Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- IX. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Javier Hernandez Hernandez
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Rodrigo Gonzalez Torres
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Joaquin Godoy Ibanez
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Cristian Monckeberg Bruner
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Claudio Alvarado Andrade
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- AUTORIZACIÓN A COMISIÓN DE SALUD PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
- V. ORDEN DEL DÍA
- PENALIZACIÓN DEL ACOSO LABORAL. Modificación del Código del Trabajo. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- INTERVENCIÓN : Patricio Melero Abaroa
- INTERVENCIÓN : Adriana Munoz D'albora
- INTERVENCIÓN : Carolina Goic Boroevic
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- INTERVENCIÓN : Jaime Quintana Leal
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Ximena Vidal Lazaro
- Adriana Munoz D'albora
- Patricio Melero Abaroa
- Mario Bertolino Rendic
- Mario Venegas Cardenas
- INDICACIÓN
- DEBATE
- ELIMINACIÓN DE COMPONENTE FIJO DE IMPUESTO ESPECÍFICO A LOS COMBUSTIBLES. Modificación de la ley Nº 18.502. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Jose Francisco Encina Moriamez
- INTERVENCIÓN : Rene Aedo Ormeno
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Carolina Goic Boroevic
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Alvarez Zenteno
- INTERVENCIÓN : Pablo Lorenzini Basso
- INTERVENCIÓN : Francisco Chahuan Chahuan
- INTERVENCIÓN : Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- DEBATE
- CONVENIOS PARA EVITAR DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL, SUSCRITOS POR CHILE CON PARAGUAY, MALASIA, FEDERACIÓN DE RUSIA, PORTUGAL E IRLANDA. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Francisco Renan Fuentealba Vildosola
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Alvarez Zenteno
- DEBATE
- PENALIZACIÓN DEL ACOSO LABORAL. Modificación del Código del Trabajo. Primer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- ELIMINACIÓN DE IMPUESTOS A TRIGO, HARINA Y PAN.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Samuel Venegas Rubio
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Enrique Jaramillo Becker
- German Verdugo Soto
- Sergio Bobadilla Munoz
- Antonio Leal Labrin
- Pablo Lorenzini Basso
- Enrique Accorsi Opazo
- Gonzalo Arenas Hodar
- Denise Pascal Allende
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Samuel Venegas Rubio
- INTERVENCIÓN : Ignacio Urrutia Bonilla
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- SUBVENCIÓN MENSUAL A ASOCIACIÓN DE PADRES Y AMIGOS DE LOS AUTISTAS (ASPAUT).
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Francisco Chahuan Chahuan
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Sergio Ojeda Uribe
- Roberto Delmastro Naso
- Pablo Galilea Carrillo
- German Becker Alvear
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Manuel Rojas Molina
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Juan Masferrer Pellizzari
- Karla Rubilar Barahona
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Francisco Chahuan Chahuan
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Gonzalez Torres
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- ELIMINACIÓN DE IMPUESTOS A TRIGO, HARINA Y PAN.
- VII. INCIDENTES
- REGLAMENTO PARA EL TRASPASO DEL BENEFICIO DE ESTUDIOS A HIJOS Y NIETOS DE EX PRESOS POLÍTICOS. Oficios.
- FALTA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN DECISIÓN DE INSTALACIÓN DE PLANTA DE METROGAS EN PEÑALOLÉN. Oficios.
- RETRASO EN IMPLEMENTACIÓN DE OFICINA DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS. Oficios.
- ADHESION
- Marcos Espinosa Monardes
- ADHESION
- INCUMPLIMIENTO DE LEY Nº 20.215, SOBRE FERIADO DE TRABAJADORES. Oficio.
- ADHESION
- Marcos Espinosa Monardes
- ADHESION
- PLANES EXTRAORDINARIOS PARA PALIAR CESANTÍA EN LA REGIÓN DE LOS RÍOS. Oficios.
- ADHESION
- Marcos Espinosa Monardes
- ADHESION
- MEDIDAS PARA NORMAL FUNCIONAMIENTO DEL AEROPUERTO DE CALAMA. Oficios.
- NUEVO PLAZO PARA POSTULACIÓN A CRÉDITOS DE EMERGENCIA EN TOCOPILLA. Oficio.
- ESTADO DE AVANCE DE ESTUDIOS SOBRE USO DE ENERGÍA NUCLEAR. Oficios.
- INFORMACIÓN RELACIONADA CON VERTEDEROS EN LA NOVENA REGIÓN. Oficios.
- ANTECEDENTES SOBRE TRASPASO DE LÍMITES FRONTERIZOS POR SOLDADOS PERUANOS Y BOLIVIANOS. Oficio.
- INFORMACIÓN SOBRE DEMANDA DE PÍLDORA DEL DÍA DESPUÉS DURANTE 2007. Oficio.
- SITUACIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y MUNICIPALES AFECTADOS POR ERUPCIÓN DE VOLCÁN CHAITÉN. Oficio.
- EVENTUAL CIERRE ANTICIPADO DE DIVISIÓN EL SALVADOR, DE CODELCO. Oficios.
- DESARROLLO DE POLÍTICA LABORAL DE EXCELENCIA Y BUENAS PRÁCTICAS CORPORATIVAS POR CODELCO.
- MEDIDAS PARA UBICAR A PERSONAS DESAPARECIDAS EN OSORNO. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE FUTURO DE LA PESCA ARTESANAL DE LA REGIÓN DEL MAULE. Oficio.
- ADHESION
- Sergio Ojeda Uribe
- Guillermo Ceroni Fuentes
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Carolina Goic Boroevic
- Jorge Burgos Varela
- Gonzalo Duarte Leiva
- Francisco Renan Fuentealba Vildosola
- Juan Carlos Latorre Carmona
- Roberto Leon Ramirez
- Sergio Ojeda Uribe
- Eduardo Saffirio Suarez
- Patricio Vallespin Lopez
- Mario Venegas Cardenas
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alvaro Escobar Rufatt
- Sergio Aguilo Melo
- Francisco Chahuan Chahuan
- Alfonso De Urresti Longton
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Fernando Meza Moncada
- Alejandro Miguel Sule Fernandez
- Jorge Tarud Daccarett
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alvaro Escobar Rufatt
- Pedro Araya Guerrero
- Marco Antonio Enriquez-ominami Gumucio
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Jaime Mulet Martinez
- Alejandro Miguel Sule Fernandez
- Esteban Valenzuela Van Treek
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alvaro Escobar Rufatt
- Sergio Aguilo Melo
- Pedro Araya Guerrero
- Marco Antonio Enriquez-ominami Gumucio
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Jaime Mulet Martinez
- Alejandro Miguel Sule Fernandez
- Esteban Valenzuela Van Treek
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alvaro Escobar Rufatt
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Rene Manuel Garcia Garcia
- German Becker Alvear
- Mario Bertolino Rendic
- Roberto Delmastro Naso
- Pablo Galilea Carrillo
- Alfonso Vargas Lyng
- Amelia Herrera Silva
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Francisco Chahuan Chahuan
- Rene Aedo Ormeno
- Eduardo Diaz Del Rio
- Joaquin Godoy Ibanez
- Carlos Olivares Zepeda
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- CONVENIOS PARA EVITAR DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL, SUSCRITOS POR CHILE CON PARAGUAY, MALASIA, FEDERACIÓN DE RUSIA, PORTUGAL E IRLANDA. Primer trámite constitucional.
- CONVENIOS PARA EVITAR DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL, SUSCRITOS POR CHILE CON PARAGUAY, MALASIA, FEDERACIÓN DE RUSIA, PORTUGAL E IRLANDA. Primer trámite constitucional.
- CONVENIOS PARA EVITAR DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL, SUSCRITOS POR CHILE CON PARAGUAY, MALASIA, FEDERACIÓN DE RUSIA, PORTUGAL E IRLANDA. Primer trámite constitucional.
- CONVENIOS PARA EVITAR DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL, SUSCRITOS POR CHILE CON PARAGUAY, MALASIA, FEDERACIÓN DE RUSIA, PORTUGAL E IRLANDA. Primer trámite constitucional.
- DEBATE
Notas aclaratorias
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- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 356ª
Sesión 26ª, en jueves 8 de mayo de 2008
(Ordinaria, de 10.43 a 14.07 horas)
Presidencia de los señores Bustos Ramírez, don Juan; y Ceroni Fuentes, don Guillermo.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 7
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
- Autorización a Comisión de Salud para sesionar simultáneamente con la Sala 11
V. Orden del Día.
- Penalización del acoso laboral. Modificación del Código del Trabajo. Primer trámite constitucional 11
- Eliminación de componente fijo de impuesto específico a los combustibles. Modificación de la ley N°18.502. Primer trámite constitucional 20
- Convenios para evitar doble imposición y prevenir la evasión fiscal, suscritos por Chile con Paraguay, Malasia, Federación de Rusia, Portugal e Irlanda. Primer trámite constitucional 34
VI. Proyectos de acuerdo.
- Eliminación de impuestos a trigo, harina y pan 39
- Subvención mensual a Asociación de Padres y Amigos de los Autistas (Aspaut) 40
VII. Incidentes.
- Reglamento para el traspaso del beneficio de estudios a hijos y nietos de ex presos políticos. Oficios 43
- Falta de participación ciudadana en decisión de instalación de planta de Metrogas en Peñalolén. Oficios 43
- Retraso en implementación de oficina de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena de la Región de Los Ríos. Oficios 44
- Incumplimiento de ley N° 20.215, sobre feriado de trabajadores. Oficio 45
- Planes extraordinarios para paliar cesantía en la Región de Los Ríos. Oficios 45
- Medidas para normal funcionamiento del aeropuerto de Calama. Oficios 46
- Nuevo plazo para postulación a créditos de emergencia en Tocopilla. Oficio 46
- Estado de avance de estudios sobre uso de energía nuclear. Oficios 47
- Información relacionada con vertederos en la Novena Región. Oficios 48
- Antecedentes sobre traspaso de límites fronterizos por soldados peruanos y bolivianos. Oficio 49
- Información sobre demanda de píldora del día después durante 2007. Oficio 50
Pág.
- Situación de funcionarios públicos y municipales afectados por erupción de volcán Chaitén. Oficio 50
- Eventual cierre anticipado de División El Salvador, de Codelco. Oficios 51
- Desarrollo de política laboral de excelencia y buenas prácticas corporativas por Codelco 52
- Medidas para ubicar a personas desaparecidas en Osorno. Oficios 53
- Información sobre futuro de la pesca artesanal de la Región del Maule. Oficio 53
VIII. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S. E. la Presidenta de la República por el cual da inicio a la tramitación de un proyecto que “crea cargos en la Dirección Regional del Servicio Electoral de la Región de Arica y Parinacota, y dicta norma relativa a partidos políticos en nuevas regiones”. (boletín N° 5867-06) 56
2. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el comunica que retira la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto que “modifica la ley N° 19.884, sobre transparencia, límites y control de los gastos electorales, y establece normas contra la intervención electoral”. (boletín N° 4724-06) 59
3. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual hace presente la urgencia “suma”, para el despacho del proyecto “crea cargos en la Dirección Regional del Servicio Electoral de la Región de Arica y Parinacota, y dicta norma relativa a partidos políticos en nuevas regiones”. (boletín N° 5867-06) 60
4. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado el proyecto, iniciado en moción, que “reforma la Constitución Política de la República con el objeto de otorgar defensa penal y asesoría jurídica a las personas naturales que han sido víctimas de delitos y que no puedan procurárselas por si mismas”. (boletín N° 5408-07) (S) 60
5. Primer informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia “suma”, que “elimina el componente fijo del impuesto específico que grava la utilización de los combustibles gas natural comprimido y gas licuado de petróleo, previsto en la ley N° 18.502”. (boletín N° 5822-05) 61
6. Moción de la diputada señora Goic, doña Carolina, y de los diputados señores Burgos, Duarte, Fuentealba, Latorre, León, Ojeda, Saffirio, Vallespín y Venegas, don Mario, que “modifica el Código del Trabajo en lo relativo a los plazos de escrituración de los contratos de trabajo”. (boletín N° 5858-13) 71
7. Moción de los diputados señores Escobar, Aguiló, Chahuán, De Urresti, Jiménez, Meza, Sule y Tarud, que “modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, estableciendo una nueva inhabilidad para ser alcalde y concejal, basada en la existencia de lazos de parentesco entre ambas autoridades”. (boletín N° 5859-06) 72
Pág.
8. Moción de los diputados señores Escobar, Araya, Enríquez-Ominami, Jiménez, Mulet, Sule, Valenzuela, y de la diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra, que “modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones y Escrutinios y la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el objeto de resguardar la igualdad de los candidatos a cargos de elección popular y establecer limitaciones a las ceremonias inaugurales de obras, servicios y programas sociales durante el periodo electoral, con las excepciones que indica”. (boletín N° 5860-06) 74
9. Moción de los diputados señores Escobar, Aguiló, Araya, Enríquez-Ominami, Jiménez, Mulet, Sule, Valenzuela, y de la diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra, que “modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones y Escrutinios, incorporando medidas para asegurar la probidad en la ejecución de las campañas y la igualdad de los candidatos a cargos de elección popular, estableciendo delitos de carácter electoral que puedan cometer los candidatos y otras personas ligadas a su candidatura”. (boletín N° 5861-06) 79
10. Moción del diputado señor Escobar, que “reforma la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, consagrando una nueva inhabilidad para desempeñar el cargo de Secretario Regional Ministerial, basada en la existencia de lazos de parentesco con las autoridades que indica”. (boletín N° 5862-06) 80
11. Moción del diputado señor Errázuriz, que “aumenta penas a quienes roben o hurten en caso de desastre o catástrofe”. (boletín N° 5863-07) 82
12. Moción del diputado señor Errázuriz, que “prohíbe a Isapres impedir incorporación de personas con enfermedades preexistentes”. (boletín N° 5864-11)
13. Moción de los diputados señores García, Becker, Bertolino, Delmastro, Galilea, Vargas, y de la diputada señora Herrera, doña Amelia, que “aumenta plazo de prescripción a delitos de malversación de caudales públicos, cohecho, fraudes, exacciones ilegales, negociación incompatible y otros delitos que signifiquen perjuicio al patrimonio del Estado, cometidos por empleados públicos en el desempeño de sus cargos”. (boletín N° 5865-07) 83
14. Moción de los diputados señores Chahuán, Aedo, Díaz, don Eduardo; Godoy, Olivares, y Sepúlveda, don Roberto, que “modifica el artículo 23 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, con el objeto de precisar la dependencia de los Secretarios Regionales Ministeriales”. (boletín N° 5866-06) 86
IX. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicaciones:
- De la “Comisión Especial Investigadora sobre el proceso de Concesiones Carcelarias impulsado por la anterior administración”, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 del Reglamento de la Corporación, procedió a elegir como Presidente al Diputado señor Hernández.
- De la “Comisión de la micro, pequeña y mediana empresa”, por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 del Reglamento de la Corporación, procedió a elegir Presidente al diputado señor González.
- Del jefe de Bancada de diputados de Renovación Nacional por las cuales informa que el diputado señor Godoy será reemplazado indefinidamente por el diputado señor Errázuriz en la Comisión de Pesca y Acuicultura, y el diputado señor Errázuriz reemplazará en forma permanente al diputado señor Monckeberg, don Cristián, en la “Comisión Especial investigadora de hechos relacionados con la carrera de criminalística”.
2. Oficios:
- De la Comisión de Seguridad Ciudadana y Drogas por el cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 del Reglamento de la Corporación, procedió a elegir como Presidente al diputado señor Monckeberg, don Cristián.
- De la Comisión de Zonas Extremas por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 del Reglamento de la Corporación, procedió a elegir en calidad de Presidente al diputado señor Alvarado.
- Del Presidente de la Comisión Salud por el cual solicita el acuerdo de la Corporación para sesionar simultáneamente con la Sala el jueves 15 de mayo del año en curso, de 11 a 12.30 horas para cumplir el mandato otorgado para establecer las causas de la crisis hospitalaria.
Ministerio de Hacienda:
- Proyecto de Acuerdo 527, establecer legislación permanente que otorgue mayores beneficios económicos a los Cuerpos de Bomberos del País.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Diputado Tuma, cobertura del transporte público en el sector de Pedro de Valdivia, en la Novena Región de La Araucanía.
Metro S.A.:
- Diputado Silber, contratos con la empresa Comsa.
- Certificado médico acompañado por el diputado señor Salaberry mediante el cual acredita que deberá permanecer en reposo por un plazo de 5 días, a contar del 6 de mayo en curso.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (95)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aedo Ormeño, René RN III 5
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Díaz Del Río, Eduardo PDC IX 51
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Enríquez-Ominami Gumucio, Marco PS V 10
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escobar Rufatt, Álvaro PPD RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Fuentealba Vildósola, Renán PDC IV 9
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Herrera Silva, Amelia RN V 12
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Isasi Barbieri, Marta PAR I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Sule Fernando, Alejandro PRSD VI 33
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valcarce Becerra, Ximena RN I 1
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Con permiso constitucional estuvo ausente el diputado señor Patricio Walker.
-En misión oficial estuvieron ausentes los diputados señores Germán Becker, Roberto Delmastro, Julio Dittborn, Ramón Farías, Alberto Robles, Gabriel Silber, Raúl Súnico, Eugenio Tuma y Jorge Ulloa.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.43 horas.
El señor BUSTOS (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor BUSTOS (Presidente).-
El acta de la sesión 21ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 22ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor BUSTOS (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
AUTORIZACIÓN A COMISIÓN DE SALUD PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión de Salud para sesionar simultáneamente con la Sala, el jueves 15 de mayo del año en curso, de 11.00 a 12.30 horas, a fin de cumplir el mandato otorgado para establecer las causas de la crisis hospitalaria.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
V. ORDEN DEL DÍA
PENALIZACIÓN DEL ACOSO LABORAL. Modificación del Código del Trabajo. Primer trámite constitucional.
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo para sancionar las prácticas de acoso laboral.
Diputada informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es la señora Ximena Vidal.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 3198-13, sesión 50ª, en 4 de marzo de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 13.
-Primer informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 99ª, en 8 de noviembre de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 2.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra la señora diputada informante.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo para sancionar las prácticas de acoso laboral, originado en moción de las diputadas señoras Ximena Vidal y Adriana Muñoz , y de los diputados señores Espinoza y Jaramillo .
A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistió el ministro de Trabajo y Previsión Social, don Osvaldo Andrade Lara ; el subsecretario del Trabajo , don Zarko Luksic Sandoval , y el asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco Del Río Correa .
Antecedentes generales.
Consideraciones preliminares.
Sostenemos los autores de esta moción que el origen del acoso laboral o sicoterror se encuentra en las inveteradas prácticas del empleador, gerente, administrador, de un simple jefe, de empleados de igual jerarquía que la víctima o, incluso, de inferior jerarquía, en torno a generar órbitas y contextos de aparente camaradería donde se van incubando prácticas en las cuales el trabajador empieza a ser menospreciado, comenzando poco a poco a disminuir su autoestima por la vía de mínimas variaciones en la determinación de las funciones. Estas, generalmente, se encuentran muy por debajo de la calificación que le permitió ingresar a su trabajo.
Expresamos que se está ante un problema que posee diversas aristas y formas de comprensión, teniendo como eje común el comportamiento hostil entre compañeros de una misma jerarquía o entre funcionarios de jerarquías diversas en torno a prácticas que dicen relación con un acoso y ataque sistemáticos durante cierto lapso, de modo directo o indirecto, por parte de una o más personas con el objeto de aislar al trabajador.
Señalamos que quien da la voz de alarma sobre este tratamiento es el sicólogo sueco Heinz Leyman, quien lo descubriera como fenómeno durante la década de los ´80, siguiendo con sucesivos estudios que han ido paulatinamente creando conciencia sobre el inmenso daño que se produce a la víctima, como además certificándose la ingente cantidad de casos que se producen a diario tanto en la empresa privada como en las reparticiones públicas. Según cifras de la OIT, estudios que dan cuenta de este problema hasta 1999, de un 3,5 por ciento de acoso detectado sobre el total de la masa laboral que existía en la década de los ´80, se ha incrementado llegando a 5 por ciento en 1998 y a 7 por ciento en 1999, lo que da un indicio de lo alarmante que puede llegar a ser este problema para el acontecer sicosocial del mundo laboral.
Hoy el acoso laboral es ampliamente estudiado y comentado en los entornos académicos europeos, presentándose como una actitud que concita variadas modalidades y vías para expresarse en las relaciones de trabajo, siempre de manera soterrada y escondida para quienes no están participando del acoso laboral.
El profesor de la Universidad de Alcalá de Henares, don Iñaki Piñuel , sostiene en su libro paradigmático en el tema, llamado “Cómo Sobrevivir al Acoso Sicológico en el Trabajo”, que el acoso laboral “tiene como objetivo intimidar, apocar, reducir, aplanar, amedrentar, y consumir emocional e intelectualmente a la víctima, con vistas a eliminarla de la organización o satisfacer la necesidad insaciable de agredir, controlar y destruir que suele presentar el hostigador, que aprovecha la oportunidad que le brinda la situación organizativa particular (reorganización, reducción de costes, burocratización, cambios vertiginosos, etc.).”
De esta suerte, el acosador laboral despliega una variada gama de recursos para dar cabida de forma directa a los celos, la envidia, las cuales no se centran sólo en los bienes materiales de la víctima, sino sobre las cualidades positivas de la misma, como puede ser su inteligencia, brillantez personal, ecuanimidad y destrezas específicas en relación a alguna profesión u oficio.
El sicoterror laboral se da en una proliferación jerárquicamente diversa, es decir, al incorporarse nuevos trabajadores capaces de amenazar la promoción profesional de un superior o, a la inversa, al tener esta actitud y prácticas alguien que se incorpora a la empresa acosando a su directivo o directivos para ocupar su puesto, lo cual representa un tipo de agresión extremadamente sutil y perversa, debido a que se trata de un comportamiento premeditado que se ejecuta según una estrategia minuciosamente preconcebida con un objetivo claro y concreto: la anulación laboral y personal de la víctima.
El acoso laboral trae consecuencias derivadas de su puesta en acción que, en la mayoría de los casos, dice relación con el desarrollo de cuadros patológicos vinculados a la depresión y a la gradual pérdida de la autoestima y valía personal.
Las consecuencias en el ámbito personal del trabajador son siempre nefastas, pues la alta probabilidad de que se desarrolle una patología hace que sea un tema de enorme trascendencia en el ámbito laboral, pues por la vía del acoso laboral la persona paulatinamente comienza con ofuscación y frustración, pasando luego a constituirse en cuadros depresivos de diversa índole, llegando estos a fraguar la actitud de que el trabajador deba inexorablemente tomar la resolución de irse de su puesto de trabajo.
El proyecto de ley en informe fue aprobado en general por vuestra Comisión en su sesión de fecha 9 de octubre del año pasado.
Durante su discusión general, el Ejecutivo manifestó su apoyo a esta iniciativa en virtud de que se enmarca en la línea de protección de los derechos que el trabajador adquiere como persona y ciudadano de este país y que se encuentran consagrados constitucionalmente. Entre estos podemos mencionar el de acceso igualitario a las oportunidades laborales; a no ser discriminado; a la intimidad y otros, que deben ser ejercidos en armonía con la potestad reglamentaria del empleador, a la que se encuentra sujeto desde el momento en que se relaciona con éste a través de un contrato de trabajo.
Por su parte, los señores diputados integrantes de esta instancia legislativa coincidieron, mayoritariamente, en la necesidad de legislar respecto del acoso laboral. Sin embargo, manifestaron una especial preocupación por establecer una adecuada conceptualización de lo que se debe entender por “acoso laboral”, al distinguir entre sus conductas constitutivas aquellas que ejerce el empleador -o quien lo represente- sobre los trabajadores, de aquellas que se dan entre los propios trabajadores.
Síntesis de las opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general.
No hubo en el seno de vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo de mayoría.
En la discusión particular, vuestra Comisión, en su sesión ordinaria celebrada el día 16 de octubre del año pasado, sometió a discusión particular el proyecto de ley, adoptándose varios acuerdos respecto de su articulado y aprobándose por unanimidad las indicaciones presentadas por los señores diputados presentes en la Comisión, confirmando la voluntad política para la aprobación del proyecto.
Cabe hacer presente, para una mejor comprensión del texto aprobado, que la Comisión facultó a su secretaría para adecuar las concordancias numéricas que pudieran ser requeridas en el desarrollo de su articulado. Ello en razón de que el texto del Código del Trabajo ha sido modificado con posterioridad a la presentación de esta moción.
Como consecuencia de todo el debate en la Comisión de Trabajo, del acuerdo de todos los diputados presentes y de las consideraciones que doy a conocer como diputada informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda la aprobación del siguiente proyecto de ley:
“ARTÍCULO PRIMERO.- Agrégase el siguiente Título VI nuevo al Libro II del Código del Trabajo denominado “Del acoso laboral y su sanción”:
Título VI
Artículo 211 bis A.- El acoso laboral es una práctica que importa una violación a los derechos esenciales que emanan de la persona humana, y es incompatible con el principio de respeto a la dignidad de la persona, consignado en el artículo segundo de este Código.
Se entenderá por acoso laboral toda acción u omisión grave y reiterada del empleador, o de uno o más trabajadores, ejercidas en contra de un trabajador en el lugar de trabajo común, y que implique alguna forma de violencia o coacción sicológica, teniendo como objetivo o resultado provocar un menoscabo personal o material en el afectado, o bien poner en riesgo su situación laboral.
Artículo 211 bis B.- El trabajador, quien hubiere sido víctima de prácticas que den lugar a acoso laboral, podrá denunciarlas en un plazo de 60 días contados desde el último acto que las constituya.
Las denuncias sobre acoso laboral deberán ser recibidas por la Inspección del Trabajo respectiva, las que de conformidad a las normas pertinentes, conocerá de ellas pudiendo aplicar, en su caso, las sanciones que a continuación se expresan.
Artículo 211 bis C.- El acoso laboral efectuado por el empleador, o por uno o más trabajadores con conocimiento de éste, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de 10 a 50 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las acciones que el trabajador pudiere ejercer en conformidad a las reglas generales.
Cuando el autor del acoso sea uno o más trabajadores, la persona afectada deberá hacer llegar su reclamo por escrito a la dirección de la empresa, establecimiento o servicio o a la respectiva Inspección del Trabajo.
Recibida la denuncia, el empleador deberá adoptar las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados, tales como la separación de los espacios físicos o la redistribución del tiempo de jornada, considerando la gravedad de los hechos imputados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.
En caso de que la denuncia sea realizada ante la Inspección del Trabajo, ésta sugerirá a la brevedad la adopción de aquellas medidas al empleador y determinará un plazo para ello.
En el caso de que el empleador, habiendo sido advertido en la forma señalada, no implemente las medidas necesarias para hacer cesar el acoso del afectado, podrá ser sancionado en la forma que dispone el inciso primero de este artículo.
Artículo segundo.- Agregase al número 1 del artículo 160 del Código del Trabajo, la siguiente letra f) nueva:
f) Conductas de acoso laboral.
Artículo tercero.- Modificase el inciso segundo del artículo 171 del Código del Trabajo, sustituyendo la conjunción “y” entre las expresiones “a)” y “b)” por una coma (,) y agregando a continuación de la expresión “b)” las expresiones “y f)”.
Artículo cuarto.- Agrégase al inciso sexto del artículo 171, a continuación de la frase “Si el trabajador hubiere invocado la causal de la letra b)”, la expresión “of)”.”.
Hemos presentado una indicación para reemplazar el artículo quinto por el siguiente:
Artículo quinto.- Agrégase al artículo 84 de la ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido se fija en el decreto con fuerza de ley Nº 29, del 2005, del Ministerio de Hacienda, la siguiente letra m):
m) Realizar todo acto calificado como acoso laboral en conformidad con lo dispuesto en el Código del Trabajo.”.
Asimismo, se formuló indicación para agregar el siguiente artículo:
Artículo sexto.- Agrégase en el artículo 82 de la ley Nº 18.883, la siguiente letra m):
m) Realizar todo acto calificado como acoso laboral en conformidad a lo dispuesto en el Código del Trabajo.”.
Las dos observaciones tienen por objeto concordar todas las modificaciones que se han realizado al Código del Trabajo.
Por tanto, solicito a la Sala la aprobación de este proyecto de ley, considerando el acuerdo de todos los sectores políticos que participaron durante su análisis en la Comisión.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto de ley.
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero.
El señor MELERO .-
Señor Presidente, la iniciativa en debate, originada en moción de las diputadas señoras Adriana Muñoz y Ximena Vidal y de los diputados señores Fidel Espinoza y Enrique Jaramillo , en la Comisión de Trabajo -que integro junto a los diputados Salaberry y Dittborn , de la UDI-, con el fin de incorporar en el derecho laboral chileno el fenómeno del acoso laboral, sobre el cual se ha legislado en una importante cantidad de países, con experiencias distintas y con resultados que han ido permitiendo, desde un aspecto positivo, mejores condiciones en el desempeño del trabajo.
Ya en el pasado se legisló sobre el acoso sexual; ahora lo hacemos sobre el acoso laboral, que es una expresión más amplia. No obstante, los autores no quisieron dejar esto abierto, por eso se define explícitamente qué se entiende por acoso laboral propiamente tal.
Siempre que se legisla sobre estas materias surgen dudas en dos direcciones. La primera, es la extensión que puede tener una norma de este tipo y la enorme amplitud en su interpretación, y la segunda, aspecto también complejo, radica en la forma de probar estas acciones de acoso laboral.
Entonces, el acoso laboral abarca dos elementos: la extensión y la capacidad probatoria con que se puede topar la propia víctima por la naturaleza de la coacción misma, ya que por ser básicamente sicológica, muchas veces no deja evidencias tangibles, y dar pruebas eficientes de un acoso laboral puede resultar imposible para los trabajadores de menores recursos, ya que carecen de los medios necesarios para tener una defensa apropiada.
Sin perjuicio de ello, creemos que es necesario legislar al respecto. Si bien el texto lo trata de acotar, hemos preferido que la postura y la exégesis misma de la jurisprudencia nacional sean las que vayan adoptando la definición del acoso laboral y así, progresivamente, vayan buscando una sanción adecuada.
Estoy seguro de que, al principio, una norma de este tipo puede generar una aproximación un poco exagerada de personas que, al verse empoderadas de este derecho a denunciar el acoso laboral, puede ocasionar un uso excesivo o abusivo. Pero serán los tribunales laborales los que, en virtud de la jurisprudencia imperante, tendrán que ir determinando y perfeccionando lo que, en definitiva, el legislador ha querido establecer y la jurisprudencia en la habitualidad de los hechos o en el desarrollo de estos casos vaya acotando para que los trabajadores chilenos puedan entender la debida aproximación que el tema debe tener.
En rigor, si bien en el Código del Trabajo esta figura no tenía un tratamiento específico, hoy pensamos que el acoso laboral es un mal posible de atacar por medio de un proceso judicial, ya que en la actualidad no tiene una sanción específica, sino la sola probabilidad de ejercer el derecho o poner término al contrato del trabajador para que pueda gozar de una indemnización. Así son las cosas hasta hoy.
Por ello, creemos que esta modificación puede ser positiva y constituir un avance en la protección de los derechos de los trabajadores, y aunque de ningún modo lo estimamos imprescindible, sí ayuda en los términos que he señalado.
He dicho.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señor Presidente, este debate es muy importante, ya que, por primera vez, se instala en nuestra legislación el concepto de acoso laboral como una conducta que vulnera los derechos esenciales de la persona humana. En el proyecto se define tal concepto y se establece un conjunto de formas de sanción.
Este fenómeno se ha empezado a vivir mucho en el ámbito del trabajo, tanto en el sector público como en el privado, y pese a que se descubrió recién en la década de los ochenta, se ha ido instalando como un diagnóstico y una realidad, no sólo en nuestros países, sino también en países altamente desarrollados de Europa y en Estados Unidos.
El acoso laboral es una forma bastante sutil y perversa de abuso y socavamiento de la condición y de la dignidad humana y de derechos esenciales de trabajadores y trabajadoras; es poco perceptible, no se nota, porque consiste en un hostigamiento cotidiano, horizontal y vertical, que puede ser ejercido por el jefe, por el dueño de la empresa, por el gerente o por los propios compañeros de labores. Lo que busca es agotar sicológicamente al trabajador o a la trabajadora, con el propósito de que caiga en depresión o en aburrimiento que, al final, lo obligue a renunciar. De manera que es una forma de abuso laboral que no se expresa tan nítidamente como ocurre con la vulneración de derechos laborales establecidos en el Código del Trabajo. El acoso laboral es muy similar al acoso sexual, se lleva a cabo con sutileza, en forma anónima y tiene diversas formas de expresión.
El martes pasado, en la Comisión de Trabajo, recibimos a dirigentes de trabajadores de la industria pesquera de Talcahuano, quienes nos manifestaron que uno de los problemas que están viviendo y que denigra su trabajo es, precisamente, el hostigamiento y el acoso laboral de que son objeto, el cual se practica de distintas formas: desde órdenes contradictorias y palabras soeces y maltrato, hasta obligaciones no establecidas en los contratos, lo que hace que los trabajadores se sientan ofendidos en su dignidad. A veces, los abusos se pueden traducir en algo tan fuerte como no pago de horas extraordinarias e inobservancia de los contratos de trabajo.
Creo que estamos en un momento importante. La discusión de este proyecto demoró mucho tiempo en instalarse en la Sala; en la Comisión de Trabajo también tardamos demasiado para ponerlo en Tabla. Son temas que hoy debemos traer al debate político y legislativo. Por más que se trate de un abuso muy sutil, está afectando la salud de los trabajadores, al punto que hay muchos casos de depresión. Son muchas las formas soterradas de liquidar laboralmente a los trabajadores, sacándolos de su trabajo y soslayando el pago de sus indemnizaciones. Finalmente, se ven obligados a renunciar para no tener que soportar por más tiempo un clima laboral hostil, adverso y maltratador, desde el punto de vista sicológico.
Por eso, llamo a los colegas a aprobar esta iniciativa que es muy importante porque incorpora, por primera vez, esta figura en el Código del Trabajo, la define y considera que vulnera derechos esenciales de los trabajadores y de las trabajadoras de nuestro país.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada Carolina Goic.
La señora GOIC (doña Carolina).-
Señor Presidente, me alegro de que estemos discutiendo este proyecto con el mismo espíritu que tuvo la Comisión de Trabajo para aprobarlo. Creo que todos coincidimos en que constituye un avance, en la medida en que define lo que se entiende por acoso laboral. De alguna manera, con ello se visualiza una situación que están sufriendo muchos trabajadores y trabajadoras.
Asimismo, se avanza en la definición de los procedimientos para efectuar las denuncias, aportar pruebas y fijar las multas, cuando el empleador no aplique sanciones inmediatas al infractor, cada vez que se compruebe que ha existido acoso laboral.
Sin duda, este proyecto hace aportes al Código del Trabajo y tiende a mejorar las relaciones laborales. Asimismo, sanciona el abuso de la posición dominante, en el caso del superior jerárquico o del empleador, a quienes está subordinado el trabajador. En muchos casos, el acoso laboral puede ser peor que el acoso sexual, porque al empleador le resulta muy difícil determinar si existe o no. Tal como se ha planteado aquí, este tipo de acoso va menoscabando la dignidad del trabajador, que termina por renunciar para no tener que seguir soportando situaciones que le resultan insostenibles.
Creo que con este proyecto avanzamos en ese sentido. Sin embargo, deberemos estar atentos para que las modificaciones al Código del Trabajo funcionen realmente en la práctica: que se comprueben las situaciones denunciadas y que terminen los abusos, los cuales también podrían ser ejercidos por grupos de trabajadores en contra de otros. Lo que deseamos es avanzar hacia una cultura de respeto mutuo en las relaciones laborales.
Habría preferido no tener que incorporar modificaciones en el Código del Trabajo y que todos los problemas se resolvieran motu proprio entre empleador y trabajador porque, de esa forma, se establecerían relaciones laborales más constructivas, respetando los derechos de los demás, que tienen valor como personas, como trabajadores que aportan al proceso productivo.
Por eso, anuncio el apoyo de mi bancada democratacristiana a esta iniciativa, porque creemos que es un avance en la construcción de relaciones laborales más modernas y armónicas en nuestro país.
He dicho.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente, sólo para agradecer el apoyo de los colegas al proyecto, en nombre de las miles de víctimas de acoso laboral.
Durante su discusión en la Comisión de Trabajo durante tanto tiempo -porque fue presentado en 2003-, recogimos miles de testimonios de trabajadores de todo el país. Por eso, me alegro de que hayamos sido capaces de sacar adelante esta iniciativa que define y sanciona los actos de violencia sicológica sistemática que utilizan algunos jefes y compañeros de trabajo en contra de trabajadores.
Esta es una herramienta que ponemos a disposición de los trabajadores para reforzar nuestro compromiso de proteger su dignidad y sus derechos fundamentales.
En este análisis, no puedo dejar de manifestar que en este momento nuestra sociedad se está poniendo de acuerdo para superar conflictos como el del cobre y los relacionados con la equidad, que están siendo analizados por una comisión a nivel de Gobierno. A todas las personas que participaron en ella se le planteó una serie de puntos que deberán ser discutidos para avanzar en la posibilidad de poner a disposición de la ciudadanía, en este caso, de los trabajadores, herramientas que les permitan defenderse del acoso laboral.
Conversábamos con el colega Quintana que, efectivamente, estos proyectos de ley provocan cierto temor y poca certeza, en cuanto al mal uso que podrían hacer de la ley algunas personas para acusar injustamente a un empleador. Pero el Código del Trabajo también sanciona a quienes hacen mal uso de la ley. En todo caso, una no puede inhibirse de establecer normas que vayan en la línea de defender derechos fundamentales de los trabajadores, porque siempre existirán personas inescrupulosas que harán caso omiso o mal uso de las leyes.
Estamos dando un gran paso en beneficio del mundo laboral. Por cierto, una herramienta legislativa aprobada por el Congreso es sólo un diseño, pero falta todo lo relacionado con su implementación y con el cuidado que debemos tener, en cumplimiento de nuestras facultades fiscalizadoras, para que estas ideas que se plantean en defensa de los derechos de los trabajadores sean efectivamente congruentes y consecuentes con la realidad y cumplan con el objetivo que nos hemos propuesto.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Jaime Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente, en primer lugar, felicito a las autoras de la iniciativa, señoras Ximena Vidal y Adriana Muñoz .
El proyecto es bastante claro y apunta a modernizar las relaciones laborales. También asigna una responsabilidad muy importante a los administradores de una empresa, quienes una vez que toman conocimiento de lo ocurrido, no pueden quedar impávidos ante los hechos denunciados; por el contrario, su deber es evitar que sigan ocurriendo. Lo mismo ocurre en la Inspección del Trabajo. Cuando toma conocimiento de estos hechos, debe adoptar medidas de inmediato, por una parte, para evitar su ocurrencia o reiteración y, por la otra, para investigarlos y sancionarlos.
Desde ese punto de vista, modificar el Código del Trabajo en este sentido nos sitúa a la altura de los países más modernos en materia de resguardo de derechos laborales, como señalaban también la diputada Carolina Goic y las diputadas Ximena Vidal y Adriana Muñoz , autoras de la moción.
El acoso laboral, que se da con bastante frecuencia, es una forma de abuso permanente, un hostigamiento diario, cotidiano, llevado a cabo por quien tiene más poder dentro de la institución en que ocurre. Se busca agotar sicológicamente al trabajador subordinado hasta impedirle desarrollar sus funciones, lo que acarrea enfermedades y otras consecuencias que aquí se han señalado.
También quiero referirme al punto señalado por la diputada Ximena Vidal , porque conocí de cerca un caso en la comuna de Vilcún, donde diez funcionarios -o ex funcionarios, entre los que incluso había tres ex candidatos a la alcaldía- acusaron de acoso laboral al alcalde. El caso se resolvió en la justicia, porque no existía una disposición legal como la que ahora se plantea en el proyecto. En el expediente figuraban 590 días de licencia y sólo diez días trabajados, en los que podría haberse verificado el supuesto acoso laboral. Fue un caso difícil, porque no existía -reitero- un cuerpo normativo que regulara la materia. Finalmente, la justicia determinó que no había mérito en la acusación de acoso laboral y la Corte de Apelaciones, por unanimidad de los miembros de la sala que conoció el tema, la rechazó. Lo propio hizo la Corte Suprema hace algún tiempo.
Esto, como cualquier otra cosa en la vida, puede ocurrir cuando se hace mal uso de un instrumento, con las consecuencias ya mencionadas.
La iniciativa consagra en el Código del Trabajo un régimen sancionatorio para el mal uso de ésta o de cualquier otra figura. Lo mismo pasó en su momento en el debate del acoso sexual.
En síntesis, el proyecto constituye un gran paso, razón por la cual lo apoyaremos decididamente.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre la iniciativa en los siguientes términos:
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
En votación general el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, sancionando las prácticas de acoso laboral.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Aprobado en general el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor BUSTOS (Presidente).-
Se ha presentado una indicación suscrita por diputados de diversas bancadas, que corrige un error formal y la hace extensiva a los funcionarios municipales.
¿Hay unanimidad para considerarla?
Acordado.
El señor Secretario le dará lectura.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
La indicación está suscrita por las diputadas señoras Vidal y Muñoz y por los diputados señores Melero, Bertolino y Venegas.
Para reemplazar el artículo quinto por el siguiente:
“Agrégase en el artículo 84 de la ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido se fija en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, la siguiente letra m): “Realizar todo acto calificado como acoso laboral en conformidad a lo dispuesto en el Código del Trabajo.”
“Y para agregar el siguiente artículo sexto:
“Agrégase en el artículo 82 de la ley Nº 18.883 la siguiente letra m): “Realizar todo acto calificado como acoso laboral en conformidad a lo dispuesto en el Código del Trabajo.”
El señor BUSTOS (Presidente).-
En votación particular el proyecto con la indicación a que se ha dado lectura.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Aprobado en particular.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor BUSTOS (Presidente).-
Despachado el proyecto.
ELIMINACIÓN DE COMPONENTE FIJO DE IMPUESTO ESPECÍFICO A LOS COMBUSTIBLES. Modificación de la ley Nº 18.502. Primer trámite constitucional.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto que elimina el componente fijo del impuesto específico que grava la utilización de los combustibles gas natural comprimido y gas licuado de petróleo, señalado en la ley Nº 18.502.
Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Gastón Von Mühlenbrock.
Antecedentes:
Mensaje, boletín Nº 5822-05, sesión 19ª, 16 de abril de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Primer Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nº 5, de esta sesión.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado Von Mühlenbrock.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, informo el proyecto que elimina el componente fijo del impuesto específico que grava la utilización de los combustibles de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo, previsto en la ley Nº 18.502, de 1986.
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial:
1º. Que la idea matriz o fundamental del proyecto consiste en eliminar el componente fijo del impuesto específico al gas natural comprimido y al gas licuado de petróleo, en adelante GNC y GLP, respectivamente, para uso vehicular, asimilando el trato que recibe el GNC y el GLP para uso vehicular al del resto de los combustibles vehiculares, con un impuesto proporcional al uso del combustible, de manera de incentivar el uso de vehículos más eficientes.
Se consagra, además, la devolución de la parte fija del impuesto específico al GNC pagada por los propietarios de los vehículos que utilicen ese combustible y que hayan circulado en las regiones Metropolitana y de Valparaíso entre los meses de junio de 2007 y la publicación de esta ley, ambos meses inclusive.
Por otro lado, como consecuencia de que el componente fijo del impuesto puede pagarse durante el mes de enero de cada año por el año completo, se establece la devolución de lo pagado por los propietarios de vehículos que utilizan GNC y GLP, por los meses comprendidos entre mayo y diciembre de 2008, ambos meses inclusive.
2º. Que la normativa propuesta es propia de ley simple, esto es, requiere para su aprobación de la mayoría de los miembros presentes en cada Cámara, en conformidad al artículo 66 de la Constitución Política del Estado.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto las señoras María Olivia Recart , subsecretaria de Hacienda ; Alejandra Vallejos , abogada, y Janett Rojas , asesora del Servicio de Impuestos Internos; los señores Cristóbal Marshall y David Noe , asesores del Ministerio de Hacienda, y los señores Roberto Santana, jefe de la División de Normas y Fernando Abarca , asesor, ambos del Ministerio de Transportes.
Asimismo, concurrieron los señores Carlos Cortés , secretario ejecutivo de la Asociación de Empresas Distribuidoras de Gas Natural AGN Chile; Gerardo Muñoz , consejero técnico de AGN; Marcos Cvjetkovi , gerente de desarrollo de Gazel S. A.; Paula Hurtado , economista de Quiroz Consultores Asociados; los señores Eduardo Vio , gerente general y Guillermo Cortés , gerente de desarrollo de la Asociación Chilena de Gas Licuado A.G. GLP Chile; los señores Héctor Sandoval , presidente y Domingo Muñoz , asesor de la Confederación Nacional de Taxis Colectivos de Chile, Conatacoch, y el señor Marcelino Aguayo , presidente de la Asociación Regional de Taxis Colectivos de Magallanes .
Antecedentes generales.
En el mensaje se da como fundamento de la iniciativa la pérdida de justificación del componente fijo del impuesto de cargo de los propietarios de los vehículos que utilizan GNC o GLP como combustible vehicular, puesto que el resto de los combustibles vehiculares está afecto sólo al pago de un impuesto variable; es decir, un impuesto por el volumen de combustible utilizado. Ese impuesto tiene la ventaja de que está relacionado con el uso del vehículo y la eficiencia de éste. Así, quienes deciden reducir el uso de su vehículo o utilizar uno más eficiente están afectos a un menor pago de impuestos.
Originalmente, una estructura tributaria como la que afecta al GNC y GLP para consumo vehicular se justificaba, técnicamente, porque existía el riesgo de evasión tributaria si el combustible se cargaba ilegalmente. Hoy existen requisitos técnicos que hacen improbable dicha carga y, consecuentemente, la posibilidad de evasión tributaria.
Por otro lado, desde 2007 a la fecha, se ha restringido fuertemente el abastecimiento de gas natural proveniente de Argentina. En consecuencia, se ha limitado la disponibilidad de GNC para uso vehicular, sobre todo en las regiones Metropolitana y de Valparaíso.
No obstante ello, los propietarios de esos vehículos, si bien no han podido utilizar GNC para circular, han tenido que seguir pagando el componente fijo del impuesto específico al GNC.
El proyecto busca que el impuesto específico a la utilización de GNC y GLP para uso vehicular establecido en la ley Nº 18.502, por una parte, se ajuste a los requisitos y condiciones técnicas vigentes y, por la otra, se considere la posibilidad de que no haya disponibilidad de alguno de los combustibles gravados con el componente fijo del impuesto. Para hacerse cargo de las situaciones mencionadas anteriormente, el proyecto elimina el componente fijo del impuesto específico al GNC y GLP para uso vehicular.
Dada la falta de disponibilidad de GNC en las regiones Metropolitana y de Valparaíso, a partir de junio de 2007, se contempla la devolución de la parte fija del impuesto específico al GNC pagada por los propietarios de los vehículos que utilicen este combustible y que hayan circulado en las regiones Metropolitana y de Valparaíso entre junio de 2007 y la publicación de la ley, ambos meses inclusive.
Por otro lado, debido a que el componente fijo del impuesto puede pagarse durante el mes de enero de cada año por el año completo, se consigna la devolución de lo pagado por los propietarios de vehículos que utilizan GNC y que usan GLP, entre mayo de 2008 y diciembre de 2008, ambos meses inclusive.
Con esto, además de corregirse las situaciones antedichas, se asimila el trato que recibe el GNC y GLP para uso vehicular al que recibe el resto de los combustibles vehiculares, con un impuesto proporcional al uso del combustible de manera de incentivar el uso de vehículos más eficientes.
Disposiciones legales que se modifican.
-El artículo 1º de la ley Nº 18.502, que establece impuestos a combustibles que señala.
-El artículo 1º de la ley Nº 20.093, que preceptúa un régimen transitorio para la aplicación del nuevo impuesto al gas como combustible, en la XII Región, y modifica el artículo 1º de la ley Nº 19.709, se deroga.
Contenido del proyecto.
Se modifica la ley Nº 18.502, eliminando las referencias al componente fijo del impuesto, y se deroga el artículo 1º de la ley Nº 20.093, que establece un régimen transitorio para la aplicación del nuevo impuesto al gas como combustible, en la XII Región y se modifica articulo 1º de la ley Nº 19.709.
Aquellos propietarios de vehículos motorizados que hayan circulado en las regiones Metropolitana y de Valparaíso utilizando gas natural comprimido como combustible vehicular, debido a la falta de disponibilidad de este combustible para uso vehicular a partir de junio de 2007, tendrán derecho a que se les reintegre lo pagado por concepto del componente fijo del impuesto específico al gas natural comprimido que establece el artículo primero de la ley Nº 18.502 a partir del mes de junio del año 2007, inclusive, de acuerdo al procedimiento y dentro de los plazos que se determinan en el articulado, el que deberá realizarse ante el Servicio de Impuestos Internos.
Además, se les condonan las deudas por concepto de pago del impuesto correspondiente al período comprendido entre junio de 2007 y diciembre de 2008, ambas fechas inclusive, así como las multas e intereses asociados a dichas deudas.
Por otra parte, para aquellos propietarios que no hayan acreditado haber circulado en dichas regiones, debiendo acreditar el pago del componente fijo hasta abril de 2008, tendrán derecho a que se les reintegre lo pagado por concepto de este impuesto por el período comprendido entre la publicación de esta ley y el mes de diciembre de 2008, ambos fechas inclusive.
Los propietarios que utilizan gas licuado de petróleo como combustible vehicular, debiendo acreditar el pago del componente fijo hasta abril de 2008, tendrán derecho a que se les reintegre lo pagado por concepto de este impuesto por el período comprendido entre la publicación de la ley y el mes de diciembre de 2008, ambas fechas inclusive.
Antecedentes presupuestarios y financieros.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 15 de abril de 2008, señala que la eliminación del componente fijo del impuesto específico que grava la utilización vehicular de los combustibles gas natural comprimido y gas licuado de petróleo, implicará un costo fiscal de 325 millones de pesos, en 2008, y de 513 millones de pesos anuales, desde 2009 en adelante. En tanto, los reintegros señalados involucrarán un costo fiscal, por una sola vez, de 263 millones de pesos, en 2008.
En cuanto a la discusión en general y en particular, puedo decir que no hay artículos ni indicaciones rechazadas por la Comisión, y que los numerales 5) y 7) del artículo 1º y el artículo 7º, transitorio, no fueron aprobados por unanimidad.
Es importante destacar que el mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, durante el año 2008, se financiará con cargo al ítem respectivo de la partida presupuestaria Tesoro Público.
En virtud de los antecedentes expuestos, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del proyecto de ley, que fue tratado y acordado en sesiones de fechas 29 de abril y 6 de mayo de 2008, con la asistencia de los diputados señores Eugenio Tuma ( Presidente ), René Aedo , Claudio Alvarado , Rodrigo Álvarez , Roberto Delmastro , Julio Dittborn , Enrique Jaramillo , Carlos Montes, José Miguel Ortiz , Alberto Robles , Eduardo Saffirio , Raúl Súnico , y del diputado que habla.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente, estamos analizando, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que elimina el componente fijo del impuesto específico al gas natural comprimido, GNC, y al gas licuado de petróleo, GLP, para uso vehicular.
Para la historia fidedigna de la ley, hago presente que cuando legislamos en la Comisión de Hacienda, con discusión inmediata, sobre el proyecto de ley que bajaba el impuesto específico a los combustibles derivados del petróleo, salió el tema de los taxistas que estaban usando esos dos componentes, debido a lo cual pagaban dos tipos de impuestos: el específico y el fijo.
Ahí, debo reconocer la rapidez con que me llamaron -era presidente de la Comisión de Hacienda en ese entonces- tanto el presidente de la Confederación Nacional de Taxis Colectivos de Chile, don Héctor Sandoval , como la diputada Carolina Goic y el diputado Rodrigo Álvarez , quienes estaban inquietos y deseaban escuchar la opinión de don Marcelino Aguayo , presidente de la Asociación Regional de Taxis Colectivos de Magallanes .
También me llamaron los representantes de las empresas distribuidoras de gas natural, en especial don José Luis Meller , gerente comercial a granel de Lipigas. Fueron escuchados en esa ocasión ante la presencia del ministro de Hacienda , don Andrés Velasco .
Los dirigentes de los taxistas -que representan alrededor de nueve mil propietarios de vehículos a lo largo del país- explicaron las razones por las cuales empleaban ese tipo de combustible, por el cual pagaban doble impuesto.
El secretario de Estado se comprometió a estudiar la materia y a enviar un proyecto de ley, lo que demoró menos de treinta días.
Es importante dar a conocer la labor que se realiza en las comisiones, pues estamos en la Quinta Región, no en la capital del país, donde está el centro de las noticias.
¿En qué consiste el proyecto de ley? Los consumidores de gas natural comprimido y gas licuado de petróleo para uso vehicular están afectos a un impuesto de carácter mixto, es decir, su cobro se compone de un elemento fijo y de otro variable. El componente variable va asociado al volumen consumido; mientras que el fijo, a la propiedad de vehículos que utilizan algunos de los combustibles gaseosos.
Originalmente, el cobro del impuesto fijo se justificaba, porque se quería prevenir el impacto fiscal producido por la evasión tributaria, generada con la carga ilegal de los combustibles. En una ocasión, se produjo una explosión en un taxi colectivo en un servicentro de Santiago. También debido a eso se tomó este tipo de medidas.
Ahora, esa evasión no es factible porque los estanques de los vehículos deben cumplir una serie de condiciones técnicas. De esa manera, pierde sentido técnico seguir requiriendo el componente fijo, sino que más bien se trata de un tema financiero que afecta a miles de chilenos.
Aparte del problema de la evasión, un impuesto de carácter fijo tiene poca justificación económica. En primer lugar, su pago no se relaciona con la cantidad de combustible consumido y, en segundo lugar, no premia con un menor impuesto a quienes utilizan vehículos más eficientes y menos contaminantes.
Adicionalmente, desde 2007 existen problemas de abastecimiento de gas natural, y desde junio de 2007 no ha habido nada de gas natural comprimido vehicular en las regiones Metropolitana y de Valparaíso. Sin embargo, los dueños de estos vehículos, a pesar de no poder cargar dicho combustible, han debido seguir pagando el impuesto fijo.
Desde hace bastante tiempo los gremios de transportistas y las empresas distribuidoras han abogado por la eliminación del componente fijo del impuesto al GNC y al GLP, con justa razón. Ahora, el Gobierno los escuchó y, por intermedio de la Comisión de Hacienda, tramitó un proyecto que elimina el componente fijo del impuesto a los combustibles gaseosos.
Además, el proyecto se hace cargo de una situación que, desde el punto de vista de la justicia tributaria, es necesario abordar. Me refiero a la devolución del componente fijo pagado en las regiones donde no ha habido GNC para uso vehicular. En efecto, las restricciones de abastecimiento de gas natural desde Argentina han limitado la disponibilidad de GNC para uso vehicular, principalmente en las regiones Metropolitana y de Valparaíso. Los propietarios de estos vehículos si bien no han podido utilizar GNC para circular, han debido seguir pagando el componente fijo del impuesto específico a este combustible. Por ello, el proyecto en discusión -espero que cuente con el voto favorable de todas las bancadas- propone devolver la parte fija del impuesto específico pagada por los propietarios de los vehículos que utilizaron GNC y que circularon en las regiones Metropolitana y de Valparaíso entre junio de 2007 y la publicación de la ley, período en que no había disponibilidad del combustible. Esta devolución beneficiará a numerosos taxistas.
Para aquellos propietarios que se encuentran bajo las mismas condiciones descritas y que han incurrido en deudas tributarias por el no pago del impuesto fijo, el proyecto propone la condonación de deudas, multas e intereses, con el objeto de que puedan, durante el mes de mayo, obtener su permiso de circulación.
Esperamos una pronta tramitación del proyecto, de manera que la eliminación del componente fijo empiece a regir durante este mes y así beneficiar a cerca de 9.000 propietarios, de los cuales casi el 80 por ciento son taxistas o colectiveros que deben pagar su permiso de circulación.
En cuanto al tema relativo a Magallanes, será analizado por los dos representantes de ese distrito. En la Comisión de Hacienda escuchamos al presidente de la Asociación Regional de Taxis Colectivos de Magallanes , quien manifestó su preocupación por esta materia.
Anuncio que la bancada del Partido Demócrata Cristiano votará a favor el proyecto, tal como lo hizo en la Comisión de Hacienda.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Encina.
El señor ENCINA .-
Señor Presidente, quiero manifestar mi apoyo al proyecto, iniciado en mensaje de la Presidenta de la República . Cuando se redujo el impuesto específico a las gasolinas, el ministro de Hacienda se comprometió a estudiar el tema del gas natural comprimido y del gas licuado derivado del petróleo. Debo reconocer que el titular de esa cartera cumplió con su compromiso y envió a tramitación el proyecto de ley en comento, que pone en el centro de la discusión el impuesto específico a los combustibles.
La iniciativa corrige una injusta y discriminatoria norma que establecía un componente fijo y otro variable al impuesto específico al gas natural y al gas licuado derivado del petróleo. El impuesto fijo fluctuaba entre 1,5 UTM y 4,5 UTM anuales, dependiendo del tipo de vehículo, y el impuesto variable se aplicaba el consumo. Con todo, existía la obligación, en cualquiera eventualidad, de pagar el impuesto fijo en ambos casos.
Esta medida redundó en una situación discriminatoria para los taxis y taxis colectivos que convirtieron sus estanques a gas natural en las regiones Metropolitana y de Valparaíso, pues sus dueños, de un momento a otro, se quedaron sin gas, pero debieron seguir pagando impuestos por un combustible que no utilizaban. También se gravó a quienes utilizaban gas licuado derivado del petróleo.
Debido a los altísimos precios que está alcanzando el barril de petróleo en los mercados internacionales, de una vez por todas debemos discutir lo que pagaremos los chilenos por concepto de impuesto específico al combustible. Según analistas internacionales, el barril de petróleo podría alcanzar los 200 dólares, lo que afectará drásticamente la economía chilena y el desarrollo del país.
El proyecto apunta en la dirección correcta, pues elimina en forma definitiva el componente fijo del impuesto. La medida debiera hacerse extensiva a todos los combustibles, pues el problema que enfrentaremos es serio. El tema debe ser analizado por el Ministerio de Hacienda y en algún momento es necesario adoptar una resolución.
La iniciativa favorece directamente a cientos de pequeños empresarios que utilizan el gas licuado y el gas natural como combustible vehicular. Hay zonas completas que se verán beneficiadas, como la Región de Magallanes. Los dos diputados que la representan podrán explicar el efecto positivo que traerá aparejada la eliminación del componente fijo de ese impuesto.
Más allá de estas consideraciones, es necesario señalar que ha habido una situación discriminatoria en relación con el gas natural, a pesar de que es más limpio que el diésel y el resto de las gasolinas. Por distintas razones, históricamente ha sido castigado y gravado por impuestos que casi han impedido su desarrollo, lo que no ha ocurrido en otros países. Por ejemplo, en España la locomoción mayor utiliza gas natural.
En atención a que el país contará con gas natural debido a la instalación de una planta de gas licuado natural en Ventanas y a la progresiva utilización de ese combustible a nivel vehicular, se contribuirá indirectamente a descontaminar el medio ambiente.
Como es posible apreciar, se han puesto demasiadas reglas en este tema, las que, por suerte, hoy comenzamos a desmontar. Desde el punto de vista ambiental, este combustible es mucho más amigable. Además, por distintas razones, es abundante en determinadas zonas, como en la Región de Magallanes y la zona central.
Se hace necesario utilizar este combustible, habida consideración de que en las regiones de Santiago y Valparaíso mucha gente modificó sus vehículos a fin de que se les suministrara gas natural. Sin embargo, como ya se ha dicho, debido a la inexistencia del combustible, no pueden utilizarlo. La iniciativa corrige esa situación, pero no soluciona el problema en forma completa.
Dada la situación de los mercados internacionales, el Ministerio de Hacienda debiera estudiar una solución integral al tema. A mi juicio, una buena forma de amortizar el impacto del altísimo precio de los combustibles consiste en reducir el impuesto específico que se cobra por ellos.
Por último, anuncio que nuestra bancada apoyará en forma entusiasta el proyecto y esperamos su aprobación en forma unánime, de manera que, a la brevedad, continúe su tramitación en el Senado.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor René Aedo.
El señor AEDO.-
Señor Presidente, en primer lugar, deseo expresar mi conformidad con el proyecto, que elimina el componente fijo del impuesto específico que grava la utilización del gas natural comprimido y del gas licuado de petróleo como combustibles para uso vehicular.
Para el gas natural comprimido, el impuesto específico será de 1.93 unidades tributarias mensuales por kilómetro cúbico, y para el gas licuado del petróleo de 1.4. Son equivalentes, dado que el rendimiento del gas natural es de 11 kilómetros por metro cúbico, y el del gas licuado de petróleo, de 8 kilómetros por litro.
En mi opinión, la iniciativa es de justicia, dada la reciente rebaja del impuesto específico a las gasolinas -no permanente, porque depende del precio del petróleo-, de 6 a 4.5 unidades tributarias mensuales por metro cúbico, concretada mediante la ley Nº 20.259.
Hoy, el elevado precio del petróleo, situado en alrededor de 128 dólares el barril, afecta al resto de los combustibles. En ese sentido, es de justicia que no exista discriminación en favor de la gasolina respecto del diésel, el gas natural comprimido y el gas licuado de petróleo.
Cabe hacer presente que la utilización de gas natural comprimido y de gas licuado de petróleo como combustible vehicular representa ventajas medioambientales, dado que disminuye la emisión de material particulado, en especial PM 10, que tiene una serie de efectos sobre el sistema cardiovascular y pulmonar, y afecta en forma especial a los lactantes. Por lo tanto, su utilización significa una menor contaminación.
En suma, la iniciativa representa un beneficio para la salud de la población y el bolsillo de quienes utilizan gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
La estructura tributaria que se aplica a ambos gases se justificó, en su momento, debido al riesgo de evasión tributaria. En ese entonces, se pensó que el gas licuado de petróleo de uso domiciliario podría utilizarse en vehículos. Sin embargo, dicha posibilidad se cerró mediante la instalación de una válvula que impide ese trasvasije. En el caso del gas natural, se requiere una cuantiosa inversión para su compresión. Por lo tanto, en la práctica, resulta imposible incurrir en evasión tributaria.
Por esa razón, hoy no se justifica la aplicación del componente fijo del impuesto que grava la utilización del gas comprimido y del gas licuado de petróleo para uso vehicular.
Finalmente, cabe recordar que la iniciativa responde a un compromiso asumido por el ministro de Hacienda. Además, la Cámara aprobó un proyecto de acuerdo para solicitar la rebaja de dicho impuesto.
Por las razones expuestas, la bancada de Renovación Nacional apoyará el proyecto.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente, a mi juicio se trata de un proyecto con gusto a poco si se considera la situación que enfrenta el país en materia de combustibles.
No es un secreto que la decisión de optar por el uso de gas natural y gas licuado a la hora de definir la matriz energética nacional fue errónea, y que la no diversificación de combustibles está llevando al país a pagar un duro precio, más aun cuando la alternativa que se estableció en caso de falta de gas natural se limitó al petróleo. Como se sabe, dicho combustible alcanza en la actualidad un precio elevadísimo, por todos conocido.
Al momento de hacer dicha definición, a mediados de los 90, ni el mejor analista pudo imaginar el actual escenario. Por lo tanto, se optó por una alternativa energética supuestamente abundante, más barata y limpia. ¡Ojo! Hoy, incluso su limpieza está en el tapete de la discusión.
Además, como una medida orientada a la descontaminación de la zona central, donde se ubica la metrópoli, se optó por la utilización de gas natural comprimido y de gas licuado de petróleo como combustibles para uso vehicular alternativos al petróleo o la gasolina, en especial para vehículos dedicados al transporte colectivo. Para dicho efecto, se habilitaron centros de carga de combustibles y se crearon empresas dedicadas a la conversión a esas alternativas.
Sin embargo, la cruda realidad nos demostró que la “buena” decisión adoptada en los años 90 no fue sustentable en el tiempo, y hoy el país se ve enfrentado a una situación de escasez de gas natural debido a la falta de envíos desde Argentina .
Ante la actual crisis energética, el país ha enmendado rumbo y se están tomando decisiones, que esperamos sean adecuadas, como la tramitación del proyecto de fomento a la utilización de energías alternativas y el que rebajó el impuesto específico a los combustibles, entre otras.
Por eso, la eliminación del componente fijo del impuesto específico que grava la utilización del gas natural comprimido y del gas licuado de petróleo para uso vehicular es una medida necesaria y de justicia en favor de quienes, en su momento, optaron por la reconversión de sus vehículos, muchos de los cuales, no obstante, han debido volver a utilizar petróleo.
Lamento que en la Sala no se encuentre presente ninguna autoridad de los ministerios de Hacienda o de Energía, porque se trata de una materia para cuyo tratamiento se requiere contar con representantes del Ejecutivo. A mi juicio, muchas veces proyectos como el que conocemos hoy son considerados de poca importancia o de fácil despacho, razón por la cual ningún representante del Ejecutivo se hace presente al momento de efectuar su discusión.
Por lo tanto, pido que la Mesa de la Cámara haga presente al Ejecutivo la situación, de manera que en el futuro se cuente con la presencia de los ministros pertinentes al momento de discutir los proyectos.
Además, en mi opinión, no basta con la sola relación de los proyectos por parte de sus diputados informantes. En el debate se debe escuchar la opinión de todos los parlamentarios que deseen intervenir y no limitarse a quienes actuaron en las respectivas comisiones.
Vuelvo a plantear que, dada la importancia que tiene hoy la energía, en el tratamiento de un proyecto referido a ella debe estar presente algún representante del Ejecutivo. Quiero que se haga notar en el debate de este proyecto, la petición, no la molestia, de que esté presente la autoridad pertinente en la Sala cuando se discuta esta clase de iniciativa. No podemos mandar recados para que se vea tal o cual precisión de un proyecto en discusión.
Recuerdo la lucha que sostuvieron taxistas y colectiveros de la ciudad de La Unión, conjuntamente con los de La Serena, en la Cuarta Región, quienes cambiaron sus motores petroleros debido al alto costo de la energía, lo cual significaba también mantener un transporte más barato. Entonces, hoy podría haber comentado sobre este tema con el Ejecutivo ; pero, como no hay ningún representante de éste, lo voy a dejar pendiente. Haremos otro proyecto.
Por eso, la eliminación del gravamen indicado con efecto retroactivo desde el 2007 no es de justicia, sino de lógica, pues muchos usuarios pagaron con anticipación el impuesto respecto de un combustible que no tuvieron la oportunidad de utilizar durante todo un año.
Estoy de acuerdo con este proyecto. Repito, es lógico; no justo. Por lo tanto, no cabe duda de mi aprobación; pero, insisto en que esta sesión sirva para hacer notar al Ejecutivo , una vez más, su presencia en estos proyectos de fácil despacho, los cuales no sólo pueden ser de argumentos cortos, sino que puede plantearse también una insinuación que, en el fondo, mejore una situación de tanta gravedad como la que hoy vive el mundo entero en relación con la energía.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada Goic.
La señora GOIC (doña Carolina).-
Señor Presidente, sin duda, la presentación de este proyecto y su aprobación en la Comisión de Hacienda nos alegra, especialmente a mí.
Conjuntamente con mi colega, el diputado Rodrigo Álvarez, y los dirigentes gremiales del transporte de taxis colectivos, hicimos innumerables gestiones al respecto. Aquí se ha recordado el compromiso de las autoridades de Hacienda, durante la tramitación del proyecto sobre rebaja del impuesto específico a las gasolinas y a otros combustibles.
Eso es bueno, porque avanzamos en la eliminación de algo que se ha planteado y que es injusto.
Pero, por otro lado, uno también tiene la sensación de que podríamos haber hecho más sobre esta materia, particularmente en relación con la región de Magallanes, y haber avanzado en la supresión del componente variable del impuesto al gas. No obstante, un anhelo histórico del gremio, hoy es realidad.
También es positivo y nos alegramos, aun siendo de una región distinta, que se resuelva un problema para la gente que vive en la zona central, que no contaba con el suministro, pero que debía, de todas maneras, cancelar el impuesto fijo. Nos parece que la medida es lógica y de justicia.
Sin embargo, esta medida no recoge ni soluciona la eliminación del componente variable, el cual parece absolutamente desproporcionado e, incluso -usando el término de los dirigentes-, abusivo para los taxistas que utilizan tanto gas natural comprimido como gas licuado de petróleo. Además, ellos sienten que castiga a quienes han sido pioneros en el uso de estos combustibles para los vehículos.
Recuerdo que en Magallanes, el gas natural comprimido y el gas licuado de petróleo se usan desde 1986. El decreto Nº 1.010 subsidiaba el impuesto, porque el espíritu de la ley Nº 18.502 fue, justamente, incentivar el uso de estos combustibles, puesto que se reconocía los costos mayores que existen en zonas extremas y aisladas, como la región de Magallanes.
Esto quiere decir que el impuesto existía, con consideraciones para la región, mucho antes de que la ley Nº 20.052 estableciera lo que hoy conocemos como el impuesto específico con su componente variable, que es, aproximadamente, de 67 pesos por metro cúbico, y su componente fijo que hoy estamos eliminando y que alcanza a las 4 UTM; es decir, a alrededor de 143 mil pesos. A esa fecha, Magallanes ya llevaba veinte años pagando un impuesto fijo y, de alguna manera, con este otro impuesto lo duplicamos.
Por eso, es injusta la situación para Magallanes, porque el costo que debe pagar un colectivero representa, aproximadamente, un millón cien mil pesos mensuales. Hay que recordar que la normativa acota el uso de estos combustibles a los vehículos de transporte colectivo. Los vehículos particulares hoy no pueden ser convertidos. Entonces, aquí hablamos de cerca de dos mil pequeños y microempresarios que trabajan con sus vehículos y que buscaban que existiera este incentivo para continuar utilizando combustibles que, además, son amigables con nuestro medio ambiente y con los cuales tenemos una experiencia de varios años en la región.
La rebaja del componente variable hubiera servido como señal para el mercado, para quienes se dedican a la distribución de estos combustibles, en términos de que queremos incentivar y mantener su utilización que hoy se está acotando para la región de Magallanes.
Señor Presidente , si bien respaldo el proyecto que, como lo ha señalado el diputado Ortiz , quien me antecedió en el uso de la palabra, cuenta con el apoyo de la Democracia Cristiana, quiero insistir ante las autoridades de Hacienda para que ojalá podamos discutir nuevamente una iniciativa de ley que contemple la rebaja del componente variable en un monto similar a la practicada a las gasolinas. Estamos en condiciones de hacer esa revisión; es una demanda que sigue vigente y con argumentos de sobra para ello, sobre todo en la región de Magallanes donde hemos demostrado ser responsables en la utilización de estos combustibles.
Sin duda, eso tendría también otras externalidades positivas en cuanto al costo del pasaje escolar, por ejemplo, que ha sido parte de las discusiones que ha habido en las últimas semanas en la región. Nosotros, fundamentalmente, usamos taxis colectivos. Como transporte público no existen buses y, por lo tanto, el hecho de poder contar con una rebaja efectiva, no sólo simbólica, en el costo de estos combustibles, permitiría también hacerla extensiva a los escolares, con todo lo que ella significa en el presupuesto de una familia que tiene dos o tres hijos que deben trasladarse dos veces al día a sus establecimientos educacionales.
Reitero mi solicitud al ministro para que podamos discutir nuevamente en este Congreso una iniciativa que contemple lo que hoy ha quedado pendiente en el proyecto de ley que aprobaremos.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Álvarez.
El señor ÁLVAREZ (don Rodrigo) .-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero agradecer al diputado Gastón Von Mühlenbrock por haberme reemplazado como diputado informante de la Comisión de Hacienda .
Yendo al fondo del proyecto, también hay que hacer un reconocimiento a la actitud de los representantes del Ministerio de Hacienda, quienes, a diferencia de otros, han estado dispuesto a trabajar y a plantear alternativas para la tributación de los diferentes combustibles, hace pocos días, en materia de las gasolinas y, ahora, del gas natural comprimido y del gas licuado de petróleo.
Pero ese reconocimiento no deja de ser un tanto indignante, puesto que, por factores externos, como el alto costo del petróleo y por la falta de abastecimiento de gas desde Argentina, ahora se descubra que hay que eliminar el componente fijo.
En su momento, con el entonces diputado Muñoz y, hoy, con la diputada Carolina Goic o con el diputado Encina, muchas veces hablamos sobre lo injusto e inaceptable que era establecer un impuesto fijo para el hecho potencial de usar un combustible, se utilizara o no el vehículo. Es como si al comprar pan tuviera que pagar un impuesto fijo, además del IVA, me lo coma o no. Lo mismo, respecto de una camisa, la use o no.
Esto lo planteamos con la diputada Goic cuando se eliminó el subsidio debido a una discusión interpretativa para Magallanes y que terminó en ley, incluso con una disposición transitoria que aplica, en escalada, una tasa mayor de impuesto en Magallanes.
Es lamentable que por la falta de abastecimiento y el alto costo de estos combustibles se haya originado esta iniciativa, porque desde siempre fue injusto e inaceptable tener un tipo de impuesto fijo de estas características, sobre todo en un combustible que es medioambientalmente mejor, toda vez que la carga variable afecta sólo a quienes usan sus vehículos de manera masiva, como ocurre con el transporte público.
La mayor parte del transporte colectivo de nuestra región de Magallanes, que representamos en esta Cámara la diputada Goic y el que habla, utiliza el gas natural comprimido y gas licuado de petróleo. Por lo tanto, tener dos componentes, uno fijo y otro móvil, uno permanente y el otro de acuerdo con el uso del vehículo, genera impacto.
Por eso, hubiésemos preferido un proyecto que disminuyera sustancialmente el impuesto variable al gas, tal como se hizo con las gasolinas. Eso hubiese sido lo lógico.
El proyecto nos parece adecuado y lo vamos a votar favorablemente, porque elimina el componente fijo del impuesto específico de los combustibles gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
Me sumo al llamado a las autoridades de Hacienda para que disminuya el impuesto variable o, como bien decía el diputado señor Encina , quien ha estado preocupado de estas materias desde hace mucho tiempo, y entiendo que el diputado García-Huidobro va a intervenir en esa línea, para que modifique de manera urgente la malla tributaria de todos los combustibles. Como impulso a nuestra economía sería preferible eliminar los impuestos específicos a los combustibles.
Reitero, vamos a votar favorablemente el proyecto, aunque hubiésemos preferido una disminución correlativa del impuesto variable.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini.
El señor LORENZINI .-
Señor Presidente, satisface conocer un proyecto en el que hay consenso. No es lo normal en un Congreso que es de debate, de discusión; pero esta vez el ministro de Hacienda tenía claro que había que eliminar ese componente fijo del impuesto específico del combustible gas.
Aprovecho de saludar, a la distancia, a los colegas titulares de la Comisión de Hacienda que andan en Estados Unidos con el ministro de la Cartera, aprendiendo. Quienes somos observadores estamos aquí trabajando; pero ellos van a volver más capacitados.
Reitero mis saludos al ministro de Hacienda y mis felicitaciones por su anuncio de ayer: la nueva emisión de bonos en moneda local equivalente a 800 millones de dólares. Ese es el camino correcto.
Tal como expresaron la diputada Gioc y el diputado Álvarez , el componente fijo del impuesto al combustible gas no tiene sentido; es más, afecta básicamente a la Región de Magallanes. Aquí hago un alto y le digo a la diputada Goic que ponga ojo, porque con este ímpetu que hay para las zonas extremas, la intendenta debiera cuadrarse y activar todas esas leyes de excepción para las zonas extremas, como el decreto ley Nº 889, de bonificación a la contratación de mano de obra, y el decreto con fuerza de ley Nº 15, de bonificación a la inversión. Entiendo que ambas normas de excepción fueron prorrogadas y sólo faltaría formalizarlas. Ojalá que el diputado Álvarez y la diputada Goic hagan fuerza, aprovechando esta circunstancia positiva para Magallanes, para que esos proyectos se concreten.
El costo del proyecto es menor. Estamos hablando de un millón de dólares, de 500 millones de pesos distribuidos entre 4 mil taxistas colectiveros; estamos hablando de 120 mil pesos al año por taxi o de 10 mil pesos mensuales. Es decir, con esta iniciativa no estamos aportando nada a la Región de Magallanes, sino sólo estamos corrigiendo un error.
Me gusta el fundamento que da el mensaje para esta iniciativa, que está firmada por los ministros Edmundo Pérez Yoma , Andrés Velasco , René Cortázar y Felipe Harboe . Para este proyecto del millón de dólares se nos argumenta: “Pérdida de vigencia de la justificación para la existencia del componente fijo.”
A propósito de ese fundamento, quiero llevarlos a un tema relacionado. Me refiero al impuesto específico a las gasolinas. Para eliminar esta carga estaría la misma justificación “perdida de vigencia”. Hace unas semanas aprobamos rápidamente una ley para disminuir en 54 pesos el precio de las gasolinas para nuestra clase media. Sin embargo, el precio ya ha recuperado 35 pesos y va a subir en los próximos días 16 pesos más. Es decir, se acabó la rebaja y, en la práctica, volvemos a valores por sobre los 600 pesos.
Por eso, así como avanzamos en la línea correcta de eliminar un componente fijo de impuesto que no correspondía, apelo a ese fundamento del mensaje y le pido a nuestras autoridades financieras, cuando vuelvan de su trabajo en Estado Unidos, y a nuestros colegas diputados que se preocupen de replantear la revisión del impuesto específico a las gasolinas, porque por pérdida de vigencia no se justifica. El Fondo de más de 200 millones de dólares que debía alcanzar hasta 2011 se está acabando y el petróleo no tiene visos de bajar.
Aprovecho que el director de Presupuestos Alberto Arenas proyecta un superávit para este año de 10 por ciento por encima de lo presupuestado: 15 mil millones de dólares que vamos a recibir extra. El cobre sigue allí a pesar de todos los problemas y vamos a terminar con más 40 mil millones de dólares acumulados.
Insisto, no tiene que poner 800 millones de dólares para seguir rebajando el impuesto a las gasolinas, que afecta principalmente a nuestra clase media y, sobre todo, al transporte escolar y al de la pequeña, mediana y micro empresa.
La buena voluntad expresada en este proyecto debiera usarse para volver a plantear una rebaja adicional al impuesto específico a las gasolinas, porque el del diésel no se tocó.
Aplaudo el proyecto y felicito al diputado Álvarez y a la diputada Goic por el esfuerzo que han realizado en esta materia, y como diputado observador de la Comisión de Hacienda le pido a la Presidenta Bachelet y al ministro correspondiente que evalúen hacer un nuevo gesto para rebajar de manera adicional el impuesto específico a las gasolinas, dado que pronto estará por sobre los 600 pesos y la clase media chilena volverá a sufrir.
He dicho.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Chahuán .
El señor CHAHUÁN .-
Señor Presidente, no cabe sino expresar mi más profunda satisfacción al Gobierno, ya que al día siguiente de aprobar el proyecto de acuerdo Nº 539, que presentamos junto a otros colegas, remitió a esta Cámara el mensaje legislativo que hoy se somete a nuestra consideración.
El objetivo de la iniciativa, al igual como lo fundamentáramos en el proyecto de acuerdo, es eliminar el componente fijo del impuesto establecido en la ley Nº 18.502, lo que beneficiará a miles de propietarios de vehículos que emplean como combustible el gas natural comprimido (GNC) y gas licuado de petróleo (GLP), y que habían quedado en situación desmedrada frente a la rebaja del impuesto específico establecido en la ley Nº 20.259, publicada el 25 de marzo del presente año, lo que implicaba una discriminación que no resulta aceptable.
Por otra parte, las franquicias tributarias que se establecen para los vehículos que emplean ese tipo de combustibles, especialmente automóviles de alquiler, incentivarán nuevamente su uso, lo que contribuirá significativamente a descontaminar el medio ambiente, habida consideración que la contaminación se está extendiendo a todas las ciudades del país y debemos erradicarla definitivamente.
Básicamente, estamos hablando de un millón de dólares, que representa, como dijo el diputado Lorenzini, casi 126 mil pesos anuales por beneficiario, por lo que no es una carga importante para el fisco.
También considero que debiéramos aprovechar de plantear al Ejecutivo que vuelva a revisar el impuesto específico a los combustibles. Efectivamente, se estableció una rebaja del gravamen, que actualmente representa un beneficio muy pequeño para los usuarios debido a las alzas internacionales del precio del crudo. Además, también se debiera revisar el tema del diésel.
De vuelta al tema que nos convoca, expreso mi decidido apoyo al proyecto, porque va en la dirección correcta. Esperamos que sea aprobado a la mayor brevedad, para que la rebaja tributaria que se dispone rija cuanto antes como ley y beneficie a los esforzados transportistas que acondicionaron los motores de sus vehículos para gas natural comprimido y para gas licuado de petróleo. Además, ellos hicieron una inversión cuantiosa, ya que pensaron que serían beneficiados por el uso de estos combustibles, tal como señalaba la promoción que se les hizo en esa época. Lo cierto es ellos quedaron en una situación bastante desmedrada con la rebaja del impuesto específico a los combustibles que no consideró a los usuarios de gas natural comprimido y de gas licuado del petróleo, en comparación con quienes consumen bencina y que no hicieron ninguna inversión.
Por lo tanto, es importante corregir este tema y hacer el llamado al Ejecutivo para que también considere un piso de flotación para el impuesto específico a los combustibles y el tema del diésel.
He dicho.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Alejandro García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-
Señor Presidente, el proyecto va en el camino correcto, pero tarde, porque muchos taxistas, que confiaron en que serían abastecidos con un combustible limpio que les permitiría hacer su aporte a la descontaminación de nuestras ciudades, tuvieron que cancelar un impuesto fijo y otro variable. Hoy se hace justicia al devolverles lo que han cancelado o condonarles las deudas respecto del impuesto fijo. Por eso insisto en que se está actuando tarde, pero con justicia.
El tema de fondo es la eliminación definitiva de todos los impuestos específicos a los combustibles, sobre todo cuando el Estado está recibiendo cifras siderales sólo por concepto de IVA. El barril de crudo está a 120 dólares, pero se proyecta que subirá a 200 dólares. Entonces, ¿cuánto será el mayor ingreso que recibirá el Estado sólo por concepto de IVA y cuánto va a afectar eso a la inflación, al transporte y a las necesidades energéticas del país?
Hoy estamos pagando las consecuencias por ese impuesto que muchos de ustedes aplaudieron en su momento y que otros rechazamos. La mantención del impuesto específico a las gasolinas y al diésel no tiene sentido para el erario nacional. Analicen lo que está ocurriendo con el transporte. El precio del diésel se está igualando prácticamente al de la gasolina. Este gesto que hizo el Ejecutivo , que apoyamos, de bajar el impuesto específico a las gasolinas de 6 a 4,5 UTM ya prácticamente se ha neutralizado con el alza del precio internacional del petróleo.
Por eso, es bueno que algunos parlamentarios de la Concertación estén solicitando no sólo la rebaja, sino que la derogación definitiva del impuesto específico a todo tipo de combustibles, porque ya se han excedido todas las estimaciones proyectadas por el Estado respecto de los recursos que recibiría por concepto de IVA.
Por lo tanto, considero importante que el Ejecutivo hubiera calificado con discusión inmediata a este proyecto y a otros que van en una dirección correcta, en lugar de haber calificado de esa manera a otras iniciativas, basado en meras maniobras políticas.
Señor Presidente , anuncio, como bien dijo el diputado Álvarez , que la UDI va a apoyar el proyecto, pero dejando claro que es fundamental que el ministro de Hacienda y la Presidenta de la República tomen medidas rápidas sobre la materia, porque la inflación de este país va a seguir creciendo debido al alza del precio internacional del petróleo. Si no se toman medidas adecuadas y a tiempo sobre el punto, después lo vamos a lamentar. En la actualidad, existen recursos de sobra en el Presupuesto para financiar los proyectos del Gobierno. Además, el excedente que está recaudándose por concepto de IVA debiera neutralizar la eliminación de los impuestos específicos a los combustibles.
Por eso, señor Presidente, insisto en que el ministro de Hacienda debiera enviar a la brevedad un proyecto que derogue definitivamente todos los impuestos específicos a combustibles.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
En votación general el proyecto que elimina el componente fijo del impuesto específico que grava la utilización de los combustibles gas natural comprimido y gas licuado de petróleo, previsto en la ley Nº 18.502.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Aprobado el proyecto, y por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado en particular.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor BUSTOS (Presidente).-
Despachado el proyecto.
CONVENIOS PARA EVITAR DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL, SUSCRITOS POR CHILE CON PARAGUAY, MALASIA, FEDERACIÓN DE RUSIA, PORTUGAL E IRLANDA. Primer trámite constitucional.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar los proyectos de acuerdos aprobatorios de los convenios para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión en relación con los impuestos a la renta, a las ganancias de capital y al patrimonio, según los casos, y sus protocolos, suscritos por Chile con Paraguay, Malasia, la Federación de Rusia, Portugal e Irlanda, respectivamente.
Diputados informantes de las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamérica y de Hacienda son los señores Renán Fuentealba y Rodrigo Álvarez, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensajes, boletines N°s. 5609-10, 5610-10, 5611-10, 5613-10, y 5614-10, sesión 120ª, en 19 de diciembre de 2007. Documentos de la Cuenta N°s. 3, 4, 5, 7 y 8.
-Primeros informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana y de Hacienda, sesión 10ª, en 1 de abril de 2008. Documentos de la Cuenta N°s 17 y 18, respectivamente.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente, en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar sobre los tratados celebrados por Chile con Paraguay, Malasia, la Federación de Rusia, Portugal e Irlanda para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y a las ganancias de capital, más el impuesto al patrimonio, especialmente agregado en el Convenio suscrito con Paraguay y en el firmado con la Federación de Rusia, todos ellos suscritos conforme al modelo elaborado en el seno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y a las adecuaciones que para estos efectos estableció la ley Nº 19.506, que modificó principalmente el decreto ley Nº 824, de 1975, sobre Impuesto a la Renta.
Por la analogía de compromisos, propósitos y contenido normativo que presentan estos tratados, y por razones de economía procesal ya observada en casos similares en los que la honorable Cámara ha tramitado simultáneamente dos o más instrumentos internacionales de estas características, la Comisión ha acordado en esta oportunidad informar los cinco proyectos de acuerdo en un solo acto, sin perjuicio de las decisiones que la honorable Sala adopte respecto de ellos, en votación única o separada.
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de estos instrumentos internacionales, la Comisión informa, en lo sustancial, que los cinco convenios y sus protocolos no contienen disposiciones que requieran quórum especial para su aprobación y que ellos fueron aprobados en la Comisión por la unanimidad de los diputados presentes: los honorables colegas Jarpa, Álvarez-Salamanca , Díaz, don Marcelo ; Palma y el diputado que habla.
Básicamente, los mensajes, son similares a los dieciséis convenios ya aprobados por la honorable Cámara sobre la misma materia y que se han incorporado a nuestro orden interno. Estos convenios permiten reducir y estabilizar la carga tributaria total a la que pueden estar afectos los contribuyentes que desarrollen actividades transnacionales entre los Estados parte de este tipo de convenios, tanto en sus actos de comercio, como de prestación de servicios o inversión de capitales, protegiéndoles de discriminaciones tributarias.
Cabría citar la descripción general que del alcance de estos convenios hace el Servicio de Impuestos Internos en su página web, donde señala: “los Acuerdos para evitar la doble tributación tienen por objeto abrir la economía del país a nuevos mercados, a través de la reducción de las tasas impositivas que gravan determinadas transacciones, entre las que se cuentan las relacionadas con la prestación de servicios y el intercambio de tecnología, lo cual busca incentivar el crecimiento de estos relevantes sectores de la economía. Con este fin, Chile ha empezado a negociar este tipo de convenios a partir de 1997, orientando su política de negociación a países de todas las regiones del mundo en orden a crear amplias conexiones económicas y facilidades”.
Para tales efectos, estos convenios establecen mecanismos de cooperación entre las administraciones tributarias de los Estados parte y procedimientos comunes para resolver las disputas tributarias que se produzcan durante su aplicación.
Todos los mensajes sostienen que la eliminación o disminución de las trabas impositivas que afectan a las actividades e inversiones, desde o hacia Chile, permiten o facilitan un mayor flujo de capitales, lo que redunda en una profundización y diversificación de las actividades transnacionales, especialmente respecto de aquellas actividades que involucran tecnologías avanzadas y asesorías técnicas de alto nivel, por la menor imposición que les afectaría. Además, facilitan que nuestro país pueda constituirse en una plataforma de negocios para empresas extranjeras que quieran operar en otros países de la región.
Agregan que estos convenios constituyen un fuerte estímulo para el inversionista y prestador de servicios residente en Chile, quien verá incrementado los beneficios fiscales a que puede acceder en caso de desarrollar actividades en Paraguay, Malasia, Rusia, Portugal o Irlanda.
En cuanto a sus efectos en la recaudación fiscal, los mensajes sostienen que la aplicación de estos convenios supone una disminución de la recaudación fiscal en determinadas rentas, pero que el efecto final a nivel presupuestario es menor. Ello se debe, dicen los mensajes, a que las inversiones extranjeras hacia Chile se concentran mayoritariamente en actividades sujetas al pago de los impuestos de primera categoría y adicional, cuyo gravamen no se verá afectado por los convenios, ya que, en atención a la forma en que se estructura la norma que regula la imposición de los dividendos pagados o remesas de utilidades de establecimientos permanentes, los límites que establecen no son aplicables respecto de estas rentas en el caso de nuestro país.
Hay que tener presente, precisan los mensajes, que una menor carga tributaria incentiva el aumento de las actividades transnacionales susceptibles de ser gravadas con impuestos, con lo que se compensa la disminución inicial. Incluso más, a nivel presupuestario, la salida de capitales chilenos al exterior y el mayor volumen de negocios que generan, aumentan la base tributaria sobre la cual se cobran los impuestos a los residentes en Chile.
La Comisión escuchó al señor Raúl Sáez Contreras , coordinador de Asuntos Internacionales del Ministerio de Hacienda ; a la señora Lisselott Kana , jefe del Departamento de Normas Internacionales del mismo Ministerio ; y al director jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, embajador Claudio Troncoso Repetto .
En lo sustancial, el señor Sáez Contreras sostuvo que Chile se beneficiará con la aplicación de estos convenios por las razones que para cada caso señala.
En el caso de los convenios con Irlanda y Portugal, ambos países miembros de la Unión Europea, con los cuales nuestro país tiene vigente un acuerdo de libre comercio, se avanza no sólo en la profundización de las relaciones económicas con ese importante mercado para nuestras exportaciones, sino también en la regulación de las relaciones económicas entre Chile y la Unión Europea, atendido a que este tipo de convenios no se puede negociar con la Unión, sino que debe procederse a ello con cada uno de sus Estados.
Por otra parte, destacó que el desarrollo reciente de Irlanda la convierte en una interesante fuente de tecnologías para Chile.
En el caso de Malasia, explicó que el convenio de doble tributación en estudio es un adelanto a los beneficios que se obtendrán con la negociación del tratado de libre comercio, ya que cuando el TLC entre en vigencia, ya estará resuelto el problema de la doble tributación para los inversionistas malasios y chilenos, así como para los exportadores de servicios de ambos países.
Por su parte, expresó que Paraguay es de alto interés para nuestros exportadores de servicios. Chile tiene claras ventajas para exportar servicios al mercado paraguayo por la diferencia en el desarrollo de esta industria entre ambos países. Por medio del convenio en trámite, empresas y personas naturales chilenas podrán prestar servicios a Paraguay sin pagar impuestos en ese país en la medida que no sean residentes.
A propósito del convenio con la Federación de Rusia, hizo notar la recuperación económica rusa después de la crisis que enfrentó a finales de los años noventa, lo que le ha permitido recuperar el peso e importancia que tuvo en la economía mundial; recuperación que si bien no es completa aún, permitirá a dicho país retomar la gravitación que, en particular, tiene como fuente de tecnología.
Por último, señaló que con estos convenios, celebrados según el modelo adoptado por la Ocde, tienden a facilitar el ingreso de nuestro país a dicha organización internacional y, por otra parte, lo protegen como país receptor de inversiones, por cuanto los impuestos a la rentas empresariales quedan principalmente donde dicha renta se genera y con crédito en el país del inversionista.
Atendidos los antecedentes expuestos, la unanimidad de la Comisión acordó proponer a la honorable Cámara que preste su aprobación, en votación única o en votaciones separadas, a los artículos únicos de los cinco proyectos de acuerdo, en los mismos términos en que los formulan los mensajes respectivos.
Pido a la honorable Cámara que apruebe, sin mayor discusión, estos cinco convenios que son de gran utilidad para la actividad empresarial de nuestro país.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Álvarez.
El señor ÁLVAREZ .-
Señor Presidente, el propósito de las iniciativas consiste en la aprobación de tratados internacionales suscritos bajo la forma de convenios, con sus respectivos protocolos complementarios, con Paraguay, Malasia, la Federación de Rusia, la República Portuguesa e Irlanda, respectivamente.
Los referidos convenios y sus protocolos tienen por objeto reducir la carga tributaria total a la que estén afectos los contribuyentes que desarrollan actividades transnacionales entre los Estados contratante; asignar los respectivos derechos de imposición entre los Estados contratante; otorgar estabilidad y certeza a dichos contribuyentes, respecto de su carga tributaria total y de la interpretación y aplicación de la legislación válida aplicable, y establecer mecanismos que ayuden a prevenir la evasión fiscal por medio de la cooperación entre las administraciones tributarias de los Estados contratante.
Los informes financieros elaborados por la Dirección de Presupuestos señalan, por ejemplo, que el proyecto de acuerdo que aprueba el convenio entre la República de Chile y la República del Paraguay tiene un impacto negativo en las finanzas públicas que alcanzaría aproximadamente a 1,7 millones de dólares anuales, en moneda de 2008. En compensación a este costo, se pueden esperar mayor impuesto de Primera Categoría de las empresas chilenas que tienen inversiones en Paraguay y estímulo a la inversión extranjera.
El proyecto de acuerdo que aprueba el convenio entre la República de Chile y la República Portuguesa también tendrá un impacto negativo en la finanzas públicas, que alcanzaría aproximadamente a 9,2 millones dólares anuales, en moneda de 2008. En compensación a este costo, se espera mayor impuesto de Primera Categoría de las empresas chilenas que tienen inversiones en la República Portuguesa y estímulo a la inversión extranjera.
El proyecto de acuerdo que aprueba el convenio entre la República de Chile e Irlanda tendrá un impacto negativo en las finanzas públicas un poco mayor, que alcanzaría aproximadamente a 270,9 millones de dólares. En compensación a este costo, se espera, por nuestras relaciones imbuidas en el espíritu de la Unión Europea, un aumento de la recaudaciones por concepto de impuesto de Primera Categoría de nuestras empresas y mayor inversión extranjera.
En el debate de la Comisión, el señor Raúl Sáez expresó que estos cinco convenios responden a los criterios de selección de los países con quienes se quiere negociar y que ha definido el Gobierno. Si bien con algunos de ellos hoy no se tiene una activo intercambio comercial, se espera, a partir de una mejor identificación de las normas tributarias y asignación de los costos tributarios, impulsar las inversiones extranjeras en Chile.
De la aplicación de los convenios, se puede concluir que, a pesar de que habrá una menor recaudación fiscal de 564 mil dólares como promedio, se obtendrá un significativo beneficio al reducirse la carga tributaria para los inversionistas nacionales en el exterior e incentivarse la inversión extranjera en Chile.
Por eso, por la unanimidad de los diputados pertenecientes a la Comisión de Hacienda, se aprobaron los cinco convenios para evitar la doble tributación.
Por último, pido, al igual que el diputado Fuentealba, que estos proyectos sean votados sin debate.
He dicho.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
¿Habría acuerdo para votar los proyectos sin debate?
Acordado.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre los proyectos de acuerdo en los siguientes términos:
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
En votación los proyectos de acuerdo aprobatorios de los convenios para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta, a las ganancias de capital y al patrimonio, según los casos, y sus protocolos, suscritos por Chile con Paraguay, Malasia, Federación de Rusia, República Portuguesa e Irlanda, respectivamente.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Aprobados los proyectos de acuerdo.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
Cito a reunión de comités y se suspende la sesión por cinco minutos.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
ELIMINACIÓN DE IMPUESTOS A TRIGO, HARINA Y PAN.
El señor BUSTOS (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo Nº 563.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 563, de los diputados señores Venegas, don Samuel; González, Jaramillo, Verdugo, Bobadilla, Leal, Lorenzini, Accorsi, Arenas y de la señora Pascal, doña Denise, que en su parte dispositiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Oficiar a su excelencia la Presidenta de la República para que, si lo tiene a bien, se sirva enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que establezca, por un período de tres años, la eliminación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) al trigo, tanto nacional como importado; a la harina y al pan. De la misma manera, que elimine la aplicación de la retención adicional del IVA del 12 por ciento, sobre el precio de la harina, que deben solventar los micro y pequeños industriales panificadores.”
El señor BUSTOS (Presidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado don Samuel Venegas.
El señor VENEGAS (don Samuel) .-
Señor Presidente, la mayoría de los miembros de la Comisión de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa hemos estado trabajando muy de cerca con los industriales artesanales del pan y hemos podido comprobar que, por trabajar con todas las formalidades, hoy se encuentran en condiciones desventajosas respecto de aquellos que infringen las normas y trabajan tal vez en forma clandestina, con lo cual logran mejores precios en la harina y evitan también las obligaciones tributarias, especialmente, las referidas al Impuesto al Valor Agregado.
Por eso, con el objeto de lograr un justo trato para quienes trabajan en esta actividad, que son aquellos que nos dispensan el pan nuestro de cada día y que en gran medida preparan la dieta casi insalvable de los hogares más modestos -en los cuales un alto porcentaje de la alimentación está basada en el té y el pan- y luego de analizar en profundidad la situación que afecta a un grupo importante de personas, en la Comisión se decidió elevar al conocimiento de la Presidenta de la República esta necesidad urgente de atender a quienes se les ha encarecido fuertemente el costo de la vida, ya que su principal elemento alimentario es el pan y sus derivados. Ello ha sido provocado por razones de carácter climatológico y técnicas. Hoy, el trigo, el maíz y otros productos similares los están usando como combustible, lo que ha provocado una alza de un ciento por ciento de nuestro principal producto alimentario, como es el pan.
Por eso, un grupo de diputados hemos decidido presentar este proyecto de acuerdo, porque lo consideramos justo, porque sabemos que es algo transitorio y porque el Estado cuenta con recursos suficientes que pueden convertirse, si la Presidenta de la República acoge nuestra petición, en un elemento vital para llevar a cabo una verdadera redistribución de los ingresos. Ésta es una de las formas de lograrlo y, por eso, lo planteamos con franqueza, sin pensar en momento alguno que es algo demagógico, sino que de plena justicia.
Por eso, les pido a los colegas presentes en esta sesión que voten favorablemente, como lo haremos nosotros, este proyecto de acuerdo relacionado con la harina y sus derivados.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.
El señor URRUTIA .-
Señor Presidente, la alimentación básica de cada país es sumamente importante.
Cuando los alimentos están subiendo su valor en todo el mundo, los países que se preocupan realmente de su población tratan de que la alimentación básica sea más barata para su población. Es lo que ocurre en México, por ejemplo, con las tortillas, que se hacen con maíz. Por eso, ese país está buscando mecanismos, precisamente, para que a sus habitantes les cueste menos ese tipo de alimentos.
Sin duda, en Chile el pan es, lejos, el principal alimento de sus habitantes. Por eso, no me explico que la harina tenga un impuesto adicional de 12 por ciento. Es decir, independientemente de que al trigo y a la harina se les aplica el Iva, es decir, el 19 por ciento, a esta última, con la cual se fabrica el pan para todos los chilenos, se le aplica un impuesto específico, tal como ocurre con los combustibles, de 12 por ciento. Creo que es un impuesto absolutamente innecesario porque es muy poco lo que se recauda a través de él.
Por lo tanto, considero de toda justicia aprobar este proyecto de acuerdo y, ojalá, el Ejecutivo lo tome en consideración y deje sin efecto ese 12 por ciento adicional con que se grava a la harina.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra a un señor diputado que impugne el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
SUBVENCIÓN MENSUAL A ASOCIACIÓN DE PADRES Y AMIGOS DE LOS AUTISTAS (ASPAUT).
El señor CERONI (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 654, de los señores Chahuán, Sepúlveda, don Roberto; Ojeda, Delmastro, Galilea, Becker, Cardemil, Rojas, González, Masferrer y señora Rubilar, doña Karla, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia la Presidenta de la República tenga a bien disponer que el fondo Nacional de la Discapacidad (Fonadis) u otro organismo que el supremo gobierno determine asigne una subvención mensual a la Asociación de Padre y Amigos de los Autistas (Aspaut), que asegure la debida atención terapéutica y educativa a los adolescentes autistas que hayan culminado su ciclo de educación primaria y secundaria, a fin de que no pierdan la inversión que en tal sentido han hecho sus padres, ni sean derivados a instituciones psiquiátricas.”
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Chahuán.
El señor CHAHUÁN .-
Señor Presidente, este proyecto de acuerdo busca que se satisfaga un antiguo anhelo de la Asociación de Padres y Amigos de los Autistas, Aspaut: que el Estado les otorgue una subvención mensual, a través del Fondo Nacional de la Discapacidad u otro organismo que determine el Supremo Gobierno.
Tal como lo manifestamos en los fundamentos del proyecto de acuerdo, los menores que sufren un severo trastorno generalizado de desarrollo infantil ya cuentan con una escuela gratuita con reconocimiento estatal, gracias a los grandes esfuerzos que en tal sentido hicieron los miembros de la Aspaut. Sin embargo, cuando estos menores completan su educación básica y media, no tienen la posibilidad de continuar con su proceso educativo y con un tratamiento especializado, por lo que no les queda otra alternativa que quedarse en sus hogares sin desarrollar ninguna otra actividad, lo que trae aparejado la pérdida de toda la inversión educativa y terapéutica, el cuidado y la atención efectuados durante su infancia y adolescencia.
Esta situación les acarrea serios deterioros neuropsicológicos y familiares. Lo peor de todo es que cuando fallecen sus padres son derivados a instituciones psiquiátricas, lugares en los cuales, aparte de no recibir los tratamientos adecuados, su patología empeora.
Por esta razón, pedimos a los colegas que den su aprobación a este proyecto de acuerdo, que solicita que se asigne una subvención a la Aspaut para que pueda contar con talleres especiales para los niños autistas que culminan su educación escolar especializada.
Hace pocos días, se efectuó una colecta pública en nuestra región, precisamente, para reunir recursos. La idea es que no dependan de la caridad, sino que el Estado también se pueda hacer cargo de la salud de estos niños.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Rodrigo González.
El señor GONZÁLEZ .-
Señor Presidente, conozco desde hace muchos años a esta maravillosa organización que es la Aspaut, una de las asociaciones de padres y apoderados con mejores resultados en la administración de establecimientos educacionales que se preocupan de niños con discapacidad, en este caso, de los niños. La comuna de Viña del Mar cuenta con un establecimiento que ha sido gestionado en forma ejemplar y que ha logrado resultados extraordinarios con estos niños.
Los niños autistas requieren una atención especializada interdisciplinaria de un costo muy alto. Por ello, siempre han tenido dificultades. La mayoría de ellos pertenecen a familias de clase media o muy modestas, que no cuentan con recursos suficientes para su educación.
Hemos apoyado la idea de que vayan logrando una mayor subvención especial, pero eso no es suficiente. Se trata de un caso excepcionalísimo de niños que requieren atención especial y que constituyen la preocupación casi absoluta de sus madres y padres durante toda su vida. Por eso, es necesaria una ayuda especial del Estado. Aparte del mérito de los padres por la buena administración de los recursos, estamos ante una situación particular que debe ser apoyada.
Por eso, pido a la Sala que apruebe en forma unánime el proyecto de acuerdo que solicita una subvención especial para esa organización.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra a un señor diputado para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de acuerdo Nº 565, pero el diputado señor Chahuán ha solicitado dejar pendiente su tratamiento para la próxima sesión.
¿Habría acuerdo unánime en tal sentido?
No hay acuerdo.
El señor Prosecretario me informa que los autores del proyecto de acuerdo tienen derecho a solicitar que su tratamiento quede pendiente, por lo que no se requiere el acuerdo de la Sala.
En consecuencia, este proyecto de acuerdo queda pendiente para la próxima sesión.
El señor ESPINOZA (don Fidel).-
Señor Presidente, cuestión de Reglamento.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor ESPINOZA (don Fidel).-
Señor Presidente, de acuerdo con el Reglamento, para dejar pendiente un proyecto de acuerdo deben solicitarlo todos los peticionarios.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Chahuán.
El señor CHAHUÁN .-
Señor Presidente , en ese carácter lo pedimos en la sesión anterior, no en ésta. Todos quienes lo suscribimos, solicitamos con anticipación que no se tratara en la presente sesión.
Por lo demás, tampoco hay tiempo suficiente para apoyar e impugnar el proyecto de acuerdo.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Señores diputados, corresponde pasar a Incidentes.
El señor ESPINOZA (don Fidel) .-
Señor Presidente , se está violando de manera flagrante el Reglamento de la Cámara.
Lo voy a censurar.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, cuestión de Reglamento.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor MELERO .-
Señor Presidente , por su intermedio, le ruego al diputado Fidel Espinoza que mencione cuál es el artículo del Reglamento que señala en forma expresa que para retirar un proyecto de acuerdo se necesita la unanimidad de sus patrocinantes.
He dicho.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
Señores diputados, el tema se planteará con posterioridad en reunión de Comités.
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es: www.camara.cl/pacuerdo/
VII. INCIDENTES
REGLAMENTO PARA EL TRASPASO DEL BENEFICIO DE ESTUDIOS A HIJOS Y NIETOS DE EX PRESOS POLÍTICOS. Oficios.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Partido por la Democracia.
Tiene la palabra el diputado Tucapel Jiménez.
El señor JIMÉNEZ.-
Señor Presidente , quiero denunciar un problema que aqueja a un grupo de ex presos políticos.
Un ítem del presupuesto de 2008 posibilita el traspaso del beneficio de estudios a los hijos o nietos de ex presos políticos que estuvieran en condiciones de hacerlo este año. Pero sólo se podía concretar una vez que se dictara el reglamento respectivo. Para tal efecto, el plazo de que se disponía venció el 28 de diciembre de 2007.
Además, existe el compromiso del Ministerio de Educación, en el sentido de que se reembolsaría todo pago en que incurrieran los beneficios en el proceso de matrícula y mensualidades para 2008.
En conversaciones con el Comando de ex Presos Políticos, me manifestaron que han sostenido cuatro reuniones con el equipo asesor del Mineduc y se han dado cuenta de que dicho reglamento está entrampado.
Todos sabemos que en el Ministerio de Educación hay una nueva ministra, pero eso no es lo más preocupante, sino que no se le ha dicho al Comando en qué estado se encuentra dicho reglamento.
Estamos en mayo y las clases comenzaron en marzo. A muchos se les están haciendo efectivos los pagarés que firmaron y suspendiendo de clases a los alumnos que habían solicitado el pago a plazo.
Muchas personas están perdiendo su año de estudio.
La ministra de Educación sostiene que el reglamento está entrampado en el Ministerio de Hacienda. No logro entender que la aplicación de un ítem aprobado en el presupuesto de 2008 esté entrampado porque falta el reglamento pertinente.
Para nadie es un misterio que los afectados son personas que han sufrido mucho; todos figuran en la Comisión Valech, lo que demuestra que fueron torturados. No me parece correcto seguir haciéndolos sufrir sólo por un tema burocrático.
Solicito que se oficie a la ministra de Educación y al ministro de Hacienda , a fin de que a la brevedad superen la burocracia y hagan efectivo lo dispuesto en la ley de presupuestos de 2008, que dicten el reglamento respectivo y terminen de una vez la situación que está afectando a los hijos y nietos de ex presos políticos.
He dicho.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención.
FALTA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN DECISIÓN DE INSTALACIÓN DE PLANTA DE METROGAS EN PEÑALOLÉN. Oficios.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Enrique Accorsi.
El señor ACCORSI.-
Señor Presidente , quiero volver a plantear un tema que ha sido recurrente y que podríamos titular como “El Gobierno y los privados unidos, jamás serán vencidos”.
La determinación de instalar una planta de Metrogas en Peñalolén no ha considerado en absoluto la participación ciudadana ni el derecho de los habitantes de la comuna, sobre todo de las 300 familias más afectadas, que viven casi pegadas a la planta de respaldo de gas. Ellos no fueron escuchados.
El intendente había dicho que se aprobaría la instalación de dicha planta sólo si había un camino alternativo. Pues bien, como no existe, no hay vía alternativa.
Ayer, justo el día en que la Corte veía el recurso sobre la materia, salió una foto enorme en la primera plana del diario “El Mercurio”, con la instalación prácticamente lista.
El ministro del Interior dice que la planta es necesaria. Lo mismo opina el ministro de Energía. Ambos han hecho todo el lobby habido y por haber para que dicho proyecto, que es privado, sea realidad.
Les puedo asegurar que la resolución de la Corte Suprema va a ser favorable a la industria, a pesar de que se presentaron las impugnaciones correspondientes y quedó claro que el círculo de protección necesario entre las casas y una instalación como ésa es de dos mil metros; sin embargo, ahora sólo hay 300.
No se pueden apoyar proyectos que no consideren la participación ciudadana -como ha quedado de manifiesto-; al hacerlo, se vulnera un derecho de muchos chilenos, por lo que me parece necesario cambiar la ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Junto con la diputada María Angélica Cristi hemos hecho presente nuestra preocupación.
Como diputado de Peñalolén y de La Reina, las dos comunas afectadas por lo ocurrido. Quiero reiterar mi protesta formal más enérgica y absoluta por la participación de los ministros y por todo el lobby que ha hecho el aparato de Gobierno para favorecer a una industria privada.
Se trata de una empresa de servicios y existía otra alternativa para materializar su proyecto, pero sólo por un problema de costos decidieron implementarlo en esa zona.
Ojalá no tengamos que lamentar ningún accidente; de lo contrario, muchos serán responsables y deberán responder por la aprobación de ese proyecto, que si bien es necesario, debió llevarse a cabo en otra parte, no en una zona de alto riesgo que, además, ha sido declarada zona de preservación ecológica.
Solicito que se envíe copia de mi intervención a los alcaldes de Peñalolén y de La Reina y a los concejales de ambas comunas.
He dicho.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
RETRASO EN IMPLEMENTACIÓN DE OFICINA DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS. Oficios.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Alfonso De Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente , en la Región de Los Ríos se ha producido una serie de incumplimientos relacionados con la implementación de las oficinas de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
Según el último censo, la población indígena asciende a un 11,4 por ciento, existen más de 298 comunidades y 133 asociaciones. Como podemos apreciar, allí es muy importante la presencia del mundo indígena. La región es calificada como multicultural y se trabaja muy fuerte por el respeto y la consolidación de los derechos de las comunidades indígenas.
Nuestra región legalmente nació en octubre del año pasado. En documentos de la Conadi se estableció que la dotación de esa oficina regional sería al menos de veintiocho personas. Estamos en mayo y no hay más de seis contratadas y un proceso en marcha para aumentar esa cifra en seis más.
Por eso, pido enviar oficios a la ministra de Planificación y al director nacional de la Conadi para que se sirvan informar acerca del retraso en contratar la dotación de personal de la oficina de la Conadi en la Región de Los Ríos.
Si esto está presupuestado, quiero saber qué está ocurriendo con esos fondos, ya que su funcionamiento empezaba en octubre; han transcurrido más de seis meses y no pasa nada.
Creo que se les debe una explicación a las comunidades indígenas. Quieren saber cómo se está implementando la Conadi, cómo se pondrá en marcha la oficina de su entidad representativa. Reitero, seis meses es un tiempo muy prolongado para su puesta en funcionamiento.
Quiero saber qué ocurre con el presupuesto asignado para la dotación de 28 personas, qué se ha hecho con esos fondos, por qué no se ha contratado a los funcionarios y cuál es el procedimiento que sigue.
Pido enviar copia de mi intervención a la Presidenta de la República y al señor Rodrigo Egaña , comisionado para asuntos indígenas.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión del diputado Marcos Espinosa .
INCUMPLIMIENTO DE LEY Nº 20.215, SOBRE FERIADO DE TRABAJADORES. Oficio.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente , en otro orden de cosas, el 30 de abril, víspera del 1 de mayo, se aplicó por primera vez la ley Nº 20.215, que “modifica normas relativas a los trabajadores dependientes del comercio en los períodos de fiestas patrias, navidad y otras festividades”.
Esta ley busca proteger el debido descanso de los trabajadores de centros comerciales, malls, supermercados y otros. En este caso, correspondiente al 1 de mayo, los establecimientos deberían estar cerrados a las 20 horas del día anterior.
He recibido información de centros comerciales de Valdivia, especialmente de Supermercados Hiperúnico, en el sentido de que los últimos trabajadores salieron alrededor de las 0.30 horas del 1 de mayo. Con eso, se infringió el espíritu de esta ley que va en beneficio de todos los trabajadores para que tengan un descanso adecuado.
Por lo tanto, pido oficiar al ministro del Trabajo a fin de que instruya a la inspección del Trabajo de Valdivia, a fin de que informe acerca de las denuncias en tal sentido. En caso de ser efectivas, pido que se apliquen las máximas sanciones.
Las leyes que benefician a los trabajadores son para cumplirlas. Ésta en particular constituye un gran avance para miles de trabajadores que tienen legítimo derecho a descansar y a estar en su hogar en la víspera de una fiesta tan importante como la del 1 de mayo.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión del diputado Marcos Espinosa .
PLANES EXTRAORDINARIOS PARA PALIAR CESANTÍA EN LA REGIÓN DE LOS RÍOS. Oficios.
El señor DE URRESTI.-
Por último, pido oficiar a los ministros del Trabajo y de Hacienda para que estudien una manera de paliar la cesantía que está afectando a la Región de Los Ríos, en particular a Valdivia y Paillaco , por el cierre del Aserradero Paillaco S.A., Apsa, de la comuna de Paillaco, y de otras empresas forestales.
Más de 600 trabajadores jefes de familia han quedado sin trabajo, cifra que aumentará con otros despidos escalonados, lo que provocará un enorme impacto en la región.
Al respecto, no obstante haberse declarado la quiebra de esa empresa, pido que se respeten escrupulosamente los derechos laborales de los trabajadores.
Asimismo, que ojalá esta situación sea mitigada a través de planes de empleo extraordinarios, de capacitación o de reinserción.
También pido enviar copia de mi intervención a los sindicatos de Apsa, a la Central Unitaria de Trabajadores de la Región de Los Ríos y a la CUT provincial de Ranco.
Señor Presidente, el tiempo que resta a mi Comité se lo cedo al diputado Marcos Espinosa.
He dicho.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión del diputado Marcos Espinosa .
MEDIDAS PARA NORMAL FUNCIONAMIENTO DEL AEROPUERTO DE CALAMA. Oficios.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Radical Social Demócrata y en el cedido por el diputado Alfonso De Urresti , tiene la palabra el diputado señor Marcos Espinosa.
El señor ESPINOSA (don Marcos) .-
Señor Presidente, quiero hacer notar dos situaciones bastante complejas que han afectado en los últimos meses a dos ciudades importantes de mi distrito.
En Calama, el sábado recién pasado se produjo un incidente aéreo, afortunadamente sin consecuencias lamentables, que generó un trastorno bastante importante en el cumplimiento a cabalidad de la frecuencia de los vuelos comerciales desde esa ciudad a otros puntos del país.
El desperfecto de dos neumáticos del tren de aterrizaje delantero de un avión comercial retrasó los otros vuelos por alrededor de 17 horas. Eso generó muchas complicaciones, sobre todo a las personas que deseaban desplazarse a la capital para cumplir funciones laborales o atenderse médicamente.
Por lo expuesto, pido enviar un oficio al ministro de Obras Públicas y al director general de Aeronáutica Civil para que ante la eventualidad de una nueva falla mecánica, aparentemente menor, se instruya a quien corresponda para que no se produzca un retraso tan importante en el normal funcionamiento de los vuelos comerciales.
NUEVO PLAZO PARA POSTULACIÓN A CRÉDITOS DE EMERGENCIA EN TOCOPILLA. Oficio.
El señor ESPINOSA (don Marcos) .-
Por otra parte, el martes de esta semana fui informado respecto de una petición de un número importante de comerciantes adscritos al sector de micro y pequeños empresarios del puerto de Tocopilla. Ellos piden que se reabra el plazo de postulación para acceder a los créditos de emergencia entregados por el Gobierno para ir en ayuda de los comerciantes afectados por el terremoto de noviembre del año pasado.
Esos créditos, con condiciones bastante especiales, podían ser usados para reconstruir los locales comerciales que resultaron dañados como consecuencia del último terremoto o para financiar capital de trabajo en caso de que demuestren insolvencia financiero. Como no contaron con información oportuna respecto de los plazos para postular a estos créditos, no pudieron acceder a ellos.
Por lo tanto, pido que se oficie a los ministros de Hacienda y al vicepresidente ejecutivo de Corfo, a fin de que instruya la reapertura del plazo para postular a los créditos blandos de emergencia destinados a los pequeños comerciantes del puerto de Tocopilla que necesitan de un pronto financiamiento para reiniciar o extender en forma razonable su actividad comercial.
He dicho.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención
ESTADO DE AVANCE DE ESTUDIOS SOBRE USO DE ENERGÍA NUCLEAR. Oficios.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Darío Paya.
El señor PAYA.-
Señor Presidente, solicito que en mi nombre y en el del diputado señor Jorge Insunza , se oficie al señor ministro de Energía , señor Marcelo Tokman , a fin de que nos remita un informe detallado del estado de avance de los estudios que en su momento la Comisión Zanelli recomendó ejecutar con el objeto de evaluar en forma definitiva si Chile implementará la nucleoelectricidad, es decir, la generación de energía eléctrica desde plantas nucleares.
Para nadie es un misterio el problema energético que enfrenta Chile. Lo que quizá no ha advertido la población es la gravedad que puede adquirir en la próxima década. Como se sabe, el país necesita duplicar, cada nueve o diez años, su capacidad de producción de energía. Por eso, la opción señalada es digna de ser considerada.
Con todo, hay una razón especialmente importante para pedir al Gobierno que se pronuncie sobre esta materia. La Comisión Zanelli sugirió un plazo de dos años para despejar todas las dudas y tomar una decisión sobre el tema. Existen tres opciones: implementar la energía nuclear, no hacerlo o no tomar una decisión, lo que, a nuestro juicio traería efectos nefastos.
Desde el momento en que se plantea la posibilidad de que Chile recurra a la generación nuclear de electricidad se produce un efecto de parálisis en proyectos tradicionales relacionados con la generación de energía termoeléctrica e hidroeléctrica. Se trata de proyectos enormes, difíciles, costosos y políticamente complejos. Nadie emprende la evaluación de proyectos de esa envergadura si no conoce el estado de situación del mercado eléctrico. Ilustraré con un ejemplo.
En el modelo regulatorio, el generador que tiene derecho a despachar energía eléctrica es el que lo hace a costos más bajos. Los costos de la nucleoelectricidad son más bajos que los de la hidroelectricidad. Así las cosas, lo más probable es que nadie desarrolle proyectos termoeléctricos. ¿Quién se embarcaría en un proyecto termoeléctrico a diez años plazo si no conoce su competencia? En una situación así, lo más probable es que se deba ajustar el marco regulatorio.
En tanto no se tome una resolución respecto del uso de la nucleoelectricidad se producirá una parálisis en todas las otras formas de generación eléctrica, situación que nos puede llevar a una crisis energética terminal, peor que la avizorada en la actualidad. Se puede ser partidario o no del uso de la energía nuclear, pero no tomar una decisión respecto de esta materia es la peor opción.
Por eso, es muy saludable que la Comisión Zanelli haya efectuado sugerencias tan específicas en cuanto a la realización de estudios sobre el impacto de la energía nuclear -ya ha trascurrido un año desde que evacuó su informe- y haya fijado un plazo razonable, dos años, para despejar las dudas que se presentaran.
Por ello, repito, solicito que se oficie a las autoridades señaladas al comienzo de mi intervención, a fin de asegurarnos de que en esta materia se tomará una decisión oportuna, favorable o no. En mi opinión, sería bueno implementar este tipo de energía. Reitero, la peor opción es no resolver sobre la materia, pues ello incide en el mercado energético en general. En este ámbito, Chile no puede darse el lujo de seguir corriendo riesgos.
He dicho.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que lo han hecho presente.
INFORMACIÓN RELACIONADA CON VERTEDEROS EN LA NOVENA REGIÓN. Oficios.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Arenas.
El señor ARENAS.-
Señor Presidente , hace algún tiempo tuve la oportunidad de visitar la comunidad mapuche de Pirilmapu, en la comuna de Lumaco, y conversar con su presidente , señor Lorenzo Raín Cheguán , quien me hizo presente una situación muy grave que no sólo afecta a su comunidad, sino a gran parte de la comunidades que viven en la Región de La Araucanía: me refiero a los verdaderos atentados ambientales de que son víctimas más de seiscientas familias mapuches debido a la implementación de políticas inadecuadas de tratamiento de residuos.
En el caso de la comunidad de Pirilmapu se instaló un vertedero municipal a menos de cien metros de las casas en que viven quince familias, con grave perjuicio para su calidad de vida por los consiguientes mosqueríos, malos olores y contaminación de aguas de pozo. No es el único caso, pues más del 70 por ciento de la basura que se genera en la Novena Región va a parar a territorios en que viven comunidades mapuches o adyacentes a ellos. Así lo han señalado varios informes de organismos tanto nacionales como internacionales.
Según el último catastro efectuado a basurales en tierras mapuches, estos se encuentran emplazados en las comunas de Purén, Lumaco, Ercilla , Los Sauces , Gorbea , Perquenco , Melipeuco, Pitrufquén, Loncoche , Nueva Imperial, Lautaro , Teodoro Schmidt , Puerto Saavedra, Vilcún , Pucón , Temuco, Villarrica -cuenta con dos basurales- e Imperial. En otras palabras, existen diecinueve basurales que, con excepción de tres, no cuentan con autorización ambiental, es decir, no cumplen con la normativa mínima de seguridad y de resguardo de la calidad de vida de las comunidades mapuches.
Es bueno apuntar que los vertederos fueron emplazados a principios de la década del noventa, época en que no existía la legislación ambiental que rige en la actualidad. En aquel tiempo, los municipios, a fin de solucionar el problema de la basura, los ubicaron en sectores pobres, alejados de la zona urbana, la mayoría de ellos pertenecientes a comunidades mapuches.
Reitero, la situación puede ser calificada de un verdadero atentado ambiental. Ella ha sido denunciada a la Conama, la que cuenta con antecedentes sobre el particular. En 2001 se llevaron adelante estudios e investigaciones a partir de los cuales se anunció la conformación de una mesa público-privada para solucionar el problema; sin embargo, hasta el momento, la Corema de la Novena Región y la Comisión Nacional del Medio Ambiente no han hecho absolutamente nada para remediar la situación.
En 2002 se formó una comisión especial investigadora para abocarse al problema. Fue la última oportunidad en que se recibieron antecedentes oficiales sobre las medidas adoptadas para detener este verdadero atentado ambiental que sufren más de 600 familias mapuches pobres de la Novena Región.
Quiero señalar que esas comunidades u organizaciones de comunidades mapuches recurrieron a las Naciones Unidas, a fin de presentar una reclamación formal por racismo ambiental. Dicha Organización pidió al país informar sobre la situación de esos basurales, y el plazo otorgado vence en junio de 2008. Sin embargo, la Conama no ha hecho absolutamente nada.
Por eso, deseo expresar en forma pública que el ministro de la Comisión Nacional de Energía y la ministra de Medio Ambiente tienen una grave responsabilidad política en relación con esa materia. En mi opinión, existe una negligencia manifiesta porque han transcurrido más de diez años y aún no se entrega solución alguna.
A mi juicio, estamos ante un claro ejemplo de discriminación en contra de los comuneros mapuches, dado que el 70 por ciento de la basura de la Novena Región va a parar a sus tierras.
Por lo tanto, pido oficiar a la ministra de Medio Ambiente , a fin de que informe sobre lo siguiente: medidas adoptadas para asegurar que los basurales que se encuentran en funcionamiento en la Región de La Araucanía, en especial en las diecinueve comunas que mencioné, cumplen con los requisitos establecidos en la legislación ambiental; estudios científicos para analizar la contaminación de las aguas en los sectores donde se ubican dichos basurales, estudios de impacto socioambiental en relación con proyectos y medidas concretas para poner término a la ilegalidad con que funcionan esos basurales en las comunidades mapuches de la Novena Región.
He dicho.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención.
ANTECEDENTES SOBRE TRASPASO DE LÍMITES FRONTERIZOS POR SOLDADOS PERUANOS Y BOLIVIANOS. Oficio.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi .
La señora CRISTI (doña María Angélica) .-
Señor Presidente, de acuerdo con la información que se entregó ayer, soldados bolivianos armados ingresaron a territorio nacional.
Esa situación ocurrió pocos días después de que veinte conscriptos peruanos también ingresaran a territorio chileno. Es verdad que las autoridades del vecino país ofrecieron las disculpas del caso, que se aceptaron; sin embargo, reitero, tras ese hecho, soldados bolivianos, armados con fusiles y pistolas, cruzaron la frontera y se desplazaron por alrededor de dos kilómetros en suelo nacional, según confirmó Carabineros de Chile. Fueron detenidos y, con posterioridad, devueltos a la frontera.
Al respecto, el canciller Foxley expresó que se aceptaron las disculpas del canciller de Bolivia y el incidente se dio por superado.
Sin embargo, deseo saber qué pasaría si soldados chilenos traspasaran la frontera hacia Bolivia o Perú. ¿Recibirían el mismo trato? ¿Existen antecedentes al respecto, es decir, si por error soldados chilenos han traspasado las fronteras hacia Perú o Bolivia? En caso de ser así, ¿qué trato recibieron?
La frontera es muy extensa y posiblemente resulta muy difícil determinar bien los hitos. Sin embargo, a mi juicio, deben estar muy mal instalados para que una situación como la descrita se repite en tan breve lapso.
En todo caso, me parece muy curioso que la situación vuelva a ocurrir con pocos días de diferencia. ¿No será que nuestros vecinos están probando la fortaleza de nuestras fronteras? Por eso es importante dilucidar qué está pasando.
Por lo tanto, pido oficiar al ministro de Relaciones Exteriores, señor Alejandro Foxley, para que informe sobre lo planteado y para que la directora nacional de Fronteras y Límites del Estado informe sobre las razones por las cuales resulta tan fácil traspasar la frontera y si ésta se encuentra mal demarcada o los hitos no son visibles.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo indican.
INFORMACIÓN SOBRE DEMANDA DE PÍLDORA DEL DÍA DESPUÉS DURANTE 2007. Oficio.
La señora CRISTI (doña María Angélica) .-
Señor Presidente , en segundo lugar, mucho más allá del pronunciamiento del Tribunal Constitucional u otras instancias en relación con la distribución de la píldora del día después, deseo conocer en forma exacta cuál fue su demanda durante 2007 en los diferentes consultorios municipales, es decir, cuántos de dichos fármacos se entregaron durante el año pasado a través del sistema público de salud.
Por lo tanto, pido oficiar al contralor general de la República para que entregue la información pormenorizada sobre el particular.
He dicho.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo indican.
SITUACIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y MUNICIPALES AFECTADOS POR ERUPCIÓN DE VOLCÁN CHAITÉN. Oficio.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres.
La señora TURRES (doña Marisol).-
Señor Presidente, todos conocemos los esfuerzos que se están haciendo para acoger a miles de familias afectadas por la catástrofe natural ocurrida en la provincia de Palena, las cuales han sido albergadas fundamentalmente en Osorno, Puerto Montt y Chiloé.
Entre los damnificados se encuentra un importante número de funcionarios públicos y municipales de Chaitén e, imagino, de Futaleufú.
De acuerdo con la información que obra en mi poder, muchos de ellos fueron reasignados a diferentes servicios de Puerto Montt. Sin embargo, carecemos de información sobre dónde están viviendo y cómo han arreglado su situación familiar.
El resto de las personas afectadas vive hoy una situación dramática, pero, en general, las familias están reunidas y cuentan con tiempo para decidir qué hacer en el futuro. Sin embargo, no se sabe qué ocurre con los funcionarios públicos y municipales. Existen parejas en las que trabajan el papá y la mamá, y los hijos necesitan ir al colegio.
En consecuencia, deseo saber de qué manera adecuarán su vida a la nueva situación, dado que, reitero, tras su llegada a Puerto Montt, muchos comenzaron a desarrollar sus funciones en forma inmediata.
Al igual que el resto de los ciudadanos, esos funcionarios tienen deudas en casas comerciales y una serie de problemas. Además, se fueron con lo puesto, como ocurrió con mucha gente que debió salir de Chaitén.
Por lo tanto, pido oficiar al ministro del Interior para que el intendente de la Región de Los Lagos informe si existe algún catastro de los funcionarios municipales y públicos que, como es de esperar, hicieron abandono de Chaitén.
Asimismo, pido que informe en qué lugar se encuentran, en qué condiciones, cuál es su situación familiar, qué pasa con sus hijos y si están recibiendo algún tipo de ayuda estatal o de la que, de manera solidaria, se está entregando en las ciudades que los han albergado.
Por último, pido que dé a conocer si esos funcionarios, que han cumplido de manera heroica y loable sus tareas, están desempeñando funciones en otros servicios o si cuentan con algunos días de permiso. En caso de ser así, ojalá no se descuenten de sus vacaciones. La idea es que puedan acomodarse a esta nueva forma transitoria de vida, dado que están sufriendo en carne propia el desarraigo y todo el problema familiar que no es menor.
He dicho.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
EVENTUAL CIERRE ANTICIPADO DE DIVISIÓN EL SALVADOR, DE CODELCO. Oficios.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor René Aedo.
El señor AEDO.-
Señor Presidente, hace pocos días terminó el conflicto entre Codelco y los trabajadores subcontratados que prestan servicios en esa empresa cuprífera, que se prolongó por más de veinte días debido a que su solución se fue dilatando única y exclusivamente por los desencuentros en torno a la forma de enfrentar la situación entre los distintos ministros que intervinieron y por la tozudez de Codelco de no dialogar con los trabajadores.
Ahora es el momento del reinicio de las faenas de los distintos yacimientos de la empresa para alcanzar los niveles de producción que se requieren. Sin embargo, lamentablemente llama la atención que ante esta situación, el presidente ejecutivo de Codelco haya expresado, a través de la prensa, que se analiza el posible cierre anticipado de la mina El Salvador, con la excusa de que debido al cese de actividades de los minerales de El Salvador, ¡veinte días!, se deterioró la mina.
Ante estos hechos, quiero decir que el mineral El Salvador explota la mina subterránea El Inca y las minas, a tajo abierto, Campamento Antiguo y Damiana Norte -óxidos y sulfuros-; produce alrededor de 80 mil toneladas de cátodos finos y 1.366 toneladas de molibdeno. Además, barros anódicos que contienen oro y ácido sulfúrico y que hoy tienen un alto precio.
El Salvador tiene un costo directo de 97 centavos de dólar la libra de cobre y una dotación de 1.645 trabajadores. La totalidad de personas que presta servicios alcanza a una cifra cercana a los 5 mil, incluyendo a los subcontratados.
Además, tiene la fundición y la refinería de Potrerillos.
Las ventas de cobre en el terminal de El Salvador llegan alrededor de 560 millones de dólares, y las ventas de molibdeno, con un precio de 30 dólares la libra, ascienden a 81 millones de dólares.
Por lo tanto, hoy, con las altas ventas de la mina El Salvador, no hay justificación alguna para adelantar su cierre ni menos para cerrarla.
En la actualidad, el mineral El Salvador contiene reservas por 75 millones de toneladas de cobre, con una ley de 0.62, y su división tiene recursos mineros por alrededor de 3.559 millones de toneladas, con una ley de cobre de 0.41.
Ante estos antecedentes, al elevado nivel de utilidades y el alto precio del cobre, no me parece justificable, repito, adelantar el cierre de El Salvador que posee mineral suficiente para más de treinta años.
Por eso, pido que, en mi nombre, se oficie al ministro de Minería y al presidente ejecutivo de Codelco para que expliquen sus dichos e informen sobre la situación del mineral El Salvador, los antecedentes técnicos de los yacimientos y si se ha tomado alguna resolución al respecto.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención.
DESARROLLO DE POLÍTICA LABORAL DE EXCELENCIA Y BUENAS PRÁCTICAS CORPORATIVAS POR CODELCO.
El señor AEDO.-
Señor Presidente, en segundo lugar, en relación al conflicto de Codelco con los subcontratados, quiero decir lo siguiente:
Codelco es la principal empresa productora en el mundo. En 2006, produjo 1.676 miles de toneladas de cobre fino.
Como líder mundial, debe desarrollar una política laboral de excelencia y las mejores prácticas corporativas. Sin embargo, tiene serias deficiencias en la administración de su personal, con prácticas laborales que se alejan de lo que se espera de una empresa líder.
Hoy existen condiciones no deseadas, hay trabajadores propios y subcontratados en condiciones laborales muy distintas e injustas, lo que provoca graves conflictos laborales que no se han resuelto.
La consolidación de Codelco en el negocio minero, en el mediano y largo plazo, requiere desarrollar una nueva relación laboral más equitativa y justa entre la empresa principal, sus contratistas y los trabajadores propios y subcontratados.
Es necesario también que Codelco respete su palabra empeñada en dar cabal cumplimiento a la normativa laboral de subcontratación. Su proceso de adecuación o de respuesta ha sido muy lenta e ineficaz; sólo ha internalizado a 300 de los 3 mil trabajadores que le indicó la Dirección del Trabajo, lo que nos hace concluir que no existe una voluntad real de llevar a cabo esa medida.
Además, ha judicializado el proceso, es decir, ha actuado de manera distinta a como lo ha hecho el resto de las empresas privadas, que internalizaron sin complejo a sus trabajadores.
Su llamado “diseño y revisión de procesos productivos” para cumplir y asegurar el completo e inequívoco apego a la legislación, hasta la fecha ha fracasado.
El cumplimiento del acuerdo marco, suscrito en agosto de 2007, entre Codelco y los subcontratados, va más allá de un bono anual, de un seguro de vida, de un seguro complementario de salud o de fondos para becas de los hijos de los subcontratados, que valoramos, sino que apunta a un trato con equidad, con condiciones laborales no discriminatorias, de manera que, cuando haya trabajadores que realicen igual labor dentro de una misma empresa, ellos tengan remuneraciones similares, condiciones de salud, de educación y de vivienda semejantes, y que sean tratados de igual forma, a fin de que no se produzcan odiosidades en el trato, como comidas distintas, transportes diferentes, que menoscaben su dignidad y los violenten en su condición de seres humanos iguales ante la ley.
Codelco tiene responsabilidad en las condiciones laborales de los subcontratados y no se puede desligar de ella entregándosela a los contratistas; por tanto, Codelco, en sus licitaciones para contratistas, debe indicar las condiciones laborales que se deben cumplir, ya que cuando son parejas para todos, no alteran el sistema competitivo y eficiente en la asignación de los contratos.
No es posible que las empresas contratistas se adjudiquen las licitaciones basadas en el menoscabo de sus propios trabajadores, sino que en su eficiencia, tecnología y conocimiento.
El aumento de costos de Codelco no tiene relación directa con la mejora de las condiciones laborales. En su informe de resultados del último trimestre, sus costos totales, sin considerar el molibdeno, aumentaron en 75.5 centavos de dólar por libra. Ello se debió, principalmente, a la baja del dólar, al aumento del IPC, al incremento de precios de sus insumos principales, especialmente de la energía y combustibles, y a variables mineras, como una caída en la ley de 0.89 a 0.74 y a una disminución de la producción a 367 mil toneladas, 14 mil menos que el trimestre anterior.
La mejoría de las condiciones laborales de sus trabajadores no debería provocar un aumento de costos en forma significativa; muy por el contrario, si esto representara aumento de producción por mayor eficiencia y gestión de Codelco en sus inversiones y proceso productivo, traería como resultado una disminución de sus costos y mayores beneficios y excedentes para el país, que en 2007 alcanzaron a 8.451 millones de dólares.
He dicho.
MEDIDAS PARA UBICAR A PERSONAS DESAPARECIDAS EN OSORNO. Oficios.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente, en el país se registran más de veintitrés mil denuncias por presunta desgracia, de las cuales el 75 por ciento se aclara antes de diez días. Entre el 5 y 10 por ciento de los casos queda sin solución en el tiempo.
El tema de las personas perdidas o extraviadas cada vez adquiere mayor relevancia y, por tanto, el Estado también debería darle más importancia y establecer instrumentos, medidas legales o procedimientos más eficaces para aclarar las situaciones y encontrar a esas personas.
En mi ciudad, Osorno , el 9 de abril pasado y cuando se dirigía a su colegio, desapareció la menor Hasped Denise del Río Nactoch y no ha sido encontrada. Es una niña de la que no se presume otra decisión que la de ir al colegio, porque es una alumna destacada; además de ser presidenta de curso, participaba en diferentes actividades artísticas y culturales.
Por ello, la ciudadanía de Osorno y la comunidad estudiantil de la provincia están bastante preocupadas. Hay inquietud y preocupación también de todas las instituciones, de la sociedad en su conjunto.
En Osorno hay casos de desaparición de personas emblemáticos, como los de José Santiago Cheuquemán Casas, desaparecido el 10 de julio de 2005; el de Jordán Fernández , estudiante de La Unión, desaparecido el 16 de diciembre de 1997, y el de María Lucerina Quiñao Puñuñanco , desaparecida el 12 de abril último.
Esas situaciones perturban la tranquilidad de los habitantes de mi ciudad y, por tratarse de un tema de seguridad pública, las autoridades deben dar solución y clarificar esas desapariciones.
Por eso, pido que se oficie de manera urgente al ministro de Defensa y, por ese intermedio, al general director de Carabineros y al director general de Investigaciones para que arbitren todas las medidas y envíen personal especializado en extravío de personas, provistos de instrumentos y recursos económicos suficientes, para la más rápida y expedita claridad y ubicación de esas personas.
Pido la máxima urgencia para tal propósito, porque un día más que transcurre es un día menos para encontrarlas con vida.
He dicho.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención.
INFORMACIÓN SOBRE FUTURO DE LA PESCA ARTESANAL DE LA REGIÓN DEL MAULE. Oficio.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
En el tiempo que resta al Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini .
El señor LORENZINI .-
Señor Presidente , es de todos sabido que los pescadores artesanales de las áreas marítimas norte y sur de la Región del Maule están con serios problemas porque ya no queda merluza, recurso pesquero que ha motivado varias sesiones especiales y una serie de proyectos de ley.
Los pescadores industriales hacen su negocio, pero a los pescadores artesanales, a esos esforzados hombres de mar que salen en sus barcazas en buscan de su sustento, normalmente no reciben mucho respaldo.
Los pescadores artesanales de la zona sur de la provincia de Curicó, Iloca , Duao, pasando por Putú, Constitución, siguiendo para Pelluhue y de Curanipe al sur, hoy están con problemas. Se ha ido la merluza, y las pocas cuotas que dieron el primer semestre se agotan y para el segundo semestre no queda. Al parecer, a esta gente habría que decirle que se fuera a sus casas y que no comieran, pero el Gobierno, en busca de una solución que respaldo, lo ha hecho espectacular y así lo ha reconocido toda la ciudadanía. El Gobierno siempre debe estar atento y cuando surgen problemas debe acudir en apoyo de la gente afectada.
El nuevo intendente de la Región del Maule ha trabajado bastante bien durantes estos días; se ha reunido con los pescadores artesanales dirigidos por Francisco Reveco . Estos no son como los de las zonas nortinas, que son bastante agresivos; allá son duros en sus reclamos pero respetuosos. Así lograron, los del área sur, que les traspasaran 1.500 toneladas de merluza, de las 4 mil que serán asignadas para la región.
Sobre el particular, pido que se oficie al comandante en jefe de la Armada para recordarle el compromiso de fiscalizar que barcos pesqueros de gran calado, que vienen de Talcahuano, no ingresen a la zona de exclusión, donde provocan serios daños en perjuicio de la pesca artesanal. Estos pesqueros se meten al sector asignado a los pescadores artesanales y se llevan lo poco que queda de merluza.
Por otro lado, tenemos un puerto que está a medias desde hace meses. El nuevo intendente se comprometió a reinstalar una mesa de diálogo, que nada hizo. Además, en los próximos meses se nos viene la construcción de la termoeléctrica Los Robles, un gran proyecto que va a terminar con el recurso marino, más allá del tema ambiental.
Es decir, esos miles de pescadores artesanales de las áreas marítimas norte y sur de la Región del Maule tendrán que mirar hacia otro lado, y eso no es correcto. Ellos han dedicado su vida a la pesca y no tenemos por qué tener una distribución distinta de cuotas. Las regiones Quinta y Octava tocan más. Seguramente, porque el lobby es potente. No quiero decir más, porque después se enojan cuando uno habla, y vienen los desafueros.
Hoy quiero decirle al ministro de Economía , al señor Hugo Lavados -que es nuevo y no experto en el tema, pero del cual sabemos de su rectitud y capacidad de trabajo-, que converse con el subsecretario de Pesca -que por alguna razón, que no está clara, pasan cambiándolo- y le pida que informe a la Cámara y al diputado que habla cuál es el plan que se tiene para enfrentar el futuro de los pescadores artesanales de la Región del Maule en los próximos años.
Asimismo, que informe sobre el eventual agotamiento del recurso merluza, para que, en caso de ser efectivo como dicen muchas autoridades, busquemos alternativas de trabajo para esas familias de pescadores.
En definitiva, quiero del subsecretario de Pesca un informe escueto, con la verdad, concreto respecto del plan para los próximos años, a fin de saber a qué atenernos.
Espero que el intendente maulino continúe con las conversaciones y llegue a buen puerto, a fin de no tener que lamentar nuevos cortes de la Ruta 5 sur o escuchar reclamos de esos hombres de mar, que con mucho esfuerzo cimentaron sus vidas en la pesca artesanal.
He dicho.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión del diputado señor Sergio Ojeda y de quien preside.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.07 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de ley que crea cargos en Dirección Regional del Servicio Electoral de la Región de Arica y Parinacota y dicta norma relativa a partidos políticos en nuevas regiones. (boletín Nº 5867-06)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a la consideración del H. Congreso Nacional, un proyecto de ley que tiene por objeto la aprobación de dos normas que permitirán la adecuada operación del sistema electoral en las nuevas regiones que entraron en funcionamiento en el último trimestre del año 2007.
I. ANTECEDENTES
Atendido el hecho que durante el presente año deberá efectuarse el proceso eleccionario de las autoridades municipales -Alcaldes y Concejales- en todo el país, la entrada en vigencia de estas disposiciones, a la mayor brevedad, resulta del todo necesario e imprescindible.
Por una parte, el proyecto posibilita la instalación la Dirección Regional del Servicio Electoral en la nueva región de Arica y Parinacota, como asimismo, en otra norma, dispone acerca de la situación de los Partidos Políticos, tanto en la región de Los Ríos como en la región de Arica y Parinacota.
Sobre el particular es preciso tener presente que, ambos aspectos normativos se encuentran incluidos en el texto del proyecto de ley Boletín N° 5432-06, que crea una nueva Circunscripción Senatorial en la Región de Arica y Parinacota, el cual se encuentra actualmente en tramitación legislativa, y que fuera en su oportunidad aprobado de manera unánime por esta H. Cámara, como también de igual forma por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del H. Senado. No obstante, por acuerdo de la Sala de esta última corporación, antes de pronunciarse en general sobre el proyecto, éste fue recientemente destinado al estudio de su Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento -especialmente para revisión y pronunciamiento del aspecto referido a la Circunscripción senatorial- circunstancia que hace pensar fundadamente que resultaría muy improbable que dicho texto pudiese ser despachado y eventualmente convertirse en ley, dentro del primer semestre del presente año; debiendo considerarse, además, el hecho de tratarse de un proyecto que debe ser sometido al control del Tribunal Constitucional.
En tales circunstancias, al no contar con la oportuna vigencia de ambos aspectos normativos de incidencia electoral, existe el riesgo cierto que se produzcan problemas, tanto para candidatos, partidos políticos y ciudadanos, en relación al proceso previo al acto eleccionario, en las nuevas regiones recientemente creadas.
Por consiguiente, mediante la presente iniciativa legal se han desglosado del cuerpo del proyecto antes individualizado, únicamente las dos normas ya indicadas, para configurar un proyecto de ley propio y de tramitación separada, al cual el Gobierno desea imprimirle la urgencia adecuada para su pronto despacho; habida consideración que estas dos disposiciones no suscitaron mayor controversia ni oposición en su tramitación anterior en esta Cámara de Diputados, como tampoco durante su análisis y discusión en la Comisión de Gobierno del Senado.
El contenido específico de cada una de estas disposiciones de este proyecto de ley, se pasan a explicar a continuación.
II. CONTENIDO.
1. Instalación de Dirección Regional del Servicio Electoral en la Región de Arica y Parinacota.
El presente texto de ley se encarga de establecer la instalación de la respectiva Dirección Regional del Servicio Electoral, en la Región de Arica y Parinacota, tal como se hizo en su oportunidad en el caso de la también nueva Región de Los Ríos.
En efecto, la ley N° 20.174, que creó la Región de Los Ríos, mediante su artículo 6°, dispuso la ampliación de la planta del Servicio Electoral, contenida en la ley N° 18.583, para posibilitar la instalación y funcionamiento del mencionado Servicio en esa nueva Región.
Sin embargo, la ley N° 20.175, que a su vez creó la Región de Arica y Parinacota, no contempló en definitiva una norma similar, razón por la cual se hace necesario dotar a esta nueva Región de la correspondiente Dirección Regional del Servicio Electoral. Lo anterior, cobra especial relevancia pues, como se dijo, próximamente en el mes de octubre del presente año 2008 se realizarán elecciones de alcaldes y concejales, requiriéndose en consecuencia de la institucionalidad necesaria para que la autoridad electoral en la Región pueda llevar a efecto las distintas diligencias y eventos que la legislación al efecto dispone realizar en forma previa al acto electoral mismo, tales como, determinación del número de concejales a elegir en las comunas; fijación de cantidad mínima de ciudadanos para patrocinar candidaturas independientes; declaraciones e inscripciones de candidaturas; formalización de pactos electorales; fijación de límites de gastos electorales permitidos; y en definitiva, todas las acciones necesarias destinadas a la preparación e implementación de un normal proceso electoral en el territorio. Al no existir la correspondiente Dirección Regional del Servicio Electoral, estas diligencias deberían efectuarse por o ante el Director Regional de Tarapacá o, incluso algunas, ante el Director Nacional del Servicio , en Santiago.
Al respecto, debe precisarse que aún cuando el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.175 delegó facultades legislativas en el Presidente de la República , para efectos de crear cargos en las plantas de ministerios y servicios a través de decretos con fuerza de ley, este mecanismo no es posible utilizarlo para modificar la planta del Servicio Electoral, en consideración a que ella está fijada en una ley de rango orgánico constitucional, razón por la cual su modificación no puede efectuarse a través de decretos con fuerza de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, inciso segundo, de la Constitución Política.
2. Partidos Políticos en las nuevas Regiones.
Por otra parte, cabe hacer presente que la creación de las dos nuevas regiones de Arica y Parinacota y de Los Ríos incide también en las normas legales que regulan a los Partidos Políticos, contenidas en la Ley Orgánica Constitucional N° 18.603.
En efecto, existen en este cuerpo legal varias disposiciones que establecen que los partidos deben cumplir determinados requisitos y desarrollar sus actividades, en el ámbito de las regiones en que estén legalmente constituidos.
Ahora bien, teniendo presente que los territorios de las dos nuevas Regiones corresponden a subdivisiones de las dos Regiones ya existentes de Tarapacá y de Los Lagos, resulta lógico concluir que los Partidos Políticos previamente constituidos conforme a la ley en éstas, debieran entenderse que también lo están en las Regiones de Arica y Parinacota y de Los Ríos, respectivamente; pudiendo, entonces, también desarrollar en estos territorios las actividades inherentes a su calidad de tales. Asimismo, y por igual razón, debería interpretarse que, aquellos partidos políticos ya existentes que han cumplido con la disposición legal de estar constituidos en tres regiones geográficamente contiguas -en que dos de las cuales sean La Araucanía y Los Lagos-, seguirán legalmente estándolo aún cuando estas últimas hayan dejado de ser regiones contiguas.
Por tal razón, a objeto de despejar eventuales dudas o conflictos de interpretación, se ha estimado oportuno incorporar en el presente proyecto de ley una norma de carácter interpretativa de las disposiciones pertinentes de la citada ley Nº 18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, en el sentido de establecer, de manera expresa, que para efectos de su aplicación deberá entenderse que los partidos políticos legalmente constituidos en las Regiones de Tarapacá y de Los Lagos, a la fecha de la respectiva entrada en vigencia de cada uno de estos nuevos territorios, están asimismo legalmente constituidos de pleno derecho en las nuevas Regiones de Arica y Parinacota y de Los Ríos, respectivamente. Con todo, se les otorga a los partidos políticos un plazo de doscientos diez días contados desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, para que ellos acrediten, en cada una de las dos regiones señaladas, que tienen un número de afiliados superior al cincuenta por ciento del número exigido por la ley para su constitución en ellas.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Créanse en la planta de personal del Servicio Electoral, fijada por el artículo 1° de la ley N° 18.583, los siguientes nuevos cargos:
Escalafón/cargo
Nivel
Grado
EUS
Nº cargos
Total
Directivos
Director Regional
II
6º
1
Oficiales Administrativos
Oficiales Administrativos
II
16º
1
Oficiales Administrativos
II
18º
1
Choferes
I
22º
1
1
Total
4
Artículo 2°.- Para efectos de lo dispuesto en los artículos 3°, 7° y 17° de la ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, declárase que los partidos políticos legalmente constituidos en las Regiones de Tarapacá y de Los Lagos, al 8 y 2 de octubre de 2007, respectivamente, se entenderán legalmente constituidos de pleno derecho en las nuevas Regiones de Arica y Parinacota y de Los Ríos, según corresponda.
Con todo, dentro de los doscientos diez días siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial , los partidos políticos referidos deberán acreditar que tienen un número de afiliados, en cada una de las regiones señaladas en el inciso precedente, superior al cincuenta por ciento del número exigido por la ley para su constitución en ellas.
Artículo Transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el presente año, se financiará con cargo al presupuesto del Servicio Electoral, según correspondiere, y en lo que no alcanzare, con cargo a aquellos recursos que se consulten en la Partida Presupuestaria Tesoro Público.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDMUNDO PÉREZ YOMA, Vicepresidente de la República ; FELIPE HARBOE BASCUÑÁN , Ministro del Interior (S); ANDRÉS VELASCO BRAÑES , Ministro de Hacienda ”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE CREA CARGOS Y ESTABLECE LA DIRECCIÓN
REGIONAL DEL SERVICIO ELECTORAL DE LA REGIÓN DE
ARICA Y PARINACOTA
MENSAJE Nº 150-356
Mediante este proyecto de ley se busca establecer en la región de Arica y Parinacota la Dirección Regional del Servicio Electoral.
El gasto que implica esta modificación legal, tiene un costo el primer año de aplicación de $ 74.211 miles, que se financiará el año 2008 con cargo a los recursos contemplados en el presupuesto del Servicio Electoral, de acuerdo al siguiente detalle:
Miles de $
Gas en Personal
39.654
Bienes y Servicios de Consumo
13.457
Adquisición de activos no financieros
21.100
Total
74.211
En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos.
(Fdo.): ALBERTO ARENAS DE MESA, Director de Presupuestos ?.
2. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley modifica la ley Nº 19.884, sobre transparencia, límites y control de los gastos electorales, y establece normas contra la intervención electoral. (boletín Nº 4724-06).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que crea cargos en Dirección Regional del Servicio Electoral de la Región de Arica y Parinacota y dicta norma relativa a partidos políticos en nuevas regiones. (boletín Nº 5867-06).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 6 de mayo de 2008.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
“Artículo único.- Agrégase al inciso segundo del artículo 83 de la Constitución Política de la República, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración final: “Para este efecto, la ley señalará los casos y establecerá la forma en que se otorgará asesoramiento y defensa jurídica a las personas naturales víctimas de delitos que no puedan procurárselos por sí mismas.”.”.
-o-
Hago presente a vuestra Excelencia que este proyecto fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 29 señores Senadores, de un total de 33 en ejercicio, y, en particular, con el voto favorable de 26 señores Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta manera, a la exigencia de las tres quintas partes de los Senadores en ejercicio, establecida en el inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Política de la República.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): ADOLFO ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
5. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que elimina el componente fijo del impuesto específico que grava la utilización de los combustibles gas natural comprimido y gas licuado de petróleo, previsto en la ley N° 18.502, de 1986. (boletín Nº 5.822-05)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa, en primer trámite constitucional y en primero reglamentario, con urgencia calificada de “suma”, el proyecto mencionado en el epígrafe, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República .
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente:
1°) Que la idea matriz o fundamental del proyecto consiste en eliminar el componente fijo del impuesto específico al GNC y GLP para uso vehicular, asimilando el trato que recibe el GNC y GLP para uso vehicular al del resto de los combustibles vehiculares, con un impuesto proporcional al uso del combustible de manera de incentivar el uso de vehículos más eficientes.
Se contempla, además, la devolución de la parte fija del impuesto específico al GNC pagada por los propietarios de los vehículos que utilicen este combustible y que hayan circulado en las regiones Metropolitana y de Valparaíso, entre los meses de junio de 2007 y la publicación de la ley, ambos meses inclusive.
Por otro lado, producto de que el componente fijo del impuesto puede pagarse durante el mes de enero de cada año por el año completo, se contempla la devolución de lo pagado por los propietarios de vehículos que utilizan GNC y que usan GLP, por los meses comprendidos entre mayo de 2008 y diciembre de 2008, ambos meses inclusive.
2°) Que la normativa propuesta es propia de ley simple, esto es, requiere para su aprobación de la mayoría de los miembros presentes en cada Cámara, en conformidad al artículo 66 de la Constitución Política del Estado.
3°) Que el proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los Diputados presentes, con el voto favorable de los Diputados señores Aedo, don René ; Álvarez, don Rodrigo ; Delmastro, don Roberto ; Dittborn, don Julio ; Jaramillo, don Enrique ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto ; Tuma, don Eugenio y Von Mühlenbrock, don Gastón .
4°) Que Diputado Informante se designó al señor Álvarez, don Rodrigo .
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto las señoras María Olivia Recart , Subsecretaria de Hacienda , Alejandra Vallejos , Abogada y Janett Rojas , Asesora del Servicio de Impuestos Internos , y los señores Cristóbal Marshall y David Noe , Asesores del Ministerio de Hacienda, y los señores Roberto Santana , Jefe de la División de Normas y Fernando Abarca , Asesor, ambos del Ministerio de Transportes.
Concurrieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Carlos Cortés , Secretario Ejecutivo de la Asociación de Empresas Distribuidoras de Gas Natural AGN Chile; Gerardo Muñoz , Consejero Técnico de AGN ; Marcos Cvjetkovi , Gerente de Desarrollo de Gazel S. A. y Paula Hurtado , Economista de Quiroz Consultores Asociados, y los señores Eduardo Vio , Gerente General y Guillermo Cortés, Gerente de Desarrollo de la Asociación Chilena de Gas Licuado A.G. GLP Chile; los señores Héctor Sandoval , Presidente y Domingo Muñoz , Asesor de la Confederación Nacional de Taxis Colectivos de Chile, Conatacoch, y el señor Marcelino Aguayo , Presidente de la Asociación Regional de Taxis Colectivos de Magallanes .
II. ANTECEDENTES GENERALES
A. Antecedentes de hecho y de mérito que justifican la iniciativa
En el Mensaje se da como fundamento de la iniciativa la pérdida de justificación para la existencia del componente fijo del impuesto que es de cargo de los propietarios de los vehículos que utilizan GNC o GLP como combustible vehicular, puesto que el resto de los combustibles vehiculares están afectos sólo al pago de un impuesto variable; es decir, un impuesto por el volumen de combustible utilizado. Este tipo de impuesto tiene la ventaja de que está relacionado con el uso del vehículo y la eficiencia de éste. Así, quienes deciden reducir el uso de su vehículo o utilizar un vehículo más eficiente están afectos a un menor pago de impuestos.
Originalmente, una estructura tributaria como la que actualmente afecta al GNC y GLP para consumo vehicular se justificaba, técnicamente, dado que existía el riesgo de evasión tributaria si el combustible se cargaba ilegalmente. Hoy existen requisitos técnicos que hacen improbable dicha carga y, consecuentemente, la posibilidad de una evasión tributaria.
Por otro lado, desde el año 2007 a la fecha, se ha restringido fuertemente el abastecimiento de gas natural proveniente de Argentina. En consecuencia se ha limitado la disponibilidad de GNC para el uso vehicular, principalmente en las regiones Metropolitana y de Valparaíso.
No obstante ello, los propietarios de estos vehículos, si bien no han podido utilizar GNC para circular, han tenido que seguir pagando el componente fijo del impuesto específico al GNC.
En el proyecto de ley se busca que el impuesto específico a la utilización de GNC y GLP para uso vehicular establecido en la ley N° 18.502, por un lado, se ajuste a los requisitos y condiciones técnicas vigentes y que, por el otro, se contemple la posibilidad de que no haya disponibilidad de alguno de los combustibles gravados con el componente fijo del impuesto. Para hacerse cargo de las situaciones mencionadas anteriormente, el proyecto de ley elimina el componente fijo del impuesto específico al GNC y GLP para uso vehicular.
Dada la falta de disponibilidad de GNC en las regiones Metropolitana y de Valparaíso, a partir de junio de 2007, se contempla la devolución de la parte fija del impuesto específico al GNC pagada por los propietarios de los vehículos que utilicen este combustible y que hayan circulado en las regiones Metropolitana y de Valparaíso entre los meses de junio de 2007 y la publicación de la ley, ambos meses inclusive.
Por otro lado, producto de que el componente fijo del impuesto puede pagarse durante el mes de enero de cada año por el año completo, se contempla la devolución de lo pagado por los propietarios de vehículos que utilizan GNC y que usan GLP, por los meses comprendidos entre mayo de 2008 y diciembre de 2008, ambos meses inclusive.
Con esto, además de corregirse las situaciones antedichas, se asimila el trato que recibe el GNC y GLP para uso vehicular al que recibe el resto de los combustibles vehiculares, con un impuesto proporcional al uso del combustible de manera de incentivar el uso de vehículos más eficientes.
B. Disposiciones legales que se modifican por el proyecto
-el artículo 1° de la ley N° 18.502, que establece impuestos a combustibles que señala.
-el artículo 1° de la ley N° 20.093, que establece un régimen transitorio para la aplicación del nuevo impuesto al gas como combustible, en la XII Región, y modifica el artículo 1° de la ley N° 19.709, se deroga.
C. Contenido del proyecto
Se modifica la ley N° 18.502, eliminando las referencias al componente fijo del impuesto, y se deroga el artículo 1° de la ley N° 20.093, que establece un régimen transitorio para la aplicación del nuevo impuesto al gas como combustible, en la XII Región y se modifica articulo 1° de la ley Nº 19.709.
Aquellos propietarios de vehículos motorizados que hayan circulado en las regiones Metropolitana y de Valparaíso utilizando gas natural comprimido como combustible vehicular, debido a la falta de disponibilidad de este combustible para uso vehicular a partir de junio de 2007, tendrán derecho a que se les reintegre lo pagado por concepto del componente fijo del impuesto específico al gas natural comprimido que establece el artículo primero de la ley Nº 18.502 a partir del mes de junio del año 2007, inclusive, de acuerdo al procedimiento y dentro de los plazos que se determinan en el articulado, el que deberá realizarse ante el Servicio de Impuestos Internos.
Además, se les condona las deudas por concepto de pago del impuesto correspondiente al período comprendido entre los meses de junio del año 2007 y diciembre del año 2008, ambos meses inclusive, así como las multas e intereses asociadas a dichas deudas.
Por otra parte, para aquellos propietarios que no hayan acreditado haber circulado en dichas regiones, debiendo acreditar el pago del componente fijo hasta el mes de abril de 2008, tendrán derecho a que se les reintegre lo pagado por concepto de este impuesto por el período correspondiente a los meses entre la publicación de esta ley y el mes de diciembre de 2008, ambos meses inclusive.
Los propietarios que utilizan gas licuado de petróleo como combustible vehicular, debiendo acreditar el pago del componente fijo hasta el mes de abril de 2008, tendrán derecho a que se les reintegre lo pagado por concepto de este impuesto por el período correspondiente a los meses entre la publicación de la ley y el mes de diciembre de 2008, ambos meses inclusive.
D Antecedentes presupuestarios y financieros
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 15 de abril de 2008, señala que la eliminación del componente fijo del impuesto específico que grava la utilización vehicular de los combustibles gas natural comprimido y gas licuado de petróleo implicará un costo fiscal de $ 325 millones en el año 2008 y de $ 513 millones anuales, desde el año 2009 en adelante. En tanto, los reintegros señalados involucrarán un costo fiscal, por una sola vez, de $ 263 millones en 2008.
III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO
A. Discusión general
La señora María Olivia Recart hizo presente que en cumplimiento del compromiso adquirido con la Comisión de Hacienda al discutirse el proyecto de ley que rebajó el impuesto específico de los combustibles, el Ministerio de Hacienda estudió la factibilidad de perfeccionar el impuesto específico establecido para la utilización del gas natural comprimido y del gas licuado de petróleo como combustibles, elaborándose el proyecto de ley en trámite.
Afirmó que esta iniciativa contiene dos temas: 1) la eliminación del componente fijo del impuesto específico que grava la utilización del gas natural comprimido (GNC) y del gas licuado de petróleo (GLP) como combustibles de uso vehicular, y 2) la devolución de la parte fija del impuesto específico al GNC pagado por los propietarios de los vehículos que utilizaron este combustible y que circularon en las regiones Metropolitana y de Valparaíso entre los meses de junio de 2007 y abril de 2008, y condonación de las deudas, multas e intereses por concepto del no pago del componente fijo del impuesto específico al GNC, devengadas entre junio de 2007 y abril de 2008, también para los propietarios que hayan circulado en las regiones Metropolitana y de Valparaíso, entre dichas fechas. La justificación de esta medida es hacerse cargo de quienes, al no haber disponibilidad de GNC para uso vehicular, han tenido que seguir pagando el componente fijo del impuesto.
Agregó que el GNC y el GLP para uso vehicular están afectos a un impuesto de carácter mixto, esto es, un impuesto cuyo cobro se compone de un elemento fijo y de otro variable.
Precisó que esta estructura tributaria se justificó, en su momento, ante el riesgo de que hubiera evasión tributaria si el gas licuado se cargaba ilegalmente desde los balones de gas de consumo familiar a los vehículos.
Sostuvo que a diferencia del impuesto al GNC y GLP, el resto de los combustibles vehiculares está afecto sólo al pago de un impuesto variable, lo que es mucho más eficiente como estructura tributaria que un impuesto mixto, ya que tiene la ventaja de relacionar el tamaño del impuesto con el uso del vehículo y la eficiencia de éste. Así, quienes reducen el uso de su vehículo reducen también el pago de impuestos y quienes utilizan vehículos más eficientes, es decir, que consumen menos combustible por kilómetro recorrido, reducen su pago de impuestos.
En cambio, bajo una estructura de impuesto mixta pueden darse situaciones indeseables. Por ejemplo, cuando un conductor debe seguir pagando el componente fijo aún a pesar de haber dejado de utilizar su vehículo.
Por las razones antes expuestas, el proyecto de ley propone la eliminación del componente fijo del impuesto a los combustibles GNC y GLP para uso vehicular. Así, se dará a estos combustibles un tratamiento tributario cuyo diseño es similar al que poseen el resto de los combustibles, entregándose incentivos adecuados al uso vehicular y evitándose exigir a los propietarios de estos vehículos el pago de un impuesto si es que hay falta de disponibilidad y no pueden cargar alguno de estos combustibles.
La eliminación del componente fijo del impuesto al GNC y GLP beneficiará a casi 9.000 vehículos de los cuales aproximadamente el 80% son taxis y colectivos.
De acuerdo a los datos del SII, 2.743 contribuyentes declararon este impuesto el año 2007 y circularon por alguna de estas regiones. De éstos, aproximadamente el 83% utiliza GNC.
El señor Carlos Cortés consideró, en términos generales, positivo el proyecto de ley presentado por el Ejecutivo ; sin embargo, para un análisis más completo del tema señaló que es necesario tener presente la estructura tributaria de los combustibles, que fue modificada con la ley N° 20.259, publicada en el Diario Oficial el 25 de marzo de 2008, que rebajó el impuesto específico a las gasolinas automotrices en 1,5 [UTM/m3], llevándolo desde 6 [UTM/m3] a 4,5 [UTM/m3]. La referida ley resulta favorable para la economía, afirmó, ya que mitiga, al menos parcialmente, los efectos de las alzas de precios internacionales del petróleo sobre los consumidores. Asimismo, y también de modo parcial, reduce parte de la discriminación tributaria histórica en contra de la gasolina y a favor del diesel; en efecto, aún después de la ley, el impuesto de 4,5 [UTM/m3] de gasolina es 3 [UTM/m3] superior al impuesto al diesel.
Con todo, añadió, la ley tuvo una imperfección manifiesta, que fue dejar inalterado el impuesto al gas vehicular en circunstancias que éste, al igual que la gasolina, también se encuentra históricamente discriminado en comparación con el diesel, es ambientalmente más amigable que el diesel, y también ha estado expuesto a alzas de precios internacionales. La ley entonces rebajó los impuestos para los vehículos que utilizan gasolina, pero no para los que usan gas natural. Ello provocaría un efecto indeseado de cambio en las reglas del juego en el mercado de los combustibles vehiculares, que claramente perjudica al gas vehicular, estableciéndose de esta forma una nueva discriminación en su contra, afirmó.
El señor Eduardo Vio , por su parte, señaló que la asociación gremial que representa apoya la iniciativa legal en estudio, ya que responde a una de las peticiones que oficialmente se formuló al Ejecutivo .
Agregó que con el proyecto de ley en cuestión se subsana una situación anómala, cual fue la de establecer el componente fijo del impuesto específico al GLP como una forma de evitar la evasión tributaria que podría derivarse por el eventual trasvasije de GLP de uso doméstico al vehículo, eventualidad hoy imposible al disponer la propia ley N° 20.052, de 2005, la obligación a todo vehículo que emplee GLP de contar con un mecanismo o válvula que impida dicho trasvasije.
Por otra parte, con la eliminación del indicado componente fijo del impuesto específico al gas vehicular, la recaudación de un impuesto constituido únicamente por el componente variable, resultaría para el Fisco no sólo más oportuna sino más segura.
Asimismo, la iniciativa legal en comento, de aprobarse, constituiría una ayuda para los usuarios de vehículos convertidos a GLP, muy especialmente los dueños de taxis colectivos, puesto que equipararía, al menos en su estructura, el impuesto que afecta a dicho combustible vehicular con la de la gasolina y el diesel, vale decir, se devengaría también íntegramente al tiempo de su venta.
Del mismo modo, añadió que, de aprobarse el proyecto los propietarios de los vehículos convertidos a GLP dejarían de pagar anualmente, como componente fijo del impuesto específico al GLP, 4,0, 1,5 ó 5,1 UTM, según corresponda, esto es, se ahorrarían tales sumas, lo que indudablemente, ayudaría en particular a los propietarios de los vehículos de trabajo convertidos a GLP a enfrentar en mejor forma los gastos en que deben incurrir.
El señor Sandoval , a nombre de la Confederación Nacional de Taxis Colectivos de Chile, Conatacoch, y en representación de los mas de 62.000 microempresarios que desarrollan la actividad de los taxis colectivos desde Arica a Punta Arenas, hizo presente el total respaldo al proyecto de ley que elimina el componente fijo del impuesto específico que grava la utilización de los combustibles gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
El señor Marcelino Aguayo manifestó que el proyecto en estudio considera el anhelo histórico del gremio de taxis colectivos de Magallanes de eliminar el componente fijo del impuesto específico del gas como combustible vehicular, a la vez que soluciona los problemas de los taxistas de la zona central quienes por no contar con suministro deben cancelar el impuesto fijo del mismo modo, al solicitar el permiso de circulación para el presente año. Sin embargo, agregó, la iniciativa no recoge ni soluciona la eliminación del componente variable, el cual es absolutamente desproporcionado y abusivo para los taxistas que usan GNC y GLP, tomando en cuenta las bondades que genera su uso ya que se trata de un combustible limpio.
Por ello consideró que el Ejecutivo debería eliminar o rebajar el componente variable del impuesto específico, en igual proporción a la rebaja realizada a las gasolinas; incentivar el uso de los combustibles gaseosos al igual como se ha hecho con los vehículos híbridos y corregir la injusticia que se produce por el monto de los impuestos en regiones extremas, considerando que el gas como combustible es utilizado mayoritariamente por taxis colectivos.
B. Discusión particular
En la discusión en particular de la iniciativa se sometieron a votación separada los distintos numerales del artículo 1° de proyecto, siendo aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes los numerales 1), 2), 3), 4) y 6). El numeral 5) fue aprobado por 6 votos a favor y 3 abstenciones.
Por su parte, los Diputados señores Aedo , Álvarez , Delmastro , Jaramillo , Saffirio , Robles , Tuma y Von Mühlenbrock formularon la siguiente indicación en el numeral 7): para eliminar la frase “A partir del 1 de mayo de 2008,”, por cuanto este numeral se refiere al componente variable del impuesto específico, cuyos valores no se modifican, por lo que la referencia a la fecha no se justifica.
Puesto en votación el numeral 7), con la indicación precedente, se aprobó por 7 votos a favor y 3 abstenciones.
Sometidos a votación los artículos 2° y 3° fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes.
En relación con el artículo 1° transitorio del proyecto el señor David Noe explicó que el inciso primero establece que los propietarios de vehículos que utilizan GNC, que hubiesen circulado en las Regiones Metropolitana y de Valparaíso deben pagar el componente fijo del impuesto específico hasta el mes de mayo del año 2007. Ello porque a partir de junio del año pasado no hubo abastecimiento de GNC en dichas regiones.
Por su parte, el inciso segundo establece que los propietarios de vehículos que emplean GLP deben acreditar el pago del componente fijo del impuesto específico hasta el mes de abril de este año, porque a su respecto no hubo problemas de abastecimiento.
El Diputado señor Álvarez sugirió eliminar de ambos incisos la palabra final “inclusive”, junto con las comas (,), puesto que son innecesarias desde el punto de vista de su redacción.
Sometido a votación el artículo 1° transitorio fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.
Puestos en votación los artículos 2°, 3°, 4° y 5° transitorios fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes.
Respecto al artículo 6° transitorio del proyecto, el Diputado señor Robles planteó dudas con la interpretación del inciso primero de este artículo, por lo que recogiendo el debate de la Comisión sobre el particular el Diputado señor Ortiz formuló una indicación para agregar al inicio del inciso primero la frase “No obstante las disposiciones precedentes” y eliminar la frase final “de conformidad a lo establecido en las disposiciones transitorias precedentes”.
Sometido a votación el artículo 6° transitorio con la indicación precedente se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes.
Puesto en votación el artículo 7° transitorio fue aprobado por 11 votos a favor y una abstención.
Puesto en votación el artículo 8° transitorio fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.
IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN
Ninguno.
V. ARTÍCULOS QUE NO FUERON APROBADOS POR UNANIMIDAD
-Los numerales 5) y 7) del artículo 1°.
-El artículo 7° transitorio.
Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación.
VI. TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN
En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante , la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la ley N° 18.502, de 1986, que establece impuestos a combustibles que señala, del siguiente modo:
1) Introdúcense las siguientes enmiendas al inciso primero:
a) Reemplázase en la primera oración los términos “y a la utilización de los combustibles” por el término “de”.
b) Elimínase la frase “El impuesto específico establecido tendrá el carácter de mixto, esto es, considera un componente variable aplicable al consumo vehicular y un componente fijo por la utilización o empleo del respectivo combustible.”.
2) Reemplázase en el inciso segundo la frase: “El componente variable del” por el término: “Este”.
3) Introdúcense las siguientes enmiendas al inciso tercero:
a) Reemplázase en la primera oración los términos: “se devengará el componente variable del impuesto específico establecido en este artículo,” por las siguientes expresiones: “este impuesto se devengará”.
b) Reemplázase en la tercera oración los términos: “el componente variable del impuesto específico establecido en este artículo” por las palabras: “este impuesto”.
4) Elimínanse los incisos quinto a decimoquinto.
5) Reemplázase en el inciso decimoséptimo que pasa a ser sexto la frase: “El componente variable del impuesto específico” por la expresiones: “Este impuesto específico”.
6) Elimínase el inciso decimoctavo.
7) Reemplázase el inciso decimonoveno que pasa a ser séptimo, por el siguiente: “ El impuesto específico se calculará de la siguiente forma para todos los vehículos motorizados que utilizan gas natural comprimido y gas licuado de petróleo como combustible vehicular: Para el gas natural comprimido, el impuesto será de 1,93 UTM/KM3 y para el gas licuado de petróleo, será igual a 1,40 UTM/M3.”
Artículo 2°.- Los efectos de la presente ley regirán a contar del 1 de mayo del año 2008.
Artículo 3°.- Derógase el artículo 1° de la ley N° 20.093, que establece un régimen transitorio para la aplicación del nuevo impuesto al gas como combustible, en la XII Región y modifica articulo 1° de la ley Nº 19.709.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1° transitorio.- Los propietarios de los vehículos motorizados que utilizan gas natural comprimido como combustible vehicular, que al 30 de abril de 2008 se encuentren afectos al pago del componente fijo del impuesto específico establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.502 y que acrediten que hubiesen circulado en las regiones Metropolitana y de Valparaíso en conformidad al artículo 3° transitorio de la presente ley, deberán acreditar el pago de dicho impuesto hasta el mes de mayo del año 2007.
Los propietarios de los vehículos motorizados que utilizan gas licuado de petróleo como combustible vehicular que al 30 de abril de 2008 se encuentren afectos al pago del componente fijo del impuesto específico establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.502 y los propietarios de los vehículos que utilicen gas natural comprimido como combustible vehicular que no hayan logrado acreditar que hubiesen circulado en las regiones Metropolitana y de Valparaíso en conformidad al artículo 3° transitorio de la presente ley, deberán acreditar el pago de dicho impuesto hasta abril de 2008.
Artículo 2° transitorio.- Libérese a los propietarios de los vehículos motorizados que utilizan gas natural comprimido o gas licuado de petróleo como combustible vehicular de la declaración y pago de las cuotas mensuales del componente fijo del impuesto específico contemplado en el artículo 1° de la ley N° 18.502, a partir del 1 de mayo de 2008.
Artículo 3° transitorio.- Los propietarios de los vehículos motorizados que utilizan gas natural comprimido como combustible vehicular que, al 30 de abril de 2008, se encuentren afectos al pago del componente fijo del impuesto específico establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.502, que acrediten que hubiesen circulado en las regiones Metropolitana y de Valparaíso tendrán derecho a que se les reintegre lo pagado por concepto del componente fijo del impuesto de gas natural comprimido que establece el artículo 1° de la ley Nº 18.502, en la proporción que el impuesto pagado represente por los meses de junio a diciembre de 2007 y el impuesto pagado por el año 2008.
Para acreditar que se circuló en las respectivas regiones, se considerará prueba fehaciente para ser presentada ante la autoridad correspondiente, el original o una copia autorizada ante notario del certificado de revisión técnica vigente extendido por una planta revisora ubicada en una de las respectivas regiones. Los propietarios de vehículos destinados al transporte remunerado de personas también podrán acreditar tal situación a través del documento original o una copia autorizada ante notario del certificado de inscripción del vehículo en el Registro Nacional de Servicios de Transporte correspondiente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
El propietario del vehiculo que requiera de este reintegro deberá presentar la solicitud de devolución ante el Servicio de Impuestos Internos, hasta el 31 de diciembre de 2008. La solicitud deberá acompañarse de los documentos enunciados en el inciso precedente, además de una declaración jurada del propietario, indicando lo que pagó por concepto de componente fijo del impuesto específico establecido en el artículo 1° de la ley Nº 18.502.
El Servicio de Impuestos Internos deberá pronunciarse sobre la solicitud dentro del plazo de sesenta días contados desde su presentación. Si el Servicio no se pronunciare dentro del plazo señalado, se entenderá aprobada la solicitud. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades generales de fiscalización del Servicio dentro de los plazos de prescripción aplicables.
En caso que el Servicio de Impuestos Internos considere que no se han presentado los antecedentes suficientes, deberá comunicarlo por escrito al interesado, dentro del mismo plazo indicado en el inciso precedente, quien tendrá un plazo de 30 días adicionales contados desde la notificación, para acompañar los antecedentes requeridos. Una vez aprobada la solicitud, la Tesorería General de la República procederá a devolver el monto aprobado dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde la fecha de la aprobación, o dentro de los veinte días hábiles desde que el contribuyente le entregue copia de la certificación que la solicitud no ha sido resuelta dentro del plazo legal, y que, en consecuencia, se encuentra aprobada.
El propietario del vehiculo presentará la solicitud, la declaración jurada y los antecedentes que sean requeridos, de acuerdo a las instrucciones que al efecto emita el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.
Artículo 4° transitorio.- Condónanse a los propietarios de los vehículos motorizados que utilizan gas natural comprimido como combustible vehicular que al 30 de abril de 2008 se encuentran afectos al pago del componente fijo del impuesto específico establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.502 y que acrediten que hubiesen circulado en las regiones Metropolitana y de Valparaíso, en conformidad al artículo anterior, las deudas por concepto del pago de las cuotas de este impuesto correspondiente a los meses entre junio del año 2007 y diciembre del año 2008, ambos meses inclusive, así como las multas e intereses asociadas a dichas deudas.
Artículo 5° transitorio.- Los propietarios de los vehículos motorizados que utilizan gas natural comprimido como combustible vehicular que no hayan acreditado que hubiesen circulado en las regiones Metropolitana y de Valparaíso, en conformidad al artículo 3° transitorio de esta ley y los propietarios de los vehículos que utilizan gas licuado de petróleo, tendrán derecho a que se les reintegre lo pagado por concepto del componente fijo del impuesto específico establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.502, por el período comprendido entre los meses de mayo de 2008 y el mes de diciembre de 2008, ambos meses inclusive, en la proporción que represente el impuesto pagado por dicho período. Para estos efectos se aplicará el mismo procedimiento establecido en el artículo 3º transitorio.
Artículo 6° transitorio.- No obstante las disposiciones precedentes no se les podrá otorgar el permiso de circulación a los vehículos motorizados que utilizan gas natural comprimido o gas licuado de petróleo como combustible vehicular mientras no se acredite el pago del impuesto.
Las respectivas municipalidades deberán exigir que se acredite el pago del componente fijo del impuesto o de las cuotas que correspondan, con el correspondiente formulario de declaración mensual y pago simultáneo y si el contribuyente no contare con éste, mediante certificación del Servicio de Impuestos Internos, antes de otorgar o renovar el permiso de circulación y deberán dejar constancia del pago, consignándolo en dicho documento.
Ningún ministro de fe podrá autorizar los instrumentos que sirvan de título a la transferencia de vehículos motorizados afectos al pago del componente fijo del impuesto específico establecido en el artículo 1° de la ley Nº 18.502, mientras no se acredite que se encuentra al día el pago de dicho impuesto, en los términos establecidos en las disposiciones transitorias. La contravención de esta prohibición constituirá una infracción tributaria que será sancionada de conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 109 del Código Tributario.
Artículo 7° transitorio.- Los propietarios de los vehículos motorizados que utilizan gas natural comprimido o gas licuado de petróleo como combustible vehicular que al 30 de abril de 2008 se encuentren afectos al pago del componente fijo del impuesto específico establecido en el artículo 1° de la ley Nº 18.502, que no acrediten el pago del impuesto de conformidad a lo establecido en las disposiciones transitorias precedentes y que sean detectados circulando por calles, caminos o vías públicas, por Carabineros, el Servicio de Impuestos Internos, inspectores fiscales, municipales, serán retirados de circulación, puestos a disposición del juzgado de policía local que corresponda y depositados en los lugares habilitados para tales efectos por las respectivas municipalidades.
Su propietario será citado al tribunal a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la fecha del retiro y será condenado al pago de una multa de entre 5 UTM hasta 50 UTM, dependiendo de las circunstancias bajo las que se cometió la infracción y el tipo y destino del vehículo detectado en la comisión de la misma.
El vehículo afectado sólo podrá ser retirado del mencionado recinto previa autorización del tribunal, una vez que se acredite el pago total de la multa y del componente fijo del impuesto específico, en los términos establecidos en este artículo.
Las municipalidades deberán prestar la colaboración que se les requiera para la aplicación y fiscalización del componente fijo del impuesto específico.
Artículo 8º transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley, durante el año 2008, se financiará con cargo al ítem respectivo de la partida presupuestaria Tesoro Público.”.
Tratado y acordado en sesiones de fechas 29 de abril y 6 de mayo de 2008, con la asistencia de los Diputados señores Diputados señores Tuma, don Eugenio ( Presidente ); Aedo, don René ; Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Delmastro, don Roberto ; Dittborn, don Julio ; Jaramillo, don Enrique ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto ; Saffirio, don Eduardo ; Sunico, don Raúl y Von Mühlenbrock, don Gastón , según consta en las actas respectivas.
Concurren a la Comisión, además, la Diputada señora Goic y el Diputado señor Lorenzini .
Sala de la Comisión, a 7 de mayo de 2008.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
Moción de la diputada señora Goic, doña Carolina , y de los diputados señores Burgos , Duarte , Fuentealba , Latorre , León , Ojeda , Saffirio , Vallespín y Venegas, don Mario .
Modifica el Código del Trabajo en lo relativo a los plazos de escrituración de los contratos de trabajo”. (boletín N° 5858-13)
FUNDAMENTOS
El contrato de trabajo es consensual, nace a la vida jurídica por el solo acuerdo de las partes. Sin embargo, el artículo 9° del Código del Trabajo dispone que éste deberá constar por escrito en los plazos que allí se señalan, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante.
Por regla general se le impone al empleador la obligación de hacer constar por escrito el contrato dentro del plazo de quince días de incorporado el trabajador. No obstante, si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días, el plazo para su escrituración es de cinco días.
El incumplimiento de los plazos por parte del empleador se sanciona con una multa a beneficio fiscal de una a cinco unidades tributarias mensuales. Debemos recordar que según dispone el artículo 8° del Código del Trabajo, toda prestación de servicios personales bajo dependencia y subordinación hace presumir la existencia de un contrato de trabajo. Además, la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador.
Junto a lo prescrito en el artículo 9°, existen disposiciones especiales relativas a la escrituración de contratos, que en lo relativo a los plazos carecen de una adecuada sistematización. Así, podemos encontrar las siguientes situaciones:
-el artículo 94, relativo al contrato de los trabajadores agrícolas de temporada, dispone que éste deberá escriturarse dentro de los cinco días siguientes a la incorporación del trabajador,
-el artículo 145 B, relativo a los trabajadores de artes y espectáculos, establece que tratándose de contratos de trabajo por una o más funciones, por obra, por temporada, o por proyecto, de duración inferior a treinta días, el plazo de escrituración será de tres días de incorporado el trabajador y si el contrato se celebrare por un lapso inferior a tres días, deberá constar por escrito al momento de iniciarse la prestación de los servicios.
-Los artículo 183 N y 183 R relativos al contrato de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios y al contrato de trabajo de servicios transitorios, respectivamente, disponen la escrituración dentro de los cinco días siguientes a la incorporación del trabajador y si la duración del mismo es inferior a cinco días, la escrituración deberá hacerse dentro de los dos días de iniciada la prestación de servicios.
Mediante la presente iniciativa se propone establecer sólo tres plazos, en atención a la naturaleza y extensión de los contratos:
-quince días, como regla general.
-cinco días, si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta, de contratos de los trabajadores agrícolas de temporada, de contratos de trabajadores de artes y espectáculos por una o más funciones, por obra, por temporada, o por proyecto, o de duración inferior a treinta días, y de contratos de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios y contratos de trabajo de servicios transitorios.
-al momento de iniciarse la prestación de los servicios, si se trata de contratos de duración inferior a cinco días, incluidos los contratos de trabajadores de artes y espectáculos, los contratos de puesta a disposición de trabajadores de servicios transitorios y los contratos de trabajo de servicios transitorios, que tengan dicha duración.
Por otra parte, dada la gravedad de la conducta del empleador, se propone elevar la base de la multa por falta de escrituración oportuna, la que no sería inferior a dos unidades tributarias mensuales.
Por tanto, y en virtud de las facultades que la Constitución Política de la República nos confiere, venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones Código del Trabajo:
1. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 9° por, el siguiente:
“El empleador que no haga constar por escrito el contrato dentro del plazo de quince días de incorporado el trabajador, de cinco días si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días, o al momento de iniciarse la prestación de los servicios, si el contrato se celebrare por un lapso inferior a cinco días, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de dos a cinco unidades tributarias mensuales.”.
2. Sustitúyese en el artículo 145 B la expresión “tres días”, las dos oportunidades en que se menciona, por la expresión “cinco días”.
3. Sustitúyese en el inciso cuarto del artículo 183 N las expresiones “dentro de los dos días de iniciada la prestación de servicios” por “al momento de iniciarse la prestación de los servicios”.
4. Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 183 R las expresiones “dentro de los dos días de iniciada la prestación de servicios” por “al momento de iniciarse la prestación de los servicios”.
Moción de los diputados señores Escobar , Aguiló, Chahuán , De Urresti , Jiménez , Meza , Sule y Tarud .
Modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, estableciendo una nueva inhabilidad para ser alcalde y concejal, basada en la existencia de lazos de parentesco entre ambas autoridades. (boletín N° 5859-06)
I. CONSIDERACIONES GENERALES
Existen una serie de situaciones no reguladas en nuestro ordenamiento jurídico en donde personas unidas entre sí por lazos de parentesco pueden realizar actividades, incluso ostentar cargos de elección popular en forma simultánea. En este análisis advertimos una situación muy particular que es la que se produce cuando dos o más personas que están unidas por un lazo de consanguinidad o afinidad presentan paralela y simultáneamente candidaturas a alcalde y a concejal por la misma comuna o agrupación de comunas.
Sin duda se trata de una situación muy compleja. Si analizamos lo previsto por la ley orgánica constitucional de Municipalidades, podremos apreciar que las atribuciones que ésta confiere a ambas autoridades pueden llevarnos a una situación fiscalización y de eventual conflicto. En ese caso la existencia de lazos de parentesco puede obnubilar la imparcialidad de un concejal el que no tendrá más remedio que abstenerse, lo que puede pesar en el quórum del Concejo a la hora de tomar de decisiones. Veamos algunos ejemplos:
El artículo 79 letra d) de la ley N° 18.695 establece que dentro de las funciones que debe desempeñar el concejo se encuentra: “fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan las que deberán ser respondidas por escrito en el plazo máximo de 15 días.”
Luego, el artículo 80 de la citada ley, regula con más detalle las facultades del concejo para fiscalizar al alcalde al prevenir que la fiscalización corresponderá también la evaluación de la gestión alcaldicia, especialmente para verificar que los actos municipales, se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo.
El artículo 65 de la ley orgánica señala que el alcalde requerirá acuerdo del concejo para dar curso a las materias que allí se indican. Dicho precepto dispone que en el evento que el alcalde hubiere incurrido en incumplimiento reiterado y negligente de las obligaciones del artículo 56, éste podrá ser requerido por el concejo para que presente el o los proyectos dentro un lapso prudencial. Si el alcalde persistiere en su actitud, esta conducta puede ser considerada como notable abandono de deberes.
A la luz de las consideraciones expuestas, estimamos que para garantizar el desarrollo objetivo de las funciones que la ley asigna a alcaldes y concejales y con miras a permitir una correcta ejecución de la función fiscalizadora que la ley entrega al concejo, debe consagrarse una normativa que impida la presentación simultánea de candidaturas a alcalde y a concejal por parte de dos o más personas que estén unidas entre ellos por lazos de parentesco.
Por tanto,
En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.918, en concordancia con el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY.
ARTÍCULO PRIMERO: Agrégase un nuevo artículo 59 bis a la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 59 bis: No podrán ser candidatos a alcalde, aquellas personas que tuvieren a su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, presentándose simultáneamente como candidatos a concejal en la comuna o agrupación de comunas por el cual el candidato a alcalde pretende postular. No obstante, la persona afectada podrá presentar su candidatura a alcalde por otra comuna o agrupación de comunas cumpliendo los demás requisitos que la ley establece.”
ARTÍCULO SEGUNDO: Agrégase un nuevo inciso final al artículo 74 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto es el siguiente:
“No podrán ser candidatos a concejal aquellas personas que tuvieren a su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, presentándose simultáneamente como candidatos a alcalde por la misma comuna o agrupación de comunas por la que el candidato a concejal pretende postular. No obstante, la persona afectada podrá presentar su candidatura a concejal por otra comuna o agrupación de comuna, cumpliendo con los requisitos que la ley establece.”
Moción de los diputados señores Escobar , Araya , Enríquez-Ominami , Jiménez , Mulet , Sule, Valenzuela , y de la diputada señora Sepúlveda , doña Alejandra .
Modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones y Escrutinios y la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el objeto de resguardar la igualdad de los candidatos a cargos de elección popular y establecer limitaciones a las ceremonias inaugurales de obras, servicios y programas sociales durante el periodo electoral, con las excepciones que indica. (boletín N° 5860-06)
I. CONSIDERACIONES PREVIAS.
A medida que se acerca un período eleccionario, sobre todo una vez iniciadas las campañas, sea de alcaldes y concejales, sea de parlamentarios y Presidente de la República , se puede apreciar un incremento notable de las salidas a terrenos de las autoridades y, por sobre todo las inauguraciones, con bombos y platillos, de toda clase de obras, a las que asisten los candidatos de la coalición o grupo gobernante.
Esta práctica, común en Chile y en otras naciones, se ha denominado habitualmente “balance de gestión”, en el se muestra al electorado lo bueno y eficiente que ha resultado la gestión de la autoridad de que se trate. Si dicha autoridad va a una reelección, actividades como las inauguraciones de obras, estratégicamente agendadas, pueden asegurar su continuidad en el cargo ya que equivalen a muchos actos masivos que los candidatos del grupo opositor tendrán que convocar para generar las simpatías y adhesión del electorado. En caso de que la autoridad no vaya a ser reelegida; estos actos implican un apoyo explicito al candidato de la coalición y una suerte de “herencia” que el nuevo candidato deberá capitalizar en las urnas
Respecto de estas verdaderas acciones publicitarias en época de campaña electoral por parte de los órganos de la administración centralizada y descentralizada cabe efectuar las siguientes reflexiones:
a) No resulta dable, a juicio nuestro; sostener que el aumento de la actividad en terreno y las inauguraciones de obras o servicios públicos efectuadas en época electoral responden exclusivamente a razones de “interés público”. Una propuesta así sería subestimar casi al punto de la ofensa de los electores. Nosotros sostenemos que, lamentablemente la práctica indica que en estos actos confluyen y eventualmente chocan el interés de la comunidad o público y el interés privado de las coaliciones políticas.
b) Como muestra, debemos manifestar que en el mes de noviembre del año 2005 se registro un aumento del orden del 150% en las salidas a terreno de las autoridades de gobierno en nuestro país.
c) Si asumimos el verdadero carácter y las consecuencias que conllevan las inauguraciones y otros actos similares en época electoral podemos deducir que ellas revisten un cariz de desigualdad electoral entre las autoridades de turno y sus sucesores con los candidatos desafiantes.
d) También debemos señalar que esas obras son generadas y construidas con fondos de todos los chilenos y que dichas autoridades sólo han cumplido con su deber al ejecutarlas.
e) En algunas oportunidades se puede caer en la tentación de acelerar el proceso de inauguraciones a toda costa, lo que puede traer la ilusión engañosa de que una obra o servicio se encuentra terminado y listo para funcionar en circunstancias de que no es así.
Ya hemos planteado nuestras inquietudes respecto de la situación planteada. Ahora corresponde analizar la visión de lo que ocurre en otros países en esta área.
II. EL TRATAMIENTO DE LAS INAUGURACIONES EN ÉPOCA ELECTORAL EN EL DERECHO COMPARADO.
a) EL CASO DE CASTILLA Y LEÓN.
-En esa Región autónoma de España, la Ley de Publicidad y Comunicación Institucional del año 2005, previene en su artículo 10 que: “Los poderes públicos (...) se abstendrán de realizar campañas institucionales en período electoral, entendiendo por tal el lapso temporal comprendido entre la convocatoria de elecciones y el día mismo de la votación”.
-En virtud de esta norma, la Junta Electoral Central, es el organismo que se encarga de supervisar y garantizar la legalidad y transparencia en los procesos electorales. En virtud de sus facultades, dictó las siguientes disposiciones:
Apartado 1: «Los poderes públicos no pueden realizar ninguna campaña durante el periodo electoral que atente contra el principio de igualdad entre los actores electorales».
Apartado 2: No se incluyen las campañas dirigidas a informar sobre el censo electoral o aquellas «imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos». Apartado 3: «Las campañas (...) no podrán contener alusiones a los logros obtenidos durante su mandato por el poder público que realice la campaña ni imágenes o expresiones coincidentes o similares a las usadas en sus propias campañas por alguna de las entidades que concurren a las elecciones».
-Cabe destacar que la región autónoma de Andalucía dio un paso más allá y aprobó leyes autonómicas que prohibieron expresamente «todos aquellos actos que supongan la manifestación pública de presentaciones, inauguraciones u otros eventos de similar naturaleza, de obras; edificaciones, servicios públicos, y en general de proyectos, realizaciones o resultados.
b) EL CASO COLOMBIANO.
-Mediante la Directiva No. 003 de 2005, el Procurador General de la Nación impartió, en ejercicio de sus funciones de prevención, control y vigilancia, instrucciones precisas a los servidores públicos en relación con las jornadas electorales del año 2006.
-Las instrucciones abordan, entre otros aspectos, la intervención en política de los servidores públicos, las prohibiciones y deberes de los mismos, las prohibiciones al Presidente y Vicepresidente de la República , en su condición de candidatos, la contratación estatal y la nómina del Estado. Veamos las más relevantes:
1. INTERVENCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS EN POLÍTICA
-Ningún servidor público puede participar en actividades políticas, salvo el ejercicio del derecho al sufragio, hasta tanto el legislador no expida la ley estatutaria que establezca las condiciones en que se permitirá la participación en política de los servidores públicos distintos. Esta prohibición no cobija al Presidente o Vicepresidente candidatos y a los miembros de las corporaciones públicas de elección popular.
-Los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, además de la anterior prohibición no podrán ejercer el derecho al sufragio.
2. PROHIBICIONES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Además de la prohibición general de intervenir en política, se enfatiza en algunas; a saber:
-Usar o permitir el uso de bienes muebles o inmuebles del Estado para alojar, alimentar o transportar a electores o voceros de los candidatos, partidos o movimientos, o exhibir propaganda electoral.
Estas prohibiciones empezarán a regir desde que el Presidente de la República y el Vicepresidente manifestaron su intención de ser candidatos.
c) EL CASO DE CÓRDOVA, ARGENTINA.
La organización no gubernamental “Poder Ciudadano”, elaboró una serie de instrucciones con el objeto de lograr una campaña electoral transparente y equitativa. Ellas son:
1. Limitar la distribución de la publicidad oficial a los medios de comunicación sólo a situaciones de emergencia dadas por catástrofe natural, social, llamados a licitación o concursos públicos. El objetivo es limitar la discrecionalidad publicitaria en épocas electorales.
2. Limitar 3 meses antes de toda elección la inauguración de obras públicas, lanzamientos o promoción de planes sociales y la realización de actos de gobierno que promuevan la captación del sufragio. Estas suelen ser una práctica de neto corte electoralista de funcionarios que buscan la reelección o posicionar a sus delfines. Muchas de esas obras nunca se concretan o son inauguradas a medias generando mayor desconcierto y desconfianza por parte de la ciudadanía, además de generar desequilibrios frente a los demás partidos en la competencia.
3. Controlar y limitar el uso de recursos públicos con fines electorales.
Se recomienda no utilizar inmuebles del Estado para realizar actos que promuevan la captación del voto a favor o en contra de determinado candidato. No utilizar bienes muebles, transportes (autos, camiones, helicópteros, aviones, etc.) u otros recursos (ej. correo) del Estado para realizar actos o dirigirse a los mismos. No usar recursos económicos a favor de determinado candidato o partido y no utilizar recursos humanos
-Presionar o favorecer a subalternos, ciudadanos o comunidades para que respalden algún candidato, causa, campaña o controversia política.
-Difundir propaganda electoral a través de medios o piezas oficiales de comunicación.
-Aumentar los recursos destinados a la publicidad del Estado o destinar recursos públicos para financiar reuniones de carácter proselitista o contribuir a título personal con los partidos, movimientos políticos o candidatos, o inducir a otros para que lo hagan.
-Inaugurar obras o programas sociales, en reuniones o eventos en los que participen candidatos a cargos de elección popular, o sus voceros, o utilizar sus cargos para participar en las actividades políticas.
-Realizar traslados y adiciones presupuestales, para favorecer causas políticas o entregar recursos o bienes estatales, o cualquier otra suma de dinero al Gobierno Nacional, en nombre de cualquier candidato.
3. PROHIBICIONES AL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN SU CONDICIÓN DE CANDIDATOS.
-Asistir a actos de inauguración de obras públicas.
-Entregar personalmente recursos o bienes estatales, o cualquier otra suma de dinero proveniente del erario o producto de donaciones de terceros al Gobierno Nacional o permitir que otro lo haga en su nombre.
-Referirse a los demás candidatos, partidos o movimientos políticos, en sus disertaciones o presentaciones públicas de carácter oficial.
-Utilizar o incluir la imagen, símbolos o consignas de su campaña en la publicidad del gobierno.
-Usar los bienes del Estado en actividades de su campaña política. Se exceptúan los destinados a su seguridad personal, los cuales serán utilizados en forma exclusiva y excluyente para este fin.
-Contratar, alquilar, producir o dirigir programas de género periodístico en cualquier medio de comunicación social.
-Utilizar o permitir que el canal institucional del Estado se emplee para transmitir la gestión del gobierno estatal para favorecer a determinado candidato o partido, participar de actos o trabajar en campañas electorales.
4. Financiamiento de la Campaña Política. Presentar en tiempo y forma los informes de ingresos y gastos de campaña según lo estipula la ley. Registrar las donaciones recibidas y respetar los tiempos estipulados para el comienzo de las campañas. El Código Electoral Nacional recomienda que los candidatos a Legisladores Nacionales puedan comenzar su campaña sesenta días antes de la elección y los candidatos a Presidente 90 días.
5. Debate de propuestas. Se recomienda a los partidos políticos y candidatos propiciar un debate de ideas y propuestas que permita al ciudadano ejercer su derecho a votar en forma informada.
6. Para elecciones internas se les recomienda a los partidos financiar las actividades de los candidatos en forma transparente, reproducir mecanismos de control sobre el financiamiento de las actividades de los candidatos y generar igualdad de oportunidades entre las diferentes líneas internas de los partidos.
III. OTRAS CONSIDERACIONES.
En este acápite corresponde manifestar que la inauguración de obras y servicios no resulta imprescindible para la salvaguarda del interés público o para el correcto y efectivo desenvolvimiento de los servicios públicos.
En realidad, la inauguración es un acto de naturaleza protocolar y accesorio que puede mutar de naturaleza al efectuarse en un período electoral.
Finalmente, expresamos que en el presente proyecto abordaremos nuevas prohibiciones a los candidatos a cargos de elección popular como son el pagar las cuentas de consumos básicos o deudas de cualquier clase de sus potenciales electores o efectuar donaciones de productos básicos o de otros de cualquier naturaleza que tengan un valor comercial superior a 0,25 Unidades de Fomento. Proponemos también que se suspenda el acceso y otorgamiento de todo tipo de fondos concursables durante época eleccionaria, con el objeto de mantener la igualdad electoral. Para efectos prácticos se introducirán modificaciones en la ley N° 18.700 y en la 18.695.
Por tanto,
En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.918 en concordancia con el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados vengo en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo Primero: a) Agrégase un nuevo artículo 34 BIS a la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:
“Artículo 34 BIS: Los poderes del Estado y, en particular, los órganos de la administración centralizada y descentralizada, empresas autónomas del Estado y Congreso Nacional, no pueden realizar ninguna campaña durante el periodo electoral que atente contra el principio de igualdad entre los candidatos a un cargo de elección popular. Con todo, las campañas que por su naturaleza no puedan postergarse sin causar un grave perjuicio a la población, deberán omitir cualquier alusión a los logros obtenidos durante su mandato por el poder público que realice la campaña, imágenes o expresiones coincidentes o similares a las usadas en sus propias campañas por alguna de las entidades que concurren a las elecciones.
El período electoral, para estos efectos, se cuenta desde el momento de declaración de las candidaturas hasta el momento de la proclamación de los candidatos electos.
Las entidades mencionadas en el inciso primero y sus funcionarios deberán abstenerse, durante el período electoral, de efectuar ceremonias públicas de inauguración o cualquier actuación de puesta en marcha de obras, servicios o programas sociales que no sean estrictamente necesarias para la salvaguarda del interés público, el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos o que, por su naturaleza, no puedan postergarse sin causar un grave perjuicio a la población.
Con todo, ni aún en los casos previstos en el inciso precedente, podrá inaugurarse una obra o servicio que no se encuentre concluida y debidamente recepcionada 1a construcción o implementación de que se trate con fa totalidad de los permisos o autorizaciones que las leyes, ordenanzas, decretos y reglamentos, hagan exigibles en cada caso. Dicha información deberá ser publicada en 1a página electrónica de cada Servicio o en cualquier otro medio que sirva para dar publicidad a la legalidad de la medida.
Artículo Segundo: Agrégase un nuevo inciso segundo al artículo 105 de la ley N° 18.595, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el DFL 1 19 704, de 2001.
“Lo previsto en el artículo 34 bis de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios será aplicable a las elecciones que regula el presente Título”.
Moción de los diputados señores Escobar , Aguiló, Araya , Enríquez-Ominami , Jiménez , Mulet , Sule, Valenzuela , y de la diputada señora Sepúlveda , doña Alejandra .
Modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones y escrutinios, incorporando medidas para asegurar la probidad en la ejecución de las campañas y la igualdad de los candidatos a cargos de elección popular, estableciendo delitos de carácter electoral que puedan cometer los candidatos y otras personas ligadas a su candidatura”. (boletín N° 5861-06)
CONSIDERACIONES PREVIAS.
Durante una campaña eleccionaria, la creatividad de los candidatos y sus respectivos comandos puede asombrar incluso a quienes afirman que “ya lo han visto todo”. Atrás quedaron los viejos tiempos en donde el candidato sacaba a relucir toda su capacidad de oratoria en la plaza de la ciudad o pueblo, lugar en donde su arma eran las ideas y sus más profundas convicciones.
Damos fe que los tiempos han cambiado. En las campañas actuales se efectúan verdaderos eventos en donde las luces y la música puede tener más fuerza que las ideas. Debemos reconocer que estos eventos se encuadran dentro de lo que entendemos actos legítimos de campaña.
Sin embargo, existen algunas actuaciones que, a juicio nuestro; no sólo implican un juego sucio contra el otro candidato, sino que además constituyen un verdadero cohecho electoral, ya que se captura el voto del electorado con dádivas, promesas de puestos futuros o donaciones que comprometen la voluntad del elector.
Creemos que este proyecto contribuye a redondear las regulaciones que en materia de probidad y transparencia de gasto electoral, rescatando la esencia de las campañas que es el debate y la lealtad.
Finalmente, expresamos que en el presente proyecto abordaremos nuevas conductas ilícitas a los candidatos a cargos de elección popular y a otras personas ligadas a su candidatura, como son el pagar las cuentas consumos básicos o deudas de cualquier clase de sus potenciales electores o efectuar donaciones de productos básicos o de otros de cualquier naturaleza que tengan un valor comercial superior a 0,25 Unidades de Fomento y ofrecer recompensas laborales o materiales futuras en atención al cargo en el que resultaría electo el candidato.
Proponemos que en el caso que el candidato hubiere cometido el hecho punible se le aplique además de la pena que corresponda la sanción de pérdida del cargo de elección popular.
Por tanto,
En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.918 en concordancia con el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados vengo en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo Primero: b) Agrégase un nuevo artículo 126 bis a la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios:
“Artículo 126 Bis: El candidato, administrador general electoral, administrador electoral, integrantes de los comandos y terceros que actúen a nombre de los candidatos, que efectúe las siguientes acciones será sancionado con una multa a beneficio fiscal las penas de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 200 Unidades Tributarias Mensuales:
a) Pagar u ordenar pagar, cuentas de servicios básicos y deudas de cualquier naturaleza a las personas que tuvieren la calidad de electores y su grupo familiar.
b) Efectuar como regalos de campaña productos considerados como de la canasta básica familiar.
c) Efectuar promesas de dádivas, beneficios pecuniarios o laborales futuros o uso de influencia a un elector en el evento de resultar electo como candidato.
d) Efectuar actos de aprovechamiento ilegítimo del estado de vulnerabilidad económico social de un elector para influir en su votación efectuando, para tales efectos, promesas o proposiciones futuras de incierto cumplimiento.
En el evento de que un candidato que resultare electo fuera condenado por la comisión de uno o más de las conductas punibles previstas en este artículo, será sancionado además de la pena que en derecho corresponda con la pérdida de su cargo.”
Artículo Segundo: Agrégase un nuevo inciso final al artículo 105 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el DFL 1-19 704, de 2001.
“Lo previsto en el artículo 34 B de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios será aplicable a las elecciones que regula el presente Título”.
Moción del diputado señor Escobar .
Reforma la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, consagrando una nueva inhabilidad para desempeñar el cargo de Secretario Regional Ministerial, basada en la existencia de lazos de parentesco con las autoridades que indica”. (boletín N° 5862-06)
I. ANTECEDENTES.
En estos dos años hemos destinado muchas de las líneas que hemos escrito a promover la probidad y transparencia de las autoridades de gobierno.
Esta preocupación surge del análisis del complejo escenario que han de enfrentar los titulares de la función pública y la necesidad de terminar con prácticas que a juicio nuestro entorpecen la labor de impecabilidad que debe rodear el denominado “servicio público”.
En estos momentos, existen en nuestro ordenamiento jurídico disposiciones constitucionales y legales que establecen un régimen de inhabilidades para acceder a ciertos cargos y de incompatibilidades, que revisaremos a continuación:
II. ANÁLISIS DE LA LEY 19.653 Y DE ALGUNAS DE SUS DISPOSICIONES MÁS RELEVANTES.
Respecto de la regulación legal de la probidad, debemos destacar que la ley N° 19.653, “sobre probidad administrativa aplicable de los órganos de la Administración del Estado”, agregó el Título III nuevo a la ley N° 18.575. En su texto, define en el artículo 54 inciso segundo el principio de probidad al señalar que “consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la (unció o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”.
Definido el concepto de probidad, corresponde examinar el criterio del legislador respecto como afecta el concepto de probidad la existencia de lazos de parentesco entre personas que detentan simultáneamente titularidad de funciones públicas.
En ese orden de ideas, el artículo 56 letra b? establece que sin perjuicio de las inhabilidades especiales que establezca la ley, no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado: “las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive”
Como puede apreciarse estamos frente a caso de inhabilidad para acceder a determinados cargos de la administración del Estado fundada en la existencia de lazos de parentesco.
III. LOS LAZOS DE PARENTESCO Y CONFLICTOS DE INTERÉS.
Respecto de los lazos de parentesco, estimamos que existen situaciones no reguladas por el ordenamiento jurídico en las que la cercanía por lazos de sangre o de afinidad, puede colocar en una situación muy compleja a un titular de función pública ya que existe el prejuicio de que no procederá con la misma objetividad y rigor en el caso que le corresponda relacionarse, en el ejercicio de sus funciones con un pariente que sea también titular de función pública y que, aunque no se desempeñe en el mismo servicio sea sujeto de fiscalización por parte del primero, lo que podría desembocar en un conflicto de interés.
Con el objetivo de regular con mayor profundidad esta situación, el diputado que suscribe ha presentado proyectos de reforma constitucional (Boletín 5136 07), que abordan desde la perspectiva de la prevención los conflictos de intereses entre parientes que desempeñen cargos en reparticiones distintas pero que, en el ejercicio de sus respectivas funciones, en el marco territorial, pueden generar conflictos de interés. Por ello se estableció una inhabilidad para postular como parlamentarios en los distritos y circunscripciones donde el candidato tenga parientes alcaldes.
Entre ellas se encuentra la moción en la que se agrega como requisito para ser elegido alcalde el no tener lazos de parentesco con diputados o senadores del distrito o circunscripción de la comuna por la cual se postula el candidato a edil- (Boletín 5137 07).
También podemos citar el proyecto de ley que modifica diversas disposiciones de la ley N° 19.175, en orden a establecer nuevas inhabilidades para ser elegido intendente, gobernador y miembro de los Consejos regionales en el caso de que tuviere parientes desempeñándose simultáneamente como diputados o senadores en la misma zona geográfica. (Boletín 5415 06). Creemos que con estas medidas se evitarán la constitución de feudos de facto en determinadas zonas, y los titulares de la función pública podrán cumplir en condiciones óptimas con los principios de probidad y transparencia previstos en nuestra Carta Fundamental con total independencia y con una disminución notable de los denominados “conflictos de interés”.
Por tanto,
En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el articulo 65 de la Constitución Política de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de le ley N° 18.918 en concordancia con el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados vengo en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY:
ARTÍCULO ÚNICO: Agrégase un nuevo artículo 62 bis a la Ley N° 19.175:
“No podrán ser designados como secretarios regionales ministeriales, las personas que al tiempo de su designación tuviere a su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive desempeñándose simultáneamente como diputados, senadores, intendentes y gobernadores por el distrito o circunscripción, provincia o región que corresponda al territorio de la región por el que se le designa, Las personas afectadas podrán ser designados en otras regiones”.
Moción del diputado señor Errázuriz .
Aumenta penas a quienes roben o hurten en caso de desastre o catástrofe. (boletín N° 5863-07)
“Considerando:
1. Que ocurre con frecuencia, que frente a un incendio, terremoto, erupciones volcánicas u otros desastres de la naturaleza, proliferan los robos o hurtos a personas que se encuentran dificultadas o impedidas de proteger sus bienes;
2. Que si bien el hurto y el robo se encuentran sancionados en nuestra legislación, es necesario aumentar las penas en caso de que estos hechos sucedan en las circunstancias ya mencionadas, vengo en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: El que hurte o robe en caso de incendio, terremoto o cualquier otro desastre provocado por el hombre o la naturaleza, será sancionada con la pena que corresponda al delito cometido, aumentada en dos grados.
Moción del diputado señor Errázuriz .
Prohíbe a Isapres impedir incorporación de personas con enfermedades preexistentes. (boletín N° 5864-11)
“Considerando:
1. Que las instituciones de Salud Previsional impiden que una persona con una enfermedad preexistente pueda afiliarse;
2. Que, no obstante, la Constitución Política asegura, como una garantía constitucional, el derecho a la salud y la libertad de escoger entre un sistema privado y un sistema público de salud;
3. Que tal elección no tiene lugar si las isapres, prohíben ingresar a ellas a quienes tengan enfermedades preexistentes, vengo en proponer e1 siguiente
PROYECTO DE LEY:
ARTÍCULO 1°. Las instituciones de Salud Previsional no podrán impedir el ingreso de personas con enfermedades preexistentes. Tampoco podrán requerir a quienes postulen a ser afiliados para que respondan ninguna pregunta relativa a si tienen o han tenido alguna enfermedad anterior al momento de afiliarse.
Si la Isapre impide o retarda el ingreso de una persona con una enfermedad preexistente, deberá indemnizar al afectado pagándole entre diez y cincuenta unidades tributarias mensuales, según determine la Superintendencia de Salud, en uso de las facultades que actualmente tiene, sin perjuicio de la multa que se le aplique.
Moción de los diputados señores García , Becker , Bertolino , Delmastro , Galilea , Vargas , y de la diputada señora Herrera , doña Amelia .
Aumenta plazo de prescripción a delitos de malversación de caudales públicos, cohecho, fraudes, exacciones ilegales, negociación incompatible y otros delitos que signifiquen perjuicio al patrimonio del Estado, cometidos por empleados públicos en el desempeño de sus cargos. (boletín N° 5865-07)
“Considerando:
1. Últimamente, en forma reiterada, hemos tomado conocimiento de una serie de actos de corrupción cometidos por funcionarios públicos.
2. Los recursos del Estado, propiedad de todos los chilenos, han sido manejados por algunos funcionarios como si fueran de su propiedad, con lo cual el dinero destinado a otorgar prestaciones en salud, educación, deportes, empleos y otros a los más necesitados, se ha usado para satisfacer intereses particulares o partidistas.
3. Según el Banco Mundial, diversas investigaciones realizadas demuestran que un gobierno abierto y transparente tiene más probabilidades de impulsar el crecimiento económico y, por consiguiente, reducir la pobreza.
4. Uno de los escollos más recurrentes, que impide castigar a los culpables de estos delitos, es la prescripción de la acción penal. El Código Penal en el artículo 93, Número 6°, señala: “La responsabilidad penal se extingue: Por la prescripción de la acción penal.” Por su parte, el artículo 94 indica que la acción penal prescribe respecto de los crímenes a que la ley impone pena de presidio, reclusión o relegación perpetuos, en quince años. Respecto de los demás crímenes, en diez años, de los simples delitos, en cinco años, y las faltas, en seis meses. Todo esto, sin perjuicio de las prescripciones de corto tiempo que establece el Código para delitos determinados.
5. En el Derecho Comparado podemos apreciar que muchos países han establecido plazos de prescripción más amplios para los delitos cometidos por funcionarios públicos y algunos han declarado imprescriptibles estos delitos. Entre ellos podemos señalar:
La Constitución del Ecuador establece:
“Artículo 121: Las normas para establecer la responsabilidad administrativa, civil y penal por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos, se aplicarán a los dignatarios, funcionarios y servidores de los organismos e instituciones del Estado.
Los dignatarios elegidos por votación popular, los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado y los funcionarios y servidores públicos en general, estarán sujetos a las sanciones establecidas por comisión de delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán aun en ausencia de los acusados….”
El Código Penal de Puerto Rico Penal señala en el artículo Art. 78
Prescripción.
“La acción penal prescribirá.
(a) A los cinco (5) años en los delitos graves, salvo los delitos de asesinato, malversación de fondos públicos, secuestro, robo de niños y falsificación de documentos públicos que no prescriben. Tampoco prescribirán los siguientes delitos identificados como delitos contra la propiedad pública, la función pública, el erario público, la función judicial o la fe pública: apropiación ilegal agravada;……”
El artículo 271 de la Constitución de Venezuela prescribe:
“En ningún caso podrá ser negada la extradición de los extranjeros o extranjeras responsables de los delitos de deslegitimación de capitales, drogas, delincuencia organizada internacional, hechos contra el patrimonio público de otros Estados y contra los derechos humanos. No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes...”
GUATEMALA
La Constitución Política de la República de Guatemala establece:
“Artículo 155. Responsabilidad por infracción a la ley. Cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o la institución estatal a quien sirva, será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se causaren. La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos podrá deducirse mientras no se hubiere consumado la prescripción, cuyo término será de veinte años.
La responsabilidad criminal se extingue, en este caso, por el transcurso del doble del tiempo señalado por la ley para la prescripción de la pena.”
PERÚ
La Constitución peruana señala en el artículo 41:
“Los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste deben hacer declaración jurada de bienes y rentas al tomar posesión de sus cargos, durante se ejercicio y al cesar los mismos. La respectiva publicación se realiza en el diario oficial en la forma y condiciones que señala la ley.
Cuando se presume enriquecimiento ilícito, el Fiscal de la Nación, por denuncia de terceros o de oficio, formula cargos ante el Poder Judicial.
La ley establece la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como el plazo de su inhabilitación para su la función pública.
El plazo de prescripción se duplica en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado.”
6. En el año 1997, Chile firma en el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, la “Convención para combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales”. Esta Convención, ratificada el 2001, tipifica en su articulado diversos delitos, recomendando a los países firmantes incorporarlos en sus respectivas legislaciones tales como: Artículo 15 Soborno de funcionarios públicos nacionales, Artículo 17 Malversación o peculado, apropiación indebida u otras formas de desviación de bienes por un funcionario público, Artículo 18 Tráfico de influencias, Artículo 20 Enriquecimiento ilícito, Artículo 25 Obstrucción de la justicia.
Sin embargo, lo que es aún de más trascendencia, establece en su artículo 29 que: “Cada Estado Parte establecerá, cuando proceda, con arreglo a su derecho interno, un plazo de prescripción amplio para iniciar procesos por cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención y establecerá un plazo mayor o interrumpirá la prescripción cuando el presunto delincuente haya eludido la administración de justicia.”
7. La Resolución 55125 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 8 de enero de 2001, que contiene la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional, establece en su artículo 8°:
“Penalización de la corrupción
1. Cada Estado Parte adoptará las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente:
a) La promesa, el ofrecimiento o la concesión a un funcionario público, directa o indirectamente, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad, con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales;
b) La solicitud o aceptación por un funcionario público, directa o indirectamente, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona o entidad, con el fin de que dicho funcionario actúe o se abstenga de actuar en el cumplimiento de sus funciones oficiales.
2. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito los actos a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo cuando esté involucrado en ellos un funcionario público extranjero o un funcionario internacional. Dei mismo modo, cada Estado Parte considerará la posibilidad de tipificar como delito otras formas de corrupción.
3. Cada Estado Parte adoptará también las medidas que sean necesarias para tipificar como delito la participación como cómplice en un delito tipificado con arreglo al presente artículo.
4. A los efectos del párrafo 1 del presente artículo y del artículo 9 de la presente Convención, por “funcionario público” se entenderá todo funcionario público o persona que preste un servicio público conforme a la definición prevista en el derecho interno y a su aplicación con arreglo al derecho penal del Estado Parte en el que dicha persona desempeñe esa función.
En cuanto a la prescripción de estos delitos el artículo 11 número 5 indica:
“Cada Estado Parte establecerá, cuando proceda, con arreglo a su derecho interno, un plazo de prescripción prolongado dentro del cual pueda iniciarse el proceso por cualquiera de los delitos comprendidos en la presente Convención y un plazo mayor cuando el presunto delincuente haya eludido la administración de justicia.
8. El Gobierno ha remitido a esta Cámara un Mensaje, Boletín N° 5782 07, cuyo objetivo es adecuar la legislación interna a las observaciones y sugerencias formuladas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, Ocde, en la Primera y Segunda Fase de Evaluación del cumplimiento por Chile de la Convención para combatir el Cohecho a Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, el cual nada dice con respecto a establecer un plazo mayor de prescripción para estos delitos y otros cometidos por funcionarios públicos.
Por tanto, venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Modifíquese el Código Penal de la siguiente forma: Incorpórese el siguiente artículo 260 bis nuevo:
“260 bis: La acción penal respecto de los delitos de malversación de caudales públicos, cohecho, enriquecimiento ilícito, fraudes, exacciones ilegales, negociación incompatible, y todo otro delito que signifique perjuicio al patrimonio del Estado, cometido por las personas señaladas en el artículo anterior, incluidos los que trabajen en o para empresas del estado, prescribirá en diez años. Esta prescripción se suspende mientras el imputado permanezca o haya permanecido en las funciones o cargos públicos señalados en el artículo anterior. En el mismo plazo de diez años prescribirán las penas impuestas por sentencia ejecutoriada en los delitos referidos en este artículo. “
Moción de los diputados señores Chahuán , Aedo , Díaz, don Eduardo ; Godoy , Olivares , y Sepúlveda , don Roberto .
Modifica el artículo 23 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, con el objeto de precisar la dependencia de los Secretarios Regionales Ministeriales”. (boletín N° 5866-06)
“Con motivo de la reciente acusación constitucional contra la Ministra de Educación , y a propósito de la insuficiente supervisión y control sobre dos de las Secretarías Regionales Ministeriales de dicha cartera que en la mencionada acusación se estableció, el abogado defensor de la ministra sostuvo que estas Secretarías Regionales, por el hecho de constituir órganos desconcentrados territorialmente, no tienen subordinación directa del titular de la cartera de la cual se han desconcentrado, por cuanto, en tal caso, se produce un verdadero quiebre de la línea jerárquica.
Si bien no compartimos tal teoría, consideramos que se hace necesario precisar, en el artículo 23 de la Ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que las Secretarías Regionales Ministeriales, por el solo hecho de constituir una desconcentración territorial no dejan de tener dependencia ni subordinación del Ministerio al que representan en la respectiva región, aun cuando su designación deba hacerse oyéndose al Intendente correspondiente.
En efecto, nada justifica una interpretación de esta naturaleza, máxime si los Ministros, en su calidad de colaboradores inmediatos del Presidente de la República , en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores, deben proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes, estudiar y proponer las normas aplicables a los sectores a su cargo, velar por el cumplimiento de las normas dictadas, asignar y fiscalizar las actividades del respectivo sector, todo lo cual debe llevarse a cabo en las distintas regiones del país, las cuales, no obstante presentar realidades distintas entre sí, deben estar bajo una supervisión única, de modo que la acción del respectivo Ministerio sea realmente eficaz.
En este mismo orden de ideas, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de esta misma ley, los servicios públicos son órganos administrativos encargados de satisfacer necesidades colectivas, de manera regular y continua, quedando sometidos a la dependencia o supervigilancia del Presidente de la República , a través de los respectivos Ministerios, cuya políticas, planes y programas les corresponde aplicar.
Tales servicios públicos, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la citada ley, contemplan en su organización interna, los niveles de Dirección Nacional y Direcciones Regionales, lo que en caso alguno les deja al margen de la dependencia o supervigilancia del Presidente de la República , a través del Ministerio pertinente.
Por otra parte, si bien el artículo 30 del mismo ordenamiento legal contempla la posibilidad que la ley pueda desconcentrar, territorialmente y funcionalmente, a determinados órganos, a cargo de un Director Regional , que dependerá jerárquicamente del Director Nacional del servicio, y que para efectos de las políticas planes y programas de desarrollo regional se subordinan al Intendente a través del Secretario Regional Ministerial , consideramos que en ningún caso tal disposición resta vinculación jerárquica a dichos órganos del respectivo Ministerio.
En tal virtud, y a fin de que no existan interpretaciones disímiles respecto de la dependencia de los Secretarios Regionales Ministeriales, estimamos que debe precisarse dicho vínculo en el texto del artículo 23 ya citado.
En virtud de las consideraciones expuestas, venimos en someter a la consideración de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único: Modifícase el artículo 23 de la Ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, agregándose a continuación de de su punto final, (.), que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase:
“Tanto la desconcentración territorial como la forma de designación del Secretario Regional Ministerial que en esta norma se establecen, en ningún caso dejan sin efecto su sometimiento a la dependencia y supervigilancia del Presidente de la República , a través del respectivo Ministerio”.
CONVENIOS PARA EVITAR DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL, SUSCRITOS POR CHILE CON PARAGUAY, MALASIA, FEDERACIÓN DE RUSIA, PORTUGAL E IRLANDA. Primer trámite constitucional.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Corresponde tratar los proyectos de acuerdos aprobatorios de los convenios para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión en relación con los impuestos a la renta, a las ganancias de capital y al patrimonio, según los casos, y sus protocolos, suscritos por Chile con Paraguay, Malasia, la Federación de Rusia, Portugal e Irlanda, respectivamente.
Diputados informantes de las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamérica y de Hacienda son los señores Renán Fuentealba y Rodrigo Álvarez, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensajes, boletines N°s. 5609-10, 5610-10, 5611-10, 5613-10, y 5614-10, Sesión 120ª, en 19 de diciembre de 2007. Documentos de la Cuenta N°s. 3, 4, 5, 7 y 8.
-Primeros informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana y de Hacienda, sesión 10ª, en 1 de abril de 2008. Documentos de la Cuenta N°s 17 y 18, respectivamente.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente, en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar sobre los tratados celebrados por Chile con Paraguay, Malasia, la Federación de Rusia, Portugal e Irlanda para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y a las ganancias de capital, más el impuesto al patrimonio, especialmente agregado en el Convenio suscrito con Paraguay y en el firmado con la Federación de Rusia, todos ellos suscritos conforme al modelo elaborado en el seno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y a las adecuaciones que para estos efectos estableció la ley Nº 19.506, que modificó principalmente el decreto ley Nº 824, de 1975, sobre Impuesto a la Renta.
Por la analogía de compromisos, propósitos y contenido normativo que presentan estos tratados, y por razones de economía procesal ya observada en casos similares en los que la honorable Cámara ha tramitado simultáneamente dos o más instrumentos internacionales de estas características, la Comisión ha acordado en esta oportunidad informar los cinco proyectos de acuerdo en un solo acto, sin perjuicio de las decisiones que la honorable Sala adopte respecto de ellos, en votación única o separada.
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de estos instrumentos internacionales, la Comisión informa, en lo sustancial, que los cinco convenios y sus protocolos no contienen disposiciones que requieran quórum especial para su aprobación y que ellos fueron aprobados en la Comisión por la unanimidad de los diputados presentes: los honorables colegas Jarpa, Álvarez-Salamanca, Díaz, don Marcelo; Palma y el diputado que habla.
Básicamente, los mensajes, son similares a los dieciséis convenios ya aprobados por la honorable Cámara sobre la misma materia y que se han incorporado a nuestro orden interno. Estos convenios permiten reducir y estabilizar la carga tributaria total a la que pueden estar afectos los contribuyentes que desarrollen actividades transnacionales entre los Estados parte de este tipo de convenios, tanto en sus actos de comercio, como de prestación de servicios o inversión de capitales, protegiéndoles de discriminaciones tributarias.
Cabría citar la descripción general que del alcance de estos convenios hace el Servicio de Impuestos Internos en su página web, donde señala: “los Acuerdos para evitar la doble tributación tienen por objeto abrir la economía del país a nuevos mercados, a través de la reducción de las tasas impositivas que gravan determinadas transacciones, entre las que se cuentan las relacionadas con la prestación de servicios y el intercambio de tecnología, lo cual busca incentivar el crecimiento de estos relevantes sectores de la economía. Con este fin, Chile ha empezado a negociar este tipo de convenios a partir de 1997, orientando su política de negociación a países de todas las regiones del mundo en orden a crear amplias conexiones económicas y facilidades”.
Para tales efectos, estos convenios establecen mecanismos de cooperación entre las administraciones tributarias de los Estados parte y procedimientos comunes para resolver las disputas tributarias que se produzcan durante su aplicación.
Todos los mensajes sostienen que la eliminación o disminución de las trabas impositivas que afectan a las actividades e inversiones, desde o hacia Chile, permiten o facilitan un mayor flujo de capitales, lo que redunda en una profundización y diversificación de las actividades transnacionales, especialmente respecto de aquellas actividades que involucran tecnologías avanzadas y asesorías técnicas de alto nivel, por la menor imposición que les afectaría. Además, facilitan que nuestro país pueda constituirse en una plataforma de negocios para empresas extranjeras que quieran operar en otros países de la región.
Agregan que estos convenios constituyen un fuerte estímulo para el inversionista y prestador de servicios residente en Chile, quien verá incrementado los beneficios fiscales a que puede acceder en caso de desarrollar actividades en Paraguay, Malasia, Rusia, Portugal o Irlanda.
En cuanto a sus efectos en la recaudación fiscal, los mensajes sostienen que la aplicación de estos convenios supone una disminución de la recaudación fiscal en determinadas rentas, pero que el efecto final a nivel presupuestario es menor. Ello se debe, dicen los mensajes, a que las inversiones extranjeras hacia Chile se concentran mayoritariamente en actividades sujetas al pago de los impuestos de primera categoría y adicional, cuyo gravamen no se verá afectado por los convenios, ya que, en atención a la forma en que se estructura la norma que regula la imposición de los dividendos pagados o remesas de utilidades de establecimientos permanentes, los límites que establecen no son aplicables respecto de estas rentas en el caso de nuestro país.
Hay que tener presente, precisan los mensajes, que una menor carga tributaria incentiva el aumento de las actividades transnacionales susceptibles de ser gravadas con impuestos, con lo que se compensa la disminución inicial. Incluso más, a nivel presupuestario, la salida de capitales chilenos al exterior y el mayor volumen de negocios que generan, aumentan la base tributaria sobre la cual se cobran los impuestos a los residentes en Chile.
La Comisión escuchó al señor Raúl Sáez Contreras, coordinador de Asuntos Internacionales del Ministerio de Hacienda; a la señora Lisselott Kana, jefe del Departamento de Normas Internacionales del mismo Ministerio; y al director jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, embajador Claudio Troncoso Repetto.
En lo sustancial, el señor Sáez Contreras sostuvo que Chile se beneficiará con la aplicación de estos convenios por las razones que para cada caso señala.
En el caso de los convenios con Irlanda y Portugal, ambos países miembros de la Unión Europea, con los cuales nuestro país tiene vigente un acuerdo de libre comercio, se avanza no sólo en la profundización de las relaciones económicas con ese importante mercado para nuestras exportaciones, sino también en la regulación de las relaciones económicas entre Chile y la Unión Europea, atendido a que este tipo de convenios no se puede negociar con la Unión, sino que debe procederse a ello con cada uno de sus Estados. Por otra parte, destacó que el desarrollo reciente de Irlanda la convierte en una interesante fuente de tecnologías para Chile.
En el caso de Malasia, explicó que el convenio de doble tributación en estudio es un adelanto a los beneficios que se obtendrán con la negociación del tratado de libre comercio, ya que cuando el TLC entre en vigencia, ya estará resuelto el problema de la doble tributación para los inversionistas malasios y chilenos, así como para los exportadores de servicios de ambos países.
Por su parte, expresó que Paraguay es de alto interés para nuestros exportadores de servicios. Chile tiene claras ventajas para exportar servicios al mercado paraguayo por la diferencia en el desarrollo de esta industria entre ambos países. Por medio del convenio en trámite, empresas y personas naturales chilenas podrán prestar servicios a Paraguay sin pagar impuestos en ese país en la medida que no sean residentes.
A propósito del convenio con la Federación de Rusia, hizo notar la recuperación económica rusa después de la crisis que enfrentó a finales de los años noventa, lo que le ha permitido recuperar el peso e importancia que tuvo en la economía mundial; recuperación que si bien no es completa aún, permitirá a dicho país retomar la gravitación que, en particular, tiene como fuente de tecnología.
Por último, señaló que con estos convenios, celebrados según el modelo adoptado por la Ocde, tienden a facilitar el ingreso de nuestro país a dicha organización internacional y, por otra parte, lo protegen como país receptor de inversiones, por cuanto los impuestos a la rentas empresariales quedan principalmente donde dicha renta se genera y con crédito en el país del inversionista.
Atendidos los antecedentes expuestos, la unanimidad de la Comisión acordó proponer a la honorable Cámara que preste su aprobación, en votación única o en votaciones separadas, a los artículos únicos de los cinco proyectos de acuerdo, en los mismos términos en que los formulan los mensajes respectivos.
Pido a la honorable Cámara que apruebe, sin mayor discusión, estos cinco convenios que son de gran utilidad para la actividad empresarial de nuestro país.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Álvarez.
El señor ÁLVAREZ.-
Señor Presidente, el propósito de las iniciativas consiste en la aprobación de tratados internacionales suscritos bajo la forma de convenios, con sus respectivos protocolos complementarios, con Paraguay, Malasia, la Federación de Rusia, la República Portuguesa e Irlanda, respectivamente.
Los referidos convenios y sus protocolos tienen por objeto reducir la carga tributaria total a la que estén afectos los contribuyentes que desarrollan actividades transnacionales entre los Estados contratante; asignar los respectivos derechos de imposición entre los Estados contratante; otorgar estabilidad y certeza a dichos contribuyentes, respecto de su carga tributaria total y de la interpretación y aplicación de la legislación válida aplicable, y establecer mecanismos que ayuden a prevenir la evasión fiscal por medio de la cooperación entre las administraciones tributarias de los Estados contratante.
Los informes financieros elaborados por la Dirección de Presupuestos señalan, por ejemplo, que el proyecto de acuerdo que aprueba el convenio entre la República de Chile y la República del Paraguay tiene un impacto negativo en las finanzas públicas que alcanzaría aproximadamente a 1,7 millones de dólares anuales, en moneda de 2008. En compensación a este costo, se pueden esperar mayor impuesto de Primera Categoría de las empresas chilenas que tienen inversiones en Paraguay y estímulo a la inversión extranjera.
El proyecto de acuerdo que aprueba el convenio entre la República de Chile y la República Portuguesa también tendrá un impacto negativo en la finanzas públicas, que alcanzaría aproximadamente a 9,2 millones dólares anuales, en moneda de 2008. En compensación a este costo, se espera mayor impuesto de Primera Categoría de las empresas chilenas que tienen inversiones en la República Portuguesa y estímulo a la inversión extranjera.
El proyecto de acuerdo que aprueba el convenio entre la República de Chile e Irlanda tendrá un impacto negativo en las finanzas públicas un poco mayor, que alcanzaría aproximadamente a 270,9 millones de dólares. En compensación a este costo, se espera, por nuestras relaciones imbuidas en el espíritu de la Unión Europea, un aumento de la recaudaciones por concepto de impuesto de Primera Categoría de nuestras empresas y mayor inversión extranjera.
En el debate de la Comisión, el señor Raúl Sáez expresó que estos cinco convenios responden a los criterios de selección de los países con quienes se quiere negociar y que ha definido el Gobierno. Si bien con algunos de ellos hoy no se tiene una activo intercambio comercial, se espera, a partir de una mejor identificación de las normas tributarias y asignación de los costos tributarios, impulsar las inversiones extranjeras en Chile.
De la aplicación de los convenios, se puede concluir que, a pesar de que habrá una menor recaudación fiscal de 564 mil dólares como promedio, se obtendrá un significativo beneficio al reducirse la carga tributaria para los inversionistas nacionales en el exterior e incentivarse la inversión extranjera en Chile. Por eso, por la unanimidad de los diputados pertenecientes a la Comisión de Hacienda, se aprobaron los cinco convenios para evitar la doble tributación.
Por último, pido, al igual que el diputado Fuentealba, que estos proyectos sean votados sin debate.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para votar los proyectos sin debate?
Acordado.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre los proyectos de acuerdo en los siguientes términos:
El señor BUSTOS (Presidente).-
En votación los proyectos de acuerdo aprobatorios de los convenios para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta, a las ganancias de capital y al patrimonio, según los casos, y sus protocolos, suscritos por Chile con Paraguay, Malasia, Federación de Rusia, República Portuguesa e Irlanda, respectivamente.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Aprobados los proyectos de acuerdo.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Allende Bussi Isabel; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; De Urresti Longton Alfonso; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tarud Daccarett Jorge; Turres Figueroa Marisol; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.
CONVENIOS PARA EVITAR DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL, SUSCRITOS POR CHILE CON PARAGUAY, MALASIA, FEDERACIÓN DE RUSIA, PORTUGAL E IRLANDA. Primer trámite constitucional.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Corresponde tratar los proyectos de acuerdos aprobatorios de los convenios para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión en relación con los impuestos a la renta, a las ganancias de capital y al patrimonio, según los casos, y sus protocolos, suscritos por Chile con Paraguay, Malasia, la Federación de Rusia, Portugal e Irlanda, respectivamente.
Diputados informantes de las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamérica y de Hacienda son los señores Renán Fuentealba y Rodrigo Álvarez, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensajes, boletines N°s. 5609-10, 5610-10, 5611-10, 5613-10, y 5614-10, Sesión 120ª, en 19 de diciembre de 2007. Documentos de la Cuenta N°s. 3, 4, 5, 7 y 8.
-Primeros informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana y de Hacienda, sesión 10ª, en 1 de abril de 2008. Documentos de la Cuenta N°s 17 y 18, respectivamente.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente, en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar sobre los tratados celebrados por Chile con Paraguay, Malasia, la Federación de Rusia, Portugal e Irlanda para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y a las ganancias de capital, más el impuesto al patrimonio, especialmente agregado en el Convenio suscrito con Paraguay y en el firmado con la Federación de Rusia, todos ellos suscritos conforme al modelo elaborado en el seno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y a las adecuaciones que para estos efectos estableció la ley Nº 19.506, que modificó principalmente el decreto ley Nº 824, de 1975, sobre Impuesto a la Renta.
Por la analogía de compromisos, propósitos y contenido normativo que presentan estos tratados, y por razones de economía procesal ya observada en casos similares en los que la honorable Cámara ha tramitado simultáneamente dos o más instrumentos internacionales de estas características, la Comisión ha acordado en esta oportunidad informar los cinco proyectos de acuerdo en un solo acto, sin perjuicio de las decisiones que la honorable Sala adopte respecto de ellos, en votación única o separada.
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de estos instrumentos internacionales, la Comisión informa, en lo sustancial, que los cinco convenios y sus protocolos no contienen disposiciones que requieran quórum especial para su aprobación y que ellos fueron aprobados en la Comisión por la unanimidad de los diputados presentes: los honorables colegas Jarpa, Álvarez-Salamanca, Díaz, don Marcelo; Palma y el diputado que habla.
Básicamente, los mensajes, son similares a los dieciséis convenios ya aprobados por la honorable Cámara sobre la misma materia y que se han incorporado a nuestro orden interno. Estos convenios permiten reducir y estabilizar la carga tributaria total a la que pueden estar afectos los contribuyentes que desarrollen actividades transnacionales entre los Estados parte de este tipo de convenios, tanto en sus actos de comercio, como de prestación de servicios o inversión de capitales, protegiéndoles de discriminaciones tributarias.
Cabría citar la descripción general que del alcance de estos convenios hace el Servicio de Impuestos Internos en su página web, donde señala: “los Acuerdos para evitar la doble tributación tienen por objeto abrir la economía del país a nuevos mercados, a través de la reducción de las tasas impositivas que gravan determinadas transacciones, entre las que se cuentan las relacionadas con la prestación de servicios y el intercambio de tecnología, lo cual busca incentivar el crecimiento de estos relevantes sectores de la economía. Con este fin, Chile ha empezado a negociar este tipo de convenios a partir de 1997, orientando su política de negociación a países de todas las regiones del mundo en orden a crear amplias conexiones económicas y facilidades”.
Para tales efectos, estos convenios establecen mecanismos de cooperación entre las administraciones tributarias de los Estados parte y procedimientos comunes para resolver las disputas tributarias que se produzcan durante su aplicación.
Todos los mensajes sostienen que la eliminación o disminución de las trabas impositivas que afectan a las actividades e inversiones, desde o hacia Chile, permiten o facilitan un mayor flujo de capitales, lo que redunda en una profundización y diversificación de las actividades transnacionales, especialmente respecto de aquellas actividades que involucran tecnologías avanzadas y asesorías técnicas de alto nivel, por la menor imposición que les afectaría. Además, facilitan que nuestro país pueda constituirse en una plataforma de negocios para empresas extranjeras que quieran operar en otros países de la región.
Agregan que estos convenios constituyen un fuerte estímulo para el inversionista y prestador de servicios residente en Chile, quien verá incrementado los beneficios fiscales a que puede acceder en caso de desarrollar actividades en Paraguay, Malasia, Rusia, Portugal o Irlanda.
En cuanto a sus efectos en la recaudación fiscal, los mensajes sostienen que la aplicación de estos convenios supone una disminución de la recaudación fiscal en determinadas rentas, pero que el efecto final a nivel presupuestario es menor. Ello se debe, dicen los mensajes, a que las inversiones extranjeras hacia Chile se concentran mayoritariamente en actividades sujetas al pago de los impuestos de primera categoría y adicional, cuyo gravamen no se verá afectado por los convenios, ya que, en atención a la forma en que se estructura la norma que regula la imposición de los dividendos pagados o remesas de utilidades de establecimientos permanentes, los límites que establecen no son aplicables respecto de estas rentas en el caso de nuestro país.
Hay que tener presente, precisan los mensajes, que una menor carga tributaria incentiva el aumento de las actividades transnacionales susceptibles de ser gravadas con impuestos, con lo que se compensa la disminución inicial. Incluso más, a nivel presupuestario, la salida de capitales chilenos al exterior y el mayor volumen de negocios que generan, aumentan la base tributaria sobre la cual se cobran los impuestos a los residentes en Chile.
La Comisión escuchó al señor Raúl Sáez Contreras, coordinador de Asuntos Internacionales del Ministerio de Hacienda; a la señora Lisselott Kana, jefe del Departamento de Normas Internacionales del mismo Ministerio; y al director jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, embajador Claudio Troncoso Repetto.
En lo sustancial, el señor Sáez Contreras sostuvo que Chile se beneficiará con la aplicación de estos convenios por las razones que para cada caso señala.
En el caso de los convenios con Irlanda y Portugal, ambos países miembros de la Unión Europea, con los cuales nuestro país tiene vigente un acuerdo de libre comercio, se avanza no sólo en la profundización de las relaciones económicas con ese importante mercado para nuestras exportaciones, sino también en la regulación de las relaciones económicas entre Chile y la Unión Europea, atendido a que este tipo de convenios no se puede negociar con la Unión, sino que debe procederse a ello con cada uno de sus Estados. Por otra parte, destacó que el desarrollo reciente de Irlanda la convierte en una interesante fuente de tecnologías para Chile.
En el caso de Malasia, explicó que el convenio de doble tributación en estudio es un adelanto a los beneficios que se obtendrán con la negociación del tratado de libre comercio, ya que cuando el TLC entre en vigencia, ya estará resuelto el problema de la doble tributación para los inversionistas malasios y chilenos, así como para los exportadores de servicios de ambos países.
Por su parte, expresó que Paraguay es de alto interés para nuestros exportadores de servicios. Chile tiene claras ventajas para exportar servicios al mercado paraguayo por la diferencia en el desarrollo de esta industria entre ambos países. Por medio del convenio en trámite, empresas y personas naturales chilenas podrán prestar servicios a Paraguay sin pagar impuestos en ese país en la medida que no sean residentes.
A propósito del convenio con la Federación de Rusia, hizo notar la recuperación económica rusa después de la crisis que enfrentó a finales de los años noventa, lo que le ha permitido recuperar el peso e importancia que tuvo en la economía mundial; recuperación que si bien no es completa aún, permitirá a dicho país retomar la gravitación que, en particular, tiene como fuente de tecnología.
Por último, señaló que con estos convenios, celebrados según el modelo adoptado por la Ocde, tienden a facilitar el ingreso de nuestro país a dicha organización internacional y, por otra parte, lo protegen como país receptor de inversiones, por cuanto los impuestos a la rentas empresariales quedan principalmente donde dicha renta se genera y con crédito en el país del inversionista.
Atendidos los antecedentes expuestos, la unanimidad de la Comisión acordó proponer a la honorable Cámara que preste su aprobación, en votación única o en votaciones separadas, a los artículos únicos de los cinco proyectos de acuerdo, en los mismos términos en que los formulan los mensajes respectivos.
Pido a la honorable Cámara que apruebe, sin mayor discusión, estos cinco convenios que son de gran utilidad para la actividad empresarial de nuestro país.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Álvarez.
El señor ÁLVAREZ.-
Señor Presidente, el propósito de las iniciativas consiste en la aprobación de tratados internacionales suscritos bajo la forma de convenios, con sus respectivos protocolos complementarios, con Paraguay, Malasia, la Federación de Rusia, la República Portuguesa e Irlanda, respectivamente.
Los referidos convenios y sus protocolos tienen por objeto reducir la carga tributaria total a la que estén afectos los contribuyentes que desarrollan actividades transnacionales entre los Estados contratante; asignar los respectivos derechos de imposición entre los Estados contratante; otorgar estabilidad y certeza a dichos contribuyentes, respecto de su carga tributaria total y de la interpretación y aplicación de la legislación válida aplicable, y establecer mecanismos que ayuden a prevenir la evasión fiscal por medio de la cooperación entre las administraciones tributarias de los Estados contratante.
Los informes financieros elaborados por la Dirección de Presupuestos señalan, por ejemplo, que el proyecto de acuerdo que aprueba el convenio entre la República de Chile y la República del Paraguay tiene un impacto negativo en las finanzas públicas que alcanzaría aproximadamente a 1,7 millones de dólares anuales, en moneda de 2008. En compensación a este costo, se pueden esperar mayor impuesto de Primera Categoría de las empresas chilenas que tienen inversiones en Paraguay y estímulo a la inversión extranjera.
El proyecto de acuerdo que aprueba el convenio entre la República de Chile y la República Portuguesa también tendrá un impacto negativo en la finanzas públicas, que alcanzaría aproximadamente a 9,2 millones dólares anuales, en moneda de 2008. En compensación a este costo, se espera mayor impuesto de Primera Categoría de las empresas chilenas que tienen inversiones en la República Portuguesa y estímulo a la inversión extranjera.
El proyecto de acuerdo que aprueba el convenio entre la República de Chile e Irlanda tendrá un impacto negativo en las finanzas públicas un poco mayor, que alcanzaría aproximadamente a 270,9 millones de dólares. En compensación a este costo, se espera, por nuestras relaciones imbuidas en el espíritu de la Unión Europea, un aumento de la recaudaciones por concepto de impuesto de Primera Categoría de nuestras empresas y mayor inversión extranjera.
En el debate de la Comisión, el señor Raúl Sáez expresó que estos cinco convenios responden a los criterios de selección de los países con quienes se quiere negociar y que ha definido el Gobierno. Si bien con algunos de ellos hoy no se tiene una activo intercambio comercial, se espera, a partir de una mejor identificación de las normas tributarias y asignación de los costos tributarios, impulsar las inversiones extranjeras en Chile.
De la aplicación de los convenios, se puede concluir que, a pesar de que habrá una menor recaudación fiscal de 564 mil dólares como promedio, se obtendrá un significativo beneficio al reducirse la carga tributaria para los inversionistas nacionales en el exterior e incentivarse la inversión extranjera en Chile. Por eso, por la unanimidad de los diputados pertenecientes a la Comisión de Hacienda, se aprobaron los cinco convenios para evitar la doble tributación.
Por último, pido, al igual que el diputado Fuentealba, que estos proyectos sean votados sin debate.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para votar los proyectos sin debate?
Acordado.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre los proyectos de acuerdo en los siguientes términos:
El señor BUSTOS (Presidente).-
En votación los proyectos de acuerdo aprobatorios de los convenios para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta, a las ganancias de capital y al patrimonio, según los casos, y sus protocolos, suscritos por Chile con Paraguay, Malasia, Federación de Rusia, República Portuguesa e Irlanda, respectivamente.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Aprobados los proyectos de acuerdo.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Allende Bussi Isabel; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; De Urresti Longton Alfonso; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tarud Daccarett Jorge; Turres Figueroa Marisol; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.
CONVENIOS PARA EVITAR DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL, SUSCRITOS POR CHILE CON PARAGUAY, MALASIA, FEDERACIÓN DE RUSIA, PORTUGAL E IRLANDA. Primer trámite constitucional.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Corresponde tratar los proyectos de acuerdos aprobatorios de los convenios para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión en relación con los impuestos a la renta, a las ganancias de capital y al patrimonio, según los casos, y sus protocolos, suscritos por Chile con Paraguay, Malasia, la Federación de Rusia, Portugal e Irlanda, respectivamente.
Diputados informantes de las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamérica y de Hacienda son los señores Renán Fuentealba y Rodrigo Álvarez, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensajes, boletines N°s. 5609-10, 5610-10, 5611-10, 5613-10, y 5614-10, Sesión 120ª, en 19 de diciembre de 2007. Documentos de la Cuenta N°s. 3, 4, 5, 7 y 8.
-Primeros informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana y de Hacienda, sesión 10ª, en 1 de abril de 2008. Documentos de la Cuenta N°s 17 y 18, respectivamente.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente, en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar sobre los tratados celebrados por Chile con Paraguay, Malasia, la Federación de Rusia, Portugal e Irlanda para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y a las ganancias de capital, más el impuesto al patrimonio, especialmente agregado en el Convenio suscrito con Paraguay y en el firmado con la Federación de Rusia, todos ellos suscritos conforme al modelo elaborado en el seno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y a las adecuaciones que para estos efectos estableció la ley Nº 19.506, que modificó principalmente el decreto ley Nº 824, de 1975, sobre Impuesto a la Renta.
Por la analogía de compromisos, propósitos y contenido normativo que presentan estos tratados, y por razones de economía procesal ya observada en casos similares en los que la honorable Cámara ha tramitado simultáneamente dos o más instrumentos internacionales de estas características, la Comisión ha acordado en esta oportunidad informar los cinco proyectos de acuerdo en un solo acto, sin perjuicio de las decisiones que la honorable Sala adopte respecto de ellos, en votación única o separada.
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de estos instrumentos internacionales, la Comisión informa, en lo sustancial, que los cinco convenios y sus protocolos no contienen disposiciones que requieran quórum especial para su aprobación y que ellos fueron aprobados en la Comisión por la unanimidad de los diputados presentes: los honorables colegas Jarpa, Álvarez-Salamanca, Díaz, don Marcelo; Palma y el diputado que habla.
Básicamente, los mensajes, son similares a los dieciséis convenios ya aprobados por la honorable Cámara sobre la misma materia y que se han incorporado a nuestro orden interno. Estos convenios permiten reducir y estabilizar la carga tributaria total a la que pueden estar afectos los contribuyentes que desarrollen actividades transnacionales entre los Estados parte de este tipo de convenios, tanto en sus actos de comercio, como de prestación de servicios o inversión de capitales, protegiéndoles de discriminaciones tributarias.
Cabría citar la descripción general que del alcance de estos convenios hace el Servicio de Impuestos Internos en su página web, donde señala: “los Acuerdos para evitar la doble tributación tienen por objeto abrir la economía del país a nuevos mercados, a través de la reducción de las tasas impositivas que gravan determinadas transacciones, entre las que se cuentan las relacionadas con la prestación de servicios y el intercambio de tecnología, lo cual busca incentivar el crecimiento de estos relevantes sectores de la economía. Con este fin, Chile ha empezado a negociar este tipo de convenios a partir de 1997, orientando su política de negociación a países de todas las regiones del mundo en orden a crear amplias conexiones económicas y facilidades”.
Para tales efectos, estos convenios establecen mecanismos de cooperación entre las administraciones tributarias de los Estados parte y procedimientos comunes para resolver las disputas tributarias que se produzcan durante su aplicación.
Todos los mensajes sostienen que la eliminación o disminución de las trabas impositivas que afectan a las actividades e inversiones, desde o hacia Chile, permiten o facilitan un mayor flujo de capitales, lo que redunda en una profundización y diversificación de las actividades transnacionales, especialmente respecto de aquellas actividades que involucran tecnologías avanzadas y asesorías técnicas de alto nivel, por la menor imposición que les afectaría. Además, facilitan que nuestro país pueda constituirse en una plataforma de negocios para empresas extranjeras que quieran operar en otros países de la región.
Agregan que estos convenios constituyen un fuerte estímulo para el inversionista y prestador de servicios residente en Chile, quien verá incrementado los beneficios fiscales a que puede acceder en caso de desarrollar actividades en Paraguay, Malasia, Rusia, Portugal o Irlanda.
En cuanto a sus efectos en la recaudación fiscal, los mensajes sostienen que la aplicación de estos convenios supone una disminución de la recaudación fiscal en determinadas rentas, pero que el efecto final a nivel presupuestario es menor. Ello se debe, dicen los mensajes, a que las inversiones extranjeras hacia Chile se concentran mayoritariamente en actividades sujetas al pago de los impuestos de primera categoría y adicional, cuyo gravamen no se verá afectado por los convenios, ya que, en atención a la forma en que se estructura la norma que regula la imposición de los dividendos pagados o remesas de utilidades de establecimientos permanentes, los límites que establecen no son aplicables respecto de estas rentas en el caso de nuestro país.
Hay que tener presente, precisan los mensajes, que una menor carga tributaria incentiva el aumento de las actividades transnacionales susceptibles de ser gravadas con impuestos, con lo que se compensa la disminución inicial. Incluso más, a nivel presupuestario, la salida de capitales chilenos al exterior y el mayor volumen de negocios que generan, aumentan la base tributaria sobre la cual se cobran los impuestos a los residentes en Chile.
La Comisión escuchó al señor Raúl Sáez Contreras, coordinador de Asuntos Internacionales del Ministerio de Hacienda; a la señora Lisselott Kana, jefe del Departamento de Normas Internacionales del mismo Ministerio; y al director jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, embajador Claudio Troncoso Repetto.
En lo sustancial, el señor Sáez Contreras sostuvo que Chile se beneficiará con la aplicación de estos convenios por las razones que para cada caso señala.
En el caso de los convenios con Irlanda y Portugal, ambos países miembros de la Unión Europea, con los cuales nuestro país tiene vigente un acuerdo de libre comercio, se avanza no sólo en la profundización de las relaciones económicas con ese importante mercado para nuestras exportaciones, sino también en la regulación de las relaciones económicas entre Chile y la Unión Europea, atendido a que este tipo de convenios no se puede negociar con la Unión, sino que debe procederse a ello con cada uno de sus Estados. Por otra parte, destacó que el desarrollo reciente de Irlanda la convierte en una interesante fuente de tecnologías para Chile.
En el caso de Malasia, explicó que el convenio de doble tributación en estudio es un adelanto a los beneficios que se obtendrán con la negociación del tratado de libre comercio, ya que cuando el TLC entre en vigencia, ya estará resuelto el problema de la doble tributación para los inversionistas malasios y chilenos, así como para los exportadores de servicios de ambos países.
Por su parte, expresó que Paraguay es de alto interés para nuestros exportadores de servicios. Chile tiene claras ventajas para exportar servicios al mercado paraguayo por la diferencia en el desarrollo de esta industria entre ambos países. Por medio del convenio en trámite, empresas y personas naturales chilenas podrán prestar servicios a Paraguay sin pagar impuestos en ese país en la medida que no sean residentes.
A propósito del convenio con la Federación de Rusia, hizo notar la recuperación económica rusa después de la crisis que enfrentó a finales de los años noventa, lo que le ha permitido recuperar el peso e importancia que tuvo en la economía mundial; recuperación que si bien no es completa aún, permitirá a dicho país retomar la gravitación que, en particular, tiene como fuente de tecnología.
Por último, señaló que con estos convenios, celebrados según el modelo adoptado por la Ocde, tienden a facilitar el ingreso de nuestro país a dicha organización internacional y, por otra parte, lo protegen como país receptor de inversiones, por cuanto los impuestos a la rentas empresariales quedan principalmente donde dicha renta se genera y con crédito en el país del inversionista.
Atendidos los antecedentes expuestos, la unanimidad de la Comisión acordó proponer a la honorable Cámara que preste su aprobación, en votación única o en votaciones separadas, a los artículos únicos de los cinco proyectos de acuerdo, en los mismos términos en que los formulan los mensajes respectivos.
Pido a la honorable Cámara que apruebe, sin mayor discusión, estos cinco convenios que son de gran utilidad para la actividad empresarial de nuestro país.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Álvarez.
El señor ÁLVAREZ.-
Señor Presidente, el propósito de las iniciativas consiste en la aprobación de tratados internacionales suscritos bajo la forma de convenios, con sus respectivos protocolos complementarios, con Paraguay, Malasia, la Federación de Rusia, la República Portuguesa e Irlanda, respectivamente.
Los referidos convenios y sus protocolos tienen por objeto reducir la carga tributaria total a la que estén afectos los contribuyentes que desarrollan actividades transnacionales entre los Estados contratante; asignar los respectivos derechos de imposición entre los Estados contratante; otorgar estabilidad y certeza a dichos contribuyentes, respecto de su carga tributaria total y de la interpretación y aplicación de la legislación válida aplicable, y establecer mecanismos que ayuden a prevenir la evasión fiscal por medio de la cooperación entre las administraciones tributarias de los Estados contratante.
Los informes financieros elaborados por la Dirección de Presupuestos señalan, por ejemplo, que el proyecto de acuerdo que aprueba el convenio entre la República de Chile y la República del Paraguay tiene un impacto negativo en las finanzas públicas que alcanzaría aproximadamente a 1,7 millones de dólares anuales, en moneda de 2008. En compensación a este costo, se pueden esperar mayor impuesto de Primera Categoría de las empresas chilenas que tienen inversiones en Paraguay y estímulo a la inversión extranjera.
El proyecto de acuerdo que aprueba el convenio entre la República de Chile y la República Portuguesa también tendrá un impacto negativo en la finanzas públicas, que alcanzaría aproximadamente a 9,2 millones dólares anuales, en moneda de 2008. En compensación a este costo, se espera mayor impuesto de Primera Categoría de las empresas chilenas que tienen inversiones en la República Portuguesa y estímulo a la inversión extranjera.
El proyecto de acuerdo que aprueba el convenio entre la República de Chile e Irlanda tendrá un impacto negativo en las finanzas públicas un poco mayor, que alcanzaría aproximadamente a 270,9 millones de dólares. En compensación a este costo, se espera, por nuestras relaciones imbuidas en el espíritu de la Unión Europea, un aumento de la recaudaciones por concepto de impuesto de Primera Categoría de nuestras empresas y mayor inversión extranjera.
En el debate de la Comisión, el señor Raúl Sáez expresó que estos cinco convenios responden a los criterios de selección de los países con quienes se quiere negociar y que ha definido el Gobierno. Si bien con algunos de ellos hoy no se tiene una activo intercambio comercial, se espera, a partir de una mejor identificación de las normas tributarias y asignación de los costos tributarios, impulsar las inversiones extranjeras en Chile.
De la aplicación de los convenios, se puede concluir que, a pesar de que habrá una menor recaudación fiscal de 564 mil dólares como promedio, se obtendrá un significativo beneficio al reducirse la carga tributaria para los inversionistas nacionales en el exterior e incentivarse la inversión extranjera en Chile. Por eso, por la unanimidad de los diputados pertenecientes a la Comisión de Hacienda, se aprobaron los cinco convenios para evitar la doble tributación.
Por último, pido, al igual que el diputado Fuentealba, que estos proyectos sean votados sin debate.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para votar los proyectos sin debate?
Acordado.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre los proyectos de acuerdo en los siguientes términos:
El señor BUSTOS (Presidente).-
En votación los proyectos de acuerdo aprobatorios de los convenios para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta, a las ganancias de capital y al patrimonio, según los casos, y sus protocolos, suscritos por Chile con Paraguay, Malasia, Federación de Rusia, República Portuguesa e Irlanda, respectivamente.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Aprobados los proyectos de acuerdo.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Allende Bussi Isabel; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; De Urresti Longton Alfonso; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tarud Daccarett Jorge; Turres Figueroa Marisol; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.
CONVENIOS PARA EVITAR DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL, SUSCRITOS POR CHILE CON PARAGUAY, MALASIA, FEDERACIÓN DE RUSIA, PORTUGAL E IRLANDA. Primer trámite constitucional.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Corresponde tratar los proyectos de acuerdos aprobatorios de los convenios para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión en relación con los impuestos a la renta, a las ganancias de capital y al patrimonio, según los casos, y sus protocolos, suscritos por Chile con Paraguay, Malasia, la Federación de Rusia, Portugal e Irlanda, respectivamente.
Diputados informantes de las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamérica y de Hacienda son los señores Renán Fuentealba y Rodrigo Álvarez, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensajes, boletines N°s. 5609-10, 5610-10, 5611-10, 5613-10, y 5614-10, Sesión 120ª, en 19 de diciembre de 2007. Documentos de la Cuenta N°s. 3, 4, 5, 7 y 8.
-Primeros informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana y de Hacienda, sesión 10ª, en 1 de abril de 2008. Documentos de la Cuenta N°s 17 y 18, respectivamente.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente, en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar sobre los tratados celebrados por Chile con Paraguay, Malasia, la Federación de Rusia, Portugal e Irlanda para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y a las ganancias de capital, más el impuesto al patrimonio, especialmente agregado en el Convenio suscrito con Paraguay y en el firmado con la Federación de Rusia, todos ellos suscritos conforme al modelo elaborado en el seno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y a las adecuaciones que para estos efectos estableció la ley Nº 19.506, que modificó principalmente el decreto ley Nº 824, de 1975, sobre Impuesto a la Renta.
Por la analogía de compromisos, propósitos y contenido normativo que presentan estos tratados, y por razones de economía procesal ya observada en casos similares en los que la honorable Cámara ha tramitado simultáneamente dos o más instrumentos internacionales de estas características, la Comisión ha acordado en esta oportunidad informar los cinco proyectos de acuerdo en un solo acto, sin perjuicio de las decisiones que la honorable Sala adopte respecto de ellos, en votación única o separada.
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de estos instrumentos internacionales, la Comisión informa, en lo sustancial, que los cinco convenios y sus protocolos no contienen disposiciones que requieran quórum especial para su aprobación y que ellos fueron aprobados en la Comisión por la unanimidad de los diputados presentes: los honorables colegas Jarpa, Álvarez-Salamanca, Díaz, don Marcelo; Palma y el diputado que habla.
Básicamente, los mensajes, son similares a los dieciséis convenios ya aprobados por la honorable Cámara sobre la misma materia y que se han incorporado a nuestro orden interno. Estos convenios permiten reducir y estabilizar la carga tributaria total a la que pueden estar afectos los contribuyentes que desarrollen actividades transnacionales entre los Estados parte de este tipo de convenios, tanto en sus actos de comercio, como de prestación de servicios o inversión de capitales, protegiéndoles de discriminaciones tributarias.
Cabría citar la descripción general que del alcance de estos convenios hace el Servicio de Impuestos Internos en su página web, donde señala: “los Acuerdos para evitar la doble tributación tienen por objeto abrir la economía del país a nuevos mercados, a través de la reducción de las tasas impositivas que gravan determinadas transacciones, entre las que se cuentan las relacionadas con la prestación de servicios y el intercambio de tecnología, lo cual busca incentivar el crecimiento de estos relevantes sectores de la economía. Con este fin, Chile ha empezado a negociar este tipo de convenios a partir de 1997, orientando su política de negociación a países de todas las regiones del mundo en orden a crear amplias conexiones económicas y facilidades”.
Para tales efectos, estos convenios establecen mecanismos de cooperación entre las administraciones tributarias de los Estados parte y procedimientos comunes para resolver las disputas tributarias que se produzcan durante su aplicación.
Todos los mensajes sostienen que la eliminación o disminución de las trabas impositivas que afectan a las actividades e inversiones, desde o hacia Chile, permiten o facilitan un mayor flujo de capitales, lo que redunda en una profundización y diversificación de las actividades transnacionales, especialmente respecto de aquellas actividades que involucran tecnologías avanzadas y asesorías técnicas de alto nivel, por la menor imposición que les afectaría. Además, facilitan que nuestro país pueda constituirse en una plataforma de negocios para empresas extranjeras que quieran operar en otros países de la región.
Agregan que estos convenios constituyen un fuerte estímulo para el inversionista y prestador de servicios residente en Chile, quien verá incrementado los beneficios fiscales a que puede acceder en caso de desarrollar actividades en Paraguay, Malasia, Rusia, Portugal o Irlanda.
En cuanto a sus efectos en la recaudación fiscal, los mensajes sostienen que la aplicación de estos convenios supone una disminución de la recaudación fiscal en determinadas rentas, pero que el efecto final a nivel presupuestario es menor. Ello se debe, dicen los mensajes, a que las inversiones extranjeras hacia Chile se concentran mayoritariamente en actividades sujetas al pago de los impuestos de primera categoría y adicional, cuyo gravamen no se verá afectado por los convenios, ya que, en atención a la forma en que se estructura la norma que regula la imposición de los dividendos pagados o remesas de utilidades de establecimientos permanentes, los límites que establecen no son aplicables respecto de estas rentas en el caso de nuestro país.
Hay que tener presente, precisan los mensajes, que una menor carga tributaria incentiva el aumento de las actividades transnacionales susceptibles de ser gravadas con impuestos, con lo que se compensa la disminución inicial. Incluso más, a nivel presupuestario, la salida de capitales chilenos al exterior y el mayor volumen de negocios que generan, aumentan la base tributaria sobre la cual se cobran los impuestos a los residentes en Chile.
La Comisión escuchó al señor Raúl Sáez Contreras, coordinador de Asuntos Internacionales del Ministerio de Hacienda; a la señora Lisselott Kana, jefe del Departamento de Normas Internacionales del mismo Ministerio; y al director jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, embajador Claudio Troncoso Repetto.
En lo sustancial, el señor Sáez Contreras sostuvo que Chile se beneficiará con la aplicación de estos convenios por las razones que para cada caso señala.
En el caso de los convenios con Irlanda y Portugal, ambos países miembros de la Unión Europea, con los cuales nuestro país tiene vigente un acuerdo de libre comercio, se avanza no sólo en la profundización de las relaciones económicas con ese importante mercado para nuestras exportaciones, sino también en la regulación de las relaciones económicas entre Chile y la Unión Europea, atendido a que este tipo de convenios no se puede negociar con la Unión, sino que debe procederse a ello con cada uno de sus Estados. Por otra parte, destacó que el desarrollo reciente de Irlanda la convierte en una interesante fuente de tecnologías para Chile.
En el caso de Malasia, explicó que el convenio de doble tributación en estudio es un adelanto a los beneficios que se obtendrán con la negociación del tratado de libre comercio, ya que cuando el TLC entre en vigencia, ya estará resuelto el problema de la doble tributación para los inversionistas malasios y chilenos, así como para los exportadores de servicios de ambos países.
Por su parte, expresó que Paraguay es de alto interés para nuestros exportadores de servicios. Chile tiene claras ventajas para exportar servicios al mercado paraguayo por la diferencia en el desarrollo de esta industria entre ambos países. Por medio del convenio en trámite, empresas y personas naturales chilenas podrán prestar servicios a Paraguay sin pagar impuestos en ese país en la medida que no sean residentes.
A propósito del convenio con la Federación de Rusia, hizo notar la recuperación económica rusa después de la crisis que enfrentó a finales de los años noventa, lo que le ha permitido recuperar el peso e importancia que tuvo en la economía mundial; recuperación que si bien no es completa aún, permitirá a dicho país retomar la gravitación que, en particular, tiene como fuente de tecnología.
Por último, señaló que con estos convenios, celebrados según el modelo adoptado por la Ocde, tienden a facilitar el ingreso de nuestro país a dicha organización internacional y, por otra parte, lo protegen como país receptor de inversiones, por cuanto los impuestos a la rentas empresariales quedan principalmente donde dicha renta se genera y con crédito en el país del inversionista.
Atendidos los antecedentes expuestos, la unanimidad de la Comisión acordó proponer a la honorable Cámara que preste su aprobación, en votación única o en votaciones separadas, a los artículos únicos de los cinco proyectos de acuerdo, en los mismos términos en que los formulan los mensajes respectivos.
Pido a la honorable Cámara que apruebe, sin mayor discusión, estos cinco convenios que son de gran utilidad para la actividad empresarial de nuestro país.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Álvarez.
El señor ÁLVAREZ.-
Señor Presidente, el propósito de las iniciativas consiste en la aprobación de tratados internacionales suscritos bajo la forma de convenios, con sus respectivos protocolos complementarios, con Paraguay, Malasia, la Federación de Rusia, la República Portuguesa e Irlanda, respectivamente.
Los referidos convenios y sus protocolos tienen por objeto reducir la carga tributaria total a la que estén afectos los contribuyentes que desarrollan actividades transnacionales entre los Estados contratante; asignar los respectivos derechos de imposición entre los Estados contratante; otorgar estabilidad y certeza a dichos contribuyentes, respecto de su carga tributaria total y de la interpretación y aplicación de la legislación válida aplicable, y establecer mecanismos que ayuden a prevenir la evasión fiscal por medio de la cooperación entre las administraciones tributarias de los Estados contratante.
Los informes financieros elaborados por la Dirección de Presupuestos señalan, por ejemplo, que el proyecto de acuerdo que aprueba el convenio entre la República de Chile y la República del Paraguay tiene un impacto negativo en las finanzas públicas que alcanzaría aproximadamente a 1,7 millones de dólares anuales, en moneda de 2008. En compensación a este costo, se pueden esperar mayor impuesto de Primera Categoría de las empresas chilenas que tienen inversiones en Paraguay y estímulo a la inversión extranjera.
El proyecto de acuerdo que aprueba el convenio entre la República de Chile y la República Portuguesa también tendrá un impacto negativo en la finanzas públicas, que alcanzaría aproximadamente a 9,2 millones dólares anuales, en moneda de 2008. En compensación a este costo, se espera mayor impuesto de Primera Categoría de las empresas chilenas que tienen inversiones en la República Portuguesa y estímulo a la inversión extranjera.
El proyecto de acuerdo que aprueba el convenio entre la República de Chile e Irlanda tendrá un impacto negativo en las finanzas públicas un poco mayor, que alcanzaría aproximadamente a 270,9 millones de dólares. En compensación a este costo, se espera, por nuestras relaciones imbuidas en el espíritu de la Unión Europea, un aumento de la recaudaciones por concepto de impuesto de Primera Categoría de nuestras empresas y mayor inversión extranjera.
En el debate de la Comisión, el señor Raúl Sáez expresó que estos cinco convenios responden a los criterios de selección de los países con quienes se quiere negociar y que ha definido el Gobierno. Si bien con algunos de ellos hoy no se tiene una activo intercambio comercial, se espera, a partir de una mejor identificación de las normas tributarias y asignación de los costos tributarios, impulsar las inversiones extranjeras en Chile.
De la aplicación de los convenios, se puede concluir que, a pesar de que habrá una menor recaudación fiscal de 564 mil dólares como promedio, se obtendrá un significativo beneficio al reducirse la carga tributaria para los inversionistas nacionales en el exterior e incentivarse la inversión extranjera en Chile. Por eso, por la unanimidad de los diputados pertenecientes a la Comisión de Hacienda, se aprobaron los cinco convenios para evitar la doble tributación.
Por último, pido, al igual que el diputado Fuentealba, que estos proyectos sean votados sin debate.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para votar los proyectos sin debate?
Acordado.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre los proyectos de acuerdo en los siguientes términos:
El señor BUSTOS (Presidente).-
En votación los proyectos de acuerdo aprobatorios de los convenios para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta, a las ganancias de capital y al patrimonio, según los casos, y sus protocolos, suscritos por Chile con Paraguay, Malasia, Federación de Rusia, República Portuguesa e Irlanda, respectivamente.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Aprobados los proyectos de acuerdo.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Allende Bussi Isabel; Álvarez Zenteno Rodrigo; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; De Urresti Longton Alfonso; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Forni Lobos Marcelo; Fuentealba Vildósola Renán; García García René Manuel; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Isasi Barbieri Marta; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monsalve Benavides Manuel; Mulet Martínez Jaime; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Tarud Daccarett Jorge; Turres Figueroa Marisol; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Vargas Lyng Alfonso; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.