Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- VIII. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Rosauro Martinez Labbe
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Antonio Leal Labrin
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Carolina Goic Boroevic
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Patricio Vallespin Lopez
- Carolina Goic Boroevic
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- SUSPENSIÓN DE SESIÓN ESPECIAL. ACUERDOS DE COMITÉS.
- V. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIONES TRIBUTARIAS PARA AUMENTAR INGRESOS MUNICIPALES. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Duarte Leiva
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Duarte Leiva
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : German Verdugo Soto
- INTERVENCIÓN : Ramon Farias Ponce
- INTERVENCIÓN : Andres Antonio Egana Respaldiza
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 10 DE LA LEY Nº 18.525, SOBRE NORMAS DE IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Ramon Farias Ponce
- INTERVENCIÓN : Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 7º DE LA LEY Nº 18.525, SOBRE NORMAS DE IMPORTACIÓN, EN MATERIA DE SALVAGUARDIAS. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Marco Antonio Nunez Lozano
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Jose Ramon Barros Montero
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- DEBATE
- RESTABLECIMIENTO DE CALIDAD UNIVERSITARIAS A CARRERAS DE CONSTRUCTOR CIVIL E INGENIERO CONSTRUCTOR. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Rosauro Martinez Labbe
- INTERVENCIÓN : Juan Carlos Latorre Carmona
- INTERVENCIÓN : Sergio Bobadilla Munoz
- INTERVENCIÓN : Patricio Alejandro Hales Dib
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Rosauro Martinez Labbe
- DEBATE
- BONO ESPECIAL PARA LOS SECTORES DE MENORES INGRESOS. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Claudio Alvarado Andrade
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Jaime Mulet Martinez
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Raul Sunico Galdames
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- DEBATE
- MODIFICACIONES TRIBUTARIAS PARA AUMENTAR INGRESOS MUNICIPALES. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
- SUSPENSIÓN DE TRATAMIENTO DE PROYECTOS DE ACUERDO.
- VI. INCIDENTES
- MEJORAMIENTO DEL MUELLE DE PUERTO DE SAN ANTONIO. OFICIOS.
- ANTECEDENTES SOBRE COMPROMISOS CONTRAÍDOS PARA LA HABILITACIÓN DEL PASO INTERNACIONAL LAS LEÑAS, SEXTA REGIÓN. OFICIOS.
- CUMPLIMIENTO DE ACUERDOS ADOPTADOS CON SINDICATOS DE TRABAJADORES SUBCONTRATADOS DE CODELCO. OFICIOS.
- ANTECEDENTES SOBRE EL CIUDADANO ESTADOUNIDENSE DOUGLAS TOMPKINS. ARTÍCULO 52, Nº 1, LETRA A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. OFICIOS.
- DEBATE
- INVESTIGACIÓN A CODELCO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. ARTÍCULO 52, Nº 1, LETRA A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
- DEBATE
- ANTECEDENTES SOBRE HOSPITAL DOCTOR TORRES GALDAMES, DE TARAPACÁ. ARTICULO 52, Nº 1, LETRA A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
- DEBATE
- CATASTRO SANITARIO POR DESCUBRIMIENTO DE URANIO EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO. OFICIOS.
- INFORMACIÓN SOBRE PROYECTOS VIALES DE LA SEXTA REGIÓN. OFICIOS.
- INFORMACIÓN SOBRE POLÍTICA DE URBANISMO EN REGIONES. OFICIOS.
- INFORMACIÓN SOBRE IRREGULARIDADES OCURRIDAS EN HOSPITAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA. OFICIOS.
- ANTECEDENTES SOBRE INAUGURACIÓN DEL HOSPITAL DE CUREPTO. OFICIOS.
- ADHESION
- Ximena Valcarce Becerra
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- ADHESION
- INCUMPLIMIENTO DE INVERSIONES EN NUEVA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA. OFICIOS.
- ADHESION
- Antonio Leal Labrin
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- ADHESION
- MODIFICACIÓN DE DECRETO DE MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES SOBRE TAXIS COLECTIVOS ARICA-TACNA. OFICIOS.
- ADHESION
- Antonio Leal Labrin
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- ADHESION
- ALCANCES SOBRE INAUGURACIÓN DE HOSPITAL DE CUREPTO.
- RESPETO AL FALLO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Oficios.
- ADHESION
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- ADHESION
- INCUMPLIMIENTO DE ACUERDOS SUSCRITOS POR CODELCO Y TRABAJADORES DE CONTRATISTAS. OFICIOS.
- ADHESION
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 356ª
Sesión 19ª, en miércoles 16 de abril de 2008
(Ordinaria, de 10.44 a 15.05 horas)
Presidencia de los señores Bustos Ramírez, don Juan; y Ulloa Aguillón, don Jorge.
Secretario accidental , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
Prosecretario accidental , el señor Vallejos de la Barra, don Federico.
REPÚBLICA DE CHILE
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- INCIDENTES
VII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VIII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 6
II. Apertura de la sesión 9
III. Actas 9
IV. Cuenta 9
- Suspensión de sesión especial. Acuerdo de los Comités 9
V. Orden del Día.
- Modificaciones tributarias para aumentar ingresos municipales. Tercer trámite constitucional 9
- Modificación al artículo 10 de la ley N° 18.525, sobre normas de importación de mercancías. Primer trámite constitucional 27
- Modificación del artículo 7° de la ley N° 18.525, sobre normas de importación, en materia de salvaguardias. Primer trámite constitucional 32
- Restablecimiento de calidad universitarias a carreras de constructor civil e ingeniero constructor. Primer trámite constitucional 36
- Bono especial para los sectores de menores ingresos. Primer trámite constitucional 48
- Suspensión de tratamiento de proyectos de acuerdo 56
VI. Incidentes.
- Mejoramiento del muelle de puerto de San Antonio. Oficio 57
- Antecedentes sobre compromisos contraídos para la habilitación del paso internacional de Las Leñas, Sexta Región. Oficios 57
- Cumplimiento de acuerdos adoptados con sindicatos de trabajadores subcontratados de Codelco. Oficios 58
- Antecedentes sobre el ciudadano estadounidense Douglas Tompkins. Artículo 52, Nº 1, letra a), de la Constitución Política. Oficios 58
- Investigación a Codelco por la Contraloría General de la República. Artículo 52, Nº 1, letra a), de la Constitución Política 60
- Antecedentes sobre hospital Doctor Torres Galdames. Artículo 52, Nº 1, letra a), de la Constitución Política 61
- Creación de catastro sanitario por descubrimiento de uranio en la región del Biobío. Oficios 62
- Información sobre proyectos viales de la Sexta Región. Oficios 62
- Información sobre políticas de urbanismo en regiones. Oficio 63
- Información sobre irregularidades ocurridas en hospital regional de Antofagasta. Oficio 64
Pág.
- Antecedentes sobre inauguración del hospital de Curepto. Oficios 64
- Incumplimiento de inversiones en nueva región de Arica y Parinacota. Oficio 66
- Modificación de decreto de Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones sobre taxis colectivos Arica-Tacna. Oficio 66
- Alcances sobre inauguración de hospital de Curepto 67
- Respeto a fallo del tribunal constitucional. Oficios 68
- Incumplimiento de acuerdos suscritos por Codelco y trabajadores de contratistas. Oficios 69
VII. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S. E. la Presidenta de la República por el cual da inicio a la tramitación de un proyecto que “elimina el componente fijo del impuesto específico que grava la utilización de los combustibles gas natural comprimido y gas licuado de petróleo”. (boletín N° 5822-05) 73
2. Mensaje de S. E. la Presidenta de la República por el cual da inicio a la tramitación de un proyecto que “otorga bono especial para los sectores de menores ingresos”. (boletín N° 5821-05) 79
3. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual hace presente la urgencia de “discusión inmediata”, para el despacho del proyecto antes mencionado. (boletín N° 5821-05). (154-356) 83
4. Certificado de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que “otorga bono especial para los sectores de menores ingresos”. (boletín N° 5821-05) 84
5. Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recaído en el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia “suma”, que “introduce modificaciones a la ley N° 17.235, sobre impuesto territorial; al decreto ley N° 3.063, sobre rentas municipales y a otros cuerpos legales”. (boletín N° 4813-06) 85
6. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recaído en el proyecto de acuerdo Aprobatorio de la “Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad”, y su Protocolo facultativo, adoptados el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. (boletín N° 5738-10 89
VIII. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficios.
- Oficio de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural por el cual comunica que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235, del Reglamento de la Corporación, eligió como presidente al diputado señor Martínez.
- Oficio de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo mediante el cual comunica que, de conformidad con lo establecido en el artículo 235, del Reglamento de la Corporación, designó como presidente al diputado señor Leal.
- Oficio de la Comisión Especial de la Juventud por el cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235 del Reglamento de la Corporación, procedió a elegir como presidenta a la diputada señora Goic, doña Carolina.
- Oficios del jefe de bancada de diputados de la Democracia Cristiana por los cuales informa que, en la Comisión de Desigualdad y Pobreza, el diputado señor Vallespín reemplazará en forma permanente al diputado señor Walker, y en la Comisión de Familia, la diputada señora Goic, doña Carolina, reemplazará de igual forma al diputado señor Ascencio.
Contraloría General de la República:
- Diputado Tarud, proyectos de Chile Deportes en la Séptima Región.
- Diputado Escobar, desastre ecológico en río Cruces.
Ministerio de Educación:
- Diputado García, programa “Juegos Deportivos Escolares del Bicentenario”.
- Diputada Rubilar, política pública en materia de prevención de accidentes de tránsito.
- Diputado Arenas, “Becas de Perfeccionamiento en el extranjero para el fortalecimiento de las competencias para una gestión escolar de calidad 2007”.
Ministerio de Defensa Nacional:
- Diputado Burgos, elementos para realizar distintas conductas destinadas al espionaje.
- Diputado De Urresti, problemas que se suscitan con motivo de los programas de pavimentación de calles.
- Diputado Ward, ofrecimiento de ayuda que se hizo a persona que indica.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Diputado Accorsi, buses en circulación desde el inicio del Plan Transantiago.
- Diputado Melero, recorridos que se repondrán en las comunas de Pudahuel y Quilicura.
- Diputado Hales, inconvenientes vecinales derivados del Transantiago.
Ministerio Público:
- Diputado Burgos, conductas destinadas al espionaje.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (100)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aedo Ormeño, René RN III 5
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos, René PPD XI 59
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Díaz Del Río, Eduardo PDC IX 51
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Enríquez-Ominami Gumucio, Marco PS V 10
Escobar Rufatt, Álvaro PPD RM 20
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Isasi Barbieri, Marta PAR I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND I 1
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Sule Fernando, Alejandro PRSD VI 33
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valcarce Becerra, Ximena RN I 1
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Diputadas y diputados en misión oficial: señora María Angélica Cristi, Claudia Nogueira Fernández, María Antonieta Saa; y señores Roberto Delmastro Naso, Marcos Espinosa Monardes, Renán Fuentalba Vildósola, Carlos Abel Jarpa, Roberto León Ramírez, Gabriel Silber Romo, Jorge Tarud Daccarett y Alfonso Vargas Lyng.
-Asistieron, además, los ministros de la Secretaría General de la Presidencia, señor José Antonio Viera-Gallo, y de Hacienda, señor Andrés Velasco Brañes.
-Por encontrarse con permiso constitucional, no asistió la diputada señora Denise Pascal Allende.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.44 horas.
El señor CERONI (Vicepresidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor CERONI (Vicepresidente).- El acta de la sesión 14ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 15ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor CERONI (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario )da lectura a la Cuenta.
SUSPENSIÓN DE SESIÓN ESPECIAL. ACUERDOS DE COMITÉS.
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
Reunidos los Comités Parlamentarios acordaron, por unanimidad, suspender la sesión de Sala que debía celebrarse hoy, a las 18.00 horas, debido a la atención que ha suscitado la sesión que se está celebrando en este momento en el Senado y su posterior resultado.
V. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIONES TRIBUTARIAS PARA AUMENTAR INGRESOS MUNICIPALES. TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
En el Orden del Día, corresponde pronunciarse, en primer lugar, sobre las modificaciones del Senado en el proyecto de ley, originado en mensaje, con urgencia calificada de suma, que introduce diferentes modificaciones en la ley Nº 17.235, sobre impuesto territorial, en el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, y en otros cuerpos legales.
Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social es el señor Gonzalo Duarte.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 4813-06, sesión 13ª, en 3 de abril de 2008. Documentos de la cuenta Nº 1.
-Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social sobre las modificaciones del Senado. Documentos de la Cuenta Nº 5 de este boletín de sesiones.
El señor DUARTE.-
Señor Presidente, en conformidad al artículo 119 del Reglamento, corresponde informar sobre las enmiendas introducidas por el Senado al texto despachado en su oportunidad por esta Corporación y las opiniones de la Comisión sobre cada una de ellas.
Las modificaciones inciden en los siguientes artículos del proyecto.
El artículo 1º del proyecto modifica en diversos aspectos la ley Nº 17.235, sobre impuesto territorial.
El Senado aprobó en los mismos términos, las enmiendas que sancionó la Cámara a dicho cuerpo legal, con la única variante de proponer, a su vez, modificaciones a su artículo 8º. Dicho precepto establece en la parte pertinente que los bienes raíces no agrícolas afectos al impuesto territorial ubicados en áreas urbanas, con o sin urbanización, y que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, pagarán una sobretasa del ciento por ciento del impuesto de marras, agregando que ésta no se aplicará en áreas de expansión urbana ni en áreas rurales.
Las enmiendas propuestas por el Senado en relación con el aludido artículo se refieren a los siguientes aspectos:
Se reemplaza el inciso el inciso primero por una norma relativamente similar, pero con el alcance de que se elimina la expresión “con o sin urbanización” y se agregan, después de las palabras “sitios no edificados”, los vocablos “con urbanización”. Por otro lado, en cuanto a la sobretasa, el texto sustitutivo señala que ella no se cobrará en áreas de extensión urbana o urbanizables así determinadas por los respectivos instrumentos de planificación territorial.
La Comisión recomendó la aprobación de este inciso.
Asimismo, se agrega un inciso segundo, en virtud del cual, en el caso de sitios no edificados, la sobretasa en comento regirá a contar del año subsiguiente de la recepción de las obras de urbanización, en tanto que, tratándose de proyectos de subdivisión o loteo cuya superficie exceda las cincuenta hectáreas, se cobrará a los sitios resultantes de la subdivisión al cabo de diez años desde la fecha de recepción de las obras.
Respecto de esta modificación se acordó sugerir a la Sala su tratamiento en forma separada del resto del artículo. Por otra parte, se estimó pertinente omitir un pronunciamiento sobre la materia, por considerar que no se entregaron antecedentes acerca de los menores ingresos que implicaría su aplicación, sugiriendo, en tal virtud, que el tema sea resuelto por la correspondiente Comisión Mixta.
Se incorpora un inciso tercero, que establece que si por efecto de un siniestro o de un evento no imputable al propietario u ocupante del inmueble se produce la demolición total de éste o su inhabilitación, la sobretasa se aplicará una vez transcurridos diez años desde la ocurrencia del siniestro.
La Comisión aprobó esta modificación en los mismos términos propuestos por el Senado.
El artículo 2º del proyecto introduce diversas modificaciones al decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales.
Su numeral 2, tal como fue aprobado por esta Corporación en el primer trámite, reemplaza el artículo 7º del mencionado decreto ley, que en su redacción en vigor prescribe, en síntesis, que las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio domiciliario de aseo por cada vivienda, local, oficina, kiosco y sitio eriazo, y agrega que el alcalde, con acuerdo del concejo, determinará el número de cuotas en que se dividirá dicho cobro, así como las fechas de vencimiento de las mismas.
El texto de reemplazo de este artículo que aprobó en su oportunidad la Cámara establece, en la parte que interesa a este informe, que los municipios cobrarán anualmente una tarifa por el servicio antes referido, pudiendo incorporar en ella los costos de aseo y limpieza de los bienes nacionales de uso público de la comuna, agregando que tal tarifa podrá ser diferenciada según los criterios que enuncia, y se cobrará por cada vivienda o unidad habitacional, kiosco o sitio eriazo, e indicando finalmente que el valor se fijará sobre la base de un cálculo que considere los costos fijos y variables del servicio.
El Senado dio su aprobación al texto de reemplazo del artículo 7º del cuerpo legal precitado, con la única variante de proponer la eliminación de la frase que permite incluir en la tarifa del servicio de aseo el costo que conlleva la limpieza de los bienes nacionales de uso público situados en la comuna respectiva.
La Comisión prestó su asentimiento a esta modificación.
Por otro lado, el Senado propone la incorporación de dos numerales, 7 y 8, al artículo 2º del proyecto de ley.
El numeral 7 reemplaza el número 3 del artículo 41 del decreto ley, cuya redacción en vigor faculta a los municipios para cobrar un derecho por la extracción de arena, ripio u otros materiales desde bienes nacionales de uso público, o de pozos lastreros, en este último caso, ascendiendo el cobro anual al 5 por ciento del avalúo fiscal del inmueble.
El texto sustitutivo de esta disposición que propone el Senado es similar a la norma actual, con las siguientes diferencias: se precisa que, tratándose de pozos lastreros, han de ubicarse en predios particulares; y, se elimina la referencia al derecho anual que debe pagarse por extraer material desde aquellos.
La Comisión aprobó la enmienda del Senado a este precepto.
El numeral 8 incide también en el artículo 41 del decreto ley en cuestión, específicamente en los incisos primero y segundo de su número 5, que consagra, en síntesis -de acuerdo con el texto vigente-, el cobro de un derecho municipal por la instalación de publicidad en la vía pública, el que se pagará por anualidades, y añade -en el inciso segundo-, que tratándose de los permisos que se otorgan a las empresas de publicidad, que puede ser vista u oída desde la vía pública, el valor a cobrar será el estipulado en la ordenanza que cita y regirá por un plazo de tres años, expirado el cual se aplicará el valor vigente en la fecha que corresponda, el cual regirá también por el lapso referido.
El texto de reemplazo de los aludidos incisos del número 5 del artículo 41 del decreto ley consagra, asimismo, la facultad de los municipios para cobrar por los permisos que otorguen para la instalación de publicidad en la vía pública, o que sea vista u oída desde la misma, de acuerdo con la ordenanza local, agregando que el valor correspondiente se pagará anualmente y estableciendo que no procederá tal cobro cuando se trate de publicidad que sólo dé a conocer el giro de un establecimiento y se encuentre adosada al edificio donde se realiza la actividad propia del giro.
La Comisión también aprobó el texto propuesto por el Senado.
El artículo 3º del proyecto modifica el inciso final del artículo 9º de la ley Nº 19.104, sobre reajuste de remuneraciones del sector público, que en su texto actual permite exceptuar de la limitación del pago de cuarenta horas extraordinarias por funcionario al mes, mediante uno o más decretos supremos del Ministerio de Hacienda, cuando se trate de servicios que por circunstancias especiales así lo requieran.
La modificación aprobada en su oportunidad por la Cámara a este precepto se traduce en agregarle una oración que precisa que, en el caso de los organismos cuyos funcionarios perciben la asignación municipal, la excepción a la limitación en comento será dispuesta mediante un decreto alcaldicio fundado.
El Senado, por su parte, propone complementar la norma aprobada en el primer trámite, agregándole una oración en cuya virtud deberán precisarse, dentro de los fundamentos del mencionado decreto, los costos que la medida implica para las arcas municipales, incluyendo en lo anterior los montos específicos involucrados.
La Comisión aprobó la modificación.
El inciso primero del artículo 2º transitorio, como se recordará, faculta al Servicio de Tesorerías para celebrar, por una sola vez, convenios de pago o preliquidar los vigentes para el pago de la deuda por concepto de aportes al Fondo Común Municipal, en las condiciones y plazos que determine la Subdere, y agrega que estos últimos deberán considerar que el pago máximo anual de cada municipio no supere el 5 por ciento de la suma de los ingresos propios permanentes y de los percibidos en razón del Fondo Común Municipal, ambos correspondientes a 2005.
El Senado propone, respecto del citado inciso, actualizar la referencia al año que se debe tomar como base para el cálculo de los ingresos a que alude dicha norma, cambiando el guarismo 2005 por 2006.
La Comisión aprobó la enmienda.
A su vez, el inciso cuarto otorga a la Subdere la atribución de aprobar o solicitar modificar la propuesta de pago de la referida deuda que le presenten los municipios morosos, previa evaluación de la capacidad financiera de éstos.
El Senado propone reemplazar dicho inciso por una norma similar, complementándola con la exigencia de que si la Subdere y el municipio concernido acuerdan una nueva propuesta de pago, ella debe ser ratificada por el concejo respectivo, acotando que la facultad podrá ejercerse una sola vez y dentro del plazo que especifica.
La Comisión dio su asentimiento a dicha modificación.
En síntesis, la Comisión, en general, recomienda a la Sala aprobar el conjunto de modificaciones propuestas por el Senado, con una sola excepción, la referida al inciso segundo del artículo 8º que, en definitiva, está referida a la situación de los sitios con sobretasa de más de cincuenta hectáreas.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado don Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero valorar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que, a mi juicio, viene a corregir un conjunto de aspectos que fortalecen las finanzas municipales. Sin embargo, en ellas hay un punto que pienso debe ser analizado por la Comisión Mixta, me refiero a las modificaciones introducidas al artículo 8º, a fin de precisar el alcance de lo que se está planteando y perfeccionar las normas allí contenidas.
En Chile existe gran especulación respecto del suelo y no hay reglas que lo regulen. En el pasado se hacía por una vía muy indirecta, ya que el Serviu compraba las zonas de expansión urbana y en virtud de eso regulaba el precio del suelo. En 1993, esto se interrumpió debido a una visión bastante ingenua del mercado, lo que, en definitiva, creó gran especulación.
El caso más extremo se produjo en 1979, cuando se adoptó el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, que estableció que el terreno no era un bien escaso, por lo que el mercado tenía que determinar su valor. ¿Y qué ocurrió? Se levantó el límite urbano y otras cosas y el precio del suelo se multiplicó cinco veces. Fue cuando más subió. Afortunadamente, fue nombrado ministro de Vivienda Miguel Poduje , quien señaló que era una barbaridad, porque el suelo es un bien de características especiales, por lo que había que terminar con dicho Plan Nacional de Desarrollo Urbano.
El suelo es un bien muy singular. Ya Adam Smith y David Ricardo decían que la renta del suelo se guiaba por mecanismos distintos al de otros bienes. El precio depende de expectativas, de lo que hacen otras personas. Hay constituciones políticas -es el caso de la española- que prohíben especular con el precio del suelo. La revista Forbes dice que Chile es la mejor plaza del mundo para comprar suelos, que no hay ninguna mejor; sólo es comparable con Amán, en Jordania. Esto, porque no existe ningún tipo de regulación sobre la materia. En realidad, la rentabilidad es inmensa; se han forjado grandes fortunas con la especulación del suelo; no es necesario trabajar para que valga más, basta con tenerlo.
En Chile no existen normas que regulen esta sobreganancia. Por ejemplo, Colombia y Brasil tienen un sistema de reparto de la plusvalía entre el propietario y la ciudad. Estados Unidos cuenta con un sistema de ganancia de capital, que consiste en que al final de cada año el incremento del valor del suelo paga un determinado impuesto. ¿Qué se busca con todo eso? Evitar que el suelo, que es un bien con una dimensión social muy alta, se convierta en el gran negocio de una sola persona.
Los mexicanos tienen un sistema de integración forzada. En el caso colombiano, en cualquiera urbanización, el 25 por ciento del terreno debe ser destinado a vivienda social. En los países asiáticos, el 33 por ciento se destina a este objetivo, y en España, el 60 por ciento. En nuestro país está absolutamente desregulado el manejo del suelo; no existe nada serio.
En este marco, en virtud de la ley Nº 20.033 se logró incorporar algo muy básico, prácticamente, nada: que todos los terrenos del área urbana que estuvieran desocupados debían pagar una sobretasa. En el ámbito urbanístico se habla de terrenos “en engorda”. Se les llama así porque incrementan su valor y porque son usados en todas las operaciones financieras; por ejemplo, como garantía para solicitar créditos. Por eso, se mantienen desocupados y su precio sube más que ningún otro bien. En la comuna de Santiago llegaron a haber 50 hectáreas de terrenos desocupados, en paños chicos, porque era un gran negocio mantenerlos así.
¿Qué estableció la ley Nº 22.033? Una sobretasa a estos terrenos. ¿Para qué? Para compartir un poquito las ganancias que obtenían sus dueños, debido a la absoluta desregulación existente. Ése fue el primer cambio.
El segundo consistió en que los terrenos eriazos debían pagar, además, una multa por permanecer abandonados. Pero esto no ha operado; sólo tres municipios del país la han aplicado, porque se supone que, primero, deben ser declarados abandonados. Esto incluye a los terrenos públicos, que también deben pagar la multa.
Resulta difícil entender la modificación del artículo 8º de la ley Nº 17.235, sobre impuesto territorial. En la Comisión Mixta debemos profundizar sobre sus alcances porque, tal como está redactado, es un gran retroceso respecto del pequeño avance que significó la ley Nº 20.033. En primer lugar, no está claro que a todos los terrenos desocupados de las áreas urbanas se les vaya a aplicar una sobretasa en forma automática.
Respecto del concepto de extensión y expansión urbana existe una tremenda confusión. Es necesario aclararlo para saber de qué estamos hablando. Se trata de que los terrenos que están dentro de las áreas urbanas paguen esta sobretasa.
En segundo lugar, una cosa increíble: se excluye a todos los terrenos de las áreas urbanas que no estén urbanizados. Lo urbanizado o no urbanizado también es un tema muy discutible: no está claro ni en la ordenanza general de Urbanismo y Construcciones ni en la ley general de Urbanismo y Construcciones; no está establecido en forma clara y categórica. ¿Qué ocurre? Que, en general, los terrenos que están en las áreas urbanas son extensos. Por ejemplo, en La Pintana, ¿Quiénes son los propietarios de los terrenos no urbanizados que están a continuación de la municipalidad? ¿Dejaremos fuera de la ley para que empiecen a pagar después de que estén urbanizados? El caso más extremo, se da en Puerto Montt: todos los terrenos incorporados al área urbana no están urbanizados. Se trata de que sus dueños compartan un poco las ganancias con la ciudad y de que se dinamice el mercado; se trata de que se den cuenta de que deben ponerlos en venta cuando corresponda.
Debo decirles a los colegas que todo esto afecta más a las ciudades pequeñas o intermedias que a las grandes. En éstas, la mayor especulación no se produce tanto dentro del área urbana, sino que fuera de ella. En las ciudades pequeñas o intermedias el fenómeno se produce en su interior.
Hoy, esta modificación se aplica automáticamente, con muchas restricciones, a los terrenos desocupados del área urbana, que suman 78.528. Con esto, quedan excluidos 1.736 de los que estaban pagando. ¿Importa tanto el número? No; lo que importa es que exista un criterio para enfrentar el problema del suelo. Son 3.500 millones de pesos los que dejarán de percibir los municipios. Pero esta suma ni siquiera está informada, no existe un informe financiero que diga que esto representa 3.500 millones de pesos menos en impuestos. Aquí, lo que importa no es la cantidad, sino la actitud frente a la especulación.
En tercer lugar, una cosa todavía más insólita. Se establece que los terrenos de más de cincuenta hectáreas no pagarán sobretasa, sino hasta diez años después de que se inicie su subsidivión. Con esto, se pretende proteger los proyectos de las grandes empresas inmobiliarias, que son las que están profitando con el incremento del valor de los terrenos. A lo que todos aspiramos es a que se agilice el mercado, a que los grandes terrenos de los faldeos de los cerros de Pañalolén que se destinarán a proyectos inmobiliarios se vendan rápidamente y tengan precios competitivos, que no se dejen “en engorda”. Por cierto, esto es algo marginal, porque el incremento del precio de los terrenos es muy superior a lo que producirá la sobretasa.
La pura lógica de la “engorda” afecta la venta de terrenos en las ciudades. La legislación en Argentina y en muchos otros países obliga a ocupar los terrenos de las áreas urbanas, y si no se ocupan en uno o dos años pasan a ser, prácticamente, públicos, porque existe un criterio sobre la materia.
¿Quiénes se favorecen con esto? Nueve terrenos. Entonces, uno se pregunta, ¿por qué estamos favoreciendo 66 hectáreas en Alto Hospicio donde no hay suficientes terrenos, debido a lo cual están subiendo como diablo? ¿Por qué los estamos protegiendo? ¿Por qué estamos protegiendo 237 hectáreas pertenecientes a una inmobiliaria en La Serena? ¿Por qué la inmobiliaria Las Américas, las administradoras de fondos de inversión y la Inmobiliaria Puerto Velero van a tener este beneficio? Sólo son nueve propiedades. Me parece increíble, si tenemos en consideración el debate que hubo en las comisiones unidas en su época, cuando la senadora Matthei propuso incorporar en ambas normas los terrenos de 200 y 300 metros cuadrados. Dijimos que estos terrenos también podían quedar “en engorda” en cualquier parte y que también provocaban problemas los terrenos eriazos. Entonces, optamos por aceptarlo, incorporamos los terrenos pequeños; pero ahora queremos excluir los grandes. Es algo insólito.
Entonces, lo que pido es, por lo menos, que podamos definir esto en un par de sesiones, en la Comisión Mixta. Hay que precisar y profundizar el alcance de las disposiciones que modifican el artículo 8º de la ley Nº 17.235. Ahora, si alguien dice que hay un pequeño productor agrícola que resultará afectado, establezcamos una norma de excepción para esos casos. Pero no es la situación general.
En mi opinión, tal como está redactado el artículo aprobado por el Senado, significa un fuerte retroceso respecto de la ley Nº 20.033.
Por eso, pido que consideremos la posibilidad de analizar con mayor profundidad y perfeccionar esta disposición en la Comisión Mixta.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente, este proyecto de ley, que modifica, entre otras normativas, la ley de Rentas Municipales, cuenta con el apoyo del Ministerio de la Vivienda, de la Subdere y de la Asociación de Municipalidades. Esta última está muy interesada en que se despache lo antes posible porque mejorará la situación financiera de los municipios.
Sólo quiero expresar que hoy los municipios cobran sobre la base del 5 por ciento del avalúo fiscal del pozo lastrero del cual se extraen áridos. Con este proyecto se va a empezar a cobrar por metro cúbico de árido extraído, con lo cual los municipios verán mejorada su situación financiera.
Lo mismo ocurre con el avisaje. Los municipios podrán cobrar cuando los avisos sobresalgan del muro de las propiedades. Es una medida muy positiva.
Tal vez, lo más controversial es que en este proyecto siempre se consideró que a los bienes raíces no agrícolas afectos al impuesto territorial ubicados en áreas urbanas con urbanización, se les iba a cobrar un ciento por ciento de sobretasa a las contribuciones de bienes raíces.
Pero en este ir y venir entre el Senado y la Cámara de Diputados, una mano invisible introdujo la expresión “con o sin urbanización”, cambio no menor que ha generado gran controversia.
¿Cómo vamos a cobrar un ciento por ciento adicional? No estamos hablando de que un terreno ubicado en un radio urbano, sin urbanización, no esté pagando contribuciones de bienes raíces; está pagando el ciento por ciento. De lo que se trata es de si le cobramos una sobretasa del ciento por ciento adicional.
El artículo 8º del proyecto, a mi juicio inteligentemente, ha recogido la idea de que sólo pagarán la sobretasa los terrenos urbanizados, no sin urbanización. Cobrar la sobretasa a todos, a la larga, sería sobrecargar el costo de las viviendas, que siempre se traslada al adquirente.
Me parece prudente que los terrenos urbanizados, que tengan factibilidad de agua potable, alcantarillado, pavimentación, etcétera, paguen una sobretasa por no estar utilizándose para la construcción, no así un terreno no urbanizado.
El inciso segundo del artículo 8º, a mi juicio, resuelve adecuadamente el caso de loteos de más de cincuenta hectáreas. Les da un plazo de diez años antes de que les cobren la sobretasa. Si el dueño no logra subdividir, lotear y vender los terrenos en ese plazo, deberá pagar la sobretasa, lo cual me parece una solución adecuada.
Insisto en la necesidad de aprobar ahora el proyecto y que no vaya a Comisión Mixta, puesto que los municipios han apoyado el proyecto en la Comisión a través de sus informes y no pueden seguir esperando pues necesitan mayores recursos para realizar su gestión.
Por último, quiero destacar una cosa que incumbe directamente a mi distrito. En el proyecto se ha incluido una exención de contribuciones a la Sociedad Protectora de Estudiantes Pobres, de la comuna de San Carlos, provincia de Ñuble, Octava Región, respecto de su propiedad ubicada en calle Maipú Nº 702. Dicha sociedad recauda todos los arriendos y con esos fondos financia becas a estudiantes de familias pobres, gracias a lo cual muchas familias tienen hijos médicos, abogados, en fin. Esta iniciativa es dirigida por el ex diputado don César Raúl Fuentes y ha dado grandes beneficios, por lo que me parece de entera justicia que se le exima del pago de contribuciones.
He dicho.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Gonzalo Duarte.
El señor DUARTE.-
Señor Presidente, quiero referirme a la integralidad del proyecto, no sólo a las modificaciones del Senado, para destacar el aporte que constituye al mejoramiento del financiamiento municipal.
La iniciativa intenta corregir ciertas falencias que la modificación de las leyes de Rentas Municipales y del Impuesto Territorial generó recientemente.
En el fondo, se trata de un instrumento destinado a incrementar los recursos municipales y mejorar la operación, aplicación y transferencia de las normativas específicas.
El proyecto modifica la ley sobre impuesto territorial, que ha sido motivo de controversia con el Senado en un punto muy particular, pero, al mismo tiempo, modifica la ley de Rentas Municipales, y resuelve los problemas de fijación de tarifas en materia de extracción de residuos sólidos, también conocido como el cobro de los derechos de basura o el derecho de aseo. Eso es muy relevante.
Se establece un procedimiento mucho más flexible, con mecanismos de excepción, que mantiene criterios de descentralización, en términos de cómo funciona el beneficio.
También soluciona un problema muy grave en varios municipios, relacionado con la publicidad vista u oída en la vía pública por empresas de publicidad lo que se resuelve a través de este mismo instrumento.
Se reforma la normativa que regula la publicidad y también lo relativo a la declaración y pago de las patentes municipales. La hace menos burocrática, cambiando sus fechas, de manera que sea más cómodo para los usuarios.
Por último, se dota al Servicio de Tesorerías, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y a la Contraloría General de la República de más atribuciones, con el propósito de perfeccionar el sistema de control de los aportes que los municipios deben realizar al Fondo Común Municipal.
Hay una queja muy reiterada; algunos municipios no entregan los aportes al Fondo Común Municipal, es decir, no pagan lo que deben, perjudicando al resto de los municipios, porque esos fondos se redistribuyen entre todos.
Mediante esta modernización, la Subdere y la Contraloría General de la República incrementan fuertemente sus facultades para exigir que los aportes se cumplan y se consagra también cierta modalidad de convenio para los municipios que están muy atrasados y necesitan un plazo para ponerse al día.
En general, quiero clarificar que en lo referido al impuesto territorial el proyecto introduce dos cambios sustantivos: uno, que dice relación con sitios con o sin urbanización. La sobretasa se aplica a los sitios urbanizados, porque, en su origen, está diseñada para estimular el uso de suelo habitacional y no para su mantención especulativa.
La sobretasa aplicada a terrenos sin urbanización ha desincentivado el uso de esos suelos, por una razón muy sencilla: los costos de urbanización son extremadamente altos para terrenos muy pequeños.
Las cifras que se dan hablan de varios centenares de miles de sitios pequeños en zonas no urbanizadas, que están afectos al pago de sobretasa y que la van a seguir pagando si tienen urbanización.
El otro cambio consiste en que se aclara un concepto que dice relación con la ley general de urbanismo y Construcciones.
¿Qué se entiende por urbanizables?
El proyecto original se refiere a que la sobretasa no se aplicará en áreas de expansión urbana ni en las rurales. Eso se mantiene, pero se agrega el concepto de áreas de expansión urbana o urbanizables, porque existe una confusión en cómo los planos reguladores determinaban esos territorios. Eso queda claramente establecido.
Por último, en lo relativo a los terrenos superiores a cincuenta hectáreas, que serían nueve en el país, según la información entregada por el Servicio de Impuestos Internos a la Comisión; la controversia es si pagan sobretasa como terrenos urbanizados o empiezan a pagar sobretasa cuando se urbanizan.
Quiero ser muy franco. Mi impresión es que esta controversia de cómo se estimula el uso de suelo debe ser motivo de un análisis muy específico de disposiciones legales distintas al proyecto en debate, que, en definitiva, pretende mejorar la situación de financiamiento municipal.
En ese sentido, aun cuando comparto la necesidad de enfrentar esa discusión, soy partidario de hacerlo en otro proyecto y no seguir postergando el despacho del que nos convoca en esta oportunidad, en virtud de lo cual sugiero a mi bancada votar favorablemente el proyecto.
He dicho.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Julio Dittborn.
El señor DITTBORN.-
Señor Presidente, la entrada en vigencia de la ley Nº 20.033, más conocida como ley de rentas II, tuvo un efecto inesperado sobre la recaudación de recursos de varios municipios, no de todos.
Ante la diferencia entre lo que los municipios proyectaban como ingresos y lo que efectivamente percibieron una vez promulgada la ley de Rentas II, el Ejecutivo propuso este proyecto, que sugiere una serie de medidas que apuntan básicamente a corregir disposiciones que aprobamos en esa ley y que significaron una disminución o un menor incremento en los ingresos municipales.
Para ello, se proponen modificaciones a las normas relativas al cobro que realizan las municipalidades por el retiro de basura, extracción de áridos y derechos de publicidad.
Asimismo, se proponen ajustes formales a la ley sobre Impuesto Territorial y se crean nuevas exenciones.
Respecto de los puntos más debatidos del proyecto, que son los derechos de publicidad y extracción de áridos, la iniciativa opta finalmente por permitir a los municipios cobrar por la publicidad, por ejemplo, aun cuando ésta sea realizada desde sitios privados.
Esto ha generado una gran cantidad de juicios, porque la ley no autoriza a los municipios a cobrar impuestos, sino sólo cuando exista una contraprestación.
El argumento de muchas personas que se sienten negativamente afectadas por esta norma es que no es legal que el municipio cobre cuando no hay una contraprestación de carácter municipal.
Reitero, eso ha dado origen a una serie de juicios que, en general, han tenido como ganadores a los particulares, y como perdedores, a los municipios.
Sin embargo, en este proyecto el Ejecutivo y el Senado optaron por validar el hecho de que los municipios puedan cobrar tasas o sobretasas por distintos conceptos, aun cuando no exista contraprestación. Ésta es la primera área de conflicto.
La segunda tiene relación con la sobretasa a los sitios eriazos. Al respecto, reconozco que el diputado Montes hizo un análisis muy erudito y que no tengo los conocimientos para refutar lo que ocurre en Colombia, Argentina , Brasil, España , Asia, México y Estados Unidos. Es apabullante el caudal de conocimientos que maneja, por lo cual lo felicito.
Tampoco tengo capacidad de corregirlo o de complementar su análisis, pero valoro y trato de aprender de su sabiduría sobre el tema. Sin embargo, seré más simple, debido a que no tengo tantos conocimientos.
El diputado Montes sostiene que este proyecto no incluye los sitios no urbanizados de las áreas urbanas dentro de aquellos que deben pagar la sobretasa. Pero eso finalmente es la decisión que asumió el Senado por unanimidad, incluido el Partido Socialista al que pertenece el colega.
Según el señor Montes , cada vez que uno compra un sitio está especulando, porque se adquiere con el solo propósito de la “engorda”. A eso le respondo que hay muchas cosas que uno compra con ese fin, y no lo considero tan dañino. Por ejemplo, los agricultores compran vacas para engorda. Les dan pasto, las engordan y las venden, y nadie estima que eso sea especulación. Es más, es un negocio perfectamente legítimo.
Señor Presidente, el diputado señor Ascencio me está pidiendo una interrupción, que le concedo por su intermedio.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción su señoría.
El señor ASCENCIO.-
Señor Presidente , sólo para hacerle presente al diputado Dittborn una diferencia fundamental sobre el tema: las vacas se reproducen y los terrenos no.
El señor DITTBORN.-
Señor Presidente, acepto la aclaración del diputado Ascencio ; es de una evidencia aplastante. Biológicamente, es irrefutable. Pero mi argumento es mucho más sencillo.
En su espíritu tan socialista, el diputado Montes nos dice que hay nueve empresas que se beneficiarían si es que se opta por no cobrar la sobretasa a los sitios eriazos dentro de las zonas urbanas. Mencionó dos; una, de doscientas y tantas hectáreas, está ubicada en La Serena.
Un amigo mío se compró un sitio urbanizado en Lo Barnechea, dentro de la zona urbana, porque creyó ver una oportunidad. Su aspiración es ahorrar y construirse una casa en cuatro o cinco años más. Pues bien, ese amigo no está dentro de los nueve que mencionó el colega, pero es una persona que desde que se lo compró ha tenido que pagar una sobretasa, lo que ha afectado en gran medida su patrimonio.
Uno podrá decir que ese señor está “engordando” el sitio. En ese caso, no lo estaría haciendo para especular, sino porque no tiene los ahorros suficientes para construir su casa y porque creyó ver una oportunidad en la compra de un sitio.
Entonces, cuando el diputado Montes plantea, en una actitud muy socialista, que sólo son nueve los dragones furiosos que se comen al resto, y todo el resto somos inocentes palomas, le aseguro que el mundo no es así. No se divide necesariamente en buenos y malos. Eso pasaba en la época del cowboy y cantante norteamericano Roy Rogers , cuando éramos chicos y nos llevaban al cine.
El mundo es mucho más gris. Mucha gente, especialmente parejas jóvenes, compran sitios urbanizados en zonas urbanas, porque es una forma de ahorrar. En vez de tomar un depósito a plazo, compran un sitio, porque “engorda” un poco más que un depósito a plazo. ¡Eso es pecado, según Montes! ¡Hay que cobrarle una sobretasa! No me parece que sea tan malo comprar un sitio para esperar, legítimamente, que aumente de valor.
Obviamente, puede haber gente que se dedica a comprar sitios para uso personal y otros que adquieren grandes cantidades de terreno para fines comerciales. En ese caso, la situación se podría estudiar en la Comisión Mixta, si es que el proyecto va a ese trámite.
Sin embargo, el diputado Montes no mencionó que no siempre los sitios suben de precio. Puedo mostrar períodos en que ha sucedido todo lo contrario. Entonces, más que una sobretasa fija, deberíamos tratar de compartir la plusvalía con quien hace una utilidad. Eso es más razonable, pues muchas veces da no sé qué pagar una tasa fija cuando el valor del sitio se mantiene o baja.
Por eso, si el proyecto va a Comisión Mixta deberíamos aprobar una sobretasa variable en función de la plusvalía, más que una tasa fija para los sitios dentro de zonas urbanas.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Germán Verdugo.
El señor VERDUGO.-
Señor Presidente, sin duda el proyecto contribuye a mejorar la normativa vigente, en especial en lo que se refiere a la flexibilidad que otorga a los municipios para el cobro de los derechos de aseo.
Se sabe que como consecuencia del aumento del impuesto territorial, las casas de muchas poblaciones, que originalmente estaban exentas por ser viviendas de tipo social, con el nuevo avalúo quedaron afectas a ese tributo. Esta iniciativa permite a los municipios, según la condición socioeconómica, fijar derechos de acuerdo a lo que el concejo determine, o bien, dejarlos exentos en forma definitiva.
Respecto de la sobretasa del ciento por ciento sobre el impuesto territorial aplicada a los terrenos no edificados, es necesario señalar que la tenencia o adquisición de este tipo de terrenos a fin de de satisfacer determinadas necesidades -no diré de “engorda”-, en ocasiones trae consecuencias a sus propietarios, por ejemplo, cuando el municipio obliga a urbanizar áreas de relativa importancia, no obstante que las condiciones del mercado lo desaconsejan.
En cuanto a los proyectos de urbanización, la iniciativa procura que se desarrollen -esto dice relación con superficies importantes de terreno- de acuerdo con las necesidades del mercado. Desde mi punto de vista, ello trae una consecuencia muy perniciosa, en particular en lo que se refiere a las áreas de equipamiento comunitario y a las áreas verdes que se determinan en función de la cantidad de terreno urbanizado. Normalmente, los que se destinan a equipamiento comunitario son de superficies tales que no sirven para satisfacer las necesidades de las poblaciones que se van a construir. En esos casos sería bueno exigir a los municipios que aprueben los proyectos de urbanización a fin de determinar áreas de equipamiento comunitario y áreas verdes que realmente estén en función del desarrollo del sector. Se trata de un tema que vale la pena analizar. Un buen mecanismo sería usar el impuesto territorial, con el objeto de que estas áreas verdaderamente sean terrenos útiles y no desechables.
He dicho
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías .
El señor FARÍAS.-
Señor Presidente, existe una presión muy fuerte de las municipalidades a fin de que aprobemos el proyecto en discusión. Sin embargo -en esto comparto los dichos del diputado señor Montes -, existen algunas dudas en relación con la modificación del artículo 8º de la ley Nº 17.235, en lo referido al pago de una sobretasa del ciento por ciento del impuesto territorial por los sitios ubicados en áreas urbanas que no estén edificados, así como el pago de la misma sobretasa, pero esta vez al cabo de diez años desde la fecha de recepción de las obras, por los sitios resultantes de una subdivisión.
Sea el número que fuere de terrenos que se encuentren en esta situación, es importante revisar el tema y cuidar que no se esté especulando en esta materia, pues ello redundaría en un perjuicio para las personas. Está bien que las personas hagan sus negocios, pero, repito, hay que cuidar que no perjudiquen a nadie, en particular a los municipios. Los sitios no edificados ubicados en sectores urbanos generan problemas de basura, robos y se convierten en lugares propicios para consumar delitos, como violaciones. Si estos grandes empresarios no cierran sus sitios ahora, o bien no impulsan en ellos una inversión concreta, me parece absurdo obligarlos a pagar una sobretasa luego de transcurridos diez años.
Estoy de acuerdo con el proyecto, con excepción de las modificaciones introducidas al artículo 8º. Me parece necesario reestudiar esta materia, lo cual no retrasará en medida importante la aprobación del proyecto. Es cierto que hay materias importantes, como el cobro de un derecho municipal por la instalación de publicidad en la vía pública, pero es mejor esperar y reexaminar el artículo señalado en la Comisión Mixta.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña.
El señor EGAÑA.-
Señor Presidente, el proyecto en discusión, que me atrevería a denominar como “rentas II y medio”, pretende solucionar el grave problema que arrastran los municipios en materia de recursos.
Luego de promulgada la ley Nº 20.933 se constató que los cálculos que se hicieron, la ley aprobada y las proposiciones efectuadas por el Ejecutivo no fueron suficientes para arribar a los números esperados.
Las modificaciones desepachadas por la Cámara y posteriormente estudiadas por el Senado, se reducen a tres o cuatro puntos. Se han entregado argumentos a favor y contra del proyecto. Ayer, en la Comisión de Gobierno Interior, el diputado señor Montes planteó ejemplos muy bien documentados respecto de terrenos que podrían obtener sobreganancias por la vía de la especulación. Por otro lado, hay personas que compran terrenos con el fin de hacer un gran negocio, pero finalmente no obtienen el resultado esperado.
Existe problema de disponibilidad de terrenos en las grandes ciudades, en particular en la Región Metropolitana, Concepción y otras que están creciendo. No se trata de un problema local, sino mundial. En Chile, al fenómeno de la concentración debemos sumar el del centralismo. Emigrantes rurales presionan sobre las ciudades y terrenos. Santiago exhibe el triste récord de ser una de las capitales más pobladas del mundo: según cifras oficiales, el 42 por ciento de la población del país vive en la Región Metropolitana.
Por ello, es necesario enviarle un mensaje al Ejecutivo , pues ha sido poco generoso con las municipalidades.
En su momento, se tramitaron los proyectos de ley de rentas I y II. Hoy, conocemos el proyecto de ley de “rentas dos y medio”.
Por lo tanto, reitero, los gobiernos de la Concertación no han sido generosos a la hora de aportar los recursos que los municipios requieren.
Se crean municipios con diferentes finalidades, a veces, para dar respuesta a peticiones de vecinos y, otras, con objetivos de carácter más bien electoral. Sin embargo, al sumar y restar, un gran porcentaje de ellos presenta un enorme déficit debido a sus gastos en salud y educación o al traspaso de mayores obligaciones que no van acompañadas con los recursos correspondientes.
Por lo tanto, llamo a los colegas a aprobar las modificaciones del Senado, a fin de despachar lo antes posible la iniciativa, que significará un importante ingreso a municipalidades de todos los colores políticos que, en forma transversal, atraviesan por una dramática situación económica.
En algún momento, los representantes del Ejecutivo o diputados podrán dilucidar algunas dudas en relación con el proyecto, pero lo que no podemos hacer es seguir dilatando la solución de una situación que es grave para muchas municipalidades.
Finalmente, hago un llamado al Ejecutivo para que, de una vez por todas, legisle como corresponde, de manera que no sea necesario en forma permanente introducir parches debido a que no se hicieron bien los cálculos y no se recaudó lo que se estimó en un principio.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente, sin duda, el proyecto es muy valorado sobre todo por la ciudadanía que recibe los beneficios que entregan los municipios.
La municipalidad es la cara del Estado más cercana a la gente. Por lo tanto, se requiere el fortalecimiento de los municipios a fin de que puedan entregar más beneficios a la gente y establecer mayores alianzas con organizaciones vecinales, todo lo cual redundará en mayor desarrollo comunal.
Por tanto, celebro la tramitación del proyecto de “rentas dos y medio”, como expresó el colega que me antecedió en el uso de la palabra, porque significará el fortalecimiento del presupuesto municipal.
Sin embargo, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, deseo fijar mi posición en un par de aspectos.
En primer lugar, respecto del numeral 8, nuevo, que el Senado intercaló en el artículo 2º, relativo a los permisos que se otorgan para la instalación de publicidad en la vía pública, o que sea vista u oída desde ella.
A mi juicio, existe confusión en esa materia. Por lo tanto, deseo aclarar que se pagará por toda la publicidad que se vea o se escuche desde la vía pública, con excepción, claro está, de aquella que sólo dé a conocer el giro de algún establecimiento y se encuentre adosada a la o las edificaciones donde se realiza la actividad propia del giro. Por lo tanto, cuando se trate de la promoción de algún producto, cualquiera sea, aunque la publicidad esté adosada a la pared o al muro del respectivo establecimiento, se deberá pagar el permiso municipal, medida que regirá para empresas grandes y pequeños.
No siempre se entiende que todos deben pagar, en especial las grandes empresas cuyos vehículos recorren en forma permanente las comunas, sobre todo las más pobladas, para hacer publicidad, por lo cual nadie cobra en la actualidad.
En consecuencia, la disposición también regirá para la publicidad móvil, y significará una importante fuente de ingresos para los municipios.
Un aspecto aún no precisado dice relación con establecer en qué comuna se pagará el permiso por concepto de publicidad móvil. Al respecto, me pregunto si, por ejemplo, los camiones de Coca Cola pagarán ese permiso en la comuna donde obtuvieron el permiso de circulación o en aquella en que inició sus actividades la empresa embotelladora.
Me preocupa la materia. Por lo tanto, pido que el diputado informante o algún colega que conozca en profundidad la materia dilucide esa interrogante.
Hoy, cuando incluso “la señora Juanita ” debe pagar por algún pequeño letrero, parece indispensable el cobro de la publicidad móvil que se hace en vehículos de grandes empresas.
En segundo lugar, deseo referirme a un aspecto que suscitó mucha discusión y al cual se refirieron muchos colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, en especial el colega Montes . Me refiero a la modificación del Senado por medio de la cual se sustituye el inciso primero del artículo 8º de la ley Nº 17.235 por tres incisos nuevos. A juicio de dicho colega, la norma podría significar una distorsión al imponer una sobretasa a dueños de sitios eriazos, en circunstancias de que podrían quedar exentos de pago grupos que poseen una gran cantidad de recursos, pero no realizan inversiones en esos sitios y dejan a las respectivas ciudades y a sus poblaciones en condiciones desventajosas respecto de otros lugares.
Sobre el particular, deseo dejar establecida mi opinión. Represento a un distrito de alta ruralidad. Como se sabe, en todas las ciudades de menos de 100.000 habitantes se han expandido las áreas urbanas incorporando importantes sectores rurales que no cuentan con urbanización, es decir, con calles pavimentadas, agua potable, alcantarillado, etcétera.
Por lo tanto, me preocupa que gran parte de ese cordón rural resulte afectado con el pago de la sobretasa por estimar que se trata de sitios eriazos.
En consecuencia, comparto la modificación del Senado.
A mi juicio, se puede aplicar la sobretasa a quienes cuentan con urbanización en sus sitios, pero no a aquellos que se encuentran en situación de indefensión.
Por lo tanto, estimo que el problema se resuelve de manera adecuada mediante la referida modificación del Senado.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor De Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente, a mi juicio, el diputado señor Tuma acertó en la primera parte de su intervención.
La iniciativa apunta en el sentido correcto al solucionar una distorsión existente en la actualidad, mediante el establecimiento de un pago por la publicidad que realizan grandes tiendas y muchos establecimientos. Por lo tanto, los municipios podrán disponer de mayores recursos.
Algo similar ocurrirá en materia de extracción de áridos. Dicho sea de paso, existe un compromiso pendiente de la subsecretaria de Desarrollo Regional, en el sentido de regular los aspectos medioambientales que dicha actividad ocasiona en muchas localidades, en especial en bordes de ríos o en lugares donde existen pozos lastreros cuyos propietarios no cumplen la normativa vigente en esa materia.
Por otra parte, existe una discusión pendiente. Ayer, la Comisión de Gobierno Interior decidió no pronunciarse sobre la modificación del Senado que agrega un inciso segundo al artículo 8º de la ley Nº 17.235, y recomendó estudiar la materia en Comisión Mixta.
Por lo tanto, es fundamental hacer una discusión sobre el uso del suelo y que nosotros, a través de esta legislación, no favorezcamos, con nombres y apellidos, a propietarios de nueve grandes predios de más de cincuenta hectáreas que existen en diferentes ciudades: Alto Hospicio, Copiapó , Talca, etcétera. Sus dueños quieren beneficiarse con la exención del pago de la sobretasa. Eso debe dilucidarse en una Comisión Mixta. Solicitamos en la Comisión de Gobierno Interior que el Servicio de Impuestos Internos nos informara a quiénes pertenecen y en qué ciudades están ubicados esos nueve grandes predios. ¿Por qué debemos subsidiar a esos propietarios que, simplemente, tienen esos terrenos -como se dice en jerga inmobiliaria- “en engorda”, ayudando, con el paso del tiempo, al crecimiento de su plusvalía y la especulación, sin apoyar proyectos inmobiliarios que vayan en desarrollo de la ciudad? Repito que el diferencial de crecimiento del valor de esos terrenos sólo va a ser utilidad para las empresas o sus dueños que están esperando que suba su plusvalía.
Creemos -y como bancada socialista lo vamos a apoyar siempre- que el terreno tiene una función social. No queremos la especulación, no queremos que, dentro del territorio de muchas ciudades intermedias, queden espacios vacíos y que, simplemente, sus propietarios esperen que ellos lleguen a un gran valor.
Queremos entender que hay un desarrollo urbano. Lo señalaba muy bien el diputado Montes. Hoy, en Chile, es un gran negocio poseer terrenos y esperar que el radio urbano llegue a ellos para especular.
Por eso, no estamos de acuerdo con la redacción del artículo 8º. Ayer, votamos a favor en la Comisión de Gobierno Interior para que pase a la Comisión Mixta, de manera que allí se pueda discutir lo que ocurre con esos terrenos y proponer que se apruebe lo relacionado con los derechos de publicidad y extracción de áridos, puesto que hay absoluto acuerdo en eso. Ahora no es el momento de apresurarnos, sino de reflexionar, de esperar que lleguen esos informes que solicitamos; de que se dé el debate en la Comisión Mixta y de que entendamos que la función social del suelo en las ciudades nos debe preocupar a todos. Es el destino, el futuro de nuestras ciudades, las cuales no pueden quedar entregadas a la especulación de quienes quieren obtener una alta plusvalía por su terreno.
Por eso, la bancada del Partido Socialista va a solicitar que el artículo 8º modificado por el Senado pase a Comisión Mixta y podamos votar en esta sesión lo que dice relación con los derechos de publicidad y extracción de áridos.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, por supuesto, me preocupa el artículo 8º de este proyecto. Hay una especulación tremenda de grandes capitales que compran estos sitios alrededor de las ciudades y, de alguna forma, los insertan en la actividad agrícola. Solamente engañan al Ejecutivo , porque las rentabilidades o utilidades que obtienen con las ventas posteriores de esos sitios son enormes. No en vano son conocidos en el país los llamados sitios de “en engorda”.
Por lo tanto, la Comisión Mixta debería dilucidar esta diferencia, porque allí la sobretasa no es aplicada, en circunstancias de que deben pagarla. ¿Cuántas multas se han cobrado a través de los años de vigencia de la ley Nº 20.033 por el incumplimiento? Dos. Ésa no es la forma de hacerle bien a Chile.
Voy a votar en contra de las modificaciones del Senado al proyecto para que vaya a Comisión Mixta y allí podamos hablar de la especulación y de los llamados sitios “en engorda”.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
En votación las modificaciones del Senado al proyecto de ley que introduce diversas modificaciones a la ley Nº 17.235, sobre impuesto territorial, al decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, y a otros cuerpos legales, con excepción de sus artículos 2º numeral 2, 3º y segundo transitorio, que tienen carácter de ley orgánica constitucional, y del inciso segundo nuevo que agrega el artículo 1º numeral 2 del proyecto al artículo 8º de la ley Nº 17.235, sobre impuesto territorial, para el que la Comisión ha pedido votación separada a fin de que el tema lo resuelva la correspondiente Comisión Mixta, en caso de ser rechazado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
En votación los artículos 2º numeral 2, 3º y segundo transitorio, que tiene el carácter de norma orgánica constitucional y para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 67 diputadas y diputados.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
En votación el inciso segundo nuevo que se agrega al artículo 8º de la ley Nº 17.235, sobre impuesto territorial.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, pedimos votación separada para todo el artículo 8º modificado.
El señor BUSTOS (Presidente).-
En votación el artículo 8º propuesto por el artículo 1º numeral 2 del proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 37 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor BUSTOS (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor BUSTOS (Presidente).-
Despachado el proyecto.
A continuación, corresponde considerar el proyecto de ley que figura en segundo lugar de la tabla.
Existe la petición de que este proyecto se vea conjuntamente con el que figura en el cuarto lugar de la Tabla, puesto que las materias se relacionan entre sí y el diputado informante , el señor Núñez, es el mismo para ambos.
Tiene la palabra el señor Martínez.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente, prefiero que se siga el orden de la tabla como está previsto y que el proyecto signado con el número 4 se trate en otra oportunidad.
El señor BUSTOS (Presidente).-
En realidad, existe acuerdo para que se vean los dos conjuntamente porque se refieren a la misma materia. No tiene sentido hacerlo de otra manera.
Tiene la palabra el diputado Martínez.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente, y por qué no vemos a continuación el proyecto sobre los títulos de constructor civil e ingeniero constructor que está en tercer lugar de la tabla.
-Aplausos.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Señor diputado, hoy debemos considerar, además, el proyecto de ley que otorga un bono especial para los sectores de menores ingresos, que acaba de ser ingresado.
Tiene la palabra el diputado Martínez.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente, creo que el proyecto del bono sólo se votará. Pero, podríamos tratar, en segundo lugar, el proyecto sobre los títulos de constructor civil e ingeniero constructor y, en tercer lugar, las otras dos iniciativas de la tabla.
-Aplausos.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Latorre.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, respaldo la solicitud del diputado Rosauro Martínez en orden a que hoy veamos el proyecto de ley que dice relación con los constructores civiles.
He dicho.
-Aplausos.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , en el mismo sentido, respaldo también a Rosauro Martínez, porque esa materia está pendiente casi siete años en el Congreso. Han venido los estudiantes y podríamos decidir sobre ella ahora.
He dicho.
-Aplausos.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Si determinamos discutir ese proyecto en segundo lugar, propongo que intervenga, por cinco minutos, un diputado por bancada.
Tiene la palabra el diputado Hales.
El señor HALES.-
Señor Presidente, estoy de acuerdo con que haya restricciones en el uso de la palabra.
Ayer, en un accidente murió un obrero de la construcción y otros quedaron heridos. Hay necesidad de fortalecer la seguridad en la construcción. Ese proyecto dice relación con calidad de vivienda y eficiencia profesional y está en trámite desde 2002. Sólo quiero pedir, por favor, que el proyecto sobre salvaguardias se retrase una sesión más, para que la iniciativa pendiente desde 2002 sea tratada hoy, de una vez por todas, con limitaciones en el uso de la palabra en los términos que su señoría acuerde con los jefes de bancada.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
¿Habría unanimidad para cambiar el orden de la Tabla?
El diputado señor Farías no da el acuerdo.
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 10 DE LA LEY Nº 18.525, SOBRE NORMAS DE IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el nuevo informe recaído en el proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica el articulo 10 de la ley Nº 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías.
Diputado informante de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural será el señor Ramón Farías, en reemplazo del diputado señor Marco Antonio Núñez.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 5343-01, sesión 80ª, en 2 de octubre de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informes de las Comisiones de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, y de Hacienda, sesión 18ª, en 15 de abril de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 11 y 12, respectivamente.
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías .
El señor FARÍAS.-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural paso a informar, en primer trámite constitucional y sin urgencia, sobre el nuevo informe recaído en el proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica el articulo 10 de la ley Nº 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías.
Con fecha 17 de marzo de 2008, una vez que la Comisión había emitido su primer informe, su excelencia la Presidenta de la República formuló una indicación para agregar un artículo 2º, nuevo, al proyecto. Con fecha 18 de marzo de 2008, la Comisión de Hacienda, previo a entrar al conocimiento del proyecto, acordó devolver a la Comisión técnica el proyecto de ley, en atención a que el Ejecutivo había presentado la indicación Nº 20-356. Por su parte, vuestra Comisión realizó similar solicitud a la Sala de la Corporación, a lo cual ésta accedió con fecha 18 de marzo de 2008.
Constancias reglamentarias previas.
1ª) Que el articulado de esta iniciativa no contiene disposiciones de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.
2ª) Que, de acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, el texto de los artículos 1º y 2º del proyecto de ley aprobado por la Comisión debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.
3ª) Se hace constar que, en virtud del artículo 15 del Reglamento, se introdujeron algunas correcciones formales, que no es del caso detallar.
4ª) Que, como diputado informante , se designó al señor Marco Antonio Núñez Lozano .
Durante el estudio en la Comisión, se contó con la asistencia y la participación de los representantes de los ministerios de Hacienda y de Agricultura; de la Federación Gremial Nacional de Productores de Trigo y Oleaginosas y de la Asociación de Molineros del Centro A.G.
La idea matriz que inspirara la proposición de esta iniciativa legal radica en la necesidad de efectuar adecuaciones legales al artículo 10 de la ley Nº 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 31, de 2005, en cumplimiento de las constataciones y conclusiones del Órgano de Apelación de la Organización Mundial de Comercio, adoptadas por el Órgano de Solución de Diferencias del organismo internacional.
En efecto, el actual artículo 10 del texto vigente de la ley Nº 18.525, establece los procedimientos para la determinación del mecanismo conocido como “Sistema de Bandas de Precios”.
Este mecanismo fue cuestionado ante la Organización Mundial de Comercio, OMC, por la República Argentina en el año 2000, originando una controversia resuelta mediante el mecanismo de solución de diferencias, lo que, en definitiva, determinó que la OMC, en octubre de 2002, solicitara a Chile adecuar su Sistema de Bandas de Precios de conformidad a las constataciones y conclusiones del Órgano de Apelación de la mencionada organización, mediante un proyecto de ley que tenía por objeto implementar la recomendación de la OMC. Este proyecto fue finalmente aprobado y promulgado como norma de la República mediante la ley Nº 19.897 del año 2003.
Esta normativa, sin embargo, fue nuevamente cuestionada en 2006 por Argentina, originándose otra controversia respecto de la cual el Órgano de Solución de Diferencias de la OMC el 22 de mayo pasado, dictó el nuevo fallo del Órgano de Apelación, el que constató que la modificación legal de implementación adoptada por Chile en el año 2003, continuaba siendo una medida aplicada en la frontera similar a un gravamen variable a la importación y a un precio mínimo de importación en el sentido de la nota 1, al párrafo 2, del artículo 4 del Acuerdo sobre la Agricultura que forma parte integrante de la OMC. Este tipo de medidas se encuentran proscritas por dicho Acuerdo, y en consecuencia, no pueden mantenerse por los Estados Miembros.
Tras efectuar un análisis detallado del fallo de la OMC y de los compromisos acordados el año 2003, el proyecto propone reemplazar el mecanismo de cálculo para la determinación de los derechos y rebajas aplicables al trigo y la harina de trigo que actualmente contempla la ley, por un derecho específico fijo y determinado que queda establecido en la propia ley y será aplicable a toda operación de importación, con lo cual se eliminan los elementos de variabilidad o de falta de transparencia o de falta de previsibilidad en la fijación del monto del derecho a ser percibido, siendo un derecho de aduana propiamente dicho, zanjando toda discusión respecto a si mantendría características propias de un gravamen variable o de un precio mínimo, pues se trata de un derecho de aduana que cumple todos los parámetros establecidos consistente y sistemáticamente por la jurisprudencia y práctica de la Organización Mundial de Comercio.
El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los diputados presentes y en particular su artículo único lo fue por once votos a favor y una abstención, en los mismos términos propuestos.
El señor Reinaldo Ruiz , subsecretario de Agricultura , explicó que la indicación tiene por objeto formalizar, en la propia ley, una materia que, en su oportunidad, el entonces ministro de Agricultura , don Álvaro Rojas , señalara, al explicar cómo operaría el mecanismo.
En efecto, se informó, con estos mismos cuadros, respecto del arancel específico que se aplicaría al trigo y a la harina de trigo. Dada la inquietud de algunos diputados respecto de la manera en que operaría este mecanismo, el Ejecutivo optó por formular esta indicación en la Comisión de Hacienda.
Añadió que el precio del trigo, a febrero de 2008, fue de 460 dólares por tonelada FOB, lo que es cuatro veces superior a la protección máxima que establece el proyecto, de 102 dólares por tonelada FOB.
La señora María Olivia Recart , subsecretaria de Hacienda, explicó que el fondo de esta indicación se discutió en su oportunidad en la Comisión de Agricultura, tal como consta en su primer informe respecto de este proyecto. Sin embargo, formalmente la indicación ingresó una vez que el proyecto había pasado a la Comisión de Hacienda, y ésta optó por devolverla a la Comisión técnica para un nuevo estudio. En todo caso, hizo presente que la indicación mantiene equilibrios, especialmente en lo relativo a la protección acordada para el trigo y la harina de trigo al legislarse el año 2003. Asimismo, garantiza que no existe sobreprotección del mercado triguero nacional al permitir el ingreso de trigo y de harina de trigo bajo los mismos parámetros que establece el actual Sistema de Bandas de Precios.
El señor Manuel Riesco , Presidente del Consorcio Agrícola del Sur , insistió en sus aprensiones respecto de la forma en que se garantiza este mecanismo, atendido que en el año 2003 se dijo algo similar y, finalmente, no se logró garantizar nada.
Por otra parte, hizo presente que en mayo se termina el derecho antidumping que está establecido respecto de la harina importada desde Argentina, lo que complicará el panorama para estos productos.
El señor Jorge Bravo , asesor de la Asociación de Molineros del Centro A.G., estimó que la solución propuesta resulta satisfactoria para el gremio. Es neutral porque, o mantiene el régimen actual de bandas en determinados orígenes, en el caso de profundización de acuerdos comerciales (artículo 2), o bien, lo muda al régimen de iguales aranceles ad valórem (artículo 1).
Estimó apropiado que el establecimiento de un mecanismo alternativo, que mantendría la protección similar al sistema de bandas de precios actual, en el marco de la profundización de acuerdos comerciales, quede contenido en la ley Nº 18.525. Ello otorga plena certeza respecto de cualquier modificación futura que pueda sufrir el sistema.
Destacó que el Gobierno ha acogido siempre de modo oportuno las inquietudes al respecto, adoptando primero medidas de salvaguardia y, en el último tiempo, medidas antidumping. De hecho, la Asociación está pronta a ingresar una solicitud a la Comisión Nacional de Distorsiones de Precios para la renovación del derecho antidumping vigente, la que solicitó sea conocida y tramitada a la brevedad por la mencionada Comisión.
La Comisión, si bien estuvo de acuerdo en la necesidad de aprobar esta indicación, atendido que determina en la ley el arancel específico que se puede aplicar al trigo y a la harina de trigo, manifestó su inquietud respecto de las graves distorsiones de precios que se derivan de protecciones efectivas a la exportación de harina de trigo y de mezclas por parte de Argentina y la lentitud en la adopción de medidas por la Comisión Nacional Encargada de Investigar la Existencia de Distorsiones en el Precio de las Mercaderías Importadas.
Para tales efectos, se acordó dirigir oficio a la Comisión de Agricultura del Senado, con el objeto de hacerle presente la necesidad de seguir con especial atención el curso de la investigación respecto de la renovación de la medida de establecer derechos compensatorios de 31,1 por ciento a las importaciones de harina de trigo desde Argentina , cuya vigencia vence el 28 de mayo de 2008.
Indicaciones presentadas por el Ejecutivo .
Al artículo único.
1) Sustituye el epígrafe del artículo único, dejándolo como “Artículo 1º.-”.
Al artículo 2º, nuevo.
2) Agrega un artículo 2º, nuevo, que establece el derecho ad valórem que se puede otorgar para el trigo y la harina de trigo, determinado sobre el precio de importación FOB de las mercancías y el arancel máximo aplicable a las importaciones de estas mercancías, en caso de aplicarse el derecho de importación ad valórem establecido en este artículo.
Sometidas a votación las indicaciones, resultaron aprobadas por 8 votos a favor y 1 abstención.
En mérito de las consideraciones anteriores, la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural recomienda la aprobación del proyecto de ley, cuyo texto consta en el informe.
Esto fue acordado en sesión del 8 de abril de 2008, con la asistencia de los diputados señores Ramón Farías ( Presidente ), José Ramón Barros , Marco Enríquez-Ominami , Pablo Galilea , Javier Hernández , Rosauro Martínez, Marco Antonio Núñez , José Pérez , Alejandra Sepúlveda , Alejandro Sule e Ignacio Urrutia .
Es cuanto puedo informar respecto del proyecto.
Señor Presidente, me parece improcedente la presión que se ha hecho para que lea rápidamente el informe. Considero que debe respetarse la urgencia con la que ha sido calificada la iniciativa, por lo que estimo impropias las presiones que he recibido para que no lea la totalidad del informe, en circunstancias de que no se ha actuado de la misma forma en otros casos similares.
Señor Presidente, presento formalmente esta queja a la Mesa.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gastón Von Mühlenbrock.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley que modifica el artículo 10º de la ley Nº 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías.
El diputado informante de la Comisión de Agricultura ya dio a conocer las constancias reglamentarias previas.
Durante el estudio del proyecto asistieron a la Comisión la señora María Olivia Recart , subsecretaria de Hacienda ; el señor Reinaldo Ruiz , subsecretario de Agricultura , y diversos asesores.
También concurrieron los señores Fermín Diharazarri , presidente ; Sergio Ossa , gerente general, Juan Enrique Ojeda , director, y Jorge Bravo , asesor, de la Asociación de Molineros del Centro A.G.; Manuel Riesco , presidente de la Federación Gremial Nacional de Productores de Trigo y Oleaginosas, y la señora Ema Budinich , gerenta de estudios de la Sociedad Nacional de Agricultura.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos con fecha 12 de septiembre de 2008 señala que si bien teóricamente el proyecto generaría mayores ingresos fiscales vía recaudación arancelaria, dicho efecto se verá compensado por los compromisos internacionales adquiridos en los acuerdos comerciales vigentes, lo que hace que el resultado práctico final sea equivalente a la situación existente, en que la recaudación arancelaria por los ítems señalados equivale a cero dólar.
Además, hace presente que la modificación propuesta no irrogará mayor gasto fiscal.
Después del debate de la comisión, se sometieron a votación los dos artículos, los que fueron aprobados por 9 votos a favor y 1 abstención.
Esto fue tratado y acordado en sesiones de fechas 12 y 18 de marzo, y 9 de abril de 2008, con la asistencia de los diputados señores José Miguel Ortiz , René Aedo , Claudio Alvarado , Rodrigo Álvarez , Roberto Delmastro , Julio Dittborn , Eugenio Tuma , Enrique Jaramillo , Carlos Montes , Alberto Robles , Eduardo Saffirio , Raúl Súnico y quien habla.
Es cuanto puedo informar a la Sala.
He dicho.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
En votación general el proyecto que modifica el artículo 10 de la ley Nº 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor BUSTOS (Presidente).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.
Despachado el proyecto.
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 7º DE LA LEY Nº 18.525, SOBRE NORMAS DE IMPORTACIÓN, EN MATERIA DE SALVAGUARDIAS. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el artículo 7º de la ley Nº 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías, en materia de salvaguardias.
Diputados informantes de las Comisiones de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural son los señores Marco Antonio Núñez y Enrique Jaramillo, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 5363-03, sesión 80ª, en 2 de octubre de 2007. Documentos de la Cuenta N° 2.
-Informes de las comisiones de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, y de Hacienda, sesión 10ª, en 1 de abril de 2008. Documentos de la Cuenta N° 21 y 22, respectivamente.
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Marco Antonio Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, paso a informar sobre el proyecto de ley que modifica el artículo 7º de la ley Nº 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías, en materia de salvaguardias, que es absolutamente complementario con el que se acaba de informar.
La idea matriz de la iniciativa es extender el plazo de aplicación de las medidas de salvaguardia hasta un máximo de tres años, manteniendo el criterio de excepcionalidad que conlleva su aplicación, resguardando y respetando los compromisos internacionales asumidos por Chile frente a sus socios comerciales. Esto generará un alivio a una rama de la economía nacional, la agricultura, fundamentalmente a los productores de derivados del trigo, para que puedan adaptarse a la nueva realidad.
Por lo tanto, la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural recomienda a la Sala la aprobación del proyecto.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley que modifica el artículo 7º de la ley Nº 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías.
El país agrícola está expectante sobre las modificaciones para aplicar medidas de salvaguardias de manera consistente, de conformidad con el artículo 19 del Acuerdo General de Aranceles y Comercio.
Estas medidas de salvaguardia están establecidas en los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio y permiten a sus miembros adoptar restricciones a las importaciones en casos en que éstas aumenten en tal forma y de manera inesperada que amenacen o causen daño inminente a la producción nacional.
El sector agrícola es el más interesado en relación con estas salvaguardias.
Estas medidas fueron implementadas por Chile en 1999, cuando el Congreso Nacional dio su aprobación a la ley Nº 19.612, que modificó la ley Nº 18.525, cuerpo legal que regula en nuestro país la aplicación de medidas de defensa comercial, estableciendo un procedimiento legal que regula la aplicación de medidas de salvaguardias.
En el debate de la Comisión estuvo presente el señor Raúl Sáez , quien precisó que el proyecto tiene por objeto modificar el artículo 7º de la ley Nº 18.525 que establece normas sobre importación de mercancías, en materia de salvaguardia, las que constituyen instrumentos que permite la OMC a sus miembros para aplicar sobretasas durante un período determinado a aquellas importaciones que amenacen o provoquen daño a la producción competitiva interna de un país miembro.
Sostuvo que actualmente el período de vigencia de las sobretasas por salvaguardia no puede exceder de un año. Sin embargo, su vigencia puede ser prorrogada cuando subsistan las circunstancias que motivaron su aplicación con el informe favorable de la Comisión Antidistorsiones por un período que no exceda de un año y por una sola vez. En base a la modificación que se propone, el período de vigencia de las sobretasas por salvaguardia no podrá exceder de dos años, incluyendo el período de aplicación provisional de la medida, más un año por la prórroga, por lo que la vigencia total de la medida no podrá ser superior a tres años.
El fundamento para no otorgar una vigencia mayor radica en que el Acuerdo de Salvaguardias establecido por la OMC contiene la obligación de compensar a los miembros de dicha organización afectados por una salvaguardia a partir del cuarto año de aplicación, o bien tienen el derecho a retirar concesiones al país que la aplica, lo que implica que si una salvaguardia dura más de tres años, se verán perjudicadas las exportaciones porque el país afectado podría aplicar, por ejemplo, un alza de aranceles; lo que generaría un problema complejo en las políticas económicas del país, lo cual se evita si la vigencia es, en total, de tres años.
De esta forma, la ley Nº 19.612 cumplió la finalidad de implementar los derechos y obligaciones de Chile en materia de salvaguardia de conformidad con nuestros derechos y obligaciones en la Organización Mundial del Comercio, considerando que estos textos internacionales brindan a los estados miembros la posibilidad de establecer el marco para su aplicación, pero dejan entregada a la legislación interna la tarea de implementar ciertas obligaciones de los acuerdos.
De esta forma, el plazo propuesto, junto con responder a la experiencia en la aplicación de la medida, asegura su consistencia con los derechos y obligaciones acordados por Chile en el marco de la negociación de nuestros acuerdos comerciales.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.
El señor BARROS.-
Señor Presidente, el proyecto consta de dos artículos.
El primero de ellos reemplaza el mecanismo de cálculo para la determinación de los derechos y rebajas aplicables a la importación de trigo y de harina de trigo actualmente vigente, por un derecho específico y determinado de 30 y 47 dólares por tonelada importada, respectivamente.
El segundo artículo se trata de una indicación presentada recientemente por el Ejecutivo , donde se formaliza una materia que no cambia el contenido del proyecto, sino que más bien lo precisa y garantiza su acceso al sistema.
En efecto, en dicha norma se incorpora una serie de tablas con el objeto de que, en la profundización de los acuerdos comerciales, el Presidente de la República pueda establecer, tanto los derechos específicos del artículo 1º como los de importación al valor único que señalan las tablas incorporadas. Dichos cuadros representan los mismos términos alcanzados en el marco de la negociación del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica, por lo cual no se podrá acordar un arancel máximo para cada año calendario superior al consagrado en la nueva indicación del Ejecutivo.
De esta manera, el compromiso de nuestro país ante la OMC, adoptado en el inciso final del artículo 1º, se explicita en orden a no exceder el nivel de arancel tipo considerado por cada producto importado. Dicho compromiso lo suscribe haciendo notar que la modificación introducida elimina la variabilidad, logrando un sistema transparente y previsible en el cálculo de la determinación de derechos y rebajas aplicables al trigo y a la harina de trigo.
Recordemos que este proyecto es el resultado de una reclamación de Argentina ante la OMC, a partir de la ley de bandas de precio publicada el 2003.
Ahora bien, el fallo de la OMC del año pasado obliga a nuestro país a modificar nuevamente las normas en cuestión. Con el proyecto en discusión se pretende dar término a los conflictos, lo cual no es posible asegurar, ya que, si bien se establece un derecho específico fijo y determinado para el trigo y la harina de trigo, no libra de un nuevo cuestionamiento por parte de Argentina, la cual obviamente es mirada por los productores nacionales como un socio no confiable. La modificación introducida es sólo formal y su impacto será similar a la normativa actual, lo que puede significar, en el corto plazo, una nueva reclamación ante la OMC.
Respecto de este tema, frente a las dificultades expuestas, cabe hacer un comentario final sobre la posición de Chile en el mercado internacional. Se trata de la segunda vez que Argentina reclama ante la OMC y de la segunda vez que nuestro país debe modificar su regulación.
Si bien se sabe que el país vecino subsidia su producción y fija los precios para la distribución interna, no es aceptable que nuestro país no reaccione frente a sus reiterados reclamos ante la OMC, dado que, en forma permanente, Argentina hace trampa en los tratados sobre materias agrícolas. Éste es un tema que no se puede dejar pasar y el Gobierno chileno ha sido particularmente débil frente a lo planteado por los argentinos.
Entonces, es necesario hacer notar que, así como Chile se preocupa de cumplir con lo acordado a nivel internacional, debe exigir lo mismo a los demás países. Chile no tiene cómo competir con los precios argentinos, pero sí puede buscar aliados que velen por el cumplimiento de los tratados y que tengan mercados y precios similares. Buscando la cooperación internacional y promoviendo el manejo transparente es como se incentiva la producción y se desarrolla la economía agrícola. De otra forma, estaremos dependiendo, cada vez más, de los mecanismos de bandas de precio y salvaguardias, que lo único que logran a la larga es conformar un mercado nacional más proteccionista, que no es lo que buscamos, y menos competitivo hacia el exterior.
Vuelvo a reiterar que queremos competir, pero no vamos a hacerlo cojos por culpa de políticas proteccionistas y el no cumplimiento permanente del gobierno argentino de los convenios, pues tratan de borrar con el codo lo que han firmado con la mano.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señor Presidente, concuerdo con lo que planteó el diputado Barros .
También quiero recalcar la finalidad del artículo 10 que hoy estamos modificando. Aquí hay un supuesto muy importante que no se debe olvidar al momento de votar, las bandas de precio, sistema que está siendo cuestionado permanentemente.
En 2003, cuando hicimos la revisión, el ministro de la época, señor Eyzaguirre , nos manifestó su preocupación por la reclamación que podría formular Argentina .
Por eso expresamos en la Comisión que esperamos que esta nueva fórmula de cálculo, que al parecer es compatible con la OMC y no tiene dificultades, no la tengamos que volver a revisar en dos años más.
El objetivo del artículo 10 es establecer derechos antidumping y compensatorios para importaciones de aquellas mercancías cuyo ingreso al país originen grave daño actual o inminente, a la producción nacional.
El sentido de esta iniciativa y de las bandas de precio dice relación con la forma en que hoy protegemos productos tan importantes, como el trigo y la harina de trigo. No quiero que en unos años más estemos con el mismo problema que tenemos con el gas. No podemos ser dependientes de Argentina. A través de este artículo y del sistema de bandas de precio tenemos que proteger nuestra producción nacional, especialmente, el trigo y la harina, que tienen que ver con la seguridad alimentaria y estratégica para las familias chilenas.
Por eso, invito a votar favorablemente el proyecto, pero con el compromiso que tuvimos con el Ministerio de Hacienda de que esta modificación es definitiva y compatible con la OMC.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, el tema en discusión es realmente importante para los agricultores, y los productores del país en su mayoría son agricultores.
Este nuevo derecho específico que afectará a las importaciones de trigo y harina se establece en dólares por tonelada importada y su cuantía, a diferencia de los derechos percibidos hasta la fecha. Por eso es súper interesante lo que he dicho y ojalá pueda ser entendido.
Asimismo, se aplicará de manera inalterable hasta 2014. Hay que tenerlo muy claro. En esa fecha, el Presidente de la República evaluará su aplicación.
Finalmente, para el caso del trigo, se eliminarán elementos de variabilidad y se establece un derecho de 6 por ciento y un derecho específico de 30 dólares por tonelada aplicable a las importaciones de trigo.
En el caso de la harina de trigo el proyecto propone un derecho específico de 47 dólares por tonelada importada. Entonces, el total de derechos, tendrá como tope el arancel consolidado por Chile ante la Organización Mundial de Comercio, que es 31,5 por ciento.
He dicho.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor BUSTOS (Presidente).-
En votación general el proyecto que modifica el artículo 7º de la ley Nº 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías, en materia de salvaguardias.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor BUSTOS (Presidente).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.
Despachado el proyecto.
RESTABLECIMIENTO DE CALIDAD UNIVERSITARIAS A CARRERAS DE CONSTRUCTOR CIVIL E INGENIERO CONSTRUCTOR. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, originado en moción, que modifica el artículo 52 de la ley Nº 18.962, orgánica constitucional de enseñanza, y que consagra los títulos de constructor civil e ingeniero constructor como universitarios.
Diputado informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano es el señor Martínez.
Antecedentes:
-Moción, boletín N° 2769-04, sesión 25ª, en 8 de agosto de 2001. Documentos de la Cuenta N° 3.
-Informe de la Comisión de Educación, sesión 17ª, en 16 de julio de 2002. Documentos de la Cuenta N° 9.
Informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, sesión 79ª, en 2 de octubre de 2007. Documentos de la Cuenta N° 44.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano pasa a informar sobre la moción de los diputados García , Hales , Martínez y de los ex diputados señores Prokuriça , Caminondo , Gutiérrez , Longton , Reyes , Rocha y Villouta , que modifica el artículo 52 de la ley Nº 18.962, orgánica constitucional de Enseñanza, y consagra los títulos de constructor civil e ingeniero constructor como títulos universitarios, lo cual fue acordado en la sesión de la Comisión el 12 de septiembre de 2007.
Antes de entrar en el detalle de la materia, es oportuno dejar constancia de que durante su estudio la Comisión contó con la asistencia y valiosa colaboración de la señora Jeanette Tapia , abogada asesora de la señora ministra de Vivienda y Urbanismo y del señor Luis Eduardo Bresciani , jefe de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; los señores Julio Castro , jefe de la División Educación Superior del Ministerio de Educación; Cristián Insulza , jefe del Departamento Jurídico de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación , Carlos Rivera , asesor del Gabinete de esa División; Roberto Tedias , presidente del Colegio de Constructores Civiles ; Carlos Ceruti , presidente regional del Colegio de Constructores de Valparaíso ; Jaime Barrios , representante del Colegio de Constructores Civiles de Valparaíso; Hugo Leal , presidente Regional del Colegio de Constructores de Rancagua , de la señora Paola Godoy , directora de la Revista del Colegio de Constructores Civiles , y del señor Oscar Moya , presidente del Consejo Universitario Nacional de los Estudiantes de Construcción Civil (Cunec).
Constancias previas.
La idea matriz o fundamental del proyecto es modificar el inciso tercero del artículo 52 de la ley 18.962, orgánica constitucional de Enseñanza, con el objeto de exigir el grado académico de licenciado para optar al título de constructor civil e ingeniero constructor.
Normas de carácter orgánico constitucional y de quórum calificado.
El artículo único del proyecto, en lo referido al cambio propuesto en el número 3 y su artículo 1º transitorio, tienen rango de norma orgánica constitucional, conforme a lo preceptuado en el artículo 19, Nº 11, de la Constitución Política de la República.
No requiere trámite de Hacienda.
El proyecto fue aprobado, en general, por mayoría de votos.
Votaron a favor los diputados señores Latorre, don Juan Carlos ( Presidente ); Insunza y Martínez (en reemplazo del señor García, don René Manuel) ; en contra, el diputado señor Bobadilla y se abstuvo la diputada señora Isasi .
El decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Educación, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, orgánica constitucional de Enseñanza, publicada en el Diario Oficial el 10 de marzo de 1990, establece en la primera parte del inciso primero del artículo 56 -antiguo artículo 52-, que las nuevas universidades que se creen “deberán iniciar sus actividades docentes ofreciendo a lo menos uno de los títulos que, en conformidad a esta ley, requieren haber obtenido, previamente a su otorgamiento, el grado académico de licenciado en una disciplina determinada”.
Por su parte, el inciso tercero del mismo artículo dispone que los títulos profesionales que requieren haber obtenido el grado de licenciado a que se refiere el inciso primero son los que indica, incluidos los incorporados por las leyes Nº 19.054 y Nº 20.054. Entre ellos, no se consideraron las carreras de construcción civil y de ingeniería en construcción.
En razón de que esas carreras no requieren haber obtenido previamente el grado académico de licenciado, pueden ser impartidas por institutos profesionales y centros de formación técnica.
Este proyecto tiene por objeto recuperar la calidad de universitaria que tuvieron esas profesiones hasta la dictación de la ley en comento, que las excluyó.
Las universidades, especialmente las tradicionales, en virtud del principio de autonomía universitaria, otorgan el grado académico de licenciado en ciencias de la construcción y de licenciado en ciencias de la ingeniería de la Construcción. En efecto, desde 1944, la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, y la Pontificia Universidad Católica de Chile desde 1950, resolvieron la creación de la carrera de construcción civil, y a principios de la década del noventa, en las referidas universidades decidieron crear la carrera de ingeniería en construcción, y, desde entonces, ambas carreras han tenido carácter universitario.
Mediante la dictación de las leyes Nº 19.054, de abril de 1991, y Nº 19.584, de septiembre de 1998, se permite otorgar títulos universitarios y la posibilidad de entregar grados de licenciaturas, maestrías y doctorados a las academias de las Fuerzas Armadas. La ley Nº 20.054, de 27 de septiembre de 2005, exige grado de licenciado en trabajo social o en servicio social, según sea la carrera de trabajador social o asistente social, sin perjuicio de permitir que los institutos profesionales que imparten las carreras de trabajador social o de asistente social, puedan continuar otorgando el título profesional correspondiente.
La actual ley general de Urbanismo y Construcciones, que establece las disposiciones relativas a planificación urbana, urbanización y construcción, que regirán en todo el territorio nacional, señala que toda obra sometida a sus disposiciones debe ser proyectada y ejecutada por profesionales legalmente autorizados para ello, entre los que considera a los arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros constructores y constructores civiles.
El país, como se sabe, está expuesto a constantes pruebas en su infraestructura y en la totalidad de sus construcciones, motivo por el cual la sociedad debe proteger la formación de los responsables finales de la ejecución de estas obras y, en ese sentido, las universidades se han consolidado como un fiel garante en la formación profesional de sus egresados.
La inversión en construcción está sometida en Chile a graves daños naturales, terremotos, avalanchas, crecidas fluviales, etcétera, razón por la cual los profesionales del área requieren la mejor formación a fin de obtener óptimos resultados. Por tanto, en la medida que su formación sea más rigurosa y sólida, se estará cautelando en mejor forma la calidad del desempeño de estos profesionales, logrando obras de ingeniería más adecuadas a la realidad del país, lo que indudablemente impactará positivamente sobre la seguridad de las personas y sobre la economía.
Existen cuatro tipos de profesionales que se dedican a la construcción en Chile: los arquitectos, los ingenieros, los constructores civiles y los ingenieros constructores. Estos desarrollan su actividad en el tejido social de la nación y en el desarrollo del país, con responsabilidades especialmente importante en la construcción de viviendas, aeropuertos, caminos, puentes, túneles, embalses, etcétera. Las profesiones de constructor civil e ingeniero constructor son multidisciplinarias, inseparables del avance de otras ciencias y requiere, por tanto, de un conocimiento sistemático y global. Por ello, la formación de sus profesionales no puede prescindir de un currículum que considere estos aspectos multidisciplinarios básicos y mínimos.
Por tanto, existen razones fundadas para estimar que la omisión de las carreras de construcción civil e ingeniería en construcción del artículo 52 de la ley Nº 18.962, ahora artículo 56 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Educación, debe ser reparada en atención a las crecientes necesidades sociales y como una forma de salvaguardar la excelencia académica de esas profesiones.
En consecuencia, resulta altamente recomendable que los títulos profesionales otorgados por ambas carreras tengan rango exclusivamente universitario y, por ende, que se exija el grado académico previo de licenciado.
La moción consta de dos artículos.
Mediante su artículo único se modifica el inciso tercero del artículo 52 de la ley orgánica constitucional de Enseñanza, consagrando como títulos universitarios el de constructor civil e ingeniero constructor, al exigir el grado de licenciado.
Por su artículo transitorio se establece que los institutos profesionales que se encuentren impartiendo las carreras de construcción civil e ingeniería en construcción, sólo podrán otorgar el título respectivo hasta un plazo máximo de cinco años, contados desde la fecha de la publicación de la futura ley.
El señor Roberto Tedias , presidente del Colegio de Constructores Civiles , expresó que la actual ley general de Urbanismo y Construcciones, que establece las disposiciones relativas a planificación urbana, urbanización y construcción, que regirán en todo el territorio nacional, señaló que toda obra sometida a sus disposiciones debe ser proyectada y ejecutada por profesionales legalmente autorizados para ello, entre los que considera a los arquitectos, ingenieros civiles, ingenieros constructores y constructores civiles.
Agregó que Chile, por sus condiciones geográficas, climáticas y sísmicas, está expuesto a constantes pruebas en su infraestructura y en la totalidad de sus construcciones, motivo por el cual la sociedad debe proteger la formación de los responsables finales de la ejecución de estas obras. En este sentido, las universidades se han consolidado como un fiel garante en la formación profesional de sus egresados. Esta misión, entregada por la sociedad a la universidad, es una garantía de la corresponsabilidad que ésta tiene con sus egresados.
El señor Julio Castro , jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, manifestó que durante el último tiempo han surgido numerosas iniciativas parlamentarias que solicitan la modificación de la ley Nº 18.962, con el objeto de incorporar el requisito de otorgamiento de licenciatura previa para nuevas carreras que no se encontraban contempladas en dicha norma.
Expresó que la ley orgánica constitucional de Enseñanza, Loce, establece en su artículo 35 las definiciones legales relativas a títulos y grados académicos.
Al respecto señala: “El título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional.
El grado de licenciado es el que se otorga al alumno de una universidad que ha aprobado un programa de estudios que comprenda todos los aspectos esenciales de un área del conocimiento o de una disciplina determinada”.
Agregó que determinar a qué tipo de estudios corresponde una carrera es el elemento central para establecer si se le exige o no licenciatura. En el caso de que se estime que la carrera de construcción civil deba incorporar la licenciatura, es opinión de este Ministerio que se debe tener especial cuidado en evitar una rigidización injustificada de la carrera, sobrecargando la malla curricular de la misma con asignaturas que no son indispensables para el adecuado ejercicio profesional.
El señor Patricio Santelices , presidente del Consejo Nacional de Instituciones Privadas de Formación Superior , mediante presentación de 10 de septiembre de 2007, manifestó que la moción es altamente inconveniente, que causa perjuicios, siendo insustancial en su argumentación y extemporánea, que se legisla para grupos con interés personal y, además, atenta contra algunos derechos constitucionales.
Sostuvo que es negativa, ya que perjudica a los institutos profesionales en su carácter de tal, puesto que, junto con disminuirlos en su campo de gestión y matrícula, inhibe a estas instituciones -que son todas privadas- a incrementar sus inversiones ante el temor de seguir siendo restringidas en su desarrollo futuro, habida cuenta de su pérdida de prestigio ante la comunidad nacional por el bajo nivel de confianza que les están expresando el Gobierno y el Congreso Nacional. También perjudica a los estudiantes, ya que es sabido que los costos de la educación en los institutos profesionales son sustancialmente más bajos que en las universidades, por lo tanto, el sector de menores ingresos se verá más perjudicado.
Discusión general del proyecto.
En consideración a los argumentos contenidos en la moción y a la opinión favorable a la misma, los miembros de la Comisión determinaron aprobar la idea de legislar sobre la materia.
La opinión contraria se centró en afirmar que la universidad debía enfocar sus esfuerzos en el desarrollo del ámbito de la formación general y no en continuar impartiendo estudios “profesionalizantes”.
Discusión particular.
El artículo único, que modifica el inciso tercero del artículo 52 de la ley Nº 18.962, orgánica constitucional de Enseñanza, en orden a exigir el grado de licenciado para las carreras de constructor civil e ingeniero constructor, fue aprobado por mayoría de votos, sin cambios.
El artículo transitorio limita a un plazo de cinco años -contado desde la publicación de la ley- la posibilidad a los institutos profesionales que se encuentren impartiendo la carrera de construcción civil e ingeniería en construcción de otorgar tal título y les impide admitir nuevos alumnos en estas carreras a partir de la referida publicación.
Fue aprobado por unanimidad, sin modificaciones.
No hay artículos ni indicaciones rechazadas por la Comisión.
En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recomienda aprobar el proyecto.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado don Juan Carlos Latorre.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, como Presidente de la Comisión de Vivienda durante el último período de un año, me correspondió abordar, en conjunto con otra Comisión, el tratamiento de este proyecto, que previamente ya había sido tratado por la Comisión de Educación y que el diputado Rosauro Martínez se ha encargado de relatar in extenso, señalando los nombres de las personas que concurrieron a la Comisión a manifestar su opinión y los términos en que, en definitiva, se aprobó la iniciativa.
La bancada de la Democracia Cristiana va a dar su apoyo al proyecto, porque se hace justicia a una situación que nuestro país no debe dejar de tener presente en esta etapa de su desarrollo.
A los argumentos entregados por el diputado informante debemos agregar que en los últimos años ha existido un aumento sustancial de las tasas de construcción tanto de viviendas como de infraestructura y no sólo considerar las exigencias que hoy requiere la formación profesional en el área de la construcción, sino que también las de orden ético de quienes trabajan en el sector. Resulta bastante razonable asociar la formación de estos profesionales con las exigencias que en un momento dado tuvieron las carreras universitarias.
Desde 1944, momento en que se crean estas carreras en las dos universidades tradicionales más relevantes de nuestro país, es decir, la Universidad de Chile y la Universidad Católica, siempre se entendió que debían mantener este carácter, y restituir la posibilidad de asociarlas a un currículo de estudios que tiene la exigencia intermedia de una licenciatura, como ocurre con otras carreras universitarias, es perfectamente lógico en una estructura educativa que debe permitir la movilidad de nuestros estudiantes, que vinculan su formación en el área de la construcción no sólo a estas carreras, sino que, eventualmente, a las de ingeniería y arquitectura.
Por eso, en la discusión del presente proyecto de ley hemos sido bastante categóricos en velar por el futuro de estos estudiantes. Se estima que la demanda de profesionales en esta área es creciente y que, además, está asociada a un currículo de estudios que no tiene que ser necesariamente complejizado por una exigencia universitaria, sino que, al menos, ligado a un currículo de estudios que, como he dicho, vaya permitiendo la apertura a otros grados universitarios y, eventualmente, a profesiones estrechamente relacionadas al ámbito de la construcción.
Pensamos que debe fomentarse la formación de técnicos altamente capacitados y de alto nivel en los institutos profesionales y centros de formación técnica, respondiendo a su razón de ser. Al mismo tiempo -es lo que establece el proyecto de ley-, las universidades deben generar programas de integración vertical, de forma tal que los alumnos que actualmente cursan carreras de construcción civil e ingeniería en construcción en ellas puedan obtener, las licenciaturas universitarias y los grados académicos que les permitan complementar su aprendizaje y ejercer plenamente su profesión. El carácter universitario de las carreras de construcción civil e ingeniería en construcción asegura, de acuerdo a los antecedentes entregados a nuestra Comisión de Vivienda por el Colegio de Constructores Civiles, una oferta de vacantes superior a las 1.700 en todo Chile, cantidad suficiente para cubrir ampliamente las necesidades del área de la construcción.
Son muchos los argumentos a favor de esta iniciativa, y creo que los colegas que intervendrán a continuación podrán abundar en ellos.
Sólo quiero reiterar que, después de tanto tiempo de tramitación de este proyecto en la Cámara de Diputados, de las exigencias que se impusieron para que fuera estudiado por la Comisión de Educación y, posteriormente, por la Comisión de Vivienda, que lo acogió en forma mayoritaria, en nombre del Comité Demócrata Cristiano, solicito a la Sala su aprobación.
Espero que los diputados de las distintas bancadas colaboren para que se pueda cumplir con este objetivo.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Bobadilla.
El señor BOBADILLA.-
Señor Presidente, por cierto, encuentro muy respetables las opiniones recién vertidas sobre este proyecto, pero difiero de ellas.
El hecho de que una carrera sea impartida por una universidad no nos asegura profesionales de alta calificación. Creo que se deben reunir muchos requisitos para lograrlos.
El argumento que sostiene que sólo una universidad, como institución global, garantiza calidad me parece más bien fruto de una construcción teórica que una afirmación avalada por la realidad. Esto queda demostrado con los procesos de acreditación institucional que se llevan a cabo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico existente sobre la materia.
¿Qué garantiza calidad? La respuesta a esta interrogante es una sola y se encuentra en la promulgada ley sobre aseguramiento de la calidad que establece procesos voluntarios de acreditación para instituciones y carreras, con obligatoriedad sólo para las carreras de medicina y pedagogía.
En estos procesos, sin duda, destaca la acreditación alcanzada por diversos institutos profesionales de prestigio y calidad, como Inacap, Duoc, La Araucana e Instituto Profesional Providencia, entre otros. En contraste está lo ocurrido con universidades del Consejo de Rectores que no fueron acreditadas o que sólo lo consiguieron en un segundo intento, como es el caso de la Universidad de Los Lagos, la Universidad de Playa Ancha, la Universidad Arturo Prat y la Universidad Tecnológica Metropolitana, entre otras.
Por lo anterior, resulta absolutamente absurdo el planteamiento según el cual la condición universitaria de una carrera garantiza calidad en la formación profesional.
Los institutos profesionales constituyen un factor fundamental, principal e imprescindible en el sistema de educación superior chileno. La historia así lo avala. Distintos antecedentes entregados por el Ministerio de Educación a la comunidad, en la página web Futurolaboral.cl demuestran, además, que una gran cantidad de profesionales egresados de institutos profesionales reciben por su trabajo un ingreso similar, en algunos casos, incluso, superior a los que perciben los titulados en universidades, lo que implica mayor rentabilidad de su inversión y, por cierto, más seguridad para su familia.
Este antecedente, sumado a las características socioeconómicas de la mayoría de los alumnos de los institutos profesionales, demuestra que hoy ellos son un motor importante de movilidad social y de superación al servicio de la familia, que es la que más lo requiere.
Los alumnos de los institutos profesionales representan un importante porcentaje de los estudiantes que están en la educación superior. Según datos del Ministerio de Educación, en 2005, su matrícula alcanzaba el 17 por ciento, cifra que ha aumentado en los últimos años, lo que se puede constatar con la sola revisión del informe de índices del Consejo Superior de Educación. Si a la matrícula de los institutos profesionales se suma la de los centros de formación técnica, la cifra bordea el 27 por ciento. En 2007, el total de la matrícula del primer año de educación superior de los institutos profesionales llegó al 26 por ciento, con más de 60 mil alumnos. El segmento no universitario: institutos profesionales y centros de formación técnica representan el 44 por ciento de la matrícula, con más de 100 mil alumnos en cada una de las instituciones que acabo de mencionar.
Estamos ciertos de que las diversas organizaciones prefieren contratar profesionales que provienen de instituciones acreditadas. Así lo demuestran los antecedentes.
En definitiva, debe ser y será la comunidad la que determinará cuáles son las personas más aptas para desarrollar determinadas actividades, según los méritos que demuestren en las distintas áreas en que se desempeñen.
Por eso, anuncio, desde ya, mi voto en contra.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Hales.
El señor HALES.-
Señor Presidente, la discusión del proyecto de ley no es una instancia para enfrentar a los institutos contra las universidades. Ésa es una disputa equivocada.
El Congreso Nacional ha aprobado una legislación para definir determinadas formas de impartir la enseñanza, a partir no de la historia ni de las necesidades prácticas del momento ni de la coyuntura noticiosa, sino que de entender la educación que debe entregarse, con una clara comprensión de la teoría del conocimiento: cómo se busca el conocimiento, para qué se busca y a qué apunta la formación profesional de institutos y de universidades.
Quienes estamos aquí somos defensores de la enseñanza de los institutos y de las especificidades de las universidades. No estamos enojados con los institutos ni con las universidades; ni a favor de unos ni de otros, ni los llamamos a enfrentarse.
Por lo tanto, si en el entusiasmo del debate algún honorable diputado parece desviar la discusión hacia ese punto, quienes votaremos favorablemente el proyecto estamos convencidos de la necesidad de la mantención de los institutos y de las universidades, de modo que cada cual enseñe lo que corresponda de acuerdo con lo establecido por la ley.
En el caso de las universidades, se dice que serán ellas las que otorgarán el grado de licenciado, y las licenciaturas, como todos sabemos, apuntan a una formación tal, que el futuro profesional recibe un conjunto de materias previas, anteriores a lo específico, que le permiten una mirada global más profunda, más ligada a la ciencia o al arte, según el caso, porque, al final, el conocimiento tiene dos divisiones: el arte y la ciencia, y las técnicas son la aplicación de cualquiera de las dos.
Si comprendemos que la ley establece que sólo las universidades pueden otorgar el grado de licenciado, debemos decidir qué entendemos por rol profesional del constructor civil. Ahí, entonces, quiero defender la tesis de que efectivamente los constructores civiles no son simplemente un práctico de construcción, ni un jefe de obra con cuello y corbata; es un profesional que necesita un conjunto de conocimientos de disciplinas previas de formación integral que le permitan entender su futuro desempeño.
Desde otro punto de vista, no podemos tener una universidad demasiado profesionalizante, llena de currículos excesivos e innecesarios. Por eso me parece extraordinariamente bueno que existan los institutos profesionales, que no hacen perder el tiempo ni la energía ni los recursos en una preparación excesiva que no se necesita si se trata de formar un práctico.
En ese caso, deberíamos decir que vamos a obtener profesionales para los cuales lo principal y lo predominante son las destrezas técnicas, pero el constructor civil, con todo respeto hacia el hombre de las destrezas técnicas, es un profesional que necesita formación científica y conocimiento previo.
Tengo una vasta experiencia en construcción y soy arquitecto; pero, además, he sido constructor y tengo una gran valoración por el artesano, por el maestro, por el aprendiz, por el técnico, por el jefe de obra, por el capataz, cada uno en lo suyo. Pero cuando se trata del profesional responsable, nos encontramos con el constructor civil. Las obras no las dirige el arquitecto que hace el proyecto, ni el empresario de la constructora ni la inmobiliaria, sino un profesional de obra, ingeniero constructor, ingeniero especialista en construcción o constructor civil, y ese profesional necesita adquirir una comprensión global de qué es un plano de cálculo, cuáles son las estructuras y el sentido de la arquitectura que marca el proyecto.
(Aplausos).
Y si desviamos o reducimos la formación porque la focalizamos exclusivamente en la faena práctica, en sacar cuentas, en pagar salarios, en ordenar personal…
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
Señor diputado , han terminado los cinco minutos de su discurso.
El señor HALES.-
Señor Presidente , estamos en la discusión general del proyecto y el Reglamento señala la posibilidad de intervenir 15 minutos en el primer discurso y 5 en el segundo.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Señor diputado, el acuerdo de las bancadas fue hablar cinco minutos cada una.
El señor HALES.-
Señor Presidente , ¿cinco minutos para un proyecto que ha esperado siete años?
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
Son cinco minutos por bancada, señor diputado .
El señor HALES.-
Señor Presidente , ¿me puede dar un minuto y medio?
El señor BUSTOS (Presidente).-
Señor diputado, redondee su idea en un minuto.
El señor HALES.-
Gracias, señor Presidente.
Dicho eso, si la globalidad de las tareas que debe asumir el constructor civil son la conducción en terreno de la materialización de una obra que ha sido preparada por profesionales con formación científica, que de acuerdo con la ley han recibido formación de licenciatura, como el ingeniero, el calculista y el arquitecto, él tiene que contar con una preparación profesional tan global que le permita entender las tareas que le han señalado esos otros profesionales, no sólo debe ser un hombre con destrezas técnicas para aplicarlas en el ejercicio de la obra, sino que tiene que ser un profesional.
Entonces, eso hay que pedirlo al órgano que la ley indica que forma licenciados, que da formación científica y global previa antes del ejercicio profesional, que le entrega la enseñanza.
¿Qué institución es la que dice la ley que prepara a ese nivel de conocimiento? La universidad, no el instituto, y éste deberá seguir existiendo para fortalecer las otras disciplinas donde lo principal es el ejercicio práctico, las destrezas técnicas y las otras tareas.
No tengo más tiempo para extenderme en la historia de la construcción y las necesidades de nuestro país, el más sísmico del mundo y que requiere que los profesionales de la construcción sean de calidad.
Por lo tanto, llamo a aprobar este proyecto, para la buena calidad de la edificación en Chile, no sólo para la mejora de la educación.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente, cuestión de Reglamento.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente, usted ha dado una información que no estaba en nuestro conocimiento, que cada bancada dispone de cinco minutos para intervenir.
Quiero dar testimonio de que en la bancada de la Unión Demócrata Independiente no todos compartimos la posición de quien ha hecho uso de la palabra, sino que, además, tenemos intención de aprobar el proyecto.
He dicho.
-Aplausos.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, en nombre de la bancada socialista, quiero apoyar con decisión el proyecto y darle reconocimiento universitario a la profesión de constructor e ingeniero constructor.
Discrepo de los conceptos en los cuales se basa la ley de educación superior que han sido mencionados, y espero que el informe de la Comisión de Educación, que hace un conjunto de propuestas, permitan modificar los conceptos más globales del proyecto, para asegurar que en los distintos niveles hay profesiones con suficiente desarrollo.
El sector de la construcción y el negocio inmobiliario son muy importantes en el dinamismo económico y urbano de Chile, al menos en los últimos veinte años. Estimamos muy importante discutir globalmente lo que ocurre con un sector que en 2008 tiene más de 1.300 millones de dólares en subsidios. Induce, por lo tanto, a la construcción de casas caras, cuestión que provocó la crisis del subprime en Estados Unidos y al menos amerita un debate.
También amerita la ausencia total de normas reguladoras del suelo. Lo único que tenemos es la sobretasa de contribución de terrenos desocupados y eriazos en áreas urbanas, en muchos casos, “en engorda”. ¡Gran negocio en Chile!
Sin embargo, con otro proyecto que se va a votar hoy, se pretende eliminarla, al menos respecto de las propiedades grandes, lo que nos parece muy mal.
Queremos ir a Comisión Mixta para mejorar esas normas.
En el tema de la calidad de la construcción ha habido más debate, hay dos leyes que buscan avanzar y mejorar las condiciones en que se controlan, revisan y aseguran las normas de mayor calidad.
Para el constructor civil y para el ingeniero constructor, al igual que para el arquitecto y otros profesionales, el rango de la profesión es muy importante. Más todavía cuando estamos con este conjunto de Programas de Protección del Patrimonio Familiar del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que requiere profesionales constructores con gran conocimiento global para mejorar el patrimonio, con mayor capacidad de entenderse con las distintas personas postulantes a ese subsidio y con mucha capacidad de generar proyectos con soluciones a los diferentes problemas.
Chile necesita fortalecer la profesión de constructor civil y de ingeniero constructor. Son fundamentales en la actual dinámica de este sector. Al igual que la bancada del Partido Socialista, estoy convencido de que el rango universitario de esas profesiones debe ser fortalecido para enfrentar los desafíos de los tiempos actuales.
Chile necesita universitarios de la construcción, ingenieros constructores con una formación más global, de acuerdo con los problemas que plantea la sociedad moderna.
Por eso, con convicción y decisión votaremos favorablemente el proyecto.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente, como no alcancé a intervenir, pido insertar mi intervención.
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
Así se procederá señor diputado .
-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente, sería iluso pretender que la mera transformación de una carrera universitaria garantiza su calidad o que la universidad, por el sólo hecho de serlo, asegura excelencia. Lo concreto es que existen buenas y malas carreras, buenas y malas universidades y buenos y malos institutos profesionales y centros de formación técnica.
Al analizar este tema no podemos soslayar esas cuestiones y siento que de alguna manera el país las ha ido enfrentando. Muchas de ellas se han transformado en iniciativas y hoy son ley de la República.
Digo esto, porque creo que en materia educacional queda mucho por hacer.
Los cambios en las exigencias laborales y académicas, los mayores grados de especialización y la construcción de nuevos campos del saber y de trabajo han vuelto al mundo profesional un área cada vez más diversas y compleja. En mi opinión, precisamente aquella complejidad es la que hace imprescindible abordar, con espíritu amplio y constructivo, disciplinas y carreras tan sensibles como las que hoy nos convocan.
Este proyecto me ha hecho recordar que uno de los problemas de mayor impacto social que han sucedido con bastante frecuencia en nuestro país, es la mala calidad de la vivienda y, en general, también, de la infraestructura. He dicho y es justo reconocerlo, que dicha situación es imputable a los organismos responsables de la fiscalización. Pero, con la misma sinceridad debo decir que estimo que en algún grado aquello es la resultante de un déficit en el proceso formativo de los profesionales de la construcción. Esta aseveración es producto, entre otras variables, de un hecho que es real, las diferencias objetivas entre universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, en lo referente a planes de estudios, exigencias curriculares y los años de estudios, opinión compartida además, por las principales casas de estudios superiores del país, según los informes que en su momento hicieron llegar a la Comisión de Educación y que es la consecuencia de lo dispuesto en el artículo 52 de la ley orgánica constitucional de Enseñanza, que dispone los títulos profesionales que requieren haber obtenido el grado de licenciado.
Sabemos que el grado de licenciado, tal y como lo define la ley Nº 18.962, es el que se otorga al alumno de una universidad que ha aprobado un programa de estudios que comprende todos los aspectos esenciales de un área del conocimiento o de una disciplina determinada. Vale decir, quienes han cursado estudios de licenciatura significa que han profundizado los conocimientos adquiridos, y por tanto, hay una habilitación para aplicar con mayor propiedad las técnicas de la investigación y por cierto para continuar estudios de mayor complejidad.
Las carreras de constructor civil e ingeniero constructor, cuya base son las ciencias materiales y por ende en la física, la química y la matemática, son profesiones multidisciplinarias y, en consecuencia, inseparables de otras ciencias y de la investigación científica.
La dinámica social, el avance del conocimiento y la tecnología, así como las responsabilidades que la propia ley de Urbanismo y Construcciones les entrega, muestran que la formación de estos profesionales exige calidad, profundización, amplitud, y, talvez lo más importante, una disposición que haga del profesional una persona en constante perfeccionamiento. Es decir, estamos hablando de una profesión estrechamente unida a la investigación y el desarrollo de nuevas formas tecnológicas que respondan a las demandas de la organización social.
Por ese motivo, no es un dato menor que las escuelas universitarias que imparten dichas carreras, hayan incorporado a sus programas, el otorgamiento del grado académico de licenciado, previo al título respectivo, con el objeto de conferir a los alumnos una formación que comprenda los aspectos a los cuales me he referido.
Si bien el sólo hecho de egresar de una universidad no garantiza el comportamiento futuro del profesional, una cosa es cierta: si su formación es más rigurosa y sólida, en definitiva, se estará cautelando mejor la fe pública en su desempeño y se lograrán obras de ingeniería más adecuadas a la realidad del país.
Allí radican los fundamentos de este proyecto de ley, que en caso alguno son atentatorios contra la libertad de educación contenida en la propia ley orgánica constitucional de Enseñanza, pues esta moción no pretende prohibir a los institutos profesionales dictar dichas carreras, por el contrario, busca reconocer la diferencia que objetivamente existe entre una formación y otra.
Es un hecho de la causa que este proyecto cuenta con el respaldo del Colegio de Constructores Civiles, del Comité Regional de Constructores de la Región del Biobío e Ingenieros Constructores y también de las universidades que imparten estas carreras. Es real y aquí, compartiendo esta sesión, están muchos de ellos, como don Mario Arzola , pero lo hacen en calidad de ciudadanos preocupados de esta temática y les agradezco su colaboración y compromiso, porque demuestran que están pensando en Chile y en el bien de su gente.
Nadie está por desandar lo recorrido o desconocer los aportes y contribuciones. Sólo nos inspira -y en esto incluyo también a los ex diputados Caminondo , Gutiérrez , Longton , Prokurica , Reyes , Rocha y Villouta - el deseo de mejorar la calidad de vida de las personas.
Pensando en ello, voto favorablemente.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
En votación general el proyecto de ley que modifica el artículo 52 de la ley Nº 18.962, orgánica constitucional de Enseñanza, y consagra los títulos de constructor civil e ingeniero constructor como títulos universitarios, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 67 diputadas y diputados.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 9 abstenciones.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se daría por aprobado también en particular, dejándose constancia de haber alcanzado el quórum constitucional requerido.
Aprobado.
Despachado el proyecto.
-El presidente Juan Bustos saluda y da la bienvenida al embajador de la República islámica de Irán, señor Kambiz Jalali, presente en la tribuna de honor.
-Aplausos.
BONO ESPECIAL PARA LOS SECTORES DE MENORES INGRESOS. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, el proyecto de ley que otorga un bono especial para los sectores de menores ingresos.
Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Eugenio Tuma.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 5821-05. Documentos de la Cuenta N° 2 de este boletín de sesiones.
-Certificado de la Comisión Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 4 de este boletín de Sesiones.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor diputado informante.
El señor TUMA.-
Señor Presidente, ayer asumí como presidente de la Comisión de Hacienda , gracias a la unanimidad de sus miembros que me distinguieron con ese honor, y hoy me honraron al designarme como diputado informante de este proyecto de ley que otorga un bono especial para los sectores más vulnerables.
Hoy la Presidenta de la República envió a la Cámara de Diputados, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, un proyecto que otorga un bono especial para los sectores de menores ingresos.
Asistieron a la Comisión durante el estudio de la iniciativa el ministro de Hacienda , don Andrés Velasco ; el director de Presupuestos , don Alberto Arenas ; el subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, don Julio Valladares; el asesor de dicha Dirección, don Enrique Paris , y la asesora del Ministerio de Hacienda, señora Jacqueline Saintard .
El proyecto no contiene disposiciones que deban ser aprobadas con quórum especial.
Sometido a votación general y particular, a la vez, el proyecto fue aprobado en los mismos términos del mensaje, por la unanimidad de los presentes. A saber, los diputados señores Jaramillo, don Enrique ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto ; Safirio, don Eduardo ; Súnico, don Raúl; Von Mühlenbrock, don Gastón , y de quien habla.
Concurrieron, además, los diputados señores Gonzalo Duarte y Pablo Lorenzini .
El otorgamiento de este bono responde a la difícil situación que están viviendo los sectores más vulnerables por el alza de los alimentos, vestuario y servicios básicos.
Debido a la situación de choque en la oferta, se ha originado un proceso inflacionario que hace que las remuneraciones de los sectores de más bajos ingresos se vean disminuidas para adquirir la canasta básica de alimentos.
Por esta razón, para ir en apoyo de las familias de menores ingresos para mitigar los efectos transitorios de esta inflación, el mensaje señala que se otorgará, por una sola vez, un bono especial de 20 mil pesos.
Agrega que el bono no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
El ministro de Hacienda señaló que el bono especial se pagará en una sola cuota, el mes siguiente a la publicación de la ley en el Diario Oficial, junto con los subsidios, beneficios o remuneraciones. De ahí la premura por despachar el proyecto lo antes posible para que sea recibido en el mes de mayo.
Como el Senado se comprometió a tratar el proyecto hoy en la tarde, la Cámara de Diputados acordó votarlo esta mañana.
El referido bono será recibido por las siguientes personas:
-Por las familias registradas en el Sistema de Protección Social “Chile Solidario”, que suman 300.390 al 31 de marzo de 2008.
-Por los beneficiarios del subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020, que abarca a 515.528.
-Por los trabajadores señalados en las letras a), b) y c) del artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que perciban el beneficio de asignación familiar establecido en el referido decreto con fuerza de ley y cuyo ingreso mensual a marzo de 2008 sea igual o inferior a 250 mil pesos. Estos beneficiarios suman 614.558.
Se estima que el universo de personas beneficiadas alcanzará a más de 1.400.000 familias, lo que significará un costo fiscal de 28.610 millones de pesos, aproximadamente 62 millones de dólares, para el año 2008.
Ése es el esfuerzo fiscal que está realizando el Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet para mitigar los efectos de la inflación en los sectores de más escasos recursos.
El ministro también informó que, como consecuencia de una acción especial de los jefes de bancadas de la Concertación, ayer se logró una atención especial respecto de los pensionados.
El artículo 2º del proyecto establece que, adicionalmente, se otorgará un bono complementario de 13.044 pesos, que permitirá incrementar hasta los 50 mil pesos el bono de invierno que el año pasado ascendía a 36.956 pesos. Eso significa que lo recibirán todos los pensionados del Instituto de Normalización Provisional, INP, de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, Capredena , de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, Dipreca, y de las Pensiones Asistenciales de Invalidez y Ancianidad, Pasis .
El Gobierno de la Presidenta Bachelet mejora el bono de invierno, a fin de permitir que los pensionados puedan sobrellevar la difícil situación transitoria, debido a las alzas de los productos.
Se estima que el total de beneficiados por el bono de invierno alcanza a 700 mil personas. En otras palabras, con lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del proyecto, se beneficiará a más de 2.100.000 personas.
El incremento del bono de invierno significará un desembolso fiscal de 9.130 millones de pesos. El mayor gasto que represente la aplicación del proyecto durante 2008 se financiará con cargo al aumento de los ingresos provenientes de rentas de inversiones en activos financieros y se imputará al ítem respectivo de la partida presupuestaria Tesoro Público.
El proyecto tuvo una breve tramitación en consideración a la urgencia calificada de discusión inmediata y fue votado a favor, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros de la Comisión.
En consecuencia, recomiendo a la honorable Sala la aprobación de la iniciativa en los mismos términos despachados por la Comisión que beneficiará a tantos miles de chilenos.
He dicho.
-Aplausos en la Sala y en las tribunas.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado.
El señor ALVARADO.-
Señor Presidente, la bancada de la Unión Demócrata Independiente, tal como lo hizo en la Comisión de Hacienda, aprobará el proyecto en discusión. Sin embargo, considero necesario y conveniente hacer presente algunos elementos que, a nuestro juicio, deben considerarse en este tipo de iniciativas.
El mensaje señala que el bono está focalizado a los hogares de menores ingresos, en particular a los más afectados por el alza del costo de la vida. Por lo tanto, queda de manifiesto que nuestra prioridad y primera preocupación en la conducción de las políticas macroeconómicas debe ser combatir el flagelo de la inflación. Cuando ésta crece a niveles de 7 u 8 por ciento significa que cada familia, con el mismo ingreso, cada mes puede comprar menos cosas, lo que tiene un impacto directo en la calidad de vida.
El bono que se propone otorgar tiene carácter compensatorio, pero se trata de una compensación menor. Sin embargo, en consideración a la adversidad, al drama y a la crítica situación que viven los hogares más pobres del país, indudablemente no nos podemos restar a esta iniciativa. Para una familia que en promedio percibe 200 mil pesos mensuales, este bono de 20 mil pesos, que se concede por una sola vez, equivale al 1 por ciento de su ingreso anual, en circunstancias de que, como se ha dicho, la inflación alcanza al 8 por ciento. Con todo, se trata de un avance y apoyaremos la iniciativa.
Adicionalmente, se otorgará un bono complementario de 13.044 pesos a los 36.956 pesos considerados en el llamado bono de invierno, lo cual arroja una cifra global de 50 mil pesos. Todos los pensionados que formen parte del sistema de protección social Chile Solidario recibirán ambos beneficios.
Reitero, la bancada de la Unión Demócrata Independiente votará favorablemente el proyecto. Sin embargo, era necesario puntualizar algunos aspectos, por cuanto, a juzgar por la situación macroeconómica por la que atraviesa el país, el Gobierno pudo ser más generoso en la entrega de estos beneficios directamente focalizados a las familias de más escasos recursos.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, el Chile democrático necesita más equidad y más solidaridad. Eso lo sabemos en la Concertación y en la Democracia Cristiana. Por ello, hemos impulsado las diversas iniciativas que el Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet , a través del ministro de Hacienda , señor Andrés Velasco , ha presentado al Congreso Nacional.
Hemos dado diversas pruebas de nuestra vocación por una mayor justicia social. Por eso, respaldamos la reforma previsional, la creación de su pilar solidario y la pensión básica solidaria -entre otros avances- que el próximo 1 de julio beneficiará a más 600 mil chilenas y chilenos.
También apoyamos la subvención preferencial y un sinfín de iniciativas proequidad que nos han permitido avanzar hacia un Chile más solidario.
Sin lugar a dudas, hemos hecho avances, pero Chile sigue necesitando más solidaridad, requiere perfeccionar sus políticas públicas para mejorar su focalización en los más necesitados y acelerar y agilizar la gestión de las instituciones públicas que forman parte de la red de protección social. Ésa es nuestra misión como Democracia Cristiana y por eso respaldamos las iniciativas del ministro Velasco .
Este proyecto entrega un bono a más de 1.400.000 familias, lo que significa beneficiar al 40 por ciento de las familias más vulnerables del país. Además, por la sensibilidad social del Ministro Velasco y al trabajo de los jefes de bancada de los partidos de la Concertación y de quien habla, hasta ayer presidente de la Comisión de Hacienda , se logró incrementar el bono de invierno para nuestras viejas y para nuestros viejos, que reciben recursos a través de las Pasis -se trata de 700 mil personas-, de 36.956 pesos a 50 mil pesos. Ello demuestra que el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet y la conducción económica del país apuntan a los más necesitados.
Esta buena noticia para las familias y pensionados con menores ingresos ha sido posible gracias a que tenemos una economía sana y una política fiscal responsable. El ministro señor Velasco y el equipo de la Dirección de Presupuestos han armonizado la rigurosidad técnica con la sensibilidad social, propio de un gobierno democrático que busca crear un Chile más solidario.
¿Quiénes son los beneficiarios? 300.390 familias registradas en el sistema de protección social Chile Solidario, es decir, las que menos tienen; 515.528 familias perceptoras del SUF, Subsidio Único Familiar, constituidas por personas dependientes que no se encuentran afiliadas a ningún sistema previsional, y 614.558 familias que perciben el beneficio de asignación familiar y cuyo ingreso mensual, a marzo de 2008, era igual o inferior a 250.000 pesos. En definitiva, 1.430.000 familias favorecidas, en circunstancias de que en 2006 resultaron beneficiadas sólo 1.223.000 familias. Es decir, ahora serán favorecidas otras doscientas y tantas mil familias.
Además, la iniciativa favorece a viejas y viejos mayores de 65 años y a los beneficiarios de pensiones asistenciales, quienes recibirán un bono de invierno que, en total, alcanzará los 50 mil pesos.
Por lo tanto, deseo hacer un reconocimiento al Gobierno y al Ministerio de Hacienda.
Por las razones expuestas, anuncio el apoyo de la bancada de la Democracia Cristiana al proyecto, para que, a la brevedad, se convierta en ley de la República y en mayo se paguen los beneficios que establece.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Mulet.
El señor MULET.-
Señor Presidente, en representación de los diputados independientes, anuncio nuestro apoyo al proyecto de ley que otorga un bono especial de 20 mil pesos y un bono de complementario de invierno de 13 mil 44 pesos, con el objeto de paliar las alzas que golpean en forma más fuerte a sectores de menores ingresos.
Cada vez que se produce alguna situación de cierta anormalidad en relación con los precios de algunos productos e insumos básicos, como ha ocurrido durante el último tiempo, es necesario otorgar alguna compensación a familias de escasos recursos, por ejemplo, a jubilados, lo que se traduce en este caso en la entrega de un bono especial de 20 mil pesos.
En esta Sala hemos discutido en innumerables oportunidades sobre los problemas derivados del elevado costo de la energía eléctrica y hemos presentado proyectos de acuerdo y anteproyectos de ley en esa materia.
Para muchas familias de escasos recursos que han visto incrementarse el monto de su cuenta de energía eléctrica en porcentajes muy poco habituales, cada vez resulta más difícil solventar ese gasto. Por lo demás, el subsidio especial es magro.
El alza de productos básicos como el pan, materia que ha contado con una amplia difusión a través de los medios de comunicación, afecta el poder adquisitivo de los sectores más modestos del país.
Leí un informe -si mal no recuerdo, del Instituto Nacional de Estadísticas- sobre el alza que ha experimentado el precio de los remedios durante las últimas semanas, en especial los que se emplean en forma frecuente durante el período invernal. Al parecer, la guerra de precios que tuvo lugar hace algunos meses entre las tres cadenas farmacéuticas que controlan el mercado, ahora pasó más bien a un aparente acuerdo para elevar los precios. Por lo tanto, es importante que la Fiscalía Nacional Económica efectúe la respectiva investigación, sobre todo por tratarse de incrementos entre 30 y 40 por ciento en los precios de remedios básicos para soportar las dolencias propias del invierno.
Otro aspecto por considerar dice relación con que, en la actualidad, el IPC supera el promedio al cual el país estaba acostumbrado.
Sin lugar a dudas, se debe aprobar la iniciativa. Desde el punto de vista individual, la plata es poca, pero significará un elevado desembolso para el país. Sin embargo, hay que ponerse en el pellejo de las familias más modestas, para las cuales 20.000 pesos no es mucho, pero es algo. Esa suma equivale al costo de veinte kilos de pan, con lo cual se beneficiarán las familias de los sectores que integran el 40 por ciento más vulnerable de la población. Además, está el bono complementario de 13.044 pesos.
Desearía que los montos de esos bonos y los reajustes de las pensiones fuesen mayores. Pero, de todas formas, vamos a apoyar el proyecto.
Señor Presidente, por su intermedio deseo felicitar al ministro de Hacienda , a quien algunos parlamentarios hemos pedido audiencia, pero no hemos tenido la suerte de los jefes de bancada de los partidos de la Concertación, a quienes sí recibió.
Por lo tanto, deseo preguntar de frente al señor ministro -también lo hemos hecho en otras oportunidades, cuando no ha estado presente- qué debemos hacer los diputados independientes, que representamos a 200 o 300 mil chilenos -no recuerdo bien-, para lograr una audiencia. Como representante ciudadano, exijo una respuesta porque estamos en democracia y, por lo tanto, los ministros deben recibir a los parlamentarios, aunque no sean de su simpatía, para escuchar sus ideas y propuestas.
Reitero nuestro apoyo al proyecto de ley.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente, no queda más que alegrarse. Nadie podría estar en desacuerdo con el proyecto, que establece un bono complementario de invierno y otro compensatorio de 20.000 pesos para la gente más necesitada del país. En eso, estamos absolutamente de acuerdo.
Pero no en que el señor ministro se convierta en propagandista de las bancadas de la Concertación. Parece que en esta Sala nadie más tiene sensibilidad social. Sin embargo, es muy probable que, al momento de la votación, la iniciativa cuente con respaldo unánime.
Reitero, no me parece bien que una persona seria como el señor ministro se convierta en propagandista. Mal que mal, todos hemos pedido soluciones para los problemas que enfrenta la gente más pobre.
Señor Presidente , por su intermedio deseo expresar al señor ministro que, antes que un bono, me gustaría que las pensiones de muchos jubilados que están enfrentando serios problemas, se reajustaran de acuerdo con el IPC, de manera que no sea necesario tramitar una iniciativa legal cada vez que existan problemas.
A mi juicio, es muy fácil detectar el origen de los problemas. Así, por ejemplo, está la sobretasa que se aplica a servicios básicos, como agua y luz, cuyo precio se ha incrementado casi en ciento por ciento.
Debido a las alzas del pan y todas las demás que hemos conocido, el bono servirá como paliativo para un mes, pero indudablemente ayudará.
Me gustaría que esa ayuda se entregara en forma permanente y que las pensiones se reajustaran de acuerdo con el IPC, de manera que sus beneficiarios contaran con una compensación real.
El problema es que existen pensiones muy bajas. Por lo tanto, aunque se reajustaran de acuerdo con el IPC, siempre serían bajas en relación con lo que la gente podría comprar.
Deseo retomar lo señalado sobre la sensibilidad. Estamos absolutamente de acuerdo en que se beneficie a la gente que gana menos de 250 mil pesos. Sin embargo, ¿alguien se ha preguntado lo que ocurre con los miles y miles de chilenos que ganan 300, 350 ó 400 mil pesos, respecto de los cuales se piensa que no tienen problemas? Son personas de clase media que, en muchos casos, tienen hijos en la universidad y deben pagar muchas cosas y, más encima, las obligan a asistir a su pega con corbata. En verdad, en muchos casos, esas personas se encuentran en peores condiciones que algunos beneficiarios de la iniciativa en estudio. Hay que decirlo por su nombre. No debe existir temor a reconocer lo que ocurre, porque estamos en la cámara política, que se preocupa de los problemas que afligen a la ciudadanía.
Señor Presidente , por su intermedio deseo expresar al señor ministro que el problema a que me refiero se arrastra desde hace bastante tiempo. En ese sentido, como muy bien expresó el colega Mulet , el alza en el precio de remedios y de otros productos que conocemos conspiran para que la gente no tenga un mejor pasar. ¡Así es, la gente no tiene un buen pasar!
Hoy, por ejemplo, el negocio de las sanitarias es una cochinada. Al ver una cuenta de agua se comprueba que, por ejemplo, por concepto de consumo puede alcanzar a 5 mil pesos; sin embargo, por alcantarillado y tratamiento de aguas servidas, a 6 y 7 mil pesos, respectivamente. O sea, el consumo es lo de menos, porque lo que más interesa es contar con alcantarillado y planta de tratamiento. Así se le saca plata a la gente.
Por lo tanto, debido a aspectos como el mencionado, los gastos de las personas se incrementan y afectan de manera especial a la gente de clase media y de los sectores más necesitados.
Hoy, existen 25.000 millones de pesos que no se ocupan. El otorgamiento del bono de 20 mil pesos tiene un costo para el Estado de 60 millones de dólares, es decir, la misma cantidad que registra en pérdidas el Transantiago. Por lo tanto, toda la gente de Chile gasta menos que el Transantiago. Sin embargo, al parecer para algunos resulta mucho más interesante entregar plata a ese sistema de transporte, para lo cual se piensa, incluso, pedir un préstamo al Banco Interamericano de Desarrollo. Sin embargo, el problema del Transantiago no se solucionará.
A mí me interesa que los jubilados, la gente que menos tiene y las familias que hoy come sólo un kilo de pan y sus chiquillos se educan sin las calorías suficientes, sean los más favorecidos. Ésa es la pelea que damos.
En todo caso, me parece preferible que cada vez que haya alzas, el ministerio, en vez de dar bonos, adapte las pensiones en forma automática de acuerdo con el incremento del IPC. Claro, la gente va a agradecer el bono. Nosotros también; pero creemos que ha llegado el momento de la reestructuración, de que las platas públicas y, felizmente, el precio del cobre llegue a la gente que más necesita, como también a nuestra clase media que ha sido la gran olvidada de todos los gobiernos que ha tenido el país -no estoy hablando de uno en especial, sino de todos-.
Esperamos, ministro , por su intermedio, señor Presidente , que estas recomendaciones de gente que usted considera que no tiene sensibilidad para plantear una petición como ésta, porque no está en las bancadas de la Concertación -usted sabe que se las hemos hecho en todos los discursos y, además, planteado formalmente-, las escuche.
Asimismo, esperamos que estos bonos sean permanentes -no por una sola vez-, por lo menos, mientras no se estabilice el IPC en el país.
He dicho.
-Aplausos.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Súnico.
El señor SÚNICO.-
Señor Presidente, la bancada socialista está muy contenta con los acuerdos alcanzados en relación con estos beneficios que vienen a aliviar buena parte de los incrementos de precios y a ayudar a los grupos más postergados del país. Estamos hablando de beneficiar a 2.100.000 personas -o sea, de una medida de alto impacto en la sociedad chilena-, 1.400.000 van a recibir un bono de 20 mil pesos, con un costo fiscal de 28.600 millones de pesos, y un bono de invierno que ha sido aumentado a 50 mil pesos, ya que estaba proyectado en 36 mil pesos. Ello, sin duda, va a significar una ayuda muy importante para esas familias.
Esto habla de un gobierno que efectivamente se preocupa de los más desposeídos del país. Estamos generando un sistema de protección social, porque así como aprobamos estos bonos, meses atrás acogimos un aumento del subsidio único familiar y una reforma previsional que va a implicar que las pensiones asistenciales de 45 mil pesos pasen a ser pensiones básicas solidarias de 60 mil pesos, el 30 de junio, y de 75 mil pesos, en 2009.
Pero, no sólo eso. También se está ayudando a los sectores más humildes en la medida que construimos mil salas cunas al año, lo cual representa un costo por guagua de no menos de cien mil pesos mensuales, que es un subsidio directo a las familias que más lo necesitan, para que las mujeres puedan acceder al mercado del trabajo o retomar sus estudios. Reitero que se están construyendo más de mil salas cunas al año a fin de cumplir con la demanda de cobertura que la Presidenta se ha propuesto.
Además, estamos desarrollando programas de mejoramiento de viviendas, de manera que la gente que no tiene cómo repararlas también reciba ayuda del Estado.
Se han aumentado enormemente las becas para que la clase media tenga acceso a la educación superior. Además, se ha incrementado la cobertura del crédito con aval del Estado para las instituciones que no pertenecen al Consejo de Rectores, de modo que se pueda acceder también a estudiar en institutos profesionales.
Asimismo, se ha aumentado la subvención escolar para todos los colegios municipales y particulares subvencionados, porque lo que se está buscando, en definitiva, es dar más y mejores oportunidades.
Por consiguiente, cuando analizamos este bono, debemos hacerlo en conjunto con todo el resto de las iniciativas con las cuales se pretende proteger a los chilenos de sus distintos temores: a enfermar, a tener hijos y no saber cómo educarlos, etcétera. Justamente, todas las medidas que se están implementando apuntan en esa dirección.
Por eso, agradezco al Ministerio de Hacienda la voluntad que tuvo de acceder a la petición de las bancadas de la Concertación, en el sentido de mejorar este bono de invierno, lo que habla de un gobierno que escucha a los parlamentarios cuando hay razones de fondo.
Orgullosamente, la bancada socialista va a votar a favor del proyecto.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, mi decisión de decir un par de cosas es, justamente, para que no se provoque algún daño en lo que se está haciendo, porque, a veces, hablar de más nos lleva a confundirnos.
Hoy, no debemos más que sentirnos agradados por lo que el Ejecutivo ha decidido respecto de aquellos que menos tienen. Podemos hablar de los tributos que algunos no pagan, de las salas cunas, en fin, pero nos vamos a ir por las ramas y, al final, los diputados que no encuentran bueno el proyecto, igual lo aplauden y apoyan.
Pero, no son dos millones cien mil las personas favorecidas; sino un millón novecientas y fracción. Eso hay que dejarlo claro, porque no pueden llamar a equívocos cifras de cientos de miles de personas.
Otra situación que tampoco se ha mencionado aquí y que es bueno que se sepa es que hay gente de ingresos mínimos que va a recibir 70 mil pesos: 20 mil pesos del bono especial y 50 mil del bono de invierno.
Finalmente, quiero aclarar lo siguiente:
Trescientas mil personas reciben ayuda del programa Chile Solidario. También están bien establecidas las receptoras de asignación familiar que ganan menos de 250 mil pesos; pero, varios se preguntan quiénes son las familias perceptoras del subsidio único familiar, SUF, establecido en la ley Nº 18.020 -esa pregunta la hice, en su momento, en la Comisión respectiva, pero costó un poco entenderla; por eso, la planteo nuevamente aquí-. Son quienes lo han solicitado ante el municipio y allí les entregaron una certificación especial. Ellas no deben estar en situación de mantenerse por sí solas, o en unión con su grupo familiar. Es decir, las condiciones sociales y económicas del beneficiario son pésimas, pero quien la amerita es un impedido o causante.
Por lo tanto, una vez comprobados esos casos por el municipio, se resuelve sobre el subsidio único familiar.
Quería dejar esto en claro, porque muchas veces llama la atención quiénes reciben los beneficios. Fíjese que, cuando hablamos de causantes, en el país, no son menos de 500 mil personas las impedidas. Es decir, hablamos de indigencia, de extrema pobreza, y esa gente va a recibir un beneficio un poquito más elevado que otras veces.
Por supuesto, nadie podría oponerse; pero no confundamos las buenas intervenciones del Ejecutivo con la crítica a veces malintencionada y destructiva que algunos hacen, no en beneficio, en perjuicio de seguir gobernando bien el país.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor ministro.
El señor VELASCO (ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, todo se ha dicho y de modo muy elocuente.
Sólo quiero agradecer el apoyo que esta iniciativa de la Presidenta ha recibido de los diputados y diputadas que hicieron uso de la palabra, y enfatizar también que hemos tenido un diálogo muy productivo con los jefes de las bancadas de la Concertación, porque fueron ellos quienes plantearon la importancia de repetir el bono de invierno entregado el año pasado, habida consideración que desde entonces a la fecha han ocurrido cosas en economía que en esos momentos eran difíciles de prever. Es decir, correspondía hacer algunos ajustes, lo hicimos y los plasmamos en este proyecto.
Se trata de un beneficio oportuno, porque esos 20 mil pesos serán de mucha importancia para las familias de menores ingresos, por lo que ojalá se convierta en ley a la brevedad para pagarlo el próximo mes de mayo.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor BUSTOS (Presidente).-
En votación general el proyecto de ley que otorga bono especial para los sectores de menores ingresos.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor BUSTOS (Presidente).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.
Despachado el proyecto.
SUSPENSIÓN DE TRATAMIENTO DE PROYECTOS DE ACUERDO.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Pido el acuerdo de la Sala para suspender el tratamiento de los proyectos de acuerdo.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
VI. INCIDENTES
MEJORAMIENTO DEL MUELLE DE PUERTO DE SAN ANTONIO. OFICIOS.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado señor Samuel Venegas.
El señor VENEGAS (don Samuel).-
Señor Presidente , una vez más deseo plantear la necesidad de dignificar a los libre emprendedores del Puerto de San Antonio. En esta oportunidad se trata de hombres y mujeres afiliados a un sindicato de fleteros en embarcaciones artesanales que tiene una data de 95 años. Ellos se dedican a pasear turistas por toda la bahía y por el puerto de San Antonio, actividad que se ha convertido en algo realmente atractivo, lo que ha permitido mucha concurrencia de niños, de jóvenes y, especialmente, de adultos mayores.
Es necesario incentivar estas iniciativas y entregarles todo el apoyo necesario a quienes buscan una manera de enfrentar sus obligaciones familiares a través del libre emprendimiento, de la libre iniciativa, de realizar alguna actividad en la que utilizan la vocación que Dios le entregó a cada uno de ellos.
Junto a este grupo participan alrededor de otras 150 personas, quienes promueven esta actividad, ayudan a embarcarse a las personas, hacen de guía y explican el quehacer portuario y el manejo de la bahía. También se preocupan de la seguridad, labor que ha sido muy efectiva, porque en estos 95 años de actividad no se ha registrado ningún accidente que haya afectado o atemorizado a algún usuario del servicio.
Por lo tanto, solicito oficiar al ministro de Obras Públicas , con el objeto de que la Dirección de Obras Portuarias realice un estudio para mejorar el muelle de embarque, que hoy día está deteriorado y que constituye un peligro para estos turistas que no están habituados a subir desde un muelle a una embarcación frágil, como las que ocupan esos ex pescadores artesanales.
Reitero, es necesario reparar y ornamentar el muelle, que merece tener la mejor presentación por el rol que está cumpliendo. Así se dignificará a estos trabajadores esforzados, que fueron pescadores artesanales y que ahora son actores del turismo artesanal en el puerto de San Antonio.
He dicho.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo indican.
ANTECEDENTES SOBRE COMPROMISOS CONTRAÍDOS PARA LA HABILITACIÓN DEL PASO INTERNACIONAL LAS LEÑAS, SEXTA REGIÓN. OFICIOS.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Independiente, tiene la palabra el diputado señor Esteban Valenzuela.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, la totalidad de los alcaldes de mi región se reunieron la semana pasada para reiterar su rechazo, por un asunto de interés nacional, no como lógica corporativa territorial, a la negativa de realizar los estudios destinados a la habilitación del paso Las Leñas , que uniría a Chile y Argentina.
El Ministerio de Obras Públicas desembolsó cientos de millones de dólares entre 1998 y 1999 con el objeto de estudiar cuarenta posibilidades para lograr un tránsito permanente entre Chile y Argentina, estudio que concluyó que la mejor solución era el paso Las Leñas .
Sin embargo, nuevos anuncios de ambos gobiernos hablan habilitar otros pasos del sur o del norte, pero olvidan que la mejor solución está en este paso de la zona central.
Por lo tanto, solicito oficiar a los ministros de Relaciones Exteriores y de Obras Públicas , quien habría iniciado los estudios sobre el paso Las Leñas , para que nos informen cuáles son los compromisos explícitos que se adoptaron respecto de esta iniciativa de interés nacional que sigue pendiente.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los señores diputados que así lo indican.
CUMPLIMIENTO DE ACUERDOS ADOPTADOS CON SINDICATOS DE TRABAJADORES SUBCONTRATADOS DE CODELCO. OFICIOS.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, quiero referirme a este estallido de violencia y de protesta que se ha producido, una vez más, en la gran minería del cobre, particularmente en la División El Teniente, de Rancagua.
Está de más decir que deploramos la violencia, venga de donde venga. Los trabajadores, en sus luchas legítimas, incluso cuando existía un contexto autoritario, han sabido movilizarse en forma masiva y pacífica. En consecuencia, esperamos que sea ése el camino de estas protestas y no la adopción de quemas de buses y de camiones o el apedreamiento de vehículos que transportan a otros trabajadores.
La fuerza de los movimientos sociales es la razón, su unidad y la paz. Esperamos que eso impere aquí.
A su vez, hay que hacerse cargo de la marea de fondo de esta situación. Los trabajadores subcontratados están molestos porque la Inspección del Trabajo ha dicho que se debe incorporar a un grupo de ellos en forma permanente a Codelco, pero la empresa ha recurrido a los tribunales para impugnar esa fórmula, sin buscar un acuerdo marco.
Además, se acordó que las empresas contratistas dieran un bono para educación y que implementaran una política de vivienda. No obstante, Codelco y las empresas contratistas se han demorado mucho en otorgar ese bono y no existe política alguna de vivienda.
Lo más grave es que, a pesar del precio récord del cobre, Codelco está empecinado en entregar en diciembre un bono que se acordó otorgar todos los años a estos trabajadores, en circunstancias de que están pidiendo que se parcele en tres cuotas, para recibir algo en este segundo trimestre.
Ojalá que las autoridades sean más proactivas y acuerden un pacto social y dialoguen con los sindicatos de los trabajadores subcontratados, con el objeto de evitar que se produzcan hechos de violencia en este conflicto.
Por lo tanto, solicito oficiar a los ministros de Minería y del Trabajo para que realicen las gestiones tendientes a lograr estos objetivos.
He dicho.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los señores diputados que así lo indican.
ANTECEDENTES SOBRE EL CIUDADANO ESTADOUNIDENSE DOUGLAS TOMPKINS. ARTÍCULO 52, Nº 1, LETRA A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. OFICIOS.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado.
El señor ALVARADO.-
Señor Presidente, quiero solicitar información al Ministerio del Interior respecto de la situación del turista o ciudadano Douglas Tompkins, quien es un personaje que en reiteradas oportunidades ha sido objeto de debate en este hemiciclo.
Inició sus actividades en Chile adquiriendo grandes extensiones de tierra, lo que significó el atropello de muchos colonos que, con el paso del tiempo, debieron abandonar una zona importante del país.
Posteriormente, realizó una serie de acuerdos con el Gobierno, en los que se comprometió en determinadas materias; sin embargo, siempre ha encontrado algún resquicio o argumento para no cumplirlos.
Se ha definido como un filántropo, pero, al parecer, todas sus actividades en Chile se asemejan más a las de un comerciante.
Él señaló que su objetivo era donar zonas y parques protegidos a Chile, lo que ha venido anunciando durante muchos años y aún no lo concreta. Comprometió su apoyo a la construcción de un camino para conectar Palena con Puerto Montt y cuando el ministro Bitrán anunció en esta Sala la construcción de este camino, inició una campaña en contra, colocando una serie de dificultades.
El señor Tompkins se ha caracterizado por recibir un sinnúmero de donaciones y, a su vez, por financiar a grupos activistas ecologistas radicales.
Por eso, en virtud del artículo 52, Nº 1, letra a) de la Constitución Política, pido que se oficie al ministro del Interior para recabar antecedentes respecto de la situación de turista de Douglas Tompkins en Chile; si en alguna oportunidad ha solicitado el cambio del estatus de turista a residente definitivo, las fechas de su ingreso y salida del país y un informe en derecho respecto de si el turista Douglas Tompkins, en conformidad con las declaraciones del subsecretario Harboe , cumple con esa condición jurídica, en concordancia con los dispuesto en el decreto ley Nº 1.094, de 1975, ley de Extranjería.
Por otra parte, han sido materia de controversia las donaciones que recibe el señor Tompkins, por lo que, en virtud de la misma disposición constitucional señalada pido al Servicio de Impuestos Internos antecedentes respecto de si Tompkins ha declarado dentro de su patrimonio o del de la fundación que dirige donaciones efectuadas a ésta, el monto de las mismas, los donantes y el destino que le ha dado a los 12 millones de dólares que ha reconocido recibir en el último tiempo desde el extranjero.
He dicho.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se enviarán los oficios solicitados por el diputado señor Claudio Alvarado.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 3 votos. No hubo abstenciones.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
De
INVESTIGACIÓN A CODELCO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. ARTÍCULO 52, Nº 1, LETRA A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Alejandro García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
Señor Presidente, el mandato de la Sala de integrar la Comisión Investigadora de los Costos en Codelco estableció cuatro puntos principales como objetivo de la investigación que le corresponde llevar a cabo.
Del examen de los propósitos trazados, no es posible inferir que ellos hayan sido plenamente cumplidos, lo cual queda de manifiesto claramente en una sucinta revisión de dichos objetivos.
El primero fue investigar las adquisiciones, contrataciones, licitaciones, asignaciones directas de bienes y servicios; el ingreso y selección de la empresa de ejecutivos, profesionales, asesores técnicos y empleados; tipo de contratos de los mismos, bonos, regalías, indemnizaciones, ascensos y cualquier otro beneficio incorporado o no a los contratos.
Al respecto, cabe consignar que no ha habido ninguna investigación propiamente tal en este sentido, ya que el acceso al régimen contractual de Codelco, esto es, al régimen de contrataciones con terceros de la adquisición de bienes y servicios y al régimen de contratación de personal de planta o subcontratados, ha sido permanentemente negado por Codelco. En consecuencia, no se han podido someter los contratos suscritos por Codelco a conocimiento de la Comisión, por lo que no han podido ser evaluados en su oportunidad o mérito.
En segundo lugar, Codelco ha negado a la Comisión el acceso a los planes de negocio de la empresa, que no los ha hecho público en sus convenios de desempeño, y no ha compartido la mínima documentación e información necesaria para analizar las inversiones realizadas por la empresa. Este segundo punto se refiere a la investigación del cumplimiento de los planes de negocio.
En tercer lugar, la misión de la Comisión investigadora es determinar la utilización de los contratos de asesorías pagadas y contratadas por Codelco; los tipos de asesorías, empresas que prestan estos servicios mediante contratos, órdenes de trabajo menor o pago misceláneo.
El mandato de la Sala señaló, con especial énfasis, que es fundamental tener esta documentación a la vista para ejercer apropiadamente el rol fiscalizador.
En virtud del artículo 52 Nº 1, letra a), inciso primero de la Constitución Política de la República, solicito se recabe el acuerdo para que la Contraloría General de la República inicie las investigaciones pertinentes, haciendo uso de las atribuciones que le entrega el artículo 1º de su ley orgánica constitucional, de todas las asesorías a Codelco Chile, de 2000 a la fecha, de sus planes de negocios y de las denuncias del ex ejecutivo de esa empresa, don Ricardo Castillo Yanes , y del ex ejecutivo de una empresa contratista, señor Rudy de Miguel Alarcón , todas ellas en conocimiento de la Comisión Investigadora de Codelco y también de la Contraloría General de la República.
Pido votación para que esta investigación la continúe la Contraloría General de la República.
He dicho.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
En votación la solicitud del diputado señor Alejandro García-Huidobro.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
ANTECEDENTES SOBRE HOSPITAL DOCTOR TORRES GALDAMES, DE TARAPACÁ. ARTICULO 52, Nº 1, LETRA A), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Marta Isasi.
La señora ISASI (doña Marta).-
Señor Presidente, por las graves irregularidades que reiteradamente he denunciado en la gestión administrativa del hospital Doctor Torres Galdames y que han puesto en peligro la atención de salud en este hospital cabecera de la Región de Tarapacá, solicito, invocando el artículo 52, Nº 1, los siguientes antecedentes: presupuesto, población asignada, planta funcionaria y un análisis respecto del cumplimiento del horario.
He dicho.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
En votación la solicitud de la diputada señora Marta Isasi.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
CATASTRO SANITARIO POR DESCUBRIMIENTO DE URANIO EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO. OFICIOS.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
A continuación, tiene la palabra el diputado señor Sergio Bobadilla.
El señor BOBADILLA.-
Señor Presidente, en marzo, en la Región del Biobío, con mucha sorpresa se conoció la información que daba cuenta del descubrimiento de uranio en varios sectores de la zona, entre ellos, Florida , Hualqui y Santa Juana.
Al respecto, los vecinos de dichas localidades hasta hoy sólo han recibido rumores y comunicaciones extraoficiales, muchas veces emitidas por desconocimiento e ignorancia.
Frente al panorama descrito, se ha generado una legítima preocupación en la población, tanto por las consecuencias en la salud como por los alcances económicos que podría significar dicho descubrimiento.
Por ello, hace unos días me reuní con el director regional del Sernageomin , quien me ha entregado detalles respecto a lo obrado por ese servicio en relación con el estado de la investigación.
No obstante, me inquieta significativamente el hecho de constatar que ninguna autoridad de salud o de medio ambiente -ambas con ministerios constituidos- se haya acercado a la zona para verificar en terreno las condiciones en que se encuentran los habitantes de esos sectores.
Sea para verificar o descartar de plano toda consecuencia en la salud humana, tengo la certeza de que muchas personas que en la actualidad están preocupadas verían muy aliviadas sus vidas con el desarrollo de un catastro sanitario.
Por lo anterior, solicito formalmente que se trasladen grupos de profesionales de la salud y otros pertinentes, sean de Concepción o de Santiago, en caso de que no haya en la región, para que realicen chequeos inmediatos de las familias que viven en los sectores mencionados, midan los probables niveles de exposición a que han estado sometidas y, en definitiva, para que se tomen las medidas sanitarias correspondientes.
Por otra parte, cabe recordar que en el pasado, por la sola presencia de materias fecales en incidentes medioambientales se han movilizado todos los aparatajes ministeriales para obtener una respuesta oportuna.
En consecuencia, solicito que se oficie a las ministras de Salud y de la Comisión Nacional del Medio Ambiente para que envíen equipos de profesionales y hagan un catastro sanitario en todos los lugares mencionados donde podría existir uranio.
He dicho.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE PROYECTOS VIALES DE LA SEXTA REGIÓN. OFICIOS.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Bauer .
El señor BAUER.-
Señor Presidente, cuando el Presidente Lagos concurrió a Graneros en 2002, se comprometió, ante la comunidad, a solucionar un problema que se había generado con la construcción de un bypass para evitar el paso por Rancagua, que no incluía acceso a la comuna ni por norte ni por sur de esa obra.
En la actualidad sólo está hecha la salida del bypass que va hacia el sur. En la del norte nada se ha hecho.
Por otra parte, el 21 de mayo del año pasado, en la larga lista de obras que tenía programadas la Presidenta Bachelet , figuraba una doble vía de Rancagua a Doñihue. Hasta hoy, nada se ha hecho, salvo una ciclovía, la que no podemos entender que sea parte de esa obra.
Desde hace seis años que estoy en este hemiciclo, y a todos los ministros de Obras Públicas se les ha solicitado solucionar el problema de acceso al bypass. De Graneros a Rancagua hay 17 kilómetros de distancia, pero la gente que va a la plaza de esta última ciudad, tiene que andar 30 ó 40 kilómetros porque esa vía no tiene retornos.
Por lo anterior, solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas para que informe qué sucede con el acceso desde Graneros al bypass que pasa por Rancagua; en segundo lugar, para que informe sobre lo que ocurre con el proyecto anunciado por la Presidenta Bachelet respecto de la doble vía entre Rancagua y Doñihue, y en tercer lugar, que informe lo que ocurre con el retorno en el camino entre Graneros y Rancagua, que hasta hoy no se ha hecho.
He dicho.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE POLÍTICA DE URBANISMO EN REGIONES. OFICIOS.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa.
El señor CORREA.-
Señor Presidente, me voy a referir a una situación que está afectando a numerosas ciudades de tipo intermedio, de entre 100 mil y 200 mil habitantes, como Curicó, Linares y Talca en la Séptima Región y en otras, en materia de urbanismo.
Esas ciudades que durante los últimos años han tenido un crecimiento bastante importante, tienen una serie de problemas de urbanismo: las calles son estrechas; no hay estacionamientos, por lo cual la congestión aumenta y los barrios se deterioran. Pero las municipalidades no tienen los recursos ni se preocupan de implementar proyectos de renovación urbana. No hay nuevas vías estructurantes, en circunstancias de que el parque automotor ha aumentado enormemente. Hay barrios incomunicados y con congestión vehicular. No existen estudios de ingeniería de tránsito. Hay problemas con los cruces ferroviarios, donde los pasos a nivel son muy peligrosos, ineficientes e insuficientes para una buena conectividad entre distintos sectores. Los colectores de aguas lluvia son prácticamente inexistentes; razón por la cual se producen anegamientos de calles y viviendas, en muchos casos con la primera lluvia.
Todo eso tiene como consecuencia que la calidad de vida ha ido empeorando y que muchas familias busquen en otras regiones la tranquilidad que no encuentran debido a la falta de progreso. Se hace necesaria una política que contribuya a asesorar a las municipalidades en materia urbanística y de esa manera influir en una efectiva regionalización.
Considerando que la actual ministra de Vivienda y Urbanismo ha demostrado ser una persona muy consecuente en visitar las regiones y solucionar los problemas, solicito que se le oficie con el objeto de que informe a esta Cámara qué se está haciendo en las regiones en materia de urbanismo, especialmente en las ciudades mencionados.
He dicho.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE IRREGULARIDADES OCURRIDAS EN HOSPITAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA. OFICIOS.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado don Manuel Rojas.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente, el tema médico y hospitalario en el país se ha llevado en una forma muy poco digna, pues han ocurrido varios hechos que así lo demuestran. Lo peor es que las personas que denuncian las irregularidades que están sucediendo en algunas unidades de centros hospitalarios son sancionadas, como es el caso del doctor Molina, jefe de la Unidad de Atención de Urgencia del Hospital Regional , quien fue sancionado y destituido de su cargo.
Por lo tanto, pido que se oficie a la ministra de Salud para que informe a esta Cámara y entregue todos los antecedentes respecto de la muerte de un paciente atendido de urgencia del Hospital Regional de Antofagasta y de todo lo que dice relación con la toma de decisiones del director del Servicio de Salud de Antofagasta , doctor Francisco Grisolía -cuya labor deja mucho que desear-, en contra de cuatro médicos que denunciaron las irregularidades que se estaban produciendo en la unidad de urgencia.
Ante tal situación, se cumple el dicho de que el hilo se corta por lo más delgado, lo que no puede ser. Una persona que ocupa un cargo jerárquico en un servicio tiene que asumir el compromiso de administrar, fiscalizar y sacar adelante su tarea, lo que no ha sucedido respecto del doctor Francisco Grisolía , quien ha actuado en forma muy poco comprometida.
He dicho.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de quienes así lo indican.
ANTECEDENTES SOBRE INAUGURACIÓN DEL HOSPITAL DE CUREPTO. OFICIOS.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado don Pedro Álvarez-Salamanca .
El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA.-
Señor Presidente, un nuevo desaguisado del Gobierno tiene por estos días en el tapete público al hospital de Curepto, comuna costera de la provincia de Talca.
El hospital de Curepto se derrumbó el 2001, después de casi cien años. Era una vieja casona de adobe que no aguantó más. Estaba de ministra de Salud en ese momento la actual Presidenta de la República , doña Michelle Bachelet .
En la oportunidad, las autoridades de Gobierno señalaron que el nuevo hospital estaría terminado en dos años, pero tardó bastante más. Recién, a fines de 2007, Curepto pudo decir que contaba con un buen hospital. No obstante, han ocurrido ciertos hechos que paso a relatar.
Este nuevo hospital -tal vez la obra más importante y necesaria para la ciudad de Curepto, ubicada en plena Cordillera de la Costa y de características muy campesinas y tradicionales- costó casi 1.300 millones de pesos, de los cuales, el 40 por ciento correspondió a fondos regionales destinados principalmente a su implementación, de manera que contara con la tecnología necesaria para atender a sus habitantes en forma adecuada.
El hospital se inauguró el 29 de febrero, con la presencia de la Presidenta de la República y las principales autoridades de Salud y del gobierno regional. En la oportunidad, se armó un tinglado que en apariencia resultó muy apropiado para las expectativas de los ciudadanos y de la Primera Mandataria , quien destacó los beneficios que a contar de ese día gozarían los vecinos con el nuevo hospital.
Nadie previó que, cuarenta días después, el hospital de Curepto aún no estaría funcionando, debido a la negligencia y desinterés con que actuaron las autoridades de Salud y del gobierno regional. ¿Y por qué digo esto? Porque ha quedado claro que el director de Salud del Maule , a mi juicio, actuó con desidia al implementar el mencionado hospital, pues no contaba con los fondos suficientes para ello.
Cabe preguntarse ¿quién lo llevó a dar el visto bueno a una inauguración donde aún existían falencias que mantendrían al hospital sin funcionar, como finalmente ocurrió? ¿Fue lo que se llama la avanzada presidencial? ¿Qué es eso? La avanzada presidencial es un equipo de coordinación que no está dentro de nuestra organización pública. Por tanto, no puede ser. Una vez más, el hilo se está cortando por lo más delgado y, con esto, no le resto importancia y responsabilidad al director del Servicio.
En la Región del Maule hay un dueño de casa, quien es el representante y los ojos de la Presidenta de la República , que es el intendente. Nada se hace ni se inaugura en la Región sin su visación. Con él la Presidenta coordina giras, reuniones e inauguraciones y todo lo que ella efectúe en la zona. Por tanto, debió conocer la situación en que se encontraba el hospital. Estoy seguro de que así fue, pues su representante se reunió con el alcalde de Curepto , don Armando González , y recibió sus quejas, en el sentido de que el hospital no estaba en condiciones de ser inaugurado y se opuso a ello. Me imagino que ese funcionario debe haber transmitido la preocupación del alcalde a su jefe directo.
El intendente, además de ser los ojos de la Presidenta de la República en la Región, es quien administra los fondos regionales; es el encargado de que los recursos del Estado se administren bien, de manera eficiente y oportuna. Pero, en este caso, no sólo no ordenó supervisar la inversión regional y, a sabiendas de que la inauguración era sólo un asunto mediático -porque está claro que lo importante era cortar la cinta-, durante cuarenta días se olvidó de Curepto y de la gente que supuestamente se beneficiaría con el nuevo establecimiento hospitalario. Esto es hacer las cosas mal e importarle nada la inversión social, efectuada con buena parte de los fondos regionales que tiene la obligación de supervisar.
Los índices negativos que presenta nuestra Región en distintos ámbitos se reflejan hoy en el hospital de Curepto, a lo cual se suman los más de 25 mil pacientes que esperan atención de salud sólo en el hospital regional de Talca, lo que demuestra que la salud en la región también es un desastre.
Por lo anterior, pido que se oficie al ministro del Interior para que informe si conoció de parte del intendente los hechos ocurridos en el hospital de Curepto; si fue advertido de que se inauguraría, a pesar de estar incompleto y si, en un plazo prudente, se solucionarán las falencias.
Además, que se oficie a la ministra de Salud para que señale si fue informada por el director del Servicio de Salud del Maule de las condiciones en que se inauguraría el hospital y si ella ordenó agilizar los trámites para implementarlo a la brevedad.
En definitiva, quiero saber quién mintió. Estoy seguro de que la ministra de Salud , o su subrogante en la oportunidad, le mintió al director de Salud del Maule , pero creo que el único que le pudo haber mentido a la Presidenta es el intendente. Sobre el particular, espero una versión oficial del Gobierno.
He dicho.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de la diputada señora Ximena Valcarce y de los diputados señores Jorge Sabag y de quien habla.
INCUMPLIMIENTO DE INVERSIONES EN NUEVA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA. OFICIOS.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Valcarce.
La señora VALCARCE (doña Ximena).-
Señor Presidente, ha transcurrido más de un año desde que la Presidenta Michelle Bachelet estuvo en Arica en la ceremonia de promulgación de la ley que creó la Región de Arica y Parinacota, ocasión en la que ella comprometió la ejecución de un plan de obras por 110 mil millones de pesos para dinamizar el desarrollo de ambas provincias.
Éramos diez mil las personas que estábamos en el Parque Vicuña Mackenna , y escuchamos con mucho entusiasmo la presentación, orientada a solucionar los graves problemas que nos afectan por más de una década. Pero, hasta el momento, de todas las iniciativas anunciadas la única que hemos visto concretarse y que esperábamos desde 2001 es la reconstrucción del Hospital Doctor Juan Noé. Es el único hecho concreto que hemos visto que ha sido ejecutado.
Por eso, pido que se oficie a la Presidenta de la República , a fin de que nos informe, a través de los ministros que corresponda, sobre las promesas de inversión en dichas provincias: a los ministros de Obras Públicas y del Interior , respecto de la inversión de 42 mil millones de pesos para la instalación de una planta desalinizadora de agua, y por qué el intendente subió dicha cifra a 60 mil millones de pesos.
Asimismo, para que nos informe cuándo se iniciará la reconstrucción del complejo fronterizo de Chungará. En una oportunidad anterior solicité el envío de un oficio sobre lo mismo, porque las condiciones en que trabajan el Sag, el Servicio de Aduanas, la Policía de Investigaciones y Carabineros de Chile a más de cuatro mil metros de altura, son realmente deplorables.
Por último, para que nos informen sobre la red inalámbrica de internet que se instalaría en Arica y que todavía no sabemos cuándo se llevará a cabo.
Por otro lado, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas para que informe a la Cámara si se construirán los embalses de Livilca y Chironta, porque hace algún tiempo el ex ministro Sergio Bitrán había de-sechado tal posibilidad. Sin embargo, ahora nos hemos enterado por otros medios que se decidió construirlos. Queremos tener una respuesta oficial sobre la materia.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados Antonio Leal , Jorge Sabag y de quien preside.
MODIFICACIÓN DE DECRETO DE MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES SOBRE TAXIS COLECTIVOS ARICA-TACNA. OFICIOS.
La señora VALCARCE (doña Ximena).-
Señor Presidente , en diciembre de 2007, se realizó la octava versión del Comité de Frontera de Chile-Perú.
En esa oportunidad, se decidió que los taxis colectivos internacionales que efectúan el servicio de Arica a Tacna, que tuvieran vida útil hasta 2008, podrían ser utilizados como tales hasta el 31 de diciembre de 2009. Sin embargo, el 18 de enero del año en curso, el ministerio de Transportes y Telecomunicaciones emitió un decreto según el cual los vehículos antiguos deberán cambiar obligatoriamente sus motores el 31 de diciembre de este año.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Transportes y Telecomunicaciones , a fin de que revise esta situación y modifique dicho decreto, de manera que se respete lo acordado en la reunión celebrada por el Comité de Frontera Chile-Perú, en consideración a la difícil situación económica por la que atraviesan los dueños de los taxis colectivos Arica-Tacna. Además de los costos fijos y de otros elementos, hoy se están generando problemas en el paso fronterizo de Chacalluta, lo que, a su vez, produce retrasos que les impiden tomar más pasajeros y optimizar la utilización de sus vehículos.
He dicho.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados Antonio Leal , Jorge Sabag y de quien preside.
ALCANCES SOBRE INAUGURACIÓN DE HOSPITAL DE CUREPTO.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini .
El señor LORENZINI.-
Señor Presidente, recién escuchábamos al diputado Pedro Pablo Álvarez-Salamanca referirse al problema relacionado con el Hospital de Curepto. En forma muy conceptuosa, leyó una minuta con todos los antecedentes y la historia de lo que pasó.
Yo no voy a leer una minuta, porque aquí represento a los ciudadanos, que lo único que quieren es una explicación. No le vamos a pedir explicaciones a la Presidenta de la República que, cuando era ministra de Salud , nos acompañó en nuestra petición después de que se cayó parte de ese hospital y nos prometió ayuda que se concretó. Poco después, dejó su cargo de ministra de Salud . Por eso, la invitamos a la inauguración, porque con ella se había iniciado el proceso de construcción del hospital.
Lo que pasa es que estuvimos en aquella inauguración. Llegamos antes que la Presidenta y aprovechamos de saludar a los amigos cureptanos. Entonces, la gente nos decía que había visto meter al hospital camas y otras cosas por el estilo. Lo cierto es que lo echamos a la risa. ¿Cómo podía ser viable? Estábamos con la Presidenta . Pero fue viable.
Yo no vengo aquí a pedir el envío de oficios al ministro del Interior ni a la ministra de Salud ; vengo a exigir que se vaya el intendente, porque él es el responsable de los convenios y de la programación. Es él quien debió haber fiscalizado si se estaban invirtiendo en el hospital los fondos destinados a la Región del Maule . ¡Se va el intendente! Como lo dijo el ministro Vidal : ¡A ver si tenemos pantalones para echar a un funcionario de segundo nivel que, por lo demás, fue seleccionado por la Dirección Nacional del Servicio Civil! Un hombre técnico. ¿Acaso no lo sabía la avanzada presidencial? Lo sabía, porque el intendente les dijo, así como también a sus asesores, cuál era la situación.
¿Y saben dónde está la ministra de Salud ? En Curepto, encerrada con los funcionarios. Y aparece ahora -estaba de vacaciones-, entre gallos y medianoche, mientras nosotros trabajamos aquí. Y allí, al lado de la Presidenta , estaba el ministro de Salud subrogante , Ricardo Frábega , risueño; habló y se llevó los aplausos.
¿Sabe que más, señor Presidente ? Lo dijo Pancho Vidal . Espero que la Presidenta , que ha sido engañada, que nada tiene que ver en todo esto, que siempre ha sido conceptuosa y que desde antes de que fuera ministra de Salud siempre estuvo preocupada de la Región del Maule -es lo que le pedíamos-, le pida la renuncia al intendente. ¡Que se vaya Fábrega o que se vaya la ministra de Salud ! ¿Hasta cuándo las responsabilidades políticas -y no me refiero a lo que está pasando en el Senado- deben ser asumidas por funcionarios de segundo nivel? En el caso de Loncomilla, después de cuatro años, en circunstancias de que el culpable de que se hubiera caído el puente era el MOP, se fueron dos funcionarios de nivel inferior. ¡Ni uno más!
Esto es lo que uno le reclama a la Concertación, a mi Gobierno. Las autoprotecciones, los Traversos. ¿Hasta cuándo vamos a seguir protegiendo a los amigos? ¿Hasta cuándo vamos a seguir con las defensas corporativas? Así, la Concertación no sirve; así no nos quiere la ciudadanía.
¡Se va el intendente! ¡Se va Fábrega o se va la ministra de Salud ! ¿A qué va hoy día? A nada, a dar explicaciones estúpidas. Lo único que deben hacer es lo que hicimos ayer: tomar a los funcionarios que nada tienen que ver -desde el ministerio van a ver el problema de las camas, porque las que están allí son prestadas-, y en 15 ó 20 días los ciudadanos de Curepto tendrán funcionando su hospital. Pero esta payasada, este chiste, no puede terminar sólo con la salida de un director regional que, por lo además, fue seleccionado técnicamente.
¿Dónde está hoy día el intendente, que representa a la Presidente de la República en la Región del Maule y que es el que controla las platas y el gobierno regional? ¿Está mirando para el lado? Fábrega, camarada y amigo mío, estaba sentado allí y fue aplaudido. ¿Acaso ellos no podían decirle a la ciudadanía, aprovechando que estaba presente la Presidenta de la República , que iban a inaugurar el hospital, pero dentro de 15 ó 20 días? Nada habría pasado. ¿Cuánto demoró?
En este Gobierno, las responsabilidades políticas deben asumirse. De lo contrario, el ministro Vidal está diciendo tonterías. ¡A ver si aparece en la televisión diciendo que se irán los que engañaron a la Presidenta ! ¡Todos los de la avanzada presidencial se van, porque lo sabían todo! ¡Se va el subsecretario Fábrega , que estaba allá! ¡Se va el intendente! ¡Esa es la reacción que se debe tener cuando se ha herido a un pueblo!
En caso contrario, solicitémosle a la Presidenta que, en nombre de esos malos funcionarios, le pida disculpas al pueblo de Curepto. Eso es lo que procede. A eso debió haber ido la ministra, no a encerrarse a dar explicaciones. Me parece que no es la fórmula, y si a alguien no le gusta, me da lo mismo. Aquí estamos en una Cámara política, y estoy hablando políticamente con el corazón, representando lo que sienten los ciudadanos de Curepto. ¡Se van para la casa, desde arriba hasta abajo! Y si no, que después no nos vengan a pedir apoyo o respaldo.
He dicho.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , tengo claro que usted ha emitido opiniones, en su justo y legítimo derecho, con la convicción de siempre.
Quiero consultarle si desea que su intervención sea remitida a alguna autoridad o solicitar el envío de un oficio.
El señor LORENZINI.-
Señor Presidente, no tiene sentido pedir el envío de un oficio.
Respecto de mi intervención, se la podría enviar a la avanzada presidencial, para que se entretengan leyéndola, porque van a seguir en el mismo lugar. Cuando se habla políticamente no es necesario enviar oficios. Es, simplemente, la palabra de un diputado .
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Muy bien, señor diputado .
RESPETO AL FALLO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Oficios.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , la separación de los poderes del Estado es un elemento fundante y fundamental de nuestro estado de derecho. Desde la época de Montesquieu ha evolucionado y hoy hablamos de una cooperación entre los diversos poderes del Estado.
Por ello, quiero manifestar mi preocupación por el trascendido del fallo del Tribunal Constitucional que ha sido grotescamente criticado por las más altas autoridades del país, parlamentarios que están pidiendo que algunos ministros se inhabiliten -a destiempo, por cierto- y otros que han llamado a marchas para oponerse al fallo. Las más altas autoridades del país han pedido buscar medios para, en el fondo, desacatarlo.
No conozco el fallo y no me voy a pronunciar sobre su fondo, pero quiero decir que debemos cuidar nuestro estado de derecho. Los poderes públicos establecidos por nuestra Constitución Política deben ser respetados.
Ahora se le ha faltado el respeto en forma grosera al Tribunal Constitucional, encargado de ejercer el control de constitucionalidad de las leyes y de los decretos y guardián de la Constitución. Ya lo decía Lowenstein, un gran constitucionalista alemán: los conejos no son los mejores guardianes de la Constitución. Por eso, se estableció un órgano autónomo, el Tribunal Constitucional, formado por diez grandes juristas de nuestro país, de diversas tendencias, que fallan en derecho, de acuerdo con la Constitución que nos rige.
Si a algunos parlamentarios no les gusta, modifiquen la Constitución. Si están llamando a desacatar un fallo, estamos cayendo en una grave violación al estado de derecho y lamento que venga de las más altas autoridades del país, que se han reunido para estudiar “los caminos a seguir”.
¿Qué significa eso? ¿Cómo vamos a desacatar un fallo?
Cuando el general Manuel Contreras , de la CNI, dijo: yo no voy a la cárcel, ¿quién era el General en Jefe del Ejército ? Augusto Pinochet , y el momento era delicadísimo para el país. ¿Qué dijo el entonces ministro de Defensa , señor Pérez Yoma ?: Tiene que ir a la cárcel; de lo contrario, se rompe el estado de derecho.
Hoy digo a la Presidenta de la República, a la ministra de Salud, a los parlamentarios que se oponen al Tribunal Constitucional: acatemos el fallo, no quebremos el estado de derecho. Nos guste o no nos guste, los fallos no se comentan, se respetan. Y cuando uno representa a una autoridad, como el Poder Legislativo, debe ser muy prudente y no ejercer presiones sobre otro Poder del Estado.
Pido que se oficie a la Presidenta de la República, al ministro secretario general de la Presidencia y a todos los miembros del Tribunal Constitucional, con copia de mi intervención.
Como diputado , cualquiera sea el fallo que emita el Tribunal Constitucional -en este caso no lo conozco- lo voy a acatar y respetar, porque si las más altas autoridades del país no respetamos el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, ¿qué podemos pedirle a un humilde contribuyente al que el Servicio de Impuestos Internos le notifica una liquidación para pagar multas?
Todos los chilenos debemos acatar los fallos del Tribunal Constitucional, seamos o no autoridades.
Por eso, reitero que se envíe una nota de apoyo y de respeto al Tribunal Constitucional, para que las autoridades elegidas por el pueblo respetemos la institucionalidad vigente, nos guste o no.
He dicho.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de quien preside.
INCUMPLIMIENTO DE ACUERDOS SUSCRITOS POR CODELCO Y TRABAJADORES DE CONTRATISTAS. OFICIOS.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
En el turno del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado Antonio Leal.
El señor LEAL.-
Señor Presidente , en este momento, en que hago uso de la palabra en la Sala de la Cámara de Diputados, se está desarrollando un enfrentamiento entre trabajadores de la División El Salvador en la Región de Atacama y carabineros. Los trabajadores de los contratistas han vuelto a las calles en El Teniente y en El Salvador, porque después de meses de haber denunciado que los acuerdos que se tomaron el año pasado, con la mediación del obispo Alejandro Goic , para finalizar el conflicto de 36 días, no se han cumplido.
Hace pocos minutos hablé con el presidente de la Conferencia Episcopal , obispo Alejandro Goic , quien tuvo la gentileza y sensibilidad de incorporarse en plenitud como intermediario en la solución del conflicto de 36 días, que tanto daño causó a los trabajadores y a la empresa Codelco y, en consecuencia, al erario.
Conversé con el obispo Goic sobre la necesidad de que, en medio de esta movilización, se restablezca la mesa de diálogo, porque estoy convencido -así se lo dije al prelado-, de que, en definitiva, muchos de los acuerdos que se suscribieron no se han cumplido.
En primer lugar, respecto del bono, Codelco pretende pagarlo en forma muy diferida, a fin de año, en circunstancias de que existe la posibilidad de fraccionar el bono y pagar una parte ahora, que es cuando lo necesitan los trabajadores; tanto lo necesitan, que hoy hemos aprobado en la Cámara el otorgamiento de un bono de veinte mil pesos para quienes ganan menos de 250 mil pesos y tengan cargas familiares; lo necesitan tanto como los pensionados, que recibirán en mayo un bono de 50 mil pesos.
Entonces, ¿cómo las autoridades de Codelco pueden pensar que los trabajadores de contratistas, que reciben sueldos mucho menores que los de planta de Codelco, no van a necesitar de su propio bono para enfrentar los meses de invierno que serán extremadamente duros en muchas regiones del país?
Además, me consta -así se lo dije al obispo Goic y al ministro Viera-Gallo , con quien conversé sobre el tema- que en la División El Salvador, donde Codelco dispone de casas, de hospital, de colegio, no se han resuelto las tres reivindicaciones planteadas por los trabajadores de contratistas.
No comparto la actitud de las autoridades de Codelco de no acoger las demandadas concordadas, aunque comparto el hecho de que no se pueden plantear nuevas demandas y hacerlas pasar por acordadas.
Asimismo, tengo la convicción, de que el acuerdo con que terminó el conflicto debe cumplirse. El Presidente de la Confederación de Trabajadores del Cobre, Cristián Cuevas , manifestó que lo que están planteando los trabajadores es que se cumpla íntegramente el protocolo, Codelco debe ser capaz de cumplir ese acuerdo.
Quiero recordar a la opinión pública y en especial a los trabajadores subcontratados de la División El Salvador, a la gente de Diego de Almagro, Salvador y Potrerillos, que siempre he sostenido que considero negativo que Codelco haya judicializado el cumplimiento de las disposiciones y resoluciones de la Dirección del Trabajo.
La Dirección del Trabajo ha llamado a Codelco a internalizar determinada función, no ha impuesto a Codelco que se internalicen determinados nombres, porque ningún órgano del Estado puede indicarle a una empresa qué trabajadores contratar, pues los trabajadores los selecciona la propia empresa, pero ha dicho que hay determinadas funciones esenciales del rubro de la empresa que nunca debieron ser externalizadas, y que hoy deben ser internalizadas. Sin embargo, Codelco ha judicializado la situación, la ha llevado a los tribunales; ha ganado en algunas cortes y ha perdido en la de Copiapó.
Me parece lamentable que una empresa del Estado tan significativa como Codelco judicialice un tema respecto del cual hay un pronunciamiento de la Dirección del Trabajo que es plenamente válido para Codelco como para el resto de las empresas mineras, públicas y privadas.
Estoy preocupado, porque en este momento hay enfrentamiento entre carabineros y la población de Diego de Almagro y de El Salvador. Al respecto, he llamado al ministro del Interior , don Edmundo Pérez Yoma . Se han lanzado bombas lacrimógenas en la población Antena y en otros sectores de Diego de Almagro; hay siete carabineros heridos y un sindicalista atropellado, quien en este momento se encuentra en el hospital de la zona.
Mi inquietud tiene que ver con un tema que después de varios meses ya debería estar resuelto a través del diálogo, y por el cual los trabajadores se han visto obligados a realizar esta nueva movilización.
Durante los últimos meses he insistido sobre la materia, he hecho muchos llamados en esta Sala, a través de los medios de comunicación y en conversaciones con el presidente ejecutivo de Codelco-Chile , José Pablo Arellano , para que este conflicto se resuelva mediante el diálogo.
Le he pedido a monseñor Goic que encabece una nueva mesa de diálogo, debido a que Codelco sostiene que se han cumplido todos los acuerdos y los trabajadores dicen lo contrario. Es necesario que continúe su rol de mediador para poner de acuerdo a las partes y fijar fecha para que la empresa cumpla su compromiso. Recordemos que este obispo instaló el debate sobre el salario ético y que diversas fuerzas políticas concordaron con su idea. Esperamos que de la Comisión de Equidad salga una propuesta en relación con ese tema.
Por eso, después de su gesto tan generoso, le he pedido que vuelva a sentar a las partes una vez que termine su trabajo como presidente de la Conferencia Episcopal, para lograr un acuerdo definitivo en torno a lo que se ha cumplido y a lo que está pendiente.
Codelco afirma estar de acuerdo con el pago del bono, pero el asunto es que lo haga en forma oportuna, lo que puede ser concordado con los trabajadores. Si decide cumplir ese acuerdo ¿qué sentido tiene que no esté dispuesta a pagarlo en las cuotas que piden los trabajadores, sino a fin de año? Debemos tener en cuenta que tendremos un invierno duro y estamos dando bonos a otros trabajadores, porque sabemos que el mundo laboral requiere la ayuda del Estado frente a la situación climática que se avecina y a las alzas de los productos esenciales.
¿Qué sentido tiene no resolver el tema de la vivienda en El Salvador, en circunstancias de que allí existen casas disponibles para entregar a los trabajadores contratistas a fin de que vivan más dignamente?
¿Qué sentido tiene no resolver el seguro y la atención de salud en una División ubicada donde existe un magnífico hospital, tal vez el mejor de la Región de Atacama?
¿Qué sentido tiene no resolver el tema de los estudiantes y de la educación, cuando Codelco ya decidió colocar cierta cantidad de recursos para becas y en muchos lugares de sus divisiones hay escuelas y liceos y, por tanto, se puede buscar una solución para resolver el problema de los jóvenes estudiantes, hijos de los trabajadores de contratistas?
Llamo a José Pablo Arellano , quien llegará durante las próximas horas desde China, país que visitó junto a la Presidenta Michelle Bachelet ; al ministro de Minería , ingeniero Santiago González , y a todas las autoridades involucradas a dar una solución definitiva a este problema.
Impidamos que la desesperación de los trabajadores los lleve a cometer hechos de violencia y que la respuesta de Carabineros también sea violenta en contra de la población, como ocurrió durante los 36 días de huelga del año pasado, en especial en la División El Salvador.
Evitemos que este conflicto haga perder recursos a Codelco, lo que encarece sus costos y disminuye el aporte al erario.
Llamo a Codelco a realizar un esfuerzo por el diálogo, en el sentido de cumplir con los acuerdos; que el conflicto se resuelva positivamente y que monseñor Goic, quien ha adquirido mucha importancia en los temas relacionados con la equidad, continúe en su papel de mediador.
Pido oficiar al ministro de Minería , con copia de mi intervención, para que se coloque a la cabeza de una solución a este problema. Él es presidente del directorio de Codelco ; por tanto, es pertinente que lo haga.
Asimismo, al ministro del Interior para que se eviten los enfrentamientos con los trabajadores y los excesos de parte de carabineros en la zona donde se está llevando a cabo este conflicto.
He dicho.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de quien preside.
El turno siguiente corresponde al Comité del Partido Socialista.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 15.05 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. el Vicepresidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que elimina el componente fijo del impuesto específico que grava la utilización de los combustibles gas natural comprimido y gas licuado de petróleo. (boletín Nº 5822-05)
“Honorable Cámara de Diputados.
En uso de mis facultades constitucionales tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley que elimina el componente fijo del impuesto específico que grava la utilización de los combustibles gas natural comprimido y gas licuado de petróleo, previsto en la ley N° 18.502, de 1986.
I. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA.
La ley N° 18.502 establece, en su artículo 1°, un impuesto específico de carácter mixto a la utilización de gas natural comprimido (GNC) y gas licuado de petróleo (GLP) como combustibles de uso vehicular. En particular, el carácter mixto del referido impuesto considera el pago de un componente variable, asociado al volumen de GNC y GLP consumidos, y un componente fijo, asociado a la propiedad de vehículos que utilicen alguno de estos combustibles.
El componente variable de este impuesto se devenga al momento de la venta que efectúa el distribuidor de GNC o GLP al vendedor de estos combustibles para su consumo vehicular. Cuando el distribuidor, productor o importador de estos combustibles los vende directamente para uso vehicular, el componente variable se devenga al momento de la carga del GNC o el GLP en los estanques o contenedores correspondientes.
El componente fijo de este impuesto es de cargo de los propietarios de los vehículos que utilicen GNC o GLP como combustible vehicular y es de declaración anual, debiéndose declarar y pagar en el mes de enero de cada año. Alternativamente, su pago también puede efectuarse en doce cuotas mensuales e iguales, expresadas en unidades tributarias mensuales, la primera dentro del mes de enero de cada año y el resto dentro de los once meses siguientes. El pago del componente fijo debe realizarse independientemente de si el propietario del vehículo ha consumido o no GNC o GLP.
En el caso de los propietarios que deban declarar y pagar por primera vez el componente fijo del impuesto, lo deberán hacer proporcionalmente por cada uno de los meses que falten para el siguiente mes de enero, pudiéndose efectuar el pago en un número de cuotas igual al número de meses.
II. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA.
1. Pérdida de vigencia de la justificación para la existencia del componente fijo.
A diferencia del impuesto al GNC y GLP como combustible vehicular, el resto de los combustibles vehiculares están afectos sólo al pago de un impuesto variable, es decir un impuesto por el volumen de combustible utilizado. Este tipo de impuesto tiene la ventaja de que está relacionado con el uso del vehículo y la eficiencia de éste. Así, quienes deciden reducir el uso de su vehículo o utilizar un vehículo más eficiente están afectos a un menor pago de impuestos.
Originalmente, una estructura tributaria como la que actualmente afecta al GNC y GLP para consumo vehicular se justificaba técnicamente producto de que existía el riesgo de evasión tributaria si el combustible se cargaba ilegalmente. Hoy dicha justificación ha perdido validez producto de la existencia de requisitos técnicos que hacen improbable dicha carga y, consecuentemente, la posibilidad de una evasión tributaria.
2. Falta de disponibilidad de gas natural para uso vehicular.
Desde el año 2007 a la fecha, se ha restringido fuertemente el abastecimiento de gas natural proveniente desde Argentina. Ello, desde junio de 2007, ha limitado la disponibilidad de GNC para el uso vehicular, principalmente en las regiones Metropolitana y de Valparaíso.
Los propietarios de estos vehículos, si bien no han podido utilizar GNC para circular, han tenido que seguir pagando el componente fijo del impuesto específico al GNC. Esto producto de que la falta de disponibilidad de GNC o GLP no fue prevista en la ley N° 18.502. De hecho, en el artículo 1° inciso octavo de la ley N° 18.502, se prevé un solo caso de exención del pago del componente fijo del impuesto el cual consiste en acreditar de manera fehaciente que el vehículo ha sido retirado de circulación en forma permanente.
En el presente proyecto de ley se busca que el impuesto específico a la utilización de GNC y GLP para uso vehicular establecido en la ley N° 18.502, por un lado se ajuste a los requisitos y condiciones técnicas vigentes y que, por el otro, contemple la posibilidad de que no haya disponibilidad de alguno de los combustibles gravados con el componente fijo del impuesto. Para hacerse cargo de las situaciones mencionadas anteriormente, el proyecto de ley elimina el componente fijo del impuesto específico al GNC y GLP para uso vehicular.
Además, dada la falta de disponibilidad de GNC en las regiones Metropolitana y de Valparaíso a partir de junio de 2007, en el presente proyecto de ley se contempla la devolución de la parte fija del impuesto específico al GNC pagada por los propietarios de los vehículos que utilicen este combustible y que hayan circulado en las regiones Metropolitana y de Valparaíso entre los meses de junio de 2007 y la publicación de la ley, ambos meses inclusive.
Por otro lado, producto de que el componente fijo del impuesto puede pagarse durante el mes de enero de cada año por el año completo, el proyecto de ley contempla la devolución de lo pagado por los propietarios de vehículos que utilizan GNC y que usan GLP por los meses comprendidos entre mayo de 2008 y diciembre de 2008, ambos meses inclusive.
Con esto, además de corregirse las situaciones antedichas, se asimila el trato que recibe el GNC y GLP para uso vehicular al que recibe el resto de los combustibles vehiculares, con un impuesto proporcional al uso del combustible de manera de incentivar el uso de vehículos más eficientes así como el uso más eficiente de los vehículos.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.
1. Eliminación del Componente Fijo.
El objetivo de la presente modificación que vengo en someter a discusión de ese Honorable Congreso Nacional, es eliminar el componente fijo del impuesto específico creado por la ley N° 18.502, de 1986.
Para ello, la presente iniciativa legal modifica la ley N° 18.502, eliminando las referencias al componente fijo, y deroga el artículo primero de la ley N° 20.093, que establece un régimen transitorio para la aplicación del nuevo impuesto al gas como combustible, en la XII Región y modifica articulo 1° de la ley Nº 19.709.
2. Situación de los propietarios de vehículos motorizados que utilizan gas natural comprimido como combustible vehicular.
El proyecto de ley, a través de una disposición transitoria, dispone una situación específica para aquellos propietarios de vehículos motorizados que hayan circulado en las regiones Metropolitana y de Valparaíso y que utilizan gas natural comprimido como combustible vehicular. Dada la falta de disponibilidad de este combustible para uso vehicular a partir de junio de 2007, los propietarios de estos vehículos tendrán derecho a que se les reintegre lo pagado por concepto del componente fijo del impuesto específico al gas natural comprimido que establece el artículo primero de la ley Nº 18.502 a partir del mes de junio del año 2007, inclusive, de acuerdo al procedimiento y dentro de los plazos que se determinan en el articulado, el que deberá realizarse ante el Servicio de Impuestos Internos.
Para acreditar que han circulado en las regiones Metropolitana o de Valparaíso, los propietarios de vehículos motorizados que utilizan gas natural comprimido como combustible vehicular, deberán entregar a la autoridad correspondiente el original o una copia autorizada ante notario del certificado de revisión técnica vigente extendido por una planta revisora ubicada en una de las respectivas regiones. O, para el caso de los propietarios de vehículos destinados al transporte remunerado de personas, también podrán acreditar tal situación a través del documento original o una copia autorizada ante notario del certificado de inscripción del vehículo en el Registro Nacional de Servicios de Transporte correspondiente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Asimismo, mediante una disposición transitoria se les exige a estos propietarios acreditar el pago del componente fijo del impuesto específico al GNC para uso vehicular solamente hasta el mes de mayo de 2007, y se les condona las deudas por concepto de pago del impuesto correspondiente al período comprendido entre los meses de junio del año 2007 y diciembre del año 2008, ambos meses inclusive, así como las multas e intereses asociadas a dichas deudas.
Por otro lado, para aquellos propietarios que no hayan acreditado haber circulado en dichas regiones deberán acreditar el pago del componente fijo hasta el mes de abril de 2008 y además tendrán derecho a que se les reintegre lo pagado por concepto de este impuesto por el período correspondiente a los meses entre la publicación de esta ley y el mes de diciembre de 2008, ambos meses inclusive.
3. Situación de los propietarios que utilizan gas licuado de petróleo como combustible vehicular.
Conforme a lo que se propone en el proyecto de ley, los propietarios que utilizan gas licuado de petróleo como combustible vehicular, deberán acreditar el pago del componente fijo hasta el mes de abril de 2008 y además, tendrán derecho a que se les reintegre lo pagado por concepto de este impuesto por el período correspondiente a los meses entre la publicación de la ley y el mes de diciembre de 2008, ambos meses inclusive.
En mérito de lo precedentemente expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Modifícase el artículo primero de la ley N° 18.502, de 1986, que Establece Impuestos a Combustibles que Señala, del siguiente modo:
1) Introdúcense las siguientes enmiendas al inciso primero:
a) Reemplázase en la primera oración los términos “y a la utilización de los combustibles” por el término “de”.
b) Elimínase la oración “El impuesto específico establecido tendrá el carácter de mixto, esto es, considera un componente variable aplicable al consumo vehicular y un componente fijo por la utilización o empleo del respectivo combustible.”.
2) Reemplázase en el inciso segundo la oración: “El componente variable del” por el término: “Este”.
3) Introdúcense las siguientes enmiendas al inciso tercero:
a) Reemplázase en la primera oración los términos: “se devengará el componente variable del impuesto específico establecido en este artículo,” por los siguientes términos: “este impuesto se devengará”.
b) Reemplázase en la tercera oración los términos: “el componente variable del impuesto específico establecido en este artículo” por los términos: “este impuesto”
4) Elimínanse los incisos quinto a decimoquinto.
5) Reemplázase en el inciso decimoséptimo que pasa a ser sexto la oración: “El componente variable del impuesto específico” por la oración: “Este impuesto específico”.
6) Elimínanse el inciso decimoctavo.
7) Reemplázase el inciso decimonoveno que pasa a ser séptimo por el siguiente: “A partir del 1 de mayo de 2008, el impuesto específico se calculará de la siguiente forma para todos los vehículos motorizados que utilizan gas natural comprimido y gas licuado de petróleo como combustible vehicular: Para el gas natural comprimido, el impuesto será de 1,93 UTM/KM3 y para el gas licuado de petróleo, será igual a 1,40 UTM/M3.”
Artículo 2°.- Los efectos de la presente ley regirán a contar del 1 de mayo del año 2008.
Artículo 3°.- Deróguese el artículo primero de la ley N° 20.093, que Establece un régimen transitorio para la aplicación del nuevo impuesto al gas como combustible, en la XII Región y modifica articulo primero de la ley Nº 19.709.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1° transitorio.- Los propietarios de los vehículos motorizados que utilizan gas natural comprimido como combustible vehicular, que al 30 de abril de 2008 se encuentren afectos al pago del componente fijo del impuesto específico establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.502 y que acrediten que hubiesen circulado en las regiones Metropolitana y de Valparaíso en conformidad al artículo 3° transitorio de la presente ley, deberán acreditar el pago de dicho impuesto hasta el mes de mayo del año 2007, inclusive.
Los propietarios de los vehículos motorizados que utilizan gas licuado de petróleo como combustible vehicular que al 30 de abril de 2008 se encuentren afectos al pago del componente fijo del impuesto específico establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.502 y los propietarios de los vehículos que utilicen gas natural comprimido como combustible vehicular que no hayan logrado acreditar que hubiesen circulado en las regiones Metropolitana y de Valparaíso en conformidad al artículo 3° transitorio de la presente ley, deberán acreditar el pago de dicho impuesto hasta abril de 2008, inclusive.
Artículo 2° transitorio.- Libérese a los propietarios de los vehículos motorizados que utilizan gas natural comprimido o gas licuado de petróleo como combustible vehicular de la declaración y pago de las cuotas mensuales del componente fijo del impuesto específico contemplado en el artículo 1° de la ley N° 18.502 a partir del 1 de mayo de 2008.
Artículo 3° transitorio.- Los propietarios de los vehículos motorizados que utilizan gas natural comprimido como combustible vehicular que al 30 de abril de 2008 se encuentren afectos al pago del componente fijo del impuesto específico establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.502, que acrediten que hubiesen circulado en las regiones Metropolitana y de Valparaíso tendrán derecho a que se les reintegre lo pagado por concepto del componente fijo del impuesto de gas natural comprimido que establece el artículo 1° de la ley Nº 18.502, en la proporción que el impuesto pagado represente por los meses de junio a diciembre de 2007 y el impuesto pagado por el año 2008.
Para acreditar que se circuló en las respectivas regiones, se considerará prueba fehaciente para ser presentada ante la autoridad correspondiente, el original o una copia autorizada ante notario del certificado de revisión técnica vigente extendido por una planta revisora ubicada en una de las respectivas regiones. Los propietarios de vehículos destinados al transporte remunerado de personas también podrán acreditar tal situación a través del documento original o una copia autorizada ante notario del certificado de inscripción del vehículo en el Registro Nacional de Servicios de Transporte correspondiente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
El propietario del vehiculo que requiera de este reintegro deberá presentar la solicitud de devolución ante el Servicio de Impuestos Internos hasta el 31 de diciembre de 2008. La solicitud deberá acompañarse de los documentos enunciados en el inciso precedente además de una declaración jurada del propietario indicando lo que pagó por concepto de componente fijo del impuesto específico establecido en el artículo 1° de la ley Nº 18.502.
El Servicio de Impuestos Internos deberá pronunciarse sobre la solicitud dentro del plazo de sesenta días contados desde su presentación. Si el Servicio no se pronunciare dentro del plazo señalado, se entenderá aprobada la solicitud. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades generales de fiscalización del Servicio dentro de los plazos de prescripción aplicables.
En caso que el Servicio de Impuestos Internos considere que no se han presentado los antecedentes suficientes, deberá comunicarlo por escrito al interesado, dentro del mismo plazo indicado en el inciso precedente, quien tendrá un plazo de 30 días adicionales contados desde la notificación, para acompañar los antecedentes requeridos. Una vez aprobada la solicitud, la Tesorería General de la República procederá a devolver el monto aprobado dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde la fecha de la aprobación, o dentro de los veinte días hábiles desde que el contribuyente le entregue copia de la certificación que la solicitud no ha sido resuelta dentro del plazo legal, y que, en consecuencia, se encuentra aprobada.
El propietario del vehiculo presentará la solicitud, la declaración jurada y los antecedentes que sean requeridos, de acuerdo a las instrucciones que al efecto emita el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.
Artículo 4° transitorio.- Condónese a los propietarios de los vehículos motorizados que utilizan gas natural comprimido como combustible vehicular que al 30 de abril de 2008 se encuentran afectos al pago del componente fijo del impuesto específico establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.502 y que acrediten que hubiesen circulado en las regiones Metropolitana y de Valparaíso, en conformidad al artículo anterior, las deudas por concepto del pago de las cuotas de este impuesto correspondiente a los meses entre junio del año 2007 y diciembre del año 2008, ambos meses inclusive, así como las multas e intereses asociadas a dichas deudas.
Artículo 5° transitorio.- Los propietarios de los vehículos motorizados que utilizan gas natural comprimido como combustible vehicular que no hayan acreditado que hubiesen circulado en las regiones Metropolitana y de Valparaíso en conformidad al artículo 3° transitorio de esta ley y los propietarios de los vehículos que utilizan gas licuado de petróleo, tendrán derecho a que se les reintegre lo pagado por concepto del componente fijo del impuesto específico establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.502, por el período comprendido entre los meses de mayo de 2008 y el mes de diciembre de 2008, ambos meses inclusive, en la proporción que represente el impuesto pagado por dicho período. Para estos efectos se aplicará el mismo procedimiento establecido en el Artículo 3º transitorio.
Artículo 6° transitorio.- No se les podrá otorgar el permiso de circulación a los vehículos motorizados que utilizan gas natural comprimido o gas licuado de petróleo como combustible vehicular mientras no se acredite el pago del impuesto de conformidad a lo establecido en las disposiciones transitorias precedentes.
Las respectivas municipalidades deberán exigir que se acredite el pago del componente fijo del impuesto o de las cuotas que correspondan, con el correspondiente formulario de declaración mensual y pago simultáneo y si el contribuyente no contare con este, mediante certificación del Servicio de Impuestos Internos, antes de otorgar o renovar el permiso de circulación y deberán dejar constancia del pago, consignándolo en dicho documento.
Ningún ministro de fe podrá autorizar los instrumentos que sirvan de título a la transferencia de vehículos motorizados afectos al pago del componente fijo del impuesto específico establecido en el artículo 1° de la ley Nº 18.502, mientras no se acredite que se encuentra al día el pago de dicho impuesto en los términos establecidos en las presentes disposiciones transitorias. La contravención de esta prohibición constituirá una infracción tributaria que será sancionada de conformidad con lo previsto en el inciso primero del artículo 109 del Código Tributario.
Artículo 7° transitorio.- Los propietarios de los vehículos motorizados que utilizan gas natural comprimido o gas licuado de petróleo como combustible vehicular que al 30 de abril de 2008 se encuentren afectos al pago del componente fijo del impuesto específico establecido en el artículo 1° de la ley Nº 18.502, que no acrediten el pago del impuesto de conformidad a lo establecido en las disposiciones transitorias precedentes y que sean detectados circulando por calles, caminos o vías públicas, por Carabineros, el Servicio de Impuestos Internos, inspectores fiscales, municipales, serán retirados de circulación, puestos a disposición del juzgado de policía local que corresponda y depositados en los lugares habilitados para tales efectos por las respectivas municipalidades.
Su propietario será citado al tribunal a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la fecha del retiro y será condenado al pago de una multa de entre 5 UTM hasta 50 UTM dependiendo de las circunstancias bajo las que se cometió la infracción y el tipo y destino del vehículo detectado en la comisión de la misma.
El vehículo afectado sólo podrá ser retirado del mencionado recinto previa autorización del tribunal, una vez que se acredite el pago total de la multa y del componente fijo del impuesto específico, en los términos establecidos en este artículo.
Las municipalidades deberán prestar la colaboración que se les requiera para la aplicación y fiscalización del componente fijo del impuesto específico.
Artículo 8º transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante el año 2008 se financiará con cargo al ítem respectivo de la partida presupuestaria Tesoro Público.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDMUNDO PÉREZ YOMA, Vicepresidente de la República ; ANDRÉS VELASCO BRAÑES , Ministro de Hacienda ; RENÉ CORTÁZAR SANZ , Ministro de Transportes y Telecomunicaciones; FELIPE HARBOE BASCUÑÁN , Ministro del Interior (S)”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE ELIMINA EL COMPONENTE FIJO DEL IMPUESTO ESPECÍFICO QUE GRAVA LA UTILIZACIÓN DE LOS COMBUSTIBLES GAS NATURAL COMPRIMIDO Y GAS LICUADO DE PETRÓLEO
Mensaje Nº 149-356
El proyecto de ley propone la eliminación del componente fijo del impuesto específico que grava la utilización vehicular de los combustibles gas natural comprimido y gas licuado de petróleo.
Adicionalmente, el proyecto propone que los propietarios de vehículos que hayan circulado en las regiones Metropolitana y de Valparaíso, acreditado según lo estipulado en el proyecto, y que utilizan gas natural comprimido o gas licuado de petróleo como combustible vehicular, tengan derecho al reintegro de lo pagado por concepto del componente fijo del impuesto en cuestión, entre los meses de junio de 2007 y diciembre de 2008 en el caso del gas natural comprimido, y entre los meses de mayo y diciembre de 2008 en el caso del gas licuado de petróleo.
Se estima que la eliminación del componente fijo del impuesto a los combustibles señalados implicará un costo fiscal de $ 325 millones en 2008 y de $ 513 millones anuales de 2009 en adelante. En tanto, los reintegros señalados involucrarán un costo fiscal, por una sola vez, de $ 263 millones en 2008.
(Fdo.): ALBERTO ARENAS DE MESA, Director de Presupuestos ?.
2. Mensaje de S.E. el Vicepresidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que otorga bono especial para los sectores de menores ingresos. (boletín Nº 5821-05)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto otorgar un bono especial a las familias de menores ingresos.
I. ANTECEDENTES.
En estos años hemos construido una democracia que armoniza el crecimiento económico con la urgencia de avanzar en materia de equidad y protección social. Mi Gobierno ha asumido con especial preocupación la tarea por apoyar a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad.
Hemos tomado muchas medidas solidarias directas. A modo de ejemplo, para los adultos mayores, mi Gobierno, en una de sus primeras medidas, otorgó un reajuste extraordinario a las pensiones más bajas y recientemente con la ley N° 20.255, que reforma solidariamente el Sistema de Pensiones hemos creado un sistema de protección social para la vejez sin precedentes en Chile. A ello, se suma el aumento de la cobertura del sistema Auge, que protege a los ciudadanos de una creciente gama de enfermedades graves y la implementación de una subvención educativa preferencial para los alumnos de las familias más vulnerables.
Mi Gobierno también ha buscado fortalecer la fuente laboral de los más vulnerables, que suelen ser empleados directos y/o indirectos de las Pymes. Las medidas que hemos tomado para mejorar la situación de las pymes son múltiples. Entre ellas, recientemente se eliminó, mediante un mecanismo de compensación, el impuesto de timbres y estampillas para las Pymes. Adicionalmente, se promulgó la ley N° 20.170 de simplificación tributaria para los micro y pequeños contribuyentes, y se han dado facilidades para extender las fechas de pago de los impuestos mensuales y para la reprogramación de las deudas tributarias. El efecto acumulado de esta serie de medidas es muy importante: las Pymes -e indirectamente quienes trabajan para ellas- están siendo apoyadas como nunca antes.
Sin embargo, el reciente incremento en la inflación, producto de shocks de oferta, ha afectado de manera especial a los hogares de menores ingresos. En efecto, son precisamente los hogares de menores ingresos los que están más desprotegidos frente a aumentos en sus costos de vida y, por ende, requieren del apoyo activo del Estado. Como coalición democrática nuestra primera preocupación son los chilenos/as que más carencias tienen, de ahí nuestro compromiso permanente de ir en su apoyo. Por ello, mi Gobierno ha tomado una serie de medidas para enfrentar un periodo económico transitoriamente difícil.
Entre estas medidas destacan la labor del Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo, la reciente reducción transitoria en el Impuesto Específico a las Gasolinas Automotrices y los subsidios a las cuentas eléctricas de los hogares de menores ingresos. Estas medidas han contribuido de manera significativa no sólo a aliviar la situación de nuestros compatriotas, especialmente los de menores ingresos, sino también a reducir las presiones inflacionarias, aumentando la confianza de todos los chilenos en que el brote inflacionario será transitorio, y que la inflación volverá a converger a su nivel meta.
Pero debemos hacer más. La situación actual me ha llevado a proponer una medida de efectos inmediatos, que consiste en el otorgamiento de un bono especial para las familias de menores ingresos, los más necesitados, para ayudarlos a sortear este periodo de precios transitoriamente altos.
Mi Gobierno otorgó un bono similar en junio de 2006. Esta fórmula progresista, por su focalización en los que cuentan con menos recursos, sigue los principios de equidad, eficiencia y solidaridad que han guiado las políticas públicas de la Concertación.
Con este nuevo beneficio favoreceremos a más de 1 millón cuatrocientas mis familias, esto es, al 40% de los chilenos y chilenas con menores ingresos, ratificando mi convicción y de la coalición que me apoya de que son los ciudadanos más vulnerables los que deben ser prioridad de un Gobierno democrático.
Adicionalmente, a través de esta iniciativa efectuaremos un esfuerzo especial a favor de nuestros adultos mayores, complementando el beneficio de $ 36.956 que estableció el artículo 22 de la ley N° 20.233, en $ 13.044.
La entrega de estos beneficios será, por tanto, plenamente consistente con nuestro compromiso de disciplina fiscal, que garantiza un marco estable para el uso responsable y eficiente de los recursos públicos.
II. CONTENIDOS DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto tiene el siguiente contenido:
1. Concesión de un Bono Especial.
El proyecto de ley contempla el otorgamiento de un bono especial, de $ 20.000.- pagadero por una sola vez. Éste no constituye remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no es imponible ni tributable ni está afecto a descuento alguno.
En cuanto a su forma y momento de pago, se pagará en una sola cuota en el mes siguiente al de publicación de la presente Ley.
2. Cobertura.
El bono se pagará a las familias registradas en el Sistema de Protección Social “Chile Solidario” al 31 de marzo del año 2008; a las familias beneficiarias del subsidio familiar establecido en la ley N° 18.020; y a los trabajadores señalados en las letras a), b) y c) del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que perciban el beneficio de asignación familiar establecido en el referido decreto con fuerza de ley y cuya renta mensual a marzo de 2008 sea igual o inferior a $ 250.000, entendiendo que para estos efectos se considerarán ingresos mensuales los señalados en el artículo 2° de la ley N° 18.987.
3. Pago.
El bono especial se pagará a quienes tengan alguna de las calidades señaladas precedentemente al 31 de marzo de 2008. El referido pago se efectuará por el Instituto de Normalización Previsional. En el caso de los trabajadores beneficiarios de asignación familiar, el bono será pagado por el respectivo empleador, aplicándose las normas sobre pago y recuperación de las asignaciones familiares establecidas en el citado DFL N°150.
4. Incompatibilidad.
Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un bono especial, aun cuando revista más de alguna de las calidades indicadas para acceder al mismo. Si tuviere más de una calidad de beneficiario y una de ellas fuera ser una familia registrada en el Sistema de Protección Social “Chile Solidario”, se le otorgará el bono como beneficiario de dicho Sistema de Protección.
5. Sanciones.
A quienes perciban maliciosamente el bono especial que otorga esta ley, se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
6. Bono Complementario al Beneficio del artículo 22 de la ley N° 20.233.
Se concederá, por una sola vez, a los beneficiarios del artículo 22 de la ley N° 20.233 un bono complementario de $ 13.044, el que se pagará en el mes de mayo conjuntamente con el beneficio establecido en el artículo 22 de dicha ley.
7. Imputación del gasto.
Finalmente, el proyecto contiene las normas de imputación de mayor gasto fiscal que irroga durante el 2008, la presente iniciativa.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Concédese, por una sola vez, un bono especial de $ 20.000, que se pagará en una sola cuota, el mes siguiente al de publicación de esta ley en el Diario Oficial, junto con los subsidios, beneficios o remuneraciones, según corresponda, a las familias registradas en el Sistema de Protección Social “Chile Solidario” al 31 de marzo del año 2008; a los beneficiarios de subsidio familiar establecido en la ley N° 18.020; y a los trabajadores señalados en las letras a), b) y c) del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que perciban el beneficio de asignación familiar establecido en el referido decreto con fuerza de ley y cuyo ingreso mensual a marzo de 2008 sea igual o inferior a $ 250.000. Para estos efectos, se considerarán ingresos mensuales los señalados en el artículo 2° de la ley N° 18.987.
El bono especial establecido en este artículo será de cargo fiscal y se pagará a quienes tengan alguna de las calidades señaladas en el inciso precedente al 31 de marzo de 2008.
El referido bono no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
El pago de este bono especial se efectuará por el Instituto de Normalización Previsional. En el caso de los trabajadores beneficiarios de asignación familiar, el bono será pagado por el respectivo empleador, aplicándose las normas sobre pago y recuperación de las asignaciones familiares establecidas en el citado decreto con fuerza de ley N° 150.
Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un bono especial, aun cuando revista más de alguna de las calidades indicadas para acceder al mismo. Si tuviere más de una calidad de beneficiario y una de ellas fuera ser una familia registrada en el Sistema de Protección Social “Chile Solidario”, se le otorgará el bono como beneficiario de dicho Sistema de Protección.
A quienes perciban maliciosamente el bono especial que otorga este artículo, se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Artículo 2°.- Concédase, por una sola vez, a los beneficiarios a que se refiere el artículo 22 de la ley N° 20.233 un bono complementario de $ 13.044.-, que se pagará en el mes de mayo de 2008 conjuntamente con el beneficio contemplado en el artículo 22 de dicha ley. El bono a que se refiere este artículo será de cargo fiscal, no constituirá renta ni remuneración para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo transitorio: El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año 2008, se financiará mediante transferencias de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la ley de presupuestos del presente año, entendiéndose incrementada en el equivalente a dicho mayor gasto la suma del valor neto a que se refiere el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 20.232.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDMUNDO PÉREZ YOMA, Vicepresidente de la República ; ANDRÉS VELASCO BRAÑES , Ministro de Hacienda ; OSVALDO ANDRADE LARA , Ministro del Trabajo y Previsión Social ”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE OTORGA BONO ESPECIAL PARA LAS FAMILIAS DE MENORES INGRESOS
Mensaje Nº 148-356
Asumiendo la necesidad de ir en apoyo de las familias de menores ingresos, a fin de que éstas puedan mitigar los efectos transitorios de la inflación, se otorgará, por una sola vez, de un bono especial de $ 20.000.
El bono especial no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. El bono especial se pagará en una sola cuota, el mes siguiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial, junto con los subsidios, beneficios o remuneraciones, según corresponda.
El referido bono beneficiará a:
1. Familias registradas en el Sistema de Protección Social “Chile Solidario” al 31 de marzo del año 2008;
2. Beneficiarios de subsidio familiar establecido en la ley Nº 18.020;
3. Trabajadores señalados en las letras a), b) y c) del artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que perciban el beneficio de asignación familiar establecido en el referido decreto con fuerza de ley y cuyo ingreso mensual a marzo de 2008 sea igual o inferior a $ 250.000.
Se estima que el universo de personas a beneficiar alcanzará a más de 1.400.000 familias, lo que significará un costo fiscal para 2008 de $ 28.610 millones.
4. Adicionalmente, se otorgará un bono complementario de $ 13.044 a los $ 36.956 que estableció el artículo 22 de la ley Nº 20.233.
Se estima que el universo de personas a beneficiar por el bono complementario alcanzará a más de 700.000 personas, lo que significará un costo fiscal para 2008 de $ 9.130 millones.
El mayor gasto que represente la aplicación de este proyecto de ley durante el año 2008, se financiará con cargo al incremento de los ingresos provenientes de rentas de inversiones en activos financieros y se imputará al ítem respectivo de la partida presupuestaria Tesoro Público.
(Fdo.): ALBERTO ARENAS DE MESA, Director de Presupuestos ?.
3. Oficio de S.E. el Vicepresidente de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que otorga bono especial para los sectores de menores ingresos, ingresado por mensaje Nº 148-356, de 10 de abril del presente.
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): EDMUNDO PÉREZ YOMA, Vicepresidente de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Certificado de la Comisión de Hacienda.
“Valparaíso, 16 de abril de 2008.-
El Secretario de la Comisión de Hacienda que suscribe, certifica:
Que el texto que se acompaña, debidamente autenticado, contiene el articulado íntegro del proyecto de ley que otorga bono especial para los sectores de menores ingresos (Boletín N° 5.821-05), con urgencia calificada de “discusión inmediata”, fue aprobado por esta Comisión con la asistencia de los Diputados señores Tuma, don Eugenio ( Presidente ); Jaramillo, don Enrique ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto ; Saffirio, don Eduardo ; Sunico, don Raúl y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Concurrieron, además, los Diputados señor Gonzalo Duarte y Pablo Lorenzini .
El proyecto de ley no contiene disposiciones que deban aprobarse con quórum especial.
Asistieron a la Comisión durante el estudio de la iniciativa los señores Andrés Velasco , Ministro de Hacienda ; Alberto Arenas , Director de Presupuestos ; Julio Valladares , Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos; Enrique Paris , Asesor de dicha Dirección y la señora Jacqueline Saintard, Asesora del Ministerio de Hacienda.
Sometido a votación general y particular, a la vez, el proyecto se aprobó, en los mismos términos del Mensaje, por la unanimidad de los Diputados presentes.
La Comisión acordó que el informe se emitiera en forma verbal directamente en la Sala, para lo cual se designó Diputado Informante al señor Eugenio Tuma .
Al presente certificado se adjunta el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos.
Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación:
En consecuencia, se propone a la Sala el siguiente texto:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1°.- Concédese, por una sola vez, un bono especial de $ 20.000, que se pagará en una sola cuota, el mes siguiente al de publicación de esta ley en el Diario Oficial, junto con los subsidios, beneficios o remuneraciones, según corresponda, a las familias registradas en el Sistema de Protección Social “Chile Solidario” al 31 de marzo del año 2008; a los beneficiarios de subsidio familiar establecido en la ley N° 18.020, y a los trabajadores señalados en las letras a), b) y c) del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que perciban el beneficio de asignación familiar establecido en el referido decreto con fuerza de ley y cuyo ingreso mensual a marzo de 2008 sea igual o inferior a $ 250.000. Para estos efectos, se considerarán ingresos mensuales los señalados en el artículo 2° de la ley N° 18.987.
El bono especial establecido en este artículo será de cargo fiscal y se pagará a quienes tengan alguna de las calidades señaladas en el inciso precedente al 31 de marzo de 2008.
El referido bono no constituirá remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
El pago de este bono especial se efectuará por el Instituto de Normalización Previsional. En el caso de los trabajadores beneficiarios de asignación familiar, el bono será pagado por el respectivo empleador, aplicándose las normas sobre pago y recuperación de las asignaciones familiares establecidas en el citado decreto con fuerza de ley N°150.
Cada beneficiario tendrá derecho sólo a un bono especial, aun cuando revista más de alguna de las calidades indicadas para acceder al mismo. Si tuviere más de una calidad de beneficiario y una de ellas fuera ser una familia registrada en el Sistema de Protección Social “Chile Solidario”, se le otorgará el bono como beneficiario de dicho Sistema de Protección.
A quienes perciban maliciosamente el bono especial que otorga este artículo se les aplicarán las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.
Artículo 2°.- Concédese, por una sola vez, a los beneficiarios a que se refiere el artículo 22 de la ley N° 20.233 un bono complementario de $ 13.044.-, que se pagará en el mes de mayo de 2008 conjuntamente con el beneficio contemplado en el artículo 22 de dicha ley. El bono a que se refiere este artículo será de cargo fiscal, no constituirá renta ni remuneración para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.
Artículo único transitorio.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el año 2008, se financiará mediante transferencias de la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del presente año, entendiéndose incrementada en el equivalente a dicho mayor gasto la suma del valor neto a que se refiere el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 20.232.”.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Secretario de la Comisión de Hacienda ”.
5. Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recaído en el proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley N° 17.235, sobre impuesto territorial; al decreto ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales, y a otros cuerpos legales. (boletín Nº 4813-06-3)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, en cumplimiento del Acuerdo adoptado por la Sala, pasa a emitir un informe respecto del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, de origen en un Mensaje, en tercer trámite constitucional y con urgencia calificada de “suma”, la cual fue hecha presente el día 15 del mes en curso.
Al tenor de lo preceptuado por el artículo 119 del reglamento de la Corporación, este informe versa exclusivamente sobre el alcance de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados durante el primer trámite constitucional.
Se designó diputado informante al señor Duarte, don Gonzalo .
La Comisión estimó que, de las modificaciones propuestas por el Senado al presente proyecto, solamente la que se refiere al artículo 2° inciso cuarto transitorio reviste carácter orgánico constitucional, al tenor del artículo 119 de la Carta Fundamental.
Durante el estudio de la iniciativa, la Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Eduardo Bresciani , del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; del señor Samuel Garrido , de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (Subdere); y del señor Ernesto Terán , del Servicio de Impuestos Internos.
Para facilitar la comprensión y el debate que se sostendrá en la Sala en relación a la iniciativa legal en análisis, se adjunta un texto comparado con la legislación vigente que se modifica; el proyecto despachado por la Cámara en el primer trámite constitucional; las enmiendas a éste aprobadas por el Senado, y el texto despachado por la Cámara en el primer trámite con las modificaciones propuestas por el Senado y que la Comisión aprobó en esta oportunidad.
-o-
De conformidad -como se señaló- al artículo 119 del reglamento, el presente informe contiene una relación del significado de las enmiendas que le introdujo el Senado al texto despachado en su oportunidad por esta Corporación, y el pronunciamiento de la Comisión sobre cada una de aquéllas. Las modificaciones inciden en los siguientes artículos del proyecto de ley:
Artículo 1°
Éste, como se recordará, modifica en diversos aspectos la ley N°17.235, sobre impuesto territorial.
El Senado aprobó en los mismos términos las enmiendas a dicho cuerpo legal que sancionó la Cámara, con la única variante de proponer, a su vez, modificaciones al artículo 8° de la citada ley. Dicho precepto establece, en la parte pertinente de su texto en vigor, que los bienes raíces no agrícolas afectos al impuesto territorial, ubicados en áreas urbanas, con o sin urbanización, y que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, pagarán una sobretasa del 100% del impuesto de marras, agregando que ésta no se aplicará en áreas de expansión urbana y en áreas rurales.
Las enmiendas propuestas por el Senado en relación con el aludido artículo se refieren a los siguientes aspectos:
-Se reemplaza el inciso primero por una norma relativamente similar, pero con el alcance de que se elimina la expresión “con o sin urbanización” y se agregan después de las palabras “sitios no edificados” los vocablos “con urbanización”. Por otro lado, en cuanto a la sobretasa el texto sustitutivo señala que ella no se cobrará en áreas de extensión urbana o urbanizables, así determinadas por los respectivos instrumentos de planificación territorial.
La Comisión recomendó la aprobación de este inciso.
-Se agrega un inciso segundo, en virtud del cual en el caso de sitios no edificados la sobretasa en comento regirá a contar del año subsiguiente de la recepción de las obras de urbanización, en tanto que tratándose de proyectos de subdivisión o loteo cuya superficie exceda las cincuenta hectáreas aquélla se cobrará a los sitios resultantes de la subdivisión al cabo de diez años desde la fecha de recepción de las obras.
Respecto a esta modificación se acordó sugerir a la Sala su tratamiento en forma separada del resto del artículo. Por otra parte, estimó pertinente omitir un pronunciamiento sobre la materia, por considerar que no se entregaron antecedentes acerca de los menores ingresos que implicaría su aplicación; sugiriendo, en tal virtud, que el tema sea resuelto por la correspondiente Comisión Mixta.
-Se incorpora un inciso tercero, que establece que si por efecto de un siniestro o de un evento no imputable al propietario u ocupante del inmueble se produce la demolición total de éste o su inhabilitación, la sobretasa se aplicará una vez transcurridos diez años desde la ocurrencia del siniestro.
La Comisión aprobó en los mismos términos propuestos por el Senado la modificación supra.
Artículo 2°
Este artículo del proyecto introduce diversas modificaciones al decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales.
Su numeral 2, tal como fue aprobado por esta Corporación en el primer trámite, reemplaza el artículo 7° del mencionado decreto ley, que en su redacción en vigor prescribe, en síntesis, que las municipalidades cobrarán una tarifa anual por el servicio domiciliario de aseo por cada vivienda, local, oficina, kiosco y sitio eriazo, y agrega que el alcalde, con acuerdo del concejo, determinará el número de cuotas en que se dividirá dicho cobro, así como las fechas de vencimiento de las mismas.
El texto de reemplazo de este artículo que aprobó en su oportunidad la Cámara establece, en la parte que interesa a este informe, que los municipios cobrarán anualmente una tarifa por el servicio antes referido, pudiendo incorporar en ella los costos de aseo y limpieza de los bienes nacionales de uso público de la comuna, agregando que tal tarifa podrá ser diferenciada según los criterios que enuncia, y se cobrará por cada vivienda o unidad habitacional, kiosco o sitio eriazo, e indicando finalmente que el valor se fijará sobre la base de un cálculo que considere los costos fijos y variables del servicio.
El Senado dio su aprobación al texto de reemplazo del artículo 7° del cuerpo legal precitado, con la única variante de proponer la eliminación de la frase que permite incluir en la tarifa del servicio de aseo el costo que conlleva la limpieza de los bienes nacionales de uso público situados en la comuna respectiva.
La Comisión prestó su asentimiento a la modificación de marras.
Por otro lado, el Senado propone la incorporación de dos numerales, 7 y 8, al artículo 2° del proyecto de ley.
El numeral 7 reemplaza el N°3 del artículo 41 del decreto ley en mención, que su redacción en vigor faculta a los municipios para cobrar un derecho por la extracción de arena, ripio u otros materiales desde bienes nacionales de uso público, o de pozos lastreros, ascendiendo en este último caso el cobro anual al 5% del avalúo fiscal del inmueble.
El texto sustitutivo de esta disposición que propone el Senado es similar a la norma actual, con las siguientes diferencias: -se precisa que, tratándose de pozos lastreros, han de ubicarse en predios particulares; y -se elimina la referencia al derecho anual que debe pagarse por extraer material desde aquéllos.
La Comisión aprobó la enmienda del Senado a este precepto.
El numeral 8, a su vez, incide también en el artículo 41 del decreto ley en cuestión, específicamente en los incisos primero y segundo de su N°5, que consagra, en síntesis -de acuerdo al texto vigente- el cobro de un derecho municipal por la instalación de publicidad en la vía pública, el que se pagará por anualidades, y añade (en el inciso segundo) que tratándose de los permisos que se otorgan a las empresas de publicidad, que puede ser vista u oída desde la vía pública el valor a cobrar será el estipulado en la Ordenanza que cita y regirá por un plazo de tres años, expirado el cual se aplicará el valor vigente en la fecha que corresponda, el cual regirá también por el lapso referido.
El texto de reemplazo de los aludidos incisos del N°5 del artículo 41 del decreto ley consagra, asimismo, la facultad de los municipios para cobrar por los permisos que otorguen para la instalación de publicidad en la vía pública, o que sea vista u oída desde la misma, de acuerdo a la Ordenanza Local, agregando que el valor correspondiente se pagará anualmente, y estableciendo finalmente que no procederá tal cobro cuando se trate de publicidad que sólo dé a conocer el giro de un establecimiento y se encuentre adosada al edificio donde se realiza la actividad propia del giro.
La Comisión aprobó, también, el texto propuesto por el Senado sobre la materia en cuestión.
Artículo 3°
Este artículo del proyecto modifica el inciso final del artículo 9° de la ley N° 19.104, sobre reajuste de remuneraciones del sector público, que en su texto actual permite exceptuar de la limitación del pago de 40 horas extraordinarias por funcionario al mes, mediante uno o más decretos supremos del ministerio de hacienda, cuando se trate de servicios que por circunstancias especiales así lo requieran.
La modificación aprobada en su oportunidad por la Cámara a este precepto se traduce en agregarle una oración que precisa que en el caso de los organismos cuyos funcionarios perciben la asignación municipal la excepción a la limitación en comento será dispuesta mediante un decreto alcaldicio fundado.
El Senado, por su parte, propone complementar la norma aprobada en el primer trámite, agregándole una oración en cuya virtud deberán precisarse, dentro de los fundamentos del mencionado decreto, los costos que la medida implica para las arcas municipales, incluyendo en lo anterior los montos específicos involucrados.
La Comisión aprobó dicha modificación.
Artículo 2° Transitorio
El inciso primero de este artículo, como se recordará, faculta al Servicio de Tesorerías para celebrar, por una sola vez, convenios de pago o preliquidar los vigentes para el pago de la deuda por concepto de aportes al Fondo Común Municipal (FCM), en las condiciones y plazos que determine la Subdere, y agrega que estos últimos deberán considerar que el pago máximo anual de cada municipio no supere el 5% de la suma de los ingresos propios permanentes y de los percibidos en razón del FCM , ambos correspondientes a 2005.
El Senado propone respecto al inciso supra actualizar la referencia al año que se debe tomar como base para el cálculo de los ingresos a que alude dicha norma, cambiando el guarismo 2005 por 2006.
La Comisión aprobó la enmienda en comento.
A su vez, el inciso cuarto otorga a la Subdere la atribución de aprobar o solicitar modificar la propuesta de pago de la referida deuda que le presenten los municipios morosos, previa evaluación de la capacidad financiera de éstos.
El Senado propone reemplazar dicho inciso por una norma similar, complementándola con la exigencia de que si la Subdere y el municipio concernido acuerdan una nueva propuesta de pago, ella debe ser ratificada por el concejo respectivo, acotando que la facultad de marras podrá ejercerse una sola vez y dentro del plazo que especifica.
La Comisión dio su asentimiento a la modificación supra.
-o-
Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión del día 15 de abril de 2008, con asistencia de los señores Duarte, don Gonzalo ( Presidente ); De Urresti, don Alfonso ; Egaña, don Andrés ; Jaramillo, don Enrique ; Montes, don Carlos ; Ojeda, don Sergio ; señora Tohá, doña Carolina ; señora Turres , doña Marisol ; Valenzuela, don Esteban ; y Ward, don Felipe .
Sala de la Comisión, a 15 de abril de 2008.
(Fdo.): SERGIO MALAGAMBA STIGLICH , Abogado Secretario de la Comisión ”.
6. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo, adoptados el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, durante su 61° período ordinario de sesiones, celebrada en Nueva York. (boletín Nº 5738-10)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar, en primer trámite constitucional y con urgencia “simple”, sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, adoptados el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, durante su 61º Período Ordinario de Sesiones, celebrada en Nueva York, y sometido a la consideración de la H. Corporación
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Previamente a entrar al fondo del tratado en informe, se hace constar, para los efectos reglamentarios, lo siguiente:
1º) Que la idea matriz o fundamental del proyecto de acuerdo es que la H. Cámara preste su aprobación a un tratado internacional, adoptado bajo la forma de una convención, el que, previamente a su ratificación, debe ser sancionado por el Congreso Nacional, conforme lo dispuesto por los artículos 62, Nº 15, y 54, Nº 1, de la Constitución Política.
2°) Que el cumplimiento de los compromisos que la Convención impone al Estado, particularmente de los contemplados en sus artículos 25 y 26, puede requerir la dictación de normas legales en el ámbito de los beneficios de la seguridad social que favorezcan a las personas discapacitadas, por lo que la aprobación de este instrumento internacional requiere de quórum calificado, conforme lo dispuesto por el inciso segundo del Nº 18 del artículo 19 e inciso segundo del artículo 54 del Texto Fundamental.
3º) Que la Convención en informe no contiene disposiciones que requieran ser conocidas por la H. Comisión de Hacienda.
4°) Que el “Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, establecido para velar por el cumplimiento de la Convención, carece de competencia jurisdiccional respecto de las comunicaciones que reciba de personas o grupos de personas que aleguen ser víctimas de una violación por parte de un Estado Parte de cualquiera de las disposiciones de la Convención, por cuanto conforme lo dispuesto en el artículo 4° del Protocolo Facultativo, las medidas que solicite a un Estado Parte para evitar daños irreparables derivados de tales supuestas violaciones no implicarán juicio alguno sobre la admisibilidad o el fondo de la comunicación.
5°) Que la Comisión aprobó el proyecto de acuerdo por 11 votos a favor y uno de abstención. Votaron favorablemente la H. Diputada Allende , doña Isabel , y los HH. Diputados Aguiló, don Sergio ; Errázuriz, don Maximiano ; Fuentealba, don Renán ; Jarpa, don Carlos Abel ; León, don Roberto ; Masferrer, don Juan ; Moreira, don Iván ; Palma, don Osvaldo ; Quintana, don Jaime , y Tarud, don Jorge . Se abstuvo, el H. Diputado Álvarez-Salamanca, don Pedro Pablo .
6°) Que por unanimidad como Informante se designó al H. Diputado Jaime Quintana Leal .
II. ANTECEDENTES GENERALES
A) Antecedentes generales.
1º) Chile es Estado Parte de la “Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”, publicada en el Diario Oficial de 20 de junio de 2002, mediante la cual los Estados miembros de la OEA contraen el compromiso básico de eliminar la discriminación, en todas sus formas y manifestaciones, contra las personas con discapacidad.
2º) En nuestro país el interés del legislador por lograr la plena integración en la sociedad de las personas con discapacidad y permitirles el pleno ejercicio de los derechos que la Constitución Política y las leyes reconocen a todos los chilenos se expresa, principalmente, en la ley Nº 19.284, que regula la prevención de la discapacidad, la rehabilitación de las personas que la sufren, la equiparación de sus oportunidades de acceso a la educación, su capacitación y su inserción laboral; crea el Registro Nacional de la Discapacidad y el Fondo Nacional de la Discapacidad.
3º) Por otra parte, la ley N° 19.735 modificó la ley Nº 18.600, sobre deficientes mentales, con el objeto de extender a toda la sociedad las obligaciones que existen respecto de los discapacitados mentales, especialmente en lo educacional y laboral. Ella reconoce que la prevención, rehabilitación y equiparación de oportunidades constituyen derechos para la persona con discapacidad mental y deberes para su familia y la sociedad en su conjunto, y dispone que es deber del Estado coordinar y controlar el desarrollo de un sistema mixto de participación pública y privada, adecuado para apoyar a las familias en el cumplimiento de sus obligaciones en este ámbito.
En el ámbito de las personas con discapacidad, circunscrito en la ley Nº 19.284, amplía el ámbito de la discapacidad mental, a todas las personas que como consecuencia de una o más deficiencias físicas, síquicas o sensoriales, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiera originado, vean obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social.
4º) Según lo informa el mensaje, los trabajos preparatorios de esta Convención y su Protocolo Facultativo, iniciados el año 2002, se caracterizaron por una amplia participación no sólo de los países miembros de la Organización de Naciones Unidas (ONU) sino que también de diversas organizaciones no gubernamentales que se ocupan de personas con discapacidad, agrupadas bajo el lema “Nada acerca de nosotros sin nosotros”. Este proceso culmina el 13 de diciembre de 2006, cuando la Asamblea General de la ONU, como resultado del consenso alcanzado entre los representados de los192 Estados Miembros y los representantes de la sociedad civil, adoptó la Convención y su Protocolo en trámite de aprobación parlamentaria.
El mensaje agrega que Chile, desde el inicio de ese proceso, manifestó su decidido compromiso por lograr instrumentos internacionales que dieran visibilidad a los derechos de las personas con discapacidad y que enfatizaran su protección y garantizaran su concreción, por lo que ha firmado la Convención y su Protocolo el 30 de marzo de 2007.
5º) En cuanto se refiere a los fundamentos de esta Convención, el mensaje señala que ella se sustenta en el reconocimiento de la dignidad y en los derechos iguales e inalienables de todos los seres humanos, formando parte esta Convención del sistema internacional de derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas, en el que se reconoce y proclama que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en todos los instrumentos de derechos humanos, sin distinción de ninguna índole.
Sobre esa base, los Estados Partes de la Convención reconocen que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras que limitan o impiden su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones. Establece que la discapacidad no es una situación inherente de la persona sino que es producto de un entorno que impide en los hechos la concreción de la igualdad entre las personas.
La Convención reconoce que la discapacidad es expresión de la diversidad, y que la discriminación contra cualquier persona por razón de discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherente del ser humano.
Precisa el mensaje, que en esta Convención resulta esencial el resguardo de la autonomía e independencia individuales de las personas con discapacidad, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones, y el derecho a participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente.
Por último, el mensaje expresa, después de hacer el análisis del contenido normativo de esta Convención, que ella se enmarca en el compromiso del Gobierno con las personas con discapacidad en orden a eliminar gradualmente los obstáculos, a la plena eficiencia de sus derechos e inclusión plena en el quehacer social, razón por la cual S.E. la Presidenta de la República solicita la aprobación de este proyecto de acuerdo.
III. RESEÑA DEL CONTENIDO DE LA CONVENCIÓN Y SU PROTOCOLO.
A) Reseña de la Convención.
Este instrumento internacional consta de un preámbulo, de una parte dispositiva con 50 artículos y un protocolo adicional.
En el preámbulo los Estados Partes formulan diversas declaraciones tendientes a precisar el contexto normativo internacional en el cual se inserta esta Convención, que concluye dejando constancia de la convicción de los Estados Partes, en cuanto a que una convención internacional como la que se informa en este acto contribuirá significativamente a paliar la profunda desventaja social de las personas con discapacidad y promoverá su participación, con igualdad de oportunidades, en los ámbitos civil, político, económico, social y cultural, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados.
En la parte dispositiva, los Estados Partes empiezan por definir el propósito de este instrumento internacional: promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Entendiendo que bajo la expresión personas con discapacidad se incluyen aquéllas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás (artículo 1).
A continuación definen el alcance de términos y expresiones de uso corriente en el articulado de la Convención, a saber: “comunicación”, “lenguaje”, “discriminación por motivos de discapacidad”, “ajustes razonables” y “diseño universal” (artículo 2).
Los principios generales que inspiran la Convención y que deben tenerse en consideración al momento de aplicar e interpretar sus disposiciones son: el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; la no discriminación; la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana; la igualdad de oportunidades; la accesibilidad; la igualdad entre el hombre y la mujer; y el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad (artículo 3).
Entre las obligaciones generales los Estados contraen los compromisos siguientes:
a) El de asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad;
b) El de adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, para lograr, progresivamente, el pleno ejercicio de derechos económicos, sociales y culturales, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la Convención que sean de aplicación inmediata en virtud del derecho internacional;
c) El de consultar y colaborar activamente con las personas con discapacidad, en la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la Convención, y en procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad;
d) No restringir, ni derogar ninguno de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidas o existentes en el derecho interno de los Estados, convenciones y convenios, reglamentos o costumbre a pretexto de que en la presente Convención no se reconocen esos derechos o libertades o se reconocen en menor medida, y
e) El de aplicar la Convención a todas las partes de los Estados federales, sin limitaciones ni excepciones (artículo 4).
Especial regulación se hace del principio de no discriminación, disponiendo la Convención al respecto que todas las personas son iguales ante la ley y que por ello compromete a los Estados a prohibir toda discriminación por motivos de discapacidad y garantizar a todas las personas con discapacidad protección contra la discriminación por cualquier motivo; comprendido el deber de los Estados Partes de adoptar medidas para asegurar que mujeres y niñas, puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones, los derechos humanos y libertades fundamentales (artículos 5 y 6).
Conforme con la Convención Internacional de Derechos del Niño, los Estados Partes se obligan, igualmente, a adoptar medidas para asegurar que los niños y niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas. Asimismo, se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para sensibilizar a la sociedad a que tome conciencia respecto de las personas con discapacidad (artículos 7 y 8).
Se establece el deber de los Estados Partes de adoptar medidas para asegurar el acceso de las personas con discapacidad al entorno físico, al transporte, a la información y a las comunicaciones, en edificios, vías públicas, e instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia, comprendidas, entre otras medidas, la señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión (artículo 9).
La Convención reafirma el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos, debiendo los Estados Partes garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás (artículo 10). Como también, garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (artículo 11).
Los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad el apoyo que puedan necesitar para el ejercicio de su capacidad jurídica y establecer salvaguardias adecuadas y efectivas, para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos (artículo 12). En este sentido se reconoce el derecho de las personas con discapacidad de acceder a la justicia en igualdad con las demás, incluso mediante la realización de ajustes a los procedimientos (artículo 13).
Los Estados Partes se obligan a asegurar que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, disfruten del derecho a la libertad y seguridad personal y no se vean privadas de su libertad de manera ilegal o arbitraria (artículo 14).
Los Estados Partes se comprometen a que ninguna persona sea sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, y a que nadie sea sometido a experimentos médicos o científicos sin su consentimiento libre e informado (artículo 15). Asimismo, deben adoptar las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole para proteger a las personas con discapacidad contra la explotación, violencia y abuso (artículo 16).
Se asume la obligación de los Estados Partes de velar por el derecho de toda persona con discapacidad a que se respete su integridad física y mental en igualdad de condiciones con las demás (artículo 17).
Se consagra el reconocimiento del derecho de las personas con discapacidad a la libertad de desplazamiento, para elegir su residencia y una nacionalidad, y a que no se les impida obtener, poseer y utilizar documentación relativa a su nacionalidad u otra documentación de identificación. (Artículo 18). También reconocen el derecho de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad (artículo 19).
Los Estados Partes, asumen la obligación de adoptar medidas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible (artículo 20).
Los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas para que las personas con discapacidad ejerzan el derecho a la libertad de expresión y opinión. Se asume el compromiso de los Estados Partes de aceptar la utilización de la lengua de señas, el Braille, los modos, medios, y formatos aumentativos y alternativos de comunicación en sus relaciones oficiales (artículo 21).
Los Estados Partes asumen el compromiso de velar que se respete la vida privada, la intimidad, el honor y reputación de las personas con discapacidad. (Artículo 22). Asimismo, se obligan a adoptar medidas para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad en cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales, como también se asegura el cuidado del menor discapacitado (artículo 23).
Se reconoce el derecho a la educación. Los Estados Partes, se comprometen a asegurar un sistema de educación inclusivo a todos los niveles y enseñanza a lo largo de la vida (artículo 24). También reconocen su derecho a participar, en igualdad de condiciones con los demás, en la vida cultural (artículo 30).
Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Destacable resulta la prohibición de la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en la legislación nacional (artículo 25). Debiendo reforzar la rehabilitación y habilitación en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales (artículo 26).
Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar y ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido en un mercado. Los Estados Partes deberán prohibir la discriminación en el empleo por motivos de discapacidad (artículo 27).
Asimismo, reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, a la mejora continua de sus condiciones de vida, y al derecho de las personas con discapacidad a la protección social. (Artículo 28). También se comprometen a garantizar los derechos políticos de las personas con discapacidad. Además, se comprometen a proteger el derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto y cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar (artículo 29).
Los Estados Partes se obligan a recopilar información, incluidos datos estadísticos y de investigación, que les permita formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a esta Convención (artículo 31). Asimismo, reconocen la importancia de la cooperación internacional y su promoción en apoyo de los esfuerzos nacionales para hacer efectivos el propósito y los objetivos de la presente Convención. (artículo 32).
Los Estados Partes, deberán designar uno o más organismos gubernamentales que se encarguen de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención y considerar la posibilidad de un mecanismo de coordinación intersectorial, con participación de la sociedad civil (artículo 33).
La Convención crea un Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad conformado, al momento de entrar en vigor este tratado, por 12 expertos aumentando a 18 al obtener la Convención otras 60 ratificaciones o adhesiones. Éstos se desempeñaran a título personal, serán personas de gran integridad moral de reconocida competencia y experiencia en los temas a que se refiere la presente Convención. Se elegirán por mayoría absoluta por los Estados Partes, en votación secreta, considerando una representación geográfica, de género, civilizaciones y ordenamientos jurídicos, equitativa. Durarán cuatro años en su cargo (artículo 34).
Se establece el deber de los Estados Partes de presentar al Comité, dentro del plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la Convención, un informe inicial sobre las medidas que hayan adoptado para cumplir la presente Convención y sobre los progresos realizados. Posteriormente, los informes se presentarán al menos cada cuatro años y en las demás ocasiones en que el Comité se lo solicite (artículo 35).
El Comité hará las sugerencias y las recomendaciones que estime oportunas respecto a dichos informes y se las remitirá al Estado Parte de que se trate. Éste podrá responder enviando al Comité cualquier información que desee. El Comité podrá solicitar a los Estados Partes más información con respecto a la aplicación de la presente (Artículo 36). Los Estados Partes se obligan a cooperar con el Comité, debiendo el Comité tomar en consideración medios y arbitrios para mejorar la capacidad nacional de aplicación de la Convención, recurriendo incluso a la cooperación internacional (artículo 37).
Los organismos especializados y demás órganos de las Naciones Unidas tendrán derecho a estar representados en el examen de la aplicación de las disposiciones de la presente Convención que entren dentro de su mandato. El Comité podrá invitar también a los organismos especializados y a otros órganos competentes que considere apropiados a que proporcionen asesoramiento sobre la aplicación de la Convención (artículo 38).
Se consigna el deber del Comité de informar cada dos años a la Asamblea General y al Consejo Económico y Social de Naciones Unidas sobre sus actividades y podrá hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes y datos recibidos de los Estados Partes. (Artículo 39). Se consagra la Reunión de los Estados Partes, quienes periódicamente deberán celebrar una Conferencia a fin de considerar todo asunto relativo a la aplicación de la presente Convención (artículo 40).
Se norma la participación de las organizaciones regionales de integración (artículo 44).
En sus disposiciones finales se regulan temas comunes a este tipo de tratado internacional, tales como su depósito (artículo 41); fecha de apertura a la firma, desde el 30 de marzo de 2007 (artículo 42); sujeción a la ratificación de los Estados signatarios y a la confirmación oficial de las organizaciones regionales de integración signatarias (artículo 43); entrada en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que sea depositado el vigésimo instrumento de ratificación o adhesión. (Artículo 45); admite reservas, siempre que no sean incompatibles con el objeto y propósito de la Convención. (artículo 46); se norma el procedimiento de enmiendas de la Convención (artículo 47); denuncia ante Secretario General de las Naciones Unidas . La denuncia tendrá efecto un año después de que el Secretario General haya recibido la notificación (artículo 48).
B) Reseña del Protocolo Facultativo.
Consta de 18 artículos, en el cual se reconoce la competencia del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para recibir y considerar las comunicaciones presentadas por personas o grupos de personas, sujetos a su jurisdicción, que aleguen ser víctimas de una violación de cualquiera de las disposiciones de la Convención por un Estado Parte y, desarrollar una investigación de los hechos denunciados.
Dentro de las medidas que puede adoptar este Comité en el cumplimiento de las funciones que le reconoce el Protocolo Facultativo, está remitir al Estado Parte denunciado, observaciones y recomendaciones e invitarlo a que informe sobre cualquier medida que hubiere adoptado como resultado de la investigación.
IV. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
A) Personas escuchadas por la Comisión.
La Comisión escuchó a las siguientes personas:
1) A la señora Paula Quintana Meléndez ( Ministra de Planificación );
2) Al señor Cerri, don Roberto ( Secretario Ejecutivo del Fondo Nacional de la Discapacidad );
3) A la señora Revetría , doña Luisa (Abogada del Departamento Jurídico del Fonadis), y
4) Al señor Troncoso, don Claudio ( Director de Asuntos Jurídicos de la Cancillería );
La señora Ministra de Planificación explicó que esta Convención mira a las personas con discapacidad desde el ángulo de los derechos humanos y no desde una perspectiva médica. Añadió que esta Convención pasa a formar parte de la serie de Convenciones de Naciones Unidas en materia de derechos humanos y que en el mundo existen aproximadamente 650 millones de personas con alguna discapacidad, los cuales, en su mayoría, son pobres. Precisó que en Chile se calcula que se trata de dos millones de personas, respecto a las cuales el desarrollo del país exige un trato igualitario en el ámbito de los derechos humanos.
Procedió a señalar que los principios generales de la Convención entre los cuales se cuentan los siguientes: el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual; la no discriminación; la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, entre otros.
Indicó que la Convención establece las siguientes obligaciones para los Estados Parte:
a) Asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad.
b) Adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, para lograr, progresivamente, el pleno ejercicio de derechos económicos, sociales y culturales, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la Convención que sean de aplicación inmediata en virtud del derecho internacional.
c) Consultar y colaborar activamente con las personas con discapacidad, en la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la Convención, y en procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad.
d) No restringir, ni derogar ninguno de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidas o existentes en el derecho interno de los Estados, convenciones y convenios, reglamentos o costumbre a pretexto de que en la presente Convención no se reconocen esos derechos o libertades o se reconocen en menor medida.
e) Aplicar la Convención a todas las partes de los Estados federales, sin limitaciones ni excepciones.
Expresó que los principales derechos asegurados por este tratado son la igualdad, accesibilidad, igualdad ante la ley, igualdad en el acceso a la justicia, derecho a la protección, derecho a la participación, a ejercer actividades remuneradas, de petición, a la salud, educación, rehabilitación, habilitación, trabajo, entre otros.
Hizo hincapié que la Convención entiende la discapacidad como un concepto que evoluciona y pone énfasis en las barreras del entorno, tales como las arquitectónicas y de actitud.
Señaló que este tratado reconoce la capacidad de estas personas de entregar su aporte al bienestar general, por ello les garantiza la participación y pertenencia en la sociedad, como su autonomía e independencia.
Procedió a referirse al contenido del preámbulo de la Convención, el cual menciona, y señala que coincide con las políticas sociales para superar la pobreza y la desigualdad existentes en Chile, que son la base de los riesgos sociales, tales como la falta de empleo y enfermedades que afectan a los grupos vulnerables. Estimó que es el inicio de una nueva era para las personas con discapacidad, porque se persigue que estos tengan el ejercicio pleno de sus derechos.
Reiteró que Chile está comprometido con la protección de los derechos ciudadanos y que las diferencias son un aporte que enriquecen a nuestra sociedad.
Procedió a informar a la Comisión acerca de la discapacidad en Chile, traducida en cifras. Así, a modo de ejemplo, señaló que el 12,9% de la población nacional tiene algún grado de discapacidad, de tal forma que existen 1.150.133 personas con discapacidad leve; 513.997 con discapacidad moderada, y 403.942 con discapacidad severa.
Se comprometió a entregar a esta H. Corporación un informe, probablemente semestral, sobre la forma cómo se va avanzando en las políticas nacionales en relación con las personas con discapacidad.
El señor Cerri , Secretario Ejecutivo del Fondo Nacional de la Discapacidad , explicó que existe un cambio radical producido por la modificación del concepto de la discapacidad, desde el momento en que ya no se habla de personas discapacitadas sino de personas con discapacidad, porque la discapacidad es una condición que se establece por la interacción entre la deficiencia de una persona con su medio. Por ello, estimó que se debe hablar de inclusión y no de integración, que es la esencia de este tratado.
Procedió a hacer una relación de las políticas públicas relativas a las personas con discapacidad:
-En materia de igualdad y no discriminación, destacó el Sistema de Protección Social articulado mediante la creación del Fondo Nacional de la Discapacidad Ley 19.284; el reconocimiento a las brechas de equidad y los grupos vulnerados en sus derechos; la cobertura del sistema de prestaciones sociales a grupos de mayor vulnerabilidad, entre otros.
-En lo que se refiere a los niños con discapacidad, estas políticas contemplan el Sistema de Protección a la Infancia Chile Crece Contigo, que protege a niños y niñas desde su gestación (seguimiento) e identifica tempranamente situaciones de rezago que pueden conducir a discapacidad.
-En cuanto a la educación, se contempla la política Nacional de Educación Especial puesta en vigencia y el Programa de Apoyo a los Estudiantes con Discapacidad, Fonadis.
-En cuanto al campo de la salud, destacó el acceso garantizado para las personas con discapacidad usuarias del Sistema de Protección Social; detección precoz de sordera e hipoacusia, como también de de trastornos de la visión y ceguera; de la fenilketonuria; de displasia de cadera; de enfermedades crónicas conducentes a discapacidad: Diabetes, Hipertensión Arterial , Esquizofrenia, Depresión .
-En cuanto al acceso a empleo mencionó el Programa de intermediación laboral Fonadis, y en el ámbito de la protección social mencionó los siguientes beneficios: subsidio único familiar doble para causantes con discapacidad; asignación familiar doble para causantes con discapacidad; pensión asistencial (Pasis) para personas con discapacidad de escasos recursos, entre otros.
Destaca que las Pasis son otorgadas a personas con discapacidad, mayores de 18 años, correspondiendo la declaración de invalidez al Servicio de Salud pertinente.
La señora Revetría , Abogada del Departamento Jurídico del Fonadis procedió a exponer acerca del estado de la normativa nacional sobre las personas con discapacidad en relación con la Convención en estudio, señalando, en términos generales, que la normativa nacional y las políticas nacionales recogen las prescripciones de la Convención, como también lo hace la contemplada en el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.284, que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad. Además menciona como ejemplos de normativa armónica con dicho tratado la contenida en la propia ley N° 19.284; en la Constitución Política de la República; el Código del Trabajo, la Ley de Protección a los Consumidores; decretos, resoluciones e instructivos del Ministerio de Educación; Ley N° 20.201 sobre integración educativa; iniciativas legales: Defensor del Pueblo ; Instituto de Derechos Humanos; incremento de sanciones y proyecto de ley antidiscriminación; el Código de Buenas Prácticas y ley de Servicio Civil; Estatuto Administrativo; la nueva política de personal de los funcionarios públicos; Ley N°19.882; la ley 20.025 relativa a los perros guías; la ley N° 18.290, de 1984, de Tránsito; el artículo 6 de la Ley N° 17.238 sobre importación de vehículos adaptados; decreto 212 de 1992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; decreto N° 40 de 1995 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, entre otras disposiciones.
El señor Troncoso , Director de Asuntos Jurídicos de la Cancillería , explicó que el tratado establece un Comité que supervigila las disposiciones que establece la Convención y su cumplimiento, como sucede en todos las Convenciones sobre derechos humanos. Agregó que el Protocolo Facultativo permite que personas o grupos de personas puedan hacer presentaciones ante este Comité, todo dentro del espíritu de que se avance en el grado de cumplimiento de la Convención, pero, en definitiva, del Comité emanarán sólo recomendaciones. Hizo hincapié que la Convención no tiene una estructura que culmine en un tribunal de derechos humanos, sino que el Comité se limita a dialogar con los Estados Partes.
B) Aprobación del proyecto de acuerdo.
Vistos los antecedentes expuestos, más los que podrá agregar el señor Diputado Informante , la Comisión decidió, por la mayoría de votos informada entre las constancias reglamentarias, aprobar el artículo único del proyecto de acuerdo con modificaciones formales, de menor entidad, las que se salvan en el texto sustitutivo siguiente:
“Artículo único.- Apruébanse la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” y su Protocolo Facultativo, adoptados el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, durante su 61° Periodo Ordinario de Sesiones, celebrada en Nueva York.”.
-o-
Discutido y despachado en las sesiones de los días 1 y 8 de abril de 2008, con asistencia de los señores Diputados Aguiló Melo, don Sergio ; Allende Bussi, doña Isabel ; Álvarez-Salamanca Büchi, don Pedro Pablo ; Díaz Díaz, don Marcelo ; Errázuriz Eguiguren, don Maximiano ; Forni Lobos, don Marcelo ; Fuentealba Vildósola, don Renán ; Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; León Ramírez, don Roberto ; Masferrer Pellizzari, don Juan ; Moreira Barros, don Iván ; Palma Flores, don Osvaldo ; Quintana Leal, don Jaime , y Tarud Daccarett, don Jorge .
Sala de la Comisión, a 11 de abril de 2008.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión”.