Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- SECRETARIO
- Carlos Loyola Opazo
- SECRETARIO
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Adriana Munoz D'albora
- Jose Perez Arriagada
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Clemira Pacheco Rivas
- Marcela Cubillos Sigall
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Hernan Larrain Fernandez
- Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- DEBATE
- V. ORDEN DEL DÍA
- DERECHOS Y DEBERES DEL PACIENTE. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Juan Lobos Krause
- INTERVENCIÓN : Marco Antonio Nunez Lozano
- INTERVENCIÓN : Roberto Sepulveda Hermosilla
- INTERVENCIÓN : Fulvio Rossi Ciocca
- INTERVENCIÓN : Juan Lobos Krause
- INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- INTERVENCIÓN : Francisco Chahuan Chahuan
- INTERVENCIÓN : Gabriel Silber Romo
- INTERVENCIÓN : Marcelo Forni Lobos
- DEBATE
- DERECHOS Y DEBERES DEL PACIENTE. Primer trámite constitucional.
- VI. HOMENAJE
- HOMENAJE EN MEMORIA DEL PERIODISTA DEPORTIVO DON JULIO MARTÍNEZ PRÁDANOS.
- ANTECEDENTE
- HOMENAJE : Andres Antonio Egana Respaldiza
- HOMENAJE : Jaime Quintana Leal
- HOMENAJE : Sergio Ojeda Uribe
- HOMENAJE : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- HOMENAJE EN MEMORIA DEL PERIODISTA DEPORTIVO DON JULIO MARTÍNEZ PRÁDANOS.
- SUSPENSIÓN DE TRATAMIENTO DE PROYECTOS DE ACUERDO E INCIDENTES.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Enrique Accorsi Opazo
- Rene Alinco Bustos
- Guido Girardi Briere
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Enrique Jaramillo Becker
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Antonio Leal Labrin
- Marco Antonio Nunez Lozano
- Jaime Quintana Leal
- Ximena Vidal Lazaro
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Ramon Farias Ponce
- Guido Girardi Briere
- Patricio Alejandro Hales Dib
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Antonio Leal Labrin
- Marco Antonio Nunez Lozano
- Jorge Tarud Daccarett
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Ximena Vidal Lazaro
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Manuel Rojas Molina
- Rene Alinco Bustos
- Jose Ramon Barros Montero
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Juan Lobos Krause
- Ivan Norambuena Farias
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Marisol Turres Figueroa
- Ximena Valcarce Becerra
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Clemira Pacheco Rivas
- Denise Pascal Allende
- Sergio Aguilo Melo
- Rene Alinco Bustos
- Alvaro Escobar Rufatt
- Ramon Farias Ponce
- Samuel Venegas Rubio
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Enrique Accorsi Opazo
- Guido Girardi Briere
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Marco Antonio Nunez Lozano
- Osvaldo Palma Flores
- Jaime Quintana Leal
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Enrique Accorsi Opazo
- Guido Girardi Briere
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Marco Antonio Nunez Lozano
- Osvaldo Palma Flores
- Jaime Quintana Leal
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Patricio Walker Prieto
- Jorge Burgos Varela
- Gonzalo Duarte Leiva
- Juan Carlos Latorre Carmona
- Eduardo Saffirio Suarez
- Gabriel Silber Romo
- Patricio Vallespin Lopez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maria Isabel Allende Bussi
- Marisol Turres Figueroa
- Enrique Accorsi Opazo
- Alfonso De Urresti Longton
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Antonio Leal Labrin
- Juan Lobos Krause
- Fernando Meza Moncada
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- PORTADA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 355ª
Sesión 124ª, en martes 8 de enero de 2008
(Ordinaria, de 11.12 a 14.02 horas)
Presidencia de los señores Walker Prieto y Meza Moncada, don Fernando
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- HOMENAJE
VII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VIII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 10
II. Apertura de la sesión 13
III. Actas 13
IV. Cuenta 13
V. Orden del Día.
- Derechos y deberes del paciente. Primer trámite constitucional 14
VI. Homenaje.
- Homenaje en memoria del periodista deportivo don Julio Martínez Prádanos 38
- Suspensión de tratamiento de proyectos de acuerdo e Incidentes 49
VII. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S. E. la Presidenta de la República por el cual da inicio a la tramitación de un proyecto que “modifica la denominación del Estadio Nacional por Estadio Nacional Julio Martínez Prádanos”. (boletín N° 5695-06) 50
2. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual hace presente la urgencia de “discusión inmediata”, para el despacho del proyecto que “modifica la denominación del Estadio Nacional por Estadio Nacional Julio Martínez Prádanos”. (boletín N° 5695-06) 52
3. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual retira y hace presente la urgencia “suma”, para el despacho del proyecto que “Modifica el Código Penal y el Decreto Ley N° 321, de 1925, para sancionar el femicidio y aumentar las penas aplicables a este delito”. (boletín N° 4937-18 y 5308-18, refundidos) 52
- Oficios de S. E. la Presidenta de la República por los cuales retira y hace presente la urgencia “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos:
4. “Crea nueva circunscripción Senatorial y Dirección Regional del Servicio Electoral en Región de Arica y Parinacota”. (boletín N° 5432-06) 52
5. “Reorganiza el Ministerio de Defensa Nacional”. (boletín N° 3994-02) 53
6. “Modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas”. (boletín N° 5405-05) 53
7. Oficio de S. E la Presidenta de la República por el cual hace presente la urgencia “simple” para el despacho del proyecto de acuerdo aprobatorio del “Acuerdo sobre Requisitos para el etiquetado de Vinos del Grupo Mundial del Comercio del Vino”, suscrito en Canberra, Australia, el 23 de enero de 2007. (boletín N° 5612-10) 54
Pág.
8. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual comunica que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el artículo 68 de la Constitución Política de la República respecto del proyecto que “suspende el proceso de otorgamiento de permisos de operación para casinos de juego”: (boletín N° 5361-06) 54
9. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual comunica que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto que “establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales”. (boletín N° 5270-14) 55
10. Primer informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que “modifica la ley N° 19.885, en materia de donaciones con beneficios tributarios”. (boletín N° 5315-05) 55
11. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Accorsi, Alinco, Girardi, González, Jaramillo, Jiménez, Leal, Núñez, Quintana, y de la diputada señora Vidal, doña Ximena, que “consagra en la ley N° 19.284, la reserva de empleo para personas con discapacidad”. (boletín N° 5657-11) 74
12. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Ceroni, Farías, Girardi, Hales, Jiménez, Leal, Núñez, Tarud, y de las diputadas señoras Saa, doña María Antonieta y Vidal, doña Ximena, que “regula el uso de medios informáticos en el trabajo”. (boletín N° 5662-13) 78
13. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Von Mühlenbrock, Rojas, Alinco, Barros, Jiménez, Lobos, Norambuena, y de las diputadas señoras Sepúlveda, doña Alejandra, Turres, doña Marisol y Valcarce, doña Ximena, que “denomina al Estadio Nacional de Santiago de Chile, Estadio Julio Martínez Prádanos”. (boletín N° 5689-06) 81
14. Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Pacheco, doña Clermira; Pascal, doña Denise, y de los diputados señores Aguiló, Alinco, Escobar, Farías y Venegas, don Samuel, que “establece la obligatoriedad de contar con un auxiliar en buses interurbanos”. (boletín N° 5690-13) 82
15. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Accorsi, Girardi, Jiménez, Nuñez, Palma y Quintana, que “aumenta multas para los responsables de fuentes emisoras contaminantes y otorga acción popular para la persecución del daño ambiental”. (boletín N° 5691-12) 83
16. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Accorsi, Girardi, Jiménez, Núñez, Palma y Quintana, que “aumenta las penas para el delito de conducción de vehículos bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes”. (boletín N° 5692-15) 85
17. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Walker, Burgos, Duarte, Latorre, Saffirio, Silber y Vallespín, que “modifica el artículo 372 del Código Penal, en relación a la inhabilitación para trabajar con niños, aplicable a las personas condenadas por delitos sexuales cometidos contra menores de edad”. (boletín N° 5693-18) 88
Pág.
18. Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Allende, doña Isabel; Turres, doña Marisol, y de los diputados señores Accorsi, De Urresti, Jarpa, Leal, Lobos, Meza y Sabag, que “garantiza el acceso de discapacitados a playas del territorio nacional”. (boletín N° 5694-12) 89
19. Oficio del Tribunal Constitucional por el cual remite copia autorizada de la sentencia recaída en el proyecto que “introduce modificaciones a la ley N° 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para el personal no docente”. (boletín N° 5085-04). (Oficio N° 1671). Rol 1.016-07-CPR 90
VIII. Otros documentos de la Cuenta.
1. Petición.
- Petición de 51 señores Diputados quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 N° 1 letra c), de la Constitución Política de la República solicitan el “acuerdo de la Corporación para que la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente funcione, a su vez, como Comisión Especial investigadora sobre el proyecto minero Pascua Lama. Determine las responsabilidades involucradas, solicita información acerca de cómo la Corema y Conama aprobaron el estudio de impacto ambiental, recibiendo para tales efectos a las autoridades que se indican y remita sus conclusiones, una vez aprobadas, a los órganos administrativos y jurisdiccionales que correspondan proponiendo las medidas que sean conducentes para corregir las presuntas irregularidades que se descubran. Para el cumplimiento del propósito indicado la Comisión Especial investigadora deberá rendir su informe en un plazo no superior a 120 días y para el desempeño de mandato podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional”:
2. Comunicaciones.
- Comunicaciones de la diputada señora Muñoz, doña Adriana, y del diputado señor Pérez, quienes acompañan licencias médicas por las cuales acreditan que deberán permanecer en reposo por un plazo de 20 y 30 días, a contar del 30 de diciembre próximo pasado y 7 de enero en curso, respectivamente.
- Comunicaciones de los jefes de bancada del Partido Socialista y de la Unión Demócrata Independiente por las cuales informan que, en la Comisión Especial sobre Desigualdad y Pobreza la Diputada señora Pacheco, doña Clemira, reemplazará en forma permanente al Diputado señor Montes, y en la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, la Diputada señora Cubillos
3. Oficios.
- Oficio del señor alcalde de la Municipalidad de Los Andes quien informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° incisos cuarto y séptimo de la ley N° 19.986, modificada por la ley N° 20.088, que estableció la prohibición de que organismos del Estado suscriban contratos de prestación de servicios con funcionarios de la misma institución, salvo situaciones excepcionales, pone en conocimiento de la Cámara de Diputados la contratación directa de don Mauricio Castro Santibáñez para actualizar los programas computacionales, dando cumplimiento de esta manera a la norma ya señalada. (Oficio N° 01073). De igual manera, la Universidad de Chile remite los antecedentes del Convenio suscrito entre la Facultad de Economía y Negocios y la empresa “Profesionales Morales y Gálvez Limitada”, para participar en la consultoría contratada por Metro S.A. en un proyecto de actualización de conocimientos y habilidades de los jefes de estación”. (decreto exento N° 0027442).
Contraloría General de la República:
- Diputado Mulet, recursos para propósito educacional de la I. Municipalidad de Copiapó.
- Diputada Valcarce, personal contratado a contrata y a honorarios por la municipalidad de Arica, a través del programa de Generación de Empleo.
- Diputado Martínez, Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
- Diputado Monckeberg don Cristián, ambulancias por el hospital de Carabineros.
- Diputado Ulloa, situación de señora Ramona Reyes.
- Diputado García, proyecto Encuentros Juveniles de la Diversidad Cultural.
- Diputado Vargas, Instituto Cenines.
- Remite informe final N° 122, de 2007, sobre exámen de cuentas efectuado en la División de Bienestar de la Fuerza Aérea de Chile.
Ministerio de Interior:
- Diputado Venegas don Samuel, dotación de Policía de Investigaciones en comuna El Tabo, provincia San Antonio.
- Diputado Ascencio, planta de la empresa Pacific Star.
- Diputado Súnico, reparación consultorio Hualpencillo.
- Diputada Turres, Programa de Mejoramiento Urbano para la comuna de Cochamó.
- Diputado Delmastro, proyectos en la Región de Los Ríos.
- Diputado Pérez, apoyo a la agricultura familiar campesina.
- Diputado Von Mühlenbrock, construcción de establecimiento educacional en comuna de Los Lagos.
- Diputado De Urresti, pavimentación de la avenida Simpson de la ciudad de Valdivia.
- Diputado Espinoza don Fidel, conservaciones de caminos en algunas comunas.
- Diputado Correa, gestión de la Intendencia de la Región del Maule.
- Diputada Pacheco, Agencia Nacional de Desarrollo .
- Diputado Díaz don Marcelo, dotación de carabineros asignados a la comisaría de Las Compañías, en La Serena.
- Diputado Recondo, retén sector alto de Puerto Montt y destacamento en Puerto Chico, comuna de Puerto Varas.
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, retén de Carabineros en sector nor-poniente de la ciudad San Fernando.
- Diputada Valcarce, vehículo para retén de Carabineros de Azapa.
- Diputado Escobar, allanamiento de las poblaciones.
- Diputado Von Mühlenbrock, reconstrucción de posta y de oficinas del Servicio de Registro Civil.
- Diputado Recondo, concurso de fondos para medios de comunicación.
- Diputado Delmastro, pavimentación de calle Toribio Merino, en ciudad de Valdivia.
- Diputado Recondo, proyectos financiados traspasados al Programa de Mejoramiento Urbano.
- Diputado De Urresti , implementación de sala cuna “Gotitas de Lluvia” en ciudad de Valdivia.
- Diputado González, expulsión del país del ciudadano español.
- Diputado Lobos, terraplén de ferrocarriles en sector El Chequén, provincia de Bíobío.
- Diputado De Urresti , efectos de temporal en Valdivia.
- Diputado Jaramillo, desvío del estero Mantilhue, en comuna de Río Bueno.
- Diputado Bertolino, aclaración del hecho delictual.
- Diputado Mulet, instalación de cámaras de vigilancia en comunas de Chañaral, Copiapó y Vallenar.
- Diputado Mulet, terrenos para vertedero en sector de El Chulo, comuna de Copiapó.
- Diputado Aedo, traspaso de inmueble denominado ?El Chulo?, a la empresa privada Cosemar.
- Diputado Von Mühlenbrock, inversión por programa Chile Barrio en la población Las Lajas.
- Diputado Pérez, ampliación de inmuebles donde funcionan los servicios públicos de la ciudad de Los Ángeles.
- Diputado Díaz don Marcelo, camino de acceso a caleta el Totoralillo-Norte, en comuna de La Higuera.
- Diputada Isasi, seguridad ciudadana en la ciudad de Iquique.
- Diputado Jaramillo, programas de seguridad considerados en la Región de los Ríos, por parte de Carabineros.
- Diputado Venegas don Samuel, restablecimiento de cuartel de Investigaciones en la comuna del Tabo.
- Proyecto de Acuerdo 462, incorporar en la ley de presupuestos del año 2008 recursos para adoptar un “Plan de Emergencia Nacional contra el Femicidio y la Violencia Intrafamiliar”.
- Proyecto de Acuerdo 477 y 477-B, ratificación y aplicación de tratados internacionales sobre derechos humanos y con otras materias.
- Proyecto de Acuerdo 463 y 463-A, medidas legislativas que corrijan la grave situación de las mujeres víctimas de hechos de violencia.
- Proyecto de Acuerdo 479, extensión a funcionarios municipales de beneficios alcanzados por el acuerdo Gobierno-Anef.
- Proyecto de Acuerdo 424 y 424-A, factibilidad para creación de comuna de Pillanlelbún.
- Proyecto de Acuerdo 431 y 431-A, ayuda de zonas agrícolas de regiones de Coquimbo y Atacama afectadas por onda polar.
Ministerio de Hacienda:
- Diputado Sule, procedimientos ante emergencias que afectan a la agricultura.
- Diputado Delmastro, situación de la cooperativa habitacional Habitacoop.
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, rebaja del impuesto territorial a agricultores que viven en zonas declaradas de emergencia.
Ministerio de Defensa Nacional:
- Diputado Ascencio, autorizaciones de importar, fabricar, y comercializar armas en Chile.
- Diputado Díaz don Marcelo, dotación de carabineros a comisaría de Las Compañías, en La Serena.
Ministerio de Obras Públicas:
- Diputado Norambuena, concesión de la ruta 160.
- Diputada Valcarce, badén entre localidades de Timar y Cerro Blanco, en la comuna de Camarones.
- Diputado Mulet, doble vía en la Región de Atacama.
- Diputado De Urresti , muelles y conectividad con el resto de las ciudades.
- Diputado Burgos, empresa constructora Besalco.
- Diputado Von Mühlenbrock, camino en sector de Hueinahue y la electrificación en Rupumeica Bajo.
- Diputado Díaz don Marcelo, camino de acceso a caleta el Totoralillo-Norte, en la comuna de La Higuera.
- Diputado Hernández, ensanchamiento de túnel de Pucatrihue, provincia de Osorno.
- Diputada Valcarce, daños provocados en ensanchamiento de camino de Codpa a Guañacagua.
- Diputado Jaramillo, inundación de camino Ruta T-80, comuna La Unión.
- Diputado Palma, puente sobre el río Loncomilla.
- Diputado Lorenzini, nuevo puerto para la ciudad de Constitución.
- Diputado Bobadilla, cuesta del camino Hualqui-Quilacoya.
- Proyecto de Acuerdo 373, solución a motociclistas usuarios de autopistas urbanas concesionadas.
- Proyecto de Acuerdo 450 y 450-A, creación de oficinas regionales de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Ministerio de Agricultura:
- Diputado Delmastro, programas de forestación.
- Diputado Espinoza don Fidel, ayuda para habitantes de comunas de Villarrica, Gorbea y Loncoche, con motivo de fuertes nevazones del último invierno.
- Proyecto de Acuerdo 436, cursos de capacitación obligatorios para personas que apliquen y manipulen plaguicidas.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
- Diputado Ascencio, presiones de la empresa Holding and Trading.
Ministerio de Salud:
- Diputado Sepúlveda don Roberto, atención oftalmológica para la señora Nancy Griselda Tobar Gómez.
- Diputado Sepúlveda don Roberto, atención a la señora María Inés Rodríguez Sandoval.
- Proyecto de Acuerdo 400, modificaciones legales al subsidio por incapacidad laboral y licencias médicas.
Comisión Nacional de Energía:
- Diputado Egaña, porcentaje real del alza tarifas de energía eléctrica.
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:
- Diputado Urrutia, subsidio denominado “De localización”.
Comisión Nacional del Medio Ambiente:
- Diputado Sabag, líneas de base del borde costero de la comuna de Cobquecura, provincia de Ñuble.
- Diputado Martínez, marco de evaluación de la declaración de impacto ambiental del río Diguillín.
Consejo de Defensa del Estado:
- Diputado Burgos, resolución judicial que condena al fisco.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (111)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aedo Ormeño, René RN III 5
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos, René PPD XI 59
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo PDC IX 51
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Enríquez-Ominami Gumucio, Marco PS V 10
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escobar Rufatt, Álvaro PPD RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Fuentealba Vildósola, Renán PDC IV 9
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Herrera Silva, Amelia RN V 12
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Soto González, Laura PPD V 13
Sule Fernando, Alejandro PRSD VI 33
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valcarce Becerra, Ximena RN I 1
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Asistió, además, la ministra de Salud , señora María Soledad Barría.
-Concurrieron, también, los senadores señores Hernán Larraín y Mariano Ruiz-Esquide.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.12 horas.
El señor WALKER (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor WALKER (Presidente).- El acta de la sesión 119ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 120ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor WALKER (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
El señor WALKER ( Presidente ).- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52, Nº 1, letra c), de la Constitución Política de la República, 51 señores diputados solicitan el acuerdo de la Corporación para que la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente funcione a su vez como Comisión Especial investigadora sobre el proyecto minero Pascua Lama, la que deberá rendir su informe en un plazo no superior a 120 días. Para el desempeño su mandato podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
En votación.
Hago presente que para su aprobación se requieren 48 votos afirmativos.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos. Hubo 1 abstención.
El señor WALKER ( Presidente ).- No hay quórum.
Se repite la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos. Hubo 1 abstención.
El señor WALKER ( Presidente ).- No hay quórum.
Se llamará a los señores diputados por cinco minutos.
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor WALKER (Presidente).- Continúa la sesión.
En votación, por última vez, la petición para constituir la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente en investigadora del proyecto minero Pascua Lama, en los términos planteados en la solicitud.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 44 votos. No hubo votos por la negativa, hubo 1 abstención.
El señor WALKER ( Presidente ).- Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
V. ORDEN DEL DÍA
DERECHOS Y DEBERES DEL PACIENTE. Primer trámite constitucional.
El señor WALKER ( Presidente ).-
En el Orden del Día corresponde tratar en particular el proyecto de ley, originado en mensaje, que regula los derechos y deberes que las personas tienen en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, con urgencia calificada de suma.
Diputado informante de la Comisión de Salud es el señor Juan Lobos.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Salud, boletín Nº 4398-11, sesión 111ª, en 4 de diciembre de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 12.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor LOBOS .-
Señor Presidente , por encargo de la Comisión de Salud, me corresponde informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, sobre el proyecto de ley que regula los derechos y deberes que las personas tienen en relación con acciones vinculadas a su atención de salud.
La Cámara de Diputados, en su sesión ordinaria celebrada el 31 de julio de 2007, aprobó en general este proyecto de ley.
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 130 del Reglamento, el proyecto, con todas las indicaciones hechas durante su tramitación, fue remitido a la Comisión de Salud para segundo informe reglamentario.
El proyecto ha sido enviado a la Corte Suprema para obtener el pronunciamiento requerido en el artículo 77 de la Constitución Política, en relación con las normas vinculadas con la organización y atribuciones del Poder Judicial .
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento, en este informe se debe dejar constancia de lo siguiente:
-Artículos que no han sido objeto de indicaciones durante la discusión del primer informe en la Sala ni de modificaciones durante la discusión y votación del segundo informe en la Comisión:
Se encuentran en esta situación los artículos 1º, 3º, 5º, 6º, 7º, 9º, 10, 11, 15, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 33, 36, 37, 38, 39, 40, 42 y 43.
Todas estas disposiciones deben entenderse reglamentariamente aprobadas de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento.
-Artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado:
De conformidad con lo establecido en el número 2 del artículo 288 del Reglamento, la Comisión deja constancia de que el inciso tercero del artículo 13, el inciso cuarto del artículo 19, los incisos tercero y cuarto del artículo 28, el inciso tercero del artículo 31, la letra d) del inciso primero y el inciso cuarto del artículo 32 son de carácter orgánico constitucional en virtud del artículo 77 de la Constitución Política, y de que los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 41, lo son en razón del artículo 38 del mismo cuerpo normativo.
Artículos suprimidos.
No hubo disposiciones suprimidas.
Artículos modificados.
Se encuentran en esta situación las siguientes normas:
Artículo 8º.
Que consagra el derecho a obtener información del profesional tratante respecto del estado de salud, del diagnóstico de la enfermedad, de las alternativas de tratamiento disponibles y del riesgo que ello pueda representar, así como del diagnóstico esperado y del proceso previsible del post operatorio. Establece, además, normas especiales para proporcionar información a los pacientes mayores de catorce años de edad y menores de dieciocho; a quienes no puedan recibirla directamente por padecer dificultades de entendimiento o encontrarse con alteración de conciencia, y a las personas que requieren atenciones médicas de emergencia o urgencia por estar expuestas a un riesgo vital y/o a una secuela funcional grave en la medida en que no estén en condiciones de recibir y comprender la información.
Se presentaron siete indicaciones a este artículo, de las cuales dos fueron aprobadas.
Existe una indicación de consenso, a la cual voy a dar lectura para mayor comprensión de mis colegas. Es para sustituir el inciso segundo por el siguiente:
“Dicha información será proporcionada directamente a los mayores de catorce años de edad y menores de dieciocho. Asimismo, los padres o representantes legales de los menores de edad serán también informados por el profesional tratante en los mismos términos del inciso anterior. Sin perjuicio de ello, si el menor solicitare que ellos no sean informados sobre algún aspecto específico de su salud, el profesional tratante podrá acceder a dicha petición si estima que la situación del menor no implica grave riesgo para su salud o su vida. En caso de que el menor solicite que sus padres o representantes no sean informados, y el profesional tratante tenga dudas acerca de la gravedad o riesgo de la situación de salud del paciente o de la pertinencia de informar, deberá consultar al comité de ética que corresponda. A los menores de catorce años de edad igualmente se les deberá informar, atendiendo las condiciones de desarrollo psíquico, competencia cognitiva y situación personal, sin perjuicio que se informe directamente, en los términos del inciso anterior, a los representantes legales.”.
Esta indicación se aprobó por mayoría de votos (seis a favor y tres abstenciones).
La otra indicación es para agregar en el inciso cuarto, después del punto final, que pasa a ser punto seguido, la frase: “La imposibilidad de entregar la información no podrá, en ningún caso, dilatar o posponer la atención de salud de emergencia o urgencia”. Ello, con el objeto de que la falta de información no implique un riesgo para el tratamiento, un retardo o dilación en la actitud terapéutica.
Esta indicación fue aprobada por unanimidad.
Artículo 12.
El inciso primero define lo que debe entenderse por ficha clínica y el segundo especifica que la información contenida en ella es considerada un dato sensible, de conformidad con lo dispuesto en la letra g) del artículo 2º de la ley Nº 19.628.
Se presentó una indicación para reemplazar el inciso primero por el siguiente:
“La ficha clínica es el instrumento en el que se registra la historia médica de una persona. Podrá configurarse de manera electrónica, en papel o en cualquier otro soporte, siempre que asegure la conservación y adecuada confidencialidad de la información en ella contenida.”.
Esta indicación se aprobó por unanimidad.
Artículo 13. Dispone que la ficha clínica debe permanecer en poder del prestador, quien será responsable de la reserva de su contenido y deberá mantenerla por un período determinado. De igual modo, estatuye que el Ministerio de Salud debe establecer, mediante un decreto, las normas necesarias para administrar y proteger los datos que aquella contenga.
Asimismo, preceptúa que ningún tercero que no esté directamente relacionado con la salud de la persona puede tener acceso a la información que emane de la ficha clínica. Indica que las personas y organismos autorizados para acceder a esa ficha son responsables de mantener la confidencialidad de su contenido y de reservar la información que contiene exclusivamente al uso para el cual se permite su conocimiento.
Igualmente, permite que los organismos públicos y privados que no han sido expresamente mencionados en la norma y que se encuentran facultados por ley para fiscalizar o resolver acerca de la procedencia de determinados beneficios de salud o seguridad social, puedan solicitar un informe sobre aspectos específicos de la mencionada ficha clínica.
Se presentaron tres indicaciones, de las cuales dos fueron aprobadas.
Una del Ejecutivo , que fue aprobada por unanimidad, que precisa las circunstancias en que podrá entregarse, total o parcialmente, la información contenida en la ficha clínica, y cuyo propósito es reponer el inciso tercero, el que en la primera votación no alcanzó el quórum necesario para su aprobación.
Artículo 14.
Consagra el derecho de toda persona a otorgar o denegar su voluntad para someterse a un procedimiento o tratamiento vinculado con su atención de salud, con las limitaciones establecidas en el artículo 17. Establece que, por regla general, este proceso se efectuará en forma verbal, salvo en determinados casos, en que deberá constar por escrito, cuando se trate de intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos y, en general, para la aplicación de procedimientos que conlleven un riesgo relevante y conocido para la salud del afectado.
Se presentó una indicación, que señala:
“Se presume que la persona ha recibido la información pertinente para la manifestación de su consentimiento, cuando hay constancia de su firma en el documento explicativo del procedimiento o tratamiento al cual deba someterse.”.
Artículo 16.
Establece la obligación de informar sobre el estado de salud y tratamientos que se efectuarán a una persona, sea que ésta tenga dificultades de entendimiento, alteración de conciencia o carezca de capacidad para expresar libremente su voluntad o cuando se trate de mayores de catorce y menores de dieciocho años de edad. Para los primeros, no obstante la información que se efectúe al paciente, la decisión respectiva, temporal o definitiva, será adoptada por su representante legal, por el apoderado designado para fines vinculados a su tratamiento o por la persona que lo tenga a su cuidado. Para los segundos, se dispone que serán ellos quienes deberán expresar personalmente su voluntad, debiendo el médico, con consentimiento del menor, consultar la opinión de sus padres, de sus representantes legales o de quien los tenga a su cuidado. Sin embargo, si el menor se opone a que se informe a éstos, será el comité de ética el que decida sobre la pertinencia de la consulta, así como también cuál de los pareceres será tomado en cuenta, si hubiere discrepancias entre la opinión de los padres o los representantes y la del menor.
Se presentaron dos indicaciones. La primera fue rechazada por unanimidad. La segunda fue aprobada también por unanimidad, y su texto -de consenso- tiene por objeto adecuar la redacción de este inciso a las modificaciones introducidas al artículo 8º.
La indicación es del siguiente tenor: “Los mayores de catorce y menores de dieciocho años expresarán su voluntad personalmente. Sin perjuicio de ello, los padres o representantes legales deberán ser también consultados al respecto. Sin embargo, si el menor se opone a que ellos sean consultados, el profesional tratante podrá acceder a dicha petición, si estima que la situación del menor no implica grave riesgo para su salud o su vida. Cuando el profesional tratante tenga dudas acerca de las situaciones anteriormente descritas o si el menor se opone a que dicha opinión sea requerida, corresponderá al comité de ética decidir acerca de la pertinencia de que el médico efectúe la consulta. Asimismo, dicho comité deberá ser consultado, en caso de que exista discrepancia entre la voluntad expresada por el menor y la opinión de sus padres o representantes. Los menores de catorce años también deberán ser consultados, atendiendo sus condiciones de desarrollo psíquico, su competencia cognitiva y su situación personal, sin perjuicio de que la decisión definitiva corresponderá a sus padres o representantes legales.”
Artículo 17.
El texto aprobado en el primer informe dispone que en el caso de que la persona fuere informada por el profesional tratante de que su estado de salud es calificado como terminal, el rechazo de los tratamientos no puede implicar como objetivo la aceleración artificial del proceso de muerte ni la renuncia al derecho a recibir los cuidados paliativos que permitan a la persona hacer más soportables los efectos de su enfermedad, ni a la compañía de sus familiares y personas que estén a su cuidado o a la asistencia espiritual. Asimismo, se define lo que debe entenderse por estado de salud terminal y se permite que, sin perjuicio de lo anterior, la persona, su apoderado o parientes soliciten el alta voluntaria.
Se presentaron cuatro indicaciones de distinto tenor: una orientada a facilitar francamente la eutanasia activa, y otras orientadas a proteger la vida.
Finamente, los integrantes de la Comisión aprobaron un texto de consenso del siguiente tenor:
“Artículo 17. La persona que fuere informada de que su estado de salud es terminal tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier tratamiento que tenga como efecto prolongar artificialmente su vida. En ningún caso, el rechazo de tratamientos podrá implicar como objetivo la aceleración artificial del proceso de muerte.
Este derecho de elección no resulta aplicable cuando, como producto de la falta de esta intervención, procedimiento o tratamiento, se ponga en riesgo la salud pública, en los términos establecidos en el Código Sanitario. De esta circunstancia deberá dejarse constancia por el profesional tratante en la ficha clínica de la persona.
Para el correcto ejercicio del derecho establecido en el inciso primero, los profesionales tratantes están obligados a proporcionar información completa y comprensible.
Las personas que se encuentren en este estado tendrán derecho a vivir con dignidad hasta el momento de su muerte. En consecuencia, tienen derecho a los cuidados paliativos que les permitan hacer más soportables los efectos de la enfermedad, a la compañía de sus familiares y personas que estén a su cuidado y a recibir, cuando lo requieran, asistencia espiritual.
Tratándose de menores de edad, personas con dificultades de entendimiento o con alteración de conciencia, igualmente se les deberá informar y consultar su opinión, cuando sea posible, sin perjuicio de que la decisión definitiva deberá ser adoptada por quien tenga su representación legal.
Sin perjuicio de lo anterior, podrá solicitar el alta voluntaria la misma persona o el apoderado designado de acuerdo al inciso cuarto del artículo siguiente o los parientes señalados en el artículo 42 del Código Civil, en orden preferente y excluyente conforme a dicha enumeración.”
Se acordó dejar constancia de que, por una parte, se reafirma el derecho de las personas a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud, consagrado en el artículo 14, haciéndolo aplicable, en este caso, a quienes, según el diagnóstico del profesional tratante, tienen un estado de salud terminal respecto de los tratamientos que tengan como efecto prolongar artificialmente su vida y, por otra, se cierra la posibilidad de que el rechazo de tratamientos pueda constituirse en una forma de legalizar la eutanasia pasiva.
Esta indicación fue aprobada por unanimidad.
Artículo 18.
Faculta a las personas para manifestar anticipadamente su voluntad de someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a la atención de salud, a la vez que regula la forma en que debe efectuarse dicha declaración, los requisitos que se deben cumplir, las materias sobre las que puede versar y la forma de resolver las dudas sobre su aplicación y la posibilidad de dejarla sin efecto.
Se presentó una indicación que tiene por objeto armonizar esta norma con lo dispuesto en el artículo 22 y precisarla, por la vía de aclarar que el comité de ética al cual corresponde revisar la aplicación concreta de la declaración es el del establecimiento de salud donde recibe atención, o bien, si éste carece de él, el que designe el reglamento que debe dictar el Ministerio de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.
Esta indicación también fue aprobada por unanimidad.
Artículo 19.
Establece los casos en que el profesional tratante debe solicitar su opinión al comité de ética que corresponda cuando tenga dudas respecto de la competencia de la persona o estime que la decisión manifestada por ésta o sus representantes legales la expone a graves daños para su salud o al riesgo de morir. Asimismo, dispone que en el evento de que la indicación de limitación del esfuerzo terapéutico sea rechazada por la persona o por sus representantes legales, se podrá solicitar la opinión del mencionado comité. Igualmente, se especifican los efectos del pronunciamiento que emita este último, y se establece la posibilidad de que el médico tratante declare su voluntad de no continuar como responsable del tratamiento en los supuestos que indica la norma.
Se presentaron tres indicaciones.
La primera, aclara que el comité de ética llamado a pronunciarse en los casos especificados en la norma es el del establecimiento de salud donde la persona recibe atención, o bien, si éste carece de comité de ética, el que le designe el reglamento que debe dictar el Ministerio de Salud.
La indicación fue aprobada por unanimidad.
El Ejecutivo presentó otra indicación que tiene por objeto reponer, con algunas modificaciones formales, el inciso cuarto aprobado en el primer trámite reglamentario, pero que no alcanzó el quórum requerido por tratarse de una norma de carácter orgánico constitucional. En el fondo, entrega la posibilidad de recurrir a la corte de apelaciones respectiva, cuando existan divergencias con el comité de ética.
Esta indicación fue aprobada por unanimidad (siete votos a favor).
La tercera indicación apunta a ampliar la legitimación activa para solicitar a la corte de apelaciones correspondiente la revisión y la adopción de medidas en aquellos casos en que el profesional tratante tenga dudas acerca de la competencia de la persona o estime que la decisión manifestada por ésta o por sus representantes legales la expone a graves daños a su salud o al riesgo de morir, que serían evitables prudencialmente siguiendo los tratamientos indicados, de modo que cualquier persona pueda ejercer esta acción a nombre del afectado.
Esta indicación también fue aprobada por unanimidad.
Artículo 28.
Establece las condiciones que se requieren para internar involuntariamente a una persona. Asimismo, dispone que la Autoridad Sanitaria Regional debe velar por el respeto de los derechos de quienes ingresan a instituciones de salud mental, resolver las quejas que planteare la persona internada, su representante legal, su apoderado a efectos del tratamiento o la persona a ella vinculada por razón familiar o de hecho, y autorizar el ingreso o revisar la legalidad e idoneidad de la internación involuntaria cuando exceda de setenta y dos horas.
Se presentaron dos indicaciones:
Del Ejecutivo , para agregar los incisos tercero y cuarto, nuevos, que regulan la forma de recurrir ante la Corte de Apelaciones en contra del tratamiento involuntario a personas discapacitadas.
El propósito de la indicación es reponer, con ciertas modificaciones de carácter formal, los incisos tercero y cuarto aprobados durante el primer trámite reglamentario, pero que no alcanzaron el quórum requerido en su condición de norma de rango orgánico constitucional, para ser sancionados en la Sala.
Se aprobó por unanimidad (siete votos a favor).
La otra indicación pretende ampliar la legitimación activa de interponer ante la corte de apelaciones para impugnar los tratamientos involuntarios a que son sometidas las personas con discapacidad psíquica o intelectual, de modo que cualquiera pueda ejercer esa acción en nombre del afectado.
Se aprobó por unanimidad (siete votos a favor).
Artículo 31.
Establece que no podrá realizarse investigación científica en relación con protocolos no vinculados a las particularidades de la patología que afecta a la persona con discapacidad psíquica o intelectual, si ésta no puede expresar su voluntad. En los casos en que se realice investigación científica con participación de dichas personas, serán necesarias la autorización de la autoridad sanitaria y la evaluación ético-científica que corresponda.
Se presentó una indicación del Ejecutivo , para agregar el siguiente inciso tercero, nuevo:
“En contra de las actuaciones de la autoridad sanitaria se podrá recurrir ante la Corte de Apelaciones que corresponda y, asimismo, solicitar un informe de la comisión indicada en el artículo siguiente y siempre que el asunto no se encuentre radicado en dicha jurisdicción.”.
Se aprobó por unanimidad (seis votos a favor).
Artículo 32.
Consagra la existencia de una comisión de protección de los derechos de las personas con enfermedades mentales en cada región del país, que debe asegurar el Ministerio de Salud. Igualmente, fija la función de dicha comisión, así como también establece los mecanismos para cumplirla y su composición. Encomienda, finalmente, al reglamento la regulación del detalle de cómo se designarán sus miembros y las normas para su adecuado funcionamiento.
Se presentaron dos indicaciones:
Para intercalar, en el inciso primero, entre la palabra “mentales” y la frase “en cada región del país”, lo siguiente: “a nivel nacional y” la facultad de propender, en la medida de las fuerzas, a tener una comisión por región.
Se aprobó por unanimidad (siete votos a favor).
Del Ejecutivo , para reponer, con algunas modificaciones, que no fueron aprobadas en el primer trámite, respecto de las funciones de la comisión, por cuanto deberá informar a la autoridad sanitaria y también enviar antecedentes a las cortes de apelaciones cuando éstas lo requieran.
Asimismo, agrega un inciso cuarto que da prioridad para que estas causas sean vistas en las cortes de apelaciones respectivas.
Se aprobó por mayoría de votos (seis a favor y uno en contra).
Artículo 35.
El texto aprobado en el primer informe establecía, en su inciso primero, que la persona que deba concurrir al pago de medicamentos o insumos cuyas dosis sean unitarias, sólo estará obligada al pago de aquellas unidades efectivamente usadas en el tratamiento correspondiente; y consagra, en su inciso segundo, la posibilidad de optar por pagar directamente al prestador el valor del medicamento o insumo, en cuyo caso si la persona acreditare que el valor que le cobra el prestador es superior al que ofrece al público general por el mismo medicamento y con la misma marca farmacéutica y presentación, una farmacia de la misma ciudad, dicho prestador deberá estarse a este último valor, que en ningún caso podrá ser un valor circunstancial producto de una promoción.
Se presentó una indicación para eliminar la opción que se otorga al paciente de pagar directamente al prestador el valor del medicamento o insumo o de adquirirlos en otro lugar, así como también la posibilidad de exigir al prestador, en caso de que opte por la primera alternativa, que respete el valor inferior con el que el medicamento o insumo es ofrecido al público general por una farmacia de la misma ciudad, en la medida en que dicho precio no corresponda a una promoción.
A juicio de sus autores, la opción propuesta en este inciso dificultaría la forma de operar en los establecimientos de salud y traería como consecuencia un cierto desorden en los medicamentos que, en definitiva, serían suministrados al paciente, sin que pueda garantizarse a éste la calidad de los mismos.
Se aprobó por unanimidad (siete votos a favor).
Artículo 41.
Esta disposición exige a los prestadores públicos y privados dar cumplimiento a los derechos que la ley consagra a todas las personas, lo cual será controlado por la Superintendencia de Salud, a través de su Intendencia de Prestadores, entidad que debe recomendar la adopción de medidas necesarias para corregir las irregularidades que se detecten.
Del mismo modo, dispone que si estas últimas no se resuelven dentro del plazo que fije la Intendencia de Prestadores, se sancionará al prestador de acuerdo con las normas establecidas en los Títulos IV y V del Capítulo VII, del Libro I del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
Se presentó una indicación del Ejecutivo, que regula la forma de recurrir de reposición ante el Intendente de Prestadores . En forma subsidiaria, podrá interponer el recurso jerárquico.
Esta indicación tiene por objeto reponer, con ciertas modificaciones de carácter formal, los incisos quinto, sexto y séptimo que fueran aprobados durante el primer trámite reglamentario, pero que no alcanzaron el quórum requerido en su condición de normas de rango orgánico constitucional, para ser sancionados en la Sala.
Se aprobó por unanimidad (siete votos a favor).
Por último, se agrega un artículo transitorio, nuevo, que propone establecer un plazo de entrada en vigencia de la ley y el término dentro del cual el Ministerio de Salud debe dictar los reglamentos complementarios.
Se presentaron dos indicaciones.
Finalmente, el artículo nuevo, transitorio, quedó del siguiente tenor:
“Artículo transitorio.- Esta ley entrará en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.
Dentro de los seis meses contados de la fecha de publicación a que se refiere el inciso anterior, el Ministerio de Salud deberá dictar los reglamentos complementarios de la presente ley.”.
No hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
No hubo artículos rechazados.
La Comisión rechazó muchas indicaciones, que se encuentran en el informe que los señores diputados tienen a su disposición y que no voy a mencionar para no dilatar mi intervención.
El texto completo del proyecto se encuentra en el informe para su discusión y aprobación en la Sala.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el diputado Esteban Valenzuela.
El señor VALENZUELA .-
Señor Presidente , solicito que pida la unanimidad de la Sala para acotar a tres minutos las intervenciones, habida consideración de que se trata del segundo informe y que figura en el segundo lugar de la Tabla el proyecto sobre gobierno y administración regional.
El señor WALKER (Presidente).-
¿Habría acuerdo para acceder a la propuesta del diputado Valenzuela?
Tiene la palabra el diputado Lobos .
El señor LOBOS .-
Señor Presidente , hay varios artículos que deben discutirse en la Sala, de manera de comprometer la votación favorable. Algunas disposiciones han concitado cierto grado de discrepancia al interior de nuestra bancada. Por lo tanto, pido que los discutamos ampliamente.
El señor WALKER (Presidente).-
No hay acuerdo para la petición del señor Valenzuela.
Tiene la palabra el diputado Marco Antonio Núñez.
El señor NÚÑEZ .-
Señor Presidente , quiero manifestar la satisfacción del Partido por la Democracia y de la Concertación, porque luego de seis años de tramitación del proyecto original de reforma de la salud implementada por el Presidente Ricardo Lagos , esté ahora en plena consolidación.
Deseo recordar que en estos seis años de trámite en la Cámara de Diputados se han dado situaciones muy claras. Inicialmente, la Derecha se resistió a legislar para reconocer los derechos de las personas en cuanto ciudadanos que reciben atención de salud.
La mayoría de los países que han llevado a cabo reformas exitosas, una vez que han sido explicitadas, tal como se hizo con el régimen de garantías en salud, con tiempo, calidad y protección financiera, han establecido en su legislación la posibilidad de que los ciudadanos puedan exigir derechos, en cuanto beneficiarios de un seguro de salud, estatal o privado, o beneficiarios de una atención entregada por un proveedor, sea de administración municipal, estatal o privada.
Aquí se va a consagrar definitivamente el trato digno al interior de nuestro sistema de salud. Muchas veces los pacientes se quejan, en particular en el sector público, pero también en el privado, de la deshumanización del trato por parte del sistema. Eso da cuenta de una gran insatisfacción en la evaluación del funcionamiento de nuestro sistema de salud.
Se reconoce el derecho a tener compañía y asistencia espiritual, independiente del credo religioso del requirente. No será necesario pedir de manera extraordinaria, sobre todo en momentos de gran sufrimiento y agonía, la atención de la persona encargada de dar asistencia espiritual.
Por otro lado, deseo destacar algo muy importante. Después de años de discusión, llegamos a acuerdo respecto de lo que se denomina “decisión informada”. El articulado reconoce la posibilidad de rechazar tratamientos que tengan por efecto el retardo innecesario de la muerte cuando una persona esté viviendo sus últimos días en un estado precario de salud.
Esta disposición es muy relevante, porque no se trata de eutanasia activa. Sólo se reconoce un derecho humano básico para pronunciarse en una situación de diagnóstico de enfermedad grave o incurable para rechazar tratamientos que sólo tienen por efecto retardar innecesariamente la muerte.
Es muy importante dar una señal al país en el sentido de aprobar, ojalá por unanimidad, este derecho que no reformará ninguna ley, sino que se integrará como nueva a lo legislado sobre el régimen de garantías, autoridad sanitaria y gestión; la reforma de financiamiento y de los seguros privados en salud.
A partir de la publicación de esta ley, se podrá reclamar el cumplimiento de los derechos establecidos.
Nuestro país será exitoso en salud cuando los ciudadanos pueden reclamar derechos explícitos ya establecidos. Cambiará la relación entre el paciente, el equipo de salud, la sociedad y los prestadores de salud una vez que sea factible el reconocimiento de tales derechos y entren en vigor los mecanismos de reclamo.
Otro punto importante es el manejo de la información. En la actualidad, la tecnología permite que la información sensible que contiene la ficha clínica no figure sólo en el papel. En un tiempo no muy lejano, será posible obtener todo el historial médico de cualquier persona a través de los medios virtuales, en forma rápida y a un costo muy bajo. Eso tiene sus riesgos. Por ende, el proyecto establece la protección y reserva de la información de la ficha clínica, la cual pertenece a la persona. No es del hospital, ni de la isapre, ni de la industria farmacéutica. De ahí que es muy relevante consagrar la reserva de la información contenida en la ficha clínica. Sólo podrá ser entregada a su titular o a un representante legal, en caso de ser menor de edad o tener algún problema mental.
Quiero manifestar mi alegría, satisfacción y orgullo, porque este proyecto forma parte de un gran esfuerzo que realizó la Comisión de Salud.
Aprovecho de saludar y dar la bienvenida a esta Sala a la ministra de Salud , doña María Soledad Barría .
Nos pusimos como meta llegar a un consenso, porque hace algunos meses, lamentablemente se rechazaron varios artículos en esta Sala. Muchos de ellos requerían quórum calificado o de ley orgánica constitucional y el proyecto debió volver a la Comisión.
Tengo la esperanza de llegar a acuerdo. Así lo adelantó, entre otros, el diputado informante , doctor Juan Lobos . La gente no entendería que de nuevo, después de seis años, por razones incomprensibles, porque se resguarda la integridad de los derechos de los pacientes desde todo punto de vista, el proyecto sea rechazado.
Desde ya, anuncio la unanimidad de los votos del Partido por la Democracia, porque es un orgullo el envío al Senado del último proyecto que complementa la reforma exitosa de salud.
Invito a la Alianza por Chile a prestarle su unanimidad. No demos señales políticas equívocas respecto de los derechos de los pacientes, votando en contra de la iniciativa.
Espero que en pocos minutos más sea así y podamos celebrar este nuevo año con la aprobación de esta ley relevante que consagra los derechos y deberes de todos los chilenos y chilenas respecto de la salud.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Roberto Sepúlveda.
El señor SEPÚLVEDA (don Roberto) .-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero saludar a la ministra de Salud , doña María Soledad Barría , que nos acompaña.
Nuevamente, se ha presentado a la consideración de la Sala este proyecto de ley que regula los derechos y deberes que las personas tienen en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, por cuanto se han incorporado a su texto varias indicaciones para su perfeccionamiento.
No obstante compartir gran parte del texto final del proyecto, nos asisten algunas aprensiones acerca de sus disposiciones. Así, por ejemplo, si bien el artículo 2º reafirma el principio constitucional del derecho a la protección de la salud, dada en forma oportuna y sin discriminación arbitraria alguna, se produce una contradicción en esta disposición al establecerse en su inciso segundo que “La atención que se proporcione a las personas con discapacidad física o mental y a aquellas que se encuentren privadas de libertad, deberá regirse por las normas que dicte el Ministerio de Salud, para asegurar que aquélla sea oportuna y de calidad”.
Los principios incorporados en el inciso primero de este artículo son suficientemente claros para que no se produzca discriminación alguna hacia los discapacitados o las personas privadas de libertad. De modo que no resulta congruente enfatizar este tipo de atención de modo especial, ya que de esa forma sí se produce discriminación.
Por otra parte, es erróneo definir en un instrumento legal que la atención de salud ha de ser de calidad, ya que no se define de manera objetiva qué se entiende por calidad. El concepto puede variar sustancialmente, según como lo entienda cada persona.
En el mismo sentido, la atención oportuna, garantizada sólo para las personas discapacitadas o privadas de libertad, debiera ser para todos igual. Eso debió quedar establecido en el inciso primero del artículo 2º.
En virtud de lo expuesto, vengo en anunciar mi aprobación al proyecto, al igual que el de la bancada de Renovación Nacional, pero pido votación separada del artículo 2º, ya que, en mi concepto, su texto no es el más apropiado.
El artículo transitorio dispone que la ley entrará en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial y que en ese mismo período el Ministerio de Salud deberá dictar los reglamentos complementarios.
El artículo agregado no establece un plazo razonable para que la ley entre en funcionamiento adecuadamente. Lo dicho se explica debido a la falta de acreditación de los centros médicos y los prestadores, los cuales son, finalmente, los sujetos que ejecutarán la normativa en discusión.
De nada sirve aprobar proyectos de estas características si no se aseguran las prestaciones mínimas que se pueden otorgar. Si no se contempla una vacancia legal razonable, sólo habrá buenas intenciones.
Sin duda, la propuesta de la Alianza en este sentido, en orden a determinar la entrada en vigencia de la ley en un plazo de seis meses, luego de que se tenga por acreditado lo dispuesto en el artículo 3º, vale decir, la calidad de los prestadores institucionales e individuales, era la mejor opción; pero, lamentablemente, fue desechada.
Sin embargo, reconocemos que el proyecto es un avance y anunciamos que lo aprobaremos, sin perjuicio de reiterar la petición de votación separada.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado Fulvio Rossi.
El señor ROSSI.-
Señor Presidente , vale la pena destacar la calidad del debate habido en la Comisión de Salud y el aporte de los invitados. Indicaciones de diversos colegas han enriquecido el proyecto, que es tremendamente importante, ya que se refiere a varios aspectos que pareciera que son de Perogrullo, pero que en la práctica no se dan. Por ejemplo, el derecho a la atención en salud de manera oportuna y sin discriminación. Creo que es fundamental que esto quede en el texto y que se mencionen las distintas formas de discriminación. De hecho, se establece que la discriminación arbitraria no puede existir por razones de sexo, orientación sexual, etnia, raza, religión, condición física o mental, en fin.
Desde este punto de vista, es un avance importante que se considere una situación particular, pero a favor del paciente -quizás, aquí tenga una diferencia con el diputado Sepúlveda -, de las personas con discapacidad física o mental y de aquellas que se encuentren privadas de libertad.
La formación de una comisión de protección de los derechos de los enfermos mentales, no sólo en la Metropolitana, sino en todas las regiones, va en la dirección correcta y me parece digna de resaltar. Durante mucho tiempo los pacientes con enfermedades mentales no han recibido un trato digno, humano y adecuado. Muchas veces, aun cuando es posible recabar su opinión, no se les escucha, no se les pregunta, no se les informa. Por eso, la comisión de protección de los derechos de los enfermos mentales enriquece el proyecto.
Enseguida está el derecho a un trato digno. En salud, siempre las demandas son muchas y varios medicamentos no están en las farmacias de los hospitales. Pero lo importante es que haya un trato digno, humano y adecuado, con información veraz y oportuna. Creo que esto es muy importante. De hecho, se establecen cosas que parecieran obvias, pero que muchas veces no se cumplen. Por ejemplo, llamar al paciente por su nombre; que los médicos y el resto del personal tengan identificación visible, para que el paciente sepa con quién se está comunicando, quién le está dando información relevante respecto de su patología, su tratamiento, los eventuales riesgos y las posibles complicaciones.
Creo que el trato digno y el derecho a la información están bastante bien establecidos.
También vale la pena destacar, sobre todo porque en el Senado se votará el convenio 169 y por los momentos políticos y sociales complejos que se están viviendo en la Novena Región con la etnia mapuche, que se acepta el concepto de medicina intercultural. Así, prácticas ancestrales, que tienen validez y que son legítimas, deberán complementarse con la medicina occidental.
Este punto también es importante, al igual que el que tiene relación con el derecho a tener compañía y asistencia espiritual.
Por otro lado, quiero resaltar la reserva de la información contenida en la ficha clínica, porque la privacidad, la confidencialidad de la relación médico-paciente es demasiado relevante. Se establece que si bien la ficha clínica queda en poder del prestador de salud, institucional o individual, deben tratarse como datos sensibles los que se contengan en ella.
Aunque lo voy a votar a favor, espero que en el Senado se pueda trabajar una redacción mejor del artículo 8º, porque creo que en él se vulneran los derechos de los adolescentes.
En verdad, con la redacción del Ejecutivo se respetaban los tratados internacionales en materia de derechos en salud de los adolescentes de entre 14 y 18 años de edad, los cuales se vulneran en cuanto a la entrega de información de su enfermedad a sus padres. Finalmente, el médico tendrá la facultad al respecto, en circunstancias de que con la redacción original se establecía que si estimaba necesario que los padres tuvieran información sobre la enfermedad de sus hijos, podía ir al Comité de Ética. En el proyecto original estaba esa alternativa, pero todos sabemos que algunos casos, en particular de enfermedades que tienen que ver con la salud sexual y reproductiva, pueden inhibir al joven adolescente para acudir a recibir atención en salud y que se informe a sus padres.
No se trata de infantes, sino de jóvenes adolescentes que tienen derechos consagrados en distintos tratados internacionales, entre otros, el de autonomía respecto de la salud de su propio cuerpo.
Voy a votar a favor el artículo 8º, aun cuando creo que su redacción no es la más feliz y vulnera derechos.
Otro aspecto importante tiene que ver con el consentimiento informado, quizás uno de los temas más discutidos para ponernos de acuerdo.
Existe consenso en el mundo en cuanto a que el paciente competente, o sea, el que puede ejercer su autonomía y no tiene nublado su juicio por algún problema físico-mental, tiene derecho a otorgar o denegar el consentimiento para someterse a algún tipo de procedimiento, quirúrgico o terapéutico.
Es lógico y aceptado en todo el mundo que un paciente puede denegar el consentimiento para someterse a un tratamiento. Ningún médico puede tratar a un paciente que no quiera ser tratado; pues significaría vulnerar un derecho humano fundamental. Debe ejercerse el derecho a la autonomía. De alguna forma, eso se está vulnerando en el proyecto, pues hay una contradicción entre el artículo 14 y el artículo 17.
El artículo 14 establece: “Toda persona tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud -hasta ahí estamos todos de acuerdo-, con las limitaciones establecidas en el artículo 17.”
Por su parte, el artículo 17 dispone: “La persona que fuere informada de que su estado de salud es terminal, tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier tratamiento que tenga como efecto prolongar artificialmente su vida.” Considero que esto constituye una limitante, porque el paciente puede denegar su consentimiento para cualquier tipo de tratamiento, en cualquier circunstancia, sea un paciente terminal o un paciente con una patología banal. Por lo tanto, entre el artículo 14 y el 17 hay una contradicción que espero que el Senado corrija.
El miedo que muchas veces han tenido diversos parlamentarios, especialmente de la Oposición, a que hablemos de eutanasia -incluso, el año pasado se intentó censurar el debate sobre esa materia, lo que me parece grave en una democracia, porque implica subestimar la capacidad de la gente de participar en temas de interés público- queda perfectamente resguardado en el proyecto, toda vez que no consagra la eutanasia pasiva, pues dispone que el derecho del paciente a denegar su consentimiento en ningún caso puede tener como objetivo acelerar el proceso de muerte.
Estamos frente a un muy buen proyecto. Felicito a la ministra de Salud por el apoyo que dio a la Comisión de Salud. Quizás, nos demoramos mucho; pero debido a su importancia, era necesario debatir lo suficiente esta iniciativa. Espero que la Sala la apruebe por unanimidad.
He dicho.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Juan Lobos.
El señor LOBOS .-
Señor Presidente , quiero referirme a algunos aspectos, como corolario de esta discusión. El proyecto representa el trabajo de cuatro años de la Comisión de Salud del período legislativo anterior, y de dos años ininterrumpidos de la actual Comisión de Salud. La iniciativa no estuvo exenta de discusiones, de discrepancias y de desencuentros; pero también hubo consensos y acuerdos que finalmente nos hicieron plasmar en letra de molde el proyecto que aquí presentamos para su aprobación.
Quiero disipar las dudas y los fantasmas que de repente emergen y que hacen ver cosas que no están allí. Por un lado, están quienes manifiestan una propensión a liberalizar algunos aspectos como la eutanasia y, por otro, aquellos a quienes dicha posición les provoca un temor, que en el proyecto queda absolutamente desterrado. La iniciativa cautela y protege la vida humana. Ése es su gran principio rector, pues resguarda los derechos y deberes de los pacientes en relación con acciones vinculadas a su atención de salud. Por eso, espero que sea aprobado por la Sala.
El proyecto consagra el derecho de todo hombre, mujer o niño a ser tratado dignamente, con respeto, con equidad y sin discriminación alguna. Ello implica el derecho a recibir información adecuada. Muchas veces uno ve que debido al apuro y a la vorágine de la atención de salud, numerosas personas recurren después a sus parlamentarios para que pregunten en el hospital qué le hicieron al padre o a la madre de esas personas, ya que nadie se dio el tiempo de informarles, por el hecho de que son humildes. Por eso, la iniciativa consagra el derecho a la información, esto es, a que exista al menos una conversación respecto del estado de salud del paciente y a que éste sea tratado como persona. Es un derecho que considero fundamental.
El proyecto también consagra otro derecho que me parece muy importante: la expresión de la voluntad. Expresar la voluntad es algo a lo que en Chile, quizás, no estamos muy acostumbrados, debido a un vis a tergo muy importante que provoca que, en especial nuestra gente humilde, sea prácticamente un cordero que no es capaz de expresar su opinión, muchas veces por el temor institucional.
Se consagran y se cautelan los derechos de los discapacitados, principalmente de aquellos que no están en condiciones de expresar su opinión, debido a una discapacidad de tipo mental.
Discrepo con el colega Fulvio Rossi respecto de las disposiciones que hacen mención a los adolescentes mayores de 14 y menores de 18 años de edad. Creo que el articulado de consenso que se logró plasmar en la Comisión de Salud efectivamente da en el clavo, porque, por una parte, protege un valor muy importante en nuestra sociedad como es la familia, toda vez que lo normal es que se informe a los padres sobre el estado de salud del menor, y por otra, dispone que si éste solicita expresamente que no sean informados, el médico podrá decidir no informarles o, si piensa lo contrario, recurrir al Comité de Ética para que decida sobre el particular. De esta forma se cautela absolutamente el derecho de los jóvenes a mantener su independencia y expresar su voluntad, pero sin perjudicar el valor superior que es la familia. Bastante hemos visto en la televisión y en los medios escritos que flagelos como la droga o el embarazo adolescente demuestran que la familia es una institución que en Chile está en una crisis importante.
Por otra parte, la redacción de consenso a que se llegó, que costó bastante sacar adelante, cierra definitivamente la puerta a la eutanasia activa. Por lo tanto, tengo mucha tranquilidad respecto de esa materia e, incluso más, me atrevo a reafirmar en la Sala que la redacción del artículo 17 no merece aprensión alguna. En dicha norma se recogió el aspecto relacionado con la enfermedad terminal, que para algunos puede sonar un poco ambiguo, pero para los médicos es algo absoluto que todos conocemos.
En suma, en esa materia se conserva la idea matriz del proyecto, cual es consagrar como valor y principio fundamental la protección de la vida humana.
Un aspecto en el cual sí tengo una discrepancia, aunque menor, dice relación con la redacción del artículo 13. En su momento, se rechazó una indicación que no buscaba dar mayores facultades a las isapres para hurgar en la ficha clínica del paciente, sino cercenar un poco las facultades del Fonasa y hacerlas iguales a las de aquéllas.
En ese sentido, desde mi punto de vista no existe diferencia alguna en el comportamiento que, por ejemplo, tienen las isapres y el Fonasa respecto del tratamiento de las licencias médicas, porque ambos vigilan de la misma manera y reducen las licencias de igual forma. Por lo tanto, en esa materia es necesario sacarse algunas mochilas y terminar con algunos resquemores y resabios del pasado, en el sentido de creer que, quizás, la empresa privada puede ser mala. A mi juicio, no es así y, sobre todo en salud, se debe buscar que la participación de públicos y privados redunde en beneficio de los usuarios, es decir, los pacientes.
Finalmente, recomiendo votar en forma favorable el proyecto. No es lo que el Ejecutivo o los diputados de la Alianza deseaban en un ciento por ciento, pero es una normativa ecléctica que da en el justo medio de lo que los pacientes desean, pero con una sola salvedad. La iniciativa garantiza muchos derechos, pero no la calidad de la atención. Para que eso sea una realidad será necesario que todos los establecimientos de salud, a lo largo y ancho del país, se encuentren debidamente acreditados. A mi juicio, es la única manera de garantizar la entrega de salmón y no de jurel tipo salmón. Para eso todavía falta, porque se requieren recursos, dado que la acreditación no es gratuita.
Por lo tanto, cuando todos los establecimientos de salud se encuentren debidamente acreditados será el momento en que, en estricto rigor, la ley en tramitación entrará en vigencia. Antes, sólo se darán los lineamientos para que eso se lleve a efecto.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado Alberto Robles.
El señor ROBLES .-
Señor Presidente , nos corresponde conocer un proyecto de ley cuya tramitación en la Comisión de Salud de la Cámara fue muy extensa, debido a que algunos artículos tocan materias bastante controvertidas para la sociedad.
Cuando el articulado de algún proyecto es controvertido, existen diferentes fórmulas para avanzar en su tramitación. La que se alcanzó respecto de la iniciativa en discusión fue la dilación de su discusión durante más de cuatro o cinco años. Por lo tanto, esperamos que su trámite en el Senado sea mucho más rápido, máxime si se considera que se llegó a un aceptable consenso en su texto entre las posturas más progresistas de algunos miembros de la Comisión de Salud y las más conservadoras de otros, sobre todo en materias como la muerte digna.
¡Qué duda cabe de que las personas deben tener derecho sobre sí mismas, de manera de decidir, por ejemplo, sobre la aplicación de determinado tratamiento o la entrega de algún tipo de prestación de salud! Por lo tanto, ¡cómo no va a ser importante el establecimiento de ese derecho!
Si bien hoy la ley médica y el arte médico acogen ese tipo de derecho de las personas y, en general, los médicos respetan su decisión, no es menos cierto que el establecimiento de ese derecho en la ley significará una fortaleza tremendamente importante.
Hoy, en algunas instituciones de salud públicas o privadas se respetan los derechos que consagra la iniciativa en estudio, como el relativo a contar con un trato digno. Sin embargo, existen instituciones en las que todavía no se trata a los pacientes por su nombre, sino por el número de la cama que ocupan, por ejemplo, el de la sala cinco, cama cuatro.
El proyecto permitirá a toda persona contar con un trato digno, materia sobre la cual deberá velar la respectiva institución de salud. Por lo tanto, se trata de una exigencia a los administradores de salud, en el sentido de incorporar en la práctica y en la cultura organizacional esos relevantes aspectos para la persona.
Felicito a la ministra de Salud , señora María Soledad Barría , por el fuerte impulso otorgado al proyecto, que no se limita a materias como infraestructura, equipamiento y capacidad de los médicos para la prestación de su atención, sino que incorpora elementos esenciales para la persona humana.
¡Cómo no va a ser importante que, desde ahora en adelante, las personas tengan derecho, por ley, a ser informadas de su diagnóstico y de lo que el médico pretende hacer! En ese sentido, todavía se conserva en parte del país la cultura del médico paternalista que dice al paciente que debe operarse y lo mete a pabellón, pero no expresa qué cosa hará. Eso no puede ocurrir nunca más.
Existen materias muy importantes y controversiales, respecto de las cuales la Concertación y la Alianza llegaron a acuerdo, por ejemplo, para determinar que no se puede incurrir en práctica de encarnizamiento respecto de pacientes que están a punto de morir. En la Comisión se discutió mucho al respecto y se llegó a la conclusión de que algunas prácticas pueden prestarse, incluso, para someter a las familias de los enfermos a graves aflicciones económicas.
El ser humano está hecho para nacer y morir. Todos debemos morir porque es la ley de la vida. Por lo tanto, debemos hacerlo en forma digna. Por eso, no puede ser que el cuerpo de alguna persona permanezca en la sala de alguna unidad de tratamiento intensivo semanas o, a veces, meses, sólo porque algunos facultativos creen tener el don de Dios y mantienen la vida más allá de lo razonable, con el consecuente costo para la familia o el Estado, en circunstancias de que se trata de un problema que no tiene solución.
Expreso mi satisfacción porque se llegó a acuerdo y se logró consensuar posturas conservadoras y progresistas, a fin de sacar adelante un proyecto de ley que avanza en el camino correcto, de acuerdo con la sociedad que hoy se construye en Chile.
En el proyecto existen temas que parecieran ser nimios, absolutamente infantiles; pero, si se miran con cuidado, no lo son. Estamos incorporando cosas tan simples como que todos los médicos lleven pegado en su delantal su nombre y especialidad. Eso no ocurre en Chile, ni siquiera en los centros asistenciales privados. Entonces, un paciente no sabe quién lo atendió y le dijo que le iba a hacer esto o lo otro. Esos son aspectos básicos en el trato entre personas.
Lo cierto es que estamos en presencia de un proyecto de ley distinto en el área de la salud. No aumenta remuneraciones, no crea instituciones, no desarrolla posibilidades para infraestructura o modernización del equipamiento, tampoco mejora los estándares de salud en términos epidemiológicos: va hacia la persona misma, regula el trato entre aquel ser que se entrega a otro para mejorar su salud. En el pasado, el poder de un médico de obrar en términos de la vida y de la muerte, hoy se traduce en una relación de personas, entre un médico y un paciente.
Hemos avanzado en algunas circunstancias muy meritorias en cuanto a salud mental. Las responsabilidades que caben cuando un paciente tiene problemas de salud mental, quién se hace cargo de ellas, en fin. Hemos entregado al representante legal un número importante de atribuciones con respecto a una persona que no tiene capacidad para decidir por sí misma. Éste es un avance notable para nuestra sociedad, que durante tantos años no tuvo esa visión.
El debate del proyecto fue bastante interesante. Si bien hubo cosas en que no estuvimos de acuerdo, su texto es muy claro. Tanto es así que hoy solamente he escuchado el disenso del diputado Sepúlveda -concuerdo con él-, en el sentido de votar separadamente un artículo.
Por lo tanto, este proyecto de ley no suscita diferencias entre los mundos conservador y progresista. Estoy contento, porque, reitero, es un gran avance para nuestra sociedad. Espero que en el Senado se tramite con rapidez y eficiencia a fin de que existan condiciones distintas y los pacientes puedan exigir legalmente los derechos que hoy consagramos.
He dicho.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Este proyecto está calificado con urgencia de “suma” y su plazo reglamentario vence hoy, por lo tanto, debe votarse ahora. Hay cuatro diputados inscritos para intervenir, y la señora ministra también quiere hacer uso de la palabra, por lo que sugiero que esos diputados y la ministra hablen cuatro minutos cada uno y votemos el proyecto.
Tiene la palabra el diputado Kast.
El señor KAST .-
Señor Presidente , atendido el número de diputados que quieren intervenir, quizá sería bueno que la ministra le quite la suma urgencia al proyecto y autorice que se siga discutiendo mañana, porque el interés que despierta es bastante mayor y todavía hay puntos que nos tienen algo preocupados, como los artículos 17 y 18.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
La señora ministra ha accedido a hablar ahora para referirse a los puntos que preocupan.
Si no hay acuerdo respecto de mi proposición, algunos diputados no van a poder hablar y, lamentablemente, debemos votar.
Tiene la palabra la señora ministra.
La señora BARRÍA ( ministra de Salud ).-
Señor Presidente , previamente, por su intermedio, quiero saludar y desear un feliz año nuevo a todos los honorables diputados y diputadas.
Este nuevo año nos encuentra con muy buenas noticias y el proyecto, como todos los parlamentarios de las distintas bancadas lo han presentado, es una muy buena noticia para el país, porque después de una larguísima tramitación de más de seis años, casi siete, nos hemos puesto de acuerdo, transversalmente, para sacar adelante derechos humanos en salud que son vitales para la calidad de la atención. Se han mencionado aquí temas de calidad, y el proyecto, justamente, apunta a la calidad de verdad, a la calidad humana en la atención de salud.
En ese sentido, quiero reconocer los aportes de las distintas bancadas para llegar a acuerdos. Recalco que hemos hecho un trabajo minucioso, acucioso, artículo por artículo, buscando encontrar los puntos en común, porque lo que nos mueve a todos es que la ciudadanía tenga más derechos. Efectivamente, quienes han señalado que el proyecto es distinto en salud, así es. Apunta a preocuparnos por las personas y por los nuevos requerimientos en la relación médico-paciente, en esa relación entre las personas y el equipo de salud. Por lo tanto, también se aportan posibilidades de análisis que no son la justicia, porque ésta, o los actos administrativos, a veces no logran hacerse cargo de la dificultad que existe de una mejor interlocución. Por eso, los comités de ética asistenciales, con presencia de la comunidad, van a tener un rol muy importante; no serán sólo un mero aspecto técnico.
La aprobación del proyecto enaltece a esta Corporación. Su análisis y discusión representó un arduo trabajo para todas las bancadas y quiero agradecerlo.
Señor Presidente , por su intermedio, solicito a los señores diputados votar hoy el proyecto. El mismo espíritu que animó al Ministerio de Salud, durante los dos años de tramitación en que logramos debatir las discrepancias de frente y buscar los acuerdos que nos permitieran avanzar por el camino del derecho de las personas, será el que nos anime en el Senado. Les pido el apoyo mayoritario para este proyecto y que los aspectos mínimos de redacción pendientes -porque, según mi parecer, centralmente, estamos de acuerdo-, podamos mejorarlos durante su segundo trámite constitucional.
Muchas gracias.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Restan 10 minutos para votar; por lo tanto, el proyecto de reforma constitucional sobre gobierno y administración regional será visto mañana, en sesión de 15.30 a 18 horas.
Sin embargo, quedan cuatro diputados inscritos para hacer uso de la palabra, por lo que, a fin de que alcancen a intervenir, solicito el acuerdo para limitar hasta por tres minutos el tiempo de cada intervención.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica) .-
Señor Presidente , llama la atención que las facultades del área de salud de las universidades no consideren en sus planes de estudio lo que nos propone el proyecto, que es lo mínimo que esperan los pacientes, que sus derechos sean reconocidos y respetados.
Es insólito que una iniciativa de la naturaleza de la que nos convoca, que se supone necesaria, por cuanto no se respetarían los derechos de los pacientes y que es parte de la reforma a la salud, del Plan Auge, que se inició hace 7 años, sólo hoy, después de 7 años, insisto, lo estemos despachando. También es insólito que este segundo trámite haya estado determinado por cuestiones valóricas o ideológicas. Jamás debimos haber dado cabida a un debate ideológico en materia de derechos y deberes.
El debate se estancó porque en algún momento se trató de incorporar una forma de eutanasia, lo que afortunadamente fue corregido en el proyecto, al señalar que el rechazo de los tratamientos no podrá implicar como objetivo la aceleración artificial del proceso de muerte.
Otro tema que retrasó muchísimo la tramitación de la iniciativa y que me preocupa tremendamente es que se asegura la confidencialidad del diagnóstico y del tratamiento para los adolescentes mayores de 14 años y menores de 18. ¿Cómo puede ser que una madre o un padre no tengan derecho a saber qué enfermedad tiene su hijo? ¿Cómo puede ser que estemos discutiendo esto en un proyecto? ¿Dónde quedan los derechos de los padres, que están obligados a proteger a sus hijos? ¿Cómo van a velar por ellos, si Salud les está quitando el derecho a saber qué pasa con sus hijos? ¿Qué razones tan poderosas pueden haber para que un niño no quiera que sus padres sepan qué tiene? ¿Tal vez un embarazo de adolescente? ¡Pero si gravísimo que los padres no lo sepan! ¿Tal vez un caso de Sida? ¡También es gravísimo que no lo sepan!
Me parece grave que se esté introduciendo esta modalidad, la que se compadece con la entrega de la píldora del día después, por cuanto se atenta contra los derechos de los padres.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Chahúan.
El señor CHAHUÁN .-
Señor Presidente , el proyecto recoge el arduo trabajo de la Comisión de Salud, que en este segundo trámite reglamentario pulió algunos temas esenciales, como salvaguardar el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de los pacientes. Indicaciones que apuntaban a la autorización de la eutanasia pasiva fueron rechazadas, salvaguardando adecuadamente los derechos antes descritos; otras, que regulaban de mejor forma los derechos y deberes de los pacientes, muy adecuadas, fueron aprobvadas.
No obstante el consenso que hubo en la Comisión, algunas normas no son plenamente consistentes con el principio de igualdad que debe existir en la atención de salud para todas las personas, y esperamos que en el Senado se corrijan.
Por ejemplo, el inciso segundo del artículo 2º, que garantiza la atención oportuna y de calidad a las personas con discapacidad física o mental y a aquellas que se encuentren privadas de libertad. Tal como está redactado, implica discriminación. En efecto, si bien estas personas se encuentran en situación de mayor desmedro ante las demás, estimamos que el inciso primero de este artículo cubre toda posibilidad de que se produzca una discriminación arbitraria, por razones de sexo, orientación sexual, etnia, raza, religión, condición física o mental, nivel socioeconómico, ideología, afiliación política o sindical, cultura, nacionalidad, edad, información genética, sistema de salud u otras.
Asimismo, es discutible lo que puede entenderse por atención oportuna y de calidad que intenta consagrar el inciso segundo del artículo 2º. Por esto, debería suprimirse este inciso, ya que produce una discriminación innecesaria e injustificada.
Por otra parte, estamos plenamente de acuerdo con la redacción del artículo 17, que fue objeto de amplia negociación y discusión en la Comisión, ya que evita la eutanasia en la forma propuesta por algunos parlamentarios de la Concertación. Se consagra el principio de que no puede acelerarse artificialmente el proceso de muerte cuando una persona tenga conocimiento de que su estado de salud es terminal. Nos habría gustado incorporar algunos elementos para impedir el encarecimiento terapéutico, pero esperamos que en el Senado se haga.
Respecto del artículo 18, que faculta a un apoderado para pronunciarse respecto del tratamiento médico de un paciente, podría darse una situación equívoca. Me lo comentaba el diputado Forni y encuentro que tiene toda la razón, porque el apoderado podría ser, por ejemplo, un heredero.
El proyecto constituye un gran avance, al garantizar derechos y deberes de los pacientes, amén de regular temas tan importantes como las fichas clínicas y el consentimiento informado. Respecto de este último, nos habría gustado una mejor redacción.
Finalmente, pido a los colegas que demos nuestra aprobación al proyecto.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Silber.
El señor SILBER .-
Señor Presidente , hablo en representación de la bancada democratacristiana, en un día triste y complicado para el desarrollo del Partido, que ha visto partir a varios de sus integrantes, situación que no compartimos, aunque en lo personal e institucional nos duele.
Deseo agradecer a la ministra de Salud su gran colaboración a la hora de discutir el proyecto y la buena voluntad del Ejecutivo al momento de votar todos los esfuerzos para dar luz a uno de los proyecto más anhelados y sentidos por millones de chilenos cuando se instalaba la gran reforma al sistema de salud, que se inició con el Plan Auge, con los éxitos que ha tenido a nivel nacional.
Faltaba plasmar los derechos, las garantías de los pacientes a la hora de recibir atenciones de salud.
Ya se ha dado a conocer el catálogo de derechos del paciente en las distintas etapas del tratamiento o de los procedimientos de salud que reciba del prestador, el trato digno que le corresponde, el acceso a la información como una garantía, aceptar o denegar la realización de un tratamiento de salud, lo que es importante, ya que podrá manifestar anticipadamente su voluntad en cuanto a recibirlo, lo que también permite que el comité de ética respectivo pueda hacer luz en cuanto a la verdadera voluntad del paciente al respecto; la propiedad que tiene el paciente de su ficha clínica, que impide al centro médico o al médico tratante comercializarla, distribuirla o divulgarla, tal como ocurre con la información que se entrega al paciente, garantía que no existe en nuestra legislación.
Debo aclarar que no ha habido censura acerca de la eutanasia, activa o pasiva, sino que un rico debate sobre el particular, para transformarlo en ley de la República mediante un método democrático, lo que implica que estamos por la vida, pero en contra del encarnizamiento terapéutico.
Al respecto, se debe establecer si el paciente tiene un diagnóstico terminal, caso en el cual no procede el encarnizamiento terapéutico, lo que queda claramente plasmado en el artículo pertinente.
El proyecto nos identifica en nuestros valores y principios, por lo que considero que debe ser aprobado en forma unánime por la Cámara.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Finalmente, tiene la palabra el diputado señor Marcelo Forni.
El señor FORNI.-
Señor Presidente, nobleza obliga, por lo que estimo muy importante reconocer que la ministra de Salud fue capaz de sacar adelante un proyecto que se tramitaba desde que la Presidenta de la República era ministra del ramo.
Lamentablemente, durante mucho tiempo se puso la carreta delante de los bueyes en esta materia, ya que debió ser la primera iniciativa en despacharse luego del anuncio de la gran reforma de la salud que hizo el gobierno del Presidente Lagos, de muchas otras que se dieron a conocer en la época. No obstante, fue el último proyecto en aprobarse.
A pesar de que se han tocado prácticamente todos los temas, quiero referirme a un punto específico.
Éste no es un debate entre progresistas y conservadores, porque no puede llamarse progresistas a quienes quieren terminar anticipadamente con la vida de una persona; ése es un cavernario, no un progresista. En consecuencia, me parece muy bien que en un debate democrático se haya dejado fuera a la eutanasia activa; pero nos preocupa la redacción de los artículos 17 y 18, y se lo hemos transmitido a la ministra, quien ha tomado el compromiso de discutir nuevamente el tema en el Senado.
Al respecto, debo expresar que no se trata de un problema de Gobierno y de Oposición, como se señaló, ya que la indicación que presentamos estaba firmada por diputados de todos los partidos políticos, entre ellos, el señor Aguiló. En mi opinión, regulaba de mejor forma la posibilidad del consentimiento informado en un estado terminal.
En primer lugar, se debe determinar qué es una enfermedad terminal. ¿El cáncer es o no es una enfermedad terminal? Probablemente, la mayoría responderá que sí, pero los doctores dicen que no es una enfermedad terminal. En consecuencia, estimo que lo lógico era referirse a muerte inminente o inevitable.
El artículo 17 no impide algo que todos queremos evitar, el ensañamiento terapéutico, materia que estaba regulada adecuadamente en nuestra indicación, ya que prohibía el uso de métodos desproporcionados e irracionales.
Sin embargo, hay algo más grave todavía: el artículo 18 permite a un apoderado tomar decisiones vinculadas al tratamiento. ¿Qué pasa si ese apoderado no es parte de la familia, pero sí es heredero? Me parece que esto es extremadamente riesgoso y grave.
Quiero aprovechar estos segundos que me quedan para recordar un hecho que hemos vivido en estos últimos días y que aconseja que estudiemos bien el tema, el fallecimiento de Julio Martínez.
Me parece un ejemplo hermoso el de su señora y de su hijo de acompañar a Julio Martínez durante sus últimos momentos de su larga y penosa enfermedad. Ellos tuvieron la oportunidad de decidir libremente estar junto a él y si moría en su casa o en la clínica. El cuidado de su padre fue un verdadero apostolado para su hijo.
Por lo tanto, no podemos obligar por ley a una familia a que rechace esa posibilidad.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).- Cerrado el debate.
Por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones, se declaran aprobados los artículos 1º, 3º, 5º, 6º, 7º, 9º, 10, 11, 15, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 33, 36, 37, 38, 39, 40, 42 y 43.
Si le parece a la Sala, se darán por aprobados los artículos que fueron objeto de indicaciones y modificaciones, dejando constancia del quórum constitucional requerido, con excepción de los artículos respecto de los cuales se pidió votación separada, es decir, 2º, 8º, 16, 17 y 18.
Aprobados.
En votación el artículo 2º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos; por la negativa, 10 votos. No hubo abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor WALKER ( Presidente ).- En votación el artículo 8º.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 13 votos. No hubo abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).- Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor WALKER (Presidente).-
En votación el artículo 16.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 15 votos. Hubo 1 abstención.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor WALKER (Presidente).-
En votación el artículo 17.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 17 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor WALKER (Presidente).-
En votación el artículo 18.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 21 votos. Hubo 8 abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor WALKER (Presidente).-
Despachado el proyecto.
-Aplausos.
El señor MONCKEBERG (don Cristián).-
Señor Presidente, pido la palabra para referirme a un asunto de Reglamento.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor MONCKEBERG ( don Cristián) .-
Señor Presidente , solicito que retire mi voto, porque me encuentro pareado con el diputado señor Fidel Espinoza .
El señor WALKER ( Presidente ).-
Así se hará, señor diputado .
VI. HOMENAJE
HOMENAJE EN MEMORIA DEL PERIODISTA DEPORTIVO DON JULIO MARTÍNEZ PRÁDANOS.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, corresponde que la Cámara de Diputados rinda homenaje al destacado periodista deportivo don Julio Martínez Prádanos, recientemente fallecido.
Hago presente que se encuentran en la tribuna de honor de la Corporación la señora Norma González viuda de Martínez, el señor Julio Martínez, hijo, y una nieta de nuestro homenajeado, quienes se encuentran acompañados del gerente general de Radio Agricultura , señor Luis Langlois, el director de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, señor Arturo Chahuán, y los periodistas señores Sergio Brotfeld, Hernaní Banda y Juan Facuse, en representación del Colegio de Periodistas de Chile, quienes nos honran con su presencia.
En primer término, tiene la palabra el honorable diputado señor Andrés Egaña.
El señor EGAÑA (de pie).-
Señor Presidente , señora Norma González viuda de Martínez, señor Julio Martínez , hijo, familiares de Julio Martínez Prádanos, amigos periodistas, honorables diputadas y honorables diputados, en nombre de la Unión Demócrata Independiente me corresponde rendir homenaje a don Julio Martínez Prádanos .
La vida, en su incesante devenir, nos plantea situaciones que, por su magia, muchas veces nos resultan imposibles de imaginar y de predecir.
Desde esa perspectiva y desde un punto de vista absolutamente personal, jamás habría pasado por mi mente hace diez años que desde esta tribuna de la Cámara iba a concurrir con mis palabras para rendir un sincero homenaje a uno de los hombres contemporáneos más representativos de nuestra nacionalidad, quien encarnó los valores y sentimientos más profundos del ciudadano común de esta tierra: el señor Julio Martínez Prádanos .
Los diez años señalados no es una cantidad de tiempo lanzada al azar, porque hace una década, cuando me desempeñaba como gerente de Asuntos Especiales y Área Deportiva de Canal 13, don Julio, o Julito , era un leal y entusiasta colaborador, que derrochaba optimismo a la hora de llevar adelante proyectos programáticos que fueran más allá de los habituales comentarios deportivos de “Teletrece”. Junto a don Julio y al también desaparecido director de televisión Gonzalo Bertrán , planificamos las coberturas de uno de los mundiales de fútbol, de una infinidad de versiones de los juegos olímpicos, las eliminatorias de nuestra selección chilena y las transmisiones de los grandes clásicos del fútbol nacional, por nombrar sólo algunos eventos. Nuestro homenajeado estuvo presente en todos los acontecimientos deportivos ocurridos durante los últimos sesenta años en nuestro país.
Por esa razón, un grupo de diputados, en forma transversal, encabezados por el señor Gastón Von Mühlenbrock y Manuel Rojas , propusieron poner el nombre de Julio Martínez a nuestro Estadio Nacional, iniciativa que esperamos sea acogida por el Ejecutivo .
La historia de los éxitos profesionales de Julio Martínez comenzó el 18 de septiembre de 1945, cuando por azar, más específicamente porque un locutor no llegó a su trabajo, Radio Prat abrió por primera vez sus micrófonos a un joven de veintidós años de edad, vendedor de corbatas, locuaz, chispeante y cauto en sus opiniones, que comenzaba, de esa manera, una de las más brillantes carreras en la historia del periodismo nacional.
A esas alturas de su vida, nuestro recordado Julio destacaba por sobre el resto. Él era producto de la formación que con mucho amor y una fuerte cuota de disciplina le supieron imprimir don José Martínez , un inmigrante proveniente de Badajoz, quien llevó a su hijo por los caminos del conocimiento y de la cultura, especialmente de la música, y doña Julia , una vallisoletana con personalidad de hierro, que inculcó al pequeño Julio que el valor más preciado en la comunicación entre los seres humanos radicaba principalmente en el correcto uso del lenguaje, que, por esas cosas de la vida, se cultiva con particular pulcritud en Valladolid, importante ciudad del Reino de Castilla, cuna universal de nuestro idioma.
Pero no sólo el correcto hablar aprendió Julio de sus padres: fue un hombre fino y educado, delicado y preocupado de las formas. Como el mismo lo diría, “un caballero a carta cabal”, y como lo señaló el joven periodista Alfredo Sepúlveda en una publicación este fin de semana, “un señor que se saca el sombrero al saludar y que es capaz de discutir sin irse a las manos”, obviamente, forma parte de una especie que en la actualidad se encuentra en franca extinción.
Cultivó con devoción el recuerdo de sus progenitores y de las enseñanzas que de ellos recibió. Por eso, porque consideraba que sus palabras dedicadas a las cosas simples de la vida debían dejar un mensaje formador en las nuevas generaciones, uno de sus primeros programas radiales, “Charlas en Camisa”, de Radio Corporación, lo inició siempre con los vocativos que hicieron historia, “Buenos días, señora” -las damas siempre primero- “Buenos días, señor. Buenos días, jóvenes y niños”. Todos sus comentarios radiales comenzaron de la misma manera.
Julio Martínez siempre vivió una maravillosa dicotomía. Su amor por el deporte y su autorizada voz en esa materia lo llevaron a estar presente en todos los acontecimientos importantes en esa área y a juzgar con generosa severidad a sus protagonistas. Sin embargo, su compromiso con la comunidad y su rol de comunicador sin fronteras temáticas lo hacían opinar de todo, con un particular sentido común, que hacía que el auditor o el televidente se identificara con sus pronunciamientos y llevara sus juicios casi al nivel de oráculo. “¡Lo dijo Julio Martínez !”. Era una sentencia que para el público era sinónimo de verdad, de asertividad y de lógica ciudadana.
Así también lo entendieron los medios. Así lo entendió Canal 13, cuando le abrió sus puertas en 1967. Junto con sus comentarios deportivos, le entregó una tribuna, denominada “15 minutos con JM”, donde nuestro recordado personaje hablaba de lo humano y de lo divino, pero, obviamente, en esa época más de lo primero que de lo segundo.
En efecto, a esas alturas Chile caminaba por terrenos inciertos y la convivencia nacional se iba deteriorando cada vez más. La situación interna se polarizaba día a día y aquello de la política de los consensos era algo que podía encontrarse sólo en los textos de sociología o psicología social.
Uno de los pocos programas de discusión abierta fue “A esta hora se improvisa”, creado en aquella época por el destacado publicista Jaime Celedón , en momentos en que Canal 13 era dirigido por una de las personalidades más importantes en la historia de la televisión chilena, Eliodoro Rodríguez Matte . Rodríguez y Celedón concordaron en que si el objetivo de ese espacio era aportar para el restablecimiento de la convivencia y del diálogo cada vez más esquivo, la presencia de Julio Martínez en ese debate era condición sine qua non.
Fue así, como camufladas en sus loas a la Unión Española o a la Selección del 62, JM aportaba con necesarias incursiones en campos que, sin ser políticos, llevaban a la pantalla las opiniones del ciudadano común en torno de la profunda crisis que vivía el país a comienzos de la década del setenta.
Esa situación no hace otra cosa que confirmar que los grandes hombres, aquellos que dejan sus enseñanzas y su sello, no pasan inadvertidos, precisamente porque anuncian su presencia en el momento oportuno, cuando la gente o el pueblo los necesita para llenar los vacíos que sus líderes van dejando tras procesos de descomposición social.
Julio fue un líder a quien sólo le bastó un micrófono y una cámara para llegar con particular magistralidad con su mensaje pacificador y positivo, para generar adeptos a su causa y para transmitir la fuerza de sus convicciones.
Era un hombre que sabía del efecto de sus palabras y de sus dichos y que no le temía a la réplica, por dura y desconsiderada que fuera.
Recuerdo que, descontento con los resultados de la selección del mundial de España de 1982, Julio Martínez calificó al representativo nacional como “la selección merengue”, es decir, sin color y quebradiza. Por esas cosas del destino, coincidió en el aeropuerto con el seleccionador chileno, también locuaz y conocedor de los medios informativos, quien lo increpó por el comentario vertido en “Teletrece”. Julio Martínez no sólo reiteró sus juicios, sino que además aportó nuevos antecedentes para reafirmar su crítica.
Fue tal el impacto de la discusión, que la noticia de esa noche en todos los canales no fue la llegada de la selección, sino el intercambio verbal con el técnico y la dura crítica a su desempeño, ahora conocida a través de todos los medios del país. Pero como Julio Martínez era un fiel seguidor del concepto del fair play, lo más seguro es que ese entrenador estuviera como su invitado de honor en la mesa de su programa “Almorzando en el Trece”. Y no pudo ser de otra manera. En el corazón de Julio Martínez, siempre sólido y sereno, hasta sus último minutos, nunca hubo espacios para rencores.
En Canal 13 Julio Martínez formó parte de lo que se puede calificar, sin riesgo a equivocarse, como el equipo más experimentado y prestigiado que haya conocido la televisión chilena en sus 50 años de existencia.
Quienes vivimos ese período al interior del canal añoramos el respeto que se profesaba por la persona humana a través de sus pantallas, el cuidado que sus directivos aplicaban en la selección y puesta al aire de los contenidos, los esfuerzos por generar programas con valor formativo o cultural y el profesionalismo y ecuanimidad con la que se enfrentaba la realidad periodística e informativa.
El televidente de aquella época jamás habría encontrado en la programación de Canal 13 una ofensa o un agravio en contra de alguna persona o programas de dudosa calidad o moralidad o trabajos periodísticos descuidados cuya falta de rigor desembocara en un cruel atentado en contra de la dignidad de un ciudadano.
En ese período dejaron imborrables huellas figuras de la comunicación como José María Navasal y su esposa Marina, Alejandro Magnet , Alberto Fouilloux , Hernán Olguín , Raúl Prado, José Miguel Insulza , Jaime Guzmán , Jorge Navarrete , Jaime Celedón , los sacerdotes Raúl Hasbún y Luis Eugenio Silva ; Jorge Dahm , Adolfo Jankelevich , Sergio Vodanovic , María Inés Sáez , Gloria Stanley , por nombrar a algunas de las personalidades representativas del más amplio espectro intelectual del país que compartieron pantalla con Julio Martínez .
Esa fue la televisión que Julio Martínez, con su especial talento, ayudó a desarrollar. Alma máter de ese proyecto televisivo fue la Universidad Católica de la época y su ejecutor, el director ejecutivo de su Corporación de Televisión , Eleodoro Rodríguez .
Por ello, resulta incomprensible que al celebrarse los 50 años de la televisión chilena se haya olvidado la figura y el legado de quien dirigió canal 13 por espacio de casi 30 años.
Pero Canal 13 fue sólo uno de los medios donde Julio Martínez entregó su gigantesco talento. La prensa escrita conoció la calidad de su trabajo a través de la revista “Estadio” y los diarios “La Hora” y “Las Últimas Noticias”.
La pulcritud de su prosa y su depurado estilo, aun cuando escribía al correr de la máquina -como dicen los viejos periodistas-, lo llevaron a obtener en 1985 el Premio de la Real Academia Española de la Lengua por su brillante uso del lenguaje.
También por su trabajo en la radiotelefonía, en radios Prat , Corporación, Minería y Agricultura, entre otras, y por su carrera televisiva, en 1995 se le concedió en justicia el Premio Nacional de Periodismo . Fue en el Salón de Honor del Congreso Nacional, en Santiago, donde todos los galardonados debían agradecer la distinción.
Las versiones periodísticas de la época dicen que se vio una conjunción de celebridades preocupadas por el desarrollo del programa y el orden de los discursos. Era obvio, nadie quería hablar después de Julio Martínez.
Julio Martínez era un hombre sencillo, de gustos simples, y por ello la gran cantidad de premios y de distinciones que en vida recibió jamás lo envanecieron. No tenía apego a las cosas materiales ni se aprovechó de su imagen ni de su talento ni de su prestigio para enriquecerse, para hacer peticiones económicas desmedidas o para usarlos como trampolín para acceder a riquezas. Nada de eso: para Julio la ética y la rectitud moral valía más que cualquier cosa.
Y así, frente a los micrófonos o a las cámaras de televisión, los años pasaron y la imagen y sabiduría innata de Julio Martínez continuaron su crecimiento.
Lo que no creció, eso sí, fue la capacidad de nuestra sociedad, y de los que la dirigen, para entender que las personas de edad, con riqueza empírica, son un complemento ideal para acompañar el ímpetu de los jóvenes que hoy copan las distintas áreas de la actividad.
Y aunque juventud y experiencia debe-rían constituir una fuerza imbatible, la nueva cultura chilena trata de demostrarnos lo contrario, que una persona ya a los 65 años ha comenzado el ocaso de su vida y, por lo tanto, debe ser relegado, en el mejor de los casos, a segundo plano.
No quiero que las impactantes imágenes de todo el pueblo despidiendo a Julio Martínez me hagan perder la objetividad.
No quiero que la figura de modestos chilenos con lágrimas en los ojos y pañuelos blancos, en señal de despedida, me haga actuar con deslealtad frente a la memoria de un amigo que sí fue leal.
No quiero que los encendidos discursos nos lleven a perder el verdadero sentido del legado de Julio Martínez Prádanos.
Efectivamente, no quiero sumarme a quienes indican que frente a todo lo que él nos dio, nosotros le retribuimos en igual medida. Hoy pienso que quedamos en deuda.
Poco antes de sus problemas de salud, Julio Martínez sufrió, por primera vez en su vida, la no renovación de su contrato de trabajo y sus apariciones en otro medio fueron disminuyendo en forma paulatina.
¿Así retribuimos los chilenos a alguien que nos entregó el talento de la forma en que lo hizo Julio Martínez?
Y me atrevo a hacer una pregunta en este lugar, alejado de las presiones del rating y de las encuestas de sintonía. Lo hago aquí, en la Cámara, pues creo que los legisladores deberíamos preocuparnos con mayor patriotismo de los adultos mayores del país, de garantizarles su calidad de vida y su derecho al descanso, pero también al trabajo cuando existan, como en el caso del recordado Julio, las condiciones para hacerlo.
“Si Julio dejara de trabajar... se moriría”, dijo en una ocasión el amor de su vida, su esposa Norma González , Normita , para quienes la conocemos desde hace tanto tiempo y que hoy nos acompaña como invitada de honor en las tribunas.
Sabia reflexión la de su esposa, pues allí encontramos el legado más profundo de nuestro querido Julio Martínez . Queramos a nuestros adultos mayores, generemos las condiciones para darles respeto, para valorar su experiencia, para brindarles mejor calidad de vida y entreguémosle todo cuanto podamos darles acrisolado en una sola palabra: amor.
Por todo cuanto nos enseñó y por lo que significó en vida para este país, la Cámara de Diputados, expresión de la representatividad ciudadana, se alza para rendir este homenaje frente a la nación entera, y especialmente frente a su viuda, señora Norma González de Martínez , a sus hijos, a sus nietos y bisnietos y a sus amigos periodistas.
Chile entero llora, pues se ha quedado huérfano de una voz y de una imagen característica de la vida diaria.
Los adultos de hoy lo recuerdan desde su niñez. Y nosotros, los que lo conocimos, los que supimos de sus anhelos y de sus sueños, los que compartimos sus esperanzas, no sólo hemos quedado huérfanos, sino que también hemos visto partir con él parte de nuestras propias vivencias y de nuestra propia vida.
Por el cariño que sentí por este gran amigo y colaborador, debo reconocer en esta Sala que hice los mejores intentos por encontrar la frase precisa para el cierre de este homenaje. Recurrí a muchos sabios y pensadores, de los clásicos a los contemporáneos, y me di cuenta de que al igual que la sonrisa de un niño, el paso del querido y recordado Julio Martínez Prádanos entre nosotros no fue otra cosa que un canto a la vida, un canto a la dicha y un canto al amor.
He dicho.
-Aplausos.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana.
El señor QUINTANA (de pie).-
Señor Presidente , estimados colegas, familiares y amigos de don Julio Martínez, rindo este homenaje al gran personaje JM en nombre de las bancadas del Partido por la Democracia, del Partido Radical Social Demócrata y del Partido Socialista.
Cuando apenas despuntaba este nuevo año nos sorprendió la noticia que anunciaba que el Premio Nacional de Periodismo de 1995 , Julio Martínez Prádanos , había dejado de existir.
Desde hacía ya un tiempo sabíamos de su delicado estado de salud, y fuimos testigos, cada vez que don Julio ingresaba a la clínica, de que eran decenas de miles los chilenos que hacían fuerza para su recuperación. La principal razón para ello no era otra que el deseo de un pueblo entero por mantener entre nosotros a una de las pocas personas símbolo de unidad nacional con que contaba el país y cuya principal virtud, precisamente, radicaba en ser el genuino representante del buen sentido y de los valores más queridos por la chilenidad.
Don Julio Martínez fue quizás uno de los últimos representantes de un estilo de hacer periodismo que consideraba que su oficio era un medio para formar a la nación, una especie de docente de la radio, el diario y la televisión, con un lenguaje lleno de ricas figuras literarias, elegante y ameno, por medio del cual se proyectaban valores como la tolerancia, el respeto entre las personas y hacia las instituciones, la solidaridad y el cariño hacia las tradiciones.
Por ello, no es de extrañar que, en 1988, la Academia Chilena de la Lengua le otorgara un premio por su aporte al idioma, y en 1998, el Colegio de Periodistas le entregara el Premio a la Ética Periodística. Julio Martínez , cada vez que comunicaba por cualquier medio o en cualquier lugar, siempre, con su estilo formal de vestir, con su caballerosidad en el modo, entregaba una lección de vida y un ejercicio de formación.
Quizás una de las cosas más curiosas que poseía nuestro homenajeado era lograr constituir su especial manera de ser a partir de una especialidad en el periodismo, que no siempre se destaca por la elegancia o por el uso armonioso del lenguaje, el periodismo deportivo, queriendo demostrar con ello, tal vez, que lo popular no necesariamente tiene que ir de la mano de lo vulgar, como en más de alguna ocasión ha sucedido. A esta especialidad lo llevó casualmente la vida, en 1945, un día de Fiestas Patrias, donde por obra del azar tuvo que reemplazar a un comentarista en la Radio Prat, sin pensar que al tomar el micrófono aquel día, comenzaría una carrera de 62 años, plena de éxitos y reconocimientos.
Don Julio Martínez fue un hombre pleno en las comunicaciones, un icono en los medios, para el cual no existían fronteras en la radio, en el diario, en las revistas o en la televisión. En la mañana podía hacer un comentario sobre la cotidianeidad de la vida; y luego, al mediodía, realizar el comentario deportivo con la misma seriedad y sapiencia.
Fue, por lo demás, un aficionado a la buena mesa y a la tertulia entre amigos. De hecho, son conocidas sus reuniones cotidianas en el café Santos o en el restaurante Nuria, donde se conversaba distendidamente en programas de conversación como “A esta hora se improvisa”, “Almorzando en el Trece”, y otros misceláneos donde el gran atractivo consistía, precisamente, en tener buenos conversadores.
De su vida, se ha hablado bastante durante los últimos días. A partir de ella, se pueden desprender varias de las características que le rodearon, por ejemplo, el gran cariño por su madre, con quien vivió hasta que ella murió. Asimismo, el hecho de que, durante mucho tiempo, tuviera un matrimonio romántico y clandestino con Norma González, su única esposa.
Por ello, no es casual que se señale que los mejores comentarios que don Julio emitió en radio y televisión fueran para el Día de la Madre y en Navidad, en que se dejaba ver toda la pasión y el cariño que poseía hacia su progenitora y su familia, transmitiéndola, con especial carisma, a los miles de auditores que, cada año, esperaban estos mensajes.
Otra de las características que le reconocen sus colegas es que nunca pudo habituarse con rapidez a los cambios de la modernidad. De hecho, hasta sus últimos días, siguió escribiendo sus artículos en máquina de escribir, los cuales debían ser traspasados a formato digital por alguna secretaria.
Que fuere hincha de la Unión Española, para nadie era un secreto, pues, con ello, rendía un homenaje a sus ancestros hispánicos, cuya sangre había heredado de su padre, don José Martínez ; y, por supuesto, menos conocido, pero igual de apasionado era el cariño que sentía por el club de fútbol de Temuco, Región de La Araucanía, pues nació en esa ciudad el 23 de junio de 1923, tierra por la cual compartimos los amores y donde esperamos que algún importante estadio, al igual que otros muchos centros deportivos del país, lleven su nombre.
Si bien hemos reconocido que nuestro homenajeado poseía la capacidad de hablar con autoridad sobre muchos temas, el deporte era su especialidad. Y cuando hablo de deportes no me refiero sólo al fútbol, pues don Julio se desempeñaba con la misma lucidez y conocimiento en las disciplinas olímpicas y en todos los deportes que comentó, durante tantos años, en las radios Corporación, Agricultura, Monumental, Nuevo Mundo y Minería; en la revista “Estadio”, en el diario “Las Últimas Noticias” y, por supuesto, en el Canal 13, al cual estuvo vinculado por más de cuarenta años.
Don Julio recibió múltiples honores por su trabajo, aparte de lo que ya hemos mencionado: el mejor periodista deportivo del siglo XX; el premio a la trayectoria periodística; a la mejor figura televisiva; la medalla de oro, entregada por el Senado; Premio Nacional de la Historia del Fútbol , etcétera. Son muchos más, pero sólo se trata de reconocer que la labor y la trayectoria de Julio Martínez, J.M., fueron coronadas con el éxito, producto de un trabajo incesante y consecuente, ética y profesionalmente.
Por todo ello, al momento de su fallecimiento, el pasado 2 de enero, el estadio completo se puso de pie para despedirlo; un estadio conformado por las voces de quince millones de chilenos y chilenas que le dijeron: ¡Adiós, querido amigo!
Entrego, en nombre de la bancada de los Partidos por la Democracia, Radical Social Demócrata y Socialista, nuestro saludo a su esposa, su hijo, su familia y a todos quienes lo quisieron y fueron sus amigos.
He dicho.
-Aplausos.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado don Sergio Ojeda.
El señor OJEDA (de pie).-
Señor Presidente , un saludo a la familia de don Julio Martínez, que se encuentra en las tribunas, como también a las distinguidas autoridades que la acompañan.
En nombre de la bancada de la Democracia Cristiana, rindo homenaje a un gran hombre, a un deportista cabal, periodista y comunicador social; pero, también, padre de familia, esposo. El 2 de enero de 2008 dejó este mundo para ingresar a la vida eterna.
Rindo este homenaje y evoco su nombre como un ejemplo de virtud y como un hombre de bien.
Quisiera hablar como lo hizo Julio Martínez , aunque es difícil acercarme siquiera en algo a ello; sólo quiero reflejar en mi corazón y en mis sentimientos lo que él fue.
Julio Martínez Prádanos , tu muerte ha sido tan impactante, como impresionante tu vida. No sé si llamarte “don Julio”, “J.M.”, “señor de los micrófonos”, “caballero de la palabra”, “arrabalero” o “apasionado del tango”, o “gentil de los gentiles”.
No fuiste un hombre de Estado, para que las instituciones se sientan estremecidas; pero has logrado afectar a los miembros que las integran, por ejemplo, a esta Corporación. Con un ruido, con un lamento, que sólo los grandes de la historia han ocasionado. El pueblo, tu pueblo, te llora y te siente. Por ello, tu velatorio y tu funeral en la iglesia de la Divina Providencia y el cortejo hacia el Cementerio General fueron multitudinarios y llenos de congoja. Todos los medios hablan de tu partida y lo grafican con dramatismo y emoción: “Murió el verdadero dueño de la palabra”, dijo “La Nación”; “La Tercera”, señaló: “Muere Julio Martínez ”; y, en los días posteriores se han estampado hermosos titulares, como “Mar humano acompañó a JM hasta su tumba”, “El caluroso día en que JM se convirtió en inmortal”, “La vida empieza al amanecer”, “Hoy día dan ganas de ser un Julio Martínez”, “Adiós a JM”, “Multitudinaria ha sido despedida a JM”, “ Julio Martínez dejó una impronta en el periodismo”; “Todo, como una maravillosa composición lírica”.
Desde la Presidenta de la República , diputados, senadores, ministros de Estado , personajes deportivos, hombres de prensa, en una masiva expresión de dolor humano, en una interminable letanía de cariño, se refieren a lo que fuiste y lo que diste al deporte, al periodismo, a las comunicaciones y al país. Cuesta seleccionar las opiniones más expresivas. Todas son intensas en admiración y cariño. Conducen todas a lo mismo. Con un contenido proverbial, tienden a enaltecerte, como ejemplo de verdad y de vida. Fuiste tú, un canto a la vida, un canto a la dicha y un canto al amor, como lo dijiste en una de las Teletones. Tu lenguaje, sencillo y amable, es el lenguaje de la gente, el verbo simple y decidor, como lo visible, lo cercano, lo entendible y lo diáfano que originó esa identidad maravillosa que encantó a la gente, que la atrapó con cosas sencillas de la vida cotidiana del barrio, de la cancha, de una cabina de transmisión. Tenía una agradable dicción y un notable acervo lingüístico.
¡Cuántos premios ganó Julio Martínez ! ¡Cuántos galardones! Quiero mencionar sólo los más importantes. El premio Isidro Corbinos , máxima distinción otorgada por el Círculo de Periodistas Deportivos de Chile; en 1995, el Premio Nacional de Periodismo , en reconocimiento a sus 50 años de vida periodística; en 2000, el Premio Amador Yarur , del Club Palestino, como el mejor periodista chileno del siglo XX; en 1998, el premio Academia Chilena de la Lengua , por su correcto uso del idioma; ese mismo año, el premio a la Ética Periodística, otorgado por el Colegio de Periodistas de Chile; en 2004, el premio de Anatel como la mejor figura televisiva de 2003; en 2007, fue homenajeado por el Senado de la República, con la entrega de la Medalla de Oro por su trayectoria; ese mismo año, el Instituto de Historia y Estadísticas del Fútbol Chileno lo distinguió con el Premio Nacional de Historia del Fútbol . Y muchos otros premios que, gracias a sus merecimientos, Julio Martínez lograba año tras año.
Trabajó en numerosos y variados medios de comunicación social, desde la radioemisora, la prensa escrita y la televisión, desde su vieja máquina de escribir, hasta las modernas proyecciones de televisión. Primero, su voz y, después, su voz y su rostro, en la televisión, juntos, al unísono. Trabajó en la vieja Radio Prat, a la que llegó por azar el 18 de septiembre de 1945, con su programa “Clínica deportiva”; pasó por el diario “La Hora”, radio Agricultura, diario “Las Últimas Noticias”, con su crónica “Bajo la marquesina”; Radio Corporación, como director del programa “Tribuna deportiva”; revista “Estadio”, como redactor y colaborador; Canal 13 de Televisión -fue su casa durante 40 años-, con los programas “Quince minutos con JM” y “A esta hora se improvisa”; en radio Minería en el programa “Deporte total”, y en tantos otros medios de comunicación.
Julio Martínez se impuso con un estilo sencillo, construyendo una verdadera doctrina de las cosas simples. El deporte fue su pasión, y todos sabemos que éste entrega una filosofía que forma y enseña. Y él entregó un enfoque distinto, que enseñó y motivó. ¿Será acaso que de allí nació su espíritu de paz? ¿Será que debido a la paz y a la tolerancia, que eran sus rasgos comunes, se sintió atraído por el deporte porque contiene valores que le fueron afines, porque no hace diferencias y porque en él se encuentran la amistad, la unidad y la lealtad que Julio Martínez profesó?
Su club deportivo, Unión Española, era como la insignia de su Patria, como la Patria de sus padres y de sus abuelos incrustada en su corazón, en esta tierra chilena. Y sepan aquellos que creen que el estrellato, la fama o la distinción se consiguen con la cuna de oro, con las paredes doradas de una habitación o con la virulencia de quienes quieren aparecer en un medio de comunicación sólo para lucirse, que ello no es así, que sólo se logra con capacidad, con inteligencia, con talento, con honestidad y son sencillez, que se imponen por sí solos.
Julio Martínez no estudió periodismo, no fue a la universidad, ni cursó pre ni pos grado. Fue un autodidacta que se desarrolló, creció y emergió solo en la vida; generó por sí mismo sus virtudes y sus bondades. Fue como un surco fértil donde germinó la semilla de la sabiduría y la razón, que él esparció. Se recibió en la Universidad de la Vida; allí obtuvo su título.
Decía que le habría gustado ser un hombre culto, pero que, desgraciadamente, no lo era. Pero si él ya es una cultura, él ya es una forma de vida; él ya es una expresión humana genuina, que giró siempre alrededor de un balón de fútbol, que abrazó, simbólicamente, como al vasto universo, que es conocimiento y saber.
Fue hijo de una familia modesta. Sus padres fueron José Martínez y Julia Prádanos , inmigrantes españoles que se ganaron la vida con sacrificio y esfuerzo. Su padre fue vendedor ambulante y su madre, modista.
Nuestro Julio Martínez nació en Temuco, el 23 de junio de 1923. Perdió a su padre a los 17 años, y debió asumir el peso de la casa, junto a su madre, con escasos recursos económicos e ingresos insuficientes. Mal podía, entonces, aspirar a más. Pero él tenía una riqueza que aunque no le dio ganancias económicas sí le generó su proyección periodística: su espíritu.
Su señora esposa, su eterna compañera, con quien contrajo matrimonio en 1964, es incomparable en nobleza. Señora Norma González , reciba hoy nuestros agradecimientos por su entrega permanente y por el cuidado y la compañía que le brindó a Julio Martínez Colina , su hijo, que llena su nombre con el de su padre. Su rostro parecido y su actitud humilde son la grandeza heredada de su padre. ¡Te ayudaremos a llevar ese recuerdo!
Recorrer su vida y recordar sus frases son cosas que constituyen una verdadera sinfonía que fluye y corre igual que la sangre por nuestras venas y que el agua de las vertientes. ¿Cómo no recordar sus frases: “La vida empieza en cada amanecer”, “El día que me muera quiero que me entierren con un micrófono”, “No le temo a la muerte, porque ya viví lo que tenía que vivir”? Recordaba que sus años mozos habían sido lo mismo que un bolero, de esos bien llorados, porque no se consideraba un Adonis. Por eso tuvo desamores.
Te tocaste con la historia y fuiste historia. Julio Martínez fue, es y será historia. Recordamos tu grito: “Justicia divina”, que pronunciaste en el Mundial de Fútbol de 1962, en varias oportunidades y con gran emoción, durante el partido de fútbol entre Chile y Rusia, donde un jugador, que también es historia, Leonel Sánchez , traspasó los tiempos que han quedado escritos en ella.
Por todo esto, hoy, en esta Cámara de Diputados, te rendimos homenaje, evocamos tu memoria y asumimos tu legado. El Estadio Nacional llevará tu nombre. Ya se presentó un proyecto de ley en la Cámara de Diputados sobre la materia, lo que demuestra que no son meras promesas. Una calle de Santa Laura también se llamará igual que tú. Pero hay algo que también te ganaste porque te lo mereces y te lo adjudicaste: un sitio en el cielo. Tu lección de vida y el respeto que sentías por la muerte cuando dijiste: “No le tengo miedo a la muerte, porque ya la vida me ha dado todo” son estremecedores para aquellos que aún no entendemos que la vida y la muerte son instancias y antesalas que nos conducen inexorablemente al Dios celestial, que crea todo lo que somos y que nos permite todo lo que vivimos.
Gracias, Julio Martínez Prádanos, gracias por todo lo que nos dejaste y por todo lo que nos diste.
He dicho.
-Aplausos en la Sala y en las tribunas.
El señor WALKER (Presidente).-
Finalmente, tiene la palabra el diputado señor Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ (de pie).-
Señor Presidente , estimados colegas, apreciada señora Norma González , queridos Julio y Carolina, nieta de JM; familiares, apreciados colegas periodistas:
El lunes 31 de diciembre, pasado el mediodía, entré a la pieza de la clínica en donde estaba don Julio; una persona lo acompañaba. Su rostro se llenó de alegría. Sacándose la mascarilla de oxígeno que estaba recibiendo en ese momento, para que se le entendiera mejor, me dijo, con alguna dificultad: “Hoy me voy para la casa. Pasaré el año nuevo en mi casa. Estoy feliz”.
Luego conversamos de la temporada de Colo-Colo y de la nacionalización de Claudio Borghi. “Se lo merece”, me dijo. Para evitarle el esfuerzo de hablar, procuraba hacerlo yo.
A los pocos minutos me despedí para que descansara y llamé por teléfono a su hijo Julio para expresarle mi sorpresa por lo bien que encontré a su padre. Nunca imaginé que menos de 48 horas después, ya no estaría con nosotros.
Conocí a don Julio cuando yo tenía 10 ó 12 años. Colo-Colo se había concentrado en La Leonera, para un partido que debía jugar con Green Cross. En la mañana de ese domingo, en la cancha estaba el arquero Misael Escuti . A pocos metros le hice un gol, sin que él se diera el trabajo de atajar la pelota.
Quedé consternado. Le dije a don Julio: “Si un niño puede hacerle un gol al arquero de Colo-Colo, ¿cuántos le va a hacer Green Cross esta tarde?”
El partido terminó con un triunfo nuestro por 3 a 1 en el Estadio Nacional, que ahora se llamará Julio Martínez.
En los camarines, don Julio me preguntó: “¿Y qué le pareció como jugó Escuti?” Le respondí “No sé. Estaba tan nervioso, que cuando la pelota se acercaba al arco de Colo-Colo, cerraba los ojos”.
Al día siguiente, en su columna “Bajo la Marquesina”, contó la anécdota titulándola “Cerraba los ojos”.
Don Julio fue un ejemplo de periodista y de comunicador. Sin haber estudiado periodismo, pues las escuelas de periodismo se crearon mucho después de que él comenzara a realizar esa labor, fue referente constante de nuestros profesores en la Escuela de Periodismo de la Universidad Católica. Don Octavio Marfán , profesor de periodismo informativo, lo evocaba con frecuencia. Lo mismo don Sergio Contardo Egaña, don Andrés Aburto y tantos otros que ya no están. La enseñanza que recibíamos provenía de la experiencia de don Julio Martínez. Era un comunicador por excelencia.
¿Cuál fue su secreto? La respuesta quizás la encontremos en Jean Paul Sartre , quien decía que la palabra, cuando es auténtica, es sacra para quien la pronuncia y mágica para quien la escucha.
Don Julio era creíble, primera exigencia para un periodista, y también para un político. Hablaba con el corazón, sentía lo que decía.
Una mujer entrevistada por Canal 13 luego de su muerte, dijo algo muy cierto: “Nunca don Julio se metió en política”. ¡Qué fácil habría sido para un hombre con esa facilidad de palabra y credibilidad, con esa capacidad de transmitir y comunicarse con los demás, incursionar en el mundo de la política partidista!
Si no lo hizo, no fue porque no le interesara la cosa pública; le interesaba mucho. Pero quiso dejar de lado un tema que dividía a los chilenos.
Don Julio fue siempre factor de unidad. Era del partido de todos, como conversábamos con Julio, su hijo, antes de este homenaje, que me dijo: “El hecho de que a mi padre le rindan homenaje parlamentarios de todas las bancadas, refleja lo que era mi padre: del partido de todos, factor de unidad”.
Era un apasionado para defender sus puntos de vista. Era un hombre de ideas fijas, no cambiaba fácilmente de opinión. Sin embargo, jamás caía en el desprestigio o en la crítica personal o en el descrédito del otro. Los temas partidistas estuvieron siempre excluidos de sus amenas conversaciones.
Julio Martínez fue un amante de la vida. Fue un hombre que gozó de la vida. Fue un amante de Chile, un chileno de corazón.
Nunca habló mal de nadie. El gran legado que nos deja es la necesidad de unirnos. No descalificó a nadie. Estuvo en diarios, radios, revistas y canales de televisión. Sin embargo, la radio era su pasión. El micrófono era, como dijo una vez, “el mejor amigo que he tenido en la vida”, y con ese sentido del humor que lo caracterizaba, añadía: “Además, no responde; es ideal, escucha en silencio”.
La enorme cantidad de premios que recibió nos deja también una gran lección: el reconocimiento a quienes han dado tanto por Chile y por el prójimo, queridos colegas, debe hacerse en vida, no después, cuando el homenajeado ya no lo puede apreciar.
No tiene sentido hacer una mera biografía de don Julio, la sola reseña de los medios en que estuvo y los galardones que recibió ocuparían mucho tiempo y muchas páginas y ya lo han hecho otros oradores.
¿Por qué caló tan hondo en los chilenos? Porque fue capaz de transmitir optimismo, fe, confianza, unidad. Sus comentarios iban siempre más allá de lo deportivo. ¡Cuántas veces con mi primo Jaime Guzmán mirábamos la hora, suspendíamos lo que estábamos haciendo, para oír a Julio Martínez a través de la radio o para ir a verlo en la pantalla de un televisor!
En lo personal y familiar, su hijo Julio, con quien he tenido ocasión de compartir mucho durante la enfermedad de su padre, heredó -como dijo Sergio Ojeda - no sólo un gran parecido físico, sino también su bondad, su generosidad, sus características de sencillez.
Sí, la sencillez fue otra de las virtudes características de don Julio Martínez. Podía conversar con un niño, con un empresario, con un deportista, con un político o con un mendigo y era igualmente afable, cariñoso, cercano a las personas.
En ese sentido, ¡qué parecido era a un hombre que quise mucho, don Bernardo Leighton ! Ésa era otra de sus características: era cer-ca-no, recalcando cada sílaba cuando quería reforzar una idea. Daba siempre la sensación de que uno era, en ese momento, lo más importante para él.
¡Qué ejemplo frente a tantos que mientras les hablamos piensan en otra cosa y no oyen lo que les decimos! Otra lección para muchos, especialmente para nosotros, los políticos.
¿Cuál es el mejor homenaje que le podemos rendir a don Julio Martínez Prádanos ? ¿Su nombre a una calle, a un estadio, este homenaje en la Cámara de Diputados o el que le rendirá próximamente el Senado? Yo diría que todos ellos son importantes, pero, sin duda, el más importante, es asimilar el legado de sus virtudes, esas virtudes que tan bien lo reflejan en su hijo Julio: el amor a la verdad, el amor a Chile, el respeto a los demás, el optimismo y la confianza en nosotros mismos y en los demás; el sentido del humor, la voluntad de hacer las cosas bien, sin importar de qué se trate. Él siempre tuvo la convicción de que la dignidad de un cargo o función depende del que lo detenta o realiza, y no de la función o el cargo en sí mismos.
Don Julio fue también un hombre creyente. Por eso, cuando estuvo internado en la clínica la vez anterior, accedió de inmediato a recibir a un sacerdote que le ofrecimos a través de su hijo Julio, para que le diera la unción de los enfermos.
La multitudinaria despedida que le dio el país, refleja cómo un hombre, que durante 60 años se dedicó a las comunicaciones, pudo calar tan hondo en la mente y en el corazón de sus compatriotas.
Es admirable cómo pudo inculcar los valores que representó en los chilenos. ¡Qué falta nos hace asimilar ese espíritu de respeto a los demás y de unidad que nos dejó!
Para que esos valores del periodismo, tan bien representados por este gran comunicador, se proyecten en el tiempo, invitamos a las personas naturales y jurídicas a formar parte de la Fundación Julio Martínez Prádanos. Hoy, daremos inicio a su constitución. Incluso, los estatutos están aquí y su hijo tiene una copia de ellos.
El objetivo de la Fundación es premiar, con la periodicidad que se determine, al periodista que mejor refleje el espíritu con que don Julio Martínez ejerció el periodismo durante más de sesenta años.
Esta Fundación, en la que siempre deberá haber un miembro de la familia de don Julio, se financiará con aportes privados y con el producto de la venta de la reproducción de sus intervenciones de radio y televisión.
Invitamos desde ya a quienes deseen formar parte de ella a unirse en esta cruzada para perpetuar su memoria y ejemplo.
Por último, vaya para su familia, para su hijo Julio, a quien tanto quiso; para su mujer, Norma; para Canal 13 de Televisión, su casa desde 1967; para el diario “Las Últimas Noticias”, para todos los medios en que trabajó y, en general, para sus amigos, nuestros sentimientos de dolor y solidaridad. Asimismo, nuestras oraciones para que el Señor lo tenga a su lado y dé cristiana resignación a su familia y amigos para soportar este dolor que tanto nos aflige.
He dicho.
-Aplausos.
El señor WALKER ( Presidente ).-
De esta manera, la Cámara de Diputados ha rendido este justo, sentido y merecido homenaje a don Julio Martínez Prádanos.
Agradecemos la presencia de la señora Norma, su viuda; de su hijo, de su nieta y de los amigos de los medios de comunicación por habernos honrado con su presencia.
-Aplausos en la Sala y en las tribunas.
SUSPENSIÓN DE TRATAMIENTO DE PROYECTOS DE ACUERDO E INCIDENTES.
El señor WALKER (Presidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para suspender el tratamiento de proyectos de acuerdo.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Solicito el acuerdo de la Sala para suspender la hora de Incidentes.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.02 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de ley que modifica la denominación del Estadio Nacional por Estadio Nacional Julio Martínez Prádanos. (boletín Nº 5695-06)
“Honorable Cámara de Diputados:
Vengo en someter a vuestra consideración un proyecto de ley, que tiene por objeto cambiar la actual denominación del Estadio Nacional por el nombre del destacado periodista deportivo don Julio Martínez Prádanos .
I. EL ESTADIO NACIONAL.
El recinto del Estadio Nacional fue inaugurado el 03 de diciembre de 1938, y constituye el más importante parque deportivo abierto a la comunidad de nuestro país. Su misión es ofrecer espacios y servicios de excelencia con el fin de realizar eventos deportivos, recreativos y culturales, contribuyendo al desarrollo del deporte chileno y a una mejor calidad de vida de las personas.
Dicho recinto ha albergado importantes eventos, siendo protagonista de hechos que han marcado la historia de Chile. En este sentido, fue sede del recordado mundial de fútbol de 1962, en que nuestro país obtuvo un importante tercer lugar. Por otra parte, constituyó uno de los mayores centros de detención tras el golpe militar del año 1973, llegando a albergar a más de 40 mil prisioneros.
El Estadio Nacional reconoce sus orígenes legales en la ley N° 5.799, de 1936, mediante la cual se destinaron fondos para la construcción de dicho recinto, autorizándose al Presidente de la República para invertir dineros en los trabajos de construcción.
Fue este cuerpo legal, el que le otorgó al principal coliseo del país, el nombre de Estadio Nacional. Luego, otros textos legales han reconocido dicho nombre, como la ley N° 17.276, entre otros. Por lo tanto, el cambio de denominación de este recinto, requiere ser aprobado por ley.
II. JULIO MARTÍNEZ PRÁDANOS.
Profundamente ligada a la historia de dicho recinto, se encuentra la figura del fallecido y destacado comentarista deportivo Julio Martínez Prádanos , quien fue testigo privilegiado de importantes momentos deportivos, entre los que destaca su virtuoso relato del gol con que Chile alcanzó el preciado tercer lugar en la cita futbolística del año 1962.
Julio Martínez , nació en Temuco el 23 de junio de 1923. Sus estudios los cursó en el Colegio San Pedro Nolasco , en Santiago.
En 1945, debutó en la radio, específicamente, en radio Prat , de la mano del programa Clínica Deportiva. Posteriormente, en abril de 1967 se inició como comentarista deportivo de Canal 13, participando, además, en los programas “A esta hora se improvisa” y “Almorzando en el Trece”.
Del mismo modo, trabajó en la revista Estadio, en el diario Las Últimas Noticias y en La Hora.
En 1988, fruto de su larga trayectoria profesional, obtuvo el Premio Academia Chilena de la Lengua , por su correcto uso del idioma. Y, en forma unánime, el Premio Nacional de Periodismo , en el año 1995.
Julio Martínez , fue un hombre de enorme conciencia social. Por eso, su vocación trascendió al deporte, abordando con sus comentarios diversos ámbitos de la vida nacional. Además, fue un personaje transversal, que generó unidad entre los chilenos.
Por esto, su fallecimiento ha causado gran conmoción en toda nuestra sociedad, reuniéndose en torno a su figura distintos estamentos de la vida nacional, sin distinción de colores políticos o creencias de ningún tipo.
III. FUNDAMENTOS.
Considerando la gran calidad humana de Julio Martínez Prádanos, su enorme aporte al deporte, al periodismo y a la vida nacional, que encarna un mensaje de unidad, el presente proyecto de ley propone el cambio de nombre del Estadio Nacional por el de “Estadio Nacional Julio Martínez Prádanos”, a fin de rendirle un homenaje, perpetuar su memoria y constituirlo en un símbolo permanente de la unidad de los chilenos.
IV. CONTENIDO DEL PROYECTO.
El proyecto de ley que someto a vuestra consideración consta de un artículo único, mediante el cual se modifica el nombre del principal recinto deportivo de nuestro país, de Estadio Nacional a Estadio Nacional Julio Martínez Prádanos.
Se deja constancia que el presente proyecto de ley recoge una iniciativa de los diputados Ramón Barros , Manuel Rojas , Gastón Von Mülhenbrock , Juan Lobos , Marisol Turres , René Alinco , Iván Norambuena , Alejandra Sepúlveda , Ximena Vidal y Tucapel Jiménez .
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo Único.- A contar de la publicación de la presente ley el “Estadio Nacional” pasará a denominarse “Estadio Nacional Julio Martínez Prádanos”.
Para los efectos anteriores, reemplázase en todos los cuerpos legales que correspondan, la expresión “Estadio Nacional” por “Estadio Nacional Julio Martínez Prádanos”.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; FRANCISCO VIDAL SALINAS , Ministro Secretario General de Gobierno ”.
2. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica la denominación del Estadio Nacional por Estadio Nacional Julio Martínez Prádanos. (boletín Nº 5695-06).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica el Código Penal y el decreto ley Nº 321, de 1925, para sancionar el femicidio y aumentar las penas aplicables a este delito. (boletines Nºs. 4937-18 y 5308-18, refundidos).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea nueva Circunscripción Senatorial y Dirección Regional del Servicio Electoral en Región de Arica y Parinacota. (boletín Nº 5432-06).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
5. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que reorganiza el Ministerio de Defensa Nacional. (boletín Nº 3994-02).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
6. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas. (boletín Nº 5405-05).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el
proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
7. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo sobre Requisitos para el Etiquetado de Vinos del Grup Mundial del Comercio del Vino, suscrito en Canberra, Australia,,, el 23 de enero de 2007. (boletín Nº 5312-10).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
8. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En respuesta a su oficio Nº 7174, de fecha 18 de diciembre de 2007, tengo a bien manifestar a V.E. que he resuelto no hacer uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto de ley que suspende el proceso de otorgamiento de permisos de operación para casinos de juego. (boletín Nº 5361-06), originado en mensaje Nº 732-355).
En consecuencia, devuelvo a V.E. el citado oficio de esa H. Cámara de Diputados, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
9. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En respuesta a su oficio Nº 7195, de 20 de diciembre de 2007, tengo a bien manifestar a V.E. que he resuelto no hacer uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto de ley que establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales. (boletín Nº 5270-14).
En consecuencia, devuelvo a V.E. el citado oficio de esa H. Cámara de Diputados, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
10. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.885, en materia de donaciones con beneficios tributarios. (boletín Nº 5315-05)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa, en primer trámite constitucional y en primero reglamentario, con urgencia calificada de “simple”, el proyecto mencionado en el epígrafe, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República .
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de esta iniciativa, lo siguiente:
1°) Que la idea matriz o fundamental del proyecto en informe consiste en perfeccionar el sistema de franquicias tributarias a las donaciones con fines sociales.
2°) Que el articulado de esta iniciativa no contiene disposiciones calificadas de orgánico constitucionales, conforme al criterio recogido en la causa rol 377, del año 2003, del Tribunal Constitucional y sólo sería de quórum calificado la norma sobre el secreto de los antecedentes contables del donante, establecida en el numeral 3 del artículo 1°.
3°) Que el proyecto fue aprobado en general por mayoría de votos, con el voto favorable de los Diputados señores Aedo, don René ; Álvarez, don Rodrigo ; Bertolino, don Mario ; Dittborn, don Julio ; Hernández, don Javier ; Insunza, don Jorge ; Jaramillo, don Enrique ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel , y Von Mühlenbrock, don Gastón y las abstenciones de los Diputados señores Lorenzini, don Pablo y Súnico, don Raúl .
4°) Que Diputado Informante se designó al señor Dittborn, don Julio .
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto las señoras Clarisa Hardy , Ministra de Planificación ; María Olivia Recart , Subsecretaria de Hacienda ; Tamara Agnic, Asesora ; Loreto Cabrera , Abogada, ambas del Ministerio de Hacienda y Roxana Muñoz , Asesora del Ministerio de Planificación y los señores José Muñoz , Abogado de dicha Cartera de Estado ; Juan José Monsalve , Asesor del Ministerio de Hacienda y Juan Andrés Roeschmann , Economista del Departamento de Estudios de la Dirección de Presupuestos .
Concurrieron, además, el Padre Agustín Moreira , Capellán General del Hogar de Cristo; el señor Felipe Valenzuela , Gerente General de Fundación Las Rosas; la señora Pilar Aspillaga , Directora Ejecutiva de la Fundación Pro Bono; el señor Roberto Peralta , Abogado de dicha Fundación; la señora Ana Luisa Jouanne , Gerente General de la Corporación La Esperanza; la señora Isabel del Campo , Gerente General de la Fundación para un Hermano; los señores Leonardo Moreno , Director Ejecutivo de la Fundación para la Superación de la Pobreza; Mauricio Rosenbluth y Tomás Gumucio , representantes de dicha Fundación.
II. ANTECEDENTES GENERALES
A. Antecedentes de hecho y de mérito que justifican la iniciativa
En el mensaje de S.E. la Presidenta de la República se argumenta que la ley Nº 19.885, que consagró el acceso a beneficios tributarios a las donaciones que realizan las empresas a instituciones sin fines de lucro que trabajan directamente en el apoyo de chilenos de más escasos recursos, requiere ser perfeccionada a fin de incentivar dichas donaciones, equilibrando el incentivo a realizar donaciones, con una distribución equitativa de los beneficios fiscales involucrados.
Las dificultades que presenta el modelo de donaciones de la ley Nº 19.885 dicen relación con los siguientes aspectos:
Si bien la referida ley ha perseguido movilizar recursos públicos y privados en favor de las instituciones donatarias contempladas en ella y ha intentado perfeccionar la transparencia en el acceso a los beneficios tributarios, evitando irregularidades en su utilización, se ha comprobado en los hechos que las sanciones específicas que esta ley contiene ha desincentivado las donaciones en general, y las donaciones a instituciones sociales en particular.
Por otra parte, la realidad de las instituciones sin fines de lucro con objetivos sociales es muy diversa en Chile. Hay algunas instituciones muy pequeñas, alejadas de los centros de poder, ubicadas en pequeñas localidades, mientras que las hay también de cobertura nacional, de gran tamaño y que cuentan con mucho acceso a fuentes de donaciones y aportes de fondos. Es por ello que se mantiene la existencia de un aporte a un fondo solidario; no obstante el Fondo Mixto de Apoyo Social, se perfecciona.
El aporte al Fondo Mixto busca que exista la oportunidad para que instituciones sin fines de lucro, que tienen proyectos o programas relevantes para sus comunidades, puedan acceder a fondos de donaciones sin la necesidad de tener que montar sus propias instancias de levantamiento de donaciones. También busca que instituciones con una menor capacidad de captar recursos por sus propios medios, cuenten con una instancia en la que su proyecto sea evaluado por el mérito que tenga. A través de este mecanismo, se sostiene, existirá un principio de solidaridad entre instituciones.
A decir del mensaje, esto que ha sido apoyado por algunos sectores y criticado por otros, refleja la posición del Ejecutivo con relación a la igualdad de oportunidades, la evaluación por mérito y la contribución a la existencia de múltiples y diversas instituciones orientadas a fines sociales.
Otro aspecto que se propone perfeccionar por el proyecto de ley, se refiere al establecimiento de un sistema gradual de sanciones por incumplimiento de la ley. Asimismo, se busca establecer mecanismos que aseguren la transparencia, el acceso a información oportuna por parte de todos los actores de la sociedad y un sistema de seguimiento ágil para el control del crédito tributario.
B. Disposiciones legales que se modifican por el proyecto
1.- La ley N° 19.885 que norma el buen uso de donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos.
2.- El número 24 del artículo 97 del Código Tributario que sanciona a los contribuyentes del Impuesto a la Renta que dolosamente y en forma reiterada reciban de las instituciones a las cuales efectúen donaciones contraprestaciones, en las condiciones que indica.
C. Objetivo y contenido del proyecto
El proyecto de ley tiene por objeto incentivar las donaciones que regula esta normativa, armonizando y perfeccionando el sistema de beneficios tributarios.
Los incentivos se otorgan al beneficiar con crédito a las donaciones con fines sociales realizadas por personas naturales, estableciendo la obligación de rendición de cuentas por parte de las instituciones donatarias, lo que permite dar seguridad de que las donaciones sean correctamente utilizadas.
Asimismo, se aumenta el límite global total de las donaciones, se reduce la penalidad en caso de infracción al artículo 97 N° 24 del Código Tributario y se perfecciona el tratamiento de las contraprestaciones a las donaciones.
Por otra parte, se contempla un incentivo a las donaciones realizadas al Fondo Mixto de Apoyo Social, con el objeto de evitar una excesiva concentración de los recursos que el Estado renuncia a recaudar a través de este mecanismo, en unas pocas instituciones que tienen una mayor llegada a los donantes.
El proyecto puede ser agrupado en dos tipos de normas. Por una parte, disposiciones referidas a las donaciones con fines sociales y al aporte al Fondo Mixto de Apoyo Social, y por la otra, normas de carácter general.
El proyecto amplía los donantes.
Por una parte, se propone ampliar el beneficio tributario a las personas naturales, esto es, a los contribuyentes del impuesto global complementario que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa y realicen donaciones en dinero a instituciones que prestan servicios directos a personas de escasos recursos o discapacitadas y al Fondo Mixto de Apoyo Social.
Por la otra, se autoriza a los contribuyentes afectos al impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cualquiera sea su renta imponible del ejercicio respectivo o cuando tengan pérdidas, efectuar donaciones irrevocables de largo plazo a las instituciones sociales o al Fondo Mixto, hasta por el equivalente a 1,6 por mil de su capital propio tributario, con un máximo de 14.000 Unidades Tributarias Mensuales al año. En tal caso, si en alguno de los ejercicios correspondiente a la duración de la donación, el contribuyente registrare una renta líquida imponible tal, que el 2% de ella fuere inferior al monto de las cuotas de dicha donación, que han vencido y han sido pagadas en el ejercicio, el contribuyente no tendrá derecho al crédito por las cuotas indicadas, pero podrá deducirlas totalmente como gasto aceptado.
Se modifican las condiciones para tener derecho a la franquicia tributaria, abriendo la posibilidad de optar a distintas alternativas según tramos de donación. Para estos efectos, se distinguen las siguientes situaciones.
Quienes realicen donaciones de un monto inferior a 1.000 UTM directamente a instituciones sociales elegibles o al Fondo Mixto de Apoyo Social, tendrán derecho a un crédito equivalente a un 50% de las donaciones. En este caso, en consecuencia, no se requiere necesariamente contribuir al Fondo Mixto para tener derecho al crédito.
Las donaciones iguales o superiores a 1.000 UTM que destinen al Fondo Mixto al menos el 33% de ésta, tendrán también un crédito equivalente al 50% de la donación.
Las donaciones iguales o superiores a 1.000 UTM que no destinen al Fondo Mixto al menos el 33% de ésta, tendrán un crédito equivalente al 35% de la donación.
En los tres casos, el crédito presenta como topes el 2% de la base imponible o 14.000 UTM al mes de diciembre del año en que se efectuó la donación, estando además sujetas al límite global para donaciones con franquicia.
El proyecto exige rendición de cuentas de las instituciones donatarias. En particular, las instituciones donatarias deberán llevar un Libro de Donaciones cuyas menciones mínimas, por cada donación recibida, son: nombre del donante, número de certificado emitido, monto total de la donación y destino de la misma. Esta información deberá estar disponible en internet, además de ser entregada al Servicio de Impuestos Internos.
Adicionalmente, las instituciones donatarias deberán elaborar anualmente un informe del estado de los ingresos provenientes de las donaciones y del uso detallado de dichos recursos, de acuerdo a los contenidos que establezca el Servicio de Impuestos Internos, el cual deberá ser remitido a ese Servicio dentro de los tres primeros meses de cada año.
También las instituciones donatarias estarán obligadas a extender certificados por cada donación recibida.
El proyecto establece la eliminación del registro de las instituciones que incurran en algunas de las conductas señaladas en el proyecto.
Se aumenta el número de consejeros de siete a nueve, incorporando a dos representantes de la sociedad civil, con el objeto de dar mayor participación a la diversidad de instituciones en las decisiones de dicho Consejo.
El segundo tipo de normas del proyecto, introduce una serie de perfeccionamientos técnicos a la actual legislación.
En primer lugar, el proyecto de ley aumenta el límite global total de las donaciones con beneficios tributarios, de 4,5% a 5% de la renta líquida imponible de primera categoría o de global complementario, según corresponda, respecto de los donantes.
En segundo lugar, el proyecto de ley perfecciona el tratamiento a las contraprestaciones a las donaciones y las sanciones pertinentes. En particular, señala expresamente que toda contraprestación realizada por el donatario en favor del donante, de los empleados de éste, de sus directores, o del cónyuge o los parientes consanguíneos, hasta el segundo grado, de todos éstos, ya sea directamente o a través de entidades relacionadas en los términos señalados en el artículo 100 de la ley N° 18.045, está prohibida durante los 6 meses anteriores y los 24 meses posteriores a la fecha en que se efectúe la donación. Asimismo, complementa y mejora los ejemplos de contraprestaciones que señala la ley. El incumplimiento hará perder el beneficio al donante, debiendo restituir la parte del impuesto que hubiere dejado de pagar.
También establece que el donante y el donatario que no cumplan con aquello, serán sancionados con multa que puede ir del 50% al 300% del impuesto que haya dejado de pagar el donante con ocasión de la donación.
Asimismo, el proyecto establece que las prestaciones efectuadas por el donatario en favor del donante, en la medida que tengan un valor que no supere el 10% del monto donado, están permitidas.
Por otra parte, establece para los contribuyentes que reciban contraprestaciones directas, sea en beneficio propio o en beneficio personal de sus empleados, directores, o del cónyuge o parientes consanguíneos del donante o de cualquiera de los nombrados, hasta el segundo grado, o simulen una donación, en ambos casos, de aquellas que otorgan algún tipo de beneficio tributario que implique en definitiva un menor pago de algunos de los impuestos referidos, una sanción de presidio menor en sus grados mínimo a medio.
Enseguida, tratándose del que dolosamente destine o utilice donaciones de aquellas que las leyes permiten rebajar de la base imponible afecta a los impuestos de la Ley sobre Impuesto a la Renta o que otorgan crédito en contra de dichos impuestos, a fines distintos de los que corresponden a la entidad donataria de acuerdo a sus estatutos, serán sancionados con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.
Por último, los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que dolosamente y en forma reiterada, deduzcan como gasto de la base imponible de dicho impuesto donaciones que las leyes no permiten rebajar, serán sancionados con la pena de presidio menor en sus grados mínimos a medio.
D. Antecedentes presupuestarios y financieros
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 3 de septiembre de 2007, señala que el proyecto genera un costo fiscal debido a que implicará una menor recaudación de Impuesto a la Renta. Esta menor recaudación surge, por una parte, debido a que se otorgan franquicias tributarias a las donaciones con fines sociales realizadas por contribuyentes del Impuesto Global Complementario que declaren sobre la base de renta efectiva y, por la otra, debido a que el proyecto aumenta el límite global total de las donaciones con beneficios tributarios de 4,5% a 5% de la renta líquida imponible de primera categoría.
En su conjunto, estas modificaciones significarán una menor recaudación fiscal de, aproximadamente, $ 4.000 millones anuales, desde el momento que la ley entre en vigencia.
III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO
A. Discusión general
La señora Clarisa Hardy hizo presente que al Ministerio de Planificación le correspondió articular la institucionalidad para la puesta en marcha y operación de la ley de donaciones, particularmente del Fondo Social Mixto, cumpliendo además, un rol fundamental de apoyo a la gestión que requiere la ley de donaciones mediante el aporte de recursos humanos, materiales y financieros, a nivel central y en regiones, para desarrollar el trabajo técnico de apoyo al Consejo y la construcción del Sistema de Información en línea, mediante licitación pública, actualmente en marcha blanca, que permite llevar información actualizada de todos los procesos involucrados. Este considera un acceso diferenciado a los distintos usuarios que acceden al sistema, garantizando transparencia en la administración y uso de los recursos.
Agregó que, no obstante que la ley fue publicada el año 2003, sólo a partir de enero del 2006, con la dictación del decreto que estableció el Consejo pudo comenzar a establecerse dicha institucionalidad.
A Mideplan le correspondió, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 19.885, sobre donaciones, la instalación del Consejo que regula el funcionamiento del Fondo Social Mixto; el establecimiento y constitución del registro de las instituciones calificadas por el Consejo como potenciales donatarias y de las programas y proyectos de éstas que hayan sido autorizados para ser financiados y la constitución del Fondo Social Mixto.
La ley estableció en sus disposiciones transitorias que el primer Consejo, que tenía por objeto establecer la institucionalidad necesaria para la ejecución de la ley, tendría una duración de un año y estaría compuesto por tres personalidades designadas por el Presidente de la República , con acuerdo de los dos tercios de los Senadores en ejercicio, destacadas en temas de atención a personas de escasos recursos o discapacitados. Las personas elegidas fueron los señores Rodrigo Jordán , Fernando Montes y la señora Margarita Errázuriz . Transcurrido el primer año el Consejo quedaba presidido por la Ministra de Planificación y conformado por el Subsecretario General de Gobierno, el Director del Fondo Nacional de la Discapacidad , el Presidente de la Confederación de la Producción y del Comercio y tres personalidades destacadas en materias de atención a personas de escasos recursos o discapacitados, elegidas por las corporaciones o fundaciones incorporadas al registro de donatarios, debiendo elegirse, además, por lo menos a tres suplentes. Los representantes de la sociedad civil se renuevan cada dos años.
Su función principal es calificar y aprobar las instituciones que se incorporan al Registro, los proyectos y programas receptores directos de donaciones, y los proyectos financiados por el Fondo Social Mixto.
Los miembros del Consejo 2007-2009 son Clarisa Hardy , Ministra de Mideplan ; Augusto Pardo , Subsecretario Segegob; Roberto Cerri , Director Fonadis ; Gonzalo García, Representante CPC ; Rodrigo Jordán , Consejero Titular (Fundación Nacional para la Superación de la Pobreza); Benito Baranda , Consejero Titular (Hogar de Cristo); Juan Eduardo Infante , Consejero Titular ( Caritas Chile) ; Macarena Currin , Consejera Suplente (Fundación Credho) ; Roberto Peralta , Consejero Suplente (Fundación Centro Esperanza Nuestra) y Luciano Magnet , Consejero Suplente (Fundación Padre Álvaro Lavín ).
Afirmó la señora Ministra que, durante el año 2006, el Consejo sesionó en seis oportunidades y en el 2007 en ocho, pronunciándose entre otras, respecto de las siguientes materias: postulación de 190 instituciones donatarias, sanción de bases para el primer y segundo llamado a presentación de proyectos para donación directa y postulación de 60 proyectos para integrar el Banco de Proyectos para donación directa.
En relación al Registro de Instituciones Donatarias , que fue constituido en diciembre de 2006 con 60 entidades, señaló que a la fecha han postulado 190 instituciones donatarias, de las cuales 130 se encuentran registradas y vigentes, 54 han sido rechazadas y 6 esperan sanción por parte del Consejo.
La distribución regional de las instituciones inscritas en el Registro es la siguiente:
REGIÓN
Nº INSTITUCIONES
ARICA-PARINACOTA
2
TARAPACÁ
1
COPIAPÓ
1
COQUIMBO
1
VALPARAISO
6
DEL MAULE
3
BÍO-BÍO
7
LA ARAUCANÍA
2
AYSÉN
1
REGIÓN METROPOLITANA
7
NACIONAL
99
TOTAL
130
Puntualizó la señora Ministra que para ser objeto de donaciones favorecidas con los beneficios tributarios que establece la ley N° 19.885 las instituciones tienen que constituirse como corporaciones o fundaciones cuyo objetivo único o principal sea proveer directamente servicios a personas de escasos recursos o discapacitadas, estar inscritas en el Registro y presentar proyectos elegibles para efectos de desarrollo social.
El Ministerio de Planificación tiene la responsabilidad de evaluar la viabilidad del proyecto, correspondiéndole luego al Consejo evaluar si se cumplen los requisitos para que el proyecto sea elegible de donación. Cumplidas estas etapas los donantes pueden hacer uso de las franquicias que establece la ley para seleccionar a alguna de las instituciones del Registro con el o los proyectos con los cuales postuló.
Por otro lado, la ley estableció que el 33 % de la donación debe efectuarse al Fondo Social Mixto para destinarse a proyectos de las mismas instituciones donatarias inscritas en el Registro de la forma ya señalada o de organizaciones comunitarias, funcionales o territoriales reconocidas por los municipios que quieran postular, siempre respecto de programas o proyectos de apoyo a personas de escasos recursos o discapacitadas. En ambos casos las instituciones deben postular por proyectos, asignándose los recursos vía concurso público y los criterios de elegibilidad son definidos por el Consejo. Es importante precisar que este Fondo está constituido principalmente por el 33 % del monto total de las donaciones con fines sociales, pero puede recibir otro tipo de aportes, ya sea de dineros de privados, personas naturales o aporte fiscal.
Añadió que de acuerdo a la ley y al reglamento una vez al año se hace un llamado para presentar proyectos para donación directa, lo que supone las siguientes etapas:
-Publicación de la convocatoria en un medio de difusión masivo (inserto en El Mercurio).
-Precalificación Técnica.
-Calificación del Consejo (elegible/no elegible).
-Publicación en medios de difusión masiva de los proyectos elegibles.
En el primer llamado, cuyo período de postulación fue de diciembre de 2006 a marzo de 2007, se presentaron 60 proyectos, de los cuales 54 se catalogaron como elegibles. El segundo llamado, está en actual proceso, desde el 24 de septiembre al 28 diciembre de este año.
En cuanto a la caracterización de los proyectos considerados elegibles por el Consejo la mayor parte de ellos están orientados a infancia y población adulta, con 16 proyectos cada uno. El resto de los proyectos se distribuyen en jóvenes, adultos mayores, familia y población en general. Hay 31 proyectos dirigidos a personas en situación de pobreza y 24 a personas con discapacidad.
La Región Metropolitana concentra el mayor número de proyectos con 18, nueve tienen cobertura nacional y los restantes se distribuyen en las regiones de Arica-Parinacota, Tarapacá, Valparaíso, Del Maule y Bío-Bío.
Finalmente, destacó que a pesar del gran esfuerzo que ha realizado Mideplan y los distintos actores que intervienen en la gestión de esta ley, ésta no ha operado, sin que exista una alternativa legal para que las instituciones que han postulado a donaciones puedan ejecutar sus proyectos, lo que ha generado gran frustración en dichos actores.
Por su parte, la señora María Olivia Recart señaló que el objetivo del proyecto es perfeccionar la actual ley N° 19.885, nivelando esta franquicia con las de la ley de donaciones con fines educacionales y deportivos, de manera que se logre la finalidad de incentivar las donaciones con fines sociales.
De los invitados que intervinieron en la Comisión cabe señalar que el Padre Agustín Moreira destacó que la iniciativa corrige la discriminación que afecta a la ley N° 19.885, en relación con las demás leyes que otorgan franquicias tributarias por donaciones, por lo cual dicho instrumento permitirá que el papel del Estado en materia de políticas públicas con fines sociales se vea complementado a través de las actividades de las Fundaciones y ONG beneficiadas con las donaciones constituyendo una oportunidad para revertir situaciones de pobreza. Argumentó además, que el límite que establece la ley para la donación es bajo y la prohibición de donar en especies significa una restricción importante.
La señora Ana Luisa Jouanne y el señor Roberto Peralta enfatizaron la importancia de la iniciativa para lograr que se establezcan condiciones mínimas, a fin de que la ley N° 19.885 opere y se cuente con recursos para extender sus actividades a regiones.
La señora Isabel del Campo destacó que la iniciativa legal rebaja las sanciones impuestas en la ley, con lo que disminuirán los temores de los eventuales donantes y donatarios, aspecto que ha incidido en su reducida utilización.
En el debate se plantearon por los integrantes de la Comisión diversas inquietudes en relación con el centralismo de estas entidades del ámbito privado, la falta de transparencia en la utilización de las franquicias tributarias con fines sociales y la falta de mecanismos para que exista ecuanimidad en su distribución territorial.
Asimismo, se consultó a los representantes del Ejecutivo acerca de la implementación y efectos de los incentivos tributarios en leyes sobre donaciones con fines deportivos, educacionales, culturales y sociales.
Por su parte, un trabajo preparado por la Biblioteca del Congreso Nacional sobre el proyecto en informe, en base a estadística proporcionada por el Comité de Donaciones Culturales a noviembre de 2006, pone énfasis en los efectos causados a la “Ley Valdés” que fue promulgada en 1990, por las modificaciones introducidas en el año 2003.
Algunos señores Diputados hicieron hincapié en la falta de programas de políticas públicas para algunos sectores deficitarios, por ejemplo los adultos mayores, que son atendidos fundamentalmente por la Fundación Las Rozas y el Hogar de Cristo. Reconocieron los avances logrados en los últimos años en cuanto a la creación de una institucionalidad pública como el Servicio Nacional del Adulto Mayor; no obstante, sostuvieron que no es suficiente, ya que deben existir políticas y programas multisectoriales que beneficien a las personas que están en la “tercera edad”.
B. Discusión particular
En el artículo 1º del proyecto, se introducen en la ley Nº 19.885, las siguientes modificaciones:
Por el numeral 1), se sustituye su epígrafe por el que se indica a continuación: “Incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos”.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.
Por el numeral 2), se intercala en el encabezado de su Título I, entre las expresiones “para” y “entidades”, la frase “personas y”.
Puesto en votación, este numeral fue aprobado por unanimidad.
Por el numeral 3), se sustituye el artículo 1°, por el siguiente:
“Artículo 1°.- Los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa y que no sean empresas del Estado o en la que éste o sus instituciones participen, así como los contribuyentes del impuesto Global Complementario que declaren sobre la base de renta efectiva, que efectúen donaciones en dinero directamente a instituciones señaladas en el artículo 2º o al fondo establecido en el artículo 3º, en adelante “el Fondo”, podrán deducir de los impuestos indicados los créditos que más adelante se señalan todo ello de acuerdo a los procedimientos y condiciones que a continuación se establecen:
1.- El monto total de las donaciones que den derecho a este beneficio será el señalado en el artículo 10 de esta ley.
2.- Estas donaciones se liberarán del trámite de la insinuación y se eximirán del impuesto a las herencias y donaciones establecido en la ley Nº 16.271.
3.- Los donantes deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, el monto de las donaciones y la identidad del donatario en la forma y plazos que dicho Servicio determine. La información que se proporcione en cumplimiento de lo prescrito en este número, se amparará en el secreto establecido en el artículo 35 del Código Tributario. Las instituciones y el Fondo, como donatarios, deberán dar cuenta de haber recibido la donación mediante un certificado que se extenderá al donante, conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos.
4.- El donatario que otorgue certificados por donaciones que no cumplan las condiciones establecidas en esta ley o que destine dinero de las donaciones a fines no comprendidos en el proyecto respectivo o a un proyecto distinto de aquel al que se efectuó la donación, deberá pagar al Fisco el impuesto equivalente al crédito utilizado por el donante de buena fe. Los administradores o representantes del donatario serán solidariamente responsables del pago de dicho tributo y de los reajustes, intereses y multas que se determinen, a menos que demuestren haberse opuesto a los actos que dan motivo a esta sanción o que no tuvieron conocimiento de ellos.
5.- Las donaciones de un monto inferior a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales efectuadas directamente a instituciones señaladas en el artículo 2º o al Fondo, tendrán derecho a un crédito equivalente a un 50% de tales donaciones contra los impuestos indicados en el inciso primero.
6.- Las donaciones de un monto igual o superior a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, en que al menos el 33% del total haya sido efectuado al Fondo, pudiendo el donante indicar el área de proyectos o programas a que se destinará ese porcentaje en la forma que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 6°, tendrán derecho a un crédito equivalente a un 50% del monto de la donación. Las donaciones de un monto igual o superior a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, en que un porcentaje inferior al 33% del total haya sido efectuado al Fondo, tendrán derecho a un crédito equivalente a un 35% del monto de la donación.
7.- Para efecto de lo señalado en los números anteriores, todas las donaciones de un monto inferior a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales realizadas por un donante en forma íntegra a cualquier institución de aquellas señaladas en el artículo 2º, en el mismo año calendario, serán consideradas una única donación por el monto total donado en dicho período para efecto de calcular el crédito tributario.
8.- El crédito de que trata este artículo sólo podrá ser deducido si la donación se encuentra incluida en la base de los respectivos impuestos correspondientes a las rentas del año en que se efectúo materialmente la donación.
9.- En ningún caso, el crédito por el total de las donaciones de un mismo contribuyente podrá exceder del 2% de la renta líquida imponible del año o del 2% de la renta imponible del impuesto Global Complementario, y tampoco podrá exceder del monto equivalente a 14.000 Unidades Tributarias Mensuales al año.
10.- Las donaciones de que trata este artículo, en aquella parte que den derecho al crédito, se reajustarán en la forma establecida para los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a contar de la fecha en que se incurra en el desembolso efectivo.
11.- Aquella parte de las donaciones que no pueda ser utilizada como crédito, se considerará un gasto necesario para producir la renta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”.
Los Diputados señores Insunza y Súnico formularon una indicación para agregar en el inciso primero del artículo 1° que se sustituye por el numeral 3), entre el vocablo “procedimientos” y las palabras “y condiciones” las expresiones “,requisitos”.
El Diputado señor Insunza explicó que la indicación pretende reforzar la idea de que deben cumplirse requisitos y no sólo un procedimiento y distintas condiciones, que parecen expresiones más débiles.
Puesta en votación, la indicación precedente fue aprobada por unanimidad.
Los Diputados señores Insunza y Súnico formularon una indicación para agregar en el número 3.- del inciso primero del artículo 1° que se sustituye por el numeral 3), entre la palabra “donaciones” y las expresiones “y la identidad del donatario”, lo siguiente: “,el domicilio, el RUT”.
El Diputado señor Álvarez manifestó que lo que se propone incorporar es consubstancial a la identidad. El agregado incluso podría generar problemas de interpretación para determinar qué se entiende por identidad del donatario.
Puesta en votación, la indicación precedente fue aprobada por 3 votos a favor y 2 votos en contra.
Los Diputados señores Insunza y Súnico formularon una indicación para suprimir el número 5.- del inciso primero artículo 1° que se sustituye por el numeral 3).
El Diputado señor Insunza explicó que prefiere establecer una regla más simple y más general, sin establecer el límite de mil unidades tributarias mensuales propuesto en el proyecto.
La señora Recart , Subsecretaria de Hacienda , está en desacuerdo con la indicación, ya que implicaría volver a la ley original.
El Diputado señor Álvarez , se mostró partidario de este límite de mil unidades tributarias mensuales, es decir, de la posibilidad de que existan donaciones de esas características que tengan crédito tributario.
Puesta en votación la indicación precedente fue rechazada por 3 votos a favor y 5 votos en contra.
Los Diputados señores Insunza y Súnico formularon una indicación para reemplazar el número 6 del inciso primero del artículo 1° que se sustituye por el numeral 3), por el siguiente:
“Las donaciones, en que al menos el 40% del total haya sido efectuado al Fondo, pudiendo el donante indicar el área de proyecto o programa a que se destinará ese porcentaje en la forma que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 6, tendrán derecho a un crédito equivalente a un 50% del monto de la donación. Las donaciones, en que un porcentaje inferior al 40% del total haya sido efectuada al Fondo, tendrán derecho a un crédito equivalente a un 15% del monto de la donación.”.
El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación precedente por tratarse de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República conforme al inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política.
Los Diputados señores Insunza y Súnico formularon una indicación para suprimir el número 7 del inciso primero del artículo 1° que se sustituye por el numeral 3).
Puesta en votación, la indicación precedente fue rechazada por 2 votos a favor y 5 votos en contra.
El Diputado Álvarez, don Rodrigo , dejó constancia de su opinión en cuanto habría un importante número de contribuyentes del Impuesto Global Complementario que adecuadamente podrían estar disponibles para donar y con esta forma no podrán hacerlo porque no tributan sobre la base de renta efectiva. Está pensando en gran cantidad de profesionales que podrían ser los primeros interesados en donar a todo tipo de instituciones y no podrán hacerlo.
Agregó que entiende la necesidad de una adecuada fiscalización, pero cree que sería mucho más operante que existiera la posibilidad de hacer algunas donaciones en especie, sobre todo en este tipo de instituciones sociales que podrían beneficiarse de donaciones de alimentos, de remedios, etcétera.
Sometido a votación el numeral 3) del artículo 1° fue aprobado por 6 votos a favor y 1 voto en contra.
Los señores Diputados Insunza y Súnico presentaron la siguiente indicación:
“2. Para agregar al inciso primero del artículo 2° de la ley, a continuación del punto aparte, que pasa a ser una coma (,) la siguiente frase:
“que cuenten con la calificación de “interés social, por parte del consejo, priorizando las situaciones sociales con insuficiencias de programas públicos a nivel nacional o en territorios específicos. Para esta certificación se deberá presentar el proyecto, plan o programa de actividades sociales específicos que el beneficiario se propone realizar dentro de un período determinado.”.
El Diputado señor Insunza explica que la indicación tiende a reafirmar que el beneficio se concederá sólo cuando exista ese interés social.
Sometida a votación, se rechazó la indicación por tres votos a favor y cuatro votos en contra.
Por el numeral 4), se agrega en el artículo 2°, el siguiente inciso final:
“Para los efectos de acreditar el buen uso de las donaciones a que se refiere el artículo 1°, la institución donataria deberá llevar un Libro de Donaciones, de acuerdo a lo que señale el reglamento a que se refiere el artículo 6°. En todo caso, el Libro referido deberá señalar, por cada donación, a lo menos, el nombre del donante, número de certificado emitido, monto total de la donación y destino de la misma. Asimismo, deberá elaborar anualmente un informe del estado de los ingresos provenientes de las donaciones y del uso detallado de dichos recursos, de acuerdo a los contenidos que establezca el Servicio de Impuestos Internos, el cual deberá ser remitido a ese Servicio dentro de los tres primeros meses de cada año. El incumplimiento de lo dispuesto en este inciso será sancionado en la forma prescrita en el número 2) del artículo 97 del Código Tributario, siendo solidariamente responsables del pago de la multa respectiva los administradores o representantes legales del donatario.”.
Puesto en votación este numeral fue aprobado por unanimidad.
Por el numeral 5) se modifica el artículo 3°, en el siguiente sentido:
a) En su inciso segundo, sustitúyese la expresión “el número 2” por “los números 5 y 6”.
b) En su inciso tercero, agrégase a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente: “La determinación del 5% del Fondo, antes indicado, se realizará en la forma que indique el reglamento”.
Puesto en votación, este numeral fue aprobado por unanimidad.
Por el numeral 6), se sustituye en el inciso primero del artículo 4°, la expresión “tres” por “cinco”, la primera vez que aparece en el texto.
Puesto en votación, este numeral fue aprobado por unanimidad.
Por el numeral 7), se modifica el artículo 5° en el siguiente sentido:
a) En su inciso segundo, reemplázase la frase “dos años” por “seis meses”.
b) Reemplázase su inciso cuarto, por los siguientes dos incisos, pasando el actual inciso quinto a ser inciso sexto:
“El Ministerio de Planificación, mediante resolución fundada, podrá eliminar del registro a aquellas instituciones que hayan incurrido en las siguientes conductas:
a) No haber cumplido las obligaciones impuestas por la donación recibida.
b) Haber destinado dinero de la donación a fines no comprendidos en el proyecto o programa respectivo o a uno distinto de aquel al que se efectuó la donación.
c) Haber incurrido en alguna de las conductas tipificadas en los artículos 11 y 13 de esta ley y en el artículo 97 N° 24 del Código Tributario.
Las instituciones cuya eliminación del registro haya sido declarada por primera vez, no podrán incorporarse nuevamente a éste ni presentar nuevos proyectos o programas a financiamiento de donaciones de que trata esta ley ni a financiamiento de los recursos del Fondo, dentro del plazo de tres años contado desde la fecha de la resolución que aplicó dicha sanción. En caso de declararse nuevamente la eliminación del Registro de dicha entidad, se le aplicará la misma sanción, pero por un plazo de seis años.”.
Los Diputados señores Álvarez , Dittborn y Von Mühlenbrock formularon una indicación para reemplazar en la letra a) las palabras “seis meses” por “un año”.
Puesto en votación este numeral, con la indicación precedente, fue aprobado por unanimidad.
Por el numeral 8), se modifica el artículo 10, en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:
“El conjunto de las donaciones efectuadas por los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría y por los contribuyentes del impuesto Global Complementario de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el artículo primero del decreto ley Nº 824, de 1974, sea para los fines que señalan los artículos 2º de esta ley o para los establecidos en el artículo 69 de la ley Nº 18.681; artículo 8º de la ley Nº 18.985; artículo 3º de la ley Nº 19.247; ley Nº 19.712; artículo 46 del decreto ley Nº 3.063, de 1979; decreto ley Nº 45, de 1973; artículo 46 de la ley Nº 18.899, y en el Nº 7 del artículo 31º de la Ley sobre Impuesto a la Renta, así como para los que se establezcan en otras normas legales que se dicten para otorgar beneficios tributarios a donaciones, tendrán como límite global absoluto el equivalente al 5% de la renta líquida imponible. Dicho límite se aplicará ya sea que el beneficio tributario consista en un crédito contra el impuesto de Primera Categoría o contra el impuesto Global Complementario, según corresponda, o bien en la posibilidad de deducir como gasto la donación. Sin embargo, en este límite no se incluirá aquel a que se refiere el artículo 8º. Para la determinación de este límite se deducirán de la renta líquida imponible las donaciones a las entidades señaladas en el artículo 2º.”.
b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:
“Con todo, los contribuyentes afectos al impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta señalados en el artículo 1°, podrán efectuar donaciones irrevocables de largo plazo a las instituciones señaladas en el artículo 2º o al fondo establecido en el artículo 3º, hasta por el equivalente a 1,6 por mil de su capital propio tributario, con un máximo de 14.000 Unidades Tributarias Mensuales al año, cualquiera sea la renta imponible del ejercicio respectivo o cuando tengan pérdidas. En tal caso, si en alguno de los ejercicios correspondiente a la duración de la donación, el contribuyente registra una renta líquida imponible tal, que el 2% de ella sea inferior al monto de las cuotas de dicha donación que han vencido y han sido pagadas en el ejercicio, el contribuyente no tendrá derecho al crédito que se indica en el artículo 1° por las cuotas indicadas, pero podrá deducirlas totalmente como gasto aceptado. Las donaciones a que se refiere este inciso son aquellas en que la donación se efectúa irrevocablemente mediante una escritura pública, no sujeta a modo o condición, estableciendo pagos futuros en cuotas anuales y fijas, expresadas en unidades de fomento y por períodos no inferiores a cuatro ejercicios comerciales.”.
Puesto en votación, este numeral fue aprobado por unanimidad.
Por el numeral 9), se sustituye el artículo 11 por el siguiente:
“Artículo 11.- Las instituciones que reciban donaciones acogidas a la presente ley o a otras que otorguen un beneficio tributario al donante, no podrán efectuar ninguna prestación en favor de éste en forma exclusiva, en condiciones especiales o exigiendo menos requisitos que los que exijan en general. Tampoco podrán efectuar dichas prestaciones en favor de los empleados del donante, de sus directores, o del cónyuge o los parientes consanguíneos, hasta el segundo grado, de todos éstos, ya sea directamente o a través de entidades relacionadas en los términos señalados en el artículo 100° de la ley N° 18.045. Esta prohibición, regirá durante los seis meses anteriores y los veinticuatro meses posteriores a la fecha en que se efectúe la donación. Se encuentran en esta situación, entre otras, las siguientes prestaciones: otorgar becas de estudio, cursos de capacitación u otros; traspasar bienes o prestar servicios financiados con la donación; entregar la comercialización o distribución de tales bienes o servicios, en ambos casos cuando dichos bienes o servicios, o la operación encomendada, formen parte de la actividad económica del donante; efectuar publicidad, más allá de un razonable reconocimiento, cuando ésta signifique beneficios propios de una contraprestación bajo contratos remunerados y realizar cualquier mención en dicha publicidad, salvo el nombre y logo del donante, de los productos y/o servicios que éste comercializa o presta, o entregar bienes o prestar servicios financiados con las donaciones, cuando signifique beneficios propios de una contraprestación bajo contratos remunerados.
Con todo, lo dispuesto en este artículo no se aplicará cuando las prestaciones efectuadas por el donatario o terceros relacionados o contratados por éste, en favor del donante, tengan un valor que no supere el 10% del monto donado, considerando para este efecto los valores corrientes en plaza de los respectivos bienes o servicios.
El incumplimiento de lo previsto en este artículo, hará perder el beneficio al donante y lo obligará a restituir aquella parte del impuesto que hubiere dejado de pagar, con los recargos y sanciones pecuniarias que correspondan de acuerdo al Código Tributario. Para este efecto, se considerará que el impuesto se encuentra en mora desde el término del período de pago correspondiente al año tributario en que debió haberse pagado el impuesto respectivo de no mediar el beneficio tributario.
Asimismo, el donante y el donatario que no cumplan con lo dispuesto en este artículo serán sancionados con una multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del impuesto que hubiere dejado de pagar el donante con ocasión de la donación. La aplicación de esta sanción se sujetará al procedimiento establecido en el número 2° del artículo 165 del Código Tributario.”.
Los Diputados señores Insunza y Súnico formularon una indicación para modificar el número 9.- del inciso primero artículo 1° que se sustituye por el numeral 3), de la siguiente manera:
a) Agréguese en el inciso primero del artículo 11, a continuación de la oración “ninguna prestación a favor de éste” y antes de la expresión “en forma exclusiva” los siguientes vocablos “directa o indirectamente,”.
b) Elimínese el inciso segundo del artículo 11.
Puesta en votación la indicación precedente fue rechazada por 3 votos a favor, 5 votos en contra y una abstención.
Sometido a votación, el numeral 9) fue aprobado por 5 votos a favor y 4 votos en contra.
En el artículo 2º, se sustituye el número 24 del artículo 97, del Código Tributario por el siguiente:
“24. Los contribuyentes de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, que reciban contraprestaciones de las instituciones a las cuales efectúen donaciones, sea en beneficio propio o en beneficio personal de sus socios, directores o empleados, o del cónyuge o de los parientes consanguíneos hasta el segundo grado, de cualquiera de los nombrados, o simulen una donación, en ambos casos, de aquellas que otorgan algún tipo de beneficio tributario que implique en definitiva un menor pago de algunos de los impuestos referidos, serán sancionados con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, se entenderá que existe una contraprestación cuando en el lapso que media entre los seis meses anteriores a la fecha de materializarse la donación y los veinticuatro meses siguientes a esa data, el donatario entregue o se obligue a entregar una suma de dinero o especies avaluadas en una suma superior al 10% del monto donado a cualquiera de los nombrados en dicho inciso.
El que dolosamente destine o utilice donaciones de aquellas que las leyes permiten rebajar de la base imponible afecta a los impuestos de la Ley sobre Impuesto a la Renta o que otorgan crédito en contra de dichos impuestos, a fines distintos de los que corresponden a la entidad donataria de acuerdo a sus estatutos, serán sancionados con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.
Los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que dolosamente y en forma reiterada, deduzcan como gasto de la base imponible de dicho impuesto donaciones que las leyes no permiten rebajar, serán sancionados con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio.”.
Los Diputados señores Insunza y Súnico formularon una indicación para suprimir el inciso segundo del numeral 24.
Puesta en votación la indicación precedente fue rechazada por 4 votos a favor y 5 votos en contra.
Puesto en votación, el artículo 2° fue rechazado por 4 votos a favor y 5 votos en contra.
En el artículo 1° transitorio, se señala que dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la ley, el reglamento a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.885 deberá ser modificado, adecuándolo a lo establecido en la ley.
Los Diputados señores Insunza y Súnico presentan la siguiente indicación:
“11. Para sustituir en el artículo 1° transitorio el término “noventa” por el término “ciento veinte”.
Sometida a votación la indicación se rechazó por tres votos a favor y seis votos en contra.
Puesto en votación, este artículo fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 2° transitorio se dispone que la ley entrará en vigencia a contar de la publicación en el Diario Oficial de la modificación al reglamento a que se refiere el artículo precedente, con excepción de las modificaciones introducidas en el número 8) del artículo 1° de la ley, las que regirán desde el 1 de enero del año siguiente al de su entrada en vigencia.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
IV. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES
-De los Diputados señores Insunza y Súnico para reemplazar el número 6 del inciso primero del artículo 1°.
V. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN
-La indicación de los Diputados señores Insunza y Súnico para suprimir el número 5 del inciso primero artículo 1°.
-La indicación de los Diputados señores Insunza y Súnico para suprimir el número 7 del inciso primero del artículo 1°.
-La indicación de los Diputados señores Insunza y Súnico para modificar el inciso primero del artículo 2°.
-La indicación de los Diputados señores Insunza y Súnico para modificar el número 9 del inciso primero del artículo 1°.
-La indicación de los Diputados señores Insunza y Súnico para suprimir el inciso segundo del numeral 24 del artículo 97 del Código Tributario.
-El artículo 2° del proyecto.
-La indicación de los Diputados señores Insunza y Súnico para modificar el artículo 1° transitorio.
VI. DISPOSICIONES QUE NO FUERON APROBADAS POR UNANIMIDAD
-La indicación de los Diputados señores Insunza y Súnico al número 3 del inciso primero del artículo 1°.
-El numeral 3) del artículo 1° del proyecto.
-El numeral 9) del artículo 1° del proyecto.
Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación.
VII. TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN
En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante , la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1º.- Introdúcense en la ley Nº 19.885, las siguientes modificaciones:
1) Sustitúyese su epígrafe por el que se indica a continuación: “Incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos”.
2) En el encabezado de su Título I, intercálase, entre las expresiones “para” y “entidades”, la frase “personas y”.
3) Sustitúyese el artículo 1°, por el siguiente:
“Artículo 1°.- Los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa y que no sean empresas del Estado o en la que éste o sus instituciones participen, así como los contribuyentes del impuesto Global Complementario que declaren sobre la base de renta efectiva, que efectúen donaciones en dinero directamente a instituciones señaladas en el artículo 2º o al fondo establecido en el artículo 3º, en adelante “el Fondo”, podrán deducir de los impuestos indicados los créditos que más adelante se señalan todo ello de acuerdo a los procedimientos, requisitos y condiciones que a continuación se establecen:
1.- El monto total de las donaciones que den derecho a este beneficio será el señalado en el artículo 10 de esta ley.
2.- Estas donaciones se liberarán del trámite de la insinuación y se eximirán del impuesto a las herencias y donaciones establecido en la ley Nº 16.271.
3.- Los donantes deberán informar al Servicio de Impuestos Internos el monto de las donaciones, el domicilio, el RUT y la identidad del donatario en la forma y plazos que dicho Servicio determine. La información que se proporcione en cumplimiento de lo prescrito en este número, se amparará en el secreto establecido en el artículo 35 del Código Tributario. Las instituciones y el Fondo, como donatarios, deberán dar cuenta de haber recibido la donación mediante un certificado que se extenderá al donante, conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos.
4.- El donatario que otorgue certificados por donaciones que no cumplan las condiciones establecidas en esta ley o que destine dinero de las donaciones a fines no comprendidos en el proyecto respectivo o a un proyecto distinto de aquel al que se efectuó la donación, deberá pagar al Fisco el impuesto equivalente al crédito utilizado por el donante de buena fe. Los administradores o representantes del donatario serán solidariamente responsables del pago de dicho tributo y de los reajustes, intereses y multas que se determinen, a menos que demuestren haberse opuesto a los actos que dan motivo a esta sanción o que no tuvieron conocimiento de ellos.
5.- Las donaciones de un monto inferior a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales efectuadas directamente a instituciones señaladas en el artículo 2º o al Fondo, tendrán derecho a un crédito equivalente a un 50% de tales donaciones contra los impuestos indicados en el inciso primero.
6.- Las donaciones de un monto igual o superior a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, en que al menos el 33% del total haya sido efectuado al Fondo, pudiendo el donante indicar el área de proyectos o programas a que se destinará ese porcentaje en la forma que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 6°, tendrán derecho a un crédito equivalente a un 50% del monto de la donación. Las donaciones de un monto igual o superior a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, en que un porcentaje inferior al 33% del total haya sido efectuado al Fondo, tendrán derecho a un crédito equivalente a un 35% del monto de la donación.
7.- Para efecto de lo señalado en los números anteriores, todas las donaciones de un monto inferior a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales realizadas por un donante en forma íntegra a cualquier institución de aquellas señaladas en el artículo 2º, en el mismo año calendario, serán consideradas una única donación por el monto total donado en dicho período para efecto de calcular el crédito tributario.
8.- El crédito de que trata este artículo sólo podrá ser deducido si la donación se encuentra incluida en la base de los respectivos impuestos correspondientes a las rentas del año en que se efectúo materialmente la donación.
9.- En ningún caso, el crédito por el total de las donaciones de un mismo contribuyente podrá exceder del 2% de la renta líquida imponible del año o del 2% de la renta imponible del impuesto Global Complementario, y tampoco podrá exceder del monto equivalente a 14.000 Unidades Tributarias Mensuales al año.
10.- Las donaciones de que trata este artículo, en aquella parte que den derecho al crédito, se reajustarán en la forma establecida para los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a contar de la fecha en que se incurra en el desembolso efectivo.
11.- Aquella parte de las donaciones que no pueda ser utilizada como crédito, se considerará un gasto necesario para producir la renta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”.
4) En el artículo 2°, agrégase el siguiente inciso final, nuevo:
“Para los efectos de acreditar el buen uso de las donaciones a que se refiere el artículo 1°, la institución donataria deberá llevar un Libro de Donaciones, de acuerdo a lo que señale el reglamento a que se refiere el artículo 6°. En todo caso, el Libro referido deberá señalar, por cada donación, a lo menos, el nombre del donante, número de certificado emitido, monto total de la donación y destino de la misma. Asimismo, deberá elaborar anualmente un informe del estado de los ingresos provenientes de las donaciones y del uso detallado de dichos recursos, de acuerdo a los contenidos que establezca el Servicio de Impuestos Internos, el cual deberá ser remitido a ese Servicio dentro de los tres primeros meses de cada año. El incumplimiento de lo dispuesto en este inciso será sancionado en la forma prescrita en el número 2) del artículo 97 del Código Tributario, siendo solidariamente responsables del pago de la multa respectiva los administradores o representantes legales del donatario.”.
5) Modifícase el artículo 3°, en el siguiente sentido:
a) En su inciso segundo, sustitúyese la expresión “el número 2” por “los números 5 y 6”.
b) En su inciso tercero, agrégase a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, lo siguiente: “La determinación del 5% del Fondo, antes indicado, se realizará en la forma que indique el reglamento”.
6) En el artículo 4°, sustitúyese en su inciso primero, la expresión “tres” por “cinco”, la primera vez que aparece en el texto.
7) Modifícase el artículo 5° en el siguiente sentido:
a) En su inciso segundo, reemplázase la frase “dos años” por “un año”.
b) Reemplázase su inciso cuarto, por los siguientes dos incisos, pasando el actual inciso quinto a ser inciso sexto:
“El Ministerio de Planificación, mediante resolución fundada, podrá eliminar del registro a aquellas instituciones que hayan incurrido en las siguientes conductas:
a) No haber cumplido las obligaciones impuestas por la donación recibida.
b) Haber destinado dinero de la donación a fines no comprendidos en el proyecto o programa respectivo o a uno distinto de aquel al que se efectuó la donación.
c) Haber incurrido en alguna de las conductas tipificadas en los artículos 11 y 13 de esta ley y en el artículo 97 N° 24 del Código Tributario.
Las instituciones cuya eliminación del registro haya sido declarada por primera vez, no podrán incorporarse nuevamente a éste ni presentar nuevos proyectos o programas a financiamiento de donaciones de que trata esta ley ni a financiamiento de los recursos del Fondo, dentro del plazo de tres años contado desde la fecha de la resolución que aplicó dicha sanción. En caso de declararse nuevamente la eliminación del Registro de dicha entidad, se le aplicará la misma sanción, pero por un plazo de seis años.”.
8) Modifícase el artículo 10, en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:
“El conjunto de las donaciones efectuadas por los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría y por los contribuyentes del impuesto Global Complementario de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el artículo primero del decreto ley Nº 824, de 1974, sea para los fines que señala el artículo 2º de esta ley o para los establecidos en el artículo 69 de la ley Nº 18.681; artículo 8º de la ley Nº 18.985; artículo 3º de la ley Nº 19.247; ley Nº 19.712; artículo 46 del decreto ley Nº 3.063, de 1979; decreto ley Nº 45, de 1973; artículo 46 de la ley Nº 18.899, y en el Nº 7 del artículo 31º de la Ley sobre Impuesto a la Renta, así como para los que se establezcan en otras normas legales que se dicten para otorgar beneficios tributarios a donaciones, tendrán como límite global absoluto el equivalente al 5% de la renta líquida imponible. Dicho límite se aplicará ya sea que el beneficio tributario consista en un crédito contra el impuesto de Primera Categoría o contra el impuesto Global Complementario, según corresponda, o bien en la posibilidad de deducir como gasto la donación. Sin embargo, en este límite no se incluirá aquel a que se refiere el artículo 8º. Para la determinación de este límite se deducirán de la renta líquida imponible las donaciones a las entidades señaladas en el artículo 2º.”.
b) Intercálase el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:
“Con todo, los contribuyentes afectos al impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta señalados en el artículo 1°, podrán efectuar donaciones irrevocables de largo plazo a las instituciones señaladas en el artículo 2º o al fondo establecido en el artículo 3º, hasta por el equivalente a 1,6 por mil de su capital propio tributario, con un máximo de 14.000 Unidades Tributarias Mensuales al año, cualquiera sea la renta imponible del ejercicio respectivo o cuando tengan pérdidas. En tal caso, si en alguno de los ejercicios correspondiente a la duración de la donación, el contribuyente registra una renta líquida imponible tal, que el 2% de ella sea inferior al monto de las cuotas de dicha donación que han vencido y han sido pagadas en el ejercicio, el contribuyente no tendrá derecho al crédito que se indica en el artículo 1° por las cuotas indicadas, pero podrá deducirlas totalmente como gasto aceptado. Las donaciones a que se refiere este inciso son aquellas en que la donación se efectúa irrevocablemente mediante una escritura pública, no sujeta a modo o condición, estableciendo pagos futuros en cuotas anuales y fijas, expresadas en unidades de fomento y por períodos no inferiores a cuatro ejercicios comerciales.”.
9) Sustitúyese el artículo 11 por el siguiente:
“Artículo 11.- Las instituciones que reciban donaciones acogidas a la presente ley o a otras que otorguen un beneficio tributario al donante, no podrán efectuar ninguna prestación en favor de éste en forma exclusiva, en condiciones especiales o exigiendo menos requisitos que los que exijan en general. Tampoco podrán efectuar dichas prestaciones en favor de los empleados del donante, de sus directores, o del cónyuge o los parientes consanguíneos, hasta el segundo grado, de todos éstos, ya sea directamente o a través de entidades relacionadas en los términos señalados en el artículo 100° de la ley N° 18.045. Esta prohibición, regirá durante los seis meses anteriores y los veinticuatro meses posteriores a la fecha en que se efectúe la donación. Se encuentran en esta situación, entre otras, las siguientes prestaciones: otorgar becas de estudio, cursos de capacitación u otros; traspasar bienes o prestar servicios financiados con la donación; entregar la comercialización o distribución de tales bienes o servicios, en ambos casos cuando dichos bienes o servicios, o la operación encomendada, formen parte de la actividad económica del donante; efectuar publicidad, más allá de un razonable reconocimiento, cuando ésta signifique beneficios propios de una contraprestación bajo contratos remunerados y realizar cualquier mención en dicha publicidad, salvo el nombre y logo del donante, de los productos y/o servicios que éste comercializa o presta, o entregar bienes o prestar servicios financiados con las donaciones, cuando signifique beneficios propios de una contraprestación bajo contratos remunerados.
Con todo, lo dispuesto en este artículo no se aplicará cuando las prestaciones efectuadas por el donatario o terceros relacionados o contratados por éste, en favor del donante, tengan un valor que no supere el 10% del monto donado, considerando para este efecto los valores corrientes en plaza de los respectivos bienes o servicios.
El incumplimiento de lo previsto en este artículo, hará perder el beneficio al donante y lo obligará a restituir aquella parte del impuesto que hubiere dejado de pagar, con los recargos y sanciones pecuniarias que correspondan de acuerdo al Código Tributario. Para este efecto, se considerará que el impuesto se encuentra en mora desde el término del período de pago correspondiente al año tributario en que debió haberse pagado el impuesto respectivo de no mediar el beneficio tributario.
Asimismo, el donante y el donatario que no cumplan con lo dispuesto en este artículo serán sancionados con una multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del impuesto que hubiere dejado de pagar el donante con ocasión de la donación. La aplicación de esta sanción se sujetará al procedimiento establecido en el número 2° del artículo 165 del Código Tributario.”.
Artículo 1° transitorio.- Dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la presente ley, el reglamento a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.885 deberá ser modificado, adecuándolo a lo establecido en esta ley.
Artículo 2° transitorio.- La presente ley entrará en vigencia a contar de la publicación en el Diario Oficial de la modificación al reglamento a que se refiere el artículo precedente, con excepción de las modificaciones introducidas en el número 8) del artículo 1° de esta ley, las que regirán desde el 1 de enero del año siguiente al de su entrada en vigencia.”.
Tratado y acordado en sesiones de fechas 11, 18, Y 19 de diciembre de 2007, con la asistencia de los Diputados señores Ortiz, don José Miguel ( Presidente ); Aedo, don René ; Alvarado, don Claudio (Hernández, don Javier) ; Álvarez, don Rodrigo ; Delmastro, don Roberto (Bertolino, don Mario) ; Dittborn, don Julio ; Insunza, don Jorge ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Súnico, don Raúl y Von Mühlenbrock, don Gastón , según consta en las actas respectivas.
Sala de la Comisión, a 4 de enero de 2008.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Accorsi , Alinco , Girardi , González , Jaramillo , Jiménez , Leal , Núñez , Quintana , y de la diputada señora Vidal , doña Ximena .
Consagra en la ley N° 19.284, la reserva de empleo para personas con discapacidad”. (boletín N° 5657-11)
“Vistos: Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados
Considerando:
1.- Que la organización mundial de la salud distingue en discapacidad, deficiencia y minusvalía, señalando que son:
a) La deficiencia, dentro de la experiencia de la salud, se entiende como “...toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica.”
b) La discapacidad, “...es toda restricción o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano.”
c) Por otra parte, minusvalía “...es una situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o de una discapacidad, que limita o impide el desempeño de un rol que es normal en su caso (en función de su edad, sexo y factores sociales y culturales.
2.- Que la discapacidad intelectual, por otra parte, es una condición del desarrollo reprimido o incompleto de la mente, caracterizado por discapacidad de destrezas y de la inteligencia en general en áreas como conocimiento, lenguaje y habilidades motoras y sociales.[1]
3.- Que, por último, el Consejo de Europa del 1998 define la dependencia como «un estado en el que se encuentran las personas que por razones ligadas a la falta o la pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual, tienen necesidad de asistencia y/o ayudas importantes para realizar los actos corrientes de la vida diaria y, de modo particular, los referentes al cuidado personal». Esta definición, que ha sido ampliamente aceptada, plantea la concurrencia de tres factores para que podamos hablar de una situación de dependencia:
En primer lugar, la existencia de una limitación física, psíquica o sensorial que merma determinadas capacidades de la persona.
En segundo lugar, la incapacidad de la persona para realizar por sí misma las actividades de la vida diaria.
En tercer lugar, la necesidad de asistencia o cuidados por parte de un tercero[2].
4.- Que, de acuerdo a las estadísticas del Instituto Nacional de Estadísticas, en nuestro país, un 12,9% de la población, equivalente a 2.068.072 personas, presenta algún tipo de discapacidad (De ese total, 1.204.576 (58,2%) son mujeres y 863.496 (41,8%) son hombres. La proporción por sexos de la población del país es de 50,7% de mujeres y 49,3% de hombres), y de ellos sólo un 27,5% realiza un trabajo remunerado, la que en el 16,3% es combinada con otro quehacer. En contraste, el 20,5% no realiza actividad alguna y el 44,1% hace solamente trabajo doméstico. Concentrándose la mayor cantidad de personas con discapacidad en los grupos etéreos de mayor edad, así, el 85.4% de las personas con discapacidad en Chile tiene más de 29 años, distribuyéndose en un 50.9% entre 30 y 64 años y un 35,1% en mayores de 65 años.[3]
5.- Que, de los conceptos y datos expuestos, resulta pues evidente que las personas con discapacidad representan una parte importante de la población, tanto desde el punto de vista del frío dato estadístico, como desde el punto de vista de su presencia familiar y social (1 de cada 3 familias chilenas, tiene entre sus miembros una persona con discapacidad).
6.- Que, sin embargo, la protección de las personas con discapacidad, el fomento de su participación social, política, cultura, y laboral no se ha enarbolado como uno de los fines de las políticas legislativas y gubernamentales de prioridad, y vemos como dichas personas y en definitiva, dichas familias ven parte importante de sus anhelos segregados por una sociedad que condena la diferencia.
7.- Que, si bien, nuestro Congreso ha promovido la discusión parlamentaria tendiente a mejorar las herramientas legislativas de protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad, no es menos cierto que llevamos décadas de atraso en el establecimiento de instrumentos normativos adecuados para ello, fundamentalmente en materias de educación y empleo.
8.- Que, como veíamos en las cifras señaladas, sólo un 27,5% de las personas con discapacidad realiza un trabajo remunerado, siendo que el 85,4% de ellos tiene más de 29 años, lo que resulta que muchos de ellos se encuentran cesantes siendo laboralmente activos.
9.- Que, el fomento del empleo y la contratación de personas con discapacidad, ha sido una prioridad de las legislaciones europeas desde los años cincuenta, estableciendo mecanismos de inserción de ellas en el mercado laboral, fundamentalmente mediante la llamada reserva laboral, y de lucha contra la discriminación con el objeto de revertir la segregación social de las mismas.
10.- Que, en el anterior contexto, cabe por ejemplo citar la ley española, 13 de 1982, de Integración social de los Minusválidos, que en sus artículos 37 a 48 establece normas relativas a la integración laboral, siendo lo dispuesto en el artículo 38.1, tal vez uno de los puntos de mayor trascendencia de la misma. Al respecto, dicha norma establece, que “Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 % sean trabajadores minusválidos. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. Igualmente se entenderá que estarán incluidos en dicho cómputo los trabajadores minusválidos que se encuentren en cada momento prestando servicios en las empresas públicas o privadas, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal.”
Normas similares encontramos en Francia, en donde de acuerdo con la ley N° 75/534 de 1975, los órganos de la Administración del Estado, y los entes locales, así como los establecimientos públicos, cualquiera que sea su naturaleza, las empresas nacionales, las sociedades de economía mixta y las empresas privadas encargadas de un servicio público, tienen la obligación de contratar personas con discapacidad.
Para lo anterior se establece que el empleador que ocupe a menos de veinte asalariados estará obligado a emplear, a tiempo completo o a tiempo parcial a minusválidos en la proporción de un 6 por 100 de la plantilla total de los trabajadores. A esta misma obligación están sujetos el Estado y los establecimientos públicos que no sean comerciales ni industriales.
Asimismo, en Italia, el artículo 3° de la ley N° 68 del 12 de marzo de 1999, que establece las normas para el derecho al trabajo del discapacitado, dispone la reserva de empleo, en entidades públicas o privadas, para las personas que estando en edad de trabajar sufran de una disminución física, psíquica, sensorial o sufran de una disminución intelectual, entre otras, en razón de un 7% de los puestos laborales para aquellos empleadores que ocupen más de 50 dependientes, dos puestos de trabajo para aquellos que empleen entre 36 y 50 dependientes, y un puesto de trabajo para aquellos empleadores que ocupen entre 15 y 35 trabajadores.
En Latinoamérica, por otra parte, la legislación Argentina ha contemplado la reserva laboral, estableciendo en la ley 22.431 que, “El Estado nacional, entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos- están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4°/0) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.” (Artículo 8°).
11.- Que las anteriores normas, si bien fueron tildadas por algunos de paternalistas, al establecer garantías artificiales para la contratación de personas con discapacidad, han resultado en importantes herramientas para estimular el empleo, incorporar a la sociedad y dignificar nuevamente a la persona con discapacidad. Pues si señalamos que normas de este tipo se constituyen en paternalistas, más aún lo serán aquellas que otorgan pensiones de discapacidad, o incluso la misma legislación laboral, que en su conjunto se dicta por el Estado para proteger a la parte más débil de la relación contractual.
“El derecho de las personas discapacitadas a gozar de iguales oportunidades de empleo productivo y remunerado en el mercado regular de trabajo, ha sido garantizado en las legislaciones analizadas, adoptando una normativa pertinente, esto es, medidas positivas especiales. En estos mismos países, se han constituido también Oficinas que llevan un registro de los trabajadores minusválidos demandantes de empleo, como una forma de fomentar el mismo”[4].
12.- Que, en nuestro Derecho, aún falta desarrollar iniciativas de la anterior naturaleza, promover la inserción social y laboral de la discapacidad, así, la reserva de empleo se constituye como una herramienta útil, que hace responsable a la sociedad de su necesidad de asumir de una vez que la diferencia contribuye al desarrollo humano y que la discapacidad es sólo una forma de diferencia. Es imprescindible, que las instituciones y entidades empresariales asuman su responsabilidad social y corporativa, comenzando por dar la posibilidad de empleo a las personas con discapacidad.
“Las personas con discapacidad carecen de la oportunidad de tener un empleo apropiado en casi todas las sociedades. Se estima que por lo menos la mitad de todas las personas con discapacidad del mundo desarrollado, y la gran mayoría de las personas con discapacidad de los países en desarrollo, están desempleadas. La mayoría de las demás están subempleadas, o nunca tendrán pleno acceso al mercado laboral. Esa situación es deplorable.
13.- Que las personas con discapacidad pueden hacer una contribución valiosa en la fuerza de trabajo como empleados, empresarios y empleadores. Pero enfrentan numerosos obstáculos que les impiden aprovechar plenamente su potencialidad. Temprano en la vida encuentran dificultades para tener acceso a una educación o para adquirir aptitudes que faciliten su empleo. Más adelante los temores y los prejuicios acerca de su capacidad les niegan oportunidades de trabajo que están al alcance de los demás. Los lugares de trabajo inaccesibles, legislaciones y prácticas implícita e implícitamente discriminatorias, y condiciones de trabajo desfavorables constituyen obstáculos adicionales.”[5]
Por lo tanto, los diputados que suscriben vienen a someter a la consideración de este H. Congreso Nacional el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Incorpórese un nuevo artículo 38 bis a la ley 19.284, que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad, del siguiente tenor:
“Artículo 38 bis.- Toda unidad económica, independientemente de su estructura legal o empresarial, que emplee 50 o más trabajadores, deberán contar con al menos un 2% de trabajadores que, estando capacitados para la función, sufran de alguna discapacidad, sea que se encuentren o no inscritos en el registro establecido en la presente ley. Para computar la cifra anterior, se considerarán todos los trabajadores que presten servicios para la empresa, en forma independiente o bajo subordinación y dependencia.
A aquel que incumpliere lo dispuesto en el inciso anterior, se le impondrán las multas señaladas en el artículo 477 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, Código del Trabajo.”.
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Ceroni , Farías, Girardi , Hales , Jiménez , Leal , Núñez , Tarud , y de las diputadas señoras Saa , doña María Antonieta y Vidal , doña Ximena.
Regula el uso de medios informáticos en el trabajo. (boletín N° 5662-13)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados
Considerando:
1.- Que el uso de instrumentos informáticos es en la actualidad una de las mayores herramientas utilizadas en la prestación de servicios laborales. En gran parte de las áreas de nuestra economía, el uso de software, utilidades de redes informáticas, correo electrónico, servicios de mensajería instantánea, y otras de similar naturaleza, generalmente basadas en la tecnología Internet, han posibilitado el intercambio de información de manera rápida y eficaz.
2.- Que las anteriores herramientas, son generalmente entregadas por el empleador a los trabajadores, lo que importa poner a disposición de estos los equipos, redes y soportes técnicos necesarios para el desarrollo de las funciones propias de la relación laboral contratada.
3.- Que el uso de las anteriores herramientas es posible analizarla desde distintas perspectivas naturalmente ligadas, pues es innegable, que el trabajador al disponer de herramientas informáticas asociadas a la Internet que le permiten la realización de actividades o el intercambio de información no necesariamente vinculado a la actividad laboral, puede llegar utilizarla para actividades fuera de tal ámbito, intercambiando información privada, a través de ellos.
4.- Que lo anterior se enmarca dentro de la utilización de los datos e información privada del trabajador por parte del empleador, sin embargo se extiende más allá de los alcances de la norma del artículo 154 bis del Código del Trabajo que regula dicha materia, por cuanto la norma hace referencia a la información ya recogida por el empleador, generalmente derivada de aquellos datos puestos a su disposición producto de la suscripción del contrato de trabajo, las obligaciones de seguridad social u otras de similar naturaleza. Sin embargo, a partir del uso de las herramientas informáticas por parte de los trabajadores de la empresa, aquel empleador que ha dispuesto mínimos controles puede acceder a la información privada del trabajador, a sus comunicaciones personales, así como a demás datos personales disgregados y derivados producto de la navegación en Internet.
5.- Que, por otra parte, si bien la norma del artículo 5° del mismo Código establece que “el ejercicio de las facultades que la ley reconoce al empleador, tiene como limite el respeto de las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos”, dicha norma se torna insuficiente al momento de enfrentar el legitimo derecho del empleador a tener control sobre sus medios de producción (las herramientas informáticas puestas a disposición de los trabajadores) y el derecho a la privacidad e intimidad del trabajador que hace uso de ellas para fines distintos de los previstos en la relación laboral, encontrándonos, desde un punto de vista, con el uso indebido de las herramientas laborales, pero desde otro no menos importante con una colusión de derechos fundamentales.
6.- Que sobre el particular, en el derecho comparado es famoso el caso llamado del Deutsche Bank, en que un trabajador fue despedido “... al haber utilizado los medios informáticos de la empresa para fines ajenos a los laborales, contraviniendo así, con incidencia de su coste económico-temporal, un deber básico que, además de ser inherente a las reglas de la buena fe y diligencia que, en virtud del art. 5 ET, deben presidir las relaciones laborales...”[1], siendo dicho banco querellado con posterioridad por el trabajador despedido por el delito de revelación de secretos y de violación de la intimidad, previsto y sancionado en el artículo 197 del Código Penal español.[2]
7.- Que la situación anterior no esta exenta de una eventual recepción en nuestro derecho, lo primero, por cuanto no hay precisión acerca de si el uso indebido de las herramientas informáticas es una eventual causal de despido en nuestra legislación, en segundo lugar, por la falta de indefinición acerca de si el empleador puede o no interceptar o hacer uso de la información privada de sus trabajadores, obtenida de los equipos de su propiedad, y en tercer término, por si el uso de dicha información por parte del empleador sin el consentimiento adecuado, puede ser constitutivo de delito.
8.- Que se ha señalado en particular respecto al correo electrónico, que “en cuanto al secreto de las comunicaciones, lo que se pretende evitar son intrusiones ilegítimas, garantizando la impenetrabilidad de la comunicación por terceros con la protección del derecho fundamental centrado y desarrollado en el ámbito protegido de la intimidad.”, ahora bien, considerándose al correo como un medio de comunicación, debe “...otorgársele la necesaria protección frente la intromisión externa, existiendo, además, un elemento que exterioriza el carácter privado de su contenido: la contraseña o clave de acceso personalizada.”.
9.- Que, el asumir que el correo electrónico es un medio de comunicación privado, independientemente de su soporte físico o si es prestado por servidores puestos a disposición del trabajador por parte del empleador, la privacidad y la inviolabilidad de las comunicaciones se yerguen altivas para tutelar al trabajador. Sin embargo, como sostuvimos, cabe preguntarse qué sucede con el derecho del empleador a tener control sobre sus medios de producción.
10.- Que sobre el particular, la Dirección del Trabajo citando doctrina comparada, ha señalado que “Siendo el titular de la empresa el pagador de los gastos inherentes al uso del correo electrónico, no se le puede, de entrada, exigir que vaya a su costa la utilización del mismo para fines personales del asalariado o no relacionado directamente con la propia producción o la prestación del servicio de que se trate: se trataría de un enriquecimiento injusto, cuando no, en determinados casos, de un abuso de derecho o una deslealtad contractual” ( Miguel Angel Falguera i Baró , “Uso por el trabajador del correo electrónico de la empresa para fines extra productivos y competencias de control del empleador”, Revista Relaciones Laborales N° 22, España, noviembre de 2000, página 24).”[3]
11.- Que, por lo anterior, es que la misma Dirección ha sostenido, que es el propio empleador quien debe tomar la iniciativa para formalizar en su normativa interna, y en el ámbito de sus facultades de administración, el empleo del correo electrónico por los dependientes, extendiéndose esta regulación únicamente a la utilización del correo electrónico, más no a la garantía constitucional de inviolabilidad de la comunicación privada.
12.- Que, finalmente, la disquisición entre la colisión de derechos referida, dice relación con si la información privada del trabajador es obtenida por el empleador, con o sin su consentimiento, puesto que es el consentimiento del trabajador la condición que califica a determinada información dentro o fuera del ámbito de su privacidad.
13.- Que, de lo que se trata en definitiva, es avanzar hacia conseguir un procedimiento que permita al empleador controlar sus herramientas productivas por un parte, y garantizar los derechos de los trabajadores por la otra, de garantizar “los derechos personales del trabajador en el centro de trabajo y, también, los derechos de los empresarios, para evitar las situaciones de abuso.”[4]
Por lo tanto, los diputados que suscriben vienen a someter a la consideración de este H. Congreso Nacional el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- Incorpórense los siguientes incisos 2°, 3, 4° y 5° al artículo 154 bis del Código del Trabajo:
“En todas aquellas funciones que involucren el uso de medios informáticos o virtuales para el intercambio de información, sean o no propiedad del empleador, éste no podrá interceptar o acceder a las comunicaciones privadas enviadas o recibidas por los trabajadores.”;
“Asimismo, no podrá almacenar datos personales obtenidos a partir de las anteriores herramientas, sin su consentimiento.”;
“Lo establecido en el inciso anterior, se entenderá, sin perjuicio de su facultad para limitar o restringir el uso de los anteriores medios para aquellos ámbitos que excedan las funciones prestadas por el trabajador.”;
“El empleador deberá informar oportunamente al trabajador de las restricciones al uso de los medios señalados.”.
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Von Mühlenbrock , Rojas , Alinco , Barros , Jiménez , Lobos , Norambuena , y de las diputadas señoras Sepúlveda , doña Alejandra , Turres , doña Marisol y Valcarce , doña Ximena.
Denomina al Estadio Nacional de Santiago de Chile, Estadio Julio Martínez Prádanos. (boletín N° 5689-06)
“Considerando:
Que, Julio Martínez Prádanos fue un periodista reconocido por su trayectoria en los medios de comunicación, de tal manera que su partida deja un hondo pesar en todos y cada una de las personas que de alguna manera, ya sea directa o indirectamente, se encuentran liadas al periodismo deportivo.
Junto con lo anterior, su especial manera de desarrollar el periodismo lo llevó no sólo a ser un referente en la profesión que desempeñó con tanta pasión, sino que también, fue un líder respetado por sus certeros comentarios y convicciones personales las que transmitió a muchas generaciones de chilenos. Dicha actitud ante la vida lo llevó a ser homenajeado en diversas etapas de su carrera profesional siendo, quizás la más importante, cuando obtuvo el premio nacional de periodismo en el año 1995.
Sin embargo no hay que olvidar que “JM” también fue distinguido con el Premio Nacional de la Historia del Fútbol; el Premio Amador Yarur del Club Palestino como el mejor periodista del Siglo XX; El Premio otorgado por Anatel como la mejor figura televisiva en el año 2003.
Fueron innumerables los premios otorgados a este preclaro hombre de nuestra sociedad. Él marco un antes y un después en el periodismo nacional. Es calificado por todos como el “El Maestro”, pero en nuestro concepto no solo era un icono de las comunicaciones, “JM” era en barómetro de la sociedad chilena, su opinión cuerda y sensata en todas sus opiniones y columnas hacían repensar a miles de chilenos que lo admiran y lo admiraran por siempre.
Este proyecto de Ley tendrá la virtud de ser un modesto homenaje a un chileno de tomo a lomo, pero que refleja el sentir de todo un país que ve con tristeza que una parte de su historia se ha ido físicamente, pero también verá con alegría que el legado de un hombre sencillo y común pero con una inteligencia intelectual y emocional que dejará un legado al muchos líderes de opinión de los tiempos actuales deberían seguida fin de construir una país más justo y solidario.
Pues bien, con el fallecimiento de don Julio Martínez Prádanos muere parte importante del periodismo deportivo nacional, y como gratitud a toda esa experiencia y emoción entregada en diversos ámbitos de la vida nacional es que se propone la presente moción con el único sentido de que su recuerdo y memoria se encuentre vigente siempre en el sentir colectivo de los chilenos amantes del deporte.
Qué más importante y significativo que el principal recinto deportivo de nuestro país lleve el nombre del principal y más importante periodista deportivo que ha tenido Chile. Con lo anterior, de alguna manera, se gratifica y se agradece toda la labor, que a lo largo de su vida profesional, don Julio Martínez Prádanos ha brindado a todos los chilenos.
En consecuencia, y con ocasión del sensible fallecimiento del Premio Nacional de Periodismo Julio Martínez Prádanos , y en virtud de su larga trayectoria en prensa, radio y televisión, más de 60 años trabajando en estos medios, es que se somete el presente proyecto de ley a la H. Cámara de Diputados a objeto de que se conozca y reconozca el nombre del principal recinto deportivo de nuestro país con aquel de uno de los más importantes periodistas deportivos de Chile.
PROYECTO DE LEY:
Modifícase el nombre del Estadio Nacional de Santiago por el de Julio Martínez Prádanos
Artículo Único: Denomínese al Estadio Nacional de Santiago de Chile, Estadio Julio Martínez Prádanos .
Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Pacheco , doña Clermira ; Pascal, doña Denise , y de los diputados señores Aguiló, Alinco , Escobar , Farías y Venegas, don Samuel .
Establece la obligatoriedad de contar con un auxiliar en buses interurbanos”. (boletín N° 5690-13)
1. FUNDAMENTOS O CONSIDERANDOS
1) Que el problema de la seguridad en las carreteras se ha transformado en una preocupación constante por el alto costo en vidas que acarrea.
Si bien las condiciones para un tránsito fluido y con menor riesgo para el conductor ha ido disminuyendo a medida que se invierte en su creación y mantenimiento, quedan pendientes numerosos hechos que pueden resguardar las vidas tanto de conductores como pasajeros.
2) Es así que son miles los chilenos que, día a día, por razones de diversa índole, se desplazan a través de buses interurbanos, los cuales deben contar con ciertas exigencias contenidas en distintos cuerpos legales, ya que su naturaleza es transportar a un gran número de personas, por lo que el legislador le asigna una importancia determinada y relevante.
Sin embargo, ello no se compadece con la poca regulación que existe en el campo laboral para aquellos que cargan con la responsabilidad de garantizar un viaje tranquilo y expedito para una cantidad importante de seres humanos.
3) En efecto, el Código del Trabajo le asigna un artículo en forma exclusiva a estos trabajadores que se desempeñan a bordo de los buses interurbanos, regulando tanto la jornada como el descanso de los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana, complementado por las resoluciones exentas 1.081 y 1.082 de la Dirección del Trabajo, lo cual a nuestro entender resulta insuficiente debido a los extenuantes horarios a que estos trabajadores están expuestos, junto a una fiscalización que carece de los medios en atención al alto número de buses interurbanos que transitan por nuestras carreteras.
4) Por la naturaleza misma del trabajo que desempeñan, la exigencia de contar con un chofer es imperativa en cualquier medio de transporte.
Sin embargo, aunque el mismo artículo 25 del Código del Trabajo hable de “choferes y auxiliares”, estos últimos no cuentan con ningún tipo de exigencia que asegure su permanencia a bordo del bus, como un elemento fundamental para el transporte de pasajeros. Es en base a este hecho, que muchos choferes cumplen la función del auxiliar cuando los recorridos importen una cantidad de kilómetros que requieran a lo menos a dos conductores para cumplir con los descansos exigidos por la ley.
Es por razones de seguridad, eficiencia en el manejo e integridad de los pasajeros que estimamos nuestra legislación debe exigir a toda empresa de transporte de buses interurbano contar con un auxiliar para cumplir labores que son propias de su oficio.
II. IDEA MATRIZ
Este proyecto de ley tiene por objeto central establecer la obligatoriedad de contar en aquellos medios de locomoción colectiva interurbano con un auxiliar a bordo.
Es sobre la base de estos fundamentos y antecedentes que venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único, Agréguese un nuevo artículo 25 bis al Código del Trabajo.
“Tratándose de servicios interurbanos de transporte público de pasajeros, entendiéndose por éstos los que superan los 200 km de recorrido, y los que sin exceder los 200 km unen la ciudad de Santiago con localidades o ciudades costeras ubicadas en V Región, será obligatorio contar con un auxiliar a bordo”
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Accorsi , Girardi , Jiménez , Nuñez , Palma y Quintana .
Aumenta multas para los responsables de fuentes emisoras contaminantes y otorga acción popular para la persecución del daño ambiental”. (boletín N° 5691-12)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
Considerando:
1º. Que toda actividad humana tiene consecuencias para ella y su entorno, siendo hoy, sin duda, una de las de mayores y trascendentales, la degradación del medio ambiente.
2°. Así, vemos con estupor el avance del deterioro ambiental que sufren la mayor parte de las ciudades de nuestro país, pudiendo identificar con meridiana claridad los problemas persistentes en cada una de ellas, manifestados en los distintos elementos del ambiente. De tal forma, así como reconocemos que la contaminación del aire es tal vez uno de los mayores problemas ambientales en ciudades como Santiago o Temuco, vemos, asimismo, que la contaminación de las aguas, baña ciudades como Valdivia, Chañaral o Mejillones , o que la contaminación por plomo afecta gravemente la ciudad de Antofagasta, por sólo nombrar algunos casos.
3°. Que, por otra parte, asistimos diariamente a la discusión en los distintos estamentos sociales, acerca de cual es el mejor camino para lograr compatibilizar la necesidad de crecer económicamente como país, con la necesidad de que dicho crecimiento represente una mejora efectiva en la calidad de vida de todos los habitantes de la nación, dentro de la cual la necesidad de vivir en un medio ambiente libre de contaminación se eleva no sólo como un premisa esencial, sino como un derecho constitucional.
4°. Que, conjuntamente, los actuales niveles de contaminación que sufre Chile, no sólo importan un daño directo a la salud de la población, sino que importan además un alto costo económico, tanto para el estado, para los restantes agentes económicos, como para los ciudadanos.
5°. Que la ley Nº 19.300, si bien otorga a la autoridad un conjunto de herramientas para, de acuerdo a la necesidad imperante, dictar normativas que regulen las emisiones calificadas como contaminantes, dicha normativa no ha permitido disminuir los niveles de contaminación en nuestras ciudades.
6°. Que, adicionalmente, algunos entes sociales no asimilan la necesidad de respetar la normativa ambiental, y la norma se transforma en letra muerta cuando vemos que para ciertos agentes económicos resulta más atractivo continuar con su actividad contaminante, que soportar la sanción que ello puede representar.
7°. Que, producto de lo anterior, debemos ver como el estado ejerce un rol subsidiario de las externalidades ambientales negativas de las distintas entidades contaminantes, asumiendo el costo que representa el acrecentamiento en los niveles de contaminación de nuestro aire, suelos y aguas, soportando en definitiva el gran gasto que representa la contaminación, ya sea en materia de salud, aseo, o en general la depreciación de la ciudad.
8°. Que, si bien la Ley tiene por objeto proteger el medio ambiente y por consiguiente la calidad de vida de los ciudadanos, resulta sorprendente que la propia Ley no contemple las sanciones adecuadas para aquellos que la infrinjan, ya sea buscando un fin persuasivo o represor.
9°. Que, por ello, el presente proyecto de Ley, propugna el aumento de las sanciones para todas aquellas personas naturales o jurídicas, que vulneren las disposiciones legales o reglamentarias que regulan la emisión de material contaminante.
10°. Que, no obstante lo anterior, no basta sólo con establecer sanciones en contra de los infractores, sino que además es necesario contar con las herramientas necesarias para perseguir dichas faltas y dar efectivo cumplimiento a la normativa ambiental. En este sentido, es que reconocemos que la carencia de medios con que cuentan los distintos órganos del estado, se traduce en la imposibilidad práctica de efectuar una adecuada fiscalización de las distintas fuentes contaminantes, lo que representa una gran impunidad respecto de las infracciones medioambientales. Por ello, conjuntamente con el aumento de la cuantía de las multas con las que puede sancionarse a los infractores, se plantea la necesidad de otorgar a la ciudadanía en general, la posibilidad y la responsabilidad de deducir las acciones pertinentes en caso de daño ambiental, producido por los agentes contaminantes en caso de infracción de ley o reglamento que impongan restricciones a la emisión de contaminantes, pudiendo en consecuencia deducir las acciones establecidas en la ley 19.3(X), las que hasta ahora, por ese concepto, están restringidas en su legitimación.
11°. Que, por todo lo referido, creemos en la necesidad de establecer sanciones ejemplificadoras a todos aquellos que incumplan la normativa ambiental, respondiendo a un llamado de la ciudadanía en general, que ve que las distintas formas de contaminación no constituyen una consecuencia futura de la negligencia actual, sino que representan un daño presente y real, cuyas consecuencias afectan a toda la sociedad, pero que como siempre, se radican en los estratos con menores recursos económicos.
12°. Mientras que el otorgamiento de acción popular para la persecución del daño al medio ambiente representa un mecanismo adecuado para hacer participe a la ciudadanía de la protección del medio ambiente, con el objeto de que ésta se constituya en el mayor fiscalizador del cumplimiento de las normas ambientales, entregándole mediante esta vía una responsabilidad directa en el cuidado del medioambiente.
Por lo tanto,
El diputado que suscribe viene en someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Introducénse las siguientes modificaciones en el Titulo III de la ley Nº 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente:
1. Agréguese en el artículo 53, a continuación de las palabras “se concede acción” y antes de las palabras “para obtener”, la palabra “popular”.
2. Reemplácese en el inciso primero del artículo 54, el primer párrafo hasta el punto seguido (.), por el siguiente: “Son titulares de la acción ambiental señalada en el artículo anterior, y con el solo objeto de obtener la reparación del medio ambiente dañado, toda persona natural o jurídica. publica o privada, hayan o no sufrido el daño o perjuicio, las municipalidades, por los hechos acaecidos en sus respectivas comunas, y el Estado, por intermedio del Consejo de Defensa del Estado”
3. Reemplácese en el inciso primero del artículo 56 la expresión “Corresponderá a”, por la frase “Cualquier persona, natural o jurídica”.
4. Incorpórese en el inciso primero del artículo 56, a continuación de las palabras “competentes del Estado” y después de la coma (.), la palabra “podrán”.
5. Incorpórese en la letra b) del artículo 56, antes de la expresión “mil” la palabra “cinco”.
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Accorsi , Girardi , Jiménez , Núñez , Palma y Quintana. Aumenta las penas para el delito de conducción de vehículos bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes”. (boletín N° 5692-15)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la ley Nº 18.918 orgánica constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
Considerando:
1° Que la sociedad chilena y, en general, la sociedad mundial valora de un modo especial la seguridad, al extremo que a ésta no sólo se la concibe como una forma de protección, con el establecimientos de políticas gubernamentales a este respecto, sino que el hecho de verse vulnerada conlleva sanciones de tipo penal. Tal es el caso, en nuestro país, de la conducción bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes; conducta respecto de la cual, nadie podrá negar que constituye un peligro en potencia y una abierta vulneración a la seguridad como bien que el Derecho, con todo su orden normativo, protege y sanciona.
En efecto, la sanción que el Derecho contempla para esta conducta es compleja y consta de dos penas: una de multa y otra accesoria de suspensión de la licencia para conducir por un período que el juez debe ponderar dependiendo de los factores que se conjugan en cada caso. La multa, en la actualidad asciende a los $ 37.300, y las suspensión, en el peor de los casos y ante la reincidencia, puede llegar a los 90 días.
En este mismo sentido, no podemos dejar de hacer mención a la distinción que la ley ha establecido entre la conducción bajo la influencia del alcohol y la conducción en estado de ebriedad. La primera constituye una falta y la segunda un delito. Ha sido la jurisprudencia la encargada de delimitar la una de la otra, y a falta de prueba en contrario se ha estimado como suficiente la alcoholemia para determinar y diferenciar un estado de otro en relación al porcentaje de alcohol en la sangre; más de 1 gr. de alcohol por cada 100 en la sangre es delito, menos es falta.
2° Que las estadísticas manejadas por Carabineros de Chile, publicadas por el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.), señalan que durante los noventa aumentó vertiginosamente el número de personas detenidas por conducir vehículos bajo la influencia del alcohol y, a su vez, aumentaron también los accidentes del tránsito asociados a este irresponsable comportamiento que, cada año, ocasiona cientos de muertos, lesionados y cuantiosas pérdidas económicas. Tan sólo en el año dos mil las víctimas fatales por este tipo de accidentes alcanzó las 167 personas, incrementándose de esta manera en un 19% las muertes en relación a 1999, en que hubo 140 muertos.
3° Que estos datos y estadísticas dan cuenta no ya de la vulneración al bien “seguridad”, sino de conductas que lesionan la integridad física o la propiedad, ya que se matan personas y/o se dañan bienes con entidad física y también de entidad subjetiva, como es el daño moral que afecta a las familias de los muertos. El Derecho protege diversos bienes jurídicos, que es decir, valores de relevancia social, entre ellos la seguridad, la integridad física y psíquica del individuo, la propiedad, la fe pública, etc. Cuando hablamos de conducción bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad, debemos entender que se castiga la vulneración del bien “seguridad”, distinto de figuras en las que, además de la conducción en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol, se causan daños (en los objetos) lesiones o muerte, pues en estos casos, y sin perjuicio de las sanciones ya vistas, se aplican las que correspondan conforme a la naturaleza del daño.
4° Que sin perjuicio de lo anterior, nos parece que las sanciones que consulta nuestra legislación con respecto a la conducción en estado de ebriedad, son bajas en relación al potencial peligro que su vulneración conlleva. A un menor peligro, una sanción menor, pero ante un peligro, que como sabemos es tal que puede causar la muerte, la sanción de ha de ser mucho más severa.
5° Que, ciertamente, las sanciones pecuniarias no son de la entidad ni la importancia en relación al peligro que implica el acto que se castiga, y, en verdad, por alta que sea ésta, difícilmente constituye un castigo, acaso una carga pecuniaria más como muchas otras. Y claro, si pensamos que el pago del permiso de circulación de muchos automóviles suele ser bastante más elevado que estas multas, no deja de ser una carga más. Por ello hemos creído oportuno fijar como referencia para la multa el valor del permiso de circulación del vehículo que conduzca el infractor, a menos, lógicamente, que el valor sea menor a la multa primaria, en cuyo caso rige ésta. Asimismo, postularnos, como una forma de mayor control social, la solidaridad del dueño del vehículo en relación al pago de la multa. En cuanto a la sanción accesoria que hoy rige, es decir la suspensión por un lapso de tiempo determinado, pareciera ser más intensa y, por ende, más adecuada. Pero aún así, el número de reincidentes es tal, que tampoco sirve al efecto, pues no logra evitar el peligro. Sabemos que toda pena, por definición es un castigo y, difícilmente, servirá como prevención al delito. Ya bastante han escrito los expertos sobre estos asuntos y, por lo mismo, y como sanción, postulamos que los reincidentes deben verse expuestos a un castigo mayor, no ya económico, sino en cuanto a privarles, perpetuamente, de la posibilidad de obtener licencia para conducir, pues constituyen un verdadero peligro público el que así lo hagan. Si hoy los tribunales deciden no otorgar libertades provisionales respecto de un simple ratero por estimarlo un peligro público, pues puede volver a robar, con mayor razón debe prohibirse conducir vehículos a quienes, después de una tercera infracción por la misma causa, siguen infringiendo la ley. En este mismo sentido, y puesto que este H. Congreso ha dado su aprobación a un Proyecto de Ley que establece normas para la vigencia de las anotaciones que se practiquen en la hoja de vida de los conductores, postulamos una norma de excepción, de manera que, por la trascendencia de esta conducta, no pueda borrarse de los registros, por mucho tiempo que pase.
6° Que las sociedades más avanzadas, como la sueca por ejemplo, contemplan sanciones rigurosas a este tipo de ilícitos, pues entienden que la vida de las personas no puede verse expuesta a la actitud irresponsable de otros hombres. En este sentido es que postulamos la necesidad de adecuar nuestra legislación sancionadora, de modo tal que, a la vez que castigar, se prevengan hechos de consecuencias tan nefastas como los accidentes derivados de la conducción en bajo la influencia de alcohol, drogas o estupefacientes
Por lo tanto,
El diputado que suscribe viene en someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: se introducen las siguientes modificaciones a la ley 18.290 del tránsito:
1. Se agrega, al final del número 1 del artículo 201, la siguiente frase: “sin embargo, tratándose de una infracción o contravención al número l del artículo 197, la multa será el equivalente al valor del permiso de circulación del vehículo que conduzca el infractor, a menos que éste sea menor, en cuyo caso se aplicará la multa dispuesta por este mismo número. Del pago de esta multa será solidariamente responsable la persona a cuyo nombre figure inscrito el vehículo en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados .”.
2. En la letra a) del artículo 208 se reemplaza la frase “se elevará al doble” por “será de un año, el que se elevará al doble en caso de reincidencia.”
3. La letra a) del articulo 209 se reemplaza por la siguiente: “a quien sea sancionado por una tercera vez por infracción o contravención al número 1 del artículo 197;”.
4. Se agrega el siguiente inciso 3° al artículo 209, pasando el actual a ser 4°: “Lo dispuesto en el inciso precedente no será aplicable a quienes hayan sido condenados por infracción o contravención al número 1 del artículo 197, pues en tal caso la cancelación será perpetua, al igual que las anotaciones que a este respecto de realicen en el Registro Nacional de Conductores .”.
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Walker , Burgos , Duarte , Latorre , Saffirio , Silber y Vallespín .
Modifica el artículo 372 del Código Penal, en relación a la inhabilitación para trabajar con niños, aplicable a las personas condenadas por delitos sexuales cometidos contra menores de edad. (boletín N° 5693-18)
“El Código Penal, en su artículo 372, modificado por la Ley 19.927, denominada Ley de Pedofilia, señala que:
“Los comprendidos en el artículo anterior y cualesquiera otros condenados por la comisión de los delitos previstos en los dos párrafos precedentes en contra de un menor de edad, serán también condenados a las penas de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oídos como parientes en los casos que la ley designa, y de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal. Esta sujeción consistirá en informar a Carabineros cada tres meses su domicilio actual. El incumplimiento de esta obligación configurará la conducta establecida en el artículo 496 N° 1 de este Código.
Asimismo, el tribunal condenará a las personas comprendidas en el artículo precedente a la pena de inhabilitación absoluta temporal para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, en cualquiera de sus grados”.
Por su parte el articulo 371 establece que:
“Los ascendientes, guardadores, maestros y cualesquiera personas que con abuso de autoridad o encargo, cooperaren como cómplices a la perpetración de los delitos comprendidos en los dos párrafos precedentes, serán penados como autores.
Los maestros o encargados en cualquier manera de la educación o dirección de la juventud, serán además condenados a inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio.”
Desde la entrada en vigencia de la ley 19.927, que creó la pena accesoria de inhabilitación para trabajar con menores para los condenados por delitos sexuales cometidos contra niños, la interpretación que los tribunales han hecho del inciso segundo del artículo 372 ha sido restrictiva, en cuanto ella se ha aplicado pero de manera parcial, no obstante el tenor de la norma ordena su aplicación como pena accesoria.
Prueba de lo anterior es el Oficio Ordinario N° 3585, de fecha 27 de octubre del año 2007, del Subsecretario de Transportes al Fiscal Nacional , donde se da cuenta de los problemas prácticos que ha originado la aplicación de las penas accesorias contempladas en el artículo 372 del Código Penal, en especial la inhabilitación absoluta temporal para cargos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, en los casos en que los condenados se desempeñan en el transporte escolar remunerado.
Los problemas referidos por el Subsecretario de Transportes estriban en que las copias autorizadas de algunas sentencias remitidas por los Tribunales no establecen en su parte resolutiva la condena inhabilitación especial contemplada en el artículo 39 bis del Código Penal o el tiempo de su duración. Ello, a juicio del Subsecretario, impide identificar a los conductores de transporte escolar que se encuentran imposibilitados de prestar este servicio, no obstante estar condenados por los delitos a los que alude el articulo 372 del Código Punitivo, e inscribir la inhabilitación respectiva en el Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares . Cabe señalar que este registro, que esta conformado por los Registros Regionales a cargo de la Secretarías Regionales Ministeriales, se encuentra regulado en el Decreto Supremo N° 38 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones de fecha 30 de mayo de 2003.
En relación a lo anterior, la Unidad Especializada en Delitos Sexuales y Violentos efectuó un estudio respecto a las sentencias condenatorias dictadas entre el 2004 y julio de 2007, por los delitos contemplados en los párrafos 5° y 6° y ocurridos con posterioridad al 14 de enero de 2004, y que tienen como sujeto pasivo a una persona menor de 18 años. De este estudio se concluye que de un total de 994 causas, en un 38.6% de las sentencias condenatorias por delitos sexuales no se condena a las penas accesorias de sujeción a la vigilancia de la autoridad y la inhabilitación absoluta temporal contemplada en el artículo 39 bis y 372 del Código Penal.
Con el objeto de aclarar la obligatoriedad en la aplicación de esta inhabilidad, se propone que la referencia que hoy se hace al artículo 371 sea sustituida por una que se remita al inciso primero del artículo 372.
Con esta modificación consideramos que quedará claramente establecido que cualquier persona que haya sido condenada por un delito sexual contra un niño deberá ser objeto de la pena accesoria de trabajar con menores, y no sólo en los casos en que se haya actuado como cómplice con abuso de autoridad, o como autor en el caso de los maestros.
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO
Modífiquese el inciso segundo del artículo 372 del Código Penal en el siguiente sentido:
Sustitúyase la frase “artículo precedente” por “inciso anterior”.
Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Allende , doña Isabel ; Turres , doña Marisol , y de los diputados señores Accorsi , De Urresti , Jarpa , Leal , Lobos , Meza y Sabag .
Garantiza el acceso de discapacitados a playas del territorio nacional. (boletín N° 5694-12)
“1. Antecedentes.-
A través de la dictación de la ley N° 19.284, sobre normas para la plena integración social de personas con discapacidad, se estableció que la prevención de las discapacidades y la rehabilitación constituyen una obligación del Estado y, a la vez, un derecho y un deber de las personas con discapacidad, de su familia y de la sociedad en su conjunto. Para ello, entre otras cosas, el Estado deberá ejecutar programas destinados a las personas discapacitadas, de acuerdo a las características particulares de sus carencias. Es por eso que nuestro gobierno ha implementado una serie de políticas para incorporar a la vida cotidiana de nuestra sociedad a las personas que sufren de cualquier tipo de discapacidad, lo cual ha apuntado, principalmente, a la inserción académica y laboral de estas personas. Esto considerando que en nuestro país el 12,9% de la población presenta algún tipo o grado de discapacidad.
En la actualidad existe una tendencia mundial en establecer vías de acceso a favor los discapacitados para efectos de incorporar a dichas personas a disfrutar de las ventajas que otorgan estos lugares de esparcimiento. Así, por ejemplo, en España se ha masificado la implementación de estas vías de acceso. En nuestro país, las normas contenidas en el decreto ley núm. 1939 de 1977, nada dicen respecto al acceso a las playas de los discapacitados. Sin embargo, algunos lugares de este tipo han sido adecuados para el acceso de éstos, como por ejemplo la playa de Pichidangui y el lago Peñuelas, el cual cuenta con un sendero habilitado para personas no videntes y con discapacidad motriz.
2. Ideas matrices.-
El presente proyecto de ley tiene por objeto disponer expresamente la obligatoriedad de la autoridad competente o del concesionario, de contar con la infraestructura necesaria para el acceso de personas que sufren discapacidad, en las playas de nuestro país. De esta manera se busca lograr paulatinamente la plena integración de la población que sufre algún tipo de discapacidad, en la vida cotidiana de nuestro país, especialmente en el disfrute de los espacios naturales que es la finalidad de garantizar el acceso a las playas, en cuanto bienes nacionales de uso público. En consecuencia, se busca aumentar el número de espacios físicos que permitan el goce y disfrute de la naturaleza por personas que sufren algún tipo de discapacidad, eliminando cualquier impedimento o supliendo las deficiencias técnicas existentes.
Es por eso, que sobre la base de estos antecedentes vengo en proponer a esta H. Cámara el siguiente
Proyecto de Ley:
Art. 1°.- Agréguese un nuevo artículo 25 bis a la ley Nº 19.284 que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad:
Art. 20 bis.- “Todas las playas del territorio de la República deberán disponer de infraestructura necesaria para el acceso de personas con cualquier tipo de discapacidad.
Tratándose de playas concesionadas, la obligación dispuesta en el inciso anterior será obligación del concesionario respectivo.”
Art. 2°.- Agréguese un nuevo inciso final al art. 13 del Decreto ley núm. 1.939 de 1977:
“El acceso a las playas a que se refieren los incisos precedentes deberán disponer de infraestructura necesaria para el acceso de personas con cualquier tipo de discapacidad.”
19. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 28 de diciembre de 2007
Oficio Nº 1671
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
Tengo el honor de remitir a V.E. copia autorizada de la sentencia de fecha 27 de diciembre del año en curso, dictada por el Tribunal Constitucional, recaída en el proyecto de ley
que introduce modificaciones en la ley Nº 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para el personal no docente. (boletín Nº 5085-04).
Rol Nº 1.016-07-CPR.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario .
AL EXCELENTÍSIMO PRESIDENTE
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON PATRICIO WALKER PRIETO
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.