Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Jose Francisco Encina Moriamez
- Manuel Rojas Molina
- Ximena Valcarce Becerra
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Marco Antonio Enriquez-ominami Gumucio
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Francisco Chahuan Chahuan
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Alejandro Miguel Sule Fernandez
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Ivan Paredes Fierro
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Adriana Munoz D'albora
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Enrique Accorsi Opazo
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Hernan Larrain Fernandez
- Juan Antonio Coloma Correa
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- INTEGRACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE LAS PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LA EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO.
- INTEGRACIÓN
- Claudio Alvarado Andrade
- Alfonso De Urresti Longton
- Julio Dittborn Cordua
- Gonzalo Duarte Leiva
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Enrique Jaramillo Becker
- Cristian Monckeberg Bruner
- Sergio Ojeda Uribe
- Jose Perez Arriagada
- Jaime Quintana Leal
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INTEGRACIÓN
- INTEGRACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE LAS PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LA EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO.
- V. ORDEN DEL DÍA
- TIPIFICACIÓN DE LOS DELITOS DE TRÁFICO DE MIGRANTES Y TRATA DE PERSONAS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Maria Antonieta Saa Diaz
- INTERVENCIÓN : Jose Ramon Barros Montero
- INTERVENCIÓN : Eduardo Diaz Del Rio
- INTERVENCIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN : Ximena Valcarce Becerra
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Juan Jose Bustos Ramirez
- INTERVENCIÓN : Adriana Munoz D'albora
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Francisco Chahuan Chahuan
- INTERVENCIÓN : Antonio Leal Labrin
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maria Isabel Allende Bussi
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Jorge Burgos Varela
- Tucapel Jimenez Fuentes
- INDICACIÓN
- Ximena Valcarce Becerra
- Francisco Chahuan Chahuan
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Osvaldo Palma Flores
- German Verdugo Soto
- INDICACIÓN
- Guido Girardi Briere
- Jaime Quintana Leal
- INDICACIÓN
- Adriana Munoz D'albora
- INDICACIÓN
- TIPIFICACIÓN DE LOS DELITOS DE TRÁFICO DE MIGRANTES Y TRATA DE PERSONAS. Primer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- AMPLIACIÓN DE PLAZO ESTABLECIDO EN CONVENIO ADMINISTRATIVO EN FAVOR DE EXONERADOS POLÍTICOS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Jose Perez Arriagada
- Fulvio Rossi Ciocca
- Fernando Meza Moncada
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Adriana Munoz D'albora
- Carolina Goic Boroevic
- Roberto Leon Ramirez
- Gonzalo Duarte Leiva
- Jaime Quintana Leal
- Samuel Venegas Rubio
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Jose Perez Arriagada
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN : Antonio Leal Labrin
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- DECLARACIÓN DE MONTE VERDE, REGIÓN DE LOS LAGOS, PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO DE LA HUMANIDAD.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Sergio Ojeda Uribe
- Javier Hernandez Hernandez
- Alfonso De Urresti Longton
- Enrique Jaramillo Becker
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Patricio Vallespin Lopez
- Cristian Monckeberg Bruner
- Raul Sunico Galdames
- Roberto Delmastro Naso
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- AMPLIACIÓN DE PLAZO ESTABLECIDO EN CONVENIO ADMINISTRATIVO EN FAVOR DE EXONERADOS POLÍTICOS.
- VII. INCIDENTES
- SEGUNDO ANIVERSARIO DE LA REFUNDACIÓN DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE ASMAR. Oficios.
- ADHESION
- Clemira Pacheco Rivas
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Alfonso De Urresti Longton
- Enrique Jaramillo Becker
- Alvaro Escobar Rufatt
- Sergio Ojeda Uribe
- Esteban Valenzuela Van Treek
- Rene Alinco Bustos
- Fernando Meza Moncada
- ADHESION
- EVENTUALES IRREGULARIDADES EN RECEPCIÓN DE OBRAS DE EMPRESA VINCI EN VALDIVIA. Oficios.
- ADHESION
- Enrique Jaramillo Becker
- Samuel Venegas Rubio
- Alvaro Escobar Rufatt
- Jorge Insunza Gregorio De Las Heras
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Clemira Pacheco Rivas
- ADHESION
- COMBATE DEL VIRUS HANTA EN VALDIVIA. Oficio.
- ADHESION
- Enrique Jaramillo Becker
- Samuel Venegas Rubio
- Alvaro Escobar Rufatt
- Jorge Insunza Gregorio De Las Heras
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Clemira Pacheco Rivas
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE PROYECTO BIOVÍAS II EN LA OCTAVA REGIÓN. Oficios.
- ADHESION
- Samuel Venegas Rubio
- Alfonso De Urresti Longton
- Rene Alinco Bustos
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Alvaro Escobar Rufatt
- Enrique Jaramillo Becker
- Fernando Meza Moncada
- ADHESION
- ESTABLECIMIENTO DE SERVICIO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE URGENCIA EN SAN ANTONIO. Oficios.
- ADHESION
- Jaime Quintana Leal
- Rene Alinco Bustos
- Enrique Jaramillo Becker
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Alvaro Escobar Rufatt
- Fernando Meza Moncada
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE GESTIÓN DE SEREMI DE VIVIENDA DE LA REGIÓN DE AISÉN. Oficios.
- RESPALDO A PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA.
- SUBSIDIO PARA HABILITACIÓN DE VERANADA EN LONQUIMAY. Oficio.
- ANTECEDENTES SOBRE INSTALACIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS EN LONQUIMAY. Oficio.
- ADHESION
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Gabriel Silber Romo
- Enrique Jaramillo Becker
- Rene Alinco Bustos
- Rosauro Martinez Labbe
- Fernando Meza Moncada
- ADHESION
- NOMBRAMIENTO DE DELEGADO PRESIDENCIAL EN LA REGIÓN DE LOS RÍOS.
- INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD VIAL EN LA LOCALIDAD DE QUINQUEHUA, CHILLÁN. Oficios.
- ADHESION
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Mario Venegas Cardenas
- Fernando Meza Moncada
- ADHESION
- INTERNADO PARA ALUMNOS DE COMUNAS ALEDAÑAS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE CHILLÁN. Oficio.
- ADHESION
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Mario Venegas Cardenas
- Fernando Meza Moncada
- ADHESION
- FALTA DE ANESTESIÓLOGOS EN HOSPITALES DEL DISTRITO 48.
- ADHESION
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Jaime Mulet Martinez
- Fernando Meza Moncada
- ADHESION
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS POR NO PAGO DE REMUNERACIONES A TRABAJADORES DE LA CORPORACIÓN SERPAJ. Oficios.
- ADHESION
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Fernando Meza Moncada
- ADHESION
- PRÓRROGA DE VIGENCIA LA LEY N° 19.669, SOBRE DESARROLLO DE LAS ZONAS EXTREMAS. Oficios.
- ADHESION
- Jaime Mulet Martinez
- Fernando Meza Moncada
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE LAS SANCIONES A LA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD SAESA POR CORTES EN EL SUMINISTRO. Oficios.
- ADHESION
- Jaime Mulet Martinez
- Fernando Meza Moncada
- ADHESION
- CONSTRUCCIÓN DE DOBLE VÍA ENTRE PUERTO MONTT Y CALBUCO. Oficios.
- ADHESION
- Fernando Meza Moncada
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE ACCIDENTES EN LA CARRETERA CHACAO A QUELLÓN. Oficio.
- ADHESION
- Jaime Mulet Martinez
- Fernando Meza Moncada
- ADHESION
- SEGUNDO ANIVERSARIO DE LA REFUNDACIÓN DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE ASMAR. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 355ª
Sesión 12ª, en martes 10 de abril de 2007
(Ordinaria, de 11.07 a 14.29 horas) Presidencia de los señores Walker Prieto, don Patricio, y Díaz Díaz, don Marcelo
Presidencia accidental del señor Montes Cisternas, don Carlos.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VIII.- INCIDENTES
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 8
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
- Integración de comisión especial investigadora de las presuntas irregularidades en la Empresa de Ferrocarriles del Estado 11
V. Orden del Día.
- Tipificación de los delitos de tráfico de migrantes y trata de personas. Primer trámite constitucional 12
VI. Proyectos de acuerdo.
- Ampliación de plazo establecido en convenio administrativo en favor de exonerados políticos 35
- Declaración de Monte Verde, Región de Los Lagos, patrimonio ar-queológico de la humanidad 39
VII. Incidentes.
- Segundo aniversario de la refundación del Sindicato de Trabajadores de Asmar. Oficios 40
- Eventuales irregularidades en recepción de obras de empresa Vinci en Valdivia. Oficios 41
- Combate del virus Hanta en Valdivia. Oficio 42
- Información sobre proyecto Biovías II en la Octava Región. Oficios 42
- Establecimiento de servicio de atención primaria de urgencia en San Antonio. Oficios 43
- Información sobre gestión de seremi de Vivienda de la región de Aisén. Oficios 43
- Respaldo a proyecto de modificación de la ley orgánica constitucional de enseñanza 45
- Subsidio para habilitación de veranada en Lonquimay. Oficio 45
- Antecedentes sobre instalación de planta de tratamiento de aguas servidas en Lonquimay. Oficio 46
- Nombramiento de delegado presidencial en la Región de Los Ríos. Oficio 46
- Instalación de elementos de seguridad vial en la localidad de Quinquehua, Chillán. Oficios 47
- Internado para alumnos de comunas aledañas en establecimientos educacionales de Chillán. Oficio 48
- Falta de anestesiólogos en hospitales del distrito 48 49
Pág.
- Responsabilidades administrativas por no pago de remuneraciones a trabajadores de la corporación Serpaj. Oficios 49
- Prórroga de vigencia de la ley N° 19.669, sobre desarrollo de las zonas extremas. Oficios 50
- Información sobre las sanciones a la distribuidora de electricidad Saesa por cortes en el suministro. Oficios 51
- Construcción de doble vía entre Puerto Montt y Calbuco. Oficios 51
- Información sobre accidentes en la carretera Chacao a Quellón. Oficio 51
VIII. Documentos de la Cuenta.
- Mensajes de S. E. la Presidenta de la República mediante los cuales da inicio a la tramitación de los siguientes proyectos:
1. Reforma constitucional que suprime la referencia al número de diputados. (boletín N° 4968-07) 52
2. Acuerdo que aprueba el Tratado de Cooperación en materia de patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979, modificado el 3 de febrero de 1984 y el 3 de octubre de 2001, y su Reglamento anexo. (boletín N° 4964-10) 60
3. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual hace presente la urgencia “suma”, para el despacho del proyecto de reforma constitucional que suprime la referencia al número de diputados. (boletín N° 4968-07) 66
- Oficios de S. E. la Presidenta de la República por los cuales retira y hace presente la urgencia “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos:
4. Modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales; la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y otros cuerpos legales, en relación al Fondo Común Municipal y otras materias municipales. (boletín N° 4040-06) 66
5. Sobre asociación y participación ciudadana en la gestión pública. (boletín N° 3562-06) 67
6. Reforma constitucional en materia de transparencia, modernización del estado y calidad de la política. (boletín N° 4716-07) 67
7. Modifica el Libro V del Código del Trabajo y la ley N° 20.087, que establece un nuevo procedimiento laboral. (boletín N° 4814-13) 68
8. Sobre acceso a la información pública. (boletín N° 3773-06) 68
9. Establece impedimentos para ocupar cargo en instituciones privadas sujetas a fiscalización por el funcionario respectivo. (boletín N° 4186-07) 69
10. Modifica la ley N° 18.700, Orgánica constitucional de votaciones populares y escrutinios. (boletín N° 3936-06) 69
11. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual comunica que ha resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de protección de derechos de la infancia y adolescencia. (boletín N° 3792-07) 70
12. Primer informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recaído en el proyecto que “crea el instituto de Propiedad Industrial”. (boletín N° 2469-03) 70
Pág.
13. Primer informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que “crea el instituto de Propiedad Industrial”. (boletín N° 2469-03) 96
14. Primer informe de la Comisión de Familia recaído en el proyecto que tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, y establece normas para su prevención y mas efectiva persecución criminal. (boletín N° 3778-18) 100
IX. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicaciones:
- Del Presidente de la Cámara de Diputados por la cual informa a la Sala de la Corporación que, de conformidad con el acuerdo adoptado por la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, en sesión del 17 de enero del año en curso, la Comisión de Diálogo Político Asamblea Nacional Popular de China-Congreso Nacional de Chile, está integrada por un representante de cada Bancada Parlamentaria que durará dos años en su cargo y participará en sus reuniones anuales, y a la cual asistirán en viaje oficial a la II Reunión que se celebrará en Beijing, entre el 22 al 27 de abril del año en curso, los Diputados señores Ceroni; Jarpa y Ulloa. (Oficio N° 025).
2. Oficios
- Del Presidente de la Cámara de Diputados por el cual pone en conocimiento de la Corporación que, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Marco de Participación en Instancias Internacionales, los días 26 y 27 de abril en curso, se efectuarán en la Habana, las reuniones del Parlatino de las Comisiones de Asuntos Laborales, Previsión Social y Asuntos Jurídicos, y de Energía y Minas, a la cual asistirán en misión oficial los Diputados señores Monckeberg, don Nicolás; Encina, Rojas y la Diputada señora Valcarce, doña Ximena. (Oficio N° 015).
- Del Grupo Interparlamentario Chileno-Indio por el cual comunica que inició sus actividades y eligió como Presidente al Diputado señor Enríquez-Ominami, y como Vicepresidentes a los diputados señores Ceroni; Chahuán; García-Huidobro y Sule
- De la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía por el cual comunica que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235, del Reglamento de la Corporación, eligió como Presidente al Diputado señor Paredes.
- De la Comisión de Trabajo y Seguridad Social mediante el cual comunica que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235, del Reglamento de la Corporación, eligió como Presidente a la Diputada señora Muñoz, doña Adriana.
- De la Comisión de Conductas Parlamentarias por el cual comunica que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 235, del Reglamento de la Corporación, procedió a elegir como Presidente al Diputado señor Accorsi.
- De la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social por el cual solicita el consentimiento de la Sala de la Corporación para remitir al archivo los proyectos que se indican, por encontrarse en la situación prevista en el inciso segundo del artículo 17 del Reglamento:
a) Introduce sanciones a la transgresión del límite al gasto electoral (boletín N° 3476-06);
b) Traslada a los días lunes los feriados que indica y establece el “Día de la Mediación Papal” (boletín N° 3631-06);
c) Responsabiliza a alcaldes del borrado o retiro de propaganda electoral (boletín N° 3638-06);
d) Declara feriados los días 17 de septiembre y 24 y 31 de diciembre de cada año (boletín N° 3644-06);
e) Autoriza la propaganda electoral desde el momento de la inscripción de las candidaturas y amplía el plazo de las excepciones que indica (boletín N° 3664-06);
f) Simplifica el procedimiento de declaración de candidaturas ante el Servicio Electoral (boletín N° 3681-06);
g) Establece la construcción de una sede comunitaria por unidad vecinal (boletín N° 3687-06);
h) Fortalece la opinión de juntas de vecinos en patentes alcohólicas (boletín N° 3688-06);
i) Exige aceptación de renuncia por parte de la Asamblea, para perder la calidad de afiliado de una junta de vecinos (boletín N° 3705-06);
j) Exige aceptación, por parte del Directorio, de renuncia al dirigente vecinal para perder la calidad de tal (boletín N° 3706-06);
k) Fija el 21 de septiembre de cada año como feriado para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena (boletín N° 3709-06);
l) Prohíbe ingresar a votar a la cámara secreta con teléfono celular (boletín N° 3713-06);
m) Modifica la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, estableciendo la incompatibilidad del cargo de consejero regional con el desempeño de funciones municipales (boletìn N° 3715-06);
n) Establece la obligación de los partidos y los pactos políticos de efectuar primarias para la designación de candidatos a alcalde, parlamentario y Presidente de la República (boletín N° 3720-6);
ñ) Asimila la situación de candidato inhabilitado con la de candidato fallecido (boletín N° 3738-06);
o) Modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el objeto de facilitar la asociación de municipalidades (boletín N° 3793-06);
p) Modifica la ley N° 18.695, con el objeto de aclarar norma que rige suspensión de derecho a sufragio del alcalde (boletín N° 3794-06), y
q) Modifica la ley N° 18.695, con el objeto de actualizar monto de obligaciones contractuales que requieren caución (boletín N° 3795-06).
Contraloría General de la República:
- Diputado Sepúlveda, don Roberto, Programa “Comuna Segura”, desarrollado durante los años 2005 y 2006, en comunas de Maipú, Peñalolén, PAC, Talagante y P. Hurtado.
- Diputado LorenziniI, posibles irregularidades que se habrían cometido en el almacenamiento, traslado y destrucción de droga decomisada por Servicio de Salud del Maule.
- Diputado Errázuriz, alcances sobre desempeño de Ministro de Agricultura en relación con el Instituto de Investigación Agropecuaria. (Inia).
- Diputada Isasi, investigación por licitación de proyecto de la Gobernación Provincial de Iquique. (adjudicación de la licitación N° 1706-80-LE06, “Organización de eventos ciudadanos).
- Diputado Araya, licitación y adjudicación de obras de reposición de pista atlética del estadio Regional de Antofagasta.
Ministerio de Obras Públicas:
- Diputada Pacheco, cobro de peaje, tránsito de vehículos, medidas de seguridad y accidentes ocurridos en ruta 156 de Santa Juana, Octava Región del Bíobio.
- Diputado Egaña, inundaciones que afectan a Población Juan Pablo II, de Concepción.
- Diputado Ojeda, estado de avance de estudios sobre ampliación del aeropuerto de Cañal Bajo.
- Diputado Delmastro, Habilitación de camino de Trana, en la comuna de Lanco, que permita a la comunidad contar con un camino de alternativa hacia San José Mariquina.
- Diputado Jaramillo, sobre obras viales en comunas de Corral, Río Bueno y Los Lagos. (ruta costera Corral-Hueicolla y construcción del camino Carimallín-Trafún).
- Diputado Delmastro, contratos vigentes para la mantención de caminos rurales en comunas de Valdivia y antecedentes sobre avenimiento de la empresa Vinci, constructora de cárceles en el país, y el Ministerio de Obras Públicas.
- Diputado Monckeberg, don Nicolás, estudio para diseñar camino alternativo al peaje ubicado en el acceso sur de San Carlos.
- Proyecto de Acuerdo 198-B, estudios necesarios para regularizar los bordes de ríos y esteros públicos.
Ministerio de Agricultura:
- Diputado Errázuriz, alcances sobre Instituto de Investigación Agropecuaria. (Inia). 364 al 3102).
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:
- Atención a lo tratado en Sesión Especial del Plan Transantiago en la Región Metropolitana en que existirían recursos del presupuesto 2006 asociados no ejecutados.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (117)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aedo Ormeño, René RN III 5
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos, René PPD XI 59
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo PDC IX 51
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Enríquez-Ominami Gumucio, Marco PS V 10
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escobar Rufatt, Álvaro PPD RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Fuentealba Vildósola, Renán PDC IV 9
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Herrera Silva, Amelia RN V 12
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Isasi Barbieri, Marta PAR I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND I 1
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Soto González, Laura PPD V 13
Sule Fernando, Alejandro PRSD VI 33
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valcarce Becerra, Ximena RN I 1
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Asistieron, además, la ministra del Servicio Nacional de la Mujer , señora Laura Albornoz; y los ministros de Justicia , señor Carlos Maldonado, y de la Secretaría General de la Presidencia, señor José Antonio Viera-Gallo.
-Concurrieron, también, los senadores Hernán Larraín y Juan Antonio Coloma.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.07 horas.
El señor WALKER (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor WALKER (Presidente).- El acta de la sesión 7ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 8ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor WALKER (Presidente).- Se va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
El señor MELERO.- Señor Presidente, sobre la Cuenta, pido la palabra.
El señor WALKER (Presidente).- Tiene la palabra su señoría.
El señor MELERO.- Señor Presidente , en el numeral 3), letra d, de la Cuenta, se hace referencia a un oficio de S.E. la Presidenta de la República , sobre la urgencia del proyecto de ley que modifica el Libro V del Código del Trabajo y a la ley N° 20.087, que establece un nuevo procedimiento laboral, y al hecho de que la Mesa lo ha radicado en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
No se cuál ha sido lo usual en el tratamiento de modificaciones al Código del Trabajo, pero me parece que proyectos de esa naturaleza debieran ser conocidos también por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, porque son materias propias de su competencia.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).- Señor Presidente , respaldo la observación del diputado señor Melero y pienso que debiera estar radicado sólo en la Comisión de Trabajo.
El señor ARAYA.- Señor Presidente , la Comisión de Constitución ya inició el estudio de la materia; incluso estamos en vías de votarlo. Y lo hicimos, porque, si mal no recuerdo, la Sala acordó que lo conociéramos en forma íntegra, además de las modificaciones de carácter orgánico que ingresarán en un proyecto complementario.
El señor DUARTE.- Señor Presidente, dada la carga de trabajo de las Comisiones y la necesidad de acelerar el despacho de la reforma laboral, propongo que el proyecto sea analizado en forma conjunta por las Comisiones de Constitución y de Trabajo.
El señor WALKER (Presidente).- Señores diputados, excúsenme.
La discusión está de más, porque se me informa que en sesión de 11 de enero se acordó que el proyecto fuese conocido primero por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y, después, por la de Trabajo. Por lo tanto, existe un acuerdo y tenemos que cumplirlo.
INTEGRACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE LAS PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LA EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Propongo a la Sala integrar la Comisión Especial Investigadora de las presuntas irregularidades ocurridas en la Empresa de Ferrocarriles del Estado con los diputados señores Claudio Alvarado, Alfonso De Urresti, Julio Dittborn, Gonzalo Duarte, Fidel Espinoza, René Manuel García, Enrique Jaramillo, Cristián Monckeberg, Sergio Ojeda, José Pérez, Jaime Quintana, Gonzalo Uriarte y Gastón von Mühlenbrock.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
V. ORDEN DEL DÍA
TIPIFICACIÓN DE LOS DELITOS DE TRÁFICO DE MIGRANTES Y TRATA DE PERSONAS. Primer trámite constitucional.
El señor WALKER ( Presidente ).-
En el Orden del Día, corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en moción, que tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal.
Diputada informante de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo es la señora María Antonieta Saa.
Antecedentes:
-Moción, boletín N° 3778-18, sesión 35ª, en 5 de enero de 2005. Documentos de la Cuenta N° 10.
-Informe de la Comisión de Familia. Documentos de la Cuenta N° 14, de esta sesión.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada informante.
La señora SAA (doña María Antonieta).-
Señor Presidente, el proyecto que tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas y que establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal se originó en moción de la diputada que habla, con la adhesión de la diputada señora Adriana Muñoz D’Albora , de la ex diputada señora María Eugenia Mella Gajardo; y de los diputados señores Jorge Burgos Varela , Juan Bustos Ramírez , Guillermo Ceroni Fuentes, Osvaldo Palma Flores y Jaime Quintana Leal , y de los ex diputados señores José Antonio Galilea Vidaurre y Alejandro Navarro Brain.
La idea matriz o fundamental de la moción es establecer una normativa integral que contenga una adecuada tipificación penal, medios especiales investigativos y normas específicas para la protección de las víctimas de los delitos de trata y tráfico ilícito de personas, acorde con el marco conceptual sugerido por los convenios internacionales ratificados por Chile, en especial los Protocolos de Palermo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, complementarios a la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, ratificados por Chile el 29 de noviembre de 2004.
La moción fue presentada en 2005 y tuvo su origen en una acción conjunta con la organización no gubernamental Raíces , que participó intensamente en una campaña contra la trata de niños y de niñas en el continente.
Nos dimos cuenta de que no había una legislación clara y específica en Chile con respecto a estos delitos y que sólo existía un artículo en el Código Penal que confundía el tráfico con la trata de personas, que son dos delitos diferentes.
Por lo anterior, se presentó la moción y se empezó a trabajar con estamentos gubernamentales y no gubernamentales durante un año. Como resultado de ese trabajo, que incluyó un seminario en la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), a la que asistieron más de cien personas, entre los que se contaban representantes de Gobierno, de las policías y de organismos internacionales, los mismos autores presentamos una indicación sustitutiva para adecuar nuestra legislación a los convenios internacionales, sobre todo al de Palermo, que los habíamos ratificado, pero que no habíamos elaborado la ley correspondiente.
Por lo tanto, la tramitación del proyecto se inició en 2006 en la Comisión Familia de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es su objeto? Como dije, la iniciativa armoniza el marco jurídico nacional con la normativa internacional sobre trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, para lo que, como expresé, recoge opiniones de un amplio círculo de instituciones y de personas sobre la debilidad existente en nuestro marco jurídico respecto de esos delitos, sobre todo cuando se sabe que el tráfico y la trata de personas ocupa el tercer lugar en el mundo respecto de las asociaciones ilícitas criminales, ya que, primero, está el tráfico de armas; segundo, el de drogas, y tercero, el de personas. Son problemas que se están viviendo diariamente en los distintos continentes, por lo que no hay razón para descartar a Chile como suministrador de menores para el tráfico o como país de paso de bandas que trafican con ellos.
El Mercosur se ha preocupado del problema, por lo que encargó en 2005 a la OIM, con sede en Ginebra, la realización de un estudio exploratorio sobre trata de personas con fines de explotación sexual en Chile, Argentina y Uruguay.
La OIM Chile hizo un primer estudio indagatorio sobre lo que pasaba en nuestro país con la trata de personas con fines de explotación sexual. Como se otorgaron cinco meses para hacer esta labor, sólo se visitaron las regiones Primera, Segunda, Quinta, Undécima , Duodécima y Metropolitana, donde se recolectaron antecedentes con informantes calificados, como fuerzas de seguridad, policías, medios de prensa, fiscalías. Además, se hizo una investigación en terreno en cada una de esas regiones.
Es importante que tengamos en cuenta que el estudio exploratorio de sólo cinco meses dio por resultado que el número de víctimas ascendía a 99 personas, todas mujeres. Esto no significa que no haya trata de varones con fines de explotación sexual. El 90 por ciento eran mayores de edad, mientras que el 10 por ciento eran menores de edad. Debo aclarar que la explotación sexual de menores se realiza en forma muy clandestina, por lo que no es raro que haya resultado tan bajo ese porcentaje.
Las nacionalidades de las víctimas eran chilena, argentina, peruana, colombiana, brasilera y ecuatoriana. Se reveló la trata de chinas en nuestro país y de colombianas de raza negra, a quienes se ubicó en Coihaique. En consecuencia, no podemos decir que en Chile no se da este fenómeno.
También quedó de manifiesto que Chile es un país de origen, tránsito y destino de trata de personas con fines de explotación laboral. Se sorprendió a niños bolivianos pastoreando rebaños en el norte del país, quienes eran separados de sus familias o que sus propias familias los mandaban a realizar ese trabajo, por el cual recibían sólo alimentación y alojamiento, miserable, por lo demás. También sabemos que en Chile existe tráfico ilícito de migrantes. Investigaciones permiten concluir que es así y que esta realidad no podemos ignorarla, por lo que resulta absolutamente necesaria una legislación que prevenga este tipo de delitos. Además, el Ministerio Público ha tomado conocimiento de casos sobre trata y tráfico de personas.
Como dije, existe una gran preocupación por este fenómeno en el ámbito internacional, lo que ha generado una serie de convenciones internacionales que ha puesto en evidencia estas situaciones y comprometido a los gobiernos para que tomen las prevenciones correspondientes.
Los instrumentos internacionales que existen sobre la materia son la Convención sobre los derechos del niño, el Protocolo facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y sus dos protocolos relativos al combate, al tráfico de migrantes por vía terrestre, marítima y aérea, y la prevención, represión y sanción a la trata de personas, en especial mujeres y niños, suscrita en Palermo en 2000, y que está plenamente vigente en nuestro país desde su ratificación en el Congreso Nacional en 2005.
En esa Convención quedó muy claro el significado del tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, hechos que se dan en conjunto y que muchas veces se han confundido en nuestra actual legislación; pero son delitos de distinta naturaleza.
El Protocolo define el tráfico ilícito de migrantes como la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material.
¿Cuáles son los elementos del delito de tráfico?
a) Traficante o intermediario que facilita el traspaso de fronteras;
b) Pago a traficante ya sea por el cliente o alguien a su nombre;
c) Ingreso ilegal al país de destino o mediante sucesivos actos ilegales, y
d) Voluntad del cliente de recurrir a los servicios del traficante.
El tráfico ilícito de migrantes no se clasifica como un delito contra la persona, sino contra un Estado, porque, de alguna manera, se violan sus normas para que los migrantes puedan ingresar al país.
En Chile se han detectado algunos casos de tráfico ilícito de migrantes, como el ocurrido en el norte con un camión en cuyo fondo había migrantes peruanos. Pero, como no tenemos una legislación ad-hoc, a los traficantes simplemente se les aplicó una multa y no tuvieron ningún tipo de castigo.
Por otra parte, el Protocolo define la trata de personas como un crimen y un proceso que comienza con el reclutamiento y termina con la explotación de la víctima; define y estandariza la terminología relativa al tema; apela a la protección y la asistencia de personas tratadas en países de origen, tránsito y destino; apela a la prevención y a la cooperación, y apela al refuerzo de los controles fronterizos.
Asimismo, señala los elementos que determinan el delito, a saber:
a) Una actividad: esto es, la captación, el traslado, la acogida o la recepción de personas;
b) Los medios: la amenaza, la fuerza, el fraude, la coacción, el engaño y el abuso, y
c) Los fines: la explotación de la prostitución ajena, la explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud, la servidumbre y la extracción de órganos.
Como establece el Protocolo de Palermo, nos encontramos con dos delitos que están muy ligados, porque muchas veces se realiza trata de personas desde una frontera a otra, pero ésta también se produce internamente en los países por los propios connacionales. En general, todas las naciones han contado con una legislación basada en la Convención Internacional.
En América, por ejemplo, ya poseen esta legislación Perú, Colombia , Bolivia y México ; en Europa: Italia, España , Holanda y Portugal.
Hoy, los países europeos enfrentan el fenómeno de trata de personas para la explotación sexual de manera muy fuerte. O sea, hay una cantidad numerosa de mujeres de Europa oriental que llega a los países de Europa occidental para trabajar como esclavos y sirvientes, pero en condiciones realmente indignantes. Sin duda, es un tema muy importante en todo el mundo.
El tráfico de niños tiene su terreno de vulnerabilidad en la pobreza.
Según End Child Prostituion in Asian Tourism (Ecpat), ong internacional que ha luchado contra el turismo sexual y la trata de niños con propósitos sexuales, muchas veces los traficantes no utilizan la violencia, sino que se aprovechan, sobre todo en el caso de adolescentes, de su vulnerabilidad y del sentimiento de que no pueden elegir libremente por su situación y sus circunstancias personales, como edad, género, estatus legal no regularizado, etcétera. Otras personas abandonan sus países con la esperanza de encontrar una vida mejor, pero finalmente acaban en situaciones en las que su salud y su integridad están en peligro a causa de su vulnerabilidad en el país de destino. O sea, se trata de un delito que no todas las veces se ejerce con coacción o con violencia, sino que mediante la seducción, el engaño o hacer ver que el país donde van a llegar es un paraíso. Los criminales se aprovechan de la vulnerabilidad de las mujeres y los niños.
Existen rutas de tráfico ilícito de migrantes y de trata de personas señaladas en el mundo, a partir de los países en donde se originan dichos ilícitos. Por ejemplo, el Departamento de Estado de los Estados Unidos calcula que hay más de 4 mil mujeres colombianas en Japón. Imaginen lo grave que resulta que tal cantidad de mujeres colombianas hayan sido llevadas a ese país para ser explotadas sexualmente. En Chile, también tenemos casos de mujeres engañadas y enviadas a Japón para ejercer la prostitución. Es decir, hay rutas desde los países africanos y asiáticos hacia Europa, entre otras.
En 2006, las policías chilenas realizaron una investigación sobre las distintas rutas de trata de personas. Se descubrieron 17 de ellas a lo largo de la frontera de nuestro país. Así lo corrobora la investigación de la Organización Internacional para las Migraciones, que señala que hay mujeres colombianas de Buenaventura en Puerto Aisén y Coyhaique, como también mujeres chinas explotadas sexualmente en Chile. Entonces, no estamos hablando de una cosa extraña o de algo inexistente.
Por su parte, la Organización de Naciones Unidas para la Infancia, Unicef, señala que cada año entre mil y mil quinientos bebés y niños guatemaltecos son objeto de trata de menores para su adopción por parte de parejas norteamericanas y europeas.
Antes de que se aprobara la ley de adopción en Chile, tuvimos un caso realmente increíble de trata de niñas y niños que partían directamente a Europa para su adopción. Asimismo, conozco casos específicos de familias a las cuales se les perdieron sus hijos, como el de un niño que logró averiguar su origen y volvió a Chile después de 25 años.
¿Qué ocurre actualmente con el tráfico ilícito de migrantes en nuestra legislación nacional? No se establece como un delito específico. Para este efecto, sólo son aplicables las normas penales que sancionan los delitos de falsificación de documentos que constituyen instrumentos públicos.
La ley de Extranjería, contenida en el decreto ley N° 1094, de 1975, sanciona al extranjero que ingrese al país o intente egresar de él, valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, sancionando al migrante sin considerar el contexto de crimen organizado.
Respecto de las “empresas de transporte” se establecen sanciones de multa. O sea, más que castigar al traficante, se castiga al traficado y se le repatria inmediatamente. Esto es lo único que tenemos respecto del tráfico ilícito de migrantes.
En cuanto a la trata de personas, tampoco es tipificada como delito, siendo lo más cercano el artículo 367 bis del Código Penal, incorporado a través de la ley N° 19.409, de 1995. Sin embargo, dicha normativa sólo regula la trata en tanto implique la entrada o salida de personas y con el objeto de que ellas ejerzan la prostitución, no siendo extensible a la explotación laboral, ni al comercio de órganos, entre otras conductas. Asimismo, sanciona al que promoviere o facilitare la entrada o salida de personas del país para que ejerzan la prostitución en el territorio nacional o en el extranjero, con una pena de presidio menor en grado máximo -tres años y un día a 5 años-, además de las distintas agravantes.
Como he manifestado, ese artículo del Código Penal es absolutamente insuficiente, porque, por un lado, sólo sanciona la trata de blancas que provenga del extranjero y no la trata interna, y por otro, se le imprime un castigo bastante menguado, de 3 años y 1 día a 5 años. Tampoco ve los diferentes tipos de trata. Es lo único que tenemos en Chile.
Respecto del proyecto, hubo un trabajo de un año con la sociedad civil y con distintos órganos del Estado, lo que nos llevó a presentar una indicación sustitutiva mucho más apegada a lo que es la Convención de Palermo. Se empezó a tramitar el 2006.
Se propone la creación de algunas figuras relacionadas con el tráfico de personas y figuras calificadas respecto del mismo delito; sanción a las etapas incompletas del delito, asociación ilícita para la comisión del delito, inclusión de atenuante de cooperación eficaz. Asimismo, se penaliza la trata de personas en sus diferentes modalidades y sus figuras calificadas relacionadas con menores de edad y asociación ilícita para cometer dicho delito, y sanciona además la trata de personas dentro del territorio nacional con fines de explotación sexual e incorpora la atenuante de cooperación eficaz. Por otro lado, se contempla un estatuto especial para la reincidencia, considerando para estos efectos no sólo las sentencias nacionales, sino también las extranjeras.
En cuanto a las medidas de prevención, se establece control de identidad y la adopción de mayores controles en las zonas fronterizas.
En cuanto a medios de persecución penal, se establece un aumento de la facultades del Ministerio Público en el extranjero para integrar antecedentes; aumenta el catálogo de medidas cautelares que el Ministerio Público puede solicitar al juez, como impedir la salida del país respecto de los sospechosos de estar involucrados en alguno de estos delitos; diligencias investigativas especiales, como agentes encubiertos, seguimientos, interceptación de comunicaciones con autorización del juez de garantía; cooperación internacional, consistente en la facultad del Ministerio Público de solicitar la total cooperación y asistencia internacional cuando se trate de investigaciones de este tipo de delitos. Se concentran normas de extradición, liberando de la sujeción la existencia del tratado de reciprocidad; se establece la facultad del ministro de Justicia de ordenar el cumplimiento de una pena impuesta en virtud de la comisión de alguno de los delitos establecidos en el proyecto en su país de origen.
En cuanto a medidas de protección de las víctimas de estos delitos, se establece la obligación del Ministerio Público de adoptar medidas tendientes a su protección íntegra.
Durante la discusión del proyecto en la Comisión, en un primer momento hubo bastante reticencia a su aprobación, ya que había dudas sobre si este fenómeno se daba en Chile o si no era así; de si era bueno legislar al respecto. Ese fue uno de los puntos de controversia.
Luego, a petición de los propios integrantes de la Comisión, el Ejecutivo presentó, en el mes de enero del año en curso, una serie de indicaciones para, por una parte, dar cumplimiento formal a las obligaciones contraídas en el ámbito internacional, y por la otra, armonizar el texto presentado por la autora, con las distintas observaciones vertidas en el debate tanto por los integrantes de la Comisión como por los representantes invitados de diversas instituciones.
La indicación del Ejecutivo -sustitutiva en la forma, más no totalmente en el fondo- señala en sus fundamentos su plena coincidencia con el texto original, en el sentido de que la actual figura que tipifica el delito del tráfico de personas -pero limitado a los fines de explotación sexual-, no basta para hacer frente al fenómeno, siendo necesario incorporar tipos especiales y otorgar nuevas facultades a los organismos de persecución penal que permitan contar con una herramienta eficaz para enfrentar los delitos de tráfico ilícito y la trata de personas, que día a día se hacen más presentes en el mundo.
Durante el estudio en la iniciativa, concurrieron especialmente invitadas las siguientes personas: Guillermo Piedrabuena Richard , fiscal nacional del Ministerio Público; María Elena Santibáñez , Directora de la Unidad de Delitos Sexuales del Ministerio Público; José Bernales Ramírez , general director de Carabineros de Chile ; Arturo Herrera Verdugo , director general de la Policía de Investigaciones; Felipe Harboe Bascuñán , subsecretario del Interior ; Gabriela Rodríguez Pizarro , representante de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM); Hernán Fernández Rojas , abogado; Dense Araya Castelli , directora de la ONG Raíces ; Carmen Rosa Villa Quintana , representante regional para América Latina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y Francesco Notti , oficial de ese mismo Organismo; Constanza Collarte Pindart , subsecretaria (S) del Ministerio de Justicia; Paulina Fernández Fawas , directora nacional del Servicio Nacional de Menores ( Sename ); Patsili Toledo Vásquez , abogada Corporación Humanas ; Carmen Gloria Daneri Hermosilla , jefa del Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior; María del Pilar Labarca Rocco , jueza del Juzgado de Garantía de Viña del Mar ; Félix Vega Etcheberry , juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso ; Eduardo Sepúlveda Crerar , defensor nacional público; Laura Albornoz Pollmann , ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer ; Eduardo Sepúlveda Crerar , defensor nacional público.
El Ejecutivo presentó una indicación destinada a sustituir completamente el artículo 1°. Las diputadas señoras Adriana Muñoz y María Antonieta Saa , presentaron a su vez otra que toca más bien, desde un punto de vista formal, la propuesta gubernamental.
Un punto de controversia fuerte estuvo relacionado con las penas.
La indicación del Ejecutivo fijaba penas para la trata de personas. Una cosa es el tráfico, que consiste en un delito contra el Estado, y otra, es la trata, que consiste en la esclavitud de las personas.
En ese sentido, las penas propuestas por el Ejecutivo para la trata son de 5 años y 1 día hasta 10 años.
Hubo bastante discusión al respecto. En lo personal, aún tengo dudas, ya que, a mi juicio, se trata de una pena muy pequeña para un delito muy grave, como es la trata de personas. Hoy, es uno de los flagelos que vive la humanidad. A raíz de la abolición de la esclavitud, hecho que se extendió a nivel mundial, de los millones de personas que aún permanecían en estado de esclavitud. La trata, precisamente, consiste en un crimen organizado que trafica con las personas. Es como su muerte en vida. Por ello, considero muy baja la pena asignada por las posibles atenuantes que pudiera tener quien cometa ese delito y por su gravedad. Finalmente, la Comisión acordó que la pena fuera de 5 años y 1 día hasta 10 años. Espero que podamos revisar esta materia en algún momento. Me parece que es una verdadera esclavitud -que es lo mismo que la muerte en vida- que puede sufrir una persona en un país distinto donde, muchas veces, ni siquiera se habla su idioma -imagínense el caso de las chinas en Chile-; porque la deja en la más absoluta indefensión. Lo mismo le ocurriría a una chilena traficada a un país oriental.
Al final, se aprobó que, respecto del tráfico de migrantes, la pena fuera de reclusión menor en su grado medio a máximo, es decir, 541 días a cinco años, y una multa de 50 a 100 unidades tributarias. Además, la pena se aumenta en un grado cuando se trate de menores de edad. Respecto de la trata de personas, se acordó que la pena fuera de reclusión mayor en su grado mínimo; es decir, de 5 años y un día a 10 años, y multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales.
El proyecto aprobado por la Comisión tipifica el tráfico ilícito de personas y la trata de personas, agravando las penas cuando se trate de menores de edad, aunque no concurriere ninguna de las circunstancias señaladas, es decir, violencia intimidación, coacción, engaño. El solo hecho de practicar la trata de menores de edad tiene una pena que va de 5 años y un día a 10 años.
El artículo 411 quinquies establece que será circunstancia atenuante de responsabilidad penal la cooperación eficaz que conduzca al esclarecimiento de los hechos investigados o permita la identificación de sus responsables; o sirva para prevenir o impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad. En estos casos, el tribunal podrá reducir la pena hasta en dos grados.
El artículo 411 sexies dispone que para determinar si existe reincidencia en los delitos sancionados, se considerarán las sentencias firmes dictadas en un estado extranjero, aun cuando la pena impuesta no haya sido cumplida.
Es decir, si se descubre que un traficante tiene antecedentes en el extranjero, se considerará reincidente, aunque no haya cumplido la pena. En este caso, se aumenta la pena.
Todos estos artículos que he comentado corresponden al párrado 5 bis que se agrega al Código Penal.
El artículo segundo intercala, en el artículo 5° del decreto ley N° 2460, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional, a continuación de la oración “controlar el ingreso y la salida de personas del territorio nacional”, el siguiente párrafo: “adoptar todas las medidas conducentes para asegurar la correcta identificación de las personas que salen e ingresan al país, la validez y autenticidad de sus documentos de viaje y la expresión libre de la voluntad de las personas de ingresar o salir de él;”.
Actualmente, en el tráfico de migrantes que existe en el norte de nuestro país, se ha descubierto que, a pesar del cierre del paso por Arica, los traficantes que reclutan a estas personas y que les ofrecen trabajo en Tacna utilizan un timbre falsificado del Ministerio del Interior chileno, lo que les permite pasar de un país a otro. Se han detectado varios casos similares.
El artículo tercero incorpora en el Título VI, denominado Medidas cautelares reales, del Libro I del Código Procesal Penal, el siguiente artículo 157 bis, nuevo:
“Artículo 157 bis. Medidas cautelares reales especiales. En los delitos contemplados en los artículos 411 bis y 411 quater del Código Penal, el ministerio público podrá solicitar al juez de garantía que decrete, sin comunicación previa al afectado y aún antes de la formalización de la investigación, las medidas cautelares reales que sean necesarias para evitar el uso, aprovechamiento, beneficio o destino de cualquier clase de bienes, valores o dineros provenientes de los delitos materia de la investigación.”
El artículo cuarto incorpora en el Título I, denominado “Etapas de la investigación”, del Libro II del Código Procesal Penal, un artículo 226 bis, nuevo, relacionado con los agentes encubiertos.
Aquí hubo una discusión muy interesante, porque se trajeron a colocación algunos casos. Por ejemplo, en un juicio llevado a cabo en una región, relacionado con tráfico de drogas, el abogado defensor identificó al agente encubierto ante el tribunal. Procedió así porque lo consideró necesario para la defensa.
Después de analizar ese caso, decidimos legislar sobre los agentes encubiertos, estableciendo que el empleado público o el profesional que viole el secreto de la identidad del agente encubierto, será sancionado con presidio menor en su grado medio a máximo y con la suspensión de cargo y oficio público o profesión titular, según corresponda, en su grado medio a máximo. Acordamos endurecer las penas, debido a que pensamos que un agente encubierto no puede ser denunciado porque ello significaría poner en riesgo su vida durante la investigación de asociaciones criminales.
Esto fue consecuencia de una indicación presentada por el diputado Errázuriz , a quien acompañamos casi todos los integrantes de la Comisión.
El artículo quinto incorpora, en el párrafo 5° del Título III, denominado “De las penas”, del Libro I del Código Penal, un artículo 89 bis, nuevo, que dice:
“Artículo 89 bis. El Ministro de Justicia podrá disponer, de acuerdo con los tratados internacionales vigentes sobre la materia y ratificados por Chile, o sobre la base del principio de reciprocidad, que los extranjeros condenados por alguno de los delitos contemplados en los artículos 411 bis y 411 quater del Código Penal, cumplan en el país de su nacionalidad las penas corporales que les hubieren sido impuestas.”
El artículo sexto incorpora en el Título IV del Código Procesal Penal un artículo 78 bis, relacionado con la protección de la integridad física y psicológica de las personas que son objeto del tráfico ilícito de migrantes y víctimas de la trata de personas.
Pensamos que es necesario proteger adecuadamente a las víctimas del tráfico ilícito de migrantes y de la trata de personas, sobre todo, cuando se trata de niños o niñas, de manera que no sean repatriados sin saber cuál será su destino. Por eso, el artículo establece que, cuando se trate de niños o niñas, el ministerio público velará por que reciban de los servicios públicos un trato acorde a su condición de víctimas.
El artículo séptimo incorpora en el Título denominado “De los extranjeros”, del decreto ley N° 1094, de 1975, del Ministerio del Interior, que establece normas para extranjeros en Chile, un artículo 33 bis, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 33 bis. Las víctimas del delito previsto en el artículo 411 quater del Código Penal, que no sean nacionales o residentes permanentes en el país, tendrán derecho a presentar una solicitud de autorización de una residencia temporal por un período mínimo de seis meses, durante los cuales podrán decidir el ejercicio de acciones penales y civiles en los respectivos procedimientos judiciales o iniciar los trámites para regularizar su situación legal de residencia.
En ningún caso podrá decretarse la repatriación de las víctimas que soliciten autorización de residencia por existir grave peligro para su integridad física y psíquica resultante de las circunstancias en que se ha cometido el delito en sus países de origen.”
En este caso, aparte de la ratificación del tratado de Palermo, el Estado de Chile se compromete a proteger a las víctimas de delitos tan brutales, acogiendo su petición de residencia. Para ello sería necesario implementar políticas públicas que dejen en claro cuáles serán los organismos que estarán comprometidos en la protección de las víctimas.
Por último, el artículo octavo incorpora en el Título IV, denominado “Sujetos Procesales”, del Libro I del Código Procesal Penal, un artículo 78 ter, nuevo, que dispone:
“Artículo 78 ter. Privacidad y protección de identidad. La identidad de las víctimas deberá siempre mantenerse en reserva, pudiendo sólo ser conocida por los intervinientes.
Las audiencias a que den lugar los procesos incoados por la infracción a lo dispuesto en los artículos 411 bis y 411 quater del Código Penal, cuando se refieran a delitos cometidos contra menores de edad, serán privadas.”
Éste es el trabajo realizado por la Comisión de Familia, presidida por la diputada señora Adriana Muñoz D’Albora , que presenta a la Sala y que espera sea aprobado, si no en forma unánime, por mayoría de votos.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Ramón Barros.
El señor BARROS.-
Señor Presidente, ojalá que los diputados informantes tuvieran capacidad de síntesis. No es posible que hablen 45 ó 50 minutos, porque al final no dejan a los demás diputados la posibilidad de intervenir.
El proyecto en análisis contiene una serie de normas que permitirán prevenir y sancionar adecuadamente la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes.
Esta clase de delitos, que afecta principalmente a mujeres y niños, adquiere particular gravedad cuando quienes los cometen ponen en riesgo la integridad física e incluso la vida de sus víctimas.
Aun cuando en el país los casos de tráficos de personas no son frecuentes ni especialmente graves, es necesario que nuestra legislación se encuentre preparada para hacerles frente, ya que las situaciones de pobreza extrema a que se enfrentan muchos países hacen que Chile no esté libre de ser país de origen, de tránsito o de destino de estos ilícitos.
Es importante señalar que las normas que se proponen son concordantes con la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificada por Chile el 29 de noviembre de 2004 y los Protocolos de Palermo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, complementario de la misma.
En cuanto a los cambios efectuados por la Comisión, ellos resultan adecuados, especialmente todos aquellos que tuvieron por objeto simplificar el contenido del proyecto, entregando la regulación de ciertas materias a normas comunes del derecho penal.
En ese sentido, la Comisión acordó que aspectos como la asociación ilícita, la obligación funcionaria de denunciar delitos, la exclusión de atenuantes, la adopción internacional de menores, la cooperación internacional y la extradición, entre otros, quedarán sometidos a la normativa general vigente para evitar con ello las dificultades que pudiese generar la aplicación práctica de normas especiales.
Como comentarios particulares, el proyecto establece penas de reclusión y multa para quienes, con ánimo de lucro, faciliten o promuevan la entrada ilegal de personas al país. Asimismo, sanciona con penas de multa y reclusión agravadas a quien mediante violencia, intimidación, coacción, engaño o abuso de poder capte, traslade, acoja o reciba personas para que sean objeto de alguna forma de explotación laboral o sexual.
Esta distinción de situaciones y de penas permitiría castigar apropiadamente las distintas actuaciones en que puedan incurrir quienes cometen estos delitos.
Además, la iniciativa considera como circunstancia atenuante de responsabilidad penal la cooperación eficaz, entendiendo por ésta la entrega de datos e informaciones precisas, verídicas y comprobables que contribuyan a esclarecer los hechos investigados, permitan identificar a sus responsables o sirvan para prevenir o impedir otros delitos de igual o mayor gravedad.
Este tipo de medidas ha resultado eficaz en otras áreas, como en el tráfico de drogas, por lo que debiera producir también buenos resultados en las investigaciones sobre trata de personas.
Otros elementos que considera el proyecto, que sin duda contribuirán a facilitar la persecución en estos casos, son: la posibilidad de solicitar medidas cautelares reales respecto de bienes y valores provenientes de los delitos investigados y la facultad que se da al fiscal de solicitar agentes encubiertos que puedan involucrarse o introducirse en las organizaciones o asociaciones destinadas a la comisión de estos ilícitos.
Finalmente, y con el objeto de proteger a los principales afectados con estos delitos: las víctimas, la moción considera dos medidas especiales. En primer lugar, se establece como obligación para el Ministerio Público el decretar la protección de la integridad física y psicológica de quienes han sido objeto de tráfico de personas, particularmente si se trata de niños. En segundo lugar, se consagra como derecho para la víctimas que no sean nacionales o residentes permanentes en el país, el poder solicitar una autorización de residencia temporal por un período mínimo de seis meses, para poder ejercer las acciones judiciales que correspondan.
En conclusión, estamos en presencia de un buen proyecto, el que fruto del trabajo realizado en la Comisión constituirá una normativa razonable y efectiva para combatir el tráfico de personas en nuestro país.
Aprovecho la presencia de la ministra para agradecer el tremendo aporte de los y las profesionales del Sernam y del Ministerio de Justicia, en cuanto a la indicación sustitutiva y a su aporte permanente en la Comisión. Así también quiero destacar el trabajo de los diputados, pero en especial de la diputada señora Ximena Valcarce , quien hizo un tremendo aporte a partir del conocimiento de la realidad del distrito que representa, por tratarse de una zona en que este problema es sumamente importante.
Por último, anuncio el voto favorable de la bancada de la Unión Demócrata Independiente.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Eduardo Díaz.
El señor DÍAZ (don Eduardo).-
Señor Presidente, en enero de 2005 ingresó a tramitación el proyecto que tipifica el delito de tráfico de niños y personas adultas y establece normas para su prevención y su más efectiva persecución criminal, cuyo primer informe se somete hoy al conocimiento de la Sala bajo un nuevo nombre: “proyecto que tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal.”
Este cambio de nombre refleja, de algún modo, las modificaciones de forma y fondo de que fuera objeto el proyecto y que contó con la anuencia de la diputada señora María Antonieta Saa , principal generadora e impulsora de la iniciativa.
El proyecto persigue tipificar adecuadamente medios especiales investigativos y normas específicas para la protección de las víctimas respecto de los delitos de trata y tráfico ilícito de personas, dentro del marco de los tratados internacionales suscritos por Chile, que le compelen a adecuar su legislación interna al tenor de lo señalado por éstos.
Al comienzo de la discusión en la Comisión, se produjo un debate -que originó la indicación sustitutiva- respecto de si era necesario tipificar estos delitos tan graves que generan problemas tan importantes para mujeres y niños en un cuerpo normativo especial o bien si sería preferible hacerlo a través de modificaciones al Código Penal.
Ésta es una discusión que se da en muchas Comisiones de la Cámara, porque desde hace algún tiempo esperamos un avance sustantivo en el anteproyecto de modificación del Código Penal, que sea capaz de integrar todos los nuevos debates y problemas que se generan en materia criminológica en el derecho penal sustantivo y puedan establecer en un mismo cuerpo cada uno de estos nuevos delitos y actualizar los delitos antiguos, de manera que exista una visión sistémica que nos evite discutir caso a caso si una pena es o no adecuada para determinado delito.
Hace poco la diputada señora María Antonieta Saa señaló ser partidaria de profundizar y establecer penas mucho más duras que las propuestas en el proyecto. Pero otros diputados estuvimos de acuerdo en fijar una penalidad adecuada -en lo que se contó con el apoyo del Servicio Nacional de la Mujer, Sernam , y del Ministerio de Justicia que participaron intensamente en la discusión-, pues ésta no porque fuese más alta sería más eficiente. En ese sentido, nos preocupamos de que la iniciativa recogiera el fenómeno social que se ha ido generando y que la penalidad estuviese acorde con todo el sistema penal.
Por eso, hacemos un llamado al ministro de Justicia a fin de que concluya pronto el estudio del anteproyecto de Código Penal, pues queremos evitar que todas las Comisiones de la Cámara tengan que tratar cada uno de los nuevos delitos que se van generando por la dinámica de la sociedad por la vía de leyes especiales.
De ahí la importancia de la corrección realizada por el Sernam y el Ministerio de Justicia, sobre todo por el último, a través de la indicación sustitutiva, porque la discusión que se dio al principio del trámite en la Comisión de Familia fue en la línea de lo que planteó desde el comienzo la subsecretaria (S) de Justicia, Constanza Collarte , quien destacó la relevancia de la integración de las diferentes figuras penales en los cuerpos normativos comunes, que es lo que estoy señalando.
También se recibió un fuerte apoyo de la ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer , Sernam.
Por eso, estamos bastante conformes con la tramitación y aprobación del proyecto. La indicación sustitutiva corrigió muchos defectos que tenía su estructura original.
De esta manera cumplimos con nuestra obligación de generar leyes con valores trascendentes y que defiendan la dignidad de la persona humana y a la familia.
La penalización de estas conductas, sin duda, es un riesgo impuesto sobre quienes destruyen personas y familias con tal de hacer dinero, aprovechándose de sus carencias.
Quienes valoramos a la persona humana y a la familia como eje fundamental sobre el cual debe construirse una sociedad sana, con valores consistentes, consideramos que este proyecto de ley contribuirá a inhibir a quienes estén dispuestos a destrozarla con el robo de sus hijos, hijas y madres a través del vil engaño de falsas promesas económicas.
Con orgullo puedo manifestar que el intenso trabajo desarrollado por la Comisión de Familia, por las organizaciones invitadas y por el Ejecutivo , nos ha permitido proponer un texto acorde con la realidad actual, que defiende a la familia y la dignidad de la persona humana. De esta manera se genera un tejido de normas que se hacen cargo no sólo del tráfico ilícito de personas con fines de explotación sexual, latamente descrito por la diputada María Antonieta Saa , como pornografía o extracción de órganos, sino también de la explotación laboral, tema que surgió durante la discusión de la iniciativa.
Por eso, presenté una indicación para reemplazar el concepto de “trabajo forzado” por el de “explotación laboral o sexual”, la que fue suscrita y acogida por las diputadas señoras Isabel Allende , Marcela Cubillos , Adriana Muñoz y Ximena Valcarce y por los diputados señores Jarpa , Kast , Ascencio y Barros.
Así como con el proyecto hemos reconocido la recurrencia de los casos tipificados, la indicación busca señalar un hecho muy difundido, cual es la explotación laboral de los migrantes. Es necesario reconocer esa realidad. Por ejemplo, los campesinos mapuches de mi distrito han ido perdiendo espacio en los cupos que tenían para trabajar en la recolección de la fruta en la zona central. Pero lo grave no es eso, sino el hecho de que fueron reemplazados por mano de obra más barata, muchas veces de origen extranjero. Algunas personas, que han ingresado en forma ilegal y con promesas falsas, son explotadas casi como esclavas; se les hace trabajar en condiciones infrahumanas. De esa manera se viola la legislación laboral chilena.
A mi juicio, esos campesinos mapuches perdieron el trabajo porque muchas veces quienes los contrataban los reemplazaron por personas que, por necesidad, estaban dispuestas a ser sometidas a condiciones de explotación laboral.
Mi indicación atiende una realidad doble. Por un lado, se sanciona a quienes explotan laboralmente la necesidad de los migrantes y, por el otro, se defiende el empleo de nuestros connacionales, cuando es legal. En el caso de los campesinos mapuches desplazados de sus trabajos por competencia desleal, se da una situación que, de ahora en adelante, puede ser considerada, incluso, como constitutiva de delito.
Hoy, el tráfico de personas es la tercera actividad más rentable del mundo, tras el tráfico de armas y de drogas. Se opera a través de enormes redes internacionales, las que explotan especialmente a menores, a mujeres y a personas pobres en cadenas de prostitución y de trabajo forzado, abusando de su indefensión.
En Chile, si bien esta realidad no opera con la misma recurrencia de otros países o no es visible porque no existe la legislación suficiente para sancionarla, se produce un tráfico ilícito de migrantes, especialmente por Chacalluta, como lo señaló la diputada Ximena Valcarce con los casos que citó en la Comisión. En esa situación, el sancionado por la legislación vigente es la propia víctima, por el hecho de ser trasladado dentro del país en situación migratoria irregular.
En cuanto a la trata de personas, se ha conocido el caso de mujeres traídas con engaños desde Perú y otros países, supuestamente a trabajar como asesoras del hogar, a las que se les quita la documentación y obliga a prostituirse en las ciudades del norte. También se sabe de casos similares con jovencitas de Argentina.
Asimismo, se ha dado la situación inversa: se han descubierto redes que intentan llevar mujeres chilenas a España u otros países, con la falsa promesa de que recibirán altos sueldos como garzonas.
Con este proyecto suscribimos y hacemos carne nuestros compromisos internacionales. Avanzamos en la defensa de los derechos de las personas más débiles de la sociedad, sujetas muchas veces a denigrantes abusos derivados de esta clase de delitos, muchos de los cuales ni figuran en nuestras normas.
La iniciativa apunta a regular una realidad emergente, adecuando la normativa interna a las obligaciones internacionales contraídas por el país. Desde ese punto de vista, invito a los honorables colegas a prestarle su aprobación.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende.
La señora ALLENDE (doña Isabel).-
Señor Presidente, el informe rendido por la colega María Antonieta Saa ha sido muy riguroso y detallado. En este caso, no sólo es la diputada informante de la Comisión de Familia, sino que también es autora de la moción. En su cometido, trabajó durante bastante tiempo con la cooperación de algunas organizaciones no gubernamentales, muy interesadas en el tema.
Felicito a la diputada Saa por su iniciativa, porque ha puesto en el tapete un tema que no era muy visible. De esta manera queda en evidencia el enorme potencial de la función legisladora cuando tiene la capacidad de entregar antecedentes, de investigar, de obtener cooperación de distintas instancias, que nos permiten influir en ciertos fenómenos que no siempre son muy visibles.
Aquí se ha dicho que después de las drogas y el tráfico de armas, el tráfico de personas constituye la tercera actividad más rentable para el crimen organizado. Por lo tanto, la cooperación internacional y la ratificación de instrumentos legales sobre la materia son aspectos muy importantes.
En ese sentido, es necesario armonizar el marco jurídico nacional con la normativa internacional sobre trata de personas y tráfico ilícito de migrantes. Al respecto, cabe recordar que la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, y sus dos protocolos, se encuentran plenamente vigentes desde 2005 en el ordenamiento jurídico nacional.
En consecuencia, es necesario que el país introduzca los instrumentos jurídicos y administrativos adecuados para el combate de esos delitos, que van teniendo cada vez más visibilidad y relevancia gracias a la acción del crimen organizado, es decir, de bandas internacionales que se han dedicado al comercio de seres humanos aprovechando situaciones de vulnerabilidad, pobreza, analfabetismo y desempleo existentes en muchos lugares del mundo, a las cuales en forma reciente se suma la creciente demanda en el área del “turismo sexual” que afecta a menores de 18 años.
La organización no gubernamental chilena Raíces , sobre la base de un estudio realizado por la Organización Internacional Migraciones, se refirió a la magnitud del problema relacionado con el tráfico de niños. En ese sentido, dio a conocer que en Bolivia, sólo en los últimos cuatro años, al menos 24 mil niños, cuyas edades fluctúan entre 8 y 12 años, fueron sacados del país con fines de explotación laboral y sexual. De ellos, sólo se recuperó un porcentaje menor.
Según estadísticas del Servicio Nacional de Menores, Sename -bastante atrasadas, porque datan de diciembre de 2003-, ingresaron a su red 185 casos de niños y niñas extranjeras provenientes de Argentina, Bolivia, Perú y Uruguay.
Todo lo indicado debiera hacernos reflexionar en nuestra calidad de legisladores, en el sentido de darnos cuenta de que el crimen organizado no se limita al tráfico de armas y drogas, porque ahora apunta también al tráfico ilícito de migrantes y a la trata de personas.
Otro factor de riesgo dice relación con el trabajo juvenil e infantil. Al respecto, la Organización Internacional del Trabajo señaló lo siguiente: “Para los países de América Latina (exceptuando el Caribe) se estima que a fines de los 90 había alrededor de 7.6 millones de niños y niñas trabajadores entre los 10 y 14 años”. Si a esa cifra se suman los adolescentes trabajadores entre los 15 y 18 años, se concluye que en la región latinoamericana existen alrededor de 30 millones de niños y adolescentes trabajadores. En consecuencia, se trata de una materia que debe llamar nuestra atención, porque, junto con el comercio sexual, son factores de riesgo.
Por lo tanto, es fundamental que el país sea capaz de armonizar su legislación con la normativa internacional sobre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, de manera de contar con instrumentos jurídicos y administrativos eficaces.
Los representantes del Ministerio Público expresaron que, debido a la no tipificación de los delitos y a la “escasez de casos”, no se ha dado una mayor importancia a la materia. No obstante, tras la implementación de la Reforma Procesal Penal y el establecimiento de fiscales especializados en materia de delitos sexuales, por fortuna existe una visión más global en relación con delitos vinculados a la pornografía, el comercio sexual, la prostitución infantil y el trabajo forzoso, lo que, poco a poco, ha permitido contar con más luces al respecto y focalizar nuestra atención.
Dicho lo anterior, deseo destacar el trabajo de la Comisión de Familia. Esa instancia contó en todo momento con el apoyo de representantes del Sernam y del Ministerio de Justicia. Por lo tanto, deseo agradecer la participación de los ministros de ambas carteras, aquí presentes.
Se ha podido comprobar que el aumento de las penas no siempre significa contar con un instrumento verdaderamente eficaz.
Mediante la iniciativa en estudio, queremos evitar que se comercie con la dignidad de las personas y que se ponga en peligro su integridad física por medio de prácticas que, como expresamos, encuentran su origen en analfabetismo, pobreza, desconocimiento, vulnerabilidad, en fin.
El proyecto establece la diferenciación entre tráfico ilícito de migrantes -delito contra el Estado, porque vulnera su soberanía y su legislación en materia de fronteras- y trata de personas. A mi juicio, debe haber una diferenciación conceptual muy importante a la hora de su discusión.
En el tráfico ilícito de migrantes, a veces, incluso, se comete con la voluntad de la persona afectada, pero el denominador común es el afán de lucro de los traficantes, a quienes sólo interesa ganar dinero.
Por el artículo primero, se intercala, a continuación del artículo 411 del párrafo 5 del Título VIII del Libro II del Código Penal, un artículo 411 bis, que establece que “El que con ánimo de lucro facilite o promueva la entrada ilegal al país de una persona que no sea nacional o residente será castigado con reclusión menor en su grado medio a máximo...”. Es decir, de 541 días a cinco años.
La iniciativa propone la creación de algunas figuras relacionadas con tráfico de personas, cooperación eficaz y reincidencia, y se establecen medidas cautelares especiales.
Se dota a la Policía de Investigaciones de mayores atribuciones, a fin de que pueda actuar de manera eficaz en la lucha contra delitos tan graves como los mencionados, que, lamentablemente, como señalamos, no se tipificaban como tales. Asimismo, las policías podrán emplear agentes encubiertos.
El ministro de Justicia podrá disponer, de acuerdo con los tratados internacionales vigentes sobre la materia y ratificados por Chile, o sobre la base del principio de reciprocidad, que los extranjeros condenados por alguno de los delitos contemplados en los artículos 411 bis y 411 quater del Código Penal, cumplan en el país de su nacionalidad las penas corporales que les hubieren sido impuestas.
Otro aspecto importante dice relación con la protección de la integridad física y psíquica de las víctimas objeto de tráfico ilegal de migrantes o de trata de personas. Al respecto, cuando se trate de niños o de niñas, es muy importante que reciban un trato acorde a su condición de víctimas de trata de personas o de tráfico ilícito de migrantes de parte de los servicios públicos a cargo de la protección de la infancia y la adolescencia.
También se establecen normas relativas a la privacidad y protección de la identidad de las víctimas.
En resumen, se hizo un trabajo riguroso.
Reitero mis felicitaciones a la autora del proyecto y al trabajo en conjunto llevado a cabo en la Comisión de Familia, que permitió abordar en buena forma este tema.
En consecuencia, anuncio el voto favorable de la bancada del Partido Socialista.
He dicho.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Valcarce.
La señora VALCARCE (doña Ximena).-
Señor Presidente, sin duda, el distrito que represento en la Cámara es uno de los más vulnerables en materia de ingreso ilegal de personas, sea mediante tráfico o trata de blancas. Allí existen tres pasos fronterizos: Chungará, Chacalluta y Visviri, que limitan con Perú y Bolivia. Una gran cantidad de personas provenientes de dichos países desea ingresar a Chile con la expectativa de mejorar su calidad de vida. Sin embargo, en muchas ocasiones son engañadas por personas inescrupulosas que sólo quieren obtener un beneficio financiero o de otro carácter, dependiendo de si se trate de tráfico ilícito de migrantes o de trata de personas.
Quienes vivimos en Arica, entendemos muy bien el problema. Allí, los peruanos, gracias al convenio de libre tránsito entre Arica y Tacna, cuentan con la posibilidad de permanecer durante siete días, de forma legal, en la provincia de Arica. En consecuencia, no existe ilegitimidad alguna mientras no pretendan atravesar la frontera hacia el sur del país. En innumerables ocasiones hemos sido testigos de la manera como se transporta, en forma bastante inhumana, a personas que tratan de traspasar dicha frontera en búsqueda de mejores opciones laborales. Debido a vacíos en nuestra legislación, no podían ser sancionadas.
Normalmente, quienes trasladan a esas personas, conductores de camiones o camionetas, solamente reciben una multa en dinero, lo que es bastante irrisorio para lo que están haciendo.
Es complicado entender cómo no mezclar el tráfico de personas, la trata de blancas, con el trabajo sexual ilegal que realizan aquí algunos extranjeros. Hay en esto una mezcla que tiende a enredar y este proyecto aporta un espacio muy importante para poder detener estos delitos que han aumentado en los últimos años, sobre todo cuando el desarrollo nuestro es muy tentador en comparación con el resto de los países que nos rodean.
Aprovecho de felicitar a la autora del proyecto, porque, sin duda, había un vacío importante referido a la vulnerabilidad de las personas y que es de tal trascendencia que en algunos países alcanza condiciones inhumanas y muy tristes para quienes viven en el siglo 21.
Quiero felicitar y agradecer también a todas las personas que en la Comisión dieron testimonios y aportaron en distintos temas. No podemos excluir el hecho de que también hubiese sido interesante, pero por razones de tiempo no fue posible, que la Comisión hubiese visitado Arica y apreciado en terreno cómo se realiza el paso de la gente por la provincia, porque éste tiene un cariz distinto. Es un punto o lunar diferente en el proyecto, respecto del cual costó que la Comisión entendiera mi posición. Sé que legislamos a nivel nacional, pero hay cosas que allá son distintas: nuestra frontera con Perú, finalmente, es el paso de Cuya y no necesariamente la línea de la Concordia.
Estoy muy agradecida también de la cooperación prestada por el ex subprefecto de Investigaciones de Arica , Carlos San Martín , quien con mucha dificultad debió sobrellevar el problema del tráfico de personas, más que la trata de blancas, puesto que es difícil poder imputar a la gente involucrada en este último delito, por no haber cómo sancionarlo. Asimismo, agradezco al ex prefecto de Investigaciones de Arica Abel Salazar. Ellos, junto con el ex gobernador, lograron que entendiéramos muchas materias para evitar y prevenir estos delitos, los cuales, sin la aprobación de esta normativa son muy difíciles de combatir. De ahora en adelante podremos avanzar enormemente.
Señor Presidente , por su intermedio, quiero solicitar a la ministra del Sernam que estudie medidas de protección para las víctimas; que el Estado tenga una política y las condiciones que les ayuden efectivamente. Porque no hacer nada, dejarlas botadas, que permanezcan de manera irregular en el país, más que una ayuda será un peso con el que cargaremos muchos y no vamos a contar con las facultades para solucionarles sus problemas.
Si bien estoy muy conforme con la ampliación de las medidas cautelares, me asaltan dudas con respecto a la permanencia de aquellos sobre los cuales se tengan sospechas fundadas de que están vinculados a algunos de los delitos descritos, por cuanto estaremos dejando dentro del territorio a gente que puede estar traficando con personas y le haremos quizás más fácil el trabajo en el período en que estén bajo el procedimiento de medidas cautelares impuestas por los jueces. Eso me complica, porque, en vez de tenerlos fuera del país, van a estar acá y puede resultarles más fácil, por ejemplo, hacer los contactos, contratar al chofer del camión, al jalador que va a timar, etcétera.
Sí quiero rescatar la cooperación que había a raíz del convenio internacional. Esperemos que ésta llegue a un buen fin para nuestra sociedad y también que los extranjeros puedan cumplir sus penas en sus países de origen, y no llenar nuestras cárceles como sucede hoy en relación con el tráfico de drogas. En especial, la cárcel de Acha, en Arica, está llena de extranjeros presos por tráfico de drogas y no queremos que pase lo mismo en otros recintos.
Ojalá que también haya cumplimiento efectivo de penas y no salidas a través de medidas alternativas, porque en temas similares los jueces autorizan a firmar sólo a quienes están sometidos a algún proceso judicial; pero hoy se está ampliando el período de permanencia en el país más allá de lo que indica la ley, lo cual vulnera el espíritu de este proyecto, que es penalizar estos dos delitos que son muy graves, porque afectan a personas que, al fin y al cabo, son engañadas, timadas y traídas de sus lugares de origen para desarrollar trabajos pesados, sexuales, en los que, incluso, hay niños involucrados.
Felicito una vez más a la autora del proyecto. No obstante, las penas deben ser más duras, porque se trata de un problema grave que afecta al ser humano. Esto lo discutimos en la Comisión y hubo mucha concordancia, pero el Ejecutivo no le dio su apoyo.
Por lo expuesto, votaré a favor.
He dicho.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Tiene la palabra el honorable diputado Guillermo Ceroni.
El señor CERONI.-
Señor Presidente, el informe de la autora del proyecto, diputada María Antonieta Saa, ha sido muy contundente y aprovecho esta instancia para felicitarla por su interesante trabajo.
Este proyecto era imperioso, porque es necesario tipificar adecuadamente el tráfico ilícito de emigrantes y la trata de personas. Si bien en nuestra legislación existen algunos artículos que permiten sancionar este tipo de delitos, éstos no son explícitos y se producen, algunas veces, equívocos en su aplicación. Estos delitos están proliferando y, por lo tanto, hay que darles la connotación adecuada y traducirla también en una legislación eficaz para combatirlos como corresponde.
Impresiona leer el informe y darse cuenta, por ejemplo, que en Bolivia, en los últimos cuatro años, hubo 24 mil niños de entre ocho y doce años que fueron sacados del país con el fin de explotarlos laboral y sexualmente, y que solamente el 30 por ciento fue recuperado, repatriado y devuelto al hogar. Eso es algo digno de repudio, de rechazo, sobre todo porque son delitos que apuntan a lo más profundo de la dignidad de las personas. Por eso, debemos ser drásticos en cuanto a las sanciones.
Desde ese punto de vista, quiero manifestar mi preocupación por el artículo 411 quater, donde se tipifica el delito de explotación laboral o sexual como una figura similar. Pienso que debieran existir dos tipos, porque una cosa es captar, trasladar o acoger personas para que sean objeto de explotación laboral y, otra, de explotación sexual. Por eso, esta última figura debiera recibir una sanción más drástica, porque si bien se la castiga con la pena de reclusión mayor en su grado mínimo, es decir, entre 5 a 20 años, por el juego de las atenuantes y por las rebajas de grados de la pena, especialmente en virtud del artículo 411 quinquies, podría recibir una pena inferior a los 5 años. En tal virtud, he firmado dos indicaciones a fin de llegar a una ecuación que redunde en una sanción más ejemplarizadora.
También considero baja la sanción que recibe el funcionario público que delata al agente encubierto.
En definitiva, valoro el proyecto, el que podremos perfeccionar durante la nueva discusión que se dará en la Comisión de Familia, porque permitirá combatir las bandas que atentan fuertemente contra niños, mujeres y, especialmente, contra la dignidad de las personas.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Bustos.
El señor BUSTOS.-
Señor Presidente, el proyecto en debate es sumamente relevante para el país, porque además de tipificar los delitos de tráfico y trata de personas, nos pone a tono con los convenios internacionales sobre la materia.
La idea central es la tipificación penal de la inmigración ilícita, la trata de personas o de blancas y la explotación laboral. Detrás de estos ejes están las organizaciones criminales.
Se trata de un muy buen proyecto y hay que apoyarlo, por los diferentes tipos penales que crea y por las medidas que adopta para dar mayor eficacia a la ley y acción de protección; pero también porque considera a la víctima.
Muchas legislaciones olvidan quién es la víctima de los delitos. Por eso, es muy pertinente el artículo séptimo del proyecto, que modifica el decreto ley N° 1094, sobre normas para extranjeros en Chile, al posibilitar que la víctima pueda solicitar la residencia temporal para decidir el ejercicio de acciones penales y civiles. La medida tiene un sentido humanitario, en tanto es un derecho humano fundamental residir en cualquier parte del mundo, siempre que se cumplan todos los requisitos correspondientes del país de residencia.
Con todo, algunas disposiciones me parecen extrañas. Por ejemplo, el artículo 411 bis establece: “El que con ánimo de lucro facilite o promueva la entrada ilegal al país…”. Pero, si es sin ánimo de lucro, queda impune. La experiencia internacional hace referencia al amigo, al familiar, etcétera, y de alguna manera tiene una cierta atenuación o consideración. Pero, ¿qué pasa con el funcionario público? Resulta absurdo que, para castigarlo, solamente tiene que tener ánimo de lucro. Es como mucho que un funcionario público facilite la entrada ilegal de personas y quede impune. Por eso, he formulado indicación para agregar un inciso segundo al artículo 411 bis, con el objeto de que el funcionario público sea castigado, aun cuando no haya ánimo de lucro, con las penas del inciso primero.
Por su parte, la circunstancia atenuante de responsabilidad penal que establece el artículo 411 quinquies en caso de cooperación eficaz es sumamente amplia, porque se rebaja la pena hasta en dos grados, quedando con un castigo de falta. En caso que no haya atenuantes ni agravantes, la persona que entre ilegalmente será condenada con una pena reducida en dos grados, y para los demás delitos rebaja enormemente la sanción. Por ejemplo, la trata de personas puede quedar con presidio menor en su grado mínimo, es decir, con una pena sumamente baja. Por eso, la rebaja de pena que se establece en el artículo 411 quinquies debiera ser sólo hasta en un grado, de modo que no quede en pena de falta, lo que es demasiado exagerado.
En seguida, hay algunos aspectos menores, más bien de redacción, que habrá que resolver cuando el proyecto vuelva a Comisión. Por ejemplo, el articulo 78 bis, del artículo sexto del proyecto, señala: “El Ministerio Público, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Procesal Penal…”, en circunstancias de que es el mismo código el que establece las facultades del Ministerio Público. Por eso, resulta un poco extraña la expresión.
También requiere mayor discusión la figura del agente encubierto, concepto que debiera ser mucho más restrictivo, porque su amplitud nos lleva al agente provocador. Hay que tener mucho cuidado en que el agente encubierto no se convierta en uno provocador. Por eso, en el artículo 226 bis, que se consigna en el artículo cuarto del proyecto, debiera decir: “Estará exento de responsabilidad criminal por los delitos que no haya provocado…” en lugar de “por los delitos en que incurra…”; de lo contrario, vamos a confundir agente encubierto con agente provocador y eso sí que sería grave.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señor Presidente , me sumo a lo dicho por los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, sobre la importancia de este proyecto y felicito a la diputada Saa por su insistencia en llevar a cabo su tramitación.
En la Comisión de Familia no fue fácil concordar la tramitación del proyecto y considerarlo materia de ley. Desde su origen se debatió la pertinencia de contar con una legislación para el tráfico y trata de personas. Felizmente, gracias a la insistencia de la diputada Saa , autora del proyecto, de varios diputados y de la Comisión en su conjunto, sumada al respaldo del Ejecutivo, logramos sacar adelante una materia de suyo complicado y novedosa en el tratamiento legislativo. Es importante, pertinente y oportuno que Chile tenga esta legislación especial, porque no está ajeno a la amenaza del crimen organizado respecto del tráfico de drogas, de armas y de personas. Estimo que en esta trilogía de delitos del crimen organizado el último es el más grave, porque atenta directamente en contra de la vida humana y termina proyectos de vida de hombres, mujeres y niños, al transformarlos en verdaderos esclavos de mafias organizadas, nacionales e internacionales.
Es un hecho que las mafias organizadas aprovechan nuestras ventajas relativas y económicas que nos ha ido transformando en una plataforma comercial para el mundo. La transnacionalización y la internacionalización de las economías, por cierto que transnacionaliza e internacionaliza también al crimen organizado.
Junto con los diputados Juan Bustos y Guillermo Ceroni hemos presentado una indicación al artículo 226 bis, con el objeto de aumentar las penas al empleado público o al profesional que viole el secreto de la identidad de los agentes encubiertos. Actualmente, el abogado Matías Mondaca está formalizado por haber denunciado a un agente encubierto en un juicio oral en que defendía a narcotraficantes; no obstante, continúa ejerciendo su profesión en la Cuarta Región, a la que represento en la Cámara junto con el Presidente de la Corporación. Es preocupante que un profesional formalizado por ese delito esté ejerciendo libremente su profesión, razón por la cual hemos presentado la indicación para aumentar las penas y establecer que profesionales que han incurrido en ese tipo de actitudes dejen de ejercer automáticamente la profesión y no puedan participar en juicios, procedimientos y procesos judiciales en el país.
El proyecto va a volver a Comisión, porque se han presentado indicaciones, pero me alegro por la oportunidad y pertinencia de su presentación. Asimismo, debo reconocer una vez más el respaldo que ha dado el gobierno, a través del Sernam y del Ministerio de Justicia, a la moción, que viene a poner una luz roja al crimen organizado de trata y tráfico de personas.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, trataré de no repetir cuestiones que se han planteado de manera clara por la diputada informante y por los diputados de todas las bancadas que han hecho uso de la palabra.
Desde luego, debo reconocer la estupenda iniciativa de las autoras y de los autores del proyecto, así como el trabajo realizado por la Comisión de Familia, para establecer un estatuto moderno y que se haga cargo de un problema delictual que azota a este mundo globalizado y que es reconocido como un elemento complejo y peligroso por las naciones más desarrolladas jurídicamente, razón por la cual esta materia fue incluida en la Convención de Palermo, que Chile firmó en el año 2000 en dicha ciudad. En consecuencia, considero que la moción va en una línea absolutamente correcta al poner al día nuestros códigos generales y nuestras leyes especiales para otorgar al país el mayor marco de prevención y de punición para este tipo de delitos.
Reitero que se trata de una buena idea de las diputadas y de los diputados que han estado muy preocupados del tema.
Dicho eso, quiero hacerme parte de algunas de las indicaciones formuladas por el diputado Bustos para mejorar el proyecto, particularmente en relación con la tipificación del ilícito, contenida en el artículo 411 bis. Él mencionó, con razón, que el funcionario público que facilite o promueva el ingreso ilegal al país de una persona que no sea nacional o residente debe ser sancionado, aun cuando no lo haga con el ánimo de lucro. Me parece bueno que se establezca de ese modo.
Ahora, no presenté indicación sobre la materia que voy a señalar, pero pido al Ejecutivo y a los miembros de la Comisión de Familia que estudien lo que voy a señalar.
Tengo una duda respecto del artículo 411 bis, que señala: “El que con ánimo de lucro facilite o promueva la entrada ilegal al país de una persona que no sea nacional o residente”. Me pregunto, ¿deja de ser punible la figura en el caso de que un particular ayude a entrar ilegalmente a una persona que no sea nacional o residente porque no persigue ánimo de lucro? Podría coincidir en que su punibilidad sea más baja. Incluso, podría estar de acuerdo en que una circunstancias atenuante la convierta en una falta, pero no concuerdo en que no sea una conducta reprochable.
Creo que sería bueno dar una vuelta a este asunto, que aprovecho de comentar en presencia de la ministra del Sernam y del ministro de Justicia.
También he firmado las otras indicaciones del diputado Bustos , que no son de fondo, pero que mejoran la iniciativa.
Reitero que la idea contenida en la moción es buena, ya que establece un estatuto moderno en relación con el tráfico y la trata de personas, la cual, como ha quedado demostrado en esta Sala, cuenta con el apoyo del Ejecutivo.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Chahuán.
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente, no voy a extenderme y a reiterar los aspectos técnicos y de adaptación de nuestra legislación penal que se proponen, los que me parecen apropiados y, sobre todo, necesarios.
Sí creo pertinente realizar algunas reflexiones que surgen de una lectura superficial del informe, el que se conoce desde hace pocas horas.
La primera, es que resulta lamentable la lentitud del Gobierno para impulsar proyectos que adaptan nuestra legislación a los tratados suscritos por Chile en una materia tan relevante como el tráfico de menores y la trata de blancas.
La Convención internacional de los derechos del niño fue suscrita y ratificada por Chile en 1990, es decir, hace dieciséis años. En esa oportunidad Chile se obligó a adoptar todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños.
El proyecto se hace cargo de ese compromiso; pero, insisto, dieciséis años después. ¿No será mucho?
La iniciativa, de origen en una moción de la diputada Saa , que contó con el patrocinio de los diputados de esta bancada, entre ellos los señores Palma y Galilea , también nos debe hacer pensar en la poca preocupación gubernamental por estos temas y en la distorsión de las prioridades.
Señor Presidente , los ministros del área económica y de nuestra Cancillería se esmeran en el cumplimiento de los tratados comerciales y su adaptación a nuestra legislación. En cambio, cuando se trata de proteger a los más desvalidos de nuestra sociedad, vemos que actúa una maquinaria lenta y burocrática que dilata innecesariamente las respuestas estatales. Tal vez se explique por el hecho de que los menores y las personas que son vulneradas en sus derechos más básicos no se organizan y no pueden ejercer presiones, razón por la cual no resultan comercial o electoralmente atractivos.
Como dirigente juvenil y miembro de algunas de las órganicas de la sociedad civil, trabajamos durante largo tiempo para que se ratificara el protocolo de la Convención de los derechos del niño, que establecía este tipo de ilícitos. Parlamentarios nuestros estuvieron particularmente preocupados del tema. Por lo tanto, consideramos que el proyecto es absolutamente necesario y estamos por aprobarlo.
Sin embargo, es muy importante hacerle algunas correcciones, por lo cual hemos presentado dos indicaciones.
El artículo 411 quater establece: “El que mediante violencia, intimidación, coacción, engaño o abuso de poder capte, traslade, acoja o reciba personas para que sean objeto de alguna forma de explotación laboral o sexual, incluyendo la pornografía, o extracción de órganos, será castigado con la pena de reclusión mayor en su grado mínimo y multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales.”
Creemos que la pena es ínfima, considerando la previa objetividad de ese tipo penal. En ese sentido, pedimos elevarla, a lo menos, a grado medio.
Además, quiero llamar la atención sobre la distorsión de las prioridades, por lo que exhorto al Gobierno para que incorpore más humanidad en su agenda legislativa.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Antonio Leal.
El señor LEAL.-
Señor Presidente, en primer lugar, felicito a la diputada Saa y a todos los diputados que presentaron la moción, como también la labor que desarrolla el Sernam y el Ministerio de Justicia en este ámbito.
Cabe recordar que el Foro Parlamentario Iberoamericano, realizado en Montevideo hace algunos meses, y la Cumbre de Presidentes de la República, efectuada posteriormente en esa ciudad, en la cual participaron todos los jefes de Estado de América Latina, más los de Portugal y España, colocaron en el centro de la discusión el tema de las migraciones, que hoy significan 180 millones de seres humanos en el mundo y a 27 millones en América Latina.
Una parte importante de las migraciones africanas y latinoamericanas tienen que ver con el tráfico ilícito de migrantes. Sin embargo, quiero hacer una distinción muy clara entre el tráfico ilícito de migrantes y la trata de blancas.
A mi juicio, será muy positivo aprobar el proyecto en general y hacer un segundo informe en la Comisión para establecer una diferenciación más nítida en los artículos 411 bis y 411 quater. Digo esto, porque hay tráfico ilícito de personas que vienen a trabajar como temporeros, particularmente en el norte de Chile. Pero no se trata de un fenómeno comparable a la trata de blancas. Muchas veces ello se produce sin respetar la legislación y con el fin de pagar salarios más reducidos. Ese fenómeno se repetirá crecientemente debido al aumento de la exportación de frutas y de la producción agrícola.
Por lo tanto, como tendremos un tráfico cada vez mayor, será necesario reglamentar el tema dentro de una política de migraciones, como lo propusimos a la Presidenta Bachelet al regreso del viaje que hicimos a Montevideo, junto con los diputados Bauer y Venegas y los senadores Allamand y Naranjo.
Conjuntamente con la tipificación del delito que hace el proyecto, lo que me parece muy importante, también es necesario pensar en las medidas precautorias y en la ayuda internacional a los países para aplicar políticas sociales.
Mientras se desarrollaba la reunión del Parlamento Latinoamericano, en Guatemala, a dos cuadras de ese lugar se hacía la entrega ilícita de niños que este propio informe certifica -mil quinientos niños indígenas guatemaltecos-, los cuales fueron llevados a Estados Unidos sin las medidas de adopción que se requerían, sin conocer su destino y sin que haya un seguimiento de lo sucedido con ellos. En dicha reunión, un grupo de indígenas denunció que muchos de ellos eran llevados a ese país más bien por tráfico de órganos que por una política de adopción orientada a entregarles un hogar y afecto a los menores.
De manera que es muy importante discutir el tema con amplitud, aprobar el proyecto y solicitar un segundo informe para especificar algunos de los aspectos planteados. Sin duda, éste será el tema de la próxima reunión del Parlamento Iberoamericano, que se realizará en Chile en septiembre, y de la Cumbre de Jefes de Estado, que se reunirán en diciembre en nuestro país, en las cuales también se planteará la integración social. Si duda, el proyecto será un elemento muy importante para que el Presidente de esta Corporación plantee el desarrollo de una política integral, sea tipificando el delito o adoptando un conjunto de medidas sociales tendientes a reducir el efecto de las migraciones clandestinas y la trata de blancas.
He dicho.
-o-
-El Presidente saluda a una delegación de miembros del Grupo de Amistad de las Cortes Generales de España, presente en las tribunas, encabezada por su presidenta y jefa de la delegación, honorable diputada Carme Chacón, como también al excelentísimo embajador de España , don José Antonio de Villarreal.
-o-
El señor WALKER ( Presidente ).-
Tiene la palabra la diputada María Angélica Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica).-
Señor Presidente, este proyecto ha sido largamente discutido en la Comisión de Familia.
En un principio hubo un intento muy importante para llegar al punto al cual se ha hecho referencia, como es el fenómeno de la violencia y la criminalidad, que ha adquirido tanta complejidad en los últimos tiempos, y el tráfico de menores y la trata de blancas. Creo que ambos conceptos se confundieron y, de alguna manera, produjeron cierta alteración en la aplicación de la norma, porque si bien es cierto ambos delitos son gravísimos, los tratamientos son diferentes. Finalmente, el proyecto se pudo ordenar.
El hecho de que Chile haya suscrito una serie de tratados internacionales en esta materia ayuda tremendamente. No habrá ninguna forma de resolver el abuso y el tráfico de menores, ni la trata de blancas ni ninguna otra situación del crimen organizado si no hay una coordinación global de los distintos países.
En ese sentido, hace poco tiempo quedó al descubierto una situación ocurrida en nuestro aeropuerto internacional, cuando se detuvo a una pareja de españoles no videntes que transportaba a un bebé. Luego se detuvo al abogado que tramitó ilegalmente la adopción, constatándose que había efectuado un delito similar con otros tres lactantes que fueron enviados a Francia, Alemania y Canadá, contraviniendo la ley de adopción chilena. Asimismo, se ha detectado que más de 182 niños han entrado ilegalmente a Chile en el último tiempo.
La encuesta Casen, del Ministerio de Planificación, se refiere a la incidencia de la pobreza en esta materia. El 36 por ciento de la población menor de 18 años es pobre, el 29 por ciento es indigente y el resto pobres no indigentes. A pesar de que dicho porcentaje ha disminuido, representa una cifra de la cual no debemos despreocuparnos, pues esos niños son potenciales víctimas de este delito.
Por otra parte, es muy importante señalar que los países parte que adoptarán las medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños y la retención ilícita de niños en el extranjero se encargarán de establecer que los estados, en el diseño e implementación, siempre cuidarán del interés superior del niño, sea en el caso de la adopción o en otros. No debemos olvidar que dicho compromiso fue suscrito hace muchos años. El derecho del niño debe estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que sea peligroso y entorpezca su educación, su salud y su desarrollo físico o mental. Una nota muy importante es el enfoque global que permite hacer frente a todos los factores que contribuyen particularmente al subdesarrollo, a la pobreza, a la disparidad económica, a la estructura socioeconómica, etcétera.
Capítulo aparte merece la importante normativa sobre la protección de las víctimas, que obliga a los estados a establecer mecanismos para que ésta se brinde durante toda la fase del proceso en el cual se persigue la responsabilidad de los hechores, como asimismo, asegurar la rapidez de los procesos y la intimidad y privacidad de los niños y niñas adolescentes, hecho sobre el cual hemos insistido en la Comisión.
Al hacer una apreciación general en materia de trata de blancas, se recordó que en siglos pasados se refería a la explotación sexual de mujeres de raza negra, generalmente sometidas a la esclavitud, lo que según los estándares de la época no se consideraba una conducta reprochable; pero la misma figura realizada con mujeres de raza blanca fue lo que originó el delito de trata de blancas. De ahí viene el nombre con el cual se tipificó el delito.
Actualmente, existen normas y son aplicables respecto de la protección, prevención, investigación y asistencia de las víctimas, y es lo que ha preocupado a los autores de la moción.
En resumen, el proyecto apunta a un delito que en primera instancia parecía muy poco frecuente; de hecho, así fue planteado por la Corte Suprema. Pero las palabras de la entonces diputada por Arica , señora Rosa González , quien pidió especialmente a los miembros de la Comisión asistir a Chacayuta -siento mucho no haber escuchado su petición-, nos dejan en claro que el delito del tráfico de menores es mucho mayor de lo que hubiésemos imaginado.
En virtud de este proyecto -que partió siendo una iniciativa por sí sola-, se logró sistematizar y ordenar las distintas normas sobre la materia que estaban radicadas en diferentes códigos. Se aprovechó lo mejor de la legislación vigente con el objeto de evitar una situación cuyo potencial de crecimiento es muy grande, lo que, de alguna manera, permitirá poner freno a este tipo de delitos y evitar una situación de criminalidad mucho mayor.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Cerrado el debate.
En votación general.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 106 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor WALKER (Presidente).-
Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisión respectiva, para su segundo informe.
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Al artículo primero1. De la señora Allende y de los señores Ceroni, Bustos, Burgos y Jiménez “Si el hecho fuera cometido por un funcionario público será castigado con la pena del inciso primero, aunque no actuare con ánimo de lucro.”.
2. De la señora Valcarce y de los señores Chahuán, Roberto Sepúlveda, Palma y Verdugo para reemplazar en el artículo 411 quater, la expresión “mínimo” por “medio”.
3. De los señores Ceroni, Farías, Ceroni, Girardi y Quintana, para sustituir en el artículo 411 quater, la frase “reclusión mayor en su grado mínimo” por “presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo calificado”.
4. De la señora Allende y de los señores Ceroni, Bustos, Burgos y Jiménez, para reemplazar en el artículo 411 quinquies, las palabras “hasta dos grados” por “hasta un grado”.
Al artículo cuarto
5. De la señora Muñoz y de los señores Bustos y Ceroni, para sustituir en el inciso cuarto del artículo 226 bis, la expresión “presidio menor en su grado medio a máximo”, por “presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo”.
6. De la señora Muñoz y de los señores Bustos y Ceroni, para reemplazar en el inciso cuarto del artículo 226 bis, los vocablos “en su grado medio a máximo” por “presidio mayor en su grado mínimo”
Al artículo sexto
7. De los señores Bustos y Burgos, para suprimir en el inciso primero del artículo 78 bis, la expresión “sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Procesal Penal”.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
AMPLIACIÓN DE PLAZO ESTABLECIDO EN CONVENIO ADMINISTRATIVO EN FAVOR DE EXONERADOS POLÍTICOS.
El señor DIAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar, sobre Tabla, el proyecto de acuerdo N° 318, al cual va a dar lectura el señor Prosecretario.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo N° 318, de los señores Pérez, Rossi, Meza, Bustos; señoras Muñoz, doña Adriana y Goic, doña Carolina; señores León, Duarte, Quintana, y Venegas, don Samuel, cuya parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que disponga las medidas administrativas que sean necesarias para que se amplíe en tres meses el plazo establecido en el convenio administrativo suscrito entre el Programa de Reconocimiento al Exonerado Político -dependiente del Ministerio del Interior-, el Instituto de Normalización Previsional y la Subsecretaría de Previsión Social, al objeto de completar los documentos legales probatorios de las solicitudes presentadas por los exonerados políticos que se encuentren pendientes de su aprobación.”
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor José Pérez.
El señor PÉREZ.-
Señor Presidente, hemos pedido tratar este proyecto de acuerdo sobre Tabla, con el asentimiento de todos los jefes de bancada, porque nos ha parecido altamente inconveniente que se haya fijado una fecha, el 16 de abril próximo, para que los exonerados políticos entreguen sus antecedentes y así optar al beneficio que les otorga la ley. Incluso, muchos de ellos ni siquiera han recibido el documento que indica los antecedentes que les estarían faltando.
De manera que considero una irresponsabilidad garrafal establecer una fecha de término para la entrega de antecedentes por parte de los exonerados políticos, porque ello no corresponde a la realidad. En la tercera ley que se aprobó en su favor, se presentaron 150 mil solicitudes, de las cuales, a lo menos 45 mil corresponden a exonerados. No obstante, a la fecha, luego de más de dos años de trámite de calificación, sólo han recibido el beneficio unos cinco mil exonerados, lo que demuestra la lentitud con que se está llevando adelante el proceso.
Si se fija como fecha perentoria el día 15 de abril para entregar los antecedentes, se estaría mermando en sus posibilidades a los que viven en distintas zonas del país y que mucho tuvieron que sufrir junto a su familia cuando perdieron su trabajo.
Por eso, nos sentimos en la obligación de pedir a la Presidenta de la República que se amplíe en un año el plazo establecido en el citado Convenio Administrativo, para completar los documentos legales probatorios de las solicitudes presentadas por los exonerados políticos cuya aprobación se encuentre pendiente.
Además, pedimos a quien esté a cargo del Programa de Exonerados y al director del Instituto de Normalización Previsional , que vean la posibilidad de acelerar la tramitación de las solicitudes de muchos exonerados políticos que aún se encuentran pendientes, sobre todo, porque en muchos casos se trata de personas de avanzada edad, y algunos de ellos con enfermedades catastróficas. Incluso, muchos murieron a la espera del beneficio.
Asimismo, pido enviar copia de mi intervención al ministro del Interior para que acelere este proceso, porque cuando los comités políticos tuvimos una reunión en La Moneda para abordar el tema -a la cual asistió el ministro -, se le recomendó que nombrara como asesor del programa a Humberto Lagos Schuffeneger, quien conoce bastante del tema, con el objeto de avanzar más rápidamente. Pero uno plantea solución a los problemas y ésta queda ahí y no se toma una resolución.
Por ello, quiero insistir al ministro, que una de las maneras de acelerar el proceso y entregar un beneficio que le corresponde por ley a los exonerados, es incorporando a este trabajo, en calidad de asesor, a Humberto Lagos Schuffeneger, y mejorando los equipos de trabajo, tanto del INP como del Programa de Exonerados Políticos.
Tengo documentos que son realmente vergonzosos. Por ejemplo, uno del Instituto de Normalización Previsional, mediante el cual se le comunica a un postulante que no tiene derecho al beneficio porque necesita, por lo menos, 15 años de imposiciones, y sólo tiene 17 años y 10 meses. La verdad es que uno queda perplejo al leer este tipo de documentos y otros emanados de diversos organismos.
Además, debe quedar absolutamente claro que la calificación de los exonerados es una facultad privativa del Presidente de la República , dentro del Programa de Exonerados Políticos. Al INP no le corresponde calificar ni nada que se le parezca, sino sólo hacer el cálculo operacional. Por su parte, la Contraloría General de la República sólo tiene que tomar razón de ello.
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señor Presidente , sólo para manifestar que éste es un tema tan complejo, que sería bueno que lo pudiéramos tratar de otra forma, no sólo a través de un proyecto de acuerdo que ni siquiera tenemos a la vista en este momento.
Lo más complicado del asunto son, primero, las medidas dispuestas por la Contraloría General de la República. Segundo, esto tiene que ver no sólo con el plazo de entrega de los antecedentes, sino también con la fecha de término de todo el proceso que está llevando a cabo el Ministerio del Interior.
Por eso, no creo conveniente terminar tan rápidamente el proceso; habría que tener tiempo suficiente para hacer un análisis más a fondo.
En todo caso, vamos a votar a favor.
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
Para impugnar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.
El señor LEAL.-
Señor Presidente, sólo voy a impugnar el plazo que propone el proyecto de acuerdo.
La realidad es la siguiente: se presentaron 155 mil solicitudes, y están acreditados 38.500 exonerados. De estos, 9 mil están recibiendo el beneficio; el resto está acreditado, pero aún no se le paga la pensión correspondiente. Además, se ha determinado que hay 50 mil que no son exonerados. Por lo tanto, a los restantes se les han pedido documentos que permitan resolver su situación, y se ha informado que los postulantes pueden entregar sus documentos en las gobernaciones y en las intendencias.
Estoy de acuerdo en ampliar el plazo original que vence el 16 de abril, porque es insuficiente; pero de ninguna manera en un año, pues el proceso jamás terminará. Lo que importa es que hay 38.500 exonerados que ya están acreditados y que, probablemente, de los 45 ó 50 mil que falta por acreditar, sólo el 20 por ciento son realmente exonerados. Lo que queremos es que el proceso termine de una vez por todas y que a las personas se les empiece a pagar su pensión.
Debo hacer presente que el trabajo que realizamos con el Comando Nacional de Exonerados Políticos, junto con la diputada Isabel Allende , para lograr el pago de un bono a los exonerados no se resolverá mientras no se elabore la lista definitiva de los beneficiarios de la tercera ley de exonerados. Digo esto por una razón muy sencilla: hay que agregar a los beneficiarios de la primera y la segunda ley de exonerados todos los exonerados de los años 1973, 1974 y 1975. El INP no va a hacer un cálculo antes de que esté completa la lista. De manera que estaríamos retrasando el pago del bono al resto de los exonerados.
Por eso, sugiero que el plazo sea ampliado en dos o tres meses, pero de ninguna manera en un año, porque eso perjudicaría a todos los exonerados, en particular, a los que han logrado demostrar que tienen tal condición.
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Para impugnar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Alejandro García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
Señor Presidente , sólo quiero saber si los autores del proyecto de acuerdo estarían disponibles para fijar otro plazo, tal como lo planteó el diputado Leal.
Si existe ese acuerdo, sería conveniente ampliar el plazo original, porque el resto de los exonerados aún está esperando.
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
El proyecto ya se leyó y no puede ser modificado, salvo que exista acuerdo unánime de la Sala en tal sentido.
¿Habría acuerdo unánime para modificarlo?
El señor PÉREZ.-
Pido la palabra.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor PÉREZ.-
Señor Presidente, si en tres meses más se resuelve el asunto, en buena hora, pero no vaya a ser cosa que nos quedemos cortos y falte tiempo para terminar todo el proceso.
Se ha planteado el plazo de un año para que se entreguen todos los antecedentes que faltan, porque hablamos de personas que, en muchos casos, son analfabetas, en particular, las que viven en el mundo rural y que no han recibido suficiente información. Hay gente que trabajó en empresas que aún no son reconocidos como fiscales por el Estado.
La encargada nacional del programa ha dicho que la revisión completa de documentos terminará, más o menos, en julio. Ojalá que sea así, pero no fijemos un plazo inferior, no importa que sobre tiempo, porque sería perjudicial para los exonerados que no han calificado.
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Voy a requerir una vez más el acuerdo unánime de la Sala para reducir a tres meses el plazo de un año que señala el proyecto de acuerdo.
¿Habría acuerdo en tal sentido?
Acordado.
En votación el proyecto de acuerdo.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Votó por la negativa la diputada señora
-Se abstuvo el diputado señor
DECLARACIÓN DE MONTE VERDE, REGIÓN DE LOS LAGOS, PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO DE LA HUMANIDAD.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Se va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo N° 304, de los diputados señores Espinoza, don Fidel; Ojeda, Hernández, De Urresti, Jaramillo, Ascencio, Vallespín, Monckeberg, don Cristián; Súnico y Delmastro, cuya parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar:
1. A la ministra de Educación que, en su calidad de presidenta del Consejo de Monumentos Nacionales , incorpore en la planificación estratégica de este organismo para el año 2007 el sitio arqueológico Monte Verde, en la Décima Región, de Los Lagos, como uno de los sitios priorizados en su trabajo, por su importancia no sólo nacional, sino que internacional. Asimismo, destine recursos, a través de la vía que corresponda, para la construcción de un museo en ese sitio.
Igualmente, que incluya dentro de la asignatura de Historia de Chile, así como en las actividades extracurriculares pertinentes -a lo menos para los estudiantes de enseñanza media de la Décima Región, de Los Lagos-, un módulo o taller donde se explique y enseñe la importancia científica, cultural e histórica que tiene Monte Verde para la región, el país y el mundo y se faciliten las condiciones para que los estudiantes puedan conocer en terreno dicho asentamiento.
2. Al intendente de la Décima Región, de Los Lagos, y al alcalde de la Municipalidad de Puerto Montt que reactiven y agilicen la petición ante la Organización de Naciones Unidas para Educación, Ciencia y Cultura (Unesco) al objeto de que Monte Verde sea reconocido como Patrimonio Arqueológico de la Humanidad y se apoyen todos aquellos trámites que deban realizarse ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros para acceder a los beneficios de la ley de Donaciones.”
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).-
Señor Presidente, a 35 kilómetros de Puerto Montt se encuentra el asentamiento humano más antiguo del continente americano que podría arrojar evidencias de que hace más de 30 mil años esa región ya se encontraba habitada.
El hallazgo fue presentado en 1979 y reconocido por el mundo científico recién en 1998, cuando la sociedad estadounidense para el Progreso de la Ciencia reconoció el trabajo del arqueólogo y profesor Tom Dillehay y del geólogo chileno Mario Pino , de la Universidad Austral.
Monte Verde constituye o podría ser catalogado como un lugar de tanto interés turístico y arqueológico como las ciudades mayas de la península de Yucatán o Machu Picchu ; tiene méritos de sobra para ello. Es el hallazgo de poblamiento humano más antiguo encontrado en América, que revolucionó al mundo científico.
Pero, increíblemente, este importante sitio ni siquiera tiene un letrero que indique su importancia para la historia americana. De hecho, para llegar a Monte Verde, se debe enfilar por la ruta 5 hacia Pargua y llegar hasta el puente Arenas. En vez de un letrero, los visitantes se encuentran con un putrefacto olor a pescado proveniente de una fábrica de redes.
Aquí, se dobla a la derecha por un camino de ripio. Doce kilómetros al interior hay una cabaña abandonada. En ese mismo lugar, al borde del estero Chichihuapi, vivió hace doce mil quinientos años un grupo de seres humanos que coexistía en armonía con la naturaleza.
Por eso y dada la trascendencia que posee este sitio arqueológico y la poca importancia que las autoridades locales le han dado, solicitamos en este proyecto de acuerdo que sea priorizado por su relevancia no sólo nacional, sino internacional.
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnarlo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
VII. INCIDENTES
SEGUNDO ANIVERSARIO DE LA REFUNDACIÓN DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE ASMAR. Oficios.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido Socialista.
Tiene la palabra el diputado Raúl Súnico.
El señor SÚNICO.-
Señor Presidente, quiero aprovechar esta tribuna para saludar al Sindicato de Trabajadores de Asmar, presidido por don Michael Capetillo, a su directiva y delegados, al conmemorarse ayer el segundo aniversario de su refundación.
Asmar es una empresa histórica y con gran raigambre en Talcahuano y en la región del Biobío. Sus orígenes están en el primer dique seco que se construyó en la segunda parte del siglo XIX en el puerto que se ubica en el distribo que represento.
Durante su existencia, Asmar ha sido clave para el desarrollo industrial de la zona y estratégica para el sustento de las políticas de la defensa nacional.
Las calles de Talcahuano tienen la huella de las generaciones de trabajadores que han sido el pilar fundamental del desarrollo de esta empresa, constituyendo un ejemplo de compromiso y lealtad con el futuro de su fuente de trabajo.
Como todos sabemos, durante el gobierno militar, junto a otros atropellos, se conculcó la libertad sindical y el sindicato de Asmar fue víctima de ello. Se confiscaron sus bienes, sus dirigentes fueron despedidos y muchos trabajadores exonerados sólo por el hecho de pertenecer activamente al sindicato.
La democracia tardíamente logró que el Congreso Nacional modificara la ley orgánica de Asmar y permitiera la sindicación de sus trabajadores.
El 9 de abril de 2005 se refundó el sindicato, y en poco tiempo han logrado metas que hasta hace poco parecían lejanas: carrera funcionaria, participación y diálogo con la dirección de la empresa en su desarrollo, vislumbrar la recuperación de una nueva sede sindical, entre otros logros.
Seguiremos acompañando a este sindicato en la obtención de nuevos derechos y espacios para sus trabajadores.
Hoy, a través de esta tribuna, quiero enviar un sincero saludo al Sindicato de Trabajadores de Asmar y, a través de ellos, a todos y cada uno de sus trabajadores y trabajadoras.
Solicito que se oficie al ministro de Defensa Nacional, para que instruya al subsecretario de Marina, con el objeto de que se le dé urgencia al proyecto de ley de mutualización de los trabajadores de Asmar.
También solicito que se envíe oficio a la ministra de Bienes Nacionales , con el objeto de que se asegure un terreno para la construcción de una sede social para este importante sindicato que agrupa a más de mil quinientos trabajadores.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con el texto íntegro de su intervención y la adhesión de las diputadas señoras Clemira Pacheco y Alejandra Sepúlveda y de los diputados señores Alfonso de Urresti, Enrique Jaramillo, Álvaro Escobar, Sergio Ojeda, Esteban Valenzuela, René Alinco y de quien habla.
EVENTUALES IRREGULARIDADES EN RECEPCIÓN DE OBRAS DE EMPRESA VINCI EN VALDIVIA. Oficios.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Alfonso De Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente , ayer, en Valdivia, específicamente en la zona de Llancahue, donde se encuentra construida la nueva cárcel concesionada, se produjo un incendio.
Reviste especial importancia este hecho, toda vez que la semana pasada tuvimos una sesión especial en la cual se abordó, entre otros temas, el desempeño y responsabilidad de la empresa Vinci -encargada de la construcción de cárceles- en la quiebra de muchos pequeños empresarios.
El propio comandante del Cuerpo de Bomberos de Valdivia señaló que el incendio puso en peligro la integridad de sus voluntarios y que se lo hizo ver a uno de los ejecutivos de Vinci, quien reconoció que la empresa que tuvo a su cargo la instalación de las cañerías de las redes secas y húmedas certificó con una compañía de bomberos de Santiago, y no con una de Valdivia, lo que estamos averiguando.
Esta situación es de enorme gravedad. Con este amago de incendio quedan en evidencia más irregularidades. Si bien la cárcel aún no está funcionando, el hecho significó un grave riesgo para los voluntarios de las compañías de bomberos y mostró otras irregularidades, como la certificación realizada con bomberos de Santiago y no de Valdivia.
Por eso, pido que se oficie a los ministros de Justicia y de Obras Públicas para que informen si efectivamente se encuentran recepcionadas las obras construidas por esta empresa y que se aclare lo señalado respecto de las compañías de bomberos.
Asimismo, que se envíe oficio a la Dirección de Obras de la municipalidad de Valdivia a fin de saber si existe recepción conforme de las obras de la cárcel concesionada de Valdivia, ubicada en el sector de Llancahue.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados señores Enrique Jaramillo, Samuel Venegas, Álvaro Escobar, Jorge Insuza, Gabriel Ascencio y diputada señora Clemira Pacheco.
COMBATE DEL VIRUS HANTA EN VALDIVIA. Oficio.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente, dos personas han fallecido en la comuna de Valdivia como consecuencia de la enfermedad producida por el virus Hanta.
Desde hace seis o siete años, aproximadamente, hay un centro de referencia en Valdivia para investigar las distintas consecuencias de ese virus.
Sobre la materia, pido que se oficie a la ministra de Salud para que informe las medidas se están adoptando al respecto, qué planes de contingencia, de prevención y de educación existen para la población. No es posible que haya fallecidos por esta causa por el simple hecho de residir en zonas rurales o costeras, como era el caso de una de estas personas que vivía en Los Molinos, en la costa de Valdivia.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con el texto de su intervención y la adhesión de los diputados señores Enrique Jaramillo, Samuel Venegas, Álvaro Escobar, Jorge Insunza, Gabriel Ascencio y de la diputada señora Clemira Pacheco.
INFORMACIÓN SOBRE PROYECTO BIOVÍAS II EN LA OCTAVA REGIÓN. Oficios.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Clemira Pacheco.
La señora PACHECO (doña Clemira).-
Señor Presidente, sólo quiero recordar el compromiso del Presidente Ricardo Lagos y de la Presidenta Michelle Bachelet sobre el Biovías II, en la Octava Región, que comprende los corredores de transporte público y Biotrén.
Por ello, pido oficiar a los ministros de Hacienda y de Obras Públicas para que me informen acerca de un estudio de ingeniería de los corredores viales de transporte y su monto, que tiene que ver con el eje Manuel Montt, de Coronel.
En relación con el corredor de transporte público eje Manuel Montt-Coronel , pido oficiar al ministro de Vivienda para que me informe acerca de la programación de dicho estudio, de las fechas en que se efectuará y el monto del estudio de diecinueve kilómetros, aproximadamente.
Asimismo, pido enviar un oficio al ministro de Transportes y Telecomunicaciones, a fin de que el presidente del directorio de la Empresa de Ferrocarriles del Estado me informe acerca del compromiso que hay para este año sobre el estudio de factibilidad del biotrén hacia Coronel, Lota Penco y Tomé y el monto que representan.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados, con la adhesión de los diputados señores Samuel Venegas,Alfonso de Urresti, René Alinco, Gabriel Ascencio, Álvaro Escobar, Enrique Jaramillo y de quien habla.
ESTABLECIMIENTO DE SERVICIO DE ATENCIÓN PRIMARIA DE URGENCIA EN SAN ANTONIO. Oficios.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado señor Samuel Venegas.
El señor VENEGAS (don Samuel).-
Señor Presidente, la salud pública de San Antonio ha sido muy postergada. Gracias a una campaña que me ha tocado presidir por varios años hemos logrado un significativo mejoramiento; pero aún estamos muy lejos de lo que se merece la gente y de lo que necesita un puerto pujante, que forja su desarrollo.
Por eso, pido oficiar a la ministra de Salud y al subsecretario de redes para que den cumplimiento a un compromiso gubernamental en el sentido de establecer un Servicio de Atención Primaria de Urgencia, Sapu, en el consultorio Manuel Bustos, ubicado en el sector más densamente poblado de la comuna de San Antonio, donde habitan 35 mil personas.
Este servicio es necesario ahora, en esta época del año, cuando comienzan las bajas temperaturas y las lluvias fenómenos climáticos que afectan la salud de los niños y de los adultos mayores. Lo ideal es que quede cerca de sus domicilios. Ese servicio debería atender día y noche, en forma permanente, a fin de descongestionar el Hospital de San Antonio, establecimiento al que llega la mayoría de las urgencias.
Durante el verano se habilitan en forma temporal los Sapu de El Quisco y Algarrobo, por eso, también solicito que su funcionamiento sea permanente.
Ojalá que el ministerio entregue los recursos necesarios para que los municipios puedan destinar sus apretados presupuestos a tareas que le son propias, como el mejoramiento urbanístico y ornamental, entre otras.
Por eso, hago este llamado para que en San Antonio se solucionen los problemas de salud y su gente pueda estar más tranquila y confiada en que hay un gobierno preocupado del mejoramiento de las condiciones de vida y, dentro de eso, de la salud pública, que debería llegar a todas las personas, sin distinción alguna.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los señores diputados Jaime Quintana, René Alinco, Enrique Jaramillo, Gabriel Ascencio, Álvaro Escobar y de quien habla.
INFORMACIÓN SOBRE GESTIÓN DE SEREMI DE VIVIENDA DE LA REGIÓN DE AISÉN. Oficios.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
En el turno del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor René Alinco.
El señor ALINCO.-
Señor Presidente, lamentablemente la hora de Incidentes se ha convertido, por lo menos para quien habla, en la exposición de denuncias. Ojalá, algún día pueda aprovechar este espacio para entregar alguna buena noticia o agradecer determinada gestión.
Desde hace algún tiempo, vengo denunciando diversas situaciones que ocurren en mi región. Así, por ejemplo, hace más de un año, di a conocer el caso relacionado con el fallecimiento de una pobladora de Puerto Cisnes. Pese al tiempo transcurrido, todavía no existe respuesta ni solución al problema expuesto. Tampoco hemos tenido respuesta a consultas sobre magister no concluidos ni sobre vialidad y malas gestiones del gobierno regional. Hace poco, denuncié la grave situación relacionada con el atraso en la entrega de resultados de biopsias y otras irregularidades ocurridas en el sistema de salud de la Región de Aisén.
Hoy, deseo referirme a otro tema.
En mi región, la seremi de Vivienda, señora Evelyn González , no presenta gestión alguna, lo que significa que los años 2006 y 2007 se perdieron en materia de construcción de viviendas sociales y que casi un millar de familias organizadas en comités quedaran sin solución habitacional. Sabemos que en relación con el porcentaje nacional, el problema habitacional en la región llega al 30 por ciento, superando, incluso, la problemática de la Región Metropolitana.
La denuncia que planteo en esta oportunidad quedó demostrada en la reunión de información del Plan de Aseguramiento de la Calidad de la Vivienda, PAC, realizada el pasado martes 3 de abril en el auditorio de la mutual local, donde la seremi de Vivienda hizo un dramático llamado a los casi sesenta funcionarios de la secretaría regional ministerial de Vivienda y del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a fin de que informaran si conocían a algún arquitecto joven que quisiera inscribirse en el registro del Servicio de Vivienda y Urbanización, Serviu , para constituirse como empresa de gestión inmobiliaria y social, Egis , a fin de realizar proyectos con subsidios otorgados por dicho Servicio.
Este año, en la Región de Aisén no se construirán nuevas viviendas sociales. Las que se entregará provienen de la labor de anteriores seremis, o sea, fueron gestionadas en 2005. En 2006 y 2007 no hay nuevos proyectos de edificación de viviendas en ejecución.
En la gestión de Evelyn González fueron eliminados dos Egis , Bozzolo y Troncoso. En consecuencia, queda sólo una, la arquitecta María José González , quien no se dedica al área social.
La seremi de Vivienda no ha inaugurado programa alguno de vivienda social y los comités de vivienda no cuentan con ninguna Egis a la cual acudir. Esa realidad golpea a los más desamparados, que deben vivir en condiciones de hacinamiento y como allegados debido a la gestión de autoridades incompetentes.
La eliminación de los registros de contratistas fue una sanción que se aplicó a los Egis con cierta direccionalidad política y administrativa, sólo para salvar posibles responsabilidades internas como autoridades regionales de Vivienda. Citemos, por ejemplo, lo ocurrido con las viviendas de Puerto Cisnes, que aún siguen en estado de solicitud, o sea, no obtienen la aprobación de su RS para, luego, pasar a la tabla del consejo regional.
A mi juicio, debido a la pésima gestión de la seremi Evelyn González , la secretaría regional ministerial de Vivienda debería llamarse secretaría regional ministerial de Pavimentación, porque lo único que se está haciendo es pavimentar las calles de Coihaique.
En la citada reunión, presidida por la seremi y el nuevo director regional de Vivienda, el constructor civil Marcelo Squeo cuestionó con sólidos argumentos la mala gestión, fundamentalmente por la falta de construcción de viviendas sociales, lo que le valió una dura reprimenda de parte de los directivos, en presencia de sesenta funcionarios.
Las autoridades siguen ocultando la realidad regional. Los habitantes están cansados de mentiras y de que no se asuman las responsabilidades.
Así como mencioné el caso relacionado con las biopsias del hospital regional de Coihaique, he venido denunciando con la misma fuerza la pésima gestión de la seremi de Vivienda, Evelyn González.
En consecuencia, por segunda vez, pido oficiar a la ministra de Vivienda , a fin de que informe a la Cámara sobre lo ocurrido con el sumario administrativo realizado a los funcionarios involucrados en una supuesta falsificación ideológica de instrumento público, causa que llegó al Ministerio Público.
Asimismo, pido que informe sobre las denominadas 77 y 112 viviendas de Puerto Cisnes, organizadas en cuatro comités, y sobre los programas de viviendas sociales elaborados durante la gestión de la señora Evelyn González , es decir, durante 2006 y 2007.
Pido que se envíe copia íntegra de mi intervención al ministro del Interior.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo indican.
RESPALDO A PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE ENSEÑANZA.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente, el diputado Alinco tiene razón, porque muchas veces el tiempo de la hora de Incidentes se aprovecha para plantear aspectos relacionados con fiscalización y denuncias de servicios que podrían funcionar mejor. Sin embargo, también es la ocasión para referirnos a temas que vale la pena destacar, como ocurre con la iniciativa que modifica la ley orgánica constitucional de Enseñanza, que la Presidenta Bachelet firmó ayer y envió a tramitación al Congreso Nacional.
Dicho proyecto pondrá término a la exclusión. Hoy, en muchos establecimientos existe discriminación.
A mi juicio, es necesario valorar el alto consenso que está generando ese proyecto en sectores vinculados a la educación, como el Colegio de Profesores.
La iniciativa significará el término del lucro en materia educacional para establecimientos particulares subvencionados, aspecto muy importante sobre el cual deberán pronunciarse la Cámara de Diputados y el Senado.
Esa reforma, junto a la creación de una Superintendencia de Educación y al incremento en la subvención educacional -la iniciativa sobre subvención preferencial fue despachada por la Cámara y ahora se encuentra en el Senado- significarán una modificación sustancial de las condiciones en que hoy se realiza el proceso de aprendizaje, lo que incidirá en forma directa en la calidad de la educación.
En consecuencia, en nombre de mi bancada, deseo expresar nuestro total respaldo a dicho proyecto de reforma.
SUBSIDIO PARA HABILITACIÓN DE VERANADA EN LONQUIMAY. Oficio.
El señor QUINTANA.-
En segundo lugar, deseo referirme a una situación relacionada con Lonquimay, apartada comuna de la Región de La Araucanía.
Colonos del sector de Ranquil, lugar donde realizan tradicionalmente sus veranadas, hace pocos días fijaron hitos referenciales a fin de separar el dominio de las zonas ocupadas para las veranadas y el pastoreo de sus animales durante gran parte del año. Al respecto, existe una solicitud de estudio presentada al Ministerio de Bienes Nacionales, a fin de establecer qué parte de esos terrenos podrán ser transferidos a dichos colonos de Ranquil, sector de Pelehue y Llamen.
Según me plantearon los vecinos, el Ministerio de Bienes Nacionales contaría con un programa en caso de que se deba incurrir en pagos por concepto de mensura y topografía.
En consecuencia, pido que la ministra de Bienes Nacionales informe de qué manera los vecinos de Ranquil pueden acceder al subsidio para costear los estudios de topografía y mensura sobre una extensión de 25 mil hectáreas de terrenos de veranada, reitero, de Ranquil, Pelehue y Llamen.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo indican.
ANTECEDENTES SOBRE INSTALACIÓN DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS EN LONQUIMAY. Oficio.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente, en tercer lugar, pido oficiar al superintendente de Servicios Sanitarios en relación con la materia que paso a exponer.
Ayer sostuve una reunión con el alcalde de Lonquimay , señor Guillermo Vázquez , a la que también asistió el senador Alberto Espina , y decidimos pedir a la Superintendencia que solicite a la empresa Aguas Araucanía información sobre una cuestión de interés para los habitantes de la comuna de Lonquimay, como lo es la pronta construcción y emplazamiento de la planta de tratamiento de aguas servidas, de acuerdo a los estándares que hoy se exigen. Cabe advertir que aunque aún no funciona, ya se está haciendo un cobro a los vecinos.
Su construcción en un terreno fiscal de la calle Zapala , ha genera una fuerte oposición -la que comparto- debido a los olores que puedan emanar de su funcionamiento y del consiguiente tratamiento ambiental. Una alternativa es su emplazamiento en un terreno particular. Otro aspecto que interesa dilucidar es la variación que se producirá en las tarifas.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría y se adjuntará copia íntegra de su intervención, con la adhesión de los diputados señores Gabriel Ascencio, Gabriel Silber, Enrique Jaramillo, René Alinco, Rosauro Martínez y de quien preside.
NOMBRAMIENTO DE DELEGADO PRESIDENCIAL EN LA REGIÓN DE LOS RÍOS.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo que resta al Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo , representante de Panguipulli , Los Lagos, Futrono , Lago Ranco , Río Bueno, La Unión y Paillaco.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, hoy se ha nombrado al señor delegado presidencial de la Décimo Cuarta Región de Los Ríos. La responsabilidad ha recaído en un distinguido profesional valdiviano, el señor Iván Flores, actual concejal de la comuna de Valdivia, un hombre muy conocido por su capacidad y en quien se cifran muchas esperanzas de que actuará con equidad -en lo referente a las instituciones y a los presupuestos- en conjunto con otras autoridades de gobierno y con la gente de las doce comunas que conforman la Región de Los Ríos.
El trabajo que espera al señor delegado presidencial es muy importante, delicado y trascendente respecto de las aspiraciones de la nueva región. Por eso, desde la Cámara, no puedo dejar pasar este momento feliz, de avance, por el logro ya cristalizado, la creación de esta hermosa región, para apoyar, como diputado , al señor delegado, y ofrecerle toda la colaboración a mi alcance en tan especial trabajo. Habrá, sin duda, complicaciones, situaciones complejas, pero no me queda duda de que si soportamos más de treinta años de espera para lograr la división de la Décima Región de Los Lagos, también seremos capaces de ayudar, de cooperar, en forma inteligente, con todas sus autoridades municipales. Por eso, esta noticia nos agrada enormemente.
Pido que se envíe copia de mi intervención al señor delegado presidencial.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se enviará copia de su intervención al delegado presidencial, con la adhesión de los diputados señores Gabriel Ascencio , Mario Venegas y Fernando Meza.
INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD VIAL EN LA LOCALIDAD DE QUINQUEHUA, CHILLÁN. Oficios.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité del Partido Renovación Nacional, tiene la palabra el honorable diputado señor Rosauro Martínez Labbé, representante de las comunas de Coihueco, Pinto , San Ignacio , El Carmen, Temuco, Chillán y Chillán Viejo.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente, hay hechos que, literalmente, parten el alma; expresión, a veces, socorrida para manifestar lo que se siente ante situaciones dolorosas, como la que ocurrió el jueves pasado en Quinquehua, localidad rural de la comuna de Chillán.
Ese día, Mariel Esperanza Soto Acuña , de tan solo ocho años de edad, regresaba, junto a su madre y abuela, desde Chillán , con la alegría infantil de quien vuelve a su casa para compartir con su familia ese momento especial que siempre produce ir a la ciudad y ver cosas diferentes a las acostumbradas. Al descender del vehículo de pasajeros que las trasladaba y cruzar rápidamente la ruta para dirigirse a su hogar, fue alcanzada por una camioneta que transitaba en sentido contrario. Murió en forma instantánea.
Este hecho, similar a otros ocurridos en el lugar se produce por falta de señalización y mecanismos que obliguen a los conductores a disminuir la velocidad. Si bien, en este caso, existe un letrero que establece una velocidad máxima, en la práctica no se respeta, lo que pone en riesgo a la población, sobre todo infantil que reside en los alrededores, situación que se agrava al comprobarse que enfrente, es decir, al otro lado de la ruta, hay un establecimiento educacional que atiende a niños de kinder a octavo año básico.
El hecho de que allí exista un establecimiento educacional, con matrícula de ciento cuarenta niños y niñas, exige que la autoridad local se preocupe, lo que significa que debe tener una actitud de prevención permanente -que, en este caso, como hemos visto, no se da- para evitar situaciones como la indicada. Aquí faltan señaléticas más explícitas y, en general, elementos de seguridad vial más adecuados y, sobre todo, una política de fiscalización permanente, tanto para velar por el cumplimiento de la ley como por el estado de la ruta, su entorno y visibilidad, principalmente en sectores como éste, donde existe una población numerosa.
Por lo tanto, solicito que se oficie al alcalde de la ilustre municipalidad de Chillán , a fin de que disponga las medidas necesarias para instalar, a la brevedad, la señalética correspondiente y los elementos de seguridad en la ruta N° 45 que atraviesa la localidad de Quinquehua, en el sector que enfrenta a la escuela Antonio Machado , en la parada de la locomoción colectiva y al inicio y término de la salida de la población.
Solicito, además, que se envíe un oficio a la ministra de Educación , para que instruya a las autoridades regionales bajo su dependencia, la realización de una evaluación completa de todos los poblados existentes en la provincia de Ñuble, específicamente donde existen establecimientos educacionales, a fin de determinar si se dan los niveles de seguridad requeridos para los estudiantes, sus familias, los docentes y la comunidad escolar en general, y, en caso contrario, coordinar, con las autoridades respectivas, la implementación de las medidas necesarias para ello.
Todos los esfuerzos que hagamos en materia de seguridad son indispensables. El trágico fin de Mariel nos debe servir de ejemplo. Ojalá que su sacrificio sirva para salvar otras vidas.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados señores Gabriel Ascencio, Mario Venegas y de quien habla.
INTERNADO PARA ALUMNOS DE COMUNAS ALEDAÑAS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE CHILLÁN. Oficio.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente, está de más decir que la educación es fuente de movilidad social y desearíamos que fuera más acentuada, pero problemas de calidad, lo impiden.
En ese contexto, respecto del cual cada uno tiene, con seguridad, diferentes visiones, me referiré a una situación incomprensible y que está dañando a un grupo de estudiantes que salen de sus hogares en busca de mejores horizontes.
Hace algunos días estuve conversando con padres de jóvenes de la comuna de El Carmen que cursan primero medio en colegios y liceos técnicos de Chillán, lo que les significa radicarse en la ciudad, de lunes a viernes. Son jóvenes que, en general, viven en sectores rurales; se trata de hijos de pequeños agricultores, provenientes de hogares de escasos recursos, por lo que no disponen de ingresos para pagar pensión.
El punto central de mi preocupación es que a esos jóvenes, por concurrir a establecimientos particulares subvencionados, se les impide -según se les ha dicho- acceder a los internados que poseen los liceos municipales de Chillán, no obstante existir vacantes. Sus padres me han dicho, de acuerdo con información que han recibido en el plantel y que he comprobado, que el internado del Liceo Narciso Tondreau, por ejemplo, tiene que más de 40 vacantes, las que, a un mes de iniciada las clases, es muy difícil que se ocupen.
He revisado la ley de subvenciones y la normativa de internados y en parte alguna observo impedimento, porque no existe duplicidad de subvenciones, ya la reciben los colegios subvencionados donde estudia los jóvenes y, si acceden al internado, la percibiría el establecimiento que los acoja. En consecuencia, no entiendo por qué la autoridad local no soluciona esa demanda, no obstante existir capacidad ociosa de la magnitud aludida.
Por lo tanto, pido que se oficie, con carácter de urgente, a la ministra de Educación , para que analice la situación descrita e instruya a la Municipalidad de Chillán, en el más breve plazo, matricular en los internados de su dependencia a alumnos y alumnas de comunas aledañas que estudian en establecimientos subvencionados de la capital provincial.
Así, con medidas tal vez pequeñas para las autoridades, pero de enorme significado para un conjunto de esforzados estudiantes, demostramos que nos interesa crear oportunidades para todos nuestros jóvenes.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados señores Gabriel Ascencio, Mario Venegas y de quien habla.
FALTA DE ANESTESIÓLOGOS EN HOSPITALES DEL DISTRITO 48.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas, quien representa a la comunas de Angol, Renaico , Collipulli, Ercilla , Los Sauces , Purén , Lumaco y Traiguén, Novena Región.
El señor VENEGAS (don Mario).-
Señor Presidente, me voy a referir a un tema del que tomé conocimiento en el trabajo que realizo en el distrito 48, que represento en esta Corporación.
Recientemente, el concejo de la municipalidad de Traiguén, liderado por su alcalde, invitó a los diputados del distrito a un consejo extraordinario a fin de analizar la atención de salud que recibe la comunidad en el hospital de la ciudad, que es tipo 4.
Después, por una gestión del diputado que habla, conseguimos una reunión con el director del Servicio de Salud Araucanía Norte, responsable de la red hospitalaria de la provincia de Malleco. En esa oportunidad, analizamos los planteamientos que, en nombre de la comunidad, del concejo, del alcalde y de los diputados de la zona, le hicimos saber, entre otros, la inexistencia de especialistas para atender los problemas de salud de los habitantes de comunas pequeñas como Traiguén, Purén , Collipulli, Curacautín y Lonquimay.
Luego de una extensa explicación, nos centramos en un problema que es de la mayor importancia. Me refiero a la falta de anestesiólogos, vitales para dar cumplimiento a los protocolos de anestesia que se exigen en cualquier operación, sean cirugías de baja, mediana o alta complejidad. Es más, en el área gineco obstetra, el Auge establece que a partir de julio necesariamente deberá existir un anestesista en el proceso de parto.
Lo óptimo sería contar con seis anestesiólogos por hospital; sin embargo, el de Angol tiene cuatro y, el de Victoria, dos. ¿Falta de interés o negligencia de la autoridad? No, se trata de un problema mayor: falta de profesionales en todo el país, materia en la que tienen mucho que decir el Ministerio de Salud y el organismo de la orden que regula la entrega de becas para formar médicos anestesistas.
Estamos en presencia de un problema muy serio, porque si no disponemos de anestesistas, menos vamos a contar con médicos cirujanos.
Por eso, pido que se oficie a la ministra de Salud y al subsecretario de Redes Asistenciales , para que nos informen acerca de las medidas consideradas para resolver ese gran problema. Al revisar una publicación de la Sociedad de Anestesiología, me enteré de un llamado para más de 25 anetesistas en distintos lugares del país. Es decir, faltan profesionales de esta especialidad y es necesario hacer algo para formarlos.
Por último, pido que se envíe copia de mi intervención a los directores de los hospitales de Angol, Collipulli, Traiguén y Purén; a los alcaldes de las comunas citadas y al Colegio Médico de Chile.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados señores Gabriel Ascencio, Jaime Mulet y de quien habla.
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS POR NO PAGO DE REMUNERACIONES A TRABAJADORES DE LA CORPORACIÓN SERPAJ. Oficios.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Mulet, representante de las comunas de Caldera, Tierra Amarilla, Vallenar, Freirina, Huasco y Alto del Carmen.
El señor MULET.-
Señor Presidente, me referiré a un problema que afecta a los trabajadores de los llamados “planes de empleo”, fundamentalmente mujeres, en la comuna de Vallenar, quienes durante los últimos meses han sufrido una serie de situaciones complicadas.
En primer lugar, cuando hubo cambio de empleadores y pasaron del municipio o de la Conaf a la corporación Serpaj, se mantuvo a la gente en la incertidumbre de si los iban a contratar o no. En segundo lugar, una vez que fueron contratadas, y se licitaron los nuevos programas, se tuvo a la gente en la duda de si mantendrían o se rebajarían sus remuneraciones.
Se ha producido una sucesión de equívocos y de irresponsabilidades de algunos funcionarios que están a cargo de los programas de empleo en la región y no sé si también a nivel nacional.
La gota que rebasó el vaso tiene que ver con que la nueva institución que se hizo cargo de los programas de empleo -entiendo que no por responsabilidad de esta institución, sino que del organismo que tiene que pasarle la plata- no le ha pagado a los trabajadores en el primer mes que llevan contratados, situación que afecta a alrededor de setecientas u ochocientas personas. Estamos ya a 10 de abril, y aún no reciben sus remuneraciones por el mes trabajado.
Considero de extrema gravedad esta situación, ya que se trata de gente modesta de Vallenar, comuna que tiene los niveles más altos de desempleo en el país -junto a Lota-, ya que la cesantía asciende al 14 por ciento y fracción; además, se trata fundamentalmente de mujeres jefas de hogar, que reciben este único ingreso. De manera que el jueves, cuando me reuní con muchas de ellas, me señalaron que a algunas les estaban cortando los suministros de los servicios domiciliarios básicos, con el consiguiente problema que significa pagar el costo de las reposiciones.
También estimo de extrema gravedad que el Estado, que, sobre la base del principio de solidaridad, debe ir en apoyo de la gente que no tiene empleo, en este caso, en la comuna con más alta cesantía en el país, no cumpla con la ley laboral, porque, en definitiva, estas corporaciones son empresas contratistas pagadas con recursos fiscales. Su normativa señala que la remuneración se debe pagar dentro de los cinco días siguientes después de cumplido el mes; no obstante, estamos en el día 10 y esta gente aún no la recibe.
A lo anterior se agrega cierta displicencia, porque los recursos están asignados en la ley de Presupuestos, ya que el Gobierno, a petición de muchos de nosotros durante su tramitación, asignó para este año -como en anteriores- recursos para los programas especiales de empleo de las comunas con altos índices de desempleo. Por consiguiente, es de extrema gravedad que, no obstante haber recursos, no se paguen las remuneraciones.
Por eso, solicito oficiar a la Presidenta de la República y al señor ministro del Trabajo para hacerles presente esta situación, a fin de que se persigan las responsabilidades administrativas correspondientes, porque, en definitiva, se ha incumplido la ley laboral.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Gabriel Ascencio y de quien habla.
PRÓRROGA DE VIGENCIA LA LEY N° 19.669, SOBRE DESARROLLO DE LAS ZONAS EXTREMAS. Oficios.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio, representante de las comunas de Castro, Ancud, Quemchi, Dalcahue, Curaco de Vélez, Quinchao, Puqueldón, Chonchi, Queilén, Quellón, Chaitén, Hualaihué, Futaleufú y Palena.
El señor ASCENCIO.-
Señor Presidente, pido oficiar a los señores ministro del Interior y de Hacienda , con copia al señor alcalde de Chaitén, quien ha hecho esta petición, con el objeto de que se prorrogue el número 1 del artículo 1° de la ley N° 19.669, que establece nuevas medidas de desarrollo para las regiones extremas, ya que, a su juicio, ha dado muy buenos resultados en la provincia de Palena.
Dicha disposición sustituyó el inciso segundo del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, en los siguientes términos: “El costo de las inversiones o reinversiones se bonificará, hasta el 31 de diciembre del año 2007, en un 20%.”, por lo que resulta necesario prorrogar esta norma, porque, como dije, ha dado buenos resultados en la provincia de Palena.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Jaime Mulet y de quien habla.
INFORMACIÓN SOBRE LAS SANCIONES A LA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD SAESA POR CORTES EN EL SUMINISTRO. Oficios.
El señor ASCENCIO.-
En segundo lugar, solicito oficiar al superintendente de Electricidad y Combustibles , al ministro presidente de la Comisión Nacional de Energía y al señor ministro del Interior , con el objeto de que informen acerca de las sanciones que se han aplicado a la empresa distribuidora de luz Saesa, la que sigue entregando un mal servicio en la Región de Los Lagos, ya que los cortes son insoportables y se hacen cada vez más vergonzosos.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Jaime Mulet y de quien habla.
CONSTRUCCIÓN DE DOBLE VÍA ENTRE PUERTO MONTT Y CALBUCO. Oficios.
El señor ASCENCIO.-
En tercer lugar, pido que se envíe oficio al intendente de la Región de Los Lagos y al nuevo gobernador de la provincia de Chiloé, con el objeto de que realicen las gestiones necesarias para que la doble vía proyectada entre Puerto Montt y Calbuco se haga con recursos públicos y no por el sistema que establece la ley de concesiones, a fin de evitar el doble peaje que deberían pagar los chilotes por utilizar esa carretera.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Jaime Mulet y de quien habla.
INFORMACIÓN SOBRE ACCIDENTES EN LA CARRETERA CHACAO A QUELLÓN. Oficio.
El señor ASCENCIO.-
Por último, solicito oficiar al general director de Carabineros , con el objeto de que el general de Carabineros de la VI Zona, con asiento en Puerto Montt, nos informe acerca de cuántos accidentes han ocurrido en los últimos cinco años en la carretera que une Chacao y Quellón.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión del diputado señor Jaime Mulet y de quien preside.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.29 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de reforma constitucional que suprime la referencia al número de diputados. (boletín N° 4968-07)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de reforma constitucional que elimina de la Constitución Política de la República la alusión al número de diputados.
I. ANTECEDENTES.
1. Compromiso de campaña.
El programa de Gobierno con el que fui electa, y que recibió el apoyo ciudadano, contempla expresos compromisos en materia electoral. En primer lugar, el compromiso de modificar el sistema binominal. Es necesario un sistema electoral que asegure competitividad, representatividad y gobernabilidad. En segundo lugar, está el compromiso a que la inscripción electoral sea automática, pues más de dos millones de chilenos en edad de votar no están ejerciendo su derecho a voto. Nuestro sistema de inscripción no incentiva el ejercicio de este derecho. En tercer lugar, el compromiso a darle voto a los chilenos en el extranjero. Si queremos una sociedad más justa, diversa e integradora, debemos incorporar a nuestros compatriotas en el extranjero. Finalmente, el compromiso de abrirle espacios a la participación de la mujer en política.
Mediante el presente proyecto de reforma constitucional, el Gobierno da cumplimiento al primero y último de estos tres compromisos. La presente reforma despeja el obstáculo que hoy tiene la ley para que pueda modificar el actual sistema electoral, aumentando el número de 120 diputados, que hoy consagra la Constitución.
2. Proyecto presentado al Senado.
En junio de 2006, el Gobierno envió al Senado un proyecto de reforma constitucional, en el marco de las primeras 36 medidas del Gobierno.
Este proyecto abarcaba varias materias; entre otras, la supresión del número de diputados. Este proyecto no avanzó en su tramitación. Por eso, se ha procedido a pedir su retiro del Senado.
El presente proyecto sigue de cerca ese mensaje tanto en su fundamentación como en su articulado. Pero abarca una sola materia que a mi juicio es prioritaria para dar paso a una modificación del sistema electoral que ponga término a la exclusión de sectores políticos que obtienen un respaldo ciudadano apreciable.
3. Consenso Político.
Los partidos que sustentan mi Gobierno han avanzado en una propuesta concreta de reforma, la cual ha tenido acogida en sectores de la Oposición. El presente proyecto de reforma constitucional va acompañado de un proyecto de ley que da forma específica a la idea de mi Gobierno en esta materia. La aprobación de esta reforma constitucional es requisito esencial, como es lógico, para asumir el proyecto de ley mencionado.
Hago presente al Congreso Nacional que el haber sacado de la Constitución el sistema electoral no significó una renuncia a cambiarlo. Enseguida, es necesario plantear la reforma porque mientras el número de senadores quedó en la Constitución abierto, pudiendo la ley determinarlos, respecto de los diputados eso no ocurrió. El artículo 47 señala que hay 120 diputados. Eso significa que cualquier reforma legal, supone alterar esa norma constitucional. Por eso, es inevitable eliminar ese número y dejar, igual que para los senadores, abierta esta materia, para que el legislador la defina.
II. CONTENIDO DE LA REFORMA.
La reforma constitucional que se propone modifica el artículo 47 de la Constitución.
El actual artículo 49 señala que “el Senado se compone de miembros elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales, en consideración a las regiones del país.”
Como se observa, la Constitución no establece el número de senadores. Tampoco lo hacía antes de la reforma del 2005.
No sucede lo mismo con la Cámara de Diputados, pues el artículo 47 señala que ésta está integrada por “120 miembros”.
Ello constituye una asimetría que no tiene ninguna fundamentación.
Además, el establecimiento de un número fijo en la Constitución de diputados, entorpece el diseño que el legislador puede hacer de un sistema electoral más representativo. Este puede significar un aumento de la cifra que la Constitución establece, haciendo inviable una modificación meramente legal que no fuera acompañada de una reforma a la Constitución.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
“Artículo único.- Suprímese, en el artículo 47 de la Constitución Política de la República, el guarismo “120”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; BELISARIO VELASCO BARAONA , Ministro del Interior ; RICARDO LAGOS WEBER , Ministro Secretario General de Gobierno ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ; CARLOS MALDONADO CURTI , Ministro de Justicia”
-Se adjunta el mensaje que origina la reforma constitucional propuesta:
Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de ley que corrige distorsiones del sistema electoral.
“Honorable Cámara de Diputados:
En virtud de mis atribuciones constitucionales, vengo en presentar un proyecto de ley que introduce correcciones al sistema electoral binominal.
I. ANTECEDENTES.
En junio del 2006, este Gobierno envió al Senado un proyecto de reforma constitucional que establece bases para un nuevo sistema electoral.
En lo medular, ese proyecto de reforma establece criterios para que la ley regulara el sistema electoral; consagra incentivos para la participación; elimina el número de diputados en la Constitución y suprime la inhabilidad para ser candidato a diputado o senador que pesa sobre quienes han ocupado, en el año inmediatamente anterior a la elección, un cargo de naturaleza gremial o vecinal.
Dicho proyecto tuvo su origen en el trabajo que llevó a cabo una comisión encabezada por el ex senador Edgardo Boeninger , creada por el Ministro del Interior.
La reforma al sistema electoral está en el programa de Gobierno con el que las actuales autoridades llegamos al poder. También en las primeras treinta y seis medidas de este Gobierno se encuentra dicha reforma.
Por otra parte, es necesario señalar que esta no es la primera reforma al sistema electoral que envían los gobiernos de la Concertación. Todos lo han hecho: Aylwin en 1992; Frei en 1997, y Lagos el año 2005.
En las recientes reformas constitucionales, sin embargo, se logró avanzar en la supresión de los senadores designados y vitalicios y en sacar de la Constitución el sistema electoral, el cual se entregó a una ley orgánica especial, que requiere el voto conforme de los 3/5 de los diputados y senadores en ejercicio, no de los 4/7 que es la regla general en este tipo de leyes.
Ahora bien, conversaciones con los distintos partidos políticos han abierto la posibilidad de un gran acuerdo nacional para introducir ajustes al sistema electoral.
Consecuente con ello, en el día de hoy se ofició al Senado para retirar el proyecto de reforma constitucional ingresado el año 2006, y se ha ingresado un proyecto de reforma por la Cámara que suprime el número de Diputados de la Constitución.
Para facilitar la discusión de esa reforma constitucional, se ha elaborado este proyecto, que ingresa como su anexo. En este proyecto se contienen las reformas legales necesarias para introducir dichos ajustes al binominal.
II. EL SISTEMA ELECTORAL BINOMINAL.
1. La actual regulación.
El sistema para la elección de nuestros congresales se encuentra actualmente regulado en la ley N° 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, el cual contempla básicamente un sistema binominal.
En virtud de este sistema, para la elección de los miembros de la Cámara de Diputados, se contemplan sesenta distritos cada uno de los cuales elige a dos Diputados (art.178).
Para la elección de los miembros del Senado, por su parte, cada región constituye una circunscripción senatorial, excepto las regiones V, de Valparaíso; Metropolitana de Santiago ; VII, del Maule ; VIII, del Bíobío ; IX, de la Araucanía, y X, de Los Lagos, las que se dividen en dos circunscripciones senatoriales, respectivamente. Cada circunscripción senatorial elige dos senadores (art. 180).
En el caso de elecciones de Parlamentarios, el sistema se encuentra diseñado sobre la base de una fórmula que declara elegidos Senadores o Diputados a los dos candidatos de una misma lista, cuando ésta alcanzare el mayor número de sufragios y tuviere un total de votos que excediere el doble de los que alcanzare la lista o nómina que le siguiere en número de sufragios (109 Bis).
Si ninguna lista obtiene los dos cargos, elige un cargo cada una de las listas o nóminas que obtengan las dos más altas mayorías de votos totales de lista o nómina, debiendo proclamarse elegidos Senadores o Diputados a aquellos candidatos que, dentro de cada lista o nómina, hubieren obtenido las más altas mayorías.
Si el segundo cargo por llenar correspondiere con igual derecho a dos o más listas o nóminas, el Tribunal Calificador de Elecciones debe proclamar electo al candidato que hubiere reunido mayor cantidad de preferencias individuales.
En caso de empate entre candidatos de una misma lista o entre candidatos de distintas listas o nóminas, que a su vez estuviesen empatadas, el Tribunal procederá, en audiencia pública, a efectuar un sorteo entre ellos, y proclamará electo al que salga favorecido.
2. Carácter excluyente del sistema binominal.
Al sistema binominal se le han formulado diversas críticas, siendo una de las principales el que excluye de la representación política a una parte importante del electorado.
Generalmente el sistema binominal produce una representación excluyente, pues importantes minorías, si no alcanzan el 33% de los votos, quedan excluidas del sistema. Por ejemplo, en 1989, el partido Comunista obtuvo 27,9% de votos en Copiapó y 24% en Cerro Navia ; pero no logró ingresar con ningún diputado a la Cámara. El sistema, por tanto, deja al margen a los terceros, privilegiando a la primera minoría.
Por otra parte, dificulta que independientes lleguen al Congreso. Según estudios recientes, de 600 diputados electos, entre 1990 y el año 2005, sólo algo más del 1% han sido independientes.
III. LA FÓRMULA DE CORRECCIÓN DEL ACTUAL SISTEMA.
La fórmula de corrección del actual sistema electoral para parlamentarios que se propone en este proyecto de ley, se estructura en base a las siguientes ideas fundamentales.
1. Corrige y no sustituye el sistema.
En primer lugar, no se sustituye el sistema binominal. Nos hubiese gustado hacerlo. Sin embargo, entendemos que no existe todavía el consenso necesario para ello. Hemos optado en esta oportunidad por privilegiar el fin de la exclusión y corregir las distorsiones en la representación popular.
La fórmula que se propone, por lo tanto, mantiene la elección de 120 diputados por el sistema binominal y agrega 20 diputados adicionales, con el objetivo de corregir la distorsión de representación que el sistema actual produce.
Queremos avanzar en un sistema más inclusivo, que reduzca las barreras de entrada que hoy tienen las terceras fuerzas del sistema de partidos y los independientes. Ello dará más legitimidad social y política al sistema político.
Consideramos que los partidos o coaliciones políticas o agrupaciones de independientes, con una adhesión nacional importante (5% del electorado), deben tener presencia en el Parlamento. Por eso, en este proyecto se le otorgan cinco diputados.
Los diputados adicionales se determinan en base a la votación, expresada porcentualmente, obtenida por los candidatos que compitieron bajo el régimen binominal.
Consideramos que estos ajustes al sistema electoral, no entorpecen la conformación de mayorías estables que permitan el ejercicio de un buen gobierno en un régimen presidencial. No queremos una fragmentación indeseada del sistema político, con la consecuencia de coaliciones débiles e inestables. El sistema electoral debe ayudar a la gobernabilidad, y no introducirle desincentivos, como la dispersión y fragmentación del sistema de partidos.
2. Sólo toca a la Cámara de Diputados.
Los ajustes que este proyecto propone, sólo se acotan a la Cámara de Diputados, no al Senado.
En esta decisión han contribuido distintos factores. Por de pronto, los ajustes a esta Cámara son los que generan consenso. Los que puedan implicar cambios en el Senado, no despiertan aún los apoyos necesarios. Ello no obsta a que, durante la tramitación del proyecto, puedan presentarse indicaciones que corrijan las distorsiones que el sistema electoral provoca también en el Senado. El Gobierno expresa su plena disposición al respecto.
Por otra parte, las distorsiones a la representación que provoca el sistema binominal se expresa con mayor fuerza en la Cámara de Diputados, pues en ella existe una vinculación más directa entre la población y el número de escaños.
3. Mejorar la representación.
La propuesta que sometemos a consideración de esta Cámara busca corregir los problemas de representación política, a lo menos, por dos vías. Por una parte, estableciendo que si una o más listas alcanzan al menos el 5% de los sufragios válidamente emitidos, obtendrán a lo menos cinco diputados. Por la otra, consagrando nuevos cupos que se distribuirán entre quienes hubieren obtenido las más altas mayorías porcentuales y no hubieran sido electos.
4. Busca mejorar la igualdad del voto.
Finalmente, la propuesta establece que lo que se tomará en cuenta para elegir a estos veinte diputados adicionales, es el porcentaje que haya obtenido la lista en la elección respectiva. Con ello se evita la distorsión a favor exclusivamente de los distritos con alta concentración poblacional, que significaría ponderar el número de votos y no los votos expresados en porcentaje, lo cual permite una distribución más equilibrada a nivel territorial y regional.
IV. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.
El proyecto que someto a vuestra consideración considera introducir modificaciones en la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y en la ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.
1. Modificaciones a la ley N° 18.700.
El artículo 1° del proyecto de ley propone dos modificaciones a la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.
Con la primera de ellas, se modifica el artículo 8° de la ley, de manera de exigir que los candidatos independientes que forman parte de un pacto electoral declaren, para poder considerar los sufragios que obtengan en la asignación de los nuevos diputados que se elegirán, a cuál de los partidos que forman parte del respectivo pacto, si es más de uno, se sumarán dichos sufragios.
Esto permitirá, además, que dichos candidatos independientes queden en igualdad de condiciones con los demás candidatos del pacto a la hora de determinarse quienes deben ser electos, asimilados, para este sólo efecto, a los candidatos del partido respectivo.
La segunda modificación es la que constituye el núcleo central de la iniciativa, toda vez que establece los mecanismos que deberán utilizarse para determinar quienes serán los nuevos diputados electos.
Para estos efectos, el proyecto establece dos reglas de aplicación sucesiva.
La primera regla consiste en proclamar electos a los cinco candidatos más votados de cada una de las listas o pactos que hubieren alcanzado más del cinco por ciento de los sufragios y que, sin embargo, no logró elegir a ninguno de sus candidatos en las elecciones por distritos. Se complementa la regla a través de suplementar el número de electos, hasta alcanzar dichos cinco, en los casos de las listas o pactos que, habiendo alcanzado el porcentaje de sufragios indicado, eligió menos de cinco candidatos en la elección por distritos.
El total de candidatos que podrán ser elegidos mediante esta regla no podrá superar los veinte, de manera que si el número cargos asignados a las listas o pactos que puede beneficiarse del mecanismo fuere superior a ese número, la ley descarta sucesivamente a aquellas que hubieren obtenido menor número de sufragios, hasta ajustar el número de electos al tope máximo.
Si agotada la primera regla, todavía quedaren cargos a elegir, es decir, si los candidatos electos por aplicación de la primera regla es inferior a los veinte adicionales, los restantes se repartirán entre las distintas listas o pactos mediante un sistema proporcional de doble cifra repartidora.
En efecto, la ley prevé que esos cargos, veinte o menos, se distribuyan mediante el método de d’Hont, que considera sumar la preferencias de todos los candidatos de las listas o pactos respectivos; determinar los cocientes que resultan de dividir esos votos de lista o pacto por uno, dos, tres y así sucesivamente hasta el número de cargos que habrán de elegirse; establecer la cifra repartidora, que corresponderá a aquel de todos los cocientes determinados que ocupe en el orden decreciente el lugar del último cargo de debe elegirse, y dividir, para asignar los escaños correspondientes a cada lista o pacto, los sufragios obtenidos por esa cifra repartidora.
Decimos que se trata de un mecanismo de doble cifra repartidora porque, una vez realizadas esas operaciones, el tribunal calificador de Elecciones deberá repetir dicho procedimiento, esta vez al interior de cada pacto, considerando el número de cargos que a éste corresponde por aplicación de la primera cifra repartidora.
Para la determinación de los electos con esta segunda regla al interior de cada pacto o lista, el procedimiento considera, en primer lugar, excluir a quienes hubieren obtenido ya un escaño en la elección distrital, así como a aquellos que hubieren sido proclamados electos por aplicación de la primera regla y, a continuación, proclamar electos a los candidatos que corresponda dentro de cada lista o pacto en función del mayor porcentaje de sufragios que hubieren obtenido individualmente en la elección respectiva.
2. Modificaciones a la Ley N° 18.603.
El artículo 2° del proyecto que someto a vuestra consideración propone dos modificaciones a la Ley orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.
Ambas se orientan en el sentido de terminar con la prohibición que actualmente se consagra a los partidos políticos para involucrarse en actividades de naturaleza gremial.
Para ello, por una parte, el proyecto elimina derechamente la prohibición consagrada en el artículo 2° de la Ley Orgánica correspondiente y, por la otra, suprime consecuencialmente la sanción prevista para la infracción de dicha prohibición.
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:
1) Incorpórase, en el inciso tercero del artículo 8°, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente:
“No obstante y sólo para los efectos de la aplicación de las reglas contenidas en el artículo 109 bis, los candidatos independientes que formen parte de un pacto deberán, en la declaración de sus candidaturas, indicar a cuál de los partidos del respectivo pacto se sumarán los sufragios que obtengan.”.
2) Agrégase, en el artículo 109 bis, los siguientes incisos, nuevos:
“En la elección de diputados, realizadas todas las operaciones indicadas en los incisos precedentes, el Tribunal proclamará electos, además, a los cinco candidatos con mayor porcentaje de sufragios de cada una de las listas o pactos que hubiere alcanzado al menos el cinco por ciento de los sufragios válidamente emitidos, siempre que dicha lista no hubiere elegido ninguno de sus candidatos por aplicación de las reglas establecidas en dichos incisos. El tribunal proclamará también electos a uno o más candidatos de las listas o pactos que, habiendo alcanzado el porcentaje antes indicado, hubieren elegido, por aplicación de las normas contenidas en los incisos anteriores, menos de cinco candidatos, en el número necesario para alcanzar esta cantidad.
Si por aplicación de las normas contenidas en el inciso precedente el número de candidatos que deben proclamarse electos supera los veinte, se descartará a aquella o aquellas listas o pactos que hubieren alcanzado el menor número de sufragios, hasta completar el número máximo de candidatos a elegir.
A continuación, el Tribunal proclamará también electos como diputados hasta otros veinte candidatos que hubieren participado en la respectiva elección, de conformidad con las reglas que se indican a continuación:
1. Para determinar el número de cargos que habrán de elegirse, se restará de veinte, el número de cargos elegidos por aplicación de las reglas de los incisos anteriores;
2. El tribunal sumará todas las preferencias emitidas a favor de todos los candidatos que una misma lista o pacto hubiere presentado en los diferentes distritos del país. Para estos efectos, cada candidatura independiente se considerará como una lista completa, salvo que se trate de independientes que hubieren formado parte de un pacto, en cuyo caso los sufragios obtenidos por éstos se sumarán a los del respectivo pacto;
3. Esos votos de lista se dividirán por uno, dos, tres, y así sucesivamente, hasta formar por cada lista tantos cocientes como sea el número de cargos a elegir;
4. Los cocientes de todas las listas se ordenarán en orden decreciente, y será la cifra repartidora aquel que ocupe el lugar del último de los cargos que corresponda elegir;
5. Los votos de cada lista se dividirán por la cifra repartidora establecida en el número anterior, y el entero de esa división representará el número de cargos que corresponderá elegir a cada lista;
6. Tratándose de pactos electorales, determinado el número de cargos que corresponde elegir a cada lista, el Tribunal procederá a repetir las operaciones indicadas en los números anteriores, considerando esta vez como número de cargos a repartir aquel que le correspondiere elegir a cada lista, sobre la base de las votaciones de los distintos partidos que conformen el pacto respectivo. Para estos efectos, los sufragios que hubieren obtenido los candidatos independientes que hubieren formado parte del pacto, se sumarán a los del partido que el candidato hubiere señalado al momento de la declaración de su candidatura;
7. Hecho lo anterior, se proclamará electos a aquellos candidatos de la lista o del partido respectivo, o al candidato independiente, según el caso, que hubieren alcanzado el mayor porcentaje individual de sufragios en la elección respectiva, con exclusión de aquellos que hubieren sido ya proclamados electos por aplicación de las reglas anteriores, hasta completar dicho número de cargos;
8. Si una lista o partido tuviere derecho a elegir un mayor número de cargos que el de candidatos que presentó a la respectiva elección, o cuando, por haber sido ya proclamados electos no quedaren suficientes candidatos para completar el número de cargos que le corresponde, el tribunal proclamará elegidos a todos los candidatos de la lista o partido. A continuación, procederá a aplicar las operaciones indicadas en los números anteriores respecto del resto de los cargos a elegir, entre todas las demás listas, pactos o partidos, según corresponda;
9. Si un cargo correspondiere con igual derecho a dos o más listas o pactos, se proclamará elegido a aquel de los candidatos que hubiere obtenido el más alto número de sufragios individuales; Si persistiera el empate, se proclamará elegido a aquel cuya lista hubiere obtenido mayor número de sufragios, y así no fuere posible resolver el empate, se proclamará electo a aquel que sea favorecido por la suerte. La misma regla se aplicará en los casos que al interior de una lista o pacto, un cargo correspondiera con igual derecho a dos o más de los partidos que lo integran o uno o más partidos y a candidatos independientes que formen parte del respectivo pacto;
10. Si un cargo correspondiere con igual derecho a dos o más candidatos de una misma lista o partido que forme parte de un pacto, el empate se resolverá por sorteo.”.
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos:
1) Elimínase, en el inciso final del artículo 2°, la oración “en el funcionamiento de las organizaciones gremiales u otros grupos intermedios ni en la generación de sus dirigentes”, y la coma (,) que le antecede.
2) Suprímese, en el inciso segundo del artículo 47, la oración “o si uno o más de los dirigentes de un partido interfiriere en el funcionamiento de las organizaciones gremiales u otros grupos intermedios o en la generación de sus dirigentes, sin mediar acuerdo, participación o tolerancia de las autoridades competentes según los estatutos del mismo”.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; BELISARIO VELASCO BARAONA , Ministro del Interior ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ; RICARDO LAGOS WEBER , Ministro Secretario General de Gobierno ; CARLOS MALDONADO CURTI , Ministro de Justicia ”.
2. Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el tratado de cooperacion en materia de patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979, modificado el 3 de febrero de 1984 y el 3 de octubre de 2001; y su reglamento anexo. (boletín N° 4964-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de Junio de 1970, enmendado el 28 de Septiembre de 1979, modificado el 3 de Febrero de 1984 y el 3 de Octubre de 2001; y su Reglamento anexo.
I. ANTECEDENTES.
El Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), suscrito actualmente por más de 130 países, es un acuerdo internacional administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (Ompi).
Desde su creación, en 1970, el PCT se ha convertido en una herramienta que ha facilitado tanto a inventores como a empresas la obtención de patentes en varios países, evitando las dificultades propias de requerir la protección de la invención en cada país de forma particular.
Su principal objetivo es simplificar y hacer más económica, para creadores y titulares de invenciones, su protección simultánea en varios países.
El PCT crea una unión para la cooperación en la presentación, búsqueda y examen de las solicitudes de protección de invenciones, que permite a los nacionales o residentes de los Estados que son parte del acuerdo, solicitar la protección de una invención simultáneamente en la totalidad o en algunos de los Estados contratantes.
El PCT facilita la tramitación de solicitudes, estableciendo un sistema por el que la presentación de una solicitud única produce los mismos efectos que si dicha solicitud hubiera sido presentada en cada uno de los países designados por los interesados.
No se trata de un procedimiento de concesión de patentes ni tampoco sustituye los registros nacionales, sino que es un sistema de unificación de la tramitación previa a la concesión, que sustituye la tramitación país por país y abarata costos.
En consecuencia, la competencia del Departamento de Propiedad Industrial Nacional no se ve afectada pues la decisión de conceder o denegar el registro solicitado mediante la vía internacional del PCT, pues continúa radicada en cada una de las oficinas nacionales.
El sistema del PCT ha sido concebido para los casos en que se desee obtener patentes en varios países. En consecuencia, sólo es ventajoso en términos económicos cuando se pretenden patentes en una pluralidad de territorios. En los demás casos, la opción de solicitar el registro de acuerdo al procedimiento del sistema nacional de patentes continúa siendo más ventajosa. Por lo tanto, es un sistema complementario al sistema nacional de propiedad industrial establecido en la ley N° 19.039.
Desde sus inicios, el PCT ha contado con una gran aceptación. A julio del año dos mil seis, ciento treinta y tres de los ciento ochenta y dos miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, son parte contratantes del PCT. Esto significa que más de un setenta y tres por ciento de los miembros de esta agencia especializada de Naciones Unidas han habilitado este sistema para el registro de patentes.
En el contexto latinoamericano, el PCT ha sido suscrito por Argentina, Brasil , Colombia , Costa Rica, Cuba, Ecuador , El Salvador , Guatemala, Honduras , México y Nicaragua.
Nuestros principales socios comerciales, Estados Unidos, la mayor parte de los miembros de la Unión Europea y China, han adherido al PCT. Asimismo, puede destacarse que países con desarrollos tan diversos como Australia, Nueva Zelanda, Canadá , Sudáfrica , Singapur, Nigeria , Egipto , Japón , Malasia e India son parte del PCT.
De acuerdo a la reseña anual año dos mil cinco del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, los principales usuarios del sistema del PCT son residentes o nacionales de países desarrollados. Sin embargo, quienes han aumentado en el uso del sistema PCT son los usuarios de países en desarrollo; en particular de la India, China y de la República de Corea.
II. EL PCT Y LOS COMPROMISOS DE CHILE EN MATERIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.
De forma consistente con el desarrollo y la importancia que ha adquirido la protección de los derechos de propiedad intelectual a nivel internacional, los Tratados de Libre Comercio y Acuerdos de Asociación que Chile ha suscrito en los últimos años, contienen un amplia gama de disposiciones en materia de propiedad intelectual e industrial.
En términos generales, estas disposiciones tienden a nivelar la legislación chilena con los más altos estándares internacionales de Propiedad Intelectual, manteniendo el necesario balance entre los legítimos intereses de los titulares de derechos de propiedad intelectual y los legítimos intereses de consumidores y usuarios.
El Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica, el Tratado de Libre Comercio con la Asociación Europea de Libre Comercio (Efta, por su sigla en inglés) y el Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea incorporan capítulos de propiedad intelectual en los que se establecen compromisos en esta materia, y específicamente compromisos respecto a la adhesión o incorporación en la legislación nacional del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes.
1. Tratado de Libre Comercio Chile-Estados Unidos.
En las Disposiciones Generales del Capítulo 17 de Propiedad Intelectual, las Partes se han comprometido a ratificar o adherir a diversos Tratados multilaterales de Propiedad Intelectual, señalando en cada caso la fecha específica en que dicha ratificación o adhesión debe realizarse.
De esta forma, Chile se ha obligado a ratificar o adherir, entre otros, a los siguientes tratados: Convención Internacional sobre la Protección de Nuevas Variedades Vegetales (1991); Tratado sobre Derechos de Marcas (1994); Convenio sobre la Distribución de Señales Portadoras de Programas Transmitidas por Satélite ( 1974); Tratado de Cooperación en Materia de Patentes.
Respecto al Tratado de Cooperación en Materia de Patentes , Chile y Estados Unidos acordaron que su ratificación o adhesión debe realizarse antes del 1º de Enero de 2007.
2. Tratado de Libre Comercio Chile-Efta.
En este Acuerdo, las Partes han reafirmado sus obligaciones en virtud de los Tratados de Propiedad Intelectual en que ambos son Parte, por ejemplo, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la OMC y el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, y se han comprometido a realizar esfuerzos para hacerse Parte de determinados tratados internacionales de los que no sean Parte.
En particular, existe el compromiso de hacerse parte del PCT antes del 1º de enero de 2007.
3. Acuerdo de Asociación Chile - Unión Europea.
De conformidad al Titulo VI, de “Derechos de Propiedad Intelectual”, ambas Partes deben asegurar una ejecución adecuada y efectiva de las obligaciones contenidas en el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes antes del 1º de Enero de 2007.
4. Ventajas del sistema de solicitud internacional vía PCT.
El inventor puede retrasar el comienzo de la tramitación de su solicitud en cada una de las oficinas designadas hasta por un plazo adicional de 18 meses. Durante este plazo, el solicitante puede valorar con mayor certeza la trascendencia económica y comercial de su invención, nombrar agentes y representantes locales, preparar las traducciones.
Supone, asimismo, un ahorro sustancial de los costos, en la medida que la solicitud internacional produce los efectos de una solicitud nacional en los Estados designados, el solicitante no tiene necesidad de incurrir en los gastos derivados de la preparación y presentación de una solicitud por cada Estado en que se desea obtener protección. Del mismo modo, no precisa modificar su solicitud internacional a objeto de cumplir con los requisitos formales específicos de cada legislación nacional.
Como cada solicitud internacional se publica junto con un informe de búsqueda internacional, cualquier tercero está en mejores condiciones de formarse una opinión fundada sobre la posible patentabilidad y preparar adecuadamente eventuales posteriores oposiciones.
Además, aliviana y fortalece la labor de búsqueda y examen de las oficinas nacionales de patentes gracias al informe de búsqueda internacional, el dictamen escrito y, cuando proceda, el informe de examen preliminar sobre la patentabilidad que acompañan a la solicitud internacional.
Finalmente, favorece la creación de una base de datos de invenciones y nuevos desarrollos, fácilmente accesible y catalogada, en beneficio del público en general y estimula el fortalecimiento del dominio público.
Por otra parte, el sistema del PCT favorece la estandarización internacional de los requisitos formales que las oficinas nacionales de patentes pueden solicitar y contempla una publicación internacional.
En este sentido, la ley nacional no puede exigir que la solicitud internacional cumpla en cuanto a su forma o contenido con requisitos diferentes de los previstos en el Tratado o en su Reglamento o con requisitos adicionales a éstos.
Otra ventaja del PCT es que establece la posibilidad de sanear los errores, indicando que en ningún caso puede ser rechazada una solicitud internacional por el motivo de que no cumple con los requisitos del PCT o su Reglamento o con la legislación nacional sin antes dar oportunidad al solicitante de corregir dicha solicitud, en la medida y de conformidad con lo previsto por la ley nacional para situaciones idénticas que se presenten en la tramitación de solicitudes nacionales.
III. PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE LA PATENTE REGULADO EN EL PCT.
Para el otorgamiento de patentes vía PCT, intervienen tres instituciones distintas. Una oficina receptora de la solicitud, que recibe la solicitud, otorga fecha de presentación internacional y examina los aspectos formales de la documentación; la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual; y la Administración encargada de la búsqueda internacional para el correspondiente informe sobre las anterioridades que afecten a la solicitud.
El procedimiento que establece el PCT consta de dos fases fundamentales:
-Fase Internacional, que se lleva a cabo ante la Oficina Receptora, la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y la Administración encargada de la búsqueda internacional y del examen preliminar internacional.
A la vista del informe, el solicitante podrá continuar la tramitación en las oficinas nacionales de cada Estado designado en la solicitud.
-Fase Nacional, que tiene lugar ante las Oficinas nacionales designadas.
1. Fase Internacional.
El Capitulo I del PCT regula la presentación de la solicitud y la búsqueda internacional
Todas las solicitudes pueden ser presentadas tanto en papel como en formato electrónico, vía e-mail o mediante soportes digitales. La presentación de solicitudes en formato electrónico conlleva la reducción en el importe de la tasa internacional. Los programas computacionales para la presentación en formato digital de las solicitudes de patentes utilizando el PCT es proporcionado de forma gratuita por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
Chile, como todos los países que son miembros de la Unión PCT, estará habilitado para actuar como oficina receptora de solicitudes de patentes PCT. Recibida la solicitud, la Oficina receptora otorga una fecha de presentación y comprueba si la solicitud cumple con los requisitos del Tratado y su Reglamento. Tras ello remite el original a la Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y la copia de búsqueda a la Administración de búsqueda internacional.
Cada Estado miembro del PCT determina cuál es la oficina receptora competente. La solicitud debe redactarse en castellano en el caso de Chile. Asimismo, la publicación de la solicitud del informe de búsqueda internacional se realizará en castellano.
La cobertura geográfica de la solicitud dependerá de los Estados en que se desee obtener la protección.
Los solicitantes PCT generalmente pagan tres tipos de tasas: una tasa de presentación internacional, una tasa de búsqueda, y una pequeña tasa de transmisión que varía en función de la oficina receptora. Estas tasas abarcan la presentación, la búsqueda y la publicación de la solicitud internacional, y se deben abonar en la moneda aceptada por la oficina receptora.
La Administración de búsqueda realiza un informe, llamado de “búsqueda internacional”, que tiene por objeto descubrir documentos existentes en el estado de la técnica que pudieran ser relevantes para determinar la novedad y actividad inventiva de la invención objeto de una solicitud internacional. Ésta se realiza sobre la documentación mínima recogida en la regla treinta y cuatro del PCT que comprende más de veinte millones de documentos de literatura de patente y no patente.
Este informe puede ser realizado por alguna de las siguientes oficinas nacionales designadas por los Estados contratantes del PCT, que actualmente son: Australia, Austria , Canadá , China , España, Estados Unidos de América, la Federación Rusa, Finlandia, Japón , la República de Corea y Suecia, y la Oficina Europea de Patentes. La disponibilidad de una Administración encargada de la búsqueda internacional viene determinada por la oficina receptora de la solicitud. Algunas oficinas receptoras ofrecen más de una opción.
Al mismo tiempo que elabora el informe de búsqueda internacional, la Administración encargada de la búsqueda formula un dictamen escrito preliminar y no vinculante sobre si la invención parece cumplir los criterios de patentabilidad teniendo en cuenta los resultados de la búsqueda. Ese dictamen se envía al solicitante y a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual junto con el informe de búsqueda internacional. Los solicitantes pueden responder este dictamen.
Si el solicitante no pide que se lleve a cabo el examen preliminar internacional, este dictamen escrito sirve de base al informe preliminar internacional sobre la patentabilidad que la oficina internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual comunicará a todas las oficinas de patentes de los Estados contratantes del PCT que lo soliciten. Este informe se pone a disposición del público una vez transcurridos treinta meses contados desde la fecha de prioridad.
La publicación internacional, por su parte, tiene por objeto divulgar internacionalmente la solicitud presentada junto con el informe de búsqueda internacional. Esta publicación ocurre poco después de transcurridos dieciocho meses desde la fecha de prioridad; si bien el solicitante puede pedir que su solicitud sea publicada en cualquier momento antes de la expiración de dicho plazo. Los idiomas de publicación son el alemán, chino, español, francés, inglés, japonés y ruso.
El Capitulo II del PCT regula el Examen preliminar internacional que se elabora por las oficinas autorizadas para hacer este análisis y cuyo resultado es un “informe preliminar internacional sobre patentabilidad”. Las oficinas autorizadas son las mismas que han sido autorizadas para hacer los informes de búsqueda internacional.
Este examen es una segunda evaluación de la posible patentabilidad de la invención. Consiste en un dictamen sobre el cumplimiento de los criterios de patentabilidad, que debe ser considerado por las oficinas pero no resulta vinculante sobre el alcance de la invención reivindicada en cuanto a su novedad, nivel inventivo y aplicabilidad industrial.
Se trata de una etapa facultativa y no obligatoria dentro del PCT. Por lo tanto, la solicitud de este examen es una decisión que queda entregada al solicitante y está sujeta al pago de dos tasas: la tasa de tramitación y la tasa de examen preliminar. La ventaja de solicitar este examen es que le permite posponer la entrada nacional hasta los treinta meses, que de otro modo debería ocurrir hasta el mes veinte contado desde la fecha de prioridad. Ello siempre y cuando la decisión de solicitar el examen preliminar sea informada antes de que transcurran los primeros diecinueve meses.
La utilidad de este informe radica en que sirve para dar una indicación certera de la viabilidad de la invención que se desea patentar. En caso que el informe sea desfavorable, el solicitante tiene la oportunidad de modificar las reivindicaciones e, incluso, puede decidir no continuar con los procedimientos nacionales ante las oficinas designadas en la solicitud, con lo que evita costos de preparación de copias, con su traducción para iniciar los correspondientes procedimientos ante las oficinas nacionales.
2. Fase Nacional
En esta etapa, cada una de las oficinas nacionales designadas pasa a analizar la concesión de la patente. Para ello previamente el solicitante, a la vista del informe de búsqueda internacional y del examen preliminar, si fue solicitado, deberá dar inicio a la fase nacional.
Esta fase se inicia después que el solicitante haya decidido si desea continuar la tramitación de la solicitud, mediante las siguientes actuaciones: presentación en cada una de las oficinas nacionales designadas en las que se desee perseverar, de una traducción de la solicitud internacional en el idioma del Estado; abono de la tasa correspondiente establecida por cada oficina para una solicitud nacional; y dar cumplimiento a las normas que cada Estado tenga establecidas sobre representación o nombramiento de un mandatario.
En la mayoría de las oficinas de patentes, esas operaciones deben realizarse antes de finalizar el trigésimo mes contado a partir de la fecha de prioridad, de lo contrario cesarán los efectos, lo cual equivaldría a una retirada de la solicitud por la parte solicitante.
Durante la fase nacional, el proceso por el cual se tramitará la solicitud internacional es el procedimiento ordinario aplicable a las solicitudes nacionales previsto en nuestra Ley 19.039 de Propiedad Industrial. Esta legislación determina el estado anterior de la técnica, nivel inventivo, aplicabilidad industrial y demás requisitos de patentabilidad. Asimismo, puede establecer la exigencia de una serie de requisitos de orden formal respecto de las solicitudes PCT (exigencia de actuar mediante mandatario, proporcionar la identidad del inventor, etc.). Por lo que respecta al plazo para cumplimentar las exigencias derivadas de la ley nacional, el Tratado PCT no contempla el plazo que debe ser otorgado al solicitante, pero establece que deberá ser, en todo caso razonable.
IV. REGLAMENTO.
El Tratado contiene un Reglamento Anexo, el cual, según el artículo 58, consigna todas las cuestiones o procedimientos administrativos necesarios para la ejecución de las disposiciones del presente Tratado.
V. RESERVAS.
Al tenor del Artículo 64 el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes admite reservas. Se ha decidido formular reservas a dicho instrumento internacional, las que serán informadas a ese H. Congreso Nacional oportunamente.
En mérito de lo anteriormente expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébanse el “Tratado de Cooperación en Materia de Patentes” (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979, modificado el 3 de febrero de 1984 y el 3 de octubre de 2001; y su Reglamento anexo.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; ALEJANDRO FOXLEY RIOSECO , Ministro de Relaciones Exteriores ; ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI , Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción ”.
3. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de Reforma Constitucional que suprime la referencia al número de diputados, presentado por mensaje N° 52-355, de 4 de abril dd 2007.
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales ; la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y otros cuerpos legales, en relación al Fondo Común Municipal y otras materias municipales. (boletín N° 4040-06).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
5. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública. (boletín N° 3562-06).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
6. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de reforma constitucional en materia de transparencia, modernización del estado y calidad de la política. (boletín N° 4716-07).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
7. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica el Libro V del Código del Trabajo y la ley N° 20.087, que establece un nuevo procedimiento laboral. (boletín N° 4817-13).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
8. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley sobre acceso a la información pública. (boletín N° 3773-06).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
9. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece impedimentos para ocupar cargo en instituciones privadas sujetas a fiscalización por el funcionario respectivo. (boletín N° 4186-07).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
10. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. (boletín N° 3936-06).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
11. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley de protección de derechos de la infancia y adolescencia. (boletín N° 3792-07).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
12. Informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recaído en el proyecto que crea el Instituto de Propiedad Industrial. (boletín Nº 2469-03-1)1
“Honorable Cámara:
La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a informar el proyecto de ley, de origen en un mensaje de S.E. el Presidente de la República , en primer trámite constitucional y reglamentario, sin urgencia.
I. CONSTANCIAS PREVIAS.
1. IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.
Crea el Instituto de Propiedad Industrial como un organismo de carácter técnico encargado de la administración y atención de los servicios de la propiedad industrial, como, asimismo, para promover la protección que brinda la propiedad industrial y difundir el acervo tecnológico y la información de que disponga.
2. NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
Tienen rango de norma orgánica constitucional los artículos 4°, letra a) -en relación con el artículo 1° transitorio-, y 5° del proyecto, por exigirlo los artículos 77 y 38, inciso primero, de la Carta Fundamental.
3. TRÁMITE DE HACIENDA.
Requiere de dicho trámite el artículo 6º del proyecto.
4. EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR UNANIMIDAD.
Votaron a favor la diputada Herrera , doña Amelia ; y los diputados Arenas, don Gonzalo ; Jarpa, don Carlos Abel , y Ortiz, don José Miguel.
5. SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR EDUARDO SAFFIRIO SUAREZ.
-o-
La Comisión contó con la asistencia y colaboración de las siguientes personas: El ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción, don Alejandro Ferreiro Yazigui ; la Subsecretaria del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción , doña Ana María Correa López , el asesor jurídico de esa Cartera, don Carlos Rubio Estay , la Jefa del Departamento de Propiedad Industrial , doña Bernardita Escobar Andrae y la abogada doña Sabina Puente Guerrero.
-o-
II. ANTECEDENTES.
La propiedad industrial es una de las ramas de la propiedad intelectual que trata de la protección de las creaciones industriales y los signos distintivos y de la represión de la competencia desleal. Nuestra legislación contempla las siguientes categorías de derechos de propiedad industrial: marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales, esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, indicaciones geográficas y denominaciones de origen. El derecho de autor, por su parte, abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos.
Los derechos relacionados con el derecho de autor son los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y de televisión”.2
En Chile, el fundamento jurídico básico de la propiedad industrial está dado por la Constitución Política3, la que garantiza el derecho de propiedad, “en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales”, por lo que nadie puede ser privado de ella y sus beneficios.
Respecto a los bienes incorporales o inmateriales, por lo general producto del intelecto humano (por esta razón es propiedad intelectual), la Constitución reconoce el derecho de autor y de propiedad industrial.
El artículo 19 N° 25, inciso 3° de la Constitución Política garantiza, el derecho de propiedad industrial “sobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas, por el tiempo que establezca la ley”.
El Mensaje
Indica que uno de los aspectos importantes de la política económica ha sido la promoción de un “estado de modernización productiva” que permita aumentar la competitividad de las empresas nacionales en el plano interno y externo, así como también satisfacer adecuadamente, en términos de calidad y precio, las necesidades de los consumidores.
Agrega que con este propósito, se ha estimado indispensable seguir creando un clima que otorgue seguridad política, jurídica y económica a los agentes del mercado, fomente la inversión tanto nacional como extranjera en proyectos industriales y estimule la transferencia de tecnología desde el exterior, y la innovación tecnológica local.
Para crear este ambiente adecuado a los objetivos antes señalados, el Gobierno anterior otorgó un especial énfasis a la reforma del sistema de propiedad industrial, que es el que permite proteger las creaciones tecnológicas y los símbolos distintivos del comercio y de la industria. Esta reforma estuvo basada en tres aspectos fundamentales.
El primero de ellos fue la modificación de la normativa sustantiva de la propiedad industrial -que databa desde 1931-, sobre patentes de invención, modelos de utilidad, marcas comerciales y diseños industriales. El proyecto se aprobó a comienzos de 1991, gracias al apoyo de todos los sectores políticos. Ha permitido un aumento importante en las solicitudes de registro de toda clase de derechos, especialmente marcarios. Ello ha llevado a Chile a ubicarse entre los diez países del mundo en que se recibe un mayor número de solicitudes para este tipo de registros.
Con la aprobación de la ley N° 19.039, Chile fue el primer país de América Latina en concretar legislativamente una modificación importante a la propiedad industrial en la región, dando con ello un paso significativo hacia la modernización de este sistema de protección, fortaleciendo el otorgamiento de derechos y permitiéndole enfrentar en adecuada forma las negociaciones internacionales en materia de libre comercio, donde el tema en cuestión es preocupación constante de los negociadores.
Explicita que el segundo objetivo propuesto consistió en incorporar a Chile al sistema internacional de la propiedad industrial, mediante la adhesión al tratado más importante que regula esta materia y una participación más activa en las negociaciones que se llevaron a cabo en la Ronda de Negociaciones Comerciales Multilaterales del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio, Gatt. Su acta final fue suscrita por más de cien países en abril de 1994. Chile lo promulgó el 5 de enero de 1995, mediante el Decreto Supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores N° 16, publicado en el Diario Oficial del 17 de mayo de 1995. Cabe destacar que este nuevo acuerdo internacional contiene un completo anexo referido a los aspectos del derecho de propiedad intelectual relacionados con el comercio.
Además, Chile ha seguido participando activamente en otras iniciativas internacionales sobre esta materia en el seno de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Ompi, relacionadas con patentes, marcas, marca notoria y solución de controversias entre Estados, así como también en el Consejo del Acuerdo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de la Organización Mundial de Comercio y otros foros internacionales.
Esta política también se ha reflejado en los acuerdos comerciales que Chile ha suscrito con diferentes países. Sobre el particular cabe mencionar, al menos, los acuerdos logrados con Canadá y con México y el Acuerdo Marco de Cooperación con la Unión Europea, ya que contienen disposiciones específicas que se refieren a aumentar la protección a los derechos de propiedad intelectual.
Los exitosos resultados alcanzados hasta ahora en este campo, deben necesariamente complementarse con una reforma congruente del sistema institucional que administra la propiedad industrial, otorgando o denegando los privilegios y resolviendo en primera instancia determinados tipos de conflictos que se suscitan entre los beneficiarios, sean titulares o solicitantes de derechos.
En consecuencia, lo que se persigue consiste en la creación en Chile de un Instituto de Propiedad Industrial.
El Instituto que se propone crear tendrá por objeto entregar al Estado un instrumento eficaz para proteger adecuadamente los derechos de propiedad industrial y, al mismo tiempo, permitir que los usuarios del sistema puedan tener acceso a la información mundial disponible en materia de alternativas tecnológicas. Esto último permitirá a las empresas locales adquirir tecnología en mejores condiciones, así como apoyar a las instituciones que efectúan investigación y desarrollo.
La experiencia internacional ha demostrado que para un sistema moderno de propiedad industrial, no sólo es fundamental contar con un cuerpo de normas actualizado, que recoja los estándares de protección que rigen a nivel internacional, en la Organización Mundial de Comercio, por ejemplo. Es igualmente esencial que exista una estructura administrativa moderna que aplique eficientemente esas normas y que despliegue hacia los usuarios un conjunto adecuado de servicios que contribuyan, en última instancia, a acelerar los procesos de incorporación de nuevas tecnologías y a generar desarrollos locales que permitan una mayor innovación y competitividad a la producción nacional de bienes y servicios, los cuales no son prestados por las oficinas tradicionales de propiedad industrial.
Por consiguiente, es indispensable para afrontar los nuevos desafíos del mercado, de la globalización internacional y de la adecuación de nuestra preceptiva a las concepciones modernas, en especial la de los Acuerdos sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Adpic), materia sobre la cual ya existe un proyecto de ley en el Congreso Nacional, la creación de un Instituto de Propiedad Industrial descentralizado y dotado de una estructura y medios suficientes para prestar un servicio acorde con las necesidades actuales.
El fortalecimiento de los derechos de propiedad intelectual es ineludible por exigirlo los acuerdos internacionales suscritos por nuestro país y por ser una condición importante para preservar el libre comercio entre los países que forman parte de la Organización Mundial del Comercio. Del mismo modo, el establecimiento de mecanismos institucionales y procesales para hacer efectiva esa mayor protección a los derechos de propiedad intelectual a través de normas de observancia se ha vuelto también una exigencia prioritaria para todos los países.
Chile puede dar cumplimiento a este tipo de obligaciones sólo mediante una institucionalidad capacitada, técnica, dinámica, flexible y eficiente, único mecanismo que permitirá sobrellevar los problemas que actualmente existen en relación a la tramitación y concesión de derechos y, por otra parte, suplir el desarrollo de funciones de información y transparencia que vayan en directo beneficio de los usuarios.
Con el objeto de dar la necesaria flexibilidad y moderna institucionalidad que la administración de la propiedad industrial requiere en Chile de acuerdo a la tendencia del derecho comparado, el Gobierno propone crear un organismo técnico, autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se encargue de administrar en forma eficiente la propiedad industrial y cuyas funciones excedan a las de mero registro, de manera que pueda convertirse en un instrumento activo y efectivo colaborador del desarrollo de la economía nacional en la producción de bienes y servicios.
Para ello se plantea la creación de un Instituto de Propiedad Industrial, el que se constituiría a partir del actual Departamento de Propiedad Industrial de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción , pero con un mayor número de funciones y autonomía financiera, funcional y administrativa, el que debiera contribuir a la modernización del Estado en el campo específico de la propiedad industrial, área donde el país está asumiendo una serie de compromisos internacionales que requieren de una institucionalidad que permita responder adecuadamente.
Existe una clara tendencia en los países en cuanto a otorgar autonomía funcional, administrativa y financiera a los órganos encargados de administrar los servicios de la propiedad industrial. Se estima que tales organizaciones no sólo deben cumplir el papel de registrar los privilegios, sino que convertirse en instituciones que faciliten y promuevan el desarrollo tecnológico nacional, para lo cual requieren de la necesaria autonomía funcional y económica.
En muchos países, estas entidades se autofinancian, ya que todos los derechos y tasas que se recaudan en relación con la administración del sistema, constituyen ingresos propios, lo que les permite una gran autarquía económica.
Actualmente, la administración del sistema de propiedad industrial en Chile corresponde al Departamento de Propiedad Industrial de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción , de conformidad a lo dispuesto en el DFL 1/3511 del 13 de mayo de 1981. Por consiguiente, el órgano encargado de otorgar los derechos de propiedad industrial en Chile es un Departamento de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción del Ministerio del mismo nombre y, por tanto, no goza de personalidad jurídica ni patrimonio propio sino que, por el contrario, forma parte integrante de la administración central del Estado.
A juicio del Gobierno, las tareas que se han definido para el sistema institucional de la propiedad industrial, no corresponden a las de un Ministerio, sino que a un órgano de administración autónoma y descentralizada.
La administración de los servicios de propiedad industrial, si bien implica el ejercicio de una función pública de satisfacción de una necesidad colectiva, no debe ser desempeñada por un Ministerio. De acuerdo con la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado a los Ministerios le corresponde ser un órgano superior de colaboración del Presidente de la República en la función de gobierno y administración, especialmente en lo que se relaciona con la proposición y evaluación de políticas, proposición de las normas aplicables al sector, velar por el cumplimiento de las normas dictadas, asignar recursos y fijar las actividades del respectivo sector.
La función que se asigna al Instituto, por tanto, debe ser ejecutada por un servicio público especializado, por ser éstos los órganos que ejecutan las políticas en nuestro sistema.
Por otra parte, el Departamento de Propiedad Industrial tiene hoy en día una dotación de sólo 68 personas a su servicio y el Tribunal Arbitral cuenta con 5 funcionarios, de las cuales sólo un tercio forman parte de los 144 funcionarios de la planta de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción , correspondiendo el resto a personal a contrata y a honorarios.
Este número de personas es muy reducido frente a la cantidad de solicitudes que, tanto de registro de marcas como de patentes de invención, recibe anualmente el Departamento y, al mismo tiempo, muy inferior a la mayoría de las plantas de funcionarios de las oficinas o institutos de propiedad industrial de otros países, que reciben una menor cantidad de solicitudes de derechos.
La falta de personal y medios suficientes ha contribuido para que el Estado no esté cumpliendo en forma oportuna y expedita la función de registro y solución de disputas en materias de propiedad industrial, pese a los esfuerzos que se han hecho para aumentar la productividad. Por ejemplo, en 1993 ésta aumentó en un 30%, pero la carga de trabajo creció en un 15%, lo que disminuyó el impacto de este significativo aumento. Relaciones similares se han registrado los años 1994, 1995, 1996. En los últimos 3 años, es decir, 1997, 1998 y 1999, se han aumentado aun más los índices de rendimiento.
La globalización de la economía y el desarrollo económico y comercial alcanzado por Chile en los últimos años se refleja con claridad en el crecimiento que ha tenido la actividad del Departamento de Propiedad Industrial, la que es muy sensible a la mayor o menor actividad económica y al nivel de la inversión extranjera que pueda existir en el país en un momento dado.
Desde 1984 hasta 2000, por ejemplo, el número de solicitudes de marcas comerciales presentadas en Chile se ha más que duplicado, llegando en 1995 a más de 34.000 solicitudes, cifra que es sólo superada por países como Alemania, Brasil, China , Francia, Japón , República de Corea, España y Estados Unidos.
Entre 1989 y 1995 el número de solicitudes de marcas comerciales creció de 20.600 a 34.500 y el número de registros marcarios lo hizo de 12.030 a 18.490. Se espera que para el año 2000 se superen las 40.000 solicitudes de marcas por año, cifra que no será posible tramitar en tiempos razonables con la infraestructura y organización disponible en este momento.
Este elevado número de solicitudes de marcas comerciales hace que la carga de trabajo del Departamento sea del orden de las 700 solicitudes por funcionario/a, contra 400 en Venezuela, 222 en Perú, 113 en Brasil, 73 en la República de Corea, 33 en China y 15 en Suecia.
Sin embargo, como se explica más adelante, con una concepción moderna del esquema operacional del organismo es factible incrementar el rendimiento con una planta bastante reducida, por la vía de externalizar todas aquellas actividades que no afecten a la naturaleza pública de los registros propiamente tales.
En materia de patentes, la situación ha sido más o menos similar, ya que de las 707 solicitudes presentadas en 1984, en 1995 éstas sobrepasaron las 2.000 en el año. Sólo en los últimos cinco años, el volumen de este tipo de solicitudes se ha duplicado.
Otro factor importante de analizar en cuanto a la eficiencia y eficacia de las oficinas de propiedad industrial, lo constituyen las funciones que realizan.
En efecto, mientras que las oficinas tradicionales se dedican a una actividad exclusivamente de registro, esto es a recibir las solicitudes de derechos, analizarlas y resolver sobre su procedencia, la tendencia moderna es que, además, estas organizaciones, ya constituidas como entidades autónomas, puedan desarrollar un papel más dinámico en las economías en las cuales se insertan. Este rol queda determinado por el hecho de cumplir funciones de difusión del acervo almacenado, realizar acciones específicas de promoción de la propiedad industrial hacia los sectores que más se desea fomentar para aumentar su competitividad, elaborar informes del estado de la técnica en determinadas materias y, en general, desarrollar actividades que les permitan actuar como un verdadero eslabón entre quienes generan el nuevo conocimiento técnico y comercial susceptible de ser protegido, y el resto de la comunidad.
De tal forma el Estado, por intermedio de estas instituciones autónomas, se constituye no sólo en un conservador de derechos sino también en un elemento que difunde el conocimiento técnico al medio local para que pueda ser aprovechado por las empresas, y promueva la utilización de los distintos elementos de protección que conforman la propiedad industrial, en aras del fomento a la creación y a los negocios.
Este proyecto de ley propone la creación de un Instituto con una reducida planta de sólo 60 personas, comprendidas las que integrarían el Tribunal de Apelación de Propiedad Industrial, esto es, una dotación inferior a las 68 personas que hoy se desempeñan en el Departamento de Propiedad Industrial de la Subsecretaría de Economía.
Esta posibilidad de mejorar las funciones que se prestan a los usuarios con una dotación menor, es factible gracias a una concepción distinta respecto a la estructura del organismo. En efecto, gran parte de las labores del Instituto de Propiedad Industrial se externalizarán, es decir, serán encomendadas a empresas externas, bajo la supervigilancia del Instituto. Ello ocurrirá respecto a las funciones de administración, informática, informaciones tecnológicas, y difusión y publicaciones.
En otras palabras, se tratará de un servicio reducido y altamente especializado en aquellas materias que le competen en forma indelegable.
La fórmula institucional descrita permitirá aplicar al personal del Instituto de Propiedad Industrial uno de los mejores sistemas de remuneraciones del sector público: la escala correspondiente a las Instituciones Fiscalizadoras, con el beneficio anual especial establecido para lograr un nivel remuneracional acorde con el imperante en el mercado. De este modo, se pondría fin al problema que hoy afecta al Estado, en orden al costo considerable que entraña la formación de funcionarios con un alto grado de especialización en propiedad industrial, que derivan al sector privado ante las opciones económicas muy superiores que éste ofrece.
Asimismo, este proyecto implica una adecuada flexibilidad organizacional, ya que la estructura del Instituto, a partir de un andamiaje básico conformado por la Dirección Nacional y cinco Departamentos, será fijada por el Jefe Superior del Servicio, en tanto que las promociones se concretan por concurso.
También cabe subrayar que el proyecto hace posible la desconcentración de funciones, que actualmente se encuentran excesivamente centralizadas en el Jefe del Departamento , de suerte que el Jefe del Servicio pueda disponer del tiempo necesario para dedicarse a su misión superior de dirección, coordinación, desarrollo y mejoramiento del organismo.
Concluye señalando que este proyecto pretende culminar el perfeccionamiento y modernización de las instituciones y la orgánica de la propiedad industrial en Chile, permitiendo con ello favorecer, fomentar y promover el esfuerzo que los individuos y las empresas realizan para mejorar la calidad y la producción de bienes y servicios.
Del mismo modo, esta iniciativa permite al Estado contar con una importante herramienta para la defensa de los derechos de propiedad industrial, ya que podrá tener mayores recursos y capacidades para poner en práctica las obligaciones crecientes que el país está asumiendo en este campo de la propiedad industrial, al ratificar los acuerdos del Gatt y probablemente aquellas otras que asuma producto de acuerdos que celebre con otros países, en los cuales el fortalecimiento de los derechos de propiedad intelectual y de sus medios de defensa, constituyen uno de sus aspectos más relevantes.
De aprobarse esta iniciativa, Chile recuperará el terreno perdido respecto a la mayoría de los demás países de América Latina en el campo estructural, lo que permitirá obtener claras ventajas y retomar posiciones estratégicamente como un país de vanguardia en materia de política económica y de fomento a la industria y a la innovación tecnológica local.
Descripción del proyecto.
Consta de 15 artículos permanentes y 10 disposiciones transitorias.
Su artículo 1º ordena crear el Instituto de Propiedad Industrial como servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios y quedará sometido a la supervigilancia del Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Su artículo 2º señala que el Instituto es un organismo de carácter técnico encargado de la administración y atención de los servicios de la propiedad industrial.
Su artículo 3º establece las funciones del Instituto.
Su artículo 4º prescribe que la estructura básica del Instituto estará integrada por la Dirección Nacional y cinco Departamentos.
Su artículo 5º indica que el Director Nacional del Instituto será el Jefe Superior del Servicio y funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República y se refiere a sus atribuciones.
Su artículo 6º expresa que contra las decisiones del Instituto que sean apelables no procederán los recursos contemplados en el artículo 9° de la ley N°18.575.
Su artículo 7º prescribe, en suma, que el personal del Instituto de Propiedad Industrial se regirá por las normas del Estatuto Administrativo, en tanto que su régimen de remuneraciones será el correspondiente a las Instituciones Fiscalizadoras.
Su artículo 8º fija la planta del personal del Instituto de Propiedad Industrial.
Su artículo 9º trata la situación de los funcionarios de planta o de contrata del Instituto que se ausenten en comisión de estudios o como beneficiarios de una beca.
Su artículo 10 establece para los cargos de Director Nacional y directivos, de profesionales y administrativos determinados requisitos de ingreso y promoción.
Su artículo 11 señala, en síntesis, que las promociones en los cargos de la Planta de Profesionales se efectuarán por concurso de oposición interno.
Su artículo 12 establece algunas prohibiciones de participación en materia de derecho de propiedad industrial al personal del Instituto y a los peritos externos.
Su artículo 13 trata del financiamiento del Instituto y de los recursos de que dispondrá.
Su artículo 14 se refiere a los bienes que tendrá el Instituto.
Su artículo 15 hace adecuaciones de referencia en la ley N° 19.039 sobre Propiedad Industrial, básicamente al Tribunal Arbitral de Propiedad Industrial.
Su disposición primera transitoria excluye al Departamento de Propiedad Industrial de la estructura orgánica de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción y señala que todas las menciones que el ordenamiento jurídico haga al “Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio o de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción ” o simplemente al “Departamento de Propiedad Industrial”, deberán entenderse referidas al Instituto de Propiedad Industrial.
Su disposición segunda transitoria ordena suprimir a contar desde la fecha de entrada en funciones del Instituto, diecisiete cargos de la planta de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Su disposición tercera transitoria dispone, en general, que, a través de uno o más decretos supremos emanados del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y suscritos, además, por el Ministro de Hacienda , se individualizarán los cargos que serán suprimidos de conformidad al artículo anterior y los funcionarios que los desempeñan.
Su disposición cuarta transitoria dispone que el Presidente de la República deberá designar al Director Nacional dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de publicación de la presente ley.
Su disposición quinta transitoria expresa que el personal a contrata y a honorarios que sea individualizado mediante decreto supremo del Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción y que a la fecha de publicación de la presente ley se encuentre destinado al Departamento de Propiedad Industrial de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción o al Tribunal a que se refiere el artículo 17 de la Ley 19.039, pasará a desempeñarse en igual calidad y con la misma renta u honorario en el Instituto, hasta el término de su nombramiento o contrato.
Su disposición sexta transitoria prescribe, que todos los programas, proyectos de inversión, de cooperación o asistencia internacional que a la fecha de vigencia de la presente ley se estén realizando con la participación del Departamento de Propiedad Industrial seguirán ejecutándose por el Instituto.
Su disposición séptima transitoria indica que la dotación máxima del Instituto será de 60 personas y que durante el primer año de funcionamiento, no regirá para el Instituto la limitación establecida en el inciso 2° del artículo 9° de la ley N° 18.834, esto es que el número de funcionarios a contrata de una institución no podrá exceder de una cantidad equivalente al veinte por ciento del total de los cargos de la planta de personal.
Su disposición octava transitoria prescribe que las normas del artículo 7º de la presente ley, en relación con la asignación de desempeño individual, entrarán a regir a contar del primer proceso calificatorio del personal del Instituto.
Su disposición novena transitoria indica la fecha de entrada en vigencia del Instituto.
Su disposición décima transitoria se refiere a la partida del Presupuesto con que se financiará el Instituto de Propiedad Industrial.
III. INTERVENCIÓN DEL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMÍA , FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, DON ALEJANDRO FERREIRO YAZIGI.
Señaló que los principales hitos en la reforma del sistema estaban dados por la adhesión a tratados internacionales relativos a propiedad industrial (Tlcs, Tratados Ompi); la modernización de su normativa sustantiva; la modificación ley Nº19.039 por la ley Nº 19.996; la nueva reforma aprobada por el Senado el 3 enero pasado, y la creación del Instituto de Propiedad Industrial.
Precisó que no solo es necesario contar con un cuerpo normativo actualizado, sino que también debe existir una estructura administrativa moderna, acorde a las necesidades del Chile contemporáneo.
Una estructura administrativa apropiada permitirá aplicar adecuadamente los compromisos internacionales asumidos y las normas internas impulsadas.
Una adecuada estructura administrativa también contribuirá en acelerar la incorporación de nuevas tecnologías, apoyar la innovación y el uso del sistema de propiedad industrial para beneficio del sistema productivo, de innovación nacional general y, en particular, para el sector pyme nacional.
El Departamento de Propiedad Industrial (DPI), de la Subsecretaría de Economía del Ministerio de Economía, tiene dentro de sus funciones principales la concesión y registro de derechos de propiedad industrial; otorga los títulos y certificados de derechos de propiedad industrial; mantiene y custodia los registros; actúa como tribunal de primera instancia en controversias sobre la actividad de registro, y ofrece servicios de información tecnológica.
Desde el punto de vista orgánico, se encuentra concebido como un departamento de la Subsecretaría de Economía, en un grado jerárquico de tercer nivel (según la ley de bases de Administración del Estado), que cuenta con una dotación de recursos coherente con su jerarquía, pero que resultan insuficientes para responder a su misión y demanda nacional creciente.
Este proyecto de ley ingresa al Congreso en el mes de marzo de 2000, y se archiva el 2006, ya que se priorizó la adecuación de la normativa interna a compromisos internacionales y la ratificación de acuerdos internacionales.
Se cumple ahora, entonces, el compromiso del Ejecutivo y el Congreso Nacional, de reactivar la señalada iniciativa de ley al momento de terminar dichas adecuaciones, puesto que según se señaló el 3 de enero 2007 el Senado aprobó la segunda reforma a la ley para adecuarla a compromisos establecidos en tratados de libre comercio (EE.UU., Efta).
Sobre el proyecto que crea el Instituto de Propiedad Industrial se puede puntualizar lo siguiente: Consta de 5 Títulos (15 artículos permanentes), más 10 disposiciones transitorias. Se concibe al Instituto como un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con sede en Santiago, sin perjuicio de establecer sedes regionales. Se encuentra sometido a la supervigilancia del Presidente de la República , a través del Ministerio de Economía. Cuenta con funciones de tipo jurisdiccional, administrativas, de asesoría y de prestación de servicios; su organización se encuentra conformada por una Dirección Nacional y cinco Departamentos. Su Director nacional administrará, controlará y velará por el cumplimiento de los fines del instituto. Se establece una planta de 60 funcionarios, su personal se regirá por el estatuto administrativo y tendrá una escala de remuneraciones correspondiente a instituciones fiscalizadoras. Su patrimonio del Instituto incluirá las sumas que anualmente se le asignen en la Ley de Presupuesto y los ingresos que perciba por los servicios que presta.
Concluyó que el Instituto que se propone crear entregará al país un instrumento eficaz para proteger adecuadamente los derechos de propiedad industrial. Que, a través de una estructura administrativa moderna, con mayor dotación y servicios, permitirá que los usuarios del sistema, en especial las pymes nacionales, puedan tener un mejor acceso a la información mundial disponible en materia de alternativas tecnológicas.
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Cabe hacer presente que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77, inciso segundo de la Constitución Política de la República, la Excma. Corte Suprema remitió -en tiempo y forma- su opinión respecto de este proyecto.
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IV. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
A) DISCUSIÓN GENERAL.
Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en el mensaje y las opiniones vertidas por el señor Ministro de Economía , Fomento y Desarrollo, los señores diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia. No obstante, la aprobación del articulado referido a la participación del Instituto en materias de orden internacional se verificó en el entendido que la facultad principal y sustantiva se encuentra radicada en el Presidente de la República , siendo el Ministro de Relaciones Exteriores su colaborador inmediato. Le corresponde, entonces, a aquél sólo una actuación en calidad de órgano ejecutor.
Puesta en votación general la idea de legislar respecto de este mensaje, se aprueba por unanimidad.
B) DISCUSIÓN PARTICULAR.
Artículo 1º
Este artículo, que crea al Instituto de Propiedad Industrial como servicio público sometido a la supervigilancia del Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción , fue objeto de una indicación complementaria del Ejecutivo que facilita su identificación simplificando la sigla.
El artículo, con la indicación, fue aprobado por unanimidad. (6 x 0).
Artículo 2º
Este artículo, que señala que el Instituto de Propiedad Industrial es un organismo de carácter técnico encargado de la administración y atención de los servicios de la propiedad industrial, fue objeto de una indicación complementaria del Ejecutivo que elimina la referencia a los tratados o convenios internacionales, y suprime la mención que se hace al reglamento, por tratarse de materias propias de ley.
El artículo, con la indicación, fue aprobado por unanimidad. (7 x 0).
Artículo 3º
Este artículo, que establece las funciones del Instituto, fue objeto del siguiente tratamiento:
Su letra a), que le permite al Instituto pronunciarse, en carácter de tribunal de primera instancia, sobre el otorgamiento o rechazo de los derechos de propiedad industrial, entre otras materias, fue eliminada al aprobarse por unanimidad (7x0) una indicación del Ejecutivo en tal sentido, teniendo presente para ello que la atribución le corresponde a su Director Nacional.
Su letra b), que pasa a ser letra a), que ordena al Instituto llevar el registro de los derechos de propiedad industrial, de los gravámenes constituidos sobre ellos y de las prohibiciones, entre otras, fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo, aprobada por unanimidad (7x0), que confiere en términos amplios el carácter de órgano encargado de todas las actuaciones administrativas relativas al reconocimiento y vigencia de la protección registral otorgada por la ley a la propiedad industrial.
Su letra c), que pasa a ser letra b), que da al Instituto el carácter de órgano consultivo y asesor del Presidente de la República en materias vinculadas a la propiedad industrial, e informar respecto de los proyectos de ley de su competencia, fue aprobada por unanimidad (7x0) sin otros cambios.
Su letra d), que pasa a ser letra c), que autoriza al Instituto a proponer, por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción , la firma o adhesión de Chile a tratados o convenios internacionales relacionados con la propiedad industrial, fue aprobada por unanimidad (7x0) sin otros cambios.
Cabe consignar que la aprobación de esta letra se hizo en el entendido que lo señalado en la exposición de motivos del mensaje , en este punto, no guarda correspondencia con lo preceptuado en la norma que se sanciona, toda vez que la aplicación y administración de los tratados internacionales se lleva a efecto por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco de la atribución constitucional que posee el Presidente de la República , conforme el artículo 32 N° 15 de nuestra Carta Fundamental.
Su letra e), que pasa a ser letra d), que permite al Instituto, entre otras actuaciones, promover iniciativas y desarrollar actividades tendientes a difundir el conocimiento de las normas sobre propiedad industrial, fue objeto de una indicación complementaria del Ejecutivo, que elimina la expresión “norma”, dando una mayor extensión al concepto de propiedad industrial.
La letra, con la indicación, fue aprobada por unanimidad (7 x 0).
Su letra f), que pasa a ser letra e), que faculta al Instituto a obtener, recopilar y clasificar la información patentada, y facilitar el acceso a aquella de libre disponibilidad, para promover la transferencia de tecnología y la investigación e innovación tecnológica en el país, fue objeto de una indicación complementaria del Ejecutivo , que elimina el requisito de que se trate de una información “patentada” y, también, la mención al reglamento, esto último, por tratarse de una materia propia de ley.
La letra, con la indicación, fue aprobada por unanimidad (7 x 0).
Su letra g), que pasa a ser letra f), que autoriza al Instituto a recaudar los recursos calificados como ingresos propios, fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo, aprobada por unanimidad (7x0), que permite recaudar los recursos que la ley le otorgue, a nombre propio o de terceros, incluyendo aquellos establecidos en tratados internacionales vigentes.
Su letra h), que pasa a ser letra g), que permite al Instituto emitir los informes que le sean requeridos por las autoridades pertinentes en las materias propias de su competencia, fue aprobada por unanimidad (7x0) sin otros cambios.
Su letra i), que pasa a ser letra h), que faculta al Instituto a proporcionar los recursos que requiera el Tribunal a que se refiere el artículo 17 de la ley N° 19.039, fue eliminada al aprobarse por unanimidad (7x0) una indicación del Ejecutivo en tal sentido. La ley N° 19.996, que modificó la ley de Propiedad Industrial, incorporó un artículo 17 bis I, que señala que el financiamiento del tribunal será considerado anualmente en la Ley de Presupuestos.
Se incorpora una letra h), nueva, al aprobarse por unanimidad (7x0) una indicación del Ejecutivo, y autoriza al Instituto a certificar la idoneidad de los peritos que intervienen en el procedimiento para el otorgamiento de los derechos de propiedad industrial y en las controversias que sean de conocimiento del Director Nacional, previa calificación de sus competencias.
Esta letra nueva responde a la necesidad de velar por la idoneidad de estos terceros que intervienen en el procedimiento de concesión de patentes y se tiene como una buena señal de transparencia en el procedimiento
Se incorpora una letra i), nueva, al aprobarse por unanimidad (7x0) una indicación del Ejecutivo, y permite al Instituto fijar los valores por los servicios que preste en conformidad a la ley.
Su inciso final, que autoriza al Instituto a realizar, en general, actos de administración de bienes y recursos, y ejecutar todos los actos y celebrar todo tipo de contratos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, fue aprobado por unanimidad (7x0) en los mismos términos.
Artículo 4º
Este artículo, que prescribe que la estructura básica del Instituto estará integrada por la Dirección Nacional y cinco Departamentos, fue rechazado al aprobarse por unanimidad (9x0) una indicación del Ejecutivo en tal sentido. Con la supresión anterior, se busca concordar el texto del proyecto con las atribuciones que se le otorgan -vía decreto con fuerza de ley- al Presidente de la República.
Artículo 5º (que pasa a ser 4°)
Este artículo, que expresa que el Director Nacional será el Jefe Superior del Servicio y funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República y establece sus funciones y deberes, fue objeto del siguiente tratamiento:
Su encabezado, que prescribe que el Director Nacional del Instituto será el Jefe Superior del Servicio y funcionario de exclusiva confianza del Presidente de la República , fue objeto de una indicación complementaria del Ejecutivo, que le hace aplicable al citado Director el Sistema de Alta Dirección Pública (ley 19.882).
El encabezado, con la indicación, fue aprobado por mayoría de votos (5 + 2 abstenciones).
Se incorpora una letra a), nueva, al aprobarse por unanimidad (6+2) una indicación del Ejecutivo , y le otorga al Director Nacional la facultad de resolver en primera instancia los asuntos que la ley entregue a su conocimiento.
Su letra a), que pasa a ser letra b), que prescribe que el Director Nacional deberá propender a un eficaz y eficiente funcionamiento del Instituto, a su desarrollo y a la adecuada ejecución de las actuaciones y prestación de los servicios inherentes a su competencia, fue aprobada por unanimidad (7x0) sin otros cambios.
Su letra b), que permite al Director Nacional, entre otras funciones, fijar y modificar la organización interna del Instituto, fue rechazada al aprobarse por unanimidad (9x0) una indicación del Ejecutivo en tal sentido.
Se rechaza por unanimidad (6x0) su letra letra c), que autoriza al Director Nacional a conducir las relaciones nacionales e internacionales del Servicio, de conformidad con las orientaciones establecidas por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Su letra d), que pasa a ser c), que faculta al Director Nacional a ejercer las políticas de desarrollo del Servicio y de difusión de la propiedad industrial, fue aprobada por unanimidad (6x0) en los mismos términos.
Su letra e), que pasa a ser d), que otorga la atribución al Director Nacional de nombrar al personal del Instituto, removerlo y contratar personas a honorarios para la ejecución de estudios, investigaciones o asesorías relacionadas con los fines del Instituto o el desarrollo de proyectos específicos, fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo, aprobada por unanimidad (9x0), que faculta al Director para disponer los nombramientos y remociones, pero de conformidad con las normas estatutarias.
Su letra f), que pasa a ser e), que permite al Director Nacional proponer al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción , las iniciativas legales y reglamentarias referentes a la propiedad industrial, fue aprobada por unanimidad (6x0) de igual manera.
Su letra g), que pasa a ser f), que autoriza al Director Nacional a dictar las resoluciones administrativas que se refiera al procedimiento para el otorgamiento de los derechos de propiedad industrial, fue objeto de una indicación complementaria del Ejecutivo, que da una mayor extensión a la posibilidad de dictar resoluciones de tipo administrativo sobre derechos de propiedad industrial.
La letra, con la indicación, fue aprobada por unanimidad (6 x 0).
Su letra h), que pasa a ser g), que autoriza al Director Nacional a fijar los valores que cobrará el Instituto por las actuaciones, documentos y demás prestaciones a que se refiere el decreto ley Nº 2.136, de 1978, así como también los precios de las publicaciones que realice el Instituto y de los espacios para avisos publicitarios que contuvieren dichas publicaciones, fue aprobada por unanimidad (6x0) de igual manera.
Su letra i), que pasa a ser h), que faculta al Director Nacional para delegar parte de sus atribuciones en los funcionarios de su dependencia y designar a los funcionarios que tendrán la calidad de ministros de fe para certificar las actuaciones del Instituto, fue objeto de una indicación complementaria del Ejecutivo, que elimina la frase “Delegar parte de sus atribuciones en los funcionarios de su dependencia y”, ya que los jefes de servicio siempre tienen la facultad de delegar, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N°18.575.
La letra, con la indicación, fue aprobada por unanimidad (6 x 0).
Se incorpora una letra i), nueva, al aprobarse por unanimidad (6x0) una indicación del Ejecutivo , que faculta al Director Nacional para fijar periódicamente el arancel establecido en el artículo 8° de la ley Nº 19.039.
Artículo 6º (que pasa a ser 5°)
Este artículo, que dispone que contra las decisiones del Instituto que sean apelables para ante el Tribunal a que se refiere el artículo 17 de la ley N° 19.039 de Propiedad Industrial no procederán los recursos contemplados en el artículo 9° de la ley N° 18.575 de Bases Generales de la Administración del Estado, fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo, aprobada por mayoría de votos (4+1 abstención), que precisa que contra las resoluciones dictadas por el Director Nacional que sean apelables ante el Tribunal de Propiedad Industrial, no procederán los recursos administrativos contemplados en la ley Nº 18.575, ni en la ley Nº 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos.
Artículo 7º (que pasa a ser 6°)
Este artículo, que hace aplicable al personal del Instituto de Propiedad Industrial las normas del Estatuto Administrativo, y en materia de remuneraciones el régimen de las Instituciones Fiscalizadoras, fue objeto de sendas indicaciones del Ejecutivo: Una, complementaria, al inciso primero, aprobada por mayoría de votos (3+2 abstenciones), que señala que, en lo pertinente, se aplicará el Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley Nº 19.882. Las otras, aprobadas por unanimidad (9x0), que precisan, también en el inciso primero, el régimen de remuneraciones del personal de planta y contrata del instituto, eliminando los restantes incisos.
Respecto del texto del artículo se explicó que la idea era hacer atractivo el cargo desde el punto de vista remuneratorio, puesto que exigía el máximo grado de especialización, especialmente referido a avances científicos o tecnológicos. Por otro lado, se debía contar además con remuneraciones atractivas, de mercado, para atraer a profesionales de alta calificación en la especialidad de la propiedad industrial.
Artículo 8º
Este artículo, que fija la planta para el Personal del Instituto de Propiedad Industrial en 60 personas y establece los distintos cargos, fue rechazado al aprobarse por unanimidad (9x0) una indicación del Ejecutivo en tal sentido. Con la supresión anterior, se busca concordar el texto del proyecto con las atribuciones que se le otorgan -vía decreto con fuerza de ley- al Presidente de la República.
Artículo 9º (que pasa a ser 7°)
Este artículo, que señala que los funcionarios de planta y a contrata que se ausenten en comisión de estudios o como beneficiarios de una beca, y se les conserve la propiedad de sus cargos, no podrán dejar voluntariamente el Instituto antes de que haya transcurrido un plazo igual al doble de aquél por el cual hubieren percibido remuneración durante la comisión, con un mínimo de un año, a menos que restituyan dichas sumas, fue aprobado por mayoría de votos (4x1), sin cambios, ya que se entiende que lo que se trata de evitar es la fuga de funcionarios del sector público, quienes luego de ser capacitados, procuran mejores expectativas económicas en el mundo privado.
Artículo 10
Este artículo, que establece requisitos de ingreso y promoción para los cargos de Director Nacional, directivos, profesionales y administrativos, fue rechazado al aprobarse por unanimidad (9 x 0) una indicación del Ejecutivo en tal sentido. Con la supresión anterior, se busca concordar el texto del proyecto con las atribuciones que se le otorgan -vía decreto con fuerza de ley- al Presidente de la República.
Artículo 11
Este artículo fue rechazado al aprobarse por unanimidad (5x0) una indicación del Ejecutivo en tal sentido. La situación que contempla se encuentra regulada en el artículo 8º y siguientes del Estatuto Administrativo, no existiendo, en consecuencia, necesidad de alterar la norma general.
Artículo 12 (que pasa a ser 8°)
Este artículo, que establece la prohibición para el personal de instituto y los peritos externos de participar en gestiones relacionadas con derechos de propiedad industrial, en juicios que se sustancien ante el Director, el tribunal especial o la justicia ordinaria, fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo aprobada por unanimidad (5x0), señalando que cometerán delito de prevaricación cuando incurran en alguna de las conductas previstas en el número 2 del artículo 223 y en el número 6 del artículo 224 del Código Penal, en los procedimientos contenciosos sometidos a sus conocimiento o en que tomen parte. A los peritos se les aplicará, además, en su caso, las causales de implicancia o recusación del Código Orgánico de Tribunales.
Artículo 13 (que pasa a ser 9°)
Este artículo, que se refiere a los recursos con que contará el Instituto de Propiedad Industrial , fue objeto de una indicación complementaria del Ejecutivo, que precisa que serán además de las sumas que se consignen en la Ley de Presupuestos los ingresos que perciba por los servicios que preste.
El artículo, con la indicación, fue aprobado por acuerdo unánime (6 x 0).
Artículo 14 (que pasa a ser 10).
Este artículo, que precisa los bienes que tendrá el Instituto de Propiedad Industrial, fue objeto de una indicación complementaria de los señores Arenas , Díaz, don Marcelo , Eluchans , Galilea , Jarpa , Jiménez , Ortiz , Paya y Tuma , para eliminar la referencia al tribunal contemplado en el artículo 17 de la ley N° 19.039, hoy sustituido por mandato de la ley N° 19.996.
El artículo, con la indicación, fue aprobado por unanimidad (9x0).
Se rechaza, por unanimidad (9x0), una indicación del Ejecutivo que pretendía lograr el mismo propósito.
Artículo 15
Este artículo fue rechazado por unanimidad (6x0), al considerarse suficiente los cambios realizados por la ley N° 19.996.
Artículo 1º transitorio.
Esta norma fue objeto del siguiente tratamiento:
Su inciso primero, que excluye al Departamento de Propiedad Industrial de la estructura orgánica de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción , fue objeto de sendas indicaciones complementarias del Ejecutivo. Una, que reemplaza el término “excluyese” por “Suprímase” y, la otra, que precisa que tal supresión se materializará desde que entre en funcionamiento el Instituto.
El inciso, con las indicaciones, fue aprobado por unanimidad. (9x0)
Sus incisos segundo y tercero, que disponen, en síntesis, que todas las menciones que el ordenamiento jurídico haga al “Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio o de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción ” o simplemente al “Departamento de Propiedad Industrial”, deberán entenderse referidas al Instituto de Propiedad Industrial y que cualquier referencia que la ley actual haga al Jefe del Departamento de Propiedad Industrial , se entenderá hecha al Director Nacional del Instituto , fueron aprobados por unanimidad (4x0) en igual forma.
Su inciso cuarto, que aborda la transferencia de funciones asignadas al Ministerio, la Subsecretaría o el Departamento, en lo relativo a la propiedad industrial, y sobre la radicación del conocimiento de causas pendientes, fue objeto de una indicación complementaria del Ejecutivo, que precisa que estas últimas serán del conocimiento del Director Nacional del Instituto , a contar de la entrada en funcionamiento del mismo.
El inciso, con la indicación, fue aprobado por unanimidad.(5x0)
Se incorpora un artículo 2° transitorio, nuevo, al aprobarse por unanimidad (9x0) una indicación del Ejecutivo , y faculta al Presidente de la República para que mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y suscrito por el Ministro de Hacienda , establezca las normas necesarias para regular las materias que indica, entre otras, las que conduzcan a fijar la planta de personal del Instituto.
Artículos 2º y 3° transitorios.
Estos artículos, que realizan la conformación del nuevo servicio en base a la supresión de cargos de la Subsecretaría, fueron rechazados por unanimidad (6x0).
Tanto la supresión como la creación de cargos públicos debe hacerse por norma de rango legal, y encontrarse estos claramente definidos, de conformidad con el preceptuado en el número 2 del artículo 65 de la Constitución Política de la República de Chile.
Artículo 4º transitorio, (que pasa a ser artículo 3º transitorio).
Esta norma transitoria fue tratada de la forma que se señala:
Su inciso primero, que dispone que el Presidente de la República designará al Director Nacional dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de publicación de esta ley, fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo aprobada por unanimidad (6x0), que precisa que el Presidente de la República designará al Director Nacional del Instituto de conformidad al sistema dispuesto en el título VI de la ley Nº 19.882, referido al Sistema de Alta Dirección Pública.
Los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo fueron suprimidos al aprobarse por unanimidad (6x0) una indicación del Ejecutivo en tal sentido.
Artículo 5º transitorio
Este artículo, que menciona que el personal a contrata y a honorarios que sea individualizado mediante decreto supremo del Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción y que a la fecha de publicación de la presente ley se encuentre destinado al Departamento de Propiedad Industrial o al Tribunal a que se refiere el artículo 17 de la ley 19.039, pasará a desempeñarse en igual calidad y con la misma renta u honorario en el Instituto, hasta el término de su nombramiento o contrato, fue rechazado al aprobarse, por unanimidad (9x0) una indicación del Ejecutivo en tal sentido.
Artículo 6º transitorio (que pasa a ser artículo 4º transitorio).
Este artículo, que expresa que todos los programas, proyectos de inversión, de cooperación o asistencia internacional que a la fecha de vigencia de la presente ley se estén realizando con la participación del Departamento de Propiedad Industrial, seguirán ejecutándose por el Instituto, fue aprobado por unanimidad (5x0), sin otros cambios.
Artículo 7º transitorio (que pasa a ser artículo 5º transitorio).
Este artículo, que expresa que la dotación máxima del Instituto será de 60 personas y que durante el primer año de funcionamiento no regirá para el Instituto la limitación establecida en el inciso 2° del artículo 9° de la ley N° 18.834, esto es, que el número de funcionarios a contrata de una institución no podrá exceder de una cantidad equivalente al veinte por ciento del total de los cargos de la planta de personal, fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo, aprobada por unanimidad (9x0), donde se precisa, en concordancia con lo ya aprobado, que el Instituto entrará en funciones el día primero del mes siguiente de la publicación en el diario oficial del decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal.
Artículos 8º y 9° transitorios.
Estos artículos señalan que las normas del artículo 7º de la presente ley, en relación con la asignación de desempeño individual, entrarán a regir a contar del primer proceso calificatorio del personal del Instituto; y que el Instituto entrará en funciones dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, fueron rechazados por unanimidad (9x0).
Artículo 10 transitorio (que pasa a ser artículo 6º transitorio).
Este artículo, que indica que el gasto que represente esta ley durante el presente año se financiará con recursos provenientes del ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público, fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo, aprobada por unanimidad (9x0), que precisa que el mayor gasto que represente esta ley durante el presente año se financiará con cargo al presupuesto de la Secretaría de Administración General del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción , sin perjuicio que el Ministerio de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público, pueda suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiera financiar con tales recursos.
Artículo 7° transitorio, nuevo.
Se incorpora este artículo al aprobarse por unanimidad (9x0) sendas indicaciones del Ejecutivo , y señala que el Presidente de la República , por decreto expedido a través del Ministro de Hacienda , conformará el primer presupuesto del Instituto de Propiedad Industrial, facultándolo para rebajar el presupuesto de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, incluso disminuyendo dotación de personal y todas las glosas de personal
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C) ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
1. Artículo 4°.- La estructura básica del Instituto estará integrada por la Dirección Nacional y cinco Departamentos.
Cada Departamento estará a cargo de un funcionario de la Planta Directiva que tendrá el carácter de Jefe del Departamento respectivo.
2. Artículo 8°.- Fíjanse las siguientes plantas para el personal del Instituto:
PLANTAS/CARGOS
GR.ESF
N° DE CARGOS PLANTA
JEFE SUPERIOR DEL SERVICIO:
Director Nacional
1
1
DIRECTIVOS:
Jefes de Departamento
2
2
Jefe de Departamentos
3
1
Jefes de Departamentos
4
2
TOTAL
5
PROFESIONALES:
Profesionales
5
4
Profesionales
6
5
Profesionales
7
6
Profesionales
8
6
Profesionales
9
5
Profesionales
10
4
Profesionales
13
2
TOTAL
32
ADMINISTRATIVOS:
Administrativos
17
3
Administrativos
18
5
Administrativos
19
6
Administrativos
20
5
Administrativos
21
3
TOTAL
22
TOTAL
60
Artículo 10.- Establécese, para cada uno de los cargos que se indican, los requisitos de ingreso y promoción que se señalan:
a) Cargos Director Nacional y directivos: título profesional de una carrera de a lo menos diez semestres, otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste.
b) Cargos profesionales: título profesional de una carrera de a lo menos diez semestres, otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste.
c) Cargos administrativos: licencia de educación media o equivalente.
Artículo 11.- Las promociones en los cargos de la Planta de Profesionales se efectuarán por concurso de oposición interno, limitado a los funcionarios del Instituto que cumplan con los requisitos correspondientes y se encuentran calificados en Lista N° 1, de Distinción, o en Lista N° 2, Buena.
Los factores que se considerarán en cada concurso, la forma en que ellos serán ponderados y el puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo, deberán ser informados a los candidatos que postulen, antes de iniciarse el proceso de selección.
El concurso podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso.
Los postulantes a un concurso tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República, en los términos del artículo 154 de la Ley Nº 18.834.
Artículo 12.- El personal del Instituto y los peritos externos no podrán participar, en representación de terceros, en gestiones relacionadas con la presentación de solicitudes u otorgamiento de derechos de propiedad industrial, como tampoco en juicios sobre la materia que deban substanciarse ante el Director Nacional del Instituto, el Tribunal a que se refiere el artículo 17 de la Ley N° 19.039 o la justicia ordinaria.
Las prohibiciones contempladas en el inciso precedente serán aplicables no sólo a las actuaciones realizadas en forma directa, sino también a los actos ejecutados por interpósita persona o mediante asociación o relación de cualquier especie con personas naturales o jurídicas.
La infracción a lo dispuesto en este artículo se castigará con la destitución o la prescindencia de los servicios, según el caso, sin perjuicio de otras sanciones que procedan.
6. Artículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 19.039:
a) Reemplázase, en el artículo 3°, la frase “que depende” por “que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio”.
b) Sustitúyese del articulado los términos “Tribunal Arbitral” y “Tribunal Arbitral de Propiedad Industrial” por “Tribunal de Apelación” y “Tribunal de Apelación de Propiedad Industrial”, respectivamente.
c) Agrégase el inciso final que sigue al artículo 17: “El Tribunal funcionará con el personal y los bienes del Instituto en dependencias proporcionadas por éste. Sus gastos se financiarán con cargo al presupuesto del Instituto.
7. Artículo segundo transitorio.- Suprímense, a contar desde la fecha de entrada en funciones del Instituto, diecisiete cargos de la planta de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, siete de los cuales serán profesionales y uno directivo.
8. Artículo tercero transitorio.- Mediante uno o más decretos supremos emanados del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y suscritos además por el Ministro de Hacienda , dictados dentro de los treinta días siguientes de publicada la presente ley, se individualizarán los cargos que serán suprimidos de conformidad al artículo anterior y los funcionarios que los desempeñan. Dichos funcionarios, siempre que fueren directivos, profesionales o administrativos, tendrán derecho a ser nombrados en el nuevo servicio. En tal caso, pasarán a desempeñarse como titulares de algunos de los cargos de planta del Instituto, sin sujeción a las normas de la Ley N° 18.834, debiendo cumplir en todo caso con los requisitos de ingreso a que se refiere el artículo 15 de esta ley. Los funcionarios que optaren por ser nombrados, deberán tener una calificación en lista N° 1 en el desempeño del cargo que se suprime.
Los mismos decretos determinarán la oportunidad de la cesación de cada persona en el cargo de la planta de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Dentro del plazo de quince días contados desde la publicación en el Diario Oficial de los decretos a que se refiere el inciso anteprecedente, el Director Nacional del Instituto notificará a los funcionarios en ellos individualizados el cargo en que serán nombrados en el Instituto. Éstos dispondrán también de quince días, desde la notificación, para aceptar por escrito la designación que les ha sido propuesta. En caso que rechacen el nombramiento o de que vencido el plazo no manifiesten su aceptación, cesarán en sus funciones en el cargo de la planta de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción que estén sirviendo, a contar desde la fecha de supresión del cargo, pudiendo acogerse a lo establecido en el artículo 148 de la Ley 18.834.
El ingreso de los funcionarios referidos precedentemente a los cargos de las plantas del Instituto se dispondrá por resolución del Director Nacional, sin solución de continuidad respecto de su cargo anterior en la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción y al optar por él se entenderá que la aplicación de esta ley no será considerada para efecto legal alguno como causal de término de los servicios ni supresión o fusión de cargos en general, cese de funciones o término de la relación laboral.
El personal así nombrado no podrá recibir una remuneración inferior a la que percibía en la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción y, si se produjeran diferencias, éstas se pagarán por planilla suplementaria, la que será imponible en la misma proporción en que lo sean las remuneraciones que sirven de base para calcularla y reajustable en los mismos porcentajes y oportunidades que las remuneraciones de los trabajadores del sector público.
9. Artículo 5° transitorio.- El personal a contrata y a honorarios que sea individualizado mediante Decreto Supremo del Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción y que a la fecha de publicación de la presente ley se encuentre destinado al Departamento de Propiedad Industrial de la Subsecretaría de Economía , Fomento y Reconstrucción o al Tribunal a que se refiere el artículo 17 de la Ley 19.039, pasará a desempeñarse en igual calidad y con la misma renta u honorario en el Instituto, hasta el término de su nombramiento o contrato, según el caso, sin perjuicio de lo que dispongan estos últimos respecto a su terminación anticipada. En estos contratos el Instituto subrogará en sus derechos y obligaciones a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción.
10. Artículo 8° transitorio.- Las normas del artículo 7 de la presente ley, en relación a la asignación de desempeño individual, entrarán a regir a contar del primer proceso calificatorio del personal del Instituto.
11. Artículo 9° transitorio- El Instituto entrará en funciones dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, una vez que se de cumplimiento a las disposiciones transitorias precedentes. Dicho plazo podrá ser prorrogado por una sola vez, hasta por otros 90 días, mediante Decreto Supremo del Presidente de la República.
No obstante lo anterior, quienes pasen a desempeñarse en el Instituto y se encuentren actualmente adscritos al régimen del Servicio de Bienestar de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, continuarán en esa condición en tanto el Instituto no cuente con un propio Servicio de Bienestar.
Indicación rechazada.-
Del Ejecutivo , al artículo 14, que ha pasado a ser 10:
Para agregar en su letra b), a continuación de la expresión “Reconstrucción”, la siguiente frase, antecedida de una coma (,): “que sean determinados por el Ministro de dicha Secretaría de Estado ”.
-o-
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante , la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recomienda aprobar el siguiente
PROYECTO DE LEY
“Título I
Naturaleza, objeto, funciones y sede
Artículo 1°.- Créase el Instituto de Propiedad Industrial como servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de duración indefinida, cuyo domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio que pueda establecer oficinas en otros lugares del país. El Instituto podrá usar indistintamente su denominación completa o la sigla Inapi.
El Instituto quedará sometido a la supervigilancia del Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 2°.- El Instituto de Propiedad Industrial es un organismo de carácter técnico encargado de la administración y atención de los servicios de la propiedad industrial, conforme a lo dispuesto en las leyes sobre la materia. Le corresponderá, asimismo, promover la protección que brinda la propiedad industrial y difundir el acervo tecnológico y la información de que disponga.
Artículo 3°.- Para el cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo anterior, el Instituto ejercerá las siguientes funciones:
a) Ser el órgano encargado de todas las actuaciones administrativas relativas al reconocimiento y vigencia de la protección registral otorgada por la ley a la propiedad industrial, correspondiéndole, entre otras, la elaboración, mantención y custodia de los registros, anotaciones y transferencias; emisión de títulos y certificados; conservación y publicidad de la documentación, cuando sea procedente.
b) Servir de órgano consultivo y asesor del Presidente de la República en materias vinculadas a la propiedad industrial e informar, a requerimiento de las autoridades competentes, los proyectos de ley y otras normas que inciden en esta materia.
c) Proponer, por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción , la firma o adhesión de Chile a tratados o convenios internacionales relacionados con la propiedad industrial, como también su denuncia y mantener, coordinadamente con los ministerios competentes, vínculos de cooperación con las autoridades extranjeras y entidades internacionales que actúan en este campo.
d) Promover iniciativas y desarrollar actividades tendientes a difundir el conocimiento de la propiedad industrial, elaborar estadísticas, realizar estudios sobre la materia y prestar servicios de información a los usuarios.
e) Obtener, recopilar y clasificar la información sobre patentes, y facilitar el acceso a aquella de libre disponibilidad, con el objeto de promover la transferencia de tecnología y la investigación e innovación tecnológica en el país.
f) Recaudar los recursos que la ley le asigna, a nombre propio o de terceros. Éstos incluyen aquellos establecidos en tratados internacionales vigentes.
g) Emitir los informes que le sean requeridos por las autoridades pertinentes en las materias propias de su competencia.
h) Certificar la idoneidad de los peritos que intervienen en el procedimiento para el otorgamiento de los derechos de propiedad industrial y en las controversias que sean de conocimiento del Director Nacional, previa calificación de sus competencias.
i) Fijar los valores por los servicios que preste en conformidad a la ley.
En el ejercicio de las funciones anteriormente señaladas, el Instituto podrá administrar los bienes y recursos que pertenezcan o ingresen a su patrimonio y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todo tipo de contratos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. Asimismo, podrá celebrar directamente convenios de cooperación y asistencia técnica con instituciones nacionales o extranjeras o con organizaciones internacionales, en las materias propias de su competencia.
Título II
Organización
Artículo 4°.- El Director Nacional del Instituto será el Jefe Superior del Servicio , funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República , designado por éste y tendrá la calidad de alto directivo público, de conformidad con las normas pertinentes de la ley Nº 19.882. Además de las atribuciones y deberes propios de su cargo, en orden a administrar, controlar y velar por el cumplimiento de los fines del Instituto, deberá:
a) Resolver, en primera instancia, los asuntos que la ley entregue a su conocimiento.
b) Propender a un eficaz y eficiente funcionamiento del Instituto, a su desarrollo y a la adecuada ejecución de las actuaciones y prestación de los servicios inherentes a su competencia.
c) Ejercer las políticas de desarrollo del servicio y de difusión de la propiedad industrial, ateniéndose a los lineamientos previstos por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
d) Nombrar al personal del Instituto y removerlo de acuerdo a las normas estatutarias.
e) Proponer al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción , las iniciativas legales y reglamentarias referentes a la propiedad industrial.
f) Dictar las resoluciones administrativas que se refieran a los derechos de propiedad industrial y aquellas normas relativas al funcionamiento interno del Instituto.
g) Fijar los valores que cobrará el Instituto por las actuaciones, documentos y demás prestaciones a que se refiere el decreto ley Nº 2.136, de 1978, así como también los precios de las publicaciones que realice el Instituto y de los espacios para avisos publicitarios que contuvieren dichas publicaciones.
h) Designar a los funcionarios que tendrán la calidad de ministros de fe para certificar las actuaciones del Instituto, en su caso.
i) Fijar periódicamente el arancel establecido en el artículo 8° de la ley Nº 19.039.
Artículo 5°.- Contra las resoluciones dictadas por el Director Nacional que sean apelables ante el Tribunal de Propiedad Industrial, no procederán los recursos administrativos contemplados en la ley Nº 18.575, sobre bases generales de la Administración del Estado, ni en la ley Nº 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Título III
Del Personal del Instituto
Artículo 6°.- El personal del Instituto de Propiedad Industrial se regirá por las normas del Estatuto Administrativo y, en los casos que corresponda, por el Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley Nº 19.882, en tanto que el sistema de remuneraciones del personal de planta y a contrata del Instituto corresponderá al de las instituciones fiscalizadoras, en los términos del Título I del decreto ley Nº 3.551, de 1981, y las normas que lo han modificado, incluyendo la asignación dispuesta en el artículo 17 de la ley Nº 18.091, sustituido por el artículo 11 de la ley Nº 19.301, que se determinará en la forma que se señala en dicha disposición, informando el Director Nacional anualmente al Ministerio de Hacienda sobre esta materia. Se le aplicará, asimismo, la bonificación establecida en el artículo 5º de la ley Nº 19.528.
Artículo 7°.- Los funcionarios de planta y a contrata que se ausenten en comisión de estudios o como beneficiarios de una beca y a quienes se les conserve la propiedad de sus cargos, como asimismo, se les mantenga determinada remuneración, tendrán la obligación de presentar, dentro de los noventa días siguientes al término de la comisión, un informe escrito al superior jerárquico en el que den cuenta de la labor o estudios realizados o del cometido especial efectuado. Del mismo modo, no podrán dejar voluntariamente el Instituto antes de que haya transcurrido un plazo igual al doble de aquél por el cual hubieren percibido remuneración durante la comisión, con un mínimo de un año, a menos que restituyan dichas sumas.
Artículo 8º.- El Director del Instituto y su personal, cualquiera sea su calidad jurídica, cometerán delito de prevaricación sujeto a las penas que en cada caso se indican, cuando incurran en alguna de las conductas establecidas en el número 2 del artículo 223 y en el número 6 del artículo 224 del Código Penal, en los procedimientos contenciosos sometidos a su conocimiento o en que tomen parte.
En cuanto les sean aplicables, los peritos estarán sujetos a las mismas normas, respecto de las solicitudes de derechos de propiedad industrial que deban informar en procedimientos contenciosos o no contenciosos, como, asimismo, a las causales de implicancia o recusación establecidas en los artículos 196 y 197 del Código Orgánico de Tribunales.
Título IV
Del financiamiento del Instituto
Artículo 9º.- El Instituto de Propiedad Industrial dispondrá de los siguientes recursos:
a) Las sumas que anualmente se le asignen en la Ley de Presupuestos de la Nación o por otras leyes generales o especiales.
b) Los ingresos que perciba por los servicios que preste.
Artículo 10.- El Instituto también dispondrá de los siguientes bienes:
a) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que adquiera a cualquier título y los frutos derivados de tales bienes. Las donaciones que se hagan al Instituto estarán exentas de todo impuesto y del trámite de la insinuación establecido en el artículo 1.401 del Código Civil.
b) Los bienes muebles e inmuebles actualmente asignados al uso del Departamento de Propiedad Industrial de la Subsecretaría de Economía , Fomento y Reconstrucción , que sean determinados por el Ministro de dicha Secretaría de Estado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Suprímese, a contar de la entrada en funcionamiento del Instituto, al Departamento de Propiedad Industrial de la estructura orgánica de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, el que fuera traspasado a esta última desde la ex Dirección de Industria y Comercio en virtud del decreto con fuerza de ley N° 1/3.511, de 1981, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Todas las menciones que el ordenamiento jurídico haga al Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio o de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción o simplemente al Departamento de Propiedad Industrial, deberán entenderse referidas al Instituto de Propiedad Industrial.
Cualquier referencia que la legislación vigente haga al Jefe del Departamento de Propiedad Industrial de la Subsecretaria de Economía , Fomento y Reconstrucción , se entenderá hecha al Director Nacional del Instituto.
Todas las funciones asignadas al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción , a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción y a su Departamento de Propiedad Industrial en lo que diga relación con todo tipo de materias referidas a la propiedad industrial y muy en especial aquellas que este cuerpo legal encomienda a dicho Instituto, se entenderán transferidas a este último o al Director Nacional , según corresponda, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad. Por consiguiente, las causas que estuvieran pendientes ante el Jefe del Departamento de Propiedad Industrial al momento de entrar en vigencia la presente ley, pasarán al conocimiento y resolución del Director Nacional del Instituto, a contar de la entrada en funcionamiento del mismo.
SEGUNDA.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción , los que deberán ser también suscritos por el Ministro de Hacienda , establezca las normas necesarias para regular las siguientes materias:
a) Fijar la planta de personal del Instituto. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y adecuación de las plantas que fije. De igual forma, determinará la fecha de vigencia de la planta, la dotación máxima de personal para el primer ejercicio presupuestario y los requisitos para el desempeño de los cargos, sus denominaciones y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el título VI de la ley Nº 19.882 y en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, el Presidente de la República determinará la forma en que se aplicará la asignación del artículo 17 de la ley Nº 18.091 durante el primer ejercicio presupuestario.
b) Traspasar al Instituto, sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, a los funcionarios titulares de planta y a contrata que se desempeñen a la fecha de publicación de esta ley en el Departamento de Propiedad Industrial de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción , traspasándose asimismo al Instituto los recursos que se liberen por este hecho. El traspaso del personal se efectuará al grado de la Escala de Fiscalizadores más cercano al total de remuneraciones que perciba el funcionario traspasado en el Departamento de Propiedad Industrial. A contar de esa misma fecha, el cargo del que era titular el funcionario traspasado en la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción se entenderá suprimido de pleno derecho. El uso de las facultades señaladas en esta letra quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
No podrá tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado y del que no se traspase.
No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado y del que no se traspase.
Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.
Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
La provisión de los cargos que queden vacantes una vez practicado el traspaso señalado precedentemente, se efectuará de conformidad con las reglas establecidas en el inciso final del artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
TERCERA.- El Presidente de la República designará al Director Nacional del Instituto , de conformidad al sistema dispuesto en el título VI de la ley Nº 19.882. Desde la fecha en que el Instituto inicie sus funciones hasta la fecha en que se designe al Director Nacional de conformidad a lo señalado precedentemente, ejercerá este cargo quien sea a la fecha Jefe del Departamento de Propiedad Industrial.
CUARTA.- Todos los programas, proyectos de inversión, de cooperación o asistencia internacional que a la fecha de vigencia de la presente ley se estén realizando con la participación del Departamento de Propiedad Industrial de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción , seguirán ejecutándose por el Instituto y los recursos y bienes destinados a tales programas, proyectos de inversión, de cooperación o asistencia internacional, ingresarán a su patrimonio.
QUINTA.- El Instituto entrará en funciones el día primero del mes siguiente de la publicación en el Diario Oficial del decreto con fuerza de ley que fije la planta de personal.
SEXTA.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al presupuesto de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-24-03-104 de la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con estos recursos.
SÉPTIMA.- El Presidente de la República , por decreto expedido a través del Ministro de Hacienda , conformará el primer presupuesto del Instituto de Propiedad Industrial. Asimismo, podrá rebajar el presupuesto de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, incluso disminuyendo dotación de personal y todas las glosas de personal.”.
-o-
Sala de la Comisión, a 06 de marzo de 2007.
Tratado y acordado en sesiones celebradas el 9 y 16 de enero y 06 de marzo de 2007, con asistencia del diputado señor Ortiz ( Presidente ); de la Diputada señora Herrera , y de los diputados señores Arenas ; Díaz, don Marcelo ; Eluchans , Galilea , Godoy , Jarpa , Jiménez , Paya , Saffirio , y Tuma.
(Fdo.): ROBERTO FUENTES INNOCENTI, Secretario de la Comisión”.
13. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que crea el Instituto de Propiedad Industrial y modifica otras disposiciones legales. (boletín Nº 2469-03)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1. Origen y urgencia
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.
2. Disposiciones o indicaciones rechazadas
No hay.
3. Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad
Ninguna.
4. Se designó diputado informante al señor Dittborn, don Julio.
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Alejandro Ferreiro , Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción; Luis Sánchez , Jefe de la División Jurídica y Carlos Rubio , Asesor Legislativo, ambos de dicho Ministerio; la señora Bernardita Escobar , Jefa del Departamento de Propiedad Industrial y el señor Hernán Moya , Asesor de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
El propósito de la iniciativa consiste en crear el Instituto de Propiedad Industrial como un organismo de carácter técnico encargado de la administración y atención de los servicios de la propiedad industrial, como asimismo, en promover la protección que brinda la propiedad industrial y difundir el acervo tecnológico y la información de que disponga.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 20 de enero de 2000, ha sido actualizado con fecha 23 de enero de 2007, estimando un costo anual de $ 502.592 miles por concepto de remuneraciones y por las plantas del personal del Instituto de Propiedad Industrial y de $ 381.817 miles por gastos de operación para su funcionamiento, anualmente.
En consecuencia, el costo fiscal total del proyecto se estima en $ 884.409 miles anuales.
En el debate de la Comisión, el señor Alejandro Ferreiro sostuvo que Chile ha ido adecuando su normativa sustantiva a las obligaciones derivadas de los tratados internacionales suscritos por Chile, tanto los globales provenientes de la Organización Mundial de Propiedad Industrial, como aquellos más específicos que han significado para el país obligaciones adicionales, como las derivadas del Tratado de Libre Comercio suscrito con Estados Unidos.
No obstante, este avance normativo no se condice con la precariedad institucional que se ve en el ente que administra la propiedad industrial y marcaria del país, el Departamento de Propiedad Industrial de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, que de acuerdo a la Ley de Bases de la Administración del Estado se encuentra en un tercer nivel jerárquico.
Es por ello que el Gobierno decidió reactivar en el mes de enero de este año la tramitación del proyecto de ley en informe, que había sido archivado el 2006, a la espera de la adecuación de la legislación sustantiva a los compromisos internacionales ya mencionados.
Agregó que el proyecto propone transformar el Departamento de Propiedad Industrial en un Instituto de Propiedad Industrial, que tenga la autonomía y la capacidad tanto para procesar de manera expedita las solicitudes de marca y de registro de privilegios industriales como para promocionar de manera activa la cultura del patentamiento, lo que es esencial para una economía que aspira a una mayor innovación.
Este Instituto, siguiendo la tendencia del derecho comparado en esta materia, será un organismo técnico, autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se constituirá a partir del actual Departamento de Propiedad Industrial , pero con mayor número de funciones y autonomía financiera, funcional y administrativa. La sede del Instituto será en Santiago, ocupando las mismas dependencias del actual Departamento de Propiedad Industrial ubicado en Moneda 970, sin perjuicio de establecer oficinas regionales y se someterá a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía. Precisó que los funcionarios del Departamento serán traspasados al nuevo Instituto.
Añadió que el artículo segundo transitorio faculta a la Presidenta de la República para que, dentro del plazo de 180 días, contados desde la fecha de publicación del proyecto, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, fije la planta de personal del Instituto; traspase al nuevo organismo a los funcionarios titulares de planta y a contrata que se desempeñen en el Departamento de Propiedad Industrial, traspasándose, asimismo, los recursos que se liberen por este hecho. En general, fije la estructuración orgánica del Instituto.
La señora Bernardita Escobar señaló que el proyecto no incorpora nuevas facultades al Instituto, sino que consagra en la ley funciones que hoy día desarrolla el jefe del Departamento de Propiedad Industrial a nivel de práctica, como por ejemplo, certificar la idoneidad de los peritos que intervienen en el procedimiento para el otorgamiento de los derechos de propiedad industrial. De esta forma las funciones serán exigibles al Instituto.
En cuanto a las remuneraciones del personal del Instituto de Propiedad Industrial, se aplicará la escala correspondiente a las Instituciones Fiscalizadoras, lo que permitirá obtener una remuneración acorde al mercado, evitando, de esta manera, la fuga de funcionarios con un alto grado de especialización en propiedad industrial, que han sido formados y capacitados a costa de la cooperación internacional y del Estado, al sector privado que ofrece remuneraciones mucho más atractivas.
La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del artículo 6° del proyecto aprobado por ella. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su conocimiento los artículos 1°, 9° y 2°, 6° y 7° transitorios, en conformidad al numeral segundo del artículo 220 del Reglamento.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
Por el artículo 1° del proyecto, se crea el Instituto de Propiedad Industrial como servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de duración indefinida, cuyo domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio que pueda establecer oficinas en otros lugares del país. El Instituto podrá usar indistintamente su denominación completa o la sigla INAPI.
En el inciso segundo, se señala que el Instituto quedará sometido a la supervigilancia del Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Puesto en votación, este artículo fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.
En el artículo 6° se establece que el personal del Instituto de Propiedad Industrial se regirá por las normas del Estatuto Administrativo y, en los casos que corresponda, por el Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley Nº 19.882, en tanto que el sistema de remuneraciones del personal de planta y a contrata del Instituto corresponderá al de las instituciones fiscalizadoras, en los términos del Título I del decreto ley Nº 3.551, de 1981, y las normas que lo han modificado, incluyendo la asignación dispuesta en el artículo 17 de la ley Nº 18.091, sustituido por el artículo 11 de la ley Nº 19.301, que se determinará en la forma que se señala en dicha disposición, informando el Director Nacional anualmente al Ministerio de Hacienda sobre esta materia. Se le aplicará, asimismo, la bonificación establecida en el artículo 5º de la ley Nº 19.528.
Puesto en votación, este artículo fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.
En el artículo 9º se contempla que el Instituto de Propiedad Industrial dispondrá de los siguientes recursos:
a) Las sumas que anualmente se le asignen en la Ley de Presupuestos de la Nación o por otras leyes generales o especiales.
b) Los ingresos que perciba por los servicios que preste.
Puesto en votación, este artículo fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.
Por el artículo segundo transitorio se faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de la ley en informe, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción , los que deberán ser también suscritos por el Ministro de Hacienda , establezca las normas necesarias para regular las siguientes materias:
a) Fijar la planta de personal del Instituto. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y adecuación de las plantas que fije. De igual forma, determinará la fecha de vigencia de la planta, la dotación máxima de personal para el primer ejercicio presupuestario y los requisitos para el desempeño de los cargos, sus denominaciones y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el título VI de la ley Nº 19.882 y en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, el Presidente de la República determinará la forma en que se aplicará la asignación del artículo 17 de la ley Nº 18.091 durante el primer ejercicio presupuestario.
b) Traspasar al Instituto, sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, a los funcionarios titulares de planta y a contrata que se desempeñen a la fecha de publicación de esta ley en el Departamento de Propiedad Industrial de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción , traspasándose asimismo al Instituto los recursos que se liberen por este hecho. El traspaso del personal se efectuará al grado de la Escala de Fiscalizadores más cercano al total de remuneraciones que perciba el funcionario traspasado en el Departamento de Propiedad Industrial. A contar de esa misma fecha, el cargo del que era titular el funcionario traspasado en la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción se entenderá suprimido de pleno derecho. El uso de las facultades señaladas en esta letra quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
No podrá tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado y del que no se traspase.
No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado y del que no se traspase.
Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.
Los funcionarios traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
La provisión de los cargos que queden vacantes una vez practicado el traspaso señalado precedentemente, se efectuará de conformidad con las reglas establecidas en el inciso final del artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Puesto en votación, este artículo fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.
En el artículo 6° transitorio se señala que el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo al presupuesto de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-24-03-104 de la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con estos recursos.
Puesto en votación, este artículo fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.
En el artículo 7° transitorio se contempla que el Presidente de la República , por decreto expedido a través del Ministro de Hacienda , conformará el primer presupuesto del Instituto de Propiedad Industrial. Asimismo, podrá rebajar el presupuesto de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, incluso disminuyendo dotación de personal y todas las glosas de personal.
Puesto en votación, este artículo fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.
Tratado y acordado en sesión del día 3 de abril de 2007, con la asistencia de los diputados señores Ortiz, don José Miguel ( Presidente ); Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Becker, don Germán ; Cardemil, don Alberto ; Dittborn, don Julio ; Espinosa, don Marcos ; Insunza, don Jorge ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Súnico, don Raúl , y Von Mühlenbrock, don Gastón , según consta en el acta respectiva.
Sala de la Comisión, a 4 de abril de 2007.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
14. Informe de la Comisión de Familia referido al proyecto de ley que tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal. (boletín 3778-18 )
“Honorable Cámara:
La Comisión de Familia pasa a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en una moción de la Diputada señora María Antonieta Saa Díaz , con la adhesión de la Diputada señora Adriana Muñoz D’Albora , de la ex Diputada señora María Eugenia Mella Gajardo ; y de los Diputados señores Jorge Burgos Varela , Juan Bustos Ramírez , Guillermo Ceroni Fuentes , Osvaldo Palma Flores y Jaime Quintana Leal , y de los ex Diputados señores José Antonio Galilea Vidaurre y Alejandro Navarro Brain.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS
1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO:
Establecer una normativa integral que contenga una adecuada tipificación penal, medios especiales investigativos y normas específicas para la protección de las víctimas, respecto de los delitos de trata y tráfico ilícito de personas, acorde con el marco conceptual sugerido por los convenios internacionales ratificados por Chile, y, en especial, los Protocolos de Palermo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, complementarios a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ratificados por Chile el 29 de noviembre de 2004.
2.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL:
No existen normas en tal carácter.
3.- TRÁMITE DE HACIENDA:
El proyecto no contiene disposiciones de competencia de la Comisión de Hacienda.
4.- VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO
La Comisión, procedió a su aprobación en general, por la unanimidad de sus integrantes presentes.
5. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS
1. Artículos rechazados: Se consideran como tales los que la Comisión decidió no incorporar dentro de las materias que contiene la indicación que propusiera el Ejecutivo como texto alternativo del proyecto, -trabajado en conjunto con la Comisión, como aquellos artículos rechazados en el transcurso del debate.
-Los artículos 3°, 5°, 6°, 7°, 9°, 17 y 18 (rechazados, por haberse aprobado la supresión propuesta en la indicación del Ejecutivo ), y los artículos 12, 13, y 14. (rechazados en el debate) , todos, con el texto que se señala:
“Artículo 3°.- Venta de personas. La venta de niños o de personas adultas, sea que estos salgan o no del territorio nacional, se sancionará con la pena de presidio mayor en su grado medio”.
“Artículo 5°.- Iter Criminis. Los delitos establecidos en los artículos 1º, 2º y 3º de esta Ley se penalizarán como consumados desde que exista principio de ejecución. Asimismo, la conspiración para cometer los delitos contemplados en esta ley será sancionada con la pena asignada al delito respectivo, rebajada en un grado”.
“Artículo 6°.- Asociación ilícita para el tráfico de personas: Los que se asociaren u organizaren con el objeto de cometer alguno de los delitos contemplados en esta ley serán sancionados, por este solo hecho, según las normas que siguen:
1. Con presidio mayor en sus grados medio a máximo, al que financie de cualquier forma, ejerza el mando o dirección, o planifique el o los delitos que se propongan.
2. Con presidio mayor en sus grados mínimo a medio, al que suministre vehículos, armas, municiones, instrumentos, alojamientos, escondite, lugar de reunión o cualquiera otra forma de colaboración para la consecución de los fines de la organización.
Si el autor, cómplice o encubridor del delito establecido en este artículo cometiere, además, alguno de los delitos contemplados en esta ley, se estará a lo dispuesto en el artículo 74 del Código Penal para los efectos de la aplicación de la pena”.
“Artículo 7°.- Obligación funcionarial de denunciar delitos y sanciones. Todo funcionario público que, en razón de su cargo, tome conocimiento de alguno de los delitos contemplados en esta ley deberá denunciarlo a más tardar dentro de las 24 horas. La omisión de denunciarlo al Ministerio Público, a los funcionarios de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones, o de Gendarmería en los casos de los delitos cometidos dentro de los recintos penitenciarios, o ante cualquier tribunal con competencia en lo criminal, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, establecida en sus respectivos estatutos funcionariales”.
“Artículo 9°.- Exclusión de atenuante. En los delitos contemplados en esta ley no procederá la atenuante de responsabilidad penal contenida en el número 7 del artículo 11 del Código Penal”.
“Artículo 12.- Sobre la salida de menores de edad y mujeres con signos de embarazo. Los niños sólo podrán salir del país cuando sean acompañados por ambos padres que tuvieren su cuidado personal y tuición o por uno de ellos o por un tercero, cuando esta custodia y/o tutoría hubiese sido asignada judicialmente.
El padre o madre que teniendo la tuición del menor consintiere en autorizar la salida del menor deberá hacerlo constar mediante declaración expedida ante el Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile, acreditando sus derechos y atributos legales sobre el menor.
La Policía, a través de los medios más eficientes, evaluará la autorización, su mérito y causa de justificación y cursará administrativamente un certificado que, junto al documento de viaje respectivo, deberá ser exhibido en los controles de salida del país.
Igual trámite deberán efectuar las mujeres con evidentes signos de embarazo. En este caso deberá al momento de salir la mujer del país quedar constancia de su gravidez y a su regreso al país deberá controlarse el resultado de su embarazo y registrarse el ingreso del fruto del mismo”.
“Artículo 13.- Adopción internacional de menores. Cuando se hubiere dado curso a la adopción de un niño chileno que deba radicarse en el extranjero y cualquiera que haya sido el régimen de la misma, y la nueva nacionalidad del niño, deberá comunicarse este hecho al Cónsul de Chile en el país respectivo o en el del país más cercano.
La autoridad consular deberá, al menos cada 6 meses, en los primeros 4 años y luego anualmente, hasta la mayoría de edad del menor, visitarlo de manera personal, e informar al Servicio Público a cargo de la promoción y protección de los derechos de los niños, las condiciones personales, sociales y económicas en que se desarrolla el niño.
El Estado de Chile se reserva el derecho de iniciar todas las acciones tendientes a declarar la nulidad de una adopción y gestionar la repatriación de los niños que hayan sido sujeto de adopción internacional, en caso de comprobarse la existencia de violaciones a sus derechos consagrados por la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos del Niño y por la legislación internacional complementaria”
“Artículo 14.- Facultades del Ministerio Público. El Ministerio Público podrá efectuar indagaciones y actuaciones en el extranjero dirigidas a recoger antecedentes acerca de hechos constitutivos de alguno de los delitos contemplados en la presente ley, pudiendo solicitar directamente asesoría a las representaciones diplomáticas y consulares
“Artículo 17.- Cooperación Internacional: El Ministerio Público, directamente y sin sujeción a lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, podrá requerir y otorgar cooperación y asistencia internacional destinada al éxito de las investigaciones sobre los delitos materia de esta ley, de acuerdo con lo pactado en convenciones o tratados internacionales, pudiendo proporcionar antecedentes específicos, aun cuando ellos se encontraren en la situación prevista en el inciso tercero del artículo 182 del Código Procesal Penal.
Igualmente, a solicitud de las entidades de países extranjeros que correspondan, podrá proporcionar información sobre operaciones sujetas a secreto o reserva legal a las que haya tenido acceso en conformidad con la legislación nacional aplicable, con el fin de ser utilizada en la investigación de aquellos delitos, háyanse cometido en Chile o en el extranjero. La entrega de la información solicitada deberá condicionarse a que ésta no será utilizada con fines diferentes a los señalados anteriormente y a que ella mantendrá su carácter confidencial.
Los antecedentes, documentos y demás medios de prueba obtenidos según este artículo y lo pactado en convenciones o tratados internacionales se entenderán producidos conforme a la ley, independientemente de lo que se resuelva, con posterioridad, sobre su incorporación al juicio, o el mérito probatorio que el tribunal le asigne”.
“Artículo 18.- Extradición.- Los delitos de esta ley serán susceptibles de extradición, tanto activa como pasiva, aun en ausencia de reciprocidad o de tratado sobre la materia”.
2. Indicaciones rechazadas:
1) De la Diputada Saa, para sustituir los artículos 411 bis, ter y quater, propuestos en la indicación del Ejecutivo, por los siguientes:
“Artículo 411 bis. Tráfico ilícito de migrantes. Se entenderá por tráfico ilícito de migrantes la facilitación o promoción de la entrada ilegal al país de una persona que no se nacional o residente, con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio financiero u otro beneficio de orden material. La pena asignada será de reclusión menor en su grado medio o máximo y multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales.
Artículo 411 ter. Tráfico calificado. Se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, cuando se ejecutare el hecho poniendo en peligro o pudiendo poner en peligro la vida o seguridad de los migrantes; o cuando con ocasión de él se de lugar a un trato inhumano o degradante.
Cuando este delito fuere ejecutado por un funcionario público, junto con la inhabilitación absoluta en su grado máximo, se le castigará con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si cometiere el delito del 411 bis, y con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio, si fuere el delito del artículo 411 ter.
Artículo 411 quater. Trata de personas. Cometerá del delito de trata de personas el que mediante violencia, intimidación, coacción, fraude, rapto, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, capte, traslade, transporte, acoja o reciba personas con fines de explotación. Esta explotación incluirá como mínimo, la prestación de servicios o trabajos forzados, la prostitución ajena u otra forma de explotación sexual, incluyendo la pornografía, la esclavitud o sus prácticas análogas, servidumbre o extracción de órganos. La pena asignada será reclusión mayor en su grado mínimo y multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales.
Si la víctima fuere menor de edad, y aún cuando no concurrieren ninguna de las circunstancias allí señaladas, se aumentará la pena en un grado.
Si el tráfico ilícito de migrantes, simple o calificado, tiene por fin la explotación de la persona en los términos señalados en los incisos anteriores, la pena será de presidio mayor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado medio.”
2) De las diputadas Muñoz y Saa, para incorporar, en el artículo 411 quater, propuesto en la indicación del Ejecutivo, el siguiente inciso final:
“Si el tráfico ilícito de migrantes, simple o calificado, tiene por fin la explotación de la persona en los términos señalados en los incisos anteriores, la pena será de presidio mayor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado medio”.
3) De la diputada Valcarce , para sustituir, en el texto propuesto por el Ejecutivo para el artículo 21 del proyecto, (que pasó a ser artículo 7°), la frase “seis meses”, por “ tres meses”.
4) De las diputadas Muñoz y Saa para agregar en el Código Penal los siguientes artículos 411 decies, y 411 undecies, nuevos: “Artículo 411 decies.- Los delitos establecidos en los artículos 411 bis y 411 quater se penalizarán como consumados desde que exista principio de ejecución. Asimismo, la conspiración para cometer los delitos contemplados en esta ley, será sancionada con la pena asignada al delito respectivo, rebajada en un grado”.
“Artículo 411 undecies. Las penas asignadas a los delitos de los artículos 411 bis y 411 quater, deberán ser cumplidas en forma efectiva”.
5) De las diputadas Muñoz y Saa para sustituir en el artículo 292 del Código Penal la palabra “o” por una coma (,), seguida de la expresión “contra”, y reemplazar la coma que va luego de la palabra “propiedades” por la expresión “o contra la soberanía del Estado”.
6) De las diputadas Muñoz y Saa , para agregar en el Código Penal el siguiente artículo 411 decies: “Los delitos establecidos en los artículos 411 bis y 411 quater se penalizarán como consumados desde que exista principio de ejecución. Asimismo, la conspiración para cometer los delitos contemplados en esta ley, será sancionada con la pena asignada al delito respectivo, rebajada en un grado”.
7) De las diputadas Muñoz y Saa , para agregar en el Código Penal el siguiente artículo 411 undecies: “Las penas asignadas a los delitos de los artículos 411 bis y 411 quater, deberán ser cumplidas en forma efectiva”.
8) De las diputadas Muñoz y Saa para sustituir en el artículo 292 del Código Penal la palabra “o” por una coma (,), seguida de la expresión “contra”, y reemplazar la coma que va luego de la palabra “propiedades” por la expresión “o contra la soberanía del Estado”.
6.- DIPUTADA INFORMANTE
Se designó a la señora María Antonieta Saa Díaz
-o-
II. ANTECEDENTES GENERALES
1.- ANTECEDENTES DE HECHO
A. Fundamentos de la moción
La autora fundamenta la iniciativa básicamente en la necesidad de armonizar el marco jurídico nacional con la normativa internacional sobre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, particularmente, con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos Protocolos, en la importancia de que el país establezca instrumentos jurídicos y administrativos adecuados para combatir estos delitos que tienen una relevancia cada vez mayor por la existencia de bandas internacionales dedicadas al comercio humano que encuentran respuesta en las situaciones de pobreza y marginalidad que existen en diversas partes del mundo, cuyas principales víctimas son las mujeres y los niños, y tierra fértil, los países que no cuentan con las legislaciones modernas para enfrentar el flagelo, ya sea como país de origen, tránsito o destino.
La moción recoge una serie de ponencias del debate y discusión surgidas en distintos ámbitos tanto nacional como internacional, coincidentes todas de las importantes debilidades en la forma como se enfrenta en el país la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, resultando entonces indispensable legislar para abordar esas conductas delictuales, establecer mecanismos de prevención, persecución y sanción a los criminales y brindar atención, protección y reparación a las víctimas de ambos delitos.
Una de las nuevas áreas de acción del crimen organizado transnacional es el tráfico de personas y dentro de ellas, del tráfico de niños, Chile puede ser utilizado tanto como país suministrador de menores para el tráfico, como país de paso de bandas que trafiquen con ellos.
En un reciente estudio efectuado por la organización no gubernamental chilena, Raíces , referido a la magnitud del problema del tráfico de niños en los países del Mercosur, Chile y Bolivia, se ha podido establecer preocupantes evidencias de la proliferación de estas expresiones delictivas que urgen tomar medidas de resguardo político y administrativo para enfrentar el fenómeno y lo más importante, también es urgente avanzar en nuevas regulaciones penales y procesales penales para permitir a los estados nacionales una ofensiva que permita desterrar estas prácticas contrarias a los más elementales principios de protección y promoción de los derechos de la niñez y la adolescencia. Raíces, citando un estudio de la OIM señala que en el caso de Bolivia, tan solo en los últimos cuatro años, al menos 24.000 niños entre 8 a 12 años fueron sacados del país con fines de explotación laboral y sexual y agrega que, según un registro de casos publicados por la prensa boliviana, sólo el 30% de las víctimas han sido recuperadas o repatriadas y devueltas a sus padres u hogares. De 13 casos registrados sólo 2 llegaron a juicio con sentencia condenatoria para los traficantes basados en falsedad ideológica, alteración o sustitución del estado civil y uso de documentos falsificados, contemplados en el Código Penal en ausencia de figuras jurídicas que penalicen el tráfico de niños y adolescentes.
Por su parte, en relación a la situación en nuestro país, Raíces indica que “según estadísticas del Servicio Nacional de Menores (Sename), a diciembre del 2003 ingresaron a su red, 185 casos de niños y niñas extranjeros. De éstos, 13 se encontraban indocumentados (5 casos de Argentina, 5 de Bolivia, 2 de Perú y 1 caso de Uruguay) concentrándose 8 casos en la I y II regiones del país. Además, fue descubierta una red que traficaba guaguas al extranjero para la adopción ilegal.
Por otra parte, la autora de la moción sostiene que resulta fundamental entender que existen ciertos factores de vulnerabilidad y riesgo para niños y adolescentes de caer en manos de estas mafias trasnacionales, como son la pobreza, desprotección, abandono, violencia intrafamiliar, discriminación (género, etnia), analfabetismo, deserción escolar, trabajo infantil, parentalización, falta o debilidad en las legislaciones, corrupción, entre muchos otros. Todos estos elementos contribuyen a que los niños que sufren mayor vulneración de sus derechos se encuentren más susceptibles de ser traficados, sea con fines de explotación sexual, laboral, adopción, reclutamiento para conflictos armados e incluso, para extracción de órganos.
En los resultados de la Encuesta Casen 2000, el Ministerio de Planificación y Cooperación indica que el 32,6% de la población chilena en ese año era menor de 18 años y, por lo tanto, niños para todos los efectos internacionales. Del total de esos niños, el 29,1% son pobres, los cuales se desglosan entre un 8,5% de niños indigentes y un 20,6 % de niños pobres no ingentes. Estos porcentajes pese a haber disminuido drásticamente en la última década, en casi 22 puntos porcentuales no puede dejar de preocuparnos.
Asimismo, en el curso de la década pasada, se han intensificado y surgido nuevos problemas que afectan a la infancia y adolescencia en la Región. Entre otros, la persistencia de la pobreza y la exclusión, la discriminación, la expansión del VIH/Sida, la violencia, el abuso y la explotación infantil, así como el deterioro del medio ambiente y la severidad cada vez mayor de los desastres. Finalmente, se indica oficialmente que en América Latina y el Caribe hay 193 millones de niños, niñas y adolescentes, los que representan un 38% de toda la población de la Región y lo grave es que alrededor de la mitad de estos niños vive en la pobreza, situación de vulnerabilidad que claramente los enfrenta al riesgo de ser traficados e incluso vendidos por sus progenitores.
En relación con otro de los factores de riesgo como es el trabajo infanto juvenil, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), señala: “Para los países de América Latina (exceptuando el Caribe) se estima que a fines de los 90 había alrededor de 7.6 millones de niños y niñas trabajadores entre los 10 y 14 años. Si se incluyen las tareas domésticas y a los menores de 10 años, la cifra total de trabajadores menores de 15 años se estima entre 18 y 20 millones. Esto supone una tasa de actividad del 20%, es decir, que uno de cada cinco niños entre 10 y 14 años es trabajador. Si a esta cifra se le suma los adolescentes trabajadores entre los 15 y 18 años incompletos, se tiene en la región latinoamericana alrededor de 30 millones de niños y adolescentes trabajadores.
Por su parte, la explotación sexual comercial, sea bajo formas de turismo sexual o en ámbitos de prostitución urbana, ha verificado altas tasas de ocupación infantil. En Brasil, Paraguay , Colombia y República Dominicana se ha constatado la importancia de esta violación criminal -en el sentido legal del término- de los derechos de niños y niñas, aunque existe evidencia de que la dimensión real del mismo es de mayor envergadura.
Ante estos datos, y siguiendo a la ONG Raíces, la autora de la iniciativa no puede sino que concluir que en este contexto no es difícil imaginar que niños, niñas y adolescentes puedan caer fácilmente, a través de la seducción y el engaño, en redes criminales que les ofrecen un mundo “soñado”, o bien que los adultos empobrecidos vayan viendo cada vez más lejana la posibilidad de cambio, aumentando su frustración y desesperanza, reforzando su incapacidad para revertir su condición y, por tanto, pueden llegar a establecer una relación de compra y venta con redes de traficantes.
B. Experiencia en Chile
a) Respecto de las formas de tráfico ilícito de migrantes que se observan en el país podemos mencionar los siguientes casos:
1. El ingreso con Sello Falso: es el procedimiento de tráfico ilícito de migrantes que ha sido detectado con mayor frecuencia. Se produce en la I Región, en el Paso Fronterizo Chacalluta y afecta a ciudadanos de nacionalidad peruana.
La fórmula utilizada se relaciona con el contacto que un ciudadano de nacionalidad peruana hace de personas de esa nacionalidad que deseen ingresar a Chile y que generalmente se encuentran en el terminal de buses en la ciudad de Tacna. Allí se les persuade de que la mejor forma para ingresar a Chile es obteniendo un salvoconducto del Convenio de Tránsito Arica Tacna, que se transforma en el documento legal con que cuentan para ingresar al país. Junto con obtener este salvoconducto, el traficante estampa en el pasaporte del inmigrante un timbre de Policía Internacional que es falsificado, documento que es escondido por la persona víctima de tráfico. Una vez dentro del país el ciudadano extranjero que ingresó con su sello falso, busca regularizar su situación migratoria presentado este documento falsificado ante el Ministerio del interior. En este proceso, el documento debe ser revisado por Policía Internacional que descubre la situación de falsificación.
Cuando ocurren situaciones de este tipo o cuando Policía Internacional detecta a personas que circulan con documentos que se encuentran adulterados, esa institución hace la denuncia respectiva tanto a la Fiscalía correspondiente como al Ministerio del Interior. Se observa por tanto, que de acuerdo con la legislación migratoria la pena recae directamente sobre quien es víctima de una situación de tráfico ilícito, en contravención con lo establecido en el artículo 5° del Protocolo. Además, existe gran dificultad para perseguir a los grupos organizados que operan en la falsificación de documentos, ya que el estampado falso se hace fuera del territorio nacional.
Entendiendo que las personas que se encuentran en esta situación son en su mayoría víctimas de organizaciones que muchas veces aprovechan la situación de vulnerabilidad en que se encuentran los ciudadanos extranjeros cuando desean ingresar a un país, el Ministerio Público y el Ministerio del Interior han generado un procedimiento que implica que en la mayoría de estos casos se resuelven a través de un sobreseimiento definitivo de la causa y su posterior regularización por parte del Ministerio del Interior, cuando además del sobreseimiento, el extranjero es capaz de acreditar su ingreso regular a Chile a través del salvoconducto respectivo. En casos en que las personas no pueden acreditar el ingreso a Chile, no es posible otorgar un permiso de residencia y por tanto, la persona debe hacer abandono del país.
Si bien en el Departamento de Extranjería no se ha logrado sistematizar la cantidad de denuncias y las fórmulas a través de las cuales ellas han sido resueltas, podemos aproximar la importancia del fenómeno cuando se observa que en la Región Metropolitana, que concentra más del 65% del total de la población extranjera que reside en el país, en el año 2005 de 52 casos judicializados por la autoridad regional, 31 corresponden a ingresos por sello falso, lo que equivale a más del 59% del total de casos que requieren de una resolución judicial. Durante el período enero julio de 2006, se han producido 16 casos de sello falso que han sido judicializados.
2. El traslado de extranjeros que se encuentran en condición migratoria irregular, o que cuentan con permisos de estadía en Chile que están limitados territorialmente, constituye otra fórmula de tráfico ilícito de migrantes. En estos casos se produce un traslado de ciudadanos extranjeros dentro del país, situación que no está prevista en la legislación migratoria y en ninguna otra legislación aplicable. Por lo tanto, nuevamente al igual que en el caso anterior, las sanciones migratorias recaen sobre los extranjeros traficados, quedando el traficante sin sanción de ningún tipo, ya que la legislación migratoria sólo prevé el cobro de multas en caso de transporte internacional de personas no habilitadas.
b) En lo que respecta a la trata de personas:
Durante el primer trimestre del año 2005, desde la creación de la Jefatura Nacional de Delitos Contra la Familia, se tomó conocimiento de un caso de trata de personas, en la zona norte del país, cuya forma de operar consistía en la oferta de trabajo que se realizaba en una agencia de empleos ubicada en la ciudad de Tacna en Perú. En dicha ciudad una ciudadana de nacionalidad boliviana, reclutaba mujeres para trabajar en Chile como asesora del hogar, les ofrecían la tramitación de su documentación de ingreso al país, y el ingreso mismo hasta la ciudad de Arica, aprovechando el convenio de libre tránsito entre las ciudades de Arica y Tacna. Sin embargo, una vez en nuestro país, las engañaban trasladándolas hasta las ciudades de Iquique y Antofagasta, quedando en condición de ilegales, retirándoles la documentación y obligándolas a trabajar como prostitutas en establecimientos nocturnos de esas ciudades.
En el mes de febrero del presente año, gracias a la denuncia de tres víctimas de nacionalidad argentina, se detectó en la ciudad de Antofagasta a un matrimonio chileno propietario de un local de expendio de bebidas alcohólicas, que junto a una mujer de nacionalidad argentina viajaban a ese país a ofrecer trabajo en nuestro país a mujeres jóvenes para desempeñarse como garzonas, con una sueldo de mil quinientos pesos argentinos, lo que favoreció que 11 mujeres de esa nacionalidad se vieran tentadas con la oferta y accedieran viajar a Chile con todos los gastos pagados. Sin embargo, una vez en nuestro país, fueron incitadas a ejercer el comercio sexual a cambio de comisiones, lo que fue rechazado por las tres denunciantes, quienes al querer abandonar el negocio, se les obligó a reembolsar el dinero de los costos de traslado, lo que derivó en la posterior denuncia a la Policía de Investigaciones.
En la Quinta Región , en el mismo mes de febrero de este año, se detectó que un sujeto de nacionalidad española había viajado a Chile y contactado a una mujer chilena, quien había reclutado a siete mujeres para llevarlas a trabajar a España en un lujoso local nocturno, a cambio de los cual recibirían una remuneración que ascendía a los dos mil dólares, sin embargo, en los momentos que procedían a embarcarlas rumbo a España, fueron detenidas por personal de la Policía de Investigaciones en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez.
C) Experiencia del Ministerio Público:
Los casos de trata de personas investigados en Chile han sido escasos, en parte debido a que este tipo de criminalidad no ha logrado tener una importancia cuantitativa mayor en nuestro país. Sin embargo, se ha notado cierta pasividad de los agentes encargados de la investigación en cuanto al descubrimiento de redes vinculadas a la trata de personas, especialmente de menores de edad con fines de prostitución dentro del territorio nacional. Esta última tendencia, sin embargo, ha sufrido un cambio con la entrada en vigencia gradual de la Reforma Procesal Penal y con el establecimiento de fiscales especializados en materia de delitos sexuales, lo que ha redundado en una visión más cabal del problema por parte de los agentes encargados de la instrucción criminal, situación que se ha traspasado paulatinamente a las policías.
Además, en la práctica se ha vislumbrado, como sucede en general en el ámbito de la investigación de los delitos sexuales, una falta de recursos tanto en el plano material como en el humano, cuestión que por cierto redunda en la investigación de la trata de personas. También, la incipiente experiencia de nuestro país en el campo de la persecución de estas conductas ha significado una falta de experticia de parte de los distintos agentes, lo cual tiende a cambiar con el tiempo.
Respecto a Ias sanciones aplicadas en la práctica, a propósito del ilícito del artículo 367 bis, del Código Penal, que rige sobre la materia, hay que tener en consideración que el tipo penal limita la conducta típica en cuanto a que debe estar destinada a que las víctimas entren o salgan del país, dejando en la impunidad la trata de personas mayores de edad dentro del: territorio de la República, cuestión que, por cierto, confina la posibilidad de tejer una abundante cantidad de fallos que se refieran a este tipo penal. Tampoco se vislumbra una situación distinta en el caso de la trata de menores dentro del pais, ya que en nuestra legislación no es una figura autónoma, sino que se subsume dentro de la conducta general de favorecimiento de la prostitución infantil, no habiendo fallos que se refieran específicamente esta materia.
Por otro lado, la ley N° 19.927, de 14 de enero de 2004, estableció nuevas técnicas de investigación respecto del delito de trata de personas, entre otros delitos, permitiendo la interceptación o grabación de teÍecomunicaciones, la intervención de agentes encubiertos y las entregas sigiladas de material pornográfico. La regulación de estas técnicas, contenidas en el articulo 369 del Código Penal, no permite la utilización directa de herramientas investigativas por el Ministerio Público, sino que siempre deben pasar por la autorización del Juez de Garantía , cuestión que podría eventualmente entrabar el éxito de investigaciones que, en los delitos señalados, necesitan de una respuesta rápida y eficiente por parte del ente persecutor. No ocurre lo mismo en la regulación que de estas técnicas hace la ley 20.000, que sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, en donde el Ministerio Público si cuenta con la posibilidad de utilización directa de tales medidas, como por ejemplo, la posibilidad de autorizar directamente a funcionarios policiales para que se desempeñen como agentes encubiertos.
ESTADÍSTICA ENTREGADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Tabla 1. Número de causas vigentes por delito de trata de personas desde inicio de la reforma hasta el 31 de julio de 2006, según año de recepción del caso.
AÑO DE RECEPCIÓN
N° DE CAUSAS
(entre los años 2000 y 2004 no se registran investigaciones por este delito)
2005
3
Enero-julio 2006
8
TOTAL
11
abla 2. Número de causas vigentes por delito de trata de personas desde inicio de la reforma hasta el 31 de julio de 2006, según región y año de recepción del caso.
REGIÓN
AÑO DE RECEPCIÓN
TOTAL
2005
Enero-julio 2006
I
1
2
3
II
0
2
2
V
0
4
4
RM (Centro-norte)
1
0
1
RM ( Occidente )
1
0
1
TOTAL
3
8
11
(4 formalizadas)
abla 3. Número de causas terminadas por delito de trata de personas desde inicio de la reforma hasta el 31 de julio de 2006, según año de término de la causa respecto de su tipo de término.
CATEGORÍA TÉRMINO
TIPO DE TÉRMINO
AÑO
TOTAL
2004
2005
Enero-julio 2006
SALIDAS JUDICIALES
Decisión de no perseverar
1
1
0
2
SALIDAS TEMPRANAS
Archivo provisional
2
2
0
4
Incompetencia
0
0
1
1
Agrupado
0
1
0
1
TOTAL
3
4
1
8
2.- ANTECEDENTES DE DERECHO
Disposiciones legales relacionadas con el tema en estudio:
1).- INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
Existen diversos Convenciones Internacionales que Chile ha suscrito al respecto:
a) Convención Internacional de los Derechos del Niño
Este documento que fue suscrito y ratificado por Chile en el año 1990, establece numerosas obligaciones para el Estado de Chile en esta materia. Así, su artículo 11 obliga a los Estados Partes a adoptar medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero. Del mismo modo, el artículo 32 de dicho instrumento señala que los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, debiendo adoptar las medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación de este derecho. Por último, destaca en este cuerpo normativo el artículo 35, que obliga a los Estados a adoptar todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma.
b) Protocolo Facultativo relativo a la Venta de Niños , la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía, vigente en Chile desde el 18 de enero de 2002, que, de la misma forma que la Convención de Derechos del Niño, establece una serie de obligaciones para los Estados Partes, relativas a la prohibición de la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil, definiendo dichos conceptos, apremiando a los signatarios para que, como mínimo, ciertos actos y actividades queden íntegramente comprendidos en su legislación penal, detallando las formas de cooperación en la persecución criminal de estos delitos y estableciendo una importante normativa sobre protección de las víctimas.
c) Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus dos Protocolos, relativos al Combate al Tráfico de Migrantes por Vía Terrestre, Marítima y Aérea y la Prevención, Represión y Sanción a la Trata de Personas, en Especial Mujeres y Niños, suscrita en Palermo el día 15 de diciembre de 2000, plenamente vigente en nuestro país desde el año 2005, y que tiene por finalidad promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional. En el artículo 3° de este instrumento se delimita el ámbito de aplicación de la Convención, disponiendo que ésta cubrirá la prevención, investigación y enjuiciamiento de los delitos que ella tipifica, cuando sean de carácter transnacional y entrañen la participación de un grupo delictivo organizado. Además, el Protocolo Adicional a esta Convención, dispone que los Estados Partes deberán adoptar las medidas legislativas y de otra índole, necesarias para tipificar como delito interno las conductas enunciadas en el mencionado artículo 3°. Del mismo modo, tanto en el Mensaje con que se somete a la consideración del Congreso Nacional la ratificación de dicho Protocolo como en las exposiciones de personeros de la Cancillería que concurrieron al Congreso Nacional durante su tramitación, se menciona expresamente la necesidad de incorporar en nuestra legislación la figura general del tráfico de personas, en los términos definidos en el artículo 3° señalado, ya que en la actualidad sólo se sanciona la trata de personas referida a fines sexuales (artículos 367 y 367 bis del Código Penal).
-TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES: El Protocolo prescribe que se entenderá en esta figura la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material. Sus elementos son los siguientes:
a) Traficante o intermediario que facilita el traspaso de fronteras.
b) Pago a traficante ya sea por el cliente o alguien a su nombre.
c) Ingreso ilegal al país de destino o mediante sucesivos actos ilegales.
d) Voluntad del cliente de recurrir a los servicios del traficante.
-TRATA DE PERSONAS:
El concepto moderno de trata de personas se establece a través del Protocolo y constituye un instrumento universal que aborda todos sus aspectos:
-Define a la trata como un crimen y un proceso que comienza con el reclutamiento y termina con la explotación de la víctima.
-Define y estandariza la terminología relativa al tema.
-Apela protección y asistencia a personas tratadas en países de origen, tránsito y destino.
-Apela a la prevención y cooperación.
-Apela al refuerzo de controles fronterizos.
-Señala los elementos que determinan el delito:
a) Una actividad: esto es, captación, traslado, acogida, o la recepción de personas.
b) Los medios: amenaza, fuerza, fraude, coacción, engaño, abuso.
c) Los fines: la explotación de la prostitución ajena, explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud, servidumbre, extracción de órganos.
-DIFERENCIAS ENTRE TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS:
-El tráfico es un delito contra el Estado, una violación a las leyes migratorias. La trata por su parte, es un delito contra las personas, quienes son víctimas de la explotación y su libertad se ve limitada.
-Las víctimas de trata se movilizan tanto dentro como fuera del país, pero no siempre entrando a otro Estado de manera ilegal. En cambio el tráfico de migrantes implica necesariamente un cruce de fronteras de manera ilícita.
-Las víctimas de trata no han consentido en su explotación o su consentimiento se encuentra viciado. En el tráfico en cambio hay una operación comercial voluntaria.
2).- LEGISLACIÓN COMPARADA
1. Antecedentes generales
De acuerdo al Informe sobre el Estado Mundial de la Infancia 2006, “un 38% de la población del mundo tiene menos de 18 años. En los 50 países menos adelantados, la niñez representa la mitad de la población. En 91 países, la proporción de habitantes menores de 18 años aumentará entre ahora y 2015, el plazo para lograr muchos de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Los cambios en la composición demográfica presentan desafíos en cuestión de políticas. Es fundamental asignar recursos para satisfacer las necesidades de un número cada vez mayor de niños y niñas en muchos lugares. Las necesidades de los individuos varían durante su ciclo vital, y una inversión a tiempo en la próxima generación es esencial para que cualquier estrategia de reducción de la pobreza tenga éxito”.
En este contexto, una de las grandes preocupaciones de los organismos internacionales es la creciente explotación de niños, la que se encuentra asociada, entre otras, al tráfico de menores. De este modo, en primer término es importante determinar que es lo que se entiende por tráfico de personas. La Relatora Especial de la ONU sobre Violencia Contra la Mujer ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, el año 2000, dijo que la trata de personas se ha definido como: “el reclutamiento, el transporte, la compra, la venta, el traslado, el albergue o la recepción de personas mediante amenazas o el uso de violencia, secuestro, fraude, engaño, coerción (incluido el abuso de la autoridad) o servidumbre por deudas, con el propósito de colocar a dicha persona o retenerla, ya sea de manera remunerada o no, en trabajo forzado o realizando prácticas semejantes a la esclavitud, en una comunidad distinta a la que habitaba dicha persona en el momento del acto que originó su detención”.
Otra definición importante la encontramos en la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores y que dice en su artículo 2° que el tráfico de menores se define como “la sustracción, el traslado o la retención, o la tentativa de sustracción, traslado o retención, de un menor con propósitos o medios ilícitos”. El tráfico de menores se origina entonces, con la sustracción de éstos, sea de su casa o del lugar donde ha nacido.
Según los expertos, “las causales del tráfico de menores son múltiples, complejas y de diversa índole -políticas, éticas, morales, económicas y de salud-; entre otras, la pobreza, la falta de oportunidades de empleo, la desprotección social de los niños, la ausencia general de educación y sensibilización, la vulnerabilidad de las minorías étnicas, grupos tribales, trabajadores indocumentados, apátridas y refugiados, una legislación deficiente en los países afectados y débiles mecanismos encargados de hacer cumplir la ley”.
Según Ecpat (red de organizaciones internacionales que trabajan en conjunto para la eliminación de la prostitución, la pornografía infantil y el tráfico de niños con propósitos sexuales), el tráfico de personas afecta principalmente a mujeres y a niños, y puede darse en dos niveles: intranacional e internacional. El primero es el menos común, pero con el mismo perjuicio hacia las víctimas, y por lo general se da desde las zonas rurales a las urbanas, o hacia áreas con alta concentración de población extranjera (empresas transnacionales, bases militares, ect).
El destino para las víctimas del tráfico de personas, son principalmente la adopción, el trabajo sexual y la esclavitud (explotación laboral). Por estas razones existe una gran demanda de niños, lo que genera una gran motivación para este tipo de delito, que hoy en día ha adquirido la categoría de negocio altamente lucrativo.
Ecpat señala que “las víctimas del tráfico pueden ser vendidas, engañadas, y forzadas para ser introducidas en situaciones de las que no pueden escapar fácilmente. Muchas son obligadas a trabajar en la industria del sexo, en la prostitución o en la pornografía, o a prestar su consentimiento para participar en matrimonios arreglados. No siempre se utiliza la violencia explícita con las víctimas. En muchos casos los traficantes se aprovechan de su vulnerabilidad y del sentimiento de que no pueden elegir libremente por su situación y circunstancias personales: edad, género, estatus legal no regularizado, etc. Otras abandonan sus países con la esperanza de encontrar una vida mejor, pero finalmente acaban en situaciones en las que su salud y su integridad están en peligro a causa de su vulnerabilidad en el país de destino”.
En cuanto a las causas que lo explican, el tráfico estaría dado por “la pobreza que existe en algunas regiones, la decadencia del sistema de familia ampliada, la falta de acceso de los niños a la educación y de fuentes alternativas de ingreso para los padres. Sin embargo, el tráfico y la explotación infantil tiene que ver también con la percepción del niño que existe en ciertas comunidades. Muchas veces, los padres son los principales responsables de la esclavitud de sus hijos, pues a menudo los consideran como una inversión y esperan que aporten una contribución al ingreso familiar (en dinero o en especies).
En sociedades fuertemente patriarcales se restringe o se niega la libertad a la juventud y a las mujeres. Eso explica la discriminación que se aplica a las niñas. Su explotación en el comercio sexual o en las labores domésticas es considerada, hasta cierto punto, normal. La ausencia de legislaciones nacionales sobre el tráfico facilita la acción de los intermediarios y empleados. No existe una definición común ni criterios uniformes sobre las penas. Aunque en ciertos países es posible denunciar los abusos, se trata de casos excepcionales”.
2. Rutas del tráfico
De lo hasta aquí expuesto, se desprende que el tráfico internacional implica necesariamente el transporte a otros países, dentro de los cuales son constantemente cambiados de lugar para evitar la detección de las autoridades. Este tráfico incluye país de origen, país de tránsito y país de destino. Se han detectado redes de organizaciones delictivas. Estaríamos frente a una figura del crimen organizado, que promueve este delito en países asiáticos como “India, Tailandia, Japón ; en países de Europa, sobre todo Alemania, Holanda , Suecia, Dinamarca; también en Estados Unidos, Canadá , Perú, Brasil y Cuba”. Más específicamente estas rutas existen desde América Latina hacia Europa y Oriente Medio; desde Europa del Este hacia Europa Occidental, Estados Unidos de América y Canadá; desde África Occidental y del Norte hacia Europa Occidental; desde Rusia , Ucrania , Polonia , Hungría , los Estados Bálticos hacía Europa Occidental; desde Birmania hacía Tailandia ; desde China meridional hacia Tailandia; desde Camboya y Vietnam hacia Tailandia ; desde Tailandia y Filipinas hacia China , Malasia , Singapur, Japón , Estados Unidos, Austria, Nueva Zelandia y Taiwan; desde Nepal y Bangladesh hacia la India, y desde la India y Pakistán hacia Oriente Medio. Éstas fluctúan en función de las condiciones locales y la demanda. Contrariamente a lo que comúnmente se cree, no siempre las víctimas son traficadas de los países pobres a los industrializados. En algunos casos la dirección del flujo puede parecer un tanto ilógica. Sin embargo, debe recordarse que para los traficantes constituye una ventaja introducir a sus víctimas en un ambiente extraño en el que éstas no son solo vulnerables por su entrada ilegal, sino también por su desconocimiento de las leyes, la cultura y el idioma del país de destino.
Internacionalmente se han establecido ciertas rutas para este tipo de operaciones, las que varían según la demanda, y no necesariamente van de los países más pobres a los más industrializados, entonces nos encontramos con un primer problema para su combate:las estructuras cambiantes del tráfico.
Ecpat entrega algunos ejemplos de rutas de tráfico que no seguirían una dirección lógica:
Mujeres jóvenes de Rumania y Moldavia son enviadas a Camboya con la promesa de trabajos lucrativos en el sector del ocio, pero una vez allí son reclutadas para la prostitución.
Los controles de inmigración en la frontera entre Paraguay y Brasil son extremadamente laxos. Las autoridades no acostumbran a exigir documentación a los menores no acompañados ni a los adultos que viajan con niños/as. Se ha comprobado que esta circunstancia favorece enormemente el tráfico infantil entre ambos países.
Mujeres y muchachas tailandesas son traficadas hasta la República Sudafricana a través de Singapur. Por otra parte muchos niños/as de diversos países africanos son transportados hacia el sudeste asiático desde Sudáfrica.
Muchos niños chinos son enviados a Tailandia para trabajar en la industria del sexo, mientras que menores de Corea y Vietnam acaban en China.
Existen informes no confirmados de que muchas jóvenes filipinas son traficadas hacia destinos aparentemente poco comunes como África, Papua-Nueva Guinea y Guatemala. En este último caso el final del viaje es probablemente Canadá o los Estados Unidos.
Por su parte, la Organización de Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF, hace las siguientes estimaciones respecto a este tipo de tráfico:
Cada año entre 1.000 y 1.500 bebés y niños guatemaltecos son objeto de trata de menores para su adopción por parte de parejas norteamericanas y europeas.
La trata de personas afecta a niñas de tan sólo 13 años -procedentes principalmente de Asia y Europa del este-, que son enviadas a otros países como “novias a la carta”. En la mayoría de los casos, son niñas y mujeres que están solas e indefensas, por lo que corren un grave riesgo de ser víctimas de la violencia.
En África occidental y central hay una gran cantidad de niños y niñas que son víctimas de la trata de menores y cuyo destino es principalmente el trabajo doméstico, aunque también son explotados sexualmente o empleados para trabajar en comercios o en granjas. Casi el 90% de estos trabajadores domésticos procedentes de la trata de personas son niñas.
Los niños y niñas de Togo, Malí, Burkina Faso y Ghana son “exportados” a Nigeria, Costa de Marfil , Camerún y Gabón. Benin y Nigeria “importan y exportan” niños y niñas, algunos de los cuales son enviados a puntos tan remotos como Oriente Medio y Europa.
3. Causas del tráfico
Entre las causas de la trata de niños, según la Unicef es posible determinar algunas tendencias regionales dominantes:
En África occidental y central la forma de trata más frecuente es una ampliación de una práctica tradicional - a menudo una estrategia de supervivencia por la cual se “coloca” a los niños en posiciones marginales dentro de otras familias. Cada vez mayor frecuencia, esta práctica se utiliza para explotar el trabajo de los niños, tanto dentro como fuera del hogar. También se traslada ilegalmente a los niños y niñas a las plantaciones y las minas, mientras que en los países afectados por conflictos pueden ser secuestrados directamente por las milicias.
En Asia oriental y el Pacífico la mayor parte de los casos de trata tienen relación con la prostitución infantil, aunque también se recluta a algunos niños y niñas para labores industriales y agrícolas. Por lo general, es una consecuencia de la pobreza y especialmente de la fuerza de arrastre que tienen los países más ricos de la región. A las niñas también se las recluta como novias por correo y para el servicio doméstico.
En Asia meridional la trata forma parte del enorme problema que presenta el trabajo infantil en el subcontinente, relacionado a menudo con la servidumbre por deudas, según la cual la familia “vende” al niño para pagar una deuda. Por lo general, la deuda ha sido impuesta deliberadamente por el explotador con este objetivo en mente. Además de la prostitución, los niños y niñas víctimas de la trata se ven obligados a trabajar en fábricas de alfombras y textiles, proyectos de construcción y la mendicidad.
En Europa, el trayecto que recorre la trata de niños y niñas es del este hacia el oeste, lo que refleja la demanda de trabajadores baratos y prostitución infantil en los países más ricos del continente. Bandas de criminales organizados explotan la apertura de las fronteras para convertir a los niños y niñas víctimas de la trata en mano de obra no cualificada o en trabajadores para el sector del entretenimiento y la prostitución.
En la región de América Latina y el Caribe el principal motivo de la trata de niños y niñas es el turismo, y se centra en los complejos turísticos de la costa, para satisfacer de nuevo una demanda de prostitución infantil y una fácil explotación de los recursos laborales. Las operaciones criminales que solían traficar con drogas a lo largo de las fronteras han adoptado también como negocio ilícito la trata de seres humanos.
Por último, es importante tener en cuenta que en materia de estadísticas globales, tal como lo señala la Unicef, es extremadamente difícil recopilar “estadísticas mundiales que ofrezcan alguna fiabilidad, sin embargo, se calcula que la trata afecta a alrededor de 1,2 millones de niños y niñas todos los años”ss.
3) LEGISLACIÓN NACIONAL
En Chile la regulación de las figuras trata de personas y tráfico ilícito de migrantes es bastante limitada tanto en su extensión conceptual como en relación con los objetivos que debe tener; la legislación no acoge a estas definiciones, pues ambos delitos no aparecen claramente tipificados, no los distingue, y su conceptualización es deficiente.
a) Tráfico ilícito de migrantes.- Efectivamente, a su respecto no se establece un delito específico (tipo especial) de “tráfico ilícito de personas”. Para este efecto sólo son aplicables las normas penales que sancionan los delitos de falsificación de documentos (instrumentos públicos). En la Ley de Extranjería, contenida en el decreto ley N° 1094, de 1975, se sanciona al “extranjero que ingrese al país o intente egresar de él, valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona” (artículo 68), sancionando al migrante sin considerar el contexto de crimen organizado.
Respecto de las “empresas de transporte” se establecen sanciones de multa (artículo 73).
Es aplicable la norma penal de asociación ilícita, en la medida que se cumplan requisitos de artículos 292 y siguientes del Código Penal: (importa asociación ilícita por el solo hecho de organizarse si tiene como finalidad atentar contra el orden social, las buenas costumbres, las personas o las propiedades).
b) Trata de personas.- Tampoco es tipificada como delito, siendo lo más cercano el artículo 367 bis del Código Penal, incorporado por la ley N°19.409 de 1995, sin embargo, sólo regula la trata en tanto implique la entrada o salida de personas y con el objeto de que esas personas ejerzan la prostitución, no siendo extensible a la explotación laboral, ni al comercio de órganos, entre otras conductas, y se sanciona al que: “Promoviere o facilitare la entrada o salida de personas del país para que ejerzan la prostitución en el territorio nacional o en el extranjero”, con una pena de presidio menor en grado máximo (tres años y un día a 5 años) y las siguientes agravantes: Si víctima es menor de edad. Si se ejerce violencia o intimidación. Si el agente actúa mediante engaño o intimidación. Si el autor fuere ascendiente, descendiente, marido, hermano, tutor, curador o encargado de la educación de la víctima. Si el agente se vale del estado de desamparo económico de la víctima. Si existe habitualidad en la conducta del agente.
Por tanto, la trata sólo se sanciona si existe entrada o salida del país. No se sanciona la “trata interna”.
-Los medios a través de los cuales se realiza la conducta (fraude, engaño, abuso de poder o de situación de vulnerabilidad de la víctima, no son requisitos del delito, son agravantes.
Se sanciona si el propósito es la explotación sexual. Otros propósitos no constituyen trata y no se refiere a la tipificación de toda el área de trata con fines de trabajo o servicios forzados, prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre o extracción de órganos. Solamente a nivel interno se sanciona imposición de trabajos o servicios no autorizados por la ley (artículo 147 del Código Penal -trabajo en contextos de esclavitud o servidumbre).
De los elementos expuestos se pueden deducir con facilidad las nocivas repercusiones que puede tener una deficiente conceptualización de la trata y el tráfico en la legislación vigente, para la adecuada prevención y persecución del delito, así como para la protección de las víctimas.
Se dan contradicciones internas en la legislación: la trata es sancionada cuando tiene como finalidad el ejercicio de la prostitución. Sin embargo, la explotación de la prostitución ajena adulta no es considerada una actividad ilícita actualmente en Chile. Pareciera, entonces, que solamente el cruce de fronteras la definiera como tal, según el artículo citado anteriormente. Al no considerar los elementos de la coacción y el engaño (presentes en el Protocolo de Palermo), la trata interna con fines de explotación sexual no recibe, en consecuencia, ningún tipo de sanción, a menos, que se trate de menores de edad.
En otras palabras, el actual tipo penal sanciona, en general, al que promueve o facilita la prostitución infantil, es decir, al proxeneta que está detrás de los menores que ejercen el comercio sexual.
La legislación vigente penaliza, igualmente, a la víctima, tanto de tráfico como de trata. A la primera, explícitamente, al sancionar al extranjero que ingrese al país o intente egresar de él con documentos falsos; a la segunda, ignorando la diversidad de modalidades y objetivos de la trata. Por otra parte, no existen en ninguno de los dos casos, medidas explícitas que protejan y aseguren la adecuada atención al migrante o a la persona objeto de trata, en las diversas fases del proceso.
La ausencia de conductas de trata en nuestra legislación penal, ha invisibilizado el problema, por cuanto los agentes del sistema no han podido perseguir ni sancionar a los sujetos activos de estos delitos.
III. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
1. Consideraciones previas:
La inciativa parlamentaria ingresó a tramitación en enero de 2005, oportunidad en que la Comisión recibió la opinión del Ministro de Justicia del momento, y de representantes de organizaciones internacionales para los derechos humanos y las migraciones. El primero, manifestó su disconformidad con la pretensión de establecer un cuerpo legal a través de la normativa propuesta, respecto de una materia más propia de modificaciones específicas a los diversos cuerpos legales que la regulan ; el fundamento radica en el efecto negativo que produce el proponer regulaciones que no alteran las reglas actualmente vigentes, constituyendo reiteraciones -en ocasiones innecesarias- que plantean problemas interpretativos al proponer términos diversos, pero similares en contenido, a los textos vigentes. En suma, el Ejecutivo anterior, consideró que existía regulación sobre la materia y que la iniciativa debía apuntar principalmente a subsanar las falencias detectadas y a un mayor control de las fronteras por parte del Departamento de Extranjería y Migraciones.
Por su parte, las organizaciones internacionales adscritas a las Naciones Unidas en la lucha contra la trata de personas y el tráfico de migrantes, valoraron en toda su dimensión la inciativa parlamentaria, sin embargo, les pareció pertinente complementar el texto propuesto y adaptarlo a los lineamientos generales establecidos en los dos Protocolos de la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional, con el fin de evitar equívocos interpretativos.
La autora del proyecto, Diputada Saa , recogió la segunda de las observaciones formuladas y presentó una indicación sustitutiva en las materias que pudieran comprometer los objetivos del proyecto de ley, pero, siguiendo a la comunidad internacional, mantuvo la idea matriz de traducir el proyecto en una ley especial, con un articulado orgánico, que comprenda las diferentes menciones de los fenómenos migratorios, objetivo que resultaría difícil de satisfacer simplemente con una revisión del Código Penal, atendida la urgencia de adoptar medidas tendientes a la lucha contra el tráficio ilícito y la trata de personas.
La mencionada indicación fue latamente analizada por la Comisión y los representantes del Ejecutivo, logrando concordar finalmente un texto que contó, en lo medular, con la aprobación de la Diputada Saa , quién procedió a retirar su indicación sustitutiva por razones de mejor sistematización y ordenamiento de textos.
2. Contenido del proyecto
El proyecto de ley, en su idea original, propone, a través de 22 artículos, un cuerpo legal dividido en cuatro títulos, los que se abocan cada uno a los distintos ámbitos en los que se pretende incidir:
Materia penal: Se propone la creación de algunas figuras relacionadas con del tráfico de personas y figuras calificadas de la misma; sanción a las etapas incompletas del delito; asociación ilícita para cometer esta delito; inclusión de atenuante de cooperación eficaz. Asimismo, se penaliza la trata de personas en sus diferentes modalidades y sus figuras calificadas relacionadas con menores de edad y asociaciones ilícitas para cometer este delito, y sanciona además la trata de personas dentro del territorio nacional con fines de explotación sexual e incorpora, igualmente, la atenuante de cooperación eficaz. Por otro lado, se contempla también un estatuto especial para la reincidencia considerando para estos efectos no sólo las sentencias nacionales sino también las extranjeras.
Medidas de prevención: Se establece control de identidad y en general, adopción de mayores controles en las zonas fronterizas.
Medios de persecución penal: Aumento de las facultades del Ministerio Público en el extranjero para indagar antecedentes relativos a la comisión de estos delitos; aumento del catálogo de medidas cautelares que el Ministerio Público puede solicitar al juez, como impedir la salida del país, respecto de sospechosos de estar involucrados en algunos de estos delitos; diligencias investigativas especiales (agentes encubiertos, seguimientos, interceptación de comunicaciones) con autorización del juez de garantía; cooperación internacional, consistente en la facultad del Ministerio Público de solicitar y otorgar cooperación y asistencia internacional cuando se trate de la investigación de este tipo de delitos; se contemplan normas sobre la extradición, liberando de la sujeción a la existencia de tratado o de reciprocidad; se establece la facultad del Ministro de Justicia de ordenar el cumplimiento de una pena impuesta en virtud de la comisión de algunos de los delitos del proyecto en su país de origen.
Medidas de protección de las víctimas: obligación del Ministerio Público de adoptar medidas tendientes a la protección de la integridad de las víctimas de estos delitos.
3. Indicación Sustitutiva del Ejecutivo: a petición de los propios integrantes de la Comisión, el Ejecutivo presentó, en el mes de enero del año en curso, una serie de indicaciones para, por una parte, dar cumplimiento formal a las obligaciones contraídas en el ámbito internacional, y por la otra, armonizar el texto presentado por la autora de la moción, con las distintas observaciones vertidas en el debate tanto por los integrantes de la Comisión como por las instituciones participantes.
La indicación del Ejecutivo, -sustitutiva en la forma mas nó totalmente en el fondo- señala en sus fundamentos su plena coincidencia con el texto original, en el sentido de que la actual figura contemplada en el artículo 367 del Código Penal que tipifica el delito de tráfico de personas -pero limitado a los fines de explotación sexual-, no basta para hacer frente al fenómeno, siendo necesario incorporar tipos especiales y otorgar nuevas facultades a los organismos de persecusión penal, que permitan contar con una herramienta eficaz para enfrentar los delitos de tráficio ilícito y la trata de personas, que día a día se hacen más presentes en el mundo.
IV SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS.
1. Intervenciones ante la Comisión
Durante el estudio de la iniciativa, concurrieron especialmente invitadas, las siguientes personas, en representación de la institución que se indica:
Guillermo Piedrabuena Richard , Fiscal Nacional del Ministerio Público; María Elena Santibáñez , Directora Unidad Delitos Sexuales del Ministerio Público ; José Bernales Ramírez , General Director de Carabineros de Chile; Arturo Herrera Verdugo , Director General de la Policía de Investigaciones ; Felipe Harboe Bascuñán , Subsecretario del Interior ; Gabriela Rodríguez Pizarro , representante de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM); Hernán Fernández Rojas , abogado; Denisse Araya Castelli , Directora de la ONG Raíces ; Carmen Rosa Villa Quintana , Representante Regional para América Latina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los DD.HH. y Francesco Notti , oficial de ese mismo organismo; Constanza Collarte Pindart , Subsecretaria (S) del Ministerio de Justicia; Paulina Fernández Fawas , Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores ( Sename ); Patsili Toledo Vásquez , abogada Corporación Humanas ; Carmen Gloria Daneri Hermosilla , Jefa del Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior ; María del Pilar Labarca Rocco , Juez del Juzgado de Garantía de Viña del Mar ; Félix Vega Etcheberry , Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso ; Eduardo Sepúlveda Crerar , Defensor Nacional Público; Laura Albornoz Pollmann , Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer ; Jean Pierre Matus , profesor investigador de la Universidad de Talca y Leonardo Estradé-Bráncoli, asesor de la Diputada Saa , autora de la iniciativa.
A continuación, se reseñan algunas opiniones.
1. Guillermo Piedrabuena Richard , Fiscal Nacional del Ministerio Público, indicó que no era recomendable, desde el punto de vista de la técnica legislativa, legislar este tipo de materias en una ley especial, al margen del Código Penal.
Manifestó su preocupación por la gravedad de las penas impuestas, específicamente en el delito de tráfico de personas (equivalentes a las del tráfico de estupefacientes), ya que los tribunales generalmente son reacios a aplicar efectivamente penas tan gravosas, llegando incluso a absolver a los imputados basándose en aspectos procesales o interpretaciones restrictivas.
Señaló que el título de “promoción del tráfico de personas” del artículo 1° puede conducir a equívocos, ya que lo sancionado en esta norma es la trata de personas, actualmente tipificada en el artículo 367 bis del Código Penal. En el caso del artículo 2°, indicó que en realidad correspondía al tráfico de personas, por el traslado, acogida y otras conductas descritas. Además, no quedaba clara la intención del legislador, ya que en el hecho se sanciona el tráfico de personas para la explotación sexual, sin comprender el tráfico para la explotación laboral, que sí se sanciona en el artículo 1° sobre la trata de personas.
Asimismo, en el artículo 7° se establece la misma penalización que determina el artículo 13 de la ley N° 20.000, respecto del funcionario público que omite denunciar el tráfico de estupefacientes, determinando así un régimen más severo que el establecido en las reglas del Código Procesal Penal.
Respecto a la exclusión de la atenuante, se manifestó a favor de apegarse a las reglas generales del Código Penal.
En el artículo 10 manifestó compartir su contenido, con las salvedades de que debiera establecerse el mismo tratamiento para los delitos nacionales como se ha propuesto en otros proyectos de ley, además de que se debieran modificar algunas expresiones relativas a las sentencias, para aclarar que se requiere sólo una para configurar la reincidencia, así como aclarar la exigencia de legalización, compatibilizando las normas de libertad probatoria del Código de Procedimiento Penal y las de legalización de documentos emitidos en el extranjero establecidas en el Código de Procedimiento Civil. A juicio del Ministerio Público, bastaría que los documentos exhibidos sean copias debidamente autorizadas u originales otorgados conforme a la legislación interna del país que remite.
En cuanto a las facultades que se entregan al Ministerio Público en el artículo 16, expresó que esta norma sólo entrabaría las investigaciones, dado que actualmente no se exige autorización judicial para realizar seguimientos o requerimientos de información, así como la necesidad de obtener autorización judicial para la utilización de agentes encubiertos.
Propuso también incluir la figura del informante, contemplada en el artículo 25 de la ley N° 20.000, debido a la necesidad de actuar con especial rapidez y sigilo en este tipo de delitos.
Recalcó la necesidad de designar como autoridad central en materias penales al Ministerio Público, ya que por los tratados vigentes, aunque se exima del trámite de pasar por la Corte Suprema, igualmente se le obliga a tramitar las solicitudes de información a través de la autoridad central designada en cada tratado (es lo que ocurre en la mayoría de los países).
Indicó que sería conveniente incluir una norma que señale expresamente que en el delito de tráfico deben considerarse víctimas a los ingresados al país mediante la intervención de terceras personas y en las circunstancias descritas en la ley. Asimismo, estimó que la repatriación no debiera corresponder al Ministerio Público, por exceder la naturaleza de sus funciones y no contar con recursos para ello.
2. María Elena Santibáñez , Directora de la Unidad de Delitos Sexuales del Ministerio Público, señaló que le parecía conveniente legislar para establecer sanciones a conductas tan repudiables como la trata y tráfico de personas. Agregó algunas precisiones respecto al texto del proyecto, indicando que no le parecía necesario exigir la presencia de los fines de lucro en el caso del tráfico de personas, y que se debía examinar con cuidado la conveniencia de introducir la figura de la asociación ilícita, ya que los jueces eran reacios a condenar por estos motivos, así como también le parecía que la figura de la obligación del funcionario público de denunciar estaba mejor tratada en el Código Penal.
Por último, recordó que en el estudio de anteproyecto de Código Penal estos delitos estarían siendo incluidos en el título correspondiente a los delitos contra la libertad ambulatoria de las personas.
3. José Bernales Ramírez , General Director de Carabineros de Chile, realizó algunos comentarios generales sobre el proyecto, señalando que se debían afinar los tipos penales que se proponían, y que convenía considerar la garantía de residencia temporal para quienes han sido víctimas de tráfico ilícito, ya que también se habían violado los derechos de estas personas y existían redes criminales que debían ser investigadas.
Del mismo modo, opinó que, respecto a la indicación de la autora del proyecto para agregar un artículo 23 al proyecto, la designación de un abogado para las víctimas constituiría una excepción al sistema procesal, que en principio no se justifica, ya que corresponde al Ministerio Público la persecución penal del delito y a la Defensoría Penal la defensa de aquellas personas a las que se les ha imputado un delito.
4. Arturo Herrera Verdugo , Director General de la Policía de Investigaciones , se mostró partidario de contemplar el principio de ejecución como acción suficiente para configurar la infracción a la ley, ya que no debiera esperarse que las personas sean trasladadas de un lugar a otro o sean sometidas a diversas explotaciones para que recién se activen los mecanismos de investigación criminal y de persecución penal.
Del mismo modo, se manifestó de acuerdo con la idea de otorgar al Ministerio Público la facultad de autorizar a la policía a realizar diligencias que por su naturaleza no vulneran una garantía constitucional, como los agentes encubiertos, los agentes reveladores e informantes.
5. Felipe Harboe Bascuñán , Subsecretario del Interior , señaló que, en general, dentro del Título primero sería necesario debatir sobre las penas asignadas a estos delitos, que tienen como piso (excepto en el caso del funcionario público que no denuncia), la pena de reclusión mayor en su grado mínimo (5 años y 1 día).
Agregó que sería conveniente agregar al tipo propuesto para el tráfico ilícito de migrantes la disyuntiva “o en forma reiterada” al requisito del lucro, para efectos de configurar la tipificación, en consideración a que la sola exigencia del ánimo de lucro puede significar serias dificultades a la hora de probar los ilícitos.
Por otro lado, manifestó que convendría incorporar en algunos artículos la expresión “explotación de la prostitución ajena”, por tratarse de un término incluido en el Protocolo de Palermo.
Asimismo, y por estar tratado en otras normas legales, la sanción al funcionario público que no denuncie estos delitos podría ser reconducida a dichas normas (principalmente Código Procesal Penal). Añadió que faltaba claridad sobre la forma de reconocer validez en el país a los fallos dictados en el extranjero, para los efectos de la reincidencia.
En cuanto a las normas sobre extradición y cumplimiento de penas en el extranjero, cuestionó su utilidad, por tratarse de un tema abordado en otros cuerpos legales.
Finalmente, en cuanto a la propuesta de derogar el artículo 68 del decreto ley N° 1.094, contenido en una indicación de la autora del proyecto, señaló que si bien parece razonable la despenalización de las conductas tipificadas en esta norma, también parece serlo el dejar a salvo las medidas migratorias respecto de las personas que incurren en ellas.
6. Gabriela Rodríguez Pizarro , representante de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), realizó algunos comentarios acerca de los delitos tipificados en el proyecto, señalando que la definición de tráfico ilícito de migrantes no incluía como elemento constitutivo del delito la obtención de un beneficio financiero u otro beneficio material, así como incorporaba como fin la prostitución o mantener la persona en servidumbre sexual o laboral, lo que no resultaba relevante al momento de tipificar el delito. Por el contrario, y según el Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por tierra, mar y aire, este delito se configura con la promoción, la facilitación o el favorecimiento a la entrada o salida del país, y con el fin de obtener directamente o indirectamente un beneficio financiero u otro beneficio de orden material. Del mismo modo, consideró oportuno introducir un artículo que penalice la conducta de quien con fines de lucro elabore, facilite o suministre un documento de identidad falso para favorecer la entrada al país de una persona que no sea nacional o residente permanente.
Señaló que la definición de trata de personas no respetaba la previsión del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, ya que restringía los medios que se pueden utilizar para la comisión del delito y los fines, al no incorporar entre los medios de comisión el fraude y todas las situaciones de prevalimiento. Agregó que estas situaciones eran de tal relevancia en los delitos de connotación sexual que debían ser consideradas circunstancias constitutivas del delito.
Propuso que se incorporara la penalización del empleado público que, con fines de lucro, autorice o habilite a una persona que no sea nacional o residente permanente para que permanezca en el Estado a sabiendas que el ingreso se ha producido mediante la utilización de documentos de identidad o de viaje falsos o respecto de los cuales no es su titular legítimo, de acuerdo a las normas del protocolo citado. Asimismo, propuso incorporar un tipo penal que sancione la venta de personas.
Por último, sugirió reforzar las normas sobre protección de las víctimas, adecuándolas de una mejor manera a las previsiones del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas.
7. Hernán Fernández Rojas , abogado, explicó que con el proyecto se estaban llenando algunos vacíos existentes en nuestra legislación, ya que en la situación actual la legislación atingente a este tema se encontraba dispersa y con vacíos.
Recordó que en Chile se exigía como requisito el cruce de fronteras para configurar el delito, lo que no ocurría en el Protocolo de Palermo, lo que hacía imposible sancionar el tráfico interno de personas.
Se refirió a las diferencias existentes entre los delitos de tráfico y trata de personas, señalando que especialmente la trata tenía una característica de invisibilidad, dado que así lo buscaban sus autores y las mismas víctimas los silenciaban, y que fundamentalmente perseguía fines de explotación sexual y laboral, además de esclavitud y servidumbre e incluso con fines de extracción de órganos.
Justificó la necesidad de dictar una ley especial en que en muchos países se habían dictado este tipo de normas, pensando que era mejor que una misma ley contemplara la sanción y a la vez los medios de prevención y colaboración con la investigación.
8. Denisse Araya Castelli , Directora de la ONG Raíces, indicó que el tráfico de personas constituía la tercera actividad más rentable en el mundo, luego del tráfico de armas y de drogas, lo que daba cuenta de su relevancia.
Recordó que en al año 2001 se comenzó una campaña para estudiar este fenómeno, durante cuatro meses, detectándose un total de 17 casos, tanto a nivel nacional como internacional, por lo que se estaba en presencia de un delito de cada vez más frecuente ocurrencia.
9. Carmen Rosa Villa Quintana , Representante Regional para América Latina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los DD.HH, consideró oportuno que el proyecto de ley incorpore en todos sus elementos las tipificaciones delictuales previstas por las normas internacionales en relación a la trata de personas y al tráfico de migrantes así como las relativas circunstancias agravantes.
Del mismo modo, indicó que se podría considerar establecer el decomiso de los instrumentos y el producto de la trata de personas y delitos conexos a ser utilizado en beneficio de las victimas a través de la creación de un fondo de indemnización. En este sentido, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños en su artículo 6 párrafo 3 hace mención a medidas que podrían ser adoptadas en la legislación correspondiente.
Añadió que las victimas del delito de trata de personas no deben ser detenidas, acusadas ni procesadas por haber entrado o residir ilegalmente en los países de tránsito y destino, ni por haber participado en actividades en la medida en que esa participación sea consecuencia directa de su situación de victimas, debiendo en cambio recibir asistencia e información jurídicas en un idioma que entiendan, así como asistencia médica y psicológica adecuada; deben ser protegidas respecto a la deportación sumaria o la repatriación cuando haya motivos razonables para concluir que la deportación o repatriación constituirían un gran riesgo para su seguridad, así como recibir protección legal y tener el derecho a permanecer lícitamente en el país de destino mientras duren las actuaciones judiciales del caso.
Se mostró partidaria de establecer un Programa de Protección que incluya a los testigos y a las víctimas de estos delitos como beneficiarios, teniendo en cuenta que su directa contribución a las investigaciones puede permitir a la efectiva desarticulación de las redes criminales de trata de personas y tráfico de migrantes, y prevenir la ocurrencia de nuevos hechos.
10. Constanza Collarte Pindart , Subsecretaria (S) del Ministerio de Justicia, manifestó que el proyecto proponía un tratamiento integral de la problemática que conllevan estos delitos, aunque el derecho penal en la actualidad se dirigía en el sentido contrario, esto es, hacia la integración de las diferentes figuras penales a los cuerpos normativos comunes. Lo mismo podría decirse para los demás ámbitos cubiertos en la propuesta.
Comentó que el anteproyecto de Código Penal actualmente en estudio también contiene una norma que penaliza la trata de personas, sin perjuicio de lo cual reconoció la urgencia del tratamiento de esta materia.
En cuanto al tratamiento penal, indicó que se trataba de manera distinta conductas análogas, como sucedía con el transporte y el traslado, no dejando claro la diferencia que en el ámbito internacional pudiera existir para estos efectos, lo que podría redundar en problemas serios de interpretación. También se penalizan etapas incompletas de los delitos, sin atender a la realización final (adelantamiento de la punición) de los actos a los que propenden, que es el ámbito que se pretende sancionar.
De igual manera, a raíz de la tipificación de manera especial en esta ley, podrían provocarse problemas de concurso con otras figuras, contenidas en el Código Penal, como por ejemplo, el artículo 3 del proyecto en relación con figuras de falsificación del Código Penal. Agregó que las agravantes especiales propuestas en el proyecto ya estarían contenidas de alguna u otra manera en las propias descripciones típicas, así como la sanción a la conspiración quedaría cubierta por la figura de la asociación ilícita contemplada en el proyecto.
Manifestó que la obligación de denuncia funcionarial está ya consagrada en el Código Procesal Penal y contempla el mismo plazo para denunciar, pero remitiéndose en cuanto a su penalización a las faltas del artículo 494 del Código Penal. Por ello, y considerando la sanción contemplada en el proyecto, ésta última parece desproporcionada.
Señaló que la entrega de facultades al Ministerio Público no considera las diferencias que existen entre la trata y tráfico, ya que la trata puede traspasar los límites nacionales, sin embargo ella también puede darse dentro de dichos límites, y en este sentido el otorgamiento de estas facultades de manera tan amplia puede responder a las complejidades del tráfico, pero no necesariamente a las de la trata desarrollada al interior de un país.
En cuanto a la norma referida a cooperación internacional, mediante la cual se otorga al Ministerio Público la facultad de requerir o otorgar cooperación y asistencia internacional para el éxito de las investigaciones, aunque ella se encuentre contenida de manera homóloga en la ley de drogas, lo cierto es que parece cuestionable en cuanto no se sujeta al régimen general del Código Procesal Penal.
11. Paulina Fernández Fawas , Directora Nacional del Servicio Nacional de Menores (Sename), indicó que el tráfico y tata de personas eran delitos de creciente relevancia, y que por lo mismo requerían la adopción de medidas que fueran en la dirección de frenar este flagelo.
Señaló que los tipos penales contemplados en el proyecto eran diferentes de los tipos penales contemplados en el Protocolo de Palermo, a pesar de lo cual este tipo de proyectos respondían a la necesidad de cumplir con los compromisos internacionales adquiridos por nuestro país al suscribir estos tratados.
12. Patsili Toledo Vásquez , abogada Corporación Humanas, se refirió a los delitos de tráfico y trata de personas, tomando en cuenta sus elementos principales y los factores que inciden en su mayor desarrollo, dada la complejidad característica de este tipo de delitos de incidencia internacional.
Indicó cuál era la situación a nivel internacional, en cuanto a su persecución y sanción, tanto en tratados internacionales como en la legislación comparada, y se refirió por último a los principales desafíos a abordar en esta materia, tanto desde el punto de vista de su configuración como tipo penal, como en cuanto a las medidas de protección a las víctimas, así como a las medidas de prevención, detección e investigación de estos delitos.
13. Carmen Gloria Daneri Hermosilla , Jefa del Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior, señaló que el proyecto, tal cual estaba redactado, no debía hacer mención solamente a los residentes permanentes, debiendo hacer mención, para lograr sus objetivos, a cualquier tipo de residentes.
En cuanto a la propuesta de derogación del artículo 68 del decreto ley N° 1.094, incorporado en la indicación posterior de la autora del proyecto, se mostró en desacuerdo, ya que lo que correspondía era despenalizar la infracción migratoria allí contenida, reemplazando su pena por una sanción administrativa de orden migratorio.
14. María del Pilar Labarca Rocco , Juez del Juzgado de Garantía de Viña del Mar; realizó también algunas precisiones a los tipos penales establecidos, aunque en principio se mostró partidaria de legislar sobre el tema.
Consideró que, atendida la importancia de los bienes jurídicos protegidos por esta ley, era relevante establecer una sanción desde el momento que hay principio de ejecución de la conducta.
Manifestó que se debía mantener la exclusión de la atenuante de reparación con celo del mal causado, por cuanto estos ilícitos eran altamente lucrativos, de manera que resultaba tremendamente fácil para sus autores procurarse los recursos para configurar una atenuante, especialmente teniendo en cuenta la relevancia del bien jurídico protegido.
Por último, señaló que dado que la víctima de este tipo de delitos puede preferir regresar de inmediato a su país de origen, era conveniente agregar una indicación en el sentido que, si la víctima lo solicita, el Ministerio Público deberá garantizar el derecho a su más rápida y segura repatriación.
15. Félix Vega Etcheberry , Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso , manifestó que le parecía correcto legislar sobre este tema, realizando algunas precisiones menores sobre el articulado del proyecto, aunque valorando siempre la importancia de abordar estos nuevos desafíos planteados por la delincuencia transnacional.
16. Eduardo Sepúlveda Crerar , Defensor Nacional Público, señaló que el proyecto establecía un régimen de excepción. Agregó que la necesidad de dar esta excepcionalidad era más aparente que real, pues muchas de las normas estaba ya previstas por la legislación actual. Estimó que lo mejor sería una modificación al Código Penal y al Código Procesal Penal, y no la consagración de una legislación especial.
Indicó que la figura delictiva del tráfico podía ser incorporada mediante la ampliación del actual texto del art. 367 bis del Código Penal y la utilización de las reglas generales de participación, de los tipos penales contra la libertad (secuestro, sustracción de menores y coacciones) más la aplicación de las reglas y criterios para solución de concursos. Del mismo modo, la figura de la trata admitía su incorporación mediante la ampliación del actual texto del artículo 367 bis del Código Penal y la utilización de las mismas reglas señaladas anteriormente.
Recordó que las circunstancias agravantes propuestas ya se encontraban contempladas en el artículo 367 bis del Código Penal, con la sola excepción de la establecida en el N° 7.
Manifestó que la modificación de las reglas relativas a las etapas de desarrollo del delito (iter criminis) y de determinación de la pena resultan claramente desproporcionadas, y su incorporación no resulta obligatoria a la luz de ningún instrumento internacional, ya que se introduce un adelantamiento de la punibilidad cuya efectividad resuIta discutible y que reviste algún grado de pugna con el principio de proporcionalidad de las penas.
En cuanto a la figura de la asociación ilícita, estimó que esta norma aumentaba las penas en relación a las contempladas en los artículos 292 y siguientes del Código Penal, para el mismo delito, debiendo tenerse en cuenta la reticencia de los tribunales a condenar por este delito, lo que podría acentuarse con una penalidad superior. Del mismo modo, hizo presente que el inciso final del artículo alteraba las reglas generales del Código Penal en materia de concurso de delitos, imponiendo la aplicación del artículo 74, que implica sumar las penas, y prescindiendo del artículo 75, que podría ser aplicado en algunos casos, resultando ser más beneficioso para el sentenciado. En este punto recomendó acogerse a las reglas generales del Código Penal y del Código Procesal Penal.
Con respecto a la obligación de los funcionarios públicos de denunciar, señaló que no sólo se afecta la operatividad del Ministerio Público con la ampliación de los querellantes, sino que también se afecta el normal funcionamiento de los servicios públicos si se establecen normas penales para sancionar al funcionario que omita denunciar. La obligación legal ya existe en el Código Procesal Penal respecto de los empleados públicos en general (artículo 175, letra b). Si ésta se incumple, no parece imprescindible la amenaza penal para disciplinar a algunos funcionarios públicos, ya que bastaría con una pena de suspensión de funciones. Destacó que sobre la materia también existen sanciones administrativas por infracción de los deberes de denuncia, de acuerdo a la letra k del artículo 55 de la ley 18.834 (estatuto administrativo) para los funcionarios públicos.
Manifestó que resultaban problemáticas las normas que pasaban por alto los controles de las sentencias emanadas de las jurisdicciones extranjeras, como ocurría en el artículo 10, que ignoraba las normas relativas al exequatur para hacer efectiva la reincidencia.
Consideró también que muchos de los problemas que pretendía evitar el proyecto admiten un tratamiento preventivo eficiente por otras vías, sin que resulte necesario ni eficaz recurrir al Derecho Penal. Así, un sistema registral moderno que permitiera un control en línea y actualizado de la identidad de quienes ingresan o salen del país, sobretodo de menores de edad, así como un control adecuado de la efectiva voluntariedad de quien ingresa o sale del país, parece ser la principal herramienta de prevención de ingresos ilegales y de tráfico de personas, como lo propone el artículo 11.
Respecto de las normas de prevención, le pareció inapropiada la modificación a la ley 16.618, pues las facultades que se le otorgan al juez resultan excesivamente discrecionales y se restringe en exceso la libertad de movimiento, e incluso el derecho a la intimidad, al tener que justificar, por ejemplo, los viajes que hagan familiares, como entre abuelos con sus nietos o tíos con sus primos, desautorizándose totalmente a los padres como personas capaces para decidir en qué condiciones viajan sus hijos.
En cuanto al artículo 14, indicó que el proyecto otorgaba facultades al Ministerio Público que iban más allá de los límites que el Estado le reconoce a la jurisdicción nacional.
Asimismo, en relación a la posibilidad de decretar la medida cautelar personal de arraigo y medidas cautelares reales, sin formalización previa, se manifestó en contra, por parecer excesiva, ya que sólo estaba contemplada en el Código Procesal Penal en forma excepcional, y sólo respecto de las medidas cautelares reales.
En cuanto a las medidas investigativas, se mostró partidario de seguir las reglas generales, al igual que respecto a las normas sobre agentes encubiertos, extradición, protección de las víctimas, secreto de las actuaciones y por último, en cuanto al sujeto que puede ejercitar la acción penal.
17. Laura Albornoz Pollmann, Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer, se manifestó a favor de establecer una legislación que permita combatir este tipo de delitos que, en forma creciente, afectaban a países como el nuestro.
En cuanto al contenido mismo del proyecto, manifestó que sería importante penalizar también la trata interna de personas, ya que era una conducta que en los últimos años se había extendido, faltando las herramientas legales para combatirla.
Estimó también relevante mantener la terminología utilizada en el Protocolo adicional a la Convención de Palermo, además de los mismos tipos penales, incorporando algunas figuras como el embarazo forzado, el matrimonio servil y otras similares.
En el caso de los delitos de tráfico y trata de personas, señaló que convendría eliminar de su configuración penal la exigencia de los “fines de lucro”, ya que constituía una circunstancia de difícil prueba, así como también se debía eliminar el requisito de la falta de consentimiento para configurar el tipo penal, en el caso de la mujer, ya que muchas veces, a pesar de haberse prestado éste, podía estar viciado.
Finalmente, se mostró de acuerdo con la incorporación de la posibilidad de que las víctimas de este tipo de delitos, si así lo deciden, puedan residir posteriormente en Chile.
18. Jean Pierre Matus , profesor investigador de la Universidad de Talca, señaló en primer lugar que los delitos contemplados en este proyecto de ley se enmarcaban en el amplio ámbito de las conductas declaradas como delitos de trascendencia internacional, de acuerdo a los tratados suscritos al amparo de la Organización de Naciones Unidas, y que presentaban un incontable abanico de tipos penales de la más diversa caracterización, aunque centrados especialmente en el ámbito de la protección a la vida y la integridad física y psíquica de las personas y su libertad individual.
De este modo, indicó, no estaba en duda si la legislación interna de nuestro país debía ajustarse a estas obligaciones, sino la forma en que ello debía efectuarse, ya que en la mayoría de estas convenciones existen elementos comunes que aconsejarían abordarlos de manera integral y no sectorizada, para evitar posteriores incongruencias normativas indeseadas.
Destacó, asimismo, que las guías de implementación de estas convenciones, y específicamente las del Protocolo de Palermo, recomendaban adecuar los tipos penales contemplados en dichos tratados a las legislaciones nacionales, ajustando los verbos rectores a los utilizados en cada país.
Así, y refiriéndose ya en concreto al proyecto de ley en debate, fue claro en señalar que no resultaba recomendable regular esta materia a través de una ley especial, esto es, al margen del Código Penal, y sobre todo si se tomaba en cuenta que el anteproyecto de Código Penal contemplaba una norma similar a las de este proyecto, destinada a sancionar la trata de personas.
Estimó inadecuado establecer todo un sistema penal y procesal penal para regular hechos que, pese a su especificidad, comparten con la mayoría de los delitos, sino con todos, aspectos que suponen decisiones legislativas de carácter general y que sólo pueden adoptarse adecuadamente teniendo presente ese alcance general que ha dárseles, evitando de este modo vacíos y contradicciones valorativas y normativas que dificultan el logro de los objetivos que se proponen.
Así, en cuanto a contradicciones valorativas evidentes, mencionó que por grave que sea el peligro corrido por los migrantes ilegales, es menor que la efectiva lesión a la libertad y seguridad personal de cualquier habitante de la República o que la privación total de su existencia. A pesar de ello, algunas de las penas propuestas en el artículo 1º son equivalentes, en su mínimo, a las del homicidio calificado, esto es, la cometido por medio de veneno, con alevosía, ensañamiento o premeditación conocida.
Criticó también la exigencia del ánimo de lucro en el caso de la sanción especial de la falsificación de pasaportes y otros instrumentos públicos utilizados como “documentos de viaje”, lo que puede llevar a la interpretación de que si tales falsificaciones se hacen con cualquier otro ánimo, no serían punibles, ni a este título ni al general de falsificaciones, pues ese sería el efecto de haber creado una figura especial. Lo mismo ocurre con el caso especial de cohecho del artículo 3º propuesto.
Manifestó que probablemente se provocarían incontables problemas de aplicación al hacer en buena parte de los casos más grave una conducta de cooperación cualquiera que las figuras básicas de secuestro, favorecimiento de la prostitución, sustracción de menores, lesiones y producción de material pornográfico, como tampoco parecen justificadas las especiales reglas punitivas para el castigo de la asociación ilícita, que seguramente contribuiría a aumentar la reticencia de los tribunales a condenar por este delito.
En cuanto a las dificultades que la regulación proyectada traerá en la investigación criminal, señaló que sobre esa materia se han recibido suficientes observaciones por parte de los encargados de la misma y sobre la cual se podía acotar lo siguiente: se trata de una cuestión que debiera resolverse con carácter general y no particular.
Concluyó señalando que la Convención de Palermo es muy precisa, ya que establece que debiera estudiarse un sistema general que permita, conforme a los principios jurídicos de cada país, emplear las modernas técnicas de investigación criminal y vigilancia electrónica, para la investigación de todo delito grave (aquellos cuya pena sea de a lo menos cuatro años de privación de libertad). Agregó que lo mismo se aplicaba a las agravantes de tener el delito un carácter transnacional o de haber sido cometido por un grupo organizado de tres o más personas.
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Asimismo, la Comisión contó con la permanente colaboración de Nelly Salvo, Jefa del Deparatemento de Estudios del Ministerio de Justicia, y las asesoras Paula Recabarren , Javiera Ascencio de la Fuente y María Ester Torres Hidalgo , abogadas del Ministerio de Justicia; Marco Rendón Escobar , abogado Jefe del Departamento de Reformas Legales del Servicio Nacional de la Mujer , Paulina Maturana Viveros , Mylene Valenzuela y Carolina Espinosa , abogadas asesoras del Sernam.
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2. Discusión y Votación del Proyecto
A.-EN GENERAL
1. Discusión
Los diputados y diputadas integrantes de la Comisión coincidieron en la relevancia de reprimir este tipo de delitos que tanta importancia cobran en el ámbito internacional, y, aunque reconocieron y estuvieron de acuerdo en que su repercusión en el país no es demasiado amplia en términos numéricos, es necesario estar preparados ante este tipo de organización delictual.
La autora del proyecto, señora Saa , señaló que la figura del tráfico ilícito se refiere en la legislación chilena sólo a la situación de los migrantes, toda vez, que el Código Penal contempla el tráfico y la trata casi como una misma conducta, en circunstancias que en la legislación comparada cada una de estas figuras tiene características propias y singulares, tanto en su forma de ejecución como en sus efectos, elementos que hacen plausible una tipificación distinta, y mejor aún, la creación de un cuerpo normativo propio que instale en la sociedad las figuras del tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, con sus propias sanciones y elementos, que los distingan en su aplicación.
Por su parte, otros integrantes estuvieron más de acuerdo en tipificar dichas figuras separadamente, pero integradas al Código Penal y sus normas comunes, por considerar, por una parte, que no es bueno desmembrarlo y por otra, porque hace posible de modo sistemático su aplicación a los delitos de que trate.
Del mismo modo, se afirmó que los conceptos que recogía el proyecto de ley eran los señalados en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, comúnmente conocida como Convención de Palermo, así como en sus dos Protocolos para Prevenir, Reprimir y Sancionar el Tráfico Ilícito y la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños.
La autora agregó que se justificaba la necesidad de contar con una ley especial que reprimiera estos delitos porque los códigos son normas generales agrupadas, que reúnen en un mismo cuerpo legal a delitos que se refieren a conductas punibles muy diferentes.
Los demás parlamentarios manifestaron que aún pensando que siempre era mejor que los nuevos delitos que se crearan se incorporaran al Código Penal, efectivamente era necesario contar con una ley que en este momento sirviera para atacar este flagelo, por lo que se manifestaron de acuerdo en legislar.
2. Votación
La Comisión, luego de recibir las opiniones, explicaciones y observaciones de las personas e instituciones anteriormente individualizadas, que permitieron a sus miembros conocer en mejor forma el proyecto en informe, procedió a aprobar la idea de legislar por la unanimidad de los diputados y diputadas presentes, señores y señoras Isabel Allende Bussi , Gabriel Ascencio Mansilla , Ramón Barros Montero , Eduardo Díaz del Río , Carlos Abel Jarpa Wevar, José Antonio Kast Rist , Adriana Muñoz D’Albora ( Presidenta ), María Antonieta Saa Díaz y Jorge Sabag Villalobos.
B. EN PARTICULAR
La Comisión, con el propósito de expresar adecuadamente que el proyecto consta de un cuerpo normativo que se refiere tanto al tráfico ilícito de migrantes como a la trata de personas, acordó, por la unanimidad de sus integrantes presentes, aprobar la indicación de su autora para sustituir el nombre inicial del proyecto por el que consta en el enunciado de este informe.
Asimismo, la Comisión acordó, respecto del análisis de los artículos, pronunciarse solamente sobre el texto propuesto en la indicación sustitutiva del Ejecutivo , concordada en lo medular -como explicara esta Secretaría en las consideraciones previas al describir el proyecto-, y respecto de las indicaciones surgidas en el estudio pormenorizado de su contenido.
ACUERDOS ADOPTADOS
-Respecto del Título primero (arts. 1° al 10) del proyecto, denominado “De los delitos contra la libertad e integridad física de las personas, vinculados al tráfico” -que comprende la tipificación de los delitos de promoción del tráfico de personas (art.1°), trata de personas (art.2°), venta de personas (art.3°), circunstancias agravantes especiales (art.4°), reglas especiales sobre etapas de ejecución (art.5°), asociación ilícita para el tráfico (art.6°), obligación funcionarial de denunciar (art.7°), atenuantes de cooperación eficaz (art.8°), exclusión de atenuantes (art.9°) y reincidencia en caso de delitos previos cometidos en el extranjero (art.10)- , el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva para, por una parte, incorporar un artículo 1°, nuevo, y suprimir los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°,.7° y 9° del mencionado Título primero; y por la otra, trasladar los artículos 8° y 10, en iguales términos, como se indicará a continuación.
INDICACIÓN SUSTITUTIVA DEL EJECUTIVO
Como se explicara, el Ejecutivo presentó una indicación destinada a sustituir completamente el artículo 1° del proyecto, optando por integrar los nuevos tipos penales de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, -propuestos por la moción parlamentaria-, en la legislación penal general, con el propósito de efectuar su mejor tipificación, siguiendo las actuales tendencias del Derecho Comparado, y, principalmente, considerando las indudables ventajas que representa su sistematización y consagración en el Código Penal, para los operadores del Derecho.
La Jefa de Estudios del Ministerio de Justicia, señorita Nelly Salvo , explicó que la indicación presentada se fundamentaba en la necesidad de racionalizar las penas contenidas en el proyecto original, dadas las diferencias existentes entre los delitos de trata, de mayor gravedad, y tráfico de personas.
Manifestó que se proponía su incorporación en el Código Penal ya que se trataba de delitos que sería relevante acoger en la normativa penal general, dado que ello facilitaría que los jueces recurrieran a dichas normas y las aplicaran.
Señaló que no todas las normas del proyecto constituían herramientas procesales legales útiles para los jueces, porque muchas de ellas establecían restricciones de derechos para las personas, que los magistrados son reacios a utilizar.
Añadió que, tomando en cuenta las características del delito, ciertos aspectos podían ser importantes de considerar, como por ejemplo sucedía con las medidas cautelares reales o las normas sobre agentes encubiertos. De este modo, se efectuaron modificaciones a la propuesta original, estableciendo requisitos copulativos para que este agente encubierto no resultara responsable de la comisión de los delitos en los que le tocara participar en el curso de la investigación.
En cuanto a las normas sobre cooperación internacional, no parecían ser de utilidad práctica para el Ministerio Público, además de que se obviaba la autorización judicial, lo que no parecía conveniente.
Respecto a las normas propuestas sobre extradición, manifestó que era preferible mantener las reglas actualmente vigentes, y sobre las normas de protección a las víctimas, se deberían realizar algunas adecuaciones menores. Así, la indicación realizada al artículo 20 se pone en el caso de que la revinculación familiar no sea conveniente para el menor, imponiéndose el principio que tiende a su protección. Del mismo modo, en el artículo 21 se estima, al igual que lo planteado por la indicación de la Diputada Saa , que la repatriación puede no ser lo mejor para la víctima.
Recalcó que el Ejecutivo creía que era sumamente importante el fenómeno de la trata, y a pesar de que podía ser un problema de no frecuente ocurrencia, tampoco se podía decir que Chile ofreciera excepcionales garantías de que ello no sucedería, como efectivamente acontecía en el norte chileno con el tráfico y trata de personas para fines de explotación laboral.
Recordó, también, que con este proyecto se estarían cumpliendo algunos compromisos internacionales contraídos a través de las respectivas convenciones.
En cuanto a la venta de personas, indicó que dicho tipo penal podría provocar algunos problemas de aplicación para los jueces, ya que en su configuración también se daban algunos otros tipos penales, debiendo aplicarse en ese caso las reglas generales del concurso de delitos contempladas en el Código Penal.
Por último, al crear estas nuevas figuras se cuida de mantener la debida proporcionalidad de las penas, de manera que ellas no sobrepasen el límite de las sanciones de figuras que entrañan un mayor desvalor, y, por en ende, mayor pena, como las lesiones gravísimas, o las mutilaciones.
El texto sustitutivo es el siguiente, y fue sancionado por la Comisión, artículo por artículo propuesto, por separado, toda vez, que en el transcurso del debate, surgieron nuevas indicaciones:
1 Para incorporar un artículo 1° nuevo, del siguiente tenor:
(Pasó a ser Artículo primero)
“ARTICULO 1°.- Intercálase a continuación del artículo 411 del párrafo 5° del Título VIII del libro II del Código Penal, el siguiente párrafo 5° bis denominado “De los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas”, con los siguientes artículos:
Artículo 411 bis. El que con ánimo de lucro facilite o promueva la entrada ilegal al país de una persona que no sea nacional o residente será castigado con reclusión menor en su grado medio a máximo y multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales.
La Diputada Saa presentó una indicación para sustituir el texto propuesto por el Ejecutivo, por el siguiente:
“Artículo 411 bis. Tráfico ilícito de migrantes. Se entenderá por tráfico ilícito de migrantes la facilitación o promoción de la entrada ilegal al país de una persona que no se nacional o residente, con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio financiero u otro beneficio de orden material. La pena asignada será de reclusión menor en su grado medio o máximo y multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales”.
El artículo 411 bis propuesto por el Ejecutivo , fue aprobado por la mayoría de 7 votos y 1 abstención.
La indicación de la Diputada Saa no fue votada por ser incompatible con lo aprobado
Artículo 411 ter. Se aplicará la pena señalada en el artículo anterior en su grado máximo cuando se ejecutare el hecho poniendo en peligro la integridad física del afectado.
Asimismo, si se pusiere en peligro la vida del afectado o si éste fuera menor de edad, dicha pena se aumentará en un grado.
Las mismas penas de los incisos anteriores junto con la inhabilitación absoluta en su grado máximo se impondrán si el hecho fuere ejecutado por un funcionario público.
La Diputada Saa presentó una indicación para sustituir el texto propuesto por el Ejecutivo, por el siguiente:
“Artículo 411 ter. Tráfico calificado. Se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, cuando se ejecutare el hecho poniendo en peligro o pudiendo poner en peligro la vida o seguridad de los migrantes; o cuando con ocasión de él se de lugar a un trato inhumano o degradante.
Cuando este delito fuere ejecutado por un funcionario público, junto con la inhabilitación absoluta en su grado máximo, se le castigará con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo (3 años y 1 día a 10 años), si cometiere el delito del 411 bis, y con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio (5 años y 1 día a 15 años), si fuere el delito del artículo 411 ter”.
La Comisión aprobó la indicación del Ejecutivo, por la mayoría de 9 votos a favor y 1 abstención.
En consecuencia, no se pronunció sobre la otra por ser incompatible.
Artículo 411 quater. El que mediante violencia, intimidación, coacción, engaño o abuso de poder capte, traslade, acoja o reciba personas para que trabajen forzadamente, sean objeto de alguna forma de explotación sexual, incluyendo la pornografía, o de extracción de órganos, será castigado con la pena de reclusión mayor en su grado mínimo y multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales.
Si la víctima fuere menor de edad se impondrá la misma pena del inciso anterior, aun cuando no concurriere ninguna de las circunstancias allí señaladas.
La Diputada Saa presentó una indicación para sustituir el texto propuesto por el siguiente:
“Artículo 411 quater. Trata de personas. Cometerá del delito de trata de personas el que mediante violencia, intimidación, coacción, fraude, rapto, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, capte, traslade, transporte, acoja o reciba personas con fines de explotación. Esta explotación incluirá como mínimo, la prestación de servicios o trabajos forzados, la prostitución ajena u otra forma de explotación sexual, incluyendo la pornografía, la esclavitud o sus prácticas análogas, servidumbre o extracción de órganos. La pena asignada será reclusión mayor en su grado mínimo y multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales.
Si la víctima fuere menor de edad, y aún cuando no concurrieren ninguna de las circunstancias allí señaladas, se aumentará la pena en un grado
Si el tráfico ilícito de migrantes, simple o calificado, tiene por fin la explotación de la persona en los términos señalados en los incisos anteriores, la pena será de presidio mayor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado medio”.
Los señores Díaz y Jarpa , en conjunto con los integrantes de la Comisión señoras Allende , Cubillos , Muñoz y Valcarce , y los señores Ascencio , Barros y Kast , suscribieron una indicación para reemplazar, en el inciso primero del texto propuesto por el Ejecutivo , la oración “trabajen forzadamente, sean objeto de alguna forma de explotación sexual”, por “sean objeto de alguna forma de explotación laboral o sexual”.
La indicación de los diputados Díaz y Jarpa , se aprobó por la mayoría de 9 votos a favor y 1 abstención.
Las señoras Muñoz y Saa presentaron una proposición para incorporar el inciso final de la indicación presentada por la misma Diputada Saa , como inciso final de la indicación del Ejecutivo, del siguiente tenor:
“Si el tráfico ilícito de migrantes, simple o calificado, tiene por fin la explotación de la persona en los términos señalados en los incisos anteriores, la pena será de presidio mayor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado medio”.
La indicación de las señoras Muñoz y Saa se rechazó por 6 votos en contra, 2 a favor y 2 abstenciones.
Puesto en votación el texto propuesto por el Ejecutivo , con la indicación aprobada, fue sancionado por la mayoría de 9 votos a favor y 1 abstención.
Artículo 411 quinquies.- Atenuante de cooperación eficaz.- será circunstancia atenuante de responsabilidad penal la cooperación eficaz que conduzca al esclarecimiento de los hechos investigados o permita la identificación de sus responsables; o sirva para prevenir o impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad contemplados en esta ley. en estos casos, el tribunal podrá reducir la pena hasta en dos grados.
Se entiende por cooperación eficaz el suministro de datos o informaciones precisos, verídicos y comprobables, que contribuyan necesariamente a los fines señalados en el inciso primero.
El Ministerio Público deberá expresar, en la formalización de la investigación o en su escrito de acusación, si la cooperación prestada por el imputado ha sido eficaz a los fines señalados en el inciso primero.
Si con ocasión de la investigación de otro hecho constitutivo de delito el fiscal correspondiente necesita tomar conocimiento de los antecedentes proporcionados por el cooperador eficaz, deberá solicitarlos fundadamente el fiscal requirente. Para los efectos de efectuar la diligencia, deberá realizarla en presencia del fiscal ante quien se prestó la cooperación, debiendo este último previamente calificar su conveniencia. El superior jerárquico común dirimirá cualquier dificultad que surja con ocasión de dicha petición y de su cumplimiento.
La reducción de pena se determinará con posterioridad a la individualización de la sanción penal, según las circunstancias atenuantes o agravantes comunes que concurran; o de su compensación, de acuerdo con las reglas generales.
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Respecto de este artículo propuesto en la indicación del Ejecutivo, se debe precisar que su contenido corresponde íntegramente al comprendido en el artículo 8° del proyecto de iniciativa parlamentaria, y solamente fue incorporado, en los mismos términos, como artículo 411 quinquies, en el Código Penal.
Las señoras Muñoz y Saa presentaron una indicación para suprimir el inciso tercero del artículo 8°, que pasa a ser 411 quinquies.
La supresión fue aprobada por 6 votos a favor y 3 abstenciones.
Puesto en votación, el traslado y el contenido del artículo propuesto, fue sancionado conjuntamente con la indicación aprobada, por la mayoría de 9 votos a favor,
Artículo 411 sexies.- Reincidencia en caso de delitos previos cometidos en el extranjero.-Para determinar si existe reincidencia en los delitos castigados en esta ley, se considerarán las sentencias firmes dictadas en un estado extranjero, aun cuando la pena impuesta no haya sido cumplida.
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Este artículo propuesto en la indicación del Ejecutivo , corresponde íntegramente al comprendido en el artículo 10 del proyecto de iniciativa parlamentaria, y solamente fue incorporado, en iguales términos, como artículo 411 sexies, en el Código Penal.
Puesto en votación, fue aprobado, tanto su traslado como su texto, en iguales términos, por la mayoría de 9 votos a favor.
2. El Ejecutivo presentó una segunda indicación para suprimir los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 9° del proyecto.
La supresión señalada fue aprobada por la mayoría de 8 votos a favor.
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Como se explicara en su momento, la indicación del Ejecutivo recayó, por una parte, en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 9° que los sustituye, y por la otra, en los artículos 8° y 10, del proyecto, los que incorpora, con el mismo texto, en el Código Penal.
En consecuencia, y siguiendo el orden del proyecto, la Comisión trató los artículos siguientes, no incluídos en la indicación sustitutiva:
Artículo 11 (Pasó a ser Artículo segundo).- Normas de prevención en el ingreso y salida de niños del territorio nacional. La autoridad policial y administrativa cargo del resguardo y control del tránsito de personas en las fronteras, deberán adoptar todas las medidas conducentes para asegurar la correcta identificación de las personas que salen e ingresan al país, la validez y autenticidad de sus documentos de viaje y la expresión libre de la voluntad de las personas de ingresar al país o salir de él.
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La Comisión mantuvo el texto propuesto, pero estimó que su contenido dice relación con la Policía de Investigaciones de Chile, y, específicamente, con la autoridad encargada del resguardo de las fronteras, de manera que acordó incorporar este artículo en el decreto ley N° 2460, de 1979, que contiene la ley orgánica de esa institución policial, dentro de las funciones que le son propias y que se consagran en el artículo 5°, del mencionado cuerpo normativo.
En consecuencia, concordó y aprobó, por la mayoría de 8 votos a favor y 1 abstención, la siguiente indicación:
Para intercalar, en el artículo 5°, del decreto ley N°2460, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional, a continuación del párrafo “controlar el ingreso y la salida de personas del territorio nacional;”, el siguiente :
“adoptar todas las medidas conducentes para asegurar la correcta identificación de las personas que salen e ingresan al país, la validez y autenticidad de sus documentos de viaje y la expresión libre de la voluntad de las personas de ingresar o salir de él;”.
Artículo 12.- (Suprimido) Sobre la salida de menores de edad y mujeres con signos de embarazo. Los niños sólo podrán salir del país cuando sean acompañados por ambos padres que tuvieren su cuidado personal y tuición o por uno de ellos o por un tercero, cuando esta custodia y/o tutoría hubiese sido asignada judicialmente.
El padre o madre que teniendo la tuición del menor consintiere en autorizar la salida del menor deberá hacerlo constar mediante declaración expedida ante el Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile, acreditando sus derechos y atributos legales sobre el menor.
La Policía, a través de los medios más eficientes, evaluará la autorización, su mérito y causa de justificación y cursará administrativamente un certificado que, junto al documento de viaje respectivo, deberá ser exhibido en los controles de salida del país.
Igual trámite deberán efectuar las mujeres con evidentes signos de embarazo. En este caso deberá al momento de salir la mujer del país quedar constancia de su gravidez y a su regreso al país deberá controlarse el resultado de su embarazo y registrarse el ingreso del fruto del mismo.
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Este artículo fue suprimido por indicación de la propia autora del proyecto, por la mayoría de 6 votos a favor y 1 abstención.
Artículo 13.- (Suprimido) Adopción internacional de menores. Cuando se hubiere dado curso a la adopción de un niño chileno que deba radicarse en el extranjero y cualquiera que haya sido el régimen de la misma, y la nueva nacionalidad del niño, deberá comunicarse este hecho al Cónsul de Chile en el país respectivo o en el del país más cercano.
La autoridad consular deberá, al menos cada 6 meses, en los primeros 4 años y luego anualmente, hasta la mayoría de edad del menor, visitarlo de manera personal, e informar al Servicio Público a cargo de la promoción y protección de los derechos de los niños, las condiciones personales, sociales y económicas en que se desarrolla el niño.
El Estado de Chile se reserva el derecho de iniciar todas las acciones tendientes a declarar la nulidad de una adopción y gestionar la repatriación de los niños que hayan sido sujeto de adopción internacional, en caso de comprobarse la existencia de violaciones a sus derechos consagrados por la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos del Niño y por la legislación internacional complementaria.
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Este artículo, al igual que el anterior, fue suprimido por indicación de la autora de la iniciativa, aprobada por la mayoría de 6 votos a favor y 1 abstención.
Artículo 14.- (Rechazado) Facultades del Ministerio Público. El Ministerio Público podrá efectuar indagaciones y actuaciones en el extranjero dirigidas a recoger antecedentes acerca de hechos constitutivos de alguno de los delitos contemplados en la presente ley, pudiendo solicitar directamente asesoría a las representaciones diplomáticas y consulares chilenas.
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Puesto en votación, fue rechazado por 6 votos en contra y 2 a favor.
Artículo 15.- (Pasó a ser Artículo tercero) Medidas cautelares especiales. El Ministerio Público podrá solicitar al juez de garantía que decrete las siguientes medidas cautelares, sin comunicación previa al afectado, antes de la formalización de la investigación:
a) impedir la salida del país de quienes, a lo menos, se sospeche fundadamente que están vinculados a alguno de los delitos previstos en esta ley, por un período máximo de sesenta días. Para estos efectos, deberá comunicar la prohibición y su alzamiento a la Policía de Investigaciones y a Carabineros de Chile. En todo caso, transcurrido este plazo, la medida de arraigo caducará por el solo ministerio de la ley, de lo cual deberán tomar nota de oficio los organismos señalados, y
b) ordenar cualquiera medida cautelar real que sea necesaria para evitar el uso, aprovechamiento, beneficio o destino de cualquier clase de bienes, valores o dineros provenientes de los delitos materia de la investigación.
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El Ejecutivo , presentó una indicación para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 15.- Medidas cautelares reales especiales. El Ministerio Público podrá solicitar al Juez de Garantía que decrete, sin comunicación previa al afectado y aún antes de la formalización de la investigación, cualquiera medida cautelar real que sea necesaria para evitar el uso, aprovechamiento, beneficio o destino de cualquier clase de bienes, valores o dineros provenientes de los delitos materia de la investigación.”.
La representante del Ministerio de Justicia señaló que la indicación presentada por el Ejecutivo rescató algunos rasgos de la norma original del proyecto de ley, ya que en el resto existían notorias dificultades que harían muy difícil operar la norma, además de marcadas dificultades de prueba. Por ejemplo, en la letra a) del proyecto se establecía una medida cautelar personal, que no cumplía con los requisitos mínimos del debido proceso, por lo que en definitiva se optó por reducir esta norma a la medida cautelar real propuesta.
Se señaló también que la medida propuesta en la letra a) rompía los fines perseguidos normalmente por las medidas cautelares personales, y que a su respecto existían reglas generales que no se justificaba omitir en esta ocasión, ya que si existían indicios para adoptar una medida de este tipo, desde luego también existirían indicios suficientes como para formalizar la investigación. Del mismo modo, se criticó el uso de la expresión “vinculados”, ya que era demasiado amplia, pudiendo comprender a cualquier persona que tuviera cualquier tipo de participación criminal.
Algunos parlamentarios fueron de la idea de introducir un plazo de duración de esta medida, como una forma de cautelar los derechos de las personas, principalmente tomando en cuenta que ésta se adoptaría sin comunicación previa al afectado y aún antes que se formalice la investigación.
Se planteó también la necesidad de incorporar este artículo en el Código Procesal Penal, como una forma de darle mayor organicidad a las normas referidas a los delitos de tráfico y trata de personas.
La Comisión estimó que, por razones de texto, el contenido de este artículo debía incorporarse en el Código Procesal Penal, dentro del Título de las Medidas Cautelares Reales, concordando la siguiente indicación:
“Incorpórese, en el Título VI denominado MEDIDAS CAUTELARES REALES, del Libro I del Código Procesal Penal, en el orden que corresponda, el siguiente artículo 157 bis, nuevo:
““Art.157 bis. Medidas cautelares reales especiales. En los delitos contemplados en los artículos 411 bis y 411 quater, el ministerio público podrá solicitar al Juez de Garantía que decrete, sin comunicación previa al afectado y aún antes de la formalización de la investigación, las medidas cautelares reales que sean necesarias para evitar el uso, aprovechamiento, beneficio o destino de cualquier clase de bienes, valores o dineros provenientes de los delitos materia de la investigación.”.
El artículo propuesto en la indicación acordada, fue aprobado por la mayoría de 6 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención.
Artículo 16.- (Pasó a ser Artículo cuarto) Diligencias investigativas especiales. Con la autorización del juez de garantía, otorgada de conformidad al artículo 236 del Código Procesal Penal, el Ministerio Público podrá efectuar las siguientes diligencias sin comunicación previa al afectado:
a) Ordenar la realización de seguimientos, la interceptación de comunicaciones postales, telefónicas y electrónicas. Requerir la entrega de antecedentes o copias de documentación bancaria, de identificación, de reservaciones en medios de transporte nacionales o extranjero.
b) Ordenar a las policías el empleo de personal de agentes encubiertos, cuyas actuaciones serán protegidas por el secreto y no serán motivos de persecución criminal, cuando sean proporcionadas y razonables para la consecución de los objetivos de la investigación.
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El Ejecutivo presentó una indicación, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 16.- Agentes encubiertos. El fiscal que dirija la investigación, podrá solicitar al juez de garantía, autorización para que funcionarios policiales puedan ocultar su identidad oficial e involucrarse o introducirse en las organizaciones o asociaciones destinadas a la comisión de los delitos contemplados en los artículos 411 bis y 411 quater, del Código Penal, con el objetivo de identificar a los participantes, reunir información y recoger antecedentes necesarios para la investigación.
El agente encubierto podrá tener una historia ficticia. La Dirección Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación deberá otorgar los medios necesarios para la oportuna y debida materialización de ésta.
El agente encubierto estará exento de responsabilidad criminal por los delitos en que incurra y no haya podido impedir, siempre que sean consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación y guarden la debida proporcionalidad con la finalidad de la misma.”.
Los representantes del Ministerio de Justicia señalaron que la indicación del Ejecutivo recogía lo planteado por la autora del proyecto en su texto original, con la salvedad de la letra a) de esta norma, toda vez que las herramientas allí contenidas ya se encontraban reguladas en el Código Procesal Penal de una manera más completa e integral, para ser usadas en la investigación de todo tipo de delitos, por lo que duplicar su regulación, incluso en una forma más incompleta, podía conducir a confusiones en la interpretación. Indicó que la única excepción la constituía la interceptación de comunicaciones telefónicas, reservada sólo para aquellos delitos que tienen asignada una pena de crimen, en circunstancias que la sanción al tráfico comenzaba con reclusión menor en su grado máximo.
Algunos parlamentarios manifestaron su preocupación por la posible delación de las identidades de los agentes encubiertos, como había sucedido en algunas causas de narcotráfico, por lo que propusieron incluir algún tipo de sanciones a esta conducta.
Del mismo modo, se acordó incorporar esta norma como artículo 226 bis al Código Procesal Penal, con el objeto de darle mayor organicidad a las herramientas procesales que se otorgan para la investigación de estos delitos.
La Comisión, aprobó el contenido del artículo propuesto, por la mayoría de 6 votos a favor, pero, por razones de texto, concordó la siguiente indicación:
“Incorpórese, en el Título I denominado ETAPAS DE LA INVESTIGACIÓN, del Libro II del Código Procesal Penal, en el orden que corresponda, un artículo 226 bis, nuevo, en los mismos términos propuestos en la indicación sustitutiva del Ejecutivo , para el artículo 16 del proyecto, con las correcciones de forma que sean necesarias”.
A raíz del debate surgido en la Comisión, las diputadas señoras Cubillos , Muñoz , Saa , y Valcarce , y los diputados señores Barros , Díaz , Errázuriz y Jarpa , presentaron una indicación, del siguiente tenor:
Para incorporar en el artículo 226 bis, que se agrega en el Código Procesal Penal, los siguientes incisos:
“El empleado público o el profesional que viole el secreto de la identidad del agente encubierto, será sancionado con presidio menor en su grado medio a máximo y con la suspensión de cargo y oficio público o profesión titular, según corresponda, en su grado medio a máximo.
Lo establecido en el artículo 222, será aplicable también al delito contemplado en el artículo 411 bis del Código Penal”.
Puesta en votación la indicación, se aprobó por la mayoría de 6 votos a favor.
El artículo 226 bis propuesto, con las indicaciones aprobadas, se aprobó con la misma votación anterior.
Artículo 17.- (Suprimido) Cooperación Internacional: El Ministerio Público, directamente y sin sujeción a lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, podrá requerir y otorgar cooperación y asistencia internacional destinada al éxito de las investigaciones sobre los delitos materia de esta ley, de acuerdo con lo pactado en convenciones o tratados internacionales, pudiendo proporcionar antecedentes específicos, aun cuando ellos se encontraren en la situación prevista en el inciso tercero del artículo 182 del Código Procesal Penal.
Igualmente, a solicitud de las entidades de países extranjeros que correspondan, podrá proporcionar información sobre operaciones sujetas a secreto o reserva legal a las que haya tenido acceso en conformidad con la legislación nacional aplicable, con el fin de ser utilizada en la investigación de aquellos delitos, háyanse cometido en Chile o en el extranjero. La entrega de la información solicitada deberá condicionarse a que ésta no será utilizada con fines diferentes a los señalados anteriormente y a que ella mantendrá su carácter confidencial.
Los antecedentes, documentos y demás medios de prueba obtenidos según este artículo y lo pactado en convenciones o tratados internacionales se entenderán producidos conforme a la ley, independientemente de lo que se resuelva, con posterioridad, sobre su incorporación al juicio, o el mérito probatorio que el tribunal le asigne.
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Las representantes del Ejecutivo señalaron que si bien esta norma no estaba contemplada en nuestra regulación penal, se decidió no acogerla en la indicación presidencial debido a que en su formulación se omitían una serie de reglas generales relativas a este tipo de diligencias a nivel internacional, ya que no se contemplaban los necesarios procesos en el Poder Ejecutivo y en el Poder Judicial , por lo que podrían estarse rebasando ciertos límites de legislación internacional y de derechos de las personas.
En razón de lo anterior, la indicación del Ejecutivo para suprimir este artículo fue aprobada por 8 votos a favor.
Artículo 18.-(Suprimido) Extradición.- Los delitos de esta ley serán susceptibles de extradición, tanto activa como pasiva, aun en ausencia de reciprocidad o de tratado sobre la materia.
Los representantes del Ejecutivo y los parlamentarios presentes coincidieron en que, al igual que en el caso anterior, al proponer la procedencia de la extradición en las condiciones en que se hacía, se estaban saltando una serie de reglas propias de estos procesos, por lo que la señalada norma no tendría efectividad alguna, especialmente en el caso de la extradición pasiva.
Por lo anterior, la indicación del Ejecutivo para suprimir este artículo fue aprobada por 6 votos a favor y 2 abstenciones.
Artículo 19.-(Pasó a ser Artículo quinto) Cumplimiento de pena en país extranjero - El Ministro de Justicia podrá disponer, de acuerdo con los tratados internacionales vigentes sobre la materia o sobre la base del principio de reciprocidad, que los extranjeros condenados por alguno de los delitos contemplados en esta ley cumplan en el país de su nacionalidad las penas corporales que les hubieren sido impuestas.
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Los diputados Barros y Kast presentaron una indicación para agregar, a continuación del término “materia”, la frase “y ratificados por Chile”.
Dicha indicación se aprobó por 6 votos a favor y 2 abstenciones.
La Comisión, por razones de texto, concordó incorporar en el Título III denominado De las Penas, del Libro I del Código Penal, en el orden que corresponda, un artículo 89 bis, nuevo, en los mismos términos propuestos en el artículo 19 del proyecto, con las correcciones de forma sean necesarias
Puesto en votación, con las indicaciones aprobadas, fue sancionado por la mayoría de 8 votos a favor.
Artículo 20.- (Pasó a ser Artículo sexto) Protección de la integridad psíquica y psicológica de las víctimas. El Ministerio Público, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Procesal Penal, decretará todas las medidas necesarias tendientes a asegurar la plena vigencia de todos los derechos de las personas víctimas de estos delitos. Cuando se trate de niños, velará especialmente porque reciban de los servicios públicos a cargo de la protección de la niñez y la juventud un trato acorde a su condición de víctimas y dispondrán que se efectúen las acciones tendientes a la revinculación familiar.
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El Ejecutivo presentó una indicación para reemplazar en el enunciado, la palabra “psíquica” por “física”., la que fue sancionada por 8 votos a favor.
Los diputados Barros y Kast presentaron una indicación para sustituir, en el párrafo segundo, los términos “niñez y juventud”, por “infancia y adolescencia”.
La indicación se aprobó por la mayoría de 7 votos a favor.
El Ejecutivo , presentó una indicación para reemplazar el punto final por una coma (,) y, a continuación, agregar la siguiente frase: “si fuere procedente de acuerdo al interés superior del niño, niña o adolescente”.
Las representantes del Ejecutivo señalaron que la indicación presidencial recogía la norma propuesta originalmente en el proyecto, pero con dos adecuaciones, como eran modificar el encabezado, para darle un correcto sentido, y agregando la condición de que la revinculación familiar procederá si ello conviene al interés superior del niño, niña o adolescente.
La Comisión, por razones de texto, acordó incorporar el contenido de este artículo, en el Código Procesal Penal, concordando la siguiente indicación:
“Incorpórese, en el Título IV denominado SUJETOS PROCESALES del Libro I del Código Procesal Penal, en el orden que corresponda del párrafo 2° El ministerio público, un artículo 78bis, nuevo, en los términos propuestos en el artículo 20 del proyecto.
Puesto en votación el artículo 78 bis nuevo propuesto, con las indicaciones aprobadas, fue sancionado por la mayoría de 9 votos a favor.
Sin embargo, al discutirse la indicación de la Diputada Saa , que propone incorporar un artículo 411 octies, nuevo, al Código Penal, se estimó que sería más adecuado que se incorporara al actual artículo 78 bis del Código Procesal Penal, ya aprobado (Artículo sexto del proyecto de ley), por lo que se reabrió el debate y se incorporó, de la siguiente manera, al texto ya aprobado como artículo 78 bis del Código Procesal Penal:
Para agregar un inciso final nuevo al artículo 78 bis del Código Procesal Penal, del siguiente tenor:
“En los casos en que las víctimas de los delitos establecidos en los artículos 411 bis y 411 quater del Código Penal, carezcan de representante legal o cuando, por motivos fundados, el juez estime que los intereses de las personas menores de edad son independientes o contradictorios con los de aquel a quien corresponda representarlo, el juez le designará un curador ad lítem de cualquier institución que se dedique a la defensa, promoción o protección de los derechos de la infancia”.
Dicha indicación se aprobó por la mayoría de 7 votos a favor
De la misma manera, al discutirse la indicación de las diputadas Saa y Muñoz , para agregar un artículo 411 nonies al Código Penal, como se verá en su momento, sus autoras estuvieron de acuerdo en retirarla siempre que se reemplazara en el encabezado del artículo 78 bis aprobado, la expresión víctimas por la frase “personas objeto del tráfico ilícito de migrantes y víctimas de trata de personas”, lo que fue aprobado por la mayoría de 6 votos a favor.
Artículo 21.- (Pasó a ser Artículo séptimo) Repatriación. El Ministerio Público deberá garantizar el derecho de las personas víctimas de estos delitos a su más rápida y segura repatriación.
Ni aún a pretexto de asegurar el éxito de la persecución criminal, se podrá demorar excesivamente el trámite de repatriación, la que deberá ser de cargo del Estado de Chile, sin perjuicio de lo dispuesto en convenios internacionales.
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El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir este artículo por el siguiente:
“Artículo 21.- Las víctimas del delito previsto en el artículo 411 quater del Código Penal, que no sean nacionales o residentes permanentes en el país, tendrán derecho a presentar una solicitud de autorización de una residencia temporal por un período mínimo de seis meses, durante los cuales podrán decidir el ejercicio de acciones penales y civiles en los respectivos procedimientos judiciales o iniciar los trámites para regularizar su situación legal de residencia.
En ningún caso podrá decretarse la repatriación de las víctimas que soliciten autorización de residencia por existir grave peligro para su integridad física y psíquica resultante de las circunstancias en que se ha cometido el delito en sus países de origen.”.
Algunos parlamentarios manifestaron sus aprensiones frente a la posibilidad de que el permiso de residencia temporal pudiera significar que las personas ingresaran ilegalmente al país, y por esa vía luego consiguieran la residencia, ya sea temporal o definitiva, concretando así algo que se obtuvo, en un principio, de manera ilegal;
La señora Valcarce presentó una indicación destinada a reducir el plazo de residencia temporal, de seis meses a tres meses, por estimar suficiente este lapso para que las víctimas de los delitos puedan ejercer los derechos que la norma le confieren.
Esta indicación fue rechazada por 2 votos a favor y 4 en contra.
De igual modo, otros parlamentarios sostuvieron que normas como esta estaban incluidas en el Protocolo de Palermo, por lo que Chile no podía dejar de aplicarlas internamente, además de que se debía considerar que se trataba de personas que habían sido víctimas de un delito.
Puesta en votación la norma en cuestión, fue aprobada la indicación del Ejecutivo por 5 votos a favor y 1 en contra.
La Comisión, por razones de texto, acordó incorporar en el decreto ley que Establece normas sobre extranjeros en Chile, el texto de la indicación propuesta por el Ejecutivo , como artículo 33 bis, concordando la siguiente indicación:
“Incorpórese, en el Título denominado De los Extranjeros, del decreto ley N° 1094, de 1975, del Ministerio del Interior, sobre normas para extranjeros en Chile, en el orden que corresponda del párrafo 4° De los residentes Oficiales y demás residentes, en el N° IV Del Residente Temporario, un artículo 33 bis, nuevo, en los términos propuestos por el Ejecutivo para el actual artículo 21 del proyecto”.
El artículo, en los términos propuesto, con las indicaciones aprobadas, fue sancionado por la mayoría de 5 votos a favor y 1 en contra.
Artículo 22.- (Pasó a ser Artículo octavo) Privacidad y protección de identidad. La identidad de las víctimas deberá siempre mantenerse en reserva, pudiendo sólo ser conocida por los intervinientes.
Las audiencias a que den lugar los procesos incoados por la infracción de esta ley, cuando se refieran a delitos cometidos contra menores de edad, serán privadas.
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La Comisión concordó la siguiente indicación, por razones de texto:
“Incorpórese, en el Título IV denominado Sujetos Procesales del Libro I del Código Procesal Penal, en el orden que corresponda del párrafo 2° El ministerio público, un artículo 78 ter, nuevo, en los términos propuestos en el artículo 22 del proyecto.
Puesto en votación este artículo, fue aprobado por 6 votos a favor.
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Las diputadas Saa y Muñoz presentaron una indicación para agregar los siguientes artículos, nuevos, al Código Penal:
1. Artículo 411 octies.- Para el caso que las víctimas de estos delitos sean personas menores de edad, se les designe de los organismos del Estado u organismos no gubernamentales que se dediquen a la defensa jurídica de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, un curador ad lítem para asegurar su representación en el proceso penal, salvo en aquellos casos en que el representante legal de estos sujetos de derecho fuere querellante, haciendo efectivo en este caso, lo dispuesto en el artículo 108 y 109 letra b) del Código Procesal Penal.”
La autora de la indicación señaló que ésta se justificaba dada la necesidad de designar a algún letrado que representara los intereses del menor, en caso de haber sido éste víctima de algún delito, ya que la institución del curador ad lítem si existe ante los tribunales de familia, pero sin embargo no aparece en el proceso penal, en que existe un defensor de los derechos del imputado, y un fiscal que representa los intereses de la sociedad para la persecución del delito, pero insistió en que faltaba alguien que velera por los derechos e intereses de la víctima especialmente si se trataba de un menor de edad.
Las representantes del Ejecutivo sostuvieron que los sujetos procesales ya estaban cuidadosamente regulados en el proceso penal, y no se sabía como podría entrar este nuevo sujeto, el curador ad lítem, en esta regulación, ya que reiteró que toda la mecánica procesal penal estaba diseñada en función de los roles del fiscal, del defensor o en último caso del querellante particular, con escasas atribuciones en comparación a los dos primeros.
El representante del Sernam señaló que podría redactarse la norma en el sentido de que se establezca la posibilidad de designar este curador ad lítem “para los efectos de los artículos 108 y 109 del Código Procesal Penal”, lo que significaría en la práctica entroncar esta nueva figura con derechos ya regulados en nuestra normativa penal.
Finalmente, se acordó inconporar el contenido de este artículo 411 octies propuesto, como inciso final del artículo 78 bis, ya aprobado, que pasa a ser Artículo sexto del proyecto, y que recogió a su vez, el artículo 20 de la moción parlamentaria.
Esta incorporación fue aprobada por la mayoría de 7 a favor.
2. Para incorporar, a continuación del artículo 411 octies del párrafo 5° bis del Título VIII del libro II del Código Penal el siguiente párrafo 5° ter denominado “Normas comunes al delito de tráfico ilícito de migrantes y de trata de personas”, con los siguientes artículos:
“Artículo 411 nonies. Protección a la integridad física y psíquica de las personas objeto del tráfico ilícito de migrantes y víctimas de trata de personas. El Ministerio Público, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código procesal penal, decretará todas las medidas necesarias tendientes a asegurar la plena vigencia de todos los derechos de las personas objeto de tráfico y víctimas de trata. Cuando se trate de niños, velará especialmente porque reciban de los servicios públicos a cargo de la protección de la niñez y la juventud un trato acorde a su condición de víctimas y dispondrán que se efectúen las acciones tendientes a la revinculación familiar, si fuere procedente de acuerdo al interés superior del niño, niña o adolescente”.
En este punto, y tomando en cuenta que el contenido de esta norma ya había sido considerado al votarse el artículo 20 del proyecto original, se acordó reabrir la discusión a fin de incorporar en dicha norma el encabezado propuesto por la autora del artículo 411 nonies, retirando el resto del contenido, esto es, el artículo en cuestión tendría el siguiente texto: “Artículo 78 bis.- Protección de la integridad física y psicológica de las personas objeto del tráfico ilícito de migrantes y víctimas de trata de personas”.
La autora de la indicación justificó dicha modificación señalando que así se individualizaría de mejor forma a quienes son víctimas de los delitos y, por tanto, merecedores y objeto de las medidas de protección.
Dicha modificación fue aprobada por la mayoría de 6 votos a favor.
3) “Artículo 411 decies. Los delitos establecidos en los artículos 411 bis y 411 quater se penalizarán como consumados desde que exista principio de ejecución. Asimismo, la conspiración para cometer los delitos contemplados en esta ley, será sancionada con la pena asignada al delito respectivo, rebajada en un grado”.
Las representantes del Ejecutivo señalaron que esta propuesta tenía muchas complicaciones, ya que considerar como consumados los delitos desde que existía un principio de ejecución alteraba las reglas generales en esta materia.
Agregaron que, si bien se trataba de delitos graves, creían que éstos no alcanzaban la misma entidad que los delitos contra la seguridad interior del Estado o contra la soberanía nacional, que eran ls casos en que se establecían reglas similares, por lo que no estaban de acuerdo en el adelantamiento de la punición propuesto. Añadieron incluso que una norma como la propuesta podría contribuir a la confusión entre víctimas y victimarios, ya que en las etapas previas a la ejecución del delito dichos roles solían confundirse.
La autora de la indicación sostuvo que la misma solución se aplicaba en la ley de drogas, y agregó que el tráfico y trata de personas le parecían delitos de mayor consideración social que el tráfico de drogas, además de que éstas le parecían herramientas útiles en la investigación y detección de organizaciones criminales. Agregó que considerando la entidad de las penas aprobadas hasta el momento, más la existencia de circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal y la aplicación de medidas alternativas al cumplimiento de penas, esta norma podría servir para endurecer las penas existentes y acentuar su crácter preventivo.
Otros parlamentarios fueron de la opinión que, mientras más se adelantara la punición a etapas anteriores de la ejecución del delito, menos elementos probatorios existirían, confundiéndose los roles de víctimas y victimarios.
Puesta en votación esta indicación, fue rechazada por 2 votos a favor y 4 en contra.
4. “Artículo 411 undecies. Las penas asignadas a los delitos de los artículos 411 bis y 411 quater, deberán ser cumplidas en forma efectiva.
La autora de la indicación señaló que la idea central descansaba en el presupuesto de que en este tipo de delitos no parecía procedente la aplicación de medidas alternativas al cumplimiento de las penas efectivamente impuestas, de tal modo que su carácter preventivo frente a otros eventuales perpetradores del mismo delito fuera realmente eficaz.
Las representantes del Ejecutivo se mostraron en desacuerdo con la propuesta, ya que no creían pertinente dejar sin aplicación la ley de medidas alternativas, dado que para poder concretar la aplicación de estos beneficios, debían siempre concurrir determinados requisitos, no aplicándose por lo tanto en todos los casos, ya que incluso resultaba difícil la concurrencia de todas las exigencias. Agregaron que en nuestro país se recurría con mucha facilidad a las penas privativas de libertad, y añadió que en esta materia Chile no tenía mucha originalidad, ya que este tipo de medidas, y de similares características, eran aplicadas en todo el mundo, y para todo tipo de delitos.
El representante del Sernam señaló que en la ley de drogas se estableció que las medidas de la ley N° 18.216, sobre medidas alternativas al cumplimiento de las penas, no se aplicarían en los casos de reincidencia, aunque las representantes del Ministerio de Justicia aclararon que la reincidencia de inmediato excluía la aplicación de medidas alternativas, de acuerdo a las reglas generales.
Puesta en votación la indicación, fue rechazada por no alcanzar la mayoría absoluta requerida.
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Las señoras Saa y Muñoz presentaron una indicación para eliminar el artículo 367 bis del Código Penal.
Las autoras de la indicación señalaron que esta derogación se fundaba en que dado que se estaba regulando esta materia en otros artículos, y tonamdo en cuenta especialmente que estaban en el mismo cuerpo legal, convenía derogar la norma anterior a fin de evitar errores en la interpretación de estas normas y en su aplicación.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la mayoría de 6 votos a favor.
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Las mismas diputadas presentaron una indicación para sustituir, en el artículo 292 del Código Penal, la palabra “o” por una coma (,), seguida de la expresión “contra”, y reemplazar la coma que va luego de la palabra “propiedades” por la expresión “o contra la soberanía del Estado”.
Las representantes del Ministerio de Justicia indicaron que con la modificación propuesta se ampliaba en forma innecesaria la figura de la asociación ilícita, en circunstancias que ya en la actualidad era bastante escasa su aplicación por parte de los jueces, debido a su difícil prueba y a la compleja configuración del tipo.
Puesta en votación la indicación, fue rechazada por 1 voto a favor, 5 en contra y 1 abstención.
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Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá oportunamente la señora Diputada Informante , esta Comisión recomienda aprobar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo primero.- Intercálese, a continuación del artículo 411 del párrafo 5 del Título VIII del libro II del Código Penal, el siguiente párrafo, con los artículos que se indican:
“5 bis. De los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas
Artículo 411 bis. El que con ánimo de lucro facilite o promueva la entrada ilegal al país de una persona que no sea nacional o residente será castigado con reclusión menor en su grado medio a máximo y multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales.
Artículo 411 ter. Se aplicará la pena señalada en el artículo anterior en su grado máximo cuando se ejecutare el hecho poniendo en peligro la integridad física del afectado.
Asimismo, si se pusiere en peligro la vida del afectado o si éste fuera menor de edad, dicha pena se aumentará en un grado.
Las mismas penas de los incisos anteriores junto con la inhabilitación absoluta en su grado máximo, se impondrán si el hecho fuere ejecutado por un funcionario público.
Artículo 411 quater. El que mediante violencia, intimidación, coacción, engaño o abuso de poder capte, traslade, acoja o reciba personas para que sean objeto de alguna forma de explotación laboral o sexual, incluyendo la pornografía, o extracción de órganos, será castigado con la pena de reclusión mayor en su grado mínimo y multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales.
Si la víctima fuere menor de edad se impondrá la misma pena del inciso anterior, aun cuando no concurriere ninguna de las circunstancias allí señaladas.
Artículo 411 quinquies.-.-Será circunstancia atenuante de responsabilidad penal la cooperación eficaz que conduzca al esclarecimiento de los hechos investigados o permita la identificación de sus responsables; o sirva para prevenir o impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad. En estos casos, el tribunal podrá reducir la pena hasta en dos grados.
Se entiende por cooperación eficaz el suministro de datos o informaciones precisas, verídicas y comprobables, que contribuyan necesariamente a los fines señalados en el inciso primero.
Si con ocasión de la investigación de otro hecho constitutivo de delito, el fiscal correspondiente necesita tomar conocimiento de los antecedentes proporcionados por el cooperador eficaz, deberá solicitarlos fundadamente. El fiscal requirente, para los efectos de efectuar la diligencia, deberá realizarla en presencia del fiscal ante quien se prestó la cooperación, debiendo este último previamente calificar su conveniencia. El superior jerárquico común dirimirá cualquier dificultad que surja con ocasión de dicha petición y de su cumplimiento.
La reducción de pena se determinará con posterioridad a la individualización de la sanción penal según las circunstancias atenuantes o agravantes comunes que concurran; o de su compensación, de acuerdo con las reglas generales.
Artículo 411 sexies.- Para determinar si existe reincidencia en los delitos sancionados en este párrafo, se considerarán las sentencias firmes dictadas en un estado extranjero, aun cuando la pena impuesta no haya sido cumplida.”.
Artículo segundo.- Intercálese, en el artículo 5°, del decreto ley N° 2460, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional, a continuación de la oración “controlar el ingreso y la salida de personas del territorio nacional;”, el siguiente párrafo:
“adoptar todas las medidas conducentes para asegurar la correcta identificación de las personas que salen e ingresan al país, la validez y autenticidad de sus documentos de viaje y la expresión libre de la voluntad de las personas de ingresar o salir de él;”.
Artículo tercero.- Incorpórese, en el Título VI denominado Medidas Cautelares Reales, del Libro I del Código Procesal Penal, en el oden que corresponda, el siguiente artículo 157 bis, nuevo:
“Art.157 bis.- Medidas cautelares reales especiales. En los delitos contemplados en los artículos 411 bis y 411 quater del Código Penal, el ministerio público podrá solicitar al juez de garantía que decrete, sin comunicación previa al afectado y aún antes de la formalización de la investigación, las medidas cautelares reales que sean necesarias para evitar el uso, aprovechamiento, beneficio o destino de cualquier clase de bienes, valores o dineros provenientes de los delitos materia de la investigación.”.
Artículo cuarto.- Incorpórese, en el Título I denominado Etapas de la Investigación, del Libro II del Código Procesal Penal, en el orden que corresponda, el siguiente artículo 226 bis, nuevo:
“Artículo 226 bis.- Agentes encubiertos. El fiscal que dirija la investigación, podrá solicitar al juez de garantía, autorización para que funcionarios policiales puedan ocultar su identidad oficial e involucrarse o introducirse en las organizaciones o asociaciones destinadas a la comisión de los delitos contemplados en los artículos 411 bis y 411 quater del Código Penal, con el objetivo de identificar a los participantes, reunir información y recoger antecedentes necesarios para la investigación.
El agente encubierto podrá tener una historia ficticia. La Dirección Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación deberá otorgar los medios necesarios para la oportuna y debida materialización de ésta.
El agente encubierto estará exento de responsabilidad criminal por los delitos en que incurra y no haya podido impedir, siempre que sean consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación y guarden la debida proporcionalidad con la finalidad de la misma.
El empleado público o el profesional que viole el secreto de la identidad del agente encubierto, será sancionado con presidio menor en su grado medio a máximo y con la suspensión de cargo y oficio público o profesión titular, según corresponda, en su grado medio a máximo.
Lo establecido en el artículo 222, será aplicable también al delito contemplado en el artículo 411 bis del Código Penal.”.
Artículo quinto.- Incorpórese, en el párrafo 5°, del Título III denominado De las Penas, del Libro I del Código Penal, en el orden que corresponda, un artículo 89 bis, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 89 bis.- El Ministro de Justicia podrá disponer, de acuerdo con los tratados internacionales vigentes sobre la materia y ratificados por Chile, o sobre la base del principio de reciprocidad, que los extranjeros condenados por alguno de los delitos contemplados en los artículos 411 bis y 411 quater del Código Penal, cumplan en el país de su nacionalidad las penas corporales que les hubieren sido impuestas.”.
Artículo sexto.- Incorpórese, en el Título IV denominado Sujetos Procesales del Libro I del Código Procesal Penal, en el orden que corresponda del párrafo 2° El ministerio público, un artículo 78 bis, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 78 bis.- Protección de la integridad física y psicológica de las personas objeto del tráfico ilícito de migrantes y víctimas de trata de personas. El Ministerio Público, sin perjuicio de lo dispuesto en este Código, decretará todas las medidas necesarias tendientes a asegurar la plena vigencia de todos los derechos de las personas víctimas de estos delitos. Cuando se trate de niños o niñas, velará especialmente porque reciban de los servicios públicos a cargo de la protección de la infancia y adolescencia un trato acorde a su condición de víctimas y dispondrán que se efectúen las acciones tendientes a la revinculación familiar, si fuere procedente de acuerdo al interés superior del niño, niña o adolescente.
En los casos en que las víctimas de los delitos establecidos en los artículos 411 bis y 411 quater del Código Penal, carezcan de representante legal o cuando, por motivos fundados, el juez estime que los intereses de las personas menores de edad son independientes o contradictorios con los de aquel a quien corresponda representarlo, el juez le designará un curador ad lítem de cualquier institución que se dedique a la defensa, promoción o protección de los derechos de la infancia.”.
Artículo séptimo.- Incorpórese, en el Título denominado De los Extranjeros, del decreto ley N° 1094, de 1975, del Ministerio del Interior, que establece normas para extranjeros en Chile, en el orden que corresponda del párrafo 4° De los residentes Oficiales y demás residentes, en el N° IV Del Residente Temporario, un artículo 33 bis, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 33 bis.- Las víctimas del delito previsto en el artículo 411 quater del Código Penal, que no sean nacionales o residentes permanentes en el país, tendrán derecho a presentar una solicitud de autorización de una residencia temporal por un período mínimo de seis meses, durante los cuales podrán decidir el ejercicio de acciones penales y civiles en los respectivos procedimientos judiciales o iniciar los trámites para regularizar su situación legal de residencia.
En ningún caso podrá decretarse la repatriación de las víctimas que soliciten autorización de residencia por existir grave peligro para su integridad física y psíquica resultante de las circunstancias en que se ha cometido el delito en sus países de origen.”.
Artículo octavo.- Incorpórese, en el Título IV denominado Sujetos Procesales, del Libro I del Código Procesal Penal, en el orden que corresponda del párrafo 2° El ministerio público, un artículo 78 ter, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 78 ter.- Privacidad y protección de identidad. La identidad de las víctimas deberá siempre mantenerse en reserva, pudiendo sólo ser conocida por los intervinientes.
Las audiencias a que den lugar los procesos incoados por la infracción a lo dispuesto en los artículos 411 bis y 411 quater del Código Penal, cuando se refieran a delitos cometidos contra menores de edad, serán privadas.”.
Artículo noveno.- Deróguese el artículo 367 bis del Código Penal.
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Sala de la Comisión, a 4 de abril de 2007.
Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones celebradas los días 23 de agosto; 6 y 13 de septiembre; 4, 11 y 18 de octubre; 8 y 22 de noviembre y 13 de diciembre de 2006; 24 de enero; 14 y 21 de marzo y 4 de abril de 2007, con la asistencia de la diputada señora Adriana Muñoz D’Albora ( Presidenta en el primer período) y del diputado señor Eduardo Díaz del Río ( Presidente ) y de las diputadas señoras Isabel Allende Bussi , María Angélica Cristi Marfil , Marcela Cubillos Sigall , Claudia Nogueira Fernández , María Antonieta Saa Díaz y Ximena Valcarce Becerra , y de los diputados señores Gabriel Ascencio Mansilla , Ramón Barros Montero , Maximiano Errázuriz Eguiguren , Carlos Abel Jarpa Wevar, José Antonio Kast Rist y Jorge Sabag Villalobos.
(Fdo.): MARÍA EUGENIA SILVA FERRER , Abogado Secretaria de la Comisión ”.