Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Pablo Lorenzini Basso
- Gonzalo Duarte Leiva
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Ivan Paredes Fierro
- Manuel Monsalve Benavides
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Enrique Accorsi Opazo
- Maria Antonieta Saa Diaz
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Marcelo Forni Lobos
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Juan Masferrer Pellizzari
- Eugenio Bauer Jouanne
- Jose Ramon Barros Montero
- Gonzalo Arenas Hodar
- Sergio Bobadilla Munoz
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- INTEGRACIÓN
- Claudio Alvarado Andrade
- Carlos Recondo Lavanderos
- Ivan Norambuena Farias
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Javier Hernandez Hernandez
- Edmundo Eluchans Urenda
- Enrique Estay Penaloza
- Marcela Cubillos Sigall
- Jose Antonio Kast Rist
- INTEGRACIÓN
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Julio Dittborn Cordua
- Sergio Correa De La Cerda
- Juan Lobos Krause
- Claudia Nogueira Fernandez
- Manuel Rojas Molina
- Marisol Turres Figueroa
- INTEGRACIÓN
- Felipe Salaberry Soto
- Ivan Moreira Barros
- Patricio Melero Abaroa
- Felipe Ward Edwards
- Dario Paya Mira
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Nicolas Monckeberg Diaz
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Alfonso Vargas Lyng
- Pablo Galilea Carrillo
- Rene Aedo Ormeno
- Francisco Chahuan Chahuan
- Roberto Delmastro Naso
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Joaquin Godoy Ibanez
- Amelia Herrera Silva
- Marta Eliana Isasi Barbieri
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- German Becker Alvear
- Osvaldo Palma Flores
- Mario Bertolino Rendic
- Rosauro Martinez Labbe
- Cristian Monckeberg Bruner
- Karla Rubilar Barahona
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Ximena Valcarce Becerra
- German Verdugo Soto
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Alfonso Vargas Lyng
- German Becker Alvear
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Juan Antonio Coloma Correa
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Victor Perez Varela
- Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- Hosain Sabag Castillo
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. ACUERDOS DE COMITÉS
- INTEGRACIÓN DE COMISIONES PERMANENTES. HORARIO DE SU CONSTITUCIÓN.
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Eugenio Bauer Jouanne
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Enrique Estay Penaloza
- Javier Hernandez Hernandez
- German Becker Alvear
- Marta Eliana Isasi Barbieri
- Ramon Farias Ponce
- Carolina Toha Morales
- Sergio Ojeda Uribe
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Gonzalo Duarte Leiva
- Alfonso De Urresti Longton
- Denise Pascal Allende
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Marcelo Forni Lobos
- Juan Masferrer Pellizzari
- Ivan Moreira Barros
- Osvaldo Palma Flores
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- Roberto Delmastro Naso
- Jaime Quintana Leal
- Jorge Tarud Daccarett
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Roberto Leon Ramirez
- Francisco Renan Fuentealba Vildosola
- Marcelo Diaz Diaz
- Maria Isabel Allende Bussi
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Edmundo Eluchans Urenda
- Marisol Turres Figueroa
- Felipe Ward Edwards
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Cristian Monckeberg Bruner
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Antonio Leal Labrin
- Laura Soto Gonzalez
- Pedro Araya Guerrero
- Patricio Walker Prieto
- Jaime Mulet Martinez
- Juan Jose Bustos Ramirez
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Sergio Bobadilla Munoz
- Marcela Cubillos Sigall
- Manuel Rojas Molina
- Jose Antonio Kast Rist
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- German Verdugo Soto
- Alvaro Escobar Rufatt
- Carolina Toha Morales
- Ximena Vidal Lazaro
- Carlos Olivares Zepeda
- Gabriel Silber Romo
- Marco Antonio Enriquez-ominami Gumucio
- Ivan Paredes Fierro
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Claudio Alvarado Andrade
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Julio Dittborn Cordua
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- German Becker Alvear
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Jorge Insunza Gregorio De Las Heras
- Eugenio Tuma Zedan
- Alberto Robles Pantoja
- Pablo Lorenzini Basso
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Carlos Montes Cisternas
- Raul Sunico Galdames
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Ivan Norambuena Farias
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Joaquin Godoy Ibanez
- Alfonso Vargas Lyng
- Patricio Alejandro Hales Dib
- Jorge Tarud Daccarett
- Eduardo Diaz Del Rio
- Roberto Leon Ramirez
- Francisco Renan Fuentealba Vildosola
- Jose Francisco Encina Moriamez
- Jose Perez Arriagada
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Claudio Alvarado Andrade
- Sergio Correa De La Cerda
- Javier Hernandez Hernandez
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Cristian Monckeberg Bruner
- Patricio Alejandro Hales Dib
- Jaime Quintana Leal
- Juan Carlos Latorre Carmona
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Mario Venegas Cardenas
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Samuel Venegas Rubio
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Gonzalo Arenas Hodar
- Jose Ramon Barros Montero
- Juan Lobos Krause
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Rosauro Martinez Labbe
- German Verdugo Soto
- Enrique Jaramillo Becker
- Marco Antonio Nunez Lozano
- Ramon Farias Ponce
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Jose Perez Arriagada
- Alejandro Miguel Sule Fernandez
- Clemira Pacheco Rivas
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Eugenio Bauer Jouanne
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Enrique Estay Penaloza
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- Osvaldo Palma Flores
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Enrique Accorsi Opazo
- Guido Girardi Lavin
- Jaime Quintana Leal
- Patricio Vallespin Lopez
- Mario Venegas Cardenas
- Fernando Meza Moncada
- Denise Pascal Allende
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Juan Lobos Krause
- Juan Masferrer Pellizzari
- Claudia Nogueira Fernandez
- Francisco Chahuan Chahuan
- Karla Rubilar Barahona
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Guido Girardi Lavin
- Marco Antonio Nunez Lozano
- Gabriel Silber Romo
- Carlos Olivares Zepeda
- Manuel Monsalve Benavides
- Fulvio Rossi Ciocca
- Alberto Robles Pantoja
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Julio Dittborn Cordua
- Patricio Melero Abaroa
- Felipe Salaberry Soto
- Carlos Recondo Lavanderos
- Mario Bertolino Rendic
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Rene Alinco Bustos
- Adriana Munoz D'albora
- Ximena Vidal Lazaro
- Eduardo Saffirio Suarez
- Carolina Goic Boroevic
- Fernando Meza Moncada
- Sergio Aguilo Melo
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Marcelo Forni Lobos
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Felipe Ward Edwards
- Rene Aedo Ormeno
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Antonio Leal Labrin
- Esteban Valenzuela Van Treek
- Jaime Mulet Martinez
- Marcos Espinosa Monardes
- Alejandro Miguel Sule Fernandez
- Jose Francisco Encina Moriamez
- Fulvio Rossi Ciocca
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Gonzalo Arenas Hodar
- Edmundo Eluchans Urenda
- Dario Paya Mira
- Joaquin Godoy Ibanez
- Amelia Herrera Silva
- Pablo Galilea Carrillo
- Antonio Leal Labrin
- Eugenio Tuma Zedan
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Eduardo Saffirio Suarez
- Eduardo Diaz Del Rio
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Marcelo Diaz Diaz
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Sergio Bobadilla Munoz
- Claudia Nogueira Fernandez
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Marta Eliana Isasi Barbieri
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Alvaro Escobar Rufatt
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Gonzalo Duarte Leiva
- Juan Carlos Latorre Carmona
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Manuel Monsalve Benavides
- Carlos Montes Cisternas
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Felipe Salaberry Soto
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Francisco Chahuan Chahuan
- Ximena Valcarce Becerra
- Karla Rubilar Barahona
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Laura Soto Gonzalez
- Marco Antonio Nunez Lozano
- Jorge Burgos Varela
- Sergio Ojeda Uribe
- Gabriel Silber Romo
- Ivan Paredes Fierro
- Sergio Aguilo Melo
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Jose Ramon Barros Montero
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Jose Antonio Kast Rist
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Amelia Herrera Silva
- Ximena Valcarce Becerra
- Adriana Munoz D'albora
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Ximena Vidal Lazaro
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Maria Isabel Allende Bussi
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Ivan Moreira Barros
- Dario Paya Mira
- Rene Aedo Ormeno
- Roberto Delmastro Naso
- Rosauro Martinez Labbe
- Ramon Farias Ponce
- Guido Girardi Lavin
- Pedro Araya Guerrero
- Patricio Walker Prieto
- Raul Sunico Galdames
- Marco Antonio Enriquez-ominami Gumucio
- Marcos Espinosa Monardes
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Patricio Melero Abaroa
- Ivan Norambuena Farias
- Carlos Recondo Lavanderos
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Pablo Galilea Carrillo
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Rene Alinco Bustos
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Patricio Vallespin Lopez
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Clemira Pacheco Rivas
- Alfonso De Urresti Longton
- Samuel Venegas Rubio
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Claudio Alvarado Andrade
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Marcelo Forni Lobos
- Felipe Salaberry Soto
- German Becker Alvear
- Alfonso Vargas Lyng
- Enrique Accorsi Opazo
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Pablo Lorenzini Basso
- Ivan Paredes Fierro
- Manuel Monsalve Benavides
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- V. ORDEN DEL DÍA
- PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carlos Abel Jarpa Wevar
- INTERVENCIÓN : Juan Masferrer Pellizzari
- DEBATE
- ADECUACIONES DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL A LA LEY N° 20.050, QUE REFORMÓ LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Nicolas Monckeberg Diaz
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- INTERVENCIÓN : Adriana Munoz D'albora
- INTERVENCIÓN : Gabriel Ascencio Mansilla
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Uriarte Herrera
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Andres Antonio Egana Respaldiza
- INTERVENCIÓN : Patricio Alejandro Hales Dib
- INTERVENCIÓN : Marta Eliana Isasi Barbieri
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Eugenio Tuma Zedan
- INDICACIÓN
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Amelia Herrera Silva
- Marta Eliana Isasi Barbieri
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Edmundo Eluchans Urenda
- Felipe Ward Edwards
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Gonzalo Arenas Hodar
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Juan Masferrer Pellizzari
- INDICACIÓN
- DEBATE
- DEBATE
- PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. Primer trámite constitucional.
- VII. PROYECTOS DE ACUERDO
- REPUDIO A ACCIÓN DEL EJÉRCITO ISRAELÍ EN LA CÁRCEL DE JERICÓ EN GAZA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Sergio Ojeda Uribe
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Enrique Accorsi Opazo
- Marco Antonio Enriquez-ominami Gumucio
- Jorge Insunza Gregorio De Las Heras
- Ivan Moreira Barros
- Ivan Paredes Fierro
- Karla Rubilar Barahona
- Jose Perez Arriagada
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Jorge Insunza Gregorio De Las Heras
- INTERVENCIÓN : Ivan Moreira Barros
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- REPUDIO A ACCIÓN DEL EJÉRCITO ISRAELÍ EN LA CÁRCEL DE JERICÓ EN GAZA.
- VIII. INCIDENTES
- AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Oficio.
- LICITACIÓN DE RIELES DEL TRAMO FERROVIARIO PERALILLO Y PICHILEMU. Oficio.
- FISCALIZACIÓN DE ROTULACIÓN ESPECIAL DE VINOS. Oficio.
- REVISIÓN DE PLAN TRANSANTIAGO. Oficio.
- ALZAS DE CONTRIBUCIONES. Oficio
- ACCIDENTE EN CRUCE FERROVIARIO NO HABILITADO DE LA UNIÓN. Oficios.
- CONSTRUCCIÓN DE EMBALSE LA PUNILLA EN PROVINCIA DE ÑUBLE. Oficios.
- ADHESION
- Karla Rubilar Barahona
- Marta Eliana Isasi Barbieri
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Cristian Monckeberg Bruner
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- ADHESION
- ANTECEDENTES SOBRE CONSTRUCCIÓN DE PLANTA TERMOELÉCTRICA EN COLMITO, COMUNA DE CONCÓN. OFICIO.
- MODIFICACIÓN DE CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE PENSIONES ASISTENCIALES. Oficio.
- ADHESION
- Karla Rubilar Barahona
- Marta Eliana Isasi Barbieri
- Patricio Alejandro Hales Dib
- Fernando Meza Moncada
- Patricio Vallespin Lopez
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Mario Venegas Cardenas
- Francisco Chahuan Chahuan
- Rene Aedo Ormeno
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Jose Perez Arriagada
- ADHESION
- ATENCIÓN GRATUITA PARA AFILIADOS DEL FONASA MAYORES DE 60 AÑOS. ELIMINACIÓN DE COBRO DE 7 POR CIENTO DE SALUD A PENSIONADOS. Oficios.
- ADHESION
- Alejandro Miguel Sule Fernandez
- Gonzalo Duarte Leiva
- Patricio Alejandro Hales Dib
- Patricio Vallespin Lopez
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Mario Venegas Cardenas
- Francisco Chahuan Chahuan
- Rene Aedo Ormeno
- Karla Rubilar Barahona
- Marta Eliana Isasi Barbieri
- Jose Perez Arriagada
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Osvaldo Palma Flores
- Eliana Caraball Martinez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Jorge Burgos Varela
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Jose Antonio Kast Rist
- Patricio Alejandro Hales Dib
- Patricio Melero Abaroa
- Patricio Walker Prieto
- Marcela Cubillos Sigall
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Marcelo Forni Lobos
- Pablo Galilea Carrillo
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Patricio Alejandro Hales Dib
- Patricio Melero Abaroa
- Dario Paya Mira
- Felipe Salaberry Soto
- Marcela Cubillos Sigall
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Marisol Turres Figueroa
- Claudia Nogueira Fernandez
- Felipe Ward Edwards
- Sergio Bobadilla Munoz
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Enrique Estay Penaloza
- Marcelo Forni Lobos
- Javier Hernandez Hernandez
- Ivan Norambuena Farias
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Marcelo Forni Lobos
- Pablo Galilea Carrillo
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Jose Antonio Kast Rist
- Patricio Melero Abaroa
- Carlos Recondo Lavanderos
- Felipe Salaberry Soto
- Marcela Cubillos Sigall
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 354ª
Sesión 3ª, en miércoles 15 de marzo de 2006
(Ordinaria, de 10.38 a 13.58 horas)
Presidencia de los señores Leal labrín, don Antonio, y Burgos Varela, don Jorge.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ACUERDOS DE COMITÉS
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- PROYECTOS DE ACUERDO
VIII.- INCIDENTES
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 8
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
V. Acuerdos de Comités 11
- Integración de Comisiones Permanentes. Horario de su constitución 11
VI. Orden del Día.
- Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Primer trámite constitucional 13
- Adecuaciones de la ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional a la ley N° 20.050, que reformó la Constitución Política de la República. Primer trámite constitucional 19
VII. Proyectos de acuerdo.
- Repudio a acción del ejército israelí en la cárcel de Jericó en Gaza 44
VIII. Incidentes.
- Ampliación de investigación de la Contraloría General de la República. Oficio 47
- Licitación de rieles del tramo ferroviario Peralillo y Pichilemu. Oficio 48
- Fiscalización de rotulación especial de vinos. Oficio 49
- Revisión de Plan Transantiago. Oficio 49
- Alzas de contribuciones. Oficio 50
- Accidente en cruce ferroviario no habilitado de La Unión. Oficios 51
- Construcción de embalse La Punilla en provincia de Ñuble. Oficios 52
- Antecedentes sobre construcción de planta termoeléctrica en Colmito, comuna de Concón. Oficio 53
- Modificación de criterios de asignación de pensiones asistenciales. Oficio 53
- Atención gratuita para afiliados del Fonasa mayores de 60 años. Eliminación de cobro de 7 por ciento de salud a pensionados. Oficios 54
Pág.
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Primer informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto, iniciado en moción, que introduce, en la ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley N° 20.050, que reformó la Constitución Política de la República. (boletín N° 3962-07) 56
2. Moción de la ex diputada señora Caraball y del ex diputado señor Sánchez y del actual diputado señor Palma, don Osvaldo, que modifica expresiones en la ley de violencia intrafamiliar. (boletín N° 4106-18) 104
3. Moción del diputado señor Errázuriz, que sustituye a los abogados integrantes de Cortes de Apelaciones por secretarios de tribunales o relator de pleno. (boletín N° 4107-07) 106
4. Moción del diputado señor Errázuriz que limita el mandato para cobrar pensiones o jubilaciones. (boletín N° 4108-13) 107
5. Moción de los diputados señores Uriarte, Álvarez, Burgos, Cubillos, doña Marcela; Forni, García, Kast, Hales, Melero y Walker, que establece una reforma constitucional que regula el trámite de urgencia en la tramitación de la ley. (boletín N° 4109-07) 107
6. Moción de los diputados señores Uriarte, Álvarez, Cubillos, doña Marcela; Forni, Galilea, García, Hales, Melero, Paya y Salaberry, que sanciona las exigencias de carácter pecuniario orientadas a obtener financiamiento para campañas electorales. (boletín N° 4110-07) 109
7. Moción de los diputados señores Uriarte, Álvarez, Cubillos, doña Marcela; Forni, Galilea, García, Kast, Melero, Recondo y Salaberry, que sanciona la utilización de beneficios financiados con recursos públicos en campañas electorales. (boletín N° 4112-06) 110
8. Moción de los diputados señores Ward, Bobadilla, Cristi, doña María Angélica; Estay, Forni, Hernández, Norambuena y von Mühlenbrock, que establece sanción a quienes ejerzan violencia contra menores o discapacitados que tengan a su cargo. (boletín N° 4111-07) 110
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicaciones:
- Del Jefe de Bancada de la Democracia Cristiana por la cual informa que han sido elegidos Jefe de Bancada del primer Comité, el diputado señor Ascencio; Subjefe de Bancada del Segundo Comité , el diputado señor Lorenzini, y Jefe de Salas del Tercer Comité , el diputado señor Duarte.
- Del Jefe de Bancada de Diputados Socialistas mediante la cual informa que el diputado señor Paredes asume como Jefe de Bancada, y el diputado señor Monsalve en calidad de Subjefe.
- Del Jefe de Bancada del Partido por la Democracia, por la cual informa que han asumido como Comité y Jefe de Bancada el diputado señor Accorsi, y como Comité y Subjefa de Bancada la diputada señora Saa, doña María Antonieta.
- Del jefe de Bancada de la Unión Demócrata Independiente por la cual informa la integración de sus Comités Parlamentarios:
a) Primer Comité: Jefe, diputado señor Forni; Subjefe, diputado señor Álvarez, y conformado, además, por los diputados señores Masferrer, Bauer, Barros, Arenas, Bobadilla, Urrutia y Egaña
b) Segundo Comité: Jefe, diputado señor Alvarado; Subjefe; diputado señor Recondo e integrado, además, por los diputados señores Norambuena, Von Mühlenbrock, Hernández, Eluchans, Estay, diputada señora Cubillos y señor Kast;
c) Tercer Comité, Jefe diputado señor Ulloa; Subjefe: diputada señora Cristi e integrado, además, por los diputados señores Uriarte, Dittborn, Correa, Lobos, señora Nogueira, Rojas y señora Turres;
d) Cuarto Comité: Jefe: diputado señor Salaberry; Subjefe: diputado señor Moreira e integrado, además, por los diputados señores Melero, Ward, Paya, García-Huidobro, Cardemil, Álvarez-Salamanca, García y Monckeberg.
- De la Bancada de Renovación Nacional por la cual informa la integración de sus Comités:
- Primer Comité: diputado titular Vargas; diputado suplente : Galilea; - Diputados integrantes: Aedo, Chahuán, Delmastro, Errázuriz, Godoy, señoras Herrera e Isasi;
- Segundo Comité: diputado titular Becker; diputado suplente : Palma; - Diputado integrantes: Bertolino, Martínez, Monckeberg, don Cristian, señora Rubilar, Sepúlveda, señora Valcarce y Verdugo;
- Comité Mixto: diputados integrantes: Álvarez-Salamanca; Cardemil, García y Monckeberg, don Nicolás; - Comunica, además, que han sido elegidos Jefe y Subjefe de Bancada los diputados señores Vargas y Becker.
2. Oficios:
Ministerio del Interior:
- Ex Diputado Kuschel, estado de avance de construcción de sede de uso múltiple y de nuevo edificio para la Municipalidad de Futaleufú.
- Ex Diputado Vilches, apelación ante Tribunal Calificador de Elecciones por falta de equidad en distribución del tiempo de propaganda electoral gratuita por televisión.
- Ex Diputado Navarro, recursos para adquirir naves y mejorar vías de acceso en Octava Región.
Ministerio de Hacienda:
- Ex Diputado Kuschel, factibilidad de subsidiar consumo mínimo diario de agua, energía y comunicaciones en cuarteles de bomberos.
Ministerio de Educación:
- Diputado García-Huidobro, irregularidades detectadas en la Región Metropolitana sobre la educación de adultos.
- Diputado Correa, incumplimiento de objetivos de jornada escolar completa y entrega irregular de raciones por parte de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.
- Diputado Errázuriz, recuperación de dineros por subvenciones mal otorgadas e información pública sobre reconocimiento de colegios por parte del Ministerio de Educación.
- Diputado Quintana, reincorporación de alumno a liceo politécnico Pueblo Nuevo, de Temuco.
- Ex Diputado Navarro, información sobre profesores de religión católica y de religión evangélica.
- Ex Diputado Navarro, registros con inscripción de copihue.
- Ex Diputado Navarro, políticas de mantención de 140 iglesias Aimaras.
- Ex Diputado Jofré, declaración de Cerro Dragón de Iquique como santuario de la naturaleza.
- Diputada Saa, petición de la Junta de Vecinos de Lo boza y solución de problema de traslado de escolares.
- Diputada Cubillos, beneficios de la beca indígena en los últimos dos años.
- Diputado Robles , igualdad en la enseñanza de la religión evangélica.
Ministerio de Justicia:
- Ex Diputado Navarro, información de apertura y cierre penal de isla Santa María en Coronel.
Ministerio de Defensa Nacional:
- Ex Diputado Navarro, situación de conscripto Mauricio Aedo Quezada.
- Ex Diputado Kuschel, estado de avance de la Agenda Palena Dos.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
- Diputado Mulet, información sobre situación del señor Owen Ribera Herrera.
Ministerio de Salud:
- Ex Diputado Kuschel, antecedentes existentes respecto de antenas radiales y de telefonía celular.
Ministerio de Minería:
- Diputado Leal, fiscalización a sistemas de seguridad minera y reestructuración de Sernageomin (Mina Carola).
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:
- Diputado Urrutia, pavimentación de calles Santa Teresita y pasaje Carmelitas, de la comuna de Parral.
- Ex Diputado Kuschel, avance de programa de mejoramiento de Barrios de Loncotoma, comuna de Llanquihue.
Ministerio de Planificación y Cooperación:
- Diputado Dittborn, información de número de personas vinculadas al Injuv Región Metropolitana.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Diputado Robles , extensión de circuito turístico del adulto mayor a Región de Atacama.
- Proyecto de Acuerdo N°622 y 622 E, prevención y control de plagas urbanas y creación de órgano multisectorial de coordinación y evaluación.
Municipalidad de Maullín:
- Ex Diputado Kuschel, factibilidad de subsidiar consumo mínimo diario de agua, energía y comunicaciones en cuarteles de bomberos.
Municipalidad de Fresia:
- Ex Diputado Kuschel, factibilidad de subsidiar consumo mínimo diario de agua, energía y comunicaciones en cuarteles de bomberos.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (115)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aedo Ormeño, René RN III 5
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos, René PPD XI 59
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Enríquez-Ominami Gumucio, Marco PS V 10
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escobar Rufatt, Álvaro PPD RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Fuentealba Vildósola, Renán PDC IV 9
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Herrera Silva, Amelia RN V 12
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Isasi Barbieri, Marta PAR I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND I 1
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Rubilar Barahona, Carla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Soto González, Laura PPD V 13
Sule Fernando, Alejandro PRSD VI 33
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valcarce Becerra, Ximena RN I 1
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Concurrieron, también, los senadores señores Juan Antonio Coloma, Carlos Kuschel, Víctor Pérez, Mariano Ruiz-Esquide y Hosain Sabag.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.38 horas.
El señor LEAL (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor LEAL ( Presidente ).- El acta de la sesión 73ª de la legislatura 353ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 74ª, de la misma legislatura, se encuentra a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor LEAL (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
V. ACUERDOS DE COMITÉS
El señor LEAL (Presidente).-
El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de los Comités parlamentarios.
El señor LOYOLA (Secretario).- Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios bajo la presidencia del señor Leal, adoptaron los siguientes acuerdos:
1° Fijar, a contar de la próxima semana, las sesiones ordinarias de la Corporación los días martes, de 11 a 14, y miércoles y jueves, de 10.30 a 13.30, y
2° Discutir y votar en la presente sesión un proyecto de acuerdo que expresa el rechazo a la acción del ejército israelí en la cárcel de Jericó, en Gaza.
INTEGRACIÓN DE COMISIONES PERMANENTES. HORARIO DE SU CONSTITUCIÓN.
El señor LEAL (Presidente).-
La Mesa propone integrar las Comisiones Permanentes con las siguientes señoras diputadas y señores diputados:
Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social con los señores Eugenio Bauer, Andrés Egaña, Enrique Estay, Javier Hernández y Germán Becker; con la señora Marta Isasi; con el señor Ramón Farías; con la señora Carolina Tohá; con los señores Sergio Ojeda, Gabriel Ascencio, Gonzalo Duarte, Alfonso De Urresti y con la señora Denise Pascal.
Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana con los señores Marcelo Forni, Juan Masferrer, Iván Moreira, Osvaldo Palma, Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Roberto Delmastro, Jaime Quintana, Jorge Tarud, Carlos Abel Jarpa, Roberto León, Renán Fuentealba, Marcelo Díaz y con la señora Isabel Allende.
Comisión de Constitución, Legislación y Justicia con el señor Edmundo Eluchans; con la señora Marisol Turres; con los señores Felipe Ward, Alberto Cardemil, Cristián Monckeberg, Nicolás Monckeberg, Guillermo Ceroni y Antonio Leal; con la señora Laura Soto; con los señores Pedro Araya, Patricio Walker, Jaime Mulet y Juan Bustos.
Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación con el señor Sergio Bobadilla; con la señora Marcela Cubillos; con los señores Manuel Rojas, José Antonio Kast, Maximiano Errázuriz, Germán Verdugo y Álvaro Escobar; con las señoras Carolina Tohá y Ximena Vidal; con los señores Carlos Olivares, Gabriel Silber, Marco Enríquez-Ominami e Iván Paredes.
Comisión de Hacienda con los señores Claudio Alvarado, Rodrigo Álvarez, Julio Dittborn, Gastón Von Mühlenbrock, Germán Becker, Alberto Cardemil, Jorge Insunza, Eugenio Tuma, Alberto Robles, Pablo Lorenzini, José Miguel Ortiz, Carlos Montes y Raúl Sunico.
Comisión de Defensa Nacional con el señor Rodrigo Álvarez; con la señora María Angélica Cristi; con los señores Iván Norambuena, Jorge Ulloa, Joaquín Godoy, Alfonso Vargas, Patricio Hales, Jorge Tarud, Eduardo Díaz, Roberto León, Renán Fuentealba, Francisco Encina y José Pérez.
Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones con los señores Claudio Alvarado, Sergio Correa, Javier Hernández, Gonzalo Uriarte, René Manuel García, Cristián Monckeberg, Patricio Hales, Jaime Quintana, Juan Carlos Latorre, Jorge Sabag, Mario Venegas, Fidel Espinoza y Samuel Venegas.
Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural con los señores Gonzalo Arenas, Ramón Barros, Juan Lobos, Ignacio Urrutia, Rosauro Martínez, Germán Verdugo, Enrique Jaramillo, Marco Antonio Núñez, Ramón Farías; con la señora Alejandra Sepúlveda; con los señores José Pérez, Alejandro Sule y con la señora Clemira Pacheco.
Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente con los señores Eugenio Bauer, Alejandro García-Huidobro, Enrique Estay, Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Osvaldo Palma, Roberto Sepúlveda, Enrique Accorsi, Guido Girardi, Jaime Quintana, Patricio Vallespín, Mario Venegas, Fernando Meza y con la señora Denise Pascal.
Comisión de Salud con los señores Juan Lobos, Juan Masferrer; con la señora Claudia Nogueira; con el señor Francisco Chahuán; con la señora Karla Rubilar; con los señores Roberto Sepúlveda, Guido Girardi, Marco Antonio Núñez, Gabriel Silber, Carlos Olivares, Manuel Monsalve, Fulvio Rossi y Alberto Robles.
Comisión de Trabajo y Seguridad Social con los señores Julio Dittborn, Patricio Melero, Felipe Salaberry, Carlos Recondo, Mario Bertolino, Nicolás Monckeberg, René Alinco; con las señoras Adriana Muñoz y Ximena Vidal; con el señor Eduardo Saffirio; con la señora Carolina Goic; con los señores Fernando Meza y Sergio Aguiló.
Comisión de Minería y Energía con los señores Rodrigo Álvarez, Marcelo Forni, Alejandro Gracía-Huidobro, Felipe Ward, René Aedo, Nicolás Monckeberg, Antonio Leal, Esteban Valenzuela, Jaime Mulet, Marcos Espinosa, Alejandro Sule, Francisco Encina y Fulvio Rossi.
Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo con los señores Gonzalo Arenas, Edmundo Eluchans, Darío Paya, Joaquín Godoy; con la señora Amelia Herrera; con los señores Pablo Galilea, Antonio Leal, Eugenio Tuma, José Miguel Ortiz, Eduardo Saffirio, Eduardo Díaz, Carlos Abel Jarpa y Marcelo Díaz.
Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano con el señor Sergio Bobadilla; con la señora Claudia Nogueira; con los señores Andrés Egaña y Gonzalo Uriarte; con la señora Marta Isasi; con los señores René Manuel García y Álvaro Escobar; con la señora María Antonieta Saa; con los señores Gonzalo Duarte, Juan Carlos Latorre, Fidel Espinoza, Manuel Monsalve y Carlos Montes.
Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía con los señores Felipe Salaberry, Gastón Von Mühlenbrock, Francisco Chahuán; con las señoras Ximena Valcarce y Karla Rubilar; con el señor Tucapel Jiménez; con la señora Laura Soto; con los señores Marco Antonio Núñez, Jorge Burgos, Sergio Ojeda, Gabriel Silber, Iván Paredes y Sergio Aguiló.
Comisión de Familia con el señor Ramón Barros, con la señora María Angélica Cristi, con los señores José Antonio Kast, Ignacio Urrutia, con las señoras Amelia Herrera, Ximena Valcarce, Adriana Muñoz, María Antonieta Saa, Ximena Vidal, con el señor Jorge Sabag, con las señoras Alejandra Sepúlveda, Isabel Allende y con el señor Carlos Abel Jarpa.
Comisión de Ciencias y Tecnología con los señores Andrés Egaña, Iván Moreira, Darío Paya, René Aedo, Roberto Delmastro, Rosauro Martínez, Ramón Farías, Guido Girardi, Pedro Araya, Patricio Walker, Raúl Sunico, Marco Enríquez-Ominami y Marcos Espinosa.
Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos con los señores Patricio Melero, Iván Norambuena, Carlos Recondo, Jorge Ulloa, Pablo Galilea, Maximiano Errázuriz, René Alinco, Rodrigo González, Patricio Vallespín, Gabriel Ascencio; con la señora Clemira Pacheco; con los señores Alfonso De Urresti y Samuel Venegas.
Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento con los señores Claudio Alvarado, Jorge Ulloa, Marcelo Forni, Felipe Salaberry, Germán Becker, Alfonso Vargas, Enrique Accorsi; con la señora María Antonieta Saa; con los señores Gabriel Ascencio, Pablo Lorenzini, Iván Paredes, Manuel Monsalve y Carlos Abel Jarpa.
¿Habría acuerdo para aprobar la proposición de la Mesa, que fue elaborada con los Comités?
Acordado.
Tiene la palabra el señor Secretario para dar a conocer los horarios de constitución de las Comisiones de acuerdo con lo resuelto en la reunión de Comités, sin perjuicio de la citación que recibirán las señoras diputadas y los señores diputados.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Las Comisiones se constituirán hoy día en los siguientes horarios:
A las 15.30, las comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana; de Constitución, Legislación y Justicia; de Hacienda, de Educación, Cultura, Deportes y Recreación y de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural.
A las 16.30, las comisiones de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social; de Defensa Nacional, de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones; de Economía, Fomento y Desarrollo; de Trabajo y Seguridad Social y de Salud.
A las 17.30, las comisiones de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente; de Vivienda y Desarrollo Urbano, de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía; de Ciencias y Tecnología, de Minería y Energía, de Familia y de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos.
V. ORDEN DEL DÍA
PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. Primer trámite constitucional.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo que aprueba el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, denominado “Protocolo de San Salvador”, adoptado en San Salvador, el 17 de noviembre de 1988 y suscrito por Chile el 5 de junio de 2001.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Carlos Abel Jarpa.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 4087-10, sesión 71ª, en 24 de enero de 2006. Documentos de la Cuenta N° 3.
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, sesión 1ª, en 14 de marzo de 2006. Documentos de la Cuenta N° 13.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor JARPA.-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana paso a informar, en primer trámite constitucional, sobre el proyecto aprobatorio del protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, denominado “Protocolo de San Salvador”, suscrito por Chile el 5 de junio de 2001.
El Protocolo de San Salvador ratifica, desarrolla y perfecciona el régimen internacional de protección de los derechos económicos, sociales y culturales reconocidos por la Convención Americana de Derechos Humanos como derivados de los principios consagrados en la Carta de la Organización de Estados Americanos.
Este protocolo responde al compromiso contraído por los estados parte de la Convención Americana de Derechos Humanos, vigente desde el 18 de julio de 1978, en cuanto a adoptar providencias para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura contenidas en la Carta de la Organización de Estados Americanos.
En virtud de las normas económicas, los Estados se comprometen a acelerar su desarrollo económico y social de conformidad con sus propias modalidades y procedimientos, en el marco de los principios democráticos y de las instituciones del sistema interamericano, y a dedicar sus máximos esfuerzos al logro de diversas metas básicas, tales como:
l. Incremento sustancial y autosostenido del producto nacional per cápita.
2. Distribución equitativa del ingreso nacional.
3. Sistemas impositivos adecuados y equitativos.
4. Modernización de la vida rural.
5. Industrialización acelerada y diversificada.
6. Salarios justos y oportunidades de empleo.
7. Erradicación rápida del analfabetismo y ampliación para todos de las oportunidades en el campo de la educación.
8. Nutrición y viviendas adecuadas.
9. Promoción de las inversiones privadas, y
10. Expansión y diversificación de las exportaciones.
Todas estas materias están plenamente vigentes en la agenda política de Chile desde 1990.
En el capítulo de las normas sobre educación, ciencia y cultura, los estados miembros se comprometen, en lo sustancial, a establecer la educación primaria obligatoria y gratuita cuando la imparta el Estado; la educación media extendida, en lo posible, a la mayor parte de la población, y la educación superior abierta a todos quienes cumplan las normas reglamentarias y académicas correspondientes.
Los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en la Carta de la Organización de Estados Americanos son plenamente armónicos con los derechos y deberes que la Constitución Política de la República asegura y consigna para todas las personas en su artículo 19. Es importante su perfeccionamiento y protección, con el objeto de consolidar, tanto en Chile como en el resto de América, el régimen democrático representativo de gobierno, así como el derecho de sus pueblos al desarrollo, la libre determinación y disposición de sus riquezas y recursos naturales.
Cabe dejar constancia de que las disposiciones de este protocolo se encuentran en plena armonía con las obligaciones asumidas por Chile al hacerse parte del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, y del Pacto de San José de Costa Rica, de 1969, y son coherentes con la protección de los derechos humanos que forman parte integrante de la política exterior de nuestro país.
Este protocolo consta de 22 artículos. Los cinco primeros comprometen a los Estados parte a adoptar medidas, tanto en el ámbito interno como en el de la cooperación económica y técnica internacional, para lograr progresivamente la efectividad de los derechos que se reconocen en el protocolo, medidas que deben garantizar su ejercicio sin discriminación alguna ni restricciones o limitaciones, a menos que éstas se establezcan por ley que busque preservar el bienestar general dentro de una sociedad democrática.
Los artículos 6, 7 y 8 reconocen el derecho al trabajo, indican las condiciones de su ejercicio y los derechos sindicales que los estados parte deben garantizar, comprendido el de establecer en sus legislaciones nacionales una remuneración que asegure a los trabajadores una subsistencia digna y decorosa y un salario equitativo e igual por trabajo similar.
Otro aspecto importante se refiere a la prohibición del trabajo nocturno o en labores insalubres o peligrosas a los menores de 18 años y, en general, de todo trabajo que pueda poner en peligro su salud, seguridad o moral. Se precisa que cuando se trate de menores de 16 años, la jornada de trabajo deberá subordinarse a las disposiciones sobre educación obligatoria y, en ningún caso, podrá constituir un impedimento para la asistencia escolar o ser una limitación para beneficiarse de la instrucción recibida por los menores.
Acerca de los derechos sindicales, los estados se comprometen a garantizar el derecho a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como a permitir la formación de federaciones y confederaciones nacionales e internacionales y el derecho a la huelga. Los miembros de las fuerzas armadas y de la policía, al igual que los de los otros servicios públicos esenciales, quedarán sujetos a las limitaciones y restricciones que imponga la ley interna de los Estados.
Los derechos a la educación y a los beneficios de la cultura se reconocen a toda persona, y al respecto se formulan declaraciones de principios que los estados parte deberán observar, tales como el que la educación deberá orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y deberá fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz. Se indica que sus objetivos serán capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad democrática y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades en favor del mantenimiento de la paz.
Además, se reconoce a los padres el derecho a escoger el tipo de educación que quieran dar a sus hijos y la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, de acuerdo con la legislación interna de los estados.
En virtud del derecho a los beneficios de la cultura, los estados parte reconocen a toda persona el derecho a participar en la vida cultural y artística de la comunidad, a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico, y a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le corresponda por razón de sus producciones en estos ámbitos.
Entre las normas que se establecen sobre la familia, se reconoce que ella es un elemento natural y fundamental de la sociedad, a la que toda persona tiene derecho, y el Estado debe protegerla velando por el mejoramiento de su situación moral y material, concediendo atención y ayuda especial a la madre, antes y durante un lapso razonable después del parto; garantizando a los niños una adecuada alimentación, tanto en la época de la lactancia como durante la edad escolar, y protegiendo a los adolescentes, a fin de garantizar la plena maduración de sus capacidades física, intelectual y moral.
A los niños se les reconoce el derecho a crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres. Además, salvo circunstancias excepcionales, reconocidas judicialmente, no deben ser separados de sus madres.
A los ancianos se les reconoce el derecho a una protección especial, mediante medidas que tiendan a proporcionarles alimentación y atención médica especializada cuando no se encuentren en condiciones de proporcionárselas por sí mismos, comprendidas la ejecución de programas laborales que les permitan realizar una actividad productiva y la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar su calidad de vida.
A los minusválidos se les reconoce el derecho a recibir una atención especial, con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad, para lo cual los Estados parte se comprometen a ejecutar programas específicos que les permitan el ejercicio de actividades laborales adecuadas a sus posibilidades, y a sus familiares ayudarlos a resolver los problemas de convivencia y convertirlos en agentes activos del desarrollo físico, mental y emocional del minusválido.
La norma relativa a los “Medios de protección” contempla los procedimientos que serán aplicables para controlar el grado de cumplimiento que los Estados parte den a este protocolo de San Salvador.
En primer término, los estados deberán presentar al secretario general de la Organización de los Estados Americanos informes periódicos respectos de las medidas progresivas que se elaboren para asegurar el respeto de los derechos económicos, sociales y culturales de sus ciudadanos.
En segundo término, en el caso de que los derechos de los trabajadores a formar sindicatos y a afiliarse al que sea de su elección, lo mismo que el de formar confederaciones nacionales e internacionales, y los derechos a la educación reconocidos en este protocolo fueren violados por una acción imputable directamente a un Estado parte, cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la OEA, podrá presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos las peticiones que contengan denuncias o quejas de tales violaciones, y ésta podrá someter el caso a la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Como consecuencia de la aplicabilidad por referencia en estos casos del procedimiento regulado en el artículo 63 de la convención, sería posible que, cuando la Corte decida que ha habido violación de un derecho protegido por este protocolo, disponga que se garantice al lesionado el goce de su derecho y, asimismo, si fuere procedente, podrá ordenar que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración del respectivo derecho y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.
Como lo señala el mensaje, el protocolo no requiere de una aplicación máxima de los derechos que establece, sino que le entrega a los estados parte un considerable margen de apreciación relativo a sus circunstancias particulares, obligándolos a asegurar, a lo menos, niveles esenciales de protección de cada uno de ellos.
Además, dichos derechos están en armonía con los reconocidos en el artículo 19 de la Constitución Política y con la legislación interna que los regula, así como con las obligaciones asumidas por Chile como Estado Parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, y del Pacto de San José de Costa Rica, de 1969, y según la política exterior asumida por nuestro país en la materia.
Por lo expuesto, la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, en su última sesión realizada el 7 de marzo recién pasado, correspondiente al período legislativo pasado, bajo la presidencia del diputado Edmundo Villouta y con la asistencia de la diputada señora Isabel Allende y de los diputados señores Carlos Abel Jarpa, Jorge Tarud e Iván Moreira , aprobó, con la abstención de este último, el artículo único de este proyecto de acuerdo.
Debo señalar que a la Sala sólo le corresponde aprobar o rechazar el artículo único, sin modificaciones, tal como se expresa en los acuerdos internacionales respectivos. Asimismo, el quórum de aprobación es de mayoría simple.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Masferrer.
El señor MASFERRER .-
Señor Presidente , el proyecto de acuerdo que aprueba el protocolo adicional a la Convención Americana sobre derechos humanos, denominado “Protocolo de San Salvador”, suscrito por nuestro país en junio de 2001, reafirma, desarrolla y perfecciona el régimen internacional de protección de los derechos económicos, sociales y culturales.
Según el mensaje, las disposiciones de este protocolo se encuentran en plena armonía con las obligaciones asumidas por Chile al hacerse Parte del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, y del Pacto de San José de Costa Rica, de 1969, y son coherentes con la protección de los derechos humanos, que es parte integrante de la política exterior de nuestro país.
Creo que es un protocolo de mucha relevancia, por lo que me llama la atención la ausencia en la Sala de representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, pues podríamos haberles hecho consultas relacionadas con las consecuencias que podría tener para nuestro país.
El protocolo señala que viene a reafirmar la Convención Americana en materia de derechos económicos, sociales y culturales, de la cual Chile es parte. En efecto, el protocolo adicional, tanto en su preámbulo como en sus primeros artículos, ratifica estos derechos.
El artículo 19 establece la norma relativa a los “medios de protección”.
Recuerdo a los señores diputados que los tribunales nacionales son los llamados a velar por los derechos humanos de segunda generación. Por medio del presente protocolo los estados partes deberán presentar informes periódicos respecto de las medidas adoptadas para asegurar el debido respeto de dichos derechos.
Asimismo, se podrá presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos peticiones individuales y ésta las podrá someter a la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En la jerga internacional implica acceder al sistema.
En definitiva, el protocolo de acuerdo busca crear la cuarta instancia judicial en materia de derechos económicos, sociales y culturales. Ello implica que, una vez que nuestros tribunales han fallado sobre determinada materia, cualquiera persona que considere que la resolución de la Corte Suprema vulnere sus derechos podrá recurrir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Lo anterior nos parece inconstitucional, por cuanto viola el artículo 76 de la Carta Fundamental, que establece la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley.
Por eso decía que era importante la presencia de las autoridades nombradas por la Presidenta Bachelet para la conducción de las relaciones internacionales: el canciller y el subsecretario. No es un tratado cualquiera y genera muchas dudas.
Pido formalmente que el proyecto se remita a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. A lo mejor, tenemos que hacer algunas adecuaciones a la Constitución o a algunas leyes.
Repito, con la aprobación de este protocolo se crea un cuarto poder internacional que va a definir todo en todo orden de materias, especialmente en la laboral, en jubilaciones, en las AFP, aspecto que hoy se quiere modificar. Quizás es preferible hacerlo a través de este organismo internacional y no discutirlo en el Congreso Nacional. O sea, lo que se entrega es algo grave, mayúsculo. En mi opinión, el Ejecutivo no le ha puesto la debida atención.
En caso de que no se acepte mi petición, en representación de la Unión Demócrata Independiente, anuncio que vamos a rechazar este protocolo, porque queremos ser serios. Es tremendamente fuerte lo que estamos viendo y me parece que todos debemos estar bien informados de lo que estamos haciendo.
Por eso, pido de manera formal que el proyecto pase a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia -que, según tengo entendido, se constituye en la tarde de hoy-, a fin de que dicha instancia elabore un informe complementario.
Es bueno que los parlamentarios que asumen por primera vez estas responsabilidades sepan lo que harán con su voto.
He dicho.
El señor LEAL ( Presidente ).-
¿Habría unanimidad para enviar el proyecto de acuerdo a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia?
No hay acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor LEAL ( Presidente ).-
En votación el proyecto de acuerdo que aprueba el protocolo adicional a la Convención Americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, denominado Protocolo de San Salvador, adoptado en San Salvador el 17 de noviembre de 1988 y suscrito por Chile el 5 de junio de 2001.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 40 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguiente señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
ADECUACIONES DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL A LA LEY N° 20.050, QUE REFORMÓ LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA. Primer trámite constitucional.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley, originado en moción, que introduce en la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley N° 20.050, que reformó la Constitución Política de la República.
Diputada informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es la señora Laura Soto.
Antecedentes:
-Moción, boletín N° 3962-07, sesión 34ª, en 30 de agosto de 2005. Documentos de la Cuenta N° 23.
-Informe de la Comisión de Constitución. Documentos de la Cuenta N° 1, de esta sesión.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra la señora diputada informante.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente , en representación de la Comisión de Constitución, paso a informar sobre el proyecto de ley, originado en moción de los diputados señores Gabriel Ascencio , Jorge Burgos y Carlos Montes , y del ex diputado señor Patricio Cornejo , que introduce diversas modificaciones a la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, con el objeto de adaptar
sus disposiciones a las recientes reformas introducidas a la Constitución Política de la República por la ley N° 20.050.
Al efectuar una somera reseña de las adaptaciones aprobadas por la Comisión, puede señalarse lo siguiente:
1° Se amplía el campo de aplicación de esta ley al sujetar a sus disposiciones la aprobación o rechazo de los tratados internacionales y el funcionamiento y atribuciones de las comisiones investigadoras;
2° Se suprime la mención relativa a la investidura de los senadores designados y se establece un período ordinario de sesiones que se extiende entre el 11 de marzo y el 10 de marzo del año siguiente, terminando así con las legislaturas ordinaria y extraordinaria;
3° Se precisan -aspecto muy importante- los alcances del principio de transparencia, en relación con el cual se señala que consiste en permitir y promover el conocimiento y publicidad de los actos y resoluciones que adopten los diputados y senadores, las cámaras y sus órganos internos, así como de sus fundamentos y de los procedimientos que utilicen;
4° Se establece la excepcionalidad para el secreto de sesiones, actas y votaciones de las cámaras, las que sólo podrán ser declaradas en dicho carácter cuando la publicidad afecte el debido cumplimiento de las funciones de sus órganos internos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional;
5° Se excepciona de la obligación de entregar a las cámaras, por parte de los organismos del Estado, los informes o antecedentes que revistan el carácter de secretos o reservados en virtud de disposición expresa de una ley de quórum calificado, los que sólo podrán ser proporcionados por el ministro de que dependa el servicio u organismo de que se trate o con el que se vincule con el Gobierno, en la sesión secreta que se celebre para tal efecto;
6º Se incluye a los representantes legales de las empresas del Estado, o en que éste tenga participación mayoritaria, entre las personas que pueden ser sancionadas como consecuencia de no proporcionar los antecedentes que les solicite una comisión investigadora o no asistan a las sesiones a que se les cite;
7º Se establece que las comisiones mixtas podrán ser presididas por un diputado o por un senador, según quien elija la mayoría de sus integrantes, y se podrán reunir, alternativamente, por asunto, en las salas de comisiones de cualquiera de las cámaras;
8º Se permite a las cámaras suspender el plazo de las urgencias cuando la comisión que deba informar tenga pendientes dos o más proyectos con urgencia, suspensión que, en todo caso, no podrá exceder de los treinta días que establece el artículo 74 de la Constitución Política. Esta modificación es muy importante para la labor legislativa;
9º Se amplían los plazos establecidos para el despacho de proyectos con urgencias calificadas de “suma” y de “discusión inmediata”, tanto en las comisiones informantes como en las mixtas. En las primeras, el plazo aumenta de diez a quince días y de tres a seis días, según se trate de suma urgencia o de discusión inmediata, respectivamente. En el caso de los informes de comisiones mixtas, tanto para la Comisión como para las cámaras, el plazo para su tramitación se aumenta a cinco días y a dos días, si las iniciativas han sido calificadas con suma urgencia o discusión inmediata;
10º Se requiere quórum de simple mayoría para la aprobación de los proyectos en general y en la votación particular se deberán respetar los quórum que correspondan según la naturaleza de la norma, suprimiendo así una exigencia que no se condice con la normativa constitucional;
11º Se permite la votación separada, según la naturaleza de la disposición de que se trate, respecto de las proposiciones que hagan las comisiones mixtas. Esta modificación habría aliviado la situación generada en el debate de ayer respecto del proyecto que modifica la ley Nº 19.419 en materias relativas a la publicidad y el consumo de tabaco;
12º Se establece que la Cámara de Diputados, con el acuerdo de a lo menos los dos quintos de los miembros en ejercicio, podrá crear comisiones especiales investigadoras, pero tales comisiones no podrán extender su cometido al conocimiento de materias no comprendidas al momento de su creación. Lo anterior significa que no será suficiente la simple petición de los dos quintos de los diputados, sino que esos parlamentarios deberán participar del acuerdo adoptado en la Sala en que se cree la comisión;
13º Se dispone que, en el desempeño de sus funciones, las comisiones investigadoras podrán citar a los ministros de Estado , a los funcionarios de la administración del Estado, al personal de las empresas del Estado, o en que éste tenga participación mayoritaria, quienes estarán obligados, bajo sanción, a comparecer y a proporcionar los antecedentes que se les soliciten. Esto despeja la duda y la controversia que hubo en la Comisión de Defensa Nacional, conocida públicamente;
14º Se dispone que, tratándose de antecedentes de carácter secreto o reservado, establecido así por una ley de quórum calificado, éstos sólo podrán proporcionarse por el ministro de Estado que corresponda o por el representante legal de la empresa en que se desempeña la persona requerida, en sesión secreta;
15º Se establece la obligación del presidente de la comisión de velar por que se respeten los derechos de las personas citadas o que comparezcan;
16° Se regla la aprobación de los tratados internacionales, los que se someterán a los trámites propios de una ley. Su aprobación deberá efectuarse en votación única, con el quórum más elevado que corresponda, de acuerdo a la naturaleza de las normas que contiene;
17° Se establece la consulta a la Corte Suprema respecto de las normas de un tratado que incidan en cuestiones relativas a la organización y atribución de los tribunales;
18° El jefe de Estado deberá informar sobre el contenido y alcance de los tratados, sobre la reserva que pretende confirmar o formular, sobre las declaraciones interpretativas que desee plantear y sobre las reservas o declaraciones que formulen terceros estados;
19° Se permite a las Cámaras sugerir la formulación de reservas o declaraciones interpretativas a un tratado sometido a su consideración, siempre que ello fuere procedente, conforme a las normas generales del derecho internacional o de acuerdo a lo previsto en el mismo tratado, y
20° Se dispone que si el Presidente de la República decide denunciar un tratado, deberá pedir la opinión del Congreso si ha sido aprobado por éste, el que deberá emitir su parecer dentro del plazo de 30 días, previo informe de la Comisión respectiva de cada cámara.
Se establece que el jefe de Estado deberá pedir el acuerdo del Congreso para el retiro de una reserva que éste tuvo en consideración al momento de aprobar un tratado, acuerdo que deberá adoptarse dentro de un plazo total de 30 días, a contar de la petición. Vencido el plazo, se entenderá aprobado el retiro de la reserva, aun cuando no se cuente con el informe del Congreso.
La Comisión respectiva de cada cámara deberá informar esta petición; se pronunciará sobre sus alcances y, si lo estima conveniente, recomendará la aprobación o rechazo del retiro de la reserva. Cabe hacer presente que, en este caso, el acuerdo del Congreso tiene carácter vinculante, no pudiendo el jefe de Estado proceder al retiro de la reserva si no cuenta con el asentimiento del Poder Legislativo .
Las reseñadas son las adaptaciones que el proyecto propone en líneas generales para la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional y que esta Comisión recomienda aprobar.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , el informe de la diputada señora Laura Soto , por su rigurosidad y precisión, evita que mi intervención sea extensa, pues fueron muy bien abordadas aquellas cuestiones esenciales y novedosas que se incorporan a la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional para adecuarla a las importantes modificaciones constitucionales introducidas por la ley Nº 20.050 a la Carta Fundamental, muchas de las cuales han permitido que algunos hablen de una nueva Constitución.
Sin embargo, quiero detenerme en una cuestión que, a mi juicio, es central. Probablemente, esta iniciativa será una de las más relevantes que a la Sala le corresponda tratar durante esta legislatura y que tiene que ver con todo nuestro trabajo de aquí en adelante. Es más, ojalá, podamos avanzar rápidamente, pues estamos atrasados. No es culpa de los nuevos legisladores, sino que venimos con un atraso, pues tenemos una Constitución en plena vigencia y una ley orgánica que aún no se pone al día en estas materias. En consecuencia, es básico dar celeridad al tratamiento de este proyecto.
En la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia la mayoría de las modificaciones fueron aprobadas por unanimidad. Por lo tanto, parte del trabajo está bastante legitimado desde el punto de vista de las distintas posiciones políticas.
Quiero hacer dos consideraciones a aquellas cuestiones básicas que señalaba la diputada informante . En primer lugar, esta ley dice: “El principio de transparencia consiste en permitir y promover el conocimiento y publicidad de los actos y las resoluciones…” Me quedó hasta ahí; en “permitir” y “promover”. Dos verbos rectores.
Unánimemente todos los sectores políticos han señalado que a nuestro país le falta avanzar en transparencia ¡Y por Dios que le falta! La Constitución Política ha establecido que un elemento esencial del devenir institucional es la transparencia y las modificaciones a esta ley orgánica no hacen sino que recoger concretamente la decisión de la Constitución de que este país se maneje con la mayor transparencia, lo que es una gran noticia.
Me parece que la fórmula empleada, de establecer sólo en grandes temas la posibilidad de que una cuestión sea secreta y no entrar a la casuística, con el riesgo que implica, de dejar cuestiones afuera. Es el camino más lógico de seguir dentro de los marcos de la Constitución. Será necesario que la cotidianeidad y la práctica vayan creando precedentes parlamentarios de algunas cuestiones.
A esa norma, a pesar de que en un principio tuve algunas dudas, concurrí con el voto favorable. En ella se establece un altísimo quórum: dos tercios en la Sala o en las Comisiones, para declarar secreta alguna cuestión sobre la base de los elementos que señala la Constitución -seguridad del Estado, el derecho de las personas-. Creo que es muy importante que se requiera un alto quórum para declarar el secreto, de manera que se llegue a la excepción, pues la regla general en nuestro país, a partir de la Constitución y de esta iniciativa es que los actos sean públicos y, a mi juicio, eso hay que resguardarlo. También servirá para que adelantemos una serie de cuestiones que están pendientes.
Una moción del diputado señor Gabriel Ascencio y de otros que lo acompañamos, que proponía declarar públicas las leyes secretas de este país, con la condición de liberación y de desclasificación en diez años de ciertas leyes, fue aprobada por la Cámara y despachada al Senado, donde su tramitación se ha estancado por más de un año. No tiene consistencia la existencia de leyes secretas con la iniciativa que discutimos.
Una de las leyes que sigue siendo secreta es aquella que se refiere al destino de los ahora 890 millones de dólares -este año- provenientes de la ley del cobre. El mayor gasto que hace el Estado, que tiene que ver con compras militares, sigue siendo absolutamente secreto. Eso no es consistente; es asimétrico. Entonces, de una vez por todas, debemos dar el paso al que hoy estamos obligados por la Constitución.
En consecuencia, ahí hay una norma central, esencial y la matriz del proyecto. Creo que los avances en fiscalización son importantes y formaban parte de los acuerdos políticos de la modificación constitucional.
En virtud de dicha reforma y en el evento de ser aprobado este proyecto, que introduce adecuaciones a la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, la Cámara de Diputados tendrá más facultades de fiscalización. Para decirlo con más claridad, tendrán más facultades de fiscalización quienes, dependiendo de los momentos políticos, constituyan la minoría.
Ayer, en su discurso de inauguración, el Presidente de esta Corporación tenía toda la razón al señalar que ésta es una gran norma, que debe ser cuidada para que no se desprestigie por su uso. Nos estarán observando, por lo que debemos actuar con rigurosidad y con capacidad, a fin de que esta institución se plasme no sólo en la legalidad, sino también en la legitimidad social.
Estamos frente a un proyecto trascendente, que será votado favorablemente por la bancada de la Democracia Cristiana, en general y en particular.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL .-
Señor Presidente , estamos en presencia de una norma perfectamente bien orientada, que adecua las disposiciones de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional a las reformas constitucionales aprobadas durante la legislatura anterior, que constituyeron un avance institucional muy importante. Ello permitirá hacer más operativa la actividad del Congreso Nacional.
Durante la tramitación de la iniciativa, el entonces Presidente de la Cámara de Diputados, señor Gabriel Ascencio , presentó una muy buena indicación -hay que reconocerlo-, apoyada desde el punto de vista político por el entonces Presidente del Senado , señor Sergio Romero . En la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se llevó a cabo un debate interesante, ilustrado, muy participativo y transversal, que nos permitió avanzar en la elaboración del proyecto.
Las bancadas de la Oposición están de acuerdo con las disposiciones incorporadas a la ley orgánica del Congreso Nacional, salvo en tres puntos muy precisos, respecto de los cuales haremos la argumentación correspondiente y pediremos votación separada.
En general, las disposiciones que regulan el funcionamiento y atribuciones de las comisiones investigadoras constituyen un avance importante. Antes existía un vacío. Ahora, en cambio, queda establecido en mucho mejor forma cómo deben funcionar estas comisiones, lo que es relevante para la Oposición, que está en minoría.
El proyecto también corrige esta especie de anomalía tradicional que existía al haber una legislatura ordinaria y una extraordinaria. Ahora se establece un solo período ordinario de sesiones, que se extenderá desde marzo a enero del año siguiente.
Coincidimos en la importancia de establecer el principio de la transparencia. El secretismo en el Congreso Nacional debería ser una excepción definida por los propios diputados mediante un quórum alto. El proyecto también permite que el Ejecutivo deje de funcionar sometido al secretismo. Muchas veces, por la vía administrativa, el Ejecutivo se exceptúa de informar de asuntos que debieran ser de conocimiento público. Por ello, el proyecto -que espero se apruebe- establece que si un ministro o un funcionario público se excusa de dar a conocer una disposición, porque la materia es secreta, la Cámara de Diputados podrá exigirle que comparezca y la dé a conocer en sesión secreta.
La iniciativa establece que las comisiones mixtas podrán ser presididas por un diputado o por un senador. Antes, sólo los senadores podían presidirlas. Esto constituye un avance en términos de dar atribuciones a la Cámara de Diputados, detrás de lo cual todos debemos estar alineados.
Se amplían los plazos de las urgencias. Muchas veces, el Congreso Nacional se ve impelido a legislar entre gallos y medianoche porque el Ejecutivo hacía presente la urgencia de un proyecto, calificándola de discusión inmediata. Ello impedía presentar indicaciones, quedando los diputados entre la espada y la pared, sujetos a aprobarla o a rechazarla. El plazo de suma urgencia se amplía de 10 días a 15 días; el de discusión inmediata, de 3 días a 6 días, y se otorgan más atribuciones a la Cámara de Diputados para que califique la urgencia que pide el Ejecutivo , lo que nos parece muy bueno y va a contar con nuestros votos.
En qué tenemos reparos y alegaciones en contra.
En primer lugar, en el artículo 30, en el cual vamos a pedir votación separada, pues modifica la actual disposición de la ley orgánica, perjudicando claramente a la minoría, lo que importa un problema político. Además, está fuera del fundamento central del proyecto y tiene vicios de inconstitucionalidad. En la actualidad, si se somete a la consideración de esta Cámara un proyecto de ley que contiene normas de quórum simple y de quórum calificado, se vota cuatro veces: se vota en general el conjunto de normas de quórum simple; en general el conjunto de normas de quórum calificado; en particular las normas de quórum simple, y en particular las normas de quórum calificado. Si se aprueba esta reforma -por eso no estamos de acuerdo con ella-, habría sólo una votación en general, que se haría de acuerdo con las normas de quórum más bajo, es decir, de quórum simple, lo que perjudicaría claramente a la Oposición. Por lo tanto, la vamos a votar en contra. De lo contrario, nunca podríamos plantear la posibilidad de rechazar en general un proyecto de ley que contenga normas de quórum calificado.
La norma está mejor redactada ahora. La reforma no es conveniente -la objeción la presentamos en la Comisión de Constitución-, está fuera del espíritu general del proyecto y, a mi juicio, vulnera el artículo 66 de la Constitución, que establece claramente los quórum, lo que para nosotros significa un mecanismo central en esta legislatura. Por consiguiente, vamos a pedir votación separada en este artículo y lo vamos a votar en contra.
En segundo lugar, tenemos reparos en la tramitación aplicable a la aprobación de los tratados internacionales, establecida en los artículos 63 y 64, respecto de los cuales también pediremos votación separada. Los parlamentarios de la Alianza por Chile formulamos indicaciones en esta materia, que si son aprobadas, no tendremos reparos en aprobar el proyecto. De lo contrario, lo vamos a rechazar.
Estas indicaciones están en un sentido simple. Como informó la Presidenta de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, honorable colega y amiga señora Laura Soto , el artículo 63 dispone que si el Presidente adopta la decisión de denunciar un tratado o retirase de él, deberá pedir la opinión de ambas cámaras del Congreso. No estamos de acuerdo, pues la Constitución y el estado de derecho en general establecen que las cosas se deshacen de la misma forma en que se hacen. Para que el Presidente de la República pueda modificar un tratado internacional, que ha sido aprobado por el Congreso Nacional en determinada forma, no solamente debe solicitar la opinión de ambas Cámaras, sino el acuerdo de ellas. Por ello, formulamos una indicación para reemplazar la frase “deberá pedir la opinión de ambas Cámaras del Congreso” por “deberá pedir el acuerdo de ambas Cámaras del Congreso.” Con el fin de hacerlo coherente, formulamos otra indicación al artículo 63 para cambiar la frase “el Congreso dará a conocer su opinión” por “el Congreso dará a conocer su acuerdo”.
Por otra parte, presentamos otra indicación al artículo 64. En algunas ocasiones el Presidente de la República solicita al Congreso el acuerdo para aprobar un tratado internacional en función del interés local, agrícola o de grupos de la bancada, que no necesariamente dice relación con la división entre izquierda y derecha, sino con legítimos intereses locales. Es decir, el Presidente de la República le pide el voto en el entendido de que va a hacer reserva de un determinado capítulo, y así se vota. Entonces, el Congreso Nacional votará a favor o en contra de la iniciativa en función de lo que el Ejecutivo establezca: le pido el voto para este proyecto o para este tratado con esta reserva. Y según la norma que se modifica, a las horas después el Presidente quedaría facultado para mandar un oficio al Congreso Nacional para decirle: “Mire, voy a retirar la reserva, porque cambiaron las condiciones”, con lo cual quedaríamos sujetos a una especie de chantaje. No creo que algún Presidente de Chile vaya a actuar malintencionadamente como para plantear una cuestión como esa. Pero, obviamente, la Cámara y el Senado quedarán en una posición minusválida o menor, ante el Presidente de la República , si llegase a quedar un espacio para esta jugarreta.
Por eso, hemos formulado una indicación muy simple. Esto es que el oficio que el Presidente de la República le mande al Congreso Nacional para retirar una reserva debe ser fundado. Deberá decir: “Cambiaron las condiciones que hacían necesaria esta reserva”. De esto se trata y por eso cambian las condiciones. Es decir, fundadamente le pido el acuerdo para retirar la reserva.
Estas dos últimas modificaciones son importantes, sutiles, pero van en la dirección que nos interesa cautelar, cual es que en un Estado de Derecho, con una institucionalidad fuertemente presidencialista, ni la Cámara de Diputados ni el Senado pierdan sus atribuciones; que el Poder Legislativo no pierda sus atribuciones ante el Presidente de la República , porque ya estamos en una situación de capitis deminutio bastante acentuada y relevante.
Por lo tanto, anuncio que mi bancada votará a favor del proyecto de ley, porque es un avance.
No obstante, pedimos votación separada para los artículos 30, 63 y 64.
El 30 lo votaremos en contra. No podría ser de otra manera. Respecto de los artículos 63 y 64, formulamos indicaciones, las que votaremos favorablemente. Si se rechazan votaremos en contra de los artículos.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.
El señor CERONI .-
Señor Presidente , éste es un proyecto de ley que mejora bastante la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional. Sin duda, contribuye enormemente a que todas las actuaciones de esta Cámara sean lo más transparente posible.
Como se ha dicho, es un gran aporte establecer con claridad que todos los documentos y actas que contienen los debates de la Sala y de las respectivas comisiones sean públicos. Desde ese punto de vista, cualquier persona puede acceder a ellos, cosa que hoy es compleja y, muchas veces, difícil. Incluso, el diputado debe solicitarlas, porque no pueden circular libremente. Obviamente, hay ciertos temas que deben quedar en secreto cuando son importantes para el país o para las instituciones del Estado. En tal caso, deben ser declarados como tales con un quórum no menor a los dos tercios.
En consecuencia, el tema de la transparencia se impone, lo que es muy positivo. Es algo que, sin duda, valoramos y debemos apoyar fuertemente.
De igual forma, es importante la ampliación de las facultades de esta Cámara frente al tema de las urgencias, las que, en general, se han visto menoscabadas frente al Ejecutivo en distintos aspectos. Muchas veces nos vemos presionados a legislar conforme a las urgencias establecidas por dicho poder del Estado. En este sentido, hay una serie de modificaciones que, incluso, estipulan que las respectivas cámaras podrán acordar la suspensión de las urgencias cuando la Comisión respectiva tenga más de dos proyectos pendientes. Eso es bueno, porque nos permitirá legislar con tranquilidad y hacer nuestros aportes, como debe ser.
Para no extenderme, puesto que ya se han dado diversas opiniones sobre la materia, en general, éste es un proyecto de ley extremadamente positivo que implica un avance para el Congreso Nacional.
Asimismo, dignifica a la Cámara de Diputados el hecho de que las comisiones mixtas también podrán ser presididas por un diputado y no solamente por un senador, el que será elegido por sus integrantes.
En cuanto a la intervención del diputado Cardemil , me asalta una duda, puesto que el pronunciamiento del Congreso respecto de los tratados internacionales está expresamente establecido en la Constitución Política de la República. Entonces, no podemos aprobar una modificación que se refiera a un acuerdo, porque el artículo 63 dispone que cuando el Presidente de la República adopta la decisión de denunciar un tratado o retirarse de él, deberá pedir la opinión de ambas cámaras del Congreso. De manera que no corresponde la proposición del diputado Cardemil en cuanto a modificar lo establecido en el proyecto, por cuanto hay que remitirse expresamente al término “opinión”. No podemos hablar del “acuerdo” de ambas Cámaras.
Para terminar, anuncio que el PPD votará favorablemente esta iniciativa, puesto que nos parece extraordinariamente positiva.
He dicho.
El señor BURGOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg.
El señor MONCKEBERG (don Nicolás) .-
Señor Presidente , quiero hacer reserva de constitucionalidad, en el evento de que sea aprobada, respecto de la modificación al artículo 30, que consiste en sustituir su inciso primero por el siguiente: “Los proyectos serán aprobados en general, en un solo acto, con los votos favorables de la mayoría de los diputados o senadores presentes.”.
Me parece que esta disposición que se pretende aprobar hoy es contraria a lo que establece el artículo 66 de la Constitución, que se refiere a los quórum requeridos para aprobar las distintas normas legales. Pues bien, este inciso no especifica si se trata del quórum requerido para la votación en general o en particular; sólo se refiere al quórum de aprobación. Por tanto, no veo el sentido de excluirlo en las votaciones en general.
Si aprobáramos una disposición de esta naturaleza, tendríamos leyes orgánicas constitucionales que no serían aprobadas en general con el quórum de las cuatro séptimas partes de diputados y senadores en ejercicio que exige la Constitución Política. Alguien podría decir, entonces, qué sentido tendría la existencia de estos artículos constitucionales sobre quórum, que fueron establecidos con el objeto de concitar acuerdos más amplios y estables y mayorías superiores a la simple mayoría establecida en la Carta Fundamental. O también se podría argumentar, en favor de esta modificación, que se vote en general con el quórum más bajo y, en particular, con el quórum que corresponde en cada caso. Pero ese argumento tampoco es válido, porque la votación en general carecería de sentido. Si es eso lo que buscamos, entonces eliminemos la votación en general.
Por lo tanto, la única forma de hacer compatible el proyecto con lo que establece la Constitución, en cuanto a la votación en general de la idea matriz del proyecto y a las normas de quórum calificado, es mantener que cada norma legal se vote con el quórum exigido por la Constitución.
Imaginemos por un segundo que tuviéramos que votar un proyecto interpretativo de la Constitución, que requiere para su aprobación el voto favorable de las tres quintas partes de los diputados en ejercicio, y que la aprobáramos en general por simple mayoría. Ello iría claramente en contra del espíritu de la Constitución y, por tanto, esta norma sería inconstitucional. Lo mismo sucede respecto de las normas orgánicas constitucionales, que para su aprobación requieren las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio, o de las que requieren quórum calificado.
Esta discusión ya se hizo en el Senado que, en estos casos, realiza una sola votación en general. Pero cuando se trata de una normativa que contiene artículos de quórum simple y de quórum calificado, el Senado siempre los ha aprobado con los quórum más altos. De lo contrario -insisto-, tendríamos muchas normas que requieren quórum especiales aprobadas en general con quórum simple. Creo que nadie puede oponerse a la posibilidad de votar en un solo acto; pero esa votación, que tiene mucho que ver con economía procesal del trámite legislativo, no puede hacerse vulnerando los quórum establecidos en la Constitución.
Por lo tanto, en esta argumentación fundamento mi reserva de constitucionalidad, en el evento de que la norma en cuestión sea aprobada. Finalmente, creo que deben primar los principios establecidos en el artículo 66 de la Constitución Política.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente , es importante reconocer que si no adaptamos la forma de legislar a las actuales exigencias del quehacer político, seguiremos trabajando anacrónicamente. Así lo percibe la mayoría de los ciudadanos. Por eso, felicito a los autores del proyecto, porque va en la dirección correcta.
Tal vez, las modificaciones a la ley orgánica constitucional, necesarias para adecuar el funcionamiento del Congreso Nacional a la ley N° 20.050, que reformó la Constitución Política, no son fáciles de digerir por su especificidad jurídica.
Por ejemplo, se establece un solo período legislativo, lo que dará más continuidad a nuestro trabajo y, por lo tanto, más eficiencia política.
Las comisiones especiales investigadoras, que obligan a los ministros a asistir a ellas, tienen por finalidad llevar a cabo nuestra función fiscalizadora con mayor eficacia. Se democratizan las comisiones mixtas, lo que me parece un logro para los diputados, y se avanza en la transparencia, permitiendo y promoviendo el conocimiento y publicidad de los actos y las resoluciones que adopten los parlamentarios, así como de sus fundamentos y los procedimientos utilizados. Gran anhelo nuestro y de la ciudadanía.
Más allá de este proyecto, quiero destacar que estas modificaciones son absolutamente necesarias para avanzar hacia una reingeniería política, considerando la transparencia y la gestión política del Congreso como herramientas fundamentales para entregar a la comunidad mejores regulaciones, que apunten al desarrollo integral que todos queremos.
Aprovecho la ocasión para recordar que están pendientes importantes iniciativas legales orientadas a profundizar una reforma constitucional que satisfaga los más grandes anhelos de la ciudadanía, entre otros, cambio del sistema binominal, creación de la decimocuarta región, y posibilitar que los chilenos que viven en el extranjero puedan votar, derecho básico que muchos países ya han entregado, en concordancia con la globalización que queremos construir.
Por eso, está muy bien que empecemos a trabajar por casa.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señor Presidente , quiero manifestar mi satisfacción, entusiasmo y agradecimiento por la ley N° 20.050, que introdujo modificaciones a nuestra Constitución, y por este proyecto, originado en una moción de los colegas Burgos , Ascencio , Montes y del ex diputado Patricio Cornejo , que nos permite abrir un debate sobre la eficiencia, eficacia y transparencia del trabajo parlamentario.
Como lo señaló el diputado Burgos , los parlamentarios han presentado diversas mociones sobre la materia en esta Corporación. En 2002, cuando era Presidenta de la Cámara , presenté un proyecto de modificación del Reglamento, cuyo objetivo fundamental era transparentar el trabajo legislativo y la administración de la Corporación. Sin embargo, han pasado cuatro años y ni siquiera ha sido puesto en tabla en la Comisión de Régimen Interno.
Sí debo reconocer el trabajo realizado por su señoría y por los diputados Ascencio y Lorenzini , quienes durante sus presidencias recogieron algunas de las propuestas que apuntaban a transparentar nuestro trabajo legislativo, por ejemplo, que la asistencia y las votaciones, en Sala y en comisiones, se hicieran públicas.
Las modificaciones propuestas por los diputados Ascencio , Burgos , Montes y por el ahora ex diputado Cornejo constituyen un avance, porque adecuan la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional a la reforma constitucional. Si bien la transparencia no es ciento por ciento, sí se incorpora un elemento moderno, actual, en el trabajo de los parlamentos de todo el mundo; que el secreto sea una excepción y no la norma, como ha sido hasta ahora. Eso es muy importante, y si es necesario avanzar más para lograr mayor transparencia, estamos todos invitados a hacerlo.
Valoro lo señalado por el diputado Ceroni , en cuanto a que en un sistema político netamente presidencialista como el nuestro, con esta modificación podremos ir recuperando espacios y dignidad en nuestro trabajo, tan vilipendiado y maltratado por la opinión pública. Pero no sé si contribuimos a ese cambio de imagen si aquí no debatimos más en profundidad estos temas.
Creo que las modificaciones relacionadas con las urgencias y con las comisiones mixtas, a que se refirió el diputado Ceroni , dignifican nuestro trabajo.
Pero quiero manifestar mi preocupación por las intervenciones de algunos colegas, en particular el diputado Nicolás Monckeberg , que nos amenazó con una reserva de constitucionalidad respecto de la modificación al artículo 30. Esto abre un debate sobre los quórum, que han constituido verdaderas ataduras desde 1990 hasta la fecha para el pleno ejercicio de las mayorías en el Congreso Nacional. Entonces ahora, cuando intentamos aprobar una modificación que permita votar un proyecto con los diputados presentes en la Sala, se señala que es inconstitucional, no obstante que, a renglón seguido se establece que las disposiciones del proyecto que requieran mayorías distintas a la de los miembros presentes serán aprobadas con la mayoría que corresponda en cada caso. Con ello, no se está cometiendo ningún atropello a las normas constitucionales, que debemos respetar. Creo que allí está centrado el debate. Avanzamos en transparencia y en dignidad, pero ¡ojo! hay una mayoría que debe ser respetada en el debate y en la votación de los proyectos. Ése es el mandato que el país entregó a la Concertación de Partidos por la Democracia y que le permitió tener una mayoría considerable, representada por los hombres y las mujeres que hoy día estamos sentados aquí.
Me preocupa que se enturbie un tanto el avance que significa este proyecto. Por eso, le pido al diputado Monckeberg que retire sus observaciones y sus amenazas, porque con este proyecto intentamos avanzar hacia un ejercicio democrático efectivo, real, que nos mandató el pueblo de Chile.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio.
El señor ASCENCIO .-
Señor Presidente , quiero agradecer el apoyo que todos los diputados han manifestado a esta necesaria modificación de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional. La diputada Adriana Muñoz y los diputados Cardemil , Ceroni y Burgos han recordado que este proyecto era necesario para adecuar nuestra ley orgánica a la reforma constitucional aprobada por nosotros allá por agosto del año pasado.
Ante todo, quiero hacer un reconocimiento al trabajo que realizamos con el presidente del Senado de la época, don Sergio Romero , porque con él nos pusimos de acuerdo sobre la necesidad de adecuar rápidamente nuestras normas a la reforma constitucional mencionada. Así, nos fijamos numerosos temas importantes que, a nuestro juicio, debían ser resueltos. Por ejemplo, las normas relacionadas con la eliminación del secretismo, con las mayores facultades fiscalizadores de la Cámara. En conjunto presentamos el proyecto al Congreso. Incluso a ambos nos correspondió defenderlo ante la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esta Corporación y es muy probable que sea el senador Romero quien conduzca su tramitación en el Senado.
El proyecto contiene varios aspectos relevantes, pero me parece especialmente importante destacar que en lo relativo a las facultades fiscalizadoras, la situación de la Cámara de Diputados será muy distinta de la que hasta ahora hemos tenido, pues la reforma constitucional estableció, por una parte, que para aprobar la creación de una comisión investigadora se requerirá el voto favorable de tan sólo cuarenta señoras diputadas y señores diputados, lo que permitirá que la Oposición apruebe todas aquellas que, en su sano juicio y con responsabilidad, crea necesario; y por otra, creó la institución de la interpelación, que consiste en la posibilidad de citar a una autoridad para que en esta Sala un diputado o una diputada la interrogue respecto de aquellos asuntos que indique la citación, lo cual me parece comunicacionalmente muy llamativo y eficaz desde el punto de vista de la fiscalización.
Para que esta institución funcione aún se requiere modificar el Reglamento de nuestra Corporación, lo cual seguramente ocurrirá en el transcurso de las próximas semanas.
Todo esto se relaciona con el proyecto de modificación a la ley orgánica del Congreso Nacional que discutimos, pues estamos adecuándola a la reforma de la Constitución recientemente aprobada.
Creo que la mayor parte de las disposiciones se aprobarán por unanimidad o por una amplia mayoría, por lo que sólo me referiré a aquellas que han merecido la objeción de parte de los diputados Alberto Cardemil y Nicolás Monckeberg y que están referidas a la substitución del inciso primero del artículo 30.
Los dos primeros incisos de la norma que se propone señalan: “Los proyectos serán aprobados en general en un solo acto, con los votos favorables de la mayoría de los diputados o senadores presentes.
“Las disposiciones de un mismo proyecto que requieran mayorías distintas a la de los miembros presentes serán aprobadas, en particular en votación separada, y con la mayoría especial requerida en cada caso.”
El inciso segundo es muy importante para entender el primero, ya que en materia de votaciones la Constitución dispone que corresponde a la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional determinar la forma y procedimientos de realizarlas, pero hasta ahora, como indicó el diputado señor Cardemil , hemos procedido de diversas formas. Así, por ejemplo, cuando nos toca votar un proyecto que contiene mayoritariamente artículos que requieren quórum simple para su aprobación, pero incluye otros de quórum especial, lo que hacemos es realizar dos votaciones en general, lo que no corresponde, porque la votación en general sólo tiene por objeto aprobar o rechazar la idea de legislar y no está referida a ninguna norma en particular.
Lo correcto es que luego, cuando se analizan uno a uno los artículos, se vea cuáles requieren de quórum especial y, una vez establecido ello y aprobada la iniciativa en general, se voten los artículos en particular y se aprueben con la mayoría constitucional requerida para cada caso. Es imposible que por simple mayoría se apruebe un artículo que requiere quórum especial.
Por lo tanto, no corresponde la objeción de constitucionalidad que hacen los diputados de la Oposición. La Constitución Política señala que la ley orgánica del Congreso resuelve este tema, y lo estamos resolviendo de una manera que nos permita economía en las votaciones -se trata de no hacer tantas votaciones-, porque cuando votamos en general es para aprobar o rechazar la idea de legislar; luego, cuando votamos en particular, se ve artículo por artículo y votamos de acuerdo con los procedimientos o mecanismos que hemos establecido. Pero aquí tenemos que votar de acuerdo al inciso segundo del artículo 30: “Las disposiciones de un mismo proyecto que requieran mayorías distintas a las de los miembros presentes serán aprobadas, en particular en votación separada, y con la mayoría especial requerida en cada caso.”
Por lo tanto, pido a los colegas de la Oposición que no hagan cuestión de constitucionalidad, porque no corresponde. Estamos estableciendo un mecanismo que va a facilitarnos las votaciones. No es otro el alcance ni se quiere pasar un gol a nadie.
Estamos tratando de adecuar la ley orgánica del Congreso en mérito de las reformas que se le introdujeron a la Constitución Política de la República.
Agradezco, una vez más, a todos los que han apoyado este proyecto, y en especial al senador Sergio Romero, con quien trabajamos la iniciativa.
La Cámara de Diputados, con las nuevas facultades, será muy distinta a la de anteriores legislaturas. Si son bien utilizadas, no habrá excusas para la fiscalización.
En realidad, la Oposición, y nosotros, con las nuevas normas, tendremos la extraordinaria posibilidad, si somos responsables, de fortalecer la democracia.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Uriarte.
El señor URIARTE.-
Señor Presidente, luego de haber escuchado el informe en la Sala y las intervenciones que me han precedido, queda claro que hay que legislar en esta materia.
Es manifiesta la necesidad de modificar la ley orgánica de Congreso Nacional como consecuencia de haberse reformado la Constitución Política en materias que afectan al Poder Legislativo . Nadie podría discutir la necesidad de legislar al respecto porque el ámbito propio de la ley orgánica constitucional ha sido modificado en una reforma constitucional; por lo tanto, no cabe sino atenerse a ese mandato para adecuar una norma de rango jurídico inferior.
Como elementos a destacar en estas modificaciones se pueden señalar, a lo menos, los siguientes:
En primer lugar, mayor transparencia en las acciones y procedimientos de ambas cámaras, donde se explicita el carácter público de las sesiones, de los documentos, de los actos y de las votaciones en la Sala y en las Comisiones. Es obvio que en eso se avanza mucho y todo lo que hace el proyecto es bueno y hay que apoyarlo.
En segundo lugar, también se avanza mucho en materia de sanciones para quienes no concurren a las sesiones de las comisiones investigadoras o no entreguen los antecedentes solicitados, lo que permite dar fuerza efectiva a la obligación que se impone y que hasta ahora no tenía un medio explícito de sancionar el incumplimiento de autoridades o de funcionarios.
En tercer lugar, se modifican los plazos de duración de las urgencias. Se aumenta de 10 a 15 días la urgencia calificada de suma y de 3 a 6 días la discusión inmediata. Esta propuesta se ajusta a los aspectos prácticos y reales en cuanto a la tramitación de los proyectos de ley y disminuye el riesgo de que iniciativas tramitadas con premura después presenten errores o falencias. Sin perjuicio de que en esta materia hay mucho que avanzar todavía, nos parece que lo que ha hecho la ley orgánica es sano.
En cuarto lugar, los tratados deberán ser aprobados con el quórum requerido por la Constitución Política en relación con la materia que contiene o trata cada acuerdo de este tipo. En definitiva, es una reforma positiva que considera la interpretación del propio Tribunal Constitucional.
En quinto lugar, se faculta además al Congreso Nacional para formular reservas o declaraciones interpretativas a dichos tratados. Esta norma reviste gran importancia, ya que hasta la fecha el Poder Legislativo no tiene más alternativa que aprobarlos o rechazarlos. Al existir ahora la posibilidad de formular reservas, este poder del Estado adquiere un rol mucho más relevante en la tramitación de los mismos.
Sin embargo, y a pesar de los múltiples aspectos positivos que presenta el proyecto, se introducen algunas modificaciones en los procedimientos que no son del todo positivos para el funcionamiento del Congreso Nacional y el proceso de formación de la ley. En este sentido, cabe hacer presente algunas observaciones. Por ejemplo, acerca de la posibilidad de citar a particulares a las comisiones investigadoras. Este aspecto puede ser cuestionable constitucionalmente, toda vez que la Carta Fundamental entrega a la Cámara de Diputados la facultad exclusiva de fiscalizar los actos de Gobierno y no de particulares. Sin embargo, sabemos que esta norma existe en el Reglamento de la Cámara y se reconoce la importancia que puede tener para determinados casos el contar con la opinión de los particulares al momento de una investigación, tanto al Gobierno como a sus órganos o empresas vinculadas. Por ello, es necesario hacer constar en el espíritu del legislador la importancia de contar con una atribución que amplíe las posibilidades de investigar, pero que no genera obligación alguna para el particular, pues de otro modo se estarían estableciendo facultades propias de los jueces.
Podría ahondar más todavía en cuanto a las nuevas facultades que se le confieren al Congreso en materia de tratados internacionales, pero fueron explicadas largamente por el diputado Cardemil . Por tanto, me voy a centrar en lo que me parece de mayor importancia y que dice relación con algo que el diputado Ascencio -quien me antecedió en el uso de la palabra- mencionó.
En verdad, la modificación que se propone en cuanto a los quórum para aprobar en general los proyectos merece una revisión. Sabemos que, según indica la iniciativa en estudio, la votación en general de los proyectos de ley que cuenten con artículos de distinto rango constitucional deben contar con un acuerdo que se realiza en un solo acto, para cuya aprobación deberá contar con la mayoría de los votos de los diputados o senadores presentes en la Sala, aplicándose el requisito de los quórum sólo en la votación en particular.
En este sentido nos parece que la propuesta desconoce el espíritu del constituyente al establecer los quórum de aprobación de las distintas normas legales, según las materias que traten. Si bien es cierto dicho artículo no hace referencia específica a la votación en general o particular de tales normas, tampoco establece que se trate de propuestas legislativas completas o de artículos específicos. El espíritu del legislador fue establecer un sistema que exija determinados niveles de consenso para la aprobación, modificación o derogación de ciertas materias que resulten trascendentes para la estabilidad institucional y, por tanto, no debiesen quedar entregadas a la decisión de simples mayorías.
Es necesario destacar, además, que la existencia de esta norma y su puesta en práctica en las votaciones generales de los proyectos de ley como se han ejercido hasta ahora, han permitido el desarrollo de equilibrios y consensos entre las distintas fuerzas que componen el Congreso, lo que a todas luces es un aspecto relevante para la consolidación de la democracia y el debido reconocimiento de la opinión de la minoría.
En definitiva, el proyecto es adecuado y, como lo decíamos, además necesario para el funcionamiento del Congreso Nacional a la luz de las reformas constitucionales introducidas en septiembre de 2005.
Las normas relativas a este organismo fueron uno de los puntos de mayor revisión por parte de senadores y diputados, dada la relevancia que constituye la fiscalización de los actos de Gobierno en la tramitación de las leyes para el ordenamiento legal que opera en el país.
Algunos de los puntos del proyecto generan cierta preocupación -como ya lo dijimos-, toda vez que exceden el mandato constitucional, o bien, en la práctica, no son un real avance en las facultades del Congreso. Sin embargo, la mayor parte de ellos pueden ser fácilmente corregidos.
Por ello, anunciamos nuestro voto favorable, en general y en particular, con las modificaciones que hemos propuesto para los tratados internacionales y con el voto en contra de la modificación al artículo 30 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional sobre la votación en general de los proyectos.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , a pesar de no ser abogado, me interesa la discusión de este proyecto, que debiera interesarles a todos, puesto que invita a las nuevas diputadas y nuevos diputados a interiorizarse mucho en materias propias de nuestra Cámara.
Las últimas reformas constitucionales hacen necesario adecuar la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional. Y sin estas modificaciones, importantes reformas no podrían aplicarse en la práctica. Por ejemplo, la nueva conformación de las comisiones especiales investigadoras, tan comentada por quienes han intervenido, es fundamental para un buen control del Congreso en cuanto a la facultad de aprobar tratados internacionales.
Son materias muy sensibles para las opiniones de los electores, de la sociedad, como la aplicación extensa del principio de publicidad y transparencia en las actuaciones de los órganos públicos. Eso se ventila acá, con un buen proyecto de ley, como el que hoy debiéramos aprobar, que regulará el buen funcionamiento de esta Cámara.
Se dice, permanentemente, que el Congreso Nacional está en crisis; que la apreciación de nuestra labor por parte de los ciudadanos es pésima. A lo mejor, eso puede suceder en las grandes ciudades -que no se tome a mal lo que digo-, porque en provincias la situación es algo diversa. Tal vez porque las comunidades son más pequeñas y la gente nos conoce y mantiene una relación regular con nosotros. Trabajamos y contamos con su aprecio y respeto, lo que no ocurre en las grandes ciudades.
Digo esto, porque, a mi juicio, debemos seguir mejorando esta relación, a veces, tensa entre el elector y su representante. Y el hecho de realizar este trabajo en forma transparente, respalda también la legislación de que se trata.
Sin embargo, me asaltaban ciertas dudas y algo tenía que decir acerca del artículo 30; pero, felizmente, los juristas del PPD, Laura Soto y Guillermo Ceroni , me dieron una respuesta. También me tranquilizaron las palabras del diputado Ascencio sobre algo que, en el fondo, es nuestra facultad.
No obstante, lo que no está muy explícito en el proyecto es cómo vamos a proteger los derechos de las personas citadas a las comisiones.
El comentario del diputado Ascencio me llevó a imaginar un asiento de esta Sala como el de los culpables. Aquí sancionaríamos a las personas y no haríamos un análisis mayor sobre lo que significa la institución. No podemos transformarnos en tribunal. No vamos a defender un hecho público, sino a juzgar individuos en el asiento de los culpables. Eso me preocupa, porque se establece que debemos proteger los derechos de esas personas.
Señor Presidente, por su intermedio, pido a la diputada Soto, relatora del proyecto, que nos aclare este punto.
El diputado Burgos , con quien conversé al respecto, expresó que el Reglamento deberá ser explícito sobre esta situación, que puede ser complicada para personas citadas.
He dicho.
El señor LEAL.-
Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente, esta materia fue objeto de un rico debate, porque todos queremos proteger la dignidad de las personas, pero estamos conscientes de que a veces este tema suele ser muy subjetivo.
También hubo un debate muy profundo, en el sentido de cómo constituir la comisión que determine cuándo es injusto, cuándo lesiona la honra y la dignidad de las personas y quedó claro que un reglamento específico señalará en detalle cómo se va a velar por esos derechos. Puedo asegurarlo.
He dicho.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Gracias diputada por su aclaración.
Tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña.
El señor EGAÑA.-
Señor Presidente , las exposiciones de los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra han sido bastante completas y yo sólo quiero insistir en dos normas del proyecto que me preocupan.
La primera se refiere a la publicidad de las actuaciones del Congreso. Ya se ha dicho que el Poder Legislativo no tiene buena reputación en la opinión pública y que todo lo que hagamos por que sea transparente, informada, de conocimiento público, bienvenido sea.
Además, es importante que todos estos pasos que está dando esta Cámara, cuya función primordial es fiscalizar, los siga también el Poder Ejecutivo . En muchas oportunidades vemos lo difícil que es nuestra labor fiscalizadora, ejercida a través de peticiones de oficio en la Sala o del artículo 9° de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, que nos permiten requerir información a los distintos organismos del Estado. ¡Cuánto demora en llegar dicha información o no llega oportunamente! Hace algunos días, por ejemplo, me referí en esta Sala al esfuerzo que estoy haciendo por reunir información acerca de los llamados a licitación efectuados por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para la instalación de sistemas ferroviarios en distintos lugares del país. Hasta la fecha me ha sido imposible conocer el monto de esas transacciones y el costó de cada tren.
Reitero que el Ejecutivo también debiera acoger y aplicar nuestro propósito, como Cámara, de transparentar la información, de ponerla a disposición de quienes se interesen en ella.
La segunda norma dice relación con sancionar las inasistencias injustificadas de los invitados a las comisiones investigadoras.
A los diputados nuevos les habrá llamado la atención que la Cámara haya creado numerosas comisiones investigadoras -Desde 1990 a esta parte, sin temor a equivocarme, alrededor de cien- y que algunas ni siquiera emitieron su informe final, porque cuesta mucho que se entregue la información solicitada o que las personas citadas, fundamentalmente de organismos del Estado, concurran a ellas.
Por lo tanto, esta normativa nos permitirá cumplir de mejor forma nuestra labor y la opinión pública percibirá que esta Cámara lleva a cabo de manera efectiva su función principal de fiscalización.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.
El señor HALES .-
Señor Presidente , hoy, el debate de este proyecto, luego de su discusión en la Comisión de Constitución, nos abre la oportunidad de discutir nuevamente sobre la función fiscalizadora. Desde mi punto de vista, es la más relevante de la labor parlamentaria para la cual fui elegido en representación de mis electores. Así, no obstante los aspectos positivos de la iniciativa, considero todavía insuficiente, menguada y ausente la definición del imperio de dicha función.
No quiero iniciar mi intervención de una manera negativa, sino en términos positivos, pero parto señalando mi preocupación de que esta Cámara tenga claro para qué sirve su función fiscalizadora.
El contenido de la iniciativa es muy valioso, como la facultad para citar a autoridades y personas que indica; la posibilidad de sancionar si no se responde a dicha citación y la obligación de entregar antecedentes a quienes se los pidan. El artículo 9° de la ley orgánica dispone que los organismos de la Administración del Estado deberán proporcionar los informes y antecedentes que les sean solicitados.
Y respecto de las comisiones especiales investigadoras, el artículo 54 establece con claridad que podrán citar a sus sesiones a funcionarios de la Administración del Estado, al personal de empresas estatales y a otras personas que indica, quienes estarán obligadas a comparecer.
Se hace una diferencia respecto de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, lo que me parece razonable, por cuanto se dispone que la citación se hará llegar al superior jerárquico de la respectiva institución, por medio del ministro de Estado que corresponda. Con ello se pretende evitar lo que ocurrió durante el gobierno pasado, cuando el diputado que presidió la Comisión de Defensa señaló que no concurrirían a ella un capitán y un sargento, porque se alteraba la verticalidad del mando. Esa situación fue vergonzosa para la atribución fiscalizadora de la Cámara y constituyó una burla para los ciudadanos, a quienes les manifestamos, en la reciente campaña electoral, que éramos fiscalizadores de los actos del Gobierno. Sin embargo -reitero-, cuando llegó el momento de citar a ese capitán y a ese sargento a una sesión que sería secreta, donde no se divulgaría nada de lo que se dijera -pero que sirve para esclarecer ayudar a cumplir con nuestra función fiscalizadora-, se nos dijo eso. Perdónenme, con todo lo que pueda discrepar del diputado que presidió esa Comisión -fuera de sus opiniones negativas hacia el ex comandante en jefe del Ejército- nunca he pensado que se crea comandante en jefe, capitán o que se dedique a mandar a la tropa. No queríamos alterar la verticalidad del mando, sino que se nos permitiera cumplir con nuestra función.
Finalmente, el ministro de Defensa , en aquel entonces, señor Jaime Ravinet , atendió la exigencia de la Comisión de Defensa, concurrieron a ella los dos uniformados y no se produjo ninguna alteración de la verticalidad del mando. No ocurrió nada en la tropa.
Pero, ¿qué sucede después que las comisiones investigadoras terminan su trabajo? Eso no se establece en el proyecto, por las razones que sean. Tal vez alguien considere que no corresponde incluirlo. Puede que así sea. Sin embargo, quiero hacer presente en este debate -que es la oportunidad que tengo para decir algo sobre la materia, porque no soy miembro de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia-, que soy un diputado que quiere fiscalizar al igual que el resto de los ciento diecinueve diputados de la Cámara. No obstante, todos sabemos del nulo imperio de las resoluciones de una comisión investigadora.
Como no soy abogado, poco sé de materia jurídica. Por lo tanto, investigué.
Me encontré con que la Comisión Ortúzar, encargada de estudiar la nueva Constitución Política de la República en los años setenta y que estuvo integrada por varios constitucionalistas, entre otros por Juan Carmona -dejó de ser Juan de Dios-, Jaime Guzmán y Enrique Ortúzar , debatió respecto del imperio de las comisiones investigadoras. Conclusión: no pueden mandar; no pueden destituir,...
No digo que la Cámara de Diputados vaya a reemplazar la potestad de los órganos de administración del Estado. Un funcionario designado por un ministro de Estado no puede ser destituido por la Cámara ni por un diputado . No nos corresponde, pero la recomendación de destitución podría, por lo menos, ser considerada.
Hemos tenido comisiones investigadoras sobre malversación de fondos, desaparición de dineros, robo de platas, mala administración de contratos; es decir, sobre cuestiones bastante dolorosas para el Estado y la ciudadanía.
No nos demos por satisfechos con lo bueno que hemos hecho ni con lo bien que lo podamos estar haciendo. Hago un paréntesis y aprovecho de felicitar a los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y a los diputados informantes por lo bien que lo hicieron con el proyecto que hoy debatimos. Sin embargo, no nos quedemos en el muy buen funcionamiento ni en el respeto a quienes citemos o invitemos y que puedan considerarse ofendidos, y avancemos en lo que queremos que sean las conclusiones y recomendaciones de las comisiones investigadoras.
Recuerdo que en la comisión sobre plantas de revisión técnica hicimos una serie de recomendaciones; pero era resorte del ministro del ramo tomarlas o dejarlas.
En consecuencia, me parece que nuestra función fiscalizadora es menguada, insuficiente.
Ojalá tuviéramos un régimen parlamentario o semiparlamentario. Más de alguna vez lo he sostenido: un régimen en el que pudiéramos destituir con la misma facilidad con que lo hacen en Francia, Italia y, de alguna manera, en España.
En Chile, los diputados no tenemos poder alguno. La ciudadanía, cuando vota por nosotros, cree que tenemos el poder total. No saben que ni siquiera podemos fiscalizar a los alcaldes.
Si fiscalizamos los actos de Gobierno, ¿cómo no va a ser posible que también fiscalicemos a las municipalidades y, así, hacernos eco de las demandas ciudadanas? No digo que podamos reemplazar a los concejales, pero sí contribuir con un acto de fiscalización, porque los municipios son los órganos del Estado donde más se roba. Lo digo con todas sus letras: en los municipios se pierde dinero a manos llenas y se malgasta en todos los ítemes. Cuentan con un “reyezuelo” que administra dinero y dirige personal profesional; sin embargo, no podemos fiscalizar los actos de los municipios.
Por lo tanto, precisemos el imperio y el alcance de nuestra fiscalización; pero también precisemos los alcances que van a tener las conclusiones o recomendaciones de una comisión investigadora.
No digo que en los 345 municipios hayan robado; pero sí planteo que son aquel espacio de los órganos del Estado donde es más fácil que se pierda la plata, porque existe mucho mando, mucha administración de dinero y mucha dispersión en el control. Es mucho más fácil controlar a la Dirección de Concesiones que a una municipalidad. ¡Quisiera que comprobaran la cantidad de negocios que pasan por esas manos!
Quiero ser parte de una Cámara de Diputados que le puede decir a la ciudadanía que las resoluciones de una comisión investigadora sirven. De lo contrario, nuestra facultad fiscalizadora se transforma en una pantomima o en una acción de unos buenos colaboradores de la función del Estado, como ocurrió en años pasados con ocasión de investigar actos de corrupción en los que, incluso, hubo algunos colegas involucrados. ¡Perdónenme, pero no soy funcionario del Ministerio de Obras Públicas! No tengo por qué ser colaborador; que cada uno haga su propia tarea.
Quiero ser el fiscalizador independiente; que la Cámara de Diputados, en su conjunto, diga que tal aparato del Estado funcionó mal y que de las conclusiones a las que arribe salga algo útil y no un mero listado de recomendaciones para ser consideradas por el ministro . ¿Y si no las considera, qué pasa? ¿Lo vamos a acusar constitucionalmente porque no nos hizo caso? ¡No!
Las hicimos en el caso del Puente Loncomilla , donde hubo una sucesión de escándalos por mal funcionamiento; en el de las aguas lluvias, donde parece ser que la Dirección de Vialidad lo único que necesita para resolver sus problemas de coordinación es tener una escalera de caracol que la comunique con el sexto piso donde está Obras Hidráulicas, porque hacen caminos y no instalan las tuberías correspondientes, y el escándalo se desata cuando hay inundaciones y tienen que picar el pavimento.
La pregunta es quién responde. Algunos señalan que hay que recurrir a la justicia ordinaria. Entonces, ¿para qué es el acto de fiscalización? El ciudadano le dice a uno que tiene que fiscalizar. Yo le respondo: “¿Y qué fiscalización hago?” Y me replica: “Usted sólo se limita a denunciar”.
Con todo eso se sobreestimula la denuncia a través de la prensa. Los ciudadanos piensan que nos dedicamos al trabajo mediático. Pero yo les digo que nuestra facultad fiscalizadora no me permite hacer lo que sí puedo a través de la prensa, porque así, al menos, logro que el funcionario se ponga nervioso y se preocupe.
En el citado caso de las aguas lluvias, después de la denuncia pública, inmediatamente picaron el pavimento y pusieron el ducto que no habían instalado. ¿Quién perdió? El fisco y todos los chilenos.
Volviendo al tema del imperio: la comisión no puede destituir, pero podría recomendar la destitución. También podría sugerir que se iniciara un sumario -estoy dando ejemplos- u obligar a incoar dicho acto administrativo, porque sumariar significa investigar, preguntar, ver qué sucede, y no condenar. De lo contrario, terminamos escuchando informes técnicos sobre un puente, en los que se nos dice que determinado laboratorio sirve, en tanto exculpa al Ministerio de Obras Públicas en un aspecto, y cuando lo culpa, se nos dice que no sirve.
Por lo tanto, tenemos una facultad fiscalizadora que nos permite preguntar, citar, conversar, sancionar al que no quiere conversar y exigir todos los antecedentes, pero en lo operativo, para acometer acciones, para obligar a incoar sumarios, para proponer destituciones o para modificar estructuras administrativas, no tenemos nada.
Les recuerdo que en el caso de las plantas de revisión técnica y las coimas hicimos recomendaciones de carácter técnico-administrativo, las cuales no fueron consideradas porque no teníamos imperio para ello.
La iniciativa es un buen avance en tanto confiere un ordenamiento de nuestra facultad fiscalizadora y de las obligaciones de los organismos del Estado; pero insuficiente en el imperio de las comisiones investigadoras para imponer sus resoluciones, las que debieran ser una suerte de mandato u obligación. Sólo así seremos verdaderos fiscalizadores, que es lo que la ciudadanía espera de nosotros.
He dicho.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Solicito el acuerdo de la Sala para extender en 10 minutos el término del Orden del Día, a fin de que puedan intervenir la diputada señora Marta Isasi y el diputado señor Eugenio Tuma.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Cito a reunión de comités.
El señor BURGOS ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora Marta Isasi.
La señora ISASI (doña Marta).-
Señor Presidente, este debate es un gran avance en materia de transparencia del Estado.
Como diputada independiente y representante de un porcentaje del electorado que rompió un sistema antidemocrático, como el binominal, que llevó a mi partido a desaparecer porque no obtuvo el 5 por ciento nacional, pido votación separada para el artículo 30, porque perjudica y discrimina a las minorías.
He dicho.
El señor BURGOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Eugenio Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , voy a presentar indicación al artículo 31, relativo a las proposiciones que hagan las comisiones mixtas, las que serán votadas en un solo acto; es decir, los parlamentarios no pueden pedir votación separada de sus normas.
La naturaleza de la comisión mixta es negociar como un todo cuando senadores y diputados tienen discrepancias acerca de determinadas materias de un proyecto de ley y entiendo que en tal carácter votan las cámaras la respectiva propuesta.
Sin embargo, en ocasiones hemos recibido propuestas de comisiones sobre iniciativas que contienen normas bastante complejas y la Sala sólo ha debido pronunciarse a favor o en contra de ella. Es decir, de acuerdo con la legislación vigente y las modificaciones que se proponen, no existe ninguna posibilidad de votar dichas propuestas en forma separada en aquellos artículos en que nos parezca necesario o indispensable pronunciarnos de manera distinta, ni aún habiendo unanimidad para ello en la Cámara o en el Senado, según sea el caso.
La indicación que propongo busca flexibilizar la legislación para que los parlamentarios podamos votar por separado algunas normas de las propuestas de las comisiones mixtas, para lo cual se requerirá el acuerdo favorable de 30 diputados o la unanimidad de los comités parlamentarios. Lo planteo como una norma de excepción para que diputados o senadores no se vean obligados a aprobar o rechazar, sin más, la proposición de una comisión mixta, cuando respecto de alguna sugerencia haya discrepancias. Es decir, que no se nos obligue a abstenernos, a votar en contra o a aprobar algo con lo cual no estamos de acuerdo.
Celebro la iniciativa y felicito al diputado Ascencio , impulsor de esta modernización de las atribuciones del Congreso Nacional.
He dicho.
El señor BURGOS (Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor LEAL ( Presidente ).-
En votación en general el proyecto de ley que introduce en la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley N° 20.050, que reformó la Constitución Política de la República.
Para su aprobación se requiere el voto afirmativo de 69 señoras y señores diputados en ejercicio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 111 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguiente señores diputados:
El señor LEAL ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado en particular el proyecto, dejándose constancia de haberse alcanzado el quórum constitucional exigido, con excepción de los artículos 30, 31, inciso 6º del artículo 54 y artículo 64, sobre los que se ha pedido votación separada.
Aprobadas.
En votación el Nº 15, referido al artículo 30.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 46 votos. No hubo abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Rechazado, por no haberse alcanzado el quórum requerido.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor LEAL ( Presidente ).-
El señor Secretario dará lectura a la indicación al artículo 31.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
La indicación es del diputado señor Tuma “Por la unanimidad de los Comités o a solicitud de treinta diputados o diez senadores, según cada caso, se podrá concordar la votación separada de las disposiciones que integran la proposición de la Comisión Mixta.”.
El señor LEAL ( Presidente ).-
En votación la indicación al artículo 31.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 2 votos; por la negativa, 104 votos. No hubo abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor LEAL ( Presidente ).-
En votación el Nº 16, que substituye el artículo 31.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos; por la negativa, 33 votos. No hubo abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor LEAL (Presidente).-
A continuación, corresponde votar el inciso sexto del artículo 54.
Para mayor claridad, el señor Secretario dará lectura al inciso.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Inciso sexto del artículo 54:
“En el caso de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la citación se hará llegar al superior jerárquico de la respectiva institución, por medio del Ministro de Estado que corresponda.”.
El señor LEAL (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa el diputado señor
El señor LEAL ( Presidente ).-
El señor Secretario General dará lectura a la indicación formulada al artículo 64.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
La indicación es al artículo 64, inciso primero, para agregar a continuación de la palabra “retiro” la expresión “fundado”. Está suscrita por las diputadas señoras Herrera e Isasi y por los diputados señores Cardemil, Eluchans, Ward, Monckeberg, don Cristián, Arenas, Uriarte y Masferrer.
El señor LEAL ( Presidente ).-
En votación el artículo 64 con la indicación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 45 votos. No hubo abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Rechazado por no alcanzar el quórum.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor LEAL (Presidente).-
En votación el artículo 64.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 43 abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Rechazado por no alcanzar el quórum.
Despachado el proyecto.
VII. PROYECTOS DE ACUERDO
REPUDIO A ACCIÓN DEL EJÉRCITO ISRAELÍ EN LA CÁRCEL DE JERICÓ EN GAZA.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Los comités parlamentarios han acordado poner en tabla el proyecto de acuerdo que expresa rechazo a la acción del ejército israelí en la cárcel de Jericó, en Gaza.
El señor Prosecretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo N° 16, de los diputados señores Ojeda, Ascencio, Accorsi, Enríquez-Ominami, Insunza, Moreira, Paredes, de la diputada señora Rubilar, doña Karla, y de los diputados señores Pérez y Errázuriz.
“Considerando:
Que ayer -martes 14 de marzo- un destacamento militar israelí tomó por asalto la cárcel de Jericó, en Cisjordania, bajo administración de la Autoridad Nacional Palestina, con la finalidad de secuestrar a un grupo de seis personas que cumplían condena por el asesinato, en 2001, del ex ministro de Turismo de Israel , Rehabam Zeevi.
Que los presos habían sido juzgados y condenados a largas penas privativas de libertad por las autoridades judiciales de Palestina, de conformidad con los acuerdos adoptados al poco tiempo de ocurridos los lamentables hechos que terminaron con la vida del ex ministro israelí.
Que estos prisioneros eran custodiados en el lugar penitenciario por militares estadounidenses e ingleses, según los acuerdos suscritos por las autoridades israelíes y palestinas. Por tanto, esta acción es doblemente injustificada y quiebra la confianza para negociar y tratar con las autoridades de Israel.
Que esta orden de la jefatura de Gobierno de Israel -insólita en la experiencia internacional- es una nueva expresión del nulo respeto del Estado de Israel al Derecho Internacional Público y pone en jaque todos los esfuerzos de pacificación del Oriente Próximo, en los que se encuentran comprometidos los principales organismos internacionales.
Que, para la conciencia ética de las naciones civilizadas resulta inaceptable que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sólo haya condenado con fuerza los actos de represalia adoptados por facciones armadas del pueblo palestino y no haya sido capaz de pronunciarse sobre el asalto a la prisión de un Estado extranjero, cometido por las fuerzas militares israelíes.
Que, como Estado, Chile no puede permanecer indiferente a estos hechos, que muestran, una vez más, cómo la decisión unilateral del Estado de Israel viola de manera sistemática el Derecho Internacional y crea las condiciones para que el conflicto se agudice en los territorios palestinos ocupados.
La Cámara de Diputados acuerda:
1. Expresar su rechazo y condena más enérgica por la acción del ejército del Estado de Israel de tomar por asalto y secuestrar a seis personas que cumplían condenas conforme a Derecho en la cárcel de Jericó, en Gaza.
2. Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que, en su calidad de conductora de las relaciones internacionales del Estado, se sirva disponer que los embajadores chilenos en las Naciones Unidas, en Israel y en Palestina, expresen claramente su firme rechazo a esta flagrante violación del Derecho Internacional Público y demanden, en los foros internacionales, la seguridad de la vida y de la integridad física y psíquica de las personas secuestradas por el ejército de Israel.”
El señor LEAL (Presidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Insunza.
El señor INSUNZA .-
Señor Presidente , es de público conocimiento la intervención en un territorio administrado por la Autoridad Nacional Palestina, a pesar de los acuerdos que se han ido buscando por mucho tiempo para construir la paz en el Medio Oriente.
El punto es que en nuestro país, que no tiene una intervención directa en ese conflicto, tenemos dos opciones: respetar el derecho internacional y colaborar para que se respete, o hacer vista gorda a situaciones de facto que pueden deteriorar aún más la situación del Medio Oriente y luego servir como ejemplo para otros litigios internacionales.
En consecuencia, es importante que la Cámara solicite a la Presidenta de la República que, como Estado, intervengamos contra este tipo de situaciones y, de esa manera, colaboremos al proceso de paz en el Medio Oriente.
Ese es el propósito de fondo del proyecto y por ello solicitamos su aprobación.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Moreira.
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente , en más de una oportunidad esta Cámara se ha referido al conflicto del Medio Oriente y siempre hemos entendido que nuestro país tiene una sensibilidad muy especial al respecto. En Chile viven más de 300 mil personas descendientes del pueblo palestino y en la actualidad vemos que se han hecho muchos esfuerzos por la paz. Sabemos que el conflicto palestino-israelí es un tema de nunca acabar, pero en el concierto de las naciones se hacen infructuosos esfuerzos por lograrla.
Hoy día se vive uno de los momentos más sensibles de las relaciones entre los palestinos e israelíes. Suponemos que esos esfuerzos por tratar de construir la paz deben tener una buena conducción. En nada contribuye a lograrla ingresar con violencia y ocasionar muertes en una cárcel donde hay personas cumpliendo penas sobre la base del derecho.
Por eso, con la misma responsabilidad que la Cámara de Diputados ha tenido en innumerables oportunidades, solicito que este proyecto de acuerdo se apruebe por unanimidad, señalándole al gobierno que exprese su protesta e inicie en el foro internacional, junto a otros países, los mayores esfuerzos para consolidar, de una vez por todas, la paz en ambos países.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Tiene la palabra el diputado señor Dittborn.
El señor DITTBORN .-
Señor Presidente, más que impugnar el proyecto de acuerdo, me parece que hay que situarlo en el contexto del conflicto que se vive en el Medio Oriente. Es simplista expresar un rechazo a la acción del ejército israelí sin tomar en cuenta otros elementos propios del conflicto. Por ejemplo, el grupo Hamas, recientemente electo en forma democrática en Palestina para gobernar, ha expresado en numerosas oportunidades que rechaza el derecho a existir del Estado de Israel. Me parece una afirmación muy violenta, que no busca la paz y que, por el contrario, gatilla acciones como la efectuada por el ejército israelí, que ha sido condenada en este proyecto de acuerdo. El hecho de que el grupo Hamas capacite o eduque a jóvenes para que se constituyan en bombas vivientes o para que hagan estallar bombas en lugares públicos de Jerusalén tampoco contribuye a la paz.
Por ello, me parece muy riesgoso que la Cámara de Diputados exprese su rechazo a algunas acciones que se han producido en esa parte del mundo y no contemple para nada otras que sin duda son similares.
En consecuencia, manifestando mi rechazo a la violencia en general, me voy a abstener.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
El señor LEAL (Presidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
VIII. INCIDENTES
AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Oficio.
El señor BURGOS ( Vicepresidente ).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité de la Unión Demócrata Independiente.
Tiene la palabra el diputado señor Alejandro García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-
Señor Presidente , tengo en mi poder el informe de la Contraloría General de la República -sería muy importante que los señores diputados lo soliciten a la Secretaría- sobre irregularidades detectadas en la contratación de asesorías en la empresa Codelco Chile . Este informe es el resultado de un trabajo bastante acucioso, que culminará con un informe final, que esperamos esté listo a fines de este mes.
El organismo contralor investigó sólo una muestra de 122 contratos, en los cuales se encontraron serias irregularidades y faltas a la normativa interna de Codelco. Dicha muestra abarca contratos suscritos desde enero de 2003 a junio de 2005.
Por ello, pido que se oficie al Contralor General de la República con el objeto de que disponga la ampliación de la investigación respecto de todos los contratos de asesorías, capacitación, gastos misceláneos y negocios con empresas relacionadas, de ejecutivos, directores y trabajadores de la misma, desde el 11 de marzo de 2000 a la fecha. Creemos muy importante que esta investigación sea completa y no solamente una muestra.
En primer lugar, que se investigue el incumplimiento del artículo 101 de la ley N° 18.045 y de la circular 109 de la Superintendencia de Valores y Seguros.
El inciso primero del artículo 101 de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores, dispone: “Las entidades fiscalizadas por la Superintendencia proporcionarán a ésta y al público información acerca de las operaciones con sus personas relacionadas.” Codelco nunca informó en las notas a los estados financieros respecto de los negocios con ejecutivos, directores o trabajadores, solamente los negocios con entidades relacionadas o empresas coligadas.
En segundo lugar, el incumplimiento de los incisos cuarto y quinto del artículo 44 de la ley N° 18.046 y del inciso segundo del artículo 10 de la ley N° 18.045.
El inciso primero del artículo 44 de la ley N° 18.046 establece: “Una sociedad anónima sólo podrá celebrar actos o contratos en los que uno o más directores tengan interés por sí o como representantes de otra persona, cuando dichas operaciones sean conocidas y aprobadas previamente por el directorio y se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado.” Codelco ha reconocido su obligación de cumplir con este precepto, también lo hizo ante la Superintendencia de Valores y Seguros, pero hasta hoy no ha publicado la información.
En respuesta a la Comisión Investigadora de Codelco, la empresa señaló que las transacciones que mencionaba fueron aprobadas por el directorio. Pero no informó a la Superintendencia los negocios con empresas relacionadas. Por ejemplo, las transacciones con la empresa Geovitta, hasta el año 2000, que está relacionada con un ejecutivo, el señor Julio Cifuentes , gerente de la División El Salvador, superaron los 12.800 millones de pesos. Para cualquier chileno este monto es relevante. Codelco ha comunicado a la Superintendencia negocios hasta por mil dólares con empresas coligadas, pero nunca informó algún negocio con una entidad relacionada con sus ejecutivos y directores.
Por eso, solicito a la Contraloría General de la República una investigación completa, a partir del año 2000, de todos los contratos de asesorías, capacitaciones, negocios con empresas relacionadas y gastos misceláneos que, muchas veces, no reportan ninguna utilidad para la empresa. Existen procedimientos de asignación directa sin que otras personas tengan la posibilidad de acceder a ese tipo de contratos; inutilidad de los mismos y, muchas veces, ningún hecho concreto de lo que se realizó, según dichos contratos. Es más, el informe de la Contraloría señala que hay contratos que se firmaron meses y años después de que se habían pagado. En ninguna empresa sucede lo que ha señalado la Contraloría General de la República respecto de Codelco y, por eso, pido la ampliación de esta investigación.
He dicho.
El señor BURGOS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo indican.
LICITACIÓN DE RIELES DEL TRAMO FERROVIARIO PERALILLO Y PICHILEMU. Oficio.
El señor BURGOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.
El señor BARROS .-
Señor Presidente , a mediados de 2003, y con mucha alegría, el valle de Colchagua fue testigo de cómo un proyecto de asociación pública-privada logró recuperar el tramo ferroviario entre San Fernando y Peralillo , para el denominado “tren del vino”.
Tuvimos la oportunidad de asistir a su inauguración, a la cual también concurrió su excelencia el Presidente de la República que en su intervención, y dada la petición de todas las asociaciones de turismo de la zona, planteó la posibilidad de extender el “tren del vino”, en su ramal original, hasta la comuna de Pichilemu. Pero, no obstante esa inauguración, el concurso del Presidente de la República y la petición de mucha gente de la provincia Cardenal Caro, hemos visto con estupor el llamado a licitación que se efectuó hace unos meses, debido a la cual se está levantando la vía férrea en un tramo de 60 kilómetros entre Peralillo y Pichilemu, que corresponde a 65 mil toneladas de rieles, aproximadamente.
Lo anterior contrasta con lo hecho en la Décima Región, donde se recupera el tramo Antilhue-Valdivia. Por eso, y considerando
que la prolongación lógica del “tren del vino” es hasta Pichilemu, resulta incomprensible que en dicho tramo se estén levantando los rieles sólo para venderlos, situación que deja a la zona en un estado de desamparo y falta de proyección.
Por lo tanto, pido que se envíe un oficio al presidente de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado , a fin de que nos informe respecto de las razones por las cuales se llevó a cabo esa licitación -incluso, a pesar de la posición del Presidente de la República -, los procedimientos utilizados en ella, la empresa que se la adjudicó y los montos involucrados. Además, queremos que se nos informe qué otras licitaciones de este tipo se están llevando a cabo en el país en desmedro de las regiones.
El señor BURGOS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
FISCALIZACIÓN DE ROTULACIÓN ESPECIAL DE VINOS. Oficio.
El señor BARROS.-
Señor Presidente, el valle de Colchagua, famoso por sus vinos, enfrenta un problema bastante serio en lo que se refiere al precio de las uvas.
La normativa indica que cualquier tipo de uva que sea vinificada, de mesa en este caso, debe llevar, para su venta, una rotulación especial a efectos de distinguirla de las uvas viníferas finas. Sin embargo, este año se han incorporado alrededor de cien millones de kilos de uva que no será exportada y que terminará como vino de mesa, lo cual provoca un problema de mercado bastante grave.
Por lo tanto, pido que se oficie al director del Servicio Agrícola y Ganadero , a fin de que nos informe, dada la particularidad del año que vivimos, qué tipo de medidas fiscalizadoras se están aplicando para verificar que la rotulación de vino proveniente de uva de mesa se está cumpliendo debidamente, pues la sensación existente es que hay bastante relajo y que con mucha facilidad se podrán vender entre ochenta y cien millones de kilos para elaborar vinos rotulados como finos, pero que no lo son.
He dicho.
El señor BURGOS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo manifiestan.
REVISIÓN DE PLAN TRANSANTIAGO. Oficio.
El señor BURGOS (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.
El señor HALES .-
Señor Presidente , solicito oficiar, con copia íntegra de mi intervención, al ministro de Transportes -a quien aprovecho de felicitar por la asunción de su cargo, ya que es un hombre de gran calidad humana, política, jurídica y técnica; estoy seguro de que en sus manos el Ministerio andará como corresponde-, a 72 horas de iniciado su mandato, para que ponga especial atención en el Plan Transantiago, que es el gran plan piloto de un nuevo sistema de transporte urbano aplicado en la capital y que posteriormente deberá extenderse a todo Chile. Se inició en la Región Metropolitana porque es una región en crisis.
En esta oportunidad no pediré al ministro detalles de sus tareas ni respecto del Plan Transantiago, porque imagino que recién está tomando conocimiento de todas las materias relativas a su cartera, pero quiero decirle que, en mi opinión, el Plan Transantiago fue un bluff, ya que se anunciaron cuatro ases y hemos terminado con un par de cinco.
Aquí sólo hemos visto buses nuevos, en circunstancias de que se ofreció una completa transformación del funcionamiento de las ciudades desde el punto de vista vial, de las localizaciones urbanas, de la tarjeta inteligente, del clearing, del centro de informaciones, de los buses, de la pavimentación, de los terminales, de los paraderos; es decir, un conjunto de tareas y no únicamente buses nuevos, que sólo son objetos.
Hasta ahora hemos logrado un par de cincos; espero que algún día se logren los cuatro ases en esta materia.
He dicho.
El señor BURGOS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo indican.
ALZAS DE CONTRIBUCIONES. Oficio
El señor HALES .-
Señor Presidente , en segundo lugar, solicito oficiar al ministro de Hacienda , adjuntando copia íntegra de mi intervención, a fin de que en los pocos días que quedan para que venza el plazo para reclamar del avalúo de las contribuciones tenga a bien dictar una medida administrativa para modificarlo de una vez por todas.
Esta alza es una barbaridad que se ha decidido en la oscuridad. Históricamente la tasa de contribución se ha aplicado sobre el 50 por ciento del valor comercial de la propiedad y ahora se aplicará sobre el 80 y el 90 por ciento de dicho valor. La operación aritmética más simple nos indica que de nada sirve decir que la tasa de contribución aplicada es baja, porque si se calcula sobre el 80 por ciento del avalúo comercial del bien raíz en lugar de hacerlo sobre el 50 por ciento, sin duda el monto de la contribución será enorme.
Al respecto, pido al ministro que instruya a sus funcionarios para que no vuelvan a repetir la inepcia de que ?esto estaba en la ley?.
Aprovecho de informar al ministro que en el artículo 4° de la ley respectiva están fijadas las matrices de la forma de tasar. Pero en el decreto N° 8, de 18 de enero de 2006, del Ministerio de Hacienda, se establece la forma de hacer la tasación. Eso no está en la ley; no le digan a la gente que está en la ley. Además, tampoco es reclamable.
Cuidado con la ilusión que se le está generando a la gente al decirle que reclame por la aplicación de una tasa sobre el 80 por ciento del valor comercial de su propiedad en vez de hacerlo sobre el 50 por ciento. Eso no es reclamable.
La ley no determina dónde y por quién esto se decide y alguna vez lo deberíamos reglamentar. Eso se decide en la oscuridad, en un lugar misterioso, por alguien que tiene antifaz, porque no lo conocemos o no nos dicen quién es. No me lo dicen a mí ni a nadie. Tampoco se sabe si está en un subterráneo del Ministerio de Hacienda. Lo único que me dicen es que hay que juntar 35 mil millones de pesos para los municipios. Yo les digo: “Júntenlos”. En un Chile que le va bien, esos recursos se pueden obtener de las reservas del cobre o no sé de dónde, porque no soy ministro de Hacienda .
Ojalá no le sigan diciendo a la gente que al reclamar podrán ver rebajadas sus contribuciones, porque, primero, deberán modificarse los anexos II y IV, referidos a la edificación y al valor del terreno. No entiendo de tributos, pero sí de esta materia, porque he trabajado como tasador. De nada sirve reclamar sólo por la tasación, porque si comercialmente una propiedad vale 80 millones de pesos y la tasan en esa suma, el impuesto se lo aplican sobre el 80 y no sobre el 50 por ciento de su valor. Hay que decirle a los chilenos que esto no aparece en los formularios de reclamación. Si una persona desea que le estimen el 50 por ciento del avalúo histórico y no el 80 por ciento, le van a decir que no ha lugar a su reclamo. Entonces, no hay que generar en la gente una ilusión. Hay que distinguir entre ésta y una promesa. Lo que se ha prometido es que una persona pueda alegar sobre las condiciones de terreno y de edificación, pero ahí bajará poco la contribución.
No es cierto que con este impuesto se afecta a los ricos, porque ellos, que pueden tener muchas propiedades, no viven en todas, sino que las arriendan a gente de clase media que tendrá que pagar el alza de las contribuciones, pues les será traspasada al precio del arriendo. Como no tienen posibilidad alguna de defenderse, al final la cadena será la del castigo a los sectores que no pueden pagar más.
Esta situación se puede comprobar en la entrada de la calle Independencia, en Santiago, específicamente en los sectores donde alguna vez construyó la sucesión Ovalle , a fines del siglo XIX, o en las casas de la Avenida Ramón Picarte, que están construidas con ladrillos de 40 centímetros y sus techos, de cuatro metros de altura, tienen cornisas y otros detalles; sus marcos, puertas y ventanas son de mucha calidad. Allí, a lo mejor alguien tasa en duro, en altura y caro, pero la persona que está ahí vive en una casa repartida en piezas. Esa situación ocurre a la salida de Viña del Mar, en algunos sectores viejos de Valparaíso, en la zona sur de Santiago, etcétera.
Si el impuesto no queda restringido al segmento de altos ingresos, sino repartido hacia abajo, debemos corregir la situación ahora. Eso se puede hacer sin mediar una ley. En caso de que se requiera la voluntad del Congreso Nacional, están los ciento veinte diputados dispuestos a solucionar el problema. Pero esto se resuelve con una medida administrativa, una firma o una orden: en vez del 80 por ciento del valor comercial, se debería considerar el 50 por ciento del avalúo histórico.
He dicho.
El señor BURGOS ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican.
ACCIDENTE EN CRUCE FERROVIARIO NO HABILITADO DE LA UNIÓN. Oficios.
El señor BURGOS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , el domingo recién pasado hubo una gran celebración de la ciudadanía por la llegada de una mujer al sillón presidencial. Asimismo, Chile agradecía con emoción a quien se iba, por haberlo hecho bien y por haber cumplido con la gente.
Sin embargo, ese acto se vio empañado en la ciudad de La Unión, a raíz de un trágico accidente sucedido en la vía férrea. El tren de pasajeros de las 19 horas que se dirigía a Osorno impactó a un furgón con ocho jóvenes que paseaban por la ciudad. Debido a una falla mecánica, el furgón quedó detenido en medio de la vía férrea, siendo impactado por el mencionado tren de pasajeros. Se puede hablar de irresponsabilidad de los jóvenes, de culpa del tren, de responsabilidad de la empresa, en fin, de tantas cosas que no cuentan cuando se pierde una vida joven.
Desde la Cámara de Diputados hago llegar a los familiares del joven Henry Saúl Cárdenas Vallejos , de sólo 15 años, mi sentimiento de dolor por esta irreparable pérdida, el que hago extensivo a los habitantes de la población Santa Mónica , de La Unión, por quienes tengo especial afecto.
Por otra parte, debo decir que el accidente sucedió en un lugar no habilitado por la Empresa de Ferrocarriles del Estado que, sin embargo, desde hace un tiempo permanece abierto y es utilizado como cruce de emergencia. En varias oportunidades solicité que se construyeran un paso sobre vía y un paso peatonal. Se me informó que se haría, pero todavía no se concreta. Seguramente, el drama vivido agilizará su construcción.
En el lugar existe el confinamiento y se dejó sin resguardo el espacio para la pasada de vehículos. La Empresa de Ferrocarriles del Estado podrá argumentar que el paso es ilegal, pero cabe preguntarse por qué sólo ese lugar se dejó sin resguardo. Si bien son muchas las preguntas que quedan pendientes, sólo quiero una respuesta por esta negligencia involuntaria de la Empresa de Ferrocarriles del Estado. No pueden seguir ocurriendo accidentes fatales en la vía férrea.
La vuelta del tren al sur es producto de una lucha de quienes formamos la bancada ferroviaria, pero queremos que lo logrado vaya en beneficio de la gente y no en su perjuicio, sobre todo, si hay pérdida de vidas.
Por lo tanto, solicito que se oficie al presidente de la Empresa de Ferrocarriles del Estado , a fin de que informe a esta Sala sobre los confinamientos abiertos que ponen en peligro la vida de las personas.
Además, solicito que se oficie al presidente de la junta de vecinos de la población Santa Mónica de La Unión, adjuntando copia de mi intervención.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo indican.
CONSTRUCCIÓN DE EMBALSE LA PUNILLA EN PROVINCIA DE ÑUBLE. Oficios.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg.
El señor MONCKEBERG (don Nicolás) .-
Señor Presidente , el próximo viernes, en San Carlos, se inaugura una nueva versión de la Agroexpo, la feria agrícola más importante de la provincia de Ñuble y de la agricultura tradicional de nuestro país.
En esa feria se han realizado anuncios históricos que han ilusionado a miles de familias campesinas de Chile, pero que no se han cumplido.
Hace algunos años, tuvimos el honor de recibir en San Carlos al Presidente de la República , que anunció que después de sesenta años y antes de finalizar su Gobierno, se construiría el embalse La Punilla. Sin embargo, eso ya ocurrió y el embalse La Punilla aún sigue esperando. No se ha puesto ni un solo fierro ni un ladrillo en esa construcción.
En sesenta años, los agricultores tradicionales de la provincia de Ñuble han visto pasar el desarrollo frente a sus ojos y no ven ninguna obra de regadío que les permita modernizar sus cultivos.
Hace cuatro años, cuando asumí como diputado , vi como candidatos de otros partidos políticos inscribían en listas a los obreros que trabajarían en la construcción del embalse. Todo era una venta de ilusiones.
También confiamos en que durante la administración anterior se cumpliría lo que se prometió y que se iniciarían las obras, pero ello no ocurrió. Se dijo que se concesionaría la construcción del embalse, pero hace más de quince años que el proyecto está en la lista de los que podrían ser concesionados, sin que se haya hecho nada.
En consecuencia, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas , al ministro de Agricultura , a la ministra secretaria general de Gobierno y a la Presidenta de la República para que, en forma clara y expresa, nos digan si el embalse La Punilla está dentro de las prioridades de inversión y, de ser así, en qué plazo se hará.
Es necesario que se diga de cara a los agricultores tradicionales de la provincia de Ñuble si los van a apoyar o no.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de las diputadas señoras Karla Rubilar y Marta Isasi y de los diputados señores Sabag , Cristián Monckeberg y Sepúlveda
ANTECEDENTES SOBRE CONSTRUCCIÓN DE PLANTA TERMOELÉCTRICA EN COLMITO, COMUNA DE CONCÓN. OFICIO.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Chahuán .
El señor CHAHUÁN .-
Señor Presidente , quiero manifestar mi preocupación por la aprobación por la Corema de la Quinta Región del proyecto de construcción de una planta termoeléctrica en la zona de Colmito, comuna de Concón.
Quiero pedir que se oficie, por intermedio del ministro de Economía , al presidente de la Comisión Nacional de Energía , a fin de que nos informe en qué etapa se encuentra el proyecto y si corresponde a una planta de generación, de distribución eléctrica o a ambas. Además, cuál fue el criterio aplicado para permitir que el proyecto ingresara a través de una declaración de impacto ambiental y no de un estudio de impacto ambiental.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican.
MODIFICACIÓN DE CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE PENSIONES ASISTENCIALES. Oficio.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Duarte.
El señor DUARTE.-
Señor Presidente , intervengo en representación de la bancada de diputados democratacristianos para referirme a uno de los principales desafíos que deberemos enfrentar en las próximas semanas en nuestro trabajo legislativo: el compromiso asumido por la Presidenta de la República en orden a establecer el acceso automático de los adultos mayores a las pensiones asistenciales.
El Programa de Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet dice: “Otorgaremos a los adultos mayores de 65 años y discapacitados carentes de ingresos y previsión el derecho a recibir en forma automática la pensión asistencial. No habrá más listas de espera de carentes de recursos en las intendencias. Aquellos que cumplan con los requisitos de ingreso no obtendrán sus pensiones asistenciales a través del sistema de cupos disponibles, sino en forma automática.”
Creo que los colegas presentes en la Sala conocerán la dramática situación de los adultos mayores, debido a las listas de espera y a su imposibilidad de acceder a las Pasis. Este problema fue recogido adecuadamente en el Programa de Gobierno de la Presidenta Bachelet , y el compromiso de nuestra bancada es que las soluciones que en él se proponen se conviertan en realidad. Así lo comprometí durante mi campaña.
Sin embargo, para que ello sea posible, deberemos enfrentar el desafío de superar las barreras establecidas en virtud del concepto de carencia de recursos. En la actualidad, dicha carencia, respecto de las familias que postulan a las Pasis, se determina mediante la aplicación de la ficha CAS y, transitoriamente, en paralelo, de la ficha CAS-Familia, instrumento que, en la práctica, es percibido por nuestras comunidades como una barrera objetiva para lograr esa mínima ayuda del Estado.
Por tanto, la posibilidad de hacer realidad este anhelo -estoy seguro es compartido por todos quienes formamos parte del Congreso Nacional- está ligada a la posibilidad de modificar la postulación al beneficio a través de la aplicación de la ficha. Actualmente, los postulantes deben inscribirse en la municipalidad correspondiente a su residencia, para luego ser evaluados de acuerdo con la ficha. A partir de esa evaluación, se determina su carencia o no carencia de recursos. En la práctica, las personas con puntajes superiores a 550 puntos no pueden acceder a la pensión.
Por eso, puedo afirmar razonablemente que la ficha CAS-Familia no es un instrumento objetivo para discriminar en la población de adultos mayores, y está generando múltiples injusticias en la asignación de las Pasis.
En nuestra opinión, el acceso automático a las Pasis debería favorecer a los adultos mayores que cumplan los requisitos de edad y no tengan ingresos económicos, o no en el monto suficiente. Reitero que deberían ser los únicos requisitos considerados en el nuevo procedimiento que se utilice para asignar automáticamente las pensiones.
Sin perjuicio de lo anterior, si esta medida no fuera acogida por el Gobierno, venimos en proponer, en subsidio, dadas las deficiencias evidentes que aún persisten en el instrumento ficha CAS, que éste sea analizado en el contexto de su pertinencia y que se propongan soluciones alternativas.
Por lo expuesto, pido que se oficie a su excelencia la Presidenta de la República , señora Michelle Bachelet Jeria , a fin de que se establezca como criterio de asignación automática de las pensiones asistenciales y de invalidez a las familias carentes de recursos, exclusivamente el cumplimiento de los requisitos de edad y de inexistencia de mayores ingresos.
Si la propuesta no fuera compartida por el Gobierno, solicito que se incorpore a las tareas de la comisión de reforma previsional la elaboración de un nuevo instrumento específico de evaluación social para la asignación de las pensiones asistenciales, que garantice una efectiva automaticidad, dejando de lado, por lo tanto, la aplicación de la actual ficha CAS.
Transitoriamente, por un plazo máximo de dos años, y mientras se elabora el nuevo instrumento, se debe autorizar la asignación automática de todas las pensiones asistenciales que se encuentran en lista de espera, y que la permanencia del beneficio quede sujeta al resultado de la evaluación que se realice con el nuevo instrumento que se acuerde y que se desarrolle en el futuro.
He dicho.
-Aplausos.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de las diputadas señores Karla Rubilar y Marta Isasi y de los diputados señores Patricio Hales , Fernando Meza , Patricio Vallespín , Jorge Sabag , Mario Venegas , Francisco Chahuán , René Aedo , José Miguel Ortiz y de quien habla.
ATENCIÓN GRATUITA PARA AFILIADOS DEL FONASA MAYORES DE 60 AÑOS. ELIMINACIÓN DE COBRO DE 7 POR CIENTO DE SALUD A PENSIONADOS. Oficios.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Partido Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza .
El señor MEZA .-
Señor Presidente , como parlamentario, como chileno y como médico estoy muy contento por la medida adoptada por el nuevo Gobierno, en cuanto a eliminar el cobro por los servicios de salud prestados a los mayores de 60 años pertenecientes a los estratos C y D del Fondo Nacional de Salud, Fonasa . La medida beneficiará a aproximadamente 300 mil personas que ya están necesitando muchas atenciones y medicinas, porque después de los cincuenta años los achaques aparecen con mayor frecuencia.
Sin embargo, me asalta una preocupación muy fundada. No sea cosa que el nuevo Gobierno esté ilusionando demasiado a las chilenas y chilenos que son adultos mayores. Lo digo porque cuando se acerquen a los hospitales en busca de atención para sus males, no me cabe la menor duda de que van a recibir muchas órdenes de exámenes, entre otros, el famoso escáner. (¡Qué palabra más bonita, pero a la vez tan terrible cuando hay que pagarlo!)
Hago esta observación, porque en estos momentos, nuestras instalaciones hospitalarias no están en condiciones de atender la enorme cantidad de solicitudes de exámenes que puede traer este anuncio de atención gratuita para los mayores de 60 años. Si bien es un medida muy loable y muy buena, mi preocupación se debe a que podría convertirse en una gran insatisfacción y desesperanza para estos miles de chilenos.
Por otra parte, hace un par de años le hicimos presente nuestra inquietud y preocupación al Gobierno y a los ministros de Hacienda y de Salud de la época por el cobro del 7 por ciento de salud a los pensionados.
Son humildes 800 millones de pesos, realmente insignificantes para el Presupuesto de la Nación, los que se requerirán para beneficiar a estos más de 300 mil chilenos mayores de 60 años de los estratos C y D del Fonasa. Creo que se podría hacer un esfuerzo económico un poquito mayor -no es mucho más- y eliminar definitivamente el descuento del 7 por ciento de salud a los pensionados. Ésa sí que sería una medida muy positiva y reconocida por todos los chilenos.
Estos parchecitos son importantes, pero no entiendo por qué, aprovechando nuestra bonanza económica, no se otorga un beneficio mayor y se destinan 3 mil millones de pesos -que según Hacienda de la época sería el costo que tendría dicha solicitud- para eliminar definitivamente el cobro del 7 por ciento de salud a los pensionados de escasos recursos.
Por lo tanto, pido que se oficie a la ministra de Salud y al ministro de Hacienda , con el objeto de que reconsideren nuestra solicitud de hace dos años y no continúe durmiendo en los escritorios de esas carteras, y así darles una solución definitiva a los mayores de edad. Si decimos que los defendemos, hagámoslo de verdad.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría con la adhesión de los diputados señores Alejandro Sule , Gonzalo Duarte , Alejandro Hales , Patricio Vallespín , Jorge Sabag , Mario Venegas , Francisco Chahuán , René Aedo y de las diputadas señoras Karla Rubilar , Marta Isasi y de quien preside.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.58 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaido en el proyecto de ley que introduce en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley Nº 20.050, que reformó la Constitución Política de la República. (boletín Nº 3962-07)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de los Diputados señores Gabriel Ascencio Mansilla , Jorge Burgos Varela , Patricio Cornejo Vidaurrázaga y Carlos Montes Cisternas .
Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas:
Don Sergio Romero Pizarro , Presidente del Senado .
Don Gabriel Ascencio Mansilla, Presidente de la Cámara de Diputados
Don Francisco Vidal Salinas , Ministro del Interior .
Don Claudio Troncoso Repetto , Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores .
Doña Susana Rioseco Zorn , abogada del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Don Miguel Landeros Perkic, Secretario de Comisiones de esta Corporación.
IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
La idea central del proyecto se orienta a adaptar las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, a las recientes reformas experimentadas por la Constitución Política, a raíz de las modificaciones que le introdujera la ley Nº 20.050.
Con tal propósito:
a) se agrega a las materias que quedan sujetas a las disposiciones de esta ley, el funcionamiento y atribuciones de las comisiones investigadoras y la forma de proteger los derechos de las personas citadas o mencionadas en ellas.
b) se establece un período ordinario de sesiones que durará desde el mes de marzo hasta el mes de enero del año siguiente, consecuencia de la supresión de la división de la legislatura en ordinaria y extraordinaria.
c) se precisan los alcances del principio de transparencia, señalando que consiste en permitir y promover el conocimiento de los actos y resoluciones que se adopten como de sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen, todos en el ejercicio de la función legislativa.
d) se establece la excepcionalidad para el secreto de sesiones, actas y votaciones de las Cámaras, las que sólo podrán ser declaradas tales cuando la publicidad afecte el debido cumplimiento de las funciones de sus órganos internos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.
e) se excepciona de la obligación de entregar a las Cámaras, por parte de los organismos del Estado, aquellos informes o antecedentes que revistan el carácter de secretos o reservados en virtud de disposición expresa de una ley de quórum calificado.
f) se establece que los informes y antecedentes solicitados, que revistan el carácter de secretos o reservados por comprometer el debido cumplimiento de las funciones de los organismos de la administración, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional, serán proporcionados por medio del Ministro de que dependa o se relacione el servicio de que se trate, a la Cámara o comisión que corresponda, en sesión secreta.
g) se establece que las comisiones mixtas podrán ser presididas por un diputado o un senador, según quien elija la mayoría de sus integrantes y se reunirán, alternativamente, por asunto, en las salas de comisiones del Senado o de la Cámara.
h) se establece que una vez hecha presente la urgencia, la Cámara respectiva deberá pronunciarse dentro del plazo máximo de treinta días.
i) se dispone que del oficio en que se la haga presente, deberá darse cuenta en la sesión más próxima que celebre la Cámara que lo reciba, comenzando a regir a partir de esa fecha, pero si se trata de oficios de retiro de la urgencia, comenzarán a regir desde el momento de su recepción.
j) se establece que cualquiera de las Cámaras podrá acordar la suspensión del plazo de la urgencia de un proyecto, si en la comisión que debe informarlo hubieren dos o más proyectos pendientes, con urgencia.
k) se suprimen las normas que establecen el plazo que los distintos tipos de urgencia señalan para el despacho de un proyecto, los que deberán ser fijados por el reglamento, no pudiendo exceder de los treinta días que señala el artículo74 de la Constitución.
l) se establece que la aprobación en general de un proyecto deberá hacerse en un solo acto, con los votos favorables de la mayoría de los diputados o senadores presentes. La votación en particular deberá respetar los quórum especiales que correspondan.
m) se dispone que las proposiciones que hagan las comisiones mixtas se votarán en un sólo acto, entendiéndose aprobadas las normas legales que obtengan los quórum correspondientes, según su naturaleza.
n) se agrega un nuevo Título V para tratar de las comisiones especiales investigadoras.
ñ) se agrega un Título VI, nuevo, para tratar de la tramitación aplicable a la aprobación de los tratados internacionales.
Tales ideas, las que el proyecto concreta en un artículo único que introduce las correspondientes modificaciones en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, son propias de ley al tenor de lo establecido en los artículos 63 Nºs. 1 y 2, en relación con los artículos 52, inciso primero Nº 1, letra c) e inciso segundo y 55, incisos primero y tercero de la Constitución Política.
DIPUTADO INFORMANTE
Se designó Diputada Informante a la señora Laura Soto González
CONSTANCIAS.
Para los efectos de lo establecido en los números 2º, 4º, 5º y 7º del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1. Que el artículo único del proyecto tiene rango de ley orgánica constitucional por incidir sus disposiciones en una ley de tal rango y por así disponerlo los artículos 52, inciso primero, Nº 1, letra c), párrafo cuarto e inciso segundo y 55 incisos primero y tercero de la Constitución Política.
2. Que el proyecto no contiene disposiciones que sean de la competencia de la Comisión de Hacienda.
3. Que el proyecto fue aprobado en general por unanimidad. ( participaron en la votación los Diputados señoras Guzmán y Soto y señores Araya , Burgos , Bustos , Cardemil , Ibáñez y Uriarte).
4. Que la Comisión rechazó las siguientes disposiciones e indicaciones:
I) Los números 9 y 10 del artículo único.
II) Las siguientes indicaciones:
a) La del Diputado señor Ascencio para substituir el inciso final propuesto para el artículo 5° A, por el siguiente
“El principio de transparencia consiste en permitir y promover el conocimiento tanto de los actos y resoluciones que se adopten, así como de sus fundamentos y de los procedimientos que se utilicen. En consecuencia, las sesiones de las Cámaras o de sus comisiones, los documentos y antecedentes de las mismas, las actas de sus debates y las votaciones serán públicas.
No obstante, serán secretas cuando corresponda tratar alguno de los asuntos cuya discusión, en esa calidad, haya solicitado el Presidente de la República , en conformidad con el número 15º del artículo 32 de la Constitución Política de la República.
Igualmente, las sesiones de las Cámaras o de sus comisiones, los documentos y antecedentes de las mismas, las actas de sus debates y las votaciones sólo podrán ser secretas cuando su publicidad afectare:
i) el debido cumplimiento de las funciones de sus órganos internos, en particular tratándose de sesiones, antecedentes o documentos y votaciones de las Comisiones de Régimen Interior y de Ética del Senado o de Régimen Interno, Administración y Reglamento y de Conducta de la Cámara de Diputados.
ii) los derechos de las personas, como aquellos que se refieren a la vida privada de una persona individualizada o identificable, intereses comerciales o económicos u de otro tipo que afecten a personas determinadas, o
iii) la seguridad de la Nación o el interés nacional, como las relativas a la defensa nacional o a la seguridad pública.
En los casos del inciso anterior, la calificación de secreta deberá ser fundada y se declarará por el Presidente de la Cámara o de la comisión, según corresponda, con el acuerdo de los dos tercios de los miembros presentes.
También se podrá mantener la reserva de los requirentes de peticiones de informes o antecedentes específicos que se realicen conforme al procedimiento que establece el artículo 9º de esta ley, pero en tal caso la reserva sólo se mantendrá hasta que se reciban los informes o antecedentes pedidos.”.
b) La del Ejecutivo para agregar al final del inciso segundo que se agrega al artículo 9° por la letra b) del número 6, lo siguiente:
Los documentos, informes y antecedentes proporcionados de conformidad a este inciso serán mantenidos en reserva.”.
c) La del Ejecutivo para substituir el nuevo inciso tercero propuesto para el artículo 26 (número 8 del proyecto) por el siguiente:
“En caso que el proyecto para el cual se hace presente una urgencia esté radicado en una comisión que tuviere pendientes uno o más proyectos con urgencias y siempre que los plazos de éstas no estuvieren vencidos, la Cámara respectiva, a petición de dicha Comisión, podrá solicitar al Presidente de la República que otorgue prioridad a alguno de dichos proyectos y retire las restantes urgencias hasta la expiración del término correspondiente a la urgencia que se mantenga.”.
d) La del Diputado señor Ascencio para agregar un nuevo inciso tercero al artículo 27 ( número 9 del proyecto) del siguiente tenor:
“El cambio de calificación en una misma legislatura y en una misma Cámara de una urgencia simple a suma o a discusión inmediata, ya sea que la urgencia esté vigente o se haya vencido, caducado o retirado, requerirá de previo acuerdo de la Cámara respectiva.”.
e) La del Diputado señor Ascencio para substituir el inciso primero del artículo 27 ( número 9 del proyecto) por el siguiente:
“Artículo 27.- Cuando un proyecto sea calificado de simple urgencia, su discusión y votación en la Cámara requerida deberán quedar terminadas en el plazo de treinta días; si la calificación fuere de suma urgencia, ese plazo será de veinte días, y si se solicitare discusión inmediata, será de diez días.”.
f) La del Diputado señor Ascencio para substituir en los incisos segundo y tercero del artículo 28 (número 9 del proyecto), las palabras “cuatro días” por “siete días” y “un día” por “tres días”, respectivamente.
g) La del Diputado señor Ascencio para substituir el Nº 13 por el siguiente:
“Sustitúyese el artículo 31 por el siguiente:
“Artículo 31.- Las proposiciones que formulen las comisiones mixtas no podrán ser objeto de indicaciones y se votarán en conjunto, salvo que la propia comisión proponga una forma diferente de votación o la propuesta contenga normas legales que requieran quórum diferentes de aprobación, las que se deberán votar separadamente.
En el rechazo de los informes de las comisiones mixtas será aplicable lo dispuesto en el inciso final del artículo anterior.”.
h) La del Ejecutivo para substituir el Nº 13 por el siguiente:
“Sustitúyese el artículo 31 por el siguiente:
“Artículo 31.- Las proposiciones que hagan las comisiones mixtas no podrán ser objeto de indicaciones, se votarán en un solo acto y serán aprobadas de acuerdo a lo previsto en los artículos 70 y 71 de la Constitución.”.
i) La del Ejecutivo para suprimir el Nº 15.
j) La del Ejecutivo para substituir el nuevo inciso segundo propuesto para el artículo 53 por el siguiente:
“El acuerdo de la Cámara que decida la constitución de una comisión especial investigadora, determinará el o los actos del gobierno específicos en los que recaerá su cometido. Ni aún por la unanimidad de los integrantes, esta comisiones podrán extender sus funciones al conocimiento de materias no comprendidas en ellas.”.
k) Las de los Diputados señores Bayo, Burgos , Escalona , Mora , Riveros y Villouta para agregar los siguientes artículos nuevos al Título VI:
“Artículo…- No requerirán de aprobación del Congreso Nacional los tratados o acuerdos internacionales que el Presidente de la República celebre en el ejercicio de su potestad reglamentaria en asuntos de interés general para las relaciones internacionales del país o en materias que para la aplicación de la ley nacional requieren un acuerdo internacional.”.
“Artículo…- Las Cámaras del Congreso Nacional darán su opinión sobre las decisiones del Presidente de la República de denunciar o de retirarse de un tratado, previo informe de sus respectivas Comisiones de Relaciones Exteriores.”.
“Artículo…- Una vez que la denuncia o el retiro de un tratado produzcan sus efectos internacionales, éstos también se producirán en el orden jurídico interno chileno, de lo cual se hará la publicación correspondiente en el Diario Oficial.”.
“Artículo…- El retiro por el Presidente de la República de una reserva que el Congreso Nacional tuvo en consideración al momento de aprobar un tratado requerirá el acuerdo de ambas Cámaras dado, separada y coincidentemente, previo informe de sus respectivas Comisiones de Relaciones Exteriores.”.
“Artículo…- Los hechos que digan relación con el tratado internacional, tales como vigencia, formulación y retiro de reservas, declaraciones interpretativas, objeciones a una reserva y su retiro, la denuncia, retiro, suspensión, terminación y nulidad del mismo deberán ser publicados en el Diario Oficial, en la forma que determine el reglamento.”.
“Artículo….- El Congreso Nacional podrá delegar en el Presidente de la República la facultad de dictar las disposiciones con fuerza de ley que estime necesarias para el cabal cumplimiento de un tratado vigente, con las limitaciones establecidas en los incisos segundo y siguientes del artículo 64 de la Constitución.
Tal delegación procederá, por iniciativa parlamentaria o a solicitud del Presidente de la República , y se otorgará en la parte dispositiva del proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado internacional correspondiente.”.
“Artículo…- El tratado que fuere remitido al control constitucional en conformidad con el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política no podrá ser ratificado por el Presidente de la República con reservas que incidan en materias propias de ley orgánica constitucional.”.
“Artículo…- Para los efectos de la aprobación de los tratados internacionales por el Congreso Nacional se entenderá por:
a) Reserva: la declaración que puede formular el Presidente de la República al momento de suscribir o ratificar un tratado, o al de adherir al Estado a su cumplimiento, con el objeto de excluir o modificar, en su aplicación a Chile, los efectos jurídicos de alguna de sus disposiciones.”.
b) Declaración interpretativa: la declaración que puede formular el Presidente de la República al momento de suscribir o ratificar un tratado, o al de adherir al Estado a su cumplimiento, con el objeto de dar a alguna de sus disposiciones, en su aplicación a Chile, un sentido que armonice con el orden jurídico interno o con los intereses del Estado.”.
ANTECEDENTES.
A. Los autores de la moción señalan que con motivo de las recientes reformas constitucionales, resulta indispensable efectuar las adaptaciones correspondientes en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, indicando que los principales aspectos de estas adaptaciones son las siguientes:
1º la eliminación de las legislaturas ordinarias y extraordinarias, de tal forma que el Congreso tenga sólo un período ordinario de sesiones que se extenderá de marzo a enero del año siguiente, de modo que las Cámaras, una vez instaladas, den inicio a sus actividades conforme al calendario de sesiones que establezcan.
2º la transparencia de los actos y resoluciones que se adopten y de los fundamentos y procedimientos que se usen en el ejercicio de la función legislativa, precisando que el principio de transparencia debe permitir y promover el conocimiento de las bases y mecanismos de dicha función, estableciéndose, además, las oportunidades en que las sesiones de las Cámaras, de sus comisiones, las actas de sus debates y las votaciones podrán tener el carácter de secretas.
3º la determinación de los informes y antecedentes que son de naturaleza secreta o reservada, señalando que tienen tal carácter los que comprometen el debido funcionamiento de los organismos de la Administración del Estado, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional, antecedentes que deben entregarse a las Cámaras por medio del Ministro con que el respectivo servicio, organismo o entidad tiene vínculos de dependencia o se relaciona con el Gobierno.
4º la regulación de las urgencias, dejándose al Presidente de la República la facultad de hacerla presente, mediante oficio remitido al Presidente de la Corporación en que el proyecto se encuentre, debiendo ésta pronunciarse en el plazo máximo de treinta días.
Se deja al reglamento la fijación de los plazos que corresponde a cada grado de urgencia, es decir, simple, suma o discusión inmediata, pudiendo cualquiera de las Cámaras suspender el plazo de estas urgencias si la comisión que deba informar el proyecto de que se trate, tuviere pendientes dos o más proyectos con urgencia.
Finalmente, se dispone que el término del respectivo período de sesiones hará caducar las urgencias pendientes, salvo el caso de que éstas incidan en prestar o negar el consentimiento a los actos del Presidente de la República , cuando la Constitución o la ley así lo exijan.
5º las disposiciones sobre comisiones mixtas de Diputados y Senadores que, en relación a la situación actual, contemplan, como novedad, que ellas podrán ser presididas por un Diputado o un Senador según lo que la mayoría de sus integrantes elija, pudiendo reunirse, alternadamente por asunto, en las salas de comisiones del Senado o de la Cámara.
6º las precisiones que se establecen sobre las votaciones generales y particulares de un proyecto de ley, las que de acuerdo a los autores de la moción, tienen por objeto terminar con una normativa carente de sentido jurídico y político que obliga a votar primero en general y, luego, en particular las normas que requieren un quórum especial de votación.
Señalan que ahora las aprobaciones en general se votarán en un solo acto, sin posibilidad de dividir la votación y con la mayoría favorable de Diputados o Senadores presentes en la sesión. La votación en particular, en cambio, respecto de disposiciones que requieren mayorías distintas a la de los miembros presentes, se votarán en forma separada y con las mayorías exigidas en cada caso.
Agregan que en el caso de las comisiones mixtas, sus proposiciones, las que no pueden ser objeto de indicaciones y deberán votarse conjuntamente, se entenderán aprobadas si reúnen los quórum correspondientes según su naturaleza.
7º las normas sobre las comisiones especiales investigadoras. A este respecto, hacen presente que muchas de las disposiciones reglamentarias que norman su funcionamiento, se elevan a rango legal, adecuando su contenido a las nuevas disposiciones constitucionales. En tal circunstancia se encuentra la comparecencia de ministros y demás funcionarios públicos y personal de las empresas del Estado o en que éste tiene participación mayoritaria, señalándose la forma en que deberán comparecer o entregar los documentos que se les solicitaren; se reglan los derechos de las personas que concurran a las sesiones de estas comisiones, permitiéndose la asistencia de un asesor que les secunde en sus declaraciones y ayude en la salvaguarda de sus derechos constitucionales, autorizándoseles, además, a aclarar o rectificar las alusiones ofensivas o injustas de que sean objeto.
Se establece que corresponde al Presidente de la comisión la salvaguarda de los derechos de las personas que intervengan como también velar porque no se les ofenda o atribuyan intenciones opuestas a sus deberes; se establece el derecho al respeto y protección de la vida y a la honra de la persona y de su familia y, por último, se regula la posibilidad de que se solventen con cargo a la Corporación los gastos de quienes asistan a las comisiones y no tengan el carácter de empleados o autoridad pública.
8º las disposiciones relacionadas con la aprobación de los tratados internacionales, recogiéndose lo que ha sido la practica parlamentaria en la tramitación de este tipo de proyectos, adecuándola a la nueva normativa constitucional.
Agregan que en este aspecto, cabe destacar lo relacionado con la formulación de reservas y declaraciones interpretativas, las que ahora podrá sugerir el Congreso al Jefe del Estado ; la regulación relativa a la tramitación de las denuncias o retiro de un tratado en cuya aprobación ha tenido participación el Congreso y, por último, la consulta que debe efectuarse a la Corte Suprema con ocasión de las disposiciones de un tratado que digan relación con la organización y atribuciones de los tribunales.
B. La ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.
En lo que interesa a este informe, cabe señalar que:
Su artículo 2º, en su inciso primero, sujeta a las disposiciones de esta ley la tramitación interna de los proyectos de ley y de reforma constitucional, la calificación de las urgencias y las observaciones o vetos del Presidente de la República , así como lo concerniente a las acusaciones que formule la Cámara y su conocimiento por el Senado.
Su artículo 5º señala que el Congreso deberá instalarse el 11 de marzo siguiente a una elección de Senadores y Diputados.
Su inciso segundo señala que el Congreso se entenderá instalado luego de la investidura de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras y de que se haya elegido a los integrantes de las respectivas mesas, y su inciso tercero agrega que la investidura de los parlamentarios se hará por medio del juramento o promesa hecha conforme a los reglamentos de las Cámaras.
Finalmente, su inciso quinto dispone que las autoridades a quienes corresponde designar a los Senadores institucionales, deberán comunicar dichas designaciones al Presidente del Senado con quince días de anticipación, a lo menos, a la fecha en que debe investírselos.
Su artículo 6º señala que el cuadrienio con que se inicia la instalación del Congreso constituirá un período legislativo.
Su inciso segundo agrega que el período de sesiones comprendido entre el 21 de mayo y el 18 de septiembre de cada año constituirá la legislatura ordinaria, y el derivado de la convocatoria del Congreso por el Presidente de la República o de su autoconvocatoria, la legislatura extraordinaria.
Su artículo 9º señala que los organismos de la Administración del Estado deberán proporcionar los informes y antecedentes que les sean solicitados por las Cámaras o sus organismos internos autorizados, con excepción de aquellos que por expresa disposición de la ley tengan el carácter de secretos o reservados.
Su inciso segundo agrega que los informes y antecedentes solicitados que revistan el carácter de secretos o reservados por su naturaleza o por disposición especial que no tenga fuerza de ley, serán proporcionados por el respectivo servicio u organismo por medio del Ministerio de que dependa o se vincule con el Gobierno, manteniéndose los documentos en reserva, pero si tales informes o antecedentes fueren secretos por comprometer la seguridad nacional, afectar la actividad económica o financiera del país, o por otro motivo justificado, el Ministro lo proporcionará a la Cámara o comisión que corresponda, en la sesión secreta que para tales efectos se celebre.
Su inciso tercero añade que todo lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del número 1) del artículo 48 de la Constitución (solicitud de antecedentes en ejercicio de la facultad fiscalizadora que corresponde a los Diputados)
Su artículo 20 se refiere a las comisiones mixtas y señala que se integrarán por igual número de miembros de cada Cámara, conforme a sus normas reglamentarias, las que señalarán las mismas atribuciones y deberes para los senadores y diputados; serán presididas por el Senador que elija la mayoría y formarán quórum con la mayoría de los miembros de cada corporación que las integren.
Su artículo 26 dispone que el Presidente de la República podrá hacer presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley, en uno o en todos sus trámites, en el mensaje u oficio que dirigirá al presidente de la Cámara donde se encuentre el proyecto o al del Senado cuando el proyecto se encuentre en comisión mixta. En el mismo oficio indicará la calificación que otorgue a la urgencia, la que podrá ser simple, suma o de discusión inmediata; si nada se especificare, se entenderá que es simple.
Su inciso segundo agrega que se entenderá hecha presente la urgencia y su calificación respecto de ambas Cámaras, cuando el respectivo proyecto se encuentre en trámite de comisión mixta, salvo que el Presidente de la República la circunscriba a una de las Cámaras.
Su artículo 27 señala que si el proyecto es calificado de simple urgencia, su discusión y votación en la Cámara respectiva deberá quedar terminado en treinta días; si la calificación fuere de suma urgencia, el plazo será de diez días , y si fuere de discusión inmediata, de tres días, caso en el cual el proyecto se discutirá en general y en particular a la vez.
Su inciso segundo agrega que del oficio del Jefe del Estado que requiera la urgencia, se dará cuenta en la sesión más próxima de la Cámara respectiva y desde esa fecha comenzará a correr el plazo de la urgencia.
Su artículo 28 señala que en el caso de la simple urgencia, la comisión mixta dispondrá de diez días para informar el proyecto y de igual plazo dispondrá cada Cámara para pronunciarse sobre el proyecto que despache esa comisión.
Su inciso segundo agrega que en el caso de la suma urgencia, el plazo será de cuatro días para la comisión mixta y de tres días para cada Cámara.
Su inciso tercero señala que en el caso de la discusión inmediata, el plazo será de un día para la comisión mixta y de uno para cada Cámara.
Su artículo 29 señala que el término de una legislatura ordinaria o la clausura de una extraordinaria, darán lugar a la caducidad de las urgencias que se encontraren pendientes en cada Cámara, salvo las que se hayan hecho presentes en el Senado para los asuntos relacionados con el Nº 5 del artículo 49 de la Constitución, es decir, el consentimiento que debe darse para los actos del Jefe del Estado en los casos en que la Constitución o la ley lo exijan.
Su artículo 30 se refiere a las votaciones, señalando que las diversas disposiciones de un proyecto que para su aprobación requieran mayorías distintas a la de los miembros presentes, se aprobarán en votación separada, primero en general y después en particular, con la mayoría especial requerida en cada caso. Tanto la discusión como la votación se efectuarán siguiendo el orden que las disposiciones tengan en el proyecto.
Su inciso segundo agrega que el rechazo de una disposición que requiera mayoría especial de aprobación, importará también el rechazo de las demás que sean consecuencia de aquella.
Su artículo 31 señala que no podrán ser objeto de indicaciones y se votarán en conjunto las proposiciones que hagan las comisiones mixtas.
DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
a) Opinión de las personas invitadas a exponer.
1. Don Gabriel Ascencio Mansilla , Presidente de la Cámara de Diputados, señaló que este proyecto había sido concordado con el Presidente del Senado y su finalidad era adaptar las disposiciones de la ley orgánica del Congreso, a las recientes reformas constitucionales. Agregó que esta iniciativa trataba una serie de materias de gran relevancia como era el funcionamiento de las comisiones investigadoras, la situación de las personas que deben concurrir a ellas, la aprobación del retiro de reservas de acuerdos internacionales que hubieren sido consideradas por el Congreso antes de formularlas o confirmarlas y un conjunto de otras enmiendas relacionadas con las urgencias, el funcionamiento de las comisiones mixtas y otras situaciones específicas.
Refiriéndose al principio de publicidad consagrado por la Constitución, la que establece que son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen, recalcó que sólo por excepción, y por la vía de una ley de quórum calificado, podía establecerse el secreto cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de los órganos de la Administración, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional. Agregó que su propuesta, tomada de un aporte del Senador señor Romero , regulaba las situaciones en que podría solicitarse el secreto y establecía un mecanismo para declararlo.
Añadió que tratándose de las comisiones investigadoras, muchas de las disposiciones que hoy contempla el Reglamento, se elevaban a rango de ley, adecuando su contenido a la nueva realidad constitucional y, en materia de comisiones mixtas, se introducían modificaciones tanto a su funcionamiento como a su presidencia e igualmente a la forma de votar sus propuestas, permitiendo la votación separada en el caso de normas de quórum especial.
Tratándose de las urgencias, se pretendía evitar ciertos vicios y darles una regulación más armónica y, finalmente, en el caso de los tratados internacionales, se establecía un procedimiento para el caso del retiro de reservas por parte del Jefe del Estado , cuando dichas reservas habían sido consideradas por el Congreso al momento de aprobar el tratado.
2. Don Sergio Romero Pizarro , Presidente del Senado , destacó especialmente el acuerdo a que había llegado con el Diputado señor Ascencio para lograr una solución armónica sobre el proyecto, haciendo énfasis en la importancia del principio de transparencia, por cuanto dicho principio, incorporado en el artículo 8º de la Carta Política, señalaba que los actos y resoluciones de los organismos del Estado debían ser públicos, cuestión que resultaba crucial para el Senado toda vez que debía aprobar una serie de nombramientos, no sólo los que se refieren a los que debe proponer el Jefe del Estado sino también, ahora, la propia Cámara de Diputados para el Tribunal Constitucional. A su juicio, se estaría viviendo un momento muy importante para el Congreso, siendo la transparencia un signo de los tiempos.
Opinó que la ley orgánica del Congreso debería considerarse desde una perspectiva de Estado, dándose ya todos los elementos para que la opinión pública pueda informarse de la labor del Parlamento. La regla general sería la publicidad y la excepción el secreto.
Añadió que el espíritu abierto y publicitario que le animaba, no siempre había sido bien interpretado, pero mantenía su opinión en el sentido de que las votaciones sobre nombramientos deberían ser públicas. Por otra parte, ¿qué razón podría haber para que la concesión de la nacionalidad por gracia no fuera pública?.
Reconoció que podían haber materias que justificaran una apertura no total como sería el caso de la rehabilitación de la ciudadanía, en situaciones ocurridas, por ejemplo, tiempo atrás que hubieren afectado a una persona en razón de un hecho que, hoy día, pareciere desdoroso. En tal caso, siguiendo la idea de que la regla general debería ser la publicidad, podría establecerse el secreto para la sesión y el debate, pero manteniendo la publicidad para la votación.
b) Discusión en general
La Comisión estimó necesario y urgente efectuar en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso las necesarias adaptaciones a las recientes modificaciones introducidas a la Constitución Política, razón por la que luego de efectuar una revisión general de la iniciativa, procedió a aprobar la idea de legislar por unanimidad. ( participaron en la votación los Diputados señoras Guzmán y Soto y señores Araya , Burgos , Bustos , Cardemil , Ibáñez y Uriarte).
c) Discusión en particular.
Tratándose de un proyecto de artículo único, cuyos distintos números modifican diversas disposiciones de la ley Nº 18.918, la Comisión convino pronunciarse separadamente sobre cada uno de ellos, alcanzando al respecto los siguientes acuerdos.
Número 1.-
Substituye el inciso primero del artículo 2º, el que establece que la tramitación interna de los proyectos de ley y de reforma constitucional, la calificación de las urgencias y las observaciones o vetos del Presidente de la República , así como lo concerniente a las acusaciones que formule la Cámara de Diputados y su conocimiento por el Senado, se sujetarán, además, a lo dispuesto en la presente ley.
La modificación substituye este inciso por el siguiente:
“La tramitación interna de los proyectos de ley y de reforma constitucional; la calificación de las urgencias; las observaciones o vetos del Presidente de la República ; lo concerniente a las acusaciones que formule la Cámara de Diputados y su conocimiento por el Senado, y el funcionamiento y las atribuciones de las comisiones investigadoras y la forma de proteger los derechos de las personas citadas o mencionadas en ellas, se sujetarán además a lo dispuesto en la presente ley.”.
El Diputado señor Ascencio presentó una indicación para substituir este número por el siguiente:
“La tramitación interna de los proyectos de ley y de reforma constitucional; la aprobación o rechazo de los tratados internacionales; la calificación de las urgencias; las observaciones o vetos del Presidente de la República ; lo concerniente a las acusaciones que formule la Cámara de Diputados y su conocimiento por el Senado, y el funcionamiento y las atribuciones de las comisiones investigadoras y la forma de proteger los derechos de las personas citadas o mencionadas en ellas, se sujetarán además a lo dispuesto en la presente ley.”.
Se hizo presente que la indicación corregía una omisión del texto original propuesto, agregando la aprobación o rechazo de los tratados internacionales, materia que trata el proyecto en el Título VI que agrega su número 15 (pasó a ser 16),materia que necesariamente debería quedar en la ley orgánica, por cuanto el párrafo octavo del Nº 1) del artículo 54 de la Constitución, encomienda a dicha ley todo lo relacionado con el retiro de reservas que hubieren sido consideradas por el Congreso al momento de aprobar un tratado. Se hizo hincapié en que los términos empleados por la norma constitucional mencionada, al hacer referencia a la ley orgánica constitucional respectiva, no podría referirse a otra más que a la del Congreso, por cuanto las demás materias dejadas en dicha norma al dominio de la ley, no planteaban exigencias en materia de quórum, lo que significaba que debería tratarse de leyes simples.
La representante del Ministerio Secretaría General de la Presidencia añadió, a su vez, que la referencia que aquí se hacía a la aprobación o rechazo de los tratados, comprendía también el mandato de consagrar en la ley orgánica el retiro de reservas consideradas por el Congreso durante la tramitación de un convenio internacional, quedando las demás materias que la Constitución encomienda a la ley - de quórum simple -, contenidas en un anteproyecto que prepara el Ministerio de Relaciones Exteriores en el que figurarán reglas sobre publicidad y demás exigencias.
El Diputado señor Cardemil , refiriéndose a la exigencia de señalar la forma de proteger los derechos de las personas citadas a las comisiones investigadora, dijo temer que ello podría traducirse en un debilitamiento de las atribuciones fiscalizadoras de la Cámara, opinión con la que no concordó la Diputada señora Guzmán quien sostuvo que tal protección era una obligación que pesaba sobre dichas comisiones en virtud de una disposición constitucional.
Finalmente, el Diputado señor Burgos fue partidario de referirse, en el caso de las comisiones investigadoras, únicamente a la regulación de su funcionamiento y atribuciones, dejando la mención de la forma de proteger los derechos de las personas citadas al nuevo capítulo V que se agrega por el Nº 14 del proyecto (pasó a ser 16), en el que se regula en detalle a estas comisiones.
Cerrado el debate, se acogió por unanimidad la proposición del Diputado señor Ascencio , con las supresiones planteadas por el Diputado señor Burgos y otras objeciones de forma del Diputado señor Ibáñez , quedando el texto de este número como sigue:
1. Substitúyese el inciso primero del artículo 2º por el siguiente:
“Quedarán sujetos a las normas de esta ley, además de a lo dispuesto en el artículo anterior, la tramitación interna de los proyectos de ley y de reforma constitucional; la aprobación o rechazo de los tratados internacionales; la calificación de las urgencias; las observaciones o vetos del Presidente de la República ; las acusaciones que formule la Cámara de Diputados y su conocimiento por el Senado, y el funcionamiento y las atribuciones de las comisiones investigadoras.”.
Número 2.- (se refunde con el número 3)
Deroga el inciso final del artículo 5º.
El artículo mencionado se refiere a la instalación del Congreso, a la investidura de Diputados y Senadores y a la forma en que ésta deberá hacerse.
Su inciso cuarto y final, señala que para los efectos de la investidura de los Senadores institucionales, las autoridades a quienes corresponde nombrarlos, deberán comunicar sus designaciones al Presidente del Senado con 15 días de anticipación, a lo menos, a la realización de la investidura.
Se aprobó sin debate, por unanimidad, en los mismos términos.
Número 3.- (pasó a ser 2).
Agrega tres nuevos incisos en el artículo 5º. Esta disposición, como ya se dijo, trata en sus tres primeros incisos de la instalación del Congreso y de la investidura de los parlamentarios, señalando que:
“El Congreso Nacional deberá instalarse el día 11 de marzo siguiente a una elección de senadores y diputados.
Se entenderá instalado el Congreso Nacional luego de la investidura de la mayoría de los miembros de cada Cámara y de que hayan sido elegidos los integrantes de las respectivas mesas.
La investidura de los senadores o diputados se hará mediante juramento o promesa, de acuerdo con el procedimiento que establezcan los reglamentos de las Cámaras y desde ese momento se considerarán en ejercicio.”.
La modificación agrega tres nuevos incisos del siguiente tenor:
“El Congreso tendrá un período ordinario de sesiones de marzo a enero.
Una vez instalada, cada Cámara dará inicio a sus actividades, de acuerdo con el calendario ordinario de sesiones que fijen.
La primera sesión de cada período legislativo será la siguiente a la de instalación.”.
Respecto de esta norma se presentaron dos indicaciones:
1) La del Diputado señor Ascencio para trasladar el primero de los tres nuevos incisos propuestos, como inciso segundo del artículo 6º, con la siguiente redacción:
“Cada legislatura comprenderá el período de sesiones que va de marzo a febrero del año siguiente.”.
2) La del Ejecutivo para suprimir este número.
Respecto de la indicación del Diputado señor Ascencio , se explicó que se mantenía el término legislatura porque su significado, de acuerdo al Diccionario de la Real Academia , incluye un período de sesiones. Se reemplazarían así los tradicionales dos períodos ordinario y extraordinario. Asimismo, se quiso establecer una legislatura de un año completo, es decir, de marzo a febrero del año siguiente, con lo que se adapta la norma a lo que es la práctica y, por otra parte, permite hacer coincidir el inicio de cada período parlamentario de cuatro años con el inicio de la legislatura.
El Diputado señor Cardemil refiriéndose al inciso segundo de la proposición original, es decir, el que establece que las Cámaras una vez instaladas, iniciarán sus actividades de acuerdo al calendario de sesiones ordinarias que fijen, estimó que incorporar una disposición como ésta en la ley podría constituirse en un factor de rigidización del trabajo parlamentario, puesto que es una materia que hoy día acuerdan los comités y, por lo mismo, es flexible, de decisión cotidiana y de naturaleza netamente reglamentaria.
Sobre esta observación, se señaló que, efectivamente, se trataba de una materia hoy regulada en el reglamento interno, pero que había sido elevada al rango de ley por la Constitución, en cuyo artículo 55 se señala que el Congreso se instalará e iniciará sus sesiones en la forma que determine su ley orgánica constitucional. Lo anterior obligaba a incluir esta disposición en la ley.
Por otra parte, se recordó que al inicio de cada período legislativo, en la primera sesión siguiente a la de instalación, se fijan los días y horarios de las sesiones y se designa a los integrantes de las comisiones; por tanto el inciso en comentario no hacía otra cosa más que incorporar en la ley una práctica que en la actualidad es llevada a cabo por los comités y que en ningún caso significa una rigidización del sistema.
La representante del Ministerio Secretaría General de la Presidencia sostuvo que esta misma materia se trataba en la indicación propuesta por el Presidente de la República para el artículo 6º, la que es del siguiente tenor:
“Cada Cámara, una vez instalada de conformidad al artículo 5º, dará inicio a sus actividades de acuerdo con el calendario de sesiones ordinarias que fijen.
El período ordinario de sesiones del Congreso se extenderá entre el mes de marzo de cada año y el mes de enero del año siguiente.
La primera sesión de cada período legislativo será la siguiente a la de instalación.”.
El Diputado señor Burgos fue partidario de incorporar al artículo 5º la proposición del Ejecutivo , substituyendo la mención del mes de enero por febrero y suprimiendo las expresiones “ordinarias” y “ordinarios” que figuran en los dos primeros incisos, proposición que la Comisión acogió por unanimidad.
No obstante, luego de una segunda revisión, la Comisión, también por unanimidad, acordó modificar la redacción dada al inciso que figura en segundo lugar de tal modo de evitar el problema que se plantearía al término de cada período legislativo, en que finalizando éste en el mes de febrero e instalándose el nuevo Congreso el 11 de marzo, dejaría un lapso de diez días fuera de dicho período, o bien, daría lugar a una nueva legislatura que no duraría más de diez días.
Sobre la base de lo anterior y en atención a la supresión acordada en el número 2 del inciso final de este artículo, el texto de este número, refundido con el anterior, quedó como sigue:
2. Substitúyese el inciso final del artículo 5º por los tres siguientes:
“Cada Cámara, una vez instalada, dará inicio a sus actividades de acuerdo con el calendario de sesiones que fije.
El período de sesiones del Congreso se extenderá entre el 11 de marzo de cada año y el 10 de marzo del año siguiente.
La primera sesión de cada período legislativo será la siguiente a la de instalación.”.
Número 4.- (pasó a ser 3).
Substituye el inciso final del artículo 5º A, disposición que establece que los diputados y senadores ejercerán sus funciones con pleno respeto a los principios de probidad y transparencia en los términos que señalan la Constitución, esta ley orgánica y los reglamentos de ambas Cámaras.
Su inciso segundo define el concepto del principio de probidad y el inciso tercero o final el de transparencia como el permitir y promover el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten.
El proyecto substituye el inciso final referido al principio de transparencia, por el siguiente:
“El principio de transparencia consiste en permitir y promover el conocimiento tanto de los actos y resoluciones que se adopten como de sus fundamentos y de los procedimientos que se utilicen en ejercicio de la función legislativa.
Las sesiones de las Cámaras, de sus comisiones, las actas de sus debates y las votaciones sólo podrán ser secretas cuando su publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de sus órganos internos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.”.
Sobre esta disposición se presentaron dos indicaciones:
1) la del Ejecutivo para substituir este número por el siguiente:
“Substitúyese el inciso final del artículo 5º A, por los siguientes:
“El principio de transparencia consiste en permitir y promover el conocimiento y publicidad de los actos y resoluciones que adopten los diputados y senadores, las Cámaras y sus órganos internos, así como de sus fundamentos y de los procedimientos que utilicen.
Las sesiones de las Cámaras, de sus comisiones, las actas de sus debates y las votaciones, serán públicas. Sin embargo, cuando la publicidad de alguna de ellas afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional, el Presidente de la respectiva corporación o comisión, con el voto favorable de la mayoría de los senadores o diputados en ejercicio, o en su caso, de la mayoría de los senadores o diputados que integren la comisión, podrá declarar el secreto respecto de determinadas sesiones, debates, actas o votaciones, dejando constancia de los fundamentos de tal declaración.”.
2) La del Diputado señor Ascencio para substituir este número por el siguiente:
“Substitúyese el inciso final del artículo 5º A, por lo siguiente:
“El principio de transparencia consiste en permitir y promover el conocimiento tanto de los actos y resoluciones que se adopten, así como de sus fundamentos y de los procedimientos que se utilicen. En consecuencia, las sesiones de las Cámaras o de sus comisiones, los documentos y antecedentes de las mismas, las actas de sus debates y las votaciones serán públicas.
No obstante, serán secretas cuando corresponda tratar alguno de los asuntos cuya discusión, en esa calidad, haya solicitado el Presidente de la República , en conformidad con el número 15º del artículo 32 de la Constitución Política de la República.
Igualmente, las sesiones de las Cámaras o de sus comisiones, los documentos y antecedentes de las mismas, las actas de sus debates y las votaciones sólo podrán ser secretas cuando su publicidad afectare:
i) el debido cumplimiento de las funciones de sus órganos internos, en particular tratándose de sesiones, antecedentes o documentos y votaciones de las Comisiones de Régimen Interior y de Ética del Senado o de Régimen Interno, Administración y Reglamento y de Conducta de la Cámara de Diputados.
ii) los derechos de las personas, como aquellos que se refieren a la vida privada de una persona individualizada o identificable, intereses comerciales o económicos u de otro tipo que afecten a personas determinadas, o
iii) la seguridad de la Nación o el interés nacional, como las relativas a la defensa nacional o a la seguridad pública.
En los casos del inciso anterior, la calificación de secreta deberá ser fundada y se declarará por el Presidente de la Cámara o de la comisión, según corresponda, con el acuerdo de los dos tercios de los miembros presentes.
También se podrá mantener la reserva de los requirentes de peticiones de informes o antecedentes específicos que se realicen conforme al procedimiento que establece el artículo 9º de esta ley, pero en tal caso la reserva sólo se mantendrá hasta que se reciban los informes o antecedentes pedidos.”.
La Comisión se planteó ante la alternativa de decidir por una de las dos indicaciones, manifestando la Diputada señora Guzmán su preferencia por la indicación del Diputado señor Ascencio por considerarla más completa y, sobre todo, por establecer en detalle las causales que permitirán declarar el secreto, ya que siendo éste la excepción, lo más conveniente es su más clara delimitación.
El Diputado señor Burgos se inclinó por la redacción del Ejecutivo , toda vez que ésta incluía la publicidad, elemento que si se habla de transparencia, resultaba ser de la esencia misma del concepto.
La Diputada señora Soto manifestó preocupación por el término “promover” porque ello podría entenderse como la obligación del Congreso de tener medios publicitarios.
Se hizo presente que, en la práctica, no había casi nada que fuera secreto en el accionar del Congreso debido a elementos computacionales tales como la página “web” de la institución. Esta proposición no hacía otra cosa más que perfeccionar el concepto de transparencia de la ley vigente.
La Comisión alcanzó un primer acuerdo en el sentido de acoger el primer inciso del texto propuesto por el Ejecutivo.
En lo que respecta al segundo inciso, la representante del Ministerio Secretaría General de la Presidencia hizo presente que la única diferencia substantiva con la proposición del Diputado señor Ascencio , residía en que éste enunciaba las causales que permitían el secreto y daba ejemplos de cada una, respecto de lo cual destacó que en el proyecto sobre acceso a la información pública, recientemente despachado en primer trámite por el Senado, se había acordado no incluir ejemplificaciones de las causales enunciadas en la Constitución, toda vez que ello podía tener efectos limitativos acerca de sus alcances. Agregó que hacía presente lo anterior, en razón de que se trataba de un proyecto que reglaba una materia similar.
Se hizo presente que la orientación de la indicación del Diputado señor Ascencio era distinta de la del Ejecutivo , por cuanto la idea era que la publicidad fuera la regla general y casi exclusiva y que la excepción fuera muy restringida. Por ello se han limitado los ejemplos a hechos muy puntuales que permitirían acordar el secreto como también de las formas de la declaración del mismo, toda vez que se exige un quórum de dos tercios de los Diputados o Senadores presentes. Podría, quizás, aceptarse una mera enunciación en el caso de los derechos de las personas, especialmente tratándose de la rehabilitación de la ciudadanía, en que el secreto se circunscribiría únicamente al debate, en el que pueden ventilarse situaciones delicadas para una persona, pero no en la votación ya que el resultado de éstas es conocido. Por ello, lo que buscaría la indicación del Diputado señor Ascencio sería precisar que las causales que permiten declarar el secreto deben ser las menos posibles.
La representante del Ministerio Secretaría General de la Presidencia insistió en su predicamento señalando que era evidente que el texto propuesto por el Ejecutivo consagraba como regla general la publicidad y que si el propósito de la indicación del Diputado era acotar la aplicación de las causales, en realidad, no lo hacía porque todos los casos que mencionaba eran meramente enunciativos puesto que en ellos solamente se señalaban situaciones por la vía ejemplar. Por ello, volviendo a su argumentación, recordó que aun cuando estas definiciones fueran a título ejemplar, afectaban a otras legislaciones que rigen también en materia de acceso a la información, en las que no se hacía mención a casos específicos, por ello que, al compararse normas que contienen especificaciones con otras que son de aplicación mucho más general, suele acudirse a las primeras para fijar su ámbito de aplicación. A esa situación obedecería la comparación que hizo con el proyecto sobre acceso a la información pública.
El Diputado señor Burgos se inclinó por la redacción del inciso segundo del Ejecutivo por cuanto, dada la reciente reforma constitucional contenida en el artículo 8º de la Carta Política, se veían obligados a desarrollar la idea de la transparencia, y aunque se presentaba como algo complicado dado el problema de legislar bajo presión, creía que una forma que utilizaba enunciaciones de carácter general, sin entrar en detalles, si bien podía dar lugar a problemas de determinación de sus alcances, era preferible a una que incluía especificaciones, toda vez que esto último podía ser interpretado como limitativo del citado principio de transparencia y provocar un fuerte rechazo de la opinión pública. Citó como ejemplo en la causal de los derechos de las personas, la vida privada de una de ellas.
Ante una consulta acerca del quórum aplicable para la declaración de secreto, señaló que la norma que requería quórum calificado para su aprobación era la que se estaba tratando, pero no la declaración misma.
El Diputado señor Cardemil fue partidario de exigir para la declaración del secreto, el mismo quórum requerido para aprobar la ley o el nombramiento de que se tratare, opinión con la que coincidió la Diputada señora Soto aplicando el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
La Diputada señora Guzmán fue partidaria de exigir un quórum más alto que la simple mayoría, toda vez que lo que se busca es resguardar el principio de la transparencia y publicidad.
Finalmente la Comisión se inclinó por exigir un quórum de dos tercios de los parlamentarios presentes, tanto en la Sala como en comisión, procediendo, en seguida, a reordenar la redacción de esta norma, la que quedó como sigue:
3. Substitúyese el inciso final del artículo 5º A, por los siguientes:
“El principio de transparencia consiste en permitir y promover el conocimiento y publicidad de los actos y resoluciones que adopten los diputados y senadores, las Cámaras y sus órganos internos, así como de sus fundamentos y de los procedimientos que utilicen.
Las sesiones de las Cámaras o de sus comisiones, los documentos y antecedentes de las mismas, las actas de sus debates y las votaciones serán públicas. Sin embargo, cuando la publicidad de alguna de ellas afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional, el Presidente de la respectiva corporación o comisión, con el voto favorable de los dos tercios de los senadores o diputados presentes o, en su caso, de los senadores o diputados presentes, integrantes de la comisión, podrá declarar el secreto, dejando constancia de los fundamentos de tal declaración.
En todo caso, dichas sesiones, documentos, antecedentes, actas y votaciones serán siempre secretos cuando corresponda tratar alguno de los asuntos cuya discusión, en esa calidad, haya solicitado el Presidente de la República , en conformidad con el número 15º del artículo 32 de la Constitución Política de la República.”.
Número 5.- (pasó a ser 4)
Este número suprime el inciso segundo del artículo 6º, disposición que señala que el cuadrienio que se inicia con la instalación del Congreso, constituirá un período legislativo
Su inciso segundo agrega que el período de sesiones comprendido entre el 21 de mayo y el 18 de septiembre de cada año, constituirá la legislatura ordinaria, y el derivado de la convocatoria del Congreso por el Presidente de la República o de su autoconvocatoria, la legislatura extraordinaria.
Respecto de este número se presentaron dos indicaciones:
1) La del Diputado señor Ascencio para reemplazar el inciso segundo por el siguiente:
“Cada legislatura comprenderá el período de sesiones que va de marzo a febrero del año siguiente.”.
2) La del Ejecutivo para reemplazar este número por el siguiente:
“Substitúyese el inciso segundo del artículo 6º por el siguiente:
“Cada Cámara, una vez instalada de conformidad al artículo 5º, dará inicio a sus actividades de acuerdo con el calendario de sesiones ordinarias que fijen.
El período ordinario de sesiones del Congreso se extenderá entre el mes de marzo de cada año y el mes de enero del año siguiente.
La primera sesión de cada período legislativo será la siguiente a la de instalación.”.
Como ya se dijo al tratar el número 3 del proyecto (pasó a ser 2 en el texto final), la indicación del Diputado señor Ascencio resultó rechazada como consecuencia de haberse acogido la del Ejecutivo, la que, con adecuaciones formales, pasó a substituir el inciso final del artículo 5º.
Respecto de la proposición misma que trata este número, no siendo otra cosa que la consecuencia de la supresión de la división de la legislatura en ordinaria y extraordinaria, se la aprobó sin debate, por unanimidad.
Número 6.- (pasó a ser 5).
Modifica el artículo 9º, disposición que señala que los organismos de la Administración del Estado deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las Cámaras o por los organismos internos autorizados por sus respectivos reglamentos, con excepción de aquellos que por expresa disposición de la ley tengan el carácter de secretos o reservados.
Su inciso segundo agrega que los informes y antecedentes solicitados que revistan el carácter de secretos o reservados por su naturaleza o por disposición especial que no tenga fuerza de ley, serán proporcionados por el servicio, organismo o entidad por medio del Ministro del que dependa o mediante el cual se encuentre vinculado con el gobierno, manteniéndose los respectivos documentos en reserva. Si tales informes y antecedentes fueren secretos, por comprometer la seguridad nacional, afectar la actividad económica o financiera del país, o por otro motivo justificado, el ministro sólo los proporcionará a la comisión respectiva o a la Cámara que corresponda, en su caso, en la sesión secreta que para estos efectos se celebre.
Su inciso tercero añade que todo lo anterior es sin perjuicio de lo previsto en el inciso segundo del número 1) del artículo 48 de la Constitución.
La modificación consiste:
1) en substituir en el inciso primero la expresión “ la ley” por “ ley de quórum calificado”, y
2) substituir el inciso segundo por el siguiente:
“Los informes y antecedentes solicitados que revistan carácter secreto o reservado de acuerdo con la ley, por comprometer el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional, serán proporcionados, por el respectivo servicio, organismo o entidad por medio del ministro de que dependa o mediante el cual se encuentre vinculado con el gobierno, a la comisión o a la Cámara que corresponda, en su caso, en la sesión secreta que para estos efectos se celebre.”.
Este número fue objeto de dos indicaciones:
1) la del Diputado señor Ascencio para:
a) substituir en el inciso primero la expresión “la ley” por “una ley de quórum calificado”.
b) substituir el inciso segundo por el siguiente:
“Los informes y antecedentes solicitados que revistan carácter secreto o reservado de acuerdo con la ley, conforme a lo prescrito en el artículo 8º de la Constitución Política de la República, serán proporcionados, por el respectivo servicio, organismo o entidad por medio del ministro de que dependa o mediante el cual se encuentre vinculado con el gobierno, a la comisión o a la Cámara que corresponda, en su caso, en la sesión secreta que para estos efectos se celebre.”.
c) reemplazar en el inciso tercero la expresión “inciso segundo del número 1) del artículo 48” por “inciso segundo de la letra a) del número 1 del artículo 52”.
2) la del Ejecutivo para:
a) agregar al nuevo inciso segundo, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente oración:
“Los documentos, informes y antecedentes proporcionados de conformidad a este inciso serán mantenidos en reserva.”.
b) para reemplazar en el inciso final la mención al artículo 48 de la Constitución por otra al artículo 52.
La Comisión se inclinó por la proposición del Diputado señor Ascencio por cuanto ésta, al hacer referencia al artículo 8° de la Constitución, generalizaba los alcances de la norma, haciéndolos comprensivos de los diferentes órganos del Estado.
De acuerdo a lo anterior, el texto de este número, aprobado por unanimidad, quedó como sigue:
“5.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 9°:
a) Substitúyese en el inciso primero la expresión “la ley” por lo siguiente: “ una ley de quórum calificado”.
b) Substitúyese el inciso segundo por el siguiente:
“Los informes y antecedentes solicitados que revistan carácter secreto o reservado de acuerdo con la ley, conforme a lo prescrito en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, serán proporcionados por el respectivo servicio, organismo o entidad, por medio del Ministro de que dependa o mediante el cual se encuentre vinculado con el Gobierno, a la comisión o a la Cámara que corresponda, en su caso, en la sesión secreta que para estos efectos se celebre.”.
Número nuevo (pasó a ser 6).
Este nuevo número, resultante del debate habido acerca del nuevo artículo 54 del Título V, sobre las comisiones especiales investigadoras, agregado por el número 14 del proyecto (pasó a ser 18), se originó en la necesidad de hacer aplicables las sanciones que establece el artículo 10 para los jefes superiores de los distintos organismos de la Administración del Estado, por su no comparecencia o no entrega de los antecedentes solicitados por una comisión de las Cámaras, a los representantes legales de las empresas del Estado o en que éste tenga participación mayoritaria.
El texto aprobado fue el siguiente:
6. Agrégase el siguiente inciso en el artículo 10:
“Igual sanción será aplicable a los representantes legales de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, que no concurran ellos o el personal de su dependencia a la citación de una comisión especial investigadora o no proporcionen los antecedentes que se les solicitaren.”.
Número nuevo (pasó a ser 7).
Modifica el inciso primero del artículo 15, norma que dispone que no se admitirá a tramitación proyecto alguno que proponga conjuntamente normas de ley y de reforma constitucional, o que no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo anterior.
La modificación, producto de una indicación del Diputado señor Ascencio , reemplaza en este inciso la frase “ el artículo anterior” por la siguiente: “ los artículos anteriores”.
La indicación que no pretende otra cosa más que corregir un error por cuanto los artículos 13 y 12 -y no sólo el 14- contienen requisitos para la presentación de proyectos de ley, se aprobó sin debate, por unanimidad.
Número nuevo.- (pasó a ser 8).
Modifica el artículo 16, norma que se refiere al conocimiento que debe darse a la Corte Suprema respecto de los proyectos que afecten la organización y atribuciones de los tribunales.
La modificación, originada en una indicación del Diputado señor Ascencio , actualiza la referencia al artículo 74 de la Constitución por otra al artículo 77.
Se aprobó sin debate, por unanimidad.
Número nuevo.- (pasó a ser 9).
Modifica el artículo 19, el que se refiere a la tramitación que debe darse al proyecto de Ley de Presupuestos, el que deberá ser informado exclusivamente por una comisión especial integrada por igual número de Diputados y de Senadores. Esta comisión debe quedar constituida “ antes del término de la legislatura ordinaria”.
La modificación, originada en una indicación del Diputado señor Ascencio , substituye la frase destacada por la siguiente:
“dentro del mes de septiembre de cada año”.
La indicación, consecuencia del término de la división entre legislatura ordinaria y extraordinaria, se aprobó sin debate, por unanimidad.
Número 7.- (pasó a ser 10).
Substituye el artículo 20, norma que dispone que las comisiones mixtas se integrarán por igual número de miembros de cada una de las Cámaras, en conformidad a las normas reglamentarias que éstas acuerden, las que señalaran las mismas atribuciones y deberes para senadores y diputados; serán presididas por el senador que elija la mayoría de la comisión y formarán quórum para sesionar con la mayoría de los miembros de cada corporación que las integren.
La modificación substituye este artículo por el siguiente:
“Las comisiones mixtas a que se refieren los artículos 67 y 68 de la Constitución Política se integrarán por igual número de miembros de cada Cámara, conforme a lo que establezcan las normas reglamentarias que ambas acuerden, las que señalaran las mismas atribuciones y deberes para los senadores y diputados.
Estas comisiones serán presididas por el senador o diputado que elija la mayoría de cada una y se reunirán alternativamente, por asunto, en las salas de comisiones del Senado o de la Cámara de Diputados, y podrán entrar en sesión con la mayoría de los miembros de cada corporación que las conformen.”.
La Comisión, salvo correcciones de forma y sin otra modificación que la actualización de las referencias a las normas constitucionales citadas en el primer inciso, que deben ser los artículos 70 y 71, aprobó esta disposición, sin debate, por unanimidad.
Número 8.- (pasó a ser 11).
Modifica el artículo 26, disposición que establece que el Presidente de la República podrá hacer presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley, en uno o en todos sus trámites, en el correspondiente mensaje o mediante oficio dirigido al Presidente de la Cámara en que se encuentre el proyecto, o al del Senado si el proyecto estuviere en trámite de comisión mixta. En el mismo documento deberá expresar la calificación que otorgue a la urgencia, la cual podrá ser simple, suma o de discusión inmediata; si no se especificare la calificación, se entenderá que es simple.
Su inciso segundo agrega que se entenderá hecha presente la urgencia y su calificación respecto de las dos Cámaras, cuando el proyecto respectivo se encuentre en trámite de comisión mixta, salvo que el Presidente de la República expresamente la circunscriba a una de las Cámaras.
Su inciso tercero añade que las disposiciones de este artículo y de los artículos 27, 28 y 29 no se aplicarán a la tramitación del proyecto de Ley de Presupuestos, el que deberá ser despachado en los plazos establecidos por la Constitución Política, con la preferencia que determinen los reglamentos de las Cámaras.
El proyecto introduce las siguientes modificaciones en este artículo:
a) Sustituye el inciso primero por los siguientes:
“Artículo 26. El Presidente de la República , de conformidad con el artículo 71 de la Constitución Política, podrá hacer presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley, en uno o en todos sus trámites y, en tal caso, la Cámara respectiva deberá pronunciarse dentro del plazo máximo de treinta días.
La calificación deberá hacerla en el correspondiente mensaje o mediante oficio que dirigirá al Presidente de la Cámara donde se encuentre el proyecto, y podrá ser simple, suma o de discusión inmediata, lo que se expresará en el mismo documento. Si así no lo hiciere, se considerará que la urgencia es simple.
No obstante, cualquiera de las Cámaras podrá acordar que el plazo de la urgencia de un proyecto quede suspendido mientras en la Comisión que deba informarlos estén pendientes dos o más proyectos con urgencia.”
b) Intercala, como nuevo inciso quinto, el siguiente:
“Del mensaje u oficio del Presidente de la República que requiera la urgencia se dará cuenta en la sesión más próxima que celebre la Cámara respectiva, y su plazo comenzará a regir desde esa fecha. Con todo, los oficios de retiro de urgencia regirán en el acto mismo en que sean recibidos por la Cámara correspondiente.”
Respecto de esta proposición, el Ejecutivo presentó una indicación para substituir este número por el siguiente:
“Substitúyese el inciso primero del artículo 26 por los siguientes, pasando los actuales incisos segundo y tercero, a ser cuarto y quinto respectivamente:
“Artículo 26. El Presidente de la República , de conformidad con el artículo 74 de la Constitución Política, podrá hacer presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley, en uno o en todos sus trámites y, en tal caso, la Cámara respectiva deberá pronunciarse dentro del plazo máximo de treinta días.
La calificación deberá hacerla en el correspondiente mensaje o mediante oficio que dirigirá al Presidente de la Cámara donde se encuentre el proyecto, y podrá ser simple, suma o de discusión inmediata, lo que se expresará en el mismo documento. Si así no lo hiciere, se considerará que la urgencia es simple.
En caso que el proyecto para el cual se hace presente una urgencia esté radicado en una comisión que tuviere pendientes uno o más proyectos con urgencias y siempre que los plazos de éstas no estuvieren vencidos, la Cámara respectiva, a petición de dicha comisión, podrá solicitar al Presidente de la República que otorgue prioridad a alguno de dichos proyectos y retire las restantes urgencias hasta la expiración del término correspondiente a la urgencia que se mantenga.”.
Ante la observación de que la indicación solamente difería del texto original en el inciso tercero, el que, por lo demás, parecía innecesario dado que se refería a una práctica habitual en el quehacer parlamentario, que se realizaba sin necesidad de ley alguna, la representante del Ministerio Secretaría General de Gobierno, reconociendo lo anterior, señaló que el único propósito de esta indicación era reemplazar el texto propuesto para el inciso tercero, el que excedía el marco constitucional establecido en el artículo 74 de la Carta Política, por cuanto el plazo que allí se establece cede en beneficio del Jefe del Estado , no pudiendo suspenderse por decisión de una de las Cámaras. No obstante, si se quería dar a esta práctica una consagración legal, parecía acertada la proposición del Ejecutivo.
Los Diputados señora Guzmán y señor Burgos fueron partidarios, en principio, de acoger la indicación, por cuanto si bien no establecía obligación alguna para el Presidente de la República , permitía hacer pública la situación de trabajo de la Comisión que la obligaba a pedir el retiro de la urgencia o su cambio, como también evitar posibles problemas de constitucionalidad.
No obstante, luego de una segunda revisión, la Comisión, por unanimidad, estimó que la proposición dejaba la solución de la situación sujeta exclusivamente a la voluntad del Ejecutivo , lo que bien podía no producir efecto alguno. Por ello, considerando que la única limitante que establece el artículo 74 de la Constitución en materia de urgencias, es la obligación de que la Cámara respectiva se pronuncie dentro del plazo de treinta días, estimó más apropiado y efectivo mantener el texto que propone el proyecto como inciso tercero, agregándole que tal suspensión no podrá exceder el plazo de los treinta días señalado.
Por último, en lo que se refiere al nuevo inciso quinto propuesto por el proyecto, la Comisión estimó más apropiado incluir esa disposición como inciso segundo del artículo 27, con la modificación que respecto de esa misma norma propone, por la vía de la indicación, el Diputado señor Ascencio .
Cerrado el debate, la Comisión, por unanimidad, aprobó el texto del proyecto, agregando, al final del inciso tercero, en punto seguido, la siguiente oración:
“En todo caso, la suspensión de la urgencia no podrá significar una extensión del plazo más allá del establecido en el citado artículo 74 de la Constitución Política.”.
Número 9.- (pasó a ser 12 y 13).
Deroga los artículos 27 y 28.
a) El artículo 27 señala que cuando un proyecto sea calificado de simple urgencia, su discusión y votación en la Cámara requerida deberán quedar terminadas en el plazo de treinta días; si la calificación fuere de suma urgencia, el plazo será de diez días, y si se solicitare discusión inmediata, será de tres días, caso en el cual el proyecto se discutirá en general y en particular a la vez.
Su inciso segundo agrega que se dará cuenta del mensaje u oficio del Presidente de la República que requiera la urgencia, en la sesión más próxima que celebre la Cámara respectiva, y desde esa fecha comenzará a correr el plazo de la urgencia.
b) El artículo 28 establece que en el caso de la simple urgencia, la comisión mixta dispondrá de diez días para informar sobre el proyecto. De igual plazo dispondrá cada Cámara para pronunciarse sobre el proyecto que despache la Comisión
Su inciso segundo agrega que en el caso de la suma urgencia, el plazo será de cuatro días para la comisión mixta y de tres días para cada Cámara.
Su inciso tercero señala que en el caso de la discusión inmediata, el plazo será de un día para la comisión mixta y de uno para cada Cámara.
Respecto de este número 9, se presentaron las siguientes indicaciones:
1) Del Ejecutivo para suprimirlo.
2) Del Diputado señor Ascencio para introducir las siguientes modificaciones en el artículo 27:
Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 27:
a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 27. Cuando un proyecto sea calificado de simple urgencia, su discusión y votación en la Cámara requerida deberán quedar terminadas en el plazo de treinta días; si la calificación fuere de suma urgencia, ese plazo será de veinte días, y si se solicitare discusión inmediata, será de diez
días.”
b) Agrégase en el inciso segundo, en punto seguido, la siguiente oración final: “Con todo, los oficios de retiro de urgencia regirán en el acto mismo en que sean recibidos en la Secretaría de la Cámara respectiva.”.
c) Incorpóranse los siguientes incisos finales:
“El cambio de calificación en una misma legislatura y en una misma Cámara de una urgencia simple a suma o a discusión inmediata, así como el de suma a discusión inmediata, ya sea que la urgencia esté vigente o se haya vencido, caducado o retirado, requerirá de previo acuerdo de la Cámara respectiva.
Con todo, las Cámaras podrán acordar que el plazo de la urgencia de un proyecto quede suspendido mientras estén pendientes, en la Comisión que deba informarlos, dos o más proyectos con urgencia.”.
La Diputada señora Guzmán hizo presente que la indicación ampliaba en su letra a) los plazos de las urgencias con calificación de suma y de discusión inmediata, circunstancia con la que concordaba puesto que muchas veces plazos tan breves impedían un estudio acabado de los proyectos, opinión que fue apoyada por la Diputada señora Soto quien señaló que en muchas ocasiones la calificación de la urgencia se constituía en un elemento excesivo de presión por parte del Ejecutivo.
La representante del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia , recordó que el uso de las urgencias era el elemento con que contaba el Poder Ejecutivo para agilizar o dar preferencia para el despacho de proyectos que consideraba de mayor importancia. En todo caso, estimó que ampliar el plazo de la discusión de tres a diez días en el caso de los proyectos calificados de discusión inmediata, parecía exagerado por cuanto se recurría a este tipo de calificación respecto de materias que exigían mucha premura.
Los Diputados señores Burgos y Ceroni estimaron que, en general, el trabajo legislativo se había efectuado bien con los actuales plazos, razón que los llevó a abogar por su mantención.
Finalmente, la Comisión acordó mantener el texto del artículo 27, pero acogiendo en parte la indicación del Diputado señor Ascencio , convino en ampliar el plazo de la urgencia calificada de suma de 10 días a 15 días, y en el caso de la discusión inmediata, de 3 a 6 días.
Asimismo, acordó acoger la letra b) de la indicación y rechazar la letra c), toda vez que, respecto de esta última, su inciso primero, que se refiere a la necesidad del acuerdo de la Cámara respectiva para el cambio de una urgencia, parecía no sólo un factor que podía entrabar el trámite legislativo sino que también un tanto fuera de lugar tratándose de urgencias vencidas, caducadas o retiradas. En cuanto al inciso segundo de esta misma letra, se estuvo a lo ya resuelto al tratar el nuevo inciso tercero que el proyecto agregaba al artículo 26.
En consecuencia, este artículo, aprobado por unanimidad, quedó como sigue:
“12.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 27:
a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
“Cuando un proyecto sea calificado de simple urgencia, su discusión y votación en la Cámara requerida deberán quedar terminadas en el plazo de treinta días; si la calificación fuere de suma urgencia, ese plazo será de quince días, y si se solicitare discusión inmediata, será de seis días.
b) Agrégase en el inciso segundo, substituyendo el punto final por un punto seguido, la siguiente oración:
“Con todo, los oficios de retiro de urgencia regirán en el acto mismo en que sean recibidos en la Secretaría de la Cámara respectiva.”.
3) Del mismo Diputado señor Ascencio para introducir las siguientes modificaciones en el artículo 28:
a) Reemplázase en el inciso segundo las palabras “cuatro días” por “siete días”
b) Reemplázase en el inciso tercero las palabras “un día” por “tres días”.
La Comisión acogió en principio la indicación, pero luego de debatir acerca de la conveniencia de mantener la proporción actual existente entre los plazos que señalan los artículos 27 y 28, acordó, por unanimidad, la siguiente redacción para las modificaciones a este último, las que quedaron bajo el número 13 del artículo único:
“13.- Modifícase el artículo 28 en el siguiente sentido:
a) Reemplázanse en el inciso segundo los términos “cuatro días” y “tres días” por “cinco días”.
b) Substitúyense en el inciso tercero los términos “un día” y “uno” por los siguientes: “dos días” y “dos”, respectivamente.
Número 10.- (se suprime)
Agrega como artículo 27, nuevo, el siguiente:
“Cuando el Presidente de la República haga presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley, la discusión y votación de éste en la Cámara requerida deberán quedar terminadas dentro de los plazos establecidos en su reglamento, los que en todo caso no podrán exceder el término señalado en el artículo 71 de la Constitución Política de la República.”.
Respecto de este número, el Ejecutivo presentó una indicación para substituirlo por el siguiente:
“Agrégase al inciso segundo del artículo 27, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración:
“Con todo, los oficios de retiro de urgencia regirán en el acto mismo en que sean recibidos por la Cámara correspondiente.”.
Respecto de esta norma, que entrega al reglamento los plazos de los distintos tipos de urgencia, la Comisión, por unanimidad, acordó rechazarla por cuanto mantuvo, con modificaciones, el actual artículo 27 que señala en la ley dichos plazos, como, asimismo, por igual quórum, rechazó la indicación del Ejecutivo la que ya había sido incorporada al inciso segundo del artículo 27, como consecuencia de una indicación del Diputado señor Ascencio .
Número 11.- (pasó a ser 14).
Substituye el artículo 29, disposición que establece que el término de una legislatura ordinaria o la clausura de una legislatura extraordinaria darán lugar a la caducidad de las urgencias que se encontraren pendientes en cada Cámara, salvo las que se hayan hecho presente en el Senado para los asuntos a que se refiere el número 5) del artículo 49 de la Constitución Política.
El texto propuesto en reemplazo de esta norma señala:
“El término del respectivo período de sesiones dará lugar a la caducidad de las urgencias que se encontraren pendientes en cada Cámara, salvo las que se hayan hecho presente en el Senado para los asuntos a que se refiere el número 5) del artículo 49 de la Constitución Política.”.
El Diputado señor Ascencio presentó una indicación para substituir este número por el siguiente:
“Al término de la legislatura caducarán las urgencias que se encontraren pendientes en cada Cámara, salvo las que se hayan hecho presente en el Senado para los asuntos a que se refiere el número 5) del artículo 53 de la Constitución Política.” ( prestar o negar su consentimiento para los actos del Presidente de la República en los casos que la Constitución o la ley lo requieran).
La proposición, que no es más que una adaptación a la circunstancia de existir solamente una legislatura y no las antiguas ordinaria y extraordinaria, dio lugar a un corto debate acerca de cual término, es decir, legislatura o período de sesiones, sería el más apropiado, por cuanto al haberse suprimido las llamadas legislatura ordinaria y extraordinaria, podía el término “legislatura” confundirse con el cuadrienio o período legislativo.
Finalmente, la Comisión, por unanimidad, acordó acoger el texto propuesto por el proyecto, actualizando la cita de la norma constitucional.
Número 12.- (pasó a ser 15).
Substituye el inciso primero del artículo 30, norma que señala que las diversas disposiciones de un mismo proyecto que para su aprobación necesitan mayorías distintas a la de los miembros presentes, se aprobaran en votación separada, primero en general y después en particular, con la mayoría especial requerida en cada caso. Tanto la discusión como la votación se efectuarán siguiendo el orden que las disposiciones tengan en el proyecto.
El proyecto propone substituir el inciso primero de este artículo por los siguientes:
“Artículo 30. Los proyectos serán aprobados en general, en un solo acto, con los votos favorables de la mayoría de los diputados o senadores presentes.
Las disposiciones de un mismo proyecto que requieran mayorías distintas a la de los miembros presentes serán aprobadas, en particular en votación separada, y con la mayoría especial requerida en cada caso.”
El Ejecutivo presentó una indicación para substituir el inciso segundo propuesto por el proyecto para este artículo, por el siguiente:
“Para su aprobación en particular, deberán votarse por separado las disposiciones del proyecto que requieran mayorías distintas a la de los miembros presentes para su aprobación, las que serán aprobadas con la mayoría especial que corresponda en cada caso. Tanto la discusión como la votación se efectuarán siguiendo el orden que las disposiciones tengan en el proyecto.”.
Respecto de este artículo, la Comisión debatió acerca de la constitucionalidad de que la votación en general no debiera distinguir acerca de los quórum especiales de votación, bastando para aprobar la idea de legislar el asentimiento de la mayoría de los parlamentarios presentes.
Al respecto, se señaló que resultaba un tanto contradictorio que en una votación en general sobre un proyecto en el que figuraran normas de quórum especial, la o las ideas que dichas normas contuvieran, se aprobaran en votación simple y, en cambio, al votárselas en particular, debieran respetarse los quórum especiales propios de cada una, cuestión que resultaba particularmente relevante en los proyectos de artículo único.
Finalmente, primó la opinión, aceptada por la unanimidad de la Comisión, en el sentido de que el artículo 66 de la Constitución Política, al establecer la exigencia de quórum especiales de aprobación, empleaba el término normas, es decir, se remitía a cada disposición en particular y no a la idea general comprendida en ellas. Se argumentó, asimismo, que el mismo Tribunal Constitucional había fallado que la idea de legislar de un proyecto no sólo podía desprenderse de su articulado sino también de los fundamentos contenidos en el mensaje o moción, luego, parecía evidente que la votación en general no estaba establecida en consideración a cada norma en particular sino al conjunto.
De acuerdo a lo anterior, la Comisión, por unanimidad, se inclinó por acoger, en los mismos términos, el inciso primero propuesto por el proyecto, pero en lo que respecta al inciso segundo, prefirió la indicación del Ejecutivo, la que si bien señala lo mismo que el proyecto original con otra redacción, reproducía la oración final del texto vigente, en cuanto a que la discusión y la votación deberían efectuarse siguiendo el orden que las disposiciones tuvieran en el proyecto.
El texto de este artículo quedó como sigue:
15.- Substitúyese el inciso primero del artículo 30 por los dos siguientes:
“Los proyectos serán aprobados en general, en un solo acto, con los votos favorables de la mayoría de los diputados o senadores presentes.
Para su aprobación en particular, deberán votarse por separado las disposiciones del proyecto que requieran mayorías distintas a la de los miembros presentes para su aprobación, las que serán aprobadas con la mayoría especial que corresponda en cada caso. Tanto la discusión como la votación se efectuarán siguiendo el orden que las disposiciones tengan en el proyecto.”.
Número 13.- (pasó a ser 16).
Substituye el artículo 31, el que dispone que no podrán ser objeto de indicaciones, y se votarán en conjunto, la proposiciones que hagan las comisiones mixtas.
El proyecto propone substituir este artículo por el siguiente
“Artículo 31. Las proposiciones que hagan las comisiones mixtas no podrán ser objeto de indicaciones y se votarán en un solo acto. Se entenderán aprobadas las normas legales que obtengan los quórum correspondientes, según su naturaleza.”
Respecto de esta norma se presentaron dos indicaciones:
1) La del Diputado señor Ascencio para substituirlo por el siguiente:
“Artículo 31. Las proposiciones que formulen las comisiones mixtas no podrán ser objeto de indicaciones y se votarán en conjunto, salvo que la propia comisión proponga una forma diferente de votación o la propuesta contenga normas legales que requieran quórum diferentes de aprobación, las que se deberán votar separadamente.
En el rechazo de los informes de las comisiones mixtas será aplicable lo dispuesto en el inciso final del artículo anterior.”.
2) La del Ejecutivo para reemplazar la proposición por la siguiente:
“Artículo 31. Las proposiciones que hagan las comisiones mixtas no podrán ser objeto de indicaciones, se votarán en un solo acto y serán aprobadas de acuerdo a lo previsto en los artículos 70 y 71 de la Constitución.”.
Respecto de esta norma surgió un debate acerca de si las proposiciones que hagan las comisiones mixtas deberían votarse como un todo, caso en el cual la aprobación debería alcanzarse con el quórum más alto que correspondiera según la naturaleza de las disposiciones en análisis, o bien, si podría dividirse la votación, tratando separadamente las normas de quórum.
Si bien en un principio, la Comisión optó por mantener el texto vigente, rechazando tanto la proposición como la indicación del Ejecutivo, un segundo análisis la llevó a estimar que no se justificaba que disposiciones que no requerían un quórum especial de aprobación, resultaran rechazadas como efecto de la votación única que englobaba en una sola decisión normas para las que ley exige quórum diferentes de aprobación. Por ello, con la sola oposición del Diputado señor Cardemil , quien estuvo por mantener la actual disposición, aprobó el siguiente texto para este número:
16. Substitúyese el artículo 31 por el siguiente:
“Las proposiciones que hagan las comisiones mixtas no podrán ser objeto de indicaciones y se aprobarán con la votación que corresponda según la naturaleza de las normas legales propuestas.”.
Número nuevo.- (pasó a ser 17).
El Diputado señor Ascencio presentó una indicación para substituir en los artículos 37, inciso primero; 39, inciso tercero, y 47 la referencia que se hace al artículo 48 de la Constitución por otra al artículo 52.
Las disposiciones mencionadas, ubicadas en el Título IV de la ley Nº 18.918, que trata de la tramitación de las acusaciones constitucionales, se refieren 1) a la exigencia de que la acusación constitucional conste y sea presentada por escrito y a que se la tendrá por presentada desde que se de cuenta de ella en la Cámara de Diputados; 2) a la necesidad de que la acusación se notifique personalmente o por cédula dentro de tercero día de presentada y al plazo de diez días que tiene el acusado para hacer su defensa, personalmente o por escrito, y 3) a la fijación por parte del Senado del día en que comenzará a conocer de la acusación presentada por la Cámara.
No siendo la indicación más que una actualización de las referencias legales al nuevo texto constitucional, se aprobó, sin debate, en los mismos términos, por unanimidad.
Número 14.- (pasó a ser 18)
Intercala, a continuación del artículo 52, un Título V, nuevo, para tratar “ De las comisiones especiales investigadoras”.
El Ejecutivo presentó una indicación para substituir el encabezamiento de este número, por el siguiente:
“14.- Intercálase, a continuación del artículo 52, el siguiente Título V, nuevo, compuesto por los nuevos artículos 53 a 58, y corríjase según corresponda la numeración de los restantes artículos vigentes de la ley.”.
La Comisión, por razones de forma, optó por refundir este número con el siguiente con la redacción que se indica, pasando a ser 16:
18. Intercálanse, a continuación del artículo 52, los siguientes Títulos V y VI, nuevos, pasando los actuales artículos 53, 54, 55 y 56 del Título Final, a ser 65, 66, 67 y 68, respectivamente, sin modificaciones.
En el análisis de cada uno de estos nuevos Títulos, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:
Título V.-
De las comisiones especiales investigadoras
Artículo 53.-
La primera disposición de este nuevo Título, corresponde al artículo 53, el que establece lo siguiente:
“Artículo 53. La Cámara de Diputados podrá crear, a petición de a lo menos dos quintos de sus miembros en ejercicio, comisiones especiales investigadoras con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno.
Estas comisiones tendrán la competencia que les fijen los acuerdos de la Cámara que decidan su constitución y ni aun por la unanimidad de sus integrantes podrán extender su cometido al conocimiento de materias no comprendidas en ellos.
Las comisiones especiales de investigación estarán integradas por el número de miembros que determine el Reglamento de la Cámara de Diputados.
La competencia de estas comisiones se extinguirá al término del plazo que les haya fijado la Cámara para el cumplimiento de su cometido, el que podrá ser ampliado o renovado con el voto favorable de la mayoría de los diputados presentes, siempre que la comisión haya solicitado la ampliación o renovación antes de su vencimiento.
La última sesión que una comisión especial investigadora celebre dentro del plazo se entenderá prorrogada, hasta por quince días, para que aquélla acuerde las conclusiones y proposiciones sobre la investigación que habrá de incluir en su informe a la Sala.
En todo caso, el término del respectivo período legislativo importará la disolución de las comisiones especiales investigadoras”.
El Ejecutivo presentó dos indicaciones a este artículo:
1) por la primera propuso substituir el inciso segundo por el siguiente:
““El acuerdo de la Cámara que decida la constitución de una comisión especial investigadora, determinará el o los actos del gobierno específicos en los que recaerá su cometido. Ni aun por la unanimidad de sus integrantes, estas comisiones podrán extender sus funciones al conocimiento de materias no comprendidas en ellos.”.
2) por la segunda propuso reemplazar los incisos cuarto y quinto por el siguiente:
“La competencia de estas comisiones se extinguirá al expirar el plazo que les haya fijado la Cámara para el cumplimiento de su cometido. Con todo, dicho plazo podrá ser ampliado por la Cámara, con el voto favorable de la mayoría de los diputados presentes, siempre que la comisión haya solicitado la ampliación antes de su vencimiento.”.
El Diputado señor Cardemil objetó la proposición del Ejecutivo en cuanto a la exigencia de que los acuerdos de la Cámara deberían contener los actos específicos del Gobierno en que debería recaer la investigación, estimando que ello excedía el texto constitucional que no exigía tal especificidad. A su parecer, ello impediría la posibilidad de que la comisión pudiera conocer de la materia con la profundidad y extensión necesarias y, aún más, podría traducirse en una situación de completa inacción puesto que sería imposible analizar materias derivadas de las que constituyeran su competencia.
La Diputada señora Guzmán reforzó tal argumentación, haciendo presente el carácter más genérico de la terminología constitucional, toda vez que emplea los términos “ determinados actos del Gobierno”, expresiones que entregan cierta flexibilidad que permiten la investigación de materias derivadas de la principal. Asimismo, recordó que una de las ideas inspiradoras de las reformas constitucionales se orientaba a entregar mayores facultades fiscalizadoras a la Cámara, lo que no guardaba relación con la exigencia de especificidad de la indicación.
El Diputado señor Burgos sostuvo que la determinación de las materias a investigar era un elemento de la esencia de la creación de una comisión investigadora, por lo que parecía fundamental que esa determinación se hiciera al inicio del trabajo de la misma, opinión con la que concordó la representante del Ejecutivo , quien señaló que el citado adjetivo no era un factor de restricción de las facultades de las comisiones sino sólo la fijación de la oportunidad procesal en que debería precisarse la materia a investigar, oportunidad que no podía ser otra que la del inicio de la investigación.
El Diputado señor Bustos manifestó que lo correcto, según él lo entendía, era suprimir la palabra “específicos”, pero señalar, en todo caso, que la investigación debería recaer “en o los actos determinados del Gobierno.”, como también que estos actos deberían ser establecidos en el momento de la creación de la comisión.
Se hizo presente, además, que el inciso primero del artículo propuesto por el proyecto empezaba señalando que “La Cámara podrá crear, a petición de a lo menos dos quintos de sus miembros en ejercicio, comisiones especiales investigadoras…”, redacción que implicaba una decisión posterior de la Sala, cuestión que no guardaba relación con la norma constitucional contenida en la letra c) del artículo 52, la que emplea los términos “Crear comisiones especiales investigadoras a petición de…”, es decir, se trataría de términos imperativos y no facultativos, lo que haría innecesaria una decisión posterior. Por ello, lo lógico sería emplear el término “creará”.
A este respecto, se señaló, igualmente, que la Cámara había aprobado, al tratar las reformas constitucionales, el texto propuesto por el Senado para la letra c) del artículo 52, sin otra modificación que los quórum aplicables, dándose por entendido que tales quórum eran exigibles para la votación en la Sala, no siendo suficiente la simple petición. Al efecto, se indicó que el primer informe de la Comisión del Senado señalaba que los objetivos de las modificaciones en análisis buscaban fortalecer las atribuciones fiscalizadoras de la Cámara; precisar que la función fiscalizadora correspondía a la Corporación y no a sus miembros individualmente considerados; consagrar en el texto constitucional la existencia de las comisiones investigadoras, y fijar en un tercio de los Diputados en ejercicio ( se aprobó finalmente dos quintos) el quórum necesario para adoptar el acuerdo de constituir una comisión investigadora. De todo lo anterior, surgiría que siempre se pensó que debería ser el acuerdo de la Cámara el que requeriría dicho quórum y no estaría referido al número de Diputados necesarios para presentar la petición de formar una comisión investigadora.
El Diputado señor Burgos señaló que lo anterior significaba que el quórum de los dos quintos se requería en la votación en la Sala, de tal manera que si llegaba una petición formulada por los dos quintos o más, no habría, sin embargo, comisión investigadora si dicha petición no reunía los dos quintos de los Diputados presentes en la Sala.
Por último, sobre este mismo punto, la Comisión acordó dejar constancia que el procedimiento para la formación de estas comisiones no sería el de los proyectos de acuerdo sino que el de las peticiones de las que se debe dar cuenta en Sala para analizarlos al término de la Orden del Día.
En lo que se refiere a la letra b) de la indicación del Ejecutivo, la Comisión se pronunció por acoger el inciso propuesto por tener una mejor redacción, pero rechazó la supresión de los dos inciso finales del texto original por estimar necesaria la prórroga que plantea el primero por razones de orden práctico y de toda lógica el último.
Conforme a lo anterior, el texto de este artículo, aprobado por unanimidad, quedó como sigue:
“Artículo 53.- La Cámara de Diputados creará, a petición de a lo menos dos quintos de sus miembros en ejercicio, comisiones especiales investigadoras con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno.
Estas comisiones ni aún por la unanimidad de sus integrantes podrán extender su cometido al conocimiento de materias no comprendidas al momento de su creación.
Las comisiones especiales de investigación estarán integradas por el número de miembros que determine el Reglamento de la Cámara de Diputados.
La competencia de estas comisiones se extinguirá al expirar el plazo que les haya fijado la Cámara para el cumplimiento de su cometido. Con todo, dicho plazo podrá ser ampliado por la Cámara, con el voto favorable de la mayoría de los diputados presentes, siempre que la comisión haya solicitado la ampliación antes de su vencimiento.
La última sesión que una comisión especial investigadora celebre dentro del plazo, se entenderá prorrogada hasta por quince días para que aquella acuerde las conclusiones y proposiciones sobre la investigación que habrá de incluir en su informe a la Sala.
En todo caso, el término del respectivo período legislativo importará la disolución de las comisiones especiales investigadoras.
Artículo 54.-
Este nuevo artículo establece lo siguiente:
“Artículo 54. Las comisiones especiales investigadoras podrán citar a sus sesiones a los Ministros de Estado , a los funcionarios de la Administración del Estado, al personal de las empresas del Estado o de aquellas en que éste tenga participación mayoritaria, quienes estarán obligados a comparecer y a suministrar los antecedentes y las informaciones que aquéllas estimen indispensables para el cumplimiento de su cometido.
Sin embargo, los Ministros de Estado no podrán ser citados más de tres veces a una misma comisión investigadora, sin previo acuerdo de la mayoría de sus miembros.
Las citaciones y las solicitudes de antecedentes, serán acordadas a petición de un tercio de los miembros de la comisión especial investigadora.
Las citaciones o peticiones de antecedentes podrán ser extendidas al funcionario directamente o por intermedio del jefe superior del respectivo servicio. En el primer caso, se enviará copia de la citación o solicitud a este último para el solo efecto de su conocimiento.
Tratándose de las empresas del Estado o de aquellas en que éste tenga participación mayoritaria, la citación se dirigirá a quienes ostenten su representación legal, los cuales podrán comparecer acompañados de las personas que designe el órgano de administración correspondiente.”.
El Ejecutivo presentó una indicación para substituir este artículo por el siguiente:
“Artículo 54. Para el cumplimiento de sus cometidos, las comisiones especiales investigadoras podrán despachar citaciones y solicitudes de antecedentes, a petición de un tercio de sus miembros.
Las citaciones podrán dirigirse a los Ministros de Estado , a los funcionarios de la Administración del Estado y al personal de las empresas del Estado o de aquellas en que éste tenga participación mayoritaria, y deberán despacharse con una anticipación mínima de cinco días a la fecha fijada para la sesión respectiva. Tratándose de funcionarios o trabajadores, la citación podrá dirigírseles directamente o por intermedio del respectivo jefe superior del servicio o representante legal de la empresa, a los que en todo caso, se les enviará copia informativa para que éstos dispongan lo necesario para la continuidad del servicio o función y para el traslado oportuno de las personas citadas.
Los Ministros de Estado no podrán ser citados más de tres veces a una misma comisión investigadora, sin previo acuerdo de la mayoría de sus miembros.
Las autoridades, funcionarios y personas citadas conforme a lo anterior, estarán obligadas a comparecer a la sesión fijada por la comisión, salvo que les afecte un impedimento justificado y así lo comuniquen documentadamente a la comisión, caso en que ésta podrá despachar una nueva citación para una sesión posterior.
Asimismo, al comparecer, deberán suministrar los antecedentes y las informaciones que les solicite la comisión y que se refieran al cometido de ésta, en la medida que estén en posesión o tengan conocimiento de ellas y que no se trate de asuntos que conforme a la ley de quórum calificado, tengan el carácter de secretos. En este último caso, dichos antecedentes sólo podrán proporcionarse en sesión secreta, por el Ministro de cuya cartera dependa o se relacione el organismo al que pertenezca el funcionario requerido, o por la persona que ostente la representación legal de la empresa en que labora la persona requerida.
Las solicitudes de antecedentes serán dirigidas al Ministro o al jefe superior del servicio a cuyo sector o ámbito de competencias correspondan las informaciones solicitadas. Tratándose de las empresas del Estado o de aquellas en que éste tenga participación mayoritaria, la solicitud se dirigirá a quienes ostenten su representación legal. Si se tratare de antecedentes que de conformidad a la ley de quórum calificado, tuvieren el carácter de secretos, sólo podrán proporcionarse en sesión secreta por el respectivo Ministro o representante legal de la empresa.”.
Ante algunas objeciones relacionadas con el excesivo detalle de la indicación, lo que le daría un carácter casi reglamentario, la representante del Ejecutivo señaló que lo que se buscaba era un reordenamiento de lo propuesto en la norma original, regulando en forma separada las citaciones y las peticiones de antecedentes las que exigen quórum diferentes y se rigen por reglas distintas. Asimismo, la indicación se hacía cargo de la situación de quienes justificadamente no podían asistir a la comisión como también de la forma en que se deben entregar los antecedentes de carácter secreto.
Los Diputados señora Guzmán y señor Cardemil discreparon del tenor del inciso quinto de la indicación porque si alguien no está en antecedentes de lo que se le pide, simplemente lo hará saber, cuestión que el Diputado señor Bustos estimó obvia y, por tanto, innecesario de consagrarlo como excepción a la obligación de informar.
El Diputado señor Uriarte estimó que las expresiones “impedimento justificado” que emplea el inciso cuarto, constituía una salida para que la persona citada simplemente no asistiera a la comisión. Igualmente, pensaba que no resultaba positivo que pudieran haber materias que no podrían ser conocidas por la comisión, tal como lo daba a entender la parte final del inciso quinto, al exigir que se tratara de asuntos que estuvieran en conocimiento de la persona citada.
Ante una consulta del Diputado señor Burgos , la representante del Ejecutivo dijo entender que los miembros de las Fuerzas Armadas podrían ser citados por una comisión investigadora toda vez que se trataba de funcionarios públicos, pero dada su organización jerárquica, estimaba que la citación debería hacérseles por medio del superior jerárquico.
La Diputada señora Soto junto con señalar que resultaba indispensable que la obligación de comparecer se consagrara en la ley, hizo presente que de acuerdo a la normativa constitucional, los Ministros de Estado sólo podían ser citados más de tres veces a una comisión investigadora, con el acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la comisión, cuestión que el inciso tercero de la proposición no respetaba.
Finalmente, la Comisión acordó agregar un inciso al artículo 10° de la ley orgánica del Congreso, para establecer la sanción que correspondería tanto por la no asistencia a la comisión como por la no entrega de los antecedentes requeridos, a los funcionarios de las empresas del Estado en que éste tenga participación mayoritaria.
De acuerdo a lo anterior, este artículo, aprobado por unanimidad, quedó como sigue:
Artículo 54.- Las comisiones especiales investigadoras podrán citar a sus sesiones a los Ministros de Estado , a los funcionarios de la Administración del Estado, al personal de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, quienes estarán obligado a comparecer y a suministrar los antecedentes y las informaciones que aquéllas estimen indispensables para el cumplimiento de su cometido.
Sin embargo, los Ministros de Estado no podrán ser citados más de tres veces a una misma comisión investigadora, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.
Las citaciones y las solicitudes de antecedentes, serán acordadas a petición de un tercio de los miembros de la comisión especial investigadora.
Las citaciones o peticiones de antecedentes podrán ser extendidas al funcionario directamente o por intermedio del jefe superior del respectivo servicio. En el primer caso se enviará copia de la citación o solicitud a este último para el solo efecto de su conocimiento.
Tratándose de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, la citación se dirigirá a quienes ostenten su representación legal, los cuales podrán comparecer acompañados de las personas que designe el órgano de administración correspondiente.
En el caso de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la citación se hará llegar al superior jerárquico de la respectiva institución, por medio del Ministro de Estado que corresponda.
Las autoridades, funcionarios y personas citadas conforme a lo anterior, estarán obligados a comparecer a la sesión fijada por la comisión.
Asimismo, al comparecer, dichas personas deberán suministrar los antecedentes y las informaciones que les solicite la comisión y que se refieran al cometido de ésta, salvo que se trate de asuntos que conforme a la ley de quórum calificado tengan el carácter de secretos. En este último caso, dichos antecedentes sólo podrán proporcionarse en sesión secreta, por el Ministro de cuya cartera dependa o se relacione el organismo al que pertenezca el funcionario requerido, o por la persona que ostente la representación legal de la empresa en que labora la persona requerida.
Las solicitudes de antecedentes serán dirigidas al Ministro o al jefe superior del servicio a cuyo sector o ámbito de competencias correspondan las informaciones solicitadas. Tratándose de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, la solicitud se dirigirá a quienes ostenten su representación legal. Si se tratare de antecedentes que de conformidad a la ley de quórum calificado, tuvieren el carácter de secretos, sólo podrán proporcionarse en sesión secreta por el respectivo Ministro o representante legal de la empresa.
Artículo nuevo.- (pasó a ser 55).
El Ejecutivo presentó una indicación para intercalar el siguiente nuevo artículo:
“Artículo 55. Las personas citadas por una comisión especial investigadora que se encontraren en alguna de las situaciones de excepción descritas en los artículos 302, 303 y 305 del Código Procesal Penal, no estarán obligadas a prestar declaración. Sin embargo, deberán concurrir a la citación y dejar constancia de los motivos que dan origen a la facultad de abstenerse que invoquen.”.
La indicación, que se refiere a las personas que de acuerdo a la ley no están obligadas a declarar por motivos personales (cónyuge o conviviente del imputado, ascendientes, descendientes, etc,) pueden abstenerse de declarar por razones de secreto (confesor, médico, abogado) o por razones de no autoincriminación, se aprobó sin debate, en los mismos términos, por unanimidad.
Artículo 55.- (pasó a ser 56).
Establece lo siguiente:
“Artículo 56.- Si fuere estrictamente necesario para el resultado de la investigación, por la mayoría de los miembros presentes se podrá recabar el testimonio de particulares o requerirles los antecedentes que se estimen pertinentes y necesarios para el cumplimiento del cometido de la comisión especial investigadora.”.
La Comisión, sin mayor debate, acordó aprobar este artículo, suprimiendo la expresión “presentes” por estimar que tratándose de personas particulares, debería exigirse un quórum más elevado, sin perjuicio, además, que estas personas no tienen obligación legal de concurrir.
Artículo 56.- (pasó a ser 57).
Establece lo siguiente:
“Artículo 56. Quienes concurran a las sesiones de las comisiones especiales investigadoras podrán asistir acompañados de un asesor o letrado con el fin de que les preste asesoría y les proporcione los antecedentes escritos u orales que necesiten para responder a las consultas que se les formulen.
Las personas mencionadas, ofendidas o injustamente aludidas en el transcurso de una investigación, tendrán derecho a aclarar o rectificar tales alusiones, si así lo estimaren pertinente.
Al Presidente de la comisión especial investigadora le corresponderá cuidar por que se respeten los derechos de quienes concurran a sus sesiones o sean mencionados en ellas. De modo especial, velará porque no se les falte el respeto debido con acciones o palabras descomedidas, o con imputaciones mediante las cuales se les atribuyan intenciones o sentimientos opuestos a sus deberes; y porque se salvaguarden el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y de su familia, el secreto profesional y los demás derechos constitucionales.
Las personas que tengan la facultad de no declarar por motivos personales, por razones de secreto o por aplicación del principio de no autoincriminación, acorde con lo preceptuado en el Código Procesal Penal, deberán concurrir a las citaciones de las comisiones especiales investigadoras y dejar constancia de los fundamentos de su negativa.
Con excepción de los funcionarios públicos, los gastos derivados de la comparecencia o de la entrega de los antecedentes pedidos serán abonados a quien corresponda, una vez justificados debidamente, con cargo al presupuesto de la Cámara de Diputados.
La comparecencia de una persona a una comisión especial investigadora constituirá siempre justificación suficiente cuando su presencia fuere requerida simultáneamente para cumplir obligaciones laborales, educativas o de otra naturaleza, y no ocasionará consecuencias jurídicas adversas bajo ninguna circunstancia.”.
El Ejecutivo presentó la siguiente indicación a este artículo:
1. Suprímese el segundo inciso propuesto para el nuevo artículo 56, que pasaría a ser artículo 57.
2. Intercálase, a continuación del actual inciso tercero del artículo 56 propuesto, que pasaría a ser artículo 57, el siguiente nuevo inciso:
“Las personas ofendidas o injustamente aludidas en el transcurso de una investigación tendrán derecho a aclarar o rectificar tales alusiones, si así lo estimaren pertinente. Asimismo, podrán solicitar que se supriman de las actas aquellas expresiones injuriosas u ofensivas de que hayan sido objeto.”.
3. Suprímese el actual inciso cuarto del nuevo artículo 56 propuesto, que pasaría a ser artículo 57, pasando sus incisos quinto y sexto, a ser cuarto y quinto respectivamente.
La representante del Ministerio Secretaría General de la Presidencia justificó esta indicación, señalando que ella reordenaba los incisos del artículo, colocando en primer lugar la función que correspondería al Presidente de la Comisión de cumplir con el mandato constitucional de velar o proteger los derechos de las personas citadas a la comisión, reproduciendo a continuación y como inciso tercero, en términos casi idénticos, el inciso que se propone suprimir, pero con el agregado de facultar a tales personas para pedir se supriman de las actas las expresiones injuriosas vertidas en su contra.
La Comisión concordó en principio con la proposición contenida en los dos primeros números del Ejecutivo , pero teniendo, luego, presente que el inciso tercero de la moción establecía un suficiente resguardo para las personas citadas a la comisión e imponían al Presidente de la misma la obligación de velar por sus derechos, como también que las reclamaciones que formularen las personas afectadas y las rectificaciones que solicitaren, deberían aceptarse en forma automática, cuestión esta última que expresaba con claridad el inciso segundo, acordó, por unanimidad, aprobar el texto original y rechazar la indicación, por estimar excesiva la posibilidad de que los afectados puedan pedir la rectificación de las actas, las que son instrumentos públicos, sin perjuicio, además, de que cualquier exceso facultaría al Presidente de la comisión para reprimirlo.
En lo que se refiere a los incisos cuarto y quinto de la moción, convino, también por unanimidad, suprimir el primero por tratar una materia ya prevista en el nuevo artículo 55, como también el segundo por las posibles implicancias constitucionales que podría tener como consecuencia de referirse a un nuevo gasto.
El inciso sexto se aprobó, sin debate, en los mismos términos, por unanimidad.
El texto de este artículo quedó como sigue:
“Artículo 57.- Quienes concurran a las sesiones de las comisiones especiales investigadoras podrán asistir acompañadas de un asesor o letrado con el fin de que les preste asesoría y les proporcione los antecedentes escritos u orales que necesiten para responder a las consultas que se les formulen.
Al Presidente de la comisión especial investigadora le corresponderá cuidar porque se respeten los derechos de quienes concurran a sus sesiones o sean mencionados en ellas. De modo especial, velará porque no se les falte el respeto debido con acciones o palabras descomedidas, o con imputaciones mediante las cuales se les atribuyan intenciones o sentimientos opuestos a sus deberes; y porque se salvaguarden el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y de su familia, el secreto profesional y los demás derechos constitucionales.
Las personas ofendidas o injustamente aludidas en el transcurso de una investigación tendrán derecho a aclarar o rectificar tales alusiones, si así lo estimaren pertinente.
La comparecencia de una persona a una comisión especial investigadora, constituirá siempre justificación suficiente cuando su presencia fuere requerida simultáneamente para cumplir obligaciones laborales, educativas o de otra naturaleza, y no ocasionará consecuencias jurídicas adversas bajo ninguna circunstancia.”.
Artículo 57.- (pasó a ser 58).
Esta norma dispone lo siguiente:
“Artículo 57. El informe de las comisiones especiales investigadoras deberá consignar las menciones que indica el reglamento interno de la Cámara de Diputados.
Una copia del informe aprobado por la Cámara deberá remitirse al Presidente de la República .”
Se aprobó sin debate, en los mismos términos, por unanimidad.
Número 15.- (se refundió con el número 14, pasando a ser 18).
Título VI.-
De los tratados internacionales
El Ejecutivo presentó una indicación para suprimir este número en razón de encontrarse en preparación un proyecto de ley sobre los tratados, lo que haría innecesarias estas disposiciones.
La Comisión, en atención a lo ya debatido al tratar el contenido del Nº 1 del artículo único de este proyecto, especialmente lo que dice relación con lo dispuesto en el párrafo octavo del número 1) del artículo 54 de la Constitución, el que remite a la ley orgánica constitucional respectiva la reglamentación del acuerdo que el Congreso debe dar al Presidente de la República para el retiro de una reserva formulada a un tratado que el Poder Legislativo tuvo en consideración al momento de aprobarlo, consideró que tal materia necesariamente debería quedar reglada en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso puesto que no era posible entender que el mandato constitucional se refiriera a un cuerpo legal distinto. En atención a lo anterior, procedió a rechazar la indicación, aprobando la inclusión del número por unanimidad.
Las disposiciones que se proponen en este número, dieron lugar al siguiente debate:
Artículo 58 (pasó a ser 59).
Esta norma dispone lo siguiente:
Artículo 58. La aprobación de un tratado requerirá de los quórum que corresponda, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 63 de la Constitución Política de la República, y se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley.
El Congreso sólo podrá aprobarlos o desecharlos, y no serán admisibles las indicaciones que formulen los parlamentarios que modifiquen, en la forma o el fondo, las normas del tratado sometido a su consideración.
No obstante lo anterior, podrán presentar indicaciones que modifiquen el texto del artículo del proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado internacional propuesto por el Presidente de la República con el sólo objeto de precisar el título del tratado, su fecha y lugar de celebración, según conste en el texto autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores sometido a la consideración del Congreso.
Los Diputados señores Bayo, Burgos , Escalona , Mora , Riveros y Villouta presentaron una indicación para:
1º intercalar un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:
“Para los efectos del inciso anterior, las Cámaras se pronunciarán sobre la aprobación o rechazo del tratado, en votación única y con el quórum más elevado que corresponda a las materias reguladas por sus normas, dejando constancia de cuales son las normas que han requerido quórum calificado u orgánico constitucional.”.
b) refundir los actuales incisos segundo y tercero en un inciso tercero, cuyo texto es el siguiente:
“Durante la discusión de los tratados internacionales no serán admisibles las indicaciones que formulen los Parlamentarios para modificarlos, en su forma o fondo; sin embargo, serán admisibles las que tengan por objeto modificar el texto de la parte dispositiva del proyecto de acuerdo propuesto por el Presidente de la República con el sólo objeto de precisar el título o composición formal del tratado, su fecha y lugar de celebración, según conste en el texto autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, sometido a la consideración del Congreso Nacional.”.
El representante del Ministerio de Relaciones Exteriores sostuvo que la letra a) de la indicación era concordante con el carácter indivisible que debe tener la votación de todo tratado internacional, es decir, el Congreso debe pronunciarse en bloque sobre la aprobación o rechazo del mismo y no puede dividir su votación. Estimó más adecuada esta redacción en atención a que realza la circunstancia de que debe tratarse de una votación única, de tal manera que si entre las disposiciones del convenio existe alguna que exija un quórum de votación más elevado, el proyecto de acuerdo, en su conjunto, debe ser aprobado con ese quórum. Recordó que el Tribunal Constitucional había fallado que en el caso de que una o más disposiciones del tratado fueren desestimadas, debería entendérselo rechazado en su totalidad.
En lo que se refiere a la letra b) de la indicación, consideró que se trataba, más que de una verdadera indicación, sólo una corrección de carácter formal, que le parecía más adecuado redactar en los siguientes términos:
“Durante la discusión de los tratados internacionales sólo podrá corregirse el texto de la parte dispositiva del proyecto de acuerdo propuesto por el Presidente de la República con el sólo objeto de precisar el título o composición formal del tratado, su fecha y lugar de celebración, según conste en el texto autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, sometido a la consideración del Congreso Nacional.”.
Ante la observación del Diputado señor Burgos en el sentido de que tal inciso no sería necesario puesto que la facultad se tiene, recordó la situación producida con la aprobación del proyecto de acuerdo de la Convención Interamericana para prevenir toda forma de violencia contra la Mujer, en que por un error en la fecha en que se declaraba adoptada la Convención, hubo que volver a aprobarla en ambas Cámaras. Esas situaciones son las que se querría salvar con esta norma, opinión con la que coincidió la Diputada señora Guzmán quien estimó que la norma se justificaba.
Cerrado finalmente el debate, la Comisión aprobó por unanimidad, el siguiente texto para este artículo:
“Artículo 59. La aprobación de un tratado requerirá de los quórum que corresponda, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y 66 de la Constitución Política de la República, y se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley.
Para los efectos del inciso anterior, las Cámaras se pronunciarán sobre la aprobación o rechazo del tratado, en votación única y con el quórum más elevado que corresponda a las materias reguladas por sus normas, dejando constancia de cuales son las que han requerido quórum calificado u orgánico constitucional.
Durante la discusión de los tratados internacionales sólo podrá corregirse el texto de la parte dispositiva del proyecto de acuerdo propuesto por el Presidente de la República con el único objeto de precisar el título o composición formal del tratado, su fecha y lugar de celebración, según conste en el texto autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, sometido a la consideración del Congreso Nacional.”.
Artículo 59.- (pasó a ser 60).
Esta norma establece que si el tratado contiene alguna disposición que incida en la organización y atribución de los tribunales, deberá oírse previamente a la Corte Suprema, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 74 de la Constitución.
Se precisó que la norma no hacía otra cosa más que establecer la obligatoriedad en la ley de la consulta a la Corte Suprema a fin de evitar posibles problemas con el Tribunal Constitucional.
No se produjo debate, aprobándoselo sin otra corrección que la referencia a la norma actualizada de la Constitución, por unanimidad.
Artículo nuevo.- (pasó a ser 61).
Los Diputados señores Bayo, Burgos , Escalona , Mora , Riveros y Villouta presentaron una indicación para agregar el siguiente artículo:
“Artículo 59.- El Presidente de la República informará en su mensaje sobre el contenido y alcance del tratado y de las reservas o declaraciones interpretativas que pretenda confirmar o formular; lo mismo que de la aceptación u oposición a las reservas o declaraciones interpretativas formuladas por terceros Estados. El Congreso Nacional declarará en la parte dispositiva del proyecto de acuerdo correspondiente cuales han sido las reservas o declaraciones interpretativas que ha tenido en consideración al momento de aprobar el tratado, ya sean las que el Presidente de la República tenga el propósito de confirmar o formular, o de las que el Congreso Nacional decida sugerirle, en conformidad con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 54 de la Constitución Política.”.
Respecto de esta proposición, el representante del Ministerio de Relaciones Exteriores estimó que iba más allá de lo que establece la Constitución, toda vez que ésta sólo trata de la obligación del Ejecutivo de informar acerca de los alcances de los tratados y reservas pero no de las declaraciones interpretativas. Además, respecto a la necesidad de consignar en la parte dispositiva del proyecto de acuerdo, las reservas o declaraciones interpretativas que el Legislativo ha tenido en consideración al momento de aprobar el tratado, creía que eran materias de las que podía dejarse constancia en el informe de la Comisión.
Los autores de la indicación fundamentaron por escrito su proposición, señalando que esta norma solamente obligaba al Jefe del Estado a informar sobre el contenido y alcance del tratado así como de las reservas que pretendiera confirmar o formular e incluía, también, las declaraciones interpretativas, las que de acuerdo al artículo 54 de la Constitución, también estaban dentro de la facultad del Congreso de sugerirlas, al igual que las reservas.
Por otra parte, nada se señalaba acerca de la oportunidad de entregar esta información ni de la forma en que el Congreso podría hacer efectivas sus sugerencias.
Por ello, por razones de certeza jurídica, ya que el Presidente de la República requiere el acuerdo previo del Congreso para el retiro de una reserva que el Legislativo tuvo en consideración al momento de aprobar un tratado, consideraban que correspondería que la información fuera entregada por el Jefe del Estado en el mensaje o durante la discusión parlamentaria del primer o segundo trámite constitucional y que de las reservas o declaraciones interpretativas y de las que el Congreso acuerde sugerir, debería dejarse constancia en la parte dispositiva del proyecto de acuerdo.
El representante del Ministerio de Relaciones Exteriores se mostró partidario de suprimir esta proposición, ateniéndose simplemente a la norma constitucional, explicando que lo que el Jefe del Estado hacía en estos casos, era informar al Congreso acerca de las reservas que pretendía introducir, para que en el momento de solicitar el consentimiento de los parlamentarios, se tuviera certeza acerca de las condiciones en que se lo solicitaría.
Asimismo, refiriéndose al contenido mismo de la indicación, señaló que el artículo siguiente del proyecto, es decir, el que figura como 60, señalaba las formas en que el Congreso podría formular sus sugerencias a un tratado. Igualmente, la redacción incurría en un error, toda vez que daba a entender que las declaraciones interpretativas, al igual que las reservas, eran objeto de confirmación. Ante una consulta, señaló que las reservas y declaraciones interpretativas formuladas por terceros estados, solamente se informaban al Congreso cuando éste lo solicitaba.
La representante del Ministerio Secretaría General de la Presidencia estimó, además, restrictiva la redacción de esta indicación, toda vez que al señalar que el Presidente debería informar al Congreso en el mensaje acerca de las reservas o declaraciones que pretende introducir, significaría que durante la tramitación de los proyectos de acuerdo no se podrían incorporar otras reservas o declaraciones interpretativas a la consideración parlamentaria.
Los Diputados señora Guzmán y señor Cardemil consideraron necesario que se informara sobre las reservas y declaraciones interpretativas formuladas por otros Estados, ya que un tratado era un todo al que adhería el país y, en consecuencia, importaba conocerlas.
Finalmente, la Comisión acordó, por mayoría de votos (3 votos a favor y 1 abstención) aprobar la indicación con las modificaciones sugeridas, pero trasladando la segunda parte, es decir, la que continúa luego del punto seguido, como inciso segundo del artículo 60 ( pasó a ser 62), consignando en esta disposición únicamente la obligación de informar del Presidente de la República , quedando el texto de este artículo como sigue:
“Artículo 61.- El Presidente de la República informará sobre el contenido y alcance del tratado, el de las reservas que pretenda confirmar o formular y el de las declaraciones interpretativas que quiera plantear; como también sobre la aceptación u oposición a las reservas o declaraciones interpretativas formuladas por terceros estados.”.
Artículo 60.- (pasó a ser 62).
Esta norma dispone que en el curso del trámite de su aprobación, cada Cámara podrá sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas a un tratado internacional, para armonizar sus disposiciones con el orden normativo interno o con los intereses superiores del Estado, siempre que ellas procedan en conformidad a lo previsto en el propio tratado o de acuerdo a las normas generales del Derecho Internacional.
Respecto de esta norma, la Comisión acogió la proposición del representante del Ministerio de Relaciones Exteriores en cuanto a suprimir por ser limitativas del texto constitucional, las expresiones “ para armonizar sus disposiciones con el orden normativo interno o con los intereses superiores del Estado”, por estimar que las reservas y declaraciones interpretativas pueden tener muchas otras finalidades distintas a las de armonización que se proponen.
Por último, se acordó dejar constancia que la Comisión entendía que para dar su aprobación a una reserva o declaración interpretativa, las Cámaras requerirían solamente mayoría simple, tanto por no existir una exigencia legal en otro sentido como por tratarse sólo de una sugerencia sin carácter vinculante.
Cerrado el debate, la Comisión aprobó, por mayoría de votos ( 3 votos a favor y 1 abstención), el siguiente texto para este artículo:
“Artículo 62.- En el curso del trámite de su aprobación, cada Cámara podrá sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas a un tratado internacional, siempre que ellas procedan en conformidad a lo previsto en el propio tratado o de acuerdo a las normas generales del Derecho Internacional.
El Congreso Nacional declarará en la parte dispositiva del proyecto de acuerdo correspondiente, cuales han sido las reservas o declaraciones interpretativas que ha tenido en consideración al momento de aprobar el tratado, ya sean las que el Presidente de la República tenga el propósito de confirmar o formular, o las que el Congreso Nacional decida sugerirle, en conformidad con lo dispuesto por el inciso tercero del número 1) del artículo 54 de la Constitución Política.”.
Artículo 61.- (pasó a ser 63).
Este artículo dispone que si el Presidente de la República adopta la decisión de denunciar un tratado o retirarse de él, deberá pedir la opinión de ambas Cámaras del Congreso, en el caso de tratados que hayan sido aprobados por éste.
El oficio respectivo será remitido para informe de la Comisión que corresponda, el que deberá evacuarse dentro del plazo prudencial que la Cámara respectiva acuerde.
En dicho informe, la Comisión se pronunciará sobre los efectos, favorables o adversos, que producirá la denuncia o el retiro.
El Congreso dará a conocer su dictamen o juicio, por escrito, dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita la opinión pertinente.
El texto de este artículo, aprobado por unanimidad, quedó como sigue:
“Artículo 63.- Si el Presidente de la República adopta la decisión de denunciar un tratado o retirarse de él, deberá pedir la opinión de ambas Cámaras del Congreso, en el caso de tratados que hayan sido aprobados por éste.
El oficio respectivo será remitido para informe de la comisión que corresponda, el que deberá evacuarse dentro del plazo prudencial que la Cámara respectiva acuerde.
En dicho informe, la Comisión se pronunciará sobre los efectos, favorables o adversos, que podría producir la denuncia o el retiro.
El Congreso dará a conocer su opinión, por escrito, dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita la opinión pertinente.
Producida la denuncia o el retiro, el Presidente de la República deberá informar de ello, dentro de los quince días siguientes, al Congreso Nacional.”.
Artículo 62.- (pasó a ser 64).
Este artículo establece que el oficio del Presidente de la República por el cual solicita el acuerdo del Congreso Nacional para el retiro de una reserva que éste tuvo en consideración al momento de aprobar un tratado, será remitido para informe de la Comisión que corresponda, el que deberá evacuarse dentro del plazo prudencial que la respectiva Cámara acuerde.
Su inciso segundo agrega que en dicho informe, la Comisión se pronunciará sobre el alcance de la reserva y los efectos que podría producir su retiro y, si lo estimare conveniente, recomendará la aprobación o el rechazo de la proposición de retiro.
Su inciso tercero añade que cada Cámara deberá pronunciarse en un plazo no superior a los quince días contados desde la recepción del oficio en que se solicita el acuerdo pertinente, so pena de tenerse por aprobado el retiro de la reserva, en caso contrario.
El Diputado señor Ascencio presentó una indicación para substituir el inciso final por el siguiente:
“La Cámara en que fue presentada la solicitud deberá emitir su opinión en un plazo no superior a quince días al término de los cuales, con o sin pronunciamiento sobre el retiro pasará la petición del Presidente de la República a la otra para que se manifieste dentro del mismo plazo. Si transcurridos treinta días desde que fuere recibido el oficio en que se solicita el acuerdo sin que el Congreso Nacional se pronuncie, se tendrá por aprobado el retiro de la reserva, debiendo el Presidente de la Cámara en que se presentó la petición comunicar tal circunstancia al Presidente de la República .”
La indicación se fundamento en la necesidad de que el pronunciamiento del Congreso no exceda los treinta días que señala el inciso octavo del Nº 1) del artículo 54 de la Constitución, teniendo en cuenta, además, que ambas Cámaras deben estar de acuerdo en la mantención o el retiro de la reserva porque, en caso contrario, es decir, no haber acuerdo, no se produciría la formación de una comisión mixta para resolver el desacuerdo, sino que se aplicarían las reglas propias de la tramitación de los vetos, o sea, se entendería rechazada la proposición presidencial.
El representante del Ministerio de Relaciones Exteriores hizo presente que en este caso no se trataba de una opinión del Congreso, sino que de un acuerdo, por cuanto si el Congreso se opone al retiro de la reserva, el Ejecutivo no podría retirarla, como claramente lo señala la Constitución al exigir el acuerdo previo del Congreso, emitido en conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva. Tendría este acuerdo carácter vinculante.
Cerrado el debate, este artículo aprobado por unanimidad, quedó como sigue:
“Artículo 64.- El oficio del Presidente de la República por el cual solicita el acuerdo del Congreso Nacional para el retiro de una reserva que éste tuvo en consideración al momento de aprobar un tratado, será remitido para informe de la comisión que corresponda, el que deberá evacuarse dentro del plazo prudencial que la respectiva Cámara acuerde.
En dicho informe, la comisión se pronunciará sobre el alcance de la reserva y los efectos que podría producir su retiro y, si lo estimare conveniente, recomendará la aprobación o el rechazo de la proposición de retiro.
La Cámara en la que fue presentada la solicitud deberá emitir su opinión en un plazo no superior a quince días, al término de los cuales, con o sin pronunciamiento sobre el retiro, pasará la petición del Presidente de la República a la otra para que se manifieste dentro del mismo plazo. Si transcurridos treinta días desde que fuere recibido el oficio en que se solicita el acuerdo sin que el Congreso Nacional se pronuncie, se tendrá por aprobado el retiro de la reserva, debiendo el Presidente de la Cámara en que se presentó la petición, comunicar tal circunstancia al Presidente de la República .”.
Ante algunas dudas formuladas por algunos señores Diputados en el sentido de que sometiéndose la tramitación de los tratados a los trámites propios de una ley, podrían los desacuerdos entre ambas ramas del Congreso, resolverse mediante la formación de comisiones mixtas, se precisó que la formación de dichas comisiones estaba establecida exclusivamente para dirimir diferencias en materias de leyes y no de tratados, respecto de los cuales el desacuerdo significa simplemente, al igual que en la tramitación de los vetos, el rechazo de la propuesta del Ejecutivo.
Artículos nuevos.
Los Diputados señores Bayo, Burgos , Escalona , Mora , Riveros y Villouta presentaron una indicación para agregar ocho nuevos artículos al proyecto del siguiente tenor:
“Artículo…- No requerirán de aprobación del Congreso Nacional los tratados o acuerdos internacionales que el Presidente de la República celebre en el ejercicio de su potestad reglamentaria en asuntos de interés general para las relaciones internacionales del país o en materias que para la aplicación de la ley nacional requieren un acuerdo internacional.”.
“Artículo…- Las Cámaras del Congreso Nacional darán su opinión sobre las decisiones del Presidente de la República de denunciar o de retirarse de un tratado, previo informe de sus respectivas Comisiones de Relaciones Exteriores.”.
“Artículo…- Una vez que la denuncia o el retiro de un tratado produzcan sus efectos internacionales, éstos también se producirán en el orden jurídico interno chileno, de lo cual se hará la publicación correspondiente en el Diario Oficial.”.
“Artículo…- El retiro por el Presidente de la República de una reserva que el Congreso Nacional tuvo en consideración al momento de aprobar un tratado requerirá el acuerdo de ambas Cámaras dado, separada y coincidentemente, previo informe de sus respectivas Comisiones de Relaciones Exteriores.”.
“Artículo…- Los hechos que digan relación con el tratado internacional, tales como vigencia, formulación y retiro de reservas, declaraciones interpretativas, objeciones a una reserva y su retiro, la denuncia, retiro, suspensión, terminación y nulidad del mismo deberán ser publicados en el Diario Oficial, en la forma que determine el reglamento.”.
“Artículo….- El Congreso Nacional podrá delegar en el Presidente de la República la facultad de dictar las disposiciones con fuerza de ley que estime necesarias para el cabal cumplimiento de un tratado vigente, con las limitaciones establecidas en los incisos segundo y siguientes del artículo 64 de la Constitución.
Tal delegación procederá, por iniciativa parlamentaria o a solicitud del Presidente de la República , y se otorgará en la parte dispositiva del proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado internacional correspondiente.”.
“Artículo…- El tratado que fuere remitido al control constitucional en conformidad con el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política no podrá ser ratificado por el Presidente de la República con reservas que incidan en materias propias de ley orgánica constitucional.”.
“Artículo…- Para los efectos de la aprobación de los tratados internacionales por el Congreso Nacional se entenderá por:
a) Reserva: la declaración que puede formular el Presidente de la República al momento de suscribir o ratificar un tratado, o al de adherir al Estado a su cumplimiento, con el objeto de excluir o modificar, en su aplicación a Chile, los efectos jurídicos de alguna de sus disposiciones.”.
b) Declaración interpretativa: la declaración que puede formular el Presidente de la República al momento de suscribir o ratificar un tratado, o al de adherir al Estado a su cumplimiento, con el objeto de dar a alguna de sus disposiciones, en su aplicación a Chile, un sentido que armonice con el orden jurídico interno o con los intereses del Estado.”.
Sobre todas estas disposiciones, la Comisión, a sugerencia del representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, estimó que se trataba de materias que serían tratadas en detalle en el proyecto de ley que esa Secretaría de Estado prepara sobre los tratados internacionales. En consecuencia, en consideración a lo anterior, procedió a rechazar dichas proposiciones, en forma conjunta, por unanimidad.
Artículo transitorio.
El Ejecutivo presentó una indicación para agregar una norma transitoria a ley 18.918 del siguiente tenor:
““Artículo transitorio.- No obstante la modificación incorporada por esta ley al inciso primero del artículo 9° y lo previsto en el nuevo artículo 54, de conformidad a la disposición cuarta transitoria de la Constitución, se entenderá que cumplen con la exigencia de quórum calificado, los preceptos legales actualmente vigentes y dictados con anterioridad a la promulgación de la ley N° 20.050, que establecen secreto o reserva respecto de determinados actos o documentos.”.
Respecto de esta norma, se señaló que lo que se quería era aclarar un olvido en que incurrió el Congreso al aprobar las reformas constitucionales, por cuanto al establecerse que las disposiciones legales que mantienen el secreto de distintas normas, debían tener la característica de ser de quórum calificado, no se salvó la situación de las normas que hoy tienen el carácter de secretas. Como consecuencia de ello, se estarían cayendo todas las normas reglamentarias que tenían carácter de secretas como por ejemplo, las votaciones del Senado para los nombramientos. Al respecto, existe la duda acerca de si el artículo 4º transitorio de la Constitución, ampara todavía aquellas normas legales que no habiendo sido aprobadas con quórum calificado tienen el carácter de secretas. Dicha disposición transitoria, dictada en la época en que se introdujeron en nuestra legislación las normas de quórum especial, dispuso que se entendería que las normas actualmente en vigor sobre materias que requieren quórum de ley orgánica constitucional o de quórum calificado, cumplen con tales requisitos y seguirán aplicándose en lo que no sean contrarias a la Constitución, mientras no se dicten los correspondientes cuerpos legales. El problema que se plantea, es que al aprobarse el artículo 8º de la Carta Política, se exige para que pueda establecerse la reserva o el secreto, la dictación de una ley de quórum calificado, pero no se salva la situación de las disposiciones que hoy día tienen tal carácter. Con el fin de aclarar, se puso como ejemplo de lo anterior, el artículo 182 del Código Procesal Penal, que establece que la investigación es secreta para todos, salvo para el imputado y los demás intervinientes, señalándose que si no se acepta que dicha norma, anterior a la reforma constitucional, está amparada por la disposición cuarta transitoria, estaría derogada porque no cumpliría el requisito de ser de quórum calificado, rigiendo a su respecto el principio de publicidad. Igual situación y duda se da respecto de muchas otras disposiciones. No obstante haberse entendido que el artículo transitorio mencionado llena ese requisito para los efectos de las leyes, se acepta también que podría darse alguna interpretación distinta en los tribunales en razón de que la disposición constitucional transitoria es anterior a la reforma del artículo 8º.
Ante la objeción de la Diputada señora Guzmán , en el sentido de que el hecho de que el artículo 4º transitorio de la Constitución se mantuviera intacto no obstante la reciente reforma constitucional, significaba que conservaba plena vigencia y, por lo mismo, salvaba desde ya la situación, se hizo presente que esa era la posición que se sustentaba, pero se trataba de evitar posibles interpretaciones en sentido más restringido.
Cerrado finalmente el debate, se lo aprobó en los mismos términos, por unanimidad.
-o-
Por las razones señaladas y por las que indicará oportunamente la señora Diputada Informante , esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:
“PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional:
1. Substitúyese el inciso primero del artículo 2º por el siguiente:
“Quedarán sujetas a las disposiciones de esta ley la tramitación interna de los proyectos de ley y de reforma constitucional; la aprobación o rechazo de los tratados internacionales; la calificación de las urgencias; las observaciones o vetos del Presidente de la República ; las acusaciones que formule la Cámara de Diputados y su conocimiento por el Senado, y el funcionamiento y las atribuciones de las comisiones investigadoras.”.
2. Substitúyese el inciso final del artículo 5º por los tres siguientes:
“Cada Cámara, una vez instalada, dará inicio a sus actividades de acuerdo con el calendario de sesiones que fije.
El período de sesiones del Congreso se extenderá entre el mes de marzo de cada año y el mes de febrero del año siguiente.
La primera sesión de cada período legislativo será la siguiente a la de instalación.”.
3. Substitúyese el inciso final del artículo 5º A, por los siguientes:
“El principio de transparencia consiste en permitir y promover el conocimiento y publicidad de los actos y resoluciones que adopten los diputados y senadores, las Cámaras y sus órganos internos, así como de sus fundamentos y de los procedimientos que utilicen.
Las sesiones de las Cámaras o de sus comisiones, los documentos y antecedentes de las mismas, las actas de sus debates y las votaciones serán públicas. Sin embargo, cuando la publicidad de alguna de ellas afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional, el Presidente de la respectiva corporación o comisión, con el voto favorable de los dos tercios de los senadores o diputados presentes o, en su caso, de los senadores o diputados presentes, integrantes de la comisión, podrá declarar el secreto, dejando constancia de los fundamentos de tal declaración.
En todo caso, dichas sesiones, documentos, antecedentes, actas y votaciones serán siempre secretos cuando corresponda tratar alguno de los asuntos cuya discusión, en esa calidad, haya solicitado el Presidente de la República , en conformidad con el número 15º del artículo 32 de la Constitución Política de la República.”.
4. Suprímese el inciso segundo del artículo 6º.
5. Substitúyese el artículo 9° por el siguiente:
“Artículo 9°.- Los organismos de la administración del Estado deberán proporcionar los informes y antecedentes específicos que les sean solicitados por las Cámaras o por los organismos internos autorizados por sus respectivos reglamentos, con excepción de aquéllos que por expresa disposición de una ley de quórum calificado tengan el carácter de secretos o reservados.
Los informes y antecedentes solicitados que revistan carácter secreto o reservado de acuerdo con la ley, conforme a lo prescrito en el artículo 8° de la Constitución Política de la República, serán proporcionados por el respectivo servicio, organismo o entidad, por medio del Ministro de que dependa o mediante el cual se encuentre vinculado con el Gobierno, a la comisión o a la Cámara que corresponda, en su caso, en la sesión secreta que para estos efectos se celebre.
Todo lo anterior es sin perjuicio de lo previsto en el inciso segundo de la letra a) del número 1) del artículo 52 de la Constitución Política.
6. Agrégase el siguiente inciso en el artículo 10:
“Igual sanción será aplicable a los representantes legales de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, que no concurran ellos o el personal de su dependencia a la citación de una comisión especial investigadora o no proporcionen los antecedentes que se les solicitaren.”.
7. Reemplázanse en el inciso primero del artículo 15 las expresiones “ el artículo anterior” por las siguientes: “ los artículos anteriores”.
8. Substitúyese en el artículo 16 el guarismo “74” por “77”.
9. Reemplázase en el inciso primero del artículo 19 la frase “ antes del término de la legislatura ordinaria” por la siguiente: “ dentro del mes de septiembre de cada año.”.
10. Substitúyese el artículo 20 por el siguiente:
“Artículo 20.- Las comisiones mixtas a que se refieren los artículos 70 y 71 de la Constitución Política se integrarán por igual número de miembros de cada Cámara, conforme a lo que establezcan las normas reglamentarias que ambas acuerden, las que señalarán las mismas atribuciones y deberes para los senadores y diputados.
Estas comisiones serán presididas por el senador o diputado que elija la mayoría de ellas y se reunirán alternativamente, por asunto, en las salas de comisiones del Senado o de la Cámara de Diputados , y podrán entrar en sesión con la mayoría de los miembros de cada corporación que las conformen.”.
11. Substitúyese el inciso primero del artículo 26 por los siguientes, pasando los actuales incisos segundo y tercero, a ser cuarto y quinto, respectivamente:
“El Presidente de la República , de conformidad con el artículo 74 de la Constitución, podrá hacer presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley, en uno o en todos sus trámites y, en tal caso, la Cámara respectiva deberá pronunciarse dentro del plazo máximo de treinta días.
La calificación deberá hacerla en el correspondiente mensaje o mediante oficio que dirigirá al Presidente de la Cámara donde se encuentre el proyecto, y podrá ser simple, suma o de discusión inmediata, lo que se expresará en el mismo documento. Si así no lo hiciere, se considerará que la urgencia es simple.
No obstante, cualquiera de las Cámaras podrá acordar que el plazo de la urgencia de un proyecto quede suspendido mientras en la comisión que deba informarlos estén pendientes dos o más proyecto con urgencia. En todo caso, la suspensión de la urgencia no podrá significar una extensión del plazo más allá del establecido en el citado artículo 74 de la Constitución Política.”.
12. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 27:
a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:
“Cuando un proyecto sea calificado de simple urgencia, su discusión y votación en la Cámara requerida deberán quedar terminadas en el plazo de treinta días; si la calificación fuere de suma urgencia, ese plazo será de quince días, y si se solicitare discusión inmediata, será de seis días.
b) Agrégase en el inciso segundo, substituyendo el punto final por un punto seguido, la siguiente oración:
“Con todo, los oficios de retiro de urgencia regirán en el acto mismo en que sean recibidos en la Secretaría de la Cámara respectiva.”.
13. Modifícase el artículo 28 en el siguiente sentido:
a) Reemplázanse en el inciso segundo los términos “ cuatro días” y “tres días” por “cinco días”.
b) Substitúyense en el inciso tercero los términos “un día” y “uno” por los siguientes: “dos días” y “dos”, respectivamente.
14. Substitúyese el artículo 29 por el siguiente:
“Artículo 29.- El término del respectivo período de sesiones dará lugar a la caducidad de las urgencias que se encontraren pendientes en cada Cámara, salvo las que se hayan presentado en el Senado para los asuntos a que se refiere el número 5) del artículo 53 de la Constitución Política.”.
15. Substitúyese el inciso primero del artículo 30 por los dos siguientes:
“Los proyectos serán aprobados en general, en un solo acto, con los votos favorables de la mayoría de los diputados o senadores presentes.
Para su aprobación en particular, deberán votarse por separado las disposiciones del proyecto que requieran mayorías distintas a la de los miembros presentes para su aprobación, las que serán aprobadas con la mayoría especial que corresponda en cada caso. Tanto la discusión como la votación se efectuarán siguiendo el orden que las disposiciones tengan en el proyecto.”.
16. Substitúyese el artículo 31 por el siguiente:
“Las proposiciones que hagan las comisiones mixtas no podrán ser objeto de indicaciones y se aprobarán con la votación que corresponda según la naturaleza de las normas legales propuestas.”.
17. Substitúyese en los artículos 37, 39 y 47 el guarismo “48” por “52”.
18. Intercálanse, a continuación del artículo 52, los siguientes Títulos V y VI, nuevos, pasando los actuales artículos 53, 54, 55 y 56 del Título Final, a ser 65, 66, 67 y 68, respectivamente, sin modificaciones.
TÍTULO V
De las comisiones especiales investigadoras.
“Artículo 53.- La Cámara de Diputados creará, a petición de a lo menos dos quintos de sus miembros en ejercicio, comisiones especiales investigadoras con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno.
Estas comisiones ni aún por la unanimidad de sus integrantes podrán extender su cometido al conocimiento de materias no comprendidas al momento de su creación.
Las comisiones especiales de investigación estarán integradas por el número de miembros que determine el Reglamento de la Cámara de Diputados.
La competencia de estas comisiones se extinguirá al expirar el plazo que les haya fijado la Cámara para el cumplimiento de su cometido. Con todo, dicho plazo podrá ser ampliado por la Cámara, con el voto favorable de la mayoría de los diputados presentes, siempre que la comisión haya solicitado la ampliación antes de su vencimiento.
La última sesión que una comisión especial investigadora celebre dentro del plazo, se entenderá prorrogada hasta por quince días para que aquella acuerde las conclusiones y proposiciones sobre la investigación que habrá de incluir en su informe a la Sala.
En todo caso, el término del respectivo período legislativo importará la disolución de las comisiones especiales investigadoras.
Artículo 54.- Las comisiones especiales investigadoras podrán citar a sus sesiones a los Ministros de Estado , a los funcionarios de la Administración del Estado, al personal de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, quienes estarán obligado a comparecer y a suministrar los antecedentes y las informaciones que aquéllas estimen indispensables para el cumplimiento de su cometido.
Sin embargo, los Ministros de Estado no podrán ser citados más de tres veces a una misma comisión investigadora, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.
Las citaciones y las solicitudes de antecedentes, serán acordadas a petición de un tercio de los miembros de la comisión especial investigadora.
Las citaciones o peticiones de antecedentes podrán ser extendidas al funcionario directamente o por intermedio del jefe superior del respectivo servicio. En el primer caso se enviará copia de la citación o solicitud a este último para el solo efecto de su conocimiento.
Tratándose de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, la citación se dirigirá a quienes ostenten su representación legal, los cuales podrán comparecer acompañados de las personas que designe el órgano de administración correspondiente.
En el caso de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, la citación se hará llegar al superior jerárquico de la respectiva institución, por medio del Ministro de Estado que corresponda.
Las autoridades, funcionarios y personas citadas conforme a lo anterior, estarán obligados a comparecer a la sesión fijada por la comisión. El incumplimiento de la obligación de asistir, acarreará las sanciones establecidas en el artículo 10.
Asimismo, al comparecer, dichas personas deberán suministrar los antecedentes y las informaciones que les solicite la comisión y que se refieran al cometido de ésta, salvo que se trate de asuntos que conforme a la ley de quórum calificado tengan el carácter de secretos. En este último caso, dichos antecedentes sólo podrán proporcionarse en sesión secreta, por el Ministro de cuya cartera dependa o se relacione el organismo al que pertenezca el funcionario requerido, o por la persona que ostente la representación legal de la empresa en que labora la persona requerida.
Las solicitudes de antecedentes serán dirigidas al Ministro o al jefe superior del servicio a cuyo sector o ámbito de competencias correspondan las informaciones solicitadas. Tratándose de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, la solicitud se dirigirá a quienes ostenten su representación legal. Si se tratare de antecedentes que de conformidad a la ley de quórum calificado, tuvieren el carácter de secretos, sólo podrán proporcionarse en sesión secreta por el respectivo Ministro o representante legal de la empresa.
Artículo 55.- Las personas citadas por una comisión especial investigadora que se encontraren en alguna de las situaciones de excepción descritas en los artículos 302, 303 y 305 del Código Procesal Penal, no estarán obligadas a prestar declaración. Sin embargo, deberán concurrir a la citación y dejar constancia de los motivos que dan origen a la facultad de abstenerse que invoquen.
Artículo 56.- Si fuere estrictamente necesario para el resultado de la investigación, por la mayoría de los miembros se podrá recabar el testimonio de particulares o requerirles los antecedentes que se estimen pertinentes y necesarios para el cumplimiento del cometido de la comisión especial investigadora.
Artículo 57.- Quienes concurran a las sesiones de las comisiones especiales investigadoras podrán asistir acompañadas de un asesor o letrado con el fin de que les preste asesoría y les proporcione los antecedentes escritos u orales que necesiten para responder a las consultas que se les formulen.
Al Presidente de la comisión especial investigadora le corresponderá cuidar porque se respeten los derechos de quienes concurran a sus sesiones o sean mencionados en ellas. De modo especial, velará porque no se les falte el respeto debido con acciones o palabras descomedidas, o con imputaciones mediante las cuales se les atribuyan intenciones o sentimientos opuestos a sus deberes; y porque se salvaguarden el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y de su familia, el secreto profesional y los demás derechos constitucionales.
Las personas ofendidas o injustamente aludidas en el transcurso de una investigación tendrán derecho a aclarar o rectificar tales alusiones, si así lo estimaren pertinente.
La comparecencia de una persona a una comisión especial investigadora, constituirá siempre justificación suficiente cuando su presencia fuere requerida simultáneamente para cumplir obligaciones laborales, educativas o de otra naturaleza, y no ocasionará consecuencias jurídicas adversas bajo ninguna circunstancia.
Artículo 58.- El informe de las comisiones especiales investigadoras deberá consignar las menciones que indica el reglamento interno de la Cámara de Diputados.
Una copia del informe aprobado por la Cámara deberá remitirse al Presidente de la República.
TÍTULO VI
De los tratados internacionales.
Artículo 59.- La aprobación de un tratado requerirá de los quórum que corresponda, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y 66 de la Constitución Política de la República, y se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley.
Para los efectos del inciso anterior, las Cámaras se pronunciarán sobre la aprobación o rechazo del tratado, en votación única y con el quórum más elevado que corresponda a las materias reguladas por sus normas, dejando constancia de cuales son las que han requerido quórum calificado u orgánico constitucional.
Durante la discusión de los tratados, sólo podrá corregirse el texto de la parte dispositiva del proyecto de acuerdo propuesto por el Presidente de la República , con el único objeto de precisar el título o composición formal del tratado, su fecha y lugar de celebración, según conste en el texto autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, sometido a la consideración del Congreso Nacional.
Artículo 60.- Si el tratado contiene alguna disposición que incida en la organización y atribuciones de los tribunales, deberá oírse previamente a la Corte Suprema, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 77 de la Constitución.
Artículo 61.- El Presidente de la República informará sobre el contenido y alcance del tratado, el de las reservas que pretenda confirmar o formular y el de las declaraciones interpretativas que quiera plantear; como también sobre la aceptación u oposición a las reservas o declaraciones interpretativas formuladas por terceros estados.
Artículo 62.- En el curso del trámite de su aprobación, cada Cámara podrá sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas a un tratado, siempre que ellas procedan en conformidad a lo previsto en el propio tratado o de acuerdo a las normas generales del Derecho Internacional.
El Congreso Nacional declarará en la parte dispositiva del proyecto de acuerdo correspondiente, cuales han sido las reservas o declaraciones interpretativas que ha tenido en consideración al momento de aprobar el tratado, ya sean las que el Presidente de la República tenga el propósito de confirmar o formular, o las que el Congreso Nacional decida sugerirle, en conformidad con lo dispuesto por el inciso tercero del número 1) del artículo 54 de la Constitución Política.
Artículo 63.- Si el Presidente de la República adopta la decisión de denunciar un tratado o retirarse de él, deberá pedir la opinión de ambas Cámaras del Congreso, en el caso de tratados que hayan sido aprobados por éste.
El oficio respectivo será remitido para informe de la comisión que corresponda, el que deberá evacuarse dentro del plazo prudencial que la Cámara respectiva acuerde.
En dicho informe, la Comisión se pronunciará sobre los efectos, favorables o adversos, que podría producir la denuncia o el retiro.
El Congreso dará a conocer su opinión, por escrito, dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita la opinión pertinente.
Producida la denuncia o el retiro, el Presidente de la República deberá informar de ello, dentro de los quince días siguientes, al Congreso Nacional.
Artículo 64.- El oficio del Presidente de la República por el cual solicita el acuerdo del Congreso Nacional para el retiro de una reserva que éste tuvo en consideración al momento de aprobar un tratado, será remitido para informe de la comisión que corresponda, el que deberá evacuarse dentro del plazo prudencial que la respectiva Cámara acuerde.
En dicho informe, la comisión se pronunciará sobre el alcance de la reserva y los efectos que podría producir su retiro y, si lo estimare conveniente, recomendará la aprobación o el rechazo de la proposición de retiro.
La Cámara en la que fue presentada la solicitud deberá emitir su opinión en un plazo no superior a quince días, al término de los cuales, con o sin pronunciamiento sobre el retiro, pasará la petición del Presidente de la República a la otra para que se manifieste dentro del mismo plazo. Si transcurridos treinta días desde que fuere recibido el oficio en que se solicita el acuerdo sin que el Congreso Nacional se pronuncie, se tendrá por aprobado el retiro de la reserva, debiendo el Presidente de la Cámara en que se presentó la petición, comunicar tal circunstancia al Presidente de la República .
19. Agrégase el siguiente artículo transitorio, nuevo:
“Artículo 4º.- No obstante la modificación incorporada por esta ley al inciso primero del artículo 9º y lo previsto en el nuevo artículo 54, de conformidad a la disposición cuarta transitoria de la Constitución, se entenderá que cumplen con la exigencia de quórum calificado, los preceptos legales actualmente vigentes y dictados con anterioridad a la promulgación de la ley Nº 20.050, que establecen secreto o reserva respecto de determinados actos o documentos.”.
-o-
Sala de la Comisión, a 8 de marzo de 2006.
Se designó Diputado Informante a la señora Laura Soto González.
Acordado en sesiones de fechas 1 y 19 de octubre, 2 de noviembre de 2005, y 8 de marzo de 2006, más una sesión en comité de 7 de marzo de 2006, con la asistencia de los Diputados señoras Laura Soto González ( Presidenta ) y María Pía Guzmán Mena y señores Pedro Araya Guerrero , Jorge Burgos Varela , Juan Bustos Ramírez , Alberto Cardemil Herrera , Guillermo Ceroni Fuentes , Gonzalo Ibáñez Santa María , Darío Paya Mira , Eduardo Saffirio Suárez y Gonzalo Uriarte Herrera .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
Moción del diputado señor Osvaldo Palma y el ex diputado señor Sánchez y la ex diputada señora Eliana Caraball .
Modifica expresiones a ley de violencia intrafamiliar. (boletín 4106-18)
“En la Antigüedad, existían básicamente dos tipos de sociedades opuestas en cuanto en su estructura familiar: las de tipo matriigualitaria, tal es el caso de: Egipto, Libia , Farmacia (Rusia), ciertos lugares de la India, Tibet, Etruria , Esparta , Iberia , Cantabria, Bretaña ; donde la familia se concebía sobre la base de igualdad entre mujeres y hombres, no obstante la descendencia era matrilineal; y las de tipo patriarcal, tal es el caso de: Roma , Atenas , Cartago , Israel , Babilonia, Asiria , Persia , India , China; donde la familia se concebía sobre la base de la autoridad del hombre, caracterizándose por ser patricéntrica y de descendencia patrilineal. Es en el segundo tipo de sociedades, donde el ejercicio de la violencia se expresa básicamente en las conquistas militares y se proyecta también en la vida cotidiana; genera como consecuencia que al legitimarse de derecho o de hecho, legitima también la violencia al interior de la familia. Un ejemplo de esto lo era en el antiguo derecho romano, como también en el chino, ambos basados en la autoridad del paterfamilias, esto es, la del varón de mayor edad, o sea bisabuelo, abuelo o padre, según el caso, tenía poder de vida y muerte sobre sus descendientes, y aunque después se limitó ese derecho, se mantuvo el de corrección y castigo. De esta manera, se percibe por parte de la población una aceptación social a ciertas formas de violencia, sobretodo cuando las víctimas son mujeres, dado que se crea la costumbre de que se trata de un hecho privado si se produce al interior de la familia, generando en el hecho una inacción por parte del Estado para reprimir eficazmente ese tipo de violencia.
A medida que se produce una mayor participación de las mujeres en la sociedad, primero al concedérseles el derecho a voto lo que significa que desde ese momento pueden elegir y ser electas para cargos de representación popular y después como un proceso paulatino logran una incorporación cada vez mas creciente de ellas en la fuerza laboral; ha permitido a diversas organizaciones básicamente de mujeres denunciar la violencia de la cual ellas son víctimas al interior de la familia, sea que se trate de aquella ejercida por el padre, madre, marido o conviviente, sensibilizando a la opinión pública de que se trata de un hecho de carácter público, esto es de interés social, y no meramente privado.
Los estudios que sobre la materia se tienen son el de un equipo de profesionales encabezado por la psicóloga Soledad Larraín Heiremans , cuya ejecución de la encuesta fue realizada por la empresa Mercado y opinión Pública Mercop dirigida por Guillermo Cumsille , con el patrocinio del Servicio Nacional de la Mujer señala que: en Santiago, del total de parejas; el 26% de las mujeres fue víctima de violencia física por parte del cónyuge o conviviente, (el que se desglosa en 6% en el estrato alto, 22% en el estrato medio y 34% en el estrato bajo); en tanto un 34% de ellas fue víctima de violencia psicológica por parte del cónyuge o conviviente, (el que se desglosa en 35% en el estrato alto, 35% en el estrato medio y 32% en el estrato bajo) . Por su parte, el 6% de los hombres fueron víctimas de violencia física por parte de sus mujeres y un 11% de ellos fue víctima de violencia psicológica. Un segundo estudio encabezado por el sociólogo Raúl Urzúa , con el patrocinio del Servicio Nacional de la Mujer, que sólo investigó a mujeres víctimas, encontró que en la Región Metropolitana un 25% de ellas fue víctima de violencia física y un 34% de violencia psicológica. Otro estudio realizado por la psicóloga Soledad Larraín para el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia Unicef, arrojó como resultado que niños, niñas y adolescentes habían sido víctimas de violencia física en un 62% y psicológica un 14%.
De lo anterior se coligue que existe violencia entre las parejas de uno u otro sexo, casadas o no, pero con la diferencia que además de los porcentajes disímiles, tratándose de la mujer víctima una de las características esenciales es la dependencia económica que tiene ella respecto del agresor. En lo que respecta al niño, niña o adolescente víctima las cifras cuantitativas son mayores en relación a cuanto lo es uno u otro cónyuge o conviviente, no obstante, y con mayor razón la víctima se encuentra en una situación de dependencia económica.
A nivel comparado estadísticas publicadas en el Almanaque Mundial sobre la base de estudios realizados en diversos países respecto de la violencia física (no la psicológica) en contra de la mujer arrojó como resultado que en: Bélgica , Noruega y Canadá es un 25%, Estados Unidos un 28%, Ciudad de México un 34%, Santiago de Chile un 26$, Corea un 38$, Malasia un 39%, Kenya un 42%, y Uganda un 46%.
De lo anterior, se coligue que en la medida que las características de la sociedad reflejen una mayor igualdad entre los sexos, menor es la violencia contra la mujer, a la inversa mientras mayor es el patriarcado, mayor es la violencia contra la mujer.
Las diversas legislaciones contemplan como tipo penal el de lesiones, injuria y amenazas, incluso estableciéndose como calificante o agravante si lo cometen un familiar cercano; pero los tribunales de justicia, pero para imponer sanciones efectivas por regla general debe tratarse actos revestidos de gravedad, de lo contrario hay salidas alternativas o de haber condena se le otorgan los beneficios de cumplimiento en libertad.
En este proceso, se han producido dos modelos de legislaciones: las europeas, que han incorporado en los tipos penales agravantes o calificantes específicas aumentando en uno o varios grados la pena cuando el hecho está revestido de violencia intrafamiliar, sin perjuicio de las garantías procesales que deban impetrarse para proteger a la víctima; y las angloamericanas y latinoamericanas, que han establecido leyes específicas en violencia intrafamiliar, apuntando a obtener garantías procesales y sanciones alternativas a la de prisión.
La primera ley dictada en Chile sobre violencia intrafamiliar siguió el modelo aplicado en los países latinoamericanos, en tanto la reciente creación de la nueva ley de violencia intrafamiliar, sustitutiva de la anterior, se aproxima en parte al tipo de legislaciones europeas.
Respecto de quienes son víctimas, se debe precisar a quienes les afecta y lo son personas de uno u otro sexo, cualquiera fuese la edad de ella, para hacerlo concordante con las expresiones contempladas en la ley de Tribunales de Familia, sin perjuicio de las diferencias cuantitativas que ello implica.
En los casos de que la violencia intrafamiliar involucre falta, se señala en la norma legal vigente la expresión “no constitutivos de delito”, lo que implica que en una primera lectura, sobretodo si es literal, se puede interpretar de que no hay sanción para ciertos grados inferiores de violencia, lo cual no es así, y como consecuencia de ese error producto de una imprecisión jurídica, podría significar una mala señal para la sociedad. Dicha interpretación errónea puede subsanarse corrigiendo la terminología y remitirse a la regla general del derecho penal, esto es acto constitutivo de falta, ya que el código penal divide las categorías de delito en crimen y simple delito por un lado y de falta por el otro, razón por la cual debiera aplicarse la misma lógica a la ley respectiva de carácter especial sobre la violencia intrafamiliar.
La norma propuesta señalada precedentemente tiene además la ventaja que de esa manera se percibe por parte del tribunal de familia, que se está frente a una norma de carácter penal sometido a su competencia, y que en virtud de ello puede imponer las sanciones contempladas en la presente ley.
Siguiendo la lógica precedente, respecto a la expresión cautelar y que se refiere a la medida de protección a favor de la víctima, se anteponga a la expresión cautelar la de protección para fortalecer de manera inequívoca e irrefragable la claridad y la comprensión a cualquier persona o lego.
El presente proyecto de ley contó con la elaboración del asesor parlamentario Leonardo Estradé-Brancoli.
Como un téngase presente, se deja constancia que en el informe al anterior proyecto de ley sobre violencia intrafamiliar, con boletín 231818, elaborado por la Comisión Mixta, donde se señala que se recibió colaboración por escrito de diversas personas y organizaciones y que se agregan al informe como anexo en ejemplar único, pero sin mencionarlas se refieren a: la Encargada de Derechos Humanos de las Mujeres de Amnistía Internacional, Yasmín Espinoza Goecke ; Benedicta Aravena del Foro Abierto de Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos; Marcela Herrera Luque y Sandra Seguel del Comité para Latinoamérica y el Caribe por la Defensa de los Derechos de la Mujer, Cladem-Chile ; Sandra Pinto Vega , docente de las Universidades Central y de las Américas; Leonardo EstradéBrancoli , asesor parlamentario; Leonarda Gutiérrez de la Casa de la Mujer Yela de Talca, Anita Urrutia vera de Mujeres por la igualdad de Derechos; Camila Maturana Kesten de la Corporación Humanas y Francisca Fuentes Seda, asistente social.
En mérito a lo antes expuesto, venimos a presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
En el artículo 3° sustitúyese la frase “en especial contra la mujer y los niños” por la frase “sea que se trate de mujeres, hombres, niñas, niños o adolescentes”.
En el artículo 6° sustitúyese la frase “que no constituyan delito” por la frase “constitutivo de falta'.
En el artículo 15 entre las palabras “Medidas” y “cautelares”, agrégase la frase “de protección o”.
Moción del diputado señor Errázuriz .
sustituye a abogados integrantes por secretarios de tribunales o relator de pleno. (boletín N° 4107-07)
“Considerando:
1. Que el reemplazo de ministros de las cortes de apelaciones por abogados integrantes ha sido cuestionado, tanto por los propios tribunales como por las autoridades y la opinión pública;
2. Que el actual sistema tiene un costo para el Estado, toda vez que los ministros perciben la totalidad de sus remuneraciones pero cuando no pueden asistir a la sala de la que forman parte, el abogado integrante debe ser remunerado adicionalmente, vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: Los ministros de las cortes de Apelaciones podrán ser reemplazados por los secretarios de los juzgados respectivos o por el relator del pleno. Será la propia Corte la que determine el reemplazo en cada caso.
Moción del diputado señor Errázuriz .
Limita mandato para cobrar pensiones o jubilaciones. (boletín N° 4108-13)
“Considerando:
1° Que algunas casas de reposo, hospitales o clínicas privadas consiguen que personas de la tercera edad que se encuentran en dichos recintos, les otorguen un poder especial para cobrar sus pensiones o jubilaciones;
2° Que con cierta frecuencia, el servicio que recibe el interno está muy por debajo del monto de la pensión que la respectiva casa de reposo, clínica u hospital percibe a través del mandato que le ha dado ese interno;
3° Que muchas veces los familiares no saben de esta situación;
4° Que el problema se extiende incluso a mandatos dados por personas de la tercera edad que no están internos, a terceros que no son familiares suyos, vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: Los mandatos para cobrar pensiones, jubilaciones, montepíos o cualquier otro beneficio de similares características otorgados a un tercero que no sea pariente del mandante en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado de consanguinidad, requerirá de una autorización escrita, firmada ante notario, por algún pariente consanguíneo del mandante.
Moción de los diputados señores Uriarte , Álvarez , Burgos , García , Kast , Hales , Melero , Walker y la señora Marcela Cubillos.
Reforma constitucional que regula el trámite de urgencia en la tramitación de la ley. (boletín N° 4109-07)
“Bajo el imperio de la Constitución de 1925, el sistema de urgencias tenía un mayor grado de flexibilidad y por lo mismo, resultaba un mejor instrumento para propender a priorizar el trabajo del Congreso Nacional y de las comisiones que funcionaban en cada cámara. Ese sistema se rigidizó en la Constitución de 1980 y se estableció un mecanismo que desequilibra el poder que tienen los órganos colegisladores, esto es, el Congreso y el Presidente de la República .
El artículo 46 de aquél texto señalaba que “el Presidente de la República podrá hacer presente la urgencia en el despacho de un proyecto, en uno en todos sus trámites, y en tal caso, la Cámara que haya recibido la manifestación de urgencia deberá pronunciarse dentro de treinta días si se trata del primero o segundo trámite, o dentro de quince, si de uno posterior”.
Y su inciso segundo preceptuaba que, no obstante lo anterior, “durante la legislatura ordinaria, cualquiera de las Cámaras podrá acordar que el plazo de la urgencia de un proyecto quede suspendido mientras estén pendientes, en la Comisión que deba informarlos, dos o más proyectos con urgencia” (este último inciso se agregó en 1970).
En la práctica constitucional y de acuerdo con los reglamentos de la época, las Cámaras tenían la capacidad de calificar la urgencia presidencial, sin exceder el plazo máximo señalado por la Constitución, de 30 días para primer y segundo trámite, y de 15 en los demás.
Adicionalmente, como se señaló recién, si se acumulaban proyectos con urgencia en una misma comisión, podían suspenderse unas para dar debida tramitación a otra, y disponer del tiempo necesario para el estudio de los antecedentes y una correcta e informada decisión sobre el proyecto.
Todo ello fue alterado sustancialmente por la Constitución presidencialista de 1980, en que se privó a las cámaras de la facultad de calificar la urgencia y de suspender las urgencias por exceso de proyectos en una misma comisión. Siendo así, el Presidente puede hacer uso y abuso de su facultad y, por esa vía, transformarse en el regulador del trabajo legislativo, el que no puede salirse de las pautas que le imponga el Presidente de la República .
Esta situación amerita ser estudiada y modificada, a fin de contar con un mecanismo que potencie el trabajo legislativo y no que lo transforme en una herramienta al servicio del Presidente de turno .
Por tal motivo, se propone, simplemente, que las urgencias las declare el Presidente y las califique la cámara donde se encuentra el proyecto de ley respectivo; y que durante los sesenta días anteriores a una elección o plebiscito, no se presenten urgencias, porque, como es manifiesto, la actividad legislativa y política del país está concentrada preferentemente en la legítima contienda electoral, que es la base del sistema democrático, en cuanto permite renovar las autoridades político-administrativas del país en forma periódica. En ese escenario, la urgencia asignada a un proyecto puede constituir, o bien un entorpecimiento de otras labores, o bien una distorsión de las prioridades legislativas que no necesariamente serán coincidentes a juicio del Congreso Nacional, respecto de las que pueda considerar el Presidente de la República .
Con una modificación como la propuesta, no parece necesario otorgar a las cámaras la facultad de suspender las urgencias, puesto que en período crítico que es el preelectoral, no podrán declararse urgencias para los proyectos de ley. Además, la reciente eliminación entre legislatura ordinaria y extraordinaria, no resulta concordante con la norma de la Constitución de 1925, modificada en 1970, sobre suspensión de urgencias solo en la legislatura ordinaria.
Finalmente, se hace notar que en el nuevo inciso segundo del artículo 74 de la Constitución vigente, se ha reproducido alterando solo dos aspectos; por una parte, se sustituye la calificación del Presidente por la calificación que efectúe la cámara respectiva; y se ha eliminado la expresión “interna”, referida a la tramitación interna de la ley, puesto permitiría interpretar que existen fases de la tramitación que podrían ser externas al proceso legislativo radicado en el Congreso Nacional, lo que no es efectivo.
En mérito de lo anterior, es que venimos en presentar el siguiente
Proyecto de reforma constitucional:
Artículo único.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 74 de la Constitución Política de la República, por los siguientes:
“La calificación de la urgencia corresponderá a la cámara respectiva, de acuerdo con la ley orgánica constitucional relativa al Congreso, la que establecerá también todo lo relacionado con la tramitación de la ley.
No obstante, no podrán declararse urgencias dentro de los sesenta días anteriores a cualquier acto electoral o plebiscitario previsto en esta Constitución.”.
Moción de los diputados señores Uriarte , Álvarez , Forni , Galilea , García , Hales , Melero , Paya , Salaberry y la señora Marcela Cubillos.
Sanciona las exigencias del carácter pecuniario orientada a obtener financiamiento para campañas electorales. (boletín N° 4110-07)
“H. Cámara:
El perfeccionamiento de nuestro sistema democrático debe ser una preocupación permanente de todos los actores políticos. Haciendo memoria de procesos electorales pasados es posible observar que siempre ha existido el peligro de que los funcionarios públicos sean objeto de una solicitud de sus superiores para que efectúen aportes para determinados candidatos o actos electorales.
Esa es una práctica que no es admisible en una democracia sana, toda vez que atenta contra la libertad de las personas, perjudica el patrimonio de los funcionarios y genera expectativas de recuperar esos dineros mediante mecanismos reñidos con la ética o incluso con la ley.
La forma directa y racional de instar porque estas prácticas sean desterradas, consiste en sancionar drásticamente, dentro del campo administrativo, a los funcionarios que “acosen” a sus inferiores solicitándoles dinero para fines electorales. Ello contribuiría a sanear los procesos electorales y permitiría que los funcionarios públicos participen en ellos conforme a sus propias convicciones, sin interferencias indebidas que, además, afectan sus ingresos.
Por lo tanto, venimos en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- Introdúcense, en el artículo 19 de la ley N° 18.575 orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, los siguientes incisos:
“Queda expresamente prohibido solicitar aportes pecuniarios o de cualquier otra índole para campañas electorales, sean presidenciales, parlamentarias o municipales.
El superior que solicitare a un funcionario inferior dichos aportes, será sancionado por contravenir el principio de probidad administrativa y se configurará la infracción señalada en el artículo 62 N° 2, la que será sancionada con destitución.
En los demás casos, la petición se entenderá comprendida en el artículo 62 N° 4 y será sancionada con la medida disciplinaria de suspensión del cargo o empleo por hasta dos meses, tiempo durante el cual ganará la mitad de su sueldo y de las demás remuneraciones que le correspondan.”.
Moción de los diputados señores Ward, Bobadilla, Cristi, doña María Angélica; Estay, Forni, Hernández, Norambuena y von Mühlenbrock
Establece sanción a quienes ejerzan violencia contra menores o discapacitados que tengan a su cargo. (boletín 4111-07)
“Considerando:
1. Que, las diferentes formas de violencia que afectan a la sociedad actual han invadido terrenos tales como el de la familia y están afectando incluso a menores de edad, quienes se encuentran amparados bajo la actual legislación y también bajo la normativa estudiada recientemente en el Congreso y que ya se encuentra en plena vigencia.
2. Que, no obstante ello, en materia de sanciones a delitos de violencia cometidos contra menores de edad, la actual legislación es relativamente condescendiente con los victimarios, no contemplándose en ella un sistema punitivo y retributito acorde con la gravedad de algunas de las atrocidades sancionadas por la ley.
3. Que, en concreto, aquellos actos delictuales cometidos por personas que están al cuidado de menores de edad, contemplan, entre sus sanciones, penas pecuniarias bajísimas y que no traen aparejadas penas accesorias que son absolutamente necesarias en dichos casos, como lo es la de que dicha acción, debidamente sancionada por los tribunales competentes, implique además la prohibición, para el agresor, de volver a desempeñar funciones al cuidado de menores de edad.
Por tanto, venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único:
Las personas que se encuentren a cargo del cuidado de menores, personas discapacitadas o enfermas y que ejerzan cualquier tipo de violencia física o psíquica sobre éstas, serán castigadas con una pena no inferior a la de presidio menor en su grado medio a máximo y con la prohibición absoluta y perpetua de ejercer dicho oficio, profesión o empleo”.
Moción de los diputados señores Uriarte , Álvarez , Forni , Galilea , García , Kast , Melero , Recondo , Salaberry y la señora Marcela Cubillos.
Sanciona la utilización de beneficios financiados con recursos públicos en campañas electorales. (boletín 4112-06)
“H. Cámara:
Como ha sido de público conocimiento, durante la pasada campaña presidencial y parlamentaria de fines del año 2005, la propaganda electora fue un tema de discusión por su valor y la forma en que se desarrolló, especialmente en la vía pública y respecto de actos públicos con participación de candidatos.
Un elemento esencial de toda campaña electoral es la transparencia de los recursos públicos involucrados, preocupación manifestada por la ley de gasto electoral. Sin embargo, existen aspectos de dicha regulación que constituyen un vacío, y que se hace necesario subsanar.
Nos referimos al hecho de que, en vísperas del acto eleccionario, se han presentado numerosas situaciones en que un acto público financiado con fondos fiscales, se prestaba para la participación de candidatos con una clara intención de aprovechar la cobertura otorgada en esos casos por la prensa.
No parece razonable que, durante un período anterior a la elección, un gobierno que pretenda instar por un trato justo a todos los candidatos, permita que solo algunos puedan ser favorecidos con la participación en actos públicos destinados a entregar a la comunidad beneficios, tales como subsidios, becas, inauguraciones, primeras piedras u otros actos, que resultan ser discriminatorios entre los candidatos que han tenido la oportunidad de asistir y los que no fueron invitados o no les llegó oportunamente la invitación.
Por lo anterior, venimos en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Agrégase a continuación del artículo 30 de la ley N° 18.700 el siguiente artículo 30 bis:
“Artículo 30 bis.- Prohíbese, en los treinta días anteriores a una elección, todo acto oficial destinado a entregar cualquier tipo de beneficio a la comunidad, tales como subsidios habitacionales o de servicios domiciliarios, títulos de dominio, becas estudiantiles; o a efectuar inauguraciones de cualquier tipo de establecimientos o infraestructura, o entregas de materiales didácticos o similares o cualquier otro acto en que el beneficio o la obra se hubiere financiado total o parcialmente con recursos públicos. Se entiende por acto oficial aquel que, con el objeto antes señalado, es convocado o presidido por el Presidente de la República , por un ministro de Estado o subsecretario o secretario regional ministerial, o por un intendente o consejero regional o gobernador provincial o miembro del consejo económico y social provincial, o por un jefe de servicio, o alcalde o concejal o por el subrogante legal de cualquiera de éstos o por el Vice Presidente de la República , en su caso. También es oficial el acto al que asista cualquiera de las autoridades antes señaladas, o un diputado o senador, o candidato a una elección popular prevista en esta ley o en la ley orgánica constitucional sobre municipalidades.
Si fuere necesaria la entrega material de algún beneficio, que estuviere programado con antelación, éste se hará en forma reservada y sin publicidad, por lo cual, y respetando al plazo antes indicado, solo se notificará a los interesados mediante carta certificada o por un aviso en un periódico, que solamente anuncie escuetamente el motivo de la convocatoria, y solo se realizará bajo la dirección de funcionario distinto de los señalados en el inciso precedente.
Si se tratare de una campaña de salubridad pública, la convocatoria no contendrá elementos que destaquen aciertos, logros o cometidos exitosos de organismos públicos de ninguna clase.
La autoridad que infringiere lo dispuesto en este artículo será sancionada con una multa de veinte unidades tributarias mensuales, y de cuarenta en caso de reincidencia; los demás asistentes que concurrieren al acto y que no estuvieren expresamente convocados para recibir el beneficio de que se trate, serán sancionados con una multa de media unidad tributaria mensual y con dos unidades tributarias mensuales en caso de reincidencia. La multa será aplicada por el juez de policía local de la comuna donde tuvo lugar el acto y con arreglo al procedimiento ordinario de la ley 18.287. En los juicios a que diere lugar una denuncia por infracción a este artículo, no se aplicarán las normas sobre el fuero que pudiere corresponder a los denunciados.
En estos juicios el juez podrá considerar el hecho como público y notorio sobre la base de informaciones oficiales aparecidas en medios de comunicación social y omitir la recepción de la causa a prueba.
Si a un acto organizado en contravención a este artículo, concurriere un candidato a Presidente de la República , a senador o diputado , o a alcalde o concejal, la denuncia se remitirá al Servicio de Registro Electoral, y el costo efectivo del acto o el que estime el Director de dicho Servicio en carácter de gasto presunto, se imputará integramente como gasto de campaña a cada candidato asistente. En el caso de parlamentarios, alcaldes o concejales que postularen a la reelección, se les impondrá, además, la multa a que se refiere el inciso cuarto.”.
Artículo 2°.- Agrégase al inciso tercero del artículo 246 del Código Penal, sustituyendo el punto (.) final por un punto (.) seguido, la siguiente oración: “Si el hecho se cometiere dentro de los treinta días antes de una elección presidencial, parlamentaria o municipal, la pena privativa de libertad se aumentará en un grado y la multa se elevará al doble.”.