Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Ximena Valcarce Becerra
- INTEGRACIÓN
- I. ASISTENCIA
- DEBATE
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- ARCHIVO DE PROYECTOS.
- AUTORIZACIÓN A COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA PARA SESIONAR EN NUEVO HORARIO.
- ACUERDOS DE COMITÉS.
- V. ORDEN DEL DÍA
- PERFECCIONAMIENTO DE NORMA SOBRE PROTECCIÓN AGRÍCOLA. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Ramon Barros Montero
- INTERVENCIÓN : Rosauro Martinez Labbe
- INTERVENCIÓN : Pablo Lorenzini Basso
- INTERVENCIÓN : Ignacio Urrutia Bonilla
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Rene Aedo Ormeno
- INTERVENCIÓN : Jose Perez Arriagada
- INTERVENCIÓN : Eugenio Bauer Jouanne
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN : Ximena Valcarce Becerra
- INTERVENCIÓN : Fernando Meza Moncada
- INTERVENCIÓN : Mario Venegas Cardenas
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Jose Ramon Barros Montero
- Enrique Jaramillo Becker
- Rosauro Martinez Labbe
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Jose Perez Arriagada
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- ELIMINACIÓN DE ANOTACIONES PRONTUARIALES A CONDENADOS POR TRIBUNALES ORDINARIOS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Gabriel Ascencio Mansilla
- INTERVENCIÓN : Felipe Salaberry Soto
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- INTERVENCIÓN : Gabriel Ascencio Mansilla
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Laura Soto Gonzalez
- Felipe Salaberry Soto
- Sergio Ojeda Uribe
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Carlos Montes Cisternas
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Enrique Jaramillo Becker
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- INDICACIÓN
- DEBATE
- DEBATE
- CAMBIO DE FECHA DE CELEBRACIÓN DEL DÍA DEL HUASO. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Alfonso Vargas Lyng
- INTERVENCIÓN : Denise Pascal Allende
- INTERVENCIÓN : Mario Bertolino Rendic
- INTERVENCIÓN : Esteban Valenzuela Van Treek
- INTERVENCIÓN : Gabriel Ascencio Mansilla
- DEBATE
- PERFECCIONAMIENTO DE NORMA SOBRE PROTECCIÓN AGRÍCOLA. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- INCOMPATIBILIDAD ENTRE LOS GARGOS DE CONSEJERO REGIONAL Y FUNCIONARIO PÚBLICO. (Votación).
- DEBATE
- RESPALDO A POSICIÓN DE LA CANCILLERÍA SOBRE CANDIDATURA DE VENEZUELA COMO MIEMBRO NO PERMANENTE DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ONU.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Osvaldo Palma Flores
- Pablo Galilea Carrillo
- Alfonso Vargas Lyng
- Felipe Salaberry Soto
- Mario Bertolino Rendic
- Cristian Monckeberg Bruner
- German Verdugo Soto
- Roberto Delmastro Naso
- Karla Rubilar Barahona
- Ximena Valcarce Becerra
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Jose Francisco Encina Moriamez
- INTERVENCIÓN : Jorge Insunza Gregorio De Las Heras
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- REVOCACIÓN DE DECISIÓN DE MARGINAR AL PAÍS DE PRUEBA TIMSS PARA OCTAVO AÑO BÁSICO.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Osvaldo Palma Flores
- Pablo Galilea Carrillo
- Alfonso Vargas Lyng
- Fernando Meza Moncada
- Felipe Salaberry Soto
- Mario Bertolino Rendic
- Maria Isabel Allende Bussi
- Cristian Monckeberg Bruner
- German Verdugo Soto
- Amelia Herrera Silva
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- BENEFICIOS EN FAVOR DE NIÑOS DISCAPACITADOS FÍSICAMENTE Y DE SUS PROGENITORAS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Adriana Munoz D'albora
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Amelia Herrera Silva
- Ximena Valcarce Becerra
- Karla Rubilar Barahona
- Alfonso De Urresti Longton
- Gabriel Silber Romo
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Jose Perez Arriagada
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Adriana Munoz D'albora
- INTERVENCIÓN : Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- INTERVENCIÓN : Adriana Munoz D'albora
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- INCOMPATIBILIDAD ENTRE LOS GARGOS DE CONSEJERO REGIONAL Y FUNCIONARIO PÚBLICO. (Votación).
- VII. INCIDENTES
- EXCLUSIÓN DE INDUSTRIA NACIONAL EN ADQUISICIÓN DE AMBULANCIAS ANUNCIADA POR LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Ramon Farias Ponce
- RECURSOS PARA REPARACIÓN DE CAMINO DE PARRAL. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Guillermo Ceroni Fuentes
- ADHESION
- Enrique Jaramillo Becker
- Sergio Ojeda Uribe
- Jaime Quintana Leal
- Alfonso De Urresti Longton
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Guillermo Ceroni Fuentes
- CONTRATACIÓN DE DISEÑO DE INGENIERÍA PARA CONSTRUIR PUENTE LOLÉN, EN LONQUIMAY. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jaime Quintana Leal
- ADHESION
- Enrique Jaramillo Becker
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jaime Quintana Leal
- DIFERENCIAS ENTRE HABITANTES DE LA DÉCIMA REGIÓN POR PROPOSICIÓN DE CREACIÓN DE REGIÓN DE LOS RÍOS. OFICIOS.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Jaramillo Becker
- ADHESION
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Rosauro Martinez Labbe
- Jaime Quintana Leal
- Fernando Meza Moncada
- Alfonso De Urresti Longton
- Marta Eliana Isasi Barbieri
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Jaramillo Becker
- INFORMACIÓN SOBRE CARENCIAS EN EL SERVICIO DE SALUD Y EN EL HOSPITAL REGIONAL DE IQUIQUE. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Marta Eliana Isasi Barbieri
- RESTRICCIÓN A LA PRENSA EN CELEBRACIÓN DEL NATALICIO DE BERNARDO O’HIGGINS EN CHILLÁN VIEJO. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Rosauro Martinez Labbe
- RECURSOS PARA REPARAR INFRAESTRUCTURA DE ESCUELA ESPECIAL LAS ACACIAS, DE CHILLÁN. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Rosauro Martinez Labbe
- INFORMACIÓN SOBRE IMPOSICIONES DECLARADAS Y NO PAGADAS. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Ojeda Uribe
- POLÍTICAS GUBERNAMENTALES EN FAVOR DE AGRICULTURA FAMILIAR CAMPESINA. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Juan Carlos Latorre Carmona
- SALUDO A AGRUPACIÓN DE DETENIDOS DESAPARECIDOS Y EJECUTADOS POLÍTICOS DE VALDIVIA. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
- AUMENTO DEL GASTO SOCIAL. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Fernando Meza Moncada
- INVESTIGACIÓN SOBRE OTORGAMIENTO DE BONOS A EJECUTIVOS DE CODELCO. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- ADHESION
- Felipe Ward Edwards
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- EXCLUSIÓN DE INDUSTRIA NACIONAL EN ADQUISICIÓN DE AMBULANCIAS ANUNCIADA POR LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Enrique Estay Penaloza
- Enrique Accorsi Opazo
- Rene Aedo Ormeno
- Sergio Correa De La Cerda
- Guido Girardi Lavin
- Juan Lobos Krause
- Fernando Meza Moncada
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Francisco Chahuan Chahuan
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- Enrique Estay Penaloza
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Rosauro Martinez Labbe
- Manuel Rojas Molina
- Osvaldo Palma Flores
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Francisco Chahuan Chahuan
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Eugenio Tuma Zedan
- Marcelo Diaz Diaz
- Marco Antonio Enriquez-ominami Gumucio
- Alvaro Escobar Rufatt
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Antonio Leal Labrin
- Jaime Quintana Leal
- Eduardo Saffirio Suarez
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Amelia Herrera Silva
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Eugenio Bauer Jouanne
- Jorge Burgos Varela
- Julio Dittborn Cordua
- Marcelo Forni Lobos
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Antonio Leal Labrin
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alvaro Escobar Rufatt
- Rene Aedo Ormeno
- Jorge Burgos Varela
- Alfonso De Urresti Longton
- Eduardo Diaz Del Rio
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Maria Isabel Allende Bussi
- Carolina Goic Boroevic
- Denise Pascal Allende
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alberto Robles Pantoja
- Marcos Espinosa Monardes
- Jorge Insunza Gregorio De Las Heras
- Carlos Montes Cisternas
- Raul Sunico Galdames
- Samuel Venegas Rubio
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Rosauro Martinez Labbe
- Rene Aedo Ormeno
- Pablo Galilea Carrillo
- Alfonso Vargas Lyng
- Ximena Valcarce Becerra
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alfonso De Urresti Longton
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Marcelo Diaz Diaz
- Raul Sunico Galdames
- Carlos Recondo Lavanderos
- Carolina Goic Boroevic
- Clemira Pacheco Rivas
- Denise Pascal Allende
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Felipe Salaberry Soto
- Juan Lobos Krause
- Sergio Correa De La Cerda
- Edmundo Eluchans Urenda
- Javier Hernandez Hernandez
- Juan Masferrer Pellizzari
- Patricio Melero Abaroa
- Ivan Norambuena Farias
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Felipe Ward Edwards
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Enrique Estay Penaloza
- Gonzalo Arenas Hodar
- Sergio Bobadilla Munoz
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Juan Lobos Krause
- Felipe Salaberry Soto
- Maria Angelica Cristi Marfil
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 354ª
Sesión 66ª, en martes 22 de agosto de 2006
(Ordinaria, de 11.09 a 14.13 horas)Presidencia de los señores Leal Labrín, don Antonio, y Pérez Arriagada, don José Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I.Asistencia9
II.Apertura de la sesión13
III.Actas13
IV.Cuenta13
Archivo de proyectos13
Autorización a Comisión Especial Investigadora para sesionar en nuevo horario13
Acuerdos de Comités13
V.Orden del Día.
Perfeccionamiento de norma sobre protección agrícola. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta14
Eliminación de anotaciones prontuariales a condenados por tribunales ordinarios. Primer trámite constitucional27
Cambio de fecha de celebración del Día del Huaso. Primer trámite constitucional34
VI.Proyectos de acuerdo.
Incompatibilidad entre los cargos de consejero regional y funcionario público. (Votación)37
Respaldo a posición de la Cancillería sobre candidatura de Venezuela como miembro no permanente del Consejo de Seguridad de la ONU38
Revocación de decisión de marginar al país de prueba Timss para octavo año básico40
Beneficios en favor de niños discapacitados físicamente y de sus progenitoras42
VII.Incidentes.
Exclusión de industria nacional en adquisición de ambulancias anunciada por la Presidenta de la República. Oficio44
Recursos para reparación de camino de Parral. Oficio46
Contratación de diseño de ingeniería para construir puente Lolén, en Lonquimay. Oficios46
Diferencias entre habitantes de la Décima Región por proposición de creación de Región de Los Ríos. Oficio47
Información sobre carencias en el servicio de salud y en el Hospital Regional de Iquique. Oficio48
Restricción a la prensa en celebración del natalicio de Bernardo O’Higgins en Chillán Viejo. Oficio48
Pág.
Recursos para reparar infraestructura de escuela Especial Las Acacias, de Chillán. Oficios49
Información sobre imposiciones declaradas y no pagadas. Oficios50
Políticas gubernamentales en favor de agricultura familiar campesina.
Oficios50
Saludo a Agrupación de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos de Valdivia. Oficio53
Aumento del gasto social. Oficio54
Investigación sobre otorgamiento de bonos a ejecutivos de Codelco. Oficios55
VIII.Documentos de la Cuenta.
Mensajes de S. E. la Presidenta de la República mediante los cuales da inicio a la tramitación de los siguientes proyectos:
1.Acuerdo que Aprueba el protocolo de Montreal N° 4, adoptado por los Estados Miembros de la Organización de Aviación Civil Internacional, el 25 de septiembre de 1975. (boletín N° 443910), y58
2.Introduce modificaciones orgánicas y procedimentales a la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, y a otros cuerpos legales. (boletín N° 443807)60
3.Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual comunica que ha resuelto retirar del Congreso Nacional el proyecto de Acuerdo de Directrices sobre el programa Mejorado de Inspecciones durante los Reconocimientos de Graneleros y Petroleros, adoptados por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI), mediante la Resolución A. 744 (18), de 4 de noviembre de 1993. (boletín N° 390310)79
4.Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha dispuesto, previo acuerdo de la Cámara de Diputados, el archivo de los proyectos que a continuación se indican:
a)Modifica la ley Orgánica Constitucional de Enseñanza y otras normas, prohibiendo prácticas discriminatorias (boletín N° 225204), y
b)Sobre responsabilidad por los contenidos en Internet. (boletín N° 300419)79
5.Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Estay, Accorsi, Aedo, Correa, Girardi, Lobos, Meza, que “protege a niños del humo del tabaco al interior de medios de transporte particular”. (boletín N° 442711)80
6.Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Sepúlveda, don Roberto, Chahuán, Álvarez-Salamanca, Estay, García, Martínez; Rojas y Palma, que “reforma la Constitución Política de la República, con el objeto de permitir que los parlamentarios puedan presentar proyectos de ley que contengan materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República para el sólo efecto que sean remitidas a dicha autoridad, previo acuerdo de la Sala de la respectiva Cámara”. (boletín N° 442807)81
Pág.
7.Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Sepúlveda, donRoberto y Chahuán, que “modifica la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, con el fin de resguardar en mejorar forma los datos de carácter personal y sancionar penalmente su tratamiento y cesión indebida. (boletín N° 442907)82
8.Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Tuma; Díaz, don Marcelo; Enríquez-Ominami, Escobar, Jiménez, Leal, Quintana, Saffirio, Uriarte, y de la diputada señora Herrera, doña Amelia, que “establece sistemas de certificación obligatoria de empresas prestadoras de servicios domiciliarios, monopólicos y de concesionarias oficiales de marcas comerciales y sobre sistemas de bases de datos para calificar prestaciones de servicios”. (boletín N° 443003)85
9.Proyecto iniciado en moción de los diputados señores García-Huidobro, Bauer, Burgos, Dittborn, Forni, García, Leal, Uriarte, Urrutia y Von
Mühlenbrock, que “Modifica la ley 19.496, de Protección a los Consumidores, prohibiendo el envío de cartas con amenaza a los deudores”. (boletín
N° 443103)88
10. Proyecto iniciado en moción de losa diputados señores Escobar, Aedo, Burgos, De Urresti, Díaz del Río; Egaña, Uriarte, y de las diputadas señoras Allende, doña Isabel; Goic, doña Carolina y Pascal, doña Denise, que “modifica la ley N° 17.366, sobre Propiedad Intelectual para perfeccionar el concepto de derechos conexos y precisar su contenido y efecto; agregar nuevos resguardos en beneficio de las interpretaciones y ejecuciones de un artista y establecer reglas sobre estipulaciones contractuales”. (boletín N° 443224)89
11.Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Robles; Espinosa, don Marcos; Insunza, Montes, Súnico y Venegas, don Samuel, que “modifica el artículo 25 de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios para mejorar el procedimiento seguido ante el tribunal de contratación pública en caso de ser necesario un término probatorio”. (boletín N° 443307)101
12.Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Martínez; Aedo; Galilea; Vargas, y de la Diputada señora Valcarce, doña Ximena, que “denomina con el nombre de Libertador Bernardo O’ Higgins Riquelme a la Carretera Longitudinal o Ruta N° 5”. (boletín N° 443404)106
13.Proyecto iniciado en moción de los diputados señores De Urresti; Espinoza, don Fidel; Álvarez; Díaz, don Marcelo; Súnico, Recondo, y de las diputadas señoras Goic, doña Carolina; Pacheco, doña Clemira y Pascal, doña Denise, que “incorpora en el Código Penal el tráfico de sangre como conducta atentatoria contra la salud pública”. (boletín N° 443511)107
14.Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Salaberry, Lobos, Correa, Eluchans, Hernández, Masferrer, Melero, Norambuena, Ulloa y Ward, que “modifica la ley N° 19.628, suspendiendo por un plazo determinado la información comercial de las personas cesantes”. (boletín N° 443603)108
Pág.
15.Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Estay, Arenas, Bobadilla, Egaña, Lobos, Rojas, Salaberry, y de la diputada señora Cristi, doña María Angélica, que “establece la utilización de vidrios inastillables de seguridad en edificios de altura”. (boletín N° 443714)110
VII.Otros documentos de la Cuenta.
1.- Comunicación.
Del jefe de bancada de Renovación Nacional por la cual informa que la diputada señora Valcarce, doña Ximena reemplazará en forma permanente a la diputada señora Isasi, doña Marta, en la Comisión de Zonas Extremas.
2.- Oficios.
De la Comisión de Minería y Energía, constituida en “Investigadora de las causas, consecuencias y responsabilidades involucradas en el derrumbe producido al interior del Mineral de Chuquicamata, de la División Codelco Norte”, por el cual solicita el acuerdo de la Corporación para sesionar simultáneamente con la Sala el día jueves 24 de agosto en curso, de 11 a 13 horas, para cumplir con su mandato.
De la Comisión Especial Investigadora por Avisaje del Estado por el cual solicita el acuerdo de la Corporación para sesionar en un nuevo horario los días jueves de 10,45 a 12,15 horas.
Contraloría General de la Contraloría:
DiputadoAlvarado, pago de remuneraciones a funcionarios de Municipalidad de Quinchao, Robinson Ojeda y Viola Álvarez.
Ministerio de Relaciones Exteriores:
DiputadoForni, sobre demarcación en zona de Campo de Hielo.
Ministerio de Defensa Nacional:
DiputadaGoic, derrame de petróleo en Isla Magdalena.
DiputadoSepúlveda, don Roberto, pasarelas peatonales de Américo Vespucio con Los Tilos y Los Copihues con San José.
DiputadoSepúlveda, don Roberto, botillerías ubicadas en sector de Villa México, comuna de Cerrillos.
DiputadoSepúlveda, don Roberto, funcionamiento de restaurante “Manolo 2”.
Ministerio de Obras Públicas:
DiputadoGalilea, caminos sin ejecutar en red terciaria, XI Región de Aysén.
DiputadaIsasi, información sobre calidad del agua de Iquique.
DiputadoMonckeberg, don Nicolás, empresa Autopista del Bosque S.A., comuna de Bulnes.
DiputadoMonckeberg, don Nicolás, construcción de embalse La Punilla, provincia de Ñuble, Octava Región.
DiputadoSilber, trazado de nueva línea de Metro que cubrirá las comunas de Maipú y Pudahuel.
DiputadoJaramillo, fuente de agua potable en localidad de Pancul, comuna de Los Lagos.
DiputadoRossi, concurso realizado por la Dirección de Vialidad de la I Región para proveer cargo de constructor civil.
DiputadoUrrutia, problemas sanitarios en localidad de Copihue, comuna de Retiro.
DiputadoEncina, vertimiento de aguas servidas en Río Limarí.
Diputado Correa, agua potable rural en sector Corral de Pérez, comuna de Curicó.
Diputado Correa, sobre agua potable rural San Rosa La Copec.
Diputado Correa, agua potable rural, localidad Potrero Grande.
Diputado Correa, sobre ruta costera de la Séptima Región.
DiputadaPacheco, tramo inconcluso Ruta Patagual, XVIII Región.
DiputadoDelmastro, expropiación lote de don Arturo Risco.
DiputadoDelmastro, sobre doble bypass en sector de Alhué.
DiputadoGarcía, construcción de costanera en Villarrica, y acceso a Pucón.
DiputadoEspínoza, don Fidel, mejoramiento caminos, X Región
DiputadoUriaarte, pavimentación camino Monteblanco, en sector norte, comuna de El Monte.
DiputadoSepúlveda, don Roberto, arreglo camino Lonquén.
DiputadoJaramillo, sobre diversas obras en la X Región.
DiputadoSilber, razones del descuido de avenida Lo Echevers.
DiputadoArenas, viabilidad construcción de embalse en Purén.
DiputadoForni, calle Tocornal de Los Andes sea camino público.
DiputadoMasferrer, pavimentar calle Miraflores, comuna de Chimbarongo.
DiputadoEstay, puente Quepe en Cherquenco, comuna de Vilcún.
DiputadoRecondo, tramo Entrelagos en la X Región y el sector DesagüeRupanco.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
DiputadoEspinoza, don Fidel, aumento de contaminación sanitaria y ambiental provocada por la silvicultura y mejor trato para trabajadores.
Ministerio de Minería y Energía:
DiputadaGoic, incumplimiento de compromisos comerciales y aplicación de tarifa diferenciada de combustible a consumidores extranjeros por parte de Argentina.
DiputadoGalilea, proyectos de producción eléctrica.
Proyecto de Acuerdo N° 164, suministro de gas natural comprimido desde Argentina a empresas chilenas.
Proyecto de Acuerdo N° 166, situación actual con el gas.
Ministerio de Vivienda y Urbanismo:
DiputadaTurres, ejecución, cumplimiento y responsabilidades administrativas en proyecto de Desarrollo Ciudad Satélite de Alerce, X Región.
DiputadoGarcía, sobre costanera en Villarrica y caminos de acceso a Pucón.
DiputadoBobadilla, avance por construcción de viviendas progresivas del Comité Villa Alegre, de Florida, XVIII Región.
DiputadoSepúlveda, don Roberto, eliminación plaga de termitas que afectan propiedades de Villa Francia, comuna de Estación Central.
DiputadoDelmastro, falla de ventanas en casas población San Pedro 6, Valdivia.
DiputadoAlvarado, factibilidad de entregar en comodato terreno del Serviu de Castro, para la construcción de una sede social.
DiputadoJaramillo, construcción puente Comercio sobre el río Llollelhue, comuna de La Unión.
DiputadaTurres, fallas en viviendas básicas, de Puerto Montt.
DiputadoGalilea, estudio técnico del Serviu de la Región de Aysén para no autorizar cambio de uso de suelo en terrenos de la Municipalidad.
DiputadoAlinco, estudio técnico del Serviu de la Región de Aysén para no autorizar cambio de uso de suelo en terrenos de la municipalidad.
DiputadoUriarte, entrega en comodato terreno ubicado en Hurtado con Riquelme, comuna de Melipilla, a iglesia Metodista Pentecostal.
DiputadoGarcía, normas jurídicas que impiden al Comité pro adelanto Los Poetas de Loncoche, postular al Plan de Mejoramiento de Viviendas.
DiputadoRecondo, empresas que vierten aguas servidas al mar.
Proyecto de Acuerdo N° 56, instalar y mantener servicios higiénicos para uso público en recintos que indica.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia:
Proyecto de Acuerdo N° 67, sobre no exigencias de emisión de gases a vehículos que ingresen a zonas francas.
Municipalidad de Quillón:
DiputadoMonckeberg, don Nicolás, pago de asignaciones a profesores de Escuela Héroes del Itata.
Subsecretaría de Pesca:
Programa denominado “Subpesca en Terreno”.
Instituto Nacional de la Juventud:
Proyecto de Acuerdo N° 24, constituir Comisión Especial de la Juventud.
I.ASISTENCIA
Asistieron los siguientes señores diputados:
NOMBRE
-Accorsi Opazo, Enrique
-Aedo Ormeño, René
-Aguiló Melo, Sergio
-Alinco Bustos, René
-Allende Bussi, Isabel
-Alvarado Andrade, Claudio
-Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro
-Álvarez Zenteno, Rodrigo
-Araya Guerrero, Pedro
-Arenas Hödar, Gonzalo
-Ascencio Mansilla, Gabriel
-Bauer Jouanne, Eugenio
-Becker Alvear, Germán
-Bertolino Rendic, Mario
-Bobadilla Muñoz, Sergio
-Burgos Varela, Jorge
-Bustos Ramírez, Juan
-Cardemil Herrera, Alberto
-Ceroni Fuentes, Guillermo
-Correa De la Cerda, Sergio
-Cristi Marfil, María Angélica
-Cubillos Sigall, Marcela
-Chahuán Chahuán, Francisco
-De Urresti Longton, Alfonso
-Delmastro Naso, Roberto
-Díaz Díaz, Marcelo
-Dittborn Cordua, Julio
-Duarte Leiva, Gonzalo
-Egaña Respaldiza, Andrés
-Eluchans Urenda, Edmundo
-Encina Moriamez, Francisco
-Enríquez-Ominami, Gumucio Marco
-Escobar Rufatt, Álvaro
-Espinosa Monardes, Marcos
-Espinoza Sandoval, Fidel
-Estay Peñaloza, Enrique
-Farías Ponce, Ramón
-Forni Lobos, Marcelo
-Fuentealba Vildósola, Renán
-Galilea Carrillo, Pablo
-García García, René Manuel
-García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
-Girardi Briere, Guido
-Godoy Ibáñez, Joaquín
-Goic Boroevic, Carolina
-González Torres, Rodrigo
-Hales Dib, Patricio
-Hernández Hernández, Javier
-Herrera Silva, Amelia
-Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge
-Jaramillo Becker, Enrique
-Jarpa Wevar, Carlos Abel
-Jiménez Fuentes, Tucapel
-Kast Rist, José Antonio
-Latorre Carmona, Juan Carlos
-Leal Labrín, Antonio
-León Ramírez, Roberto
-Lobos Krause, Juan
-Lorenzini Basso, Pablo
-Martínez Labbé, Rosauro
-Masferrer Pellizzari, Juan
-Melero Abaroa, Patricio
-Meza Moncada, Fernando
-Monckeberg Bruner, Cristián
-Montes Cisternas, Carlos
-Moreira Barros, Iván
-Mulet Martínez, Jaime
-Muñoz D'Albora, Adriana
-Norambuena Farías, Iván
-Núñez Lozano, Marco Antonio
-Ojeda Uribe, Sergio
-Olivares Zepeda, Carlos
-Ortiz Novoa, José Miguel
-Pacheco Rivas, Clemira
-Palma Flores, Osvaldo
-Paredes Fierro, Iván
-Pascal Allende Denise
-Paya Mira, Darío
-Pérez Arriagada, José
-Quintana Leal, Jaime
-Recondo Lavanderos, Carlos
-Robles Pantoja, Alberto
-Rojas Molina, Manuel
-Rossi Ciocca, Fulvio
-Rubilar Barahona, Karla
-Saa Díaz, María Antonieta
-Sabag Villalobos, Jorge
-Saffirio Suárez, Eduardo
-Salaberry Soto, Felipe
-Sepúlveda Hermosilla, Roberto
-Sepúlveda Orbenes, Alejandra
-Silber Romo, Gabriel
-Sule Fernando, Alejandro
-Súnico Galdames, Raúl
-Tarud Daccarett, Jorge
-Tuma Zedan, Eugenio
-Turres Figueroa, Marisol
-Ulloa Aguillón, Jorge
-Uriarte Herrera, Gonzalo
-Urrutia Bonilla, Ignacio
-Valcarce Becerra, Ximena
-Valenzuela Van Treek, Esteban
-Vallespín López, Patricio
-Vargas Lyng, Alfonso
-Venegas Cárdenas, Mario
-Venegas Rubio, Samuel
-Verdugo Soto, Germán
-Vidal Lázaro, Ximena
-Von Mühlenbrock Zamora, Gastón
-Walker Prieto, Patricio
-Ward Edwards, Felipe
Asistieron, además, las ministras de Salud, señora María Soledad Bastía; de Vivienda y Urbanismo, señora Patricia Poblete Bennett; y el ministrode Transporte y Telecomunicaciones, señor Sergio Espejo Yaksic.
Concurrió, también, el senador señor Adolfo Zaldívar.
II.APERTURA DE LA SESIÓN
Se abrió la sesión a las 11.09 horas.
El señor LEAL (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III.ACTAS
El señor LEAL (Presidente).- El acta de la sesión 61ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 62ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV.CUENTA
El señor LEAL (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
El señor ÁLVAREZ (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.
El señor LEAL (Presidente).- Para referirse a la Cuenta, tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry .
El señor SALABERRY.- Señor Presidente, los puntos 4 y 5 de la Cuenta se refieren a solicitudes de comisiones para sesionar el jueves 24 del presente, en circunstancias de que los Comités parlamentarios acordaron no hacerlo ese día. Me parece que sólo la Comisión de Minería está autorizada para citar a sesión ese día.
El señor LEAL (Presidente).- Señor diputado, en el momento que demos a conocer los acuerdos de los Comités parlamentarios informaremos sobre el tema.
En todo caso, el punto 5 se refiere a la petición de la Comisión Especial Investigadora de Avisaje del Estado para sesionar todos los jueves en un nuevo horario.
ARCHIVO DE PROYECTOS.
El señor LEAL (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición del Senado para archivar los siguientes proyectos de ley, consignados en el punto 3 de la Cuenta:
a)Modifica la ley orgánica constitucional de Enseñanza y otras normas, prohibiendo prácticas discriminatorias.
b)Sobre responsabilidad por los contenidos en Internet.
Acordado.
AUTORIZACIÓN A COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA PARA SESIONAR EN NUEVO HORARIO.
El señor LEAL (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la solicitud de la Comisión Especial Investigadora por Avisaje del Estado para sesionar en un nuevo horario los jueves, de 10.45 a 12.15 horas.
Acordado.
ACUERDOS DE COMITÉS.
El señor LEAL (Presidente).-
El señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de los Comités.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios, bajo la presidencia del señor Leal , adoptaron los siguientes acuerdos:
1.- Trasladar la sesión ordinaria que debía celebrarse el jueves 24 de agosto al martes 22, hoy, de 20.30 a 23.30 horas, atendido que la Sala debe ser intervenida para la instalación de los nuevos sistemas electrónicos, trabajos que se iniciarán el miércoles 23, en la tarde.
2.- Iniciar la sesión de mañana miércoles 23 a las 11.00 horas.
3.- Rendir un homenaje al Club Deportivo Ñublense, el miércoles 6 de septiembre al término del Orden del Día, en el que usarán de la palabra los dos diputados que representan al distrito respectivo.
4.- Celebrar una sesión especial el miércoles 6 de septiembre a las 17.00 horas, con el objeto de recibir al Presidente de la Asamblea Popular China.
V.ORDEN DEL DÍA
PERFECCIONAMIENTO DE NORMA SOBRE PROTECCIÓN AGRÍCOLA. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta.
El señor LEAL (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde pronunciarse sobre las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, de origen en moción, que modifica el decreto ley N° 3.557, de 1981, que establece disposiciones para la protección agrícola.
Antecedentes:
Modificaciones del Senado, boletín N° 3770-01, sesión 65ª, en 17 de agosto de 2006. Documentos de la Cuenta N° 1.
El señor LEAL (Presidente).-
En discusión las modificaciones del Senado.
El señor BARROS.-
Pido la palabra.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor BARROS.-
Señor Presidente, este proyecto fue presentado por un grupo de parlamentarios después de saber de nuevos focos de mosca de la fruta detectados durante la temporada de exportaciones recién pasada.
El patrimonio fito y zoosanitario chileno es uno de nuestros grandes activos y, por lo general, las medidas de protección que se adoptan no son suficientes. Debemos tener presente que son miles de millones de dólares los que se exportan en productos agrícolas, y somos muchos los diputados que pensamos que ha habido poca prolijidad en esta materia y pocos recursos para solucionar problemas. Además existe una normativa legal muy blanda con aquellos que la trasgreden cuando ingresan al país productos de origen vegetal o animal.
Con motivo del sostenido incremento de las importaciones y exportación de productos agrícolas y al aumento del ingreso de turistas resulta urgente modificar las disposiciones que regulan las revisiones del SAG, los controles fronterizos, las declaraciones juradas, las obligaciones y la sanciones que deben aplicarse cuando se infringe la normativa vigente, la cual no es eficiente y no se condice con la importancia de este patrimonio fito y zoosanitario.
El Senado optó por incluir en un solo artículo las materias contenidas en la iniciativa legal: detalle de los productos que deberán ser revisados por el SAG y las medidas que éste podrá adoptar una vez practicada la revisión; obligación de efectuar una declaración jurada de las mercaderías que ingresan al país; especificaciones de las personas afectas a tal declaración; sanciones por faltar a la verdad sobre el contenido y la debida publicidad que se deberá efectuar sobre el mismo.
Lamento mucho no obstante, voy a votar a favor porque me parece un avance que el Senado haya rebajado el piso de la multa, porque ello demuestra falta de carácter en relación con una iniciativa que busca fortalecer el control fitosanitario. Cabe hacer presente que lo relativo a la multa fue ampliamente discutido en la Comisión de Agricultura con las entidades involucradas con el tema.
También me parece lamentable y merece mención especial que el Senado haya optado por eliminar la obligación de pagar o de consignar el monto de la multa aplicable por faltar a la verdad en la declaración jurada que se exige para pasar el control fronterizo. Es decir, estamos frente a una persona que mintió y que está ingresando ilegalmente un producto que puede ser muy dañino para nuestro patrimonio fito y zoosanitario. Sin embargo, se le permite abandonar el control fronterizo. En muchos casos, se puede tratar de extranjeros a los cuales dicho en buen chileno no veremos nunca más, no serán aprehendidos ni se les exigirá pago alguno por el grave daño que pudieron haber provocado a nuestro país.
Aunque vamos a votar a favor el resto de las modificaciones porque van en el sentido correcto, lamento que el Senado haya actuado con tanta blandura, suprimiendo las disposiciones originales, que eran más drásticas y que fueron apoyadas por todas las entidades y servicios involucrados con este tema.
Espero que los organismos encargados de aplicar multas y sanciones actúen con buen criterio y persigan a aquellos que transgreden la normativa, ingresando en forma ilegal al país productos vegetales o animales, porque quienes estamos involucrados en estos temas sabemos la magnitud del problema que puede provocar un solo caso de mosca de la fruta o situaciones similares.
Por último, se debe hacer una diferenciación respecto de quienes sean sorprendidos ingresando productos vegetales o animales contaminados. Reviste mayor gravedad que los infractores pertenezcan a empresas relacionadas con estos productos, porque implicaría que hay mala fe. Distinto es el caso de las personas naturales que, por desconocer las consecuencias de su acción, pueden cometer un error.
No obstante mis aprensiones respecto de las modificaciones del Senado, voy a votar favorablemente, porque esta iniciativa representa un avance en la protección de nuestro patrimonio fito y zoosanitario.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Rosauro Martínez.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente, no debe caber ninguna duda de que el cuidado y protección de nuestro patrimonio fito y zoosanitario es fundamental para el desarrollo y proyección de nuestro país, sobre todo en el desafío de hacer de Chile una potencia agroalimentaria.
Ello exige cuidar lo que, con mucho esfuerzo, hemos logrado; es decir, debemos revisar con periodicidad nuestra legislación y el funcionamiento de los organismos responsables de su aplicación. Para nadie es un misterio que es urgente poner en sintonía la legislación con la realidad y, más aún, hacerla aplicable y operativa.
La normativa vigente establece que “deberán revisarse los productos de origen vegetal o animal”. Esta redacción tan amplia genera interpretaciones y dudas respecto de su sentido y alcance. De ahí que la precisión contenida en el artículo 21 sea un primer elemento de protección ante el ingreso de productos agrícolas al país, pues apunta a lo que efectivamente queremos resguardar.
De igual modo, es muy significativo el establecimiento de una verdadera institucionalidad que, a mi juicio, surge a partir de la exigibilidad de la declaración jurada, hasta ahora inexistente. De modo que ahora, para ingresar al país se requerirá, además de la cédula de identidad o del pasaporte, hacer dicha declaración.
Junto a esta disposición, el establecimiento de una sanción para quien faltare a la verdad en la declaración jurada, se ajusta plenamente al objetivo que se busca, pues el texto vigente resulta inaplicable al fijar una multa a quien incurre en el delito de perjurio que, por su magnitud, jamás se aplica.
En suma, son tres elementos jurídicos muy claros que apuntan en la dirección correcta, es decir, a lo que todo el país espera que se haga. Por cierto, no podemos pensar que con estas modificaciones tendremos resuelto el problema; además, debemos monitorear su comportamiento, porque cada vez son más sofisticadas las técnicas utilizadas para evadir las fiscalizaciones.
Pero, nos queda otro desafío: disponer de un Servicio Agrícola y Ganadero con atribuciones, recursos y personal suficiente para que pueda cumplir con mayor eficiencia y eficacia su labor.
En consecuencia, anuncio que voy a votar favorablemente las modificaciones del Senado, porque en esta materia debemos actuar con la mayor prontitud.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini.
El señor LORENZINI.-
Señor Presidente, quienes representamos al mundo agrícola y a las zonas fronterizas, estamos contentos con este proyecto y con la mayoría de las modificaciones del Senado.
Es cierto lo que dijo el diputado Barros , en cuanto a que todavía quedan algunos aspectos que podríamos mejorar; pero en palabras suyas más vale lo que tenemos en la mano, que es un avance y que comparto.
Una de las disposiciones importantes es la que perfecciona la declaración jurada que debe hacer toda persona al ingresar al país. No sé si el Ministerio Público interpretará de igual forma la tradicional declaración jurada no soy abogado; seguramente, algún colega me lo podrá aclarar, en cuanto a sus fortalezas y debilidades. Lo digo, porque alguien podría declarar en falso o hacer sus propias interpretaciones. Al respecto, queremos que cuando alguien ingrese al país, exista claridad sobre las mercancías y productos que no puede internar.
En la Cámara alta, el senador Coloma hizo un planteamiento que me parece bastante adecuado, en el sentido de que en el mismo certificado, o bien en la aduana, en los aviones o en los vehículos de transporte terrestre exista un listado de los bienes prohibidos, porque muchas veces hay dudas sobre los productos o elementos que se pueden ingresar. A veces, se trata de términos bastante complicados de entender para quienes no conocen el mundo agrícola. Entonces, coincido con el senador en cuanto a que sería bueno contar con un listado que indique lo que se puede ingresar al país.
Además, sería necesario incluir en la declaración no sólo el equipaje anexo, sino también el vestuario y el bolso de mano. Nos parece que no debe descartarse la posibilidad de que se ingrese algo escondido en el cuerpo o en algún pequeño necesere que se porte en la mano. Entiendo que también estamos incluyendo a los diplomáticos, a los funcionarios públicos, es decir, a todo el mundo, sin excepciones. Por lo tanto, cuando esas personas ingresen al país, tendrán que hacer la declaración y estar sujetos, con las prevenciones del caso, a una revisión de posibles productos prohibidos.
¿Qué se podría agregar a todo esto? No tengo claro no lo tuve cuando discutimos el proyecto por primera vez, ni lo tengo ahora con las modificaciones del Senado si el menaje que ingresan al país diplomáticos, funcionarios públicos o personas que han estado muchos años fuera del país, que puede incluir desde casas rodante hasta equipos de trabajo y muebles, dentro de los cuales podrían introducirse ciertos elementos prohibidos, también estará sujeto a revisión.
Estamos tratando de establecer un control adecuado y, por lo tanto, quizás corresponde que exista responsabilidad solidaria de los transportistas. Un bus o una línea aérea que transporte personas debería informar claramente qué productos no pueden llevar los pasajeros similar a la prohibición de llevar elementos cortantes u otros peligrosos impuesta como consecuencia de la amenaza terrorista y hacer algún tipo de control preventivo antes de iniciar el viaje terrestre, aéreo o marítimo. Es decir, se tendría que incluir una cierta responsabilidad solidaria de los transportistas, para que se preocupen de que esos productos, que pueden causar daño, no sean ingresados al país.
Por último, sugiero que el formulario sea diseñado por los propios funcionarios del SAG, porque son ellos los que entienden no terceros ni los burócratas que toman otros formularios y los copian en la materia. En este caso, se debe elaborar un documento ad hoc, acorde con nuestras particularidades, que considere la realidad desde Arica a Punta Arenas, la condición de las zonas limítrofes y de país marítimo, que sea preciso y que permita que se declare realmente lo que se transporta, para que no se produzcan confusiones y para que las personas sepan a qué se están comprometiendo.
Votaremos favorablemente las modificaciones, porque, tal como señaló el diputado Barros , el proyecto significa un avance, a pesar de que quedan algunas pequeñas lagunas que esperamos corregir más adelante, de acuerdo con lo que nos indique la práctica, la experiencia y la aplicación de la normativa.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente, no ha sido fácil cuidar nuestro patrimonio fitosanitario. En los últimos tiempos, la televisión ha mostrado personas que tratan de ingresar todo tipo de mercaderías al país, que pueden significar un serio perjuicio para ese importante patrimonio.
Cuando en el primer trámite estudiamos y aprobamos este proyecto en la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, antes de que fuera aprobado en la Sala y despachado al Senado, tenía ciertas dudas respecto de dos temas.
Primero, consideré que las multas eran excesivas, muy altas; y segundo, no me parecía lógico que a las personas que faltaban a la verdad y se les cobraba una multa, si no pagaban, no pudieran salir del aeropuerto o de la aduana respectiva. Sin embargo, posteriormente, después de pensarlo mejor, me convencí de que si las multas no eran altas y de que si a la gente no se le cobraba en la misma aduana, al final la normativa no iba a tener ninguna efectividad. La multa tiene que ser ejemplificadora, elevada, de manera que la infracción no se vuelva a cometer. Si las multas son bajas, la infracción se volvería a cometer muchas veces más.
Actualmente, cuando se cursa una multa en una aduana, se cita al infractor al juzgado de policía local, según entiendo, y no paga la multa, lo que no me parece lógico.
Creo que debemos mantener lo que aprobó la Cámara de Diputados para que la multa sea efectivamente aplicable en el caso de quienes quieran ingresar al país productos o sustancias prohibidas.
Por eso, quiero pedir votación separada de las modificaciones, en el N° 2, a la letra b) del artículo 1°, que ha sustituido, en el inciso segundo que agrega esta letra, el guarismo “4” por “3”.”, y a la letra b) del artículo 2°, que ha reemplazado por la siguiente: “b.- Derógase su inciso segundo.”.
Al respecto, el diputado Barros señaló que le parecían muy bien las modificaciones del Senado, salvo las dos que he pedido votar separadamente. Los diputados Rosauro Martínez y Pablo Lorenzini dijeron lo mismo. Los llamo a votarlas en contra para que en la comisión mixta se pueda perfeccionar el proyecto, a fin de que la futura ley se constituya en un instrumento que posibilite al Servicio Agrícola y Ganadero terminar, de una vez por todas, con el verdadero tráfico de alimentos que ingresan al país y que van en perjuicio de nuestro patrimonio fito y zoosanitario.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente, si alguien juzga el proyecto por sus cinco hojas páginas, puede decir que es de poca importancia. Sin embargo, es uno de los más importantes para la protección de nuestro patrimonio fito y zoosanitario.
En la Región de La Araucanía, hace pocos días, tuvimos la reunión de la Enela, Encuentro Empresarial de la Araucanía, a la que asistió el ministro de Agricultura. En ella se concluyó que Chile debe transformarse en potencia alimenticia con productos de primera calidad.
Al respecto, este proyecto, que parece menor, le da garantías al país respecto de las plagas, ya que propone un control efectivo y con multas que realmente duelan a los infractores, porque parece que a los chilenos muchas veces no les interesa el patrimonio fito y zoosantiario, sino la multa que deben pagar. Entonces, se cuidarán para no pagar un par de pesos y así no infectarán al país.
Si alguien cree que esta posición de parte de quienes tenemos que ver con el campo es exagerada, se equivocan, puesto que algunas plagas que han llegado al país ultimamente, como la polilla del brote del pino, la mosca del cuerno, la avispa taladradora de la madera, la mosca de la fruta, afectan nuestras exportaciones.
El Servicio Agrícola y Ganadero es un organismo de prestigio, pero se le han quitado algunas atribuciones importantísimas en materia de importaciones y exportaciones. Por ejemplo, se interpretó que estábamos atacando a instituciones de Gobierno a propósito de que hubiera romanas en las aduanas y que el SAG controlara a todos los camiones. Digo esto con conocimiento de causa, pues hay gente que trae carne desde Argentina , pero nadie sabe su origen. Ni siquiera ha sido revisada. Y en la aduana, por ejemplo, cuando al chofer del camión se le pregunta cuántas toneladas trae, éste exhibe una guía y contesta que 20, pero, en realidad, trae 30. Por lo tanto, entran 10 toneladas al mercado negro y por ellas no se paga impuesto ni derecho.
En resumen, miles y miles de toneladas pasan anualmente por nuestras aduanas a vista y paciencia de los funcionarios, porque la dotación del SAG no es suficiente y carece de recursos para un mejor control. En consecuencia, debemos ampliar su planta y darle facultades acordes con sus funciones propias. Es más, propondría que este servicio sea absolutamente autónomo, que no dependa de nadie y tenga la capacidad de decidir cómo enfrentar las plagas que puedan ingresar al país.
Los diputados Bauer , Barros , Urrutia , Valenzuela y el ex diputado Juan Pablo Letelier , de las zonas fruteras, varias veces han denunciado que hay gente que fumiga con químicos que producen malformaciones en los niños que están por nacer. No son casos aislados. Tienen razón los colegas. Esos productos químicos quedan incluidos en el proyecto entre los sujetos a revisión, de modo de proteger la salud de las personas que trabajan en el sector agrícola.
Los más antiguos recordarán el famoso DDT, que está prohibido en Estados Unidos. Es un producto que se utiliza para matar las cuncunillas que atacan las praderas y que luego se incorpora a la grasa del animal; es tóxico para las personas. ¿Y cuántas hormonas que se utilizan hoy en día se incorporan a la grasa de los animales?
Soy firme partidario de todas las autorizaciones y atribuciones que se den al SAG, y espero que este servicio las ejerza de la mejor forma posible, para tener una agricultura sana, fuerte, potente y de exportación.
En consecuencia, votaremos favorablemente las modificaciones del Senado.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, el decreto ley Nº 3.557 data de 1981. Desde ese año, han pasado más de dos décadas interesantes en nuestra economía.
En la actualidad, los tratados comerciales llueven y no bastan nuestras fronteras naturales para hacer de barreras de protección. Tenemos la suerte de contar con la cordillera de los Andes, el desierto y hacia el oeste el océano para evitar que nuestro patrimonio se vea afectado con pestes y plagas que producen estragos en países vecinos. Pero debemos tomar medidas adicionales, porque ¿quién no se aventura a traer una “plantita” o algún alimento exótico o propio de los países que visitan en los viajes no siempre de agrado, incluso en los oficiales?
Con algunos parlamentarios comentábamos esta situación. Por ejemplo, el diputado señor Quintana me decía que es bueno que se produzca este cambio después de tantas décadas, porque quienes somos de localidades fronterizas conocemos denuncias o comentarios respecto de lo que sucede en las aduanas. En todo el país hay barreras naturales; sin embargo, es beneficioso debatir y dictar mejores leyes de control aduanero.
El Servicio Agrícola y Ganadero se ha constituido en un organismo relevante, dada la actual situación económica del país y los tratados que se están firmando.
Estimamos que la aplicación de las medidas descritas en el proyecto, aún cuando son algo drásticas, servirán para desincentivar el tráfico hacia el país de productos vegetales y animales prohibidos o que no cuentan con tratamiento adecuado para ser ingresados. No obstante, el gran desafío que tenemos a futuro es crear conciencia sobre esta situación principalmente en nuestros compatriotas. Muchas veces, sin saberlo, nosotros mismos no siempre los turistas, somos quienes internamos productos dañinos que provocan una lesión irreparable a la industria agropecuaria, a nuestro patrimonio fitosanitario actual, que nos permite tener gran capacidad importadora y exportadora.
Comparto la objeción a la rebaja de la multa de cuatro a tres unidades tributarias mensuales. La cantidad original no era muy alta y podía ser pagada por el infractor en el momento de ser sancionado en el complejo aduanero pertinente.
Además, el envío del proyecto a una Comisión mixta demorará su despacho.
Asimismo, el Senado reemplazó la letra b) del artículo 2º de la Cámara de Diputados que disponía: “El pago de la multa o su consignación será obligatorio para abandonar el control fronterizo con destino a ingresar al país.” Sin embargo, eso está implícito en los incisos tercero y cuarto del artículo 21.
Por lo expuesto, anuncio el voto favorable de la bancada del PPD a las enmiendas del Senado al proyecto que modifica el decreto ley N° 3.557, de 1981.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, la agricultura y la ganadería del sur siempre han sido actividades muy sensibles, tanto desde el punto de vista fito y zoosanitario como de las leyes del mercado, a factores que las han perjudicado notoriamente.
Es indudable la importancia de este proyecto, puesto que amplía y profundiza la fiscalización y endurece las sanciones a las infracciones que se cometan por la internación de productos prohibidos.
El alcance de sus disposiciones es muy extenso, porque no sólo se aplican al común de las personas que ingresan al país, sino también a los diplomáticos y funcionarios oficiales chilenos, de gobiernos extranjeros y de organismos internacionales, quienes deberán declarar bajo juramento si traen consigo las especies señaladas en el artículo 1º, cuando éstas no tengan el carácter de carga comercial. Asimismo, dispone la fiscalización no sólo del transporte o la internación de productos por vía terrestre, sino también por vías marítima y aérea.
Valoro este proyecto. Con él avanzamos y ratificamos el compromiso del Estado de proteger nuestro patrimonio fito y zoosanitario para mantener la sanidad de los productos. Dicho compromiso no sólo va dirigido a la protección animal y vegetal, sino también a nuestra salud.
Nuestra bancada tal como lo señaló el diputado Pablo Lorenzini aprobará las modificaciones del Senado, porque entendemos que el proyecto es beneficioso para nuestro patrimonio en esta área bastante sensible que debemos proteger. Es una muy buena señal y medida de prevención que evita la internación de productos dañinos al país.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor René Aedo.
El señor AEDO.-
Señor Presidente, la modificación del decreto ley Nº 3.557, de 1981, establece disposiciones para mejorar y perfeccionar la protección agrícola. Chile, un país abierto al mundo, con nuevos mercados y diversificación de productos de intercambio; con nuevos tratados de libre comercio, como el de China recientemente aprobado; con un sector frutícola que tiene un alto crecimiento, con exportaciones silvoagropecuarias muy importantes que hoy superan los 5.800 millones de dólares y con aumento del tránsito de turistas que ingresan o salen del país, requiere mejorar y perfeccionar la normativa del Servicio Agrícola y Ganadero, SAG.
El sector frutícola es muy relevante en la generación intensiva de mano de obra. Por lo tanto, es muy importante cuidar y perfeccionar la legislación relativa a la protección fito y zoosanitaria.
Este proyecto de ley, cuya idea matriz es modificar las disposiciones legales que regulan las revisiones practicadas por el SAG, con la finalidad de mejorar el control fronterizo de los productos de origen vegetal o animal que ingresen al país y, a la vez, modificar las sanciones aplicables a quienes infringen la normativa, responde a la inquietud e interés transversal y unánime de proteger el patrimonio fito y zoosanitario nacional. Dicho patrimonio es la única credencial válida para un país que pretende posicionarse en el mundo como potencia alimentaria. En efecto, los mercados a que Chile tiene acceso con motivo de los TLC suscritos exigen los más altos estándares y aplican los más estrictos y rigurosos controles.
Se establece la declaración jurada como una medida indispensable para ingresar al país. La eliminación del eje sancionatorio penal, dejando existente sólo el administrativo, la multa, parece ser lo más adecuado. Atendida la evidencia empírica de la falta de persecución penal del actual delito de perjuro en estos casos, desde el punto de vista económico, la imposición de una multa importante parece ser una medida preventiva de mayor eficacia. Dicho de otro modo, la exposición a un riesgo económico de consideración, cuyo monto fue determinado durante la discusión del proyecto, pareciera razonable. Esa multa, para ser efectiva, debe ser verdaderamente difundida entre quienes ingresan al país, materia que incorpora esta ley.
Finalmente, el inciso quinto hace solidariamente responsable al propietario del medio de transporte o vehículo particular cuando la infracción fuera cometida por el conductor o el responsable del mismo, aspecto que también considera útil y comparte el SAG.
Este proyecto, con las medidas que mejoran la protección de nuestro capital fitosanitario, es adecuado y permite una mejoría en el control que realiza el SAG.
Por lo tanto, para que se convierta en ley, recomiendo su aprobación.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado José Pérez.
El señor PÉREZ.-
Señor Presidente, este proyecto es extraordinariamente importante para la protección fito y zoosanitario del país, más aún cuando hemos firmado tratados de libre comercio y los productos chilenos del sector forestal, agrícola y frutícola recorren distintos rincones del mundo.
Sería tremendamente lamentable que al país ingresaran plagas o enfermedades que limitaran la exportación de sus productos. Por eso, el Servicio Agrícola y Ganadero debe cumplir con su valiosa función de fiscalizar en los diversos pasos fronterizos y puertos, durante las 24 horas del día, el ingreso de productos. Ya son varias las plagas que hay en el país: la polilla del brote y la avispa taladradora (sirex noctilio) en productos forestales como el pino insigne; un nuevo tipo de pulgón que ingresó hace poco tiempo y que está causando daño a los brotes del ciprés, especialmente del ciprés nativo de la cordillera que, por consiguiente, se seca, y la mosca de la fruta.
El SAG también debe fiscalizar el tráfico de animales a través de los nuevos pasos fronterizos, en los cuales todavía no tiene un control adecuado.
Otro ejemplo es la importación reciente no más de un año desde Brasil, Uruguay y otros países, de durmientes, los cuales, al ser descargados desde los camiones, las larvas caían en forma copiosa. Es decir, no ha habido la precaución debida para evitar el ingreso de nuevas plagas, lo que es muy delicado. Tampoco nos hemos preocupado mucho de aquellos productos que vienen embalados en contenedores de madera, como el cobre en rollos, que, si no es tratada, permitirá el ingreso de larvas y de plagas que dañarán la economía del país.
En la actualidad, el SAG no cuenta con los recursos económicos necesarios para hacer un control efectivo. Sólo practica un control selectivo a algunos container. Si se trata de proteger el patrimonio fito y zoosanitario del país, se debe revisar todo lo que ingrese; no puede quedar ni un sólo container sin ser revisado en forma minuciosa.
Este proyecto es vital para mantener las importaciones de productos forestales y agrícolas, pero deben tomarse las medidas adecuadas para ello y entregar los recursos que requiera el Servicio Agrícola y Ganadero para cumplir su importante función fiscalizadora.
En mi condición de diputado representante de una zona agrícola y miembro del Partido Radical Social Demócrata, voy a apoyar con entusiasmo este proyecto de ley, porque es un paso muy significativo para seguir controlando el posible ingreso de plagas.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Eugenio Bauer.
El señor BAUER.-
Señor Presidente, efectivamente, como se ha dicho, éste es un proyecto bastante importante para la situación fito y zoosanitaria del país.
Si bien el aeropuerto Arturo Merino Benítez cuenta con muchas posibilidades y medios para fiscalizar, no ocurre lo mismo con los pasos fronterizos terrestres.
Según determinó el SAG, los últimos casos de ingreso de mosca de la fruta fueron detectados en el norte y en el paso fronterizo Los Libertadores.
Ese paso suele permanecer cerrado por lapsos que llegan a cuarenta o cincuenta días al año. Cuando después de una nevazón se reabre, la oleada de turistas es tal, que resulta imposible controlar todo lo que ingresa al país.
Para qué decir de los pasos fronterizos del norte. Días atrás, el senador Orpis demostró nuestra vulnerabilidad fronteriza, cuando entró y salió del país por distintos pasos nortinos sin que nadie lo controlara.
En el período legislativo anterior, presentamos un proyecto de acuerdo para que el Ejecutivo dotara de más recursos al Servicio Agrícola y Ganadero, sobre todo para la adquisición de escáner que permitan controlar mejor los bolsos de mano y las maletas de los turistas que ingresen al país por tierra. Esos instrumentos son indispensables, si queremos resguardar nuestro patrimonio fito y zoosanitario.
Hay que desarrollar una campaña publicitaria agresiva, ya que la gente no sabe el daño que le puede causar a nuestra economía ingresando frutas exóticas escondidas en un bolsillo, sólo por la novedad de mostrárselas a sus parientes. Los mismos peruanos residentes en Chile colonia que es bastante numerosa suelen traer algunas cosas propias de su país; sin embargo, no saben al peligro a que nos exponen.
La mosca de la fruta detectada el año pasado en la Sexta Región le costó al país varios millones de dólares. Eso fue poco, porque si nos hubieran cerrado los mercados internacionales, la cuenta habría sido muy cara.
Estoy de acuerdo con el diputado Urrutia en que hay que endurecer las multas. Asimismo, pienso que lo relativo a ellas hay que votarlo por separado.
Como cosa al margen, pienso que la declaración jurada requisito indispensable para ingresar al país debería contenerse en formulario más breve, más preciso, impreso en mejor papel, con letra más grande, no con esa tan chiquitita, que nadie lee, para que la gente entienda de qué se trata cuando la firme. Como aquí alguien dijo, no por maldad, sino que por incultura, por no entender, las personas piensan en esto como una chacota, lo que no es así.
También concuerdo con el diputado Lorenzini , en cuanto a que los contenedores con enseres personales de funcionarios que vuelven al país tendrían que ser revisados mucho más en detalle. Es sabido que han ingresado semillas en contenedores con mudanza.
Por lo tanto, anuncio el voto favorable de la bancada de la UDI al proyecto, cuya aprobación es por el bien de Chile.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señor Presidente, esta iniciativa es consecuencia de la complicación que originó el último foco de mosca de la fruta detectado en país, que causó grandes pérdidas al sector productivo agrícola y al Estado enormes gastos para controlar dicha plaga.
Eso, como síntesis del proyecto.
Respecto de las modificaciones del Senado, nos preocupa que se hayan rebajado las multas, porque la idea es establecer sanciones mucho más drásticas. El Senado rebaja, de cuatro a tres unidades tributarias, la multa establecida en la letra b) del artículo 42 que se modifica, lo que no nos parece conveniente. Por lo tanto, desde esta Cámara debemos insistir en dar una señal de dureza a las personas que incurren en el delito de faltar a la verdad en la declaración jurada.
Por eso, la Democracia Cristiana pedirá votación separada del artículo referido al monto de la multa y del referido al lugar de su pago, el que deberá hacerse en el paso fronterizo donde se cometió la infracción. Es muy importante dar una señal clara a la sociedad, para que nadie burle las disposiciones fito y zoosanitarias.
Dado que me comprometí con el director del Servicio Agrícola y Ganadero para sacar el proyecto adelante lo antes posible, pido que lo enviemos cuanto antes a Comisión Mixta para que pronto sea ley de la República.
Asimismo, solicito que en la ley de Presupuestos del próximo año se contemplen mayores recursos para el SAG, puesto que se le están entregando atribuciones más complejas que no dicen relación con su presupuesto.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Valcarce.
La señora VALCARCE (doña Ximena).-
Señor Presidente, durante los años ochenta y noventa, en Arica fuimos testigos del combate a diario de la mosca de la fruta. Durante mi niñez vi cómo los aviones fumigaban incansablemente la ciudad, para evitar que los productos agrícolas del sur del país se contaminaran con la mosca de la fruta. Actualmente, en Arica contamos con una empresa que produce ejemplares infértiles para evitar la propagación de esta plaga.
En la provincia de Parinacota, por su naturaleza tenemos muchos pasos no habilitados, por lo que es muy difícil controlar la internación de productos de origen animal o vegetal, aunque el trabajo del SAG, en las aduanas de Chungará y de Visviri, ha sido bastante eficiente.
Al sur de Arica se ubica la aduana de Cuya, donde personas y vehículos son controlados para evitar la internación de frutas o vegetales que puedan contaminar con cólera, malaria o mosca de la fruta al resto del país.
Por eso, rebajar la multa con que se sanciona al que falta a la verdad en la declaración jurada que se deberá firmar para ingresar al país, no hace más que incentivar a los inescrupulosos.
Pese a que faltan otras acciones, como aumentar las atribuciones, el presupuesto y la dotación del Servicio Agrícola y Ganadero, debemos reconocer que el proyecto es un gran esfuerzo, ya que quienes hemos debido combatir enfermedades como el cólera y la malaria, y plagas como la mosca de la fruta, sabemos la importancia de incluir estas medidas en el paso aduanero de Cuya que, si bien nos separa del resto del país, garantiza que los productos que exportan nuestras regiones agrícolas estén libres de enfermedades o plagas.
Por eso, anuncio mi voto favorable.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.
El señor MEZA.-
Señor Presidente, hace un par de años muy poca gente, incluidos algunos parlamentarios, pensaban que Chile se abriría al mundo a través de sus exportaciones. Muy pocos creían que nuestro país estaba en condiciones de acceder a mercados tan exigentes como los de la Unión Europea, Estados Unidos y Asia. Sin embargo, la estabilidad económica y seriedad de nuestras políticas gubernamentales han generado confianza en Chile y en sus productos.
Muchos no creían que Chile pudiese exportar un millón y medio de kilos de carne bovina de corte fino a la Unión Europea, pero se sacrificaron 70 mil novillos para cumplir con el compromiso adquirido. Tampoco creyeron en nuestra capacidad exportadora de carne ovina, pero se sacrificaron 400 mil corderos magallánicos para satisfacer las necesidades del mercado europeo.
Por lo tanto, es importante que Chile proteja sus fronteras terrestres, aéreas y marítimas, a fin de evitar que el prestigio que tanto nos ha costado conseguir, se pierda por la desidia de algunos en el control de ellas.
El proyecto busca impedir que ingresen la gripe aviar, la brucelosis, la tuberculosis y todo tipo de contaminación vegetal o animal y de productos químicos y biológicos; es decir, protege nuestro patrimonio fito y zoosanitario.
Apoyaremos con energía el proyecto, sobre todo porque conocemos las vicisitudes por las que atraviesan los pequeños agricultores.
En la Novena Región, existen 70 mil pequeños agricultores que viven en condiciones precarias y que dependen de este tipo de leyes para proteger su patrimonio.
El Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, realiza inspecciones en la frontera con muy pocos recursos. ¿Cómo es posible alternar políticas protectoras adecuadas con las mínimas posibilidades tecnológicas?
Aprovecho esta oportunidad para pedir más recursos para esa institución, una de las más eficientes en su especialidad, que tanto prestigio ha entregado a Chile.
En las comunes de Loncoche, Gorbea , Villarrica , Cunco , Toltén , Curarrehue y Pucón , que represento en esta Sala, se han encargado de estimular la producción de berries y de otros frutos menores lo que ocurre especialmente en Loncoche y Gorbea , y de fomentar las exportaciones ganaderas.
Esa gente sencilla, pequeños agricultores de clase media, que trabajan intensamente la tierra, se sienten protegidos porque saben que aquí, en el Congreso Nacional, los parlamentarios estamos legislando para aprobar las normas que permitan la exportación de sus productos. Este proyecto, una vez promulgado como ley de la República, permitirá que nuestros productos puedan ingresar con mayor facilidad a los países con los cuales Chile ha suscrito tratados de libre comercio, por lo que, como ya manifestó el diputado José Pérez , la bancada de diputados del Partido Radical Social Demócrata va a votar con entusiasmo a favor de su aprobación.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.
El señor VENEGAS (don Mario).-
Señor Presidente, los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra ya se han referido en profundidad a los efectos positivos que tendrá para nuestro país la aprobación de este proyecto.
Entre los beneficiados por la iniciativa se encuentra un importante grupo de agricultores de mi distrito, sobre todo de la parte norte de la provincia de Malleco, que desarrollan importantes proyectos de producción hortícola y frutícola, especialmente de frutales mayores y menores.
Ciertamente, proteger adecuadamente nuestra agricultura es de gran importancia, porque es un activo para el país, que en esta materia se ha ganado merecidamente un reconocimiento mundial.
Por eso, sin ahondar en los argumentos en favor de la iniciativa, porque ya se han señalado todos, quiero expresar mi más decidido apoyo a su aprobación, que creo de vital importancia para seguir impulsando el desarrollo nacional, especialmente el que se observa en la parte norte de la provincia de Malleco.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor LEAL (Presidente).-
Corresponde votar las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto que modifica el decreto ley N° 3.557, de 1981, que establece disposiciones para la protección agrícola, con excepción de las recaídas en la letra b), del número 2) del artículo 1° y en la letra b) del artículo 2°, respecto de las cuales se ha pedido votación separada.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 100 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobadas.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Aguiló Melo Sergio ; Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Bustos Ramírez Juan ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Del Río Eduardo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Herrera Silva Amelia ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Isasi Barbieri Marta ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Moreira Barros Iván ; Muñoz D’Albora Adriana ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Paredes Fierro Iván ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto González Laura ; Sule Fernández Alejandro ; Súnico Galdames Raúl ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
El señor LEAL (Presidente).-
Corresponde votar la modificación recaída en la letra b) del número 2) del artículo 1°.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 7 votos; por la negativa, 84 votos. No hubo abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Rechazada.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Lorenzini Basso Pablo ; Ojeda Uribe Sergio ; Quintana Leal Jaime ; Tohá Morales Carolina.
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aguiló Melo Sergio ; Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Bustos Ramírez Juan ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cubillos Sigall Marcela ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Del Río Eduardo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; Hernández Hernández Javier ; Herrera Silva Amelia ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Isasi Barbieri Marta ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Moreira Barros Iván ; Muñoz D’Albora Adriana ; Norambuena Farías Iván ; Ortiz Novoa José Miguel ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Recondo Lavanderos Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Soto González Laura ; Sule Fernández Alejandro ; Súnico Galdames Raúl ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
El señor LEAL (Presidente).-
Corresponde votar la enmienda a la letra b) del artículo 2°.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 2 votos; por la negativa, 96 votos. Hubo 1 abstención.
El señor LEAL (Presidente).-
Rechazada.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Hales Dib Patricio.
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Aguiló Melo Sergio ; Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Bustos Ramírez Juan ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Del Río Eduardo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hernández Hernández Javier ; Herrera Silva Amelia ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Isasi Barbieri Marta ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Moreira Barros Iván ; Muñoz D’Albora Adriana ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto González Laura ; Sule Fernández Alejandro ; Súnico Galdames Raúl ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
Se abstuvo el diputado señor Lorenzini Basso Pablo.
El señor LEAL (Presidente).-
Señores diputados, como las dos modificaciones del Senado fueron rechazadas, propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional, con los diputados señores Ramón Barros , Enrique Jaramillo , Rosauro Martínez , con la diputada señora Alejandra Sepúlveda y con el diputado señor José Pérez Acordado.
ELIMINACIÓN DE ANOTACIONES PRONTUARIALES A CONDENADOS POR TRIBUNALES ORDINARIOS. Primer trámite constitucional.
El señor LEAL (Presidente).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto, originado en moción, que incluye en la ley N° 19.962, sobre eliminación de ciertas anotaciones prontuariales, a los condenados por tribunales ordinarios.
Diputado informante de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía es el señor Gabriel Ascencio.
Antecedentes:
Moción, boletín N° 4348-17, sesión 50ª, en 19 de julio de 2006. Documentos de la Cuenta N° 7.
Primer informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, sesión 63ª, en 16 de agosto de 2006. Documentos de la Cuenta N° 6.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor ASCENCIO.-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, paso a informar respecto del proyecto que incluye en la ley N° 19.962, sobre eliminación de ciertas anotaciones prontuariales, a los condenados por tribunales ordinarios. Como podrán apreciar los colegas, se trata de una iniciativa bastante simple, pero muy importante, pues beneficiará a miles de personas.
El proyecto, que fue aprobado por unanimidad en la Comisión, no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado ni requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.
Las señoras y los señores diputados recordarán que como consecuencia del informe de la Comisión sobre Prisión Política y Tortura, elaborado por la llamada Comisión Valech, que pretendía reparar de alguna manera a los chilenos víctimas de la violencia política, el día 25 de agosto de 2004 se publicó la ley N° 19.962, la cual permite borrar en forma definitiva determinadas anotaciones prontuariales a las personas que cumplan los siguientes requisitos:
1.- Tener registrada en el prontuario una condena impuesta por un tribunal militar;
2.- Que los hechos que originaron su condena hayan ocurrido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990;
3.- Que los hechos hayan sido sancionados en virtud de los dispuesto por la ley sobre seguridad del Estado; por la ley sobre control de armas o por la ley antiterrorista, o en conformidad con los dispuesto en el decreto ley. N° 77, de 1973, o en el decreto ley N° 3.627, de 1981;
4.- Que se haya cumplido la pena o extinguido la responsabilidad penal, y, algo muy importante,
5.- No debe tratarse de un delito consumado contra la vida o la integridad física de terceros.
A continuación, el proyecto establece el procedimiento para eliminar los antecedentes penales en cualquier oficina del Registro Civil.
El punto central es el siguiente: El espíritu de la ley Nº 19.962 era reparar a los presos políticos por hechos acaecidos en las fechas señaladas, pero sólo benefició a un reducido número de personas, los condenados por fiscalías militares, ya que la inmensa mayoría de ellos fueron sentenciados por tribunales ordinarios. Cabe recordar que muchas causas, a pesar de haberse iniciado en fiscalías militares, pasaron a ministros de corte, o sea, se vieron en tribunales ordinarios, quienes pronunciaron las sentencias condenatorias en ellas.
Por lo tanto, el proyecto de ley propone, sin cambiar prácticamente nada en la normativa, ya que los requisitos son los mismos, introducir una modificación a la ley N° 19.962, que dispone la eliminación de ciertas anotaciones prontuariales.
Para este efecto, en el artículo 1º, se propone agregar la expresión “u ordinarios”, después de tribunales militares, por lo que el texto de su primer inciso quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 1º: Las anotaciones prontuariales que consten en el Registro General de Condenas, establecido en el decreto ley
Nº 645, de 1925, referidas a condenas impuestas por Tribunales Militares u Ordinarios, por hechos acaecidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, y sancionados en las leyes Nº 12.927, sobre Seguridad del Estado, Nº 17.798, sobre Control de Armas y Nº 18.314, que Determina Conductas Terroristas y Fija su Penalidad, o en los decretos leyes Nº 77, de 1973 o Nº 3.627, de 1981, serán eliminadas a partir de la fecha de publicación de la presente ley, si se hubiere cumplido la condena o se hubiere extinguido la responsabilidad penal por cualquier otro motivo.”
Como dije, el proyecto es simple, sencillo, fácil de entender y ayuda a miles de personas, según lo que nos han dicho el director del Registro Civil y la presidenta de la Comisión Defensora Ciudadana, organismo asesor presidencial. Dicha defensoría ha señalado que se ha acercado a sus oficinas gran cantidad de potenciales beneficiarios que no pueden borrar sus antecedentes por el inconveniente de que redujimos la ley sólo a sentencias dictadas por tribunales militares.
Por lo tanto, pido a las señoras y a los señores diputados, luego de examinar el proyecto, que lo aprobemos por unanimidad, con el objeto de que pase al Senado y se convierta en ley a la brevedad, para beneficio de las miles de personas que he indicado.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Para iniciar el debate, tiene la palabra el diputado Felipe Salaberry.
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente, tal como señaló el diputado Ascencio , el proyecto, iniciado en moción, fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
Al respecto, quiero corregir al diputado informante, por su intermedio, señor Presidente, porque el proyecto no nace por la publicación del informe elaborado por la denominada Comisión Valech , sino por la difusión del documento “No hay mañana sin ayer”, del Presidente Ricardo Lagos , elaborado a la luz de distintos escritos relacionados con los derechos humanos, en los cuales todos los partidos políticos, a treinta años del golpe militar, contribuimos a dar una visión para avanzar en la materia.
Tal como recordarán los señores parlamentarios, tres proyectos de ley nacieron de ese documento: el que creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación y mejoró las pensiones y otros beneficios de las víctimas de la violencia política; el que crea el Instituto de Derechos Humanos, ya aprobado por la Cámara, y la ley Nº 19.962, que dice relación con la eliminación de anotaciones prontuariales y que modifica el proyecto en discusión. Efectivamente, a la luz de los antecedentes conocidos con posterioridad a la aprobación de la ley N° 19.962, se advierte esta omisión, en cuanto a que hay una gran cantidad de personas condenadas por los tribunales ordinarios que no están amparados por ella.
Anuncio el voto favorable de la bancada de la UDI, porque queremos que se siga avanzando en esta materia, toda vez que, como dijo el diputado Ascencio , se mantiene el requisito de que el beneficiado debe registrar en su prontuario una condena que haya sido impuesta por un tribunal militar, a lo que la iniciativa agrega que también se otorgará el beneficio a este tipo de causas falladas por los tribunales ordinarios. Por tanto, los hechos que originan esta condena debieron haber ocurrido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, corresponder a hechos sancionados por determinadas leyes o decretos de ley, la pena debe estar cumplida o la responsabilidad penal extinguida, no debe tratarse de un delito consumado contra la vida o la integridad física de terceros, lo que es muy importante, ni tampoco debe tratarse de una persona condenada por tribunales militares en tiempos de paz por hechos sancionados en la ley N° 17.798 o tener condenas por delitos comunes.
Nos parece razonable la moción y reitero nuestro voto favorable.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, mi bancada votará favorablemente el proyecto de ley que elimina ciertas anotaciones prontuariales a los condenados por tribunales ordinarios, en la forma y circunstancias que señala.
En verdad, los problemas de una ley se presentan cuando se aplica, ya sea por su imprecisión, por omisión o porque está incompleta.
El artículo 19 del Código Civil señala: “Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu.” La ley N° 19.962, que elimina las anotaciones prontuariales, es clara; lo que sucede es que no previó ciertas situaciones o sencillamente está incompleta.
La moción que estamos analizando no constituye un nuevo beneficio, sino completa la ley N° 19.962, que elimina las anotaciones prontuariales de personas condenadas por tribunales militares por los delitos que dicha ley señala. Su objetivo era eliminar el prontuario de las personas condenadas, pero su redacción solamente consideró a los condenados por los tribunales militares y omitió a los condenados por los tribunales ordinarios. Se trata de una situación no prevista, pero sí está implícita dentro de ese grupo de personas condenadas. No es que se esté agregando a otro grupo, con características diferentes, que no cumplen con los requisitos o exigencias de la ley que he señalado, sino que se agrega a quienes, sólo por una lamentable omisión y por una situación que no fue prevista, no fueron considerados, lo que se detectó cuando esas personas realizaron las gestiones pertinentes ante el oficial del Registro Civil, pero, encontraron que la ley no los consideraba implícita o expresamente.
Entonces, con esta ley no se cumplió el espíritu del legislador: dar a todas esas personas el beneficio de la eliminación de su prontuario. Muchos de esos procesados pasaron de los tribunales militares a los tribunales ordinarios por la incompetencia de aquellos, por lo que se entiende que la ley los sigue y los considera. Pero como ha habido problemas para aplicar la ley en su favor, se recurrió a esta moción para reparar la omisión.
El objetivo de esta ley es habilitar al condenado, eliminando su anotación penal para reinsertarlo en su vida laboral. Esa fue la finalidad de la ley para este grupo de personas.
Los gobiernos de la Concertación han tenido como propósito esencial reparar los daños inferidos a quienes sufrieron violaciones a los derechos humanos, pero también normalizar su situación legal, porque, si bien se ha beneficiado a quienes incurrieron en algunos hechos que se pueden calificar como delitos, también se les han otorgado los beneficios de las leyes nacionales, de tratados internacionales o de los principios del derecho internacional, como es el caso presente.
Los beneficios pueden ser considerados parciales y discriminatorios, ya que, estando dirigidos a los ex presos políticos con las características señaladas, no han sido aplicados en su rigor.
Por ello, solicito a la honorable Cámara aprobar esta iniciativa, que intercala en el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.962, entre las palabras “Tribunales Militares” y la coma que viene a continuación, las expresiones “u Ordinarios”. De esa manera se hace justicia a ese grupo de personas que, por una omisión lamentable o por una situación no prevista, quedó fuera de los beneficios de la ley N° 19.962 en circunstancias de que el espíritu del legislador los consideraba. Dicha ley se dictó para reparar los perjuicios ocasionados a los chilenos víctimas de la violencia política, en virtud del estudio realizado por la Comisión sobre Prisión Política y Tortura, más conocida como “Comisión Valech”.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente, desde luego voy a votar favorablemente el proyecto de ley. Pero antes quiero señalar que voy a presentar una indicación, que ojalá sea aprobada por unanimidad. Conversé con la diputada Laura Soto al respecto.
Para que una persona condenada pueda probar que la sentencia está ejecutoriada, es decir, que no caben más recursos, debe ir al Archivo Judicial, solicitar copia autorizada de la sentencia y un certificado del archivero que señale que esa sentencia está ejecutoriada.
Me encuentro a cada rato, en Puente Alto y en La Pintana como le debe pasar a todos los parlamentarios con personas de escasos recursos que me dicen: “Diputado, fui al Archivo Judicial a efectuar este trámite, pero la fotocopia autorizada de mi sentencia por el archivero judicial, de 20 fojas, me cuesta 60 ó 70 mil pesos, más la certificación.
Como no lo podía creer, la semana pasada fui al Archivo Judicial en Santiago, ubicado en la calle Carmen N° 339, y pedí copia de un documento. Me cobraron 4 mil pesos por cada foja. Cuando vi el arancel y me enteré de que sólo se podía cobrar 600 pesos, le pregunté a la funcionaria: “¿Por qué me cobran 4 mil pesos en circunstancias de que, de acuerdo con el arancel, sólo pueden cobrar 600 pesos?” La funcionaria me contestó: “Señor, sé quien es usted, pero vea el arancel colgado en la muralla. Es de 1998 y, si la Corte Suprema no reajusta los aranceles, tenemos libertad para cobrar lo que nos parezca.”
A su vez, el archivero judicial me dijo: “Recaudamos 90 millones de pesos al mes y el sólo arriendo del local nos cuesta 5 millones de pesos mensuales. Le pregunté: “Señora, ¿cuántos funcionarios trabajan en el Archivo Judicial en Santiago?” “52”, me contestó. O sea, ¿el promedio es de casi 2 millones de pesos por funcionario?
Por ello presenté una indicación en la que me acompaña la diputada Laura Soto espero que también diputados de todas las bancadas, en el sentido de que el certificado de que la sentencia se encuentra ejecutoriada y la copia de la misma serán gratuitos para el requirente, para el solo efecto de esta ley.
No puede ser que una persona quede imposibilitada de beneficiarse con esta iniciativa porque el archivero judicial decide cobrarle una cantidad muy por encima de la establecida en el arancel pues no se ha reajustado. Ojalá que sea aprobada por unanimidad.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio.
El señor ASCENCIO.-
Señor Presidente, es bien interesante lo que acaba de proponer el diputado Errázuriz. En verdad, en la Comisión no quisimos agregar absolutamente nada que fuera distinto a la moción original, con el objeto de aprobarla por unanimidad, pero la gratuidad que propone el diputado debería ser aprobada por todos, porque esa idea no la tuvimos en consideración.
Además, como la idea matriz del proyecto es modificar la ley N° 19.962, entiendo que la indicación es para el solo efecto de esta ley, sin perjuicio de que en otra iniciativa se corrija esta situación en términos generales.
Estamos de acuerdo con la indicación presentada por el diputado Errázuriz y sugiero votarla ahora, para que el proyecto no vuelva a Comisión y sea enviado al Senado.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor LEAL (Presidente).-
En votación general el proyecto de ley, originado en moción, que incluye en la ley N° 19.962, sobre eliminación de ciertas anotaciones prontuariales a los condenados por tribunales ordinarios.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Aguiló Melo Sergio ; Allende Bussi Isabel ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Bustos Ramírez Juan ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Del Río Eduardo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; García García René Manuel ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Herrera Silva Amelia ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Isasi Barbieri Marta ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Moreira Barros Iván ; Muñoz D’Albora Adriana ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto González Laura ; Sule Fernández Alejandro ; Súnico Galdames Raúl ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
Se abstuvieron los diputados señores:
Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro.
El señor LEAL (Presidente).-
Se ha informado a la Mesa que habría acuerdo para considerar de inmediato la indicación presentada, a fin de no enviar el proyecto nuevamente a Comisión.
El señor Secretario va a dar lectura a la indicación.
El señor LOYOLA (Secretario).-
La indicación, suscrita por el diputado señor Errázuriz , por la diputada señora Laura Soto y por los diputados señores Salaberry , Ojeda , García , Montes , Ascencio , Jaramillo y Egaña. “Artículo 2°.- Los certificados de que la sentencia está ejecutoriada y la copia de la misma, para los efectos de esta ley, serán gratuitos para el requirente.”
El señor LEAL (Presidente).-
Para plantear un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Dittborn.
El señor DITTBORN.-
Señor Presidente, pido que su señoría se pronuncie sobre la constitucionalidad de la indicación. Al establecer la gratuidad de los certificados, ¿no se estarían afectando las finanzas del Estado, que cobraba por esos documentos?
El señor LEAL (Presidente).-
No, señor diputado, con la indicación sólo se afectan las finanzas del archivero judicial, que es un particular.
Se trata de una indicación bastante acotada, porque el universo de posibles beneficiarios es limitado. No comprende a aquellos que el día de mañana podrían acceder al beneficio por vías distintas a la de la ley.
Tal vez, la única observación que podría formularse es si la indicación tiene que ver con la idea matriz del proyecto; pero la Mesa ha resuelto que sí se relaciona con ella.
En votación el proyecto con la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Aguiló Melo Sergio ; Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Bustos Ramírez Juan ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Del Río Eduardo ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Herrera Silva Amelia ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Isasi Barbieri Marta ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Moreira Barros Iván ; Muñoz D’Albora Adriana ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto González Laura ; Sule Fernández Alejandro ; Súnico Galdames Raúl ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
El señor LEAL (Presidente).-
Despachado en general y en particular el proyecto.
CAMBIO DE FECHA DE CELEBRACIÓN DEL DÍA DEL HUASO. Primer trámite constitucional.
El señor LEAL (Presidente).-
Corresponde considerar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en moción, que traslada el Día del Huaso al 1° de septiembre.
Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización y Desarrollo Social es el señor Sergio Ojeda.
Antecedentes:
Moción, boletín N° 4308-06, sesión 46ª, en 6 de julio de 2006. Documentos de la Cuenta N° 6.
Primer informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización , Planificación y Desarrollo social, sesión 63ª, en 16 de agosto de 2006. Documentos de la Cuenta N° 9.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización , Planificación y Desarrollo Social, paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley que traslada el Día del Huaso al 1° de septiembre, originado en una moción patrocinada por los diputados señores Bertolino , Becker , Cardemil , Delmastro , García, don René Manuel ; de las diputadas señora Herrera , doña Amelia , e Isasi , doña Marta , y de los diputados señores Ojeda , Galilea y Vargas.
La idea matriz del proyecto es trasladar el Día del Huaso, que se conmemora actualmente el segundo viernes del mes de octubre de cada año, al 1° de septiembre, atendida la circunstancia de que resulta más adecuado recordar al personaje típico de nuestro folclor en el Mes de la Patria.
La ley N° 17.026, de 25 de noviembre de 1968, que creó la Comisión Nacional pro erección de un monumento al huaso chileno, estableció, en su artículo 5°, que el segundo viernes del mes de octubre se celebraría el Día del Huaso, debiendo programarse para esa fecha actos especiales alusivos a esa figura en los establecimientos educacionales.
Asimismo, el precepto dispone que ese día las radiodifusoras y los canales de televisión deben transmitir preferentemente música autóctona y charlas sobre la cultura y el folclor nacionales, poniendo énfasis en la figura del huaso.
Es evidente que el grueso de la población desconoce la fecha en que se conmemora el Día del Huaso. Tampoco los colegios y los medios de comunicación se han hecho eco de esa celebración, pues no incorporan en actividades programáticas lo que estipula la ley, situación que es lamentable y que va contra nuestros valores patrios, porque el huaso es una figura característica de nuestra cultura, que se encuentra presente en las más variadas ceremonias. Esa figura del folclor nacional participó por primera vez en la parada militar el 19 de septiembre de 1931.
En esta moción se considera como un deber de todo ciudadano conservar y fortalecer los valores culturales que sustentan nuestra identidad. El huaso representa el estilo de vida propio del chileno y, por lo tanto, se deben proyectar todos sus valores. Valorizar lo nuestro es vital para fortalecer el alma nacional.
Se concluyó que la celebración del Día del Huaso debe tener lugar en un contexto adecuado, y éste no es sino el mes de la Patria, en el que se conmemoran nuestra Independencia y las glorias del Ejército.
En consecuencia, pido a la Sala la aprobación del proyecto, el que ya fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Gobierno Interior, entre otros, por los diputados señores Bauer , Becker , De Urresti , Duarte , Egaña , Estay , Ojeda y Valenzuela , y por las diputadas señoras Pascal , doña Denise , y Tohá, doña Carolina.
La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización , Planificación y Desarrollo Social también, por unanimidad, aprobó el artículo único del proyecto.
La Comisión estimó que la iniciativa no contiene artículos de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. Además, consideró que no contiene disposiciones que precisen ser conocidas por la Comisión de Hacienda. Asimismo, no contiene artículos e indicaciones que deban ser rechazados, ni indicaciones declaradas inadmisibles.
Como este proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisión, y constituye un verdadero homenaje al huaso chileno, pido a la Sala darle su aprobación.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alfonso Vargas.
El señor VARGAS.-
Señor Presidente, para quienes somos hombres de campo, específicamente huasos, no resulta difícil hablar sobre lo que representa el huaso chileno.
La ley Nº 17.026, de 25 de noviembre de 1968, estableció en su artículo 5º, que el segundo viernes del mes de octubre, se celebraría el Día del Huaso, debiendo programarse para esa fecha actos especiales alusivos a la figura del huaso en los establecimientos educacionales. También dispone el aludido precepto que ese día las radiodifusoras y los canales de televisión debían transmitir preferentemente música autóctona, como asimismo charlas sobre la cultura y el folclor nacionales.
No obstante lo anterior, es evidente que el grueso de la población desconoce la fecha en que se conmemora el Día del Huaso. Tampoco los colegios y los medios de comunicación se han hecho eco de la celebración, ignorando en sus programaciones lo que estipula la ley.
Ante el desconocimiento de esta fecha y por las razones señaladas para revertir tal situación, parece lógico que la celebración del Día del Huaso tenga lugar en un contexto adecuado, y éste no es sino el mes de la Patria, en el que se conmemoran la Independencia y las glorias del Ejército.
Atendido lo señalado, por la descontextualización de la fecha determinada para su celebración, consideramos pertinente y muy acertado su traslado para septiembre, mes en el cual tradicionalmente se resaltan diversos elementos, personajes y símbolos patrios; de manera tal que resulta natural agregar a ellos al huaso.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.
La señora PASCAL (doña Denise).-
Señor Presidente, quizás la moción que traslada desde octubre al 1° de septiembre la celebración del Día del Huaso no revista importancia para algunos parlamentarios; pero para quienes representamos el mundo rural es una manera de hacer presente nuestros valores tradicionales, nuestra cultura rural y lo que significa para el campesino tener un día de conmemoración. Es bueno que los señores diputados sepan que en el mundo rural de la Región Metropolitana también existe el huaso.
Me parece realmente importante, además, la disposición que ordena que en las escuelas, en las radios y en la televisión se dé a conocer nuestras tradiciones y cultura.
En consecuencia, anuncio que daré mi apoyo al proyecto.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino.
El señor BERTOLINO.-
Señor Presidente, los parlamentarios autores de esta moción, que traslada al 1° de septiembre el Día del Huaso, personaje típico de nuestros campos y de nuestra historia, valoramos profundamente las palabras de los diputados que nos han antecedido, del diputado informante y de los miembros de la Comisión, quienes lo aprobaron en forma por unanime.
Por lo tanto, pido a la Sala hacer lo mismo, para rendir un merecido homenaje a este personaje tan típico, e iniciar el Mes de la Patria con la celebración del Día del Huaso.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Esteban Valenzuela.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, le estaba explicando a la diputada señorita Saa que ya no se usa tanto el concepto de “china”, y que ahora se le denomina “huasa”, que ya no es aquella mujer que coquetea al bailar, sino que, crecientemente, tanto en el baile como en las regiones rurales del centro sur y norte del país y, por cierto, en Melipilla, la mujer usa con orgullo y distinción el atuendo del campo.
Este no es un proyecto menor. Ayuda a que, como país, en septiembre asumamos plenamente nuestra identidad y tradiciones en este mundo del Mac Donald ’s y los tacos mexicanos, para que saquemos a relucir también nuestro orgullo nacional, como lo hacemos en la región de O´Higgins.
A mi juicio, está muy bien el cambio de fecha para la celebración del Día del Huaso.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Gabriel Ascencio.
El señor ASCENCIO.-
Señor Presidente, seguramente, la inmensa mayoría de los parlamentarios aprobará esta moción porque considera justo este reconocimiento. Pero yo me voy a abstener por dos motivos. Primero, porque es una moción machista y, segundo, porque no respeta la diversidad cultural de Chile, donde solamente se ha destacado la figura del huaso y la china. Pero respecto de Chiloé, esto tiene cierta lejanía. Mientras en Chile no se reconozca la diversidad cultural de los chilotes, no puedo votar a favor una moción de esta naturaleza.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Cerrado el debate.
Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor LEAL (Presidente).-
En votación general el proyecto de ley que traslada el Día del Huaso al 1° de septiembre.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Aguiló Melo Sergio ; Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Bustos Ramírez Juan ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Del Río Eduardo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Herrera Silva Amelia ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Isasi Barbieri Marta ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Moreira Barros Iván ; Muñoz D’Albora Adriana ; Norambuena Farías Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto González Laura ; Sule Fernández Alejandro ; Súnico Galdames Raúl ; Tohá Morales Carolina ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
Votó por la negativa el diputado señor Ascencio Mansilla Gabriel.
El señor LEAL (Presidente).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular.
Despachado en general y en particular el proyecto.
VI.PROYECTOS DE ACUERDO
INCOMPATIBILIDAD ENTRE LOS GARGOS DE CONSEJERO REGIONAL Y FUNCIONARIO PÚBLICO. (Votación).
El señor LEAL (Presidente).-
Corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo Nº 135, que tiene por objeto solicitar el envío de un proyecto de ley que prohiba a los funcionarios públicos regidos por el Estatuto Administrativo ejercer el cargo de consejero regional.
En votación.
El señor LEAL (Presidente).-
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Se abstuvo el diputado señor
RESPALDO A POSICIÓN DE LA CANCILLERÍA SOBRE CANDIDATURA DE VENEZUELA COMO MIEMBRO NO PERMANENTE DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ONU.
El señor LEAL (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ (Prosecretario).-
Proyecto de acuerdo Nº 136, de los señores Palma, Galilea, Vargas, Salaberry, Bertolino, Monckeberg , don Cristián; Verdugo, Delmastro, y de las señoras Rubilar, doña Karla, y Valcarce, doña Ximena.
“Considerando:
Que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas es uno de los principales órganos de la comunidad internacional, responsable de la paz y la seguridad en el mundo, con representación y funciones de señalada importancia.
Que la representación de la región latinoamericana entre sus miembros no permanentes ha sido generalmente consensuada o, a lo menos, no sometida a objeciones y reparos de países o grupos de países miembros. La vía del consenso o de que no existen objeciones fundadas debe estimarse no sólo como la más conveniente, sino como la más necesaria.
Que, hoy más que nunca, América Latina requiere de coherencia, consecuencia y expresión regional auténtica y respetada. La importancia relativa de la región en la conducción internacional debe ser mejorada. No contribuyen a dicho objetivo las querellas y las divisiones internas, así como tampoco la ausencia de principios compartidos respecto de la soberanía y la independencia de cada una de las naciones que la integran.
Que, en principio, debería existir simpatía para una candidatura de Venezuela, ya que se trata de un país tradicionalmente amigo, unido por vínculos, que, en condiciones normales, debería contar con el apoyo de Chile.
Que, sin embargo, además de la falta de consenso que hoy suscita la postulación del gobierno venezolano, éste ha venido provocando una situación de conflicto político con otros países de la región igualmente respetables, los que se quejan de haber sido objeto de actos que transgreden el principio de no intervención, base fundamental del sistema regional. Intervención que, al parecer, por su frecuencia, constituye más bien una política de acción permanente del gobierno venezolano.
Que la visita al país del Presidente electo del Perú es una especial ocasión para expresar con claridad la vocación de amistad y solidaridad de Chile para con un país con el que no sólo se tiene una historia compartida sino que un futuro abierto y lleno de posibilidades.
Que, en tales circunstancias, no es razonable que Chile preste su apoyo y concurso a la candidatura venezolana, que no sólo no genera consensos, sino que es fuente de división y conflictos en el interior de la región.
Que, en esta materia, el Gobierno ha señalado acertadamente que escuchará a todos los sectores.
La Cámara de Diputados acuerda:
Respaldar la posición sustentada por la Cancillería y recomendar al Gobierno, que conduce las relaciones internacionales del país, rechazar la candidatura del gobierno de Venezuela y procurar obtener el máximo consenso regional para la elección de los representantes de América Latina ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.”
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Francisco Encina.
El señor ENCINA.-
Señor Presidente, en realidad, no corresponde la presentación de este proyecto de acuerdo, porque la decisión en cuanto a qué país se apoyará como miembro no permanente del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas es facultativa y privativa de la Presidenta de la República. Creo que debemos esperar la decisión que tomará a su debido tiempo; no corresponde hacerlo hoy, cualquiera que haya sido la opinión del ministro de Relaciones Exteriores. Por lo tanto, dejemos que la Presidenta de la República decida sobre la materia.
Ahora, para definir el asunto, habría que ver qué países están de acuerdo con que ese miembro no permanente sea Venezuela y cuáles no.
En consecuencia, en concordancia con nuestra autonomía y con la defensa soberana de los intereses de América Latina, debemos precisar primero quién apoya a quién. Sobre la base de ese antecedente, no concordamos con los términos de este proyecto de acuerdo, razón por la cual anuncio que vamos a votar en contra.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Jorge Insunza.
El señor INSUNZA.-
Señor Presidente, sólo quiero llamar la atención sobre la, a mi juicio, grave irresponsabilidad que podría significar que la Cámara se pronuncie sobre decisiones que el Gobierno debe tomar en materia de política exterior y que, según los considerandos del proyecto de acuerdo, se intenten establecer diferencias entre la Cancillería y otros personeros del Gobierno que deban tomar tal decisión.
Creo que el proyecto de acuerdo está errado, puesto que debilita las acciones y decisiones que debemos tomar como país.
Por eso, quiero proponer que si sus autores no lo retiran, lo votemos en contra.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
En votación.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
REVOCACIÓN DE DECISIÓN DE MARGINAR AL PAÍS DE PRUEBA TIMSS PARA OCTAVO AÑO BÁSICO.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ (Prosecretario).-
Proyecto de acuerdo N° 137, de los señores Palma , Galilea , Vargas , Meza , Salaberry , Bertolino , señora Allende , doña Isabel ; señores Monckeberg , don Cristián ; Verdugo y señora Herrera , doña Amelia:
“Considerando:
Que los argumentos en que se ha fundamentado la decisión de marginar al país de la prueba Trends in International Mathematics and Science Study (Timss) 2007, aplicada a Octavo Básico, ha sido el exceso de medición, desvinculación de contenidos medidos y pasados y a la existencia de países que distancian sus mediciones. El primero de los argumentos se construye revelando que, para 2006, hay cuatro pruebas programadas: Simce para Cuarto Básico, Simce para Segundo Medio, Program for International Students Assessment (Pisa) y la prueba Segundo Estudio Regional Comparativo y Explicativo (Serce). El segundo, surge de la naturaleza de la prueba Timss, orientada a medir asimilación de contenidos curriculares, para algunos de los cuales los estudiantes chilenos no han sido preparados antes ni durante el Octavo Básico. Finalmente, se arguye que las mediciones poco espaciadas con resultados conocidos, como los que obtiene Chile, no tienen sentido.
Que Chile ha intervenido en dos ocasiones previas en la prueba Timss (1999 y 2003), con lo cual una participación 2007 permitiría realizar una evaluación en base comparable sobre lo que ha ocurrido en cuatro años en un contexto internacional. La riqueza de la serie de la prueba Timss es superior en tamaño y cercanía de las observaciones a las posibles de construir mediante la prueba Pisa, realizada en 2000, y por la Serce, tomada en 1999. Además, la prueba Serce , aplicada sólo a países latinoamericanos, tiene clara ventaja en el marco comparativo internacional en función de las aspiraciones del país. Por último, dejar pasar la prueba Timss 2007 significa esperar ocho años para contar con una nueva observación, tiempo excesivo, privando de información muy útil para fundar medidas correctivas al deficiente sistema educacional chileno.
Que el segundo argumento es muy cuestionable y su defensa atenta contra el prestigio del Ministerio de Educación. La falta de coincidencias entre los contenidos medidos con los debidamente entregados a los alumnos de Octavo Básico debe haber sido conocida por el Ministerio de Educación en el momento en que se tomó la decisión de intervenir en la prueba Timss, antes de 1999, confirmada con la participación 2003. La revelación de la preferencia de la prueba Timss por sobre la prueba Pisa no aplicada en 2003 indica la falla del argumento. Lo contrario revelaría que el Ministerio de Educación toma decisiones muy relevantes para un país subinformado.
Que, según información del National Center for Education Statistics , hay países que no han aplicado consecutivamente la prueba Timss. Sin embargo, casos extremos como los de Singapur (mejor) y Sudáfrica (peor) han tomado sistemáticamente la prueba para Octavo Básico y han comprometido su participación en la versión 2007. Lo mismo se encuentra en países de alto rendimiento relativo, como son Australia, Corea del Sur, Eslovenia, Estados Unidos de América, Hong Kong, Italia , Japón , Latvia , Lituania y Rusia. Evidentemente, estos países conocen su nivel de rendimiento, pero han entendido la importancia del monitoreo para iluminar la toma de decisiones en educación.
Que todo esto sustenta la necesidad de realizar la prueba Timss 2007, pues sus fortalezas no son sustituibles por ninguna de las pruebas programadas para este año. Así, también, se puede apreciar la debilidad de los argumentos entregados como fundamentos, realidad que no hace más que reforzar la revocación de tan perversa e infundada medida.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que revoque la decisión del Ministerio de Educación, que margina al país de la prueba Timss 2007 para Octavo Básico.”
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 1 abstención.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
No hay quórum. Se va a repetir la votación.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Votó por la negativa el diputado señor
Se abstuvo la diputada señora
BENEFICIOS EN FAVOR DE NIÑOS DISCAPACITADOS FÍSICAMENTE Y DE SUS PROGENITORAS.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ (Prosecretario).-
Proyecto de acuerdo N° 138, de las señoras Muñoz , doña Adriana ; Saa, doña María Antonieta ; Herrera , doña Amelia ; Valcarce , doña Ximena ; Rubilar , doña Karla , y de los señores De Urresti , Silber , Sabag y Pérez :
“Considerando:
Que, pese a todos los avances realizados en el país los últimos dieciséis años para crear una institucionalidad pública, con organismos y políticas públicas de largo plazo que aseguren la plena integración social y el desarrollo íntegro de las personas que sufren de discapacidad, existe una serie de áreas en las cuales es necesario seguir profundizando la intervención solidaria del Estado. Una de ellas es la que se refiere a los niños con discapacidad, considerando en esta categoría a quienes tienen desde cero a dieciocho años de edad y a sus familias o cuidadores, los cuales están ajenos al apoyo estatal para el mejor desempeño de sus complejas tareas de atención, cuidado y rehabilitación de los mismos.
Que, en el plano previsional, se otorga el derecho a pensión asistencial por invalidez a todas las personas con discapacidad, mayores de dieciocho años de edad, que acrediten su condición de invalidez ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), del servicio de salud correspondiente a su domicilio, poniendo como umbral para que se devengue el beneficio que tengan, al menos, dos tercios de incapacidad física o mental y que carezcan de todo tipo de previsión social y no estén recibiendo ninguna otra pensión.
Que este beneficio social es un mínimo aporte que realiza el Estado a las personas que, por su falta de capacidad de trabajo, no pueden emplearse. Pues bien, cabe postular que este beneficio se extienda a los niños, toda vez que su manutención, a diferencia de los niños con plenas capacidades físicas, es altamente onerosa para sus familias.
Que una familia que cuente con un subsidio expresado en esta pensión, para cubrir los gastos mínimos de su cuidado, sin duda que podrá cumplir mejor su tarea a favor del máximo desarrollo de las condiciones físicopsicosociales, que permitirán que el niño se desarrolle de manera más integral para insertarse plenamente en la vida escolar y, en general, en la vida social.
Que, actualmente, las arcas fiscales pueden hacer frente a nuevos desafíos que impone la solidaridad. La Constitución Política de la República establece que el Estado está al servicio de la persona humana y que es deber de todos sus organismos asegurar el pleno desarrollo de ella. Por tanto, avanzar en esta línea, es cumplir con ese mandato constitucional.
Que el nacimiento de un niño que padece de discapacidades congénitas es un fenómeno que altera gravemente la realidad de las familias. El niño con discapacidad congénita ve varias veces multiplicados los riegos neonatales de todo recién nacido, siendo necesario disponer de la presencia y el apego permanente con su madre para ir afrontando los primeros meses de vida. En Chile, hay que innovar en esta materia y, mediante una modificación al Código del Trabajo, ampliar el descanso por maternidad, permitiendo que las madres que den a luz niños con discapacidades congénitas o que estas enfermedades se desarrollen durante el lapso en el cual disfruten de su descanso por maternidad, tengan el derecho mínimo e irrenunciable a disfrutar de una extensión del mismo por un año, a partir de la fecha del nacimiento o del surgimiento de la patología que dé lugar a la discapacidad.
Que Chile crece y lo seguirá haciendo, aprovechando el desarrollo de una economía sustentada en pilares sólidos, gracias a una política fiscal seria, pero ese crecimiento debe ir acompañado de equidad y justicia social. Este proyecto de acuerdo apunta en esa dirección, para ser un aporte de la Cámara de Diputados a la construcción de un Chile justo y solidario para el futuro.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que envíe al Congreso Nacional un proyecto de ley que asegure el acceso a la pensión asistencial de invalidez a los niños con discapacidad, entre cero y dieciocho años de edad, y reforme el inciso segundo del artículo 195 del Código del Trabajo para ampliar hasta el plazo de un año el descanso de maternidad de las madres que hayan dado a luz hijos con discapacidad o que, durante el ejercicio de su descanso, los niños hubieran desarrollado una discapacidad grave que haga necesaria la atención preferente de la madre.”
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señor Presidente, esta propuesta se inscribe en la necesidad de ampliar y profundizar los derechos de las personas con discapacidad. La idea es integrar a las distintas disposiciones el concepto de familias especiales, que son aquellas que tienen que enfrentar el nacimiento, desarrollo y crianza de algún hijo o hija con discapacidad. En este caso, se trata de proponer al Gobierno que establezca una pensión asistencial para aquellos niños o niñas que nazcan con discapacidad física, porque los con discapacidad mental hoy están cubiertos por este beneficio. Las familias de aquellos que nacen con una discapacidad física no tienen ninguna ayuda para tratarlos, asistirlos y atenderlos.
La otra propuesta dice relación con la posibilidad de ampliar hasta por un año el permiso postnatal de la madre trabajadora cuyo hijo nazca con discapacidad.
Como no tenemos facultades constitucionales para legislar en estas materias, hacemos llegar al Gobierno esta propuesta para que la considere como una iniciativa de ley.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente, como Presidente de la Comisión Especial de la Discapacidad, quiero respaldar a la colega Adriana Muñoz y decir que la discapacidad no es una desgracia, sino una bendición. El país está creciendo económicamente y debemos incluir a quienes tienen alguna discapacidad, que en Chile representan aproximadamente al 13 por ciento de la población.
Por eso, llamo a votar a favor de este proyecto para que la pensión asistencial pueda llegar a aquellos niños que nacen con una discapacidad física y el descanso postnatal se pueda ampliar hasta un año, de manera de facilitar su educación y crianza.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto.
Tiene la palabra la diputada María Angélica Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica).-
Señor Presidente, según tengo entendido, hoy la pensión asistencial se entrega a todos los menores que tienen una discapacidad. Por lo tanto, si no se está entregando, hay una falta de los organismos encargados de preocuparse de los que sufren alguna situación de ese tipo, lo que me parece gravísimo. Me gustaría que este punto se aclarara para saber cómo votar.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señor Presidente, acabo de decir en mi intervención que están cubiertos todos los niños y niñas con discapacidad mental, pero no física. La pensión hoy se entrega a los mayores de 18 años incapaces de encontrar un empleo. Es decir, el niño o niña que nace con una discapacidad física motora no tiene cobertura de pensión asistencial como los que nacen con una discapacidad mental, que están cubiertos gracias a la decisión de nuestros gobiernos.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
En votación el proyecto de acuerdo N° 138.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
VII.INCIDENTES
EXCLUSIÓN DE INDUSTRIA NACIONAL EN ADQUISICIÓN DE AMBULANCIAS ANUNCIADA POR LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA. Oficio.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido por la Democracia.
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.
El señor FARÍAS.-
Señor Presidente, tras dos meses de gestiones, me veo en la obligación de intervenir en esta sesión a raíz de la desidia, poca diligencia y falta de respeto de cierto funcionario de Gobierno.
En su mensaje del 21 de mayo, la Presidenta de la República anunció que se comprarían alrededor de 150 ambulancias, junto a otras implementaciones en salud. Sin embargo, en junio del presente año, tomé conocimiento de que el Ministerio de Salud se encontraba realizando las gestiones para su compra en el extranjero, particularmente en Francia.
Desde el 29 de junio de 2006 he solicitado, prácticamente a diario, una reunión con el señor Ricardo Fábrega , subsecretario de Redes del Ministerio de Salud, sin que a la fecha, y transcurridos ya más de dos meses, me la haya concedido o siquiera tomado contacto telefónico conmigo.
La reunión tiene por objeto informarme del proceso de adquisición de las ambulancias y manifestar mi preocupación por la exclusión del mercado nacional, que tiene empresas que se dedican al rubro y dan trabajo a cientos de compatriotas. En este sentido, las autoridades y consumidores locales deberían ser los primeros responsables en apoyar la industria nacional, la cual ha demostrado con creces su capacidad de gestión y producción, compitiendo en igualdad de condiciones con empresas extranjeras. Chile no sólo fabrica ambulancias; también las exporta. De hecho, si se revisan las partidas arancelarias del Banco Central, se podrá ver que sólo el año pasado Chile exportó más de 1 millón de dólares en ese tipo de unidades, adicionalmente a las muchas fabricadas para hospitales y consultorios del país.
Una ambulancia es una unidad que requiere de una transformación compleja. Es cosa de verla. Muchas veces más que duplica el valor del chasis. Este sistema de producción genera mucha mano de obra, pues no son unidades fabricadas en cadenas productivas seriadas. Por ende, la intervención de un sinnúmero de pequeñas y medianas empresas que suministran piezas y partes es muy alta.
Ahora bien, como diputado, mi función principal es legislar, pero ello no me exime de defender la fuente laboral de mis compatriotas. Debo defender la industria nacional, aunque sea incipiente; debo velar por que en Chile se fabriquen cada día más productos con mayor valor agregado. La bonanza del cobre puede pasar, como ocurrió con la del salitre. Sólo los países diversificados industrialmente y altamente innovadores tienen posibilidades en el mundo moderno, y yo quiero que Chile sea uno de ellos.
Sin embargo, he tenido que soportar injustificadamente dos meses a la espera de que el subsecretario señor Fábrega acepte la reunión que le pedí o siquiera devuelva mi llamado para discutir el tema que les he expuesto.
¿Qué queda para el resto de los chilenos y chilenas que no son actores directos de uno de los tres poderes del Estado? ¿O debo exponer el problema en algún medio para que me responda, pues hoy en la mañana tuve la dicha de verlo en un canal de televisión, hablando en directo?
Por lo tanto, pido que se oficie a la ministra de Salud, a fin de que nos informe a la brevedad respecto de los siguientes asuntos:
1.- En qué etapa se encuentran las gestiones para la compra de las ambulancias que anunció la Presidenta de la República el 21 de mayo.
2.- Si para ello se realizará una licitación internacional, nacional o mixta, y
3.- En el evento de que sea internacional, que dé los argumentos para dejar fuera a la industria nacional.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa.
RECURSOS PARA REPARACIÓN DE CAMINO DE PARRAL. Oficio.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni.
El señor CERONI.-
Señor Presidente, quiero exponer un grave problema que afecta a personas de un sector rural de Parral.
El camino que va desde esa comuna hasta Los Corrales, La Selva , Monteflor y Renaico se encuentra en pésimo estado. Con la lluvia, se pone absolutamente intransitable y se inunda en diversas partes, al extremo de que impide el tránsito de vehículos y de personas, dejándolos incluso aislados, tal como ocurrió este año, a raíz de la crecida de las aguas.
Lo más grave de esto es la lamentable situación de niños, de escolares, que para asistir a clases atraviesan, con el agua hasta más arriba de sus cinturas, sectores inundados del camino, con el consecuente peligro de que se produzcan accidentes fatales por los torrentes que se generan como consecuencia de los desbordes de esteros.
Años atrás, el camino fue visitado por autoridades de Gobierno, y hubo compromisos. En efecto, la intendenta de la época 1999 se comprometió a que se repararía en su totalidad. Sin embargo, hasta el momento eso no se ha hecho. Las reparaciones tienen que ver con la construcción de vías de evacuación de aguas alcantarillas y la rehabilitación de algunos puentes.
El seremi de Obras Públicas de la Séptima Región, en visita inspectiva, nos informó a los vecinos y a mí que el valor de las reparaciones asciende a 120 millones de pesos y que sólo el 2008 se tendrían los dineros para este efecto. Esto es inaceptable, porque la gente no puede seguir sufriendo lo que ha padecido durante tantos años ni mucho menos los escolares, por el mero hecho de asistir a sus escuelas.
Por lo tanto, solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas para que el director Nacional de Vialidad tome las medidas pertinentes, a fin de que en la discusión de este año del Presupuesto se consideren dichos montos y en 2007 ese camino esté absolutamente reparado.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Enrique Jaramillo , Sergio Ojeda , Jaime Quintana y Alfonso De Urresti.
CONTRATACIÓN DE DISEÑO DE INGENIERÍA PARA CONSTRUIR PUENTE LOLÉN, EN LONQUIMAY. Oficio.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente, hace pocos días, junto al alcalde de la comuna de Lonquimay, Guillermo Vásquez , tomamos contacto con habitantes de distintos sectores rurales como Lolén, Rahue , Pichipehuenco , Mitrauquén Bajo , Mitrauquén Alto , entre otros, todos profundamente afectados por no contar con un puente adecuado que permita cruzar en forma segura y expedita el río Biobío, en pleno camino internacional.
En dicho lugar sólo se cuenta con una pasarela colgante, con límite de carga, que ya cumplió su vida útil y por donde sólo pueden pasar vehículos pequeños. Por esa razón, este sector rural de Lonquimay, donde viven 350 familias y hay dos escuelas, permanece aislado durante gran parte del año, porque, por ejemplo, para que llegue hasta allí una ambulancia en caso de emergencia, un tractor para labores agrícolas o un camión para la compra de ganado, debe hacerlo a través del puente Tucapel , que se encuentra muy distante del lugar.
Este problema de conectividad afecta a todos los habitantes, que necesitan desplazarse diariamente por sobre el río Biobío y que tampoco cuentan con locomoción colectiva.
El Ministerio de Obras Públicas de la época había explicitado su compromiso de cambiar este frágil viaducto por un puente definitivo, cuyo diseño se realizaría durante el presente año y su ejecución se iniciaría el 2007, lo que fue ratificado por el entonces ministro Jaime Estévez antes de cesar en el ejercicio de su cargo. Lamentablemente, y por razones que se desconocen, nada de esto ha ocurrido y los habitantes de los sectores mencionados han debido seguir esperando.
Como esta situación es insostenible y por tratarse de compromisos explícitos de la Dirección Nacional de Vialidad así me lo ha hecho saber el alcalde en reiteradas ocasiones, me veo en la obligación de solicitar que se oficie al ministro de Obras Públicas, a fin de que la Dirección de Vialidad responda a este requerimiento mediante la contratación de un diseño de ingeniería, que hoy no existe y es la base para la materialización, a la brevedad, de tan anhelada obra del puente Lolén.
Pido, además, que se envíe copia de esta intervención al alcalde de la comuna de Lonquimay, Guillermo Vásquez.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitado por su señoría, con la adhesión del diputado señor Enrique Jaramillo.
DIFERENCIAS ENTRE HABITANTES DE LA DÉCIMA REGIÓN POR PROPOSICIÓN DE CREACIÓN DE REGIÓN DE LOS RÍOS. OFICIOS.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, por un minuto treinta y siete segundos, el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, en el breve tiempo que resta al Comité del Partido por la Democracia, quiero hablar sobre un tema que felizmente aquí no ha sido tratado con la dureza que se está llevando a cabo especialmente en la Décima Región. Cuando digo dureza, no me refiero sólo a simples diferencias, sino a que el trato entre los ciudadanos de las provincias de Valdivia y de Osorno nos lleva a pensar que estamos equivocando el camino.
El proyecto que crea la Región de Los Ríos y divide la Décima Región de Los Lagos ha llevado al extremo la situación. Quizás, por haber querido mejorar el sistema de administración regional, el Ejecutivo ha creado, a consecuencia de la dilatación, el problema y la disputa. En estos encuentros no convenientes, los distintos actores entran a complicar la buena convivencia de los vecinos de ciudades muy cercanas, como La Unión, Valdivia , Río Bueno, Osorno , Purranque y otras. Tanto los actores de la sociedad de la Décima Región como las autoridades del gobierno regional, de los colegios profesionales, las instituciones e, incluso, parlamentarios, llegan al extremo de diferir en forma inconveniente. Quienes tenemos la oportunidad de opinar, no debemos dejarnos llevar por polémicas absurdas.
Por eso, hago un llamado a los gobernadores de las provincias de Osorno y de Valdivia para que realicen una reunión con las máximas autoridades del gobierno regional, incluso con los parlamentarios de la Décima Región, a fin de llamar a la cordura por quien corresponda, en este caso, el señor intendente.
Por lo tanto, solicito que se oficie a los gobernadores de Valdivia y de Osorno y al intendente regional de la Décima Región de Los Lagos para el efecto indicado.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores Gabriel Ascencio , Rosauro Martínez , Jaime Quintana , Fernando Meza , Alfonso De Urresti , y de la diputada señora Marta Isasi.
INFORMACIÓN SOBRE CARENCIAS EN EL SERVICIO DE SALUD Y EN EL HOSPITAL REGIONAL DE IQUIQUE. Oficio.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido Renovación Nacional, tiene la palabra la diputada Marta Isasi.
La señora ISASI (doña Marta).-
Señor Presidente, no pensaba hablar en esta oportunidad, pero después de leer el titular de hoy del diario “La Estrella”, de Iquique, como diputada regionalista me veo en la obligación de hacerlo. Estoy muy molesta. ¡Hasta cuándo habrá errores en el hospital regional de Iquique! La finalidad de dicho centro hospitalario es dar solución a las necesidades de los habitantes de siete comunas de la provincia. Es un hospital que, físicamente, tiene UTI pediátrica, pero no cuenta con el personal idóneo. Es un hospital que fue construido para atender a noventa mil habitantes, pero que hoy, según la proyección del INE 2006, suman doscientos ochenta y seis mil habitantes y, sin embargo, no dispone de médicos, paramédicos, auxiliares y enfermeras suficientes.
¿Qué está ocurriendo? Por ejemplo, en el AugeGes, en oftalmología, tenemos una lista de espera de siete meses. Tampoco hay medicamentos.
Entonces, cuando en el diario leo que a una señora le diagnosticaron sida y fue un error, ¿de qué estamos hablando? Ella perdió su trabajo y familia. ¡Qué fácil es decirlo! ¡Pongámonos en su lugar! ¡Cómo estaríamos si a alguno de nosotros nos diagnosticaran sida y perdiéramos el trabajo y la familia! Hemos sido elegidos por el pueblo, para trabajar con el pueblo y escuchar al pueblo.
Por lo tanto, hago un llamado al contralor general de la República para que responda el oficio que le envié el 6 de junio pasado. En ese oficio le consulta por qué se realizó un taller de capacitación en una prestigiosa taberna de Iquique. Como iquiqueña es muy agradable tomar allí un traguito; pero, ¿hacer un taller de capacitación? ¡Qué extraño!
Además, en ese oficio le solicito que me enumere las nuevas contrataciones realizadas desde enero de 2006 a la fecha en el servicio de Salud, porque allí no se han contratado nuevos médicos, enfermeras, paramédicos y auxiliares, sino sólo, a honorarios, fotógrafos, periodistas, abogados y médicos veterinarios. El servicio de Salud está colapsado.
¿Qué pasa con el área de la salud? ¿Qué está pasando en el hospital de Iquique y en el servicio de Salud?
En enero de 2005, se desalojó la sala especial para enfermos respiratorios a fin de instalar allí oficinas del servicio de Salud. Supuestamente, esa ubicación iba a ser provisoria, pero ya lleva más de un año.
Por lo tanto, pido que el contralor general de la República responda el oficio que le envié.
También hago un llamado a la ministra de Salud para que, por favor, responda el oficio que le envié la semana pasada y ojalá tome conocimiento en terreno de esta grave situación.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
RESTRICCIÓN A LA PRENSA EN CELEBRACIÓN DEL NATALICIO DE BERNARDO O’HIGGINS EN CHILLÁN VIEJO. Oficio.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra al diputado señor Rosauro Martínez.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente, el domingo pasado, Chillán Viejo tuvo la grata visita de la Presidenta de la República, quien junto a altas autoridades del país e invitados especiales, se dieron cita en esa histórica ciudad para conmemorar el 228º aniversario del natalicio del Padre de la Patria.
Fue un día hermoso, con un marco de público impresionante, como es, por lo demás, habitual en estas ocasiones, porque nuestra gente tiene un acendrado espíritu patriótico y vibra en esta fecha, especialmente. En ese marco, la presencia de la jefa de Estado era esperada con expectación por la comunidad, pues más allá de las particularidades de cada uno, siempre ha existido como corresponde respeto por la máxima autoridad del país y gratitud por su presencia, porque le otorga a los actos de homenaje al natalicio del Padre de la Patria la dignidad que merecen.
Además, tradicionalmente, ese momento era utilizado por los presidentes para entregar un mensaje a los ñublensinos, quienes en el resto de las comunas seguían por radio esta ceremonia.
Lo extraño es que, en esta oportunidad, la Presidenta de la República guardó silencio absoluto, lo que es respetable, pero lo que no se puede compartir, y ha causado indignación, es la falta de deferencia que se tuvo con los medios de comunicación, los cuales, además, no pudieron acceder a la inauguración de la biblioteca Francisco de Miranda, ubicada en el centro histórico y cultural de Chillán Viejo, a la que también asistió la primera mandataria. A dicho acto, incluso, tenían invitación del dueño de casa, el alcalde de Chillán Viejo.
Fue penoso observar a los periodistas o reporteros de distintos medios circunscritos a un pequeño espacio, sin poder siquiera tomar fotografías. Fue insólito. Le restó brillantez a la ceremonia y, más aún, sorprendió, porque la política de la Presidenta se caracteriza, precisamente, por establecer contacto con la gente y, por cierto, con los medios de comunicación que solo cumplen con su deber de informar.
Por lo tanto, pido que se oficie a su Excelencia la Presidenta de la República para que tenga a bien investigar la situación producida, recabe los antecedentes y disponga las medidas correspondientes, a objeto de que esto no vuelva ocurrir y, si así lo estima, busque la forma de resarcir tan injustificado proceder.
En la medida en que respetemos el rol que cada uno tiene, nuestra sociedad será, sin lugar a dudas, mucho más armónica.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención.
RECURSOS PARA REPARAR INFRAESTRUCTURA DE ESCUELA ESPECIAL LAS ACACIAS, DE CHILLÁN. Oficios.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente, quiero recoger una denuncia que han hecho los profesores y padres y apoderados de la escuela especial Las Acacias, de la comuna de Chillán.
Frente a problemas urgentes, que no encuentran respuesta de la autoridad, a la población que los sufre no le queda otro camino que hacerlos públicos.
Lamentablemente, como en otras ocasiones, debo referirme a un tema que, por su naturaleza, tiene incidencia capital en la calidad de vida de las personas. En este caso, dice relación con la educación especial que reciben cuarenta y seis alumnos de la referida escuela, sujeta a la administración municipal y que se encuentra adscrita al régimen de jornada escolar completa desde el inicio del programa.
El problema radica en que la infraestructura que cobija a esos alumnos presenta graves deficiencias, que son de conocimiento público desde hace bastante tiempo, sin que hasta la fecha exista acción concreta alguna para remediar tan dramática situación. Las deficiencias son las siguientes: servicios higiénicos tapados, cocina y comedor insuficientes, techumbre en mal estado, mobiliario escolar y salas de clase deteriorados y sin capacidad para atender la matrícula total e inexistencia de duchas para los alumnos y de servicios higiénicos para los docentes.
Todas estas anomalías originan un panorama que pone en riesgo la continuidad de la escuela, porque vulneran normas sanitarias y administrativas a tal punto que, desde septiembre de 2003 ya en esa época afectaban a la escuela, se instruye un sumario por incumplimiento de la ley orgánica constitucional de Enseñanza.
Es indignante y vergonzoso que un establecimiento educacional funcione en tales condiciones. Lo más insólito, como señalé, es que se trata de una realidad ampliamente conocida y, lo que es peor, no se vislumbra solución a corto plazo, como lo denunciaron hace algunos días los representantes del centro general de padres y apoderados y el concejal señor Sandoval , de la comuna de Chillán.
Las autoridades hacen visitas, constatan las deficiencias, dicen que se van a buscar alternativas de solución y que existe voluntad en ese sentido; pero, finalmente, el resultado es el mismo: nada. Todo sigue igual.
Por eso, en uso de las facultades que me confiere la ley, solicito que se envíe oficio, con copia de mi intervención, a la ministra de Educación y a la intendenta de la Región del Biobío, en su condición de presidenta del Consejo Regional, con el objeto de que se dispongan recursos de emergencia para atender la grave situación que presenta la escuela especial Las Acacias , de Chillán, porque sería inhumano que sus alumnos y alumnas siguieran estudiando en condiciones tan deplorables.
Hablamos de integración, de igualdad de oportunidades, en dónde invertir la plata, pero, en la práctica, para los vecinos, en su vida cotidiana, eso no es más que filosofía.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención.
INFORMACIÓN SOBRE IMPOSICIONES DECLARADAS Y NO PAGADAS. Oficios.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, pido que se envíe un oficio al ministro del Trabajo y Previsión Social, a fin de que la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones y el Instituto de Normalización Previsional nos informen sobre los montos de imposiciones declaradas y no pagadas por empleadores durante los últimos cinco años.
Ese antecedente nos será muy útil para buscar una solución legal a ese grave problema que afecta a muchos trabajadores en todo el país. Las imposiciones deben ser declaradas dentro de los 10 días del mes siguiente a aquel en que se devengan las remuneraciones. Sin embargo, muchos empleadores descuentan los dineros para las cotizaciones, pero no las enteran.
Por eso, solicito que el oficio se envíe con urgencia, para los fines señalados.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión del diputado señor Fernando Meza.
POLÍTICAS GUBERNAMENTALES EN FAVOR DE AGRICULTURA FAMILIAR CAMPESINA. Oficios.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Carlos Latorre.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, en estos días es materia de discusión pública cómo aumentar el gasto social; cómo deberían utilizarse los excedentes, con apego a las buenas normas de administración financiera, para potenciar el desarrollo de algunos sectores.
Hoy quiero abogar por la agricultura campesina. Durante las últimas semanas hemos hecho esfuerzos por colocar en la agenda nacional iniciativas tendientes a favorecer a casi 300 mil familias comprendidas en el concepto de agricultura familiar campesina, como un factor de apoyo a la idea de que Chile se transforme en una potencia alimentaria.
La agricultura campesina está teniendo serias dificultades, determinadas por precios complicados en varios rubros, sobre todo en los tradicionales, tipo de cambio bajo y endeudamiento, todo lo cual le impide realizar inversiones y mejoras para avanzar en su desarrollo.
A pesar de los factores que afectan al sector, vemos en la agricultura campesina y en sus organizaciones una fuerte disposición para salir adelante y seguir contribuyendo al crecimiento de nuestra agricultura.
La agricultura campesina tiene recursos humanos y materiales, capacidades y experiencia productiva que requieren ser apoyados con una clara política de fomento y desarrollo.
Por eso, diputados de la Democracia Cristiana hemos querido poner sobre la mesa un conjunto de proposiciones que deberían estar presentes algunas de ellas, probablemente en los anuncios que hará mañana la Presidenta de la República, cuando dé a conocer iniciativas que demostrarán la preocupación del Gobierno por el desarrollo de la agricultura familiar campesina. Puede que algunas de las nuestras no estén incluidas en la propuesta del Gobierno, pero tendrían que ser consideradas en los recursos que se destinen al efecto durante el presente año y en el próximo presupuesto de la Nación, para fortalecer el desarrollo del sector.
El primer aspecto es la necesidad de incorporar a la agricultura campesina en los procesos de exportación. Si Chile quiere ser una potencia agroalimentaria, es imprescindible sumar a la agricultura campesina a este desafío. Si en 2005, diez mil pequeños productores estaban articulados en cadenas de exportación, en 2010 deberían ser por lo menos, unos treinta mil. Ello requiere, entre otras cosas, que un número similar acceda a los programas de buenas prácticas agrícolas y ganaderas y que se cree un fondo de inversión pública para obras de riego, extra e intrapredial y embalses en las regiones con alto potencial para el fomento de la industria de alimentos.
En nuestra propuesta propiciamos disminuir la exigencia de aporte de los agricultores campesinos contemplada en la ley de riego, de manera que sus obras puedan acceder al 90 por ciento del subsidio del Estado y no al 75, como es en la actualidad.
Además, es necesaria la creación de un fondo para la recuperación de suelos degradados, a través de subsidios masivos para la fertilización y el fortalecimiento de praderas dirigidos a incrementar la producción ganadera con el fin de aprovechar las cuotas de exportación disponibles en los tratados de libre comercio.
Así lo han hecho otros países, en pleno proceso de desarrollo, como una forma de incentivar al sector agrícola, el cual requiere de la preocupación del Estado para sumarse a este proceso que, paso a paso, va tomando cuerpo en los distintos ámbitos del desarrollo económico del país.
También planteamos la necesidad de que haya capital de trabajo para fomentar la producción orgánica tendiente a incrementar la participación en los mercados de estos productos.
Por último, dentro de ese ámbito, planteamos la existencia novedad que cuenta con el respaldo del Gobierno de un fondo para la inversión en un programa de fomento en la generación de bioenergía.
Otro aspecto, que el Gobierno también ha destacado, es el necesario fortalecimiento de un masivo programa de profesionalización del sector, ampliando las capacidades de gestión y de innovación, como respuesta a los requerimientos de los escenarios económicos nacionales y globales, que exigen capacidades tecnológicas de negociación y de conectividad para aprovechar las importantes oportunidades comerciales que está teniendo la agricultura chilena. Este programa debe incorporar, entre otros aspectos, la capacitación digital.
También hemos planteado la conveniencia de crear un fondo, que preste apoyo financiero y técnico, para que nuestros campesinos puedan incorporarse al cultivo de rubros de mayor rentabilidad, que requieren altos niveles de inversión y capacitación. Esta idea radica en que los actuales instrumentos no están todos orientados a estos objetivos, y la pequeña agricultura no tiene por qué dedicarse solamente a los cultivos tradicionales.
Adicionalmente, invitamos a reforzar aquellas iniciativas orientadas a apoyar el fortalecimiento del sistema organizacional campesino. Ello requiere implementar un programa de formación de liderazgos y de apoyo en la gestión asociativa a través de los centros de gestión y de incubadora de empresas. En esta tarea se debe contar con el concurso de las universidades.
Por último, y no por ello lo menos importante, quiero hacer especial mención al endeudamiento del sector agrícola campesino.
Hay sectores de la vida nacional que han sido beneficiados con variadas medidas para enfrentar su endeudamiento en períodos críticos; sin embargo, no ha ocurrido lo mismo con la agricultura familiar campesina.
Se estima que el endeudamiento agrícola alcanza a los 60 mil millones de pesos, cifra que considero menor ante la actual situación financiera de nuestro país. El Indap ha declarado incobrable casi el 70 por ciento de esos 60 mil millones. Es decir, Indap sabe que los campesinos y sus organizaciones no van a poder pagar esas deudas. Además, en ese monto se consideran las multas e intereses que les han aplicado a estos deudores agrícolas.
Pues bien, creemos razonable que el Estado le tienda ahora una mano al sector campesino y evalúe la posibilidad de condonar esas multas e intereses e incluya a nuestros campesinos en un programa de repactación que les permita volver a ser sujetos de crédito. De esta forma, ellos también podrán sentirse protagonistas del proceso al cual ha invitado la Presidenta Bachelet al sector agrícola para transformar a Chile en una potencia alimentaria. Si esto no se aborda y se mantiene a 300 mil familias campesinas al margen de las posibilidades de desarrollo económico, las lamentaciones van a ser muchas en el futuro.
Dado que estamos en condiciones de tomar medidas de justicia social, me permito, junto a diputados de la Democracia Cristiana y de otros partidos de la Concertación, abogar por el mundo campesino.
Pido que esta intervención, con las propuestas que se le incorporen, se haga llegar a la Presidenta de la República, al ministro de Agricultura y al director nacional del Indap, como una forma de manifestar nuestro respaldo al Gobierno y exigirle que durante este período dé respuesta adecuada a los compromisos que asumió con la agricultura familiar campesina, sobre todo, pensando en la realidad eminentemente rural del distrito que represento y de las provincias de Colchagua y Cardenal Caro.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa.
SALUDO A AGRUPACIÓN DE DETENIDOS DESAPARECIDOS Y EJECUTADOS POLÍTICOS DE VALDIVIA. Oficio.
El señor PEREZ (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Alfonso De Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente, aprovecho esta instancia para saludar a todos los integrantes de la Agrupación de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos de Valdivia, que el sábado 19 de agosto recién pasado celebró su vigésimo aniversario, acontecimiento que debería invitarnos a reflexionar. Aunque es gratificante cumplir un año más de vida trabajando en pos de tan loables objetivos, me parece doloroso que una organización como ésa, creada a causa del luto y del sufrimiento, aún siga buscando, sin resultado alguno, a sus detenidos desaparecidos.
Debiéramos sentirnos avergonzados, porque dieciséis años de vida democrática no han sido suficientes para hacer real justicia; para investigar en forma acuciosa las violaciones a los derechos humanos cometidas por el gobierno de facto instaurado a partir de 1973, y juzgar y condenar a todos los culpables.
Espero que éste sea el último aniversario, porque no quiero ver más en Valdivia o en otras ciudades de mi país a madres, padres, esposas, esposos, abuelas, hijos y nietos seguir juntos, año tras año, apoyándose mutuamente en el vía crucis de su dolor por la pérdida, maltrato físico o detención de un ser querido cuyos derechos fundamentales fueron vulnerados sólo por adherir a una ideología política diferente.
Estamos en deuda con los familiares de las víctimas. Es nuestra responsabilidad asumir tan dolorosa carga y lavar el rastro sanguinario del que reprimió en forma impune y despiadada. Así lo evidenciaron, en 1991, en un gran informe, tres destacadas siquiatras chilenas víctimas de la dictadura, quienes, durante cuatro años de permanencia en el exilio, recogieron testimonios de trescientos prisioneros políticos.
El resultado se tradujo en un relato detallado de las torturas infligidas a cientos de compatriotas por esbirros del régimen dictatorial, en el que describen apremios atroces, como agresiones corporales, quemaduras, trepanaciones óseas, atropellos, posturas corporales forzadas y agresiones sexuales.
Tan sintético y claro relato, ilumina los métodos que habrían permitido a seres humanos, abusando del poder que ostentaban, mutilar o matar a otros sin mayores cargos de conciencia. Para nada, absolutamente para nada, se justifican las miles de detenciones, torturas, ejecuciones y desapariciones de seres humanos.
Por ello, la poca feliz expresión de “hacer justicia en la medida de lo posible” hoy es inaceptable, porque las consecuencias de tanta barbarie aún siguen vivas, y conocer la verdad, es un imperativo moral.
La impunidad en que viven muchos de los criminales, se ha transformado en uno de los más significativos precursores del daño psicosocial, y la prolongada exposición al dilema de la pérdida no reparada constituye un elemento fundamental en la traumatización recurrente, aún apreciable en los familiares de las víctimas.
Por mi identificación socialista y progresista, pero especialmente por mi calidad de ciudadano de este país, no puedo menos que adherir al dolor de aquellos que buscan conocer lo ocurrido con sus seres queridos, recuperarlos con vida, exigir justicia y reparación y, a aquellos que debieron asumir su muerte, confortarlos con un abrazo cálido y pleno de esperanza, porque tengo la certeza de que seguirán siempre vivos en nuestros corazones. Sólo el bálsamo de la justicia lavará las heridas de nuestra historia.
Pido enviar copia íntegra de mi intervención a la señora Aída Sepúlveda , presidenta de la Agrupación de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados Políticos, de la provincia de Valdivia.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
AUMENTO DEL GASTO SOCIAL. Oficio.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.
El señor MEZA.-
Señor Presidente, estamos próximos a discutir el proyecto de ley de Presupuestos para el año 2007. ¡Qué importante es reparar en la necesidad imperiosa de aumentar el gasto fiscal, fundamentalmente el gasto social! Es posible concordar el crecimiento económico con las reformas tributarias y laborales. Es necesario tener políticas sociales más activas. Se nos dice hasta el cansancio que Chile crece, pero ¿cuál Chile? Porque aquí no crece el de la clase media ni tampoco el que soluciona la situación de los adultos mayores, quienes, día a día ven aumentadas sus necesidades. La clase media sigue pasando “hambre con corbata”, porque está imposibilitada de acceder a los subsidios que el Estado pone a disposición de las familias más pobres. Las pensiones de los adultos mayores son insuficientes para atender medianamente sus más elementales necesidades.
Es cierto que debe existir responsabilidad en el manejo de los recursos fiscales, pero debe ir aparejada con una responsabilidad social adecuada. Se dice a diestro y siniestro que en Chile hay bonanza económica y estamos completamente convencidos de que es así, pero no podremos asegurar la cohesión social si no hay un aumento en el gasto social.
Sólo en el primer semestre del año 2006 hubo un superávit fiscal equivalente al 4,2 por ciento, lo que significa en términos globales más de 6 mil millones de dólares. ¿Cómo explicamos esto a la gente más pobre de Chile, a la clase media y a los adultos mayores? Ellos son víctimas, porque más que sociales, estas políticas son más bien de mercado, políticas de Chicago, que van en desmedro de la gran mayoría nacional.
Hace falta, entonces, utilizar esos recursos para aumentar el número de salas cuna, con el objeto de beneficiar a los infantes de 0 a 2 años, que hoy están desprotegidos; para dar más becas y créditos a los estudiantes que pertenecen al 60 por ciento de los más pobres de Chile o para reparar la infraestructura de las escuelas. Alguien habla por ahí de “quemar dólares”. Bueno, quemémolos, pero quemémoslos bien: arreglemos la infraestructura de los colegios que se encuentran en situación lamentable.
¿Cómo es posible que en la Novena Región, donde llueve todo el año, los colegios no tengan patios techados y, por ende, sus alumnos están impedidos de salir a recreo?
En salud, el 7 por ciento que se cobra a las pensiones mínimas de los adultos mayores, a la gente más desprotegida de Chile, debe ser eliminado, con el objeto de que la salud sea de verdad gratis para ellos. Al mismo tiempo, hay que implementar el equipamiento de los hospitales 4, que se ubican en las comunas más pobres del país.
Por último, hago un llamado al Indap, que depende del Ministerio de Agricultura, para que se piense también en la gente del campo. En la Novena Región, más de 3.500 pequeños agricultores no pueden acceder a créditos ni se les entrega ningún tipo de ayuda porque son deudores morosos del Indap.
Termino comparando la situación de Chile con la de algunos padres insensibles, que prefieren guardar el dinero en el colchón de sus camas mientras sus hijos pasan hambre. Eso no debe suceder en nuestro país.
Por lo tanto, pido oficiar a la Presidenta de la República, a fin de hacerle llegar estas consideraciones humildes, y a los ministros de Hacienda y de Agricultura, para darles a conocer mis planteamientos, con la esperanza de que se medite en que es posible, con audacia, salir de esa situación y entregar a la inmensa mayoría de nuestra población algo que de verdad le haga creer que Chile crece.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención.
INVESTIGACIÓN SOBRE OTORGAMIENTO DE BONOS A EJECUTIVOS DE CODELCO. Oficios.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Alejandro García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
Señor Presidente, una de las funciones fundamentales de la Cámara de Diputados es velar por el buen uso de los recursos de todos los chilenos.
Por eso, pido oficiar al contralor general de la República, solicitud que cuenta con el apoyo del diputado Felipe Ward , con el objeto de que disponga efectuar una investigación exhaustiva respecto del otorgamiento de bonos, en 2003, 2004 y 2005, a ejecutivos de la casa matriz y de las distintas divisiones de Codelco Chile, porque, según la información de que disponemos, en muchos casos, no correspondía entregarlos, pues no cumplían con la normativa establecida por la empresa sobre la materia.
Con anterioridad, la Contraloría, luego de investigar los contratos de Codelco con empresas relacionadas, concluyó que existió inoperancia e inobservancia respecto de las propias normas que fijó esa empresa. Sostuvimos una reunión con la contralora subrogante para conversar la situación que estoy dando a conocer en estos momentos, de manera que solicito formalmente, a través de esta tribuna, que el órgano contralor lleve a cabo una investigación respecto de los más de 7.200 millones de pesos que se han otorgado en los tres últimos años a ejecutivos de la empresa, pues tenemos serias dudas sobre la legitimidad de su entrega. Al menos en el caso de Codelco Norte, existe conciencia de que en 2003 y 2004, probablemente también en 2005, no se cumplió con la normativa interna.
Señalo lo anterior, ya que para efectos del otorgamiento de bonos, los precios del cobre y del molibdeno deben mantenerse a un mismo nivel; hay que aislar el efecto precio para determinar la capacidad de gestión y la eficiencia de la empresa.
Según la información de que disponemos, como luego de la aplicación de esos parámetros de cálculo no tenían la posibilidad de otorgarse bonos, el presidente ejecutivo de Codelco de la época, señor Juan Villarzú , habría resuelto no aislar el efecto del precio del molibdeno, pues ello hacía que el flujo de caja se tornara excedentario y les daba la posibilidad de otorgar bonos a los ejecutivos superiores.
Estamos plenamente convencidos de que lo anterior implica la utilización fraudulenta de fondos públicos, de modo que estimamos indispensable que la Contraloría General de la República lleve a cabo una investigación.
La nota mínima que deben obtener las divisiones de Codelco para el otorgamiento de bonos a sus ejecutivos es tres. Sin embargo, en 2003, la División El Teniente obtuvo nota 2,1, de manera que no entiendo cómo los otorgaron, pues no pasaron de curso.
En consecuencia, quiero insistir en la necesidad de efectuar una fiscalización sobre la situación planteada, pues el directorio de la empresa aprobó por unanimidad el establecimiento de la política de remuneraciones que tengo en mi poder. El 30 de enero de 2003, el gobierno, a través del Ministerio de Minería, dio a conocer lo siguiente: “La remuneración garantizada de los ejecutivos superiores de Codelco bajará, y quedará por debajo de la orientación dada por el Supremo Gobierno como techo (remuneración del Presidente del Banco Central)”. Eso no fue comprendido ni entendido por Codelco, porque las instrucciones del presidente Ricardo Lagos no se cumplieron.
Por lo tanto, al igual que el diputado Felipe Ward , creo que es muy importante que la investigación solicitada se realice a la brevedad, porque esos recursos deberán devolverse a todos los chilenos.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión del diputado señor Felipe Ward.
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Ward.
El señor WARD.-
Señor Presidente, adhiero a las palabras expresadas por el diputado señor Alejandro García- Huidobro. Considero que su analogía es perfecta; si un alumno no pasa de curso, no puede ser premiado con estrellitas ni con bonos especiales.
Lo digo, porque durante los últimos tres años Codelco no ha cumplido con sus metas de producción. Éste es un dato público muy duro, no es especulación ni hacer política.
Por eso, hemos solicitado, a través de la Cámara de Diputados, que el contralor general de la República tome cartas en el asunto e inicie una investigación interna, a fin de dilucidar si la entrega de bonos correspondientes a los años 2003, 2004 y 2005 se ajusta a la normativa interna de la empresa estatal y a la legalidad vigente.
Tenemos demasiados ejemplos que, lamentablemente, ratifican que Codelco, empresa estatal, muchas veces actúa como república independiente y no contesta los oficios que, a través de la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados, le enviamos en uso de las diferentes herramientas que nos entrega la facultad fiscalizadora, que forma parte de nuestro trabajo.
Creemos que esa actitud de patrón de fundo debe terminar. Los ejecutivos de Codelco administran un fundo que no les pertenece, pues es de todos los chilenos. Estamos hablando de recursos públicos, de plata de todos los chilenos, por lo que nos parece fundamental que el contralor general de la República investigue a fondo esta situación y nos aclare los dos puntos que mencioné.
En 2003, Codelco entregó a sus ejecutivos bonos que sumaron 1.693.476.971 pesos; en 2004, 2.239.687.869 de pesos, y en 2005, 3.342.085.340 pesos.
No nos oponemos a que se entreguen bonos de producción y a que se premie a los trabajadores cuando desempeñen una buena función, pero nos parece que las sumas son excesivas. En lo que se refiere a los ejecutivos, la situación debe ser investigada.
Por lo tanto, adhiero a las palabras del diputado García-Huidobro y respaldo la solicitud al contralor general de la República para que se investigue esta situación.
La semana pasada nos reunimos con autoridades de la Contraloría General de la República, ante quienes nos comprometimos a presentar esta solicitud formalmente en la Cámara de Diputados.
Me parece fundamental ejercer la facultad de fiscalizar los actos de gobierno y también todo lo que se refiere a Codelco. Las normas de transparencia no pueden tener excepciones en ninguna empresa estatal.
Es clave que nos contesten los oficios, lo que, en la práctica, no ha ocurrido.
Es fundamental, importante y trascendental que la Contraloría inicie la investigación correspondiente.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por el diputado García-Huidobro al contralor general de la República, con la adhesión del diputado Ward.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
Se levantó la sesión a las 14.13 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO ,
Jefe de la Redacción de Sesiones .
VIII.DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1.Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el Protocolo de Montreal Nº 4, adoptado por los Estados miembros de la Organización de Aviacion Civil Internacional en 25 de septiembre de 1975.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el proyecto de Acuerdo que aprueba el Protocolo de Montreal Nº 4, adoptado por los Estados Miembros de la Organización de Aviación Civil Internacional, en Montreal, el 25 de septiembre de 1975, que modifica el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional, suscrito en Varsovia el 12 de octubre de 1929, modificado por el Protocolo adoptado en La Haya el 28 de septiembre de 1955.
I. ANTECEDENTES
El Convenio de Varsovia y el Protocolo de La Haya de 1955, fueron promulgados conjuntamente por el Decreto Supremo Nº 458, de 12 de junio de 1974, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 13 de agosto de 1979.
II. EL PROTOCOLO DE MONTREAL Nº 4
El contenido de las principales modificaciones introducidas por el Protocolo de Montreal al Convenio de Varsovia, modificado, es el siguiente:
1.En primer lugar, destaca la norma general contenida en el Capítulo II que, en su artículo XIV, establece que el Convenio de Varsovia, modificado en La Haya en 1955 y por el propio Protocolo de Montreal de 1975, se aplicará al transporte internacional, definido en el artículo 1 del Convenio, “si los puntos de partida y de destino mencionados en dicho artículo se encuentran en el territorio de dos Estados Partes del presente Protocolo o en el territorio de una sola Parte, si hay una escala prevista en el territorio de cualquier otro Estado”.
Esta enmienda simplifica la terminología empleada en los dos tratados mencionados para definir el concepto “transporte internacional”. Con este objeto, reemplaza la referencia al hecho de “no ser una Alta Parte Contratante” por “cualquier otro Estado”, porque con estos términos se expresa igual característica.
2.En segundo lugar, se suprime la expresión “correos y paquetes postales”, empleada en el párrafo 2 del artículo II del Convenio y la reemplaza por el concepto genérico de “envíos postales”.
Asimismo, se contempla en dicho artículo II una norma especial, relativa a la responsabilidad del transporte de envíos postales, cuyo sentido es que el transportista es sólo responsable ante la administración postal correspondiente, y no ante el expedidor o destinatario del envío postal ni ante ninguna otra persona, y que esta responsabilidad no se regirá por el Convenio, sino por las normas aplicables a las relaciones entre transportistas y administraciones postales (artículo II).
En tercer lugar, se simplifica notablemente la documentación relativa a la mercancía. La carta de porte aéreo tradicional puede sustituirse en virtud del protocolo, con el consentimiento del expedidor, “por cualquier otro medio que dejare constancia de la información relativa al transporte que haya de efectuarse”, lo cual permite recurrir al tratamiento de datos por medios electrónicos o computadoras (carta de porte aéreo electrónico) (Artículo III).
4.A continuación, cabe destacar que se introduce el sistema de responsabilidad objetiva en el transporte internacional de mercancías, régimen según el cual el transportista es responsable, independientemente de la culpa en el caso de destrucción, pérdida o avería de la mercancía, por la sola razón de que el hecho que causa el daño se produjo durante el transporte aéreo. No obstante, puede quedar exento de responsabilidad si la destrucción, pérdida o avería de la mercancía se debe a la naturaleza o vicio propio de ésta; a embalaje defectuoso realizado por personas que no sean el transportista ni sus agentes; a actos de guerra o conflicto armado o a un acto de la autoridad pública, efectuado en relación con la entrada, salida o tránsito de las mercancías (artículo IV).
5.El límite de responsabilidad se fija en Derechos Especiales de Giro (DEG) del Fondo Monetario Internacional, del cual Chile es Parte, y no en Franco Oro, moneda que no constituye hoy en día un patrón estable, porque no existe internacionalmente un precio oficial del oro (artículo VIII).
Las enmiendas anteriormente analizadas constituyen mejoras sustanciales en materia de transporte de carga aérea internacional, y son concordantes, en el ámbito de la responsabilidad, con la normativa del Código de Aeronáutica sobre el Transporte Aéreo interno de la carga, al establecer éste, igualmente, la responsabilidad objetiva del transportista, con las mismas eximentes de destrucción, pérdida o avería del transporte.
En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“Artículo único.- Apruébase el Protocolo de Montreal Nº 4, adoptado el 25 de septiembre de 1975 por los Estados Miembros de la Organización Civil Internacional, que modifica el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional, suscrito en Varsovia el 12 de octubre de 1929, modificado por el Protocolo adoptado en La Haya el 28 de septiembre de 1955.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República; ALEJANDRO FOXLEY RIOSECO , Ministro de Relaciones Exteriores; SERGIO ESPEJO YAKSIC , Mi nistro de Transportes y Telecomunicaciones”.
2.Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que introduce modificaciones orgánicas y procedimentales a la ley N° 19.968, que crea los tribunales de familia, y a otros cuerpos legales. (boletín N° 4438-07)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que introduce modificaciones orgánicas y procedimentales a la Ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia.
I. ANTECEDENTES.
1.Reformas procesales a la Administración de Justicia.
Los avances logrados en las reformas emprendidas en los últimos años constituyen la mayor transformación en nuestro sistema de administración de justicia desde su creación y reflejan los importantes frutos del proceso de modernización del Estado, en el que incansablemente hemos trabajado.
La nueva realidad procesal no se limita, sin embargo, sólo a una diversa ritualidad en la tramitación de las controversias judiciales. Por el contrario, representa una innovativa forma de gestión judicial, que implica otro desarrollo de las labores de los empleados judiciales, un desafío en litigación para abogados y jueces y, una manera diferente de ejercer la jurisdicción, en especial en sus posibilidades de interacción y resolución de los conflictos.
Todo esto ha traído una nueva percepción de los derechos de que somos titulares y de la forma de ejercer las acciones correspondientes para obtener su protección jurídica, manifestándose no sólo en una profundización de nuestras relaciones sociales, sino también de nuestras reales posibilidades de participación, consolidándose con ello el modelo democrático de Estado que nos rige.
Son esos mismos buenos resultados, los que imponen la constante misión de revisar los avances que con cada una de las reformas se van produciendo.
En nuestra reforma procesal penal, en virtud de su gradual establecimiento en el país, ha sido posible desde su inicio mantener un intenso control del desarrollo de sus instituciones, posibilitando hasta hoy detectar sus problemas y promover las soluciones necesarias para su eficaz corrección. Todo ello, con el objetivo de mantener una dinámica adaptación a las nuevas necesidades que aparezcan, y, satisfacer plenamente la permanente demanda de justicia.
De la misma forma, la entrada en vigencia de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia el 1° de octubre de 2005 y su implementación hasta hoy, han evidenciado una serie de aspectos que deben ser revisados y adaptados, para cumplir con el ideal de justicia temprana, desformalizada, transparente, accesible, directa y colaborativa, que ha guiado el surgimiento de esta nueva justicia.
Es por ello que los cambios que en este proyecto de ley se proponen, a sólo meses de su inicio, más que simples enmiendas al sistema, importan sanas herramientas contraloras de su original inspiración y objetivo.
La posibilidad de comparecencia sin asistencia de letrados; el no establecimiento de la mediación como obligatoria en determinadas materias; y la carencia de otros filtros en la admisión de las demandas; sumado a las altas expectativas en la población respecto a las virtudes del nuevo sistema, produjeron a poco andar una altísima congestión en los tribunales de familia, a un punto tal que las virtudes y avances que el nuevo sistema establece se han visto, en sus primeros meses de funcionamiento, en gran parte opacadas.
2.Informe de la comisión de expertos convocada por el Ministerio de Justicia.
Consciente de aquello, el Ministerio de Justicia, a propuesta de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del H. Senado, en el mes de abril del presente año, convocó a una Comisión de Expertos en temas de familia, a fin de realizar un diagnóstico de la situación de dicha justicia y, proponer soluciones a los problemas que se detectaran. Así fue como durante dos meses de intenso trabajo, los expertos comisionados, reunidos en tres subcomisiones sobre gestión, procedimiento y mediación tuvieron la oportunidad de analizar y recoger las experiencias de los más diversos intervinientes de este sistema: jueces de familia, funcionarios judiciales, administradores de tribunales, mediadores, consejeros técnicos y abogados litigantes en familia, con el fin de proceder, bajo la coordinación del mismo Ministerio, a la confección de un informe de evaluación, diagnóstico y proposición sobre los aspectos a mejorar en este nuevo sistema.
Gran parte de dicho informe y, en especial, de sus recomendaciones, ha sido recogida en el proyecto de ley que hoy se somete a vuestra consideración.
En efecto, una vez emitido dicho informe y analizadas sus conclusiones, el Ministerio de Justicia, con una importante colaboración de parte de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y de la Comisión designada por la propia Corte Suprema al efecto, integrada por Jueces de Familia y Ministros de Corte de Apelaciones, se abocó a la búsqueda de las mejores soluciones a los problemas detectados en la nueva justicia de familia, cuyo fruto se refleja en la presente iniciativa legal.
3.Informe de la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados.
Ahora bien, además de la preocupación manifestada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, que motivó la creación de la Comisión de Expertos, la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados, destinó varias sesiones a analizar la actual situación de la judicatura de familia. De ello, derivó un informe que coincidió sustancialmente con diversos aspectos de los concluidos por los expertos, así por ejemplo, fue unánime la advertencia respecto de la necesidad de las partes de contar con asistencia letrada; de generar filtros que permitiesen otorgar un acceso más expedito a la justicia, en este sentido se aborda la concentración de la audiencia y el archivo provisional; de abordar la ejecución de las sentencias, sobre todo en aquellas materias que requieren de ello continuamente atendida su propia naturaleza; de limitar el actuar de los jueces de familia, en lo que dice relación con la vida futura de los menores, a los casos en estos puedan ser sujetos de medidas de protección según las reglas generales; entre otras. Finalmente, estas ideas se plasmaron en un proyecto de ley, recientemente ingresado al Congreso Nacional por algunos parlamentarios de la Comisión, el que se analizó y tuvo presente como antecedente relevante para efectos de la modificación que hoy someto a vuestra consideración.
II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
A diferencia de lo ocurrido en materia procesal penal en que se optó por una aplicación gradual por regiones, hasta llegar a su aplicación a nivel nacional en la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, se optó por una implementación inmediata, en todo el territorio de la República. Ello, si bien implicó una ventaja en cuanto a la idea de contar prontamente con una justicia de indiscutidas cualidades en todo el país, tuvo como consecuencia que las deficiencias que mostró en su puesta en marcha el sistema, se transformaran de golpe en una realidad a nivel nacional, lo que, considerando la grave situación de congestión por todos conocida, ha llevado a mi Gobierno a adoptar con urgencia profundas medidas tendientes, todas, a mejorar considerablemente la gestión de estos tribunales, así como a perfeccionar la inspiración original de aquella justicia temprana, accesible, desformalizada, transparente, directa y colaborativa entre los involucrados que todos anhelamos, para conflictos tan sensibles y trascendentes dentro de nuestra sociedad como son los conflictos de familia.
III. OBJETIVOS DEL PROYECTO.
El proyecto de ley que presento introduce importantes modificaciones, tanto en el aspecto orgánico como en el procedimental, a diversos cuerpos legales: ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia; ley N° 19.947, que establece una nueva ley de Matrimonio Civil; Código Civil; Decreto ley N° 3.346, del año 1980, ley Orgánica del Ministerio de Justicia; Código Orgánico de Tribunales, entre otros, todos los cuales pretenden entregar una mejor organización y gestión de los tribunales de familia, así como procedimientos más expeditos y acordes a los requerimientos que la especial naturaleza de estos procesos demanda.
En términos generales, los principales aportes de este proyecto de ley son los siguientes:
1.Introducción de modificaciones orgánicas.
Dada la trascendencia del rol del juez en el nuevo proceso de familia y el déficit detectado desde su instalación, hemos considerado necesario aumentar el número de jueces de familia, a lo largo de todo el territorio nacional. Así, con la modificación propuesta se amplía el número de jueces de 258 a nivel nacional, a un total de 289. Como consecuencia de lo anterior, con el fin de homologar las plantas establecidas para los diversos juzgados en la leyN° 19.968, se crean 25 cargos adicionales de consejeros técnicos y 57 cargos de empleados.
Por su parte, y dentro de la organización misma de los tribunales de familia, acorde con la realidad de su especial procedimiento, se establece la creación de una nueva unidad administrativa: la unidad de cumplimiento. Dicha unidad será la encargada de desarrollar las gestiones necesarias para la adecuada ejecución de las resoluciones judiciales que dentro del ámbito del procedimiento de familia, se caracterizan por requerir de un cumplimiento sostenido en el tiempo, que se agrega a la estructura actual, conformada por cuatro unidades administrativas: sala, atención de público, administración de causas, y servicios. La introducción de esta nueva función representa la incorporación de 99 empleados adicionales al sistema, quienes tendrán la misión de asumir una tarea de tanta trascendencia como lo es la ejecución contínua de las resoluciones jurisdiccionales.
Se fortalece también la función del administrador, mediante la creación del cargo de jefe de unidad de servicios en todos los juzgados de familia del país, y el de jefes de unidad de causas, en los juzgados de mayor tamaño. Con ello se conforma un equipo directivo en cada tribunal, lo que permite al administrador no sólo una mejor distribución de las labores, sino también concentrar sus esfuerzos en los diversos e importantes aspectos que requiere la eficiente gestión del mismo.
El proyecto de ley contempla, además, un importante refuerzo administrativo con la introducción de 174 nuevos funcionarios al sistema, para apoyar especialmente las unidades de causas y de atención de público, identificadas por la Corporación Administrativa del Poder Judicial como las funciones más deficitarias que hoy existen en los juzgados de familia.
2.Introducción de modificaciones procedimentales.
El proyecto establece una serie de modificaciones al procedimiento ante los tribunales de familia, en diversos aspectos, las que tienen por objeto agilizar su tramitación y otorgar herramientas que permitan un mejor control sobre su desarrollo.
a.Principio de concentración.
En primer lugar, se fortalece el principio de concentración, potenciando la labor del juez en su aplicación. En virtud de ello, se faculta al juzgador para suspender la audiencia antes de su inicio hoy sólo puede suspenderla una vez iniciada lo que obliga, en muchos casos, a llevar adelante audiencias a pesar de tenerse conocimiento previo de la imposibilidad de su realización, con el único objeto de suspenderla durante su desarrollo. Con la modificación, se evita invertir esfuerzos y recursos en una gestión que se sabe de antemano no fructificará.
En el mismo sentido, se faculta al juez, previo acuerdo de las partes, a realizar la audiencia preparatoria y la de juicio en forma sucesiva, en una sola audiencia. Actualmente, dichas audiencias deben realizarse en forma independiente aún cuando durante la preparatoria se esté en condiciones de realizar inmediatamente la audiencia de juicio.
b.Existencia de un control de admisibilidad de las denuncias, demandas y requerimientos.
Otra de las importantes modificaciones que el proyecto establece, dice relación con la existencia de un control de admisibilidad de las demandas, denuncias y requerimientos que se presenten, pudiendo ser rechazados ya sea por su forma o por considerarse manifiestamente improponibles.
La propia naturaleza multidisciplinaria del conflicto familiar, así como el general desconocimiento de sus causas, trae como resultado que un alto número de conflictos que arriban a estos tribunales requiera de una solución diversa a la tutela judicial de derechos, muchas veces dentro del campo social o psicosocial. Así, se hace indispensable poder discriminar in limine los fundamentos de toda petición y evaluar no sólo su admisibilidad de forma, sino también de fondo, con especial observancia en sus fundamentos, y en la aptitud de las soluciones jurisdiccionales con respecto al conflicto presentado.
Por otra parte, estimamos que dicho control contribuirá a disminuir considerablemente el atochamiento de causas existente ante los tribunales de familia, permitiendo el correcto uso de los medios con que el sistema cuenta.
c.Asistencia letrada obligatoria.
En la búsqueda de una efectiva defensa en juicio y de permitir el adecuado uso y desarrollo de las herramientas procesales que la Ley de Tribunales de Familia establece, el presente proyecto introduce, como una de sus más trascendentales modificaciones, la inversión de las reglas de comparecencia, estableciendo la obligación de hacerlo con asistencia letrada, salvo que el juez exceptúe de dicha obligación, expresamente y por motivos fundados.
Como es sabido, actualmente, la comparecencia en juicio se realiza en forma personal, sin necesidad de mandatario judicial ni de abogado patrocinante, y sólo excepcionalmente el juez puede ordenar la representación letrada, especialmente en aquellos casos en que una de las partes cuente con asesoría de ese carácter.
Si bien es cierto que este tipo de comparecencia formó parte importante de las ideas fundantes del nuevo sistema, inspirado en la idea de una justicia más accesible al ciudadano común, en su expresión práctica ha producido inconvenientes tanto en la eficiente defensa de los derechos de los recurrentes, como en la gestión de los tribunales y, el desarrollo del procedimiento.
Sin una asistencia letrada, lejos de alcanzarse un acceso de calidad a la justicia, se permite que un gran número de problemas sin relevancia jurídica alguna, o fuera de la competencia de estos juzgados, integren su agenda sin haber pasado por filtro jurídico alguno.
Asimismo, el natural desconocimiento por parte de los litigantes de aspectos tan trascendentales como la proposición de su pretensiones, la determinación del objeto del juicio, el establecimiento de los hechos a ser probados, el uso de herramientas procesales como la exclusión de pruebas y las convenciones probatorias, imposibilitan un desarrollo adecuado de sus demandas obligando a asumir a los propios jueces una labor asesora, más aun ante la realidad de un procedimiento que se vuelca a favor de un demandado que comparece con la asesoría experta de un abogado, lo que obviamente dificulta el ejercicio de la función jurisdiccional bajo la necesaria imparcialidad.
Así, dado el tiempo y los recursos invertidos en la rectificación de situaciones producidas a consecuencia del carácter lego de las partes, la búsqueda constante de los mayores niveles de imparcialidad de los jueces y, sobretodo, el aseguramiento de un debido acceso a la justicia, el proyecto de ley altera la regla mencionada estableciendo la obligación de comparecencia con asesoría letrada en los procedimientos que se desarrollen ante los tribunales de familia. No obstante, en los procedimientos especiales, referentes a la aplicación judicial de medidas de protección de los derechos de los niños, niñas o adolescentes y los relativos a actos de violencia intrafamiliar, no rige la obligación anterior, permitiéndose que las partes comparezcan y actúen sin necesidad de mandatario judicial ni de abogado patrocinante, salvo que el juez estime aquello necesario.
Junto con adoptar la obligatoriedad de la asistencia letrada hemos asumido el compromiso de entregar, especialmente para los sectores más necesitados, una alternativa de acceso real a una justicia de calidad, razón por la cual se ha considerado un significativo reforzamiento de las Corporaciones de Asistencia Judicial en el informe financiero del proyecto.
d.Escrituración del periodo de discusión.
El establecimiento de un periodo de discusión íntegramente escrito y previo a la audiencia preparatoria es otra de las modificaciones integradas al proyecto que hoy presentamos. Ello, en clara relación con la exigencia de asesoría letrada y en la búsqueda de fortalecer otras instituciones tales como la conciliación, la posibilidad de realización de las audiencias en forma continua, la posibilidad de que el juez de la audiencia preparatoria sea uno distinto del de la audiencia de juicio, así como evitar la suspensión de audiencias. Así, el proyecto establece que todo el periodo de discusión deba verificarse en forma escrita y con anterioridad a la realización de la audiencia preparatoria, permitiéndose con ello que ambas partes y no sólo el demandado, como ocurre hoy conozcan del conflicto con anterioridad a la audiencia de preparación. Asimismo, un periodo de discusión escrito y previo a la audiencia preparatoria entrega reales posibilidades al juez de establecer, en forma meditada, bases de conciliación en la audiencia preparatoria, como así mismo, de que se produzca la reunión de audiencias.
Por su parte, al exigir que la demanda reconvencional en los casos en que se ejerza tal facultad sea contestada en la misma audiencia preparatoria, se posibilita, por ser absolutamente innecesario, eliminar la facultad para el demandado reconvencional de suspender la audiencia.
e.Mediación previa y obligatoria en determinadas materias.
Como mecanismo alternativo de resolución de conflictos, la mediación cuenta con una serie de ventajas cualitativas por sobre las restantes soluciones, incluyendo la jurisdiccional. En el caso del conflicto familiar, sus ventajas son aún más notorias, dada la natural relación entre las partes en conflicto y la circunstancia de que en la gran mayoría de los casos tal relación continuará luego de resuelta la disputa. Por ello, es necesario que tales mecanismos alcancen un rol preferente a cualquier otra vía de solución. Tal concepción se ha mantenido desde los orígenes del nuevo sistema de familia y se plasma en la ley actual.
Sin embargo, en la práctica, desde la entrada en vigencia del nuevo sistema de familia, la mediación no ha sido considerada dentro de las posibilidades reales de solución, por lo que sus resultados cuantitativos esperados han estado muy lejos de la realidad. Ello, entendemos, en una gran parte por desconocimiento de sus reales ventajas, pero en otra, debido a ciertas características en su diseño que la hace facultativa en todas las materias en que es procedente, dentro de un procedimiento ya iniciado y, con engorrosos trámites para la obtención de su gratuidad.
Con el presente proyecto se establecen tres importantes materias derecho de alimentos entre padres e hijos, cuidado personal, y relación directa y regular que necesariamente deben ser iniciadas por un proceso de mediación, previo a la tramitación judicial de la demanda. Por otra parte, se eliminan los trámites para acceder a la gratuidad de la mediación.
Los cambios introducidos, que no hacen sino volver a la fórmula original del proyecto de ley que posteriormente se tradujo en la ley N° 19.968, implicarán también, un importante aumento del gasto en el sistema de justicia de familia, cuyo detalle se encuentra debidamente consignado en el informe financiero del presente proyecto.
f.Otras modificaciones.
Finalmente, el proyecto introduce una serie de modificaciones procesales de menor trascendencia, pero que en conjunto agilizan notoriamente el desarrollo del procedimiento, permiten una mejor gestión interna de los tribunales de familia y fortalecen las ventajas del sistema.
Entre ellas, una respecto al procedimiento especial de violencia intrafamiliar, que permite en caso de inactividad de las partes, se proceda por parte del juez al archivo provisional de los antecedentes, facultando a la vez a la actora, en cualquier momento, para pedir la reapertura del procedimiento. Con ello se evita que procedimientos que han sido abandonados “de facto” por la demandante o denunciante, deban continuar hasta la dictación de la sentencia.
En cuanto al sistema de notificaciones, en el claro objetivo de agilizar el procedimiento, se introduce la posibilidad de notificar según lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, dándose los requisitos legales, directamente, sin necesidad de requerir la autorización judicial previa, que tal norma establece. Hoy, si bien la ley N° 19.968 establece que en los casos que no resultare posible practicar la primera notificación personalmente, el juez dispondrá otra forma, por cualquier medio idóneo, que garantice la debida información del notificado para el adecuado ejercicio de sus derechos, en la práctica los tribunales decretan justamente la del artículo 44 inciso 2° del referido Código. Con ello, el tiempo que transcurre entre el momento en que se ordena notificar y aquel en que efectivamente se hace, es largo e innecesario, y amerita, por tanto, su modificación. La solución propuesta permitirá que sólo con la constancia del ministro de fe que señala cuál es la habitación de la persona a notificar, o el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo y que se encuentra en el lugar del juicio, baste para proceder a su notificación en el mismo acto y sin necesidad de nueva orden del tribunal, en la forma señalada en los incisos 2º y 3º del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, deseo expresar mi íntima convicción de que la presente propuesta legislativa vendrá no sólo a superar la actual situación de congestión de los Tribunales de Familia, sino además a elevar en forma significativa sus cualidades, cumpliendo así, con el objetivo general de entregar a Chile una nueva justicia que cumpla con los estándares a que nuestro país se ha comprometido, brindando procedimientos más justos, más eficientes, más transparentes, más accesibles al ciudadano común, los que, contando con especiales herramientas en cada una de sus materias, no pierdan de vista la necesaria interrelación y coherencia entre los diversos sistemas procesales.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.968:
1)Agrégase al artículo 2°, el siguiente numeral 5°:
“5° Cumplimiento, que, dada la particular naturaleza del procedimiento establecido en esta ley, desarrollará las gestiones necesarias para la adecuada y cabal ejecución de las resoluciones judiciales en el ámbito familiar, particularmente de aquellas que requieren de cumplimiento sostenido en el tiempo.”.
2)Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 4°:
a)Reemplázase en la letra a), la expresión “Arica, con cinco jueces,”, por “Arica, con seis jueces”.
b)Reemplázanse en la letra d), las expresiones “La Serena, con tres jueces” por “La Serena, con cuatro jueces”, y “Ovalle, con dos jueces” por “Ovalle, con tres jueces”.
c)Reemplázanse en la letra e), las expresiones “ Quilpué , con dos jueces” por “Quilpué, con tres jueces”, “ Villa Alemana , con dos jueces” por “ Villa Alemana , con tres jueces”, “Casablanca, con un juez” por “Casablanca, con dos jueces”, “La Ligua, con un juez” por “La Ligua, con dos jueces”, “ San Felipe , con dos jueces” por “ San Felipe , con tres jueces” y “Limache, con un juez”, por “Limache, con dos jueces”.
d)Reemplázanse en la letra f) las expresiones “ Rancagua , con ocho jueces”, por “ Rancagua , con nueve jueces”, “ San Fernando , con dos jueces” por “ San Fernando , con tres jueces” y “ Santa Cruz , con un juez” por “ Santa Cruz , con dos jueces”.
e)Reemplázanse en la letra g), las expresiones “Talca con cinco jueces” por “Talca, con siete jueces”, “Constitución, con un juez” por “Constitución, con dos jueces”, “Curicó, con tres jueces” por “Curicó, con cuatro jueces” y “ Linares , con tres jueces” por “ Linares , con cuatro jueces”.
f)Reemplázanse en la letra h), las expresiones “Tomé, con un juez”, por “Tomé, con dos jueces” y “Coronel, con tres jueces” por “Coronel, con cuatro jueces”.
g)Reemplázanse en la letra j) las expresiones “ Osorno , con tres jueces”, por “ Osorno , con cuatro jueces”, y “Puerto Montt, con tres jueces”, por “Puerto Montt, con cuatro jueces”.
h)Reemplázanse en la letra m) las expresiones “Puente Alto, con seis jueces” por “Puente Alto, con ocho jueces”; “Peñaflor , con dos jueces”, por “Peñaflor, con tres jueces”; “Colina, con dos jueces” por “Colina, con tres jueces”; “con asiento dentro de su territorio jurisdiccional” por “con asiento dentro de la Provincia de Santiago” y “: el primero, el segundo y el tercero, con diez jueces cada uno, y el cuarto, con doce jueces” por “, todos con doce jueces”.
3)Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 8°:
a)Suprímese su numeral 7)
b)En su numeral 10), sustitúyese el guarismo “30” por “29”.
c)Reemplázase el artículo 11 por el siguiente:
“Artículo 11.- Concentración. El procedimiento se desarrollará en audiencias continuas y podrá prolongarse en sesiones sucesivas, hasta su conclusión. No obstante, el tribunal podrá suspender la audiencia anticipadamente o durante su desarrollo por razones de absoluta necesidad, hasta por dos veces solamente y por el tiempo mínimo necesario de acuerdo con el motivo de la suspensión.
La suspensión anticipada se notificará por carta certificada o conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 23, cuando corresponda, y tratándose de aquélla decretada durante el desarrollo de la audiencia, el tribunal comunicará en la misma audiencia la fecha y hora de su continuación, lo que se tendrá como suficiente citación.”.
5)Incorpórase en el artículo 12, a continuación de la expresión “recibido”, la frase “y con las que reciba conforme a lo dispuesto en el numeral 9) del artículo 61”
6)Reemplázase el artículo 18 por el siguiente:
“Artículo 18.- Comparecencia en juicio. En los procedimientos que se sigan ante los juzgados de familia, las partes sólo podrán comparecer patrocinadas por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio, a menos que el juez las exceptúe expresamente, por motivos fundados.
La obligación anterior no regirá tratándose de los procedimientos establecidos en el Título IV. En estos casos, las partes podrán comparecer y actuar sin necesidad de mandatario judicial ni de abogado patrocinante, salvo que el juez lo estime necesario.”.
7)Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 21:
a)Incorpórase en el inciso primero, a continuación de la expresión “antecedentes”, la oración “, salvo en los casos a que se refieren los incisos siguientes”
b)Reemplázase el inciso segundo por los siguientes:
“En los asuntos a que se refieren los números 8), 10) y 12) del artículo 8º, el juez citará a las partes, en forma inmediata, a una nueva audiencia, bajo apercibimiento de continuar el procedimiento y resolver de oficio.
En las causas sobre violencia intrafamiliar, de verificarse las circunstancias previstas en el inciso primero, el juez ordenará el archivo provisional de los antecedentes, pudiendo el denunciante o demandante solicitar, en cualquier momento, la reapertura del procedimiento.”.
8)Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 23:
a)En el inciso primero, suprímese la expresión “del tribunal” la primera vez que aparece mencionada en el texto, y agrégase, a continuación del punto seguido que precede a la expresión “La parte”, la frase “Dicho funcionario tendrá el carácter de ministro de fe para estos efectos.”
b)Reemplázase el actual inciso segundo por los siguientes incisos, segundo al cuarto, pasando los demás a numerarse correlativamente:
“En los casos en que no resulte posible practicar la primera notificación personalmente, por no ser habida la persona a quien se debe notificar, y siempre que el ministro de fe encargado de la diligencia establezca cual es su habitación o el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo y que se encuentra en el lugar del juicio, de lo que dejará constancia, se procederá a su notificación en el mismo acto y sin necesidad de nueva orden del tribunal, en la forma señalada en los incisos 2º y 3º del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.
El ministro de fe dará aviso de esta notificación a ambas partes el mismo día en que se efectúe o a más tardar al día hábil siguiente, dirigiéndoles carta certificada. La omisión en el envío de la carta no invalidará la notificación, pero hará responsable al infractor de los daños y perjuicios que se originen y el tribunal, previa audiencia del afectado, deberá imponerle alguna de las medidas que se señalan en los números 2, 3 y 4 del inciso 3º del artículo 532 del Código Orgánico de Tribunales.
Cuando la demanda deba notificarse a persona cuya individualización o domicilio sean difíciles de determinar, el juez dispondrá que se practique por cualquier medio idóneo que garantice la debida información del notificado, para el adecuado ejercicio de sus derechos.”.
9)Reemplázase el artículo 26 por el siguiente:
“Artículo 26.- Acerca de los incidentes. Los incidentes serán promovidos durante el transcurso de las audiencias en que se originen y se resolverán inmediatamente por el tribunal, previo debate. Con todo, cuando para la resolución del incidente resulte indispensable producir prueba que no hubiere sido posible prever con anterioridad, el juez determinará la forma y oportunidad de su rendición, antes de resolver. Las decisiones que recayeren sobre estos incidentes no serán susceptibles de recurso alguno.
Excepcionalmente, y por motivos fundados, se podrán interponer incidentes fuera de audiencia, los que deberán ser presentados por escrito y resueltos por el juez de plano, a menos que considere necesario oír a los demás interesados. En este último caso, citará a una audiencia especial, a la que concurrirán los interesados con todos sus medios de prueba, a fin de resolver en ella la incidencia planteada. Con todo, si se hubiere fijado la audiencia preparatoria o de juicio para una fecha no posterior al quinto día de interpuesto el incidente, se resolverá en ésta.
Si el incidente se origina en un hecho anterior a una audiencia sólo podrá interponerse hasta la conclusión de la misma.”.
10) Incorpórase en el inciso final del artículo 45, a continuación de la expresión “Estado”, la siguiente frase “y que desarrolle la línea de acción a que se refiere el artículo 4º Nº 3.4 de la ley Nº 20.032”.
11) Reemplázase el inciso primero del artículo 46 por el siguiente:
“Artículo 46.- Contenido del informe de peritos. Sin perjuicio del deber de los peritos de concurrir a declarar ante el juez acerca de su informe, éste deberá entregarse por escrito, con la finalidad de ponerlo en conocimiento de la parte contraria con, a lo menos, tres días de anticipación a la audiencia de juicio.”.
12) Incorpórase en el Título III el siguiente Párrafo Tercero bis nuevo:
“Párrafo tercero bis
Admisibilidad de la demanda y etapa de recepción
Artículo 541.- Control de admisibilidad. Uno o más jueces de los que componen el juzgado, realizarán un control de admisibilidad de las demandas, denuncias y requerimientos que se presenten al tribunal.
Si en dicho control se advirtiese que la demanda presentada no cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 57, el Tribunal ordenará se subsanen sus defectos en el plazo que el mismo fije, bajo sanción de tenerla por no presentada.
Con excepción de los numerales 9) y 18) del artículo 8, si se estimare que la demanda es manifiestamente improponible, la rechazará de plano, expresando los fundamentos de su decisión. La resolución que rechace la demanda, será apelable en conformidad a las reglas generales.
Asimismo, el juez deberá declarar de oficio su incompetencia para conocer de la demanda o requerimiento. En dicho caso señalará el tribunal competente, reenviándole los antecedentes correspondientes.
Artículo 542.- Facultades del juez en la etapa de recepción. Una vez admitida la demanda, denuncia o requerimiento a tramitación, el juez procederá de oficio o a petición de parte, a decretar las medidas cautelares que procedan, incluyendo la fijación de alimentos provisorios cuando corresponda. Luego de ello, citará a las partes a la audiencia correspondiente.
Conocerá , también, de la aprobación de los acuerdos contenidos en las actas de mediación que se le presenten, así como de los avenimientos y transacciones celebrados directamente por las partes, y las aprobará en cuanto no sean contrarios a derecho. Si en el acta correspondiente constare que el proceso de mediación resultó frustrado, dispondrá el inicio o la continuación del procedimiento judicial, según corresponda.”.
13) Reemplázase el artículo 56 por el siguiente:
“Artículo 56.- Inicio del procedimiento. El procedimiento comenzará por demanda escrita.”.
14) Reemplázase el artículo 58 por el siguiente:
“Artículo 58.- Contestación de la demanda. El demandado deberá contestar la demanda por escrito con al menos tres días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria. Si desea reconvenir, deberá hacerlo de la misma forma, conjuntamente con la contestación de la demanda y cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo anterior.”.
15) Suprímese el inciso segundo del artículo 59.
16) Suprímese el inciso tercero del artículo 60.
17) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 61:
a)Reemplázanse los numerales 1), 2) y 9) por los siguientes:
“1) Ratificar oralmente la demanda, la contestación de la demanda y la reconvención, en su caso.
2) Contestar la demanda reconvencional, en su caso.
Las excepciones que se hayan opuesto se tramitarán conjuntamente y se fallarán en la sentencia definitiva. No obstante, el juez se pronunciará inmediatamente de evacuado el traslado respecto de las de incompetencia, falta de capacidad o de personería, de las que se refieran a la corrección del procedimiento y de prescripción, siempre que ellas aparezcan manifiestamente admisibles.
9) Recibir la prueba que, por motivos justificados, deba rendirse en ese momento.”.
b)Introdúcese en el numeral 10), a continuación del punto aparte (.) que sigue de la expresión “preparatoria”, el siguiente párrafo “Sin perjuicio de ello, el juez podrá, previo acuerdo de las partes, desarrollar ambas audiencias en forma sucesiva.”.
18) Incorpórase el siguiente artículo 66 bis nuevo:
“Artículo 66 bis.- Celebración de nueva audiencia. Si el juez que presidió la audiencia de juicio no pudiere dictar sentencia, aquélla deberá celebrarse nuevamente.”.
19) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 71:
a)En el literal c), reemplázase la expresión “o centro residencial” por “, centro de diagnóstico o residencia” e incorpórese el siguiente párrafo, a continuación de la expresión “indispensable”, antecedido por un punto seguido (.): “En este caso, de adoptarse la medida sin la comparecencia del niño, niña o adolescente ante el juez, deberá asegurarse que ésta se verifique a primera hora de la audiencia más próxima.”.
b)En el literal g), suprímase la frase “o de trabajo” e incorpórese a continuación de la expresión “adolescente”, la siguiente frase “, así como a cualquier otro lugar donde éste permanezca o que visite habitualmente”
20) Reemplázanse los incisos segundo al quinto del artículo 72, por los siguientes:
“Durante la audiencia, el juez informará a las partes acerca del motivo de su comparecencia, sus derechos y deberes, y responderá a las dudas e inquietudes que les surjan. Los niños, niñas o adolescentes serán informados en un lenguaje que les resulte comprensible.
El juez indagará sobre la situación que ha motivado el inicio del proceso, la forma en que afecta al niño, niña o adolescente y sobre la identidad de las personas que se encuentren involucradas en la afectación de sus derechos.
Los citados expondrán lo que consideren conveniente y, una vez oídos, el juez dictará sentencia, si estima que cuenta con todos los elementos probatorios para ello, sea aplicando la medida a que se refiere el numeral 1) del artículo 30 del la ley N° 16.618 o no aplicando ninguna. Por el contrario, si estima que faltan elementos probatorios o que procedería la medida del numeral 2) del mismo artículo, citará a audiencia de juicio.”.
21) Reemplázase en el artículo 73 la expresión “Esta” por la frase “De conformidad a lo dispuesto en el artículo precedente, esta”
22) Incorpórase en el inciso tercero del artículo 78, a continuación de la expresión “Menores”, la frase “y al Ministerio de Justicia”.
23) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 80:
a)En su inciso primero, a continuación de la expresión “justifiquen,” agréguese la frase “y siempre que cuente con un informe psicosocial actualizado del niño, niña o adolescente”.
b)Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“Si el tribunal lo considera necesario para resolver, podrá citar a una única audiencia destinada a escuchar a las partes, recibir los antecedentes y, si corresponde, la declaración del perito que haya elaborado el informe respectivo, el que deberá ser entregado con la anticipación a que se refiere el artículo 46.”.
24) Incorpórese el siguiente artículo 80 bis nuevo:
“Artículo 80 bis.- Deber de información del Servicio Nacional de Menores. Para efectos de la aplicación de las medidas a que se refiere el artículo 71, así como las que se impongan en virtud de sentencia definitiva, el Servicio Nacional de Menores, a través de sus Direcciones Regionales, informará periódicamente y en forma detallada a cada juzgado de familia la oferta programática vigente en la respectiva región, de acuerdo a las líneas de acción desarrolladas, su modalidad de intervención y la cobertura existente en ellas, sea en sus centros de administración directa o bien en los proyectos ejecutados por sus organismos colaboradores acreditados.”.
25) Incorpórase en el artículo 102 A, a continuación de la expresión “494 bis”, la expresión “, 495 N° 21”
26) Reemplázase el Título V por el siguiente:
“TÍTULO V
DE LA MEDIACIÓN FAMILIAR
Artículo 103.- Mediación. Para los efectos de esta ley, se entiende por mediación aquel sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos.
Artículo 104.- Avenimientos obtenidos fuera de un procedimiento de mediación. Sin perjuicio de lo dispuesto en este Título, las partes podrán designar de común acuerdo una persona que ejerza entre ellas sus buenos oficios para alcanzar avenimientos en las materias en que sea procedente de acuerdo a la ley.
Artículo 105.- Principios de la mediación. Durante todo el proceso de mediación, el mediador deberá velar que se cumplan los siguientes principios en los términos que a continuación se señalan:
a)Igualdad: en virtud del cual el mediador se cerciorará de que los participantes se encuentren en igualdad de condiciones para adoptar acuerdos. Si no fuese así, propondrá o adoptará, en su caso, las medidas necesarias para que se obtenga ese equilibrio. De no ser ello posible, declarará terminada la mediación.
b)Voluntariedad: por el que los participantes podrán retirarse de la mediación en cualquier momento. Si en la primera sesión, o en cualquier otro momento durante el procedimiento, alguno de los participantes manifiesta su intención de no seguir adelante con la mediación, ésta se tendrá por terminada.
c)Confidencialidad: por la cual el mediador deberá guardar reserva de todo lo escuchado o visto durante el proceso de mediación y estará amparado por el secreto profesional. La violación de dicha reserva será sancionada con la pena prevista en el artículo 247 del Código Penal.
Con todo, quedarán exentos del deber de confidencialidad en aquellos casos en que tomen conocimiento de la existencia de situaciones de maltrato o abuso en contra de niños, niñas, adolescentes o discapacitados.
Nada de lo dicho por cualquiera de los participantes durante el desarrollo de la mediación podrá invocarse en el subsiguiente procedimiento judicial, en caso de haberlo.
d)Imparcialidad: la que implica que los mediadores serán imparciales en relación con los participantes, debiendo abstenerse de promover actuaciones que comprometan su necesaria neutralidad. Si dicha imparcialidad se viere afectada por cualquier causa, deberán rechazar el caso, justificándose ante el Juzgado que corresponda.
Los involucrados podrán también solicitar al juzgado la designación de un nuevo mediador, cuando justifiquen que la imparcialidad del inicialmente designado se encuentra comprometida
e)Interés superior del niño: por el cual, en el curso de la mediación, el mediador velará siempre para que se tome en consideración el interés superior del niño, niña o adolescente, en su caso, pudiendo citarlos sólo si su presencia es estrictamente indispensable para el desarrollo de la mediación.
f)Intereses de terceros: en virtud del cual, el mediador velará para que se consideren los intereses de los terceros que no hubieren sido citados a la audiencia, a quienes también podrá citar.
Artículo 106.- Mediación previa, voluntaria y prohibida. Las causas relativas al derecho de alimentos, cuidado personal y al derecho de los padres e hijos e hijas que vivan separados a mantener una relación directa y regular, aún cuando se deban tratar en el marco de una acción de divorcio o separación judicial, deberán someterse a un procedimiento de mediación previa a la tramitación judicial de la causa, el que se regirá por las normas de esta ley y su reglamento.
Las partes quedarán exentas del cumplimiento de este requisito, si acreditaren que antes del inicio de la causa, sometieron el mismo conflicto a mediación ante mediadores inscritos en el Registro a que se refiere el artículo 112 o si hubieren alcanzado un acuerdo privado sobre estas materias.
Las restantes materias de competencia de los juzgados de familia, exceptuadas las señaladas en el inciso siguiente, podrán ser sometidas a mediación si así lo acuerdan o lo aceptan las partes.
No se someterán a mediación los asuntos relativos al estado civil de las personas, salvo en los casos contemplados por la Ley de Matrimonio Civil; la declaración de interdicción; las causas sobre maltrato de niños, niñas o adolescentes; y los procedimientos regulados en la ley N° 19.620, sobre adopción.
En los asuntos a que dé lugar la aplicación de la ley Nº 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, la mediación procederá en los términos y condiciones establecidos en los artículos 96 y 97 de la presente ley.
Artículo 107.- Derivación a mediación y designación del mediador. Al requerirse la intervención judicial en alguna de las materias en que la ley exige mediación previa, el tribunal procederá a la designación de un mediador contratado de conformidad a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 114, mediante un procedimiento que garantice una distribución equitativa entre los contratados para prestar servicios en ese territorio jurisdiccional. En todo caso, siempre se hará presente al requirente la posibilidad de recurrir, a su costa, ante un mediador de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo anterior.
Si la acción judicial versa sobre alguna de las materias de mediación voluntaria, el juez ordenará que, al presentarse la demanda, un funcionario especialmente calificado instruya al actor sobre la alternativa de concurrir a ella, quien podrá aceptarla o rechazarla. Del mismo modo, ambas partes podrán solicitar la mediación o aceptar la que les propone el juez, durante el curso de la causa, hasta el quinto día anterior a la audiencia de juicio y podrán, en este caso, designar al mediador de común acuerdo. Si no se alcanzare acuerdo, el juez procederá a designarlo, de inmediato, de entre quienes figuren en el Registro de Mediadores, mediante un procedimiento que garantice una distribución equitativa de trabajo entre los registrados.
La designación efectuada por el tribunal no será susceptible de recurso alguno. Con todo, deberá revocarse y procederse a una nueva designación si el mediador fuere curador o pariente, por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y hasta el cuarto grado en la línea colateral, de cualquiera de las partes, o hubiere prestado servicios profesionales a cualquiera de ellas con anterioridad, a menos que los hubiese prestado a ambas en calidad de mediador.
Una vez realizadas las actuaciones a que se refieren los artículos precedentes, se comunicará al mediador su designación por la vía más expedita posible. Dicha comunicación incluirá, además, la individualización de las partes y las materias sobre las que versa el conflicto.
Artículo 108.- Citación a la sesión inicial de mediación. El mediador designado fijará una sesión inicial de mediación. A ésta citará, conjunta o separadamente, a los adultos involucrados en el conflicto, quienes deberán concurrir personalmente, sin perjuicio de la comparecencia de sus abogados.
La primera sesión comenzará con la información a los participantes acerca de la naturaleza y objetivos de la mediación, los principios que la informan y el valor jurídico de los acuerdos a que puedan llegar.
Articulo 109.- Reglas especiales sobre la mediación en causas relativas al derecho de alimentos. Tratándose de causas que versen sobre el derecho de alimentos, el mediador designado deberá fijar la primera sesión dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los antecedentes.
En la primera sesión de mediación, además de lo señalado en el artículo anterior, deberá tratarse la determinación de los alimentos provisorios. Si éstos se acuerdan por las partes, el acta respectiva se enviará inmediatamente al tribunal para su aprobación.
En caso de no lograrse acuerdo respecto de los alimentos provisorios en la primera sesión, o si a ésta no concurre el demandado, se informará al juzgado correspondiente para que éste los fije de acuerdo a lo señalado en el Párrafo Tercero bis del Título III, sin perjuicio de continuar la mediación si corresponde.
Si el demandado, citado por una sola vez, no acude a la primera sesión de mediación y no justifica su ausencia, el demandante quedará habilitado para iniciar el procedimiento judicial.
Artículo 110.- Duración de la mediación. El proceso de mediación no podrá durar más de sesenta días, contados desde que se comunica al mediador su designación por parte del juzgado de familia.
Con todo, los participantes, de común acuerdo, podrán solicitar la ampliación de este plazo hasta por sesenta días más.
Durante ese plazo, podrán celebrarse todas las sesiones que el mediador y las partes estimen necesarias, en las fechas que de común acuerdo se determinen. Podrá citarse a los participantes por separado.
Artículo 111.- Acta de mediación. En caso de llegarse a acuerdo sobre todos o algunos de los puntos sometidos a mediación, se dejará constancia de ello en un acta de mediación, la que, luego de ser leída por los participantes, será firmada por ellos y por el mediador, quedando una copia en poder de cada una de las partes.
El acta deberá ser remitida por el mediador al tribunal para su aprobación en todo aquello que no fuere contrario a derecho. Aprobada por el juez, tendrá valor de sentencia ejecutoriada.
Si la mediación se frustrare, también se levantará un acta en la que se dejará constancia del término de la mediación, sin agregar otros antecedentes. En lo posible, dicha acta será firmada por los participantes, se entregará copia de la misma a aquella parte que la solicite y se remitirá al tribunal correspondiente, con lo cual terminará la suspensión del procedimiento judicial o, en su caso, el demandante quedará habilitado para iniciarlo.
Se entenderá que la mediación se frustra si alguno de los participantes, citado por dos veces, no concurriere a la sesión inicial, ni justificare causa; si, habiendo concurrido a las sesiones, manifiesta su voluntad de no perseverar en la mediación, y, en general, en cualquier momento en que el mediador adquiera la convicción de que no se alcanzará acuerdos.
Artículo 112.- Registro de Mediadores. La mediación que regula el presente Título sólo podrá ser conducida por las personas inscritas en el Registro de Mediadores que mantendrá, permanentemente actualizado el Ministerio de Justicia a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, con las formalidades establecidas en el Reglamento.
En dicho Registro, deberá individualizarse a todos los mediadores inscritos y consignarse el ámbito territorial en que prestarán servicios. Este deberá corresponder, a lo más, al territorio jurisdiccional de una Corte de Apelaciones o de varias, siempre que se encuentren en una misma Región y a lo menos, a todo el territorio jurisdiccional de un tribunal de primera instancia con competencia en asuntos de familia. Además, si corresponde, se señalará su pertenencia a una institución o persona jurídica.
El Ministerio de Justicia proporcionará a las Cortes de Apelaciones la nómina de los mediadores habilitados en su respectivo territorio jurisdiccional.
Para ser inscrito en el Registro de Mediadores se requiere poseer un título profesional idóneo otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por el Estado, según lo que determine el Reglamento, y no haber sido condenado u objeto de una formalización de investigación criminal, en su caso, por delito que merezca pena aflictiva, por alguno de los delitos contemplados en los artículos 361 a 375 del Código Penal, ni por actos constitutivos de violencia intrafamiliar.
Además, deberá disponer de un lugar adecuado para desarrollar la mediación en la comuna de asiento del juzgado ante el cual se acuerde la respectiva mediación.
El Reglamento podrá considerar requisitos complementarios de especialización en mediación familiar para ser inscrito en el Registro, así como requisitos de formación continua para permanecer en el mismo.
Artículo 113.- Eliminación del Registro y sanciones. Los mediadores inscritos serán eliminados del Registro, por el Ministerio de Justicia, en caso de fallecimiento o renuncia. Asimismo, serán eliminados del Registro en caso de pérdida de los requisitos exigidos para la inscripción o por la cancelación de la misma, decretadas por la Corte de Apelaciones competente.
En caso de incumplimiento de sus obligaciones o abuso en el desempeño de sus funciones el mediador inscrito podrá ser amonestado o suspendido en el ejercicio de la actividad por un período no superior a los seis meses. Asimismo, en casos graves, podrá decretarse la cancelación de la inscripción. Impuesta esta última, no podrá volver a solicitarse la inscripción.
Las sanciones serán ordenadas por cualquiera de las Cortes de Apelaciones dentro de cuyo territorio ejerciera funciones el mediador, a petición del interesado que reclamare contra los servicios prestados, de la institución o persona jurídica a que pertenezca el mediador, de cualquier juez con competencia en materias de familia del territorio jurisdiccional de la Corte, o de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Justicia.
La Corte resolverá con audiencia de los interesados y la agregación de los medios de prueba que estimare conducentes para formar su convicción.
Las medidas que en ejercicio de estas facultades adoptaren las Cortes de Apelaciones, serán apelables, sin perjuicio del derecho del mediador para pedir reposición. La tramitación del recurso se sujetará a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 551 del Código Orgánico de Tribunales.
La resolución será comunicada a la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Justicia, para su cumplimiento, el que se hará extensivo a todo el territorio de la República.
Impuesta la cancelación, el mediador quedará inhabilitado para actuar, debiendo proveerse una nueva designación respecto de los asuntos que tuviere pendientes. Por su parte, impuesta una suspensión, el mediador deberá continuar, hasta su término, con aquellos asuntos que se le hubieren encomendado en forma previa.
En caso de pérdida de los requisitos, la Corte de Apelaciones respectiva seguirá el mismo procedimiento señalado en los incisos precedentes.
Artículo 114.- Costo de la mediación. Los servicios de mediación respecto de las materias a que se refiere el inciso primero del artículo 106 serán gratuitos para las partes. Excepcionalmente, podrá cobrarse por el servicio, total o parcialmente, cuando se preste a usuarios que dispongan de recursos para financiarlo privadamente. Para estos efectos se considerará, al menos, su nivel de ingreso, capacidad de pago y el número de personas del grupo familiar que de ellos dependan, en conformidad con lo que señale el reglamento.
Para las restantes materias, los servicios de mediación serán de costo de las partes y tendrán como valores máximos los que contemple el arancel que periódicamente se determinará mediante decreto del Ministerio de Justicia. Con todo, quienes cuenten con Privilegio de Pobreza o sean patrocinados por las Corporaciones de Asistencia Judicial o alguna de las entidades públicas o privadas destinadas a prestar asistencia jurídica gratuita tendrán derecho a recibir el servicio gratuitamente.
Para proveer los servicios de mediación sin costo para las partes, el Ministerio de Justicia velará por la existencia de una adecuada oferta de mediadores en las diversas jurisdicciones de los tribunales con competencia en asuntos de familia, contratando al efecto los servicios de personas jurídicas o naturales, a fin de que sean ejecutados por quienes se encuentren inscritos en el Registro de Mediadores.
Las contrataciones a que se refiere el inciso precedente, se harán a nivel regional, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su Reglamento. En todo caso, de contratarse mediadores mediante trato directo, los términos del mismo deberán ajustarse a las mismas condiciones establecidas para la contratación de mediadores licitados, en lo que sea pertinente.”.
27. Reemplázase el artículo 115, por el siguiente:
“Artículo 115. Composición de la planta de los juzgados de familia. Los juzgados de familia que se crean en esta ley tendrán la siguiente planta de personal:
1)Juzgados con un juez: un juez, un administrador, dos miembros del consejo técnico, un jefe de unidad, dos administrativos jefes, tres administrativos 1º, dos administrativos 2º y un auxiliar.
2)Juzgados con dos jueces: dos jueces, un administrador, dos miembros del consejo técnico, un jefe de unidad, dos administrativos jefes, cuatro administrativos 1º, dos administrativos 2º, dos administrativos 3º y un auxiliar.
3)Juzgados con tres jueces: tres jueces, un administrador, tres miembros del consejo técnico, un jefe de unidad, dos administrativos jefes, cinco administrativos 1º, tres administrativos 2º, dos administrativos 3º y un auxiliar.
4)Juzgados con cuatro jueces: cuatro jueces, un administrador, cuatro miembros del consejo técnico, un jefe de unidad, dos administrativos jefes, seis administrativos 1º, tres administrativos 2º, cuatro administrativo 3º y un auxiliar.
5)Juzgados con seis jueces: seis jueces, un administrador, seis miembros del consejo técnico, dos jefes de unidad, dos administrativos jefes, un administrativo contable, ocho administrativos 1º, tres administrativos 2º, cinco administrativos 3º y un auxiliar.
6)Juzgados con siete jueces: siete jueces, un administrador, siete miembros del consejo técnico, dos jefes de unidad, tres administrativos jefes, un administrativo contable, nueve administrativos 1º, tres administrativos 2º, seis administrativos 3º y dos auxiliares.
7)Juzgados con ocho jueces: ocho jueces, un administrador, ocho miembros del consejo técnico, dos jefes de unidad, tres administrativos jefes, un administrativo contable, diez administrativos 1º, cuatro administrativos 2º, seis administrativos 3º y dos auxiliares.
8)Juzgados con nueve jueces: nueve jueces, un administrador, nueve miembros del consejo técnico, dos jefes de unidad, tres administrativos jefes, un administrativo contable, once administrativos 1º, cuatro administrativos 2º, siete administrativos 3º y dos auxiliares.
9)Juzgados con diez jueces: diez jueces, un administrador, diez miembros del consejo técnico, dos jefes de unidad, cuatro administrativos jefes, un administrativo contable, doce administrativos 1º, cuatro administrativos 2º, nueve administrativos 3º y dos auxiliares.
10) Juzgados con doce jueces: doce jueces, un administrador, doce miembros del consejo técnico, dos jefe de unidad, cuatro administrativos jefes, un administrativo contable, catorce administrativos 1º, cinco administrativos 2º, nueve administrativos 3º y dos auxiliares.”.
28) En el artículo 116, sustitúyese el numeral 3) por los siguiente numerales 3) y 4):
“3) Los miembros de los consejos técnicos de juzgados de familia o de juzgados de letras, de ciudad asiento de Corte y capital de provincia, grado IX, y de comunas o agrupación de comunas, grado X, del Escalafón de Miembros del Consejo Técnico.
4) Los jefes de unidad de juzgados de familia de ciudad asiento de Corte, capital de provincia y de comunas o de agrupación de comunas, grados IX, X y XI, del Escalafón Superior del Poder Judicial, respectivamente.”
29) En el artículo 118, intercálase en su inciso primero, a continuación de la expresión “administradores de tribunales”, la frase “, jefes de unidad”
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.947:
1)En el artículo 64, sustitúyese la expresión “de conciliación” por la palabra “preparatoria”.
2)Sustitúyese en el artículo 67 la frase “el juez deberá llamar a las partes a una audiencia de conciliación especial, con el propósito de examinar” por la siguiente: “, durante la audiencia preparatoria, el juez deberá instar a las partes a una conciliación, examinando”.
3)Suprímese el artículo 68.
4)Incorpórase en el artículo 69, a continuación de la expresión “audiencia”, la palabra “preparatoria”
5)Sustitúyese el artículo 70 por el siguiente:
“Artículo 70.- Si las partes no alcanzaren acuerdo, el juez deberá pronunciarse sobre las medidas que se adoptarán en forma provisional, respecto de las materias indicadas en el inciso segundo del artículo 67, mientras dura el juicio.”.
6)Suprímese el Párrafo Tercero del Capítulo VII.
7)Suprímese el artículo 92.
Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 234 del Código Civil:
1)Sustitúyese la frase “cuidando que ello no menoscabe su salud ni su desarrollo personal” por la siguiente “en conformidad a la ley y a la Convención sobre los Derechos del Niño”.
2)Elimínanse los incisos segundo, tercero y cuarto.
Artículo 4°.- Reemplázase la letra t) del artículo 2° del Decreto Ley N° 3.346 de 1980, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, por la siguiente:
“t) Llevar el registro de Mediadores a que se refiere la ley N° 19.968, y fijar el arancel respectivo.”.
Artículo 5°.- Incorpórase en el inciso primero del artículo 47 del Código Orgánico de Tribunales, a continuación de la expresión “Apelaciones”, la frase “, previo informe técnico favorable de la Corporación Administrativa del Poder Judicial,”.
Artículo 6°.- No obstante lo establecido en el literal b) del numeral 3) del artículo 1°, una vez que entre en vigencia la ley N° 20.084, sustitúyese en el numeral 10) del artículo 8° de la ley N° 19.968 el guarismo “29” por “30”.
Artículo 7°.- En el inciso primero del artículo 57 de la ley N° 16.618, suprímase la frase
“, conforme al artículo 234 del Código Civil”.
Artículo 8°.- Lo dispuesto en el numeral 26) del artículo 1° regirá una vez transcurridos noventa días desde la publicación de la presente ley.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 1°.- Las dotaciones adicionales que se establecen en esta ley, serán nombradas y asumirán sus funciones, en la calidad jurídica y en la fecha que determine la Corte Suprema, previo informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial. En todo caso, las dotaciones deberán encontrarse completamente nombradas a más tardar el 31 de diciembre de 2007.
Artículo 2°.- Los cargos de juez de los juzgados de garantía y de los tribunales de juicio oral en lo penal de la Región Metropolitana que, por cualquier razón, no hubieren sido provistos a la fecha de publicación de esta ley, sólo podrán ser nombrados con previo informe técnico favorable de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y previa resolución de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, donde conste la disponibilidad presupuestaria correspondiente. La misma disposición, será aplicable para los cargos que no hubieren sido provistos en las plantas de los referidos tribunales, correspondientes al Escalafón Secundario y al Escalafón de Empleados del Poder Judicial.
Artículo 3°.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año 2006, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto de la partida Ministerio de Justicia, pudiendo realizarse al efecto las reasignaciones y traspasos que resulten necesarios.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República; ISIDRO SOLÍS PALMA , Ministro de Justicia; ANDRÉS VELASCO BRAÑES , Ministro de Hacienda; CARMEN ANDRADE JARA , Ministra Directora Servicio Nacional de la Mujer (S)”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES ORGÁNICAS Y PROCEDIMENTALES A LA LEY N° 19.968, QUE CREA LOS TRIBUNALES DE FAMILIA, Y A OTROS CUERPOS LEGALES
Mensaje N° 269354
1.El proyecto de ley introduce modificaciones, tanto en el aspecto orgánico como en el procedimental, a diversos cuerpos legales, con el objetivo de entregar una mejor organización y gestión de los tribunales de familia, así como procedimientos más expeditos y acordes a los requerimientos que la especial naturaleza de estos procesos demanda.
2.El costo del proyecto, en su globalidad, implica un mayor gasto de:
Miles $ 2006
Gastos en Operación en régimen:
a)De los Tribunales de Familia
Gastos en Personal5.553.426
Bienes y Servicios de Consumo999.616
Informática (arriendo PC’s)303.854
Arriendo inmuebles809.698
b)Del fortalecimiento de las Corporaciones de Asistencia Judicial
Gastos en Personal2.490.395
Bienes y Servicios de Consumo1.078.445
c)Del Sistema de Mediación
Servicios de Mediación3.961.178
Unidad de Mediación263.998
Total15.460.607
Gastos por una vez:
a)De los Tribunales de Familia Remodelación tribunales6.550.835
Indeminización arriendos vigentes276.283
Capacitación e informática84.630
Capacitación en justicia de familia88.430
Equipamiento229.261
b)Del fortalecimiento de las Corporaciones de Asistencia Judicial
Remodelaciones586.132
Capacitación23.379
Equpamiento346.635
c)Del Sistema de Mediación
Publicación bases de licitación y difusión126.049
Remodelaciones37.500
Equipamiento29.615
Total8.378.749
Costo Total23.839.356
Ahorro actual sistema7.666.591
Costo total neto16.172.765
3.La aplicación del presente proyecto de ley no irroga gasto fiscal para el año 2006. En los años posteriores, se considerará en los respectivos presupuestos anuales, conforme al programa de implementación establecido en el proyecto, y a las disponibilidades presupuestarias correspondientes.
(Fdo.): ALBERTO ARENAS DE MESA, Director de Presupuestos”.
3.Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, y en especial considerando lo dispuesto en el artículo 54 N° 1 de la Carta Fundamental, tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar del Congreso Nacional el proyecto de acuerdo que a continuación se indica, por tratarse de un instrumento internacional acordado por el Presidente de la República en el ejercicio de su potestad reglamentaria:
Acuerdo de Directrices sobre el Programa Mejorado de Inspecciones durante los Reconocimientos de Graneleros y Petroleros, adoptadas por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI), mediante la Resolución A. 744 (18), de 4 de noviembre de 1993. (boletín N° 3903-10).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República; ALEJANDRO FOXLEY RIOSECO , Ministro de Relaciones Exteriores; PAULINA VELOSO
VALENZUELA, Ministra Secretaria General de la Presidencia”.
4.Oficio del Senado.
“Valparaíso, 16 de agosto de 2006.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado, en sesión de esta fecha, ha accedido a la solicitud de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología del Senado, en orden a disponer el archivo de los siguientes proyectos de ley, que se encuentran en segundo trámite constitucional:
1.El que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza y otras normas, prohibiendo prácticas discriminatorias (Boletín N° 2.252-04), y
2.Sobre responsabilidad por los contenidos en Internet (Boletín 3.004-19).
La referida Comisión fundó su petición, en lo dispuesto en el inciso primero del artículo 36 bis del Reglamento del Senado.
En tal consideración, la Corporación acordó solicitar previamente el acuerdo de esa Honorable Cámara, a fin de proceder al archivo de las referidas iniciativas.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE , Presidente del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado”.
Moción de los diputados señores Estay , Accorsi , Aedo , Correa, Girardi , Lobos , Meza.
Protege a niños del humo del tabaco al interior de medios de transporte particular. (boletín N° 4427-11)
“Considerando:
1.Que la ley N° 19.419, de septiembre de 1995, reguló las actividades relacionadas con el tabaco en Chile.
2.Que en atención al interés público generado por las altas tasas de consumo de derivados del tabaco, la norma citada fue recientemente modificada por la ley N° 20.105, la que pone especial énfasis en materias relacionadas con la publicidad y el consumo de este producto.
3.Que la ley N° 20.105 es particularmente rigurosa en prohibir la comercialización, el ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito de los productos hechos con tabaco a las personas menores de 18 años de edad.
4.Que lo anterior obedece a dos factores fundamentales: la constatación de que. la juventud chilena se cuenta entre las más fumadoras del mundo y que la ley debe por ende protegerla de este flagelo.
5.Que la ley 20.105 hace expresa consideración de no sólo el consumo, sino además la exposición al humo del tabaco causa daño a la salud de las personas.
6.Que entre las personas más dañadas en calidad de `fumadores pasivos' por el humo del tabaco se cuentan los menores de edad, en especial los niños, constatación que la leyN° 20.105 recoge al prohibir, por ejemplo, fumar en los establecimientos educacionales prebásicos, básicos y de educación media, incluyendo en la prohibición los patios y espacios al aire libre interiores.
7.Que la ley extiende la prohibición de fumar a espacios de reducido volumen, tales como ascensores y medios de transporte público o colectivo.
8.Que, sin embargo, no prohibe el fumar al interior de vehículos particulares, ni siquiera cuando el o los fumadores van acompañados de niños o púberes.
Venimos en presentar el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY
Artículo único
“Sustitúyase la redacción de la letra e) del artículo 10° de la ley N° 20.105, que pasa así a ser letra f), por la siguiente:
e)medios de transporte de uso particular, cuando en ellos viaje como pasajeros uno o más niño o niña de hasta 15 años de edad.”
Moción de los diputados señores Sepúlveda, don Roberto ; Chahuán , Álvarez-Salamanca , Estay , García , Martínez , Rojas y Palma.
Reforma la Constitución Política de la República, con el objeto de permitir que los parlamentarios puedan presentar proyectos de ley que contengan materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República para el sólo efecto que sean remitidas a dicha autoridad, previo acuerdo de la sala de la respectiva Cámara. (boletín N° 4428-07)
Fundamentos del proyecto.
Nuestro ordenamiento constitucional reserva al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de proyectos de ley que se refieren a materias de suyo importantes para la marcha de la Nación, y que se contienen en el artículo 65 de la Carta Fundamental.
El artículo 13 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, prohíbe expresamente que se de cuenta en sesión de mociones sobre materias que, de acuerdo con la Constitución Política, deban iniciarse exclusivamente por mensaje del Presidente de la República.
Los reglamentos de ambas ramas transcriben íntegramente esta disposición.
No obstante estas limitaciones, en múltiples oportunidades los parlamentarios reciben diversas inquietudes de parte de sus representados relativas a materias que para ser solucionadas, requieren forzosamente de iniciativas legislativas que no pueden ser presentadas por los parlamentarios, por estar reservadas exclusivamente al Presidente de la República.
Para salvar esta situación, y con el fin de atender adecuadamente, en su calidad de representantes de la soberanía popular, las legítimas preocupaciones e inquietudes de los ciudadanos de sus respectivos territorios electorales, recurren al expediente de solicitar al máximo representante del Poder Ejecutivo, la iniciativa legal que se requiere, mediante la presentación de Proyectos de Acuerdo, que son tratados en la parte correspondiente de las sesiones, conforme a lo dispuesto en los artículos 74 y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Sin embargo, el Proyecto de Acuerdo, de acuerdo a lo definido en el artículo 1º Nº 16 del Reglamento de nuestra Corporación, es la proposición que cinco o más Diputados presentan por escrito a la Sala con el objeto de adoptar acuerdos o sugerir observaciones sobre los actos del gobierno, o bien, obtener un pronunciamiento de la Corporación sobre temas de interés general, tanto nacionales como internacionales, que expresen la preocupación por ellos, de la Cámara.
Aun cuando en el Reglamento del Senado no se encuentra una definición similar, resulta obvio, al examinar el contexto de sus disposiciones, que el objetivo de los Proyectos de Acuerdo es semejante al que se establece en la Cámara de Diputados.
Al tenor de esta normativa interna del Congreso, se puede apreciar que lo que se pretende con un pronunciamiento de cualquiera de sus ramas, mediante un Proyecto de Acuerdo, es una mera sugerencia de carácter global al Gobierno, o bien hacerle llegar la preocupación de un determinado tema.
Resulta entonces de mayor efectividad, en nuestro concepto, que un parlamentario o grupo de parlamentarios pueda presentar mociones que cumplan los requisitos y la fundamentación exigidos en los artículos 12 y 14 de la Ley Nº 18.918, aun cuando versen sobre materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, y que se de cuenta de éstas en sesión de Sala para que, en caso de ser aprobadas, puedan remitirse inmediatamente a la máxima autoridad del país, todo lo cual permitirá que el Jefe de Estado cuente con proyectos de ley debidamente estructurados, que recogen la opinión ciudadana, en materias que le interesan, pudiendo darle su patrocinio, o bien, acoger las ideas matrices de ellos, para elaborar otro similar, a fin de remitirlo al Congreso, para su discusión.
Demás está decir que, atendida la naturaleza financiera y administrativa de la mayoría de las materias que se reservan a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, es conveniente que este mecanismo sea de uso excepcional. Lo anterior explica los requisitos especiales de la moción y el quórum que se requiere para su aprobación en la sala y posterior remisión al Primer Mandatario. El presente proyecto recupera, en parte, la dignidad del Congreso Nacional en el contexto de un régimen presidencialista.
Para tal efecto, consideramos necesario modificar la Constitución Política de la República, agregando un artículo 65 bis, que permita dar cuenta de este tipo de mociones, remitiéndolas, con el acuerdo ya citado, al Presidente de la República, para los efectos señalados.
En mérito a las consideraciones que anteceden, sometemos a la aprobación del Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
Artículo único: Agrégase, a continuación del artículo 65 de la Constitución Política de la República, un siguiente artículo 65 bis nuevo:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 65, a lo menos un quinto de los miembros de la Cámara de Diputados o del Senado podrán presentar mociones relativas a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, a efectos de que se dé cuenta de ellas en la respectiva Cámara. En caso de aprobarse en dicha Cámara la presentación de la moción por, a lo menos, tres quintos de los Diputados o Senadores presentes, según sea el caso, ésta será remitida al Presidente de la República para que, dentro de los 30 días siguientes de que ella sea recibida, opte entre remitir el respectivo mensaje para su tramitación como proyecto de ley de su iniciativa en el Congreso, aplicando la urgencia que estime conveniente, o, en su caso, rechazar fundadamente su presentación”.
Moción de los diputados señores Sepúlveda , don Roberto , y Chahuán .
Modifica la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, con el fin de resguardar en mejor forma los datos de carácter personal y sancionar penalmente su tratamiento y cesión indebida. (boletín N° 4429-07)
Fundamentos del proyecto.
Recientemente se publicó en un diario de circulación nacional un interesante reportaje acerca del verdadero tráfico de datos personales, que en forma cotidiana se practica entre diversas personas y empresas sin el consentimiento de sus titulares, no obstante existir un cuerpo legal, que expresamente regula la protección que se debe dar a estos datos.
Nos referimos a la ley N° 19.628, publicada el 28 de Agosto de 1999, y que fue objeto de un extenso debate cuando se trató en este Congreso.
Si bien la promulgación de dicha ley, constituyó en su momento un importante avance en una materia que hasta entonces no se encontraba debidamente regulada, con el transcurso del tiempo se ha podido detectar que este cuerpo legal adolece de algunos vacíos y falencias que han sido aprovechados por sujetos inescrupulosos, para obtener sustanciosas ganancias mediante la venta o cesión de bases de datos personales, sin la correspondiente autorización de sus titulares.
Este uso indebido ha permitido que diversas empresas, sus agentes o simplemente particulares, al amparo de estos vacíos legales, mantengan en su poder diversos datos de personas, que ocupan indiscriminadamente para que se elaboren verdaderos perfiles socioeconómicos o similares de los titulares de tales datos, y mediante este expediente se les hagan ofrecimientos de créditos bancarios, tarjetas de crédito, afiliaciones a instituciones de previsión, planes de salud, seguros, automóviles, líneas telefónicas, promociones turísticas y una serie de otros servicios o beneficios que no han sido requeridos por dichas personas.
La situación anteriormente descrita se traduce en que la actualidad nadie puede saber a ciencia cierta, qué persona o empresa maneja sus datos personales, o de su entorno familiar, lo que además de constituir una contravención a esta ley, importa asimismo un grave riesgo de seguridad para dichas personas, al quedar expuestas, de esta forma, a la posibilidad de ser víctimas de verdaderas vigilancias que en el más extremo de los casos, podrían desembocar en delitos en contra de su integridad física o la propiedad de sus bienes.
En este mismo orden de ideas, resulta obvio que cualquier persona que ocupa los servicios de bancos o entidades financieras, administradoras de fondos previsionales, instituciones de salud, compañías de .seguro, de servicios telefónicos u otras de similar naturaleza, en las que debe entregar sus antecedentes personales, o los de su entorno familiar, lo hace con la certeza de que tales datos serán tratados para los fines específicos que esas empresas o servicios requieran, de modo que su cesión o comercialización a personas o empresas ajenas a sus titulares, o sin autorización, por parte de operadores que tengan acceso a dichos antecedentes, constituye un abuso de confianza inaceptable, que debe ser sancionada.
La primera falencia que se puede advertir, y en la cual se amparan quienes hacen uso indebido de esta circulación incontrolada de datos personales, es que la definición de fuentes accesibles al público, como fuente generadora de datos personales, que se establece en el artículo 1° letra i) de la ley, es demasiado amplia, lo que a su vez conlleva en ambigüedades en su interpretación.
Con fecha 7 de junio de 1993, se publicó la ley N° 19.223, que tipifica las figuras penales relativas a la informática, contemplándose en su artículo 4°, la aplicación de la pena de presidio menor en su grado medio, para el que maliciosamente revele o difunda los datos contenidos en un sistema de información, aumentándose en un grado dicha pena, si el que incurre en estas conductas, es el responsable del sistema de información.
Estimamos que esta figura penal está destinada a proteger como bien jurídico, la seguridad de los sistemas de información como tales, requiriéndose por parte de quienes cometen estos delitos, la concurrencia de un dolo específico, que se traduce en actuar “maliciosamente”, como lo prevé la referida disposición. Sin embargo, este tipo penal, no protege en nuestro concepto, el bien jurídico consistente en la protección de la vida privada.
Por otra parte, en el año 2002, ingresó a esta Cámara, un mensaje legislativo del gobierno de la época, con el objeto de establecer nuevas figuras delictivas, surgidas a partir del desarrollo de la informática, que tiene asignado el Boletín N° 3083-07, el que fue aprobado por la Corporación, encontrándose actualmente en tramitación en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, desde el año 2004.
Sin embargo, dicho proyecto trata principalmente las alteraciones de los sistemas informáticos y las conexiones de servicios de telecomunicaciones fraudulentas, y la forjación mediante falsedad de cheques o tarjetas de créditos emitidas por entidades bancarias o financieras, no incluyendo los aspectos de circulación indebida de datos a que se refiere esta moción.
Al tenor de estas reflexiones, se hace necesario en nuestro concepto reforzar la normativa contenida en la ley sobre protección de la vida privada, de manera que se respete el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los titulares de los datos personales, como se establece en su artículo 1°
Para tal efecto, se debe modificar la letra i) del artículo 1 °, de manera que la regulación de los registros o recopilaciones de datos personales, públicos o privados, quede a cargo de un organismo estatal especializado, de acuerdo a la ley que se promulgue para dicha finalidad, y que de conformidad a lo previsto en el artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República, es de iniciativa exclusiva de la máxima autoridad de la nación.
Además, se precisa establecer en su artículo 5°, relativo a los procedimientos de transmisión de datos, que la infracción a sus disposiciones será sancionada conforme a la ley.
Asimismo, se debe introducir en su artículo 7° una sanción penal para quienes comercialicen, faciliten o cedan, a cualquier título, los datos personales o bases de ellos que deban conocer, por razones de su trabajo, imponiéndoles una pena de presidio menor en grado mínimo.
De igual forma, estimamos que en su artículo 11 ° debe establecerse la obligación de los responsables de los registros o bases, de adoptar medidas de seguridad máxima, que no permitan la extracción indebida o sustracción de los mismos.
Creemos que la implementación de este tipo de normas permitirá impedir la circulación indiscriminada de datos personales, obtenidas sin autorización de sus titulares, y comercializada de forma totalmente impune, como actualmente ocurre, con grave riesgo para las personas que, de buena fe, han proporcionado tales antecedentes.
En mérito a las consideraciones que anteceden, venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Modifícase la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, en la siguiente forma:
1.En la letra i) de su artículo 1°, agrégase después del punto aparte (.), que se reemplaza por una coma (,), la siguiente frase: “todo ello, de acuerdo a las regulaciones establecidas por la ley”.
2.En su artículo 5°, agrégase al final de su inciso cuarto, después del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: “Las infracciones a esta norma, serán penadas conforme a la ley.”
3.En su artículo 7°, agrégase un inciso segundo del siguiente tenor:
“Quienes comercialicen, faciliten o cedan a cualquier título, los datos personales o bases de ellos, que les corresponda conocer, por razones de trabajo, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo.”
4.En su artículo 11, agrégase un inciso final, del siguiente tenor:
“Para tal efecto, los responsables de dichas bases o registros de datos personales, deberán adopta las medidas de seguridad máxima, que impidan la extracción indebida o sustracción de los mismos”.
Moción de los diputados señores Tuma ; Díaz, don Marcelo ; Enríquez-Ominami , Escobar , Jiménez , Leal , Quintana , Saffirio , Uriarte , y de la diputada señora Herrera, doña Amelia .
Sobre sistemas de certificación obligatoria de empresas prestadoras de servicios domiciliarios, monopólicos y de concesionarias oficiales de marcas comerciales y sobre sistemas de bases de datos para calificar prestaciones de servicios. (boletín N° 4430-03)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República, lo prevenido por la Ley Nº 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
Considerando:
1°Que la opinión pública chilena, por medio de investigaciones periodísticas, ha tomado conocimiento de cómo, en forma indiscriminada, los usuarios de diversos servicios son engañados por ciertos prestadores de servicios, quienes valiéndose de la buena fe de los consumidores, y muchas veces amparados tras una marca mundialmente conocida, respecto de la cual han logrado ser empresas concesionarias o monopólicas, estafan a los usuarios cobrándoles por prestaciones que nunca se realizan o por la venta de repuestos que nunca se cambian, o bien colocando repuestos usados sin informar de esta circunstancia al consumidor, a quien se le cobra el valor de un repuesto nuevo.
2°Que la situación descrita es doblemente reprochable, pues muchas personas recurren a las empresas concesionarias oficiales de marcas, no obstante los altos costos que ello les significa, pues confían en que en ellas no serán engañados como podrían serlo frente a otros prestadores no oficiales o derechamente informales.
3°Que sin perjuicio de las responsabilidades penales por los delitos de estafa que se han perpetrado y que deberán ser investigados por la justicia, consideramos tan importante como el castigo la prevención, y en este sentido es que proponemos la instauración de un sistema de certificación obligatoria respecto de todas las empresas prestadoras de servicios domiciliarios y de las empresas monopólicas y respecto también de todas aquellas que ejerzan su giro en calidad de concesionarias oficiales de marcas. La idea, es que empresas certificadoras, pagadas por las propias empresas a certificar, den fe de que dichos prestadores cumplen con aquello que ofrecen y por lo que en definitiva se paga. De este modo, se logrará certeza para los usuarios, respecto de que efectivamente la contraprestación por la que pagan, corresponde al servicios que se les presta.
4°Que en nuestra propuesta, como se ha adelantado, también hemos considerado el caso de las empresas prestadoras de servicios domiciliarios, que si bien en general son monopólicas, hay casos en que ello no es así. Se trata de un espacio en que por estar comprometida la fe pública, el Estado debe velar porque los usuarios no sufran un perjuicio, más allá de consideraciones en relación a la intencionalidad de una determinada empresa. De este modo, se logra que una persona tenga plena certeza de estar pagando por el consumo correspondiente a lo que le entregan. Ha habido una serie de casos de usuarios que reclaman, por ejemplo, en materia de prestación de servicios de Internet, que la velocidad ofrecida por el prestador, que es la que determina un cierto precio, es menor a determinadas horas del día, o en el caso de las empresas de electricidad, en que el usuario debe pagar por “calibrar” el medidor, en circunstancias que la empresa es la que debiera dar fe de estar cobrando un consumo preciso, porque curiosamente los medidores se estropean para cobrar un consumo mayor que el real, pero nunca al revés.
5°Que desde otro punto de vista, y sin perjuicio que el sistema ha sido concebido como obligatorio para determinadas empresas, aquéllas que no tengan obligación de certificar sus prestaciones, podrán hacerlo en forma voluntaria, teniendo desde luego un poderoso incentivo, cuál es que gracias a la certificación muchas personas optarán por requerir sus servicios, no obstante que se trate de empresas no oficiales en la representación de marcas.
6°Que este proyecto, desde el punto de vista de la ciencia económica, se funda en uno de los presupuesto básicos de un mercado ideal, cual es la perfecta información. Y es que en la medida que los consumidores cuentan con una información adecuada, pueden comparar y adoptar la mejor decisión para sus intereses, lo que se facilita enormemente en la medida que hay certificadores que aseguran lo que las empresas ofrecen.
7°Que nuestra propuesta, como se ha dicho, supone certificar obligatoriamente a las empresas prestadoras de servicios domiciliarios, por una parte; a las empresas prestadoras de servicios que sean monopólicas, y; finalmente a empresas concesionarias oficiales de marcas comerciales. En los dos primeros casos, la certificación será efectuada por empresas externas dedicadas únicamente al rubro de la certificación. En el caso de las concesionarias oficiales de marcas comerciales, éstas deberán ser certificadas por la empresa matriz. De este modo, por ejemplo, los concesionarios de una determinada marca de automóviles deberán ser certificados obligatoriamente por la empresa matriz de esa determinada marca, bajo sanción de no poder utilizar las marcas respectivas como publicidad de sus negocios.
8°Que también hemos considerado importante el establecimiento de un sistema destinado a evaluar la prestación no monopólica ni oficial de determinados servicios, a través de registros que podrán ser poblados por los propios usuarios, mediante sistemas de puntuación por atenciones excelentes, satisfactorias, normales, deficientes o malas.
De acuerdo al orden público económico chileno y al principio de la subsidiaridad, tal emprendimiento debe ser desarrollado por un particular, y sólo en el evento que nadie esté dispuesto a hacerlo podría desarrollarlo el Estado. Por ello, hemos propuesto que este sistema sea administrado, previa licitación pública, por una persona jurídica, y específicamente por una sociedad anónima con un capital inicial de 5000 UF, con giro exclusivo en la mantención y manejo de datos, que sea capaz de brindar la información que administre de un modo gratuito a los usuarios, a través de diversos medios, incluidos los electrónicos.
9°Que finalmente, queremos insistir en la idea que hay detrás de este proyecto, que por cierto podrá ser enriquecido durante el debate parlamentario, y es la razón por la cual proponemos un texto normativo relativamente simple; pero como decíamos al iniciar ésta presentación, la idea es establecer un sistema que sea capaz de precaver el engaño y en consecuencia la estafa, no destinado al castigo sino a la prevención, pues estamos concientes que muchas veces son las condiciones del mercado las que llevan a ciertas empresas a aprovecharse y cobrar por prestaciones que no se realizan, o por prestaciones deficientes, como en el caso de aquellas que cobran lo mismo si proveen de una velocidad de conexión a la Red de 56, 100 ó 1000 kb/s, en circunstancias que por contrato están obligadas a entregar una velocidad constante de 1000 kb/s. De los incumplimientos, los cumplimientos parciales, los engaños y las estafas surgen acciones civiles y penales cuyo futuro es siempre incierto, tanto como lo es la posibilidad de que efectivamente quienes tienen derecho a impetrarlas lo hagan, todo lo cual estará siempre bajo la óptica del castigo y la represión. Con el sistema que proponemos, no sólo se puede inteligentemente poner coto a una situación injusta de un modo general, sino que se generan espacios de emprendimiento empresarial, por medio de las empresas certificadoras y de las que manejan datos tendientes a calificar las prestaciones, ayudando a la creación de un mercado, no ya perfecto, pero sí más cercano a uno ideal.
Por lo tanto,
El diputado que suscribe viene en someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Las empresas que presenten servicios domiciliarios básicos y las que tengan el carácter de monopólica deberán contar con una certificación sobre calidad de los servicios que prestan, la que deberá ser otorgada por un certificador, de acuerdo a las condiciones que señale el Reglamento General de Calidad de Servicios.
Artículo 2°.- Todas las empresas prestadoras de servicios concesionarias oficiales de marcas deberán contar con una autorización otorgada por la empresa matriz o dueña de la marca, y deberán además contar con la certificación a que alude el artículo precedente.
Artículo 3.- Cualquiera empresa prestadora de servicios podrá someterse al sistema de certificación de sus prestaciones, señalando claramente los procedimientos y reglas que ocupan, las que deberán constar en un lugar visible y ser informadas a los usuarios.
La empresa que no cuente con la autorización, no podrá exhibir en sus avisos, propagandas o letreros ninguna marca comercial, salvo aquéllas de que sea dueña. Por su parte, para contratar publicidad en los medios de comunicación, las empresas deberán estar certificadas, en relación al mensaje publicitario. Sin este requisito tampoco podrán publicarse en guías, ni en ningún otro medio de información, incluidas las páginas Web.
Artículo 4.- Una sociedad anónima, con un capital social mínimo de 5000 unidades de fomento, cuyo único giro sea el manejo, comercialización y venta de información contenida en bases de datos, podrá adjudicarse la administración del sistema que mediante la presente ley se crea, cuya finalidad es entregar, sin costo para los usuarios, la información que se vaya recabando por la misma sociedad administradora, en relación a la calidad de las prestaciones.
Artículo 5.- La sociedad que se adjudique la administración de acuerdo al reglamento, deberá mantener un registro actualizado de las empresas que prestan servicios a lo largo del país. El registro indicará, en términos porcentuales, las distintas calificaciones obtenidas según la apreciación de los usuarios, calificada en cuatro categorías, que son: atención deficiente, no recomendable; atención normal, podría ser mejor; atención satisfactoria, y; atención óptima, recomendable.
Artículo 6.- La Administradora sólo podrá incorporar las calificaciones de personas que exhiban la boleta de servicios correspondiente, pudiendo realizar una calificación por cada boleta.
Artículo 7.- Las personas que opten por calificar la prestación de una determinada empresa, deberán hacerlo en formularios que la Administradora deberá mantener a disposición del público en sus oficinas y a través de medios electrónicos en una página Web, que al efecto deberá crear y mantener. La Administradora sólo podrá utilizar para los efectos del registro público, las calificaciones realizadas por personas mayores de 18 años, que firmen el formulario respectivo ó bien que mediante un sistema de registro electrónico, ingrese con su clave personal al sitio Web, previa inscripción, la que podrá ser rechazada si no se cumplen los demás requisitos que establecerá el reglamento.
Artículo 8.- La Administradora será solidariamente responsable con los directores, gerentes y administradores por los daños que ocasione a consecuencia de la publicación de información falsa o errónea. Para hacer efectivas las responsabilidades, la Administradora deberá mantener y renovar cada 6 meses una boleta de garantía equivalente al 10 % de su capital social, según las normas del reglamento.
Artículo 9.- Las infracciones a las normas de esta ley se regirán por lo dispuesto en la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores.
Disposiciones transitorias.
Artículo primero.- El reglamento a que alude esta ley deberá ser promulgado dentro del plazo de 120 días desde su publicación
Artículo segundo.- Las normas contenidas en los artículo 1° y 2° comenzarán a regir un año después de la publicación de la presente ley.
Moción de los diputados señores García-Huidobro , Bauer , Burgos , Dittborn , Forni , García , Leal , Uriarte , Urrutia y Von Mühlenbrock.
Modifica la ley N° 19.496, de protección a los consumidores, prohibiendo el envío de cartas con amenaza a los deudores. (boletín N° 4431-03)
De acuerdo a la Ley de Protección al Consumidor, los proveedores que otorguen crédito directo al consumidor pueden realizar extrajudicialmente el cobro de las deudas, de forma directa o a través de terceros. Como una forma de resguardar los derechos de los consumidores, la misma ley regula en forma detallada las características que debe tener dicha cobranza.
En efecto, se señala en la norma que debe informarse al consumidor el sistema de cálculo de los gastos que genere la cobranza extrajudicial y las modalidades y procedimientos de dicha cobranza. Adicionalmente, se ponen restricciones a la forma en que se pueden realizar las actuaciones de cobranza, señalándose que no se pueden enviar al consumidor escritos que aparenten ser judiciales, comunicaciones a terceros en los que se les informe de la morosidad, visitas o llamados al deudor en horas inhábiles y, en general, cualquier conducta que afecte la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros o la situación laboral del deudor.
Sí bien es cierto que los resguardos que se han puesto para que no se cometan abusos son varios, hay una situación que se está produciendo en la actualidad que no se previó en la norma. Es así como ciertos proveedores están utilizando el envío de cartas con amenazas a los deudores, lo que no parece adecuado y es necesario solucionar.
Por estas razones, vengo en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Introdúcese inciso quinto del artículo 37 de la ley número 19.496, sobre Protección al Consumidor, a continuación de la expresión “judiciales”, la frase “o que contengan amenazas”.
Moción de los diputados señores Escobar , Aedo , Burgos , De Urresti, Díaz del Río , Egaña , Uriarte , y de las diputadas señoras Allende , doña Isabel ; Goic, doña Carolina , y Pascal, doña Denise.
Modifica la ley N° 17.366, sobre Propiedad Intelectual, para perfeccionar el concepto de derechos conexos y precisar su contenido y efecto; agregar nuevos resguardos en beneficio de las interpretaciones y ejecuciones de un artista y establecer reglas sobre estipulaciones contractuales. (boletín N° 4432-24)
I. CONSIDERACIONES GENERALES.
El desarrollo de las artes y de la cultura revela el grado de crecimiento de un pueblo. La valoración que hace la comunidad a las expresiones del pensamiento y sentir del ser humano hace posible su desarrollo armónico, bajo presupuestos como la creatividad, la tolerancia y la libertad. Por ello, una de las misiones que debe tener el Estado es potenciar el desarrollo de estas manifestaciones y su adecuada protección.
La respuesta jurídica que se ha dado para satisfacer esta inquietud es el reconocimiento y protección legal de la propiedad intelectual.
En esta cruzada, las naciones han unificado criterios. Como muestra de ese espíritu, el sistema de organizaciones de las Naciones Unidas ha creado la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (Ompi), entidad especializada que tiene a su cargo la administración de 23 tratados internacionales que abordan distintos aspectos de la propiedad intelectual y bajo cuyo alero se han desarrollado propuestas claras en términos doctrinarios y se ha trabajado sin descanso en el estudio y redacción de convenciones que han tenido plena acogida por la comunidad internacional.
Debemos reconocer que nuestro país no ha estado ajeno al tema. Para tales efectos, ha abordado la protección a la propiedad intelectual otorgándole rango constitucional (Art. 19 Nº 25 de la CPE) y legalmente mediante la dictación de la Ley Nº 17.336 y sus modificaciones, la última de ellas se encuentra contenida en la ley Nº 19.928. Además, ha suscrito y ratificado tratados y convenciones internacionales sobre el particular y participa activamente en su calidad de Estado como miembro de la Ompi, entre otras organizaciones.
No obstante, debemos reconocer que la legislación en materia de propiedad intelectual todavía es perfectible, con miras a establecer una clara concordancia entre las intenciones del legislador, las convenciones internacionales suscritas, nuestras normas legales vigentes sobre la materia y las legítimas expectativas de la sociedad y los autores y artistas.
En relación con lo expuesto precedentemente, hay que hacer notar que la ley Nº 17.336 ya ha sido objeto de modificaciones tendientes a adecuar su contenido con acuerdos internacionales suscritos y ratificados por Chile. A modo ejemplar citamos la ley Nº 19.914, publicada en el Diario Oficial el 19 de Noviembre de 2003 que modificó diversos cuerpos legales, entre ellos la mencionada ley de propiedad intelectual con miras a armonizar su texto con las disposiciones del tratado de libre Comercio suscrito con los Estados Unidos de Norteamérica.
En este orden de ideas debemos resaltar que existe una situación en particular que no se encuentra claramente regulada en la ley Nº 17.336, que es la que afecta a los intérpretes y ejecutantes y el reconocimiento a los derechos conexos que les asisten, en particular a los derechos morales que emanan de ellos. Estos artistas, en particular los actores, dan vida a las obras, partituras, versos y otras manifestaciones del intelecto y colocan parte de su sensibilidad y emocionalidad que da como resultado que cada interpretación sea única y valiosa por sí misma.
En el contexto mencionado anteriormente, debemos hacer presente que la redacción actual de la ley Nº 17.336 no ha acogido plenamente una adecuada protección a dichos artistas, quienes ven menoscabados sus derechos cada vez que celebran sus contratos, en particular cuando negocian la fijación de sus interpretaciones o ejecuciones en medios audiovisuales, ya que no tienen una normativa que les reconozca a cabalidad sus derechos y los expone a aceptar tratos y practicas que contravienen la ley con tal de obtener legítimamente un trabajo.
Un sistema de trabajo de esta naturaleza no dignifica la labor del artista quien pone parte de su especial capacidad interpretativa o de ejecución. En el caso de los actores, podríamos llegar a afirmar que tiene en principio una suerte de “paternidad” sobre su actuación, lo que no es reconocido en estos momentos por nuestra legislación.
Para una mayor comprensión, desglosaremos el análisis en los siguientes apartados.
II. PLANTEAMIENTOS DOCTRINARIOS Y JURÍDICOS.
Desde un punto de vista doctrinario, la propiedad intelectual reconoce un derecho de propiedad especial a favor de un autor o de otros titulares de derechos sobre las obras del intelecto humano.
El término “Propiedad Intelectual” comprende dos clases de derechos: los “derechos de autor” y los “derechos conexos”.
Los Derechos de Autor establecen la protección a las personas creadoras de obras del intelecto. Por su parte, los Derechos Conexos se otorgan a los titulares que entran en la categoría de intermediarios en la producción, grabación o difusión de las obras. Su conexión con el derecho de autor se justifica habida cuenta de que las tres categorías de titulares de derechos conexos intervienen en el proceso de creación intelectual por cuanto prestan asistencia a los autores en la divulgación de sus obras al público. Los músicos interpretan las obras musicales de los compositores; los actores interpretan papeles en las obras de teatro escritas por los dramaturgos; y los productores de fonogramas o, lo que es lo mismo, “la industria de la grabación”, graban y producen canciones y música escrita por autores y compositores, interpretada o cantada por artistas intérpretes o ejecutantes; los organismos de radiodifusión difunden obras y fonogramas en sus emisoras.
De acuerdo con la doctrina, ambos derechos gozan de protección jurídica y de derechos morales y patrimoniales, los que deben ser protegidos eficazmente por la ley.
En el plano internacional los derechos conexos quedan estipulados en la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, más conocida como “Convención de Roma” aprobada el 26 de Octubre de 1961 y ratificada por nuestro país el 5 de Junio de 1974.
Posteriormente, el 20 de diciembre del año 1996, Chile suscribió, en Ginebra, el tratado de la Ompi sobre interpretación o ejecución y fonogramas (WPPT), el que fue aprobado por el poder legislativo el 24 de Enero de 2001, ( boletín 2413-10) y publicado en el Diario Oficial el 22 de Agosto de 2003 (decreto Nº 123).
Antes de continuar con el presente estudio, corresponde hacer presente que en la tramitación de la aprobación antes señalada se hizo presente que “Cabe advertir que del articulado del convenio se colige que las partes contratantes deberán adoptar los cuerpos legislativos que sean pertinentes para perfeccionar o complementar la legislación vigente, con el propósito de garantizar el resguardo de los derechos previstos en él. Todo ello en concordancia con la respectiva institucionalidad y requerimientos nacionales.” (Extraído del Diario de Sesiones del Senado, Legislatura 343ª, Extraordinaria. Sesión 25ª, martes 23 de Enero de 2001, página 15)
III. UNA MIRADA AL DERECHO COMPARADO. LA LABOR DE LA OMPI.
1.En la materia que nos interesa, el capítulo segundo del tratado de la Ompi sobre interpretación o ejecución y fonogramas reconoce expresamente a los artistas intérpretes o ejecutantes los siguientes derechos, que se transcriben a continuación:
Artículo 5: Derechos morales de los artistas intérpretes o ejecutantes
1)Con independencia de los derechos patrimoniales del artista intérprete o ejecutante, e incluso después de la cesión de esos derechos, el artista intérprete o ejecutante conservará, en lo relativo a sus interpretaciones o ejecuciones sonoras en directo o sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, el derecho a reivindicar ser identificado como el artista intérprete o ejecutante de sus interpretaciones o ejecuciones excepto cuando la omisión venga dictada por la manera de utilizar la interpretación o ejecución, y el derecho a oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de sus interpretaciones o ejecuciones que cause perjuicio a su reputación.
2)Los derechos reconocidos al artista intérprete o ejecutante de conformidad con el párrafo precedente serán mantenidos después de su muerte, por lo menos hasta la extinción de sus derechos patrimoniales, y ejercidos por las personas o instituciones autorizadas por la legislación de la Parte Contratante en que se reivindique la protección. Sin embargo, las Partes Contratantes cuya legislación en vigor en el momento de la ratificación del presente Tratado o de la adhesión al mismo, no contenga disposiciones relativas a la protección después de la muerte del artista intérprete o ejecutante de todos los derechos reconocidos en virtud del párrafo precedente, podrán prever que algunos de esos derechos no serán mantenidos después de la muerte del artista intérprete o ejecutante.
3)Los medios procesales para la salvaguardia de los derechos concedidos en virtud del presente Artículo estarán regidos por la legislación de la Parte Contratante en la que se reivindique la protección.”
Artículo 6: Derechos patrimoniales de los artistas intérpretes o ejecutantes por sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas. Los artistas intérpretes o ejecutantes gozarán del derecho de autorizar, en lo relativo a sus interpretaciones o ejecuciones:
(i)la radiodifusión y la comunicación al público de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas, excepto cuando la interpretación o ejecución constituya por sí misma una ejecución o interpretación radiodifundida; y
(ii)la fijación de sus ejecuciones o interpretaciones no fijadas.
Artículo7: Derecho de reproducción:
Los artistas intérpretes o ejecutantes gozarán del derecho exclusivo de autorizar la reproducción directa o indirecta de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, por cualquier procedimiento o bajo cualquier forma.
Artículo 8: Derecho de distribución.
1)Los artistas intérpretes o ejecutantes gozarán del derecho exclusivo de autorizar la puesta a disposición del público del original y de los ejemplares de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, mediante venta u otra transferencia de propiedad.
2)Nada en el presente Tratado afectará la facultad de las Partes Contratantes de determinar las condiciones, si las hubiera, en las que se aplicará el agotamiento del derecho del párrafo 1) después de la primera venta u otra transferencia de propiedad del original o de un ejemplar de la interpretación o ejecución fijada con autorización del artista intérprete o ejecutante.
Artículo 9: Derecho de alquiler.
1)Los artistas intérpretes o ejecutantes gozarán del derecho exclusivo de autorizar el alquiler comercial al público del original y de los ejemplares de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, tal como establezca la legislación nacional de las Partes Contratantes, incluso después de su distribución realizada por el artista intérprete o ejecutante o con su autorización.
2)Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1), una Parte Contratante que al 15 de abril de1994 tenía y continúa teniendo vigente un sistema de remuneración equitativa para los artistas intérpretes o ejecutantes por el alquiler de ejemplares de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, podrá mantener ese sistema a condición de que el alquiler comercial de fonogramas no dé lugar a un menoscabo considerable de los derechos de reproducción exclusivos de los artistas intérpretes o ejecutantes.
Artículo 10: Derecho de poner a disposición interpretaciones o ejecuciones fijadas. Los artistas intérpretes o ejecutantes gozarán del derecho exclusivo de autorizar la puesta a disposición del público de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas, ya sea por hilo o por medios inalámbricos de tal manera que los miembros del público puedan tener acceso a ellas desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.
Como puede apreciarse, el tratado de la Ompi consagra 2 grandes derechos a los artistas intérpretes o ejecutantes. Ellos son los derechos morales y los derechos patrimoniales. Para las interpretaciones o ejecuciones no fijadas, los artistas intérpretes o ejecutantes gozarán del derecho de autorizar la radiodifusión y la comunicación al público de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas y el derecho de fijación de sus ejecuciones o interpretaciones no fijadas. En el caso específico de las interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas establece claramente los siguientes derechos: de reproducción, distribución, de alquiler y de puesta a disposición.
El tratado también establece a los artistas intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas el derecho a una remuneración equitativa y única por la utilización directa o indirecta para la radiodifusión o para cualquier comunicación al público de los fonogramas publicados con fines comerciales. (Art. 15 Nº 1).
Además prevé que las Partes Contratantes pueden establecer en su legislación nacional que la remuneración equitativa y única deba ser reclamada al usuario por el artista intérprete o ejecutante o por el productor de un fonograma o por ambos. Las Partes Contratantes pueden establecer legislación nacional que, en ausencia de un acuerdo entre el artista intérprete o ejecutante y el productor del fonograma, fije los términos en los que la remuneración equitativa y única será compartida entre los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas. (Art.15 Nº 2).
Es relevante hacer presente que el tratado estipula que los fonogramas puestos a disposición del público, ya sea por hilo o por medios inalámbricos de tal manera que los miembros del público puedan tener acceso a ellos desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija, serán considerados como si se hubiesen publicado con fines comerciales. (Art. 15 Nº 4).
Finalmente, el Artículo 23 del tratado dispone que:
1)Las Partes Contratantes se comprometen a adoptar, de conformidad con sus sistemas jurídicos, las medidas necesarias para asegurar la aplicación del presente Tratado.
2)Las Partes Contratantes se asegurarán de que en su legislación se establezcan procedimientos de observancia de los derechos que permitan la adopción de medidas eficaces contra cualquier acción infractora de los derechos a que se refiere el presente Tratado, con inclusión de recursos ágiles para prevenir las infracciones y de recursos que constituyan un medio eficaz de disuasión de nuevas infracciones.
Como podemos apreciar esta normativa se refiere fundamentalmente a las interpretaciones o ejecuciones no fijadas o fijadas en fonogramas. Surge inevitablemente la pregunta ¿Qué ocurre con las fijaciones en medios audiovisuales?
Para responder a esa pregunta revisaremos someramente los estudios realizados por la Ompi sobre la materia.
2.Estudios y opinión de la Ompi.
La Ompi, efectuó en Ginebra el 6 y 7 de Noviembre de 2003, una reunión oficiosa adhoc sobre la protección de interpretaciones y ejecuciones audiovisuales.
El propósito de ese estudio es reflejar en qué medida se protegen las interpretaciones y ejecuciones audiovisuales fijadas en la legislación nacional de los Estados miembros de la Ompi. En la Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (la Convención de Roma) se reconoce claramente la protección internacional de las interpretaciones y ejecuciones audiovisuales. Sin embargo, menos claro resulta determinar en qué medida se contempla la protección de esas interpretaciones y ejecuciones en directo en el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los Adpic) y en el Tratado de la Ompi sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (Wppt). A este respecto, la Convención de Roma confiere el derecho a impedir la radiodifusión audiovisual, la comunicación al público y la fijación de las interpretaciones y ejecuciones en directo, y el derecho a impedir la reproducción no autorizada de interpretaciones y ejecuciones que estén incorporadas en una fijación visual o audiovisual (Artículos 7.1 y 19).
Según el estudio las características principales de la protección de las interpretaciones y ejecuciones audiovisuales fijadas, recogidas en las legislaciones de los Estados miembros de la Ompi, son las siguientes:
Derecho de Reproducción, Derecho de Distribución, Derecho de Alquiler, Derecho de Radiodifusión, Derecho de Comunicación al Público, La Puesta a Disposición del Público y Derechos Morales
Además, la Ompi ha efectuado análisis de los casos del Reino Unido, México y Estados Unidos en el tratamiento de la protección de los derechos de los intérpretes y ejecutantes cuyas actuaciones se encuentren fijadas en medios audiovisuales.
Destaca, en el caso Británico, la capacidad de negociación colectiva que ostentan las Asociaciones y Sindicatos que agrupan artistas, intérpretes y ejecutantes. Además se han preocupado de negociar la regulación de las remuneraciones y regalías que reciben en cada caso particular. A modo ejemplar citaremos el Acuerdo entre Equity y la BBC.
El acuerdo entre Equity y la BBC se refiere a los artistas por categoría en distintas secciones, por ejemplo, actuaciones de variedades, cantantes de espectáculo en solo, cantantes de coro, dobles de actores, etc. Para los fines de este estudio, se examina una sola categoría, la de los “artistas que ejercen competencias en arte dramático” (a saber, actores). La BBC pone todo su empeño en garantizar que en la lista de distribución de sus producciones sólo figuren artistas profesionales.
La retribución semanal que se negocia por cada artista y para cada contrato tiene en cuenta los siguientes factores:
la naturaleza y el peso de la contribución del artista
el número de programas que van a grabarse
la duración del contrato
la categoría del artista y el poder lucrativo en la televisión y en otros medios
La siguiente tabla presenta una lista de las estructuras de pago y retribuciones por utilización para los actores de televisión en virtud de los términos de este acuerdo:
1
2
IV. SITUACIÓN JURÍDICA DE LOS INTÉRPRETES Y EJECUTANTES, EN PARTICULAR DE LOS ACTORES EN CHILE EN EL MARCO DE LA LEY N° 17.336.
La ley Nº 17336 contempla las siguientes normas que se relacionan con la materia:
a)En el título Primero, artículo segundo se establece que “La presente ley ampara los derechos de todos los autores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión chilenos y de los extranjeros domiciliados en Chile. Los derechos de los autores, artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión extranjeros no domiciliados en el país gozarán de la protección que les sea reconocida por las convenciones internacionales que Chile suscriba y ratifique.
Para los efectos de esta ley, los autores apátridas o de nacionalidad indeterminada serán considerados como nacionales del país donde tengan establecido su domicilio.
b)A su turno, el artículo 5to letra j considera artista, intérprete o ejecutante: el actor, locutor, narrador, declamador, cantante, bailarín, músico o cualquiera otra persona que interprete o ejecute una obra literaria o artística o expresiones del folklore.
c)Posteriormente, el título II de la ley aborda derechamente los derechos conexos al derecho de autor. El artículo 65 dispone que sean derechos conexos al derecho de autor los que esta ley otorga a los artistas, intérpretes y ejecutantes para permitir o prohibir la difusión de sus producciones y percibir una remuneración por el uso público de las mismas, sin perjuicio de las que corresponden al autor de la obra.
Ninguna de las disposiciones de esta ley relativa a los derechos conexos podrá interpretarse en menoscabo de la protección que ella otorga al derecho de autor.
d)Luego, el Artículo 66 prohíbe que sin autorización expresa de un artista o de su heredero o cesionario, se cometan los siguientes actos respecto de sus interpretaciones o ejecuciones:
1)La grabación, reproducción, transmisión o retransmisión por medio de los organismos de radiodifusión o televisión, o el uso por cualquier otro medio, con fines de lucro, de tales interpretaciones o ejecuciones.
2)La fijación en un fonograma de sus interpretaciones o ejecuciones no fijadas, y la reproducción de tales fijaciones.
3)La difusión por medios inalámbricos o la comunicación al público de sus interpretaciones o ejecuciones en directo.
4)La distribución al público mediante venta, o cualquier otra transferencia de propiedad del original o de los ejemplares de su interpretación o ejecución que no hayan sido objeto de una venta u otra transferencia de propiedad autorizada por el artista o su cesionario o de conformidad con esta ley.
Para los efectos de este número, la primera venta u otra transferencia de propiedad en Chile o el extranjero, agota el derecho de distribución nacional e internacionalmente con respecto del original o ejemplar transferido.
e)Finalmente, el artículo 70 de la ley previene que “La protección concedida por este Título tendrá una duración de setenta años, contados desde el 31 de diciembre del año de la publicación de los fonogramas respecto de los productores de fonogramas y de 70 años desde la publicación de las interpretaciones o ejecuciones respecto de los artistas intérpretes o ejecutantes.
A falta de tal publicación autorizada dentro de un plazo de 50 años a partir de la fecha de la fijación de la interpretación o ejecución o fonograma, la protección será de 70 años contados desde el final del año civil en que fue fijada la interpretación o ejecución o fonograma.
En el caso de interpretaciones o ejecuciones no fijadas, el plazo de 70 años se contará desde la fecha de su realización.
La protección de las emisiones de los organismos de radiodifusión tendrá una duración de cincuenta años, contados desde el 31 de diciembre del año de la transmisión.”
V. OBSERVACIONES.
Del estudio de las normas antes expuestas podemos concluir lo siguiente:
1La ley no define lo que debe entenderse por Derecho Conexo, sino, se encarga de establecer:
a)Que toda utilización de una prestación artística protegida necesariamente requiere de la autorización expresa de los artistas, intérpretes y ejecutantes que la realizaren.
b)Que toda autorización de una prestación artística debe llevar aparejada necesariamente el pago de una remuneración al artista, intérprete y ejecutante que la autorizan.
c)Que la protección otorgada a los artistas, en general, no puede producir un menoscabo a los derechos de Propiedad Intelectual de los autores, como tampoco la conferida por la misma ley a los productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, también establecidos bajo la rúbrica de “Derechos Conexos”.
2.Que son titulares de estos derechos los artistas, intérpretes y ejecutantes. Esta expresión nos remite directamente a lo dispuesto en el artículo 5to letra j) ya singularizado.
3.Que la finalidad de esta norma se refiere únicamente al aspecto económico de los artistas y no a su derecho moral. En efecto, se puede postular que el artículo 65 establece de manera clara y directa sólo derechos patrimoniales de los artistas, intérpretes y ejecutantes, y entre estos, los actores.
4.Que el artículo 66 se establecen facultades exclusivas, de lo que se concluye que cualquier tipo de uso que no cuente con el expreso consentimiento del titular de este derecho es de carácter ilícito, y constitutivo de las responsabilidades que establezca la ley.
5.Que el precepto citado anteriormente habla de interpretaciones y ejecuciones, sin realizar una enumeración de los titulares o de las explotaciones protegidas, de lo que debemos concluir, que esta norma reenvía su significado a las reglas generales establecidas en el artículo 5 letra j) respecto a su ámbito de aplicación en cuanto sujetos legitimados, por lo tanto, los actores se encuentran cubiertos y son dominus de los derechos aquí establecidos.
6.Nuestra normativa interna reconoce a los actores sólo los siguientes derechos exclusivos:
a)Derecho amplio de Comunicación pública tanto para sus interpretaciones en vivo como las actuaciones fijadas en soportes audiovisuales, conforme se expresa en los numerales 1 y 3 del artículo 66, que en la práctica se traduce en la celebración de contrato de actuación, no regulados por la Ley de Propiedad Intelectual, sino por el Código del Trabajo.
b)Derecho de Fijación, contenido en los números 1) del artículo 66, toda vez que el numeral 2) se refiere de manera específica respecto de las interpretaciones fijadas en fonogramas. Esta facultad, en el ámbito de los actores, también se reduce a la celebración de los contratos de grabación, no regulados expresamente por la Ley 17.336 sino sólo por el Código del Trabajo.
c)Derecho de Reproducción, conforme lo dispuesto en el numeral 1 y 2 del artículo 66.
d)Derecho de Distribución, contenido de manera expresa en el numeral 4 del artículo 66, e implícitamente en el numeral 1 del mismo artículo.
Por el contrario, no se encuentran regulados de manera expresa a favor de los actores, en el artículo 66, los derechos de Alquiler, Puesta a disposición y Préstamo , sin embargo, cabe señalar que tanto el alquiler como la puesta a disposición, se encuentran incluidos, de acuerdo a lo dispuesto por la frase final del numeral 1, que establece de un modo genérico como protegidas ante cualquier uso de tales interpretaciones o ejecuciones.
7.En todo caso, es pertinente señalar que esta protección resulta demasiado débil, siendo más aconsejable establecer facultades expresas al modo que se ha hecho para los artistas de la música, a través de los artículos 67 y 67bis, los cuales pueden incluso ser interpretados en contra de los actores.
8.Finalmente, tanto los artistas musicales como los actores carecen absolutamente de una protección a sus intereses personales, dado que la ley no prevé entre sus disposiciones un Derecho moral de intérprete.
VI. LA SITUACIÓN ACTUAL DE LOS ACTORES EN CHILE.
Los derechos patrimoniales de artista, como todo en derecho privado, se canaliza jurídicamente a través de los contratos, cumpliendo éstos, en definitiva, una función de máxima importancia en la relación de los actores con los productores de espectáculos, la televisión y los productores audiovisuales.
Pese a esta relevancia de los contratos en el ejercicio de los derechos intelectuales de los actores, la Ley de Propiedad Intelectual no los regula, dejando entregada su configuración a la autonomía de la voluntad de las partes, a través de contratos atípicos, cuyas cláusulas son dictadas y redactadas por una sola de las partes, que no es precisamente el actor, y en los cuales los artistas finalmente ceden a las presiones de quienes contratan sus presentaciones artísticas, ya sea para comunicarlas públicamente y fijarlas en soportes audiovisuales.
La única norma en materia de contratación de artística se encuentra contenida en el Código del Trabajo (artículos 145 A y siguientes), cuya reglamentación es atingente tanto para la actuación personales de los artistas (contrato de actuación) como para la fijación de su representaciones artísticas (contrato de grabación audiovisual), y que en materia de propiedad intelectual señala muy atinadamente, en su artículo 145 K que “Los derechos de propiedad intelectual de los autores y compositores, artistas, intérpretes y ejecutantes, en ningún caso se verán afectados por las disposiciones contenidas en el presente Capitulo IV” que no es otro que el Contrato de los Trabajadores del arte y del espectáculo.
En otras palabras, la sola suscripción de un contrato de trabajo no implica la transferencia de los derechos intelectuales reconocidos a los actores por la ley sobre su trabajo artístico, ya sea en vivo o fijado materialmente en alguna clase de soporte, si ella no se efectúa en los términos que la propia Ley sobre Propiedad Intelectual contempla.
La falta de regulación, no beneficia a los artistas, quienes deben acceder a las presiones de cesión ilimitada de su derecho de propiedad intelectual, vulnerándose de ese modo el espíritu de la protección, sin garantizar una participación justa en las explotaciones de su trabajo artístico.
De allí que muchas legislaciones hayan optado por reconocer expresamente en su normativa interna, que no obstante la cesión de los derechos exclusivos sobre una interpretación al productor, el artista igualmente conservará un derecho irrenunciable a obtener una remuneración equitativa por la explotación de su actuación, tal como hoy en día existe en nuestra ley para los autores que participan en una obra audiovisual (artículo 29) o para los artistas musicales, respecto de su comunicación pública de sus interpretaciones fijadas en fonogramas (artículo 67).
Es cierto que esa misma libertad contractual, que pone en riesgo la permanencia y el goce efectivo de los derechos de los artistas sobre sus prestaciones o actuaciones, también a permitido que el conjunto de los actores en obras audiovisuales se hayan agrupado en una Entidad de Gestión Colectiva, de aquellas previstas en el Título V de la misma Ley sobre Propiedad Intelectual, como es Chileactores, a efectos de hacer efectivo a lo menos un derecho de remuneración por el uso público que se hace de sus actuaciones fijadas en series de televisión y otras fijaciones audiovisuales, que se concretó mediante la firma de un Acuerdo Colectivo de fecha 8 de junio de 1999, suscrito con la televisión abierta de Chile.
Dicho acuerdo ha permitido, en cierta medida, garantizar los legítimos intereses de los actores sobre sus actuaciones en audiovisuales, bajo el marco de respeto a los principios contenidos en la legislación sobre propiedad intelectual. Sin embargo, este modelo de negociación para determinar la participación económica de los actores en las explotaciones de sus trabajos intelectuales merece un reconocimiento legislativo mayor, que garantice la permanencia del sistema alcanzado y su perfeccionamiento, sin que ello dependa de la mera voluntad de los productores audiovisuales o de la televisión.
La problemática antes planteada es de tal relevancia que la Presidenta de la República, en su campaña, suscribió un compromiso con “ChileActores”, en orden a trabajar para la promoción y desarrollo de los derechos intelectuales de los actores y actrices nacionales en la Industria Cultural Cinematográfica de nuestro país e introducir las mejoras que requiere la legislación vigente sobre propiedad intelectual, en lo que respecta a la demanda de una mayor protección para los actores y actrices de obras cinematográficas y audiovisuales, incorporando, a lo menos, disposiciones legales que contengan los principios mínimos antes enunciados.
VII. CONTENIDO DEL PROYECTO.
El presente proyecto contiene las siguientes innovaciones en materia de propiedad intelectual.
1.En primer término entrega una definición de derechos conexos y reconoce expresamente los derechos morales y patrimoniales que emanan de ellos.
2.Como consecuencia de lo anterior, el presente proyecto reconoce el derecho de reivindicación de su interpretación o ejecución y confiere el derecho de oponerse a aquellas mutilaciones, modificaciones o deformaciones de sus interpretaciones o ejecuciones que lesionen su reputación. Además fija como plazo para la duración de los derechos morales la duración de la vida del artista, intérprete o ejecutante aunque haya cedido sus derechos patrimoniales.
3.Incorpora a la normativa vigente el derecho que tienen lo artistas intérpretes o ejecutantes a autorizar el alquiler de sus obras fijadas en fonogramas y videogramas.
4.Incorpora el derecho de puesta a disposición al público de por hilo o por medios inalámbricos, de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas y videogramas, de forma que cada miembro del público, pueda tener, sin distribución previa de ejemplares, acceso a dichos fonogramas o interpretaciones o ejecuciones fijadas, en el lugar y en el momento que dicho miembro del público elija.
5.Establece que en los contratos que se sucriban entre los artistas, intérpretes y ejecutantes y los empleadores se deje claramente establecido los montos, condiciones y plazos en se pagarán las remuneraciones a que se refiere el art. 65 en virtud del derecho patrimonial asociado a los derechos conexos.
6.Finalmente, se modifica el artículo 86 estableciendo como sanción la nulidad de aquellas estipulaciones contractuales que directa o indirectamente conlleven la renuncia a los derechos conexos que la ley de propiedad intelectual reconoce y protege.
Por tanto, y en consideración a las razones anteriormente expuestas, vengo en someter a esta H. Cámara, el siguiente Proyecto de Ley:
VIII. PROYECTO DE LEY.
Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 17.336 sobre propiedad intelectual.
1.Agréguese el siguiente inciso final al artículo 1º.
“Los derechos conexos al derecho de autor son aquellos que se conceden a los artistas, intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión en relación con sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y radiodifusiones. Los derechos conexos comprenden a su vez los derechos morales y patrimoniales que esta ley les confiera.”
2.Sustitúyese el artículo 65 de la ley 17.336 por el siguiente:
“Los derechos conexos al derecho de autor que esta ley otorga a los artistas, intérpretes y ejecutantes comprende en lo relativo a sus interpretaciones o ejecuciones sonoras en directo o sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas y/o videogramas, el derecho a reivindicar ser identificado como el artista, intérprete o ejecutante de sus interpretaciones o ejecuciones, y el derecho a oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de sus interpretaciones o ejecuciones que cause perjuicio a su reputación.
El artista, intérprete o ejecutante conservará este derecho con absoluta independencia de sus derechos patrimoniales, durante toda su vida e incluso después de haber cedido sus derechos patrimoniales.
En virtud de los derechos patrimoniales que la ley reconoce a los derechos conexos, los artistas, intérpretes y ejecutantes gozarán del derecho exclusivo de permitir o prohibir la difusión de sus producciones; percibirán una remuneración por el uso público de sus producciones, sin perjuicio de las que corresponden al autor de la obra.
Ninguna de las disposiciones de esta ley relativa a los derechos conexos podrá interpretarse en menoscabo de la protección que ella otorga al derecho de autor.”
3.Agrégase al artículo 66 los siguientes números 5) y 6):
5)El alquiler comercial al público del original y de los ejemplares de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas y videogramas, incluso después de su distribución realizada por el artista intérprete o ejecutante o con su autorización.
6)La puesta a disposición, por hilo o por medios inalámbricos, de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas y videogramas, de forma que cada miembro del público, pueda tener, sin distribución previa de ejemplares, acceso a dichos fonogramas o interpretaciones o ejecuciones fijadas, en el lugar y en el momento que dicho miembro del público elija.
4.Agrégase el siguiente artículo 66 bis.
“Los contratos que suscriban los artistas, intérpretes y ejecutantes a los que se refiere el presente título deberán regular expresamente los montos porcentuales o absolutos, condiciones y plazos en que se pagarán los derechos patrimoniales que les correspondan en virtud de esta ley.”
5.Agrégase el siguiente inciso final al artículo 86.
“Las estipulaciones, de cualquier naturaleza que contravengan la irrenunciabilidad de derechos que esta ley confiere a los titulares de derechos de autor y de derechos conexos, en particular artistas, intérpretes y ejecutantes y general se considerarán como no escritas. Dichas actuaciones podrán ser denunciadas por los afectados ante la autoridad competente.”
Moción de los diputados señores Robles; Espinosa, don Marcos; Insunza, Montes, Súnico, y Venegas, don Samuel.
Modifica el artículo 25 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, para mejorar el procedimiento seguido ante el tribunal de contratación pública en caso de ser necesario un término probatorio. (boletín N° 4433-07)
“Vistos:
Lo dispuesto en los Artículos 1º, 19°, 63° y 65° de la Constitución Política de la República, en la ley Nº 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
Considerando:
1ºQue, hasta hace sólo unos años, el proceso de compras del Estado estaba inserto en una nebulosa. Con o sin razón, existía la idea de que el proceso por el cual las diversas reparticiones públicas adquirían bienes muebles y servicios no era todo lo transparente que se quisiera. Cada servicio tenía sus propios reglamentos y bases de licitación, las que muchas veces eran muy poco difundidas.
Sin embargo, todo eso cambió. El 29 de agosto de 2003 entró en vigencia la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, Ley 19.886, más conocida como Ley de Compras Públicas. Era la primera vez que se normaba este importante aspecto. El cuerpo legal creó la institucionalidad necesaria para velar por la transparencia y la eficiencia de las compras, además de preservar la igualdad de competencia y considerar el debido proceso. Y como toda Ley, era necesario contar con un reglamento fuerte y robusto, el cual fue redactado con la participación de todos los actores involucrados en los procesos de contratación del Estado.
En diciembre de 2003 se colocó en el portal www.chilecompra.cl una versión preliminar del reglamento. Se recibieron más de 1.000 sugerencias y se efectuó una jornada de discusión que reunió a más de 40 abogados expertos de organismos públicos, organizaciones gremiales y de la Asociación de Municipios. Un proceso de participación ciudadana inédito que contó con la coordinación y supervisión de la filial chilena de la organización no gubernamental Transparencia Internacional.
Hasta antes de la Ley 19.886 existían y coexistían dentro del sistema jurídico tantos ordenamientos en materia de contratación de compras como tantos servicios públicos había. Hace muchos años hubo un intento de ordenar el tema con la creación de la Dirección de Abastecimiento del Estado, DAE, sin embargo tenía una gran diferencia con lo que es ChileCompra. La DAE era un poder de compra del Estado. ChileCompra, en cambio, es un medio para las compras del Estado. Es una plataforma que entrega una serie de posibilidades para que se produzca la intermediación entre el proveedor que quiere servirle al Estados y los distintos servicios públicos que encuentran un canal de comunicación en el sistema.
Otra de las características que se destacan del nuevo Reglamento es la uniformidad de trato, la economía de los procedimientos y la transparencia. La transparencia se garantiza en una especie de control automático: especificaciones de bienes y servicios y la adjudicación. Es la propia competencia la que controla el debido proceso ya que toda la transacción en este gran mercado virtual es absolutamente pública.
Un aspecto relevante es que pese a la uniformidad normativa respecto de las compras, hay una flexibilidad que se potencia a través de la Bases, que son establecidas, dentro del marco general, dictadas por cada servicio público. El cuerpo legal pone fin a la existencia de registros arbitrarios que establecía cada repartición pública al tener un registro único de proveedores que, sobre la base de diversos grados de información que se va exigiendo, va a poder participar sin ninguna dificultad en los procesos de compra, lo que otorga una tremenda garantía.
Hay una serie de caminos a través de los cuales se pueden realizar las compras públicas. Están los convenios marco, la licitación pública, licitación privada y adjudicación directa. En el caso de compras iguales o superiores a 1000 UTM se realiza como regla general y obligatoria una Licitación Pública. El Convenio Marco se define como un catálogo electrónico obligatorio para organismos públicos salvo que se encuentren condiciones más ventajosas. Una Licitación Privada se ejecuta previa resolución fundada y frente a excepciones establecidas. El Trato o Contratación directa se realiza sólo en casos de carácter excepcional.
Los organismos públicos están obligados por esta ley a publicar en el sistema ChileCompra cualquier adquisición que supere las 3 UTM, así como a respetar los plazos mínimos de publicación, dependiendo del monto de la adquisición, los que van desde los dos días para cotizaciones menores a 100 UTM hasta plazos de 40 días, según lo estipulen los tratados de libre comercio suscritos por Chile.
Uno de los aspectos relevantes de la Ley de Compras Públicas fue el establecer como carácter obligatorio el uso de la plataforma electrónica para efectuar los procedimientos de compra, basados en que ya existía una Ley de Firma Electrónica, la que en un capítulo específico autorizaba los organismos del Estado a realizar contratos electrónicos con la misma validez legal que los contratos físicos. Amparados en esa norma, el Estado obliga a utilizar esta plataforma.
Otro de los puntos relevantes del cuerpo legal es el hecho del establecimiento de una serie de exigencias a los productos que se ofrecen de manera de mantener un nivel confiable, así, cuando hay ofertas temerarias o se ofrecen precios irrisorios, el Estado cuenta con atribuciones para exigir garantías adicionales al oferente de manera de proteger al sistema.
Una parte importante del sistema es el Tribunal de Contratación Pública, en donde hay un procedimiento claro y exclusivo en caso de que alguno de los involucrados en el sistema de compras públicas se sienta menoscabado en sus derechos o quiera hacer valer sus quejas.
El Reglamento establece que la demanda debe efectuarse dentro de los diez días hábiles contando desde el momento en que el afectado haya conocido el acto u omisión que se impugna o desde su publicación. Una vez acogida a tramitación, el Tribunal oficiará al organismo público respectivo para que en un plazo de diez días hábiles, informe sobre la materia objeto de impugnación.
2ºQue, el número de micro y pequeñas empresas y trabajadores independientes, Mipe , inscritos actualmente en el portal de ChileCompra.cl es de 98.925, lo que representa el 92 por ciento del total de proveedores inscritos. Del total de proveedores distintos que han ofertado al menos una vez en el sistema durante el 2004, el 88 por ciento son Mipe, y de los proveedores oferentes, un 76 por ciento ha hecho al menos un negocio a través del portal ChileCompra.
3ºQue, ChileCompra se comprometió a generar informes trimestrales, a fin de que las micro y pequeñas empresas puedan anticipar la demanda. Además, incorporará nuevas funcionalidades que permitan exhibir sus productos y servicios y operar fácil y económicamente en una vitrina virtual. Entre otras medidas se contempla ofrecer periódicamente capacitaciones sobre las potencialidades de la plataforma; a dar soporte a distancia a los empresarios para responder consultas, asistir su operación e incorporarles al Registro Nacional de Proveedores, y a facilitar la emisión de contratos de compra de los organismos públicos susceptibles de ser factorizados por instituciones financieras, a través de instructivos de buenas prácticas en la gestión de abastecimiento. Sercotec diseñará, entre otras cosas, un catálogo electrónico de productos y servicios de las micro y pequeñas empresas, denominado Vitrina Virtual Mipe que estará en la plataforma www.chilecompra.cl, e incentivará a las instituciones financieras a factorizar los contratos de compra de las instituciones y empresas públicas. Fosis se compromete a hacer accesible la información de oportunidades en el mercado de compras públicas a las potencialidades de las microempresas y trabajadores independientes en condiciones de pobreza; facilitar la alfabetización digital y el acceso de las Mipe a Internet, a través de la red de infocentros y bibliotecas públicas. Indap se dedicará a habilitar a las micro y pequeñas empresas de la agricultura familiar campesina para que, en forma asociativa, compitan en el mercado de compras y contratos públicos.
Sence utilizará sus instrumentos de capacitación, y promoverá la infoalfabetización a través de infocentros y bibliotecas públicas.
4ºQue, el sistema representa la posibilidad para las Pymes de vender sus productos a algunas entidades del Estado. Además, es valorable la transparencia y eficiencia del nuevo sistema y se destaca la existencia de condiciones para una sana competencia.
Ahora bien, no obstante lo señalado anteriormente, hay ciertos problemas que se deben corregir:
De los procedimientos de contratación:
El artículo 5º cuando establece las formas que tiene una municipalidad para contratar, señala que la licitación pública: “será obligatoria cuando las contrataciones superen las 1.000 UTM”. Al respecto es necesario analizar la norma y ver su conformidad a derecho, estudiar la jerarquía de esta ley v/s la de la ley de municipalidades.
Para aquellos que interpretan literalmente la norma, lo lógico será entender que desde la entrada en vigencia de esta ley se van a modificar los montos exigidos actualmente a propósito de cuando deba efectuarse licitación pública, o sea, de las 200 UTM que establece el artículo 8º de la Ley Nº 18.695, se va a pasar a las 1000 UTM, porque así expresamente lo indica el artículo 5º de la ley. Sin embargo, no obstante faltar la dictación del reglamento encargado de regular la aplicación práctica de la ley, no puede desconocerse la jerarquía normativa que existe entre esta ley Nº 19.886 y la Ley Nº 18.695, de municipalidades.
Cuando nos referimos a la jerarquía de las normas, estamos hablando de que unas priman por sobre las otras por tener ciertos elementos que así lo establecen, como son el quórum, o sea, la cantidad de diputados y senadores que estuvieron de acuerdo en la dictación de la ley. En el caso de la Ley de Municipalidades, Nº 18.695, es una ley orgánica constitucional y la Ley Nº 19.886, es una ley simple, común, ordinaria, primando la primera por sobre la segunda, lo que se traduce en que las disposiciones contenidas en la ley de municipalidades seguirán aplicándose no obstante lo señalado en la ley de contratos administrativos.
Podría no haber operado lo recién expuesto, y efectivamente haberse modificado el monto para las licitaciones públicas, si se hubiese votado dicho artículo 5º, cumpliendo con los requisitos de quórum exigidos cuando se trata de normas orgánicoconstitucionales, y si el tribunal Constitucional se hubiese pronunciado al respecto, situaciones ambas que no se dieron en este caso.
Por lo tanto, esta ley no modifica los montos señalados en el artículo 8º de la ley de municipalidades, Nº 18.695, cuando celebre contratos u otorgue concesiones sobre las 200 UTM, necesariamente deberán hacerse previa licitación pública.
Casos de emergencia, urgencia o imprevisto:
El artículo 30 de la Ley Nº 19.886 establece las funciones de la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la letra d) inciso 3º se indica que la suscripción de convenios marco no será obligatoria para las municipalidades, sin perjuicio de que éstas, individual o colectivamente, puedan adherirse voluntariamente a los convenios marcos.
La Constitución de 1980 señala en su artículo 66 inciso 2º que: “Las normas legales a las cuales la Constitución confiere el carácter de ley orgánica constitucional requerirán, para su aprobación, modificación o derogación, de las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio”.
El artículo 8º señala que procederá la licitación privada o contratación directa en ciertos casos como son los de emergencia, urgencia o imprevisto, situaciones que deben así ser calificadas, mediante resolución fundada, por el jefe superior de la entidad contratante.
Nuevamente, vemos que existe una modificación a la regla general que establece la Ley Nº 18.695, de municipalidades en su artículo 8º, que señala que procederá no efectuarse la licitación pública, sino la privada, cuando no obstante los montos de los contratos o el valor de los bienes involucrados exceda de las 200 UTM, pero concurran imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas por el concejo, en sesión especialmente convocada al efecto, y con el voto favorable de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio. La ley Nº 19.886 le entrega la calificación fundada al Jefe Superior del servicio, que en el caso de las municipalidades, su máxima autoridad es el alcalde, pero la Ley Nº 18.695, establece lo contrario, pues la calificación de situaciones imprevistas o urgentes le corresponde no ya al alcalde, sino al concejo municipal, como cuerpo colegiado.
Si nos guiásemos por lo explicado en el punto Nº 1, esta modificación no le afectaría a las municipalidades, no obstante, debe estarse a lo que disponga el reglamento que está por dictarse.
Excesivo centralismo de las instituciones nuevas creadas:
Esta ley creó la Dirección de Compras y Contratación Pública (Dccp), y el tribunal de Contratación Pública (TCC), ambos con domicilio en la ciudad de Santiago. Desconoce el legislador el imperativo que se consagra normativamente en la Constitución de 1980, en el artículo 3º, cuando establece que la Administración del Estado “será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso”, hechos que no existen con la ley
Nº 19.886. Por ello cuando se quiera presentar una demanda ante el TCC y el domicilio del interesado se encuentre ubicado fuera de la ciudad de Santiago, la ley establece la posibilidad de presentarse la impugnación por medio de las Intendencias Regionales o Gobernaciones Provinciales respectivas, y ¿si se abre un período probatorio?, la ley no contempló que necesariamente se deberá viajar a Santiago, lo que importa de suyo una discriminación arbitraria respecto de todas las municipalidades que se encuentran alejadas y más aún que carecen de medios económicos como para solventar los costos de la tramitación.
Por tanto,
Los diputados que suscriben vienen en someter a vuestra consideración el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Modifica el artículo 25° de la ley Nº 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestacion de Servicios, en la materia que indica.
Artículo único: modificase el artículo 25º de la ley Nº 19.886, Ley de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestacion de servicios y agregase, en el inciso cuarto la siguiente frase final: “Si el domicilio del interesado se encontrara ubicado fuera de la ciudad de asiento del Tribunal, se designará a uno de sus miembros para que se constituya en el domicilio del interesado. En este caso, el término probatorio común de diez días se ampliará por igual plazo desde que la resolución que recibe la causa a prueba haya sido notificada a todas las partes”.
Deberá, por tanto, fijarse el texto del Artículo 25° de la ley N° 19.886 del siguiente modo:
“Acogida a tramitación la impugnación, el Tribunal oficiará al organismo público respectivo, acompañando el texto íntegro de la demanda interpuesta, para que, en el plazo fatal de diez días hábiles, contado desde la recepción del oficio, informe sobre la materia objeto de impugnación y las demás sobre las que le consulte el Tribunal.
El Tribunal podrá decretar, por resolución fundada, la suspensión del procedimiento administrativo en el que recae la acción de impugnación.
Recibido el informe o transcurrido el plazo fatal de diez días hábiles indicado en el inciso primero, sin que el organismo público haya informado, el Tribunal examinará los autos y, si estima que hay o puede haber controversia sobre algún hecho substancial y pertinente, recibirá la causa a prueba y fijará, en la misma resolución, los hechos sustanciales controvertidos sobre los cuales deba recaer.
Desde que esta resolución haya sido notificada a todas las partes, se abrirá un término probatorio común de diez días hábiles, dentro del cual deberán rendirse todas las probanzas que se soliciten. Si se ofreciera prueba testimonial, se acompañará la lista de testigos dentro de los dos primeros días hábiles del término probatorio. El Tribunal designará a uno de sus integrantes para la recepción de esta prueba. Si el domicilio del interesado se encontrara ubicado fuera de la ciudad de asiento del Tribunal, se designará a uno de sus miembros para que se constituya en el domicilio del interesado. En este caso, el término probatorio común de diez días se ampliará por igual plazo desde que la resolución que recibe la causa a prueba haya sido notificada a todas las partes.
Vencido el término probatorio, el Tribunal citará a las partes a oír sentencia. Efectuada esta citación, no se admitirán escritos ni pruebas de ningún género.
A partir de la recepción de la causa a prueba, el Tribunal podrá decretar de oficio, para mejor resolver, cualquiera de las medidas a que se refiere el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil u otras diligencias encaminadas a comprobar los hechos controvertidos. Estas medidas deberán cumplirse en el plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha de la resolución que las decreta. En todo caso, serán decretadas y cumplidas con anterioridad al vencimiento del término para dictar sentencia.
Los incidentes que se promuevan en el juicio no suspenderán el curso de éste y se substanciarán en ramo separado.
La sentencia definitiva deberá dictarse en el plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha de la resolución que cita a las partes a oír sentencia”.
Moción de los diputados señores Martínez , Aedo , Galilea , Vargas , y de la diputada señora Valcarce , doña Ximena .
Denomina con el nombre de Libertador Bernardo O'Higgins Riquelme a la Carretera Longitudinal o Ruta N° 5. (boletín N° 4434-04)
“Es un hecho cierto que la memoria histórica de una sociedad es una fuente inagotable de experiencia y aprendizaje, cuya observancia evita cometer errores, permite enfrentar los problemas con mayor amplitud y aprovechar la energía, capacidad y espíritu creador de su gente en acciones de bien común para la comunidad.
De allí que todas las sociedades mantienen como tradición rendir homenaje a quienes en el devenir del tiempo y en diferentes actividades han tenido la capacidad para, desde sus particulares quehaceres, contribuir al bienestar de la población, a la consolidación del patrimonio cultural y a la identidad nacional.
Nuestro país ha dado testimonio elocuente de su reconocimiento a personalidades que se han destacado en los más diversos ámbitos y han dejado un legado en bien de los demás. De allí que en nuestras regiones, comunas y ciudades encontremos nombres de destacadas personalidades, como: Bernardo O'Higgins , Carlos Ibáñez del Campo, Magallanes , Diego de Almagro , Pinto , Bulnes , Ercilla , Lautaro , Freire , Valdivia , Varas , Carrera , Prat , entre muchas otras.
Próximo a conmemorar doscientos años vida republicana, el mejor homenaje que le podemos a hacer a todos los que con su trabajo nos legaron una nación independiente, es al llegar al año 2010 integrados, con una mirada común sobre nuestro destino, contribuyendo para hacer de Chile una sociedad de oportunidades, tolerante, respetuosa y esencialmente responsable.
Para ello debemos volver nuestra mirada al pasado y buscar en nuestros orígenes la fuente de inspiración para encontrarnos con las ideas, pensamientos, sacrificio y energía de quienes soñaron con una Patria grande, libre, soberana y justa, y trabajaron para la hacer realidad esos sueños y esperanzas. Lo que somos es la consecuencia del accionar de aquellos hombres y mujeres, que en distintas época entregaron lo mejor de sus fuerzas.
De todos ellos fue don Bernardo O’higgins, tal como lo recordó don Miguel Tocornal al cumplirse el centenario de su muerte, quien “se hizo ampliamente acreedor a que la Patria reconocida le diera el primer lugar en la nómina de sus padres y sus hijos”. Su obra y sus merecimientos son reconocidos permanentemente en todos las comunas, ciudades y localidades del país y cada 20 de agosto, al conmemorase un nuevo aniversario de su natalicio, se recuerda su vida y se resalta su obra, que es múltiple por su liderazgo militar, su condición de estadista fundamentalmente por su visión integradora y virtud de pensar a Chile en grandes dimensiones.
O’Higgins, junto con echar las bases de la República, es el artífice fundamental de la construcción de la comunidad nacional Hacia ese propósito orientó sus esfuerzos, quería verla convertida en una nación grande, libre, una patria para todos, donde fuese posible compartir, tanto en la diversidad como en las diferencias legítimas, ideales y pensamientos de progreso, libertad, desarrollo y oportunidades para todos sus hijos; quería un Chile íntegramente desarrollado en lo económico, político y principalmente en lo social.
A las puertas del Bicentenario, el mejor homenaje que le podemos rendir al Prócer y Padre de la Patria, es mantener vigente su legado y proyectar sus anhelos integradores a las nuevas generaciones.
Designar con el nombre de Bernardo O’higgins Riquelme a la carretera longitudinal o ruta 5, símbolo de unidad territoríal del país, es en parte trasladar el simbolismo que emana de ese mensaje de integración del Prócer a los hijos de la Patria, darle vigencia y trascendencia.
En consideración a lo expuesto, venimos en someter al Honorable Congreso Nacional, la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Denomínase “Ruta Libertador Bernardo Ohíggins Riquelme ” a la actual Ruta 5.
Moción de los diputados señores De Urresti ; Espinoza, don Fidel ; Álvarez ; Díaz, don Marcelo ; Súnico , Recondo , y de las diputadas señoras Goic, doña Carolina ; Pacheco , doña Clemira y Pascal, doña Denise.
Incorpora en el Código Penal el tráfico de sangre como conducta atentatoria contra la salud pública. (boletín N° 4435-11)
1.Fundamentos.- El Código Penal chileno, pese a su larga historia, ha transitado por una serie de reformas que, pese a sus cuestionamientos de orden técnico, han logrado mantener su inspiración liberal. Es así que, desde un primer momento, se consideraron una serie de atentados referidos a la salud pública, cuya ubicación sistemática quedo comprendida en el párrafo 14 del Título VI de los crímenes y simples delitos contra el orden y la seguridad públicos cometidos por particulares, quedando sin embargo las normas del título sin un equivalente exacto para nuevas formas de delito que lesionan o ponen en riesgo el referido bien jurídico.
Lo anterior se vincula a hechos recientes del mundo de la vida, dan cuenta de una práctica habitual entre los profesionales u otros funcionarios de los bancos de sangre facilitar o vender sangre a entidades particulares sin dejar registro del destino de las unidades sustraídas, lo que va en contra de la normativa del Ministerio de Salud, que especifica que los préstamos solidarios se pueden realizar dejando registro en el formulario de intercambio, indicando que sólo se deben devolver los insumos prestados (bolsas) y no reponer la sangre ocupada. Además, se han denunciado que a los. pacientes se les cobra millonarias sumas por las transfusiones, pese a que la sangre, para efectos médicos, es un bien de uso gratuito, donado por dadores anónimos con el objetivo de ayudar a tos pacientes que así lo requieren. Investigaciones recientes indican que su cobro se disfraza a través del día cama, la postura de la aguja y una serie de exámenes que se especifican en la boleta de pago.
Pero la problemática se ahonda si consideramos que muchas de estas actividades han generado graves daños a la salud individual y ponen en riesgo la salud de la población por el actuar doloso en la facilitación o venta de sangre sin contar con las debidas certificaciones, generando contagio de enfermedades a los pacientes.
2.Ideas Matrices.- Creemos que en virtud de estos graves antecedentes, se justifica la incorporación en el catalogo de los delitos referidos a la salud pública, lo relativo al expendio a cualquier título de sangre sin cumplir con la certificación de su clasificación, calidad y contraindicaciones de poner en riesgo la salud de la población, así como aquellas adulteraciones en las certificaciones, por el evidente “riesgo concreto” que tal conducta significa para la salud pública y con repercusión directa en la salud individual. Una desvaloración especial merecen estas conductas toda vez que el sujeto activo incurra en abusos de confianza o abusando del estado de necesidad de la victima
El legislador no puede estar de espaldas a la realidad, de ahí surge la constante revisión del legislador crítico y democrático a fin de determinar porque se ha determinado una relación social determinada y desvalorado por lo que venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY.
Artículo único. Incorpórese en el párrafo del título VI del Código Penal el siguiente art. 313 e nuevo:
Art. 313 e. El que facilitare o expendiere a cualquier titulo sangre de cualquier clase, sin cumplir con la certificación de los organismos competentes en relación a su especie, cantidad, calidad, proporciones y contraindicaciones, de modo que sean peligrosas para la salud por su nocividad o por el menoscabo de sus propiedades, será castigado con presidio menor en su grado máximo y multa de veinte a cien unidades tributarias mensuales
El que adulterare o falsificare la certificación en relación a la especie, cantidad. calidad, proporciones y contraindicaciones de la sangre será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a 50 unidades tributarias mensuales.
Será circunstancia agravante en estos delitos cometerlos con abuso de confianza o aprovechando el estado de necesidad de la víctima.
En el caso de condena por un delito previsto en los incisos anteriores, el culpable, si fuere funcionario público o ejerciere alguna profesión u ocio. sufrirá, además, la inhabilitación especial por el tiempo del de la condena.
Lo dispuesto en los incisos anteriores es sin perjuicio de las penas que correspondan según lo dispuesto en el artículo 317.
Moción de los diputados señores Salaberry, Lobos, Correa, Eluchans, Hernández, Masferrer, Melero, Norambuena, Ulloa y Ward.
Modifica la ley N° 19.628, suspendiendo por un plazo determinado la información comercial de las personas cesantes. (boletín N° 4436-03)
La ley N° 19.628, publicada el 28 de octubre de 1999, llamada oficialmente como de “Protección de la vida Privada, representó un gran avance en la defensa de los derechos de los consumidores, pues antes de esa ley había una total anarquía en lo referente a las bases de datos . El principal avance de la ley fue en materia de la información financiera y comercial que es la que más afecta a los consumidores y usuarios que hacen uso del crédito, tanto en los bancos, financieras como casas comerciales.
Cabe tener presente que la modificación introducida por la ley Dicom respecto al Código del Trabajo apunta a hacer efectivo el Principio Constitucional de “La Libertad del Trabajo y su Protección”, consagrado en el artículo 19 N°16 de la Constitución Política de la República de Chile, que específicamente en su inciso tercero, estipula el principio que debe imperar en las relaciones laborales, a saber, la no discriminación.
Por consiguiente y de acuerdo con este principio, “se prohíbe cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos”.
Ahora bien, la Ley Dicom, en su artículo 2, específicamente, introduce un inciso sexto, nuevo, al artículo 2 del Código del Trabajo que consagra el Principio de la No Discriminación. A saber, dicha ley establece que, “ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial que, conforme a la ley, puedan ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de datos personales; no exigir para dicho fin declaración ni certificado alguno”, Sin embargo, este principio en la actualidad no se cumple, ya que se ha transformado en una mala práctica que se siguen solicitando junto con el currículo el Dicom, siendo las personas inmediatamente desechadas para ocupar el empleo al que postulan por el hecho de estar en esta base de datos.
Por ello y como una forma de evitar este circulo vicioso de estar en Dicom y, consecuentemente, no obtener trabajo, es que esta moción permite darles la oportunidad a aquellas personas que a consecuencia de su falta de trabajo no han podido cumplir con sus obligaciones comerciales o bancarias y encontrarse en estas bases de datos que no les permiten acceder a una nueva fuente laboral que permita regularizar su situación.
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Agrégase un nuevo artículo 18, pasando el actual artículo 18 a ser 19 y así sucesivamente.
Artículo único: “Con todo, cualquier persona podrá concurrir al Boletín Comercial acompañando el finiquito extendido en forma legal, que de cuenta del término de su relación laboral, y a partir de esta fecha, se suspenderá, por un período de 2 meses, renovable hasta por 5 veces, la información señalada en el artículo 17 de esta ley. Vencido este plazo, se volverá a comunicar la información contenida en el registro o banco de datos.
Este procedimiento, también podrá ser utilizado por aquellas personas que no contando con su finiquito por disputa judicial pendiente, acompañen al Boletín Comercial, el acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo.
Cuando el interesado desee renovar este beneficio, deberá acompañar un certificado de la Administradora de Fondos de Pensiones o del Instituto de Normalización Previsional que corresponda, donde se acredite que a esta persona no se le ha efectuado ninguna imposición previsional desde la fecha del finiquito.
Sin embargo, la información contenida con anterioridad a la fecha de presentación del finiquito o del acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo, podrá seguir siendo dada a conocer”.
Moción de los diputados señores Estay, Arenas, Bobadilla, Egaña, Lobos, Salaberry, y de la diputada señora Cristi, doña María Angélica.
Establece la utilización de vidrios inastillables de seguridad en edificios de altura. (boletín N° 4437-14)
“Considerando:
1.Que una de las tendencias en las construcciones modernas, en especial en aquellas realizadas en altura, es la utilización de la técnica llamada `acristalamiento exterior', que consiste en fachadas conformadas en su totalidad por cristales (tipo muro cortina);
2.Que la señalada técnica de construcción es utilizada con profusión en las principales ciudades del país;
3.Que los cristales que revisten los exteriores de las fachadas indicadas suelen no ofrecer la seguridad de evitar el astillamiento, el cual puede ocurrir ante una fractura causada por un sismo, la acción del fuego, un simple accidente doméstico u otra causal
4.Que Chile es un país de naturaleza sísmica, la que históricamente se ha manifestado a lo largo de toda su geografía en la forma de temblores y terremotos de importante magnitud;
5.Que, ante eventos sísmicos de magnitud, la técnica de construcción de muros tipo cortina por ‘acristalamiento exterior', cuando se basa en materiales astillables, constituye un peligro evidente para la integridad física y la salud de las personas, en especial ante la eventual caída de astillas de vidrio desde alturas de varios metros;
6.Que el problema señalado se agrava al no estar regulada la calidad mínima que los indicados cristales deben tener, a efectos de evitar los graves riesgos para la salud humana derivados de su eventual astillamiento inherentes a un accidente sísmico, de fuego o de otra causa.
7.Que la regulación de la presente materia corresponde a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyas modificaciones competen al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY.
Artículo 1°. Los muros cortina que conforman la fachada de edificios de altura superior a tres pisos, deberán construirse íntegramente mediante la utilización de cristales inastillables de seguridad.
Art. 2°. Los edificios de altura superior a tres pisos construidos de acuerdo a la técnica del acristalamiento exterior con anterioridad a la vigencia de esta ley, deberán adecuar los cristales de su muro fachada a los términos señalados en el artículo precedente, dentro de un plazo de 3 años contado desde la entrada en vigencia de la presente norma.
Art. 3 ° Esta ley comenzará a regir a los 90 días e su publicación”.