Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- SECRETARIO
- Pablo Hoffmann Thater
- Jose Luis Lagos Lopez
- SECRETARIO
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV.
CUENTA
- DEBATE
- MOCIÓN INADMISIBLE
- Baldo Prokurica Prokurica
- Carlos Cantero Ojeda
- Antonio Horvath Kiss
- Jaime Orpis Bouchon
- MOCIÓN INADMISIBLE
- DEBATE
- MOCIÓN INADMISIBLE
- Jaime Orpis Bouchon
- MOCIÓN INADMISIBLE
- DEBATE
- MOCIÓN INADMISIBLE
- Jaime Naranjo Ortiz
- Jaime Gazmuri Mujica
- MOCIÓN INADMISIBLE
- INTERVENCIÓN : Jaime Naranjo Ortiz
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Baldo Prokurica Prokurica
- DEBATE
- ACUERDOS DE COMITÉS
- V.
ORDEN DEL DÍA
- ADECUACIÓN DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL A REFORMA DE CARTA FUNDAMENTAL
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Gomez Urrutia
- INTERVENCIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Gomez Urrutia
- DEBATE
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Nelson Jaime Avila Contreras
- INTERVENCIÓN : Soledad Alvear Valenzuela
- INTERVENCIÓN : Juan Antonio Coloma Correa
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Gomez Urrutia
- INTERVENCIÓN : Andres Allamand Zavala
- INTERVENCIÓN : Guillermo Vasquez Ubeda
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Baldo Prokurica Prokurica
- INTERVENCIÓN : Jaime Naranjo Ortiz
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Jorge Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Baldo Prokurica Prokurica
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Miguel Adolfo Zaldivar Larrain
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Baldo Prokurica Prokurica
- INTERVENCIÓN : Sergio Romero Pizarro
-
APLICACIÓN DE NORMATIVA PARA BICICLETAS A VEHÍCULOS CON MOTOR DE HASTA 50 CENTÍMETROS CÚBICOS
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Evelyn Matthei Fornet
- DEBATE
- ADECUACIÓN DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL A REFORMA DE CARTA FUNDAMENTAL
- VI.
INCIDENTES
- PETICIONES DE OFICIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Espina Otero
- PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Espina Otero
- PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Espina Otero
- PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Espina Otero
- PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Espina Otero
- PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Espina Otero
- PETICIÓN DE OFICIO : Eduardo Frei Ruiz-tagle
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
-
REFLEXIONES SOBRE VISITA DE JUAN PABLO II A CHILE. COMUNICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Pedro Hector Munoz Aburto
-
URGENCIA A PROYECTO DE LEY SOBRE AUMENTO DE SANCIONES A AGRESORES DE CARABINEROS. OFICIO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jaime Naranjo Ortiz
- ADHESION
- Eduardo Frei Ruiz-tagle
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jaime Naranjo Ortiz
-
IMPLEMENTACIÓN DE LEY SOBRE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE
- INTERVENCIÓN : Carlos Ominami Pascual
-
PÉRDIDAS DE CODELCO POR CONTRATO CON EMPRESA MINMETALS. OFICIO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Evelyn Matthei Fornet
- INVESTIGACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS OTORGADAS A FUNCIONARIOS MUNICIPALES PARTIDARIOS DE EX ALCALDE DE COQUIMBO. OFICIOS
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Evelyn Matthei Fornet
-
PAGO EXCESIVO POR VIVIENDAS EXPROPIADAS POR SERVIU DE IQUIQUE. OFICIO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Evelyn Matthei Fornet
-
BAJA EN SERVICIO DE TRANSBORDADOR ENTRE PUERTO MONTT Y PUERTO NATALES. OFICIO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Antonio Karim Bianchi Chelech
- SOLICITUD DE INFORMACIÓN ANTE IRREGULARIDADES EN RELLENO SANITARIO SANTA ALICIA (OCTAVA REGIÓN). OFICIOS
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
-
ESTADO DE AVANCE DE PROYECTO PETROPACÍFICO EN OCTAVA REGIÓN. OFICIO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
-
ELIMINACIÓN POR FONASA DE DESCUENTO DE 7 POR CIENTO A PERSONAS DE TERCERA EDAD. OFICIOS
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
-
DERECHO A TECHO PARA TERCERA EDAD. OFICIO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
-
MALA ATENCIÓN DE INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL EN OCTAVA REGIÓN. OFICIOS
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
-
NECESIDAD DE LEY CONTRA MALTRATO A ADULTO MAYOR. OFICIOS
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
-
ABUSO DE PATRIMONIO DE ADULTOS MAYORES. OFICIOS
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
-
ATENCIÓN A ANCIANOS POR FONDO DE SUPERACIÓN DE LA POBREZA. OFICIOS
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
-
FOCALIZACIÓN DE RECURSOS EN ADULTOS MAYORES. OFICIO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
-
FISCALIZACIÓN DE HOGARES DE ANCIANOS. OFICIOS
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
-
SUMARIO POR TRATO A ADULTO MAYOR EN HOSPITAL BARROS LUCO. OFICIO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
-
MUERTE DE PESCADORES EN DESCARGA DE CAPTURA. OFICIOS
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- PETICIONES DE OFICIOS
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXOS
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR GÓMEZ, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE INTRODUCE UNA NUEVA DISPOSICIÓN TRANSITORIA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA A FIN DE REGULAR LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO ESPECÍFICO A LA ACTIVIDAD MINERA PARA FINANCIAMIENTO DE OBRAS DE DESARROLLO (4946-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jose Antonio Gomez Urrutia
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR MUÑOZ ABURTO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA UN REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES MOROSOS EN PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES (4934-13)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Pedro Hector Munoz Aburto
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR ORPIS, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE PRECISA ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN MATERIAS PRIMAS QUE SIRVEN PARA OBTENER DROGAS ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS (4935-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jaime Orpis Bouchon
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR BIANCHI, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS CON EL FIN DE REGULAR LA CONSTITUCIÓN DE PACTOS ELECTORALES FORMADOS POR CANDIDATOS INDEPENDIENTES (4945-06)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Carlos Antonio Karim Bianchi Chelech
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR NAVARRO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE QUE LOS PRESIDENTES DE AMBAS CÁMARAS DEL CONGRESO NACIONAL DEBEN CONCURRIR CON SU FIRMA AL ACTO DE PROMULGACIÓN DE LAS LEYES (4939-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Navarro Brain
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR NAVARRO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL CON EL FIN DE DETERMINAR LAS LABORES QUE DE MANERA EXCLUSIVA DEBEN EFECTUAR LOS DIPUTADOS Y SENADORES (4942-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Navarro Brain
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR NAVARRO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY Nº 19.300 CON EL FIN DE AGREGAR UNA NUEVA CAUSAL PARA ELABORAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (4940-12)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Navarro Brain
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR NAVARRO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 19.253 CON EL FIN DE INCORPORAR A LOS CHANGOS ENTRE LAS PRINCIPALES ETNIAS INDÍGENAS RECONOCIDAS POR EL ESTADO (4941-06)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Navarro Brain
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR NAVARRO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN SEGURO ESPECIAL DE RIESGO DE ACCIDENTES APLICABLES AL SISTEMA DE TRANSPORTE “TRANSANTIAGO” (4943-15)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Navarro Brain
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR GÓMEZ, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE INTRODUCE UNA NUEVA DISPOSICIÓN TRANSITORIA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA A FIN DE REGULAR LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO ESPECÍFICO A LA ACTIVIDAD MINERA PARA FINANCIAMIENTO DE OBRAS DE DESARROLLO (4946-07)
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑOR GÓMEZ, CHADWICK, ORPIS Y PIZARRO CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE INTRODUCE UNA NUEVA DISPOSICIÓN TRANSITORIA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA, A FIN DE REGULAR LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO ESPECÍFICO A LA ACTIVIDAD MINERA PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS DE DESARROLLO REGIONAL (BOLETÍN N° 4.946-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jose Antonio Gomez Urrutia
- Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- Jaime Orpis Bouchon
- Jorge Pizarro Soto
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- PORTADA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 355ª
Sesión 6ª, en martes 3 de abril de 2007
Ordinaria
(De 16:16 a 19:24)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, PRESIDENTE
SECRETARIOS, LOS SEÑORES CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR, Y JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA, SUBROGANTE
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA.........................................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS..........................................................................¿.
IV. CUENTA...............................................................................................................
Acuerdos de Comités¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿.
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce en la Ley Orgánica del Congreso Nacional las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley Nº 20.050, que reforma la Constitución Política (3962-07) (queda pendiente discusión particular: vuelve a Comisión para análisis de artículo 5º B)¿¿¿¿
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley de Tránsito para hacer aplicable normativa de bicicletas a vehículos de cilindrada que indica (4720-15) (se aprueba en general)¿¿¿¿¿¿¿¿.
VI. INCIDENTES:
Peticiones de oficios (se anuncia su envío)¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿..
Reflexiones sobre visita de Juan Pablo II a Chile. Comunicación (intervención del señor Muñoz Aburto)¿¿¿..
Urgencia a proyecto de ley sobre aumento de sanciones a agresores de Carabineros. Oficio (observaciones del señor Naranjo)¿¿¿¿
Implementación de ley sobre responsabilidad penal adolescente (observaciones del señor Ominami)¿¿¿¿¿¿¿.
Pérdidas de CODELCO por contrato con empresa "Minmetals". Oficio (observaciones de la señora Matthei)¿¿¿¿.
Investigación de licencias médicas otorgadas a funcionarios municipales partidarios de ex alcalde de Coquimbo. Oficio (observaciones de la señora Matthei)¿¿..
Pago excesivo por viviendas expropiadas por SERVIU de Iquique. Oficio (observaciones de la señor Matthei)¿¿¿¿.
Baja en servicio de transbordador entre Puerto Montt y Puerto Natales. Oficio (observaciones del señor Bianchi)¿¿¿¿¿
Solicitud de información ante irregularidades en relleno sanitario Santa Alicia (Octava Región). Oficios (observaciones del señor Navarro)¿¿¿¿¿¿..
Estado de avance de proyecto PetroPacífico en Octava Región. Oficio (observaciones del señor Navarro)¿¿¿¿¿¿..
Eliminación por FONASA de descuento de 7 por ciento a personas de tercera edad. Oficios (observaciones del señor Navarro)¿¿¿¿¿¿..
Derecho a techo para tercera edad. Oficio (observaciones del señor Navarro)¿¿¿¿¿¿..
Mala atención de Instituto de Normalización Provisional en Octava Región. Oficios (observaciones del señor Navarro)¿¿¿¿¿¿..
Necesidad de ley contra maltrato a adulto mayor. Oficios (observaciones del señor Navarro)¿¿¿¿¿¿..
Abuso de patrimonio de adultos mayores. Oficios (observaciones del señor Navarro)¿¿¿¿¿¿..
Atención a ancianos por Fondo de Superación de la Pobreza. Oficios (observaciones del señor Navarro)¿¿¿¿¿¿..
Focalización de recursos en adultos mayores. Oficio (observaciones del señor Navarro)¿¿¿¿¿¿..
Fiscalización de hogares de ancianos. Oficios (observaciones del señor Navarro)¿¿¿¿¿¿..
Sumario por trato a adulto mayor en Hospital Barros Luco. Oficio (observaciones del señor Navarro)¿¿¿¿¿¿..
Muerte de pescadores en descarga de captura. Oficios (observaciones del señor Navarro)¿¿¿¿¿¿.
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Allamand Zavala, Andrés
--Alvear Valenzuela, Soledad
--Arancibia Reyes, Jorge
--Ávila Contreras, Nelson
--Bianchi Chelech, Carlos
--Cantero Ojeda, Carlos
--Chadwick Piñera, Andrés
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Escalona Medina, Camilo
--Espina Otero, Alberto
--Flores Labra, Fernando
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--García Ruminot, José
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Girardi Lavín, Guido
--Gómez Urrutia, José Antonio
--Horvath Kiss, Antonio
--Kuschel Silva, Carlos
--Larraín Fernández, Hernán
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Longueira Montes, Pablo
--Matthei Fornet, Evelyn
--Muñoz Aburto, Pedro
--Muñoz Barra, Roberto
--Naranjo Ortiz, Jaime
--Navarro Brain, Alejandro
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Orpis Bouchón, Jaime
--Pérez Varela, Victor
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Vásquez Úbeda, Guillermo
--Zaldívar Larraín, Adolfo
Concurrió, además, el señor Ministro Secretario General de la Presidencia, don José Antonio Viera-Gallo Quesney.
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario, el señor José Luis Alliende Leiva.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:16, en presencia de 13 señores Senadores.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Las actas de las sesiones 4ª y 5ª, ordinarias, en 20 y 21 de marzo del año en curso, respectivamente, se encuentran en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor ALLIENDE ( Prosecretario ).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Doce de Su Excelencia la Presidenta de la República:
Con los dos primeros retira y hace presente la urgencia, calificada de "suma", respecto de los siguientes asuntos:
1) Observaciones, en segundo trámite constitucional, de Su Excelencia la Presidenta de la República al proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales, y otros cuerpos legales (boletín Nº 3.953-04).
2) Proyecto de ley que establece transitoriamente una cuota extraordinaria de depreciación acelerada (boletín Nº 4.922-05).
Con el tercero retira y hace presente la urgencia, calificada de "simple", respecto del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece una subvención escolar preferencial para niños y niñas socio-económicamente vulnerables (boletín Nº 4.030-04).
--Quedan retiradas las urgencias, se tienen presentes las nuevas calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Con los cuatro siguientes hace presente la urgencia, calificada de "simple", respecto de las siguientes iniciativas:
1) Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, relativo a la recuperación del bosque nativo y fomento forestal (boletín Nº 669-01).
2) Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Civil y leyes complementarias en materia de sociedad conyugal o comunidad de gananciales, otorgando a la mujer y al marido iguales derechos y obligaciones (boletín Nº 1.707-18).
3) Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos (boletín Nº 3.878-17), y
4) Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el espacio costero marítimo de los pueblos originarios (boletín Nº 3.968-12).
--Se tienen presentes las calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Con los cinco restantes retira la urgencia hecha presente respecto de los siguientes asuntos:
1) Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que adecua la legislación penal chilena a los tratados internacionales en materia de derechos humanos (boletines números 3.345-07 y 3.959-07, refundidos).
2) Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula el lobby (boletín Nº 3.407-07).
3) Proyecto de ley que crea el Consejo de Auditoría Interna de Gobierno; modifica el Estatuto Administrativo en lo relativo a procedimientos sumariales, Juntas Calificadoras, incompatibilidades e inhabilidades; regula contratos a honorarios y contratación de bienes y servicios; otorga flexibilidad financiera a la Contraloría General de la República, y confiere facultades delegadas al Presidente de la República (boletín Nº 3.937-06).
4) Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre división y especialización de la Corte de Apelaciones de Santiago (boletín Nº 4.091-07), y
5) Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal en materia de seguridad ciudadana y refuerza las atribuciones preventivas de las Policías (boletín Nº 4.321-07).
--Quedan retiradas las urgencias y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Oficios
De Su Excelencia la Presidenta de la República, mediante el cual solicita el acuerdo del Senado para autorizar la permanencia de tropas y medios nacionales fuera del territorio de la República con el objeto de continuar integrando la Operación Militar de Gestión de Crisis de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (Operación ALTHEA) (boletín Nº S 949-05).
Agrega que, en uso de la facultad que le confiere el inciso segundo del número 5) del artículo 53 de la Constitución Política de la República, hace presente la urgencia para el despacho de la autorización que recaba.
--Pasa a las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, unidas.
Dos de la Honorable Cámara de Diputados:
Con el primero informa que ha dado su aprobación al proyecto de ley que establece transitoriamente una cuota extraordinaria de depreciación acelerada (con urgencia calificada de "suma") (boletín Nº 4.922-05).
--Pasa a la Comisión de Hacienda.
Con el segundo comunica que ha prestado su aprobación a las enmiendas propuestas por el Senado al proyecto de ley que introduce adecuaciones de índole tributaria e institucional para el fomento de la industria de capital de riesgo y continúa con la modernización del mercado de capitales (boletín Nº 3.278-05).
--Se toma conocimiento y se manda archivar el documento junto a sus antecedentes.
Diez del Excelentísimo Tribunal Constitucional:
Con el primero comunica que ha acogido a tramitación un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad formulado en contra del artículo 1°, inciso segundo, y del artículo 292 del Código Penal, decretándose, a su respecto, remitir copia al Senado con el fin de que en el plazo de diez días presente sus observaciones y acompañe los antecedentes que estime pertinentes.
Con el segundo informa que ha acogido a tramitación un requerimiento destinado a declarar la inconstitucionalidad del Auto Acordado "Relativo al procedimiento a utilizarse para hacer efectiva la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios y empleados judiciales", de la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 1 de octubre de 1995, y la inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso segundo del artículo 539 y del inciso tercero del artículo 551, ambos del Código Orgánico de Tribunales, decretándose, a su respecto, remitir copia al Senado con el fin de que en el plazo de diez días presente sus observaciones y acompañe los antecedentes que considere necesarios.
--Se toma conocimiento y se remiten los antecedentes a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Con los siete siguientes envía copia autorizada de las sentencias dictadas en los autos en que se consideraron igual número de recursos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad formulados respecto del artículo 116 del Código Tributario.
Con el último remite copia autorizada del requerimiento de inconstitucionalidad presentado por 36 señores Diputados en contra del decreto supremo N° 48, de 2007, del Ministerio de Salud.
--Se toma conocimiento.
Dos de la señora Contralora General de la República subrogante:
Con el primero contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor García, referido a una investigación sobre el estado de la segunda pista del Aeropuerto Internacional de Santiago.
Con el segundo responde un oficio remitido en nombre del Senador señor Frei, relativo al ejercicio profesional temporal de ingenieros extranjeros en Chile.
Del señor Contralor General de la República subrogante, mediante el cual da respuesta a un oficio cursado en nombre del Senador señor García, atinente a criterios de interpretación que aplica el Departamento de Recursos Humanos del Hospital "Doctor Hernán Henríquez Aravena", de Temuco.
Tres del señor Ministro del Interior:
Con el primero contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Ávila, sobre el efecto que el Plan Comuna Segura Compromiso 100 ha tenido en los índices de delincuencia en las localidades en que dicho plan se ha aplicado.
Con el segundo responde un oficio remitido en nombre del Senador señor Navarro, relacionado con la desaparición de doña Ivanna Montoya Fernández.
Con el último da respuesta a un oficio remitido en nombre del Senador señor Frei, relativo al ejercicio profesional temporal de ingenieros extranjeros en Chile.
Del señor Ministro de Relaciones Exteriores subrogante, mediante el cual responde un acuerdo adoptado por el Senado acerca de la posibilidad de que el Estado de Chile promueva una Declaración Internacional de Derechos Humanos de las Personas de la Tercera Edad.
De la señora ex Ministra de Defensa Nacional, con el que contesta un oficio remitido en nombre del Senador señor Navarro, referido al proyecto de reposición de la Tenencia de Carabineros de la comuna de Florida, en la Octava Región.
Del señor Ministro de Hacienda, por medio del cual da respuesta a un acuerdo del Senado sobre medidas que habría que adoptar en relación con la importación de harina de trigo desde la República Argentina.
Tres de la señora ex Ministra Secretaria General de la Presidencia:
Con el primero responde dos oficios enviados en nombre del Senador señor Espina, en cuanto a la posibilidad de que el Gobierno envíe a trámite legislativo un proyecto de ley que regule la situación previsional de los ex trabajadores de los programas PEM y POJH.
Con el segundo responde dos oficios enviados en nombre del Senador señor Espina, concernientes a una petición formulada por las dirigentes de la Coordinadora de Jubilados del Ministerio de Obras Públicas.
Con el tercero acusa recibo del oficio en que el Senado comunica la designación del Senador señor Carlos Ominami Pascual como Vicepresidente de la Corporación.
De la señora Ministra de Educación, con el cual contesta un oficio remitido en nombre del Senador señor Ruiz-Esquide, referido a las características que deben reunir los establecimientos educacionales que se construyan desde la Sexta Región hacia el sur.
Tres del señor Ministro de Obras Públicas:
Con el primero da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Navarro, acerca de la capacidad estructural de los pavimentos de caminos y carreteras de la Octava Región para resistir el transporte pesado de carga forestal.
Con el segundo contesta un oficio cursado en nombre del Senador señor Horvath, sobre construcción del Aeródromo de Melimoyu.
Con el último responde un acuerdo adoptado por el Senado, tocante al traspaso de funciones de mantención de caminos rurales desde la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas a las municipalidades correspondientes.
De la señora Ministra de Salud , mediante el cual contesta un oficio cursado en nombre del Senador señor Coloma, relativo a la situación de deterioro en que se encuentra el Hospital de Constitución.
De la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo, por medio del cual responde un oficio remitido en nombre del Senador señor Novoa, referido al plan de expropiaciones que el Estado está efectuando en el marco del Plan de Transporte Urbano de Santiago, "Transantiago".
De la señora Ministra de Minería , con el que da su parecer en relación con la moción de los Senadores señores Chadwick, Coloma, Gómez, Larraín y Orpis, que fomenta energías renovables, crea fondo para la investigación en biocombustibles y establece exención tributaria que indica.
Del señor ex Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, mediante el cual contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Bianchi, sobre sistemas de comunicaciones en el Parque Nacional Torres del Paine.
De la señora Ministra de Bienes Nacionales , por medio del cual responde un oficio remitido en nombre del Senador señor Navarro, respecto de los problemas causados por una empresa contratista en la desembocadura del río Andalién.
De la señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer , con el que responde un oficio cursado en nombre del Senador señor Navarro, vinculado a la difusión del contenido y los alcances de la ley Nº 20.166.
Del señor Subsecretario del Interior , mediante el cual contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Prokurica, tocante a nómina de proyectos financiados por el Fondo Social Presidente de la República.
Del señor Subsecretario de Obras Públicas, por medio del cual responde un oficio remitido en nombre del Senador señor García, sobre la posible construcción de un puente sobre el río Cautín, Región de La Araucanía.
Del señor Subsecretario de Telecomunicaciones , mediante el cual contesta un oficio cursado en nombre del Senador señor Naranjo, referido a la fiscalización y control de los servicios asociados a la utilización de los teléfonos móviles.
Del señor Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras , con el que da respuesta a un oficio del Senador señor Longueira, atinente a medidas para agilizar el alzamiento de hipotecas y renegociación de créditos.
De la señora Superintendenta de Servicios Sanitarios, mediante el cual responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Navarro, relativo a la facultad que tendría la empresa de agua potable ESSBIO S.A. para repactar deudas con arrendatarios sin conocimiento del propietario de la vivienda.
De la señora Superintendenta de Electricidad y Combustibles, por medio del cual contesta un oficio remitido en nombre del Senador señor Longueira, acerca de las normas legales que establecen requisitos para el suministro de gas licuado de petróleo a tanques de almacenamiento.
Del señor Director del Fondo Nacional de Salud , con el que da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Navarro, referido al número de personas dializadas en el país.
Del señor Director Ejecutivo subrogante de CONAF, mediante el cual remite información sobre bonificaciones forestales que indica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo tercero de la ley Nº 19.561.
Del señor Secretario Ejecutivo de la Secretaría Interministerial de Planificación de Transporte (SECTRA), por medio del cual responde un oficio enviado en nombre de la Senadora señora Matthei, sobre viajes al extranjero efectuados por el personal de SECTRA, en relación con el Plan de Transportes "Transantiago".
Del señor Fiscal del Ministerio Público de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, con el que contesta un oficio remitido en nombre del Senador señor Espina, concerniente a villas y poblaciones que tienen altos índices por delitos de tráfico y microtráfico de drogas.
Del señor Secretario Ministerial de Educación de la Región de La Araucanía , mediante el cual da respuesta a un oficio cursado en nombre del Senador señor García, vinculado a problemas sanitarios que afectarían el funcionamiento del Internado Manantial de Relún, comuna de Villarrica.
Del señor Director de la Tesorería de la Décima Región, con el que responde un oficio remitido en nombre del Senador señor Allamand, referido a los procedimientos de cobro de multas aplicados a la empresa Tresol Limitada.
De la señora Directora del SERVIU de la Séptima Región , por medio del cual contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Larraín, asociado a la petición formulada por locatarios de la Feria "El Esfuerzo" de la ciudad de Linares.
Del señor Gerente Comercial y de Servicio al Cliente de la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. (METRO de Santiago), mediante el cual da respuesta a un oficio cursado en nombre del Senador señor Novoa, respecto de tarifa rebajada para adultos mayores en dicha empresa.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informes
Segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que faculta designación de administrador provisional en establecimientos educacionales subvencionados en casos que indica (boletín Nº 4.503-04).
De la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, recaídos en los siguientes asuntos:
1) Observaciones, en segundo trámite constitucional, de Su Excelencia la Presidenta de la República , al proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación, sobre Subvenciones a Establecimientos Educacionales, y otros cuerpos legales (con urgencia calificada de "suma") (boletín Nº 3.953-04), y
2) Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regula honores públicos a los grandes servidores (boletín Nº 2.244-04).
De la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que concede la nacionalidad chilena, por especial gracia, a don Helmut Frenz (boletín Nº 4.493-07).
De la Comisión de Obras Públicas, recaído en los siguientes proyectos de ley: el que modifica sanción por no pago de tarifa o peaje en obras concesionadas, y el referido a cobro de indemnizaciones compensatorias a los infractores de tarifas o peajes de obras concesionadas (boletines Nos 4.838-09 y 4.840-09, refundidos).
De la Comisión de Régimen Interior, recaído en el proyecto de acuerdo que modifica el Reglamento del Personal del Senado en lo relativo al sistema de calificaciones y retiro de funcionarios (boletín N° S 933-09).
De las Comisiones de Hacienda y de Vivienda y Urbanismo, unidas, relativo a la situación de los deudores habitacionales.
--Quedan para tabla.
Mociones
Del Senador señor Gómez, con la que inicia un proyecto de reforma constitucional que introduce una nueva disposición transitoria en la Constitución Política de la República, a fin de regular la aplicación del impuesto específico a la actividad minera para el financiamiento de obras de desarrollo regional (boletín N° 4.946-07).
--Pasa a las Comisiones de Minería y Energía, de Hacienda y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Del Senador señor Muñoz Aburto, con la que da inicio a un proyecto de ley que crea un registro público de empleadores morosos en el pago de cotizaciones previsionales (boletín Nº 4.934-13).
--Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Del Senador señor Orpis, con la que da inicio a un proyecto de ley que precisa los elementos que constituyen materias primas que sirven para obtener drogas estupefacientes o sustancias psicotrópicas (boletín Nº 4.935-07).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Del Senador señor Bianchi, con la que inicia un proyecto que modifica la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios con el fin de regular la constitución de pactos electorales formados por candidatos independientes (boletín Nº 4.945-06).
--Pasa a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.
Cinco del Senador señor Navarro:
Con la primera da inicio a un proyecto de reforma constitucional que establece que los Presidentes de ambas Cámaras del Congreso Nacional deben concurrir con su firma al acto de promulgación de las leyes (boletín Nº 4.939-07).
Con la segunda inicia un proyecto que modifica la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional con el fin de determinar las labores que de manera exclusiva deben efectuar los Diputados y Senadores (boletín Nº 4.942-07).
--Pasan a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Con la tercera da inicio a un proyecto que modifica el artículo 11 de la ley Nº 19.300 con el fin de agregar una nueva causal para elaborar un estudio de impacto ambiental (boletín Nº 4.940-12).
--Pasa a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.
Con la cuarta inicia un proyecto que modifica el artículo 1° de la ley Nº 19.253 con el objeto de incorporar a los Changos entre las principales etnias indígenas reconocidas por el Estado (boletín Nº 4.941-06).
--Pasa a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.
Con la quinta da inicio a un proyecto de ley que establece un seguro especial de riesgo de accidentes aplicable al Sistema de Transporte "Transantiago" (boletín Nº 4.943-15).
--Pasa a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.
Declaraciones de inadmisibilidad
Moción de los Senadores señores Prokurica, Cantero, Horvath y Orpis, con la que inician un proyecto que modifica la Ley sobre Impuesto a la Renta en lo relativo al destino del impuesto específico a la minería.
--Se declara inadmisible por tratarse de un proyecto que debe presentarse ante la Honorable Cámara de Diputados y cuya proposición corresponde, además, a la iniciativa exclusiva de Su Excelencia el Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero y en el inciso cuarto, número 1°, del artículo 65 de la Constitución Política de la República, al referirse a materias tributarias.
Moción del Senador señor Orpis, con la que da inicio a un proyecto de ley para regular los contratos de operación petrolera.
--Se declara inadmisible por corresponder a una materia que el constituyente ha entregado a la regulación de Su Excelencia el Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso décimo del número 24° del artículo 19 de la Constitución Política, y por contener disposiciones de carácter tributario, cuya iniciativa exclusiva corresponde al Primer Mandatario, de acuerdo con lo establecido en el número 1° del inciso cuarto del artículo 65 de la Ley Fundamental.
Moción de los Senadores señores Naranjo y Gazmuri, con la que inician un proyecto de ley que faculta a los municipios para conceder certificados de regularización de construcciones y determinar los derechos municipales correspondientes.
--Se declara inadmisible por tratarse de un proyecto de ley cuya iniciativa corresponde de manera exclusiva a Su Excelencia el Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en los números 1° y 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
Solicitud
Del señor Víctor Alfonso Álvarez Valdés, mediante la cual solicita la rehabilitación de su ciudadanía (boletín Nº S 948-04).
--Pasa a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Terminada la Cuenta.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente, sobre la Cuenta.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente, junto con el Senador señor Gazmuri hemos presentado una moción a fin de que se establezca una segunda "Ley del Mono".
Tenemos perfectamente claro que esta materia es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo. No obstante, hemos presentado la moción, pues queremos solicitar el acuerdo de la Sala para que se envíe un oficio a la Presidenta de la República y a la Ministra de Vivienda con el objeto de que respalden este proyecto. Lo anterior, debido a que la nueva política habitacional de subsidio no puede beneficiar a las personas que no hayan regularizado sus ampliaciones.
En consecuencia, le pido que recabe el acuerdo de la Sala para solicitar el patrocinio del Ejecutivo.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se remitirán los oficios a que se ha hecho mención.
--Se acuerda enviar los oficios solicitados, en nombre del Senado.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, mi petición es en el mismo sentido de la formulada por el Senador señor Naranjo.
He presentado una moción que fue declarada inadmisible y que apunta a otorgar mayor certeza jurídica a los contratos de exploración y explotación petrolera. Ante la crisis energética, necesitamos mayor exploración y explotación de combustibles fósiles.
Por lo tanto, quiero que, por su intermedio, se solicite el acuerdo de la Sala para oficiar a la Ministra de Minería y a la Presidenta de la República a fin de que se otorgue el patrocinio para que se legisle respecto de esta materia.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Si le parece a la Sala, así se procederá.
--Se acuerda enviar los oficios solicitados, en nombre del Senado.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente, mi petición es en la misma línea.
Junto con un grupo de Senadores, presentamos una moción para determinar el destino de los recursos del royalty.
En estos momentos se encuentra en la Sala el flamante Ministro Secretario General de la Presidencia, señor José Antonio Viera-Gallo, quien como parlamentario también sufrió las consecuencias de pedir el patrocinio del Gobierno. Además, en esta sesión se tratará un proyecto que reforma la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y en el que se establece la obligación del Ejecutivo de contestar tales peticiones.
Por todo lo anterior, solicito, por su intermedio, que se envíe un oficio a la Presidenta de la República en orden a requerir su patrocinio para la moción presentada, que dispone que un 60 por ciento de los recursos recaudados por concepto de royalty se destine a las Regiones mineras.
El señor ESCALONA.-
No estoy de acuerdo.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Entonces, se remitirá el oficio en nombre de los autores de la moción.
El señor PROKURICA.-
¿Quién se opone, señor Presidente?
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
El Senador señor Escalona no ha dado la unanimidad.
El señor PROKURICA.-
¿Y Su Señoría no quiere royalty para las empresas salmoneras?
--Se acuerda el envío del oficio solicitado, en nombre de los Senadores señores Prokurica, Cantero, Horvath y Orpis.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura solicita autorización para sesionar paralelamente con la Sala a partir de las 17.
--Se autoriza.
_______________
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Prosecretario.
El señor ALLIENDE ( Prosecretario ).-
En este momento ha llegado a la Mesa un oficio de Su Excelencia la Presidenta de la República, mediante el cual solicita el acuerdo del Senado para nombrar a don Ramiro Mendoza Zúñiga en el cargo de Contralor General de la República (boletín Nº S 950-05).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
ACUERDOS DE COMITÉS
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
El señor Secretario dará cuenta de los acuerdos adoptados por los Comités.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Los Comités, en sesión de hoy, resolvieron por unanimidad lo siguiente:
1.- Abrir un nuevo plazo, hasta el lunes 16 del mes en curso, a las 12, para formular indicaciones al proyecto sobre establecimiento de una subvención escolar preferencial para niños socioeconómicamente vulnerables.
2.- Autorizar a la Comisión de Salud para discutir tanto en general cuanto en particular, en su primer informe, el proyecto de ley que prohíbe condicionar la atención de salud o exigir instrumentos mercantiles para garantizar su pago.
3.- Citar a sesión especial para mañana, de 12:30 a 13:30, a fin de tratar el informe de las Comisiones de Hacienda y de Vivienda, unidas, sobre situación de deudores habitacionales.
4.- En Incidentes, dividir los 18 minutos que corresponden al Comité Mixto de la siguiente forma:
a) Partido Radical Social Demócrata, 9 minutos.
b) Partido Por la Democracia, 6 minutos.
c) Senador independiente, 3 minutos.
V. ORDEN DEL DÍA
ADECUACIÓN DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL A REFORMA DE CARTA FUNDAMENTAL
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto que modifica la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional a fin de adecuarla a la ley Nº 20.050, que reformó la Carta Fundamental, con nuevo segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y urgencia calificada de "simple".
--Los antecedentes sobre el proyecto (3962-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 3ª, en 21 de marzo de 2006.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 6ª, en 11 de abril de 2006.
Constitución (segundo), sesión 79ª, en 20 de diciembre de 2006.
Constitución (nuevo segundo), sesión 4ª, en 20 de marzo de 2007.
Discusión:
Sesiones 7ª, en 12 de abril de 2006 (se aprueba en general); 81ª, en 3 de enero de 2007 (vuelve a Comisión de Constitución); 5ª, en 21 de marzo de 2007 (queda para segunda discusión).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Señores Senadores, la relación de la iniciativa se efectuó en sesión de 21 de marzo pasado.
Se debe tener presente que todas las disposiciones del proyecto poseen el carácter de normas orgánicas constitucionales.
De conformidad con lo solicitado en la Sala -me parece que por el Honorable señor Espina- en la sesión antes aludida, se hizo llegar a cada señor Senador una minuta referida a la manera de discutir y votar las distintas normas de esta iniciativa.
En primer lugar, corresponde considerar las modificaciones que deben darse por aprobadas de conformidad con el artículo 124 del Reglamento, por conservar el mismo texto aprobado en general.
Dichas modificaciones son las contenidas en los numerales 12, 14, 21, 23, 24 (artículos 56, 59 y 60) y 26 del artículo único.
--Se aprueban reglamentariamente, dejándose constancia de que se cumple con el quórum constitucional exigido (27 votos).
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Los numerales 12 y 23 contienen enmiendas de referencia a números de artículos de la Constitución. Los numerales 14 y 21 dicen relación a la eliminación de las legislaturas ordinaria y extraordinaria; los artículos 56, 59 y 60 del numeral 24, al testimonio de particulares ante las comisiones especiales investigadoras, y el numeral 26, al artículo 4º transitorio, nuevo, del proyecto, atinente al cumplimiento de la exigencia de quórum calificado para los preceptos legales que establecen secreto o reserva.
Las modificaciones aprobadas por unanimidad deben ser votadas sin debate, en virtud de lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento. Ellas corresponden a los numerales 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 24 -letras a), b) y c), y artículos 54, 57, 61, 62, 63 y 64, nuevo- y 25 del artículo único.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, el artículo 5º B también se debe discutir, pues renové la indicación Nº 4.
En el artículo 5º A se reemplazó el inciso final por varios incisos. Solicito que se vote separadamente el sexto de ellos, que versa sobre la votación de nombramientos por el Senado, la cual podrá ser secreta.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas todas las enmiendas acordadas por unanimidad, con excepción de la que acaba de mencionar el Honorable señor Coloma.
--Se aprueban, dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional requerido (27 votos).
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
La norma para la cual el Honorable señor Coloma pide votación separada fue aprobada de modo unánime y expresa lo siguiente:
"Cuando la publicidad de las sesiones y de los antecedentes considerados por la Sala y las comisiones afectaren el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional, el Presidente de la respectiva corporación o comisión, con el voto favorable de los dos tercios de los senadores o diputados en ejercicio, en el primer caso, o de los dos tercios de los integrantes de la comisión, en el segundo, podrá declarar el secreto dejando constancia de los fundamentos de tal declaración. En todo caso, no serán públicas las sesiones y votaciones del Senado en que se resuelvan rehabilitaciones de ciudadanía.".
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En discusión particular el proyecto.
El señor COLOMA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, solicité votación separada del citado inciso del artículo 5º A. En su momento presenté una indicación, pero no fue aprobada por la Comisión. Por ello, deseo insistir en esta Sala, como última instancia, sobre la forma en que se deben efectuar esas votaciones al interior de esta Corporación.
Comparto el principio de transparencia y publicidad. En muchas de las indicaciones aprobadas hemos concordado en el sentido de dar un paso sustancial en esta materia. Además, aquél es parte de la modernidad y parece sano en una sociedad democrática.
Sin embargo, desde mi perspectiva, aquí se está confundiendo el sano principio de la publicidad con la necesidad de velar por otro igualmente importante: el principio de transparencia e independencia en la toma de decisiones.
¿Qué persigue la norma propuesta? Establecer la forma en que se debe votar en el Senado -creando la regla general, lo que me parece bien- la exclusión de publicidad de los debates y votaciones en cuanto a determinados asuntos. Pero, para ser franco, no entiendo la lógica de la disposición, ya que señala que serán secretas las sesiones y votaciones "en que se resuelvan rehabilitaciones de ciudadanía.".
Ésa es la única excepción que se consagra. Imagino que los autores de la indicación que la originó comprenden que por naturaleza la votación debe ser secreta, debido a los efectos que puede tener en la persona que ha solicitado la rehabilitación de sus derechos ciudadanos. No obstante, desde mi punto de vista, mucho más importante que ello es establecer el secreto respecto de las votaciones personales.
En mi opinión, eso es lo relevante. Y voy a poner un ejemplo.
Hace dos semanas se eligió Vicepresidente del Senado al Honorable señor Ominami. En esa ocasión, nadie discutió -era de sentido común- que la votación debía ser secreta, porque tenía que ver con la forma de dirigir un organismo. Y esto supone que cada uno debe velar por él con independencia, al margen de las órdenes de partido o de las opiniones públicas, lo que me parece razonable. Pues bien, en esa ceremonia, cada Senador decidió, conforme a su conciencia, por quién iba a sufragar.
Eso queda derogado con la norma que se propone, donde simplemente se dispone que sólo se votarán con carácter secreto las solicitudes de rehabilitación de ciudadanía.
Otra cuestión que considero trascendente dice relación a la votación para el nombramiento de personas. Pronto nos corresponderá abocarnos al de Contralor General de la República. Pero debemos advertir que mucho más importante puede ser el de Ministros de la Excelentísima Corte Suprema.
Y lo digo porque pienso que, dentro de ese concepto, se ha de resguardar el principio de transparencia a terceros. Porque si el día de mañana cualquiera de nosotros dejara de ser Senador y se dedicara al ejercicio de la profesión y debiera litigar con una persona cuyo nombramiento como miembro del Máximo Tribunal le tocó aprobar, no nos gustaría que la contraparte se sintiera con el legítimo derecho de considerar que puede haber cierta parcialidad en nuestra actuación. Y también puede ocurrir al revés, en el caso de que uno haya votado en contra de un eventual cliente.
Entonces, aquí hay un concepto sobre el cual -debo reconocerlo-, a pesar de mi entusiasmo, no fui suficientemente convincente. Y, dado que ésta es la última instancia y que la única fórmula que me resta es pedir la revisión de este punto específico, insto a que se reflexione aquí respecto de la naturaleza de la institución del Senado al momento de verificar las votaciones.
Soy partidario de que se den a conocer las actas de los debates de las sesiones. Me siento contento de haber sido autor -cuando fui Diputado- de la moción que obligó a los parlamentarios a votar de manera nominativa, con el objeto de realizar un seguimiento de lo que cada cual hace y saber cómo vota, de modo que puedan responder por ello.
Pero hay un punto distinto, que tiene que ver con los nombramientos de personas. Creo que deben resguardarse, respecto de terceros, la autonomía y la sabiduría -o la falta de ésta; depende- que cada uno tenga al momento de votar.
Por eso, siento que dicho principio no fue asumido por la Comisión, que rechazó mi indicación. Pero lo raro es que sí lo asumió respecto de la rehabilitación de ciudadanía.
Entonces, no entiendo la lógica de establecer el secreto en las rehabilitaciones de ciudadanía, por efectos en los terceros, y no hacer lo mismo en el caso de los nombramientos, lo que, desde esa perspectiva, es más importante resguardar.
Sobre el particular, presenté la referida indicación, que fue rechazada. Y, en la instancia en que nos encontramos, sólo me cabe votar en contra del inciso en comento, entendiendo que al respecto podría no haber norma y que, por tanto, no es la mejor solución, pero, también, que quizás después sea factible que ese vacío sea llenado de manera adecuada por otros legisladores más perceptivos, ya que hasta ahora yo no he tenido éxito.
En resumidas cuentas, señor Presidente, aquí hay un tema muy de fondo -¡muy de fondo!-, que dice relación a la forma de ejercer nuestros deberes como parlamentarios.
En esa lógica, tocante al nombramiento de autoridades del Congreso, pedí un estudio para saber si existe algún país donde el Parlamento no elija mediante votación secreta a su Presidente y a su Vicepresidente. Y no hay ninguno donde sus miembros no ejerzan ese derecho a la intimidad, a la reserva en su pronunciamiento.
Al parecer, Chile será el primero en que se dé tal situación, transformándose -dicho sea de paso- en el paraíso de las órdenes de las directivas de los partidos políticos -yo he formado parte de ellas por muchos años, así que no las estoy criticando-, porque resulta obvio que lo acordado allí habrá de ser acatado por sus parlamentarios. Éstos, a ese efecto, se convertirán en cajas de resonancia de sus colectividades, porque, al hallarse expuestos a sanciones, no tendrán capacidad para votar conforme a lo que estime su conciencia, sino según lo ordenado.
Para terminar, señor Presidente, debo señalar que lo mismo ocurre con relación a los nombramientos de los integrantes de la Corte Suprema o del Tribunal Constitucional, los que, desde mi perspectiva, es esencial realizar sin afectar los derechos de terceros, como establece -lamentablemente- la citada disposición.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente, aparte de reconocer la perseverancia del Senador señor Coloma, quiero manifestar que la Comisión de Constitución discutió el punto y acordó, por unanimidad, rechazar la indicación de Su Señoría, por varias razones.
Primero, todos los integrantes de ese órgano técnico consideraron que las rehabilitaciones de ciudadanía representan una situación particular, en la cual el Senado permite a individuos que han cumplido una condena recuperar su calidad de ciudadanos.
En ese sentido, era importante resguardar a tales personas.
Respecto de las votaciones para el nombramiento de autoridades, se estimó indispensable que los Senadores manifiesten claramente su posición frente a tales designaciones. Y en varias oportunidades hemos efectuado una discusión abierta, en la que cada uno ha expresado su opinión acerca del nombramiento de miembros tanto de la Corte Suprema como de otros organismos, aprobando algunos y rechazando otros. Pero se trata de debates abiertos, donde cada cual asume en conciencia lo que vota y lo dice públicamente.
A contrario sensu -y en esto difiero de lo señalado por el Honorable señor Coloma -, es efectivo que el secretismo permite las órdenes de partido y, al final, votar de manera secreta, en circunstancias de que la opinión pública espera de nosotros que digamos en forma clara si votamos a favor o en contra de la designación de determinada autoridad y las razones que nos asisten para ello.
Yo celebro lo que hizo la Alianza -aunque no compartí su posición- cuando votó en contra de la incorporación como Ministro de la Corte Suprema del señor Carlos Cerda, porque su fundamento fue claro y preciso. Eso le hace bien al sistema.
Si los nombramientos fueran secretos, la ciudadanía nunca conocería los motivos por los cuales cada uno de nosotros ejerce tal función, que es privativa de los Senadores y a cuyo respecto no pueden existir órdenes de partido, sino que debe mediar una decisión personal que ha de ser conocida por la ciudadanía.
Sobre el particular -tal como señalé-, tuvimos una larga discusión en la Comisión, la que, por unanimidad, decidió rechazar la indicación del Senador señor Coloma.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Coloma
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, ¿me permite hacer una propuesta? Porque quizá en este escenario podamos lograr un acuerdo.
Solicito, a lo menos -si hubiera unanimidad-, que la decisión de la Sala en cuanto a la elección de la Mesa de la Corporación sea secreta.
Si a Sus Señorías les parece que no corresponde votación secreta en los nombramientos de las máximas autoridades de la Corte Suprema o del Tribunal Constitucional, ése es un problema de opinión. Pero quiero hacer presente la importancia que reviste el que en nuestra determinación sobre quienes van a conducir el Senado no quedemos entregados a las órdenes de partido.
En verdad -repito-, no conozco ningún lugar en el mundo donde la votación referida sea de carácter público. No sé si hay unanimidad para aprobar una indicación a la norma en cuestión, a fin de que en la elección de las autoridades del Congreso se siga el mismo procedimiento que en las rehabilitaciones de ciudadanía. Señor Presidente, ignoro si existe un espacio más amplio para ello. Por lo demás, así se votó cuando elegimos Vicepresidente al Honorable señor Ominami, hace dos semanas.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Gómez.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente, independiente de lo que opine finalmente la Sala, creo que, en la circunstancia aludida, con mayor razón deber ser pública la votación, porque estamos hablando de una definición política.
En definitiva, si alguien se pronuncia por uno u otro candidato a Presidente o autoridad de la Corporación, es porque tiene una motivación política para proceder así. A la opinión pública le asiste derecho a conocer por qué uno vota de una forma determinada, más aún si algún Senador de la Concertación se pronuncia por un candidato de la Alianza, o viceversa. Por eso, no estoy de acuerdo con la proposición del Honorable señor Coloma.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Corresponde votar.
El señor LETELIER.-
¿Qué se votará? ¿La indicación?
La señora ALVEAR.-
¿El informe o la indicación?
El señor LARRAÍN.-
¿Qué se vota?
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Señores Senadores, como las demás normas acogidas unánimemente en la Comisión se encuentran aprobadas reglamentariamente, se procederá a votar el penúltimo de los incisos que reemplazan el inciso final del artículo 5º A y que comienza como sigue: "Cuando la publicidad de las sesiones y de los antecedentes", etcétera.
Votar "sí" significa aprobar la disposición contenida en el nuevo segundo informe.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
En votación el sexto de los incisos que se proponen en el número 3 para sustituir el inciso final del artículo 5º A.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba (26 votos contra 7), dejándose constancia de que se cumple con el quórum constitucional requerido.
Votaron por la afirmativa los señores Allamand, Alvear, Ávila, Bianchi, Escalona, Espina, Frei, García, Gazmuri, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Navarro, Núñez, Ominami, Orpis, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag y Vásquez.
Votaron por la negativa los señores Arancibia, Chadwick, Coloma, Longueira, Matthei, Pérez Varela y Pizarro.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Aprobadas ya las normas que no fueron objeto de indicaciones y también las acordadas por unanimidad, en ambos casos con 27 votos a favor, corresponde tratar las enmiendas acogidas por mayoría en la Comisión, que son las que indicaré a continuación.
En primer lugar, se propone agregar al artículo 5º B un inciso quinto, nuevo, que prohíbe a los Diputados y Senadores ejercer como abogados patrocinantes o apoderados ante el Tribunal Constitucional.
Dicha norma, que fue aprobada por tres votos a favor (Senadores señora Alvear y señores Gómez y Muñoz Aburto) y dos en contra (Honorables señores Espina y Larraín), fue objeto de una indicación renovada suscrita por los Senadores señores Coloma, Orpis, Allamand, Longueira, Chadwick, Matthei, Pérez Varela, García, Larraín y Kuschel, cuyo propósito es borrar la oración "o el Tribunal Constitucional".
En realidad, tal como quedó el precepto después de la modificación que le introdujo la Comisión, entiendo que la intención de sus autores es eliminar la frase "o apoderados ante el Tribunal Constitucional".
El señor ESPINA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, deseo plantear un asunto reglamentario.
El inciso cuarto del citado precepto, si bien se aprobó por unanimidad en la Comisión, está dentro de un artículo cuyo inciso final fue acogido por mayoría de votos.
Por lo tanto, a pesar de que corresponde a una indicación que yo presenté y de que fue aprobada dicha norma, pido que, por un asunto de complementación, se ponga en debate todo lo relativo al ejercicio de la profesión de abogado; es decir, desde el inciso cuarto del artículo 5º B en adelante, cuyo texto señala:
"Asimismo, podrán ejercer en forma gratuita como abogados patrocinantes o apoderados ante dichos Tribunales, tratándose de la persecución de hechos punibles que constituyan...", etcétera.
Daré a conocer las razones por las cuales estimo que dicha normativa debiera debatirse. A mi juicio, hay un tema relevante en este aspecto que es preciso abordar.
El precepto en análisis persigue básicamente impedir que los parlamentarios, y -debo decirlo muy sinceramente- en especial los Senadores, que participan en la elección de los miembros de la Corte Suprema, patrocinen causas como abogados o apoderados o aleguen ante los tribunales de justicia en juicios de interés particular, dado que tendrán posteriormente que nominar a los futuros integrantes del Máximo Tribunal de las respectivas quinas conformadas con Ministros de Corte de Apelaciones.
Por lo tanto, habría una incompatibilidad, una especie de influencia indebida que podría ejercer un parlamentario.
Es razonable suponer que un Senador que el día de mañana alegue ante una Corte de Apelaciones una causa privada que le es fallada en contra, abrigue cierta animosidad y rechace el nombramiento de alguno de sus integrantes como Ministro de la Corte Suprema. Yo comparto plenamente ese argumento.
La Comisión estableció ciertas situaciones de excepción. Y, a mi juicio, hay una de ellas que inicialmente fue incluida y que posteriormente se excluyó.
¿En qué casos se permite a un parlamentario alegar o patrocinar causas ante los tribunales superiores de justicia? Primero, cuando son hechos punibles que constituyan delitos terroristas; segundo, si se trata de delitos tipificados en la ley sobre tráfico de drogas, y, por último, con motivo de delitos cometidos por funcionarios públicos contra la probidad pública.
La razón es obvia: es posible que no haya abogados dispuestos a alegar tales causas en forma gratuita. Y puede suceder que el interés legítimo de una comunidad de perseguir a un grupo terrorista o a una banda de traficantes de drogas, o de querer actuar en contra de funcionarios públicos influyentes y corruptos no se concrete por la falta de un abogado que desee asumir tal obligación o, si lo hay, se estime que, dados la repercusión y el riesgo que el caso involucra, su representación sea ejercida por otra persona que muestre la decisión de llevar adelante estos juicios.
En lo que respecta a tráfico de drogas -y esto podrá avalarlo el Senador señor Orpis, quien de alguna manera ha estado fuertemente vinculado a esta materia-, he podido apreciar que es muy difícil encontrar abogados que quieran alegar en forma gratuita causas contra bandas de traficantes. Habitualmente no lo hacen por el riesgo que ello implica y porque los narcotraficantes operan con métodos de amedrentamiento mayores que los que la gente común se imagina. ¡Ni hablar en cuanto a los casos de terrorismo que el día de mañana puedan surgir!
Sin embargo, hay una hipótesis que hoy me señalaban algunos señores Senadores y que en la Comisión también excluimos: la posibilidad de que un parlamentario pueda patrocinar una causa ante alguna Corte cuando se trate de intereses socialmente relevantes o que afecten a la comunidad.
¿Qué ocurre si un parlamentario debe enfrentar a un grupo poderoso en su Región y decide recurrir a los tribunales de justicia?
La regla general nos señala que es muy difícil que un abogado decida defender en forma gratuita los intereses de esa comunidad. Seguramente no va a querer enemistarse con grupos muy poderosos. Y, por lo tanto, la comunidad quedará sin defensa. Alguien podrá decirme: "Es que esa defensa será asumida por el fiscal". El fiscal representa los intereses generales, pero no los intereses particulares de los afectados. No debemos olvidar que los fiscales pueden proponer acuerdos en un proceso judicial que incluso vayan en contra del interés de los particulares involucrados cuando quieren terminar un juicio, por estimar que de esa forma se representan mejor los intereses generales y no los de un grupo o de una comunidad relevante.
Igual situación pasaría con los recursos de protección.
¿Qué ocurriría si legítimamente un Senador intentara recurrir de protección en representación de una comunidad modesta que no tiene abogado: una comunidad mapuche, de personas de escasos recursos o que viven en una zona aislada? ¿Tendrán que buscar un abogado que no les cobre para recurrir ante un tribunal?
Me parece que el no incluir estas situaciones excepcionalísimas implicaría dejar en la indefensión a importantes grupos sociales.
En consecuencia, respecto del inciso cuarto del artículo 5º B, sugiero incorporar la frase "por hechos que afecten intereses sociales relevantes o de la colectividad en su conjunto" donde se establecen las excepciones como la persecución de delitos terroristas o tipificados en la ley sobre tráfico de drogas o que hayan sido cometidos por funcionarios públicos contra la probidad pública.
Me parece razonable añadir esa oración en la norma en comento. Por lo demás, ella estaba contemplada en el primer texto que elaboró la Comisión de Constitución, posteriormente fue eliminada y la redacción se redujo a los actuales términos.
Pienso que ello permitiría a un parlamentario cumplir con un deber esencial: ir en apoyo de su comunidad interponiendo un recurso de protección. No veo por qué no pueda hacerlo. Si no, ¿quién lo hará?
Me parece que ése es un tema que debe debatirse y resolverse en ese sentido.
En segundo término, en cuanto al Tribunal Constitucional, entiendo que mantenemos una diferencia de fondo.
Si hay un caso en el cual -y debo distinguir entre la situación descrita en el inciso cuarto y la que señalaré a continuación, pues son dos cosas absolutamente distintas- se justifica que un parlamentario pueda alegar ante un tribunal es precisamente ante el Tribunal Constitucional, sobre todo cuando se trata de un recurso interpuesto por un sector del propio Parlamento.
¿En qué hipótesis se pone esta norma? En el caso de que en la Sala de esta Corporación se produzca un debate sobre determinado tema y un grupo de señores Senadores estime que se ha aprobado una norma inconstitucional. Y esa defensa la hacen los Senadores en el Hemiciclo; no los abogados. Los fundamentos los dan los miembros de esta Corporación, los mismos que redactan el recurso. Pero cuando los Senadores tienen que ir al Tribunal Constitucional a defender su propia causa, se les quiere impedir hacerlo.
En cuanto al argumento que se da en orden a que los integrantes de esta Alta Cámara estarían inhabilitados, por cuanto, en definitiva, nombran a los miembros de dicho Tribunal, quiero recordar que éstos ¡ya están nombrados! No es como en el caso anterior, del parlamentario que interviene en la Corte de Apelaciones ante futuros o eventuales Ministros de la Corte Suprema.
En la hipótesis de que se trata, los miembros del Tribunal Constitucional ya están nombrados. Y es de la esencia que un señor Senador pueda perfectamente ir a defender su posición jurídica respecto de un tema en el que, además, no se debaten hechos. Y éste es otro asunto de enorme relevancia, señor Presidente.
La diferencia radica en que en un juicio en la Corte de Apelaciones yo voy a cuestionarle hechos a los jueces. Y, por ende, ahí puedo ejercer una fuerte influencia. Pero cuando voy a debatir una interpretación jurídica o legal, lo que se está resolviendo es un asunto de Derecho, no de hecho.
En consecuencia, es absolutamente legítimo que un señor Senador, en representación de quienes han recurrido ante el Tribunal Constitucional, pueda expresar los fundamentos de Derecho que motivaron el recurso ante dicho organismo. Es por eso que nosotros votamos en contra del nuevo inciso quinto.
En resumen, somos partidarios -y así lo hemos dicho siempre- de que los parlamentarios, y particularmente los Senadores, no puedan litigar ante los tribunales superiores de justicia en forma remunerada, en causas que traten de materias de interés particular, porque eso, obviamente, puede producir un conflicto en la posterior nominación de los Ministros de la Corte Suprema.
Creemos que hay cuatro casos de excepción: tráfico de drogas, Ley Antiterrorista, actos de corrupción de funcionarios públicos, y hechos que afecten intereses sociales relevantes, que -entre paréntesis- es la misma norma existente en el Código Procesal Penal. La misma que permite a toda organización recurrir a los tribunales en esa hipótesis. Es textualmente idéntica.
Y respecto del inciso final que se propone, no somos partidarios de excluir la posibilidad de que un señor Senador, en defensa de argumentos de Derecho -¡de Derecho!-, de interpretación de la ley, vaya al Tribunal Constitucional a hacer valer los puntos de vista que motivaron la interposición del recurso de inconstitucionalidad de que se trate.
Por lo señalado, señor Presidente, solicito que en el inciso cuarto que se propone agregar al artículo 5º B, que comienza con "Asimismo", se añada la frase que sugerí, y que derechamente se vote en contra del inciso quinto tal como está planteado.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Ávila.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente, la propuesta del Honorable señor Espina en el sentido de permitir a los Senadores en particular, y a los parlamentarios en general, litigar en lo que él denomina "causas sociales", deja en entredicho el principio de igualdad de oportunidades. Sólo quienes tengan la condición o ejerzan la profesión de abogado podrían tener ese desempeño o esa oportunidad. Los demás estaríamos privados de hacer una defensa en los tribunales o en otra instancia de quien estimamos pertinente.
De ahí que, por cierto, soy contrario a establecer una situación de ese tipo. Y tengo entendido de que en la Comisión respectiva esta materia fue felizmente rechazada, si no me equivoco.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Alvear.
La señora ALVEAR.-
Señor Presidente, me parece muy importante que nos detengamos en el análisis de esta norma.
En el país -y me alegro muchísimo de ello- se está hablando de transparencia, de probidad, de regular el lobby. Hay un conjunto de iniciativas presentadas a trámite en el Congreso Nacional -espero que sean todas aprobadas- tendientes a avanzar en transparencia.
Creo que nos hallamos frente a un tema en el que, precisamente, estamos apuntando a una situación que se puede prestar a enormes dificultades, desde el punto de vista de la percepción de la ciudadanía, y a graves conflictos de interés.
Ya se han dado razones por las cuales se estableció que los parlamentarios no podrán alegar ante los tribunales superiores de justicia.
En ese contexto, señor Presidente, me parece que las tres excepciones contempladas y aprobadas por la Comisión son necesarias. Sin embargo, con mucho respecto, considero improcedente la presentación del Honorable colega Espina, en el sentido de agregar una cuarta excepción, esto es, de poder alegar por hechos que afecten intereses sociales relevantes. Este concepto es tan amplio que podemos encontrarnos frente a situaciones que para algunos sean socialmente relevantes, y para otros que no tengan tal carácter y que involucren o favorezcan a ciertos grupos. Si de defender intereses sociales relevantes se trata, se podrá contratar a un abogado. Y de no encontrarlo, estoy segura de que en la Corporación de Asistencia Judicial habrá profesionales adecuados para defender ese tipo de causas, como sé que ha ocurrido en la práctica.
Respecto del Tribunal Constitucional, estimo que la discusión de las iniciativas legales se hace en el Senado y en la Cámara de Diputados. Es aquí donde debemos llevar a cabo el debate en los temas jurídicos, que es lo que nos corresponde.
Siendo así, no es dable que algún Senador o Senadora alegue ante dicho organismo, porque éste constituye una sede distinta del Poder del Estado en donde se discuten las leyes. Es aquí, en el Congreso, donde se produce, en definitiva, el debate y el juego de mayorías y de minorías para aprobar determinada iniciativa legal.
Se ha dado aquí como argumento que no importaría el hecho de que alegara un Senador o Senadora, porque los miembros del referido Tribunal ya estarían nombrados. Tal razonamiento favorece exactamente la tesis que estoy señalando. Porque al pronunciarse el Senado respecto de una persona para integrar el Tribunal Constitucional, ésta puede recordar quién votó a favor y quién lo hizo en contra. En ese sentido existiría, a mi juicio, un conflicto de intereses.
El señor ÁVILA.-
Absolutamente.
La señora ALVEAR.-
Señor Presidente, si en el Parlamento -y me parece muy bien- estamos de acuerdo en tramitar iniciativas legales en favor de la transparencia y de la probidad, como las que ha enviado la Presidenta de la República, los primeros que debemos someternos a regulaciones rigurosas somos los parlamentarios.
Por eso, apoyo resueltamente estos incisos, en los términos en que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia mayoritariamente los aprobó.
Aquí estamos ante un conflicto de intereses. Y digámoslo con todas sus letras. No podemos avalar el que ellos eventualmente se produzcan, porque no tendríamos cara para después legislar en pro de la transparencia de los demás Poderes del Estado como debe existir.
He dicho.
El señor ALLAMAND.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, me quiero referir a la indicación que diez Senadores suscribimos para suprimir la norma que establece que "Los diputados y senadores tampoco podrán ejercer como abogados patrocinantes o apoderados ante el Tribunal Constitucional.".
Parto diciendo que eso nada tiene que ver con dónde se deben discutir los temas públicos. Obviamente, el Senado y la Cámara de Diputados son lugares para el ejercicio político y constituyen instancias preferentes para conocer la razón de las disposiciones legales, en las cuales el legislador manda, prohíbe o permite.
Tampoco tiene que ver con los conflictos de intereses. Éstos surgen cuando alguien persigue sacar provecho o beneficio en función de una acción pública que realiza.
Nuestro planteamiento se encuadra dentro de una lógica completamente distinta: las normas constitucionales.
Porque en Chile no hay únicamente separación de Poderes, sino también un contrapeso constitucional muy importante, ya que, de otra manera, el Presidente de la República, en una instancia, o junto con el Parlamento, en otra, podrían ser ejes de profundas desigualdades e inconstitucionalidades.
Por algo existe el Texto Fundamental, cuyas normas no sólo debemos defender, conforme a nuestro juramento; además, estamos obligados a respetarlas, actuando en consecuencia con las obligaciones que aquélla nos impone a los Parlamentarios.
Es la Carta -no los Senadores de Oposición ni los de Gobierno- la que establece el Tribunal Constitucional. Y en el artículo 93 -pido a los interesados en el punto que lo lean- fija sus atribuciones, que, dicho sea de paso, se contienen en dieciséis números. ¿Y cuál es la lógica? Determinar lo que puede hacer dicho organismo para, por ejemplo, ejercer el control de constitucionalidad ya sea de las leyes, de los autos acordados o de los proyectos de ley, en fin. Se plantea allí una serie de materias.
En siete de los dieciséis números del artículo 93 de la Constitución del 80 -algunos dicen que es del 2005; pero da lo mismo para estos efectos, porque las disposiciones pertinentes se han ratificado o reforzado en el tiempo-, se trata de facultades que ejercen los Parlamentarios: los Senadores, en algunos casos, de modo excluyente, o parte de los Senadores o Diputados. Son acciones excluyentes. Es deber fundamental nuestro recurrir ante la máxima instancia constitucional cuando entendemos que una ley o un procedimiento no se ajusta a la Carta.
Entonces -reitero-, la Constitución consagra una fórmula conforme a la cual los parlamentarios tienen acción excluyente para recurrir al Tribunal Constitucional. Y, hasta donde yo entiendo, nadie ha puesto en duda eso. Nunca he sabido de alguien que señale que envuelve un conflicto de intereses o es motivo de discusión política el derecho de los miembros del Congreso de recurrir a esa instancia. Más bien, sólo he escuchado opiniones favorables en el sentido de que las normas en comento ayudan a mantener nuestro Estado de Derecho.
Tengo, por consiguiente, el derecho y el deber de recurrir al Tribunal Constitucional; o sea, cuento con el máximo espacio para interponer la acción jurídica correspondiente. Entonces, dentro de esa lógica, si me es factible formular un recurso, ¡cómo no voy a poder alegarlo!, ¡cómo no voy a poder valorar ante dicho organismo los argumentos de mi presentación!
Ahora, si alguien me dice que a un parlamentario no le es factible recurrir al referido Tribunal, entonces tendrá que cambiarse la Constitución, que no sólo le permite sino que, además, le exige la acción excluyente para la interposición de determinados recursos.
Señor Presidente, honestamente, no entiendo dónde está la lógica de permitir lo más e impedir lo menos, cual es alegar un recurso. Es un principio que, a quienes somos abogados, se nos enseñó en el primer año: quien puede lo más, puede lo menos. No sé cómo se pretende vedar el ejercicio de la acción ante el Tribunal Constitucional al prohibir que uno la alegue.
La prohibición planteada sigue una lógica que debilita no sólo al Parlamento, sino también al rol que uno puede jugar, pues hay cierto temor a enfrentar por la vía de la argumentación las cuestiones que constitucionalmente deben resolverse.
Por lo tanto, de partida, considero que no es constitucional el impedimento de que se trata. Porque si puedo presentar recursos, no veo por qué se me va a impedir alegarlos. ¿Dónde está la facultad para hacerlo?
Estimo que una norma como la sugerida sería profundamente perjudicial para el Estado de Derecho, para la correcta aplicación de las normas atinentes al Tribunal Constitucional y para el legítimo ejercicio de los deberes de los parlamentarios.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, todo indica que la ciudadanía reclama de los parlamentarios más dedicación, más entrega, más trabajo, particularmente en lo relativo a la tarea para la cual fuimos elegidos: legislar.
Cuando una persona vota en los comicios parlamentarios, no lo hace para contratar a un abogado, sino para elegir a alguien que represente sus intereses. Ésa es al menos mi opinión. Y este Senado es la prueba de aquello: representación de intereses ciudadanos. Para lo otro están quienes ejercen su profesión legítimamente, de acuerdo con la libertad de trabajo. Pero, en definitiva, lo que la gente demanda de este Congreso, en su conjunto, es dedicación exclusiva.
Al respecto, presenté un proyecto donde planteo lo mismo que la Concertación reclama a Sebastián Piñera : la elección entre política y negocios. Piñera, de una vez por todas, debe dedicarse a la política -lo queremos en ella, porque siempre es una contribución- y dejar de lado los negocios.
No veo por qué va a ser una norma de principios que los parlamentarios insistan en tener negocios particulares y hacer ejercicio de la profesión.
Independiente de lo que se señala en cuanto a que pueden existir excepciones, claramente hay conflicto de intereses, señor Presidente.
Y, personalmente, abogo porque la dedicación exclusiva de Senadores y Diputados tenga una única exclusión, como en el caso de los jueces: la docencia.
Hemos debatido acerca de cuánto trabajan los magistrados. Ello ha sido motivo de gran debate. Y aquí no hacemos sino dar la razón a quienes propusieron la estructuración de un horario para los jueces del Tribunal Supremo de la República, cual escolares, sobre la base de que, efectivamente, laboran poco.
A mi entender, si no cautelamos el principio básico de que al Congreso la gente viene a hacer la tarea para la cual fue electa y se mantienen las condiciones para que pueda haber alegatos ante los tribunales, para ejercer actividades económicas, estamos en una contradicción, porque en esta Corporación se vota el nombramiento de los integrantes de la Corte Suprema.
El señor ESPINA.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor NAVARRO.-
Por supuesto, con la venia de la Mesa.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, quiero hacerme cargo del argumento que acabamos de escuchar.
En muchas oportunidades he visto al Senador señor Navarro -y no dudo de que realiza sus actividades con empeño, esfuerzo y pasión- interponer recursos de protección en beneficio de la comunidad. Y Su Señoría puede accionar por esa vía ante la Corte de Apelaciones respectiva en circunstancias de que posteriormente participa en el nombramiento de los Ministros de la Corte Suprema. Pero si él fuera abogado, no podría alegar el recurso, conforme a lo que se dice en la norma que se nos propone.
El Senador señor Navarro no fue elegido para interponer recursos de protección, sino para representar los intereses de la ciudadanía. Entonces, ante un conflicto en su Región o frente a una comunidad desvalida, carente de abogado y sin recursos para contratarlo, o si no hay uno experto en determinada materia, él, legítimamente, recurre ante la Corte respectiva y dice: "Señores Ministros, restablezcan el imperio de la ley, porque existe un acto o una omisión que constituye una flagrante violación a los derechos de un grupo de ciudadanos". Lo puede hacer. Y, sin embargo, acá le estamos prohibiendo alegar y sostener ante los tribunales los fundamentos de la acción interpuesta.
¡Es una contradicción en su esencia!
Le garantizo, señor Presidente, que si el Senador señor Navarro fuera mi abogado...
El señor PROKURICA.-
¡Ni Dios lo quiera...!
El señor ESPINA.-
No sé si lo es.
El señor COLOMA.-
¡Le gustaría serlo...!
El señor ESPINA.-
Bueno: si lo fuera, no tengo duda de que lo único que él querría sería concurrir al tribunal para explicar los fundamentos del recurso por él interpuesto.
Entonces, no nos equivoquemos. Porque se ha tratado de confundir la situación. Aquí nada tiene que ver el ejercicio profesional lucrativo, que ha quedado clara y totalmente descartado. Aquí nadie está discutiendo la prohibición al Senador de ejercer la profesión de abogado ante los tribunales superiores de justicia con fines de lucro o por ser socio de un estudio jurídico. No lo podría hacer, y no sólo desde el punto de vista legal, sino también desde la perspectiva ética, porque ello estaría en contradicción con el hecho de participar en el nombramiento de los ministros de la Corte Suprema y porque se encontraría defendiendo intereses de un cliente.
Pero, señor Presidente, me parece lo mínimo que sí se le permita actuar en defensa de comunidades desvalidas. ¡Y existen millones de personas desprotegidas! Pensemos en un vertedero, por ejemplo. ¡Me gustaría ver qué abogado va a ir a defenderlas en el caso del vertedero de Vilcún o en el del túnel Las Raíces! No lo conozco yo. No hay. Y esas comunidades, que no tienen cómo interponer un recurso, se ven obligadas a ir a rogarle a la Corte de Apelaciones de Temuco. Porque, como dije, ningún abogado se va a hacer cargo de las causas pertinentes.
En tal sentido, sería perfectamente razonable que el Senador señor Navarro, si fuera abogado, pudiera decir: "Yo recurro de protección, en defensa de mi comunidad, para que se restablezca el imperio del Derecho. Pero, además, quiero dar yo mis argumentos a la Corte, porque conozco el caso perfectamente bien y porque lo estoy haciendo guiado por el interés público".
Ésa es la diferencia que marca lo que estamos pidiendo, señor Presidente : que se permita proteger el interés público, porque es parte del deber y de la labor de un Senador. No se trata del ejercicio privado de la profesión, pues ha quedado claramente demostrado, con esta norma, que no se puede hacer.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Gracias, señor Presidente.
La verdad es que le hemos planteado en forma reiterada al Gobierno que la tarea que tan bien describe latamente el Senador señor Espina debe asumirla el ombudsman. Es decir, hay una carencia institucional. Y lo que Su Señoría sugiere es suplirla. Pero es el Estado el que debe garantizar a los ciudadanos la posibilidad de defenderse -en Vilcún, en el Túnel Las Raíces, en fin- frente a los atropellos del propio Estado. Y esa figura se llama "ombudsman" o "defensor del pueblo".
Quiero decirle al Senador señor Espina -él lo sabe muy bien- que muchas de las tareas que emprendí como Diputado y que ahora llevo a cabo en mi calidad de Senador obedecen a la falta de esa institución. Y planteamos al Presidente Lagos, en su oportunidad, y a la Presidenta Bachelet, ahora, que el Estado debe consolidar la institución del defensor del pueblo. Porque la labor que el colega describe y que él y yo hemos asumido debiera realizarla el propio Estado -no un Senador o un Diputado -, con recursos destinados a asegurar que los ciudadanos serán protegidos de sus abusos. Hemos actuado así por falencia de aquello. Y -reitero- hemos insistido en la necesidad de que exista del ombudsman.
A mi modo de ver, aquí hay una cuestión de principios. Y he preguntado si es posible hacer indicaciones a esta altura del debate porque pienso que el problema radica en que la factibilidad de alegar constituye para el parlamentario un privilegio frente a otros ciudadanos que pueden tener una posición diferente en la medida en que los Senadores participan en el nombramiento de los jueces de la Corte Suprema. Ésa es una ventaja, y una ventaja de los parlamentarios abogados.
En definitiva, no quiero que nadie logre mayores privilegios por el hecho de ser parlamentario o por tener una profesión en particular. Y lo mismo vale para los médicos y para cualesquiera otros profesionales. Yo estoy porque se dediquen a legislar.
En tal sentido, presenté un proyecto de ley que agrega a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional -si hubiera consenso en la Sala, podríamos incluirlo- un artículo 5º E donde se establece que "Los Diputados y Senadores deberán dedicarse exclusivamente a la labor parlamentaria, salvo las relativas a la labor docente".
Eso es lo que le hemos pedido al Poder Judicial, señor Presidente. Porque es como si los Ministros de Estado, ejerciendo su tarea (hay muchos abogados en el Gobierno; tal vez, demasiados), pudieran ir a alegar a los tribunales.
Por lo tanto, espero que haya una delimitación de funciones. Porque lo que yo he llamado "monarquía presidencial" -este Gobierno vertical, autoritario, exclusivo, no inclusivo-, claramente, tiene que delegar poder.
Se halla pendiente el debate sobre si ha de haber un sistema semiparlamentario o parlamentario. Pero, en definitiva, el Legislativo debe contar con poder de verdad, no como ocurre hoy día, cuando es el Ejecutivo el que manda, ordena, determina. En efecto, las atribuciones de este Parlamento siguen siendo escasas y no dan cuenta del depósito de la soberanía que la ciudadanía ha hecho en nosotros.
En consecuencia, la dedicación exclusiva debe ser un tema de debate. Y, en mi concepto, quienes participaron en el trabajo de la Comisión debieron incluirlo.
Siento, señor Presidente, que la posibilidad de privilegiar a un tipo de profesionales para realizar cierta actividad de manera exclusiva genera una discriminación que, aun siendo positiva, no deja de ser tal.
Por otro lado, el artículo 54 del proyecto plantea que los Ministros no podrán ser citados más de tres veces a una misma Comisión. No me gusta esa figura. En lo personal, siento que si es necesario citarlos cuatro veces, debe hacerse. No podemos seguir cediendo facultades...
El señor COLOMA.-
Eso viene después, señor Senador.
El señor NAVARRO.-
Correcto; lo veremos en su oportunidad.
Pero, sobre el punto específico que nos ocupa, pregunto a las distintas bancadas, tanto de Gobierno como de Oposición, si vamos a aceptar que cualquier parlamentario pueda dedicarse a sus negocios, a legislar y a alegar en la Corte.
Yo tiendo a ser proclive al argumento del Senador señor Espina, pero sólo si efectivamente, de manera decidida, hubiera dedicación exclusiva en todos los ámbitos, con la sola excepción que él mencionó. Porque alguien que ejerce en el mundo de los negocios puede no alegar en la Corte pero sí tener otra línea de intereses. O sea, puede ser dueño de un vertedero, Senador señor Espina -eso es lo que quiero decir-, y, por lo tanto, tener intereses anexos porque realiza actividades económicas. Puede haber fideicomiso ciego o cualquier otra fórmula. Muchos parlamentarios son, legítimamente, empresarios, y llegaron con el voto popular al Senado o a la Cámara de Diputados. Y eso es legitimidad. Pero, a la hora del ejercicio de la vocación o de la voluntad de ser parlamentario, si hubiera claridad absoluta respecto de no tener otro tipo de actividad, salvo la que plantea el Senador señor Espina, yo lo acompaño en la votación: se puede alegar. Pero si el Diputado o Senador tiene otro vínculo o negocio y el alegato cruza intereses, vamos a estar ante una contradicción, pues el dueño del vertedero de Vilcún o la empresa que construye el túnel Las Raíces perfectamente podrá decir: "Aquí hay intereses de por medio". Y en el Senado hemos tenido ejemplos claros de eso en el pasado, a la hora de debatir las leyes. Pero la comunidad nos pide máxima transparencia.
Por consiguiente -no sé si va a haber ocasión de presentar indicaciones-, estoy dispuesto a apoyar la posibilidad de que los parlamentarios aleguen en el tipo de causas que planteó el Senador señor Espina, siempre y cuando existan dedicación exclusiva e inhabilidad absoluta en todo otro tipo de intereses que no sean los detallados expresamente en el artículo en debate.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente, voy a dividir mi intervención en los dos puntos que se están discutiendo.
En primer término, me referiré al que planteó el Senador señor Espina.
La verdad es que en la Comisión habíamos establecido en un principio el criterio de no permitir el alegato de abogados. Sin embargo, después consignamos varias excepciones, debido a que nos pareció razonable que, en ciertas circunstancias, el parlamentario que es abogado pueda ejercer también su profesión.
Por ello, el artículo acordado dispone que "Los diputados y senadores no podrán ejercer como abogados patrocinantes o apoderados ante los Tribunales Superiores de Justicia, salvo que se trate de un asunto que le ataña directamente al parlamentario, a su cónyuge o a sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado y a las personas ligadas a él por adopción.".
Y agrega: "Asimismo, podrán ejercer en forma gratuita como abogados patrocinantes o apoderados ante dichos Tribunales, tratándose de la persecución de hechos punibles que constituyan delitos terroristas o tipificados en la ley sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas o que hayan sido cometidos por funcionarios públicos contra la probidad pública.".
Lo que plantea el Senador señor Espina parece del todo razonable, señor Presidente. La cuestión estriba en que hablar de "interés público" tampoco resuelve el problema. Porque el vertedero que mencionó Su Señoría o las dificultades que cada uno de nosotros conoce en su Región probablemente no constituyen interés público sino privado, donde uno tiende a defender al más pobre o al más débil. En eso estoy plenamente de acuerdo. Y creo que no debiera haber oposición. Porque, finalmente, lo que estamos planteando es que debe existir la alternativa de que el parlamentario represente a la ciudadanía en los casos en que no es factible otra solución. Y por eso incluimos como excepción el narcotráfico. Porque, además, ingresó al Congreso un proyecto donde se incluyen ciertas figuras protectivas hacia los parlamentarios en tal sentido.
Entonces, no parece ilógico lo que plantea el Senador señor Espina.
Por otra parte, si uno llega a la conclusión -me refiero a lo expresado por el Honorable señor Navarro - de que ningún Parlamentario puede ejercer su profesión, sino sólo la actividad propia del cargo, entramos en un tema complejo.
Y, de hecho, la norma en estudio es complicada. Ello, incluso, desde el punto de vista constitucional, porque estamos limitando el ejercicio de una profesión legítimamente adquirida por cada uno de ellos.
El señor ALLAMAND.-
¡Así es!
El señor GÓMEZ.-
En ese caso, deberíamos prohibir también el ejercicio profesional de los médicos, entre otros.
Por eso digo que, en el sentido en que plantea la cuestión el Senador señor Espina, me parece razonable que asimismo exista esta válvula que permita, de alguna manera, resolver el problema -a mi juicio, la fórmula propuesta no lo logra- de cómo uno defiende, en la Región que representa o en otras circunstancias, ciertos intereses importantes que otros no pueden sostener o que no lo hacen por sentir terror ante las organizaciones a las cuales es preciso combatir, al tratarse de poderes económicos, de mafias, en fin.
Al respecto, no tengo inconvenientes en señalar, desde mi punto de vista -no expreso otro en este momento-, que, de haber una fórmula de solución para el problema, estoy de acuerdo con ella.
El segundo punto tiene que ver con la otra materia, más debatida, referente al pronunciamiento de la mayoría de los miembros de la Comisión en orden a prohibir alegar ante el Tribunal Constitucional.
Sobre el particular, cabe tener presente el aforismo que señala que donde existe una misma razón debe existir la misma regla. Nosotros establecimos el criterio de que no resulta razonable que parlamentarios que son abogados puedan alegar ante los tribunales superiores, porque se registra una serie de circunstancias con relación a ese aspecto. Es preciso considerar que los Diputados se encuentran facultados para acusar constitucionalmente a un juez. Y median situaciones que pueden dar lugar a una presión: al Senado le corresponde aprobar la designación de ministro de la Corte Suprema. En definitiva, concurre una serie de factores que nos permiten acceder a ese estamento con mejores posibilidades que otras personas.
En tal sentido, la Constitución contiene normas que establecen casi una simbiosis en las relaciones entre estos Poderes del Estado, y, fundamentalmente, tratándose del Parlamento y el Tribunal Constitucional.
Pienso que no es razonable que en este foro discutamos políticamente un tema y que, después, en un caso particular, cuando se pierde la votación, terminemos ante el Tribunal Constitucional planteando una posición jurídica.
Y lo anterior no es razonable desde el punto de vista político, pero tampoco lo es en cuanto al conflicto de intereses.
¿Por qué lo señalo? Porque no es cierto que una vez nombrados los miembros de ese organismo no le corresponda nunca más al Senado efectuar la designación de uno de ellos.
El artículo 92 de la Carta Fundamental, en su inciso tercero, dice:
"Los miembros del Tribunal Constitucional serán inamovibles y no podrán ser reelegidos, salvo aquél que lo haya sido como reemplazante y haya ejercido el cargo por un período menor a cinco años. Cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad.
"En caso de que un miembro del Tribunal Constitucional cese en su cargo, se procederá a su reemplazo por quien corresponda, de acuerdo con el inciso primero", etcétera.
Por lo tanto, hay circunstancias en las cuales es posible que la Cámara Alta nombre nuevos integrantes de esa entidad. Creo que en esa situación se puede generar una colisión de intereses.
Y ello se da especialmente en el caso del Senado. Es algo que planteé en la Comisión de Constitución y que también expondré en forma pública. Existe una relación permanente entre esta Corporación y el Tribunal. Estamos discutiendo el proyecto que modifica la Ley Orgánica Constitucional de ese organismo, por el cual he sido invitado a conversar sobre el asunto. He tenido una relación directa con sus integrantes y, probablemente, muy amistosa. Por tanto, si debiera alegar en esa instancia, sin duda alguna que tendría mayores ventajas para plantear temas de orden político que, finalmente, se transformen en jurídicos.
El señor COLOMA.-
¿Me permite una interrupción, con la venia de la Mesa, Su Señoría?
El señor GÓMEZ.-
Sí, señor Senador. Sólo deseo terminar la idea.
Repito que puede originarse una colisión de intereses.
No es razonable que para un tipo de circunstancias, desde el punto de vista del alegato de un abogado, el tratamiento sea distinto respecto de un tema que no sólo puede afectar a una persona, sino igualmente a muchas. No se debe olvidar que el Tribunal puede declarar la inconstitucionalidad de una norma y, finalmente, sacarla del ordenamiento vigente.
En ese sentido, si mantenemos un criterio y tomamos una decisión sobre un punto determinado, no veo razón alguna, si existen las mismas condiciones, para que no se registre también la votación correspondiente en orden a impedir a los parlamentarios alegar ante dicha instancia.
Lo anterior, más aún cuando el número 14º del artículo 93 de la Carta -lo mencionó el Senador señor Coloma - establece situaciones en que el Tribunal Constitucional puede pronunciarse sobre asuntos esenciales para los legisladores. Esa disposición, en efecto, determina que es atribución de dicho organismo "Pronunciarse sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesación en el cargo de los parlamentarios".
Y el número 15º, a su vez, hace referencia a "Calificar la inhabilidad invocada por un parlamentario", tratándose de la renuncia al cargo.
Por lo tanto, existen relaciones tan directas entre el Tribunal Constitucional y el Congreso que, desde el punto de vista de la colisión de intereses, debiéramos contemplar, en el caso que nos ocupa, la misma fórmula que consideramos para impedir que los legisladores aleguen ante los tribunales superiores de justicia.
He dicho.
El señor COLOMA.-
¡Gracias por la interrupción, Su Señoría...!
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente, el Honorable señor...
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Allamand.
El señor ALLAMAND.-
Señor Presidente, he seguido con mucha atención el debate. Y creo que aquí hay tres aspectos distintos, a los cuales me referiré sucintamente, para luego plantear una sugerencia que puede ayudar a resolver el problema.
En primer lugar, deseo destacar que existe, a lo menos, algún acuerdo: no correspondería que los legisladores alegaran ante los tribunales superiores de justicia, como quien dice, en asuntos comerciales. No resultaría razonable que lo hicieran en un litigio absolutamente de carácter comercial o profesional. Ahí es evidente que surge una incompatibilidad.
Y de la discusión fluye claramente que en ese punto existe acuerdo, lo cual, de alguna manera, está recogido en el nuevo inciso tercero propuesto.
En seguida, lo relativo a la dedicación exclusiva es un asunto mucho más complejo, obviamente. Y, por eso, creo que amerita que se analice de otra forma.
Por ejemplo, ¿podría ejercer su profesión un parlamentario que fuera arquitecto y construir una casa para un particular que se lo solicitare? ¿Y correspondería que el Congreso le expusiera: "Usted no puede realizar esa actividad"? ¿Y a un Senador o a un Diputado que fuera agricultor se le podría decir: "Mientras usted sea legislador no podrá administrar una parcela o una propiedad"?
Por lo tanto, la dedicación exclusiva es distinta de los conflictos de interés. Creo que son cosas que, en consecuencia, deben ser tratadas por cuerdas separadas.
Pero lo claro es que el inciso tercero planteado genera un adecuado consenso.
El problema lo tenemos con los nuevos incisos cuarto y quinto.
Y, en verdad, señor Presidente, en el inciso cuarto se observan, a lo menos conceptualmente, dos dificultades bastante graves, que sería preciso solucionar.
La primera de ellas es que los señores Senadores que redactaron la disposición hicieron presente un conjunto de excepciones en las que se podría ejercer como abogado patrocinante o apoderado -aquí ya se han mencionado-: la de delitos de connotación terrorista o que tengan que ver con el tráfico de estupefacientes, o bien, la de aquellos que funcionarios públicos cometan contra la probidad.
Lo que ocurre es que esa enumeración, tan taxativa, queda corta, evidentemente. Es objetivamente estrecha. Y, en consecuencia, conforme a la misma lógica expresada por el señor Presidente de la Comisión de Constitución, debieran recogerse los argumentos dados en virtud de otras disposiciones de similar naturaleza, que en el debate se han englobado como causas de interés social o colectivo. Porque donde existe la misma razón, debiera existir la misma disposición.
Es decir, resulta evidente que las tres excepciones que el inciso cuarto establece al principio de que los parlamentarios no pueden comparecer ante los tribunales superiores de justicia para alegar quedan cortas, son demasiado estrechas -repito-, y, en consecuencia, debieran ampliarse. Eso dice el sentido común.
Ahora, en la misma línea, sí surge una incongruencia manifiesta, que es la siguiente -y de alguna manera así lo expresaron los Senadores señores Coloma y Espina, pero quisiera insistir al respecto-: ¿qué razón habría para que un parlamentario pudiera interponer una acción judicial y no le fuese posible alegarla ante los tribunales de justicia?
La intervención del Honorable señor Navarro me sorprendió, porque la verdad es que pensé que iba a argumentar exactamente en el sentido opuesto. Su Señoría interpuso hace pocas semanas un recurso de protección respecto del Transantiago.
Lo absurdo sería que se le permitiera a un parlamentario interponer un recurso de protección y que, en el evento de que fuese abogado, no tuviera la posibilidad de alegar precisamente la causa de la cual es autor y que genera el impulso.
Porque ahí sí que corresponde aplicar la norma de que quien puede lo más, puede lo menos.
Para este efecto, ¿qué significa "poder lo más"? Significa el poder ser titular de la acción.
El que sea o no abogado es una cuestión secundaria. Lo que resulta completamente absurdo -reitero- es que pueda interponer una acción y, simultáneamente, no sea posible que se haga cargo de ella ante los propios tribunales. Eso simplemente contraría el sentido común.
Si se argumenta, por ejemplo, que la razón para ello es que habría una suerte de presión ilegítima frente a los tribunales, hago presente que la verdadera presión, ¡por favor!, en el evento de existir, se ejerce por interponer la acción, no por la persona que la alega.
Entonces, ésta es una cuestión absolutamente elemental: si se autoriza a un parlamentario para interponer un recurso de protección ante los tribunales de justicia, no existe ninguna razón para que, si es abogado, no pueda alegar la causa que él mismo inicia. De otro modo, se contraría el más elemental de los sentidos comunes.
Si se dice: "Usted no puede alegar, porque ello, de alguna manera, importa un conflicto de intereses" -o bien, una presión indebida-, el sentido común indica que lo que debiera exigirse es que no se pueda interponer la acción, porque eso es lo que realmente genera la situación de que se trata.
Por consiguiente, aquí hay una cuestión totalmente obvia, de sentido común, repito.
En tercer lugar está lo relativo al Tribunal Constitucional.
La verdad de las cosas es que aquí se han hecho presentes -no sólo en esta sesión, sino, asimismo, en general, cuando hemos discutido sobre estas materias- dos tipos de argumentos.
Algunos señores Senadores, de alguna manera, han cuestionado la esencia misma del requerimiento. Y, básicamente, el razonamiento fluye de la siguiente manera: no correspondería recurrir ante el Tribunal Constitucional frente a una ley que se estimase inconstitucional.
Pero eso también es contrario al sentido común: la propia Carta establece el derecho de los parlamentarios en ese sentido. Más aún, son los únicos que pueden hacerlo.
En la misma lógica con miras a la coherencia, fíjense, señores Senadores, en qué situación se coloca a los parlamentarios: pueden interponer el requerimiento, pero, simultáneamente, no pueden alegarlo ante quienes lo interponen.
¿Y cuál sería la acusación que se les formularía? Desde un punto de vista político, la siguiente: "Los parlamentarios interponen el requerimiento, pero, posteriormente, esconden la cabeza y echan por tabla (como se diría vulgarmente) a un abogado externo, para que concurra al Tribunal Constitucional a defender las posiciones que ellos mismos han hecho presentes en la Sala y que están reiterando frente a ese organismo".
Entonces, a propósito de lo expresado por el Senador señor Gómez, Presidente de la Comisión de Constitución, deben existir la misma lógica y coherencia.
Así como no es razonable permitir a una persona que interponga un recurso de protección y que no pueda alegarlo, igualmente no lo es que la Carta disponga que los parlamentarios sí pueden recurrir ante el Tribunal Constitucional, que son los únicos que pueden hacerlo, y, en forma simultánea, no sea posible que aleguen, en rigor, una causa que definitivamente es propia. Porque si hay una causa propia -por así decirlo- es precisamente ésa.
¿Quiénes son los únicos que pueden interponer un requerimiento ante el Tribunal Constitucional? Los parlamentarios. Pero entonces se les dice: "Sí. Están autorizados para interponerlo; pero si alguno de ustedes es abogado, se encuentra inhabilitado para alegar.".
Resulta evidente, por lo tanto, que existe una falta de coherencia.
Tanto respecto del segundo punto en discusión como del tercero, por ende, y sobre la base de las expresiones del señor Presidente de la Comisión de Constitución y de algún modo, también, de las del Senador señor Navarro, quisiera hacer presente lo que sigue.
En muchas oportunidades, señor Presidente, usted ha dicho que no es una buena fórmula legislativa el pretender redactar las disposiciones en la Sala, porque, obviamente, no es la mejor manera de hacerlo. Por mi parte, solicito que la proposición en estudio -que es tan importante- vuelva a la Comisión y que, en la misma línea señalada por el Presidente de ese órgano técnico, Senador señor Gómez, se busque ahí una redacción que resuelva al menos lo relativo al segundo de los incisos propuestos.
Me parece que eso define el asunto, permite encontrar un acuerdo razonable y hace posible zanjar legislativamente una situación que hoy día, en forma objetiva, no está bien resuelta.
Creo que ello se puede hacer de una manera rápida. Estoy seguro de que, con el debate producido en la Sala, la Comisión puede proponernos, en brevísimo plazo, una solución a las materias que estamos debatiendo.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.
El señor VÁSQUEZ.-
Señor Presidente, no me referiré al segundo de los incisos propuestos. Voy a concordar absolutamente con el Senador señor Allamand respecto a la posibilidad de ampliar lo que signifique el interés público, el interés social relevante, y dejar constancia de ello.
Me ocuparé, precisamente, en el tercero de los incisos planteados, y formularé exactamente la misma proposición, pero por una razón que hasta aquí no he escuchado consignar.
Esa disposición es de una amplitud total: "Los diputados y senadores tampoco podrán ejercer como abogados patrocinantes o apoderados ante el Tribunal Constitucional.".
En principio, ello me parece correcto, aun cuando exista argumentación en contrario. Pero al menos quiero dejar constancia, de no haber algún tipo de limitación respecto del ejercicio de Diputados y Senadores como abogados patrocinantes ante el Tribunal Constitucional, de que en la cuestión median razones de carácter político y ético.
Primero que nada, cabe recordar que no sólo los parlamentarios pueden recurrir ante ese organismo: también puede hacerlo el Ejecutivo.
En segundo lugar plantearé un símil. Resulta que, de acuerdo con el artículo 19 de la Constitución, tenemos garantías, derechos y libertades. Y una parte de ellos -sólo una parte- están amparados con el recurso de protección, que son los que dispone el artículo 20. No tenemos, por ejemplo, un recurso de protección para proteger el medio ambiente.
Entonces, se podría presentar un problema que sería dramático: que en una discusión que se esté planteando sobre constitucionalidad, respecto de intereses privados -como la libertad económica o las facultades del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia para resolver asuntos que hoy día aún no se suscitan-, y en que un cierto grupo de parlamentarios estén defendiéndolos por la vía del debate de una iniciativa legal, nos encontremos con que, en la realidad, un Diputado o un Senador pueda concurrir a alegar, en el fondo, por dichos intereses.
Lo anterior me parece, no sólo grave, sino también antiético y profundamente antipolítico.
Ese análisis no lo he escuchado. Y me parece que el punto es de una gravedad tal que no podemos pronunciarnos en este momento por un "sí" o un "no". Porque, al menos en esa situación, prefiero la prohibición absoluta a la libertad absoluta.
Si ya se presenta la complejidad suficiente de lo que significa la acción política, el buen deseo -que no me cabe ninguna duda de que cada uno de nosotros debe tener en su corazón- de representar a la sociedad, no puede ocurrir que el día de mañana una oveja negra se encuentre en la situación descrita y resultemos todos marcados como defensores de los grandes poderes fácticos.
Como está planteado, me parece extraordinariamente peligroso el inciso, señor Presidente. De ahí que concuerdo en la conveniencia de que la proposición vuelva a la Comisión, porque creo que necesariamente requiere un estudio de mayor cuidado.
Reitero que la propia Carta, al señalar una limitación en la defensa de los derechos, libertades y garantías en el artículo 20, nos está indicando el camino que debemos seguir con relación al tercero de los incisos propuestos, relativo a la facultad de los parlamentarios para alegar ante el Tribunal Constitucional.
Si debiera votar hoy día, tendría que hacerlo necesariamente a favor de la disposición, como se ha planteado, porque no estoy dispuesto a correr el riesgo a que he hecho referencia.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, la proposición volverá a la Comisión para el efecto indicado.
--Así se acuerda.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario General.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
En seguida, corresponde pronunciarse sobre la proposición de la Comisión, en su segundo informe, tendiente a suprimir el número 15 del artículo único del texto aprobado en general, que dice: "Sustitúyese el artículo 31 por el siguiente:", indicándose luego la modificación respectiva.
Votaron por dicha supresión los Honorables señores Gómez, Larraín y Prokurica, y por mantener la norma, los Senadores señora Alvear y señor Muñoz Aburto.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor NARANJO.-
¿La norma requiere quórum especial, señor Presidente?
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Sí, señor Senador.
El señor ESPINA.-
¿Para pronunciarse a favor del informe hay que votar que sí?
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Efectivamente, Su Señoría.
El señor PROKURICA.-
¡Hay Comisiones trabajando!
El señor ESPINA.-
¿Podría hacer sonar los timbres, señor Presidente?
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Están sonando, señor Senador.
El señor ESPINA.-
¿Cómo opera el quórum en esta oportunidad?
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Todos los artículos tienen carácter orgánico constitucional, Su Señoría.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la proposición de la Comisión (25 votos afirmativos) y se deja constancia de que se cumplió con el quórum constitucional exigido.
Votaron los señores Allamand, Alvear, Bianchi, Coloma, Escalona, Espina, Flores, Frei, García, Girardi, Gómez, Larraín, Matthei, Muñoz Barra, Naranjo, Navarro, Núñez, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Romero, Vásquez y Zaldívar.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Como se rechazó el número 15, se mantiene el texto original.
En seguida, la Comisión sugiere...
La señora MATTHEI.-
¡Un momento, señor Presidente!
El señor ESPINA.-
Entiendo que se acogió lo que indicaba el informe.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Por supuesto, señor Senador. Se aprobó la proposición de suprimir el referido numeral.
El señor ESPINA.-
Que es lo que nosotros planteábamos.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
O sea, el artículo 31 queda tal como está en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
El señor LARRAÍN.-
¿Qué se votó, señor Presidente?
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
La proposición de la Comisión, en su segundo informe, que suprime la modificación, aprobada en general, que sustituía el artículo 31 por otro.
El señor LARRAÍN.-
¡Ah, perfecto!
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
En consecuencia, dicha norma queda como está en la ley vigente.
La siguiente sugerencia de la Comisión es una enmienda al artículo 53 aprobado en general. Dice: "b) Agregar a su inciso tercero la frase "quienes serán elegidos por sorteo" precedida de una coma (,) y seguida de un punto (.)".
En consecuencia, dicha disposición quedaría así: "Las comisiones especiales de investigación estarán integradas por el número de miembros que determine el Reglamento de la Cámara de Diputados, quienes serán elegidos por sorteo.".
El señor ESPINA.-
¿Toda la discusión es por una coma?
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
No, señor Senador. Se agrega también la frase que leí.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente, éste es un tema que ha dado para muchos debates en la Cámara de Diputados.
A mi juicio, una de las razones por las que se ha desprestigiado a las comisiones investigadoras es porque, en la práctica, cuando se constituyen, los partidos de Gobierno buscan integrarlas con parlamentarios que aseguren una mayoría, para defender al ministro o a la autoridad en cuestión. Por su parte, la Oposición también envía a sus representantes.
¿Por qué proponemos agregar que los miembros de esos órganos sean elegidos por sorteo? Porque ésa es la fórmula establecida para las acusaciones constitucionales. Así, a lo menos el azar puede evitar que se den órdenes de partido y que las referidas comisiones se integren con traje a la medida para resolver las investigaciones de la Cámara de Diputados.
No se está prohibiendo la asistencia de los parlamentarios a las comisiones investigadoras, porque cualquiera puede concurrir a sus reuniones. Se pretende que su integración sea por sorteo y no en función de la mayoría parlamentaria que haya en un momento determinado.
Creo que la norma en cuestión ayudará a que tales órganos queden conformados por una mayoría distinta de la que existe en la Cámara Baja, lo cual terminaría con el desprestigio permanente de que han sido objeto, considerando que las comisiones son un traje a la medida que no llevan a nada, pues han tenido malos resultados a través de la historia de esa Corporación.
Pienso que de esta manera se puede revertir el problema.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Naranjo.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente, en una dirección absolutamente contraria a la que se acaba de señalar, estimo que la Cámara de Diputados es una cámara política; por consiguiente, no puede abstraerse de esa situación.
Muchas veces las comisiones investigadoras tienen un evidente sesgo político y una clara intención política; de modo que no parece apropiado que tales órganos se constituyan por un mero sorteo, más todavía si en éste no queda reflejada la representación parlamentaria que existe en esa Corporación.
Cuando se trata de acusaciones constitucionales a altas autoridades de la República, sí corresponde que su conformación sea por sorteo, porque en esos casos su finalidad es otra y su naturaleza es distinta.
Por eso, señor Presidente, no comparto en absoluto la proposición de que las comisiones investigadoras sean integradas mediante sorteo y no por la representación con que cuenta cada partido político en la Cámara Baja.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, de acuerdo con lo planteado por el Senador señor Prokurica, claramente se busca que los miembros titulares elegidos por sorteo sean inamovibles. Pero ello no ocurre.
La modificación propuesta no se compadece con el objetivo perseguido, porque los integrantes de las comisiones investigadoras, aunque fueran nombrados por sorteo, después podrían ser reemplazados. Así ha ocurrido muchas veces: se ha escogido a parlamentarios y, posteriormente, los jefes de partidos o de bancadas los han sustituido por otros.
Por lo tanto, esta proposición no resuelve el problema.
La debilidad estructural de esos órganos en alguna oportunidad me ha llevado a señalar que debería haber una comisión investigadora que analizara la situación de las comisiones investigadoras. Porque la verdad es que éstas no han arribado a buen puerto y sufren un grave desprestigio por las conclusiones a que llegan o por la metodología empleada. Los resultados de ellas no se van a resolver con una tutela orientada a su composición. Debe haber un mecanismo de reemplazo, por enfermedad, por ausencia; de lo contrario, serán los partidos los que sustituyan a los integrantes.
Pienso que el hecho de que éstos sean elegidos por sorteo no representa un cambio que permita alcanzar el objetivo indicado por el Senador señor Prokurica.
Por lo tanto, tal como fue redactado el precepto aprobado en general y a la luz de lo planteado por el Senador señor Naranjo, resulta claro que igual se determinará quienes integran tales comisiones. Para ello uno apela a la responsabilidad de las bancadas y los partidos, y a la especialización. El sorteo introduce un elemento complejo. Como existen 18 comisiones y lo que allí se requiere es que haya una responsabilidad política asociada a la especialización del tema investigado, la facultad de las bancadas para definir los miembros de aquéllas es una atribución política que debe apelar a la responsabilidad por la eficacia de las comisiones, razón por la cual el hecho de que éstas se politicen no me parece un argumento valedero.
En mi opinión, existen otras deficiencias, que dicen relación a que, en definitiva, los informes de esos órganos siempre se dividen en votos de mayoría y de minoría que representan, no el resultado de la investigación, sino un acuerdo político. Pero ése es un tema que no está presente en la norma en debate.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
El señor Presidente ha puesto en votación la proposición de la Comisión, contenida en su segundo informe, consistente en agregar en el inciso tercero del artículo 53 la frase: "quienes serán elegidos por sorteo", refiriéndose a los miembros de las comisiones especiales de investigación.
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se rechaza la proposición (13 votos a favor, 11 en contra y una abstención), por no haberse reunido el quórum constitucional requerido.
Votaron por la afirmativa los señores Allamand, Bianchi, Coloma, Espina, Frei, García, Horvath, Larraín, Longueira, Matthei, Pérez Varela, Prokurica y Romero.
Votaron por la negativa los señores Ávila, Gazmuri, Gómez, Muñoz Aburto, Naranjo, Navarro, Núñez, Ominami, Pizarro, Sabag y Zaldívar.
Se abstuvo el señor Flores.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Se requerían 22 votos favorables. No se alcanzó el quórum.
El señor ESPINA.-
Entonces, señor Presidente, no se podría aprobar ninguna otra norma.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
No, señor Senador. Se registraron 13 votos a favor, 11 en contra y una abstención. O sea, en este momento hay en la Sala 25 señores Senadores, lo cual permitiría aprobar cualquier otra disposición del proyecto.
Lo que pasa es que en esta votación no se logró el quórum constitucional necesario para aprobar la proposición.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente, habría que repetir la votación, entonces, porque hubo una abstención.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
No corresponde, señor Senador.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Según el Reglamento, una votación debe repetirse sólo cuando las abstenciones influyen en el resultado, y en este caso eso no ocurre.
El señor PROKURICA.-
La abstención de un Senador -quien luego podría votar a favor o en contra- influye en el resultado. Y no hay quórum...
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Pero se requerían 22 votos, señor Senador.
El señor ESPINA.-
¡Es que en Croacia no aprendieron a sumar...!
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Continúe, señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Por último, Sus Señorías deben pronunciarse sobre el inciso segundo del artículo 58.
El inciso primero dice: "El informe de las comisiones especiales investigadoras deberá consignar las menciones que indique el reglamento interno de la Cámara de Diputados.".
La Comisión en su nuevo segundo informe propone agregar el siguiente inciso segundo: "Sin perjuicio de lo anterior, en caso de concluirse que existen responsabilidades políticas derivadas de los hechos que fueron materia de su investigación, el informe deberá individualizar a quienes afecta tal responsabilidad y la forma en que ella se concreta.".
Esta norma fue aprobada con los votos a favor de los Honorables señores Espina, Larraín y Sabag, y se abstuvo -no hubo ningún voto en contra- el Senador señor Gómez.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, quiero indicar el sentido de la norma.
La razón es evidente.
Hoy en día una comisión investigadora puede establecer en su informe responsabilidades políticas -porque éstas son las responsabilidades que deben determinar tales organismos- y no señalar a quiénes les corresponden. Incluso podría estimar que no hay tales responsabilidades, pues no logró precisar a las personas que deben asumirlas. Pero lo que resulta absurdo es que se afirme que existen responsabilidades políticas y no se individualice a los responsables, pese a saber quiénes son. Eso no tiene sentido.
Por lo tanto, la norma planteada -que nadie ha rechazado- dispone lo siguiente: "Sin perjuicio de lo anterior, en caso de concluirse que existen responsabilidades políticas derivadas de los hechos...
El señor PIZARRO.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega, para hacer una consulta?
El señor ESPINA.-
Por supuesto, con la venia de la Mesa.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Puede usar de la palabra, Su Señoría.
El señor PIZARRO.-
Gracias, señor Presidente.
Quiero entender bien el tema, así que voy a poner un ejemplo para saber de qué estamos hablando.
Hace poco tiempo, una comisión investigadora emitió un informe relativo a los programas de generación de empleo y a la responsabilidad política que cabía, en algunos casos, a parlamentarios, y en otros, a distintas personas que aparecían involucradas en los hechos. Entiendo que la discusión giró en torno de si se colocaba o no en el informe el nombre de esas personas. Finalmente, se acordó hacerlo en términos generales y eso originó un debate.
Con la norma propuesta, existiría una obligación. O sea, si una comisión llegara a la conclusión de que hay responsabilidad, estaría obligada a indicar el nombre de quienes debieran asumirla.
¿Eso es así?
El señor ESPINA.-
Correcto.
El señor PIZARRO.-
Entonces, señor Presidente, habría que votar a favor de esta norma.
El señor ESPINA.-
La situación es exactamente como la plantea Su Señoría.
Si una comisión investigadora sostiene que existen responsabilidades políticas, lo menos que puede hacer es precisar a quiénes les corresponden y cómo llegó a tal conclusión. Eso es lo que indica el sentido común. Si no, se darían responsabilidades políticas genéricas, lo que es contrario a un principio elemental del Estado de Derecho: toda responsabilidad es individual, por lo que debe señalarse, incluso en defensa de las personas que no la tienen.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
El inciso, en su parte final, indica claramente que "el informe deberá individualizar a quienes afecta tal responsabilidad y la forma en que ella se concreta".
Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, no sé si el concepto "responsabilidad política" es definido en alguna parte del texto final del proyecto. Porque es tan genérico como el de "voluntad política", que también se emplea bastante. Siempre se habla de si hay o no hay voluntad política.
Pido a quienes trabajaron en el articulado de la iniciativa que señalen qué entienden por "responsabilidad política". Porque, en definitiva -quiérase o no- atribuirla en cualquier comisión investigadora es la antesala de la responsabilidad penal o civil.
En esto yo quiero ser muy claro: al no expresarse dicha definición -salvo que la Versión Taquigráfica de este debate así lo indique-, la responsabilidad política no implica necesariamente -aunque es posible- una de tipo civil o penal, pues aquélla se da a entender de manera tan vaga y genérica como el concepto de voluntad política. Es decir, todos tienen una particular visión de cómo se asume, pero nadie se atreve a precisarla. Creo que la Comisión no la definió por su múltiple variedad de significados.
En ese sentido, sólo sería sancionable, al parecer, por el electorado. O sea, si alguien tuviera responsabilidad política, podría ser castigado por quienes lo eligieron, en el caso de un parlamentario, o por quien le asignó la responsabilidad, en el caso de un funcionario del Ejecutivo.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente, no sé por qué nos empeñamos en hacer que las cosas no sean palpables en la realidad.
La explicación que dio aquí el Honorable señor Pizarro es clarísima. Ignoro por qué algunos señores Senadores, que incluso fueron Diputados por mucho tiempo, pretenden que sigamos en esta nebulosa, en la que los informes no son ni una cosa ni otra, y en que, cuando existen responsabilidades, no se consignan los nombres de los culpables.
¡Eso es justamente lo que ha traído desprestigio al sector político, a la Cámara de Diputados y a los demás organismos!
Lamento que en el artículo 53 se haya rechazado lo relativo a la integración de las comisiones investigadoras. Esta disposición va en la misma línea. Se trata de "ponerse los pantalones" de una vez por todas y decir: "Éste es el culpable". Y hacer efectiva su responsabilidad.
No resulta admisible mantener esto en una nebulosa. Porque todo el mundo ve que se forman comisiones investigadoras; que ellas citan a la gente, pero no hay resultado alguno: no hay culpables. Todo sigue igual. Y a esos mismos funcionarios los destinan a otros cargos y los van renovando.
¡Eso debe terminar!
Se trata de una norma muy precisa; la ha explicado el Senador señor Pizarro, y creo necesario aprobarla.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente, las comisiones investigadoras de la Cámara de Diputados nunca han tenido resultados muy exitosos. Todos sabemos claramente en qué concluyen: se envían los papeles a la Contraloría General de la República o al Poder Judicial. Eso es lo máximo que consiguen.
Pienso que también debe establecerse, al menos, la responsabilidad política. Y ésta es muy distinta de las de carácter penal o judicial.
Por eso, no cabe tomar en cuenta los casos que se han visto últimamente, sino los que pueden venir hacia delante. La otra rama del Parlamento debe llegar a conclusiones claras y categóricas. Y, por supuesto, consignar en el informe las responsabilidades políticas.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, quiero referirme a algo que señaló el Senador señor Navarro.
La verdad es que la doctrina y la jurisprudencia de los tribunales han resuelto fehacientemente los diversos tipos de responsabilidades. Hacerlo en la ley constituiría un error, porque ya se encuentran consagradas: ellas pueden ser administrativas, penales, civiles y políticas.
Las responsabilidades administrativas emanan de las normas del Derecho Administrativo, dependiendo de la institución a la que se pertenezca; las penales, del Código Penal y demás leyes que se dicten; las civiles, de las disposiciones contractuales o extracontractuales que una persona haya suscrito, y las políticas, de la falta de idoneidad en el cumplimiento del cargo en el cual una persona ha sido nombrada.
La decisión sobre cuándo se está en presencia o no de una responsabilidad política la adopta el órgano político: el Congreso. Y para eso existe la acusación constitucional.
Cuando uno lee la historia de la acusación constitucional se da cuenta de que la responsabilidad política, más que tener una causal determinada, sólo implica que la persona no cumple idóneamente un cargo. La valoración de cuándo se desempeña un cargo en forma idónea recae en la Cámara de Diputados, que acusa, y en el Senado, que actúa como jurado y, por lo tanto, resuelve en conciencia.
Por consiguiente, lo que corresponde decir es que la acusación constitucional determina las responsabilidades políticas de una persona, las que pueden ir acompañadas o no de otras de distinto tipo.
Quizá alguien nunca haya tenido responsabilidad civil, penal o administrativa y que, sin embargo, haya desempeñado en forma poco idónea su cargo. Entonces, el Parlamento tiene pleno derecho a decir: "Mire, este señor no ha cometido delito, pero no ha sido idóneo en el cumplimiento de las obligaciones que emanan de su cargo".
Por lo tanto, ésa es la responsabilidad política -la doctrina chilena la ha analizado en innumerables oportunidades- que debe establecerse, tal como aquí se ha planteado.
Y, entre paréntesis, algo a favor de la persona a la que se acusa, que aquí no se ha dicho: la forma como se concreta esa responsabilidad. Porque el informe de la Comisión podría expresar que a tal Ministro le cabe responsabilidad política, pero no consignar cómo se llegó a esa conclusión, con lo cual se causa un daño a dicho personero.
Por eso, considero que la norma fue muy bien redactada por el autor de la indicación, porque dice: "Si usted concluye que hay responsabilidades políticas, tiene dos obligaciones: primero, individualizar a quiénes corresponden, y segundo, precisar cómo llegó a esa conclusión".
No basta con que el informe exprese que una persona tiene responsabilidad política. Es menester que explique cómo definió su existencia.
Creo que eso constituye también un principio de defensa del funcionario público que está siendo sometido a una acusación de tal naturaleza.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
Señor Presidente, siento que con el debate que estamos efectuando de alguna forma podría abrirse el camino -aun cuando quizás estuviéramos de acuerdo- a un régimen parlamentario.
En realidad, no es menor la observación que quiero dejar sentada. Porque me parece bien que, en lo que atañe a las responsabilidades políticas, se individualice a la persona sobre quien recaen cuando se llega al convencimiento de que las hay. Es decir, quién sería acreedor a la acusación y las razones que sustentan tal afirmación. Pero cosa distinta es que, sobre la base de esas eventuales responsabilidades políticas, se pueda llegar a una generalización absoluta.
Por eso, quiero dejar en claro que si el día de mañana una comisión especial investigadora de la Cámara de Diputados deduce que alguien es acreedor a una responsabilidad política, se deberá explicitar -y ello se hará por la costumbre que se habrá de establecer sobre la materia- cuál será la sanción política. Porque alguna tendrá que aplicarse.
Puede que esa sanción sea una acusación constitucional -por eso, no fue menor el alegato que hizo el Senador señor Prokurica -, siempre y cuando la persona involucrada se halle entre las autoridades susceptibles de ese tipo de acusación. Tal vez no.
Pues bien, en esos eventos, en que muchas autoridades pueden ser objeto de una acusación política -no me refiero necesariamente a las que la Constitución señala, sino a las otras-, ¿cuál va a ser la sanción?
Pienso que éste no es un tema menor. ¿Cuál será la sanción que dicha autoridad recibirá frente a ese antecedente? ¿Y, dado que tenemos un régimen presidencial, la tendrá que destituir el Jefe del Estado? O bien, si se tratara de un problema más grave, que diera lugar a una acusación criminal, ¿será el Ejecutivo, como superior jerárquico, el encargado de pasar los antecedentes a la justicia del crimen para hacer efectivas las responsabilidades penales o civiles, si hubiese un daño?
De lo contrario -como ha sostenido, con mucha lógica, el Senador señor Prokurica -, va a haber una responsabilidad muy genérica, muy bien planteada, e incluso individualizada con una causa, pero, en definitiva, sin ningún significado en cuanto a nuestro ordenamiento político. Y en vez de que éste se fortalecezca a través de la fiscalización, ocurrirá todo lo contrario. La gente va a decir: "Bueno, dio lo mismo que se nombrara esa famosa comisión investigadora, porque no fue más allá de una mera declaración de principios".
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el inciso segundo del artículo 58 (27 votos por la afirmativa y 2 abstenciones), con el quórum constitucional exigido.
Votaron por la afirmativa los señores Allamand, Alvear, Ávila, Bianchi, Cantero, Coloma, Escalona, Espina, Frei, García, Gazmuri, Horvath, Larraín, Longueira, Matthei, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Navarro, Núñez, Ominami, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Romero, Sabag y Zaldívar.
Se abstuvieron los señores Gómez y Ruiz-Esquide.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Queda despachado íntegramente el proyecto, excepto en lo relativo al inciso en cuestión del artículo 5º B, que vuelve a Comisión para un nuevo informe.
El señor ESPINA.-
No, al artículo.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Ese precepto fue aprobado por unanimidad. Su Señoría se refirió al inciso.
El señor ESPINA.-
No, al artículo.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Señor Senador, se llegó a un acuerdo.
El señor ESPINA.-
No.
El señor COLOMA.-
Sí, así fue.
El señor ESPINA.-
Pero se determinó enviar a Comisión los incisos segundo y tercero.
El señor COLOMA.-
El artículo completo.
El señor ESPINA.-
Perdón, señor Presidente, el Honorable señor Gómez planteó la necesidad de revisar toda la norma.
El señor ALLAMAND.-
Lógico. Y se resolvió enviarla a Comisión.
El señor ESPINA.-
Fue un acuerdo unánime luego de señalarse la conveniencia de revisar la redacción del precepto.
¿Qué sentido tendría enviar sólo un inciso, en el que, en definitiva, hay una diferencia imposible de zanjar sino mediante una votación?
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para volver a Comisión el artículo 5º B completo?
El señor ESPINA.-
Sí.
El señor COLOMA.-
Por supuesto.
--Así se acuerda.
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El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente, ¿puedo hacer una petición?
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Sí, Su Señoría.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente, pido que se recabe la autorización del Senado para eximir a la Comisión de Constitución de la obligación reglamentaria de entregar su informe a los señores Senadores con un día de anticipación en el caso del nombramiento de Contralor General de la República, y poder darlo a conocer mañana.
El señor NARANJO.-
Sugiero a Su Señoría rendir un informe verbal.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Así se ha procedido muchas veces.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente, creo que existe acuerdo para acoger esa petición.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
¿Mañana se reunirá la Comisión?
El señor GÓMEZ.-
Sí, señor Presidente.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado.
--Así se acuerda.
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El señor PROKURICA.-
Señor Presidente, quiero que se recabe la anuencia de la Sala con relación al artículo 4º transitorio, nuevo, el que, en la práctica, realiza una especie de blanqueo respecto del tema del secreto.
En efecto, según ese precepto, se entiende que todas las normas relacionadas con el secreto o reserva dictadas con anterioridad a la última reforma constitucional cumplen con el requisito de quórum calificado.
Considero que esa disposición posee algún rango de inconstitucionalidad, pues no respeta el artículo 8º de la Carta, aprobado en este Hemiciclo, y debería ser analizada por la Comisión de Constitución en conjunto con la relativa a la participación de los parlamentarios como abogados en juicios.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Señor Senador, como la norma que usted indica no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones, fue aprobada en forma reglamentaria.
En consecuencia, correspondería plantear esa petición en el tercer trámite, en la Cámara de Diputados.
El señor ROMERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente, el problema planteado por el Honorable señor Prokurica es bastante delicado, ya que, en definitiva, apunta a que el artículo 4º transitorio, nuevo, contenido en el numeral 26, da por sentado que se cumplió con un quórum que no existió. En la práctica, uno no puede presumir un quórum, en particular cuando se trata de excepciones a una disposición establecida en la Constitución Política de la República.
Como el asunto es muy de fondo, yo solicitaría a la Comisión técnica que lo estudiara, porque al final podemos encontrarnos con que el Tribunal Constitucional observe dicha norma. El artículo 8º de la Carta es decisivo para transparentar y dar publicidad a los actos y resoluciones de los órganos del Estado.
Entonces, el hecho de que el artículo 4º transitorio, nuevo, propuesto exprese que se presume -porque, en verdad, lo que hace es presumir- cumplido el quórum constitucional respecto de preceptos legales anteriores a la última reforma del Texto Fundamental, me parece un verdadero blanqueo.
Comparto -repito- el criterio sustentado sobre el particular por el Senador señor Prokurica.
Dejo constancia de esa situación.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Su Señoría debería haber formulado antes esa petición. Dicho precepto ya está aprobado.
Lo lamento.
El señor ROMERO.-
Está bien, señor Presidente. Pero resulta que también es nuestra obligación representar la situación, porque recién nos dimos cuenta de ese problema. Y no lo hicimos con anterioridad porque no lo habíamos visto en esa perspectiva.
APLICACIÓN DE NORMATIVA PARA BICICLETAS A VEHÍCULOS CON MOTOR DE HASTA 50 CENTÍMETROS CÚBICOS
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional e iniciado en moción del Senador señor Novoa, sobre modificación de la Ley de Tránsito para hacer aplicable la normativa de las bicicletas a los vehículos de cilindrada que indica, con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.
--Los antecedentes sobre el proyecto (4720-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción del señor Novoa).
En primer trámite, sesión 76ª, en 12 de diciembre de 2006.
Informe de Comisión:
Transportes, sesión 5ª, en 21 de marzo de 2007.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
El objetivo principal de la iniciativa es que no se considere vehículo motorizado y se rija por las normas aplicables a las bicicletas el transporte de dos o tres ruedas, con motor fijo o agregado, igual o menor a 50 centímetros cúbicos, como motocicletas, motonetas, bicimotos y otros similares; que a sus conductores se les exija la licencia no profesional clase C, haber cumplido 14 años de edad y contar con la debida y expresa autorización de sus padres, apoderados o representantes legales.
La Comisión discutió sólo en general el proyecto y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Cantero, Muñoz Barra, Novoa y Orpis. El texto correspondiente se trascribe en el informe.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente, como se señaló, esta iniciativa se encuentra en primer trámite constitucional y fue presentada por el Senador señor Novoa el 6 de diciembre de 2006 como una forma de incentivar el uso de medios de locomoción baratos y poco contaminantes y de evitar que las personas que los utilizan -según él mismo pudo constatar, por los comentarios recibidos en su blog- sean multadas por no cumplir con una serie de requisitos bastante absurdos -como Sus Señorías podrán notar- y que no se justifican para ese tipo de vehículos.
El proyecto establece para las bicimotos, bicicletas mosquito, bicicletas eléctricas, escúteres, motonetas y demás vehículos de dos o tres ruedas con motor igual o menor a 50 centímetros cúbicos la misma regulación aplicable a las bicicletas, porque hoy día se los considera vehículos motorizados. Ello significa que deben cumplir con todos los requisitos que la ley les exige: licencia de conducir clase C, placa o patente única, permiso de circulación, revisión técnica, certificado de seguro obligatorio de accidentes e inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados.
Al parecer, son demasiadas exigencias, por ejemplo, para una simple bicicleta mosquito.
Los problemas generados por el Transantiago a miles de chilenos, como esperar en colas para subir a un bus; viajar largas distancias de pie y apretados; caminar muchas cuadras, a veces de noche; en fin, han llevado a innumerables personas -sobre todo a jóvenes, especialmente de escasos recursos- a usar bicicleta para trasladarse de un punto a otro, a la que añaden un pequeño motor cuando deben recorrer varios kilómetros.
Además, deben incurrir en una serie de gastos, ascendentes a alrededor de 120 mil pesos, los que no se justifican para ese tipo de vehículos. Y si no lo hacen, Carabineros les cursa la correspondiente multa por infringir la Ley de Tránsito, la cual puede llegar a 90 mil pesos y hasta duplicarse o triplicarse en caso de reincidencia.
En cuanto a la licencia de conducir clase C requerida para ese tipo de vehículos, el Senador señor Novoa consideró necesario que sus conductores demuestren, por lo menos, ser capaces de controlarlos, por muy pequeño que sea su motor. Por eso, propone que se permita a los jóvenes de entre 14 y 18 años de edad obtener dicha licencia cuando cuenten con la autorización notarial de sus padres o apoderados.
Asimismo, Su Señoría estimó que, para la seguridad de los conductores y transeúntes, tales vehículos deberán cumplir con las obligaciones legales y reglamentarias exigibles a toda bicicleta: velocidades máximas, luces fijas, etcétera.
El Honorable colega ya ha sostenido conversaciones con diversas instituciones sobre el proyecto, como la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET) y la Asociación de Automovilistas de Chile, las que han formulado algunas propuestas, por lo que solicita abrir un plazo para formular indicaciones.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará la idea de legislar.
--Se aprueba en general la iniciativa y se fija plazo para presentar indicaciones hasta el lunes 16 de abril, a las 12.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Ha terminado el Orden del Día.
VI. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Se les dará curso en la forma reglamentaria.
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--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor ESPINA:
A la señora Presidenta de la República y a los señores Ministros Secretario General de la Presidencia y de Agricultura, solicitándoles informar respecto de MEDIDAS CONCRETAS PARA CREACIÓN DE "FONDO DE TIERRAS" PARA PEQUEÑOS CAMPESINOS.
A las señoras Contralora General de la República subrogante y Directora Ejecutiva de la Corporación Nacional Forestal, pidiéndoles investigar PRESUNTAS IRREGULARIDADES EN LICITACIÓN DE PROYECTO "CONVOCATORIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE ECOTURISMO EN ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS POR EL ESTADO", DESARROLLADA EN 2005.
Al señor Ministro de Obras Públicas, demandándole ejecutar ASFALTADO DE CAMINO INTERNACIONAL MELIPEUCO-ICALMA.
A los señores Alcalde, Director de Obras Municipales y Director del Servicio de Salud de Collipulli, requiriéndoles REEMPLAZO DE CAÑERÍAS DE ESTACIÓN MÉDICA SANTA JULIA Y CONSTRUCCIÓN DE CASA PARA PARAMÉDICO DE ESTACIÓN DE SALUD.
A los señores Alcalde y Concejales de Angol, Collipulli, Renaico, Los Sauces, Purén, Lumaco, Ercilla, Traiguén, Victoria, Curacautín, Lonquimay, Lautaro, Galvarino, Vilcún, Perquenco y Melipeuco, reiterándoles oficios atinentes a NÓMINA Y UBICACIÓN DE PUENTES, RUTAS Y CAMINOS PÚBLICOS EN MAL ESTADO Y NÚMERO DE AFECTADOS EN SECTOR NORTE DE REGIÓN DE LA ARAUCANÍA.
A la señora Directora Ejecutiva de Fundación Integra, remitiéndole antecedentes relativos a SITUACIÓN LABORAL DE PERSONA QUE INDICA.
Del señor FREI:
Al señor Ministro de Obras Públicas, solicitándole estudiar la factibilidad de llevar a cabo PAVIMENTACIÓN DE CAMINO ENTRE VALLE ALEGRE Y PUCHUNCAVÍ (Quinta Región).
Del señor HORVATH:
Al señor Ministro de Obras Públicas, planteándole CONSTITUCIÓN DE UNIDAD ESPECIAL PARA REVISIÓN DE CAUDALES DE DISEÑO Y PERÍODOS DE RETORNO, Y PROTECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS ALEDAÑAS A RÍOS.
A la señora Ministra de Salud, requiriéndole informar sobre INVESTIGACIÓN POR PÉRDIDAS DE BIOPSIAS EN HOSPITAL REGIONAL DE AISÉN, y respecto de ESTADO DE AVANCE DE INVESTIGACIÓN POR ADULTERACIÓN DE ADN EN HOSPITAL DE PUERTO AISÉN.
A la señora Ministra de Bienes Nacionales y al señor Secretario Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Magallanes, solicitándoles proporcionar MAPAS DETALLADOS DE PROPIETARIOS EN TRAMO DE CAMINO CALETA 2 DE MAYO-LAGO ERRÁZURIZ-ROCA PARA FACILITAR CONSTRUCCIÓN DE CAMINOS.
A los señores Directores Nacional y de la Región de Aisén de SERNAPESCA, planteándoles la RECONSIDERACIÓN DE RESOLUCIÓN SOBRE IMPEDIMENTO DE COMERCIALIZACIÓN DE SALMÓN PARA CONSUMO REGIONAL EN TODA ÉPOCA DEL AÑO, ESPECIALMENTE EN SEMANA SANTA.
Del señor RUIZ-ESQUIDE:
Al señor Ministro Secretario General de la Presidencia, pidiéndole informar acerca de ESTADO DE ESTUDIO Y/O TRAMITACIÓN DE PROYECTO "CREAR NORMAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE REPRESAS HIDRÁULICAS EN LA CORDILLERA Y SU REPERCUSIÓN EN LAS ZONAS RIBEREÑAS".
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El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Socialista.
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Aburto.
REFLEXIONES SOBRE VISITA DE JUAN PABLO II A CHILE. COMUNICACIÓN
El señor MUÑOZ ABURTO.-
Señor Presidente, Honorables colegas:
Hace exactamente veinte años Chile entero se conmocionó durante seis días: Juan Pablo II estaba entre nosotros. Fue una luz en días muy oscuros, una voz de aliento en las dificultades de nuestra gente, una esperanza de días mejores.
El Papa recorrió el país de extremo a extremo, entregando su mensaje a todos aquellos que quisieron escucharle. Estuvo en Antofagasta, La Serena, Santiago, Valparaíso, Concepción, Temuco, Puerto Montt y Punta Arenas. Le habló a la familia, a los académicos y hombres de ciencia, a los funcionarios de organismos internacionales, al clero, a los jóvenes, al mundo campesino y a los pueblos originarios, a políticos y trabajadores.
Por casi una semana compartió los sufrimientos de nuestro pueblo, presenció directamente las agudas divisiones de la sociedad chilena y dejó un profundo e imborrable llamado a la paz, al amor y al rencuentro entre los chilenos.
Nos quedaron grabadas muchas imágenes de esa visita: aquella memorable eucaristía con miles de jóvenes en el Estadio Nacional; su peregrinar en el mar en Puerto Montt; el encuentro con pobladores en el parque La Bandera, donde escuchó las angustiosas palabras de la gente más humilde, perseguida, postergada. Los acogió, compartió sus penurias y les entregó su cariño. "El Papa no olvidará este pan y esta taza de té", les dijo emocionado.
Sin duda, el momento que todos recordamos como el más relevante de esa visita fue su conmovedor llamado a la unidad de nuestra patria, cuando en medio de la batalla campal que tenía lugar en el Parque O´Higgins permaneció estoico, desoyó los llamados a culminar rápidamente la ceremonia religiosa y a abandonar el lugar, y nos lanzó aquel imborrable "El amor es más fuerte".
Afortunadamente, los chilenos entendimos el mensaje y a los pocos años dábamos lugar a una pacífica y ordenada transición a la democracia.
Quienes vivimos en el extremo sur del país aún tenemos un recuerdo más cercano de su visita. El 4 de abril de 1987, Juan Pablo II estuvo en el Estadio Fiscal de Punta Arenas. En esa ocasión miles de magallánicos pudieron agradecerle directamente su gestión para evitar una guerra entre Chile y Argentina.
"Esta tierra, que hace unos años pudo haber sido escenario de un conflicto sangriento entre naciones hermanas, ha sido testigo, por la gracia de Dios, de una paz fraterna y honrosa", dijo el Santo Padre.
Nadie mejor que los magallánicos sabe lo que la paz representa entre nuestros pueblos y lo que pudo significar el horror de la guerra. Hoy, cuando la televisión nos muestra los conmovedores relatos de los sobrevivientes de la Guerra de Las Malvinas, en la cual perdieron la vida cerca de mil soldados de ambos bandos, casi todos jóvenes inocentes que fueron conducidos irresponsablemente a las trincheras, podemos dimensionar lo que pudo haber ocurrido y valorar la intervención de Juan Pablo II.
Curiosamente, el eventual conflicto bélico entre Chile y Argentina estuvo a punto de enfrentar a nuestros países, justamente en la zona donde se vive una mayor interrelación con sus habitantes. No hay otro lugar de nuestros territorios en que exista un vínculo tan permanente y estrecho entre ambas naciones. La subsistencia en la Patagonia lo hace una condición indispensable. El ir y venir de un lado a otro de la frontera es incesante. La abrupta geografía nos hace depender para comunicarnos. Los chilenos no podemos llegar por vía terrestre al norte de nuestro país sin atravesar suelo argentino. Por su parte, los residentes del extremo austral del vecino país no pueden comunicarse con el resto de su patria sin pasar por la parte chilena de la isla de Tierra del Fuego.
Ello ha creado profundos nexos, incluso familiares, que marcan la vida en esas tierras australes. Y, sin embargo, la guerra estuvo tan cerca de nosotros en aquella Navidad de 1978.
Por eso, quiero recordar la visita imborrable de Juan Pablo II y reiterar, como magallánico, nuestra inmensa gratitud por su labor pacificadora, secundada espléndidamente por el Cardenal Samoré.
Veinte años después de la visita del Papa aún recordamos su paso entre nosotros y quienes profesamos la fe católica esperamos también que su ejemplo de vida pueda ser venerado pronto en los altares.
He dicho.
El señor NARANJO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente, antes de intervenir sobre el tema que me interesa exponer, solicito que en nombre del Comité Socialista se envíe copia del discurso del Senador señor Muñoz Aburto a la Nunciatura Apostólica en nuestro país.
El señor NAVARRO.-
Así es.
--Se anuncia el envío de la comunicación solicitada, en nombre del Comité Socialista, de conformidad con el Reglamento.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
En el tiempo que aún resta al Comité Socialista, tiene la palabra el Honorable señor Naranjo.
URGENCIA A PROYECTO DE LEY SOBRE AUMENTO DE SANCIONES A AGRESORES DE CARABINEROS. OFICIO
El señor NARANJO.-
Señor Presidente, los chilenos no hemos podido dejar de conmovernos ante los actos de extrema violencia que manifestantes cometieron contra las fuerzas de Carabineros, principalmente durante la conmemoración del Día del Joven Combatiente, en que más de 38 funcionarios policiales recibieron lesiones de diversa gravedad, entre ellos tres heridos a bala.
En efecto, hoy nadie puede dejar de reconocer que Carabineros, durante dieciséis años de democracia, ha recuperado la confianza y el reconocimiento de todos los chilenos. No ha sido un camino fácil, sino muy por el contrario extremadamente complejo, que ha estado cimentado principalmente en dos contextos.
En primer lugar, poco a poco han ido quedando en el pasado los recuerdos y resquemores de una parte significativa de la ciudadanía, debido a la labor que Carabineros desarrolló durante el Régimen militar como principal fuerza represiva contra la sociedad.
En ese sentido, un paso importante lo constituye el hecho de que se ha logrado avanzar en verdad y justicia en casos emblemáticos de violaciones a los derechos humanos, en los cuales resultaron responsables algunos integrantes de Carabineros, como fue el degollamiento de los tres profesionales comunistas (Parada, Nattino y Guerrero) cuya conmemoración realizamos hace pocos días.
En segundo término, dicho camino ha estado cimentado en la sostenida política del Alto Mando de Carabineros de revisión de sus procedimientos administrativos y operativos, haciéndolos más concordantes con un sistema democrático.
A modo de ejemplo, cabe señalar la inmediata separación de la Institución de aquellos funcionarios que cometen excesos, como también la utilización de un número en el casco y en el escudo para permitir la identificación de los efectivos que deben controlar el orden público durante las manifestaciones.
Por eso, cuando vemos las imágenes de tan cobardes agresiones, los chilenos expresamos nuestro rechazo con fuerza y decisión, y cerramos filas sin vacilar junto a nuestros carabineros. En democracia, no existe ni existirá nunca razón ni justificación algunas para permitir este tipo de conductas de parte de manifestantes o delincuentes, sean éstos comunes o subversivos.
Señor Presidente, tal como ha ocurrido en ocasiones similares, las autoridades han expresado su voluntad de realizar todo lo que esté a su alcance para que quienes cometieron esas agresiones brutales y sin sentido sean castigados con el máximo rigor de la ley.
No obstante, todos sabemos que una cosa es la voluntad y otra la realidad, y que, por tanto, los culpables no serán sancionados, como ha ocurrido en oportunidades anteriores. Y esto es válido para quienes agreden a carabineros en manifestaciones públicas o en actos delictuales.
Diversas estadísticas de la policía uniformada demuestran un sostenido aumento en las agresiones y ataques en contra de ella. Entre 2002 y 2005, las agresiones aumentaron en 400 por ciento. Similar situación han sufrido los funcionarios de Investigaciones y Gendarmería.
De igual forma, cada vez son más numerosos los detenidos en manifestaciones públicas, lo cual nos permite deducir una mayor agresividad contra Carabineros.
Señor Presidente, no podrá haber una real agenda antidelincuencia, sea común o subversiva, si ésta no contempla la máxima protección de quienes forman parte de las fuerzas de orden de nuestro país. Y eso pasa por aumentar las sanciones a sus agresores.
El Estado tiene el deber de proteger a sus funcionarios policiales y de Gendarmería, quienes se encuentran en la primera línea de combate contra la delincuencia común y subversiva.
Sin embargo, no es posible obviar que las actuales sanciones son extremadamente leves y que no desincentivan el accionar de los delincuentes comunes y subversivos. Muy por el contrario, tal como ocurrió en los hechos del 29 de marzo recién pasado, las agresiones contra Carabineros han aumentado en violencia y en número.
¡La democracia debe protegerse frente a quienes pretenden pasarla a llevar!
Por lo anterior, conscientes de esta situación, el 26 de julio de 2006, conjuntamente con el Presidente del Senado, don Eduardo Frei Ruiz-Tagle, presentamos un proyecto de ley tendiente a aumentar las penas en caso de muerte o maltrato de obra a funcionarios de Carabineros, de Investigaciones y de Gendarmería. Incluso hasta la fecha estos últimos ni siquiera tienen un estatuto que los proteja.
Lamentablemente, esta propuesta que para nosotros resulta fundamental en la lucha contra la delincuencia y la violencia que podrían azotar a nuestro país, no ha sido atendida. En efecto, no hemos sido escuchados. El Gobierno no le ha dado urgencia al proyecto ni tampoco la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento ha iniciado su tramitación.
Los hechos acaecidos en las últimas semanas no sólo nos demuestran que no estábamos equivocados al presentar dicha iniciativa, sino además que queda clara la necesidad de legislar en esta materia, particularmente cuando los funcionarios policiales son atacados y muchas veces no hay una reacción frente a esa agresión.
La experiencia en otros países del mundo, particularmente en la Unión Europea, demuestra que cuando se aumentaron las sanciones contra los que arremetían contra las fuerzas policiales no solamente disminuyeron los actos delictuales, sino también los ataques a aquéllas. De tal manera que, en la medida en que no existan sanciones claras, precisas y fuertes, no habrá desincentivo para este tipo de conductas de parte de los delincuentes, sean éstos comunes o subversivos.
Ya no bastan palabras de buena crianza; se requiere más acción y un compromiso claro por parte del Parlamento sobre la materia. Considero fundamental aumentar las penas para quienes agredan a los funcionarios policiales encargados del orden, más aún cuando estamos en presencia de actos de extraordinaria violencia.
Por tal motivo, señor Presidente, solicito oficiar, en mi nombre -probablemente Su Señoría también se va a sumar-, al Gobierno, pidiéndole respaldar esta iniciativa y que le dé la urgencia y el trámite que ella requiere.
Deseo hacer una última reflexión, particularmente frente a los hechos de violencia que al país le tocó vivir el 29 de marzo, en el denominado "Día del Joven Combatiente ".
Creo que lo que más sorprendió a la ciudadanía en general fue la alta difusión pública que alcanzó esa jornada por parte de los medios de comunicación. Todos sabíamos que se celebraba anualmente, en marzo, pero nunca conocimos con exactitud el día. Hoy, todos en Chile saben que el 29 de marzo es el Día del Joven Combatiente, gracias a la divulgación que le dieron los medios de comunicación durante las jornadas previas.
No estoy por censurar a los medios de comunicación al hacer coberturas noticiosas; pero el recordar reiteradamente a la ciudadanía -como ocurrió en estos días- que el 29 de marzo era el Día del Joven Combatiente, fue un incentivo, un estímulo, para que actuaran los violentistas y delincuentes.
En este sentido, estimo que los medios de comunicación deben actuar con mayor responsabilidad. No puede ser que ellos se transformen en los principales estimuladores e incentivadores de la conmemoración del Día del Joven Combatiente, como ocurrió este 29 de marzo.
Frente a tal situación, bajo ningún pretexto se puede fomentar un clima de confrontación como el que uno percibe que hubo concertadamente en todos los medios de comunicación en los días previos a dicha jornada. Verdaderamente, uno no lograba entender cuál era la finalidad de recordar una y otra vez en los noticieros que el 29 de marzo se celebra el Día del Joven Combatiente. Creo que nunca antes se le dio tanta publicidad, pues siempre había sido un evento marginal, que solamente ocurría en la Villa Francia; nunca trascendió más allá. Sin embargo, gracias a la divulgación que le dieron los medios de comunicación en los días previos es que tuvo los ribetes de violencia y confrontación que conocimos.
Por eso, señor Presidente, pienso que también hay responsabilidad de los medios de comunicación, que, a lo mejor, de forma indirecta y no conscientemente incitaron y estimularon la participación de personas que quizás sentían rabia o algún tipo de rechazo, y que quisieron manifestarlo en esa oportunidad.
Concluyo, señor Presidente, reiterando mi petición de que se oficie al Ejecutivo solicitándole el respaldo a la iniciativa que presentamos conjuntamente con Su Señoría.
He dicho.
--Se anuncia el envío del oficio solicitado por el señor Senador, en conformidad al Reglamento, petición a la que adhiere el Honorable señor Frei.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En el resto del tiempo del Comité Socialista, tiene la palabra el Senador señor Ominami.
IMPLEMENTACIÓN DE LEY SOBRE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente, la nueva Ley sobre Responsabilidad Penal Adolescente -la Nº 20.084-, publicada en el Diario Oficial del 7 de diciembre de 2005, y cuya entrada en vigencia se pospuso por seis meses, crea un sistema especial de responsabilidad penal para los adolescentes entre 14 y 17 años, poniendo fin al sistema binario que contemplaba los conceptos de imputabilidad e inimputabilidad establecidos en los números 2º y 3º del artículo 10 del Código Penal, basado en la declaración judicial de discernimiento del menor.
La normativa en referencia recoge los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile en 1990, y con ello traza una línea de continuidad entre la infancia y la condición de ciudadanía. "El interés superior del niño" no sólo debe orientar, sino también limitar el poder punitivo estatal y el conjunto de las políticas públicas enfocadas hacia los niños y adolescentes.
De acuerdo con el texto de la ley, lo que se busca es crear un sistema especializado destinado al juzgamiento y atribución de consecuencias de las infracciones a la ley penal cometidas por adolescentes. No se trata, por lo tanto, de crear un sistema puramente represivo para llenar las cárceles de nuestro país con adolescentes. Por el contrario, se pretende que opere en una dirección distinta. Lo fundamental es que se establecen sanciones adecuadas y proporcionales a los hechos delictivos, en conjunto con un amplio marco de políticas sociales, tratando de procurar una forma de sancionar pero a la vez de proteger al adolescente. En esta ley la sanción busca principalmente cumplir con una función responsabilizadora, preventiva y orientadora.
Para la consecución de los fines antes expuestos, el Servicio Nacional de Menores ha elaborado un plan para la implementación de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, que radica esencialmente en la preparación y adopción de una serie de medidas, todas ellas tendientes a lograr un buen funcionamiento del sistema, lo que, en definitiva, debiera traducirse en una mayor protección y cuidado de la infancia en nuestro país.
Ahora bien, para la consecución de esos objetivos, el SENAME suscribió un compromiso ante el Congreso Nacional, consistente en la creación de 17 centros cerrados y otros tantos semicerrados a lo largo del territorio, en los cuales se reforzarán los equipos de atención, capacitando al ciento por ciento de los recursos humanos. Se diseñó a nivel nacional un sistema socioeducativo de atención para los infractores de la ley y se elaboró un plan de orientaciones técnicas para ambos regímenes de cumplimiento de condena. Asimismo, se han creado procesos de investigación-acción destinados a sistematizar y evaluar el funcionamiento tanto del sistema cerrado como del semicerrado.
El compromiso adoptado dice relación también a todo el catálogo de medidas abiertas, para lo cual el SENAME ha licitado la totalidad de la demanda estimada para los programas de libertad asistida y reparación del daño, en los cuales los adolescentes realizan trabajos en beneficio de la comunidad y participan activamente en los planes de reinserción social, todo ello con el propósito de asegurar la protección del menor.
Cabe destacar que también se capacitó a los operadores y se rediseñó todo el sistema de supervisión.
Sin embargo, a pesar del esfuerzo realizado por el SENAME durante el último tiempo para ejecutar correctamente la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, surgen dudas en torno del efectivo éxito de la normativa, ya que tanto aspectos prácticos como teóricos ponen en tela de juicio el correcto funcionamiento de este nuevo sistema penal.
El sistema está pensado para que la mayor cantidad de las condenas se cumplan en un entorno libre, ya sea en un régimen semicerrado o en uno de libertad asistida, siendo la condena privativa de libertad la excepción a esta forma de aplicar la ley.
Ahora bien, el escaso número de centros semicerrados en las regiones determinará el largo desplazamiento de los jóvenes a dichos lugares, lo cual hace impracticable uno de los fundamentos del sistema: la reinserción social del joven y el contacto con la familia y su entorno.
En el caso de la Quinta Región, que represento, existen dos centros: uno ubicado en la ciudad de Valparaíso, y otro en la comuna de Limache, llamado "Lihuen". Este último, que requirió una inversión superior a 152 millones de pesos y tiene la particularidad de concentrar los tres sistemas de cumplimiento de condena contemplados en la ley: cerrado, semicerrado y de libertad asistida, deberá atender, a partir de junio, los requerimientos de una vasta zona, por lo que los jóvenes tendrán que desplazarse varios kilómetros desde sus hogares hasta el centro de cumplimiento de condena.
Tal situación se repetirá en otras ciudades del país, lo que generará una disonancia con el objetivo antes desarrollado, esto es, el necesario contacto con la familia y su entorno.
Los jóvenes deberán viajar diariamente de zonas tan lejanas como Los Andes, San Felipe, Petorca y Cabildo, para cumplir sus responsabilidades en la comuna de Limache. Esta particularidad, de suyo compleja, será un fuerte desincentivo para que se cumplan las condenas, ya que los menores que cometen delitos poseen una baja capacidad de cumplimiento de las obligaciones. Con ello, se desencadena un círculo vicioso, en circunstancias de que la ley busca exactamente lo contrario: fortalecer el autocontrol.
Existirá otra situación aún más grave, ya que si los jóvenes no cumplen con sus responsabilidades, al no acudir a los centros, se configurará otro delito: el de incumplimiento de condena, en virtud del cual el adolescente puede ser nuevamente enjuiciado y condenado por otro motivo.
En definitiva, la ubicación de los centros y el desplazamiento de los jóvenes a éstos puede convertirse en otra fuente de generación de delitos.
Por otra parte, en el caso del centro Lihuen, en Limache, existen dudas respecto a temas de orden práctico y reglamentario. Por ejemplo, los niveles de segregación entre adolescentes hombres y mujeres, y la seguridad del personal profesional y administrativo del centro.
Entre las demandas expuestas por las agrupaciones de funcionarios de Lihuen están la falta de alzamientos de muros en el perímetro de seguridad que separen los tres sistemas incluidos en el centro, con la finalidad de evitar la interacción de los distintos tipos de adolescentes condenados (reincidentes, primerizos e internados provisionalmente); la necesidad de contar con dependencias destinadas a los gendarmes que resguarden las instalaciones; la construcción de oficinas para los tutores profesionales y no profesionales, y la implementación de correctos sistemas de seguridad, como cámaras de vigilancia y puertas de escape para los educadores.
Es necesario advertir que, como consecuencia de esa ardua tarea que asume el SENAME, se podrá evidenciar una insuficiencia en las atribuciones del Servicio para satisfacer las demandas del nuevo sistema, lo que hace indispensable también corregir esta situación.
Ésas y otras inquietudes ya han sido recogidas y planteadas por la Comisión de Expertos creada a partir de la ley que pospuso la entrada en vigencia del sistema de responsabilidad penal adolescente, que en su primer informe, de octubre de 2006, advirtió "núcleos problemáticos para la exitosa implementación de la Ley Nº 20.084": por ejemplo, las dificultades que enfrentarán los centros cerrados y semicerrados con relación a la capacidad de acoger a menores.
Con esta intervención, señor Presidente, quiero contribuir al diagnóstico que realiza la citada Comisión de Expertos, la cual debe pronunciarse muy pronto, respecto de posibles dificultades en la implementación de la ley antes individualizada en mi circunscripción y, según entiendo, en otras Regiones del país.
Conocí en terreno la realidad del Centro Lihuen, y con ello, a jóvenes y niños que esperan la ayuda de todos nosotros para superar el estigma que significa la aplicación de una pena.
Por eso, pongo estos antecedentes a disposición del Senado y de la Comisión de Expertos que durante la próxima semana entregará un segundo informe al Parlamento.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
En el tiempo del Comité Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra la Senadora señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente, me referiré a diversas materias.
PÉRDIDAS DE CODELCO POR CONTRATO CON EMPRESA MINMETALS. OFICIO
La señora MATTHEI.-
Hace algún tiempo -uno o dos años- señalamos que, a espaldas de todo el mundo, se había celebrado un contrato entre CODELCO y la empresa cuprera china Minmetals. Y, en su momento, vinieron al Senado a defenderlo el Ministro de Hacienda de la época y el Vicepresidente Ejecutivo de aquella Corporación, don Juan Villarzú.
Al respecto, solicito en primer término que la señora Ministra de Minería nos envíe copia de ese contrato, pues muchas personas tienen la impresión de que cuando se firmó ya se avizoraba un aumento en el precio del cobre; por lo menos los chinos deben de haberlo sabido, ya que eran los principales generadores de la demanda. Y, en nuestro concepto, ha habido pérdidas por cientos de miles de millones de dólares.
Entiendo que mientras se negocia un contrato se guarde silencio, porque de otra manera es factible provocar problemas a la operación. Pero que a estas alturas los chilenos no conozcamos las cláusulas del suscrito con la referida empresa ni sepamos cuánto ha perdido nuestro país a raíz de él me parece inaceptable. Esto, considerando sobre todo la triste historia de CODELCO, que nos tenía convencidos a todos -a nosotros, a la prensa, a los especialistas extranjeros- de que su costo de producción era de aproximadamente 50 a 60 centavos de dólar por libra. Sin embargo, ahora nos hemos enterado de que nos mintieron desde el principio y de que, hoy día, aquél se halla por sobre un dólar.
En consecuencia, debemos preocuparnos de esa situación. CODELCO todo el tiempo pide dinero para capitalizar, etcétera. Pero lo que ocurre en su interior sólo lo saben 6 ó 7 iniciados. El resto del país lo ignora absolutamente. Y, en el fondo, esto puede ser una fuga brutal de riqueza chilena.
Entonces, no sólo pido copia del citado contrato, sino también una información completa -para el Senado, para las Comisiones de Hacienda y de Minería- sobre qué habría sucedido si los miles de toneladas involucrados se hubiesen vendido a precio spot o de la misma manera en que se comercializa el resto del cobre de CODELCO y cuánto ingresó con motivo de aquella operación.
--Se anuncia el envío del oficio pertinente, en nombre de la señora Senadora, conforme al Reglamento.
INVESTIGACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS OTORGADAS A FUNCIONARIOS MUNICIPALES PARTIDARIOS DE EX ALCALDE DE COQUIMBO. OFICIOS
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente, como todo el mundo sabe, hubo un cambio de Alcalde en la comuna de Coquimbo. Todo el mundo sabe también que el anterior jefe comunal operaba y cometía gran parte de sus fechorías con ayuda directa de funcionarios municipales. Tanto es así que, durante el juicio oral penal -ya está absolutamente constatado con documentos-, varios de ellos, muy cercanos al ex Alcalde Pedro Velásquez, fueron al tribunal a mentir. Pese a estar bajo juramento de decir la verdad, mintieron descaradamente, como después se pudo comprobar gracias al hallazgo de una nota interna. Y, probablemente, eso va a ser materia de otro juicio, porque es muy grave que funcionarios municipales vayan a mentir en forma concertada a un tribunal.
El problema radica en que cuando asume el nuevo Alcalde, quien pertenece al mismo partido que el anterior, gran parte de esos empleados se declaran enfermos y presentan licencias médicas, las que han aumentado de manera increíble. Pero lo curioso es que esas personas son las mismas que iban a gritar afuera del juzgado a favor del anterior Alcalde y en contra mía, de la fiscalía y de todo el mundo.
Por lo tanto, señor Presidente, solicito oficiar al Ministerio de Salud, a la Subsecretaría de Salud Pública y a la Seremía de Salud de la Cuarta Región para que se realice una completa revisión de las licencias médicas otorgadas a los empleados en cuestión a partir de noviembre del año pasado.
Considero una vergüenza que dichos funcionarios, primero, hayan estado coludidos con el Alcalde para robar al Fisco; después, que se hayan concertado para ir al tribunal a mentir, y, por último, que hoy se encuentren con licencias médicas, probablemente falsas.
En mi concepto, debe sancionarse tanto a los médicos que otorgan licencias falsas como a quienes hacen uso de ellas.
--Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre de la señora Senadora, conforme al Reglamento.
PAGO EXCESIVO POR VIVIENDAS EXPROPIADAS POR SERVIU DE IQUIQUE. OFICIO
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente, una amiga que vive en Iquique y que, por su trabajo, tiene contacto con tribunales me informó que hay un posible caso de corrupción, bastante grave, en el SERVIU de Iquique.
Ella me señala que, en 2004 ó 2005, se expropió una serie de viviendas de un sector de esa ciudad y que, en algunos casos, se terminó pagando prácticamente cuatro veces la tasación realizada por los expertos.
¿Por qué sucedió eso? Porque el abogado señor Meza, Jefe del Departamento Jurídico del SERVIU de Iquique, olvidó los plazos y nunca presentó ningún escrito ni hizo defensa alguna frente a las peticiones de las personas que iban a ser expropiadas.
Tengo entendido que se expropiaron alrededor de 90 viviendas. En la mayoría de ellas se pagó aproximadamente 1,2 veces el valor determinado por los expertos, pero en 10, 12 ó 14 el precio fue cuatro veces superior a la tasación.
En consecuencia, señor Presidente, pido oficiar al Ministerio de Vivienda a fin de que nos envíe copia del catastro de todos los terrenos adquiridos vía expropiación entre el 1º de enero de 2003 y mayo de 2006. Y, respecto de cada lote expropiado, solicito que se indique la tasación efectuada por los expertos y cuánto se pagó al final; y, en caso de que se exceda 1,3 veces la tasación, que se me informe si alegó o no el señor Meza, quien posiblemente estaba coludido -uno nunca sabe- con aquellos que hicieron tan jugoso negocio a costa del Fisco.
Es del caso puntualizar que, después de que los expropiados habían ganado en primera instancia por no presentación del señor Meza ante el juzgado, la Corte de Apelaciones encontró tan increíbles los montos que se iban a pagar que por sí sola los rebajó. ¡Cómo habrá sido el escándalo!
Éste es un tema que se comenta al menos en algunos círculos cercanos a la Justicia en Iquique.
Por lo tanto, pido aquella información.
Además, solicito que se nos dé a conocer, no sólo lo que se terminó pagando, sino asimismo lo que la justicia ordenó pagar en los casos en que hubo reclamos, y si efectivamente existió una defensa en cada uno de ellos por parte de los abogados del SERVIU.
He dicho.
--Se anuncia el envío del oficio pertinente, en nombre de la señora Senadora, conforme al Reglamento.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.
BAJA EN SERVICIO DE TRANSBORDADOR ENTRE PUERTO MONTT Y PUERTO NATALES. OFICIO
El señor BIANCHI.-
Señor Presidente, un importante daño económico en la Región de Magallanes, y particularmente en la provincia de Última Esperanza, está provocando la disminución de recaladas del transbordador que realiza el transporte marítimo de carga y de pasajeros entre Puerto Montt y Puerto Natales, debida a una avería mecánica que afectó al rolón Magallanes.
El hecho aconteció en el mes de enero. A partir de esa fecha comenzaron los inconvenientes con los viajes, porque, al parecer, hubo problemas con el motor de la nave, lo que llevó a reemplazarla por una de menor capacidad de carga.
Cabe considerar que existe entre NISA Navegación (representada por NAVIMAG en Magallanes) y la Intendencia Regional (representada por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones) un contrato que establece la obligación de realizar, a lo menos, tres viajes mensuales. Esto es tremendamente importante para Magallanes, ya que no hay conectividad directa vía terrestre con el resto del país, salvo a través de Argentina. Y el mismo contrato contempla una cláusula que dice que, si por fuerza mayor no se pudiera realizar alguno de esos viajes, deberá recuperarse al mes siguiente.
Pues bien, ello no ha ocurrido así -reitero: los problemas comienzan en el mes de enero-, y ha habido un incumplimiento por parte de la empresa, ya que hoy día está viajando tan sólo dos veces al mes hasta Magallanes.
Entiendo que el Seremi de Transportes, en nombre de la Intendencia Regional, aplicó sanciones por esa razón. Pero, aun así, la empresa no ha podido proceder conforme a lo pactado, esto es, aumentar sus frecuencias al mes siguiente para recuperar los viajes no realizados.
Ya llevamos tres meses en esta situación: enero, febrero, marzo. Por ende, de nuevo debe esperarse para ver si se cumple el contrato y se recuperan los viajes no efectuados, a fin de solucionar un problema que afecta directamente a una Región en su comercio, en su abastecimiento, etcétera.
Por lo expuesto, señor Presidente, solicito que se oficie al señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para que informe en detalle acerca de los pasos seguidos a los efectos de solucionar la falta de rolón entre Puerto Montt y Puerto Natales, como también de las medidas que han de implementarse para que en lo futuro no ocurran situaciones similares a la que he mencionado.
En el viaje que realicé a Puerto Natales la semana recién pasada pude constatar una profunda preocupación en la gente común y corriente y en el comercio establecido en esa ciudad -lo propio pasa en Punta Arenas-, ya que el daño que aquello produce es mayor, porque, sin duda, encarece el costo de los productos que llegan a la Duodécima Región.
He dicho.
--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, me referiré a varias materias.
SOLICITUD DE INFORMACIÓN ANTE IRREGULARIDADES EN RELLENO SANITARIO SANTA ALICIA (OCTAVA REGIÓN). OFICIOS
El señor NAVARRO.-
Esta tarde debatimos respecto de la inexistencia de condiciones para fiscalizar el respeto a los derechos ciudadanos.
Pues bien, hace algún tiempo envié un oficio a la CONAMA y al Servicio de Salud de la Octava Región a fin de que nos informaran sobre el relleno sanitario Santa Alicia, de la empresa Servicios Vertedero Los Maitenes S.A.
Luego de leer la respuesta, veo que se llegó a una conclusión: las exigencias que se han hecho, particularmente por los vecinos de Patagual, se relacionan con la protección de una zona rica en biodiversidad, en especial la destinada a la población y al cultivo, la que se ha visto seriamente dañada a raíz de la intromisión de un vertedero en áreas de captación de agua, lo cual pone en riesgo todo el desarrollo del sector.
Los condicionamientos ambientales para la autorización pertinente señalaban que, dado que el vertedero se encuentra en una pendiente, debía construirse un muro de contención de albañilería reforzada para contener la basura y que las especificaciones técnicas habían de ser proporcionadas por el Servicio de Salud, SERNAGEOMIN, CONAMA; que las piscinas de tratamiento o pretratamiento de percolados tenían que albergar hasta 2 mil 200 metros cúbicos; que debía pavimentarse el camino secundario público con asfalto confinado sobre soleras tipo A, características técnicas que tenían que ser satisfechas por el proyecto definitivo.
A esas exigencias se sumaron las siguientes: materialización de obras de mejoramiento del mismo camino, para el que se exigía un ancho mínimo de 11 metros entre los cierres, y contar con una calzada asfaltada de al menos 7 metros, cuyo diseño debiera estar en el Manual de Recomendaciones del MOP.
Respecto a la cobertura diaria, se establecía que los residuos tenían que ser cubiertos con material de tierra de manera permanente durante el funcionamiento del relleno sanitario.
Han surgido muchas voces que han alertado sobre el mal funcionamiento de dicho vertedero.
Por ello, señor Presidente, solicito que se oficie a las Seremi de Agricultura y de Bienes Nacionales con el objeto de que nos informen si tienen antecedentes que posibiliten determinar si existió cambio del uso del suelo. Porque todo indica que no lo hubo. Se han parado rellenos sanitarios en la Octava Región por esta causa. Entonces, quiero saber el porqué de la discrecionalidad de una autoridad que permite que un relleno comience a funcionar sin que medie el cambio de uso de suelo. O sea, si éste es rechazado, la obra ya está construida. ¡Es la política de los hechos consumados!
Por otra parte, se nos ha informado de la detección de situaciones de incumplimiento a lo establecido en la resolución de calificación ambiental del proyecto sanitario Santa Alicia y su modificación, las que han sido dadas a conocer al titular para su mejoramiento.
Asimismo, se ha iniciado un proceso para establecer responsabilidades en contra de la empresa Servicios Vertedero Los Maitenes, conforme establecía la resolución exenta 036, de 1 de febrero de 2007. No se adjunta el detalle de las observaciones.
Lo que puedo señalar es que el camino no está en condiciones de soportar determinado tipo de camiones; que existe un alto riesgo vial para las personas que viven en las inmediaciones de Patagual, y que, en definitiva, los descargos de la empresa deben apuntar al cumplimiento de la resolución y ojalá sin ninguna otra enmienda. Ello, porque ya se ha hecho habitual que los proyectos sean aprobados y que, a través de sucesivas modificaciones, se vaya pidiendo disminuir las exigencias hasta prácticamente diluir lo estipulado originalmente por la COREMA.
En el caso de Patagual, espero que tanto el Ministerio de Agricultura como CONAF, SERNAGEOMIN, la autoridad sanitaria, el Municipio de Coronel, entreguen todos los antecedentes para poder exigir que el vertedero en cuestión cumpla las exigencias ambientales, dado que obtuvo resolución sanitaria para instalarse, pero no la resolución ambiental de la CONAMA regional, por las irregularidades que presenta.
Ojalá que los servicios mencionados puedan informar de manera detallada si la resolución ambiental que hace exigencias a todos ellos -a CONAF, a SERNAGEOMIN, a la Superintendencia de Servicios Sanitarios- se ha cumplido efectivamente.
Por lo tanto, señor Presidente, solicito que se oficie en el sentido indicado.
--Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.
ESTADO DE AVANCE DE PROYECTO PETROPACÍFICO EN OCTAVA REGIÓN. OFICIO
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, solicito también que se oficie a la Empresa Nacional del Petróleo a fin de que nos informe acerca del proyecto PetroPacífico. Ésta es una planta de producción de etileno que conlleva un compromiso del gobierno regional respecto a la ciudad del plástico.
Se ha dicho que, atendido que Chile importa todo el plástico de alta densidad, una planta que permita sacar productos derivados del petróleo y que dé vida a un complejo industrial destinado a la producción de plástico en la Octava Región es una necesidad urgente.
El proyecto que tiene ENAP en la Región del Biobío, a través de Petrox S.A., sin duda requiere la participación privada.
Entonces, señor Presidente, por tratarse de una empresa pública y de un proyecto de alto interés ciudadano que puede redundar en un desarrollo importante en la Octava Región en momentos en que su crecimiento alcanza a 2,2 por ciento, uno de sus niveles más bajos; en que el desempleo también se empina sobre la media nacional, y en que existe un compromiso del gobierno regional, en particular del ex Intendente don Jaime Tohá, solicito que la Empresa Nacional del Petróleo nos informe en detalle acerca del estado de avance de aquél. Porque es de interés del Senador que habla -como también, sin duda, del Honorable señor Sabag, con quien comparto la Circunscripción Costa, Nº 12- que dicho proyecto se realice.
Ojalá ENAP pueda enviar todos los antecedentes que existen. Hemos conversado con su Gerente General, don Enrique Dávila, quien nos preparó una presentación. Sin embargo, queremos contar además con la información oficial, más allá de la buena voluntad que ha tenido ese personero para explicarnos la situación actual del proyecto.
--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.
ELIMINACIÓN POR FONASA DE DESCUENTO DE 7 POR CIENTO A PERSONAS DE TERCERA EDAD. OFICIOS
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, quiero que también se oficie a FONASA a fin de que nos informe si hizo una evaluación para eliminar el 7 por por ciento que hoy se le descuenta a la gente de la tercera edad.
Sin duda, estas personas tienen acceso al Plan AUGE, pero deben contar con un diagnóstico previo, y los tiempos de espera son extraordinariamente largos.
Se ha dado gratuidad de atención en hospitales públicos a todos los mayores de 65 años, en el caso de los hombres, y de 60, en el caso de las mujeres. Sin embargo, el 7 por ciento sigue siendo un descuento oneroso, que los abruma, porque, aparte de tener muchas veces que comprar los remedios, sienten que están pagando un porcentaje que no condice con dicha gratuidad.
Si FONASA o los Ministerios de Salud o de Hacienda tienen informes sobre cuánto le significaría al país terminar con este descuento para la tercera edad, sería muy importante contar con ellos. Así se podrían evaluar en la próxima Comisión Especial Mixta de Presupuestos, órgano técnico estable del Parlamento, los mecanismos para eliminarlo.
--Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.
DERECHO A TECHO PARA TERCERA EDAD. OFICIO
El señor NAVARRO.-
Por otra parte, pido oficiar al Ministerio de Vivienda sobre el denominado "derecho a techo".
Programas habitacionales de construcción a cargo del SERVIU han contemplado 2 por ciento de las viviendas para gente de la tercera edad, con un arriendo mínimo, no superior a 6 mil pesos mensuales. Pero cuando dicha Secretaría de Estado edifica menos a través de ese organismo y se licita, a través de diversos fondos concursables, entre entes privados, el programa para la tercera edad sufre variaciones.
Por ello, solicito que se oficie al Ministerio para que informe en detalle acerca de todo el proceso de entrega de viviendas, el comportamiento observado, la calidad del pago y cuáles son sus programas para garantizar el derecho a techo de los adultos mayores.
--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.
MALA ATENCIÓN DE INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL EN OCTAVA REGIÓN. OFICIOS
El señor NAVARRO.-
Pido que se oficie al Instituto de Normalización Previsional, porque he conversado con muchos usuarios de sus plazas de pago en la Región que represento y me han expresado que en ellas existen problemas de maltrato, ya sea por los guardias, o por el tiempo de espera, o bien, simplemente, por la forma de atender.
Lo menos que los adultos mayores piden cuando cobran una pensión mínima, que fluctúa entre los 3 mil y los 40 mil pesos -cantidad que no les permite sobrevivir, porque el monto estimado por el SENAMA para un solo adulto mayor alcanza a los 117 mil- es que se les brinde un trato digno.
Debe ser evaluado el procedimiento, no sólo en relación con los funcionarios del INP, sino también con su entorno de colaboración. Por ello, requiero un informe de dicho organismo.
Reconozco que este último colabora y se preocupa en forma importante de su labor. Pero en las plazas de pago, debido a las aglomeraciones y a otras circunstancias, se han registrado hechos que pueden ser superados.
El Instituto de Normalización Previsional ha realizado un trabajo extraordinario en la atención al adulto mayor y aspectos puntuales como éstos no debieran empañarlo.
--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.
NECESIDAD DE LEY CONTRA MALTRATO A ADULTO MAYOR. OFICIOS
El señor NAVARRO.-
También pido oficiar al SERNAM para saber si ha evaluado la presentación de un proyecto de ley contra el maltrato al adulto mayor, es decir, si se contempla el caso de una persona objeto de esa conducta por familiares o por terceros, al interior de su casa o de un hogar de ancianos, y cuál es la prevención y protección que se le brindará.
Solicito, entonces, tanto a SENAMA como a SERNAM, que nos informen si está en diseño o en elaboración una iniciativa que apunte a evitar ese maltrato.
--Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.
ABUSO DE PATRIMONIO DE ADULTOS MAYORES. OFICIOS
El señor NAVARRO.-
Por otra parte, señor Presidente, muchos adultos mayores, en particular, enfrentan una situación que queda comprendida en la llamada "excepción de penalidad", la que se presenta cuando un hermano, un hijo o un cónyuge abusa patrimonialmente de ellos apropiándose de bienes muebles o inmuebles. Es decir, en tal caso no se materializa una sanción, a pesar de que el patrimonio es del anciano y debiera ser invertido o vendido para destinar el producto a su cuidado y protección. Tal abuso es una materia de ley pendiente.
Por ello, también pido que el SENAMA y el INP nos puedan dar a conocer detalladamente qué pasos se están dando al respecto.
--Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.
ATENCIÓN A ANCIANOS POR FONDO DE SUPERACIÓN DE LA POBREZA. OFICIOS
El señor NAVARRO.-
Asimismo, pido oficiar a los Ministerios de Hacienda y del Trabajo a fin de que informen a cuánto ascienden los recursos del Fondo de Superación de la Pobreza y a cuántos ancianos atiende, cuántos cupos de empleo se han generado para favorecer a la tercera edad y si existe disponibilidad para seguir creándolos.
--Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.
FOCALIZACIÓN DE RECURSOS EN ADULTOS MAYORES. OFICIO
El señor NAVARRO.-
Solicito que se envíe un oficio al Ministerio de Hacienda para obtener la información -la solicito formalmente- de cuánto estamos gastando en los adultos mayores, incluidos todos los programas ministeriales, de cualquier tipo, y los presupuestos correspondientes.
Esos datos permitirán saber cuántos fondos se destinan a ese sector y la media de lo que se debiera gastar, para contar con una aproximación, por lo tanto, al mejoramiento de la focalización de recursos en la defensa y cuidado de esas personas.
--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.
FISCALIZACIÓN DE HOGARES DE ANCIANOS. OFICIOS
El señor NAVARRO.-
Pido oficiar a los servicios de Salud, en cuanto a la fiscalización de los hogares de ancianos.
Porque existe un problema: a esos establecimientos, que muchas veces están en manos de personas no capacitadas, se les deben dar facilidades, pero es preciso que exista fiscalización.
Quiero saber si, efectivamente, el Ministerio de Salud cuenta con programas de capacitación para quienes atienden en ellos. Cualquier persona puede brindar el servicio, por cierto, pero debe hallarse preparada. Porque el costo de una enfermera profesional puede exceder las posibilidades.
--Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.
SUMARIO POR TRATO A ADULTO MAYOR EN HOSPITAL BARROS LUCO. OFICIO
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, en febrero recién pasado, en el Hospital Barros Luco, se suscitó una dificultad grave con un adulto mayor que se encontraba amarrado a su cama. Debido a ello, se abrió un sumario, una investigación administrativa, y sería importante que el Ministerio de Salud nos informara si ya se ha realizado.
La dignidad de esa persona se vio afectada y siento que la familia no ha reclamado porque le importa la salud del enfermo y no andar peleando ni en tribunales ni en la Cartera del ramo.
Quiero contar con antecedentes sobre el particular sólo con el objetivo de que las medidas que se apliquen sean positivas, para que no se repita el hecho.
--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.
El señor NAVARRO.-
¿Cuántos minutos me quedan, señor Presidente?
Dispongo del tiempo de los Comités Partido Por la Democracia y Radical Social Demócrata, en el Comité Mixto.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Le resta poco más de dos minutos, Su Señoría.
El señor NAVARRO.-
¿Nada más que dos minutos?
Porque deseaba intervenir respecto de Gendarmería de Chile y de la grave y explosiva situación de gendarmes y reos, unos y otros en una condición muy similar de hacinamiento, lo cual representa un riesgo para la estabilidad democrática del país.
Espero usar de la palabra al respecto en la sesión de mañana.
MUERTE DE PESCADORES EN DESCARGA DE CAPTURA. OFICIOS
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, han fallecido dos pescadores en la Octava Región como consecuencia de emanaciones de ácido sulfhídrico.
La descarga de la captura por los propios tripulantes de una nave de pesca artesanal, sin contar con la participación de la empresa SPK, provocó esas muertes la semana pasada y dejó en grave condición de salud a otro trabajador, quien, afortunadamente, se está recuperando.
Tanto Mauricio como Alejandro fueron sepultados en forma multitudinaria por los habitantes de la caleta Lo Rojas, en Coronel.
Sin embargo, existen una exigencia y una deuda que la democracia y éste, mi Gobierno, tienen con los pescadores artesanales: el seguro de vida, el seguro de accidentes para los tripulantes de lanchas artesanales.
No es posible que las viudas, los hijos, hayan quedado en el más completo abandono.
Se ha firmado un protocolo de acuerdo entre la Gobernación Marítima, el Servicio de Salud, la empresa SPK y los armadores y pescadores artesanales, para que las descargas las realice personal especializado de la empresa, tal como lo establece el reglamento respectivo, donde se señala que se debe disponer de un balón de oxígeno móvil y que es preciso cumplir un conjunto extraordinario de medidas de seguridad. Dichas operaciones no pueden ser efectuadas por los tripulantes.
Estas muertes pudieron haberse evitado. Se instruyen cuatro sumarios sobre el hecho: en la Dirección del Trabajo, en la Gobernación Marítima, el Fiscal y en la Dirección de Salud. Esos procedimientos se están desarrollando.
Lo importante, con relación al Ministro de Economía, señor Alejandro Ferreiro, es determinar cuándo se le va a dar urgencia al proyecto de ley que establece un seguro de vida y de accidentes para los pescadores artesanales, ya que se trata de un sector que no recibe la misma protección ni cuidado que el industrial, donde hace muchos años que no ocurre algo similar. Al parecer, señor Presidente, existen ciudadanos de segunda categoría.
A los pescadores artesanales se los obliga a realizar la descarga. El protocolo con la Gobernación establece que no lo harán más. Ello debe contemplarse en una ley de pesca artesanal y no sólo constituir un acuerdo entre la empresa y la autoridad respectiva. Los pescadores se van a negar a efectuar dicha operación y vamos a apoyarlos, porque el riesgo deriva de la emanación de ácido sulfhídrico.
Este último mató en seis segundos, en forma fulminante, a Alejandro y Mauricio, de 27 y 23 años, respectivamente, quienes eran deportistas, jóvenes. O sea, fue como entrar en un terreno minado. Y tal es la consecuencia de la descomposición del pescado. Está claro que la carga era fresca: zarparon a las 3 de la mañana, la captura se llevó a cabo a las 7 y la recalada en el puerto fue a las 15:30. El hecho se registró porque el agua con que contaba la empresa se introdujo en la bodega de la nave para succionar a través de la yoma. Como existía ácido sulfhídrico, las muertes fueron instantáneas. Por eso se requiere personal especializado.
Quiero solicitar a la Gobernación, al Servicio de Salud y a la Dirección del Trabajo los informes respectivos, a fin de obtener conclusiones que podamos incorporar a un proyecto de ley que contemple un seguro de vida y de accidentes para los pescadores artesanales en Chile. Porque no se trata sólo de la caleta Lo Rojas, que ha tenido que lamentar la muerte de estos dos tripulantes, sino también de todo el país.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Habiéndose cumplido su objetivo, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 19:24.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción
ANEXOS
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR GÓMEZ, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE INTRODUCE UNA NUEVA DISPOSICIÓN TRANSITORIA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA A FIN DE REGULAR LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO ESPECÍFICO A LA ACTIVIDAD MINERA PARA FINANCIAMIENTO DE OBRAS DE DESARROLLO (4946-07)
Honorable Senado:
El auge de la actividad minera, principalmente cuprífera en los últimos 25 años, ha sido un factor determinante en el crecimiento económico que ha representado poco más de 10% del Producto Interno Bruto en el último período, cifrándose un indicador del 16% para el 2006.
Este aporte, no sólo se refleja en el monto global de los recursos que la actividad entrega a la economía. También, ha permitido desarrollar importantes obras viales, hidráulicas y urbanas que forman parte de la realidad en muchas regiones de Chile.
Sin embargo, aún para cuando en algunas zonas del país la minería representa un fuente productiva importante, como en el caso de la II región de Antofagasta donde al año 2003 equivalió a 1.778.078 millones de pesos, representando el 63.89% del P.I.B. de la región, se observa una baja retribución del Estado a provincias, considerando el agresivo impacto medioambiental que sufren debido a los pesados procesos de explotación de los minerales, así como la fuerte dependencia que tienen de una base económica no renovable.
Estas condiciones, han ocasionado que muchas de estas ciudades se vean afectadas por numerosas externalidades que provocan una baja calidad de vida para sus habitantes.
La falta de infraestructura, el desorden espacial del territorio, la falta de una mejor coordinación administrativa de los servicios públicos, el encarecimiento de los servicios básicos de vida, la precariedad de espacios colectivos y la carencia de actividades culturales y recreativas, sin mencionar las dificultades medioambientales y el grave conflicto por el recurso hídrico que se produce en las regiones mineras entre las compañías y los poblados, hacen necesario una mayor responsabilidad de la autoridad en el manejo de los recursos naturales en armonía con el territorio y la población, promoviendo medidas comprometidas con el desarrollo social y económico de las regiones mineras para evitar repetir los errores que en el pasado se cometieron con la industria salitrera y la débil prosperidad que se instaló en el norte grande del país.
Una de las medidas que nuestro país ha ensayado para proteger y fortalecer la desmedrada situación de las regiones más débiles, ha sido la política de incentivos y fondos especiales de desarrollo
Sobre el particular, cabe destacar la ley nº 19.275 que destinó los recursos del D.L. 2312 de 1978 a un Fondo de Desarrollo para la Región de Magallanes y la Antártica chilena (FONDEMA).
En su oportunidad, cuando el Congreso discutió esta iniciativa, se tuvo en consideración la necesidad de la Región de Magallanes de contar con recursos adicionales a raíz de que la declinación evidenciada en los últimos años por el petróleo (una de sus principales actividades económicas productivas), anunciaba la existencia de la saturación de una riqueza que por desgracia se extinguirá, al igual, que muchos recursos naturales por nuestro país intensamente explotados.
De esta forma, siguiendo el espíritu de la Ley nº18.097 y el Artículo 142 del Código de Minería que establecen los amparos de las concesiones mineras destinando parte del producto de las patentes de esta actividad a las comunas del país donde se explotan los yacimientos, se tramitó un proyecto de ley que permitió que el 25 por ciento del derecho de explotación del petróleo —tributo que es un símil de la patente en la explotación de yacimientos de minería sólida— se orientase a crear en la Duodécima
Región un Fondo de Desarrollo administrado por el Gobierno Regional y a incrementar la cuota correspondiente del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.
A mayor abundamiento, los recursos de este fondo se verán incrementados en el mediano plazo cuando se apruebe el actual proyecto de ley, iniciado en Mensaje, que destinará una parte de los recursos obtenidos por el Estado en aquellos casos donde la exploración y explotación de hidrocarburos se realice con fondos del sector privado a través de los Contratos Especiales de Operación.
Cabe recordar, que durante la tramitación de la ley 20.026 que estableció un impuesto específico a la Minería, existió durante la discusión parlamentaria de la iniciativa, la idea de entregar un porcentaje de los dineros recaudados a las propias regiones que más aportaban con su actividad al citado tributo, como una forma de compensar la explotación del recurso natural en la zona.
A mayor abundamiento, la minería en nuestro país tiene un marco jurídico que subrepresenta las ganancias y utilidades de las empresas extranjeras. En Chile, las mineras se pueden constituir bajo la forma de sociedad contractual minera o de sociedad anónima. En la sociedad contractual se diferencia entre utilidades financieras y utilidades tributables, siendo posible distribuir utilidades financieras y no pagar impuestos si es que no se obtienen utilidades tributables.
Este hecho, por concepto de impuestos, no sólo perjudica las cuentas fiscales del Estado. También, vulnera el principio de proporcionalidad territorial de la actividad reflejado en el pago de las patentes mineras. Por ejemplo, en la II región el año 2003 la cifra de patentes mineras fue de 2.396,9 millones de pesos, representando sólo el 0,0013% del monto del total de la actividad en la región de Antofagasta.
Diversas investigaciones han pesquisado la baja tributación de las grandes mineras frente a sus reales utilidades. Por ejemplo, entre 1991 y el año 2003 las grandes mineras privadas tributaron en conjunto U$ 167 millones en promedio al año, mientras que Codelco pagó al Fisco en promedio durante el mismo período U$ 809 millones anuales, casi cinco veces más. Por lo tanto, frente a la necesidad de una mayor justicia distributiva, se vuelve necesario compensar a las zonas mineras del país por los años en los cuales la actividad no ha sido capaz de cristalizar en el territorio el desarrollo y crecimiento que exhiben en sus cifras macroeconómicas.
Cabe recordar que en la normativa vigente de Royalty no se estableció ningún porcentaje específico para las regiones mineras del extremo norte del país, precisamente, aquellas que contribuyen con su actividad productiva al tributo, ingresos que también provienen de la explotación de un recuso natural no renovable, al igual como sucedió con el petróleo y la justificación para la creación del FONDEMA.
Para mayores antecedentes que justifican la creación de un instrumento tributario que busque entregar una mayor protección y desarrollo a las regiones más vulnerables, resulta significativo identificar el aporte que significa para el Fondo Nacional de Desarrollo Regional la contribución de las patentes mineras. En promedio, los últimos cinco años, este ingreso representa en el caso de la Región de Antofagasta sólo el 11% del citado fondo, en detrimento del mencionado aporte que entrega al país la minería de la II región.
En otras palabras, hasta el momento no se ha hecho uso de la expresa habilitación constitucional, contemplada en el artículo 19, N°20, inciso final, de la Constitución Política, para el que el impuesto específico a la renta operacional de la actividad minera, la cual tiene una clara identificación regional, pueda ser aplicado por las autoridades regionales para el financiamiento de obras de desarrollo.
Se hace pertinente, entonces, que sea el propio Constituyente el que regule directamente, pero en forma transitoria, esta materia, mientras no se apruebe una ley especial para tal efecto. Esta fórmula se ajusta a diversos precedentes constitucionales, entre ellos, por ejemplo, las Disposiciones Quinta y Sexta Transitorias incorporadas a la Constitución Política de 1925 en virtud de la ley N°16.672, de 1967, que dieron reglas provisorias, mientras se aprobaba el correspondiente cuerpo legal, para poder hacer efectivo el aumento de nueve a diez en las agrupaciones provinciales entonces contempladas para elegir Senadores.
Por lo tanto, como una forma efectiva de contribuir a la descentralización del país y los recursos públicos involucrados para bienes y servicios con un marcado sentido regional, venimos en proponer la aprobación del siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
Artículo único.- Introdúcese en la Constitución Política de la República la siguiente disposición transitoria, nueva:
“VIGÉSIMAPRIMERA.- Mientras no entre en vigencia la ley que autorice que el impuesto específico a la renta operacional de la actividad minera, definida en la ley Nº 20.026, sea aplicado, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales de las Regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, Antofagasta, de Atacama, de Coquimbo y del General Libertador Bernardo O`higgins para el financiamiento de obras de desarrollo, se destinará el 20 por ciento de la recaudación que por concepto de ese impuesto se obtenga en dichas Regiones a constituir en cada una de ellas un Fondo de Sustentación para el Desarrollo Productivo y Social, de carácter acumulativo, adicional a los recursos actualmente destinados, el cual será administrado por el Gobierno Regional para su asignación a proyectos de investigación minera realizado por universidades de la zona, industrialización, planificación, fomento y desarrollo de la región”.
(Fdo.): José Antonio Gómez Urrutia, Senador
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR MUÑOZ ABURTO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA UN REGISTRO PÚBLICO DE EMPLEADORES MOROSOS EN PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES (4934-13)
Honorable Senado:
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1º, 19º numerales 1º, 16º, y 18º y en el artículo 63º numeral 20 de la Constitución Política de la República y en la ley 17.322.
Considerando:
1.- Que la previsión social es una materia de gran importancia, en tanto, resulta fundamental para mantener la continuidad de los ingresos terminada la vida laboral, sirviendo, por tanto, a la subsistencia y bienestar de todos los habitantes del país.
2.- Que la trascendencia del tema ha sido comprendida por el actual Gobierno, siendo uno de los ejes fundamentales de la Presidenta Michelle Bachelet el impulso de una completa reforma en la materia que asegure la adecuada cobertura y resultados a todos los chilenos.
3.- Que, en ese marco, se contemplan diversas enmiendas, destinadas a favorecer la cotización de trabajadores independientes y mujeres, complementar los aportes individuales, solidarizar algunos riesgos, optimizar los recursos y gastos de administración y procurar ampliar el universo de beneficiados del sistema.
4.- Que, sin embargo, todo lo anterior tiene como premisa básica e ineludible la cotización regular por parte de los trabajadores, lo que, con excepción de aquéllos que desarrollan labores en forma independiente, está sujeto a la responsabilidad de los empleadores.
5.- Que, lamentablemente, el sistema permite la denominada “declaración sin pago”, consistente en la constancia dejada por los empleadores de las remuneraciones correspondientes al trabajador y las consecuentes imposiciones, sin que éstas sean enteradas efectivamente en las instituciones administradoras.
Tal conducta resulta dramáticamente habitual. Casi la mitad de los afiliados a las Administradoras de Fondos Provisionales no registran cotizaciones periódicas, en tanto la deuda global por este concepto se calcula en $ 600 mil millones de pesos.
6.- Que dicho procedimiento constituye, sin lugar a dudas, una apropiación indebida, en tanto los empleadores son meros recaudadores de recursos que no les pertenecen y que deben traspasar a las entidades provisionales.
Para impedirlo se han aprobado recientemente las leyes 20.022 que creó los tribunales de cobranza previsional y 20.023 que establece un procedimiento ejecutivo de cobranzas provisionales.
7.- Que resulta indispensable que, junto con esas medidas, de tipo coercitivo para favorecer el pago de las imposiciones se contemplen otras, de tipo penal como las que, junto a otros parlamentarios hemos propuesto y, también, idear acciones sancionatorias de carácter social como la habilitación de un listado público de infractores, similar a la publicación que existe en materia de prácticas antisindicales, tendiente a disuadir a los infractores.
La magnitud del problema y el número de infractores hace que no pueda procederse de igual modo que el ejemplo citado, por lo que creemos que el objetivo puede satisfacerse con un registro público, a través de Internet al que pueda acceder cualquier ciudadano.
Por lo anterior, el Senador que suscribe viene en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo único: Las instituciones administradoras de fondos provisionales deberán mantener en Internet un registro público y actualizado de los empleadores que se encuentren en mora del pago de las cotizaciones correspondientes a sus trabajadores.”
(Fdo.)Pedro Muñoz Aburto,Senador.
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR ORPIS, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE PRECISA ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN MATERIAS PRIMAS QUE SIRVEN PARA OBTENER DROGAS ESTUPEFACIENTES O SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS (4935-07)
Honorable Senado:
La planta de marihuana constituye, de conformidad con la ley 20.000 que Sanciona el Trafico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, una sustancia ilícita, cuya producción, fabricación, elaboración, distribución, transporte, comercialización, importación, exportación, posesión o tenencia es constitutivo de delito.
El mismo tratamiento reciben las señaladas operaciones comerciales cuando recaen sobre sustancias químicas esenciales cuyo objetivo es destinarlas a la preparación de drogas estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Lo propio ocurre cuando se trafique materias primas que sirvan para obtener drogas estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
Como puede pues advertirse, la sanción que ordenamiento jurídico establece para la comercialización de marihuana se circunscribe a la transacción que se produzca sobre la planta misma, así como respecto de las materias primas y de las sustancias químicas esenciales destinadas a su producción.
En principio, a la luz de lo que actualmente dispone la ley, no ocurre lo mismo cuando la operación comercial recae sobre semillas de marihuana, toda vez que se ha dicho que la comercialización de las mismas, no está vedada por la ley. Lo anterior ha provocado que desde un tiempo hasta ahora se haya incrementado la importación y comercialización de semillas de la planta de marihuana.
La razón de lo anterior radicaría en el hecho de haberse interpretado que las semillas de marihuana no constituyen sustancias, que a la luz de la Ley 20.000 antes señalada, puedan considerarse ilícitas para los efectos de su comercialización.
Podría decirse entonces que el problema es de interpretación, pues también hay quienes dicen que tal como está concebida actualmente la ley, la comercialización de la semilla de marihuana ya sería ilícita y por tanto estaría sancionada.
En efecto, mientras unos señalan que el tráfico de semillas de marihuana no constituye delito por no estar expresamente tipificado en la Ley 20.000, otros, a su turno, señalan que si lo constituiría toda vez que dichas semillas deben considerarse materia prima que sirve para obtener drogas estupefacientes o sustancias psicotrópicas, cuyo tráfico si está sancionado expresamente por la ley en comento.
El asunto es que mientras un tema tan relevante para la sociedad y de tanto interés público es debatido a nivel de tribunales, prensa y otros, se ha ido sentando esta práctica comercial, quedando en definitiva impune la comercialización de semillas de marihuana.
Un ejemplo de lo anterior lo constituye la página web www.closet.cl, administrada por el señor Ángelo Bragazzi, en la cual el señalado señor ofrece, sin ningún tipo de cortapisas, la venta de todo tipo de semillas de marihuana, así como también todos los elementos necesarios o recomendados para cultivar hidropónicamente dicha planta.
Esta persona fue detenida en el mes de mayo del año 2006 y dejada posteriormente en libertad, por no haber habido mérito suficiente para proceder en su contra, por cuanto la comercialización de semillas de marihuana, ante los ojos de la autoridad judicial, no cabe bajo el tipo penal de tráfico de drogas.
El tema se agrava en la medida que, como se ha señalado en varios medios de prensa, las semillas que fueron incautadas y decomisadas en grandes cantidades tienen un alto contenido de THC
(Tetrahydrocannabinol), que es el compuesto psicoactivo de la planta. No obstante, al establecerse por parte de la autoridad que se trata de semillas de marihuana y no de sustancias psicotrópicas propiamente tales, son liberados por no encontrarse su tráfico sancionado. De manera que los comercializadores de éste tipo de semillas han quedado impunes toda vez que no han sido sancionados a la luz de la ley vigente.
Cabe señalar que a la fecha se importa a Chile semillas de marihuana con alto contenido de THC desde Brasil, Holanda y Afganistán, provocando que sea en nuestro país necesariamente donde las mismas son cultivadas.
Para proteger esta industria ilegal, o al menos potencialmente ilegal por cuanto toda semilla germinada devendrá necesariamente en una planta con contenido ilícito, se ha sostenido que las semillas de marihuana no constituyen sustancias psicotrópicas. Más aún, se ha señalado, insistentemente, que las mismas no son ilícitas, pues la marihuana tendría varios usos, no todos ilícitos.
Sin embargo, pretender que la comercialización de estas semillas, especialmente de aquellas con alto contenido de THC, no sería ilícita por no ser una sustancia psicotrópicas es absurda, por cuanto no resulta coherente afirmar que la comercialización de estas semillas de marihuana pudieran tener un objetivo diverso a la producción de ésta planta tan nociva y nefasta para nuestra sociedad, y cuya comercialización, si se encuentra penada por la Ley 20.000.
Entre otro usos, se ha señalado que la planta de marihuana puede servir para la fabricación de textiles, combustible, alimento, medicinas, y últimamente también se ha dicho que sirve para la construcción.
De todos los eventuales o potenciales usos señalados, sólo uno de ellos se refiere a la semilla de marihuana, a saber: el alimenticio, uso que a la fecha, es marginal o nulo en nuestro país.
No obstante lo anterior, corresponde advertir que la utilidad que dicha semilla aporta como alimento es muy inferior a la pérdida que produce como factor de generación de sustancias psicotrópicas. El desarrollo de la industria de la semilla de cáñamo para fines diversos al tráfico de sustancias psicotrópicas es aparentemente marginal.
Vedar la comercialización de este tipo de semillas es una tarea que correspondía a las autoridades que interpretan y aplican la legislación vigente sobre la materia, por cuanto el tráfico de este tipo de semillas (que constituyen el origen de las unidades floridas o con frutos de marihuana que a si constituyen sustancias psicotrópicas), si está subsumido en el tipo penal de tráfico de materias primas que sirven para obtener drogas estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
No obstante lo anterior, y frente a la inactividad de dicha autoridad respecto de un tema tan sensible y socialmente contraproducente, que no admite ser entregado a interpretaciones antojadizas y carentes de fundamento, se propone sancionar expresamente el tráfico de las semillas de marihuana y de cualquier otra sustancias análoga.
Lo anterior, lo proponemos por medio del presente proyecto de ley interpretativa y aditiva que sometemos a la consideración de este Honorable Senado:
PROYECTO DE LEY:
Artículo Único.- Introdúzcanse los siguientes nuevos incisos tercero y cuarto al Artículo 3 de la Ley 20.000:
“Entiéndase, para los efectos de la presente ley, por materias primas que sirvan para obtener drogas estupefacientes o sustancias psicotrópicas todos aquellos elementos que sirvan para su producción, o sean destinados a tal efecto, ya sea directa o indirectamente, tales como semillas, sustancias químicas no esenciales, o cualquier otro elemento esencial, complementario o suplementario.
Se presume que la semilla de marihuana, cualquiera sea su naturaleza u origen, constituye materia prima para la producción de drogas estupefacientes o sustancias psicotrópicas, cuando en su composición haya presencia de un 3% o más de Tetrahydrocannabinol o THC.”
(Fdo.):Jaime Orpis Bouchon, Senador.
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR BIANCHI, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS CON EL FIN DE REGULAR LA CONSTITUCIÓN DE PACTOS ELECTORALES FORMADOS POR CANDIDATOS INDEPENDIENTES (4945-06)
Honorable Senado:
Desde la re-instauración de un régimen democrático en nuestro país el año 1990, se ha venido discutiendo la legitimidad del sistema electoral binominal mayoritario que actualmente rige la elección de las autoridades políticas.
Muchas criticas se le han formulado a dicho sistema, entre ellas, que sólo favorecería a las grandes coaliciones, excluyendo y dejando sin representación a las minorías, así como también, el hecho de que no resulta un reflejo fiel de la voluntad popular, dando cabida a situaciones tales, como que las candidaturas más votadas no resulten electas, por no obtener el numero de votos suficientes que doblen a la segunda lista más votada.
Por esto es que se han formulado distintas propuestas de modificación al sistema electoral, todas ellas tendientes a otorgar una mayor proporcionalidad e inclusión de las minorías al sistema imperante.
Sin embargo, el debate generado en tal sentido y las propuestas formuladas, han omitido el más grave defecto contenido en el sistema electoral binominal establecido por la ley N° 18.700, el cual es su clara inconstitucionalidad, dado los claros términos en que se expresa el artículo 18 de la Constitución Política de la Republica.
Dicho artículo 18, ubicado en el Capitulo II de la Constitución, prescribe: “Habrá un sistema electoral público. Una Ley Orgánica Constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y publicitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y, garantizará
siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de los partidos políticos tanto en la presentación de las candidaturas, como en su participación en los señalados procesos…”.
La anterior declaración de principios, establecida en el nivel superior de nuestro sistema legal, es vulnerada abierta y flagrantemente por la Ley Orgánica N° 18.700, que regula el funcionamiento de nuestro sistema electoral, puesto que tanto en lo que dice relación con la presentación de candidaturas, así como en la participación de los procesos electorales, es reiterativa en consagrar grandes desigualdades entre las candidaturas independientes y las de miembros de partidos políticos, las cuales claramente han afectado hasta la fecha en forma negativa a las opciones de carácter independiente, y que se explica por las grandes dificultades que la ley les establece para su presentación y participación.
Una clara diferencia se aprecia en el articulo tercero bis de la citada ley, que contempla la posibilidad de que en las elecciones parlamentarias, dos o más partidos políticos estén facultados para acordar un pacto electoral, pudiendo incluir en él, sólo las declaraciones de candidatos de los partidos políticos que se encuentren legalmente constituidos en la misma región. Esta posibilidad de acordar pactos electorales no está contemplada en el caso de candidaturas independientes, con las consecuentes y claras desventajas que conlleva, puesto que el sistema binominal vigente privilegia de manera manifiesta la existencia de pactos electorales y en forma más grave aún, la de “grandes” pactos electorales.
Otra diferencia es que las declaraciones de candidaturas independientes, deben ser patrocinadas por un número de ciudadanos igual o superior al 0,5 por ciento de los que hubieren sufragado en el distrito electoral o en la circunscripción senatorial, en la anterior elección periódica (artículo 10 de la ley) y si dicha declaración es patrocinada
por personas afiliadas a partidos políticos que representen más del 5 por ciento del total de patrocinantes, resulta invalidada. Este requisito no es exigible para las candidaturas de partidos políticos, por lo que las únicas candidaturas que pueden verse expuestas a una anulación por esta causa, son aquellas de carácter independiente, manifestándose una desigualdad que muchas veces perjudica a éstas últimas, las que fácilmente pueden ser anuladas mediante el envió de personas afiliadas a partidos políticos para su patrocinio.
Consecuencia también de la imposibilidad de formar pactos electorales, es que las declaraciones de candidaturas de partidos políticos o de pactos electorales constituyen una lista que pueden incluir hasta dos candidatos por circunscripción senatorial o distrito, según corresponda, mientras que las declaraciones de candidatos independientes sólo pueden contener el nombre de un candidato, conformando únicamente una nomina (artículo 4 y 19 de la ley).
Esta diferencia, entre la posibilidad de tener lista y no sólo una nomina, tiene varias consecuencias, como lo es el hecho de que si un candidato a diputado o senador fallece entre las cero horas del octavo día anterior a la elección y el momento en que el tribunal calificador de elecciones proclame los elegidos, los votos que hubiere obtenido se entenderán emitidos en favor del otro candidato de su lista. En el caso de las candidaturas independientes los votos serán considerados nulos.
Igualmente en el caso de las cedulas electorales, se diferencia entre listas y nóminas, ya que a cada candidatura independiente se le asigna un número cardinal correlativo, de acuerdo a su fecha de recepción, que será el siguiente al último número asignado a los candidatos declarados en las listas.
Otra grave diferencia está contenida en el capítulo referido a la propaganda y publicidad de la ley. Mientras a los partidos políticos corresponde un tiempo proporcional a los votos obtenidos en la ultima elección, al “conjunto” de las candidaturas independientes corresponde un tiempo equivalente al del partido político que hubiere obtenido menos sufragios en la ultima elección, distribuyéndose entre ellas por partes iguales. Esta desigualdad en la posibilidad de acceder a la propaganda televisiva, explica por qué muchas veces los candidatos independientes no pueden ni aún pronunciar una palabra completa en el espacio que les es concedido.
Por ultimo, una grave desigualdad, que afecta directamente a la posibilidad de participación y de ser electa una candidatura independientes, es aquella establecida en el artículo 109 bis de la ley N° 19.700. Según dicho artículo, en el caso de elecciones de Parlamentarios, el Tribunal proclamará elegido Senadores o Diputados a los dos candidatos de una misma lista, cuando ésta alcanzare el mayor número de votos que excediere el doble de los que alcanzare la lista o nómina que le siguiere en número de sufragios. Esta posibilidad se encuentra vedada para las candidaturas independientes, ya que éstas no pueden constituir listas.
Si no ocurriese lo señalado anteriormente, resultará elegida, con un cargo, cada una de las listas o nominas que obtengan las dos más altas mayorías de votos totales de listas o nóminas, debiendo el Tribunal proclamar elegidos Senadores o Diputados a aquellos candidatos que, dentro de cada lista o nómina, hubieren obtenido las más altas mayorías.
Este caso manifiesta nuevamente una desigualdad en contra de una candidatura independiente, puesto que una nómina, única forma de representación independiente,
conformada por un solo candidato, compite contra una lista, que tiene la posibilidad de sumar los votos obtenidos por dos candidatos, situación que claramente no guarda concordancia con el principio general establecido en el articulo 18 de la Constitución.
La existencia de la posibilidad de representación de una candidatura independiente, conformada por personas que no militan en una organización que siga las estructuras de un partido político, fue contemplada expresamente por la Comisión Constituyente de nuestro actual texto constitucional. Dicha forma no significa en caso alguno un carácter individualista ni de aventura personal de este tipo de opción, sino al contrario, es la posibilidad de que otros tipo de organizaciones provenientes de la sociedad civil, puedan insertarse, con posibilidades de participación en nuestra institucionalidad.
Dada la manifiesta inconstitucionalidad de la actual ley vigente y de manera de fomentar y profundizar la democracia en nuestro país, presento en el siguiente:
Proyecto de ley
Articulo 1° Modifícase la ley 18.700, Ley Orgánica Constitucional Sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en la forma que se indica:
1.- Incorpórese el siguiente nuevo inciso segundo al artículo tercero bis de la ley:
“De la misma forma dos o más candidaturas independientes podrán acordar entre sí un pacto electoral; asimismo, una o más candidaturas independientes podrán celebrar pactos electorales con un partido político que se encuentre constituido en la región respectiva”
2.- Incorpórese el siguiente nuevo inciso a continuación del actual inciso tercero, del artículo tercero bis:
“En caso de un pacto electoral entre dos candidaturas independientes o entre una candidatura independiente y un partido político, el pacto electoral regirá en la región del país donde se encuentren inscritas dichas candidaturas y constituido el partido político respectivamente”
3.- Incorpórese el siguiente nuevo inciso, a continuación de la letra b, del actual inciso cuarto del artículo tercero bis:
“El pacto electoral en caso de que este constituido por candidaturas independientes o entre una candidatura independiente y un partido político, deberá formalizarse ante el Director de Servicio electoral antes del vencimiento del plazo para efectuar las declaraciones de candidaturas, mediante la presentación de los siguientes documentos:
Declaración suscrita por el Presidente y Secretario del Partido Político integrante del pacto y del candidato integrante de la candidatura independiente, o declaración conjunta de ambas candidaturas independientes, que deberá indicar la decisión de concurrir en lista conjunta en una elección de Parlamentarios, y que existe afinidad entre sus declaraciones de principios.
4.- Suprímase el inciso quinto del artículo cuarto
5.- Incorpórese en el inciso segundo del articulo quinto, a continuación de la expresión “partidos políticos”, la expresión “y de candidaturas independientes.”
6.- Incorpórese en el inciso tercero del artículo quinto, a continuación de la expresión “partidos”, la expresión “y candidaturas independientes”
7.-Suprímase el inciso tercero del artículo diecisiete.
8.- Incorpórese al final del inciso segundo del artículo diecinueve, sustituyéndose el punto final por una coma, la siguiente expresión: “en caso de no conformar un pacto electoral en la respectiva Región”.
9.- Incorpórese en el inciso cuarto del artículo 20, a continuación de la expresión “candidaturas independientes” seguido de una coma, la expresión “en caso de no encontrarse en un pacto electoral en su respectiva región”.
10.- Incorpórese en el inciso tercero del articulo 23, a continuación de la voz “independiente” la siguiente expresión: “que no haya celebrado pacto electoral en la respectiva región”
11.-Sustitúyase en el artículo treinta y uno los incisos cuarto y quinto por el siguiente inciso cuarto nuevo:
“En las elecciones de diputados y senadores, a cada región le corresponderá un tiempo por día que será dividido semanalmente entre las distintas regiones, pares o impares que se encuentren en periodo de elección de sus representantes. En cada día de propaganda se distribuirá el tiempo en forma equivalente entre los distintos candidatos que se presenten.”
(Fdo.):Carlos Bianchi Chelech, Senador.
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR NAVARRO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE QUE LOS PRESIDENTES DE AMBAS CÁMARAS DEL CONGRESO NACIONAL DEBEN CONCURRIR CON SU FIRMA AL ACTO DE PROMULGACIÓN DE LAS LEYES (4939-07)
Honorable Senado:
Considerandos:
I. Presidencialismo
Se denomina presidencialismo o sistema presidencial a aquella forma de gobierno en el que, constituida una República, la Constitución establece una división de poderes entre el poder legislativo, poder ejecutivo y el poder judicial y en la que el Jefe del Estado, además de ostentar la representación formal del país, es también parte activa del poder ejecutivo, bien en calidad igual al de Primer Ministro o Presidente del Gobierno, ejerciendo entonces una doble función, bien porque se reserva facultades propias del Gobierno. La república democrática presidencialista más conocida en la historia contemporánea es Estados Unidos.
En el presidencialismo, la separación de poderes es más bien rígida o tajante. En este caso, no existen mecanismos de control entre los poderes del Estado, mecanismos que podrían llamarse “clásicos” o “directos”, ni tampoco mecanismos de revocatoria mutua de los mandatos obtenidos: En síntesis, allí los organismos del Estado están condenados a vivir juntos en el sistema. Es por ello que dichos regímenes políticos han desarrollado mecanismos de pesos y contrapesos entre los órganos del estado, buscando así evitar que alguno de ellos adquiera una ilegítima preponderancia sobre los otros, riesgo particularmente frecuente entre los llamados poderes Ejecutivo y Legislativo.
El primer caso al cual hemos hecho referencia se da especialmente en los llamados regímenes presidenciales o de tendencia Presidencial. El régimen presidencial se caracteriza en particular por:
- Un Jefe de Estado que es al mismo tiempo Jefe de Gobierno, pues promulga las leyes, dirige la política interna o externa de la Nación y nombra a sus asesores prácticamente sin interferencia alguna de otro poder del Estado. Esto es a lo que la doctrina denomina Ejecutivo Monista, a diferencia del parlamentarismo o sistema parlamentario, donde el ejecutivo es dual.
- Independencia entre los órganos que desempeñan las funciones ejecutivas y legislativos, que proviene inclusive de la propia elección de los mismos por el pueblo, a través del sufragio directo.
- Un Órgano Legislativo, llamado Congreso, que aprueba las leyes, pero que no tiene injerencia directo en el Gobierno de la Nación. La cooperación con el Ejecutivo es muy puntual y sin implicar dependencia alguna.
- Al Presidente se le considera responsable de la administración pública, del orden público, de la orientación económica y de las relaciones exteriores. Propiamente, el presidente concentra en sí al gobierno y delega lo que juzga delegable, preside el consejo de ministros y coordina tanto al gabinete como las relaciones con la asamblea nacional.
Este sistema es propio de los países latinoamericanos y africanos, sin embargo existen presidencialismos en los demás continentes, en el caso de Europa, el presidencialismo es casi nulo.
En el presidencialismo el Presidente nombra a los ministros como lo cree conveniente.
II. El presidencialismo en Latinoamérica
El Presidente en América Latina se ha convertido en el centro del poder político, de la integración nacional, de la orientación del Estado y de las relaciones internacionales. Al mismo tiempo ha encarnado la tradición cultural, los valores y los consensos sociales, tanto que los ensayos inclinados al parlamentarismo, no han sido exitosos.
Con motivo de la caída de los regímenes autoritarios en la década de los ochenta, se recrudeció el debate sobre la reducción del presidencialismo y la transformación al parlamentarismo europeo en varios países, especialmente en el Cono Sur.
Simétricamente, al crecimiento del poder ejecutivo ha correspondido un debilitamiento del legislativo y del judicial, lo que históricamente ha desembocado en autoritarismo. A falta de fortaleza del legislativo, que tiene legalmente un papel muy restringido, el Presidente ocupa casi todo el espectro político, mientras que la asamblea nacional fundamentalmente se limita a ser el espacio de la representación de intereses y partidos, elegidos a la proporcional, y de tramitación de las leyes.
En Chile, como veremos, sucede esto, lo que provoca que la promulgación de las leyes, acto solemne en que el Estado manifiesta públicamente que un acto del poder legislativo ha nacido a la vida del derecho, acto además utilizado por aquella autoridad para que el Ejecutivo se manifieste como principal impulsor de las leyes (muchas veces en desmedro de la labor del legislativo), sea sin participación del Senado y de la Cámara de Diputados.
III. Características
- Interrelaciones entre poderes que favorecen al ejecutivo. Aunque en las constituciones la separación de poderes esté escrita, en la práctica domina el ejecutivo.
- Inexistencia del federalismo, por lo que no hay separación ni equilibrio horizontal y vertical del poder. El centralismo significa superioridad del ejecutivo presidencial en todas las relaciones de poder.
- Posibilidad de reelección en varios países, lo que mantendría el caudillismo tradicional, la permanencia de las élites políticas y entrabaría la renovación política.
- Inamovilidad política del Presidente durante su periodo de gobierno, imposible de variar porque ni el congreso puede cambiar al ejecutivo ni éste puede disolver al congreso, lo que produce parálisis institucional.
- Representación únicamente de intereses y regiones en el congreso, imposibilidad de formar bancadas decisorias e indisciplina partidista. Partidos débiles, fragmentados e indisciplinados, dependientes del ejecutivo, sin jerarquización ni estructura interna.
- Iniciativa presidencial predominante en la presentación de proyectos de ley y exclusivismo en ciertas materias como presupuesto e impuestos. Amplias facultades del presidente para determinar el desarrollo económico, la política fiscal, las obras públicas, las políticas sociales, las empresas públicas y la planificación.
- Irresponsabilidad política del presidente y sus ministros ante el parlamento (realmente no rinden cuenta a la asamblea nacional).
- Dependencia exagerada del estado hacia el presidente, lo que aunado al clientelismo político produce gobiernos y burocracias ineficientes, corrupción y desajuste fiscal.
- Fácil aplicación del estado de excepción por parte del Presidente, con limitaciones al parlamento y a los derechos fundamentales.
IV. Parlamentarismo y Presidencialismo en Chile
Luego del término de la revolución contra Balmaceda, Chile vivió –entre 1891 y 1925– una etapa conocida como República Parlamentaria, en la que el predominio político del Congreso Nacional fue absoluto e indiscutido. La otra poderosa figura del Presidente de la República quedó reducida a la de un mero árbitro que buscaba componer las relaciones entre los distintos partidos políticos. En esas condiciones, fue imposible que los gobiernos que se sucedieron materializaran los proyectos que se habían propuesto, porque su gestión se vio interrumpida en forma constante por una severa crisis social, moral y política.
Desde los años previos a la revolución de 1891 y más notoriamente, desde la década de 1870, venía practicándose en Chile un parlamentarismo incipiente.
Alrededor de esa fecha, todos los grupos políticos comenzaron a conspirar contra el régimen autoritario y a exigir, cada vez con más insistencia, una mayor participación del Parlamento en la conducción del país. Las reformas fueron fortaleciendo el rol del Congreso Nacional en desmedro de la autoridad del Presidente de la República y, paulatinamente, empezó a imponerse en los hechos un sistema parlamentario de gobierno.
A fines de 1890 se llegó a un punto crucial, cuando el presidente José Manuel Balmaceda (1886-1891) se negó a seguir cediendo ante las presiones de los parlamentarios. La crisis se hizo total, y el país se vio envuelto en una guerra civil (Revolución de 1891) en la que se enfrentaron las fuerzas que respaldaban la posición del mandatario con las que apoyaban la postura del Congreso.
El resultado de esa confrontación fue el establecimiento, tras la muerte del mandatario, de un sistema de gobierno que se conoció como parlamentarismo.
Dentro de la historia nacional, este período se podría definir como una época de predominio plutocrático (ver glosario), en la que el poder Ejecutivo quedó totalmente anulado. El parlamentarismo significó el ascenso al poder de la clase adinerada, no solo de las familias tradicionales, sino también de los nuevos ricos. Todo esto generó una política de círculo, es decir, de grupo, donde lo que interesaba era, más que el bien común de la sociedad chilena, la lucha de intereses personales y familiares. Por esto los grandes centros políticos de la época fueron, no los salones de La Moneda, sino las reuniones de los personeros más importantes que había en esos tiempos. Los lugares de encuentro fueron el “salón rojo” o “salón verde” del Club de la Unión; la “casa azul”, de Sanfuentes; la “cueva del oso negro”, de Montt, y el Club Fernández Concha.
El abuso que el Congreso hacía del poder no solo impedía un desarrollo adecuado del trabajo presidencial, sino que también fomentaba la continua búsqueda de alianzas políticas y la práctica del cohecho. Esto último consistía en conseguir los votos del electorado mediante el dinero; es decir, los votos se compraban. Junto con el cohecho se practicó el fraude electoral, siendo común el robo de registros, la suplantación de electores y las falsificaciones de votos.
El aniquilamiento del poder Ejecutivo provocó que el Gobierno quedara absolutamente dominado por las dos cámaras del Congreso. Esto se logró mediante la interpretación de la Constitución de 1833 en un sentido ultraparlamentario. Asimismo, las clases dirigentes se empeñaron en llevar a la Presidencia de la República a personas imparciales y honestas que no representaran peligro para ningún partido político.
La promulgación de una nueva Constitución, el 18 de septiembre de 1925, puso término al parlamentarismo estableciendo el sistema presidencial de gobierno, que se caracteriza por la actuación de un poder Ejecutivo fuerte.
Este presidencialismo luchó contra las plutocracias dominantes, y provocó que el Presidente de la República fuera la figura dominante de la política nacional.
Los resabios de la Constitución de 1925 derivaron en una suerte de “monarquía presidencial”, en el que las facultades regias del Presidente ahogaban cualquier atisbo de influencia.
Actualmente esto se verifica en las urgencias legislativas, por ejemplo, que marcan la pauta de trabajo y la agenda legislativa del Congreso Nacional.
Asimismo podemos ver que existen diversas cláusulas constitucionales que hacen de algunos proyectos de ley de iniciativa exclusiva del ejecutivo como aquellos que irrogan gasto público, crean funciones, cargos u organismos públicos, aquellos que digan relación con la seguridad social, con la negociación colectiva, entre otros.
Ante este panorama que anula el sistema de pesos y contrapesos, creemos que es necesario relevar la acción del Congreso Nacional. De legislador, hoy se dice en la cátedra que es un Co – legislador, hasta constatar en la realidad que es casi un “sub – legislador”, pues a pesar de concurrir a la creación de las leyes, tenemos que su promulgación, que es un acto de constatación de una nueva ley, y además un acto de publicidad en el sentido mediático del término, es de participación exclusiva del Poder Ejecutivo.
Claramente, en un presidencialismo puro, sólo el Presidente concurre a la promulgación. Sin el ánimo de enfrascarnos en una discusión acerca de las bondades y defectos del presidencialismo y el parlamentarismo, creemos que es necesario dar la señal de que el Congreso también participa de la creación de las leyes. Hay parlamentarios que han propuesto leyes, y que han conseguido s aprobación, pero no son siquiera invitados a la promulgación de las mismas.
Asegurar la presencia del Congreso Nacional en la promulgación de las leyes es relevar su importante labor, dotarlo de la dignidad que merece, y resaltar la imprescindible labor para el engrandecimiento de la patria.
Por tanto, vengo en proponer el ss.
PROYECTO DE LEY
Agrégase al artículo 72 de la Constitución Política de República el siguiente inciso 2: “Al acto de promulgación concurrirán también los Presidentes de ambas Cámaras con sus respectivas firmas”
(FDO.):ALEJANDRO NAVARRO BRAIN, SENADOR.
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR NAVARRO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL CON EL FIN DE DETERMINAR LAS LABORES QUE DE MANERA EXCLUSIVA DEBEN EFECTUAR LOS DIPUTADOS Y SENADORES (4942-07)
Honorable Senado:
La Presidenta Michelle Bachelet el jueves 23 de noviembre incluyó dentro de sus propuestas anticorrupción terminar con las actividades privadas de los congresistas que puedan suponer conflictos de interés.
La medida tenía nombre y apellido e iba dirigida a 16 senadores y 31 diputados abogados, muchos de los cuales tramitan personalmente causas en los tribunales y forman parte de prestigiosos bufetes de la plaza.
Desterrar esta “doble militancia” significaría poner fin a esta posibilidad de ser abogado litigante y al mismo tiempo legislador, premunido de la llave mágica para ratificar y remover jueces.
Un frente polémico en la discusión que se suscitará en medio de la propuesta presidencial es que, pese a que algunos parlamentarios se mantienen como “socios pasivos” de sus estudios, no están dispuestos a sacar sus nombres de los bufetes.
Es reiterado el argumento en este sentido de que contar con la presencia -aunque sea nominal- de un diputado o senador es una ventaja para cualquier oficina a la hora de atraer clientes.
El vice presidente del Colegio de Abogados, Luis Ortiz Quiroga, destacado constitucionalista, aclara que a nivel jurídico no corresponde prohibir el ejercicio profesional, pero reconoce que en la doble condición de abogado y parlamentario existe un conflicto a nivel ético, y correspondería introducir ciertas modificaciones legales para delimitar la función pública y privada.
“Como principio general no hay ningún inconveniente para que un parlamentario pudiere -manteniendo su calidad a la vez de abogado- ejercer la profesión en ciertos ámbitos que no tengan absolutamente ninguna zona de conflicto en relación al cargo que desempeñan. Ahora, el problema está en los casos en que un profesional que al mismo tiempo es diputado o senador, tiene abierto estudio y es consultado a nivel de lobby o a nivel de jugarse por una posición en un asunto que esté sujeto a controversia y donde hay de por medio interés público.
Naturalmente ahí existe un conflicto, porque el parlamentario debe velar siempre por el interés general y muchas veces ese interés puede estar no en acuerdo con los intereses particulares del cliente que le ha pedido su colaboración y en esos casos resultaría claramente inconveniente. Hay una zona gris en la que convendría que el abogado se abstuviera” [1].
En estos momentos, se tramita en la Comisión de Constitución del Senado, en segundo trámite constitucional, un proyecto de ley que da luz verde para que los legisladores que son abogados puedan actuar gratuitamente en procesos de interés público por lo que podrán patrocinar gratuitamente causas judiciales contra el narcotráfico o terrorismo, aunque la Comisión estableció una inhabilidad general a los parlamentarios para ejercer la profesión de abogado como patrocinantes o apoderados en causas de terceros (Proyecto de ley que Introduce, en la ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley N° 20.050, que reformó la Constitución. Martes 30 de Agosto, 2005. N° Boletín: 3962-07)
No obstante las bondades de este proyecto, debemos criticar el que establezca un modelo “estadounidense” de concebir el interés público. ¿Cómo puede concebirse que el interés público es sólo la defensa contra el terrorismo o contra el Narcotráfico? ¿Acaso el Plan Colombia y la lucha contra Al Qaeda es la única manera que tienen los norteamericanos y esta vez el Congreso de Chile, de concebir el interés ciudadano?. ¿Por qué no se incluyó en el interés público, la defensa de los derechos del niño, del medio ambiente y de los consumidores? Y peor, ¿qué ocurre si el parlamentario no es querellante, sino defensor del terrorista, del narcotraficante, o del empleado público corrupto?
No obstante esta es pelea de otro día, pues lo que vengo en proponer no es sólo la inhabilidad de litigar, sino hacer de la labor parlamentaria un trabajo exclusivo y excluyente de cualquier otro, con su respectiva excepción.
Patricio Navia, el sábado 16 de diciembre de 2006 (Revista Capital, #195, diciembre 15, 2006), señala que “Las obligaciones de los parlamentarios debieran incluir la dedicación exclusiva. La doble militancia en bufetes de abogado—o actividades empresariales—inevitablemente despierta dudas sobre la transparencia y las prioridades de los legisladores”.
“Muchos parlamentarios han expresado su oposición a la propuesta -¿por qué aceptar rebajar sus ingresos sólo por mejorar la percepción de probidad?- y han planteado diferentes argumentos para justificar su dedicación part-time al Congreso (que por cierto paga sueldo full time). Incluso hay parlamentarios que alegan ejercer como abogados ad honorem en causas justas. Pero cada hora de trabajo dedicada a estudiar dichas causas son horas perdidas de labor parlamentaria”.
Añade Navia: “Por cierto, los parlamentarios que gratuitamente prestan servicios a la comunidad como médicos o abogados debieran abandonar esas prácticas. Además de tener un efecto real marginal, alimentan la percepción que el trabajo legislativo consiste más en ser asistente social (de ahí las máquinas de operadores políticos dedicados a entregar servicios a la gente) que en construir nuevas y mejores leyes para el óptimo funcionamiento de la sociedad”.
Es cierto que los parlamentarios tienen la misma garantía de libertad de trabajo que los demás individuos de la sociedad. Pero es claro que existen labores que son exclusivas.
Los trabajos full time, o a tiempo completo, son necesarios, pues aseguran que el trabajador no distraerá su atención a otras labores. Los representantes de la soberanía nacional tienen ingresos muy altos, más que los de cualquier funcionario público.
La tarea de legislar es una labor dura, que requiere dedicación exclusiva. Quien quiera acceder a estos puestos de alto ingreso y gran influencia política, debe saber que distraerse en otras actividades es una lesión para el interés general, y una distracción de caudales públicos, a un fin que no es el del interés general, sino que sólo el particular.
Legislar no es lobby, ni hobby. Es una actividad que es necesario PROFESIONALIZAR.
No obstante, creemos que existe una excepción. Cuando el parlamentario quiera dedicarse a las labores docentes, vale decir, transmitir su conocimiento a otros, en Universidades o Centros de Formación Técnica, no puede prohibirse esta actividad. El derecho a la educación implica contar con las mejores fuentes de conocimiento. Eso es lo que queremos reforzar. Un parlamentario que educa no entrega cosas sólo para sí, sino que da de sí a otros. Su conocimiento es valioso, y no se puede perder. Claro que al ejercicio de la docencia deben imponerse límites horarios que lo hagan compatibles con la labor parlamentaria, como prohibirla en días de sesión parlamentaria, y más allá de 10 horas lectivas mensuales.
Sin perjuicio de ello, la norma que establezca la exclusividad de la labor parlamentaria, debe contar con las sanciones suficientes para impedir que su infracción se convierta en una costumbre.
Por tanto, vengo en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Agrégase un nuevo artículo 5 E a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional: “Los Diputados y Senadores deberán dedicarse exclusivamente a la labor parlamentaria, salvo las relativas a la labor docente, que no podrá extenderse jamás a los días de sesiones, y sólo por un máximo de 10 horas mensuales. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con multa de 15 a 20 unidades tributarias mensuales, dobladas en caso de reincidencia. En caso de cometerla por tercera vez, la infracción se sancionará con suspensión de funciones por un mes, sin goce de sueldo, y así sucesivamente”
(FDO.):ALEJANDRO NAVARRO BRAIN,Senador.
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR NAVARRO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY Nº 19.300 CON EL FIN DE AGREGAR UNA NUEVA CAUSAL PARA ELABORAR UN ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (4940-12)
Honorable Senado:
Considerandos:
I. Descarrilamiento de tren con ácido sulfúrico - CELCO Constitución:
Una situación de riesgo inimaginable -tanto ambientales como materiales-, pudo haber tenido el accidente ferroviario que el 15 de enero de 2007, protagonizó un convoy de carga de la empresa privada FEPASA que transportaba sustancias peligrosas.
El accidente se produjo en el kilómetro 414 de la línea férrea central, a la altura de la estación de Rucapequén, cuando descarrilaron dos carros del tren 53003, que al mando de Iván Patricio Pino Aguirre transitaba entre Talca y Talcahuano, transportando 44 carros con cargamentos diversos, que incluía celulosa, ácido sulfúrico y cemento.
El descarrilamiento de los carros 3 y 4, que concluyó con el incendio de uno de ellos, se habría producido por una baja de voltaje en el suministro eléctrico. Antes de descarrilar causaron daño al tendido férreo en unos 130 metros.
Ante las llamas producidas por la inflamación del carro número 3 que transportaba celulosa cruda de Celulosa Arauco Constitución, se debió interrumpir el tráfico poco después de las 3 de la madrugada de ayer, para facilitar la acción de Bomberos que debió acudir de urgencia al sector para combatir durante más de 10 horas el fuego.
Frente a este suceso que implicó una serie de daños y consecuencias, se estimó en diversos círculos que lo peligroso del caso radica en que el transporte de ácido sulfúrico u otro tipo de sustancias peligrosas por vía férrea no se comunica oportunamente a las autoridades sanitarias correspondientes, ni menos a bomberos.
Si se hubiera producido un derrame e inflamación de los carros que transportaban el ácido sulfúrico (que afortunadamente estaban al final del convoy), se habría originado una situación de riesgo difícil de predecir en cuanto a su magnitud.
El incendio pudo extenderse por el pastizal existente en el lugar, poniendo en serio riesgo a unas 400 personas y a sus casas en las inmediaciones de la línea férrea, en el sector norte de Rucapequen.
El gobernador Ignacio Marín -como integrante del Comité Regional del Medio Ambiente-, solicitó a la Autoridad Sanitaria de Ñuble, Giancarlo Garbarino que con un equipo especializados efectuara un chequeo en el lugar.
Este arrojó mediciones negativas y confirmó que los vagones que transportaban el ácido sulfúrico no sufrieron daño alguno y no hubo fuga de contaminantes.
La situación, sin embargo -como reconoció Marín- “será tema obligado en la habitual reunión de COREMA, que sesionará el lunes en Concepción, ya que exige una revisión completa y exhaustiva de cómo se están cumpliendo las medidas de prevención determinadas por las autoridades ambientales para el caso de transporte de sustancias peligrosas”.
Insistió el gobernador que “existen disposiciones precisas que obligan a Ferrocarriles a poner en conocimiento de Bomberos cada vez que se realice transporte de productos contaminantes, más aún por la cercanía de numerosos poblados que son atravesados por la línea ferroviaria como ocurre con Rucapequén”, puntualizó.
Creemos que la Ley debiera reconsiderar la posibilidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental en lugar de DIA, para posibilitar la participación de las comunidades potencialmente afectadas en el transporte, que en el caso del ácido son 42 comunas de cinco regiones y en el caso del transporte del Hidróxido de Sodio, Clorato de Sodio y Petróleo, contempla su paso por Talcahuano, Concepción, Chiguayante, Hualqui, Santa Juana, San Rosendo, Yumbel, Cabrero, Pemuco, Bulnes, Chillan y Ránquil, alcanzando una longitud aproximada de 192 kms
Más allá de que este estudio se haya realizado, lo importante es saber como es posible que este considere que tener un flujo de un camión por minuto no significa ningún riesgo. De hecho hay tramos horarios, como entre las 11 y las 15 horas, donde el flujo es de 1,31 camiones por minuto, o entre 18 y 21 horas, en que el tránsito de camiones alcanza a 1,50 camiones por minuto.
Claramente el sistema para evaluar riesgos ambientales ha fallado o revela una importante debilidad, que es urgente subsanar
II. Régimen jurídico de la aprobación del Proyecto:
La Resolución Exenta Nº 3914/2006, de la CONAMA Dirección Ejecutiva, de fecha 18 de Diciembre de 2006, aprueba ambientalmente el proyecto ""TRANSPORTE FERROVIARIO DE ÁCIDO SULFÚRICO ENTRE REGIONES V Y VIII PARA EL COMPLEJO FORESTAL INDUSTRIAL CFI NUEVA ALDEA".
Ocurre que este proyecto es presentado como una Declaración de Impacto Ambiental, y no como un Estudio. Como es sabido, el sistema de Evaluación de Impacto Ambiental puede iniciarse mediante un estudio o mediante una declaración, siendo el primer sistema el más solicitado por la ciudadanía, debido a que su nivel de participación aumenta ostensiblemente, en desmedro del segundo, cuya aprobación en la práctica es criticada por su escasa transparencia y escaso nivel de influencia de los afectados por los proyectos una vez aprobados.
Según el artículo 4 del Reglamento del SEIA: “El titular de un proyecto o Actividad de los comprendidos en el artículo 3 de este Reglamento, o aquel que se acoja voluntariamente al SEIA, deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental, salvo que dicho Proyecto o actividad genere o presente alguno de los efectos, características o circunstancias contemplados en el artículo 11 de la Ley y en los artículos siguientes de este Título, en cuyo caso deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental”.
¿Cuáles fueron las razones para que la empresa presentara una Declaración y no un Estudio de Impacto ambiental? A continuación, se analiza el “Transporte Ferroviario de Ácido Sulfúrico entre regiones V y VIII para el Complejo Forestal Industrial CFI Nueva Aldea ” de acuerdo a los artículos 5º al 11º del Reglamento (a excepción del artículo 7º) que son los que permiten definir si el Proyecto debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), todos de acuerdo a la ley de medio ambiente, Nº 19.300,que es su antecedente jurídico de validez [1].
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En resumen:
De acuerdo al artículo 11 de la Ley 19.300. “Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias:
a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos;
Para los efectos de evaluar el riego indicado en la letra a) y los efectos adversos señalados en la letra b), se considerará lo establecido en las normas de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que señale el reglamento”.
Es del caso que el traslado de ácido sulfúrico no genera efluentes, emisiones o residuos que generen situaciones de riesgo para las personas. Este es un defecto de la ley de medio ambiente, pues las efluentes, emisiones o residuos son basuras, desechos de los proyectos. NO son escapes accidentales de material o de productos, ni siquiera escapes de basuras o desechos.
Los Efluentes son Desechos líquidos
Las Emisiones son Desechos gaseosos
Los Residuos: son Desechos sólidos
El riesgo de derrame o escape accidental de material o producto fabricado, incluso de los mismos desechos, no está contemplado en la exigencia de Estudio de Impacto ambiental, lo que es grave, por lo dañino de algunos. Esto evita un examen más profundo y la participación ciudadana.
El asunto es peor pues el artículo 10 letra ñ, dispone que serán sometidos al SIEA la “Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas”. O sea, que todo lo anteriormente dicho aplica no sólo al transporte, sino también a la producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización de dichas sustancias peligrosas.
Por tanto, vengo en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Agrégase una nueva letra g) al artículo 11 de la Ley Nº 19.300, Ley de Medio Ambiente: “Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de las sustancias producidas, almacenadas, transportadas, dispuestas o reutilizadas”.
(FDO.):ALEJANDRO NAVARRO BRAIN, Senador.
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR NAVARRO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 19.253 CON EL FIN DE INCORPORAR A LOS CHANGOS ENTRE LAS PRINCIPALES ETNIAS INDÍGENAS RECONOCIDAS POR EL ESTADO (4941-06)
Honorable Senado:
Considerandos:
I. El Pueblo Chango:
Que en la Cuarta Región de Coquimbo existen muchos hombres y mujeres que se sienten dignos descendientes de la etnia de los changos, la cual, pese a que hay una opinión distinta de la academia, sigue viva, como fenómeno cultural y antropológico.
Los Changos o Camanchakos o Camanchangos fueron la etnia ocupante del litoral desde hace unos 3 mil años atrás, desarrollando formas semi sedentarias a través de la explotación alternada de playas y roqueríos costeros, en una economía sustentada principalmente por lobos marinos, de los cuales construyeron sus características balsas y mucho de sus artefactos, practicando además el trueque con los agricultores y pastores del interior.
Los Changos tenían “lengua propia”. La investigación etnohistórica y arqueológica revela la presencia en el litoral de agrupaciones étnicas conocidas en Chile como Changos, coetáneos al período de la cultura Diaguita. Los Changos fueron descritos, por diversos viajeros durante los siglos XVIII y XIX; pero poco sabemos de su origen, lengua y organización social. Tal presencia changa es con asiduidad descubierta con el alumbramiento de yacimientos líticos, piedras horadadas y cementerios que se han encontrado en Tongoy, Guanaqueros y Puerto Aldea.
Los Changos fueron los reyes de la costa del norte de Chile, con sorprendente destreza navegaban por la costa en sus balsas cocidas con tendones y creadas a partir de dos cuerpos de lobo marino inflados, una técnica única y de gran eficiencia.
Repartidos por la costa norte, incluso hasta el valle central, habitaban las playas en forma nómade.
La necesidad de diversificar su alimentación los obligó a realizar trueque con habitantes andinos, siendo testimonio de los flujos entre tribus costeras y andinas y del comercio que ahí se generó.
Mantienen una presencia activa hasta los primeros siglos del dominio europeo, siendo incorporados como mano de obra a las diferentes mitas y actuando como apoyo a las faenas de embarque y desembarque de productos.
Los changos fueron la principal mano de obra en estas actividades, las que permitieron el desarrollo paulatino de los puertos de Pisagua, Iquique y El Loa.
Los changos procesaron el pescado, sobre todo el congrio y el tollo. Y lo hicieron bajo la modalidad de "seco" y "salado". También arponeaban grandes cetáceos. Ya, en el siglo XVII los changos se acercaron al puerto como mano de obra en la explotación del guano, tal como sucedió en la Isla Serrano.
Al despertar el siglo XVIII, siglo de las Luces en Europa, la población de changos empezó a decrecer. Indicador de lo anterior es que, en la Isla Serrano se incorporó la población negra en la extracción del guano. Los changos también, aunque de un modo periférico, trabajaron en el salitre, cargando sacos del mal llamado "oro blanco", en sus balsas en dirección a los veleros que lo llevarían al viejo mundo para hacer crecer la esperanzas de la razón enarbolada por los filósofos de la ilustración.
El balneario más popular de Chile tomó su nombre de Juan de Cartagena, que a principios del siglo XVII se hizo propietario de la hacienda de San Antonio. Antes de la llegada de los españoles, todas esas tierras eran de los changos que obedecían al cacique Huechún.
Hacia mediados del siglo XIX los descendientes de los changos todavía habitaban la amplia playa que se extiende entre Cartagena y Las Cruces. El historiador José Toribio Medina salía a caminar por esa playa recolectando los vestigios de aquellos pueblos indígenas que vivían de la pesca. Con el material que logró reunir publicó uno de los primeros artículos antropológicos hechos por un investigador chileno.
Se dice que para la Guerra del Pacífico hubo levas en la región. Algunos de los changos fueron enrolados, otros escaparon hacia el interior. Así fue quedando cada vez más deshabitado ese litoral, que posteriormente sería redescubierto y sobrepoblado como balneario [1].
II. Historia del pueblo chango:
Desde los inicios de la presencia colonial, diversos autores se refirieron a los habitantes de Cobija denotando la riqueza de los recursos marinos de esta ensenada.
En términos generales, los pescadores que vivían a lo largo de la costa del norte grande de Chile llamaron la atención de los europeos fundamentalmente en tres aspectos: su condición de vida, a la que aluden los epítetos que ya hemos mencionado; su movilidad y el aprovechamiento integral del lobo marino, para la construcción de balsas, viviendas, vestimenta, recipientes, cordelería y alimentos. Estas poblaciones habían logrado una buena adaptacion a este ambiente que incluia el mar, roqueríos, playas e islas y la zona de la Cordillera de la Costa que les proporcionaba otro tipo de recursos, vegetales y animales, como el guanaco. Pudieron disponer de ciertos excedentes - productos del mar secos y/o salados, conchas y guano - susceptibles de intercambiarse con recursos y bienes de tierras altas.
Durante el siglo XVI, la población indígena presente en Cobija fue denominada bajo los siguientes términos: Camanchacas, urus, pro - anches y changos. La única referencia de uros en Cobija, está señalada por Pedro Sande en 1581:
En la ensenada de Atacama, ques donde está el puerto, hay cuatrocientos indios pescadores uros, que no son bautizados ni reducidos ni sirven a nadie, aunque a los caciques de Atacama dan pescado en señal de reconocimiento. Es gente muy bruta, no siembran ni cojen y susténtanse de solo pescado.
Algunos autores consideran que esta población pudo ser originalmente segmentos de uros del altiplano que se establecieron en el litoral, mientras que otros investigadores, afirman que la denominación "uro" podría haberse originado a causa de su condicion de pescadores, en general pobres y menospreciados, tanto por sus vecinos indígenas como por los europeos y que compartían un modo de vida "bárbaro" con los uros altiplánicos, de acuerdo a las connotaciones con que en ese tiempo se cualifica a los grupos cazadores recolectores.
En cuanto al término Camanchaca, una de las primeras menciones parece ser la de Francis Drake en 1578, al referirse a los habitantes de la costa al norte de Copiapó.) Mucho más específica es la Información de Juan de Segura en 1591, aludiendo a camanchacas de Cobija. Esta denominación siguió en uso hasta mediados del siglo XVII, para nombrar a población de este lugar.
Quizá si el único relato temprano que intenta caracterizar físicamente a los camanchaca, situándolos en el primer repartimiento de Chile, Copiapó y que de paso, refiere alguna de sus costumbres, es el de Lizárraga, a fines del siglo XVI:
en este trecho de tierra hay algunas caletillas con poca agua salobre, donde se han recogido y huido algunos indios pescadores, pobres y casi desnudos; los vestidos son de pieles de lobos marinos y en muchas partes desta costa beben sangre destos lobos a falta de agua; no alcanzan un grano de maíz y no lo tienen; su comida solo es pescado y marisco. Llaman a estos indios camanchacas, porque los rostros y cueros de sus cuerpos se les han vuelto como una costra colorada, durisimo; dicen les proviene de la sangre que beben de los lobos marinos, y por ese color son conocidísimos.
Una reflexión al margen. El comentario de Lizárraga de que en estas caletas se refugian indios pescadores, invita a especular sobre si no se tratará de gente pescadora del lago Titicaca. Una de las tantas interrogantes que queda sin respuesta y que no significa negar la existencia de una población preexistente asentada en la costa por milenios.
Bittmann sugiere que es probable que los pescadores del norte de Chile en la época colonial temprana, hayan comprendido diferentes etnias cuya área de distribución en algunos casos o, por lo menos, en el de los "camanchacas", comprendiera hasta el litoral del sur del Perú. Estas etnias incluirán a camanchacas, pro-anches y changos, ya que ellos aparecen diferenciados en distintas fuentes; "pro-anches" y "camanchacas" registrados en los libros parroquiales de Cobija y la presencia de "camanchacas ", diferenciados sobre la base de un criterio linguístico en Chulín, Perú.
Esta misma investigadora consigna un dato aislado y novedoso al mismo tiempo, respecto de los "camanchaca", apelativo dado a ciertos indígenas de la costa meridional del Perú de acuerdo a un documento de la Colección "Egerton 1816" (Museo Británico, Londres, fol.223) que contiene datos acerca de un relato proporcionado al Capitán Francisco de Cadres, por un indio nombrado Chepo, de 115 o 120 años de edad, en el que narra viajes marítimos realizados por los indígenas desde los puertos de Arica e Ylo, respectivamente. Según la declaración de Chepo, llegaron después de dos meses de viaje a una isla desertica llamada Coatu y, posteriormente, a dos islas llamadas, la una Qüen, la otra Acabana. Estas islas eran gobernadas por jefes; allí había llamas y venados y los habitantes vestían ropas de algodón y lana. En dichas islas adoraban a un ídolo de oro al que le hacían ofrendas de este mismo metal, piedras azules, rojas y blancas y finos textiles de lana y algodón de todos los colores. Consultado sobre el idioma de los moradores de estas islas, Chepo contesto que "entendían la lengua de D. Sebastian Camanchac". Señalo además, que los indígenas habían realizado dichos viajes en balsas de madera. Aunque tan sólo se refiere a un caso, la nota es de interés, ya que indica que don Sebastian Camanchac y presumiblemente los demás "camanchacas " que estaban en el sur del Perú eran considerados "forasteros" o, por lo menos, se distinguían como grupo linguístico de los demás indios de aquella parte del litoral. Bittmann no conoce la fecha del documento citado, pero supone -creemos que acertadamente- que dataría del siglo XVI, siglo de documentadas exploraciones de sajones a las costas del Pacífico sur.
De naturaleza diferente y aunque brevísima, la información que ofrece Santa Cruz Pachakuti es tremendamente significativa, cuando cualifica a los camanchas pescadores de Atacama como "grandes hechiceros". Los ibéricos, no sólo estigmatizaron a los indios cazadores recolectores considerándolos "salvajes", sino también quisieron hacer notar que a ello se sumaba el ser "idólatras".
María Rostworowski ha observado una relación longitudinal entre valles de la costa sur andina, que Galdós ha constatado entre los puertos prehispánicos de Arica, Ite, Ilo y Chule, a cuya población los cronistas y visitadores llaman "yungas pescadores" y que serían los camanchacas mencionados por Lizárraga, quienes como etnia, figuran en documentación del siglo XVII (1639) en el Archivo Departamental de Arequipa.
Es también a mediados del siglo XVII que se utiliza el término de pro- anches para población del sector de la costa aledaña de Morro Moreno y de Caldera, más al sur. Este apelativo sólo aparece en esta centuria e identifica a los pro- anches como originarios de Copiapó y Morro Moreno, aunque inscritos en partidas de bautismo y matrimonio de Cobija. En esta misma época, se empieza a usar la denominación de changos que a partir de 1665 es la única que permanece vigente hasta el siglo XIX, para identificar a las poblaciones de Cobija y de Copiapó. Para Bittmann "Changos" o "chiangos" también es un nombre utilizado para designar desde por lo menos mediados del siglo XVII, a grupos de pescadores recolectores y cazadores costeros, habitantes de la franja del Pacífico entre aproximadamente los 17º Lat. S. (sur del Perú) y los 30º Lat. S. (Tongoy en la costa chilena). Casassas especula que el término pro-anche es una deformación del vocablo quechua purum -auca o poro - auca y que podría haberse aplicado a camanchacas no sometidos; la argumentación es débil aunque sugerente.
En el Libro de Varias Ojas de la Parroquia de Chiu - Chiu, aparecen nombres propios de los proanches, que no se repiten para otras poblaciones y que desaparecen de los registros parroquiales a partir del siglo XVIII. Según Bittman los apelativos Alaguana Jaguaña, Chacaguaina, Anchuño; Calpiche (Chalpiche), Cancota, Coimas, Cherepe, Chamalco, Chiquin,Lacmor, Laicor, Maqueta, Quilama, Sacaya (Sajaya, Sacalla), son nombres que con la excepción de "Cacaia" y "Jaguaña", eran propios de la población del litoral designada "proanche " en el sentido de que estos nominativos no aparecen en las inscripciones referentes a personas del interior de la región atacameña, ni se encuentran asociados a los demás pobladores de la costa.
Se señalan además matrimonios entre pro - anches y camanchacas, lo que al menos, implica su coexistencia y diferenciación. La mayoría de las menciones a pro -anches en el LVO, se centran entre los años 1646 y 1662 y generalmente se denota que proceden de la jurisdicción de Chile y más específicamente de Morro Moreno y Copiapó
Ahora estamos en condiciones de preguntarnos a que pueden aludir estas denominaciones. En una primera aproximación, uno podría pensar que se trata de grupos étnicos distintos; no obstante, la complejidad que encierran alguno de estos vocablos - como el de uro por ejemplo- y la poca precisión de las fuentes obligan a una saludable cautela. Estamos frente a conceptos que pueden comprender actividades diferentes, procedencias u origenes, niveles sociales, entre otras posibilidades. En este sentido es sugerente la observación de Bibar en 1558 que señala que;
los que matan lobos no matan otros peces como habemos dicho y los que matan toninas es en ejercicio. Así que cada género de pescador mata el género de pescado a que se aficiona y no otro.
Aunque la observación es general para la costa comprendida entre Arica y Coquimbo, sabemos que las denominaciones de camanchacas y changos, fueron usadas con la misma extensión. Por otra parte, el término uro, tiene una serie de connotaciones, entre otras, de personas que no se dedican a la agricultura, sino más bien a la recolección, la pesca, la caza y eventualmente el pastoreo y por añadidura son percibidos como "pobres".
Bien podría tratarse, de que estas denominaciones no designen etnías distintas, sino grupos con actividades económicas especializadas y de otro lado, similares, como en este caso las propias de una económia marítima.John Murra señaló hace 40 años, que se necesitaba más investigación para determinar hasta que punto "uru", se refería a un grupo étnico o a un estrato ocupacional bajo o mas probablemente a ambos. A pesar de las nuevas investigaciones sobre este grupo, todavía el problema no esta resuelto. Hacemos notar que prácticamente en todas las descripciones sobre los uru, esta siempre presente la idea de lo no domesticado en toda su extensión.
Según Espinoza Soriano, la documentación del siglo XVI y primera parte del XVII, demostraría que la lengua puquina se extendía por el altiplano peruano-boliviano, más al sur del departamento del Cuzco, Arequipa, Moquegua y el Norte de Tarapacá incluyendo a Atacama. La tesis de que la lengua de los uros era el puquina(75) es una proposición bien documentada, pero aún parcial.
En cuanto a la lengua o las lenguas que se hablaban en Cobija, documentos del siglo XVII son claros en denotar que "hablan diferente lengua y tan rudas que no ai, quien los entienda, si bien hablan la española"(78). A mediados de este siglo, relatando su experiencia evangelizadora, el cura de Atacama, escribe que desarrolla sus prédicas en Cobija "en la lengua materna de los indios camanchacas" a quienes alude como.
"los del mar que son camanchacas Pescadores y de diferente nación que estos atacamas" (...)enseñando e industriando a los indios de este su beneficio de atacama la baja y camanchas y chiangos avitadores en estos puertos de mar por auer mas de ueinte y un años que aqui les administra Los santos sacramentos y travajar con ellos enseñandoles en estos dichos Puertos como son cubija colupo yquique y loa y demás partes enseñandoles la dotrina Xptiana en que estan los dichos indios muy bien industriados y catequisados (...)
Desde luego, el párrafo es muy sugerente. No sólo usa el término camanchacas sino también changos, distingo que también es claro en otro documento de la época. En lo que concierne al área de distribución de los changos, existe una referencia a los "indios camanchacas y chiangos, pescadores y no pescadores, que de mi encomienda estuvieron en Cobija y costa de Atacama...". Dichos indígenas habían huido de su encomendero de acuerdo a un documento otorgado en la ciudad de La Serena en 1659 y que se refiere a la encomienda de Fernando de Aguirre Riberos. Pero, en opinión de María Rostworowski, el nombre camanchacas, prácticamente es sinónimo de pescadores y recurre a Cuneo Vidal que señala que camanchaco, camanchango o chango eran voces para designar a los mismos grupos de pescadores; la palabra chango habría derivado de las primeras, aseveración esta última que nos parece acertada y que podemos refrendar, teniendo en consideración el documento que hemos citado en líneas precedentes.
Concordando con Murra, Martínez sugiere la posibilidad de que los conceptos con los que se identifican a los grupos costeros podrían estar encubriendo categoréas sociales, religiosas o especializaciones productivas y no necesariamente identidades étnicas distintas.
Otro problema que no escapa a los investigadores y que está presente a partir de los documentos del siglo XVI, es la aparente relación de subordinación que tienen los pescadores frente a los señores de Atacama y que ya Pedro Sande notara cuando relataba que los indios "pescadores uros "(...) á los caciques de Atacama dan pescado en señal de reconocimiento". En este contexto recordemos que Polo de Ondegardo en 1571, señalaba las dificultades que surgían en el Collao, al tratar de encomendar los indios de los valles costeros, porque pertenecía a cabeceras que estaban en la altiplanicie.
Sin duda que la problemática reseñada respecto de los grupos indígenas asentados en la costa, nos deja muchas más preguntas que respuestas. Hablar aquí de una identidad cultural sólo nos puede remitir por el momento, a la configuración común del compartir prácticas en torno a ciertas actividades económicas relacionadas fundamentalmente con los recursos marinos y a retazos de una historia precolombina aún no bien delineada.
La gente que a principios del siglo XX es reconocida como chango, pertenece a un conjunto de familias de pescadores que habitan el litoral chileno, en asentamientos precarios y transitorios, de acuerdo a la percepción de Latcham, quien relata que construyen sus casas con lo que encuentran en las caletas:
Aun hoi en día, en los lugares mas apartadas, hacen la misma cosa, usando ademas cuando los pueden conseguir, hojas de lata secadas de los tarros parafineros; sacos viejos, lonas, etc. Cuando la vecindad de algún puerto lo permite, a veces procuran algunas planchas de fierro galvanizado, o tablas, por la mayor parte sacadas de los cajones usados para la trasportación de mercaderías.
El ajuar de estos ranchitos es de lo mas escaso i primitivo. Duermen en cueros tendidos en el suelo, no usan almohadas, o cuando más un trozo de madera.
Sus ollas son de barro, de fabricación tosca, pero de varias formas. Una concha de mejillón les sirve de cuchara, i a veces tambien de cuchillo. Unos sacos de cuero, colgados de los postes de los ranchos sirven para guardar su comida [2].
III. Los pueblos indígenas: Criterios para su identificación
1. Derecho internacional
Se calcula que la existencia de más de 370 millones personas indígenas dispersa en más de 70 países de todo el mundo. La práctica de sus singulares tradiciones les permite mantener sus características sociales, culturales, económicas y políticas, que se distinguen de las de las sociedades predominantes en las que viven. Esparcidos por todo el mundo, desde el Ártico hasta el Pacífico meridional, son los descendientes, según la definición común, de los habitantes originales de un país o región geográfica en el momento en que llegaron pueblos de diferentes culturas u orígenes étnicos. Los recién llegados se convirtieron más tarde en los grupos dominantes mediante la conquista, la ocupación, el asentamiento, o por otros medios.
Debido a la diversidad de pueblos indígenas, en ningún organismo del sistema de las Naciones Unidas se ha adoptado una definición oficial de “indígena”. En cambio, el sistema ha elaborado una interpretación moderna de este término basada en los siguientes elementos:
- Libre-identificación como miembro de un pueblo indígena a nivel personal y aceptado por la comunidad como miembro suyo
- Continuidad histórica con sociedades precoloniales y existentes ante de los asentamientos
- Fuerte vínculo con los territorios y los recursos naturales circundantes.
- Sistemas sociales, económicos o políticos bien determinados
- Idioma, cultura y creencias diferenciados
- Son parte integrante de grupos que no son predominantes en la sociedad
- Deciden conservar y reproducir sus formas de vida y sus sistemas ancestrales por ser pueblos y comunidades distintos.
Según las Naciones Unidas, el método más conveniente es identificar y no definir a los pueblos indígenas. Esta idea se basa en el criterio fundamental de la auto-identificación, como se subraya en algunos documentos de derechos humanos.
El término “indígena” ha prevalecido como término genérico durante muchos años. En algunos países tal vez prefieran otros términos, como tribus, pueblos/naciones, aborígenes, grupos étnicos, adivasi, janajati. También existen términos ocupacionales y geográficos como cazadores-recolectores, nómadas, montañeses, etc., y a todos los efectos prácticos se pueden utilizar indistintamente en sustitución de “pueblos indígenas”.
En muchos casos, la idea de que se les califique de “indígenas” tiene connotaciones negativas, por lo que algunas personas pueden optar por no revelar o definir su origen. Los demás deben respetar esas decisiones y, al propio tiempo, actuar para que no se discrimine a las personas de ese origen.
Los pueblos indígenas poseen idiomas, sistemas de conocimientos y creencias particulares y poseen conocimientos importantes de prácticas relacionadas con la ordenación sostenible de los recursos naturales. Su relación con la tierra y el uso tradicional que hacen de ella tienen su particularidad propia. Sus tierras ancestrales tienen importancia fundamental para su supervivencia física y cultural colectiva como pueblos. Los pueblos indígenas tienen sus propios conceptos del desarrollo, basados en sus valores tradicionales, su concepción del mundo, sus necesidades y sus prioridades.
2. Derecho nacional
A nivel individual, la calificación de la calidad de indígena, se logra, según nuestra legislación, justamente atendiendo a señas de identidad, al saberse y decirse indígena, como bien señala el artículo segundo de la ley indígena Nº 19.253, que expresamente señala que “Se considerarán indígenas para los efectos de esta ley, las personas de nacionalidad chilena que se encuentren en los siguientes casos: c) Los que mantengan rasgos culturales de alguna etnia indígena, entendiéndose por tales la práctica de formas de vida, costumbres o religión de estas etnias de un modo habitual o cuyo cónyuge sea indígena. En estos casos, será necesario, además, que se autoidentifiquen como indígenas”.
IV. Experiencia del pueblo diaguita
Que en cuanto a la etnia diaguita, la cual fue ninguneada como un pueblo extinto, sabemos que su dignidad fue restablecida, reconociéndosele su calidad originaria por ley.
Se señalaba que la etnia diaguita estaba extinta. Así lo hablaba la academia. Pero olvidaban dos importantes conceptos de la antropología. La reetnificación y la etnogénesis.
- Reetnificación es un proceso de recomposición cultural, mediante el cual los individuos pertenecientes a un grupo étnico, asocian valores y significados a prácticas culturales nuevas o preexistentes.
- El concepto de etnogénesis ha sido tradicionalmente utilizado para dar cuenta del proceso histórico de la configuración de colectividades étnicas, como resultado de migraciones, invasiones, conquistas o fusiones. En otras oportunidades se ha recurrido a él para designar al surgimiento de nuevas comunidades que se designan a sí mismas en términos étnicos, para diferenciarse de otras sociedades o culturas que perciben como distintas a su autodefinición social. En algunos casos, estos procesos de estructuración étnica son resultados de migraciones interestatales cuya consecuencia es el desarrollo de una colectividad diferenciada en el seno de una sociedad mayoritaria, de la cual se distingue por razones lingüísticas, culturales o religiosas. Con frecuencia, dentro de la actual literatura europea, se ha recurrido al término para calificar el auge de los nacionalismos diferenciales dentro de estados multiétnicos. El tema no es nuevo para la reflexión antropológica, pero existe un reciente e interesante ensayo de Antonio Pérez (2001) que intenta abordarlo de manera comparativa. Este autor acuña incluso una tipología inicial, en la que distingue, entre otras, a las etnias reconstruidas, es decir a aquellas que perdieran hace poco sus bases culturales identitarias pero que mantienen una continuidad territorial, parental o histórica, y a las etnias resucitadas, cuya relación con el pasado proviene en parte de la memoria y en parte de la literatura existente sobre el grupo.
En este proceso, se ha logrado la dictación de la Ley Nº 20.117, de fecha 08.09.2006, que integra a la etnia diaguita al artículo 1º de la Ley Indígena.
V. Supervivencia del Pueblo Chango hasta el día de hoy:
Diversos testimonios señalan la pervivencia de formas de vida y de patrones culturales que testimonian la supervivencia del pueblo Chango.
Hoy los changos están integrados a las grandes ciudades, unos viven en los puertos y muchos permanecen fieles a su balneario, como es Tongoy, Guanaqueros y en la llamada Playa Changa de Coquimbo, en Chañaral, Obispito y Carrizalillo más al Norte. En el pasado creyeron conveniente adoptar los apellidos de los encomenderos y hoy abundan los Mirandas, Zuletas, Cisterna y Álvarez, en Tongoy, media población se apellidaba Zambra y otros apellidos más.
Han conservado sus patrones culturales ligados a la pesca y al manejo de los recursos hidrobiológicos.
En la página web de TURISTEL, se señala:
“Recorriendo las costas del norte, y en particular la costa al norte de Huasco, aparece una tribu digna de destacar: los huireros.
Nómades, pieles gruesas y de colores alucinantes, aguerridos desafían el mar y los vientos costeros recogiendo lentamente kilos de huiros para ser vendidos.
Pasan semanas e incluso meses viviendo al borde del mar, instalados en medio de extensas playas y rodeados de bidones de agua, perros, plásticos y niños felices que sonríen y disfrutan cada momento de la libertad que da el vivir en la playa: a pata pelada y en polera junto a su perro preferido.
De alguna manera somos testigos de tradiciones que están muy cerca de nuestros antepasados, de culturas y formas de vida que no vemos o no rescatamos como un claro vínculo con los primeros habitantes.
Un viaje por la costa de Huasco puede ser mucho más que disfrutar de sus excelentes playas o del esporádico milagro del desierto florido, también puede ser una forma de vivir hoy nuestro pasado indígena” [3].
Durante aproximadamente treinta años, nuestro grupo de trabajo ha realizado investigaciones relacionadas con la composición genética de la población chilena, siendo sus objetivos fundamentales el conocimiento acerca del origen, microevolución y patrones de morbimortalidad de las poblaciones de nuestro país. Estos estudios han abarcado poblaciones originarias y mixtas del norte, centro y sur de Chile, caracterizando su pool genético e infiriendo a su vez probables patrones de herencia genética1-8.
Siguiendo este modelo, caracterizamos genéticamente la población de Paposo, ubicada en la zona costera del desierto de Atacama, mediante polimorfismos de ADN mitocondrial (mtADN) y grupos sanguíneos clásicos ABO y Duffy. Esto, dado que existe evidencia etnohistórica y geográfica que avala la hipótesis que
Se han hecho estudios genéticos a la población actual de la caleta de Paposo la cual descendendería de los indígenas Changos.
Estos estudios señalan que los Changos, por su parte, presentarían a su vez rasgos culturales de los pueblos de tradición Chinchorro, existentes en esta zona durante el período arcaico, entre 8.000 y 4.000 años atrás. Este conjunto de evidencia sugiere una ocupación continua de la costa por cerca de 8.000 años, y una posible vinculación genética entre todas estas etnias. Finalmente, estaría contribuyendo de manera posterior al pool genético de caleta Paposo la etnia Aymara, con quienes los Changos mantuvieron cierto vínculo cultural entre los siglos XVII y XVIII.
El ADN mitocondrial humano constituye una excelente herramienta para la realización de estudios microevolutivos, dadas ciertas características únicas: posee una alta tasa de variación en su secuencia (5 a 10 veces mayor que la existente en el ADN nuclear); se comporta como gen haploide de herencia monoparental vía materna a lo largo de las generaciones y no sufre recombinación génica.
Este estudio concluyó el hecho que la población de Paposo resultó tener casi 93% de haplogrupos mitocondriales indígenas, lo que resulta significativamente superior a la componente indígena calculada a partir de marcadores nucleares, que es de aproximadamente 60%
“Estos análisis aportan valiosas consideraciones acerca del origen de la población en estudio. La sitúan muy próxima a los pueblos originarios del extremo norte de Chile, sugiriendo que esta distribución de haplogrupos mitocondriales y polimorfismos de grupos sanguíneos clásicos ABO y Duffy, tan particular, podría representar la distribución de éstos en los indígenas Changos ya extintos, antiguos habitantes del borde costero del desierto de Atacama” [4].
En Caleta Tongoy, se encuentra el mayor impulso de organizaciones gremiales, centros juveniles, centros de madres y otras asociaciones sociales compuestas por personas que se autoreconocen como changos, que señalan descender de esta etnia, que recogen cristales de sal de los humedales de Tongoy, como lo hacían los antiguos, que pescan y manejan a la perfección el arte del mar, igual que antaño.
La etnia changa no se ha extinguido, sigue viva, pero sin la dignidad que merece.
VI. Propuesta legislativa:
Que según nuestra legislación sobre los pueblos originarios (ley Nº 19.253) “El Estado reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias...”.
Con esta sola definición de indígenas que da el legislador, deberíamos entender que es posible, el reconocimiento de la etnia de los changos, pues cada uno de los elementos que conforman el ser indígena está presente, siendo tal vez, el de la pureza genética, el único, que pueda cuestionarse, aunque dicha objeción ha de ser relativizada por la noción esencialmente cultural del modelo nacional de reconocimiento y calificación de los pueblos originarios y de sus integrantes. No obstante, los estudios genéticos nos apoyan, como vimos.
Lo que queremos mediante este proyecto de ley es dar la posibilidad cierta del desarrollo de una cultura, que en pequeños nichos ha luchado por pervivir en el tiempo.
Es por ello que proponemos modificar el Artículo Primero de ley Indígena, para incorporar, junto a las etnias mapuche, aymara, rapa nui, atacameña, quechua, diaguita y colla; junto a las menguadas comunidades kawashkar y yagán de los canales australes, a los changos, como un acto de reconocimiento, de dignificación y sobre todo de promoción para su desarrollo futuro y consolidación.
No debemos olvidar que a nivel individual, la calificación de la calidad de indígena, se logra, según nuestra legislación, justamente atendiendo a señas de identidad, al saberse y decirse indígena, como bien señala el artículo segundo de la ley en comento, que expresamente señala que “Se considerarán indígenas para los efectos de esta ley, las personas de nacionalidad chilena que se encuentren en los siguientes casos: c) Los que mantengan rasgos culturales de alguna etnia indígena, entendiéndose por tales la práctica de formas de vida, costumbres o religión de estas etnias de un modo habitual o cuyo cónyuge sea indígena. En estos casos, será necesario, además, que se autoidentifiquen como indígenas”.
Es sin duda esta última parte de la disposición legal, la que nos revela el espíritu del legislador, de reconocer al sentido de pertenencia e identidad como un elemento esencial, de carácter definitorio, lo cual, obviamente es el resorte, que institucionalmente tenemos, para superar las barreras de la extinción indefectible de nuestras culturas originarias.
El Estado de Chile, entre sus funciones esenciales, debe estar orientado al pleno desarrollo de la persona humana, lo cual no se lograría si él, como comunidad superior organizada, no reconociera, lo que de verdad existe, en sus rasgos esenciales y primarios: una cultura, una lengua, y sobre todo, un deseo de ser reconocidos, como chilenos integrantes de una noble, valiosa y digna etnia originaria.
Por tanto, vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 19.253 sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, reemplazando por una coma (,) la conjunción "y" que antecede al vocablo "diaguita", e insertando después de esta la expresión "y Chango".
(FDO.):ALEJANDRO NAVARRO BRAIN, SENADOR.
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR NAVARRO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN SEGURO ESPECIAL DE RIESGO DE ACCIDENTES APLICABLES AL SISTEMA DE TRANSPORTE “TRANSANTIAGO” (4943-15)
Honorable Senado:
Considerandos:
I. Introducción - Seguros como negocio:
Un seguro es un contrato hecho por una persona o empresa con una Compañía de Seguros con el propósito de que ésta lo compense en el caso que un evento imprevisto e incierto ocurra.
La Compañía de Seguros cobra un precio (prima) por dar la cobertura del seguro. El seguro se puede definir también como un ahorro que hacen las personas o empresas, con el objeto de transformar su riesgo en un costo conocido, lo que es llamado Prima de Seguro. En definitiva, la idea básica que apoya estas definiciones es: Convertir un daño incierto en un pago cierto.
En el mundo de hoy, es normal que las personas no se detengan a pensar en el lado negativo de la vida, pero la realidad es diferente y cuando menos se espera suceden adversidades que generan un impacto emocional y financiero. Es por ello que la importancia del seguro radica en la capacidad de "comprar" la tranquilidad, que si sucede algún evento negativo no alterará el normal transcurso de la vida o de los seres queridos, entregando la protección financiera que las personas o empresas necesitan para hacer frente a este tipo de eventos.
El seguro por lo tanto da confianza, seguridad y tranquilidad para que las personas vivan sus vidas sabiendo que si algo malo les ocurre, están cubiertas
En el mercado de seguros interactúan varios agentes dentro de un marco legal bastante estricto; Estos son: Corredores de Seguros, Compañías de Seguros de Vida, Compañías de Seguros Generales, Liquidadores de Seguros y Reaseguradores.
Todos estos agentes industriales están supervisados por la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), la que funciona como una institución autónoma que se relaciona con el gobierno a través del Ministerio de Hacienda.
Un Corredor de Seguros es una sociedad encargada de asesorar a las personas o empresas que deseen asegurarse, asistirlas durante las vigencias y al momento de producirse un siniestro.
Una Compañía de Seguros es una entidad que con la emisión de un contrato de seguros (póliza) se obliga a aceptar los riesgos de las personas y empresas a cambio del pago de un monto de dinero que se denomina prima. En el caso que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto la cobertura, la compañía se obliga a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño económico producido sobre el asegurado.
Las Compañías de Seguros están divididas en dos grupos. El primer grupo está formado por las que operan en Seguros Generales o de Daño y el segundo, por las que operan en Seguros de Vida. Está prohibido que una compañía opere simultáneamente en los dos grupos. De esta forma, el mercado se dividiría de la siguiente manera:
1
2
Fuente: SVS.
II. Tasas de accidentalidad del transporte público
Durante el año 2005 se registró una leve disminución de 0,6% en el número de accidentes de tránsito en comparación con el año anterior, con un total de 46.328 accidentes según las cifras de la Comisión Nacional de Seguridad del Tránsito. Los mayores porcentajes se encuentran en la Región Metropolitana con un 54,1% de los accidentes, un 4,32% menor al año anterior, seguido por un 9,25% y un 8,3% en la V y en la VIII región respectivamente.
También durante este año, se presentó una disminución del 7,45% en el número de muertos en accidentes de tránsito respecto del 2004, registrándose un total de 1.626 fallecidos. Los mayores porcentajes se encuentran en la Región Metropolitana, VIII y X región con un 28,7%; 13,3%; y 10,1% respectivamente.
Finalmente, en relación con el número de lesionados podemos decir que esta cifra presentó un aumento de 2,8% durante el 2005, pasando de 46.510 a 47.792 lesionados. Nuevamente el mayor porcentaje lo encontramos en la Región Metropolitana con un 38,4%, seguido de la región del Bío- Bío con un 12,6% y de la región de Valparaíso con un 9,9%. Lo anterior es proporcional al número de vehículos que se concentran en cada región, si consideramos que en la Región Metropolitana se encuentran más del 40% de los vehículos del país.
Resulta interesante mencionar que el número de siniestros varía significativamente según el tipo de vehículo, de acuerdo con las estadísticas de la Comisión Nacional del Tránsito. Lo anterior corresponde a la principal razón por la cual el precio del SOAP difiere entre cada tipo de vehículos, ya que en algunos de ellos tanto el riesgo como la gravedad de los accidentes son mayores que en otros.
En el Cuadro Nº 1, se calcula la tasa de siniestralidad definida como el número de siniestros por tipo de vehículo dividido por el parque automotriz por tipo de vehículo. Se puede observar que el mayor porcentaje de siniestralidad se encuentra en los buses con un 18,6%, seguido por los taxis y otros con un 8,2% y 7,5% respectivamente.
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En el Cuadro Nº 2 se observa la tasa de lesionados en accidentes del tránsito por tipo de vehículo indicador definido como el número de lesionados por tipo de vehículo dividido por el parque vehicular para el mismo vehículo. Se puede observar que los resultados varían considerablemente entre los distintos tipos de vehículos. En general se observa un aumento de todos los porcentajes en relación con el Cuadro Nº 1, sin embargo, su orden no varía considerablemente; en primer lugar se encuentran los buses con un 21,1%; seguido por los taxis y otros con porcentajes de un 8,5% y un 7,9% respectivamente.
Cabe señalar que esto representa una variación respecto de los resultados de 2004, en que las motocicletas se ubicaban en el tercer lugar de estos índices, pero no existía la categoría otros.
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III. Crisis del Transantiago
La implantación de un nuevo sistema de transporte público en Santiago mantiene la más grave crisis social desde que la Concertación asumió el poder en 1990.
El cambio radical de una malla de recorridos que cubrían casi toda la ciudad con rutas que la cruzaban de extremo a extremo, por un sistema de buses troncales y alimentadores que obligan a realizar numerosos trasbordos, provocó un fuerte malestar social.
“Es la emergencia social más exigente que hemos tenido como gobierno de la Concertación” de Partidos Por la Democracia, dijo el senador socialista Jaime Gazmuri, y recordó que la crisis provocada por el sistema Transantiago afecta al 40 por ciento de los chilenos.
Desde su implantación el 10 de febrero pasado, luego de varias postergaciones, el plan trazado durante el gobierno del presidente Ricardo Lagos (2000-2006) ha sufrido numerosas transformaciones para tratar de corregir las falencias que presenta.
Largas filas de usuarios en distintos puntos de la ciudad y buses repletos por su escasa frecuencia, y un metro (ferrocarril subterráneo) que de orgullo de la ciudad devino en un servicio colapsado, son algunas de las consecuencias del Transantiago.
Según cifras oficiales, el pasado año el Metro de Santiago transportó hasta 1.3 millones de pasajeros por día, pero la cifra subió este año -a raíz del Transantiago- a 2.3 millones de usuarios, lo que ha obligado a cerrar estaciones por exceso de público.
IV. Tasas de accidentalidad del nuevo sistema de transporte
Nos preocupa saber que existen cifras invisibles para la opinión pública respecto de los accidentes de los buses del Transantiago, que han ocasionado graves consecuencias tanto para peatones como para pasajeros. Un caso grave es el de Sebastiana Jiménez, de 53 años, que fue atropellada en cuando realizaba labores de recolección de cartón en Maipú, que vio afectada una pierna y una de sus manos, debió ser intervenida cuatro veces para colocarle un injerto en su pierna y con serios problemas de recuperación, lo que no le permite cumplir en plenitud su rol de madre jefa de hogar”.
Otro caso -agregó- es el que se produjo en junio del año pasado, en que se vio involucrado un bus de Transantiago, y que terminó con más de 30 heridos, cuatro graves, entre ellos una pasajera con riesgo de amputación de una pierna, luego de ser chocado por una micro amarilla, a la altura del paradero 19 de la Gran Avenida. O, peor aún, casos como el de Claudia Mora Morales, de 43 años, una transeúnte que sufrió diversas lesiones al ser arrollada por un bus troncal del Transantiago, en La Cisterna. O el trágico accidente ocurrido en febrero pasado, cuando en Alameda con San Ignacio una micro del recorrido 311 golpeó a la ciclista Carmen Isla Jara, de 24 años, quien falleció al ser atropellada por la máquina luego de arrastrarla por más de 10 metros.
De acuerdo a la Asociación de Víctimas de Accidentes del Tránsito, AVAT, durante el tiempo que ha operado el Transantiago (desde el 10 de febrero), tenemos ya 50 personas accidentadas, lo que revela un aumento del 10% respecto a la misma fecha el año pasado. En cuanto a los fallecidos, van 10, de 8 fallecidos el año pasado a la misma fecha, lo que arroja un aumento del 20%.
V. SOAP
1. Definición y trámites:
El Seguro Obligatorio de Accidentes Personales, en adelante SOAP, consiste en una cobertura de seguro de accidentes personales que debe ser contratada obligatoriamente por el propietario de todo vehículo motorizado, remolque o carga con una compañía de seguros. Este seguro tiene por objeto cubrir los riesgos de muerte y lesiones corporales que sean consecuencia directa de accidentes sufridos por personas en los cuales intervenga el vehículo asegurado.
El SOAP debe contratarse anualmente, y presentarse a la Municipalidad respectiva al momento de pagar el permiso de circulación correspondiente.
Al momento de la contratación del seguro la compañía entregará al propietario del vehículo el certificado correspondiente.
El SOAP cubre los riesgos de muerte y lesiones corporales que sufran las personas como consecuencia de un accidente en el cual ha intervenido el vehículo asegurado.
También cubre los gastos médicos relativos a la atención prehospitalaria y el transporte sanitario, la hospitalización, la atención médica, quirúrgica, dental, prótesis, implantes, los gastos farmacéuticos y de rehabilitación de las víctimas.
Ahora bien, el SOAP sólo ampara los riesgos de muerte y lesiones de las personas a consecuencia de accidentes, por lo que este seguro no cubre los daños causados a los vehículos motorizados.
Las personas pueden reclamar indemnización en caso de un accidente amparado por el SOAP son:
- El conductor del vehículo;
- Los personas transportadas o pasajeros del vehículo; y
- Cualquier tercero afectado en un accidente en que haya intervenido un vehículo asegurado mediante Soap.
En el caso de un accidente de tránsito en el que intervienen varios vehículos y uno de ellos no tiene contratado el Soap, las personas accidentadas y transportadas en este último vehículo se consideran terceros afectados y por lo tanto acceden a los beneficios del seguro contratado para los otros vehículos participantes en el siniestro.
Sin perjuicio de lo anterior, no podrá reclamar los beneficios del Soap el propietario del vehículo que no cuente con dicho seguro.
Los montos de indemnización del seguro son:
- En caso de muerte: una cantidad equivalente a 300 unidades de fomento.
- En caso de incapacidad permanente total: una cantidad equivalente a 300 unidades de fomento.
- En caso de incapacidad permanente parcial: una cantidad que no podrá ser superior al equivalente de 200 unidades de fomento.
- Por concepto de gastos médicos y de hospitalización: una cantidad que no podrá ser superior al equivalente a 300 unidades de fomento, reembolsándose en todo caso los gastos efectivamente incurridos por el accidentado, con el límite del valor asignado a la prestación, en el Arancel Nivel 3 de Libre Elección de FONASA (M.L.E.) vigente al momento de otorgarse la prestación, salvas las excepciones que señala la póliza.
Los gastos médicos comprenderán la atención prehospitalaria y el transporte sanitario, la hospitalización, la atención médica, quirúrgica, dental, prótesis, implantes, los gastos farmacéuticos y de rehabilitación de las víctimas.
Se entiende por transporte sanitario, el traslado desde el lugar del accidente hacia el centro hospitalario más cercano, donde el afectado pueda recibir la atención adecuada y oportuna.
Los días cama tienen un límite de 4 unidades de fomento por cada día cama en sala; 6 Unidades de Fomento por cada día cama en Cuidados Intermedios y 11 Unidades de Fomento por cada día cama en Cuidados Intensivos (UCI o UTI).
Los gastos farmacéuticos y por atención dental se reembolsarán de acuerdo a su valor promedio de mercado de los respectivos medicamentos o prestaciones.
Las intervenciones quirúrgicas y prótesis de los grupos 11 al 21 y 23 del Arancel M.L.E. FONASA se reembolsarán de acuerdo a dicho arancel multiplicado por el factor señalado en la póliza respectiva.
Las indemnizaciones por muerte, incapacidad permanente total e incapacidad permanente parcial, no son acumulables.
Ahora, las cantidades pagadas por gastos médicos NO se deducirán de la indemnización en caso incapacidad permanente total del accidentado, pero sí procederá dicha deducción de la indemnización que deba pagarse en el evento de muerte.
En el caso de incapacidad permanente parcial, no se deducirán los pagos efectuados por los referidos gastos médicos, pero el monto de éstos sumado a la indemnización que corresponda pagar por dicha incapacidad, no podrá exceder del equivalente a 300 U. F.
Las incapacidades que cubre el seguro son:
- Incapacidad permanente total: la que produce a la víctima la pérdida de a lo menos dos tercios de su capacidad de trabajo como consecuencia del debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales.
- Incapacidad permanente parcial: la que produce a la víctima una pérdida igual o superior al 30% pero inferior a las dos terceras partes, de su capacidad de trabajo.
La naturaleza y grado de la incapacidad la determina el médico tratante. En caso de discrepancia respecto de la naturaleza y grado de la incapacidad por parte de la compañía, ella será resuelta por la Comisión de Medicina Preventiva o Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio del asegurado o accidentado.
Las personas afectadas por un accidente de tránsito, deberán dejar constancia en la unidad policial más cercana al lugar del accidente salvo en caso de imposibilidad física.
En la constancia policial se deberán señalar las placas patentes de los vehículos involucrados e individualizar de la forma más completa posible a las personas que resultaren lesionadas en el accidente.
Luego, en la Comisaría de Carabineros en que se efectuó la constancia del accidente se deberá solicitar un Certificado en original en el que se indicarán los datos del accidente y de los lesionados de acuerdo al parte respectivo, para ser presentado en la compañía de seguros correspondiente.
Las indemnizaciones se pagarán al beneficiario respectivo, sin investigación previa de culpabilidad demostrando la participación del vehículo asegurado en el accidente, dentro del plazo de 10 días siguientes a la presentación en la compañía de seguros, de los siguientes antecedentes:
- Certificado otorgado por Carabineros de Chile, el cual debe ser entregado en forma gratuita cuando es solicitado por el afectado o quien lo represente.
- En caso de muerte, certificado de defunción de la víctima y, en el mismo evento, libreta de familia, certificado de matrimonio, certificado de nacimiento y otros documentos que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro.
- En caso de lesiones, los comprobantes originales tales como boletas, facturas, etc., de los gastos por atención médica y farmacéutica y otros a que hayan debido someterse los afectados como consecuencia de las lesiones sufridas, junto a las solicitudes de exámenes y recetas de medicamentos indicadas por el médico tratante.
- En caso de incapacidad, certificado que acredite la naturaleza y grado de ella, emitido por el médico tratante.
Las indemnizaciones provenientes de gastos de hospitalización y atención médica, quirúrgica o farmacéutica, la compañía de seguros podrá pagarlos en forma directa al Servicio de Salud o a la entidad previsional u hospitalaria que acredite haber otorgado la correspondiente prestación al accidentado.
Las indemnizaciones y gastos cubiertos por el Soap se pagarán preferentemente con cargo a este seguro y luego, en la parte no cubierta y hasta el monto efectivo de dichos gastos, por otros sistemas de seguridad social, de salud, de accidentes del trabajo, etc., que favorezcan a la víctima, al asegurado o a sus beneficiarios.
Los beneficios que otorga la ley, no tienen costo para el beneficiario y no requieren de la intervención de intermediarios o terceros. Es recomendable que los beneficiarios se acerquen directamente a la compañía aseguradora presentando los antecedentes requeridos para el pago.
En general, el plazo para cobrar las indemnizaciones es de un año contado desde la fecha en que ocurrió el accidente o a partir de la muerte del accidentado, según el caso.
Tratándose de las indemnizaciones por incapacidad permanente, el plazo de prescripción se contará desde la fecha de emisión del certificado médico que, en conformidad al artículo 28 de la ley Nº 18.490, expida el médico tratante, el cual no podrá presentarse luego de transcurridos dos años desde la fecha del accidente.
Sin perjuicio de todo lo anterior, la recepción por parte del asegurador de los antecedentes justificativos del pago de cualquiera de las indemnizaciones previstas en este seguro producirá la interrupción natural de la prescripción.
En caso de muerte, serán beneficiarios del seguro las siguientes personas en el orden de precedencia:
1. El cónyuge sobreviviente;
2. Los hijos menores de edad, cualquiera sea su filiación;
3. Los hijos mayores de edad, cualquiera sea su filiación;
4. Los padres;
5. La madre de los hijos de filiación no matrimonial del fallecido; y
6. A falta de las personas antes indicadas, la indemnización corresponderá a quien acredite la calidad de heredero.
No se indemniza a las víctimas de los accidentes ocurridos en los siguientes casos:
- Accidentes causados en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos motorizados;
- Accidentes ocurridos fuera del territorio nacional;
- Accidentes ocurridos como consecuencia de guerra, sismos, y otros casos fortuitos enteramente extraños a la circulación del vehículo; y
- Suicidio y todo tipo de lesiones auto inferidas.
Cualquier persona puede obtener información sobre el SOAP de un vehículo motorizado determinado (nombre de la compañía de seguros, número de póliza, etc.) solicitando el Certificado de Anotaciones del vehículo en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Registro Civil e Identificación y en la Dirección de Tránsito de la Municipalidad que otorgó el permiso de circulación del vehículo respectivo.
El conductor de un vehículo que no tiene seguro comete infracción a la Ley de Tránsito que es sancionada con multa. Sin perjuicio de lo anterior, adicionalmente el vehículo puede ser retirado de circulación por Carabineros de Chile para ser puesto a disposición del Juzgado de Policía Local que corresponda.
2. El Soap en cifras
a) Participación en el mercado:
El Gráfico ss. muestra la participación porcentual anual del primaje del seguro obligatorio sobre el primaje total de mercado de seguros generales, desde el año 1996 hasta el 2005.
La participación de mercado de este seguro no representa un porcentaje importante dentro del total de las primas del mercado. De hecho durante el período analizado esta cifra se encuentra entre el 2,0% y el 4,4%.
Desde el año 2000 se observa una tendencia a la baja en la participación de mercado de la prima del SOAP, situación que se revierte durante el 2004, posiblemente por el aumento de la prima proveniente de los cambios a ley del SOAP. Sin embargo, en el año 2005 el porcentaje de participación presenta una baja de 0,7 puntos porcentuales respecto del año anterior, llegando a 3,7% y manteniéndose dentro del promedio de participación del período de estudio que alcanza un 3,5%.
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Fuente: Boletín estadístico 1996-2005. Asociación de Aseguradores de Chile.
b) Número de pólizas emitidas
El cuadro siguiente muestra el número de pólizas emitidas del seguro obligatorio de accidentes personales, en los últimos diez años. En él se observa una tendencia creciente y sostenida en el tiempo, lo que concuerda con el aumento del parque automotor. Durante el año 2005 el número de pólizas emitidas mostró un crecimiento de un 5,4% con respecto del año anterior, llegando a una cantidad total de 2.516.977. Este incremento corresponde a la mitad del crecimiento observado durante el 2004. Los únicos años de decrecimiento fueron el 2001 y 2003, con variaciones anuales de - 0,5% y - 3% respectivamente.
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Fuente: Boletín estadístico 1996-2005. Asociación de Aseguradores de Chile.
La prima directa del seguro obligatorio de accidentes personales alcanza M$33.487.980 al cierre del 2005, la segunda cifra más alta del período de estudio.
La evolución de la participación del ramo en el primaje total de mercado presenta una disminución de 0,8 puntos porcentuales respecto del año 2004, sin embargo, con un 4,4%, es la tercera participación de mercado más alta del período de estudio.
Durante el año 2005, el costo directo presenta un aumento de 15,7% respecto del año 2004. Dado ello, la diferencia entre la prima directa y el costo directo disminuye en 35 puntos porcentuales en relación con el año anterior, llegando a $11.629 millones.
El porcentaje de retención presenta una mínima variación respecto del año 2004, pasa de un 99,0% a un 99,1%, registrándose el porcentaje retenido más bajo del período de estudio, de 0,9%.
La siniestralidad retenida y directa, que históricamente han mostrado un comportamiento similar y una trayectoria relativamente estable, no varían significativamente respecto del año 2004, ubicándose en 63% y 62,9% respectivamente. Por otro lado la siniestralidad cedida muestra una fuerte disminución de 27,1 puntos porcentuales comparado con el año 2004.
Las cifras obtenidas del costo de intermediación directo como porcentaje de la prima directa presentan un leve aumento de 0,7 puntos porcentuales respecto del año anterior llegando a un 13,7%, manteniéndose dentro del rango de los últimos diez años.
El número de pólizas emitidas sigue su tendencia creciente durante el 2005, año en el cual presentó un crecimiento de 5,4% respecto del año anterior, llegando a la cantidad de 2.516.977.
Un crecimiento levemente superior muestran las pólizas vigentes que aumentan un 6,2% durante el año 2005 llegando a 2.428.952. Por su parte, el parque automotor presenta un alza de 9,5% anual llegando a 2.516977 vehículos. Se observa que la cobertura de las pólizas llega a un 96,5%, tres puntos porcentuales por debajo de las cifras del año 2004 y nos muestra que el crecimiento del mercado del SOAP tiene directa relación con el crecimiento que presenta el parque automotriz.
La frecuencia siniestral continúa mostrando la tendencia decreciente que mantiene desde el año 2003. De hecho en el año 2005 llega a su punto más bajo con un 1,2% de siniestros sobre número de pólizas vigentes. Ello representa una disminución de 5,7% respecto del año anterior. Cabe destacar que la tasa de siniestralidad muestra profundas diferencias entre cada tipo de vehículo, siendo menor la siniestralidad de las camionetas y la más alta la de los buses con un 1,4% y un 18,6% respectivamente.
La prima directa promedio luego de un crecimiento de 103,1% anual durante el 2004 presenta un decrecimiento de 13% llegando a $13.305, la segunda cifra más alta del período de estudio. En tanto la prima de riesgo muestra un alza de 8,9%, siguiendo así una tendencia que viene desde el año 2003, transformándose en la prima más alta del período estudiado, $8.999.
Desde el año 2003 el costo de siniestro directo promedio presenta una trayectoria de crecimiento, que el 2004 alcanzó un 80,4% y el 2005 un 15,5% anual, llegando al monto más alto alcanzado durante el período de estudio, $760.503.
Por último, durante el año 2005 se produce un descenso en las primas de todos los vehículos, luego del significativo crecimiento que habían experimentado durante el 2004 y que había roto la tendencia a la baja que venía desde el año 2000.
Las mayores variaciones se registran en las camionetas y en otros con un 18,0% y un 17.7% respectivamente. Es necesario mencionar que los precios varían significativamente según el tipo de vehículo por el riesgo que cada uno conlleva, siendo las primas de los buses las más elevadas y las de automóviles las más bajas.
c) Costo siniestro directo promedio
El costo de siniestro directo promedio fue calculado como el costo de siniestros directo, dividido por el número de siniestros, para un período de diez años.
En el Gráfico ss. se observa una marcada tendencia a la baja desde 1996 hasta 2002, con excepción del año 2000 cuando se observa un crecimiento de un 12%, explicado por el aumento de la cobertura. La caída se puede explicar, en parte, por la mejor infraestructura vial desarrollada en el país.
A partir el año 2003 la tendencia se revierte y comienza un período de crecimiento, explicado durante el primer año por un aumento en el costo de siniestro y una considerable disminución en el número de siniestros. El fuerte crecimiento, de un 80,4%, observado durante el 2004 se debe a las mayores coberturas que exigen las modificaciones a la ley del SOAP.
Durante al año 2005, se mantiene la tendencia al alza, registrándose un crecimiento de 15,5% respecto al año anterior, llegando al monto más alto alcanzado durante el período en estudio, $ 760.503.
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Fuente: SVS.
VI. Seguros de accidentes en España
Cualquier persona que viaje en transporte público en España, desde un autobús urbano a otro de largo recorrido, está cubierta por el Seguro Obligatorio de Viajeros. Este tipo de seguro individual abarca tanto las indemnizaciones por lesiones corporales y muerte como la asistencia sanitaria del accidentado. Su costo está incluido en el precio del billete y, por ello, es importante conservar el ticket hasta el final del trayecto como justificante que acredite la condición de viajero. Un punto polémico es que este seguro cubre los desplazamientos que parten de España y llegan hasta el extranjero, pero no aquellos que parten del extranjero y terminan en territorio nacional, por lo que las aseguradoras abogan por armonizar la normativa comunitaria para que el pasajero esté siempre cubierto.
El Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV) es común A TODOS LOS MEDIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO CON CAPACIDAD PARA NUEVE O MÁS PERSONAS (autobús, metro, tren, tranvía) u otros de capacidad inferior en los que la tracción se hace por cable (telesillas, teleféricos, funiculares...). Su coste se incluye en el precio del billete y tiene por finalidad indemnizar a los pasajeros cuando sufren daños corporales en los desplazamientos por territorio nacional y en aquellos viajes que tienen origen en España, pero salen al extranjero. Además, con este seguro, también quedan cubiertos los accidentes que ocurren justo antes de comenzar el viaje, una vez que el vehículo ha sido puesto a disposición de los viajeros para utilizarlo, y los que suceden inmediatamente después, siempre que el asegurado se encuentre todavía en el interior del vehículo, tal y como se recoge en el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre.
Es muy importante tener en cuenta la amplitud del riesgo que cubre. Por ejemplo, están protegidos los accidentes ocurridos al entrar el asegurado en el vehículo o salir de él por el lugar debido, teniendo contacto directo con aquel, aún cuando lo tuviera con el suelo. También cubre las caídas en el autobús como consecuencia de un frenazo y cualquier otro accidente en el que haya intervenido un tercer vehículo.
Con el SOV quedan protegidas las lesiones corporales a consecuencia directa de choque, vuelco, alcance, salida de vía o calzada, rotura, explosión, incendio, reacción, golpe exterior y cualquier otra avería o anormalidad que afecte o proceda del vehículo. Por otro lado, quedan excluidos, como no podía ser de otra forma, los accidentes provocados por el viajero en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas, estupefacientes o estimulantes o mediante la comisión de actos dolosos.
Este seguro beneficia tanto al transportista, ya que oferta una prestación al viajero complementaria al propio transporte, como al viajero, al que además de proporcionarle coberturas complementarias o compatibles con las del propio seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria del vehículo, el SOV extiende sus prestaciones a otros supuestos como, por ejemplo, los accidentes ocurridos al acceder o descender del vehículo, estando éste detenido, o a los ocurridos con motivo de la entrega o recuperación del equipaje.
En caso de accidente, el asegurado o sus beneficiarios tienen la obligación de formular el aviso del mismo al transportista o al personal de la empresa de transportes y a la aseguradora, a la que siempre se facilita copia de toda la documentación relativa al siniestro. Los originales deben quedar en posesión del accidentado, quien ha de probar que los daños corporales han ocurrido durante el desplazamiento. Para ello, debe aportar las certificaciones facultativas en las que se describen las lesiones y, si el pasajero ha fallecido, sus beneficiarios tienen que presentar la certificación del Registro Civil. "Si estos documentos se emiten por facultativos o autoridades extranjeras estarán debidamente legalizados", contempla el Real Decreto que regula el SOV.
Es trascendental actuar correctamente nada más producirse el accidente, pues de esta forma evitaremos muchos problemas que, sin duda, nos planteará la entidad aseguradora responsable de indemnizar. En resumen, los pasos a dar por parte del accidentado son:
- Acreditar el accidente
- Demostrar que el daño causado es consecuencia del accidente.
- Justificar su condición de viajero.
Con este fin, es muy importante recoger los datos identificativos del conductor, del vehículo y del seguro concertado, así como de los testigos que han presenciado el accidente. La declaración de las personas adquiere un gran relieve, pues en la mayoría de los casos es la única manera de demostrar que algo ha ocurrido, como cuando se produce una caída por un frenazo. En caso de no existir testigos o que el conductor no asuma su responsabilidad ni facilite ningún parte de accidente, es aconsejable llamar a la policía para que levante un atestado. La hoja de asistencia de los sanitarios que atiendan al herido, junto al resto de documentación médica, serán suficientes para acreditar el daño causado.
La condición de viajero se puede demostrar mediante la declaración de testigos, la presentación del parte de declaración de accidente o un atestado. Si se quieren agilizar los trámites, existe la opción de interponer una denuncia ante la comisaría o juzgado dirigida contra el conductor, la empresa de transporte y la aseguradora del SOV. En la denuncia se deben narrar los hechos acaecidos de una manera breve y sencilla. Posteriormente, tendrá lugar un juicio, normalmente un juicio de faltas, y será conveniente que el pasajero cuente con la asistencia de un abogado tanto para acreditar los requisitos antes expuestos como para obtener la mayor indemnización posible.
El Seguro Obligatorio de Viajeros contempla indemnizaciones por muerte, invalidez permanente o incapacidad temporal del viajero. En cuanto al baremo de las indemnizaciones, se distingue entre el fallecimiento (unos 36.000 euros) y las lesiones, tipificadas en catorce categorías diferentes, desde rotura de las articulaciones (1.200 euros), atrofia muscular (2.700 euros), luxación (3.600 euros), parálisis (4.500 euros), fractura pélvica (12.000 euros) o quemaduras (24.000 euros), hasta hemiplejia completa (30.000 euros) o la amputación de los miembros (42.000 euros).
VII. Falencias del actual sistema de seguros de cara al Transantiago.
Tenemos la firme convicción que el sistema de seguros actual va a colapsar. No tenemos cifras duras aún, pero el Transantiago se encuentra en un contexto de conflicto social, de alta tasa de accidentes, de judicialización, y de protesta social.
A nuestro juicio, los concesionarios (operadores del sistema de buses troncales y alimentadores) deberían contratar seguros especiales para los usuarios del Transatiago.
El SOV español nos muestra un seguro especial del transporte, que puede ser complementario al de los vehículos particulares. El riesgo y las características distintas del transporte público advierten sobre la necesidad de contar con un seguro que acoja esa realidad, que es muy distinta a la de los vehículos motorizados particulares.
Después de conversaciones con la Asociación de Aseguradores de Chile, en particular con su Presidente, don Jorge Claude, y con la abogada de la Asociación, se podría prever que el SOAP no fuese un instrumento adecuado para enfrentar la nueva realidad.
Es por ello que planteamos la necesidad de superar el SOAP, y crear un nuevo seguro obligatorio para el sistema Transantiago.
VIII. Propuesta legislativa.
Las propuestas para implementar este seguro especial son aumentar el seguro:
1. Aumento de 300 a 600 UF, pues el monto actual sólo financia sólo los accidentes menos graves, obligando a que los beneficiados demanden en tribunales el resto de los daños. Todas las demás cifras las elevaremos al doble.
2. Asimismo, aumentaremos a 60 días (de los 30 actuales) para notificar a la aseguradora sobre el siniestro, pues el tema de los plazos deja muchos seguros impagos.
3. Asimismo, aumentaremos de un año (actual), a dos años el plazo para atenderse por los daños provocados, pues muchas de las secuelas exceden el primer lapso.
4. Paralelamente, por la letra ambigua de la ley las prestaciones médicas son pagadas por algunas aseguradoras un año después del gasto realizado por el accidentado, y no dentro del año luego del siniestro. Mejoraremos esto.
5. También algunas aseguradoras interpretan que ante una incapacidad total, deben pagarse los gastos médicos, o la asignación compensatoria de 200 UF, pero no ambas, violando el espíritu de la ley.
Creemos que debe fortalecerse la labor fiscalizadora de la Superintendencia de Valores y Seguros, pues la gente debería saber cuáles de las firmas aseguradoras paga más rápido, cuáles tienen más multas, cuáles se resisten a pagar los seguros. En este momento hay casi una "tierra de nadie". Aquí debería haber una labor como la de la Superintendencia de ISAPRES, que elabora rankings de cumplimiento de la ley. La transparencia activa no debe aplicarse sólo a las becas, sino a toda información que afecte el ejercicio de los derechos ciudadanos. No obstante, dejamos en claro que en virtud de cláusulas constitucionales expresas, no podemos crear funciones públicas, por lo que esta obligación debe insertarse por indicación del poder ejecutivo.
Cabe señalar que los accidentes en el Transantiago han sido pan de cada día, y que la tasa de siniestros es mayor que la de las micros amarillas licitadas, de acuerdo a cifras de la AVAT, que ya mostramos
Es por ello que este seguro debería contar con montos de indemnización superiores a los del actual SOAP.
Finalmente, este proyecto propone que sea obligación de Transantiago Informa la difusión de este seguro en las tarjetas BIP, en paraderos y folletos.
Por tanto, vengo en proponer el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º. Todos los vehículos motorizados, sean troncales o alimentadores, del sistema de transportes Transantiago de la Región Metropolitana, deberán contar con un seguro especial de riesgo de accidentes a que se refiere esta ley. En lo que esta ley no disponga, se regirá por el seguro obligatorio contemplado en la Ley Nº 18.490
Artículo 2. Este seguro cubrirá también al propietario de un vehículo no asegurado.
Artículo 3. El seguro de accidentes personales garantizará las siguientes indemnizaciones:
1. Una cantidad equivalente a 600 unidades de fomento en caso de muerte;
2. Una cantidad equivalente a 600 unidades de fomento en caso de incapacidad permanente total;
3. Una cantidad equivalente de hasta 400 unidades de fomento en caso de incapacidad permanente parcial, debiendo el monto definitivo ser una proporción de dicha indemnización máxima, según la clasificación que al efecto se haga en la póliza, y
4. Una cantidad equivalente de hasta 600 unidades de fomento por concepto de gastos de hospitalización o de atención médica, quirúrgica, dental, prótesis, implantes, farmacéutica y cualquiera otra que se requiera para su rehabilitación. Estas 600 unidades de fomento se destinarán sólo al pago o copago de los gastos señalados precedentemente.
Artículo 4. Si liquidada una incapacidad permanente, la víctima o asegurado falleciera a consecuencia del mismo accidente, el asegurador liquidará la indemnización por muerte, sin deducir del monto ya pagado por la incapacidad permanente total o parcial.
No se deducirán de la indemnización que deba pagarse en caso de incapacidad total las sumas pagadas por el asegurador por concepto de gastos de hospitalización o de atención médica, quirúrgica o farmacéutica.
En caso de incapacidad permanente parcial, no se podrán deducir los referidos gastos aunque su monto sumado a la indemnización que corresponda percibir por dicha incapacidad, exceda de la suma asegurada.
Artículo 5. El derecho del asegurador a examinar a la persona lesionada por intermedio del facultativo que al efecto designe, pudiendo adoptar todas las medidas tendientes a la mejor y más completa investigación de aquellos puntos que estime necesarios para establecer el origen, naturaleza y gravedad de las lesiones, siempre deberá respetar la dignidad, intimidad, respeto, y el derecho al consentimiento informado del paciente.
En caso de negativa no razonable e injustificada de la persona lesionada a someterse a dicho examen, el asegurador quedará liberado de pagar la correspondiente indemnización.
Artículo 6. Las indemnizaciones y prestaciones previstas por este seguro obligatorio se pagarán con preferencia a cualquiera otra que favorezca a la víctima o a sus beneficiarios en virtud de coberturas propias del sistema de seguridad social, incluyendo otros seguros obligatorios generales, la que provenga de la legislación sobre accidentes del trabajo, las que se pagarán en la parte no cubierta por el seguro de la presente ley.
Artículo 7. El Sistema de Información y Atención al Usuario de Transantiago, Transantiago Informa, deberá difundir la existencia y características de este seguro, en las tarjetas de prepago de los servicios que rinde, y en los paraderos, mediante afiches, volantes, propagandas, y otros medios.
(FDO.):ALEJANDRO NAVARRO BRAIN, SENADOR
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑOR GÓMEZ, CHADWICK, ORPIS Y PIZARRO CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE INTRODUCE UNA NUEVA DISPOSICIÓN TRANSITORIA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA, A FIN DE REGULAR LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO ESPECÍFICO A LA ACTIVIDAD MINERA PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS DE DESARROLLO REGIONAL (BOLETÍN N° 4.946-07)
Honorable Senado:
El auge de la actividad minera, principalmente cuprífera en los últimos 25 años, ha sido un factor determinante en el crecimiento económico que ha representado poco más de 10% del Producto Interno Bruto en el último período, cifrándose un indicador del 16% para el 2006.
Este aporte, no sólo se refleja en el monto global de los recursos que la actividad entrega a la economía. También, ha permitido desarrollar importantes obras viales, hidráulicas y urbanas que forman parte de la realidad en muchas regiones de Chile.
Sin embargo, aún para cuando en algunas zonas del país la minería representa un fuente productiva importante, como en el caso de la II región de Antofagasta donde al año 2003 equivalió a 1.778.078 millones de pesos, representando el 63.89% del P.I.B. de la región, se observa una baja retribución del Estado a provincias, considerando el agresivo impacto medioambiental que sufren debido a los pesados procesos de explotación de los minerales, así como la fuerte dependencia que tienen de una base económica no renovable.
Estas condiciones, han ocasionado que muchas de estas ciudades se vean afectadas por numerosas externalidades que provocan una baja calidad de vida para sus habitantes.
La falta de infraestructura, el desorden espacial del territorio, la falta de una mejor coordinación administrativa de los servicios públicos, el encarecimiento de los servicios básicos de vida, la precariedad de espacios colectivos y la carencia de actividades culturales y recreativas, sin mencionar las dificultades medioambientales y el grave conflicto por el recurso hídrico que se produce en las regiones mineras entre las compañías y los poblados, hacen necesario una mayor responsabilidad de la autoridad en el manejo de los recursos naturales en armonía con el territorio y la población, promoviendo medidas comprometidas con el desarrollo social y económico de las regiones mineras para evitar repetir los errores que en el pasado se cometieron con la industria salitrera y la débil prosperidad que se instaló en el norte grande del país.
Una de las medidas que nuestro país ha ensayado para proteger y fortalecer la desmedrada situación de las regiones más débiles, ha sido la política de incentivos y fondos especiales de desarrollo
Sobre el particular, cabe destacar la ley nº 19.275 que destinó los recursos del D.L. 2312 de 1978 a un Fondo de Desarrollo para la Región de Magallanes y la Antártica chilena (FONDEMA).
En su oportunidad, cuando el Congreso discutió esta iniciativa, se tuvo en consideración la necesidad de la Región de Magallanes de contar con recursos adicionales a raíz de que la declinación evidenciada en los últimos años por el petróleo (una de sus principales actividades económicas productivas), anunciaba la existencia de la saturación de una riqueza que por desgracia se extinguirá, al igual, que muchos recursos naturales por nuestro país intensamente explotados.
De esta forma, siguiendo el espíritu de la Ley nº18.097 y el Artículo 142 del Código de Minería que establecen los amparos de las concesiones mineras destinando parte del producto de las patentes de esta actividad a las comunas del país donde se explotan los yacimientos, se tramitó un proyecto de ley que permitió que el 25 por ciento del derecho de explotación del petróleo —tributo que es un símil de la patente en la explotación de yacimientos de minería sólida— se orientase a crear en la Duodécima Región un Fondo de Desarrollo administrado por el Gobierno Regional y a incrementar la cuota correspondiente del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.
A mayor abundamiento, los recursos de este fondo se verán incrementados en el mediano plazo cuando se apruebe el actual proyecto de ley, iniciado en Mensaje, que destinará una parte de los recursos obtenidos por el Estado en aquellos casos donde la exploración y explotación de hidrocarburos se realice con fondos del sector privado a través de los Contratos Especiales de Operación.
Cabe recordar, que durante la tramitación de la ley 20.026 que estableció un impuesto específico a la Minería, existió durante la discusión parlamentaria de la iniciativa, la idea de entregar un porcentaje de los dineros recaudados a las propias regiones que más aportaban con su actividad al citado tributo, como una forma de compensar la explotación del recurso natural en la zona.
A mayor abundamiento, la minería en nuestro país tiene un marco jurídico que subrepresenta las ganancias y utilidades de las empresas extranjeras. En Chile, las mineras se pueden constituir bajo la forma de sociedad contractual minera o de sociedad anónima. En la sociedad contractual se diferencia entre utilidades financieras y utilidades tributables, siendo posible distribuir utilidades financieras y no pagar impuestos si es que no se obtienen utilidades tributables.
Este hecho, por concepto de impuestos, no sólo perjudica las cuentas fiscales del Estado. También, vulnera el principio de proporcionalidad territorial de la actividad reflejado en el pago de las patentes mineras. Por ejemplo, en la II región el año 2003 la cifra de patentes mineras fue de 2.396,9 millones de pesos, representando sólo el 0,0013% del monto del total de la actividad en la región de Antofagasta.
Diversas investigaciones han pesquisado la baja tributación de las grandes mineras frente a sus reales utilidades. Por ejemplo, entre 1991 y el año 2003 las grandes mineras privadas tributaron en conjunto U$ 167 millones en promedio al año, mientras que Codelco pagó al Fisco en promedio durante el mismo período U$ 809 millones anuales, casi cinco veces más. Por lo tanto, frente a la necesidad de una mayor justicia distributiva, se vuelve necesario compensar a las zonas mineras del país por los años en los cuales la actividad no ha sido capaz de cristalizar en el territorio el desarrollo y crecimiento que exhiben en sus cifras macroeconómicas.
Cabe recordar que en la normativa vigente de Royalty no se estableció ningún porcentaje específico para las regiones mineras del extremo norte del país, precisamente, aquellas que contribuyen con su actividad productiva al tributo, ingresos que también provienen de la explotación de un recuso natural no renovable, al igual como sucedió con el petróleo y la justificación para la creación del FONDEMA.
Para mayores antecedentes que justifican la creación de un instrumento tributario que busque entregar una mayor protección y desarrollo a las regiones más vulnerables, resulta significativo identificar el aporte que significa para el Fondo Nacional de Desarrollo Regional la contribución de las patentes mineras [1]. En promedio, los últimos cinco años, este ingreso representa en el caso de la Región de Antofagasta sólo el 11% del citado fondo, en detrimento del mencionado aporte que entrega al país la minería de la II región.
En otras palabras, hasta el momento no se ha hecho uso de la expresa habilitación constitucional, contemplada en el artículo 19, N°20, inciso final, de la Constitución Política, para el que el impuesto específico a la renta operacional de la actividad minera, la cual tiene una clara identificación regional, pueda ser aplicado por las autoridades regionales para el financiamiento de obras de desarrollo.
Se hace pertinente, entonces, que sea el propio Constituyente el que regule directamente, pero en forma transitoria, esta materia, mientras no se apruebe una ley especial para tal efecto. Esta fórmula se ajusta a diversos precedentes constitucionales, entre ellos, por ejemplo, las Disposiciones Quinta y Sexta Transitorias incorporadas a la Constitución Política de 1925 en virtud de la ley N°16.672, de 1967, que dieron reglas provisorias, mientras se aprobaba el correspondiente cuerpo legal, para poder hacer efectivo el aumento de nueve a diez en las agrupaciones provinciales entonces contempladas para elegir Senadores.
Por lo tanto, como una forma efectiva de contribuir a la descentralización del país y los recursos públicos involucrados para bienes y servicios con un marcado sentido regional, venimos en proponer la aprobación del siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
Artículo único.- Introdúcese en la Constitución Política de la República la siguiente disposición transitoria, nueva:
“VIGÉSIMAPRIMERA.- Mientras no entre en vigencia la ley que autorice que el impuesto específico a la renta operacional de la actividad minera, definida en la ley Nº 20.026, sea aplicado, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales de las Regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, Antofagasta, de Atacama, de Coquimbo y del General Libertador Bernardo O`higgins para el financiamiento de obras de desarrollo, se destinará el 20 por ciento de la recaudación que por concepto de ese impuesto se obtenga en dichas Regiones a constituir en cada una de ellas un Fondo de Sustentación para el Desarrollo Productivo y Social, de carácter acumulativo, adicional a los recursos actualmente destinados, el cual será administrado por el Gobierno Regional para su asignación a proyectos de investigación minera realizado por universidades de la zona, industrialización, planificación, fomento y desarrollo de la región”.
Senadores señor Gómez, Chadwick, Orpis y Pizarro