Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- X. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Eduardo Diaz Del Rio
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- REMISIÓN DE PROYECTO A COMISIÓN DE HACIENDA.
- ACUERDO DE LOS COMITÉS.
- V. FÁCIL DESPACHO
- OTORGAMIENTO DE NACIONALIDAD CHILENA POR ESPECIAL GRACIA, AL PADRE HERBERT BECKER RAUW. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Jose Ramon Barros Montero
- OTORGAMIENTO DE NACIONALIDAD CHILENA POR ESPECIAL GRACIA, AL PADRE HERBERT BECKER RAUW. Primer trámite constitucional.
- VI. ORDEN DEL DÍA
- ENMIENDAS A LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN FÍSICA DE LOS MATERIALES NUCLEARES. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Juan Masferrer Pellizzari
- INTERVENCIÓN : Francisco Renan Fuentealba Vildosola
- INTERVENCIÓN : Juan Masferrer Pellizzari
- INTERVENCIÓN : Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INTERVENCIÓN : Antonio Leal Labrin
- DEBATE
- INCORPORACIÓN DE SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA EN GANADO BOVINO Y CAMÉLIDOS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Mario Bertolino Rendic
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN : Ignacio Urrutia Bonilla
- INTERVENCIÓN : Javier Hernandez Hernandez
- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 20.000 SOBRE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS EN LO RELATIVO A AGENTES ENCUBIERTOS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Marisol Turres Figueroa
- DEBATE
- DÍA DEL TRABAJADOR MINERO. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Marcos Espinosa Monardes
- INTERVENCIÓN : Marcelo Diaz Diaz
- INTERVENCIÓN : Rene Aedo Ormeno
- INTERVENCIÓN : Antonio Leal Labrin
- DEBATE
- ENMIENDAS A LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN FÍSICA DE LOS MATERIALES NUCLEARES. Primer trámite constitucional.
- VII. PROYECTOS DE ACUERDO
- MODIFICACIÓN DE BASES DE CONCESIONES ACUÍCOLAS. (Votación).
- DEBATE
- INCORPORACIÓN DE ESCLEROSIS MÚLTIPLE EN GARANTÍAS EXPLÍCITAS DE SALUD.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Rosauro Martinez Labbe
- Jose Perez Arriagada
- Rene Aedo Ormeno
- Carlos Olivares Zepeda
- Mario Bertolino Rendic
- Francisco Chahuan Chahuan
- Enrique Jaramillo Becker
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Marco Antonio Enriquez-ominami Gumucio
- Guido Girardi Briere
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Rosauro Martinez Labbe
- INTERVENCIÓN : Fulvio Rossi Ciocca
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- FINANCIAMIENTO PARA PROGRAMAS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE ADULTOS MAYORES.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Rosauro Martinez Labbe
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Pablo Galilea Carrillo
- Esteban Valenzuela Van Treek
- Guido Girardi Briere
- Gabriel Silber Romo
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Enrique Jaramillo Becker
- Marco Antonio Enriquez-ominami Gumucio
- Mario Bertolino Rendic
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Ximena Valcarce Becerra
- INTERVENCIÓN : Carolina Goic Boroevic
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- MODIFICACIÓN DE BASES DE CONCESIONES ACUÍCOLAS. (Votación).
- VIII. INCIDENTES
- RESPALDO A GESTIÓN DE ALCALDESA DE VIÑA DEL MAR.
- INTERVENCIÓN : Francisco Chahuan Chahuan
- INTERVENCIÓN : Edmundo Eluchans Urenda
- INVESTIGACIÓN A FUNCIONARIOS MUNICIPALES POR AGRESIONES A CONCEJALES DE COMUNA DE VIÑA DEL MAR. Oficio.
- INFORME SOBRE ENTREGA DE CERTIFICADOS DE ESTUDIOS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE COLINA. Oficio.
- SOLUCIÓN A AFECTADOS POR OBRAS DE ACCESO SUR A SANTIAGO. Oficio.
- RECHAZO A UTILIZACIÓN DE INCIDENTES COMO INSTRUMENTO DE PROPAGANDA POLÍTICO-ELECTORAL.
- RECHAZO A AGRESIONES A CONCEJALES DE VIÑA DEL MAR Y A INTERVENCIONES DE DIPUTADOS SOBRE SITUACIÓN DE ALCALDESA DE ESA CIUDAD.
- FISCALIZACIÓN DE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA Y AMBIENTAL EN POBLACIÓN DE LA COMUNA DE LAUTARO. Oficios.
- RETRASO EN PAGO DE BONO EXTRAORDINARIO A PENSIONADOS DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES. Oficio.
- ANTECEDENTES SOBRE TALA DE ROBLE CENTENARIO EN LA COMUNA DE VALDIVIA. Oficios.
- MEDIDAS EN FAVOR DE CRIANCEROS DE LA PROVINCIA DE ELQUI. Oficios.
- REITERACIÓN DE OFICIO SOBRE PLANES DE DESCONTAMINACIÓN EN LA REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS. Oficios.
- AUMENTO EN COBRO DE COMISIONES DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES. Oficio.
- DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES EN MANTENCIÓN DE RUTA 5 SUR EN REGIÓN DE LOS RÍOS. Oficios.
- ANTECEDENTES SOBRE PAVIMENTACIÓN DE CAMINO RURAL DE LOS ÁNGELES. Oficio.
- INFORMACIÓN SOBRE ESTADO DE AVANCE DE PROYECTOS EN FAVOR DE ISLA SANTA MARÍA, COMUNA DE CORONEL. Oficio.
- EXTENSIÓN DE BENEFICIOS DEL DECRETO LEY Nº 889 A REGIONES DE TARAPACÁ Y DE ARICA A PARINACOTA. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Marta Eliana Isasi Barbieri
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Ximena Valcarce Becerra
- RESPALDO A GESTIÓN DE ALCALDESA DE VIÑA DEL MAR.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Javier Hernandez Hernandez
- Gonzalo Arenas Hodar
- Eugenio Bauer Jouanne
- Sergio Bobadilla Munoz
- Sergio Correa De La Cerda
- Enrique Estay Penaloza
- Juan Lobos Krause
- Juan Masferrer Pellizzari
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Felipe Ward Edwards
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Gonzalo Arenas Hodar
- Eugenio Bauer Jouanne
- Sergio Bobadilla Munoz
- Sergio Correa De La Cerda
- Javier Hernandez Hernandez
- Juan Lobos Krause
- Juan Masferrer Pellizzari
- Ivan Norambuena Farias
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Gonzalo Arenas Hodar
- Eugenio Bauer Jouanne
- Sergio Bobadilla Munoz
- Sergio Correa De La Cerda
- Javier Hernandez Hernandez
- Juan Lobos Krause
- Juan Masferrer Pellizzari
- Ivan Norambuena Farias
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Javier Hernandez Hernandez
- Claudio Alvarado Andrade
- Jose Ramon Barros Montero
- Eugenio Bauer Jouanne
- Sergio Correa De La Cerda
- Juan Lobos Krause
- Juan Masferrer Pellizzari
- Manuel Rojas Molina
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Marco Antonio Enriquez-ominami Gumucio
- Alvaro Escobar Rufatt
- Alfonso De Urresti Longton
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jorge Burgos Varela
- Eugenio Bauer Jouanne
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Gonzalo Duarte Leiva
- Edmundo Eluchans Urenda
- Francisco Renan Fuentealba Vildosola
- Patricio Alejandro Hales Dib
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Eduardo Saffirio Suarez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 356ª
Sesión 55ª, en miércoles 30 de julio de 2008
(Ordinaria, de 10.41 a 14.02 horas)
Presidencia del señor Ceroni Fuentes, don Guillermo.
Presidencia accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- FÁCIL DESPACHO
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- PROYECTOS DE ACUERDO
VIII.- INCIDENTES
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 7
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
- Remisión de proyecto a Comisión de Hacienda 11
- Acuerdo de los Comités 11
V. Fácil despacho.
- Otorgamiento de nacionalidad chilena por especial gracia al padre Herbert Becker Rauw. Primer trámite constitucional 11
VI. Orden del Día.
- Enmiendas a la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares. Primer trámite constitucional 15
- Incorporación de sistema de identificación electrónica en ganado bovino y camélidos. Primer trámite constitucional 21
- Modificación de la ley N° 20.000, sobre tráfico ilícito de drogas y sustancias sicotrópicas en lo relativo a agentes encubiertos. Primer trámite constitucional 29
- Día del Trabajador Minero. Primer trámite constitucional 33
VII. Proyectos de acuerdo.
- Modificación de bases de concesiones acuícolas. (Votación) 37
- Incorporación de esclerosis múltiple en garantías explícitas de salud 37
- Financiamiento para programas de formación y capacitación de adultos mayores 40
VIII. Incidentes.
- Respaldo a gestión de alcaldesa de Viña del Mar 42
- Investigación a funcionarios municipales por agresiones a concejales de comuna de Viña del Mar. Oficio 45
- Informe sobre entrega de certificados de estudios en establecimientos educacionales de Colina. Oficio 46
- Solución a afectados por obras de acceso sur a Santiago. Oficio 46
- Rechazo a utilización de Incidentes como instrumento de propaganda político-electoral 46
- Rechazo a agresiones a concejales de Viña del Mar y a intervenciones de diputados sobre situación de alcaldesa de esa ciudad 46
Pág.
- Fiscalización de contaminación acústica y ambiental en población de la comuna de Lautaro. Oficios 48
- Retraso en pago de bono extraordinario a pensionados de las administradoras de fondos de pensiones. Oficio 49
- Antecedentes sobre tala de roble centenario en la comuna de Valdivia. Oficios 49
- Medidas en favor de crianceros de la provincia de Elqui. Oficios 50
- Reiteración de oficio sobre planes de descontaminación en la Región del Libertador Bernardo O’Higgins. Oficios 50
- Aumento en cobro de comisiones de administradoras de fondos de pensiones. Oficio 52
- Determinación de responsabilidades en mantención de Ruta 5 Sur en Región de los Ríos. Oficios 52
- Antecedentes sobre pavimentación de camino rural de Los Ángeles. Oficio 54
- Información sobre estado de avance de proyectos en favor de Isla Santa María, comuna de Coronel. Oficio 54
- Extensión de beneficios del decreto ley N° 889 a regiones de Tarapacá y de Arica y Parinacota. Oficios 55
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S. E. la Presidenta de la República por el cual da inicio a la tramitación de un proyecto que “permite el ascenso de personal de Gendarmería de Chile en el caso que indica”. (boletín N° 5992-07) 57
2. Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto que “fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria”. (boletín N° 3139-05) 59
3. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Hernández, Arenas, Bauer, Bobadilla, Correa, Estay, Lobos, Masferrer, Von Mühlenbrock y Ward, que “modifica el artículo 38 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, agregando nuevos incisos para la aplicación de penas accesorias y pago por daños”. (boletín N° 5993-04) 94
4. Proyecto iniciado en moción de la diputada señora Cristi, doña María Angélica, y de los diputados señores Arenas, Bauer, Bobadilla, Correa, Hernández, Lobos, Masferrer, Norambuena y Von Mühlenbrock , que “modifica el artículo 28 B inciso segundo de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, en el sentido de incorporar un número telefónico o correo electrónico con el objeto de manifestar su voluntad para no recibir promociones que se publicitan”. (boletín N° 5994-03) 95
Pág.
5. Proyecto iniciado en moción de la diputada señora Cristi, doña María Angélica, y de los diputados señores Arenas, Bauer, Bobadilla, Correa, Hernández, Lobos, Masferrer, Norambuena y Von Mühlenbrock, que “agrega al artículo 28 B inciso segundo de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, una exigencia en el sentido de incorporar un mecanismo para contratar o suspender promociones u ofertas telefónicas”. (boletín N° 5995-03) 96
6. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Hernández, Alvarado, Barros, Bauer, Correa, Lobos, Masferrer, Rojas, Urrutia y Von Mühlenbrock, que “modifica la ley N° 16.618, de menores, incorporando a la cédula de identidad de los menores de edad, el RUT y la firma del representante legal, con el objeto de evitar el tráfico de menores”. (boletín N° 5996-07) 97
7. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Enríquez-Ominami, Escobar y De Urresti, que “modifica la ley N° 19.928, estableciendo garantías para el desarrollo de la música en bienes nacionales de uso público”. (boletín N° 5997-04) 98
8. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Burgos, Bauer, Cardemil, Duarte, Eluchans, Fuentealba, Hales, Ortiz y Saffirio, que “establece procedimiento para reclamación de multas de la Superintendencia de Valores y Seguros”. (boletín N° 5998-07) 99
X. Otros documentos de la Cuenta.
- Comunicación enviada por la Embajada de Cuba en la cual adjunta copia de la declaración adoptada en el Encuentro Parlamentario Latinoamericano y Caribeño reunido en Panamá con parlamentarios de 15 países y representante de los parlamentos regionales, con el objeto de solicitar la liberación de cinco cubanos presos en cárceles de los Estados Unidos.
- Nota enviada por la señora Embajadora de la República de Venezuela con motivo de cumplirse el 26 de junio del año en curso, cien años del nacimiento del Presidente Salvador Allende.
- Licencia médica acompañada por el diputado señor Diaz, don Eduardo, mediante la cual acredita que deberá permanecer en reposo el día 29 de julio en curso.
Contraloría General de la República:
- Diputado Sepúlveda don Roberto, irregularidades cometidas por distintas inmobiliarias de Maipú.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
- Proyecto de Acuerdo 547, regulaciones sobre Salmonicultura.
Ministerio de Hacienda:
- Proyecto de Acuerdo 479, extensión a funcionarios municipales de beneficios alcanzados por el acuerdo Gobierno-Anef.
- Proyecto de Acuerdo 519, medidas sobre selección, inamovilidad y dependencia de auditores y contralores internos de servicios del Estado, municipalidades y empresas del Estado.
- Proyecto de Acuerdo 493, rebaja al impuesto al gas como combustible vehicular.
Ministerio de Educación:
- Proyecto de Acuerdo 484, elaboración de documento público sobre el actual campo laboral y la saturación de carreras universitarias.
- Proyecto de Acuerdo 446, declaración de Chuquicamata como “Patrimonio de la Humanidad”.
Ministerio de Justicia:
- Proyecto de Acuerdo 592 y 592-A, funcionamiento transitorio en Puerto Montt de Juzgado de Letras de Chaitén .
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:
- Proyecto de Acuerdo 591, expropiaciones para concluir obras de acceso sur a Santiago.
Ministerio Secretaría General de Gobierno:
- Diputado Ward, bitácora de vehículos asignados a ese ministerio, durante 2007 y 2008.
Subsecretaría de Carabineros:
- Diputado Súnico, dotar a sectores de cerros de Talcahuano de Comisaría.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (108)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aedo Ormeño, René RN III 5
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos, René PPD XI 59
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro IND II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Delmastro Naso, Roberto RN X 53
Díaz Del Río, Eduardo PRI IX 51
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Enríquez-Ominami Gumucio, Marco PS V 10
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escobar Rufatt, Álvaro IND RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Fuentealba Vildósola, Renán PDC IV 9
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Isasi Barbieri, Marta PAR I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PRI III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PRI RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván PS I 1
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Sule Fernando, Alejandro PRSD VI 33
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valcarce Becerra, Ximena RN I 1
Valenzuela Van Treek, Esteban CH1 VI 32
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Asistió, además, el ministro del Trabajo y Previsión Social , señor Osvaldo Andrade Lara.
-Diputados en misión oficial señores Fidel Espinoza Sandoval, Roberto León Ramírez, Marco Antonio Núñez, y Samuel Venegas Rubio.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.41 horas.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
El acta de la sesión 50ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 51ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
REMISIÓN DE PROYECTO A COMISIÓN DE HACIENDA.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Propongo a la Sala remitir a la Comisión de Hacienda el proyecto de ley que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria, aprobado con enmiendas por el Senado, a fin de que dicha instancia informe a la Sala sobre los alcances de las modificaciones.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
ACUERDO DE LOS COMITÉS.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Informo a la Sala que los Comités acordaron enviar el proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.168, general de Telecomunicaciones , que ayer generó gran discusión, a las Comisiones Unidas de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, y Especial de Libertad de Expresión y Medios de Comunicación.
También se acordó la formación de una subcomisión para tratar de manera definitiva la creación de comisiones especiales, conocer sus competencias y analizar hasta qué punto se seguirá en esa línea, pues muchas veces ellas dificultan el trabajo de las comisiones permanentes.
V. FÁCIL DESPACHO
OTORGAMIENTO DE NACIONALIDAD CHILENA POR ESPECIAL GRACIA, AL PADRE HERBERT BECKER RAUW. Primer trámite constitucional.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena al sacerdote y educador alemán, padre Herbert Albert Becker Rauw.
Diputado informante de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía es el señor Sergio Ojeda.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 5842-17, sesión 23ª, en 30 de abril de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 6.
-Informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, sesión 30ª, en 15 de mayo de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 4.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que concede por especial gracia la nacionalidad chilena al sacerdote y educador alemán, padre Herbert Albert Becker Rauw , sacerdote del Verbo Divino , SVD.
La iniciativa tuvo su origen en una moción de la diputada señora Rubilar , doña Karla , y de los diputados señores Barros , Bauer , Cardemil , Hales , Latorre , Montes , Salaberry , Verdugo , y Walker .
Mediante el proyecto de ley se quiere reconocer la constante preocupación de ese sacerdote por la cuestión social, pastoral y educacional. A juicio de sus autores, es merecedor de esta distinción, porque a lo largo de cuarenta años de labor esforzada e ininterrumpida, ha efectuado un aporte sustantivo a la formación ética, científica, valórica, deportiva y técnica de numerosas generaciones de jóvenes chilenos. Incluso más, por su colaboración notable a la integración social y espiritual del país, hoy es admirado, respetado y apreciado.
Constancias reglamentarias.
La idea matriz o fundamental del proyecto es conceder por especial gracia la nacionalidad chilena al sacerdote y educador alemán, padre Herbert Albert Becker Rauw , SVD.
No hay normas de carácter orgánico constitucional.
No existen normas de quórum calificado.
La iniciativa no requiere trámite de Hacienda.
El proyecto fue aprobado en general por unanimidad.
En los fundamentos de la moción se hace una relación pormenorizada de la vida y obra del padre Herbert . Nació el 13 de noviembre de 1939 -es decir, tiene 69 años-, en el pueblo de Hollerath/Eifel, en Alemania. Es el hijo mayor de seis hermanos, del matrimonio formado por Guillermo Becker y Florentine Rauw . Sus primeros años de vida transcurrieron durante la segunda guerra Mundial. Realizó sus estudios primarios en la escuela del pueblo, para continuar la secundaria en un colegio de la Congregación del Verbo Divino, ubicado en Geilenkirchen, cerca de Aachen, en la frontera con Holanda.
Aprobado el bachillerato y sintiéndose llamado por Dios a la vida sacerdotal, pidió el ingreso al noviciado de la Congregación, comenzando el 1 de mayo de 1960, en el Seminario de Sankt Augustin, Bonn , Alemania. Terminó su Noviciado y cursó filosofía en el Seminario Verbita de St. Gabriel, en Moedling, cerca de Viena, Austria.
Por un año interrumpió sus estudios, haciendo una experiencia de trabajo obrero en una fábrica y de ayudantía en un colegio.
En 1964 inició los estudios de teología en Sankt Augustin, siendo ordenado sacerdote el 23 de noviembre de 1967. Posteriormente, tuvo la oportunidad de continuar estudios superiores, obteniendo su licenciatura en exégesis bíblica en la Universidad San Anselmo, de Roma.
Después de su ordenación, el padre Becker recibió como campo de trabajo la provincia chilena de la Congregación del Verbo Divino. Por tal motivo, se trasladó a Pamplona, España , para aprender el idioma de Cervantes. Luego de seis meses regresó a su patria, donde se despidió de su familia y amigos para embarcarse hacia Chile, donde llegó el 1 de septiembre de 1969. Su primer destino fue el Liceo alemán de Santiago , sede Moneda, donde fue profesor de formación cristiana y capellán del grupo scout del colegio.
En 1970 fue destinado a la parroquia San José Obrero , de Rancagua, donde se inició en la labor pastoral, trabajando allí durante 6 años. Posteriormente, asumió como párroco de la parroquia del Carmen, de Osorno, donde permaneció siete años.
En 1984 asumió la rectoría del Liceo Alemán, sede Dardignac, donde permaneció seis años. Al mismo tiempo de animar, conducir y coordinar a la comunidad educativa de ese colegio, estudió la carrera de pedagogía en la Universidad Católica de Valparaíso y obtuvo el título de profesor de religión de educación media.
Durante varios períodos integró el consejo provincial de su congregación en Chile.
En 1990 participó en un curso de aggiornamento teológico, en Roma. Posteriormente, fue nombrado rector del Colegio del Verbo Divino, donde durante nueve años realizó una importante, recordada y perdurable labor educacional y pastoral. Al mismo tiempo, integró la junta nacional de la Federación de Instituciones Particulares .
En 1998 fue trasladado al Seminario de la congregación, como rector y formador de estudiantes de teología. Desempeñó el servicio de capellanía en la Universidad del Desarrollo durante varios años. Más adelante tuvo que renunciar a ésta, para cumplir compromisos en los colegios de la orden.
En 2002 asumió por segunda vez la rectoría del Liceo Alemán de Santiago , sede Dardignac. En ese período, comenzó a gestarse la idea de un nuevo colegio de la congregación. Por ello, durante 2006 y 2007 tuvo a su cargo la dirección de ambas instituciones.
Cuando se hace entrega de los terrenos del Liceo Alemán a una universidad, a mediados de enero de 2008, continúa siendo rector del Liceo Alemán del Verbo Divino en Chicureo, formando, junto a dos hermanos de su congregación, la comunidad religiosa de ese colegio, que está creciendo aceleradamente.
El padre Becker posee actualmente visa de residente permanente en Chile, con su RUT correspondiente, y pasaporte alemán acreditado.
El proyecto concede la nacionalidad chilena por especial gracia a este sacerdote alemán, en consideración a los antecedentes que he señalado, que son bastante valiosos y de gran significación, y también porque cumple con los criterios de la Comisión de Derechos Humanos establece para su otorgamiento, como, por ejemplo, haber prestado servicios notables al país -lo que ha sido claramente determinado- y por un tiempo prolongado, que se extiende desde que llegó a Chile, hace 49 años aproximadamente; que se considere la edad, ya que en general es un reconocimiento a una persona que ha hecho toda su vida en Chile, que se sienta chilena y que no opte a la nacionalidad chilena porque debe renunciar a la de origen; que sea líder en su comunidad y que ésta lo reconozca como tal. Desde luego, se trata de una persona que ha liderado y que ha tenido la iniciativa en diferentes obras y proyectos.
Se acompañen antecedentes escritos y documentos fundantes a la concesión de nacionalidad, como también informes del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, referidos a la individualización de la persona beneficiada y a su permanencia en nuestro país. Por ello, se recibió un oficio sobre la materia del Servicio de Registro Civil e Identificación, en virtud del cual se remiten antecedentes sobre la identificación, filiación y copia de la respectiva cédula de identidad para extranjeros del sacerdote Herbert Albert Becker Rauw .
Finalmente, cabe expresar que el beneficio se concede a personas que no lo utilicen con un fin ajeno al que se tuvo en vista al otorgarse, es decir, que no se preste, por ejemplo, para una situación comercial transitoria.
La Comisión consideró que las obras realizadas por el padre Herbert Becker son antecedentes suficientes para hacerlo merecedor al otorgamiento de la nacionalidad por especial gracia, que nuestra Carta Fundamental permite conferir por ley a quienes han prestado los valiosos servicios a que se refiere el número 4º del artículo 10 de la Constitución Política de la República, circunstancia sobre la que dicha instancia no tuvo ningún cuestionamiento.
En virtud de lo expresado, los diputados señores Jiménez , Paredes , Silber , Salaberry , Verdugo y quien habla aprobamos por unanimidad el artículo único del proyecto que otorga la nacionalidad chilena por especial gracia al eminente sacerdote y educador alemán, padre Herbert Albert Becker Rauw .
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros.
El señor BARROS .-
Señor Presidente , el número 4º del artículo 10 de la Constitución Política señala que son chilenos los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley. Se trata de extranjeros que, por sus inestimables servicios prestados a Chile y a nuestra gente, son agraciados con la nacionalidad chilena sin que deban renunciar a su nacionalidad de origen.
Es del caso señalar que el sacerdote Herbert Becker , de la Congregación del Verbo Divino, ha realizado un tremendo y muchas veces, silencioso aporte, encabezando la formación ética, valórica, científica y deportiva de diversas generaciones, lo que constituye un servicio incuestionable a la patria.
Me voy a referir a algunos hitos de la vida del padre Albert Becker para representar, aunque sea en parte, la calidad de educadores con que ha contado durante más de ochenta años la Congregación del Verbo Divino.
El 1 de mayo de 1960 ingresó al Seminario de Sankt Augustin, en Bonn, Alemania. Más tarde, cursó filosofía en el Seminario Verbita de St. Gabriel, en Moedling, Austria . Por un año interrumpió sus estudios, haciendo una experiencia de trabajo obrero en una fábrica, a fin de impregnarse de esa actividad.
En 1964 inició estudios de teología en Sankt Augustin, y fue ordenado sacerdote el 23 de noviembre de 1967. Continuó estudios superiores en Roma y aprendió español en Pamplona. Llegó a Chile el 1 de septiembre de 1969 para hacerse cargo del Liceo Alemán de Santiago .
Posteriormente, fue párroco en Rancagua y Osorno. Obtuvo el título de profesor de religión de educación media en la Universidad Católica de Valparaíso. En 1990 fue nombrado rector del Colegio del Verbo Divino. En 2002 asumió por segunda vez la rectoría del Liceo Alemán de Santiago. Encabezó el proceso de expansión de los colegios de la Congregación del Verbo Divino. En la actualidad, ejerce el cargo de rector del Liceo Alemán del Verbo Divino , en Chicureo.
Como ex alumno del Colegio del Verbo Divino me siento particularmente honrado de dar testimonio de la calidad humana y de las cualidades y capacidades personales del padre Becker . A modo de recuerdo, quiero mencionar que han egresado del Colegio del Verbo Divino personalidades tales como el Cardenal Francisco Javier Errázuriz ; el candidato presidencial Sebastián Piñera ; el ministro secretario general de Gobierno , José Antonio Viera-Gallo ; el ministro de Transportes y Telecomunicaciones , René Cortázar ; el ex ministro de Hacienda Nicolás Eyzaguirre , y los senadores señores Jaime Gazmuri y Andrés Chadwick . Ello habla de la diversidad de formación que entrega ese establecimiento, encarnada hoy en la persona del padre Becker , quien, como se ha señalado, posee amplia experiencia a partir de los estudios que ha efectuado en diferentes partes del mundo, así como capacidad de liderazgo, demostrada como rector del Colegio del Verbo Divino y, en la actualidad, como rector del Liceo Alemán del Verbo Divino , en Chicureo.
Por lo tanto, hago un llamado para aprobar por unanimidad el proyecto en comento, por cuanto el aporte efectuado por el padre Herbert Becker ha sido extraordinario. Lo conozco de cerca, pues como ex alumno del Colegio del Verbo Divino participo en sus actividades. Por ello, es un orgullo para quien habla solicitar a la Sala que se le conceda, por gracia, la nacionalidad chilena.
He dicho.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
¿Habría acuerdo para aprobar por unanimidad el proyecto?
Aprobado.
VI. ORDEN DEL DÍA
ENMIENDAS A LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN FÍSICA DE LOS MATERIALES NUCLEARES. Primer trámite constitucional.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Corresponde ocuparse del proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, que aprueba las enmiendas a la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares, aprobada en Viena el 8 de julio de 2005.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Juan Masferrer.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 5935-10, sesión 45ª, en 1 de julio de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 2.
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 54ª, en 29 de julio de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 27.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor MASFERRER .-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar, en primer trámite constitucional, sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio de las enmiendas a la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares, aprobada en Viena, en la Conferencia Diplomática de los Estados parte de la Convención, el 8 de julio de 2005.
Las enmiendas a la Convención sobre protección física de los materiales nucleares responden, entre otras consideraciones, a la necesidad de reconocer el derecho de todos los Estados a desarrollar y emplear la energía nuclear con fines pacíficos y su legítimo interés en los beneficios potenciales que pueden derivarse de los usos pacíficos de ella; a la convicción de que la protección física reviste vital importancia para la protección de la salud, la seguridad pública, el medio ambiente, la seguridad nacional e internacional y la lucha contra el terrorismo y, por último, al reconocimiento de que la protección física eficaz y rigurosa de los materiales nucleares y de las instalaciones nucleares utilizadas con fines militares es responsabilidad del Estado que posee esos materiales e instalaciones.
La Comisión aprobó el proyecto de acuerdo con el voto unánime de los diputados presentes, señores Díaz, don Marcelo ; Fuentealba , Jarpa y de quien habla.
Como señala el mensaje, la entrada en vigor de esta Convención supuso una mejora de la protección física de los materiales nucleares y un refuerzo de la cooperación judicial en materia de delitos de robo o tráfico ilegal de materiales nucleares. Sin embargo, algunas de sus disposiciones presentan un alcance limitado, ya que están dirigidas a la protección del material nuclear durante los transportes internacionales. De este modo, queda al arbitrio de las partes su aplicación al transporte interno y a las instalaciones nucleares.
Por otra parte, la creciente preocupación de la comunidad internacional por el terrorismo internacional y la amenaza de que esos materiales puedan convertirse en objetivo o medio para cometer actos terroristas, llevó al director general del Organismo Internacional de la Energía Atómica , Oiea , depositario de la Convención, a plantear la necesidad de su reforma, lo que se pretende alcanzar con las enmiendas propuestas a esta honorable Sala.
En la institucionalidad interna del país, corresponde a la Comisión Chilena de Energía Nuclear ocuparse de los usos pacíficos de la energía nuclear, tanto en lo referido a la manipulación de sustancias radiactivas y protección contra radiaciones como en la aplicación de los convenios internacionales que Chile ha suscrito para regular la actividad nuclear en el país. Entre los usos pacíficos de la energía nuclear se destacan los logrados en la medicina, la electricidad, la agricultura, la alimentación y el medio ambiente.
Según datos del Oiea, la producción de electricidad con uso de energía nuclear ha alcanzado un gran desarrollo. En Francia genera el 78 por ciento del consumo; en Eslovaquia, el 57 por ciento; en Bélgica, el 56 por ciento; en Japón, el 25 por ciento; en Estados Unidos de América, el 20 por ciento, y en Suecia, el 50 por ciento. En menor proporción le siguen Suiza , Ucrania , Eslovenia y Corea . En Latinoamérica utilizan energía nuclear en la generación de electricidad los siguientes países en los porcentajes que se indican: Argentina, 9 por ciento; Brasil , 4 por ciento, y México , 5 por ciento.
En el informe escrito que la Comisión ha puesto a disposición de los honorables colegas se reseña en forma completa la estructura normativa de las enmiendas que se introducen a la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares.
Durante el estudio de este proyecto, la Comisión escuchó al señor Juan Eduardo Eguiguren , director de Política Especial del Ministerio de Relaciones Exteriores , quien, en lo sustancial, aportó antecedentes análogos a los proporcionados por el mensaje, y al señor Jaime Riesle Wetherby , experto de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, Cchen , quien, por su parte, precisó que en esta enmienda se contempla la tipificación de los delitos que, respecto de los materiales e instalaciones nucleares, los Estados parte deben incorporar a sus respectivas legislaciones.
Por lo expuesto, la Comisión de Relaciones Exteriores decidió aprobar el artículo único del proyecto de acuerdo en los mismos términos en que lo propone el mensaje.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente , comparto las expresiones que vertió el diputado informante , colega Juan Masferrer , respecto del proyecto que aprueba las enmiendas a la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares, aprobada en Viena el 8 de julio de 2005, en la Conferencia diplomática de los Estados parte de la Convención.
Para nuestro país es tremendamente importante suscribir estas enmiendas a la Convención, por cuanto se está iniciando un debate acerca del uso pacífico de la energía nuclear, principalmente orientada a la producción de energía eléctrica.
En consecuencia, al ser parte de la Convención y de sus sucesivas enmiendas, nuestro país se mantiene vigente en cuanto a la normativa internacional aplicable a los materiales nucleares.
Mediante este proyecto de acuerdo se amplía el concepto de “instalaciones nucleares”, de manera que la protección física, por la que velará el Organismo Internacional de Energía Atómica, Oiea , no sólo se limitará en adelante a los materiales nucleares.
Se agregan dos declaraciones que tienden a precisar los alcances de la protección internacional que se regula.
Por una parte, se reconoce el derecho de los Estados a desarrollar y emplear la energía nuclear con fines pacíficos y, por otra, se deja constancia de la preocupación que existe por la intensificación en el mundo de los actos de terrorismo en todas sus formas y manifestaciones.
Entre los objetivos de la Convención se agrega los de lograr y mantener en todo el mundo una protección física eficaz de los materiales nucleares y las instalaciones nucleares utilizadas con fines pacíficos, prevenir y combatir los delitos relacionados con tales materiales e instalaciones y facilitar la cooperación entre los Estados parte a estos efectos.
Se amplía su ámbito de aplicación de la siguiente forma:
La protección de los materiales nucleares procederá no sólo a propósito del transporte nuclear internacional -esto es muy importante para el país, debido a que, muchas veces, nuestras costas sirven para el tránsito de ese tipo de material-, sino también cuando ellos sean objeto de uso y almacenamiento en instalaciones utilizadas con fines pacíficos.
Se precisa que el establecimiento, la aplicación y el mantenimiento de un régimen de protección física en el territorio de un Estado es de su responsabilidad.
Se declara que, aparte de los compromisos que los Estados parte hayan asumido explícitamente con arreglo a la Convención, ninguna disposición de la misma podrá interpretarse de modo que afecte los derechos soberanos de un Estado.
Se excluyen del ámbito de la Convención las actividades de las fuerzas armadas durante un conflicto armado, según se entienden estos términos en el derecho humanitario internacional, y también las actividades realizadas por las fuerzas militares de un Estado en el desempeño de sus funciones oficiales.
Se regula el procedimiento de contacto directo entre los Estados o por conducto del Organismo Internacional de Energía Atómica, por ejemplo, en caso de hurto, robo o cualquier acto de apropiación ilícita de materiales nucleares, o en el caso de amenaza verosímil de alguno de estos actos.
Se establece que la Convención no exige a los Estados parte que provean información alguna que no se les permita comunicar en virtud de la legislación nacional o cuya comunicación comprometa la seguridad del Estado.
Se precisan los actos intencionales relacionados con los materiales y las instalaciones nucleares que los Estados se comprometen a sancionar en su legislación penal.
Por último, se dispone que nada de lo establecido en la Convención afectará la transferencia de tecnología nuclear con fines pacíficos.
En la institucionalidad interna del país, corresponde a la Comisión Chilena de Energía Nuclear, Cchen , ocuparse de los usos pacíficos de la energía nuclear, tanto en lo referido a la manipulación de sustancias radiactivas y protección contra radiaciones como en la aplicación de los convenios internacionales que Chile ha suscrito para regular la actividad nuclear en el país. Entre los usos pacíficos de la energía nuclear se destacan los logrados en medicina, electricidad, agricultura, alimentación y medio ambiente.
En consecuencia, por la importancia que revisten estas enmiendas a la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares, la bancada democratacristiana va a votar favorablemente el proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Masferrer.
El señor MASFERRER .-
Señor Presidente , para el país es beneficioso sumarse a la aprobación de las enmiendas de este instrumento internacional.
En una de sus partes se habla de la tipificación de los delitos a los cuales el país se obliga. Al respecto, me parece oportuno hacer presente la necesidad de que el Ejecutivo envíe a tramitación el proyecto correspondiente, porque ya es el momento de empezar el debate en relación con lo que compromete este tratado internacional.
En la actualidad, en la legislación nacional no están tipificados delitos relacionados con la energía nuclear. Por lo tanto, si vamos a aprobar este proyecto de acuerdo -a mi juicio, en forma unánime-, debiéramos recibir pronto el respectivo proyecto de ley del Ejecutivo para comenzar a discutir las sanciones para quienes hagan mal uso de dicha energía.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Von Mühlenbrock.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Señor Presidente , adhiero a los comentarios de los distintos colegas respecto de la importancia de este proyecto de acuerdo, que aprueba las enmiendas a la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares, aprobadas en Viena el 8 de julio del 2005.
El diputado informante y otros colegas se explayaron bastante respecto de lo que se busca a través de este Convenio, que es tipificar ciertas conductas en relación con el uso de la energía nuclear para fines pacíficos.
Es importante destacar que estamos comenzando a adentrarnos en el uso de la energía nuclear, tema que para nosotros ha sido tabú.
El Organismo Internacional de Energía Atómica , uno de los órganos especializados de la Organización de Naciones Unidas, con sede en Viena, cuenta con 144 Estados miembros, entre ellos Chile.
En nuestra institucionalidad, corresponde a la Comisión Chilena de Energía Nuclear ocuparse de los usos pacíficos de la energía nuclear, tanto en lo referido a la manipulación de sustancias radiactivas y protección contra radiaciones como en la aplicación de los convenios internacionales que Chile ha suscrito para regular la actividad nuclear en el país.
Entre los usos pacíficos de la energía nuclear se destacan los logros en la medicina, la electricidad, la agricultura, la alimentación y el medio ambiente.
Quiero detenerme en lo referente a la electricidad y el medio ambiente. Según datos del Oiea, en la producción de electricidad la energía nuclear ha alcanzado un gran desarrollo. Así, por ejemplo, en Francia genera el 78 por ciento del consumo; en Eslovaquia, el 57 por ciento; en Bélgica, el 56 por ciento; en Japón, el 25 por ciento; en Estados Unidos de América, el 20 por ciento, y en Suecia, el 50 por ciento. En menor proporción siguen Suiza , Ucrania , Eslovenia y Corea . En Latinoamérica, utilizan energía nuclear de potencia Argentina, con 9 por ciento; Brasil , con 4 por ciento, y México , con 5 por ciento.
Esos datos son tremendamente importantes para el debate que se está dando en el país en torno a la opción nuclear para satisfacer las necesidades energéticas. A mi juicio, falta una posición maciza y contundente ante el uso de centrales de energía nuclear para fines pacíficos y, particularmente, para la generación de energía eléctrica.
El debate está pendiente. Sin embargo, espero que la aprobación de este proyecto de acuerdo sea la señal potente y clara que nos indique qué pasará con la energía nuclear en Chile, de manera de trabajar derechamente en la implementación de centrales de energía nuclear, dado que para instalarlas y formar personal especializado se requieren muchos años. Por eso, es importante tomar las decisiones con mucha antelación. De lo contrario, discriminaremos una alternativa cada vez más segura, que se usa bastante a nivel internacional y que es fuente de energía no contaminante, cuestión que es tremendamente importante para nosotros.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.
El señor LEAL .-
Señor Presidente , este proyecto de acuerdo que aprueba las enmiendas a la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares es de vital importancia, dada la creciente preocupación de la comunidad internacional por el terrorismo internacional y la amenaza de que esos materiales puedan convertirse en objetivo o medio para cometer actos terroristas. En esta materia, hay avances muy importantes en zonas de riesgo como Corea del Norte y en otros países que no habían firmado los protocolos internacionales sobre los resguardos de los materiales nucleares, toda vez que, aunque se utilicen con fines pacíficos, existen riesgos de apropiación ilícita por parte del terrorismo internacional, como ya ha ocurrido en instalaciones nucleares con fines pacíficos.
Sin embargo, que no se piense que la aprobación de estas enmiendas a la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares será el preámbulo positivo para la aprobación de la opción nuclear en la generación de energía eléctrica. Hago este alcance por lo que he escuchado esta mañana en la Sala.
Es positivo que el Gobierno encargara a un grupo de científicos del más alto nivel comenzar los estudios sobre la posibilidad de utilizar la energía nuclear para la generación de electricidad. Sin embargo, los desechos nucleares siguen siendo el mayor problema, porque el mundo aún no resuelve qué hacer con ellos. Por eso, a los entusiastas nacionales de la energía nuclear les preguntó qué haremos con esos residuos, dónde los depositaremos o almacenaremos.
La energía nuclear para generación de energía eléctrica está en retroceso en Europa. Si algunos revisan los diarios de hoy, podrán advertir que Europa planea abastecerse de electricidad sobre la base de energía solar capturada en el Sahara. Es decir, pretende generar más de 50 mil megavatios, no con el desarrollo de la energía nuclear, sino a través de la energía solar. En efecto, Europa planea implementar una serie de instalaciones en el norte de África, en el Sahara, para transformar la energía solar en electricidad. La red de producción y distribución tendrá un costo de 70 mil millones de dólares. Es decir, Europa está trabajando para que sea la energía renovable no convencional y no la nuclear la que marque el desarrollo de la matriz eléctrica de dicho continente. Italia también puso marcha atrás y desmontó el aparato nuclear, aunque se ha repuesto pero muy relativamente. Al respecto, cabe agregar que en Italia, la geotermia representa el 15 por ciento de la generación de energía eléctrica.
Como dato interesante, les recuerdo que Chile tiene miles de kilómetros cuadrados de desierto.
Reitero, la Convención en cuestión, además de reconocer el derecho de todos los Estados a desarrollar y emplear la energía nuclear con fines pacíficos, advierte de los riesgos de las instalaciones nucleares, amén de los riesgos que corren el ser humano y el medio ambiente debido a los residuos y la contaminación radioactiva. Recordemos que hace pocos días un número importante de ingenieros, técnicos y trabajadores fue afectado por un accidente que ocurrió en una planta nuclear para la producción de electricidad.
Insisto, la aprobación de este proyecto de acuerdo no es la antesala ni el preámbulo para que Chile implemente la opción nuclear para la generación de energía eléctrica. Las razones son varias, entre otras, que no está resuelto el destino de los residuos, falta seguridad y la energía nuclear tiene un alto costo. Si no quieren leer Le Monde o El País, basta con que revisen La Tercera de hoy, donde figura que países de Europa invierten 70 mil millones de dólares para capturar energía solar en el Sahara.
Por lo tanto, ¿por qué no capturar energía solar en el desierto de Atacama, donde, según se ha establecido, se concentra la mayor cantidad de luz solar de todos los desiertos del mundo?
La Fundación Chile y el gobierno regional de Atacama están iniciando un plan de esta naturaleza para transformar a esa región en pionera en la generación de energía eléctrica sobre la base de la energía solar.
Finalmente, quiero dejar sentado este comentario en el boletín de sesiones, porque no me gustaría que mañana se dijera que la aprobación de este proyecto de acuerdo implica que en Chile comenzaremos a instalar plantas de energía nuclear para generar electricidad. A mi juicio, es un debate que todavía está en pañales y que la comunidad internacional no ha resuelto convenientemente.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Corresponde votar el proyecto de acuerdo que aprueba las enmiendas a la “Convención sobre la protección física de los materiales nucleares”, aprobada en Viena el 8 de julio de 2005.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
INCORPORACIÓN DE SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN ELECTRÓNICA EN GANADO BOVINO Y CAMÉLIDOS. Primer trámite constitucional.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Corresponde considerar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley Nº 19.162, para incorporar un sistema de identificación electrónica de codificación única en ganado bovino y camélidos.
Diputado informante de la Comisión de Ciencias y Tecnología es el señor Mario Bertolino.
Antecedentes:
-Moción, boletín 2249-01, sesión 2ª, en 7 de octubre de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 3.
-Informe de la Comisión de Ciencias y Tecnología, sesión 21ª, en 29 de abril de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 18.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor BERTOLINO .-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Ciencias y Tecnología, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los diputados señores Álvarez-Salamanca , Galilea y de quien habla, y de los ex diputados señores Acuña, don Mario ; Sánchez, don Leopoldo , y Silva, don Ezequiel , que incorpora un sistema de identificación electrónica en ganado bovino y camélidos.
La ley Nº 19.162 establece un sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes, y regula el funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria.
Los autores de la iniciativa señalan que cada vez cobra mayor importancia para la ciudadanía y para las instituciones públicas y privadas la determinación del origen de los animales destinados a la industria de la carne y sus derivados, y la calidad genética de los mismos, más aún cuando nuestro país está llamado a transformarse en una potencia alimentaria con acceso a múltiples mercados.
Dado el sistema económico imperante, basado, entre otros, en un fuerte impulso a las exportaciones y en la oferta y demanda libre de los mercados del mundo, resulta vital, a juicio de quienes presentamos el proyecto, precisar en un tiempo breve una serie de características de los animales que son objeto de comercio. Se trata de una cuestión de particular importancia para Chile desde el punto de vista de la erradicación de la fiebre aftosa, respecto de la cual hemos tenido resultados muy exitosos. Eso importa el desarrollo de controles rigurosos y permanentes por parte de las autoridades y de sus organismos competentes.
Las herramientas que introduce el avance tecnológico resultan siempre de utilidad para quienes desarrollan procesos de control, especialmente en las zonas fronterizas de nuestro país, que son los sectores más vulnerables al contrabando de animales y al posible ingreso de enfermedades.
En la actualidad, la Comunidad Económica Europea exige a sus miembros y a terceros países que comercialicen o deseen comercializar en el mercado intracomunitario animales de la especie bovina, un sistema de identificación y registro de animales que comprende los siguientes elementos: identificación única de los animales, bases de datos informatizados, pasaportes para animales y registros individuales llevados en cada explotación, lo que denominamos trazabilidad.
Del mismo modo, algunos países vecinos, impulsados por sus ministerios del ramo, están creando registros genealógicos de especies autóctonas con el afán de mejorar calidad y precio del ganado, basados en la certificación de origen de esos animales.
Además, los autores de la moción en estudio señalamos que la transparencia en el mercado de la carne y sus productos es un requisito fundamental para garantizar a la población la calidad de lo que consume, y que a ello responden las exigencias técnicas derivadas del reglamento de la ley Nº 19.162 y de las normas elaboradas por el Instituto Chileno de Normalización, las que comprenden los requisitos de tipificación que deben cumplir los canales de bovinos aptos para consumo humano, los cortes de mayor uso comercial en el país, los requisitos que deben respetar las marcas de tipificación de los canales y la clasificación del ganado bovino en matadero, como base para la tipificación y comercialización de sus canales.
La idea matriz o fundamental del proyecto es incorporar a la legislación nacional un sistema de trazabilidad del ganado mayor y menor, y de su carne.
Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto aprobado por la comisión en un artículo único permanente.
A juicio de la comisión, dicho artículo del proyecto de ley en informe no requiere para su aprobación de quórum calificado ni es de rango orgánico constitucional. Tampoco requiere el estudio de la Comisión de Hacienda de la Corporación
Durante el estudio del proyecto, la comisión recibió a los funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero señores Claudio Ternicier , jefe del Departamento de Protección Pecuaria , y Alejandro Sánchez , veterinario de la División de Protección Pecuaria.
Asimismo, recibió, por medio de una minuta, las opiniones de don Jorge Matetic Riestra , presidente de Carnes Ñuble S.A.
El proyecto en informe fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros presentes en la comisión, en su sesión de 2 de abril del año en curso.
Durante su discusión general, los representantes del Servicio Agrícola y Ganadero señalaron que desde septiembre de 2004, ese servicio cuenta con un programa de trazabilidad sanitaria, que originalmente incluía sólo la especie bovina y que actualmente se ha ampliado, en algunos aspectos, a otras, como ovinos, caprinos, porcinos, equinos, camélidos sudamericanos domésticos, cérvidos y caracoles.
Señalaron, además, que los componentes de ese programa son: un registro de establecimientos pecuarios bovinos, una declaración de existencia, un registro de dispositivo de identificación individual oficial y un sistema oficial de información pecuaria, Sipec.
Asimismo, explicaron que la identificación individual es uno de los componentes del programa de trazabilidad y que ésta es obligatoria sólo en programas sanitarios o de certificación de exportaciones, permitiéndose, además, su uso en forma voluntaria.
Hicieron presente que el sistema de identificación individual oficial para animales vigente es el dispositivo individual de identificación oficial, Diio. Materialmente, es un crotal o arete de plástico que incorpora dos componentes, paleta-paleta en la oreja, y botón-botón en la otra. Ambos llevan incorporados la sigla SAG y un número único correlativo de nueve dígitos.
El Diio puede incorporar un dispositivo de radiofrecuencia o ser reemplazado por un bolo ruminal también con radiofrecuencia. Sus especificaciones técnicas y la habilitación de venta o comercialización son determinadas por el Servicio Agrícola y Ganadero.
Actualmente, el Diio se aplica a bovinos de Pabco A. La incorporación de planteles bovinos al programa Pabco nivel A y el cumplimiento de las exigencias que ahí se estipulan, permite a los planteles bovinos obtener la certificación para exportar sus animales, productos y subproductos a los países de destino de las exportaciones que así lo exijan, como, por ejemplo, los de la Unión Europea.
También se usa en bovinos nacidos a partir del 1 de enero de 2005, de predios limítrofes o que utilizan campos de pastoreo cordillerano, y en bovinos de establecimientos bajo programas de control de erradicación de enfermedades como la brucelosis y tuberculosis bovina.
Es de aplicación voluntaria en establecimientos con RUP, identificación obligatoria para cada establecimiento pecuario.
Asimismo, se aplica en el programa de identificación individual bovina de la región de Aisén y en los bovinos importados.
Finalmente, señalaron que la trazabilidad implica la posibilidad cierta de seguir el rastro de un animal o grupo de animales durante todas las etapas de su vida.
Sin embargo, hicieron presente que, si bien comparten la iniciativa de ley, ésta implica limitar a los sistemas electrónicos de identificación la trazabilidad, y que en la especie, hoy existen otros sistemas y, en el futuro, pueden surgir formas distintas de identificación, cuya incorporación requerirá de modificaciones de la ley.
Por su parte, las señoras y los señores diputados manifestaron unánimemente su posición favorable al proyecto, compartiendo los objetivos señalados por sus autores, pero estimaron atendible la preocupación del SAG, en cuanto a que el proyecto puede limitar la aplicación de nuevas tecnologías a la identificación del ganado. No obstante, consideraron que ese problema puede subsanarse mediante la incorporación por ley, cada vez que corresponda, de otros sistemas.
Asimismo, manifestaron su preocupación por una aplicación gradual y voluntaria del sistema, ya que, aun cuando los valores de un crotal son relativamente bajos -menos de un dólar-, su uso obligatorio podría resultar extraordinariamente gravoso para sectores de la industria pecuaria particularmente sensibles, como es el caso de los pequeños estancieros del norte chico o los dueños de pocas cabezas de ganado, cuyo capital sólo lo constituyen sus animales.
En la discusión particular se presentó una indicación de los diputados señores Álvarez-Salamanca , Sepúlveda, don Roberto ; Súnico y Walker , para sustituir el proyecto inicial, debido a que en él se manifestaba que dicho dispositivo podía introducirse en forma intramuscular, con lo cual se podría afectar la calidad de los cortes de carne. Por eso, se especificó que las normas para la instalación de ese artefacto deben ser establecidas por el SAG.
Como consecuencia de todo lo expuesto, el proyecto de ley quedó constituido por un artículo único, que modifica el artículo 1º de la ley Nº 19.162, de la siguiente forma:
1.- Elimina en la letra d) la conjunción “y”.
2.- Sustituye el punto aparte de la letra e) por una coma, e incorpora la conjunción “y”, luego de ella.
3.- Incorpora una letra f), nueva, del siguiente tenor:
“f) La trazabilidad del ganado y de la carne, según las normas que establezca el Servicio Agrícola y Ganadero.”.
De esta forma, el Servicio tendrá la posibilidad de fijar las condiciones de uso del dispositivo.
Por lo tanto, la Comisión recomienda la aprobación del proyecto de ley.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , la relación del informe de la Comisión de Ciencia y Tecnología me hizo recordar el gran auge de la ganadería bovina en el país durante la década de los 60 y en parte de la de los 70. Sin embargo, hoy se legisla sobre un producto pecuario respecto del cual Chile no es autosuficiente.
Por eso, habría sido aconsejable la tramitación de la iniciativa también en la Comisión de Agricultura, lo que habría permitido obtener mejores resultados y no limitarse al establecimiento de un sistema de identificación electrónica de ganado bovino y de camélidos.
En forma un tanto jocosa, se busca identificar sólo a un número reducido de animales, por cuanto los bovinos que hoy son criados en el campo son escasos. Por eso, insisto, la normativa debió tratarse también en la Comisión de Agricultura.
No es difícil el camino que hoy inicia Chile en forma previa a convertirse en exportador de alimentos. Al respecto, a pesar de que el volumen de exportación de carne bovina no es muy significativo, el país avanza mediante la incorporación de dicha tecnología.
No obstante, reitero, la iniciativa debió ser conocida por la Comisión de Agricultura, de manera de buscar que Chile, con toda autoridad, se encamine a la autosuficiencia en el consumo de dicha carne e, incluso más, se abra a su exportación.
De igual manera, en dicha instancia se habría analizado la necesidad de instalar bancos ganaderos, que posibilitarían a todos los agricultores que viven en zonas de praderas, como ocurre en el sur de Chile, ser productores de carne. En ese aspecto entroncaría muy bien el proyecto.
Chile es un país avanzado en materia de tecnología. Es bueno tenerlo presente para que este Gobierno y los que vengan a futuro den importancia a la carne bovina e implementen bancos ganaderos. De esa manera, el país no debería soportar el actual problema derivado del elevado costo de la carne que importa desde Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay.
Anuncio que voy a aprobar el proyecto, que lleva varios años de tramitación, por cuanto se refiere a la trazabilidad del ganado. Por lo tanto, una vez que se convierta en ley de la República, permitirá determinar el origen de los animales y su calidad genética, materia que preocupa a la industria de la carne y de sus derivados.
En suma, la iniciativa tiene por objeto la instalación de un dispositivo electrónico en el animal que contenga información sustancial sobre sus características, como la raza, origen, edad, propietario y otras.
Se trata de un avance realmente interesante con el cual ni siquiera soñábamos quienes, hace algunas décadas, tuvimos algo que ver con el agro. Dicho dispositivo será fundamental para la persecución de eventuales actos de abigeato o, incluso, tráfico de animales hacia el otro lado de la cordillera o desde él. Recuerdo que en la Séptima Región se recurría en forma frecuente a las veranadas, que consistían en llevar el ganado hacia Argentina y posteriormente traerlo, con el consiguiente riesgo de contagio de enfermedades, felizmente erradicadas gracias a un programa que duró años y por el cual logramos derrotar, por ejemplo, el flagelo de la fiebre aftosa. Hoy, ese traslado de animales entre las fronteras argentina y chilena seguramente es mínimo.
Recuerdo las enormes inversiones que realizó el país en forma muy eficiente para superar ese problema, que incluyó el compromiso de muchos de los entonces profesionales del agro. Ésta es una historia que Chile debe contar, para que se conozca.
Parece fundamental que este sistema de tanta importancia para la actividad exportadora tenga relación con la realidad existente.
A propósito de la colocación de nuestras carnes en otros mercados, también debemos hacer esfuerzos para mejorar su calidad. Sin duda, tenemos productos de calidad, que podemos mejorar, pero no disponemos de todo el material necesario.
Por ello, nada de lo que aporte nuestra legislación para mejorar la calidad de nuestros productos está de más. Basta señalar lo que sucedió hace algunos días con la exportación de carne de cerdo, que se ha visto afectada por la presencia de dioxinas, lo que no fue detectado en forma oportuna. Lo concreto es que se dispone de antecedentes que significaron el cierre de varios criaderos, lo que seguramente implicará, además, el sacrificio de miles de animales, con el objetivo de proteger esta pujante industria nacional, que tiene una importante producción para exportar. Obviamente, es necesario investigar lo que sucede en los criaderos y solucionar el problema detectado.
También se ha señalado que debe dejarse abierta la posibilidad de incorporar otro tipo de dispositivos, que no sean necesariamente electrónicos, lo que no se contradice con el objetivo que persigue el presente proyecto. De esa forma, existiría un abanico de posibilidades para elegir, lo que resulta muy importante por lo que paso a explicar.
Seguramente, para los pequeños ganaderos no será posible solventar los costos que implicará la incorporación de ese sistema de identificación. En ese sentido, los legisladores deben entender que, al presentar a tramitación alguna iniciativa legal, es necesario tener una mirada un poco más amplia y tomar conciencia de que se está legislando sobre materias que afectan a quienes se dedican a esa producción.
Siento que esta interesante iniciativa mira hacia el futuro y da al país un cierto renombre en su pretensión de convertirse en potencia agroalimentaria, pese a que todavía falta para acceder a esa condición. Chile vive no sólo de la producción de vino y de frutas. Por eso, aún tiene mucho que decir en relación con los productos alimenticios que puede exportar a otros países.
Estamos ante un buen proyecto, que debemos apoyar. Sin embargo, también debe considerarse la opinión de los miembros de la Comisión de Agricultura -algunos están presentes en la Sala-, porque así se podría llegar a un gran proyecto, que incentive la producción del ganado bovino y de los camélidos.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Señor Presidente , reconozco que tengo sentimientos encontrados en relación con este proyecto de ley, porque no puedo entender algunas cosas.
En primer lugar, se supone que la Comisión de Ciencia y Tecnología debiera estar a la vanguardia de los avances tecnológicos y formular propuestas de futuro. Lo digo porque la incorporación de algún sistema de identificación electrónica en ciertos animales es una materia que estudié en la universidad hace veinte años. Entonces, resulta inevitable preguntarse, tal como hizo el diputado Jaramillo , por qué este proyecto fue tratado en esa Comisión.
Esta discusión viene de muy antiguo y, además, se trata de una tecnología que existe desde hace unos quince o veinte años. Por lo tanto, me parece absolutamente descontextualizado legislar ahora en tal sentido. Quizás, hace diez años habría tenido consecuencias prácticas que hubieran ayudado a los productores del sector. Pero hoy esta iniciativa no sirve a los pequeños agricultores -en esto también concuerdo con el diputado Jaramillo -, porque la implementación de ese sistema electrónico les significará un aumento en sus costos de alrededor de seis o siete dólares.
En segundo término, la relación del informe de la Comisión de Ciencia y Tecnología no tiene nada que ver con la modificación que se propone al final de su texto. Es decir, lo que plantea la Comisión no se relaciona con el artículo único que se recomienda aprobar.
Concuerdo absolutamente con lo que plantea el SAG, en el sentido de que hoy no es posible, con los niveles tecnológicos existentes, que la Cámara de Diputados legisle sobre un tipo de tecnología que se relaciona con el referido dispositivo electrónico, en circunstancias de que existen muchos sistemas más. Lo que corresponde plantearse es cómo implementar un sistema de trazabilidad del ganado con distintos tipos de tecnología, que sean prácticos y permitan la adaptación a ellos de los diferentes agricultores.
Al leer la letra f) que contempla el artículo único, observamos que tiene que ver con la trazabilidad y con tratar de ampliar los sistemas tecnológicos que se apliquen con tal objetivo.
Este proyecto está en su primer trámite constitucional y es necesario que también sea analizado por la Comisión de Agricultura, que es la especializada en el tema.
Debemos convocar a los agricultores, especialmente a los pequeños, para explicar qué significará para ellos incorporar este tipo de tecnología. Centro mi atención en los pequeños agricultores porque los grandes ya la tienen.
Además, es necesario que el SAG clarifique los términos de la letra f) del artículo único, que señala “la trazabilidad del ganado y de la carne según las normas que establezca el Servicio Agrícola y Ganadero”, y qué implicará esto para los pequeños agricultores.
Es cierto que ahora existen los Pabco y que el Indap dispone de un programa para realizar la trazabilidad, pero también nos interesa saber -no lo hemos discutido en la Comisión de Agricultura- qué piensa el SAG, qué disposiciones va a aplicar respecto de la trazabilidad, qué significará presupuestariamente aplicar este tipo de norma, si será para todos y cuáles serán las tecnologías que se van a adoptar según los distintos tipos de agricultores.
Tengo la sensación de que sólo a este sistema electrónico estamos limitando las posibilidades. Además, se incorpora una letra f) que amplía las facultades del SAG en relación con la trazabilidad, pero sin que el tema se haya discutido en la Comisión de Agricultura, lo que no me parece adecuado.
Considero que la letra f) propuesta en el artículo único, que pretende cambiar algunas normas y que le otorga ciertas facultades al SAG, debe discutirse en la Comisión especializada. Si tiene que ver con dispositivos electrónicos, de innovación o con otro tipo de tecnología, debe analizarlo la Comisión de Ciencia y Tecnología.
En primera instancia, no me gusta el proyecto. Por ello, creo que debería revisarlo la Comisión de Agricultura.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado don Ignacio Urrutia.
El señor URRUTIA .-
Señor Presidente , estoy en contra de esta iniciativa por varias razones. En parte, concuerdo con lo señalado por la diputada Alejandra Sepúlveda .
Siento que este proyecto fue presentado en una época en que no existían las condiciones actuales en el tema ganadero. Es más, me da la impresión de que ello ocurrió antes de la firma de los tratados de libre comercio con Estados Unidos y con la Unión Europea, ya que, con posterioridad, para exportar carne bovina, porcina y ovina, tuvimos que entrar en un sistema llamado trazabilidad -como muy bien lo explicó la diputada Sepúlveda -, que implica la posibilidad cierta de seguir el rastro de un animal o de un grupo de animales durante todas las etapas de su vida. En el fondo, con un sistema electrónico se quiere realizar lo que esta llevando a cabo el SAG a nivel nacional y en forma muy ordenada. Por lo tanto, creo que esta iniciativa interfiere en lo que ha venido haciendo el Servicio Agrícola y Ganadero durante estos últimos años. O sea, en lugar de facilitar la tarea del SAG, la entorpece.
Me hubiera gustado que en el informe se indicara el valor de este dispositivo. Como no lo paga el SAG, sino que los particulares, no aparece esa información. Con esto, están obligando a todos los ganaderos a usar un sistema electrónico que puede tener un valor altísimo, lo que va a constituir una carga más para ellos.
A mi juicio, lo que hoy está haciendo el SAG va en la línea correcta. Si esta iniciativa se hubiera discutido cuando se trató esa materia, la hubiera considerado absolutamente válida, pero ahora eso no me parece adecuado, hay otro sistema y otra gente a su cargo que, por lo demás, lo está haciendo bien. Por tanto, no tiene razón de ser poner trabas.
Por eso, junto al diputado Javier Hernández , hemos presentado una indicación al proyecto, por lo que deberá volver a la Comisión de Ciencia y Tecnología, pero, además, también tendrá que ser analizado por la Comisión de Agricultura, ya que eso es lo lógico, porque los ganaderos son todos agricultores. Por tanto, lo lógico es que ese sector se pronuncie sobre este proyecto y diga si lo consideran o no adecuado y si estiman que esto va a significar un mayor costo a la economía agraria.
Por tanto, si esta iniciativa se votara en general hoy, la tendría que rechazar, porque no me parece que sea adecuada. En cambio, si vuelve a Comisión y la analizamos como corresponde, podríamos encontrar la solución correcta para sacar adelante un buen proyecto de ley.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor presidente , me sumo a la petición del diputado Urrutia , en orden a que este proyecto también sea analizado por la Comisión de Agricultura.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Bertolino.
El señor BERTOLINO .-
Señor Presidente , como diputado informante , debo señalar a la Sala que este proyecto estuvo mucho tiempo en la Comisión de Agricultura para su análisis; no obstante, a solicitud de la Comisión de Ciencia y Tecnología, le fue remitido para su análisis por considerar que era una materia muy importante.
Por tanto, comprendo y valoro la preocupación de quienes forman parte de la Comisión de Agricultura, pero, como información a la Sala, reitero, estuvo mucho tiempo en dicha Comisión.
He dicho.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Si le parece a la Sala, se fijará un plazo de 30 días para que se pronuncie la Comisión de Ciencia y Tecnología sobre el proyecto; luego, pasará a la Comisión de Agricultura para su posterior discusión en esta Sala.
¿Habría acuerdo para proceder de esa forma?
Tiene la palabra el diputado don Javier Hernández.
El señor HERNÁNDEZ .-
Señor Presidente , precisamente, estuvimos conversando con los colegas sobre el tema y señalé la necesidad de enviar el proyecto a la Comisión de Agricultura.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Solicito el acuerdo de la Sala para enviar el proyecto a las Comisiones de Ciencia y Tecnología y, posteriormente, a la de Agricultura.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado don Javier Hernández.
El señor HERNÁNDEZ .-
Señor Presidente , la ley Nº 19.162 establece, entre otras materias de vital importancia para la ganadería, un sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes.
Por otra parte, existen nuevas tecnologías para la identificación de ganado, lo que facilita lo que llamamos la trazabilidad, es decir, seguir la historia del animal, lo que hoy es de vital importancia porque somos exportadores de carne. Uno de nuestros principales clientes, fruto de los tratados de libre comercio, es la Unión Europea, la cual exige en la actualidad a sus miembros y a terceros países, que comercialicen o deseen comercializar en su mercado intracomunitario animales de la especie bovina, un sistema de identificación y registro de animales.
Por lo anterior, comparto plenamente las modificaciones a la ley para que en ella queden incluidos los sistemas electrónicos, a la vez que comparto también que tanto el texto de la ley como el reglamento específico que se dicte para su correcta aplicación, deben dejar la posibilidad de que surjan nuevas tecnologías de identificación. De hecho, no está lejana la posibilidad de la masificación del uso de microchips con sistemas de GPS incorporados para saber la ubicación de los animales dentro de las zonas de pastoreo y engorda.
El reglamento debe ser muy cuidadoso. Además, la definición de las características mínimas de los elementos electrónicos de identificación, tanto en sus normas de calidad ISO como en la posibilidad de lectura de los mismos, debe ser posible con lectores de amplio espectro, ya que se sabe que en el mercado de hoy se ofrece una gran variedad de estos chips y no todos poseen la misma confiabilidad.
Finalmente, comparto una aplicación gradual y voluntaria del sistema y la mantención de los sistemas de identificación no electrónica por un plazo prolongado para no generar un gran gasto a los pequeños y medianos productores.
En síntesis, la modificación propuesta es, sin duda, un aporte a la ganadería nacional, pero creo que aún no están todos los antecedentes necesarios para su aprobación, por lo que propongo que el proyecto sea visto por la Comisión de Agricultura. Asimismo, se debe citar a ella a los representantes de los productores bovinos y a los expertos de los diferentes sistemas de identificación electrónica existentes en el mercado nacional e internacional.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
El proyecto volverá a comisiones para un nuevo informe.
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 20.000 SOBRE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS EN LO RELATIVO A AGENTES ENCUBIERTOS. Primer trámite constitucional.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el artículo 25 de la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de drogas y sustancias sicotrópicas, respecto de agentes encubiertos.
Diputada informante de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana y Drogas es la señora Marisol Turres.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 4781-25, sesión 112ª, en 2 de enero de 2007. Documentos de la Cuenta N° 19.
-Informe de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana y Drogas, sesión 72ª, en 4 de agosto de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 12.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra la diputada informante.
La señora TURRES (doña Marisol).-
Señor Presidente , en representación de la Comisión Especial de Seguridad Ciudadana y Drogas paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, originado en moción del diputado señor Joaquín Godoy Ibáñez , que modifica el artículo 25 de la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de drogas y sustancias sicotrópicas respecto de agentes encubiertos.
Durante el análisis de la iniciativa, la Comisión escuchó a la Directora de la Unidad Especializada de Tráfico Ilícito de Drogas y Estupefacientes del Ministerio Público, señora Sylvia Delgado Barrientos , y al abogado asesor de dicha repartición, señor Andrés Salazar Cádiz . Asimismo, tuvo a la vista un análisis sobre la iniciativa legal remitido por el Fiscal Nacional del Ministerio Público, don Guillermo Piedrabuena Richard .
Ideas matrices o fundamentales.
La idea central o matriz del proyecto es modificar la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de drogas y sustancias sicotrópicas, con el objeto de establecer que el Ministerio Público deberá requerir la autorización del juez de garantía para disponer que funcionarios policiales se desempeñen como agentes encubiertos o reveladores en la investigación de los delitos a que se refiere la ley mencionada.
Para los efectos del Nº 1 del artículo 287 del Reglamento, el proyecto modifica el inciso primero del artículo 25 de la ley Nº 20.000, que dispone textualmente:
“Artículo 25. El Ministerio Público podrá autorizar a funcionarios policiales para que se desempeñen como agentes encubiertos o agentes reveladores y, a propuesta de dichos funcionarios, para que determinados informantes de esos Servicios actúen en alguna de las dos calidades anteriores.
Agente encubierto es el funcionario policial que oculta su identidad oficial y se involucra o introduce en las organizaciones delictuales o en meras asociaciones o agrupaciones con propósitos delictivos, con el objetivo de identificar a los participantes, reunir información y recoger antecedentes necesarios para la investigación.
El agente encubierto podrá tener una historia ficticia. La Dirección Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación deberá otorgar los medios necesarios para la oportuna y debida materialización de ésta.
Agente revelador es el funcionario policial que simula ser comprador o adquirente, para sí o para terceros, de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, con el propósito de lograr la manifestación o incautación de la droga.
Informante es quien suministra antecedentes a los organismos policiales acerca de la preparación o comisión de un delito o de quienes han participado en él, o que, sin tener la intención de cometerlo y con conocimiento de dichos organismos, participa en los términos señalados en alguno de los incisos anteriores.
El agente encubierto, el agente revelador y el informante en sus actuaciones como agente encubierto o agente revelador, estarán exentos de responsabilidad criminal por aquellos delitos en que deban incurrir o que no hayan podido impedir, siempre que sean consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación y guarden la debida proporcionalidad con la finalidad de la misma.”.
Constancias reglamentarias.
De conformidad con lo establecido en los números 2º, 4º y 5º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1. Que el proyecto no contiene disposiciones que tengan rango de ley orgánica constitucional o que requieran quórum calificado para su aprobación.
2. Que su disposición única no es de la competencia de la Comisión de Hacienda.
3. Que el proyecto fue rechazado, en general, por la unanimidad de los diputados presentes, señores Correa, don Sergio ; Duarte, don Gonzalo ; Monckeberg , don Cristián , y Montes, don Carlos , y de las señoras Rubilar , doña Karla , y quien habla.
4. Que se designó diputada informante a la señora Marisol Turres.
Antecedentes.
El patrocinante de la moción hace presente que si bien se puede comprender que la política de combate al narcotráfico tiene ciertos objetivos básicos de seguridad y eficacia preventiva y represiva, ella no puede ir en contra de garantías constitucionales, con el objeto de recabar pruebas que lleven a la condena de los involucrados en estos delitos.
A mayor abundamiento, destaca que si bien se reconoce que es el Ministerio Público el que dirige la investigación criminal, diversos cuerpos legales establecen la exigencia de “autorización judicial previa”, cuando determinadas actuaciones involucran garantías constitucionales. Ejemplo patente de ello lo constituyen los artículos 83, inciso segundo, de la Constitución Política de la República y 9º del Código Procesal Penal, entre otros.
En opinión del autor de la moción, el uso de la figura del agente encubierto o revelador por parte del Ministerio Público sin la autorización del juez de garantía competente podría infringir el derecho a la intimidad y la garantía constitucional de inviolabilidad del hogar consagrada en el artículo 19, número 5º, de nuestra Carta Fundamental.
Por ello, piensa que sería conveniente legislar para hacer exigible la autorización del juez de garantía cuando el Ministerio Público estime necesario que funcionarios policiales se desempeñen como agentes encubiertos o agentes reveladores, ya que su actuación puede implicar que ellos accedan al hogar de las personas involucradas y, por lo tanto, las eventuales pruebas que puedan recabar en dicho acto no podrían ser utilizadas en el juicio por haber sido obtenidas vulnerando derechos fundamentales. Agrega que los actos de investigación efectuados por tales agentes, si importan la vulneración de una garantía constitucional -en este caso, la inviolabilidad del hogar-, requieren autorización judicial previa.
Durante la discusión del proyecto recibimos diversas opiniones.
El Fiscal Nacional del Ministerio Público señaló que las figuras del agente encubierto y del informante y su incorporación a la legislación nacional, en la ley Nº 19.366, implicó plasmar en nuestro ordenamiento jurídico recomendaciones incluidas en tratados internacionales aprobados por nuestro país. Por ende, esta institución no constituye una innovación de la ley Nº 20.000, sino que existe en nuestra legislación desde 1995, siendo reafirmada mediante sucesivas reformas a la legislación especial sobre drogas.
Por otra parte, hace constar que en la legislación de otros países que han incluido estas herramientas es el órgano encargado de investigar los hechos que revisten carácter de delito el que debe autorizar su empleo. Por ejemplo, en Estados Unidos y Alemania, es el Fiscal del Ministerio Público quien nombra y autoriza el empleo del agente encubierto. En otros países la autorización debe ser emitida por un juez, precisamente porque es él el encargado de la instrucción criminal, tal como ocurre en Agentina.
Respecto de la moción en estudio, hizo presente que ella “no es acorde al sistema procesal penal nacional, al limitar el obrar del Ministerio Público y las policías”, entrabando su accionar investigativo frente a la comisión de los delitos contemplados en la ley Nº 20.000.
La Directora de la Unidad Especializada de Tráfico Ilícito de Drogas y Estupefacientes del Ministerio Público ratificó la opinión del Fiscal Nacional, en cuanto a que la aprobación de este proyecto podría implicar un retroceso importante en materia de seguridad ciudadana relacionada con las drogas, por estimar que el uso de esta figura tiene mucha importancia en la investigación de los delitos de narcotráfico, sobre todo, cuando se está en presencia de grandes organizaciones con vínculos en varios países.
Durante la discusión sobre la idea de legislar, la Comisión tuvo especialmente en cuenta el informe proporcionado por el Fiscal Nacional del Ministerio Público y por la Directora de la Unidad Especializada de Tráfico Ilícito de Drogas y Estupefacientes de ese Ministerio. Dicho informe considera a esta iniciativa como una medida que podría entorpecer la labor de investigación de los delitos relacionados con el tráfico de drogas y sustancias sicotrópicas, así como la determinación de los participantes en tales delitos.
Respecto de la supuesta afectación de derechos constitucionales por la actuación de los agentes encubiertos y reveladores, se hizo presente que tanto la doctrina penal como la jurisprudencia coinciden en que las acciones desplegadas por ellos, en el marco de su función como agentes encubiertos o reveladores, no violentan en forma alguna los derechos garantizados por la Constitución, ya que existen los mecanismos legales de control contemplados en el Código Procesal Penal, en los artículos 10, sobre cautela de garantías; 95, que se refiere al amparo ante el juez de garantía que permite revisar la legalidad de la privación de libertad; 132, relacionado con la audiencia de control de detención, y 186, sobre petición de formalización, entre otros, que cautelan los derechos y las garantías constitucionales, así como los recursos de protección y amparo consagrados en los artículos 20 y 21 de nuestra Constitución Política.
Las consideraciones anteriores, unidas a la ausencia del autor de la moción, que podría haber proporcionado más argumentos a favor de la iniciativa, finalmente, llevó a la Comisión a rechazar en general el proyecto por la unanimidad de los diputados presentes.
Votaron en contra del proyecto, como ya se ha mencionado en las constancias reglamentarias, la diputada que habla, la diputada señora Karla Rubilar y los diputados señores Correa, Duarte, Monckeberg, don Cristián, y Montes.
Por las razones expuestas, la Comisión recomienda rechazar el proyecto, el que, de conformidad a lo establecido en el número 8º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, tiene el siguiente texto:
“Artículo único.- Sustitúyese, en la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y otras sustancias sicotrópicas, el inciso primero del artículo 25, por el siguiente:
“El Ministerio Público podrá disponer, con autorización judicial, que funcionarios policiales se desempeñen como agentes encubiertos o agentes reveladores y, a propuesta de dichos funcionarios, que determinados informantes de esos Servicios actúen en alguna de las dos calidades anteriores.”.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
En discusión el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
En votación el proyecto que modifica el artículo 25 de la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas respecto de agentes encubiertos.
La Comisión Especial de Seguridad Ciudadana y Drogas propone rechazar el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 1 voto; por la negativa, 80 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Rechazado.
-Votó por la afirmativa el diputado señor
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
DÍA DEL TRABAJADOR MINERO. Primer trámite constitucional.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Corresponde ocuparse del proyecto, en primer trámite constitucional, que instaura el Día Nacional del Minero.
Diputado informante de la Comisión de Cultura y de las Artes es el señor Marcos Espinosa.
Antecedentes:
-Moción, boletín N° 4418-04, sesión 63ª, en 16 de agosto de 2006. Documentos de la Cuenta N° 14.
-Informe de la Comisión de la Cultura y de las Artes, sesión 76ª, 11 de septiembre de 2007. Documentos de la Cuenta N° 35.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor ESPINOSA (don Marcos) .-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión Especial de la Cultura y de las Artes paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley, originado en moción de la diputada señora Clemira Pacheco Rivas y de los diputados señores Pedro Araya Guerrero , Marcos Espinosa Monardes, Marcelo Forni Lobos , Antonio Leal Labrín , Fernando Meza Moncada , Manuel Rojas Molina , Alejandro Sule Fernández y Esteban Valenzuela Van Treek , que instaura el Día Nacional del Minero.
A pesar de que el proyecto es bastante simple en su articulado y de rápida tramitación, tiene un profundo significado social y político.
Tal como señalamos los autores de la moción, el proyecto que instaura el Día Nacional del Minero es un reconocimiento de nuestro país a los miles de trabajadores y trabajadoras, quienes, para extraer el mineral que tanto ha dado al desarrollo y mejoramiento económico de nuestro país, día tras día, luchan con las rocas, el tiempo y la lejanía de sus seres queridos.
La moción fue aprobada por unanimidad en la Comisión Especial de la Cultura y de las Artes.
El proyecto consta de un artículo único, por el cual se instituye el 10 de agosto de cada año como “Día del Trabajador Minero ”.
Como ya señalé, se trata de un proyecto simple, pero de profundo significado.
En el país, la minería y los trabajadores mineros, sean pirquineros, del salitre, del carbón o del cobre, siempre han estado y estarán presentes en la historia de nuestra nación, en forma tal que impregnan transversalmente todas las clases sociales y otorgan a Chile su perfil, su estilo, su escala de valores, y se subliman en el alma nacional.
Desde la colonia hasta hoy, la sociedad chilena ha marchado al compás de los recursos del subsuelo. El fundamento y la columna vertebral de su economía es su actividad extractiva.
Los hombres que descubren, extraen y procesan dichos recursos son, justamente, los mineros y las mineras. Estos conciudadanos han aportado y continúan aportando a la riqueza y al progreso del país una altísima cuota de esfuerzo y abnegación, no siempre comprendida y valorada, sino, generalmente, ignorada.
Por ello, Chile entero está en deuda con sus trabajadores mineros. Por tal razón, el mejor y más sincero homenaje que el país y nosotros, los diputados, podemos rendirles es unir nuestras voluntades y esfuerzos en torno a la iniciativa.
Como señaló uno de los autores del proyecto, los pueblos que no respeten sus tradiciones, sus rasgos culturales atávicos y heredados, pierden su identidad y pasan a la historia sin dejar huella. Por ello, estoy convencido de la necesidad de que exista un reconocimiento para los artífices de la actividad más importante del país, los mineros.
No obstante estar establecido en el decreto Nº 1.040, de 1985, del Ministerio del Interior, el 10 de agosto como el Día del Trabajador Minero , la Comisión consideró necesario elevar este reconocimiento al ámbito de una ley.
Además, se hace especial hincapié en la religiosidad tradicional que nuestro país le otorga, dada la precariedad que hay en el entorno de su actividad, peligrosa y aventurera en cuanto a su estilo de vida como a la búsqueda de fortuna personal, lo cual los impulsa a encomendarse a su Patrono San Lorenzo, que la Iglesia Católica celebra el 10 de Agosto de cada año.
San Lorenzo , a diferencia de otros santos patronos de gremios o profesiones, como San Pedro , con los pescadores; San Lucas , con los médicos, o San José , con los carpinteros, no tiene una relación directa con el esforzado y peligroso trabajo minero. Sin embargo, el haberse desempeñado en su vida como tesorero o guardián de los bienes monetarios de la Iglesia Católica primitiva, y ocultado sus abundantes tesoros materiales preciosos bajo tierra, permite hacer una analogía de ese valor.
Más aún, este proyecto se discute justo en el momento en que los mineros del país están de luto, por la muerte de un trabajador de la mina El Peñón, de Antofagasta, don Nelson Antonio Rojas Jorquera , quien falleció ayer, cuando manipulaba explosivos.
Por ello, en nombre de los miembros de la Comisión de la Cultura y de las Artes, los autores del proyecto y en el mío propio, como diputado de una zona minera, espero que se apruebe el proyecto para homenajear a todos esos esforzados trabajadores que se dedican a esta noble actividad.
Constancias reglamentarias previas.
El artículo único del proyecto no tiene carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.
De acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de ley aprobado por la Comisión no debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.
Se hace constar que, en virtud del artículo 15 del Reglamento, se introdujeron en la indicación sustitutiva algunas correcciones formales, que no es del caso detallar.
El proyecto fue aprobado en general, por unanimidad, con el voto favorable de los diputados señores Bobadilla, Díaz, don Eduardo; Escobar, Farías, Jarpa y Rojas.
Como diputado informante se designó al señor Marcos Espinosa Monardes.
En mérito de las consideraciones anteriores, la Comisión Especial de la Cultura y de las Artes recomienda la aprobación del siguiente proyecto de ley:
“Artículo único.- Institúyese a contar desde la fecha de publicación de la presente ley, el 10 de Agosto de cada año, como el Día del Trabajador Minero .”
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ (don Marcelo) .-
Señor Presidente , en primer lugar, felicito al diputado Marcos Espinosa por la iniciativa y por su informe, porque nos permite reconocer a una de las más nobles profesiones y oficios de nuestro país, que ha estado presente en la historia de Chile desde nuestra fundación como nación.
Como diputado del distrito Nº 7, provincia de Elqui, Región de Coquimbo, hablo de la gente de Andacollo, de La Serena, de Vicuña, entre otras, que siempre se ha dedicado a la minería; de los pirquineros que depositan en San Lorenzo su protección, guía y resguardo para desarrollar la labor minera.
Por lo tanto, esta iniciativa que instaura el Día del Trabajador Minero es un reconocimiento a una de las actividades productivas más relevantes del pasado, presente y futuro, sobre todo a esos miles de mineros que, abnegada y esforzadamente, extraen desde las entrañas de la tierra los minerales que le han permitido a Chile progresar.
Por ello, anuncio mi respaldo al proyecto para homenajear a esa gente, a esos mineros y a esa actividad que ha traído prosperidad a muchas familias y riqueza y desarrollo al país.
Cuando conmemoremos el Día del Trabajador Minero estaremos celebrando a esos sacrificados trabajadores que forman parte insustituible de la fisonomía cultural, social, humana y política de Chile.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor René Aedo.
El señor AEDO.-
Señor Presidente , deseo manifestar mi conformidad con este proyecto, mediante el cual se quiere legalizar la celebración del Día Nacional del Minero. En esta fecha se recuerda a San Lorenzo , quien fue nombrado diácono por el Papa Sixto II en el reinado del emperador Publio Licinio Valeriano , gran perseguidor de los cristianos.
En Chile, si bien desde 1985 se celebra oficialmente a San Lorenzo como patrono de los mineros, ya desde el siglo XIX había actividades en el norte en torno al mártir cristiano. Los mineros recuerdan a este santo, que murió horriblemente quemado en manos de sus verdugos, como protector de los tesoros de la tierra.
El 10 de agosto se instituyó como el Día Nacional del Minero en el calendario chileno de efemérides. A partir de agosto de 1992 fue declarado oficialmente el Mes de la Minería por el ministerio del ramo.
El proyecto es muy positivo y constituye un respaldo a los mineros y a la minería que entrega tantos recursos al país. Por eso, lo votaremos favorablemente.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.
El señor LEAL .-
Señor Presidente , como lo recordaba con el diputado Felipe Ward y otros parlamentarios, el Día Nacional del Minero existe por decreto. En su momento, fue solicitada por la Asociación Gremial Minera de Copiapó, e instituida por las autoridades de la época.
Sin embargo, diversos parlamentarios que firmamos este proyecto consideramos que es necesario establecerlo por ley, debido a la importancia de la minería para el país, que representa una parte sustantiva del producto interno bruto. La mayoría de las actuales y futuras inversiones provienen de la minería. Por lo tanto, instituir el Día Nacional del Minero es un gesto que tiene que ver no sólo con el mundo laboral de las empresas públicas y privadas de la minería, sino con todos los mineros.
Invito a las señoras y señores diputados a la celebración del Día Nacional del Minero, presidida por el presidente de la Sociedad Nacional de Minería , Sonami , y de la Confederación de la Producción y el Comercio, CPC, don Alfredo Ovalle , en Tierra Amarilla. También concurrirá la Presidenta de la República , Michelle Bachelet .
Allí se celebrará este año esa festividad en una situación muy expectante para toda la minería chilena.
Para subrayar la importancia de ese día, deseo recordar que en Chile la minería representa el 50 por ciento del conjunto de las inversiones mundiales previstas para el próximo decenio. Además, nuestro país está captando entre el 6 y el 7 por ciento de toda la inversión mundial y la mitad es en la minería.
Por lo tanto, estoy contento por ser uno de los autores de esta iniciativa de saludo y reconocimiento a los trabajadores mineros y a la minería en general. Sin embargo, quiero reforzar dos ideas, que deberían ser un compromiso de los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
Primero, que se respeten los acuerdos con la Cámara de Diputados en relación con el royalty minero. Su recaudación está siendo distribuida como un impuesto más. En la Comisión de Minería y Energía hicimos patente nuestra disconformidad con ese tema.
Segundo, que se avance en una legislación que proteja los derechos de los trabajadores mineros de los contratistas que aún no están bien resguardados con la ley de subcontratación.
Apoyaremos el proyecto con mucho entusiasmo, pero deberemos seguir trabajando para mejorar las condiciones de nuestros pequeños mineros, de los pirquineros y de los trabajadores de la minería. Ojalá que en Chile queden más recursos de las grandes utilidades mineras que hoy están saliendo del país.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
En votación el proyecto que instaura el Día Nacional del Minero.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Correa de la
VII. PROYECTOS DE ACUERDO
MODIFICACIÓN DE BASES DE CONCESIONES ACUÍCOLAS. (Votación).
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo Nº 597, que dice relación con la modificación de bases de las concesiones acuícolas.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo la diputada señora
INCORPORACIÓN DE ESCLEROSIS MÚLTIPLE EN GARANTÍAS EXPLÍCITAS DE SALUD.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
El señor Prosecretario dará lectura al proyecto de acuerdo Nº 599.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 599, de los señores Martínez, Pérez, Aedo, Olivares, Bertolino, Chahuán, Jaramillo, Sabag, Enríquez-Ominami y Girardi, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia la Presidenta de la República que modifique el decreto supremo Nº 170, del Ministerio de Salud, incorporando la esclerosis múltiple en los Problemas de Salud y Garantías Explícitas en Salud a que se refiere la ley N.º 19.966”.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Rosauro Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , sin ser especialista en materias de salud, he ido conociendo esa patología. Los médicos que hay en este hemiciclo coincidirán conmigo en que se trata de una enfermedad absolutamente grave y con efectos invalidantes en una etapa en la cual las personas están construyendo sus vidas, pues han formado familia, llevan pocos años de vida laboral, están pagando sus viviendas, entre otras muchas obligaciones y compromisos, que de pronto no se pueden atender por las consecuencias que ocasiona dicha patología. Aun cuando sabemos que hasta el momento no se conoce la cura para la esclerosis múltiple, un tratamiento oportuno reduce las secuelas y ayuda a disminuir la expresión clínica de los brotes, permitiendo a las personas afectadas mantener una calidad de vida normal.
El problema radica en que el tratamiento de la enfermedad requiere disponer de grandes sumas de dinero, cuya estimación, sumando los costos de medicamentos, hospitalizaciones, exámenes y controles, sobrepasa ampliamente el millón de pesos. Sólo el medicamento más apropiado, Interferón Beta , cuesta 980 mil pesos. El tema económico es un punto crucial, pues obliga a las personas a buscar diferentes fuentes de financiamiento, que muchas veces terminan con las familias arruinadas o, en caso contrario, con la vida del afectado.
Al respecto, es ilustrativo lo que expresó una de las personas más activas en esta causa, la periodista señora Claudia Opazo , en parte de una entrevista dada a “Punto de Mujer”, de Emol, quien señaló: “Los que están en Fonasa tienen cero posibilidad de hacerlo. Y por eso hay mujeres de mi edad que están inválidas y que nunca en su vida se han podido colocar este remedio. Cuando les vienen los brotes, lo único que pueden hacer es ir a un hospital público para que les inyecten corticoides a la vena, que funciona como calmante mientras se pasa la inflamación. Ella no tiene ninguna posibilidad de que el brote disminuya.”
Según la Corporación Chilena contra la Esclerosis Múltiple, esta es una realidad que viven más de 3 mil personas en el país, muchas de las cuales, por razones económicas, enfrentan esa enfermedad sólo con los antiinflamatorios que se les proporcionan en los hospitales públicos. Frente a esa situación tan dramática, el país debe asumir la responsabilidad que le corresponde y en cierta medida lo está haciendo, al crear un plan piloto para tratar a ochenta enfermos de esclerosis múltiple, lo que es una buena señal, pero insuficiente, dada la magnitud del problema.
Por ese motivo y dada la gravedad de la enfermedad, invito a mis colegas a aprobar el proyecto de acuerdo, que no tiene otro propósito que ayudar a quienes sufren esa patología, a través de su incorporación en los problemas de salud y en las garantías explícitas de salud a que se refiere la ley Nº 19.966.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi.
El señor ROSSI.-
Señor Presidente , sólo quiero adherir al proyecto de acuerdo señalado.
En verdad, la esclerosis múltiple es una enfermedad catastrófica desde todo punto de vista. Como señaló nuestro colega, es una patología que genera un nivel de invalidez y deterioro de la calidad de vida, por cuanto afecta la cobertura de los nervios, lo que a su vez genera un daño muscular muy importante. Pero, afortunadamente, hay un tratamiento que lo soluciona. El problema es que hoy existe una tremenda inequidad al respecto, porque si una persona cuenta con alrededor de un millón de pesos puede adquirir el medicamento -algunos lo importan directamente o lo compran en las farmacias- y gozar de una mejor vida. Ejemplo de ello es la periodista Claudia Opazo , quien lleva una vida absolutamente normal con el tratamiento. La inequidad se genera cuando en los hospitales públicos se les administran corticoides a las personas que padecen la enfermedad, sobre todo si se consideran las consecuencias que ello acarrea. No es el tratamiento gold standard ni de elección.
Por lo tanto, más allá del plan piloto, se plantea incorporar en el Auge, ésta y otras patologías -las cuales a veces son infrecuentes y muy caras de tratar-, como se hizo con la enfermedad de Gaucher, de depósito lisosomal.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Si le parece a la Sala, el proyecto se aprobará por unanimidad.
No hay acuerdo.
En votación.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
FINANCIAMIENTO PARA PROGRAMAS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE ADULTOS MAYORES.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 600, de los diputados señores Martínez, Sepúlveda, don Roberto; Galilea, Valenzuela, Girardi, Silber, García-Huidobro, Jaramillo, Enríquez-Ominami y Bertolino, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia la Presidenta de la República que disponga, a través de los ministerios y organismos públicos correspondientes, el financiamiento de programas de formación y capacitación destinados a los adultos mayores, en áreas que el Servicio Nacional del Adulto Mayor estime necesarias, para ser realizados por instituciones de Educación Superior debidamente acreditadas por el Estado, en las comunas donde residen sus beneficiarios”.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra la señora Ximena Valcarce.
La señora VALCARCE (doña Ximena).-
Señor Presidente , el proyecto de acuerdo tiene un solo propósito: crear oportunidades para los adultos mayores a lo largo del país a través de la educación y la actividad formativa en general.
Si el adulto mayor mantiene una actividad intelectual constante no sólo es reconocido como una bondad, sino como un beneficio que dignifica su vida, pues tiene un efecto integrador al permitirle interactuar con el medio, ocupar su tiempo libre, relacionarse de una forma más valiosa con hijos y nietos y contribuir al medio en que se desenvuelve.
Por otra parte, diversos estudios sobre los efectos del aprendizaje en la tercera edad demuestran que los adultos mayores tienen la misma capacidad de aprendizaje que en otras épocas de la vida. Las variaciones, en tanto, obedecen a conocimientos previos, estudios finalizados, ritmos, tiempo con que cuenta cada persona e interés y motivación por la tarea. Esto se ha visto refrendado por los últimos descubrimientos en el campo de las neurociencias. En efecto, a mediados de 2007, los neurólogos estadounidenses Nicholas Scarmeas y Yaakov Stern , de la Universidad de Columbia, Estados Unidos, descubrieron la habilidad del cerebro para generar y mantener conexiones neuronales que sirven de “reservas” en la vejez, recurso que se potencia cuando los adultos siguen estudiando hasta avanzada edad y que podría evitar la pérdida cognitiva propia de esa etapa.
Hay coincidencia en la sociedad chilena de que debemos crear, con rapidez, políticas públicas que atiendan esta nueva realidad demográfica y en crecimiento.
Es justo señalar que se ha avanzado bastante en esta materia. Existen diversas iniciativas orientadas a la formación de los adultos mayores. Algunas universidades han creado programas especiales para ello, lo que es muy destacable. El problema radica en que no están dirigidos a la mayoría de la población, sino que a un grupo muy reducido de personas, lo que se explica por distintas variables, entre ellas la disponibilidad de recursos, el nivel cultural, la ubicación de las comunas, etcétera.
En atención a que se trata de una realidad por todos conocida, la iniciativa pretende que se subsane esa carencia a través del diseño de programas en las áreas que el Servicio Nacional del Adulto Mayor estime necesarias. Ellos serán ejecutados en las comunas donde reside la población a beneficiar, para lo cual se utilizará la infraestructura y los recursos existentes en los establecimientos educacionales administrados por las respectivas municipalidades. La idea es que los programas sean seleccionados a través de un concurso público nacional administrado por el servicio correspondiente y el Mineduc, al que puedan acceder instituciones de educación superior debidamente acreditadas por el Estado.
En síntesis, el proyecto de acuerdo persigue que se diseñe un programa de formación para el adulto mayor, lo cual requiere los recursos correspondientes, con el fin de entregar educación constante a este grupo etario a lo largo del país.
En nombre del diputado señor Rosauro Martínez, uno de los autores del proyecto, invito a mis colegas a apoyar esta iniciativa, que busca dignificar la vida de los adultos mayores y mejorar su calidad de vida.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic.
La señora GOIC (doña Carolina).-
Señor Presidente, felicito a los autores del proyecto de acuerdo.
Concuerdo con la diputada señora Valcarce en cuanto a que las políticas relacionadas con el adulto mayor deben traducirse en propuestas concretas, sobre todo en consideración a que la población está envejeciendo y a que las personas han demostrado que después de los 60 ó 65 años son capaces de aportar a la sociedad.
El hecho de que instituciones de educación superior diseñen programas de formación dirigidos a los adultos mayores no sólo da cuenta de un reconocimiento a sus capacidades, sino que, además, les permite instruirse para continuar contribuyendo a la sociedad. Los adultos mayores cuentan con preparación en muchos ámbitos de competencia y ganas de entregar su experiencia a generaciones más jóvenes o ayudar a sus pares.
La ejecución de proyectos autogestionados o el apoyo a otras agrupaciones a través del Servicio Nacional del Adulto Mayor no sólo ha redundado en acopio de experiencia, sino en una muestra de cómo multiplicar los recursos cuando estos son escasos.
El país tiene el desafío de avanzar a la par de sus adultos mayores, en cuanto a fortalecer la institucionalidad y trabajar en forma transversal políticas que los incluyan. Es necesario tomar conciencia de que la sociedad envejece y de que ese hecho plantea nuevos desafíos y necesidades a la institucionalidad pública y a las políticas que de ella emanan.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es: www.camara.cl/pacuerdo/
VIII. INCIDENTES
RESPALDO A GESTIÓN DE ALCALDESA DE VIÑA DEL MAR.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité de Renovación Nacional.
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Chahuán .
El señor CHAHUÁN .-
Señor Presidente , vengo en hacer uso de la palabra para efectuar un acto de desagravio a la alcaldesa de la comuna de Viña del Mar, señora Virginia Reginato Bozzo , quien durante los últimos días ha sido despiadadamente atacada por distintos personeros de la coalición gobernante que pretenden arrebatarle el sillón edilicio a través de maniobras arteras que no se condicen en absoluto con la verdadera convivencia cívica que debe imperar en la campaña para la próxima elección de alcaldes y concejales, ya iniciada.
Después de que por varios años la municipalidad de la Ciudad Jardín fuera regida por distintos alcaldes de la Concertación, la comunidad viñamarina se decidió a hacer por fin un cambio, encarnado por la entonces concejala Virginia Reginato , quien había tenido un excelente desempeño en dicho cargo. Su carisma, simpatía y cercanía con la gente fueron aquilatados en su verdadera dimensión por los electores de nuestra comuna, que le brindaron su confianza a través del sufragio para dirigir el gobierno local.
Virginia Reginato ha sido una alcaldesa de terreno, que conoce perfectamente los problemas de los distintos vecinos de los múltiples cerros, barrios y poblaciones de Viña del Mar, ya que acude diariamente a los lugares precisos en que estas situaciones se producen para evaluar las medidas que se requieren a fin de solucionar las respectivas contingencias.
Nuestra ciudad no es sólo una urbe de bellos paisajes y hermosos balnearios que concitan la atracción preferente de los múltiples turistas nacionales y extranjeros que nos visitan constantemente, sino que también contiene vastos asentamientos poblacionales ubicados, en su mayoría, en los sectores altos de la comuna, conformados por diversos cerros y barrios, en donde reside la mayor parte de los habitantes de la ciudad que requieren de permanente atención para la solución de sus problemas cotidianos.
La gestión de nuestra alcaldesa se ha destacado por buscar un justo y armónico equilibrio entre la aplicación de medidas efectivas destinadas a obtener soluciones a los problemas que aquejan a dichos pobladores y la mantención del sello que distingue a nuestra ciudad como la indiscutida capital turística nacional que, incluso, trasciende nuestras fronteras.
Gracias a su trabajo se ha logrado la unión de nuestra ciudad y terminar con los dos Viña del Mar: el del plan y el de los cerros y se ha incorporado a todos los viñamarinos a un solo proyecto de ciudad. Estas acciones han aumentado su caudal electoral entre los habitantes de la comunidad viñamarina, lo que desespera a los representantes del oficialismo, que se encuentran plenamente conscientes de que serán derrotados en forma aplastante por Virginia Reginato en los próximos comicios, pues la candidatura que pueden oponerle no tiene ni siquiera remotas posibilidades de alcanzarla, por lo que solamente reviste un carácter meramente simbólico y testimonial.
Entonces, ante este panorama sombrío para las pretensiones electorales concertacionistas, a sus representantes no les queda otro camino que recurrir a estas conductas de baja estofa, a través de esta campaña sistemáticamente orquestada para denostarla, despreciando absolutamente su condición de mujer y madre de familia.
Se ha pretendido montar un verdadero escenario adverso a la gestión alcaldicia ante un reciente informe emanado de la Contraloría General de la República, en el que se establecieron algunos errores administrativos por parte de dicho municipio, pero en ningún caso, que se hayan cometido actos de corrupción o faltas a la probidad.
Señor Presidente , todos quienes somos miembros de esta Cámara estamos plenamente de acuerdo con las facultades que la ley orgánica de la Contraloría General de la República le otorga a dicho ente de control para fiscalizar a las diversas municipalidades del país, ya que se trata de un organismo especializado, con personal idóneo y vasta experiencia en esas funciones.
Si se acreditan irregularidades o hechos anómalos por parte de la Contraloría, deben subsanarse o corregirse, pero debe atenderse también a si ha existido mala fe o ánimo deliberado de cometerlos por parte de los funcionarios involucrados, con el fin de enriquecerse en forma ilícita, porque tales conductas son constitutivas de delitos de corrupción, caso en el cual, sin duda, la situación es absolutamente diferente.
Eso no ha ocurrido en la municipalidad de Viña del Mar y así, por lo demás, ha quedado fehacientemente acreditado.
Durante esta campaña, organizada por personeros oficialistas, se efectuó también una denuncia a dicho órgano contralor por la que se da cuenta de supuestas irregularidades en la Casa del Deporte dependiente del municipio; sin embargo, su resultado fue que no ha existido ninguna anomalía y, aún más, la propia fiscalía local del Ministerio Público, ante quien la alcaldesa Reginato remitió los antecedentes pertinentes, decidió archivar dicha denuncia por no haberse acreditado la comisión de delito alguno.
En Chile, existen 346 municipalidades y sólo se han establecido actos ilícitos o de corrupción en muy pocas de ellas, en que se han determinado fehacientemente las irregularidades cometidas.
Por otra parte, es muy probable que muchas de las anomalías que se establezcan en los municipios tengan el carácter de errores formales, por lo cual, como incluso lo ha sostenido el ministro del Interior , no se puede prejuzgar sin conocer a fondo los antecedentes y, lo más importante, el espíritu que ha animado a las autoridades edilicias en su gestión, es decir, si han actuado de buena o mala fe.
Esta semana, tres concejales de la municipalidad de Viña del Mar recurrieron ante el Tribunal Electoral Regional a fin de presentar un requerimiento para que se declare que la alcaldesa Virginia Reginato ha incurrido en notable abandono de deberes y en otras diversas faltas a la probidad que se le atribuyen en el correspondiente libelo.
Reconociendo plenamente el derecho de los ediles a ejercer esta facultad, estamos ciertos de que, teniendo en vista los antecedentes y contundentes argumentos que ella entregará, este requerimiento será desechado por el Tribunal.
La gestión de la alcaldesa Virginia Reginato Bozzo ha sido brillante y así lo ha reconocido toda la comunidad viñamarina, incluso quienes no comparten su ideología política, por lo que resulta inaceptable que se le haga víctima de este escarnio público por personeros de la Concertación, quienes deshonran a su propia coalición.
Tal como lo ha solicitado la propia Presidenta de la República, las campañas para las elecciones municipales deben ser limpias, sin descalificaciones y exentas de conductas repudiables como las que hemos debido presenciar últimamente.
Por eso, junto con suscribir plenamente la solicitud que nos ha hecho la máxima autoridad del país, pido a quienes sean los legítimos oponentes de nuestra alcaldesa en los próximos comicios destinados a elegir a las máximas autoridades municipales, que actúen con altura de miras y no se dejen arrastrar por estas conductas, cuyo único propósito es enlodar el prestigio, la dignidad y la imagen de nuestra alcaldesa que ha constituido un valioso aporte para nuestra sociedad.
Pero, no lo lograrán, porque como ella misma lo dijera, no flaqueará.
(Hablan varios señores diputados y señoras diputadas a la vez)
Hacemos llegar nuestro total respaldo a la alcaldesa, esperando que Viña del Mar siga contando con su excelente gestión alcaldicia que sólo ha logrado engrandecer a nuestra ciudad, y cuente para ello con nuestro apoyo inclaudicable. ¡No conseguirán ganarle por secretaría lo que no pueden hacer por las urnas!
Sean estas palabras un desagravio para los ataques que injustamente ha debido recibir.
(Aplausos)
Señor Presidente, en el tiempo que resta a Renovación Nacional, va a hacer uso de la palabra el diputado Eluchans.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado Eluchans.
El señor ELUCHANS .-
Señor Presidente , quiero sumarme a las palabras del diputado Chahuán . En nuestra bancada no sabíamos que se iba a rendir este homenaje. A título personal y, además, en nombre de toda la bancada de la UDI, quiero sumarme a este desagravio. Conozco a Virginia Reginato desde hace más de quince años, sé de su talento y rectitud moral, sé que es una gran servidora pública y Viña del Mar ha ganado muchísimo con su elección como alcaldesa. Estoy seguro de que en el manejo municipal no ha habido ilegalidad ni acto de corrupción alguno. Quizá pueda haber habido algún defecto o cosa menor.
(Manifestaciones en la Sala)
Tenemos la tranquilidad de decir que se investigue. No nos oponemos a que se hagan todas las denuncias y que se investiguen, pues la mejor defensa de la alcaldesa va a ser la abrumadora mayoría que obtendrá en octubre. Va a ser reelegida...
(Aplausos)
... con una inmensa mayoría; probablemente, una de las más altas mayorías nacionales.
Entonces, a pesar de los gritos de las bancadas de enfrente, creo que su mejor defensa va a ser cuando obtenga ese gran triunfo en octubre.
He dicho.
-Aplausos.
El señor HALES.-
Señor Presidente, pido la palabra para plantear un asunto de Reglamento.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor HALES .-
Señor Presidente , el mínimo respeto de convivencia entre diputados que tenemos ideas distintas es no hacer uso ni abuso de las palabras respecto de los objetivos que se pretenden. Si los señores diputados quieren hacer un homenaje deben pedirlo, pues eso está reglamentado en el artículo 98.
Si el señor Eluchans dice que éste es un homenaje, debió acordarse previamente con la Mesa de la Cámara y fijarse el momento, además de hacerlo de pie y por escrito.
Ahora, si lo que quiere es defender los robos que se han cometido en algún municipio, ésa sí es materia de Incidentes, como lo es también la violencia con que han tratado a los concejales de la región.
-Aplausos.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Señores diputados y señoras diputadas, esta materia no es para hacer un debate. En el fondo, el diputado Chahuán ha hecho uso del tiempo que le corresponde a su comité en Incidentes.
Tiene la palabra el diputado Moreira sobre un tema reglamentario.
El señor MOREIRA .-
Señor Presidente , me da la impresión de que el honorable diputado señor Hales no ha leído bien el artículo 98 del Reglamento, precisamente por lo que usted ha dicho, que estamos en Incidentes, y quienes siempre han abusado del Reglamento en este hemiciclo ha sido la Concertación, porque no le gusta escuchar la verdad.
He dicho.
INVESTIGACIÓN A FUNCIONARIOS MUNICIPALES POR AGRESIONES A CONCEJALES DE COMUNA DE VIÑA DEL MAR. Oficio.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Duarte.
El señor DUARTE.-
Señor Presidente , el lunes el país fue testigo de las agresiones que sufrieron tres concejales viñamarinos. En esas agresiones físicas, que pretendían impedir que autoridades de la República ejercieran su función fiscalizadora, se denuncia públicamente la participación de funcionarios de la Municipalidad de Viña del Mar.
Por eso, pido que se oficie al Contralor General de la República para que instruya un sumario que investigue la participación de funcionarios públicos en las agresiones a las autoridades de ese municipio.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo indican.
INFORME SOBRE ENTREGA DE CERTIFICADOS DE ESTUDIOS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE COLINA. Oficio.
El señor DUARTE.-
Señor Presidente , pido que se oficie al director provincial de Educación correspondiente para que informe de manera detallada respecto de las denuncias hechas por concejales de la comuna de Colina en relación con procedimientos para regularizar estudios y la entrega de más de 1.500 certificados que acreditan tal regularización de estudios en establecimientos de esa comuna en el último año.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados que así lo manifiestan a la Mesa.
SOLUCIÓN A AFECTADOS POR OBRAS DE ACCESO SUR A SANTIAGO. Oficio.
El señor DUARTE.-
Señor Presidente , pido que se oficie al ministro de Obras Públicas para que dé pronta respuesta a la solicitud que hiciera esta Sala hace algunos meses, referida a la solución del acceso sur a Santiago.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo manifiestan a la Mesa.
RECHAZO A UTILIZACIÓN DE INCIDENTES COMO INSTRUMENTO DE PROPAGANDA POLÍTICO-ELECTORAL.
El señor DUARTE.-
Señor Presidente , siempre he entendido que Incidentes es un espacio destinado a plantear temas de interés público, inquietudes ciudadanas y otras materias. Por eso, no puedo más que lamentar la utilización impropia que se ha hecho de esta tribuna a propósito de intervenciones parlamentarias referidas a la carrera municipal que se inicia.
Llamo a mis colegas diputados a no usar esta Sala y este tiempo, que está destinado a las preocupaciones de los ciudadanos, como instrumento de propaganda político-electoral, porque disminuye nuestra labor como diputados.
No es adecuado ni conveniente utilizar la Sala de la Cámara de Diputados para promover a nuestros candidatos. Rechazo esta práctica, porque desprestigia a la Corporación y porque es inconveniente para la convivencia cívica entre quienes legislamos en bien del país.
Todos podemos tener nuestros juicios, pero no olvidemos que el pueblo soberano emitirá su pronunciamiento. No permitamos que esas discrepancias generen violencia, expresada en agresión física como forma de coartar el legítimo ejercicio de las facultades que la ley entrega a las instituciones de la República.
Las agresiones que sufrieron los concejales de Viña del Mar no pueden ser compartidas ni respaldadas por nadie, porque con esa lógica si alguno de nosotros quiere ejercer su función fiscalizadora a nivel nacional, deberá hacerse acompañar por guardaespaldas o requerir la fuerza pública.
Esta Sala debiera rechazar en forma unánime y categórica la práctica de la agresión. Por eso, lamento que después de esos hechos de violencia, se use la Sala para rendir homenaje en lugar de rechazar esa práctica.
He dicho.
RECHAZO A AGRESIONES A CONCEJALES DE VIÑA DEL MAR Y A INTERVENCIONES DE DIPUTADOS SOBRE SITUACIÓN DE ALCALDESA DE ESA CIUDAD.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa .
La señora SAA (doña María Antonieta) .-
Señor Presidente , anteayer el país se conmovió con la agresión que sufrieron tres concejales viñamarinos por una montonera de señoras, algunas muy elegantes, que les lanzaban huevos, monedas y agua. En resumen, vejaron a los concejales. Ese mismo día, los noticiarios de medianoche señalaban que los agresores eran funcionarios municipales de Viña del Mar.
Hoy se homenajeó a la alcaldesa de Viña del Mar, pero nada se dijo del acto de matonaje de anteayer, con participación de funcionarios municipales. Estos hechos son de enorme gravedad, sobre todo porque atentan contra las buenas relaciones cívicas que deben reinar en una carrera electoral que recién comienza. No es posible que se acuda al matonaje, que más de cien personas agredan a tres concejales, que sólo intentaban cumplir con su deber de fiscalizadores y denunciar ante los tribunales las acciones municipales que les merecen reparos. Por eso, con estupor escuché al colega Chahuán , generalmente muy gentil, utilizar un lenguaje que no le es propio. Hablaba de gente de baja estofa, etcétera. Esto es de una ironía enorme: el ladrón detrás del juez.
Me apena que colegas ocupen este hemiciclo para ofender, para agredir verbalmente a funcionarios representativos de la comunidad y que sólo han querido cumplir con su deber. No concibo que se ocupe el Congreso para este tipo de actos.
Nuevamente estamos ante el doble estándar. Para acusar a la Concertación se ocupan todo tipo de medios, pero cuando personeros responsables dan cuenta de las irregularidades de determinadas administraciones de la Oposición, todo es ataque. Es un doble estándar escandaloso. Doble estándar que manifestaron el otro día, con motivo de la inscripción de los candidatos, cuando el señor Cornejo , hoy cuestionado públicamente y con querellas ante la fiscalía, aparece acompañando a la candidata por Recoleta que postula en su lugar; igual cosa con el candidato títere que compite con Carolina Plaza, o cuando no se les lleva de candidatos, en el caso de la UDI, a los concejales que acusaron a la alcaldesa de Renca. Es decir, la Oposición está dando un espectáculo de autocomplacencia y de doble estándar muy triste.
En el caso de la señora Reginato , la Contraloría estableció una serie de irregularidades. Por ejemplo, contrato adjudicado a la empresa Gestión Municipal Avanzada, GMA, sin licitación pública y en forma directa. La investigación de la Contraloría no es algo antojadizo, sino fruto de esa irregularidad. También está la situación de la Casa del Deporte y la contratación de concejales involucrados con GMA en la administración de la municipalidad de Viña del Mar, el señor Jaime Julián y el concejal Marcelo Teuber , de Recoleta.
Otra acusación, que planteé en Incidentes y que pedí se mandara a fiscalía, es la de los sobresueldos en el casino municipal de Viña, la que también se basa en un informe de Contraloría. Hemos asistido a una investigación de más de tres, cuatro o cinco años respecto de sobresueldos, como consecuencia de una presentación de la Oposición. No obstante, ahora que una personera de la UDI paga sobresueldos se señala que se trata de acusaciones infundadas, a pesar de que el informe de Contraloría menciona que doce funcionarios reciben sobresueldos millonarios.
Por lo tanto, pido que guardemos las proporciones y que seamos respetuosos, ya que el señor Chahuán , nuestro colega, puede hacer todos los homenajes que quiera, pero no puede insultar ni descalificar las acciones legítimas de fiscalizadores que quieren cuidar los recursos fiscales.
A lo mejor, la gente va a votar por la alcaldesa Reginato , lo que da mucha pena, porque la información sobre estas irregularidades es tergiversada, lo que nos debe hacer pensar en la información que maneja la ciudadanía y que resulta decisiva en estos casos, porque un hecho similar que también nos dio mucha pena ocurrió cuando Pinochet sacó el 40 por ciento de los votos en el plebiscito, en circunstancias de que asesinó a tanta gente y encabezó una dictadura atroz.
He dicho.
FISCALIZACIÓN DE CONTAMINACIÓN ACÚSTICA Y AMBIENTAL EN POBLACIÓN DE LA COMUNA DE LAUTARO. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente , en la comuna de Lautaro existe la población de Carabineros Jubilados, que está ubicada en calle Bello, entre Pinto y Camilo Henríquez . Esa población está emplazada en cuatro lotes, uno de los cuales, el lote A, está destinado para área verde, según consta en los planos respectivos.
El lote en cuestión, que está ubicado en calle Bello esquina Camilo Henríquez , fue cercado para que las empresas Masisa , Valdivia y Arauco realizaran labores forestales, las que se ejecutan día y noche sin parar, lo cual es una molestia para las familias que viven en el sector, dado que las máquinas que cargan los carros de ferrocarriles, servicio de transporte prestado por Fepasa, emiten ruidos por sobre la norma permitida, a lo que se debe agregar que los camiones que ingresan o salen al puerto de descarga lo hacen tocando sus bocinas, lo que interrumpe el sueño de los habitantes del sector, especialmente de los adultos, y les ha provocado trastornos del sueño.
A lo anterior se debe agregar la contaminación acústica que producen los camiones, sobre todo de madrugada, cuando los conductores los hacen funcionar para contrarrestar el frío, así como la destrucción de los pavimentos, ya que cargan sobre 55 mil kilos de trozos de madera, de las calles Camilo Henríquez , Freire , Martínez de Rozas , Balmaceda y Andrés Bello , esta última de adoquines, las que presentan una gran cantidad de hoyos que se llenan de agua y que impiden o dificultan el tránsito de peatones y de vehículos.
Además, existe un riesgo mayor, dado que los carros de ferrocarriles son cargados sin adoptar las normas seguridad necesaria. De hecho, un carro cargado cruzó la calzada en forma sorpresiva porque no se le pusieron las trabas correspondientes y ocasionó daños menores en una bodega del sector. Además, esos carros ocupan parte de las veredas, lo que obliga a los transeúntes a pasar por las calles, las que, como dije, se encuentran en mal estado.
Los vecinos han solicitado a las autoridades locales y regionales subsanar el daño que están ocasionando esas faenas forestales en el sector urbano y los riesgos que ellas implican, así como eliminar el foco de contaminación acústica y ambiental que producen los restos de madera que quedan en el sector, lo que está afectando el diario vivir de los vecinos. Además, piden regular el tiempo de carga y de descarga de los productos forestales, ya que las faenas ininterrumpidas que realizan afectan directamente la calidad de vida de los vecinos, especialmente en la noche.
Al respecto, debo señalar que la municipalidad de Lautaro ha prohibido el ingreso de camiones al área a contar de las 19 horas y el estacionamiento de camiones en el sector, pero las empresas continúan con sus faenas en la noche.
Por lo tanto, solicito oficiar a la ministra de Salud , con el objeto de que la autoridad sanitaria correspondiente de la región de La Araucanía, en este caso el seremi de Salud doctor César Torres, se constituya en el lugar para efectuar las mediciones correspondientes de la contaminación acústica y ambiental que se produce en las calles mencionadas. Asimismo, pido enviar copia del oficio al municipio de Lautaro y a cada uno de los señores concejales.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo indican.
RETRASO EN PAGO DE BONO EXTRAORDINARIO A PENSIONADOS DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES. Oficio.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité Socialista, tiene la palabra el diputado señor Alfonso De Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente , solicito oficiar al superintendente de Administradora de Fondos de Pensiones , para que informe a la Corporación sobre el retraso de las administradoras de fondos de pensiones para pagar a los jubilados el bono extraordinario de 20 mil pesos que anunció la Presidenta Bachelet en el último Mensaje del 21 de mayo y que fue aprobado por la Cámara de Diputados el 5 de junio.
Innumerables jubilados han concurrido a nuestras oficinas o han enviado comunicaciones por distintos medios para reclamar por el no pago de ese bono.
La iniciativa anunciada por la Presidenta de la República es una potente señal del Ejecutivo en beneficio de los sectores más vulnerables, que han visto mermada su economía familiar por el alza generalizada de precios, por lo que es importante que el sector privado, en este caso las AFP, paguen ese beneficio a la brevedad.
Solicito que la Superintendencia explique el motivo del retraso en el pago de ese beneficio. Hemos recibido información de que será pagado en agosto; pero, insisto, centenares de personas están esperando una explicación y una solución a este retraso.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican.
ANTECEDENTES SOBRE TALA DE ROBLE CENTENARIO EN LA COMUNA DE VALDIVIA. Oficios.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente , los vecinos de la población Huachocopihue de Valdivia, especialmente la presidenta de la Junta de Vecinos Nº 1, doña Úrsula Fernández ; su vicepresidente, don Cristián Álvarez , y su secretario, don Néstor Berrocal , han sido sorprendidos por el corte ilegal de un roble de más de 300 años de antigüedad en el hermoso parque Londres, situado en dicha población.
Al solicitar al contratista que estaba realizando esta faena que exhibiera la autorización para cortarlo, no pudo presentar documento alguno, por lo que esa labor se realizó sin autorización de autoridad competente y sin consulta a los vecinos, a pesar de que afectaba el patrimonio ecológico del lugar.
Valdivia, particularmente el sector de Huachocopihue, se ha caracterizado por proteger la naturaleza, sus árboles y el medio ambiente donde se desarrolla la comunidad, por lo que ese tipo de actividades o de situaciones inconsultas, al margen de la legalidad, no contribuyen al reforzamiento de una ciudad saludable, de barrio agradable.
Pido que se oficie a la directora de la Conaf a fin de que nos informe si existía autorización para la tala de ese roble. Además, que se envíe copia de mi intervención a la presidenta de la Junta de Vecinos Nº 1 de Huachocopihue , Valdivia .
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo indican.
MEDIDAS EN FAVOR DE CRIANCEROS DE LA PROVINCIA DE ELQUI. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ (don Marcelo) .-
Señor Presidente , los crianceros de la provincia de Elqui están viviendo una situación compleja. En el transcurso del período 2007-2008, han enfrentado un fenómeno creciente de daño a sus animales como consecuencia de la acción de pumas. Un número significativo de animales de corral, como cabras, ovejas, gallinas, caballos y potrillos, han sufrido el ataque de pumas, incluso, de jaurías de perros.
De acuerdo con la información que me entregaron del período antedicho, se habrían visto afectados un total de 13.826 animales en las comunas de Andacollo, Coquimbo, La Higuera, La Serena, Paihuano y Vicuña . Entregaron un catastro pormenorizado de los hechos y están a la espera de que el Servicio Agrícola y Ganadero concurra a certificar las denuncias, para adoptar medidas.
En el distrito que represento son muchas las personas que viven de la crianza de animales; son muchas las que, en condiciones de alta vulnerabilidad, hacen de este rubro su fuente de ingresos y de subsistencia familiar, debido a lo cual la pérdida de animales representa un enorme impacto, en términos personales y familiares.
Por lo tanto, en primer lugar, pido que se oficie al director del SAG , a fin de que certifique la veracidad de las denuncias, lo cual es parte de los compromisos asumidos con la Asociación Provincial de Crianceros; en segundo lugar, al intendente regional, para que considere la entrega de una compensación económica o productiva a quienes hayan sido afectados por la acción de los pumas; en tercer lugar, al ministro de Agricultura , con el objeto de que adopte las medidas conducentes a realizar un censo de la población de pumas y un estudio de los cambios de hábito de la especie, para determinar si éste es un nuevo fenómeno que amenaza a los crianceros de la provincia de Elqui y, finalmente, al director regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario de la Región de Coquimbo , a fin de que estudie la posibilidad de poner en marcha un programa de apoyo técnico y financiero para el mejoramiento de los corrales en que los crianceros disponen a sus animales, como una forma de paliar los problemas que afectan a su principal fuente de ingresos.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados que así lo indican.
REITERACIÓN DE OFICIO SOBRE PLANES DE DESCONTAMINACIÓN EN LA REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O’HIGGINS. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado Alejandro Sule.
El señor SULE .-
Señor Presidente , en esta oportunidad quiero hacer referencia al problema ambiental que afecta a nuestras ciudades.
El 10 de junio pasado, a raíz de la declaración de zona saturada de la región de O’Higgins, solicité a la ministra presidenta de la Conama que nos informara respecto de los plazos que se contemplan para llevar a cabo el plan de descontaminación de la región, las zonas afectadas y las principales fuentes responsables de la contaminación, entre las que se cuentan las fijas, industrias y calefactores residenciales, y las móviles, los vehículos y actividades o conductas que provocan contaminación, como las quemas agrícolas, incendios forestales, actividades de construcción y calles no pavimentadas. Sin embargo, a la fecha, no he recibido respuesta alguna.
También solicité a los directores del SAG y de la Conaf que nos informaran sobre el proceso de fiscalización y el equipo con que cuentan este año para cumplir con los instrumentos que regulan las quemas ilegales, normadas específicamente por el Decreto Supremo Nº 100, de 1990, del Ministerio de Agricultura, que prohíbe las quemas entre mayo y agosto en la provincia de Cachapoal, incluyendo Rancagua , pero tampoco he recibido respuesta.
Pido que se reiteren los oficios a estos organismos, a fin de que respondan a la brevedad sobre dicho proceso.
Más allá de la lentitud administrativa para responder estas simples consultas, los ciudadanos de la región necesitamos que se solucione rápidamente el problema ambiental. No podemos seguir esperando. Mientras el proceso continúa lentamente, la gente sigue respirando un aire totalmente sucio.
Así como en la Región Metropolitana se han implementado grandes recursos, humanos y económicos, para subsanar el problema de la contaminación, es necesario que suceda lo mismo en las regiones, sobre todo cuando está confirmado que se han superado los índices de material particulado debido a la gran cantidad de fuentes contaminantes, como chimeneas, vehículos y quemas ilegales, entre otros.
Por lo tanto, pido que se reitere el oficio a la ministra presidenta de la Conama , a fin de que nos informe sobre el estado de dicho procedimiento. Además, que se oficie al contralor General de la República , para que nos informe si la Corema de la Sexta Región ha actuado correcta y adecuadamente en el proceso de declaración de zona saturada.
En el mismo tenor, pese a que en nuestro país no se mide el material particulado fino PM 2.5, es necesario que el Estado comience a trabajar tomando en cuenta las graves consecuencias que produce en las personas ese material particulado. En intervenciones anteriores he pedido que se implemente rápidamente la norma para comenzar su medición.
Si bien no existen datos concretos, se estima que miles de niños, hombres, mujeres y adultos mayores han sufrido cáncer y distintos problemas respiratorios y pulmonares por culpa de este material particulado. Esto se agrava en la región que represento, puesto que existen presunciones concretas de que este tipo de material aumenta más la contaminación que el material particulado PM10.
Por eso, pido que se oficie a la ministra de Salud , a fin de que realice un estudio para conocer cabalmente los efectos que tiene sobre la salud de las personas el material particulado 2.5.
Por otro lado, junto con las medidas que se han adoptado, como la cuarentena de seis empresas que no podrán producir ni vender carne de cerdo en el mercado chileno y extranjero, debido a la presencia de dioxina en niveles superiores a los normales, quiero hacerme parte de lo solicitado por algunos colegas y pedir que en nuestro país se establezca en forma urgente un laboratorio que analice los alimentos y determine, específicamente, si contienen ese elemento, pues el Estado debe proteger a los consumidores y asegurarles un alimento que no provoque daños a su salud.
No puede ser que estas normas se exijan para los productos que se envían al extranjero y no para los que se consumen en nuestro país.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo indican.
AUMENTO EN COBRO DE COMISIONES DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES. Oficio.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el turno del Comité Independiente, tiene la palabra el diputado señor Eduardo Díaz .
El señor DÍAZ (don Eduardo) .-
Señor Presidente , en lo que va del año, los fondos previsionales que maneja el sistema de AFP han tenido un promedio de 10 por ciento de pérdida, lo cual significa, en términos sencillos, que un trabajador que ha ahorrado para su vejez durante diez años ha perdido los ahorros de un año completo.
Como si lo anterior fuera poco, los grupos controladores de las escasas AFP que van quedando aplican indiscriminadamente alzas en sus cobros de comisiones por administración, que en algunos casos superan el 50 por ciento.
Por ejemplo, Planvital, que cobraba 2,48 por ciento el año pasado, ha subido su comisión a 2,99, y ya avisó que la incrementará nuevamente a 3,61 a contar de octubre próximo. Habitat, que cobraba 2,41 por ciento, ya notificó que la subirá a 2,64 a contar de septiembre. Provida alzó sus tarifas desde 2,25 a 2,59 por ciento y Cuprum la aumentará de 2,48 a 2,69 por ciento.
Si consideramos que estas comisiones se aplican al ingreso imponible de los chilenos, podemos constatar fácilmente que sus sueldos, ya desvalorizados por la galopante inflación, se ven aun más disminuidos por culpa de esta inexplicable escalada de aumentos en los cobros de comisiones por parte de las administradoras de fondos de pensiones.
Lo anterior demuestra la falacia de la argumentación de quienes señalaron que era mejor que hubiera sólo cinco AFP en lugar de las 23 que alguna vez existieron. Les dijeron a los chilenos que AFP más grandes operarían con economías de escala y que bajarían los costos, lo cual resultó ser absolutamente falso, como ahora está quedando demostrado.
Del mismo modo, este abusivo y unilateral enriquecimiento de las AFP opera como uno más de los muchos factores que concentran el ingreso en el pequeño grupo de los más ricos, en perjuicio de la clase media y de los pobres, que viven de un sueldo fijo e imponible.
Así, a una persona que gana 200 mil pesos, el aumento del cobro de la comisión de su AFP le puede significar hasta 2.600 pesos menos en su sueldo líquido mensual.
Pero, desde el punto de vista de las empresas administradoras de fondos de pensiones, que manejan los recursos de ocho millones de chilenos, estamos hablando de cientos de miles de millones de pesos al año, que entran a sus billeteras desde los bolsillos de los trabajadores, birlados por este impecable arte de magia.
Ésta es una situación inaceptable. En nombre de los ocho millones de chilenos a los cuales las AFP les han subido las comisiones en silencio desde hace un año, la denuncio como un abuso intolerable. Solicito que se oficie a la superintendenta de Pensiones para que nos entregue una explicación por esta verdadera expropiación de los dineros de los chilenos.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo indican.
DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES EN MANTENCIÓN DE RUTA 5 SUR EN REGIÓN DE LOS RÍOS. Oficios.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el turno del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Gastón Von Mühlenbrock.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Señor Presidente , el martes 22 de julio del año en curso -es decir, hace poco más de ocho días-, en la ruta 5 Sur se produjo, debido a la falta de fiscalización y a que la empresa concesionaria a cargo de esa carretera no tenía un buen equipo de inspectores, una tragedia que nunca debió ocurrir. En forma inesperada, se originó un socavón de doce metros de largo por ocho de profundidad, que interrumpió el tránsito a la altura del kilómetro 889 de esa carretera, a la salida del puente Río Bueno, en la provincia de Ranco.
El desmoronamiento se produjo aproximadamente a las 15.30 horas. ¿Qué habría pasado si hubiese ocurrido durante la noche o la madrugada, tal como sucedió en 1995 en el estero Minte , en Puerto Varas, donde perdieron la vida 27 personas?
Al inicio de mi intervención califique el hecho como una tragedia -en realidad, una tragedia “técnica”- porque, a pesar de la gravedad del incidente, gracias a Dios no tuvimos que lamentar víctimas fatales, pero pudo haberse convertido en una tragedia de proporciones descomunales.
Al respecto, cabe preguntarse lo siguiente: si esta verdadera trampa mortal en la principal carretera de Chile hubiese cobrado innumerables víctimas fatales, ¿quién sería el responsable? ¿El Gobierno o la empresa concesionaria? ¿O ambas?
Independientemente de lo señalado, aunque ese hecho hubiese causado una sola víctima, igual el daño habría sido irreparable para su familia.
Por ello, tanto la empresa concesionaria como el Ministerio de Obras Públicas tienen el deber de resguardar a los miles de vehículos que transitan diariamente por esa vía, ya que, por lo demás, deben pagar varios peajes y confían plenamente en la seguridad que les brinda una carretera tan importante como la ruta 5 Sur.
Resulta insólito escuchar decir que estos acontecimientos se producen en las carreteras del sur del país a causa de las intensas lluvias, toda vez que es sabido que en esa zona las precipitaciones se mantienen durante prácticamente todo el año. Sin embargo, ésa fue la respuesta de las autoridades regionales, lo que no deja de sorprender, dado que esas personas viven en la región y saben perfectamente que ahí llueve casi todo el año, por lo que no corresponde excusarse con ese argumento.
Es importante aclarar quién es el responsable de que se haya provocado ese tremendo socavón, que interrumpió el tránsito por esa carretera. ¿Es el Ministerio de Obras Públicas el que debe prever estas situaciones y velar por la seguridad de los caminos ante las intensas lluvias que siempre han afectado al sur de Chile? ¿O quizás son las empresas concesionarias las que deben tomar todas las medidas preventivas y de seguridad necesarias cuando se construye este tipo de carreteras?
No es posible que se produzcan socavones como el que he mencionado para después tomar las medidas tendientes a solucionar los problemas. El Gobierno y las empresas concesionarias deben hacerse cargo de este tipo de desastres y tener una visión de largo plazo respecto del estado de las carreteras, ya que en ellas se pagan altos valores por concepto de peajes.
Por lo tanto, hago un llamado al Ministerio de Obras Públicas para que haga un mea culpa ante esta situación, porque ese incidente pudo haberse convertido en una tragedia de proporciones insospechadas y haber cobrado gran cantidad de víctimas. Gracias a Dios, no ocurrió así.
Espero que el Gobierno, en conjunto con las empresas concesionarias, tome las medidas correspondientes para solucionar los problemas relacionados con la infraestructura vial, como los puentes, de nuestra Región de Los Ríos, puesto que ellos están conscientes de que en el sur llueve en forma permanente.
Por ello, pido que se oficie a los alcaldes de Río Bueno y de La Unión y a los respectivos concejos; al ministro de Obras Públicas y al intendente de la Región de Los Ríos para que informen sobre las causas que provocaron el tremendo socavón sin que los organismos públicos lo hayan previsto en forma oportuna. Además, que informen sobre las medidas que se adoptarán por la concesionada ruta de Los Ríos; el programa de fiscalización, la técnica de las rutas y puentes en la Región de Los Ríos, y a quién le corresponde la responsabilidad cuando se trata de rutas concesionadas: si a la concesionaria, al Ministerio de Obras Públicas, o a ambos. Asimismo, que informen de qué manera le podemos asegurar a la comunidad que estos hechos no se repetirán.
El socavón se produjo en un terraplén de acceso al puente Río Bueno, en la comuna del mismo nombre, en la Región de Los Ríos, hecho que provocó la suspensión del tránsito en la Ruta 5 Sur en la zona afectada. Ahora se está conectando a través del puente Carlos Ibáñez , que tiene más de setenta años de antigüedad.
Por ello, solicito información sobre el estado de cada uno de los proyectos de inversión en puentes en la comuna de Río Bueno, indicando el plazo de ejecución, los montos de la inversión, el estado de los proyectos de inversión y el estado en que se encuentran las licitaciones, si es que las hay.
Afortunadamente, no ocurrió lo que hace un tiempo en Puerto Varas, pero estuvimos a punto de sufrir una tragedia de proporciones en la Región de Los Ríos. Por tanto, espero saber quiénes son los responsables de este hecho y cuáles son las sanciones que se aplicarán.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de las señoras diputadas y de los señores diputados que así lo indican.
ANTECEDENTES SOBRE PAVIMENTACIÓN DE CAMINO RURAL DE LOS ÁNGELES. Oficio.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado don Juan Lobos.
El señor LOBOS .-
Señor Presidente , pido que se envíe oficio al ministro de Obras Públicas respecto de la reciente reparación del camino Puente Perales .
Dicho camino fue beneficiado con un proyecto de 150 millones de pesos, cuya reparación consistió en una capa de estabilizado de entre diez y veinte centímetros. Fue recientemente refaccionado. No obstante, las juntas de vecinos del sector han señalado que el deterioro en que hoy se encuentra es notable, lo que les origina serias dificultades en su desplazamiento por la cantidad de hoyos y desniveles que existen en los caminos que cruzan este importante camino de la zona rural de la comuna de Los Ángeles.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de las señoras diputadas y de los señores diputados que así lo indican.
INFORMACIÓN SOBRE ESTADO DE AVANCE DE PROYECTOS EN FAVOR DE ISLA SANTA MARÍA, COMUNA DE CORONEL. Oficio.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado don Sergio Bobadilla.
El señor BOBADILLA .-
Señor Presidente , con motivo del 158º aniversario de Coronel, el año pasado la Presidenta de la República visitó la comuna e hizo tres importantes promesas o anuncios. Dos de ellos corresponden a la Isla Santa María , en cuanto a que en el más breve plazo se implementaría un cable submarino para llevar energía eléctrica a los esforzados habitantes de la isla a un costo realmente razonable, ya que hoy están pagando cobros desmedidos. Asimismo, respecto del transporte, prometió que se dotaría a la isla de una barcaza que reuniera los estándares de seguridad requeridos.
Con fecha 8 de abril de 2008, pedí a la Presidenta de la República información respecto del estado de avance de dichos proyectos. Se me ha contestado de que tanto la barcaza para la isla y el cable submarino serían de responsabilidad de la Subsecretaría de Desarrollo. No se me informó sobre el estado de avance, que fue mi petición.
Por eso, pido que se oficie a la subsecretaria de Desarrollo Regional para que informe sobre el estado de avance de ambos proyectos, de manera de tener una información real y efectiva sobre el plazo en que se concretarán los anuncios que el año pasado hizo la Presidenta de la República en el aniversario de Coronel.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su información y la adhesión de las señoras diputadas y de los señores diputados que así lo indican.
EXTENSIÓN DE BENEFICIOS DEL DECRETO LEY Nº 889 A REGIONES DE TARAPACÁ Y DE ARICA A PARINACOTA. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la diputada señora Marta Isasi.
La señora ISASI (doña Marta).-
Señor Presidente , después de plantear en la Comisión de Zonas Extremas la posibilidad de extender el beneficio del decreto ley Nº 889 a las regiones del norte, me resulta increíble que, una vez más, se nos pase por el aro sin preguntar nada y sin llegar a un acuerdo y se diga que dicho beneficio no le corresponde a las regiones del norte, específicamente, a la de Tarapacá.
Por tanto, pido que se oficie al ministro de Hacienda y, por su intermedio, a la subsecretaria de Hacienda , señora María Olivia Recart , quien tiene clarísima la posición totalmente transversal de la Comisión de Zonas Extremas, donde se pide y exige que, de una vez por todas, se extienda a largo plazo el beneficio del decreto Nº 889.
¡Habitantes de la Región de Tarapacá, estemos alerta! Quizás, vamos a tener que dar una nueva lucha, pero tengan por seguro que estaré ahí, junto a ustedes, para liderarla.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de las señoras diputadas y los señores diputados que así lo indican.
El tiempo que resta al Comité de la Unión Demócrata Independiente ha sido cedido a la diputada señora Ximena Valcarce , quien puede hacer uso de la palabra.
La señora VALCARCE (doña Ximena) .-
Señor Presidente , agradezco a la bancada de la Unión Demócrata Independiente por haberme cedido estos minutos.
Continuando con la denuncia de la diputada Marta Isasi, debo señalar que el miércoles 9 de julio tuve una conversación con la subsecretaria de Hacienda , señora María Olivia Recart, sobre las leyes de excepción que se han dictado en favor de las zonas extremas.
Uno de los puntos que siempre ha producido controversia ha sido el decreto Nº 889, que tiene por objeto fomentar la contratación de mano de obra. No obstante, en esta ocasión, en forma sorprendente, a través de la Cuenta de la sesión de Sala 54ª, nos hemos enterado de que la Presidenta de la República ha determinado que el Fondo de Fomento de la Productividad de las Zonas Extremas, que establece una bonificación a la contratación de mano de obra en las regiones y en las provincias que indica, sólo beneficiará a las Regiones de Aisén y de Magallanes y a la provincia de Palena, excluyendo a las Regiones de Arica y Parinacota y de Tarapacá.
Desde hace un tiempo, Arica se ha visto afectada por una alta cesantía, de sobre dos dígitos; incluso, se acaba de dejar sin efecto un paro que se había anunciado para el día 29 de julio. Por eso, esta señal del Ejecutivo la entendemos como una descoordinación más del Gobierno de la Concertación, que no ha sabido llevar adelante, ni entender, ni escuchar, ni captar realmente las necesidades de las regiones del norte. El compromiso contraído por la subsecretaria, de enviar proyectos para que sean trabajados en conjunto con la Comisión no se está cumpliendo. Esto es una falta de respeto, no sólo para los diputados que representamos a las regiones de Arica y Parinacota y de Tarapacá, sino también para sus habitantes, que tienen problemas reales. Tal vez, no es la mejor solución, porque la situación de la Región de Arica y Parinacota es diferente de la de Tarapacá; pero sin ella muchas pequeñas y medianas empresas no podrán subsistir, y eso sí que es muy grave.
Ayer, en Incidentes, me referí al problema de la cesantía y a los programas de emergencia. La situación que está viviendo Arica es grave, complicada y, por eso, esperamos que el Gobierno “se ponga las pilas”
realmente, que tome conciencia de las cosas que están pasando y que entienda que debemos trabajar en conjunto. No es posible que la subsecretaria de Desarrollo Regional concurra a Arica a decir una cosa, que haya que esperar hasta agosto para que vaya el ministro de Hacienda y que la Presidenta de la República envíe el Congreso Nacional un proyecto que perjudica directamente a la gente que necesita trabajo en forma urgente.
Como ya lo dije, los habitantes de Arica y de Tarapacá tenemos la mala costumbre de desayunar, almorzar, tomar onces y cenar todos los días. Pero eso se consigue con dinero y no sólo pidiendo a tontas y a locas. No es eso lo que queremos, sino dignidad para la gente. Para lograrlo, necesitamos que las políticas de desarrollo sean la largo plazo, con compromiso y que se nos escuche, por lo menos, en la Comisión Especial de Zonas Extremas, y no que se haga este baipás: se nos dice una cosa un día, y al siguiente se envía un proyecto que va en contra de lo que hemos conversado.
Por eso, pido que se oficie a la Presidenta de la República y al ministro de Hacienda, a fin de hacerles presentes estas inquietudes.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo están solicitando.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.02 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones Subrogante.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Proyecto de ley que permite ascenso en Gendarmería de Chile en el caso que indica. (boletín Nº 5992-07)
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, someto a vuestra consideración un proyecto de ley destinado a permitir el ascenso de 45 funcionarios pertenecientes a la Planta de Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile, para el caso y en el sentido que más adelante se detalla.
I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO.
Tomando en consideración las particularidades de la planta de personal de Gendarmería de Chile, la normativa vigente (artículo 27 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1791, de 1979, del Ministerio de Justicia) faculta para que la autoridad encargada de efectuar los ascensos pueda, excepcionalmente, por necesidades institucionales y por una sola vez en la carrera funcionaria, eximir de algunos requisitos para que el personal de Gendarmería de Chile tenga derecho al ascenso.
A través de esta facultad se permite una mayor fluidez en la carrera funcionaria, permitiendo el desarrollo de la misma.
Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de la Planta de Vigilantes Penitenciarios y con el objeto de dar un mayor movilidad a la referida planta, excepcionalmente solicito autorización para ejercer la facultad de ascender a un número determinado de funcionarios que no cumplen con todos los requisitos legales.
Dicha solicitud se funda en que en la actualidad se ha producido un cierto estancamiento en el referido escalafón, toda vez que, no obstante existir plazas vacantes, algunos funcionarios están impedidos de ascender, por no reunir los requisitos que hacen posible ese derecho, sin que además puedan ser eximidos de ellos por haber sido dispensados anteriormente.
De ahí que sea necesario modificar la citada norma, con el propósito de agilizar el movimiento necesario para este escalafón, posibilitando que se exima por otra vez en la carrera funcionaria del cumplimiento de los requisitos señalados en los números 3) y 4) del artículo 26, del Decreto con Fuerza de Ley N° 1791, a cuarenta y cinco funcionarios pertenecientes a la Planta de Vigilantes Penitenciarios.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO
El proyecto permite que la autoridad facultada para otorgar los ascensos, exima de los requisitos establecidos en los números 3) y 4) del artículo 26 del mismo cuerpo legal, a cuarenta y cinco funcionarios pertenecientes a la planta de Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile.
La antedicha autorización recaerá sobre un número determinado de funcionarios, suficientemente individualizados a través de resolución fundada, que deberá ser visada por el Subsecretario de Justicia a través del acto administrativo pertinente.
El ejercicio de esta facultad en ningún caso podrá menoscabar el derecho de aquellos funcionarios que cumplan con los requisitos de ascenso, ni producir alteración en el orden de antigüedad del personal de su escalafón.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo Único.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 27 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1791, de 1979, del Ministerio de Justicia, la autoridad facultada para otorgar los ascensos, podrá eximir, por otra vez en la carrera funcionaria, del cumplimiento de los requisitos señalados en los números 3) y 4) del artículo 26 de dicho precepto legal, a cuarenta y cinco funcionarios pertenecientes a la Planta de Vigilantes Penitenciarios. Estos serán individualizados mediante resolución fundada del Director Nacional, la que deberá ser visada por el Subsecretario de Justicia a través del acto administrativo correspondiente.
La facultad otorgada en el inciso precedente no podrá importar alteración en el orden de antigüedad en el respectivo escalafón, ni menoscabo alguno al derecho de quien cumple los requisitos para el ascenso y no podrá ser ejercida más allá del plazo sesenta días contados desde la fecha de publicación de la presente ley.
El mayor gasto que represente la aplicación de la facultad a que se refiere el inciso primero se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Ministerio de Justicia.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; ANDRÉS VELASCO BRAÑES , Ministro de Hacienda ; CARLOS MALDONADO CURTI , Ministro de Justicia ”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE PERMITE ASCENSO EN GENDARMERÍA DE CHILE EN EL CASO QUE INDICA
Mensaje Nº 580-356
1.- El objetivo del proyecto de ley es permitir, excepcionalmente, que la autoridad facultada para otorgar ascensos, exima de los requisitos establecidos en los números 3) y 4) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1791, de 1979, del Ministerio de Justicia, a 45 funcionarios pertenecientes a la Planta de Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile.
3.- La aplicación del proyecto de ley irrogará un mayor gasto fiscal de $ 1.147.204 miles y se financiará con cargo a reasignaciones de la Partida 10 Ministerio de Justicia.
(Fdo.): ALBERTO ARENAS DE MESA, Director de Presupuestos ?.
2. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 29 de julio de 2008.
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria, correspondiente al Boletín Nº 3.139-05, con las siguientes modificaciones:
-o-
Ha incorporado el siguiente ARTÍCULO PRIMERO.-, nuevo:
“ARTÍCULO PRIMERO.- Fíjase el siguiente texto de la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros:
“LEY ORGÁNICA DE TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS
TÍTULO I
De los Tribunales Tributarios y Aduaneros
Artículo 1º.- Los Tribunales Tributarios y Aduaneros son órganos jurisdiccionales letrados, especiales e independientes en el ejercicio de su ministerio, cuyas funciones, en el ámbito de su territorio, son:
1°. Resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes, de conformidad al Libro Tercero del Código Tributario;
2°. Conocer y fallar las denuncias a que se refiere el artículo 161 del Código Tributario y los reclamos por denuncias o giros contemplados en el número tercero del artículo 165 del mismo cuerpo legal;
3°. Resolver las reclamaciones presentadas conforme al Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas y las que se interpongan de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 186 y 187 de esa Ordenanza;
4°. Disponer, en los fallos que se dicten, la devolución y pago de las sumas solucionadas indebidamente o en exceso a título de impuestos, reajustes, intereses, sanciones, costas u otros gravámenes;
5°. Resolver las incidencias que se promuevan durante la gestión de cumplimiento administrativo de las sentencias;
6°. Conocer del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos a que se refiere el Párrafo 2° del Título III del Libro Tercero del Código Tributario;
7°. Conocer del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos establecido en el Párrafo 4 del Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas, y
8°. Conocer de las demás materias que señale la ley.
Artículo 2°.- Para los fines de la presente ley, del Código Tributario, de la Ordenanza de Aduanas y demás leyes tributarias y aduaneras, salvo que de sus textos se desprenda un significado distinto, se entenderá por “Juez Tributario y Aduanero”, el titular del Tribunal Tributario y Aduanero correspondiente al territorio jurisdiccional respectivo.
En el caso de los Tribunales Tributarios y Aduaneros en que existan ambos cargos, las referencias de esta ley al “ Secretario Abogado ”, se entenderán realizadas, indistintamente, al “ Secretario Abogado Tributario ” y al “ Secretario Abogado Aduanero ”.
Artículo 3°.- Créase un Tribunal Tributario y Aduanero con asiento en cada una de las siguientes comunas del territorio de la República, con la jurisdicción territorial que en cada caso se indica:
Arica, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la XV Región de Arica y Parinacota.
Iquique, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la I Región de Tarapacá.
Antofagasta, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la II Región de Antofagasta.
Copiapó , con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la III Región de Atacama.
La Serena, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la IV Región de Coquimbo.
Valparaíso, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la V Región de Valparaíso.
Rancagua , con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.
Talca, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la VII Región del Maule.
Concepción, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la VIII Región del Bío Bío.
Temuco, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la IX Región de La Araucanía.
Valdivia , con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la XIV Región de Los Ríos.
Puerto Montt, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la X Región de Los Lagos.
Coyhaique, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
Punta Arenas, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Con asiento en la Región Metropolitana de Santiago, créanse los siguientes Tribunales Tributarios y Aduaneros:
Primer Tribunal, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de las comunas de Santiago, Independencia y Recoleta .
Segundo Tribunal, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de las comunas de Cerro Navia, Colina , Curacaví, Estación Central, Huechuraba , Lampa , Lo Prado , Pudahuel, Quilicura, Quinta Normal , Renca , Til Til, Conchalí , Maipú , Cerrillos , Padre Hurtado , Peñaflor , Talagante , El Monte, Melipilla , San Pedro , Alhué y María Pinto .
Tercer Tribunal, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de las comunas de San Miguel, La Cisterna, San Joaquín , Pedro Aguirre Cerda , Lo Espejo, La Granja, San Ramón, La Pintana , San Bernardo , Calera de Tango , Buin, Paine y El Bosque.
Cuarto Tribunal, con dos jueces, cuyo territorio jurisdiccional abarca el de las comunas de Providencia, Las Condes , Vitacura, Lo Barnechea , Ñuñoa , La Reina, Macul , Peñalolén , La Florida , Puente Alto , Pirque y San José de Maipo .
La distribución de las causas entre los jueces del Cuarto Tribunal se realizará de acuerdo a un procedimiento objetivo y general, que deberá ser establecido mediante auto acordado por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Respecto de las materias señaladas en los números 3° y 7° del artículo 1°, y las de carácter aduanero de los números 4º, 5º y 8° del mismo artículo, cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales de la Región Metropolitana, sólo será competente el Primer Tribunal, cuyo territorio jurisdiccional, para estos efectos, comprenderá toda la Región.
Artículo 4°.- Los Tribunales Tributarios y Aduaneros tendrán las siguientes plantas:
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO I REGIÓN
Cargos
N° de cargos
Juez Tributario y Aduanero
1
Secretario Abogado Tributario
1
Secretario Abogado Aduanero
1
Resolutor
3
^@#@^Profesional Experto
2
Administrativo
1
Auxiliar
1
Total planta
10
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO II, III, IV, XII, XIV y XV REGIONES
Cargos
Nº de Cargos
Juez Tributario y Aduanero
1
Secretario Abogado
1
^@#@^Profesional Experto
1
Administrativo
1
Auxiliar
1
Total planta
5
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO V REGIÓN
Cargos
Nº de Cargos
Juez Tributario y Aduanero
1
Secretario Abogado Tributario
1
Secretario Abogado Aduanero
1
Resolutor
6
^@#@^Profesional Experto
2
Administrativo
2
Auxiliar
1
Total planta
14
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO VI, VII, IX Y X REGIONES
Cargos
Nº de Cargos
Juez Tributario y Aduanero
1
Secretario Abogado
1
Resolutor
1
^@#@^Profesional Experto
1
Administrativo
1
Auxiliar
1
Total planta
6
PRIMER TRIBUNAL REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Cargos
Nº de Cargos
Juez Tributario y Aduanero
1
Secretario Abogado Tributario
1
Secretario Abogado Aduanero
1
Resolutor
7
^@#@^Profesional Experto
2
Administrativo
2
Auxiliar
1
Total planta
15
CUARTO TRIBUNAL REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Cargos
Nº de Cargos
Juez Tributario
2
Secretario Abogado
1
Resolutor
4
^@#@^Profesional Experto
3
Administrativo
2
Auxiliar
1
Total planta
13
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO VIII REGIÓN, Y SEGUNDO Y TERCER TRIBUNAL REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Cargos
Nº de Cargos
Juez Tributario y Aduanero
1
Secretario Abogado
1
Resolutor
3
^@#@^Profesional Experto
1
Administrativo
2
Auxiliar
1
Total planta
9
TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO XI REGIÓN
Cargos
Nº de Cargos
Juez Tributario y Aduanero
1
Secretario Abogado
1
Administrativo
1
Auxiliar
1
Total planta
4
Adicionalmente, cuando las necesidades de estos tribunales lo requieran, se podrá contratar personal bajo el régimen de contrata, salvo que se trate de servicios específicos, los que serán pagados a suma alzada. En ambos casos, se requerirá la autorización previa de la Unidad Administradora a que se refiere el Título II y contar con disponibilidad presupuestaria. La contratación de este personal se efectuará por la mencionada Unidad.
Artículo 5°.- El Juez Tributario y Aduanero y el Secretario Abogado del Tribunal Tributario y Aduanero serán nombrados por el Presidente de la República , de una terna propuesta por la respectiva Corte de Apelaciones.
La Corte formará la terna correspondiente de una lista de un mínimo de cinco y un máximo de diez nombres, que le será propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública con sujeción al procedimiento establecido para el nombramiento de altos directivos públicos del primer nivel jerárquico, contenido en el Párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.882, con las modificaciones siguientes:
a) El perfil profesional de competencias y aptitudes del cargo concursado será definido por el Consejo.
b) De no haber al menos cinco candidatos al cargo que cumplan los requisitos para integrar la nómina, el Consejo podrá ordenar que se efectúe un nuevo concurso para conformar o completar la lista, según corresponda.
La Corte de Apelaciones respectiva podrá rechazar, en forma fundada y por una sola vez, todos o algunos de los nombres contenidos en la lista que se le presente. Si el número de nombres restantes fuere inferior a cinco, la Corte comunicará el hecho al Consejo, para que complete la nómina llamando a un nuevo concurso, en el cual no podrán participar las personas que fueron rechazadas.
Para conformar la terna para el cargo de juez tributario y aduanero, los postulantes deberán ser recibidos por el pleno de la Corte de Apelaciones en una audiencia pública citada especialmente al efecto. Cada Corte establecerá la forma en que se desarrollará esta audiencia.
El resto del personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros será nombrado por el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva, previo concurso público efectuado conforme a las normas del Párrafo 1° del Título II de ley N° 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005. Las funciones que el artículo 21 de dicho cuerpo legal asigna al Comité de Selección serán desempeñadas por la Unidad Administradora a que se refiere el Título II de la presente ley.
Artículo 6°.- Para los cargos de Juez Tributario y Aduanero y Secretario Abogado será requisito, además de poseer título de abogado, haber ejercido la profesión un mínimo de cinco años y tener conocimientos especializados o experiencia en materias tributarias o aduaneras. En el caso de los secretarios abogados, se podrá requerir específicamente conocimientos o experiencia en materias tributarias o aduaneras, según el cargo que se trata de proveer.
Los resolutores deberán poseer título de abogado.
Los profesionales expertos deberán poseer un título profesional de una carrera de a lo menos diez semestres de duración, otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste, preferentemente de abogado, contador auditor o de ingeniero comercial, con conocimientos especializados en materia tributaria.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, a lo menos un profesional experto de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de la I Región, de la V Región y del Primer Tribunal de la Región Metropolitana , deberán acreditar conocimientos en materias aduaneras.
Artículo 7°.- Antes de asumir sus funciones, los Jueces Tributarios y Aduaneros prestarán juramento o promesa de guardar la Constitución y las leyes de la República ante el Presidente de la respectiva Corte de Apelaciones .
Artículo 8°.- Los Jueces Tributarios y Aduaneros son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, denegación y torcida administración de justicia y, en general, de toda prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones.
Permanecerán en sus cargos durante su buen comportamiento. No obstante lo anterior, cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad; por renuncia o incapacidad legal sobreviniente, o, en caso de ser depuestos de sus destinos, por causa legalmente sentenciada.
En todo caso, la Corte Suprema, por requerimiento del Presidente de la República , a solicitud de parte interesada, o de oficio, podrá declarar que los jueces no han tenido buen comportamiento y, previo informe del inculpado y de la Corte de Apelaciones respectiva, en su caso, acordar su remoción por la mayoría del total de sus componentes. Estos acuerdos se comunicarán al Presidente de la República para su cumplimiento.
Artículo 9°.- Los Jueces Tributarios y Aduaneros podrán perder su competencia para conocer determinados negocios por implicancia o recusación declaradas, en virtud de las causales contempladas en los artículos 195 y 196 del Código Orgánico de Tribunales. Para estos efectos se aplicarán, en lo que sea pertinente, los artículos 199 a 202, 204 y 205 del mismo Código.
Artículo 10.- La subrogación del Juez Tributario y Aduanero corresponderá al funcionario que se desempeñe como Secretario Abogado del mismo Tribunal . A falta o inhabilidad de éste, corresponderá la subrogación al resolutor o profesional experto que sea abogado, y si hubiere más de uno, al más antiguo. Si hay dos o más que cumplan con esta condición, corresponderá la subrogación a aquel de ellos que el juez respectivo haya determinado.
En el caso de los Tribunales Tributarios y Aduaneros con más de un Secretario Abogado , subrogará el más antiguo o el que el juez señale.
A falta o inhabilidad de todos los anteriores, subrogará el Secretario Abogado del Tribunal Tributario y Aduanero que se indica en la tabla siguiente. A falta o inhabilidad del Secretario Abogado de este último Tribunal, subrogará el Juez del mismo:
XVª Región
Iª Región
IIª Región
IIIª Región
IVª Región
Vª Región
VIª Región
VIIª Región
VIIIª Región
IXª Región
Xª Región
XIVª Región
XIª Región
XIIª Región
1er Tribunal Región Metropolitana
^@#@^4° Tribunal Región Metropolitana
^@#@^2° Tribunal Región Metropolitana
3er Tribunal Región Metropolitana
Artículo 11.- A los Jueces Tributarios y Aduaneros y Secretarios Abogados, les son aplicables los deberes, prohibiciones e inhabilidades a que se refieren los artículos 316 a 323 ter del Número 7 del Título X del Código Orgánico de Tribunales.
Artículo 12.- El Juez Tributario y Aduanero será calificado dentro del mes de enero de cada año por la Corte de Apelaciones que ejerza jurisdicción en el lugar donde aquél tenga su oficio. Para estos efectos, el Juez Tributario y Aduanero , en forma trimestral, remitirá a la Corte respectiva un informe de la gestión del Tribunal a su cargo.
El informe de la gestión del Tribunal Tributario y Aduanero deberá remitirse a la respectiva Corte dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, y contendrá, al menos, los siguientes datos del trimestre anterior:
1. Número y cuantía de causas ingresadas, en total y por materia reclamada;
2. Número y cuantía de causas falladas, en total y por materia reclamada;
3. Tiempos medios de demora de los procesos fallados, y
4. Número y cuantía de causas pendientes, en total y por materia reclamada.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectuar la calificación, la Corte podrá requerir otros informes sobre cursos de capacitación realizados por el Juez; cumplimiento de horarios de ingreso, salida y permanencia en el lugar de trabajo, y sobre ausencias injustificadas u otros antecedentes.
En contra de la calificación efectuada por la Corte, podrá el Juez Tributario y Aduanero interponer el recurso de apelación para ante la Corte Suprema dentro del plazo de cinco días hábiles. Una vez firme la resolución de calificación, las Cortes de Apelaciones enviarán los antecedentes respectivos a la Corte Suprema para que, cuando proceda, formule la declaración de mal comportamiento a que se refiere el inciso tercero del artículo 80 de la Constitución Política de la República y acuerde la remoción del juez afectado.
Los demás funcionarios del Tribunal Tributario y Aduanero serán calificados por el Juez respectivo, dentro del mes de enero de cada año. Las apelaciones en contra de esta calificación se interpondrán dentro del plazo de cinco días hábiles y serán conocidas por el pleno de la Corte de Apelaciones respectiva.
En lo no regulado por esta ley, el régimen de calificación del personal perteneciente a los Tribunales Tributarios y Aduaneros se regirá por las normas del Número 3 del Título X del Código Orgánico de Tribunales.
Artículo 13.- El uso del feriado y de permisos por parte del Juez Tributario y Aduanero deberá ser autorizado por el Presidente de la respectiva Corte de Apelaciones . En el caso de los demás funcionarios del tribunal, la autorización deberá ser dada por el correspondiente Juez Tributario y Aduanero.
Artículo 14.- Son funciones de los Secretarios Abogados:
1°. Subrogar al Juez Tributario y Aduanero en los términos expresados en el artículo 10;
2°. Asesorar al Juez Tributario y Aduanero en el ejercicio de su ministerio;
3°. Velar por la realización de las notificaciones en la forma que señala la ley y por que se deje testimonio de ellas en el expediente. Para la ejecución de estas tareas podrá designar a uno o más abogados resolutores o profesionales expertos, y
4°. Ejercer las demás tareas que le sean asignadas por el Juez Tributario y Aduanero.
Artículo 15.- Corresponde a los Resolutores y Profesionales Expertos:
1°. Asesorar al Juez Tributario y Aduanero en el ejercicio de su ministerio;
2°. Actuar como ministros de fe en la recepción de la prueba testimonial y en las audiencias de absolución de posiciones y designación de peritos, y
3°. Ejercer las demás tareas que le sean asignadas por el Juez Tributario y Aduanero.
Artículo 16.- Los funcionarios del Tribunal Tributario y Aduanero tendrán prohibición de ejercer libremente su profesión u otra actividad remunerada, y de ocupar cargos directivos, ejecutivos y administrativos en otras entidades, sea que persigan o no fines de lucro.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el desempeño como funcionario del Tribunal Tributario y Aduanero será compatible con los cargos docentes, hasta un máximo de seis horas semanales.
Artículo 17.- En todo lo no previsto por esta ley, el personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros se regirá por las normas de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, salvo en aquello que sea incompatible con la naturaleza de su función.
TÍTULO II
De la Unidad Administradora
Artículo 18.- Créase la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros.
Esta Unidad será un órgano funcionalmente desconcentrado de la Subsecretaría de Hacienda, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la ley Nº 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001, y a las normas de la presente ley. No obstante, en el ejercicio de las atribuciones radicadas por ley en su esfera de competencia, no comprometerá sino los recursos y bienes afectos al cumplimiento de sus fines propios a que se refieren los artículos siguientes.
Artículo 19.- Corresponderá a la Unidad Administradora la gestión administrativa de los Tribunales Tributarios y Aduaneros. Respecto de ellos tendrá las siguientes funciones:
1°. Pago de servicios y de las remuneraciones del personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros;
2°. Provisión de inmuebles;
3°. Abastecimiento de materiales de trabajo y mobiliario;
4°. Suministro y soporte de los medios informáticos, red computacional y del sitio en Internet de los Tribunales Tributarios y Aduaneros;
5°. Ejecución de la administración financiera de los tribunales. A este efecto, cuando así se le requiera, podrá poner fondos a disposición de los mismos. Los tribunales deberán rendir, ante ella, cuenta detallada de la inversión de estos fondos, debiendo la Unidad llevar una cuenta para este fin;
6°. La organización de cursos y conferencias destinados al perfeccionamiento del personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, y
7°. Todas las demás necesarias para el correcto funcionamiento administrativo de los Tribunales Tributarios y Aduaneros.
Artículo 20.- La Unidad estará a cargo de un Jefe que tendrá las atribuciones a que se refiere el artículo 22 y será nombrado de acuerdo a las normas de la ley N° 19.882, sobre altos directivos públicos del primer nivel jerárquico.
Los mecanismos y procedimientos de coordinación y relación entre el Jefe de la Unidad y el Subsecretario de Hacienda se regirán por lo establecido en la ley.
Artículo 21.- Para el cargo de Jefe de Unidad será requisito poseer un título profesional, otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste, de una carrera de a lo menos diez semestres de duración.
Artículo 22.- En el Jefe de la Unidad estarán radicadas las funciones de dirección, organización y administración de la misma y, en consecuencia, le corresponden las siguientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones:
a) Diseñar y desarrollar programas que promuevan la más eficiente administración de los recursos asignados;
b) Representar a la Unidad en todos los asuntos;
c) Ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines de la Unidad y, entre otros, comprar, construir, reparar, arrendar, mantener y administrar toda clase de bienes muebles e inmuebles con sujeción a las disponibilidades presupuestarias;
d) Responder directamente de los fondos puestos a su disposición;
e) Dar cuenta pública, en el mes de marzo de cada año, de la gestión efectuada el año anterior. Esta cuenta se dará ante las Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, y
f) Las demás atribuciones y deberes que le asignen las leyes.
Artículo 23.- La Unidad Administradora mantendrá dos cuentas corrientes bancarias a su nombre. Una de éstas se utilizará para los fines propios de la administración operativa de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, y la otra se empleará para todos los fines judiciales.
Artículo 24.- La Ley de Presupuestos del Sector Público deberá consultar anualmente, en forma global, los recursos necesarios para el funcionamiento de los Tribunales Tributarios y Aduaneros. Para estos efectos, el Jefe de la Unidad Administradora comunicará a la Subsecretaría de Hacienda las necesidades presupuestarias, dentro de los plazos y de acuerdo a las modalidades establecidas para los organismos de la Administración del Estado.
TÍTULO III
De la Planta y Remuneraciones del Personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros
Artículo 25.- La planta de personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros estará constituida por los siguientes cargos y grados, a los que corresponderá un nivel remuneratorio equivalente a los de la Escala de Sueldos Bases Mensuales del Personal del Poder Judicial, incluidas todas las asignaciones inherentes al respectivo cargo:
Cargos
Nº de Cargos
Grados
Juez Tributario y Aduanero
19
V
Secretario Abogado
21
VII
Resolutor
33
X
^@#@^Profesional Experto
22
X
Administrativo
24
XVII
Auxiliar
18
XX
Total planta
137.”.
-o-
Artículo 1°.-
Ha pasado a ser ARTÍCULO SEGUNDO.-, con las siguientes enmiendas:
Número 1)
Lo ha sustituido, por el siguiente:
“1) Modifícase la letra B del artículo 6º de la siguiente manera:
a) Agrégase, en el Nº 5°, el siguiente párrafo segundo, nuevo:
“Sin embargo, el Director Regional no podrá resolver peticiones administrativas que contengan las mismas pretensiones planteadas previamente por el contribuyente en sede jurisdiccional.”.
b) Reemplázase el N° 6°, por el siguiente:
“6°. Disponer el cumplimiento administrativo de las sentencias dictadas por los Tribunales Tributarios y Aduaneros, que incidan en materias de su competencia.”.”.
Número 2)
Lo ha eliminado.
Número 3)
Ha pasado a ser número 2), sustituido por el siguiente:
“2) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 24, la expresión “sesenta días” por “noventa días”, y la frase “sólo una vez que la Dirección Regional se haya pronunciado sobre el reclamo o deba éste entenderse rechazado de conformidad al artículo 135 o en virtud de otras disposiciones legales”, por “notificado que sea el fallo pronunciado por el Tribunal Tributario y Aduanero”.”.
Número 4)
Ha pasado a ser número 3), sustituido por el siguiente:
“3) Intercálase, en el artículo 25, a continuación de las palabras “determinadamente en”, la frase “un pronunciamiento jurisdiccional o en”, y suprímese la expresión “sea con ocasión de un reclamo, o”.”.
Número 5)
Ha pasado a ser número 4), reemplazándose las palabras “ciento veinte” por “noventa”.
-o-
A continuación, ha consultado un número 5), nuevo, del siguiente tenor:
“5) Agrégase el siguiente artículo 59 bis, nuevo:
“Artículo 59 bis.- Será competente para conocer de todas las actuaciones de fiscalización posteriores la unidad del Servicio que practicó al contribuyente una notificación, de conformidad a lo dispuesto en el número 1° del artículo único de la ley N° 18.320, o una citación, según lo dispuesto en el artículo 63.”.
-o-
Número 7)
Lo ha reemplazado, por el siguiente:
“7) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 105, la frase “por el Servicio” por “administrativamente por el Servicio o por el Tribunal Tributario y Aduanero,”.”.
Número 8)
Lo ha sustituido, por el siguiente:
“8) Sustitúyense, en el artículo 107, las palabras “Servicio imponga” por “Servicio o el Tribunal Tributario y Aduanero impongan”.”.
Número 9)
Lo ha reemplazado, por el siguiente:
“9) Derógase el artículo 113.”.
Número 10)
Lo ha sustituido, por el que sigue:
“10) Reemplázase la denominación del LIBRO TERCERO, por la siguiente: “De la competencia para conocer de los asuntos contenciosos tributarios, de los procedimientos y de la prescripción”. Asimismo, sustitúyese la denominación del Título I del LIBRO TERCERO, por la que sigue: “De la competencia para conocer de los asuntos contenciosos tributarios”.”.
Número 11)
Lo ha reemplazado, por el que se indica a continuación:
“11) Modifícase el artículo 115, de la siguiente manera:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “Director Regional” por “Tribunal Tributario y Aduanero”.
b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “ Director Regional ”, las primeras dos veces que aparece en el texto, por la frase “Tribunal Tributario y Aduanero cuyo territorio jurisdiccional corresponda al”, y, la tercera vez que se menciona, por las palabras “Tribunal Tributario y Aduanero”. Asimismo, reemplázase la palabra “tenga” por “tenía” y suprímese la expresión “que reclame”.
c) Sustitúyese, en el inciso tercero, la expresión “Director Regional” por “Tribunal Tributario y Aduanero”, y agrégase, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “Sin embargo, en los casos a que se refieren los números 1° y 2° del artículo 165, la aplicación administrativa de las sanciones corresponderá al Director Regional del domicilio del infractor.”.
d) Intercálase, en el inciso cuarto, a continuación de la palabra “Regional”, la frase “o Tribunal Tributario y Aduanero, según corresponda,”.”.
Número 12)
Lo ha sustituido, por el siguiente:
“12) Introdúcese el siguiente artículo 116, nuevo:
“Artículo 116.- El Director Regional podrá delegar en funcionarios del Servicio la aplicación de las sanciones que correspondan a su competencia.”.”.
-o-
A continuación, ha intercalado los siguientes números 13) y 14), nuevos:
“13) Incorpórase el siguiente artículo 117, nuevo:
“Artículo 117.- La representación del Fisco en los procesos jurisdiccionales seguidos en conformidad a los Títulos II, III y IV de este Libro, corresponderá exclusivamente al Servicio, que, para todos los efectos legales, tendrá la calidad de parte. Si éste lo considera necesario podrá requerir la intervención del Consejo de Defensa del Estado ante los tribunales superiores de justicia.
Los Directores Regionales, dentro de los límites de sus respectivas jurisdicciones territoriales, tendrán la representación del Servicio para los fines señalados en el inciso anterior, sin perjuicio de las facultades del Director, quien podrá en cualquier momento asumir dicha representación.”.
14) Derógase el artículo 119.”.
-o-
Número 13)
Ha pasado a ser número 15), reemplazado por el que sigue:
“15) Modifícase el artículo 120, de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “Director Regional” por “Tribunal Tributario y Aduanero”.
b) Sustitúyese el inciso segundo, por el siguiente:
“Conocerá de estos recursos la Corte de Apelaciones en cuyo territorio jurisdiccional tenga asiento el Tribunal Tributario y Aduanero que dictó la resolución apelada.”.
c) Suprímese el inciso tercero.
d) En el inciso cuarto, reemplázase la expresión “a los artículos 117 y” por “al artículo”.”.
Número 14)
Ha pasado a ser número 16), sustituido por el siguiente:
“16) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 121, la frase “ Director Regional o quien haga sus veces” por “Tribunal Tributario y Aduanero”.”.
Número 15)
Ha pasado a ser número 17), reemplazado por el que se señala:
“17) Incorpórase el siguiente artículo 123 bis, nuevo:
“Artículo 123 bis.- Respecto de los actos a que se refiere el artículo 124, será procedente el recurso de reposición administrativa, en conformidad a las normas del Capítulo IV de la ley N° 19.880, con las siguientes modificaciones:
a) El plazo para presentar la reposición será de quince días.
b) La reposición se entenderá rechazada en caso de no encontrarse notificada la resolución que se pronuncia sobre ella dentro del plazo de cincuenta días contados desde su presentación.
c) La presentación de la reposición no interrumpirá el plazo para la interposición de la reclamación judicial contemplada en el artículo siguiente.
No serán procedentes en contra de las actuaciones a que se refiere el inciso primero los recursos jerárquico y extraordinario de revisión.
Los plazos a que se refiere este artículo se regularán por lo señalado en la ley N° 19.880.”.”.
Número 16)
Ha pasado a ser número 18), sustituido por el siguiente:
“18) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 124, la expresión “sesenta”, las dos veces que aparece en el texto, por “noventa”.”.
Número 17)
Ha pasado a ser número 19), reemplazado por el que se indica:
“19) Modifícase el artículo 125, en la forma siguiente:
a) Agrégase, en el inciso primero, el siguiente número 1°, nuevo, pasando los actuales 1°, 2° y 3° a ser 2°, 3° y 4°, respectivamente:
“1°. Consignar el nombre o razón social, número de Rol Único Tributario, domicilio, profesión u oficio del reclamante y, en su caso, de la o las personas que lo representan y la naturaleza de la representación.”.
b) Reemplázase el inciso final, por el siguiente:
“Si no se cumpliere con los requisitos antes enumerados, el Juez Tributario y Aduanero dictará una resolución, ordenando que se subsanen las omisiones en que se hubiere incurrido, dentro del plazo que señale el tribunal, el cual no podrá ser inferior a tres días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación. Respecto de aquellas causas en que se permita la litigación sin patrocinio de abogado, dicho plazo no podrá ser inferior a quince días.”.”.
Número 18)
Ha pasado a ser número 20), sustituido por el que sigue:
“20) Intercálase, en el inciso primero del artículo 127, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra “plazo”, la frase “y conjuntamente con la reclamación,”.”.
Número 19)
Ha pasado a ser número 21), reemplazado por el que sigue:
“21) Reemplázase el artículo 129, por el siguiente:
“Artículo 129.- En las reclamaciones a que se refiere el presente Título, sólo podrán actuar las partes por sí o por medio de sus representantes legales o mandatarios.
Las partes deberán comparecer en conformidad a la normas establecidas en la ley N° 18.120, salvo que se trate de causas de cuantía inferior a treinta y dos unidades tributarias mensuales, en cuyo caso podrán comparecer sin patrocinio de abogado.”.”.
Número 20)
Ha pasado a ser número 22), sustituido por el que sigue:
“22) Reemplázase el artículo 130, por el siguiente:
“Artículo 130.- El Tribunal Tributario y Aduanero llevará los autos en la forma ordenada en los artículos 29 y 34 del Código de Procedimiento Civil. Durante la tramitación, sólo las partes podrán imponerse de ellos.”.”.
-o-
Luego, ha consultado los siguientes números 23) y 24), nuevos:
“23) Sustitúyese, en el artículo 131, la palabra “Servicio” por “Tribunal Tributario y Aduanero”.
24) Agrégase el siguiente artículo 131 bis, nuevo:
“Artículo 131 bis.- Las resoluciones que dicte el Tribunal Tributario y Aduanero se notificarán a las partes mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal.
Se dejará testimonio en el expediente y en el sitio en Internet de haberse efectuado la publicación y de su fecha. Los errores u omisiones en dichos testimonios no invalidarán la notificación.
Las notificaciones al reclamante de las sentencias definitivas, de las resoluciones que reciben la causa a prueba y de aquellas que declaren inadmisible un reclamo, pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, serán efectuadas por carta certificada. Del mismo modo, lo serán aquellas que se dirijan a terceros ajenos al juicio. En estos casos, la notificación se entenderá practicada al tercer día contado desde aquél en que la carta fue expedida por el tribunal. Sin perjuicio de lo anterior, dichas resoluciones serán igualmente publicadas del modo que se establece en el inciso primero. En todo caso, la falta de esa publicación no anulará la notificación.
Para efectos de las notificaciones a que se refiere el inciso anterior, el reclamante deberá designar, en la primera gestión que realice ante el Tribunal, un domicilio dentro del radio urbano de una localidad ubicada en alguna de las comunas de la Región sobre cuyo territorio aquél ejerce competencia, y esta designación se considerará subsistente mientras no haga otra, aun cuando de hecho cambie su morada. Si se omite efectuar esta designación, el Tribunal dispondrá que ella se realice en un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de que estas notificaciones se efectúen de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero.
Cualquiera de las partes podrá solicitar para sí el aviso, mediante correo electrónico, del hecho de haber sido notificada de una o más resoluciones. En todo caso, la falta de este aviso no anulará la notificación.
La notificación al Servicio de la resolución que le confiere traslado del reclamo del contribuyente se efectuará por correo electrónico, a la dirección que el respectivo Director Regional deberá registrar ante el Tribunal Tributario y Aduanero de su jurisdicción. La designación de la dirección de correo electrónico se entenderá vigente mientras no se informe al tribunal de su modificación.”.”.
-o-
Número 21)
Ha pasado a ser número 25), reemplazado por el siguiente:
“25) Reemplázase el artículo 132, por el siguiente:
“Artículo 132.- Del reclamo del contribuyente se conferirá traslado al Servicio por el término de veinte días. La contestación del Servicio deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya, y las peticiones concretas que se someten a la decisión del Tribunal Tributario y Aduanero.
Vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior, haya o no contestado el Servicio, el Tribunal Tributario y Aduanero, de oficio o a petición de parte, deberá recibir la causa a prueba si hubiere controversia sobre algún hecho substancial y pertinente. La resolución que se dicte al efecto señalará los puntos sobre los cuales deberá recaer la prueba. En su contra, sólo procederán los recursos de reposición y de apelación, dentro del plazo de cinco días, contados desde la notificación. De interponerse apelación, deberá hacerse siempre en subsidio de la reposición y procederá en el solo efecto devolutivo. El recurso de apelación se tramitará en cuenta y en forma preferente.
El término probatorio será de veinte días y dentro de él se deberá rendir toda la prueba.
En los primeros dos días del probatorio cada parte deberá acompañar una nómina de los testigos de que piensa valerse, con expresión de su nombre y apellido, domicilio y profesión u oficio. Sólo se examinarán testigos que figuren en dicha nómina. En el procedimiento no existirán testigos inhábiles, sin perjuicio de lo cual el tribunal podrá desechar de oficio a los que notoriamente aparezcan comprendidos en alguna de las situaciones del artículo 357 del Código de Procedimiento Civil. Se podrán dirigir a cualquier testigo preguntas tendientes a demostrar su credibilidad o falta de ella.
Se admitirá a declarar hasta un máximo de cuatro testigos por punto de prueba.
El Tribunal Tributario y Aduanero dará lugar a la petición de oficios cuando se trate de requerir información pertinente sobre los hechos materia del juicio, debiendo señalarse específicamente el o los hechos sobre los cuales se pide el informe.
Tratándose de solicitudes de oficios a las que acceda el Tribunal Tributario y Aduanero, éste deberá disponer su despacho inmediato a las personas o entidades requeridas, quienes estarán obligadas a evacuar la respuesta dentro del plazo que al efecto fije el tribunal, el que en todo caso no podrá exceder de quince días. A petición de la parte que lo solicita o de la persona o entidad requerida, el plazo para evacuar el oficio podrá ser ampliado por el tribunal, por una sola vez y hasta por quince días más, cuando existan antecedentes fundados que lo aconsejen.
Los mismos plazos indicados en el inciso precedente regirán para los peritos, en relación a sus informes, desde la aceptación de su cometido.
El Director, los Subdirectores y los Directores Regionales no tendrán la facultad de absolver posiciones en representación del Servicio.
Se admitirá, además, cualquier otro medio probatorio apto para producir fe.
No serán admisibles aquellos antecedentes que, teniendo relación directa con las operaciones fiscalizadas, hayan sido solicitados determinada y específicamente por el Servicio al reclamante en la citación a que se refiere el artículo 63 y que este último, no obstante disponer de ellos, no haya acompañado en forma íntegra dentro del plazo del inciso segundo de dicho artículo. El reclamante siempre podrá probar que no acompañó la documentación en el plazo señalado, por causas que no le hayan sido imputables.
El Juez Tributario y Aduanero se pronunciará en la sentencia sobre esta inadmisibilidad.
Cuando hayan de practicarse diligencias probatorias fuera del lugar en que se sigue el juicio, o si durante el término de prueba ocurren entorpecimientos que imposibiliten la recepción de ésta, el Tribunal Tributario y Aduanero podrá ampliar, por una sola vez, el término probatorio por el número de días que estime necesarios, no excediendo en ningún caso de diez días, contados desde la fecha de notificación de la resolución que ordena la ampliación.
La prueba será apreciada por el Juez Tributario y Aduanero de conformidad con las reglas de la sana crítica. Al apreciar las pruebas de esta manera, el tribunal deberá expresar en la sentencia las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.
No obstante lo anterior, los actos o contratos solemnes sólo podrán ser acreditados por medio de la solemnidad prevista por la ley. En aquellos casos en que la ley requiera probar mediante contabilidad fidedigna, el juez deberá ponderar preferentemente dicha contabilidad.
El Tribunal Tributario y Aduanero tendrá el plazo de sesenta días para dictar sentencia, contado desde el vencimiento del término probatorio.”.”.
-o-
Enseguida, ha intercalado un número 26), nuevo, del siguiente tenor:
“26) Modifícase el artículo 133, en los siguientes términos:
a) Intercálase, a continuación de la palabra “reclamo”, la frase “, con excepción de aquéllas a que se refieren el inciso segundo del artículo 132, inciso tercero del artículo 137 e incisos primero, segundo y final del artículo 139,”.
b) Agrégase el siguiente inciso segundo:
“La resolución que falle la reposición no es susceptible de recurso alguno.”.”.
-o-
Número 22)
Ha pasado a ser número 27), sin enmiendas.
Número 23)
Ha pasado pasa a ser número 28), reemplazado por el que sigue:
“28) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 136:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “Director Regional” por “Juez Tributario y Aduanero”, y la frase “de la liquidación reclamada” por “del acto reclamado”.
b) Derógase el inciso segundo.”.
Número 24)
Ha pasado a ser número 29), sustituido por el que sigue:
“29) Reemplázase el artículo 137, por el siguiente:
“Artículo 137.- Cuando las facultades del contribuyente no ofrezcan suficiente garantía o haya motivo racional para creer que procederá a ocultar sus bienes, el Servicio podrá impetrar, en los procesos de reclamación a que se refiere este Título, la medida cautelar de prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes o derechos específicos del contribuyente. La solicitud de medida cautelar deberá ser fundada.
Esta medida cautelar se limitará a los bienes y derechos suficientes para responder de los resultados del proceso y se decretará, preferentemente, sobre bienes y derechos cuyo gravamen no afecte el normal desenvolvimiento del giro del contribuyente. Ella será esencialmente provisional y deberá hacerse cesar siempre que desaparezca el peligro que se ha procurado evitar o se otorgue caución suficiente.
La solicitud de medida cautelar se tramitará incidentalmente por el Tribunal Tributario y Aduanero, en ramo separado. En contra de la resolución que se pronuncie sobre aquélla sólo procederán los recursos de reposición y de apelación, dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación. Si se interpusieran ambos, deberán serlo conjuntamente, entendiéndose la apelación en subsidio de la reposición. El recurso de apelación se concederá en el solo efecto devolutivo y será tramitado por la Corte de Apelaciones respectiva en cuenta y en forma preferente.”.”.
Número 25)
Ha pasado a ser número 30), reemplazado por el que se indica:
“30) Reemplázase el artículo 138, por el siguiente:
“Artículo 138.- Notificada que sea la sentencia que falle el reclamo no podrá modificarse o alterarse, salvo en cuanto se deba, de oficio o a petición de parte, aclarar los puntos oscuros o dudosos, salvar las omisiones o rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparezcan en ella.”.”.
Número 26)
Ha pasado a ser número 31), sustituido por el que se señala:
“31) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 139:
a) Reemplázanse los incisos primero y segundo, por los siguientes:
“Artículo 139.- Contra la sentencia que falle un reclamo sólo podrá interponerse el recurso de apelación, dentro del plazo de quince días contados desde la fecha de su notificación.
Respecto de la resolución que declare inadmisible un reclamo o haga imposible su continuación podrán interponerse los recursos de reposición y de apelación, en el plazo de quince días contado desde la respectiva notificación. De interponerse apelación, deberá hacerse siempre en subsidio de la reposición y procederá en el sólo efecto devolutivo. El recurso de apelación se tramitará en cuenta y en forma preferente.”.
b) Suprímese, en el inciso final, la frase “dictado por el Director Regional ”.”.
Número 27)
Ha pasado a ser número 32), reemplazado por el que sigue:
“32) Derógase el artículo 141.”.
Número 28)
Ha pasado a ser número 33), reemplazándose la expresión sustitutiva “El Tribunal” que propone, por “El Tribunal Tributario y Aduanero”.
Número 29)
Ha pasado a ser número 34), reemplazado por el que se indica:
“34) Sustitúyese el artículo 143, por el siguiente:
“Artículo 143.- El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se tramitará en cuenta, a menos que cualquiera de las partes, dentro del plazo de cinco días contados desde el ingreso de los autos en la secretaría de la Corte de Apelaciones, solicite alegatos.
Vencido ese plazo, el tribunal de alzada ordenará traer los autos en relación, si se hubiere solicitado oportunamente alegatos. De lo contrario, el Presidente de la Corte ordenará dar cuenta.
En las apelaciones a que se refiere este Libro no será necesaria la comparecencia de las partes en segunda instancia.”.”.
Número 30)
Ha pasado a ser número 35), intercalándose, en el artículo 144 sustitutivo que este numeral propone, luego de la palabra “requisito”, la frase “, así como de los establecidos en el inciso décimo cuarto del artículo 132,”.
Número 31)
Ha pasado a ser número 36), sustituido por el siguiente:
“36) Modifícase el artículo 145, de la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el inciso primero, la palabra “Fisco” por “Servicio”.
b) Suprímese el inciso tercero.”.
Número 32)
Ha pasado a ser número 37), reemplazado por el que se señala:
“37) Derógase el artículo 146.”.
Número 33)
Ha pasado a ser número 38), sustituido por el siguiente:
“38) Modifícase el artículo 147, en la forma siguiente:
a) Derógase el inciso segundo.
b) Intercálanse, en el inciso séptimo, a continuación de la palabra “recargado”, los vocablos “por el reclamante”.
c) En el inciso final, suprímese la frase “, el que deberá velar por el pago de los impuestos de Timbres, Estampillas y Papel Sellado que correspondan”.”.
Número 34)
Ha pasado a ser número 39), intercalándose, a continuación de la expresión sustitutiva “Tribunal Tributario” que este numeral propone, las palabras “y Aduanero”.
-o-
A continuación, ha consultado el siguiente número 40), nuevo:
“40) Sustitúyese el artículo 151, por el siguiente:
“Artículo 151.- Se aplicarán las normas contenidas en el Título II de este Libro al procedimiento establecido en este Párrafo, en cuanto la naturaleza de la tramitación lo permita. No se aplicará en este procedimiento lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 129.”.”.
-o-
Número 35)
Ha pasado a ser número 41), reemplazado por el siguiente:
“41) Sustitúyese el inciso primero del artículo 152, por el siguiente:
“Artículo 152.- Los contribuyentes, las municipalidades y el Servicio podrán apelar de las resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Tributario y Aduanero para ante el Tribunal Especial de Alzada .”.”.
-o-
Enseguida, ha intercalado los números 42) a 47), nuevos, que se indican:
“42) Derógase el inciso segundo del artículo 153.
43) Reemplázase la denominación del Párrafo 2° del Título III del LIBRO TERCERO, por la siguiente: “Del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos”.
44) Agrégase el siguiente artículo 155, nuevo:
“Artículo 155.- Si producto de un acto u omisión del Servicio, un particular considera vulnerados sus derechos contemplados en los numerales 21°, 22° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, podrá recurrir ante el Tribunal Tributario y Aduanero en cuya jurisdicción se haya producido tal acto u omisión, siempre que no se trate de aquellas materias que deban ser conocidas en conformidad a alguno de los procedimientos establecidos en el Título II o en los Párrafos 1° y 3° de este Título o en el Título IV, todos del Libro Tercero de este Código.
La acción deberá presentarse por escrito, dentro del plazo fatal de quince días hábiles contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o desde que se haya tenido conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.
Interpuesta la acción de protección a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política, en los casos en que ella proceda, no se podrá recurrir de conformidad a las normas de este Párrafo, por los mismos hechos.”.
45) Agrégase el siguiente artículo 156, nuevo:
“Artículo 156.- Presentada la acción el Tribunal examinará si ha sido interpuesta en tiempo y si tiene fundamentos suficientes para acogerla a tramitación. Si su presentación ha sido extemporánea o adolece de manifiesta falta de fundamento, la declarará inadmisible por resolución fundada.
Acogida a tramitación, se dará traslado al Servicio por diez días. Vencido este plazo, haya o no contestado el Servicio, y existiendo hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, se abrirá un término probatorio de diez días en el cual las partes deberán rendir todas sus pruebas. El Tribunal apreciará la prueba rendida de acuerdo a las reglas de la sana crítica.
Vencido el término probatorio, el Juez Tributario y Aduanero dictará sentencia en un plazo de diez días. El fallo contendrá todas las providencias que el Tribunal juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del solicitante, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.
Contra la sentencia sólo procederá el recurso de apelación, en el plazo de quince días. El recurso será conocido en cuenta y en forma preferente por la Corte de Apelaciones, a menos que cualquiera de las partes, dentro del plazo de cinco días contados desde el ingreso de los autos en la secretaría de la Corte de Apelaciones, solicite alegatos.
El Tribunal podrá decretar orden de no innovar, en cualquier estado de la tramitación.”.
46) Agrégase el siguiente artículo 157, nuevo:
“Artículo 157.- En lo no establecido por este Párrafo, y en cuanto la naturaleza de la tramitación lo permita, se aplicarán las demás normas contenidas en el Título II de este Libro. En todo caso, el solicitante podrá comparecer sin patrocinio de abogado.”.
47) Derógase el artículo 159.”.
-o-
Número 36)
Ha pasado a ser número 48), sustituido por el que se indica:
“48) Modifícase el inciso primero del artículo 161, de la siguiente forma:
a) Reemplázanse, en su encabezado, los términos “penas corporales” por “penas privativas de libertad”, y la frase “Director Regional competente o por funcionarios que designe conforme a las instrucciones que al respecto imparta el Director” por “Tribunal Tributario y Aduanero”.
b) Sustitúyese, en el número 1°, la frase “la que se notificará al interesado” por “quien la notificará al imputado”.
c) Sustitúyese el párrafo segundo del número 2°, por el siguiente:
“En las causas de cuantía igual o superior a treinta y dos unidades tributarias mensuales, se requerirá patrocinio y representación en los términos de los artículos 1° y 2° de la ley N° 18.120.”.
d) Reemplázase el párrafo primero del número 4°, por el siguiente:
“4°. Presentados los descargos se conferirá traslado al Servicio por el término de diez días. Vencido este plazo, haya o no contestado el Servicio se ordenará recibir la prueba que se hubiere ofrecido, dentro del término que se señale.”.
e) Reemplázase, en el párrafo segundo del número 4°, la expresión “funcionario competente” por “Juez Tributario y Aduanero”.
f) Sustitúyense, en el párrafo primero del número 5°, las palabras “procederán los recursos” por “procederá el recurso”.
g) Suprímese el número 6°.
h) Reemplázase, en el número 10, la expresión “pena corporal” por “pena privativa de libertad”.”.
Número 37)
Ha pasado a ser número 49), sustituido por el que sigue:
“49) Modifícase el artículo 162, de la siguiente manera:
a) En el inciso primero, sustitúyese la expresión “pena corporal” por “pena privativa de libertad”.
b) En el inciso tercero, reemplázase la expresión “pena corporal” por “pena privativa de libertad”, y las palabras “aplique la” por “persiga la aplicación de la”.
c) En el inciso cuarto, sustitúyese la expresión “Director Regional” por “Juez Tributario y Aduanero”.
d) En el inciso quinto, reemplázase la expresión “Director Regional” por “Juez Tributario y Aduanero”.”.
Número 38)
Ha pasado a ser número 50), reemplazado por el siguiente:
“50) Introdúcense en el artículo 165 las siguientes modificaciones:
a) Intercálanse, en el encabezado del inciso primero, después de la coma (,) que sigue al numero “2°”, el guarismo “3°,”; a continuación de la coma (,) que sigue al número “11”, los numerales “15,” y “16,”, y, después de la expresión “artículo 97,”, la frase “y en el artículo 109,”.
b) Sustitúyese, en el numeral 2°, la frase “números 1, incisos segundo y final,” por “números 1°, inciso segundo, 3°,”, e intercálanse, a continuación de la coma (,) que sigue al dígito “10”, los numerales “15,” y “16,”, y, después de la coma (,) que sigue a la expresión “artículo 97”, la frase “y artículo 109,”.
c) Reemplázanse, en el numeral 3°, las palabras “Director Regional” por “Tribunal Tributario y Aduanero”.
d) Reemplázase el número 4º, por el siguiente:
“4°. Formulado el reclamo, se conferirá traslado al Servicio por el término de diez días. Vencido el plazo, haya o no contestado el Servicio, el Juez Tributario y Aduanero podrá recibir la causa a prueba si estima que existen hechos substanciales y pertinentes controvertidos, abriendo un término probatorio de ocho días. En la misma resolución determinará la oportunidad en que la prueba testimonial deba rendirse. Dentro de los dos primeros días del término probatorio las partes deberán acompañar una nómina de los testigos de que piensan valerse, con expresión de su nombre y apellido, domicilio y profesión u oficio. No podrán declarar más de cuatro testigos por cada parte. En todo caso, el tribunal podrá citar a declarar a personas que no figuren en las listas de testigos o decretar otras diligencias probatorias que estime pertinentes.
Las resoluciones dictadas en primera instancia se notificarán a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 bis.”.
e) Reemplázase el párrafo primero del número 5º, por el siguiente:
“5°. El Juez Tributario y Aduanero resolverá el reclamo dentro del quinto día desde que los autos queden en estado de sentencia y, en contra de ésta, sólo procederá el recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones respectiva, el que se concederá en ambos efectos. Dicho recurso deberá entablarse dentro de décimo quinto día, contado desde la notificación de dicha resolución. Si el recurso fuere desechado por la unanimidad de los miembros del tribunal de segunda instancia, éste ordenará que el recurrente pague, a beneficio fiscal, una cantidad adicional equivalente al diez por ciento de la multa reajustada, y se condenará en las costas del recurso al recurrente, de acuerdo a las reglas generales.”.
f) Agrégase, en el número 6°, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “No se aplicará en este procedimiento lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 129.”.
g) Suprímese el número 8°.”.
Número 39)
Lo ha eliminado.
-o-
A continuación, ha intercalado el siguiente ARTÍCULO TERCERO.-, nuevo:
“ARTÍCULO TERCERO.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 30, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 213, de Hacienda, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas:
1) Incorpórase al artículo 3° el siguiente inciso final, nuevo:
“Con todo, los plazos que se establecen en el Título VI del Libro II se regirán por la normas de dicho Título.”.
2) Derógase el Libro I “De la Junta General de Aduanas”.
3) Reemplázase el inciso noveno del artículo 56, por el siguiente:
“La decisión del Director Nacional que disponga la cancelación será reclamable ante el Tribunal Tributario y Aduanero, en conformidad al inciso final del artículo 202.”.
4) Agrégase, en el artículo 84, el siguiente inciso final, nuevo:
“La formulación de cargos por diferencias de derechos, impuestos u otros gravámenes podrá ser efectuada por la autoridad ante la cual se hubiere tramitado la respectiva destinación aduanera, y también por aquella que hubiere efectuado la revisión, investigación o auditoría a posteriori.”.
5) Reemplázase el Título VI del Libro II, por el siguiente:
“TÍTULO VI
DE LAS MATERIAS DE COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES
TRIBUTARIOS Y ADUANEROS, DE LA REPOSICIÓN ADMINISTRATIVA,
DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO
ESPECIAL DE RECLAMO POR VULNERACIÓN DE DERECHOS.
1. DE LAS MATERIAS DE COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES TRIBUTARIOS Y ADUANEROS
Artículo 117.- Serán de competencia de los Tribunales Tributarios y Aduaneros las reclamaciones en contra de las siguientes actuaciones del Servicio Nacional de Aduanas:
a) Liquidaciones, cargos y actuaciones que sirvan de base para la fijación del monto o determinación de diferencias de derechos, impuestos, tasas o gravámenes.
b) Clasificación y/o valoración aduanera de las declaraciones de exportación, practicada por el Servicio de Aduanas.
c) Actos o resoluciones que denieguen total o parcialmente las solicitudes efectuadas en conformidad al Titulo VII del Libro II.
d) Las demás que establezca la ley.
Será competente para conocer de las reclamaciones señaladas en el inciso anterior, el Tribunal en cuyo territorio jurisdiccional se encuentre la autoridad aduanera que hubiere practicado la actuación que se reclama.
Artículo 118.- Las Cortes de Apelaciones conocerán en segunda instancia de los recursos de apelación que se deduzcan contra las resoluciones del Tribunal Tributario y Aduanero, en los casos que sean procedentes de conformidad a la ley.
Conocerá de estos recursos la Corte de Apelaciones en cuyo territorio jurisdiccional tenga asiento el tribunal que dictó la resolución apelada.
Artículo 119.- La Corte Suprema conocerá de los recursos de casación en la forma y en el fondo que se deduzcan contra las sentencias de segunda instancia dictadas por las Cortes de Apelaciones, en los casos en que ellos sean procedentes de conformidad al Código de Procedimiento Civil y a esta Ordenanza.
Artículo 120.- En todas aquellas materias no sujetas a disposiciones especiales del presente Título, se aplicarán, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las reclamaciones, las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil.
2. DE LA REPOSICIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 121.- Respecto de las actuaciones a que se refiere el artículo 117, será procedente el recurso de reposición administrativa, en conformidad a las normas del Capítulo IV de la ley N° 19.880, con las siguientes modificaciones:
a) El plazo para presentar la reposición será de quince días.
b) La reposición se entenderá rechazada en caso de no encontrarse notificada la resolución que se pronuncia sobre ella dentro del plazo de cincuenta días contados desde su presentación.
c) La presentación de la reposición no interrumpirá el plazo para la interposición de la reclamación judicial contemplada en el Párrafo siguiente.
No serán procedentes en contra de las actuaciones a que se refiere el inciso primero los recursos jerárquico y extraordinario de revisión.
Los plazos a que se refiere este artículo se regularán por lo señalado en la ley N° 19.880.
3. DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN
Artículo 122.- Toda persona podrá reclamar de las actuaciones a que se refiere el artículo 117, siempre que invoque un interés actual comprometido.
La reclamación deberá deducirse dentro del plazo de noventa días contado desde la notificación del acto que se reclama.
En las reclamaciones a que se refiere el presente Título, sólo podrán actuar las partes por sí o por medio de sus representantes legales o mandatarios.
Las partes deberán comparecer en conformidad a las normas establecidas en la ley N° 18.120, salvo que se trate de causas de cuantía inferior a treinta y dos unidades tributarias mensuales, en cuyo caso podrán comparecer sin patrocinio de abogado.
Artículo 123.- La reclamación deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1°. Consignar el nombre o razón social, número de Rol Único Tributario, domicilio, profesión u oficio del reclamante, y, en su caso, de la o las personas que lo representan y la naturaleza de la representación.
2°. Precisar sus fundamentos.
3°. Presentarse acompañada de los documentos en que se funde, excepto aquellos que por su volumen, naturaleza, ubicación u otras circunstancias, no puedan agregarse a la solicitud.
4°. Contener, en forma precisa y clara, las peticiones que se someten a la consideración del Tribunal.
Si no se cumpliere con los requisitos antes enumerados, el Juez Tributario y Aduanero dictará una resolución, ordenando que se subsanen las omisiones en que se hubiere incurrido, dentro del plazo que señale el tribunal, el cual no podrá ser inferior a tres días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la reclamación. Respecto de aquellas causas en que se permita la litigación sin patrocinio de abogado, dicho plazo no podrá ser inferior a quince días.
Artículo 124.- La representación del Fisco en los procesos jurisdiccionales seguidos en conformidad a este Título corresponderá exclusivamente al Servicio, que para todos los efectos legales tendrá la calidad de parte. Si éste lo considera necesario podrá requerir la intervención del Consejo de Defensa del Estado ante los tribunales superiores de justicia.
Sin perjuicio de las facultades del Director Nacional, corresponderá a los Directores Regionales y a los Administradores de Aduana, dentro de los límites de sus respectivas jurisdicciones territoriales, la representación del Servicio para los fines señalados en el inciso anterior. Con todo, el Director Nacional podrá, en cualquier momento, asumir dicha representación.
Artículo 125.- El Tribunal llevará los autos en la forma ordenada en los artículos 29 y 34 del Código de Procedimiento Civil.
Sólo las partes podrán imponerse de ellos, en cualquier estado de la tramitación.
Artículo 126.- Los plazos de días que se establecen en este Título comprenderán sólo días hábiles. No se considerarán inhábiles para tales efectos ni para practicar las actuaciones y notificaciones que procedan, ni para emitir pronunciamientos, los días del feriado judicial a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto todos ellos deban cumplirse por o ante el Tribunal Tributario y Aduanero.
Artículo 127.- Las resoluciones que dicte el Tribunal Tributario y Aduanero se notificarán a las partes mediante la publicación de su texto íntegro en el sitio en Internet del Tribunal.
Se dejará testimonio en el expediente y en el sitio en Internet de haberse efectuado la publicación y de su fecha. Los errores u omisiones en dichos testimonios no invalidarán la notificación.
Las notificaciones al reclamante de las sentencias definitivas, de las resoluciones que reciben la causa a prueba y de aquellas que declaren inadmisible un reclamo, pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, serán efectuadas por carta certificada. Del mismo modo, lo serán aquellas que se dirijan a terceros ajenos al juicio. En estos casos, la notificación se entenderá practicada al tercer día contado desde aquél en que la carta fue expedida por el tribunal. Sin perjuicio de lo anterior, dichas resoluciones serán igualmente publicadas del modo que se establece en el inciso primero. En todo caso, la falta de esta publicación no anulará la notificación.
Para efectos de las notificaciones a que se refiere el inciso anterior, el reclamante deberá designar, en la primera gestión que realice ante el Tribunal, un domicilio dentro del radio urbano de una localidad ubicada en alguna de las comunas de la Región sobre cuyo territorio aquél ejerce competencia, y esta designación se considerará subsistente mientras no haga otra, aun cuando de hecho cambie su morada. Si se omite efectuar esta designación, el Tribunal dispondrá que ella se realice en un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de que estas notificaciones se efectúen de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero.
Cualquiera de las partes podrá solicitar para sí el aviso, mediante correo electrónico, del hecho de haber sido notificada de una o más resoluciones. En todo caso, la falta de este aviso no anulará la notificación.
La notificación al Servicio de la resolución que le confiere traslado del reclamo se efectuará por correo electrónico, a la dirección que el Director Nacional, los Directores Regionales y los Administradores de Aduanas deberán registrar ante el Tribunal Tributario y Aduanero de su jurisdicción. La designación de la dirección de correo electrónico se entenderá vigente mientras no se informe al tribunal de su modificación.
Artículo 128.- Del reclamo se conferirá traslado al Servicio por el término de veinte días. La contestación del Servicio deberá contener una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya, y las peticiones concretas que se someten a la decisión del Tribunal Tributario y Aduanero.
Vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior, haya o no contestado el Servicio, el Tribunal Tributario y Aduanero, de oficio o a petición de parte, deberá recibir la causa a prueba si hubiere controversia sobre algún hecho substancial y pertinente. La resolución que se dicte al efecto señalará los puntos sobre los cuales deberá recaer la prueba. En su contra sólo procederán los recursos de reposición y de apelación, dentro del plazo de cinco días, contados desde la notificación. De interponerse apelación, deberá hacerse siempre en subsidio de la reposición y procederá en el solo efecto devolutivo. El recurso de apelación se tramitará en cuenta y en forma preferente.
El término probatorio será de veinte días y dentro de él se deberá rendir toda la prueba.
En los primeros dos días del probatorio cada parte deberá acompañar una nómina de los testigos de que piensa valerse, con expresión de su nombre y apellido, domicilio y profesión u oficio. Sólo se examinarán testigos que figuren en dicha nómina. En el procedimiento no existirán testigos inhábiles, sin perjuicio de lo cual el tribunal podrá desechar de oficio a los que notoriamente aparezcan comprendidos en alguna de las situaciones del artículo 357 del Código de Procedimiento Civil. Se podrán dirigir a cualquier testigo preguntas tendientes a demostrar su credibilidad o falta de ella.
Se admitirá a declarar hasta un máximo de cuatro testigos por punto de prueba.
En todo caso, no podrán probarse por testigos los elementos que sirven de base para la determinación de la obligación tributaria aduanera.
El Tribunal Tributario y Aduanero dará lugar a la petición de oficios cuando se trate de requerir información pertinente sobre los hechos materia del juicio, debiendo señalarse específicamente el o los hechos sobre los cuales se pide el informe.
Tratándose de solicitudes de oficios a las que acceda el Tribunal Tributario y Aduanero, éste deberá disponer su despacho inmediato a las personas o entidades requeridas, quienes estarán obligadas a evacuar la respuesta dentro del plazo que al efecto fije el tribunal, el que en todo caso no podrá exceder de quince días. A petición de la parte que lo solicita o de la persona o entidad requerida, el plazo para evacuar el oficio podrá ser ampliado por el tribunal, por una sola vez y hasta por quince días más, cuando existan antecedentes fundados que lo aconsejen.
Los mismos plazos indicados en el inciso precedente regirán para los peritos, en relación a sus informes, desde la aceptación de su cometido.
El Director Nacional, los Subdirectores, los Directores Regionales y los Administradores de Aduanas no tendrán la facultad de absolver posiciones en representación del Servicio.
Se admitirá, además, cualquier otro medio probatorio apto para producir fe.
No serán admisibles aquellos antecedentes que, teniendo relación directa con operaciones fiscalizadas, hayan sido solicitados determinada y específicamente por el Servicio al reclamante, en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, y que este último, no obstante disponer de ellos, no acompañe en forma íntegra, dentro del plazo de un mes, contado desde la notificación del requerimiento. El reclamante siempre podrá probar que no acompañó la documentación en el plazo señalado por causas que no le hayan sido imputables.
El Juez Tributario y Aduanero se pronunciará en la sentencia sobre esta inadmisibilidad.
Cuando hayan de practicarse diligencias probatorias fuera del lugar en que se sigue el juicio, o si durante el término de prueba ocurren entorpecimientos que imposibiliten la recepción de ésta, el Tribunal Tributario y Aduanero podrá ampliar, por una sola vez, el término probatorio por el número de días que estime necesarios, no excediendo en ningún caso de diez días, contados desde la fecha de notificación de la resolución que ordena la ampliación.
La prueba será apreciada por el Juez Tributario y Aduanero de conformidad con las reglas de la sana crítica. Al apreciar las pruebas de esta manera, el tribunal deberá expresar en la sentencia las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en virtud de las cuales les asigna valor o las desestima. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador.
No obstante lo anterior, los actos o contratos solemnes sólo podrán ser acreditados por medio de la solemnidad prevista por la ley. En aquellos casos en que la ley requiera probar mediante contabilidad fidedigna, el juez deberá ponderar preferentemente dicha contabilidad.
El Tribunal Tributario y Aduanero tendrá el plazo de sesenta días para dictar sentencia, contado desde el vencimiento del término probatorio.
Artículo 129.- Las resoluciones que se dicten durante la tramitación del reclamo sólo serán susceptibles del recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro del término de cinco días contado desde la notificación correspondiente, sin perjuicio de señalado en los artículos 128, 129 B y 129 D.
Artículo 129 A.- El Juez Tributario y Aduanero declarará de oficio la nulidad de las actuaciones reclamadas que hubieren sido formuladas fuera de los plazos de prescripción establecidos en la ley.
Artículo 129 B.- Cuando las facultades del reclamante no ofrezcan suficiente garantía o haya motivo racional para creer que procederá a ocultar sus bienes, el Servicio podrá impetrar en los procesos de reclamación a que se refiere este Título, la medida cautelar de prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes o derechos específicos de aquél. La solicitud de medida cautelar deberá ser fundada.
Esta medida cautelar se limitará a los bienes y derechos suficientes para responder de los resultados del proceso y se decretará, preferentemente, sobre bienes y derechos cuyo gravamen no afecte el normal desenvolvimiento del giro del reclamante. Ella será esencialmente provisional y deberá hacerse cesar siempre que desaparezca el peligro que se ha procurado evitar o se otorgue caución suficiente.
La solicitud de medida cautelar se tramitará incidentalmente por el Tribunal, en cuaderno separado. En contra de la resolución que se pronuncie sobre la medida sólo procederán los recursos de reposición y de apelación, dentro del plazo de cinco días, contados desde la notificación. Si se interpusieran ambos, deberán serlo conjuntamente, entendiéndose la apelación en subsidio de la reposición. El recurso de apelación se concederá en el solo efecto devolutivo y será tramitado por la Corte de Apelaciones respectiva en cuenta y en forma preferente.
Artículo 129 C.- Notificada que sea la sentencia que falle el reclamo no podrá modificarse o alterarse, salvo en cuanto se deba, de oficio o a petición de parte, aclarar los puntos oscuros o dudosos, salvar las omisiones o rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparezcan en ella.
Artículo 129 D.- Contra la sentencia que falle un reclamo sólo podrá interponerse el recurso de apelación, dentro del plazo de quince días contados desde la fecha de su notificación.
Respecto de la resolución que declare inadmisible un reclamo o haga imposible su continuación, podrán interponerse los recursos de reposición y de apelación, en el plazo de quince días contado desde la respectiva notificación. De interponerse apelación, deberá hacerse siempre en subsidio de la reposición y procederá en el sólo efecto devolutivo. El recurso de apelación se tramitará en cuenta y en forma preferente.
El término para apelar no se suspende por la solicitud de aclaración, agregación o rectificación que se deduzca de acuerdo con el artículo anterior.
Artículo 129 E.- En contra de la sentencia de primera instancia no procederá el recurso de casación en la forma ni su anulación de oficio. Los vicios en que se hubiere incurrido deberán ser corregidos por la Corte de Apelaciones que corresponda.
Artículo 129 F.- El Tribunal deberá elevar los autos para el conocimiento de la apelación dentro de los quince días siguientes a aquél en que se notifique la concesión del recurso.
Artículo 129 G.- El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se tramitará en cuenta, a menos que cualquiera de las partes, dentro del plazo de cinco días contados desde el ingreso de los autos en la secretaría de la Corte de Apelaciones, solicite alegatos.
Vencido ese plazo, el tribunal de alzada ordenará traer los autos en relación, si se hubiere solicitado oportunamente alegatos. De lo contrario, el Presidente de la Corte ordenará dar cuenta.
En las apelaciones a que se refiere esta Ordenanza no será necesaria la comparecencia de las partes en segunda instancia.
Artículo 129 H.- Los fallos pronunciados por el Tribunal Tributario y Aduanero deberán ser fundados. La omisión de este requisito, así como de los establecidos en el inciso décimo quinto del artículo 128, será corregida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 E.
Artículo 129 I.- El reclamante o el Servicio podrán interponer los recursos de casación en contra de los fallos de segunda instancia.
Los recursos de casación que se interpongan en contra de las sentencias de segunda instancia, se sujetarán a las reglas contenidas en el Título XIX del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 129 J.- La interposición de la reclamación suspenderá la prescripción del artículo 2521 del Código Civil, hasta que la resolución que le pone término o hace imposible su prosecución quede ejecutoriada.
4. DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE RECLAMO POR VULNERACIÓN DE DERECHOS.
Artículo 129 K.- Si producto de un acto u omisión del Servicio, un particular considerare vulnerados sus derechos contemplados en los numerales 21°, 22° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, podrá recurrir ante el Tribunal Tributario y Aduanero en cuya jurisdicción se hubiere producido tal acto u omisión, siempre que no se trate de materias cuyo conocimiento la ley somete a un procedimiento distinto ante estos tribunales.
La acción deberá presentarse por escrito dentro del plazo fatal de quince días hábiles contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o desde que se haya tenido conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.
Interpuesta la acción de protección a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política, en los casos en que ella proceda, no se podrá recurrir de conformidad a las normas de este Párrafo, por los mismos hechos.
Artículo 129 L.- Presentada la acción el Tribunal examinará si ha sido interpuesta en tiempo y si tiene fundamentos suficientes para acogerla a tramitación. Si su presentación ha sido extemporánea o adolece de manifiesta falta de fundamento, la declarará inadmisible por resolución fundada.
Acogida a tramitación, se dará traslado al Servicio por diez días. Vencido este plazo, haya o no contestado el Servicio, y existiendo hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, se abrirá un término probatorio de diez días en el cual las partes deberán rendir todas sus pruebas. El Tribunal apreciará la prueba rendida de acuerdo a las reglas de la sana crítica.
Vencido el término probatorio, el Juez Tributario y Aduanero dictará sentencia en un plazo de diez días. El fallo contendrá todas las providencias que el Tribunal juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del solicitante, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.
Contra la sentencia sólo procederá el recurso de apelación, en el plazo de quince días. El recurso será conocido en cuenta y en forma preferente por la Corte de Apelaciones, a menos que cualquiera de las partes, dentro del plazo de cinco días contado desde el ingreso de los autos en la secretaría de la Corte de Apelaciones, solicite alegatos.
El Tribunal podrá decretar orden de no innovar, en cualquier estado de la tramitación.
Artículo 129 M.- En lo no establecido por este Párrafo, y en cuanto la naturaleza de la tramitación lo permita, se aplicarán las demás normas contenidas en el Párrafo 3 de este Título. En todo caso, el solicitante podrá comparecer sin patrocinio de abogado.”.
6) Elimínase, en el artículo 130, la frase “Sin perjuicio de las devoluciones efectuadas en cumplimiento de fallos de las reclamaciones que se interpongan,”, pasando el artículo “el”, que sigue a continuación, a iniciarse con mayúscula.
7) Intercálase el siguiente artículo 131 bis, nuevo:
“Artículo 131 bis.- Los Directores Regionales y Administradores de Aduana podrán disponer la devolución de los derechos aduaneros pagados conforme al régimen general de importación, cuando, con posterioridad a la importación, se solicite la aplicación de un régimen preferencial, mediante la acreditación del origen de las mercancías, y en el respectivo tratado o convenio internacional suscrito por Chile no se establezca una norma especial diversa. El plazo para solicitar la devolución será de un año contado desde la importación.
Para estos efectos, los Directores Regionales y Administradores de Aduana podrán ejercer las facultades contempladas en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas.”.
8) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 186:
a) Reemplázase, en el inciso tercero, la palabra “diez” por “quince”, y la expresión “la Junta General de Aduanas” por “el Tribunal Tributario y Aduanero, el que conocerá de acuerdo al procedimiento contenido en el artículo siguiente”.
b) Elimínase el inciso final.
9) Incorpórase el siguiente artículo 186 bis, nuevo:
“Artículo 186 bis.- Formulado el reclamo, se conferirá traslado al Servicio por el término de diez días. Vencido el plazo, haya o no contestado el Servicio, el Juez Tributario y Aduanero podrá recibir la causa a prueba si estima que existen hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, abriendo un término probatorio de ocho días. En la misma resolución determinará la oportunidad en que la prueba testimonial deba rendirse. Dentro de los dos primeros días del término probatorio las partes deberán acompañar una nómina de los testigos de que piensan valerse, con expresión de su nombre y apellido, domicilio y profesión u oficio. No podrán declarar más de cuatro testigos por cada parte. En todo caso, el tribunal podrá citar a declarar a personas que no figuren en las listas de testigos o decretar otras diligencias probatorias que estime pertinentes.
En contra de la resolución del Tribunal Tributario y Aduanero no procederá recurso alguno.
En lo no previsto en este artículo, se aplicarán supletoriamente las normas del Párrafo 3 del Título VI del Libro II.”.
10) Intercálase el siguiente artículo 187 bis, nuevo:
“Artículo 187 bis.- Cuando los hechos que den origen a un reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero sean los mismos que han servido de base al Servicio para iniciar un procedimiento de denuncia en conformidad a los artículos precedentes, se suspenderá la tramitación de éste último, de oficio o a petición del denunciado, hasta que la resolución que falle el reclamo se encuentre ejecutoriada.”.
11) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 196:
a) Reemplázase, en el párrafo segundo de la letra d) del inciso primero, la palabra “inciso” por “párrafo”.
b) Sustitúyese el párrafo segundo de la letra e) del inciso primero, por el siguiente:
“El Director convocará el concurso a lo menos cada dos an~os y fijará, en forma previa, el nu´mero ma´ximo de agentes a designar.”.
c) Elimínanse los dos últimos incisos.
12) Reemplázase, en el inciso final del artículo 199, la frase “a petición de cualquiera de las partes y previa audiencia de ambas, la Junta General de Aduanas” por “sin forma de juicio y escuchando a las partes, el Tribunal Tributario y Aduanero respectivo”.
13) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 202:
a) Reemplázase, en el inciso noveno, la frase “apelar ante la Junta General de Aduanas” por “reclamar ante el Tribunal Tributario y Aduanero”, y elimínase la oración “En este recurso podra´ ser parte el Servicio Nacional de Aduanas.”.
b) Sustitúyese el inciso final, por el siguiente:
“El reclamo deberá interponerse dentro del plazo de diez días contados desde la fecha de notificación de dicha resolución y se sustanciará en conformidad con el artículo 186 bis.”.”.
-o-
Artículo 2°.-
Ha pasado a ser ARTÍCULO CUARTO.-, con las siguientes enmiendas:
Números 1) y 2)
Los ha suprimido.
Número 3)
Ha pasado a ser número 1), sustituido por el siguiente:
“1) En la letra d) del artículo 7°, suprímese la frase
“, sin perjuicio de la representación que corresponde al Presidente del Consejo de Defensa del Estado conforme a la Ley Orgánica de dicho Servicio”.”.
Número 4)
Lo ha eliminado.
Número 5)
Ha pasado a ser número 2), sustituido por el que sigue:
“2) Reemplázase la letra b) del artículo 19, por la siguiente:
“b) Aplicar sanciones y girar multas por infracciones a las leyes tributarias que se sometan al procedimiento del artículo 165 del Código Tributario, que no hayan sido objeto de reclamo de conformidad con lo dispuesto en el número 3° de dicha disposición legal;”.”.
Números 6) al 14)
Los ha suprimido.
Número 15)
Ha pasado a ser número 3), reemplazado por el que sigue:
“3) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 46, la expresión “Tribunales de Justicia” por “Tribunales de cualquier denominación”; intercálanse, a continuación de la palabra “Director”, los vocablos “o el Director Regional ”, y reemplázase la frase “artículo 41 de la Ley sobre Colegio de Abogados” por “inciso primero del artículo 2° de la ley N° 18.120.”.”.
Números 16) al 18)
Los ha eliminado.
Artículo 3°.-
Lo ha suprimido.
-o-
A continuación, ha incorporado el siguiente ARTÍCULO QUINTO.-, nuevo:
“ARTÍCULO QUINTO.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 329, del Ministerio de Hacienda, de 1979, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas:
1) Modifícase el artículo 4°, del siguiente modo:
a) Elimínanse los números 12 y 16.
b) Reemplázase el número 27, por el siguiente:
“27.- Ejercer las demás facultades y atribuciones que la Ordenanza de Aduanas y otras leyes entregaban a la Junta General de Aduanas, que no hayan sido asignadas a otros órganos.”.
2) Elimínase el número 6 del artículo 15.
3) Elimínanse los números 6 y 7 del artículo 17.
4) Elimínase el artículo transitorio.”.
-o-
Artículo 4°.-
Ha pasado a ser ARTÍCULO SEXTO.-, con las siguientes enmiendas:
Número 2)
Lo ha reemplazado, por el que sigue:
“2) Sustitúyese el artículo 59, por el siguiente:
“Artículo 59.- Las Cortes de Apelaciones tendrán el número de relatores que a continuación se indica:
1°. La Corte de Apelaciones de Chillán tendrá dos relatores;
2°. Las Cortes de Apelaciones de Iquique, Copiapó , Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas tendrán tres relatores;
3°. Las Cortes de Apelaciones de Arica, Antofagasta, La Serena, Rancagua , Talca, Temuco y Valdivia tendrán cinco relatores;
4°. Las Cortes de Apelaciones de Valparaíso y Concepción, tendrán once relatores;
5°. La Corte de Apelaciones de San Miguel tendrá trece relatores, y
6°. La Corte de Apelaciones de Santiago tendrá veintitrés relatores.”.”.
Número 3)
Letra b)
En el inciso segundo que este literal propone agregar, ha eliminado el pronombre “les”, que figura entre los vocablos “que” y “corresponda”; intercalado, a continuación de los términos “asuntos tributarios”, la expresión “y aduaneros”, y consignado en plural las palabras finales “esta materia”.
Letra c)
Ha sustituido el inciso final que esta letra propone agregar, por el siguiente:
“Para la acreditación de los conocimientos especializados a que se refiere el inciso anterior se deberá considerar la participación en cursos de perfeccionamiento o postgrado sobre la materia.”.
Número 4)
Lo ha reemplazado, por el que sigue:
“4) Agréganse, en el artículo 66, los siguientes incisos séptimo, octavo y noveno, nuevos:
“Las Cortes de Apelaciones de Valparaíso, Concepción, San Miguel y Santiago , designarán una de sus salas para que conozca exclusivamente de los asuntos tributarios y aduaneros que se promuevan. Dicha designación se efectuará mediante auto acordado que se dictará cada dos años.
En las demás Cortes de Apelaciones, el Presidente designará una sala para que conozca en forma preferente de esta materia en uno o más días a la semana.
El relator que se designare para las salas a que se hace referencia en los incisos precedentes, deberá contar con especialización en materias tributarias y aduaneras, la que deberá acreditarse preferentemente sobre la base de la participación en cursos de perfeccionamiento y postgrado u otra forma mediante la cual se demuestre tener conocimientos relevantes en dichas materias.”.”.
Número 5)
Lo ha sustituido, por el siguiente:
“5) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 69, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: “Sin perjuicio de lo anterior, los asuntos que según la materia deban ser conocidos por las salas a que se refieren los incisos séptimo y octavo del artículo 66, serán asignados a éstas por el Presidente del tribunal, quien lo determinará sin ulterior recurso.”.”.
Número 6)
Lo ha suprimido.
Número 7)
Ha pasado a ser número 6), reemplazado por el siguiente:
“6) Intercálase, en las letras a) y b) del artículo 284, a continuación de la expresión “juez de letras”, la frase “, el juez tributario y aduanero”.”.
-o-
Enseguida, ha incorporado los ARTÍCULOS SÉPTIMO.- a UNDÉCIMO.-, nuevos, que se señalan:
“ARTÍCULO SÉPTIMO.- Suprímense, en el inciso undécimo del artículo 2° de la ley N° 18.120, que establece normas sobre comparecencia en juicio, las frases “el Servicio de Impuestos Internos, salvo que tratándose de asuntos superiores a dos unidades tributarias mensuales, el Servicio exija por resolución fundada la intervención de abogados;”.
ARTÍCULO OCTAVO.- Las materias que en virtud de la ley sean reclamables ante los Directores Regionales y Administradores de Aduana, de conformidad con las normas del Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas, que se sustituye por el numeral 5) del ARTÍCULO TERCERO, serán reclamables ante el Tribunal Tributario y Aduanero, de conformidad con las normas de la presente ley.
Asimismo, las materias que en virtud de la ley correspondía conocer a la Junta General de Aduanas como tribunal, serán de competencia del Tribunal Tributario y Aduanero, de conformidad con las normas de la presente ley.
ARTÍCULO NOVENO.- Créanse en las plantas de cada una de las Cortes de Apelaciones de Santiago, San Miguel , Valparaíso y Concepción, los siguientes cargos:
a) 1 oficial 2°, grado 12.
b) 1 oficial 6° de sala, grado 16.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Declárase, interpretando los artículos 21, 22 y 27 del Código Tributario, que en los casos allí previstos el trámite establecido en el inciso segundo del artículo 63 es obligatorio.
ARTÍCULO UNDÉCIMO.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos que se contemplen en las partidas correspondientes del presupuesto del sector público.”.
-o-
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1° transitorio.-
Lo ha reemplazado, por el siguiente:
“Artículo 1° transitorio.- Los artículos PRIMERO a NOVENO y UNDÉCIMO de esta ley entrarán en vigencia en cuatro años contados desde el día primero del mes siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, dichos artículos entrarán a regir:
En un año, contado desde el día primero del mes siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, en las siguientes Regiones: XV REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA, I REGIÓN DE TARAPACÁ, II REGIÓN DE ANTOFAGASTA, III REGIÓN DE ATACAMA.
En dos años, contados desde el día primero del mes siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, en las siguientes Regiones: IV REGIÓN DE COQUIMBO, VII REGIÓN DEL MAULE, IX REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA.
En tres años, contados desde el día primero del mes siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, en las siguientes Regiones: VIII REGIÓN DEL BÍO BÍO, XIV REGIÓN DE LOS RÍOS, X REGIÓN DE LOS LAGOS, XI REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO.”.
Artículo 2° transitorio.-
Lo ha sustituido, por el que sigue:
“Artículo 2º transitorio.- Las causas tributarias que, a la fecha de entrada en funciones de los Tribunales Tributarios y Aduaneros que crea esta ley, se encontraren pendientes de resolución, serán resueltas por el respectivo Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de conformidad con el procedimiento vigente a la fecha de la interposición del reclamo.”.
Artículos 3°, 4° y 5° transitorios
Los ha eliminado.
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Ha consultado los siguientes artículos 3° a 10 transitorios, nuevos:
“Artículo 3° transitorio.- En el ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos no estarán sujetos a lo dispuesto en el inciso final del artículo 6° del mismo cuerpo legal.
Artículo 4º transitorio.- Las causas que a la fecha de entrada en funciones de los Tribunales Tributarios y Aduaneros que crea esta ley se encontraren pendientes de resolución ante los Directores Regionales de Aduana, Administradores de Aduana , Junta General de Aduanas , o ante el Director Nacional de Aduanas , seguirán siendo tramitadas por éstos, en conformidad a las normas vigentes a la fecha en que se hubiere presentado el reclamo o apelación, según corresponda.
Artículo 5° transitorio.- La provisión de los cargos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros deberá efectuarse con no más de noventa ni menos de treinta días de antelación a la fecha que señala para la respectiva Región el artículo primero transitorio.
En los mismos plazos deberá efectuarse la provisión de los nuevos cargos que se crean y la instalación de las nuevas salas en las respectivas Cortes de Apelaciones.
Artículo 6° transitorio.- La Academia Judicial deberá proveer los cursos de especialización pertinentes en materia tributaria y aduanera para Ministros de Corte y Relatores.
Artículo 7° transitorio.- El Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas, de conformidad a lo establecido en los artículos 131 bis del Código Tributario y 127 de la Ordenanza de Aduanas, deberán efectuar el registro de la dirección de correo electrónico dentro del mes anterior a la fecha en que cada tribunal deba entrar en funciones.
Artículo 8° transitorio.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1º transitorio, el Título II del ARTÍCULO PRIMERO y el número 7) del ARTÍCULO TERCERO de esta ley regirán a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 9° transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:
a) Determinar la fecha de entrada en funcionamiento, fijar la planta de personal y la dotación máxima de la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios y Aduaneros. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije.
b) Determinar el sistema de remuneraciones del personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros dentro de los parámetros señalados en el artículo 25. Dicho sistema deberá contemplar, entre otras, remuneraciones ligadas al desempeño, a los resultados y a la calidad de los servicios prestados.
c) Dictar normas presupuestarias, de administración de bienes y demás necesarias para la adecuada instalación y funcionamiento de los Tribunales Tributarios y Aduaneros y de la Unidad Administradora de dichos tribunales.
Artículo 10 transitorio.- Para los fines de la tabla contenida en el inciso tercero del artículo 10 de la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, en los períodos a que se refieren los párrafos segundo y tercero del inciso segundo del artículo 1° transitorio, se aplicarán las reglas siguientes:
a) En el primer año de funcionamiento de los tribunales en las Regiones a que se refiere el párrafo segundo, la subrogación de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de las Regiones IV de Coquimbo y VII del Maule se efectuará recíprocamente. En el mismo lapso, la subrogación de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de las Regiones IX de la Araucanía y XII de Magallanes y Antártica Chilena se efectuará recíprocamente, y
b) En el primer año de funcionamiento de los tribunales en las Regiones a que se refiere el párrafo tercero, la subrogación de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de las Regiones IV de Coquimbo y VII del Maule se efectuará recíprocamente.”.
-o-
Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 23 señores Senadores, de un total de 38 en ejercicio.
En particular, las disposiciones que se indican a continuación fueron aprobadas con el voto afirmativo de 24 señores Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental:
-Del ARTÍCULO PRIMERO, nuevo: los artículos 1°; 3° a 12; 14; 16, en lo relativo a los jueces; 17, y 25.
-Del ARTÍCULO SEGUNDO - 1° de esa H. Cámara - : los números 7); 8); 11); 14), nuevo; 15) - 13 de esa H. Cámara -; 16) - 14 de esa H. Cámara -; 31) - 26 de esa H. Cámara -; 32) - 27 de esa H. Cámara -; 39) - 34 de esa H. Cámara -; 41) - 35 de esa H. Cámara -; 44), nuevo, respecto del inciso primero del artículo 155; 48) - 36 de esa H. Cámara -, letras a) y g); 49) - 37 de esa H. Cámara -, letras b), c) y d), y 50)
-38 de esa H. Cámara -, letras c) y g).
-Del ARTÍCULO TERCERO, nuevo: los números 2); 3); 5), artículos 117 a 119, 129 D y 129 K; 8), letra a); 12), y 13), letra a).
-Del ARTÍCULO QUINTO, nuevo: los números 1), letra a); 2); 3), y 4).
-Los ARTÍCULOS SEXTO (4° de esa H. Cámara) y OCTAVO, nuevo.
-Los artículos transitorios 1°; 2°; 3° a 5°, nuevos, y 9°, letra b), y 10, nuevos.
-o-
Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 5.959, de 13 de diciembre de 2005.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): ADOLFO ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Hernández , Arenas , Bauer , Bobadilla , Correa , Estay , Lobos , Masferrer , Von Mühlenbrock y Ward .
Modifica el artículo 38 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales , agregando nuevos incisos para la aplicación de penas accesorias y pago por daños. (boletín N° 5993-04)
“Considerando:
1° Que los monumentos nacionales representan e identifican la historia de una nación, de tal manera que a través de ellos se une el pasado, presente y la proyección del futuro de un país.
2° Que, con ocasión de las últimas manifestaciones estudiantiles, los momentos nacionales se han visto seriamente afectados por rayados, destrozos o cercenamiento de trozos y piezas importantes de su estructura, vulnerando con ello el sentido artístico y patrimonial que representan en cada una de las ciudades en que se encuentran ubicados.
3° Que, con ocasión de lo anterior, se hace indispensable que la ley sobre momentos nacionales establezca una sanción adicional para todos aquellos que, con ocasión de una manifestación pública o en su calidad de menores de edad, comentan las conductas descritas por la propia norma legal, esto es, causando daño o afectando su integridad, se vea sancionada con una pena accesoria relativa a trabajos comunitarios y al pago de la reparación o reposición en su caso de las obras materias que se encuentren dispuestas como monumentos.
4° Evidentemente, la realidad ha demostrado que en grandes aglomeraciones de personas, los disturbios y los daños a la propiedad pública y privada, son los más afectados. Los manifestantes, en situaciones como las descritas, toman un carácter de anonimato, que les facilita para la práctica de estas conductas delictuales, con lo cual evitan la persecución del delito respectivo y someterse a la autoridad para ser sancionado.
5° A su vez, los escolares menores de edad, en su legítima intención de manifestar sus derechos, han confundido en ocasiones libertad de expresión con actos más propios de violencia y disturbios, ocasionando graves y severos daños. Por lo mismo, la moción contenida en el presente proyecto de ley dispone expresamente la responsabilidad de sus representantes legales en lo que se refiere al pago de multas e indemnizaciones por daños causados tanto a la propiedad pública como privada.
6° La pena accesoria de trabajos comunitarios se encuentra establecida con el objeto de que ésta constituya una conducta que sirva de ejemplo para el autor de los daños, contribuyendo al respeto y cuidado de los bienes que representan parte de la historia y de la cultura de la nación.
7° En consecuencia, lo que se pretende con la presente moción es promover el respeto de los monumentos nacionales que, por su carácter histórico o artístico, se encuentran apostados en las ciudades de nuestro país, creando conciencia de su importante y tradición nacional.
Proyecto de Ley:
ARTÍCULO ÚNICO: Agrégase al artículo 38 de la ley Nº 17.288, sobre monumentos nacionales, los siguientes incisos como segundo; tercero y cuarto con el siguiente texto:
Inciso 2°: “A su vez, si los daños se produjeren con ocasión de una manifestación pública o por cualquier otro medio que implique aglomeración de personas, se aplicarán como accesoria la pena de trabajos comunitarios que deberá determinar el tribunal competente en materia civil.”
Inciso 3°: “Si de entre los autores se encontraran menores de edad, sin perjuicios de las penas que le correspondieran, serán responsables de los daños causados sus representantes legales, quienes deberán pagar la multa respectiva avaluada por el juez competente.”
Inciso 4°: “Si con ocasión de una marcha organizada se destruyeran monumentos nacionales o estos se vieran dañados, deberán concurrir a la reparación de éstos el organismo solicitante de (a manifestación, el que a su vez no podrá obtener nuevas autorizaciones para la realización de actos masivos, por el sector trayecto cuyos monumentos se vieron destruidos o dañados.”
Proyecto iniciado en moción de la diputada señora Cristi , doña María Angélica , y de los diputados señores Arenas , Bauer , Bobadilla , Correa , Hernández , Lobos , Masferrer , Norambuena y Von Mühlenbrock .
Modifica el artículo 28 B inciso segundo de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, en el sentido de incorporar un número telefónico o correo electrónico con el objeto de manifestar su voluntad para no recibir promociones que se publicitan. (boletín N° 5994-03)
“Considerando:
Que se ha convertido en una práctica común que diversas entidades tales como multitiendas, bancos, servicios telefónicos, entre otras, llamen directamente a los números pertenecientes a la red fija de hogares para ofrecer una variedad de servicios y productos como créditos, seguros, ofertas, entre otros.
Esta situación ha contribuido a crear una invasión a la privacidad en los hogares nacionales, contribuyendo con ello a generar descontento en los consumidores finales en relación al derecho de elegir de manera personal los bienes y servicios que son de su necesidad.
Otro punto frente a esta situación es la desconfianza que genera en los consumidores los procedimientos utilizados por las instituciones que realizan este tipo de conductas, toda vez que con lo anterior se deja en absoluta indefensión a los consumidores en atención a quién, cómo y por qué procedimiento se obtuvieron sus datos personales y privados. Ciertamente, una conducta de este tipo incluso podría ser constitutiva de delito de acuerdo a la actual legislación nacional que protege la información privada.
Que, de acuerdo a últimas encuestas publicadas y dadas a conocer por los medios de comunicación social, existe en la actualidad un alto número de chilenos que se encuentra fuertemente endeudado, producto de las diversas ofertan que el mercado tiene para captar nuevos clientes. El procedimiento, que el presente proyecto de ley intentar regular, viene de alguna manera en mitigar este eventual sobreendeudamiento de muchos chilenos a quienes constantemente le ofrecen productos y servicios en la comodidad de su hogar.
Que, en muchos casos, la no existencia de documentos escritos en donde se manifieste la voluntad clara y fehaciente de las partes contratantes de aceptar conforme las cláusulas del contrato que se promociona confunde y distorsiona la realidad, en la mayoría de los casos perjudicando a la parte más débil, es decir al consumidor.
PROYECTO DE LEY
Articulo Único: Agregase el siguiente párrafo al inciso 2° del artículo 28 B, de la Ley Nº 19.496, que establece normas de protección de los derechos de los consumidores, en la siguiente forma:
Inciso 2° artículo 28 B: Los proveedores que dirijan comunicaciones promociónales o publicitarias a los consumidores por medio de correo postal, fax, “deberán indicar un numero telefónico o dirección de correo electrónico donde el consumidor pueda expresar que no desea seguir recibiendo las comunicaciones promociónales o publicitarias”.
Proyecto iniciado en moción de la diputada señora Cristi , doña María Angélica , y de los diputados señores Arenas , Bauer , Bobadilla , Correa , Hernández , Lobos , Masferrer , Norambuena y Von Mühlenbrock .
Agrega al artículo 28 B inciso segundo de la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, una exigencia en el sentido de incorporar un mecanismo para contratar o suspender promociones u ofertas telefónicas. (boletín N° 5995-03)
“Considerando:
1. Que, claramente, la utilización del “marketing” telefónico como herramienta para la promoción y/o difusión de productos y servicios provoca, en un alto número de destinatarios, desagrados y molestias.
2. Que, junto con lo anterior, muchos de los consumidores que se ven expuesto a este tipo de procedimientos impersonales desconocen absolutamente el mecanismo para hacer efectivos sus derechos, lo que implica que negocien y, finalmente, contraten, en desigualdad de condiciones.
3. Que no existe conciencia por parte de las empresas en asesorar realmente al consumidor final de los bienes y servicios que se están ofreciendo, siendo, por el contrario, su principal motivación el cumplimiento de metas y la contratación de un alto número de nuevos contratos para sus respectivas compañías.
4. Que, sin lugar a dudas, la situación de desventaja en este tipo de contratación en la que se encuentra el consumidor, destinatario de la oferta, redunda en una práctica poco aconsejable, toda vez que en ocasiones ni siquiera se proporciona el consentimiento por parte del destinatario para que se perfeccione el contrato celebrado.
5. Que lo anterior ha provocado múltiples reclamos antes las autoridades competentes por contratos que nunca se han autorizado y que tienen como base el procedimiento que la presente moción pretende regular.
PROYECTO DE LEY
“Articulo Único: Agrégase el siguiente párrafo al inciso 2° del artículo 28 B, de la ley Nº 19.496, que establece normas de protección de los derechos de los consumidores, en la siguiente forma:
Inciso 2° artículo 28 B: Los llamados o servicios de mensajería telefónicos deberán indicar una forma expedita en que los destinatarios podrán solicitar la suspensión de las mismas. Solicitada ésta, el envío de nuevas comunicaciones quedará prohibido. Asímísmo, las empresas deberán preguntar al consumidor sí desea o no, recibir la oferta a través de ese medio antes de realizarla”.
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Hernández , Alvarado , Barros , Bauer , Correa , Lobos , Masferrer , Rojas , Urrutia y Von Mühlenbrock .
Modifica la ley N° 16.618, de menores, incorporando a la cédula de identidad de los menores de edad, el RUT y la firma del representante legal, con el objeto de evitar el tráfico de menores. (boletín N° 5996-07)
“Considerando:
1. Que el tráfico de menores en nuestro sistema es un problema que aún no ha podido ser erradicado.
2. Que la ley N° 16.618, de menores, establece como único requisito para la salida de un menor al extranjero la autorización notarial de los padres, tutor legal o subsidiariamente del juez.
3. Que el departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile sólo debe constatar la autenticidad de la autorización para permitir la salida del menor fuera del territorio nacional y sólo en caso de sospecha debidamente justificada procede un control más exhaustivo.
4. Que actualmente para salir del territorio nacional, en algunos casos es necesario sólo la presentación de la cédula de identidad, como ocurre en la frontera con Perú, procedimiento que impide un control real.
5. Que la autorización exigida para la salida de los menores al extranjero no siempre constituye un instrumento público que otorgue una presunción de autenticidad, por que el artículo 49 de la ley de menores señala que puede efectuarse la autorización por medio de escritura pública o instrumento privado autorizado ante notario.
6. Que si bien los mecanismos existentes son eficientes, no son eficaces, lo que hace necesario la creación de nuevos métodos de control que permitan una mayor fiscalización al tráfico de menores.
7. Que el tráfico de menores es un problema al que están expuestos todos los habitantes de la república, ya que no mira sexo ni condición social y del cual existe una cantidad no denunciada de pérdida de los menores.
8. Que se hace necesario que los menores de edad obtengan su cédula de identidad, dado que son muy pocos quienes cuentan con ella.
9. Que el tráfico de menores debe ser controlado en forma eficaz por todas las instituciones de nuestro ordenamiento, en un trabajo sistemático, en conjunto que permita erradicarlo.
10. Que se hace necesario contar con mecanismos que permitan una mayor fiscalización respecto de los adultos responsables de la salida del niño al exterior.
11. Que la incorporación del Rut de los padres o tutor legal a la cedida de identidad del menor permitirá un control respecto de la identidad de quienes otorgan la autorización y de las personas que salen con el menor del país, ya que la firma de la cédula de identidad deberá coincidir a lo menos con una firma de la autorización notarial y se constatará eficazmente si la persona que acompaña al menor fuera del país es quien realmente tiene la facultad para hacerlo.
Proyecto de Ley
“Articulo único:
1) Agrégase en la ley N ° 16.618, de menores, en su artículo 49, en su inciso 3° y después del punto aparte, la siguiente oración:
“No obstante, en ambos casos, el menor deberá presentar su cédula de identidad, en la cual conste el Rut del padre o madre o representante legal.”.
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Enríquez-Ominami, Escobar y De Urresti.
Modifica la ley N° 19.928, estableciendo garantías para el desarrollo de la música en bienes nacionales de uso público. (boletín N° 5997-04)
1. Fundamentos. A partir de la dictación de la ley Nº 19.928, sobre fomento de la música chilena, el Estado apoya, estimula, promueve y difunde la labor de los autores, compositores, artistas intérpretes y ejecutantes, recopiladores, investigadores y productores de fonogramas chilenos, forjadores del patrimonio de la música nacional, para la preservación y fomentó de la identidad cultural. La anterior es consecuencia de la consideración de la actividad musical como uno de los medios fundamentales para la expresión de las ideas y sentimientos, que sirven, además, para alimentar una cultura nacional sobre la base del ejercicio de la libertad de expresión, que es la premisa indispensable para la creación, promoción, distribución y goce pleno de toda el quehacer humano que constituye la cultura.
Con estupor hemos conocido la problemática que afecta a un numera importante de músicos y artistas callejeros que desarrollan su actividad en el centro de Santiago, pues es un hecho público y notorio la constante pugna por la vía de la acción constitucional de protección, entre la agrupación de artistas itinerantes y la I. Municipalidad de Santiago por la aplicación de la ordenanza municipal (núm. 80 de l998), dictada en la citada comuna y que prohíbe ruidos molestes y desarrollar esta actividad en bienes nacionales de usa público.
Es por esta razón que se busca revisar legislativamente, los actuales parámetros que regulan estas relaciones sociales, eses, es insuficiente la nana general que autoriza a los municipios dictar ordenanzas en estas materias, que privilegia consideraciones de orden estético urbanístico, o prejuicios como el peligrosista (como la desafortunada insinuación de vincular esta actividad callejera con la delincuencia) sin considerar las implicancias de orden social, y cultural cíe las actividades musicales y sus intérpretes. Un ejemplo que justifica esta intervención es, por ejemplo, el proyecto de ley en avanzado estado de tramitación legislativa-, que concede permiso para trabajadores al interior de la locomoción colectiva (Boletín 4332-15), que autoriza al comerciante o artista para ejercer la actividad comercial o artística al interior de buses urbanos, interurbanos y rurales, con la sola exhibición de su tarjeta de identificación personal.
2. Ideas matrices: El presente proyecto busca garantizar el desarrollo de actividades musicales en la vía pública, siempre que se ajusten a los parámetro de decibeles que fija la autoridad competente. Sólo en los casos que se vulnere la normativa, debidamente acreditadas por sonómetros, esta deberá ceder ante las regulaciones contenidas en las ordenaras respectivas.
De esta manera se busca reforzar el actual panorama en la materia, estableciendo garantías concretas que permitan un mayor desarrollo de esta esencial actividad cultural, consagrando garantías específicas para su ejercicio y que el Estado se compromete a tutelar y respetar.
Es por eso, que sobre la base de estos antecedentes vengo en proponer a esta H. Cámara el siguiente
Proyecto de ley:
“Art Único. Para agregar los siguientes incisos segundo y tercero en el art. 1° de la ley Nº 19.928 siguiente:
“Para todos los efectos legales, se permite toda ejecución musical en bienes nacionales de uso público, siempre que en caso de uso de amplificación esta se ajuste a los niveles máximos permisibles de presión sonora que establece el Decreto 146, de 1998, que establece la norma de emisión de ruidos molestos
Ninguna normativa o resolución podrá disponer prohibiciones o limitaciones al desarrollo de las actividades musicales que se ajusten a lo preceptuado en el inciso precedente”.
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Burgos , Bauer , Cardemil , Duarte , Eluchans , Fuentealba , Hales , Ortiz y Saffirio .
Establece procedimiento para reclamación de multas de la Superintendencia de Valores y Seguros”. (boletín N° 5998-07)
“La regla general establece que las multas que imponen las Superintendencias con arreglo a sus facultades serán reclamables ante la Corte de Apelaciones.
Así se establece en el artículo 18 y 19 del DFL 101, del Estatuto orgánico de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones. Por su parte, el artículo 22 de la Ley General de Bancos también establece la competencia de las Cortes de Apelaciones, para conocer de las reclamaciones por multas impuestas por 1a Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Sin embargo, en el caso de la Superintendencia de Valores y Seguros sigue vigente una norma de reclamación distinta, sin que se divise una razón lógica para su mantención.
En efecto, el artículo 30 de la ley que crea la Superintendencia de Valores y Seguros indica: “El afectado podrá reclamar de la aplicación de la multa o de su monto ante el juez de letras en lo civil que corresponda, dentro del plazo de diez días, indicado en el inciso anterior, previa consignación, del 25% del monto total de la multa, en la tesorería General de la República . La Consignación no podrá ser superior al equivalente a 500 unidades de fomento o a 1.000 unidades de fomento, si la multa se aplicare a una persona natural o a una persona jurídica, respectivamente, salvo que se trate de infracciones reiteradas o de aquellas del Titulo XXI de la ley N° 18.045, en cuyo caso se deberá consignar el 25%.”
Parece prudente fijar un procedimiento análogo al de las leyes previamente citadas, que entre otras ventajas, otorgará una mayor rapidez, produciendo un efecto de mayor certeza jurídica.
Por las razones antes expuestas venimos en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
“Modificase el artículo 30 del DL 3538 del Ministerio de Hacienda, que crea la Superintendencia de Valores y Seguros, en el siguiente sentido;
a) En el actual inciso segundo, reemplázase la expresión “el juez de letras en lo civil que corresponda dentro del plazo de diez días indicado” por “La Corte de Apelaciones de Santiago dentro del plazo de diez días indicado”
b) Reemplázanse los actuales incisos cuarto y quinto por el siguiente inciso cuarto nuevo “La Corte de Apelaciones de Santiago deberá pronunciarse en cuenta si el reclamo es admisible y si ha sido interpuesto dentro del término legal. Admitido el reclamo, la Corte dará traslado por 6 días hábiles a la Superintendencia, notificándole esta resolución por oficio. Evacuado el traslado o acusada la rebeldía, la Corte ordenará traer los autos en relación. La Corte podrá, si lo estima, pertinente, abrir un término probatorio que no podrá exceder de siete días, y escuchar los alegatos de las partes. Los recursos de que trata este artículo gozarán de preferencia en la formación de la tabla de causas para la vista. La Corte dictará sentencia en el término de 30 días, sin ulterior recurso. La sentencia que no de lugar a la reclamación condenará necesariamente en costas al reclamante”.