Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- IX. Otros documentos de la Cuenta.
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- PRÓRROGA DE PLAZO A COMISIÓN ESPECIAL.
- AUTORIZACIÓN A COMISIÓN INVESTIGADORA PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
- INTEGRACIÓN DE COMISIONES ESPECIALES.
- INTEGRACIÓN
- Pedro Araya Guerrero
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Marcelo Diaz Diaz
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Javier Hernandez Hernandez
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Juan Carlos Latorre Carmona
- Manuel Rojas Molina
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Jaime Quintana Leal
- Alfonso Vargas Lyng
- Mario Venegas Cardenas
- Felipe Ward Edwards
- INTEGRACIÓN
- Francisco Chahuan Chahuan
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Jose Francisco Encina Moriamez
- Joaquin Godoy Ibanez
- Enrique Jaramillo Becker
- Jaime Quintana Leal
- Ivan Moreira Barros
- Ivan Norambuena Farias
- Sergio Ojeda Uribe
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Alberto Robles Pantoja
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTEGRACIÓN
- ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
- V. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.885, EN MATERIA DE DONACIONES CON BENEFICIOS TRIBUTARIOS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Patricio Walker Prieto
- INTERVENCIÓN : Roberto Delmastro Naso
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Alvarez Zenteno
- INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INTERVENCIÓN : Carolina Toha Morales
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.885, EN MATERIA DE DONACIONES CON BENEFICIOS TRIBUTARIOS. Primer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- ABSTENCIÓN DE APELAR EN RECURSO DE PROTECCIÓN RESPECTO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL A EX SENADOR JORGE LAVANDERO.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Eduardo Diaz Del Rio
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Eduardo Diaz Del Rio
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Arenas Hodar
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- FISCALIZACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE FAMILIA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Ximena Vidal Lazaro
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Marco Antonio Enriquez-ominami Gumucio
- Antonio Leal Labrin
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Jose Perez Arriagada
- Patricio Walker Prieto
- Manuel Rojas Molina
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- MEJORAMIENTO DE CONDICIONES PROFESIONALES DE PILOTOS Y TÉCNICOS DE LA FUERZA AÉREA DE CHILE.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Francisco Renan Fuentealba Vildosola
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Jose Perez Arriagada
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Sergio Correa De La Cerda
- Alfonso Vargas Lyng
- Gustavo Cardemil Alfaro
- Jose Francisco Encina Moriamez
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- ABSTENCIÓN DE APELAR EN RECURSO DE PROTECCIÓN RESPECTO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL A EX SENADOR JORGE LAVANDERO.
- VII. INCIDENTES
- INFORMACIÓN SOBRE LICITACIÓN DE ASESORÍA E INSPECCIÓN TÉCNICA DEL HOSPITAL DE ARICA. Oficios. (Aplicación del artículo 52, Nº 1), letra a), de la Constitución Política).
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Roberto Sepulveda Hermosilla
- DEBATE
- DEBATE
- HOMENAJE EN MEMORIA DEL PERIODISTA DON PEDRO PAVLOVIC. Notas de condolencia.
- PARALIZACIÓN DE LABORES EN LA DIVISIÓN EL TENIENTE DE CODELCO CHILE. Oficio.
- AUMENTO DE JORNADA A TRABAJADORAS DE LOS PROGRAMAS DE GENERACIÓN DE EMPLEO DE LA COMUNA DE SANTA JUANA. Oficios.
- FUNDAMENTOS DE LA MOVILIZACIÓN DE GREMIOS DE LA SALUD. Oficios.
- ELIMINACIÓN DE DESCUENTO DE 7 POR CIENTO DE SALUD A LOS JUBILADOS. Oficio.
- RECURSOS PARA RESTAURACIÓN DE IGLESIA SAN FRANCISCO DE CHILLÁN. Oficio.
- AMPLIACIÓN DE PERÍODO DE DESCANSO POSNATAL. Oficios.
- INCLUSIÓN DE PROYECTO DE MANTENCIÓN DE CALLES DE QUELLÓN EN PROGRAMAS DE MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. Nota de saludo a alcalde de la comuna. Oficios.
- ADHESION
- Claudio Alvarado Andrade
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE PROYECTOS EN EJECUCIÓN EN PROVINCIAS DE CHILOÉ Y PALENA. Oficio.
- ADHESION
- Claudio Alvarado Andrade
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE PROYECTOS EN PROVINCIA DE CHILOÉ ASIGNADOS A LA FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL, FEDES. Oficio.
- ADHESION
- Claudio Alvarado Andrade
- ADHESION
- AGRADECIMIENTO POR ANUNCIO DE CONSTRUCCIÓN DE PUENTE SOBRE CANAL DALCAHUE CON RECURSOS PÚBLICOS. Oficio.
- ADHESION
- Claudio Alvarado Andrade
- ADHESION
- RECURSOS DE EMERGENCIA PARA PALIAR EFECTOS DE LA SEQUÍA. Oficio.
- SUBSIDIO PARA LA SIEMBRA. Oficio.
- SOLUCIÓN PARA COMITÉS DE VIVIENDAS Y SUBSIDIO PARA AISLACIÓN TÉRMICA DE VIVIENDAS EN COMUNAS DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA. Oficio.
- INVESTIGACIÓN DE SISTEMA TARIFARIO EN VILCÚN. Oficio.
- SOLICITUD DE CONCESIONES MINERAS EN SAN JOSÉ DE LA MARIQUINA. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE ASFALTADO DE CAMINOS COSTEROS DE VALDIVIA. Oficio.
- RESPUESTA A SOLICITUD RESPECTO DE ISLOTES EN LOS LAGOS VILLARRICA Y CALAFQUÉN HABILITACIÓN DE PLAYA PUCARÁ. Oficios.
- SUBSIDIO AL TRANSPORTE PÚBLICO EN ZONAS RURALES. Oficios.
- CONFLICTO ENTRE TRABAJADORES SUBCONTRATADOS Y CODELCO. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE LICITACIÓN DE ASESORÍA E INSPECCIÓN TÉCNICA DEL HOSPITAL DE ARICA. Oficios. (Aplicación del artículo 52, Nº 1), letra a), de la Constitución Política).
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- Informe de la delegación de parlamentarios que concurrió a la 118ª Asamblea de la Unión Interparlamentaria, efectuada entre el 12 y el 18 de abril de 2008, en Ciudad del Cabo, Sudáfrica .
- AUTOR DE INFORME DE DELEGACIÓN PARLAMENTARIA
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Roberto Delmastro Naso
- Gabriel Silber Romo
- AUTOR DE INFORME DE DELEGACIÓN PARLAMENTARIA
- Juan Antonio Coloma Correa
- AUTOR DE INFORME DE DELEGACIÓN PARLAMENTARIA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Carlos Montes Cisternas
- Jorge Burgos Varela
- Marcelo Diaz Diaz
- Marco Antonio Enriquez-ominami Gumucio
- Alvaro Escobar Rufatt
- Enrique Jaramillo Becker
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Adriana Munoz D'albora
- Clemira Pacheco Rivas
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Carlos Montes Cisternas
- Marcelo Diaz Diaz
- Marco Antonio Enriquez-ominami Gumucio
- Enrique Jaramillo Becker
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Adriana Munoz D'albora
- Clemira Pacheco Rivas
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Carlos Montes Cisternas
- Jorge Burgos Varela
- Marcelo Diaz Diaz
- Jose Francisco Encina Moriamez
- Marco Antonio Enriquez-ominami Gumucio
- Alvaro Escobar Rufatt
- Enrique Jaramillo Becker
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Adriana Munoz D'albora
- Clemira Pacheco Rivas
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Carlos Montes Cisternas
- Jorge Burgos Varela
- Jose Francisco Encina Moriamez
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- Adriana Munoz D'albora
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Informe de la delegación de parlamentarios que concurrió a la 118ª Asamblea de la Unión Interparlamentaria, efectuada entre el 12 y el 18 de abril de 2008, en Ciudad del Cabo, Sudáfrica .
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 356ª
Sesión 21ª, en martes 29 de abril de 2008
(Ordinaria, de 11.13 a 14.30 horas)
Presidencia de los señores Bustos Ramírez, don Juan, y Ceroni Fuentes, don Guillermo.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 9
II. Apertura de la sesión 13
III. Actas 13
IV. Cuenta 13
- Prórroga de plazo a comisión especial 13
- Autorización a comisión investigadora para sesionar simultáneamente con la Sala 13
- Integración de comisiones especiales 13
- Acuerdos de los comités 14
V. Orden del Día.
- Modificación de la ley N° 19.885, en materia de donaciones con beneficios tributarios. Primer trámite constitucional 14
VI. Proyectos de acuerdo.
- Abstención de apelar en recurso de protección respecto de la libertad condicional a ex senador Jorge Lavandero 34
- Fiscalización del funcionamiento de los tribunales de familia 36
- Mejoramiento de condiciones profesionales de pilotos y técnicos de la Fuerza Aérea de Chile 37
VII. Incidentes.
- Información sobre licitación de asesoría e inspección técnica del hospital de Arica. Oficio. (Aplicación del artículo 52, N° 1), letra a), de la constitución política) 39
- Homenaje en memoria del periodista don Pedro Pavlovic. Notas de condolencia 41
- Paralización de labores en la división El Teniente de Codelco Chile. Oficio 43
- Aumento de jornada a trabajadoras de los programas de generación de empleo de la comuna de Santa Juana. Oficios 43
- Fundamentos de la movilización de gremios de la salud. Oficios 44
- Eliminación de descuento de 7 por ciento de salud a los jubilados. Oficio 45
- Recursos para restauración de iglesia San Francisco de Chillán. Oficio 46
- Ampliación de período de descanso posnatal. Oficios 47
- Inclusión de proyecto de mantención de calles de Quellón en programas de Ministerio de Obras Públicas. Nota de saludo a alcalde de la comuna. Oficios 48
Pág.
- Información sobre proyectos en ejecución en provincias de Chiloé y Palena. Oficio 48
- Información sobre proyectos en provincia de Chiloé asignados a la Fundación para la Educación y el Desarrollo Social, Fedes. Oficio 48
- Agradecimiento por anuncio de construcción de puente sobre canal Dalcahue con recursos públicos. Oficio 49
- Recursos de emergencia para paliar efectos de la sequía. Oficio 49
- Subsidio para la siembra. Oficio 49
- Solución para comités de viviendas y subsidio para aislación térmica de viviendas en comunas de la región de La Araucanía. Oficio 50
- Investigación de sistema tarifario en Vilcún. Oficio 50
- Solicitud de concesiones mineras en San José de la Mariquina. Oficios 51
- Información sobre asfaltado de caminos costeros de Valdivia. Oficio 51
- Respuesta a solicitud respecto de islotes en los lagos Villarrica y Calafquén. Habilitación de playa Pucará. Oficios 52
- Subsidio al transporte público en zonas rurales. Oficios 53
- Conflicto entre trabajadores subcontratados y Codelco. Oficios 53
VIII. Documentos de la Cuenta.
- Mensajes de S. E. la Presidenta de la República por los cuales da inicio a la tramitación de los siguientes proyectos:
1. “Reforma el sistema registral y notarial”. (boletín N° 5836-07) 56
2. “Modifica la ley N° 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad”. (boletín N° 5838-07) 114
3. “Crea el Fondo Nacional para la Representación de Víctimas de Delitos”. (boletín 5839-07) 125
4. “Introduce perfeccionamiento en los regímenes de gobierno corporativo de empresas del Estado y de aquellas en que éste tenga participación”. (boletín N° 5840-05) 132
- Oficios de S. E. la Presidenta de la República por los cuales retira y hace presente la urgencia “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos:
5. “Introduce modificaciones orgánicas y procedimentales a la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, y a otros cuerpos legales”. (boletín N° 4438-18) 155
6. “Reforma constitucional en materia de transparencia, modernización del estado y calidad de la política”. (boletín N° 4716-07) 156
7. “Modifica el Código Penal y el decreto ley N° 321, de 1925, para sancionar el femicidio y aumentar las penas aplicables a este delito. (boletín N° 4937-18 y 5308-18, refundidos) 156
8. “Establece la ley general de educación”. (boletín N° 4970-04) 157
9. “Modifica sanción por no pago de tarifas o peajes de obras concesionadas” (boletines N° 4838-09; 4840-09 y 4826-07) 157
Pág.
10. “modifica la ley N° 19.884, sobre transparencia, límites y control de los gastos electorales, y establece normas contra la intervención electoral”, (boletín N° 4724-06) 158
- Oficios de S. E. la Presidenta de la República mediante los cuales retira y hace presente la urgencia “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos:
11. “Establece impedimentos para ocupar cargo en instituciones privadas sujetas a fiscalización por el funcionario respectivo”. (boletín N° 4186-07) 158
12. “Crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al decreto ley N° 2224, de 1978, y a otros cuerpos legales”. (boletín N° 5766-08) 158
13. “Modifica la ley N° 19.067, y establece normas para la participación de tropas chilenas en operaciones de paz”. (boletín N° 5068-10) 159
14. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual comunica que retira la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto que “amplía los plazo de evaluación y precalificación de los permisos de operación para casinos de juego”. (boletín N° 5723-06) 159
15. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual comunica que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70 de la Constitución Política de al República respecto del proyecto que “introduce diversas modificaciones a la ley N° 17.235, sobre impuesto territorial, al decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales y a otros cuerpos legales”. (boletín N° 4813-06) 160
16. Segundo informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia “simple”, que “modifica la ley N° 19.885, en materia de donaciones con beneficios tributarios”: (boletín N° 5315. 05) 160
17. Primer informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural recaído en el proyecto, iniciado en moción, que “introduce modificaciones a la ley N° 18.455, para perfeccionar la producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y sus mecanismos de fiscalización”. (boletín N° 5809-01) 173
18. Primer informe de la Comisión de Ciencia y Tecnología recaído en el proyecto, iniciado en moción, que “incorpora un sistema de identificación electrónico en ganado bovino y camélidos”. (boletín N° 2249-01) 177
- Primeros informes de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recaídos en los siguientes proyectos, iniciados en moción:
19. “Modifica el artículo 195 del Código del Trabajo y hace extensivo permiso a la madre en caso de adopción de un menor”. (boletín N° 4401-13) 182
20. “Modifica el Código del Trabajo impidiendo descuentos indebidos en las remuneraciones de los trabajadores”. (boletín N° 4663-13) 185
21. Informe de la Delegación de Parlamentarios que concurrió a la 116ª Asamblea de la Unión Interparlamentaria, efectuada entre el 12 y el 18 de abril de 2008, en la Ciudad del Cabo, Sudáfrica 189
Pág.
22. Proyecto indicado en moción de los diputados señores Montes, Burgos; Díaz, don Marcelo; Enríquez-Ominami, Escobar, Jaramillo, Ortiz, y de las diputadas señoras Muñoz, doña Adriana y Pacheco, doña Clemira, que “establece formalidades para la contratación de concejales o empresas relacionadas con ellos en municipios diversos a aquel donde ejercen el cargo”. (boletín N° 5830-06) 194
23. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Montes; Díaz, don Marcelo; Enríquez-Ominami, Jaramillo, Ortiz, y de las diputadas señoras Muñoz, doña Adriana y Pacheco, doña Clemira, que “establece normas generales respecto de la explotación, restauración y abandono de pozos lastreros”. (boletín N° 5831-14) 197
24. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Montes, Burgos; Díaz, don Marcelo; Encina, Enríquez-Ominami, Escobar, Jaramillo, Ortiz, y de las diputadas señoras Muñoz, doña Adriana y Pacheco, doña Clemira, que “modifica la ley de subvenciones, con el objeto de fortalecer las medidas de control e inhabilitar a los sostenedores que incurran en actos dolosos”. (boletín N° 5832-04) 199
25. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Montes, Burgos, Encina, Ortiz, y de la diputada señora Muñoz, doña Adriana, que “establece fuero laboral para los trabajadores que presten testimonio ante las comisiones investigadoras de la Cámara de Diputados”. (boletín N° 5833-13) 204
IX. Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios.
- Oficio de la “Comisión Especial sobre las Libertades de Pensamiento y Expresión, el Derecho a la Información y los Medios de Comunicación”, por el cual solicita el asentimiento de la Sala para prorrogar por 6 meses, a contar del 30 de abril, el plazo para dar cumplimiento a su cometido.
- Oficio de la “Comisión Especial Investigadora de la Empresa Estatal Codelco, encargada de analizar todos los elementos que directa o indirectamente influyen en el proceso de producción, refinación, comercialización y distribución del cobre y sus derivados”, por el cual solicita el acuerdo de la Corporación para sesionar simultáneamente con la Sala el día martes 29 de abril, de 11.30 a 13.30 horas, y el día miércoles 30 de abril de 11 a 13 horas, con el objeto de votar las conclusiones propuestas por los integrantes de la Comisión.
Contraloría General de la República:
- Diputado García, irregularidades en la ejecución de obras públicas.
- Diputada Valcarce, aplicación a encuesta estándar de calidad de las Omil 2007.
Ministerio de Interior:
- Diputado Mulet, incidente en liceo San Francisco, de Vallenar.
- Diputado Estay, dotación para el Retén de Carabineros de Melipeuco.
- Diputada Valcarce, impedimento de ingresar al país de ciudadana peruana que indica; devolución de boleta de garantía de empresa “Altura Management; costo en confección de página WEB, Gobierno Regional de Arica y Parinacota.
- Diputado Uriarte, línea de colectivos N° 1, de Peñaflor.
- Diputado Jaramillo, leyes que benefician a exonerados políticos.
- Diputado Espinoza don Marcos, planes de contingencia para enfrentar invierno altiplánico.
- Diputado Silber, situación que afecta a vecinos y canteros de Las Canteras de Colina.
- Diputado Espinoza don Fidel, temas delincuenciales de la Provincia de Llanquihue.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
- Diputada Turres, reitera Oficio 6312, sobre impacto ambiental de proyecto “Central de Generación Eléctrica 90 MW Trapén”.
- Diputado Lobos, procedimiento utilizado por empresa Frontel para medir consumo de electricidad en el sector de Peralillo.
Ministerio de Educación:
- Diputado Rojas, horas semanales de educación física.
- Diputado Bobadilla, ?Proyecto Montegrande?.
- Diputado Urrutia, situación que afecta familia que indica.
Ministerio de Defensa Nacional:
- Diputado Moreira, situación creada con ocasión de misa.
- Diputado García-Huidobro, si normas aeronáuticas permiten emplazamiento de hospital en poniente de Rancagua.
Ministerio de Agricultura:
- Diputado Lobos, Mesa de Trabajo entre ministerio y Comunidades Pehuenches del Alto Bio Bío.
- Diputada Turres, proyecto “Central de Generación Eléctrica 90 MW Trapén”.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
- Diputado Lorenzini, situación laboral de temporeros maulinos en la Región de Atacama.
- Diputado Vallespín, fiscalización cumplimiento ley N° 20.215.
Ministerio de Salud:
- Diputado Sepúlveda don Roberto, atención a persona que indica.
- Diputado Pérez, análisis a la leche que se entrega en los consultorios.
Ministerio de Minería:
- Diputado Vargas, mecanismo empleado por Enami para determinar precio de metales.
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:
- Diputado Uriarte, calzada en calle Vicuña Mackenna, en Peñaflor.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Diputado De Urresti , retiro voluntario de trabajadores de EFE.
- Diputado Silber, medidas adoptadas para prevenir accidentes en Til Til por parte de Ferrocarriles.
- Diputado Lorenzini, supresión servicio ferroviario de 07:30 horas de Talca a Santiago); buscarril de Constitución a Talca.
- Diputado De Urresti, reposición tren turístico Valdiviano.
- Diputado Martínez, preocupaciones gremio autobusero.
- Diputado Chahuán, reiteración Oficio 5815 que solicita normativa que rige taxis ejecutivos que funcionan en Quinta Región.
- Diputado Rojas, homologación de licencias de conducir profesionales de ciudadanos peruanos y bolivianos.
- Diputado Ward, solicitud presentada por la ?Sociedad Escuela de Conductores Profesionales Ruta Cars Loa Ltda.?
Ministerio Secretaría General de la Presidencia:
- Diputado Ascencio, facultades para exonerar funcionarios públicos de persona que se indica.
Servicio Nacional de la Mujer.
- Diputado De Urresti, ayuda jurídica y sicológica a familias de menores de Valdivia.
Municipalidad de Cerrillos:
- Diputado Sepúlveda don Roberto, eventuales modificaciones a plan regulador de la comuna.
Fundación Teletón:
- Proyecto de Acuerdo 511-A, continuidad de la Teletón.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (108)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aedo Ormeño, René RN III 5
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos, René PPD XI 59
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo PDC IX 51
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Enríquez-Ominami Gumucio, Marco PS V 10
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escobar Rufatt, Álvaro PPD RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Isasi Barbieri, Marta PAR I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND I 1
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Sule Fernando, Alejandro PRSD VI 33
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Diputadas y diputados en misión oficial señoras Amelia Herrera Silva y Alejandra Sepúlveda Orbenes, y señores Pablo Lorenzini Basso y Samuel Venegas Rubio.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.13 horas.
El señor BUSTOS (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor BUSTOS (Presidente).- El acta de la sesión 16ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 17ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor BUSTOS (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
PRÓRROGA DE PLAZO A COMISIÓN ESPECIAL.
El señor BUSTOS ( Presidente ).- Si le parece a la Sala, se accedería a la solicitud de la Comisión Especial sobre las libertades de pensamiento y expresión, el derecho a la información y los medios de comunicación, para prorrogar por seis meses, a contar del 30 de abril, el plazo para dar cumplimiento a su cometido.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
AUTORIZACIÓN A COMISIÓN INVESTIGADORA PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
El señor BUSTOS ( Presidente ).- Si le parece a la Sala, se accedería a la solicitud de la Comisión Especial Investigadora de la empresa estatal Codelco para sesionar simultáneamente con la Sala hoy, de 11.30 a 13.30 horas, y mañana, de 11.00 a 13.00 horas, con el objeto de votar las conclusiones propuestas por sus integrantes.
Acordado.
INTEGRACIÓN DE COMISIONES ESPECIALES.
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
Propongo integrar la Comisión Especial Investigadora de hechos relacionados con la carrera de criminalística en diferentes casas de estudios superiores con los siguientes diputados señores: Germán Becker Alvear, Sergio Bobadilla Muñoz, Marcos Espinosa Monardes, Fidel Espinoza Sandoval, Ramón Farías Ponce, señora Marta Isasi Barbieri, señores Tucapel Jiménez Fuentes, José Antonio Kast Rist, Cristián Monckeberg Bruner, Carlos Olivares Zepeda, Manuel Rojas Molina, Gabriel Silber Romo y Patricio Vallespín López.
El señor MONTES.-
Señor Presidente , ¿cuál es la razón de que haya un solo socialista en esa Comisión?
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
Señor diputado , según la proporcionalidad, le corresponde solamente a un socialista.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Propongo integrar la Comisión especial investigadora encargada de estudiar el proceso de concesiones carcelarias con los siguientes señores diputados: Pedro Araya Guerrero, Guillermo Ceroni Fuentes, Marcelo Díaz Díaz, Andrés Egaña Respaldiza, Javier Hernández Hernández, Carlos Abel Jarpa Wevar, Juan Carlos Latorre Carmona, Manuel Rojas Molina, Roberto Sepúlveda Hermosilla, Jaime Quintana Leal, Alfonso Vargas Lyng, Mario Venegas Cárdenas y Felipe Ward Edwards.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Propongo integrar la Comisión Especial de Bomberos con los siguientes diputados: señores Francisco Chahuán Chahuán, Andrés Egaña Respaldiza, Francisco Encina Moriamez, Joaquín Godoy Ibáñez, Enrique Jaramillo Becker, Jaime Quintana Leal, Iván Moreira Barros, Iván Norambuena Farías, Sergio Ojeda Uribe, José Miguel Ortiz Novoa, Alberto Robles Pantoja, señora Alejandra Sepúlveda Orbenes, y señor Jorge Ulloa Aguillón.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
ACUERDOS DE LOS COMITÉS.
El señor BUSTOS (Presidente).- El secretario dará lectura a los acuerdos de los Comités.
El señor LOYOLA (Secretario).- Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios, bajo la presidencia del señor Bustos, adoptaron los siguientes acuerdos.
1º. Postergar, hasta el 20 de mayo, el estudio del proyecto que tipifica la conducta de maltrato o crueldad con los animales y entrega competencia para conocer de la infracción, que figura en el segundo lugar de la tabla de la presente sesión.
2º. Postergar la sesión especial pedida sobre el retardo en la entrega total del acceso sur a Santiago, a fin de posibilitar que dicha materia sea estudiada, en primer lugar, por la Comisión de Obras Públicas y luego considerada por la Sala.
3º. Autorizar el ingreso del director nacional de Obras Hidráulicas a la sesión citada para el día de hoy, con el objeto de analizar el proceso de cambio climático en Chile y sus efectos.
4º. Mantener la integración de las Comisiones permanentes recién creadas de Zonas Extremas, de Pymes y de Seguridad Ciudadana y Drogas.
V. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.885, EN MATERIA DE DONACIONES CON BENEFICIOS TRIBUTARIOS. Primer trámite constitucional.
El señor BUSTOS (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde tratar en particular el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley Nº 19.885, materia de donaciones con beneficios tributarios.
Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Julio Dittborn.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 16 de esta sesión.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor DITTBORN .-
Señor Presidente, paso a exponer el segundo informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.885, en materia de donaciones con beneficios tributarios.
La Cámara de Diputados, en sesión 136ª, de enero de este año, aprobó en general el proyecto de ley en comento, pero como fue objeto de indicaciones, se remitió en segundo trámite reglamentario a la Comisión de Hacienda.
Asistieron a la Comisión durante el estudio de la iniciativa, fundamentalmente de las indicaciones del Ejecutivo , las señoras Jacqueline Saintard , Tamara Agnic y Loreto Cabrera , asesoras del Ministerio de Hacienda; María Eugenia Mella , asesora legislativa del Ministerio de Planificación, y los señores Juan Andrés Roeschman y Yuri Varela , asesor de la Dirección de Presupuestos y abogado del Servicio de Impuestos Internos, respectivamente.
El mensaje señala que la iniciativa se funda en tres objetivos fundamentales.
En primer lugar, se pretende establecer mejores incentivos para la captación de donaciones con fines sociales, tanto de empresas como de personas naturales.
En segundo lugar, se propugna la solidaridad entre las entidades receptoras de las donaciones mediante una distribución equitativa entre los fondos donados, que se consideran por el mensaje como recursos fiscales.
En tercer lugar, se disponen medidas de responsabilidad y sanción a quienes den un uso inadecuado a las donaciones.
Cabe mencionar que esta iniciativa ya se hallaba recogida en otro proyecto de ley que presentó el Ejecutivo, referido a gastos electorales y a donaciones con beneficio tributario, que fue retirado para separar las materias en discusión y acelerar la que se pretende normar por el proyecto en debate.
Dada su complejidad, para el análisis se abordarán sus distintos elementos en forma separada.
Respecto a los nuevos donantes, en una muy valiosa modificación, se amplía el espectro de donantes, extendiendo por primera vez la posibilidad de acogerse al beneficio tributario a las personas naturales, contribuyentes del impuesto global complementario, que declaren su renta efectiva en base a contabilidad completa.
En cuanto a los tramos de las donaciones, el incentivo tributario, tanto para empresas como para personas naturales, se estructura en diversos tipos de donaciones sujetas a distintos tratamientos y tramos.
En primer lugar, se consideran las donaciones inferiores a 1.000 UTM, es decir, alrededor de 33 millones de pesos hoy, efectuadas directamente sobre las instituciones sociales elegibles o al fondo mixto de apoyo social, en su caso, adquiriendo el donante un crédito contra el fisco por el 50 por ciento del monto donado. Para estos efectos, se considerarán como única donación todas las efectuadas en un mismo año calendario por un mismo donante, aun si esas donaciones van a distintas instituciones donatarias.
En segundo lugar, para las donaciones iguales o superiores a 1.000 UTM, el donante puede optar entre imputar el 33 por ciento de su donación al fondo mixto, con la facultad de indicar a qué área de programas o proyectos del mismo deberá estar destinada, o efectuar una donación directa, sin imputación al fondo mixto, o con una imputación menor al 33 por ciento de la donación. En el primer caso, el crédito devengado por el donante es de 50 por ciento del monto donado. En el segundo caso, es de sólo 35 por ciento.
En todos los casos enumerados es posible descontar, como gasto necesario para producir la renta, de acuerdo con el artículo 31 de la ley de la renta, sólo aquella parte de la donación que no haya sido utilizada como crédito directo contra el impuesto.
Respecto de los límites, las donaciones con beneficio tributario en ningún caso podrán superar el 2 por ciento de la renta líquida imponible del año o del impuesto global complementario, en su caso, y tampoco podrá exceder las 14 mil unidades tributarias mensuales, o sea, alrededor de 472 millones de pesos.
Pero existen otros límites importantes. Hay un límite global, es decir, el donante que realice distintas donaciones en un mismo período tributario al amparo de cualquier ley que otorgue beneficios tributarios tendrá como límite global absoluto el equivalente al 5 por ciento de la renta líquida imponible. Este límite se fija para obtener el beneficio del crédito o para descontar el monto de los gastos.
También existe un límite a las donaciones irrevocables de largo plazo. Los contribuyentes afectos al impuesto de primera categoría de la ley sobre impuesto a la renta podrán efectuar este tipo de donaciones cualquiera sea la renta imponible del ejercicio respectivo o incluso cuando tengan pérdidas. Estas donaciones podrán alcanzar hasta el 1,6 por mil de su capital propio tributario, con un máximo de 14 mil unidades tributarias mensuales al año. Sin embargo, las cuotas de dicha donación que hayan vencido y hayan sido pagadas durante el ejercicio, no podrán superar el 2 por ciento de la renta líquida imponible del mismo ejercicio. Si así ocurre, el exceso no gozará de crédito aunque podrá ser deducido totalmente como gasto.
Otro tema de gran interés y en el que el Ejecutivo formuló indicación, es el de las contraprestaciones entre el donatario y el donante. Las limitaciones a las contraprestaciones reciben en el proyecto un tratamiento más extenso. En particular, se prohíben todas las contraprestaciones en favor del donante durante los seis meses anteriores y los veinticuatro meses posteriores a la donación, de sus empleados, de sus directores, del cónyuge o de sus parientes consanguíneos, hasta el segundo grado de todos ellos, ya sea directamente o a través de las entidades relacionadas en los términos señalados en el artículo 100 de la ley Nº 18.045, sobre mercado de valores.
Se perfeccionan también los ejemplos de contraprestaciones prohibidas, especialmente en lo referente a la publicidad aceptada. Adicionalmente, se establece que las contraprestaciones que no superen el 10 por ciento de lo donado están permitidas con un límite máximo de 15 unidades tributarias mensuales en el año.
Las donaciones efectuadas a proyectos o programas destinados a la prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas, recibirán un tratamiento especial, acordado en el marco del acuerdo de seguridad ciudadana entre el Gobierno y la Alianza. En consecuencia, el proyecto da a estas donaciones un tratamiento distinto. En este caso, la exigencia para acceder al crédito contra el impuesto de primera categoría es que al menos el 25 por ciento del total de la donación se efectúe al Fondo Mixto de Apoyo Social, y tendrán derecho a un crédito equivalente al 50 por ciento del monto de la donación. Si no se aporta al Fondo o el aporte es inferior al 25 por ciento señalado, el crédito equivaldrá a 40 por ciento del monto de la donación. En caso de efectuar donaciones al Fondo, el donante podrá proponer el área de proyectos o programas a que se destinará su donación.
Esas son las modificaciones más importantes a la ley Nº 19.885, sobre donaciones con beneficios tributarios y espero que esta Cámara de Diputados las apruebe. Dicha ley tiene el triste récord de no haber recibido ninguna donación durante su período de vigencia, cuestión que esperamos subsanar con la iniciativa en debate.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente, Chile es un país solidario, y el Ejecutivo , en su afán de ayudar a la protección social, nos propone un proyecto que tiene como principal objetivo la solidaridad entre las instituciones sociales para lo cual perfecciona el sistema de donaciones con beneficios tributarios para los contribuyentes donatarios, permitiéndoles descontar hasta el 50 por ciento de lo donado como crédito al impuesto a la renta.
En Chile existen instituciones muy respetables, reconocidas nacional e internacionalmente, pero también existen pequeñas instituciones, en este caso las beneficiadas, que realizan su obra en forma anónima y silenciosa en hospitales, hospicios, en ayuda a la adolescencia, en prevención en el consumo de drogas, la ayuda a los ancianos, etcétera. Es decir, entidades que realizan múltiples y variadas actividades solidarias y el país necesita de ellas. Todas estas instituciones tienen un denominador común: la mayor parte de los colaboradores son voluntarios y los recursos que las sostienen provienen principalmente de aportes y donaciones. Por eso, el proyecto quiere mejorar el sistema de donaciones, de manera que no se desvíen hacia un aprovechamiento de tipo personal.
Con todo, el proyecto contempla limitantes para realizar algunas donaciones. En primer lugar, establece una distribución equitativa de los beneficios fiscales involucrados, a través del Fondo Mixto de Apoyo Social, de manera que las donaciones no se concentren en un pequeño grupo de instituciones -aspecto que hoy lamentamos- sino que se repartan en un amplio abanico.
En segundo lugar, el crédito tiene como tope el 2 por ciento de la base imponible de 14 mil unidades tributarias mensuales a diciembre del año en que se efectúa la donación.
En tercer lugar, las donaciones iguales o superiores a mil unidades tributarias mensuales, en que al menos 33 por ciento del total haya ido al Fondo, tendrán derecho a un crédito equivalente al 50 por ciento del monto de la donación. Las donaciones de un monto igual o superior a mil unidades tributarias mensuales, en que un porcentaje inferior al 33 por ciento del total haya ido al Fondo, tendrán derecho a un crédito equivalente al 35 por ciento del monto de la donación. De esta forma se pretende focalizar la mayor parte de las grandes donaciones a este fondo mixto.
Entre las limitaciones a las donaciones está la que no permite donar o aprovechar el beneficio tributario a instituciones relacionadas directamente con el donante o sus parientes.
La misma inhabilidad existe para los postulantes a cargos de elección popular, de realizar donaciones en las instituciones del territorio a que aspira representar. Esto es sumamente importante, porque en otros tiempos se podía hacer este tipo de donaciones. Ésa es la génesis de las modificaciones en discusión.
El proyecto establece la obligación a la institución beneficiaria de rendir cuentas acerca de las donaciones recibidas, en las que debe señalar el nombre del donante y el destino de las mismas. Esto transparenta absolutamente la donación pertinente.
Además, aumenta el límite global de las donaciones de 4,5 a 5 por ciento de la renta líquida imponible de primera categoría y del global complementario.
Consagra una serie de sanciones, lo que es novedoso, para las instituciones donatarias en caso de incumplimiento sobre el destino de los dineros. Una muy importante para las instituciones de solidaridad pública es la causal de eliminación del registro por haber sido sancionadas por tribunal competente por denegación arbitraria de atención a los beneficiarios del proyecto.
Agrega una serie de otras características que se pueden destacar, como el de regular de mejor manera el sistema de evaluaciones para las instituciones que se dedican a las obras de bien público, para lo cual establece las limitaciones necesarias a fin de evitar que se vean favorecidas sólo unas pocas instituciones y que la gran mayoría, especialmente las pequeñas, reciban un aporte menor. Allí se abre una puerta para que las instituciones menores también sean beneficiadas por el proyecto.
Además, es necesario destacar que el proyecto descansa sobre el principio de la buena fe y considera el espíritu que anima a la gran mayoría de nuestro pueblo, que es ser solidario con quienes se encuentran en desgracia o sufren necesidades. En consecuencia, mejorar el sistema de las donaciones con beneficios tributarios no es otra cosa que saber legislar y apuntar a lo correcto respecto de lo que se prestó muchas veces para situaciones indebidas o para la utilización de medios incorrectos para lograr beneficios tributarios.
El proyecto de ley cumple con su objetivo, pero se han presentando indicaciones que, según entiendo, podrían mejorarlo, por lo que esperaremos para discutirlas.
Estimo necesario dar nuestro apoya a esta modificación tan importante y significativa a la ley Nº 19.885.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Walker.
El señor WALKER.-
Señor Presidente, hablo en nombre de la bancada demócrata cristiana, especialmente en el del diputado José Miguel Ortiz , que participó en la discusión de la Comisión de Hacienda.
Este día es muy importante, porque estamos haciéndonos cargo de enfrentar de mejor manera el combate contra la pobreza en nuestro país.
Por cierto que debemos fortalecer al sector público. Hemos visto que en educación se requiere más y mejor Estado para hacer bien la pega.
Sin embargo, junto con fortalecer al sector público, es importante terminar con la discriminación que afecta a las instituciones sin fines de lucro que contribuyen a la lucha contra la pobreza. Existe una discriminación al respecto, ya que hay muchos incentivos y franquicias tributarias para hacer donaciones a favor de la educación, de la cultural, del deporte, pero no para favorecer las ayudas sociales. Tenemos muchas instituciones, corporaciones y fundaciones particulares sin fines de lucro que hacen bien la pega, pero no existen incentivos para que los privados les hagan más aportes. Me refiero al Hogar de Cristo, a María Ayuda y a tantas instituciones de mucho prestigio en nuestra sociedad.
Mohammad Yunus , creador de los microcréditos en el mundo y del Banco de los Pobres señala lo siguiente en una entrevista: “El crédito debe ser un Derecho Humano.” Luego agrega: “Pobreza significa ausencia de oportunidades, porque todas las puertas están cerradas para usted.” Finalmente, expresa que los pobres son como árboles bonsái, a los que les faltan oportunidades, ya que no los dejan crecer.
Justamente, lo que queremos con el proyecto de ley en discusión, que esperamos aprobar hoy por unanimidad, es crear las herramientas y las oportunidades para que los pobres, sin asistencialismo, sino con oportunidades, puedan salir de la pobreza y avanzar.
Es increíble que la ley de donaciones sociales no se haya utilizado, que no se haya hecho ninguna donación con fines sociales.
Por eso, quiero destacar algunos de los aspectos del proyecto que nosotros, como bancada Demócrata Cristiana, apoyaremos.
La iniciativa dispone que quienes realicen donaciones directas a instituciones elegibles o al Fondo Mixto de Apoyo Social, podrán deducir como crédito del impuesto a la renta hasta el 50 por ciento de las donaciones efectuadas. Dicho crédito presenta como tope el 2 por ciento de la renta líquida imponible y 14 mil unidades tributarias mensuales al mes de diciembre de cada año en que se efectuó la donación.
Como dijo el diputado Julio Dittborn , las donaciones inferiores a mil unidades tributarias mensuales, es decir, 33 millones de pesos, efectuadas directamente a instituciones sociales elegibles o al Fondo Mixto de Apoyo Social tendrán derecho a un crédito equivalente al 50 por ciento de sus montos, contribuyan o no contribuyan al fondo.
Cuando las donaciones excedan de las mil unidades tributarias mensuales y se destine al Fondo al menos el 33 por ciento de ellas, tendrán también un crédito equivalente al 50 por ciento.
Cuando las donaciones excedan las mil unidades tributarias mensuales, pero no se destine al menos el 33 por ciento de éstas al fondo, que busca desconcentrar en pocos las donaciones, tendrán un crédito equivalente al 35 por ciento de la donación.
Mediante indicación del Ejecutivo, se agregó un beneficio tributario a las donaciones realizadas por empresas a proyectos de prevención o rehabilitación de adictos al alcohol o a las drogas, que forma parte del acuerdo con Seguridad Ciudadana. Este beneficio consiste en un crédito tributario equivalente al 50 por ciento de la donación, si al menos el 25 por ciento de ella se destina al Fondo. El crédito asciende al 40 por ciento de la donación si no se aporta al fondo.
Otro aspecto que vamos a aprobar como bancada, ya que nos parece importante, es el de la accountability, que dice relación con la exigencia de rendir cuentas de las instituciones donatarias. Incluso, estas cuentas estarán disponibles en internet, además de ser entregadas al Servicio de Impuestos Internos.
Mediante indicación presentada por el Ejecutivo se agrega que Mideplan, en conjunto con el ministro de Hacienda, deberán informar una vez al año al Congreso Nacional sobre el funcionamiento de la ley.
Lo importante es que se protege al donante de buena fe, para no desincentivar a quien quiere hacer donaciones, pero se establecen obligaciones a los donatarios y también sanciones cuando hacen mal uso de estos recursos. Esto es muy importante, sobre todo cuando la fe pública se ha visto perjudicada porque algunas instituciones, como la del Niño Agredido, estafan, engañan, defraudan y hacen mal uso de de las donaciones que reciben. Se debe sancionar a quienes cometen esos actos.
Se incorporan como sanciones eliminar a la institución donataria del registro del Fondo por un período de tres años a la primera falta y de seis años a la falta sucesiva. Se establece que el donatario que infrinja este artículo será sancionado con una multa de 50 a 300 por ciento del impuesto que hubiere dejado de pagar el donante con ocasión de la donación. Insisto, se perfecciona el sistema de sanciones, considerando la buena fe del donante.
Otro aspecto que incorporamos en este segundo informe, a raíz de las indicaciones presentadas por el Ejecutivo y que vale la pena destacar, es que se aclara que los donantes podrán proponer el área de proyectos o programas a que se destinará su donación, para que luego decida el consejo. Antes la norma decía “indicar”. La intención fue dar más importancia a la decisión que adopta el consejo, en función de las prioridades que se definen en este contexto.
Las donaciones deben financiar proyectos o programas que, además de estar ingresados a un registro, según los criterios y mecanismos generales y específicos que establece la ley y su reglamento, deben haber sido calificados como de interés social por el consejo. O sea, hay un filtro para que estas donaciones no vayan a financiar cualquier cosa.
También pueden recibir donaciones, con beneficio tributario, los establecimientos educacionales que tengan proyectos destinados a la prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas, para sus alumnos y apoderados. Estas donaciones deben ser certificadas por el Conace, a fin de evitar su mal uso.
Se reduce la duración de los proyectos que serán financiados, pues no podrán tener una duración inferior a seis meses ni superior a tres años.
Se agrega como causal de eliminación del registro haber sido sancionado por el tribunal competente por denegación arbitraria de atención a beneficiarios del proyecto o programa respectivo.
Por último, se repone el artículo 2º, que sustituye el número 24 del artículo 97 del Código Tributario, con el objeto de disminuir las sanciones de carácter penal para los infractores de la ley y precisar el concepto de contraprestación, entendiéndose que ésta existe cuando en el lapso que media entre los seis meses anteriores a la fecha de materializarse la donación y los 24 meses siguientes a esa data, el donatario entregue o se obligue a entregar al donante una suma de dinero o especies o preste o se obligue a prestar servicios, cualquiera de ellos avaluados en una suma superior al 10 por ciento del monto donado o superior a 15 UTM.
Con el diputado Roberto Delmastro presentamos un proyecto de ley para permitir la creación de bancos comunales populares que se dediquen al microcrédito. Si no hemos logrado eso, al menos, pretendemos que instituciones como Fondo Esperanza del Hogar de Cristo, que aspira a llegar al bicentenario con 50 mil créditos para las personas pobres o que están en la extrema pobreza, logren llegar a otorgar 100 mil créditos.
La gran mayoría de los beneficiarios de Fondo Esperanza del Hogar de Cristo y de otras instituciones que se dedican al microcrédito ha logrado salir de la pobreza, especialmente las mujeres, que pagan totalmente sus créditos.
Es importante destacar lo que dijo el señor Muhammad Yunus en una entrevista: “El crédito debe ser un derecho humano.”
Con este proyecto de ley, estamos permitiendo que el crédito sea considerado un derecho humano de la gente pobre a la que hoy los bancos no le presta dinero.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Roberto Delmastro.
El señor DELMASTRO .-
Señor Presidente, el país estará feliz cuando sea aprobado este proyecto de ley que apunta directamente al tema más sensible e importante que tenemos como sociedad: la pobreza.
El hecho de que, en el corto plazo, se pueda donar dinero para fines sociales con cargo a impuestos es una medida tremendamente potente y que apunta directamente al corazón de la idea de derrotar la pobreza.
Sin duda, la forma más eficiente en que el Estado puede asignar recursos económicos de la sociedad civil es a través de donaciones directas que vayan a proyectos enfocados a un sentido social y que, a su vez, dicha donación otorgue un beneficio tributario al donante. Este mecanismo ha sido muy exitoso en muchos países del mundo, especialmente en el área de la educación, como Estados Unidos, Canadá y naciones de Europa, donde gran parte de las universidades dependen, y fundamentan su financiamiento, de donaciones de privados que descuentan de los impuestos que deben pagar al Estado.
Con ello, se evita el tremendo trámite burocrático, por el cual los fondos públicos pasan a través del Estado para luego llegar a los beneficiarios. En este caso, los fondos van directamente a “la vena” del beneficiario, es decir, los recursos que se aportan mediante donación con beneficio tributario van directamente al proyecto en un ciento por ciento y no se gasta en burocracia estatal, cuyo costo es muy alto.
Una cosa novedosa que se ha implementado en los últimos años en nuestro país son las instituciones que dan microcrédito a la gente más modesta, de menos recursos. Hay que pensar que alrededor de dos millones y medio a tres millones de personas aún se encuentran en situación de pobreza. Este gran contingente de ciudadanos chilenos no tiene acceso al crédito bancario, pues ningún banco presta plata a personas que no tengan garantías o ingresos mensuales en forma permanente.
El premio Nobel de la Paz, señor Muhammad Yunus , expresó que el crédito debería ser considerado como un derecho humano, a igual que el derecho a la salud, a la educación o a la vida. Debería estar consagrado como derecho humano tener acceso al crédito alguna vez en la vida, porque da oportunidad a las personas en forma igualitaria. Poder emprender un proyecto productivo es una fórmula muy eficiente, comprobada en el mundo entero, para sacar a la gente de la pobreza por sus propios medios. La gente no quiere dádivas ni regalos ni que les estén dando permanentemente beneficios, sino tener un trabajo permanente que les permita sustentar a su familia.
Como dijo el diputado Walker , un conjunto de diputados presentamos hace un año un proyecto de ley, que lamentablemente requiere del auspicio del Ejecutivo , para crear bancos solidarios, los cuales no competirán con la banca privada tradicional, sino que operarán en un nicho de personas que hoy no tiene acceso al crédito: la gente pobre del país. Dicho proyecto está en estudio en el Ministerio de Hacienda y esperamos que después de aprobar el que estamos trabajando podamos discutir la posibilidad de crear los bancos solidarios que permitirán a la gente salir de la pobreza.
Con respecto al proyecto en debate, hay dos cosas importantes que se han modificado en este segundo trámite. Una, es la incorporación de las personas naturales. En el pasado, por la ley Nº 19.885, sólo las grandes empresas podían donar dinero a instituciones sociales con beneficio tributario y hoy se ha incorporado a las personas naturales, con lo cual aumentará el espectro de personas que puedan donar dinero a estas instituciones. Otra, es que se aumenta el consejo que administra el fondo mixto en dos personas del sector privado, lo cual garantiza un poco más la equidad y la objetividad con la que se asignarán los recursos, lo cual me parece bastante positivo.
Existen muchas reticencias y dudas, pues en el proyecto se señala que este sistema estará enfocado a las instituciones pequeñas y alejadas de los centros de poder, razón por la cual no tienen acceso a recibir donaciones, pero no se establece el otorgamiento del beneficio a instituciones que sean realmente eficientes y exitosas en su operación.
Lo importante, en primer lugar, es echar a andar el sistema y ver si realmente funciona el fondo mixto; en segundo lugar, enfocar las donaciones a instituciones que en verdad lo merezcan y que puedan ser evaluadas en cuanto a la aplicación de los recursos que recibirán del Fondo Mixto. Una de las ventajas de este sistema es que los donantes -empresas o personas naturales- podrán fiscalizar en forma directa cómo se están utilizando los recursos donados, a diferencia de lo que sucede cuando se hace una donación en forma casi anónima o nominativa, porque no cuentan con un sistema de fiscalización para ver si los recursos han sido aplicados en forma eficiente y con los resultados esperados. El autocontrol del donante y el donatario será muy importante para evaluar el funcionamiento de este sistema de donaciones.
La bancada de Renovación Nacional votará a favor, y espera que el proyecto sea pronto ley de la República, porque apunta al corazón de la pobreza en nuestro país.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn.
El señor DITTBORN .-
Señor Presidente, este proyecto ha sido largamente esperado por muchas instituciones sin fines de lucro y que son muy queridas por todos los chilenos, como el Hogar de Cristo, la Fundación Las Rosas, etcétera, que hoy están dedicadas a atender a los chilenos más pobres, y que consiguen gran parte de sus ingresos a partir de las donaciones, con la posibilidad de que el donante pueda descontar de impuestos una parte de dicha donación.
Hace un tiempo, la ley Nº 19.885 -tan importante para estas instituciones- fue cambiada de una manera perversa, a tal punto, que a partir de ese cambio legislativo no hubo más donaciones y estas instituciones tuvieron que variar la forma de acceder a su financiamiento. Muchas de ellas nos han hecho ver la importancia de aprobar con celeridad los cambios impulsados por el proyecto a la ley Nº 19.885, con el objeto de volver a disponer de estos recursos y para que sus donantes -empresas y personas naturales- puedan descontar de sus impuestos una parte de la donación.
La Unión Demócrata Independiente votará a favor, porque el proyecto, si bien no es todo lo positivo que quisiéramos, va en la dirección correcta de enmendar una ley que, como dije, inhibió totalmente las donaciones con beneficio tributario.
¿Qué echamos de menos en el proyecto o pensamos que se podría haber hecho mejor?
Como Alianza por Chile, en el proyecto valoramos algo que en la actual ley no reconocemos, que es el principio de la democracia tributaria. Nos parece legítimo que una parte de los impuestos -habrá que definir políticamente qué parte- esté orientada por la sola voluntad del contribuyente. Aceptamos que el Estado debe existir, que debe tener sus recursos y que hay ciertos bienes públicos que deben ser financiados con impuestos, pero también nos gustaría ver hecho carne en nuestra legislación el principio de que una parte de los recursos tributarios pueda ser donada por el contribuyente a las instituciones que él decida. Nos parece bien que estas instituciones puedan ser previamente calificadas por una entidad pública a fin de evitar que puedan colarse otras que no siempre son todo lo honestas que uno quisiera. Tenemos algunos ejemplos trágicos en el último tiempo en lo que se refiere a instituciones sociales. Nos gustaría ver asentado con más fuerza este principio de la democracia tributaria, que es la decisión soberana del contribuyente para que una parte de sus impuestos vaya a financiar instituciones que él escoge, previa selección o aprobación de las mismas por alguna institución pública.
Por otra parte, nos parece que el Fondo Mixto de Apoyo Social -que como lo define el proyecto, es un intento redistributivo de las donaciones- tiene también un gran pero, ya que, de alguna manera, tiende a desincentivar la donación. Obviamente, para el donante no es lo mismo que una parte de su donación se la saquen y vaya a otra institución que él no conoce, ya que sólo puede proponer muy vagamente el área de proyectos y programas a que el Fondo debiera destinar el aporte que hace. Para muchos donantes constituye una limitante y un desincentivo el hecho de que una parte de su donación vaya a un fondo que, a su vez, se destine a instituciones que él no conoce y que, a lo mejor, no comparte la forma en que son administradas.
Frente a ello, el argumento ha sido que todas estas donaciones se las llevan las instituciones grandes como el Hogar de Cristo, la Fundación Las Rosas, etcétera, y que hay mucha institución pequeña que queda sin donación, porque nadie la conoce, porque carece de recursos para hacer marketing e informar al público sobre su labor social y, al final, se llevan todo las instituciones grandes.
Respeto y valoro ese argumento, porque creo que es efectivo. Pero, aun así, no habría optado por la alternativa del Fondo Mixto, de sacarle una tajada de 33 por ciento a la donación, sino que habría usado fondos públicos en forma directa para beneficiar esas instituciones, porque al sacarlo del donante se genera un desincentivo a la donación.
Otra cosa que debemos corregir es el límite de 5 por ciento de la renta líquida imponible para las donaciones, porque lo considero mezquino. Pienso que, con el tiempo, lo tendremos que aumentar.
Lamentamos que en el proyecto no se haga referencia alguna a las donaciones en especies. Entiendo que Hacienda tiene mayor dificultad para fiscalizar que no se cometan irregularidades cuando se donan especies, pero considero que es una tremenda limitante para que las donaciones se lleven a cabo. Hay muchas empresas que estarían dispuestas a hacer donaciones de especies, pero muy pocas que donarían dinero. Por lo tanto, estamos estableciendo una limitación al no incluir en el proyecto este tipo de donaciones.
Creo que habría sido necesaria mayor audacia de la Comisión de Hacienda y haber permitido tales donaciones, por cierto, con algunas restricciones; pero debió haberlas considerado y no haberles cerrado la puerta como lo hace el proyecto.
Finalmente, se establecen restricciones a las donaciones con fines electorales, lo que me parece muy bien. Se establecen períodos antes y después de los cuales los candidatos no pueden hacer donaciones. Sin embargo, el proyecto nada dice en cuanto a que el propio Fondo Mixto podría ser usado con fines electorales. Recordemos que si este sistema que estamos aprobando funciona, el Fondo Mixto va a disponer de una gran cantidad de recursos. Pero, ¿con qué criterio se van a distribuir? Por eso, considero que habría sido necesario establecer restricciones de esta naturaleza en relación con dicho Fondo.
Es cuanto puedo informar
He dicho.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, estamos escuchando una importante discusión en particular relacionada con este proyecto de ley que modifica la Ley de Donaciones.
Cuando ingresó a la Cámara de Diputados, fue latamente discutido por la Comisión de Hacienda. En esa ocasión se dijo, tal como lo han manifestado los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, que eran muy pocas las instituciones que se beneficiarían con estas modificaciones.
En verdad, nos hemos encontrado con una terrible sorpresa: hasta el momento ha habido cero donaciones. Cabe recordar que recién hoy debería concluir el primer trámite constitucional del proyecto. Esta realidad es preocupante porque, aparte de organizaciones tan respetables y prestigiadas como el Hogar de Cristo, Fundación Las Rosas y muchas otras, también están las iglesias evangélicas.
A petición de los diputados Raúl Súnico y Alberto Robles , con el acuerdo de todos los integrantes de la Comisión, en la discusión particular del proyecto invitamos a los representantes del mundo evangélico. Así, tuvimos oportunidad de escuchar a don Emiliano Soto Valenzuela , obispo presidente; a don Manuel Covarrubias ; al pastor Edwin Castro ; a don Jorge Méndez ; a don Eduardo Cid ; a la pastora capellán de La Moneda, señora Juana Albornoz -todos ellos participan en la mesa ampliada de entidades evangélicas, UNE-Chile-; al obispo, señor Bernardo Cartes , presidente de la Iglesia Metodista Pentecostal de Chile ; a don Eduardo Durán , secretario de la Iglesia Metodista Pentecostal y pastor de la Catedral Evangélica de Santiago; a don Roberto López , obispo de la Corporación Iglesia Metodista Pentecostal de Chile, y a don Samuel Ricardo Sánchez , integrante del comité ejecutivo de la Iglesia Unión Pentecostal . Los escuchamos durante casi dos horas, porque para nosotros es muy importante no discriminar -lo digo como católico- en el ámbito religioso.
En la Comisión hubo un rico debate en torno a las indicaciones presentadas, al cabo del cual quedó claro que ellos también se beneficiarán con las modificaciones que le estamos introduciendo a la Ley de Donaciones.
Como dice el informe, la señora Tamara Agnic explicó que las iglesias evangélicas podrán acceder a los beneficios tributarios de este proyecto en la medida en que constituyan corporaciones sin fines de lucro cuyo objeto sea proveer directamente servicios a personas de escasos recursos o con discapacidad de las mencionadas en el artículo 2º de la ley Nº 19.885 o, como lo establece la indicación que aprobamos en este trámite reglamentario, a los establecimientos educacionales que tengan proyectos destinados a la prevención o rehabilitación de adicciones al alcohol o a las drogas para sus alumnos y apoderados. Por otro lado, añadió que representantes de las iglesias evangélicas pueden participar en el consejo que administra el Fondo Mixto de Apoyo Social de la Ley de Donaciones, siempre que sean elegidos por las corporaciones o fundaciones incorporadas al registro y que se trate de personas destacadas en materia de atención a personas de escasos recursos o con discapacidad.
En la Comisión quedó en evidencia la ausencia de difusión por parte del Ejecutivo de los beneficios que otorga el Estado en el área social, a los cuales pueden acceder las iglesias e instituciones, en general, por lo que los diputados presentes acordaron por unanimidad oficiar a los ministerios de Planificación y de Justicia, a fin de que realicen una campaña oficial para dar a conocer los mecanismos destinados a acceder a los beneficios que otorga el proyecto.
¿Por qué quiero recalcar esto? Porque fue mi última actuación como Presidente de la Comisión de Hacienda . Por unanimidad, se acordó enviar el oficio en cuestión y tengo en mi mano la contestación de la ministra de Mideplan . Creo que es bueno que quede constancia, para la historia fidedigna de la ley. Además, con esto demostramos con hechos que hacemos nuestra pega, porque todas las opiniones vertidas por representantes del mundo evangélico se verán materializadas en hechos concretos. Este es un mensaje para todo el ámbito evangélico.
La señora Paulina Quintana Meléndez , ministra de Mideplan , contestó de inmediato nuestro oficio. En su respuesta reconoce que en su calidad de Presidenta del Consejo del Fondo Mixto de Apoyo Social , considera que es necesario seguir realizando acciones tendientes a difundir entre donantes y donatarios las posibilidades que ofrecerá la ley para apoyar los esfuerzos de la sociedad por mejorar las condiciones y calidad de vida de las personas que viven en situación de pobreza y de las personas con discapacidad.
Haciendo un resumen, señala que durante el 2006 se hicieron esfuerzos de divulgación que han permitido, a la fecha, contar con 148 instituciones inscritas y vigentes en el registro de instituciones donatarias y con más de 80 proyectos declarados elegibles por el consejo para recibir donaciones directas.
Entre las instituciones con proyectos elegibles se encuentran también corporaciones o fundaciones pertenecientes a las iglesias evangélicas. Dicha divulgación se realizó mediante insertos en los diarios de mayor circulación a nivel nacional, invitando a las instituciones donatarias a participar en actividades informativas y formativas relacionadas con materias de la ley, con llamados nacionales e inscripción en el registro y con la presentación de proyectos.
Pero, ¿cuál es el problema? Que no existe interés de los donantes por hacer donaciones porque consideran que hay que resolver una serie de situaciones, aparte de los problemas existentes. Con este proyecto creo que vamos a mejorar bastante la situación existente. Esperamos que con este tratamiento haya personas -se autoriza para ello a personas naturales, así como también a empresas y a diferentes organizaciones- que empiecen a hacer donaciones, aprovechando la franquicia tributaria que, por ley, estamos autorizando.
Quiero referirme en forma resumida a tres aspectos del proyecto.
En primer lugar, el proyecto otorga franquicias tributarias a las donaciones de personas naturales;
En segundo lugar, los donantes pueden optar a distintas alternativas de franquicia tributaria, y
En tercer lugar, se aumenta el número de consejeros del fondo de siete a nueve.
Uno de los diputados que me antecedió en el uso de la palabra planteó que muchas veces las personas no tienen interés en hacer donaciones, porque el 33 por ciento de ellas va a un Fondo común. El resto se puede focalizar en una actividad o institución concreta o específica.
Es necesario aclarar que los donantes proponen el área de proyectos o programas para el porcentaje de la donación entregada al Fondo, de manera que el consejo que lo administra decida -antes decía que los donantes indicaban- en función de las prioridades que se definan, medida que constituye un avance muy positivo.
Reitero lo señalado por el diputado Patricio Walker, que hizo el seguimiento del proyecto desde su inicio, en el sentido de que la bancada de la Democracia Cristiana lo votará favorablemente.
Asimismo, solicitamos al Ejecutivo que le ponga urgencia al segundo trámite constitucional, para que se concrete y a la brevedad los objetivos del proyecto, teniendo en vista a tanta gente que necesita ayuda, rehabilitación y apoyo en momento difíciles de su existencia.
Por eso, aprobaremos el proyecto.
He dicho.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado Rodrigo Álvarez .
El señor ÁLVAREZ .-
Señor Presidente, sólo quiero agregar algunas observaciones que me parecen importantes en la discusión del proyecto.
En primer lugar, con la aplicación de la iniciativa se logra activar una ley que, en la práctica, no estaba produciendo efecto alguno. Una ley que, en su momento, era muy relevante y fue muy comentada en términos positivos, pues daba la posibilidad de hacer donaciones para fines sociales, que incluso formó parte de una serie de acuerdos que permitieron hacer donaciones para fines políticos, materia en que la Cámara de Diputados presentaba algunas discrepancias, pero al final, en un gran acuerdo, las aceptamos.
Del mismo modo, reforzamos la posibilidad de que la gente done parte de sus recursos en aras del bien común, en este caso, en fines sociales.
Lamentablemente, la efectividad de esa ley era cercana a cero, por una serie de problemas, contradicciones y dificultades en cuanto a su procedimiento, existencia de fondos o determinados criterios que no eran los que habitualmente un donante quería asumir al momento de entregar dinero.
Estoy absolutamente a favor del proyecto. En primer lugar, porque fortalece y potencia una ley importantísima que en la práctica no funcionaba; en segundo lugar, porque soluciona muchos problemas, combinando de manera adecuada ideas distintas y válidas en la Corporación, en relación con el destino de las donaciones.
Habría preferido que se hubiera dispuesto que el donante pudiera elegir, con total libertad, a qué institución desea donar parte de sus recursos, pero, debido a las distintas visiones al interior de la Corporación, hemos arribado a una fórmula de incentivos en materia de crédito fiscal, que hace mucho más posible la operatoria del proyecto. De manera que aquellas personas que quieren donar hasta 33 millones de pesos a determinada institución, puedan hacerlo sin restricciones y con un 50 por ciento de crédito; mientras aquellas que quieran donar más, tengan la opción de donar una parte al fondo social y mantener crédito completo. Si no lo hacen así, podrán mantener un crédito menor, solución que nos parece razonable cuando se piensa de manera distinta. De esa forma, destrabamos un proyecto que llevaba mucho tiempo en discusión.
Se ha dicho con bastante entusiasmo que se ha incorporado un nuevo posible donante, el contribuyente, persona natural, que tributa impuesto global complementario, con residencia en Chile. Ello nos ha permitido incorporar a un gran número de personas que podrán hacer donaciones, por ejemplo, profesionales que quieran donar a alguna institución social vinculada a su actividad.
La buena intención de que personas naturales que tributan global complementario pasaran a ser potencialmente donantes, con lo cual habría una enorme cantidad de gente disponible para donar, en la práctica, no va a ocurrir, porque sólo recibirán esa posibilidad aquellos contribuyentes de global complementario que tributan sobre la base de contabilidad completa, es decir, de renta efectiva. Ese grupo es absolutamente minoritario.
La inmensa mayoría de los contribuyentes que tributan sobre el global complementario lo hacen basados en los sistemas de gastos presuntos. Según entiendo, ellos no serían favorecidos con el proyecto, sino sólo aquellos que tributan sobre la base de renta efectiva.
Hubiera preferido que en la declaración de impuesto que todos estamos realizando -a escasas horas de que se extinga el plazo- pudiera existir, como en otros países, una línea dentro de las especificaciones que tiene el formulario respectivo, que permita que un pequeño porcentaje de los ingresos o tributos se redireccione hacia determinada organización o institución.
Hay otros países que permiten esa posibilidad. Ya se habló de las distintas iglesias. Pues bien, hay varios países que permiten que el contribuyente redireccione una cantidad de sus impuestos a la iglesia que representa su fe.
En ese sentido, así como soy partidario de que a las personas naturales les reconozcan ciertos gastos en los cuales colaboran con el Estado, como educación, salud y vivienda, también lo soy de que parte de sus impuestos -y sería un buen incentivo para las instituciones públicos- sean direccionados por la decisión personal del contribuyente, y la forma más fácil de hacerlo es en su declaración anual de impuestos, que la mayoría de los contribuyentes está realizando en este mes.
En general, el proyecto permite destrabar un tema muy importante para las organizaciones sociales y por eso vamos a votarlo favorablemente.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Alberto Robles.
El señor ROBLES .-
Señor Presidente, el proyecto busca solucionar un problema de gestión que ha presentado la ley Nº 19.885. No ha funcionado porque había trabas para que las organizaciones sociales y de personas con discapacidad pudiesen recibir donaciones de empresas o de particulares.
El objetivo del proyecto es resolver los problemas que, a juicio de las organizaciones, son considerados trabas en la aplicación de la ley.
Hay organizaciones sociales extraordinariamente importantes en el país, que tienen una mirada de servicio público muy relevante, como el Hogar de Cristo, dentro de cuyo esquema de trabajo se requiere apoyos de distinto tipo para financiar la gran obra social que realiza. Tanto ésta como otras organizaciones sociales que evaluamos en la Comisión requieren que se les otorguen recursos para desarrollar su labor sin mayores apremios. O sea, para que las donaciones que reciben sean utilizadas al amparo de las normas de la ley Nº 19.885, en términos de crédito tributario, requerían perfeccionamiento, el que ha quedado plasmado en el texto de la iniciativa.
El proyecto también busca transparentar el uso de esos recursos. Se trata de impedir que ocurra lo que leímos en la prensa hace algún tiempo, en la que se dio a conocer que algunas organizaciones, también con fines sociales, eran utilizadas como pantallas por parte de algunos inescrupulosos que lucraban para sí, sin permitir que los recursos llegaran a las personas que se decía que beneficiarían.
Por otro lado, en la Comisión también se discutió sobre la posibilidad de que la entrega de donaciones incluya a todas las organizaciones relacionadas con el mundo social y de la discapacidad; que no lleguen sólo a las relacionadas con las iglesias, sean católicas, evangélicas u otras. La idea es que sean recibidas por todas las organizaciones sociales, como las no gubernamentales que se refieren a lo social. En fin, por todas las entidades que de una u otra forma buscan ser canales de donación para los fines sociales que estamos legislando.
Me parece muy importante avanzar en el proyecto. Había dudas respecto de la transparencia en la gestión de las organizaciones. Es cierto que los recursos provienen de privados, pero gran parte de ellos son del Estado, porque éste financia parte de la donación que realiza el contribuyente. Este último recibe un crédito tributario; por lo tanto, lo que dona la persona es sólo una parte, ya que la otra parte la pone el Estado.
También es relevante destacar la creación de un Fondo para todas las organizaciones sin donatarios fijos.
El proyecto va en la línea adecuada. Sin embargo, quiero hacer un comentario que tiene que ver con las donaciones en su conjunto y cómo el Estado mira ese tema y el de los créditos tributarios.
Si bien entiendo que las personas puedan tener incentivos para donar a distintas organizaciones deportivas o culturales, ahora también se incluyen las sociales, a mi juicio, el Estado es el ente que debiera cumplir ese rol y suplir esa necesidad. Éste es el tema que deseo poner en el tapete.
Sé que el Estado chileno carece de capacidad para abarcar gran parte de lo que cubren estas organizaciones sociales. Pero en la medida de que un país se desarrolla y avanza, estos temas corresponden al Estado. Él debe preocuparse de la asistencia social de sus ciudadanos. Hoy, este papel está en manos de algunas organizaciones sociales, como el Hogar de Cristo, y de otras que canalizan recursos hacia el mundo del deporte, en circunstancias de que ese rol compete al Estado: deporte, cultura y asistencia social. Para eso están los impuestos.
Cuando una persona o empresa determina su beneficiario, está utilizando una prerrogativa propia del Estado para fines según su particular mirada.
Por eso, iniciativas de este tipo deben permitir una pluralidad amplia. La sociedad no puede ser encasillada en un conjunto de organizaciones que entreguen sólo este tipo de beneficios.
Por ello, los diputados Tuma , Ortiz , Súnico, Jaramillo y quien habla presentamos indicación para que la organización o el grupo de personas que entregará el beneficio tenga presente la pluralidad y la multiconfesión, a fin de no dejar fuera a actores relevantes de otras iglesias.
Puesta en votación, la indicación fue rechazada por 5 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones, ya que, como sabemos, las abstenciones se suman a los votos en contra.
Al respecto, quiero pedir el pronunciamiento de la Sala, porque es importante que queden establecidas en la ley la pluralidad y la multiconfesión de las instituciones que participan en esta actividad. En caso contrario, es posible que los recursos estén cargados para un solo lado, desde el punto de vista de la visión societaria de las personas encargadas de su disposición, y no representen al conjunto de la sociedad. En cambio, el Estado busca que todos los ciudadanos participen en el desarrollo de la acción social, cultural y deportiva.
En el futuro, a medida que el país se desarrolle, disponga de más recursos y tenga la posibilidad de ser más justo con sus ciudadanos, el Estado debiera tener una participación más relevante en las políticas sociales, culturales y deportivas, y dejar de lado las donaciones, ya que la garantía de la democracia radica en que el Estado debe administrar esos beneficios en favor de sus ciudadanos.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES .-
Señor Presidente, no pensaba hablar, porque en general el proyecto quedará bastante equilibrado, asume y soluciona ciertos problemas que podían ocurrir y su planteamiento es coherente. Sin embargo, después de oír algunas intervenciones, cuesta quedarse callado. Algunos diputados proponen anteponer políticas públicas a la red de instituciones privadas que cumplen funciones sociales. A partir de eso, se hace cierta caricatura del Estado y se apela a la democracia tributaria.
Al igual que el diputado Robles , creo que las políticas y programas públicos son indispensables. Hay áreas de la sociedad en que son muy necesarios, como educación y salud. Pero, en el proyecto en discusión hay un tremendo vacío del Estado en políticas públicas para adultos mayores no valente. Por lo tanto, la Fundación Las Rosas y el Hogar de Cristo han asumido gran parte de la responsabilidad del Estado. Pero tenemos un tremendo vacío.
En la medida que vaya cambiando nuestra pirámide de edad, tendremos más problemas con el adulto mayor no valente y la sociedad no se ha ido preparando con políticas públicas consistentes. Lo mismo ocurre con el tratamiento de la drogadicción, a pesar de que existen instituciones que hacen un buen trabajo en droga, como congregaciones religiosas e iglesias evangélicas.
Está claro que el Estado requiere de políticas públicas más consistentes para enfrentar un fenómeno que es fuerte y que necesita respuesta oportuna y de cierta calidad.
No es conveniente ni razonable anteponer las políticas públicas a instituciones privadas que cumplen funciones sociales. Las políticas públicas son indispensables y hay instituciones sociales que pueden realizar un gran aporte al enfrentar temas nacionales de envergadura.
Al parecer, es importante rediscutir qué se entiende por Estado, porque aquí hay personas que creen que no debiera existir. ¿Por qué surgió el Estado en la historia de la humanidad? ¿Qué es el Estado?
Como decía el diputado Robles , el Estado es una institución que los seres humanos nos dimos para construir el bien común, para ver la manera de organizar la vida en común. Entonces, es bien raro que de la noche a la mañana alguien diga que no es necesario.
Se supone que la política pública fija prioridades. Esto se contrapone con ciertos procedimientos de la democracia tributaria, según los cuales cada persona dona a quien le parezca adecuado. La suma de las decisiones individuales no necesariamente responde a las prioridades de una sociedad. Algunos países, como Estados Unidos, que han aplicado la democracia tributaria, tienen reglas de desarrollo que aseguran la compatibilidad entre las decisiones de las personas y las prioridades del país y de la política pública.
En una columna publicada en “El Mercurio” titulada “Viva el lucro”, el diputado Julio Dittborn afirma que el lucro es la luz que permite asegurar que las cosas caminen bien. De aceptar ese predicamento nos llenaríamos de problemas, toda vez que esa lógica provoca efectos contrarios de los que dice afirmar. No por casualidad los seres humanos, la historia, la sociedad, formaron el Estado. Es cierto que necesitamos uno de mayor calidad tanto en la representación como en el funcionamiento, pero concluir que lo único que mueve a una sociedad es el lucro y que ojalá hasta la justicia fuera conducida por empresas privadas constituye una exageración y un extremismo que no ayudan mucho al debate.
La iglesia evangélica reivindicó su derecho a contar con un miembro en el consejo que define el uso del Fondo Mixto. El tema era complejo, porque había otras iglesias que también podían formar parte de ese órgano. Sin embargo, sería positivo que algunos miembros del consejo provinieran de la comunidad evangélica, no por su condición de tales, sino por una consideración adicional: La iglesia evangélica hace un trabajo muy importante con los adultos mayores y en la rehabilitación de consumidores de drogas y de delincuentes, lo que permitirá que quienes formen parte del consejo cuenten con toda la información sobre estas materias.
El proyecto es equilibrado y estimo que hay que aprobarlo, más allá de los planteamientos escuchados en la Sala.
He dicho.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el señor Gastón von Mühlenbrock.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Señor Presidente, el proyecto fue discutido latamente en la Comisión de Hacienda y ha costado bastante avanzar en su tramitación. Lamentablemente, trae consigo una serie de inconvenientes que limitan su objetivo, cual es fomentar las donaciones a proyectos o programas destinados a la prevención y rehabilitación de adicciones de alcohol o de drogas.
En lo sustancial, la figura del Fondo Mixto de Apoyo Social merece importantes reparos. Si bien su aspiración a lograr una justicia distributiva es respetable, los supuestos para lograrla no son los correctos. El mensaje justifica la existencia de tal órgano bajo la consideración de que se debe propugnar, a través de una distribución equitativa de los beneficios fiscales involucrados, la igualdad de oportunidades, la evaluación por mérito y la existencia de múltiples y diversas instituciones orientadas a fines sociales.
Al respecto, cabe decir que no es cierto que la distribución de los beneficios fiscales no sería equitativa de no existir el Fondo Mixto. El beneficio fiscal -un crédito para el descuento de impuestos- se otorga a los donantes, no a los donatarios y, en ese sentido, no puede ser menos que equitativa su distribución.
El Estado, a través del Fondo, se está interponiendo en espacios pertenecientes a la sociedad civil y a los cuerpos intermedios, suplanta la voluntad de los particulares y genera pocos incentivos para el buen desempeño de las instituciones donatarias. El proyecto denomina esta imposición con el eufemismo de “principio de solidaridad entre las instituciones”. Sin embargo, una solidaridad obligatoria parece más bien un impuesto y una carga más que una virtud.
La solidaridad la ejercen las instituciones sociales por medio del cumplimiento de sus propósitos específicos, y los particulares a través de la donación. El papel del Estado no puede ser otro que el de la protección, incentivo y promoción de las instituciones benéficas, pero en ello debe utilizar los recursos que le son propios y no disponer a su arbitrio de la voluntad de los donantes.
Entendemos que esa actitud paternalista y arbitraria del Estado es de por sí un desincentivo a las donaciones -lo han demostrado las cifras de los últimos años-, más todavía si consideramos la tradicional ineficiencia de la administración pública en la gestión de recursos.
La asignación del 33 por ciento de las donaciones al Fondo Mixto constituye un desincentivo para la captación de donaciones superiores a 1.000 UTM. Ello porque, como lo reconoce el propio mensaje, a través del Fondo Mixto de Apoyo Social las instituciones integradas al registro de instituciones donatarias pueden acceder a aportes sin la necesidad de tener que montar sus propias instancias de levantamiento de donaciones. Así, y de modo explícito, se está amparando un verdadero free riding de dichas instituciones en la captación de los recursos que el esfuerzo de otras entidades ha materializado.
Los montos que se dejarán de recaudar por el Fisco con motivo de la aplicación del presente proyecto son exiguos. El Ejecutivo debería aumentar el monto total permitido para todas las donaciones efectuadas durante un año. El límite de un 5 por ciento de la renta líquida imponible para todas las donaciones es mezquino.
Asimismo, no se observa razón alguna para establecer un límite específico para las donaciones con fines sociales. Dicho límite -que como se señaló es de un 2 por ciento de la renta líquida imponible- no existe para ninguno de los otros regímenes posibles de donaciones con beneficio tributario, y establecerlo justamente para las donaciones que reportan una mayor rentabilidad social es insensato.
Extraña que no haya en el proyecto ninguna referencia a las donaciones en especies -lo hablamos largamente con el ministro de Hacienda y la subsecretaria del ramo-, que son, precisamente, las que se ajustan más adecuadamente a las empresas. Grandes marcas, multitiendas o simples empresas medianas y pequeñas tienen inigualables ventajas y facilidades para donar bienes de sus inventarios o stocks. Ignorar esas ventajas es imprudente y, de hecho, constituye un forzado despilfarro de opciones de financiamiento alternativo para las instituciones donatarias.
Por último, si bien es cierto que es muy valioso haber introducido la posibilidad de que las personas naturales accedan al beneficio tributario, es de lamentar que no se haya incluido la opción de hacerlo a contribuyentes que no tributan en base a renta efectiva, que corresponde a la gran mayoría.
En caso de que se efectúen aportes al Fondo Mixto, el donante sólo podrá proponer el área de proyectos o programas a que desea destinar su aporte. Ello constituye un margen de discrecionalidad indeseable para el Estado, pues nada le impide ignorar la voluntad del donante.
En el proyecto se establecen restricciones para la utilización de donaciones con fines electorales. Eso parece razonable. Sin embargo, ¿quién impedirá que el fondo mixto de apoyo social se utilice con esas finalidades?
La iniciativa es un pequeño paso. Por lo tanto, el Ejecutivo , que quedó con varias tareas pendientes, a la brevedad debiera enviar a tramitación un proyecto de ley mucho más audaz, a fin de revertir la actual tendencia, que exhibe una ostensible disminución en las donaciones para fines benéficos.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Carolina Tohá.
La señora TOHÁ (doña Carolina).-
Señor Presidente, llama la atención que, después de todo el tiempo empleado para encontrar alguna fórmula a fin de destrabar la tramitación del proyecto, que lleva muchos años en el Congreso Nacional, de todo el debate llevado a cabo y de todos los esfuerzos desplegados y dificultades superadas, aún no se logre entender la lógica de los gobiernos de la Concertación, que vienen insistiendo en que, en el caso de las donaciones, deben establecerse mecanismos de reasignación mediante algún tipo de fondo.
Deseo referirme sobre el particular porque, a mi juicio, la materia es demasiado delicada.
Cabe recordar que los recursos que se donan no son del donante, que tiene un crédito fiscal y deja de pagar impuestos, sino del Estado, que los recibe en menor cantidad para desarrollar sus políticas. Por lo tanto, si no existieran donaciones, con esos recursos se harían más políticas sociales y mayores esfuerzos en favor de los más necesitados. La diferencia estriba en que sobre esos esfuerzos decidiría algún organismo elegido por todos los chilenos y no algún donante particular.
Si la Oposición desea que los donantes sean libres de decidir dónde donar y que no exista ningún tipo de fondo de reasignación, quien habla estaría totalmente de acuerdo, siempre y cuando se estableciera algún sistema que les permitiera definir como gasto sus donaciones, pero eliminando el crédito fiscal. Sin crédito fiscal, por supuesto, no sería necesario fondo alguno. Pero ocurre que en este caso se otorga un crédito fiscal nada menos que de 50 por ciento, o sea, la mitad de la plata que se dona la pone el fisco.
Por esa razón debe existir algún sistema de reasignación.
Lo que no puede suceder es que en un país en el que existen las diferencias que se advierten en Chile, un grupo pequeñísimo de contribuyentes, que cuenta con el mayor poder económico y, por lo tanto, puede hacer donaciones, decida dónde poner los esfuerzos en materia de políticas sociales, a qué grupos de necesitados favorecer y qué instituciones de la sociedad civil tienen un trabajo que amerite brindarles apoyo.
Por eso se requiere establecer algún mecanismo de fondos de reasignación.
La ley que hoy se modifica no funcionó. Pero, señor Presidente , por su intermedio deseo recordar al diputado Dittborn que antes de su dictación no existían donaciones con fines sociales. Por lo tanto, no significa que antes las hubiera y que se paralizaron a causa del establecimiento de dicho cuerpo legal.
Esa ley estableció donaciones con fines sociales donde no existían, pues hasta ese momento sólo se consideraban las de carácter deportivo, cultural y educacional. Por lo tanto, dicha norma legal, que se refiere, además, a los beneficios tributarios a las donaciones destinadas a entidades de carácter político, estableció beneficios tributarios para entidades que donan a instituciones con fines sociales.
En esta materia existe la defensa de un principio: si existe un crédito fiscal de la magnitud indicada -50 por ciento-, lo mínimo es establecer que alguna parte de esos recursos se defina en forma colectiva y de manera más amplia.
Me parecería del todo razonable si la lógica del proyecto apuntara a establecer la disminución del crédito fiscal en caso de que el donante se negara en forma rotunda a dar plata para algún fondo en el que otros y no él, mediante su propia voluntad, decidieran sobre el destino de las donaciones. Incluso más: dado que algunos colegas de la Alianza por Chile pidieron mayor audacia, iría más allá, mediante el establecimiento de donaciones cargadas a gasto y sin crédito fiscal. En ese caso, los donantes pondrían platas propias, no del fisco, y éste no tendría por qué preocuparse del destino de esos recursos.
A mi juicio, la mayor parte de las organizaciones que trabajan y desarrollan su labor con donaciones, que debieran ser las más beneficiadas por la iniciativa en estudio, son honorables y hacen una labor espectacular. Sin embargo, muchas no tienen el privilegio de ser muy conocidas, no tienen publicidad ni recursos para hacerla y carecen de contactos para llegar a esos donantes. Por lo tanto, si en dichas donaciones estuvieron comprometidos fondos públicos, esas organizaciones debieran recibir algún tipo de apoyo.
En mi opinión, el proyecto logró morigerar los defectos de la ley que se modifica y establecer de manera más clara cuándo las donaciones cruzadas constituyen una deformación del sentido verdadero que debiera imperar en ella, es decir, la gratuidad, y de esa manera evitar el desincentivo de los donantes.
Estimo importante que la iniciativa en estudio preserve el principio relacionado con la existencia de alguna forma de reasignación. Por lo tanto, el donante que no desee participar de formas de reasignación, podrá hacer su donación, pero con un crédito fiscal más bajo.
A mi juicio, se trata de un principio saludable. Por lo tanto, resulta incomprensible la negación tan burda de su lógica y fundamento, como si los privados estuvieran poniendo toda la plata de su bolsillo y no concurriera el fisco con un 50 por ciento, como ocurre en la realidad.
He dicho.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Ha llegado a su término el Orden del Día.
-Con posterioridad, la Sala se pronunción sobre esta iniciativa en los siguientes términos:
El señor BUSTOS (Presidente).-
En votación en particular el proyecto que modifica la ley Nº 19.885, referida a donaciones con beneficios tributarios.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
Señores diputados y señoras diputadas, les recuerdo que la sesión sobre el retardo en la entrega total del acceso sur a Santiago ha sido postergada.
Tiene la palabra el diputado Felipe Salaberry por un asunto de Reglamento.
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente , efectivamente, hoy en la mañana recibimos un correo por el que se nos informaba de ese acuerdo de los jefes de Comités, en concordancia con los peticionarios -se señala textualmente- de la sesión especial. Yo soy peticionario y no fui consultado acerca de su suspensión. Una delegación de la comuna de La Granja viene en camino y me parece lamentable que esta sesión especial, habiéndose avisado con tanta anticipación para hoy, se haya dejado sin efecto en el transcurso del día.
A raíz de ello, surgen rumores de presiones de uno u otro lado, del Ministerio de Obras Públicas o de las concesionarias, lo cual es lamentable para quienes han sufrido tanto tiempo la indignidad que representa esta obra de acceso sur a Santiago.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Señor diputado, le ruego que hable al respecto con su Comité.
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente , consulté con los jefes de Comités y entiendo que sólo se le preguntó a uno de los peticionarios. Insisto en que yo soy peticionario y no fui consultado.
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
Señor diputado , todos los jefes de Comités dijeron que habían hablado con quienes correspondía.
-o-
-El Vicepresidente señor Ceroni saluda a la delegación de la subcomisión de Política Foránea de Cultura y Educación del Parlamento Federal de Alemania, encabezada por su Presidenta , la diputada Angélica Krúger-Leibner, y al embajador de Alemania en Chile, doctor Peter Scholz, presentes en las tribunas.
-o-
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
ABSTENCIÓN DE APELAR EN RECURSO DE PROTECCIÓN RESPECTO DE LA LIBERTAD CONDICIONAL A EX SENADOR JORGE LAVANDERO.
El señor BUSTOS (Presidente).-
El señor prosecretario va a dar lectura al primer proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 552, del diputado señor Díaz, don Eduardo, y de la diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar al Gobierno que instruya al Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Región Metropolitana y al Consejo de Defensa del Estado, que se abstengan de apelar a la decisión de la Corte de Apelaciones de acoger el recurso de protección, presentado por la defensa del ex senador Jorge Lavandero, para garantizar su derecho a la libertad condicional”.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Díaz.
El señor DÍAZ (don Eduardo) .-
Señor Presidente, en octubre del año pasado, la comisión ad hoc de la Corte de Apelaciones de Santiago consideró que el ex senador Jorge Lavandero era plenamente apto para optar a la libertad condicional. El seremi Metropolitano de Justicia, en cuyas manos estaba dictar el respectivo decreto, tardó tres meses en negarle su derecho, y lo hizo por medio de una resolución que oportunamente denuncié como subjetiva e infundada, por lo tanto, arbitraria, pues este funcionario no puede pretender resolver sin fundamento una materia tan delicada.
El pasado 2 de abril, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago sustentó un criterio similar al acoger, en fallo unánime, el recurso de protección interpuesto por la defensa del ex senador Lavandero.
De este modo, se pensó que por fin se haría justicia en su caso y podría gozar de la libertad condicional que se le ha negado desde hace meses en forma reiterada.
Oportunamente, pedimos al Gobierno que se desistiera de apelar de esa sentencia, pero, consistente con su conducta de perseguir a Lavandero mucho más allá de lo que lo ha hecho en casos similares o aun más graves, la respuesta de las autoridades políticas fue hacerlo de todos modos.
En esta ocasión, queremos hacer un postrer llamado a las autoridades pertinentes del Ejecutivo para que se desistan de la apelación presentada y permitan la libertad a Jorge Lavandero , libertad que ya dos veces los tribunales le han reconocido como un derecho.
Son muchas las voces que se han sumado a la tesis que fuimos los primeros en dar a conocer. Esta campaña contra Lavandero hace rato que superó los marcos de la justicia para convertirse en una obsesión que raya con la persecución política. Pareciera que algunos tienen mucho temor que Lavandero haga uso del derecho a la libertad. Desmentir este aserto está en poder de la autoridad del Ministerio de Justicia por el simple expediente de desistirse de la apelación que ha deducido en contra de un fallo unánime de la Corte de Apelaciones.
Para terminar de una vez con la persecución desatada en contra de Jorge Lavandero, que le desconoce un derecho humano fundamental, llamo a la Cámara a aprobar el acuerdo de solicitar al ministro de Justicia , Carlos Maldonado , y al Consejo de Defensa del Estado que se desistan del recurso de apelación planteado contra la sentencia unánime de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que, al acoger el recurso de protección interpuesto por Lavandero, dio razón a sus argumentos y desconoció la arbitraria resolución del seremi metropolitano de Justicia.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente, quiero respaldar este proyecto de acuerdo que dice relación con un sentido de justicia. En reiteradas ocasiones se ha dicho que la causa de este juicio contra el ex senador Lavandero tiene alguna vinculación o influencia política. Por el prestigio que deben tener los tribunales y los procesos penales, no quiero que esto se confirme, pero las señales van por otra vía.
La autoridad administrativa o política se inmiscuye en una materia que debe ser exclusivamente del comité penitenciario, el que en función del excelente comportamiento y buena conducta de Jorge Lavandero, resolvió, por unanimidad, otorgarle la libertad condicional. Luego, una autoridad política determinó lo contrario y Jorge Lavandero , en uso del derecho, recurrió a los tribunales y la Corte de Apelaciones, por unanimidad, dispuso otorgarle la libertad. Sin embargo, el seremi Metropolitano de Justicia va a apelar de esa resolución ante la Corte Suprema.
Eso confirma nuestra sospecha o los rumores de que aquí ha habido un interés político especial, en cuanto a mantener encarcelado a un ex parlamentario que tuvo una conducta política intachable y que hizo un inestimable aporte al Congreso Nacional.
Por tanto, pido a los colegas que demos nuestro apoyo unánime a este proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor BUSTOS.-
Para impugnar el proyecto tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Arenas.
El señor ARENAS.-
Señor Presidente, nos parece increíble el proyecto de acuerdo, toda vez que la norma constitucional establece la prohibición del Congreso de avocarse causas pendientes. En el caso que nos compete, la causa está pendiente y mientras existan plazos para la apelación, seguirá radicada en los tribunales de justicia.
Por lo tanto, pretender que desde el Congreso se haga justicia presionando y se sustituya la labor de los jueces de la Novena Región, especialmente la de la Corte de Apelaciones de Temuco, es aberrante. Las apreciaciones personales son legítimas; lo grave es que diputados crean que el Poder Legislativo es capaz de parar apelaciones, de influir en el Consejo de Defensa del Estado, de tratar de distorsionar resoluciones dictadas por tribunales de primera instancia.
En tal virtud, llamo a los diputados a votar en contra del proyecto de acuerdo. De lo contrario, sentaremos un precedente nefasto, sobre todo cuando a quien se trata de proteger es a un ex parlamentario, por lo que su olor a defensa gremial lo hace impresentable ante la opinión pública y atentatorio contra la Constitución Política de la República.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
En votación.
El señor BUSTOS (Presidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
FISCALIZACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE FAMILIA.
El señor BUSTOS (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo Nº 556.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 556, de las diputadas señoras Ximena Vidal y Antonieta Saa, y de los diputados señores Enríquez-Ominami, Leal, Jiménez, Pérez, Walker y Rojas, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar al ministro de Justicia que proponga un proyecto de ley que cree un órgano permanente al interior del Ministerio de Justicia, o, en su defecto, implemente un programa que tenga como objetivos: observar, evaluar y proponer reformas legales que tiendan a corregir las carencias, los errores procedimentales o de fondo, y, en general, todo mal funcionamiento de los Tribunales de Familia creados por la ley Nº 19.968, de 2004, al objeto de que cumplan los propósitos de proporcionar una justicia expedita y de calidad”.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente, desde hace mucho tiempo la justicia de familia es motivo de gran preocupación para nosotros. Muestra de ello son los grandes cambios que hemos implementado para proteger a la familia e impulsar soluciones que favorezcan la armonía del grupo familiar, dado que los conflictos que llevan a su disolución son de diversa índole.
Por esa razón hemos planteado este proyecto de acuerdo, de manera de reafirmar y consolidar la atención de los tribunales de familia. Procuramos que el Estado observe las falencias, las inexactitudes y las carencias que presenta el nuevo sistema de justicia de familia.
Para ello, proponemos crear un órgano permanente que observe, evalúe y proponga soluciones para corregir los errores procedimentales y las carencias de los tribunales de justicia, de manera de satisfacer el fin último, cual es entregar una justicia expedita y de calidad.
Por lo tanto, pido para este proyecto de acuerdo el apoyo de la Sala.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnarlo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
El señor BUSTOS (Presidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
MEJORAMIENTO DE CONDICIONES PROFESIONALES DE PILOTOS Y TÉCNICOS DE LA FUERZA AÉREA DE CHILE.
El señor BUSTOS (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo Nº 558.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 558, de la diputada señora María Angélica Cristi y de los diputados señores Fuentealba, Ulloa, Pérez, Urrutia, Correa, Vargas, Cardemil y Encina, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar al ministro de Defensa Nacional que:
1. Con la mayor brevedad, envíe al Congreso Nacional una propuesta que contemple medidas integrales, al objeto de mejorar las condiciones profesionales, militares y la calidad de vida de los pilotos y técnicos formados al alero de la Fuerza Aérea de Chile (Fach).
2. Dentro de esas medidas, defina las funciones críticas relevantes para la seguridad y la defensa de la Nación, y contemple mayores incentivos económicos, tanto para los pilotos como para los profesionales y técnicos aeronáuticos formados por la Fach, especialmente para los pilotos de combate, observando la realidad de la oferta actual del mundo privado.
3. Evalúe, junto a la Fach y empresas aéreas privadas del país, la creación de Escuelas Superiores de Aeronáutica, destinadas a formar pilotos y técnicos del más alto nivel, para responder las demandas del desarrollo de la industria aeronáutica civil chilena y el resto del mundo.
4. Asimismo, estudie la generación de convenios entre la Fach y las instituciones civiles de aeronáutica, al objeto de una colaboración mutua en las áreas de mantención, capacitación, entrega de servicios a organismos públicos, entre otros”.
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica) .-
Señor Presidente, es de conocimiento público que en el reciente aniversario de la Fuerza Aérea de Chile su comandante en jefe planteó el grave problema que enfrenta la institución por la migración de sus pilotos de combate. Sólo este año, entre enero y marzo, se retiraron 12 pilotos con instrucción y experiencia, y el año pasado, 17. Este éxodo afecta gravemente la seguridad nacional.
Todos sabemos que la sólida experiencia aeronáutica y militar de nuestros pilotos constituye un elemento disuasivo irreemplazable para la defensa nacional. Es más, el Gobierno apoyo la propuesta de la Fuerza Aérea de incorporar nuevos aviones de guerra con el fin de disuadir y dar una irreemplazable muestra de defensa nacional. Por lo tanto, es muy grave la migración de estos pilotos de la Fuerza Aérea.
Por lo tanto, a través de este proyecto de acuerdo solicitamos al Gobierno, a través de su ministro de Defensa , que a la brevedad proponga medidas integrales que incentiven a los pilotos a permanecer en la Fuerza Aérea, especialmente de aquellos que desarrollan funciones críticas, que son los más importantes.
El ministro ha escuchado nuestros planteamientos y ha demostrado una muy buena disposición para solucionar este problema.
Por lo tanto, este proyecto de acuerdo viene a ser un apoyo a las decisiones que tome el Ministerio de Defensa, el Gobierno y la Fuerza Aérea en esta materia, que considero de vital importancia.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Ofrezco la palabra para hablar a favor del proyecto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnarlo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
El señor BUSTOS (Presidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es: www.camara.cl/pacuerdo/
VII. INCIDENTES
INFORMACIÓN SOBRE LICITACIÓN DE ASESORÍA E INSPECCIÓN TÉCNICA DEL HOSPITAL DE ARICA. Oficios. (Aplicación del artículo 52, Nº 1), letra a), de la Constitución Política).
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
El Comité de la Unión Demócrata Independiente ha cedido dos minutos al diputado señor Roberto Sepúlveda.
Tiene la palabra su señoría.
El señor SEPÚLVEDA (don Roberto) .-
Señor Presidente , a través del diario electrónico El Mostrador, nos hemos enterado hoy de que un ex funcionario a honorarios de la División Inversiones del Ministerio de Salud, el constructor civil Luis Claudio Fuenzalida Alzérreca , quien asumió el cargo el 1 de mayo de 2007 y dos días después constituyó la empresa Consultoría, Asesorías, Ingeniería y Construcción Limitada, conocida también como Lo Vial, con una participación del 33 por ciento.
El 31 de julio del mismo año, mientras el funcionario prestaba servicios en el Ministerio de Salud, el Servicio de Salud de Arica llamó a licitación para realizar una asesoría de inspección técnica para la normalización del hospital Juan Noé , de Arica, en la que cinco empresas fueron calificadas técnicamente, entre ellas, Lo Vial.
La propuesta de esta empresa alcanzó un monto de 744.537.000 pesos, que resultó ser la más cara de todas; no obstante lo cual, mediante resolución Nº 126, la directora del Servicio de Salud de Arica le adjudicó la asesoría.
Esta situación, según se señala en la nota periodística, llamó incluso la atención en la propia División de Arquitectura del referido ministerio, por el hecho de haberse adjudicado esta licitación a un oferente nuevo, con un precio mucho más alto al de empresas con mayor experiencia.
Se agrega en el mismo artículo que el subsecretario de Redes Asistenciales , no tuvo objeción alguna a esta adjudicación y suscribió el oficio ordinario C4 Nº 2786, de 17 de octubre de 2007, en el que así lo señaló expresamente y manifestó que los recursos financieros para tal efecto se encontraban disponibles.
Esta delicada situación significa que en el Ministerio de Salud no sólo existen problemas de gestión, que se traducen en hechos tan insólitos y burdos como el montaje en el hospital de Curepto, sino que también se han cometido abiertas faltas a la probidad funcionaria que deben ser debidamente esclarecidas.
Por tal motivo, solicito oficiar, en mi nombre, al señor contralor general de la República , a fin de que disponga la práctica de una exhaustiva investigación respecto de estos hechos, con el objeto de establecer su veracidad, determinando las responsabilidades de todos los funcionarios que hayan tenido participación en esta falta de probidad que se ha denunciado periodísticamente.
De igual modo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 52, Nº 1, letra a), de la Constitución Política de la República, solicito oficiar a la señora Presidenta de la República , para que, a través de la señora ministra de Salud , se sirva informar acerca de los antecedentes que tenga el Gobierno sobre esta materia que ya se ha hecho pública.
Dichos antecedentes dicen relación con lo siguiente:
1. Nombre de los integrantes de las comisiones evaluadoras que hayan participado en esa calidad en los procesos de la licitación para la asesoría de inspección técnica al hospital de Arica;
2. Copia de las bases de licitación;
3. Copia de los contratos suscritos con las empresas adjudicatarias;
4. Antecedentes de la adjudicación a la empresa Consultoría, Asesorías, Ingeniería y Construcción Limitada, nombre de fantasía Lo Vial, de la asesoría técnica para el hospital de Arica;
5. Informe acerca de otros procesos de licitación que se hayan llevado a efecto en esa repartición a partir del año 2000 a la fecha;
6. Nómina del personal que se ha desempeñado a honorarios en la División de Inversiones del Ministerio de Salud desde 2000 a la fecha, con la indicación en cada caso, de las funciones desempeñadas, tiempo por el cual prestó servicios y monto de los honorarios percibidos. Se solicita se envíe dicha información preferentemente en formato digitalizado;
7. Copia de los contratos a honorarios desde 2000 a la fecha, y
8. Nómina de los hospitales y consultorios públicos que funcionan sin el permiso sanitario respectivo.
He dicho.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
En votación la petición de envío de oficio al señor contralor general de la República .
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
En votación la petición de enviar oficio a la señora Presidenta de la República , de acuerdo con el artículo 52, Nº 1, de la Constitución.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
HOMENAJE EN MEMORIA DEL PERIODISTA DON PEDRO PAVLOVIC. Notas de condolencia.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Bauer .
El señor BAUER .-
Señor Presidente , el sábado 19 de abril los chilenos despertamos con una triste noticia: el lamentable fallecimiento del gigante del periodismo Pedro Pavlovic , un hombre que dedicó su vida a la información deportiva y que con su carisma encendió las pasiones de todo un país, hizo vibrar a millones de chilenos que seguían día a día sus comentarios y entrevistas, no sólo de fútbol, sino de deportes que no eran tan masivos, pero que gracias a su don de la palabra y a su entrega, pasaron a serlo.
Pedro falleció a los 70 años, a causa de una enfermedad que lo aquejó desde febrero y que finalmente terminó apagando la voz de este hombre que recordaremos toda la vida, no sólo por su gran profesionalismo, sino por la pasión y entrega con que hizo todo en todo lo que se involucró, transformándose en un ejemplo de vida para los chilenos.
No sólo recordaremos al Pedro periodista, sino también al gran amigo, al gigante de los brazos abiertos, al hombre cálido, con alma de niño y cercano, quien, a través de la pantalla, de la radio o de los medios escritos, entraba en nuestras casas y que terminó transformándose en uno más de nuestras familias, en un personaje cercano y cotidiano, tan familiar como el más cercano pariente de cada uno.
Caletonino de nacimiento, nunca olvidó su pueblo natal, Caletones , y siempre que podía lo visitaba. En más de alguna oportunidad declaró a sus familiares el deseo de que, cuando Dios así lo dispusiera, sus cenizas fueran esparcidas en el ex campamento de nuestra Sexta Región.
En su eficiente labor, Pavlovic se desempeñó por más de 40 años en medios radiales, escritos y televisivos, destacando su larga trayectoria en Canal 13, su casa televisiva y el medio de prensa que le dio la oportunidad de desarrollar en plenitud todas sus virtudes periodísticas y su gran potencial como comunicador.
En sus últimos años estuvo en Radio Portales y en la emisora de la Universidad de Chile a través del programa “Hola Deporte”. Actualmente era concejal del partido Unión Demócrata Independiente en la comuna de Estación Central, donde en el contacto directo con la gente se plasmó su conciencia social y sus virtudes como ser humano, como hombre bueno, como el Pedro que todos recordaremos por siempre.
A los 34 años, el 14 de diciembre de 1974, se casó con Victoria Lazcano , con quien tuvo dos hijos. Vayan para ellos mis condolencias y mis más sinceros deseos de paz y tranquilidad, sentimientos que sólo una vida tan plena como la de Pedro hace aflorar entre sus más cercanos. Tengan la certeza de que el ejemplo de su padre y marido permanecerá por siempre en los chilenos, no sólo entre los amantes de los deportes, sino en todos aquellos que vieron en este gran comunicador un ejemplo de trabajo, entrega y profesionalismo a toda prueba y que hoy lo ubican en el sitial destacado de los grandes hombres de nuestra sociedad.
Su trabajo y trayectoria lo hicieron merecedor del Premio Nacional de Periodismo , y en 2006, gracias a su irrestricto apoyo al fair play en los deportes, el Comité Olímpico Internacional lo premió junto a otras destacadas personas a nivel mundial.
Personalmente, me tocó compartir con Pedro en varios campeonatos nacionales de rodeo, él como periodista y yo como director organizador. Era impresionante verlo en la mitad de esas maravillosas medialunas de Rancagua, luciendo su chupalla de huaso y su micrófono, comentando cada atajada, con la pasión que sólo él sabía ponerle a las cosas.
Tiempo después nos volvimos a encontrar; en esa oportunidad, él como concejal de Estación Central y yo como diputado , ambos militantes de la UDI, lo que me permitió compartir muchas conversaciones mientras participábamos en los consejos generales, recordando siempre, en una amena charla, los rodeos y otras cosas.
Su origen en el periodismo fue casual. Con su poco más de dos metros de estatura, ingresó a Canal 13 como iluminador, desde donde pasó a la producción y luego al periodismo deportivo, trabajo que se convirtió en su pasión. Su especialidad eran los deportes poco masivos, como el básquetbol, el atletismo y el ciclismo. Prueba de ello fue la emotiva despedida que le hizo un grupo de pedaleros el día de su funeral. Ejerciendo esta profesión, creó también un lazo sumamente importante con el Club Deportivo Universidad Católica.
Pedro Pavlovic fue un hombre que entregó mucho por el deporte y por el periodismo chileno y, a través de ellos, a su país. Por ello hoy he sentido la necesidad, en nombre propio y siendo la voz de millones de chilenos, de homenajear a este gran hombre, a este gran comunicador que ya no está con nosotros, pero que, por su forma de vida, permanecerá siempre en nuestro recuerdo, pues su ejemplo no ha muerto y es el gran legado que nos dejó este gigante bueno.
Pido enviar nota de condolencias a la viuda de Pedro Pavlovic y a su familia, con copia íntegra de mi intervención.
He dicho.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención.
PARALIZACIÓN DE LABORES EN LA DIVISIÓN EL TENIENTE DE CODELCO CHILE. Oficio.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Alejandro García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-
Señor Presidente, hace pocos instantes recibí la información de que la División El Teniente de Codelco suspenderá sus labores hasta el 5 de mayo. Sin duda, esto le costará al país muchos millones de dólares, que se agregarán a los más de cien millones de dólares en pérdidas por el movimiento de los subcontratistas.
Cuando se dice que hasta el 5 de mayo -hoy estamos a 29 de abril- no va a funcionar la división El Teniente de Codelco Chile, significa que estamos frente a una administración que ha sido absolutamente inepta para solucionar un conflicto que viene incubándose desde hace un año y que fue advertido por parlamentarios de las distintas bancadas de esta Sala.
El presidente ejecutivo de Codelco , por intermedio del vicepresidente corporativo de Servicios Compartidos , señor Daniel Barría , llegó a un acuerdo marco. Es decir Codelco firmó un acuerdo con los dirigentes sindicales de las empresas subcontratistas, sin embargo, hoy el señor Arellano dice: “No negocio con ellos.” ¿Y por qué antes lo hizo? Eso muestra la actitud errática del gobierno corporativo de Codelco.
No comprendo cómo el país puede seguir tolerando la ineptitud de la dirección de la empresa más importante de Chile, que, de continuar así, impedirá que cientos de millones de dólares se destinen al gasto social.
Por eso, la Presidenta de la República debe tomar una decisión que signifique la solución al conflicto.
En primer lugar, se deben respetar los acuerdos a que se llegó con los dirigentes de las empresas subcontratistas y, en segundo lugar, se debe cumplir la ley de Subcontratación.
Ésta es la única empresa del país que judicializó todo y que no internalizó a nadie, a diferencia de muchas empresas privadas, mineras, bancos y otras, que, no estando de acuerdo con el Ministerio del Trabajo, sí lo hicieron.
Como parlamentario de una de las zonas mineras de este país, pido que se solucione a la brevedad este conflicto, que está afectando a miles de trabajadoras y trabajadores del cobre que necesitan su sustento, porque la desintegración social que tenemos en nuestra región, que se produce por la pérdida de autoridad en los distintos ámbitos, puede llevar a un conflicto bastante más generalizado que el que hoy está ocurriendo.
En todo caso, espero que haya cordura, porque la violencia no engendra absolutamente nada y sólo desacredita un movimiento absolutamente legítimo.
Por eso, pido oficiar a la Presidenta de la República para que este conflicto se resuelva a la brevedad; que se escuche a los trabajadores, a los subcontratistas y a los dirigentes.
He dicho.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención.
AUMENTO DE JORNADA A TRABAJADORAS DE LOS PROGRAMAS DE GENERACIÓN DE EMPLEO DE LA COMUNA DE SANTA JUANA. Oficios.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Bobadilla.
El señor BOBADILLA .-
Señor Presidente, como es de conocimiento público, el Gobierno ha creado programas de empleo especiales para distintas zonas del país, particularmente para aquellas que tienen altas tasas de cesantía. El distrito que represento en la Cámara no es una excepción, pues exhibe una de las más altas tasas de cesantía del país. Por eso, se han entregado cupos de empleo a las diferentes comunas. Por ejemplo, en Santa Juana cincuenta mujeres trabajadoras de los Programas de Generación de Empleo se desempeñan a media jornada desde el 2005 a la fecha y reciben sólo 50 mil pesos de remuneración, lo cual es abiertamente injusto, ya que sus colegas del Fondo de Absorción de Cesantía (Fosac) trabajan tres cuartos de jornada y, en algunos casos, jornada completa.
En junio de 2007 el señor subsecretario del Trabajo se comprometió con estas mujeres a aumentar la jornada, al menos, a tres cuartos de jornada, ya que se entendía que estaban en una situación de vulnerabilidad social, de acuerdo con los parámetros de la ficha de protección social.
Por eso, pido que se oficie al ministro del Trabajo para que en la comuna de Santa Juana no se siga discriminando a las mujeres que trabajan en estos programas de empleo y, al igual como se hace en las comunas de Tomé, Penco y Coronel, de mi distrito, se les dé la posibilidad de acceder a tres cuartos de jornada o a jornada completa; de lo contrario, estamos frente a una abierta discriminación. Incluso, el subsecretario fue a la zona y se comprometió ante las cincuenta mujeres a corregir esta discriminatoria situación y hasta la fecha nada de eso ha sucedido.
También pido que copia de mi intervención se envíe a la presidenta del sindicato de trabajadoras de los programas de empleo de la comuna de Santa Juana, señora Mayrin Labrín Martínez y al concejo de Santa Juana.
He dicho.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención.
FUNDAMENTOS DE LA MOVILIZACIÓN DE GREMIOS DE LA SALUD. Oficios.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar.
La señora RUBILAR (doña Karla).-
Señor Presidente , hoy hemos amanecido con un paro de los gremios de la salud, el que está aunando a más de sesenta mil voluntarios, con un ochenta y cinco por ciento de adhesión.
Este paro ha sido llamado para promover una atención digna a la población. Los dirigentes de la Federación de Profesionales de la Salud sostienen que han insistido una y mil veces en que no pueden seguir siendo cómplices de las actuales condiciones que enfrenta el sistema público de salud, más aún, cuando se avecina un invierno seco y frío y el brote de influenza se adelantó.
Señalan que la salud pública no está enferma, sino que sufrió una reforma. Todo el mundo conoce el déficit, con las diferencias odiosas que se dan entre los pacientes Auge y no Auge, las listas de espera, la falta de profesionales y especialistas.
Los dirigentes de la Confenats señalan que más que diálogo, se necesitan soluciones; que no pasa por un acuerdo sólo con ellos, sino por asumir las responsabilidades. No es un tema de pesos más o de pesos menos, sino que es un problema de salud pública. Sin embargo, hoy, el subsecretario de Redes Asistenciales expresó que no existen motivos para llevar a cabo esta movilización.
Los gremios de la salud le van a dar a conocer al subsecretario, al menos, cinco puntos que la han motivado.
Sólo hay 2,3 camas por mil habitantes, cuando la norma debe ser cuatro por mil. El Gobierno se comprometió a la implementación de más de mil camas para el invierno, pero está muy lejos de la meta. En cuanto a la disminución de la lista de espera, se dice en un informe -ayudado por la Cámara de Diputados, porque los listados no están a disposición de la población-, hay más de 120 mil pacientes en lista de espera: más de 12 mil para operación de cataratas, más de 8 mil para operación de hernia y un paciente con cáncer gástrico debe esperar más de 500 días.
¡Hay razones para esta movilización cuando hay falta de especialistas, pero cuando se va al campo de soluciones, todas ellas fracasan y siguen formándose especialistas que no son los que más necesita el país!
¡Hay razones para esta movilización cuando en los servicios de urgencia de los hospitales los pacientes siguen esperando largas horas para ser atendidos, cuando esperan en camilla hospitalizados en los pasillos, cuando no hay cama en los servicios clínicos, cuando el Hospital Militar, que debería estar listo para el invierno, como lo prometió la autoridad, no lo estará!
¡Hay razones para esta movilización cuando los hospitales de baja y de mediana complejidad no funcionan porque no tienen los recursos, ni cuentan con los servicios de salud con calidad más cercana a la gente y cuando faltan más campañas de prevención -que ayudan a descongestionar- de las enfermedades!
Por lo tanto, pido que se oficie a la ministra de Salud y a la Presidenta de la República -como médico y especialista en Salud Pública y ex ministra- se pronuncien respecto de estos cinco puntos que he dado a conocer y, de una vez por todas, se les dé solución y, ojalá, se incluya en la mesa de discusión a los parlamentarios de la Alianza, quienes hemos estado siempre prestos a ayudar en estos temas para que, camino al Bicentenario, con los gremios de la salud tengamos una salud de calidad y digna.
He dicho.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de las señoras diputadas y señores diputados que así lo indican a la Mesa.
ELIMINACIÓN DE DESCUENTO DE 7 POR CIENTO DE SALUD A LOS JUBILADOS. Oficio.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado René Aedo.
El señor AEDO.-
Señor Presidente, recientemente nos hemos enterado por la prensa de que la Presidenta de la República dará un profundo contenido social al mensaje presidencial que debe pronunciar ante el Congreso Pleno el próximo 21 de mayo.
En este contexto, quiero reiterar la petición que hizo la Cámara de Diputados el 5 de diciembre de 2006 con la aprobación unánime del proyecto de acuerdo Nº 224, mediante el cual solicitamos la supresión del descuento del 7 por ciento, por concepto de prestaciones de salud, que se efectúa a los jubilados en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 18.754.
Tal como se señala en el fundamento de dicho proyecto de acuerdo, se estima de toda justicia que dicha cotización sea legalmente suprimida, ya que parte importante de dicho porcentaje se destina al pago de licencias médicas del personal activo, a lo que los jubilados no tienen derecho.
Por otra parte, este porcentaje resulta muy significativo para los menguados ingresos de los adultos mayores, gran parte de los cuales deben destinarlo a la adquisición de medicamentos que en muchos casos requieren.
En las actuales condiciones económicas, estamos ciertos de que resulta plenamente factible terminar definitivamente con este descuento.
El 29 de diciembre de 2006, a través del oficio Nº 2062, el ministro del Trabajo y Previsión Social , al responder a lo solicitado en dicho proyecto de acuerdo, nos informó que se había constituido un equipo de trabajo para este propósito y elaborar el proyecto de ley pertinente.
Atendido el tiempo transcurrido desde entonces, estamos seguros de que ya se han efectuado los estudios correspondientes para elaborar la propuesta legal respectiva y así cumplir definitivamente con la premisa del Gobierno: salud gratita para la tercera edad.
Formulo un llamado a todas las bancadas para reiterar esta petición, que constituye un sentido anhelo de miles de pensionados, por lo que solicito se envíe un oficio al ministro del Trabajo y Previsión Social para que informe si se ha elaborado un proyecto de ley que tenga por objeto eliminar este descuento del 7 por ciento de salud a los jubilados.
He dicho.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, adjuntando copia de su intervención y la adhesión de las señoras diputadas y señores diputados que así lo indican a la Mesa.
RECURSOS PARA RESTAURACIÓN DE IGLESIA SAN FRANCISCO DE CHILLÁN. Oficio.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado don Rosauro Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente, un país crece y se proyecta en la medida en que mantiene su cultura y sus tradiciones.
Anualmente, en mayo se celebra el Día del Patrimonio Cultural. Se realizan acciones, se abren determinados espacios y lugares de riqueza histórica para que la gente y en especial las jóvenes generaciones conozcan el pasado, aprendan a respetarlo y valoren el esfuerzo que en diferentes épocas han realizado muchos compatriotas y extranjeros avecindados en Chile.
En ese contexto, una de las riquezas patrimoniales más admirables que poseemos son las iglesias, que responden a determinados estilos arquitectónicos y son depositarias de la cultura de una época y no pocas nos acompañan desde la época colonial.
Digo esto, porque en Chillán tenemos parte importante de aquella riqueza, pero que hoy sufre los efectos propios del paso del tiempo. Me refiero a la parroquia San Francisco , heredera de una tradición que se entronca con la historia de la ciudad misma. Chillán se funda en 1580 y, cinco años después, el convento franciscano. Es más, la historia nos muestra el rol que tuvo en la formación inicial del Padre de la Patria.
Es decir, estamos en presencia de un patrimonio cultural muy rico que hoy está seriamente deteriorado, específicamente en su techumbre, lo que pone en riesgo, incluso, la estructura general y, por cierto, la seguridad de los feligreses y de las personas que concurren a visitar el museo que posee y que es, además, uno de los espacios más afectados.
Hay daños muy severos que hacen peligrar toda la riqueza cultural y la seguridad de las personas, situación que exige la adopción de medidas concretas y urgentes. Los estudios realizados demuestran que la intervención requerida alcanza a los 60 millones de pesos, suma que, evidentemente, la congregación no posee.
Esta circunstancia obliga a buscar fuentes de financiamiento. No tengo duda de que la comunidad va a aportar, porque existe una cuestión de identidad. Sin embargo, quiero apelar -es el sentido de mis palabras- a las autoridades de Gobierno, en particular a las relacionadas con la cultura, para que se constituyan en Chillán con sus profesionales, estudien el proyecto que ya existe y asignen los recursos necesarios para restaurar ese hermoso edificio religioso.
Por ello, solicito que se oficie a la ministra de la Cultura y las Artes, con el objeto de que disponga las acciones que he señalado: visita de los profesionales a terreno, estudio del proyecto que posee la congregación y asignación de los recursos pertinentes.
Confío en que la ministra, que es una persona del mundo de la cultura, sabrá valorar lo que ese edificio representa y la importancia que tiene para el Bicentenario de nuestra patria.
He dicho.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención.
AMPLIACIÓN DE PERÍODO DE DESCANSO POSNATAL. Oficios.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic.
La señora GOIC (doña Carolina).-
Señor Presidente, quiero ocupar estos minutos para solicitar, una vez más, que se oficie al ministro de Hacienda y a las ministras de Salud y de Mideplan , en relación con un asunto que he planteado en reiteradas ocasiones y que tiene que ver con la ampliación del período de descanso posnatal de los actuales 84 días a seis meses.
Sobran las razones que avalan mi solicitud: mejor nutrición de los niños al aumentar el período de lactancia materna, disminución de enfermedades agudas y crónicas, mayor apego con la madre, etcétera. También existen ventajas para las madres, como mayor tranquilidad durante los primeros meses de vida de sus hijos, y ventajas desde el punto de vista médico. Además, ello permitiría transparentar el abuso de las licencias por enfermedad grave de los hijos menores de un año. Las estadísticas indican que este problema es mayor entre los cuatro y seis meses de edad. ¿Por qué? Porque lo que buscan las madres es extender el período posnatal por las ventajas que ya mencioné. Entonces, ¿por qué no transparentar derechamente las cosas?
La disminución de las licencias permitirían, en gran medida, financiar el aumento de los costos que implicaría la ampliación del período posnatal. Según nuestros últimos cálculos se requerirían sólo 11 mil pesos al mes, por niño, para financiar esta medida, cifra que es absolutamente razonable comparada con las innumerables ventajas que ofrece. Son sólo 11 mil pesos por cada uno de los 271 mil niños que nacen al año.
Entonces, ¿por qué no apoyar una medida de esta naturaleza que, además, daría más equidad a las mujeres? Sabemos que quienes tienen un buen trabajo, mejores ingresos y mejores condiciones pueden negociar con su empleador la extensión del período posnatal. Finalmente, las madres hacen uso de los seis meses por la vía de las vacaciones, de los permisos sin goce de sueldo, etcétera. Pero ésta no es la realidad de todas las madres, en particular, de aquellas que tienen empleos más precarios.
Creo que nuestros niños merecen igualdad de condiciones desde la cuna. Además, los empresarios tendrían la seguridad de que durante el período de descanso posnatal las mujeres podrían ser reemplazadas y también se evitaría que después de tres meses, al reasumir sus funciones, hagan uso de una licencia.
Por eso, reitero mi solicitud a los ministros que he señalado, a fin de que envíen una indicación al proyecto de ley en discusión en el Senado tendiente a aumentar el período de descanso posnatal de tres a seis meses.
He dicho.
-Aplausos en las tribunas.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los parlamentarios presentes en la Sala y del público que escuchó su intervención.
INCLUSIÓN DE PROYECTO DE MANTENCIÓN DE CALLES DE QUELLÓN EN PROGRAMAS DE MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. Nota de saludo a alcalde de la comuna. Oficios.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio .
El señor ASCENCIO .-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero pedir que se oficie al ministro de Obras Públicas , señor Sergio Bitar , a fin de que en el proyecto de reposición del camino que va de Quellón a Colonia Yungay se incluya el proyecto de conservación de avenida Ladrilleros, Bustamante e Independencia, que tienen una longitud de, más o menos, 7.820 metros.
En ese sentido, existe un compromiso del ministro del Interior , don Belisario Velasco y del ministro de Obras Públicas . Además, el alcalde y los funcionarios del municipio de Quellón invirtieron recursos en estudios de diseño e ingeniería de reposición de esas vías.
Es muy necesario incorporar en el programa del Ministerio de Obras Públicas la ejecución del proyecto de conservación de Avenida Ladrilleros, Bustamante e Independencia, como lo está solicitando la comunidad y, por cierto, el municipio de Quellón.
En segundo lugar, pido que se oficie al alcalde de Quellón , señor Luis Uribe , con el objeto de desearle una pronta recuperación después de la operación a que fue sometido para superar la enfermedad que lo aquejaba.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión del diputado Claudio Alvarado .
INFORMACIÓN SOBRE PROYECTOS EN EJECUCIÓN EN PROVINCIAS DE CHILOÉ Y PALENA. Oficio.
El señor ASCENCIO .-
En tercer lugar, pido que se oficie al director nacional del Servicio Nacional de Pesca , Sernapesca, y al contralor general de la República , a fin de que me informen sobre el actual estado de los proyectos que se están ejecutando en Chiloé y en Palena con recursos provenientes del Fondo para el Fomento de la Pesca Artesanal que, según entiendo, son supervisados por dicho servicio.
Visité Chepu y Las Pingüineras, ambas localidades en la comuna de Ancud, donde al mismo contratista se le asignó la ejecución de dos proyectos solicitados por los pescadores artesanales, relacionados con infraestructura: construcción de una sede y de un lugar destinado a la reparación de sus embarcaciones. En ambos casos, los proyectos fueron mal ejecutados; incluso, uno de ellos está semi abandonado.
Por eso, solicito que el Contralor y el director nacional de Sernapesca me informen sobre el estado de los proyectos que se están realizando en las provincias de Chiloé y Palena con recursos del Fondo para el Fomento de la Pesca Artesanal.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con copia de su intervención y la adhesión del diputado Claudio Alvarado .
INFORMACIÓN SOBRE PROYECTOS EN PROVINCIA DE CHILOÉ ASIGNADOS A LA FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL, FEDES. Oficio.
El señor ASCENCIO .-
En cuarto lugar, pido que se oficie al contralor regional de la Región de los Lagos, con el objeto de que nos informe sobre los recursos públicos invertidos, a través del Fosis, durante 2006 y 2007, en proyectos a ejecutar en la provincia de Chiloé. Entiendo que fueron asignados a una organización llamada Fedes que, me parece, significa Fundación para la Educación y el Desarrollo Social. Quiero que nos informe sobre la real utilización de los fondos asignados y sobre la ejecución de las tareas encomendadas a dicha organización.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión del diputado Claudio Alvarado .
AGRADECIMIENTO POR ANUNCIO DE CONSTRUCCIÓN DE PUENTE SOBRE CANAL DALCAHUE CON RECURSOS PÚBLICOS. Oficio.
El señor ASCENCIO .-
Señor Presidente, por último, solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas , don Sergio Bitar , con el fin de agradecerle, en mi nombre y en el del diputado Claudio Alvarado , por el anuncio de que el puente sobre el canal Dalcahue se va a construir con recursos públicos y no con el peaje que debían pagar los habitantes. Ésa fue una lucha que dimos desde la Cámara los diputados de la zona y como el ministro accedió a nuestra petición, nos parece apropiado enviarle una nota de agradecimiento.
He dicho.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención, con la adhesión del diputado Claudio Alvarado.
RECURSOS DE EMERGENCIA PARA PALIAR EFECTOS DE LA SEQUÍA. Oficio.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado Jaime Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente, muchos campesinos están viviendo una situación de emergencia a raíz de la sequía. No porque en los últimos días haya habido precipitaciones podemos decir que las napas ahora tienen agua y que la situación se ha normalizado. Por el contrario, la situación tiende a agudizarse y los recursos utilizados por el Ministerio de Agricultura han sido claramente insuficientes.
En el caso de la Región de la Araucanía, la cantidad de personas no atendidas supera con creces a las atendidas por el Instituto de Desarrollo Agropecuario en el último tiempo.
Por eso, solicito que se oficie a la ministra de Agricultura, para que agilice, ante el ministro de Hacienda o ante quien corresponda, el otorgamiento de recursos de emergencia para resolver los problemas producidos por la sequía.
Por otra parte, de acuerdo con informaciones de la Oficina Nacional de Emergencia, se avecina un invierno bastante crudo en el sur, y es probable que también deban otorgarse recursos de emergencia para enfrentar la situación. No sería bueno que se traslapen las ayudas de emergencia, y que la que se otorgue a los pequeños agricultores por la sequía les llegue por las consecuencias de las nevazones o de los fríos del invierno.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
}Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
SUBSIDIO PARA LA SIEMBRA. Oficio.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente, solicito que se oficie a la ministra de Agricultura, para que disponga que el Instituto de Desarrollo Agropecuario estudie el otorgamiento de algún tipo de subsidio para el apoyo a la siembra.
Hoy, los costos de los fertilizantes, del abono, de las mezclas, de la cal y de todos los insumos que se utilizan para sembrar una hectárea o mayor cantidad de terreno, son tan elevados que los agricultores no pueden asumirlos. El costo para preparar una hectárea de siembra es cercano a los 500.000 pesos, sin embargo, los resultados son absolutamente inciertos.
Entonces, cuando el Estado está en condiciones de apoyar a los pequeños agricultores, el Indap debería tener un instrumento nuevo, que no sólo sea para los usuarios de esa entidad, sino que, en general, para el campesinado rural de menores recursos.
Reitero mi petición de otorgar un subsidio a la siembra, que considere los elementos de alto costo.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
SOLUCIÓN PARA COMITÉS DE VIVIENDAS Y SUBSIDIO PARA AISLACIÓN TÉRMICA DE VIVIENDAS EN COMUNAS DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA. Oficio.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente, solicito que se oficie a la ministra de Vivienda , quien visitó la Región de la Araucanía hace unos días, y llevó una propuesta de solución para comités de viviendas de las comunas de Angol, Victoria , Curacautín, Lautaro y Pitrufquén, que están afectados por una inminente quiebra de la empresa constructora Cordero , que quedó en insolvencia financiera y ya se produjo la resciliación de los contratos. De este modo, esa empresa no tendría ningún vínculo con los comités mencionados, lo cual permite concebir la esperanza de que esas familias tengan sus viviendas, tal como el Estado les prometió hace algún tiempo.
Respaldamos claramente lo obrado por la ministra Patricia Poblete en la materia, quien hizo un anuncio muy relevante respecto de un subsidio especial de cincuenta UF para la aislación térmica de las viviendas de Temuco y Padre Las Casas, lo que me parece muy bien, porque ambas han sido declaradas como las de mayor contaminación en Chile. Lo mismo ocurre respecto de Cajón, Lautaro , Vilcún y otros lugares cercanos al valle central de la región.
Desde el punto de vista ambiental, expertos en la materia han señalado que eso constituye una señal importante, pero más bien simbólica. Poco se va a reducir la contaminación con esta medida, pero hay que impulsarla.
La aislación de las viviendas permitirá reducir el consumo de leña y mejorar la temperatura en su interior. Esta medida también debería adoptarse para comunas de la alta cordillera, como Curarrehue, Melipeuco, Curacautín, Lonquimay, Vilcún, Victoria, para que su gente pase menos frío, ya que las temperaturas son bajísimas.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
INVESTIGACIÓN DE SISTEMA TARIFARIO EN VILCÚN. Oficio.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente, solicito que se oficie al ministro de Economía , para que disponga que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles efectúe una investigación del sistema tarifario en la comuna de Vilcún, donde, junto con el alcalde Patricio Villanueva , constatamos dos serias irregularidades el fin de semana pasado.
Cuentas de luz de la señora Haydée Moreno , que ascienden drásticamente de 40 mil pesos y fracción a 386 mil pesos de un mes al otro. Eso no tiene ninguna racionalidad, porque la señora no tiene más artefactos eléctricos que lo que poseen la mayoría de sus vecinos.
Por su parte, a don Abel Huencho le subió la cuenta de 60 mil a 272 mil pesos, cosa que tampoco resiste ninguna lógica ni análisis.
En ambos casos se trata de vecinos mapuches de la comunidad de Domingo Canío, del sector Curileo , comuna de Vilcún. Así como ellos, muchos más están siendo afectados por la usura en el cobro que hacen algunas empresas eléctricas.
La Superintendencia de Electricidad y Combustibles debe intervenir a la brevedad e investigar la materia, particularmente los casos que acabo de señalar, porque, claramente, aunque hubiesen dejado todas las ampolletas encendidas durante un mes entero, su consumo no puede ser tan elevado pagar llegar a las cifras que les están cobrando.
He dicho.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que lo soliciten.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente, el tiempo que le resta a nuestra bancada lo cedemos al diputado Fernando Meza, del Partido Radical.
SOLICITUD DE CONCESIONES MINERAS EN SAN JOSÉ DE LA MARIQUINA. Oficios.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
El turno siguiente corresponde al Comité del Partido Socialista.
Tiene la palabra el diputado Alfonso De Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente, a través del Boletín Oficial de Minería de Santiago del jueves 10 de abril, con mucha sorpresa nos hemos enterado de la solicitud de nuevas concesiones mineras por Celulosa Arauco y Constitución, que dan cuenta del trazado que se pretende realizar para detener el ducto hacia la localidad costera de Mehuín.
Nos sorprende que esa empresa, sociedad anónima cuyo rubro no es la minería, haya solicitado esas concesiones precisamente en la comuna de San José de la Mariquina.
Resulta paradójico que una empresa que no se dedica al rubro de la minería pida concesiones mineras en la zona. Muchos especialistas del ámbito minero señalan que a través de ese procedimiento se pretende burlar la ley de minería.
Así, el abogado Hernán Silva , del Observatorio de Derechos Indígenas, señala textualmente que es una práctica habitual de las empresas para blindar las futuras obras, inscribiéndose el subsuelo para evitar que un tercero pueda hacerlo, con lo cual se impedirá la construcción. Eso se ha hecho en muchos otros megaproyectos.
De igual manera, es importante generar una discusión, pedir aclaración sobre esta situación que, insisto, no corresponde a la realidad. No sé que minerales se pretende extraer del subsuelo de esa zona.
Por eso, pido enviar los siguientes oficios:
1. Al ministro de Minería para que informe sobre la legalidad de este procedimiento y el ámbito de las concesiones solicitadas.
2. A la ministra presidenta de la Comisión Nacional del Medio Ambiente para que señale las consecuencias medioambientales que una solicitud de concesiones de esta naturaleza y en esa zona en particular inciden en la normativa ambiental, y
3. A la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Conadi, para que indique si las concesiones solicitadas afectan terrenos indígenas pertenecientes a comunidades o que se encuentren protegidos por la ley de borde costero lafquenche dictada en favor de los pueblos originarios.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE ASFALTADO DE CAMINOS COSTEROS DE VALDIVIA. Oficio.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente , también pido enviar oficio al ministro de Obras Públicas para que informe acerca de las condiciones y plazos en los cuales se llevarán a cabo los mejoramientos asfálticos de los caminos Valdivia-Punucapa y Los Molinos-Curiñanco en la costa valdiviana.
Punucapa es un interesante y pintoresco sector, que ha desarrollado actividades turísticas, gastronómicas y de entretenimiento, al cual se accede sólo por medio fluvial y con muchas dificultades a través del camino. Ojalá que la cuesta sea asfaltada a la brevedad.
Es muy necesario el arreglo del camino Los Molinos-Curiñanco, específicamente desde San Ignacio , hasta donde llega hoy el asfalto, para integrar el circuito virtuoso de la costa valdiviana. Con ello, mejorará la calidad de vida de muchos pequeños propietarios de restoranes, cabañas y de los pequeños campesinos y comunidades indígenas de la costa.
Pido enviar copia de mi intervención a las juntas de vecinos de Punucapa y de Curiñanco.
El tiempo que resta se lo cedo a los diputados Fernando Meza y Jaime Mulet .
He dicho.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
RESPUESTA A SOLICITUD RESPECTO DE ISLOTES EN LOS LAGOS VILLARRICA Y CALAFQUÉN HABILITACIÓN DE PLAYA PUCARÁ. Oficios.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Radical Social Demócrata, más el tiempo cedido por el diputado De Urresti , tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza .
El señor MEZA .-
Señor Presidente , a pesar de que el verano se fue, quiero referirme a un tema frecuente en esa estación del año que quedó pendiente.
En el lago Villarrica, ubicado en la zona lacustre de La Araucanía, hay un islote visible desde todas sus orillas, denominado El Morro. Es hermoso, de unas cinco hectáreas, al cual se asoman de vez en cuando los turistas, pero no desembarcan en él.
Durante el gobierno militar fue adjudicado a la sociedad frutícola y ganadera Santa Marta en la suma de 10 millones de pesos. Este precioso islote, que era de todos los chilenos, pasó a manos de esa empresa.
Lo mismo sucedió en el lago Calafquén, durante el gobierno militar, con los islotes Nº 8, de 1,75 hectáreas, y Nº 9, de 2,60 hectáreas. Por 3 millones 900 mil pesos, esos dos islotes pasaron a manos privadas, mediante decretos del Ministerio de Bienes Nacionales. Esto sucedió en los años 1983 y 1988, respectivamente.
Hoy, la ciudadanía de la zona lacustre me ha manifestado su interés en que los islotes indicados regresen al dominio del Estado de Chile, y sean parques turísticos y ecológicos, en los cuales la gente tenga solaz y pueda disfrutar de esas propiedades que siempre fueron del país.
Todos sabemos que durante el gobierno militar pasaban fundos a manos de Fulano, islas a manos de Zutano. Era muy fácil que el Estado se desprendiera de su patrimonio en beneficio de militares, uniformados o de importantes empresarios.
El destacado ambientalista Víctor Durán , la Fundación Red de Nuevas Ideas, de Villarrica, es un hombre que ha trabajado incesantemente por mejorar las condiciones ambientales del lugar donde vive. Por eso, le he prestado mi apoyo a esa entidad.
Por lo expuesto, solicito oficiar a la ministra de Bienes Nacionales para que responda lo que le solicitó el gabinete de la Presidenta de la República hace más de un año, y se pronuncie sobre la posibilidad de acceder a la solicitud de la ciudadanía, representada por esta fundación y por este humilde diputado .
Queremos saber si se puede modificar esa situación y convertir esos islotes en atractivos turísticos.
Por otro lado, con la Fundación Red de Nuevas Ideas, presidida por el ambientalista Víctor Durán , presenté un proyecto, que fue acogido por el Ministerio de Obras Públicas para habilitar adecuadamente la playa Pucará del lago Villarrica e implementar la infraestructura necesaria, a fin de que la gente acceda de manera más fácil a su ribera. Eso no sucede hoy, porque dicha playa fue maltratada por derrames de Aguas Araucanía.
Por eso, pido enviar oficios a la ministra de Planificación y a la intendenta de la región para pedirles que no nos olviden. El proyecto fue aprobado y recomendado sin observaciones. El Fondo Nacional de Desarrollo Regional dispuso los dineros correspondientes. La playa debería ser una realidad durante el verano 2008.
Reitero mi petición de oficios a las ministras de Planificación y de Bienes Nacionales y a la intendenta de la región, porque pasan los meses, se va el verano, llega el invierno y con éste, el olvido de que debemos tener nuestros parques, playas y lagos en condiciones óptimas para el turismo.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo señalan.
SUBSIDIO AL TRANSPORTE PÚBLICO EN ZONAS RURALES. Oficios.
El señor MEZA .-
Señor Presidente, pronto se discutirá el proyecto sobre financiamiento del transporte público en la capital. Quiero recordar que Santiago no es Chile. Todas las regiones del país necesitan de un subsidio al transporte público, particularmente los sectores rurales, donde la gente hace patria, lejos de las grandes ciudades. Por ejemplo, los enfermos que viven en las zonas aledañas a Temuco deben reunir altas sumas de dinero a fin de trasladarse a algún hospital de esa ciudad.
Por tal razón, solicito que se oficie a la Presidenta de la República y al ministro de Transportes y Telecomunicaciones , con el objeto de que consideren otorgar un subsidio al transporte público no sólo en Santiago, sino también en las zonas apartadas de nuestro país.
He dicho.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
CONFLICTO ENTRE TRABAJADORES SUBCONTRATADOS Y CODELCO. Oficios.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Independiente, tiene la palabra el diputado señor Jaime Mulet.
El señor MULET .-
Señor Presidente, como es sabido, a nivel a nacional se desarrolla un conflicto entre los trabajadores y empleadores contratistas de Codelco. En la Región de Atacama, que represento, tampoco está ausente, pues allí se encuentra la división El Salvador.
Desde este curul apoyo la propuesta del ministro del Trabajo , señor Osvaldo Andrade , discutida por el Gobierno desde hace un par de días. Incluso, la prensa de hoy informa que el señor ministro , a pesar de mantener su postura, ha debido acatar una posición distinta. La postura correcta, que va en la línea de quienes somos progresistas y nos preocupa de manera especial la situación de los trabajadores es, sin lugar a dudas, la del ministro del Trabajo , experto del Gobierno en esta área.
Es absolutamente necesario que Codelco facilite las conversaciones entre los trabajadores subcontratados y las empresas contratistas. La situación en El Salvador es grave. Ha habido una lógica de incumplimiento por parte de Codelco Chile. Relataré un par de situaciones que me mencionaron algunos trabajadores hace algunos días.
Los trabajadores subcontratados de la división El Salvador no tienen acceso, ni siquiera a través del Fonasa, al hospital de El Salvador , perteneciente a la isapre de los trabajadores de Codelco. Uno de los compromisos suscritos el año pasado señalaba que se establecería una oficina del Fonasa y que la fundación dueña del hospital, que atiende sólo a trabajadores contratados por Codelco y sus familias, daría acceso, vía Fonasa, a los trabajadores subcontratados. Ello no ha ocurrido. Es decir, además de soportar discriminaciones en materia de remuneraciones, de seguridad laboral, de plazos de contratos, etcétera, tampoco esos trabajadores tampoco cuentan con facilidades de acceso a la salud.
Tampoco se ha cumplido en materia de vivienda. Codelco Chile mantiene casas desocupadas en El Salvador. Existía el compromiso de ponerlas a disposición de los subcontratados, pero ello tampoco ha ocurrido. Se me ha informado que, al parecer, la empresa está esperando entregarlas a otra que desarrollará un proyecto. Para variar, ese proyecto está o habría estado a cargo de un ex funcionario de alto rango de la división El Salvador de Codelco. En este contexto, recuerdo a la Sala que el actual gerente general de la División El Salvador fue dueño de una empresa contratista y que habría vendido su participación.
Entonces, existe indignación entre los trabajadores que tiene asidero en la realidad. Ellos no están molestando por molestar: están indignados por una situación injusta que violenta a los trabajadores y a sus familias, y que, por cierto, viola y transgrede sus derechos más elementales.
Es muy desagradable ver llegar a efectivos de fuerzas especiales de Carabineros a una ciudad pequeña como Diego de Almagro y a un campamento también pequeño como El Salvador. Ellas atemorizan, preocupan y asustan no sólo a los trabajadores, sino que también a los niños, pues toda la comuna se ve involucrada. En contraste, los ejecutivos de Codelco aparecen impertérritos frente a una situación de tanta gravedad.
Codelco tiene una gran responsabilidad moral en este conflicto. Los trabajadores laboran para Codelco, en sus minas y divisiones. Codelco no puede apartarse del problema y señalar que los trabajadores deben entenderse con su empresa contratista. ¡Eso es lavarse las manos como Poncio Pilato! Es la actitud que está condenando a los trabajadores a mantener el conflicto y a sostener las precarias condiciones laborales existentes, que denuncié el año pasado con ocasión de la crisis que afectó a Codelco por cerca treinta y cinco días. En esa oportunidad estuve con los trabajadores en Diego de Almagro y fui testigo de la represión brutal que ejerció Carabineros.
Este es un conflicto anunciado, previsible. A fines de enero, la Dirección del Trabajo ordenó a Codelco internalizar en su planta funcionaria a 5 mil trabajadores; pues bien, no sólo no lo hizo, sino que además judicializó el tema. Es cierto que Codelco es una empresa autónoma del Estado, pero las autoridades que la dirigen son nombradas por la Presidenta Michelle Bachelet . De hecho, dos ministros forman parte de su directorio. En otras palabras, es el Gobierno el que administra Codelco. La autonomía responde a un estatus jurídico -hay organismos más descentralizados que otros-, pero, reitero, Codelco es una empresa autónoma del Estado que está en manos del Gobierno.
No es posible que los trabajadores deban seguir luchando y corriendo riesgos. Ni siquiera se les da la posibilidad de conversar con las empresas contratistas y con Codelco, propuesta hecha por gente inteligente que conoce el tema.
¿Qué se dijo en esta Sala con ocasión de la aprobación de la ley de subcontratación? Si uno revisa los discursos de los parlamentarios de Gobierno, se podría constatar una tremenda contradicción entre lo señalado entonces y la decisión impuesta hoy por La Moneda.
Se ha dicho que por culpa del conflicto se adelantará el cierre de la mina El Salvador, programado para unos años más. Eso es falso. Quienes están detrás de esa maniobra sólo buscan privatizarla. Los trabajadores y los parlamentarios que estamos con ellos, de una u otra forma, lo impediremos.
Solicito que copia de esta intervención se envíe al alcalde de Diego de Almagro , señor Isaías Zavala , y a los integrantes del concejo.
He dicho.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría y se adjuntará copia de su intervención.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.30 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de ley que reforma el sistema registral y notarial. (boletín Nº 5836-07)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley cuyo objeto es reformar el sistema registral y notarial.
I. ANTECEDENTES.
El sistema notarial y registral chileno, en vigencia desde la codificación civil y comercial del siglo XIX, significó un avance notable en seguridad jurídica y eficiencia en el otorgamiento de instrumentos públicos, y en la garantía y prueba de la propiedad de bienes raíces y derechos reales constituidos sobre ellos, así como de la constitución legal y poderes de las personas jurídicas con fines de lucro. Por lo demás, como acertadamente anticipó Andrés Bello en el mensaje del Código Civil, las transformaciones introducidas por el nuevo sistema registral no significaron un “grave sacudimiento en toda la propiedad territorial”, pues se aplicaron progresivamente, en la medida que las transferencias y las transmisiones hereditarias lo fueron exigiendo.
Por otra parte, en la actualidad existe un consenso acerca de las innegables ventajas de este sistema, que deben ser, evidentemente, conservadas y potenciadas. Sin embargo, y al mismo tiempo, desde hace varios decenios se han venido solicitando algunos ajustes que permitan introducir mayor eficiencia y seguridad, reforzando los principios originarios de este sistema. En esencia, se ha planteado: (i) La introducción en Chile de la modalidad de registro por “folio real”, esto es, una ordenación de los títulos según el inmueble y no según las sucesivas transferencias o transmisiones que sobre él se efectúen (cuestión que facilitaría el estudio de los antecedentes de la propiedad); (ii) La posibilidad que registros conservatorios y notariales puedan ser llevados de forma electrónica (como medida de publicidad y de mayor rapidez en su otorgamiento); (iii) La creación, con este objeto, de una plataforma electrónica que permita la administración y consulta en línea por el público de los registros y protocolos; (iv) La elaboración de una estructura más clara de los deberes a los que se sujetan las entidades que intervienen en la prestación de estos servicios públicos, y de las sanciones a que se exponen por eventuales infracciones; y, (v) La necesidad que las tarifas por todos estos servicios reflejen una retribución justa, en ningún caso excesiva, y de aplicación igualitaria.
II. EL PROYECTO.
El objetivo de este proyecto de ley es precisamente recoger estas iniciativas tendientes a la modernización y a la eficiencia en los servicios prestados por los Conservadores y Notarios . En particular, el proyecto se encarga de regular la utilización de nuevas tecnologías en la suscripción de escrituras, así como en la conservación y administración de los registros y protocolos.
Siguiendo los mismos principios que inspiraron la creación del sistema registral y notarial chileno, se propone que estas transformaciones, en particular, la creación de registros conservatorios y protocolos notariales electrónicos, se efectúe gradualmente, con el fin de lograr una transición ordenada y sin sobresaltos.
1. Registros.
En el Libro Primero del proyecto, se sistematizan las normas relativas a la estructura orgánica de los Conservadores: organización territorial y funcional, nombramiento por licitación y causales de expiración, responsabilidades y sanciones, y su supervigilancia. Asimismo, en esta sección del proyecto se modernizan y sistematizan las normas existentes en materia de registros de bienes raíces (derechos de propiedad sobre inmuebles y sus limitaciones) y de comercio (sociedades y poderes), que se encuentran reguladas en la actualidad en Reglamentos dictados durante el siglo XIX. En particular, se destaca que estas normas introducen el denominado “folio real”. Las disposiciones sustantivas relativas a los registros conservatorios han sido modernizadas, de forma tal de contar con una regulación que cuente con la suficiente flexibilidad como para poder ser aplicada a cualquier modalidad con que se lleven estos registros (en soporte papel, como ocurrirá en una etapa de transición hacia el nuevo sistema, o en soporte electrónico). Por lo demás, su regulación constituye el “derecho común” al cual se someten otros registros especiales que deben llevar estos funcionarios, y que no son alterados por esta proposición de ley.
2. Normas sobre Notarios y Conservadores.
En el Libro Segundo, se ordenan las normas aplicables a los Notarios. En cuanto a su estructura orgánica, el proyecto regula, de una forma similar que para el caso de los Conservadores, lo siguiente: organización territorial y funcional, nombramiento por concurso y causales de expiración, responsabilidades y sanciones, y su supervigilancia. En cuanto a los documentos en que deben intervenir (esencialmente, escrituras públicas) y a los registros que deben llevar (esencialmente, los protocolos), el proyecto intenta dar flexibilidad a sus servicios, de tal forma que la modalidad en que se prestan pueda responder al actual esquema o a la Plataforma Registral y Notarial Electrónica.
Se debe tener presente que las normas sobre Conservadores y Notarios , contenidas en los libros primero y segundo, buscan modernizar estas instituciones y ajustarlas a los cambios tecnológicos que se planean. Se ha preferido efectuar tal modernización de una manera sistemática, recogiendo en este proyecto todas las normas pertinentes, y no realizar reformas parciales a las leyes y reglamentos en vigor, cuestión que dificultaría su comprensión y coordinación con las otras materias que se norman en el proyecto.
3. Plataforma electrónica.
En el Libro Tercero se regula la Plataforma Registral y Notarial Electrónica o Portal. Esta consistirá en un soporte electrónico para tales registros y cuya administración será concedida en virtud de un procedimiento de licitación. Este Portal deberá permitir otorgar instrumentos públicos (regulando la utilización de la “firma electrónica”), así como conservar y administrar los registros conservatorios y notariales, mediante el soporte electrónico, dando un acceso público a tal información. Asimismo, se regulan en el proyecto la organización del Administrador de Portal, su procedimiento de nombramiento, sus funciones, deberes, responsabilidades y causales de cesación. Finalmente, en esta parte, se establecen las obligaciones de los Notarios y Conservadores en el otorgamiento de instrumentos y en la conservación de registros por intermedio del Portal.
4. Rentas de Conservadores y Notarios .
En el Libro Cuarto, se regulan las rentas de Conservadores y Notarios, estableciendo un procedimiento de fijación, garantizando su publicidad y cautelando que en su modificación intervengan todos los servicios competentes del Estado.
5. Superintendencia de Quiebras y Registros.
En el Libro Quinto, se regula la Superintendencia de Quiebras y Registros. Este servicio público descentralizado, regido por el Sistema de Alta Dirección Pública, tiene por función fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las obligaciones de los síndicos, Notarios , Conservadores y Administrador del Portal , así como dictar las normas necesarias para el debido funcionamiento de la actividad de sus fiscalizados. En este Libro se regula la estructura orgánica de este servicio, el nombramiento de sus funcionarios, sus facultades respecto de las quiebras y en materia registral y notarial (particularmente en fiscalización, imposición de sanciones y licitaciones y concursos).
6. Normas transitorias.
Finalmente, cabe destacar que en las disposiciones transitorias de este proyecto se han introducido reglas tendientes a regular la puesta en práctica de las reformas propuestas, tanto en sus aspectos orgánicos como funcionales, de manera de garantizar una transición gradual y ordenada hacia el nuevo sistema registral y notarial.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“LIBRO PRIMERO
CONSERVADORES
TÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN
Art. 1º [Definición].- Son conservadores los ministros de fe que, de conformidad a esta ley y su Reglamento, están encargados de llevar los registros conservatorios de propiedad, de aguas, hipotecas, prohibiciones de enajenar, de comercio, de poderes, de minas, de prenda agraria, de prenda industrial, especial de prenda y demás que les encomienden las leyes.
Art. 2º [Organización territorial]. En cada comuna o agrupación de comunas que determine la Superintendencia de Quiebras y Registros, en adelante “la Superintendencia”, de conformidad a los criterios y procedimientos establecidos en el Reglamento, habrá un oficio conservatorio que tendrá por objeto la inscripción de los títulos e instrumentos mencionados en esta ley a propósito de los registros señalados en el artículo anterior. Cada oficio conservatorio será servido por un conservador.
Art. 3º [Creación, modificación o supresión de oficios conservatorios]. La Superintendencia, previa aprobación del Consejo Asesor a que se refiere el artículo 281 de esta ley, podrá crear, modificar o suprimir las unidades territoriales que constituirán el ámbito de competencia de los conservadores.
Sólo podrá disponerse la división o la supresión cuando el cargo de conservador del territorio que se divide o del oficio que se suprime, se encuentre vacante.
Art. 4º [Responsabilidad Personal]. Los conservadores sólo responderán de los perjuicios que causen por actos u omisiones dolosas o culposas ocurridos durante la vigencia de su contrato y no serán responsables por los actos de aquellos que le hubieren precedido en el oficio conservatorio.
Art. 5º [Continuidad de relaciones laborales]. Los cambios en la persona del conservador no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores del oficio conservatorio emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos conservadores que presten los servicios en su reemplazo.
Art. 6º [Constitución como Empresa Individual de Responsabilidad Limitada ]. Los conservadores podrán constituirse en Empresa Individual de Responsabilidad Limitada , de conformidad con las disposiciones de la ley N° 19.857. Con todo, el titular de la empresa responderá con su patrimonio, sin limitación alguna, de los perjuicios generados por actos u omisiones dolosos o culposos ocurridos con motivo de su función conservatoria, a que sea condenado a pagar en conformidad al artículo 4º de esta ley.
TÍTULO II
DEL NOMBRAMIENTO
Art. 7º [Licitación]. El cargo de conservador se proveerá a través de una licitación pública convocada por la Superintendencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 271 de esta ley. La adjudicación será efectuada por la misma Superintendencia, previa aprobación del Consejo Asesor. En estas licitaciones, no será aplicable la ley N° 19.886.
El período por el que se licitará el cargo de conservador será determinado por las bases de licitación de acuerdo a los criterios que fije el Reglamento, el que no podrá ser inferior a seis años ni superior a diez. No se podrá ejercer la función de conservador por más de dos períodos consecutivos en un mismo oficio conservatorio.
Art. 8º [Formación de series]. La Superintendencia clasificará a los oficios conservatorios en diferentes series, que responderán a una estructura jerárquica, siguiendo los parámetros objetivos y el procedimiento que determine el Reglamento.
La Superintendencia determinará el número de series y de oficios conservatorios que integrarán cada una de ellas.
Art. 9º [Postulación según series]. Para participar en la licitación de una determinada serie se requiere haber desempeñando el cargo en un oficio conservatorio de la misma serie o de la inmediatamente inferior, por un lapso no menor a la mitad del período por el que fue adjudicado.
Si no hubiera oferentes que reúnan los requisitos señalados precedentemente, podrán participar de la licitación quienes, habiendo desempeñado el cargo en un oficio conservatorio de la misma serie o de la inmediatamente inferior, lo hayan hecho por un lapso menor a la mitad del período por el que fue adjudicado, y quienes se desempeñen o hayan desempeñado el cargo en un oficio conservatorio de la serie subsiguiente. No existiendo oferentes de series inferiores, podrán participar quienes reúnan los requisitos para ser conservador y estén inscritos en el Registro Único de Notarios y Conservadores.
Para efectos de participar en la licitación a fin de servir un cargo de la última serie, sólo se requiere reunir los requisitos para ser conservador y estar inscrito en el Registro Único de Notarios y Conservadores.
Art. 10 [Requisitos]. Para ser conservador se requiere:
1° Tener el título de abogado;
2° Haber ejercido la profesión de abogado a lo menos por cinco años;
3º Tener salud compatible con el desempeño del cargo, lo que se acreditará por certificación del Servicio de Salud correspondiente; y
4° Los demás que se exijan en las Bases de Licitación.
Art. 11 [Inhabilidades]. No pueden ser conservadores:
1° Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia o prodigalidad;
2° Los ciegos;
3° Los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender por escrito;
4° Los que hubieren sido condenados por crimen o simple delito;
5° Los que estuvieren sufriendo la pena de inhabilitación para cargos y oficios públicos;
6° Los fallidos, a menos que hayan sido rehabilitados en conformidad a la ley;
7º Los que tuvieren dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico;
8° Los que habiendo ejercido el oficio de notario o conservador hubiesen sido objeto de la sanción de destitución o hubiesen cesado en el cargo por terminación anticipada de su contrato por incumplimiento de sus obligaciones;
9º Los que hubiesen cesado en un cargo público como consecuencia de una calificación deficiente o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones; y
10º Los que se hubieran desempeñado en la Superintendencia de Quiebras y Registros dentro del año inmediatamente anterior a su participación en la licitación;
Art. 12 [Garantías para el fiel cumplimiento de la función]. Los conservadores deberán garantizar el fiel cumplimiento de sus funciones y de la responsabilidad que pudiere generarse por actos u omisiones ocurridos durante el desempeño de su cargo.
El Reglamento determinará las garantías que deban constituirse, su suficiencia, cobertura y duración.
Art. 13 [Declaración de intereses y de patrimonio]. Los conservadores, dentro del plazo de treinta días desde que hubieren suscrito el contrato respectivo, deberán efectuar una declaración jurada de intereses ante la Superintendencia. Asimismo, dentro del mismo plazo, deberán presentar una declaración de patrimonio. Al cumplirse la mitad del período estipulado en el contrato respectivo, así como cuando se produzca algún hecho relevante que las modifiquen, deberán actualizar dichas declaraciones.
El contenido de estas declaraciones será el establecido por la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
La Superintendencia deberá custodiar estas declaraciones y cualquier persona que alegue un interés legítimo podrá obtener copia de ella, de acuerdo a lo señalado en el artículo 280 de esta ley.
Art. 14 [Subrogación]. El conservador podrá proponer a la Superintendencia la designación de una persona que, reuniendo los requisitos para ser conservador y estando inscrito en el Registro Único de Notarios y Conservadores, lo subrogue en caso de ausencia temporal del oficio. El conservador titular y su subrogante serán solidariamente responsables de los perjuicios causados durante los períodos de subrogación.
La Superintendencia deberá pronunciarse, aceptando o rechazando la propuesta, dentro de los treinta días siguientes a que sea presentada. La resolución que rechazare la propuesta deberá ser fundada.
El conservador subrogante deberá dejar constancia de que actúa en calidad de tal de conformidad con lo que disponga al efecto el Reglamento. Asimismo, no podrá actuar por más del veinte por ciento del tiempo que el conservador titular deba dedicar al oficio de conformidad a esta ley y su Reglamento. El cálculo de dicho porcentaje se realizará de acuerdo a los parámetros establecidos por el Reglamento.
Las actuaciones del conservador subrogante no se entenderán inválidas por el hecho de haberse efectuado fuera de la restricción temporal antes indicada.
Sin embargo, se considerarán faltas graves del conservador y del subrogante, el actuar éste más allá de la restricción temporal a que se refiere el inciso tercero, así como el omitir la constancia de que se actúa en calidad de subrogante.
El conservador subrogante podrá finalizar las actuaciones iniciadas por el conservador titular que hayan quedado pendientes. Del mismo modo podrá proceder el titular respecto de las actuaciones iniciadas por el subrogante.
Art. 15 [Cesación en el cargo]. El conservador cesará en el cargo por las siguientes causales:
a) Cumplimiento del plazo contemplado en el contrato;
b) Incurrir en alguna de las inhabilidades establecidas en esta ley para ejercer el cargo;
c) Renuncia debidamente aceptada por la Superintendencia;
d) Pérdida sobreviniente de los requisitos para ejercer el cargo;
e) Haber cumplido 75 años;
f) Fallecimiento;
g) Terminación anticipada del contrato por incumplimiento de sus obligaciones, y
h) Las demás causales señaladas en el las Bases de Licitación y en el contrato respectivo.
En cualquier caso, habiendo terminado el contrato por cualquier causa, el conservador que estuviere ejerciendo el cargo, deberá transferir al nuevo conservador la información que permita la continuidad de los servicios prestados.
La Superintendencia podrá declarar la concurrencia de las causales de terminación del contrato, de oficio o a petición de parte.
Art. 16 [Salud Incompatible]. La Superintendencia podrá considerar, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 15 letra d) de esta ley, como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo superior a tres meses, sin mediar declaración de salud irrecuperable.
TÍTULO III
DE LOS DEBERES Y PROHIBICIONES, LAS INFRACCIONES Y SU SANCIÓN
Art. 17 [Incompatibilidad]. La función de conservador es incompatible con la de notario y con la percepción de cualquier emolumento, pago o beneficio económico de origen privado o público, con excepción de los cargos docentes hasta un límite de doce horas semanales.
Art. 18 [Prohibición de ejercer la abogacía]. Se prohíbe al conservador ejercer la abogacía, salvo que se trate de causas en que esté involucrado un derecho que le ataña directamente, a su cónyuge o a sus parientes hasta el tercer grado de consaguinidad o por afinidad hasta el segundo grado y las personas ligadas a él por adopción.
Les está igualmente prohibido representar en juicio a personas distintas de las mencionadas en el precedente inciso.
Art. 19 [Obligación de asistencia]. El conservador deberá asistir diariamente a su oficio, sin perjuicio de las excepciones que establezcan esta ley y su Reglamento. Esta obligación cesará durante los días feriados.
Art. 20 [Horario de atención]. Los conservadores deberán desempeñar personalmente sus funciones, en una o más oficinas, en el horario que señale el Reglamento, el que no podrá ser inferior a ocho horas diarias.
Art. 21 [Fiscalización]. Los conservadores estarán sujetos a la fiscalización y supervigilancia de la Superintendencia.
Art. 22 [Sanciones]. El conservador que faltare a sus obligaciones podrá ser sancionado con amonestación, multa o terminación anticipada del contrato, según sea la gravedad del hecho. Dichas sanciones serán impuestas por la Superintendencia de acuerdo al procedimiento previsto en los artículos 251 y siguientes de esta ley.
Art. 23 [Infracciones]. Las siguientes infracciones siempre se considerarán graves:
a) No anotar en el Repertorio los títulos o instrumentos al momento de recibirlos;
b) Negar o retardar indebidamente alguna inscripción;
c) Inscribir títulos o instrumentos legalmente inadmisibles;
d) Inscribir un título otorgado por quien según el Registro de Propiedad no es su dueño o actual poseedor, sin mediar resolución judicial;
e) Efectuar una inscripción sin conformarse a la copia auténtica;
f) Conservar los Registros con faltas, defectos o deterioros;
g) No llevar los Registros en la forma que prescribe esta ley o el Reglamento;
h) Afectar la validez o integridad de los registros, libros o repertorios que por ley son obligados a llevar, guardar y custodiar, por un acto u omisión negligente o doloso;
i) No efectuar las declaraciones de intereses y de patrimonio dispuestas en el artículo 13 de esta ley, o efectuarlas de un modo incompleto;
j) Actuar el subrogante fuera de la restricción temporal establecida por el artículo 14 de esta ley;
k) Omitir la constancia de que el subrogante actúa en calidad de tal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de esta ley;
l) Incumplir el horario de atención, en los términos establecidos en el artículo 20 de esta ley;
m) La renuencia, omisión u otro hecho que obstaculice o impida la transferencia de información al sucesor conforme al artículo 15 inciso segundo de esta ley, y
n) No ingresar al sistema informático del Portal a que se refiere el artículo 175 de esta ley los documentos presentados en soporte de papel, o de otra forma traspasarlos a soporte electrónico.
El Reglamento determinará las demás faltas que tengan el carácter de graves, así como aquellas que revistan el carácter de menos graves y leves.
TÍTULO IV
DE LOS REGISTROS DE INMUEBLES
Párrafo 1º
Folio real
Art. 24 [Folio real]. Sin perjuicio de las disposiciones siguientes relativas a los tipos de registros, el conservador, al momento de recibir una solicitud de inscripción de una transferencia o transmisión de un derecho propiedad sobre inmueble, confeccionará un registro según la modalidad de folio real, que detalle su individualización, sus propietarios, las hipotecas, gravámenes y prohibiciones de que sea objeto, según un formato definido por la Superintendencia en la forma descrita por el Reglamento.
Las sucesivas transferencias, transmisiones, derechos reales constituidos sobre el inmueble, hipotecas, gravámenes, interdicciones y prohibiciones, se anotarán sucesivamente en ese mismo folio real a continuación de la singularización del inmueble.
Para todos los efectos legales, este registro equivaldrá al registro de propiedad.
Párrafo 2º
Repertorio
Art. 25 [Repertorio]. El conservador deberá llevar un registro anual, denominado Repertorio, para anotar los títulos que se le presenten en la forma expresada en los artículos siguientes. En cuanto a la forma en que debe ser llevado el Repertorio el conservador observará lo que determine el Reglamento.
Art. 26 [Contenido]. El Repertorio deberá contener:
1º. El nombre, apellido y cédula de identidad o RUT de la persona que presenta el título, o del notario en el caso del artículo 114 de esta ley;
2º. La naturaleza del acto o contrato que contenga la inscripción que se pretende efectuar;
3º. La clase de inscripción que se pide; por ejemplo, si es de dominio, hipoteca, etc.;
4º. La hora, día y mes de la presentación, y
5º. El Registro parcial en que, según el artículo 30 de esta ley, debe hacerse la inscripción, y el número que en él le corresponde.
Art. 27 [Prioridad registral de títulos subsanados]. Al rechazar el conservador la inscripción de un título por alguna de las causas mencionadas en los artículos 60 y 61 de esta ley, deberá expresar el motivo en su anotación en el Repertorio. Con todo, se mantendrá la prioridad registral una vez subsanado el vicio, o en el evento de ordenarse por el juez la inscripción, en cuyo caso se hará mención en ella de la resolución que la hubiere ordenado.
Art. 28 [Orden]. Las anotaciones se harán en este Repertorio bajo una serie general de números, siguiendo el orden de la presentación de los títulos.
Párrafo 3º
Registros parciales relativos a inmuebles
Art. 29 [Enumeración]. El conservador llevará tres registros parciales de carácter anual de bienes inmuebles, denominados:
1º. Registro de Propiedad .
2º. Registro de Hipotecas y Gravámenes.
3º. Registro de Prohibiciones de Enajenar.
Art. 30 [Inscripciones que contiene cada Registro Parcial ]. Se inscribirán en el Registro de Propiedad las translaciones de dominio. Deberá constar en esta inscripción la indicación de todas las limitaciones de dominio sobre dicho bien que se encuentren debidamente inscritas en los otros registros.
En el Registro de Hipotecas y Gravámenes se inscribirán las hipotecas, los censos, los derechos de usufructo, uso y habitación, los fideicomisos, las servidumbres voluntarias y cualquier otro acto o contrato, sea que emane de particulares u organismos públicos, que limite las facultades de uso, goce o disposición de los bienes inmuebles sobre los cuales recaen dichos actos, como la declaración de bien nacional, de bien familiar o la inscripción de arrendamientos en su caso.
En el Registro de Prohibiciones de Enajenar se inscribirán las prohibiciones de enajenar e impedimentos sobre inmuebles.
Art. 31 [Mención de cancelaciones y subinscripciones]. En cada uno de los mencionados Registros, se inscribirán también las respectivas cancelaciones, subinscripciones y demás concerniente a las inscripciones efectuadas en ellos.
Art. 32 [Forma en que deben llevarse los registros]. Los Registros parciales se llevarán en la forma que determine esta ley y su Reglamento.
Art. 33 [Forma en que se guardan ciertos documentos]. Los documentos que el conservador debe retener según el artículo 79 de esta ley, se guardarán numerados en el mismo Registro, por el mismo orden de las inscripciones, sujeto a las modalidades que determine el Reglamento.
Art. 34 [Certificación que requieren ciertos documentos]. Al final de los expresados documentos se pondrá un certificado que individualice al documento y la inscripción a la que se refiere.
Párrafo 4º
Índice
Art. 35 [Índice]. Cada Registro contendrá un índice por orden alfabético, destinado a colocar separadamente las menciones indicadas en el artículo 26 de esta ley.
Art. 36 [Documentos que se inventarían]. En un apéndice a este índice se inventariarán los documentos a que se refiere el artículo 79 de esta ley, agregados al fin de cada Registro.
Art. 37 [Índice general]. Se llevará también un libro de índice general, por orden alfabético, el cual se formará a medida que se vayan efectuando las inscripciones en los registros de bienes inmuebles.
Art. 38 [Menciones que deben contener ambos índices]. Las partidas de ambos índices contendrán, además del nombre y RUT de los otorgantes, el nombre particular del inmueble, la calle y comuna en que estuviere situado y su singularización, la naturaleza del contrato o gravamen, y la cita del número de la inscripción.
El índice general citará también el Registro parcial en que se halla efectuado la inscripción.
Art. 39 [Seguridad y exhibición de registros conservatorios]. En orden al cuidado y seguridad de los Registros, incumben a los conservadores los mismos deberes y obligaciones que esta ley impone a los notarios públicos en el Título IV del Libro Segundo. Los Registros son esencialmente públicos. Es permitido a cualquiera consultarlos en la misma oficina y tomar los apuntes que crea convenientes. Podrán ser examinados por toda persona que quiera hacerlo y el conservador procurará que esta información se encuentre disponible en la forma que determine el Reglamento.
Art. 40 [Obligación de dar copias y certificados]. Es obligatorio para el conservador dar cuantas copias y certificados se le pidan, judicial o extrajudicialmente, acerca de lo que consta o no consta en sus Registros, conforme a lo dispuesto en esta ley y en su Reglamento.
Art. 41 [Menciones que deben tener copias y certificados]. Las copias y certificados contendrán las subinscripciones y notas de referencia.
Párrafo 5º
Títulos que deben y pueden inscribirse
Art. 42 [Títulos que deben inscribirse]. Deberán inscribirse en los registros correspondientes:
1º. Los títulos translaticios del dominio de los bienes raíces; los títulos de derecho de usufructo, uso, habitación, censo, hipoteca y de servidumbre voluntarias constituidos en inmuebles, y la sentencia ejecutoria que declare la prescripción adquisitiva del dominio o de cualquiera de dichos derechos.
Acerca de la inscripción de los títulos relativos a minas, se estará a lo prevenido en el Código de Minería;
2º. La constitución de los fideicomisos que comprendan o afecten bienes raíces; la del usufructo, uso y habitación y servidumbre voluntaria que hayan de recaer sobre inmuebles por acto entre vivos; la constitución, división, reducción y redención del censo; la constitución de censo vitalicio, y la constitución de la hipoteca;
3º. La renuncia de cualquiera de los derechos enumerados anteriormente;
4°. Todo impedimento o prohibición legal, judicial o convencional referente a inmuebles, que embarace o limite de cualquier modo el libre ejercicio del derecho de enajenar. Son de la segunda clase el embargo, la cesión de bienes, secuestro, litigio, etc, y
5° Toda condición suspensiva o resolutoria del dominio de bienes inmuebles o de otros derechos reales constituidos sobre ellos.
Art. 43 [Títulos que pueden inscribirse]. Puede inscribirse todo gravamen sobre bienes inmuebles que no sea de los mencionados en los números 1° y 2° del artículo anterior.
También puede inscribirse el arrendamiento en el caso del artículo 1962 del Código Civil y cualquiera otro acto, contrato o gravamen cuya inscripción sea permitida por la ley.
Párrafo 6º
Modo de proceder a las inscripciones de inmuebles
Art. 44 [Competencia territorial]. La inscripción del título de dominio y de cualquiera otro de los derechos reales mencionados en el artículo 42 números 1º y 2º de esta ley, se hará en el registro conservatorio de la comuna o agrupación de comunas en que esté situado el inmueble, y si éste por su situación pertenece a varias oficinas conservatorias, deberá hacerse la inscripción en la oficina de cada uno de ellos.
Si el título es relativo a dos o más inmuebles, deberá inscribirse en los Registros de todas las oficinas a que por su situación pertenecen los inmuebles.
Si por un acto de partición se adjudican a varias personas los inmuebles o parte de los inmuebles que antes se poseían proindiviso, el acto de partición, en lo relativo a cada inmueble o cada parte adjudicada, se inscribirá en la comuna o agrupación de comunas a que por su situación corresponda dicho inmueble o parte.
Art. 45 [Inscripciones relativas a herencias]. Para que el heredero pueda disponer de un inmueble, es necesario que precedan los siguientes actos sucesivos:
1º. La inscripción del decreto judicial o la resolución administrativa que da la posesión efectiva en la oficina del conservador de la comuna o agrupación de comunas en que haya sido pronunciado, entendiéndose por tal aquel en que se hubiese substanciado el expediente; y si la sucesión es testamentaria, se inscribirá al mismo tiempo el testamento;
2º. Las inscripciones especiales prevenidas en los incisos primero y segundo del artículo anterior; en virtud de ellas podrán los herederos disponer de consuno de los inmuebles hereditarios, y
3º. La inscripción especial prevenida en el inciso tercero del artículo anterior; sin esto no podrá el heredero disponer por sí solo de los inmuebles hereditarios que en la partición le hayan cabido.
Art. 46 [Inscripción de interdicciones y prohibiciones de enajenar]. Todo impedimento o prohibición legal, judicial o convencional referente a inmuebles, que embarace o limite de cualquier modo el libre ejercicio del derecho de enajenar se inscribirá en la comuna o agrupación de comunas en que estén situados los inmuebles respectivos.
Art. 47 [Formalidades previas para toda inscripción]. Para llevar a efecto la inscripción, se exhibirá al conservador copia auténtica del título respectivo o de la resolución administrativa, sentencia o decreto judicial; en este caso, con certificación al pie del respectivo ministro de fe, que acredite ser ejecutoriada.
Se exhibirán también los demás documentos necesarios, sean públicos o privados.
Será necesario el requerimiento del notario para la inscripción de los títulos que deben o pueden inscribirse, de acuerdo a los artículos 42 y 43 de esta ley, y que constan por escritura pública. No obstante lo anterior, el conservador tomará conocimiento de los antecedentes necesarios para proceder a la inscripción en la forma y oportunidad que determine el Reglamento.
Art. 48 [Inscripción de actos relativos a una propiedad que no ha sido antes inscrita]. Para inscribir la transferencia por donación o contrato entre vivos de un inmueble que no ha sido antes inscrito, el conservador exigirá constancia de haberse dado conocimiento de dicha transferencia al público por medio de tres avisos publicados en un periódico de la comuna o agrupación de comunas o de la capital de la provincia si en aquél no lo hubiere, con las designaciones relativas a las personas que transfieran y a los límites y nombre de la propiedad, materia del contrato.
Se sujetarán a la misma regla, la inscripción o registro de la constitución o transferencia por acto entre vivos de los derechos de usufructo, uso, habitación, censo, hipoteca y servidumbre voluntaria que se refieran a inmuebles no inscritos.
La inscripción no podrá efectuarse sino una vez transcurridos treinta días contados desde la publicación del último aviso.
Art. 49 [Inscripción de impedimentos o prohibiciones referentes a inmuebles]. La inscripción de un embargo, secuestro, cesión de bienes y cualquiera otro impedimento legal para enajenar un inmueble, no podrá hacerse sin previo decreto del juez competente.
Art. 50 [Inscripción por medio de mandatarios]. Los interesados pueden pedir la inscripción por sí, por medio de personeros o de sus representantes legales. En el caso de que el título conste por escritura pública, salvo instrucción expresa en contrario de quien puede solicitar la inscripción de conformidad con lo dispuesto por el artículo 114 de esta ley, el notario deberá requerirla por los medios que determine el Reglamento.
Art. 51 [Requisito para transferir el dominio u otro derecho real por medio de mandatarios]. Sólo si la inscripción se pide para transferir el dominio de un inmueble, o de algún otro de los derechos reales comprendidos en el número 1º del artículo 42 de esta ley, y siempre que no conste por escritura pública, será necesario que se presente el título del mandato o de la representación, según corresponda. En cualquier otro tipo de inscripción bastará que se exhiba la copia auténtica del título en virtud del cual ella se solicita.
Art. 52 [Copias auténticas]. El conservador admitirá como auténtica toda copia autorizada, con las solemnidades legales, por el competente funcionario.
Del mismo modo, admitirá como auténticas las copias que se obtengan a través del Portal.
Art. 53 [Instrumentos otorgados en país extranjero]. Los instrumentos otorgados en país extranjero no se inscribirán sin previo decreto judicial que califique la legalidad de su forma y su autenticidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 18 del Código Civil.
Art. 54 [Instrumentos otorgados en país extranjero que se reputan como auténticos]. No obstante lo prevenido en el artículo anterior, para los efectos de la inscripción, el conservador reputará legales e inscribirá los instrumentos otorgados en país extranjero y auténticas las copias, si en estos constan el sello del Consulado o de un Ministro Plenipotenciario y la firma del respectivo Cónsul de Chile, con tal que este último tenga título expedido por el Presidente de la República , y que el Ministro de Relaciones Exteriores haya abonado la firma del autorizante.
Art. 55 [Anotación del extracto del repertorio]. En el acto de recibir el conservador la copia auténtica, anotará su extracto en el repertorio, bajo el número que le corresponda según el orden de su presentación, y con las enunciaciones enumeradas en el artículo 26 de esta ley.
Art. 56 [Forma en que se registran inscripciones simultáneas que recaen en un mismo inmueble]. Si dos o más personas demandaren al mismo tiempo inscripción de igual naturaleza sobre un mismo inmueble, las copias presentadas se anotarán bajo el mismo número.
Art. 57 [Desistimiento de la inscripción]. Sólo podrá omitirse la formalidad prevenida en el artículo 55 de esta ley, en el caso de que el requirente declare expresamente que desiste de ella y que retira su título.
Art. 58 [Referencias que debe contener el registro de un documento]. Fuera del caso señalado en el artículo anterior, sí el conservador devuelve el título, procederá según lo prescrito en el artículo 27 de esta ley; sí lo admite, apuntará en él el número del repertorio bajo el cual se haya anotado, el registro parcial en que debe inscribirse y el número que en éste le corresponda.
Art. 59 [Copias de anotaciones en el repertorio]. A todo requirente, en el acto que lo pida, dará el conservador copia de la anotación hecha en el repertorio.
Art. 60 [Títulos inadmisibles]. El conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones. No obstante, deberá negarse, sí la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible; por ejemplo, sí no es auténtico el título; sí el inmueble no está situado en la comuna o agrupación de comunas, o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al público el aviso prescrito en el artículo 48 de esta ley; si en el acto o contrato aparece de manifiesto un vicio de nulidad absoluta, o si no contiene las designaciones legales para la inscripción.
Art. 61 [Negativa de inscribir un título otorgado por quién no aparece como su dueño o poseedor]. Si el dueño de un inmueble lo vendiere sucesivamente a dos personas distintas, y después de inscrito por uno de los compradores apareciese el otro solicitando igual inscripción; o si dicha propiedad apareciese vendida por persona que según el registro de propiedad no es su dueño o actual poseedor, el conservador rehusará también la inscripción hasta que se lo ordene el juez competente, una vez que se haya puesto la pretensión en noticia de los interesados a quienes pueda perjudicar su registro. Si procediere igualmente a la inscripción sin cumplir con estas exigencias se presumirá su culpa, y deberá responder de los perjuicios que hubiere causado.
Los fundamentos de toda negativa se expresarán detalladamente en el mismo título.
Art. 62 [Anotación presuntiva]. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en ningún caso, el conservador dejará de anotar en el repertorio el título que se le presentare para ser inscrito, ya sea que el motivo que encontrare para no hacer la inscripción sea en su concepto de efectos permanentes o transitorios y fáciles de subsanar.
Las anotaciones de esta clase caducarán a los dos meses de su fecha si no se convirtieren en inscripción.
Art. 63 [Conversión de la anotación presuntiva]. La anotación presuntiva de que habla el artículo anterior se convertirá en inscripción, cuando se haga constar que se ha subsanado la causa que impedía la inscripción.
Art. 64 [Efectos de la anotación presuntiva convertida en inscripción]. Convertida la anotación en inscripción, surte ésta todos los efectos de tal desde la fecha de la anotación, sin perjuicio de cualesquiera derechos que hayan sido inscritos en el intervalo de la una a la otra.
Párrafo 7º
Forma y solemnidad de las inscripciones de inmuebles
Art. 65 [Obligación de inscribir sin retardo títulos que cumplen con requisitos legales]. Admitidos los títulos, el conservador, conformándose a ellos, hará sin retardo la inscripción.
Art. 66 [Inscripción de títulos en que consten obligaciones con pluralidad de sujetos y unidad de derechos]. Se hará una sola inscripción, cualquiera que sea el número de los acreedores y deudores, si hay entre aquéllos unidad de derechos, o si son éstos solidarios o indivisible la obligación.
Art. 67 [Inscripción de un título en el que constan varias hipotecas]. Si resultare de un título que muchos deudores o fiadores hubiesen hipotecado los inmuebles que singularmente les corresponden, se verificarán tantas inscripciones como inmuebles sean.
Art. 68 [Partidas de inscripción]. Las partidas de inscripción, en cada Registro parcial, se colocarán bajo el número que se les haya asignado en el Repertorio.
Art. 69 [Desistimiento de la inscripción en el repertorio]. Si anotado un título en el Repertorio se desistiere de la inscripción el requirente o se suspendiere ésta por cualquier otro motivo, pondrá el conservador, bajo el número que al título se haya asignado en el Repertorio, el respectivo certificado, haciendo constar el hecho y el motivo de la no inscripción.
Art. 70 [Requisitos de toda inscripción]. Cada inscripción consignará, en forma destacada, una anotación que exprese la naturaleza del título y el número que le corresponda en el Repertorio.
Art. 71 [Sumas y abreviaturas]. Podrán emplearse cifras expresadas en guarismos o en letras, abreviaturas u otros signos de uso corriente.
Art. 72 [Menciones de la inscripción de títulos de propiedad y derechos reales]. La inscripción de títulos de propiedad y de derechos reales, contendrá:
1º. La fecha de la inscripción;
2º. La naturaleza, fecha del título y el oficio en que se otorgó el original;
3º. Los nombres, apellidos, RUT y domicilios de las partes;
4º. El nombre y deslindes de la propiedad, y
5º. La firma del conservador.
Art. 73 [Inscripción de un testamento, sentencia, decreto o laudo]. La inscripción de un testamento comprenderá la fecha de su otorgamiento; el nombre, apellido, RUT y domicilio del testador; los nombres, apellidos, RUT y domicilios de los herederos o legatarios que solicitasen la inscripción, expresando sus cuotas, o los respectivos legados.
La inscripción de una sentencia, decreto o resolución administrativa comprenderá su fecha, la designación del tribunal o juzgado o del órgano de la Administración respectivo, y una copia literal de la parte dispositiva. Si ésta se refiere a la demanda o a otro libelo, se insertará literalmente lo que en la demanda o libelo se haya pedido.
La inscripción de un acto legal de partición comprenderá la fecha de este acto, el nombre, apellido y RUT del juez partidor, y la designación de las partes o hijuelas pertenecientes a los que soliciten la inscripción.
Las inscripciones antedichas se conformarán, en lo demás, a lo prevenido en el artículo precedente.
Art. 74 [Referencia que debe contener toda inscripción]. Siempre que se transfiera un derecho antes inscrito, se mencionará en la nueva, al tiempo de designar el inmueble, la precedente inscripción, citándose el Registro , folio y número de ella.
Art. 75 [Contenido de la inscripción de la hipoteca]. La inscripción de la hipoteca contendrá:
1º. El nombre, apellido, RUT y domicilio del acreedor, y su profesión si tuviere alguna; y las mismas designaciones relativas al deudor, y a los que como apoderados o representantes legales del uno o del otro, requieran la inscripción, siempre que no deba requerirla un notario.
Las personas jurídicas serán designadas por su denominación legal, y por el lugar de su establecimiento; y se extenderá a sus personeros lo que se dice de los apoderados o representantes legales en el inciso anterior;
2º. La fecha y naturaleza del contrato a que accede la hipoteca y el archivo en que se encuentra.
Si la hipoteca se ha constituido por acto separado, se expresará también la fecha de este acto, y el archivo en que existe;
3º. La situación de la propiedad hipotecada y sus deslindes.
Si la propiedad hipotecada estuviere fuera de los limites urbanos, se expresará la comuna o agrupación de comunas, a que pertenezca, y si perteneciere a varias, todas ellas.
Si fuere urbana, la ciudad y la calle en que estuviere situada;
4º. La suma determinada a que se extienda la hipoteca en el caso de haberse limitado a determinada cantidad, y
5º. La fecha de la inscripción y la firma del conservador.
La inscripción de otro cualquier gravamen contendrá, en lo concerniente, las mismas designaciones.
Art. 76 [Forma de subsanar falta de título y omisiones o defectos que pueda contener un título]. La omisión en los títulos de alguna de las designaciones legales, sólo podrá llenarse por medio de escritura pública.
Pero la designación de los herederos y legatarios a que se refiere el artículo 73 inciso primero de esta ley, las designaciones necesarias en el caso del inciso segundo, y las de los personeros y representantes legales que exige el número 1º del artículo precedente, se salvarán por medio de minutas suscritas por las partes.
Del mismo modo se enmendarán y suplirán las designaciones defectuosas o insuficientes de los títulos.
Art. 77 [Firmas que deben cerrar la inscripción]. A continuación de la última palabra del texto de la inscripción, seguirán las firmas de las partes, en los casos que fueren necesarias, debiendo cerrar la inscripción la firma del conservador.
Art. 78 [Modo de salvar formalidades y solemnidades]. En orden al modo de salvar las enmendaduras o entrelíneas, de identificar las personas, y demás concerniente a la forma y solemnidades de las inscripciones, estarán los conservadores sujetos a las mismas reglas que los notarios, respecto del otorgamiento de instrumentos públicos.
Art. 79 [Devolución y custodia de títulos]. Verificada la inscripción, el conservador devolverá su título al requirente si lo hubiere exhibido materialmente; pero si la inscripción se refiere a minutas o documentos que no se guardan en el Registro o protocolo de una oficina pública, se guardarán dichas minutas o documentos en el archivo del conservador bajo su custodia y responsabilidad, observando a este respecto lo dispuesto en el artículo 33 de esta ley.
Art. 80 [Rectificaciones]. La rectificación de errores, omisiones o cualquiera otra modificación equivalente que el conservador, de oficio o a petición de parte, tuviere que hacer conforme al título inscrito, será objeto de una subinscripción; y se consignará en la inscripción respectiva, guardando correspondencia con la designación modificada.
Art. 81 [Inscripción de un nuevo título]. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, sí en la subinscripción se requiere una variación, en virtud de un título nuevo, se hará una nueva inscripción, en la cual se pondrá una nota de referencia a la que los interesados pretenden modificar, y en ésta, igual nota de referencia de aquélla.
Si el nuevo documento que se exhibe es una sentencia, una resolución administrativa o un decreto ejecutorio, cualquiera que sea la modificación que prescriban, se consignará en Registro , como se ordena en el artículo anterior.
Art. 82 [Subinscripción de un nuevo título]. Las disposiciones relativas a la forma y solemnidad de las inscripciones, son, en lo conducente, aplicables a las subinscripciones.
Art. 83 [Cancelaciones]. Son igualmente objeto de subinscripción las cancelaciones, sean parciales o totales, convencionales o decretadas por la justicia.
El conservador no hará cancelación alguna de oficio; no obstante, en las inscripciones anteriores no canceladas, será obligado a poner una nota de simple referencia a las posteriores que versen sobre el mismo inmueble.
Art. 84 [Soporte electrónico]. La Superintendencia determinará los formatos y procedimientos que se emplearán para que estos mismos registros se lleven en soporte electrónico, sujetándose a las normas anteriores en lo que fueren aplicables a este soporte.
TÍTULO V
REGISTROS DE COMERCIO Y DE PODERES
Párrafo 1º
Registro de comercio
Art 85. [Instrumentos que deben inscribirse]. En el Registro de Comercio deberán inscribirse:
1º. Las capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes, testamentos, actos de partición, sentencias de adjudicación, escrituras públicas de donación, venta, permuta u otra de igual autenticidad que imponga alguna responsabilidad a uno de los cónyuges en favor del otro;
2º. Las sentencias de divorcio o separación de bienes, y las liquidaciones practicadas para determinar las especies o cantidades que deben entregarse los cónyuges;
3º. Los documentos justificativos de los haberes del hijo o pupilo que está bajo la potestad del padre, madre o guardador;
4º. Las escrituras de sociedad, sea ésta colectiva, en comandita o anónima; aquellas en que los socios nombraren gerente de la sociedad en liquidación; y las de disolución de la sociedad que se efectuare antes de vencer el término estipulado; la prórroga de éste, el cambio, retiro o muerte de un socio; la alteración de la razón social; y en general, toda reforma, ampliación o modificación del contrato, y
5º. Los préstamos a la gruesa.
Párrafo 2º
Registro de poderes
Art. 86 [Instrumentos que pueden inscribirse en el registro de poderes]. En este registro podrán inscribirse los siguientes poderes:
1º. Los que los comerciantes otorguen a sus factores o dependientes para la administración de sus negocios, los conferidos por el dueño o dueños de la nave al naviero que debe administrarla, y los que facultan al sobrecargo por autorización del naviero o cargadores;
2°. Los que se otorguen a las personas encargadas de la administración y del uso de la razón social de las sociedades colectivas civiles y mercantiles;
3°. Los que se otorguen a los socios gestores o los administradores de las sociedades en comandita simples o por acciones, sean estas civiles o mercantiles;
4°. Los que se otorguen a los administradores y las demás personas facultadas para ejercer la administración y uso de la razón social de las sociedades de responsabilidad limitada civiles y mercantiles;
5°. Los que se otorguen al presidente , los directores, el gerente y las demás personas autorizadas para administrar y hacer uso de la razón social de las sociedades anónimas abiertas y cerradas;
6°. Los que se otorguen al administrador y las personas facultadas para administrar las empresas individuales de responsabilidad limitada, y
7°. En general, los que se otorguen a los presidentes, directores, gerentes, ejecutivos principales, liquidadores y cualquiera otra persona que represente a la persona jurídica, con especificación de las fechas de iniciación y término de sus funciones.
Las designaciones y anotaciones que consten en este Registro de Poderes harán plena fe en contra de la sociedad, sea a favor de socios, accionistas o terceros.
Párrafo 3º
Índice
Art. 87 [Tipos de Índices]. Tanto el Registro de Comercio como el Registro de Poderes , tendrán un índice por orden alfabético, en el que se designará la naturaleza del documento inscrito, el RUT, el nombre y el apellido de la persona a que hace referencia.
Se llevará también un libro de índice general en la misma forma que los especiales de los registros de cada año y con la agregación de hacer referencia al año respectivo.
Art. 88 [Documentos retenidos]. Los documentos que el conservador debe retener según el artículo 109 de esta ley se agregarán numerados al fin de los registros respectivos, observándose el mismo orden de las inscripciones a que se refieren, y con anotación del número de aquella a que corresponden.
El índice respectivo contendrá un apéndice para estos documentos.
Párrafo 4º
Modo de proceder a las inscripciones en el registro de comercio y poderes
Art. 89 [Inscripción y rechazo]. El conservador inscribirá en el Registro de Comercio o en el de Poderes, según corresponda, los documentos que se le presenten. Sólo rechazará efectuar esta inscripción en caso no haberse cumplido con lo ordenado por el artículo 92 de esta ley.
Art. 90 [Modo de llevar los registros]. Los Registros serán organizados del mismo modo que los protocolos de los notarios, conforme a esta ley y a su Reglamento.
Art. 91 [Lugar de la inscripción]. La inscripción de los documentos expresados en los números 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 85 de esta ley se hará en la oficina del conservador de la comuna donde el comerciante tenga su establecimiento principal.
La de los poderes conferidos a los factores o dependientes, en la oficina del conservador del lugar donde éstos deben prestar sus servicios o en el domicilio social en caso de ser personas jurídicas, y la inscripción de aquellos otorgados por el dueño o dueños de la nave al naviero, y por éste o cargadores al sobrecargo, en el lugar del respectivo domicilio de los otorgantes.
Los préstamos a la gruesa, se inscribirán en el Registro del lugar de la celebración del contrato.
Art. 92 [Documentos necesarios para la inscripción]. Para proceder a la inscripción deberá exigir el conservador que el interesado, o quien le represente, le presente copia autorizada de las capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes, cláusulas especiales del testamento, actos de partición, escrituras públicas de donación, venta, permuta u otras de igual naturaleza que impongan a un cónyuge, padre o madre o guardador un gravamen a favor del otro cónyuge, hijo o pupilo.
Las sentencias de adjudicación y los actos administrativos que correspondan serán presentados en su parte resolutiva con el extracto de las piezas o antecedentes a que ésta haga referencia y que sean necesarios para su comprensión, con certificación del secretario respectivo de causar ejecutoria.
Art. 93 [Documentos necesarios para la inscripción de sociedades y poderes]. La inscripción de las sociedades, requiere la presentación de un extracto de sus principales cláusulas, conforme a la legislación respectiva, autorizado por el notario ante quien se hubiere extendido el contrato; igual extracto es necesario en el caso de disolución o modificación.
Los poderes serán presentados en copia certificada y los contratos a la gruesa en extracto certificado, cuando hubieren sido reducidos a escritura pública, y el original si la escritura fuere oficial o privada.
La revocación, renuncia y, en general, cualquier modificación de los poderes que deban inscribirse, deberá anotarse en el Registro de Poderes.
Art. 94 [Documentos otorgados en país extranjero]. Los documentos otorgados en país extranjero quedarán sujetos a lo prescrito por los artículos 53 y 54 de esta ley.
Párrafo 5º
Forma y solemnidad de las inscripciones en el registro de comercio y de poderes
Art. 95 [Forma de las inscripciones]. Cada inscripción empezará con la fecha en que se verifica y concluirá con la firma del conservador. Contendrá además en el margen de la izquierda una anotación con el número que le corresponda y la naturaleza de la inscripción.
Art. 96 [Inscripciones de capitulaciones matrimoniales]. Las inscripciones de capitulaciones matrimoniales contendrán:
1º. El nombre, apellido y domicilio del marido y mujer;
2º. El gravamen que se imponga con especificación de la cantidad y naturaleza de dicho gravamen, y
3º. El protocolo del notario en que fueron extendidas y la fecha de su otorgamiento.
Art. 97 [Inscripciones de inventarios solemnes]. Las inscripciones de inventarios solemnes contendrán:
1º. La fecha y suma que representan, y
2º. El archivo en que existen.
Art. 98 [Inscripciones de testamentos]. Las inscripciones de testamentos contendrán:
1º. La fecha de su otorgamiento y el notario ante quien se otorgó;
2º. El nombre, apellido y domicilio del testador, y
3º. El nombre, apellido y domicilio del cónyuge, hijo o pupilo, herederos o legatarios, con especificación de la cuota o legado.
Art. 99 [Inscripciones de sentencias o decretos]. Las inscripciones de sentencias o decretos contendrán:
1º. La fecha en que fueron dictados;
2º. La designación del tribunal o juzgado y de la secretaría respectiva, y
3º. La copia literal de la parte dispositiva con las referencias indispensables para su completa claridad.
Art. 100 [Inscripciones de actos de partición]. Las inscripciones de actos de partición contendrán:
1º. La fecha del acto;
2º. El nombre y apellido del juez partidor y el archivo del notario o secretario donde se encuentre, y
3º. La designación de las partes o hijuelas correspondientes al cónyuge, hijo o pupilo.
Art. 101 [Inscripciones de donaciones y otros]. Las inscripciones de escrituras públicas de donación, venta, etc. contendrán:
1º. La fecha de la escritura;
2º. El nombre y apellido del notario ante quien fue otorgada, y
3º. El importe de la donación, permuta o venta.
Art. 102 [Inscripciones de liquidaciones]. Las inscripciones de liquidaciones contendrán:
1º. La fecha de la liquidación;
2º. El nombre y apellido del liquidador, y el archivo donde se encuentre, y
3º. El saldo de la liquidación, con designación específica de la cantidad o de las especies, e importe de éstas.
Art. 103 [Inscripciones de sociedad colectiva]. Las inscripciones de escrituras de sociedad colectiva contendrán:
1º. Los nombres, apellidos y domicilios de los socios;
2º. La razón o firma social;
3º. Los socios encargados de la administración y del uso de la razón social;
4º. El capital que introduce cada socio, ya consista en dinero, créditos o en cualquier otra clase de bienes; el valor que se asigne a los aportes que consisten en muebles o en inmuebles, y la forma en que debe hacerse el justiprecio de los mismos aportes en caso que no se les haya asignado valor alguno;
5º. Las negociaciones sobre que debe versar el giro de la sociedad, y
6º. La época en que la sociedad debe principiar y disolverse, la fecha de la escritura social y la designación y domicilio del notario ante quien se extendió.
Art. 104 [Inscripciones de sociedades anónimas]. Las inscripciones de sociedad anónima contendrán:
1º. El nombre, profesión y domicilio de los accionistas que concurran a su otorgamiento;
2º. El nombre, el o los objetos, el domicilio y la duración de la sociedad;
3º. El capital y número de acciones en que se divide, con indicación de sus series y privilegios si los hubiere, y si las acciones tienen o no valor nominal, y
4º. La indicación del monto del capital suscrito y pagado y plazo para enterarlo, en su caso.
Art. 105 [Inscripciones de sociedades en comandita]. La inscripción de la escritura de una sociedad en comandita simple, se efectuará del mismo modo que la de la sociedad colectiva, con la sola diferencia de que no se hará mención de los nombres de los socios comanditarios.
La inscripción de la escritura de comandita por acciones contendrá:
1º. El domicilio de la sociedad;
2º. El nombre y apellido de los administradores;
3º. El objeto de la sociedad;
4º. El capital, o las acciones o cupones de acción en que se subdivida;
5º. La duración de la compañía, y
6º. La fecha de la escritura social y la designación y domicilio del notario ante quien se extendió.
Art. 106 [Inscripciones de disolución de sociedades]. Cuando haya que inscribir la escritura de disolución antes del plazo convenido, o de modificaciones en parte sustancial, se expresará la fecha en que la disolución o modificaciones deben efectuarse, designando expresamente aquello en que consistan las segundas, y haciendo referencia a la sociedad, su naturaleza, fecha de su constitución y de la escritura que establece las modificaciones con la designación y domicilio del notario ante quien se extendió.
Art. 107 [Inscripciones de poderes]. La inscripción de los poderes a que hace mención el artículo 86 de esta ley contendrá:
1°. La fecha en que han sido conferidos y su duración;
2°. El RUT, nombres y apellidos del poderdante o mandante y del apoderado o mandatario según corresponda, y
3°. Las facultades o limitaciones que contengan según sea el caso.
Art. 108 [Inscripciones de préstamos a la gruesa]. Las inscripciones de los préstamos a la gruesa contendrán:
1º. El nombre, apellido y domicilio del prestador y prestamista;
2º. El capital prestado y premio convenido;
3º. Los objetos afectos al pago, y
4º. La clase, nombre y matrícula de la nave.
Art. 109 [Devolución de documentos]. Verificada la inscripción, el conservador devolverá los documentos que según los artículos 92 y 93 de esta ley han debido serle presentados, anotando previamente en ellos la circunstancia de haberse efectuado la inscripción, con designación de su fecha y número, foja del registro, fecha de la misma nota y firma del conservador.
No existiendo esos documentos en el registro, archivo o protocolo de una oficina pública, no serán devueltos, sino que el conservador los guardará bajo su custodia y responsabilidad, sometiéndose a lo que dispone el artículo 88 de esta ley.
Art. 110 [Normas supletorias]. Todo lo dispuesto en el Título IV del Libro Primero de esta ley, relativo a inmuebles, referente a las subinscripciones y cancelaciones, será aplicable a los Registros de Comercio y de Poderes.
Art. 111 [Soporte electrónico]. La Superintendencia determinará los formatos y procedimientos que se emplearán para que estos mismos registros se lleven en soporte electrónico, sujetándose a las normas anteriores en lo que fueren aplicables a este soporte.
LIBRO SEGUNDO
NOTARIOS PÚBLICOS
TÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN
Art. 112 [Definición]. Los notarios son los ministros de fe pública que, de conformidad a esta ley y su Reglamento, están encargados de autorizar y archivar los instrumentos que ante ellos se otorgaren, de dar a las partes interesadas los testimonios que pidieren, y de practicar las demás diligencias que la ley les encomiende.
Art. 113 [Funciones]. Son funciones de los notarios:
1º. Extender los instrumentos públicos con arreglo a las instrucciones que, de palabra o por escrito, les dieren las partes otorgantes;
2º. Levantar inventarios solemnes;
3º. Efectuar protestos de letras de cambio y demás documentos mercantiles;
4º. Notificar los traspasos de acciones y constituciones y notificaciones de prenda que se les solicitaren;
5º. Asistir a las juntas generales de accionistas de sociedades anónimas, para los efectos que la ley o reglamento lo exigieren;
6º. En general, dar fe de los hechos para que fueren requeridos y que no estuvieren encomendados a otros funcionarios;
7º. Guardar y conservar en riguroso orden cronológico los instrumentos que ante ellos se otorguen, en forma de precaver todo extravío y hacer fácil y expedito su examen;
8º. Otorgar certificados o testimonios de los actos celebrados ante ellos o protocolizados en sus registros;
9º. Facilitar, a cualquiera persona que lo solicite, el examen de los instrumentos públicos que ante ellos se otorguen y documentos que protocolicen;
10º. Autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste;
11° Solicitar al conservador competente la inscripción de los títulos traslaticios de dominio que consten por escritura pública; y
12º Las demás que les encomienden las leyes.
Art. 114 [Inscripción automática]. La solicitud a que se refiere el numeral 11° del artículo anterior, se realizará por el notario ante quien se hubiere suscrito u otorgado el instrumento pertinente. Para estos efectos, en un plazo no superior a veinticuatro horas contadas desde el otorgamiento del título, el notario deberá remitir los documentos pertinentes al conservador que corresponda, salvo que todas las partes de común acuerdo solicitaren expresamente no efectuar la inscripción. En este último caso el notario deberá dejar constancia expresa de esta solicitud de la forma que disponga el Reglamento, informando de dicha solicitud al conservador pertinente.
El mismo procedimiento se aplicará respecto de aquellos títulos cuya inscripción no se pueda realizar por encontrarse afectos a modalidad o a una medida judicial.
Art. 115 [Organización territorial]. En cada comuna o agrupación de comunas que determine la Superintendencia, de conformidad a los criterios y procedimientos establecidos en el Reglamento, habrá a lo menos una notaría. Cada notaría será servida por un notario.
La Superintendencia, asignará a cada notaría del país una numeración correlativa, que le servirá de individualización.
Art. 116 [Creación o supresión de notarías]. La Superintendencia, previa aprobación del Consejo Asesor, podrá crear, o suprimir notarías de conformidad a lo establecido en el artículo 281 de esta ley.
Sólo podrá disponerse la supresión de notarías cuando el respectivo cargo de notario se encuentre vacante.
Art. 117 [Responsabilidad Personal]. Los notarios sólo responderán de los perjuicios que causen dolosa o culposamente en el desempeño de sus funciones, pero no serán responsables por los actos de aquellos que le hubieren precedido en el oficio.
Art. 118 [Continuidad de relaciones laborales]. Los cambios en la persona del notario no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores del oficio emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos notarios que presten los servicios en su reemplazo.
Art. 119 [Constitución como Empresa Individual de Responsabilidad Limitada ]. Los notarios podrán constituirse en Empresa Individual de Responsabilidad Limitada de conformidad con las disposiciones de la ley N° 19.857. Con todo, el titular de la empresa responderá con su patrimonio, sin limitación alguna, de los perjuicios generados por actos u omisiones dolosos o culposos ocurridos con motivo de su función notarial, a que sea condenado a pagar en conformidad al artículo 117 de esta ley.
TÍTULO II
DEL NOMBRAMIENTO
Art. 120 [Concurso]. El cargo de notario se proveerá a través de un concurso convocado por la Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 de esta ley. El nombramiento será efectuado por el Presidente de la República , de acuerdo a las normas de esta ley.
Servirán su cargo por el período que determine el Reglamento, el que no podrá ser inferior a cinco años ni superior a ocho. No obstante lo anterior, el notario que durante su período presentare una conducta intachable, según lo dispuesto por el Reglamento, podrá ejercer un nuevo periodo de igual duración al finalizar el anterior, sin necesidad de concursar.
La Superintendencia llamará siempre a concurso con una antelación razonable, de modo de asegurar la debida continuidad para el ejercicio de las funciones notariales.
Art. 121 [Formación de series]. La Superintendencia clasificará a las notarías en diferentes series, que responderán a una estructura jerárquica, siguiendo los parámetros objetivos y el procedimiento que determine el Reglamento.
La Superintendencia determinará el número de series y de notarias que integrarán cada una de ellas.
Art. 122 [Postulación según series]. Para postular a un concurso de una determinada serie se requiere haber servido el cargo en una notaría de la misma serie o de la inmediatamente inferior, por un lapso no menor a la mitad del período legal por el que fue nombrado.
Si no hubiera oferentes que reúnan los requisitos señalados precedentemente, podrán participar de la licitación quienes, habiendo desempeñado el cargo en una notaría de la misma serie o de la inmediatamente inferior, lo hayan hecho por un lapso menor a la mitad del período por el que fue adjudicado, y quienes se desempeñen o hayan desempeñado el cargo en una notaría de la serie subsiguiente. No existiendo oferentes de series inferiores, podrán participar quienes reúnan los requisitos para ser notario y estén inscritos en el Registro Único de Notarios y Conservadores.
Para efectos de postular a un concurso a fin de servir un cargo en la última serie sólo se requiere reunir los requisitos para ser notario y estar inscrito en Registro Único de Notarios y Conservadores.
Art. 123 [Requisitos]. Para ser nombrado notario se requiere:
1° Tener el título de abogado.
2° Haber ejercido la profesión de abogado por a lo menos cinco años.
3º Tener salud compatible con el desempeño del cargo, lo que se acreditará por certificación del Servicio de Salud correspondiente; y
4º Los demás requisitos que se exijan para el respectivo concurso.
Art. 124 [Inhabilidades]. No pueden ser notarios:
1° Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia o prodigalidad;
2° Los ciegos;
3º Los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender por escrito;
5° Los que hubieren sido condenados por crimen o simple delito;
6° Los que estuvieren sufriendo la pena de inhabilitación para cargos y oficios públicos;
7° Los fallidos, a menos que hayan sido rehabilitados en conformidad a la ley;
8º Los que habiendo ejercido el oficio de notario o conservador hubiesen sido objeto de la sanción de destitución o hubiesen cesado en el cargo por terminación anticipada de su contrato por incumplimiento de sus obligaciones;
9º Los que hubiesen cesado en un cargo público como consecuencia de una calificación deficiente o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones; y
10º Los que se hubieran desempeñado en la Superintendencia dentro del año inmediatamente anterior a su participación en el concurso.
Art. 125 [Garantías para el fiel cumplimiento de la función]. Los notarios deberán garantizar el fiel cumplimiento de sus funciones y de la responsabilidad que pudiere generarse por actos u omisiones ocurridos durante el desempeño de su cargo.
El Reglamento determinará las garantías que deban constituirse, indicando su suficiencia, cobertura y duración.
Art. 126 [Declaración de intereses y de patrimonio]. Los notarios, dentro del plazo de treinta días desde que hubieren suscrito el contrato pertinente, deberán efectuar una declaración jurada de intereses ante la Superintendencia. Asimismo, dentro del mismo plazo, deberán presentar una declaración de patrimonio. Al cumplirse la mitad del período estipulado en el contrato respectivo, así como cuando se produzca algún hecho relevante que las modifiquen, deberán actualizar dichas declaraciones.
El contenido de estas declaraciones será el establecido por la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
La Superintendencia deberá custodiar estas declaraciones y cualquier persona que alegue un interés legítimo podrá obtener copia de ella, de acuerdo a lo señalado en el artículo 280 de esta ley.
Art. 127 [Subrogación]. El notario podrá proponer a la Superintendencia la designación de una persona que, reuniendo los requisitos para ser notario y estando inscrito en el Registro Único de Notarios y Conservadores, lo subrogue en caso de ausencia temporal del oficio. El notario titular y su subrogante serán solidariamente responsables de los perjuicios causados durante los períodos de subrogación.
La Superintendencia deberá pronunciarse, aceptando o rechazando la propuesta, dentro de los treinta días siguientes a que sea presentada. La resolución que rechazare la propuesta deberá ser fundada.
El notario subrogante deberá dejar constancia de que actúa en calidad de tal de conformidad con lo que disponga al efecto el Reglamento. Asimismo, no podrá actuar por más del veinte por ciento del tiempo que el notario titular deba dedicar al oficio de conformidad a esta ley y su Reglamento. El cálculo de dicho porcentaje se realizará de conformidad con los parámetros establecidos por el Reglamento.
Las actuaciones del notario subrogante no se entenderán inválidas por el hecho de haberse efectuado fuera de la restricción temporal antes indicada.
Sin embargo, se considerarán faltas graves del notario y del subrogante, el actuar éste más allá de la restricción temporal a que se refiere el inciso tercero, así como el omitir la constancia de que se actúa en calidad de subrogante.
El notario subrogante podrá finalizar las actuaciones iniciadas por el notario titular que hayan quedado pendientes. Del mismo modo podrá proceder el titular respecto de las actuaciones iniciadas por el subrogante.
Art. 128 [Cesación en el cargo]. El notario cesará en el cargo por las siguientes causales:
a) Cumplimento del plazo por el cual fue nombrado;
b) Incurrir en alguna de las inhabilidades establecidas en esta ley para ejercer el cargo;
c) Renuncia debidamente aceptada por la Superintendencia;
d) Pérdida sobreviniente de los requisitos para ejercer el cargo;
e) Haber cumplido 75 años;
f) Fallecimiento;
g) Destitución, y
h) Las demás causales señaladas en las bases del concurso.
En cualquier caso, habiendo el notario expirado en sus funciones por cualquier causa, deberá transferir al nuevo la información que permita la continuidad de los servicios prestados.
Las Superintendencia podrá declarar la concurrencia de las causales de expiración de funciones, de oficio o a petición de parte.
Art. 129 [Salud Incompatible]. La Superintendencia podrá considerar sin perjuicio de lo señalado en el artículo 128 letra d) de esta ley, como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo superior a tres meses, sin mediar declaración de salud irrecuperable.
TÍTULO III
DE LOS DEBERES Y PROHIBICIONES, LAS INFRACCIONES Y SU SANCIÓN
Art. 130 [Prohibición de ejercer la abogacía]. Se prohíbe al notario ejercer la abogacía, salvo que se trate de causas en que esté involucrado un derecho que le ataña directamente, a su cónyuge o a sus parientes hasta el tercer grado de consaguinidad o por afinidad hasta el segundo grado y las personas ligadas a él por adopción.
Les está igualmente prohibido representar en juicio a otras personas que las mencionadas en el precedente inciso.
Art. 131 [Prohibición de compra]. Los notarios no podrán comprar los bienes en cuyo litigio hubieren intervenido y que se vendan a consecuencia del litigio, aunque la venta se haga en pública subasta.
Art. 132 [Obligación de asistencia]. El notario deberá asistir diariamente a su oficio, sin perjuicio de las excepciones que establezcan esta ley y su Reglamento. Esta obligación cesará durante los días feriados.
Art. 133 [Horario de atención]. Los notarios deberán desempeñar personalmente sus funciones en el horario que señale el Reglamento, el que no podrá ser inferior a ocho horas diarias.
Art. 134 [Fiscalización]. Los notarios estarán sujetos a la fiscalización y supervigilancia de la Superintendencia.
Art. 135 [Sanciones]. El notario que faltare a sus obligaciones podrá ser sancionado con amonestación, multa o destitución del cargo, según sea la gravedad del hecho. Dichas sanciones serán impuestas por la Superintendencia de acuerdo al procedimiento previsto en los artículos 251 y siguientes de esta ley.
Art. 136 [Infracciones]. Las siguientes infracciones siempre se considerarán graves:
a) Insertar en el protocolo escrituras o instrumentos sin haber dado fiel cumplimiento a las exigencias de los artículos 138 y 149 de esta ley;
b) Provocar negligentemente que una escritura pierda la calidad de pública o auténtica en virtud de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo171 de esta ley;
c) Otorgar copia de una escritura pública mientras no se hayan pagado los impuestos que corresponden;
d) Perder un protocolo negligentemente;
e) Conservar los Registros con faltas, defectos o deterioros;
f) No llevar los Registros en la forma que prescriben esta ley o el Reglamento;
g) Afectar la validez o integridad de los Registros, libros o repertorios que por ley son obligados a llevar, guardar y custodiar, por un acto u omisión negligente o doloso;
h) No efectuar las declaraciones de intereses y de patrimonio dispuestas en el artículo 126 de esta ley, o efectuarlas de un modo incompleto.
i) Actuar el subrogante fuera de la restricción temporal establecida por el artículo 127 de esta ley;
j) Omitir la constancia de que el subrogante actúa en calidad de tal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de esta ley, y
k) La renuencia, omisión u otro hecho que obstaculice o impida la transferencia de información al sucesor conforme al artículo 128 inciso segundo de esta ley, y
l) Incumplir el deber relacionado con el horario de atención establecido en el artículo 133 de esta ley.
El Reglamento determinará las demás faltas que tengan el carácter de graves, así como aquellas que revistan el carácter de menos graves y leves.
Art. 137 [Infracciones penales]. Sin perjuicio de las sanciones que pueda imponer la Superintendencia, las siguientes conductas serán constitutivas de delito, y se sancionarán con las penas que en cada caso se señala:
a) El notario que efectúe las conductas señaladas en las letras a) y b) del artículo anterior, será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo;
b) El notario que ejerciere funciones de tal fuera del territorio para el que hubiere sido nombrado, sufrirá la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados;
c) El notario que incurriere en falsedad autentificando una firma en conformidad con el artículo 170 de esta ley, que no corresponda a la persona que haya suscrito el instrumento respectivo, incurrirá en las penas de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo; y
d) El notario que por negligencia o ignorancia inexcusables autentificare una firma que no corresponda a la persona que aparece suscribiéndola, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de cinco a diez ingresos mínimos mensuales.
TÍTULO IV
TIPOS DE REGISTROS QUE DEBEN LLEVAR LOS NOTARIOS
Art. 138 [Repertorio]. Todo notario llevará un repertorio de escrituras públicas y de documentos protocolizados en el que se dará un número a cada uno de estos instrumentos por riguroso orden de presentación.
Cuando se tratare de escrituras, se dejará constancia en este registro de la fecha en que se efectúa su inclusión en el mismo; de las partes que la otorgan, a menos que sean más de dos, pues en este caso se indicarán los nombres de los dos primeros comparecientes, seguidos de la expresión “y otros”, del nombre del abogado o abogados si la hubieren redactado y de la denominación del acto o contrato.
Tratándose de documentos protocolizados, se dejará constancia de la fecha en que se presenten, de las indicaciones necesarias para individualizarlos, del número de páginas de que consten y de la identidad de la persona que pida su protocolización.
Sin embargo, si la protocolización se indicare en una escritura pública, bastará la anotación ordenada en el inciso segundo de este artículo.
Si no se hubiere efectuado anotaciones en el repertorio, se expresará esta circunstancia.
La falta de las anotaciones señaladas en el inciso segundo de este artículo, no afectará la validez de una escritura pública otorgada, sin perjuicio de la responsabilidad del notario.
Art. 139 [Protocolo]. Todo notario deberá llevar un protocolo, el que se formará registrando las escrituras en el orden numérico que les haya correspondido en el repertorio.
A continuación de las escrituras se agregarán los documentos a que se refiere el artículo 160 de esta ley, también conforme al orden numérico asignado en el repertorio.
Cada protocolo llevará, además, un índice de las escrituras y documentos protocolizados que contenga. Se iniciará con un certificado del notario en que exprese la fecha en que lo inicie, enunciación del respectivo contrato o escritura y nombre de los otorgantes de la escritura con que se inicia.
Transcurridos dos meses, desde la fecha de cierre del protocolo, el notario certificará las escrituras que hubieren quedado sin efecto por no haberse suscrito por todos los otorgantes. Este certificado se pondrá al final del protocolo indicando el número de escrituras y documentos que contiene y la enunciación de las que hayan quedado sin efecto.
Art. 140 [Índices]. El notario llevará un registro consistente en un índice público, en el que registrará las escrituras por orden alfabético de los otorgantes; y otro privado en el que anotará, en la misma forma, los testamentos cerrados con indicación del lugar de su otorgamiento y del nombre y domicilio de sus testigos.
El primero contiene información pública, por lo que se debe permitir su acceso a quien lo solicite y el segundo se debe mantener reservado, no teniendo obligación de exhibirlo, sino por decreto de juez competente o ante una solicitud de un particular que acompañe el certificado de defunción que corresponda al otorgante del testamento.
Los índices de escrituras deberán ser hechos con el nombre de los otorgantes y si se tratare de personas jurídicas, sucesiones u otra clase de comunidades bastará con anotar el nombre de éstas.
Art. 141 [Responsabilidad derivada de los registros]. El notario es responsable de las faltas, defectos o deterioros de los registros, mientras los conserve en su poder, debiendo adoptar todas las providencias necesarias para resguardar su integridad.
Art. 142 [Entrega al archivero judicial]. El notario entregará al archivero judicial que corresponda, los protocolos a su cargo, que tengan más de un año desde la fecha de cierre, y los índices de escrituras públicas que tengan más de diez años.
Art. 143 [Custodia de registros]. Los protocolos y cualesquiera documentos que se hubieren entregado al notario bajo custodia en razón de su oficio, sólo podrán sacarse de sus oficinas por instrucción de la Superintendencia o en casos de fuerza mayor.
Art. 144 [Perdida, Robo o inutilización de protocolos y documentos]. En los casos de pérdida, robo o inutilización de los protocolos o documentos pertenecientes a la notaría, el notario dará cuenta inmediatamente al Ministerio Público para que inicie la correspondiente investigación.
Art. 145 [Reposición de documentos perdidos o inutilizados]. Los protocolos o documentos perdidos o inutilizados deberán reponerse por orden de la Superintendencia, notificando a los interesados.
Art. 146 [Reposición con copias autorizadas]. La reposición, en cuanto sea posible, se efectuará con las copias autorizadas expedidas por el notario, y demás pruebas conforme al artículo 35 de la ley Nº 19.880.
Las personas que tengan copias autorizadas de las originales estarán obligadas a presentarlas a la Superintendencia, y en caso de negarse a ello, se aplicará el procedimiento de apremio establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.
Art. 147 [ Registro Nacional de Testamentos ]. El hecho de haberse otorgado un testamento abierto o cerrado ante notario u otros funcionarios públicos que hagan sus veces, deberá figurar, sin perjuicio de su inserción en los índices a que se refiere el artículo 140 de esta ley, en un Registro Nacional de Testamentos , que estará a cargo y bajo la responsabilidad del Servicio de Registro Civil e Identificación. Igualmente, deberán figurar en este registro todos los testamentos protocolizados ante notario.
Los notarios y los referidos funcionarios deberán remitir al Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro de los diez primeros días de cada mes, por carta certificada, las nóminas de los testamentos que se hubieren otorgado o protocolizado en sus oficios, durante el mes anterior, indicando su fecha, el nombre y rol único nacional del testador y la clase de testamento de que se trata.
TÍTULO V
ESCRITURAS PÚBLICAS Y DOCUMENTOS PROTOCOLIZADOS
Párrafo 1º
De las escrituras públicas
Art. 148 [Escrituras públicas]. Escritura pública es el instrumento público o auténtico otorgado con las solemnidades que fija esta ley, por el competente notario, e incorporado en su protocolo o registro público.
Art. 149 [Formalidades y menciones de las escrituras públicas]. Las escrituras públicas deberán indicar el lugar y fecha de su otorgamiento; la individualización del notario autorizante y el nombre de los comparecientes, con expresión de su nacionalidad, estado civil, profesión, domicilio y cédula de identidad, salvo en el caso de extranjeros y chilenos radicados en el extranjero, quienes podrán acreditar su identidad con el pasaporte o con el documento de identificación con que se les permitió su ingreso al país.
Además, el notario al autorizar la escritura indicará el número de registro que tenga en el repertorio, la que se hará el día en que sea firmada por el primero de los otorgantes.
Art. 150 [Forma de las escrituras en soporte de papel]. Las escrituras públicas deben escribirse en idioma castellano y estilo claro y preciso, y en ellas no podrán emplearse abreviaturas, cifras ni otros signos que los caracteres de uso corriente, ni contener espacios en blanco.
Podrán emplearse también palabras de otro idioma que sean generalmente usadas o como término de una determinada ciencia o arte.
El notario deberá inutilizar, con su firma y sello, el reverso no escrito de las hojas en que se contenga una escritura pública o sus copias.
Art. 151 [Rubrica y sello de escrituras en soporte de papel]. Las escrituras serán rubricadas y selladas en todas sus hojas por el notario. Carecerá de valor el retiro unilateral de la firma estampada en el instrumento si éste ya lo hubiere suscrito otro de los otorgantes.
Art. 152 [Lectura de la escritura]. Cualquiera de las partes podrá exigir al notario que antes de firmarla, lea la escritura en alta voz, por sí o por uno de sus empleados, pero si todos los otorgantes están de acuerdo en omitir esta formalidad, leyéndola ellos mismos, podrá procederse así.
Art. 153 [Comparecientes sin firma]. Si alguno de los comparecientes o todos ellos no supieren firmar, lo hará a su ruego uno de los otorgantes que no tenga interés contrario, según el texto de la escritura, o una tercera persona, debiendo los que no firmen poner junto a la del que la hubiere firmado a su ruego, la impresión del pulgar de la mano derecha o, en su defecto, el de la izquierda. El notario dejará constancia de este hecho o de la imposibilidad absoluta de efectuarlo.
Se considera que una persona firma una escritura o documento no sólo cuando lo hace por sí misma, sino también en los casos en que supla esta falta en la forma establecida en el inciso anterior.
Art. 154 [Impresión digital]. Siempre que alguno de los otorgantes o el notario lo exijan, los firmantes dejarán su impresión digital en la forma indicada en el artículo anterior.
Art. 155 [Inserción de documentos]. No será obligatorio insertar en la escritura documentos de ninguna especie, a menos que alguno de los otorgantes lo requiera.
Si en virtud de una ley debe insertarse en la escritura determinado documento, se entenderá cumplida esta obligación con su exhibición al notario, quien dejará constancia de este hecho antes o después de la firma de los otorgantes indicando la fecha y número del documento, si los tuviere, y la autoridad que lo expidió; y el documento será agregado al final del protocolo.
Art. 156 [Corrección de Alteraciones]. Se tendrán por no escritas las adiciones, apostillas, entre- reglonaduras, raspaduras o enmendaduras u otra alteración en las escrituras originales que no aparezcan salvadas al final y antes de las firmas de los que las suscriban. Corresponderá al notario, salvar las adiciones, apostillas, entre renglonaduras, raspaduras o enmendaduras u otra alteración en las escrituras originales.
Art. 157 [Nulidad de escrituras]. Serán nulas las escrituras públicas:
1. Que contengan disposiciones o estipulaciones a favor del notario que las autorice, de su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, y
2. Aquellas en que los otorgantes no hayan acreditado su identidad en alguna de las formas establecidas en el artículo 149 de esta ley, o en que no aparezcan las firmas de las partes y del notario.
Art. 158 [Minutas de abogados]. Las escrituras de constitución, modificación, resciliación o liquidación de sociedades, de liquidación de sociedades conyugales, de partición de bienes, escrituras constitutivas de personalidad jurídica, de asociaciones de canalistas, cooperativas, contratos de transacciones y contratos de emisión de bonos de sociedades anónimas, sólo podrán ser extendidas en los protocolos notariales sobre la base de minutas firmadas por algún abogado.
Asimismo, el notario dejará constancia en las escrituras del nombre del abogado redactor de la minuta. La omisión de esta exigencia no afectará la validez de la escritura.
Las obligaciones establecidas en los incisos anteriores no regirán en los lugares donde no hubiere abogados en un número superior a tres. El notario autorizará las escrituras una vez que éstas estén completas y hayan sido firmadas por todos los comparecientes.
Art. 159 [Identidad del otorgante de un testamento]. En cuanto al otorgamiento de testamento, se estará a lo establecido al respecto en el Código Civil, debiendo el notario dejar constancia de la hora y lugar en que se otorgue. La identidad del testador deberá ser acreditada en la forma establecida en el artículo 149 de esta ley. No regirá esta exigencia cuando, a juicio del notario, circunstancias calificadas así lo aconsejen.
Párrafo 2º
De las protocolizaciones
Art. 160 [Protocolización]. La protocolización es el hecho de agregar un documento al final del registro de un notario, a pedido de quien lo solicita.
Para que la protocolización surta efecto legal deberá dejarse constancia de ella en el repertorio el día en que se presente el documento, en la forma establecida en el 140 de esta ley.
Art. 161 [Prohibición de protocolización]. No pueden protocolizarse, ni su protocolización producirá efecto alguno, los documentos en que se consignen actos o contratos con causa u objeto ilícitos, salvo que lo pidan personas distintas de los otorgantes o beneficiarios de ellos.
Art. 162 [Protocolización de Testamento]. La protocolización de testamentos cerrados, orales o privilegiados, ordenada por los jueces y la de los otorgados fuera del registro del notario, deberán hacerse agregando su original al protocolo con los antecedentes que lo acompañen.
Art. 163 [Formalidad Protocolización de testamentos]. Para protocolizar los testamentos será suficiente la sola firma del notario en el libro repertorio.
Art. 164 [Desglose de documentos del protocolo]. El documento protocolizado sólo podrá ser desglosado del protocolo en virtud de decreto judicial.
Art. 165 [Fecha de un instrumento privado]. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1703 del Código Civil, la fecha de un instrumento privado se contará respecto de terceros desde su anotación en el repertorio con arreglo a la presente ley.
Art. 166 [Validez de instrumentos protocolizados]. Una vez protocolizados, valdrán como instrumentos públicos:
a) Los testamentos cerrados y abiertos en forma legal;
b) Los testamentos solemnes abiertos que se otorguen en hojas sueltas, siempre que su protocolización se haya efectuado a más tardar, dentro del primer día siguiente hábil al de su otorgamiento;
c) Los testamentos menos solemnes o privilegiados que no hayan sido autorizados por notario, previo decreto del juez competente;
d) Las actas de ofertas de pago, y
e) Los instrumentos otorgados en el extranjero, las transcripciones y las traducciones efectuadas por el intérprete oficial o los peritos nombrados al efecto por el juez competente y debidamente legalizadas, que sirvan para otorgar escrituras en Chile.
Párrafo 3º
De las copias de escrituras públicas y documentos protocolizados y
de los documentos privados
Art. 167 [Copias autorizadas]. Sólo podrán dar copias autorizadas de escrituras públicas o documentos protocolizados el notario autorizante, el que lo subroga o suceda legalmente o el archivero a cuyo cargo esté el protocolo respectivo.
Art. 168 [Forma de las copias autorizadas]. Las copias podrán ser manuscritas, dactilografiadas, impresas, fotocopiadas, litografiadas o fotograbadas. En ellas deberá expresarse que son testimonio fiel de su original y llevarán la fecha, la firma y sello del funcionario autorizante. El notario deberá otorgar tantas copias como se soliciten.
Art. 169 [Impuestos]. Los notarios no podrán otorgar copia de una escritura pública mientras no se hayan pagado los impuestos que correspondan. Esta misma norma se aplicará a los documentos protocolizados.
Art. 170 [Autorización de Instrumentos Privados]. Los notarios podrán autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que se firman.
Los testimonios autorizados, por el notario, como copias, fotocopias o reproducciones fieles de documentos públicos o privados, tendrán valor en conformidad a las reglas generales.
Párrafo 4º
De la falta de fuerza legal de las escrituras, copias y testimonios notariales
Art. 171 [Escritura no auténtica]. No se considerará pública o auténtica la escritura:
1. Que fuere autorizada por persona que no sea notario o, siéndolo, esté inhabilitado;
2. Que no esté incorporada en el protocolo o que éste no pertenezca al notario autorizante o al de quien le esté subrogando;
3. En que no conste la firma de los comparecientes o no se hubiere salvado este requisito en la forma prescrita en el artículo 153 de esta ley;
4. Que no esté escrita en idioma castellano, y
5. Que no se firme dentro de los sesenta días siguientes de su fecha de anotación en el repertorio.
Art. 172 [Copias íntegras]. Los notarios siempre darán copias íntegras de las escrituras o documentos protocolizados, salvo los casos en que la ley ordene otra cosa, o que por decreto judicial se le ordene certificar sobre parte de ellos.
Art. 173 [Forma de salvar los errores]. Las palabras que en cualquier documento notarial aparezcan interlineadas, enmendadas o sobrepasadas, para tener valor deberán ser salvadas antes de las firmas del documento respectivo, y en caso de que no lo sean, se tendrán por no escritas.
Art. 174 [Soporte electrónico]. La Superintendencia determinará los formatos y procedimientos que se emplearán para que estos mismos registros se lleven en soporte electrónico, sujetándose a las normas anteriores en lo que fueren aplicables a este soporte.
LIBRO TERCERO
PLATAFORMA REGISTRAL Y NOTARIAL ELECTRÓNICA O PORTAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 175 [Definición]. Se entenderá por Portal el sistema informático y accesible en línea que permitirá administrar y conservar los registros que deben mantener los conservadores y notarios.
Asimismo, integrarán este Portal los otros registros existentes que la ley o el Reglamento determinen.
El Portal deberá permitir la suscripción en línea de los instrumentos públicos que la ley señale, debiendo los notarios y conservadores aportar los antecedentes que esta ley y su Reglamento determinen.
Art. 176 [Disponibilidad y accesibilidad de la información]. El Portal deberá garantizar la disponibilidad y la accesibilidad de la información, el debido resguardo de los derechos de los titulares de datos personales, en conformidad con lo establecido en la ley N° 19.628, y la interoperabilidad en la comunicación de datos con los organismos públicos que determine la ley y el Reglamento.
El desarrollo del Portal y sus funcionalidades deberá efectuarse sobre estándares abiertos que garanticen la continuidad de los servicios.
Art. 177 [Propiedad sobre la Información y los Registros]. Los derechos de propiedad intelectual sobre el Portal serán del Estado, y serán administrados a través del Ministerio de Justicia. Lo será, asimismo, de los derechos de propiedad intelectual existentes sobre las mejoras, aplicaciones y desarrollos realizados por el Administrador.
Todos los registros a que se refiere esta ley son de propiedad del Estado.
Art. 178 [Funciones]. Son funciones del Portal:
1º. Servir como soporte para extender y otorgar los instrumentos públicos o privados y las escrituras públicas que señale la ley;
2º. Servir como soporte para inscribir los títulos e instrumentos mencionados en esta ley a propósito de los Registros que deben mantener los conservadores;
3º. Permitir comunicaciones, notificaciones e intercambio de información entre notarios, conservadores, y otros organismos o instituciones, de conformidad con la ley;
4°. Permitir la integración y adscripción de otros registros del Estado;
5º. Permitir el acceso al público de la información que éste contenga, y
6°. Conservar repertorios, protocolos, registros, libros, índices, o, cualquier otro documento que por ley deban llevar conservadores y notarios en el cumplimiento de sus funciones.
Art. 179 [Financiamiento del Portal]. El Portal será financiado por un porcentaje del arancel, fijado por el Reglamento, cobrado por las actuaciones que efectúen los conservadores, notarios y los demás participantes integrados a él.
Asimismo, se financiará por los ingresos propios que pueda generar mediante la explotación comercial de la información por él administrada, todo ello en conformidad a lo dispuesto en la ley, el Reglamento y las respectivas Bases de Licitación.
Art. 180 [Formalidades]. Todo soporte electrónico en el cual deban anotarse, extenderse, otorgarse, registrarse o inscribirse los instrumentos o títulos que señala esta ley, deberá estar redactado en idioma castellano. Podrán emplearse también palabras de otro idioma que sean generalmente usadas o como término de una determinada ciencia o arte.
Podrán utilizarse cifras expresadas en guarismos o en letras, abreviaturas u otros signos de uso corriente. En caso de discrepancia, primara lo dispuesto en palabras.
Art. 181 [Firma electrónica]. Los conservadores y notarios deberán, para la adecuada prestación de sus funciones y, en especial, las que les encomienda esta ley, hacer uso de firma electrónica avanzada a través de un prestador acreditado de servicios de certificación, de conformidad con lo dispuesto en la ley N°19.799 y su reglamento, debiendo cumplir con el requisito adicional de vincular los datos de verificación de la firma a su identidad, cargo que sirve y la calidad en que lo hace, según los casos, así como el territorio en el cual desempeñen sus funciones.
Los prestadores acreditados de servicios de certificación de firma electrónica avanzada sólo podrán autentificar las firmas electrónicas de notarios y conservadores, si éstos justifican los datos de verificación de firma con un certificado de la Superintendencia.
Art. 182 [Custodia de firma electrónica]. Los conservadores y notarios, titulares de un certificado de firma electrónica avanzada, estarán obligados a custodiar los mecanismos de seguridad del funcionamiento del sistema de certificación y no podrán, en caso alguno, permitir a terceros el uso de su dispositivo de firma electrónica.
Asimismo, los conservadores y notarios que sean titulares de un dispositivo de firma electrónica deberán comunicar inmediatamente la pérdida o extravío de tal dispositivo, así como cualquiera de las circunstancias que determinen la suspensión o revocación de su respectivo certificado de firma electrónica avanzada, a la Superintendencia y al Administrador, sin perjuicio del aviso que deba dar al respectivo prestador de servicios conforme a las prácticas de certificación del mismo. El dar aviso no libera de responsabilidad al notario y conservador.
La Superintendencia comunicará al prestador de servicios de certificación respectivo toda resolución que pueda implicar la suspensión o revocación del certificado de firma electrónica avanzada de un notario o conservador.
Art. 183 [Libros electrónicos]. Los conservadores y notarios deberán llevar los repertorios o registros, índices u otro tipo de libros a que hace referencia esta ley, sujetándose a los formatos definidos por la Superintendencia, conforme al artículo 262 de esta ley, y que serán puestos a su disposición a través del Portal.
La conservación y administración de tales libros electrónicos se efectuará mediante los sistemas de información del Portal.
Art. 184 [Instrumentos y escrituras públicas electrónicos]. Todos los actos, contratos o transacciones, cualquiera sea su naturaleza, que de conformidad con las leyes y reglamentos deban o puedan inscribirse o subinscribirse u originar anotaciones en los libros y registros a cargo de los conservadores, deberán obligatoriamente generarse y otorgarse en soporte electrónico a través del Portal.
Todo soporte electrónico en el que se contengan los instrumentos y escrituras públicas que deban otorgarse a través del Portal deberá contener, a lo menos, todas las enunciaciones y requisitos que sean exigidos por las leyes para la existencia, validez y eficacia de los actos jurídicos o contratos a los que ellos se refieren, como asimismo, para la existencia, validez y eficacia del instrumento público o escritura pública que los contiene. Todo ello sin perjuicio de los demás pactos particulares que las partes o los otorgantes puedan incorporar en el mismo.
Los instrumentos públicos y escrituras públicas que de conformidad con lo dispuesto en esta ley deban otorgarse en soporte electrónico a través del Portal y que sean suscritos por los conservadores o notarios con firma electrónica avanzada conforme con los dispuesto en el artículo 181 de esta ley, serán válidos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los otorgados por escrito y en soporte de papel, gozando del carácter de instrumento público o de escritura pública, según corresponda, para todos los efectos legales, sin que sea aplicable a estos actos el inciso segundo del artículo 3º de la ley Nº 19.799.
Art. 185 [Acceso a la información]. Los registros electrónicos deberán llevarse por medios que permitan en todo momento el acceso a su contenido, pudiendo ser consultados gratuitamente por el público en los sistemas de información del Portal, bajo las modalidades que establecerá el Reglamento.
TÍTULO II
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PORTAL
Art. 186 [Licitación]. El diseño, operación y administración del Portal será adjudicado a un “Administrador”, mediante una licitación pública convocada por la Superintendencia. La adjudicación de la licitación será efectuada por la Superintendencia, previa aprobación del Consejo Asesor a que se refiere el artículo 281 de esta ley.
La licitación y la adjudicación del Portal al Administrador se regirán por las normas establecidas en la presente ley, la ley N°19.886 en cuanto fueren aplicables y las respectivas Bases de Licitación que la Superintendencia dicte para cada contrato en particular. Dichas Bases de Licitación se entenderán incorporadas a los respectivos contratos.
Art. 187 [Precalificación y licitación desierta]. La Superintendencia efectuará un proceso de precalificación de los postulantes a la licitación pública con el fin de asegurar su idoneidad técnica, económica y financiera.
Si no hubiere interesados en la licitación o ésta fuere declarada desierta, deberá llamarse, dentro del plazo de treinta días, a una nueva licitación pública. Dicho plazo se contará desde la publicación de la resolución que declara desierta la licitación.
Art. 188 [Criterios de evaluación mínimos]. La licitación pública a que alude el artículo 186 de esta ley se adjudicará evaluando las ofertas técnicamente aceptables, atendiendo a lo menos los siguientes factores:
a) Estructura de costos;
b) Calificación técnica para la prestación del servicio de administración del Portal;
c) Calidad del servicio ofrecido; y
d) Tecnología que garantice la adecuada prestación del servicio y el resguardo de la información contenida en el Portal.
La definición de estos factores y su forma de aplicación y ponderación para adjudicar la prestación del servicio de administración del portal serán establecidos en las respectivas bases de licitación.
La Superintendencia siempre exigirá en las bases de licitación que el Administrador cumpla con las normas técnicas sobre sitios web y documentos electrónicos que se aprobaren para los órganos de la Administración del Estado.
Art. 189 [Duración del contrato]. La duración del contrato del Administrador será de diez años.
Art. 190 [Supervigilancia, control y fiscalización del Administrador]. La supervigilancia, control y fiscalización del Administrador corresponderá a la Superintendencia. En caso que el Administrador infrinja o incumpla sus obligaciones, la Superintendencia podrá imponer a éste las sanciones establecidas en esta ley.
Art. 191 [Deberes]. Sin perjuicio de lo que dispongan las Bases de Licitación, el Administrador tendrá los siguientes deberes:
a) Prestar los servicios de diseño y administración del Portal;
b) Efectuar la administración financiera de los recursos generados por el sistema registral y notarial y que hubieren sido obtenidos por el Portal, lo que comprende la recaudación de dichos recursos y la facultad de administrarlos, custodiarlos y distribuirlos, efectuando los pagos que correspondan a los conservadores, notarios y demás participantes;
c) Mantener en el Portal, disponibles en todo momento, los soportes electrónicos que correspondan a los modelos informáticos de todos los instrumentos, escrituras, libros o registros que deban otorgarse o llevarse a través de la misma, en formatos de formularios electrónicos u otros que sirvan iguales propósitos. El Portal también deberá contar con las instrucciones adecuadas para utilizar estos soportes electrónicos por conservadores, notarios y usuarios en general;
d) Implementar los mecanismos necesarios para asegurar la duplicidad y respaldo permanente de los soportes electrónicos, de conformidad con lo que disponga el Reglamento; y
e) Asegurar a la Superintendencia, a los notarios, conservadores y a los usuarios en general, un acceso adecuado y permanente a todos aquellos sistemas y soportes del Portal disponibles para la realización de transacciones electrónicas.
Art. 192 [Archivo de Registros y Protocolos]. La conservación de los registros electrónicos se efectuará por el Administrador en los sistemas de información del Portal mediante mecanismos que garanticen la seguridad de dicha conservación y la inalterabilidad de dichos registros, sin perjuicio de aquellos respaldos que, en soporte electrónico u otro, le corresponda efectuar al Administrador de conformidad con las disposiciones de esta ley y su Reglamento.
La Superintendencia establecerá los mecanismos necesarios para garantizar la seguridad, el control y resguardo de la información contenida en el Portal.
Art. 193 [Continuidad del Servicios]. Durante la vigencia del contrato, el Administrador deberá asegurar la continuidad de la prestación del servicio en condiciones de absoluta normalidad y en forma ininterrumpida. El incumplimiento de esta obligación podrá derivar en la terminación del contrato del Administrador.
El Administrador podrá celebrar contratos de prestación de servicios con entidades externas, según lo que al respecto establezcan las Bases de Licitación y el contrato de administración del Portal.
El Administrador deberá realizar cada dos años una auditoría externa que permita evaluar los estándares de seguridad que utiliza y la sustentabilidad del sistema de financiamiento del Portal, la cual deberá ser presentada a la Superintendencia. En todo caso deberá presentar una auditoría antes de cumplirse el primer año desde la firma del contrato.
Los auditores externos a que se refiere el inciso anterior deberán ser de aquellos que figuren en el Registro que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.046
Art. 194 [Forma de contabilizar los ingresos]. El Administrador deberá llevar cuentas separadas para el patrimonio de cada uno de los notarios, conservadores y otros participantes que efectúen aportes al mismo, conforme al reglamento.
Los bienes y derechos que componen el patrimonio del Administrador y cuyo uso se destine exclusivamente a los servicios establecidos en el contrato, según califique la Superintendencia, serán inembargables durante el contrato de administración del Portal y mientras se designe el administrador provisional, según lo dispuesto en el artículo 199 de esta ley.
Estos bienes estarán destinados sólo a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 191 de esta ley.
Art. 195 [Estatuto jurídico del Administrador]. El Administrador será una sociedad chilena anónima cerrada que deberá sujetarse a las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas según lo dispuesto por la ley N°18.046. Deberá tener un giro único que tendrá como objeto exclusivo administrar el Portal en los términos que señala esta ley y su Reglamento.
La sociedad tendrá una duración indefinida y subsistirá, al menos, hasta el cumplimiento del plazo de vigencia del contrato de administración. Disuelta la sociedad, se aplicará lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes de la ley N°18.046. Con todo, para dar término al proceso de liquidación del Administrador, se requerirá la aprobación de la cuenta de la liquidación por la Superintendencia.
El Administrador tendrá derecho a una retribución que será fijada sobre la base de los ingresos percibidos por el Portal, la que será deducida de los aportes realizados al Portal por los participantes del sistema registral y notarial. El valor de la retribución antes mencionada se determinará en el contrato de prestación del servicio de administración.
Ninguna persona natural o jurídica que no se hubiere constituido conforme a las disposiciones de esta ley como Administrador, podrá arrogarse la calidad de tal o hacer uso de documentos que contengan nombres u otras palabras que sugieran que los negocios a que se dedican dichas personas son los del Administrador.
Las infracciones al inciso anterior se sancionarán con las penas de presidio menor en su grado mínimo a presidio menor en su grado medio y con la inhabilitación absoluta temporal para cargos y oficios públicos. Con todo, si a consecuencia de estos ilícitos, alguna persona sufriere perjuicio de cualquier naturaleza, los responsables serán castigados con las penas establecidas en el artículo 467 del Código Penal.
Cuando a juicio de la Superintendencia pueda presumirse que existe una infracción a lo dispuesto en este artículo, ella tendrá respecto de los presuntos infractores las mismas facultades de inspección que le confiere la ley respecto de sus instituciones fiscalizadas.
Art. 196 [Requisitos de accionistas y directores]. Los accionistas del Administrador podrán ser personas naturales o jurídicas, que cumplan con los antecedentes comerciales que el Reglamento establezca y que justifiquen el origen de los fondos que destinarán a la sociedad, lo cual, en todo caso, verificará la Superintendencia. Tratándose de accionistas personas naturales, éstas, además, no deben haber sido condenadas por delito que merezca pena aflictiva.
No podrán formar parte del directorio de la sociedad operadora, además de las personas comprendidas en las inhabilidades contempladas en la ley N° 18.046, quienes no cumplan con los requisitos establecidos en el inciso anterior, en lo que corresponda.
Cualquier modificación en la composición accionaria o en los estatutos de la sociedad del Administrador sólo podrá efectuarse previa autorización de la Superintendencia. Asimismo, todo nuevo accionista en la referida sociedad deberá sujetarse a los requisitos legales y someterse a la investigación de antecedentes que efectúe la entidad fiscalizadora como si se tratare de un accionista original.
Art. 197 [Inicio de operaciones].El inicio de las operaciones del Administrador deberá ser autorizado por la Superintendencia, previa constatación que aquel se ajusta a la calificación técnica requerida.
Art. 198. [Causales de terminación de contrato]. Sin perjuicio de las causales adicionales que podrán establecer las Bases de Licitación, el contrato que suscriba el Administrador terminará por las siguientes causales:
a) Cumplimiento del plazo por el que se otorgó;
b) Acuerdo entre la Superintendencia y el Administrador;
c) Incumplimiento grave de las obligaciones emanadas del contrato por parte del Administrador, y
d) Insolvencia del Administrador.
La declaración de incumplimiento grave de las obligaciones contractuales del Administrador o de insolvencia de éste, corresponderá a la Superintendencia y deberá estar fundada en algunas de las obligaciones establecidas en esta ley o en el contrato respectivo.
Las causales señaladas darán lugar a una nueva licitación del servicio por parte de la Superintendencia. La mencionada licitación deberá efectuarse con la anticipación necesaria para que exista continuidad entre los contratos. Con todo, extinguido el contrato de administración por cualquier causa, el Administrador que estuviere prestando el servicio, no podrá obstaculizar o impedir el acceso a la información del Portal a quien continúe el servicio.
Art. 199. [Administrador Provisional]. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en el evento que sea declarada la insolvencia del Administrador, o se constate el incumplimiento grave de las obligaciones emanadas del contrato de administración del Portal, o en caso que el Administrador, por cualquier motivo, no haya podido finalizar el período de su contrato, o que el proceso de licitación sea declarado desierto, la Superintendencia designará un Administrador Provisional el que tendrá las facultades correspondientes al giro ordinario del Administrador.
El Reglamento establecerá los términos y condiciones para la designación, rendición de cuenta y cesación del Administrador Provisional, quien estará sujeto a las mismas obligaciones del Administrador.
La Superintendencia deberá designar, mediante la correspondiente licitación pública, un nuevo Administrador, dentro del plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha en que se declaró la circunstancia que motivó el nombramiento. Al adjudicarse el cargo el nuevo Administrador, cesará en sus funciones por el solo ministerio de la ley el Administrador Provisional.
La Superintendencia deberá practicar la liquidación del Administrador que incurrió en un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales o en insolvencia.
Art. 200 [Infracciones penales y administrativas]. El que, durante el período de vigencia del contrato de administración o con posterioridad a él, haga uso de la información incluida en el Portal que mantenga el Administrador para un fin distinto al establecido en esta ley, será sancionado con las penas de presidio menor en cualquiera de sus grados, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que procedan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 de esta ley.
El acto u omisión del Administrador que, por negligencia o dolo, provoque un daño a la base de datos del Portal que se encuentre operando, o niegue u obstaculice su entrega a la Superintendencia en forma total o parcial cuando se ponga término al contrato pertinente, será considerado como infracción grave para los efectos de las sanciones establecidas en el artículo 249 de esta ley, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan.
TÍTULO III
OBLIGACIONES DE LOS CONSERVADORES RESPECTO DEL PORTAL
Art. 201 [Interconexión]. Los conservadores deberán permanecer interconectados al Portal. Asimismo estarán obligados a llevar en él los Registros que le encomienda esta ley, en la forma que determine el Reglamento.
Art. 202 [Repertorio electrónico]. Los conservadores deberán llevar, en los sistemas de información del Portal, un Repertorio electrónico para anotar los títulos o instrumentos a los que se refieren los artículos 42 y 43 de esta ley, que le presenten en soporte electrónico, a través del Portal o en soporte de papel.
El Repertorio electrónico deberá ser llevado de conformidad con el formato o modelo informático tipo que al efecto el Administrador ponga a su disposición y que sean fijados por la Superintendencia en la forma descrita en el Reglamento.
Art. 203 [Registros electrónicos]. Todas las inscripciones, subinscripciones, anotaciones, cancelaciones y demás que corresponda efectuar, de las escrituras o instrumentos a los que se refiere esta ley, se efectuarán por los conservadores en los registros electrónicos de propiedad, de aguas, hipotecas, prohibiciones de enajenar, de comercio, de poderes, de minas, de prenda agraria, de prenda industrial, especial de prenda y demás que les encomienden las leyes, que para estos efectos se deberán llevar en los sistemas de información del Portal.
Los Registros electrónicos a los que se refiere esta ley deberán ser llevados, en los sistemas de información del Portal, por cada conservador del país de conformidad con los formatos o modelos informáticos tipo que al efecto el Administrador deberá poner a su disposición, los que serán fijados por la Superintendencia en la forma descrita en el Reglamento.
Lo dispuesto en los incisos anteriores debe entenderse sin perjuicio del derecho de las partes contratantes u otorgantes o el de terceras personas para presentar ante el conservador respectivo, los referidos documentos y antecedentes en soporte papel. En tal caso, el conservador interveniente deberá ingresar al sistema informático del Portal los documentos presentados en soporte de papel, o de otra forma traspasarlos a soporte electrónico, para los efectos de incorporarlos a los registros electrónicos del Portal que éste debe llevar de conformidad a las disposiciones de esta ley y su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación será considerada una infracción grave para los efectos de las sanciones establecidas en el artículo 249 de esta ley.
La Superintendencia determinará el modo en que la información que se encuentre en soporte de papel será traspasada a soporte electrónico.
Art. 204 [Deber de actualización de Registros]. El contenido de los Registros electrónicos deberá ser actualizado por el conservador el mismo día en que se presenten los títulos o instrumentos. Los conservadores deberán disponer de los medios materiales y personales necesarios para cumplir con esta obligación de actualización.
Art. 205 [Deberes de comunicación]. Los conservadores deberán comunicar al notario autorizante, interviniente o responsable del protocolo, a través del Portal, tanto la práctica de la anotación en el Repertorio electrónico, como la denegación de la misma, los reparos que con ocasión de la calificación le hubiere merecido el título y los documentos presentados, así como también la posterior realización de la inscripción, subinscripción, anotación o cancelación que corresponda con arreglo a lo dispuesto en esta ley. A su vez, el notario deberá informar estas circunstancias a las partes en un plazo que determinará el Reglamento.
Art. 206 [Obligación de dar copias y certificados]. Previo pago del correspondiente arancel, cualquier persona podrá solicitar, a través del Portal, al conservador competente la emisión y transmisión, por vía electrónica, de copias autorizadas y certificadas, de las inscripciones, subinscripciones y anotaciones realizadas, como asimismo de todos los certificados y comunicaciones que correspondan.
Art. 207 [Acceso público a repertorios y registros]. Todos los conservadores deberán mantener en sus oficios, permanentemente, computadores, terminales, sistemas informáticos y de redes disponibles para que el público en general pueda consultar gratuitamente, en tales oficios, los repertorios y registros electrónicos, sin perjuicio de su acceso en línea.
La consulta a la que se refiere el inciso anterior sólo implica el acceso telemático al contenido de los repertorios y registros, y no la facultad de realizar en ellos modificaciones, adiciones, supresiones o cualquier otra alteración.
TÍTULO IV
OBLIGACIONES DE NOTARIOS RESPECTO DEL PORTAL
Art. 208 [Interconexión]. Los notarios deberán permanecer interconectados al Portal. Asimismo estarán obligados a llevar en él los Registros que le encomienda esta ley, en la forma que determine el Reglamento.
Art. 209 [Repertorio electrónico]. Todo notario deberá llevar, a través del Portal, un repertorio electrónico de las escrituras otorgadas en soporte electrónico a través del mismo y de los documentos protocolizados de conformidad a lo dispuesto en esta ley y su Reglamento.
El repertorio electrónico se cerrará diariamente, indicándose el número de la última anotación y la firma del notario. Si no se hubieren efectuado anotaciones, se expresará esa circunstancia.
Art. 210 [Protocolo electrónico]. Todo notario deberá llevar, un protocolo electrónico que se formará incorporando las escrituras otorgadas en soporte electrónico a través del Portal, en el orden numérico que les haya correspondido en el referido repertorio.
A continuación de las escrituras otorgadas en soporte electrónico a través del Portal, se agregarán, en soporte electrónico, todos los documentos a los que se refieren los artículos 79 y 88 de esta ley, que hubieren sido incorporados al protocolo electrónico conforme al orden numérico asignado.
Cada protocolo electrónico deberá llevar, además, un índice de las escrituras otorgadas en soporte electrónico a través del Portal y de los documentos protocolizados. Éste será llevado en la forma que determine el Reglamento.
Art. 211 [Suscripción de instrumentos]. Tan pronto los instrumentos y escrituras hayan sido concluidos y completados a través del Portal, y previo a su firma, las partes contratantes u otorgantes deberán ponerlos a disposición del notario respectivo, conforme al inciso siguiente. El notario procederá a efectuar todas las revisiones requeridas por las leyes y reglamentos, para luego extender el instrumento público definitivo.
El Reglamento regulará el procedimiento que deberá seguirse para los efectos de poner a disposición del notario respectivo, a través del Portal, los instrumentos o escrituras que han sido concluidas y completadas por las partes u otorgantes en soporte electrónico en el mismo.
Art. 212 [De la firma de las partes]. Los instrumentos o escrituras podrán ser firmados por las partes contratantes o por los otorgantes mediante firma electrónica avanzada, a través de los sistemas de información del Portal. En el caso que las partes no cuenten con firma electrónica avanzada, firmarán ante el notario mediante los medios tecnológicos que el Reglamento determine.
Art. 213 [Protocolizaciones]. Todos los instrumentos que puedan o deban ser incorporados al repertorio o protocolizados con ocasión del otorgamiento de un instrumento o escritura, como asimismo, los documentos en los que consten las personerías de quienes actúan en representación de terceras personas podrán ser puestos a disposición del notario autorizante, a través del Portal.
Lo dispuesto en el inciso anterior debe entenderse sin perjuicio del derecho de las partes contratantes u otorgantes o el de terceras personas para presentar ante el notario respectivo, los referidos documentos y antecedentes en soporte de papel. En tal caso, el notario interveniente deberá ingresar al sistema informático del Portal los documentos presentados en soporte de papel, o de otra forma traspasarlos a soporte electrónico, para los efectos de incorporarlos al protocolo electrónico que éste debe llevar de conformidad a las disposiciones de esta ley dentro de un plazo que determine el Reglamento. El incumplimiento de esta obligación constituirá siempre una infracción grave.
La Superintendencia determinará el modo en que la información que se encuentre en formato papel sea traspasada a soporte electrónico.
Art. 214 [ Cierre de Protocolos ]. Transcurridos dos meses desde la fecha de cierre del protocolo electrónico, el notario certificará las escrituras electrónicas que hubieren quedado sin efecto por no haberse suscrito por todos los otorgantes. Este certificado se pondrá al final del protocolo electrónico indicando el número de escrituras y documentos que contiene, y la enunciación de los que hubieren quedado sin efecto.
Art. 215 [Copias]. El notario deberá otorgar, en forma electrónica u otra, tantas copias autorizadas se le soliciten. Los testimonios autorizados por el notario de conformidad con lo dispuesto en esta ley y debidamente certificadas por el Portal, tales como copias electrónicas, fotocopias o reproducciones fieles de documentos, tendrán valor en conformidad a las reglas generales.
Art. 216 [Archivo de Protocolos Notariales]. Transcurrido un año desde la fecha del cierre de los protocolos electrónicos, todos los documentos y escrituras públicas que éstos contengan pasarán a formar parte de un archivo digital en el Portal denominado Archivo de Protocolos Notariales. De esta forma, transcurrido el referido plazo, cualquier notario se encontrará facultado para otorgar copias autorizadas de las escrituras y documentos protocolizados, que hayan pasado a formar parte del referido archivo.
Art. 217 [Reglamento]. El Reglamento determinará las condiciones técnicas a que deberá sujetarse la conservación y administración el Portal.
LIBRO CUARTO
ARANCELES DE CONSERVADORES Y NOTARIOS
Art. 218 [Aranceles]. Los derechos arancelarios que notarios y conservadores puedan cobrar por sus actuaciones, serán fijados por Decreto Supremo dictado por el Ministerio de Justicia y suscrito por el Ministro de Hacienda .
El Ministerio de Justicia publicará dichos aranceles en su sitio en Internet y estarán siempre disponibles para su consulta en el Portal.
Art. 219 [Modificación aranceles]. Toda modificación de arancel deberá contar con la aprobación del Consejo Asesor en los términos dispuestos por el artículo 281 de esta ley.
Art. 220 [Pago de aranceles]. El pago del arancel que corresponda por las actuaciones de los notarios y conservadores siempre deberá verificarse a través del Portal.
LIBRO QUINTO
SUPERINTENDENCIA DE QUIEBRAS Y REGISTROS
TITULO I
ESTATUTO ORGÁNICO
Art. 221 [Naturaleza jurídica].Créase la Superintendencia de Quiebras y Registros como un servicio funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República por medio del Ministerio de Justicia.
Esta Superintendencia constituye un servicio público de aquéllos regidos por el Sistema de Alta Dirección Pública, establecido en la ley Nº 19.882.
Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que pueda establecer el Superintendente en otras ciudades del país.
La Superintendencia estará sometida a la fiscalización de la Contraloría General de la República exclusivamente en lo que concierne al examen de las cuentas de sus gastos.
La Superintendencia será considerada para todos los efectos, sucesora y continuadora legal de la Superintendencia de Quiebras creada por la ley N° 18.175, con todos sus derechos, obligaciones, funciones y atribuciones. Las referencias que las leyes, reglamentos y demás normas jurídicas hagan a la Superintendencia de Quiebras se entenderán hechas a la Superintendencia de Quiebras y Registros.
Art. 222 [Objeto]. El objeto de la Superintendencia es supervigilar y controlar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a las actuaciones de los síndicos, notarios, conservadores y Administrador del Portal a que se refiere el artículo 186 de esta ley, así como dictar las normas necesarias para el debido funcionamiento de la actividad de sus fiscalizados.
Art. 223 [Estructura Orgánica]. La Superintendencia se estructurará orgánica y funcionalmente en la Intendencia de Quiebras y en la Intendencia de Registros.
Los funcionarios que ejerzan los cargos de Intendentes corresponderán al segundo nivel jerárquico de la Superintendencia para efectos de lo dispuesto en el Artículo Trigésimo Séptimo de la ley N° 19.882.
Art. 224 [Superintendente].Un funcionario nombrado por el Presidente de la República , de conformidad a la ley N° 19.882, con el título de Superintendente de Quiebras y Registros, será el jefe superior de la Superintendencia y tendrá la representación judicial y extrajudicial de la misma.
Art. 225 [Organización Interna]. El Superintendente , de conformidad a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, con sujeción a la planta y dotación máxima de personal, establecerá su organización interna y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.
El personal a contrata de la Superintendencia podrá desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura, las que podrán ser asignadas, en cada caso, por el Superintendente. El personal a que se asignen tales funciones no podrá exceder el 7% del total a contrata de la Superintendencia.
El personal que preste servicios sobre la base de honorarios, se considerará comprendido en la disposición del artículo 260 del Código Penal.
Art. 226 [Estatuto de personal]. El personal de la Superintendencia se regirá por las remuneraciones y otros beneficios pecuniarios que actualmente rigen al personal de la Superintendencia de Quiebras.
Asimismo, se regirá por el Estatuto Administrativo en cuanto no sea contrario la presente ley y en lo no previsto por ésta o las disposiciones con fuerza de ley a que se refiere el artículo tercero transitorio.
Art. 227 [Patrimonio]. El patrimonio de la Superintendencia estará formado por:
a) El aporte que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos;
b) Los recursos que se le otorguen por leyes especiales;
c) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que se le transfieran o adquieran a cualquier título
d) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales y servicios;
e) Las donaciones que se le hagan y las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación;
f) Los ingresos que perciba por los servicios que preste; y
g) Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título.
Art. 228 [Administración Financiera del Estado]. La Superintendencia estará sujeta a las normas del decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado y sus disposiciones complementarias.
Art. 229 [Inhabilidades].Serán inhábiles para desempeñar cualquier cargo en la Superintendencia:
a) Las personas fiscalizadas por la Superintendencia o quienes trabajan para ellas;
b) Las personas que tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con alguna de las personas fiscalizadas por la Superintendencia;
c) Las personas que tengan litigios pendientes con alguna de las personas fiscalizadas por la Superintendencia, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive;
d) Los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con los fiscalizados;
e) Las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las personas fiscalizadas;
f) Las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito.
Respecto de los funcionarios de la Superintendencia que trabajen en alguna Intendencia, las inhabilidades señaladas en las letras b), c), d) y e) sólo se referirán a los posibles vínculos que pudieren tener con las personas fiscalizadas por la respectiva Intendencia en que se desempeñen.
Toda persona, al ingresar a la Superintendencia, efectuará una declaración jurada señalando no estar afecta a alguna de las inhabilidades indicadas.
Los funcionarios afectados por una inhabilidad sobreviniente deberán presentar su renuncia inmediatamente.
Art. 230 [Declaración de patrimonio y de intereses].Los funcionarios directivos y profesionales de la Superintendencia, estarán sujetos a las obligaciones señaladas en los artículo 57 a 60 D de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. La declaración de patrimonio deberá renovarse en cada oportunidad en que se produzca una variación relevante de patrimonio de al menos un 40% y al hacer abandono del cargo.
Art. 231 [Obligación de reserva].El Superintendente , los funcionarios de la Superintendencia y las personas que le presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación, deberán guardar reserva de los documentos y antecedentes de las empresas y entidades sujetas a su fiscalización, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos. La infracción de esta obligación será sancionada en la forma establecida en el inciso primero del artículo 247 del Código Penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan. Esta prohibición, en beneficio propio o de terceros, obliga hasta tres años después de dejar el cargo funcionario o haber prestado servicios.
Art. 232 [Deber de denuncia].Los funcionarios de la Superintendencia deberán comunicar al Ministerio Público los hechos que revistan el carácter de delito, de los que tomen conocimiento en ejercicio de su función fiscalizadora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61 letra k) del Estatuto Administrativo.
Art. 233 [Prohibición de relacionarse con entidades sometidas a su supervigilancia].El Superintendente y los funcionarios de la Superintendencia no podrán, por sí o a través de otras personas naturales o jurídicas, tener negocios ni prestar servicios a las empresas o entidades sujetas a su supervigilancia o sus relacionadas. La contravención de esta prohibición acarreará para el infractor la destitución del cargo, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales que pudieren imputársele.
Art. 234 [Subrogación].El Superintendente será subrogado en caso de vacancia, ausencia o incapacidad, por el Intendente de Quiebras o el Intendente de Registros, debiendo nombrarse al funcionario de designación más antigua.
Art. 235 [Representación legal de la Superintendencia].El Superintendente tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial, de la Superintendencia y podrá ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de sus fines. Dentro de tales facultades, podrá efectuar libremente la adquisición y enajenación de bienes inmuebles de la Superintendencia, previa autorización del Ministerio de Justicia.
Art. 236 [Delegación de Facultades].El Superintendente podrá delegar algunas de sus facultades en los Intendentes u otros funcionarios de la Superintendencia.
Art. 237 [Asesoría].El Superintendente podrá asesorar al Ministerio de Justicia en materias de su competencia y proponer las reformas legales y reglamentarias que sea aconsejable introducir.
TÍTULO II
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES GENERALES
Art. 238 [Potestad Normativa].La Superintendencia podrá:
a) Interpretar administrativamente en materias de su competencia, las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a las personas o entidades fiscalizadas;
b) Dictar normas de general aplicación para las personas o entidades fiscalizadas, y
c) Dictar órdenes e instrucciones para la aplicación y cumplimiento de las normas que rigen a los fiscalizados.
d) Respecto de los síndicos y administradores de la continuación del giro, la Superintendencia podrá, en especial, fijar normas para la presentación de informes, estados de avance y cuentas provisorias o definitivas que deban presentar los síndicos.
Respecto de los notarios y conservadores, la Superintendencia podrá dictar, entre otras, todas aquellas disposiciones necesarias para el correcto funcionamiento de los libros y registros que regula esta ley.
Art. 239 [Potestad de Supervigilancia].La Superintendencia supervigilará y controlará las actuaciones de los síndicos en las quiebras, convenios o cesiones de bienes en todos los aspectos de su gestión, sean técnicos, jurídicos o financieros, así como las de los administradores de la continuación del giro.
Asimismo, tendrá el control y supervigilancia de los notarios y conservadores, velando para que éstos cumplan con las leyes y reglamentos que las rigen y con las instrucciones que ella emita, sin perjuicio de las facultades que pudieren corresponder a otros organismos fiscalizadores. Le corresponderá igualmente el control y supervigilancia de las actuaciones del Administrador del Portal.
Art. 240 [Ministros de Fe].Los fiscalizadores tendrán el carácter de ministros de fe respecto de todas las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro de las cuales podrán tomar declaraciones bajo juramento.
Art. 241 [Potestad Inspectiva].Para el cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia podrá:
a) Inspeccionar todas las operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos y documentos correspondientes al giro de los sujetos fiscalizados;
b) Requerir de sus fiscalizados o de sus asesores, auditores externos o personal a su cargo, la información, antecedentes y explicaciones que juzgue necesarios para su fiscalización;
c) Pedir la ejecución y la presentación de balances y estados financieros en las fechas que estime conveniente;
d) Solicitar la entrega de cualquier documento, libro o antecedente que sea necesario para fines de fiscalización, sin alterar el desenvolvimiento normal de las actividades del afectado. Salvo las excepciones autorizadas por la Superintendencia, todos los libros, archivos y documentos de las personas fiscalizadas deberán estar permanentemente disponibles para su examen en la sede principal de sus negocios, y
e) Citar a declarar a las personas señaladas en el numeral 2 anterior, cuando lo estime necesario para el cumplimiento de sus funciones. No estarán obligadas a concurrir a declarar las personas indicadas en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, a las cuales la Superintendencia deberá pedir declaración por escrito.
TÍTULO III
ATRIBUCIONES RESPECTO DE LAS QUIEBRAS.
Art. 242 [Intendencia de Quiebras]. La Intendencia de Quiebras tendrá por objeto supervigilar y controlar las actuaciones de los síndicos.
Art. 243 [Intendente]. Un funcionario, con el título de Intendente de Quiebras, es el Jefe de la Intendencia.
Art. 244 [Facultades y deberes]. Para el cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
1. La Superintendencia podrá, en casos calificados que se enmarquen dentro de las normas generales que haya dictado al efecto, exigir auditorías externas de entidades independientes, para determinadas quiebras.
El fallido y los acreedores cuyos créditos representen a lo menos el diez por ciento del pasivo de la quiebra con derecho a voto, podrán solicitar al juez, fundadamente, la realización de una auditoría externa de las señaladas en el inciso precedente. También se podrá adoptar en junta el acuerdo de solicitar estas auditorías con el voto favorable de a lo menos el diez por ciento del pasivo de la quiebra con derecho a voto.
En caso de que el fallido, algún acreedor o el síndico consideren que no ha existido motivo plausible para solicitar la auditoría en conformidad al inciso precedente, podrán pedir al juez que condene en costas a los que la han solicitado.
Los auditores a que se refiere este número serán designados por la junta de acreedores que se reunirá extraordinariamente para estos efectos, de entre los que figuren en el Registro que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.046. Los honorarios serán fijados por la junta y, en caso de que ella no se celebre o no se produzca acuerdo, tanto el auditor como sus honorarios serán determinados por el juez.
Tanto la documentación de la quiebra como la del fallido deberán ser conservadas por el síndico hasta por un año después de encontrarse ejecutoriada la sentencia que declare el sobreseimiento definitivo a que se refiere el artículo 164 del Libro IV del Código de Comercio.
En el caso del sobreseimiento definitivo previsto en el artículo 165 del Libro IV del Código de Comercio, los libros y papeles del deudor serán entregados en conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 del Libro IV del Código de Comercio, y en relación a la documentación de la quiebra se aplicará lo señalado en el párrafo anterior.
El Superintendente de Quiebras y Registros podrá autorizar la eliminación de parte de este archivo antes de esos plazos, aun sin sobreseimiento definitivo, y exigir que determinados documentos o libros se guarden por plazos mayores. Podrá, asimismo, facultar a los síndicos para conservar reproducciones mecánicas o fotográficas de esta documentación en reemplazo de los originales.
En ningún caso, podrán destruirse los libros o instrumentos que digan relación directa o indirecta con algún asunto o litigio pendiente.
El Superintendente de Quiebras y Registros podrá autorizar a los síndicos para devolver al fallido parte de sus libros y papeles antes del sobreseimiento definitivo a que se refiere el Título X del Libro IV del Código de Comercio.
Lo dispuesto en los párrafos sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo de este numeral, se entiende sin perjuicio de lo que disponga el tribunal competente;
2. Informar al Ministerio de Justicia de cualquier circunstancia que inhabilite a una persona para formar parte de la nómina nacional y solicitar su eliminación de dicha nómina si se hubiere configurado alguna de las causales señaladas en el artículo 22 del Libro IV del Código de Comercio.
3. Aplicar a los síndicos y a los administradores de la continuación del giro, como sanción por infracciones a las leyes, reglamentos y demás normas que los rijan, como asimismo por el incumplimiento de las instrucciones que imparta y de las normas que fije, censura por escrito, multa a beneficio fiscal de una a cien unidades de fomento o suspensión hasta por seis meses para asumir en nuevas quiebras, convenios o cesiones de bienes.
Las sanciones que corresponda aplicar serán impuestas administrativamente al infractor, previa audiencia, por resolución fundada.
El afectado podrá reclamar de la resolución que lo suspenda temporalmente en el cargo para asumir en nuevas quiebras, convenios y cesiones de bienes, ante la Corte de Apelaciones correspondiente a su domicilio. El reclamo deberá ser fundado y formularse dentro de diez días contados desde la fecha de comunicación de la resolución respectiva. La Corte dará traslado por seis días al Superintendente de Quiebras y Registros y, vencido dicho plazo, dictará sentencia en el término de treinta días, sin ulterior recurso. La interposición del reclamo, en este caso, no suspenderá los efectos de la resolución.
También podrá reclamarse, con sujeción al mismo procedimiento, de la resolución que aplique censura o multa. La multa deberá ser pagada dentro de diez días, contados desde que la resolución respectiva quede ejecutoriada. La resolución que aplique la multa servirá como suficiente título ejecutivo para su cobro;
4. Objetar las cuentas de administración en conformidad a lo dispuesto en el artículo 30 del Libro IV del Código de Comercio.
Asimismo, podrá actuar como parte en este procedimiento, cuando la objeción fuere promovida por los acreedores o el fallido;
5. Poner en conocimiento del tribunal de la causa o de la junta de acreedores cualquier infracción, falta o irregularidad que observe en la conducta del respectivo síndico o administrador de la continuación del giro, y proponer, si lo estima necesario, su remoción al juez de la causa o su revocación a la junta de acreedores, en la quiebra, convenio, cesión de bienes o administración de que se trate.
A efectos de este numeral, se considerará como falta grave el incumplimiento de las instrucciones emanadas de la Superintendencia en ejercicio de su potestad inspectiva.
El juez, de oficio o a solicitud de la Superintendencia, conocerá de la petición de remoción a que se refiere el párrafo anterior, en la forma establecida para los incidentes, cuando las personas señaladas incurran en faltas reiteradas o en falta grave o en el incumplimiento del pago de las multas señaladas en el número 5 de este artículo o en irregularidades en relación con su desempeño o si se encuentran en notoria insolvencia.
El juez, de oficio o a petición del Superintendente , suspenderá al síndico mientras se tramita el incidente de remoción, cuando estime que se ha afectado o se puede afectar la adecuada administración de la quiebra o considere que hay presunciones graves de la existencia de las causales invocadas para la remoción.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier estado de la quiebra, el juez de oficio podrá suspender al síndico de sus funciones en ella, cuando considere que los antecedentes lo ameritan.
Podrán intervenir como coadyuvantes el fallido y los acreedores individualmente;
6. Informar a los tribunales de justicia, cuando sea requerido por éstos, en materias de su competencia;
7. Llevar los registros de quiebras, continuaciones de giro, convenios judiciales y cesiones de bienes en el caso del artículo 246 del Libro IV del Código de Comercio, los que tendrán carácter público, y extender las certificaciones y copias que procedan;
8. Recibir, dentro del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, las denuncias que los acreedores, el fallido o terceros interesados formulen en contra del desempeño del síndico o del administrador de la continuación del giro; y
9. Desempeñar las demás funciones que le encomienden las leyes.
Si la Superintendencia representa a un síndico, a través de un oficio de fiscalización, cualquier infracción, falta o irregularidad en su desempeño, el síndico acreditará la forma en que ha dado cumplimiento a sus obligaciones en conformidad a las leyes, reglamentos e instrucciones que le rigen. Cuando la Superintendencia denuncie al tribunal de la quiebra las infracciones, faltas o irregularidades referidas precedentemente se aplicará lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil.
Para el cumplimiento de las funciones señaladas en este artículo, la Superintendencia tendrá las mismas facultades que el artículo 37 del Código de Procedimiento Civil otorga a los funcionarios que señala.
La Superintendencia deberá tener a disposición del público información actualizada, al menos una vez al año, acerca del número de síndicos que integran la nómina nacional; el número de quiebras que cada uno de ellos tenga a su cargo; el número de quiebras declaradas en el año; el número de convenios vigentes; y toda otra información que sea relevante para el conocimiento público.
TÍTULO IV
ATRIBUCIONES RESPECTO DE CONSERVADORES, NOTARIOS
Y EL ADMINISTRADOR DEL PORTAL
Párrafo 1º
Normas Generales
Art. 245 [Intendencia de Registros]. La Intendencia de Registros tendrá por objeto supervigilar y controlar las actuaciones de los notarios y conservadores, para que den cumplimiento a su cometido con arreglo a la ley y reglamentos que regulan su actividad, y a las instrucciones de la Superintendencia, todo ello con el fin de resguardar el interés público comprometido en la actividad registral y notarial.
Asimismo, a la Intendencia le corresponderá la supervigilancia y fiscalización del Administrador del Portal.
Art. 246 [Intendente].Un funcionario, con el título de Intendente de Registros, será el Jefe de la Intendencia.
Párrafo 2º
Potestad sancionadora y procedimiento sancionador
Art. 247 [Potestad sancionadora]. La Superintendencia tendrá la facultad de imponer sanciones a las personas o entidades que fiscaliza, cuando, de acuerdo a las reglas de procedimiento que establece esta ley, haya llegado a la convicción de que se produjeron infracciones a las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con el sistema notarial y registral, así como a las relativas al funcionamiento del Portal.
Art. 248 [Calificación de la infracción]. Sin perjuicio de las infracciones que esta ley señala como graves, el Reglamento calificará las infracciones como graves, menos graves y leves.
En esta calificación, se considerarán las circunstancias del caso, especialmente la magnitud del daño a la fe pública comprometida, la reiteración de la conducta y los perjuicios patrimoniales ocasionados a los afectados.
Art. 249 [Sanciones]. Las circunstancias señaladas en el inciso segundo del artículo anterior también servirán a la Superintendencia para determinar las sanciones aplicables.
Las infracciones leves podrán ser sancionadas con amonestaciones escritas y multas no menores a 100 UTM y no mayores a 500 UTM.
Las infracciones menos graves podrán ser sancionadas con amonestaciones escritas y con multas de más de 500 UTM y no mayores de 1000 UTM.
Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multas de más de 1000 UTM y hasta 5000 UTM y la destitución del cargo o la terminación anticipada del contrato, según corresponda.
Art. 250 [Denuncias]. Cualquier persona, sin necesidad de demostrar interés actual en el asunto, podrá denunciar ante la Superintendencia las conductas que puedan constituir una violación a las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con el sistema notarial y registral, así como a las relativas al funcionamiento del Portal.
La Superintendencia deberá implementar las medidas necesarias para facilitar la realización de las denuncias y para mantener en reserva la identidad del denunciante.
Una vez recibida una denuncia, la Superintendencia tendrá un plazo de cinco días para pronunciarse acerca de su admisibilidad. La denuncia será calificada como admisible cuando esté suficientemente fundada.
Desde la declaración de admisibilidad, la Superintendencia tendrá la obligación de investigar, debiendo resolver dentro del plazo de 60 días corridos. Asimismo, desde esa oportunidad se suspenderán los plazos de prescripción de las eventuales acciones civiles que el denunciante pudiera interponer en contra del denunciado.
La resolución que ponga fin a la investigación deberá ser notificada por carta certificada al denunciante. La resolución que la rechace deberá ser fundada. De ser acogida, se procederá a la iniciación del procedimiento sancionatorio, de acuerdo al artículo siguiente.
Lo dispuesto en este artículo no regirá en las situaciones previstas en los artículos 60 y 61 de esta ley.
Art. 251 [Procedimiento sancionatorio]. Cuando la Superintendencia, ya sea por denuncia de un particular o en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, estime que existen indicios de que las personas sujetas a su fiscalización hayan incurrido en alguna infracción a las leyes, reglamentos o las instrucciones, órdenes y resoluciones que haya dictado, iniciará un procedimiento destinado a acreditar las eventuales responsabilidades, y a aplicar las sanciones que correspondan de acuerdo al artículo 249 de esta ley.
Este procedimiento será iniciado por resolución fundada del Superintendente, en la que señalará los antecedentes que sirven de base a la investigación. Esta resolución será remitida por carta certificada a la persona investigada, quien se entenderá notificada desde el tercer día de expedida la carta. Una vez notificada, la persona investigada podrá, dentro del plazo de diez días hábiles, presentar a la Superintendencia sus descargos. La Superintendencia dará lugar a las medidas o diligencias probatorias que solicite el presunto infractor en sus descargos, siempre que resulten pertinentes y conducentes. En caso contrario, las rechazará mediante resolución motivada.
Art. 252 [Rectificación de irregularidades menores].En todo caso, sin necesidad de recurrir al procedimiento señalado en el artículo anterior, la Superintendencia podrá, por medio de una resolución fundada, ordenar la rectificación de las irregularidades menores que detecte por cualquier medio, y que no impliquen una infracción grave.
En contra de la resolución a que se refiere el inciso anterior, sólo se podrá interponer recurso de reposición.
Art. 253 [Aplicación de sanciones].El Superintendente emitirá una resolución fundada en la que se pronuncie acerca de la existencia de la infracción, los antecedentes aportados por la persona investigada, y en su caso, la sanción aplicable, de acuerdo a las normas del artículo 249 de esta ley.
Cuando la resolución señalada en el inciso anterior resuelva la aplicación de sanciones, esta será notificada por carta certificada por un ministro de fe, el que podrá ser funcionario de la Superintendencia de aquellos incluidos en la nómina que al efecto elaborará el Superintendente . La resolución se entenderá notificada desde el tercer día de expedida la carta.
La Superintendencia podrá, sin perjuicio de la aplicación de sanciones, ordenar las medidas necesarias para la rectificación de aquellas conductas irregulares que hayan motivado la instrucción de la investigación o que hayan sido detectadas en el transcurso de ésta.
Art. 254 [Pago de multas]. Las multas impuestas por la Superintendencia deberán ser pagadas en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de diez días contado desde la fecha en que quede ejecutoriado el respectivo acto sancionatorio.
Art. 255 [Prescripción]. La Superintendencia no podrá sancionar a un infractor, luego de transcurridos cuatro años de la fecha en que se hubiere cometido la infracción.
La acción de cobro de una multa prescribirá en el plazo de dos años, contado desde que se hizo exigible.
Estos plazos no afectarán la prescripción de las acciones por la eventual responsabilidad civil extracontractual, que se computará de acuerdo a las reglas generales.
Párrafo 3º
Recursos administrativos y judiciales
Art. 256 [Impugnación de sanciones]. En contra de la resolución a que se refiere el inciso primer del artículo anterior, el afectado podrá deducir reposición, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de la notificación de la resolución.
La Superintendencia deberá pronunciarse sobre el recurso, en el plazo de cinco días hábiles, desde que se interponga. Esta resolución será notificada en la forma señalada en el inciso segundo del artículo anterior.
En contra de la resolución que deniegue la reposición, el afectado podrá reclamar, dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación, ante la Corte de Apelaciones que corresponda, la que deberá pronunciarse en cuenta sobre la admisibilidad del reclamo, considerando la suficiencia de sus fundamentos, y si éste ha sido interpuesto dentro del término legal. Admitido el reclamo, la Corte dará traslado por seis días hábiles a la Superintendencia. Evacuado el traslado, la Corte ordenará traer los autos “en relación”. Si el tribunal no decretare medidas para mejor resolver, dictará sentencia dentro del plazo de treinta días, y si las ordenare, en el plazo de diez días de evacuadas ellas.
Las resoluciones de la Superintendencia constituirán título ejecutivo y les será aplicable lo dispuesto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
La interposición del recurso no suspende los efectos de lo ordenado por la Superintendencia, sin perjuicio de la facultad del tribunal para decretar una orden de no innovar. Las resoluciones que apliquen una sanción sólo deberán cumplirse una vez ejecutoriada la resolución respectiva.
El Superintendente podrá delegar para estos efectos la representación judicial de la Superintendencia. En este caso los funcionarios en quienes haya recaído tal delegación, prestarán declaraciones ante los tribunales a que se refiere este artículo, mediante informes escritos, los que constituirán presunciones legales acerca de los hechos por ellos personalmente constatados, sin perjuicio de la facultad del tribunal de citarlos a declarar personalmente como medida para mejor resolver.
Art. 257 [Impugnación de los actos de la Superintendencia]. Las personas o entidades que estimen que los actos u omisiones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o normas que le compete aplicar, cuando ello les cause perjuicio, podrán reclamar de dichos actos ante la Corte de Apelaciones que corresponda.
La reclamación deberá interponerse dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación o publicación del acto reclamado o desde que se ha tomado conocimiento de la omisión.
La Corte de Apelaciones dará traslado de ella por seis días hábiles a la Superintendencia, notificándole esta resolución por oficio.
La interposición de la reclamación no suspenderá los efectos de las actuaciones de la Superintendencia. La Corte no podrá decretar medida alguna en contrario, mientras se encuentre pendiente la resolución, cuando se pueda afectar la calidad o continuidad del servicio.
Evacuado el traslado por la Superintendencia, o acusada la rebeldía, el tribunal ordenará traer los autos en relación. La Corte dictará sentencia dentro del término de treinta días. Contra dicha resolución no procederá recurso de apelación.
Párrafo 4º
De la calidad de la actividad registral
Art. 258 [Estudios]. La Superintendencia podrá elaborar índices, estadísticas y estudios relativos a los conservadores, notarios y al Portal. Asimismo, podrá efectuar publicaciones informativas.
Art. 259 [Estándares de calidad]. La Superintendencia podrá, de acuerdo a los parámetros objetivos que señale el Reglamento, y las respectivas bases de licitación y de concurso, establecer estándares de calidad del servicio conservadores y notarios.
Art. 260 [Evaluación]. La Superintendencia evaluará, de acuerdo a los estándares de calidad que señala el artículo anterior, los servicios prestados por conservadores y notarios.
El Reglamento dispondrá el modo en que los conservadores y notarios podrán reclamar de las evaluaciones, así como el modo en que éstas influirán en los futuros procesos de licitación o de concurso, según corresponda.
Sin perjuicio del reglamento a que se refiere el artículo 120 de esta ley, estas evaluaciones siempre serán consideradas para calificar como intachable, la conducta de los notarios.
Art. 261 [Caducidad por salud incompatible]. Los conservadores y notarios cesarán en sus cargos cuando la Superintendencia declare que adolecen de salud incompatible con el cargo, en caso de uso de licencia médica por un lapso continuo superior a tres meses.
Art. 262 [Aprobación de formatos de registros].La Superintendencia determinará, en la forma descrita en el Reglamento, los formatos que deberán ser utilizados en el Portal por los conservadores y notarios para llevar los registros establecidos en esta ley.
Párrafo 5º
Facultades y atribuciones sobre el Portal y su Administrador
Art. 263 [Licitación del Portal].La Superintendencia convocará y resolverá, previa aprobación del Consejo Asesor, la licitación para el diseño, operación y administración del Portal.
Asimismo, efectuará un proceso de precalificación de los postulantes a la licitación pública con el fin de asegurar su idoneidad técnica, económica y financiera.
Art. 264 [Licitación desierta].Si no hubiere interesados en la licitación o ésta fuere declarada desierta, la Superintendencia deberá llamar a una nueva licitación pública. Este llamado se deberá efectuar dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha del decreto que declara desierta la licitación.
Art. 265 [Seguridad de la información].La Superintendencia establecerá los mecanismos necesarios para garantizar la seguridad, control y resguardo de la información contenida en el Portal.
Art. 266 [Inicio de operaciones del Administrador].La Superintendencia autorizará el inicio de las operaciones del Administrador, previa constatación que aquel se ajusta a la calificación técnica requerida.
Art. 267 [Liquidación del Administrador].Para dar término al proceso de liquidación del Administrador, se requerirá la aprobación de la cuenta de la liquidación por la Superintendencia.
Art. 268 [Administrador Provisional].Cuando concurra alguna de las causales señaladas en esta ley, la Superintendencia designará un Administrador Provisional dentro del plazo máximo de dos meses contados desde la fecha en que haya declarado la causal.
Art. 269 [Medidas para la continuidad del servicio].La Superintendencia adoptará las medidas necesarias para garantizar la continuidad de la prestación del servicio del Portal y resguardar los derechos de los usuarios de dicho servicio, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza pública para obtener el íntegro cumplimiento de sus órdenes, instrucciones y resoluciones.
Art. 270 [Requerimiento de información y coordinación]. La Superintendencia podrá requerir de los organismos del Estado los informes que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Podrá además, convenir con otros servicios públicos y organismos del Estado, la transferencia electrónica de información para facilitar el cumplimiento de sus funciones. Asimismo y previa resolución fundada del Superintendente, podrá convenir la interconexión electrónica con organismos o instituciones privadas. Del mismo modo, podrá convenir esta interconexión con organismos públicos extranjeros u organizaciones internacionales, con los cuales haya celebrado convenios o memorándum de entendimiento.
Párrafo 6º
Facultades y atribuciones sobre los conservadores
Art. 271 [Proceso de licitación de cargos de Conservadores]. La Superintendencia estará a cargo del proceso de licitación pública de los conservadores.
Estas licitaciones, se harán a nivel de cada unidad territorial, en conformidad con las condiciones establecidas en las Bases de Licitación que para este efecto fije la Superintendencia según lo dispuesto en esta ley y su Reglamento.
Todos los antecedentes recabados serán presentados al Consejo Asesor para la evaluación de las ofertas. En base a estos antecedentes, el Consejo resolverá la licitación, para que la Superintendencia dicte el acto adjudicatorio.
Art. 272 [Posibilidad de nombramiento del conservador provisional]. En caso que la continuidad del servicio pueda verse afectada, la Superintendencia procederá al nombramiento de un conservador provisional, el que deberá encontrarse inscrito en el Registro Único de Notarios y Conservadores.
Siempre se considerará que se encuentra afectada la continuidad del servicio cuando el proceso de licitación para la provisión del cargo haya sido declarado desierto, el conservador que oficiaba en el cargo haya sido destituido, o cuando haya cesado en sus funciones antes de la expiración de su período.
El nombramiento del conservador provisional será efectuado por la Superintendencia bajo la modalidad de un contrato directo.
En la prestación de sus servicios, los conservadores provisionales se sujetarán a las mismas reglas aplicables a aquellos que fueren designados en virtud de los procesos de licitación. El Reglamento establecerá los términos y condiciones para la designación, rendición de cuenta y cesación del conservador provisional.
La Superintendencia deberá designar, mediante la correspondiente licitación pública, un nuevo conservador, dentro del plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha en que se declaró la circunstancia que motivó el nombramiento. Al adjudicarse el cargo el nuevo conservador, cesará en sus funciones por el sólo ministerio de la ley el conservador provisional.
Art. 273 [Conservador subrogante].La Superintendencia se pronunciará, dentro del plazo de treinta días siguientes a su presentación, sobre la propuesta que realice el conservador al que se le haya adjudicado la licitación, respecto de quien lo subrogue en caso de ausencia temporal del oficio. La resolución que rechazare la propuesta deberá ser fundada.
Párrafo 7º
Facultades y atribuciones sobre los notarios
Art. 274 [Proceso de concurso de cargos de Notarios].La Superintendencia efectuará concursos públicos para la provisión del cargo de notario, de acuerdo a las bases preparadas por ella, según lo dispuesto en esta ley y su Reglamento.
A estos concursos podrán concurrir las personas que se encuentren inscritas en el Registro Único de Notarios y Conservadores.
El Consejo Asesor analizará los antecedentes de los postulantes, para elaborar una terna para la designación del ganador del concurso.
La terna preparada por el Consejo Asesor será remitida por la Superintendencia al Presidente de la República, quien, por decreto supremo suscrito por el Ministro de Justicia, nombrará en el cargo al ganador del concurso.
Art. 275 [Posibilidad de nombramiento del notario suplente].En caso que la continuidad del servicio pueda verse afectada, la Superintendencia procederá al nombramiento de un notario suplente, el que deberá encontrarse inscrito en el Registro Único de Notarios y Conservadores.
Siempre se considerará que se encuentra afectada la continuidad del servicio cuando el concurso para la provisión del cargo haya sido declarado desierto, el notario que oficiaba en el cargo haya sido destituido, o cuando haya cesado en sus funciones antes de la expiración de su período.
En la prestación de sus servicios, los notarios suplentes se sujetarán a las mismas reglas aplicables a aquellos que fueren designados en virtud de los procesos de concurso. El Reglamento establecerá los términos y condiciones para la designación, rendición de cuenta y cesación del notario suplente.
La Superintendencia deberá designar, mediante el correspondiente concurso público, un nuevo notario, dentro del plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha en que se declaró la circunstancia que motivó el nombramiento. Al ser nombrado el nuevo notario, cesará en sus funciones por el sólo ministerio de la ley el notario suplente.
Art. 276 [Notario subrogante]. La Superintendencia se pronunciará, dentro del plazo de treinta días siguientes a su presentación, sobre la propuesta que realice el notario haya ganado el concurso, respecto de quien lo subrogue en caso de ausencia temporal del oficio. La resolución que rechazare la propuesta deberá ser fundada.
Art. 277 [Series]. La Superintendencia, de acuerdo a los criterios y procedimientos que determine el Reglamento, clasificará los oficios conservatorios y notarías. Asimismo, determinará el número de series y de oficios conservatorios que integrarán cada una de ellas.
Art. 278 [Creación, modificación o supresión de oficios conservatorios o notariales].La Superintendencia podrá crear, modificar o suprimir, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Reglamento y previa autorización del Consejo Asesor, las unidades territoriales que constituirán el ámbito de competencia de los conservadores, y crear y suprimir las notarías que operen en el territorio nacional.
La división y la supresión de unidades territoriales de competencia de conservadores, y la supresión de notarias sólo podrá disponerse cuando el respectivo cargo de conservador o notario se encuentre vacante.
Párrafo 8º
Registros que lleva la Superintendencia
Art. 279 [ Registro Único de Notarios y Conservadores].La Superintendencia llevará un Registro Único de Notarios y Conservadores, en el que constarán las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber presentado sus antecedentes ante la Superintendencia;
b) Haber aprobado el examen de conocimientos que disponga la Superintendencia de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento;
c) Haber cumplido con los requisitos señalados en los artículos 10 y 123 de esta ley, y
d) No estar en algunas de las causales de inhabilidades señaladas los artículos 11 y 124 de esta ley.
El rechazo a la incorporación a este Registro deberá señalar la causal que lo motiva, y podrá ser impugnado de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 257 de esta ley.
Art. 280 [Registro público de declaraciones]. La Superintendencia mantendrá un registro con las declaraciones presentadas por los notarios y conservadores de acuerdo a lo establecido en los artículos 12 y 126 de esta ley. Asimismo, permitirá que cualquier persona que alegue un interés legítimo pueda obtener copia de estas declaraciones, sólo siendo necesario el pago de los costos de las respectivas copias.
TÍTULO IV
DEL CONSEJO ASESOR DE LA SUPERINTENDENCIA
Art. 281 [Consejo Asesor].Se crea el Consejo Asesor de la Superintendencia, quien estará a cargo de:
a) Resolver el proceso de licitación del cargo de conservador;
b) Preparar la terna que será presentada la Presidente de la República para la designación del ganador del concurso para la provisión del cargo de notario;
c) Aprobar la creación, modificación o supresión, a propuesta de la Superintendencia, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Reglamento, de las unidades territoriales que constituirán el ámbito de competencia de los conservadores;
d) Aprobar la creación o supresión, a propuesta de la Superintendencia, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Reglamento, de las notarías que operen en el territorio nacional;
e) Resolver el proceso de licitación del Administrador del Portal;
f) Proponer la modificación de los aranceles de notarios y conservadores. Toda modificación de aranceles deberá incluir, entre los antecedentes y estudios previos para su elaboración, un estudio técnico y económico efectuado por una institución independiente que será contratado por la Superintendencia mediante licitación pública, y
g) Las demás que le encomienden las leyes.
Art. 282 [Composición].El Consejo Asesor estará compuesto por:
a) El Subsecretario de Justicia, que lo presidirá;
b) El Subsecretario de Hacienda ;
c) El Superintendente de Quiebras y Registros;
d) Un representante del Poder Judicial , designado por la Corte Suprema;
e) Un académico del área del Derecho;
f) Un académico del área de la Economía, y
g) Un representante de los notarios y conservadores, quien sólo tendrá derecho a voz.
Las personas señaladas en las letras e), f) y g) durarán cuatro años en sus cargos, renovables por una sola vez.
Los miembros del Consejo señalados en los números e) y f) serán nombrados por el Presidente de la República con el acuerdo de la mayoría de los miembros presentes del Senado, en votación separada. Por su parte, el representante de los notarios y conservadores será nombrado de acuerdo al procedimiento que señale el Reglamento.
Los integrantes del Consejo Asesor señalados en los números e) y f) percibirán una dieta equivalente a 15 unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 100 de estas unidades por mes calendario.
Los miembros del Consejo, con la excepción del señalado en el número g), estarán sujetos a las mismas inhabilidades señaladas en el artículo 229 de esta ley respecto de los funcionarios de la Superintendencia.
Art. 283 [Cesación en el cargo].Las personas señaladas en el inciso segundo del artículo anterior cesarán en sus cargos por las siguientes causales:
a) Expiración del plazo por el que fue nombrado;
b) Renuncia, que deberá ser aceptada por el Presidente de la República , tratándose de los miembros nombrados por éste;
c) Incapacidad síquica o física para el desempeño del cargo;
d) Sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad;
El consejero que adquiera una calidad que lo inhabilite para desempeñar la función, cesará automáticamente en ella, y
Falta grave al cumplimiento de las obligaciones como consejero. Serán faltas graves, la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis sesiones durante un semestre calendario y no guardar la debida reserva de los procesos de selección que se lleven a cabo en el consejo.
Art. 284 [Forma de funcionamiento].El Superintendente de Quiebras y Registros ejercerá la secretaría ejecutiva y actuará como relator del Consejo.
El Consejo adoptará sus decisiones por la mayoría de sus miembros, en sesión formalmente convocada al efecto, y en caso de empate resolverá su presidente.
Un reglamento, expedido por decreto supremo del Ministerio de Justicia, establecerá las normas necesarias para el funcionamiento del Consejo y para el adecuado ejercicio de las funciones que le encomienda la ley.
TÍTULO FINAL
Art. 285 [Reglamento].Un reglamento, suscrito por el Ministro de Justicia , regulará las materias que esta ley le haya remitido, así como todas las demás que sean necesarias para su debida implementación.
Art. 286 [Modificación a la Ley Orgánica del Registro Civil]. Modifícase el artículo 4 de la ley Nº 19.477, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, del siguiente modo:
a) En el numeral 9, reemplázase la expresión “, y” final, por un punto y coma “;”.
b) Intercálense los siguientes numerales 10 y 11, nuevos, pasando el actual numeral 10 a ser 12.
c) “10. Autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste;
11. Otorgar, en forma electrónica u otra, tantas copias autorizadas como se le soliciten, de los instrumentos otorgados ante notario, y”.
d) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:
“En el cumplimiento de las funciones señaladas en los números 10 y 11 de este artículo, el Servicio deberá cumplir con las mismas formalidades y modalidades que la ley exige a los notarios respecto de actuaciones similares.”
Art. 287 [Normas derogatorias y Adecuaciones].Deróguense los Párrafos 7 y 8 del Título XI del Código Orgánico de Tribunales.
Asimismo, deróguense, respecto de notarios y conservadores, los artículos 265, inciso segundo, 269, 273, 287, 463, 465, 466, 470 inciso segundo, 473, 475, 476, 477, 478, 479, 480, 481, 492, 480, 481, 492, 494, 496, 504, 532, 539, 553, 555, 564, 590 y 602 del mismo Código.
NORMAS TRANSITORIAS
ARTÍCULO PRIMERO.- Esta ley entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del último de los decretos con fuerza de ley a que se refieren los artículos segundo y tercero transitorio.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Facúltase al Presidente de la República para que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 287 de esta ley, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del Ministerio de Justicia, dicte las disposiciones que deroguen o adecuen los cuerpos legales que estime necesario para la aplicación de esta ley.
ARTÍCULO TERCERO.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia, que además deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda , las normas necesarias para regular las siguientes materias:
a) Fijar la planta de personal de la Superintendencia de Quiebras y Registros. El encasillamiento en esta planta podrá incluir personal de la Superintendencia de Quiebras.
En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de la planta de personal que fije, el número de cargos para cada planta, así como los requisitos para el desempeño de los cargos, sus denominaciones y niveles jerárquicos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el título VI de la ley Nº 19.882 y en el artículo 8° del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Además, en el ejercicio de esta facultad podrá establecer normas complementarias al artículo 15 del decreto con fuerza de ley precedentemente referido para el encasillamiento del personal derivado de la planta que fije.
b) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de funcionarios de planta y a contrata desde la Superintendencia de Quiebras, conforme a lo señalado en la letra siguiente.
El traspaso de personal titular de la planta y a contrata y de los cargos que sirven se efectuará en el mismo grado que tenían a la fecha del traspaso, salvo que se produzca entre instituciones adscritas a diferentes escalas de sueldo base, caso en el cual se realizará en el grado cuya remuneración total sea la más cercana a la que perciba el funcionario traspasado. A contar de esa misma fecha, el cargo de que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. En el respectivo decreto con fuerza de ley se determinará el número de funcionarios que serán traspasados por estamento y calidad jurídica, estableciéndose además el plazo en que se llevará a cabo este proceso. En cambio, la individualización del personal traspasado se llevará a cabo a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por Orden del Presidente de la República ” por intermedio del Ministerio de Justicia. Conjuntamente con el traspaso del personal se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.
c) La data de entrada en vigencia de la planta de personal que fije y de los encasillamientos que se practiquen. Igualmente, fijará la dotación máxima de personal para el año.
d) La determinación de la fecha de iniciación de actividades de la Superintendencia de Quiebras y Registros, contemplándose un período para su implementación. Además determinará la fecha de supresión de la Superintendencia de Quiebras, estableciendo el destino de sus recursos.
El uso de las facultades señalas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal que afecte:
1º No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
2º No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa.
Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
El mayor gasto que se derive de la nueva planta que se fije y del encasillamiento que se practique, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de la cantidad de $ 220.216 miles.
ARTÍCULO CUARTO.- El Presidente de la República nombrará, transitoria y provisionalmente, conforme al artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, al Superintendente , quién asumirá el cargo de inmediato y en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente que establece la señalada ley para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública.
ARTÍCULO QUINTO.- El Presidente de la República , por decreto expedido a través del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto de la Superintendencia de Quiebras y Registros y transferirá a él los fondos de la entidad que traspase personal o bienes, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem, y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
ARTÍCULO SEXTO.- Los altos directivos públicos de la Superintendencia de Quiebras que estuvieren ejerciendo un cargo en dicha institución y que sean traspasados a la Superintendencia de Quiebras y Registros continuarán sometidos a la misma normativa que los rigen.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Superintendencia de Quiebras y Registros, dentro de su primer año de funcionamiento, llevará a cabo el proceso de licitación del Portal a que se refiere el artículo 186 de esta ley.
ARTÍCULO OCTAVO.- Los registros que regula la presente ley ingresarán al Portal en forma gradual.
En primer termino, junto a la entrada en funcionamiento del Portal, se iniciará la operación de los registros de Poderes y de Comercio.
Posteriormente, transcurridos dos años desde el inicio de operaciones previsto en el inciso anterior, deberán incorporarse al Portal los registros de prenda agraria, de prenda industrial y especial de prenda.
Los registros de propiedad, de aguas, hipotecas, de prohibiciones de enajenar, de minas, y demás que la ley encomiende a las personas fiscalizadas por la Superintendencia, se incorporaran al Portal cumplidos dos años desde el inicio de operaciones previsto en el inciso anterior.
ARTÍCULO NOVENO.- Quienes al momento de la entrada en vigencia de esta ley, estén en posesión del cargo de notario, serán incorporados por la Superintendencia al Registro Único de Notarios y Conservadores, sin necesidad de acreditar sus antecedentes.
Estas personas, además, podrán ser consideradas, por el solo ministerio de la ley, si así lo solicitaren a la Superintendencia en la forma y plazo que esta establezca, como ganadores del primer concurso para la provisión de los cargos que actualmente detenten.
Las personas a que se refiere este artículo se mantendrán en sus cargos hasta que cumplan 75 años de edad, a menos que incurran en alguna causal de cesación en el cargo.
En cuanto a sus derechos, obligaciones, régimen disciplinario y estatutario en general, las personas a que se refiere este artículo pasarán a sujetarse al régimen común que establece esta ley respecto de los notarios.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Quienes al momento de la entrada en vigencia de esta ley, estén en posesión del cargo de conservador, serán incorporados por la Superintendencia al Registro Único de Notarios y Conservadores, sin necesidad de acreditar sus antecedentes.
Estas personas, además, podrán ser consideradas, por el solo ministerio de la ley, si así lo solicitaren a la Superintendencia en la forma y plazo que esta establezca, como ganadores de la primera licitación para la provisión de los cargos que actualmente detenten, por un período de cinco años.
Una vez transcurrido este plazo, deberán someterse al proceso de licitación que dispone el artículo 271 de esta ley.
En cuanto a sus derechos, obligaciones, régimen disciplinario y estatutario en general, los conservadores pasarán a sujetarse al régimen común que establece esta ley respecto de éstos.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Los conservadores a que se refiere el artículo anterior, durante el período señalado en el inciso segundo, podrán participar en la licitación de un oficio conservatorio distinto al que ocupen al momento de entrar en vigencia esta ley.
Asimismo, no se les exigirá el cumplimiento de la mitad del período señalado en al artículo 9º de esta ley.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Las personas que al momento de la entrada en vigencia de esta ley cuenten con la calidad conjunta de notario y conservador, deberán optar a ser nombradas como conservadores o notarios de acuerdo a los procedimientos señalados en los dos artículos precedentes.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Quienes al momento de la entrada en vigencia de esta ley se encuentren desempeñando labores en la antigua Superintendencia de Quiebras, no estarán afectos a las inhabilidades señaladas en el artículo 229 de esta ley, que se deban a causas que se hayan generado con anterioridad.
Sin perjuicio de lo anterior, las personas señaladas estarán sujetas a las inhabilidades sobrevinientes que dispone el mismo artículo.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 278 de esta ley, el artículo 449 del Código Orgánico de Tribunales se mantendrá vigente mientras la Superintendencia no dicte las resoluciones por las que determine las unidades territoriales para los registros conservatorios que operarán en el actual territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de Santiago.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Los oficios de notarios y conservadores existentes al momento de la entrada en vigencia de esta ley seguirán vigentes, sin perjuicio de la facultad del Consejo Asesor de la Superintendencia para modificarlos, en el ejercicio de sus facultades.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- La Superintendencia dictará las normas de carácter general que deberán cumplir las personas que se encuentren en posesión de los soportes físicos de los registros a que se refiere esta ley, para los efectos de su adecuada implementación.
Las personas a que se refiere el inciso anterior, que alteraren o destruyeren los registros contenidos en soporte de papel, o que obstaculizaren la implementación de las disposiciones de esta ley, podrán ser sancionadas por la Superintendencia con la multa máxima que se establece en el artículo 249 de esta ley.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Facúltase al Presidente de la República para que dicte las disposiciones con fuerza que ley necesarias para que el Servicio de Registro Civil e Identificación asuma la administración del Registro Nacional de Testamentos a que se refiere esta ley, y regule la competencia de este Servicio respecto del Registro de Interdicciones que recaigan sobre personas.
Asimismo, se confiere al Presidente de la República la facultad para que dicte las disposiciones con fuerza de ley necesarias para que el Servicio de Registro Civil e Identificación ejerza las funciones que le confiere el artículo 286 de esta ley, así como para que opere en interconexión con el Portal.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia, que además deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda , las normas necesarias para regular los parámetros tecnológicos y financieros que permitan el funcionamiento del Portal.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- El mayor gasto que represente la presente ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo a recursos de la partida presupuestaria del Tesoro Público. En los años posteriores se financiará con los recursos que para estos efectos contemple la ley de Presupuestos de cada año para las instituciones respectivas.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA ; Presidenta de la República ; CARLOS MALDONADO CURTI , Ministro de Justicia ; ANDRÉS VELASCO BRAÑES , Ministro de Hacienda ”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE REFORMA EL SISTEMA NOTARIAL Y REGISTRAL
(Mensaje Nº 1234-355)
1. El proyecto de ley moderniza la normativa relativa a la actividad de notarios y conservadores manteniendo estándares de seguridad jurídica de que actualmente goza del sistema, incorpora avances tecnológicos para facilitar el intercambio y almacenamiento de información y crea la Superintendencia de Quiebras y Registros, sobre la base de la actual Superintendencia de Quiebras.
2. El proyecto establece diversas modificaciones a las normas orgánicas y procedimentales relativas a notarios y conservadores. En lo orgánico, dejan de ser auxiliares de la administración de justicia, para acceder a sus cargos por medio de procesos de licitación, en el caso de los conservadores, y de concurso, para el de los notarios. En lo operativo, se establece un conjunto de reformas destinadas a permitir el uso de medios electrónicos en la producción de documentos y, específicamente, en el caso de los conservadores, se abandona el sistema registral del folio personal por el del folio real.
Asimismo, el proyecto crea un portal electrónico, cuyo diseño, operación y administración será adjudicada a un “Administrador” mediante licitación pública, y que será la plataforma por medio de la que actuarán los notarios y conservadores. El portal será el depositario de toda la información producida, permitiendo la comunicación entre sus usuarios, y operando como administrador financiero de todo el sistema.
A su vez, el proyecto crea una institucionalidad pública especializada destinada a la fiscalización de las actividades de notarios, conservadores, y del administrador del portal.
3. El costo del proyecto viene dado por la dotación de personal y su operación, asociado a la creación de la Superintendencia de Quiebras y Registros, lo que implica un mayor gasto de:
Miles $ 2008
Gastos de operación en régimen:
-Gastos en Personal
220.216
-Bienes y Servicios de consumo
39.639
-Arriendo inmuebles
67.200
-Informática (arriendo PC’s)
12.390
Total
339.445
Gastos por una vez:
-Habilitaciones
14.000
-Capacitación inicial
1.400
-Software
150.000
-Equipamiento
14.560
Total
179.960
Costo total
519.405
3. El mayor gasto que represente la ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público. En los años posteriores se financiará con los recursos que para estos efectos contemple la ley de presupuestos de cada año.
(Fdo.): ALBERTO ARENAS DE MESA, Director de Presupuestos ?.
2. Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que se inicia un proyecto de ley tendiente a modificar la ley N° 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad. (boletín Nº 5838-07)
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, someto a vuestra consideración un proyecto de ley destinado a modificar la ley N°18.216, que Establece Medidas Alternativas a las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad.
I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO.
La modernización del sistema de justicia constituye uno de los principales ejes de este Gobierno y, en general, de todos los gobiernos de la Concertación. En este entendido, se ha llevado a cabo paulatinamente una gran reforma a la justicia, adecuándola a las necesidades políticas, sociales y culturales de nuestro país.
Dentro del ámbito de la justicia criminal, y respecto de las leyes referidas a la ejecución de penas, y más específicamente, las llamadas medidas alternativas a las penas restrictivas y privativas de libertad, existe consenso en cuanto a su rol en la reinserción social de las personas condenadas por delitos, evitando por su intermedio la formación de carreras delictivas.
Existe claridad en cuanto al doble papel que deben jugar las medidas alternativas en nuestro sistema de penas: servir como una real herramienta en el ámbito preventivo especial, esto es de reinserción, y ser un arma efectiva en el control del delito.
Por lo anterior, y en el marco del acuerdo político legislativo en materia de seguridad pública, se han aunado las fuerzas de todos los sectores políticos en torno a la necesidad de reformar la ley sobre medidas alternativas a las penas privativas, de manera tal que ella logre cumplir los anhelos de reinserción y alternativa a la prisión; pero, simultáneamente, constituir una herramienta real y eficiente para dar respuesta al fenómeno criminal.
En este entendido, las modificaciones que aquí se proponen van en la dirección que entendemos correcta, pues conservan el carácter de las penas sustitutas tal y como son entendidas no sólo en Chile sino también en los sistemas comparados, esto es, una oportunidad para un tipo de delincuencia menor; pero establece una serie de medidas a través de las cuales se espera lograr que las medidas alternativas cumplan su objetivo final, introduciendo mecanismos de control más eficientes que impidan frustrar sus fines. De esta manera, al inyectar mayores y mejores formas de control de la ejecución de estas medidas, tanto en el ámbito judicial como administrativo, se estima que aquel sector de la sociedad que ha sido objeto de una medida alternativa, cumpla efectiva y satisfactoriamente la sanción impuesta, haciendo de este sistema un modelo de control asimilable a la prisión, en cuanto a su real control sobre la población sujeta al mismo.
En este contexto, esta iniciativa legal constituye un primer paso en un proceso de reforma integral al sistema de medidas alternativas a la privación de libertad, en el marco del convenio suscrito entre el Ministerio de Justicia y la Fundación Paz Ciudadana, en actual ejecución, el que cristalizará en la generación de la ya citada reforma integral del sistema de medidas alternativas a las penas privativas y restrictivas de libertad.
Se ha tenido a la vista además en la elaboración de este articulado, la iniciativa legal presentada recientemente por los diputados Jorge Burgos Varela , Juan Bustos Ramírez , Guillermo Ceroni Fuentes , Gonzalo Duarte Leiva , Edmundo Eluchans Urenda , Jorge Sabag Villalobos , Eduardo Saffirio Suárez , Gabriel Silber Romo , Patricio Vallespín López , y Patricio Walter Prieto , constituyendo éste un vital insumo para la propuesta que ahora se presenta a vuestra consideración.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO.
El proyecto de ley que someto a vuestra consideración introduce modificaciones a la ley N° 18.216 y al D.L. N° 2.859 de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile.
1. Ampliación del catálogo de medidas alternativas.
Se incorporan como nuevas medidas alternativas a las penas privativas y restrictivas de libertad, las siguientes:
a. Reparación del daño.
Esta medida se propone como una obligación de resarcir a la víctima por el perjuicio causado con el hecho ilícito. Cuando esta reparación adopta la forma de un servicio no remunerado se requiere de la aceptación previa de la víctima.
b. Trabajo en Beneficio de la Comunidad.
Esta medida consistirá en la realización de actividades no remuneradas a favor de la comunidad o en beneficio de personas en situación de precariedad.
2. Improcedencia de la aplicación de la medida de libertad vigilada respecto ciertos delitos graves.
A las improcedencias generales de las medidas alternativas, previstas en la misma ley y en leyes especiales, se agrega, especialmente para la medida de libertad vigilada, la improcedencia de delitos especialmente graves y de alta connotación social, esto es, las más lesivas formas de secuestro; sustracción de menores; robos calificados; violación y abusos sexuales agravados.
3. Sistema de monitoreo electrónico.
Se regula, como posibilidad de cumplimiento sustitutivo de la reclusión nocturna, un sistema de monitoreo electrónico a distancia, por el mismo tiempo y horario en que el condenado debería someterse a la primera, debiendo éste permanecer en su domicilio. Además, al efecto, deberá dictarse un reglamento, suscrito por los Ministerios de Hacienda y Justicia, el que regulará el funcionamiento de éste y de la medida de trabajo en beneficio de la comunidad.
4. Perfeccionamiento de normas sobre incumplimiento y quebrantamiento.
A objeto de subsanar las actuales deficiencias que presenta el control del cumplimiento efectivo de las medidas alternativas, se establece un nuevo procedimiento, que contempla normas más estrictas en el caso de incumplimiento y quebrantamiento de las mismas. En lo medular, considera los siguientes aspectos:
a. Se dispone que existirá un plazo máximo de 10 días de espera por Gendarmería para que el condenado se presente a cumplir las medidas, luego de lo cual se inicia un procedimiento orientado a adoptar medidas para su pronto cumplimiento.
b. Se establece una graduación de los tipos de incumplimiento de que pueden ser objeto las distintas obligaciones que imponen las medidas alternativas, distinguiendo en leve, simple y severo.
c. Se entrega al juez la atribución de disponer, como consecuencia de dichos incumplimientos, las siguientes medidas: advertencias coercitivas, intensificación del de la medida en cuestión, reemplazo de la medida, y su revocación.
d. Se regulan las audiencias destinadas a revisar los incumplimientos de obligaciones de las medidas, contemplando la facultad del juez para que, en caso de inasistencia del condenado, disponga la revocación y detención del condenado.
5. Sujeción al régimen de contratación general con modificaciones que aseguren la existencia de oferta de proyectos de medidas alternativas.
Se contempla someter bajo el régimen de la ley N° 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, con la incorporación de disposiciones especiales, a la contratación de instituciones acreditadas (públicas o privadas sin fines de lucro) que desarrollen proyectos para la aplicación de la medida de trabajo en beneficio de la comunidad.
Respecto de este régimen, Gendarmería de Chile ejercerá una función de supervigilancia, coordinación y evaluación del desarrollo de dichos proyectos.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.216, que Establece Medidas que Indica como Alternativas a las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad:
1) Sustitúyese el artículo 1 por el siguiente:
“Artículo 1°.- La ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad podrá suspenderse por el tribunal que las imponga, al aplicar alguna de las medidas alternativas siguientes:
a) Remisión condicional de la pena;
b) Reparación del daño;
c) Trabajo en Beneficio de la Comunidad;
d) Reclusión nocturna, y
e) Libertad vigilada.
No procederá la facultad establecida en el inciso precedente tratándose de los delitos previstos en los artículos 362 y 372 bis del Código Penal, siempre que en este último caso la víctima fuere menor de 14 años.”.
2) Reemplázase el encabezado del Título I “De la Remisión Condicional de la Pena y de la Reclusión Nocturna” por “De la Remisión Condicional de la Pena, de la Reparación del Daño, del Trabajo en Beneficio de la Comunidad y de la Reclusión Nocturna”.
3) Intercálase el siguiente Párrafo 1° bis nuevo, a continuación del artículo 5:
“Párrafo 1 bis.
Del Trabajo en Beneficio de la Comunidad y de la Reparación del Daño.
Artículo 5° A.- La medida de prestación de trabajos en beneficio de la comunidad consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad.
El Juez podrá pedir informe a Gendarmería de Chile a objeto de decidir la conveniencia de imponer al condenado la medida de trabajo en beneficio de la comunidad.
Para su procedencia, esta medida requerirá siempre el consentimiento previo del condenado.
El tribunal podrá imponer un mínimo de siete horas y un máximo de catorce horas semanales, durante un período que no superará las quinientas cuarenta y seis horas y no será inferior a las cincuenta y seis horas, las que deberán ser cumplidas en un plazo máximo de 18 meses.
En la aplicación de esta medida deberá resguardarse que ella no resulte infamante para el condenado ni perturbe sus actividades laborales normales.
Artículo 5° B.- La reparación del daño consiste en la obligación de resarcir a la víctima el perjuicio causado con el delito, sea mediante una prestación en dinero, la restitución o reposición de la cosa objeto del delito o un servicio no remunerado en su favor.
En este último caso, la imposición de la medida requerirá de la aceptación previa de la víctima, a continuación de la cual deberá recabarse la del condenado.
El cumplimiento de la medida no obstará a que la víctima persiga la responsabilidad contemplada en el artículo 2320 del Código Civil, pero sólo en aquello en que la reparación sea declarada como insuficiente.
Artículo 5° C.- El trabajo en beneficio de la comunidad y la reparación del daño podrán decretarse:
a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que imponga la sentencia condenatoria no excede de tres años; y,
b) Si el sujeto no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito.
Tratándose de la medida de reparación del daño, sólo podrá imponerse en delitos que afecten bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, consistieren en lesiones menos graves o constituyeren delitos culposos.
Artículo 5° D.- Si el condenado no prestare el consentimiento a que se refieren los artículos 5 A y 5 B, el juez deberá aplicar la medida de libertad vigilada.”.
4) Deróganse los artículos 6 y 11.
5) Agrégase el siguiente artículo 12 bis:
“Artículo 12° bis.- Si el condenado lo solicitare, el juez podrá decretar, en sustitución de la reclusión nocturna, la aplicación del sistema de monitoreo electrónico a distancia por el mismo tiempo y horario impuesto por el Tribunal para el cumplimiento de dicha medida, período durante el cual deberá permanecer en su domicilio.
Para decretar la aplicación del sistema de monitoreo a distancia el juez deberá solicitar previamente informe a Gendarmería de Chile acerca de la procedencia de la aplicación de la medida.
Su aplicación se regirá por las normas contenidas en el párrafo 4º.”.
6) Intercálase, a continuación del artículo 13, el siguiente párrafo 4º, nuevo:
“Párrafo 4°.
Reglas especiales sobre sistema de monitoreo electrónico a distancia
Artículo 13° A.- Toda orden de aplicación de la medida de sistema de monitoreo electrónico a distancia contemplado en el artículo 12 bis, deberá ser expedida por escrito por el tribunal, debiendo contener dicha orden los siguientes datos:
a) Identificación del proceso.
b) Identificación del condenado.
c) La fecha y hora de inicio y de término de la aplicación de la medida.
d) El domicilio en que se debe cumplir la medida y las horas en que ésta se aplicará.
e) Todos aquellos datos que el juez estimare importantes para la correcta aplicación de la medida.
Artículo 13° B.- El sistema de monitoreo electrónico a distancia deberá garantizar el respeto a la dignidad, integridad y a la vida privada del condenado.
Artículo 13° C.- La instalación, administración y retiro del dispositivo electrónico estará a cargo de Gendarmería de Chile.
Artículo 13° D.- Los requisitos y características técnicas del sistema de monitoreo a distancia, así como los procedimientos utilizados por Gendarmería de Chile para su instalación, administración y retiro, serán establecidos por el reglamento a que se refiere el artículo 13 G.
Artículo 13° E.- La información obtenida en la aplicación del sistema de monitoreo electrónico sólo podrá ser utilizada para controlar su cumplimiento.
El funcionario público que, conociendo en razón de su cargo la información a que alude el inciso anterior, la descubriere con infracción de lo ahí dispuesto, será sancionado con la pena contemplada en el artículo 247 del Código Penal.
Artículo 13° F.- Sin perjuicio de la responsabilidad por el incumplimiento de la medida, el sujeto afecto al sistema de monitoreo electrónico que, maliciosamente, arrancare, destruyere, perdiere o, en general, inutilizare de cualquier forma el dispositivo electrónico, deberá cubrir su costo.
Artículo 13 G.- Las normas contenidas en este párrafo y en el párrafo 1 bis se aplicarán en conformidad a un reglamento especialmente dictado al efecto, el que será suscrito por los Ministerios de Justicia y Hacienda; y se sujetarán, en cuanto a su vigencia, a la fecha de publicación del mismo.
7) Incorpórase, en el artículo 15, el siguiente inciso final, nuevo:
“No procederá la aplicación de la libertad vigilada si el delito materia de la sentencia corresponde a alguno de los contemplados en los artículos 141 incisos 3, 4 y 5; 142; 361, 365 bis y 433 del Código Penal.”.
8) Sustitúyese el Título III por el siguiente:
“TÍTULO III
Párrafo 1º
Del Incumplimiento y Quebrantamiento.
Artículo 24.- Cumplida alguna de las medidas alternativas que establece esta ley, sin que ella haya sido revocada, se tendrá asimismo por cumplida la pena privativa o restrictiva de libertad inicialmente impuesta.
Artículo 25.- Si transcurrido el plazo de diez días contados desde la recepción en Gendarmería de Chile del oficio mediante el cual el Tribunal informa sobre la imposición al condenado de una de las medidas de las que trata esta ley y éste no se presentare a cumplirla, dicho organismo informará al Tribunal de tal situación, a fin que éste ordene su detención. En este caso el Juez aplicará al condenado lo dispuesto en el artículo 27.
Artículo 26.- Para determinar las consecuencias que se impondrán en caso de incumplimiento de las condiciones o del régimen impuesto durante la ejecución de las medidas de que trata esta ley, el juez deberá considerar la gravedad del mismo, de acuerdo a las siguientes categorías:
a) Incumplimiento severo de condiciones. Es aquél que se produce cuando el condenado incumple condiciones esenciales del régimen de ejecución de la medida en forma grave, reiterada e injustificada.
Se entenderá por condiciones esenciales aquéllas sin las cuales el control efectivo de la medida por parte del órgano administrativo se ve imposibilitado de ser ejercido.
b) Incumplimiento simple de condiciones. Es aquél que se produce cuando el condenado incumple alguna de las condiciones no esenciales del régimen de ejecución de la medida en forma grave o reiterada sin contar con una justificación razonable para ello.
c) Incumplimiento leve de condiciones. Es aquél que se produce cuando el condenado incumple injustificadamente alguna de las condiciones no esenciales del régimen de ejecución de la medida en alguna forma relevante aun cuando ésta no sea ni grave ni reiterada.
El reglamento determinará cuáles se entenderán como condiciones no esenciales en el régimen de cumplimiento de cada una de las medidas.
Artículo 27.- En caso de incumplimiento leve reiterado de las condiciones impuestas en el régimen de ejecución de la medida, Gendarmería de Chile deberá comunicar dicha situación al juez, el que citará al condenado a una audiencia, a fin de determinar si se ha configurado efectivamente el respectivo incumplimiento. En caso de acreditarse éste, atendiendo a las circunstancias del caso, el tribunal deberá imponer alguna de las siguientes consecuencias:
a) Advertencias Coercitivas. Consistirá en la reprensión enérgica al condenado hecha por el juez, en forma oral, clara y directa, en un acto único, dirigida a hacerle comprender que frente a nuevos incumplimientos se dará lugar a su reemplazo por una medida más gravosa o a su revocación.
b) Intensificación de las condiciones de la medida. Consistirá en imponer mayores controles para el cumplimiento, según sea el caso, de la medida respectiva.
Artículo 28.- En caso de incumplimiento simple o severo de las condiciones impuestas, Gendarmería de Chile comunicará dicha circunstancia al tribunal, el que deberá citar a audiencia al condenado con el objeto de determinar si efectivamente se ha configurado el incumplimiento y procede la aplicación de alguna de las consecuencias establecidas en los artículos 29 y 30.
Artículo 29.- En los casos señalados en el artículo 28, las medidas de Remisión Condicional de la Pena; Reclusión Nocturna; Trabajos en Beneficio de la comunidad y Reparación del Daño, podrán ser sustituidas por la medida de Libertad Vigilada.
Respecto de la medida de Libertad Vigilada, el juez podrá optar por la intensificación de la medida o por la aplicación de lo establecido en el artículo siguiente.
Artículo 30.- La revocación de las medidas alternativas a la pena privativa o restrictiva de libertad, sujetará al condenado al cumplimiento del total de la pena inicialmente impuesta.
En el caso de la revocación de la medida de reclusión nocturna, someterá al condenado al cumplimiento del resto de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha medida.
Tendrán aplicación, en su caso, las reglas de conversión del artículo 9.
Artículo 31.- Las medidas reguladas en esta ley siempre se considerarán quebrantadas por el sólo ministerio de la ley y darán lugar a su revocación, si durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia firme.
Artículo 32.- Recibida por el tribunal la comunicación de un incumplimiento de condiciones deberá citar al condenado a una audiencia que se celebrará dentro del plazo de 5 días, en la que se discutirá si efectivamente se produjo un incumplimiento de condiciones o, en su caso, un quebrantamiento. Dicha resolución se notificará por cédula al condenado.
El condenado tendrá derecho a asistir a la audiencia con un abogado defensor de su confianza y, si no dispone de uno, el Estado deberá designarle un defensor penal público.
Las audiencias se regirán conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Penal, en lo que fuere pertinente. En todo caso, si fuere necesario presentar prueba para acreditar algún hecho, no regirán las reglas sobre presentación de prueba en el juicio oral, debiendo procederse desformalizadamente.
Artículo 33.- Si el condenado no compareciere a la audiencia señalada en el artículo precedente, tal circunstancia no impedirá la realización de la misma.
El tribunal, en caso de decretarse la revocación de la medida, en la misma resolución, ordenará la detención del condenado.
Si con posterioridad surgieren nuevos antecedentes que justificaren el incumplimiento de la medida, el tribunal podrá dejar sin efecto la resolución que decretó la revocación, descontándose el tiempo intermedio.
Párrafo 2°
Disposiciones generales.
Artículo 34.- El tribunal que imponga, de oficio o a petición de parte, alguno de las medidas previstas en esta ley, deberá así ordenarlo en la respectiva sentencia condenatoria, expresando los fundamentos en que se apoya y los antecedentes que han dado base a su convicción.
Si el tribunal negare la petición para conceder algunas de las medidas establecidas en esta ley, deberá exponer los fundamentos de su decisión en la sentencia.
Artículo 35.- La decisión revocatoria de los beneficios que establece esta ley será apelable ante el tribunal de alzada respectivo.
Artículo 36.- La imposición por sentencia ejecutoriada de alguna de las medidas establecidas en esta ley, a quienes no hayan sido condenados anteriormente por crimen o simple delito, tendrá mérito suficiente para la omisión, en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que dio origen la sentencia condenatoria. El tribunal competente deberá oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación, el que practicará la respectiva omisión.
El cumplimiento satisfactorio de las medidas que prevé esta ley por sujetos que no hayan sido condenados anteriormente por crimen o simple delito, tendrá mérito suficiente para la eliminación definitiva, para todos los efectos legales y administrativos, de tales antecedentes prontuariales. El tribunal que declare cumplida la respectiva medida deberá oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación, el que practicará la respectiva eliminación.
Exceptúanse de las normas de los incisos anteriores los certificados que se otorguen para el ingreso a las Fuerzas Armadas, de Orden, Gendarmería de Chile y los que se requieran para su agregación a un proceso criminal.
Párrafo 3.
Normas para la existencia de una adecuada oferta de proyectos necesarios para la
ejecución de la medida alternativa de Trabajo en Beneficio de la Comunidad.
Artículo 37.- Las disposiciones de este título tienen por objeto establecer la forma y condiciones en que Gendarmería de Chile, velará por la existencia de una adecuada oferta de los proyectos necesarios para la ejecución de la medida alternativa de trabajo en beneficio de la comunidad, a través de la contratación con las instituciones inscritas en el registro correspondiente.
Gendarmería ejercerá una función de supervigilancia, coordinación y evaluación del desarrollo, por parte de las instituciones acreditadas, de los proyectos señalados en este párrafo.
Artículo 38.- Para contar con la oferta de proyectos necesarios para la ejecución de la medida alternativa de que trata este párrafo, Gendarmería procederá de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en esta ley, y se regirá además, por las bases administrativas y técnicas que para estos efectos elabore la institución.
Una vez seleccionados dichos proyectos, Gendarmería celebrará con las respectivas instituciones acreditadas un contrato que deberá contener las menciones señaladas en el artículo 47.
Artículo 39.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, Gendarmería de Chile estará facultada para ejecutar directamente la medida alternativa de trabajo en beneficio de la comunidad en casos calificados.
Se entenderá por casos calificados aquéllos en que se haga improcedente la celebración de trato o contratación directa por no existir instituciones acreditadas que presten el servicio requerido o cuando la oferta de proyectos sea inferior al necesario para cubrir los requerimientos de atención.
Artículo 40.- Para efectos de esta ley, se entenderá por:
1) Instituciones acreditadas: las personas jurídicas sin fines de lucro que, con el objeto de desarrollar la medida alternativa de trabajo en beneficio de la comunidad, sean reconocidas como tales por resolución del Director Nacional de Gendarmería, en la forma y condiciones exigidas por esta ley y el reglamento a que se refiere el artículo 13 G.
Las instituciones públicas que ejecuten o entre cuyas funciones se encuentre ejecutar la mencionada medida, no requerirán de dicho reconocimiento.
2) Registro de instituciones acreditadas y proyectos: el sistema de información acerca de la red de instituciones acreditadas ante Gendarmería que contendrá los antecedentes y menciones establecidas en el reglamento a que se refiere el artículo 13 G.
3) Proyecto: conjunto de actividades susceptibles de ser agrupadas según criterios técnicos, las que serán desarrolladas por las instituciones acreditadas para la ejecución de la medida alternativa de que trata este párrafo.
Artículo 41.- Serán sujetos de atención de los proyectos ejecutados por las instituciones acreditadas, aquellas personas condenadas a la medida alternativa de trabajo en beneficio de la comunidad.
Artículo 42.- Podrán ser reconocidas como instituciones acreditadas las personas jurídicas a que se refiere el artículo 40 Nº 1) que, dentro de sus finalidades, contemplen el desarrollo de acciones acordes con la ejecución de la medida alternativa de trabajo en beneficio de la comunidad.
Artículo 43.- No podrán ser reconocidas como instituciones acreditadas aquellas personas jurídicas cuyo representante legal, gerentes, administradores o miembros de su directorio:
1) Hayan sido condenadas por crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de encomendarles la administración de recursos económicos ajenos;
2) Tengan la calidad de funcionarios públicos que ejerzan funciones de fiscalización o control sobre las instituciones acreditadas, y
3) Tengan la calidad de Jueces, funcionarios y auxiliares de la administración de justicia de los juzgados de garantía y de tribunales orales en lo penal.
El reglamento de que trata el artículo 13 G establecerá la forma en que se acreditará el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo anterior y la circunstancia de no encontrarse afecto a alguna de las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en el presente artículo.
Artículo 44.- El reconocimiento como institución acreditada podrá solicitarse en cualquier momento, sin perjuicio de lo cual Gendarmería realizará llamados públicos a presentar solicitudes, por lo menos una vez al año, en la forma que se determine por dicho reglamento.
Artículo 45.- En caso que por causa sobreviniente se incurra en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en el artículo 43, el Director Nacional de Gendarmería representará dicha circunstancia por escrito a la institución, dándole un plazo, que se determinará en el señalado reglamento para subsanarlo. Si transcurrido dicho plazo no se hubiere dado cumplimiento a lo solicitado, se revocará el reconocimiento.
Artículo 46.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 19.886, Gendarmería estará facultada para proceder a la celebración de un trato o contratación directa, especialmente en los siguientes casos:
1) Cuando se hubieran declarado desiertas dos licitaciones públicas debido a que las ofertas presentadas no cumplían los requerimientos mínimos exigidos en las bases de licitación.
2) Cuando se tratare de asegurar la continuidad de la atención a usuarios de algún proyecto que haya debido terminarse anticipadamente, sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de compras, el que deberá iniciarse a más tardar dentro del mes siguiente contado desde el fin del proyecto al que se puso término.
Artículo 47.- Los contratos que sean celebrados con las instituciones acreditadas deberán estipular, a lo menos:
1) El tipo de proyecto de que se trate;
2) Los objetivos específicos y los resultados esperados, así como los mecanismos que Gendarmería definirá para evaluar su cumplimiento;
3) El precio que corresponda pagar y la forma de pago;
4) El número de personas atendidas mensualmente que otorguen derecho al pago;
5) El plazo de duración del contrato, y
6) El proyecto presentado por la institución, que formará parte integrante del contrato.
Artículo 48.- Los contratos podrán durar un plazo máximo de 3 años.
No obstante lo anterior, los proyectos con un plazo de duración superior a un año, serán evaluados anualmente por Gendarmería de Chile, institución que solicitará a las instituciones acreditadas un plan de trabajo para el correspondiente período.
La facultad de prorrogar la vigencia de los contratos podrá ejercerse por una sola vez, por el tiempo necesario para efectuar una nueva licitación, el que no podrá exceder de un año. A dicho proceso podrá postular la institución acreditada que hubiere ejecutado el proyecto respectivo, debiendo considerarse su trayectoria y desempeño a cargo de éste como un antecedente para la evaluación del nuevo proyecto.
Artículo 49.- Para efectuar el llamado a licitación pública o privada, o bien, para proceder a la celebración de un trato o contratación directa, Gendarmería determinará el monto a pagar dependiendo del proyecto de que se trate, según los criterios que fijará el reglamento a que se refiere el artículo 13 G.
Para la fijación de dicho monto, este reglamento especificará el método de cálculo para cada modalidad de proyecto.
Artículo 50.- Dicho reglamento especificará las particularidades de las formas de pago de las modalidades de proyectos adjudicados y los procedimientos para su evaluación y supervisión.
Artículo 51.- Una vez celebrado el contrato, Gendarmería de Chile podrá entregar, de acuerdo a la garantía que en dicho instrumento se establezca, anticipos a la institución acreditada para efectos de su instalación, debiendo dicho anticipo descontarse de los futuros pagos en la forma que determine el reglamento.
Artículo 52.- La evaluación de los contratos se dirigirá a verificar:
1) El cumplimiento de los objetivos;
2) El logro de los resultados esperados especificados en el respectivo contrato, y
3) La calidad de la atención.
El reglamento establecerá los criterios objetivos para la evaluación así como los mecanismos por medio de los cuales las instituciones acreditadas podrán conocer la metodología utilizada para estos efectos.
Gendarmería podrá realizar la evaluación del desempeño directamente o por medio de terceros seleccionados mediante licitación pública.
Artículo 53.- Gendarmería estará facultada para poner término anticipado unilateralmente o modificar los contratos, cuando los objetivos no sean cumplidos, o los resultados no sean alcanzados en el grado acordado como mínimamente satisfactorio o, cuando los derechos de los condenados no estén siendo debidamente respetados.”.
Artículo 2°.- Introdúcense al artículo 3° del D.L. N°2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia que fijó la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, las siguientes modificaciones:
1) Agrégase en la letra f) entre la palabra “libre” y la preposición “a” la frase “por sí o a través de sus instituciones acreditadas”.
2) Incorpórase la siguiente letra i): “i) Instalar, administrar y retirar el dispositivo de que trata la ley que establece la aplicación de un sistema de monitoreo electrónico a distancia y su reglamento.”.”.
Artículo 3°.- Las normas contenidas en esta ley se sujetarán, en cuanto a su vigencia, a las adecuaciones que en virtud de la misma deban ser incorporadas en el Decreto N° 1120, de 1984, que establece el Reglamento de esta ley.
Artículo 4°.- El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto de Gendarmería de Chile y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Tesoro Público. En los años sucesivos, se financiará con los recursos que disponga la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; EDMUNDO PÉREZ YOMA , Ministro del Interior ; CARLOS MALDONADO CURTI , Ministro de Justicia ; ANDRÉS VELASCO BRAÑES , Ministro de Hacienda ”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.216, QUE ESTABLECE
MEDIDAS ALTERNATIVAS A LAS PENAS PRIVATIVAS O
RESTRICTIVAS DE LIBERTAD
(Mensaje Nº 66-356)
1.- El proyecto de ley introduce modificaciones a la ley Nº 18.216 y al D.L. Nº 2.859, de 1979, ley orgánica de Gendarmería de Chile, de acuerdo a lo siguiente:
-Ampliación del catálogo de medidas alternativas incorporando la “reparación del daño” y el “trabajo en beneficio de la comunidad”.
-Improcedencia de la aplicación de la medida de libertad vigilada respecto de ciertos delitos graves.
-Sistema de monitoreo a distancia.
-Perfeccionamiento de normas sobre incumplimiento y quebrantamiento.
2.- El costo del proyecto en Gendarmería de Chile, implica un mayor gasto de:
Miles $ 2008
Gastos de Operación en régimen:
-Gastos en Personal
2.081.087
-Bienes y Servicios de Consumo
374.596
-Arriendos
520.800
-Informática (arriendo PCs’)
156.240
-Proyectos de trabajo comunitario
1.484.653
-Sistema de monitoreo a distancia
1.410.648
Total
6.028.024
Gastos por una vez:
-Capacitación inicial
21.700
-Habilitaciones
217.000
-Equipamiento
225.680
Total
464.380
Costo total
6.492.404
(Fdo.): ALBERTO ARENAS DE MESA, Director de Presupuestos ?.
3. Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de ley que crea el Fondo Nacional para la representación de víctimas de delitos. (boletín Nº 5839-07)
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, someto a vuestra consideración un proyecto de ley que crea el Fondo Nacional para la Representación de Víctimas de Delitos.
I. ANTECEDENTES.
La Reforma Procesal Penal implementada a lo largo de estos años se ha constituido en un real y significativo avance dentro del sistema de justicia criminal, instaurando todos los mecanismos necesarios para resguardar, conforme a los principios de un sistema acusatorio, las garantías de un debido proceso frente a la comisión de delitos. La evaluación realizada durante su puesta en marcha, ha permitido detectar los nudos normativos que impiden el adecuado desarrollo de la tarea de persecución criminal, realizándose distintas modificaciones legislativas para su perfeccionamiento, entre las que cabe destacar la recientemente promulgada ley N° 20.253, que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal en materia de seguridad ciudadana, y refuerza las atribuciones preventivas de las policías.
Ahora bien, frente a la comisión de delitos especialmente violentos, se ha visibilizado también la indefensión en la cual, en variadas ocasiones, quedan las víctimas de ellos. Esto ha sido abordado y recogido en el Acuerdo Político Legislativo en materia de Seguridad Pública, suscrito por la Presidenta de la República , el Ministro del Interior , el Subsecretario de dicha cartera, los Presidentes de Partidos con representación parlamentaria, los diputados Burgos Varela , Bustos Ramírez , Cardemil Herrera , Accorsi Opazo , Diaz Díaz , Eluchans Urenda , Jarpa Wevar , Leal Labrín , Venegas Rubio , y los senadores Chadwick Piñera y Espina Otero .
El referido acuerdo contempla, precisamente, adoptar una serie de medidas para garantizar la defensa jurídica y protección de las víctimas de delitos graves. Entre dichas medidas se encuentra consagrar en la Constitución la obligación del Estado de proporcionar defensa penal gratuita a las víctimas de delitos que no puedan costearlas por sí mismas. Dicho compromiso se tradujo en la oportuna tramitación de un proyecto de reforma constitucional, que hoy se encuentra en plena discusión al interior de la Sede Legislativa.
Sin embargo, la defensa de las víctimas no queda limitada a la mera modificación constitucional, sino que implica, además, tal como señala el acuerdo en comento, contar con un instrumento que asegure la defensa jurídica de las víctimas. Se imponen así, como principios rectores para la implementación de esta herramienta, su autonomía, la flexibilidad en la administración del sistema de asistencia jurídica, y el establecimiento de beneficiarios que respondan a las características de ser víctimas de delitos violentos, entre los cuales deben considerarse los delitos de homicidio, parricidio, secuestro, sustracción de menores, delitos sexuales, robo con violencia o intimidación, lesiones graves y lesiones graves en el contexto de violencia intrafamiliar.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO.
La presente iniciativa crea un Fondo Nacional para la Representación de Víctimas de Delitos, que será administrado por el Ministerio de Justicia, y por cuyo funcionamiento velará el Consejo Nacional para la Representación de Víctimas de Delitos, cuya función será asegurar los recursos que permitan proporcionar la defensa judicial a víctimas de delitos violentos que se determinan en esta ley.
1. Fondo Nacional para la Representación de Víctimas de Delitos.
En primer lugar, se contempla un Fondo que el Estado deberá destinar para efectos de proporcionar la representación judicial de las víctimas de delitos que se encuentran en las circunstancias que esta ley considera de especial relevancia. Este Fondo se constituirá a través de los recursos que anualmente contemple la ley de presupuestos, los recursos que pudieren contemplar leyes generales o especiales, las costas judiciales devengadas a favor de las víctimas que hayan sido representadas judicialmente por el sistema; y por las donaciones, herencias o legados que acepte el Ministerio de Justicia, con la precisa finalidad de incrementar los recursos del fondo.
Ahora bien, sin perjuicio de las facultades de administración que se entregan al Ministerio de Justicia, con el fin de velar por la correcta administración y adecuado funcionamiento del Fondo, se crea el Consejo Nacional de Representación de Víctimas de Delitos.
2. Consejo Nacional para la Representación de Víctimas de Delitos.
En segundo lugar, y tal como se señalare precedentemente, se crea un Consejo encargado de velar por el adecuado funcionamiento del Fondo Nacional de Representación de Víctimas de Delitos. Este Consejo Nacional para la Representación de Víctimas de Delitos, será un cuerpo colegiado, que tendrá como misión principal, velar por el funcionamiento del sistema de representación judicial de víctimas de delitos, para cuyo cumplimiento deberá proponer al Ministerio de Justicia las bases y formas de externalización del sistema de representación judicial de víctimas, y la distribución de los fondos destinados al referido sistema, entre otras funciones.
Ahora bien, dicho Consejo estará integrado por cinco miembros, uno de los cuales será nombrado por el Presidente de la República y lo presidirá. Los otros cuatro miembros corresponderán a un representante del Poder Judicial , designado por la Corte Suprema; un representante del Ministerio Público, designado por el Fiscal Nacional; y dos académicos con más de cinco años de docencia universitaria en las áreas del Derecho Procesal Penal o Penal, designados por el Presidente de la República y ratificados por el Senado por simple mayoría.
Corresponderá al Consejo, entre otras funciones que le encomiende la ley, las consistentes en revisar la aplicación de los criterios generales de procedencia de los casos, efectuada por la Secretaría Técnica; fijar los estándares generales de calidad que deben cumplir los prestadores del servicio de representación judicial de víctimas; fiscalizar el trabajo que en virtud del mandato legal realice la Secretaria Técnica; y fijar los estándares de evaluación crítica y seguimiento de la situación de las víctimas en el proceso penal. El Consejo Nacional para la Representación de Víctimas de Delitos constará, asimismo, con una Secretaría Técnica, la que se radicará en el Ministerio de Justicia.
3. Secretaría Técnica del Consejo Nacional para la Representación de Víctimas de Delitos.
La Secretaría Técnica será la encargada de brindar información a la víctima de delitos; determinar la procedencia de la designación de un abogado para la representación de una persona natural víctima de los delitos que en esta ley se señalan, aplicando los criterios generales de procedencia de los casos conforme a las directrices impartidas por el Consejo Nacional para la Representación de Víctimas de Delitos; y en definitiva, la encargada de resolver las solicitudes de abogado querellante que efectúen las víctimas.
Por otra parte, la Secretaría Técnica deberá solicitar y recabar información y antecedentes de los intervinientes en el sistema para el cumplimiento de sus funciones; supervisar y controlar el funcionamiento de las personas naturales y jurídicas que brinden representación judicial a víctimas de conformidad a esta ley; realizar estudios que den cuenta de la calidad de la atención a las víctimas en el sistema procesal penal y el grado de satisfacción de estas; encargar los estudios que requiera para una adecuada realización de sus funciones; registrar toda la información relativa al funcionamiento del fondo que por esta ley se crea y llevar las estadísticas del Consejo Nacional de Víctimas. Para llevar a cabo estas distintas funciones, la Secretaría Técnica contará con un Secretario Ejecutivo designado por el Consejo.
4. Beneficiarios.
Para acceder a la representación judicial que ofrece el sistema en base al Fondo Nacional que se crea en esta ley, se requiere cumplir con determinados requisitos.
En primer lugar, debe tratarse de personas naturales, que según el artículo 108 del Código Procesal Penal, revistan el carácter de víctimas de un delito.
En segundo lugar, se exige, respecto al delito, que éste, por su gravedad forme parte del siguiente catálogo: Homicidio; parricidio; secuestros; sustracción de menores; delitos sexuales; robo con violencia o intimidación; lesiones graves; y lesiones graves en Violencia Intrafamiliar.
Por último, se requiere la aprobación de la Secretaría Técnica, luego de efectuar la determinación de procedencia conforme a una evaluación de las siguientes condiciones: gravedad del caso concreto, vulnerabilidad particular de la víctima, dificultad y obstáculos experimentados por la víctima en el sistema, efecto reparador de la participación de la víctima en el proceso, discrepancias fundadas con las decisiones del fiscal a cargo del caso, y experiencias anteriores similares registradas por la Secretaría Técnica.
5. Prestadores.
Serán aquellas personas naturales o jurídicas a quienes se les asignará del Fondo lo necesario para prestar servicios de representación judicial a las víctimas que determine la Secretaría Técnica. En caso de tratarse de personas naturales, deberán contar con el título de abogado y cumplir los demás requisitos para el ejercicio profesional, y en el caso de las personas jurídicas, podrán ellas ser públicas o privadas, con o sin fines de lucro, mientras cuenten con abogados habilitados para el ejercicio profesional. En ambos casos, deberán cumplir con los requisitos técnicos y estándares de calidad fijados por el Consejo Nacional de Víctimas en uso de sus atribuciones.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Créase el Fondo Nacional para la Representación de Víctimas de Delitos, en adelante, “el Fondo”, que será administrado por el Ministerio de Justicia, con el objeto de financiar la representación gratuita en juicio, a personas naturales víctimas de los delitos a que se refiere el artículo 12 de la presente ley, que no puedan procurarse esta representación por sí mismas y que cumplan las demás condiciones que establece esta ley.
Artículo 2°.- El Fondo estará constituido por:
1. Los recursos que anualmente contemple la ley de presupuestos;
2. Los recursos que pudieren contemplar leyes generales o especiales;
3. Las costas judiciales devengadas a favor de las víctimas que hayan sido representadas judicialmente por el sistema; y por
4. Las donaciones, herencias o legados que acepte el Ministerio de Justicia, con la precisa finalidad de incrementar los recursos del fondo.
Las donaciones antes aludidas estarán exentas del trámite de insinuación.
Artículo 3°.- Con el fin de velar por la correcta administración y adecuado funcionamiento del Fondo, existirá el Consejo Nacional de Representación de Víctimas, órgano de carácter colegiado, en adelante “el Consejo”, que tendrá las funciones que señala el artículo siguiente.
Artículo 4°.- Corresponderán al Consejo las siguientes funciones:
a) Proponer las bases y formas de externalización del sistema de representación judicial de víctimas que no puedan procurárselas por sí mismas, en los casos y en la forma que determina esta ley, las que serán aprobadas por el Ministerio de Justicia;
b) Proponer la distribución de los recursos contemplados en la ley de presupuestos para el fondo destinado al sistema de representación judicial de víctimas, cuya aprobación corresponderá al Ministerio de Justicia;
c) Revisar periódicamente la aplicación de los criterios generales de procedencia de casos, efectuada por la Secretaría Técnica a que se refiere el artículo 10;
d) Fijar los estándares generales de calidad que deben cumplir los prestadores del servicio de representación judicial de víctimas;
e) Supervisar el trabajo que, en virtud del mandato legal, realice la Secretaría Técnica;y
f) Cumplir las demás funciones que, en el ámbito de su competencia, ésta u otras leyes le asignen.
Artículo 5°.- El Consejo estará integrado por los siguientes miembros:
a) Un consejero designado por el Presidente de la República, quien lo presidirá;
b) Un representante del Poder Judicial , elegido por el Pleno de la Corte Suprema ;
c) Un representante del Ministerio Público, designado por el Fiscal Nacional; y
d) Dos académicos con a lo menos 5 años de experiencia en docencia universitaria en áreas vinculadas al Derecho Penal o Procesal Penal, designados por el Presidente de la República y ratificados por simple mayoría del Senado. Para tal efecto el Presidente hará una propuesta que comprenderá a los dos consejeros. El Senado deberá pronunciarse respecto de la propuesta como una unidad.
Los consejeros durarán cuatro años en sus cargos, y serán reelegibles por una sola vez.
Artículo 6°.- Los consejeros cesarán en sus cargos por las siguientes causales:
a) Expiración del plazo por el que fueran nombrados.
b) Renuncia aceptada por el Presidente de la República.
c) Inhabilidad sobreviniente por alguna de las causales previstas en el artículo 7.
d) Falta grave al cumplimiento de sus funciones como consejero, así calificada por la mayoría del Consejo. Será falta grave, entre otras, la inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a seis sesiones durante un semestre calendario.
En caso que un consejero cesare en su cargo, se procederá a la designación de un nuevo consejero, sujeta al mismo procedimiento de designación del consejero que se reemplaza. La designación se efectuará por el tiempo que faltare al que produjo la vacante.
Artículo 7°.- No podrán ser designados consejeros quienes hayan sido condenados por crimen o simple delito.
El cargo de consejero es incompatible con el de Consejero de las Corporaciones de Asistencia Judicial, Intendentes, Gobernadores, Alcaldes, Concejales y miembros de los órganos de dirección de los Partidos Políticos.
Tampoco podrán desempeñarse como tal quienes tuvieren interés directo o indirecto respecto de alguna persona natural o jurídica que prestare o estuviere postulando a prestar servicios de representación judicial a víctimas de delitos.
Artículo 8°.- Los consejeros percibirán una dieta equivalente a 10 unidades de fomento por cada sesión a la que asistan, con un máximo de 30 de dichas unidades por mes calendario.
Artículo 9°.- El Consejo adoptará sus decisiones por la mayoría de sus miembros y, en caso de empate, resolverá su Presidente . El quórum mínimo para sesionar será de tres consejeros.
Un reglamento, que será aprobado por Decreto Supremo del Ministerio de Justicia, establecerá las demás normas necesarias para su funcionamiento y para la adecuada ejecución de las funciones que le son encomendadas.
Artículo 10.- El Consejo contará con una Secretaría Técnica, radicada en el Ministerio de Justicia, encargada de cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Consejo y realizar los actos que éste le delegue en el ejercicio de sus atribuciones.
La Secretaría estará a cargo de un Secretario Ejecutivo , elegido por el Consejo, quien asistirá a las sesiones de éste con derecho a voz y lo asesorará en materias de su competencia.
Artículo 11.- Corresponderán a la Secretaría Técnica las siguientes funciones y atribuciones:
a) Brindar información a las víctimas que, de conformidad al artículo 12, califiquen como beneficiarios de la presente ley;
b) Determinar la procedencia de la designación de un abogado para la representación judicial a las víctimas que, de conformidad al artículo 12, califiquen como beneficiarios de la presente ley;
c) Solicitar y recabar información y antecedentes a los intervinientes en el sistema de representación judicial de víctimas para el cumplimiento de sus funciones;
d) Supervisar y controlar el funcionamiento de las personas naturales y jurídicas que brinden representación judicial a víctimas de conformidad a esta ley;
e) Realizar estudios que den cuenta de la calidad de la atención a las víctimas en el sistema procesal penal y el grado de satisfacción de éstas;
f) Encargar los estudios que requiera para una adecuada realización de sus funciones;
g) Registrar toda la información relativa al funcionamiento del fondo que por esta ley se crea y llevar las estadísticas del Consejo Nacional Para la Representación de Víctimas de Delitos;
h) Conocer y resolver todo asunto que le encomiende el Consejo o su Presidente, pudiendo al efecto ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean conducentes a la consecución de los objetivos del Consejo, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado; y
i) Todas las demás que le encomiende el Consejo o la ley.
Artículo 12.- Para los efectos de esta ley serán beneficiarios de representación judicial gratuita, las personas naturales que, siendo víctimas de alguno de los delitos a que se refiere la letra a) del presente artículo, no puedan procurarse los servicios de abogado por sí mismas y cumplan las demás condiciones que a continuación se señalan:
a) Haber sido víctima, de conformidad a lo señalado en el artículo 108 del Código Procesal Penal, de alguno de los siguientes delitos: Homicidio; parricidio; secuestros; sustracción de menores; delitos sexuales; robo con violencia o intimidación; lesiones graves; y lesiones graves en Violencia Intrafamiliar, y
b) Que, siendo víctima de los delitos a que se refiere la letra anterior, la Secretaría Técnica determine la procedencia de la designación de un abogado para la representación judicial, de acuerdo a los criterios siguientes:
1. Gravedad del caso concreto.
2. Vulnerabilidad particular de la víctima.
3. Dificultad y obstáculos experimentados por la víctima en el sistema.
4. Efecto reparador de la participación de la víctima en el proceso.
5. Discrepancias fundadas con las decisiones del fiscal a cargo del caso.
6.
7. Experiencias anteriores similares registradas por la Secretaría Técnica.
El reglamento establecerá las normas necesarias para la adecuada evaluación y ponderación de los criterios precedentemente enunciados.
Artículo 13.- Podrán ser seleccionados como prestadores del servicio de representación judicial de víctimas, conforme a lo previsto en la letra a) del artículo 4° de la presente ley, personas naturales que cuenten con el título de abogado y cumplan los demás requisitos legales para el ejercicio profesional, y/o personas jurídicas, públicas o privadas, con o sin fines de lucro, que cuenten con abogados que cumplan los requisitos para el ejercicio profesional.
En uno y otro caso, deberán cumplir con los requisitos técnicos y estándares de calidad fijados por el Consejo.
Artículo 14.- La solicitud de los servicios a que se refiere la presente ley respecto de los usuarios que, de conformidad al artículo 12, sean potenciales beneficiarios de la misma se efectuará a través de los consultorios de las Corporaciones de Asistencia Judicial.
Artículo 15.- Sustitúyese la letra j) del artículo 2° del Decreto Ley N° 3.346, de 1980,del Ministerio de Justicia, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia por la siguiente:
“j) Administrar el Fondo Nacional para la Representación de Víctimas de Delitos y, en general, velar por la prestación de asistencia jurídica gratuita, en conformidad a la ley.”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo Primero.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial el reglamento a que se refieren los artículos 9 y 12 de la presente ley.
Artículo Segundo.- El mayor gasto que se derive de la aplicación de esta ley, durante su primer año de vigencia, no podrá superar el monto de $ 2.500.000 miles y se financiará, a cargo de los recursos contemplados en la partida presupuestaria del Ministerio de Justicia, pudiendo suplementarse dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiarse
con dichos recursos con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En los años posteriores se financiará con los recursos que para estos efectos contemple anualmente la ley de Presupuestos.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; EDMUNDO PÉREZ YOMA , Ministro del Interior ; ANDRÉS VELASCO BRAÑES , Ministro de Hacienda ; CARLOS MALDONADO CURTI , Ministro de Justicia ”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE CREA EL FONDO NACIONAL PARA LA
REPRESENTACIÓN DE VÍCTIMAS DE DELITOS
(Mensaje Nº 76-356)
1.- El proyecto de ley crea un Fondo Nacional para la Representación de Víctimas de Delitos que será administrado por el Ministerio de Justicia, y por cuyo funcionamiento velará el Consejo Nacional para la Representación de Víctimas de Delitos, cuya función será asegurar los recursos que permitan proporcionar la defensa judicial a víctimas de delitos violentos.
2.- El costo del proyecto, implica un mayor gasto de:
Miles $ 2008
Gastos de Operación en régimen:
-Gastos en Personal
277.800
-Bienes y Servicios de Consumo
150.004
-Arriendos
36.000
-Informática (arriendo PCs’)
10.800
-Fondo de víctimas
1.887.703
Total
2.362.307
Gastos Por una vez:
-Capacitación inicial
1.500
-Habilitaciones
15.000
-Informática (software)
150.000
-Equipamiento
6.000
Total
172.500
Costo total
2.534.807
3.- El mayor gasto que se derive de la aplicación de esta ley, durante su primer año de vigencia se financiará, con cargo a los recursos contemplados en la partida presupuestaria del Ministerio de Justicia, pudiendo suplementarse dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiarse con dichos recursos con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En los años posteriores se financiará con los recursos que para estos efectos contemple anualmente la ley de Presupuestos.
(Fdo.): ALBERTO ARENAS DE MESA, Director de Presupuestos ?.
4. Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de ley que introduce perfeccionamientos en los regímenes de gobierno corporativo de las empresas del Estado y de aquellas en que éste tenga participación. (boletín Nº 5840-05)
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto introducir mejoras en los regímenes de gobierno corporativo de las empresas del Estado y de aquellas en que éste tenga participación.
I. ANTECEDENTES.
1. Necesidad de incorporar buenas prácticas de gobierno corporativo.
Aun cuando Chile es un ejemplo regional en materia de regímenes de administración social y derechos societarios, las prácticas internacionales en estas materias están continuamente en evolución y modernización. Siendo Chile un país que se define como plenamente inserto en la comunidad económica internacional, y candidato a miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, la cual lidera mundialmente las propuestas de mejoras en las buenas prácticas de gobierno corporativo, mi Gobierno desea acompañar este desarrollo y, en consecuencia, asume la necesidad de adecuar nuestra legislación a los estándares internacionales en la materia.
En este sentido, el Gobierno ha enviado recientemente al Congreso Nacional un proyecto de ley que perfecciona los gobiernos societarios de las empresas privadas, iniciativa legal que tiene como principales objetivos el aumento de la transparencia, la disminución de las asimetrías de información y el fortalecimiento de los derechos del accionista minoritario.
Asimismo, en el marco de las reformas antes señaladas, y considerando la publicación, a finales de abril de 2005, de las “Guías de Gobiernos Corporativos para Empresas Públicas”, de la Ocde, el Gobierno ha considerado necesario avanzar en el perfeccionamiento del marco institucional de las empresas del Estado y de aquellas en que éste tenga participación, de forma tal que por la vía de fortalecer el gobierno corporativo de estas empresas se logre aumentar su transparencia y mejorar la calidad de la gestión y la supervisión de las mismas.
2. Situación de las empresas estatales chilenas.
Dentro del ámbito de las empresas estatales podemos distinguir, de un lado, las empresas creadas por ley y regidas por su propia ley orgánica, y a aquellas en que el Fisco y/o la Corporación de Fomento de la Producción poseen, en forma directa o indirecta, el control del 100 % del capital, acciones o derechos de la respectiva empresa. A éstas se les denomina genéricamente empresas del Estado.
Del otro, se encuentran todas las sociedades o empresas en que el Fisco o la Corporación de Fomento de la Producción tienen participación en su capital, independientemente de la forma en que estén constituidas, y las sociedades filiales o coligadas de éstas y de las empresas del Estado.
En lo sucesivo, cuando se engloben ambas categorías nos referiremos genéricamente a empresas “con participación estatal”.
En lo relativo a las empresas del Estado, es importante constatar que éstas operan en ambientes competitivos y son administradas con criterios de mercado. Asimismo, en los casos en que las empresas cumplen fines sociales, éstos son total o parcialmente financiados con transferencias desde el Gobierno Central a través del presupuesto. Ello porque la política declarada por el Gobierno respecto de las empresas públicas es la maximización de su valor económico.
Durante los últimos años se han venido produciendo una serie de ajustes institucionales para apoyar este objetivo, como la creación del Sistema de Empresas públicas (SEP). Este Comité de Corfo está dedicado a ejercer el rol empresarial del Estado y a velar por una gestión más eficiente y transparente de la mayoría de las empresas con participación estatal. Adicionalmente, se han introducido reformas relacionadas con el nombramiento y el control de desempeño de los directores en estas empresas y a su vez se han emitido instructivos y orientaciones para adecuar su gestión a la de las sociedades anónimas.
3. Reformas en materia de gestión de empresas con participación estatal son aún insuficientes.
Las reformas realizadas, sin embargo, son aún insuficientes para desarrollar un marco moderno y uniforme para la gestión de las empresas con participación estatal. En efecto, pese a la creación del Sistema de Empresas Públicas (SEP) en 1997 como un Comité de Corfo, y a las reformas legales aprobadas desde entonces, el sector de empresas públicas se encuentra regulado por una frondosa legislación, en la que dominan las normas particulares de las leyes que crearon cada una de las principales empresas, por sobre las normas de carácter general.
En contraste, los estándares internacionales y las experiencias de los países más avanzados han apuntado a que las empresas con participación estatal operen bajo un marco institucional común, orientado a asegurar su efectividad y transparencia. Las “Guías de Gobiernos Corporativos para Empresas Públicas”, de la Ocde, se basan en la filosofía de aplicar a las empresas públicas las normas diseñadas para las empresas privadas, de forma análoga hasta donde sea posible. Dicho documento destaca también la importancia de separar el rol empresario del Estado de aquellos de regulador y promotor de políticas.
En la línea de fortalecer los estándares de gobiernos corporativos en las empresas chilenas con participación estatal y siguiendo las mejores recomendaciones internacionales, este proyecto consagra legalmente la aplicación de las normas de las sociedades anónimas abiertas a las empresas con participación estatal y la creación del Consejo SEP como servicio público descentralizado encargado de representar los derechos y deberes del Estado en su rol de propietario, modificando tanto su composición y facultades como las normas referentes a los directores de las empresas públicas, de forma de facilitar la separación de las diversas funciones del Estado.
II. CUERPOS LEGALES MODIFICADOS.
Para el cumplimiento de los objetivos expuestos, el presente proyecto de ley que someto a vuestra consideración, propone establecer un marco legal común aplicable para las empresas del Estado, además de introducir una serie de modificaciones a los cuerpos legales de las mismas:
-La ley N° 19.542, que moderniza el Sector Portuario Estatal;
-El DFL N° 1, de 1993, de Transportes, que fija el texto refundido de la Ley Orgánica de la Empresa de Ferrocarriles del Estado;
-El DFL N° 10, de 1981, de Transportes, que crea la Empresa de Correos de Chile;
-El DFL N° 274, de 1960, de Hacienda, que crea la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas;
-El DFL N° 223, de 1953, de Hacienda, que fija el texto de la Ley Orgánica las Fábricas y Maestranzas del Ejército ;
-La ley N° 18.296, de Defensa, Ley Orgánica de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, y
-La ley N° 18.297, de Defensa, Ley Orgánica de la Empresa Nacional Aeronáutica de Chile.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.
El proyecto se conforma de 40 artículos permanentes y 6 transitorios con los siguientes contenidos principales:
1. Creación del Consejo Superior de Empresas Públicas.
En primer lugar, el proyecto crea el Consejo Superior de Empresas Públicas (Consejo SEP), como servicio público descentralizado, dirigido por nueve consejeros, siete de los cuales serán nombrados directamente por el Presidente de la República .
Enseguida, el proyecto establece que los dos miembros restantes del Consejo SEP tendrán la calidad de Consejeros Independientes y serán nombrados por el Presidente de la República , previo acuerdo del Senado. Los Consejeros Independientes durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser designados para nuevos períodos. Para facilitar la separación de las funciones del Estado como dueño de las empresas y como regulador o creador de políticas públicas, se propone que no podrán ser designados como Consejeros Independientes quienes tengan la calidad de funcionarios públicos.
El proyecto de ley también establece los requisitos mínimos que deberán cumplir los Consejeros, de forma de contribuir a su profesionalización. En consecuencia, se propone que para desempeñar el cargo de Consejero en el Consejo SEP se requerirá estar en posesión de un título profesional de una carrera en áreas pertinentes de a lo menos diez semestres de duración, obtenido en Chile o en el extranjero, y de una experiencia profesional de a lo menos dos años, continuos o no, como director, gerente, administrador o ejecutivo principal en empresas o instituciones públicas o privadas.
2. Funciones del Consejo Superior de Empresas Públicas
A continuación, el proyecto establece que el principal objeto de dicho Consejo será representar al Fisco, la Corporación de Fomento de la Producción y/o sus empresas en las acciones y derechos que como accionistas, socios o propietarios le corresponda ejercer en las empresas con participación estatal, sean éstas creadas por ley, sociedades anónimas, limitadas o de otro tipo, y en las filiales o coligadas de todas ellas. De esta forma, el Consejo SEP será el organismo encargado de ejercer los deberes y derechos que corresponden al Estado como propietario; es decir, desempeñará el rol de Junta de Accionistas en las empresas cuya propiedad pertenezca íntegramente al Fisco, la Corporación de Fomento de la Producción y sus empresas, y de accionista en aquellas en que éstos posean participación, mayoritaria o minoritaria.
Por último, el proyecto enumera que serán funciones o atribuciones del Consejo SEP, en relación a las empresas públicas creadas por ley, las que la normativa sobre sociedades anónimas asigna a los accionistas y a las juntas de accionistas, en lo pertinente y, en especial las siguientes: nombrar directores, incluidos directores independientes; fijar las remuneraciones de los directores; revocar total o parcialmente al directorio; aceptar su renuncia; designar los auditores externos independientes; examinar la situación de la sociedad; aprobar o rechazar la memoria y el balance; conocer las operaciones con personas relacionadas que se sometan a su consideración y aprobarlas cuando corresponda, y designar a los clasificadores privados de riesgo en los casos que proceda.
El proyecto también dispone que corresponderá al Consejo SEP la entrega a la Comisión Especial de Presupuestos de un informe anual de las empresas del Estado a las que se aplica esta ley; la elaboración y envío a las respectivas Comisiones de Hacienda del Congreso de los estados financieros de dichas empresas; y, por último, analizar los planes de desarrollo, planes de negocio estratégicos y proyectos de inversión de carácter relevante de las mismas e informar sobre ellos al Ministerio de Hacienda.
Asimismo, el Consejo SEP estará facultado para establecer normas comunes o de aplicación general para las empresas con participación estatal en relación con las materias reguladas en esta ley.
3. Secretaría Técnica del Consejo SEP.
El proyecto, por otra parte, establece una Secretaría Técnica del Consejo SEP encabezada por un Director Ejecutivo , quien a su vez será el Secretario Técnico del Consejo . La Secretaría realizará las tareas técnicas y administrativas necesarias para el funcionamiento del Consejo SEP, efectuará análisis y elaborará informes a solicitud del Consejo y centralizará y consolidará la información de las empresas, entre otras funciones.
4. Período de Carencia.
Como incompatibilidad adicional, el proyecto establece que los consejeros del Consejo SEP y el personal de la Secretaría Técnica no podrán prestar servicios profesionales, directa o indirectamente, a las empresas a que se aplica esta ley hasta seis meses después de haber cesado en funciones.
5. Fortalecimiento de los Directorios de las Empresas Públicas.
Las funciones del Consejo SEP deberán implementarse evitando que se produzca una duplicidad de funciones entre los directorios de las empresas y el Consejo SEP. Considerando la existencia de empresas que desarrollan giros diversos, el directorio de cada una de ellas es sin duda el órgano más indicado para llevar a cabo la administración superior de las mismas. En consecuencia, el proyecto de ley también busca fortalecer los directorios de dichas empresas, de forma que ejerzan eficazmente sus funciones de administración y que sean personalmente responsables de las mismas.
6. Directores Independientes en las Empresas Públicas.
Enseguida, el proyecto establece, como norma general, que en cada empresa en que el Estado tenga más del 85% de la propiedad, el Consejo SEP nombrará dos directores independientes, salvo en aquellas empresas con directorios de tres miembros, en cuyo caso nombrará un director independiente. Asimismo, en las empresas creadas por ley se conformará el comité de directores que dispone el artículo 50° bis de la ley de sociedades anónimas, entendiéndose que dichas empresas cumplen con los requisitos del referido artículo.
Los directores independientes serán elegidos por un Comité de Selección integrado por los dos Consejeros Independientes del Consejo SEP más el Presidente de dicho Consejo, con el voto favorable de la unanimidad de sus tres miembros.
7. Designación del ejecutivo máximo de las empresas.
Con el mismo objetivo de las medidas anteriores, consistente en delimitar funciones y responsabilidades, el proyecto establece que el gerente general o ejecutivo máximo de la empresa será designado por el Directorio y no podrá ser director de la misma.
8. Aplicación de normas de sociedades anónimas a las empresas creadas por ley.
El proyecto de ley dispone, asimismo, que las empresas del Estado creadas por ley estarán sujetas a las mismas normas financieras y contables, de administración, obligaciones y responsabilidades de los directores, supervisión y control aplicables a las sociedades anónimas abiertas. Entre dichas normas podemos mencionar, a modo de ejemplo, las siguientes: sus balances y estados financieros deberán ser sometidos a auditorías de empresas auditoras independientes; regirán para los directores y ejecutivos superiores de estas empresas las normas de la ley Nº 18.046 relativas a operaciones con partes relacionadas, obligaciones de reserva e información, responsabilidades y prohibiciones.
Se establece, asimismo, que todas las empresas quedan afectas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.
Adicionalmente, en todo lo no establecido por sus normas legales especiales, las empresas que regula esta ley se regirán supletoriamente por las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas.
9. Obligación de las empresas con participación estatal de entregar información al Consejo SEP.
A continuación, el proyecto establece que será obligación de las empresas con participación estatal proporcionar al Consejo SEP o a su Secretaría Técnica la información que les sea requerida, sin perjuicio de su uso reservado cuando sea entregada en tal calidad.
10. Normativa sobre Administración Financiera del Estado.
El proyecto, enseguida, dispone que las empresas del Estado y aquellas en que éste tenga participación mayoritaria continuarán afectas a las normas vigentes sobre compromiso del crédito público, anticipos y distribución de utilidades, régimen tributario específico, formulación y aprobación presupuestaria, evaluación e identificación de inversiones, entre otras, relativas a la Administración Financiera del Estado y a administración financiera de empresas públicas.
11. Compras y Contratación Pública.
El proyecto también establece que las empresas del Estado pueden utilizar los sistemas de compras y contratación establecidos en la Ley N°19.886.
12. Ámbito de aplicación.
Las normas establecidas en el proyecto de ley propuesto se aplicarán a todas las empresas con participación estatal, salvo las que sean expresamente excluidas como es el caso de Televisión Nacional, Codelco , Enap, Enami y Banco del Estado. En el primer caso, la exclusión se funda en que esta empresa tiene un directorio de consenso nacional y una ley orgánica que reproduce las principales normas de la ley de sociedades anónimas, aplicándose dicha normativa en forma supletoria. En el segundo, se funda en que ya existe un proyecto de ley, actualmente en primer trámite constitucional que aborda respecto de dicha empresa las temáticas contendidas en el proyecto que se propone. En el caso de Enap se la excluye, en atención a su carácter estratégico y su rol en la fijación de precios de los combustibles del país. La exclusión de Enami deriva fundamentalmente de su rol de fomento de la pequeña y mediana minería. Algo similar ocurre respecto del Banco del Estado, que ejerce la misma función de fomento para la pequeña y mediana empresa, sin perjuicio del insustituible rol que juega en el acceso al crédito para los pequeños ahorrantes del país. Todas las características señaladas, hacen que las empresas mencionadas, requieren un tratamiento especial de legislador.
Tratándose de las empresas relacionadas con la Defensa Nacional ( Enaer , Asmar y Famae) y sus filiales, si bien no se aplicará el proyecto en su conjunto, sí estarán afectas a las normas que dicen relación con incorporar a sus directorios dos miembros nombrados por el Consejo SEP, quienes tendrán derecho a percibir una dieta por el desempeño de sus funciones. Adicionalmente, se dispone que sus normas contables y financieras, como también las de inversión, se asimilarán a las del resto de las empresas con participación estatal.
Complementariamente, la iniciativa que someto a discusión faculta para que, mediante decreto supremo conjunto de los Ministerios de Hacienda y Economía, Fomento y Reconstrucción, se hagan aplicables las normas de esta ley a cualquier entidad constituida por el Estado, sus instituciones o empresas.
13. Adecuación de leyes de las empresas.
Por último, el proyecto de ley modifica las leyes de las empresas del Estado creadas por ley, de manera de adecuarlas a las nuevas disposiciones. Asimismo, el proyecto establece que el Presidente de la República reformará en lo pertinente los Estatutos de las empresas públicas.
Tratándose de Emaza, dada las características propias de esta empresa, se efectúan en este cuerpo legal las adecuaciones relativas a la composición y designación de los miembros de su Consejo, sin perjuicio de que, en virtud de la facultad solicitada para la dictación de decretos con fuerza de ley, se establezcan las normas complementarias necesarias para la adecuada estructuración de los órganos de dirección y administración de dicha empresa así como su debida correspondencia, ya sea total o parcial, con las normas de la presente ley.
14. Normas Complementarias.
Complementariamente a las disposiciones previstas en la presente ley, se efectuará, mediante ley de presupuestos, un aumento de dotación de personal a la Superintendencia de Valores y Seguros a fin de que pueda asumir adecuadamente las nuevas funciones que le encomienda la presente ley.
IV. NORMAS TRANSITORIAS.
Finalmente, las normas transitorias del proyecto establecen las fechas de entrada en vigencia de los artículos del proyecto.
Asimismo, las normas transitorias permiten adecuar el actual Comité SEP radicado en Corfo al nuevo Consejo SEP y fijar las remuneraciones transitorias de los integrantes del Consejo SEP.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“TÍTULO I
NORMAS SOBRE GOBIERNO SOCIETARIO
APLICABLES A LAS EMPRESAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL
Párrafo 1º.
Del Consejo Superior de Empresas Públicas
Artículo 1°.- Créase el Consejo Superior de Empresas Públicas, en adelante “Consejo SEP”, como servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda.
Su objeto será representar al Fisco, la Corporación de Fomento de la Producción, y/o sus empresas en las acciones y derechos que como accionista, socio o propietario le corresponda ejercer en las empresas del Estado creadas por ley y en las sociedades anónimas, colectivas, de responsabilidad limitada o de cualquier otra naturaleza, en las que el Fisco, la Corporación de Fomento de la Producción, y sus empresas tengan participación, incluidas las filiales y coligadas, así como ejercer las demás funciones que se señalan expresamente en esta ley respecto de otras materias relacionadas con dichas empresas. Para efectos de aplicación de la presente ley, las empresas referidas en este inciso se denominarán en lo sucesivo “empresas con participación estatal”.
Con todo, la facultad de representación a que se refiere el inciso anterior no incluirá la de percibir excedentes, dividendos, utilidades, retiros de capital u otros beneficios económicos, como tampoco la de disponer de las acciones en que se divide el capital en las sociedades anónimas y/o derechos sociales en la propiedad de las sociedades de personas.
En el cumplimiento de su objeto, el Consejo SEP velará por lograr una gestión eficiente y eficaz de las empresas y sociedades regidas por la presente ley, orientada a la generación de excedentes o utilidades y al incremento de su valor económico, así como al cumplimiento de los fines sociales determinados por el Ejecutivo .
Artículo 2°.- Por el solo ministerio de la ley quedarán afectas a la presente ley, salvo que fueran expresamente excluidas, las instituciones públicas que adquieran la calidad de empresa después de la fecha de publicación de la misma, así como aquellas nuevas empresas con participación estatal que se creen.
Para efectos de la aplicación de esta ley, mediante uno o más decretos supremos conjuntos de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda, se determinarán en forma nominativa todas las empresas con participación estatal que quedarán sujetas a la presente ley, y ésta podrá hacerse aplicable a cualquier otra entidad constituida por el Estado, sus instituciones o empresas.
Con todo, las disposiciones de esta ley no se aplicarán a Televisión Nacional de Chile, a la Corporación Nacional del Cobre, a la Empresa Nacional del Petróleo, a la Empresa Nacional de Minería y al Banco del Estado, salvo lo mencionado en el artículo 20. A aquellas empresas del Estado que dependen o se relacionan con el Ejecutivo a través del Ministerio de Defensa Nacional les serán aplicables los artículos en que se las mencione expresamente y los artículos 30, 39 y 1° transitorio de esta ley.
Párrafo 2º
De la dirección del Consejo SEP
Artículo 3°.- El Consejo SEP estará dirigido por un órgano colegiado, también denominado “Consejo SEP” o simplemente “Consejo”, integrado por:
a) Siete consejeros designados por el Presidente de la República, uno de los cuales será designado en calidad de Presidente del Consejo.
b) Dos consejeros designados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de esta Ley. Estos consejeros tendrán el carácter de independientes.
Artículo 4°.- Los dos consejeros independientes a que se refiere la letra b) del artículo anterior, serán designados por el Presidente de la República , previo acuerdo del Senado adoptado por mayoría simple de sus miembros en ejercicio. Para tal efecto, el Presidente de la República propondrá dos nombres, sobre los cuales el Senado deberá pronunciarse como unidad.
En todo caso, no podrán ser designados como consejeros independientes quienes tengan la calidad de funcionarios públicos.
Los consejeros independientes durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser designados para nuevos periodos.
Artículo 5°.- Para desempeñarse como consejero se requerirá cumplir con los siguientes requisitos:
1) Estar en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, en el área de la administración, de la gestión, de la ingeniería, de la economía, de las finanzas o jurídica, o de un título de nivel equivalente en dichas áreas otorgado por una universidad extranjera, y acreditar una experiencia profesional de a lo menos dos años, continuos o no, como director, gerente, administrador o ejecutivo principal en empresas públicas o privadas, o en cargos de primer o segundo nivel jerárquico en servicios públicos.
2) No haber sido condenado ni encontrarse acusado por delito que merezca pena aflictiva y/o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios o por los contemplados en la ley N° 18.045.
3) No haber sido declarado fallido o haber sido administrador o representante legal de personas fallidas condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta establecidos en la Ley de Quiebras.
4) Poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos de documentos no aclarados en los últimos cinco años en número o cantidad considerable. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo al certificado que emita al efecto la Tesorería General de la República dando cuenta de este hecho.
Los consejeros deberán presentar una declaración de intereses y de patrimonio dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en que asuman el cargo, conforme lo dispuesto en los artículos 57 y siguientes de la ley N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que contiene la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado.
Asimismo, los consejeros se encontrarán sujetos a las normas de probidad administrativa a que se refieren los artículos 52, 53 y 62 del referido decreto con fuerza de ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que correspondan de acuerdo a las normas generales.
Artículo 6°.- El cargo de consejero será incompatible con el ejercicio del cargo de director, gerente, administrador, ejecutivo principal o asesor de las empresas o entidades a las que les sea aplicable la presente ley. Dicha incompatibilidad se mantendrá hasta seis meses después de haber cesado en el cargo de consejero. No obstante lo anterior, las personas que hayan ejercido alguno de los cargos antes señalados podrán desempeñar el cargo de consejero una vez que hayan cesado en el ejercicio de sus funciones en la respectiva empresa o sociedad.
Además, el cargo de consejero será incompatible con el ejercicio del cargo de presidente , vicepresidente, secretario general o tesorero de las directivas centrales, regionales, provinciales o comunales de los partidos políticos; del cargo de diputado , senador, alcalde o embajador; de intendente, gobernador, secretario regional ministerial; y el de funcionario de alguna Superintendencia u organismo público fiscalizador. Asimismo, no podrán ser consejeros del Consejo SEP los candidatos a alcalde, concejal o parlamentario, desde la declaración de las candidaturas y hasta cumplidos doce meses desde la fecha de la respectiva elección.
Artículo 7°.- Serán causales de cesación en el cargo de consejero las que se pasan a señalar:
a) Expiración del plazo por el que fue designado, en caso de los consejeros independientes.
b) Renuncia aceptada por el Presidente de la República.
c) Incapacidad legal sobreviniente.
d) Sobreviniencia de alguna causal de inhabilidad, y
f) Haber incurrido en alguna de las siguientes faltas a sus obligaciones como consejero:
i) Inasistencia injustificada a cuatro sesiones consecutivas o a cuatro sesiones en un semestre calendario.
ii) No guardar la debida reserva respecto de la información recibida en el ejercicio de su cargo que no haya sido divulgada oficialmente.
iii) Haber incluido datos inexactos o haber omitido información en cualquiera de las declaraciones de patrimonio o de intereses a que se refiere el artículo 5°.
iv) Incumplimiento de la obligación a que se refiere inciso segundo del artículo 11 de esta ley.
v) Infracción a lo dispuesto en el inciso final del artículo 21 de esta ley.
vi) Incumplimiento de la obligación a que se refiere el artículo 22 de esta ley.
El consejero que deje de cumplir lo dispuesto en los incisos anteriores se considerará inhábil para desempañar dicho cargo y cesará automáticamente en él, sin perjuicio que deberá comunicar de inmediato dicha circunstancia al Secretario Ejecutivo del Consejo SEP.
Artículo 8°.- Corresponderá al Presidente del Consejo SEP velar por el correcto ejercicio de las funciones y atribuciones de éste; cumplir y hacer cumplir los acuerdos e instrucciones del Consejo SEP; proponer a éste el programa anual de trabajo; ejercer las labores de supervigilancia y cumplimiento de funciones por parte de la Secretaría Técnica a que se refiere el párrafo 6° de la presente ley así como las demás que le correspondan de conformidad a la presente ley o que le señale el Consejo SEP.
El Presidente del Consejo SEP deberá desempeñarse con dedicación exclusiva y le será aplicable lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N°19.863.
Artículo 9°.- El Consejo deberá nombrar, de entre sus miembros, a un Vicepresidente , el que subrogará al Presidente en caso de ausencia de éste. El Vicepresidente permanecerá en el cargo por el tiempo que le reste como consejero, o por un periodo de tiempo menor que le señale el Consejo.
En caso de vacancia, ausencia o imposibilidad para ejercer sus funciones, el Presidente será subrogado por el Vicepresidente y, a falta de éste último, por el consejero que corresponda según el orden que señale el Consejo.
Artículo 10.- La función de consejero no será delegable.
Si vacare el cargo de consejero, deberá procederse al nombramiento de un reemplazante en la forma indicada en los artículos 3° o 4°, según corresponda, el cual durará en el cargo por el tiempo que falte para completar el período del consejero reemplazado.
Artículo 11.- El Consejo SEP sólo podrá sesionar con la asistencia de a lo menos seis de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes y, en caso de empate, decidirá el voto de quien presida la sesión.
Los consejeros deberán abstenerse de la votación cuando en la sesión respectiva se traten o resuelvan asuntos que los involucren o materias en que puedan tener interés. Se presumirá de derecho que los consejeros tienen interés en los casos mencionados para los directores de las sociedades anónimas en la ley N° 18.046. Asimismo, el Consejo SEP podrá establecer normas y procedimientos adicionales sobre esta materia.
El Consejo SEP dictará un reglamento interno para su funcionamiento, el que incluirá, entre otras materias, aquellas referidas a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, la constitución y funcionamiento de los comités o comisiones especiales que estime necesarios para el conocimiento de determinadas materias y, en general, todas aquellas normas que permitan una gestión eficiente.
De las deliberaciones y acuerdos del Consejo y de sus comisiones o comités, se dejará constancia en libros de actas respectivos, conforme lo dispuesto en el artículo 48 de la ley N° 18.046.
Artículo 12.- Las remuneraciones de los consejeros serán fijadas por el Presidente de la República.
Con tal objeto, el Presidente de la República designará, en su oportunidad, una comisión integrada por tres personas que hayan desempeñado el cargo de Ministro de Hacienda o de Director de Presupuestos , la cual formulará una propuesta de remuneraciones sobre la base de aquellas que, para los más altos cargos ejecutivos, se encuentren vigentes en los sectores público y privado.
Ninguno de los integrantes de la comisión mencionada en el inciso anterior podrá encontrarse ejerciendo el cargo de consejero del Consejo SEP, ni de director en las empresas a que se refiere esta Ley. Si se nombrara en el cargo de consejero a alguno de los integrantes de la comisión que propuso las remuneraciones vigentes, deberá designarse una nueva comisión para que efectúe una revisión de dichas remuneraciones.
Los miembros de la comisión a que se refiere este artículo desempeñarán sus funciones ad-honorem.
Párrafo 3º
Funciones y atribuciones del Consejo SEP
Artículo 13.- Son funciones y atribuciones del Consejo SEP, respecto de las empresas del Estado creadas por ley, y de las entidades a las que se refiere el inciso segundo del artículo 2°, de la presente ley, las que, conforme a la ley N° 18.046, correspondan a los accionistas y a las juntas de accionistas y, en especial, las que se señalan a continuación:
a) Nombrar directores conforme a lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 56 de la ley N° 18.046. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo SEP, mediante acuerdo unánime, en votación separada para cada empresa, podrá delegar al directorio de la respectiva empresa el nombramiento de los directores no independientes de sus sociedades filiales o coligadas.
b) Nombrar uno o dos directores independientes, según corresponda, de acuerdo al mecanismo de selección que establece el artículo 18 de la presente ley.
c) Nombrar directores suplentes, cuando los estatutos de las empresas establezcan la existencia de dichos directores. Los directores suplentes reemplazarán a los titulares y se regirán por lo dispuesto en los estatutos de las empresas y en el inciso primero del artículo 32 de la ley N° 18.046. Los directores independientes suplentes serán nombrados de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 18 de la presente ley.
d) Fijar las remuneraciones de los directores de las empresas, y de sus filiales, conforme a lo señalado en los artículos 33 y 50 bis, ambos de la ley N° 18.046. Dichas remuneraciones podrán incluir un componente asociado al cumplimiento de metas anuales de rentabilidad, de valor económico y de los convenios de desempeño. El cumplimiento de las metas deberá ser certificado por empresas auditoras externas.
e) Revocar conjuntamente a todos los directores no independientes cuyo nombramiento le corresponde.
f) Revocar a los directores independientes. En este caso la revocación se efectuará de manera conjunta y deberá contar con informe favorable del Comité de Selección a que se refiere el artículo 18 de esta ley.
f) Aceptar la renuncia de los directores de su nombramiento.
g) Designar auditores externos independientes, conforme a lo señalado en el artículo 52 de la ley N° 18.046.
h) Examinar, aprobar o rechazar el balance, los estados financieros y la memoria, conforme a lo dispuesto en los artículos 56 número 1 y 77 de la ley N° 18.046, y demás normas complementarias.
i) Tomar conocimiento de las operaciones con partes relacionadas o aprobarlas, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 18.046 para las sociedades anónimas abiertas, así como conocer los informes de los evaluadores independientes a que se refiere dicha normativa.
j) Requerir de las empresas toda información que sea necesaria para el fiel cumplimiento de sus funciones y atribuciones.
k) Aprobar el presupuesto de gastos de funcionamiento del comité de directores a que se refiere el artículo 50 bis de la ley N° 18.046.
l) Fijar los procedimientos para la convocatoria a reunión a efectos de tratar las materias a que se refiere este artículo, así como cualquier otra materia de interés social que no sea propia del directorio. Dichos procedimientos deberán recoger, en lo que resulte pertinente y concordante con el objeto señalado en el artículo 1º de esta Ley, las disposiciones de la ley 18.046 que regulan las juntas de accionistas.
Artículo 14.- Son funciones y atribuciones del Consejo SEP respecto de las sociedades anónimas y demás sociedades, cualquiera sea su naturaleza o forma asociativa, en que el Fisco, la Corporación de Fomento de la Producción, y/o sus empresas tengan participación mayoritaria o minoritaria en su capital, con excepción de las empresas o entidades señaladas en el artículo anterior, las que conforme a las leyes y normas aplicables a la forma asociativa de que se trate, les corresponda a aquellos como socios o accionistas, y en especial las siguientes:
a) Representar, por el sólo ministerio de la ley, al Fisco, la Corporación de Fomento de la Producción, y/o sus empresas, en el ejercicio de las acciones o derechos que les correspondan como accionistas o socios, en la administración de la sociedad, en especial en las elecciones de los miembros del directorio o del órgano que haga sus veces, según corresponda.
b) Requerir de las empresas toda información que sea necesaria para el fiel cumplimiento de sus funciones y atribuciones.
Artículo 15.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, corresponderán, además, al Consejo SEP las siguientes funciones y atribuciones:
a) Informar al Presidente de la República , y a aquellas instituciones o empresas cuyas acciones y derechos representa, sobre la gestión que le ha correspondido en las empresas con participación estatal, así como sobre cualquier otra materia que estime procedente.
b) Enviar a las comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados copia de los balances anuales y estados financieros semestrales de las empresas creadas por ley regidas por esta ley, y de todas aquellas en que el Fisco, la Corporación de Fomento de la Producción, y/o sus empresas tengan aporte de capital igual o superior al cincuenta por ciento, realizados y auditados de acuerdo a las normas establecidas para las sociedades anónimas abiertas. Dichas copias serán remitidas dentro de los quince días siguientes a la fecha de vencimiento del respectivo plazo de presentación fijado por la Superintendencia de Valores y Seguros. Asimismo, deberá enviar a la Comisión Especial de Presupuestos, un informe anual de la labor y actividades realizadas por el Consejo SEP en el año anterior, el que se deberá entregar a más tardar dentro de la segunda quincena del mes de mayo de cada año. Los documentos referidos en esta letra se publicarán asimismo en la página web del Consejo SEP.
c) Conocer y examinar los planes de desarrollo o de negocio de carácter estratégico de las empresas regidas por la presente ley en que el Estado tenga participación mayoritaria e informar de los mismos al Ministerio de Hacienda, para el cumplimiento de las funciones de éste respecto de dichas empresas.
d) Conocer y examinar los estudios y proyectos de inversión de carácter relevante de las empresas o entidades regidas por esta ley e informar de los mismos al Ministerio de Hacienda, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de esta ley. Asimismo, para efectos de su análisis, el Consejo SEP podrá solicitar una evaluación técnica externa que analice la rentabilidad de estos estudios y proyectos.
e) Establecer metas y celebrar convenios de desempeño que incidan en el pago de las dietas o remuneraciones de los directorios, y verificar su cumplimiento.
f) Dictar circulares de aplicación general para las empresas con participación estatal en relación con las materias reguladas en esta ley.
g) Informar al Ministerio de Hacienda sobre materias presupuestarias, financieras y de gestión de las empresas con participación estatal, cuando se lo requiera dicho Ministerio.
Para efectos de lo dispuesto en las letras c) y d) anteriores, la empresa respectiva definirá, con el acuerdo del Ministerio de Hacienda, los planes de desarrollo o de negocio que tendrán carácter estratégico y los estudios y proyectos de inversión que tendrán carácter relevante.
Párrafo 4º
De los directores de empresas con participación estatal
Artículo 16.- El Consejo SEP sólo podrá nombrar o proponer, según corresponda, como director en las empresas o entidades a las que le sea aplicable la presente ley, a las personas que a lo menos cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión de un título profesional de una carrera de a lo menos diez semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, en el área de la administración, de la gestión, de la economía, de las finanzas y jurídica, o de un título de nivel equivalente en dichas áreas otorgado por una universidad extranjera, y acreditar una experiencia profesional de a lo menos dos años, continuos o no, como director, gerente, administrador o ejecutivo principal en empresas públicas o privadas.
b) No haber sido condenado ni encontrarse acusado por delito que merezca pena aflictiva y/o de inhabilitación perpetua para desempeñar cargos u oficios públicos, por delitos tributarios o por los contemplados en la ley N° 18.045.
c) No haber sido declarado fallido o haber sido administrador o representante legal de personas fallidas condenadas por los delitos de quiebra culpable o fraudulenta establecidos en la Ley de Quiebras.
d) Poseer antecedentes comerciales y tributarios intachables. Para estos efectos, se entenderá que una persona posee antecedentes comerciales intachables cuando no registre protestos de documentos no aclarados en los últimos cinco años en número o cantidad considerable. Asimismo, se entenderá que una persona posee antecedentes tributarios intachables cuando se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo al certificado que emita al efecto la Tesorería General de la República dando cuenta de este hecho.
e) No tener con la empresa ninguna relación económica, directa o indirecta, distinta de su remuneración como director.
A su vez, no podrán ser directores en las empresas y entidades a las que le sea aplicable la presente ley las personas que ejerzan los siguientes cargos:
a) Los subsecretarios de Estado, jefes de servicio y los directivos superiores inmediatos que deban subrogarlos.
b) Los funcionarios fiscales, semifiscales o de organismos del Estado, con excepción de los ministros y los trabajadores de empresas del Estado.
c) Los senadores, diputados, embajadores, alcaldes, concejales y los miembros de los consejos regionales;
d) Los presidentes, vicepresidentes, secretarios generales, o tesoreros de las directivas centrales, regionales, provinciales o comunales de los partidos políticos.
e) Los candidatos a alcalde, concejal o parlamentario por las comunas, distritos electorales o circunscripciones senatoriales, según corresponda, donde opera la empresa, desde la declaración de las candidaturas y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección.
El director que deje de cumplir lo dispuesto en el inciso primero o adquiera alguna de las calidades a que se refiere el inciso precedente, se considerará inhábil para desempañar dicho cargo y cesará automáticamente en él, sin perjuicio que deberá comunicar de inmediato dicha circunstancia al Presidente del Directorio .
Para efectos de lo dispuesto en este artículo, las personas que hayan sido nominadas para desempeñarse como directores deberán prestar una declaración jurada que acredite el cumplimiento de los requisitos y que no se encuentran afectos a las inhabilidades establecidas en esta ley.
Artículo 17.- La administración de cada empresa o entidad regida por este cuerpo legal corresponderá a su directorio, el que además elegirá a su presidente de entre los directores no independientes. Asimismo, el directorio designará al ejecutivo máximo que tendrá la representación legal de ésta, no pudiendo ser director de la misma.
Los directores durarán tres años en sus cargos y podrán ser designados por nuevos periodos.
Los acuerdos del directorio se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes, y en caso de empate, decidirá el voto de quien presida la sesión. El Gerente General concurrirá a las sesiones con derecho a voz.
Los directores percibirán como dieta las cantidades que determine el Consejo Superior de Empresas Públicas, las que tendrán la calidad de honorarios para todos los efectos legales. Dichos honorarios serán compatibles con las remuneraciones o dietas percibidas por integrar otros directorios de empresas públicas o privadas.
Todos los participantes del directorio estarán sujetos a las normas de conflictos de interés, reserva de la información e información privilegiada aplicables a los directores de sociedades anónimas abiertas. Dichos participantes deberán abstenerse en aquellos casos que, conforme a las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas, tengan interés.
Artículo 18.- Los directores independientes que integrarán el directorio de las empresas del Estado creadas por ley afectas a las normas de esta ley, para efectos de la constitución del comité de directores a que se refiere el artículo 50 bis de la ley N° 18.046, y para las demás funciones que le correspondan conforme a la citada ley u otras que le encomiende el directorio, serán nombrados por los dos consejeros independientes del Consejo SEP a que se refiere la letra b) del articulo 3° de la presente ley y el Presidente del Consejo , los que constituirán un comité de selección.
Para los efectos de la obligación contemplada en el inciso anterior se entenderá que las empresas precedentemente señaladas cumplen la exigencia patrimonial a que se refiere el artículo 50 bis de la ley N° 18.046, incluyéndose, además, a la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A.
En el caso de las sociedades anónimas en las cuales el Fisco, la Corporación de Fomento de la Producción, y/o sus empresas sean dueños de más del 85% de su capital social, en la propuesta de directores que se formule a la Junta de Accionistas para la elección del directorio, el Consejo SEP incluirá uno o dos candidatos , según corresponda, elegidos por el Comité a que se refiere el inciso primero, los que constituirán en la respectiva sociedad anónima el comité a que se refiere el artículo 50 bis de la Ley N° 18.046, si le fuere aplicable.
Para la selección de los directores a que se refiere este artículo, se requerirá el voto favorable de la unanimidad de los consejeros que integren el Comité de Selección. El Comité de Selección entregará al Consejo SEP, en carácter reservado, el nombre de los candidatos seleccionados debiendo el Consejo SEP proponerlos o nombrarlos, según corresponda.
Las políticas, procedimientos, materias, requisitos y demás normas necesarias para llevar a cabo el proceso de selección de los directores a que se refiere este artículo, así como aquellas referidas al funcionamiento del Comité de Selección, se regularán mediante las normas internas que al efecto dicte el Consejo SEP.
Artículo 19.- El Comité a que se refiere el artículo anterior podrá efectuar el proceso de selección de los directores independientes que le corresponda nombrar o proponer, a través de alguna de las siguientes modalidades:
i) Podrá encomendarlo al Consejo de Alta Dirección Pública, el que llevará a cabo el proceso de selección señalado de acuerdo a las normas y procedimientos que le son aplicables.
ii) Podrán realizar dicho proceso directamente, aplicando, en lo que estimen conveniente, los procedimientos de selección para altos directivos públicos del primer nivel de jerarquía establecidos en la ley N° 19.882 y las regulaciones establecidas para estos mismos efectos por el Consejo de la Alta Dirección Pública.
Artículo 20.- Los directores nombrados o propuestos por el Consejo SEP o el Comité de Selección, según corresponda, deberán presentar una declaración de intereses dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en que asuman el cargo, conforme lo dispuesto en la ley Nº 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto con fuerza de ley N° 1-19.653 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que contiene la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado.
Igual norma se aplicará a los ejecutivos superiores o gerentes generales, cuando su nombramiento se hubiere efectuado por un directorio integrado mayoritariamente por directores nombrados o propuestos por el Consejo SEP o el Comité de Selección.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará también a Televisión Nacional de Chile, a la Corporación Nacional del Cobre de Chile, a la Empresa Nacional del Petróleo, a la Empresa Nacional de Minería y al Banco del Estado.
La omisión de la declaración a que se refieren los incisos anteriores será sancionada por la Superintendencia de Valores y Seguros en conformidad al Título III del decreto ley Nº 3.538, de 1980.
Párrafo 5º
Otras disposiciones sobre el Consejo SEP
Artículo 21.- Para el cumplimiento de las funciones que le corresponden al Consejo SEP, las empresas o entidades a las que se aplica esta ley estarán obligadas a proporcionar la información suficiente, fidedigna y oportuna que dicho Consejo les requiera directamente o a través de la Secretaría Técnica. Dicha información deberá ser utilizada en forma reservada por el Consejo SEP cuando sea proporcionada en tal calidad.
Asimismo, las referidas empresas estarán obligadas a poner a disposición del Consejo SEP, para su examen, la memoria, balance, inventario, actas, libros, los informes de los auditores externos y los informes o propuestas del comité de directores, conforme a lo dispuesto en los artículos 50 bis y 54 de la ley N° 18.046.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el uso en beneficio propio o de terceros de la información reservada o privilegiada de que tengan conocimiento los consejeros o el personal del Consejo Superior de Empresas Públicas, por aplicación del inciso anterior, constituirá una contravención al principio de probidad establecido en dicha ley. La infracción a lo dispuesto en este inciso será sancionada con las penas señaladas en el artículo 247 bis del Código Penal, salvo en caso de tratarse de información referida a empresas emisoras de valores de oferta pública, en cuyo caso se castigará con las penas señaladas en el artículo 60 de la ley N° 18.045.
Artículo 22.- Cualquier integrante del Consejo SEP que, en el ejercicio de su cargo, tomare conocimiento de hechos ocurridos en las empresas a que se refiere esta ley que puedan considerarse constitutivos de una infracción legal, administrativa o a los estatutos de la respectiva empresa, estará obligado a comunicarlo al Consejo SEP. El o los consejeros que no cumplan con la obligación anterior, serán solidariamente responsables de los perjuicios que de tal incumplimiento se deriven, además de las sanciones civiles, penales y administrativas que pudieren resultarle aplicables.
Para estos efectos, el Consejo SEP deberá adoptar las medidas que procedan para hacer efectivas las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan y, en su caso, solicitar al Ministerio Público y al Consejo de Defensa del Estado su intervención en ejercicio de sus funciones respectivas, sin perjuicio de las medidas que en igual sentido adopten las autoridades de la respectiva empresa.
Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Defensa del Estado podrá actuar de oficio respecto de cualquier infracción de las mencionadas en los incisos anteriores sobre la que tomase conocimiento.
Párrafo 6º
De la Secretaría Técnica
Artículo 23.- El Consejo SEP contará con una Secretaría Técnica a la que corresponderán las siguientes funciones:
a) Realizar las tareas técnicas y administrativas que sean necesarias para el funcionamiento del Consejo.
b) Cumplir las instrucciones que imparta el Director Ejecutivo .
c) Efectuar los análisis y elaborar los informes que sean necesarios para apoyar la toma de decisiones en el Consejo.
d) Centralizar y consolidar la información relevante de las empresas a que se refiere esta ley.
e) Las demás que otras leyes o normas expresamente le confieran.
Artículo 24.- La dirección de esta Secretaría y de su personal corresponderá a un Director Ejecutivo , quien tendrá la calidad de Jefe Superior de Servicio .
El Director Ejecutivo deberá, especialmente:
a) Desempeñarse como Secretario Técnico del Consejo SEP.
b) Cumplir y hacer cumplir las instrucciones que le imparta el Consejo SEP y su Presidente .
c) Participar en el Consejo con derecho a voz.
d) Representar judicial y extrajudicialmente al Consejo SEP.
e) Conocer y resolver todo asunto que le encomiende el Consejo SEP o su Presidente, pudiendo al efecto ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean conducentes a la consecución de los objetivos del Consejo SEP, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado.
f) Informar periódicamente al Consejo SEP de la marcha de la Secretaría y del cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones.
g) Aprobar el anteproyecto de presupuestos de la Secretaría Técnica y someterlo a consideración de las autoridades pertinentes, previa revisión del Consejo SEP.
h) Contratar al personal de la Secretaría Técnica y poner término a sus servicios de conformidad a la ley.
i) Proponer al Consejo SEP la dictación del Reglamento Interno del Personal así como toda otra norma necesaria para el buen funcionamiento del servicio; y
j) Ejercer las demás funciones que le sean delegadas por el Consejo SEP.
Para desempeñar el cargo de Director Ejecutivo se requerirá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 16.
El Director Ejecutivo será designado por el Presidente de la República y tendrá la calidad de alto directivo público de conformidad con las normas del Título VI de la ley N°19.882. Para estos efectos, el Consejo de Alta Dirección Pública propondrá al Presidente de la República una nómina de candidatos, de conformidad a lo dispuesto en el literal d) del artículo cuadragésimo segundo de dicha ley, y el Consejo SEP efectuará una recomendación sobre la misma.
Asimismo, para los efectos de dar cumplimiento a sus funciones, la Secretaría Técnica del Consejo SEP contará en su estructura orgánica y funcional con un Subdirector Ejecutivo , cargo de segundo nivel jerárquico que será designado y elegido de la forma señalada en el inciso anterior para el Director Ejecutivo .
Artículo 25.- El personal de la Secretaría Técnica se regirá por el Código del Trabajo y sus normas complementarias; y sus remuneraciones se fijarán y modificarán conforme al procedimiento establecido en el artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977.
Sin perjuicio de lo anterior, serán aplicables a este personal las normas sobre probidad administrativa a que se refieren los artículos 52, 53 y 62 de la ley la ley N° 18.575, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó mediante decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que contiene la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado, debiendo dejarse constancia en los contratos respectivos en una cláusula que así lo disponga. La infracción a dichas normas acarreará el término del contrato de conformidad al literal a) del numeral 1. del artículo 160 del Código del Trabajo.
Párrafo 7º
Del patrimonio del Consejo SEP
Artículo 26.- El patrimonio del Consejo estará formado por:
a) El aporte que se contemple anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
b) Los recursos otorgados por leyes especiales.
c) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales que se le transfieran o adquiera a cualquier título.
No obstante lo anterior, el Consejo no podrá recibir donaciones o aportes, ni obtener financiamiento, total o parcial, directo o indirecto, ni, en general, usar ninguna clase de bienes, de las empresas o entidades a las que se aplica esta ley.
Párrafo 8º
Régimen aplicable a las empresas con participación estatal
Artículo 27.- Las empresas regidas por las disposiciones de este cuerpo legal estarán sujetas a las mismas normas de información, financieras y contables que rigen para las sociedades anónimas abiertas.
Dichas empresas deberán someter sus balances y estados de situación a auditorías de empresas auditoras externas, se inscribirán en el Registro de Valores que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros, y quedarán sujetas a la fiscalización exclusiva de la misma en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas, sin perjuicio de las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados.
Tales empresas se regirán por las normas de sus respectivas leyes orgánicas, modificadas por la presente ley y, en lo no previsto en ellas o en ésta, por las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas. En consecuencia, y sin que la mención sea taxativa, estarán afectas a las disposiciones que la ley N° 18.046 establece para las sociedades anónimas abiertas sobre operaciones con partes relacionadas, sobre obligaciones de reserva de información, y a las demás normas del citado cuerpo legal que regulan el funcionamiento del directorio y los derechos y obligaciones de sus integrantes, incluidas las incompatibilidades, inhabilidades, responsabilidades y prohibiciones que dicha ley o la ley N° 18.045 establece para los directores y ejecutivos superiores de las sociedades anónimas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, para los efectos de las operaciones con partes relacionadas que, de acuerdo a las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas y sus filiales, sean materia de junta de accionistas, los directores con derecho a voto deberán concurrir al Consejo SEP, en la oportunidad que éste determine, a objeto de entregar su opinión acerca de la conveniencia de la operación y de los informes de los peritos, debiendo explicitar la relación que tuvieran con la contraparte. De dicha sesión se levantará un acta que sintetice los elementos principales y pertinentes de las ponencias, cuyo extracto deberá ser publicado en la página web del Consejo SEP y en la de la sociedad respectiva, si la tuviere.
Artículo 28.- Con todo, los directores de las empresas a que se aplica esta ley no tendrán responsabilidad, en los términos del artículo 41 de la ley N° 18.046, en aquellos casos en que al Ministerio de Hacienda le corresponda ejercer las facultades contempladas en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado. Asimismo, dichos directores tampoco tendrán responsabilidad en los casos que se ejecuten operaciones fiscales o cuasi-fiscales, dispuestas por el Ejecutivo, que puedan afectar la generación de excedentes o utilidades o sean financiadas con transferencias consideradas en la Ley de Presupuestos. Tales operaciones y, en su caso, los fondos a transferir serán determinados previamente por decreto supremo emanado del Ministerio de Hacienda. Para estos efectos, las empresas deberán disponer de información que permita identificar las operaciones fiscales o cuasi-fiscales como centros de costos, a objeto de llevar a cabo evaluaciones periódicas.
No obstante lo señalado en el inciso precedente, los directores de las empresas a que se refiere este artículo serán responsables de velar por la correcta, eficaz y eficiente gestión de los recursos que hayan sido transferidos a la respectiva empresa en los casos en que se ejecuten las operaciones fiscales o cuasi-fiscales antes indicadas.
Artículo 29.- Las empresas con participación estatal superior al 50% del capital social, continuarán afectas a las normas complementarias que les fueren aplicables en lo relativo a utilidades, crédito público, presupuesto e inversiones y, en especial, a los artículos 29 y 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975, al artículo 11 de la ley N° 18.196, al artículo 68 de la ley N° 18.591 y al artículo 24 de la ley N° 18.482.
Artículo 30.- El Presidente de la República , a proposición del Consejo SEP, aprobará los estatutos para cada una de las empresas o modificará los existentes, contemplando en ellos la reglamentación complementaria a las normas de esta ley.
TÍTULO II
ADECUACIÓN DE LEYES ORGÁNICAS Y DE NORMAS ESPECÍFICAS
APLICABLES A LAS EMPRESAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL
Artículo 31.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N°19.542, que moderniza el sector portuario estatal:
1) Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 11, la palabra “cuatro” por “cinco” y la palabra “cinco” por “siete”.
2) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 12, la palabra “cuatro” por “cinco” y la palabra “cinco” por “siete”.
3) Sustitúyese, en el inciso final del artículo 19, la palabra “cinco” por “siete”.
4) Sustitúyese el artículo 24 por el siguiente:
“Artículo 24.- El Directorio de las empresas portuarias de Arica, Iquique , Antofagasta, Coquimbo, Puerto Montt, Chacabuco, y Austral estará integrado de la siguiente forma:
a) Por dos directores nombrados por el Consejo Superior de Empresas Públicas; y
b) Por un director independiente nombrado por el Consejo Superior de Empresas Públicas a propuesta de su Comité de Selección.
A su vez, el Directorio de las empresas portuarias de Valparaíso, San Antonio y Talcahuano-San Vicente estará integrado de la siguiente forma:
a) Por cinco directores nombrados por el Consejo Superior de Empresas Públicas; y
b) Por dos directores independientes nombrados por el Consejo Superior de Empresas Públicas a propuesta de su Comité de Selección.
El Directorio, además, estará integrado por un representante de los trabajadores, el cual sólo tendrá derecho a voz. Durará tres años en sus funciones, será elegido en votación directa por los trabajadores de las empresas y podrá ser reelegido por una sola vez. Para efectos de la aplicación de las normas sobre conflictos de interés, se entenderá que los representantes de los trabajadores actúan en representación del respectivo sector y, en consecuencia, tienen interés en los actos, contratos o negociaciones atingentes al sector.”
5) Deróganse los artículos 25 y 26.
6) Reemplázase el artículo 27 por el siguiente, nuevo:
“Artículo 27.- Sin perjuicio de las inhabilidades aplicables a los directores de las empresas con participación estatal, serán inhábiles para desempeñar el cargo de director en esta empresa, las personas que por sí, sus cónyuges, sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ambos inclusive, o por personas que estén ligadas a ellas por vínculos de adopción, o a través de personas jurídicas en que tengan control de su administración, o en las que posean o adquieran a cualquier título intereses superiores al 10% del capital en empresas navieras o portuarias, agencias de naves, sociedades concesionarias o en las empresas que se encuentren ubicadas dentro de los recintos portuarios.”.
7) Suprímese el inciso final del artículo 29.
8) Deróganse los artículos 33 y 34.
9) Suprímese, en el artículo 35, la oración final del inciso segundo, que comienza con la expresión “El directorio” y termina con la palabra “mes.”
11) Deróganse los artículos 45 y 52.
Artículo 32.- Introdúcense al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, las siguientes modificaciones:
1) Sustitúyese el artículo 4°, por el siguiente:
“Artículo 4°.- El Directorio estará integrado de la siguiente forma:
a) Por cinco directores designados por el Consejo Superior de Empresas Públicas; y
b) Por dos directores independientes designados por el Consejo Superior de Empresas Públicas a propuesta de su Comité de Selección.
El Directorio, además, estará integrado por un representante de los trabajadores, el cual sólo tendrá derecho a voz. Durará tres años en sus funciones, será elegido en votación directa por los trabajadores de la empresa y podrá ser reelegido por una sola vez. Para efectos de la aplicación de las normas sobre conflictos de interés, se entenderá que el representante de los trabajadores actúa en representación del respectivo sector y, en consecuencia, tiene interés en los actos, contratos o negociaciones atingentes al sector.”.
2) Sustitúyese el artículo 5° por el siguiente, nuevo:
“Artículo 5°.- Sin perjuicio de las inhabilidades aplicables a los directores de las empresas con participación estatal, serán inhábiles para desempeñar el cargo de director en esta Empresa, las personas que por sí, sus cónyuges, sus parientes legítimos hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o por personas que estén ligadas a ellos por vínculos de adopción, o a través de personas naturales o de personas jurídicas en que tengan control de su administración, posean o adquieran -a cualquier título- interés superior al 10% en empresas de transporte o en empresas en que participe la Empresa o sean parte o tengan interés en concesiones dadas por ésta a terceros.”.
3) Deróganse los artículos 6°,11, 12, 13 y 14.
4) Suprímese, en el artículo 38, la expresión “tuición y”.
5) Deróganse los artículos 39 y 40.
Artículo 33.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 10, de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que crea la Empresa de Correos de Chile:
1) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1° por el siguiente, nuevo:
“La Empresa de Correos de Chile será un organismo de administración autónoma del Estado, con patrimonio propio, que estará sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros en los mismos términos que las sociedades anónimas abiertas. Se regirá por las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley y sus reglamentos y, en lo no previsto en ellos, por la legislación común.”.
2) Sustitúyese el artículo 4°, por el siguiente:
“ARTICULO 4° El Directorio estará integrado de la siguiente forma:
a) Por tres directores nombrados por el Consejo Superior de Empresas Públicas; y
b) Por dos directores independientes nombrados por el Consejo Superior de Empresas Públicas a propuesta de su Comité de Selección.”
3) Deróganse los artículos 5°, 6°, 8°, 8 bis, 8 ter y 13°.
Artículo 34.- Introdúcense las siguientes modificaciones al DFL N° 274, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que crea la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas:
1) Sustitúyese el artículo 4° por el siguiente:
“Artículo 4°.- La empresa tendrá un Consejo integrado por:
a) Dos consejeros nombrados por el Consejo Superior de Empresas Públicas, uno de los cuales será elegido como presidente del Directorio y otro como Vicepresidente del mismo.
b) Un consejero independiente nombrado por el Consejo Superior de Empresas Públicas, a propuesta de su Comité de Selección.
2) Deróganse los artículos 4° bis; 4° ter; 4° quater y los literales b) y g) del artículo 5°.
4) Sustitúyese en el artículo 6° la frase “un quórum de 3 miembros” por el siguiente “la mayoría de sus miembros”.
5) Sustitúyese el literal h) del artículo 8° por el siguiente:
“h) Celebrar libremente los contratos de trabajo y encomendar las labores de índole profesional o técnicas a base de honorarios, todo ello conforme a las necesidades de la empresa.
6) Sustitúyese en el artículo 9° la frase “corresponderá al Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción, a propuesta de alguno de aquellos Comités a que se refiere el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, a los que se haya encomendado esta función designar un Vicepresidente Suplente ” por la siguiente “corresponderá al Consejo Superior de Empresas Públicas designar un Vicepresidente Suplente .”.
7) Derógase el inciso primero del artículo 40, asimismo elimínese en su inciso segundo la expresión “En igual forma,”.
Artículo 35.- Introdúcense las siguientes modificaciones a las disposiciones legales que se señalan:
1) Modifícase el artículo 11 de la ley N° 18.196, en los siguientes términos:
a) Modifícase el inciso tercero, de la siguiente forma:
i) Suprímese la expresión “y de Economía, Fomento y Reconstrucción”;
ii) Reemplázase la frase “el que deberá además ser suscrito por el” por “y del”;
iii) Sustitúyese la expresión “por alguno o ninguno de estos dos últimos Ministros” por “por este último Ministro ”, y
iv) Sustitúyese la frase “de él o los Ministros antes señalados” por “del Ministro antes señalado”.
b) Reemplázase en el inciso cuarto, la frase “conjunto de los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “del Ministerio de Hacienda”.
c) Sustitúyese el inciso final por el siguiente:
“No obstante lo anterior, a las empresas que dependen o que se relacionan con el Ejecutivo a través del Ministerio de Defensa Nacional, no se les aplicará lo dispuesto en el artículo 29 del decreto ley N° 1.263, de 1975.”.
2) Derógase el artículo 11 de la ley N° 18.382.
3) Modifícase el inciso primero del artículo 24 de la ley N° 18.482 en los siguientes términos:
a) Reemplázase la frase “y de Economía, Fomento y Reconstrucción” por “y del Ministerio a través del cual la respectiva empresa se relaciona con el Ejecutivo ”.
b) Agrégase, a continuación del punto final que pasa a ser seguido (.), lo siguiente: “Con todo, dicha identificación presupuestaria no será aplicable respecto de estudios y proyectos de inversión de las empresas que dependen o que se relacionan con el Ejecutivo a través del Ministerio de Defensa Nacional, que sean calificados como estratégicos o necesarios para la defensa, mediante decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional.”.
4) Reemplázanse, en el artículo 2° de la ley N° 19.847, las expresiones “el Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción” y “El Comité Sistema de Empresas antes señalado” por la expresión “La Dirección de Presupuestos”.
5) Modifícase el artículo 3°, del Decreto N° 375, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 223, de 1953, Ley Orgánica de las Fábricas y Maestranzas del Ejército, en el siguiente sentido:
a) Elimínase en el numeral 2° la frase “en representación del Consejo Superior de Defensa Nacional”.
b) Agrégase el siguiente numeral 6°, nuevo:
“6°.- Dos miembros nombrados por el Presidente de la República , a propuesta del Consejo Superior de Empresas Públicas. Los miembros a que se refiere este numeral tendrán derecho a percibir, como remuneración, las cantidades que determine el Consejo Superior de Empresas Públicas.”.
6) Modifícase el artículo 9° de la ley N° 18.296, Orgánica de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, en el siguiente sentido:
a) Elíminase la siguiente frase: “Un representante del señor Comandante en Jefe del Ejército , que sea Oficial General en servicio activo de dicha Institución.”.
b) Elimínase la siguiente frase: “Un representante del señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea , que sea Oficial General en servicio activo de dicha Institución.”.
c) Agréganse antes de la expresión “- El Fiscal de ASMAR, sin derecho a voto”, las siguientes:
?-El Subsecretario de Marina .?
“-Dos miembros nombrados por el Presidente de la República , a propuesta del Consejo Superior de Empresas Públicas, quienes tendrán derecho a percibir, como remuneración las cantidades que determine el referido Consejo. “.
7) Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.297, Orgánica de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile:
a) Sustitúyese el artículo 4° por el siguiente:
“Artículo 4°.- La dirección superior de la Empresa corresponderá a un Directorio integrado por los siguientes miembros:
a) El Comandante en jefe de la Fuerza Aérea, quien lo presidirá;
b) Tres Oficiales Generales de la Fuerza Aérea, en servicio activo, designados por el Presidente de la República;
c) El Subsecretario de Aviación .
d) Dos miembros nombrados por el Presidente de la República , a propuesta del Consejo Superior de Empresas Públicas. Los miembros a que se refiere esta letra tendrán derecho a percibir, como remuneración, las cantidades que determine el Consejo Superior de Empresas Públicas, y
e) El Director Ejecutivo .?.
b) Sustitúyese el artículo 7° por el siguiente:
“Artículo 7°.- El Director Ejecutivo será seleccionado mediante concurso por el Directorio a que se refiere el artículo 4° de la presente ley.”.
TÍTULO III
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 36.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas:
1) Elimínase, en el número 2) del artículo 36, la frase que comienza con “, con excepción” y hasta “accionista mayoritario”.
2) Elimínanse, en el artículo 37, los incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y final.
Artículo 37.- Para efectos de la identificación previa a que se refiere el artículo 24 de la ley N° 18.482, los estudios y proyectos de inversión de las empresas regidas por dicha norma deberán contar con un informe del organismo o entidad que se determine mediante instrucciones del Ministerio de Hacienda, debiendo en todo caso estar fundamentado en una evaluación técnica económica que analice su rentabilidad. Con todo, tratándose de las empresas que se relacionan con el Ejecutivo a través del Ministerio de Defensa Nacional, el informe y la evaluación referidos serán efectuados por dicho Ministerio sobre la base de una metodología que se determinará por decreto conjunto de los ministerios de Hacienda y de Defensa Nacional.
Artículo 38.- El personal de la Secretaría Técnica del Consejo SEP y de la Comisión Chilena del Cobre no podrá prestar servicios profesionales, directa o indirectamente, a las empresas o entidades sometidas a su supervigilancia o fiscalización, incluida la Corporación Nacional del Cobre. Esta incompatibilidad se mantendrá hasta seis meses después de haber cesado sus funciones en dichas instituciones.
Artículo 39.- No obstante lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 19.886, las empresas del Estado podrán utilizar los sistemas de compras y contratación establecidos conforme a dicha ley, incluidos los convenios marco. Para tales efectos, podrán celebrar convenios con la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Artículo 40.- Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a las empresas o entidades a que se refieren los artículos 1° y 2° de esta ley, aun cuando de acuerdo a sus leyes respectivas fuese necesario mencionarlas expresamente para que se les apliquen las reglas del sector público o de las empresas con participación estatal.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1° Transitorio.- Las disposiciones contenidas en la presente ley entrarán en vigencia a los 180 días contados desde su fecha de publicación.
Artículo 2º Transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, modifique el decreto con fuerza de ley N° 274, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que crea la Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas.
En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá adecuar la estructura de administración de la empresa dictando todas aquellas normas que sean necesarias para compatibilizar o armonizar total o parcialmente, el decreto ley antes citado con las disposiciones de la presente ley y de la legislación de sociedades anónimas, tales como, a modo de ejemplo y sin carácter restrictivo, eliminar las normas que sean diferentes respecto de las aplicables a las sociedades anónimas abiertas o redundantes con aquéllas.
Artículo 3º Transitorio.- El Presidente de la República por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula “Por Orden del Presidente ”, conformará el primer presupuesto de la Secretaría Ejecutiva del Consejo SEP, transfiriendo a él los fondos de las entidades que traspasan personal o bienes, pudiendo a efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.
Artículo 4º Transitorio.- El Presidente de la República nombrará transitoria y provisionalmente, conforme al artículo quincuagésimo noveno de la ley N° 19.882, al Director Ejecutivo de la Secretaría Técnica del Consejo SEP , quien asumirá de inmediato y en tanto se efectúa el proceso de selección pertinente que establece la señalada ley para los cargos del Sistema de Alta Dirección Pública.
Artículo 5º Transitorio.- El Consejo SEP será el continuador legal, para todos los efectos, del Comité denominado Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción. En consecuencia, los trabajadores que a la fecha de creación de dicho Consejo tengan un contrato de trabajo vigente con el Sistema de Empresas - SEP de la Corporación de Fomento de la Producción y se encuentren prestando servicios en el mencionado Comité, no verán alterados los derechos y obligaciones emanados de sus contratos individuales, que mantendrán su vigencia y continuidad con el Consejo Superior de Empresas Públicas.
Artículo 6° Transitorio.- En tanto no se efectúe lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley, los integrantes del Consejo SEP, con excepción de su Presidente , percibirán una remuneración en pesos equivalente a 17 unidades tributarias mensuales por cada sesión a que asistan, con un máximo de 34 unidades tributarias mensuales por mes calendario. Asimismo, tendrán derecho a percibir remuneración por participación en comités, cuyo monto total no podrá exceder mensualmente de un 50% de la remuneración máxima más arriba indicada.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; ANDRÉS VELASCO BRAÑES , Ministro de Hacienda ; HUGO LAVADOS MONTES ; Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción; SANTIAGO GONZÁLEZ LARRAÍN , Ministro de Minería , RENÉ CORTÁZAR SANZ , Ministro de Transportes y Telecomunicaciones; JOSÉ GOÑI CARRASCO , Ministro de Defensa Nacional ”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE PERFECCIONAMIENTOS EN LOS
REGÍMENES DE GOBIERNO CORPORATIVO DE LAS EMPRESAS DEL
ESTADO Y DE AQUELLAS EN QUE ÉSTE TENGA PARTICIPACIÓN
Mensaje Nº 037-356
1.- Este proyecto de ley tiene como objetivo principal el perfeccionamiento del marco institucional de las empresas del Estado y de aquellas en que éste tenga participación, a través del mejoramiento de sus gobiernos corporativos. Esta modificación permitirá aumentar la transparencia, mejorar la calidad de la gestión y la supervisión de las mismas.
En específico, el proyecto de ley crea el Consejo Superior de Empresas Públicas -consejo SEP y la Secretaría Técnica como servicio público descentralizado; establece requisitos e incompatibilidades de los Directores, especifica el rol y la responsabilidad de los Directorios y adecua algunas leyes orgánicas de Empresas Públicas.
2.- La iniciativa legal en comento generará un costo fiscal por el funcionamiento del Consejo Superior de Empresas Públicas y su Secretaría Técnica de acuerdo a lo siguiente:
a) Sueldos de directivos y profesionales del Comité SEP por MM$ 525,0 anual.
b) Contratación servicios por MM$ 20,0 anual para la selección de Directores Independientes.
El costo fiscal total asciende a MM$ 272,0 anuales.
(Fdo.): ALBERTO ARENAS DE MESA, Director de Presupuestos ?.
5. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que introduce modificaciones orgánicas y procedimentales a la ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia, y a otros cuerpos legales. (boletín Nº 4438-18).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
6. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de reforma constitucional en materia de transparencia, modernización del Estado y calidad de la política. (boletín Nº 4716-07).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
7. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica el Código Penal y el decreto ley Nº 321, de 1925, para sancionar el femicidio y aumentar las penas aplicables a este delito. (boletín Nº 4937-18, 5308-18, refundidos).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el
proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
8. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece la Ley General de Educación. (boletín Nº 4970-04).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
9. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica sanción por no pago de tarifas o peajes de obras concesionadas. (boletinese Nºs 4838-09, 4840-09 y 4826-07).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
10. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.884, sobre transparencia, límites y control de los gastos electorales, y establece normas contra la intervención. (boletín Nº 4724-06).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
11. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece impedimentos para ocupar cargo en instituciones privadas sujetas a fiscalización por el funcionario respectivo. (boletín Nº 4186-07).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
12. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al DL Nº 2224, de 1978 y a otros cuerpos legales. (boletín Nº 5766-08).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
13. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.067 y establece normas para la participación de tropas chilenas en operaciones de paz. (boletín Nº 5068-10).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
14. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que amplía los plazos de evaluación y precalificación de los permisos de operación para casinos de juego. (boletín Nº 5723-06).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
15. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En respuesta a su oficio Nº 7396, de fecha 16 de abril de 2008, tengo a bien manifestar a V.E. que he resuelto no hacer uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto de ley que introduce diversas modificaciones a la ley Nº 17.235, sobre impuesto territorial, al decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales y a otros cuerpos legales. (boletín Nº 4813-06).
En consecuencia, devuelvo a V.E. el citado oficio de esa H. Cámara de Diputados, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
16. Segundo informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.885, en materia de donaciones con beneficios tributarios. (boletín Nº 5315-05-2)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1.- Tramitación legislativa
La Cámara de Diputados en sesión 136ª de 17 de enero de 2008 aprobó en general el proyecto de ley del epígrafe, siendo objeto de indicaciones por lo que fue remitido en segundo trámite reglamentario a esta Comisión.
2.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad
-Indicación del Ejecutivo signada como letra b) número 2 que modifica el numeral 6, que ha pasado a ser 8 del artículo 1° de la ley N° 19.885.
-Indicación del Ejecutivo signada como letra c) número 2 que agrega el numeral 10 del artículo 1° de la ley N° 19.885.
-Indicaciones del Ejecutivo signadas con las letras a) y b) que modifican el artículo 11 de la ley N° 19.885.
-Indicación del Ejecutivo que incorpora un artículo 2° al proyecto.
3.- Indicaciones rechazadas
-Indicación parlamentaria al inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.885.
-Indicación parlamentaria al N° 24 que se incorpora al artículo 97 del Código Tributario en el artículo 2° del proyecto.
4.- Indicaciones declaradas inadmisibles
-Indicación parlamentaria que incorpora un N° 4 al artículo 2° de la ley N° 19.885.
5.- Se designó Diputado Informante al señor Dittborn, don Julio .
-o-
II. ANÁLISIS DE LAS INDICACIONES
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto las señoras Jacqueline Saintard , Tamara Agnic y Loreto Cabrera , Asesoras del Ministerio de Hacienda; María Eugenia Mella , Asesora Legislativa del Ministerio de Planificación , y los señores Juan Andrés Roeschmann y Yuri Varela , Asesor de la Dirección de Presupuestos y Abogado del Servicio de Impuestos Internos, respectivamente.
Concurrieron, además, los señores Emiliano Soto Valenzuela , Obispo Presidente ; Manuel Covarrubias ; Pastor Edwin Castro ; Jorge Méndez ; Eduardo Cid ; Juana Albornoz , Pastora Capellán de la Moneda, todos de la Mesa Ampliada de Entidades Evangélicas UNE-Chile; el Obispo Bernardo Cartes , Presidente de la Iglesia Metodista Pentecostal de Chile; Eduardo Durán , Secretario de la Iglesia Metodista Pentecostal y Pastor de la Catedral Evangélica de Santiago; Roberto López , Obispo de la Corporación Iglesia Metodista Pentecostal de Chile y Samuel Ricardo Sánchez , integrante del Comité Ejecutivo de la Iglesia Unión Pentecostal El Triunfo.
En el debate de la Comisión, la señora Tamara Agnic hizo presente que, en términos generales, la indicación del Ejecutivo dice relación con tres materias:
-Se especifican las inhabilidades entre el donante y los donatarios.
-Se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por el Gobierno en materia de seguridad ciudadana, que dicen relación con beneficiar a proyectos de prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas.
-Se repone el artículo 2° que fue rechazado en el primer trámite, relativo a las sanciones asociadas al incumplimiento.
Con el objeto de precisar el alcance del proyecto, en relación con las actividades de rehabilitación de alcohólicos y drogadictos que realizan las iglesias evangélicas, sus representantes se refirieron a la importante labor que desarrollan las iglesias evangélicas en el área social, señalando que si bien la ley N° 19.885, de donaciones, permite a las iglesias que ejecuten funciones sociales poder ser depositarias de estas donaciones; no obstante ello solicitaron a la Comisión que se incorpore al proyecto a las iglesias que están constituidas como corporaciones de derecho público y que estén en proceso de crear fundaciones o ONG, a fin de que no exista discriminación al respecto.
Se destacó, asimismo, la inversión que han realizado dichas iglesias en los últimos años en infraestructura, de las cuales no más del 0.5 % ha sido subvencionado por el Estado, por lo que, se sostuvo, de poder acceder a estas donaciones el mundo evangélico podría tener un mayor número de iglesias y templos.
También, solicitaron que se incorpore una disposición que permita participar en calidad de invitado en el consejo a un representante de las iglesias evangélicas.
La señora Tamara Agnic explicó que las iglesias evangélicas podrán acceder a los beneficios tributarios de este proyecto en la medida que constituyan corporaciones sin fines de lucro, cuyo objeto sea proveer directamente servicios a personas de escasos recursos o discapacitadas de las mencionadas en el artículo 2° de la ley N° 19.885, o como lo establece la indicación, se trate de establecimientos educacionales que tengan proyectos destinados a prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas para sus alumnos y, o apoderados. Por otro lado, añadió, que representantes de las iglesias evangélicas pueden participar en el consejo que administra el fondo mixto de apoyo social de la ley de donaciones siempre que sean elegidos por las corporaciones o fundaciones incorporadas al registro y se trate de personas destacadas en materias de atención a personas de escasos recursos o discapacitadas.
En la Comisión quedó en evidencia la ausencia de difusión, por parte del Ejecutivo, de los beneficios del Estado en el área social a los cuales pueden acceder las iglesias e instituciones en general, por lo que se acordó por la unanimidad de los Diputados presentes oficiar a los Ministerios de Planificación y de Justicia a fin de que se realice una campaña oficial que permita conocer los mecanismos para acceder a los beneficios derivados del proyecto.
Las indicaciones puestas en conocimiento de esta Comisión en este trámite son las siguientes:
Al ARTÍCULO 1º
Del Ejecutivo:
1) Para agregar el siguiente numeral 3), nuevo, modificándose la numeración correlativa subsiguiente:
“3) Sustitúyense todas las veces que aparecen en el texto, las expresiones “discapacitadas” y “discapacitados”, por las siguientes palabras “con discapacidad”.”.
La señora Agnic señaló que esta indicación recoge una observación planteada por Mideplan en el sentido de adecuar la nomenclatura a los acuerdos internacionales vigentes sobre la materia.
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes.
El Diputado señor Montes retiró de tramitación las indicaciones presentadas en la Sala por él y los Diputados señores Insunza y Sunico al proyecto por cuanto se han recogido en gran parte por el Ejecutivo en sus indicaciones.
Del Ejecutivo:
2) Para modificar en el actual numeral 3), que ha pasado a ser 4), el artículo 1° de la ley Nº 19.885, que se sustituye, en el siguiente sentido:
a) Agrégase, en su inciso primero, los siguientes numerales 1 y 2, modificándose la numeración correlativa subsiguiente:
“1.- Las donaciones no podrán efectuarse a instituciones en cuyo directorio participen el donante, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el segundo grado. En caso que el donante sea una persona jurídica, no podrá efectuar donaciones a instituciones en cuyo directorio participen sus socios o directores o los accionistas que posean el 10% o más del capital social, además de los cónyuges o parientes consanguíneos hasta el segundo grado de todos los anteriores.
2.- No tendrán derecho al crédito tributario a que se refiere este artículo, las donaciones realizadas por candidatos a cargos de elección popular a instituciones que efectúen su labor en los territorios donde hubiesen presentado sus candidaturas desde seis meses antes de la fecha de inscripción de su postulación ante el Servicio Electoral y hasta seis meses después de realizada la elección de que se trate. Tampoco tendrán derecho al crédito tributario establecido en esta ley aquellas donaciones que efectuadas dentro del período de tiempo indicado, fueran realizadas a instituciones en cuyo directorio participen dichos candidatos ni las efectuadas por personas jurídicas donantes en cuyos directorios participen los señalados candidatos.”.
La señora Agnic señaló que la indicación de la letra a) numeral 1 recoge en parte, lo planteado por los Diputados señores Insunza y Montes en su indicación, de manera de evitar que las instituciones receptoras de donaciones tengan vínculos con el donante. Si bien el Ejecutivo no consideró dentro de las inhabilidades a los gerentes de las instituciones donatarias, establece una inhabilidad mucho más amplia al incorporar en ella a los parientes consanguíneos hasta el segundo grado.
En relación al numeral 2 de la letra a), el Diputado señor Lorenzini señaló que la norma debería ser aún más restrictiva, estableciendo que no tendrán derecho al crédito tributario las donaciones que realicen los candidatos desde los seis meses anteriores a la inscripción de la postulación en el Servicio Electoral.
El Diputado señor Dittborn , por su parte, planteó que, para que esta disposición tenga reales efectos, debería incorporarse a continuación de la palabra “candidatos” a las sociedades en que el candidato tenga una participación relevante.
La indicación de la letra a) numeral 2 recoge los planteamientos de los Diputados Dittborn y Lorenzini en el sentido de ampliar la restricción originalmente prevista.
En la Comisión se solicitó votación separada de los numerales 1 y 2. Sometida a votación la indicación al numeral 1 de la letra a), fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes.
Sometida a votación la indicación del Ejecutivo al numeral 2 de la letra a), fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes.
b) Modifícase en el numeral 6, que ha pasado a ser 8, la expresión “indicar” por “proponer”.
Puesta en votación esta indicación, se aprobó por 6 votos a favor y 4 votos en contra.
c) Intercálase, a continuación del numeral 7, que ha pasado a ser 9, el siguiente numeral 10, modificándose correlativamente la numeración subsiguiente:
“10.- No obstante lo señalado en los numerales anteriores, las donaciones efectuadas por los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría referidos precedentemente, que financien proyectos o programas destinados a la prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas, certificados de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5°, en que al menos el 25% del total de la donación haya sido efectuado al Fondo, tendrán derecho a un crédito equivalente a un 50% del monto de la donación. Si no se aportare al Fondo o el aporte fuere inferior al 25%, el crédito equivaldrá a un 40% del monto de la donación. En caso de efectuar donaciones al Fondo, el donante podrá proponer el área de proyectos o programas a que se destinará su donación, en la forma que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 6°.”.
La señora Agnic señaló que esta indicación da cumplimiento a los acuerdos adoptados por el Gobierno en materia de seguridad ciudadana, en el sentido de beneficiar tributariamente a las donaciones realizadas por empresas a proyectos de prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas. Este beneficio tributario consiste en un crédito equivalente al 50% de la donación si al menos el 25% de ella se destina al Fondo. El crédito es del 40% de la donación si no se aporta al Fondo.
Puesta en votación, la indicación precedente fue aprobada por 7 votos a favor, un voto en contra y 2 abstenciones.
Del Ejecutivo:
3) Para anteponer en el numeral 4, que ha pasado a ser 5, antes del nuevo inciso final que se agrega al artículo 2° de la ley N° 19.885, el siguiente encabezado:
“4) Modifícase el artículo 2°, en el siguiente sentido:
a) Modifícase el inciso primero, del siguiente modo:
i) Intercalase, entre la voz “reglamento” y el punto seguido que le sucede, las expresiones “y haber sido calificado como de interés social por el consejo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4°. Además, podrán recibir estas donaciones los establecimientos educacionales que tengan proyectos destinados a la prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas, para sus alumnos y/o apoderados”, reemplazando la conjunción “y” que sigue a la palabra “discapacitadas”, por una coma.
ii) Reemplázase en el numeral 3), la frase “la rehabilitación de drogadictos”, por la siguiente: “la prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas”.
b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:”.
La señora Agnic explicó que esta indicación recoge el planteamiento de la Comisión en el sentido que los recursos destinados al fondo sean dirigidos a proyectos calificados como de interés social por el consejo, y da cumplimiento a los acuerdos adoptados por el Gobierno en materia de seguridad ciudadana, de manera que puedan recibir donaciones los establecimientos educacionales que tengan proyectos destinados a la prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas para sus alumnos y, o apoderados.
El Diputado señor Súnico preguntó si las iglesias evangélicas están incorporadas en esta disposición. Añadió que estas iglesias cumplen una labor muy importante en la rehabilitación de drogadictos y alcohólicos.
Luego de planteada esta inquietud, la Comisión acordó invitar a los señores Obispos de las Iglesias Evangélicas a la Comisión debate que se consigna en el Acta 150ª de 15 de abril de 2008, y en extracto al inicio de este informe.
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes.
Los Diputados señores Jaramillo ; Ortiz ; Robles ; Súnico y Tuma presentaron la siguiente indicación al inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.885: para intercalar la frase “que representen la pluralidad y multiconfesionalidad de las instituciones” entre las frases “escasos recursos o discapacitados” y “elegidos por las corporaciones”.
Sometida a votación, la indicación precedente fue rechazada por 5 votos a favor, 3 votos en contra y 2 abstenciones.
Del Ejecutivo:
4) Para reemplazar el numeral 6, que ha pasado a ser 7, por el siguiente:
“7) Modifícase el artículo 4°, de la manera siguiente:
a) Introdúzcanse en el inciso primero, las siguientes enmiendas:
i) Intercálase a continuación de la expresión “Confederación de la producción y del comercio”, la siguiente frase, precedida por una coma (,): “un representante de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales constituidas de conformidad con la ley N° 19.418, designado en la forma que establezca el reglamento”.
ii) Sustitúyese la expresión “tres” por “cuatro”, la primera vez que aparece en el texto.
b) Intercálase en el inciso 5°, en el numeral 3.-, entre la coma que sigue a la expresión “título” y la conjunción “y”, la siguiente oración: “calificar su interés social, considerando las actividades sociales específicas que el beneficiario se propone realizar dentro de un período determinado”.”.
La señora Agnic señaló que esta indicación tiene por objeto agregar dos miembros adicionales al consejo, uno es el representante de las organizaciones comunitarias y el otro una personalidad destacada en materia de atención a personas de escasos recursos o discapacitados, elegida por las corporaciones o fundaciones incorporadas al registro.
Puesta en votación, la letra a) de la indicación precedente fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes. Sometida a votación, la letra b) se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes.
Del Ejecutivo:
5) Para modificar el actual numeral 7, que ha pasado a ser 8, en el siguiente sentido:
a) Agrégase en la letra a), a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Tratándose de donaciones que financien proyectos o programas destinados a la prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas, dichos proyectos o programas deberán, además, estar certificados por el Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, o el organismo que lo reemplace, según los criterios técnicos que se establezcan en el reglamento a que se refiere el artículo 6°.”.
b) Agrégase la siguiente letra b), pasando la actual letra b), a ser letra c):
“b) Reemplázase en su inciso tercero, la oración “La ejecución de dichos proyectos y programas no podrá superar un período de tres años.”, por la siguiente frase: “La ejecución de dichos proyectos y programas no podrá considerar un plazo inferior a seis meses ni superar un período de tres años.”.
c) Agrégase en la actual letra b), que ha pasado a ser c), en el nuevo inciso cuarto del artículo 5° de la ley N° 19.885, que se reemplaza, la siguiente letra d):
“d) Haber sido sancionado por tribunal competente, por denegación arbitraria de atención a beneficiarios del proyecto o programa respectivo, o de otros programas o prestaciones sociales que la entidad beneficiaria administre.”.
Se acordó por la unanimidad de los Diputados presentes suprimir en la letra a) la frase “o el organismo que lo reemplace,”, por innecesaria.
Puesta en votación la indicación precedente se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes.
Del Ejecutivo:
6) Para modificar en el numeral 9, que ha pasado a ser 10, el artículo 11 de la ley N° 19.885, que se sustituye, de la siguiente manera:
a) Intercálase en el inciso primero, entre las expresiones “éste” y “en”, los vocablos “directa o indirectamente”, antecedidos y seguidos de comas.
b) Intercálase en el inciso segundo, a continuación de la frase “10% del monto donado”, la expresión “con un máximo de 15 Unidades Tributarias Mensuales en el año”.
c) Agrégase el siguiente inciso final:
“El Ministerio de Planificación, en conjunto con el Ministerio de Hacienda, informará una vez al año al Congreso Nacional sobre el funcionamiento de la presente ley, en la forma que determine el reglamento.”.
Puesta en votación, la letra a) de la indicación precedente se aprobó por 10 votos a favor y 2 abstenciones.
En relación con la letra b) de esta indicación, la señora Agnic señaló que ésta agrega que la contraprestación a favor del donante está exenta de sanción cuando su valor no supere el 10% del monto donado con un máximo de 15 UTM en el año.
Puesta en votación, la letra b) de la indicación precedente se aprobó por 8 votos a favor, 1 voto en contra y 3 abstenciones.
En relación a la letra c) el Diputado señor Álvarez propuso eliminar la frase final “, en la forma que determine el reglamento”, por cuanto debe ser el Congreso Nacional y no el Ministerio de Hacienda el que determine la forma en que el Ministerio de Planificación en conjunto con el Ministerio de Hacienda deban informar sobre el funcionamiento de la ley.
Los Diputados señores Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Delmastro, don Roberto ; Dittborn, don Julio ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Meza, don Fernando ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Súnico, don Raúl ; Tuma, don Eugenio y Von Mühlenbrock, don Gastón formularon una indicación en tal sentido.
Puesta en votación, la letra c) de la indicación del Ejecutivo, con la indicación parlamentaria, fueron aprobadas por la unanimidad de los Diputados presentes.
ARTÍCULO 2º
Del Ejecutivo:
7) Para incorporar el siguiente artículo 2º:
“Artículo 2º.- Sustitúyese el número 24 del artículo 97, del Código Tributario por el siguiente:
“24. Los contribuyentes de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta, que dolosamente reciban contraprestaciones de las instituciones a las cuales efectúen donaciones, sea en beneficio propio o en beneficio personal de sus socios, directores o empleados, o del cónyuge o de los parientes consanguíneos hasta el segundo grado, de cualquiera de los nombrados, o simulen una donación, en ambos casos, de aquellas que otorgan algún tipo de beneficio tributario que implique en definitiva un menor pago de algunos de los impuestos referidos, serán sancionados con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, se entenderá que existe una contraprestación cuando en el lapso que media entre los seis meses anteriores a la fecha de materializarse la donación y los veinticuatro meses siguientes a esa data, el donatario entregue o se obligue a entregar una suma de dinero o especies o preste o se obligue a prestar servicios, cualquiera de ellos avaluadas en una suma superior al 10% del monto donado o superior a 15 Unidades Tributarias Mensuales en el año a cualquiera de los nombrados en dicho inciso.
El que dolosamente destine o utilice donaciones de aquellas que las leyes permiten rebajar de la base imponible afecta a los impuestos de la Ley sobre Impuesto a la Renta o que otorgan crédito en contra de dichos impuestos, a fines distintos de los que corresponden a la entidad donataria de acuerdo a sus estatutos, serán sancionados con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.
Los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que dolosamente y en forma reiterada, deduzcan como gasto de la base imponible de dicho impuesto donaciones que las leyes no permiten rebajar, serán sancionados con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio.”.”.
El Diputado señor Montes preguntó si dentro de las sumas de dinero o especies se entiende conceptualmente los servicios, porque si no lo incluye debería explicitarse.
La señora Agnic señaló que está en el espíritu de la modificación incorporar los servicios, por lo que se presentara una indicación que los incorpore.
Añadió que esta indicación repone el artículo 2° del Mensaje, que modifica el artículo 97 N° 24 del Código Tributario, precisando el concepto de contraprestación y disminuyendo las sanciones de carácter penal para los infractores de la ley.
Los Diputados señores Aedo y Álvarez presentaron la siguiente indicación al inciso tercero del numeral 24 propuesto por el Ejecutivo : para agregar en el inciso tercero después de la frase “El que dolosamente”, la frase “y en forma reiterada”.
El Diputado señor Aedo explica que esta indicación busca uniformar las hipótesis de sanción y evitar que la sanción sea de tal magnitud que impida las donaciones.
Puesta en votación la indicación precedente fue rechazada por 5 votos a favor y 6 votos en contra.
Los Diputados señores Delmastro ; Lorenzini ; Tuma y Walker presentaron la siguiente indicación: para incorporar el siguiente N° 4 al artículo 2° de la ley N° 19.885:
“4.- Servicios que estén orientados a otorgar microcréditos a personas de escasos recursos económicos, que deseen emprender pequeños proyectos productivos para mejorar sus ingresos y calidad de vida.”.
El Diputado señor Ortiz ( Presidente ) declaró inadmisible la indicación por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República .
Puesta en votación, la indicación del Ejecutivo que incorpora un artículo 2° al proyecto fue aprobada por 7 votos a favor, 2 votos en contra y 2 abstenciones.
III. TEXTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1º.- Introdúcense en la ley Nº 19.885, las siguientes modificaciones:
1) Sustitúyese su epígrafe por el que se indica a continuación: “Incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos”.
2) En el encabezado de su Título I, intercálase, entre las expresiones “para” y “entidades”, la frase “personas y”.
3) Sustitúyense todas las veces que aparecen en el texto, las expresiones “discapacitadas” y “discapacitados”, por las siguientes palabras “con discapacidad”.
4) Sustitúyese el artículo 1°, por el siguiente:
“Artículo 1°.- Los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa y que no sean empresas del Estado o en la que éste o sus instituciones participen, así como los contribuyentes del impuesto Global Complementario que declaren sobre la base de renta efectiva, que efectúen donaciones en dinero directamente a instituciones señaladas en el artículo 2º o al fondo establecido en el artículo 3º, en adelante “el Fondo”, podrán deducir de los impuestos indicados los créditos que más adelante se señalan; todo ello de acuerdo a los procedimientos, requisitos y condiciones que a continuación se establecen:
1.- Las donaciones no podrán efectuarse a instituciones en cuyo directorio participen el donante, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el segundo grado. En caso que el donante sea una persona jurídica, no podrá efectuar donaciones a instituciones en cuyo directorio participen sus socios o directores o los accionistas que posean el 10% o más del capital social, además de los cónyuges o parientes consanguíneos hasta el segundo grado de todos los anteriores.
2.- No tendrán derecho al crédito tributario a que se refiere este artículo, las donaciones realizadas por candidatos a cargos de elección popular a instituciones que efectúen su labor en los territorios donde hubiesen presentado sus candidaturas desde seis meses antes de la fecha de inscripción de su postulación ante el Servicio Electoral y hasta seis meses después de realizada la elección de que se trate. Tampoco tendrán derecho al crédito tributario establecido en esta ley aquellas donaciones que efectuadas dentro del período de tiempo indicado, fueran realizadas a instituciones en cuyo directorio participen dichos candidatos ni las efectuadas por personas jurídicas donantes en cuyos directorios participen los señalados candidatos.
3.- El monto total de las donaciones que den derecho a este beneficio será el señalado en el artículo 10 de esta ley.
4.- Estas donaciones se liberarán del trámite de la insinuación y se eximirán del impuesto a las herencias y donaciones establecido en la ley Nº 16.271.
5.- Los donantes deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, el monto de las donaciones, el domicilio, el RUT y la identidad del donatario en la forma y plazos que dicho Servicio determine. La información que se proporcione en cumplimiento de lo prescrito en este número, se amparará en el secreto establecido en el artículo 35 del Código Tributario. Las instituciones y el Fondo, como donatarios, deberán dar cuenta de haber recibido la donación mediante un certificado que se extenderá al donante, conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos.
6.- El donatario que otorgue certificados por donaciones que no cumplan las condiciones establecidas en esta ley o que destine dinero de las donaciones a fines no comprendidos en el proyecto respectivo o a un proyecto distinto de aquél al que se efectuó la donación, deberá pagar al Fisco el impuesto equivalente al crédito utilizado por el donante de buena fe. Los administradores o representantes del donatario serán solidariamente responsables del pago de dicho tributo y de los reajustes, intereses y multas que se determinen, a menos que demuestren haberse opuesto a los actos que dan motivo a esta sanción o que no tuvieron conocimiento de ellos.
7.- Las donaciones de un monto inferior a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales efectuadas directamente a instituciones señaladas en el artículo 2º o al Fondo, tendrán derecho a un crédito equivalente al 50% de tales donaciones contra los impuestos indicados en el inciso primero.
8.- Las donaciones de un monto igual o superior a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, en que al menos el 33% del total haya sido efectuado al Fondo, pudiendo el donante proponer el área de proyectos o programas a que se destinará ese porcentaje en la forma que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 6°, tendrán derecho a un crédito equivalente al 50% del monto de la donación. Las donaciones de un monto igual o superior a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, en que un porcentaje inferior al 33% del total haya sido efectuado al Fondo, tendrán derecho a un crédito equivalente al 35% del monto de la donación.
9.- Para efecto de lo señalado en los números anteriores, todas las donaciones de un monto inferior a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales realizadas por un donante en forma íntegra a cualquier institución de aquellas señaladas en el artículo 2º, en el mismo año calendario, serán consideradas una única donación por el monto total donado en dicho período para efecto de calcular el crédito tributario.
10.- No obstante lo señalado en los números anteriores, las donaciones efectuadas por los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría referidos precedentemente, que financien proyectos o programas destinados a la prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas, certificados de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5°, en que al menos el 25% del total de la donación haya sido efectuado al Fondo, tendrán derecho a un crédito equivalente al 50% del monto de la donación. Si no se aportare al Fondo o el aporte fuere inferior al 25%, el crédito equivaldrá al 40% del monto de la donación. En caso de efectuar donaciones al Fondo, el donante podrá proponer el área de proyectos o programas a que se destinará su donación, en la forma que establezca el reglamento a que se refiere el artículo 6°.
11.- El crédito de que trata este artículo sólo podrá ser deducido si la donación se encuentra incluida en la base de los respectivos impuestos correspondientes a las rentas del año en que se efectúo materialmente la donación.
12.- En ningún caso, el crédito por el total de las donaciones de un mismo contribuyente podrá exceder del 2% de la renta líquida imponible del año o del 2% de la renta imponible del impuesto Global Complementario, y tampoco podrá exceder del monto equivalente a 14.000 Unidades Tributarias Mensuales al año.
13.- Las donaciones de que trata este artículo, en aquella parte que den derecho al crédito, se reajustarán en la forma establecida para los pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a contar de la fecha en que se incurra en el desembolso efectivo.
14.- Aquella parte de las donaciones que no pueda ser utilizada como crédito, se considerará un gasto necesario para producir la renta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”.
5) Modifícase el artículo 2°, en el siguiente sentido:
a) Modifícase el inciso primero, del siguiente modo:
i) Intercálase, entre la voz “reglamento” y el punto seguido que le sucede, las expresiones “y haber sido calificado como de interés social por el consejo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4°. Además, podrán recibir estas donaciones los establecimientos educacionales que tengan proyectos destinados a la prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas, para sus alumnos y, o apoderados”, reemplazando la conjunción “y” que sigue a la palabra “discapacitadas”, por una coma.
ii) Reemplázase en el numeral 3), la frase “la rehabilitación de drogadictos”, por la siguiente: “la prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas”.
b) Agrégase el siguiente inciso final:
“Para los efectos de acreditar el buen uso de las donaciones a que se refiere el artículo 1°, la institución donataria deberá llevar un Libro de Donaciones, de acuerdo a lo que señale el reglamento a que se refiere el artículo 6°. En todo caso, el Libro referido deberá señalar, por cada donación, a lo menos, el nombre del donante, número de certificado emitido, monto total de la donación y destino de la misma. Asimismo, deberá elaborar anualmente un informe del estado de los ingresos provenientes de las donaciones y del uso detallado de dichos recursos, de acuerdo a los contenidos que establezca el Servicio de Impuestos Internos, el cual deberá ser remitido a ese Servicio dentro de los tres primeros meses de cada año. El incumplimiento de lo dispuesto en este inciso será sancionado en la forma prescrita en el número 2) del artículo 97 del Código Tributario, siendo solidariamente responsables del pago de la multa respectiva los administradores o representantes legales del donatario.”.
6) Modifícase el artículo 3°, en el siguiente sentido:
a) En su inciso segundo, sustitúyese la expresión “el número 2” por “los números 7 y 8”.
b) En su inciso tercero, agrégase a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido, lo siguiente: “La determinación del 5% del Fondo, antes indicado, se realizará en la forma que indique el reglamento.”.
7) Modifícase el artículo 4°, de la manera siguiente:
a) Introdúcense en el inciso primero, las siguientes enmiendas:
i) Intercálase a continuación de la expresión “Confederación de la Producción y del Comercio o su representante”, la siguiente frase, precedida por una coma (,): “un representante de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales constituidas de conformidad con la ley N° 19.418, designado en la forma que establezca el reglamento”.
ii) Sustitúyese la expresión “tres” por “cuatro”, la primera vez que aparece en el texto.
b) Intercálase en el inciso quinto, en el numeral 3.-, entre la coma que sigue a la expresión “título” y la conjunción “y”, la siguiente oración: “calificar su interés social, considerando las actividades sociales específicas que el beneficiario se propone realizar dentro de un período determinado”.
8) Modifícase el artículo 5° en el siguiente sentido:
a) En su inciso segundo, reemplázase la frase “ los dos años” por “un año” y agrégase a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Tratándose de donaciones que financien proyectos o programas destinados a la prevención o rehabilitación de adicciones de alcohol o drogas, dichos proyectos o programas deberán, además, estar certificados por el Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, según los criterios técnicos que se establezcan en el reglamento a que se refiere el artículo 6°.”.
b) Reemplázase en su inciso tercero, la oración “La ejecución de dichos proyectos y programas no podrá superar un período de tres años.”, por la siguiente frase: “La ejecución de dichos proyectos y programas no podrá considerar un plazo inferior a seis meses ni superar un período de tres años.”.
c) Reemplázase su inciso cuarto, por los siguientes dos incisos, pasando el actual inciso quinto a ser inciso sexto:
“El Ministerio de Planificación, mediante resolución fundada, podrá eliminar del registro a aquellas instituciones que hayan incurrido en las siguientes conductas:
a) No haber cumplido las obligaciones impuestas por la donación recibida.
b) Haber destinado dinero de la donación a fines no comprendidos en el proyecto o programa respectivo o a uno distinto de aquel al que se efectuó la donación.
c) Haber incurrido en alguna de las conductas tipificadas en los artículos 11 y 13 de esta ley y en el artículo 97 N° 24 del Código Tributario.
d) Haber sido sancionado por tribunal competente, por denegación arbitraria de atención a beneficiarios del proyecto o programa respectivo, o de otros programas o prestaciones sociales que la entidad beneficiaria administre.
Las instituciones cuya eliminación del registro haya sido declarada por primera vez, no podrán incorporarse nuevamente a éste ni presentar nuevos proyectos o programas a financiamiento de donaciones de que trata esta ley ni a financiamiento de los recursos del Fondo, dentro del plazo de tres años contado desde la fecha de la resolución que aplicó dicha sanción. En caso de declararse nuevamente la eliminación del Registro de dicha entidad, se le aplicará la misma sanción, pero por un plazo de seis años.”.
9) Modifícase el artículo 10, en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:
“El conjunto de las donaciones efectuadas por los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría y por los contribuyentes del impuesto Global Complementario de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el artículo primero del decreto ley Nº 824, de 1974, sea para los fines que señala el artículo 2º de esta ley o para los establecidos en el artículo 69 de la ley Nº 18.681; artículo 8º de la ley Nº 18.985; artículo 3º de la ley Nº 19.247; ley Nº 19.712; artículo 46 del decreto ley Nº 3.063, de 1979; decreto ley Nº 45, de 1973; artículo 46 de la ley Nº 18.899, y en el Nº 7 del artículo 31º de la Ley sobre Impuesto a la Renta, así como para los que se establezcan en otras normas legales que se dicten para otorgar beneficios tributarios a donaciones, tendrán como límite global absoluto el equivalente al 5% de la renta líquida imponible. Dicho límite se aplicará ya sea que el beneficio tributario consista en un crédito contra el impuesto de Primera Categoría o contra el impuesto Global Complementario, según corresponda, o bien en la posibilidad de deducir como gasto la donación. Sin embargo, en este límite no se incluirá aquel a que se refiere el artículo 8º. Para la determinación de este límite se deducirán de la renta líquida imponible las donaciones a las entidades señaladas en el artículo 2º.”.
b) Intercálase el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:
“Con todo, los contribuyentes afectos al impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta señalados en el artículo 1°, podrán efectuar donaciones irrevocables de largo plazo a las instituciones señaladas en el artículo 2º o al fondo establecido en el artículo 3º, hasta por el equivalente a 1,6 por mil de su capital propio tributario, con un máximo de 14.000 Unidades Tributarias Mensuales al año, cualquiera sea la renta imponible del ejercicio respectivo o cuando tengan pérdidas. En tal caso, si en alguno de los ejercicios correspondiente a la duración de la donación, el contribuyente registra una renta líquida imponible tal, que el 2% de ella sea inferior al monto de las cuotas de dicha donación que han vencido y han sido pagadas en el ejercicio, el contribuyente no tendrá derecho al crédito que se indica en el artículo 1° por las cuotas indicadas, pero podrá deducirlas totalmente como gasto aceptado. Las donaciones a que se refiere este inciso son aquéllas en que la donación se efectúa irrevocablemente mediante una escritura pública, no sujeta a modo o condición, estableciendo pagos futuros en cuotas anuales y fijas, expresadas en unidades de fomento y por períodos no inferiores a cuatro ejercicios comerciales.”.
10) Sustitúyese el artículo 11 por el siguiente:
“Artículo 11.- Las instituciones que reciban donaciones acogidas a la presente ley o a otras que otorguen un beneficio tributario al donante, no podrán efectuar ninguna prestación en favor de éste, directa o indirectamente, en forma exclusiva, en condiciones especiales o exigiendo menos requisitos que los que exijan en general. Tampoco podrán efectuar dichas prestaciones en favor de los empleados del donante, de sus directores, o del cónyuge o los parientes consanguíneos, hasta el segundo grado, de todos éstos, ya sea directamente o a través de entidades relacionadas en los términos señalados en el artículo 100 de la ley N° 18.045. Esta prohibición, regirá durante los seis meses anteriores y los veinticuatro meses posteriores a la fecha en que se efectúe la donación. Se encuentran en esta situación, entre otras, las siguientes prestaciones: otorgar becas de estudio, cursos de capacitación u otros; traspasar bienes o prestar servicios financiados con la donación; entregar la comercialización o distribución de tales bienes o servicios, en ambos casos cuando dichos bienes o servicios, o la operación encomendada, formen parte de la actividad económica del donante; efectuar publicidad, más allá de un razonable reconocimiento, cuando ésta signifique beneficios propios de una contraprestación bajo contratos remunerados y realizar cualquier mención en dicha publicidad, salvo el nombre y logo del donante, de los productos y, o servicios que éste comercializa o presta, o entregar bienes o prestar servicios financiados con las donaciones, cuando signifique beneficios propios de una contraprestación bajo contratos remunerados.
Con todo, lo dispuesto en este artículo no se aplicará cuando las prestaciones efectuadas por el donatario o terceros relacionados o contratados por éste, en favor del donante, tengan un valor que no supere el 10% del monto donado, con un máximo de 15 Unidades Tributarias Mensuales en el año, considerando para este efecto los valores corrientes en plaza de los respectivos bienes o servicios.
El incumplimiento de lo previsto en este artículo hará perder el beneficio al donante y lo obligará a restituir aquella parte del impuesto que hubiere dejado de pagar, con los recargos y sanciones pecuniarias que correspondan de acuerdo al Código Tributario. Para este efecto, se considerará que el impuesto se encuentra en mora desde el término del período de pago correspondiente al año tributario en que debió haberse pagado el impuesto respectivo de no mediar el beneficio tributario.
Asimismo, el donante y el donatario que no cumplan con lo dispuesto en este artículo serán sancionados con una multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del impuesto que hubiere dejado de pagar el donante con ocasión de la donación. La aplicación de esta sanción se sujetará al procedimiento establecido en el número 2° del artículo 165 del Código Tributario.
El Ministerio de Planificación, en conjunto con el Ministerio de Hacienda, informará una vez al año al Congreso Nacional sobre el funcionamiento de esta ley.
Artículo 2º.- Sustitúyese el número 24° del artículo 97, del Código Tributario, por el siguiente:
“24°.- Los contribuyentes de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta, que dolosamente reciban contraprestaciones de las instituciones a las cuales efectúen donaciones, sea en beneficio propio o en beneficio personal de sus socios, directores o empleados, o del cónyuge o de los parientes consanguíneos hasta el segundo grado, de cualquiera de los nombrados, o simulen una donación, en ambos casos, de aquellas que otorgan algún tipo de beneficio tributario que implique en definitiva un menor pago de algunos de los impuestos referidos, serán sancionados con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, se entenderá que existe una contraprestación cuando en el lapso que media entre los seis meses anteriores a la fecha de materializarse la donación y los veinticuatro meses siguientes a esa data, el donatario entregue o se obligue a entregar una suma de dinero o especies o preste o se obligue a prestar servicios, cualquiera de ellos avaluadas en una suma superior al 10% del monto donado o superior a 15 Unidades Tributarias Mensuales en el año a cualquiera de los nombrados en dicho inciso.
El que dolosamente destine o utilice donaciones de aquellas que las leyes permiten rebajar de la base imponible afecta a los impuestos de la Ley sobre Impuesto a la Renta o que otorgan crédito en contra de dichos impuestos, a fines distintos de los que corresponden a la entidad donataria de acuerdo a sus estatutos, serán sancionados con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.
Los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que dolosamente y en forma reiterada, deduzcan como gasto de la base imponible de dicho impuesto donaciones que las leyes no permiten rebajar, serán sancionados con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio.”.
Artículo 1° transitorio.- Dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la presente ley, el reglamento a que se refiere el artículo 6° de la ley N° 19.885 deberá ser modificado, adecuándolo a lo establecido en esta ley.
Artículo 2° transitorio.- La presente ley entrará en vigencia a contar de la publicación en el Diario Oficial de la modificación al reglamento a que se refiere el artículo precedente, con excepción de las modificaciones introducidas en el número 9) del artículo 1° de esta ley, las que regirán desde el 1 de enero del año siguiente al de su entrada en vigencia.”.
Tratado y acordado en sesiones de fechas 8, 9 y 15 de abril de 2008, con la asistencia de los Diputados señores Ortiz, don José Miguel y Tuma, don Eugenio ( Presidente ); Aedo, don René ; Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Delmastro, don Roberto ; Dittborn, don Julio ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Meza, don Fernando ; Montes, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Saffirio, don Eduardo ; Súnico, don Raúl , y Von Mühlenbrock, don Gastón , según consta en las actas respectivas.
Concurren, además, los Diputados señores Patricio Walker y Jaime Quintana .
Sala de la Comisión, a 21 de abril de 2008.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
17. Informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural acerca del proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley N° 18.455, para perfeccionar la producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y sus mecanismos de fiscalización. (boletín N° 5809-01)
“Honorable Cámara
La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural informa acerca del proyecto de ley, en primer trámite reglamentario, originado en una moción de los Diputados señora Sepúlveda , doña Alejandra y señores Núñez , Barros , Enríquez-Ominami , Farías, Galilea , Martínez y Tuma , que Introduce modificaciones a la ley N° 18.455, para perfeccionar la producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y sus mecanismos de fiscalización.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1ª) Que el articulado de esta iniciativa no contiene disposiciones de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.
2ª) Que, de acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, el texto del artículo único del proyecto de ley aprobado por la Comisión no debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.
3ª) Se hace constar que, en virtud del artículo 15 del Reglamento, se introdujeron algunas correcciones formales, que no es del caso detallar.
4ª) Que el proyecto de ley ha sido rechazado, en general, por unanimidad, con el voto en contra de los Diputados señora Sepúlveda y señores Farías, Martínez y Urrutia .
5ª) Que, como Diputado informante , se designó al señor Ignacio Urrutia Bonilla .
Durante el estudio de este proyecto de ley, vuestra Comisión contó con la asistencia y la participación de los señores Mauricio Caussade , Fiscal del Ministerio de Agricultura, Leonardo Jaña , Asesor legislativo del Ministerio de Agricultura; Roberto Rojas , Abogado del Servicio Agrícola y Ganadero , y Antonio Aluanlli , Jefe del Subdepartamento de Vinos y Viñas del SAG.
II. IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO.
La idea matriz que inspira la proposición de esta iniciativa legal radica en la necesidad de modernizar la ley de Alcoholes, en lo que respecta a su compatibilidad con los acuerdos de libre comercio y las actuales condiciones de distribución de este tipo de productos en Chile. Asimismo, busca fortalecer la fiscalización en lo que respecta a su producción y distribución.
A) Fundamentos.
Durante la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley N° 18.455, sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, para adecuar sus disposiciones a compromisos internacionales adquiridos por Chile y perfeccionar sus mecanismos de fiscalización (boletín N° 5013-11), el Diputado señor Núñez presentó una serie de indicaciones.
Al respecto, se produjo un debate sobre su admisibilidad, en consideración a que se encontrarían fuera de las ideas matrices de la iniciativa, con excepción de aquélla que modificaba el artículo 35 del proyecto. En estas circunstancias, el Diputado señor Núñez optó por retirar las demás indicaciones, las que materializó en el presente proyecto de ley.
B) Comentario sobre el articulado del proyecto.
El proyecto consta de un artículo único, mediante el cual se modifica la ley N° 18.455, sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres.
Por el N° 1) se modifica el artículo 27, para aclarar que los requisitos que el mismo establece, relativos al uso de una denominación de origen, no son aplicables al vino.
Por el N° 2) se modifica en el artículo 37, para eliminar de las facturas y guías de despacho la mención de la graduación alcohólica de los productos.
Por el N° 3) se modifica el artículo 41, para suprimir la necesidad de acreditar por documentación oficial del país de destino, los requisitos exigidos en los mercados extranjeros, a los productos destinados exclusivamente a la exportación.
III. ANTECEDENTES DEL PROYECTO.
Incidencia en la legislación vigente.
El proyecto modifica la ley N° 18.455, que fija normas sobre Producción, Elaboración y Comercialización de Alcoholes Etílicos, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, y deroga Libro I de la ley N° 17.105.
Su artículo 1° dispone que la producción, elaboración, comercialización, exportación e importación de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas, subproductos alcohólicos y vinagres, se regularán por las normas de la presente ley, sin perjuicio de las demás disposiciones legales que les sean aplicables.
La iniciativa en comento modifica las siguientes disposiciones de la ley:
1) El artículo 27.
“Artículo 27.- El Presidente de la República , por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Agricultura, podrá establecer Zonas Vitícolas y denominaciones de origen de vinos y destilados en determinadas áreas del país cuyas condiciones de clima, suelo, variedad de vides, prácticas culturales y enológicas sean homogéneas.
El reglamento determinará, en lo que no se contraponga a la presente ley, las condiciones, características y modalidades que deben cumplir las áreas y productos a que se refiere el inciso anterior.
Asimismo, el Presidente de la República podrá autorizar, por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Agricultura, el uso de una denominación de origen para productos destilados como parte integrante del nombre de las bebidas que resulten de agregar al producto amparado los aditivos analcohólicos que se señalen en el mismo decreto. En todo caso, tales bebidas deberán ser elaboradas y envasadas, en unidades de consumo, en las Regiones de origen del respectivo producto.”.
2) El artículo 37.
“Artículo 37.- Sin perjuicio de cualesquiera otras exigencias legales o reglamentarias, las facturas y guías de despacho que amparen la venta, cesión, permuta o transporte de productos afectos a esta ley, deberán contener, además, las siguientes menciones:
a) Nombre o naturaleza del producto.
b) Nombre de fantasía o marca, si lo tuviere.
c) Tipo de envase y volumen contenido.
d) Graduación alcohólica.
e) Número de envases que componen la partida.
Tratándose de mostos destinados a la fermentación sólo será exigible indicar las menciones señaladas en las letras a), c) y e).”.
3) El artículo 41.
“Artículo 41.- El Servicio podrá eximir a productos destinados exclusivamente a la exportación del cumplimiento de determinados requisitos para adecuarlos a las exigencias de los mercados extranjeros, lo cual deberá ser acreditado por documentación oficial del país de destino.”
IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.
Explicaron sus autores que la iniciativa, en primer lugar, agrega, en el inciso final del artículo 27 la oración “sin que estos requisitos sean aplicables al vino”, a fin de que dicho párrafo sólo afecte a las bebidas destiladas y no alcance al vino, con lo cual se asegura el respaldo a las exportaciones de vinos a granel con denominación de origen, que puedan ser envasados fuera de la zona de producción.
En segundo lugar, se modifica en el artículo 37, para eliminar de las facturas y guías de despacho la mención de la graduación alcohólica de los productos.
En efecto, se considera un requisito innecesario para la factura, que complica la emisión de las mismas, tanto de comercio interno como de exportación, lo que afecta a la gran distribución que emplea facturas pre impresas con el listado de productos y el de la pequeña empresa de distribución, que le obliga a incluir antecedentes que ya están mencionados en la etiqueta. Además, es anacrónico, por que se trata de un atavismo que viene de los impuestos a la producción de vino, eliminado hace muchos años y que, actualmente, constituye sólo una causal de multa.
Por último, se modifica el artículo 41, para suprimir la necesidad de acreditar por documentación oficial del país de destino, los requisitos exigidos en los mercados extranjeros, a los productos destinados exclusivamente a la exportación, situación que no ocurre, porque las autoridades de destino no emiten dichos documentos oficiales.
Los representantes del Ejecutivo observaron, respecto de la primera modificación, que agrega en el último inciso del artículo 27 la frase “sin que estos requisitos sean aplicables al vino”, respecto de la exportación de vinos a granel, que esta norma es improcedente, toda vez que el inciso final del citado artículo 27, se refiere a denominación de origen para productos destilados y no a vinos.
Respecto de la segunda modificación, que elimina la mención a la graduación alcohólica, explicaron que la legislación tributaria exige al comercio mayorista otorgar facturas y guías de despacho, las que amparan el transporte de los productos y dan cuenta del acto de comercio.
La ley N° 18.455, en su artículo 37, señala que en dichas facturas y guías de despacho debe mencionarse el tipo de producto, el número de envases, el volumen y la graduación alcohólica. De este modo se puede comprobar, documentalmente, el origen de una partida al expendio, y, con ello, determinar responsabilidades en caso de productos anómalos.
Por tal motivo, no consideraron adecuado eliminar la mención a la graduación alcohólica. Incluso, en reuniones sostenidas en la Comisión Asesora del Director Nacional del SAG en materias de vinos con el sector privado, se conversó la necesidad de incorporar en este artículo lo relativo a variedad, año de cosecha y origen geográfico.
Por último, respecto de la modificación al artículo 41, para eliminar la frase “lo cual deberá ser acreditado por documentación oficial del país de destino”, sostuvieron que el objetivo de solicitar una documentación oficial es evitar un posible rechazo del producto en destino por no cumplir con las exigencias legales establecidas para su ingreso a un determinado país, incurriendo de esta manera el exportador en costos adicionales al ser rechazado el producto. Por otra parte, siendo el Servicio Agrícola y Ganadero el organismo garante de dicha exportación, es también responsable de la misma.
Cerrado el debate y puesto en votación el proyecto de ley, la Comisión procedió a rechazarlo, en general, por unanimidad, con el voto en contra de los Diputados señora Sepúlveda y señores Farías, Martínez y Urrutia .
V. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY RECHAZADO POR LA COMISIÓN.
En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, pudiere añadir el Diputado informante, la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural recomienda el rechazo del siguiente
PROYECTO DE LEY.
“Artículo Único.- Modifícase la ley N° 18.455, sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, en la siguiente forma:
1. Reemplázase, en el último inciso, del artículo 27, el punto final (.), por un punto y coma (;), agregando la siguiente oración: “sin que estos requisitos sean aplicables al vino.”
2. Elimínase la letra d) del artículo 37.
3. Elimínase la oración final del artículo 41, que señala: “lo cual deberá ser acreditado por documentación oficial del país de destino”, reemplazando la coma (,), por un punto final (.).”.
Se designó diputado informante al señor Ignacio Urrutia Bonilla .
Sala de la Comisión, a 15 de abril de 2008.
Acordado en sesión de fecha 15 de abril de 2008, con la asistencia de los diputados señores Rosauro Martínez Labbé ( Presidente ), José Ramón Barros Montero , Marco Enríquez-Ominami Gumucio , Ramón Farías Ponce , Pablo Galilea Carrillo , Javier Hernández Hernández , José Pérez Arriagada , Alejandra Sepúlveda Orbenes , Alejandro Sule Fernández , e Ignacio Urrutia Bonilla .
(Fdo.): MIGUEL CASTILLO JEREZ , Secretario de la Comisión ”.
18. Informe de la Comisión de Ciencia y Tecnología, recaído en el proyecto de ley que incorpora un sistema de identificación electrónica en ganado bovino y camélidos. (boletin N° 2249-01-1)
?Honorable Camara:
Vuestra Comisión de Ciencia y Tecnología pasa a informaros, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Diputados señores Álvarez-Salamanca ; Bertolino , y Galilea , y de los ex Diputados señores Acuña, don Mario ; Sánchez, don Leopoldo , y Silva, don Ezequiel , que incorpora un sistema de identificación electrónica en ganado bovino y camélidos. Boletín 2249-01.
A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron los funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero, señores Claudio Ternicier , Jefe del Departamento de Protección Pecuaria , y Alejandro Sánchez , Veterinario de la División de Protección Pecuaria .
I. ANTECEDENTES GENERALES.
La ley 19.162 establece un sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes y regula el funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria.
Los autores de esta iniciativa señalan que cada vez cobra mayor importancia para la ciudadanía y para las instituciones públicas y privadas la determinación del origen de los animales destinados a la industria de la carne y sus derivados, como la calidad genética de los mismos.
Asimismo, y dado el sistema económico imperante, basado, entre otros, en un fuerte impulso a las exportaciones, y en la oferta y demanda libre de los mercados del mundo, resulta vital –a juicio de ellos- poder precisar en un tiempo breve, una serie de características de los animales que son objeto de comercio. Cuestión de particular importancia para Chile, en la perspectiva de la erradicación de la fiebre aftosa. Esto importa el desarrollo de controles rigurosos y permanentes por parte de las autoridades y sus organismos competentes.
Las herramientas que introduce el avance tecnológico resultan siempre de utilidad para quienes desarrollan procesos de control, especialmente en las zonas fronterizas de nuestro país, que son los sectores más vulnerables al contrabando de animales y al posible ingreso de enfermedades.
La Comunidad Económica Europea exige en la actualidad (reglamento Nº 820/97) a sus miembros y a terceros países, que comercialicen o deseen comercializar en el mercado intracomunitario animales de la especie bovina, un sistema de identificación y registro de animales que comprende los siguientes elementos: identificación única de los animales, bases de datos informatizados, pasaportes para animales y registros individuales llevados en cada explotación.
Del mismo modo, algunos países vecinos están creando registros genealógicos de especies autóctonas impulsadas por sus ministerios del ramo con el afán de mejorar calidad y precio del ganado, basados en la certificación de origen de esos animales.
Señalan, además, los autores de la moción en estudio, que la transparencia en el mercado de la carne y sus productos, es un requisito fundamental para garantizar a la población la calidad del producto que consume, y que a ello responden las exigencias técnicas derivadas del reglamento de la ley Nº 19.162 y de las normas elaboradas por el Instituto Chileno de Normalización las cuales comprenden los requisitos de tipificación que deben cumplir los canales de bovinos aptos para consumo humano, los cortes de mayor uso comercial en el país, los requisitos que deben cumplir las marcas de tipificación de los canales y la clasificación del ganado bovino en matadero, como base para la tipificación y comercialización de sus canales. Pero que, sin embargo, no se puede precisar si no existe un sistema de rastreabilidad desde la fase de producción apoyado en mecanismos expeditos y de uso eficiente, mecanismo que puede ser resuelto mediante sistemas de identificación y bases de datos nacionales y centralizadas en organismos competentes.
II. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental del proyecto es incorporar a la legislación nacional un sistema de trazabilidad del ganado, mayor y menor, y de su carne.
Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto aprobado por vuestra Comisión en un artículo único permanente.
III. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO.
En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, los artículos del proyecto de ley en informe no requieren para su aprobación de quórum calificado ni son de rango orgánico constitucional.
IV. DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.
Vuestra Comisión recibió a los funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero, señores Claudio Ternicier , Jefe del Departamento de Protección Pecuaria , y Alejandro Sánchez , Veterinario de la División de Protección Pecuaria .
Asimismo, la Comisión recibió, por medio de una minuta, las opiniones de don Jorge Matetic Riestra , Presidente de Carnes Ñuble S. A.
V. ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
A juicio de vuestra Comisión, el articulado del proyecto en informe no requiere ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda de esta Corporación.
VI. DISCUSIÓN GENERAL.
El proyecto en informe fue aprobado, en general, por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión en su sesión de fecha 2 de abril del año en curso, esto es, con el voto favorable de los Diputados señores Enríquez-Ominami; Sepúlveda, don Roberto ; Súnico, y Walker .
Durante su discusión general, los representantes del Servicio Agrícola y Ganadero señalaron que desde septiembre de 2004, ese servicio cuenta con un Programa de Trazabilidad Sanitaria, el que originalmente incluía sólo la especie bovina y que actualmente se ha ampliado, en algunos aspectos, a otras especies, tales como ovinos, caprinos, porcinos, equinos, camélidos sudamericanos domésticos, cérvidos y caracoles.
Señalaron, además, que los componentes de ese programa son:
-un registro de establecimientos pecuarios bovinos.
-una declaración de existencia
-un registro de dispositivo de identificación individual oficial, y
-un sistema oficial de información pecuaria SIPEC.
Explicaron, asimismo, que la identificación individual es uno de los componentes del programa de trazabilidad, y que ésta es obligatoria sólo en programas sanitarios o de certificación de exportaciones, permitiéndose, además, su uso en forma voluntaria.
Hicieron presente que el sistema de identificación individual oficial para animales vigente es el “dispositivo individual de identificación oficial” DIIO. Materialmente, es un crotal o arete de plástico, que incorpora dos componentes, paleta-paleta en la oreja, y botón.botón en la otra, ambos llevan incorporada la sigla SAG, y un número único correlativo de nueve dígitos.
El Diio puede incorporar un dispositivo de radiofrecuencia o ser reemplazado por un bolo ruminal también con radiofrecuencia. Sus especificaciones técnicas y la habilitación de venta o comercialización son determinadas por el Servicio Agrícola y Ganadero.
Actualmente el Diio se aplica a:
-bovinos de Pabco A. La incorporación de planteles bovinos al Programa Pabco nivel A, y el cumplimiento de las exigencias que ahí se estipulan, permite a los planteles bovinos obtener la certificación para exportar sus animales, productos y subproductos a los países de destino de las exportaciones que así lo exijan (como por ejemplo la Unión Europea).
-bovinos nacidos a partir de 1 de enero de 2005, de predios limítrofes o que utilizan campos de pastoreo cordillerano.
-bovinos de establecimientos bajo programas de control de erradicación de enfermedades, como la brucelosis y tuberculosis bovina.
-aplicación voluntaria en establecimiento con RUP, identificación obligatoria para cada establecimiento pecuario.
-programa de identificación individual bovina región de Aisén.
-bovinos importados.
Finalmente señalaron que la trazabilidad implica la posibilidad cierta de seguir el rastro de un animal o de un grupo de animales durante todas las etapas de su vida. Sin embargo, hicieron presente, que si bien comparten la iniciativa de ley, ésta implica limitar a los sistemas electrónicos de identificación la trazabilidad, y en la especie hoy existen otros sistemas y en el futuro pueden surgir forma distintas de identificación cuya incorporación requiera de modificaciones a la ley.
Por su parte, las señoras y señores Diputados manifestaron unánimemente su posición favorable respecto del proyecto, compartiendo los objetivos señalados por los autores, pero compartieron, además, la preocupación del SAG, en cuanto el proyecto puede limitar la aplicación de nuevas tecnologías a la identificación del ganado.
Asimismo, manifestaron su preocupación por una aplicación gradual y voluntaria del sistema, ya que, aún cuando los valores de un crotal son relativamente bajos, su uso obligatorio podría resultar extraordinariamente gravoso para sectores de la industria pecuaria particularmente sensibles, como es el caso de los pequeños estancieros del norte chico o los dueños de pocas cabezas de ganado, cuyo capital sólo se encuentra constituido por sus animales.
VII. SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACIÓN EN GENERAL.
No hubo en el seno de vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general.
VIII.- DISCUSIÓN PARTICULAR.
Vuestra Comisión, en su sesión ordinaria celebrada el 16 de abril del año en curso, sometió a discusión particular el proyecto de ley adoptándose los siguientes acuerdos respecto de su texto:
“Artículo único.- Modifíquese la ley Nº 19.162 en sus artículos 1º, 3º, 4º y 8º. En el artículo 1º eliminar la letra y después de la coma en la letra d). Eliminar en la letra e) la frase: “según las normas contenidas en el reglamento respectivo”, agregando una letra “y” en su reemplazo, y crear una letra f) nueva, que establece lo siguiente: “f) La identificación electrónica de codificación única e irrepetible introducida intramuscularmente, que cumpla desempeños mínimos de lectura, tamaño reducido y sin componentes tóxicos en su estructura, del ganado bovino y de los camélidos según las normas contenidas en el reglamento respectivo. En los artículos 3º y 4º intercalar la frase: “identifación electrónica”, después de la palabra “de” y antes de la palabra “clasificación”, agregando una coma (,) luego de la voz “electrónica”. En el artículo 8º intercalar la frase: “identificación electrónica y”, después de la palabra “sobre” y antes de la voz “clasificación”, añadiendo la coma respectiva después de la letra “y”“.
-Indicación del señor Diputado Álvarez-Salamanca ; Sepúlveda, don Roberto ; Súnico, y Walker , del siguiente tenor:
“Para sustituir el texto del artículo único del proyecto por el siguiente:
Artículo único.- Modifíquese el artículo 1° de la ley N° 19.162 de la siguiente forma:
1.- Elimínese en la letra d) la conjunción “y”.
2.- Sustituyese el punto aparte de la letra e) por una coma e incorpórese la conjunción “y” luego de ella.
3.- Incorpórese una letra f) nueva, del siguiente tenor:
“f) la trazabilidad del ganado y de la carne, según las normas que establezca el Servicio Agrícola y Ganadero.”.
-Puesta en votación fue aprobada por cuatro votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
IX. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.
No existen disposiciones en tal situación.
-o-
Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante , vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- Modifíquese el artículo 1° de la ley N° 19.162 de la siguiente forma:
1.- Elimínese en la letra d) la conjunción “y”.
2.- Sustituyese el punto aparte de la letra e) por una coma e incorpórese la conjunción “y” luego de ella.
3.- Incorpórese una letra f) nueva, del siguiente tenor:
“f) la trazabilidad del ganado y de la carne, según las normas que establezca el Servicio Agrícola y Ganadero.”.
-o-
Se designó diputado informante , a don Mario Bertolino Rendic .
Sala de la Comisión, a 16 de abril de 2008.
Acordado en sesión de 2; 9 y 16 de abril del presente año, con asistencia de los Diputados señores Egaña ; Enríquez-Ominami ; Martínez ; Sepúlveda, don Roberto ; Súnico; Valenzuela , y Walker .
(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Abogado Secretario de la Comisión ”.
19. Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recaído en el proyecto de ley que modifica el artículo 195 del Código del Trabajo y hace extensivo permiso a la madre en caso de adopción de un menor. (boletín N° 4401-13-1)
?Honorable Camara:
Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de la Diputadas señoras Rubilar , doña Karla y Valcarce , doña Ximena , y de los Diputados señores Monckeberg, don Nicolás ; Monckeberg , don Cristián , y Sabag , que modifica el artículo 195 del Código del Trabajo, haciendo extensivo a la madre el permiso en caso de adopción de un menor. Boletín 4401-13.
A la sesión que vuestra Comisión destinó al estudio, en Tabla de Fácil Despacho, de la referida iniciativa legal asistieron los señores Francisco Del Río Correa y Cristián Pumarino Romo , asesores del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
La ley N° 20.047 introdujo en el artículo 195 del Código del Trabajo el denominado permiso post parto paternal, esto es, un permiso pagado de cuatro días que se otorgó al padre trabajador frente al nacimiento de un hijo o la adopción de un menor. Posteriormente, la ley N° 20.137 aumentó el número de días a cinco.
Por su parte, el artículo 200 del citado Código dispone para la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad inferior a seis meses --por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal del menor como medida de protección--, el derecho a permiso y subsidio post natal hasta por doce semanas.
De tal forma que la trabajadora que adopta un menor de edad mayor de seis meses no goza del permiso que confiere el artículo 195 al trabajador adoptante y tampoco del permiso y subsidio post natal del artículo 200.
La moción en estudio propone extender el permiso que hoy posee el padre trabajador que adopta un menor de edad a la madre trabajadora que adopta un menor de edad.
II. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental del proyecto es extender a la madre trabajadora el permiso que el artículo 195 del Código del Trabajo otorga al padre trabajador que adopta un menor.
Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto aprobado por vuestra Comisión en un artículo único permanente.
III. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO.
En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, los artículos del proyecto de ley en informe no requieren para su aprobación de quórum calificado ni son de rango orgánico constitucional.
IV. DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.
Vuestra Comisión recibió a los señores Francisco Del Río Correa y Cristián Pumarino Romo , asesores del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
V. ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
A juicio de vuestra Comisión, el articulado del proyecto en informe no requiere ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda de esta Corporación.
VI. DISCUSIÓN GENERAL.
El proyecto en informe fue aprobado, en general, por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión en su sesión de fecha 8 de abril del año en curso, esto es, con el voto favorable de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina , y Muñoz , doña Adriana , y de los Diputados señores Aguiló; Alinco ; Bertolino ; Dittborn ; Jiménez ; Monckeberg, don Nicolás , y Recondo .
Durante su discusión general, los asesores del Ministerio del Trabajo y Previsión Social señalaron que la iniciativa en trámite responde a la necesidad de perfeccionar y ampliar los derechos derivados de la protección a la maternidad contenidos en el Código del Trabajo, idea que el ejecutivo comparte plenamente.
Puntualmente en lo referido a la presente moción, señalaron que si bien la madre adoptiva hoy goza de los derechos de permiso post natal, subsidio estatal y fuero maternal, es cierto que ello deriva solamente de la adopción de un menor de 6 meses de edad o menos, en tanto que un número importante de adopciones se verifican con menores de mayor edad y hasta los 18 años de edad. Aún cuando un proyecto del ejecutivo –manifestaron- se encuentra en segundo trámite constitucional y corrige dicha distorsión, parece útil y necesario que la presente moción se haga cargo de de lo concerniente al permiso maternal en casos de adopción. En caso de que ambas iniciativas colisionen en su contenido, posteriormente pueden hacerse los ajustes necesarios, pero les pareció importante recalcar y destacar el aporte que la moción parlamentaria significa en este debate.
Por su parte, las señoras y señores Diputados manifestaron su posición favorable respecto del proyecto, compartiendo los objetivos señalados por los autores.
Asimismo, hicieron presente que actualmente el Senado se encuentra conociendo de un proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regularía la materia objeto de la moción en estudio. Sin embargo, coincidieron en la idea de perseverar en el estudio de este proyecto, teniendo presente que, la extensión del derecho a descanso que se propone para la madre trabajadora que adopta un menor, obedece a criterios de justicia y equidad necesarios y evidentes.
VII. SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACIÓN EN GENERAL.
No hubo en el seno de vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general.
VIII. DISCUSIÓN PARTICULAR.
Vuestra Comisión, en su sesión ordinaria celebrada el mismo 8 de abril del año en curso, sometió a discusión particular el proyecto de ley adoptándose los siguientes acuerdos respecto de su texto:
“Artículo único.- Introdúzcase la siguiente modificación al Código del Trabajo:
a) En el artículo 195:
1.- Intercálese en el inciso segundo, después del primer punto seguido (.), entre los vocablos “padre” y “que”, la expresión “o la madre”.”
-Indicación del señor Diputado Nicolás Monckeberg , del siguiente tenor:
“Para sustituir el texto del artículo único del proyecto por el siguiente:
Artículo único.- Agréguese en el inciso segundo del artículo 195 del Código del Trabajo, entre la palabra “padre” y la palabra “que” la siguiente frase “o la madre, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 200,”.”
-Puesta en votación fue aprobada por nueve votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
IX. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.
No existen disposiciones en tal situación.
-o-
Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante , vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Agréguese en el inciso segundo del artículo 195 del Código del Trabajo, entre la palabra “padre” y la palabra “que” la siguiente frase “o la madre, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 200,”.”
-o-
Se designó diputado informante , a don Felipe Salaberry Soto .
Sala de la Comisión, a 8 de abril de 2008.
Acordado en sesión de 8 de abril del presente año, con asistencia de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina , y Muñoz , doña Adriana , y de los Diputados señores Aguiló; Alinco ; Bertolino ; Dittborn ; Jiménez ; Monckeberg, don Nicolás , y Recondo .
(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Abogado Secretario de la Comisión ”.
20. Informe de la Comisión de trabajo y Seguridad Social recaído en el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo impidiendo descuentos indebidos en las remuneraciones de los trabajadores. (boletín N° 4663-13-1)
?Honorable Camara:
Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informaros, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Diputados señores Arenas ; Dittborn ; Egaña ; Estay ; Forni ; Hernández ; Melero ; Recondo ; Salaberry , y Ward , que modifica el Código del Trabajo impidiendo descuentos indebidos en las remuneraciones de los trabajadores. Boletín 4663-13.
A la sesión que vuestra Comisión destinó al estudio, en Tabla de Fácil Despacho, de la referida iniciativa legal asistieron el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, Osvaldo Andrade Lara , y los señores Francisco Del Río Correa y Cristián Pumarino Romo , asesores de esa Secretaría de Estado.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
El Código del Trabajo, en su artículo 58, señala taxativamente cuales son los ítems que pueden ser descontados de la remuneración del trabajador, disponiendo que son los siguientes:
a) Los impuestos que las graven;
b) Las cotizaciones de seguridad social;
c) Las cuotas sindicales, de acuerdo a la ley;
d) Las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos;
e) Las cuotas correspondientes a dividendos hipotecarios por adquisición de viviendas, y
f) Las cantidades indicadas por el trabajador para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la vivienda abierta a su nombre en una institución financiera o en una cooperativa de vivienda, las que, en todo caso, no podrán exceder del 30% de la remuneración total del trabajador.
Además, las deducciones obligatorias señaladas en las letras e) y f) precedentes, sólo operarán en tanto exista una petición escrita del trabajador en tal sentido.
La misma norma agrega, en forma perentoria, “que el empleador no podrá deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones por arriendo de habitación, luz, entrega de agua, uso de herramientas, entrega de medicinas, atención médica u otras prestaciones en especie, o por concepto de multas que no estén autorizadas en el reglamento interno de la empresa”.
Esto es, el legislador ha señalado taxativamente los descuentos que el empleador está obligado a efectuar de las remuneraciones de sus trabajadores y cuales descuentos son lícitos de efectuar. Sin embargo, en la práctica, existe un vació legal que posibilita que algunos empleadores efectúen descuentos distintos a los autorizados por la ley. Como ejemplo, en algunas estaciones de expendio de combustible, los concesionarios de éstos descuentan de la remuneración de sus trabajadores los cheques fraudulentos o no pagados por falta de fondos entregados como medio de pago en la carga de combustibles u otros asociados al servicio, siendo que ha sido el propio concesionario el que ha aceptado y asumido el riesgo de aceptar esté medio de pago, por lo que sin duda no es lícito que dicho riesgo se traslade a su trabajador.
II. MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental del proyecto es prohibir al empleador realizar descuentos en las remuneraciones de sus trabajadores por el no pago de instrumentos mercantiles previamente aceptados como medio de pago.
Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto aprobado por vuestra Comisión en un artículo único permanente.
III. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO.
En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, los artículos del proyecto de ley en informe no requieren para su aprobación de quórum calificado ni son de rango orgánico constitucional.
IV. DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.
Vuestra Comisión recibió al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Osvaldo Andrade Lara , y a los señores Francisco Del Río Correa y Cristián Pumarino Romo , asesores de esa Secretaría de Estado.
V. ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
A juicio de vuestra Comisión, el articulado del proyecto en informe no requiere ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda de esta Corporación.
VI. DISCUSIÓN GENERAL.
El proyecto en informe fue aprobado, en general, por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión en su sesión de fecha 15 de abril del año en curso, esto es, con el voto favorable de la Diputada señora Goic, doña Carolina , y de los Diputados señores Aguiló; Alinco ; Bertolino ; Dittborn ; Jiménez ; Monckeberg, don Nicolás , y Recondo .
Durante su discusión general, el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social señaló que el Gobierno tiene una opinión favorable respecto de la iniciativa en estudio, pero que, sin embargo, se debe revisar los términos “robados o fraudulentos” que utiliza, puesto que más bien restringen el ámbito de aplicación de la norma, y que, en ese sentido, lo correcto sería referirse a instrumentos “no pagados”.
Finalmente, el señor Ministro señaló que se debería considerar el estudio y actualización de los términos en los que se encuentra redactado el propio artículo 58 del Código del Trabajo, puesto que hace referencia a “luz” y “entrega de agua”, haciendo referencia a energía eléctrica y servicio de agua potable.
Por su parte, las señoras y señores Diputados manifestaron su posición favorable respecto del proyecto, compartiendo los objetivos señalados por los autores, destacando el alto grado de injusticia en que incurren los empleadores que proceden a descontar de las remuneraciones de sus trabajadores las sumas de los instrumentos mercantiles, principalmente cheques, que han recibido en pago de sus trabajos o servicios y que resultan incobrables o de difícil cobro, y que esta situación se ve agravada por el hecho de que dichos instrumentos son previamente aceptados por el empleador.
VII. SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACIÓN EN GENERAL.
No hubo en el seno de vuestra Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la votación en general.
VIII. DISCUSIÓN PARTICULAR.
Vuestra Comisión, en su sesión ordinaria celebrada el mismo 8 de abril del año en curso, sometió a discusión particular el proyecto de ley adoptándose los siguientes acuerdos respecto de su texto:
“Artículo único.- Sustitúyase el inciso tercero del artículo 58 del Código del Trabajo, por el siguiente:
“El empleador no podrá deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones por arriendo de habitación, luz, entrega de agua, uso de herramienta, entrega de medicinas, atención médica, por no pago de documentos mercantiles robados o fraudulentos, aceptados por el empleador como medio de pago u otras prestaciones en especie, o por concepto de multas que no estén autorizadas en el reglamento interno de la empresa.”
-Indicación de la Diputada señora Goic, doña Carolina , y de los Diputados señores Aguiló, Alinco , Bertolino , Dittborn , Jiménez , Monckeberg , don Nicolás , y Recondo , del siguiente tenor:
“Para sustituir el artículo único del proyecto por el siguiente:
“Artículo único.- Agréguese el siguiente inciso cuarto al artículo 58 del Código del Trabajo:
“Asimismo, no podrá deducir, retener o compensar suma alguna por el no pago de documentos mercantiles aceptados por el empleador como medio de pago.”“
-Puesta en votación, fue aprobado por ocho votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.
IX. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.
No existen disposiciones en tal situación.
-o-
Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante , vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Agréguese el siguiente inciso cuarto al artículo 58 del Código del Trabajo:
“Asimismo, no podrá deducir, retener o compensar suma alguna por el no pago de documentos mercantiles aceptados por el empleador como medio de pago.”“
-o-
Se designó diputado informante , a don Julio Dittborn Cordua .
Sala de la Comisión, a 15 de abril de 2008.
Acordado en sesión de 15 de abril del presente año, con asistencia de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina , y Muñoz , doña Adriana , y de los Diputados señores Aguiló, Alinco , Bertolino , Dittborn , Jiménez , Melero , Meza , Monckeberg, don Nicolás ; Recondo , y Salaberry .
(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Abogado Secretario de la Comisión ”.
Informe de la delegación de parlamentarios que concurrió a la 118ª Asamblea de la Unión Interparlamentaria, efectuada entre el 12 y el 18 de abril de 2008, en Ciudad del Cabo, Sudáfrica .
"Honorable Senado:
Honorable Cámara de Diputados:
Vuestra delegación de parlamentarios que concurrió a la 118ª Asamblea de la Unión Interparlamentaria y Reuniones Conexas, efectuada en Ciudad del Cabo, Sudáfrica , entre el 12 y el 18 de abril, integrada por el diputado señor Roberto León Ramírez ( Presidente del Grupo ); las diputadas señoras María Angélica Cristi Marfil y María Antonieta Saa Díaz , y los diputados señores Carlos Abel Jarpa Wevar , Roberto Delmastro Naso , y Gabriel Silber Romo , pasa a informaros sobre su cometido.
Cabe tener presente, que asistió, asimismo, el senador señor Juan Antonio Coloma Correa , en su condición de miembro del Comité Ejecutivo.
I. AGENDA DE LA 118ª ASAMBLEA.
1) Inclusión de puntos de emergencia.
Se presentaron ocho solicitudes de puntos de emergencia, entre los cuales cabe destacar el presentado por el GRULAC, relativo a la necesidad de alcanzar un acuerdo humanitario en Colombia para mitigar los excesos de la guerra y facilitar la conclusión de un acuerdo de paz.
Siete fueron retirados a fin de dar el suficiente apoyo al punto presentado por Sudáfrica, el cual fue aprobado por 809 votos a favor.
El punto de emergencia aprobado dice relación con el rol de los parlamentos y de la Unión Interparlamentaria en asegurar el alto inmediato al rápido deterioro humanitario y de su medio ambiente en áreas en conflicto, y para facilitar el derecho del pueblo palestino a la autodeterminación - particularmente con el término del bloqueo en Gaza y la aceleración de la creación del Estado Palestino a través de un proceso pacífico viable.
El texto de la resolución aprobada consigna 10 puntos, en los términos en que se consigna en el anexo Anexo N° 1, al final de este informe.
2) Inclusión de punto suplementario
Con respecto al punto suplementario, el Comité Ejecutivo sostuvo extensos debates sobre la solicitud presentada por el Consejo Nacional Palestino para ser miembro pleno de la UIP. Finalmente, el Comité Ejecutivo llegó al acuerdo de invitar al Consejo Directivo a aprobar la siguiente decisión:
“El Consejo Directivo decide dar los pasos necesarios para admitir al Parlamento de Palestina como miembro de la UIP y, con ese propósito, instruye al Comité Ejecutivo reunirse en sesión extraordinaria para preparar las enmiendas necesarias a los Estatutos de la UIP y darlas a conocer a tiempo a los Miembros para su aprobación en Ginebra, durante la próxima Asamblea de octubre de 2008.”
En razón de lo anterior, el Comité Ejecutivo estimó que ya no había necesidad de que el Consejo Directivo incluyera un punto suplementario en la agenda como lo solicitara la delegación de República Árabe de Siria, de parte del Grupo de Países Árabes (Anexo Nº 2).
3) Debate general.
Recayó sobre el tema “Hacer retroceder la pobreza”, donde participó el Diputado señor León, quien en síntesis se refirió a las múltiples necesidades básicas insatisfechas, como son la falta de seguridad básica, las privaciones múltiples, la exclusión, la desigualdad y los padecimientos extremos que afectan a un gran número de la población mundial.
Es por ello que sostuvo que la pobreza también tenía implicancias políticas fuertes, porque no es posible sustentar un orden democrático si las necesidades básicas no son satisfechas.
Especial hincapié formuló respecto de los temas relativos a la salud y educación.
En seguida, se refirió a los logros de los gobiernos de la Concertación en estas materias, teniendo para ello presente que en sus inicios la indigencia alcanzaba un 13% y la pobreza un 36%, cifras que han ido disminuyendo a un 3,2% y a un 13,7%, respectivamente. En este orden de materias, subrayó que entre 1990 y el 2007 los recursos públicos se han triplicado en las áreas de interés social.
También hizo mención a las reformas introducidas por la Presidenta Bachelet en materia previsional, a través de la creación de pensiones dignas, como también de aquellas reformas que permiten una mayor competencia en el mercado y que fortalecen la fiscalización de las instituciones del rubro.
De esta forma, se refirió a las pensiones solidarias, a través de la cual el 60% de las personas más pobres recibirán una pensión básica.
Por último, destacó la reforma de la salud y los cambios ocurridos en la educación, donde el número de personas con educación media se ha elevado notoriamente, lo mismo que en el caso de la educación superior en que se está asegurando el acceso del 40% de los sectores más pobres, siempre y cuando cumplan con los requisitos académicos que al efecto se exigen.
Así, por ejemplo, en la actualidad el 70% de los estudiantes de educación superior provienen de hogares donde sus padres no tuvieron acceso a ese tipo de estudios.
4) Paneles.
Se llevaron a cabo, asimismo, dos paneles, denominados:
-”Salud maternal, neonatal e infantil”, donde participó el diputado señor Carlos Abel Jarpa .
-”Consolidación de la paz al servicio de la reconciliación”.
II. COMISIONES PERMANENTES.
La Primera Comisión Permanente de la Paz y de la Seguridad Internacional, se abocó al estudio de “El rol de los Parlamentos en la búsqueda de un equilibrio entre la seguridad nacional, la seguridad humana y las libertades individuales, y en prevenir la amenaza que pesa sobre la democracia”.
Participó el diputado señor Gabriel Silber , quien recordó los conceptos de seguridad nacional y los nuevos fenómenos que pesan sobre ella y que dicen relación con los ataques terroristas contra los ciudadanos y el equilibrio que se debe mantener entre la seguridad nacional y las libertades individuales, como pudieran ser los derechos relativos a la información, la expresión y la asociación.
Subrayó la importancia de que para la defensa de tales derechos no debería vulnerarse las estructuras bajo las cuales opera la democracia, como es la igualdad ante la ley.
A continuación, se refirió a la experiencia chilena, proceso donde se alcanzó la reconciliación nacional mediante la búsqueda de la verdad y la justicia en todos aquellos casos de violación de los derechos humanos ocurridos durante el régimen militar.
Es así como nuestro país desarrolló una legislación que repara los daños causados a aquellas víctimas de las violaciones a los derechos humanos que tuvieron lugar en nuestro país.
Del mismo modo, hizo una enumeración de los principales instrumentos jurídicos internacionales con que cuenta nuestro país en estas materias.
Destacó la importancia de un estado de derecho y el significado de la seguridad humana que da Naciones Unidas en la cual se incluye la seguridad de las personas en todas sus acepciones, como la seguridad en el trabajo y en el ingreso, en la salud, en el tema ambiental y frente a la delincuencia y el terrorismo.
Es por ello, concluyó, que la protección a los derechos de las personas tiene un estrecho vínculo con la seguridad y la soberanía nacional y refleja un cambio de las prioridades internacionales en la forma en que se entiende el concepto de seguridad. Es aquí donde a los Parlamentos les compete desarrollar normativas para asegurar dichos principios de manera eficiente.
La resolución final adoptada se adjunta en Anexo N° 3.
La Segunda Comisión Permanente de Desarrollo Sostenible, Financiación y Comercio, a su vez, analizó el “Control parlamentario de las políticas estatales en materia de ayuda externa”. Intervino el diputado señor Roberto Delmastro , quien se refirió a lo que denominó la guerra que la pobreza tiene contra la humanidad, donde mueren silenciosamente miles de personas al día, especialmente niños y ancianos.
A continuación, se refirió a las metas del milenio que pretenden reducir la pobreza al año 2015, asunto que resultará muy difícil de cumplir.
Se mostró partidario de asumir esta responsabilidad, para lo cual sugirió la adopción de estrategias eficientes y permanentes.
Por tanto, estimó que los parlamentarios deberían adoptar un rol más activo en torno a la fiscalización de los planes y programas de carácter social, a fin de que los fondos destinados a estas finalidades sean correctamente utilizados. Lo anterior también es aplicable a los fondos que se obtienen de ayudas externas.
Por último, enumeró diversas iniciativas legislativas a implementar para lograr los objetivos anteriores como:
Mejorar la cobertura en la educación y la escolaridad en la población.
Mejorar la formación de los jóvenes y niños.
Incrementar la cobertura de salud.
Incrementar el empleo y fomentar el autoempleo.
Incentivar y apoyar a la pequeña y mediana empresa.
Incentivar la asociatividad de las Pymes rurales y urbanas.
Incorporar a la mujer en el campo laboral.
Promover el microcrédito para los más pobres.
Incentivos tributarios para los proyectos con objetivos sociales, como el banco de los pobres.
Incentivos tributarios para el emprendimiento individual y colectivo.
Finalmente, y tomando las palabras del Presidente de Sudáfrica, llamó a sus colegas a crear una asociación de parlamentarios por la pobreza.
La resolución adoptada se adjunta en Anexo N° 4 y también fue aprobada por unanimidad.
La Tercera Comisión Permanente de la Democracia y de los Derechos Humanos, discutió sobre el tema “Los trabajadores emigrantes, la trata de seres humanos, la xenofobia y los derechos humanos”, donde intervino la diputada señora María Antonieta Saa , quien en síntesis destacó la enorme brecha de desigualdad existente entre los países ricos y los pobres y por tanto la diferencia entre los que viven y los que sobreviven se hace cada día más patente.
Sostuvo que frente a esta situación viene desarrollándose un proceso de desplazamiento de personas que emigran en busca de mejores condiciones de vida para ellos y sus familias.
Dio cuenta del proceso que vive nuestro país en esta materia, y las medidas adoptadas por la Presidenta Bachelet en orden a permitir que los emigrantes puedan regularizar su residencia y permanecer en forma legal, con las condiciones de igualdad frente a los connacionales. Esto es, que puedan vivir con un trato digno y humanitario.
Si bien por una parte, los países receptores se benefician con una mano de obra económica, también los países originarios pierden una fuerza laboral calificada.
Por otra parte, se refirió a la trata de personas, lo que trae asociado otros asuntos de carácter delictual, que tienen que ver con el engaño, la coacción, y la explotación de las víctimas.
Finalmente, mencionó la legislación adoptada sobre el particular en nuestro país.
El texto de la resolución aprobada por unanimidad se incluye en el Anexo N° 5.
III. REUNIONES DE OTROS ÓRGANOS DE LA UIP.
Con ocasión de la 118ª Asamblea se reunieron, como es habitual, otros órganos como el Comité de Coordinación de la Reunión de las Mujeres Parlamentarias, la Reunión de las Mujeres Parlamentarias, el Grupo de Asociación entre Hombres y Mujeres, el Comité de Derechos Humanos de los Parlamentarios y otros, como se indicará a continuación:
La Comisión de las Mujeres Parlamentarias llevó a cabo su 13ª reunión, ocasión donde se reunieron 130 mujeres de 75 países.
Se adoptaron las modificaciones al reglamento relativas a prolongar la duración de los miembros del Comité de dos a cuatro años y que la mitad de sus miembros sean renovados cada dos años.
También se informó acerca del monitoreo que se lleva a cabo sobre la participación de las mujeres en las reuniones de la UIP, del análisis que se lleva a cabo sobre el presupuesto desde la perspectiva de género, y sobre la situación de los Parlamentos que no cuentan con parlamentarias.
Del mismo modo, la Comisión de las Mujeres Parlamentarias contribuyó en el trabajo que realizó la Tercera Comisión sobre migrantes, y llevó a cabo un diálogo sobre hombres y mujeres y los medios de comunicación.
El Grupo de Asociación entre Hombres y Mujeres celebró su 21ª reunión y constató que de 699 delegados asistentes, 195 eran mujeres, lo que representa un 27.9%, uno de los más altos porcentajes alcanzados.
De 129 delegaciones, 124 estuvieron compuestas por dos miembros o más. De esa cifra, 13 que equivalen al 10.5%, sólo fueron compuestas por hombres (delegaciones que fueron sancionadas por concurrir por tercera vez sin mujeres). Sólo dos delegaciones fueron integradas solamente por mujeres (Colombia e Italia). También se celebró la edición de una nueva publicación denominada “Equidad en política”.
Las tablas que dan cuenta de las cifras anteriores, se incluyen en el Anexo N° 6.
El Comité de los Derechos Humanos de los Parlamentarios se reunió a revisar diversos casos de violaciones de tales derechos ocurridos en 21 países. El documento con la información fue enviado al senador señor Nelson Ávila , en su calidad de miembro de dicho Comité.
Asimismo, se reunió el Grupo Latinoamericano y del Caribe (GRULAC), donde se adoptaron los siguientes acuerdos:
Se aprobó el proyecto de reglamento con algunas modificaciones. Básicamente se establece que el período del presidente será de 3 años y se crean dos cargos de vicepresidentes. Se ampliaron los cargos en el Comité Directivo; se acordó utilizar la misma norma de la UIP para las votaciones para respetar el principio de la equidad; se específica que se trata de una secretaría técnica y se establece la imposibilidad de que el Presidente (a) sea reelegido para poder dar curso al criterio de alternancia, y se extiende el período del actual presidente por un año más, mediante un artículo transitorio, a fin de garantizar la continuidad.
Asimismo, se incorporó la posibilidad de citar a reuniones extraordinarias.
Se apoyó las candidaturas que se indican, para los cargos vacantes, todos los cuales fueron ratificados por la Asamblea.
Para el Comité de Coordinación de las Mujeres Parlamentarias: Por el período de dos años: señoras Mónica Xavier (Uruguay) (T) y Amalia Sáez (Venezuela) (S). Por el período de cuatro años: señoras Ludivina Menchaca (México) (T) y Mabel Muller (Argentina) (S).
Para la Primera Comisión: Álvaro Gutiérrez (Perú) (T) y Alexandre Santos (Brasil) (S).
Para la Segunda Comisión: Atila Lins (Brasil) (T) y Rafael Machuca (El Salvador ) (S).
Para la Tercera Comisión: Diego Cánepa (Uruguay) (T).
Para el Comité del Derecho Internacional Humanitario: Juan Carlos Romero (Argentina) (T) y Evita Arguedas (Costa Rica) (S).
Del mismo modo, se acordó que el senador señor Juan Antonio Coloma ocuparía el cargo de Vicepresidente hasta el mes de octubre.
Se recibió a los candidatos de Namibia e Indonesia, señores Theo-Ben Gurirab y Agung Laksono, respectivamente, quienes postulan a la Presidencia de la UIP.
El representante de Ecuador solicitó que el Grulac concurra como observador del proceso eleccionario, asunto sobre el cual no se adoptó ninguna decisión.
IV. 181ª SESIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO.
Nuestro país estuvo representado por los Diputados señores Roberto León ( Presidente del Grupo ); María Antonieta Saa , y Gabriel Silber .
Los temas debatidos fueron: afiliación, reafiliación y situación de algunos miembros; los informes sobre las actividades del Comité Ejecutivo y sobre las últimas conferencias especializadas; cooperación con Naciones Unidas; la consolidación de las reformas de la UIP; resultados financieros; acciones adoptadas en beneficio de la democracia y de las instituciones parlamentarias; actividades del Comité y del resto de los comités especiales; información sobre la 119ª Asamblea a realizarse en Ginebra, entre el 13 y el 15 de octubre; sobre otras reuniones a desarrollarse durante este año, y finalmente sobre los resultados de las elecciones llevadas a cabo en el Comité Ejecutivo.
Se ratificaron los temas para la 119ª Asamblea, a realizarse en Ginebra entre el 13 y el 15 de octubre.
1) Avance en la no proliferación de armas nucleares y desarme, y entrada en vigencia del Tratado sobre la Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares: La Función de los Parlamentos.
2) Cambio climático, modelos de desarrollo sustentable, y energías renovables.
3) Libertad de expresión y derecho a la información.
V. 250ª SESIÓN DEL CONSEJO EJECUTIVO.
El senador señor Juan Antonio Coloma y la diputada señora María Angélica Cristi participaron en las reuniones que se llevaron a cabo, durante las cuales se recibió información acerca de las actividades desarrolladas por el Presidente Casini , situación de ciertos miembros, otras cuestiones financieras, cooperación con Naciones Unidas y otras materias de su competencia.
VI. DIPLOMACIA PARLAMENTARIA.
Durante el curso de la Asamblea se sostuvo una reunión con los integrantes de la delegación de Vietnam, quienes ratificaron la invitación cursada a los miembros del Grupo del Foro Parlamentario de Asia-Pacífico para asistir en el mes de mayo a Hanoi.
Cámara de Diputados, a 22 de abril de 2008.
(Fdo.): JACQUELINE PEILLARD GARCÍA, Secretaria del Grupo Interparlamentario Chileno de la Unión Interparlamentaria”.
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Montes, Burgos ; Díaz, don Marcelo ; Enríquez-Ominami , Escobar , Jaramillo , Ortiz , y de las diputadas señoras Muñoz , doña Adriana y Pacheco , doña Clemira .
Establece formalidades para la contratación de concejales o empresas relacionadas con ellos en municipios diversos a aquel donde ejercen el cargo”. (boletín N° 5830-06)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1°, 5°, 6°, 8°, 19° numerales 1° y 17° y en el artículo 63° de la Constitución Política de la República, en la Ley 19.886 y en el D.F.L. 1 de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Considerando:
1.- Que en los últimos años nuestro país ha registrado avances legislativos fundamentales en materia de probidad, transparencia y modernización de los servicios públicos.
2.- Que lo anterior resulta indispensable para el adecuado funcionamiento del aparato público, objetivo que en definitiva beneficia a los usuarios, quienes pueden recibir así servicios de mejor calidad, eficientes y evitar ser objeto de arbitrariedades o discriminaciones de cualquier clase.
3.- Que una de las formas que las normas adoptan para alcanzar estos fines son las incompatibilidades, situaciones que tratan de impedir hipótesis de colisión de intereses para los servidores del Estado.
4.- Que la opinión pública ha conocido en las últimas semanas graves denuncias de corrupción en algunos municipios, las que se habrían materializado a través de la contratación irregular de empresas proveedoras o prestadoras de servicios vinculadas políticamente con los ediles.
5.- Que, asimismo, se ha denunciado fa existencia de contrataciones de concejales de un municipio en otras casas edilicias, lo que tendría por objeto, además de incrementar los ingresos de aquéllos, la realización de actividades de proselitismo y activismo político.
6.- Que en esta materia se ponen en conflicto la probidad, atendida la vinculación de los alcaldes contratan es y los concejales contratados o sus empresas e intereses y la eficiencia, al incorporarse personal o utilizarse proveedores sin que ello responda a las necesidades del buen servicio.
7.- Que, sin embargo, tampoco cabe transformar el tema en una “caza de brujas”, recelando de cualquiera contratación de concejales en los municipios y, peor aún, impidiendo a éstos el ejercicio de actividades económicas lícitas, garantizadas por la Constitución Política de la República.
De allí que no parecen adecuadas soluciones legales como la prohibición absoluta prevista en el proyecto de ley que establece la incompatibilidad entre el cargo de concejal y el de funcionario municipal, Boletín 478206, suscrito por el Diputado Sr. Joaquín Godoy .
8.- Que, en su lugar, creemos más efectiva y razonable una norma similar a la prevista en la ley sobre compras públicas; 19.886, respecto de los familiares o socios de altos directivos de servicios públicos, la que establece un mecanismo excepcional que sujeta la contratación a formalidades especial, como son la existencia de remuneraciones de acuerdo al mercado, la fundamentación de la resolución respectiva y ciertas comunicaciones, sea al superior jerárquico, la Contraloría General de la República o la comisión de ética respectiva, según el caso.
9.- Que, en el caso de los municipios, nos parece que las formalidades que asegurarían la transparencia sin impedir este tipo de contrataciones, serían las siguientes:
a.- Tratándose de la suscripción de contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con concejales de otros municipios o empresas ligadas societariamente a ellos, la modificación consiste en incorporar estos casos a las formalidades que ya prescribe la ley 19.886 y que son que se ciña a precios de mercado, ser aprobados por resolución fundada y comunicación al superior jerárquico y la Contraloría General de la República.
No escapa a estos legisladores que la normativa debiera alcanzar, también, a los parientes de éstos como lo dispone la norma de la ley 19.886, pero se reconocen las dificultades de fiscalización que ello implica y que esto extendería las limitaciones a un número demasiado amplio de personas.
b.- Tratándose de la contratación de concejales como funcionarios de municipios diversos a aquéllos en que ejerce el cargo y las corporaciones y fundaciones de que aquéllos formen parte, se somete ésta a la aprobación del Concejo respectivo.
Ello excluye los cargos profesionales no directivos en educación, salud o servicios municipalizados, en cuanto tales funciones habitualmente son asignadas por concurso público y por ello no son tenidas como incompatibilidades ni aún cuando tengan lugar en el propio municipio.
Por lo anterior, el Diputado que suscribe viene en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°.- Incorpórese la siguiente parte final al inciso quinto del artículo 4° de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios:
“Tratándose de las municipalidades y corporaciones la prohibición a que se refiere el inciso cuarto se extenderá, también, a la suscripción de contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con alcaldes o concejales de otros municipios y con sociedades de personas o comanditas por acciones de que éstos formen parte, con sociedades anónimas cerradas en que éstos sean accionistas, con sociedades anónimas abiertas en que éstos sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital o con cualquiera de ellas en que se desempeñen como gerentes, administradores, representantes o directores.”
Artículo 2°.- Incorpórese la siguiente parte final al último inciso del artículo 75° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:
“Con todo, la contratación de un concejal en un municipio diverso a aquél en que ejerce dicho cargo o en las corporaciones o fundaciones en que ella participe, con excepción de los cargos profesionales no directivos en educación, salud o servicios municipalizados, deberá ser aprobada por el Concejo.”
Artículo 3°.- Los contratos ya suscritos que contraríen lo dispuesto en las normas precedentes, deberán cumplir las formalidades habilitantes previstas para cada caso, en un plazo máximo de 180 días desde la publicación de esta ley. El incumplimiento de ello acarreará la nulidad del mismo a partir de dicho término.
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Montes ; Díaz, don Marcelo ; Enríquez-Ominami , Jaramillo , Ortiz , y de las diputadas señoras Muñoz , doña Adriana y Pacheco , doña Clemira .
Establece normas generales respecto de la explotación, restauración y abandono de pozos lastreros”. (boletín N° 5831-14)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1°, 19°, numerales 1°, 16° y 24, en el artículo 63° de la Constitución Política de la República y en el D.F.L. 458 de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Considerando:
1. Que la Constitución Política de la República garantiza el derecho de propiedad, el que sólo puede limitarse en razón de su función social, la que comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y salubridad pública y la conservación del patrimonio ambiental.
2. Que, asimismo, la Carta Fundamental asegura la libertad de trabajo, vale decir el derecho de los habitantes de ejercer cualquier actividad lícita destinada a su desarrollo personal y económico.
3. Que como se desprende de la configuración del derecho de propiedad tales garantías individuales deben armonizarse con los objetivos colectivos de la comunidad y con el derecho de todos los ciudadanos al resguardo de su vida, integridad física y psíquica y del medio ambiente.
4.- Que en muchas ciudades del país se desarrolla como actividad lucrativa la explotación de los denominados pozos lastreros, lugares de extracción de áridos y otras sustancias naturales, sea en terrenos públicos como privados.
5. Que no existe regulación general sobre esta actividad, la que queda entregada a las disposiciones puntuales de los municipios y servicios involucrados o a lo establecido con ocasión de la evaluación de impacto ambiental, en el marco de la ley 19.300, en aquéllos proyectos que por su magnitud lo requirieran.
Se constata, en este sentido, la existencia de muchos municipios que no se han dado normativa para el particular.
6. Que si bien la extracción de áridos y otras sustancias naturales resulta importante para el desarrollo de diversas otras actividades productivas, como la construcción; su funcionamiento debe motivar cierta regulación mínima para la seguridad de los propios trabajadores, vecinos y toda la comunidad.
7. Que particularmente importante es lo que se refiere a la recuperación de los terrenos, tanto en lo que relativo a sus taludes y pendientes como a su capa vegetal.
Ello en tanto el abandono de las faenas sin que dichas reparaciones tengan lugar genera un indudable deterioro ambiental y estético de barrios, peligro de inundaciones o derrumbes, al tiempo que los transforma en foco permanente de acciones delictivas.
8. Que, por tratarse de terrenos privados, los municipios no pueden expropiarlos con el objeto de transformarlos en vías o parques, sin una previa declaración de utilidad pública; requiriéndose, por tanto, incorporarlos en las hipótesis establecidas en la ley para que ello ocurra, a partir del momento en que sean abandonados o se incumpliere el período de recuperación anual.
9. Que, por tal motivo, resulta indispensable adoptar cierta normativa tendiente a la regulación general de este tipo de explotaciones, la que deberá ser complementada con normas particulares en el ámbito municipal que atiendan las características de cada comuna.
Asimismo, es muy importante modificar las normas sobre declaratorias de utilidad pública de este tipo de terrenos, con el objeto de entregar a los municipios herramientas que permitan adoptar medidas de resguardo del interés social en caso que su explotación sea abandonada o se vulneren los planes de recuperación.
Por lo anterior, los Diputados que suscriben, vienen en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°. Se entiende por “pozo lastrero” toda excavación de la que se extrae arena, ripio, grava, rocas u otros materiales áridos.
Artículo 2º. Antes de iniciar sus actividades un pozo lastrero deberá obtener la patente municipal a que hace referencia el artículo 23, inciso segundo del Decreto Ley 3063, de 1979 sobre rentas municipales.
Artículo 3º. Para la obtención de la citada patente, el interesado deberá aportar los siguientes antecedentes:
a) Identificación personal del requirente.
b) Localización precisa del terreno en que tendrá lugar la explotación, a través de planos que señalen la delimitación del área que se utilizará para estos fines, las vías de acceso, la necesidad y ubicación de de infraestructura, maquinarias, equipos e implementos, las fajas de protección entre las obras y los deslindes, fuentes hidrológicas y vías circundantes, las características vegetales del área y la magnitud y curso de las aguas existentes.
c) El título de propiedad o mera tenencia, concesión o permiso que posea el solicitante respecto del terreno del cual se realizarán las extracciones.
d) Modo en que se ejecutarán las faenas, precisando el equipamiento que se utilizará y el número aproximado de trabajadores permanentes y ocasionales.
e) Copia de la resolución de certificación ambiental favorable de la Comisión Regional del Medio Ambiente, en el caso de proyectos sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo 4°. Tratándose de proyectos no sujetos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental , deberán acompañarse, en lugar de la certificación respectiva, informes favorables de las Secretarias Regionales Ministeriales de Agricultura en relación al uso de suelos; de Vivienda y Urbanismo respecto de los predios donde se ejecutará la extracción y de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas si la explotación estuviera cercana a cauces naturales o los afectare.
Asimismo, en este caso, los solicitantes deberán presentar un plan de manejo que contemple, a lo menos, el plazo de duración de la extracción, la producción total estimada, la descripción del área de influencia de la explotación, la descripción del proceso de extracción, los requerimientos de agua del proyecto y los mecanismos para su abastecimiento, la disposición de los residuos. Se acreditará asimismo la existencia a favor del peticionario de derecho de aprovechamiento de aguas si la extracción exigiera el uso de este elemento.
Además, deberá presentarse un plan de recuperación del lugar. Éste considerará especialmente la restauración de la capa vegetal y la corrección de taludes y nivelación de superficie, debiendo ejecutarse siempre en períodos sucesivos, antes de completar un año continuo de explotación. El incumplimiento dará lugar al cierre del recinto en tanto tales obras no se ejecuten.
Artículo 5°. Una ordenanza municipal regulará en forma más precisa los requerimientos referidos en los artículos precedentes y las medidas de seguridad y protección ambiental que deban adoptarse para la explotación y transporte de las sustancias extraídas y para la recuperación de los terrenos.
Lo anterior, sin perjuicio, de aquellas acciones requeridas por los organismos técnicos competentes en caso que se debiere transportar áridos u otras sustancias por vías públicas.
Artículo 6°.- Modifíquese el artículo 59 del Decreto con Fuerza de Ley N° 458 de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la siguiente forma:
a) Intercálese, en su inciso primero, a continuación del punto seguido (.) que sucede a la expresión “ensanches” la frase “Los terrenos ubicados en el área urbana o zonas de extensión destinados a pozos lastreros o de extracción de áridos se entenderán declarados parques intercomunales o comunales desde que fueran abandonados por los responsables de su explotación o se hubieren incumplido las acciones anuales de recuperación comprometidas. “
b) Agréguese, en su inciso segundo, a continuación de “vías expresas” la frase “y pozos lastreros”.
c) Reemplácese, en su inciso cuarto, la conjunción “y” que sigue a la palabra “colectoras” por una coma (,), agréguese entre la expresión “intercomunales” y la coma que le sucede la frase “y a pozos lastreros o de extracción de áridos” e incorpórese fa siguiente frase final: “Con todo, tratándose de pozos lastreros y de extracción de áridos podrá declararse nuevamente la utilidad pública de un terreno si antes que fuera destinado a parque intercomunal o comunal se volviera a iniciar a su respecto una explotación comercial con dicho carácter.”
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Montes, Burgos ; Díaz, don Marcelo ; Encina , Enríquez-Ominami , Escobar , Jaramillo , Ortiz , y de las diputadas señoras Muñoz , doña Adriana y Pacheco , doña Clemira .
Modifica la ley de subvenciones, con el objeto de fortalecer las medidas de control e inhabilitar a los sostenedores que incurran en actos dolosos”. (boletín N° 5832-04)
“Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1°, 19° numerales 10° y 11°, en el artículo 63° numeral 20) de la Constitución Política de la República y en el D.F.L. 2 de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de subvenciones.
Considerando:
1. Que la educación es un objetivo nacional de enorme importancia, en tanto se orienta a la formación intelectual, física, ética, social y afectiva de las nuevas generaciones de chilenos.
2. Que, por ello, el Estado ha acometido, desde los albores de la República, crecientes esfuerzos en la formación de niños y jóvenes a través de la creación y mantención de establecimientos educacionales en todos los niveles.
3. Que, además, la libertad de enseñanza, reconocida desde temprano por los ordenamientos constitucionales, posibilitó la apertura y funcionamiento de establecimientos particulares, los que se entendieron como cooperadores de la función del Estado.
4. Que, más aún, para facilitar esa labor se crearon las subvenciones educacionales, a través de las cuales el Fisco transfiere recursos a los planteles privados, como una forma de reconocer su aporte a este importante objetivo de carácter nacional.
5. Que el sistema de subvenciones educacionales se fue ampliando considerablemente, tanto en cuanto a los beneficiarios como a los recursos involucrados. Así, durante el régimen militar, se configura un sistema de aporte por alumno, que se paga a los sostenedores de acuerdo al promedio de asistencia, sean aquéllos estatales o privados.
6. Que, con posterioridad, durante los gobiernos de la Concertación se ha hecho un esfuerzo sostenido por dar mayor estabilidad a los ingresos de los sostenedores; incrementar el valor de las subvenciones, especialmente en caso de alumnos más desprotegidos y establecer mayores exigencias a los establecimientos en materia de no discriminación y atención de menores en situación de vulnerabilidad.
Asimismo, se ha procurado incrementar las medida de control respecto del uso adecuado y eficiente de los recursos.
7. Que, en este sentido, cabe destacar los avances introducidos en los últimos años por los siguientes cuerpos legales:
Ley Nº 19.138 de 1992, la que permitió dar mayor estabilidad a los ingresos mensuales de los establecimientos subvencionados al tiempo de incrementar el aporte a los planteles de adultos.
Resulta importante destacar que entre sus disposiciones se incluyeron modificaciones sustantivas al régimen sancionatorio y que se propuso fortalecer las atribuciones del Ministerio de Educación para controlar el uso efectivo de los recursos.
En ese sentido, se quiso explicitar claramente que las atribuciones del Ministerio de Educación comprendían, como reza el informe de la Comisión Mixta que analizó el texto, “las de velar por el cumplimiento de esta ley y de su reglamento, especialmente para que la subvención se destine a las finalidades previstas en ella; exigir la exhibición de la contabilidad de los establecimientos, y controlar la observancia de las condiciones mínimas de desempeño de la función docente, y de las leyes sociales y previsionales respecto de los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales subvencionados.”
Dicho precepto no contó con suficiente apoyo legislativo y fue reformulado por entenderse que entrababa la libre gestión de los sostenedores, incorporándose, en definitiva, un texto ambiguo que señala sólo a manera genérica las atribuciones de la cartera.
Ley Nº 19.532 de 1997, que crea el sistema de Jornada Escolar Completa, estableciéndose las correcciones necesarias en materia de subvenciones.
Ley Nº 19.979 de 2004, que amplía el plazo para la puesta en vigencia de la Jornada Escolar Completa. Durante su tramitación se incluyeron normas tendientes a aumentar las exigencias a los sostenedores que reciben subvención por parte del Estado, especialmente en materia de no discriminación en el acceso a los planteles y atención de grupos vulnerables de la población.
Ley Nº 20.201 de 2007, que amplía el alcance de la subvención en materia de educación especial.
Ley Nº 20.247 de 2008, que aumenta el monto de la subvención educacional. En esta materia resulta importante la incorporación de la obligación de los sostenedores de poner a disposición de los Consejos Escolares un estado anual de resultados que incluya los ingresos y gastos del período. Se trata de una conveniente medida de control social para el uso de recursos públicos.
Ley Nº 20.248 de 2008, que establece una subvención preferencial para niños y niñas en situación económica vulnerable, lo que constituye uno de los más trascendentes esfuerzos por enfocar adecuadamente la inversión del Estado en educación.
Todo lo anterior da cuenta de una permanente preocupación por incrementar el monto y alcance las subvenciones hasta niveles históricos, focalizar el gasto y controlar el uso eficiente de estos recursos.
8. Que, sin embargo, la opinión pública ha conocido en los últimos días informaciones de prensa acerca de una investigación de la Contraloría General de República que concluyó con la necesidad que el Ministerio de Educación reformulara sus mecanismos contables.
Asimismo, la propia cartera ha puesto en conocimiento de la justicia la existencia de acciones dolosas por parte de algunos sostenedores, iniciándose acciones penales en contra de ellos.
9. Que tales hechos han puesto de manifiesto la necesidad de modificar la actual ley de subvenciones, la que presenta falencias importantes, a lo menos en los siguientes aspectos:
- No considera la existencia en los establecimientos, de gastos fijos asociados a su sólo funcionamiento y de gastos variables, en los que incide la asistencia de los alumnos. El actual sistema de cálculo de la subvención sólo considera este último aspecto.
- Pese a las modificaciones introducidas en las últimas décadas tendientes a dar una mayor estabilidad a los aportes, ellos continúan siendo variables e inciertos para los establecimientos, dificultando una adecuada planificación financiera y académica.
- Presenta falencias en los sistemas de control, tanto a nivel institucional como funcional, careciéndose de los recursos humanos y técnicos suficientes para supervigilar un mecanismo que involucra hoy a 11.131 establecimientos educacionales en todo el país, con un total de 3.407.725 alumnos y que, en términos económicos, representa una inversión pública equivalente a unos US$ 320 millones mensuales.
A este respecto, puede advertirse, por ejemplo, que se cuenta con un procedimiento de fiscalización inadecuado que no considera la contrastación de la asistencia observada por el inspector y la que registran los libros respectivos, sino un promedio del establecimiento, desatendiéndose el uso de elementos informáticos que permitirían detectar con mayor expedición las irregularidades.
-Contempla un sistema sancionatorio débil y subjetivo, en el cuál no de distinguen las actitudes dolosas de los errores administrativos ni se establece claramente una progresión en la aplicación de sanciones que culmine en la revocación del reconocimiento oficial y la inhabilitación del sostenedor.
10. Que, atendidas las facultades que la Constitución Política de la República entrega a los parlamentarios no resulta posible proponer reformas en los primeros dos puntos anotados, aunque sí en lo referido a fortalecer las medidas de control y las sanciones aplicables.
11. Que, por ello, creemos imprescindible avanzar en las siguientes materias:
a) Acceso a la información, transparencia y control social de los recursos.
No se advierten razones para que exista confidencialidad en la información que respalda la entrega de volúmenes tan considerables de dineros públicos. Se encuentra comprobado que el control social es una eficaz forma de evitar situaciones irregulares.
En este sentido, proponemos:
-Quitar el sentido meramente estadístico de la remisión de antecedentes derivados del uso de la subvención.
-Obligar a los sostenedores a remitir el estado de resultados al Ministerio de Educación, independientemente de los logros académicos del establecimiento.
-Otorgar carácter público a la información contenida en los dos puntos precedentes, con el objeto que el Ministerio de Educación pueda difundirla a través de algún sitio web.
-Obligar a los sostenedores a mantener en un lugar visible y público la asistencia de los cursos del establecimiento de, al menos, los últimos tres meses.
b) Facilitar la fiscalización del Ministerio de Educación.
El adecuado control que lleva a cabo el Ministerio de Educación requiere de información fidedigna, completa y ágil respecto de la matrícula y asistencia de los establecimientos.
Con este objeto se obliga a los sostenedores a
-Enviar al Ministerio de Educación, dentro de los primeros cinco días del año escolar, un listado con los alumnos matriculados, como asimismo a actualizarlo con las cancelaciones, retiros y abandonos que se produzcan.
-Comunicar al Ministerio de Educación, durante el curso de cada jornada, la asistencia registrada.
c) Fortalecer las sanciones en caso de actitudes dolosas.
Como señalamos el sistema sancionatorio actual es débil y no contempla una progresión clara, coherente con la magnitud de las acciones maliciosas tendientes a obtener indebidamente la subvención o incrementar su cuantía.
Para ello, por una parte, se crea una categoría especial de infracciones gravísimas y, por otra, se establece una gradualidad respecto de las sanciones aplicables.
Ella se inicia con la privación temporal de la subvención en caso de la primera contravención; se incrementa con una multa y el requerimiento de una garantía para la reincidencia y culmina con la cancelación del reconocimiento oficial del establecimiento y la inhabilidad perpetua del sostenedor, si ocurre un tercer incumplimiento. Deberá, sin embargo, aplicarse inmediatamente este último castigo en caso que la acción dolosa involucrara una suma apreciable de recursos.
Lo anterior resulta lógico, pues tales hechos revisten especial gravedad, siendo constitutivos no de meros errores administrativos, sino de fraude, resultando enteramente incomprensible que quien incurre maliciosamente en ese tipo de actitudes pueda continuar recibiendo recursos fiscales.
Por las razones expuestas, los Diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°. Modifíquese el D.F.L. N° 2 de 1998 del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Subvenciones de la siguiente forma:
1. Modifíquese el artículo 5° de la forma que sigue:
a) Elimínese, en el inciso segundo, la expresión “Para fines de carácter estadístico,”, reemplazándose la expresión “los” que le sucede por “Los”.
b) Reemplácese, en su inciso tercero, la oración “Para fines de rendición de cuentas, los sostenedores deberán mantener a disposición del Ministerio de Educación y de la comunidad educativa a través del Consejo Escolar, por un período mínimo de cinco años, un estado anual de resultados que dé cuenta de todos los ingresos y gastos del período. Sin embargo, los sostenedores de establecimientos educacionales estarán obligados a remitir al Ministerio de Educación el estado de resultados antes referido, cuando uno o más de los establecimientos educacionales bajo su administración haya obtenido, en los períodos de evaluación que establezca el Ministerio de Educación, resultados inferiores a los estándares de desempeño educativo que dicho Ministerio haya fijado para ellos.” por “Para fines de rendición de cuentas, los sostenedores deberán mantener a disposición de la comunidad educativa a través del Consejo Escolar, por un período mínimo de cinco años, un estado anual de resultados que dé cuenta de todos los ingresos y gastos del período. Asimismo, los sostenedores de establecimientos educacionales estarán obligados a remitir anualmente al Ministerio de Educación el estado de resultados antes referido.”
c) Intercálese el siguiente nuevo inciso cuarto, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto:
“La información a que se refieren los incisos segundo y tercero tendrá carácter público.”
2. Incorpórese el siguiente artículo 13° bis:
Artículo 13° bis. Con el objeto de facilitar la fiscalización de las disposiciones de esta ley los sostenedores deberán enviar, al Ministerio de Educación, dentro de los primeros cinco días de comenzado el año escolar, un listado de los alumnos matriculados por curso, que considere su cédula nacional de identidad, nombres y apellidos. Del mismo modo deberán informar en el mismo plazo cuando, en el curso del año escolar, se cancele la matrícula a un estudiante, éste se retire del establecimiento o suspenda injustificadamente su asistencia regular por más de quince días.
Los sostenedores deberán, asimismo, informar diariamente la asistencia de estudiantes al establecimiento, por medios informáticos o telefónicos, a más tardar dentro de las primeras tres horas desde el inicio de la jornada respectiva.
Un reglamento normará la forma y modalidades en que deban cumplirse las obligaciones dispuestas en los incisos precedentes. Asimismo, en el caso del inciso anterior, señalará los mecanismos alternativos de cumplimiento en caso de no contarse con dichos medios de comunicación.
Los sostenedores deberán, también, mantener publicada en un lugar visible y de acceso público del establecimiento la asistencia de todos los cursos que impartan, a lo menos respecto de los tres meses anteriores o de aquéllos que hubieran transcurrido, si ellos fueran menos de tres. Podrá cumplirse alternativamente esta obligación a través de su difusión a través de Internet, pero en tal caso deberá considerar íntegramente todo el año escolar en curso.
El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el inciso segundo de este artículo y en el inciso precedente será considerada infracción grave para los efectos del artículo 50°, aplicándose a su respecto el procedimiento previsto en el artículo 53”
3. Modifíquese el artículo 50° del modo que sigue:
a) Agréguese, en la letra a) de su inciso segundo, entre las palabras “el” y “artículo” la expresión “artículo 13` bis, inciso primero y en el”.
b) Elimínese las letras a), b) y g) de su inciso tercero.
c) Intercálese, en la letra i) de su inciso tercero, entre fa palabra “mantención” y la conjunción “y” la expresión “, difusión”. Asimismo, reemplácese la palabra “refiere” por “refieren” y agréguese a continuación de “5°” la frase “y en los incisos segundo y cuarto del artículo 13° bis.”
d) Incorpórese el siguiente inciso final:
“Se considerarán infracciones gravísimas:
a) Adulterar dolosamente cualquier documento exigido para obtener o incrementar la subvención;
b) Alterar la asistencia media o matrícula; y
c) Prestar declaración jurada falsa o realizar cualquier otra maquinación dolosa destinada a obtener o incrementar la subvención. “
4. Agréguese, en el artículo 52°, el siguiente inciso tercero, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:
“Los sostenedores que incurran en alguna infracción gravísima serán castigados con la privación temporal de la subvención, la primera vez en que ello suceda. Si se reiterare la ocurrencia de cualquiera de esas conductas se impondrá conjuntamente con la sanción precedente, una multa, debiendo tener lugar, además, lo dispuesto en el artículo 56. En caso de incurrirse por tercera vez en una infracción de este tipo se sancionará con la revocación del reconocimiento del establecimiento y con la inhabilidad perpetua del sostenedor. Deberá, sin embargo, aplicarse inmediatamente esta última sanción cuando el monto involucrado en la acción maliciosa o adulteración excediere el valor total de los últimos seis meses de subvención recibida.”
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Montes , Burgos , Encina , Ortiz , y de la diputada señora Muñoz , doña Adriana .
Establece fuero laboral para los trabajadores que presten testimonio ante las comisiones investigadoras de la Cámara de Diputados. (boletín N° 5833-13)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1°, 5°, 6°, 19° numeral 16° y en el artículo 63 numeral 3) de la Constitución Política de la República y en el Código del Trabajo.
Considerando:
1. Que la protección de los derechos de los trabajadores dio origen al Derecho Laboral como disciplina independiente y a la instauración de cuerpos legales especializados en las diversas legislaciones del orbe.
2. Que, del mismo modo, la preocupación global tendiente a establecer condiciones mínimas de trabajo para hombres y mujeres dio origen a la creación de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, la que ha impulsado la estandarización de algunas normas.
3. Que nuestro país no ha permanecido al margen de esta tendencia universal. Por el contrario, una rica historia de lucha y organización sindical, surgida en las postrimerías del siglo XIX, fue creando las condiciones para obtener el reconocimiento legal de algunos derechos fundamentales. Las primeras décadas del siglo XX fueron un terreno fértil para ello, gestándose buena parte de las denominadas leyes sociales.
4. Que, sin embargo, el Derecho Laboral es esencialmente dinámico. En efecto, los derechos no sólo van consolidándose en el tiempo sino que urge su revisión permanente para adecuarlos a nuevas realidades, complementarlos y, fundamentalmente, agilizar y optimizar los procedimientos destinados a asegurar su eficacia. Se ha sostenido así, con acierto, que tan importante como establecer derechos es garantizar su cumplimiento.
5. Que, en ese sentido, resultan importantes todas aquéllas medidas destinadas a facilitar la denuncia de infracciones a la legislación laboral, proteger a los trabajadores afectados y acelerar los mecanismos destinados a sancionarlos y evitar que los hechos anómalos se mantengan en el tiempo.
6. Que la desigual situación económica en que se encuentran trabajadores y empleadores hace que la organización aquéllos sea imprescindible, tanto para mejorar su situación laboral como para proteger eficazmente sus derechos.
Con tales objetivos, nuestra legislación ha procurado facilitar la constitución de organizaciones sindicales y garantizar fa estabilidad laboral de sus dirigentes y miembros, especialmente en situaciones de alta conflictividad como la creación de sindicatos y los procedimientos de negociación y sancionar aquéllas practicas atentatorias al derecho de asociación de los trabajadores.
7. Que, sin embargo, la experiencia ha revelado la existencia de otras situaciones de conflicto en la que los trabajadores se encuentran carentes de protección, constituidas especialmente por los períodos en que se realizan denuncias ante organismos competentes.
8. Que dicha situación de desprotección ha motivado la dictación de la ley Nº 20.205, destinada a proteger del despido a los funcionarios públicos que denuncien crímenes, simples delitos u otras irregularidades que afecten la probidad desde la fecha de presentación de una denuncia formal hasta la fecha en que se le tenga por no interpuesta o a los 90 días siguientes a la terminación del sumario respectivo, según el caso.
9. Que, asimismo, se encuentra en trámite una iniciativa legal de los Senadores Señores Ávila , Bianchi , Muñoz Aburto , Letelier y Vásquez que otorgaría un fuero de seis meses a los trabajadores que denuncien ante la Inspección del Trabajo una situación que afecte sus intereses laborales o previsionales.
10. Que tales situaciones no son las únicas instancias en que nuestra legislación permite que se conozcan conductas atentatorias a los derechos de los trabajadores. En efecto, las Comisiones Investigadoras de la Cámara de Diputados pueden tomar conocimiento de infracciones a la legislación laboral al analizar particularmente la labor de organismos fiscalizadores como la Dirección del Trabajo u otras entidades públicas, las que podrían significar represalias contra los trabajadores.
11. Que, por lo anterior, consideramos pertinente que se establezca un fuero laboral para aquéllos trabajadores que concurran a las Comisiones Investigadoras de la Cámara de Diputados a prestar testimonio, desde la fecha de éste y hasta los seis meses posteriores.
12. Que los firmantes consideramos que esto debiera complementarse con una ampliación de la ley 20.205 para establecer el mismo fuero a los funcionarios públicos que presten declaración ante las Comisiones Investigadoras de la Cámara de Diputados, evidentemente, en tanto no lo hagan en calidad de presuntos responsables de los hechos, materia que corresponde a la iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República .
Por lo anterior, los Diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo Único Agréguese el siguiente inciso final al artículo 174 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2002, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo:
“Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable a aquellos trabajadores que presten testimonio ante las Comisiones Investigadoras de que trata la letra c) del numeral 1) del Artículo 52 de la Constitución Política de la República, desde la fecha de éste y hasta los seis meses posteriores.”