Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- PRESIDENTE
- Antonio Leal Labrin
- Jose Perez Arriagada
- PRESIDENTE
- VIII. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Jose Antonio Kast Rist
- Claudio Alvarado Andrade
- Felipe Ward Edwards
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Felipe Salaberry Soto
- Edmundo Eluchans Urenda
- Juan Lobos Krause
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Felipe Kast Sommerhoff
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- MOCIÓN INADMISIBLE
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Marcelo Diaz Diaz
- Marco Antonio Enriquez-ominami Gumucio
- Ramon Farias Ponce
- Guido Girardi Briere
- Alejandro Miguel Sule Fernandez
- Raul Sunico Galdames
- Ximena Vidal Lazaro
- MOCIÓN INADMISIBLE
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- AUTORIZACIÓN A COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
- DECLARACIÓN DE INADMISIBILIDAD DE PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA ESTATUTO ADMINISTRATIVO.
- INTERVENCIÓN : Tucapel Jimenez Fuentes
- DEBATE
- V. ORDEN DEL DÍA
- NORMATIVA SOBRE DESCANSO DE TRABAJADORES DE NAVES PESQUERAS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carolina Goic Boroevic
- INTERVENCIÓN : Marta Eliana Isasi Barbieri
- INTERVENCIÓN : Fulvio Rossi Ciocca
- INTERVENCIÓN : Patricio Melero Abaroa
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- INTERVENCIÓN : Mario Bertolino Rendic
- INTERVENCIÓN : Carolina Goic Boroevic
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Adriana Munoz D'albora
- INTERVENCIÓN : Ivan Paredes Fierro
- INTERVENCIÓN : Ximena Valcarce Becerra
- INTERVENCIÓN : Fernando Meza Moncada
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- OBLIGATORIEDAD DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA EN SEGUNDO NIVEL DE TRANSICIÓN. Proposición de la Comisión Mixta.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Carlos Abel Jarpa Wevar
- INTERVENCIÓN : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Kast Rist
- DEBATE
- PERFECCIONAMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- SUPRESIÓN DE HORA DE INCIDENTES.
- NORMATIVA SOBRE DESCANSO DE TRABAJADORES DE NAVES PESQUERAS. Primer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- ELABORACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA CERTIFICACIÓN Y ALMACENAJE DE GRANOS DE PEQUEÑOS AGRICULTORES.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Carolina Goic Boroevic
- Pedro Araya Guerrero
- Eduardo Diaz Del Rio
- Jaime Mulet Martinez
- Sergio Ojeda Uribe
- Carlos Olivares Zepeda
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Mario Venegas Cardenas
- Fernando Meza Moncada
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Ignacio Urrutia Bonilla
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- MODIFICACIÓN DE DECRETO SUPREMO N° 3860 PARA POSIBILITAR POSTULACIÓN DE IGLESIAS A FONDO SOCIAL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Rosauro Martinez Labbe
- Manuel Rojas Molina
- Samuel Venegas Rubio
- Enrique Accorsi Opazo
- Clemira Pacheco Rivas
- Pedro Araya Guerrero
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Mario Venegas Cardenas
- INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- ELABORACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA CERTIFICACIÓN Y ALMACENAJE DE GRANOS DE PEQUEÑOS AGRICULTORES.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Francisco Chahuan Chahuan
- Marta Eliana Isasi Barbieri
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Enrique Estay Penaloza
- Gonzalo Arenas Hodar
- Sergio Bobadilla Munoz
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Juan Lobos Krause
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Carolina Toha Morales
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Alberto Robles Pantoja
- Fulvio Rossi Ciocca
- Gabriel Silber Romo
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Enrique Estay Penaloza
- Gonzalo Arenas Hodar
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Jose Antonio Kast Rist
- Juan Lobos Krause
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Enrique Estay Penaloza
- Gonzalo Arenas Hodar
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Jose Antonio Kast Rist
- Juan Lobos Krause
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Enrique Estay Penaloza
- Gonzalo Arenas Hodar
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Jose Antonio Kast Rist
- Juan Lobos Krause
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Enrique Estay Penaloza
- Gonzalo Arenas Hodar
- Sergio Bobadilla Munoz
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Juan Lobos Krause
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Enrique Estay Penaloza
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Jose Antonio Kast Rist
- Juan Lobos Krause
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Enrique Estay Penaloza
- Gonzalo Arenas Hodar
- Sergio Bobadilla Munoz
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Juan Lobos Krause
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Carolina Toha Morales
- Gabriel Ascencio Mansilla
- Osvaldo Palma Flores
- Fulvio Rossi Ciocca
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Carolina Toha Morales
- Alvaro Escobar Rufatt
- Fulvio Rossi Ciocca
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Jose Antonio Kast Rist
- Juan Lobos Krause
- Maria Angelica Cristi Marfil
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Antonio Leal Labrin
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Gabriel Silber Romo
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Joaquin Godoy Ibanez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Joaquin Godoy Ibanez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Enrique Estay Penaloza
- Gonzalo Arenas Hodar
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Jose Antonio Kast Rist
- Juan Lobos Krause
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Enrique Estay Penaloza
- Gonzalo Arenas Hodar
- Sergio Bobadilla Munoz
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Juan Lobos Krause
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Enrique Estay Penaloza
- Gonzalo Arenas Hodar
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Jose Antonio Kast Rist
- Juan Lobos Krause
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Enrique Estay Penaloza
- Eugenio Bauer Jouanne
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Javier Hernandez Hernandez
- Juan Lobos Krause
- Juan Masferrer Pellizzari
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Felipe Ward Edwards
- Claudia Nogueira Fernandez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- PORTADA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 354ª
Sesión 112ª, en martes 2 de enero de 2007
(Ordinaria, de 18.39 a 21.20 horas)
Presidencia de los señores Leal Labrín, don Antonio, y Pérez Arriagada, don José.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
VIII.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 9
II. Apertura de la sesión 13
III. Actas 13
IV. Cuenta 13
- Autorización a Comisión de Defensa Nacional para sesionar simultáneamente con la sala 13
- Declaración de inadmisibilidad de proyecto de ley que modifica Estatuto Administrativo 13
V. Orden del Día.
- Normativa sobre descanso de trabajadores de naves pesqueras. Primer trámite constitucional 16
- Obligatoriedad de la educación parvularia en segundo nivel de transición. Proposición de la Comisión Mixta 36
- Perfeccionamiento de la normativa sobre defensa de la libre competencia. Primer trámite constitucional 40
- Supresión de hora de Incidentes 43
VI. Proyectos de acuerdo.
- Elaboración de programas especiales para certificación y almacenaje de granos de pequeños agricultores 43
- Modificación de decreto supremo N° 3860 para posibilitar postulación de iglesias a Fondo Social Presidente de la República 45
VII. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S E. la Presidenta de la República por el cual da inicio a la tramitación de un proyecto que Aprueba la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales y su Anexo, adoptada el 20 de octubre de 2005, en la 33ª Conferencia General de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, efectuada en la ciudad de París. (boletín N° 4778-10) 48
2. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual comunica que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República respecto del proyecto que permite efectuar anticipos de subvenciones estatales para fines educacionales. (boletín N° 4653-05) 53
Pág.
3. Primer informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recaído en el proyecto que protege al funcionario que denuncia irregularidades y faltas al principio de probidad. (boletín N° 4722-06) 54
4. Primer informe de la Comisión de Familia recaído en el proyecto que sanciona como delito el encierro de menores en lugares de riesgo. (boletín N° 4699-18) 62
5. Informe de la Comisión de Salud recaído en la investigación relativa a la contaminación por transfusión de sangre a más de una decena de menores de edad 69
6. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Sepúlveda, don Roberto; Chahuán, y de la diputada señora Isasi, doña Marta, que autoriza la construcción de monumentos a víctimas de la masacre de la Escuela Santa María, de Iquique. (boletín N° 4766.24) 113
7. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Estay, Arenas, Bobadilla, Egaña, García-Huidobro, Lobos y Von Mühlenbrock, que reforma la Constitución Política de la República complementando el principio de presunción de inocencia. (boletín N° 4767-07) 115
8. Proyecto de reforma constitucional de la diputada señora Tohá, doña Carolina, y de los diputados señores Jiménez, Robles, Rossi y Silber, que establece jerarquía constitucional de los tratados Internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile. (boletín N° 4768-07) 117
9. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Estay, Arenas, García-Huidobro, Kast, Lobos, que modifica el artículo 12 del Código Penal, considerando agravante de la responsabilidad penal el uso de animales para cometer delitos. (boletín N° 4769-07) 120
10. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Estay, Arenas, García-Huid obro, Kast y Lobos, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de publicitar en los medios de prensa locales, las prácticas desleales. (boletín N° 4770-13) 121
11. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Estay, Arenas, García-Huid obro, Kast y Lobos, que interpreta artículos del decreto ley N° 2.306, de 1976, sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas. (boletín N° 4771-02) 122
12. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Estay, Arenas, Bobadilla, Egaña, García-Huidobro, Lobos y Von Mühlenbrock, que modifica el Código del Trabajo incluyendo el correo electrónico como medio de notificación judicial. (boletín N° 4772-13) 123
13. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Estay, García-Huidobro, Kast y Lobos, que incluye el correo electrónico como medio de notificación judicial en causas tramitadas ante tribunales de familia. (boletín N° 4773-18) 125
Pág.
14. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Estay, Arenas, Bobadilla, Egaña, García-Huidobro, Lobos y Von Mühlenbrock, que modifica el Código Procesal Penal precisando el alcance de la detención, tratándose de delito flagrante. (boletín N° 4774-07) 128
15. Proyecto iniciado en moción de la diputada señora Tohá, doña Carolina, y de los diputados señores Ascencio, Palma y Rossi, que modifica la legislación sobre Bases Generales del Medio Ambiente, con el objeto de promover la participación ciudadana. (boletín N° 4775-12) 129
16. Proyecto iniciado en moción de la diputada señora Tohá, doña Carolina, y de los diputados señores Escobar y Rossi, que revisa y actualiza la terminología utilizada en el Código Civil. (boletín N° 4776-24) 131
17. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Uriarte, Egaña, Kast, Lobos, y de la diputada señora Cristi, doña María Angélica, que modifica la ley de alcoholes. (boletín N° 4777-11) 134
18. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Leal, Jiménez, y Silber, que asegura a los trabajadores del comercio el respeto de la jornada laboral en fechas especiales. (boletín N° 4780-13) 136
19. Proyecto iniciado en moción del diputado señor Godoy, que modifica el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas, respecto de agentes encubiertos. (boletín N° 4781-25) 138
20. Proyecto iniciado en moción del diputado señor Godoy, que establece la incompatibilidad entre el cargo de concejal y el de funcionario municipal. (boletín N° 4782-06) 139
21. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Estay, Arenas, García-Huidobro, Kast y Lobos, que modifica la ley del Deporte, limitando la modalidad de asignación directa en el financiamiento de proyectos deportivos. (boletín N° 4783-29) 140
22. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Estay, Arenas, Bobadilla, Egaña, García-Huidobro, Lobos y Von Mühlenbrock, que modifica el Código Procesal Penal incluyendo el correo electrónico como medio de notificación judicial. (boletín N° 4784-07) 141
23. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Estay, Arenas, García-Huidobro, Kast y Lobos, que establece la obligatoriedad respecto de contenidos históricos y culturales nacionales básicos. (boletín N° 4785-24) 143
24. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Estay, Bauer, Egaña, Hernández, Lobos, Masferrer, Urrutia, Von Mühlenbrock, Ward, y de la diputada señora Nogueira, doña Claudia, que faculta a comités paritarios para generar programas de prevención y riesgo definiendo contenidos mínimos. (boletín N° 4786-13) 145
VIII. Otros documentos de la Cuenta.
Comunicaciones.
- Del jefe de Bancada de la Unión Demócrata Independiente por la cual informa que la nueva integración de los Comités y el nuevo Jefe de Bancada, son los siguientes: Titulares: José Antonio Kast, Claudio Alvarado, Felipe Ward, Jorge Ulloa Suplentes: Felipe Salaberry, Edmundo Eluchans, Juan Lobos y María Angélica Cristi, y jefe de bancada, diputado señor Kast.
Oficios.
- Del Presidente de la Cámara de Diputados quien, en ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 14 y 15, inciso segundo, de la ley N° 18.918, y 14 inciso cuarto, del Reglamento de la Corporación, procede a declarar inadmisible el proyecto, iniciado en moción de los diputados señores Jiménez; Díaz, don Marcelo; Enríquez-Ominami, Farias, Girardi, Sule, Súnico, y de la diputada señora Vidal, doña Ximena, que modifica la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo con el propósito de establecer un sistema de flexibilidad en el horario de trabajo, en atención a que los contenidos de dicha iniciativa vulnera el artículo 65 números 2 y 4 de la Carta Fundamental.
Contraloría General de la República:
- Diputado Vargas, información sobre proyectos financiados por ChileDeportes en la Quinta Región durante los años 2005 y 2006.
- Diputado Rossi, Informe respecto recursos económicos entregados a la M. de Iquique para financiar “Feria Tecnológica internacional China”.
- Diputado Ward, petición de concesión otorgada a la señora Glasfira Ramírez en sector del Balneario de Covadonga.
- Diputado Alvarado, auditoría Cooperativa Agropecuaria Chiloé Ltda.
- Diputado Bobadilla, investigación para determinar presuntas responsabilidad administrativas surgidas en reparación y construcción en Escuela República de Panamá.
- Diputado García-Huidobro, petición de antecedentes oficiales a Codelco relativos a entrega de bonos por desempeño a sus ejecutivos.
- Diputada Turres, información sobre circulares emitidas por la Dirección del Territorio Marítimo.
- Diputado García, investigación de las labores realizadas por el Programa Chile Barrios desde el 2001 a la fecha y antecedentes del personal.
- Diputado Von Mühlenbrock, información sobre auditorías y fiscalizaciones que se hayan realizado de los fondos de asignación directa y concursables de Chiledeportes.
Ministerio de Interior:
- Diputado Hernández, información sobre estado de tramitación de los exonerados políticos de la Cooperativa Campo Lindo de la Décima Región.
- Diputado De Urresti, fondos necesarios para reposición de servicio de transporte ferroviario de pasajero y de carga en Valdivia.
- Diputado Monckeberg, don Nicolás, solicitud que se disponga la ayuda de la Gobernación de Ñuble a la familia de la señora Rosa Hernández Cifuentes, en la comuna de Trehuaco.
Ministerio de Relaciones Exteriores:
- Diputado Accorsi, cumplimiento de normas sobre facilitación de acceso de minusválidos a edificios públicos.
- Diputado Vargas, información sobre colaboración de las embajadas chilenas en el extranjero a delegaciones parlamentarias.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
- Diputada Goic, alcances sobre bases de licitación de pertenencias mineras en Isla Riesco, XII Región.
- Diputado Ceroni, anticipación en invitaciones a parlamentarios por parte de autoridades de Gobierno en visitas a terreno.
Ministerio de Hacienda:
- Diputado Mulet, reprogramación y condonación de deudas a pequeños y medianos empresarios.
- Proyecto de Acuerdo N° 162, inclusión de la Federación de Trabajadores del Cobre al Consejo Nacional de Innovación para la competitividad.
Ministerio de Justicia:
- Diputado Hernández, necesidad de crear la Unidad de Delitos Violentos en la Corporación de Asistencia Judicial de la comuna de Osorno.
- Diputado Hernández, creación de Corte de Apelaciones en la ciudad de Osorno.
Ministerio de Defensa Nacional:
- Diputado Accorsi, información sobre diligencias realizadas por la autoridad en caso de muerte de ciudadano que fue golpeado al interior del regimiento Buín.
- Diputado Galilea, información sobre pagos a la empresa Publicam S.A. durante el 2005 y 2006.
- Diputado Estay, información sobre postulación de doña Maridalia Vega Valenzuela a la Escuela Oficial de Carabineros.
- Diputado Monckeberg, don Nicolás, solicitud que se disponga una estricta fiscalización a los establecimientos comerciales que expenden alcohol en la población Pezoa Véliz, de la comuna de San Carlos.
- Proyecto de Acuerdo N° 175-A, información sobre petición para regularizar tránsito de camiones que transportan áridos.
Ministerio de Obras Públicas:
- Diputado Martínez, restablecimiento de conectividad vial y realización de obras fluviales en canal Laja-Diguillín, comuna de Pinto y San Ignacio, VIII Región.
- Diputado Melero, solución definitiva ante eventuales desbordes de estero Colina.
- Diputado Urrutia, recursos para mantención de caminos en comunas de la provincia de Linares.
- Diputado Fuentealba, información sobre Embalse Viñitas Valle Hermoso y la Tranca.
- Diputado Chahuán, cuentas de agua potable de la Empresa Esval S.A.
- Diputado Rojas, situación de Pymes participantes en proyecto de construcción de cárcel de Antofagasta.
- Diputado Jaramillo, información sobre la calidad del agua potable en las comunas de Río Bueno y La Unión.
- Diputado Galilea, información sobre pagos a la empresa Publicam S.A. durante el 2005 y 2006.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
- Diputado Estay, información respecto del llamado a concurso externo para llenar dos cargos administrativos en el INP de Victoria.
- Diputado Galilea, información sobre pagos a la empresa Publicam S.A. durante el 2005 y 2006.
Ministerio de Salud:
- Diputado Accorsi, informe sobre operación y funcionamiento de los bancos de sangre en todos los establecimientos públicos y privados del país.
Ministerio Secretaría General de Gobierno:
- Diputado Galilea, información sobre pagos a la empresa Publicam S.A. durante el 2005 y 2006.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia:
- Diputado Sepúlveda, don Roberto, información sobre la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental del trazado de la nueva línea del ferrocarril metropolitano a la comuna de Maipú.
- Diputado Recondo, medida anticorrupción relativa a operadores políticos.
- Diputado Galilea, información respecto de los ministerios y reparticiones públicas que habrían efectuado pagos a la empresa Publicam S.A. durante el 2005 y 2006.
- Diputado Uriarte, fiscalización por emanación de olores por parte de la empresa “Malería” de Talagante.
- Diputado Alinco, incumplimiento de normas sanitarias y medioambientales por parte de empresa pesquera Los en Puerto Cisne Fiordos.
- Diputado Galilea, incumplimiento de normas sanitarias y medioambientales por parte de empresa pesquera Los en Puerto Cisne Fiordos.
Ministerio Servicio Nacional de la Mujer:
- Informe sobre documento de preocupaciones y recomendaciones del Comité para la eliminación de toda forma de Discriminación Contra la Mujer (Cedaw).
Ministerio Público:
- Diputado Espinoza, don Fidel, situación judicial en Puerto Montt, que dice relación con un accidente de tránsito ocurrido el 9 de julio de 2005 en la comuna de Fresia.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (114)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aedo Ormeño, René RN III 5
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos, René PPD XI 59
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo PDC IX 51
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Enríquez-Ominami, Gumucio Marco PS V 10
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escobar Rufatt, Álvaro PPD RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Fuentealba Vildósola, Renán PDC IV 9
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Herrera Silva, Amelia RN V 12
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Isasi Barbieri, Marta PAR I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Paredes Fierro, Iván IND I 1
Pascal Allende Denise PS RM 31
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Soto González, Laura PPD V 13
Sule Fernando, Alejandro PRSD VI 33
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valcarce Becerra, Ximena RN I 1
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Asistieron, además, las ministras y ministros de la Secretaría General de la Presidencia , señora Paulina Veloso; de Educación, señora Yasna Provoste; de Economía, señor Alejandro Ferreiro; y del Trabajo y Previsión Social, señor Osvaldo Andrade.
-Por encontrarse con permiso constitucional, no asistió el diputado señor Gabriel Ascencio Mansilla.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 18.39 horas.
El señor LEAL (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
La Mesa desea un feliz 2007 a las señoras y a los señores diputados. Que este año sea de grandes éxitos para todos en su vida familiar, profesional y política.
III. ACTAS
El señor LEAL (Presidente).-
El acta de la sesión 107ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 108ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor LEAL (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Señoras diputadas y señores diputados, en relación con el proyecto que aprueba la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, se ha acordado pedir al presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores que tenga a bien invitar a su discusión en ella a los miembros de la Comisión Especial de Cultura y Arte.
AUTORIZACIÓN A COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Señoras diputadas y señores diputados, como es sabido, a las comisiones que están estudiando proyectos con vigencias calificadas como de discusión inmediata o de suma les está permitido sesionar simultáneamente con la Sala. Sin embargo, como la Comisión de Defensa cursó invitación con antelación al general director de Carabineros y a otras autoridades, su presidente , don Patricio Hales, pide autorización para sesionar en forma simultánea con la Sala.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
DECLARACIÓN DE INADMISIBILIDAD DE PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA ESTATUTO ADMINISTRATIVO.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Informo a la Sala que hemos declarado inadmisible el proyecto de ley suscrito por don Tucapel Jiménez y otros señores diputados para modificar la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, con el objeto de establecer un sistema de flexibilidad en los horarios de trabajo, en atención a que los contenidos de dicha iniciativa vulneran el artículo 65, números 2° y 4° de la Constiución.
La iniciativa, al fijar a los funcionarios de la Administración del Estado el número de horas que deberán laborar y la forma de computar el tiempo trabajado luego de las 19.00 horas, establece beneficios en su favor que sólo pueden tener origen en iniciativa de ley del Presidente de la República , conforme lo señala claramente el número 4° del artículo 65 de la Constitución, que dispone que corresponde a la iniciativa exclusiva del Jefe del Estado “Fijar, modificar, conceder o aumentar las remuneraciones”... “y cualquier otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios al personal en servicio” de la Administración Pública.
Establecer una flexibilidad horaria necesariamente importa el otorgamiento de un beneficio que no poseen en la actualidad los funcionarios públicos y las iniciativas sobre la materia sólo pueden iniciar su tramitación legislativa a instancia del Presidente de la República , sin perjuicio de la alteración que ello puede significar de la función pública que corresponde a esos servidores y a las entidades del Estado en la que desarrollan sus labores, cuestión expresamente entregada a la iniciativa presidencial.
En definitiva, la propuesta contenida en el número 4 del artículo 1º de la moción también vulnera las disposiciones constitucionales citadas, al entregar claramente un beneficio económico, toda vez que calcula de manera distinta las horas laborales trabajadas luego de las 19.00 horas.
Ésas son las razones por las que se declaró inadmisible el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Tucapel Jiménez, por cinco minutos.
El señor JIMÉNEZ.-
Señor Presidente , hace cinco meses ingresamos, a través de la Oficina de Partes, un proyecto que en lo fundamental establece un sistema de flexibilidad horaria en materia laboral, que permite a los trabajadores, con cierto margen de libertad, adecuar su horario de trabajo -como ocurre en muchos países europeos-, de modo que las horas en que desarrollen sus actividades sean más productivas, y disminuyan las denominadas “horas muertas”. Ello no sólo mejoraría la calidad de vida de los trabajadores, sino también incrementaría la productividad de la empresa.
En la redacción del proyecto fuimos especialmente cautos, pues, como proponemos modificar el estatuto de los funcionarios públicos, corríamos el riesgo de invadir atribuciones exclusivas del Presidente de la República. Tal fue nuestra cautela que, por ejemplo, acogimos una sugerencia de la Secretaría de la Cámara de Diputados en cuanto a no contemplar en el proyecto disposiciones referidas a horas extraordinarias, ya que ello podría implicar un gasto, lo cual es de iniciativa exclusiva del Jefe de Estado. En consecuencia, una vez modificado el proyecto, lo reingresamos hace más de dos meses.
Por lo anterior, la declaración de inadmisibilidad nos sorprende. Además, hago presente una situación no menor: Entre el ingreso del proyecto a la Corporación y la cuenta que de dicho ingreso recién se está dando hoy han transcurrido cinco meses. Entiendo que, según el Reglamento, no hay plazo para dar cuenta de los proyectos ingresados. Sin embargo, me parece que cinco meses es un exceso que da cuenta de una falencia administrativa -lo cual sería grave- o de un capricho político. Declarar inadmisible la iniciativa por el hecho de que establece un beneficio para los funcionarios públicos no resiste un análisis serio. Que un proyecto establezca beneficios es muy distinto a las consecuencias beneficiosas que puedan desprenderse de él. Son cosas que bajo ningún respecto pueden confundirse. Por lo demás, los beneficios que se establecen por iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República son los de carácter económico. Según el sistema constitucional chileno, el Jefe del Estado es -por así decirlo- el “tesorero del curso”, es decir, el que sabe cuánto se pueden gastar. Por eso, son de su iniciativa exclusiva los proyectos cuyos beneficios impliquen un gasto fiscal, que no es el caso de la iniciativa sobre flexibilidad horaria que hemos presentado. Los beneficios que de él se desprenden son de otra índole: llegar más temprano al trabajo para salir más temprano, de modo de aprovechar la luz del sol en las tardes y hacer vida familiar en un parque, hacer deportes, ir al teatro, al cine, etcétera.
Si bien es cierto que las razones esgrimidas para declarar inadmisible el proyecto son técnicas, consideramos que reflejan un criterio político que no compartimos y que sólo obstaculiza el necesario ambiente de encuentro en torno a propuestas de futuro.
Para la elaboración de la iniciativa fuimos cautos y muy simples en términos de la formulación normativa. La idea era evitar vicios de admisibilidad y que el proyecto que finalmente se apruebe sea producto del consenso. No se trata de una iniciativa privativa de tal o cual corriente política, sino de un proyecto de país, que, dicho sea de paso, ha concitado gran interés no sólo en los trabajadores, sino también en el empresariado, con quienes he compartido y conversado sobre el particular.
Por lo expuesto, llamo a las señoras diputadas y a los señores diputados a que voten en contra de la inadmisibilidad del proyecto, a fin de acogerlo a tramitación, pues no existe argumento válido para sostener que es inadmisible.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
En votación la inadmisibilidad del proyecto que modifica la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, con el objeto de establecer un sistema de flexibilidad en el horario de trabajo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 31 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
V. ORDEN DEL DÍA
NORMATIVA SOBRE DESCANSO DE TRABAJADORES DE NAVES PESQUERAS. Primer trámite constitucional.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto, originado en mensaje, que modifica el artículo 23 del Código del Trabajo, para establecer normas sobre descansos en tierra entre recalada y zarpe para los trabajadores que se desempeñan a bordo de naves de pesca.
Diputada informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es la señora Carolina Goic.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, boletín N° 4031-13, sesión 109ª, en 19 de diciembre de 2006. Documentos de la Cuenta N° 18.
La señora GOIC (doña Carolina).-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social paso a informar, en segundo trámite reglamentario, el proyecto, iniciado en mensaje, que modifica el artículo 23 del Código del Trabajo, para establecer normas sobre descansos en tierra entre recalada y zarpe para los trabajadores que se desempeñan a bordo de naves pesqueras, con urgencia calificada de “simple”.
A la sesión que la Comisión destinó a su estudio asistieron el ministro de Trabajo y Previsión Social , señor Osvaldo Andrade ; el asesor de dicha cartera, señor Francisco Del Río Correa , y la jefa del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo, señora Claudia Donaire.
No fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los numerales 1 y 3 del artículo único.
La iniciativa no contiene normas orgánicas constitucionales o que requieran quórum calificado.
La Comisión no suprimió ni modificó artículo alguno del proyecto aprobado en primer trámite reglamentario.
Con ocasión del estudio en particular de la iniciativa, la Comisión rechazó las siguientes indicaciones al numeral 2 del artículo único:
De los diputados señores Melero , Salaberry y Ulloa , para intercalar en el inciso tercero que se propone, a continuación del primer párrafo, el siguiente párrafo nuevo: “Si en cambio la navegación se prolongare sólo por 72 horas o menos, este descanso en tierra sólo procederá cuando la nave de pesca recale en el puerto base.”.
Puesta en votación, fue rechazada por siete votos en contra, ninguno a favor y ninguna abstención.
La Comisión estimó que, si bien las indicaciones presentadas en este segundo trámite reglamentario están bien inspiradas, en orden a determinar una mayor fluidez en la relación de acuerdo entre los trabajadores y sus empleadores, adolecen de algunas dificultades que hacen recomendable su rechazo. Por ejemplo, establecer que los pactos sobre descansos deben supeditarse al puerto base del trabajador, atenta contra las normas de salud ocupacional. Es importante tener claro que este descanso es complementario y adicional al descanso semanal de que disponen los trabajadores de naves de pesca. Por lo tanto, es necesario establecer que el descanso en tierra no esté supeditado al puerto base del trabajador, sino que también en otro de simple recalada.
Asimismo, la Comisión estimó que, de aprobarse esta norma, el incentivo conductual se estaría poniendo en la práctica de reclutar a la tripulación en un determinado puerto y de no recalar sino excepcionalmente en él, ya que en otros no operarían los descansos en forma regular para el trabajador. También podría darse la situación de que la nave recale en puertos intermedios, sin llegar nunca o con menos regularidad al puerto base del trabajador.
La segunda indicación fue presentada por el diputado señor Melero al inciso quinto propuesto, para suprimir la palabra “copulativamente”.
Puesta en votación fue rechazada por siete votos en contra, ninguno a favor y ninguna abstención.
En cuanto a la propuesta de que los requisitos exigidos para el pacto entre trabajadores y empleadores en torno a la distribución de los descansos no deban concurrir en forma copulativa, la Comisión estimo que ello atenta contra un sentido básico de equilibrio entre las partes, ya que, por ejemplo, de no exigirse que los descansos sobre cinco horas tengan una compensación en otro momento, pero igualmente en forma de descansos, la salud ocupacional del trabajador se vería afectada por el hecho de que los incentivos a negociar las horas adicionales en dinero serían lo suficientemente fuertes como para desvirtuar el sentido general del artículo y de la propuesta legislativa, que, insisto, tiene que ver con cómo se compensa el mal descanso a bordo de la nave de pesca.
Como consecuencia de todo lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social despachó el proyecto en los mismos términos del primer informe, y recomienda su aprobación.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra la diputada señora Marta Isasi.
La señora ISASI (doña Marta).-
Señor Presidente , debo destacar que en reiteradas oportunidades se han acercado a hablar conmigo representantes de los sindicatos de trabajadores de Arica, Iquique , Tocopilla y Mejillones. Aprovecho la presencia en esta Sala del señor ministro del Trabajo para representar lo que los trabajadores que se desempeñan a bordo de naves pesqueras piensan del proyecto. Al respecto, tengo en mi mano las cartas de los Sindicatos de Tripulantes de la Segunda Región en Mejillones , y de Tripulantes de Arica; de las Agrupaciones de Patrones de Pesca de Arica, y de Motoristas de Arica; como también, de los Sindicatos de Patrones de Pesca de Iquique, de Motoristas de Naves Especiales de Iquique , y de Oficiales de Pesca de la Primera Región.
Lo importante -entendiendo que el proyecto se encuentra en su segundo trámite, por lo que no se pueden presentar indicaciones- es hacer presente el planteamiento de los trabajadores e cuanto a que el descanso se haga efectivo en el puerto base. Para ellos es muy importante y beneficioso estar cerca de su familia. Por ello, reitero, es muy importante que el descanso se haga efectivo por sobre todas las cosas en el puerto base y no fuera de él, sin perjuicio de cierta flexibilidad entre trabajador y empresario.
Un adecuado y oportuno descanso incide también en la seguridad del trabajador; pero, por sobre todo, si lo realiza en el puerto base, se beneficia el contacto con la familia.
Como no puedo presentar indicaciones, voy a pedir votación separada de las letras, ya que los trabajadores me han pedido que la letra b) del número 2) del artículo único sea rechazada.
En el año 2006, la pesca fue objeto de gran controversia, cuando se pidió aumento de cuota de extracción del jurel. Hubo muchos hogares que tuvieron problemas por la situación laboral del jefe de familia, lo que mermó sus ingresos económicos. Es un sector muy complejo.
Lo más importante es hacer notar lo que han pedido los trabajadores del norte grande, y también, por qué no decirlo -creo que también se van a sumar- los del sur.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi.
El señor ROSSI.-
Señor Presidente , éste es un proyecto de larga historia, por lo que no tiene mucho sentido alargar su discusión, la cual fue muy intensa hace un par de meses en la Cámara.
En esa oportunidad, se presentaron dos indicaciones, lo que hizo que el proyecto volviera a la Comisión de Trabajo para su análisis. Finalmente, ambas fueron rechazadas por amplia mayoría. Comparto plenamente lo planteado por los representantes del Ministerio del Trabajo en esta materia, en el sentido de que ambas indicaciones no van en la dirección correcta, ya que no se logra con ellas el objetivo final del proyecto.
Lo primero que uno debe preguntarse para dar su aprobación a una iniciativa es ver cuál es su objetivo. Y la finalidad de este proyecto es aliviar un problema que afecta a los trabajadores que se desempeñan en las naves pesqueras.
El artículo 23 del Código del Trabajo establece que, cuando las necesidades de las faenas lo permitan, los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras tendrán derecho a un descanso en tierra. A mi juicio, esa es una aseveración muy amplia, incluso, podría ocurrir que nunca se dé esa posibilidad de descanso.
Por eso, como no existía disposición que obligara a los empresarios a dar un descanso efectivo a los trabajadores después de la recalada y antes del zarpe, se consideró necesario establecer que después de la recalada y antes del zarpe a los trabajadores les corresponde un descanso de ocho horas. Ese es su deseo. No creo que, en forma masiva, estén dispuestos a negociar ese derecho por el cual tanto han peleado. Comparto lo señalado por el señor ministro en cuanto a que en una relación asimétrica hay que resguardar los intereses esenciales de la parte más débil, como es el derecho al descanso.
Si se elimina la letra b) del número 2) del artículo único del proyecto, en caso de llegar a un acuerdo o pacto para establecer cuáles son las horas de descanso, eliminando la obligación, la iniciativa no tendría ningún sentido. No estamos legislando para la galería, de manera populista, o para ciertos grupos; sólo queremos garantizar el legítimo derecho a descanso de los trabajadores, sobre todo, si consideramos que hace unos días murió un tripulante de la empresa Corpesca S.A., de Arica, debido a problemas cuando el buque recaló en Mejillones.
Es indudable que existe un grave problema de inseguridad laboral y de salud ocupacional. Cuatrocientas personas, entre hombres y mujeres, mueren al año como consecuencia de que no existe una adecuada política de prevención de accidentes del trabajo; la higiene y la seguridad no son temas prioritarios para el empresario. Eso nos ha llevado a legislar sobre la materia. No debemos engañarnos: si hoy los trabajadores negocian con el empleador las horas de descanso, no va a haber descanso. Esa fue la razón que llevó a rechazar la indicación en la Comisión.
Pero el problema de fondo es que existe una presión tremenda de los dueños de la empresa Corpesca S.A. en contra de los trabajadores, muchas veces con prácticas antisindicales. Se les dice que si pelean su justo derecho en La Moneda, en el Congreso Nacional, etcétera, van a sufrir las consecuencias de su accionar, y algunas naves se van a quedar en tierra. Esa es la manera en que está trabajando el empresariado en el norte, con una política sistemática de hostigamiento y amedrentamiento en contra de los trabajadores. Eso es lo que me han planteado los dirigentes de todos los sindicatos.
Por eso, no puedo entender que hoy aparezcan estos nuevos argumentos para reponer o rechazar la indicación. La eliminación de cualquier artículo del proyecto significa rechazar su idea matriz, su esencia.
En segundo término, considero absurda la segunda indicación que se presentó en la Comisión, en cuanto a que el descanso sólo debe hacerse en el puerto base. El descanso tiene que ver con la fatiga, con el cansancio. No queremos trabajadores fatigados ni lamentar más muertes y accidentes, muchas veces, con secuelas invalidantes. En el día a día, los tripulantes de naves pesqueras sufren lesiones graves, muchas veces, porque cumplen horarios extenuantes y trabajan cansados. De hecho, el accidente a que me referí ocurrió cuatro días después del zarpe del buque. Sin embargo, el gerente general de Corpesca nos dijo en la Comisión de Trabajo que en el norte daban, prácticamente, una vuelta de seis horas y que nunca pasaban la noche afuera. Pero, hace poco tiempo murió un trabajador de Iquique que llevaba cuatro días en alta mar; se había embarcado en Mejillones y estaba cerca de Arica. El descanso tiene directa relación con la fatiga, no con el puerto en el cual se recala. En cualquier circunstancia, cuando un trabajador está cansado, debe descansar. De eso se trata.
Por eso, más allá de cualquier consideración, presión, acuerdo, negociación o pacto, lo que tenemos que hacer aquí es pronunciarnos sobre la esencia del proyecto de ley, y debido a los problemas laborales que se producen en la relación entre empleadores y trabajadores no podemos aceptar que la presión sistemática, el hostigamiento, las prácticas antisindicales y el amedrentamiento se constituyan en prácticas que hacen que muchos trabajadores terminen luchando en contra de sus propios intereses. Eso es lo que debemos debatir hoy.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Patricio Melero.
El señor MELERO.-
Señor Presidente , en relación con el descanso de los trabajadores y tripulantes de naves pesqueras entre el zarpe y la recalada, del 2005 al 2006 los gobiernos de la Concertación han experimentado una evolución interesante.
Cuando el 2005 el Presidente de la República , don Ricardo Lagos , y el ministro del Trabajo , don Yerko Ljubetic , enviaron el proyecto de ley que regulaba el descanso en tierra, uno de sus fundamentos fue, precisamente, la necesidad de reconocer la especial condición que tiene la pesca del norte respecto de la del sur, el tipo de naves y de pesquería que se da, con el objeto de adecuar nuestra legislación a realidades distintas. Eso es lo que hace este proyecto de ley: un distingo entre la zona sur y la zona norte.
Pero, lo que cuesta entender, después de la intervención del diputado que me antecedió en el uso de la palabra, es la evolución experimentada por el actual Gobierno respecto del anterior. Espero que el ministro del Trabajo -presente en la Sala- nos pueda esclarecer el asunto.
¿Qué nos decían el 2005 el Presidente Lagos y el ministro del Trabajo respecto de este proyecto? Precisamente, que la modificación del artículo 23 del Código del Trabajo, no obstante incorporar innovaciones sobre el descanso de las tripulaciones pesqueras, reconocía las características de la pesquería industrial del norte y la flexibilidad mínima que requería para su normal accionar. El mensaje de su excelencia el Presidente de la República , don Ricardo Lagos , decía que se debía privilegiar el descanso en tierra, sin perjudicar el normal desarrollo de la faena de pesca. Y recalcaba que se debía permitir que el armador, en conjunto con los trabajadores, pudieran convenir modificar el descanso tras recalada, de forma tal que, efectivamente, se compatibilice con la realidad de cada región o zona de pesca. Agregaba que no era posible imaginar descansos en tierra en todas las recaladas y que, por lo tanto, en este especial caso, se ha estimado necesario limitar el descanso en tierra sólo cuando la nave de pesca recala en el puerto base.
El actual Gobierno ha cambiado de criterio, y ha presentado una indicación sustitutiva que dice que el descanso es a todo evento, con un mínimo de cinco horas, que podrá ser convenido entre trabajadores y empleadores, exclusivamente en el puerto al que se llegue, excluyendo el concepto de puerto base. Además, establece una serie de condiciones, entre las cuales está la señalada en la letra b), con el objeto de que la negociación sobre esta materia se dé en forma copulativa.
No escapará a esta ilustre Cámara lo difícil que resulta legislar respecto de un sector que, sin duda, está afectado por condiciones muy particulares, exclusivas y excluyentes, en relación con otros sectores productivos, y que nacen de las características propias de la actividad. La pesquería del norte es esencialmente costera, pelágica, y las especies principales son la anchoveta, la sardina y el jurel, esta última es más migratoria; pero la anchoveta y la sardina se encuentran en la zona costera.
Bien saben los tripulantes de naves lo que ocurre con la anchoveta -y aquí viene la segunda característica de esta pesca de oportunidad-, que se mueve en la difícil línea invisible de las cinco millas, reservada a la pesca artesanal, y que migra, al amanecer, a la milla seis o siete. Entonces, si no se está allí, la anchoveta no puede ser capturada y, por consiguiente, debe hacerse al amanecer, durante las primeras horas del día. No estamos ante una actividad industrial en la cual se echa a andar la máquina a las siete, a las siete y media o a las ocho de la mañana, sin que se vean afectadas la productividad y la oportunidad. En este caso, sí ocurre si no se actúa en ese momento.
De manera que el legislador debe conocer las características de este sector y, sin desconocer el legítimo derecho al descanso del trabajador, compatibilizarlo con la realidad del sector. Ésta es una pesca de muchas naves relativamente pequeñas, de 400 metros cúbicos de bodega, a diferencia de las naves pesqueras del sur. Son muchos tripulantes, pilotos y patrones de pesca que salen a pescar en mareas cortas, de tres o cuatro días, y no en mareas largas como las del sur, donde operan naves de 1.300 metros cúbicos, que hacen mareas, incluso, superiores a los 12 días. En este caso, la nave recala en el puerto donde se encuentra.
No escapará al conocimiento de los legisladores la geografía del norte, donde las naves zarpan de las regiones Primera o Segunda y recalan en los puertos en los cuales se encuentran: en Iquique, Mejillones , Antofagasta, etcétera. ¿Por qué? Porque son naves pequeñas, porque no son naves hieleras, porque no tienen dónde conservar los pescados, y que si llegan a puerto con el pescado podrido, son sancionadas por la autoridad ambiental. Y bien hacen en sancionarlas.
Entonces, tiene que haber alternativa al puerto base, a diferencia de lo que ocurre en la zona sur, donde las naves siempre vuelven a su puerto base. En el norte, por las características de la pesquería, por el tipo de naves, por las cortas mareas, las naves están obligadas a recalar en puertos no bases. Desde mi punto de vista y ante la necesidad de compatibilizar la actividad pesquera del extremo norte con el descanso de los trabajadores, quiero sentar el principio de que no siempre es posible dar el descanso en el puerto donde se recala, no solamente por la actividad pesquera y por su oportunidad, sino que también por las características propias de las familias de los trabajadores. Muchas veces, el trabajador que vive en Arica o en Iquique debe quedarse en Tocopilla o en Mejillones y buscar una pensión o algún lugar donde descansar o, por último, dormir en la nave. Pero es diferente dar esa flexibilidad y volver al criterio original.
Ahora bien, si esto se presenta como una postura antagónica entre empresarios y trabajadores: entre unos que son explotadores y quieren que se trabaje sin descanso, y otros que plantean que hay que descansar en cualquier parte, quiere decir que no nos estamos entendiendo, que no estamos comprendiendo la esencia de esta actividad y que estamos cometiendo un error legislativo que terminará en soluciones que nadie desea y que redundarán en menor productividad del sector, en menor captura y, por consiguiente, en menos fuentes de trabajo, en menos divisas para el país, en menos producción e incentivos para que se busquen naves de mayor tonelaje, es decir, naves hieleras, y en que se vaya despreciando la actividad semiindustrial de estas naves de 400 metros cúbicos, que entregan un gran aporte a la economía regional y se hacen cargo de una realidad.
Por eso, diversos Comités hemos querido reponer estas dos indicaciones, a fin de llevar a los colegas a reflexionar sobre la materia, más aún, cuando durante el transcurso de esta sesión numerosos sindicatos de la Primera y Segunda regiones -la diputada Marta Isasi ya los nombró, y sus representantes están en las tribunas- nos han pedido que legislemos en la dirección señalada. ¿Vamos a darle vuelta la cara al 80 por ciento de los trabajadores de nuestro país: a patrones, tripulantes, profesionales, motoristas, oficiales, o vamos a legislar para que exista un justo equilibrio?
Insto a las señoras y a los señores diputados a reflexionar sobre la forma cómo estamos enfrentando esta iniciativa y a votar favorablemente las dos indicaciones repuestas. La primera de ellas señala: “Si en cambio la navegación se prolongare sólo por 72 horas o menos, este descanso en tierra sólo procederá cuando la nave de pesca recale en el puerto base”.
Por su parte, la segunda suprime la palabra “copulativamente” del inciso quinto, al referirse a los requisitos para modificar el descanso previo acuerdo entre el armador y las organizaciones sindicales.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente , en la Comisión de Trabajo escuchamos a los actores involucrados en el proyecto y recogimos las diversas visiones ciudadanas. Así legislamos, diputada Isasi. En la Comisión aprobamos por mayoría este proyecto, porque en la Cámara de Diputados legislamos escuchando a la gente, no inventando ni dejando de escuchar a las personas.
La realidad laboral de nuestro país hace urgente modificar nuestra legislación y adecuarla a las necesidades actuales. Gracias a la experiencia recogida de los diferentes trabajadores y empresas pesqueras, ha quedado de manifiesto la necesidad de modificar el artículo 23 del Código del Trabajo.
La discusión política sobre la materia no es como la ha planteado el diputado Melero , de buenos trabajadores y malos empresarios. La discusión sobre este proyecto debe hacerse con una mirada de política pública, que refleje el equilibrio necesario entre productividad y protección social de los trabajadores. No se trata de rigidez o flexibilidad, sino de buscar equilibrio, de negociar, de establecer un acercamiento entre la necesaria regulación o protección social y la negociación natural que debe existir entre trabajadores y empresarios, de acuerdo con las diversas realidades.
Como dijo el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, la discusión sobre esta materia ha sido de larga data. Es necesario dar respuestas efectivas y dejar claro que el negocio no está en peligro, porque tanto para los trabajadores como para los empresarios es necesario que funcione. Ya se ha dicho que frente a la realidad laboral de nuestro país debemos adoptar medidas que permitan el desarrollo integral y de futuro que queremos todos.
Por último, el proyecto apunta en la dirección correcta al establecer una adecuada regulación sobre el descanso.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Mario Bertolino.
El señor BERTOLINO.-
Señor Presidente , Renovación Nacional está dispuesta a apoyar el proyecto en su segundo trámite reglamentario -ya lo hizo en el primero-, porque resuelve una situación que perjudica a los trabajadores que se desempeñan a bordo de naves de pesca, estableciendo normas sobre descanso. Sin embargo, lamentamos profundamente que dos indicaciones presentadas por nuestro sector hayan sido rechazadas, a mi modo de ver sin haberlas estudiado en profundidad y -lo que decía la diputada que me antecedió en el uso de la palabra- sin haber escuchado a los afectados.
No se trata de antagonismos entre trabajadores y empleadores, porque ambos se necesitan. Es más, para que exista esta actividad es necesario que existan peces, y los peces no avisan dónde están o cuándo van a estar en determinado lugar, hay que estar disponibles para salir a pescar y hacerse de este recurso.
Si no consideramos la forma cómo se desarrolla esta actividad, vamos a rigidizarla e introducirle agentes distorsionadores que van a perjudicar a los trabajadores y al sector más que beneficiarlos.
¡Cómo no admitir, por ejemplo, la mayor flexibilidad que permiten las dos indicaciones presentadas, que mejoran la condición de descanso de los trabajadores! Es legítimo que ellos prefieran descansar en el puerto base, porque allí es donde están sus familias.
Para nadie es agradable descansar en un lugar en el que sólo se está rodeado de uno o dos compañeros de trabajo, o tal vez de ninguno. Lo lógico es estar con los hijos, con la familia, por quienes estos hombres de mar se sacan la mugre y, más encima, muchas veces exponen sus vidas.
A mi juicio, no hemos escuchado a quienes debiéramos escuchar. Si lo hubiésemos hecho, se habrían aceptado las indicaciones. Incluso, una de ellas podría haber dado mayor posibilidad de entendimiento, por ejemplo, que el descanso se hiciese en el puerto base o según lo acordado entre las partes. Sólo los trabajadores saben qué circunstancias viven, cuántas veces salen si las recaladas son menores de 72 horas o qué descanso necesitan. No podemos saberlo nosotros, sentados en una Comisión, muchas veces sin escuchar a todos los actores y queriendo imponer una visión más ideológica que práctica en el funcionamiento de esa actividad. Más aún para la zona norte, tan distinta de la zona sur de nuestro país.
Por eso, hemos solicitado que se repongan las dos indicaciones a que hice mención y las votaremos favorablemente igual que el proyecto.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic.
La señora GOIC (doña Carolina).-
Señor Presidente , quiero agregar algunos elementos al debate, porque la materia que nos convoca ha sido bastante discutida, tanto en la Comisión como en la Sala.
La modificación al Código del Trabajo señala que el descanso debe hacerse preferentemente en tierra. Todos coincidimos en que el descanso en tierra no es igual que en una embarcación. Por eso, nos vemos obligados a establecer en el artículo una modificación que asegure un mínimo de descanso en tierra. Si se cumplieran las disposiciones del Código del Trabajo, no sería necesario especificarlas o rigidizarlas. Ésa es la razón de que hoy discutamos esta iniciativa. Cuando la navegación se prolongare por doce días o menos, la dotación tendrá derecho a un descanso en tierra de ocho horas como mínimo.
Sólo con acuerdo celebrado entre el armador y las organizaciones sindicales podrá modificarse el descanso, pero no podrá convenirse un descanso previo al zarpe inferior a cinco horas, dejando tres para el cumplimiento de este acuerdo, entendiendo que puede existir un acuerdo. Esto surge, precisamente, a solicitud de sindicatos y organizaciones que estuvieron trabajando esta iniciativa antes de que el Ejecutivo la repusiera para su discusión.
El proyecto flexibiliza el período de descanso, en el entendido de que el descanso se efectúe.
Como se ha planteado en una de las indicaciones, establecer que los requisitos para lograr el acuerdo no sean copulativos puede significar que ese acuerdo no se cumpla. Sobre el particular, cabe recordar que la letra b) del artículo único establece la definición de la oportunidad en que las horas de descanso no otorgadas -no más de tres- se pueden negociar. En mi opinión, de no ser copulativos dichos requisitos, se corre el riesgo, que sabemos existe, de que esas horas sean finalmente negociadas y pagadas, lo que es atractivo para los pescadores, pero puede redundar en perjuicios para la seguridad, al no contar con el descanso necesario para continuar realizando su faena productiva.
Asimismo, se discutió respecto del puerto base.
Cuando me correspondió rendir el informe, expresé que se trata de un descanso que, de alguna manera, busca compensar el mal descanso en la embarcación.
Esos trabajadores cuentan con su descanso semanal y con uno adicional por cada seis días de trabajo, como ocurre con los demás trabajadores. En ese sentido, existe un descanso resguardado por la legislación.
Por lo tanto, lo que hace el proyecto es responder a una situación particular. Es decir, que el trabajador tenga la posibilidad de descansar no sólo cuando llegue al puerto base, lo que podría dilatarse de manera indefinida en muchas circunstancias, sino en cada recalada programada de la nave de pesca. Muchas veces, en faenas no tan extensas, el trabajo es más intensivo y, por lo tanto, los trabajadores requieren su descanso.
El proyecto establece que en el caso de navegaciones por períodos de más de doce días, así como en las campañas de pesca de la zona sur austral, el descanso previo al zarpe podrá ser otorgado efectivamente en tierra o en las instalaciones de la embarcación.
Insisto en los aspectos reseñados, por cuanto motivaron el rechazo de las indicaciones en la Comisión.
En consecuencia, anuncio el apoyo de nuestra bancada a la iniciativa.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn.
El señor DITTBORN.-
Señor Presidente, voy a hacer un breve comentario. No pretendo hacer gala del conocimiento técnico de mi amigo Patricio Melero , quien es insuperable en la materia a la hora de utilizar términos como “recalada”, “zarpe” y tantos otros.
En el debate de la Comisión quedó claro que la razón por la cual ha sido tan difícil llegar a consenso es porque se ha tratado de legislar con una misma norma a dos sectores productivos que, si bien tienen el mismo objetivo, como es pescar, son de naturaleza muy diferente. En efecto, la pesca del sur en grandes buques factoría, que se lleva a cabo durante días o semanas, es muy diferente en su naturaleza a la del norte que, como se la ha denominado muy bien, es una pesca de oportunidad. Por lo tanto, la pretensión de que una misma norma regule a ambas actividades pesqueras, tan diferentes en su forma de acceder al recurso, ha hecho muy difícil llegar a acuerdo. Por eso, nos asiste la misma duda que tuvimos durante el primer trámite reglamentario.
Algunos, en especial los amigos socialistas, quieren incluir el concepto de lucha de clases y volver a la típica argumentación de los “malos empresarios” contra los “buenos trabajadores”. Por lo tanto, consideran que hay que meter a la fuerza una norma que no hace distinción alguna entre puerto base y el resto de los puertos, sino que obliga a la gente a descansar porque debe hacerlo, independientemente de que se trate de pesca de oportunidad. El problema con ese concepto es que no toma en cuenta que la pesca es muy diferente en una y otra zona. Tampoco considera que la ganancia de los pescadores va en directa relación con lo que pescan. Por lo tanto, si la norma termina, no digo que prohibiendo, pero sí dificultando pescar más, los perjudicados serán esos trabajadores porque ganarán menos.
De manera que no se trata de una discusión ideológica de lucha de clases ni de unos versus otros, sino de la dificultad que ha tenido la Cámara de Diputados para encontrar una norma equilibrada que regule el descanso necesario para dos sectores pesqueros que, repito, en su naturaleza son tremendamente diferentes.
Por lo tanto, como subsiste la duda al respecto y no estamos convencidos de que la norma es enteramente favorable para todos los trabajadores del sector, resolvimos reponer las indicaciones rechazadas en la Comisión. Nos anima encontrar una solución al problema y no entrar en un debate ideológico trasnochado. A nuestro juicio, la norma en comento puede perjudicar a las pesquerías del norte, al no otorgar la suficiente flexibilidad a los trabajadores para acordar sus jornadas de pesca y horas de descanso.
He dicho.
-Aplausos.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señor Presidente , por su intermedio, deseo expresar al diputado Dittborn que no es necesario ser tan experto como el diputado Melero -así lo calificó- para tener claridad sobre lo que se legisla.
El proyecto establece una diferenciación nítida entre la pesca que va desde Concepción al sur, es decir, con períodos de navegación de más de doce días, y la que se lleva a cabo desde Concepción hacia el norte, es decir, con períodos de navegación menores al indicado. Ése es un aspecto importante del proyecto y del trabajo que realizamos durante largo tiempo en la Comisión, donde no se improvisó a la hora de legislar, como expresaron algunos, porque se escuchó a muchas delegaciones de tripulantes y a los representantes de empresarios y armadores.
Se trata de un proyecto muy difícil y complejo desde el punto de vista técnico. La Comisión lo estudió en profundidad, lo que permitió, quizás por primera vez, establecer normas no homogéneas e incorporar un factor de diferenciación en función a las diversas características del país. A mi juicio, esa forma de actuar entrega una señal sobre la forma como se debe legislar. Hacerlo en forma promediada, es decir, reduciendo todo a una media, sería un error, como expresó el diputado Dittborn. Pero, por intermedio del señor Presidente , deseo aclararle al colega que en la Comisión no se cometió ese error y que gracias a la forma de trabajo adoptada, los pescadores de la zona norte contarán con una norma diferenciada.
En consecuencia, no se puede concluir que en el trabajo realizado por la Comisión, durante largos meses, no se consideró una diferenciación. En ese sentido, deseo rescatar un factor muy importante y que quizás marcará un cambio cultural: la práctica de no promediar ni homogeneizar en las iniciativas legales las realidades.
Al legislar, por cierto no se puede dar en el gusto a todos. Siempre existen bienes jurídicos, intereses económicos y derechos en cuestión. Al respecto, el Gobierno puso el énfasis y privilegió el bien jurídico del descanso de los trabajadores.
A mi me sorprende que luego de haberse redactado en la Comisión de Trabajo, casi en conjunto con los representantes de los tripulantes y de los empresarios, las disposiciones que se proponen, con posterioridad, después que se aprobó el proyecto en ella, a última hora, el diputado Melero haya presentado indicaciones. Si bien fueron rechazadas, las repuso en la Sala.
Se adoptó un acuerdo realmente participativo, que se celebró en el seno de la Comisión, como les consta a los colegas Dittborn y Melero. Si queremos privilegiar el bien jurídico del descanso de los trabajadores, los tripulantes de la zona norte no pueden seguir como están. Es cierto, el actual artículo 23 del Código del Trabajo establece la posibilidad de que los descansos se hagan efectivo preferentemente en tierra. No obliga, pero estamos legislando porque no se ha respetado esa norma.
Ahora, si se aprueban las cinco horas obligatorias y las tres para pactar, hay flexibilidad. Además, ¿por qué es tan necesaria la letra b), que dice: “la definición de la oportunidad en que las horas de descanso no otorgadas deban hacerse efectivas”? Porque si no se llega a un acuerdo con el empleador al momento en que se define cuando se tomará un descanso futuro, si quedara a la libre voluntad de las partes o del empresario, a lo mejor se perdería”.
Eso sucede hoy. La norma establece que los descansos serán preferentemente en tierra, pero no se respeta, y eso es lo que nos preocupa. Por eso es muy importante para los tripulantes la definición de la oportunidad en que las horas de descanso no otorgadas deban hacerse efectivas y no se transformen en plata. A lo mejor los trabajadores la requieren, por supuesto, porque los sueldos, además, no son suficientes, pero no a costa de su descanso.
Hay dos bienes jurídicos en conflicto: el descanso y la continuidad de la faena en la pesca. Es muy importante garantizar la continuidad de la faena, pero no a costa de la salud y de la calidad de vida de los tripulantes. Eso es lo que está en debate. Por eso apoyamos el proyecto. Creemos que hará desaparecer la flexibilidad extrema, porque no existe la cultura del respeto del derecho de los trabajadores.
Si hubiese una cultura profunda de respeto a ese hombre que trabaja como tripulante, no tendríamos para qué seguir modificando las normas. Un país con poca cultura de respeto al derecho de los trabajadores es un país con mucha legislación laboral. En países en que los empresarios respetan a sus trabajadores, no es necesaria una legislación laboral tan frondosa como la que estamos obligados a tener en Chile. Dado el abuso que existe en nuestro país hacia los trabajadores, es imposible dejar a la voluntad de los empresarios el descanso de los tripulantes. Por eso vamos a aprobar el proyecto del Ejecutivo.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Iván Paredes.
El señor PAREDES.-
Señor Presidente , la verdad es que el proyecto de ley toca una actividad de gran complejidad, que aumenta si se asocian las horas de trabajo con las horas de descanso, o se “analogan” las horas de trabajo y las horas de descanso de un trabajador común.
Un trabajador común, normalmente va en la mañana a su trabajo y llega a las cinco y media de vuelta a su casa. Al medio día tiene una media hora para su colación. Su descanso comprende las horas que está en su casa -duerme, comparte con su familia hasta el otro día- y el fin de semana.
Estamos frente a una actividad tremendamente distinta y complicada, precisamente, por las particularidades y especificidades, sobre las cuales algunos han hecho su reflexión. Es tan compleja que hay que normar para las diferentes zonas con criterios distintos. Influye el tipo de pesca, el tamaño de las embarcaciones, los recursos marinos, las vedas.
En el norte son comunes las vedas para mantener o preservar, de alguna forma, los recursos marinos que han sido explotados en exceso durante muchos años.
Por eso, cuesta entender que exista una mirada algo relativa sobre la importancia que tienen las horas de descanso para un tripulante.
Se ha mencionado el tamaño de las embarcaciones y si tienen o no la tecnología suficiente para mantener el recurso marino en condiciones, sin que se descomponga en el trayecto.
Si se trata de mejorar las condiciones laborales de los tripulantes, que durante muchos años han sido tremendamente abusivas, con el fin de darle un valor importante, trascendental a su descanso, evidentemente estamos frente a una relación compleja entre los trabajadores y las empresas, entre los intereses de los trabajadores y los intereses de las empresas.
El diputado Dittborn se refirió a los socialistas, pero no me voy a hacer cargo de su comentario porque mi mirada en este proyecto tiene que ver con resolver un problema. Creo que es tan importante el empresario como el trabajador, y fundamentalmente el trabajador, porque es el que desarrolla la actividad. En este contexto, no puedo estar de acuerdo con la indicación para que el descanso en tierra sólo proceda cuando la nave de pesca recale en el puerto base. A mi me parece que debe ser donde corresponda.
Al diputado Rossi le encuentro toda la razón en el sentido de que el cansancio físico se produce después de una cantidad de horas de esfuerzo, y evidentemente el beneficio económico no puede estar por sobre la calidad de vida y la salud de los trabajadores. Por lo tanto, como dijo la diputada Adriana Muñoz , debe protegerse el derecho al descanso de todo trabajador. Esto no tiene que ver con lucha de clases ni nada que se parezca, a propósito de lo que manifestó el diputado Dittborn. Además, la competitividad es muy grande. En el norte debe enfrentarse la competencia de la pesca de los peruanos. Las más de las veces, con barcos pesqueros de Perú que pasan los límites marítimos propios. Las complejidades, según la zona del país que se analice, son tremendamente diversas.
He conversado con los dirigentes y quiero entender que las cinco horas obligatorias y las tres negociables llevarían a que ellos objeten el punto b), sobre la definición de la oportunidad en que las horas de descanso no otorgadas deban hacerse efectivas.
A mi también me preocupa que exista flexibilidad, porque la actividad de la pesca no corresponde a los parámetros de una persona que llega todos los días a su casa después del trabajo.
En la misma medida, me preocupa que el descanso sea efectivo y no se transforme en recursos económicos, aunque puedo entender la motivación económica.
Particularmente, reitero, estoy en la disposición escuchar acerca de esta propuesta, pero en función de los intereses de los trabajadores, en cuanto a su actividad, y estaría por respaldar la supresión de las condiciones de la letra b). Obviamente, no comparto aquello de que solamente después de recalar en el puerto base empiece a correr el descanso.
Finalmente, quiero reflexionar sobre una duda que me asalta.
Con su venia, señor Presidente , con mucho respeto le pregunto en voz alta al diputado Melero , quien tiene gran conocimiento sobre el tema, qué pasa, por ejemplo, si un barco de Arica recala en Mejillones a las tres de la mañana. Evidentemente, el trabajador no puede alojar en ninguna parte en tierra y se queda en el barco hasta las ocho de la mañana. Las cinco horas, entre las tres y las ocho, ¿se entienden trabajando o descansando? Porque si se entienden descansando se estaría vulnerando aquello que estamos tratando de corregir, cual es que quede establecido y garantizado que el descanso debe ser en tierra.
He dicho.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Tiene la palabra la honorable diputada señora Ximena Valcarce.
La señora VALCARCE (doña Ximena).-
Señor Presidente , en este debate se han tocado varios temas, pero no puedo dejar de expresar lo que significa para la gente de Arica. Allí la pesca difiere incluso de la de Iquique hacia el sur, aunque se ha hablado de la diferencia que existe entre la pesca del sur y la del norte. El límite con Perú nos restringe el espacio de acceso a la pesca normal. A ello hay que sumar la condición económica porque afecta a la provincia de Arica desde hace ya más de una década. No podemos dejar de lado los altos índices de cesantía y, por ende, quizá la preocupación de muchos de los trabajadores del rubro apunta a esto. Descansar en un puerto que no es el base, donde está la vivienda, la familia, significa también desembolsar unos pesos más que muchas veces son muy necesarios en tiempos de veda o cuando no hay cardumen suficiente, lo que sucede frecuentemente durante un año. Eso hay que tomarlo en cuenta.
La diputada Vidal decía que se ha escuchado todo. Yo también escucho a la gente que represento, de Arica y Parinacota; no sólo a los tripulantes, sino también a los empresarios que, con la misma preocupación, vieron esta iniciativa, lo relativo al descanso. La mayoría de nosotros, que debiéramos vivir en nuestros distritos, pernoctamos acá los martes, miércoles y jueves, lo que no es lo mismo que descansar en casa. Eso lo entendemos y bien podríamos haberlo reflejado en el proyecto.
Adhiero a lo que dijo el diputado Melero en el sentido de que se repongan las indicaciones, de manera de tener un buen inicio de año para los pesqueros, sobre todo de Arica que -reitero- no viven en las mismas condiciones que los del resto del país. En Arica, el setenta por ciento de la pesca se realiza fuera del puerto base. Explíqueseles eso a ellos cuando deban descansar. Qué van a hacer sentados, por ejemplo, en la plaza de Mejillones durante las horas de descanso. No sé qué descanso va a hacer ése al final.
Me tocó trabajar en una empresa de prevención de riesgo y muchos de los accidentes en las empresas pesqueras no guardan relación con el insuficiente descanso de los tripulantes, sino con las malas maniobras que ejecutan. Este tema se discutió durante el tiempo en que debí estudiar los factores de mayor accidentabilidad sobre la materia.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado señor Fernando Meza.
El señor MEZA.-
Señor Presidente , indudablemente, -como han señalado algunos diputados y diputadas- nos encontramos ante una situación que requiere legislar con la máxima prudencia, la que nos lleva, a fin de cuentas, a la disyuntiva de legislar para proteger el descanso de los trabajadores o -como decía la diputada Adriana Muñoz - la continuidad de la pesca. Creo que no debemos enredarnos al respecto.
Son muy loables las expresiones de los diputados Dittborn y Melero, pero cuando nos enfrentamos al dilema de proteger la salud física y síquica de las personas o la continuidad de la labor, tenemos que elegir, como humanistas que somos, la salud de las personas.
Es cierto que el dinero hace falta en Arica y en Punta Arenas, en el norte grande y chico, y en la zona austral; es cierto que es fácil ceder a las tentaciones de esforzamos un poco más, físicamente, para obtener a cambio esos pesos que necesitamos para solucionar algún problema familiar. Todo eso es atendible.
Durante estas fiestas recién pasadas, estaba en el supermercado Santa Isabel , en Temuco, y el encargado, al preguntarle por qué había abierto el 25, dijo que sus jefes prefieren pagar las multas y continuar con el supermercado abierto. Pregunté también a los trabajadores de ese supermercado y me dijeron que estaban ganando prácticamente lo mismo; que había disminuido su tiempo de descanso y que no se atrevían a protestar porque podían perder su trabajo.
Entonces, si bien en Chile necesitamos una industria pesquera -concretamente, la que más problemas está ocasionando en relación con este proyecto de ley es la de las sardinas y anchovetas en el norte-, no debiéramos legislar al respecto si hubiera más respeto por los derechos de los trabajadores y trabajadoras. Insisto en que es necesario privilegiar algo y, en este caso, me inclino por respetar la salud ocupacional de los pescadores.
La mayoría de los empresarios son buenos, pero hay algunos por ahí a quienes se les deben hacer estas leyes que no lo son tanto. ¿Qué pasaría, por ejemplo, con alguno de ellos que se le ocurriera contratar a la tripulación completa de su nave en un puerto base y no volviera a él? En ese caso, no hay descanso, porque éste sólo se materializa en el puerto base. ¿Cómo resguardamos entonces a esa gente? Por otro lado, hago notar también al poderoso “caballero don Dinero”, pero nuestra obligación es proteger la salud de las personas.
Reitero -como decía el diputado y colega médico Fulvio Rossi -, el descanso debe hacerse efectivo donde quiera que se esté. La diputada Valcarce decía también que en nuestros distritos tenemos casa y dormimos muy bien en nuestras camas, pero estamos trabajando en Valparaíso y esta noche deberemos dormir acá. Por lo tanto, donde la noche nos pille y el descanso obligue hay que ejercerlo.
Ahora, el problema de la zona austral está superado absolutamente con los doce días o más de navegación, y si el barco tiene la infraestructura adecuada, se puede descansar en él. Pero en las otras naves, en las sardineras, por ejemplo, no hay comodidades para que un pescador pueda descansar como corresponde. No olvidemos que estas embarcaciones realizan jornadas cortas, que son las más agotadoras, porque son pescas de oportunidad, que exigen máxima concentración y máximo esfuerzo físico cuando aparece el recurso. Pero, ¡cuidado!, no vamos a privilegiar eso a costa de la salud de la gente. Los descansos de más de cinco horas se pueden compensar en otro momento, pero no con dinero ni con otros incentivos; de lo contrario, el proyecto no tendrá razón de ser.
La bancada del Partido Radical va a aprobar el proyecto tal como lo ha presentado el Ejecutivo.
He dicho.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señora René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente , da la impresión que siempre estamos legislando para los malos empleadores; los proyectos siempre están referidos a los que no cumplen, etcétera, y terminamos poniendo a los buenos y a los malos en el mismo saco. Sólo un muy mal patrón o un muy mal empleador no respeta las leyes laborales. Derechos de los trabajadores, como pago de imposiciones y de asignaciones familiares, de vacaciones, de descansos, etcétera, jamás debieran ser motivo de debate. Las platas de las imposiciones no son del empleador, sino del trabajador, porque se las descuentan de su sueldo. Es lo que ocurre con el IVA. El empresario que tiene que pagar 4 millones de IVA -lo felicito, porque es seña de que vendió harto- no debe tener problemas para enterar esas platas, ya que, en su momento, le pagaron ese impuesto; es decir, es un depositario de platas fiscales. Entonces, hablemos las cosas como son.
En el caso que nos convoca, los sindicatos quieren flexibilización, y por una razón muy simple. Si una nave zarpa de Iquique y recala en Mejillones, y el patrón le dice al trabajador que éste será su lugar de descanso, ¿quién paga el alojamiento? ¿El trabajador o el empresario? En ninguna parte del proyecto se contempla esa situación. Entonces, hagamos una ley bien hecha. Si los trabajadores quieren flexibilizar esos puntos, no veo inconveniente para que eso se logre, porque están de acuerdo. Estamos legislando para ellos, y si quieren flexibilidad, porque en los barcos pesqueros no hay condiciones ni garantías para un descanso decente, hagámosles caso. Recordemos que estamos legislando en favor de los trabajadores y no contra.
Creo que el ministro del Trabajo se sorprendió el otro día cuando el señor Alfredo Ovalle , presidente de la Confederación de la Producción y el Comercio, reconoció que en los malls se cometían tremendas injusticias con los trabajadores. Creo que lo sorprendió, porque todos esperaban que lo negara y nos dejó sin tema para el fin de semana. Eso es lo que hay que superar, porque nadie está de acuerdo con que no se cumplan los acuerdos que regulan los horarios en los supermercados o en las grandes multi-tiendas. Para eso estamos trabajando, y el proyecto trata de lo mismo.
Los trabajadores que se desempeñan en grandes barcos pesqueros dicen que tiene mejores condiciones para el descanso. Bien por ellos, y verán como lo hacen. Este no es un tema nuevo. Muchos creen que se está legislando un tremendo tema, que han descubierto América. Sin embargo, lo del derecho al descanso también rige para los choferes de buses interurbanos, de camiones, etcétera. Es patético el lugar de descanso de un conductor. ¿Dónde descansa? En el maletero del bus; eso si que es inhumano. Dicen que les dan descanso. Pero cómo, ¿encerrados en el maletero del bus? Eso hay que corregirlo. Estas cosas hay que decirlas; no hay que tener miedo. Un país es grande cuando existe un profundo respeto entre trabajadores y empleadores. Si eso no se logra, nunca lo seremos. No tengamos miedo a legislar; no tengamos miedo a velar por las condiciones laborales de los trabajadores. Por su parte, los empresarios tampoco tienen que temer a exigir a los trabajadores que rindan en sus horas de trabajo. Así se hacen las cosas.
Si los trabajadores quieren flexibilización, permitámosela o ¿este proyecto es de tanta premura que tiene que ser despachado hoy o mañana? Démosle otra vuelta; veamos qué se puede hacer. No se trata de que sea bueno, porque lo mandó el Ejecutivo o, malo, porque lo presentó la oposición. Ha llegado el momento de los acuerdos; ha llegado el momento de tener un país más solidario y más justo. La lucha de clases es cuestión de hace siglos; ya no debiera existir. ¿Alguno conoce a alguien que quiera trabajar gratis o que no quiera ganar dinero? Es indudable que el dinero hace falta. ¿Y por qué lo quieren ganar la mayoría de los trabajadores? ¿Lo quieren para ellos? No, lo quieren para educar a sus hijos, para darles un mejor pasar, para pagarles la universidad, etcétera. Los trabajadores han entendido que la única manera de salir de la pobreza es trabajando, teniendo un sueldo justo y ahorrando. Y eso tenemos que lograrlo entre todos.
Vean los balances de los bancos. Si llega a dar dolor de estómago ver sus utilidades. No pierden oportunidad. Le sacan los ojos a los clientes, hasta por mover una tarjeta. Incluso el Banco del Estado, el banco del Estado, hoy les cobra mantención a los más pobres por sus libretas de ahorro para la vivienda. A los comités habitacionales les han cobrado hasta 80 mil pesos por mantenerles sus cuentas. En definitiva, el país es poco solidario, y eso tenemos que revertirlo.
Los que trabajan en el mar conocen mejor sus necesidades. Cada grupo, cada sindicato, cada trabajador se tiene que expresar, porque nadie mejor que ellos conoce sus penurias.
No nos pasemos de listos dando cátedra de pesca, dando cátedra de todo. Al principio, uno se creía dueño de la verdad. Hoy, esa verdad es compartida entre todos, y si los trabajadores quieren flexibilidad y quieren negociar, la ley no puede negarles la posibilidad de hacer lo que ha ellos les conviene.
Por lo tanto, si la ley no se da en las condiciones para que el trabajador pueda expresarse y negociar sus condiciones, me voy a abstener. No lo voy a votar en contra, porque tiene otras cosas que valen la pena.
No tengamos miedo a flexibilizar el proyecto, no tengamos miedo a trabajar y no tengamos miedo a escuchar a los trabajadores, porque nadie mejor que ellos sabe para que estamos legislando.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el ministro del Trabajo señor Osvaldo Andrade.
El señor ANDRADE ( ministro del Trabajo ).-
Señor Presidente , la iniciativa que hoy conoce esta Cámara de Diputados es consecuencia de un acuerdo entre trabajadores y empresarios. La iniciativa original, presentada durante el gobierno anterior, fue el resultado de una serie de indicaciones y modificaciones que expresaban, precisamente, el acuerdo al que arribaron trabajadores y empleadores en el debate que se realizó en la Comisión de Trabajo de esta Cámara. Tanto es así, que hace una distinción muy nítida de realidades absolutamente diversas, como es la pesca que se realiza en el sur y la que se hace en el norte. Tanto es así que las normas que se aplican a cada una de ellas son sustantivamente distintas, porque la naturaleza de las faenas y de la pesca indicaba la necesidad de que aplicasen normas diferentes. Por eso, en el caso de las pesqueras del sur se establece un régimen de descanso compatible con sus naves y con sus faenas, que tiene larga data; mientras que a las pesqueras del norte se aplican normas diametralmente distintas, porque la naturaleza de sus faenas y de sus naves son de diferente entidad.
Por lo tanto, la lógica de que debiéramos aplicar una normativa similar para todos los trabajadores que se desempeñan en esas faenas iría en contra del espíritu manifestado por unos y por otros al adoptar este acuerdo.
Lo sorprendente ha sido que, a pesar de que existía un acuerdo que comprometía a ambas partes de esta relación, se presentaran indicaciones no previstas en ese acuerdo. Ésta es la historia de lo sucedido, sin perjuicio de que hay que reconocer que algunas organizaciones están dando su apoyo a esas indicaciones, como lo hemos visto en la propia Sala.
Sin embargo, debemos convenir en que lo que respalda a la iniciativa y a su integridad es precisamente el acuerdo suscrito entre los trabajadores y los empresarios. En consecuencia, señor Presidente , no le quepa duda de que el Gobierno no le tiene miedo a este tipo de acuerdos. Tanto es así, que estamos esperando la conversación entre los señores Ovalle y Martínez para ver cuánto podemos seguir avanzando respecto de los acuerdos entre trabajadores y empresarios, que, según entendemos, constituyen la base y el fundamento de futuras iniciativas legales. Cuando esos diálogos no fructifican o no se cumplen, el legislador tiene que, en uso de sus facultades, generar los proyectos pertinentes. Es el caso preciso que nos acaba de suceder en el área del comercio, en que no se cumplió un acuerdo suscrito entre trabajadores y empleadores. ¿Qué tuvo que hacer la autoridad? Legislar.
El diputado señor René Manuel García tiene razón al señalar que siempre se legisla cuando no se cumplen las normas laborales. Esto no debe sorprender a nadie, porque el derecho del trabajo se basa en la necesidad de proteger a alguien ante incumplimientos. No estamos diciendo que todos los empleadores incumplen las normas laborales, pero si existen algunos incumplidores, es necesario legislar.
Al Gobierno le interesa que a las empresas le vaya bien, pero nos interesa que les vaya bien junto con sus trabajadores. Para que a una empresa le vaya bien, está absolutamente demostrado que es necesario que los trabajadores estén en condiciones de producir lo que la empresa espera que produzcan. Incluso más, el debate en las grandes empresas es cómo lograr mayor productividad.
¿Cómo obtenemos una mayor productividad? Permitiendo que los trabajadores tengan un descanso adecuado que repare sus energías para poder acometer nuevamente su jornada. Éste es del abecé del derecho del trabajo y de cualquiera actividad, no sólo de la laboral. En consecuencia, lo que uno persigue con una iniciativa de esta naturaleza es precaver que se produzca ese descanso para que a las empresas y a los trabajadores les vaya bien, y consecuencialmente, la productividad mejore. Por eso nos encontramos con este tipo de mociones.
El derecho del trabajo otorga normalmente ocho horas de descanso para todos los trabajadores. No obstante, en el caso de los trabajadores que laboran en faenas de pesca en la zona norte hemos otorgado cinco horas de descanso en tierra y tres horas que son materia de negociación, debido a las particularidades de ese trabajo y al acuerdo suscrito por esos trabajadores con sus empleadores. Es decir, el empleador y sus trabajadores determinarán cuándo se materializa ese descanso de tres horas.
¿Por qué nos interesa que quede establecido ese tipo de descanso? Porque la propia experiencia en el sector del que estamos hablando ha demostrado que usualmente no se cumplen esos beneficios cuando no se precisan.
¿Qué queremos prevenir? Que ese descanso, que es obligatorio, pero que puede ser materia de negociación, no se compense, en parte o en su totalidad, con dinero, tentación que es muy poderosa, dada la situación económica de los más débiles.
Como bien dijo el diputado René Manuel García, uno tiene que legislar pensando en los abusos que la experiencia ha demostrado que existen. Por eso queremos que se apruebe esta iniciativa.
Se dicen que siempre se legisla para los malos empleadores. La verdad es que no es así, ya que se legisla cuando uno pesquisa situaciones de abuso en materia laboral, abusos que también pueden provenir del sector laboral; hay legislación al respecto. No crean ustedes que no es así. En este país, que tiene una frondosa legislación laboral, hay muchas e interesantes experiencias en que se legisló para evitar abusos de parte de los trabajadores. Así es que no nos equivoquemos en esto, ya que la historia del país demuestra lo contrario. No estoy en condiciones de hablar de otros países.
Recapitulo, este proyecto se hace cargo, primero, de una situación conocida; segundo, de un acuerdo entre trabajadores y empleadores, conocido y materializado en el Congreso; tercero, preserva un principio esencial, que es beneficioso para los trabajadores y para los empleadores, cual es que el trabajador tenga el tiempo suficiente para recuperar sus energías y vitalidad de modo tal que pueda acometer la nueva jornada laboral, y cuarto, precave la existencia de eventuales abusos. El buen empleador no va a tener problema con estas normas, porque va a cumplirlas; pero no siempre es así, lo que hace necesario que se dicten leyes de esta naturaleza.
Por último, señor Presidente , no me sorprendió lo señalado por el presidente de la CPC , porque él dijo una verdad, y uno nunca se tiene que sorprender cuando alguien dice la verdad. Uno debe sorprenderse cuando alguien, conociendo la verdad, dice una cosa distinta. Celebro mucho las expresiones del presidente de la CPC y tengo mucha confianza en que la disposición de trabajadores y de empleadores permitirá construir un ambiente de confianza que nos hará avanzar en materia laboral sobre una base muy importante, que quiero rescatar aquí a propósito de lo que dijo el diputado señor René Manuel García, cual es el acuerdo entre trabajadores y empleadores. Si nosotros establecemos un marco adecuado con la ley para que se realicen negociaciones entre trabajadores y empleadores, les advierto que vamos a tener avances sustantivos en materia laboral, tanto desde el punto de vista del interés de las empresas de hacer más dinámica su acción, como desde la perspectiva de los trabajadores, ya que ese dinamismo de las empresas mejorará sus remuneraciones y sus condiciones laborales. No tengo dudas respecto de esto. Mañana se juntarán representantes de los trabajadores y de los empresarios; espero que de esa reunión salga el mejor acuerdo, para que el Congreso respalde esas iniciativas en el futuro.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Cerrado el debate.
La moción se votará al final del Orden del Día.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor LEAL ( Presidente ).-
Corresponde votar el proyecto de ley que modifica el artículo 23 del Código del Trabajo, estableciendo normas sobre descansos en tierra entre recalada y zarpe, para los trabajadores que se desempeñan a bordo de naves de pesca.
Por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones, se declaran aprobados los numerales 1) y 3) del artículo único del proyecto.
Corresponde votar la indicación renovada al número 2) del artículo único, que tiene por objeto intercalar, en el inciso tercero que se propone, a continuación del primer párrafo, el siguiente párrafo, nuevo:
“Si en cambio la navegación se prolongare sólo por 72 horas o menos, este descanso en tierra sólo procederá cuando la nave de pesca recale en el puerto base.”.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 51 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor LEAL ( Presidente ).-
En votación la indicación renovada, al inciso quinto propuesto, numeral 2) del artículo único, que tiene por objeto suprimir la palabra “copulativamente”.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 53 votos. No hubo abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
El señor LEAL ( Presidente ).-
En votación la letra b) del inciso quinto propuesto en el número 2) del artículo único, respecto de la cual la diputada señora Marta Isasi ha pedido votación separada.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 50 votos. Hubo 2 abstenciones.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señor Presidente , yo voté a favor y figuro con abstención. Pido que cambie mi voto.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Está zanjada la votación, señora diputada.
Rechazada la letra b).
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor LEAL ( Presidente ).-
En votación el número 2) del artículo único, con excepción de la letra b).
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor LEAL (Presidente).-
Despachado el proyecto.
OBLIGATORIEDAD DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA EN SEGUNDO NIVEL DE TRANSICIÓN. Proposición de la Comisión Mixta.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Corresponde pronunciarse respecto de las proposiciones de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas entre la Cámara y el Senado durante la tramitación del proyecto de reforma constitucional, de origen en moción, que sustituye el inciso cuarto del número 10° del artículo 19 de la Carta Fundamental, estableciendo la obligatoriedad de la educación prebásica.
Antecedentes:
-Oficio del Senado, boletines N° s 1737-07 y 3682-07, sesión 104ª, en 6 de diciembre de 2006. Documentos de la Cuenta N° 3.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni , quien formó parte de la Comisión Mixta, para que nos ilustre sobre la materia.
El señor CERONI.-
Señor Presidente , esta moción del Senado modificaba el inciso quinto del número 10° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, con el objeto de establecer la obligatoriedad y la gratuidad del segundo nivel de transición de la educación parvularia, el cual quedaba redactado de la siguiente manera: “La educación parvularia en su segundo nivel de transición, la educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ella de toda la población. En el caso de la educación media, este sistema, en conformidad a la ley, se entenderá hasta cumplir 21 años de edad”.
En definitiva, la modificación al número 10° del artículo 19 agrega la educación parvularia en su segundo nivel de transición, haciéndola obligatoria.
Toda la discusión radicó en que la Cámara de Diputados manifestó que hacer obligatorio ese nivel iba a traer una serie de dificultades al Estado, sobre todo en zonas en que es difícil pornerlo en práctica y, finalmente, iba a significar que, para acceder a la educación básica, los niños iban a tener que pasar por dicho nivel.
Después de varias discusiones en la comisión mixta, donde se manifestaron las opiniones de ambas cámaras, los representantes de esta Corporación propusieron una disposición mucho más atenuada y se llegó a un consenso en una norma bastante ecuánime para la Cámara de Diputados y el Senado, la cual prescribe que para el Estado es obligatorio promover la educación parvularia y garantizar el acceso gratuito y el financiamiento fiscal al segundo nivel de transición -y aquí está lo medular-, sin que constituya requisito para el ingreso a la educación básica.
También se establece una disposición transitoria, la vigesimoprimera, que prescribe que “la reforma introducida al numeral 10° del artículo 19 en relación al segundo nivel de transición de la educación parvularia entrará en vigencia gradualmente, en la forma que disponga la ley.”
Con eso se llegó a un consenso. El Senado establecía que el segundo nivel de transición era absolutamente obligatorio y, por lo tanto, un requisito para los otros grados. La Cámara sostenía que eso no podía ser. Finalmente, se llegó a una disposición mucho más adecuada y realista. El Estado tendrá la obligación de promover la educación parvularia, garantizar el acceso gratuito a ella, pero sin que sea requisito para ingresar a la educación básica, aparte de que el sistema entrará en vigencia gradualmente en la forma que disponga la ley.
He dicho.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Gracias por su ilustrativa información, señor diputado.
Quiero recordar que el proyecto fue aprobado por unanimidad en la comisión mixta.
En debate el informe de la comisión mixta.
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.
El señor JARPA.-
Señor Presidente , en nombre de la bancada del Partido Radical Social Demócrata, anuncio nuestro voto favorable. Estamos muy contentos por ello, especialmente quien habla, porque en la sesión del 6 de julio de 1999, cuando la Cámara de Diputados trataba las modificaciones del Senado para hacer obligatorio el primer nivel de enseñanza prebásica, dije textualmente:
“Quienes me han antecedido en el uso de la palabra han dicho que deberíamos aprobar el proyecto, a pesar de las modificaciones introducidas por el Senado. Pero, reitero, eso es muy grave. Por ello, propongo continuar su discusión y no aprobarlo en esta ocasión.”
Por eso, anuncié mi voto negativo en el primer trámite constitucional de esta reforma tan importante, porque sabemos y estamos conscientes de que la equidad se inicia precisamente con la educación.
Cuando se votó en el Congreso Pleno el 4 de septiembre de 1999, expresé textualmente:
“Por este motivo, y porque estoy convencido de que la igualdad de oportunidades se inicia con una cobertura total de la educación prebásica; de que tal garantía no queda claramente establecida en la Constitución, y esperando contar con la compresión de las educadoras de párvulos, anuncio mi voto de abstención en este proyecto.
“Son estas niñas y niños lo que hoy demandan nuestra atención; son ellos los que mañana conducirán nuestro país, y ellos serán los encargados de forjar el desarrollo de nuestra sociedad en el próximo siglo. Sobre ellos recaerán nuestras fallas y errores. Son ellos quienes juzgarán nuestros aciertos, equivocaciones e incompatibilidades.
“Estimados colegas, confiando en haber acertado al adoptar esta decisión, me abstengo.”
Eso fue lo que ocurrió en la sesión del Congreso Pleno del 4 de septiembre de 1999, en la que se dijo que la Constitución debía señalar que el Estado debía promover la educación prebásica.
Como muy bien ha dicho el diputado Ceroni , el proyecto permite que la gradualidad que pedí en 1999 quede claramente establecida en la Constitución, así como la obligación de hacer gratuito el primer nivel de educación prebásica.
Por todo lo anterior, reitero que la bancada del Partido Radical Social Demócrata, con mucho agrado, votará favorablemente el informe de la comisión mixta.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
A continuación, tiene la palabra el honorable diputado Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , mientras más años de escolaridad existan será mucho mejor. Hace años los estudiantes podían entrar directamente a la enseñanza básica. De hecho, yo ingresé a tercera preparatoria. Antes, se podía estudiar en la casa. A medida que ha ido pasando el tiempo, la asistencia escolar se ha ido ampliando. Evidentemente, eso es muy importante.
También me alegro de que el Ejecutivo le haya dado su patrocinio al mayor gasto que significa este proyecto, por cuanto la iniciativa del Senado, en orden a hacer obligatoria la enseñanza básica, es muy importante; pero una ley no resuelve el tema, porque para aplicarla se requiere financiamento.
El hecho de que el Estado deba promover la enseñanza prebásica y, además, financiarla, es muy importante. No olvidemos que hace unas semanas aprobamos para el próximo año un aumento de 10 por ciento en el presupuesto para el Ministerio de Educación. Entiendo que es el primer o segundo Ministerio que más lo aumentó. Eso es especialmente importante en los sectores rurales y apartados.
La enseñanza básica es fundamental. Existen establecimientos educacionales en los que hay un solo profesor y muy pocos estudiantes. Recuerdo el caso de una escuela en Arica en la que sólo había un profesor y un alumno. Evidentemente, no es fácil financiar escuelas como ésa.
Si consideramos que para los niños el establecimiento educacional adquiere mayor relevancia en la medida en que la educación de sus padres es menor, una propuesta como la planteada es muy importante.
Por lo expuesto, anuncio mi voto favorable a la proposición de la Comisión Mixta.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Kast.
El señor KAST.-
Señor Presidente , la propuesta de la Comisión Mixta es la mejor alternativa a que se podía haber llegado, dada la gran discusión habida en torno a que cursar la educación preescolar sea requisito para ingresar a la enseñanza básica. Hubo una discusión muy legítima entre los padres y apoderados en el sentido de que la obligación de llevar a los niños de cuatro o cinco años de edad a un prekinder o a un kinder vulneraría su libertad de optar por tenerlos durante más tiempo en el hogar antes de que ingresen a la enseñanza básica. Por eso, considero que la proposición de la Comisión Mixta, en el sentido de que el Estado financie el acceso a la educación preescolar, garantizando la libertad de los padres de optar por ella, es la mejor solución.
Por lo demás, si se hubiese establecido la obligatoriedad del segundo nivel de transición de la educación parvularia para ingresar a primer año básico, se habría tenido que elaborar un currículo especial para la enseñanza preescolar, lo que habría rigidizado este nivel de enseñanza. Existen muchas teorías que señalan que la educación parvularia debe ser más bien lúdica y libre, y que la enseñanza sólo debe rigidizarse a partir de primer año básico, en el que los alumnos deben aprender a leer y a efectuar las primeras operaciones matemáticas. Además, si la educación preescolar fuera obligatoria, se tendría que evaluar a los niños una vez que terminen el kinder.
Por lo expuesto, anuncio el voto favorable de la bancada de la UDI a la proposición de la Comisión Mixta.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra la ministra de Educación señora Yasna Provoste.
La señora PROVOSTE ( ministra de Educación ).-
Señor Presidente , quiero agradecer y relevar esta iniciativa presentada en su momento por los senadores señores Mariano Ruiz Ezquide, Carlos Ominami y Jaime Naranjo y por los entonces senadores señor Sergio Páez y señora Carmen Frei, que modifica el numeral 10º del artículo 19 de la Constitución Política, porque hace coherentes y consistentes las prioridades que la Presidenta de la República ha establecido en materia de infancia temprana.
El viernes pasado asistimos con gran orgullo a la inauguración de la sala cuna número 800. Está científicamente comprobado que es tarde iniciar a un niño en su proceso educativo recién a los seis años de edad. Esta iniciativa, que eleva a rango constitucional la educación preescolar y obliga al Estado a generar el acceso gratuito y el financiamiento para los niveles de prekinder y kinder, es un esfuerzo en la tarea que hemos iniciado sin retroceso de mejorar la educación en todos sus niveles.
Espero que la disposición que hemos visto hoy en relación con este proyecto prevalezca durante todo 2007, pues será un año muy intenso en materia de legislación en el área educacional. Las bancadas del Partido Radical, de la UDI y de Renovación Nacional han dado su apoyo a esta iniciativa, y no me cabe duda alguna de que también lo harán las bancadas del Partido Socialista, del PPD y de la Democracia Cristiana. Espero que este ánimo se manifieste cuando ingresen al Congreso Nacional las iniciativas que crean la Superintendencia de Educación y una nueva ley orgánica constitucional de enseñanza.
Muchas gracias.
El señor LEAL (Presidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor LEAL ( Presidente ).-
En votación el informe de la Comisión Mixta sobre el proyecto de reforma constitucional que sustituye el inciso cuarto del N° 10 del artículo 19 de la Carta Fundamental, estableciendo la obligatoriedad de la educación prebásica, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de los dos tercios de los diputados en ejercicio, es decir, 79 votos a favor.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LEAL (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor LEAL (Presidente).-
Despachado el proyecto.
PERFECCIONAMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA. Primer trámite constitucional.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto, originado en mensaje, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, referido al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
Diputados informantes de las comisiones de Economía, Fomento y Desarrollo y de Hacienda son los señores José Miguel Ortiz y Julio Dittborn, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 4234-03, sesión 39ª, en 20 de junio de 2006. Documentos de la Cuenta N° 1.
-Primeros informes de las comisiones de Economía, Fomento y Desarrollo, y de Hacienda, sesión 108ª, en 14 de diciembre de 2006. Documentos de la Cuenta N° s 11 y 12, respectivamente.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, paso a informar el proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, referido al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
Durante su tratamiento en la Comisión, en las sesiones del 8 y 22 de agosto, 5 y 12 de septiembre, 3, 10 y 17 de octubre, 22 de noviembre y 5 de diciembre de 2006, asistieron el ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción, señor Alejandro Ferreiro ; el jefe de la División Jurídica de ese ministerio, señor Luis Sánchez Castellón ; el asesor jurídico de esa cartera, señor Carlos Rubio Estay ; el fiscal nacional económico, señor Enrique Vergara Vial, y su asesor jurídico, don Fernando Dazzarola ; el presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia , señor Eduardo Jara Miranda ; la ministra de ese tribunal, señora Andrea Butelmann ; el asesor del Instituto Libertad y Desarrollo, señor Axel Buchheister y el profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Chile, señor Ricardo Jungmann.
La idea matriz del proyecto es modificar el decreto con fuerza de ley N° 1 del Ministerio de Economía, referido al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia , a fin de dotar a este organismo de mayor independencia, de adecuar las disposiciones procedimentales que generen obstáculos en el desarrollo de su gestión o en la dictación de sus resoluciones, y de fortalecer las atribuciones de la Fiscalía Nacional Económica en tanto órgano que investiga las conductas contrarias a la libre competencia.
Dejo constancia que el inciso tercero del número 6 del artículo 1° del proyecto, que agrega en la ley un artículo 11 bis, nuevo, tiene rango de norma orgánica constitucional.
Dicha norma perfecciona la tramitación del requerimiento ante la Corte Suprema, por lo que, en virtud del inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política, requiere, para su aprobación, de las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio.
El proyecto es un nuevo paso en el proceso de fortalecimiento de nuestra institucionalidad respecto de la defensa de la libre competencia.
El 2003, mediante la ley N° 19.911, se dio un paso significativo en dicho sentido, al crearse el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, compuesto por miembros de excelencia, elegidos por concurso público de antecedentes y con dedicación parcial, que es lo que está vigente.
Después de tres años de vigencia de este cuerpo normativo y de su aplicación práctica, la realidad ha hecho necesario seguir profundizando el sistema de libre competencia en dos aspectos, que son los ejes centrales del proyecto:
a) Mayor dedicación de los miembros del tribunal.
b) Fortalecimiento de las facultades de la Fiscalía Nacional Económica, especialmente, en lo que dice relación con la detección de colusiones.
En cuanto al primero de dichos objetivos, el proyecto primitivo contemplaba un aumento en el número obligatorio de sesiones a las cuales deben asistir los miembros del tribunal, con el correspondiente aumento de sus dietas.
Después de una larga discusión, se concluyó que lo más conveniente para el sistema es avanzar hacia un estado de dedicación exclusiva de los jueces que integran el tribunal.
La indicación respectiva contó con la aprobación de ocho de los miembros presentes y sólo uno se pronunció en contra. Aclaro esto, porque creo que será el tema más de fondo que estará en la discusión del proyecto.
En efecto, la mayor frecuencia de temas relacionados con la libre competencia, su complejidad en un contexto de economía global, así como las dificultades para regular las inhabilidades e incompatibilidades que inevitablemente se presentan cuando existen miembros que no están sujetos a dedicación exclusiva, fueron los argumentos que primaron para cambiar en esta parte el proyecto del Ejecutivo.
Quiero dejar en claro que los ochos colegas que votamos a favor de la indicación que establece la dedicación exclusiva, expusimos con argumentos nuestra posición al respecto. Asimismo, los colegas que estuvieron en contra hicieron ver su preocupación, pues si se exigía dedicación exclusiva sin aumentar las remuneraciones, podía suceder que no estuvieran los más capaces y con mayor talento para cumplir dichas labores.
Respecto al segundo objetivo, hubo una enriquecedora discusión en la Comisión.
En lo sustantivo, las reformas propuestas se refieren a la introducción de la figura de la “delación compensada”, al aumento de las multas, y al establecimiento de nuevas facultades de la Fiscalía Nacional Económica, entre las cuales cobran particular relevancia aquellas relativas a la posibilidad de allanar, registrar, descerrajar e interceptar comunicaciones.
Por otro lado, las unas y las otras son insuficientes en la lucha contra los carteles, por cuanto sólo existirían incentivos reales para que algún partícipe de un acuerdo entregue información en la medida en que existan sanciones que lo inhiban, en este caso, altas multas y posibilidad cierta de que sean descubiertas facultades duras de la Fiscalía Nacional Económica.
Además, la figura de la “delación compensada” se regula prolijamente en el texto del proyecto, estableciéndose requisitos y condiciones muy precisas para que alguien pueda acceder al beneficio. La información entregada debe ser precisa, verídica y comprobable; darse en forma oportuna, esto es, al inicio de la investigación y no cuando ésta haya terminado, de quienes son los responsables del acuerdo ilícito, y no debe emanar del promotor del acuerdo.
Para incentivar la utilización de dicho beneficio, el proyecto contempla las correspondientes normas de reserva.
En cuanto a las nuevas facultades de la Fiscalía Nacional Económica, se regula de manera más clara la reserva, distinguiéndola de la confidencialidad, haciendo armónico su texto con el principio constitucional de la publicidad; se permite la realización de estudios sin necesidad de abrir expedientes investigativos, como también formular recomendaciones a particulares para que adecuen sus conductas y, de esta manera, se rebaje la judicialización en estas materias.
En lo relativo a la facultad de allanar, registrar, descerrajar e interceptar las comunicaciones, el proyecto garantiza los derechos ciudadanos al establecer como condición para el ejercicio de la misma, la autorización previa del tribunal.
El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad.
La gran cantidad de indicaciones presentadas fueron aprobadas con votaciones bastante altas, lo que indica que el tema de fondo en esta discusión va a estar orientado a si debe establecerse la dedicación exclusiva.
Quiero destacar que durante la discusión sobre dicho punto en la Comisión, hubo colegas que señalaron que ello debe ir compensado con un reajuste en las remuneraciones.
En el informe aparecen las intervenciones del ministro de Economía, de representantes de las instituciones que asesoran a diferentes partidos políticos, y de las personas invitadas a analizar el proyecto.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor LEAL (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn, informante de la Comisión de Hacienda.
El señor DITTBORN.-
Señor Presidente , la Comisión de Hacienda sólo tuvo que revisar el numeral 4 del artículo 1° del proyecto, que sustituye el artículo 10° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, de Economía, con el objeto de establecer el aumento de las remuneraciones mensuales del presidente del tribunal y de sus miembros titulares y suplentes.
En todos los casos, se establece un aumento muy razonable de sus remuneraciones: para el Presidente , 140 unidades tributarias mensuales, y para los demás integrantes titulares, 120 unidades tributarias mensuales, y 10 unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, adicionales a las obligatorias establecidas en el inciso primero del artículo 9°. Por su parte, los integrantes suplentes recibirán mensualmente la suma de 30 unidades tributarias mensuales y, además, la suma de 10 unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan en la que no concurra el titular correspondiente, con un máximo de 60 unidades tributarias mensuales.
Éste fue el único artículo analizado por la Comisión de Hacienda, por ser también el único que implica mayor gasto fiscal, y fue aprobado por unanimidad.
He dicho.
El señor LEAL ( Presidente ).-
Señoras diputadas y señores diputados, tal como lo habíamos acordado, rendidos los dos informes, el proyecto será incorporado en el tercer lugar de la Tabla de la sesión ordinaria de mañana.
SUPRESIÓN DE HORA DE INCIDENTES.
El señor LEAL (Presidente).-
Propongo a la Sala suprimir la Hora de Incidentes.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
ELABORACIÓN DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA CERTIFICACIÓN Y ALMACENAJE DE GRANOS DE PEQUEÑOS AGRICULTORES.
El señor LEAL (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo N° 245.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo N° 245, de las diputadas señoras Alejandra Sepúlveda y Carolina Goic, y de los diputados señores Pedro Araya, Eduardo Díaz, Jaime Mulet, Sergio Ojeda, Carlos Olivares, Jorge Sabag, Mario Venegas y Fernando Meza.
“Considerando:
Que la Comercializadora de Trigo S.A. (Cotrisa) es una sociedad anónima cerrada, surgida en 1986, propiedad de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo) y accionistas privados. En 1995, con el traspaso accionario de la Cooperativa Agrícola Graneros, se transformó en sociedad anónima abierta, situación que varió a cerrada en julio de 1999. Actualmente, la Corfo posee el 93,64% de las acciones y el 6,36% restante pertenece a noventa y seis accionistas privados.
Que Cotrisa tiene cuatro plantas de almacenamiento de granos, con una capacidad cercana a los doscientos sesenta mil quintales métricos de trigo. Ellas se ubican en Parral (82.000 qqm.), Los Angeles (50.000 qqm.), Lautaro (80.000 qqm.) y Gorbea (50.000 qqm.).
Que, al 15 de abril de 2006, el acopio de granos era el siguiente:
Parral: 42.000 qqm. de trigo y 16.760 qqm. de arroz.
Los Angeles: 5.000 qqm. de trigo y en espera de almacenaje de maíz.
Lautaro: 35.000 qqm. de cebada y 45.000 qqm. de trigo.
Que, en 2004, un comité técnico, formado por la Dirección de Presupuesto, el Ministerio de Economía, el Comité de Sistema de Empresas Públicas (SEP) y el Ministerio de Agricultura, aprobó un proyecto por doscientos sesenta y cinco millones de pesos, para ampliar la capacidad de guarda a 100 mil qqm. en la planta de Los Ángeles y adquirir una limpiadora de granos y secadora e implementar sistemas de aireación y termometría de granos.
Que, en la Cámara de Diputados, se encuentra en tramitación un proyecto de ley que establece modificaciones en la ley N° 19.220, sobre Bolsas de Productos Agropecuarios (Bol. N° 4329-01), para incorporar a Cotrisa con una mayor gestión, sobre todo enfocada a la pequeña agricultura.
Que, además de lo anterior, Cotrisa posee laboratorios certificadores de calidad, factor relevante para la utilización de la Bolsa de Productos Agropecuarios.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar al ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción que instruya a los Vicepresidentes Ejecutivos de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) y de la Comercializadora de Trigo S.A. (Cotrisa), respectivamente, a fin de que elaboren programas especiales para la certificación y el almacenaje de granos de pequeños agricultores, al objeto de que éstos se vean también beneficiados de sus instalaciones y servicios.”
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente , si bien no soy autor del proyecto, me parece una muy buena iniciativa.
La Comercializadora de Trigo S.A., Cotrisa, se creó hace varios años con la finalidad de servir de puente entre los agricultores y la molinería en general, de manera de fijar precios para evitar que los molineros abusaran y pagaran menos del valor de mercado.
La idea era generar un poder de compra hacia los pequeños agricultores. Sin embargo, durante los últimos años, en vez de seguir cumpliendo el rol de facilitarles la comercialización de sus productos agrícolas, esta empresa se ha dedicado a arrendar las bodegas que posee en distintas partes del país.
Por eso, el proyecto de acuerdo me parece una buena iniciativa y llamo a apoyarlo con muchas ganas.
He dicho.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Díaz.
El señor DÍAZ (don Eduardo).-
Señor Presidente , este proyecto satisface un largo anhelo de los pequeños agricultores y sus autores pedimos su aprobación por unanimidad.
He dicho.
El señor PEREZ (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor PEREZ ( Vicepresidente ).-
No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
El señor PEREZ ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
MODIFICACIÓN DE DECRETO SUPREMO N° 3860 PARA POSIBILITAR POSTULACIÓN DE IGLESIAS A FONDO SOCIAL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo N° 246, de los diputados señores González, Martínez, Rojas, Venegas, don Samuel; Accorsi, de la diputada señora Pacheco, doña Clemira, y de los diputados señores Araya y Errázuriz.
“Considerando:
Que el Fondo Social Presidente de la República se encuentra regulado por el decreto supremo N° 3.860, de 1995, del Ministerio del Interior, destinado a promover la asociatividad estable y solidaria de personas de bajos ingresos que, a través de actividades de prevención, educativas, deportivas, culturales, productivas, etcétera, refuerzan la capacidad del grupo y de cada uno de sus integrantes para prevenir, mitigar o superar su situación de vulnerabilidad.
Que los proyectos para este fondo pueden ser presentados por organismos públicos o privados, con personalidad jurídica, que no persigan fines de lucro.
Que, el decreto supremo N° 1.136, de diciembre de 2001, modificó el artículo 4° del decreto supremo N° 3.860, incorporando, entre otros, como proyectos que no podían financiarse, sobre ‘construcción, reparación, ampliación, habilitación y equipamiento de templos religiosos o lugares de culto’.
Que debe tenerse en cuenta que, especialmente en los sectores en que habitan personas de bajos ingresos y en situación de carencia, los lugares dedicados al culto y sus instalaciones, más allá de prestar servicios para la actividad religiosa propiamente tal, sirven de sede para realizar cursos, talleres preventivos y de rehabilitación de situaciones de riesgo social y servir de sitios de reunión para la comunidad en general, en horarios distintos a los que se realiza el culto religioso.
Que el artículo 2°, de la ley N° 19.638, sobre constitución jurídica de iglesias e instituciones religiosas, establece que ‘Ninguna persona podrá ser discriminada en virtud de sus creencias religiosas, ni tampoco podrán éstas invocarse como motivo para suprimir, restringir o afectar la igualdad consagrada en la Constitución Política de la República y la ley’. Por ello, no es argumento a esgrimir para suprimir o restringir la posibilidad de concursar al Fondo Social Presidente de la República el que el sitio que se beneficia con el proyecto sea un lugar dedicado al culto, ya que la misma ley prohíbe este tipo de discriminación.
Que el artículo 15 de esta ley prescribe que ‘Las entidades religiosas podrán solicitar y recibir toda clase de donaciones y contribuciones voluntarias de particulares e instituciones públicas o privadas...’. Por lo anterior, es la misma ley que regula la existencia de las instituciones religiosas la que contempla como mecanismo de financiamiento la posibilidad de recibir aportes de instituciones públicas.
Que las iglesias provistas de personalidad jurídica desarrollan una amplia labor de apoyo social, educativa y cultural en la comunidad, ampliamente reconocida y que por ello, en su calidad de tales, tienen mérito para postular a proyectos como parte de la sociedad civil.
La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que, en uso de potestad reglamentaria, deje sin efecto la letra e) del artículo 4° del decreto supremo N° 3.860, modificado por el decreto supremo N° 1.136, de 2001, a fin de que se permita considerar entre los proyectos que postulan al Fondo Social Presidente de la República aquéllos destinados a la ‘construcción, reparación, ampliación, habilitación y equipamiento de templos religiosos o lugares de culto’, a fin de hacer coherente esta reglamentación con lo prescrito en la ley N° 19.638, sobre constitución jurídica de iglesias y organizaciones religiosas.
Asimismo, que tome las medidas conducentes para que, en virtud de su personalidad jurídica, estas entidades puedan ampliamente participar y postular a este fondo y a otros fondos públicos, al objeto de realizar labores de apoyo, colaboración, asistencia, ayuda humanitaria, de salud, prevención de drogas, social, educativa y cultural en favor de la comunidad.”
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.
El señor VENEGAS (don Mario).-
Señor Presidente , aun cuando no soy autor del proyecto de acuerdo, adhiero con mucho entusiasmo a él por las razones que paso a explicar.
En mi experiencia como gobernador de la provincia de Malleco, conocí la tramitación administrativa que deben hacer diferentes instituciones ante el Ministerio del Interior para postular sus proyectos al Fondo Social Presidente de la República.
En muchas oportunidades recibí a integrantes de iglesias evangélicas y Católica, quienes concurrían a la gobernación a fin de exponer sus necesidades. De más está decir el importante papel que ellas cumplen y la forma como han ido creciendo en las comunidades, no obstante lo cual se encuentran impedidas de postular sus proyectos a dicho Fondo, como hacen otras organizaciones.
Por lo tanto, dada la finalidad que buscan y las acciones que realizan, muy positivas y beneficiosas para la comunidad, me parece de toda justicia solicitar que el Gobierno estudie la modificación del decreto supremo N° 3860, de manera que las iglesias puedan postular como cualquier otra organización al mencionado Fondo.
En consecuencia, llamo a los colegas a apoyar el proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Robles.
El señor ROBLES.-
Señor Presidente , tampoco soy autor del proyecto de acuerdo. Sin embargo, me parece extraordinariamente interesante, porque, como planteó el diputado señor Mario Venegas , apunta a favorecer a las iglesias evangélicas, Católica y, en general, todas las demás mediante la posibilidad de postular sus proyectos al Fondo Social Presidente de la República , lo que les permitirá obtener recursos para continuar desarrollando su importante labor social en beneficio de las personas de menores recursos.
En consecuencia, anuncio el voto favorable de los diputados del Partido Radical Social Demócrata al proyecto de acuerdo, porque nos parece absolutamente lógico que las iglesias cuenten con recursos para desarrollar su acción benéfica en favor de la sociedad.
He dicho.
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Nuevamente no hay quórum.
Se va a llamar a los señores diputados por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor PÉREZ (Vicepresidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 21 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor PÉREZ ( Vicepresidente ).-
Por no haberse alcanzado el quórum requerido, la votación del proyecto de acuerdo queda pendiente para la próxima sesión ordinaria.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 21.20 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales y su anexo, adoptada el 20 de octubre de 2005, en la 33ª Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco , efectuada en la ciudad de París. (boletín Nº 4778-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales y su Anexo, adoptada el 20 de octubre de 2005, en la 33ª Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco , efectuada en la ciudad de París.
I. ANTECEDENTES
La señalada Convención es el primer instrumento de derecho internacional que reconoce la importancia fundamental de mantener vivas, en el marco de la globalización, las expresiones culturales de los pueblos. Mediante ella se reafirma, además, la potestad soberana de los Estados para adoptar políticas o medidas que protejan y promuevan la diversidad de las expresiones culturales, tanto a escala nacional como internacional, enriqueciendo la democracia y fomentando el conocimiento mutuo entre los pueblos.
La Convención reconoce el carácter específico de las actividades, bienes y servicios culturales, que va más allá de su valor comercial, en su calidad de portadores de identidad, valores y significado que permiten a nuestros pueblos y a sus ciudadanos expresar y compartir con otros sus ideas y valores.
Este instrumento viene así a institucionalizar la posición asumida por nuestro país en el proceso de apertura comercial que ha desarrollado en los últimos años, mediante la suscripción de numerosos tratados y acuerdos de libre comercio, entre los que destacan el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea y el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, tratados en los cuales se tomó el debido recaudo respecto de nuestra cultura, mediante cláusulas de reserva o excepción que permiten que los asuntos referidos a la cultura no sean sólo asimilables a un bien o servicio de carácter económico y se pueda respecto de ellos continuar contando con una acción sostenida de fomento de parte del Estado.
II. ANÁLISIS DE LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO
1. Objetivos y principios rectores
El objetivo central de la Convención es la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales en los Estados miembros, mediante el reconocimiento de su derecho soberano a conservar, adoptar y aplicar las políticas y medidas que estimen necesarias para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos territorios, con arreglo a las disposiciones de la Convención.
Asimismo, consigna como objetivos específicos a conseguir: i) el fomento del diálogo entre culturas, a fin de garantizar intercambios culturales más equilibrados; ii) la promoción del respeto de las diversas expresiones culturales; iii) el reconocimiento de la especificidad de las actividades, bienes y servicios culturales, en su calidad de portadores de identidad, valores y significado; y iv) el fortalecimiento de la cooperación y solidaridad internacionales en la materia, entre otros.
Entre los principios rectores de la Convención, que informan su contenido y el alcance de sus disposiciones, cabe destacar el del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en virtud del cual sólo se podrá proteger y promover la diversidad cultural si se garantizan los derechos humanos y las libertades fundamentales, prohibiéndose la invocación de las normas de la Convención como fundamento para atentar contra estos derechos y libertades.
En tanto, el principio de soberanía, reafirma el derecho de los Estados de adoptar medidas y políticas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales en sus respectivos territorios.
Además, se promueve el desarrollo de acciones internacionales de cooperación y solidaridad, que tengan por objeto permitir a todos los países, en especial a los menos desarrollados, a crear y reforzar sus medios de expresión cultural, ello en aplicación del principio de solidaridad y cooperación respeto y dignidad de todas las culturas.
La complementariedad de los aspectos económicos y culturales del desarrollo, reconociendo su idéntica importancia es otro principio.
Finalmente, también son principios de la Convención el desarrollo sostenible, el acceso equitativo y la apertura y equilibrio en las medidas que adopte un Estado, procurando promover una apertura a las demás culturas del mundo.
2. Ámbito de aplicación
Las disposiciones de la Convención se aplicarán a las políticas y medidas que adopten las Partes en relación con la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales.
3. Definiciones
A su turno, la Convención define los conceptos y expresiones necesarios para su aplicación, entre ellos: “diversidad cultural”, “contenido cultural”, “expresiones culturales”, actividades, bienes y servicios culturales”, “industrias culturales”, “políticas y medidas culturales”, “protección” e “interculturalidad”.
4. Derechos y obligaciones de las partes
a. Normas Generales
Seguidamente, la Convención reafirma el derecho soberano de los Estados Partes de formular y aplicar sus políticas culturales y de adoptar medidas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales, estableciendo igualmente que el ejercicio de ese derecho deberá realizarse de manera coherente con las disposiciones de la Convención.
b. Derechos en el plano nacional
Luego, la Convención alude a los derechos de las partes a nivel nacional, preceptuando que cada Estado Parte puede adoptar en sus respectivos territorios medidas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales.
Para ello, enuncia y describe un catálogo abierto de medidas reconocidas, entre las cuales se consideran: i) medidas que brinden oportunidades especiales a las actividades, bienes y servicios culturales nacionales; ii) medidas que proporcionen acceso efectivo a las industrias culturales independientes nacionales a los medios de producción, difusión y distribución; iii) medidas destinadas a conceder asistencia financiera pública; iv) medidas encaminadas a alentar a organizaciones sin fines de lucro, así como a entidades públicas y privadas, artistas y otros profesionales de la cultura, a impulsar y promover el libre intercambio y circulación de ideas, expresiones culturales y actividades, bienes y servicios culturales; v) medidas destinadas a apoyar de manera adecuada la institucionalidad pública pertinente; vi) medidas encaminadas a respaldar y apoyar, finalmente, vii) medidas destinadas a promover la diversidad de los medios de comunicación social.
c. Medidas de promoción de las expresiones culturales
También se regulan aquellas medidas que los Estados Partes procurarán establecer para que en su territorio se genere un entorno que incite a las personas y a los grupos que desarrollen expresiones culturales, mediante la creación, producción y difusión y distribución de sus experiencias culturales, garantizando a su vez el acceso a ellas, con especial énfasis en las mujeres y distintos grupos sociales. La garantía de acceso debe extenderse también a las diversas expresiones culturales procedentes de los demás países del mundo.
d. Medidas de protección de las expresiones culturales
La Convención estatuye acerca de las medidas que podrán tomar los Estados Partes a los efectos de proteger las expresiones culturales, en especial cuando corran riesgo de extinción o sean objeto de una grave amenaza o requieren de algún tipo de medida urgente de salvaguardia.
En el mismo sentido, se establece la obligación del Estado Parte de informar al Comité Intergubernamental que se creará, acerca de todas las medidas adoptadas para enfrentarse con la situación.
e. Información, educación y participación de la sociedad civil
Más adelante, se disponen mandatos específicos a los Estados Partes en materia de intercambio de información y transparencia, educación y sensibilización del público y fomento de la participación de la sociedad civil en la consecución de los objetivos de la Convención.
f. Cooperación internacional
Asimismo, la Convención alude a las bases fundamentales de un sistema de cooperación internacional, donde las Partes procurarán fortalecer su cooperación bilateral, regional e internacional para crear condiciones que faciliten la promoción de la diversidad de las expresiones culturales, en particular con miras a: i) facilitar el diálogo sobre política cultural; ii) reforzar las capacidades estratégicas y de gestión del sector público; iii) reforzar las asociaciones con la sociedad civil y el sector privado; iv) promover el uso de nuevas tecnologías y alentar el intercambio de información; y, v) fomentar la firma de acuerdos de coproducción y codistribución.
g. Integración cultural y desarrollo
Por su parte, se consagra la voluntad de las Partes de hacer los esfuerzos necesarios por integrar la cultura en sus políticas de desarrollo, a todos los niveles, a fin de crear condiciones propicias para el desarrollo sostenible.
La Convención da cuenta del compromiso de los Estados Partes de esforzarse por apoyar la cooperación para el desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza, especialmente en lo que respecta a las necesidades específicas de los países en desarrollo, a fin de propiciar el surgimiento de un sector cultural dinámico, por medio de algunos de los siguientes mecanismos que establece el texto de la Convención: i) el fortalecimiento de las industrias culturales en los países en desarrollo; ii) la creación de capacidades mediante el intercambio de información, experiencias y competencias; iii) la transferencia de técnicas y conocimientos prácticos, especialmente en el campo de las industrias y empresas culturales; y, iv) el apoyo financiero mediante la creación de un Fondo Internacional para la Diversidad Cultural, de conformidad con lo previsto en el Artículo 18, el suministro de asistencia oficial, y otras modalidades tales como préstamos con tipos de interés bajos, subvenciones y otros mecanismos de financiación.
h. Asociaciones público-privado
Del mismo modo, se regula la obligación de los Estados Partes de alentar la creación de asociaciones entre el sector público, el privado y organismos sin fines lucrativos, a fin de cooperar con los países en desarrollo en el fortalecimiento de sus capacidades con vistas a proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales.
i. Trato preferente
La Convención consagra la regla del trato preferente de los países desarrollados a los países en desarrollo, mediante la facilitación de los intercambios culturales y el otorgamiento de un trato preferente a los artistas y profesionales de la cultura procedentes de países en desarrollo, así como a sus bienes y servicios culturales.
Enseguida, se manifiesta la voluntad de los Estados Partes de establecer mecanismos de cooperación internacional en situaciones de grave peligro para las expresiones culturales.
j. Fondo internacional
La Convención establece el Fondo Internacional para la Diversidad Cultural, cuyos recursos provendrán de: i) contribuciones voluntarias de las Partes; ii) recursos financieros que asigne la Unesco; iii) contribuciones, donaciones o legados; iv) todo interés devengado por los recursos del Fondo; v) colectas y la recaudación de eventos organizados en beneficio del Fondo; y, vi) todos los demás recursos autorizados por el Reglamento del Fondo.
Asimismo, se consignan normas generales sobre administración del Fondo y la prohibición de aceptar contribuciones supeditadas a condiciones políticas, económicas ni de otro tipo que sean contrarias a los objetivos de la Convención.
La Convención da cuenta del acuerdo de los Estados Partes de intercambiar información y compartir conocimientos especializados sobre acopio de información y estadísticas. En tanto, la Unesco se compromete a facilitar el acopio, análisis y difusión de todas las informaciones, estadísticas y mejores prácticas pertinentes.
III. RELACIONES DE LA CONVENCIÓN CON OTROS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
Las normas sobre la relación de la Convención con otros acuerdos internacionales, sean bilaterales o multilaterales, que aborden materias afines a las comprendidas en la Convención, se armonizan en base a los principios de potenciación mutua, complementariedad y no subordinación.
En particular, se reafirma el deber de los Estados Partes de cumplir de buena fe con las obligaciones que suscriben en virtud de la presente Convención y de los demás tratados en los que son Parte, debiendo, al efecto: i) fomentar la potenciación mutua entre la Convención y los demás tratados en los que son Parte; y, ii) cuando interpreten y apliquen los demás tratados en los que son Parte o contraigan otras obligaciones internacionales, tener en cuenta las disposiciones pertinentes de la presente Convención, sin subordinarlas.
Con todo, la Convención contiene una cláusula de cierre que establece que ninguna disposición de ella podrá interpretarse como una modificación de los derechos y obligaciones de las Partes que emanen de otros tratados internacionales en los que sean Parte.
Esta disposición fue acordada después de arduas discusiones, en las cuales existió una diversidad de criterios respecto a la subordinación o no de las disposiciones de la Convención a otros acuerdos internacionales, en especial aquellos que emanan de organizaciones como la Organización Mundial de Comercio, donde se incorporan normas relativas a servicios que tienen carácter comercial y cultural.
Cabe destacar que la norma sancionada garantiza adecuadamente el cumplimiento de las obligaciones asumidas por nuestro país en los diversos acuerdos bilaterales y multilaterales de libre comercio que ha suscrito en los últimos años, en los cuales incluso se han incorporado excepciones o reservas culturales a fin de tomar los resguardos necesarios en beneficio de nuestra diversidad cultural.
Reforzando lo dispuesto en la norma anterior, la Convención dispone que los Estados Partes se comprometen a promover los objetivos y principios de la Convención en otros foros internacionales.
IV. ÓRGANOS DE LA CONVENCIÓN
La Convención, enseguida, crea la Conferencia de las Partes como el órgano plenario y supremo de ella, la cual se reunirá en sesión ordinaria cada dos años y en extraordinaria cuando así lo decida o cuando proceda conforme a reglamento. La Conferencia será el órgano encargado de aprobar su propio reglamento. Finalmente, la norma citada establece las principales funciones de la Conferencia de las Partes.
También crea el Comité Intergubernamental para la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, compuesto por representantes de los Estados Parte en la Convención y el cual se reunirá de manera anual. La norma establece, además, su organización, forma de funcionamiento y atribuciones. Se precisa que, entre otras, las funciones del Comité serán las siguientes: a) promover los objetivos de la Convención y fomentar y supervisar su aplicación; b) preparar y someter a la aprobación de la Conferencia de las Partes orientaciones prácticas, cuando ésta lo solicite, para el cumplimiento y aplicación de las disposiciones de la Convención; c) transmitir a la Conferencia de las Partes informes de las Partes, junto con sus observaciones y un resumen del contenido; d) formular las recomendaciones apropiadas en los casos que las Partes en la Convención sometan a su atención de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, y en particular su Artículo 8; e) establecer procedimientos y otros mecanismos de consulta para promover los objetivos y principios de la presente Convención en otros foros internacionales; f) realizar cualquier otra tarea que lo pueda pedir la Conferencia de las Partes.
Por su parte, se establece que los órganos creados por la Convención estarán secundados por la Secretaría de la Unesco, que preparará los documentos de la Conferencia de las Partes y del Comité Intergubernamental, así como los proyectos de las órdenes del día de sus reuniones, y coadyuvará a la aplicación de sus decisiones e informará sobre dicha aplicación.
V. DISPOSICIONES FINALES
Los artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 establecen las normas usuales en esta clase de acuerdos que se refieren, respectivamente, a las siguientes materias: i) solución de controversias; ii) ratificación, aceptación, aprobación o adhesión por parte de los estados miembros; iii) adhesión; iv) punto de contacto; v) entrada en vigor; vi) situación de regímenes constitucionales federales o no unitarios; vii) denuncia; viii) funciones del depositario; ix) enmiendas; x) textos auténticos, y, xi) registro.
VI. ANEXO
El Anexo, compuesto de seis artículos, contiene las reglas del procedimiento de conciliación establecido en el artículo 25, relativas a la Comisión de Conciliación, a los miembros de la misma, el presidente de ésta, a los fallos, y desacuerdos sobre la competencia de la comisión.
De conformidad a lo anteriormente expuesto y dada la importancia de proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales, someto a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébanse la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales y su Anexo, adoptada el 20 de octubre de 2005, en la 33ª Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, efectuada en la ciudad de París.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; ALEJANDRO FOXLEY RIOSECO , Ministro de Relaciones Exteriores ; YASNA PROVOSTE CAMPILLAY , Ministro de Educación , ANDRÉS VELASCO BRAÑES , Ministro de Hacienda ; PAULINA URRUTIA FERNÁNDEZ , Ministra del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”.
2. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En respuesta a su oficio Nº 6560, de fecha 21 de diciembre de 2006, tengo a bien manifestar a V.E. que he resuelto no hacer uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto de ley que permite efectuar anticipos de subvenciones estatales para fines educacionales, en casos que indica. (boletín Nº 4653-05).
En consecuencia, devuelvo a V.E. el citado oficio de esa H. Cámara de Diputados, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; PAULINA VELOSO VALENZUELA , Ministra Secretaria General de la Presidencia ”.
3. Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo social, recaído en el proyecto de ley que protege al funcionario que denuncia irregularidades y faltas al principio de probidad. (boletín Nº4722-06-1)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en un mensaje, en primer trámite constitucional y con urgencia calificada de “suma” con fecha 13 de diciembre.
Con motivo del tratamiento de esta iniciativa, la Comisión recibió a la ministra Secretaria General de la Presidencia , doña Paulina Veloso , y al subsecretario de esa Cartera , señor Edgardo Riveros.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Previamente al análisis de fondo y forma del proyecto, se hace constar, en lo sustancial, lo siguiente:
a) Que la idea matriz del proyecto en informe es proteger a los funcionarios de la Administración del Estado que denuncian ante quien corresponda la comisión de actos que constituyen un delito o una falta a la probidad de parte de un agente público, y, como contrapartida, establecer una sanción drástica en contra de quienes efectúen denuncias irresponsables o de mala fe.
b) Que el artículo 3° del proyecto debe ser aprobado con quórum orgánico constitucional, según el artículo 38 de la Carta Magna.
c) Que la iniciativa legal no requiere ser conocida por la Comisión de Hacienda.
d) Que el proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad. Concurrieron a dicho acuerdo la señora Pascal (doña Denise ) y los señores De Urresti , Duarte , Egaña , Farías, Ojeda , Valenzuela y Ward.
e) Que diputado informante se designó al señor De Urresti, don Alfonso.
II. ANTECEDENTES GENERALES.
A) Antecedentes de hecho.
Al decir del mensaje, la probidad administrativa es uno de los principios fundamentales que deben inspirar la actuación de los organismos de la Administración del Estado.
La especial relevancia que se ha asignado en los últimos años a ese pilar del ordenamiento jurídico ha quedado plasmada con la dictación, en 1999, de la ley Nº 19.653, sobre Probidad Administrativa que -entre otros aspectos- consagró la norma según la cual las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado, sean de planta o a contrata, deben dar estricto cumplimiento a dicho principio.
Conforme a la mencionada ley, la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.
En el último tiempo, como es de dominio público, se han producido situaciones que han transgredido el principio de marras, lo que generó en el Ejecutivo una seria preocupación. Fruto del trabajo realizado en este campo en el último tiempo surgieron varias propuestas, entre ellas la presente iniciativa legal.
Ella da cuenta de la convicción del gobierno de que, para resguardar y hacer efectivo el cumplimiento del principio de la probidad administrativa, se requiere contar con medios eficaces para denunciar los hechos irregulares de que se tenga conocimiento, sin temor a venganzas ni represalias por parte de los afectados por tales denuncias.
Por otro lado, cabe constatar que tanto en el Estatuto Administrativo como en el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales se prescribe la obligación de los funcionarios de denunciar con la debida prontitud ante la autoridad competente los crímenes o simples delitos y los hechos irregulares de que tomen conocimiento en el ejercicio de su cargo.
A su vez, el artículo 11 Nºs 8 y 9 del Código Penal considera como atenuantes de responsabilidad penal las denuncias útiles formuladas por quienes hayan tenido participación punible. Por su parte, el artículo 308 del Código Procesal Penal establece normas aplicables a la protección de los testigos; y el art. 109, letra a), del mismo Código, contempla una norma de protección a la víctima y a su familia.
Sucede, sin embargo, que la ley no contempla los derechos correlativos a la obligación de denuncia a que se hizo alusión. Se hace necesario, entonces, proteger a los funcionarios que, de buena fe, denuncien la comisión de un acto que constituya una falta a la probidad por parte de algún funcionario público. Como contrapartida, y para evitar la proliferación de conductas irresponsables en la materia, el Ejecutivo estima que debe haber sanciones para quienes hagan denuncias frívolas o de mala fe.
El mensaje recuerda, a continuación, que se han presentado varias mociones que abordan esta problemática, sea desde el punto penal o administrativo. Entre dichas iniciativas conviene detenerse brevemente en las que pasan a reseñarse:
-Establece normas de investigación y persecución de actos de corrupción (Boletín Nº 2565-07).
Esta moción, patrocinada por los entonces diputados Mora, Krauss , Prokuriça , Valenzuela y Lily Pérez , permite que el Ministerio Público reciba denuncias e informaciones que cualquier persona o entidad posea, respecto de la perpetración de delitos de los funcionarios públicos. El denunciante tiene derecho a exigir confidencialidad y secreto, y si ha sido partícipe de los hechos, el juez debe considerar que le favorece una atenuante muy calificada, debiendo rebajar la pena en dos o tres grados. Frente a la denuncia, la justicia debe realizar una investigación preliminar de tipo administrativo, pudiendo requerir antecedentes a cualquier persona. Con la autorización del juez, el Ministerio Público puede dictar medidas cautelares tales como impedir la salida del país de determinadas personas e incautar documentos y antecedentes.
-Establece un sistema de protección al denunciante y un incentivo a la denuncia de actos de corrupción (Boletín Nº 2653-07).
Esta moción, de los entonces diputados Víctor Pérez y Lily Pérez , tiene por objeto proteger a los funcionarios públicos y a los particulares que, de buena fe, denuncien hechos de corrupción cometidos por agentes de la Administración del Estado en el ejercicio de sus funciones. Entiende por acto de corrupción toda conducta de funcionarios públicos que importe el incumplimiento de normas jurídicas y morales que fundamenten y regulan su cargo y función y, también, todo aquél que se halle tipificado como delito funcionario. Al igual que en la moción anterior, si el partícipe del delito entrega a la autoridad información, antecedentes o elementos de prueba que permitan eficazmente prevenir y perseguir a los responsables, el juez rebajará la pena en dos grados. A la misma rebaja tiene derecho si devuelve las dádivas o regalos, o el total de lo defraudado o sustraído. La moción también establece que todo funcionario público debe denunciar a Carabineros, Investigaciones, fiscales, tribunales y a la Contraloría la comisión de hechos de corrupción. A petición del denunciante, serán secretas respecto de terceros su identidad y la información que entregue o indique. El tribunal queda facultado para adoptar medidas que protejan la integridad física y síquica, la intimidad y la inviolabilidad del denunciante.
-Obliga a los funcionarios públicos a denunciar conductas delictivas y faltas a la probidad administrativa (Boletín Nº 3565-07).
Esta moción de los diputados Bustos , Espinoza , Araya , Meza , Accorsi , Aguiló, Tohá (doña Carolina) , y del entonces diputado Escalona , obliga a los funcionarios públicos a denunciar los crímenes o simples delitos de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones y, principalmente, los que noten en la conducta ministerial de sus subalternos.
-Modifica la ley Nº 18.834, que contiene el Estatuto Administrativo, con el objeto de precisar la obligación que indica e incorporar un nuevo derecho de los funcionarios públicos (Boletín Nº 4642-06).
Esta moción, de los diputados Sepúlveda ( don Roberto) y Chahuán , establece el derecho del funcionario a no ser perseguido, hostigado, discriminado ni mal calificado en su respectiva institución por el hecho de haber denunciado infracciones al principio de probidad administrativa.
B) Antecedentes de derecho.
El artículo 38 de la Carta Fundamental encomienda a una ley orgánica constitucional regular los principios de carácter técnico y profesional en que debe fundarse la carrera funcionaria.
En cumplimiento del mandato contenido en dicha norma, se dictó la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo artículo 13 estipula que los funcionarios deberán observar el principio de probidad administrativa. El artículo 52 de la misma ley reitera lo anterior y define el principio en referencia, agregando que su inobservancia acarreará las responsabilidades y sanciones que determinen la Constitución Política y las leyes. Más adelante, en el artículo 62, tipifica una serie de conductas como contrarias a dicho principio.
III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
A) Discusión y votación general.
Durante la discusión general, la ministra Secretaria General de la Presidencia , doña Paulina Veloso , explicó, complementando los antecedentes plasmados en el mensaje del proyecto, que éste se inscribe en la agenda que impulsa el Ejecutivo en materia de modernización del Estado, probidad, transparencia y mejoramiento de la calidad de la política. Agregó que, no obstante haberse registrado importantes avances en estos ámbitos en los últimos años, resulta conveniente analizar periódicamente los ajustes que hay que incorporar a dicha legislación. En este caso, se ha estimado pertinente perfeccionar la normativa que regula las denuncias que efectúan los funcionarios por delitos y hechos irregulares de que toman conocimiento en sus funciones, en términos de otorgarles los derechos que garanticen el efectivo ejercicio de esa facultad, pero adoptando al mismo tiempo los resguardos que inhiban un uso indiscriminado y eventualmente abusivo de esa herramienta.
Para la formulación de este proyecto -prosiguió la ministra Veloso - el gobierno tomó en cuenta las sugerencias que le entregó una Comisión de Expertos en el tema y, además, tuvo a la vista las propuestas materializadas en las mociones que se han presentado al Parlamento, y de cuyo alcance da cuenta el mensaje, según se vio.
Refiriéndose luego al contenido del proyecto en informe, manifestó que modifica tanto la LOC de Bases de la Administración del Estado, como el Estatuto Administrativo y el Estatuto de los Funcionarios Municipales, con el fin de fortalecer el principio de la probidad. En esta perspectiva, se establece que los funcionarios no sólo deben denunciar los delitos y hechos irregulares de que tomen conocimiento, sino además las faltas que puedan atentar contra el referido principio. El aspecto central de la iniciativa radica en que se consagran derechos específicos en beneficio del agente público que realiza una denuncia, siempre que ésta se halle revestida de fundamentos sólidos. En caso contrario, y así se comprobare, el denunciante se hace merecedor de la sanción de destitución. Esta última, que es de tipo administrativo, es sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere enfrentar por el delito de denuncia calumniosa.
Una vez concluida la intervención de la Secretaria de Estado, y no registrándose mayor debate sobre la materia, el proyecto fue votado en general, contando con la aprobación unánime de los asistentes, que se individualizan en el capítulo de las constancias reglamentarias previas.
B) Votación particular
La idea matriz de la iniciativa legal se desarrolla en tres artículos, respecto de los cuales se registró la votación que en cada caso se indica.
Artículo 1°
Éste incorpora varias enmiendas al DFL N° 29/2004, del ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, según pasa a examinarse:
N° 1
El numeral supra modifica la letra k) del artículo 61 de la ley en mención, que trata de la obligación de los funcionarios de denunciar ante el Ministerio Público o la policía, según el caso, los crímenes o simples delitos, y a la autoridad competente los hechos irregulares de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus cargos.
La reforma al precepto, que se traduce en que además de los hechos irregulares el funcionario debe denunciar las faltas al principio de probidad que advirtiere, fue aprobada por asentimiento unánime.
N° 2
Éste, que incorpora un artículo 90 A a la ley en comento, en cuya virtud los funcionarios que denuncien las irregularidades y/o las faltas a la probidad que lleguen a su conocimiento tendrán los derechos que enuncia la disposición (a saber, no ser objeto de la medida disciplinaria de suspensión o destitución del empleo en el lapso de noventa días; no ser trasladado del lugar o de la función que realiza sin su consentimiento por escrito, ni ser objeto de precalificación anual si el denunciado fuere su superior jerárquico), fue aprobado por idéntica votación.
Ante una inquietud de varios de los asistentes en cuanto a que habría sido positivo incluir dentro de esta disposición a los empleados de las empresas del Estado ( Codelco , Enami , Televisión Nacional, etc.), para que gocen del mismo derecho que se otorga a los funcionarios públicos, la señora ministra expresó que se trata de una aspiración justa, pero debe ser abordada en un proyecto aparte, que modifique el Código del Trabajo, ya que las personas que se desempeñan en las aludidas empresas se rigen por el derecho común.
Acotó que, sin perjuicio de los derechos que confiere la disposición supra a los denunciantes, les son aplicables también las normas de protección a los testigos que contempla el Código Procesal Penal.
Por último, y respondiendo a una consulta formulada por algunos parlamentarios, en orden a que habría sido mejor consagrar un “fuero” más prolongado para los denunciantes (por ejemplo, de seis meses), indicó que a juicio del gobierno el período que plasma el proyecto es suficiente, máxime si se considera que se extiende desde que la autoridad recibe la denuncia correspondiente y hasta 90 días después de terminar el sumario incoado a partir de aquélla.
N° 3
El numeral en mención, que agrega un artículo 90 B a la ley N° 18.834, conforme al cual la denuncia de marras debe ser fundada y cumplir con los requisitos que se especifican (identificación en el escrito respectivo del denunciante, del denunciado y de los testigos, si los hubiere, narración circunstanciada de los hechos, firma del denunciante, etc.), fue aprobado, asimismo, por unanimidad.
N° 4
Éste introduce una letra d) en el artículo 125 de la ley en mención, que puntualiza que la medida de destitución del funcionario procederá sólo cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa y, además, en las cuatro situaciones que enuncia a continuación (ausencia del lugar de trabajo, sin causa justificada, por más de tres días consecutivos; condena por crimen o simple delito; infracción a determinadas prohibiciones contenidas en el artículo 84 de la misma ley -como atentar contra los bienes de la institución-; y, por último, en las hipótesis contempladas tanto en el propio Estatuto Administrativo como en leyes especiales).
La nueva letra d), que hace aplicable la sanción de destitución respecto del funcionario que efectúe denuncias de irregularidades y/o de faltas al principio de probidad de las que tuviere conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado, fue aprobada por la votación ya indicada.
A propósito de esta disposición, el Ejecutivo sostuvo que ella constituye el necesario complemento del artículo 90 A) que se incorpora al Estatuto Administrativo, y que consagra una suerte de “fuero” a favor de los funcionarios denunciantes.
Ante las aprensiones de algunos miembros de la Comisión en el sentido que la constatación del “ánimo deliberado de perjudicar al denunciado” introduce un elemento subjetivo en la materia, precisó que la prueba de la intención o ánimo con un propósito determinado se exige en variadas situaciones, tanto en el derecho penal como en el derecho civil, por lo que no debe llamar la atención al respecto. Lo que debe probarse, en definitiva, es un conjunto de elementos que hacen presumir la intención. Resulta lógico que la ley exija lo anterior, dada la drasticidad de la sanción que es aplicable en el evento de comprobarse el ánimo de dañar al denunciado: la destitución del denunciante.
Artículo 2°
El artículo modifica varias disposiciones de la ley N° 18.883, que contiene el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, según se verá a continuación:
N° 1
Éste, en armonía con la enmienda incorporada al artículo 61 del Estatuto Administrativo, incorpora una adecuación al artículo artículo 58, letra k), de la ley aludida en el párrafo que antecede, y que se refiere a la obligación de denunciar a la justicia los crímenes o simples delitos, y al alcalde los hechos irregulares de que los funcionarios tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
La reforma al precepto, que se traduce en que, además de los hechos irregulares, el funcionario debe denunciar las faltas al principio de probidad que advirtiere, fue aprobada por asentimiento unánime.
N° 2
Este numeral, que incorpora un artículo 88 A) a la ley N° 18.883, que trata de los derechos del funcionario que denuncia ante el alcalde las irregularidades y/o las faltas al principio de probidad de las que tuviere conocimiento, y que son idénticos a los consagrados en el nuevo artículo 90 A) de la ley N° 18.834, ya analizado, fue aprobado por análoga votación.
N° 3
Este numeral, que incorpora un artículo 88 B a la ley N° 18.883, de idéntico tenor que el artículo 90 B) que se propone agregar a la ley N° 18.834, y que se refiere a los requisitos que debe reunir la denuncia, fue aprobado por unanimidad.
N° 4
Este precepto introduce una letra e) al artículo 123 del Estatuto en referencia, que consagra las causales de destitución de los funcionarios municipales, y que son análogas a las previstas en el Estatuto Administrativo.
La nueva letra e), que -tal como se vio en el artículo 1° numeral cuatro de este proyecto- hace aplicable la sanción de destitución respecto del funcionario municipal que efectúe denuncias de irregularidades y/o de faltas al principio de probidad de las que tuviere conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado, fue aprobada por la misma votación.
Artículo 3°
El artículo supra incorpora una enmienda en el artículo 62 del D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que especifica las conductas que contravienen especialmente el principio de probidad administrativa.
La reforma al precepto, que se traduce en agregar una nueva situación, consistente en efectuar denuncias de irregularidades y/o de faltas al referido principio que revistan las características señaladas en el último numeral del artículo 2°, fue aprobada también por unanimidad.
C) Artículos e indicaciones rechazados
Artículos
No hubo artículos rechazados.
2) Indicaciones
-De los señores De Urresti y Valenzuela , por cinco votos en contra y tres a favor, y que tenía por objeto reemplazar en el nuevo artículo 90 A de la ley N° 18.834, propuesto en el numeral 2 del artículo 1° del proyecto, las palabras “noventa días” por “seis meses”.
D) Artículos e indicaciones declarados inadmisibles.
No hay normas que se hallen en alguna de las hipótesis descritas en el epígrafe.
-o-
Concluida la votación particular, la Comisión somete a la consideración de la H. Cámara el siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1°.- Modifícase el D.F.L. N° 29/2004 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, de la siguiente forma:
1) En su artículo 61, letra k), intercálase entre las palabras “irregular” y “de”, la siguiente frase:
“y/o las faltas al principio de probidad”.
2) Incorpórase el siguiente artículo 90 A:
“Artículo 90 A.- Los funcionarios que denuncien ante la autoridad competente del respectivo organismo público, las irregularidades y/o las faltas al principio de probidad de las que tuvieren conocimiento, tendrán los siguientes derechos:
a) No podrán ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución, desde la fecha en que la autoridad que reciba la denuncia la tenga por presentada y hasta noventa días después de haber terminado la investigación sumaria o sumario, incoados a partir de la citada denuncia.
b) No ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito, durante el lapso a que se refiere la letra precedente.
c) No ser objeto de precalificación anual, si el denunciado fuese su superior jerárquico, durante el mismo lapso a que se refieren las letras anteriores, salvo que expresamente la solicitare el denunciante. Si no lo hiciere, regirá su última calificación para todos los efectos legales.
3) Incorpórase el siguiente artículo 90 B:
“Artículo 90 B.-La denuncia a que se refiere el artículo precedente deberá ser fundada y cumplir los siguientes requisitos:
a) Identificación y domicilio del denunciante.
b) La narración circunstanciada de los hechos.
c) La individualización de quienes los hubieren cometido y de las personas que los hubieren presenciado o que tuvieren noticia de ellos, en cuanto le constare al denunciante.
d) Acompañar los antecedentes y documentos que le sirvan de fundamento.
La denuncia deberá formularse por escrito y ser firmada por el denunciante. Si éste no pudiere firmar, lo hará un tercero a su ruego.
En ella podrá solicitarse que sean secretos, respecto de terceros, la identidad del denunciante o los datos que permitan determinarla, así como la información, antecedentes y documentos que entregue o indique con ocasión de la denuncia.
Si el denunciante formulare la petición del inciso precedente, quedará prohibida la divulgación, en cualquier forma, de esta información. La infracción de esta obligación dará lugar a las responsabilidades administrativas que correspondan.
Las denuncias que no cumplan con lo prescrito en los incisos primero y segundo precedentes se tendrán por no presentadas.”.
4) Agrégase una letra d) al artículo 125, pasando la actual letra d) a ser e):
“d) Efectuar denuncias de irregularidades y/o de faltas al principio de probidad de las que tuviere conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.”.
Artículo 2°.- Modifícase la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, de la siguiente forma:
1) En su artículo 58, letra k), intercálase entre las palabras “irregular” y “de”, la siguiente frase:
“y/o las faltas al principio de probidad”.
2) Incorpórase el siguiente artículo 88 A:
“Artículo 88 A.- Los funcionarios que denuncien ante el alcalde las irregularidades y/o las faltas al principio de probidad de las que tuvieren conocimiento, tendrán los siguientes derechos:
a) No podrán ser objeto de las medidas disciplinarias de suspensión del empleo o de destitución, desde la fecha en que el alcalde tenga por presentada la denuncia y hasta noventa días después de haber terminado la investigación sumaria o sumario, incoados a partir de la citada denuncia.
b) No ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito, durante el lapso a que se refiere la letra precedente.
c) No ser objeto de precalificación anual, si el denunciado fuese su superior jerárquico, durante el mismo lapso a que se refieren las letras anteriores, salvo que expresamente la solicitare el denunciante. Si no lo hiciere, regirá su última calificación para todos los efectos legales.
3) Incorpórase el siguiente artículo 88 B:
“Artículo 88 B.- La denuncia a que se refiere el artículo precedente deberá ser fundada y cumplir los siguientes requisitos:
a) Identificación y domicilio del denunciante.
b) La narración circunstanciada de los hechos.
c) La individualización de quienes los hubieren cometido y de las personas que los hubieren presenciado o que tuvieren noticia de ellos, en cuanto le constare al denunciante.
d) Acompañar los antecedentes y documentos que le sirvan de fundamento.
La denuncia deberá formularse por escrito y ser firmada por el denunciante. Si éste no pudiere firmar, lo hará un tercero a su ruego.
En ella podrá solicitarse que sean secretos, respecto de terceros, la identidad del denunciante o los datos que permitan determinarla, así como la información, antecedentes y documentos que entregue o indique con ocasión de la denuncia.
Si el denunciante formulare la petición del inciso precedente, quedará prohibida la divulgación, en cualquier forma, de esta información. La infracción de esta obligación dará lugar a las responsabilidades administrativas que correspondan.
Las denuncias que no cumplan con lo prescrito en los incisos primero y segundo precedentes se tendrán por no presentadas”.
4) Agrégase una letra e) al artículo 123, pasando la actual letra e) a ser f):
“e) Efectuar denuncias de irregularidades y/o de faltas al principio de probidad de las que tuviere conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.”.
Artículo 3°.- Agrégase al artículo 62 del D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el siguiente número 9:
“9. Efectuar denuncias de irregularidades y/o de faltas al principio de probidad de las que tuviere conocimiento, sin fundamento y respecto de las cuales se constatare su falsedad o el ánimo deliberado de perjudicar al denunciado.”.”.
-o-
Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión del 19 de diciembre de 2006, con la asistencia de los señores De Urresti, don Alfonso ( Presidente ); Bauer, don Eugenio ; Becker, don Germán ; Duarte, don Gonzalo ; Egaña, don Andrés ; Farías, don Ramón ; Ojeda, don Sergio ; señora Pascal, doña Denise ; señora Tohá, doña Carolina ; Valenzuela, don Esteban ; y Ward, don Felipe.
Sala de la Comisión, a 21 de diciembre de 2006.
(Fdo.): SERGIO MALAGAMBA STIGLICH , Abogado Secretario de la Comisión ”.
4. Informe de la Comisión de Familia recaído en el proyecto de ley que sanciona como delito el encierro de menores en lugares de riesgo. (boletín N° 4699-18)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Familia viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de los Diputados señores René Manuel García García , Javier Hernández Hernández , Jaime Quintana Leal , Jorge Sabag Villalobos , Mario Venegas Cárdenas y Samuel Venegas Rubio.
Dada la sencillez de la iniciativa, la Comisión acordó prescindir del trámite de las audiencias públicas a que se refiere el artículo 211 del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS:
Para los efectos de lo dispuesto en los números 2º, 4º, 5º y 7º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1. IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO:
Sancionar como delito el encierro de un menor de edad en lugares que constituyan un riesgo para su integridad física o mental.
2. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL:
El artículo único del proyecto no es propio de ley orgánica constitucional ni debe aprobarse con quórum calificado.
3. TRÁMITE DE HACIENDA:
Dicho artículo no es de la competencia de la Comisión de Hacienda.
4. APROBACIÓN EL GENERAL:
El proyecto se aprobó por la unanimidad de sus integrantes presentes.
5. NO HUBO INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
6. DIPUTADA INFORMANTE:
La señora María Angélica Cristi Marfil.
I. Antecedentes.
1. Fundamentos de la moción
a) De hecho:
El autor de la iniciativa la sostiene en el principio fundamental e internacional de protección de los derechos de los niños. En tal sentido, precisa llamar la atención respecto de los casos ventilados en los medios de comunicación e investigados por los tribunales de familia, que han afectado directamente a menores que se han visto enfrentados, en forma ajena a su voluntad, a situaciones que ponen en riesgo su integridad física y mental -algunos con resultados fatales-, al quedar encerrados por las personas que los tienen a su cuidado, como ocurre en caso de incendio de viviendas, y otras tan insólitas y de inminente peligro como el encerrar a un niño en la maleta de un vehículo, o simplemente dejar a un menor en un auto, con todas las puertas cerradas bajo pretexto de hacer diligencias, hechos que son de público conocimiento pero a cuyo respecto hasta ahora, nuestra legislación no regula ni sanciona en forma precisa.
A mayor abundamiento, para su autor resulta claramente necesaria la figura penal por tratarse la víctima de un menor de edad que difícilmente puede hacer uso de la “desobediencia debida” o de la “objeción de conciencia” frente al mandato de un adulto, la mayor de las veces sus padres.
b) De derecho
1. Constitución Política de la República: La iniciativa busca proteger los bienes jurídicos consagrados en sus artículos 1° y 7°;.el primero, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, y el segundo, el derecho a la libertad personal y seguridad individual.
En virtud de lo anterior, los autores fundamentan la iniciativa en la necesidad de prevenir y sancionar toda conducta que atente contra tales derechos fundamentales, y, específicamente, cuando el sujeto pasivo y víctima es un menor de 18 años de edad, -vulnerable por definición- que sufre un atentado en su integridad física o psíquica, por parte de quién le asiste el deber moral y legal, de cuidarlo y protegerlo.
2. Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, suscrita y ratificada por Chile en 1990: El proyecto se basa en sus principios y comparte el concepto esencial de “niño” que consigna su artículo 1°: “Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”.
En este contexto, los autores de la moción precisan que, siguiendo a la Convención, no es del tenor del proyecto diferenciar características de los niños al momento de aplicar el supuesto del tipo penal que se establece, sino tan solo cuando se producen sus consecuencias, para los efectos de la graduación de la pena, remitiéndose a las fijadas para el delito de abandono de niños y personas desvalidas, sancionado en el Código Penal.
3. Código Penal: Este cuerpo normativo trata en el Título VII, del Libro Segundo -denominado Crímenes y Simples Delitos y sus Penas-, los crímenes y delitos contra el orden de las familias, contra la moralidad pública y contra la integridad sexual; en su párrafo 2, sobre abandono de niños y personas desvalidas, el autor propone incorporar el delito de encierro de menores, haciéndole aplicable las penas fijadas en lo que respecta a las consecuencias del hecho punible y a las características del autor y la víctima.
II. Opinión autorizada del señor Paulo Sérgio Pinheiro , experto y coordinador del Estudio del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la Violencia Infantil
“Salvar a los niños de la violencia tiene sentido:1
Cuando la gente escucha la frase “violencia contra los niños” primero piensa en todos los tipos de violencia que llenan los encabezados: tiroteos en escuelas, asesinatos masivos en tiempos de guerra, niñas pequeñas abusadas sexualmente y tiradas en zanjas, niños pequeños golpeados hasta morir por matones que con frecuencia no son mayores que su víctima. Estas historias de horror se quedan gravadas en nuestras memorias y nos dejan con un sentimiento de temor. No deberían ser olvidadas porque son reales y necesitamos asegurarnos que no se repitan.
Sin embargo, los actos de violencia aparentemente pequeños, repetitivos y diarios que marcan la vida de los niños y niñas también son increíblemente dañinos, porque socavan su salud y desarrollo. Los niños testifican sobre las heridas -no sólo físicas, sino también “la herida interna” -que estas formas de violencia les causan. El hecho se torna más grave porque a menudo los adultos parecen aceptar la violencia, e incluso aprobarla, como si ésta de alguna forma fuera parte de “ser niño”. Tal vez, el mejor ejemplo sea el castigo corporal que dan los padres a los niños. Mucha gente defiende el golpear a sus hijos con varias razones: argumentan que no hace daño y con frecuencia dicen que ellos fueron golpeados y sobrevivieron. El hecho de que alguien haya sobrevivido a una paliza está lejos de ser una justificación para permitir que este fenómeno continúe. De hecho, las investigaciones muestran de forma dramática que muchos niños mueren como resultado de las golpizas que recibieron en manos de los padres -las mismas personas encargadas de su protección- y muchos, muchos más son dañados tanto física como psicológicamente.
La situación se da a pesar de que se ha demostrado la efectividad de las formas no violentas de enseñar y disciplinar a los niños cuando hacen algo que los adultos saben que está mal. Esto es cierto en la disciplina familiar y en otros sitios en donde se enseña a los niños -en escuelas, instituciones alternativas de cuidado y por supuesto si alguna vez deben enfrentar a la ley. Todos los tipos de violencia infantil deberían ser prohibidos por la ley, incluyendo la violencia disfrazada de disciplina que ocurre en el hogar de los niños. ¡Esto no es porque los padres que golpean a sus hijos deban ser puestos tras las rejas! Una ley no es sólo un marco para el castigo, también, es una señal fuerte y clara de que la sociedad en su conjunto ha decidido que algunas cosas no son aceptables -en este caso no es más aceptable pegarle a un niño que pegarle a alguien más.
Algunos argumentan que los legisladores deberían permanecer fuera del hogar familiar, el último bastión de la privacidad. De hecho, la privacidad del hogar está protegida por el derecho internacional y nadie la cuestionaría. Pero el derecho de los niños y niñas a ser protegidos, también se consagra en las leyes internacionales y este derecho -como el de los miembros adultos de la familia -no puede terminar en la puerta del hogar familiar.
Muchos países han sentado precedentes para la protección legal en el hogar mediante legislaciones que prohíben la violencia doméstica. Alrededor del mundo, las comunidades han demostrado que no van a tolerar que en una relación la pareja utilice violencia física o psicológica en contra del otro. En muchos países existen leyes que protegen a la mascota de la familia de ser golpeada o maltratada. Entonces, ¿cómo podemos tolerar que un miembro de la familia cause daño a un miembro más joven, en nombre de la disciplina?
Un informe realizado en el 2003 por el Centro de Investigación Innocenti en Florencia, Italia, mostró que en los países industrializados los niños menores de un año enfrentan un riesgo alrededor de tres veces mayor de ser asesinados - casi invariablemente por sus padres -que los niños de uno a cuatro años, y dos veces más alto que los de cinco a 14. La Organización Mundial de la Salud estima que las tasas más elevadas de homicidio en los menores de cinco se encuentran en África al sur del Sahara y en América del Norte, en donde el “síndrome del bebé sacudido” es una causa principal de muerte en los infantes. Una parte significativa de los homicidios de niños menores de 10 años son cometidos por el novio o la novia de un padre u otra persona que conoce a la víctima. Estos hechos son impactantes y la mayoría de los padres no se reconocen a sí mismos en estas descripciones. Pero la verdad es que el castigo corporal de todos los tipos es dañino -el hecho de que un niño no presente marcas físicas, no termine en un hospital o peor no es una razón para sugerir que algún castigo corporal es “bueno” y otro “malo”. La Asamblea General de las Naciones Unidas ya ha reconocido esto -en el 2005 los Estados Miembros votaron abrumadoramente por una prohibición de los castigos corporales en escuelas y sistemas penitenciarios. ¿Por qué deben recibir los niños menos protección en casa? La mayoría de los padres son “buenos” padres que aman a sus hijos y quieren hacer lo correcto para ellos. Muchos podrían decir que “disciplinar” a un niño es parte de criarlo apropiadamente. Pero si utilizamos las palabras que los mismos niños utilizan en lugar de “disciplina”, y repasamos la lista de acciones que se encuentran en las estadísticas cuando un niño presenta heridas, se vuelve claro que incluso los padres “buenos” pueden estar cruzando las fronteras de la violencia: abofetear, pegar, golpear, azotar, apalear, golpear con otros objetos, quemar, humillar, encerrar en espacios reducidos, dejar afuera con mal clima, apodar, insultar, subestimar... Seguramente, ¿esto no puede ser considerado “aceptable” por los padres que quieren darle a sus hijos el mejor comienzo en la vida, incluyendo enseñarles la diferencia entre lo bueno y malo? Resulta interesante que las razones que dan los perpetradores de la violencia doméstica para golpear a su pareja son casi iguales a las que dan los padres que causan maltrato corporal y humillante en sus hijos: “Necesitaba que le enseñara una lección”, “no hizo lo que le pedí”, “es por su propio bien”, “tienes que ser cruel para ser amable”. En realidad, es tiempo de consignar estos sermones a los libros de historia donde pertenecen. Todos los niños y niñas merecen recibir los beneficios de la confiable evidencia científica existente sobre el comportamiento y las relaciones humanas. Tienen el derecho de ser protegidos contra toda forma de violencia en donde quiera que suceda. Y nosotros tenemos la responsabilidad de asegurar esa protección sea consagrada por la ley”.
III. Descripción del Proyecto
El proyecto de ley propone introducir, mediante un artículo único, dos modificaciones en el párrafo 2, del Título VII, del Libro Segundo del Código Penal.
La primera, pretende agregar, en el nombre del referido párrafo, que sanciona como delito o crimen, según sus consecuencias, el abandono de niños y personas desvalidas, la figura del encierro de niños, sin distinción, y hacerle aplicable las mismas penas asignadas al señalado tipo penal, cuando concurran iguales circunstancias que las descritas en los artículos 347 al 352, que conforman el mencionado párrafo.
La segunda modificación propuesta, consiste en agregar un artículo 352 bis, nuevo, que sanciona al que encerrare a un menor de edad, en un lugar que constituya un riesgo para su integridad física o mental, con la pena de presidio menor en su grado mínimo, es decir, de 61 a 540 días.
Para los efectos de la graduación de la pena, hace aplicable las reglas de los artículos 347 y siguientes2.
IV. Discusión del proyecto.
Votación en general del proyecto.
La Comisión compartió plenamente los fundamentos de la iniciativa y procedió a aprobarlo, en general, por la unanimidad de los integrantes presentes, diputadas señoras Cristi , doña María Angélica ; Muñoz , doña Adriana ( Presidenta ); Saa , doña María Antonieta , y diputado señor Jarpa, don Carlos Abel.
Votación en particular
Artículo único:
La Comisión estimó, que la conducta de encierro constituye propiamente un maltrato, y, en consecuencia, es propio y pertinente incorporarla en la ley N° 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, para lo cual es necesario distinguir, las siguientes situaciones:
a) En el caso que sean los padres o guardadores los que “encierren” a los menores como castigo, sin justificación alguna, la Ley de Violencia Intrafamilar establece, en su artículo 143 el maltrato habitual. Si se producen lesiones, opera una agravante específica (art. 400 del Código Penal) y si la muerte, el delito de parricidio (art. 390 del Código Penal);
b) En el caso que sean terceros que no están a cargo de la seguridad del menor los que los “encierren”, privando con ello a los padres o guardadores de la posibilidad de brindarles la protección debida, corresponde aplicar las sanciones previstas para la sustracción de menores, (reglas generales) de los arts. 142 y 143 del Código Penal, que contemplan agravaciones cuando se cometen lesiones y muerte del menor.
Por lo tanto, la Comisión estuvo plenamente de acuerdo en que si lo que se pretende con la iniciativa en análisis, es castigar el acto imprudente de dejar niños encerrados, sin esperar a que se produzcan los resultados que exige la imprudencia para castigar, es pertinente incorporar la figura que de cuenta de esa situación específica en la señalada Ley sobre Violencia Intrafamiliar, y no alterar todo el sistema contenido en el párrafo 2, del Título VII, del Libro Segundo del Código Penal, cuyos artículos, -del 347 al 352-, calzan perfectamente con el hecho punible del abandono de niños, mas no con el encierro.
Finalmente, y siguiendo el análisis efectuado, si los menores resultan efectivamente lesionados o muertos producto del encierro negligente, se aplicarán las reglas generales de los cuasidelitos, previstos en el artículo 490 del Código Penal.
Por otra parte, al igual que ocurre al aplicar las reglas del Código Penal, para las lesiones dolosas y el homicidio, cuando se trata de parientes, la agravación a considerar está descrita en el artículo 13 del Código Penal, como circunstancia genérica.
En consecuencia, los integrantes presentes, señores y señoras Allende , Barros , Cristi , Jarpa , Muñoz , Nogueira , Saa , y Sabag, con el pleno acuerdo del autor de la moción, diputado señor Quintana , y del señor Rossi , firmante de la indicación, concordaron el siguiente texto, para sustituir el artículo único del proyecto:
“Artículo único.- Agréguese el siguiente artículo 14 bis, nuevo, en la ley N° 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar:
“Artículo 14 bis.- Cuando el maltrato consista en encerrar a la víctima en un lugar que constituya un riesgo para su integridad física o mental, será castigado con presidio menor en su grado mínimo4, siempre que el hecho no constituya un delito más grave. En este caso, no se exigirá para su castigo la habitualidad a que se refiere el artículo anterior.
Si la víctima es menor de edad, se impondrá el máximo de la pena.
En todo caso, será necesario el pronunciamiento del Juzgado de Familia a que se refiere el inciso final del artículo anterior”.”.
-o-
Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente la señora Diputada Informante , esta Comisión recomienda aprobar el siguiente
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Agréguese el siguiente artículo 14 bis, nuevo, en la ley N° 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar:
“Artículo 14 bis.- Cuando el maltrato consista en encerrar a la víctima en un lugar que constituya un riesgo para su integridad física o mental, será castigado con presidio menor en su grado mínimo, siempre que el hecho no constituya un delito más grave. En este caso, no se exigirá para su castigo la habitualidad a que se refiere el artículo anterior.
Si la víctima es menor de edad, se impondrá el máximo de la pena.
En todo caso, será necesario el pronunciamiento del Juzgado de Familia a que se refiere el inciso final del artículo anterior”.”.
-o-
Se designó diputada informante a la señora María Angélica Cristi Marfil
Sala de la Comisión, a 13 de diciembre de 2006.
Tratado y acordado según consta en el acta de la sesión 27ª con la asistencia de los señores diputados y señoras Diputadas Isabel Allende Bussi , Ramón Barros Montero , María Angélica Crsiti Marfil, Carlos Abel Jarpa Wevar , Adriana Muñoz D’Albora ( Presidenta ), Claudia Nogueira Fernández , María Antonieta Saa Díaz y Jorge Sabag Villalobos.
(Fdo.): MARÍA EUGENIA SILVA FERRER , Abogado Secretaria de la Comisión ”.
5. Informe de la Comisión de Salud sobre la investigación relativa a la contaminación por transfusión de sangre a más de una decena de menores de edad.
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Salud pasa a informaros sobre la investigación realizada, de conformidad con el mandato otorgado por la Sala con fecha 16 de agosto de 2006, para conocer antecedentes de la contaminación por transfusión de sangre a más de una decena de menores de edad, así como también las implicancias sanitarias, económicas y administrativas que de ella se deriven, y las posibles irregularidades cometidas en torno a un eventual tráfico de sangre y sugiera las medidas administrativas o legislativas que permitan corregirlas.
Por lo extenso del informe, se estima conveniente reseñar que en su desarrollo se proporcionaron antecedentes sobre los hechos que motivaron el cometido ordenado por la H. Cámara (I); enseguida, se expondrán los antecedentes sobre los mecanismos de transmisión de la hepatitis B y el funcionamiento de los bancos de sangre (II); a continuación, se reseñarán los testimonios recibidos por la Comisión sobre los hechos que la H. Cámara ordenó investigar (III) y, finalmente, se expondrán antecedentes de legislación comparada sobre el delito de tráfico de sangre (IV), para culminar con las conclusiones.
I. COMETIDO DE LA COMISIÓN ORDENADO POR LA SALA.
El mandato que se confiere a la Comisión conforme lo dispuesto en el artículo 52, N° 1, letra c) de la Constitución Política, se funda, según los considerandos del respectivo proyecto de acuerdo aprobado por la H. Cámara, en los antecedentes de hecho siguientes:
-En la alarma pública generada por el daño producido a 13 menores de edad, de distintas zonas del país, que padeciendo leucemia recibieron transfusiones de sangre en la Clínica Oncológica del doctor Juan Quintana , lo que les contagió de hepatitis B, con las consiguientes complicaciones de su ya delicado estado de salud.
-A lo anterior se agrega el que tales transfusiones corresponderían a una suerte de “préstamos” o “tráfico” entre el Banco de Sangre del Hospital del Salvador y la clínica particular antes mencionada; hecho investigado por el Ministerio Público y el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, que abre una incertidumbre respecto a los alcances que podría tener esta práctica ilegal, donde existiría eventualmente lucro de a lo menos un funcionario y donde ciertamente existen irregularidades que permitieron la salida indocumentada de la sangre del hospital.
-Adicionalmente, se sostiene que la clínica particular dejó de funcionar en diciembre de 2005 luego de funcionar por diez años sin los permisos sanitarios correspondientes, lo que, además, explicaría que la sangre recibida de manera irregular tampoco fuera analizada antes de ser utilizada en los pacientes, que en este caso es aún más grave por tratarse de niños con leucemia.
-Por otra parte, se informa que el Servicio de Salud Metropolitano Oriente ha formulado cargos en contra de un funcionario del hospital público por retirar sangre del hospital sin autorización, realizar esta actividad en su horario de trabajo y derivar la sangre a una clínica privada y el propietario de la clínica particular está procesado por abrir su recinto sin el permiso del Servicio de Salud, y se reconoce, además, que es una “práctica habitual” entre los profesionales que se desempeñan en los bancos de sangre el “facilitar” o derechamente “vender” sangre a entidades particulares sin dejar registro del destino de las unidades sustraídas, no obstante que el reglamento “Orientaciones de los Centros de Sangre y Unidades de Medicina Transfusional” dispone que los préstamos solidarios sólo se pueden efectuar dejando el registro correspondiente e indicando que sólo se deben devolver los insumos prestados (bolsas) y no reponer la sangre ocupada en las transfusiones.
-Se señala también que a los pacientes se les cobran millonarias sumas por efectuar las transfusiones, a pesar de que la sangre, para efectos médicos es un bien de uso gratuito, que es donado gratuitamente por donantes anónimos con el objetivo de ayudar a los pacientes que lo requieren, disfrazando su cobro a través del día cama, la postura de la aguja y una serie de exámenes que se especifican en la boleta de pago; todo lo cual adquiere importancia debido a que sólo en el Hospital del Salvador se realizan 34 mil transfusiones de sangre.
En cumplimiento de su cometido, la Comisión procedió a reunir antecedentes relacionados, en primer lugar, con los mecanismos de transmisión de la hepatitis B y con el funcionamiento de los bancos de sangre; luego, recibió diversos testimonios sobre los hechos que la H. Cámara le ha ordenado investigar; así como hizo un estudio de legislación comparada sobre el delito de tráfico de sangre con el objeto de tenerlo presente al momento de formular sus proposiciones normativas si así lo aconsejasen sus conclusiones; materias todas sobre las cuales se pasa a informar:
II. ANTECEDENTES SOBRE LOS MECANISMOS DE TRANSMISIÓN DE LA HEPATITIS B Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS BANCOS DE SANGRE.
Al respecto, la Comisión recibió testimonios de la Jefa de la División de Planificación Sanitaria del Ministerio de Salud, de la Sociedad Chilena de Infectología y del Director del Hospital del Salvador.
A) Antecedentes expuestos por la Jefa de la División de Planificación Sanitaria del Ministerio de Salud, doctora Ximena Aguilera.
La hepatitis B es una enfermedad de distribución universal que se presenta en forma endémica en todo el mundo y constituye la causa principal de hepatitis crónica, cirrosis hepática y carcinoma hepatocelular.
Los países son clasificados en tres niveles de endemicidad establecidos según la prevalencia de marcadores en la población general: baja, intermedia y alta.
A pesar de que la región latinoamericana se considera de endemicidad media, en distintos estudios, Chile aparece como de baja endemicidad de hepatitis. El de mayor representatividad es la Encuesta Nacional de Salud 2003, del Ministerio de Salud, donde se tomaron muestras a las personas en sus hogares y se estudió la prevalencia de antígenos de superficie de hepatitis B. Menos de diez casos por mil donantes resultaron positivos al screening1, los que posteriormente fueron confirmados. Se les pidió exámenes de confirmación, descartándose todos ellos, por lo que resultó una prevalencia poblacional baja, de 0 por ciento, con intervalos de confianza hasta 0,2. Esta enfermedad tiene una prevalencia alta en el sudeste de Asia, en China y en África subsahariana.
Chile está considerado como un país de baja endemicidad en hepatitis B. La prevalencia de antígeno de superficie positivo para hepatitis B en donantes en bancos de sangre alcanza a alrededor de 0,7 casos por mil donantes. Esta medición aumenta con la edad, alcanzando su máximo en los mayores de sesenta años, con 2,81 casos por cada mil donantes.
Los estudios serológicos en grupos con diferentes condiciones de riesgo, arrojan una prevalencia bastante baja, excepto en grupos de riesgo, lo que es esperado, de acuerdo al mecanismo de transmisión de la hepatitis B.
Durante 2006, hasta la semana número 40, se han notificado 172 casos de hepatitis B. El 89 por ciento de los casos fue notificado como hepatitis B aguda, sin delta ni coma hepático, mientras que el 13 por ciento correspondió a hepatitis crónica.
Respecto de la distribución por grupos de edad, el grupo de 25 a 29 años de edad es el que presenta mayor tasa.
Los cuatro mecanismos conocidos de transmisión del virus de la hepatitis B están constituidos por las siguientes vías:
1. Vía parenteral: a través de jeringuillas y productos sanguíneos infectados. Las agujas, jeringas y otros equipos intravenosos contaminados son vehículos importantes en el contagio, especialmente entre los toxicómanos, lo que hace a esta enfermedad muy prevalente en los grupos usuarios de drogas inyectables.
2. Vía sexual: a través de relaciones tanto heterosexuales como homosexuales.
3. Vía perinatal o vertical: de madre infectada a hijo en el momento del parto, y
4. Vía horizontal: a través del contacto con personas infectadas. El virus puede permanecer estable durante varios días en distintas superficies del medio ambiente y, en consecuencia, contagiar a través de objetos contaminados, como cepillos de dientes, biberones, juguetes, cubiertos o equipamiento sanitario, y de brechas en el control de la infección intrahospitalaria.
El reservorio natural del virus de la hepatitis B es el ser humano y se replica en altos títulos en la sangre, especialmente durante la fase aguda de la enfermedad. Incluso, una cantidad indistinguible de sangre es capaz de transmitir el virus.
En un 35 por ciento de los casos no se identifica la fuente de infección.
En relación con los mecanismos de transmisión en personas inmunosuprimidas, cabe señalar que la evidencia directa que existe sobre el particular es escasa y de baja calidad metodológica y que la mayor parte de los casos se explicarían por mecanismos de transmisión horizontal.
En la mayoría de los brotes conocidos, la investigación realizada por la Unidad de Evaluación de Tecnologías de Salud del Ministerio, ha sugerido que el contagio se ha asociado a prácticas poco seguras de inyección y a la falta de adherencia a las precauciones universales para la prevención de la infección, lo que podría estar relacionado con el proceso de atención, es decir, con la transmisión cruzada por el uso compartido de insumos o equipos, o con las prácticas de riesgo identificadas en las transmisiones domiciliarias, como el uso compartido de toallas o pañuelos, recipientes de bebidas y otros utensilios personales.
Además del tamizaje de los donantes de sangre, existe un conjunto de medidas que parecen ser efectivas para reducir el riesgo de transmisión, como el refuerzo de las medidas de precaución universal, la inmunización efectiva o pasiva y la eliminación de prácticas prescindibles que supongan riesgo de transmisión cruzada a través de insumos, utensilios o equipos.
Entre los factores de riesgo para contraer la hepatitis B se pueden mencionar las relaciones sexuales con alguien infectado con el virus; las relaciones sexuales con más de una pareja; el uso de drogas inyectables; las personas que viven en el mismo hogar con alguien que padece de infección crónica por el virus; las personas que tienen contacto con sangre humana en su trabajo; las transfusiones de sangre en que no se analiza la hepatitis B; la realización de tatuajes, perforaciones o piercing con material no desechable, y el contacto cercano.
Entre los grupos de riesgo que se mencionan en una revisión realizada en Galicia, se encuentran los pacientes con inmunodeficiencia congénita o adquirida, los inmunodeprimidos y personas en hemodiálisis; los hijos de madres infectadas; los familiares convivientes y parejas sexuales de personas infectadas; los pacientes y empleados de centros de hemodiálisis; las personas adictas a las drogas; aquellos que utilizan material médico o de odontología sin esterilizar; los pacientes que realizan tratamiento acupuntor o tatuajes, y las parejas homosexuales o con múltiples parejas sexuales.
Los objetivos de la investigación epidemiológica2 que se ha iniciado con motivo del brote asociado a la clínica oncológica del doctor Juan Quintana Bustos , consisten en identificar los factores de riesgo y evitar la diseminación ulterior del brote a través de la identificación y vacunación de los contactos, todo lo cual se ha realizado con cargo al presupuesto de la División, puesto que se trata de una actividad de salud pública en la cual hay un interés del Estado en controlar la transmisión hacia otras personas y la derivación de los casos.
En cuanto a las medidas sanitarias implementadas y recomendadas internacionalmente a raíz de la detección del brote, se pueden señalar las siguientes:
-La pesquisa obligatoria en bancos de sangre, que se realiza en Chile desde 1982.
-La adecuada esterilización de jeringas y agujas. La norma de no compartir las ampollas está vigente en Chile y se reforzó a raíz de la circulación del VIH durante la década del ochenta, noventa y a contar del año 2000.
-La vacunación rutinaria de niños recién nacidos o de pocos meses de edad, dependiendo de la situación epidemiológica. Chile se incorporó al calendario de vacunación a partir de enero de 2005, con tres dosis a los dos, cuatro y seis meses de edad3.
-La vacunación en grupos de alto riesgo, entre los que se encuentra el personal de la salud, la cual se inició en Chile en 1990, con la aplicación de la vacuna al personal de unidades de diálisis. En 1991, se agregó al personal del banco de sangre; en 1992, a los laboratorios clínicos, y en 1995, a los servicios de urgencia y otros. Actualmente se recomienda para todos los trabajadores de la salud, y es habitual su aplicación en las facultades de medicina y odontología.
En el caso de los inmunodeprimidos, el programa amplio de inmunizaciones (PAI), inició a mediados del 2006 el programa de vacunación de niños con inmunosupresión adquirida, que incorpora, además de la hepatitis B, la vacunación contra la hepatitis A, la antineumocócica, y el refuerzo de la vacuna HIB.
Otros grupos que podrían recibir esta vacuna están conformados por las personas institucionalizadas, los presidiarios, el personal militar, los hogares de menores y otras personas con antecedentes de enfermedades de transmisión sexual; las personas con más de una pareja sexual en los últimos seis meses, ya sean heterosexuales u homosexuales, y los usuarios de drogas. En Chile, no se han implementado programas específicos para estos grupos, no obstante lo cual pueden recibir vacuna por recomendación médica.
Por otra parte, para prevenir la transmisión vertical, se recomienda la administración de inmunoglobulina antihepatitis B en las embarazadas positivas de hepatitis B y la vacunación al recién nacido. En Chile no existe un programa específico para este grupo, pese a lo cual las recomendaciones pueden ser aplicadas, dependiendo de la indicación de los médicos tratantes.
La vacunación de contactos familiares y sexuales de pacientes con hepatitis B se ha aplicado en Chile desde el año 2004 ante sospechas de brote. La vacunación de contactos en casos aislados está recomendada y se puede aplicar por indicación médica, pero no hay una norma que lo obligue.
Otra recomendación internacional es excluir de la ejecución de procedimientos invasivos a todo el personal de salud infectado con el virus de hepatitis B positivos para el antígeno E, pese a que esta medida es controversial y no ha sido universalmente aceptada.
Por último, están vigentes y normadas en Chile las medidas de vigilancia de casos de hepatitis B post transfusionales para identificar a donantes y existe un registro de estos últimos y de los receptores de sangre.
A raíz de la detección del brote, se está implementando una serie de medidas para detectar este tipo de situaciones, entre las cuales destacan las siguientes:
-La revisión de procedimientos en todas las unidades oncológicas del país por parte de los comités de infecciones intrahospitalarias, en el marco de la cual se considera el estado de vacunación de los trabajadores de la salud.
-La búsqueda activa de casos de hepatitis B en los registros de exámenes positivos realizados en los años 2005 y 2006 en los laboratorios clínicos de los principales hospitales públicos y privados, y en bancos de sangre, para detectar eventuales casos que pueden haber sido diagnosticados pero no notificados.
-El estudio de la infección por hepatitis B en pacientes de unidades oncológicas del sector público y privado.
-La actualización de la normativa de prevención y control de la hepatitis B, a través de la incorporación de la norma sobre vacunación de contactos y prevención de la transmisión vertical.
-El análisis de la factibilidad de extender la indicación de vacunación antihepatitis B a otros grupos de riesgo.
B) Antecedentes expuestos por los representantes de la Sociedad Chilena de Infectología4.
Los mecanismos de transmisión son las vías y medios utilizados por el agente infeccioso para pasar del reservorio o fuente, que sólo puede ser humano, a un huésped susceptible: Entre ellos destacan los mecanismos de contacto, el contagio sexual, la transmisión vertical de madre a hijo, las transfusiones, las exposiciones a fluidos de riesgo biológico, como cortes y salpicaduras, y el contacto con secreciones, superficies, objetos o instrumental contaminado.
La hepatitis B es una enfermedad que se transmite a través de los mecanismos de contacto, ya que no se contagia por gotas, aerosoles, agua o alimentos contaminados ni por vectores.
La gran mayoría de los pacientes se recupera de esta enfermedad y sólo en contados casos se produce infección crónica o muerte, lo cual es más frecuente en pacientes inmunosuprimidos.
Si bien entre las formas de transmisión se consideran las transfusiones con hemoderivados contaminados, es poco probable que ello ocurra en nuestro país, ya que la endemia es baja y hay escasas posibilidades de que haya muchas bolsas de sangre infectadas para transfundir a diversos niños durante varios meses.
Otras vías o medios de contaminación son la transmisión vertical de madre a hijo, el contacto sexual con una pareja infectada; las exposiciones a fluidos de riesgo en ambientes hospitalarios o ligados a la atención de salud, entre los que se incluyen centros ambulatorios; las exposiciones a fluidos de riesgo, como la sangre, y el contacto con material clínico que no ha sido adecuadamente desinfectado o esterilizado.
Entre las formas de contacto, se pueden mencionar las exposiciones percutáneas, que incluyen los accidentes con agujas, la drogadicción con agujas compartidas, la acupuntura, los tatuajes y los cortes con máquinas de afeitar compartidas. La transmisión puede producirse con el mero contacto de algún fluido de riesgo con una mucosa, lo cual puede ocurrir, por ejemplo, cuando los niños comparten juguetes, utensilios y cepillos dentales.
La literatura mundial da cuenta de que el porcentaje de pacientes pediátricos con leucemia o linfoma que tiene infección actual o previa por el virus B de la hepatitis es superior al porcentaje de niños sin esta condición.
Una cantidad importante de estos menores susceptibles adquiere esta infección durante el proceso de atención de su enfermedad, lo que puede atribuirse a diversos factores.
C) Antecedentes aportados por el Director del Hospital del Salvador , doctor Francisco Peragallo Carrasco.
El marco regulatorio que rige las transfusiones de sangre está conformado por la normativa que se indica a continuación:
-Oficio N° 4.018, de julio de 1987, sobre determinación del virus del Sida en los bancos de sangre.
-Circular N° 53, de 10 de diciembre de 1995; que establece normas sobre exámenes microbiológicos obligatorios que se deben realizar a toda la sangre donada para transfusiones y otros aspectos relacionados con la seguridad microbiológica de esta última.
-Normas del banco de sangre, dictadas por el Ministerio de Salud en 1983.
-Resolución exenta N° 2.171, de 6 de diciembre de 1999, publicada en el Diario Oficial el 31 de enero de 2000, sobre el proceso de mejoría de la medicina transfusional.
-Circular 4C/21, de 22 de marzo de 2000, que establece normas para la selección de donantes de sangre.
-Resolución exenta N° 561, de 1 de marzo de 2000, que establece normas para la extracción de sangre de donantes completa.
-Resolución exenta N° 2.171, de 6 de diciembre de 1999, y circular 4C/26, de 11 de abril de 2000, del Ministerio de Salud, que establecen recomendaciones para el uso de transfusiones de sangre o de sus componentes.
Los bancos de sangre son las unidades que efectúan la promoción de la donación de sangre; la recolección y el procesamiento de esta última y de sus productos, así como también su almacenamiento y calificación, con el objeto de autoabastecerse, encargándose, además, de la realización de estudios pretransfusionales y de la terapia transfusional de los establecimientos a los que pertenecen.
El Banco de Sangre del Hospital del Salvador fue creado para abastecer a las unidades de medicina transfusional5 de los hospitales de la Red Asistencial del Servicio de Salud Metropolitano Oriente6, especialmente en el Instituto Nacional del Tórax y en alguna clínica de Santiago donde se requiera sangre en calidad de préstamo para personas en riesgo vital7.
Las personas donan sangre voluntariamente a la Unidad de Medicina Transfusional de dicho Hospital8, la cual es procesada en el Banco de Sangre, que se relaciona, además, con las Unidades de Medicina Transfusional de los Hospitales Luis Calvo Mackenna y Luis Tisné Brousse.
El Banco de Sangre está constituido por una unidad de donantes, un laboratorio de inmunología, un laboratorio de serología, una unidad de producción, una sección de rotulación y almacenamiento, y una de despacho de hemoderivados.
Entre las medidas que garantizan la calidad y seguridad de los donantes, cabe destacar que la información que se proporciona a estos últimos es la primera instancia de autoexclusión, ya que deben contestar una encuesta y someterse a una entrevista que efectúa un profesional, a través de la cual se seleccionan los donantes aptos. Una vez efectuada la donación, éstos tienen una segunda oportunidad para autoexcluirse, a través de un documento que deben depositar en un buzón y en el que se consulta, por ejemplo, si la sangre podría ser utilizada sin perjudicar la salud de los pacientes.
Cabe hacer presente que se realizan estudios inmunohematológicos y serológicos a todos los donantes efectivos y que las técnicas utilizadas para estos efectos cuentan con la certificación del Instituto de Salud Pública, a la vez que el Banco de Sangre participa semestralmente en los procesos de control de calidad del mencionado Instituto, que ha aprobado todos los procedimientos empleados. Igualmente, ha sido sometido periódicamente a auditorías internas y a procesos de acreditación ministeriales, en lo que ha obtenido calificación óptima.
La producción de hemocomponentes se rige por técnicas establecidas en el manual y es controlada en forma periódica. El almacenamiento de hemoderivados se efectúa en dos recintos separados, uno de los cuales está destinado a los productos sin estudios o con estudios pendientes, mientras que el otro recibe los que están en condiciones de ser usados.
El despacho de una transfusión se ciñe al siguiente procedimiento:
1. Se recepciona la orden con la muestra del paciente en la secretaría.
2. Se registra la hora de ingreso, se busca al paciente en los archivos computacionales y se consigna en la orden el número que tiene asignado.
3. Se entrega la orden y una muestra al tecnólogo médico de despacho, quien busca la clasificación del paciente en el computador.
4. Se reclasifica la muestra del paciente y los matraces a despachar.
5. Se efectúa una prueba de compatibilidad entre el suero del paciente y los glóbulos del donante.
6. Se despacha y se registra en un libro y en el computador.
7. Un técnico paramédico lleva las unidades al paciente y las instala, previa reclasificación del receptor.
Existen registros computacionales y manuales y es obligatorio dejar constancia en ellos de todos los procesos, los exámenes y las acciones que se realizan en la unidad. Cabe hacer presente que se está implementando un nuevo sistema computacional, denominado Hematos , que concentra todos los procesos, ya que hasta julio de 2006, estos últimos estaban registrados en forma separada, lo que impedía un control exacto y oportuno del cumplimiento de las normas.
Los donantes efectivos son sometidos a estudios inmunológicos del grupo sanguíneo ABO-RH, para tipificar su grupo sanguíneo y su factor RH; a estudios serológicos para la pesquisa de anticuerpos del Sida, ya sea en enfermos o en portadores del virus. Asimismo, los análisis permiten detectar anticuerpos de hepatitis C, VHC, así como también determinar la presencia del antígeno de superficie de la hepatitis B9, de anticuerpos de trypanosomma cruzi, que es el mal de Chagas, y de anticuerpos Htlv 1 y 2, que dicen relación con la paraparesia espástica10, y pesquisar la sífilis.
Cabe hacer presente que de los 12.900 donantes, en el año 2005 el Instituto de Salud Pública sólo detectó cuatro casos de hepatitis B.
III. TESTIMONIOS SOBRE LOS HECHOS QUE LA H. CÁMARA HA ORDENADO INVESTIGAR.
Durante el transcurso de la investigación se recibió a las siguientes personas:
1. El Superintendente de Salud , señor Manuel Inostroza Palma , señaló que el 23 de agosto del año en curso recibió una copia de la sentencia del sumario sanitario incoado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana , con motivo de la denuncia formulada por el doctor Codjambassis, con fecha 21 de mayo, ante la mencionada Autoridad Sanitaria.
Informó que ese mismo día de agosto se dictó el oficio circular Nº 60, que ordena informar a Fonasa y a las Isapres en relación con el cumplimiento de la exigencia de autorización sanitaria para suscribir convenios con prestadores privados y respecto de la existencia de convenios con la Clínica Oncológica Limitada. Por su parte, indicó que entre el 29 agosto y el 11 de septiembre se efectuó una fiscalización extraordinaria sobre el otorgamiento de la Cobertura Adicional por Enfermedades Catastróficas (Caec) y el modo en que los pacientes accedieron a los prestadores. Puntualizó que durante ese período, la Superintendencia se contactó con la mayoría de las familias de los niños afectados por el contagio de hepatitis B, con el fin de ofrecerles orientación e información respecto de los problemas que pudiesen tener con las respectivas Isapres o con Fonasa. Comentó que en este contexto el citado organismo debió intervenir en un caso en que se solicitó el cambio del prestador, ya que no se deseaba continuar el tratamiento con el doctor Quintana , para lo cual se instruyó a la Isapre respectiva que se designara un nuevo prestador, lo que se materializó posteriormente.
Señaló que en el informe de fiscalización elaborado por la Superintendencia se puede apreciar que de los catorce niños afectados, sólo se ha podido obtener información de diez11. Dio a conocer que el menor que se encuentra afiliado a Fonasa hizo uso del seguro oncológico que contrató de manera complementaria y que se atendía con el doctor Quintana , que figuraba como médico tratante en la fundación Arturo López Pérez , que para estos efectos es un prestador privado. Indicó que, en el caso de los afiliados a Isapres, sólo tres pacientes no hicieron uso del seguro catastrófico y optaron por atenderse con el doctor Quintana bajo la modalidad de libre elección12, mientras que el resto fue derivado a este último por las respectivas instituciones una vez que solicitaron la aplicación del mencionado seguro13.
Especificó que las Isapres Consalud, Masvida y Colmena habían celebrado convenios con el citado profesional sólo en cuanto prestador individual para que brindase atención médica en su condición de oncólogo en su consulta particular; realizara quimioterapias, que generalmente tienen carácter ambulatorio, y efectuase visitas médicas cuando el paciente haya sido hospitalizado14. Precisó que, por su parte, las Isapres ING y Banmédica no celebraron ningún tipo de convenio con el doctor Quintana.
Hizo presente que, excepto en el caso de Banmédica, las prestaciones efectuadas por el doctor Quintana que fueron bonificadas o reembolsadas se liquidaron con boletas a nombre de la Clínica Oncológica Limitada, cuyo RUT es distinto al que figura en el convenio celebrado como prestador individual. Precisó que en dichas boletas se registra la dirección correspondiente a la consulta del doctor Quintana. Sobre el particular, acotó que es frecuente que los médicos suscriban convenios como prestadores individuales, y que, para efectos tributarios, emitan boletas con cargo a una sociedad distinta, con el propósito de disminuir el pago de impuestos, lo que no constituye una infracción a la ley.
Hizo notar que sólo en el caso de uno de los menores afectados, se presentó un reclamo en contra de la Isapre ING a la Superintendencia, en noviembre de 2003, debido a que dicha institución se negaba a otorgar cobertura al medicamento Neupogén, que es utilizado para el tratamiento antineoplásico y tiene un alto costo, fallándose a favor del afiliado el 9 de enero de 2004.
Señaló que, por otra parte, en el informe de oficio circular IF/N° 60, se da a conocer que la totalidad de las Isapres y Fonasa exigen, al momento de suscribir convenios con prestadores institucionales, la autorización sanitaria vigente, así como también el título profesional de médico con la certificación de la especialidad otorgada por la autoridad competente, en el caso de los prestadores individuales.
No obstante lo anterior, hizo presente que sólo el 37,5% de las mencionadas instituciones precisaron que exigen requisitos formales adicionales para cada tipo de convenio, dependiendo de si se trata de prestadores institucionales o individuales, mientras que todas declararon no haber celebrado convenio alguno con la Clínica Oncológica Limitada, en su condición de prestador institucional.
Sostuvo que en el caso de los pacientes afiliados a Isapres que fueron atendidos por el doctor Quintana bajo la modalidad de libre elección, estas instituciones carecen de responsabilidad administrativa frente al hecho de que la Clínica Oncológica Ltda. no contase con autorización sanitaria, toda vez que los pacientes tratados bajo dicha modalidad deben solicitar el reembolso de las prestaciones. Explicó que, en virtud de la reforma de la salud, se estableció un procedimiento rápido para tramitar las solicitudes de reembolso que presentan los beneficiarios en las Isapres, a fin de evitar la demora en el pago por parte de estas últimas fundada en subterfugios administrativos, objetivo que es perseguido igualmente por las normas dictadas por la Superintendencia.
Por otra parte, afirmó que la derivación de los menores que hicieron uso de la Cobertura Adicional de Enfermedades Catastróficas, en virtud de la cual las Isapres a las cuales estaban afiliados los pacientes dispusieron que ellos fueran atendidos por el doctor Quintana , se ajusta a la normativa vigente, por cuanto dichas instituciones habían celebrado convenios con dicho profesional en su calidad de prestador individual.
En consecuencia, descartó que las Isapres y Fonasa tengan responsabilidad administrativa en la derivación y pago de las prestaciones efectuadas por el doctor Juan Quintana e hizo presente la dificultad que tienen estas instituciones para saber si el lugar donde un prestador individual proporciona sus servicios cuenta o no con autorización sanitaria. Hizo hincapié en que, en todo caso, sería contradictorio establecer un mecanismo para resguardar la garantía de calidad que implicase revisar cada boleta que se presenta para reembolso, ya que sólo se conseguiría burocratizar la administración del pago de prestaciones médicas del sistema de salud, lo que podría significar más costos que beneficios. Manifestó su confianza en que los procedimientos de autorización sanitaria y de acreditación funcionarán adecuadamente e indicó que si se deseara mejorar los sistemas de control bastaría con perfeccionar lo que existe actualmente.
Comentó que la Superintendencia ha dictado normas sobre el control de calidad y el cumplimiento de las exigencias de acreditación y certificación de los prestadores institucionales individuales. En efecto, con anterioridad a la entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud15, se estableció, mediante la circular N° 57, de 2000, que las Isapres debían informar sobre las acreditaciones y certificaciones con que cuentan los prestadores individualizados en sus planes cerrados y los prestadores preferentes. Posteriormente, a través de la circular Nº 59, del mismo año, se impartieron instrucciones sobre la Cobertura Adicional de Enfermedades Catastróficas (Caec) por parte de las Isapres, en orden a disponer el envío a la Superintendencia del listado de quienes conforman la red de prestadores, sean éstos individuales o institucionales, con la información relativa a la acreditación a que alude la circular Nº 57. Por su parte, la circular Nº 7, de 2005, complementó lo anterior e incorporó la exigencia de que los prestadores institucionales cuenten con autorización sanitaria, particularmente en razón de que próximamente entraría en vigencia el mencionado decreto con fuerza de ley, en el cual se dispuso expresamente que cualquier establecimiento que solicitara la acreditación debía presentar ante la Superintendencia el certificado de autorización sanitaria vigente. Precisó que, no obstante, la nueva normativa de garantía y calidad comenzará a regir una vez que el Ministerio de Salud dicte los reglamentos de acreditación y certificación.
Aclaró que, a partir del 1 de enero de 2005, el control sobre la autorización sanitaria, que estaba a cargo de los Directores de los Servicios de Salud, compete a las autoridades sanitarias regionales. Indicó que hasta esa fecha debía solicitarse a todos los prestadores privados el cumplimiento de determinadas exigencias y de estándares de infraestructura y de proceso que eran definidos por el Ministerio de Salud, a fin de otorgar la autorización sanitaria, ya que en caso contrario los establecimientos debían ser clausurados y eran sancionados con multas establecidas en el Código Sanitario. Plantéo que actualmente dicha Secretaría de Estado está realizando los trámites normativos y administrativos pertinentes para que la autorización sanitaria sea exigible igualmente a los prestadores públicos. Trajo a colación que para optar a la acreditación de calidad, a la que deberán postular todos los prestadores institucionales, ya sean públicos o privados, una vez que comience a regir el nuevo sistema, la ley exige contar con autorización sanitaria vigente.
Sostuvo que se pretende que los estándares de acreditación de calidad sean más exigentes que los de estructura y que se vinculen no sólo a procesos, sino también a resultados. Señaló que la autorización y la acreditación son procesos complementarios que permitirán certificar la calidad.
Opinó que existe un funcionamiento adecuado de los bancos de sangre y de la distribución de los hemoderivados, tanto en el sector público como en el privado, ya que el sistema de autorización vigente se cumple.
Comentó que el médico es quien determina, de acuerdo con su criterio, el establecimiento en el cual realiza las prestaciones convenidas con las Isapres, y que la buena fe hace presumir que los prestadores institucionales en los cuales ellas se efectúan, cuentan con autorización sanitaria y están siendo permanentemente fiscalizados.
Aseguró no estar en conocimiento de que se hayan efectuado prestaciones en la consulta del doctor Quintana después de la fecha en que fue cerrada.
2. El Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana , señor Mauricio Osorio Ulloa , se refirió al sumario sanitario N° 2.490/2006 y a la investigación epidemiológica a que han dado origen los hechos que son objeto de análisis por parte de la Comisión.
Entre los antecedentes preliminares, hizo presente que el 3 de abril de 2006, la Fiscalía administrativa remitió una solicitud de la Unidad de Profesiones Médicas y Paramédicas dependiente de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana , en virtud de la cual se requería información sobre la Clínica cuestionada, sin consignar ninguna situación en particular. Asimismo, dio a conocer que la Unidad Territorial Oriente respondió dicha solicitud señalando que el citado establecimiento no se encuentra en funciones y que tampoco posee autorización sanitaria, desconociéndose a esa fecha la existencia de hepatitis B.
En relación con el sumario sanitario, indicó que con fecha 18 de mayo, el doctor Codjambassis dirigió un correo electrónico al Jefe de Profesiones Médicas de la mencionada Secretaría Regional Ministerial , doctor Ernesto Núñez , a través del cual dio conocer su denuncia, aclarándose que debía formalizarla a fin de dar inicio a la investigación sanitaria pertinente, lo que ocurrió el 21 del mismo mes. Precisó que en ella se daba a conocer que el hijo del doctor Codjambassis había sido contagiado con hepatitis B, situación afectaba igualmente a otros niños que habrían sido atendidos en la consulta del doctor Juan Quintana Bustos16.
Señaló que el 5 de junio, se recibió una solicitud formal de investigación por parte del Ministerio de Salud, a través de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, y que, una vez ratificada la denuncia con fecha 22 de junio, se inició formalmente la investigación, para lo cual el 27 de ese mismo mes se citó a declarar al doctor Juan Quintana Bustos respecto de los hechos que se le imputaban. Precisó que el 6 de julio se incorporó al expediente el estudio denominado “Brote de Hepatitis B en una Unidad Oncológica Ambulatoria”, elaborado por el mencionado profesional y que el 24 de julio se solicitó a la Fiscalía del Ministerio Público la copia de la carpeta investigativa, no obstante lo cual sólo se proporcionaron antecedentes sobre la identidad de las víctimas.
Hizo presente que la reserva de la información requerida, fundada en que los padres de los menores no deseaban que fuese de conocimiento público su contagio con hepatitis, dificultó el desarrollo del sumario.
Desde el punto de vista de la investigación epidemiológica, informó que se contactó a once familias y se realizaron siete encuestas.
Comentó que el 14 de agosto se dirigió un oficio a la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la II Región , a fin de que uno de los menores atendidos en la clínica del doctor Quintana prestase declaración en Antofagasta, a la vez que se ordenó someter a esta diligencia igualmente a la doctora Nelly Alvarado Aguilar. Puntualizó que dos días después se citó a declarar al doctor Quintana sobre hechos propios17, a partir de la formulación de cargos consistentes en efectuar procedimientos médicos en el establecimiento de calle Tabancura N° 1091, sin contar con autorización sanitaria, y no haber notificado a la autoridad sanitaria el brote de hepatitis B en forma inmediata, del cual habría tenido conocimiento, al menos, desde marzo del año en curso. Sobre el particular, recalcó que los artículos 1° y 2° del Reglamento sobre Notificación de Enfermedades Transmisibles de Declaración Obligatoria, contenido en el decreto supremo N° 158, de 2004, del Ministerio de Salud, publicado el 10 de mayo de 200518, exigen que los brotes sean notificados inmediatamente y comunicados a la autoridad sanitaria correspondiente, por quien efectúa el diagnóstico. Aclaró que, de acuerdo con esta normativa deben notificarse no sólo los brotes sino también los casos individuales por parte del profesional que en primer término tome conocimiento de la situación.
Señaló que el 17 de agosto declararon la doctora Nelly Alvarado en la Clínica Dávila, y la madre del menor domiciliado en Antofagasta, por intermedio de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la II Región, a la vez que se tomó contacto con el padre de otro afectado, que tiene domicilio en la ciudad de Copiapó.
Acotó que en la medida en que se agregaban nuevos antecedentes, se pudo determinar que el brote de la enfermedad abarcaba desde la I a la XII Regiones, por lo cual las diligencias del sumario implicaron un gran trabajo para la Secretaría Regional Ministerial19.
Dio a conocer que con fecha 18 de agosto, el apoderado del doctor Quintana formuló descargos y negó los hechos que se le imputaron, mientras que el 21 de ese mismo mes se obtuvo la declaración del padre de otro menor contagiado, que tiene residencia en Santiago, y que se contactó con posterioridad al llamado efectuado a través de la Ministra de Salud , en orden a proporcionar antecedentes en relación con este caso.
Indicó que el 23 de agosto se dictó la sentencia sanitaria que sanciona al doctor Juan Quintana por sí y en representación de Clínica Oncológica Limitada, que era su razón social, con una multa de mil unidades tributarias mensuales por los cargos formulados.
Hizo presente que se envió una copia de esta sentencia a la Fiscalía correspondiente del Ministerio Público y a la Superintendencia de Salud, en razón de que en el sumario se menciona a las Isapres con las cuales mantenía convenios el doctor Quintana o la clínica oncológica.
Asimismo, manifestó que, debido a que el brote se produjo entre los años 2003 y 2005, o sea en forma previa al inicio de la reforma procesal penal en Santiago, la causa fue radicada en el 18° juzgado del Crimen de Santiago.
Finalmente, hizo notar que en atención al compromiso que representa para terceros el contenido de las piezas sumariales y a petición expresa de los padres de los menores afectados, la Secretaría Regional Ministerial, en uso de las facultades legales correspondientes, ha mantenido en reserva el sumario sanitario.
Precisó que la información proporcionada por los padres de los menores afectados ha permitido determinar la cartera de prestaciones que se desarrollaba en la clínica oncológica, entre las cuales figuran las transfusiones de sangre y la realización de quimioterapias, a la vez que ha contribuido a establecer que no existían en ella las condiciones sanitarias necesarias o adecuadas para la preparación de los fármacos. Indicó que los pacientes afectados habían sido atendidos en el marco de la cobertura de enfermedades catastróficas, por lo que admitió que la Superintendencia de Salud debía, en virtud de sus atribuciones, adoptar medidas en contra de aquellos prestadores privados o públicos que celebraron convenios legales, formales o por escrito con esta clínica oncológica, pese a que no contaba con autorización sanitaria20.
Puntualizó que la clínica se cerró a fines de diciembre de 2005, por motivos que se desconocen, y que los procedimientos eran llevados a cabo por un técnico paramédico y una enfermera que cumplía labores meramente administrativas.
Señaló que, de acuerdo con los registros de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana , la clínica estaba inscrita como consulta médica, de modo que los procedimientos invasivos practicados en ese lugar constituyen actuaciones clandestinas. Aseguró que no se contaba con antecedentes respecto de las irregularidades del funcionamiento de la consulta, razón por la cual no se efectuaron inspecciones que condujesen a su clausura.
En relación con la investigación epidemiológica, en actual tramitación, informó que el 15 de junio del año en curso, el entonces Director del Hospital del Salvador , doctor Carlos Altamirano Cabello , consultó telefónicamente al Subdepartamento de Epidemiología respecto de la existencia de antecedentes sobre un brote de hepatitis B en pacientes de la mencionada clínica y dio a conocer que se había incoado un sumario administrativo y que remitiría los antecedentes en forma reservada. Por su parte, el Subsecretario de Redes Asistenciales y la Jefa del Departamento de Epidemiología de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana solicitaron antecedentes a la Jefa del Departamento de Epidemiología del Ministerio de Salud, señora Claudia González , y al Departamento de Acción Sanitaria , respectivamente.
Indicó que con fecha 16 de junio, el Departamento de Epidemiología del Ministerio de Salud envió por correo electrónico los antecedentes sobre el brote, que corresponderían a un relato de la situación, solicitado en mayo por el gabinete de la Ministra.
Comentó que el 22 de junio, el Subdepartamento de Epidemiología participó en la ratificación de la denuncia realizada por el doctor Codjambassis21.
Dio a conocer que el 25 de junio se efectuó una reunión en el Ministerio de Salud para recabar antecedentes y se conformó un equipo de trabajo con representantes de esta Secretaría de Estado y de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de modo que el 28 de junio se emitió un informe preliminar, en el cual se determinaron brotes de dos casos confirmados de hepatitis B, cuyo nexo epidemiológico habrían sido pacientes de la citada clínica.
Indicó que el 30 de junio, el Jefe del Laboratorio del Hospital José Joaquín Aguirre confirmó la infección de algunos casos, que se sumaron a los dos ya ratificados, mientras que en la primera quincena de junio el Jefe del Subdepartamento de Epidemiología , doctor Sergio Alcayaga , participó en los comparendos citados por el Departamento Jurídico, a los cuales asistió igualmente el representante del doctor Quintana.
Señaló que el 11 de julio, el Subdepartamento de Epidemiología informó de la existencia de un brote con siete casos, cuya magnitud era difícil de determinar, debido a que el doctor Quintana no proporcionaba antecedentes suficientes. De este modo, el 26 de julio, por resolución de la Secretaría Regional Ministerial, se otorgó al citado profesional un plazo de tres días para entregar la nómina de pacientes atendidos en su clínica.
Precisó que al 31 de julio se habían certificado y ratificado siete casos correspondientes a niños que residían fuera de la Región Metropolitana. Acotó que no existe una normativa que regule en el nivel nacional las acciones que deben realizarse para controlar un brote de hepatitis B tan disperso como el que se analiza.
Comentó que el abogado del doctor Quintana reconoció que su representado era autor del documento denominado “Brote de Hepatitis B en una Unidad Oncológica Ambulatoria”, que había elaborado a fines de marzo o abril de 2006, lo que permite concluir que el mencionado profesional conocía en esa época de la existencia de un brote, que no informó al Subdepartamento de Epidemiología.
Precisó que el 3 de agosto se revisaron los casos de hepatitis B notificados entre los años 2005 y 2006 en la Región Metropolitana y se entrevistó a pacientes menores de quince años, en el contexto de una búsqueda activa de otros casos que tuvieran algún grado de concomitancia.
Por su parte, el 7 del mismo mes, la Subsecretaría de Salud Pública solicitó a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud otorgar facilidades para que el equipo de epidemiología de la Región Metropolitana realizase la investigación correspondiente.
Puntualizó que el 9 de agosto, solicitó al doctor Quintana que informase si había remitido a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana los antecedentes de los pacientes atendidos en la Clínica Oncológica, mientras que el 17 del mismo mes, el Jefe del Departamento de Salud Pública remitió a dicha Secretaría Regional Ministerial un segundo informe preliminar acerca de la investigación del brote.
Señaló que el 19 de agosto, solicitó a Integramédica y a las Clínicas Dávila, Alemana, Las Condes , Indisa y Santa María , la remisión de una nómina de antígenos de superficie y/o anticore (+) para hepatitis B, que habían sido procesados en sus laboratorios durante los años 2004 y 2005 a menores de dieciocho años. Con posterioridad, pidió a todas las regiones remitir al Subdepartamento de Epidemiología de la Región Metropolitana las consultas relativas al tema, que se originen a causa del llamado efectuado conjuntamente con la Ministra de Salud , a través de medios de comunicación, el 18 de agosto, a padres de niños contagiados para que aportasen información.
Dio cuenta de que el 23 de agosto, de acuerdo con el protocolo de estudio de contactos de pacientes positivos para hepatitis B, comenzó la derivación de los primeros catorce contactos al Laboratorio de Gastroenterología del Hospital José Joaquín Aguirre , con lo cual se pudo establecer que el brote afectaba a catorce menores22 y se dio inicio a las acciones respectivas para su manejo, a la vez que se sistematizaron los antecedentes disponibles.
Informó que el 31 de agosto, la Jefa del Subdepartamento de Epidemiología recibió un llamado de la encargada de la atención de usuarios de la Superintendencia de Salud, señora Vilma Cortés , para contactar a los padres de los niños afectados e investigar si las Isapres estaban proveyendo las prestaciones que los menores requerían y brindándoles las facilidades para acceder a otros prestadores especialistas en atención oncológica, dado que en la práctica, los menores quedaron sin médico tratante o perdieron la confianza en él, lo que les obligó a buscar otras alternativas para continuar con sus tratamientos.
Aseguró desconocer la cantidad de pacientes que había sido atendida en la Clínica Oncológica del doctor Quintana, toda vez que este último declaró en el sumario, a través de su representante, que tras cerrar la consulta había eliminado todos los antecedentes correspondientes a los menores que trataba23, pese a la existencia de una norma que obliga a un prestador público o privado a mantener durante un determinado plazo las fichas de los antecedentes clínicos de los pacientes24.
Indicó que la Autoridad Sanitaria carece de facultades para exigir la entrega de las fichas clínicas en razón de su confidencialidad, por lo que se solicitó al 18° Juzgado del Crimen que las requiriese. Precisó que la colaboración del doctor Quintana en relación con el sumario sanitario sólo se produjo al momento de dictarse el fallo sancionatorio.
Planteó que, en razón de lo anterior, se han efectuado llamados públicos, gracias a los cuales incluso se ha obtenido información de adultos que fueron tratados en ese mismo lugar cuando eran niños y se continúan recabando datos a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, por lo que estimó que la investigación epidemiológica podría extenderse.
En relación con la existencia de una vinculación directa de causa a efecto entre las transfusiones de sangre y el contagio de hepatitis B, aclaró que de los nueve menores con los que se ha tomado contacto, sólo uno de ellos no fue objeto del mencionado procedimiento25. Por otra parte, admitió que en el marco del período que abarcó la investigación, esto es entre los años 2003 y 2005, se registran treinta y cuatro casos de hepatitis B en menores con enfermedades catastróficas, de los cuales catorce se produjeron en la clínica oncológica del doctor Quintana, mientras que el resto corresponde a pacientes tratados en hospitales públicos y otras consultas.
Dio a conocer que dispuso que el equipo médico de la consulta del doctor Quintana fuera sometido a exámenes para determinar si sus miembros eran portadores de hepatitis B, pero debido a que el procedimiento es voluntario, se ofició al 18° Juzgado del Crimen , con objeto de que se ordenara la práctica de esta diligencia.
En relación con las medidas de prevención y de fiscalización adoptadas a partir de estos hechos, destacó la importancia de que la Superintendencia sea capaz de revisar si los prestadores preferenciales o los establecimientos que integran una red cerrada de prestadores cumplen con las condiciones para efectuar los procedimientos que ofrecen. Hizo hincapié en que si la citada clínica hubiese contado con autorización sanitaria o si se hubiese efectuado la notificación de los casos individuales o del brote en forma inmediata, la situación podría haberse enfocado de una manera distinta, de modo que corresponde a los tribunales de justicia pronunciarse sobre las responsabilidades individuales a que den lugar estos hechos.
Afirmó que en la medida en que se avance, desde el punto de vista de la acreditación, tanto de los médicos prestadores individualmente considerados como de los establecimientos, será posible ofrecer una mejor calidad de atención a la población.
Expresó que es necesario avanzar en la corrección del problema que se produce con los convenios individuales que se celebran con las Isapres, en el marco de los cuales las boletas que se presentan para solicitar los reembolsos corresponden a una sociedad profesional, práctica que es utilizada para efectos tributarios.
3. La abogada de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana , señora Luz Montalva , señaló que el Código Sanitario describe determinadas actividades que requieren autorizaciones sanitarias expresas para su funcionamiento y obliga a la autoridad que las fiscaliza a prohibirlas inmediatamente si no cuentan con ella26, a la vez que impide que en este caso las municipalidades les otorguen las patentes correspondientes27. En efecto, para realizar procedimientos en cualquier sala se requiere de autorización sanitaria otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente, en tanto que a las consultas médicas como tales, sólo se les exige patente municipal y otros documentos.
4. El encargado de la investigación epidemiológica de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana , doctor Sergio Alcayaga , precisó que, en cuanto a los mecanismos de transmisión de la hepatitis B, la metodología del estudio epidemiológico descriptivo que se está realizando no permite determinar las causas del contagio, sino más bien las posibles hipótesis.
Aclaró que éstas no pueden determinarse mientras no se concluya con dicho estudio. Sin embargo, indicó que es posible descartar los mecanismos de transmisión vertical y el relativo al contacto sexual, de modo que las posibilidades que restan están representadas por todas las formas asociadas a procedimientos, sangre y fluidos corporales, sin que exista certeza de que el contagio obedezca específicamente a una de ellas.
5. La Jefa de la Unidad de Epidemiología de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, doctora Soledad Carrasco , dio a conocer la información recabada a través de las entrevistas realizadas a siete familias de los menores afectados.
Comentó que, a partir de los antecedentes proporcionados por los padres de estos últimos, se ha podido determinar que en la Clínica Oncológica Limitada habitualmente trabajaba el doctor Quintana y su cónyuge, doña Eneida Osorio , quien pese a ser enfermera, efectuaba labores de secretaría, coordinación de procedimientos con otros profesionales y cobranza, a quienes se suma la señora María Vásquez Zúñiga , auxiliar de enfermería, quien estaba encargada de los procedimientos de enfermería indicados por el doctor Quintana y una estudiante de auxiliar de enfermería, quien colaboraba y reemplazaba a la primera.
Precisó que la mayor parte de los niños atendidos padecían leucemia linfoblástica aguda y los procedimientos empleados se relacionaban con esta enfermedad.
Señaló que los menores llegaban a la clínica los días lunes muy temprano y de inmediato la señora Vásquez les tomaba una muestra de sangre, la que era derivada a la Clínica Tabancura para un análisis de hemograma, proceso que duraba cerca de quince minutos. Indicó que una vez que el doctor Quintana recibía los resultados, daba a conocer las diferentes alternativas de tratamiento, el que duraba, por lo general, dos años28.
Explicó que en caso de que el paciente presentara una gran anemia, el doctor indicaba transfusión y su cónyuge o la señora Vásquez se coordinaban telefónicamente con el tecnólogo médico, señor Manuel Manosalva , quien proporcionaba la sangre, la que era generalmente administrada el mismo día o, a veces, a primera hora del día siguiente. Acotó que la transfusión se realizaba en dos salas de la clínica, entre las que se dividían los pacientes de acuerdo con su edad.
Por otra parte, señaló que si el paciente estaba neutropénico y, en consecuencia, no podía ser sometido a quimioterapia, se le administraba Neupogén durante varios días. Comentó que los menores provenientes de Santiago recibían el medicamento diariamente en la clínica, pero que en el caso particular de un paciente de la V Región, la señora Vásquez preparó todas las dosis en jeringas y las entregó a la madre para que las administrase.
Trajo a colación que el Neupogén es un fármaco que tiene una presentación multidosis, motivo por el cual una de las madres había solicitado en reiteradas oportunidades que marcaran los frascos con el nombre de cada niño. Puntualizó que el medicamento denominado Oncaspar igualmente habría sido compartido por algunos menores, dado que estaba agotado el stock de éste quimioterápico en el país.
Dio a conocer que para someterse a la quimioterapia endovenosa, el paciente debía acudir diariamente durante ciclos. Acotó que la señora Vásquez heparinizaba la vía29 e instalaba el gripper y posteriormente preparaba las quimioterapias en una sala ubicada al frente de la oficina del doctor, que estaba cerrada por una cortina plegable de madera.
Relató que las madres entrevistadas no recuerdan haber visto en la clínica una campana de flujo laminar30 y aseguraron que la señora Vásquez preparaba las quimioterapias en una mesa, que era la misma en la que el personal de la clínica tomaba desayuno a diario, y que en un refrigerador se guardaban conjuntamente los fármacos y la comida.
Indicó que había tres baños, dos de los cuales eran para los pacientes y sus acompañantes, y uno para el personal de la clínica, y que a veces los menores vomitaban durante los procedimientos, para lo cual se distribuían unas fuentes de acero inoxidable, que las propias madres enjuagaban y dejaban en el baño.
Añadió que los recipientes para orinar eran usados indistintamente por los menores y que compartían los juguetes, mas no la comida porque tenían colaciones individuales.
Señaló que la quimioterapia intratecal, que requerían algunos niños, se llevaba a cabo en la oficina del doctor Quintana , sin que las madres pudiesen presenciar el procedimiento, excepto una, cuyo niño era un lactante mayor que requería inmovilización.
Planteó que, en los relatos de las madres, se habría afirmado que uno de los menores fue sometido a quimioterapia sin supervisión médica, debido a que el doctor Quintana se encontraba fuera del país y había una doctora que era llamada en caso de necesidad, y que la señora Vásquez siempre portaba una aguja encapsulada, que utilizaba para pinchar los diferentes matraces de suero.
Por último, respecto de la investigación epidemiológica, precisó que se solicitaron antecedentes al Fiscal del Ministerio Público, a través de una resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, entre los que se requirió información respecto de si fueron practicados los exámenes al equipo de salud y en qué condiciones.
6. El representante de la Sociedad Chilena de Infectología, doctor Alberto Fica , especuló sobre los posibles mecanismos de transmisión que pudieron haber operado en el brote producido en la clínica oncológica. Se refirió a las interacciones sociales; al uso de juguetes compartidos, en caso de que uno de los niños tuviese el virus y el objeto no haya sido desinfectado, al uso de utensilios comunes durante las comidas y a la forma en que se manejaban situaciones tales como las hemorragias, el sangrado nasal y los vómitos en los pacientes.
Destacó la importancia de que, de acuerdo con los estándares hospitalarios, no puede mezclarse el área administrativa con los desechos biológicos o el material contaminado que se origina, lo que no se cumplía en la especie, ya que no había una delimitación especial.
Planteó que debería analizarse si el personal de salud se lavaba las manos antes y después de la atención de cada paciente y si se utilizaba instrumental clínico inadecuadamente esterilizado, si se aislaba el material cortopunzante luego de su utilización y si se contaba con frascos multidosis, entre otros factores.
Comentó que el medicamento denominado Neupogén se administraba a los menores en jeringas de 300 microgramos y que la dosis que debían recibir era de 5 microgramos por kilo, de modo que podían utilizarse en varios niños, lo que está gravemente documentado en un relato de un familiar.
Trajo a colación que en el año 2005, el Ministerio de Salud prohibió específicamente el uso de sistemas multidosis, de modo que cada dosis esté destinada a un solo paciente. Hizo hincapié en la importancia de que haya trazabilidad y de que este medicamento sea individualizado y sellado para que pueda ser usado siempre por el mismo paciente.
En suma, señaló que era posible que el contagio de estos niños se haya producido por mecanismos alternativos a las transfusiones, específicamente por la interacción social de los menores, sin perjuicio de lo cual indicó que la experiencia indica que es mucho más probable que la transmisión esté ligada a la fiebre de la tensión desarrollada.
7. La Vicepresidenta de la Sociedad Chilena de Infectología , doctora Patricia García , destacó la importancia de la trazabilidad de las transfusiones, de modo que pueda conocerse la identidad de los donantes y de los receptores y, en caso de dudas, volver a analizar las muestras para estudiar algún factor que no haya sido considerado inicialmente.
En relación con las responsabilidades que podrían establecerse respecto de la clínica oncológica, precisó que en Chile se encuentran reglamentadas una serie de condiciones que deben cumplir los hospitales y las clínicas, dependiendo de su tamaño y de los procesos que lleven a cabo.
Hizo presente que no existe una normativa que establezca la forma de acreditar los procesos en este tipo de centros de atención ambulatoria, donde se realizan procedimientos complejos. Sobre el particular, advirtió que sería deseable contemplar exigencias respecto de la clase de profesional que debe involucrarse en un determinado tipo de procedimiento, como es la extracción de sangre, entre las cuales podría pensarse en que deba haber realizado un curso, contar con una autorización, haberse capacitado en materia de medidas básicas de prevención, manejo de material cortopunzante, lavado de manos, etc.
Indicó que nunca se certificó la causa de muerte de la menor peruana, que según el doctor Quintana podría ser la fuente del contagio, y que sólo se logró saber que tuvo ascitis, síntomas y signos que evidenciaban un problema hepático31.
8. El ex Director del Hospital del Salvador , doctor Carlos Altamirano Cabello , señaló que el Hospital del Salvador es un centro hospitalario de adultos, tipo 1, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, que cuenta con 23 servicios clínicos y unidades de apoyo, y está constituido por 392 camas, la Unidad de Pacientes Críticos, la Unidad de Agudos, camas especiales y un área ambulatoria. Precisó que en este establecimiento se desempeñan 1.585 funcionarios, y que es el único hospital de adultos del sector público donde se realizan transplantes hepáticos, se trata la leucemia y se brinda atención quirúrgica oftalmológica de urgencia.
Hizo notar que el quehacer de este centro hospitalario es evaluado por el Ministerio de Salud, a través del Programa Nacional de Evaluación y Control de Infecciones Intrahospitalarias, destinado a analizar las normas de funcionamiento de los establecimientos, comparándolos con estándares preestablecidos, a fin de igualar las prácticas, velar por la seguridad del paciente y proponer modificaciones.
Explicó que, de acuerdo con los estándares preestablecidos, se requiere que los bancos de sangre provean esta última para realizar transfusiones en condiciones de seguridad, en conformidad con el desarrollo tecnológico del país, lo cual se traduce en tres objetivos concretos, a saber:
1. Garantizar que la sangre provenga de donantes con bajo riesgo de portar patógenos que pueden transmitirse por esta vía, lo cual implica asegurarse que los donantes han sido entrevistados de acuerdo con una pauta que permita descartar estos riesgos y que el tamizaje de la sangre se realice según las normas establecidas.
2. Velar por la seguridad de los enfermos, posibilitando que el manejo de la sangre y sus componentes garantice que los pacientes sólo recibirán sangre previamente examinada y que carece de patógenos, condición indispensable para proceder a su etiquetación.
Sobre el particular, acotó que en la etiqueta se indican sólo los patógenos estudiados; que la sangre y sus componentes en condiciones de ser transfundidos se guardan en refrigeradores, congeladores o agitadores; que aquélla que ha arrojado resultados positivos o que está vencida es eliminada de inmediato; que se respeta la temperatura considerada apropiada para los refrigeradores y congeladores y que hay procedimientos establecidos en caso que la temperatura exceda los límites permitidos.
Asimismo, afirmó que la sangre es examinada diariamente para detectar hemólisis y signos de contaminación, a la vez que se revisa su periodo de vigencia, eliminándose de inmediato la sangre alterada u obsoleta.
Añadió que existen registros de los procesos, de los resultados de los exámenes, de la existencia y destino final de la sangre y sus componentes, en los que se deja constancia de los receptores de las transfusiones y de los productos eliminados.
3. Propender a que el uso de la sangre y sus componentes se encuentre normado y a que exista vigilancia del cumplimiento de dichas normas, para lo cual se requieren recomendaciones médicas locales de indicación de sangre, un sistema activo de vigilancia de reacciones adversas, información epidemiológica que sea analizada periódicamente, equipos capaces de tomar decisiones y un médico responsable de estas actividades en el hospital.
Comentó que en el último año sólo se ha transfundido sangre con todos los exámenes para detectar patógenos y otros agentes.
Hizo presente que los resultados del Banco de Sangre en el proceso de acreditación externa a que fue sometido el Hospital fueron óptimos en los años 2002 y 2005.
Indicó que, de acuerdo con la cuenta pública correspondiente al ejercicio del año 2005, el Banco de Sangre no registraba antecedentes sobre eventuales problemas de funcionamiento, salvo algunos sumarios que se incoaron durante ese año, y no había denuncias de reacciones adversas a transfusiones, destacándose el proceso de mejoramiento de la unidad.
Señaló que tomó conocimiento de la denuncia formulada por el doctor Codjambassis durante los primeros días de enero de 2006, a través de un oficio reservado del Jefe del Banco de Sangre , e inmediatamente instruyó la realización de las correspondientes investigaciones administrativas, que se iniciaron en febrero y marzo de 200632, y denunció los hechos ante la Fiscalía Oriente. Comentó que hasta julio de 2006 ocupó el cargo de Director del Hospital y que por esos días el secreto del sumario exigía que toda la información recabada fuese remitida al fiscal y que no se diera a conocer públicamente.
Puntualizó que, según lo expuesto por el doctor Codjambassis, su hijo habría recibido sangre proveniente del Hospital del Salvador en noviembre y diciembre de 2003, y en abril y agosto de 2004, con la participación de don Miguel Manosalva Castillo , ex funcionario del Banco de Sangre de ese establecimiento. Indicó que, debido a que el denunciante sospechaba que la sangre recibida era la causa del contagio de su hijo con hepatitis B, solicitó un estudio de trazabilidad, en virtud del cual se especificaran los dadores y los motivos por los cuales se había almacenado sangre contaminada. Manifestó que, en razón de ello, solicitó de inmediato antecedentes al Banco de Sangre, informándosele que no había registros de transfusiones realizadas al menor Codjambassis ni requerimientos de sangre para este último, así como tampoco constancia de salida de preparados sanguíneos al lugar donde se habría realizado la transfusión.
Especificó que la sangre del grupo O Rh negativo, al que pertenecía el menor, que fue donada en los meses que supuestamente había recibido la transfusión, estaba libre de hepatitis B. Indicó que la trazabilidad de este tipo de sangre entre los años 2003 y 2004 demostró la utilización de las unidades de sangre, con excepción de algunas que si bien estaban registradas figuraban en stock, esto es, como no utilizadas en pacientes aparentemente33, lo cual evidenciaba un problema grave. Comentó que, en consecuencia, dispuso la realización de un sumario para investigar y establecer las responsabilidades administrativas que estuvieren comprometidas, ya que la omisión de datos en el registro de la sangre utilizada hacía imposible realizar una encuesta epidemiológica para determinar el origen de la misma y la existencia de un posible lucro con preparados sanguíneos del hospital.
Señaló que el sumario administrativo está terminado y que la Contraloría General de la República tomó razón de él. Destacó que en una de sus conclusiones se sostiene que la sangre procesada en el Hospital del Salvador da garantía de seguridad a los pacientes que la necesitan y que debe darse término a la investigación sobre el método de registro de la trazabilidad de las unidades utilizadas en el Banco de Sangre, tarea que se enmarca en la auditoría recomendada por el Servicio de Salud correspondiente.
9. El Director del Hospital del Salvador , doctor Francisco Peragallo Carrasco , aclaró que asumió su actual cargo el 1 de agosto del año en curso.
Comentó que junto al Director del Servicio Metropolitano Oriente dispuso la realización de una auditoría para analizar todos los procesos técnicos-administrativos del Banco de Sangre, que está actualmente en curso.
Explicó que a fines de 2005 o principios del año 2006, el Jefe del Banco de Sangre del Hospital del Salvador recibió un correo electrónico del doctor Codjambassis, en el cual denunciaba que su hijo, quien en forma frecuente había recibido sangre en este centro hospitalario, era portador de hepatitis B, motivo por el cual aquél recomendó al doctor Altamirano que se iniciara una investigación sumaria para establecer los hechos, lo que ocurrió aproximadamente en marzo del año en curso. Indicó que en el marco de esta última se tomó conocimiento de cuatro casos similares al denunciado originalmente, cuyos antecedentes se agregaron a este sumario, que concluyó hace aproximadamente una semana. Comentó que, debido a que la aparición de estas nuevas denuncias podía suponer la existencia de un problema epidemiológico, se solicitó a la autoridad sanitaria dar inicio a una investigación.
Dio a conocer que en el sumario se logró establecer que en el año 2005 hubo 54.000 bolsas preparadas y declaradas aptas en el Hospital del Salvador, tras aplicar el procedimiento de rigor. Aseguró que la sangre que proviene del Hospital del Salvador es apta, toda vez que la que no reúne los requisitos exigidos, hecho que es certificado por el tecnólogo médico de turno, es inmediatamente destruida o desnaturalizada.
Hizo notar que desde el año 2005 hay registros de las bolsas de sangre y que en sólo cuatro de las 54.000 unidades mencionadas no se indica el destino que les fue dado. Por otra parte, informó que en el año 2004 sólo una de las personas que se presentaron como donantes de sangre era portadora de hepatitis B, mientras que en el año 2005 hubo cuatro que se encontraban en esa situación, cifra que representa el 0,05% del total de donantes, que asciende anualmente a 16.300.
Señaló que le costaba comprender la situación que afectó a catorce niños supuestamente contagiados con sangre, debido a que de los nueve menores contactados, sólo cuatro habrían recibido transfusiones de sangre.
Comentó que hace unos meses el diagnóstico de los exámenes a que eran sometidos los donantes, en virtud del cual se detectaba la presencia de hepatitis B y C y el virus del Sida, debía ser confirmado por el Instituto de Salud Pública, práctica que no es utilizada en la actualidad. Puntualizó que en la hipótesis de que la sangre utilizada en la clínica oncológica del doctor Quintana proviniese del Hospital del Salvador y que hubiese contagiado a estos cuatro menores afectados, es necesario tener presente que en los dos años anteriores no hubo incidencia de hepatitis B en infecciones intrahospitalarias ni en los pacientes hospitalizados, pese a que se realizaron aproximadamente 16.000 transfusiones anuales.
Dio a conocer que en 1989 el señor Miguel Manosalva habría sido trasladado desde el Hospital Luis Calvo Mackenna al Hospital del Salvador por motivos que se establecen en la hoja de registro y en el sumario. Indicó que se desempeñaba en el Banco de Sangre y cumplía turnos nocturnos y diurnos, sin que estuviese autorizado para salir del Hospital con uniforme y concurrir a clínicas privadas a atender algún pedido de sangre dentro del horario en el que trabajaba, como se estableció en el sumario. Precisó que en este último hay evidencia de dos o tres boletas en las cuales cobraba honorarios a los padres de los menores afectados por concepto de transfusiones. Señaló que debido a que los cargos en contra de este funcionario están debidamente formulados, el fiscal recomendó la pena de reclusión, sanción que aceptó en su calidad de Director del Hospital.
Aseveró que el Banco de Sangre funciona las 24 horas del día. En efecto, la atención de público se realiza entre las ocho de la mañana y las siete de la tarde, pero en las horas siguientes el personal continúa trabajando en la producción de hemoderivados y en el despacho de unidades de sangre para abastecer los pedidos que se reciben, de modo que es difícil que un funcionario pueda citar a un donante al Banco de Sangre fuera del horario de funcionamiento de este último y utilizar las máquinas de esa unidad para producir sus propios hemoderivados.
10. El entonces Jefe del Banco de Sangre del Hospital del Salvador, doctor Mario Donoso Scroppo, hizo presente que comenzó a desempeñarse en este cargo a partir del 1 de noviembre del año 2003.
A modo de complemento de lo informado por el doctor Peragallo, indicó que existen varios mecanismos para seleccionar la sangre apta y que aproximadamente, entre el 20 y el 25 por ciento de los donantes voluntarios son rechazados por diversas razones. Expresó que no obstante los esfuerzos realizados para efectuar una selección que beneficie a los receptores, se han producido casos de hepatitis B34.
Precisó que existen dos mecanismos para desechar las bolsas, a saber, el de la obsolescencia del producto al cumplir su período de vigencia35 y el de la detección de las unidades que arrojan positividad, mediante un sistema de código de barras. Sobre el particular, dio a conocer que el 1 de septiembre se comenzaría a utilizar un nuevo sistema de informática, de patente francesa, que garantiza más seguridad que los mecanismos con que se contaba antiguamente, en cuya implementación se ha trabajado desde marzo. Agregó que todo el proceso está registrado en un sistema en línea, guiado por un profesional de alto nivel, de modo que los equipos son capaces de informar que han detectado que una muestra es dudosa o positiva en cuyo caso no imprimen la etiqueta de conformidad.
Puntualizó que el Hospital del Salvador es el único en Santiago cuyo Banco de Sangre está separado físicamente y cuenta con entradas independientes, lo cual dificulta que se produzcan confusiones al extraer los productos. Precisó que una vez que el mecanismo de informática y la observación directa del tecnólogo médico advierten alguna anomalía en una bolsa de sangre, esta última es apartada de las que están aptas para ser usadas y colocada en una bolsa de basura que se entrega cerrada a Anatomía Patológica. Finalmente, esta unidad la desecha, de acuerdo con normas y procedimientos de eliminación de cuerpos biológicos de riesgo de contaminación a la población. Acotó que ha solicitado que este procedimiento se realice mediante un mecanismo de guía de entrega y contraentrega, que se implementará en el corto plazo.
Aseguró que la totalidad de las bolsas de sangre que se obtienen de los donantes ha sido sometida a la evaluación correspondiente, de modo que no es efectiva la información proporcionada por la prensa, en el sentido de que sólo se analizaba el 90%. Indicó que en el grupo 0 Rh negativo- al que pertenece el hijo del doctor Codjambassis y al que corresponden las cuatro bolsas de sangre cuyo destino se desconoce- no aparecen registros del menor y tampoco existen antecedentes de una declaración de sangre desde el Hospital del Salvador hacia la clínica oncológica del doctor Quintana.
A su juicio, el problema central de los hechos investigados radica en que se hayan sacado bolsas de sangre violando la confianza del sistema, puesto que no se certificó la salida de dichas bolsas.
En relación con el destino de las 4.000 unidades de hemoderivados producidas en el Hospital del Salvador en el año 2005, hizo notar que existe un registro de los hospitales públicos, institucionales y clínicas a las cuales se derivó un total de 1.697 bolsas de sangre36.
Precisó que no hay constancia de que alguna bolsa de sangre rotulada haya tenido como destino la clínica oncológica del doctor Quintana , lo que es posible determinar ya que en el sistema aparecen con el apellido de los niños en que se utilizaron.
Reafirmó lo expresado por el doctor Peragallo en lo concerniente a la supuesta utilización de los equipos del Banco de Sangre del Hospital para producir hemoderivados clandestinamente, ya que, a su entender, es extraordinariamente complicado que se haya producido esta situación bajo su administración. Argumentó que, a partir del año 2001, fecha en que ingresó a la dirección del Hospital, ha dado instrucciones para que se registren aquellas unidades de sangre que son utilizadas en transfusiones que se realizan en un lugar distinto a una clínica, para lo que se requiere un pronunciamiento previo de la Dirección. Agregó que, además, prohibió terminantemente el trabajo privado de los funcionarios del Banco de Sangre, lo que ha sido reconocido por el señor Manosalva , quien, según se desprende de otros sumarios incoados, habría incurrido en irregularidades.
Hizo hincapié en que al día siguiente de haber tomado conocimiento de la denuncia del doctor Codjambassis, esto es el 19 de enero de 2006, proporcionó los antecedentes respectivos a la justicia ordinaria y comunicó lo sucedido a la dirección del hospital.
Desvirtuó las acusaciones que ha formulado en su contra el señor Manosalva e informó que desde que asumió la jefatura de la unidad ha sido denunciado infundadamente por el mencionado tecnólogo médico en diversas oportunidades por hechos de distinta índole, que han sido investigados y respecto de los cuales no ha podido demostrarse su responsabilidad.
Hizo presente que había una serie de importantes deficiencias en el Banco de Sangre, particularmente en lo que respecta al sistema informático, a la trazabilidad, a la adquisición de insumos a través de comodatos y a la celebración de un convenio de uso de plasma, cuyos términos no favorecían al Hospital. Señaló que, en razón de lo anterior, adoptó medidas de gestión sanitaria y administrativa y dispuso que se realizara un cultivo en los refrigeradores de la unidad, el cual determinó la presencia de bacterias en las instalaciones. Por ello, planteó la implementación de un programa de mejoramiento de la situación del Banco de Sangre, para cuyo efecto se han invertido 150 millones de pesos durante los años 2004 y 2005, en infraestructura y gestión.
A su juicio, los problemas de organización se manifiestan en forma similar en los demás bancos de sangre que existen en el país, por lo que desde hace veinte años se plantea la necesidad de volver a estructurar el sistema. Hizo hincapié en la importancia que tienen la confianza, la honestidad y la idoneidad de las personas en lo que respecta a la gestión de los bancos de sangre. Precisó que la implementación del Plan Auge ha implicado una cantidad extraordinaria de trabajo sin que ello haya traído como consecuencia una modificación en el tema de los recursos humanos y del equipamiento, debido fundamentalmente al proceso de centralización en el que está enmarcado el Ministerio de Salud.
Finalmente, dio a conocer que, con motivo de los hechos que se investigan, fue destituido de su cargo37, en razón de que los resultados de la auditoría solicitada por el Director del Servicio de Salud Metropolitano Oriente , cuyo desarrollo no se habría ceñido a un debido proceso, permitirían concluir que su gestión había sido deficiente en el ámbito administrativo. Indicó que en dicha auditoría se analizó fundamentalmente el segundo semestre del año 2004, época en que aún no había cumplido un año en el cargo, en el cual nunca fue designado formalmente38. Igualmente, hizo notar que fue desvinculado del Programa Nacional de Hemofilia del Ministerio de Salud, donde se desempeñaba como asesor.
11. El tecnólogo médico señor Miguel Manosalva Castillo explicó que su función en la mencionada clínica consistía en analizar la sangre de los niños, en términos de establecer su grupo sanguíneo y de determinar la presencia de anticuerpos, entre otros aspectos. Precisó que el 90% de los menores que, con posterioridad a la quimioterapia a que eran sometidos sufrían una anemia, eran hospitalizados en las Clínicas Dávila o Tabancura.
Dio a conocer que las transfusiones se realizaban en forma esporádica en aquellos casos en que los mencionados establecimientos no disponían de sangre del grupo requerido, como sucedió con el hijo del doctor Codjambassis, o cuando se trataba de menores de provincias o que no podían pagar las clínicas39.
Informó que trabajaba con las muestras por las tardes hasta el día en que cerró la clínica y aseguró que durante el último semestre de 2004 y en el transcurso del año 2005 no se realizó ninguna transfusión, aun cuando continuaba desempeñándose a honorarios en ese lugar.
Trajo a colación que, de acuerdo con el estudio realizado por el doctor Quintana , cinco de los catorce menores contagiados con hepatitis B, nunca recibieron transfusiones. Admitió que proveía de sangre a la clínica y que algunos menores fueron sometidos a este procedimiento en otros establecimientos, que incluso están fuera de la Región Metropolitana.
12. El abogado señor Jorge Saavedra , en su calidad de asesor del señor Manosalva y como conocedor del funcionamiento del Hospital del Salvador, afirmó que efectuar retiros de unidades de hemoderivados en el Banco de Sangre de ese centro hospitalario, para fines particulares, constituía hasta el año 2004 una práctica habitual de todos los funcionarios que se desempeñan en él, sin distinguir su rango40, lo cual les permitía desarrollar actividades en el campo profesional particular y proporcionar estas unidades a distintos centros asistenciales, generalmente de carácter privado. Aclaró que esta actividad no era irregular, puesto que había resoluciones que así lo autorizaban, las que fueron revocadas en junio de este año por el ex Director del Hospital , doctor Carlos Altamirano.
Indicó que en el marco del sumario administrativo, solicitó una serie de diligencias, entre las cuales destacó la petición de que el mencionado profesional diera a conocer la cantidad de unidades de sangre que se retiraban mensualmente del citado Hospital. Sin embargo, el doctor Altamirano propuso que, a fin de evitar problemas, se realizara una auditoría únicamente respecto de las noventa unidades objetadas al señor Manosalva , correspondientes a cero negativo, que se relacionaban con la clínica del doctor Quintana. Comentó que en la auditoría practicada se determinó que veinte de esas unidades se encontraban desaparecidas, esto es, sin destino conocido. Expresó que, por su parte, el señor Manosalva reconoció haber sacado cuatro de las unidades desaparecidas.
Trajo a colación que durante el término probatorio, solicitó a la fiscal a cargo de la investigación que indagase respecto de las dieciséis unidades restantes, y que se efectuara una auditoría a todo el Banco de Sangre, petición que no fue acogida.
Asimismo, recordó que paralelamente el doctor Altamirano dejó su cargo en el Hospital, el que fue asumido por el doctor Peragallo , quien ha negado dolosamente una diligencia probatoria fundamental, toda vez que si se hubiese efectuado dicha auditoría, se habría podido establecer que hay más de mil unidades de hemoderivados sin registro de salida.
Sostuvo que, sin embargo, se optó por destituir al señor Manosalva y dar por concluida una investigación que probablemente será anulada, por cuanto se omitió una diligencia probatoria esencial para la defensa del inculpado, que permitiría demostrar la habitualidad de la práctica de retirar sangre del Hospital, circunstancia que han tratado de ocultar el Jefe del Banco de Sangre , el actual Director del Hospital , el doctor Altamirano , el Director y la Subdirectora del Servicio de Salud Metropolitano Oriente.
Recalcó que las bolsas de sangre retiradas por el señor Manosalva habían sido clasificadas y sanitizadas, de modo que cumplían con todos los estándares de seguridad requeridos para dejar a disposición de la clínica hemoderivados en perfectas condiciones de higiene y sin ningún tipo de contaminación.
Dio a conocer que fue testigo de cómo en una oportunidad el doctor Donoso accedió a una solicitud de sangre sin que se firmase documento alguno o se registrase la petición y añadió que, según consta en la declaración notarial del enfermero señor Felipe Guillermo Cepeda Ortega , el Jefe del Banco de Sangre y su cónyuge, la tecnóloga médica señora Adriana Schultz , realizaban transfusiones en la Clínica Neurológica San Andrés y la sangre era cobrada a los pacientes dentro de sus honorarios. Asimismo, hizo referencia a la gravedad que implica el hecho de que el señor Donoso trabajase junto a la señora Schultz , en circunstancias de que existe una incompatibilidad funcionaria que impide que una autoridad de un servicio público tenga bajo su dependencia al cónyuge o a un pariente. Indicó que la Contraloría General de la República emitió un dictamen en relación con este problema, no obstante lo cual el ex Director del Hospital emitió una resolución, en virtud de la cual creó un cargo ficticio y designó a la señora Schultz como Coordinadora de la Unidad de Medicina Transfusional, que curiosamente presta funciones en el mismo Banco de Sangre.
En relación con el funcionamiento administrativo del Banco de Sangre, afirmó que la unidad tiene falencias en su organización y en lo que respecta a la fiscalización de que es objeto.
Comentó que en el año 2005, formuló ante los tribunales de justicia y la Contraloría una denuncia sobre el funcionamiento inadecuado del Banco de Sangre, con motivo de la errónea aplicación de las políticas en relación con la hemofilia, que no ha sido debidamente investigada.
Planteó que en el sumario administrativo se concluye erróneamente que el Banco de Sangre jamás permitió a los tecnólogos médicos retirar sangre, lo que se contradice flagrantemente con la resolución que semanas antes había dictado el doctor Altamirano al prohibir dicha práctica que, prolongada en el tiempo, se realizaba obviando el registro en un cuaderno ad hoc que no existe.
13. El señor Carlos Tagle Tasso , abogado del señor Manosalva , acotó que el doctor Donoso suscribió en el año 2003 el memorando N° 132, en el cual solicitó a los tecnólogos médicos que, a partir del 3 de noviembre, registrasen en el cuaderno ad hoc, la fecha y el número de matriz de los hemocomponentes retirados, de modo que el señor Manosalva no pudo registrar las bolsas de sangre retiradas porque en la época en que incurrió en esta práctica no existía el mencionado cuaderno ad-hoc, pese a que el doctor Donoso ha asegurado que dio esta instrucción en el año en que ingresó al Hospital.
14. El señor Sergio Holtheuer Frigeri , abogado del doctor Mario Donoso , señaló que la Contraloría General de la República emitió un informe respecto de la tramitación del sumario incoado con motivo de la denuncia efectuada por el doctor Codjambassis, en el cual concluyó que se había procedido adecuadamente tanto en los aspectos de forma como de fondo.
Comentó que en el procedimiento se deja constancia de que tras asumir la jefatura del Banco de Sangre, el doctor Donoso emitió dos memorandos, uno de los cuales estaba destinado a establecer un sistema de control y, el otro, que fue dirigido a la Subdirectora Administrativa del establecimiento, cuya finalidad era disponer que el servicio del hospital obtuviera una contraprestación económica respecto de los eventuales retiros de sangre para particulares. Indicó que esta última resolución fue dictada para subsanar una interpretación errónea que se daba a una resolución del ex Servicio Nacional de Salud por parte de muchos tecnólogos médicos, en virtud de la cual se sostenía que estos profesionales estaban autorizados para efectuar estos retiros.
Hizo presente que igualmente ha podido acreditarse que en marzo de 2004, el doctor Donoso prohibió efectuar retiros de sangre sin su autorización, pero que pese a ello el señor Manosalva continuó con la práctica de proveer sangre para fines particulares.
En relación con la incompatibilidad funcionaria que afectaría a la tecnóloga médica señora Adriana Schultz , debido a que mientras se desempeñaba en el Banco de Sangre del Hospital del Salvador, se designó a su cónyuge, el doctor Donoso , como Jefe de dicha unidad, aclaró que al tomar conocimiento de esta situación, el Director del mencionado establecimiento adoptó la medida de establecer una nueva relación administrativa jerárquica, de modo que la señora Schultz se encuentra bajo una jefatura distinta, lo cual es lícito de acuerdo con el pronunciamiento efectuado por la Contraloría.
Cuestionó las declaraciones formuladas ante la Comisión por el señor Jorge Saavedra , quien siendo abogado de Asociación de Profesionales Universitarios de la Salud , asumió la representación del señor Manosalva en contra del doctor Donoso , miembro de la misma institución, lo cual consta en el escrito de patrocinio y poder que se acompañó en el sumario.
Sostuvo que la sangre que provee el Hospital del Salvador es de primera calidad y cumple con todos los estándares de exigencia, de modo que, a su juicio, el contagio de hepatitis B se habría producido por transmisión horizontal, lo que se confirma si se considera que algunos niños contaminados no recibieron transfusiones.
15. El doctor Ludwig Codjambassis , padre de uno de los menores afectados, explicó que en el año 2003 se diagnosticó a su hijo, de entonces cuatro años, una leucemia linfoblástica aguda y, por indicación de un infectólogo, acudió a la consulta del doctor Quintana, que lideraba uno de los dos grupos de mayor prestigio en Chile en lo que respecta al manejo de leucemias. Indicó que tras ser hospitalizado en la Clínica Las Condes en octubre de ese año, se inició el protocolo BFM, bajo la indicación del doctor Quintana , quien le manifestó que el tratamiento podía ser continuado en el mencionado establecimiento o en su clínica particular, donde garantizaba su presencia permanente y en un ambiente mucho más cómodo, lo cual fue decisivo para que, en definitiva, optase por esta última alternativa. Precisó que la mencionada clínica estaba conformada por dos consultas unidas, con una sala de espera, dos salas de hospitalización transitoria y seis sillones de quimioterapia.
Señaló que el protocolo de quimioterapia se llevó a cabo íntegramente en ese lugar y que durante los nueve o diez meses correspondientes a la fase endovenosa del citado protocolo, su hijo fue transfundido en seis ocasiones, a saber, cinco veces de hemoderivados y una de plaquetas, de modo que jamás recibió transfusiones en otro sitio.
Sostuvo que no había ninguna razón válida para poner en duda el funcionamiento de la clínica mientras se atendía en ella su hijo, toda vez que la condición de manejo de los pacientes era bastante óptima, no obstante lo cual reparó en que el lugar no contaba con un carro para atender paros, que está disponible en la mayoría de las clínicas.
Añadió que todas las indicaciones eran dadas por el doctor Quintana , que mantenía una ficha informática con la evolución de los niños y carpetas en las que incluía una fotocopia del protocolo, en la cual registraba los procedimientos aplicados.
Dio a conocer que el grupo sanguíneo de su hijo era RH Negativo y que al iniciar el protocolo de quimioterapia, el doctor Quintana le habría comentado que tenía resuelta la obtención de hemoderivados, mediante un convenio. Precisó que la cónyuge del mencionado profesional solicitaba al señor Manosalva que proveyera de las unidades necesarias para las transfusiones de sangre de los niños, que se realizaban en los mismos sillones. Puntualizó que este tecnólogo médico, que llevaba distintivos que lo identificaban como funcionario del Hospital del Salvador , ingresaba a la clínica con las bolsas etiquetadas y las ponía a disposición de los pacientes. Afirmó que los hemoderivados no se manipulaban en la clínica, ya que eran preparados en un contenedor refrigerado y jamás se habrían dividido ni procesado las muestras.
Hizo presente que las transfusiones se realizaban a cualquier hora y era posible programarlas de un día para otro, como lo pudo comprobar la última vez que su hijo se sometió a este procedimiento, en agosto de 2004.
Indicó que el protocolo endovenoso culminó en junio de 2005 y en octubre de ese año, su hijo fue dado de alta en remisión primaria de la leucemia. No obstante, en noviembre presentó un síndrome cutáneo denominado Gianotti-Crosti, que es una manifestación extra hepática del enterovirus, por lo que en diciembre se diagnosticó que su hijo era portador de hepatitis B, lo cual fue confirmado por el laboratorio de la Universidad de Chile. Precisó que en el examen efectuado se constató la presencia del antígeno E, que indica replicación viral activa, positivo también sin anticuerpos anti E, lo cual demostraba que su hijo estaba en proceso de convertirse en un portador asintomático.
Planteó que una vez que solicitó al doctor Quintana explicaciones respecto de la infección de su hijo y, particularmente, del origen de la sangre con la cual se realizaban las transfusiones para efectuar un seguimiento de las unidades de sangre y encontrar al portador o donante que pudiese estar infectado, el mencionado profesional dio respuestas erráticas y poco convincentes, en virtud de las cuales sostenía que se había producido una eventual transmisión horizontal del virus, mediante gotas de saliva o del contacto entre los niños. Indicó que el doctor Quintana elaboró un informe sobre la situación de once menores contagiados con hepatitis B en su consulta, como una suerte de coartada, en el que elaboró esta teoría de transmisión horizontal41.
Acotó que pese a haber desestimado estas explicaciones, el doctor Quintana continuó siendo el médico tratante de su hijo y, a fin de obtener mayores antecedentes, su cónyuge solicitó por escrito al doctor Donoso que aclarara el origen de la sangre que se utilizó para las transfusiones en la clínica del doctor Quintana, quien respondió que no existía ningún registro de entrega de unidades de sangre a ese establecimiento o al señor Manosalva , y que tampoco estaban registrados los nombres de los menores contagiados ni los de sus padres. Señaló que al hacer presente este antecedente al doctor Quintana , éste determinó desligarse del problema y aseguró que la responsabilidad por las transfusiones recaía en el tecnólogo médico.
Trajo a colación que el señor Manosalva había sido destituido del Hospital Luis Calvo Mackenna por conductas ilícitas, que había sido sumariado en dos ocasiones por sustracción de hemoderivados desde el Banco de Sangre y que siempre había eludido las sanciones por ser dirigente de la Asociación Gremial de Trabajadores de la Salud. Acotó que en una conversación sostenida con él, había reconocido que retiraba sangre del hospital para realizar las atenciones particulares y le habría solicitado que no se continuaran investigando las causas del contagio porque ello le acarrearía muchos problemas.
Expresó que en marzo fue recibido por la Jefa de Gabinete de la Ministra de Salud , a quien le proporcionó toda la información que tenía. Sin embargo, indicó que tanto esta Secretaría de Estado42 como la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana contaban con antecedentes sobre el particular y que el Laboratorio de la Universidad de Chile había efectuado las notificaciones del caso en marzo o abril, cuando comenzó a tomar las muestras para realizar las cargas virales.
Precisó que el doctor Donoso formuló una denuncia en la fiscalía, donde durante seis meses se negaron a practicar diligencias para investigar estos hechos.
Comentó que en una reunión sostenida con la Ministra de Salud , se solicitó a dicha autoridad la declaración del brote epidémico, el reconocimiento de la existencia de los casos de hepatitis B, así como también que esa Secretaría de Estado se hiciera parte en las causas que se habían iniciado con motivo de estos hechos o, al menos, que patrocinara las acciones interpuestas por el Hospital del Salvador, y que se cerrase el sumario sanitario, que se extendía por siete meses, debiendo haber culminado en sesenta días.
Puntualizó que el doctor Quintana es el Jefe de la Unidad de Oncología de la Clínica Dávila y está a cargo de la aplicación del Régimen de Garantías Explícitas en Salud (GES) en Santiago, motivo por el cual muchas familias de la Región Metropolitana no han querido hacerse parte en las acciones entabladas. Señaló que, en efecto, el Plan Auge obliga a la citada Clínica a que todos estos menores se sigan atendiendo con él, de modo que sus padres temen participar en las denuncias y quedarse sin médico tratante para sus hijos y sin cobertura previsional.
Planteó que cuando este tema se dio a conocer a través de los medios de prensa, comenzaron a aparecer una serie de líneas de investigación y se puso de relieve el tráfico de sangre. Asimismo, señaló que se había hecho presente a la Presidenta de la República la responsabilidad que cabe al Estado en esta materia, debido a que se vulneró el sistema, a que existe una falla estructural al permitir que las clínicas compren sangre en los hospitales públicos, de lo cual se tenía conocimiento hace tiempo43, y a que particularmente el sistema no fue capaz de resguardar la salud de estos niños. Del mismo modo, hizo notar las falencias en los sistemas de control del Banco de Sangre y de la autoridad sanitaria, así como también que el doctor Quintana dirigió la clínica por diez años mientras se desempeñaba como asesor del Ministerio de Salud44 y trabajaba estrechamente con las personas encargadas del programa de hemofilia y discrasia en esa Secretaría de Estado45, lo cual explica las razones por las cuales esta última ha tenido dificultades para dar señales claras respecto del tema.
Comentó que la gravedad del problema se demuestra en la forma en que esto afectará la vida de los menores, ya que en el caso de su hijo se limitó su capacidad de formar una familia y de tener una vida en pareja, toda vez que tiene el 3 por ciento de posibilidades de generar hepatocarcinoma, el 30 o el 40 por ciento de desarrollar una cirrosis hepática y, si no se logra éxito en el tratamiento, será portador del virus de hepatitis B de por vida.
Por otra parte, se refirió a las políticas del Ministerio, en virtud de las cuales se han cerrado los bancos de sangre pequeños y se han instalado centros de referencia que tienen por objeto establecer normativas claras para que no se produzca este tipo de irregularidades.
Descartó que los padres de los menores afectados tengan la intención de desprestigiar el sistema de salud, no obstante lo cual destacó la importancia de que se asuman las responsabilidades y culpas que le corresponden en este caso.
Señaló que, a su juicio, el índice de contagio de hepatitis B no se explica por sí solo en la circunstancia de que eventualmente el Banco de Sangre del Hospital del Salvador no hubiese efectuado los exámenes para detectar el virus o hubiese puesto a disposición sangre a destajo. Por ello, sostuvo que es dable suponer que cuando no podía conseguir sangre o la que había no era del grupo sanguíneo que requería, el señor Manosalva citaba a donantes para que concurriesen en la noche a dicho Banco de Sangre y utilizaba su infraestructura para procesar las muestras, que posteriormente vendía etiquetadas.
16. La señora Johana Alvarado , madre de uno de los menores contagiados, manifestó su inquietud por el hecho de que la atención de su hijo de cinco años, que sufre de leucemia, haya sido derivada a la consulta del doctor Quintana por la Isapre a la que está afiliada, a fin de que pudiera operar el seguro catastrófico, pese a que ello implicaba trasladarse desde Antofagasta hacia Santiago. Hizo presente que siempre confió en que esta derivación estaba en regla y no tuvo dudas respecto de la calidad profesional del doctor Quintana y de las personas que trabajaban con él. Sin embargo, tras conocer las irregularidades que se han producido en esa clínica, se ha cuestionado el hecho de que la Isapre haya derivado a su hijo a un establecimiento que no contaba con los permisos sanitarios para realizar quimioterapias.
Comentó que en una oportunidad el doctor Quintana le entregó una orden para efectuar un mielograma a su hijo y la derivó a la doctora Patricia Dalborgo , quien lo atendió en el Hospital Luis Calvo Mackenna y en la Clínica Las Condes y le extendió una boleta particular de honorarios por concepto de las consultas y exámenes efectuados, a fin de que obtuviese la correspondiente bonificación por parte de la Isapre, de modo que dichos establecimientos no recibieron pago alguno por los procedimientos realizados.
En relación con las transfusiones realizadas a su hijo en ocho oportunidades entre los años 2003 y 2004 en la consulta del doctor Quintana , dio a conocer que este último gestionó las peticiones de los hemoderivados a través del señor Manosalva , a quien llamaba por teléfono para solicitar sangre, la que estaba disponible al día siguiente en que se efectuaba el pedido.
En lo que respecta al procedimiento utilizado antes de iniciar un ciclo de quimioterapia, expresó que al ingresar a la consulta, su hijo debía efectuarse un examen de sangre, que era llevado por la secretaria o por la paramédico señora María Vásquez al laboratorio de la Clínica Tabancura para ser analizado. Indicó que tras media hora de espera, la misma persona que había llevado la muestra regresaba con el resultado del hemograma y se lo entregaba al doctor, quien determinaba los pasos a seguir, según hubiesen o no glóbulos blancos óptimos para realizar la quimioterapia, todo lo cual consta en los programas médicos, en que se consigna que la Isapre emite los bonos por todas estas prestaciones, lo que demuestra que el doctor Quintana cobraba por este servicio.
Puntualizó que, además de las quimioterapias endovenosas, el doctor Quintana realizaba punciones lumbares a su hijo y enviaba el líquido al laboratorio de la Clínica Tabancura, mientras que en el caso de otros exámenes más específicos, se valía del laboratorio de la Clínica Las Condes.
Informó que antes de viajar definitivamente a Antofagasta y tras haber tomado conocimiento de que algunos menores habían sido contagiados con hepatitis B, llevó a su hijo a control con el doctor Quintana , a quien solicitó se le practicasen los exámenes de rigor para determinar si estaba afectado con esa enfermedad. Sin embargo, un mes después de que dicho profesional le asegurase que todo estaba bien, su hijo presentó una alergia parecida a la de los menores contagiados, de modo que se le practicaron exámenes que detectaron la hepatitis B. Indicó que al confrontar estos antecedentes con el doctor Quintana , este último se había limitado a informarle que la situación era objeto de una investigación y que era posible que los niños se hubiesen contagiado entre ellos.
Enfatizó la irresponsabilidad demostrada por la actitud asumida por el doctor Quintana , que se agrava si se tiene en consideración que su hijo tuvo en más de una ocasión una reacción alérgica a una droga llamada asparaginasa, a raíz de la cual se inflamó su aparato respiratorio, que bien pudiera haberle originado un paro respiratorio o alguna consecuencia más grave, sin que la clínica contase con elementos para suministrarle oxígeno en ese minuto. Finalmente, manifestó su preocupación por el tratamiento que recibirá su hijo después de lo ocurrido.
17. El doctor Juan Quintana Bustos se refirió al funcionamiento de su consulta, a las transfusiones practicadas en ella, a las fichas clínicas de sus pacientes y a la hepatitis B que afectó a los menores.
1. Funcionamiento de la consulta.
Explicó que su consulta funcionaba en el Edificio Médico Tabancura, contiguo a la Clínica del mismo nombre, y que fue instalada para continuar con la atención que se brindaba durante la década de los ochenta a menores de recursos medios que eran tratados en la Clínica Las Condes, una vez que la alta demanda de atención hizo imposible que este establecimiento otorgara este beneficio. Señaló que durante el funcionamiento de su consulta hubo una importante interacción con la Clínica Tabancura, lo que permitía un funcionamiento muy expedito, ya que los exámenes de laboratorio se realizaban en dicho establecimiento y los resultados se obtenían a la brevedad. Añadió que en la mencionada Clínica se manejaban igualmente las complicaciones propias de los tratamientos oncológicos, como son las infecciones, procediéndose a la hospitalización de los menores que lo requerían, para lo cual se contaba con un buen servicio de pediatría y la UTI, que siempre estuvieron disponibles.
Comentó que, dado que las quimioterapias pueden efectuarse en el domicilio de los pacientes y existe, para estos efectos, un sistema de enfermería domiciliaria, estimó que eventualmente también se podían realizar en su consulta, máxime si se encontraba adosada a una clínica de alta complejidad. Indicó que una vez preparada la quimioterapia, una empresa retiraba periódicamente los residuos tóxicos y los trasladaba a un lugar especial en el que eran sometidos al tratamiento final.
Hizo presente que la señora María Vásquez , que comenzó a trabajar en su consulta una vez que se retiró del Hospital Luis Calvo Mackenna , fue una de las primeras en tratar niños con cáncer en Chile, por lo que tenía una vasta experiencia en la materia.
Aclaró que en julio de 2005 decidió cerrar la consulta, sin que en dicha decisión haya influido la existencia de casos de hepatitis B entre sus pacientes, toda vez que tomó conocimiento de que algunos de los menores estaban infectados con el virus en diciembre de 2005 y en marzo de 2006. Acotó que desde el año 2004 comenzó a disminuir la llegada de pacientes nuevos por año, lo que coincidió con la implementación del Plan Auge y del GES. Explicó que, en razón de lo anterior, decidió acceder a una invitación formulada por la Clínica Dávila para integrarse al equipo médico de ese establecimiento, ya que se percató de que era más conveniente potenciar allí un grupo de tratamiento con personal especializado y una gran infraestructura, en vez de continuar con su consulta privada con escasos pacientes. Precisó que en la Clínica Dávila aplicó el estilo de trabajo que realizaba en esta última, con la ventaja de que el tratamiento de las complicaciones y de las emergencias estaba centralizado en un solo lugar.
Planteó que las notificaciones de la hepatitis B que afectó a los menores correspondía al médico que efectuó el diagnóstico en cada caso e hizo notar que algunos niños habían terminado su tratamiento hacía cinco meses o incluso más de dos años y que tomó conocimiento de que los exámenes46 que se habían efectuado por indicación de sus respectivos médicos tratantes confirmaban la presencia del virus, debido a que los padres de los menores se lo comunicaban telefónicamente47.
Reconoció no tener gran experiencia en la comunicación de brotes, que pueden ser dados a conocer en forma oral, escrita, por teléfono, por fax o por cualquier medio. Puntualizó que en marzo de este año, el doctor Codjambassis dio cuenta en el Ministerio de Salud que su hijo y otros dos menores que habían sido tratados en su consulta tenían hepatitis B, por lo que se trataría de un brote.
Hizo presente que a partir de marzo se dedicó a estudiar el caso de los niños y que la primera semana de abril concurrió a la mencionada Secretaría de Estado junto a la epidemióloga señora Nelly Alvarado , para comunicar que, de acuerdo con los antecedentes que manejaba, diez de sus pacientes portaban el virus. Precisó que inicialmente iban a ser recibidos por la Jefa de Epidemiología del Ministerio, pero que la cita se suspendió, de modo que se entrevistaron con el doctor Fernando Muñoz Porras , quien entonces era Jefe del Departamento de Control y Prevención de Enfermedades , oportunidad en que éste les aclaró que la situación de los pacientes afectados estaba en las manos de los respectivos especialistas y que, en lo que respecta a su intervención en estos casos, bastaba con la investigación epidemiológica exhaustiva que había realizado, toda vez que la consulta ya no se encontraba en funcionamiento.
Indicó que, aconsejados por el doctor Muñoz , persistieron en el intento de conversar sobre el tema con la Jefa de Epidemiología, quien concertó una reunión recién para inicios de mayo, pese a que telefónicamente se le había informado que se trataba de un problema que afectaba a menores con cáncer que habían contraído hepatitis B. Dio a conocer que, en razón de la demora, se pusieron en contacto con otras epidemiólogas para avanzar en el caso, pero que la reunión concertada en el Ministerio en definitiva no pudo realizarse, debido a que nuevamente fue suspendida por la Jefa de Epidemiología. En razón de lo anterior, junto a los médicos de la clínica Dávila organizó una reunión para analizar la presencia del virus de hepatitis B en los niños de oncología infantil, a la cual se invitó a los epidemiólogos del Ministerio de Salud, que lamentablemente no pudieron asistir.
En atención a lo precedentemente expuesto, formuló las siguientes conclusiones:
a) La consulta era adecuada para realizar los procedimientos que allí se efectuaban y el hecho de estar ubicada en forma colindante a la Clínica Tabancura, permitía asegurar una atención óptima a los pacientes ante cualquiera eventualidad.
b) La notificación de cada caso de hepatitis B es responsabilidad del médico que la diagnostica y no del oncólogo. El brote fue debidamente informado al Ministerio, a través de la denuncia del doctor Codjambassis, que fue ratificada por él y por la doctora Alvarado en abril.
2. Transfusiones de sangre.
Manifestó que las transfusiones de sangre eran indicadas por él en el caso de los menores que debían someterse a quimioterapia, así como también para los niños leucémicos en el momento en que se les diagnosticaba esta enfermedad y en aquellos menores en que se evidenciaba, como consecuencia del tratamiento, una disminución de glóbulos rojos. Indicó que estas transfusiones se realizaban en las Clínicas Tabancura y Las Condes; en establecimientos públicos, como el Hospital Luis Calvo Mackenna , o en las consultas, de acuerdo con lo que solicitaban los padres.
Precisó que el señor Miguel Manosalva estaba encargado de clasificar a los menores, proporcionar los hemoderivados y administrar el procedimiento, en conjunto con paramédicos y bajo la supervisión de una enfermera. Aclaró que, en términos generales, los tecnólogos no colocan directamente las transfusiones en los niños oncológicos, ya que ellos requieren la instalación previa de un catéter, que necesariamente deben efectuar las enfermeras de oncología, de modo que el tecnólogo sólo puede intervenir en el procedimiento una vez que se haya instalado al paciente el grifo, aparato que se conecta al catéter con la bajada de la sangre. Sostuvo que las transfusiones se realizaban de un modo similar al que desarrollan la mayoría de las clínicas cuando se solicita sangre a otro establecimiento.
Comentó que en el Hospital del Salvador los tecnólogos médicos reconocen que utilizan hemoderivados en pacientes privados fuera de dicho establecimiento, previo aviso al tecnólogo de turno, lo cual se confirma si se tiene en consideración la carta dirigida a estos últimos por el doctor Donoso en su condición de Jefe del Banco de Sangre del mencionado hospital, a través de la cual les solicita anotar en un cuaderno especial el uso de los hemoderivados que utilicen en sus pacientes privados.
Precisó que el valor de la transfusión se cobraba en programas médicos con códigos de Fonasa y que se pagaban honorarios al tecnólogo por el procedimiento aplicado. Hizo presente que el costo de la transfusión está representado por los gastos que implica colocar la sangre en una bolsa, pasarla por un filtro y someterla a más de veinte exámenes para advertir que no tenga hepatitis A, B y C, Sida y otras afecciones. Asimismo, dejó constancia de que el sistema aplicado, en virtud del cual se asimilaban los valores cobrados a los de Fonasa, permitió abaratar los costos y hacer más expedito el procedimiento, que en las clínicas y en los hospitales pueden representar un gasto considerable, particularmente si se tiene en cuenta que la mayoría de los pacientes provenía de regiones y les era engorroso solicitar una hora para hospitalizarse.
En relación con lo anteriormente expuesto, concluyó que en las transfusiones practicadas en su consulta se utilizaron hemoderivados del Hospital del Salvador, debidamente estudiados y administrados por un tecnólogo autorizado para efectuar esta práctica en sus pacientes privados, con un costo muy inferior al que cobraría cualquier clínica u hospital.
3. Fichas clínicas.
Desmintió que las fichas de sus pacientes hayan sido destruidas, puesto que en su notebook cuenta con información de aproximadamente trescientos menores, la cual igualmente consta por escrito y está guardada en una oficina. Indicó que las fichas se encuentran a disposición del juez o de la persona autorizada para revisarlas, ya que debe resguardarlas por el secreto profesional48.
4. Hepatitis B.
Señaló que durante el ejercicio de su profesión como oncólogo, es la primera vez que sus pacientes se contagian con hepatitis B y aclaró que hay centros hospitalarios en que ha ocurrido este tipo de situaciones, de modo que este fenómeno no es privativo de su consulta49.
Explicó que tras haber tomado conocimiento de que dos de sus pacientes eran portadores del virus, decidió efectuar el estudio de hepatitis B en el equipo médico, constatándose que ninguno de sus integrantes estaba contaminado. Señaló que procedió a citar telefónicamente a todos los pacientes que habían sido atendidos en su consulta para recabar mayores antecedentes y practicarles los exámenes destinados a determinar si otros menores estaban contagiados. Puntualizó que de los 35 pacientes examinados, 11 resultaron ser portadores del virus, a los cuales se agregaron 2 menores que habían sido tratados en su consulta por sarcoma y por linfoma, respectivamente, y de cuyo contagio tomó conocimiento indirectamente. Hizo notar que el paciente tratado por linfoma se sometió a quimioterapia en el Hospital Luis Calvo Mackenna y no recibió transfusiones de sangre, siendo el primero que logró curarse espontáneamente de este tipo de hepatitis, al formar el anticore y el anti HBE, de modo que, a diferencia de los otros menores, ya no es portador del virus.
Comentó que en Chile recién en el año 2005 se comenzó a vacunar a los lactantes contra la hepatitis B, ya que es considerada como una enfermedad de escasa ocurrencia, sin que los médicos tengan mayor experiencia en su tratamiento50. Trajo a colación que entre 1985 y 1986, la enfermera jefe de la unidad de oncología y tres auxiliares de la misma contrajeron hepatitis B en un período de seis meses, logrando una completa recuperación51.
Dio a conocer que este virus fue descubierto por el doctor Blumberg en pacientes leucémicos en 1965, de manera que existe una relación entre esta enfermedad y la presencia de hepatitis B.
Acto seguido, analizó cuatro brotes que ocurrieron antes de la existencia de la vacuna contra la hepatitis en prestigiosos hospitales universitarios europeos de Finlandia, Alemania y Nicaragua, que aportan datos relevantes en cuanto a la transmisión horizontal del virus, a la vez que permiten demostrar que el contagio no tiene ninguna relación con las transfusiones de sangre y resaltan la importancia de la vacuna en los contagios intrafamiliares y entre niños oncológicos.
Relató que en un hospital de Alemania se detectó que quince pacientes pediátricos, dos familiares y dos enfermeras eran portadores del virus sin que presentaran síntomas, demostrándose que el mecanismo de contagio no era la sangre utilizada en las transfusiones que habían recibido, sino que probablemente era la saliva, potencial fuente de transmisión de hepatitis B, ya que los pacientes usaban indistintamente el mismo servicio para comer. Destacó la importancia de esta conclusión, toda vez que tiene implicancias en lo que respecta al manejo de las unidades de oncología, donde los menores, que tienen alto riesgo de ser portadores crónicos y de secretar el virus en la saliva, comparten diariamente.
Por otra parte, se refirió a otro caso que se presentó en el mismo país, en virtud del cual se analizó a menores de una unidad de oncología infantil, cuyos pacientes habían contraído el virus, determinándose que muchos de ellos eran portadores asintomáticos, lo que condujo a plantear que la destrucción de mucosas, que se produce por la quimioterapia, pudo haber favorecido la transmisión oral de la hepatitis, que tuvo un mismo foco de contagio. Puntualizó que en Alemania, en los inicios de la década de los ochenta, se comenzó a estudiar a todos los menores que ingresaban a las unidades de oncología para comprobar si eran portadores de hepatitis y si bien en 1984 ninguno tenía dicha enfermedad, posteriormente fueron contagiados a pesar de haberse adoptado medidas precautorias sobre las transfusiones, las inyecciones y la ubicación en salas separadas.
Finalmente, dio a conocer que en el caso del brote producido en Nicaragua, donde se diagnosticó la presencia asintomática del virus en pacientes de la unidad de oncología, se pudo establecer que la infección no se produjo por las transfusiones ni por los sueros utilizados, sino por el número de veces que los menores concurrieron a los hospitales, y se concluyó que si se aplicase a estos últimos la vacuna que existe actualmente se podría evitar que sigan contagiando la enfermedad.
A partir de lo anterior, concluyó que los niños que son sometidos a quimioterapia son más susceptibles a estos brotes, que desarrollan una inmunotolerancia con estado de portador crónico del AgHBs.
Por otra parte, indicó que el hecho de que en los casos expuestos no haya podido evitarse el contagio, pese a las medidas de aislamiento parenteral que se aplicaron, respalda la tesis de una transmisión horizontal, a través de la saliva52.
En relación con la fecha del contagio de los menores tratados en su consulta, sostuvo que, de acuerdo con los análisis efectuados, éste debió producirse entre noviembre de 2003 y julio de 2004. En lo que respecta al mecanismo de contagio, descartó las transfusiones de sangre, ya que es imposible que un banco de sangre tenga bolsas contaminadas, a lo que debe añadirse la circunstancia de que uno de los pacientes infectados jamás se sometió a este procedimiento y que otros menores afectados recibieron transfusiones únicamente en clínicas u hospitales.
No obstante lo anterior, hizo presente que gracias al examen que se practica en los bancos de sangre para detectar la hepatitis B, se consigue eliminar la mayoría de las bolsas infectadas, pese a lo cual hay evidencias de que el virus se puede transmitir por bolsas que son antígenos de superficie negativa, esto es, que presentan una infección oculta de la hepatitis B, lo que podría resolverse con la aplicación de biología molecular, pero ello implicaría aumentar el costo del examen, lo que no tiene mayor justificación debido a la baja incidencia que tiene el virus en el país.
Por otra parte, descartó como mecanismo de contagio probable el contacto sexual, la transmisión vertical, la contaminación del equipo médico y la transmisión por vía parenteral. Sostuvo que esta última era de muy difícil ocurrencia debido a que se aplican normas de enfermería rigurosas y a que en su consulta se detallaban los insumos que se entregaban a cada paciente.
En consecuencia, a su juicio, lo más probable es que el contagio se haya producido por vía horizontal, tipo de transmisión frecuente en los hospitales. Comentó que en una publicación de la doctora Enna Zunino , en la Revista Chilena de Infectología de 2002, se sostiene que la transmisión horizontal se produce en contactos cercanos y/o domésticos de portadores de hepatitis B, especialmente en niños y está asociada a pequeñas lesiones de mucosas, como las que sufren precisamente los menores que se someten a quimioterapias.
Hizo hincapié en la facilidad con que se produce el contagio entre los familiares de los menores debido al contacto diario que tienen con ellos y a que comparten los mismos utensilios.
Citó una serie de trabajos que muestran la presencia del virus en la saliva por medio de la biología molecular en Europa y comentó que el estudio efectuado en sus pacientes en la Clínica Dávila permitió corroborar las conclusiones de dichos trabajos.
En relación con la fuente del contagio, hizo presente que entre los menores que atendía en su consulta figuraba una niña peruana que padecía de un tumor de Wilms. Indicó que en marzo comenzó a presentar síntomas de una hepatitis fulminante, cuyo origen no pudo precisarse y falleció en mayo, por lo cual podría ser el punto de partida del brote53.
Señaló que el Ministerio encomendó al doctor Miguel Araujo , de la Unidad de Evaluación de Tecnología de Salud, la realización de un estudio, en agosto de 2006, quien junto a otros expertos revisaron recientes trabajos efectuados en Sudáfrica y Guatemala y concluyeron que en todos ellos se evidencia la falta de asociación entre las transfusiones y el riesgo de contraer hepatitis B, lo que se explica por el tamizaje universal aplicado a los donantes. Afirmó que el hecho de que el personal de salud sea portador del virus no es un factor relevante, lo cual sugiere que otros mecanismos de transmisión horizontal explican la mayoría de los casos.
Dio a conocer que una vez que determinó que el virus se había transmitido por vía horizontal y que la vacuna podía prevenir su aparición, inoculó a todos los menores que había atendido. Trajo a colación que en Estados Unidos no hay casos de hepatitis B, pues hace quince años que su población es vacunada contra esta enfermedad, en circunstancias de que en nuestro país recién se está comenzando con esta práctica, lo cual permitirá que dentro del plazo de quince años los niños estén protegidos. Precisó que en el período intermedio es necesario vacunar a los menores con leucemia y a sus familias, ya que el riesgo de contagio es alto.
18. El abogado del doctor Juan Quintana Bustos , señor Luis Hermosilla , hizo presente que la defensa jurídica inicial de su representado incurrió en una serie de errores que han trasuntado en una equivocada apreciación de los hechos. Indicó que las declaraciones del mencionado profesional en los distintos sumarios administrativos fueron realizadas por sus representantes legales, quienes sostuvieron que el doctor Quintana había hecho desaparecer las fichas clínicas, lo cual no es efectivo y motivó el cambio en el equipo de la defensa y en la orientación de esta última hacia una completa apertura en lo que respecta a la entrega de antecedentes.
IV. LEGISLACIÓN COMPARADA SOBRE EL DELITO DE TRÁFICO DE SANGRE.
A continuación se adjunta un trabajo realizado por la Biblioteca del Congreso Nacional, donde se recopilan antecedentes sobre el delito de tráfico de sangre en las legislaciones de Argentina, Brasil, España, Perú y Venezuela.
A modo de introducción, es necesario señalar que la sangre y sus productos derivados son aceptados internacionalmente como elementos imprescindibles de la asistencia sanitaria. Su función no se restringe a las urgencias médicas, ya que se utiliza en procedimientos quirúrgicos rutinarios y en terapias médicas destinadas prolongar la calidad de vida.
Por consecuencia, dada la utilización de la sangre y sus productos derivados en la medicina, su calidad, seguridad y eficacia debe ser garantizada para prevenir la transmisión de enfermedades.
En Europa, la Directiva 2005/62/CE de la Comisión54 estableció los requisitos básicos necesarios para proteger a los donantes como a los receptores de la sangre y de los productos sanguíneos. Así la Unión Europea, posee el marco regulatorio comunitario que “trata los requisitos de calidad, seguridad y eficacia relacionados con las donaciones de sangre y plasma, ya sean para transfusiones, como materia de partida para la elaboración de productos medicinales derivados del plasma o como productos básicos en algunos dispositivos médicos de diagnóstico in vitro”. 55
Asimismo, en la mencionada Directiva se establecen disposiciones respecto de la recolección, análisis, procesamiento, almacenamiento y distribución de sangre humana y de componentes sanguíneos; normas de calidad y seguridad, y procedimientos de trazabilidad.” 56
Por otra parte, la Unión Europea en sus diferentes Directivas relativas a la sangre se refiere al principio de gratuidad que debe existir en el proceso de la donación de sangre, es decir, “no se paga ni se cobra nada”. De esta manera, cualquier acción contraria al principio de gratuidad y voluntariedad del proceso de donación de sangre, en la mayoría de los estados miembros es sancionada.
Las legislaciones sanitarias de Argentina, Brasil, España, Perú y Venezuela regulan todo lo relacionado a la obtención, donación, conservación, procesamiento, transfusión y suministro de sangre humana. Estas mismas normas, además, sancionan las conductas que infringen el principio de gratuidad que se presume en la utilización de sangre y pretenden resguardar la debida seguridad que el sistema requiere, tipificando el delito o la infracción.
a) Argentina
La ley N° 22.990, sobre Sangre Humana de Argentina , establece la figura penal relacionada con la comercialización ilícita de sangre humana.
El artículo 91 establece que será conducta penada: intermediar y/o lucrar en la obtención, donación, clasificación, preparación, fraccionamiento, producción, almacenamiento, conservación, distribución, suministro, transporte, actos transfusionales, importación, exportación y toda forma de aprovechamiento de la sangre humana, sus componentes y derivados, fuera de los casos establecidos en la presente ley o el que diere a la sangre, sus componentes o derivados, un destino distinto del que ella autoriza. El sujeto activo de la conducta es amplio por cuanto la norma en comento lo identifica como: “el que”. Las sanciones serán prisión de seis meses a cinco años y una multa de 10.000 pesos argentinos.
Por su parte, el artículo 94 señala que si el sujeto activo, además, es un funcionario público o profesional del “arte de curar”, conjuntamente con las sanciones privativas y pecuniarias antes descritas, se le impondrá la de inhabilitación para ejercer su arte por el doble del tiempo de la condena de prisión.
b) Brasil
La Constitución brasileña de 1988 dispone en su artículo 199 N° 4, en relación a la asistencia sanitaria del Estado y privada, que la “ley dispondrá sobre las condiciones y los requisitos que faciliten la remoción de órganos, tejidos y sustancias humanas para fines de transplantes, investigación y tratamiento, así como la recolección, procesamiento y transfusión de sangre y sus derivados, estando prohibido todo tipo de comercialización.”
Cumpliendo el mandato constitucional, la ley N° 9.434, de 1997, que regula la remoción de órganos, tejidos y partes del cuerpo humano para fines de transplantes y tratamiento, señala en primer lugar que ella será competente para conocer todo lo relativo a la utilización de sangre. La misma norma legal, en el artículo 15, establece la figura penal de “tráfico de sangre”, al disponer que está prohibido comprar o vender tejidos, órganos o partes del cuerpo humano. La pena será reclusión de tres a ocho años y multa de 200 a 360 días-multas57. Incurrirá en la misma pena quien promueva, intermedie, facilite u obtenga una ganancia con la transacción.
c) España
En España, el Real Decreto 1088/2005 tiene por objeto el establecimiento de las normas de calidad y de seguridad de la sangre humana y de los componentes sanguíneos, para garantizar un alto nivel de protección de la salud humana, así como la determinación de los requisitos y condiciones mínimas de la obtención, preparación, conservación, distribución, suministro y utilización terapéutica de la sangre y sus componentes, y, asimismo, respecto a los locales, material, instrumental y personal de los centros y servicios de transfusión sanguínea.
La misma norma dispone en el artículo 46, número 4, letra c), que será infracción grave a su normativa, entre otras, el tráfico ilícito de sangre y sus componentes, en el que se entenderán comprendidos, en todo caso, los supuestos de establecimientos o actividad clandestina para la obtención, preparación, conservación o suministro de sangre humana y sus derivados, considerado como supuesto de los previstos en el artículo 35.C).1.ª y 2.ª de la ley N° 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Estas últimas disposiciones son el marco legal que permite, por medio de delegación, que el Real Decreto califique las conductas como infraccionales.
En cuanto a las sanciones que corresponden a la conducta infraccional descrita precedentemente, el Real Decreto se remite a aquéllas que han sido establecidas en el artículo 36 de la ley N° 14/1986, General de Sanidad, y que son multas desde 2.500.001 a 100.000.000 de pesetas58, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción. Conjuntamente, con esta sanción pecuniaria, se podrá acordar por la autoridad administrativa el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años.
d) Perú
La ley N° 26.454 que declara de orden público e interés nacional la obtención, donación, conservación, transfusión y suministro de sangre humana, señala, en el artículo 9, que la donación de sangre humana, es un acto voluntario y gratuito, realizado con fines terapéuticos o de investigación científica y, por tanto, queda prohibido el lucro con la sangre humana. La norma señala que las sanciones por infringir estas disposiciones, serán establecidas y ejecutadas de acuerdo a los Códigos Sanitarios y Penal, así como a las normas de Ética y Deontología Médica.
Al igual que la ley N° 26.454, su Reglamento (decreto supremo 3/95 de Salud) señala que es ilícita la comercialización de sangre humana. Las sanciones administrativas se encuentran en el artículo 50. Esta norma dispone que “los Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre privados que comercialicen la sangre humana, y/o componentes, se harán acreedores a una multa de 15 unidades impositivas tributarias. En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa y se procederá a su clausura.” El sujeto pasivo de la pena es la persona jurídica. En el caso, de los Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre de carácter públicos, la sanción está establecida para el personal involucrado en el ilícito que “será destituido previo proceso administrativo, sin perjuicio de las acciones judiciales a que hubiere lugar.”
El Código Penal no contiene una figura penal específica destinada a sancionar el comercio ilícito de sangre. Sin embargo, recogiendo el principio de gratuidad del uso de la sangre humana, y que se estima ilícita su comercialización, es posible sostener que se aplicaría al caso, lo dispuesto en el artículo 237 que señala, a propósito de la venta ilegal de bienes, lo siguiente: “El que pone en venta o negocia de cualquier manera bienes recibidos para su distribución gratuita, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años. Si el delito se comete en época de conmoción o calamidad públicas, o es realizado por funcionario o servidor público, la pena será no menor de tres ni mayor de ocho años.”
Finalmente, el Código Sanitario (Ley General de Salud) establece en el artículo 45 que “los establecimientos de salud sólo podrán disponer de órganos y tejidos con fines de transplante o injerto a título gratuito.” Las sanciones estarán establecidas en normas reglamentarias, que en el caso en estudio son las disposiciones del reglamento de la ley N° 26.454, ya comentadas.
e) Venezuela
En Venezuela, la ley de Transfusiones y Bancos de Sangre, de 1977, establece como principio que la sangre humana solo podrá ser utilizada para el tratamiento en seres humanos e investigaciones científicas, sin fines de lucro. Por dicha razón se sanciona la comercialización de sangre humana. El artículo 39 de la mencionada normativa señala que: “quien con fines de lucro utilizare la sangre humana o sus componentes, o la destinare para usos distintos a los permitidos por esta ley, será castigado con prisión de 4 a 8 años.”
Complementando las sanciones privativas de libertad señaladas precedentemente, la misma norma dispone que, además, el incumplimiento a la ley tendrá una sanción pecuniaria (multa) que oscila entre 5.000 y 20.000 bolívares, según sea la gravedad de la falta.
La reincidencia implica para el infractor la imposición de una multa duplicada. Estas sanciones administrativas serán aplicadas por el Ministro de Sanidad y Asistencia Social, quien mediante resolución, podrá delegar en otros funcionarios esta atribución.
V. OFICIOS ENVIADOS POR LA COMISIÓN.
Se adjuntan en un anexo.
VI. PROPOSICIONES Y CONCLUSIONES.
Al tenor de todos los antecedentes y testimonios recibidos durante la investigación, la Comisión de Salud aprobó, por la unanimidad de sus integrantes presentes, las siguientes conclusiones y proposiciones, las cuales se enmarcan dentro de ámbitos distintos y claramente diferenciados.
Dentro de un marco general, se ha podido constatar que la materia investigada constituye un hecho gravísimo que afectó a catorce menores que fueron infectados con el virus de la hepatitis B, lo cual complicó su ya delicada situación de salud y trajo como consecuencia que la confianza depositada en el sistema de donaciones de sangre se viera profundamente vulnerada, generando incertidumbre en la opinión pública, por lo que no cabe sino concluir que en este caso existen responsabilidades de carácter técnico-administrativo, legal y político.
La Comisión considera que los hechos ocurridos son de enorme gravedad y constituyen situaciones inaceptables que requieren decisiones que permitan asegurar a los ciudadanos que se realizarán todos los esfuerzos administrativos y legales que impidan o disminuyan los riesgos de que se vuelvan a producir.
En razón de lo anterior, se hace necesario revisar cuáles fueron los hechos que hicieron detonar esta lamentable situación y cuáles son las medidas que se deben adoptar para evitar la repetición de situaciones tan lamentables como las que fueron objeto de la investigación.
1. Dentro del ámbito administrativo propiamente tal, es menester considerar diversos antecedentes que han generado una suerte de incertidumbre.
a) En primer lugar, cabe tener presente el tema relativo a los convenios que celebran las Isapres con prestadores individuales, en el marco de los cuales se admite que las boletas que se presentan para solicitar los reembolsos correspondan a una institución o sociedad distinta, respecto de la cual se desconoce si cuenta o no con autorización sanitaria. En razón de ello, se concordó en la necesidad de que las Isapres y Fonasa asuman el deber de resguardar a los usuarios en el sentido de garantizarles que los prestadores individuales con los cuales han celebrado convenios cuentan con la correspondiente certificación y brindan atención a sus pacientes en establecimientos que se encuentran debidamente acreditados.
b) En cuanto al funcionamiento del Banco de Sangre del Hospital del Salvador , cabe hacer presente que si bien en el sumario administrativo se resolvió desvincular de la mencionada institución al tecnólogo señor Miguel Manosalva Castillo en atención a que habría hecho uso de unidades de hemoderivados de dicha unidad sin aclarar el destino de estas últimas, la Comisión se formó la convicción, de acuerdo a los antecedentes recabados, de que el retiro de hemoderivados constituía una práctica común entre los funcionarios del Banco de Sangre del mencionado hospital, quienes los utilizaban para fines privados hasta el año 2004. Más aún, esta situación es excusada por los funcionarios en resoluciones que así lo autorizaban, las que fueron revocadas en el mes de junio de este año.
Del mismo modo, llama profundamente la atención que no se haya procedido acuciosamente en lo que respecta a la adopción de medidas orientadas a determinar con exactitud la cantidad de unidades de sangre que eran retiradas mensualmente del mencionado hospital y que se omitiera una prueba fundamental, que consiste en realizar una auditoría para establecer cuáles de ellas no cuentan con registro de salida.
Por otra parte, es preciso señalar que este Banco de Sangre presenta deficiencias administrativas en cuanto al sistema organizacional y administrativo, que se evidencian con mucha claridad en la falta de resoluciones de asignación de funciones.
En este contexto, es dable mencionar que el ex Jefe del Banco de Sangre del Hospital del Salvador , doctor Mario Donoso , no contaba con ninguna resolución de asignación ni de cese de funciones, pese a haberse desempeñado en ese cargo durante tres años.
En razón de que las situaciones precedentemente expuestas no han sido debidamente acreditadas durante el sumario administrativo, la Comisión estima necesario que se disponga su reapertura y ampliación y que sea la Contraloría General de la República el organismo que se haga cargo de iniciar una investigación, con el objeto de determinar todas las responsabilidades administrativas involucradas en el uso indebido de unidades de hemoderivados y en las falencias administrativas encontradas.
c) En cuanto al sistema que rige el funcionamiento de los bancos de sangre del país, se pudo constatar, a partir de los hechos investigados, que existen carencias severas en la construcción e implementación de un modelo de gestión pública de los bancos de sangre, que permita su efectiva modernización y estandarización de procesos, para asegurar prestaciones de similar calidad y eficiencia en todo el sistema de salud, lo cual se expresa, por ejemplo, en la existencia de distintos modelos informáticos y de diferentes procesos, así como en la carencia de infraestructura y de medios tecnológicos suficientes en algunos bancos de sangre.
En razón de lo anterior, se puede concluir que es indispensable que el proceso de modernización y de reforma de la salud se haga extensivo a estas unidades.
Asimismo, es destacable la necesidad de revisar los protocolos que rigen a estas últimas, a fin de aumentar y estandarizar las exigencias de las pautas básicas de su funcionamiento y de las operaciones que en ellas se realizan, dentro de un marco sanitario adecuado que signifique tener la certeza de que se han empleado todos los métodos para asegurar que los hechos denunciados no volverán a repetirse y que se respetarán las normas técnicas y administrativas a las que están sometidas.
En este sentido, es necesario, además, que los bancos de sangre sean debidamente acreditados, como asimismo todos los procedimientos que se lleven a cabo en establecimientos de salud, sean estos públicos o privados.
En relación con lo anterior y habida consideración de que próximamente se cumplirán tres años desde la publicación de la ley N° 19.937, que modifica el decreto ley N° 2.763, de 1979, con la finalidad de establecer una nueva concepción de la Autoridad Sanitaria, la Comisión, por unanimidad, considera imperioso que el Ministerio de Salud proceda a dictar los reglamentos de acreditación de los prestadores institucionales y de certificación de los prestadores de salud individuales, a fin de garantizar la calidad de las prestaciones médicas y de que el mencionado texto legal pueda cumplir con su cometido en forma cabal.
Del mismo modo, estima necesario que el Ministerio de Salud lleve a cabo un proceso de auditoría a todos los bancos de sangre del país.
3. En cuanto a la normativa aplicable, se concordó en la necesidad de perfeccionar la legislación en el sentido de proteger el uso de la sangre y de garantizar la acreditación de los lugares donde se realizan las prestaciones médicas. Para ello, se han tenido en consideración, por una parte, los hechos investigados y, por otra, la trascendencia sanitaria de la sangre en su relación con una serie de procesos vinculados con la salud y la vida de las personas.
En este orden de ideas, es indispensable establecer de un modo claro y preciso en nuestra legislación el carácter gratuito y altruista de las donaciones de sangre, de modo que en ningún caso pueda ser objeto de comercio, para lo cual se deben establecer las sanciones que resguarden el bien jurídico protegido que, en definitiva, es la salud de la población. Por otra parte, es necesario que la sangre sea considerada como tejido y se encuentre sometida a la regulación contenida en la ley N° 19.451, sobre transplantes y donación de órganos. Cabe hacer notar que ambos aspectos han sido considerados en diversas iniciativas legales cuya tramitación se encuentra pendiente en la Comisión.
Asimismo y dado que, en conformidad con los hechos investigados, se pudo establecer que un prestador individual realizó procedimientos en un lugar que no contaba con la correspondiente autorización sanitaria, se hace necesario incorporar una figura penal que tipifique dicha conducta, puesto que ello conlleva un riesgo para la salud y la vida de las personas.
En suma, es menester sancionar todas aquellas prácticas médicas que no cuenten con la acreditación correspondiente, a fin de poder cumplir con la exigencia constitucional de velar por la salud de la población.
4. En lo que respecta a la determinación de las responsabilidades políticas que caben en estos lamentables sucesos, como ha sido la pérdida de la fe pública al tenor de los hechos que fueron ampliamente difundidos por la prensa nacional, es necesario analizar dentro de un concepto más amplio las verdaderas responsabilidades que caben al Director del Servicio de Salud Metropolitano Oriente , en consideración a los graves hechos que derivaron en el uso indebido de unidades de sangre.
En general, se puede sostener que en los hechos investigados confluyeron variadas circunstancias que se vinculan con aspectos administrativos, vacíos legales, falta de reglamentación pero que, en general, dicen relación con problemas referidos a la administración pública hospitalaria.
El uso indebido de unidades de sangre sólo es posible por la falta de rigurosidad en el cumplimiento de las normas claramente establecidas en el sector público de la salud en lo que respecta a la producción y destino de unidades de hemoderivados de los bancos de sangre, lo que constituye una expresión de una deficitaria administración de esta unidad en el Hospital del Salvador. Clara evidencia de aquello es la falta de una mínima formalidad en torno a la contratación de personal o a la asignación de funciones, especialmente en el caso del doctor Donoso , quien declaró carecer de una resolución de nombramiento y de cese de funciones.
A este respecto, sólo cabe concluir que la gestión del Director del Servicio de Salud Metropolitano Oriente puede ser calificada de deficiente, pues este último constituye el eje del servicio y en ese sentido, claramente debió haber detectado las fallas, por lo cual es posible determinar a su respecto responsabilidades administrativas y políticas.
Para la Comisión resulta indiscutible que son dos los factores más importantes que desencadenaron los hechos denunciados, cuales son el funcionamiento de un recinto donde se efectuaban prestaciones médicas pese a que no contaba con autorización sanitaria, y el incumplimiento de los requisitos mínimos exigibles en lo que respecta a los procedimientos y a los tratamientos invasivos que se realizaban en dicho lugar.
Queda de manifiesto que la citada consulta no contaba con las medidas higiénicas básicas y que en ella no se respetaban los procedimientos básicos de enfermería, al tenor de todos los antecedentes conocidos, si se considera que las quimioterapias eran preparadas en una mesa que también era utilizada para ingerir alimentos; que el refrigerador era empleado para guardar alimentos y fármacos; que los juguetes de los niños eran compartidos; que las fuentes de acero inoxidables para los vómitos eran lavadas por las propias madres de los menores; que se utilizaba una aguja encapsulada para pinchar los matraces de suero y se administraban fármacos con sistema de multidosis, entre otros aspectos.
En razón de lo anterior, es necesario determinar que existió responsabilidad de la Autoridad Sanitaria, fundada en la falta de fiscalización de un centro privado que realizó procedimientos sin la correspondiente acreditación, durante un período de nueve años. Del mismo modo, claramente cabe una grave responsabilidad del prestador privado en cuanto no cumplió con las normas básicas con que deben operar este tipo de prestadores.
Finalmente, cabe hacer presente la responsabilidad que compete al Ministerio de Salud en atención a la demora en la dictación del reglamento de acreditación. Asimismo, hubo consenso en cuanto a que los tiempos de respuesta de las autoridades frente a la gravedad y a la connotación pública de los hechos denunciados, han sido claramente insuficientes, siendo deseable que el Ministerio actúe en el futuro con mayor prontitud y menos burocracia ante circunstancias similares.
Al mismo tiempo, es preciso recalcar la responsabilidad que debe asumir en el mediano y largo plazo respecto de la salud de los menores que fueron contagiados con hepatitis B, en virtud de la cual se les asegure que recibirán la atención médica necesaria, sin estar afectos a exclusiones de ningún tipo y sin que ello implique un aumento en los costos de sus programas médicos, en conformidad con el compromiso contraído por la propia Ministra de Salud , cuando fue objeto de interpelación en la Cámara de Diputados.
En suma, dentro del ámbito público, no cabe sino concluir que se omitió cumplir con un conjunto de normas administrativas y sanitarias importantes.
Finalmente, la Cámara de Diputados, a través de esta Comisión, considera indispensable expresar su más profunda preocupación por los niños que fueron objeto de contagio con el virus de la hepatitis B y hacer hincapié en la necesidad de que sus prestaciones médicas sean debidamente aseguradas desde el punto de vista sanitario y económico en el mediano y largo plazo.
VII. DIPUTADO INFORMANTE.
Se designó diputado informante al señor Manuel Monsalve Benavides ( Presidente ).
VIII. REMISIÓN DEL INFORME A LAS AUTORIDADES QUE SE INDICAN.
La Comisión de Salud acordó, por la unanimidad de sus integrantes presentes, poner este informe en conocimiento de S.E. la Presidenta de la República , de la Ministra de Salud y del Contralor General de la República.
Tratado y acordado en las sesiones celebradas los días 22 de agosto; 4 y 11 de septiembre; 3, 10, 16 y 30 de octubre, y 12 y 19 de diciembre de 2006, con la asistencia de los Diputados señores Monsalve Benavides, don Manuel ( Presidente ); Cristi Marfil, doña María Angélica ; Chahuán Chahuán, don Francisco ; Girardi Briere, don Guido ; Lobos Krause, don Juan ; Masferrer Pellizzari, don Juan ; Núñez Lozano, don Marco Antonio ; Olivares Zepeda, don Carlos ; Robles Pantoja, don Alberto ; Rossi Ciocca, don Fulvio ; Rubilar Barahona, doña Karla ; Sepúlveda Hermosilla, don Roberto , y Silber Romo, don Gabriel.
Asistieron, además, la Diputada señora Pacheco Rivas , doña Clemira , en reemplazo del Diputado señor Monsalve Benavides, don Manuel ( Presidente ), y el Diputado señor Urrutia Bonilla, don Ignacio , en su calidad de ex miembro de la Comisión.
Concurrieron, asimismo, los Diputados señores Accorsi Opazo, don Enrique ; Enríquez-Ominami Gumucio, don Marco ; Forni Lobos, don Marcelo , y García-Huidobro Sanfuentes, don Alejandro.
Sala de la Comisión, a 19 de diciembre de 2006.
(Fdo.): JACQUELINE PEILLARD GARCÍA , Secretaria de la Comisión”.
Moción de los diputados señores Sepúlveda, don Roberto ; Chahuán , y de la diputada señora Isasi , doña Marta.
Autoriza erección de monumentos a víctimas de la masacre de la Escuela Santa María de Iquique. (boletín N° 4766-24)
Fundamentos del proyecto.
El 21 de Diciembre de 2007 se cumplirá un siglo de la matanza obrera en la Escuela Santa María de Iquique, que conmocionara a nuestro país.
En Noviembre de ese año 1907 laboraban en las salitreras de Tarapacá y Antofagasta unos cuarenta mil operarios, de los cuales aproximadamente trece mil eran bolivianos y peruanos. La provincia de Tarapacá, de acuerdo al censo poblacional levantado el 28 de Noviembre del mismo año, contaba con ciento diez mil habitantes.
En aquella época se produjo una depreciación monetaria que produjo un gran malestar en Iquique y en las salitreras, por lo cual se consideraba inevitable que se produjeran movimientos huelguísticos, como único recurso para lograr mejoras económicas y hacer frente a la carestía de la vida.
A comienzos de Diciembre, los trabajadores de las cuadrillas salitreras se declararon en huelga, reclamando que se les pagara su sueldo al cambio de 16 peniques, petición que fue rechazada. Esta huelga se generalizó, ya que obreros de las distintas oficinas de la pampa paralizaron sus labores, comenzando lentamente a dirigirse hacia el puerto de Iquique.
Después de frustradas reuniones con el Intendente Provincial, los obreros fueron cobijados en la escuela fiscal “ Santa María ”, donde se les proporcionó comida y alojamiento, y el 15 de ese mismo mes, presentaron un pliego de peticiones, con reivindicaciones sociales y laborales que hoy en día nos parecerían muy normales, pero que en aquella época constituía la culminación del malestar obrero ante los abusos que se cometían desde hacía tantos años en la pampa.
La efervescencia iba aumentando cada vez más, lo que causó gran inquietud al cuerpo consular, especialmente a la representación británica, ya que gran parte de la propiedad salitrera provenía de dicho país, por lo que la máxima autoridad provincial aseguró a su representante consular que se castigaría con la máxima energía cualquier acto subversivo o atentado contra las personas y propiedades que hicieran los huelguistas. Al mismo tiempo, llegó al puerto de Iquique, el crucero “Blanco Encalada” que transportaba un destacamento del Regimiento “Rancagua”, fondeando posteriormente el crucero “Esmeralda”, con tropas del Regimiento de Artillería de Costa de Valparaíso.
Días después se sumó a esta fuerza de desembarco, el Regimiento “O´Higgins” que fue transportado en el crucero “Zenteno”, en el que también había viajado el General Roberto Silva Renard , quien posteriormente se desempeñaría como virtual Jefe de Plaza.
Entretanto, las reuniones entre huelguistas y autoridades se sucedían vertiginosamente, sin resultados positivos, por cuanto el intendente exigía que los huelguistas volvieran a sus oficinas, lo que era resistido por ellos.
En la tarde del día 20, una patrulla militar disparó sobre una columna obrera que pretendía alcanzar el puerto, resultando varios pampinos muertos y heridos, lo cual provocó la declaración del Estado de Sitio en esa misma noche.
De acuerdo a las órdenes impartidas, tanto por el Presidente Pedro Montt, como el Ministro del Interior, Rafael Sotomayor, el Intendente Provincial Carlos Eastman dispuso que se concentrara a los huelguistas en el camino de Cavancha, para forzar su regreso a las salitreras. Sin embargo, ellos se negaron a acatar la orden, y se atrincheraron en la Escuela Santa María, en un número aproximado de cinco mil, por lo cual las fuerzas militares apostaron ametralladoras para hacer fuego.
Posteriormente, los capitanes de navío Wilson y Aguirre intentaron convencer a los ocupantes de la escuela a que depusieran su actitud, sin obtener resultados positivos, por lo cual el general Silva Renard hizo abrir fuego contra los huelguistas, mediante ametralladoras, rifles y revólveres, hasta lograr la rendición de la muchedumbre.
Sobre los muertos y heridos -las versiones de los cronistas no coinciden-, se estima que alrededor de 150 cayeron víctima del fuego y sobre 200 quedaron heridos de diversa gravedad.
Hecha esta breve descripción histórica, cabe preguntarse, ¿cuál fue la verdadera razón que llevó a las autoridades de la época a actuar de esta forma?
¿era inevitable una decisión tan extrema?
No aparece para nada que los trabajadores en huelga representaban un peligro para la vida de los iquiqueños, como de sus propiedades.
De acuerdo a los historiadores, el motivo invocado por el Gobierno fue la mantención del orden público, supuestamente amenazado por los huelguistas, cualquiera fuera el costo de la operación. Con justa razón, el autor Luis Galdames ha sostenido que “la represión de 1907 expresa un acto de control social, un acto de policía, pero no de política”.
El impacto de esta masacre provocaría una aceleración en el diseño e implementación de nuevas políticas de la clase dirigente, ya que comienza a reconocerse irreversiblemente la existencia de la denominada “cuestión social”.
El propio Presidente Pedro Montt , en su Mensaje al Congreso, el 1º de Junio de 1908, diría que resulta “manifiesta la necesidad de completar nuestra legislación con leyes que den mayores garantías al contrato de trabajo, que mejoren la condición del obrero…”
De esta forma, el movimiento obrero logró que la clase dirigente adoptara acciones en su favor tales como la asistencialidad, que se tradujo en una incipiente legislación social, que iría evolucionando hasta nuestros días, de acuerdo a las nuevas realidades que ha ido experimentando la sociedad chilena.
Por esta razón, consideramos que los trabajadores que resultaron muertos y lesionados en la masacre de Iquique, no pueden ser olvidados, sino que por el contrario, merecen un justo reconocimiento de parte de nuestra sociedad, por el impulso que dieron a las reivindicaciones laborales, que signifique una impronta en la memoria nacional, para que nunca más sucedan hechos de esta naturaleza, tan trágicos para nuestra comunidad.
Para dicho efecto, consideramos de toda justicia que se erijan monumentos a las víctimas de la tragedia de la Escuela Santa María de Iquique, en las comunas de Iquique, Valparaíso y Santiago , que honren permanentemente su memoria, para ser inaugurados el día en que se celebre el centenario de esta masacre.
En mérito a las consideraciones expuestas, venimos en someter a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1º.- Autorízase la erección de monumentos en memoria de las víctimas de la masacre ocurrida el día 21 de Diciembre de 1907, en la Escuela Santa María de Iquique, que se emplazarán en las ciudades de Iquique, Santiago y Valparaíso, y que deberán ser inaugurados el día en que se cumplan cien años de dicha tragedia, esto es, el 21 de Diciembre de 2007.
Artículo 2º.- Autorízase el financiamiento de las obras correspondientes, mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se establece en el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.
Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por once miembros, que desempeñarán sus funciones ad honores, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
Dos Senadores y dos Diputados, elegidos por sus respectivas Cámaras;
Un representante de la Central Unitaria de Trabajadores;
Un representante de cada uno de los Intendentes Regionales de las regiones de Tarapacá, Valparaíso y Metropolitana.
Un representante de cada una de las Municipalidades de Iquique, Santiago y Valparaíso.
El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5º.- La comisión especial que se crea, tendrá las siguientes funciones:
Determinar la fecha y forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2º, como también realizar las gestiones pertinentes destinadas a que ellas se efectúen.
Determinar el sitio en que se ubicarán los monumentos, en coordinación con las Municipalidades de Santiago, Iquique y Valparaíso y con el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción en el plazo establecido, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales.
Llamar a concurso público de proyectos para el diseño y ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo.
Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y
Abrir una cuenta corriente bancaria especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6º.- En el evento de que en el plazo fijado en el artículo 1º, no se hubieren ejecutado íntegramente las obras, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones se destinarán a los objetivos que la comisión especial determine.
Artículo 7º.- Si al concluir la construcción de los monumentos, resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin específico que la comisión especial determine.
Moción de los diputados señores Estay , Arenas , Bobadilla , Egaña , García-Huidobro , Lobos y Von Mühlenbrock.
Reforma constitucional que complementa el principio de presuncion de inocencia penal. (boletín N° 4767-07)
“Considerando que:
1. La presunción de inocencia es un derecho humano fundamental;
2. La presunción de inocencia debe vincular a todos los poderes públicos y personas, y es de aplicación inmediata;
3. Como derecho humano fundamental, no debe ser afectado por el legislador, por actos administrativos ni por persona natural o jurídica alguna;
4. La Declaración Universal de Derechos Humanos prescribe que “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad (…).”;
5. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prescribe que “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.”;
6. La Constitución Política de la República, recogiendo normas y principios universales de derechos humanos, prohíbe a la ley presumir de derecho la responsabilidad penal;
7. El Código Procesal Penal enuncia como uno de sus Principios Básicos la ‘Presunción de inocencia del imputado’ y dictaminar a continuación que “Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme”;
8. La presunción de inocencia, jurídicamente, no sólo debe entenderse en un sentido estricto como la máxima garantía del imputado frente al proceso judicial que enfrenta, sino ampliamente, como garantía consecuencial de que ninguna norma jurídica, acto de autoridad o de persona natural o jurídica alguna puede sancionar, restringir o establecerle prohibiciones respecto de otros derechos subjetivos, por el mero hecho de hallarse sometido a proceso;
9. En el hecho, sin embargo, la legislación chilena contempla normas que vulneran el recto y amplio sentido según el cual debe interpretarse este principio, un buen ejemplo de lo cual es el artículo 21º de la Ley General de Telecomunicaciones;
10. La citada norma prescribe los Sus Presidentes, Directores, Gerentes, Administradores y representantes legales de las personas jurídicas de derecho público o privado titulares de concesión “no deberán estar procesados”; agregando a renglón seguido, el inciso segundo del mismo artículo que “El auto de procesamiento suspenderá al afectado, de inmediato y por todo el tiempo que se mantenga, del ejercicio de toda función o actividad relativa al ejercicio de la concesión”;
11. En un plano diferente, son conocidas de la opinión pública las circunstancias en las cuales una serie de instituciones adoptan severas medidas –llegando a veces a la expulsión , baja o suspensión- en contra de integrantes de las mismas por el sólo hecho de ser éstos sometidos a proceso;
12. Una correcta interpretación de la norma constitucional contenida en el inciso quinto del numeral 3º del artículo 19 garantizaría un correcto ejercicio de este derecho humano fundamental y evitaría la dictación de normas jurídicas y la ocurrencia de otras prácticas que, de derecho o de hecho, atentan directamente contra su espíritu, y
13. Siendo al legislador a quien corresponde interpretar la ley de un modo generalmente obligatorio;
Venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
ARTÍCULO ÚNICO:
Agréguese la siguiente oración tras el punto final del inciso sexto del numerando 3º del artículo 19 de la Constitución Política de la República: “Se vulnera este principio cuando una norma jurídica, autoridad, persona natural o jurídica impone sanciones o prohibiciones a alguien, basada en el mero hecho que sea judicialmente investigada”.
Proyecto de reforma constitucional de la diputada señora Tohá, doña Carolina , y de los diputados señores Jiménez , Robles , Rossi y Silber.
Reforma constitucional sobre jerarquía constitucional de los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile. (boletín N° 4768-07)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional, y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
Considerando:
1° Que la Constitución Política de la República señala en sus artículos 1º y 5º, inciso 2º, que el más alto deber del Estado es respetar y hacer respetar los derechos humanos. O sea, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. O dicho de otra forma, la Constitución en artículos pertenecientes a los capítulos I referente a las Bases de la Institucionalidad y III sobre los Derechos y Deberes constitucionales establece como pilares esenciales de su ordenamiento jurídico la dignidad de la persona humana y los derechos humanos esenciales que emanan de ella, bajo cuyo prisma debe interpretarse el conjunto del ordenamiento jurídico;
2° Que el constituyente en el artículo 5º, inciso 2º de nuestra Carta Fundamental determinó que “el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana”, lo que según la historia de la Ley Suprema abarca no sólo aquellos expresamente señalados en el texto Constitucional sino que engloba, asimismo, cualquier otro existente o que se reconozca como tal en el futuro. Dejándose constancia de ello en la Comisión de Estudios de la Nueva Constitución en su Sesión nº 203 de mayo de 1976. (“La protección constitucional se refiere no sólo a los derechos establecidos en ella, sino a todos los que son inherentes a la naturaleza humana, entre los que se incluyen los que forman parte del acervo cultural de la humanidad”);
3° Que al referirse nuestra Carta Fundamental al principio de Supremacía Constitucional (y con ello al principio de vinculación directa de la Constitución) en su artículo 6º, expresa textualmente que “Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella y garantizar el orden institucional de la República”, que “Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo” y que “la infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley.”;
4° Que, en tal sentido, las leyes valen en la medida que se respeten y garanticen los derechos humanos;
5° Que esta supremacía constitucional de los Tratados sobre Derechos Humanos debe explicitarse, como sucede en otros países;
6° Que, por lo dicho más arriba, existe en materia de derechos humanos derechos Constitucionales implícitos, que son aquellos que no se encuentran citados expresamente en el texto Constitucional, pero que son, no obstante, derechos esenciales. O sea, no son Constitución en el sentido formal pero son Constitución en el sentido material, pues tales derechos, según la propia Constitución, constituyen un límite a la soberanía, por tanto, al poder constituyente derivado y a los poderes constituidos;
7° Que no puede desconocerse que la evolución del Derecho internacional, producto de la conciencia del mundo civilizado, requiere la necesidad de trabajar con nuevas herramientas que sean capaces de impedir que el horror y la tragedia envuelvan cotidianamente a la humanidad, ha puesto en evidencia nuevos desafíos para los Estados nacionales;
8° Que con la concreción de esta reforma constitucional se generará una imagen favorable ante la Comunidad Internacional para el estado chileno, que sería reconocido como un sujeto muy respetuoso de los Derechos Humanos al dar un trato preferente al tema;
9° Por otro lado, se conseguiría que nuestro país sea consecuente con la doctrina moderna del derecho internacional, al establecer a los Tratados sobre derechos humanos la jerarquía más alta dentro de nuestro ordenamiento jurídico interno;
10° Que hoy en día los derechos humanos son entendidos como normas ius cogens, es decir, como normas base o fundamentales del sistema internacional que priman sobre otras normas de derecho internacional, lo cual es establecido en los artículos 53 y 64 de la convención de Viena. Y en consecuencia, todo tratado y ley que lo contradiga devendrían en nulos;
11° Que es tarea del legislador corregir las insolvencias del constituyente, otorgando jerarquía Constitucional a los preceptos sobre derechos humanos, lo que permitiría a los ciudadanos atacar la validez de una norma interna que estuviese en contra de un precepto sobre derechos humanos contenido en un tratado, mediante la acción de inconstitucionalidad;
12° Que el proceso de vinculación del Estado al Derecho Internacional es una realidad indisputable, en particular desde la segunda mitad del siglo pasado. Este fenómeno de vinculación se manifiesta asimismo en un ámbito de la realidad estatal tradicionalmente sustraído a la normatividad de origen internacional, a saber, el de las relaciones de los poderes públicos nacionales con sus ciudadanos; en otras palabras, en el terreno de los derechos humanos. La dignidad y derechos esenciales del ser humano adquieren una nueva perspectiva, son fundamento del orden internacional y los ordenamientos nacionales se abren al Derecho Internacional de los Derechos Humanos;
13° Que el derecho comparado nos muestra que en el momento actual de desarrollo del Derecho interno, influenciado por (su relación con) el Derecho Internacional, el principio de la supremacía constitucional ha dejado de pertenecer originaria y exclusivamente a la Constitución, y se ha ampliado en su vigencia hacia otras normas fundamentales que también participan de dicha supremacía. Por lo tanto, ya no se puede seguir identificando el mencionado principio exclusivamente con la Norma Fundamental de un Estado;
14° Que el reconocimiento de jerarquía constitucional a los tratados internacionales en materia de derechos humanos hecho actualmente en las legislaciones de diversos países corresponde a la implantación de la concepción de Constitución material (o “bloque de constitucionalidad”). De esta manera, respecto a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, el constitucionalismo moderno tiende marcadamente a equiparar los derechos humanos consagrados en dichos instrumentos con los derechos constitucionales. Otorgando a los derechos humanos internacionales el mismo rango y valor explícitamente consagrados en la Ley Suprema. Es decir, que la supremacía en sentido estricto ya no se identifica sólo con la Constitución General de un Estado determinado, sino también con los referidos instrumentos internacionales de derechos humanos. La Constitución y los tratados compartiendo la jerarquía y la supremacía constitucional, constituyen en consecuencia, lo que se ha dado en llamar núcleo de constitucionalidad abierto, por la posibilidad de incorporar nuevas convenciones en la materia;
15° Que referente a las dimensiones individual y social en que se proyecta el desarrollo de la persona humana, nunca podrá llegarse a afirmar que los derechos y garantías que tutelan su dignidad ya son plenamente conocidos y reconocidos jurídicamente, pues el acontecer de los tiempos y de las circunstancias históricas exigirán descubrir nuevos derechos y nuevas garantías frente a nuevas posibles agresiones a la persona. De esta forma, el de los derechos humanos no es sólo un problema ontológico, sino también una cuestión gnoseológica, pues la cultura y sus valores van descubriendo, conociendo y reconociendo nuevas manifestaciones respecto a este patrimonio inagotable de posibilidades humanas, que son sus derechos;
16° Que en la actualidad nuestra legislación contiene argumentos sustantivos para sostener que los Tratados Internaciones sobre Derechos Humanos tienen un rango constitucional e, incluso, supraconstitucional y que, sin embargo, este principio no siempre ha sido reconocido en los fallos judiciales.
17° Que la presente iniciativa propone elevar a rango constitucional en nuestro Derecho interno a los derechos humanos internacionales, mediante la utilización de técnicas legislativas cuya aplicación ha resultado eficaz en diversos países (particularmente en Argentina, Portugal y España), esto es, otorgar jerarquía constitucional a los Tratados Internacionales relativos a derechos humanos;
18° Con esto se pretende dar apertura en nuestro Derecho Constitucional al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y avanzar con ello, en nuestro sistema jurídico, en lo que la doctrina ha denominado “Estado internacionalmente limitado en materia de derechos humanos”, con el objeto no sólo de incorporar al derecho interno las convenciones de la materia, sino también, como efecto de lo anterior, de adecuar la actuación de los interpretes de la Ley Fundamental a los contenidos de aquellos tratados;
19° Que la reforma constitucional de 1989, mediante la Ley Nº 18.825, al modificar el artículo 5º, tuvo como propósito robustecer los derechos humanos en nuestro ordenamiento jurídico y establecer un deber constitucional para los órganos y autoridades del Estado;
20° Con ello, la Constitución estableció en forma expresa dos modalidades de institucionalización de derechos (naturales) la propia norma de derecho constitucional y los Tratados internacionales sobre derechos humanos: Esta última modalidad permite incorporar a la Constitución material los derechos fundamentales que no están expresamente contenidos en su texto;
21° Que los tratados sobre derechos esenciales se diferencian de los demás, a decir de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, porque:
“No son tratados multilaterales concluidos en función de un intercambio recíproco de derechos sino en beneficio mutuo de los Estados contratantes. Su objeto y fin es la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos independiente de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado como frente a los demás”.
22° Que el presente proyecto de reforma constitucional permitirá, por una lado, seguir profundizando la labor emprendida por el legislador-constituyente en relación al fortalecimiento de los derechos esenciales de la persona humana; zanjar la actual disputa jurisprudencial de los altos Tribunales de la República referente a la materia, proporcionando de paso igualdad y seguridad jurídicas en la aplicación de estos derechos, por otro, otorgará armonía interpretativa constitucional (artículo 5° reformado), además de llegar a una conclusión-concreción, que es solución compatible con las disposiciones constitucionales vigentes y con los requerimientos de la doctrina iusnaturalista que subyace en nuestra Ley Suprema. Normativa-conclusión armónica con la del derecho internacional.
Por lo tanto,
Los diputados que suscriben vienen en someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente,
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúcense la siguiente modificación a la Constitución Política de la República de Chile:
1) Modificase el artículo 54 de la siguiente forma:
Suprímase la coma y letra “y” del inciso 10º por un punto aparte, agregándose el siguiente nuevo inciso 11º en el numeral Nº 1:
“Los tratados Internacionales relativos a derechos humanos ratificados por Chile tendrán, desde su vigencia, jerarquía Constitucional, y”.
Moción de los diputados señores Estay , Arenas , García-Huidobro , Kast , Lobos.
Modifica el artículo 12 del Código Penal, considerando gravante de la responsabilidad penal el uso de animales para cometer delitos. (boletín N° 4769-07)
“Considerando que:
1. El delito es una de las principales preocupaciones de la sociedad chilena, tanto en lo referido al aumento de sus tasas de ocurrencia como a la violencia y nuevos métodos utilizados por los hechores par a conseguir su objetivo criminal;
2. Entre los nuevos métodos señalados se ha comenzado a hacer frecuente el que los delincuentes recurran al auxilio de animales, en particular perros de razas conocidas por su potencial agresividad, que infunden en sus víctimas un razonable temor de resultar lesionadas o incluso muertas por éstos, en caso de presentar resistencia;
3. El Código Penal, al enumerar las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal, sanciona una serie de conductas delictuales en las que el hechor obtiene ventaja ilegítima respecto de su víctima, asegurándose una superioridad física o moral que le reporte altas posibilidades altas posibilidades de éxito;
4. El surgimiento de nuevos métodos delictuales debe inmediatamente ser respondido con la tipificación penal de éstas conductas, de manera de enviar una potente señal tanto a los delincuentes como a la sociedad;
Venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Agréguese a la enumeración de circunstancias que agravan la responsabilidad criminal del artículo 12 del Código Penal, el siguiente numerando
“21. En los delitos contra las personas, ejecutarlos asegurándose la superioridad física y moral mediante el auxilio de animales que inhiban la capacidad de la víctima para defenderse sin riesgo de sufrir lesiones o muerte.”
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Estay, Arenas, García-Huidobro, Kast y Lobos.
Modifica el código del trabajo, con el objeto de publicitar en los medios de prensa local, las prácticas desleales. boletín n° 4770-13
“Considerando que:
1. El legislador ha resuelto que se informe de manera pública en torno a las responsables judicialmente establecidas de prácticas desleales llevadas a cabo en las negociaciones colectivas, sea que aquellas provengan del empleador o de organizaciones sindicales;
2. Para cumplimento de este objetivo, la ley N° 20.022 ha establecido un nuevo artículo, que es el 390 bis en el Código del Trabajo, el cual regirá a contar del 1° de marzo de 2007;
3. La citada norma señala que la obligación de dar publicidad a las señaladas prácticas anti sindicales recaerá sobre las Dirección del Trabajo;
4. El encargo de publicidad hecho por el legislador a la Dirección del Trabajo en esta materia no satisfaría la demanda social de información si se remitiera a una inserción en página web o si se difundiera al país desde un medio de prensa capitalino;
5. Una correcta difusión de la nómina de empleadores y organizaciones sindicales que incurrieren el la conducta indicada debe, por lo tanto, hacerse en medios lo más cercanos en su fuente de emisión al lugar en que se produjeron los hechos;
6. Lo anterior implica la necesidad de descentralizar al máximo la publicación a que se refiere el nuevo artículo 390 bis del Código del Trabajo, llevando las publicaciones respectivas a la prensa local.
7. Las características de costo, tiraje y permanencia, hacen recomendable que las publicaciones de que tratan estos considerandos se lleven a cabo en medios escritos;
Venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Agréguese los siguientes incisos segundo y tercero al artículo 390 bis del Código del Trabajo, DFL Nº 1 de 31 de julio de 2002, modificado en lo pertinente por la ley 20.022: nómina a la cual se refiere el inciso anterior deberá confeccionarse y ser publicada desagregando por ciudad de ocurrencia a los infractores, a costa de éstos, y en el medio de prensa escrito de mayor tiraje o antigüedad de la localidad en que se cometió la infracción. Sólo para el caso de que en el lugar no exista aquel periódico, se publicará en uno de la respectiva ciudad cabecera de provincia, y de no existir éste, de la cabecera regional.
El incumplimiento del infractor a la obligación de pago señalada en el inciso anterior, dará lugar a la aplicación a su respecto de las multas establecidas en inciso primero del artículo 389.”
Moción de los diputados señores Estay , Arenas , García-Huidobro , Kast y Lobos.
Interpreta artículos del decreto ley N° 2306, de 1978, sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas. (boletín N° 4771-02)
“Considerando que:
1. Que S. E. la Presidenta de la República ingresó a tramitación legislativa un proyecto de ley sobre “Objeción de conciencia al Servicio Militar Obligatorio y creación del Servicio Ciudadano Alternativo”;
2. Que la Constitución Política de la República establece en su artículo Nº 1 que es deber del Estado “resguardar la seguridad nacional y…asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”;
3. Que la Constitución Política de la República asegura en su artículo 19 Nº 2 la igualdad ante la ley, y que ni ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias;
4. La Constitución Política de la República, al garantizar en el numeral 6º del artículo 19 las libertades de conciencia y de culto, las supedita a que no se opongan al orden público;
5. La Constitución Política de la República, en el numeral 20º del artículo 19 garantiza a todas las personas la igual repartición de la cargas públicas;
6. La Constitución Política de la República, en su artículo 22 determina que los chilenos tienen el deber fundamental de defender la soberanía y de contribuir a preservar la seguridad nacional;
7. El Decreto Ley 2306, que dicta normas sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, establece en su artículo 13 que el deber militar se extiende a todas las personas, enumerando luego taxativamente en su artículo 17 los casos de quienes estarán exentos del deber militar;
8. El Decreto Ley 2306, que dicta normas sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, en su artículo 42 enumera taxativamente los casos de quienes estarán excluidos del cumplimiento del servicio militar;
9. El Decreto Ley 2306, que dicta normas sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, define en su artículo 43 a la reserva como ‘el conjunto de personas, con instrucción militar o sin ella, integrantes del potencial humano del país, que no se encuentran comprendidas en la Base de Conscripción ni en Servicio Activo’, considerando luego como reserva nacional a las personas que se encuentren en calidad de ser movilizadas y como reserva militar al conjunto de personas en condiciones de ser movilizadas por las Fuerzas Armadas, sea que tengan o no instrucción militar;
10. El Decreto Ley 2306, que dicta normas sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, indica en su artículo 49 que, en tiempo de paz, el Presidente de la República podrá llamar a servicio activo a personal de la reserva, con o sin instrucción, para alguna de las finalidades que indica;
11. El Decreto Ley 2306, que dicta normas sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, en su artículo 69, indica que en tiempo de guerra “el Presidente de la República podrá llamar a todas las personas, sin distinción de sexo ni límite de edad, para ser empleadas en los diversos servicios que requiera el país”, y
12. La concurrencia personal a las cargas públicas derivadas de la Defensa Nacional tiene por ende manifestaciones tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra.
Venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1º Las cargas públicas derivadas de necesidades de la defensa nacional establecidas en los artículos 49 y 69 del Decreto Ley Nº 2.306 de 1978, incluida entre aquellas la de portar armas, se extienden a todos los nacionales, incluidos entre éstos aquellos exentos del deber militar en virtud de lo establecido en el artículo 17º y los excluidos del deber del servicio militar en virtud de lo establecido en el artículo 42º de la citada norma.
Artículo 2º Cualquier otra causal de exención de cumplimiento del deber militar, de exclusión del deber del servicio militar o de cumplimiento de la carga pública personal de prestar el servicio militar que se estableciere por ley, no inhibe a sus titulares del cumplimiento de las cargas públicas establecidas en los artículos 49 y 69 del Decreto ley Nº 2.306 de 1978, incluida aquella de portar armas.
Moción de los diputados señores Estay , Arenas , Bobadilla , Egaña , García-Huidobro , Lobos y Von Mühlenbrock.
Modifica el Código del Trabajo incluyendo el correo electronico como medio de notificacion judicial. (boletín N° 4772-13)
“Considerando que:
1. El nuevo procedimiento laboral establecido en el Código del Trabajo modificado por la ley Nº 22.087 comenzará a regir el 1 de marzo de 2007;
2. El nuevo Código del Trabajo, en su artículo 433, establece que: “Siempre que alguna de las partes lo solicite para sí, y el tribunal acceda a ello, las actuaciones procesales, a excepción de las audiencias, podrán realizarse por medios electrónicos que permitan su adecuada recepción, registro y control”.
3. El nuevo Código del Trabajo, en su artículo 442, establece que: “Salvo la primera notificación al demandado, las restantes podrán ser efectuadas, a petición de la parte interesada, en forma electrónica o por cualquier otro medio que ésta señale. En este caso, se dejará debida constancia de haberse practicado la notificación en la forma solicitada”.
4. El Código Procesal Penal establece normas de sentido similar, como aquellas a propósito de las actuaciones del procedimiento que requieren de autorización judicial previa, y en que tratándose de casos urgentes, aquella podrá ser solicitada y otorgada por cualquier medio idóneo, entre los cuales se cita al “correo electrónico”.
5. El mismo cuerpo legal estableció la posibilidad de que cualquier interviniente en el procedimiento pueda proponer para sí otras formas de notificación;
6. En otros procedimientos, por ejemplo en el artículo 23, inciso 2º, de la Ley 19.968 que crea los Tribunales de Familia, se apunta que, para el caso de que ‘no resultare posible practicar la primera notificación personalmente, el juez dispondrá otra forma, por cualquier medio idóneo, que garantice la debida información del notificado para el adecuado ejercicio de sus derechos’.
7. De lo anterior se colige que en variados procedimientos, tanto generales como especiales, el legislador reconoce la practicidad de aplicar a las comunicaciones y notificaciones judiciales las modernas herramientas tecnológicas de comunicación, incluyendo a los correos electrónicos, que producen economía y reducen los tiempos procesales;
8. La cobertura del Internet en Chile, según lo reveló una encuesta WIP Chile 2006, realizada por la Pontificia Universidad Católica de Chile y el Centro de Economía Digital de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS), en cuanto uso directo e indirecto, asciende al 87% de la población;
9. La utilización del sistema de correo electrónico se ha masificado, en atención a la extensión de las redes telefónicas y de fibra óptica por medio del cual se transmite, la simplicidad de su uso, la general gratuidad ofrecida por muchos prestadores del servicio, la confidencialidad que presta al usuario, y la seguridad de que los mensajes son fiablemente despachados y recibidos;
10. Contribuye al acceso al correo electrónico la masificación de la telefonía celular en el país, con millones de aparatos capaces de recibir y enviar correos electrónicos;
11. Existe por ende una nueva herramienta para permitir la comunicación entre personas, cuyas potencialidades están siendo preliminarmente recogidas por el legislador, y que este proyecto persigue aprovechar;
12. Ante las facultades otorgadas por la ley de Tribunales de Familia y por el Código Procesal Penal, la práctica del foro ha entendido que ellas permiten la utilización de correos electrónicos para los efectos señalados en los considerandos anteriores;
13. Lo mismo seguramente ocurrirá cuando se aplique en todo rigor las normas procesales similares que contempla el nuevo Código del Trabajo;
14. El sistema de correo electrónico constituye, por lo tanto, un medio idóneo para practicar una variada clase de notificaciones y comunicaciones judiciales;
15. Es conveniente que la modernización del sistema de notificaciones incluya al procedimiento laboral, en particular por las economías que conlleva y que favorecerían a los trabajadores;
16. La indicada implementación debe hacerse gradualmente, por lo que aparece razonable considerarla inicialmente como opción, y como refuerzo en las notificaciones tradicionales, y
17. Además, las notificaciones por aviso tienden a concentrarse en los principales medios de prensa nacionales, en detrimento de los regionales y locales, lo cual es necesario corregir por razones de descentralización y de un mayor impacto comunicacional,
Venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo primero: Agréguese al artículo 433 del Código del Trabajo el siguiente inciso segundo: “Para los efectos de recibir copia de las notificaciones a que hubiere lugar, todo litigante podrá, durante el curso del proceso, designar una cuenta de correo electrónico que se entenderá apta para estos trámites mientras no designe otra.”
Artículo segundo: Agréguese al artículo 433 del Código del Trabajo el siguiente inciso tercero: “Los tribunales que sustancien causas laborales deberán disponer de una casilla de correo electrónico, exclusiva para los efectos de lo señalado en el inciso primero. De los mensajes despachados por esta vía, se guardará registro computacional y se dejará la constancia que ordena el artículo 442.”
Artículo tercero: Elimínese el punto aparte del primer inciso del artículo 436 del Código del Trabajo, agregando a continuación lo siguiente: “, con copia remitida a su correo electrónico si hiciere uso de del derecho establecido en el inciso segundo del artículo 433.”
Artículo cuarto: Reemplácese la actual redacción del artículo 439 del Código del trabajo por la siguiente: “Si se dispone que la notificación se practique por aviso, éste se publicará por una sola vez, para el caso de las causas tramitadas en la Región Metropolitana, en un diario de circulación nacional, y para el de aquellas tramitadas en regiones, en un diario de la ciudad correspondiente. Si en ésta no lo hubiere, en uno de la respectiva ciudad cabecera provincial y, si en ésta tampoco lo hubiere, en uno de la ciudad cabecera regional, conforme a un extracto emanado del tribunal, el que contendrá un resumen de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella. La periodicidad del medio deberá ser de al menos una edición semanal. Los trabajadores podrán optar, a cambio de esta forma de notificación, por una publicación en el Diario Oficial, la que será gratuita para ellos.”
Artículo quinto: Elimínese el punto aparte del primer inciso del artículo 440 del Código del Trabajo, agregando a continuación lo siguiente: “, con copia remitida a su correo electrónico si hubieren hecho uso de la prerrogativa del inciso segundo del artículo 433.”
Artículo quinto: Agréguese a continuación del punto final del cuarto inciso del artículo 440 del Código del Trabajo, el que por ende pasa a ser punto seguido, lo siguiente: “Cualquiera de las partes que haya hecho uso de la facultad señalada en el inciso segundo del artículo 433, deberá recibir copia de estas resoluciones en el correo electrónico que hubiere designado.”
Artículo sexto: Agréguese a continuación del punto final del artículo 442 del Código del Trabajo, el que por ende pasa a ser punto seguido, lo siguiente: “De los mensajes despachados por esta vía, se guardará además copia en el registro computacional. Si la intención de la parte interesada es ser notificada en forma electrónica, deberá actuar al efecto según lo establecido a propósito en el inciso segundo del artículo 433.”.
Artículo séptimo: Agréguese el siguiente inciso segundo al artículo 442 del Código del trabajo: “Al realizarse una notificación por medio de correo electrónico, se entenderá practicada el día de la emisión de éste desde la casilla del tribunal, lo que deberá certificarse”.
Moción de los diputados señores Estay , García-Huidobro , Kast y Lobos.
Incluye el correo electrónico como medio de notificacion judicial en causas tramitadas ante tribunales de familia. (boletín N° 4773-18)
“Considerando que:
Una efectiva notificación de las resoluciones judiciales a las partes de un juicio constituye elemento básico del debido proceso.
Frecuentemente, resulta posible dilatar el curso de los procedimientos judiciales evadiendo o negando el domicilio en el cual una o ambas partes deben ser notificadas.
Suele ocurrir que el domicilio de una o ambas partes se ubique fuera de la comuna en que funciona el tribunal, e inclusive fuera del territorio en que éste ejerce su jurisdicción, lo que retrasa la notificación, dilatando los tiempos del juicio.
Del avance de las tecnologías de la información o computacionales, incluyendo la red llamada Internet, se ha derivado la masificación de un nuevo sistema virtual de correspondencia, denominado genéricamente ‘correo electrónico’.
La utilización del sistema de correo electrónico se ha masificado, en atención a la extensión de las redes telefónicas y de fibra óptica por medio del cual se transmite, la simplicidad de su uso, la general gratuidad ofrecida por muchos prestadores del servicio, la confidencialidad que presta al usuario, y la seguridad de que los mensajes son fiablemente despachados y recibidos.
Existe por ende una nueva herramienta para permitir la comunicación entre personas, cuyas potencialidades no han sido aún completamente utilizadas por el sistema procesal, y que este proyecto persigue aprovechar.
El artículo 23, inciso 2º, de la Ley 19.968 que crea los Tribunales de Familia, señala que, para el caso de que ‘no resultare posible practicar la primera notificación personalmente, el juez dispondrá otra forma, por cualquier medio idóneo, que garantice la debida información del notificado para el adecuado ejercicio de sus derechos’.
El Código Procesal Penal, reconociendo la utilidad práctica de este nuevo medio de comunicación, en su artículo 9º, al tratar de las autorizaciones judiciales, faculta en forma extraordinaria hacer uso del correo electrónico en la petición urgente de una autorización u orden judicial indispensable para el éxito de la diligencia.
El mencionado cuerpo legal, al tratar de las comunicaciones entre autoridades, indica en su artículo 21 que éstas podrán realizarse por ‘cualquier medio idóneo’, lo que en la práctica ha incluido los correos electrónicos; conceptos similares contiene su artículo 22 a propósito de las comunicaciones que debiere realizar el Ministerio Público, las que deberán hacerse ‘por cualquier medio razonable que resultare eficaz’; el artículo 23: ‘cualquier medio idóneo’, útil para citación del Ministerio Público, y el artículo 31, otras formas de notificación, que ofrece a los intervinientes la posibilidad de proponer para sí otras formas de notificación.
La ley 19.880 establece, al tratar del “ Procedimiento Administrativo ” que éste deberá constar en un expediente escrito o electrónico;
El mismo cuerpo legal establece, al tratar del “ Procedimiento Administrativo ” que de éste deberá llevarse un registro actualizado, escrito o electrónico;
La señalada norma indica que: “El procedimiento administrativo podrá realizarse a través de técnicas y medios electrónicos”;
En el “Procedimiento Administrativo”, para el caso de tener inicio a petición de parte interesada, la solicitud que se formule deberá contener: a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de su apoderado, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale, para los efectos de las notificaciones.
El nuevo Código del Trabajo, en su artículo 433, establece que: “Siempre que alguna de las partes lo solicite para sí, y el tribunal acceda a ello, las actuaciones procesales, a excepción de las audiencias, podrán realizarse por medios electrónicos que permitan su adecuada recepción, registro y control”.
El nuevo Código del Trabajo, en su artículo 442, establece que: “Salvo la primera notificación al demandado, las restantes podrán ser efectuadas, a petición de la parte interesada, en forma electrónica o por cualquier otro medio que ésta señale. En este caso, se dejará debida constancia de haberse practicado la notificación en la forma solicitada”.
Ante las facultades otorgadas por la ley de Tribunales de Familia, el Código Procesal Penal, el “Procedimiento Administrativo” y el Código del Trabajo, la práctica del foro ha entendido que ellas permiten la utilización de correos electrónicos para los efectos señalados en los dos considerandos anteriores.
El sistema de correo electrónico constituye un medio idóneo para practicar notificaciones judiciales.
La introducción del correo electrónico como medio válido para practicar notificaciones judiciales debe realizarse en un procedimiento general y supletorio, y
La indicada implementación debe hacerse gradualmente, comenzando su aplicación como refuerzo en la generalidad de las notificaciones.
Venimos en presentar el siguiente
Proyecto de Ley
ARTÍCULO PRIMERO
Agréguese el siguiente inciso séptimo al artículo 23 de la Ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia:
“Con excepción de la primera notificación a la demandada, en los casos previstos en este artículo, y en aquellos tramitados de acuerdo a los procedimientos especiales que regula esta ley, deberá agregarse copia despachada al correo electrónico que las partes podrán disponer e informar al tribunal, para ser meramente informadas de las resoluciones del proceso.”
ARTÍCULO SEGUNDO
Agréguese tras el punto final del inciso segundo del artículo 26 de la Ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia, que por ende pasa a ser punto seguido, lo siguiente:
“De esta citación a audiencia deberá despacharse copia al correo electrónico que las partes hubieren dispuesto para ser meramente informadas de las resoluciones del proceso.”
ARTÍCULO TERCERO
Reemplácese por una coma (,) el punto final del artículo 57 de la Ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia, agregándose a continuación de aquel signo ortográfico lo siguiente:
“y señalarse por la demandante una dirección de correo electrónico para el mero hecho de ser informado de las resoluciones que se adopten en el proceso.”
ARTÍCULO CUARTO
Agréguese tras el punto final del inciso tercero del artículo 59 de la Ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia, que por ende pasa a ser punto seguido, lo siguiente:
“Se despachará, además, copia de esta citación al correo electrónico que la demandante hubiere puesto en conocimiento del tribunal para el mero hecho de ser informado de las resoluciones del proceso.”
ARTÍCULO QUINTO
Agréguese tras el punto final del numeral décimo del artículo 61 de la Ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia, que por ende pasa a ser punto seguido, lo siguiente:
“En esta audiencia la demandada podrá comunicar al tribunal una dirección de correo electrónico, para el mero hecho de ser informado de las resoluciones del proceso.”
ARTÍCULO SEXTO
Agréguese tras el punto final del inciso segundo del numeral décimo del artículo 61 de la Ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia, que por ende pasa a ser punto seguido, lo siguiente:
“Se despachará, además, copia de esta citación al correo electrónico que las partes hubieren puesto en conocimiento del tribunal para el mero hecho de ser informadas de las resoluciones del proceso. “
Moción de los diputados señores Estay , Arenas , Bobadilla , Egaña , García-Huidobro , Lobos y Von Mühlenbrock.
Modifica el Código Procesal Penal, precisando el alcance de la detencion, tratandose de delito flagrante. (boletín N° 4774-07)
“Considerando que:
1. El Código Procesal Penal, en su artículo 5º, establece como principio que sus disposiciones que autorizan la restricción de la libertad del imputado serán interpretadas restrictivamente;
2. El principio señalado se aplica al caso de la detención de eventuales imputados en caso de delito flagrante;
3. El principio anterior opera en particular cuando media cierto lapso entre la comisión del ilícito y en el caso del que fuere encontrado con objetos, armas o instrumentos relacionados con el hecho, de modo que el Código Procesal Penal sólo considera situación de flagrancia cuando esta circunstancia se produce en un tiempo que define como “inmediato a la perpetración del delito”;
4. Aplicando el principio de la interpretación restrictiva, los Juzgados de Garantía suelen tener por ilegales las detenciones practicadas cuando el tiempo transcurrido entre la comisión del ilícito y la detención de su autor no sea lo suficientemente breve como para ser considerado “inmediato”, decretando su libertad;
5. A pesar de la libertades decretadas en los casos señalados en el punto anterior, también suele ocurrir, curiosamente, que los Juzgados de Garantía, tal vez reconociendo que respecto de los así detenidos y liberados hay ciertas presunciones de culpabilidad, decretan sin embargo medidas cautelares a su respecto;
6. Todo lo anterior configura una situación en la que suelen quedar libres personas respecto de las cuales existen fundadísimos antecedentes de que han tenido participación en un delito;
7. Resulta cuestionable que quienes son detenidos a los pocos minutos de haber cometido un delito, cargando por ejemplo en su poder con especies robadas o hurtadas, o con las armas o los instrumentos utilizados en la comisión de aquel, sean dejados en libertad porque la interpretación restrictiva del concepto “tiempo inmediato” así lo amerita,
Venimos en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único. Reemplácese, en la letra d) del artículo 130 del Código Procesal Penal, Ley Nº 19.696 la coma (“,”) que sigue a continuación de las expresiones ‘empleados para cometerlo”, reemplazándola por un punto seguido (“.”), tras el cual insértese la siguiente oración: “Concurrirá especialmente esta circunstancia cuando, durante o al término de la persecución policial inmediata al hecho punible denunciado o del que se tuviera noticia, y dentro de un tiempo razonable, la víctima o la policía reconocieren las especies, armas o instrumentos indicados y que se encontraren en posesión del supuesto hechor y puedan aseverar con un grado razonable de certeza que corresponden al correspondiente delito, y”.
Moción de la diputada señora Tohá, doña Carolina , y de los diputados señores Ascencio , Palma y Rossi.
Modifica la legislación sobre bases generales del medio ambiente con la finalidad de promover la participación ciudadana. (boletín N° 4775-12)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley Nº 18.918 Orgánica Constitucional, y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
Considerando:
1° Que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas, en su artículo 19 Nº 8, “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”. Prosiguiendo dicho numeral con la siguiente consideración: “Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”;
2° Que el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental posibilita entablar el recurso de protección “en el caso del Nº 8 del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada”. Dicho en otras palabras, la Constitución ve al medio ambiente como un bien jurídico de enorme importancia, merecedor de amparo constitucional;
3° Que el artículo 4° de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente , señala que “Es deber del Estado facilitar la participación ciudadana y promover campañas educativas destinadas a la protección del medio ambiente”;
4° Que el sentido de la participación de la comunidad es contribuir a mejorar la decisión ambiental de los proyectos que ingresan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Seia), a través de la información que aporta la ciudadanía, expresada en sus opiniones, preocupaciones e inquietudes que se materializan en las observaciones ciudadanas. Es decir, el aporte ciudadano es un insumo para mejorar la decisión final;
5° Que este tema constituye uno de los desafíos pendientes para la Institución, tendiente a perfeccionar el proceso participativo;
6° Que, desde su concepción y declaración de principios, la participación ciudadana y el acceso a la información ambiental son parte constituyente de la Ley 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente
7° Que, con la llegada de la democracia, las sucesivas Administraciones han apostado a darle a la ciudadanía un rol preponderante bajo los principios participativos y de co-responsabilidad, considerando que la participación es condición indispensable en el proyecto de Reforma y Modernización del Estado, ya que fortalece su carácter democrático y legitima el accionar público.
8° Que se asume que el Desarrollo Sustentable constituye una tarea país que involucra a organizaciones, autoridades, académicos y ciudadanos en general, reconociéndose que para alcanzar este desafío se necesita de una sociedad civil fuerte, que sea capaz de ejercer control sobre las acciones de una agenda en el tema ambiental y generar propuestas para su desarrollo.
9° Que, con el presente proyecto de ley, se apuesta a perfeccionar los mecanismos y ampliar los espacios de participación y el derecho a saber, en donde la ciudadanía tenga la posibilidad de aportar responsablemente en el proceso de toma de decisiones,
10° Y con ello, la Participación Ciudadana busca garantizar que la ciudadanía se involucre e influya en las decisiones derivadas de la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental.
Por lo tanto,
Los diputados que suscriben vienen en someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente
PROYECTO DE LEY:
ARTÍCULO UNICO.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente:
1) Agréguese el siguiente nuevo inciso 2º al artículo 27, pasando los actuales inciso 2º y 3º a ser 3º y 4º: “Asimismo, la Comisión respectiva ordenará al interesado publicar en las mismas condiciones del inciso precedente cualquier modificación que se introduzca al Estudio de Impacto Ambiental original presentado, con la salvedad que en dicha publicación deberá, además, señalarse la modificación introducida.”
2) Intercálese la siguiente nueva oración en el inciso 1º del artículo 30 a continuación de la expresión “en el mes inmediatamente anterior: “, como asimismo un listado de los proyectos o actividades sujetos a Declaración de Impacto Ambiental cuya Declaración original sufriera modifición, presentado en el mes inmediatamente anterior”.
Moción de la diputada señora Tohá, doña Carolina , y de los diputados señores Escobar y Rossi.
Revisa y actualiza la terminología utilizada en el Código Civil. (boletín N° 4776-24)
“Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 60 y 62 de la Constitución Política, lo prevenido por la Ley Nº 18.918 Orgánica Constitucional y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados;
Considerando:
1. Que, nuestro Código Civil data de 1.855, es decir, hace ya casi 150 años, y si bien no podemos negar que en muchas de sus partes Don Andrés Bello convirtió de este texto legal una verdadera obra de arte en cuanto a sus formas gramaticales y a la riqueza del lenguaje utilizado, tampoco podemos negar que la terminología utilizada en muchas de sus disposiciones, tan propias del siglo XIX, ha perdido la vigencia y exactitud necesarias en un texto legal de tan amplia aplicación.
2. Que, por otra parte, entendemos que es absolutamente necesario que los ciudadanos conozcan las normas jurídicas que los protegen y amparan en el ejercicio de sus derechos, por cuanto la norma contenida en el artículo 8º del Código, que si bien es fundamental para el correcto funcionamiento de nuestro sistema normativo, impone a las personas la obligación de informarse sobre las leyes vigentes, no aceptándose prueba en contra de tal presunción.
3. Que esta situación se ve agravada cuando la forma y terminología con la cual está redactado este cuerpo legal, mantiene vigentes disposiciones que utilizan terminologías anacrónicas, obsoletas o en decidido desuso, lo que genera un problema de acceso al conocimiento y comprensión de las instituciones de este Código, alejándose de esta manera la posibilidad de que personas sin instrucción especial puedan ejercer sus derechos conforme a las normas que éste establece.
4. Que no debemos olvidar que nuestro código, en diversas disposiciones, debido al contexto histórico de su dictación, mantiene terminologías que hoy se podrían considerar vejatorias. Como por ejemplo cuando llama criados a los trabajadores dependientes, o amos a los empleadores.
5. Que, a su vez, el plantearse de frente al bicentenario, con una visión de país desarrollado exige tener una legislación al alcance del común de los ciudadanos y así propender al mejor y más amplio resguardo de los derechos e instituciones de nuestro Derecho Común.
6. Que, como bien dice el mensaje del Código Civil, la codificación de las leyes es una necesidad periódica de los pueblos, pero en realidad sabemos que por motivos de seguridad jurídica y de tramitación legislativa es imposible incorporar rápidamente las nuevas realidades a la legislación. Esto es aún más palpable en nuestra legislación civil, pues como sabemos ésta, siguiendo el modelo romano-germano, se muestra mucho más reacia a la incorporación de normativas e instituciones por la vía de la costumbre.
7. Que, como ya enunciáramos, este año el Código Civil cumple 150 años y, a nuestro juicio, continúa siendo una obra de arte en cuanto a la riqueza del lenguaje utilizado por Bello, su estructura y pureza en la reglamentación de sus instituciones, pero esta misma situación conlleva a que algunas de las expresiones utilizadas y que aún se encuentran vigentes hayan quedado en el pasado convirtiéndose en expresiones anacrónicas o en desuso.
8. Que tampoco se debe caer en la tentación de crear y mantener textos legales destinados a ser comprendidos sólo por eruditos letrados, siendo de gran necesidad que la normas estén al acceso y alcance del ciudadano medio a quienes van dirigidas, principalmente en cuanto al lenguaje utilizado, pues es la manera básica sobre la cual se entenderá e interpretará la ley.
9. En cuanto al Código Civil, el lenguaje utilizado es propio de la técnica legislativa del siglo XVIII, pero más aún, tiene la riqueza y estilo propio de Andrés Bello quien aparte de jurista fue un destacado lingüista y conocedor de la gramática castellana tan perfectamente recopilada en su obra “Gramática de la lengua Castellana dirigida a Americanos”. Por lo cual históricamente las reformas que se han tratado de emprender sobre este texto se han visto muchas veces sometidas a tratar de crear un estilo similar y manteniendo la rima y ritmo que Bello imprimió al texto.
10. Pero hoy, tantos años después de su promulgación, no podemos desconocer que el tiempo ha provocado cambios sociales importantes, modificando radicalmente la realidad conocida en los tiempos de Bello, lo cual ha tornado al lenguaje utilizado por el Código anacrónico e incluso algunas veces vejatorio.
11. Que la técnica legislativa utilizada por el código, tan rica en ejemplos al igual que el Código Civil Francés, nos remontan a una realidad agraria propia del siglo XVIII, donde los principales negocios jurídicos estaban basados en torno a la propiedad de la tierra, hoy han quedado muchas veces sin efecto o han perdido la importancia que tenían.
12. Que existe una necesidad actual de plantear una reformulación lingüística de un conjunto de palabras y expresiones que se traduzcan en una adecuación de nuestro más importante Código. Dichas modificaciones posibilitarían acercar al ciudadano común a las diversas regulaciones que, por su trascendencia, norman una significativa parte de las relaciones a partir de las cuales se estructura nuestra sociedad y por otro lado, mantener la vigencia y utilidad que este cuerpo normativo ha significado para nuestro país.
Por lo anterior, la diputada que suscriben vienen en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Civil:
1. Reemplácese en el artículo 17 inciso primero parte final, el término “Código de Enjuiciamiento” por la expresión “Código de Procedimiento Civil”;
2. Reemplácese en el artículo 64, el vocablo “Concejil” por la expresión “cargo público”;
3. Reemplácese en el artículo 73, la locución “Criados o dependientes” por la voz “Trabajadores”;
4. Reemplácese en el artículo 381, los términos “Escribano” y “Código de Enjuiciamiento” por las siguientes voces “Notario Público” y “Código de Procedimiento Civil”, respectivamente;
5. Reemplácese en el artículo 574 inciso segundo, la expresión “carruajes” por el término “vehículo”, y reemplácese la conjunción “o” que sigue a la palabra carruajes por una coma (“,”) ;
6. Reemplácese en el artículo 591 inciso primero, la expresión “azogue” por el vocablo “mercurio”;
7. Reemplácese en el artículo 614 inciso segundo, la palabra “ocurrirán” por la voz “comparecerán”;
8. Reemplácese en el artículo 833 inciso segundo, la expresión “albañal” por el término “desagüe”;
9. Reemplácese en el artículo 1012 en su numeral nueve, los términos “amanuenses” y “escribano” por los vocablos “funcionarios” y “Notario Público”, respectivamente;
10. Reemplácese en el artículo 1014, el vocablo “escribano” por la voz “Notario Público”;
11. Reemplácese en el artículo 1015, la expresión “escribano” por la palabra “Notario Público”;
12. Reemplácese en el artículo 1017 inciso segundo, el término “escribano” por la expresión “Notario Público”;
13. Reemplácese en el artículo 1018 inciso primero, el vocablo “escribano” por la voz “Notario Público”;
14. Reemplácese en el artículo 1019, los términos “escribano” y “nuncupativo” por los otros términos “Notario Público” y “Testamento abierto”, respectivamente;
15. Reemplácese en el artículo 1020, la voz “escribano” por la expresión “Notario Público”;
16. Reemplácese en el artículo 1021, la palabra “escribano” por el vocablo “Notario Público”;
17. Reemplácese en el artículo 1023 incisos primero, cuarto, quinto y sexto la voz “escribano” por “Notario Público”;
18. Reemplácese en el artículo 1025 incisos segundo, tercero y cuarto la palabra “escribano” por la locución “Notario Público”;
19. Reemplácese en el artículo 1050 el término “Ministerio de Marina” por la expresión “Subsecretaría de Marina”;
20. Reemplácese en el artículo 1053 inciso segundo, la expresión “Ministerio de Marina” por el término “Subsecretaría de Marina”;
21. Reemplácese en el artículo 1054 inciso segundo, la locución “Ministerio de Marina” por la voz “Subsecretaría de Marina”;
22. Reemplácese en el artículo 1061 inciso primero, las palabras “escribano” y “asalariados” por los términos “Notario Público” y “trabajadores”, respectivamente;
23. Reemplácese en el artículo 1253, el término “Código de Enjuiciamiento” por el otro término “Código de Procedimiento Civil”;
24. Reemplácese en el artículo 1350, la palabra “numerario” por la expresión “dinero en efectivo”;
25. Reemplácese en el artículo 1618 numeral primero, el vocablo “salario” por la palabra “remuneración”;
26. Reemplácese en el artículo 1624, el término “Código de Enjuiciamiento” por la voz “Código de Procedimiento Civil”;
27. Reemplácese en el artículo 1714, la locución “Código de Enjuiciamiento” por “Código de Procedimiento Civil”;
28. Reemplácese en el artículo 1725 numeral primero, la palabra “salarios” por la voz “remuneraciones”;
29. Reemplácese en el artículo 1843 inciso primero, la expresión “Código de Enjuiciamiento” por el término “Código de Procedimiento Civil”;
30. Reemplácese en el artículo 1940 inciso segundo, la palabra “albañales” por el vocablo “tuberías”;
31. Reemplácese en el artículo 1992, la voz “salario” por la palabra “remuneración”;
32. Reemplácese en el artículo 1993, los términos “amo” y “criado” por las palabras “empleador” y “empleado”, respectivamente;
33. Reemplácese en el artículo 1994, el vocablo “amo” por el término “empleador”;
34. Reemplácese en el artículo 1995 numerales uno y dos, la palabra “salario” por la voz “remuneración”;
35. Elimínese en el artículo 2000 inciso tercero, el término “salario” ;
36. Reemplácese en el artículo 2007, la expresión “asalariado” por la palabra “remunerados”;
37. Reemplácese en el artículo 2015, las palabras “carruaje” y “sirvientes” por las voces “vehículo” y “empleados”, respectivamente;
38. Reemplácese en el artículo 2018, el término “sirvientes” por “empleados”;
39. Reemplácese en el artículo 2243, el vocablo “sirvientes” por la expresión “trabajadores”;
40. Reemplácese en el artículo 2250, la expresión “Código de Enjuiciamiento” por el término “Código de Procedimiento Civil”;
41. Reemplácese en el artículo 2257 inciso segundo, la locución “Código de Enjuiciamiento” por el término “Código de Procedimiento Civil”;
42. Reemplácese en el artículo 2290, el vocablo “salario” por la voz “remuneración”;
43. Reemplácese en el artículo 2322, las expresiones “amos” y “criados o sirvientes” por las otras expresiones “empleador” y “empleados”, respectivamente;
44. Reemplácese en el artículo 2336 inciso final, la expresión “Código de Enjuiciamiento” por la otra expresión “Código de Procedimiento Civil”; y
45. Reemplácese en el artículo 2445, la locución “Código de Enjuiciamiento” por la voz “Código de Procedimiento Civil”;
Moción de los diputados señores Uriarte , Egaña , Kast , Lobos , y de la diputada señora Cristi , doña María Angélica.
Modifica la ley de alcoholes. (boletín N° 4777-11)
FUNDAMENTOS.
I. La aplicación de la Ley N° 19.925 , Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, por los Juzgados de Policía Local ha evidenciado algunos de sus vacíos, que permiten a los propietarios de patentes de alcoholes, empresarios, regentes e incluso empleados de establecimientos que expenden bebidas alcohólicas, utilizar resquicios para evitar la responsabilidad solidaria que consagra el artículo 51 del cuerpo; y para entorpecer o demorar la sustanciación de los procesos, por un vacío legal en materia de emplazamiento y del registro de la patente en la Dirección de Rentas Municipales en caso de arriendo o subarriendo.
II. El artículo Primero propuesto, tiene por objeto sustituir el inciso 2° del artículo 9° de la Ley N° 19.925 , para ampliar la norma a fin de evitar que, por la vía del arriendo de la patente u otra forma de posesión o tenencia de la misma, se desconozca quien es el empresario que explota el negocio. Si, además, este es una persona jurídica, más importante es conocer dicha inscripción.
III El artículo Segundo propuesto, tiene por objeto terminar con la practica de evitar el emplazamiento, por la vía de alegar que la persona notificada no es el propietario ni el administrador o regente del establecimiento. Esta situación tiene lugar en la práctica cuando, concertados previamente, los mozos y el regente del bar o restaurante, responden a !os fiscalizadores que el propietario o regente no está y cualquiera de los empleados señala que él es el administrador.
IV. El artículo tercero tiene por finalidad otorgar al juez de Policía Local la facultad de entrada y registro de un establecimiento de expendio o consumo de bebidas alcohólicas, en los casos de contravención del artículo 14 de la ley de Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. Ello resulta necesario para el establecimiento de los hechos, puesto que en el juicio de policía local las diligencias probatorias deben decretarse y notificase a los denunciados, a fin de cumplir con las reglas del debido proceso y, en la práctica, los denunciados pueden adoptar medidas para simular una situación de hecho en forma provisoria, que haga fracasar la diligencia de Inspección Personal del Tribunal.
Proyecto de Ley
ARTÍCULO PRIMERO.- Introduce las siguientes modificaciones a la Ley N° 19.925, Sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas:
A.- Sustituyese e! inciso segundo de! artículo 9°, por el siguiente:
Igual anotación se hará respecto de( adquirente de una patente, en caso de transferencia, o respecto del poseedor o tenedor a cualquier tituló de ella. Si fuere una persona jurídica, deberá dejarse constancia debo los administradores o. gerentes. Las patentes sólo pueden transferirse previa inscripción en la oficina municipal que corresponda, y a personas que no estén comprendidas en las prohibiciones del artículo 4°.
B.- Agregase al artículo 51, los siguientes incisos nuevos:
Para todos los efectos legales, el dueño, empresario, sean ellos personas naturales o jurídicas, o el regente de un establecimiento, se entenderá emplazado cuando la boleta de citación sea recibida por una persona adulta que se encuentre a cargo del local en que se cometa el hecho denunciado, debiendo, en el parte o denuncia respectiva, dejarse constancia a lo menos de la individualización del regente y de la persona a cargo del local al momento de la citación, si no fuere el regente o administrador.
Deberá asimismo, mantenerse en un lugar visible del Local, un cartel con la individualización del Regente o Administrador.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Agregase a la ley N° 18.287 sobre Procedimiento de los Juzgados de Policía Local el siguiente artículo 16 Bis A,
En los casos de denuncias de Carabineros de Chile por contravención a lo establecido en el artículo 14 de la ley N° 19.925, el juez podrá decretar la entrada y registro del establecimiento, aunque este se encontrare cerrado, para verificar el hecho denunciado, cuando la denuncia contenga los antecedentes que permitan fundar sospechas sobre la verdad del hecho.
En tal caso podrá solicitar el auxilio de fuerza publica y se aplicará lo establecido en los incisos 3°, 4° y 5°, del artículo 16 bis”.
Moción de los diputados señores Leal , Jiménez , y Silber.
Asegura a los trabajadores del comercio el respeto de la jornada laboral en fechas especiales. (boletín N° 4780-13)
“Vistos:
Lo dispuesto en los numerales 3 y 20 del artículo 63 de la Constitución Política de la República, y
Considerando:
1. Que el Código del Trabajo establece en su artículo 24 que el empleador podrá extender la jornada ordinaria de los dependientes del comercio hasta en dos horas diarias en los períodos inmediatamente anteriores a Navidad, Fiestas Patrias u otras festividades.
En este caso las horas que excedan el máximo de 45 horas, o la jornada convenida, si fuere menor, se pagarán como extraordinarias.
Cuando el empleador ejerce este facultad no procede pactar horas extraordinarias.
2. La disposición señalada buscaba asegurar a los trabajadores del comercio el derecho legítimo de compartir con sus familias y seres queridos las festividades más importantes de nuestro país, navidad, fiestas patrias y la celebración del año nuevo. Sin embargo, es con ocasión de las vísperas de éstas que el comercio realiza las mayores promociones y alcanza los momentos más relevantes de sus ventas anuales. Por ello, los empresarios del comercio intentan y logran extender lo más posible la jornada laboral de sus dependientes.
3. Chile es uno de los países en que se trabaja un mayor número de horas semanales. A lo que se agregan las horas no registradas en los sistemas de control, por lo que se considera que las cifras que sitúan a Chile entre los países cuyas jornadas de trabajo son más extensas, están subregistradas.
Es en materia de jornada de trabajo donde se cometen la mayor cantidad de infracciones, conducta que se incrementa mientras disminuye el tamaño de la empresa, puesto que generalmente carecen de sistemas de control de asistencia, y de existir son manejados por el empleador.
Las principales infracciones dicen relación con las normas sobre descanso diario y descanso semanal adoptan las siguientes formas:
-Distribuir la jornada semanal en más de seis días afectando el descanso dominical o el descanso semanal en el caso de las empresas exceptuadas de descanso dominical, como el comercio.
-No otorgar descanso compensatorio por días festivos trabajados,
-Exceder las jornadas diarias máximas establecidas por la ley
-Exceder la jornada extraordinaria máxima (dos horas extras diarias),
-No llevar registro de asistencia, adulterarlo, consignar anticipadamente las horas de entrada y salida, o llevarlo en forma incorrecta sin consignar las firmas o las horas, no mantenerlo a disposición de los trabajadores, o consignar en el registro jornadas y horarios distintos de los reales.
-No otorgar descanso dentro de la jornada de al menos treinta minutos establecido o por el contrario, imponer un descanso de entre tres y cuatro horas, en la mitad de la jornada lo que implica que quienes trabajan lejos de sus hogares, deban permanecer en las inmediaciones del lugar de trabajo durante el descanso, a la intemperie, por largo tiempo. Esta situación ha sido denunciada como práctica común en los supermercados.
4. El mayor costo de la hora extraordinaria que desincentiva al empleador a contratarlas, no favorece a aquellos trabajadores que trabajan a trato, a comisión, o en base a resultados, formas de remuneración que se han incrementado significativamente durante los últimos años, especialmente en los dependientes de comercio, donde el sueldo base, es menor que la retribución que regularmente tienen, pero solo el sueldo constituye la base de cálculo para el pago de horas extraordinarias.
5. La función fiscalizadora de la Dirección del Trabajo es fundamental en el cumplimiento de la normativa laboral, cuando el temor al despido y el desempleo inhiben a los trabajadores el ejercicio de los derechos que les reconoce la ley a través del sistema judicial.
El control administrativo sin embargo, se ve sobrepasado por el alto nivel de incumplimiento, así como por las limitaciones a su competencia producto de decisiones de los tribunales.
A ello se agrega la inefectividad de las sanciones previstas por la legislación como instrumentos disuasivos de las conductas ilegales por parte de los empresarios, los que en muchos casos prefieren pagar multas antes que cumplir la ley.
Una mejor tutela administrativa de la normativa laboral exige el establecimiento de fuertes sanciones disuasorias y un eficaz sistema de cobranza de las multas o de aplicación de las demás sanciones.
6. Debido a lo anterior, es necesario introducir mejoras en nuestra legislación laboral para asegurar a todos los trabajadores y especialmente a los dependientes de comercio, el respeto por la jornada labora.
Para ello proponemos el encarecimiento progresivo de la jornada extraordinaria, basado en el mayor enriquecimiento que obtiene el empleador con estas horas de trabajo, que la remuneración por concepto de jornada extraordinaria, se considere en la base de cálculo de las indemnizaciones por años de servicios y finalmente un aumento de las multas para los infractores.
Por lo anterior, los Diputados que suscriben vienen en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:
1. Reemplázase en el artículo 24, el párrafo final del inciso primero, por el siguiente:
“En este caso las horas que excedan el máximo señalado en el inciso primero del artículo 22, o la jornada convenida, si fuere menor se pagarán como extraordinarias pero con un recargo adicional del 100 %.”
2. Agrégase en el artículo 24, el siguiente inciso final:
“Se prohíbe al empleador extender en más de dos horas la jornada ordinaria de los dependientes del comercio. La infracción a esta norma será sancionada con multa de 10 a 50 unidades tributarias mensuales, dependiendo de la gravedad y reiteración, por cada uno de los dependientes de comercio que cumplieren funciones más allá del horario señalado.”
3. Suprímese en el artículo 172, las expresiones “pagos por sobretiempo”.
Moción del diputado señor Godoy.
Modifica el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas, respecto de agentes encubiertos. (boletín N° 4781-25)
Fundamentos.
La ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, publicada en el Diario Oficial con fecha 16.02.05, contempla el uso de la técnica investigativa de agente encubierto y agente revelador. Señala el artículo 25 de la ley de drogas, en su primer inciso, que: “El Ministerio Público podrá autorizar a funcionarios policiales para que se desempeñen como agentes encubiertos o agentes reveladores y, a propuesta de dichos funcionarios, para que determinados informantes de esos Servicios actúen en alguna de las dos calidades anteriores”.
Uno puede entender que la política criminal de combate al narcotráfico establezca que es más valioso para la comunidad perseguir y obtener ciertos objetivos de seguridad y eficacia preventiva y represiva que la mantención de garantías. De hecho, en ocasiones se vulneran garantías constitucionales para obtener pruebas. La diferencia radica en que, en este caso, no es necesaria -según texto expreso de la ley- autorización judicial para la utilización de la técnica investigativa de agente encubierto y agente revelador.
Si bien el Ministerio Público dirige la investigación criminal, diversas son las normas que establecen la exigencia de “autorización judicial previa” en el caso de afectaciones de garantías constitucionales. El artículo 83 de la Constitución dispone que: “El Ministerio Público podrá impartir órdenes directas a las Fuerzas de Orden y Seguridad durante la investigación. Sin embargo, las actuaciones que priven al imputado o a terceros del ejercicio de los derechos que esta Constitución asegura, o lo restrinjan o perturben, requerirá autorización judicial previa”; encontrándose dicha exigencia, a su vez, recogida en el artículo 9° del Código Procesal Penal, que establece que: “Toda actuación del procedimiento que privare al imputado o a un tercero del ejercicio de los derechos que la Constitución asegura, o lo restringiere o perturbare, requerirá autorización judicial previa”. El artículo 24 de la Ley número 20.000 establece que toda actuación de investigación referidas en la ley se aplicarán “de conformidad a las disposiciones del Código Procesal Penal”.
Entonces ¿la actuación del agente encubierto y del agente revelador no vulnera garantía constitucional alguna, o al menos no necesariamente?
Si entendemos que la sola existencia o actuación del agente encubierto o agente revelador vulnera la garantía constitucional del “derecho a la intimidad”, entonces debemos sostenerse que la norma del artículo 25 de la ley de drogas, que faculta al Fiscal para introducir agentes encubiertos y agentes reveladores sin autorización judicial previa, es inconstitucional.
Por el contrario, si se entiende que la actuación del agente encubierto no es atentatoria, en si misma, de garantía fundamental. Y que, en caso que ser necesario que el agente encubierto afecte una garantía constitucional en el desempeño de su función, debe requerir autorización judicial. Desde esta perspectiva, es interesante analizar qué puede ocurrir con la garantía de “inviolabilidad del hogar” del artículo 19 número 5 de la Constitución. Ello dado que no sería extraño imaginar un agente encubierto invitado a ingresar al domicilio de un narcotraficante en el marco de una infiltración. El agente se encuentra impedido,' dado que dicho acto de investigación, al importar una vulneración de garantía constitucional (inviolabilidad del hogar), requiere autorización judicial previa. Si ingresa, toda la información que obtenga no podría ser utilizada, ya que sería prueba ilícita al haberse obtenido con vulneración de derechos fundamentales; si no lo hace, la operación policial podría estar en riesgo.
No podría sostenerse que el agente encubierto principalmente está facultado para realizar cualquier actividad en el desempeño de su cargo -como ingresar y revisar domicilios, interceptar y grabar comunicaciones telefónicas, abrir correspondencia sin autorización judicial. Razonar de ese modo importaría sostener que la autorización del Fiscal para la actuación de los referidos agentes, contiene todas las autorizaciones judiciales de que tratan los artículos 205, 209, 217, 218, 222 y 226 del Código Procesal Penal, lo que no parece razonable. Lo que parece razonable es que siempre se deba solicitar autorización judicial.
En razón de lo anterior, presento el siguiente
Proyecto de ley
Sustitúyase el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, por el siguiente:
“El Ministerio Público podrá disponer, con autorización judicial, que funcionarios policiales se desempeñen como agentes encubiertos o agentes reveladores y, a propuesta de dichos funcionarios, que determinados informantes de esos Servicios actúen en alguna de las dos calidades anteriores”.
Moción del diputado señor Godoy.
Establece la incompatibilidad entre el cargo de concejal y el de funcionario municipal. (boletín N° 4782-06)
Fundamentos
Con el objeto de velar por el principio de la probidad administrativa, el Legislador ha regulado determinadas actuaciones de quienes ejercen una función pública. Así ha ocurrido, por ejemplo, con la declaración de intereses, la declaración de patrimonio y en numerosas iniciativas que se encuentran en actual tramitación, como es el proyecto de ley de acceso a la información pública, e incluso, recientemente ha sido enviado un proyecto de reforma constitucional en materia de transparencia, modernización del Estado y calidad de la política (Boletín 4716).
Sin perjuicio de lo anterior, los hechos que han salido a la luz pública en este último tiempo, y que han dañado la imagen de nuestro país, han dejado en evidencia que estamos muy lejos de ser un país probo, transparente y moderno, especialmente cuando somos testigos del desvío de recursos públicos por parte de funcionarios que tienen la calidad de servidores estatales.
A raíz de lo anterior, el presente proyecto de ley tiene por objeto establecer que la incompatibilidad consagrada en el artículo 86 de la ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo, se extienda también a los concejales, toda vez que esta norma establece la incompatibilidad de todos los empleos regulados por el Estatuto Administrativo con las funciones o cargos de elección popular, con excepción del cargo de concejal, el que fue excluido por expresa disposición del artículo 75º inciso final de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Asimismo, y con el objeto de evitar posibles conflictos de intereses entre concejales que se desempeñan como funcionarios municipales en una comuna vecina, es que se pretende establecer una nueva incompatibilidad entre el cargo de autoridad antes señalado, con todo empleo, función o comisión que desempeñe en cualquiera municipalidad del país, salvo los cargos profesionales no directivos en salud, educación y servicios municipalizados.
Recordemos que en Chile son muchos los concejales que se desempeñan como funcionarios municipales en comunas vecinas, o simultáneamente en otros organismos de la Administración del Estado de la misma comuna. Esto ha generado que inevitablemente se produzcan conflictos de intereses en el ejercicio paralelo de ambas funciones, especialmente cuando se trata de un funcionario público o municipal que tiene a su cargo recursos fiscales o municipales.
Ahora, si bien la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, contempla mecanismos para solucionar los conflictos de intereses que pudieran suscitarse –entre los que se cuentan las incompatibilidades-, sin duda no han sido suficientes para prevenir las situaciones antes descritas.
Por las razones antes expuestas, es que proponemos el siguiente
Proyecto de Ley
“Artículo único.- Modifícase el artículo 75º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1º de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en la forma que se indica:
1. En el inciso primero sustitúyense las expresiones “la misma” por la expresión “cualquiera” y la palabra “ella” por la palabra “ésta”, y
2. Derógase el inciso tercero”.
Moción de los diputados señores Estay , Arenas , García-Huidobro , Kast y Lobos.
Modifica la ley del Deporte, limitando la modalidad de asignación directa en el financiamiento de proyectos deportivos. (boletín N° 4783-29)
“Considerando que:
1. La situación de escándalo público derivada de diversas irregularidades detectadas en la gestión de recursos del Instituto Nacional de Deportes de Chile, denominado “Chiledeportes”.
2. El hecho de que la gravedad de diversas de las irregularidades detectadas han derivado en actuaciones de la justicia del crimen, por medio de investigaciones desarrolladas por el Ministerio Público en varias regiones del país;
3. La circunstancia de que las señaladas conductas no sólo siembran un razonable manto de duda acerca del modo mediante el cual “Chiledeportes” asigna los recursos que por ley le corresponde administrar, sino que perjudican a los cultores del deporte;
4. Parte importante de las irregularidades denunciadas provienen del hecho de que el ‘Reglamento del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte y de las donaciones con fines deportivos sujetas a franquicia tributaria’ establece la posibilidad de que el Director Nacional y los Directores Regionales de ‘Chiledeportes’ puedan financiar proyectos mediante la modalidad de ‘asignación directa’.
5. El que la facultad de asignación directa que entrega el señalado Reglamento, pese a la exigencia de evaluación previa, implica un grado de discrecionalidad en la entrega de recursos públicos, y
6. Es altamente recomendable regular al máximo la discrecionalidad en la entrega de recursos públicos,
Venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo primero: Agréguese el siguiente inciso final al artículo 44 de la Ley Nº 19.712, Ley del Deporte: “El financiamiento de proyectos deportivos mediante la modalidad de asignación directa hecha con cargo a las cuotas nacional y/o regionales del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, siempre proporcionalmente en relación a las señaladas cuotas, no podrá exceder el diez por ciento de los recursos asignados anualmente al Fondo por la Ley de Presupuestos, leyes especiales y aquellos que el Instituto destine a la conformación del mismo.”
Artículo segundo: Agréguese la siguiente frase a continuación del punto final del inciso cuarto del artículo 51 de la Ley Nº 19.712, Ley del Deporte, punto final que por ende pasa a ser punto seguido: “En todo caso, el reglamento no permitirá la asignación directa de recursos correspondientes a este subsidio”.
Artículo segundo: Agréguese el siguiente artículo 12º transitorio a la Ley Nº 19.712, Ley del Deporte:
“La limitación de porcentaje en materia de asignación directa de recursos del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte establecida en el inciso final del artículo 44 y la prohibición estatuida en el inciso final del artículo 51 de la presente ley, regirán a contar del año fiscal 2007.
Con todo, en la asignación de recursos por vía directa durante el año fiscal 2006, la Dirección Nacional y las Direcciones Regionales del Instituto tenderán en lo posible a ajustarse a la cifra porcentual indicada en el inciso final del artículo 44 y a la prohibición estatuida en el inciso final del artículo 51”.
Moción de los diputados señores Estay , Arenas , Bobadilla , Egaña , García-Huidobro , Lobos y Von Mühlenbrock.
Modifica el Código Procesal Penal, incluyendo el correo electrónico como medio de notificación judicial. (boletín N° 4784-07)
“Considerando que:
1. El Código Procesal Penal, Ley Nº 19.696 y sus modificaciones, establece el procedimiento general para la tramitación de las causas criminales en el país;
2. A propósito de las actuaciones del procedimiento que requieren de autorización judicial previa, el Código Procesal Penal indica, en su artículo 9º, que, tratándose casos urgentes, aquella podrá ser solicitada y otorgada por cualquier medio idóneo, entre los cuales se cita al “correo electrónico”.
3. Al tratar de las comunicaciones entre autoridades, el Código Procesal Penal señala, en su artículo 21 que éstas pueden realizarse “por cualquier medio idóneo, sin perjuicio del posterior envío de la documentación que fuere pertinente.”
4. Al regular las comunicaciones del Ministerio Público, el Código Procesal Penal señala, en su artículo 22 que cuando éste estuviere obligado a comunicar formalmente alguna actuación a los demás intervinientes en el procedimiento, deberá hacerlo, bajo su responsabilidad, por cualquier medio razonable que resultare eficaz.”.
5. En el artículo 31 del Código Procesal penal, el legislador estableció la posibilidad de que cualquier interviniente en el procedimiento pueda proponer para sí otras formas de notificación;
6. En otros procedimientos, por ejemplo en el artículo 23, inciso 2º, de la Ley 19.968, que crea los Tribunales de Familia, se apunta que, para el caso de que ‘no resultare posible practicar la primera notificación personalmente, el juez dispondrá otra forma, por cualquier medio idóneo, que garantice la debida información del notificado para el adecuado ejercicio de sus derechos’.
7. De lo anterior se colige que el legislador está cada vez más abierto a la oportunidad de aplicar las más practicables técnicas de comunicación a una serie de actuaciones de distintos procedimientos, las que incluyen a aquellas referidas al uso de la computación y los correos electrónicos que abaratan costos y reducen los tiempos procesales;
8. La utilización del sistema de correo electrónico se ha masificado, en atención a la extensión de las redes telefónicas y de fibra óptica por medio del cual se transmite, la simplicidad de su uso, la general gratuidad ofrecida por muchos prestadores del servicio, la confidencialidad que presta al usuario, y la seguridad de que los mensajes son fiablemente despachados y recibidos;
9. Existe por ende una nueva herramienta para permitir la comunicación entre personas, cuyas potencialidades si bien tímidamente enunciadas no han sido aún completamente utilizadas por el sistema procesal penal, y que este proyecto persigue aprovechar;
10. Ante las facultades otorgadas por la ley de Tribunales de Familia y por el Código Procesal Penal, la práctica del foro ha entendido que ellas permiten la utilización de correos electrónicos para los efectos señalados en los dos considerandos anteriores;
11. El sistema de correo electrónico constituye un medio idóneo para practicar una variada clase de notificaciones y comunicaciones judiciales;
12. Es conveniente que la introducción del correo electrónico como medio válido para practicar notificaciones y comunicaciones judiciales deba realizarse en un procedimiento general;
13. La indicada implementación debe hacerse gradualmente, por lo que aparece razonable considerarla inicialmente como opción de aplicación general y de refuerzo en las notificaciones,
Venimos en Presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo primero: Agréguese, a continuación del punto final del artículo 21 del Código Procesal penal, Ley Nº 19.696, que por ende pasa a ser punto seguido, lo siguiente: “Con todo, cada tribunal deberá disponer de su propia cuenta de correo electrónico, destinada al efecto indicado en los artículos precedentes y en otros de este Código.”
Artículo segundo: Agréguese al Código de Procedimiento Penal, Ley Nº 19.696, el siguiente artículo 33 bis: “Con excepción de las situaciones en que el tribunal lo deseche de oficio por impertinente, todas las solicitudes, notificaciones, comunicaciones y citaciones de que se hace mención en este Código deberán además practicarse por medio de un correo electrónico despachado por aquel, dejando constancia de este hecho en el registro pertinente. Las autoridades y órganos del Estado, las autoridades de países extranjeros, los intervinientes, otros tribunales y los auxiliares de la administración de justicia, en particular Investigaciones, Carabineros y Gendarmería, así como recíprocamente a los anteriores el propio tribunal de que se trate deberán, en la primera presentación que hagan para cada caso específico, informar la dirección de correo electrónico válida para los efectos señalados en el artículo 21 y en el presente.”
Moción de los diputados señores Estay , Arenas , García-Huidobro , Kast y Lobos.
Establece la obligatoriedad respecto de contenidos históricos y culturales nacionales básicos. (boletín N° 4785-24)
“Considerando:
1. Que la globalización de la cultura aparece, al menos en el Hemisferio Occidental, del cual Chile forma parte, como un fenómeno ineludible;
2. Que para insertarse en nuevo orden mundial derivado de la globalización, los pueblos y países requieren afincarse sólidamente en sus propias raíces, de manera de no sólo recibir influencias culturales globales, sino también de poder aportar desde su seno al mundo;
3. Que, tal como se está desarrollando actualmente el proceso, éste amenaza con diluir ciertas específicas características culturales de la chilenidad;
4. Que nuestro país, si bien obtiene beneficios de su inserción en el mundo globalizado, debe mantener su propia especificidad, tanto para aportar su cultura hacia el exterior, como para evitar diluirse culturalmente;
5. Que la infancia y la juventud, en particular por su mejor adaptación a las características del mundo tecnológico y de cada vez menores barreras propias del siglo XXI, son las que, en mayor medida, arriesgan perder el arraigo con los cimientos de su nación;
6. Que por medio de la educación, introduciendo contenidos básicos que apunten a fortalecer la valoración e identificación de nuestra infancia y juventud con los valores de la nacionalidad, el señalado peligro puede enmendarse positivamente, y
7. Que para concretar la intención referida en el punto anterior, es procedente fijar por ley ciertos contenidos precisos, basados en los principales hitos de la historia y cultura nacionales, que deberán ser luego implementados transversalmente por medio de los marcos curriculares de la educación formal.
Venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º:
Será contenido obligatorio en la educación básica y media chilena la conmemoración anual, en las fechas en que se indica o en día lectivo hábil anterior y correspondiente, de los siguientes hechos, personajes e instituciones, relevantes en la historia del país:
a) 5 de Abril: Batalla de Maipú y consolidación de la Independencia Nacional.
b) 7 de Abril: Gabriela Mistral.
c) 27 de Abril: Carabineros de Chile.
d) 21 de Mayo: Combate Naval de Iquique y Destino Marítimo de Chile.
e) 12 de Julio: Pablo Neruda.
f) 20 de Agosto: Bernardo O?Higgins, Padre de la Patria.
g) 4 de Septiembre: Los hermanos Carrera y Manuel Rodríguez, Padres de la Patria.
h) 18 de Septiembre: Primera Junta Nacional de Gobierno y fundamentos de la emancipación.
i) 4 de Octubre: Violeta Parra y el arte popular chileno.
j) 21 de octubre: Pablo Neruda.
k) 6 de Noviembre: La Antártica Chilena.
Artículo 2º
La conmemoración de hechos, personajes e instituciones indicados en el artículo anterior, tomará la forma de un trabajo individual a realizar por cada alumno, el cual será evaluado por el titular del ramo respectivo con nota, la que será agregada a las demás evaluaciones del estudiante en el registro oficial que se lleva al efecto.
Para evitar que la labor asignada se lleve a cabo copiando digitalmente las fuentes, aquella será entregada en letra manuscrita.
Artículo 3°
La conmemoración de hechos, personajes e instituciones de que trata esta ley, se realizará anualmente en cada establecimiento educacional de los niveles básicos y medios del país.
De modo que los enfoques de los trabajos encomendados a los alumnos no se repitan de un año lectivo a otro, éstos serán rotados temporada tras temporada en las áreas de Lenguaje y Comunicación, Idioma Extranjero, Estudio y Comprensión de la Sociedad, Educación Tecnológica y Educación Artística.
Artículo 4º
El profesor o profesora del ramo al que, el año de que se trate, corresponda ordenar la realización de los trabajos estudiantiles a que se refiere esta ley, dispondrá de entera libertad académica para orientar su forma, los contenidos requeridos y realizar las evaluaciones pertinentes.
Artículo 5°
Siempre que se proceda a una actualización de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de los niveles educacionales Básicos y Medios, habrá de considerarse, en las fechas y condiciones señaladas por esta ley, la obligatoriedad de la realización de los trabajos estudiantiles que ésta ordena, acerca de las materias referidas.
Moción de los diputados señores Estay , Bauer , Egaña , Hernández , Lobos , Masferrer , Urrutia , Von Mühlenbrock , Ward , y de la diputada señora Nogueira , doña Claudia.
Faculta a comités paritarios para generar programas de prevención y riesgo definiendo contenidos mínimos. (boletín N° 4786-13)
“Considerando que:
1. La cifra de cien trabajadores que exige la legislación vigente (Ley 16.744, que establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales) en materia de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, para demandar obligatoriamente la existencia de un Departamento de Prevención deja fuera de este requisito fundamental para la seguridad e higiene laborales a la mayoría de las empresas cuyas actividades son de alto riesgo, como mineras, industrias, constructoras, forestales, acuícolas o comercios pequeñas y medianas, por lo que se justifica rebajar la cantidad al menos a la mitad;
2. La carencia de la asesoría profesional que otorgan los señalados Departamentos, al no existir en las empresas del tamaño indicado, implica un serio riesgo de accidentes laborales en perjuicio de los trabajadores e incluso de sus empleadores;
3. El hecho de que la legislación vigente demande tan sólo que quien encabece los Departamentos de Prevención de Riesgos sea un ‘experto’ en prevención no considera la alta complejidad que estas labores demandan, por lo que se justifica exigir legalmente que quien asuma esta tarea sea un profesional, tal como acertadamente lo indica el D. S. Nº 40, de 1969, que distingue entre profesional y técnico en prevención de riesgos ;
4. El hecho de que, de acuerdo a los términos actuales de la ley 16.744, tan sólo en las empresas de más de 100 trabajadores existe obligatoriamente un Departamento de Prevención de Riesgos, por lo que en aquellas que emplean entre 25 y 99 la definición de normas internas relacionadas con la materia queda en manos de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad;
5. Las funciones que la Ley 16.744, que establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, otorga a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad no condicen con la severidad de los riesgos de accidentes laborales que se enfrentan al interior de empresas que por la naturaleza de sus actividades desarrollan tareas de suyo riesgosas;
6. El D. S. Nº 54, de 1969, otorga a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad la función de vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención, higiene y seguridad, en cuya tarea “elaborará programas al respecto”, teniendo en cuenta normas generales que enumera;
7. Sin embargo, la enunciación de facultades de los señalados Comités que hace el artículo 60 de la Ley 16.744, que establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, considera sólo genéricamente la indicación de “adoptar todas las medidas de higiene y seguridad, que sirvan para la prevención de los riesgos profesionales”, sin definir la forma ni requisitos que aquella debe tomar;
8. Se hace necesario, considerando la realidad explicada y las capacidades técnicas de los Comités Partidarios, otorgar a éstos, en aquellas empresas que carezcan de Departamentos de Prevención de Riesgos, la facultad de generar un Programa de Prevención de Riesgos a incluir entre las medidas de prevención obligatorias que sugieran, definiendo por vía legal sus contenidos mínimos.
Por tanto, venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO PRIMERO:
Reemplácese la cifra “100” contenida en el inciso cuarto del artículo 66º de la Ley 16.744, que establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, por la cifra “50”.
ARTÍCULO SEGUNDO:
Introdúzcase en la oración “el que será dirigido por un experto en prevención,” contenida en el inciso cuarto del artículo 66º de la Ley 16.744, que establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, la expresión ‘profesional’ entre las palabras “experto” y “en”, de manera que la redacción definitiva sea “el que será dirigido por un experto profesional en prevención,”.
ARTÍCULO TERCERO:
Introdúzcase el siguiente inciso sexto al artículo 66º de la Ley 16.744, que establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de manera que el actual inciso de esa denominación pase a ser el séptimo y así sucesivamente: “En aquellas empresas o entidades que carezcan de un Departamento de Prevención de Riesgos, las medidas de prevención indicadas por el Comité Paritario, deberán incluir un Programa de Prevención de Riesgos, cuyo contenido mínimo contemplará:
a) jerarquizar los problemas previstos de acuerdo a su importancia o magnitud:
b) capacitación a los trabajadores sobre tareas a desempeñar;
c) procedimiento estandarizado de trabajo seguro para labores rutinarias;
d) análisis de seguridad laboral para tareas emergentes;
e) observaciones de conductas de riesgo laboral de cada trabajador;
f) registro diario de charlas de seguridad;
g) investigación y estadística de incidentes;
h) inspecciones planeadas de máquinas, equipos, vehículos, herramientas e instalaciones, e
i) seguimiento, evaluación y actualización periódica del Programa.
ARTÍCULO CUARTO:
Introdúzcase en la oración “Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas (…)” contenida en el artículo 67º de la Ley 16.744, que establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, las expresiones ‘incluir el Programa de Prevención de Riesgos a que hace mención el artículo anterior, y’ entre las palabras “Los reglamentos deberán” y “consultar la aplicación de multas(…)”, de manera que la redacción definitiva de la frase sea: “Los reglamentos deberán incluir el programa de Prevención de Riesgos a que hace mención el artículo anterior, y consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo. (…)”.
ARTÍCULO QUINTO:
Agréguese el siguiente artículo 10º transitorio a la Ley 16.744, que establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales:
“Las modificaciones impuestas por la presente ley entrarán en vigencia junto con su publicación en el Diario Oficial, siendo exigible a las empresas o entidades su implementación dentro de los siguientes 180 días.