Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
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Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV. CUENTA
- MINUTO DE SILENCIO POR CARABINERO ASESINADO EN DISTURBIOS DE 11 DE SEPTIEMBRE
-
DESIGNACIÓN DE SENADOR SEÑOR NÚÑEZ COMO INTEGRANTE DE COMISIÓN DE ÉTICA EN REEMPLAZO DE SENADOR SEÑOR OMINAMI
- INTEGRACIÓN
- Ricardo Nunez Munoz
- INTEGRACIÓN
- V.
FÁCIL DESPACHO
- CREACIÓN DE EXAMEN ÚNICO NACIONAL DE CONOCIMIENTOS DE MEDICINA.
- FORTALECIMIENTO Y PERFECCIONAMIENTO DE JURISDICCIÓN TRIBUTARIA Y DE ADUANAS
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Guillermo Vasquez Ubeda
- INTERVENCIÓN : Baldo Prokurica Prokurica
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- VI.
ORDEN DEL DÍA
- AMPLIACIÓN DE PLAZO PREVISTO EN ARTÍCULO 192 DE CÓDIGO TRIBUTARIO PARA PAGO DE IMPUESTOS ADEUDADOS
-
EXTENSIÓN DE PLAZO PARA FUNCIONAMIENTO DE JUZGADOS DE MENORES
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Soledad Alvear Valenzuela
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Victor Perez Varela
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Gomez Urrutia
- INTERVENCIÓN : Baldo Prokurica Prokurica
- DEBATE
-
CREACIÓN DE ADMINISTRADOR PROVISIONAL EN TRANSANTIAGO
- ANTECEDENTE
-
MODIFICACIÓN DE CÓDIGOS PENAL Y PROCESAL PENAL EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y REFORZAMIENTO DE ATRIBUCIONES PREVENTIVAS DE POLICÍAS.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Gomez Urrutia
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Juan Pablo Letelier Morel
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Gomez Urrutia
- INTERVENCIÓN : Andres Allamand Zavala
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- INTERVENCIÓN : Hernan Larrain Fernandez
- INTERVENCIÓN : Baldo Prokurica Prokurica
- INTERVENCIÓN : Miguel Adolfo Zaldivar Larrain
- DEBATE
- PERFECCIONAMIENTO DE MARCO LEGAL VIGENTE EN CUANTO A SEGURIDAD Y CONTINUIDAD DE SUMINISTRO ELÉCTRICO Y A SUFICIENCIA DE SISTEMAS.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Guillermo Vasquez Ubeda
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Guillermo Vasquez Ubeda
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Jovino Novoa Vasquez
- INTERVENCIÓN : Ricardo Nunez Munoz
- INTERVENCIÓN : Guillermo Vasquez Ubeda
- INTERVENCIÓN : Baldo Prokurica Prokurica
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Baldo Prokurica Prokurica
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- DEBATE
-
INCENTIVO TRIBUTARIO A INVERSIÓN PRIVADA EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- INTERVENCIÓN : Guillermo Vasquez Ubeda
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- DEBATE
- PETICIONES DE OFICIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Romero Pizarro
- PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Romero Pizarro
- PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Romero Pizarro
- PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Romero Pizarro
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXO SESIÓN
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR NARANJO, MEDIANTE LA CUAL INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.496, SOBRE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, EN LO RELATIVO A INFORMACIÓN QUE DEBEN CONTENER ETIQUETAS DE PRENDAS DE VESTIR (5335-03)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jaime Naranjo Ortiz
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORA ALVEAR Y SEÑOR PIZARRO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.496, SOBRE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, EN LO REFERENTE A COBRO DE COMISIONES U OTROS CARGOS EN CONTRATOS DE ADHESIÓN (5337-03)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Soledad Alvear Valenzuela
- Jorge Pizarro Soto
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES MUÑOZ ABURTO, ESCALONA Y LETELIER, POR MEDIO DE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE CONSAGRA DERECHO A DEMANDAR REPARACIÓN DE DAÑO MORAL CAUSADO EN CASOS DE DESPIDO QUE INDICA (5336-13)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Camilo Escalona Medina
- Juan Pablo Letelier Morel
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES, SEÑOR LETELIER, SEÑORA ALVEAR Y SEÑORES NARANJO, SABAG Y VÁSQUEZ, MEDIANTE EL CUAL SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RESPALDAR DESIGNACIÓN DE UN REPRESENTANTE ESPECIAL DE NACIONES UNIDAS PARA EL TEMA DE VIOLENCIA FÍSICA HACIA NIÑOS Y ADOLESCENTES (S 1014-12)
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Juan Pablo Letelier Morel
- Soledad Alvear Valenzuela
- Jaime Naranjo Ortiz
- Hosain Sabag Castillo
- Guillermo Vasquez Ubeda
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR NARANJO, MEDIANTE LA CUAL INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.496, SOBRE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, EN LO RELATIVO A INFORMACIÓN QUE DEBEN CONTENER ETIQUETAS DE PRENDAS DE VESTIR (5335-03)
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 355ª
Sesión 52ª, en miércoles 12 de septiembre de 2007
Ordinaria
(De 16:19 a 19:10)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, PRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR
____________________
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA.........................................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS..........................................................................¿.
IV. CUENTA...............................................................................................................
Minuto de silencio por carabinero asesinado en disturbios de 11 de septiembre¿.
Designación de Senador señor Núñez como integrante de Comisión de Ética en reemplazo de Senador señor Ominami ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿.
V. FÁCIL DESPACHO:
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea examen único nacional de conocimientos de medicina (4361-11) (se aprueba en particular)¿¿¿¿
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que fortalece y perfecciona jurisdicción tributaria (3139-05) (se aprueba en general)¿¿¿..
VI. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que amplía plazo para otorgar facilidades por concepto de pago de impuestos adeudados que indica y modifica el artículo 17 de la ley Nº 19.628, sobre protección de vida privada o protección de datos de carácter personal (5245-05) (se aprueba en general y particular)¿¿.
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.968, con el objeto de extender funcionamiento de juzgados de menores que señala (5329-07) (se aprueba en general y particular)¿¿¿¿
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea Administrador Provisional de plan de transporte urbano de Santiago (5076-15) (se aprueba en particular)¿¿¿¿.
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal en materia de seguridad ciudadana y refuerza atribuciones preventivas de Policías (4321-07) (queda pendiente su discusión particular)¿¿¿.
Proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica el DFL. Nº 4, de 2007, de Economía, Ley General de Servicios Eléctricos, en lo relativo a seguridad y continuidad de suministro eléctrico a clientes regulados y suficiencia de sistemas eléctricos (5251-08) (se aprueba)¿¿¿.
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece incentivo tributario a inversión privada en investigación y desarrollo (4627-19) (se aprueba en general)¿¿¿.
Peticiones de oficios (se anuncia su envío)¿¿¿¿¿¿
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Allamand Zavala, Andrés
--Alvear Valenzuela, Soledad
--Arancibia Reyes, Jorge
--Ávila Contreras, Nelson
--Bianchi Chelech, Carlos
--Chadwick Piñera, Andrés
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Escalona Medina, Camilo
--Espina Otero, Alberto
--Flores Labra, Fernando
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--García Ruminot, José
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Girardi Lavín, Guido
--Gómez Urrutia, José Antonio
--Horvath Kiss, Antonio
--Kuschel Silva, Carlos
--Larraín Fernández, Hernán
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Matthei Fornet, Evelyn
--Muñoz Aburto, Pedro
--Muñoz Barra, Roberto
--Naranjo Ortiz, Jaime
--Navarro Brain, Alejandro
--Novoa Vásquez, Jovino
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Orpis Bouchón, Jaime
--Pérez Varela, Victor
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Vásquez Úbeda, Guillermo
--Zaldívar Larraín, Adolfo
Concurrieron, además, los señores Ministros Secretario General de la Presidencia , don José Antonio Viera-Gallo Quesney; de Justicia, don Carlos Maldonado Curtis; Presidente de la Comisión Nacional de Energía , y de Transportes y Telecomunicaciones, don René Cortázar Sanz.
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario , el señor José Luis Alliende Leiva.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:19, en presencia de 14 señores Senadores.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).- Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 46ª, especial, y 47ª, ordinaria, ambas en 4 de septiembre; 48ª, especial, 49ª, ordinaria, y 50ª, extraordinaria, en 5 de septiembre, todas del año en curso, que no han sido observadas.
IV. CUENTA
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor ALLIENDE ( Prosecretario ).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Oficios
Tres de la Honorable Cámara de Diputados:
Con el primero informa que aprobó el proyecto de ley que incrementa el monto de la asignación mensual que perciben los soldados conscriptos (boletín N° 5.151-02).
--Pasa a las Comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda.
Con el segundo comunica que dio su aprobación al proyecto que introduce diversas modificaciones a la ley N° 17.235, sobre impuesto territorial; al decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, y a otros cuerpos legales (con urgencia calificada de "suma") (boletín N° 4.813-06).
--Pasa a las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Hacienda.
Con el último da a conocer la nómina de los Honorables Diputados que integrarán la Comisión Especial que deberá informar el proyecto de Ley de Presupuestos de la Nación para el año 2008.
--Se toma conocimiento.
Del señor Ministro de Relaciones Exteriores (S), mediante el cual contesta un acuerdo adoptado por el Senado, a proposición de los Honorables señores Navarro, Ávila, Muñoz Aburto, Núñez y Vásquez, relativo a la detención y deportación de chilenos en aeropuertos de diversos países de Europa.
Del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social , con el que da respuesta a un oficio enviado en nombre de la Senadora señora Matthei, referente al cumplimiento de la Ley de Subcontratación en el ámbito de las empresas portuarias públicas.
Del señor Jefe de la División de Concesiones (S) del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con el que responde un oficio cursado en nombre del Senador señor Frei, en cuanto a la instalación de una antena de telefonía celular en un sitio vecino al Liceo Santa Clara, en la comuna de Los Andes.
Del señor Director de Compras y Contratación Pública, por medio del cual atiende un oficio enviado en nombre del Senador señor Navarro, acerca de los obstáculos comerciales que provocaría el Convenio de Colaboración celebrado entre el Gobierno de Chile y la empresa Microsoft.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informes
De las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Hacienda, unidas, recaído en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.968 con la finalidad de extender el funcionamiento de los juzgados de menores que señala (con urgencia calificada de "discusión inmediata") (boletín N° 5.329-07).
De la Comisión de Salud, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga facultades para la creación del Servicio de Salud Chiloé; para ordenar el traspaso del Hospital Hanga Roa al Servicio de Salud Metropolitano Oriente, y para modificar las leyes de planta que indica (con urgencia calificada de "suma") (boletín N° 5.080-11).
De la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto que amplía el plazo tendiente a otorgar facilidades relacionadas con el pago de impuestos adeudados que indica y modifica el artículo 17 de la ley N° 19.682, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal (con urgencia calificada de "simple") (boletín N° 5.245-05).
De la Comisión de Agricultura, recaído en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.755, sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, estableciendo la obligación que indica (boletín N° 5.044-01).
--Quedan para tabla.
Mociones
Del Senador señor Naranjo, mediante la cual inicia un proyecto que enmienda la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, en lo relativo a la información que deben contener las etiquetas de las prendas de vestir (boletín N° 5.335-03).
De los Senadores señora Alvear y señor Pizarro, con la que inician un proyecto que modifica la ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, en lo referente al cobro de comisiones u otros cargos en los contratos de adhesión (boletín N° 5.337-03).
--Pasan a la Comisión de Economía.
De los Senadores señores Muñoz Aburto, Escalona y Letelier, con la que inician un proyecto de ley que consagra el derecho a demandar la reparación del daño moral causado en los casos de despido que indica (boletín N° 5.336-13).
--Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Proyecto de Acuerdo
De los Senadores señor Letelier, señora Alvear y señores Naranjo, Sabag y Vásquez, mediante el cual solicitan a Su Excelencia la Presidenta de la República respaldar la designación de un representante especial de Naciones Unidas para el tema de la violencia física hacia los niños y adolescentes (boletín N° S 1.014-12).
--Pasa a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Comunicación
De la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, con la que, aduciendo la abultada agenda que gravita sobre ella, tiene a bien solicitar que el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal (boletín N° 3.778-18) sea conocido exclusivamente por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
--Se accede a lo solicitado.
El señor ALLIENDE ( Prosecretario ).- En este momento ha llegado a la Mesa un oficio de la Cámara de Diputados con el que comunica que ha dado su aprobación al proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, en lo relativo a la seguridad y continuidad del suministro eléctrico a los clientes regulados y la suficiencia de los sistemas eléctricos, con las enmiendas que indica (con urgencia calificada de "discusión inmediata") (boletín Nº 5.251-08).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Queda para tabla.
Terminada la Cuenta.
)------------------(
El señor ESCALONA.- Señor Presidente , ¿me permite plantear una cuestión de reglamento?
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Sí, señor Senador.
El señor ESCALONA.- Le solicito que recabe la anuencia de la Sala a fin de incluir en la tabla de la presente sesión -podría ser en la de Fácil Despacho- el proyecto que amplía el plazo para otorgar facilidades relacionadas con el pago de impuestos adeudados y modifica el artículo 17 de la ley Nº 19.682.
Se trata de una iniciativa inserta en la agenda que favorece a las pymes. Consta de un solo artículo y es bastante concreta. Permite que el plazo establecido se amplíe de 2 a 36 meses, lo que desahogaría a un número importante de deudores de ese sector. Fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Hacienda. Y se podría despachar en un día, lo que sería muy bien recibido por los pequeños y medianos empresarios.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).- Si le parece a la Sala, se tratará como si fuera de Fácil Despacho.
--Así se acuerda.
)-----------------(
El señor NARANJO.- Pido la palabra.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- La tiene, Su Señoría.
El señor NARANJO.- Señor Presidente, deseo plantear una inquietud con relación a la Cuenta.
Hace un tiempo se dispuso que los proyectos de acuerdo pasaran a las Comisiones respectivas.
¿De cuánto plazo disponen dichos órganos para despacharlos? Porque hay varios que ya llevan más de una semana. El sistema anterior era mucho más expedito. Entonces, reitero: ¿con cuánto tiempo cuentan las Comisiones para analizar los proyectos de acuerdo? No sé qué puedan hacer con ellos, más allá de ver si se trata de materias relacionadas. No los van a votar. No van a decir si técnicamente corresponden o no, porque eso es una decisión soberana de la Sala.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).- No existe un plazo determinado. Se aplica el mismo sistema de cualquier proyecto.
Ahora bien, los Comités podrían estudiar la posibilidad de establecer un plazo específico.
El señor NARANJO.- Lo que sucede es que, curiosamente, desde que se optó por la nueva modalidad, los proyectos de acuerdo no llegan a la Sala. Están todos retenidos en las Comisiones. Así que es necesario agilizar el mecanismo.
Entiendo -imagino que ese fue el espíritu del acuerdo- que la idea es determinar si un proyecto tiene sentido, pero no que se haga un estudio técnico de él, en cuanto a si es factible o no.
Creo que las Comisiones los están abordando como si fueran mociones, en circunstancias de que se trata de proyectos de acuerdo, que son algo distinto.
MINUTO DE SILENCIO POR CARABINERO ASESINADO EN DISTURBIOS DE 11 DE SEPTIEMBRE
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
El Senador señor Larraín ha solicitado que el Senado guarde un minuto de silencio por el carabinero Cristián Vera, asesinado anoche, durante los disturbios del 11 de septiembre.
Ruego a Sus Señorías ponerse de pie.
--La Sala guarda un minuto de silencio.
DESIGNACIÓN DE SENADOR SEÑOR NÚÑEZ COMO INTEGRANTE DE COMISIÓN DE ÉTICA EN REEMPLAZO DE SENADOR SEÑOR OMINAMI
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
En el día de hoy, la Comisión de Régimen Interior acordó proponer al Senador señor Núñez como miembro de la Comisión de Ética en reemplazo del Honorable señor Ominami, quien no puede integrarla por haber sido elegido Vicepresidente del Senado.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo en dicha designación?
--Así se acuerda.
V. FÁCIL DESPACHO
CREACIÓN DE EXAMEN ÚNICO NACIONAL DE CONOCIMIENTOS DE MEDICINA.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea el examen único nacional de conocimientos de medicina, con segundo informe de la Comisión de Salud e informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (4361-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 37ª, en 1 de agosto de 2006.
Informes de Comisión:
Salud, sesión 18ª, en 9 de mayo de 2007.
Salud (segundo), sesión 51ª, en 11 de septiembre de 2007.
Hacienda, sesión 51ª, en 11 de septiembre de 2007.
Discusión:
Sesión 19ª, en 15 de mayo de 2007 (se aprueba en general).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN (Secretario General).-
El proyecto fue aprobado en general en la sesión del 15 de mayo del año en curso.
Las Comisiones de Salud y de Hacienda dejan constancia, para los efectos reglamentarios, de que los números 3, 4, 6, 7 y 9 del artículo 5º; los artículos 6º y 7º, y el artículo segundo transitorio no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que deben darse por aprobados, salvo que algún señor Senador, con la unanimidad de los presentes, solicite someterlos a discusión y votación.
--Se aprueban reglamentariamente.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Todas las enmiendas efectuadas al proyecto aprobado en general, tanto por la Comisión de Salud como por la de Hacienda, fueron acordadas por unanimidad. En consecuencia, conforme a lo previsto en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador pida discutirlas o que haya indicaciones renovadas.
Los artículos 8º y 9º, nuevos, y el artículo tercero transitorio, nuevo, son normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación el voto conforme de 22 señores Senadores.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en cuatro columnas, que transcriben, la primera, las normas legales pertinentes; la segunda, el proyecto aprobado en general; la tercera, las enmiendas realizadas por las Comisiones informantes, y la última, el texto final que resultaría si se aprobaran dichas modificaciones.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobarán los cambios propuestos unánimemente por las Comisiones.
--Se aprueban, dejándose constancia, para los efectos constitucionales relativos al quórum, de que concurrieron a la aprobación 22 señores Senadores, y queda despachado el proyecto en este trámite.
FORTALECIMIENTO Y PERFECCIONAMIENTO DE JURISDICCIÓN TRIBUTARIA Y DE ADUANAS
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria, con informe de la Comisión de Hacienda.
--Los antecedentes sobre el proyecto (3139-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 52ª, en 20 de diciembre de 2005.
Informe de Comisión:
Hacienda, sesión 51ª, en 11 de septiembre de 2007.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
El objetivo principal de la iniciativa apunta a fortalecer y perfeccionar la jurisdicción tributaria y de aduanas propendiendo a una correcta y equitativa aplicación de las normas tributarias y aduaneras, con la máxima eficiencia en la tramitación de los juicios y el debido resguardo del interés fiscal y de los derechos de los contribuyentes.
La Comisión de Hacienda discutió el proyecto en general y en particular en el primer informe, en virtud de la autorización otorgada por la Sala en su sesión de 16 de enero del año en curso. Aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus integrantes (Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Novoa y Sabag). Y, en cuanto a la discusión particular, consideró una indicación sustitutiva formulada por el Ejecutivo , la que resultó aprobada por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Escalona, Gazmuri, Novoa y Sabag).
Cabe tener presente que el ARTÍCULO PRIMERO; los números 7, 10, 14 a 16; 18, letra b); 23, 24; 27, letra a); 28, 32, 38, 40, 43, 44; 47, letras a) y e); 48, letras b) y c), y 49, letras c), d) y e), del ARTÍCULO SEGUNDO; el número 4 del ARTÍCULO TERCERO; el ARTÍCULO SEXTO, el ARTÍCULO OCTAVO y los artículos 1º, 2º, 4º, 5º y 8º transitorios son normas orgánicas constitucionales, por lo que se requiere para su aprobación el voto conforme de 22 señores Senadores.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
En discusión general la iniciativa.
Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.
El señor VÁSQUEZ.-
Señor Presidente , me he preocupado de revisar el proyecto, y creo que viene a solucionar de verdad una serie de dificultades con las que hoy se encuentran los contribuyentes del país, fundamentalmente cuando son sujetos de una revisión de impuestos por parte del Servicio de Impuestos Internos o cuando son sujetos de multas por denuncias de infracciones de las cuales se los acusa.
En la actualidad tenemos un serio problema en la jurisdicción tributaria. Las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema, por un lado, y con posterioridad el Tribunal Constitucional, por el otro, declararon que la delegación que se hacía en virtud del artículo 116 del Código Tributario, desde el director regional a los denominados "jueces tributarios", que son los jefes de los departamentos jurídicos del Servicio de Impuestos Internos, era inconstitucional. Por lo tanto, todo lo obrado en los procesos respectivos se encuentra afecto a nulidad absoluta de derecho público.
Hoy ya existen más de mil procesos que volvieron a fojas uno (ni siquiera a fojas cero) y deben empezar de nuevo, después de muchos años. Ello, con la consiguiente incertidumbre y el perjuicio fiscal que se produce. En efecto, por haberse decretado la delegación en virtud de una resolución del Director Nacional de Impuestos Internos , la nulidad de derecho público y todo el tiempo perdido tienen como efecto que no haya siquiera la posibilidad de aplicar reajustes ni intereses penales a las deudas, las que quedan como montos nominales a partir de la fecha en que los procesos comienzan a tramitarse de nuevo, todo ello -como digo- con grave perjuicio fiscal.
El proyecto, además de solucionar problemas de carácter jurisdiccional, presenta la ventaja de que quienes conformarán los tribunales tributarios y aduaneros no dependerán ni del Servicio de Impuestos Internos ni del Servicio Nacional de Aduanas, sino que constituirán personal adscrito de modo directo a una jurisdicción especial de los tribunales de justicia, los cuales son absolutamente independientes. Además, ambos servicios tendrán que afrontar con sus propios abogados los reclamos que presenten los contribuyentes frente a las resoluciones que ellos adopten en términos de denuncia o liquidación de impuestos. Esto actualmente no ocurre, porque el que asume la defensa del Fisco ante los tribunales de justicia es el Consejo de Defensa del Estado, sin haber tenido ninguna participación anterior.
Sin embargo, la iniciativa requerirá algunas adecuaciones.
En primer lugar, no contempla la creación de direcciones regionales ni en la Decimocuarta ni en la Decimoquinta Regiones. Ello, porque el proyecto es anterior a las leyes que las crearon. Y, por otro lado, habrá que examinar con mucho cuidado cierta limitación que el proyecto establece al recurso de protección cuando los contribuyentes estén afectados en sus derechos constitucionales. Ello, a mi entender, requiere un examen más acabado acerca de la constitucionalidad de la norma.
Sin perjuicio de lo anterior, entiendo que este es un avance sustancial en materia de Derecho Administrativo con relación al ámbito jurisdiccional. Nos estamos acercando a una legislación que separa de la jurisdicción tributaria al Estado, al Gobierno y a los servicios centrales, lo que me parece una disposición de debido proceso absolutamente razonable y necesaria.
Por tal motivo, anuncio mi voto favorable.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , después de mucho tiempo pidiendo al Ejecutivo que enviara este proyecto y desde que este lo presentara -luego pasó un largo período en Comisiones del Parlamento-, al fin llega a la Sala una iniciativa que, a mi juicio, constituye un avance muy importante respecto de los derechos de los ciudadanos cuando se relacionan con el Poder Ejecutivo , con el Estado, con el Fisco.
Señor Presidente, Chile ha dado pasos interesantes en defensa y reconocimiento de tales derechos. Por ejemplo, hoy existen los derechos del detenido, los derechos del imputado, los derechos del recluta -se creó la Oficina del Recluta para atender a quienes hacen el servicio militar obligatorio-, los derechos del paciente.
Sin embargo, a los contribuyentes se les da un trato distinto, porque se enfrentan al Estado mediante organismos que no son independientes.
En la actualidad, gracias al progreso habido en el país en materia de derechos ciudadanos, hasta al peor de los delincuentes el Estado le proporciona un abogado para su defensa. No obstante, aún no hay tribunales tributarios. Por eso el Fisco es juez y parte, a pesar de que es una garantía constitucional básica que existan poderes públicos con independencia.
Este proyecto, como lo describió el Senador señor Vásquez , constituye un gran avance -quizá, no todo lo que quisiéramos- para ponerse al día con los tratados internacionales que hemos suscrito como país y, además, para respetar a los ciudadanos chilenos que, en su rol de contribuyentes, representan la base del financiamiento del Estado y que, sin embargo, reciben poco reconocimiento como tales.
Sé que parece ambicioso, pero nos gustaría que, después de aprobar el proyecto, pudiéramos contar también con un consejo u oficina de defensa del contribuyente, como la defensoría en la reforma procesal penal o como lo que existe en países desarrollados. Así, cada vez que un ciudadano enfrentara un problema con el Fisco sería defendido -igual que el peor de los delincuentes, a quien el Estado le pone un abogado-, no para no pagar impuestos, sino para cancelar los que correspondan por ley.
Esa entidad no la tenemos hoy día, pero constituirá una aspiración luego de que aprobemos la iniciativa.
Vamos a votar a favor del proyecto de ley, porque para una nación que se precia de estar en desarrollo o quiere ser desarrollada y busca un liderazgo en materia de derechos ciudadanos es propio contar con tribunales tributarios independientes.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , entiendo que la iniciativa será enviada a la Comisión de Constitución para el segundo informe.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Así es.
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , seré muy breve.
Solo deseo manifestar nuestro agrado por que este proyecto sobre creación de tribunales tributarios va a pasar con éxito su primer trámite legislativo.
Se trata de una materia largamente esperada por toda la ciudadanía y, en especial, por el sector productivo.
Había una grave inequidad en la justicia tributaria, pues esta era impartida por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos.
En el transcurso del debate en el Senado se modificó de manera sustancial el proyecto. Prueba de ello es que el Ejecutivo envió una indicación sustitutiva del texto que aprobó la Cámara de Diputados, ya que en él dicho Servicio seguía participando en la nominación de los encargados de esa tarea. En cambio, ahora se nombran mediante un trámite igual al que se usa para designar a todos los magistrados en Chile.
Por lo tanto, es un gran paso.
Ahora, resulta acertada la consulta del Senador señor Espina. Con el fin de dar celeridad a la tramitación del proyecto, solo la Comisión de Hacienda lo analizó en general. Se propone aprobar la idea de legislar en la Sala, fijar un plazo para presentar indicaciones y cumplir, posteriormente, el segundo trámite legislativo en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, instancia que tuvo durante muchos meses la iniciativa en carpeta pero que, por exceso de trabajo, no encontró la oportunidad para discutirla en general.
Por eso se envió el proyecto primero a la Comisión de Hacienda. Sin embargo, en los próximos trámites tiene que pasar por la de Constitución.
Votaremos a favor.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la iniciativa.
--Se aprueba en general el proyecto, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que votaron a favor 23 señores Senadores, y se fija como plazo para presentar indicaciones el 8 de octubre, a las 12.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Terminado el Fácil Despacho.
VI. ORDEN DEL DÍA
AMPLIACIÓN DE PLAZO PREVISTO EN ARTÍCULO 192 DE CÓDIGO TRIBUTARIO PARA PAGO DE IMPUESTOS ADEUDADOS
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Según acuerdo de la Sala, corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que amplía el plazo para otorgar facilidades para el pago de impuestos adeudados que indica, con informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "simple".
--Los antecedentes sobre el proyecto (5245-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 51ª, en 11 de septiembre de 2007.
Informe de Comisión:
Hacienda, sesión 52ª, en 12 de septiembre de 2007.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN (Secretario General).-
El objetivo principal de la iniciativa es ampliar transitoriamente el plazo previsto en el inciso primero del artículo 192 del Código Tributario para el otorgamiento de facilidades para el pago de impuestos adeudados que hayan sido girados hasta el 30 de junio de 2007 y que se encuentren sujetos a cobranza administrativa o judicial.
La Comisión de Hacienda discutió este proyecto tanto en general cuanto en particular a la vez, por ser de artículo único, y propone al señor Presidente que la Sala adopte igual resolución.
Dicho órgano técnico dio su aprobación a la iniciativa por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Novoa y Sabag, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.
El texto pertinente se transcribe en el informe de la Comisión.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Recuerdo a Sus Señorías que acordamos tratar esta iniciativa como si fuera de Fácil Despacho.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
--Se aprueba el proyecto en general y, por no haberse presentado indicaciones, queda aprobado también en particular y despachado en este trámite.
EXTENSIÓN DE PLAZO PARA FUNCIONAMIENTO DE JUZGADOS DE MENORES
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.968 a los efectos de extender el funcionamiento de los juzgados de menores que señala, con informe de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Hacienda, unidas, y urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (5329-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 51ª, en 11 de septiembre de 2007.
Informe de Comisión:
Constitución y Hacienda, unidas, sesión 52ª, en 12 de septiembre de 2007.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
La principal finalidad de la iniciativa es extender el funcionamiento de determinados tribunales de menores por un plazo adicional al previsto en la ley Nº 19.968 con el objeto de disminuir el traspaso de causas desde ellos a los juzgados de familia, evitando así aumentar la congestión atroz que aún tienen estos últimos.
Las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Hacienda, unidas, aprobaron el proyecto en general y en particular por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señora Alvear y señores Escalona, Gazmuri, Gómez, Larraín, Muñoz Aburto, Prokurica y Sabag), en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.
El texto pertinente se consigna en el informe de las Comisiones unidas.
Cabe destacar que el artículo 1º tiene carácter orgánico constitucional, por lo que se requieren para su aprobación los votos conformes de 22 señores Senadores.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En discusión general y particular el proyecto.
Tiene la palabra el Senador señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente , la presente iniciativa nos vuelve a poner en una situación que se ha transformado en una verdadera costumbre en el Congreso Nacional, y particularmente en el Senado: las materias, los plazos, los objetivos fijados por el Gobierno en el ámbito judicial, especialmente lo relativo al funcionamiento de la nueva reforma, son objeto de permanente postergación.
Eso me preocupa.
El mensaje que acompaña al proyecto de ley dice que el Ministerio de Justicia, luego de desarrollar "una serie de actividades de seguimiento, evaluación y perfeccionamiento del funcionamiento" de los nuevos tribunales de familia, llegó a la conclusión de que es necesario extender el plazo de jurisdicción de los tribunales de menores, que vence el 30 de septiembre. Ello, a efectos de proteger y perfeccionar el nuevo sistema.
Pero eso no ha sido así, señor Presidente.
La prórroga de dicho plazo surgió por una voz de alerta de la Corte Suprema y por una solicitud expresa de la Comisión de Constitución del Senado a la Cartera de Justicia. Prueba de ello es que hoy, el último día para legislar antes del plazo del 30 de septiembre, debemos evaluar y aprobar la iniciativa en debate.
Por eso, llamo la atención en el sentido de que seguimos improvisando de manera grave al momento de abordar materias relacionadas con la reforma al sistema de justicia de familia.
Y quiero referirme a una realidad que conozco bien: el tribunal de familia de Rancagua.
Se prorroga la jurisdicción del Primer Juzgado de Menores de dicha ciudad solo hasta el 31 de diciembre del presente año, o sea, en tres meses más. Pues bien, el tribunal de familia respectivo hoy está absolutamente colapsado, al punto de que una solicitud de audiencia no podrá ser atendida antes de los próximos siete meses.
¡Esa es la situación de dicho tribunal!
Hace meses que viene pidiendo cuatro funcionarios a contrata para que ayuden a resolver en algo la congestión referida, y no ha recibido respuesta alguna.
Entonces, ¿qué va a pasar en octubre, noviembre y diciembre -los tres meses en que se extiende el plazo- para suponer que tal medida será positiva para ese tribunal de menores?
Creo que no habrá ningún cambio sustancial al respecto.
Por consiguiente, hoy nos vemos en la obligación de aprobar la postergación solicitada.
Sin embargo, reitero mi preocupación por esta costumbre de no solucionar los problemas de la reforma judicial como corresponde. Y tengo la impresión de que en diciembre tendremos que prorrogar otra vez la jurisdicción de los tribunales de menores, porque los plazos propuestos no son suficientes. Por tanto, continuará el colapso observado en la actualidad.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , en la misma línea planteada por el Honorable señor Chadwick y tal como lo manifesté en las Comisiones unidas de Constitución y de Hacienda creo que no estamos haciendo bien este trabajo.
En mi concepto, la postergación que hoy día se nos solicita no resolverá el problema de fondo, porque, según el análisis realizado en las Comisiones unidas y los antecedentes aportados por la Corte Suprema y anexados al informe -donde dicho organismo solicita retrasar el cierre de determinados tribunales de menores, tesis recogida por el Gobierno en el proyecto-, la cantidad de causas pendientes en los tribunales es realmente gigantesca.
En el caso del Primer Juzgado de Menores de Rancagua , recién citado, hay 532 procesos pendientes. Difícilmente se concluirá su tramitación en tres meses, porque eso significaría fallar una cantidad diaria de causas a un ritmo imposible de prever.
La situación en otros tribunales es aún peor: el Segundo Juzgado de Menores de Santiago tiene 6.247 causas pendientes; el Séptimo Juzgado de Menores de Santiago , 5.950; el Juzgado de Menores de Puente Alto , 2.591. Vale decir, son miles las causas que se pretende despachar, algunas en tres meses y otras en un plazo mayor: al 31 de diciembre de 2008 (un año tres meses).
Considero que dichos plazos son irreales.
Ya nos equivocamos una vez. No entiendo por qué el Ejecutivo no planteó un término mayor. Hicimos presente nuestra prevención por la brevedad de la prórroga propuesta hoy en las Comisiones unidas de Constitución y de Hacienda, lo cual fue compartido por todos sus miembros presentes. Manifiesto esta inquietud ahora en la Sala, porque parece que se está tratando de "hacer trampa en el solitario".
Cabe recordar que, una vez cumplidos los plazos que se amplían, las respectivas causas pasarán a los tribunales de familia. Por tanto, como entonces no se habrá resuelto el colapso existente en ellos, estaremos enviando tales procesos a una muerte segura, porque van a permanecer quién sabe cuántos años sin ser atendidos.
En mi opinión, los tribunales de menores deberían funcionar por un tiempo mayor, a fin de asegurar la solución de los casos pendientes y evitar que estos entren al caos de los tribunales de familia, donde su destino está garantizado.
Por eso, insisto en la Sala respecto de la prevención que formulé en las Comisiones unidas. Si bien concurrimos allí a aprobar el proyecto, quiero deslindar responsabilidades en lo relativo a la ineficacia del nuevo término que se establece, teniendo presente la realidad actual. Nosotros reiteramos nuestra disposición a extender el plazo cuanto sea necesario, para no agravar la situación de los tribunales de familia, que hoy día está bastante desmejorada.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.
La señora ALVEAR.-
Señor Presidente , tal como han expresado los señores Senadores que me antecedieron, el proyecto en análisis tiene por finalidad que los juzgados de menores continúen conociendo causas y que estas no se traspasen a los tribunales de familia.
En las intervenciones realizadas se han hecho algunas prevenciones, que, naturalmente, merecen especial atención.
Es efectivo que dos juzgados de menores de Santiago -el Segundo y el Séptimo- registran una cantidad muy importante de procesos pendientes.
Sin embargo, quiero señalar dos cosas.
En primer lugar, la iniciativa no obedece a un capricho del Ministerio de Justicia. Este no hizo sino presentar una propuesta de ley basada en un oficio de la Corte Suprema, de fecha 20 de agosto de 2007 -se adjunta al final del informe-, firmado por la totalidad de sus Ministros. Y, en segundo término, en este documento se recomiendan distintos plazos, dado el número de causas pendientes en cada tribunal de menores.
De este modo, el Poder Judicial sugiere -lo que fue recogido en el proyecto- mantener para el 30 del mes en curso el cierre de los Juzgados de Menores de San Antonio, Los Ángeles, Temuco y Puerto Montt, y prorrogar el funcionamiento de otros tribunales hasta el 31 de diciembre de 2008, como es el caso del Séptimo Juzgado de Menores de Santiago, que tiene al parecer el mayor número de causas pendientes.
Insisto: los plazos fueron propuestos mediante un oficio de la Corte Suprema. Pueden parecer breves en consideración a la cantidad de casos. Sin embargo, si esa es la sugerencia del Máximo Tribunal, debiéramos acogerla y aprobar esta tarde la iniciativa en análisis.
Ahora, en el evento de continuar la situación descrita en los juzgados de menores, cuando expiren los nuevos plazos -así lo manifestamos en las Comisiones unidas-, habrá que fijar otros.
Pero -reitero- la extensión de los plazos de funcionamiento de algunos juzgados de menores que plantea el proyecto es fruto de un oficio enviado por la Corte Suprema.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , quiero recordar que el 10 de octubre de 2005 entraron en vigencia los tribunales de familia en el país y que en ese momento se resolvió que los procesos anteriores a tal fecha debían mantenerse en los juzgados de menores para que aquellos tribunales se iniciaran con causas nuevas.
Por lo tanto, la idea era mantener a los juzgados de menores funcionando hasta la extinción de los juicios pendientes.
El colapso de los tribunales de familia es de público conocimiento y la responsabilidad recae única y exclusivamente en el Gobierno anterior, el cual hizo una pésima proyección sobre la demanda que existiría en esos tribunales en relación con las expectativas que se había creado de ellos en la opinión pública.
¿Y por qué digo esto? Porque la ciudadanía, lamentablemente, muchas veces culpa a los legisladores de situaciones como las que nosotros, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, hicimos ver insistentemente a las autoridades del Ministerio de Justicia de la época, en el sentido de que, a nuestro juicio, el número de tribunales iba a ser insuficiente, que la demanda sería muy grande y que el sistema colapsaría.
Y el sistema se halla colapsado hasta el día de hoy en forma dramática, porque hay mujeres -para sensibilidad de los Honorables colegas que conocen el tema- que recurren a los tribunales por una pensión de alimentos, pero les dan audiencia para 5 ó 6 meses más. Yo me pregunto, ¿qué hacen esas personas durante ese tiempo sin recibir dicha pensión?
Lo mismo ocurre cuando se trata de pedir la tuición de los hijos, pensión alimenticia o de casos de violencia intrafamiliar.
A mi juicio, más importante que andar preocupados de si el delito se llama homicidio o femicidio, es agilizar el proceso a través del cual una mujer violentada pueda tener rápido acceso a los tribunales de familia. Porque hoy el proceso es tan lento, tan burocráticamente lento -producto del error garrafal cometido en el Gobierno anterior-, que muchas veces, cuando la justicia le otorga audiencia a una mujer que ha sido golpeada de modo brutal, esta ya ha sufrido las consecuencias del maltrato y queda con daños irreversibles de orden sicológico y físicos, tanto ella como sus hijos.
Y nadie asume la responsabilidad política al respecto. No importa; da lo mismo. Aquí todos hacen oídos sordos, sobre todo las bancadas del frente.
Quiero hacer notar, con toda franqueza, que aquí hay una responsabilidad concreta de la gente de la Concertación que, en esta materia, tramitó muy mal un proyecto de ley que concluyó en el colapso de los tribunales de familia. No solo lo hizo mal, sino que, además, no se dio cuenta de que era absolutamente imposible que los juzgados de menores terminaran con la carga de trabajo que tenían pendiente con los juicios atrasados.
Por lo tanto, a la fecha, como ya lo han señalado los parlamentarios que me antecedieron en el uso de la palabra, hay 20 mil causas pendientes en los tribunales de menores, las cuales, de no aprobarse la prórroga de su funcionamiento, debieran pasar a los tribunales de familia, y el colapso sería total. Por eso, la Corte Suprema nos pide que, por favor, prorroguemos el plazo para el funcionamiento de los juzgados de menores.
Señor Presidente , ya hubo otras prórrogas. La primera la otorgó la ley por seis meses. La segunda, la Corte de Apelaciones por seis meses más. La tercera, la Corte Suprema por un año. Y ahora vamos a la cuarta postergación.
Resulta extraordinaria la conciencia social que han tenido las autoridades de Gobierno al calcular objetivamente el tremendo daño que se iba a ocasionar por el pésimo funcionamiento de una legislación.
Por lo tanto, señor Presidente, vamos a concurrir con nuestros votos favorables, porque no queremos que los tribunales colapsen. Pero debemos llamar la atención en cuanto a que, cuando se tocan estos temas, todos agachan la cabeza y nadie responde por el daño que hoy se hace a la gente. En tal virtud, exigimos que decisiones de esta naturaleza sean bien tomadas, y no por razones de conveniencia electoral.
Yo siempre hago una gran diferencia entre la reforma procesal penal, que era mucho más compleja y que comenzó a aplicarse -nobleza obliga- durante el Gobierno del actual Presidente de la Corporación , Senador señor Eduardo Frei , la cual ha tenido un mejor funcionamiento en términos de cuantificar la magnitud de atención que requería, y el resto de la reforma que, perdónenme, ha sido un fracaso.
Los tribunales de familia son un fracaso rotundo; en cuanto a la ley sobre responsabilidad penal juvenil, que Dios nos pille confesados, pues en poco tiempo más vamos a ver que tampoco funciona adecuadamente. Y tuvimos que parar los tribunales del trabajo, porque, dado que su puesta en marcha era imposible, el colapso también iba a ser grande.
Señor Presidente, es preciso dar a conocer que nosotros permanentemente hemos colaborado con el Ministerio de Justicia en todo lo que nos solicita. Y aquí está presente el titular de dicha Cartera, quien nos ha pedido apoyo para lograr el buen funcionamiento del sistema judicial.
En tal sentido, la Alianza por Chile ha tenido una lealtad y un compromiso que han permitido, en el último tiempo, despachar todas esas iniciativas, salvando el incendio que se estaba produciendo. Si hubiéramos sido una Oposición destructiva, no habríamos realizado nada y el caos habría aumentado.
Por lo tanto, cuando se dice que somos una Oposición obstructiva, es falso, porque hemos colaborado. Y aquí se halla presente el señor Ministro que lo puede confirmar.
En seguida, deseo referirme a un tema que requiere también ser analizado.
En los actuales tribunales de menores no hay funcionarios de planta, particularmente, en lo referente a las asistentes sociales, quienes están a contrata.
He estado revisando la ley respectiva y existe una norma que regula la situación de los funcionarios a contrata. Pero no tengo claro, porque no he dispuesto de tiempo suficiente para estudiarla en profundidad, lo relativo a su aplicación respecto de quienes se hallan en esa condición en los juzgados de menores.
Esto me preocupa, porque hay un contingente de profesionales con dos años de experiencia que teóricamente, por estar a contrata, una vez que dejen de funcionar los tribunales de menores van a quedar cesantes. Es decir, el sistema se ha encargado de formar profesionales durante dos o tres años, que ahora van a perder todo el capital adquirido, la antigüedad, el conocimiento de causas complejas. Estas personas, simplemente, quedarán en la calle, lo cual me parece una barbaridad, porque la experiencia acumulada no se puede desperdiciar.
En todo caso, señor Presidente, anuncio que voy a votar a favor.
Con ello, creo representar a un número muy importante de señores Senadores con quienes he conversado sobre esta materia, en el entendido de que lograremos resolver positivamente la dificultad de las asistentes sociales y de otros profesionales que trabajan en los juzgados de menores, quienes, por estar a contrata, no tienen posibilidades de ser incorporados en los nuevos tribunales de familia y van a quedar cesantes.
Por eso, considero relevante buscar un mecanismo para resolver esta situación. El señor Secretario de la Comisión me señaló que la ley establece una norma expresa que la soluciona, pero no he tenido tiempo de estudiarla minuciosamente.
Sí me preocupa que tales funcionarios queden en la calle, cuando se extingan las causas radicadas en los juzgados de menores, debido a que se trata de personas con valiosísima experiencia, con capacitación y perfeccionamiento. De modo que, debiéramos buscar una fórmula para que tengan preferencia respecto a su incorporación en los nuevos tribunales de familia.
El señor Ministro sabe de nuestra preocupación, porque tuvimos un largo debate para ponernos de acuerdo finalmente respecto a cuántos son, por las enormes diferencias que había entre el Ejecutivo y el Poder Judicial. Nosotros hicimos lo humanamente posible por llegar a una cifra razonable. Y sabremos si lo es o no cuando discutamos esa proposición.
En todo caso, quiero dejar constancia, señor Presidente , de que el país no se puede dar el lujo de que funcionarios a contrata, con tres años de experiencia, queden sin trabajo cuando desaparezcan los tribunales donde se desempeñan. Eso me parece una locura. Objetivamente, pienso que ahí tenemos un capital humano que deberíamos aprovechar en los tribunales de familia y no contentarnos con personas que vengan de afuera sin la experiencia que otras han adquirido en terreno y trabajando en el sistema judicial.
Con esa prevención, voto favorablemente la prórroga solicitada por la Presidenta de la República.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pérez Varela.
El señor PÉREZ VARELA.-
Señor Presidente , tal como lo han planteado los señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra, queda claro que los tribunales de familia están colapsados. Basta concurrir a alguno de ellos para darse cuenta de las dificultades que tienen para atender adecuadamente la demanda que existe por la justicia familiar.
Cualquier presentación que se haga a estos tribunales significa que la primera audiencia será en 4, 5, 6 ó 7 meses más, lo que en la práctica refleja una suerte de negación de acceso a la justicia a vastos sectores, particularmente, a los más modestos del país.
Por lo tanto, el elemento central que nos debiera preocupar es cómo mejoramos, perfeccionamos y generamos más tribunales de familia. Pero resulta que, hoy día, nos vemos enfrentados a un proyecto de ley que les genera más actividad, porque posterga el término de algunos juzgados de menores hasta diciembre de 2007, y el de otros, hasta diciembre de 2008. Asimismo, en algunas comunas se establece el término de los tribunales de menores el 30 de septiembre próximo, y eso va a provocar en los tribunales de familia un incremento significativo y brusco de nuevas causas.
Por ejemplo, ese día -falta muy poco- se pone fin al Juzgado de Menores de la ciudad de Los Ángeles, el cual, según el informe de la Corte Suprema que se anexa al texto de las Comisiones unidas que está sobre nuestros escritorios, tiene solo 150 causas pendientes.
De ello podría concluirse que es bueno suprimirlo porque se hallan radicadas en él muy pocas causas. Pero el análisis debe ser mucho más amplio, no solo en cuanto al número de causas pendientes que aquel juzgado exhibe, sino también a la cantidad de causas de que conoce el tribunal de familia al cual se le van a añadir otras 150, por una sola vez, de forma inmediata y brusca.
El Tribunal de Familia de Los Ángeles se halla, como todos los del país, colapsado: hay audiencias programadas para cuatro, cinco o seis meses más, y sus funcionarios no dan abasto con muchas de las situaciones a las que se ven enfrentados.
Además, dicho Juzgado está pidiendo a las asistentes sociales de la municipalidad de Los Ángeles la realización de la mayoría de los informes con que se deben fundar las resoluciones que ellos dictan.
Por lo tanto, el Tribunal de Familia de Los Ángeles presenta las dificultades propias de todos los juzgados de esa competencia en el país, y resulta que el 1º de octubre deberá recibir 150 nuevas causas de una vez.
¿Qué estamos haciendo en tal sentido, señor Presidente?
Complicándole la vida a un tribunal de la República. Y estoy seguro de que, ante la eliminación de los Juzgados de Menores de San Antonio, Los Ángeles, Temuco y Puerto Montt, a partir del 1º de octubre, se va a producir la misma dificultad.
En concreto, las personas, los hombres y las mujeres que recurren al Tribunal de Familia de Los Ángeles van a experimentar, producto de esta legislación, un problema adicional.
Concuerdo con lo planteado por el Honorable señor Larraín en el sentido de que los plazos de los tribunales cuya competencia se amplía en el tiempo son claramente insuficientes, porque no van a poder concluir las causas en diciembre de 2007, e incluso, otros difícilmente lo harán en diciembre de 2008.
Por lo tanto, es claro que el Ministerio de Justicia tiene que abocarse con diligencia y fuerza mucho mayores a resolver los problemas de los tribunales de familia.
Verdaderamente, no tenemos otra opción que votar a favor del proyecto, porque si lo hiciéramos en contra, la situación incluso sería peor, ya que todos los juzgados de menores dejarían de funcionar el 30 de septiembre de 2007 y estaríamos agregando una razón más para el colapso de los actuales tribunales de familia.
En consecuencia, pienso que el Ministerio de Justicia debe asumir un compromiso ante el Senado, en cuanto a adoptar a la brevedad las medidas indispensables para crear más tribunales de familia en el país y dotar a los existentes con más profesionales, a efectos de que puedan abordar de manera adecuada la demanda que están teniendo.
Me preocupa especialmente -insisto- el cierre del Juzgado de Menores de Los Ángeles a partir del 1º de octubre, porque ello va a complicar, especial y gravemente, la situación del Tribunal de Familia de dicha comuna.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente , lamento que no se encuentre en la Sala el Senador señor Espina , quien hizo alusión a los proyectos que se han presentado y a las responsabilidades del Gobierno anterior y, por supuesto, del Ministerio de Justicia de entonces. Y ello es complejo, porque hubo distintas etapas.
Me explico.
Sin duda, el trabajo que se realizó en la reforma procesal penal fue serio, responsable y se estableció una serie de aproximaciones desde el punto de vista de la cantidad de causas que se iban a ver, el número de jueces que se necesitarían, la infraestructura, en fin. Fue una labor de larga data que, finalmente, concluyó -a mi juicio- en un éxito importante, pese a las dificultades existentes que hacen necesario modificar algunos aspectos.
Respecto de los tribunales de familia, se presentó un proyecto en el Parlamento -en esa época no era Senador ni tampoco Ministro de Justicia- en el cual se proponían diversas disposiciones legales para mejorar su trabajo.
A corto andar, según un estudio que se realizó -entiendo que se encargó a una universidad- desde el punto de vista de las causas, los jueces y los tribunales que se requerían, se demostró que la simulación que se había proyectado no era correcta, y que había dificultades en los tribunales de familia. A mi entender, ello lo están tratando de corregir la Presidenta de la República y el Ministro de Justicia actuales, mediante diversas iniciativas que se han formulado.
En el caso que nos ocupa, se está acogiendo la solicitud de la Corte Suprema, acordada en sesión de Tribunal Pleno de 29 de junio de 2007, que dispuso oficiar al Ministerio de Justicia a fin de que el Gobierno "impulse la iniciativa legal que recoja la inquietud de esta Corte y su preocupación por la eficiencia de los Tribunales, para calendarizar en mejor forma el cierre de los actuales Tribunales de Menores del país y sea tramitado con la mayor urgencia, dada la inminencia de la fecha aludida", luego de lo cual se plantea una proposición, que corresponde a la asumida por el Ejecutivo y el Parlamento.
Expongo lo anterior, porque nos parece que la Corporación Administrativa del Poder Judicial -órgano de la Corte Suprema- ha formulado una propuesta que debe contar con los estudios técnicos necesarios para que en el futuro no se produzcan hechos que motiven una nueva prórroga. En todo caso, si fuera así siempre existirá mi disposición a solucionar el problema y no a agravarlo.
En tal sentido, pienso que la línea de lo que puede ocurrir con los tribunales de familia está completa y que va en el camino de la solución, con las dificultades existentes, que es preciso resolver con prontitud.
Estimo que hay que aprobar el proyecto en debate, porque permitirá cerrar en diciembre del 2008 los tribunales donde estén radicadas un número excesivo de causas; en diciembre del 2007, los que tengan una menor cantidad de causas, y en cuanto a los que tramiten una cifra pequeña, me imagino que la Corte Suprema y la Corporación Administrativa del Poder Judicial habrán tomado en consideración lo señalado por el Senador Pérez Varela.
Lo importante es que ello nos permitirá tener la seguridad de que las causas radicadas hoy en los juzgados de menores continuarán en los actuales, al menos en los que terminan en los plazos que he señalado, y de que no se aumentará la carga de trabajo de los tribunales de familia.
Por lo tanto, en esa misma línea, resulta esencial apoyar la iniciativa.
Con relación a lo mencionado por el Honorable señor Espina , efectivamente, en un período determinado se tomó la decisión de incorporar funcionarios a contrata en los juzgados de menores a efectos de paliar las dificultades de personal existentes en ese minuto. Y al cerrarse estos, habrá alrededor de 1.700 funcionarios más en los tribunales de familia que se crean, a los cuales entiendo que podrán postular, por supuesto, las personas que trabajaron en aquellos.
Me parece razonable pedir al Ministerio de Justicia, dependiendo del análisis que en él se haga, que se otorgue cierta preferencia a esos funcionarios, pues sin duda tienen una experiencia factible de transmitir a los nuevos tribunales.
En concreto, señor Presidente, pienso que se debe apoyar el proyecto, por cuanto es necesario salir adelante con las dificultades que existen en los tribunales de menores y, también, en los de familia.
Y para tales efectos, anuncio mi voto favorable.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor MALDONADO ( Ministro de Justicia ).-
Señor Presidente , el proyecto de ley en debate, que extiende el funcionamiento de algunos juzgados de letras de menores con los propósitos que se han señalado latamente en la sesión, es parte no solo de la transición entre el antiguo y el nuevo sistema de juzgados de familia, sino también de la transición que estamos viviendo en cuanto se tramita en el Senado una iniciativa que introduce un notable fortalecimiento a la judicatura en dicho ámbito.
Esa iniciativa, que ya fue aprobada en general por la Comisión de Constitución, no solamente introduce sustantivas modificaciones procesales que apuntan a agilizar el procedimiento, sino que además aumenta en más de 55 por ciento el financiamiento global del sistema, en sobre 20 por ciento la cantidad de jueces y en más de 60 por ciento el número de funcionarios.
En consecuencia, respecto de las inquietudes planteadas sobre qué ocurrirá cuando expire la vigencia de los tribunales que se dejan subsistiendo en virtud del proyecto en debate y las causas pendientes a ese momento pasen a los tribunales de familia, esperamos -y estoy seguro de que es asimismo la voluntad del Honorable Senado- que a esa altura ya haya sido aprobada la iniciativa que fortalece los juzgados de familia y, por ende, que sean tribunales distintos, con procedimientos diferentes y mucho más fortalecidos que los existentes ahora los que reciban el eventual remanente de causas.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Algunos señores Senadores me han solicitado abrir la votación.
Cerrado el debate.
En votación general el proyecto.
--(Durante la votación).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Para fundar su voto, tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , si uno hace un análisis de las intervenciones que hemos escuchado durante esta tarde a propósito del proyecto en debate, observa que todas llevan a la misma conclusión: la mala implementación de una ley que supuestamente iba a solucionar los problemas de los juzgados de familia y que, por tanto, generó una tremenda expectativa, hoy día, entre otros efectos, tiene a muchas personas esperando medio año para ser atendidas.
Pero la verdad es que, como parlamentarios, nos queda poco que hacer. Porque, cuando se nos pide que ampliemos el plazo en cuestión, no tenemos otra posibilidad que la de acceder.
Sin embargo, llamo la atención del Senado en el sentido de que en este caso nuevamente vuelve a imperar la política que el Honorable señor Zaldívar ha llamado "Aquí nadie responde". Porque nadie pone la cara ante estos hechos. Y acá estamos frente a un problema gravísimo: no entran en funcionamiento tribunales que tienen miles de causas pendientes, para no atochar a los nuevos juzgados, que ya se encuentran mal implementados.
Ahora, señor Presidente , quiero destacar algo que no ha sido mencionado en la Sala, cual es la experiencia que me ha tocado vivir -y supongo que también ocurre en el resto del país- en el caso de los organismos coadyuvantes de la justicia o en el de las instituciones que funcionan con el SENAME: producto de la mala implementación de los tribunales de familia, los informes que hoy día deben hacer las asistentes sociales, los psicólogos y otros profesionales son solicitados al Hogar de Cristo, a las municipalidades; entonces, en vez de cumplir la labor que les corresponde en sus instituciones, los profesionales de estas deben abocarse a elaborar informes en aquellos juzgados.
Me parece indispensable que, frente a hechos como el recién señalado, alguien ponga la cara, alguien pierda el cargo, alguien responda. De lo contrario, en la materia que nos ocupa, nos vamos a enfrentar, dentro de pocos meses, a otro proyecto que disponga una nueva ampliación de plazos
Además, ya que el Senador señor Pérez Varela expuso una situación específica de su Región, quiero traer a colación un planteamiento que le he formulado al Ministro de Justicia desde el día en que asumió.
En Vallenar, desde hace dos años, cada vez que fallece un ser humano hay que trasladarlo a Copiapó para practicarle la autopsia. Eso implica recorrer ¡300 kilómetros! ¿Por qué? Porque se implementó mal el Servicio Médico Legal.
Hoy día expuse el problema a la Subsecretaria, quien me dijo: "Es que no hay recursos".
Señor Presidente , ¿quién responde por la mala implementación de servicios como ese?
Ya es hora de que les pongamos atajo a tales situaciones, que se arrastran permanentemente en virtud de la mencionada política, conforme a la cual nadie responde por nada.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (24 votos a favor y una abstención), el cual, no habiéndose formulado indicaciones, queda aprobado también en particular, dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional requerido.
Votaron por la afirmativa la señora Alvear y los señores Allamand, Arancibia, Chadwick, Espina, Frei, García, Gazmuri, Gómez, Horvath, Larraín, Letelier, Muñoz Aburto, Naranjo, Navarro, Novoa, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Sabag, Vásquez y Zaldívar.
Se abstuvo el señor Flores.
CREACIÓN DE ADMINISTRADOR PROVISIONAL EN TRANSANTIAGO
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre creación del administrador provisional en el plan de transporte urbano de la ciudad de Santiago, con segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (5076-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 30ª, en 4 de julio de 2007.
Informes de Comisión:
Transportes, sesión 40ª, en 7 de agosto de 2007.
Transportes (segundo), sesión 51ª, en 11 de septiembre de 2007.
Discusión:
Sesión 44ª, en 28 de agosto de 2007 (se aprueba en general).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
La idea de legislar fue aprobada en la sesión de martes 28 de agosto recién pasado.
La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones deja constancia en su segundo informe de que todas las modificaciones introducidas al texto aprobado en general fueron acordadas por unanimidad.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, dichas enmiendas deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite discutirlas o que haya indicaciones renovadas.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en cinco columnas: la primera transcribe las normas legales vigentes; la segunda, el texto despachado por la Honorable Cámara de Diputados; la tercera, el proyecto aprobado en general por el Senado; la cuarta, las enmiendas propuestas por la Comisión, y, la quinta, el texto final que resultaría de ser acogidas estas modificaciones.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobarán las enmiendas acogidas por unanimidad en la Comisión.
--Se aprueban, y el proyecto queda aprobado en particular.
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El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Ha llegado a la Mesa un informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización, Regionalización recaído en el proyecto que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en lo relativo al requisito de educación exigido para postular al cargo de alcalde.
--Queda para tabla.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
El Honorable señor Novoa solicita autorización para ausentarse del país a contar del 18 del mes en curso.
--Se accede.
MODIFICACIÓN DE CÓDIGOS PENAL Y PROCESAL PENAL EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA Y REFORZAMIENTO DE ATRIBUCIONES PREVENTIVAS DE POLICÍAS.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal en materia de seguridad ciudadana y refuerza las atribuciones preventivas de las policías, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento e informe de la de Hacienda y urgencia calificada de "simple".
--Los antecedentes sobre el proyecto (4321-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 64ª, en 31 de octubre de 2006.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 84ª, en 16 de enero de 2007.
Constitución (segundo), sesión 51ª, en 11 de septiembre de 2007.
Hacienda, sesión 51ª, en 11 de septiembre de 2007.
Discusión:
Sesión 86ª, en 23 de enero de 2007 (se aprueba en general).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN (Secretario General).-
Este proyecto fue aprobado en general en sesión de 23 de enero del presente año.
Ambas Comisiones dejan constancia, para los efectos reglamentarios, de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones el número 1) del artículo 1º; los números 6), 11) y 18) del artículo 2º, y el artículo 3º.
Esas disposiciones conservan el texto acordado en general. Por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento, deben darse por aprobadas, salvo que algún señor Senador, con la unanimidad de los presentes, solicite someterlas a discusión y votación.
--Se aprueban reglamentariamente.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
La mayoría de las modificaciones que introdujo la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento al texto aprobado en general se acordaron por unanimidad. Diez de ellas fueron objeto de votación dividida, por lo cual el señor Presidente las pondrá en discusión y votación oportunamente.
Cabe recordar que las enmiendas acordadas por unanimidad deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite discutirlas o que existan indicaciones renovadas.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas.
--Se aprueban (22 votos afirmativos).
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Asimismo, debo dejar testimonio de que los números 4) y 17) del artículo 2º y la letra a) del artículo 4º del proyecto revisten el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que para su aprobación se requieren 22 votos afirmativos.
Por su parte, la Comisión de Hacienda aprobó la iniciativa, en lo que respecta a la norma de su competencia, en los mismos términos en que lo hizo la de Constitución, por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Escalona, Gazmuri, Novoa y Sabag.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que consigna las disposiciones legales pertinentes, el proyecto aprobado en general por el Senado, las enmiendas propuestas por la Comisión y el texto que resultaría de acogerse dichas modificaciones.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Terminada la relación.
En discusión particular.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
En primer lugar, señores Senadores, hay que dirigirse al número 1) del artículo 2º del proyecto, que la Comisión de Constitución propone reemplazar por el que indica.
Esta norma, que tuvo su origen en la indicación número 16, fue aprobada con los votos a favor de los Senadores señores Espina y Larraín y el voto en contra del Honorable señor Gómez.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En discusión la enmienda propuesta por la Comisión.
Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente , la razón por la cual voté en contra de esta disposición es la siguiente.
La reforma procesal penal establece el criterio de que la investigación debe ser dirigida por el fiscal. Las policías pueden realizar investigaciones, pero bajo la dirección de este.
El sistema es tan riguroso que, si se acogiera la idea de que "En el caso de delitos flagrantes cometidos en zonas rurales o de difícil acceso, la Policía deberá practicar de inmediato las primeras diligencias de investigación", etcétera, el efecto final sería que muchas de las pruebas recopiladas de esa manera podrían declararse inadmisibles por el tribunal de garantía.
Entonces, en mi opinión, es necesario mantener la norma común, general, en virtud de la cual, aun tratándose de zonas rurales, la fiscalía tiene que dirigir la investigación y a las policías, sin que le esté permitido dar a estas las facultades que les otorga el número 1) propuesto para el artículo 2°, porque ello puede significar un problema para el desarrollo de la investigación posterior.
He dicho.
El señor ESPINA.-
Excúseme, señor Presidente. Un asunto reglamentario. ¿Qué disposición estamos debatiendo?
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
El número 1) sugerido por la Comisión para el artículo 2º del proyecto, señor Senador...
El señor VÁSQUEZ.-
Se refiere al artículo 83 del Código Procesal Penal.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
...que dice: "Agréganse los siguientes párrafos tercero y cuarto en la letra c) del artículo 83:"
El señor ESPINA.-
¿Pero cuál es la parte que dio lugar a votación dividida?
El señor HOFFMANN (Secretario General).-
El informe da cuenta de que el número 1) entero fue aprobado por dos votos a favor y uno en contra.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , la cuestión es razonablemente sencilla.
Con el Senador señor Espina planteamos que, cuando se cometan delitos en zonas rurales o de difícil acceso y donde no exista la posibilidad de tener rápidamente al fiscal para que dirija la investigación, Carabineros esté facultado para practicar las primeras diligencias.
En caso contrario, se corre el riesgo de que las pruebas existentes se borren, se eliminen, o el de que se cambien las realidades, se constituyan pruebas que alteren la verdad de los hechos, y, por lo tanto, sea imposible llevar adelante una investigación objetiva.
La única posibilidad de iniciar con cierto rigor ese trabajo es que Carabineros pueda, en esos casos, practicar de inmediato las primeras diligencias conducentes a tener investigaciones adecuadas. Y por eso nos ha parecido indispensable dotarlo de esta atribución, entendiendo que, tan pronto llegue la fiscalía, en ese mismo minuto asumirá la conducción de la investigación. Pero no se puede dejar pasar ni un segundo, sobre todo en zonas apartadas, sin avanzar en la realización de las diligencias de tal indole.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Pido excusas, pero entiendo que el debate se refiere al inciso que dice: "En el caso de delitos flagrantes cometidos en zonas rurales", etcétera.
¿Es ahí donde se produce la votación dividida, señor Secretario?
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Exactamente, señor Senador.
El señor ESPINA.-
Muy bien.
Señor Presidente, este es un tema particularmente relevante para los parlamentarios de Regiones. Y lo que ocurre es lo siguiente.
Cuando se sorprende a un delincuente cometiendo un delito flagrante -pensemos en el robo, en el abigeato, en un asalto, en un abuso sexual o en un homicidio-, en teoría la policía no puede realizar ninguna diligencia ni gestión mientras no tenga la autorización del fiscal. Pero en muchas de las zonas rurales y apartadas -creo que todos los señores Senadores conocen alguna- no hay contacto con aquel ni siquiera por celular. Entonces, se produce el absurdo de que, pese a tratarse de un delito flagrante y de tener la policía a los sujetos detenidos, no puede realizar ninguna diligencia, a la espera de que el fiscal se lo ordene. Y, en la práctica, eso significa muchas veces frustrar la actuación de los fiscales -y por ende de los tribunales-, pues, como los carabineros no tienen contacto con ellos -porque no hay teléfono-, los delincuentes son puestos en libertad. Y eso representa una injusticia enorme para con las zonas rurales.
La norma dice: "En el caso de delitos flagrantes cometidos en zonas rurales o de difícil acceso, la Policía deberá practicar de inmediato las primeras diligencias". ¿Cuáles son ellas? Hacer los interrogatorios básicos; cerrar el sitio del suceso, evitando que desaparezcan las pruebas dactilares; proteger las especies robadas o hurtadas, o los elementos con los cuales se cometió el delito. Y en seguida establece que la policía debe -este es el resguardo significativo que contempla- dar cuenta de inmediato al fiscal, tan pronto tenga comunicación con él.
En consecuencia, la disposición en comento solo pretende resolver el problema de las zonas rurales en que no hay comunicación telefónica fácil, donde se cometen graves delitos y en las cuales la situación actual, según la opinión de los fiscales y de la policía, hace indispensable legislar en el sentido propuesto. Si no, los delincuentes quedarían absolutamente libres y los carabineros no podrían ni siquiera cercar el sitio del suceso, ya que para eso se requiere autorización del fiscal.
Por lo tanto, el precepto en debate, que únicamente se refiere a las zonas apartadas, resuelve un problema muy relevante de estas.
Pienso, señor Presidente , que no tenemos por qué dejar en la indefensión a personas habitualmente del mundo rural -campesinos, pequeños agricultores, comerciantes-, que viven allí y necesitan una disposición como esta para que la policía pueda actuar con la prontitud que se requiere cuando son víctimas de delitos.
Esa es la razón de esta norma, que -insisto- contó con el respaldo de todas las autoridades que intervienen en el proceso penal.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
En votación la enmienda propuesta por la Comisión de Constitución.
--(Durante la votación).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Para fundar su voto, tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , me parece absolutamente pertinente la disposición propuesta, que, por cierto, voy a apoyar.
Quienes representamos a comunidades rurales nos encontramos de manera habitual con el hecho de que las autoridades judiciales no dan las órdenes correspondientes, por lo que a los delincuentes, sencillamente, hay que soltarlos, dejarlos en libertad.
En todo caso, quiero aprovechar la oportunidad para consultar a los miembros de la Comisión de Constitución respecto de otro hecho muy común en sectores apartados: ocurre un accidente en la carretera o en una línea férrea; queda una persona muerta; no encuentran al juez, y pasan horas y horas sin que nadie pueda mover el cadáver.
El señor CHADWICK.-
Eso es más complicado.
El señor SABAG.-
¡Cómo es posible que Carabineros no pueda hacer a un lado el cuerpo y tomar todos los resguardos correspondientes! Simplemente, no le está permitido.
En los accidentes ferroviarios pasa lo mismo: se detiene el tren y para mover el cadáver hay que esperar la llegada de la autoridad. Pero pasan horas y horas antes de que esto suceda.
El señor LARRAÍN.-
Eso es materia de otro proyecto, señor Senador. ¡Su argumentación estaba muy bien hasta antes de ese punto!
El señor SABAG.-
No obstante, les pido a los miembros de la Comisión de Constitución que tengan presente también ese hecho, que ocurre mucho en la práctica y crea grandes problemas a toda la comunidad.
El señor PÉREZ VARELA.-
Pero es materia de otra iniciativa.
El señor SABAG.-
Voto que sí.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , tal como se dice en la suma, los objetivos de este proyecto son modificar el Código Penal y el Código Procesal Penal en materias de seguridad ciudadana y reforzar las atribuciones preventivas de las policías. Claramente, entonces, apunta a lo que se ha señalado aquí.
Sin embargo, lo que vivimos el día de ayer, que sin duda ha puesto a la policía en una prueba límite a raíz del asesinato del cabo Cristián Alexis Vera Contreras...
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Estamos votando, señor Senador.
El señor NAVARRO.-
Sí, señor Presidente. Pero quiero consultar a los miembros de la Comisión si tuvieron oportunidad de debatir respecto al refuerzo de la acción preventiva vinculada a las armas de fuego, particularmente en lo concerniente a individuos armados. Porque va a abrirse una discusión muy importante en esta materia.
El señor CHADWICK.-
El proyecto que vamos a ver más adelante trata de eso, señor Senador. Está en la tabla de esta sesión.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Así es, Su Señoría. Esa iniciativa figura en el quinto lugar del Orden del Día.
El señor NAVARRO.-
Muchas gracias.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Por 25 votos contra uno, se aprueba la proposición de la Comisión.
Votaron por la afirmativa la señora Alvear y los señores Allamand, Arancibia, Bianchi, Chadwick, Coloma, Espina, Flores, Frei, Larraín, Letelier, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Navarro, Novoa, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Romero, Sabag, Vásquez y Zaldívar.
Votó por la negativa el señor Gómez.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Corresponde pronunciarse ahora sobre la recomendación de la Comisión para reemplazar, en el inciso final que se agrega al artículo 130 del Código Procesal Penal -inciso que aprobaron los señores Senadores en general-, la expresión "seis horas" por "doce horas".
La disposición expresaba: "Para los efectos de lo establecido en las letras d) y e), se entenderá por tiempo inmediato todo aquel que transcurra entre la comisión del hecho y la captura del imputado, siempre que no hubieren transcurrido más de seis horas". El órgano técnico propone, en cambio, "doce horas".
Esto último se aprobó por dos votos a favor, de los Honorables señores Espina y Larraín, y uno en contra, del Senador señor Gómez.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, este es un tema en verdad relevante en la lucha contra la delincuencia.
Ocurre que el artículo citado se refiere al delito flagrante.
¿Qué significa delito flagrante? ¿Por qué es importante? Porque autoriza a la policía a detener a una persona.
Si alguien es sorprendido, en un momento determinado, cometiendo un delito, o instantes después de que este ha sido llevado a cabo, los agentes del orden -aquí y en cualquier país- tienen derecho a efectuar la aprehensión. No necesitan esperar la orden del juez.
Distinto es el caso de alguien que realiza la denuncia uno, dos o tres días después de cometido el hecho. En ese caso, la policía no puede detener, sino que requiere una orden judicial.
En consecuencia, la importancia del delito flagrante dice relación a cuándo la policía puede detener sin orden judicial. Y en todos los países y en todas las democracias modernas existe una norma que lo regula.
El artículo 130 del Código Procesal Penal señala que se encuentra en esa situación:
"a) El que actualmente se encontrare cometiendo el delito;". O sea, se trata de aquella persona que en ese mismo momento lo está llevando a cabo. Ello no merece mayor debate.
"b) El que acabare de cometerlo;
"c) El que huyere del lugar de comisión del delito y fuere designado por el ofendido u otra persona como autor o cómplice;". Es decir, un testigo cercano lo indica, lo identifica físicamente, y la policía, para evitar que se fugue, lo detiene de inmediato.
Pero se han presentado situaciones relacionadas en particular con el contenido de las descripciones que se exponen en seguida:
"d) El que, en un tiempo inmediato a la perpetración de un delito, fuere encontrado con objetos procedentes de aquél o con señales, en sí mismo o en sus vestidos, que permitieren sospechar su participación en él"...
"e) El que las víctimas de un delito que reclamen auxilio, o testigos presenciales, señalaren como autor o cómplice de un delito"...
Lo que ocurre es que algunos jueces de garantía han aplicado la norma de una manera absolutamente indebida, porque han sostenido que el tiempo inmediato en el cual una persona puede ser detenida es de 30 minutos.
Quiero contar a Sus Señorías un caso que se publicó en los medios de comunicación y que sucedió en Arica, donde a la familia de un menor secuestrado le cobraron rescate.
El delito se cometió a las 12 y la liberación se concretó a las 13. La policía, acompañada del menor, empezó a recorrer distintos lugares, por indicios con los cuales contaba, y pilló al secuestrador una hora y media después con el dinero que había obtenido. El afectado, además, lo identificó. Y resulta que el juez de garantía dijo: "Señores, ¿saben qué más? La detención es ilegal, porque se concretó 30 minutos después de la perpetración del delito." ¡Y al sujeto lo liberaron después de una hora!
Eso ocurre en muchísimos casos en que se aplica un criterio tan restrictivo que se deja libres a los delincuentes, no obstante ser sorprendidos, por la sola circunstancia de haber transcurrido 30 minutos a partir de la comisión del hecho.
El Gobierno, entonces, planteó la norma que establece que el plazo máximo del concepto de tiempo inmediato es de 12 horas, lo que parece absolutamente razonable, por ser un término que se estima prudente cuando se sindica al autor de un delito.
Imaginemos que alguien arranca en un automóvil, que se individualiza el vehículo, que una persona lo persigue y que la policía sorprende al sujeto dentro de las primeras 12 horas. En tal situación, puede detenerlo como autor de delito flagrante. En caso contrario, no podría hacerlo.
Y si no se ubica al fiscal, se debería dejar libre al delincuente, no obstante tenerlo identificado. ¡Estas son las típicas fallas de nuestro sistema judicial que generan impunidad delictual!
Por esa razón, solicitamos que se apruebe la norma -reitero que tuvo su origen en el Ejecutivo- que fija en doce horas el plazo para la configuración de la flagrancia, de acuerdo con el artículo mencionado.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Procederé a abrir la votación.
Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente , en la Comisión me pronuncié en contra. Pienso que me corresponde explicar antes.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Le daré la palabra a continuación, señor Senador.
En votación.
--(Durante el fundamento de voto).
El señor LETELIER.-
Sin duda, será interesante escuchar después las razones del Honorable señor Gómez para votar que no, señor Presidente , pero deseo exponer las mías para hacerlo.
Con todo el respeto que me merece el Ejecutivo en muchas materias, estimo que este es uno de los típicos temas opinables. Y, en ese sentido, me cuesta comprender que, en una tipificación de lo flagrante, se defina la inmediatez por un período tan largo.
Entiendo que sea arbitraria la fijación de cuál es el plazo de lo inmediato: media hora, una hora, cuatro horas, seis horas. ¿Por qué no dos días, podrán decir otros? Porque, en el ejemplo que nos relató el Senador señor Espina , perfectamente el niño secuestrado podría haber identificado a sus captores dos días después. Y se generaría la misma dificultad.
No quiero que, como producto de un caso, se pueda alterar un concepto que interpreto en una forma distinta de mi Honorable colega, no obstante compartir el juicio acerca de las debilidades del sistema. Pero, para muchos, la naturaleza del delito flagrante tiene que ver con la temporalidad. Por lo menos, eso es lo que me han indicado varios abogados que se sientan en las bancas de enfrente, en cuanto a cómo se debe considerar el punto.
Y me surge una duda cuando, en aras de contar con instrumentos para poder detener ante un hecho en que se suscita una gran sospecha, es preciso argumentar que la imposibilidad de contactarse con el fiscal justifica cambiar la norma y pasar de seis a doce horas.
Me cuesta concluir que ese es el razonamiento necesario para modificar una disposición y el principio de lo que constituye la inmediatez. Porque, de acuerdo con el raciocinio del señor Senador -si lo comprendí mal, le doy disculpas-, la cuestión radica en que los jueces entienden mal la norma, no en que esta sea mala. Si no se ubica al fiscal, no es un problema del precepto.
Me parece que el que nos ocupa es un típico caso en que, para tratar de resolver algo que puede ser totalmente condenable, criticable o insatisfactorio, atentamos contra ciertos conceptos básicos, diría, como el de delito flagrante, que tiene que ver con la inmediatez, entre otras cosas. A mi juicio, pasar de seis horas a doce tiende a desnaturalizar esta última.
Por eso, no concurriré con mi voto en este punto, no obstante compartir plenamente las críticas formuladas por el Honorable señor Espina. Pero creo que, por solucionar un aspecto, se termina violentando -repito- el concepto.
En todo caso, estoy disponible para estudiar más facultades u otro tipo de norma, pero no a cambiar la idea de delito flagrante, como aquí ha sido propuesto, según lo explicado por Su Señoría, por una indicación del Ejecutivo.
Juzgo que la materia es opinable -reitero-, y estimo que no es positivo despachar la norma en análisis, por lo que me pronunciaré en contra.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente , estamos discutiendo el texto aprobado por la Cámara de Diputados y la indicación del Senador señor Espina. El primero contempla seis horas, y la última, doce horas.
El motivo fundamental por el cual he votado en contra lo expondré a continuación.
Cuando nos referimos a la flagrancia, debemos tener presente que la norma del artículo 130 del Código Procesal Penal expresa que se halla en esa situación "El que actualmente se encontrare cometiendo el delito".
Es cierto que algunos tribunales han interpretado la disposición en el sentido de que ello debe ser algo inmediato. Incluso, se ha estimado que después de 30 minutos la situación es otra.
Mas también resulta importante saber que, tratándose del delito flagrante, la detención puede llevarla a cabo cualquier persona, no solo la policía.
Pero ¡ojo!, porque el inciso en debate se vincula con las letras d) y e) del artículo 130. En el caso de la letra e) puede ser razonable lo expuesto por el Senador señor Espina , porque se expresa: "El que las víctimas de un delito que reclamen auxilio, o testigos presenciales, señalaren como autor o cómplice de un delito que se hubiere cometido en un tiempo inmediato.".
A su vez, la letra d) señala: "El que, en un tiempo inmediato a la perpetración de un delito, fuere encontrado con objetos procedentes de aquel o con señales, en sí mismo o en sus vestidos". Es decir, si a alguien lo sorprenden con la cartera, con el televisor, sea a las doce horas o a las seis horas, el criterio me parece procedente.
Sin embargo, la letra siguiente dispone que cualquiera puede señalar a una persona, dentro del plazo de doce horas, como autora del delito. Eso lo encuentro excesivo. Podría ser al otro día, incluso, si el ilícito se comete en la tarde anterior y transcurren las doce horas.
Pienso que la determinación de seis horas es un criterio que los jueces deben respetar. De lo contrario, tienen que realizar la investigación como corresponde.
En consecuencia, respecto de la letra e), no veo problemas con relación a las doce horas; pero cuando se permite a una persona cualquiera sindicar a otra, después de doce horas, como autora de un delito flagrante, concepto que involucra la inmediatez, lo estimo demasiado.
Votaré en contra.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Allamand.
El señor ALLAMAND.-
Con respecto a la materia en debate, señor Presidente, resulta indiscutible que estamos frente a un aspecto que resulta, como tantas cosas, opinable. Pero lo interesante es situar el contexto de la discusión.
Tal como lo expresaba el Senador señor Espina, la letra a) del artículo 130 no genera ningún problema, porque se refiere a la flagrancia en que incurre "El que actualmente se encontrare cometiendo el delito".
Por su parte, la letra b) dice relación a aquella en que se halla "El que acabare de cometerlo".
Y la letra e), en discusión, contempla un caso que, conceptualmente, debe ser distinto al de la letra b), como es obvio, porque, si no, existiría una sola.
Por lo tanto, no cabe ninguna duda de que se trata de establecer un criterio razonable para lo que podríamos denominar "tiempo inmediato". Entonces, el concepto correcto de este último tiene que ver, para mi gusto, con cierta "continuidad causal" -llamémosla así- de lo que ha estado ocurriendo.
Claro que aquí media una cuestión prudencial. Treinta minutos pueden resultar un lapso completamente absurdo, por las razones que aquí se han explicado; y una semana, también, exactamente por la razón opuesta.
Pero el límite de las doce horas aparece, desde el punto de vista de los hechos, como algo sensato, en especial tomando en consideración lo que puede ocurrir en lugares distantes, de difícil acceso, donde la posibilidad de la policía para presentarse es particularmente compleja.
En consecuencia, debemos darnos cuenta de que, en términos de la efectividad de la acción policial, el concepto de "inmediato" debe vincularse a una continuidad causal. Por eso, la letra e) está bien construida. Porque -¡atención!- ¿quiénes son los que pueden señalar la conducta? Según se lee, "las víctimas de un delito que reclamen auxilio, o testigos presenciales". Entonces, no es que venga un tercero completamente ajeno al hecho, que no haya sido ni víctima ni testigo presencial, y pueda invocar el artículo: aquel que lo haga será precisamente -como lo señala la norma- el que ha sido un testigo presencial.
Y aquí el sentido común apoya la tesis de las doce horas. Si se trata de un testigo presencial, es quien está en condiciones de hacer ver a la autoridad policial lo que ha ocurrido. Por lo mismo, un lapso de doce horas aparece como absolutamente razonable. Bajo ninguna circunstancia podría prestarse -diría- a una exageración, a una utilización indebida del precepto.
Por consiguiente, el sentido común, desde mi perspectiva, aconseja mantener la norma, sobre todo por la circunstancia absurda que se produce en algunas situaciones. De pronto existen testigos que, finalmente, son capaces de descubrir a personas en el tiempo de la continuidad posterior a la comisión del delito. En definitiva, son los que formulan la denuncia. Pero esta simplemente se desvanece, para este efecto, por una suerte de interpretación demasiado restrictiva de lo que debiera ser la acción policial. Es preciso distinguir aquí, por lo tanto, una cuestión prudencial.
Restringir lo inmediato a una circunstancia -por así decirlo- que nos llevara de vuelta a la letra b) no es el sentido. De modo que los dos tiempos señalados son razonables, pero todo apunta a que el de doce horas resulta más coherente.
Votaré a favor.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , el debate no es menor, porque si el objetivo manifiesto es que se atrape al delincuente, claramente debe existir una mayor facultad de acción preventiva de la policía.
Sin embargo, la flagrancia dentro del lapso de doce horas desvirtúa el concepto.
Estoy por fortalecer mayores atribuciones respecto de aquella que tiene lugar en el período de seis horas y, en algunos casos, en el de doce horas.
Si me dicen que los sujetos que ayer dispararon contra Carabineros, a vista y paciencia de las cámaras de televisión, no pueden ser detenidos después de seis horas, estaría por aumentar el tiempo a 48 horas. La idea es que en cualquier minuto pueda ser aprehendido, independientemente de las horas transcurridas, quien haya atentado con armas contra carabineros o haya cometido un asalto a mano armada, o disparando.
La facultad preventiva de la policía se relaciona con ello. Porque no importa el tiempo que haya pasado si se usó un arma de fuego y se disparó contra uno de sus miembros. Lo que resulta relevante es que exista una acción preventiva, para encontrar el arma y evitar que vuelva a ser utilizada.
Por eso pregunté si en el proyecto se iban a contemplar facultades para que la policía pudiera actuar cuando se usan armas de fuego, o bien, cuando se dispara contra uno de sus miembros, situación que es más grave.
Una iniciativa que veremos después dice relación al mayor plazo para inscribir armas de fuego, no a las atribuciones con las cuales la policía debe contar en los casos que acabo de señalar.
Se podría decir, entonces, que es posible una situación de flagrancia en el lapso de seis horas, reforzada, con un período mayor para cierto tipo de delitos, consagrados en veinte numerales en el Código Penal, que revisamos. Y ello, en particular cuando se usen armas de fuego, lo cual amerita que se actúe.
No imagino que alguno de los vándalos y delincuentes que dispararon ayer contra la policía fuera sorprendido en una población en Pudahuel, o en otra, y no fuese posible detenerlo, plenamente identificado, por haber transcurrido más de seis horas. Eso daría cuenta de que nuestra legislación restringe a Carabineros la facultad preventiva.
En consecuencia, no sé si se puede -lo consulto a los señores Senadores de la Comisión de Constitución- revisar la norma. Porque creo que cabe perfeccionarla respecto a la diferenciación de la flagrancia inmediata, conforme a un tiempo que puede ser mayor frente a agravantes como las que mencioné, y, en especial, ante la tenencia y uso de armas.
Si votamos la disposición tal como está, el delincuente que disparó ayer a Carabineros no podría ser detenido a las doce horas y media, como lo ha indicado el Senador señor Espina , y el juez de garantía lo declararía así. Y, a pesar de haber sido identificado por la televisión y por testigos, no sería factible hacerlo objeto de esa medida para incautarle el arma que utilizó contra la policía.
Insisto en que la tipificación respecto de la flagrancia puede tener una o dos acepciones -entiendo que es lo que planteó el Senador señor Allamand- en las que se endurezcan, en particular, cierto tipo de condiciones en que el riesgo permanece y constituye una agravante.
No estoy en situación de votar, señor Presidente , porque lo que quiero es una modificación que capte el sentido de lo que he planteado, lo cual, por lo demás, me parece extremadamente oportuno.
Si ello significa presentar una indicación, podría recabarse la unanimidad para tal efecto, o bien, devolverse el proyecto a la Comisión -el señor Senador informante podría intervenir al respecto-, a fin de perfeccionar la norma. Si no, los criterios planteados por los Senadores señores Letelier y Gómez me parecerían adecuados. Porque diluir el concepto de flagrancia debilita la acción de la justicia. Aparte, mientras más tiempo pasa, el recuerdo detallado del autor del delito se va perdiendo.
Con todo, independientemente de ello, en algunos casos, en particular en los que se hace uso de armas de fuego contra la policía, el precepto debería aplicarse sin importar el tiempo transcurrido, a fin de dar curso a la detención preventiva, pues, efectivamente, el riesgo es enorme cuando el hechor posee un arma que ya utilizó.
Por lo tanto, pregunto a los miembros de la Comisión si a estas alturas es posible presentar una indicación para incorporar el elemento recién indicado. Eso facilitaría la votación, considerando lo que han planteado tanto los Honorables señores Gómez y Letelier como el Senador que habla.
Señor Presidente, tal vez un integrante de la Comisión podría aclarar el punto.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Estamos votando el segundo informe, señor Senador, así que se requiere la unanimidad.
El señor NAVARRO.-
Entiendo.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Hago presente a Sus Señorías que resta media hora para el término del Orden del Día. Aún quedan ocho votaciones pendientes y enseguida tenemos que despachar el proyecto que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, calificado con "discusión inmediata".
Si se suprimiera la hora de Incidentes, podríamos tratar esa iniciativa a continuación de la que estamos analizando ahora.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, suspenda la discusión del proyecto que estamos viendo en este momento y despachemos el que requiere urgencia.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , pida la unanimidad de la Sala para extender el Orden del Día, sin suprimir la hora de Incidentes. Así podríamos tratar también la iniciativa que viene con "discusión inmediata".
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Si le pareciera a la Sala, dejaríamos pendiente el debate particular del proyecto sobre seguridad ciudadana para pasar a estudiar de inmediato el que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos.
Lo anterior, sin perjuicio de terminar la votación relativa al inciso final del artículo 130 del Código Procesal Penal, que aún está abierta. Ya han votado 17 señores Senadores y quedan inscritos para fundamentar su voto los Honorables señores Chadwick, Larraín y Prokurica.
Acordado.
Entonces, terminaremos esta votación y luego seguiremos con el proyecto sobre el sector eléctrico.
Para fundamentar su voto, tiene la palabra el Senador señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente , deseo hacer una reflexión acerca de los efectos y la aplicación del delito de flagrancia, tema que ha sido largamente discutido.
Se han hecho algunas observaciones de carácter doctrinario penal. Por ello, en primer lugar quiero dejar establecido que la flagrancia efectivamente está vinculada a una cuestión de tiempo, de oportunidad. ¿Por qué? Porque, obviamente, la mejor forma de garantizar el derecho a la libertad de las personas es que estas solo puedan ser detenidas mediante orden judicial.
Pero, así como la flagrancia está vinculada al tiempo y a la oportunidad, también está ligada a algo que el Senador señor Allamand indicó: la existencia de una conexión lógica entre el hecho delictual y la capacidad de respuesta que tenga el sistema para proteger otro derecho muy importante -al igual que la libertad personal-, como es el derecho a la seguridad de las personas.
Por eso, las legislaciones buscan establecer un equilibrio entre la oportunidad, que es necesaria para que se dé la flagrancia, y la conexión entre el hecho causal (el delito) y la prueba que pueda permitir que el sistema responda frente a la acción delictual.
Hay legislaciones, como la norteamericana, que no hacen referencia a un tiempo específico, sino que ponen el énfasis, precisamente, en esta conectividad, en esta relación lógica entre el hecho delictivo y las pruebas que permitan responder frente a la acción delictual. ¿Por qué, a mi juicio, nos vemos en la obligación de hacer una determinación de tiempo más precisa? Porque un sector importante de jueces de garantía -no todos- abriga un criterio jurisdiccional en virtud del cual la flagrancia se entiende vinculada única y estrictamente al factor oportunidad, y es extraordinariamente exigente con la conexión entre el hecho y la prueba para efectos de declarar si una detención es legal o no. Tanto que, como expresaba el Honorable señor Espina , se aplica un plazo de minutos.
Creo que con eso se produce un error jurisdiccional. Como su repetición ha ido formando jurisprudencia sobre la materia, nos hemos visto obligados a legislar quizás no de la manera más ortodoxa o de la forma en que se podría aspirar a una legislación más perfecta en términos doctrinarios. El criterio de los jueces nos ha forzado a hacer precisiones más estrictas en la ley, a fin de armonizar debidamente, en este caso, el derecho a la libertad personal y la garantía de la temporalidad en el delito de flagrancia con el derecho a la seguridad ciudadana, el cual, lamentablemente, se ha visto debilitado por el actuar de algunos magistrados.
Por eso hemos tenido que agregar, en el artículo relativo a la situación de flagrancia, un tiempo prudencial, en este caso doce horas. ¿Qué queremos transmitir a quienes van a aplicar la ley? Que este no es un problema de media hora, ni de 5, 6 ó 12 horas. ¡No! La idea es que incorporen en sus criterios jurisdiccionales que el delito de flagrancia no dice relación solo a la oportunidad, sino, fundamentalmente, al hecho causal, a la conexión lógica, al vínculo que existe entre el hecho delictual y las pruebas que se puedan recoger para efectos de proteger el derecho a la seguridad ciudadana.
Ese es, a mi juicio, el mensaje que se debe enviar a los jueces. Y se lo tenemos que hacer llegar, no señalándoles cómo se debe interpretar la ley, sino a través de una precisión expresa, porque, de lo contrario, lamentablemente el criterio jurisdiccional continuará apegado a un extremo de la interpretación de la flagrancia.
De ahí, señor Presidente , la necesidad de colocar un plazo prudencial: para insistir en una idea que ojalá los magistrados entiendan al analizar una situación de delito de flagrancia.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , seré muy breve, porque la argumentación central ya se ha indicado.
La ley, actualmente, no define lo que es "tiempo inmediato" y, por lo tanto, estamos entregados al criterio de los jueces en cuanto a cuándo eso se entiende comprendido dentro de la flagrancia y cuándo no. Y sobre la materia hay una diversidad de tal envergadura que es difícil saber a qué atenerse, lo cual provoca inseguridad jurídica.
A mi juicio, siempre será discutible si deben ser 6, 8, 10 ó 12 horas.
Por mi parte, solo quiero agregar un elemento en apoyo de las 12 horas.
En primer lugar, porque se trata de un lapso que favorece a las víctimas y no a los delincuentes. Guardando el debido respeto a todas las personas, incluyendo a los imputados, me parece que hay que favorecer la situación de las víctimas que puedan identificar al delincuente. Y este es, precisamente, uno de los puntos contemplados en la letra e), que es la que más objeciones ha despertado en este debate.
Y además hay otro elemento.
La flagrancia permite la actuación, no solo de carabineros, sino de cualquier persona. Si el plazo es muy largo, dependiendo del tipo de delito que se cometa, lo probable es que en cierto momento el fiscal tome cartas en el asunto y sea él quien, ante una indicación de la víctima, ordene proceder a la detención. Pero, si eso no ocurre, ¡enhorabuena que el plazo sea largo!, porque eso impedirá que un sospechoso quede libre.
En consecuencia, por una razón u otra, creo que el plazo de 12 horas es perfectamente razonable y por eso mismo lo apoyé en la Comisión, tal cual lo hago ahora en la Sala.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , si uno analiza cualquier situación actual en materia de delincuencia, francamente este debate no se entiende. Digo esto porque hace poco tiempo estuvimos con un grupo de dirigentes vecinales que con lágrimas en sus ojos nos explicaron la vida que están llevando por el combate a los delincuentes.
Hay una cuestión evidente: la flagrancia es una figura jurídica clave para mejorar las facultades de las policías y de la Justicia en la lucha contra la delincuencia.
El problema, señor Presidente , es que la Izquierda de este país no tiene vocación para luchar contra la delincuencia. Eso es clarísimo. Cuando escucho decir al Senador señor Navarro que está en contra de la delincuencia, pero que esto lo va a rechazar, cuando veo su actitud en la calle, queda de manifiesto que las bancas de enfrente, lamentablemente, no tienen vocación para luchar contra la delincuencia. Y con la realidad que vive el país, señor Presidente , nadie puede entender que una medida como la propuesta no sea apoyada.
El señor NARANJO.-
¡La única banca que tiene enfrente, señor Senador, es la de la Mesa...!
El señor NAVARRO.-
¡Así es...!
El señor PROKURICA.-
Yo escuché atentamente a Su Señoría, así que le pido que ahora me escuche usted.
Los argumentos de la Izquierda que he oído hoy día no me convencen para nada, porque en la práctica implican debilitar la labor policial. Y con eso, señor Presidente , no podemos avanzar ni un milímetro en lo que el país nos está pidiendo a gritos: luchar contra la delincuencia.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
Señor Presidente , voy a respaldar esta iniciativa, simplemente por un asunto de sentido común.
A estas alturas, lo que debe preocuparnos es la eficacia de la ley. Y ello se va a lograr si se facilita incluso la acción de la comunidad en defensa de sí misma.
Creo que a eso conduce una norma como la propuesta.
Más aún, cuando ocurra un hecho ilegal o anormal y se requiera al fiscal en forma oportuna, este va a tener desde ese momento y dentro de un plazo muy breve la posibilidad de enmendar un error y de aplicar el imperio de la justicia.
Con todo, hay un criterio que quiero despejar.
Aquí no existe, de manera alguna, un problema jurisdiccional. La jurisdicción es algo muy distinto de la justicia. Me parece que quienes han invocado acá argumentos jurisdiccionales nos están confundiendo con algo que no tiene sentido.
Repito: lo que se pretende con la norma es dar eficacia a la ley.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el reemplazo de la expresión "seis horas" por "doce horas" propuesto por la Comisión de Constitución al inciso final, nuevo, del artículo 130, contenido en el número 3) del artículo 2º del proyecto (23 votos contra 6).
Votaron por la afirmativa los señores Allamand, Arancibia, Bianchi, Chadwick, Coloma, Escalona, Espina, Flores, Frei, García, Horvath, Kuschel, Larraín, Muñoz Barra, Novoa, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Romero, Sabag, Vásquez y Zaldívar.
Votaron por la negativa los señores Gómez, Letelier, Muñoz Aburto, Naranjo, Navarro y Ominami.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Queda pendiente la discusión particular del proyecto.
PERFECCIONAMIENTO DE MARCO LEGAL VIGENTE EN CUANTO A SEGURIDAD Y CONTINUIDAD DE SUMINISTRO ELÉCTRICO Y A SUFICIENCIA DE SISTEMAS.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos en lo relativo a la seguridad y continuidad del suministro eléctrico para clientes regulados y la suficiencia de los sistemas eléctricos, con urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (5251-08) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 40ª, en 7 de agosto de 2007.
En tercer trámite, sesión 52ª, en 12 de septiembre de 2007.
Informes de Comisión:
Minería y Energía, sesión 47ª, en 4 de septiembre de 2007.
Minería y Energía (segundo), sesión 49ª, en 5 de septiembre de 2007.
Discusión:
Sesiones 47ª, en 4 de septiembre de 2007 (se aprueba en general); 49ª, en 5 de septiembre de 2007 (se aprueba en particular).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
La Honorable Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, introdujo cinco enmiendas al texto despachado por el Senado.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado -se acaba de distribuir- donde se transcriben los artículos pertinentes de la Ley General de Servicios Eléctricos, el proyecto aprobado en el primer trámite y las modificaciones efectuadas por la Cámara Baja.
La primera enmienda consiste en reemplazar el número 2) del artículo único de la iniciativa por el que se indica a continuación:
"2) Modifícase el artículo 27º, de la siguiente forma:
"a) En el inciso primero:
"a.1) Intercálase entre el vocablo "Municipalidad" y la conjunción disyuntiva "o" que le sigue, la expresión ", certificación notarial";
"a.2) Agrégase, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.)," -hasta ahí los dos textos eran exactamente iguales- "la siguiente frase: "En la certificación notarial señalada precedentemente, deberá constar que los planos de las servidumbres referidas fueron puestos en conocimiento de los afectados.".
"b) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:
"Los afectados que hubieren formulado observaciones u oposiciones" -hasta aquí, el inciso tercero aprobado por el Senado decía lo mismo; ahora viene la parte distinta- "respecto de los planos señalados en el inciso primero, se tendrán por notificados, para todos los efectos legales, de la solicitud de servidumbre respectiva."."
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
En discusión las enmiendas introducidas por la Cámara Baja al número 2) del artículo único.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor TOKMAN ( Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía ).-
Señor Presidente , en la Cámara de Diputados el proyecto fue objeto de algunas modificaciones que tienden a perfeccionarlo en la misma línea de lo que sugirió el Senado.
En este caso, se trata de una enmienda formal. Solo se cambia el orden y se especifica lo que debe señalar la certificación notarial agregada por esta Corporación.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, aparentemente, hay una incongruencia.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , tengo la impresión de que el señor Ministro se refirió a la modificación al inciso primero del artículo 27.
La relativa al inciso tercero tiene por objeto evitar dilaciones cuando se trata del asunto de las servidumbres. En el fondo, es un cambio que se planteó en el Senado. El Senador señor Gómez expresó una preocupación por el tema. Ahora la Cámara de Diputados le hizo una corrección que me parece bien y creo que hay que aprobarla.
El señor NOVOA.-
Hay un problema, señor Presidente.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA.-
Señor Presidente , si uno lee cómo queda el artículo, no hace sentido.
Al agregar la expresión "certificación notarial" después de la palabra "Municipalidad", el inciso primero, en la parte pertinente, quedaría como sigue: "En los casos de heredades se notificará por intermedio de la Intendencia, Gobernación, Municipalidad, certificación notarial o Juzgado de Letras competente,".
¡Explíquenme qué significa eso!
El señor PROKURICA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , no es nuestro ánimo excusarnos, pero la documentación del proyecto nos acaba de llegar, igual que a todos los demás señores Senadores.
Lo que se tuvo en vista en la Comisión de Minería y Energía del Senado fue evitar los problemas que se presentan con las servidumbres, porque algunos se hacen parte del proceso y, sin embargo, no se entienden notificados.
Ese es el fondo del asunto. Y lo que ha hecho la Cámara es especificar la norma. Nada más.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Con la enmienda introducida, el inciso primero diría: "Los planos presentados que contemplen las servidumbres serán puestos por la Superintendencia en conocimiento de los afectados. En los casos de heredades se notificará por intermedio de la Intendencia, Gobernación, Municipalidad, certificación notarial o Juzgado de Letras competente, según lo solicite el interesado.".
El señor NOVOA.-
No tiene sentido.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor TOKMAN ( Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía ).-
Señor Presidente , la inclusión de la expresión "certificación notarial" se efectuó en esta Corporación y fue aprobada por todos los señores Senadores. Lo único que hace la modificación de la Cámara es precisar lo que debe contener la certificación notarial.
Repito: la decisión de agregar dicha expresión en esa parte del articulado obedeció a un acuerdo unánime de los miembros de la Comisión de Minería del Senado.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA.-
Señor Presidente, ¡la unanimidad no le da sentido a la frase...!
El señor TOKMAN (Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía).-
Claro.
El señor PROKURICA.-
¡Tiene toda la razón, Su Señoría!
El señor NÚÑEZ.-
Es probable que se haya inducido a error.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Pero ahora solo se puede votar a favor o en contra. No hay otra opción. Si no, la iniciativa tendría que ir a Comisión.
El señor VÁSQUEZ.-
¿A Mixta?
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
No. La Sala podría acordar mandarla al órgano técnico correspondiente.
El señor LARRAÍN.-
Aun así no podríamos cambiar la disposición, señor Presidente , porque el proyecto se encuentra en tercer trámite.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Por eso, solo cabe votar a favor o en contra.
El señor NÚÑEZ.-
¿Por qué no se corrige, señor Presidente?
El señor CHADWICK.-
No es posible hacer eso.
El señor NARANJO.-
¿Ni siquiera por unanimidad de la Sala?
El señor LARRAÍN.-
No.
El señor ORPIS.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , creo que es perfectamente factible facultar a la Secretaría para que haga las adecuaciones de redacción necesarias sin cambiar el sentido.
La dificultad radica en lo siguiente.
Aquí tendremos que enfrentar la construcción de más de 2 mil kilómetros de líneas de transmisión, particularmente desde el sur. Y lo complicado, en los casos de heredades, será notificar a los interesados. La modificación introducida busca establecer que, además de las intendencias, municipalidades y gobernaciones, tales notificaciones se puedan efectuar ante un notario.
Por lo tanto, el Senador señor Novoa tiene razón: en vez de decir "certificación notarial" debería decir "ante el notario". Y ese cambio no altera el sentido de lo que aprobó el Senado y de la enmienda introducida por la Cámara de Diputados. Porque el objetivo perseguido es que ante el notario se proceda a hacer las notificaciones respectivas.
Por ello, pido, de oficio, que la Secretaría adecúe la redacción. Se trata de la misma autoridad competente -la notaría, el notario- para agilizar el trámite de ese tipo de notificaciones.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Vásquez.
El señor VÁSQUEZ.-
Señor Presidente , tiene toda la razón el Senador señor Novoa , porque aquí estamos en presencia de la introducción de un documento cursado por sujetos que pueden notificar. Por lo tanto, en realidad debió haber dicho "por notario público"...
El señor CHADWICK.-
¡Eso es!
El señor VÁSQUEZ.-
Efectivamente.
Ahora, que después el notario público certifique que notificó es un problema completamente distinto.
Pero la expresión correcta sería "por notario público".
El señor PROKURICA.-
Es una actuación, no un actor.
El señor VÁSQUEZ.-
De modo que estaría por acoger la tesis del Senador señor Novoa , aunque ello signifique que el proyecto vaya a Comisión Mixta, pues tenemos que sacar leyes comprensibles.
Creo que esto se solucionará de forma rápida.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
Señor Presidente , el notario deberá notificar mediante un certificado. Eso es todo.
Con el complemento propuesto por el Senador señor Vásquez , si lo entendemos así, quedaría superada esa mala redacción.
Un notario público, mediante certificación notarial.
El señor PROKURICA.-
¡Así es!
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
No se puede hacer.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
Pero sería la única forma de encontrarle sentido.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
No es posible introducir cambios.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
Insisto: "por notario público", además de los otros actores que pueden notificar. Pero el notario tendrá que certificar.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Señor Senador, no podemos agregar tal expresión, porque, en el tercer trámite constitucional, no cabe más que decir "sí" o "no" a lo planteado por la Cámara de Diputados.
El señor CHADWICK.-
Que se mande un veto.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
No hay posibilidad siquiera de cambiar una coma.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , no es algo fundamental. ¿Por qué no votamos?
El señor VÁSQUEZ.-
¡Aprobémoslo entonces!
El señor NÚÑEZ.-
O que se envíe un veto.
No tiene sentido esta discusión.
El señor NARANJO.-
Votemos, señor Presidente.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Que vaya a Comisión Mixta.
El señor VÁSQUEZ.-
Para eso habría que rechazarlo.
El señor LARRAÍN.-
La Cámara agregó otras modificaciones.
El señor NARANJO.-
Póngalo en votación, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
Perdón, señor Presidente , me insisten en que fue en la Comisión de Minería y Energía del Senado donde se introdujo la expresión "certificación notarial".
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Así es, Su Señoría.
El señor PROKURICA.-
Pero quedó mal redactada la norma.
El señor VÁSQUEZ.-
No hay cambio, entonces, respecto de lo aprobado por la Comisión.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
O sea, la Cámara de Diputados no hizo cambios en esa parte
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Justamente, señor Senador. Esto se modificó acá. Pero ya no tiene arreglo.
El señor NARANJO.-
Vamos a quedar en las mismas.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Esta enmienda se realizó en el Senado y fue aprobada por la Cámara de Diputados. En consecuencia, no hay más que hablar del asunto.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
¿Por qué se vota entonces?
El señor VÁSQUEZ.-
Votemos.
El señor HOFFMANN (Secretario General).-
Lo que pasa es que la Cámara de Diputados propone reemplazar el número 2) entero. Y lo obrado por el Senado solo corresponde a una parte de dicha norma.
El señor LARRAÍN.-
Y no se puede dividir la votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Exacto.
El señor VÁSQUEZ.-
¿Cómo votamos entonces, señor Presidente?
El señor HOFFMANN (Secretario General).-
A favor o en contra de lo propuesto por la Cámara Baja.
El señor COLOMA.-
¡Así es!
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor TOKMAN ( Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía ).-
Como explicaba el señor Secretario , la expresión "certificación notarial" es algo que no cambió en la Cámara de Diputados. Tal enmienda fue incorporada por la Comisión de Minería y Energía del Senado y ya fue aprobada.
Lo que propone la otra rama del Congreso viene justo a continuación y se refiere a la especificación que debe contener esa certificación notarial.
El señor PROKURICA.-
Entonces, aquí está mal.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
Señor Presidente, entonces hay un problema en el informe.
La modificación aprobada por la Comisión de Minería y Energía del Senado fue ratificada en la Cámara.
Eso es todo.
En consecuencia, ¿qué tenemos que votar?
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Eso fue aprobado.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
¡No habría nada que votar!
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Pero hay que pronunciarse respecto del resto del número 2).
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Señor Senador , se debe votar porque la Cámara Baja reemplazó el número entero.
El señor NÚÑEZ.-
O sea, en el fondo tenemos que votar la modificación relativa al inciso tercero del artículo 27º de la ley.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
En votación el número 2) propuesto por la Cámara de Diputados.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el número 2) del artículo único propuesto por la Cámara de Diputados (20 votos a favor, 5 en contra y 3 abstenciones).
Votaron por la afirmativa los señores Allamand, Chadwick, Escalona, Espina, Flores, García, Gazmuri, Girardi, Horvath, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Navarro, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Romero, Vásquez y Zaldívar.
Votaron por la negativa los señores Arancibia, Coloma, Kuschel, Larraín y Novoa.
Se abstuvieron los señores Frei, Ominami y Sabag.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Corresponde tratar ahora la modificación introducida por la Cámara de Diputados al número 4) del artículo único.
La enmienda dice textualmente: "Ha intercalado en el primer párrafo del inciso octavo del artículo 146 ter, a continuación de las expresiones "deberán enajenarse como unidad económica", y antes del punto seguido (.), la siguiente oración, precedida de una coma (,):
"salvo que los acreedores que reúnan más de la mitad del pasivo de la quiebra con derecho a voto, soliciten al juez de la quiebra lo contrario, debiendo éste resolver con audiencia de la Superintendencia y de la Comisión a fin de no comprometer los objetivos referidos en el inciso segundo de este artículo".
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
En discusión la modificación introducida al número 4) por la Cámara Baja.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor TOKMAN ( Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía ).-
Señor Presidente , la norma aprobada por el Senado establece un régimen excepcional cuando la quiebra de una empresa eléctrica ponga en riesgo el abastecimiento del sistema.
La modificación en análisis permite que, salvada la situación de riesgo inicial por la posterior adición de nuevas unidades de generación, se solicite nuevamente la opinión a la CNE y a la SEC. Si estas decidieran que ya no existe riesgo para el sistema, la quiebra se regularía mediante las normas generales, porque no habría justificación para aplicar las disposiciones excepcionales.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, la norma general en materia de quiebras establece que los acreedores, una vez declarada esta, pueden ejecutar individualmente los bienes que forman parte de ella.
Aquí legislamos para instituir una norma excepcional, que dispone que, en caso de quebrar la generadora y poner en riesgo el sistema, se producen dos efectos: uno, la continuidad efectiva del giro y, dos, la imposibilidad de que cada acreedor ejecute individualmente los bienes que conforman la masa de la quiebra.
Esa es la situación excepcional.
Sin embargo, establecimos un plazo máximo de 18 meses para continuar operando. Y en ese lapso pueden ocurrir muchas cosas. Entre otras, que ya no esté en riesgo el sistema si se ejecutan estas garantías de manera individual.
Por ello, durante la discusión del proyecto le hice presente el punto al Ministro , a fin de perfeccionar el proyecto en la Cámara de Diputados. A mi juicio, no tenía mucho sentido esta especie de "camisa de fuerza": que durante los 18 meses se enajenaran los activos necesariamente como unidad económica, aun cuando no se colocara en riesgo el sistema.
Por lo tanto, me parece correcta la modificación introducida por la Cámara Baja, tendiente a restituir a los acreedores preferentes el derecho de ejecutar individualmente los bienes que forman parte de la quiebra, cuando el sistema no esté en riesgo.
Estoy absolutamente de acuerdo con la disposición aprobada por la Cámara de Diputados.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.
El señor VÁSQUEZ.-
Señor Presidente , aquí se establece una norma excepcional respecto de la Ley General de Quiebras. Porque se señala como obligación el voto favorable de "los acreedores que reúnan más de la mitad del pasivo", lo cual da mayor seguridad para que la enajenación se produzca en los casos en que no sea necesaria la existencia de la unidad económica ni esté en riesgo la continuidad de giro.
Yo diría que esta disposición es más precisa y exigente que las normas de la Ley General de Quiebras -a las cuales no me referiré por ahora- y garantiza lo que es más importante: que efectivamente estén cubiertas las necesidades de abastecimiento energético.
Se puede solicitar al juez respectivo que los activos no se enajenen como unidad económica, quien debe resolver con audiencia de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y de la Comisión Nacional de Energía. Tal decisión podrá liberar a la quiebra de la obligación de la unidad económica. Así, cada uno de los bienes podrá ser ejecutado en forma particular.
Por eso, votaré a favor de la disposición.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En votación la enmienda aprobada por la Cámara Baja.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la modificación introducida por la Cámara de Diputados al número 4) del artículo único, recaída en el inciso octavo del artículo 146º ter (19 votos favorables y 3 abstenciones).
Votaron por la afirmativa los señores Allamand, Arancibia, Escalona, Espina, García, Kuschel, Larraín, Letelier, Muñoz Aburto, Naranjo, Navarro, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Romero, Sabag, Vásquez y Zaldívar.
Se abstuvieron los señores Coloma, Frei y Novoa.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
La siguiente proposición tiene por objeto sustituir el inciso cuarto del artículo 2º transitorio por el que se indica: "El costo de servir el suministro sometido a regulación de precios de la distribuidora concernida, en la proporción destinada a clientes regulados, definido como la diferencia entre el costo marginal horario de energía y el correspondiente precio de nudo vigente, multiplicada por la energía suministrada para satisfacer el suministro dedicado a clientes regulados del sistema correspondiente, será financiado por los generadores que retiren energía e incluido como un nuevo costo de los contratos de suministro destinados a satisfacer la totalidad del consumo del respectivo sistema, sin que dicho costo sea aplicable a los clientes regulados.". Lo que sigue del inciso es igual al texto aprobado por el Senado.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor TOKMAN ( Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía ).-
Señor Presidente , con respecto a esta norma, la Cámara de Diputados introdujo dos cambios: reemplazó la palabra "asumido" por "financiado" y agregó la frase "e incluido como un nuevo costo de los contratos de suministro destinados a satisfacer la totalidad del consumo del respectivo sistema, sin que dicho costo sea aplicable a los clientes regulados.".
De esa forma se refuerza la idea de que los generadores no tienen necesariamente que asumir el costo, sino que pueden intentar una renegociación de sus contratos con los clientes libres.
Esta enmienda está absolutamente de acuerdo con las modificaciones que en su momento aprobó el Senado.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , el inciso cuarto del artículo 2º transitorio apunta en la misma dirección que el inciso tercero del artículo 3º transitorio: uno se coloca en el caso de la continuación de los contratos en virtud de una sentencia judicial, y el otro, en el de la quiebra. Pero el sentido es exactamente igual: otorgar facilidades a las empresas generadoras que deben asumir los costos para que negocien con los clientes libres el mayor gasto que ello represente.
Tal situación ocurre en la disposición en debate y también en la que tendremos que tratar a continuación.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA.-
Señor Presidente , deseo señalar que, en el inciso cuarto del artículo 2º transitorio, además de cambiarse la palabra "asumido" por "financiado", se agrega, antes del primer punto seguido, la frase "sin que dicho costo sea aplicable a los clientes regulados".
Acá se pretende solucionar un problema relacionado con el Norte Grande, donde los clientes regulados constituyen el 10 por ciento del total. Esto significa que los no regulados no tendrán mayores inconvenientes en asumir los costos de aquellos, porque se trata de un porcentaje menor. Sin embargo, la ley debe aplicarse tanto al norte como al resto del país, caso en el cual se genera una situación completamente distinta, porque en el Sistema Interconectado Central más del 50 por ciento de los clientes son regulados.
En consecuencia, si las alzas de tarifas no se trasladan a los clientes regulados, debiendo asumirlas los generadores, el impacto que se producirá en el Sistema Interconectado Central será cinco veces más que en el del norte.
Por último, estimo que la modificación introducida por la Cámara de Diputados es una corrección menor, pues el daño ya está hecho al establecer legislaciones para casos específicos con la pretensión de aplicarlas de forma general. Digo esto porque la ley debe estar hecha para todo el sistema eléctrico y no solo para el del Norte Grande.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , no entraré en una discusión de carácter general, según la última frase del Senador señor Novoa , que nos invita a analizar el conjunto del articulado.
El inciso cuarto del artículo 2º transitorio lo único que pretende es dar mayor flexibilidad a los generadores para los efectos de que puedan renegociar sus contratos con los clientes libres sin perjudicar a los regulados.
La filosofía de todo este asunto -por eso aprobamos esta materia por unanimidad- ha sido que no se afecte a los clientes regulados -vale decir, a "la señora Juanita "- cuando se produzca una situación de término de contrato o una de quiebra.
Eso fue lo que regulamos.
Lo único que la Cámara de Diputados hizo fue incorporar una disposición que, aun cuando no resuelve totalmente lo que manifestó el Senador señor Novoa , a lo menos entrega una mayor flexibilidad, sobre todo cuando se encuentra ad portas la posibilidad de que surja un problema delicado en el norte, que ojalá podamos evitar.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.
El señor VÁSQUEZ.-
Señor Presidente , cabe considerar que, conforme el tiempo avanza -nos aproximaremos a la normalidad hacia el año 2010 o, a más tardar, el 2011-, el costo marginal y el precio de nudo van acercándose. De modo que el efecto más importante se produce en la situación inmediata. Y esta es la que ocurre hoy en el norte. No se visualizan problemas -por lo menos en este momento- en el Sistema Interconectado Central.
El señor COLOMA.-
¡Dios lo oiga!
El señor VÁSQUEZ.-
¡Ojalá que sea cierto!
En consecuencia, desde ese punto de vista, estoy plenamente de acuerdo con la modificación propuesta por la Cámara Baja. Se trata de resolver un inconveniente real y no una dificultad que se avizora como meramente potencial. En todo caso, si se diera esta última, será de menor impacto y tendrá una duración más corta que la que se enfrenta ahora.
Por eso votaré a favor.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , siempre he dicho que, frente a la realidad que estamos viviendo, no hay soluciones perfectas. ¡Eso es obvio! Y nadie hasta ahora ha propuesto una salida distinta que este proyecto.
Asumo que algunas de las críticas que se han formulado son reales; pero, a mi juicio, la enmienda de la Cámara de Diputados va en la línea correcta. Porque la iniciativa entrega una obligación a empresas generadoras que en su oportunidad fueron muy responsables: elaboraron proyectos y contratos buenos. Estas no tendrán grandes problemas en ese sentido.
Pero, ¿quiénes pueden suplirlas en la eventualidad de una quiebra? Solamente ellas. Por eso la ley les entrega la responsabilidad de sostener el sistema. Y la modificación en análisis mejora las condiciones para que puedan recuperar parte de lo que están gastando por un tercero.
Respecto de los clientes regulados, es cierto lo que plantea el Senador señor Novoa. Sin embargo, resulta impresentable que, cuando una empresa ha provocado el problema, se cargue el costo a los clientes regulados, que nada tuvieron que ver en los contratos ni en la generación, ni tampoco cuentan con la posibilidad de negociar con aquella.
En consecuencia, francamente, creo que la disposición debe ser aprobada teniendo presente que este no es un proyecto perfecto.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Seré muy breve, señor Presidente.
Entiendo la aprensión del Senador señor Novoa. Habría sido inaceptable consagrar el asunto en una disposición permanente. Pero se contempló en una norma transitoria, que va a regir durante los próximos dos o tres años.
Por cierto, ante la evidencia de que pueda ocurrir algo grave en el Sistema Interconectado Central, habría sido difícil legislar en el sentido en que lo hemos hecho en esta oportunidad. Porque, a partir de una norma de carácter transitorio, abordamos un problema muy vinculado al sistema eléctrico del Norte Grande. Todos sabemos cuál fue su origen y no queremos que el costo lo terminen pagando los clientes regulados. Pero evidentemente la situación en el sistema interconectado central cambia. Y, si hubiese sido una norma permanente, yo por lo menos no la habría aprobado jamás en esos términos.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
Señor Presidente , todos tenemos conciencia de que estamos haciendo lo menos malo. Que eso quede claro. En el caso en análisis, no vamos en dirección contraria al sentido común elemental. Nos encontramos ante una realidad, y esto es lo único posible.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En votación electrónica.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la enmienda efectuada al inciso cuarto del artículo 2º transitorio (17 votos a favor y 6 abstenciones).
Votaron por la afirmativa los señores Allamand, Arancibia, Ávila, Chadwick, Escalona, Espina, Gazmuri, Horvath, Muñoz Aburto, Naranjo, Navarro, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Vásquez y Zaldívar.
Se abstuvieron los señores Coloma, Frei, García, Kuschel, Novoa y Ominami.
El señor VÁSQUEZ.-
La otra modificación es igual a la anterior.
El señor ORPIS.-
Que se apruebe con la misma votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
En cuanto a la siguiente enmienda, me informan la Secretaría de la Comisión y los Senadores señores Núñez y Orpis que se refiere a la misma materia.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará con la misma votación anterior.
--Se aprueba la modificación efectuada al inciso tercero del artículo 3º transitorio (17 votos a favor y 6 abstenciones).
Votaron por la afirmativa los señores Allamand, Arancibia, Ávila, Chadwick, Escalona, Espina, Gazmuri, Horvath, Muñoz Aburto, Naranjo, Navarro, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Vásquez y Zaldívar.
Se abstuvieron los señores Coloma, Frei, García, Kuschel, Novoa y Ominami.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
La última enmienda se refiere al artículo 6º transitorio despachado por el Senado, que señala:
"La tramitación y aprobación de las concesiones y servidumbres necesarias para llevar a cabo los proyectos eléctricos a los que se refiere la Ley General de Servicios Eléctricos, podrán realizarse en forma paralela a la obtención de los permisos ambientales.
"Con todo, el uso y aprovechamiento de las concesiones y servidumbres indicadas en el inciso anterior, quedarán condicionados a la aprobación del respectivo Estudio de Impacto Ambiental, si así lo requiere la ley.
"Lo dispuesto precedentemente regirá hasta el 31 de diciembre de 2012".
La Cámara de Diputados suprimió este artículo.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En discusión.
El señor ORPIS.-
Pido la palabra.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , yo propuse esa disposición durante el primer trámite, con el objeto de agilizar la obtención de los permisos respectivos, a fin de contar con un fast-track en materia eléctrica. Pero antes de que terminara la tramitación surgieron distintas observaciones acerca de la norma. En consecuencia, formalmente pedí a los Diputados que la rechazaran, debido a las distorsiones que podía provocar tal como estaba concebida y tal como fue aprobada.
Por lo tanto, solicito al Senado que ratifique la propuesta de la Cámara Baja en el sentido de votar en contra del artículo 6º transitorio.
El señor PROKURICA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , si bien es cierto que, para que no haya Comisión Mixta, voy a plegarme a votar como lo hizo la Cámara de Diputados, me gustaría insistir en un aspecto que a mi juicio es extraordinariamente importante, por la situación que vivimos como país.
Chile pasará por un problema serio aproximadamente hasta 2011, período en el cual habrá un suministro muy delicado. Por lo tanto, debiéramos intentar generar un procedimiento a través del cual se puedan tramitar por cuerdas separadas todos los permisos que requieran las empresas que quieran invertir en el área eléctrica. Porque hay proyectos que se anuncian, pero que, producto de la burocracia, de la legislación vigente, nunca se concretan, señor Presidente. Y Su Señoría, como Primer Mandatario, conoció iniciativas que se demoraron un año o mucho más producto de cuestiones relativas al tema medioambiental, al indígena o a otros.
Y creo que el país en este minuto debe tomar medidas excepcionales a fin de que los permisos se otorguen a tiempo, cumpliendo con la ley, pero en forma paralela. No puede ser que tengamos que esperar primero un año para que se efectúe el estudio de impacto ambiental, otro para los demás permisos, etcétera. O sea, vamos a pasar la crisis y no reaccionaremos a tiempo.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente, ya se está despachando el proyecto, respecto del cual muchos hemos abrigado serias dudas en cuanto a su constitucionalidad.
El artículo 6º transitorio por lo menos incorporaba un mecanismo especial, dada la situación de extrema urgencia que estamos viviendo, para establecer más plantas generadoras de servicios eléctricos. Permitía que se trataran en forma paralela las concesiones y las servidumbres necesarias para sacar adelante los proyectos eléctricos.
Sin embargo, eso, que podría haber ayudado muchísimo, fue rechazado en la Cámara de Diputados.
Aunque sea el único que lo haga, voy a votar en contra. Porque creo que se daba una señal clara para los muchos proyectos que demoran años y años en concretarse. No obstante la urgencia con la que necesitamos energía eléctrica para 2008, 2009, cada trámite tarda uno, dos años. ¡Cuándo vamos a avanzar así! Después que se otorga el permiso ambiental, empiezan los otros trámites. ¿Por qué no se va en paralelo?
El señor PROKURICA.-
Así es.
El señor SABAG.-
Por lo menos dicho precepto tendía a facilitar los trámites, dada la emergencia grave que estamos viviendo en la generación de energía eléctrica en nuestro país.
Algo bueno tenía la iniciativa. Pero se cae lo único que podríamos haber aprobado.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En votación electrónica.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la enmienda de la Cámara de Diputados en orden a suprimir el artículo 6º transitorio (15 votos a favor, 6 en contra y 3 abstenciones)
Votaron por la afirmativa los señores Allamand, Ávila, Escalona, Espina, Gazmuri, Horvath, Muñoz Aburto, Naranjo, Navarro, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Vásquez y Zaldívar.
Votaron por la negativa los señores Arancibia, Chadwick, Coloma, Kuschel, Novoa y Sabag.
Se abstuvieron los señores Frei, García y Ominami.
--Queda terminada la discusión del proyecto.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor TOKMAN ( Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía ).-
Señor Presidente , agradezco el trabajo realizado por el Senado. Y pido disculpas por la urgencia de "discusión inmediata". Lamentablemente, la fragilidad del norte no nos daba tiempo para otro tipo de discusión.
Muchas gracias.
El señor NÚÑEZ.-
Hay que aplaudir que el Ministro haya pedido disculpas por la discusión.
El señor GAZMURI.-
Pocas veces ocurre eso.
El señor NÚÑEZ.-
Es la primera vez que sucede.
INCENTIVO TRIBUTARIO A INVERSIÓN PRIVADA EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo, con informes de las Comisiones de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Hacienda.
--Los antecedentes sobre el proyecto (4627-19) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 86ª, en 23 de enero de 2007.
Informes de Comisión:
Educación, sesión 47ª, en 4 de septiembre de 2007.
Hacienda, sesión 47ª, en 4 de septiembre de 2007.
Discusión:
Sesiones 50ª, en 5 de septiembre de 2007 (queda para segunda discusión); 51ª, en 11 de septiembre de 2007 (queda pendiente su discusión).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Señores Senadores, la segunda discusión respecto del proyecto se inició ayer.
Cabe recordar que la iniciativa tiene por objetivo principal crear un incentivo tributario para la inversión privada en investigación y desarrollo realizada en los centros de investigación acreditados para este fin.
La Comisión de Educación aprobó el proyecto en general por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Cantero, Navarro, Núñez y Ruiz-Esquide). Por su parte, la Comisión de Hacienda aprobó la idea de legislar por tres votos a favor (Senadores señores Gazmuri, Novoa y Sabag) y uno en contra (Senador señor Escalona).
Se encuentran inscritos para hacer uso de la palabra los Senadores señores Sabag, Orpis, Vásquez, Navarro, Ominami, Muñoz Barra y Flores.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En la segunda discusión, tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , sin duda, para que las naciones puedan crecer tiene que haber inversión y desarrollo. Y las que han logrado un alto nivel de progreso, como Finlandia, realizan una gran inversión en investigación, desarrollo e innovación, que llega prácticamente al 3,5 por ciento del PIB.
En nuestro país, donde existen grandes posibilidades de alcanzar un significativo grado de adelanto, por ser una economía pequeña con abundantes recursos naturales, debemos incentivar mayor inversión en investigación y desarrollo.
En la actualidad invertimos el 0,7 por ciento del producto interno bruto. El 70 por ciento se realiza con recursos del Estado, y solo el 30 por ciento con dineros de los privados.
En los países desarrollados -como Finlandia y otros- ocurre a la inversa: el sector privado aporta el 70 por ciento, y el sector público únicamente el 30 por ciento. De ahí la importancia de este proyecto: incentiva al sector privado para que efectúe aportes que permitan seguir invirtiendo en investigación y desarrollo.
Nosotros tenemos algunas experiencias exitosas realizadas por organismos estatales con la Fundación Chile en investigación sobre salmones.
¿Qué hace esa entidad? Desarrolla un proyecto para después entregarlo al sector privado, pues el Estado no puede llevar a cabo actividades productivas, lo cual considero sano y bueno para Chile.
Ahí está el sector salmonero, que hoy día -¡por favor!- exporta más que todo el sector frutícola nacional; yo diría que son más de 2 mil millones de dólares. ¡Y eso es muy bueno!
En la actualidad, en productos agroindustriales y forestales se ha exportado la misma cantidad que el país obtuvo en 1992 por todas las remesas al exterior: ¡más de 10 mil millones de dólares! Y se calcula que en pocos años más, en 2012, vamos a estar exportando, únicamente en productos provenientes de los sectores agrícola y forestal, el equivalente a la totalidad de las exportaciones de 2002. Es decir, no tan solo del cobre vive Chile, sino también de los muchos otros productos que debemos continuar desarrollando.
Nuestro país tiene muchas posibilidades de seguir avanzando. En tal sentido, les puedo decir que en la Octava Región contamos con un centro de biotecnología construido con fondos del gobierno regional. Pero ahora las grandes empresas están realizando aportes para llevar a cabo investigaciones muy importantes en el ámbito forestal y en el de la pesca.
Esas empresas hacen aportes. Y, con posterioridad, el producto de la investigación queda al servicio de la nación y de la ciudadanía, no solo de ellas.
Por eso se precisa seguir invirtiendo mucho más en investigación, en tecnología e innovación. No obstante, ese gasto no lo puede hacer solamente el Estado, sino que además debe contar con el aporte del sector privado. Ese es el motivo por el cual en la normativa se entregan algunas franquicias tributarias, que no pueden exceder al 15 por ciento de los ingresos de las empresas, pudiendo imputar contra el impuesto de primera categoría hasta el 35 por ciento del total de los pagos efectuados para innovación y desarrollo.
Yo encuentro muy positiva la normativa en estudio. Además, tales aportes se efectuarán a través de universidades, que tienen experiencia en la materia, y de centros de investigación.
Ahora bien, el Gobierno ha tomado serias y profundas medidas para que no se produzcan abusos de ninguna especie. Puedo señalar que nuestro Servicio de Impuestos Internos es un ejemplo en el mundo en cuanto a control y a eficiencia en regulación tributaria. Por lo tanto, queda garantizado que no habrá aprovechamientos. Adicionalmente, la CORFO y otros organismos del Estado se encargarán del buen uso de estas franquicias tributarias.
Creo que para alcanzar un adelanto significativo como el que esperamos debemos continuar invirtiendo en desarrollo, en investigación. Tenemos la gran posibilidad de seguir progresando conforme a los pasos que hemos dado. Junto a la inmensa mayoría del país hemos tomado este camino. Hay muchos otros que aquí se han señalado. El mundo ha experimentado todo tipo de regímenes: dictaduras de derecha, dictaduras del proletariado, pro reinados, gobiernos democráticos, con primeros ministros. Pero el que escogimos ha andado mejor. Quienes quieren quitarle al que tiene para darle al que no tiene ¿en qué han terminado? Después de tres o cuatro generaciones, sin disparar un tiro a nadie, han caído sus regímenes; otros, que ofrecen este mundo y el otro, llevan a sus pueblos al sufrimiento, a la miseria y al atraso.
Dígase lo que se diga, ¡Chile ha avanzado una enormidad! Y somos ejemplo en la región acerca de la forma como hemos combatido la pobreza, la indigencia, y de cómo hemos progresado en educación, que constituye la base para terminar con las inequidades en la distribución de la riqueza en nuestra nación. Para mejorar la distribución de la riqueza no se necesita quitarle a uno para darle a otro, sino que se precisa entregar oportunidades al que no tuvo opciones de capacitación, de estudio, de contar con una profesión; si la tiene, por supuesto que va a obtener una mejor renta. En cuanto a quien apenas sabe leer y escribir, ¿qué aporta a la empresa?, ¿cuánto más se le podría pagar de lo que percibe hoy?
Por tal razón, nosotros, como Gobierno de la Concertación, hemos invertido muchos recursos en ello, y seguiremos haciéndolo, porque a través de la educación se logra la equidad y la grandeza de la patria.
Por las razones expuestas, votaré a favor el proyecto.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Diversos señores Senadores han solicitado la apertura de la votación.
Por tanto, en votación general.
Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.
--(Durante la votación).
El señor VÁSQUEZ.-
Señor Presidente , ya se ha hablado de la necesidad de nuestro país de asumir una segunda etapa en materia de exportación. Y entiendo muy bien el proceso que se quiere implementar.
Sin embargo, respecto del proyecto en debate es preciso hacer algunas aclaraciones.
Se ha mencionado que el beneficio tributario alcanza al 35 por ciento.
Debo señalar que en realidad la franquicia tributaria que se otorga mediante la iniciativa llega al 46,05 por ciento. Porque, un 35 por ciento de los fondos va como crédito directo contra el impuesto; pero además, al 65 por ciento restante se le considera gasto necesario para producir la renta y, por consiguiente, se le aplica un 17 por ciento adicional que, en porcentaje, implica agregar un 11,05 al 35 anterior, lo que nos da un total de 46.05 de financiamiento del Estado a la investigación.
En consecuencia, lo primero que cabe preguntarse es de qué manera está contribuyendo realmente el Estado a este avance del proceso productivo del conocimiento, de la innovación para la competitividad (I + D), en circunstancias de que casi el 50 por ciento del financiamiento lo pone el Estado chileno.
Señor Presidente , la primera cuestión que se debe revisar acá es en qué nivel la iniciativa en análisis va a entregar el debido beneficio social. Más aún, en qué medida se va a permitir la apropiación de las investigaciones y los productos que nazcan de las patentes de los estudios que se hagan a través de este financiamiento.
Considero indispensable concebir algún mecanismo para socializar una innovación que está financiada en un 46 por ciento por el Estado de Chile.
En segundo lugar, y partiendo de lo mismo, me parece correcto que en materia de investigación participen las universidades, de eso no tengo ninguna duda. Pero hay dos asuntos que me llaman la atención.
El primero de ellos se refiere a la creación libre de centros de investigación. Por muy fiscalizados que estén por CORFO, creo que requieren un respaldo a lo menos en la medida que se asocien con universidades en materias de investigación. Es la única forma de dar garantías de seriedad al resultado, no a la constitución de los centros.
En segundo lugar, echo de menos a instituciones públicas o con financiamiento público, aunque sean corporaciones o fundaciones de Derecho Privado, como Fundación Chile -mencionada aquí-, que tiene un 50 por ciento de aporte del Estado.
Están también la FIA (Fundación para la Innovación Agraria), el INIA (Instituto de Investigaciones Agropecuarias), el IFOP (Instituto de Fomento Pesquero), el INFOR (Instituto Forestal) y otros institutos que han realizado investigación permanente -el Honorable señor Sabag citó a Fundación Chile, refiriéndose a la investigación en el ámbito de los salmones- pero a los cuales aquí no se considera como se hace con las universidades.
En mi concepto, teniendo presente que para el financiamiento en investigación y desarrollo el Estado otorga 46 por ciento, deberíamos disponer que los institutos donde él posee participación o aquellos que genere queden reconocidos automáticamente, de inmediato, para los fines de la ley en proyecto.
La única forma de que el financiamiento estatal tenga su correlato, su contrapartida, es el reconocimiento hecho respecto de institutos que, por lo demás, han probado ser tremendamente eficientes en sus investigaciones. Baste señalar, en el caso de las Regiones del norte, los aportes que el CIMM ha efectuado para la minería.
Por último, señor Presidente -para no extenderme-, yo quisiera que los discursos escuchados acá con relación a I + D también tuvieran su correlato en otro proyecto, que está pendiente de análisis en las Comisiones unidas de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Minería, porque parlamentarios de Derecha han planteado allí que el 100 por ciento del Fondo de Innovación para la Competitividad vaya a Regiones como si fuera un agregado del FNDR.
Yo no estoy de acuerdo con esa política.
El señor PROKURICA.-
Nosotros, tampoco.
El señor ORPIS.-
¿Me permite, señor Senador?
El señor VÁSQUEZ.-
Perdón, Su Señoría, pero deseo concluir mi exposición. Además, entiendo que usted intervendrá en seguida.
Fundamentalmente, me preocupa que si no logramos, a través del Fondo de Innovación para la Competitividad, crear una institucionalidad de verdad potente, todo lo que estamos haciendo hoy como incentivo tributario termine provocando una situación absolutamente inorgánica y que no nos conduzca al desarrollo que buscamos.
En consecuencia, pienso que este proyecto debe estar amarrado necesariamente con el Fondo de Innovación para la Competitividad, materia que estamos viendo en Comisiones unidas a propósito de la mencionada iniciativa.
De allí que -reitero-, teniendo presente el mismo objetivo -no abrigo ninguna duda al respecto-, es importante considerar que, al final, lo que requiere el país hoy día es que el I + D sea un instrumento nacional. Y, de hecho, el esfuerzo que está realizando el Estado a través de este proyecto al financiar 46 por ciento de la investigación total tenga una debida correspondencia con los resultados que logremos como país.
Voto que sí.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , quiero hacer dos alcances acerca de esta materia.
Primero, simplemente, un "téngase presente" para una iniciativa de ley que vamos a ver en el Senado dentro de algunos meses, pero relativamente pronto.
Aun cuando su naturaleza es del todo distinta, me parece del caso señalar que en la Cámara de Diputados se comenzó a discutir el proyecto de ley sobre donaciones para la pobreza.
Yo, sencillamente, quiero dejar consignado que aquí se está estableciendo un beneficio tributario relevante. Entonces, espero que cuando debatamos aquel proyecto lo hagamos en los mismos términos en que estamos discutiendo la iniciativa que nos ocupa esta tarde.
En segundo lugar, me gustaría hacer una precisión con respecto a lo que señaló el Senador señor Vásquez.
La Alianza formuló una propuesta alternativa en el proyecto sobre el Fondo de Innovación para la Competitividad. Y ello, básicamente por la experiencia recogida, según la cual todo el producto del impuesto específico a la minería ha sido distribuido con un criterio centralista brutal.
Y nuestro razonamiento es el siguiente.
Hay un total de 800 millones de dólares destinado a innovación. De ellos, alrededor de 250 millones provienen del impuesto específico. Y lo que pretendemos es que se sigan distribuyendo discrecionalmente, a través de las instituciones públicas, 500 millones de dólares, pero que el impuesto específico originado en Regiones se destine a estas en cien por ciento. Pero no va a ir al FNDR.
Si el Senador señor Vásquez lee bien la propuesta, observará que se crean en las Regiones catorce corporaciones de Derecho Público, cada una de ellas con un solo representante del Gobierno; los demás integrantes representan a instituciones académicas de la Región, a municipalidades locales, a los CORE. Es decir, se trata de una mezcla de sectores productivos, de sectores académicos y de sectores políticos.
Me parece que esa es la senda correcta en un país que tiene un centralismo feroz y donde las Regiones necesitan mejorar su capacidad en materia de innovación tecnológica. Porque, tal como se ha procedido hasta ahora y tal cual lo sugiere el Ejecutivo mediante una indicación sustitutiva, esto de ningún modo asegura a las Regiones una participación significativa en la distribución del producto del impuesto específico.
Por eso hemos propuesto regionalizar íntegramente a ese respecto.
Voto a favor.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , se ha debatido largamente sobre las deficiencias que tiene Chile para insertarse como país de nivel internacional en materia de inversión en investigación y desarrollo. Las estadísticas de Finlandia nos señalan hacia dónde hay que avanzar.
En esto, a veces tiendo a confundirme. Por ejemplo, en el ámbito del transporte de pasajeros. En Finlandia, este es público. En el resto de Europa, también. Pero, en definitiva, Chile opta por hacerlo privado.
En general, entonces, tenemos en materia de seguimiento a los buenos, a los líderes, cierta política en algunos casos, y para otros, variantes.
Yo quisiera que, siempre que procuráramos parecernos a un país desarrollado, tuviéramos alguna coherencia.
Sin duda, la mayor inversión en Finlandia ha resultado y da fruto.
Tuve la posibilidad de visitar ese país antes de que viajara la Presidenta de la República. Estuve con Erkki Aho, gestor de la revolución educacional en Finlandia en la década de los setenta. Pasaron más de treinta años para que este país pudiera tener a la vista resultados concretos en desarrollo educacional. Y, en materia de investigación y desarrollo, fue la elevada capacitación de los profesores, que impartían educación tanto en los básico y medio como en el universitario, el motor esencial del cambio y de la revolución científico-tecnológica.
Sin capacidad de promover y desarrollar la educación, la elite especializada no es el motor del desarrollo de los países.
Eso es lo que señalan las estadísticas de Finlandia.
Por lo tanto, siento que en materia de investigación científica y tecnológica hay un aspecto que es necesario abordar.
Nuestros muchachos no quieren estudiar química ni física porque existen malos profesores. Sin duda, los hay buenos. Pero, en general, la deficiencia de los laboratorios y el escaso desarrollo de la figura del científico como un ícono a imitar han alejado a muchos jóvenes talentos de la posibilidad de abrazar la causa científica.
A ese respecto se precisa una política nacional de investigación y desarrollo tecnológico.
CONICYT y FONDECYT son instrumentos. Pero hace falta una política nacional en aquella línea. Y, en definitiva, algunas normas del proyecto no apuntan en tal dirección.
Se requiere una visión más integral. La suma de las partes no hace el todo. No por tener Fundación Chile, CONICYT, FONDECYT, fondos de investigación y desarrollo tecnológico u otros instrumentos vamos a conseguir como resultado una buena política nacional en dicha área.
Me preocupa que la iniciativa señale que las entidades investigadoras podrán tener un año mínimo de antigüedad. Es decir, se van a crear muchas. Porque el Fondo dura hasta el 2017.
Pienso que en esta materia no se puede improvisar. Si hay algún ámbito donde no es factible improvisar, es en el de la investigación y el desarrollo.
Lo hicimos con las universidades: más de 60 establecimientos ingresaron al sistema para llamarse "universidad" sin serlo.
Me parece, pues, que estamos incentivando la creación de centros de investigación y desarrollo que no van a estar a la altura de lo que esperamos.
Por consiguiente, soy partidario del fortalecimiento de las entidades que ya existen y cuya capacidad ya está probada. Porque formar un científico no es cosa de una década, sino de una vida. Y eso lo saben las universidades.
Entonces, la política nacional de investigación y desarrollo debe establecerse como una línea conductora.
En mi opinión, no es posible que CORFO sea la entidad acreditadora. Y sobre este punto quiero llamar la atención de los señores Senadores.
Hemos sido críticos del proyecto; sin embargo, lo votamos a favor. ¿Pero cómo podrá la Corporación de Fomento acreditar al Centro de Tecnología de la Universidad de Chile o al de la Universidad de Concepción? ¿Por qué la CORFO? ¿Cuáles son sus científicos? ¿Qué experiencia tiene dicha Corporación en la materia para determinar a quién acredita y a quién no? La CORFO no es el motor de la investigación y el desarrollo en Chile; tiene otras funciones.
Siento, pues, que esta dispersión con CONICYT, FONDECYT y CORFO como entidad acreditadora significará más problemas que ventajas.
Por lo tanto, esa situación debe ser revisada. Así lo planteó la mayoría de los Senadores en la Comisión. Y si votamos a favor fue porque deseamos avanzar en la tramitación del proyecto.
Además, quiero señalar que se requiere una integración mayor de los diferentes actores en materia de investigación, en especial en lo que respecta a la entidad acreditadora.
Cabe recordar que, para determinar quién debía acreditar a las universidades a lo largo del país, discutimos casi 7 años. Y, claramente, no tuvimos éxito porque establecimos la voluntariedad y dispusimos la acreditación por universidad y no por carrera. Y por eso hay en establecimientos de excelente categoría carreras que no valen nada, lo cual implica que muchos estudiantes se vean frustrados, defraudados y estafados.
De otro lado, el 50 por ciento de los contratos pueden ser celebrados en el exterior. Por cierto, con ello aspiramos a importar tecnología e innovación. Pero ese porcentaje es elevado. Me habría gustado uno menor. Y espero que se revise el punto.
En otro orden de materias, quiero preguntar quién será el propietario de la investigación científica realizada con recursos del Estado. Sin duda, el privado. Pero me parece que debe haber un acuerdo en cuanto a que la investigación con fondos estatales quede disponible para el desarrollo nacional y no solo para el del sector particular.
Debemos debatir lo concerniente a la propiedad de la investigación. Si no, estaremos financiando mayor investigación -y por cierto más desarrollo- para un grupo de empresas privadas que por lo demás, si lo desean, pueden pagarla.
Por cierto, plantearemos la idea del royalty -el Gobierno se alejó de ella- el próximo año. Él fue reemplazado por un impuesto de 3 por ciento, lo que me parece insuficiente. A mi juicio, se requiere un royalty a la minería.
Y este es un emplazamiento a los Senadores que representan al norte del país: ¿Qué pasó con la idea del royalty? ¿Y qué con la de tener mayores recursos para investigación? Porque lo actual es sin duda insuficiente e implica repartir más bien precariedad que fertilidad.
Señor Presidente , este proyecto establece, hasta diciembre de 2017, un incentivo tributario consistente en un crédito contra el impuesto de primera categoría equivalente a 35 por ciento de los pagos por concepto de investigación y desarrollo, con un tope de 15 por ciento del ingreso bruto anual.
Pedimos que nos explicaran el significado de esas cifras, porque deseamos conocer su implicancia exacta en cada institución. Por cierto, en la gran minería del cobre ello tendrá un enorme efecto, porque serán muchos miles de millones de dólares. En cambio, para las mipymes podría ser de poca importancia.
Nuevamente medimos con la misma vara a la gran empresa del cobre y a la empresa innovadora de tecnología de mediano tamaño. Porque el 15 por ciento del ingreso bruto anual no es lo mismo en una empresa pequeña que en una grande. No es lo más justo tener una norma fija para empresas pequeñas, medianas y grandes.
Siento que al respecto vamos a tener una dificultad. Y estamos pidiendo que nos den a conocer las cifras para disponer de una media a fin de saber exactamente a quiénes se beneficia y si la norma va a funcionar bien para todos los segmentos: pequeño, mediano y grande.
Señor Presidente, voto a favor del proyecto, en la esperanza de que el Ejecutivo pueda absolver en el transcurso del debate que resta las dudas que nos asaltan. Tal fue el compromiso. Se nos solicitó pronunciarnos de manera afirmativa. Lealmente, así lo vamos a hacer, pero sin dejar de formular nuestros planteamientos.
El señor HOFFMANN ( Secretario ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (18 votos contra 2).
Votaron por la afirmativa los señores Allamand, Chadwick, Coloma, Frei, García, Gazmuri, Horvath, Kuschel, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Núñez, Orpis, Prokurica, Romero, Sabag, Vásquez y Zaldívar.
Votaron por la negativa los señores Ávila y Ominami.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Se propone como plazo para presentar indicaciones el 16 de octubre, a las 12.
Como no hay quórum para adoptar acuerdos, la fecha definitiva se resolverá durante la próxima sesión.
PETICIONES DE OFICIOS
El señor HOFFMANN (Secretario General).-
Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Se les dará curso en la forma reglamentaria.
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--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor HORVATH:
Al señor Ministro Secretario General de Gobierno, pidiéndole DESCENTRALIZACIÓN EFECTIVA DE CHILEDEPORTES E INFORMACIÓN SOBRE INVERSIÓN DE RECURSOS A NIVEL REGIONAL;
A la señora Subsecretaria de Marina, requiriéndole PRONTA REAPERTURA DE FIORDO AISÉN PARA TODO TIPO DE NAVEGACIÓN.
Al señor Subsecretario de Telecomunicaciones, relativo a INTERFERENCIA DE SEÑAL NACIONAL DE TELEFONÍA MÓVIL EN CHILE CHICO A PROGRAMA DE INSTALACIÓN DE RED DE ANTENAS CELULARES EN AISÉN.
Del señor ROMERO:
Al señor Ministro del Interior, a fin de solicitarle FONDOS PARA ABSORCIÓN DE CESANTÍA EN ZONAS DE CATÁSTROFE DE QUINTA REGIÓN E INFORME DE MEDIDAS POR APLICAR, y exponerle PETICIONES DE AGRICULTORES.
A la señora Ministra de Planificación, solicitándole NÓMINA DE TERRITORIOS VULNERABLES EN QUINTA REGIÓN Y ANTECEDENTES SOBRE MEDIDAS DE INTERVENCIÓN.
Al señor Ministro de Agricultura, requiriéndole información acerca de INSTRUMENTOS POR APLICAR EN COMUNAS DE REGIÓN DE VALPARAÍSO A RAÍZ DE DECLARACIÓN DE ZONA DE EMERGENCIA AGRÍCOLA.
A la señora Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, pidiéndole destinar FONDOS ADICIONALES PARA PROVINCIAS AFECTADAS POR LAS HELADAS y, además, FONDOS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO DE EMERGENCIA PARA DIVERSAS COMUNAS.
)---------------(
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Se levanta la sesión.
--Se levantó a las 19:10.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción
ANEXO SESIÓN
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR NARANJO, MEDIANTE LA CUAL INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.496, SOBRE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, EN LO RELATIVO A INFORMACIÓN QUE DEBEN CONTENER ETIQUETAS DE PRENDAS DE VESTIR (5335-03)
Honorable Senado:
CONSIDERANDO:
Atendido a que la gran mayoría de las prendas de vestir que se importan en nuestro país así como las producidas por la industria textil nacional vienen en tallas totalmente dispares siendo prácticamente imposible conseguir una unificación de estas atendida a las diferencias antropomórficas de nuestra población.
Ante esta situación, se hace necesario regular de alguna manera que éstas prendas al momento de ser adquiridas provean de información al comprador de manera que éste pueda llevar a cabo la adquisición de manera informada y sin encontrarse con la sorpresa posterior que a pesar de ser la vestimenta adquirida de la talla que normalmente usa, no corresponde a sus medidas.
Esto debido a que está comprobado que muchas veces existe una manipulación en las tallas de vestir por parte de determinados comercios y marcas, con el fin de producir efectos en el comprador.
Este problema no es menor, ya que implica una pérdida de tiempo y dinero por parte de los consumidores, los cuales en numerosas ocasiones se ven imposibilitados de concurrir a efectuar el cambio de la prenda.
Establecer medidas únicas ha sido virtualmente imposible, debido a que existen diferencias antropomórficas considerables aún entre individuos de un mismo país.
Es por esto que se han buscado fórmulas alternativas a un etiquetado obligatorio tanto para las prendas nacionales como importadas las cuales deben contener el máximo de información posible.
Es así como diversos países de la comunidad europea, han Implementado sistemas de etiquetaje, de forma de evitar la confusión que se produce al momento de adquirir una prenda, informando acerca del ancho, largo, etc. de una determinada vestidura.
Es por eso que vengo en presentar un proyecto de ley tendiente a modificar el artículo 32 de la Ley del Consumidor, para que los fabricantes e importadores de prendas de vestir deban ofrecer en la etiqueta de la prenda, información - en idioma castellano y letra legible - sobre las medidas corporales que correspondan a la talla de la prenda, para que el consumidor pueda comprenderla y compararla. Es decir el largo, ancho, etc expresado en centímetros.
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Intercálese un nuevo inciso segundo al Art. 32 de la ley 19.946 pasando el segundo actual a ser tercero, del siguiente tenor. "En el caso que el producto ofrecido sea una prenda de vestir, una etiqueta en ella deberá entregar información sobre las medidas corporales que correspondan a la talla de la prenda, para que el consumidor pueda comprenderla y compararla. La información deberá estar escrita con letra legible, en idioma castellano y expresada en centímetros.".
(Fdo.):Jaime Naranjo Ortíz, Senador
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORA ALVEAR Y SEÑOR PIZARRO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.496, SOBRE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, EN LO REFERENTE A COBRO DE COMISIONES U OTROS CARGOS EN CONTRATOS DE ADHESIÓN (5337-03)
Honorable Senado:
ANTECEDENTES
El desarrollo comercial de nuestro país tiene como una de sus aristas el explosivo crecimiento del uso de las tarjetas de crédito bancarias y no bancarias. Diversas son las razones que pueden explicar este fenómeno: un crecimiento económico sostenido durante los últimos años, las facilidades que entregan los emisores para la obtención de las tarjetas y por consiguiente del crédito asociado a aquella, la comodidad y mayor seguridad que significa no andar con dinero efectivo y, como no, potentes estrategias de marketing de las empresas del rubro, entre otras.
Si bien las estadísticas no resultan ser del todo consistentes, cabe señalar que, en la actualidad, las tarjetas de las multitiendas y supermercados se han convertido en un instrumento masivo de pago y crédito, incluso con un mayor número de usuarios que las tarjetas de crédito Bancarias.
En efecto, según datos de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, el número de tarjetas de crédito del sistema financiero habría pasado de 890.481 a principio de los noventa a 4.227.658 a marzo de 2007.
Muy superior es la cantidad de tarjetas de crédito no bancarias, asociadas fundamentalmente a las grandes tiendas, supermercados y otros establecimientos comerciales. Respecto de sus cifras, hay datos diversos sobre su número. Estudios de la Superintendencia, realizados durante de 2006, estimaban que existían entre 10.1 y 11.2 millones de tarjetas no bancarias.[1] En la actualidad, ese número aumentado explosivamente llegando a aproximadamente 21.5 millones.
Debemos tener presente que, en su origen, este tipo de tarjetas sólo podía ser utilizadas en los locales de la empresa emisora. Sin embargo, con el tiempo, éstas empezaron a realizar convenios con diversos establecimientos comerciales, clínicas, farmacias, servicentros, empresas de transporte e incluso con organismos estatales, permitiendo que sus usuarios ampliaran sus oportunidades de compra y creciera, por tanto, el número de personas que desean obtenerlas.
Este aumento de la oferta de establecimientos en los cuales es posible utilizarlas, junto con la mayor facilidad de su obtención, ha implicado la masificación del mercado de las tarjetas, a través del ingreso de personas de diversos segmentos sociales que antes no tenían posibilidades de acceder a este instrumento de crédito.
Para cautelar el normal desenvolvimiento de esos medios de pago, el Banco Central de Chile (Capítulo III J1 del Compendio de Normas Financieras del BCCH) y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (Circular 17), han establecido una normativa que exige la inscripción, en el Registro de Emisores y Operadores de Tarjetas de Crédito de la SBIF a las siguientes instituciones:
A) A las empresas Bancarias, Sociedades financieras y Cooperativas de Ahorro y Crédito emisoras de tarjetas.
B) A aquellas empresas emisoras que, por el uso de las tarjetas, presenten un monto total anual de pagos efectuados a entidades afiliadas no relacionadas, igual o superior a un millón de Unidades de Fomento.
Según datos de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, a Abril de 2007, eran diez las sociedades Emisores de tarjetas no bancarias inscritas en el Registro Público mantenido por dicha institución.
FUNDAMENTOS
De acuerdo a lo expuesto, la facilidad en la obtención de tarjetas de crédito, sobre todo de las no bancarias, explica, por un lado, su rápido crecimiento pero, por otro, la falta de información que tiene el usuario al firmar el respectivo contrato de adhesión, instrumento que se utiliza precisamente en este tipo de relación jurídica.
El contrato de adhesión ha sido definido por nuestro legislador como “aquel cuyas cláusulas han sido propuestas unilateralmente por el proveedor sin que el consumidor, para celebrarlo, pueda alterar su contenido” (Artículo Primero, Número 6 de la ley 19.496). El rasgo esencial o distintivo de este tipo de contratos se encuentra en las diferencias del poder negociador que existe entre las partes que celebran el contrato. Uno fija las normas; otro las acata.
En este contexto, no resulta extraño encontrarnos con contratos que establecen la posibilidad para que el emisor pueda modificarlo, bastando para ello la aceptación tácita del usuario de la tarjeta de crédito. Entendemos que se trata de hacer más expedito el desarrollo del comercio, pero no es posible renunciar a la necesidad de que la parte manifieste en forma indubitada y expresa su voluntad.
Para algunos como el SERNAC, la modificación a la Ley N° 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores (LPC), que estableció que el silencio no constituye aceptación en los actos de consumo, tenía como finalidad reforzar el derecho de libre elección, evitando las prácticas denominadas de “enrolamiento negativo”, por las que un proveedor pretende que el consumidor se obligue sin necesidad de aceptación expresa, por el mero desarrollo de una actividad o la omisión de reclamo, tal como el pago de una cuenta que contiene el cobro de un servicio no solicitado, o el mero transcurso del tiempo sin expresar su rechazo.
Sin embargo, en la práctica contractual y en la circular número 17 de la SBIF, de 28 de abril de 2006 se recoge la idea de que lo central sería entregar en forma oportuna la información al cliente y no la forma en que éste manifieste su voluntad.
En efecto, la citada circular establece en el punto 9.1 que “las comisiones y/o cargos deberán fijarse por períodos no inferiores a un año” debiendo el plan de cobro ser informado por escrito al titular “al menos con dos meses de anticipación a la fecha que se aplicará la nueva base de cálculo o el cambio en la tarifa”, lo que se informará en el estado de cuenta o en una anexo. El plan no podrá modificarse durante la vigencia que se haya establecido, “salvo que se trate de cambios que signifiquen una disminución o eliminación de determinados cobros incluidos en él”.
En el punto 14.3.1 se señala que “los emisores y operadores de tarjeta de crédito deberán proporcionar a los interesados una completa información relativa a las comisiones y/o cargos que aplican por ese servicio. Esa información debe comprender el o los conceptos por los cuales se cobra, la modalidad y periodicidad de los cobros y los correspondientes importes o tasas por cada uno de los conceptos afectos.
Esa información será entregada a los titulares de las tarjetas al momento de contratar el servicio y cada vez que las correspondientes tarifas sufran alguna modificación, de manera que el cliente tenga en todo momento oportuno y cabal conocimiento de los cobros a que, como usuario de ese instrumento, está afecto. En caso de una disminución de tarifas no será necesario dar esa información anticipada”.
En este contexto, ha persistido la pretensión por parte de ciertos proveedores, en cuanto a interpretar que las disposiciones de la LPC (reforzados por la circular 17 citada) les autorizarían a incorporar, bajo cualquier denominación, nuevos cargos, comisiones o cobros, o bien establecer incrementos sustanciales en el costo de aquellos, bastando para ello la entrega oportuna de la información al cliente y que éste haya aceptado, al menos, tácitamente la propuesta. Esta última situación, ha sido de común ocurrencia, sobre todo en la relación existente entre las casas comerciales, tiendas o supermercados con tarjetas de pago y crédito y sus clientes. Éstos se encuentra en posición de desmedro toda vez que es posible encontrar contratos que establecen -bajo diferentes fórmulas jurídicas- que, en estos casos, es suficiente la aceptación tácita de la propuesta y que ésta se produce, por ejemplo, al momento del pago o firma del correspondiente “voucher” que implique una nueva compra u utilización del crédito.
La SBIF, a principios de 2007, realizó un estudio comparado de las comisiones cobradas por los emisores: de administración, por compras y, por giros y avances. Como se puede observar, hay diferencias sustanciales entre los diversos emisores. La Totalidad tiene un cobro por administración (bajo diferentes conceptos y cobrado según determinadas condiciones) que va en un rango de precio entre los $495 y $1.706. Sólo algunos tienen cobro por transacción en sus propios locales (0 a $6.750), número que aumenta si consideramos los establecimientos asociados (0 a $2.939). En relación a las comisiones por avances en efectivo, todos los emisores la aplican, en rangos que van desde los $990 a los $15.997 por transacción.
Como se puede apreciar, los montos señalados pueden representar un porcentaje relevante en relación al crédito que se otorga en la tarjeta (además habría que considerar los intereses por compras en cuotas). Ahora bien, en términos globales por este concepto de comisiones, las cifras del mercado de las tarjetas son muy altas. Por ejemplo, si multiplicamos un total de 10 millones de tarjetas por un promedio de 750 pesos en gastos de administración, nos da un monto anual de 170 millones de dólares aproximadamente. En conclusión, el incremento de los cobros- aunque sea menor- en las cuentas individuales de los usuarios puede convertirse en un excelente negocio para los emisores de las tarjetas.
1. De la manifestación de voluntad en forma expresa
Como es obvio, uno de los aspectos esenciales para que funcione adecuadamente este mercado es el nivel de información de los clientes. Son ellos, los que, en un marco de libertad, deben tomar sus propias decisiones. Sin embargo, el legislador debe garantizar que ello se produzca. En otras palabras, la libertad de las personas para contratar es un elemento clave para el desarrollo comercial y económico de una sociedad. Sin embargo, ello no puede ser obstáculo para que el nivel de “superioridad” que se exhibe en los contratos por adhesión deba ser, de alguna forma, regulado por el legislador, cuando vea en ello un abuso de esa posición en desmedro de los clientes individual o colectivamente considerados.
Por lo anterior, se hace necesario reforzar y aclarar la voluntad del legislador, en el sentido que la formación del consentimiento sólo puede darse a través de la manifestación expresa de voluntad del cliente, y que, por tanto, cualquier contrato o modificación contractual está sujeta a la condición de que dicho consentimiento se preste válidamente en el forma descrita por la Ley.
Tal como lo señalamos, la voluntad del cliente para aceptar o no la propuesta del emisor debe manifestarse en forma expresa, y darse además, en un ambiente de real libertad. En el caso que no acepte un nuevo cargo, por ejemplo, y quiera poner término al contrato, se debe impedir la posibilidad de que se acelere el pago de la deuda (es decir que se cobre el total del saldo insoluto que hubiere estado fijado en cuotas), pues si ello ocurriera la posibilidad efectiva para finiquitar el contrato estará limitada.
2. Establecimiento de cláusulas abusivas
El artículo 16 de la ley 19.496 establece un catálogo de cláusulas que pueden ser declaradas abusivas por el juez. En su letra g) el legislador introdujo una fórmula genérica, denominada “cláusula general de abusividad”, que requiere la concurrencia de ciertos elementos, entre los cuales el más importante es el desequilibrio en las prestaciones de las partes. La citada norma señala que no producen efecto alguno en los contratos de adhesión las cláusulas “en contra de las exigencias de la buena fe, atendiendo para estos efectos a parámetros objetivos, causen en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones que para las partes se deriven del contrato”.
Si bien esta redacción permitiría restringir la proliferación de determinadas cláusulas que son abusivas, pero que no se encuentran expresamente recogidas en el catálogo del artículo 16, creemos conveniente agregar a esa enumeración una estipulación que es de común ocurrencia en la práctica contractual. Pretendemos evitar que se libere al mandatario de su obligación de rendir cuenta.
En virtud de estas consideraciones, vengo en presentar el siguiente,
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO UNICO.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley N° 19.496:
1) Incorpórase al artículo 16 la siguiente letras h) :
“h) Otorguen mandato al proveedor para que actúe en representación del consumidor liberándolo de su obligación de rendir cuenta”.
2) Agrégase el artículo 17 A nuevo:
“Artículo 17 A.- En los contratos de adhesión, la incorporación o modificación, durante la vigencia del contrato, de cobros, comisiones o cargos, cualquiera sea su denominación, deberán ser expresamente aceptados por el consumidor.
Constituye infracción a las normas de esta ley, el cobro de cualquier importe que no haya sido expresamente aceptado o autorizado por el consumidor, quien tendrá, además, y sin perjuicio de su derecho a ser indemnizado o resarcido por el incumplimiento, el derecho a poner fin de inmediato al contrato, manteniéndose vigente los plazos y condiciones de pago anteriores al término de éste. El ejercicio de este derecho no podrá ser limitado por ningún mecanismo de cobro de los saldos insolutos, que suponga una barrera económica para el consumidor, tal como la aceleración de la deuda o el pago de multa o pena.
(Fdo.):Soledad Alvear Valenzuela,senadora; Jorge Pizarro Soto, Senador
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES MUÑOZ ABURTO, ESCALONA Y LETELIER, POR MEDIO DE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE CONSAGRA DERECHO A DEMANDAR REPARACIÓN DE DAÑO MORAL CAUSADO EN CASOS DE DESPIDO QUE INDICA (5336-13)
Honorable Senado:
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 1°, 19° numerales 1°, 3°, 4° y 16° de la Constitución Política de la República y en el Código del Trabajo.
Considerando:
Naturaleza del contrato de trabajo:
El contrato de trabajo está definido en el Art. 7° del Código del ramo como "una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación al primero, y aquél a pagar por esos servicios una remuneración determinada. "
El contrato de trabajo, por tanto, no puede encasillarse como una convención cualquiera. “La naturaleza del bien transado, el trabajo humano, donde se compromete la personalidad del trabajador conforma un contrato muy especial, de caracteres propios y donde la tutela del trabajador por medio de la intervención legal y de la autotutela colectiva es de vital importancia"[1], lo ponen en un status superior a otras figuras jurídicas del mismo carácter.
El mismo Código, en su artículo 2°, reconoce la función social del trabajo y numerosos textos de diverso orden, entre los que se cuentan las encíclicas papales Rerum Novarum y Laborem Exercens conceden un valor ético privilegiado al trabajo humano y discuten la noción de mercancía con que muchos autores pretenden calificarlo.
Término del contrato de trabajo:
Uno de los momentos más angustiosos para cualquier trabajador es la pérdida de su empleo. Ello tiene una serie de implicancias personales, profesionales, familiares, sociales y económicas que han motivado una especial preocupación de la legislación.
El Código del Trabajo se ocupa por ello, de normar, pormenorizadamente, las diversas obligaciones que surgen para las partes a consecuencia del término de la relación laboral.
En cuanto a sus causas, nuestra legislación establece un catálogo bastante amplio de conductas, hechos o situaciones que pueden motivar el cese de aquélla.
Sin embargo, es forzoso señalar que esta flexibilidad en la materia no es absoluta y que corresponde al empleador invocar y acreditar alguna de éstas para culminar válidamente el contrato.
La diversidad de causales existentes dan origen, a su vez, a variados efectos. Así, en el caso de aquéllas contempladas en el artículo 159 y que, en general, se refieren a hechos objetivos, con o sin intervención de las partes, el contrato terminará sin derecho a indemnización alguna. Lo mismo ocurrirá en el caso del artículo 160 que contiene diversas conductas impropias que motivan el despido por culpa.
Distinto es el caso del despido por necesidades de la empresa, caso en el cual deberá pagarse al trabajador la indemnización por años de servicio convenida o, en su defecto, aquélla establecida en la ley, vale decir un mes de remuneraciones por año de servicio con un tope de once.
Despido injustificado, indebido, improcedente, sin invocar causales o carente de motivo plausible:
Hasta aquí razonamos sobre el supuesto que el empleador utiliza dichas causales para poner término a un contrato de un modo adecuado, vale decir que invoca una o más de ellas con dicho efecto y que puede acreditarlas.
Sin embargo, el Código también se pone en el supuesto que el empleador no invoque ninguna causal o que la o las que señale sean impugnadas por el trabajador y declaradas injustificadas, indebidas o improcedentes en los tribunales. Asimismo, se contempla el caso, más grave aún, de que ellas se estimen totalmente abusivas o carentes de motivo plausible.
En tales hipótesis, procederá el pago de la indemnización por años de servicio y del recargo que, para cada una de ellas, establezca la ley.
Naturaleza de la indemnización por años de servicio y del incremento:
Surge en este punto la cuestión acerca de la naturaleza de dicha indemnización y sus incrementos y, específicamente, si aquélla tiene por objeto cubrir los perjuicios que pudieran derivar para el trabajador de la terminación del contrato de trabajo y, en tal caso, si lo hace completamente.
En esta materia, existen numerosas teorías, como reseña Sergio Gamonal C.[2]: la del salario diferido, la del premio a la fidelidad, el mayor valor de la empresa, daño a la antigüedad, resarcimiento del daño, pena impuesta al empleador, previsión y asistencia social, integración del preaviso, responsabilidad sin culpa y teorías eclécticas.
Dicho académico sostiene una doctrina ecléctíca, ya que participa de la idea de que consiste en un "premio a la fidelidad" y que además, responde a los objetivos de "previsión y asistencia social" y "promoción de la estabilidad en el empleo".
Por su parte, el Profesor Ramón Domínguez Águila, expresa que la "indemnización por despido no tiene un fundamento en la reparación integral de los daños causados por el despido", a lo que agrega que "lo que hace es devolverle, en alguna medida, la capacidad de trabajo que él entregó a su empleador", concluyendo en que "El hecho de calificársele de indemnización no significa, entonces, que su fundamento y finalidad sea reparar el daño, o todo el daño, producido por el despido.". [3]
Aún en la diversidad de matices existente, coincidimos en que no es posible sostener que tal indemnización, si cabe llamarle de ese modo, tiene por objeto compensar el daño provocado por el despido y, menos aún, todo el daño ocasionado.
Tampoco tienen ese carácter los incrementos establecidos en la ley para el caso de la invocación injustificada, improcedente, indebida o carente de motivo plausible de algunas de las causales establecidas en el Código del Trabajo. Se ha argumentado, en este sentido, el carácter meramente sancionatorio de tales aumentos con el que coincidimos.
Daño Moral:
Pues bien, conforme lo señalado, puede sostenerse que existe un vacío en nuestra legislación en torno a la pertinencia de la reparación del daño moral ocasionado por un despido injustificado, indebido o improcedente y que éste tampoco ha sido suplido en los tribunales.
Entendemos, para este efecto, como daño moral "aquél que se causa con motivo de la ejecución de un hecho ilícito, el incumplimiento de un contrato o la frustración de la relación en su etapa precontractual, siempre que se afecte a la persona o se vulnere un bien o derecho de la personalidad o un derecho de familia propiamente tal." [4]
Pues bien, diversas disposiciones de la Carta Fundamental de 1980 reconocen el daño moral, configurando lo que se ha denominado principio de "reparación integral del daño"[5], de donde surge la necesidad de que aquéllas normas de jerarquía inferior contemplen, también, los perjuicios patrimoniales y morales.
Así se desprende, claramente de lo dispuesto en el Art. 19, numeral 7°, en materia de error judicial. Confirma lo anterior la excepción expresa que, respecto del daño moral, se hace en el numeral 24° del mismo artículo al referirse a la reparación a que se tiene derecho en caso de expropiación.
De lo dicho, cabe concluir que "la Constitución aboga por la reparación integral del daño, motivo por el que las legislaciones, ya sean civiles, laborales o de cualquier otra naturaleza, deben conformarse a ella". [6]
El corolario de lo señalado es que aún si desatendiéramos las teorías expuestas oportunamente y consideráramos que la indemnización por años de servicio cubre todo o parte del daño moral motivado en el despido, tales disposiciones serían inconstitucionales si no se contempla, además, en lo particular, la posibilidad de reclamar la reparación integral del daño, más allá del tarifado legal, cuando las circunstancias lo ameriten y así lo pruebe el afectado en los estrados. [7]
Evolución Legislativa:
Los autores citados analizan esta materia, comenzando por la Ley 16.455, de 1966 sobre terminación del contrato de trabajo, conocida como "ley de inamovilidad", metodología que, para evitar una excesiva pormenorización de normativas repetiremos.
Pues bien, dicho texto establecía una indemnización por años de servicio, solo subsidiaria al derecho principal que asistía al trabajador para recuperar su puesto de trabajo, en caso de estimarse que el despido fuera injustificado.
La indemnización a que tenía derecho el trabajador, en tal hipótesis, tenía un "piso" establecido en la ley, pero no tenía límite superior. Adicionalmente, tampoco excluía la posibilidad de que éste obtuviera otras indemnizaciones y beneficios previstos por la ley.
La Ley 18.620, que recoge en esta materia, en forma sustantiva, lo señalado por el D.L. 2200 de 1978 y sus modificaciones, señala que si se invocare maliciosamente alguna de ciertas causales indicadas expresamente, el empleador debía indemnizar los perjuicios que ocasionare al trabajador.
Dicha indemnización, apreciada por el Juez, era perfectamente compatible con otras previstas en el texto y diversa de las multas que pudieran imponerse al empleador.
Cabe tener presente que, en este caso, queda perfectamente delimitado el distingo entre indemnizaciones por años de servicio, otras indemnizaciones, especialmente las reparatorias y las sanciones.
El sistema del actual Código del Trabajo, en tanto, es diverso, pues para el caso de despidos injustificados, indebidos o improcedentes, cuando no se invoque una causal o se lo haga abusivamente, sin motivo plausible, se establece, en el artículo 168, una indemnización por años de servicio, aumentada en diversos porcentajes, tratándose de imputaciones especialmente graves, como las contenidas en los numerales 1, 5 y 6 del artículo 160.
Necesidad de precisar la materia:
De lo anterior se concluye que nuestra actual legislación no es clara para establecer la posibilidad del trabajador de obtener la reparación del daño moral derivado de un despido injustificado, improcedente o arbitrario, sin invocar causal o carente de motivo plausible, de modo adicional a la indemnización por años de servicio prevista en el Código, lo que se encuentra en abierta oposición con lo prescrito en la propia Constitución Política de la República.
Tal vacío fue advertido al abordarse el Proyecto de Ley sobre Acoso Sexual, Boletín 1419 07, acogiéndose una indicación de la H. Diputada Sra. Adriana Muñoz D'Albora, incorporada en el texto despachado al Senado.
Lamentablemente, tan importante aporte, apoyado en la Comisión de Trabajo y Previsión Social por el Sr. Ministro Ricardo Solari, resulta insuficiente para abordar todos los casos en los que esta situación puede plantearse, cubriendo solo una de ellas, acaso la menos frecuente, el despido indirecto o autodespido, del artículo 171 y solo en algunas de sus hipótesis, por lo que debe ser complementado.
Posteriormente, en las modificaciones tendientes a establecer un nuevo procedimiento laboral y los tribunales especializados, también, se intentó incorporar esta materia sin éxito.
La jurisprudencia tampoco ha logrado resolver el problema. Los tratadistas citados concuerdan en que sólo en un caso, cuya ejecución data de 1999, se logró sancionar el daño moral emanado de un despido injustificado.
La resolución condenó al Banco del Estado de Chile al pago de $ 10.000.000 a un ex empleado, acogiendo la responsabilidad extracontractual que le cabe a la entidad por no haber logrado probar en sede laboral la falta de probidad que sostenía respecto del demandante despedido.
Se destaca, en todo caso, en esta materia una resolución de fecha reciente de la Excma. Corte Suprema de Justicia, que acoge un recurso de casación interpuesto contra una sentencia de primera instancia del Primer Juzgado de Letras de Temuco, confirmado por la I. Corte de Apelaciones de dicha ciudad y rechaza la pretensión del demandante de obtener reparación del daño moral derivado de un despido injustificado.
Los autores valoran la prevención en el fallo del Ministro Libedinsky, quien concurriendo con la casación, señala, sin embargo, que "si bien las indemnizaciones derivadas de un despido injustificado por parte del empleador están, en principio, limitadas por las normas que el Código del Trabajo fija al respecto en el Título V del Libro I, ella no excluyen que, en casos especiales si se prueban perjuicios extraordinarios, como lo sería el daño moral experimentado por el trabajador abusívamente despedido , pueda reconocerse a favor de este último una indemnización adicional, no prevista especialmente por la ley laboral".
Responsabilidad Contractual o Extracontractual:
Un último punto que no quisiéramos dejar de abordar, aunque tampoco pretendemos adentrarnos en él excesivamente, por tratarse de una discusión doctrinal que pudiera ser de largo aliento y dificultar el tratamiento de este tema, dice relación con la naturaleza de la responsabilidad que se genera en este caso.
Algunos autores sostienen que se trata de una responsabilidad contractual que emana del incumplimiento de los deberes del contrato, en particular, en lo referido a su terminación.
Otros, argumentan a favor de la responsabilidad extracontractual, señalando que lo que se busca en la reparación de la conducta dolosa o culpable, consistente en imputar al trabajador hechos o situaciones que lesionan su honra.
Dos consecuencias principales surgen de adherir a una u otra. Desde luego, el Tribunal competente, laboral o civil, según el caso y, en segundo término, acerca de la propia procedencia del daño moral, muy cuestionado en la jurisprudencia tratándose de la responsabilidad contractual.
Pensamos, aún con la dificultad anotada, que se trata de una responsabilidad contractual, lo que tiene ventajas prácticas y probatorias importantes, la principal de las cuales será su radicación en los Juzgados del Trabajo, particularmente en aquél que conoció del anómalo despido. Entendemos que, a lo menos en este caso, la reticencia a asumir el daño moral en materia contractual se evita con una mención expresa a éste.
Modificación propuesta:
Creemos que resulta imprescindible contribuir a zanjar esta cuestión, ajustando claramente las normas del Código del Trabajo en la materia a la Carta Fundamental.
Para ello debiera reconocerse, expresamente, que las disposiciones que el Código contempla en los casos especiales de despidos improcedentes, injustificados o indebidos anotados no excluyen, en modo alguno, la posibilidad del afectado de obtener, la reparación del daño moral extraordinario y de naturaleza contractual que se le hubiera causado y que pudiera probar.
A efecto de evitar mayores discusiones se clarifica, además, absolutamente la redacción del artículo 176.
Por lo anterior, el Senador que suscribe viene en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo único: Modifíquese el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. 1, publicado el 16 de Enero del 2003, del siguiente modo:
1. Intercálase el siguiente nuevo inciso tercero al artículo 168, pasando los actuales tercero y cuarto a ser quinto y sexto, respectivamente:
"Lo dispuesto en los incisos anteriores no excluye el derecho del trabajador para exigir la reparación de los perjuicios extraordinarios que en materia extrapatrimonial, se le hubieran causado por un despido abusivo como el señalado en el inciso precedente; por uno declarado injustificado, indebido, improcedente o sin invocación de causal, atendiendo sus circunstancias y motivaciones o por uno en que se hubiera procedido según dispuesto en el artículo 171. Dicha acción se sujetará a las reglas de la responsabilidad contractual y deberá interponerse ante el mismo tribunal que hubiera conocido el asunto.".
2. Agrégase el siguiente inciso final al artículo 176:
"Lo anterior no afectará, en caso alguno, la reparación del daño moral a que se refiere el inciso tercero del artículo 168.".”.
(Fdo.):Pedro Muñoz Aburto, Senador.- Camilo Escalona Medina, Senador.- Juan Pablo Letelier Morel, Senador.
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES, SEÑOR LETELIER, SEÑORA ALVEAR Y SEÑORES NARANJO, SABAG Y VÁSQUEZ, MEDIANTE EL CUAL SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RESPALDAR DESIGNACIÓN DE UN REPRESENTANTE ESPECIAL DE NACIONES UNIDAS PARA EL TEMA DE VIOLENCIA FÍSICA HACIA NIÑOS Y ADOLESCENTES (S 1014-12)
Honorable Senado:
CONSIDERANDO:
1.— Que el castigo físico, degradante y humillante, constituye una violación a los Derechos Humanos de niños, niñas y adolescentes, al respeto a su dignidad, a vivir libres de violencia y de toda forma de discriminación, a no recibir tratos crueles, inhumanos y degradantes, a su integridad personal, moral, física y psicológica.
2.— Que en Chile, el castigo físico hacia niñas, niños y adolescentes es una realidad indesmentible, que abarca el 54% de los menores de 18 años, sin incluir la violencia sicológica de la que son víctimas otro 21%.
3.— Que Chile ratificó en el año 1990 la “Convención Sobre los Derechos del Niño”; que el Comité de los Derechos del niño de la ONU se ha pronunciado reiteradamente sobre la necesidad de que se prohíba el uso del castigo físico y humillante.
4.— Que el Estudio de las Naciones Unidas, coordinado por el experto Paulo Sergio Pinheiro, recomienda que los gobiernos designen un Representante Especial del Secretario General para el tema de la Violencia contra los Niños, que “actúe como promotor mundial prominente de los derechos del niño para impulsar la prevención y eliminación de toda forma de violencia contra la niñez, alentar la cooperación internacional y regional y asegurar un seguimiento de las presentes recomendaciones.” (párrafo 120; véase Apéndice II para leer las recomendaciones completas).
5.— El papel principal del Representante Especial deberá ser proporcionar una dirección general y promover los compromisos internacionales y la toma de medidas concretas para acabar con la violencia contra la niñez. También deberá asegurar la buena coordinación de las actividades enfocadas a tratar este asunto dentro y fuera del sistema de las Naciones Unidas.
Los aspectos clave de su mandato serían los siguientes:
1. Dar a conocer y poner de manifiesto todas las formas de violencia contra la niñez y requerir su eliminación;
2. Fomentar el cumplimiento y el seguimiento de las recomendaciones del Estudio;
3. Identificar y divulgar las buenas prácticas;
4. Garantizar una buena coordinación y comunicación entre las entidades interesadas.
6.— Estos temas están reflejados en las recomendaciones hechas por el Experto Independiente en su informe final ante la Asamblea General de las Naciones Unidas (A/61/299, especialmente párrafos 120 a 123, véase Apéndice II).
POR TANTO
Se solicita a la Presidenta de la República que en uso de sus atribuciones legales y constitucionales:
Respalde la iniciativa de la designación de un Representante Especial de Naciones Unidas para el tema de la violencia física hacia los niños, niñas y adolescentes, que será vista en la 62ª Asamblea General.
(Fdo.): Juan Pablo Letelier Morel, Senador.— Soledad Alvear Valenzuela, Senadora.— Jaime Naranjo Ortiz, Senador.— Hosaín Sabag Castillo, Senador.— Guillermo Vásquez Úbeda, Senador.