Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- X. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Patricio Alejandro Hales Dib
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS
- VI. ORDEN DEL DÍA
- CREACIÓN DE COMISIÓN CALIFICADORA DE COMPETENCIAS EN RECURSOS Y RESERVAS MINERAS. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jaime Mulet Martinez
- INTERVENCIÓN : Antonio Leal Labrin
- DEBATE
- TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES, (PCT). Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Ivan Moreira Barros
- INTERVENCIÓN : Francisco Renan Fuentealba Vildosola
- INTERVENCIÓN : Jaime Quintana Leal
- INTERVENCIÓN : Carlos Abel Jarpa Wevar
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DEL D.F.L. Nº 1, DE 2004, DE ECONOMÍA, SOBRE EL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Arenas Hodar
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Arenas Hodar
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Nicolas Monckeberg Diaz
- INTERVENCIÓN : Juan Jose Bustos Ramirez
- INTERVENCIÓN : Edmundo Eluchans Urenda
- CREACIÓN DE COMISIÓN CALIFICADORA DE COMPETENCIAS EN RECURSOS Y RESERVAS MINERAS. Tercer trámite constitucional.
- VII. PROYECTOS DE ACUERDO
- MEDIDAS EN FAVOR DE TOCOPILLA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Marcos Espinosa Monardes
- Fernando Meza Moncada
- Alfonso Vargas Lyng
- Gonzalo Duarte Leiva
- Jaime Quintana Leal
- Claudio Alvarado Andrade
- Rosauro Martinez Labbe
- Felipe Ward Edwards
- Amelia Herrera Silva
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- INCLUSIÓN DE DIVERSAS ALTERNATIVAS EN LA CAMPAÑA DE PREVENCIÓN DEL SIDA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Francisco Chahuan Chahuan
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Felipe Ward Edwards
- Alfonso Vargas Lyng
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Carlos Olivares Zepeda
- Rosauro Martinez Labbe
- Pablo Galilea Carrillo
- Rene Aedo Ormeno
- Ximena Valcarce Becerra
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Francisco Chahuan Chahuan
- INTERVENCIÓN : Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- INTERVENCIÓN : Maria Antonieta Saa Diaz
- INTERVENCIÓN : Fulvio Rossi Ciocca
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- AUMENTO GRADUAL DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Juan Masferrer Pellizzari
- Fulvio Rossi Ciocca
- Enrique Jaramillo Becker
- Mario Venegas Cardenas
- Roberto Delmastro Naso
- Pablo Galilea Carrillo
- Jose Perez Arriagada
- Eugenio Tuma Zedan
- Juan Lobos Krause
- Jose Antonio Kast Rist
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Juan Lobos Krause
- INTERVENCIÓN : Mario Venegas Cardenas
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- MEDIDAS EN FAVOR DE TOCOPILLA.
- VIII. INCIDENTES
- INSTALACIÓN DE PLANTA DE GAS EN PEÑALOLÉN. Oficios.
- ADHESION
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Roberto Delmastro Naso
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE AUTORIZACIÓN A CRUCERO EXTRANJERO PARA DESEMBARCAR EN ISLA MAGDALENA. Oficios.
- REPARACIÓN DE EDIFICACIONES EN POBLACIÓN “ARCHIPIÉLAGO DE CHILOÉ” DE PUNTA ARENAS. Oficio.
- INFORMACIÓN SOBRE ESTADO DE PROYECTO “LAGO MERCEDES”. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE FONDOS PROPORCIONADOS AL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE LA PAZ PARA ATENCIÓN DE SALUD. Oficios.
- AYUDA PARA RECONSTRUCCIÓN DE FACULTAD DE CIENCIAS DE LA UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE. Oficios.
- ADHESION
- Pedro Araya Guerrero
- Eduardo Diaz Del Rio
- Alberto Robles Pantoja
- Ramon Farias Ponce
- Fernando Meza Moncada
- ADHESION
- QUEJA POR CASO DE GOLFISTA CHILENO EN SUDÁFRICA. Oficios.
- ADHESION
- Fernando Meza Moncada
- ADHESION
- RECUPERACIÓN DE CAPACIDAD PRODUCTIVA DE PLANTA VALDIVIA DE CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN. Oficio.
- ADHESION
- Fernando Meza Moncada
- ADHESION
- RECURSOS PARA REPARAR Y RESTAURAR LA OFICINA CHACABUCO. Oficio.
- INFORMACIÓN SOBRE INVERSIONES Y COSTOS DE REPARACIÓN DE DAÑOS DEL TERREMOTO EN LA SEGUNDA REGIÓN. Oficio.
- REFUERZO DE PERSONAL PARA CUMPLIR CON EL PROGRAMA HABITACIONAL EN LA SEGUNDA REGIÓN. Oficio.
- PRESIONES EN RELACIÓN CON APLICACIÓN DEL PROGRAMA ORÍGENES. Oficios.
- MEDIDAS EN FAVOR DE ESTUDIANTES DE LA CARRERA DE PERITO CRIMINALÍSTICO. Oficios.
- ADHESION
- Alberto Robles Pantoja
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Alfonso De Urresti Longton
- Fernando Meza Moncada
- ADHESION
- MEDIDAS PARA PALIAR LAS CONSECUENCIAS DEL INCENDIO EN LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA UNIVERSIDAD AUSTRAL. Oficios.
- SALAS CUNA NOCTURNAS EN EMPRESAS SALMONERAS. Oficios.
- CONTINUACIÓN DE BÚSQUEDA DE PESCADORES DESAPARECIDOS EN LAGO LLANQUIHUE. Oficio.
- DENUNCIAS DE PEQUEÑOS MINEROS DE ATACAMA SOBRE GESTIÓN DE EMPRESA NACIONAL DE MINERÍA. Oficios.
- ADHESION
- Fernando Meza Moncada
- ADHESION
- INSTALACIÓN DE PLANTA DE GAS EN PEÑALOLÉN. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- Informe de la Delegación de Parlamentarios que concurrió a la Audiencia Parlamentaria Anual en Naciones Unidas, los días 20 y 21 de noviembre de 2007.
- AUTOR DE INFORME DE DELEGACIÓN PARLAMENTARIA
- Jorge Pizarro Soto
- Enrique Accorsi Opazo
- Mario Bertolino Rendic
- Roberto Leon Ramirez
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- AUTOR DE INFORME DE DELEGACIÓN PARLAMENTARIA
- Informe de la Delegación de Diputados que concurrió a las reuniones del XXXI período ordinario de sesiones reglamentarias del mes de noviembre del Parlamento Andino, celebradas en Bogotá, Colombia, entre el 26 y el 28 de noviembre de 2007.
- AUTOR DE INFORME DE DELEGACIÓN PARLAMENTARIA
- Claudio Alvarado Andrade
- Marcelo Diaz Diaz
- Fulvio Rossi Ciocca
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- AUTOR DE INFORME DE DELEGACIÓN PARLAMENTARIA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Ivan Moreira Barros
- Gonzalo Arenas Hodar
- Jorge Burgos Varela
- Enrique Estay Penaloza
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Marcelo Forni Lobos
- Jose Antonio Kast Rist
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Claudia Nogueira Fernandez
- Carolina Toha Morales
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Carlos Montes Cisternas
- Jorge Burgos Varela
- Jose Francisco Encina Moriamez
- Patricio Alejandro Hales Dib
- Cristian Monckeberg Bruner
- Maria Isabel Allende Bussi
- Karla Rubilar Barahona
- Maria Antonieta Saa Diaz
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Denise Pascal Allende
- Clemira Pacheco Rivas
- Ximena Vidal Lazaro
- Jorge Burgos Varela
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Antonio Leal Labrin
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Sergio Aguilo Melo
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Eduardo Diaz Del Rio
- Marcos Espinosa Monardes
- Sergio Ojeda Uribe
- Alberto Robles Pantoja
- Gabriel Silber Romo
- Alejandro Miguel Sule Fernandez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Francisco Chahuan Chahuan
- Rene Aedo Ormeno
- German Verdugo Soto
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Enrique Estay Penaloza
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Eugenio Bauer Jouanne
- Julio Dittborn Cordua
- Juan Lobos Krause
- Patricio Melero Abaroa
- Ivan Moreira Barros
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Marcela Cubillos Sigall
- Marisol Turres Figueroa
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Informe de la Delegación de Parlamentarios que concurrió a la Audiencia Parlamentaria Anual en Naciones Unidas, los días 20 y 21 de noviembre de 2007.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 355ª
Sesión 111ª, en martes 4 de diciembre de 2007
(Ordinaria, de 11.04 a 15.28 horas)
Presidencia de los señores Walker Prieto, don Patricio; Díaz Díaz, don Marcelo, y Meza Moncada, don Fernando.
Presidencia accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ACUERDOS DE LOS COMITÉS
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- PROYECTOS DE ACUERDO
VIII.- INCIDENTES
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 10
II. Apertura de la sesión 13
III. Actas 13
IV. Cuenta 13
V. Acuerdos de los Comités 13
VI. Orden del Día.
- Creación de Comisión Calificadora de Competencias en Recursos y Reservas Mineras. Tercer trámite constitucional 14
- Tratado de Cooperación en materia de patentes, (PCT). Primer trámite constitucional 17
- Modificación del D.F.L. N° 1, de 2004, de Economía, sobre el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Primer trámite constitucional 33
VII. Proyectos de acuerdo.
- Medidas en favor de Tocopilla 50
- Inclusión de todas las alternativas existentes en la campaña de prevención del sida 51
- Aumento gradual de las asignaciones familiares 54
VIII. Incidentes.
- Instalación de planta de gas en Peñalolén. Oficios 56
- Información sobre autorización a crucero extranjero para desembarcar en isla Magdalena. Oficios 56
- Reparación de edificaciones en población “Archipiélago de Chiloé” de Punta Arenas. Oficio 57
- Información sobre estado de proyecto “Lago Mercedes”. Oficios 57
- Información sobre fondos proporcionados al municipio de San Pedro de La Paz para atención de salud. Oficios 58
- Ayuda para reconstrucción de Facultad de Ciencias de la Universidad Austral de Chile. Oficios 59
- Queja por caso de golfista chileno en Sudáfrica. Oficios 60
- Recuperación de capacidad productiva de planta Valdivia de Celulosa Arauco y Constitución. Oficio 61
- Recursos para reparar y restaurar la oficina Chacabuco. Oficio 61
- Información sobre inversiones y costos de reparación de daños del terremoto en la Segunda Región. Oficio 62
Pág.
- Refuerzo de personal para cumplir con el programa habitacional en la Segunda Región. Oficio 62
- Presiones en relación con aplicación del programa Orígenes. Oficios 62
- Medidas en favor de estudiantes de la carrera de perito criminalístico. Oficios 63
- Medidas para paliar las consecuencias del incendio en la Facultad de Ciencias de la Universidad Austral. Oficios 65
- Salas cuna nocturnas en empresas salmoneras. Oficios 66
- Continuación de búsqueda de pescadores desaparecidos en lago Llanquihue. Oficio 67
- Denuncias de pequeños mineros de Atacama sobre gestión de Empresa Nacional de Minería. Oficios 67
IX. Documentos de la Cuenta.
- Oficios de S. E. la Presidenta de la República por los cuales comunica que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República respecto de los siguientes proyectos:
1. “Otorga un reajuste de remuneraciones a los funcionarios del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica”. (boletín N° 5498-05) 70
2. “Crea el espacio costero marítimo de los pueblos originarios”. (boletín N° 3968-12) 70
- Oficios de S. E. la Presidenta de la República por los cuales retira y hace presente la urgencia “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos:
3. “Establece impedimentos para ocupar cargo en instituciones privadas sujetas a fiscalización por el funcionario respectivo”. (boletín N° 4186-07) 71
4. “Tipifica la conducta de maltrato o crueldad con los animales y entrega competencia para conocer de la infracción”. (boletín N° 3327-12) 71
5. “Establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales”. (boletín N° 5270-14) 71
- Oficios de S. E. la Presidenta de la República por los cuales retira y hace presente la urgencia “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos:
6. “Crea nueva Circunscripción Senatorial y Dirección Regional del Servicio Electoral en Región de Arica y Parinacota”. (boletín N° 5432-06) 72
7. “Reorganiza el Ministerio de Defensa Nacional”. (boletín N° 3994-02) 72
8. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual hace presente la urgencia “simple”, para el despacho del proyecto que “Aprueba el Acuerdo de Libre Comercio entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y del Perú, que modifica y sustituye el ACE N° 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo, adoptado en Lima el 22 de agosto de 2006, y el Acuerdo que lo modifica”. (boletín N° 5128-10) 73
Pág.
- Oficios del H. Senado por los cuales comunica lo siguiente:
9. Que tomó conocimiento del rechazo de la Cámara de Diputados a algunas enmiendas al proyecto de “ley de Presupuestos del Sector público para el año 2008”, y del nombre de los señores Diputados que integrarán la Comisión Mixta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República. (boletín N° 5347-05) 73
10. Que ha aprobado la proposición de la Comisión Mixta para el proyecto antes mencionado. (boletín N° 5347-05) 74
11. Que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, el proyecto que “modifica la ley N° 18.291, que reestructura y fija la planta y grados de Carabineros de Chile”. (boletín N° 5499-02) 74
12. Segundo informe de la Comisión de Salud recaído en el proyecto que “regula los derechos y deberes que las personas tienen en relación con acciones vinculadas a su atención de salud”. (boletín N° 4398-11) 75
13. Primer informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto que “establece impedimentos para ocupar cargo en instituciones privadas sujetas a fiscalización por el funcionario respectivo”. (boletín N° 4186-07) 110
14. Primer informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que “establece impedimentos para ocupar cargo en instituciones privadas sujetas a fiscalización por el funcionario respectivo”. (boletín N° 4186-07) 126
- Informes de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recaídos en los siguientes proyectos:
15. “Convenio de Seguridad Social entre las Repúblicas de Chile y del Paraguay, suscrito en Santiago el 7 de junio de 2007”. (boletín N° 5428-10) 134
16. “Acuerdo sobre reconocimiento mutuo de licencias de conductor entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Corea”. (boletín N° 5452-10) 140
17. “Aprueba el Segundo protocolo Facultativo del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a Abolir la Pena de Muerte, adoptado por la Asamblea General de la ONU, el 15 de diciembre de 1989, y suscrito por Chile el 15 de diciembre de 2001”. Boletín 4732-10, y “Aprueba el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, adoptado en Asunción el 8 de junio de 1990, en el vigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, y suscrito por Chile el 10 de septiembre de 2001”. (boletín N° 4733-10) 144
18. Informe de la Delegación Parlamentaria que concurrió a la “Audiencia Parlamentaria Anual”, en Naciones Unidas, los días 20 y 21 de noviembre de 2007 148
19. Informe de la Delegación Parlamentaria que concurrió a las “Reuniones del XXXI Período Ordinario de Sesiones Reglamentarias del mes de noviembre del Parlamento Andino”, celebrada en Bogotá, Colombia, entre el 26 y el 28 de noviembre del año en curso 153
20. Moción del diputado señor Errázuriz, que “sanciona a quienes no paguen en transporte del Transantiago”. (boletín N° 5516-07) 159
Pág.
21. Moción de los diputados señores Moreira, Arenas, Burgos, Estay, Egaña, Forni, Kast, Uriarte, y de las diputadas señoras Nogueira, doña Claudia y Tohá, doña Carolina, que “modifica la Ley del Deporte estableciendo incentivos para la utilización de vehículos no motorizados”. (boletín N° 5519-29) 159
22. Moción de los diputados señores Montes, Burgos, Encina, Hales, Monckeberg, don Cristián, y de las diputadas señoras Allende, doña Isabel; Rubilar, doña Karla, y Saa, doña María Antonieta, que “modifica el artículo 213, del Reglamento de la Cámara e Diputados, con el objeto de crear la Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana”. (boletín N° 5520-16) 160
23. Moción de las diputadas señoras Pascal, doña Denise; Pacheco, doña Clemira; Vidal, doña Ximena, y de los diputados señores Burgos, Bustos, Jiménez y Leal, que “sanciona como delito de exhibición y distribución a través de Internet, de material que contenga conductas propias de maltrato escolar”. (boletín N° 5521-07) 163
24. Moción de los diputados señores Bustos, Aguiló, Ceroni, Díaz, don Eduardo; Espinosa, don Marcos; Ojeda, Robles, Silber y Sule, que “deroga el artículo 476, del Código Penal, y establece un nuevo tipo de incendio en lugares que indica”. (boletín N° 5523-07) 166
25. Moción de los diputados señores Sepúlveda, don Roberto; Chahuán, Aedo y Verdugo, que “modifica el artículo 175, del Código Procesal Penal, con el objeto de incorporar la obligación de denunciar hechos que revistan caracteres de delito a los encargados de empresas que operen sistemas de filmación y grabación en lugares que indica”. (boletín N° 5524-07) 167
26. Moción de los diputados señores Estay, Álvarez, Bauer, Dittborn, Lobos, Melero, Moreira, y de las diputadas señoras Cristi, dona María Angélica; Cubillos, doña Marcela, y Turres, doña Marisol, que “autoriza construir monumento en memoria del General de División don Gregorio Urrutia Vergara, en la ciudad de Victoria”. (boletín N° 5527-24) 169
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicación:
- Del jefe de Bancada de la Unión Demócrata Independiente por la cual informa que retira la censura presentada en contra de la Mesa de la Corporación con motivo de la discusión del proyecto de ley que otorga un reajuste a los trabajadores del sector público.
2. Oficios:
- De la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente por el cual solicita el acuerdo de la Sala para que se le remitan los proyectos que a continuación se indican, los que se encuentran en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones:
a) “Modifica la ley N° 18.168, de Telecomunicaciones, para establecer medidas de publicidad e información en la instalación de antenas de telefonía móvil”. Boletín N° 4316-15.
b) “Prohíbe el pago por instalación de antenas de telefonía celular”. Boletín N° 4378-09,
c) “Establece hipótesis de nulidad absoluta de los contratos celebrados entre particulares y empresas de telefonía móvil relativos a la colocación de antenas de telefonía móvil”. Boletín N° 4422-15,
d) “Modifica el artículo 29 de la ley N” 18.168, en relación con las tarifas de telefonía móvil”. Boletín N° 4511-15,
e) “Regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones”. Boletín N° 4991-15
f) “Regula la instalación de antenas de telefonía móvil”. Boletín N° 5244-09,
g) “Establece atribuciones en materia de juntas de vecinos y copropietarios en relación a la instalación de antenas de telefonía móvil”. Boletín N° 5441-15, y
h) “Establece obligación de advertencia en servicios de telefonía móvil, en relación a la exposición de ondas electromagnéticas”. Boletín N° 5445-15.
- Del diputado señor Hales quien, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 23 de noviembre próximo pasado, para dirigirse a Europa y Marruecos.
Contraloría General de la República:
- Diputado Aedo, beneficio que no fue pagado a profesores dependientes de la I. Municipalidad de Copiapó.
- Diputado Von Muhlenbrock, organismo que está facultado para revocar el permiso de operación del vertedero de lodos orgánicos de la empresa Tresol Ltda.
Ministerio de Interior:
- Diputado Aedo, reiteración de oficio N° 3900, de 9 de mayo de 2007.
- Diputada Valcarce, personal que se desempeña en el Gobierno Regional de Tarapacá.
Ministerio de Relaciones Exteriores:
- Proyecto de Acuerdo 466, solidaridad con el pueblo y las fuerzas democráticas de Myanmar.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
- Diputado Lobos, procedimiento que utiliza la empresa Frontel.
Ministerio de Hacienda:
- Diputado Latorre, controversias entre el Ministerio de Obras Públicas y las empresas concesionarias.
- Diputado Valenzuela, oficina en la localidad de Pichilemu, capital de la provincia Cardenal Caro.
- Diputado Recondo, rebaja al impuesto específico de los combustibles.
Ministerio de Educación:
- Diputado Ward, Situación que afecta a la profesora señora Georgina Barrio Tajan, de Tocopilla.
- Diputado Fuentealba, evaluación respecto del cumplimiento de los estudios de impacto ambiental en Cuarta Región.
- Proyecto de Acuerdo 289, implementar sistema especial para rendición de PSU de personas no videntes y terminar con discriminación de que ellas son objeto.
Ministerio de Defensa Nacional:
- Diputado Mulet, vehículos para Carabineros de Chile de la localidad de Freirina.
- Diputado Hernández, plan cuadrante de seguridad preventiva de la ciudad de Osorno.
- Diputado De Urresti, estado de tramitación de las causas sobre atropellos con consecuencias fatales.
- Diputado Alinco, convenios que habrían celebrado ciertos servicios e instituciones con la Universidad Tecnológica Metropolitana.
Ministerio de Obras Públicas:
- Diputado Súnico, diseño de ingeniería y las soluciones definitivas para la interconexión portuaria entre la ruta interportuaria y el puerto de San Vicente.
- Diputado Estay, cobro por tratamiento de aguas servidas a clientes de la empresa Aguas Araucanía, ciudad de Lautaro.
- Diputado Norambuena, problemas de conectividad de Isla Mocha.
- Diputado Jaramillo, solicitud que se haría a Sectra para la ejecución de un estudio de la ciudad de La Unión.
- Diputado Delmastro, reparación de los accesos del puente Pedro de Valdivia, en la ciudad de Valdivia.
- Diputado De Urresti, bases de licitación del proyecto de reposición del muelle Carboneros, comuna de Corral.
- Diputado Delmastro, obras de dragado que se deberían efectuar en el río Valdivia.
- Diputado Martínez, abastecimiento de canal Laja-Diguillín la construcción de la central hidroeléctrica Trupán.
- Diputado Sabag, pavimento básico en camino de la provincia de Ñuble.
- Diputado Robles, permisos no les han sido concedidos a la empresa Agrosuper.
- Diputado García, derechos de agua otorgados en las comunas de Pucón, Villarrica y Loncoche.
Ministerio de Agricultura:
- Proyecto de Acuerdo 431, medidas en ayuda de zonas agrícolas de regiones de Coquimbo y Atacama afectadas por onda polar.
- Proyecto de Acuerdo 474, medidas adicionales en beneficio de sector agrícola afectado por heladas en el invierno.
- Proyectos de Acuerdo 475 y 475-B, medidas y recursos para paliar la grave situación de la agricultura producto de catástrofes climáticas.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
- Proyecto de Acuerdo 442, declarar las faenas realizadas por trabajadores forestales como trabajo pesado.
Ministerio de Salud:
- Diputado Lobos, listas de espera para intervenciones de cataratas y vía lagrimal.
- Diputado Robles, cargos asignados a la Región de Atacama.
- Proyecto de Acuerdo 403-A, prevención y detección precoz de cáncer cérvico uterino producido por contagio de virus papiloma humano.
Ministerio de Minería:
- Diputado Mulet, discriminación entre la Empresa Nacional de Minería y los pequeños y medianos mineros de la provincia de Atacama.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Diputado Godoy, transporte público en la Quinta Región.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia:
- Diputada Herrera, existencia de un anteproyecto de ley que modifique la situación actual de los imponentes de la Caja de Previsión de Carabineros.
- Diputada Valcarce, reitera oficio N° 5144, de 12 de septiembre de 2007.
- Diputado Pérez, deuda histórica con el magisterio.
- Diputado Mulet, otorgar urgencia al proyecto de ley que modifica el artículo 29 de la ley N° 18.168. (Boletín N° 4511-15).
- Proyecto de Acuerdo 366-A, mecanismos de financiamiento para el adulto mayor de escasos recursos en relación con planes de pavimentación participativa.
Comisión Nacional del Medio Ambiente:
- Diputada Pacheco, situación sanitaria actual del vertedero Santa Alicia, de la comuna de Coronel.
- Diputado Díaz don Marcelo, contaminación ambiental que afecta a la localidad de Andacollo.
- Diputado Becker, actas de la sesión celebrada por la Corema de la Novena Región, el 3 de octubre de 2007.
- Proyecto de Acuerdo 388-A, causas de daño ecológico y medidas de recuperación del medio ambiente dañado.
- Proyecto de Acuerdo 408, medidas en torno al sistema de medición de calidad del aire.
Ministerio Público:
- Diputado Monckeberg don CRISTIÁN, estadística referida a la actuación del Min. Público en la tramitación de causas ingresadas a partir de la entrada en vigencia de la ley N° 20.084.
Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica:
- Diputado De Urresti, reducción, en el presupuesto de 2008, para los nuevos proyectos del Fondecyt.
Corte de Apelaciones de Puerto Montt:
- Diputado Ascencio, sobre aplicación de aranceles correspondientes, en especial los de la comuna de Hualaihué.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (112)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aedo Ormeño, René RN III 5
Alinco Bustos, René PPD XI 59
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo PDC IX 51
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Enríquez-Ominami Gumucio, Marco PS V 10
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escobar Rufatt, Álvaro PPD RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Fuentealba Vildósola, Renán PDC IV 9
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Herrera Silva, Amelia RN V 12
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Isasi Barbieri, Marta PAR I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Soto González, Laura PPD V 13
Sule Fernando, Alejandro PRSD VI 33
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Valcarce Becerra, Ximena RN I 1
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Asistió, además, el ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción, don Alejandro Ferreiro.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.04 horas.
El señor WALKER (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor WALKER (Presidente).- El acta de la sesión 106ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 107ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor WALKER (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
El señor WALKER ( Presidente ).- Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente para que se le remitan ocho proyectos de ley, que en su gran mayoría se refieren a la instalación de antenas de telefonía móvil, los que se encuentran en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.
El señor HALES.- Señor Presidente , esos proyectos se están discutiendo en este momento en la Comisión de Obras Públicas.
El señor WALKER ( Presidente ).- No hay acuerdo.
V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS
El señor LOYOLA (Secretario).-
Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios bajo la presidencia del señor Walker, adoptaron los siguientes acuerdos:
1. Efectuar las votaciones que correspondan de la presente sesión a las 14 horas, prorrogando el término del Orden del Día;
2. Celebrar la sesión ordinaria del 2 de enero a partir de las 15.30 horas, y
3. Rendir homenaje a don Gonzalo Bofill de Caso el miércoles 12 de diciembre, al término del Orden del Día.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel) .- Señor Presidente , he conversado esta materia con usted y con diferentes Comités. Considero que venir a la Cámara el 2 de enero implica un gasto innecesario y muy grande. Por lo tanto, les propuse que esa sesión se trasladara para la tercera semana de enero, que es distrital, porque me parece ilógico tener que viajar el 1 de enero a la Cámara.
Señor Presidente , le ruego que dé otra vuelta a esta materia, porque no se trata de quedar bien ante la opinión pública o lavar una imagen que no corresponde a la realidad.
He dicho.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Señor diputado , debo informarle que hoy se acordó unánimemente trabajar el martes 2 de enero, pero el inicio de esa sesión se fijó a las 15.30 horas, para dar facilidad a los diputados de regiones que pudieran tener problemas para conseguir vuelo. Además, se autorizó a las comisiones para sesionar simultáneamente con la Sala el martes 2 y miércoles 3 de enero.
VI. ORDEN DEL DÍA
CREACIÓN DE COMISIÓN CALIFICADORA DE COMPETENCIAS EN RECURSOS Y RESERVAS MINERAS. Tercer trámite constitucional.
El señor WALKER (Presidente).-
Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, originado en mensaje, que regula la figura de las personas competentes y crea la Comisión Calificadora de Competencias de Recursos y Reservas Mineras.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, Boletín Nº 4065-08, sesión 93ª, en 30 de octubre de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 18.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Mulet.
El señor MULET .-
Señor Presidente , las modificaciones que el Senado ha introducido al proyecto son pequeñas, pero no por eso menos importantes. En consecuencia, deben ser aprobadas por la Cámara.
En concreto, se trata de un proyecto muy esperado por el mundo de la pequeña y mediana minería, especialmente por esta última, que crea un registro público de personas competentes en recursos y en reservas mineras, lo que permitirá contar con profesionales calificados, controlados y regulados, con capacidad para calificar, cuantificar y evaluar los proyectos mineros. Esto es muy importante, ya que un proyecto minero evaluado por personas competentes en recursos y reservas mineras podrá optar a financiamiento.
Éste es el objetivo fundamental de la iniciativa.
En la actualidad, no existe ninguna autoridad competente para evaluar los proyectos mineros. Por cierto, existen profesionales de destacada capacidad para hacerlo, pero sólo elaboran los informes para empresas privadas o públicas, o para particulares.
El proyecto crea un registro de personas competentes en recursos y reservas mineras, quienes tendrán que responder por el contenido de sus informes y objetivizar de la mejor manera la evaluación de los proyectos mineros, especialmente para evitar la especulación.
Esas personas competentes en evaluar los recursos mineros serán calificadas por la Comisión Calificadora de Competencias en Recursos y Reservas Mineras, la que será integrada por organizaciones de mucho prestigio, como el Instituto de Ingenieros de Minas, el Colegio de Geólogos, en fin.
Existirá autorregulación con las autoridades y con los gremios del sector minero, lo que es muy interesante.
Con esta iniciativa, los medianos mineros podrán conseguir recursos para financiar sus proyectos, ya que serán evaluados no por especuladores o por profesionales interesados, para bien o para mal, en la materia, sino que por una autoridad reconocida y calificada para eso.
El proyecto es significativo especialmente en la obtención de recursos para la minería. En la actualidad, no hay prácticamente ninguna empresa de la minería que, por ejemplo, cotice en la bolsa, salvo Punta del Cobre. En consecuencia, es necesario que la minería de Chile tenga acceso a las distintas fuentes de financiamiento para que pueda explotar más proyectos, los cuales son financiados sólo por las propias compañías mineras que, por la magnitud de las inversiones, generalmente caen en manos de los grandes consorcios internacionales y de dos o tres consorcios chilenos que han ido creciendo en el tiempo.
En definitiva, considero que el proyecto es muy importante para los mineros chilenos, porque con una buena evaluación de un proyecto minero se podrán invertir 200 millones, 300 millones, 400 millones o mil millones de dólares, ya que tendrán la seguridad que les otorga un informe entregado por una autoridad regulada, revisada, calificada, en fin.
La Superintendencia de Valores y Seguros fiscalizará la corrección legal y reglamentaria de los procedimientos internos de la Comisión Calificadora de Competencias de Recursos y Reservas Mineras.
Reitero, se trata de una iniciativa muy esperada e importante, especialmente para la mediana minería chilena, por lo que considero necesario aprobar las modificaciones del Senado.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.
El señor LEAL .-
Señor Presidente , tal como lo expresó el diputado señor Jaime Mulet , el proyecto dispone la creación de un sistema de certificación de prospectos, recursos y reservas mineras, institucionalidad que en la actualidad sólo existe en los países mineros más desarrollados. Esto permitirá contar con informes técnicos sobre recursos o reservas mineras que sirvan de base para la oferta pública de valores en el mercado financiero, sistema que favorecerá a la pequeña y mediana minería, porque la gran minería cuenta con mecanismos propios para desarrollar su oferta en ese sector.
La iniciativa tiene como finalidad la generación y el adecuado desempeño del mercado de valores en la industria minera nacional, a fin de que nuestros inversionistas, en particular las AFP, participen del proceso de creación de valor en la minería, puesto que contarán con el respaldo y la confianza que les otorga la nueva institucionalidad sobre certificación de prospectos, recursos y reservas mineras.
Se dispone la creación de tres instituciones novedosas en la legislación chilena, que modernizan el sistema jurídico en el ámbito de la minería: el Registro Público de Personas Competentes en Recursos y Reservas Mineras, la Comisión Calificadora de Competencias en Recursos y Reservas Mineras y el Estatuto de las Personas Competentes.
Además, se preceptúan los requisitos que deberán cumplir los interesados en inscribirse en el Registro Público de Personas Competentes en Recursos y Reservas Mineras y el régimen de prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades al que están afectos.
Respecto de las modificaciones del Senado, en el inciso final del artículo 3º se elimina la obligatoriedad de que el informe técnico deba ser elaborado por una o más personas competentes en recursos y reservas mineras para que sea calificado como relevante por la Superintendencia de Valores y Seguros, porque ese trámite retarda el proceso.
En la letra b) del artículo 4º, relativo a las prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades para inscribirse en el Registro , se agrega a las personas sancionadas por uso de información privilegiada, disposición que comparto, de manera que apoyo la modificación del Senado.
En la letra c) del artículo 6º se preceptúa que entre las funciones de la Comisión Calificadora de Competencias en Recursos y Reservas Mineras está la de proporcionar asistencia técnica en materias de su competencia a la Superintendencia de Valores y Seguros, a otras entidades reguladoras o a los tribunales de justicia, cuando éstos lo requieran.
En la letra e) del artículo 6º se ha suprimido que la dictación de normas y criterios de carácter especial o particular para la confección y presentación de los informes técnicos y reportes públicos deba ceñirse a las instrucciones, circulares y normas generales que emita, en uso de sus facultades, la Superintendencia de Valores y Seguros.
Por otra parte, el Senado suprimió el inciso tercero del artículo 15, el cual establecía la obligación anual para la Comisión Minera de entregar a la Superintendencia de Valores y Seguros un balance auditado con indicación de todos sus ingresos y egresos durante ese período, de acuerdo con las instrucciones que ésta imparta. En su reemplazo se dispone que, previa consulta a la Comisión Minera, la Superintendencia de Valores y Seguros establecerá, a través de una norma de carácter general, la información financiera que deberá aportarse en los informes técnicos que se elaboren para la emisión de valores.
En el artículo 16 se ha incorporado un inciso final, nuevo, mediante el cual se plantea que la Comisión Minera deberá publicar un balance auditado al 31 de diciembre de cada año, en la forma y periodicidad que la ley establece para las sociedades anónimas abiertas.
Finalmente, se ha agregado un artículo 25, nuevo, el cual establece que las disposiciones de la presente ley en ningún caso podrán interpretarse como limitaciones al objeto y funciones de la Empresa Nacional de Minería, creada por el decreto con fuerza de ley Nº 153, del Ministerio de Hacienda, de 1960, modificación que respaldo, porque hay que resguardar la labor que realiza ese organismo en favor de la pequeña y mediana minería, como factor de registro y de certificación de valor.
En consecuencia, las enmiendas del Senado mejoran el proyecto, de manera que espero que lo podamos despachar pronto, porque será un factor muy importante para la actividad minera, puesto que agrega valor en el ámbito de la pequeña y mediana minería y favorece la generación de empleo. En definitiva, dinamiza y moderniza a ese sector de la economía.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor WALKER (Presidente).-
En votación las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que regula la figura de las personas competentes y crea la Comisión Calificadora de Competencias de Recursos y Reservas Mineras.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor WALKER (Presidente).-
Despachado el proyecto.
TRATADO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PATENTES, (PCT). Primer trámite constitucional.
El señor WALKER (Presidente).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado de Cooperación en materia de patentes (PCT).
Diputados informantes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda son los señores Iván Moreira y José Miguel Ortiz, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, (Boletín Nº 4964-10), sesión 12ª, en 10 de abril de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 2.
-Informe de las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Lationamericana y de Hacienda, sesión 79ª, en 2 de octubre de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 37.
-Informe Complementario de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 93ª, en 30 de octubre de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 24.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, elaborado en Washington, en 19 de junio de 1970, enmendado en 28 de septiembre de 1979, modificado en 3 de febrero de 1984 y en 3 de octubre de 2001, y su reglamento anexo.
El tratado tiene por objeto facilitar tanto a los inventores como a empresas la obtención de patentes en varios países, evitando las dificultades propias de requerir la protección de la invención en cada uno en forma particular. De esa manera se simplifica y se hace más económica, para creadores y titulares de invenciones, su protección simultánea en varios países.
En los antecedentes, tanto del mensaje como del informe de la Comisión Técnica, se destaca que, desde sus inicios, el PCT ha tenido una gran aceptación en el contexto internacional, el cual en la actualidad cuentan con 137 miembros.
En el contexto latinoamericano el PCT ha sido suscrito por Argentina, Brasil , Colombia , Costa Rica, Cuba, Ecuador , El Salvador , Guatemala, Honduras , México y Nicaragua. Además, nuestros principales socios comerciales, como Estados Unidos, la mayor parte de los miembros de la Unión Europea y China, han adherido a este instrumento.
El PCT consta de 69 artículos, dividido en 8 capítulos, precedidos de disposiciones preliminares en el siguiente orden: solicitud internacional y búsqueda internacional; examen preliminar internacional; disposiciones comunes; servicios técnicos; disposiciones administrativas; controversias, revisión y modificación y cláusulas finales.
En el debate de la Comisión el señor Claudio Troncoso hizo presente que en la comisión técnica algunos invitados plantearon dudas de constitucionalidad respecto a diversas normas del tratado en informe. Al respecto, resaltó que el Gobierno no ve ningún problema frente a ningún derecho constitucionalmente protegido, lo que se manifiesta en el hecho de que no se sustituye el sistema establecido en la ley Nº 19.039, sobre propiedad industrial, ya que el PCT simplemente establece un procedimiento para la presentación, búsqueda y examen de solicitudes de patentes a nivel internacional, y se amplía el plazo actualmente existente de protección para las solicitudes en nuestro derecho interno. Argumentó que la Constitución garantiza los derechos de que se trata en el numeral 25 del artículo 19.
Enfatizó que resulta esencial tener claridad respecto del hecho de que el tratado en estudio no crea ninguna clase de derechos sustantivos para sus usuarios en relación con la titularidad, patentabilidad o propiedad de una invención en Chile, así como tampoco con respecto a la naturaleza, duración, alcance o ejercicio de los derechos exclusivos que de dicha propiedad emanen.
Además asistieron a la Comisión los señores Raúl Sáez , coordinador de Asuntos Internacionales del Ministerio de Hacienda ; Camilo Navarro , jefe del Departamento América Latina de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores; Patricio Balmaceda , asesor del gabinete de dicha Dirección del Ministerio de Relaciones Exteriores; Carlos Rubio , asesor del Ministerio de Economía, y las señoras Bernardita Escobar , jefa del Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía y Sabina Puente, abogada asesora de dicho Departamento.
Asimismo, para tener una opinión fundada sobre la materia, invitamos al señor José Manuel Cousiño , vicepresidente ejecutivo de la Cámara de la Industria Farmacéutica A.G.; a la señora María Angélica Sánchez y el señor Jaime Palma , vicepresidenta ejecutiva y asesor de la Asociación Industrial de Laboratorios Farmacéuticos, Asilfa , respectivamente.
Teniendo presentes los antecedentes de la iniciativa y las consideraciones expuestas en la Comisión, revisados los artículos del tratado, el artículo único del proyecto de acuerdo propuesto por la Comisión Técnica fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, porque está en función de cumplir los compromisos que nuestro país ha adquirido en relación con los tratados y acuerdos comerciales suscritos con diferentes países del mundo.
Por lo tanto, solicito a la Sala aprobar el proyecto de Acuerdo Aprobatorio del Tratado de Cooperación en materia de Patentes.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Iván Moreira.
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente , en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores informo sobre el Tratado de Cooperación en materia de Patentes y su Reglamento, conocido por su sigla inglesa PCT, administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y considerado una herramienta eficaz para facilitar, tanto a inventores como a empresas, la obtención de patentes en varios países, simultáneamente, sin necesidad de requerir la protección de su invención en cada uno de ellos en forma particular.
El proyecto de acuerdo es de mucha importancia y se ha debatido bastante por su complejidad, de tal manera que el informe ha sido lo más objetivo posible como consecuencia de las distintas discusiones que se dieron al interior de la Comisión, luego de escuchar a distintos actores relacionados con el tema.
Con tal objeto, el PCT crea la Unión para la Cooperación Internacional en Materia de Patentes, organización internacional encargada de cooperar con los Estados miembros mediante un procedimiento uniforme, simplificado y económico, en la presentación, búsqueda y examen de las solicitudes de protección de las invenciones y en la prestación de servicios técnicos especiales, dejando a la competencia soberana de cada Estado la concesión de la patente correspondiente.
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Ompi, entidad en que el tratado tuvo su origen, es la entidad especializada de la Organización de las Naciones Unidas, que a partir de 1970 ha asumido la tarea de coordinar la acción internacional de protección de la propiedad intelectual en todo el mundo, tanto en lo que se refiere a la propiedad industrial como al derecho de autor, mediante la cooperación entre sus Estados miembros.
Actualmente, la Ompi está integrada por 184 Estados, comprendido Chile, y en el cumplimiento de sus objetivos ha elaborado diversos tratados multilaterales, uno de los cuales es el PCT, de cuya normativa 137 Estados se han hecho parte.
Se persiguen dos objetivos.
Primero, simplificar y hacer más económica la protección de las invenciones por patente internacionalmente reconocida, cuando ella se desee obtener en varios países, y
Segundo, facilitar y acelerar el acceso público a la información técnica contenida en los documentos que las describen, según las declaraciones que se consignan en el preámbulo del PCT.
Entre los 137 Estados que han ratificado el PCT se registran países latinoamericanos como Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador , El Salvador , Guatemala, Honduras , México y Nicaragua. De todos ellos, sólo Cuba ha formulado la reserva que nuestro país haría al momento de depositar su instrumento de adhesión al PCT, como también lo han hecho otros 27 de los 137 Estados que ya lo han ratificado.
El mensaje hace notar que nuestros principales socios comerciales, como Estados Unidos, la mayor parte de los miembros de la Unión Europea y la República Popular China, han adherido a este tratado. Agrega que países con niveles de desarrollo tan diversos como Australia, Nueva Zelanda, Canadá , Sudáfrica , Singapur, Nigeria , Egipto , Japón , Malasia e India también son Estados partes del PCT.
La Dirección de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores señala que este tratado ha facilitado tanto a inventores como a empresas la obtención de patentes en varios países, evitando las dificultades propias de requerir la protección de la invención en cada país de forma particular. Agrega que al año 2005, de acuerdo con la reseña anual de este tratado, los principales usuarios del sistema del PCT fueron residentes o nacionales de países desarrollados; pero precisa que han aumentado los usuarios de las naciones en desarrollo, en particular, los nacionales o residentes en India, en la República Popular China y en la República de Corea.
La Direcon ha informado que de acuerdo con las estadísticas de la Ompi, el 2006 presentó un 27,8 por ciento de aumento de solicitudes de patentes en relación al 2005, en las que se observa que son los inventores coreanos quienes ocupan el cuarto lugar en solicitudes, desplazando a franceses y británicos, y apareciendo los chinos en octavo lugar.
Precisa que la circunstancia de que países como la República Popular China y la República de Corea incrementen el uso de este sistema, es una demostración de la efectividad de políticas nacionales más amplias de innovación y competitividad que ellos han impulsado, siendo las solicitudes de patentes sólo uno de los medios para medir los resultados de las políticas para estimular la investigación y el desarrollo.
En consecuencia -sostiene Direcon-, la nacionalidad u origen de las solicitudes de patentes por vía del PCT no pueden atribuirse a condiciones propias de este tratado, sino que a causas más amplias -como las mencionadas- y a otras como, por ejemplo, las relativas al porcentaje del PIB destinado a la investigación y desarrollo, a la educación de pregrado y a la capacitación de científicos de excelencia, por cada uno de los diez países que más utilizan los sistemas de patentes.
Por lo anterior -concluye Direcon-, la realidad tecnológica de Chile y de otros países en desarrollo no se verá afectada por el PCT, ya que éste sólo es un procedimiento para facilitar la solicitud de patentes.
El mensaje indica que los tratados de libre comercio y los acuerdos de asociación suscritos por Chile en los últimos años, contienen una amplia gama de disposiciones en materia de protección de propiedad intelectual e industrial que, al respecto, tienden a nivelar la legislación chilena con los más altos estándares internacionales, manteniendo el necesario balance entre los legítimos intereses de los titulares de derechos de propiedad intelectual e industrial y los de los consumidores o usuarios.
Entre dichos instrumentos internacionales -indica- están los tratados de libre comercio celebrados con los Estados Unidos de América y con la Asociación Europea de Libre Comercio, y el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, instrumentos en los que nuestro país ha contraído el compromiso de hacerse parte del PCT antes del 1º de enero de 2007, trámite al cual hoy se está dando cumplimiento.
El Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción informó que el proyecto de acuerdo en trámite forma parte integrante de una agenda integral y progresiva de modificaciones al sistema de propiedad intelectual que el Gobierno de Chile ha llevado adelante en los últimos meses.
La primera etapa se materializó en 2003, cuando se aprobaron dos importantes reformas a la ley Nº 17.336, de propiedad intelectual, aumentándose en 20 años el plazo de protección del derecho de autor y estableciendo medidas de frontera que autorizan a nuestras aduanas a suspender el despacho de mercadería pirateada.
La segunda etapa se cumplió a través de reformas sustanciales a la ley de propiedad industrial, incorporando por primera vez la protección a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas; aumentando el tiempo de protección de las patentes a veinte años, e incorporando nuevos tipos de marcas como las sonoras, colectivas y de codificación, reconocidas a nivel internacional (leyes Nºs. 19.996 y 20.160).
La tercera etapa comprende tanto la mejora de la institucionalidad de los órganos encargados de administrar los derechos de propiedad intelectual como la de las herramientas legales para el respeto y observancia de estos derechos, lo que se ha traducido en un proyecto de ley que mejora el sistema punitivo de los delitos de piratería, recientemente aprobado por la Cámara de Diputados.
De esta forma, la adhesión al PCT se inserta en esta tercera etapa y, además, corresponde al compromiso asumido por Chile a través de los acuerdos de libre comercio, con tres de nuestros principales socios comerciales, como ya se ha señalado en este informe.
Cabría agregar que nuestro país, al hacerse parte del PCT, no sólo cumple un compromiso internacional -conforme a los principios fundamentales del Derecho de los Tratados, que son propios de la política exterior del país-, sino que, además, está ejerciendo soberanamente el derecho que le confiere el Nº 1 del artículo 62 del PCT, en su condición de Estado parte de la Unión Internacional para la Protección de la Propiedad Industrial, establecida en el artículo 1º del Convenio de París, vigente para Chile, a partir del 14 de junio de 1991.
En el orden jurídico interno, el PCT se relaciona directamente con la normativa de la ley Nº 19.039, que regula el sistema nacional de protección de la propiedad industrial, el que -al decir del mensaje- sería complementado con el procedimiento simplificado y económico regulado en los instrumentos internacionales, sin afectar las competencias del Departamento de Propiedad Industrial dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por cuanto durante la fase nacional del procedimiento internacional único, a la solicitud de protección le será aplicable el procedimiento ordinario previsto en la referida ley para las solicitudes nacionales.
En el plano del derecho internacional, este tratado se vincula con el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Intelectual, de 1883, del cual Chile es estado parte, en virtud de haber depositado su instrumento de adhesión el 13 de marzo de 1991 y, en consecuencia, en vigencia internacional para nuestro país, a partir del 14 de junio del mismo año. Este es el primer tratado de aplicación entre 171 estados parte, que otorga protección internacional a la propiedad industrial por medio del reconocimiento de las patentes, de las marcas y de los diseños industriales.
Se ha sostenido que el compromiso de Chile con los Estados Unidos de América, con la Unión Europea y con la Asociación Europea de Libre Comercio, lo obligaría a hacerse parte sólo del texto del PCT vigente al año 1984. Sin embargo, tal afirmación no procede jurídicamente porque nuestro país no puede segregar su participación en un tratado internacional, según sus fechas de adopción o modificación. En derecho, la decisión soberana de incorporar al Estado a la normativa del PCT corresponde adoptarla respecto de los textos vigentes al momento de su adhesión, por ser, además, los que aplican los tres socios comerciales de Chile antes señalados.
El PCT consta de 69 artículos, agrupados en ocho capítulos, precedidos de Disposiciones Preliminares, en las que se crea la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes. Se declara que ninguna disposición del PCT se interpretará en el sentido de que disminuyen los derechos establecidos en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial para los nacionales o domiciliados en cualquier estado parte en dicho Convenio, y se definen diversos términos y expresiones de uso frecuente en el articulado del Tratado en informe.
El capítulo I, relativo a la Solicitud Internacional y Búsqueda Internacional, determina el contenido de las solicitudes para protección internacional de las invenciones en uno o más de los Estados contratantes y los procedimientos de su tramitación y búsqueda internacionales.
Tal solicitud corresponde a la Fase internacional del procedimiento, en el cual -según lo indica el mensaje-, todas las solicitudes pueden ser presentadas tanto en papel como en formato electrónico, vía e-mail o mediante soportes digitales. La presentación de solicitudes en formato electrónico conlleva la reducción en el importe de la tasa internacional. Los programas computacionales para la presentación en formato digital de las solicitudes de patentes, utilizando el PCT, son proporcionados en forma gratuita por la Ompi.
Precisa el mensaje, que Chile, como todos los países miembros de la Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes, estará habilitado para actuar como oficina receptora de solicitudes de patentes PCT y para determinar cual será la oficina receptora competente.
La búsqueda internacional tiene por objeto descubrir documentos existentes en el Estado de la técnica que pudieran ser relevantes para determinar la novedad y actividad inventiva de la invención objeto de una solicitud internacional. Como lo señala el mensaje, esta tarea se realiza sobre la documentación mínima recogida en la regla treinta y cuatro del reglamento del PCT, que comprende más de 20 millones de documentos de literatura de patentes y no patentes, a disposición, gratuitamente, de las oficinas receptoras en la base de datos que mantiene la Ompi, principalmente.
El capítulo II regula el procedimiento de Examen Preliminar Internacional de la solicitud de protección de la invención que puede presentar cualquier persona domiciliada o nacional de un estado contratante en las oficinas autorizadas, con el objeto de que elabore un informe preliminar internacional sobre patentabilidad, en el que se formulará una opinión preliminar y no vinculante, en cuanto a si la invención reivindicada parece ser nueva, implica inventiva y es susceptible de aplicación industrial. Este informe es confidencial, salvo petición o autorización del solicitante, de manera que la Oficina Internacional o la Administración encargada de efectuarlo no permitan, en ningún momento, el acceso al expediente a ninguna persona o administración, con excepción de las oficinas elegidas, una vez emitido el informe.
En seguida, en su capítulo III, el PCT contempla disposiciones comunes aplicables a otras formas de protección de la invención, a la relación de este PCT con tratados regionales de patentes y a la preeminencia del idioma original en el caso de traducción incorrecta de la solicitud internacional.
El capítulo IV se ocupa de los Servicios Técnicos de información sobre patentes que podrá proporcionar la oficina internacional de la Ompi.
El capítulo V contiene diversas disposiciones administrativas relativas a los órganos que se ocuparán de la aplicación de este PCT. A saber, la Asamblea de la Unión, en la que los gobiernos de todos los estados contratantes tendrán representación.
El capítulo VI se refiere a las controversias que se puedan suscitar entre dos o más estados contratantes relacionadas con la interpretación o aplicación del PCT o de su reglamento, para lo cual contempla, como primer recurso, la negociación entre las partes, y si por esta vía no se logra solución, se autoriza a cualquiera de las partes para que recurra a la Corte Internacional de Justicia, a menos que los estados en controversia convengan otro modo de solución.
Debo destacar que la reserva enunciada en el mensaje tiene por objeto liberar a Chile de la obligación de recurrir, en tales casos, a la Corte Internacional de Justicia.
A propósito de esta reserva, cabe consignar que el diputado Jaime Quintana , con la adhesión de la diputada Isabel Allende y de los diputados Accorsi , Álvarez-Salamanca , Díaz, don Marcelo ; Forni , Fuentealba , Jarpa , Masferrer y Tarud sugirieron a su excelencia la Presidenta de la República que, en el marco normativo de este tratado internacional, formule una reserva que resguarde los recursos genéticos de las especies animales y vegetales autóctonas, sugerencia que fue oportunamente puesta en conocimiento del ministerio de Relaciones Exteriores.
Al respecto, el ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción explicó que el artículo 3º, inciso final, de la ley Nº 19.039, sobre propiedad industrial, cautela el patrimonio biológico y genético al establecer que la protección conferida por los derechos de propiedad industrial que en ella se regulan se concederá salvaguardando y respetando, tanto el patrimonio biológico y genético, como los conocimientos tradicionales nacionales.
El capítulo VII se ocupa de la revisión y modificación del PCT. Los procedimientos aplicables son regulados en términos análogos a los previstos en todo tratado multilateral.
Por último, en el capítulo VIII, relativo a las cláusulas finales, se establecen disposiciones que permiten que un Estado se haga parte del PCT mediante firma seguida de ratificación o de adhesión, y se fijan las condiciones para la entrada en vigor de este PCT. También se regula el derecho de los estados a formular reservas a las normas del Capítulo II, relativo al procedimiento de examen preliminar de la solicitud de protección.
En esta visión general del contenido normativo del tratado, debo hacer presente que, según el mensaje, el procedimiento internacional para solicitar patentes regulado en el PCT tiene los siguientes alcances:
1º) Permite al inventor retrasar, por un plazo de 18 meses adicionales, el comienzo de la solicitud de patente, con lo que podrá valorar con mayor certeza la trascendencia económica y comercial de su invención, nombrar agentes y representantes locales y preparar las traducciones. Ello supone un ahorro sustancial de costos, en la medida en que la solicitud internacional produce los efectos de una solicitud nacional en los estados designados, ahorrando al inventor los gastos que le habría demandado preparar y presentar su solicitud por cada estado en que se desea obtener protección.
2º) El sistema del PCT favorece la estandarización internacional de los requisitos formales que las oficinas nacionales de patentes pueden solicitar y contempla una publicación internacional. La ley nacional no puede exigir que la solicitud internacional cumpla, en cuanto a forma y contenido, con requisitos diferentes a los previstos en el PCT o en su Reglamento.
3º) El PCT admite la posibilidad de sanear los errores, indicando que en ningún caso puede ser rechazada una solicitud internacional porque no cumple con los requisitos del PCT, con su reglamento o con la legislación nacional, sin antes dar oportunidad al solicitante de corregir dicha solicitud.
En el procedimiento internacional de solicitud de patentes, vía PCT, intervienen tres instituciones:
a) Una oficina receptora de la solicitud, que otorga fecha de presentación internacional y examina sus aspectos formales. Chile, del mismo modo que los países que sean parte del PCT, podrá actuar como oficina receptora de solicitudes de patentes PCT. En tal caso, conforme lo dispuesto por este tratado, tal función corresponderá a la oficina nacional de la administración gubernamental encargada de la concesión de patentes, esto es, el Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
b) La oficina internacional de la Ompi.
c) La Administración encargada de la búsqueda internacional para el correspondiente informe sobre las anterioridades que afecten a la solicitud.
La búsqueda internacional tiene por objeto descubrir documentos existentes en el estado de la técnica que pudieran ser relevantes para determinar la novedad y actividad inventiva de la invención objeto de una solicitud internacional.
El informe escrito preliminar y no vinculante que entrega la administración de búsqueda internacional indicará si la invención cumple con los criterios de patentabilidad. El informe se envía al solicitante y a la Ompi y puede ser comunicado a todas las oficinas de patentes de los estados contratantes del PCT que lo soliciten. Además, se pone a disposición del público después de transcurridos 30 meses, contados desde la fecha de prioridad. Su publicación se hace en alemán, chino, español, francés, inglés, japonés y ruso.
Según lo indica el mensaje, los estados contratantes del PCT que han establecido oficinas son Australia, Austria , Canadá , China, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Finlandia, Japón , República de Corea, Suecia y la Oficina Europea de Patentes.
Las tres entidades antes indicadas participan en la fase internacional del procedimiento regulado por el PCT, y la fase nacional compete a las oficinas nacionales de los Estados designados en la solicitud. En el caso de Chile, como está dicho, es el Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Los solicitantes PCT, generalmente, pagan tres tipos de tasas: una de presentación internacional, otra de búsqueda, y una tercera, de transmisión, que varía en función de la oficina receptora. Las tres deben ser pagadas en la moneda aceptada por la oficina receptora.
Durante el estudio de estos instrumentos internacionales, la Comisión recibió a la directiva de la Asociación Chilena de Propiedad Industrial (Achipi), corporación de derecho privado sin fines de lucro que reúne a los profesionales, principalmente, abogados e ingenieros, que prestan servicios de asesoría en materias de propiedad industrial e intelectual, tanto a empresas públicas como privadas, nacionales y extranjeras, la que formuló diversas objeciones de constitucionalidad a la aprobación de este tratado, de las que se informó a la Cámara el 19 de junio de 2007, por estimar que por razones de certeza jurídica en la decisión de aprobar o desechar el tratado en tramite, ellas ameritarían que la Sala acordara formular ante el Tribunal Constitucional el requerimiento previsto en el Nº 3 del artículo 93 de la Constitución Política.
Los comités parlamentarios, en conocimiento de la solicitud de esta Comisión, acordaron el 4 de julio de 2007 que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia informara, en forma previa, atendidas la causal, oportunidad y titulares del derecho a formular el requerimiento antes señalado.
La Comisión respondió que no parecía necesaria su opinión, a menos que se le remitiera el proyecto de acuerdo en estudio para efectuar su análisis en los mismos términos en que conoce las demás iniciativas de ley de su competencia.
En definitiva, en sesión del 19 de julio pasado, la Sala rechazó la proposición de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y dispuso que los antecedentes correspondientes fueran devueltos a la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.
En vista de que con los acuerdos ya referidos no se logró un pronunciamiento sobre el alcance de las objeciones de constitucionalidad planteadas respecto del PCT en estudio, la Comisión ha reiterado su acuerdo unánime en orden a abstenerse de aprobar o desechar un tratado respecto del cual sus diputados integrantes mantienen dudas de constitucionalidad, a menos que la Sala las desestime al momento de tomar conocimiento de este informe.
De estas objeciones de constitucionalidad se hace un amplio comentario en el informe que las señoras diputadas y los señores diputados tienen en su poder, por lo que me remito a ellas para que su discusión -si se estima necesaria- se haga durante el debate.
Cabe hacer notar que la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores ha respondido que las normas del PCT que regulan la revisión y modificación del PCT no lesionan la facultad especial de la Presidenta de la República para conducir las relaciones internacionales del país y llevar a cabo las negociaciones, concluir, firmar y ratificar los tratados que estime convenientes para los intereses del país, conforme lo dispuesto por el Nº 15 del artículo 32 de la Constitución Política.
Lo anterior, en atención a que las revisiones del PCT se realizan mediante conferencias especiales de los estados contratantes o mediante la Asamblea General del PCT, en las que participan cada uno de los Estados contratantes.
Por tanto Chile, en cuanto adquiera la calidad de miembro del PCT, tendrá la oportunidad y la obligación de participar en la negociación y elaboración de las eventuales modificaciones al PCT y su reglamento, oportunidades en las que podrá expresar su apoyo o rechazo, por lo que los artículos 60 y 61 del PCT no lesionan la facultad presidencial consagrada en el Nº 15 del artículo 32 de la Constitución Política.
Tampoco afectan las facultades del Congreso Nacional para aprobar o desechar los tratados internacionales que la Presidenta de la República le presente antes de su ratificación, puesto que el inciso quinto del Nº 1 del artículo 54 de la Constitución Política establece que “las disposiciones de un tratado sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo a las normas generales de Derecho Internacional”, norma agregada a la Carta Fundamental en la reforma de 2005, aprobada por la ley Nº 20.050.
Cabría agregar que no habría delegación de soberanía, a propósito de los procedimientos de modificación o enmienda del PCT, por cuanto las que se aprueben en las Conferencias o la Asamblea del PCT entrarán en vigencia un mes después de que el secretario general haya recibido las notificaciones escritas de su aceptación dada por los Estados miembros, conforme a sus respectivos procedimientos constitucionales, según lo prescrito por el Nº 3 del artículo 61 del PCT, como será, naturalmente, el caso de Chile.
A mayor abundamiento, Direcon cita diversos ejemplos de normativa internacional generada en organizaciones internacionales intergubernamentales, de las que nuestro país se ha hecho parte normalmente, sin objeciones de constitucionalidad alguna, como son los casos de la aprobada por los órganos de la ONU, la OMC, la Ompi, la OIT, la OPS y el BID, entre otros casos, siendo todos ellos totalmente acordes con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de la cual Chile es Estado parte.
En esta materia, Direcon ilustra su informe con la opinión del abogado señor Ramiro Mendoza , actual Contralor General de la República , quien, a propósito del estudio de un instrumento internacional análogo al PCT, sostuvo que: “la crítica de constitucionalidad formulada al Acuerdo, en aquello relativo a la modalidad de aprobación de las modificaciones del mismo, significan o importan avasallar la mayoría de los Acuerdos que Chile ha suscrito desde antiguo, donde se expresan iguales o más inconvenientes a las modalidades de modificación de los Acuerdos Internacionales que, en este caso, se refieren a materias que nunca afectan garantías que estén exclusivamente entregadas al legislador”.
Por último, cabría señalar que análogos procedimientos de modificación de sus normas se consideran en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, del cual Chile es Estado parte, instrumento internacional histórico que el PCT se cuida de mantener plenamente vigente, según lo dispuesto por el Nº 2 de su artículo 1.
Se ha sostenido que el PCT contiene disposiciones orgánicas constitucionales que dicen relación con la organización básica de la Administración del Estado y de la Administración de Justicia.
Al respecto, la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores reitera que el procedimiento de solicitud internacional que establece el PCT no sustituye el sistema establecido en la ley Nº 19.039, sobre propiedad industrial, por lo que no modifica la competencia del Departamento de Propiedad Industrial -DPI- en cuanto órgano de la Administración Pública encargado de la concesión de los registros de patentes, ni de ningún otro órgano administrativo chileno.
Agrega que el PCT simplemente establece un procedimiento para la presentación, búsqueda y examen de solicitudes de patentes a nivel internacional, pero la competencia del DPI continúa intacta ya que este organismo sigue siendo el que en definitiva acepta o rechaza el registro de una solicitud de patente presentada por la vía del PCT, que no impide que un solicitante, nacional o extranjero, utilice el procedimiento nacional vigente de conformidad a la ley Nº 19.039, de Propiedad Industrial.
En definitiva, sostiene que en opinión del Gobierno no existe en el PCT ninguna norma que afecte o modifique la organización básica de la Administración del Estado o de la Administración de Justicia.
Además de la Direcon, las referidas objeciones de constitucionalidad fueron desestimadas por el Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y por la Cámara de la Industria Farmacéutica (CIF).
Esta entidad gremial sostiene, en primer lugar, que cualquier análisis de la adhesión e implementación del PCT en Chile debe necesariamente partir de la base del reconocimiento de la existencia y plena aplicabilidad de una serie de tratados de libre comercio en los que Chile se ha comprometido a adherir e implementar las normas del referido tratado dentro de plazos perentorios que, a la fecha, se encuentran vencidos. Agrega que tal obligación no puede ser desconocida por cuanto implicaría violar los tratados internacionales en los cuales ella se asumió.
Por otra parte, afirma que cualquier análisis respecto de la mayor o menor complejidad jurídica que pueda presentar la adhesión e implementación del Tratado de Cooperación en materia de patentes en Chile se encuentra marcada por las finalidades y características de sus instituciones. En este sentido, resulta esencial para esta entidad gremial tener claridad respecto del hecho que este tratado no crea ninguna clase de derechos sustantivos para sus usuarios en relación con la titularidad, patentabilidad o propiedad de una invención en Chile, así como tampoco con respecto a la naturaleza, duración, alcance o ejercicio de los derechos exclusivos que emanen de dicha propiedad.
En efecto, como lo dispone el artículo 1º del PCT, su finalidad es meramente adjetiva o procesal, orientada a facilitar a sus usuarios la presentación, búsqueda y examen de solicitudes de protección para sus distintas invenciones en los países adheridos que conforman lo que se denomina la “Unión Internacional de Cooperación en materia de Patentes”.
Así, las normas sustantivas de la ley Nº 19.039, sobre propiedad industrial, en particular su artículo 2º, que exige la obtención del título de protección correspondiente para gozar de los derechos de propiedad industrial que garantiza la Constitución Política; sus artículos 33, 35 y 36, que fijan los requisitos de patentabilidad; sus artículos 49, 52, 106 y siguientes, que establecen derechos exclusivos que emanan de una patente de invención y las acciones penales y civiles para hacerlos efectivos, no son en modo alguno afectadas por las disposiciones de este tratado y mantendrán intactas su plena vigencia y actuales alcances, una vez que el mismo entre en vigor en nuestro país.
Conforme a lo expuesto, para la Cámara de la Industria Farmacéutica ninguna de las disposiciones del PCT conculca o afecta alguno de los derechos fundamentales consagrado en la Constitución Política del Estado, en especial los derechos de propiedad y el de realizar cualquier actividad económica lícita.
Lo anterior se desprende, a juicio de la CIF, de un hecho tan simple como el que una solicitud internacional PCT jamás será concedida por la Oficina Internacional ante la cual se ha presentado. Es decir, no existe la posibilidad de concesión de una patente internacional PCT de la cual pudieren surgir los tradicionales derechos exclusivos que emanan de este tipo de privilegios, y, en el ejercicio de los cuales, su titular pudiere prevaler las actividades de producción y comercialización de dicha materia en nuestro país.
Al revés, una condición esencial para que se constituyan dichos derechos es que esta solicitud internacional entre efectivamente en fase nacional y que sea examinada y concedida en conformidad a las normas internas por la autoridad local correspondiente, en el caso de Chile, el Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el que debe regir su actuar por las normas de la ley Nº 19.039, sobre propiedad industrial.
Tampoco es efectivo, sostiene la CIF, que durante el período de tramitación de la solicitud internacional PCT y antes de entrar en la fase nacional, su titular pudiere ejercer las acciones de infracción contempladas en la ley Nº 19.039, más específicamente, en su artículo 52, letra d), que permite la sanción de aquellos que maliciosamente imitaren o hagan uso de un invento con solicitud de patente en trámite.
También hizo presente una serie de otras consideraciones sobre el tratado.
En definitiva, la Cámara de la Industria Farmacéutica no visualiza cuestiones o problemas jurídicos evidentes que pudieran impedir la adhesión e implementación del tratado de cooperación en materia de patentes por parte de nuestro país.
Por otra parte, en sesión del 2 de octubre en curso, se dio cuenta en Sala del informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recaído en el proyecto de acuerdo aprobatorio del Tratado de Cooperación en materia de patentes (PCT), elaborado en Washington, el 19 de junio de 1970; enmendado el 28 de septiembre de 1979; modificado el 3 de febrero de 1984 y el 3 de octubre de 2001, y su reglamento anexo.
En ese informe la Comisión concluye su estudio y acuerda, por unanimidad, abstenerse de recomendar la aprobación o rechazo del referido tratado de cooperación en materia de patentes (PCT), atendidas las cuestiones de constitucionalidad suscitadas sobre el alcance de sus normas en el orden jurídico interno. No obstante, la Comisión deja constancia, en el aludido informe, de su voluntad de pronunciarse, en uno u otro de dichos sentidos, si la honorable Cámara así lo ordenare.
En cumplimiento de un acuerdo unánime de los comités parlamentarios, adoptado con fecha 9 de octubre en curso, la Comisión procedió a definir su pronunciamiento.
Previamente, escuchó al ministro de Economía Fomento y Reconstrucción, señor Alejandro Ferreiro Yazigi , quien reiteró, en lo sustancial, que la adhesión de Chile al PCT corresponde a compromisos internacionales contraídos en los tratados de libre comercio celebrados con los Estados Unidos de América, la Unión Europea y la Asociación Europea de Libre Comercio. El país no puede excusarse de tales compromisos, ni aún a pretexto de existir normas de derecho interno que se lo impidan, ya que si así lo hiciere faltaría a la buena fe con que deben ser cumplidos los tratados internacionales, conforme a principios fundamentales del derecho internacional, codificados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de la cual Chile es Estado parte.
En atención a tales compromisos internacionales, la Comisión decidió, por la unanimidad de sus integrantes presentes, aprobar el proyecto de acuerdo relativo al tratado de cooperación en materia de patentes.
Participaron en la votación los señores Jarpa , Álvarez Salamanca , Marcelo Díaz , Fuentealba , León y Moreira.
Por último, hago presente que al tenor del inciso segundo del artículo 8º de la Constitución Política, el número 2, letra a), del artículo 21 del tratado internacional en informe requiere para su aprobación quórum calificado, por cuanto dispone que las solicitudes internacionales de protección de invención sólo pueden hacerse públicas una vez vencido el plazo de 18 meses de prioridad, reconocida la solicitud respectiva, lo que protege los derechos del inventor, pero eventualmente limitaría los derechos de quienes proyecten aprovechar las ventajas de la invención.
Debo subrayar la complejidad técnica y jurídico constitucional de este informe. Por eso es importante este último acápite.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el honorable diputado Francisco Renán Fuentealba.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente , dado lo completas que han sido las exposiciones de los diputados informantes de la Comisión de Hacienda y de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, no me referiré al contenido del proyecto, porque ha sido latamente ilustrado. Sin embargo, quiero señalar que en su momento esta última Comisión tuvo una legítima duda acerca de la constitucionalidad de algunas deposiciones del tratado de cooperación en materia de patentes. Por eso, me parece oportuno hacer presente la necesidad de recurrir a las instancias constitucionales ante el surgimiento de dudas durante la tramitación de determinado proyecto.
Al respecto, el artículo 93 de la Constitución Política del Estado, en su número 3º, dispone que son atribuciones del Tribunal Constitucional “Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso;”.
Para hacer viable la resolución respecto de la constitucionalidad, en este caso, del tratado sometido a la aprobación de la Cámara de Diputados, se precisa que “el Tribunal podrá conocer de la materia a requerimiento del Presidente de la República , de cualquiera de las Cámaras o de diez de sus miembros.”
Cuando se presentó la duda de constitucionalidad, la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana hizo uso de ese mecanismo. Así, solicitó a la Sala que planteara, en el punto de tramitación en que estaba el proyecto, la cuestión al Tribunal Constitucional especializado para que resolviera si era o no procedente.
La argumentación para ello fue muy simple: si los parlamentarios tenemos una duda de constitucionalidad, debemos hacerla pre-
sente en el momento en que ella surge. No es posible que existiendo esa duda de constitucionalidad, despachemos un proyecto de ley con todos los trámites y formalidades que la Constitución indica, para que, con posterioridad, a través de un requerimiento que pueden formular diez integrantes de cualquiera de las dos cámaras, se eche abajo esa tramitación, como ha ocurrido con el tratado penal internacional. De manera tal que señalo la necesidad de que los parlamentarios hagamos uso de los recursos e instancias constitucionales que están establecidas para, precisamente, dilucidar cuestiones que son de fondo e importantes.
La Sala podrá adoptar la procedencia o no de las solicitudes. Pero lo que no puede hacer es, simplemente, obligar a la Comisión a pronunciarse por no efectuar la consulta.
En su momento, precisamente, la Comisión, ante esa presión de la Corporación, adoptó la decisión de no pronunciarse sobre el proyecto en la forma que constitucionalmente correspondía hacerlo. Sin embargo, con posterioridad, luego de escuchar y acoger los argumentos del ministro de Economía , presente en la Sala, la Comisión se vio en la obligación de adoptar una definición respecto del proyecto para honrar los compromisos internacionales contraídos por Chile en los tratados de libre comercio celebrados con Estados Unidos, la Unión Europea y la Asociación Europea de Libre Comercio. Y hemos hecho fe en la opinión del ministro de Economía para los efectos de que la comisión correspondiente pudiera evacuar un pronunciamiento respecto de esta iniciativa a la honorable Corporación.
En definitiva, no obstante aquellas dudas de constitucionalidad, creo que el proyecto tiene grandes ventajas en materia de tramitación de patentes. Entre otras, significará un ahorro sustancial de los costos en la medida en que la solicitud internacional produce los efectos de una solicitud nacional en los estados designados. Además, cualquier tercero estará en mejores condiciones de formarse una opinión fundada sobre la posible patentabilidad y preparar adecuadamente eventuales oposiciones.
Asimismo, se fortalecerá la labor de búsqueda y examen de las oficinas nacionales de patentes; se creará una base de datos de invenciones y nuevos desarrollos, fácilmente accesible y catalogada; se estandarizarán internacionalmente los requisitos formales que las oficinas nacionales de patentes pueden solicitar; se contemplará una publicación internacional, y se permitirá -no es menos importante que las anteriores- la posibilidad de sanear los errores, indicando que en ningún caso puede ser rechazada una solicitud internacional por el motivo de que no cumple con los requisitos del tratado de cooperación en materia de patentes o sus reglamentos o con la legislación nacional, sin antes dar oportunidad al solicitante de corregir dicha solicitud.
En consecuencia, los diputados de mi bancada apoyaremos la iniciativa del Gobierno para, precisamente, mantener los compromisos internacionales de Chile, según lo hizo presente el ministro de Economía en la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el honorable diputado Jaime Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente , como lo ha señalado el diputado Fuentealba y ha quedado claro en el completo informe del diputado Moreira , el proyecto de acuerdo no ha estado exento de dudas de constitucionalidad, por lo cual fue debatido con mucha seriedad en la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, máxime que los informes jurídicos en que se fundaron nos merecen mucho crédito. Sin embargo, el procedimiento que se adoptó en la Sala y en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia permitió despejarlas.
No es menor que las dudas de constitucionalidad fueran planteadas, precisamente, por una de las entidades que debieran verse beneficiadas con la aprobación del tratado de cooperación en materia de patentes, como es el caso de la Asociación Chilena de Propiedad Intelectual.
Pero el proyecto es positivo, como ha señalado el diputado Fuentealba, en cuanto a fijar procedimientos, ampliar los plazos de protección, dar facilidades a los inventores.
Al respecto, recuerdo el caso del diputado y doctor Girardi , quien es reconocido como el inventor de la aerocámara. En 1987 hizo el descubrimiento y fue publicado internacionalmente, pero lo inscribió sólo en Chile. Si, claro, porque no existía el tratado a que se refiere el proyecto y no podía ir país por país inscribiendo su gran invento.
Ahora, la verdad sea dicha, nuestros inventores no son muchos, comparados con los de nuestros socios comerciales. Al respecto, cabe advertir que la apertura económica que genera este tratado probablemente nos hará entrar en un terreno peligroso. De alguna manera, estamos amarrados por los acuerdos internacionales de libre comercio con la Unión Europea, con Japón, con Estados Unidos, quienes son los principales interesados en que Chile suscriba, como lo hicieron otros 137 países, este tratado de cooperación en materia de patentes.
En su informe, el diputado Moreira señaló todos los países que lo han suscrito, entre ellos, algunos latinoamericanos. Sin embargo, no es menor que países del ámbito andino, como Perú y Bolivia, con los cuales compartimos un asiento en la Comunidad Andina de Naciones, no lo hayan firmado. Estas dos naciones resolvieron muy bien un tema que para Chile podría constituir un aspecto vulnerable si suscribe el tratado. Por un lado, tenemos el procedimiento, que ha sido muy bien explicado por los diputados informantes, pero, por otro, se presenta un tema que generará un debate: ¿cómo Chile se protege frente a los inventores extranjeros? Por ejemplo, existen 400 especies vegetales que han sido inscritas por distintos países investigadores como Francia, Canadá o Australia, muchas veces con fines de lucro y no para aportar a la sociedad científica, como lo ha hecho el doctor Guido Girardi . De manera que se nos presenta un primer punto de vulnerabilidad: la inscripción de los recursos genéticos. Como ejemplo puedo señalar lo que pasó en Isla de Pascua con la rapamicina, sustancia que hoy se vende en el mundo farmacéutico para aliviar los dolores producidos por enfermedades terminales, pero a la cual los pascuenses no tienen ningún acceso.
Creo que especies vegetales, microorganismos y recursos naturales y genéticos de nuestro país podrían quedar muy vulnerables a una invasión como consecuencia de la firma de este tratado. No existen controles para impedir lo que he señalado. Prueba de ello -reitero- es que existen 400 especies vegetales y algunos árboles propios de los pueblos originarios de Chile, como el canelo, que están inscritos en otros países.
Por lo tanto, el Gobierno debería ser más firme en orden a dar urgencia al proyecto de reforma constitucional que establece la defensa del patrimonio genético de nuestro país. En la medida en que cubramos los dos frentes, esto es, que posibilitemos la inscripción a los investigadores y favorezcamos que sea de manera automática, pero que, al mismo tiempo, nos resguardemos respecto de lo invasivo que puede ser este tratado, vamos a estar haciendo las cosas bien. De lo contrario, en algunos años más, tendremos que preguntar a las oficinas de búsqueda de patentabilidad qué ha pasado con Chile, atendido el hecho de que muchos países, entre ellos los principales gigantes económicos del mundo, están expectantes de que nuestro país dé este paso.
Vamos a aprobar el proyecto, con la reserva no de constitucionalidad, sino la de proteger el patrimonio genético nacional. Esperamos que el Ejecutivo -reitero- haga explícito su compromiso de dar urgencia al proyecto de reforma constitucional radicado en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, a fin de no tener que lamentar situaciones como las que he descrito.
He dicho.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Carlos Abel Jarpa.
El señor JARPA.-
Señor Presidente , las intervenciones del diputado informante , Iván Moreira , y los comentarios de los diputados Renán Fuentealba y Jaime Quintana demuestran el análisis exhaustivo que la Comisión de Relaciones Exteriores hizo del proyecto.
Quiero reiterar dos principios fundamentales de la iniciativa: Primero, que nuestro país cumpla los compromisos internacionales que contrajo en los tratados de libre comercio celebrados con Estados Unidos, la Unión Europea y la Asociación Europea de Libre Comercio en relación con la suscripción del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes. Segundo, propiciar la investigación científica. La idea es proteger a nuestros inventores, contribuir al crecimiento y desarrollo de Chile e incentivar y defender la investigación científica.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción, señor Alejandro Ferreiro.
El señor FERREIRO ( ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción).-
Señor Presidente , en primer lugar, es importante aclarar que lo que está haciendo la Cámara de Diputados es ratificar un compromiso que el Estado y ambas cámaras del Congreso Nacional adoptaron al momento de aprobar los tratados de libre comercio con la Unión Europea, Estados Unidos y la Asociación Europea de Libre Comercio. En ellos consta la obligación de Chile de ratificar este tratado. En algunos casos ese compromiso ya se encuentra vencido.
En segundo lugar, el proyecto nos inserta a un tratado que rige desde 1970, que ya cuenta con más de 137 países miembros y que constituye la forma en que internacionalmente se tramitan las solicitudes de patentes: con eficiencia, coordinación y colaboración internacional.
En tercer lugar, sin perjuicio de las facultades constitucionales de la Cámara de Diputados y del Senado para hacer reservas de constitucionalidad durante la tramitación de los proyectos, entendemos que no cabía cuestionar la constitucionalidad de la presente iniciativa por las siguientes consideraciones. Primero, a diferencia de otros tratados que se están conociendo por primera vez, en este caso lo que hace la Cámara de Diputados es ratificar un compromiso previamente adquirido, que debemos cumplir de buena fe. Argumentar eventuales razones de derecho interno para no ratificar aquello a lo que estamos internacionalmente comprometidos, cuestiona las normas fundamentales y los principios de derecho internacional en materia de tratados. Segundo, resulta difícil pensar que un tratado que es el estado del arte internacional, con 137 países miembros, pueda contener entre sus disposiciones materias que resulten contrarias siquiera al texto constitucional. Tercero, los requisitos de patentabilidad de un invento están siempre determinados por la norma interna.
Éste es un tratado de cooperación formal que hace más eficiente la patentabilidad en distintos países.
Si bien tenemos pocos inventores, aquellos que lo son resienten que todavía no exista un mecanismo como éste. Quien inventa en Chile tiene que hacer un periplo engorroso, difícil y muchas veces frustrante para registrar su patente en otras partes del mundo. Nuestros inventores están enfrentando dificultades. Son pocos, pero requieren estímulos y no dificultades adicionales.
Me tocó participar como jurado en el primer Premio Chileno a la Innovación, que fue entregado a una persona que inventó un sistema para filtrar gran cantidad de agua sin los filtros tradicionales. Esta persona estaba intentando patentar su invento en otras partes del mundo con grandes dificultades. En un discurso emocionado, al recibir su premio, pidió que aprobáramos rápidamente una iniciativa como ésta -cosa que me llamó la atención-, porque le resultaba muy difícil lograr protección en otros países.
Son pocos nuestros inventores, pero serán más; queremos que sean más. Y para ello debemos adoptar modernizaciones institucionales como las de este proyecto de ratificación de un tratado.
La perspectiva de largo plazo de agregar conocimiento a nuestra actividad económica, en la lógica de la estratégica nacional de innovación, de permitir que nuestros inventores tengan la posibilidad más expedita para validar y lograr la protección internacional, es un objetivo de país y por eso, desde el gobierno, miramos con mucha satisfacción y agradecemos la colaboración, la diligencia, el rigor y el tiempo que se tomó la Cámara de Diputados para analizar el proyecto y, finalmente, aprobarlo en forma mayoritaria.
Muchas gracias.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor WALKER ( Presidente ).-
En votación el proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado de Cooperación en materia de patentes, PCT, cuya aprobación requiere el voto afirmativo de 60 señores diputados en ejercicio, dado que contiene materias de quórum calificado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 4 abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor WALKER (Presidente).-
Despachado el proyecto.
MODIFICACIÓN DEL D.F.L. Nº 1, DE 2004, DE ECONOMÍA, SOBRE EL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA. Primer trámite constitucional.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
A continuación, corresponde tratar en particular, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley iniciado en mensaje, que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, referido al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia .
Diputado informante del segundo informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, es el señor José Miguel Ortiz.
Antecedentes:
-Segundos informes de las Comisiones de Economía, Fomento y Desarrollo, y de Hacienda, y primer informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, boletín N° 4234-03, sesión 84ª, en 9 de octubre de 2007. Documentos de la Cuenta N°s 4, 5 y 6, respectivamente.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, paso a relatar el segundo informe del proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, referido al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia .
Por acuerdo de la Sala, de 16 de enero de 2007, este proyecto, luego de ser despachado por la Comisión de Economía, fue remitido a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, para su informe.
Constancias reglamentarias.
De acuerdo a lo prescrito en los artículos 130 y 288 del Reglamento, el informe recae sobre el proyecto aprobado en general por esta honorable Cámara en su sesión 119ª, de 16 de enero de 2007, con las indicaciones formuladas a su texto.
Los artículos primero, segundo, tercero y cuarto transitorios no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones y fueron aprobados por unanimidad.
Tienen rango de norma orgánica constitucional la letra b) del número 1) y el inciso tercero del número 6) del artículo 1º. En el primer caso, por tratarse de una nueva atribución al Consejo del Banco Central y, en el segundo, por conferir una nueva facultad a los tribunales de justicia, en particular a la excelentísima Corte Suprema, conforme lo exigen los artículos 108 y 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, respectivamente.
Asimismo, son normas de quórum calificado el inciso segundo de la letra c) del número 9); el inciso cuarto del número 11) y el inciso primero de la letra b) del número 13), todas del artículo 1º del mensaje, conforme lo exige el inciso segundo del artículo 8º de la Constitución Política de la República.
No hubo artículos suprimidos.
Artículos modificados.
La letra d)), del número 1), del artículo 1º, que sustituye el inciso séptimo del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del ministerio del ramo, por sendos incisos, ampliando el ámbito de incompatibilidades con el desempeño del cargo de miembro titular del tribunal, fue objeto de una indicación del diputado señor Arenas , para suprimir la letra c) del inciso octavo propuesto, eliminando la incompatibilidad entre el integrante suplente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia con el cargo de asesor o prestador de servicios profesionales, en materias que digan relación con la libre competencia.
Este artículo con la indicación fue aprobado por unanimidad, por seis votos a favor.
La letra a) del número 9) del artículo 1º, que modifica el inciso tercero del artículo 22 del señalado cuerpo legal, limitando la prueba testimonial a sólo dos testigos por cada punto de prueba, salvo que el tribunal lo amplíe en determinados casos, fue objeto de una indicación complementaria de los diputados señores Arenas y Eluchans , que aumenta a tres los testigos por cada punto de prueba.
Este artículo con la indicación fue aprobado por 5 votos a favor, 1 en contra y una abstención.
No hubo artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
Indicaciones rechazadas:
Al artículo 1º.
1. De la diputada señora Herrera y de los diputados señores Cardemil , García , Monckeberg , don Cristián ; Verdugo y Ward , para suprimir la letra a) del número 1) del artículo 1º, fue rechazada por 6 votos en contra y una abstención.
2. Del diputado señor Eluchans, para sustituir la letra b) fue rechazada por 5 votos en contra y 2 a favor.
3. De la diputada señora Herrera y de los diputados señores Cardemil , García , Monckeberg , don Cristián ; Vargas y Verdugo , para sustituir, en la letra b), la oración “El Presidente de la República designará al abogado suplente y el Consejo del Banco Central al licenciado o post graduado en ciencias económicas,” por la siguiente: “El Presidente de la República designará a los abogados suplentes y el Consejo del Banco Central a los licenciados o post graduados en ciencias económicas.”, fue rechazada por 5 votos en contra y una abstención.
La misma suerte corrió la indicación que eliminaba la letra c).
Otras indicaciones: Del diputado señor Arenas , para suprimir el numeral 2); de la diputada señora Herrera y de los diputados señores Cardemil , García , Monckeberg , don Cristián ; Vargas y Verdugo , para sustituir la frase “nuevos períodos sucesivos” por “hasta dos nuevos períodos sucesivos”; del diputado señor Arenas para suprimir las letras a) y b) y eliminar el numeral 8). Todas estas indicaciones fueron rechazadas por 4 votos en contra y dos a favor.
Las indicaciones de la diputada señora Herrera y de los Diputados señores Cardemil , García , Monckeberg , don Cristián ; Vargas y Verdugo , y de los diputados señores Arenas y Eluchans , para suprimir la letra a) del numeral 10), y de la misma diputada y de los mismos diputados para suprimir el numeral 11), fueron rechazadas por 5 votos en contra y dos a favor.
La indicación del diputado Eluchans , para modificar el artículo 26 bis propuesto, en los siguientes términos: a) en el inciso tercero, reemplazar la frase “en la conducta que no sea su promotor”, por “que no ideó no promovió ni incitó las conductas cuestionadas” y, b), en el inciso sexto, para intercalar entre la palabra “eficacia” y la preposición “de” la expresión “y oportunidad”, fue rechazada también por 5 votos en contra y dos a favor.
También se rechazó la indicación del diputado señor Escobar para sustituir la letra o), del numeral 12), por la siguiente: “o) Realizar indagaciones preliminares sobre eventuales infracciones a la ley u operaciones que pudieren restringir la competencia o que impidan el acceso equitativo de las unidades económicas a sus respectivos mercados, que no impliquen necesariamente el inicio de una investigación, en cuyo caso podrá ejercer las facultades contenidas en las letras g), h) y j) de este artículo.”
Por último, una indicación del diputado señor Arenas fue declarada inadmisible por incidir en materias exclusivas del Presidente de la República .
Lo anterior fue tratado y acordado en sesión de 6 de marzo de 2007, con la asistencia de los diputados señores Arenas, don Gonzalo ; Díaz, don Marcelo ; Galilea, don Pablo ; Jiménez, don Tucapel ; Saffirio, don Eduardo ; Mulet, don Jaime ; Eluchans, don Edmundo ; Jarpa, don Carlos Abel , Paya, don Darío y Tuma, don Eugenio y de quien informa, que a la fecha presidía la Comisión de Economía.
Por lo tanto, en nombre de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recomendamos a la Sala aprobar el texto que se acompaña al informe.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el señor Gonzalo Arenas, diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El señor ARENAS.-
Señor Presidente , la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional, sobre el proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, referido al tribunal de defensa de la libre competencia.
El proyecto, que fue aprobado en general por la Sala y que cuenta con los dos informes reglamentarios de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, más el correspondiente de la Comisión de Hacienda, fue sometido, luego de emitido el segundo informe de la primera comisión nombrada, al conocimiento de ésta, conforme al acuerdo adoptado por la Sala en sesión 119ª, de 16 de enero del año en curso.
De conformidad con lo anterior, el informe de la Comisión Constitución, Legislación y Justicia recae sobre el texto propuesto por la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo en su segundo informe reglamentario.
Las ideas matrices del proyecto dicen relación con dar mayor independencia a los integrantes del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia; corregir determinadas disposiciones de carácter procesal que afectan la gestión del Tribunal o la eficiencia en la dictación de sus resoluciones, y fortalecer las atribuciones que corresponden a la Fiscalía Nacional Económica, en tanto órgano que investiga las conductas contrarias a la libre competencia en los mercados.
De conformidad con lo establecido en los números 2º, 4º y 7º del artículo 287 del Reglamento, la Comisión deja constancia de lo siguiente:
1.- Que en el artículo 1º del proyecto, la letra b) del número 2, que sustituye el inciso tercero del artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 1; el número 7), que agrega un nuevo artículo 11 bis al mismo decreto con fuerza de ley, específicamente su inciso cuarto, y la letra p) del número 15, que modifica el inciso segundo del artículo 39, tienen rango de ley orgánica constitucional.
En el mismo artículo 1º del proyecto, la letra c) del número 11, específicamente su inciso o párrafo segundo, que modifica el artículo 22 del decreto con fuerza de ley Nº 1, y la letra a) del número 15, en su inciso segundo, que modifica el artículo 39 del decreto con fuerza de ley citado, deben aprobarse con quórum calificado.
2.- Que el número 5 del artículo 1º, que sustituye el artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 1, es de la competencia de la Comisión de Hacienda.
Después de un intenso debate, los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, acordaron aprobar, en sus ideas matrices, el siguiente proyecto de ley.
Su artículo 1º modifica, en su numeral 1) y como consecuencia de una indicación nueva que presentó el Ejecutivo , el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Economía, relativo a los ilícitos que atentan contra la libre competencia.
El mismo artículo 1º, en su numeral 2), modifica el artículo 6º de dicho decreto con fuerza de ley, en orden a sustituir la forma de integración del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Asimismo, se establece que el cargo de integrante titular del Tribunal será de dedicación exclusiva y que el cargo de integrante suplente será incompatible con ciertas condiciones que se señalan.
Por el numeral 3) se modifica lo relativo a la renovación de los integrantes titulares y suplentes del Tribunal.
El numeral 4) está referido a normas procesales, pues aumenta de dos a tres el número de testigos.
El numeral 5) establece nuevas remuneraciones, atendido el carácter de dedicación exclusiva de los miembros del Tribunal.
El numeral 6), que modifica el artículo 11 del decreto con fuerza de ley Nº 1, consagra ciertas implicancias o recusaciones que afectarían a dichos miembros.
Ell numeral 7) agrega un nuevo artículo 11 bis, que establece una serie de incompatibilidades para el ejercicio posterior de ciertas actividades, una vez que se ha dejado de formar parte del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
También se establecen ciertas normas procesales que ayudan y hacen más ágil la tramitación de las causas en el Tribunal, en cuanto a las pruebas instrumentales, de testigos y otras varias que están latamente señaladas en el informe de la Comisión.
El numeral 12) modifica el artículo 26, con el objeto de aumentar las multas a que den lugar los atentados contra la libre competencia.
El numeral 14) establece un nuevo sistema para designar al fiscal nacional económico, quien dejaría de ser un funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República , para ser nombrado según las normas de la alta dirección pública, con una duración de tres años en el cargo, pudiendo ser reelegido por igual período, si así lo estimaré el Presidente de la República . En este numeral se indican también las causales por las cuales cesaría en sus funciones.
El numeral 15) establece nuevas facultades al fiscal nacional económico, principalmente y atendida su capacidad, para decretar que ciertas piezas del expediente sean reservadas o confidenciales; para realizar indagaciones preliminares, formular recomendaciones a particulares, y, en casos graves o calificados, podrá, con el auxilio de la fuerza pública y previa autorización de un ministro de la corte de apelaciones que corresponda, entrar a recintos públicos, registrar toda clase de objetos y documentos; autorizar la intercepción de toda clase de comunicaciones; ordenar a cualquier empresa que preste servicios de comunicaciones, que facilite copias y registros de las comunicaciones trasmitidas o recibidas por ella, lo cual deberá hacerse según los requisitos y formalidades establecidos en los artículos pertinentes del Código Procesal Penal, que están indicados en el proyecto; suscribir acuerdos extrajudiciales con los agentes económicos involucrados en sus investigaciones, con el objeto de cautelar la libre competencia en los mercados, y adoptar, previa autorización del tribunal, medidas preventivas tendientes a incrementar la transparencia en los mercados.
El numeral 16) agrega un nuevo artículo 39 bis, que establece la figura de la delación compensada, lo cual modifica sustancialmente lo aprobado por la Comisión de Economía, con el objeto de establecer mayores exigencias para acceder al beneficio de la delación compensada y colocar en forma más detallada en el texto de la ley las condiciones sobre las cuales se puede aplicar esta nueva institución que se incorpora al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Por último, el artículo 2º del proyecto suprime el inciso segundo del artículo 37 y reemplaza el artículo 38, en cuanto a ciertas normas administrativas que la propia Fiscalía Nacional Económica señaló a la Comisión que era necesario esclarecer para una más ágil resolución de ciertas solicitudes que se le hacían a dicho tribunal.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz , en reemplazo del diputado para rendir el informe de la Comisión de Hacienda.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda, daré a conocer el segundo informe sobre el proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, referido al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia .
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento del numeral 5) del artículo 1º del proyecto, que sustituye el artículo 10º; y determina la remuneración de los ministros del Tribunal de Defensa de La Libre Competencia , por el siguiente:
“Artículo 10. La remuneración mensual de los integrantes titulares del Tribunal será la suma equivalente a la remuneración bruta mensualizada de carácter permanente del cargo de Fiscal Nacional Económico. Los integrantes suplentes, en su caso, recibirán mensualmente la suma de treinta unidades tributarias mensuales y, además, la suma de diez unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan en la que no concurra el titular correspondiente, con un máximo de sesenta unidades tributarias mensuales, cualquiera que sea el número de sesiones a las que hayan asistido.”
Este artículo 10 nuevo, que determina las remuneraciones de los integrantes de este tribunal, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes en la Comisión.
Además, tomamos conocimiento del informe financiero complementario, de 22 de junio de 2007, de la Dirección de Presupuestos que, en relación con el numeral antes transcrito, señala que la remuneración mensual de los integrantes titulares del tribunal subía desde 140 UTM hasta 156 UTM, lo que implica un mayor gasto fiscal anual en régimen equivalente a 974,4 UTM, adicional a lo contemplado en el primer informe financiero.
Asistió a la Comisión durante el estudio del proyecto el señor Carlos Rubio , asesor legislativo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Esto se acordó en la sesión del 3 de octubre de este año, con la asistencia de los diputados señores René Aedo , Claudio Alvarado , Jorge Insunza , Carlos Montes , Alberto Robles , Raúl Súnico y Gastón Von Mühlenbrock , bajo la presidencia de quien habla.
Por lo tanto, solicitamos a la Sala, como lo señalé cuando di a conocer el informe de la Comisión de Economía, que aprobemos el texto que indiqué, propuesto por la Comisión de Hacienda.
He dicho.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, deseo plantear una cuestión formal.
Si en esta sesión logramos discutir el proyecto en su totalidad, entiendo que votaremos el texto propuesto por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que sustituyó en buena parte el de la Comisión de Economía.
Sería bueno clarificar en su momento lo que se votará.
También deseo hacer dos consideraciones previas.
A los chilenos nos resultan mucho más habituales las noticias sobre las discusiones que se realizan en sede en el Tribunal de Libre Competencia, con la intervención de las fiscalías y de las partes correspondientes. Tampoco es raro para los chilenos que no formamos parte del mundo económico la discusión permanente sobre la necesidad de una libre competencia que permita al mercado funcionar bien. Es una noticia bastante habitual que se discutan dos o tres elementos de fusión de empresas y que se debatan otros temas relativos, por ejemplo, a la radiotelefonía.
Lo anterior indica que es indispensable asegurar la libre competencia en el sistema económico que hemos ido creando.
A nuestro juicio, el proyecto va en esa dirección. A partir de eso, debemos considerarlo como un aporte para mejorar nuestros instrumentos jurídicos esenciales en estas materias.
La segunda consideración de carácter general es la siguiente.
Es cierto que nuestra sociedad ha tenido mucha preocupación, y con razón, de avanzar en materia de transparencia y lucha contra la corrupción, particularmente en lo que se refiere al uso de los fondos públicos.
Al respecto, me parece que hay trecho para seguir avanzando en el financiamiento de los partidos y de la política, más allá de todos los acuerdos importantes a que se llegó en ese sentido en 2003 y en años posteriores.
Sin embargo, coetáneamente con eso, creo que nos equivocaríamos como sociedad si creyéramos que el tema de la transparencia y de la lucha contra todo tipo de corrupción está radicado sólo en el sector público. Creo que es esencial que, como sociedad, avancemos en tener normas más claras respecto del funcionamiento del mercado, y el proyecto va en esa línea. También es esencial que avancemos en el establecimiento de normas claras en relación con los gobiernos corporativos. El proyecto sobre esa materia -que entiendo está en el Senado- contiene una muy buena normativa, que aborda temas como la información privilegiada y los directorios de minoría. Ese tipo de iniciativas, así como la que estamos debatiendo, nos permite tener un país más transparente no sólo en lo público, sino también en lo privado, y que a partir de esa no opacidad podamos contar con más instrumentos para luchar en contra del flagelo de la corrupción, venga de donde viniere.
El informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recoge importantes aportes de las Comisiones de Economía y de Hacienda, pero quiero destacar algunas modificaciones que introdujo, que son esenciales, como el perfeccionamiento de la tipificación de conducta, por medio de la cual se pretende establecer claramente que tanto aquellas que tengan por objeto restringir la competencia como las que tengan ese efecto serán sancionadas o corregidas con las medidas que la ley establece. Eso es esencial.
También se da un paso importante al aumentar la independencia y la autonomía de los miembros del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, para lo cual se estableció la dedicación exclusiva de sus integrantes y un régimen de incompatibilidad ex post, con el objeto de evitar eventuales conflictos de intereses cuando un integrante del Tribunal haya cesado en su cargo.
Las normas para agilizar el procedimiento seguido ante ese tribunal buscan hacer más expedita la prueba testimonial al bajar de seis a tres el número de testigos que puede presentar cada parte y al permitir el registro de todas las audiencias a que hubiere lugar, en forma íntegra, por cualquier medio que asegure su fidelidad, y facultar al Tribunal para que dirija de oficio dicha prueba. Se establecen normas de economía procesal que aseguran tramitaciones más rápidas, las que en la actualidad, en muchos casos, se aletargan en el tiempo.
Las nuevas facultades que se otorgan a la Fiscalía Nacional Económica apuntan en general en dos sentidos centrales.
En primer lugar, podrá proponer soluciones alternativas. Hoy la Fiscalía puede archivar o requerir; no hay término medio en esa decisión. Antes de la creación del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia existían las comisiones preventivas, cuyas funciones desaparecieron, de modo que en materia de facultades de soluciones alternativas se busca llenar el vacío jurídico que se produjo en la modificación anterior.
Por otra parte, se faculta el combate en contra de los carteles mediante la obtención de la prueba directa a través de allanamientos, descerrajamientos, incautación de documentos e interceptación de comunicaciones, todo lo cual es muy importante, puesto que se busca atacar un problema que trasciende los distritos de la Región Metropolitana, tal como lo manifestamos todos a la hora de referirnos a las preocupaciones que aquejan a nuestros respectivos distritos. Sin embargo, es muy importante tener presente que esas nuevas facultades están condicionadas a la decisión del Poder Judicial . Es decir, más allá de la independencia de la que se dotará al fiscal, el órgano administrativo no decide por sí y ante sí, sino que debe consultar a una institución autónoma, ante los tribunales de la República, lo que permite un grado de seguridad importante.
La delación compensada no es una institución muy propia de nuestra legislación, sino más bien ajena a ella, que conocimos transitoriamente con ocasión de su aplicación, al menos en el marco teórico, en la ley antiterrorista, figura que fue establecida en las últimas modificaciones legales para combatir el narcotráfico.
En general, el derecho comparado indica que la delación compensada, la figura del premio versus el castigo y otros nombres con que se la denomina, ha sido un buen elemento a la hora de combatir ese tipo de infracciones, razón por la que el Ejecutivo intenta, con argumentos razonables, más allá de la particularidad de la institución, la instalación de esa figura en nuestra legislación.
El objetivo de la delación compensada es que el autor de una colusión se autoincrimine y aporte pruebas convincentes que le permitan la exención o rebaja de la multa que le habría correspondido como autor de esa colusión. Ese ha sido uno de los puntos más controvertidos del proyecto, pues algunos sostienen que lo señalado sólo procedería respecto de delitos gravísimos y que tendría algunas connotaciones de cierta inmoralidad o de reproche moral. Sin embargo, se debe entender que esa situación está concebida para desestabilizar, para crear problemas a los ilícitos colectivos y a las asociaciones ilícitas, término que ha estado muy de moda en estos últimos días. En cuanto a la supuesta inmoralidad, cabe recordar que se exime o rebaja la multa, no la pena, lo contrario de la sede penal, de manera que hay un espacio para creer que es posible que esa institución pueda dar algún resultado en el objetivo que busca alcanzar nuestra sociedad de evitar ese tipo de colusiones y de incentivar a sujetos que en algún momento han tomado la decisión de participar en algunos de los estadios de esa acción a autoincriminarse y a entregar las pruebas destinadas a poner término a ese tipo de colusión.
Por último, dentro del contexto de las nuevas facultades que se otorgan, se acordó dotar de mayor autonomía al fiscal, razón por la cual no solamente será designado bajo el sistema de alta dirección pública, sino que, además -aspecto que es muy importante, debido a las atribuciones que tiene-, sólo podrá ser removido por causales legales, puesto que deja de ser funcionario de exclusiva confianza del Presidente de la República .
Debido a las razones señaladas, anuncio que los diputados democratacristianos apoyaremos el proyecto, porque creemos que constituye un avance consistente para permitir que funcione mejor el mercado, elemento central de la economía que estamos construyendo.
He dicho.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Arenas.
El señor ARENAS.-
Señor Presidente , los objetivos de la iniciativa son compartidos, pero todavía persisten algunas dudas sobre la forma en que se lograrán. Quiero señalar que me preocupa la nueva indicación que presentó el Ejecutivo en la Comisión de Constitución para modificar el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Economía, tema que no es menor, porque esa norma contiene el denominado tipo universal antimonopolio, en el que al igual que en muchas legislaciones comparadas se encuentran tipificados los atentados en contra de la libre competencia.
Sin embargo, como la práctica ha demostrado que siempre es difícil configurar un tipo penal exacto de los atentados a la libre competencia, nuestra legislación, al igual que muchas otras, ha optado por la técnica legislativa de usar una tipificación amplia, de carácter general, y tratar de ilustrarla a través de ejemplos que por sí solos atentarían contra la libre competencia, que son los contenidos en los incisos segundo y tercero del mencionado artículo 3º.
En ese sistema, cobra especial relevancia la indicación que presentó el Ejecutivo para modificar la letra b) del artículo 3º, toda vez que establece algo que no estaba incorporado en la primera versión del decreto ley Nº 211, que es el abuso o posición dominante, que se vino a incluir en la ley Nº 19.911, que crea el Tribunal de la Libre Competencia, de 14 de noviembre de 2003, que estableció que el abuso o posición dominante lo puede acometer una empresa o un conjunto de empresas que tengan un controlador común. El proyecto original del Ejecutivo , que se convirtió finalmente en la ley Nº 19.911 señaló, incluso, que la posición dominante la podía tener la empresa que tuviera un dueño común, disposición respecto de la cual el senador señor José García presentó una indicación para cambiar la expresión “que tenga un dueño común” por “un controlador
común”, a fin de darle un sentido más amplio, en el entendido de que el espíritu era que existía una sola voluntad que cometía el ilícito antimonopolio; por lo tanto, no había colusión, ni tácita ni expresa, porque de ser así no estaría contemplado como ejemplo en la letra b), sino que se habría incorporado en la letra a) del inciso tercero que establece los acuerdos expresos o tácitos.
Por ende, la indicación que propone eliminar exigencias a un controlador común y establecer exclusivamente un conjunto de agentes económicos o de empresas da a entender que lo que queremos señalar es que el abuso oposición dominante existe sin necesidad de acuerdo entre los partícipes del acto que puede perjudicar o atentar en contra de la libre competencia, lo que es concordante con la tendencia de la Fiscalía Nacional Económica de encontrar muy exigentes los requisitos que establecen nuestros tribunales de justicia en orden a probar la colusión, ya sea tácita o expresa. Pero entendiendo los problemas de prueba, no por eso vamos a establecer un tipo de atentado a la libre competencia tan amplio que se pueda atentar en contra de ella sin voluntad y sin conocimiento de que se está cometiendo un ilícito. Eso es lo que en doctrina se llama comportamientos paralelos, dos agentes del mercado que actúan de la misma forma, que puede ser indicio y prueba de una acción de colusión, pero no necesariamente la demuestra, porque no todo comportamiento paralelo está necesariamente coludido.
Por lo tanto, aquí estamos en lo que se llama muchas veces el paralelismos consciente, que es característico de mercados donde hay pocos competidores de productos bastante homogéneos y con gran transparencia en los precios, donde se da el caso que un agente del mercado generalmente establece su estrategia comercial o de precios considerando el comportamiento esperado de sus rivales, por lo que se produce una interdependencia conductual.
Entonces, ¿aquí de qué estamos hablando aquí? ¿Estamos hablando de un ánimo de colusión? ¿La interdependencia conductual significa formar parte de un cartel? El tribunal de justicia de la Unión Europea ha estimado que el paralelismo consciente es diverso a la práctica concertada y, por tanto, estamos infringiendo aquí una norma de derecho que es fundamental.
Así, también podríamos señalar otras prácticas que podrían caer dentro del ilícito de la libre competencia si es que aprobamos la indicación tal cual está presentada. Por ejemplo, las prácticas llamadas de precios rectores o precios directores, que se produce cuando un determinado actor del mercado tiene tal poder, es tal su relevancia, que en el fondo fija y determina los precios que pueden dar los otros consumidores. Una pequeña panadería no puede competir de igual a igual contra un gran supermercado que está instalado al lado, por lo que es obvio que el precio del pan de esa pequeña panadería estará determinado por el del supermercado. ¿Podría señalarse que por el hecho de que la panadería pequeña y el supermercado grande venden el pan al mismo precio están coludidos y forman parte de un cartel? Por supuesto que no, porque es una estrategia de sobrevivencia dentro del mercado de esa pequeña panadería.
Por eso, aquí nuevamente estamos ante un acto de interdependencia conductual que no necesariamente implica colusión y, por lo tanto, un atentado contra la libre competencia. Esto no puede asimilarse a una práctica concertada, puesto que el propio Tratado de Roma señala que no se prohíbe a los actores en un mercado adaptarse inteligentemente al comportamiento real o previsto de sus competidores.
Señor Presidente , esto tiene una importancia clave porque estamos tratando de dejar fuera el elemento subjetivo, la obligación de probar una colusión ya sea tácita o expresa y, por tanto, estamos condenando resultados, efectos, independiente de si existe voluntad o no de producir un ilícito a la libre competencia. Si eso ya es complicado en un ilícito que establece un tipo penal amplio -por decirlo de alguna forma-, nos parece aún más grave en ejemplos que lo amplían aún más y, por tanto, que pueda haber agentes del mercado que sean sancionados por atentar contra la libre competencia sin tener siquiera voluntad o conocimiento de que lo están haciendo.
También quiero señalar que seguimos con el problema del aumento de las multas, las cuales nos parecen inconvenientes. El Ejecutivo no fue capaz de demostrarnos cuál era la necesidad de aumentarlas, más todavía cuando todos estamos conscientes de que nunca se ha aplicado el máximo que hoy establece la ley, menos aún se podrá aplicar un máximo que lo aumenta.
En el caso del nombramiento del fiscal nacional económico, sin duda lo aprobado en la Comisión de Constitución es un avance. Hoy es un funcionario de exclusiva confianza del Presidente de la República . El avance es que se establecen algunos requisitos para su nombramiento y algunas causales para que termine sus funciones, pero sigue siendo insuficiente. Por eso, anunciamos nuestra abstención, porque el nombramiento del fiscal debe garantizar a todos los agentes del mercado una debida independencia del poder político, cosa que todavía no se consigue en el proyecto en discusión.
Nos parece que tampoco se avanzó en cuanto a darle un mejor marco a todas las nuevas atribuciones que se establecen para el fiscal nacional económico, especialmente en lo que se refiere a las indagaciones preliminares.
Por último, y quizás uno de los temas más importantes que se está tratando en este proyecto de ley es la llamada delación compensada. Todavía no nos convence la reducción de la norma, pues a pesar de ser una institución que según algunos especialistas que expusieron en las comisiones de Economía y de Constitución, ha dado resultados, los ha dado en países donde está asociada a una pena de cárcel, pero ocurre que en Chile no existe pena de cárcel para los atentados contra la libre competencia y perdería su valor disuasivo al aplicarse solamente penas pecuniarias. Por lo tanto, va a ser letra muerta.
Si bien es cierto se avanzó bastante en tratar de limitar las atribuciones y colocar más exigencias para acceder a los beneficios de la delación compensada, consideramos que aún es insuficiente. Como se trata de una institución ajena a nuestro derecho, hay que darle más vueltas y discutirlo mucho más. Hay que ver cómo puede ser útil en un contexto jurídico ajeno a la delación compensada, como es el derecho general nuestro y, específicamente, el referido a la libre competencia.
No dudo de que la delación compensada, a pesar de que algunos piensan otra cosa, pueda ser una herramienta útil en teoría. Sin embargo, en la práctica, tal como está establecida en el proyecto, sin existir pena de cárcel, será absolutamente inútil y no logrará nada.
Por último, hago presente que pedimos votación separada en varios artículos.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , quisiera entender en forma sencilla este complejo proyecto, pero de gran importancia, referido al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia .
Me llama la atención, y concuerdo en bastantes aspectos con los comentarios vertidos tanto por los relatores como por el colega Arenas, quienes me antecedieron en el uso de la palabra, que la economía y nuestro mercado son hoy relevantes en este país que crece.
En 2003, con la dictación de la ley Nº 19.911, dimos un paso muy importante para la libre competencia al crear el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, integrado por jueces de excelencia, elegidos por concursos públicos. En una sociedad de mercado como la chilena, discutida por algunos -habrá que reflexionar sobre ello y adaptarse a la discusión del libre mercado-, existe el libre juego de los factores del mismo, y resulta fundamental para la fijación de los precios y la transparencia en las operaciones que se realizan en él.
De ahí que la existencia de organismos como la Fiscalía Nacional Económica y el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia resultan fundamentales a la hora de mantener la limpieza de las reglas en el juego de la oferta y la demanda. Por ello, hay una discusión que seguramente vamos a tener con otros interventores en este proyecto.
En materia de independencia de los integrantes del tribunal, me parece importante que a partir de esta disposición sean considerados como funcionarios de dedicación exclusiva, eliminándose las remuneraciones por sesiones para otorgarles un sueldo fijo. A su vez, se redujo el número de integrantes suplentes de cuatro a dos. Esto reafirmó el compromiso de los integrantes con la especialización y la profesionalización de las funciones que se espera que cumplan.
A lo anterior se debe agregar la prohibición de los titulares de trabajar en empresas que han sido parte ante el tribunal, a lo menos por tres años después de ejecutoriada una sentencia.
Con el otorgamiento de estas nuevas facultades para la investigación de la Fiscalía Nacional Económica se reafirma su rol de fiscalizador del mercado, lo cual queda demostrado en el otorgamiento de la facultad de presentar consultas ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia por actos potenciales de los agentes económicos. Esto evita que la fiscalía tenga que esperar hasta que se realice el acto para presentar un requerimiento. A ello se deben agregar las nuevas atribuciones -aprobadas con anterioridad- sobre estudio de mercado, indagaciones preliminares y el establecimiento de un nuevo procedimiento para solicitar allanamientos, incautar documentos e interceptar comunicaciones -requiriéndose para estos efectos la autorización de un ministro de la corte de apelaciones-, atribuciones éstas que no están contenidas en otras normas legales.
En relación con las conductas anticompetitivas, ya no se requiere que tengan por objeto o efecto restringir la competencia. Es decir, ya no se requiere demostrar la intencionalidad de la conducta anticompetitiva, que es una cuestión fundamental a la hora de realizar la tarea de control en el mercado.
Concuerdo en parte con el comentario del diputado Gonzalo Arenas sobre el artículo 3º, referido al reemplazo del controlador común, tema cuyo debate aún está pendiente, a pesar de los estudios realizados y de la discusión que se ha llevado a cabo al interior de la comisión técnica. Sin embargo, es un tema que valdría la pena debatir en la Sala. Habitualmente, conocemos la labor que realizan los organismos destinados a mantener la limpieza y transparencia en el mercado. Por ello, considero muy importantes las modificaciones que estamos introduciendo a la legislación para fortalecer su actuar y dotar de mayor independencia a sus integrantes, pues permanentemente vemos que existe, de parte de grandes conglomerados económicos, la tentación de vulnerar las reglas del juego de la oferta y la demanda. El actuar eficiente de estos organismos va a depender de que se les entreguen las herramientas necesarias y la independencia requerida en su actuar, de lo cual, en buena medida, dependerá que podamos contar con una economía libre, transparente y competitiva, que es la que todos esperamos. Si sabemos hacer bien las cosas, lo vamos a lograr.
Apoyaremos el proyecto, aun cuando todavía pueden haber algunas insinuaciones en las indicaciones que se están presentando. Pero -insisto- habrá que discutir más el artículo 3º, lo que haremos en su oportunidad.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el ministro de Economía, don Alejandro Ferreiro.
El señor FERREIRO ( ministro de Economía ).-
Señor Presidente , éste es un proyecto de altísima importancia. Pocas materias conciernen a todos los chilenos, sin excepción, como aquella que busca favorecer el funcionamiento eficiente de los mercados, generando estímulo sistémico a que los proveedores, empresarios u oferentes siempre aspiren -porque en un escenario de competencia se ven forzados a ello- a mejorar, a optimizar la combinación de precio y calidad de los servicios. Ese es el objetivo que se persigue: una buena institucionalidad de promoción de la ley de libre competencia. Cada vez que ello no se logra, cada vez que prevalecen impunemente carteles o formas de abuso de exposición dominante, en los hechos hay una transferencia de riqueza desde los consumidores hacia quienes abusan de ellos a través de estas figuras anticompetitivas y, finalmente, también se erosiona la percepción de los ciudadanos acerca de los beneficios que desvía hacia ellos el funcionamiento de una economía de mercado.
En consecuencia, el proyecto mejora una institucionalidad y continúa con un proceso que se ha venido desarrollando durante los últimos años para crear en Chile una normativa y una institución al nivel de las mejores prácticas internacionales para proteger la libre competencia.
¿Cuáles son los puntos fundamentales respecto de esta iniciativa que me parece importante subrayar?
Primero, en materia de institucionalidad, avanzamos a la dedicación exclusiva de los ministros del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia . No nos parece razonable que, en los tiempos actuales, con la multiplicidad y complejidad de las materias que debe abordar dicho Tribunal, sus integrantes tengan dedicación parcial, situación que rige en la actualidad. Por tanto, el proyecto, a propósito de indicaciones presentadas en la Comisión de Economía -en particular por parlamentarios de la misma Comisión-, evoluciona hacia la dedicación exclusiva de los ministros del Tribunal. Ello nos permite contar, entonces, con un equipo de ministros con dedicación absoluta y exclusiva a una misma materia, sin perjuicio de que, como otros funcionarios públicos, puedan desarrollar labores docentes en forma paralela. Esto no sólo permite mayor dedicación a las tareas propias y complejas de este Tribunal, sino que, por definición, genera cortafuegos, murallas chinas, y mide cualquier tipo de conflicto de interés que pudiera derivarse desde su participación en actividades distintas de las de ser miembro del Tribunal.
También en el ámbito del Fiscal Nacional Económico hay buenas noticias en materia de reforzamiento institucional.
En primer lugar, de aprobarse el proyecto en los términos sometidos a la consideración de esta Cámara, el Fiscal Nacional Económico pasa a ser un funcionario nombrado a través del sistema de la alta dirección pública, con una duración de tres años, prorrogable por otros tres. Por tanto, estamos generando una cierta protección política para este funcionario, de modo que, en adelante, no pueda ser vulnerable a presiones que, eventualmente, provengan del sector privado, ni tampoco del sector público, para lo cual, durante el tiempo que ejerza su cargo será inamovible, salvo que incurra en determinadas causales gravísimas, equivalentes o asimilables a las que, de acuerdo con la Constitución Política, puedan afectar al fiscal nacional económico.
En segundo lugar, la fiscalía no sólo queda reforzada de mayor autonomía en su estatuto, sino que se le agregan más funciones, que son fundamentales para mejorar la defensa de la libre competencia. Desde luego, allanar, registrar, incautar documentos, intervenir comunicaciones -en este caso, siempre con la autorización previa de la corte de apelaciones respectiva-, intervenir preventivamente, de modo de evitar requerir una vez que el daño de la libre competencia ha ocurrido. Entonces, intervenir preventivamente significa inhibir la ocurrencia de atentados a la libre competencia y, por ello, mantener un mejor funcionamiento de los mercados.
Estas intervenciones las puede hacer con la autorización del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, sobre todo -y esto importa mucho-, para exigir un pronunciamiento previo a las fusiones. Hoy, en Chile, las entidades que quieren fusionarse solicitan un pronunciamiento del Tribunal y, mientras tanto, el fiscal nada puede hacer. De aprobarse la norma, la fiscalía podrá llegar a un acuerdo extrajudicial, de modo de establecer las condiciones previas bajo las cuales la fusión puede ser considerada consistente y compatible con la defensa de la libre competencia.
Quiero mencionar una institución nueva, pero muy poderosa en la legislación comparada, y con suficiente evidencia de su buen funcionamiento en Estados Unidos y en Europa, no obstante que en Europa no hay sanciones penales. Sobre el particular, discrepo de lo planteado por el diputado señor Arenas, en el sentido de que la institucionalidad de la delación compensada tendería a ser inútil, en la medida en que no estén asociadas penas privativas de libertad a los infractores de la libre competencia. En la Unión Europea se ventilan, aproximadamente, 18 causas al año por delación compensada. Es decir, hay pronunciamiento específico sobre la delación compensada, no obstante que allí no hay sanciones penales. Evidentemente, en Estados Unidos, esta institución ha tomado mucha fuerza, porque las principales dificultades de toda la institucionalidad que busca proteger la libre competencia radicarse en poder probar la colusión, el acuerdo, y como eso es muy difícil, en ocasiones prevalece la impunidad respecto de los carteles. Esto es absolutamente inaceptable, porque -insisto- cada vez que un cartel prevalece impunemente, hay una transferencia neta de riqueza desde los consumidores hacia estos grupos coludidos.
¿Qué se logra con la delación compensada? Incrementar las probabilidades de denuncia en contra de los concertados por parte de alguien que, eventualmente, quiera salirse de ese concierto previo. Entonces, al aumentar estas posibilidades también se genera, instantánea y sistemáticamente, un desincentivo al cartel, porque no sabrán si seguir entusiasmándose con las posibilidades de concertarse, ya que algunos de los que hoy aparecen como socios en este ilícito, el día de mañana se podrían transformar en denunciantes, a cambio de una reducción significativa de las sanciones que legalmente les correspondan.
Ésa es la eficacia esperable de la delación compensada, y está redactada en términos tales que garantiza a quien entregue información útil una efectiva rebaja de la sanción que le corresponda. Redactamos el articulado con sumo cuidado, recogiendo diversas opiniones y trabajando con parlamentarios de la Oposición, porque quisimos hacer de la delación compensada una institucionalidad nueva y poderosa que emerja de un consenso político lo más amplio posible. Creemos que sólo de esta manera se puede ir en defensa de los consumidores.
En consecuencia, estamos ante un proyecto de ley muy importante que se inscribe en una de las materias de mayor significación en la vida cotidiana de los chilenos, que fortalece nuestra institucionalidad, tanto de los tribunales como de la Fiscalía Nacional Económica, entregándoles un conjunto de atribuciones que les permitirán jugar un rol más importante en defensa de la libre competencia. Asimismo, incrementa las multas para elevar el riesgo de sanción a quienes eventualmente pudieran incurrir en estas prácticas.
Finalmente, cuando hablamos de mejorar la capacidad del Estado para evitar abusos de posición dominante, también nos estamos haciendo cargo de una de las principales demandas de los pequeños y medianos empresarios del país. En otras ocasiones, nos han dicho que si bien es cierto sus demandas involucran muchos aspectos: acceso al mercado, al financiamiento, etcétera, una de sus principales preocupaciones es el abuso de posición dominante, es decir, el abuso de ciertos canales de distribución en sus relaciones contractuales con ellos.
Cuando en el contexto de este proyecto de ley estamos debatiendo acerca de la forma de mejorar la institucionalidad sobre promoción y defensa de la libre competencia, también estamos dando una señal poderosa de promoción del libre emprendimiento, en particular, de la pequeña y mediana empresa. Esto es, también, lo que está en juego políticamente, cuando decimos que debemos avanzar radicalmente hacia un mejoramiento significativo de nuestra institucionalidad en materia de libre competencia. No se trata sólo de favorecer a los consumidores, sino también a todos los que emprenden con artes limpias y buscan prevalecer en el mercado porque ofrecen mejores condiciones de precio y calidad, y no porque se coludan o abusen de eventuales posiciones dominantes.
Muchas gracias, señor Presidente.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Recuerdo a los señores diputados que vamos a votar los proyectos a las 14 horas, pero todavía quedan cinco inscritos.
Por lo tanto, les agradecería que utilizaran su capacidad de síntesis para que puedan intervenir todos y, así votar a la hora señalada.
Tiene la palabra el honorable diputado Nicolás Monckeberg.
El señor MONCKEBERG (don Nicolás) .-
Señor Presidente , voy a ser lo más breve posible.
Quiero destacar ciertos cambios que introdujo la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia al proyecto y que, a mi juicio, lo perfeccionan. Me refiero, en particular, a diversas modificaciones presentadas por parlamentarios de la Alianza que fueron aprobadas.
En primer lugar, considero indiscutible el hecho de que los titulares del Tribunal tengan dedicación exclusiva, obligación que no estaba establecida en el proyecto original. De esta forma queda despejada cualquiera duda al respecto.
En segundo lugar, el proyecto mejoró bastante en lo que se refiere a las incompatibilidades. Básicamente, lo que hace es aumentar el número de horas semanales para el desempeño de cargos docentes. Por otra parte, hace incompatible el cargo de integrante suplente con la condición de administrador, gerente o trabajador de alguna de las partes y con la de haber desempeñado el cargo de fiscal nacional económico o cualquier cargo directivo en la Fiscalía Nacional Económica. En el primer caso, la incompatibilidad se extiende a cuatro años y en el segundo, a tres. El proyecto original establecía sólo un año.
Además, se introdujo una modificación que establece que el plazo relativo a la incompatibilidad de estos funcionarios y ex funcionarios, se empezará a contar desde el momento en que la sentencia se encuentre ejecutoriada y no dictada. Esto es importante, porque entre la primera y la segunda instancia puede transcurrir un tiempo muy largo, lo que haría impracticable la incompatibilidad.
En tercer lugar, en la Comisión de rechazó una indicación nuestra -en la Sala también vamos a votar en contra la disposición respectiva- relacionada con las multas. No pretendemos que se mantengan multas bajas; lo que queremos es que sean realistas y, objetivamente hablando, un aumento en diez mil unidades tributarias anuales no se justifica. No se aprobó, pero si revisamos el catálogo de todas las multas que ha aplicado el Tribunal, esta alza está muy lejos de acercarse a la máxima vigente. Por eso, no se justifica aumentar el techo de las multas.
Respecto de la delación compensada, soy definitivamente partidario de introducirla. Creo que el Ejecutivo hizo un gran esfuerzo para encontrar la redacción más adecuada. Es un instrumento eficaz no sólo para el control ex post, sino que también tiene efectos muy importantes en la prevención. El solo hecho de que exista evitará la formación de ciertos carteles y, eventualmente, los abusos que se puedan cometer. En efecto, toda norma legal puede prestarse para abusos. En todo caso, hay un abuso que no tendría solución si no creamos los medios para fiscalizar: el abuso legal contra los consumidores, que consiste en dejar las cosas como están. Entonces, para evitar el abuso a que podría conducir la delación compensada creamos mecanismos de fiscalización.
No descartamos el riesgo de que se abuse con estas dos normas y, por eso, debemos entregar herramientas a la Fiscalía para que termine con ambos abusos. Por eso, respecto de este punto, anuncio mi voto favorable.
Finalmente, quiero referirme a un asunto importante. Se le entregan más facultades a la Fiscalía, pero considero que el proyecto queda al debe en lo que se refiere a la independencia del Poder Ejecutivo, tanto respecto del nombramiento como de la remoción de los integrantes del Tribunal.
En cuanto a su nombramiento, nosotros éramos partidarios de que se asimilara al de fiscal nacional económico y al de fiscal del Ministerio Público. Por eso, presentamos una indicación para que interviniera el Senado en su nombramiento. Sin embargo, se optó por un camino distinto: el Consejo de Alta Dirección Pública. En lo que se refiere a su remoción, ocurre exactamente lo mismo. Nosotros creemos que la remoción tampoco genera plena independencia de la Fiscalía, toda vez que para remover a un integrante del Tribunal se requiere un informe que sólo puede ser emitido a petición del Ministro de Economía . Se trata de un informe del Consejo de Alta Dirección Pública que no es vinculante, de manera que sólo después de estas dos etapas puede ser removido por el Presidente de la República .
¿Qué ocurre en este caso? Punto a favor: con estas modificaciones, un buen fiscal queda protegido ante un mal Presidente de la República , descriteriado, que lo quiera echar, porque para ello requerirá el acuerdo de los cuatro quintos de los miembros del Consejo de Alta Dirección Pública. Punto en contra: un mal fiscal protegido por un Presidente imprudente, será, sencillamente, inamovible. Si está arriba un Presidente que lo quiera manipular -no es muy difícil que ocurra- para que actúe de acuerdo a sus intereses políticos, nadie podrá echarlo. ¿Por qué? Porque basta con que el Presidente se oponga a su remoción o con que el ministro de Economía no pida la opinión del Consejo de Alta Dirección Pública, para que ni el Senado ni los particulares, ni el Consejo de Alta Dirección Pública, de oficio, puedan ir en contra de ese fiscal.
En resumen, un buen fiscal está protegido ante un mal Presidente ; pero, ¡atención!, un mal fiscal, manipulado por éste, se transformará en una persona tremendamente peligrosa que nadie podrá mover de su puesto.
Quiero hacer una última reflexión para que sea considerada por el Senado. Aquí dijimos que debería ser el Consejo de Alta Dirección Pública el que participe en el nombramiento y remoción del fiscal nacional económico. Pero, ¿hemos considerado lo que es el Consejo de Alta Dirección Pública? Hoy, es un buen consejo, todos son profesionales, pero su ley orgánica constitucional no exige que lo integren profesionales; mucho menos abogados.
Pregunto: cuando el Consejo de Alta Dirección Pública tenga que conocer un expediente de remoción de un fiscal y deba pronunciarse sobre si ese fiscal incurrió en negligencia manifiesta -que es la causal de remoción-, ¿es lo mismo descubrir, fiscalizar y evaluar una negligencia manifiesta por alguien que no tenga ningún conocimiento, por ejemplo, de la ley y del derecho? La negligencia manifiesta es un término jurídico que requiere de un mínimo conocimiento. Por algo son judicaturas las que la analizan. Pero aquí le estamos diciendo al Consejo de Alta Dirección Pública que, insisto, de acuerdo con la ley no debe ni siquiera estar integrado por profesionales que evalúen la negligencia manifiesta.
Me parece un error institucional. Reitero: el consejo actual está bien conformado, pero la ley permite integrarlo con personas que no tengan los conocimientos adecuados. Por eso, tenemos dudas sobre esta forma de nombramiento o remoción que plantea el Ejecutivo .
El proyecto constituye un avance notorio respecto de lo que existe en la actualidad, pero me voy a abstener, porque creo que se puede avanzar más en el Senado.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado Juan Bustos.
El señor BUSTOS .-
Señor Presidente , estamos debatiendo un proyecto que realmente hace una transformación profunda en el Tribunal de la Libre Competencia y en la Fiscalía Nacional Económica, cuando tenemos una sociedad con un gran desarrollo económico, con posibilidades de una enorme concentración económica, donde la ciudadanía ve con inquietud diferentes fusiones de grandes empresas que de alguna manera van a restringir u obstruir la libertad de mercado.
De ahí la necesidad de contar con un Tribunal de Libre Competencia y con una Fiscalía Nacional Económica que tengan la independencia y transparencia necesarias para asegurar que en nuestro país se respetará la libre competencia. En ese sentido, la modificación de la letra a) del número 1) del artículo 1º considera un solo acto o convención que tenga por objeto impedir, restringir o entorpecer la libre competencia, que dé como resultado, como efecto, esa afección a la libre competencia.
En la letra b) también hay un cambio profundo, porque lo importante ahí es el abuso de poder, de la posición dominante. Eso es lo que debemos destacar. No se trata de la colusión, sino del abuso de poder, de la posición dominante. Por eso, era importante cambiar la frase “de una empresa o conjunto de empresas que tengan un controlador común”, por la expresión “de un agente económico, o un conjunto de ellos”, porque se trata de una causal completamente diferente de la consagrada en la letra a).
Como ya se ha destacado, en la Comunidad Europea, sobre todo en Alemania, donde hay una larga tradición al respecto, es muy importante señalar el abuso de poder o posición dominante como uno de los elementos básicos relacionados con la libre competencia. En ese sentido, es muy importante la nueva ley sobre la materia, como también la dedicación exclusiva de los integrantes del tribunal; con la remuneración correspondiente, pues eso les da total independencia.
Se establece la total independencia de la Fiscalía Nacional Económica, porque no será de la confianza del Presidente de la República . Ello se logra, primero, mediante el proceso de selección de la alta dirección pública; segundo, porque duran tres años en forma inamovible, y tercero, porque las causales para su remoción son las mismas que las del Ministerio Público para el fiscal nacional. Esas tres causales le otorgan enorme independencia. La reelección puede hacerse por una sola vez, también por tres años.
Se consagran nuevas funciones de la Fiscalía, que son sumamente importantes, en especial en relación con la investigación. Por eso, para los efectos de posibilitar una investigación, con la autorización de un ministro de la Corte de Apelaciones , se puede allanar, descerrajar y autorizar la intercepción de toda clase de comunicación.
Por último, una norma muy importante en esta materia es la delación compensada. En general, soy contrario a la delación compensada como planteamiento global, pero creo que en estos casos, cuando se trata de entes que tienen una enorme complejidad, de materias que por sí mismas abarcan una multitud de actos, convenciones o posiciones dentro del mercado, y cuando no está en el tapete una pena propiamente tal, sino una multa, aparece sumamente conveniente la delación compensada para lograr la investigación correspondiente.
A esta delación compensada, tal como está en la Constitución, se le establecieron todas las restricciones correspondientes, con el objeto de darle suficiente seriedad y evitar los abusos.
Además, es muy importante la facultad que tiene el fiscal nacional económico, ya sea de oficio o por el interesado, para los efectos de señalar que determinadas partes de la documentación del proceso sean confidenciales o reservadas, precisamente para evitar la identificación de la persona que participó en la delación compensada.
Todas estas medidas consagradas en las nuevas disposiciones permiten que al fin tengamos un Tribunal de Libre Competencia y una Fiscalía Nacional Economía que garanticen independencia, transparencia y seriedad a toda la ciudadanía, en una materia que hoy es muy importante, dado nuestro desarrollo económico.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado Edmundo Eluchans.
El señor ELUCHANS.-
Señor Presidente , como se ha dicho, el proyecto actualiza la legislación sobre libre competencia y constituye un avance importante. Sin embargo, ya hicimos presente en la sesión de Sala celebrada en enero pasado, cuando discutimos este mismo proyecto y también en las Comisiones de Economía y de Constitución, Legislación y Justicia nuestros serios reparos sobre algunas de sus disposiciones, respecto de los cuales hemos solicitado votación separada.
Particular mención quiero hacer al número 1) del artículo 1º, que modifica el artículo 3º de la ley. Aquí hay un aspecto que, en nuestra opinión, es sumamente grave.
La actual disposición legal establece la posibilidad de sancionar “las conductas que tengan por objeto”. En consecuencia, tiene que existir el deliberado propósito de causar el efecto que se busca. Por lo tanto, debe haber dolo.
La norma que hoy se propone, en cambio, faculta la aplicación de sanciones cuando determinadas conductas tienen por efecto algún entorpecimiento al funcionamiento del libre mercado. Eso, sin duda, nos parece jurídicamente inconveniente.
En consecuencia, vamos a rechazar las modificaciones que se introducen al artículo 3º en sus letras a) y b), porque la letra b) amplía la posibilidad de que las conductas que la actual norma exige de parte “de una empresa o conjunto de empresas que tengan un controlador común”, se amplía a “un agente económico o un conjunto de ellos”. Esta norma, en los términos propuestos, es de poca precisión jurídica y altamente peligrosa. No está definido en nuestra legislación qué es un agente económico o un conjunto de ellos, de modo de establecer de manera inequívoca a qué se refiere la norma.
El señor WALKER ( Presidente ).-
¿Me permite, señor diputado?
Ha terminado el tiempo del Orden del Día. Por tanto, su señoría podrá continuar con el uso de la palabra en la próxima sesión, porque los Comités acordaron votar los proyectos a las 14.00 horas.
Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg.
El señor MONCKEBERG (don Nicolás).-
Señor Presidente , ¿hay más diputados inscritos para intervenir en la discusión de este proyecto?
El señor WALKER ( Presidente ).-
Hay un diputado inscrito, que no alcanzó a hablar.
El señor MONCKEBERG (don Nicolás).-
¿No existe la posibilidad de extender la sesión por cinco minutos y votar ahora el proyecto?
El señor WALKER (Presidente).-
El diputado inscrito no desea hacer uso de la palabra ahora. Reglamentariamente, está en su derecho porque el acuerdo de los Comités fue votar a las 14.00 horas los proyectos cuyo debate hubiese concluido.
Queda pendiente la discusión del proyecto.
VII. PROYECTOS DE ACUERDO
MEDIDAS EN FAVOR DE TOCOPILLA.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Por acuerdo de los Comités, corresponde tratar, en primer lugar, el proyecto de acuerdo Nº 505, sobre medidas en favor de Tocopilla.
El señor Prosecretario le va a dar lectura.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 505, de los señores Espinosa, don Marcos; Meza, Vargas, Duarte, Quintana, Alvarado, Martínez, Ward y de la señora Amelia Herrera, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que:
1. Establezca en el más breve plazo un subsidio especial para todos los ciudadanos y ciudadanas que tienen problemas en el pago y/o morosidad en los servicios básicos, como el agua, en aquellas comunas declaradas zona de catástrofe que fueron afectadas por el terremoto del 14 de noviembre de 2007.
2. Fije urgencia a un proyecto de ley para establecer un fuero laboral a todas y todos los trabajadores que viven en un lugar declarado como zona de catástrofe”.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Si le parece a la Sala, procederemos a votar el proyecto de acuerdo sin discusión.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto de acuerdo por unanimidad.
El señor MELERO.-
¡Qué se vote, señor Presidente!
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
En votación.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
INCLUSIÓN DE DIVERSAS ALTERNATIVAS EN LA CAMPAÑA DE PREVENCIÓN DEL SIDA.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario dará lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 447, de los señores Chahuán, Sepúlveda, don Roberto; Ward, Vargas, Sabag, Olivares, Martínez, Galilea, Aedo y señora Valcarce, doña Ximena, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a la ministra de Salud que la campaña para la prevención del Sida se centre no sólo en una determinada opción, como es el fomento del uso del preservativo, según se observa en la actualidad, sino que se presenten y expliciten, en igualdad de condiciones, las otras alternativas existentes, que consisten en la mantención de una pareja única y la abstinencia, las que deben promoverse tanto en los medios de comunicación audiovisuales, como en los establecimientos educacionales”.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Francisco Chahuán .
El señor CHAHUÁN .-
Señor Presidente , presentamos este proyecto de acuerdo fundamentalmente porque en agosto del presente año la comunidad nacional fue testigo de la masiva campaña llevada a cabo por el Ministerio de Salud en los diversos medios de comunicación para prevenir el contagio del sida, que ha afectado a nuestro país al igual que a muchas otras naciones.
El sida se convertirá en una verdadera pandemia. Las cifras hablan de seis a diez contagios diarios. Por tanto, es un flagelo del cual debemos preocuparnos.
Sin embargo, con gran decepción, comprobamos que esta campaña se centró casi exclusivamente en el método de prevención del uso del preservativo, en circunstancias de que hay otras dos opciones absolutamente viables, como la pareja sexual única y la abstinencia sexual. Aunque la campaña mencionó estas últimas alternativas, no les dio el mismo trato. Es decir, no se les asignó un tiempo igualitario para su difusión y promoción en los establecimientos educacionales.
Por eso, mediante este proyecto de acuerdo solicitamos que con las campañas que el Ministerio de Salud emprenda en el futuro para prevenir el contagio del sida se presenten, difundan y expliciten todas las alternativas existentes, en igualdad de condiciones -esto es, la mantención de pareja única, la abstinencia sexual y el uso del preservativo-, tanto en los medios de comunicación como también en la promoción en los establecimientos educacionales.
En consecuencia, pido a los colegas aprobar este proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Jorge Sabag.
El señor SABAG .-
Señor Presidente , cuando uno viaja de Santiago a Valparaíso, puede ver en la carretera un avisaje que dice “Abstinencia, tu opción”, financiada por la fundación “ Aló , Jesús ”.
Con este proyecto de acuerdo pedimos -lo que de cierta manera ya fue aceptado por el Ministerio de Salud a raíz de lo planteado en un proyecto de acuerdo anterior- que se incluya la abstinencia en la campaña que se centra en el uso del condón, la que será financiada por la fundación “Aló, Moya”, es decir, por todos los chilenos.
Por lo demás, es lo que correspondería a un Estado pluralista, que no se queda en una sola posición y reconoce la amplitud de criterios que recomienda la Organización Mundial de la Salud: abstinencia, fidelidad o pareja única y condón.
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Para impugnar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada María Antonieta Saa .
La señora SAA (doña María Antonieta) .-
Señor Presidente , la alternativa que plantean los colegas está considerada en la campaña del Ministerio de Salud contra el sida.
En todo caso, llama la atención la ofensiva conservadora respecto de la sexualidad en el país. El 29 del mes pasado hubo una audiencia en la que el señor Kast fue representado por la abogada Carmen Domínguez. ¿Qué está pasando? Es bueno que se sepa, porque se ha ocultado.
Un grupo de diputados -tengo entendido que son 32- ha presentado un recurso al Tribunal Constitucional para que se consideren inconstitucionales todos los métodos anticonceptivos, incluso el dispositivo intrauterino que utilizan 3 millones de mujeres chilenas.
Esto no nos debe dejar indiferentes. Los grupos conservadores de Chile quieren retroceder 40 años en materia de planificación familiar, la que ha significado que nuestro país esté entre los diez primeros de no mortalidad materno infantil en el mundo.
Eso es una majadería y el pueblo chileno debe estar alerta frente a los grupos que quieren retroceder 40 años en la prevención del embarazo.
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado Fulvio Rossi.
El señor ROSSI.-
Señor Presidente , con profunda preocupación vemos una tendencia conservadora muy intolerante derechos y acceso a la salud sexual en nuestro país.
La mayoría de los chilenos quiere que haya equidad en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y a eso apunta la campaña del Ministerio de Salud.
Hoy, hay una profunda inequidad, que queda de manifiesto si se comparan las cifras de embarazos en las menores de 14 años de Los Cerrillos y Vitacura. En Los Cerrillos hay 40 embarazos más que entre las adolescentes de Vitacura. Éste es el hecho de fondo.
Llama la atención que la Oposición diga que en la campaña del Ministerio de Salud no se aluda a la abstinencia. Además, que la píldora del día después es abortiva. Entonces, ¿también es abortivo el condón? Porque antes se opuso al preservativo, esencial para frenar el sida, otras enfermedades de transmisión sexual y el embarazo adolescente. ¿O era inmoral? ¿Por eso lo prohibieron en Canal 13? Además, la jerarquía de la Iglesia y la ultraderecha conservadora lo rechazaron.
¿La educación sexual es abortiva? A próposito de las Jocas, jornadas de conversación y afectividad sexual, se dijo que eran inmorales. ¿Eran abortivas?
Hoy, el 90 por ciento de los jóvenes y padres que participaron en las Jocas, afirman que les sirvieron para conocer mejor la afectividad y la unión de las parejas jóvenes.
Por otro lado, según la experiencia mundial, las campañas fundadas sólo en la abstinencia han sido un fracaso. En Estados Unidos, el Presidente Bush , un conservador como todos los de la Derecha chilena, apoyó una campaña basada sólo en la abstinencia. Resultado: más embarazos entre las adolescentes y más enfermedades de transmisión sexual, incluido el sida. A este antecedente se puede acceder en la literatura científica.
Hago un llamado a la Derecha, por su intermedio, señor Presidente , para que no oculte sus intenciones reales, porque en el requerimiento constitucional al que hizo mención la diputada Saa , para declarar inconstitucional la píldora del día después, incluyó el dispositivo intrauterino, con cuyo uso se ha logrado bajar las tasas de mortalidad materna, el aborto provocado y las infecciones que de él derivan.
La Derecha quiere destruir una de las políticas públicas más exitosas, como es la de control de la natalidad basada, entre otras formas, en el dispositivo intrauterino.
Por eso, llamo a la Sala a votar en contra del proyecto de acuerdo y a trabajar por que tengamos una sociedad más democrática, justa e igualitaria, con acceso para todos y todas a la salud sexual y reproductiva.
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
En votación el proyecto de acuerdo Nº 447.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
AUMENTO GRADUAL DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 448, de los señores Masferrer, Rossi, Jaramillo, Mario Venegas, Delmastro, Galilea, Pérez, Tuma, Lobos y Kast, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su Excelencia la Presidenta de la República que estudie la elaboración y envío al Congreso de un proyecto de ley para permitir un aumento gradual de las asignaciones familiares, al doble de lo que se entrega actualmente, con el fin de beneficiar a las personas más necesitadas de nuestro país”.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Juan Lobos.
El señor LOBOS.-
Señor Presidente, en realidad, nadie podría oponerse a este proyecto de acuerdo.
Evidentemente, el país está envejeciendo, y si se quiere estimular la natalidad de alguna manera -recuerdo que estamos por la vida-, se debe asegurar la ayuda estatal para aquellas familias más pobres, a las cuales les cuesta criar a sus hijos.
Hay una vergüenza, que se llama asignación familiar, que, en el mejor de los casos, llega a los 5.393 pesos al mes para un niño sano, cantidad que puede duplicarse si presenta alguna discapacidad.
Si extrapolamos esa cantidad con el precio del pan y de la harina que se considera en la canasta básica, y el del agua potable, si no se tiene la suerte de recibir subsidio, es escandalosamente baja, en especial dada la tremenda bonanza que ha tenido el país, que le ha permitido pasar de deudor internacional a inversionista en el extranjero.
Por eso, llamo a votar a favor del proyecto de acuerdo, que plantea el aumento del monto de la asignación familiar, siempre focalizando el beneficio en aquellas familias de menores recursos, que son las que sufren en carne propia la pobreza.
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Mario Venegas.
El señor VENEGAS (don Mario).-
Señor Presidente, el proyecto de acuerdo es de toda lógica y espero que el Gobierno lo acoja.
Si se recurre a la historia, cabe recordar que en nuestro país las asignaciones familiares fueron importantes para enfrentar los distintos gastos que origina un niño en la familia. Sin embargo, a raíz de algunas situaciones, cayeron de manera estrepitosa y llegaron a cifras escandalosamente bajas. Hoy lo siguen siendo.
¿Para quiénes son importantes las asignaciones familiares? Para aquellos compatriotas que reciben el ingreso mínimo. Recordemos que quienes tienen remuneraciones medianas, que están por sobre el promedio nacional, no reciben asignación familiar. El proyecto de acuerdo plantea el aumento gradual de esa asignación a las personas más necesitadas.
Por lo expuesto, anuncio que lo apoyaré y llamo a mis colegas a votarlo a favor.
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
El señor DÍAZ, don Marcelo ( Vicepresidente ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es: www.camara.cl/pacuerdo/
VIII. INCIDENTES
El señor MEZA (Vicepresidente).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Independiente.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
INSTALACIÓN DE PLANTA DE GAS EN PEÑALOLÉN. Oficios.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra la diputada María Angélica Cristi .
La señora CRISTI (doña María Angélica) .-
Señor Presidente , una vez más quiero informar sobre un grave problema que afectará a la comuna de Peñalolén y que, al igual que el Transantiago, tiene su origen en la negligencia y en el descuido de muchas autoridades. Me refiero a la instalación de una planta de distribución de gas natural en la precordillera de Peñalolén. A pesar de todas las advertencias que se han hecho, ni las autoridades de la Conama, ni de la Corema, ni los representantes del Gobierno se han preocupado de analizar las consecuencias que podría acarrear la instalación de esta planta en una zona protegida ecológicamente. Su implementación atenta contra todos los postulados y la prohibición establecida en la ley sobre medio ambiente.
Ayer tuve la oportunidad de visitar el sector y pude ver con espanto el deterioro y el desastre que se ha hecho en esa zona de la precordillera. Aunque el día de mañana el permiso provisorio fuera suspendido, el daño no sería reparable ni en cien años. Según lo que observé, se traslada al lugar una serie de acopios para mejorar el suelo, que no son los que corresponden. Además, se están agregando sustancias químicas para impedir la penetración de las aguas, dado que la instalación está en pendiente. Algo tienen esos elementos que las personas que subimos al sector quedamos con los ojos totalmente rojos y llorosos, como si se tratara de ácido.
Las autoridades encargadas de velar por la seguridad y el desarrollo de la ciudad, incluida la intendenta, deberían concurrir al lugar. ¿Quiénes van hoy? Sólo los miembros de la Conama, que han aprobado y le han dado su beneplácito a ese proyecto, y la gente de la empresa, que es la interesada.
Cabe advertir que a la empresa se le pidió un estudio de impacto ambiental y un estudio sísmico, que obviamente van a ser favorables. Sin embargo, la planta estará instalada sobre la falla geológica de San Ramón, que ante un movimiento sísmico podría producir un desastre de consecuencias incalculables para la población colindante. O sea, además de destruir el medio ambiente, la instalación de la planta provocará un gravísimo daño en el entorno por la subida de los camiones y por una posible explosión.
Por lo expuesto, pido que se oficie al ministro del Interior , a la intendenta de la Región Metropolitana y a la ministra de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, para que concurran al lugar y determinen qué materiales se están usando en el suelo y qué daños pueden producir en el entorno.
La instalación de esa planta puede ser, el día de mañana, una negligencia tan grande como el Transantiago.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados Andrés Egaña y Roberto Delmastro.
INFORMACIÓN SOBRE AUTORIZACIÓN A CRUCERO EXTRANJERO PARA DESEMBARCAR EN ISLA MAGDALENA. Oficios.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el diputado Rodrigo Álvarez .
El señor ÁLVAREZ .-
Señor Presidente , el 19 de noviembre, el crucero de pasajeros Bremen ingresó por la boca oriental del Estrecho de Magallanes, detuvo su andar en la isla Magdalena y desembarcó a una enorme cantidad de turistas. Posteriormente, estuvo en la bahía de Punta Arenas sin atracar en ninguno de los muelles regionales y siguió su curso hacia otras zonas a través de aguas territoriales chilenas. Esta situación, al igual que el naufragio del buque Explorer en la Antártica, debe darnos un punto de partida para discutir en qué condiciones las naves extranjeras pueden desarrollar labores turísticas en aguas chilenas. Si en vez de haber ocurrido en la Antártica -que ya es enormemente grave-, el naufragio se hubiera producido en aguas territoriales chilenas no discutidas por otras potencias, como frente al ventisquero Pío XI o al Canal de las Montañas , tendríamos un desastre ecológico y turístico y un gran problema para las provincias de Última Esperanza y Magallanes.
Por eso, extraña que este buque se haya detenido en una isla, sin haber llegado antes a algún puerto chileno para hacer los trámites legales correspondientes.
Por lo expuesto, pido que se oficie al director de la Policía de Investigaciones , al director del Servicio Nacional de Aduanas y al director de la Directemar , a fin de que expliquen en qué condiciones, con qué argumentos y de acuerdo con qué normativa se autorizó al crucero Bremen a detenerse en la isla Magdalena -puerto no habilitado para esa clase de embarcaciones- y a desembarcar en ella a gran cantidad de turistas. Sorprende que los tres organismos señalados hayan dado esa autorización cuando todavía no hemos tenido la discusión que corresponde sobre el aporte que deben hacer esos cruceros en aguas territoriales chilenas, ya que habitualmente no tributan en Chile y no cumplen nuestras leyes laborales ni de casinos, debiendo hacerlo. Es importante llevar a cabo dichas discusión antes que dar facilidades de todo tipo a esas embarcaciones.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
REPARACIÓN DE EDIFICACIONES EN POBLACIÓN “ARCHIPIÉLAGO DE CHILOÉ” DE PUNTA ARENAS. Oficio.
El señor ÁLVAREZ (don Rodrigo) .-
Señor Presidente , por otra parte, en Magallanes existe la población “Archipiélago de Chiloé”, un barrio muy conocido -chilote-, de gran importancia, pero que presenta brutales condiciones, indignas, debido a serios problemas de humedad. Existía el compromiso del Ministerio de Vivienda de iniciar, durante octubre y noviembre, trabajos de recuperación de los seis edificios, pero, salvo una labor muy menor en materia de gas, no se ha hecho nada de lo prometido.
Por lo tanto, solicito que se envíe un oficio al Ministerio de Vivienda para que explique a esta Cámara el cronograma específico, con fechas concretas, relativo a los trabajos de recuperación de esos edificios.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE ESTADO DE PROYECTO “LAGO MERCEDES”. Oficios.
El señor ÁLVAREZ (don Rodrigo) .-
Por último, señor Presidente , es sorpresivo para la Cámara y, probablemente, para los integrantes de la Comisión de Minería, que todavía no se haya recibido una completa información acerca del proyecto “Lago Mercedes”. Hay que recordar que la primera vez que la Presidenta Bachelet viajó a Magallanes fue, precisamente, para preocuparse de ese proyecto. Hoy, incluso, tenemos información de Enap en el sentido de que no descarta involucrarse, a través de un contrato especial de operación, con empresas priva-
das para el desarrollo del proyecto; pero la Cámara, a partir de julio de este año, debió tener un completo informe sobre el actual estado de situación de dicho proyecto.
Por eso, solicito que se oficie a la ministra de Minería y a los directivos de Enap, sin perjuicio de lo que plantearé en la Comisión de Minería, para que, por escrito, remitan a esta Corporación una información completa respecto del actual estado, a diciembre, de investigación y desarrollo del proyecto “Lago Mercedes”.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE FONDOS PROPORCIONADOS AL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE LA PAZ PARA ATENCIÓN DE SALUD. Oficios.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Andrés Egaña Respaldiza.
El señor EGAÑA.-
Señor Presidente , hoy, en la prensa local de mi distrito, en grandes titulares, se dice: “Ultimátum de San Pedro y de Coronel enoja a la ministra de Salud por cierre de consultorios.” Se refiere a los anuncios de los alcaldes de San Pedro de la Paz y de Coronel, a los que, posteriormente, se ha sumado el de Hualqui, sobre la posibilidad de cerrar ciertos consultorios, porque presentan un gran déficit que las municipalidades no pueden asumir.
Me voy a referir, concretamente, al caso de San Pedro de la Paz.
Debido a la importante discusión entre las autoridades municipales y las de salud, los funcionarios y trabajadores de los consultorios, y también los vecinos, quienes están alarmados ante el anuncio del alcalde de San Pedro de la Paz , señor Jaime Soto Figueroa , en el sentido de que va a tener que cerrar los consultorios de su comuna por falta de recursos, pido que aterricemos las cifras, que digamos cuál es realmente la situación que se está produciendo allí, porque los trabajadores, los vecinos y en general la opinión pública de la Región del Biobío, ven con mucha preocupación las distintas visiones que se tienen en las comunas en relación con los déficit del aporte del Ministerio de Salud.
Por un lado, la ministra dice que este año al municipio de San Pedro de la Paz se le han entregado más de dos mil millones de pesos. Hay que reconocer que esa comuna, con todos los desplazamientos poblacionales que se han producido desde distintos sectores del gran Concepción, es, quizás, una de las que ha recibido el mayor número de nuevos habitantes. Pero, es importante que se tenga claridad sobre esa cifra para determinar quién realmente tiene la razón respecto de los déficit que se están produciendo. ¿O falta la gran discusión que se ha venido planteando? En la Asociación de Municipalidades se ha dicho que lo que se entrega per cápita al sector salud, a cada una de las municipalidades, debería ser el doble. Ése ya es un problema bastante más de fondo. Aquí, debemos dar a conocer a los vecinos, a los trabajadores y a la opinión pública la real dimensión del problema que se está viviendo en San Pedro de la Paz.
Hoy, a través de la prensa la ministra dice que no hay ninguna posibilidad de que ese municipio cuente con seiscientos millones de pesos más, que es lo que han solicitado sus autoridades. Agrega que el problema se presenta, particularmente, en tres comunas de nuestra región: San Pedro de la Paz, Coronel y Hualqui. Pero, en el medio están los vecinos, los trabajadores, quienes están muy preocupados por la eventualidad de que se cierren los consultorios y quedar sin atención de salud y sin su fuente de trabajo, respectivamente.
Por eso, ante las distintas versiones, de la prensa, de la radio y de la televisión, pido que se oficie a la señora ministra de Salud para que nos entregue información sobre los montos que se han proporcionado a la municipalidad de San Pedro de la Paz.
El señor alcalde , además, sostiene que en salud el problema no es de gestión, sino estructural. Reitero, ése es un problema mucho más de fondo. Por lo tanto, la gran inversión en salud que está haciendo el Ejecutivo no llega a los municipios, como debería, en las sumas necesarias para la atención correspondiente a través de sus consultorios. Clarifiquemos esa situación para que la opinión pública la conozca, de primera mano, de la autoridad de Salud. Frente a esa realidad, veremos cómo influir, ayudar, por ejemplo, ser un puente para que los recursos lleguen y se apliquen bien, porque, por ahí se dice también que hay un problema de gestión, que los dineros no se han gastado bien, etcétera; pero ésas son cosas que se dicen.
Pido, entonces, que la ministra de Salud nos informe en monto de los aportes entregados a la municipalidad de San Pedro de la Paz y la posibilidad de abordar ese déficit que ha indicado su alcalde.
A su vez, pido que copia de mi intervención se envíe al alcalde , señor Jaime Soto Figueroa , y al concejo a fin de que tomen las medidas para evitar el cierre de los consultorios, programado para fines de este mes. No se advierte una solución clara, sino, repito, distintas posiciones que las autoridades, tanto municipales como ministeriales, ventilan ante la opinión pública a través de los medios de comunicación.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia íntegra de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa.
AYUDA PARA RECONSTRUCCIÓN DE FACULTAD DE CIENCIAS DE LA UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE. Oficios.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Roberto Delmastro .
El señor DELMASTRO .-
Señor Presidente , las ciencias y la investigación están de luto. Ayer, un gigantesco incendio consumió completamente el tercer y cuarto pisos del edificio de la Facultad de Ciencias de la Universidad Austral de Chile, en Valdivia. Se trata de una verdadera catástrofe, porque las llamas destruyeron prácticamente el edificio completo, que albergaba una serie de institutos de investigación y de docencia. La superficie siniestrada alcanza los 9 mil metros cuadrados.
Las pérdidas son invaluables, no sólo de equipos de alto valor, sino de conocimiento e investigación; grandes científicos perdieron la información lograda con el trabajo realizado durante los últimos cincuenta años. Las pérdidas se cuantifican entre 15 y 20 mil millones de pesos, alrededor de 30 ó 40 millones de dólares.
Más de noventa académicos y científicos de la Universidad Austral quedaron sin sus laboratorios, más de 120 alumnos tesistas y 52 de postgrado perdieron sus trabajos que estaban casi para impresión y 38 funcionarios administrativos quedaron sin sus puestos de trabajo.
Con el incendio se perdieron verdaderos tesoros de la ciencia: obras de Charles Darwin , de Rudolph Amandus Philippi , de Von Humboldt ; una colección completa de aves acuáticas reunidas por el pionero Carlos Anwandter , colono de la zona, y así innumerables colecciones de alto valor.
Hoy, más que nunca, nuestro país requiere -y así lo manifestaron el Gobierno y sus
ministros durante la última discusión presupuestaria- aumentar los recursos para investigación y desarrollo tecnológico, área en la que sólo invertimos 7,7 por ciento del producto interno bruto, en circunstancias de que para ser un país desarrollado se requiere, por lo menos, el doble.
Por eso, con esta tragedia no sólo pierden la Universidad Austral de Chile y nuestra ciudad de Valdivia, que quizás esté curtida con las catástrofes naturales y humanas, sino también el país, porque ha desaparecido un patrimonio científico e intelectual invaluable.
Por lo tanto, pido que se oficie a la Presidenta de la República y a la ministra de Educación para que recurran a todos los medios posibles para ir en ayuda de la Universidad Austral y de las ciencias de nuestro país, de manera de reestablecer lo antes posible los laboratorios, de investigación y de docencia; en definitiva, para reconstruir un centro científico demasiado importante para el país.
Asimismo, hago un llamado a la empresa privada, que siempre está dispuesta ante aquellos eventos que provocan menoscabo en la sociedad, para que, a través de donaciones, acuda al levantamiento de la Facultad de Ciencias de la Universidad Austral de Chile.
Pido que copia de mi intervención se envíe al rector de la Universidad Austral, don Víctor Cubillos, y a los miembros de su directorio.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados señores Pedro Araya , Eduardo Díaz , Alberto Robles , Ramón Farías y de quien preside.
QUEJA POR CASO DE GOLFISTA CHILENO EN SUDÁFRICA. Oficios.
El señor DELMASTRO .-
Señor Presidente , ayer regresó de Sudáfrica una de nuestros más insignes deportistas. Me refiero al golfista profesional Felipe Aguilar.
El joven deportista había viajado a Johannesburgo, capital de Sudáfrica, para participar en dos fechas del Tour Europeo. Sin embargo, apenas puso un pie en el aeropuerto de esa ciudad, las autoridades de inmigración dispusieron su regreso inmediato a Chile, sin derecho a apelación, argumentando que su pasaporte no tenía páginas en blanco para estampar el sello de inmigración de Sudáfrica. En vano fueron las explicaciones, ninguna fue suficiente y las autoridades sudafricanas, sin más, lo devolvieron a Chile. En definitiva, entre ida y vuelta, debió viajar más de 45 horas, sin poder participar en los dos torneos del Tour Europeo. No olvidemos que el único chileno que está compitiendo en la cita mayor del golf es Felipe Aguilar , un gran jugador valdiviano que ha sido honrado por sus pares, por segundo año consecutivo, como el mejor golfista del año.
Por lo tanto, pido que se oficie a la Cancillería para que envíe una nota de protesta por el ignominioso acto cometido por las autoridades sudafricanas con nuestro jugador, al devolverlo a Chile sin explicación alguna, en circunstancias de que Felipe Aguilar cumplía con todos los requisitos que las leyes internacionales exigen.
Asimismo, pido que se oficie al embajador de Sudáfrica en Chile y al nuestro en Sudáfrica, para expresar la queja por la conducta que afectó a Felipe Aguilar, representante oficial de nuestro deporte y que, por lo tanto, debe ser tratado como tal por cualquier autoridad en el mundo.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados que así lo están manifestando a la Mesa y de quien preside.
RECUPERACIÓN DE CAPACIDAD PRODUCTIVA DE PLANTA VALDIVIA DE CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN. Oficio.
El señor DELMASTRO .-
Señor Presidente , pido que se oficie a la Comisión Nacional del Medio Ambiente, Conama , para que reconsidere la petición -por enésima vez-, de la Celulosa Arauco y Constitución, Celco , para que su planta Valdivia recupere el ciento por ciento de su capacidad productiva.
Por los eventos de todos conocidos, la autoridad restringió a 80 por ciento la producción de esa planta y la obligó a ajustar una serie de parámetros en sus descargas y a implementar nuevas medidas de control para operar nuevamente a plena capacidad.
Esas condiciones se han cumplido a cabalidad, incluso, así lo señala el informe de los asesores externos, que la autoridad medioambiental exigió. Es más, ese informe está en manos de la autoridad; sin embargo, por segunda vez ha rechazado el aumento de producción.
Esto va muy de la mano con lo que siempre hemos sostenido: nuestro país requiere de empresas que produzcan -ojalá- al máximo de sus capacidades, generando empleo y riqueza en las regiones. Por eso, no podemos darnos el lujo de perder 10 ó 20 millones de dólares mensuales por un asunto netamente administrativo.
Por lo tanto, pido que se oficie a la ministra de Medio Ambiente para que se reconsidere tal negativa y permita, a la brevedad posible, el aumento de producción de la planta Valdivia de Celco, petición que, desde el punto de vista legal, es absolutamente atendible.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de quien preside.
RECURSOS PARA REPARAR Y RESTAURAR LA OFICINA CHACABUCO. Oficio.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.
El señor ARAYA.-
Señor Presidente , el terremoto ocurrido hace un par de semanas en la Segunda Región afectó, concretamente, a las comunas de Tocopilla, María Elena , que son las más dañadas, Mejillones y Sierra Gorda .
Tuve la oportunidad de visitar la zona junto a la Presidenta de la República y al ministro del Interior , lo que me permitió conocer las decisiones que ha tomado el Gobierno respecto de esta catástrofe, las que hoy empiezan a dar sus primeros frutos. Ya hemos visto que en Tocopilla se está levantando un campamento de emergencia y que la ministra de Vivienda ha afirmado que se van a destinar más de 50 mil millones de pesos para la reconstrucción.
A pesar de que el Gobierno ha enfocado adecuadamente el problema, hay un tema que no es menor.
La semana pasada recorrí la comuna de Sierra Gorda con su alcalde, el señor Carlos López , lo que nos permitió comprobar que resultó muy dañada. Aprovechamos de visitar los sitios patrimoniales de la Segunda Región, concretamente la oficina salitrera Chacabuco, una de las mas dañada. Estuvimos con quienes cuidan esa oficina y nos manifestaron que ninguna persona de la corporación que la administra apareció para constatar los daños producidos por el sismo.
Por lo tanto, solicito oficiar a la ministra de Bienes Nacionales , a fin de que remita a la Cámara la petición que presentó esa corporación en su minuto para pedir la concesión de la salitrera, los antecedentes jurídicos que se tuvieron a la vista sobre la corporación Chacabuco, quiénes integran su directorio, las condiciones en las cuales le fue entregada la concesión de la oficina Chacabuco y las razones por las cuales no se le otorgó a la municipalidad de Sierra Gorda, en circunstancias de que está ubicada en su territorio jurisdiccional. Asimismo, que nos indique qué medidas se van a adoptar y los recursos que se van a destinar para la reparación y restauración de la oficina Chacabuco, que es parte del patrimonio salitrero de la Segunda Región y uno de los principales atractivos turísticos junto a San Pedro de Atacama.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa.
INFORMACIÓN SOBRE INVERSIONES Y COSTOS DE REPARACIÓN DE DAÑOS DEL TERREMOTO EN LA SEGUNDA REGIÓN. Oficio.
El señor ARAYA.-
En segundo lugar, solicito oficiar al gobierno regional, a fin de que nos envíe un detalle de los recursos que ha invertido, el destino de los dineros otorgados para paliar la emergencia en Tocopilla y el costo de esa catástrofe para la Segunda Región.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo manifiestan a la Mesa.
REFUERZO DE PERSONAL PARA CUMPLIR CON EL PROGRAMA HABITACIONAL EN LA SEGUNDA REGIÓN. Oficio.
El señor ARAYA.-
En tercer lugar, solicito oficiar a la ministra de Vivienda y Urbanismo , con el objeto de que nos informe sobre lo que va a ocurrir con los programas de vivienda de la Segunda Región, porque el personal de la seremía y del Servicio de Vivienda y Urbanismo de esa Región están instalados entre Tocopilla y María Elena , a fin de realizar los catastros y planificar la reconstrucción de la ciudad de Tocopilla. También queremos saber si esa Cartera va a disponer un refuerzo de personal, a fin de que no queden de lado los proyectos ya programados para la construcción de viviendas en la Segunda Región.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa.
PRESIONES EN RELACIÓN CON APLICACIÓN DEL PROGRAMA ORÍGENES. Oficios.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Eduardo Díaz.
El señor DÍAZ (don Eduardo) .-
Señor Presidente , el pasado 18 de octubre intervine en esta Sala para explicar que no podemos arriesgarnos a que la voracidad partidista haga fracasar la segunda fase del programa Orígenes, ya que su utilización política sumaría una nueva frustración a nuestro pueblo mapuche, situación que podría estallar en la cara de las autoridades.
Pues bien, no han pasado ni dos meses desde aquella intervención -aún no han sido contestados los oficios que pedí en esa oportunidad-, y desde diversas partes de La Araucanía me han empezado a llegar denuncias sobre las presiones que están recibiendo las comunidades mapuches para obligarlas a trabajar con una determinada consultora en el programa Orígenes. Por ejemplo, el propio municipio de Cholchol está moviendo toda su maquinaria para favorecer a la consultora Mora Vásquez , lo cual es un hecho gravísimo e irregular. Esto ya ha pasado en la mesa de Renaco Pastal y en los territorios de Cullinco, Malalche y Launache, donde llegó la gente del programa Orígenes junto a la dideco, al Prodesal y a otros organismos que trabajan en el municipio.
La amenaza es directa, como me han señalado varios loncos, ya que si no aceptan a la consultora Mora Vásquez , se quedan fuera de los recursos que el Prodesal está distribuyendo y que se deberían entregar este mes.
También se les amenaza con quitarles recursos que está entregando el programa Puente a través del Fosis, lo cual es una enorme presión contra las familias campesinas mapuches de escasos recursos de Cholchol. De manera que los dirigentes están siendo obligados a acceder, porque, de lo contrario, sus familias quedan fuera de esos programas.
Los propios comuneros acusan que las personas que andan haciendo esas amenazas son del programa Orígenes, del municipio, de programas del municipio de Cholchol y consejeros de la Conadi.
Las denuncias son gravísimas. Está pasando lo que nos temíamos desde un principio. Este diputado denunció a tiempo que esto iba a suceder, pero parece que los frescos de siempre no quieren escuchar. En consecuencia, vuelvo a denunciar públicamente esta escandalosa utilización política, en que las consultoras van amarradas con los ejércitos de operadores políticos que están enquistados en muchos organismos y al servicio de algunas campañas parlamentarias futuras, para quedarse con la plata del mapuche.
Ya está bueno que los políticos que hacen sus campañas con fondos de los programas públicos le sigan robando su dinero al pueblo mapuche. No quiero más comisiones investigadoras, sino que los culpables vayan a la cárcel por estas conductas delictivas, incluyendo a los operadores políticos, a sus jefes y a los dueños de cualquier consultora que se apropie de ese modo de los recursos del programa Orígenes, sea en Cholchol o en cualquiera otra comuna de la región.
Por lo tanto, pido oficiar al contralor nacional, don Ramiro Mendoza Zúñiga , y del fiscal nacional del Ministerio Público, don Sabas Chahuán Sarrás , con el objeto de poner en su conocimiento los antecedentes de estas denuncias, para que actúen en consecuencia y ordenen las investigaciones a que mi denuncia dé lugar.
Tal como lo he dicho, si no se toman medidas drásticas y sanciones ejemplarizadoras, volverá a pasar lo que ya ocurrió con Chiledeportes y con los planes de generación de empleo.
Advierto nuevamente, esta situación, y a tiempo, pues no quiero que los responsables queden impunes ni menos que suceda lo que ya nos pasó con los casos citados, cuando tuvimos la visita del ex ministro Vidal, quien nos vino a decir que no sabía nada de lo acontecido.
Por eso hago esta advertencia por segunda vez y pido que se envíen los oficios mencionados, ya que aquí está en pleno funcionamiento la filosofía de la corrupción, que debemos atajar de raíz.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa.
MEDIDAS EN FAVOR DE ESTUDIANTES DE LA CARRERA DE PERITO CRIMINALÍSTICO. Oficios.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
En el turno del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías .
El señor FARÍAS .-
Señor Presidente , quiero dar cuenta de un hecho que ha provocado un serio problema a muchos jóvenes que estudian la carrera de perito criminalístico.
Es de público conocimiento que diversas casas de estudios superiores, como institutos profesionales y universidades, imparten esa carrera, en circunstancias de que deberían saber o que saben -lo que es más grave- que no existe campo laboral para su ejercicio, lo que ha provocado que los sueños y las metas que se han impuestos esos estudiantes se hayan visto truncados.
Junto a sus familias han sido víctimas de un manifiesto y malicioso engaño, el que se ha materializado a vista y paciencia de todas las autoridades, puesto que hasta la fecha nadie ha golpeado la mesa con fuerza y decisión para evitar que esas prácticas sigan ocurriendo.
Más terrible es mi sensación cuando constato que la Universidad Tecnológica Metropolitana, que pertenece al Consejo de Rectores, es la principal responsable en truncar los sueños de esos chilenos, porque la oferta de esa carrera generó grandes expectativas en los estudiantes, quienes, con el transcurso del tiempo se dieron cuenta de que no tendrían campo laboral para aplicar los conocimientos adquiridos. Recursos, tiempo, expectativas de trabajo y diversos sacrificios fueron en vano, debido al engaño de que fueron víctimas.
Con la diputada señora Ximena Vidal y los diputados señores Marco Enríquez-Ominami , Tucapel Jiménez y Sergio Aguiló nos reunimos en el Palacio Ariztía con más de ciento veinte alumnos de esa carrera que concurrieron de distintas regiones para darnos a conocer los problemas que han enfrentado y las gestiones que han realizado frente a lo señalado, con el objeto de buscar junto a ellos alternativas de solución para el enorme daño que han sufrido.
Aparte de ese grave hecho, debemos atacar el fondo del asunto, a fin de determinar la regulación que se debe aplicar al momento de crear nuevas carreras como la mencionada, pero sin vulnerar la libertad de enseñanza y la autonomía de las casas de estudio.
La educación no debe ser un bien comerciable, porque es un derecho, de modo que en la medida que evitemos que situaciones como la mencionada se vuelvan a repetir contribuiremos a que no se produzcan otros eventuales abusos de alguna casa de estudio superior. Sabemos que en el Congreso Nacional y en el ministerio del ramo se están realizando gestiones para buscar soluciones a la problemática de esos alumnos, pero el tiempo pasa y ellos necesitan una pronta respuesta a sus necesidades e inquietudes.
Por lo tanto, en nombre de la diputada señora Ximena Vidal y de los diputados señores Tucapel Jiménez , Marco Enríquez-Ominami , Sergio Aguiló y de quien habla, pido que se oficie a la ministra de Educación , a fin de que disponga se nos informe la posición de las casas de estudio involucradas en la materia que he señalado, de las soluciones que se darán a los estudiantes de esa carrera, así como de las medidas que está tomando esa cartera para evitar que situaciones tan dolorosas como la señalada afecten a otros estudiantes de educación superior, información que servirá para dilucidar diversas interrogantes que surgen respecto de la situación particular de los alumnos de la carrera mencionada, quienes han sido seriamente afectados pecuniaria y moralmente.
Nuestra misión es velar por los intereses de la comunidad, y el problema que he expuesto representa el pesar de muchos estudiantes, como también el de sus familias. Sabemos de las acciones judiciales que se han presentado en contra de las casas de estudio involucradas, pero debemos avanzar en forma paralela en la búsqueda de soluciones para ese grave problema.
Asimismo, pido que se oficie al presidente del Consejo de Rectores, con el objeto de que informe si dicha entidad tiene alguna posición respecto del accionar de la Universidad Tecnológica Metropolitana.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados señores Alberto Robles , Fidel Espinoza , Alfonso De Urresti y de quien habla.
MEDIDAS PARA PALIAR LAS CONSECUENCIAS DEL INCENDIO EN LA FACULTAD DE CIENCIAS DE LA UNIVERSIDAD AUSTRAL. Oficios.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Socialista, tiene la palabra el diputado señor Alfonso De Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente , ayer lunes un siniestro de proporciones afectó a la Facultad de Ciencias de la Universidad Austral de Chile, ubicada en el denominado edificio Pugín , en el campus Isla Teja. Allí se encontraban los institutos de química, física, microbiología, zoología y botánica y los laboratorios de práctica. Se calcula que las pérdidas a causa de ese siniestro superan los 6 mil millones de pesos.
El edificio en que funcionaban los seis institutos señalados fue construido en 1975, en ellos se llevaba a cabo aproximadamente el 70 por ciento de la investigación que realiza esa universidad. Además del inmueble mencionado, el siniestro afectó a una gran cantidad de científicos y de estudiantes de pre y postgrado que se desempeñaban en él, 92 académicos, 38 administrativos, 121 estudiantes con tesis de pregrado y más de 52 estudiantes de postgrado.
A pesar del gran número de compañías de bomberos de Valdivia como de ciudades aledañas que concurrieron a la extinción del incendio, el fuego consumió el edificio de la Facultad de Ciencias, razón por la que las autoridades de la Universidad Austral de Chile, a través de su rector, señor Víctor Cubillos , han iniciado todas las gestiones necesarias para dimensionar la exacta magnitud de lo ocurrido a raíz del siniestro.
Quiero resaltar que lo ocurrido es una verdadera catástrofe científica. En nuestro país estamos acostumbrados -en especial en el caso de Valdivia, luego del terremoto de 1960- a observar y preocuparnos por los estragos que causan las catástrofes naturales, como terremotos e inundaciones. Hoy nos enfrentamos a una catástrofe científica.
Decenas de proyectos del Fondecyt desarrollados por científicos de la Universidad Austral de Chile, que, como señalé, suman más del 70 por ciento de la investigación de esa casa de estudio, fueron destruidos.
Innumerables equipos, colecciones científicas y muestras de estudios -trabajo de décadas- han quedado destruidas por el incendio. Esto, como he señalado, es una catástrofe científica para el mundo universitario de la ciencia y pone de manifiesto que la Universidad Austral dedica buena parte de su presupuesto, de sus académicos y de sus estudiantes a la investigación, al estudio comparado, al estudio de técnicas aplicadas para mejorar procesos productivos o para develar misterios o una serie de hechos que requiere el mundo moderno. Esta catástrofe debe ser enfrentada con una visión de país.
Por lo expuesto, pido que se envíen los siguientes oficios:
1. A la Presidenta de la República para ponerla en antecedentes de esta situación a fin de que arbitre todas las medidas necesarias para paliar los efectos de la grave catástrofe.
2. Al ministro de Hacienda , para que asigne presupuestos extraordinarios para recuperar lo destruido.
3. A la ministra de Educación, para que tome todas las medidas presupuestarias y de orden académico a fin de salvaguardar los estudios y la investigación que se realizaba en la universidad.
4. Por último, pido que copia de mi intervención se haga llegar al rector Víctor Cubillos y al directorio de la Universidad Austral de Chile.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo indican.
Es necesario unir fuerzas para superar las consecuencias del incendio de la Universidad Austral. Estoy seguro de que estudiantes como Jessica, Fernando y otros cientos manifestarán su solidaridad y contribuirán para levantar de las cenizas a esta noble universidad.
SALAS CUNA NOCTURNAS EN EMPRESAS SALMONERAS. Oficios.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el
diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel) .-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero agradecer el tiempo que me ha proporcionado el Partido por la Democracia a través del diputado señor Farías.
Intervengo en esta ocasión para pedir que se oficie a la Presidenta de la República, al ministro del Trabajo, a la directora nacional de la Junji y a la ministra del Sernam, respecto de la siguiente materia.
Chile por primera vez en su historia tiene a una Presidenta. Uno de los énfasis de su gestión ha sido el aumento de las salas cuna en el país para atender a niños de madres que desean trabajar a fin de tener más oportunidades y equidad en el país.
Esto se ha transformado, sin duda, en un gran aporte para miles de mujeres que han podido acceder al mundo del trabajo y llevar ingresos a sus hogares, lo que ha significado mejorar la calidad de vida de sus hijos.
Sin embargo, a través de esta intervención quiero que la Presidenta de la República y los ministros que he mencionado conozcan una grave situación que está ocurriendo en Puerto Montt con las empresas salmoneras y la atención de salas cuna nocturnas, que funcionan hasta las 3 ó 4 de la madrugada, hora en que las madres salen de sus turnos y pasan a retirar a sus hijos. Médicamente está comprobado el grave daño que provoca el trastorno del sueño para el desarrollo cognitivo de los menores.
Consideramos algo inhumano y absolutamente poco ético que empresarios del salmón realicen este tipo de acciones, con madres solteras vulnerables que no tienen la oportunidad de trabajar seguramente en otros lugares y ven en estos empleos la posibilidad de aportar a sus hogares.
La madrugada del viernes recién pasado he sido testigo presencial de cómo llegaban furgones de las salmoneras Multiexport y Marine Harvest a los jardines infantiles, llenos de madres a recoger a sus hijos a esas horas, con niños saliendo arropados y llorando de esos jardines infantiles nocturnos.
¡Qué lamentable situación en un país que se dice moderno!
Hago un llamado desde esta Sala a los señores salmoneros. Espero que les siga yendo bien y se transformen en los principales exportadores de salmón en el mundo, pero no a costa de este tipo de abusos, porque considero que constituyen una grave afrenta al alma de nuestro país.
¿Qué pasa con los derechos del niño? ¿Qué pasa con las convenciones que nuestro país ha firmado y que dicen relación con salvaguardar eficientemente los derechos que cada infante debe tener en el país? ¿Qué pasa con las jóvenes madre que no tienen otra oportunidad?
Ojalá los parlamentarios de la Oposición de mi región, que son férreos defensores de los salmoneros, incluida una diputada de Puerto Montt , digan algo ante este atropello brutal que está ocurriendo en nuestra zona.
¿Sabrá la Presidenta Bachelet que en Puerto Montt, en nuestro gobierno socialista, está ocurriendo una situación tan macabra como ésta? Pienso que no.
Por eso, es labor de los ministerios llevar a cabo soluciones efectivas a través de leyes más duras que impidan que esto ocurra, porque no es algo humano.
¿Los señores gerentes de las salmoneras permitirían que sus hijos fuesen trasladados en esas condiciones en dichos horarios?
¿Los señores ministros de Estado permitirían que sus hijos fuesen trasladados a las 3 ó 4 de la madrugada?
Es algo que nos debe hacer reflexionar.
Además del envío de los oficios ya solicitado, pido que copia de mi intervención se haga llegar a todas las autoridades que he mencionado.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitado por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo indican.
En sus sentidas palabras está reflejada la solidaridad de este hemiciclo con la defensa de los niños.
CONTINUACIÓN DE BÚSQUEDA DE PESCADORES DESAPARECIDOS EN LAGO LLANQUIHUE. Oficio.
El señor ESPINOZA (don Fidel).-
Roberto y Juan Carlos Vargas Velásquez y Ricardo Vargas Hott se encuentran desaparecidos desde el pasado 4 de noviembre. Se trata de pescadores humildes, de familias esforzadas, que estaban pescando en el lago Llanquihue para llevar alimento a sus hogares.
Se requiere con prontitud más recursos en la región para contratar un robot que continúe la búsqueda de los jóvenes. Hubo tres días de búsqueda infructuosa, en muy malas condiciones, sin los resultados que esperaban familiares y amigos de los pescadores.
Los jóvenes desaparecidos son chilenos, al igual que las familias que murieron en el lago Maihue y que contaron con ayuda especial para que se continuara con la búsqueda.
Por lo tanto, atendida la petición de sus familiares, solicito que se oficie a la Presidenta disponga la entrega de más recursos para proseguir con la búsqueda de los jóvenes, al menos por cinco o seis días más, para tranquilidad de sus parientes que hoy sufren esta irreparable pérdida.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo indican.
En sus sentidas palabras está reflejada la solidaridad de este hemiciclo con la búsqueda de más ayuda para ubicar los cuerpos de los jóvenes pescadores desaparecidos.
DENUNCIAS DE PEQUEÑOS MINEROS DE ATACAMA SOBRE GESTIÓN DE EMPRESA NACIONAL DE MINERÍA. Oficios.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
En el turno del Partido Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado Alberto Robles.
El señor ROBLES .-
Señor Presidente , en el diario “La Tercera” del 23 de noviembre aparece una entrevista al vicepresidente de Enami , don Jaime Pérez de Arce , donde plantea una serie de dificultades que tiene esa empresa para desarrollar su gestión.
En su planteamiento señala que la gente acusa a la Enami de no haber sido recibida por sus autoridades, cuando nunca ha pedido una entrevista con ellos. Pienso que lo expresado por los pequeños mineros es cierto, porque hace más de un mes pedí una reunión con su vicepresidente y, hasta el momento, no he tenido la posibilidad de conversar con él.
En la Región de Atacama, los problemas que afectan a los pequeños mineros son muy graves. Durante décadas, han tenido que sobrevivir y mantener su actividad minera con los ingresos provenientes del cobre a un precio demasiado bajo. Ellos han hecho vivir gran parte de las comunas y pueblos de la región, como son Domeyko, Freirina, Vallenar . Sin embargo, pero, ahora, cuando el cobre está a buen precio, la empresa a la que el Estado encomendó fomentar la pequeña minería en beneficio de los trabajadores, la que tiene que realizar una buena gestión para que los pequeños mineros reciban una retribución justa, puedan subsistir en mejor forma, y puedan sustentar a sus familias, a mi juicio, ha estado faltando a su compromiso con la sociedad, sobre todo, porque debemos tener claro que el alto precio del cobre puede durar sólo un período de tiempo.
Los pequeños mineros me han informado varias denuncias respecto de la gestión de Enami y me han pedido que las dé a conocer para lograr una solución. Por ejemplo, han señalado que cuando entregan los minerales, no tienen cómo establecer si la ley que los químicos les informan es la correcta. En el pasado, se entregaban paquetes de remuestreo; o sea, cada minero recibía un paquetito de su mineral para que, de ser necesario, pudiera remuestrearlo. Hoy, no se entregan paquetes de remuestreo. Entonces, ¿cómo van a saber los pequeños mineros si es correcto lo que está señalando la Enami? Además, me indicaron que los profesionales de los laboratorios de la región entregan las mediciones químicas de los minerales en un tiempo razonable, es decir, uno o dos días, pero la Empresa Nacional de Minería retarda en cinco o seis semanas la información sobre la ley, lo que demora el pago de las platas que corresponden a los productos entregados a la empresa.
Frente a ello, creo que se debe realizar una auditoría respecto de la gestión administrativa de la Empresa Nacional de Minería.
Esa empresa se queja de un sobre stock. La cantidad de minerales que entregan compañías mineras como Tauro, Vallenarina , Magal y Alianza, copan casi toda la posibilidad de recibir más mineral, por ejemplo, en Vallenar, y a los pirquineros los tienen días con sus camiones esperando para entregar los minerales. No entiendo por qué la Enami mantiene contratos con esas empresas. Me gustaría que me enviara copia de ellos, con los nombres de sus socios, porque me han informado que algunos son personas muy influyentes. La Enami se debe, principalmente, a los pequeños mineros y a los pirquineros. Por tanto, quiero que me expliquen por qué los camiones de los pequeños mineros tienen que esperar tres días para pasar a la romana y luego a las canchas, cuando hay camiones de las mencionadas empresas mineras pasan como “Pedro por su casa” y sin ninguna espera. Al respecto, hay que considerar que la espera tiene un costo que debe asumir el pequeño minero, de muy escasos recursos, que los ve disminuidos por una ineficiencia de la Empresa Nacional de Minería, en la recepción de los minerales.
Otro problema que afecta a los pequeños mineros es que Enami no les paga ni un solo peso cuando sus minerales tienen una ley o calidad inferior al 1 por ciento, declaran panteón. En las empresas privadas están pagando sobre el 0,8 por ciento. No obstante, de igual manera la Empresa Nacional de Minería toma esos minerales, los mueve con otros de mayor ley y los vende, lo que le produce ingresos que este año fueron superiores a los 70 millones de dólares. El Estado creó la Empresa Nacional de Minería para dar fomento a la pequeña minería y no para hacer grandes negocios. ¡Qué mejor fomento que hacer las cosas bien!
En mi primera campaña, hace más de cinco años, señalé que, en Vallenar, teníamos que tener una planta de electro obtención. Se demoraron cuatro años en dar la aprobación al proyecto; pero el establecimiento quedó chico para la gran cantidad de minerales que tiene que procesar.
Cuando en una planta que pertenece a la Empresa Nacional de Minería hay tres plantes chancadoras y sólo funciona una, algo anda mal en la gestión de la empresa.
Por tanto, pido que se oficie a la ministra de Minería, a fin de que explique cada uno de los puntos que he señalado; asimismo, al contralor general de la República, para que, en virtud de sus atribuciones respecto de las empresas del Estado, verifique si es correcto que los laboratoristas y los profesionales entregan las muestras de las leyes de los minerales en tiempo adecuado, y la Enami,
administrativamente, retarda esa información a los pequeños mineros, lo que demora su pago, con el consiguiente perjuicio para ellos, ya que deben mantener a sus familias.
Además, pido que se oficie al vicepresidente ejecutivo de la Empresa Nacional de Minería y a los representantes de las asociaciones mineras de la Región de Atacama para enviarles copia de esta intervención.
He dicho.
El señor MEZA ( Vicepresidente ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de quien preside.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 15.28 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En respuesta a su oficio Nº 7128, de fecha 23 de noviembre de 2007, tengo a bien manifestar a V.E. que he resuelto no hacer uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto de ley que otorga un reajuste de remuneraciones a los funcionarios del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica. (boletín Nº 5498-05).
En consecuencia, devuelvo a V.E. el citado oficio de esa H. Cámara de Diputados, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
2. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En respuesta a su oficio Nº 7115, de fecha 20 de noviembre de 2007, tengo a bien manifestar a V.E. que he resuelto no hacer uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto de ley que crea el espacio costero marítimo de los pueblos originarios. (boletín Nº 3968-12).
En consecuencia, devuelvo a V.E. el citado oficio de esa H. Cámara de Diputados, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece impedimentos para ocupar cargo en instituciones privadas sujetas a fiscalización por el funcionario respectivo. (boletín Nº 4186-07).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que tipifica la conducta de maltrato o crueldad con los animales y entrega competencia para conocer de la infracción. (boletín Nº 3327-12).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
5. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales. (boletín Nº 5270-14).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
6. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea nueva Circunscripción Senatorial y Dirección Regional del Servicio Electoral en Región de Arica y Parinacota. (boletín Nº 5432-06).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
7. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que reorganiza el Ministerio de Defensa Nacional. (boletín Nº 3994-02).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el
proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
8. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo de Libre Compercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú, que modifica y sustituye el ACE Nº 38, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo, adoptado en Lima el 22 de agosto de 2006, y el Acuerdo que lo modifica, adoptado por Intercambio de Notas, fechadas en Santiago y Lima el 16 de marzo y el 18 de abril de 2007, respectivamente. (boletín Nº 5128-10).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
9. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 22 de noviembre de 2007.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado, en sesión del día de hoy, tomó conocimiento del rechazo de esa Honorable Cámara a algunas de las enmiendas propuestas por esta Corporación al proyecto de ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2008, correspondiente al Boletín N° 5347-05, y del nombre de los señores Diputados que integrarán la Comisión Mixta que deberá formarse en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República.
Al respecto, el Senado acordó que los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Hacienda concurran a la formación de la aludida Comisión Mixta.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.127, de 22 de noviembre de 2007.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): CARLOS OMINAMI PASCUAL , Vicepresidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
10. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 22 de noviembre de 2007.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2008, correspondiente al Boletín Nº 5347-05.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.129, de 22 de noviembre de 2007.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): HOSAIN SABAG CASTILLO, Presidente (A) del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario General del Senado ?.
11. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 22 de noviembre de 2007.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.291, que reestructura y fija la planta y grados de Carabineros de Chile, correspondiente al Boletín N° 5499-02.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.124, de 21 de noviembre de 2007.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): CARLOS OMINAMI PASCUAL , Vicepresidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ?.
12. Segundo Informe de la Comisión de Salud recaído en el proyecto de ley que regula los derechos y deberes que las personas tienen en relación con acciones vinculadas a su atención de salud. (boletín N° 4398-11)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Salud viene en informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en mensaje.
-o-
La Cámara de Diputados, en su sesión ordinaria celebrada el 31 de julio de 2007, aprobó en general el proyecto de ley de la referencia.
De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 130 del Reglamento, el proyecto de ley con todas las indicaciones cursadas durante su tramitación, fue remitido a esta Comisión para segundo informe reglamentario.
-o-
El proyecto ha sido enviado a la Corte Suprema, con la finalidad de obtener el pronunciamiento requerido en el artículo 77 de la Constitución Política, en relación a las normas vinculadas con la organización y atribuciones del Poder Judicial .
-o-
En este trámite reglamentario, la Comisión contó con la permanente colaboración de la Ministra de Salud , señora María Soledad Barría Iroume , del Jefe del Departamento Jurídico de ese Ministerio , señor Sebastián Pavlovic Jeldres , y de los asesores de esa Secretaría de Estado, señores Alan Mrugalski Meiser y Patricio Cornejo Vidaurrázaga .
-o-
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 288 del Reglamento de la Corporación, en este informe se debe dejar constancia de lo siguiente:
I. ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES DURANTE LA DISCUSIÓN DEL PRIMER INFORME EN LA SALA NI DE MODIFICACIONES DURANTE LA DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL SEGUNDO EN LA COMISIÓN.
Se encuentran en esta situación los artículos 1º, 3º, 5º, 6°, 7°, 9º, 10, 11, 15, 20, 21,22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 33, 36, 37, 38, 39, 40, 42 y 43.
Todas estas disposiciones deben entenderse reglamentariamente aprobadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento de la Corporación.
II. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
De conformidad a lo establecido en el Nº 2 del artículo 288 del Reglamento de la Corporación, la Comisión deja constancia que el inciso tercero del artículo 13; el inciso cuarto del 19; los incisos tercero y cuarto del artículo 28; el inciso tercero del artículo 31, y la letra d) del inciso primero y el inciso cuarto del artículo 32, son de carácter orgánico constitucional en virtud del artículo 77 de la Constitución Política, y que los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 41, lo son en razón del artículo 38 del mismo cuerpo normativo.
III. ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.
No hubo disposiciones suprimidas.
IV. ARTÍCULOS MODIFICADOS.
Se encuentran en esta situación las siguientes normas:
Artículo 8°.
Consagra el derecho a obtener información del profesional tratante respecto del estado de salud, del diagnóstico de la enfermedad, de las alternativas de tratamiento disponibles y del riesgo que ello pueda representar, así como del diagnóstico esperado y del proceso previsible del post operatorio. Establece, además, normas especiales para proporcionar información a los pacientes que son mayores de catorce años de edad y menores de dieciocho; a quienes no puedan recibirla directamente por padecer de dificultades de entendimiento o encontrarse con alteración de conciencia, y a las personas que requieren atenciones médicas de emergencia o urgencia por estar expuestas a un riesgo vital y/o a una secuela funcional grave en la medida en que no estén en condiciones de recibir y comprender la información.
Se presentaron siete indicaciones:
-De los Diputados Cristi Girardi, Lobos, Olivares y Sepúlveda, para reemplazar el inciso segundo, por el siguiente:
“Dicha información será proporcionada directamente a los mayores de catorce y menores de dieciocho, atendiendo sus condiciones de desarrollo psíquico, su competencia cognitiva y su situación personal, sin perjuicio de que se informe directamente, en los términos del inciso anterior, a padres, representantes legales o a quienes tengan su tuición o cuidado.”
Esta indicación tiene por objeto eliminar la exigencia impuesta al médico o profesional tratante en orden a obtener el consentimiento de los pacientes mayores de catorce años de edad y menores de dieciocho o, en su defecto, la autorización del comité de ética, para informar a los padres, representantes legales o a la persona encargada de su tuición o cuidado respecto de su estado de salud. De esta manera, los padres tendrán acceso, directamente, a la información de la enfermedad de su hijo, sin previa autorización del menor o del comité de ética cuando aquel se oponga a que éstos puedan tener acceso a la información.
Durante el debate, se planteó la inconveniencia que, a fin de otorgar autonomía de decisión a los menores cuya edad fluctúa en el rango indicado, se impida a los padres tomar conocimiento de enfermedades complejas, como el VIH Sida, que puedan afectarlos y amenazar sus vidas, o bien de un tratamiento que es rechazado por el menor, que no desea someterse al dolor físico que aquél lleva aparejado. Se indicó, asimismo, que no sería prudente dejar en manos de un comité de ética la decisión sobre si se proporciona o no información a los padres respecto de un tema que, en definitiva, puede ser de salud pública, máxime si se considera que su participación puede ser un factor coadyuvante a la mejoría y recuperación del paciente. Igualmente, se hizo presente que en este proyecto no se establece la periodicidad con que se reúne el comité de ética, lo cual dificulta y retarda la adopción de decisiones importantes para el médico tratante. En el mismo sentido, se advirtió que la norma aprobada en el primer trámite reglamentario fomenta la desconfianza de los hijos hacia los padres.
Por el contrario, algunos Diputados plantearon que la indicación supone un retroceso en cuanto al avance que se había obtenido en materia de consagración de los derechos de los adolescentes y se enfatizó que debe corresponder a ellos la decisión de dar a conocer a terceros, incluidas sus familias, que sufren de una determinada patología, puesto que la información les pertenece exclusivamente. En el mismo sentido, se señaló que es lógico suponer que en la mayoría de los casos los menores harán partícipes a sus familias respecto de los problemas de salud que pudieran afectarles, con excepción de aquellas situaciones en que el grupo familiar no ha logrado consolidar vínculos de afecto, confianza y apoyo mutuo a través del tiempo, en cuyo caso se requiere que el Estado intervenga por la vía de proporcionar una instancia de orientación y colaboración profesional, que en este caso está constituida por los comités de ética, a fin de garantizar que en estas circunstancias de quiebre familiar el menor no quedará abandonado a su suerte.
El Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Salud negó que del inciso segundo de este artículo se desprenda que hay desconfianza respecto del rol que cabe a los padres en la educación de sus hijos. Puntualizó que la autonomía progresiva de los adolescentes es una tendencia reconocida en tratados internacionales y en la legislación nacional tanto en materia penal como en sede civil.
Esta indicación se dio por rechazada reglamentariamente, atendido que no se obtuvo quórum de aprobación (seis votos a favor, seis en contra y una abstención).
-De los Diputados Cristi , Chahuán , Lobos , Martínez , Palma , Rubilar y Sepúlveda , para reemplazar en el inciso segundo, la expresión “que corresponda,” por la frase “del establecimiento o, en caso de no poseer uno, al que según el reglamento dispuesto en el artículo 22 le corresponda,”.
Esta indicación tiene por objeto precisar con mayor claridad a qué comité de ética le corresponde pronunciarse sobre la pertinencia de que el médico tratante de una persona mayor de catorce años y menor de dieciocho proporcione información a los padres, representantes legales o a quien la tenga bajo su tuición o cuidado, acerca del estado de salud del paciente, en aquellos casos en que el menor no esté de acuerdo con que éstos sean informados. En tal sentido, se pretende aclarar que dicho comité debe ser el propio del establecimiento en que se atiende el paciente y sólo en caso de que no exista uno, se permite recurrir al que determine el reglamento que deberá dictar el Ministerio de Salud, en virtud del artículo 22 del proyecto.
A juicio de los autores de esta indicación, la redacción aprobada en primer informe presenta el inconveniente de dejar abierta la posibilidad de que los prestadores institucionales, no obstante contar con su propio comité de ética, deban atenerse a resoluciones de otro comité que le sea asignado por la vía reglamentaria.
El Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Salud hizo notar que el citado artículo 22 faculta al Ministerio de Salud para establecer los mecanismos que permitirán a los establecimientos acceder a los comités de ética en caso que no posean uno o no estén en condiciones de constituirlo, con lo cual implícitamente se reconoce que si el prestador institucional cuenta con un comité, ese es el llamado a pronunciarse. No obstante, estimó que la indicación en debate contribuía a aclarar la norma.
Se rechazó la indicación, por mayoría de votos.
-De los Diputados Cristi , Chahuán , Lobos , Masferrer , Palma , Rubilar y Sepúlveda , para agregar en el inciso segundo, a continuación de la locución “información”, la segunda vez que aparece en su texto, la siguiente frase: “Si dicho comité avala la decisión de que los padres no sean informados, el menor pasa a sustituir en términos patrimoniales al titular.”.
Esta indicación tiene por objeto dar solución al problema que se podría presentar cuando el comité de ética se pronuncie favorablemente respecto de la decisión del menor de dieciocho años de edad y mayor de catorce, en orden a no proporcionar información a los padres, representantes legales o a quien lo tenga bajo su tuición o cuidado, en cuanto a la designación del sujeto pasivo de la obligación de pagar las prestaciones que se otorguen.
A juicio de sus autores, sería injusto exigir a los padres que asuman el costo de las prestaciones y los tratamientos, si no están en conocimiento de las circunstancias que han determinado la realización de los mismos. Se argumentó que, en estricto rigor, al consagrar la posibilidad de que los padres sean informados sólo si el menor consiente en ello, el Estado debería hacerse cargo de los gastos que implica la hospitalización de este último, no obstante lo cual se ha optado por la fórmula propuesta en la indicación, ya que, por una parte, la idea original supone comprometer recursos fiscales, lo que excede el ámbito de la iniciativa parlamentaria y, por otra, el Estado -finalmente- será quien asumirá los costos, ya que los menores carecen generalmente de patrimonio propio para solventar sus gastos.
El Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Salud opinó que la indicación es innecesaria, toda vez que las obligaciones civiles contraídas por estos menores no comprometen válidamente el patrimonio de sus representantes legales. Añadió que, según el artículo 260 del Código Civil, los actos y contratos del hijo no autorizados por el padre o madre que lo tenga bajo su patria potestad o por el curador adjunto, en su caso, le obligarán exclusivamente en su peculio profesional industrial. Explicó que, en consecuencia, quien contrata con un menor sólo tiene excepción para retener lo dado o pagado por este último, ya que las obligaciones que genera son meramente naturales y no dan origen a una acción para perseguir su cumplimiento.
Se rechazó la indicación, por mayoría de votos.
-De los Diputados Robles y Rossi , para reemplazar, en el inciso segundo, la palabra “consultará” por la expresión “podrá consultar”.
Mediante esta indicación se pretende que sea una facultad del médico consultar al comité de ética sobre la pertinencia de proporcionar información a los padres, representantes legales o a quien tenga bajo su tuición o cuidado a los mayores de catorce años y menores de dieciocho en caso de que éstos no estén de acuerdo en que se comunique a tales personas aspectos vinculados con su estado de salud. De este modo, se desea eliminar el carácter obligatorio que tiene dicha consulta al tenor de la norma aprobada durante el primer trámite reglamentario.
Se rechazó la indicación, por mayoría de votos (dos a favor y siete abstenciones).
-De los Diputados Chahuán, Núñez y Silber, para sustituir el inciso segundo por el siguiente:
“Dicha información será proporcionada directamente a los mayores de catorce años de edad y menores de dieciocho. Asimismo, los padres o representantes legales de los menores de edad serán también informados por el profesional tratante en los mismos términos del inciso anterior. Sin perjuicio de ello, si el menor solicitare que ellos no sean informados respecto de algún aspecto específico de su salud, el profesional tratante podrá acceder a dicha petición si estima que la situación del menor no implica grave riesgo para su salud o su vida. En caso que el menor solicite que sus padres o representantes no sean informados, y el profesional tratante tenga dudas acerca de la gravedad o riesgo de la situación de salud del menor o de la pertinencia de informar, deberá consultar al comité de ética que corresponda. A los menores de catorce años de edad igualmente se les deberá informar, atendiendo las condiciones de desarrollo psíquico, competencia cognitiva y situación personal, sin perjuicio que se informe directamente, en los términos del inciso anterior, a los representantes legales.”
Esta indicación tiene por objeto modificar la forma en que se planteó, durante el primer trámite reglamentario, el acceso a la información respecto del estado de salud de los mayores de catorce años y menores de dieciocho, por parte de sus padres, representantes legales o de quienes los tienen bajo su tuición o cuidado. En primer término, establece, como regla general, que éstos deben ser informados por el médico tratante sin exigir para ello el consentimiento previo del paciente. En segundo lugar, otorga a los menores la posibilidad de solicitar a dicho profesional que no dé a conocer a tales personas algún aspecto específico de su salud, de modo que ya no bastaría con que manifiesten su desacuerdo en que se les proporcione información en términos generales. En tal caso y como una expresión de confianza y reconocimiento al uso del criterio del facultativo, se permite a este último evaluar la situación del menor y acoger su petición en la medida en que estime que aquélla no implica un grave riesgo para su salud o su vida, lo cual le estaba vedado de acuerdo con la norma aprobada inicialmente, ya que debía limitarse a consultar al comité de ética sobre la pertinencia de proporcionar la información cualquiera fuese el estado de salud del menor. En último término, se propone que la intervención de dicho comité se limite al caso en que el profesional tratante tenga dudas acerca de la gravedad o riesgo involucrado o de la conveniencia de informar.
Se aprobó la indicación, por mayoría de votos (seis a favor y tres abstenciones).
-De los Diputados Cristi , Chahuán , Lobos , Palma , Rubilar y Sepúlveda , para agregar en el inciso cuarto, a continuación de la expresión “descrita.”, la siguiente frase: “En el caso de que dicha persona no se encuentre en compañía de los señalados, no será posible la entrega de dicha información.”.
A través de esta indicación se pretende dar solución a la situación que se produce cuando el paciente ingresa a un servicio de urgencia sin compañía de otra persona que sea su representante o que lo tenga bajo su cuidado y no está en condiciones de recibir y comprender la información. Para estos efectos, se propone prescindir de la entrega de esta última, a fin de evitar que se produzca un retardo en la acción médica, que ponga en riesgo la vida del paciente. Si bien hubo consenso en esta materia, se estimó que la redacción propuesta era inadecuada.
Se rechazó la indicación, por unanimidad (cuatro votos a favor).
-De los Diputados Girardi , Núñez , Robles y Sepúlveda , para agregar, en el inciso cuarto, después del punto final, que pasa a ser punto seguido, la frase: “La imposibilidad de entregar la información no podrá, en ningún caso, dilatar o posponer la atención de salud de emergencia o urgencia”.
Esta indicación tiene por objeto perfeccionar la propuesta analizada precedentemente y recoger de mejor manera el propósito que se persigue con ella.
Se aprobó la indicación, por unanimidad (cuatro votos a favor).
Artículo 12.
El inciso primero define lo que debe entenderse por ficha clínica y el inciso segundo especifica que la información contenida en ella es considerada un dato sensible, en conformidad con lo dispuesto en la letra g) del artículo 2° de la ley N° 19.628.
Se presentó una indicación:
-De los Diputados Girardi, Núñez, Robles y Sepúlveda, para reemplazar el inciso primero por el siguiente:
“La ficha clínica es el instrumento en el que se registra la historia médica de una persona. Podrá configurarse de manera electrónica, en papel o en cualquier otro soporte, siempre que asegure la conservación y adecuada confidencialidad de la información en ella contenida.”
Mediante esta indicación se pretende aclarar las dudas que se suscitaron durante el debate, en cuanto al alcance del término “instrumento”, utilizado para definir la ficha clínica. En ese contexto, si bien se tuvo en consideración la amplitud de este último, sus autores recogieron las opiniones de algunos Diputados que fueron partidarios de especificar en la norma que en dicho término están comprendidos tanto los documentos que tienen existencia material como los archivos electrónicos, en atención a que la evolución de la tecnología ha apuntado al uso de mecanismos electrónicos para el resguardo de la información.
Se aprobó la indicación, por unanimidad (cuatro votos a favor).
Artículo 13
Dispone que la ficha clínica debe permanecer en poder del prestador, quien será responsable de la reserva de su contenido y deberá mantenerla por un período determinado. De igual modo, estatuye que el Ministerio de Salud debe establecer, mediante un decreto, las normas necesarias para administrar y proteger los datos que aquélla contenga.
Asimismo, preceptúa que ningún tercero que no esté directamente relacionado con la salud de la persona puede tener acceso a la información que emane de la ficha clínica. Indica que las personas y organismos autorizados para acceder a esa ficha son responsables de mantener la confidencialidad de su contenido y de reservar la información que contiene exclusivamente al uso para el cual se permite su conocimiento.
Igualmente, permite a los organismos públicos y privados que no han sido expresamente mencionados en la norma y que se encuentren facultados por ley para fiscalizar o para resolver acerca de la procedencia de determinados beneficios de salud o seguridad social, soliciten un informe sobre aspectos específicos de la mencionada ficha clínica.
Se presentaron tres indicaciones:
-Del Ejecutivo , para agregar a continuación del inciso segundo, el siguiente inciso tercero, nuevo:
“Sin perjuicio de lo anterior, la información contenida en la ficha podrá ser entregada, total o parcialmente, a solicitud expresa de las personas y organismos que se indican a continuación, en los casos, forma y condiciones que se señalan:
a) Al titular de la ficha clínica.
b) A los representantes legales del titular de la ficha clínica, a su apoderado, a un tercero debidamente autorizado por escrito, y a los herederos en caso de fallecimiento del titular. Todas estas personas podrán obtener copia de las informaciones que sean de su interés. En caso de que el titular de la ficha sea menor de edad, se aplicará, en lo que corresponda, lo establecido en el inciso segundo del artículo 8º.
c) A los Tribunales de Justicia, al Ministerio Público y a la Defensoría Penal Pública, en los procesos e investigaciones que se instruyan y en los casos en que la información de la ficha clínica sea relevante para la dictación de las correspondientes resoluciones. En estos casos, será necesaria la autorización previa del juez de garantía que corresponda.
d) Al Ministerio de Salud, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, a la Superintendencia de Salud, a los Servicios de Salud, al Instituto de Salud Pública y al Fondo Nacional de Salud, en los casos en que los datos sean necesarios para estudios estadísticos, de seguimiento, de salud pública, de fiscalización o para resolver acerca de la procedencia de determinados beneficios de salud o seguridad social. Para dichos efectos podrán solicitar informes sobre el contenido de la ficha, así como copia de toda o parte de ella. En caso que las conclusiones o resultados sean divulgados, el tratamiento de la información emanada de las fichas deberá garantizar que ésta no pueda asociarse a persona determinada o determinable.”.
El propósito de esta indicación es reponer el inciso tercero que fuera aprobado durante el primer trámite reglamentario, pero que no alcanzó el quórum que requiere, en su condición de norma de rango orgánico constitucional, para ser sancionado en la Sala.
Se aprobó por unanimidad (cuatro votos a favor).
-De los señores Girardi , Monsalve , Núñez y Sepúlveda , para intercalar, en la letra c) del inciso tercero propuesto en la indicación del Ejecutivo , entre las palabras “clínica” y “sea relevante”, la siguiente frase: “de quien tenga la calidad de parte o imputado”.
Mediante esta indicación se recoge una de las observaciones formuladas por la Corte Suprema, en virtud de la cual este tribunal sugiere especificar que el juez de garantía sólo podrá autorizar la entrega de la información contenida en las fichas clínicas al Ministerio Público y a la Defensoría Penal Pública, siempre que éstas contengan el historial médico de quien es parte en el juicio de que se trata o de quien tiene la calidad de imputado en el mismo y se solicite información específica y determinada que esté relacionada con los hechos investigados, a fin de mantener la uniformidad con otras normas legales dictadas en el mismo sentido en materia de información tributaria y bancaria.
Se aprobó por unanimidad (cuatro votos a favor).
-De los Diputados Cristi , Lobos , Palma , Rubilar y Sepúlveda , para reemplazar en la letra d) del inciso tercero, la expresión “al Instituto de Salud Pública y al Fondo Nacional de Salud” por “al Instituto de Salud Pública, al Fondo Nacional de Salud y a las Instituciones de Salud Previsional”.
El propósito de esta indicación es permitir que las Instituciones de Salud Previsional puedan solicitar y tener acceso a la información contenida en las fichas clínicas en igualdad de condiciones respecto del Instituto de Salud Pública y del Fondo Nacional de Salud.
Durante el debate, se tuvo presente que, de acuerdo con el texto aprobado en el primer trámite reglamentario, las Instituciones de Salud Previsional están consideradas en el inciso cuarto de este artículo, esto es, entre los organismos privados que se encuentran facultados por ley para resolver acerca de la procedencia de determinados beneficios de salud o seguridad social y pueden, en consecuencia, solicitar un informe sobre aspectos específicos de la ficha clínica. Se indicó que el trato diferenciado que se da a estas instituciones respecto de Fonasa, tiene por finalidad evitar que aquéllas incurran en prácticas discriminatorias y accedan a antecedentes que no sean pertinentes para resolver situaciones específicas, pero que pueden afectar el acceso a la salud de las personas beneficiarias del sistema privado, como una forma de resguardar la confidencialidad de la información de salud de las personas. Se argumentó que estas instituciones no son equiparables al Fondo Nacional de Salud, que tiene un carácter solidario y no efectúa discriminaciones, ya que las Isapres compiten entre sí para obtener clientes de menor riesgo y mayores ingresos, lo cual permitiría suponer una eventual mala utilización de la información confidencial contenida en la ficha clínica.
En contraposición con la opinión expresada, se hizo presente que el hecho de no asignar idénticas facultades a Fonasa y a las Isapres en esta materia constituye un acto de discriminación, por cuanto el uso de la información por parte de estas instituciones está debidamente resguardado a través de mecanismos que permiten formular el reclamo correspondiente a quien sea afectado por una eventual mala utilización de los antecedentes contenidos en la ficha clínica.
Se rechazó la indicación, por mayoría de votos (uno a favor y tres en contra).
Artículo 14.
Consagra el derecho de toda persona a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado con su atención de salud, con las limitaciones establecidas en el artículo 17. Establece que, por regla general, este proceso se efectuará en forma verbal, salvo en determinados casos, en que deberá constar por escrito, a saber, cuando se trata de intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos y, en general, para la aplicación de procedimientos que conlleven un riesgo relevante y conocido para la salud del afectado. Asimismo, dispone que en estos casos, tanto la información misma, como el hecho de su entrega, aceptación o rechazo deberá constar por escrito y referirse, al menos, a los contenidos indicados en el inciso primero del artículo 8º.
Se presentó una indicación:
-De los Diputados Cristi , Chahuán , Palma , Rubilar y Sepúlveda , para agregar el siguiente inciso final:
“Se presume que la persona ha recibido la información pertinente para la manifestación de su consentimiento, cuando hay constancia de su firma en el documento explicativo del procedimiento o tratamiento al cual deba someterse.”.
Esta indicación tiene por objeto establecer una presunción legal de que la información ha sido proporcionada al paciente cuando éste ha firmado el documento donde se explica el procedimiento o tratamiento al cual debe someterse, a fin de reforzar el deber que asiste a la persona de informarse sobre las atenciones de salud que recibe y de exigir a los prestadores que le proporcionen la información necesaria para tales efectos.
El Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Salud hizo presente que en doctrina se entiende que el consentimiento informado no se reduce a la firma de un formulario, sino que constituye un proceso basado en la confianza que existe en la relación entre el médico y el paciente, en cuyo marco se transmite información suficiente y adecuada para la decisión responsable y consciente que tomará la persona que será tratada. Planteó que la presunción propuesta admite prueba en contrario, de modo que el paciente tendrá que demostrar que pese a existir un documento explicativo con su firma no ha recibido la información pertinente para la manifestación de su consentimiento.
Durante el debate, se advirtió la complejidad que supondría exigir que el paciente firme un documento cada vez que se le proporcione atención médica a fin de configurar esta presunción, motivo por el cual se estimó que ésta sólo debería tener aplicación en aquellos casos en que se exige que el consentimiento informado conste por escrito, esto es, cuando se trata de intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos, y procedimientos que conlleven un riesgo relevante y conocido para la salud del afectado.
En razón de lo anterior, hubo consenso en que el inciso final propuesto sea trasladado al inciso tercero como párrafo final, a fin de que esta presunción sólo se aplique a las situaciones descritas.
Se aprobó la indicación, por unanimidad (cinco votos a favor).
Artículo 16.
Esta disposición contempla la obligación de informar sobre el estado de salud y tratamientos que se efectuarán a una persona, sea que ésta tenga dificultades de entendimiento, alteración de conciencia o carezca de capacidad para expresar su voluntad por causa de enfermedad mental (inciso primero), o cuando se trate de mayores de catorce y menores de dieciocho años de edad (inciso segundo). Para los primeros, no obstante la información que se efectúe al paciente, la decisión respectiva -temporal o definitiva- será adoptada por el representante legal o por el apoderado designado para fines vinculados a su tratamiento, o por la persona que se encuentre a su cuidado. Para los segundos, se dispone que serán ellos quienes deberán expresar personalmente su voluntad, debiendo el médico, con consentimiento del menor, consultar la opinión de sus padres o representantes legales o de quien lo tenga a su cuidado; sin embargo, si el menor se opone a que se informe a éstos, decidirá el comité de ética la pertinencia de la consulta como, asimismo, cuál de los pareceres será tomado en cuenta, si hubiere discrepancia entre la opinión de los padres o representantes del menor y la de este último.
Se presentaron dos indicaciones:
-De los Diputados Cristi , Chahuán , Lobos , Palma , Rubilar y Sepúlveda , para agregar, en el inciso segundo, a continuación de la expresión “cuenta.”, la siguiente oración: “Si dicho comité avala la decisión de los padres o representantes, el menor pasa a sustituir en términos patrimoniales al titular.”.
Se rechazó la indicación, por unanimidad (cuatro votos en contra).
-De los Diputados Girardi, Monsalve, Núñez y Sepúlveda, para reemplazar el inciso segundo, por el siguiente:
“Los mayores de catorce y menores de dieciocho años expresarán su voluntad personalmente. Sin perjuicio de ello, los padres o representantes legales deberán ser también consultados al respecto. Sin embargo, si el menor se opone a que ellos sean consultados, el profesional tratante podrá acceder a dicha petición si estima que la situación del menor no implica grave riesgo para su salud o su vida. Cuando el profesional tratante tenga dudas acerca de las situaciones anteriormente descritas o si el menor se opone a que dicha opinión sea requerida, corresponderá al comité de ética decidir acerca de la pertinencia de que el médico efectúe la consulta. Asimismo, dicho comité deberá ser consultado, en caso de que exista discrepancia entre la voluntad expresada por el menor y la opinión de sus padres o representantes. Los menores de catorce años también deberán ser consultados, atendiendo sus condiciones de desarrollo psíquico, su competencia cognitiva y su situación personal, sin perjuicio que la decisión definitiva corresponderá a sus padres o representantes legales.
Esta indicación tiene por objeto adecuar la redacción de este inciso a las modificaciones introducidas en este trámite reglamentario en el artículo 8°, referido al derecho a la información de que gozan los mayores de catorce y menores de dieciocho años. A diferencia de lo aprobado durante el primer trámite, se propone que la regla general sea consultar a los padres o representantes legales, salvo que el menor se oponga y que el médico estime que la situación de este último no implica grave riesgo para su salud o su vida. Asimismo, el rol del comité de ética se circunscribe a decidir acerca de la pertinencia de que el médico efectúe la consulta no sólo si el menor se opone a que dicha opinión sea requerida o cuando hay discrepancia entre la opinión de los padres y la voluntad expresada por el menor, como se había aprobado originalmente, sino también cuando el profesional tratante tenga dudas acerca de las situación de riesgo en que se encuentra el menor.
Se aprobó la indicación, por unanimidad (cuatro votos a favor).
Artículo 17.
El texto aprobado en primer informe dispone que en el caso de que la persona fuere informada por el profesional tratante de que su estado de salud es calificado como terminal, el rechazo de los tratamientos no puede implicar como objetivo la aceleración artificial del proceso de muerte ni la renuncia al derecho a recibir los cuidados paliativos que permitan a la persona hacer más soportables los efectos de su enfermedad, ni a la compañía de sus familiares y personas que estén a su cuidado o a la asistencia espiritual. Asimismo, se define lo que debe entenderse por estado de salud terminal y se permite que, sin perjuicio de lo anterior, la persona, su apoderado o parientes soliciten el alta voluntaria.
Se presentaron cuatro indicaciones:
-De los Diputados Aguiló, Forni , Lobos , Norambuena , Olivares y Rubilar , para sustituir este artículo por el siguiente:
“Artículo 17.- La persona que fuere informada de que su muerte es inminente e inevitable, tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier intervención, procedimiento o tratamiento cuyo único objeto sea prolongar artificialmente su vida, de modo irracional o desproporcionado.
Este derecho de elección no resulta aplicable cuando, como producto de la falta de esta intervención, procedimiento o tratamiento, se ponga en riesgo la salud pública, en los términos establecidos en el Código Sanitario. De esta circunstancia deberá dejarse constancia por el profesional tratante en la ficha clínica de la persona.
Para el correcto ejercicio del derecho establecido en el inciso primero, los profesionales tratantes están obligados a proporcionar información completa y comprensible.
Las personas que se encuentren en este estado tendrán derecho a vivir con dignidad hasta el momento de la muerte, en consecuencia, tienen derecho a los cuidados paliativos que les permitan hacer más soportables los efectos de la enfermedad, a la compañía de sus familiares y personas que estén a su cuidado y a recibir, cuando lo requieran, asistencia espiritual.
Tratándose de menores de edad, personas con dificultades de entendimiento o con alteración de conciencia, igualmente se les deberá informar y consultar su opinión, cuando sea posible, sin perjuicio de que la decisión definitiva deberá ser adoptada por quien tenga su representación legal.”.
Esta indicación tiene por objeto precisar la redacción del artículo 17, a fin de aclarar que en ningún caso es procedente la eutanasia. Por otra parte, estaría en armonía con el espíritu de resguardar la calidad de vida del paciente, puesto que permitiría solicitar la desconexión de un respirador artificial, en el entendido que este procedimiento evidentemente sólo está orientado a prolongar artificialmente la vida del paciente, de modo irracional o desproporcionado, sobre todo si se tiene certeza respecto de que su muerte será inminente, lo cual no resulta tan claro en la redacción original, que se refiere a la aceleración del proceso de muerte.
Si bien los representantes del Ejecutivo expresaron que la norma propuesta mantiene la orientación de la original, formularon reparos en relación con la dificultad que representa calificar a la muerte como inminente e inevitable y condicionar el derecho del paciente a denegar su voluntad para someterse a cualquier intervención, procedimiento o tratamiento a que éstos tengan como único objeto la prolongación artificial de la vida, de modo irracional o desproporcionado. En efecto, argumentaron que una persona podría sufrir un cáncer terminal sin que su muerte tenga necesariamente el carácter de inminente e hicieron notar los problemas de interpretación a que daría origen la norma, a la vez que las exigencias propuestas en torno a la calificación de la muerte y de los tratamientos dificultarían el ejercicio del derecho. Por ello, sugirieron que se mantuviese el inciso primero del artículo 17 aprobado en primer trámite reglamentario, en cuanto establece que el rechazo de los tratamientos, por parte de un paciente cuyo estado de salud es calificado como terminal, no podrá implicar como objetivo la aceleración artificial del proceso de muerte.
A mayor abundamiento, la Ministra de Salud acotó que el referido inciso primero representa una limitación a uno de los objetivos del proyecto, cual es dar carácter legal al derecho de los pacientes a otorgar o denegar su voluntad respecto de los procedimientos o tratamientos vinculados a su atención de salud, contenido en el artículo 14, y señaló que la indicación aumenta esta limitante al exigir que se cumpla con ciertas condiciones para efectos de que el paciente en estado de salud terminal otorgue o deniegue el consentimiento.
Durante el debate, hubo quienes coincidieron con la opinión del Ejecutivo y sostuvieron que esta indicación vulnera gravemente el derecho de los pacientes en materia de consentimiento informado, a la vez que destacaron las bondades de la norma aprobada en primer informe, cuyos términos impiden la eutanasia pasiva, al establecer que el rechazo de los tratamientos no puede implicar como objetivo la aceleración artificial del proceso de muerte, por cuanto aquella figura supone que dicho objetivo sea precisamente el propósito del equipo médico. Asimismo, se advirtió que la disposición propuesta no contempla la posibilidad de que el paciente, su apoderado o sus parientes, soliciten el alta voluntaria en caso de hospitalización, derecho que estaba consagrado en el inciso final del artículo 17 aprobado durante el primer trámite reglamentario; se destacó la importancia de que las personas permanezcan hospitalizadas sólo si están de acuerdo con ello, pero no en forma obligatoria. Adicionalmente, se recordó que el espíritu de esta norma está orientado a evitar el encarnizamiento terapéutico, lo que no se condice con exigir que la muerte sea inminente e inevitable para los efectos de ejercer el derecho del paciente a rechazar un tratamiento.
Como resultado del debate, se presentó una indicación de consenso, que se detalla a continuación.
Se rechazó la indicación, por unanimidad (ocho votos en contra).
-De los Diputados Chahuán , Cristi , Lobos , Núñez , Olivares , Robles , Rossi y Silber , para reemplazar el artículo 17 por el siguiente:
“Artículo 17.- La persona que fuere informada de que su estado de salud es terminal tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier tratamiento que tenga como efecto prolongar artificialmente su vida. En ningún caso, el rechazo de tratamientos podrá implicar como objetivo la aceleración artificial del proceso de muerte.
Este derecho de elección no resulta aplicable cuando, como producto de la falta de esta intervención, procedimiento o tratamiento, se ponga en riesgo de salud pública, en los términos establecidos en el Código Sanitario. De esta circunstancia deberá dejarse constancia por el profesional tratante en la ficha clínica de la persona.
Para el correcto ejercicio del derecho establecido en el inciso primero, los profesionales tratantes están obligados a proporcionar información completa y comprensible.
Las personas que se encuentren en este estado tendrán derecho a vivir con dignidad hasta el momento de la muerte, en consecuencia, tienen derecho a los cuidados paliativos que les permitan hacer más soportables los efectos de la enfermedad, a la compañía de sus familiares y personas que estén a su cuidado y a recibir, cuando lo requieran, asistencia espiritual.
Tratándose de menores de edad, personas con dificultades de entendimiento o con alteración de conciencia, igualmente se les deberá informar y consultar su opinión, cuando sea posible, sin perjuicio de que la decisión definitiva deberá ser adoptada por quien tenga su representación legal.
Sin perjuicio de lo anterior, podrá solicitar el alta voluntaria la misma persona o el apoderado designado de acuerdo al inciso cuarto del artículo siguiente o los parientes señalados en el artículo 42 del Código Civil, en orden preferente y excluyente conforme a dicha enumeración.”
A raíz del debate producido con ocasión de la indicación anterior, hubo consenso en torno a que los calificativos relativos a la muerte y a la forma de prolongar artificialmente la vida deberían ser eliminados, a fin de hacer menos restrictiva la norma, a la vez que se sostuvo la conveniencia de referirse tanto a la aceleración artificial del proceso de muerte, de modo de excluir la eutanasia pasiva, como a la prolongación de la vida que revista igual carácter. Asimismo, se valoró la idea de no definir en la ley la expresión “estado de salud terminal”, a fin de que sea interpretada técnicamente por quienes ejercen la medicina, en atención a la dificultad de incluir en dicho concepto todas las situaciones en que efectivamente la persona está cercana a la muerte y, también, al riesgo que supone considerar en él casos que en definitiva puedan tener una solución satisfactoria para el paciente, gracias a los avances de la ciencia. Igualmente, se hizo presente que en caso de dudas sobre la calificación de un estado de salud terminal será posible recurrir a los comités de ética o a otras instancias de interpretación doctrinaria.
Se acordó dejar constancia que, con esta indicación de consenso, en el inciso primero se cumple con un doble propósito. Por una parte, se reafirma el derecho de las personas a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud, consagrado en el artículo 14, haciéndolo aplicable, en este caso, a quienes, según el diagnóstico del profesional tratante, tienen un estado de salud terminal respecto de los tratamientos que tengan como efecto prolongar artificialmente su vida y, por otro, se cierra la posibilidad de que el rechazo de tratamientos pueda constituirse en una forma de legalizar la eutanasia pasiva.
Se aprobó la indicación, por unanimidad (ocho votos a favor).
-De los Diputados Chahuán , Cristi , Lobos , Palma , Rubilar y Sepúlveda , para reemplazar, en el inciso primero, la frase final “el rechazo de los tratamientos no podrán implicar como objetivo la aceleración artificial del proceso de muerte” por “los tratamientos indicados o recibidos, no podrán implicar como objetivo la aceleración artificial del proceso de muerte”.
Se rechazó la indicación, por unanimidad (ocho votos en conta).
-Del señor Rossi, para agregar los siguientes incisos:
“No obstante lo anterior, todo paciente cuyo estado de salud sea calificado como terminal tendrá derecho a solicitar la desconexión de la ventilación mecánica y la suspensión de cualquier terapia que no esté estrictamente destinada al alivio del dolor, hidratación y nutrición.
Si el paciente no fuese competente para expresar su voluntad se deberá respetar la declaración anticipada, si la hubiere, presente en la ficha clínica.
Todo paciente terminal podrá solicitar al comité ético del recinto hospitalario en que se encuentre la eutanasia, entendiendo por ésta, la muerte instantánea e indolora provocada por un médico u otro funcionario del área de la salud que establezca el reglamento especialmente elaborado para aquello.”.
Sin debate, se rechazó por mayoría de votos (uno a favor y siete en contra).
Artículo 18.
Faculta a las personas para manifestar anticipadamente su voluntad de someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a la atención de salud, a la vez que regula la forma en que debe efectuarse dicha declaración, los requisitos que se deben cumplir, las materias sobre las que puede versar, y la forma de resolver las dudas sobre su aplicación y de dejarla sin efecto.
Se presentó una indicación:
-De los Diputados Chahuán , Cristi , Lobos , Palma , Rubilar y Sepúlveda para reemplazar, en el inciso quinto, la expresión “que corresponda,” por la frase “del establecimiento o, en caso de no poseer uno, al que según el reglamento dispuesto en el artículo 22 le corresponda,”.
La indicación tiene por objeto armonizar esta norma con lo dispuesto en el artículo 22 y precisarla por la vía de aclarar que el comité de ética al cual corresponde revisar la aplicación concreta de la declaración en virtud de la cual una persona puede manifestar anticipadamente su voluntad de someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud, es el del establecimiento de salud donde recibe atención, o bien, si éste carece de comité de ética, el que le designe el reglamento que debe dictar el Ministerio de Salud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.
Se aprobó por unanimidad (ocho votos a favor).
Artículo 19.
Establece los casos en que el profesional tratante debe solicitar la opinión al comité de ética que corresponda, a saber: cuando tenga dudas respecto de la competencia de la persona o estime que la decisión manifestada por ésta o sus representantes legales la expone a graves daños a su salud o a riesgo de morir. Asimismo, dispone que en el evento de que la indicación de limitación del esfuerzo terapéutico sea rechazada por la persona o sus representantes legales se podrá solicitar la opinión del mencionado comité. Igualmente, se especifican los efectos del pronunciamiento que emita este último, y se establece la posibilidad de que el médico tratante declare su voluntad de no continuar como responsable del tratamiento en los supuestos que indica la norma.
Se presentaron tras indicaciones:
-De los Diputados Chahuán , Cristi , Lobos , Palma , Rubilar y Sepúlveda , para reemplazar, en el inciso primero, las palabras finales “que corresponda” por la frase “del establecimiento o, en caso de no poseer uno, al que según el reglamento dispuesto en el artículo 22 le corresponda.”.
Esta indicación, que comparte el propósito de la presentada al artículo 18, aclara que el comité de ética llamado a pronunciarse en aquellos casos especificados en la norma, en los que el profesional tratante está obligado a solicitar su opinión, es el del establecimiento de salud donde recibe atención la persona, o bien, si éste carece de comité de ética, el que le designe el reglamento que debe dictar el Ministerio de Salud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.
Se aprobó por unanimidad (ocho votos a favor).
-Del Ejecutivo , para agregar, a continuación del inciso tercero, el siguiente inciso cuarto, nuevo:
“Tanto la persona como sus representantes legales podrán, si no se conformaren con la opinión del comité, solicitar a la Corte de Apelaciones respectiva la revisión del caso y la adopción de las medidas que estime necesarias. Esta acción se tramitará de acuerdo con las normas del recurso establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y tendrá preferencia para su vista.”.
El propósito de esta indicación es reponer, con ciertas modificaciones de carácter formal, el inciso cuarto que fuera aprobado durante el primer trámite reglamentario, pero que no alcanzó el quórum que requiere, en su condición de norma de rango orgánico constitucional, para ser sancionado en la Sala.
Se aprobó por unanimidad (siete votos a favor)
-De los Diputados Chahuán , Cristi , Lobos , Núñez , Rossi y Silber , para reemplazar en la indicación precedente la frase “Tanto la persona como sus representantes legales” por la siguiente: “Tanto la persona como cualquiera a su nombre”.
Mediante esta indicación se pretende ampliar la legitimación activa para solicitar a la Corte de Apelaciones correspondiente la revisión y la adopción de medidas en aquellos casos en que el profesional tratante tenga dudas acerca de la competencia de la persona, o estime que la decisión manifestada por ésta o por sus representantes legales la expone a graves daños a su salud o a riesgo de morir, que serían evitables prudencialmente siguiendo los tratamientos indicados, de modo que cualquiera pueda ejercer esta acción a nombre del afectado.
Se aprobó por unanimidad (siete votos a favor).
Artículo 28
Establece las condiciones que se requieren para internar involuntariamente a una persona. Asimismo, dispone que la Autoridad Sanitaria Regional debe velar por el respeto de los derechos de quienes ingresan en instituciones de salud mental, resolver las quejas que planteare la persona internada, su representante legal, su apoderado a efectos del tratamiento o la persona a ella vinculada por razón familiar o de hecho, y autorizar el ingreso o revisar la legalidad e idoneidad de la internación involuntaria cuando exceda de setenta y dos horas.
Se presentaron dos indicaciones:
-Del Ejecutivo , para agregar los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:
“En contra de los tratamientos involuntarios podrán recurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva tanto la persona con discapacidad psíquica o intelectual, como su representante legal, su apoderado a efectos de tratamiento o las personas a él vinculadas por razones familiares o de hecho.
Asimismo, la información del caso podrá ser revisada por la comisión indicada en el artículo 32; la cual podrá informar al Secretario Regional Ministerial de Salud para que éste, a su vez, ejerza la facultad indicada en el artículo 132 del Código Sanitario. En el evento que dicha autoridad decida no ejercer esta facultad, la comisión podrá presentar los antecedentes a la Corte de Apelaciones correspondiente para que ésta resuelva en definitiva.”.
El propósito de esta indicación es reponer, con ciertas modificaciones de carácter formal, los incisos tercero y cuarto que fueran aprobados durante el primer trámite reglamentario, pero que no alcanzaron el quórum que requieren, en su condición de norma de rango orgánico constitucional, para ser sancionados en la Sala.
Se aprobó por unanimidad (siete votos a favor).
-De los Diputados Chahuán , Cristi , Lobos , Rossi y Silber , para reemplazar, en la indicación precedente, la frase “como su representante legal, su apoderado a efectos de tratamiento o las personas a él vinculadas por razones familiares o de hecho.” por la siguiente: “como cualquiera a su nombre.”.
Mediante esta indicación se pretende ampliar la legitimación activa para interponer ante la Corte de Apelaciones el recurso que establece el inciso tercero propuesto en la indicación precedente, para impugnar los tratamientos involuntarios a que son sometidas las personas con discapacidad psíquica o intelectual, de modo que cualquiera pueda ejercer esta acción a nombre del afectado.
En efecto, durante el debate, se consideró demasiado restrictivo que sólo estén legitimados para accionar el paciente, su apoderado, su representante legal y las personas a él vinculadas por razones familiares o de hecho, lo cual se contrapone con el interés de resguardar adecuadamente los derechos de quienes sufren de estas discapacidades, ya que impide a un tercero ajeno interponer un recurso en su favor.
Se aprobó por unanimidad (siete votos a favor)
Artículo 31.
Esta disposición, en su inciso primero, establece que no podrá realizarse investigación científica en relación con protocolos no vinculados a las particularidades de la patología que afecta a la persona con discapacidad psíquica o intelectual, si ésta no puede expresar su voluntad. Por su parte, el inciso segundo, dispone que en los casos en que se realice investigación científica con participación de dichas personas, serán necesarias la autorización de la Autoridad Sanitaria y la evaluación ético científica que corresponda.
Se presentó una indicación:
-Del Ejecutivo , para agregar el siguiente inciso tercero, nuevo:
“En contra de las actuaciones de la Autoridad Sanitaria se podrá recurrir ante la Corte de Apelaciones que corresponda y, asimismo, solicitar un informe de la comisión indicada en el artículo siguiente y siempre que el asunto no se encuentre radicado en dicha jurisdicción.”.
El propósito de esta indicación es reponer, con ciertas modificaciones de carácter formal, el inciso tercero que fuera aprobado durante el primer trámite reglamentario, pero que no alcanzó el quórum que requiere, en su condición de norma de rango orgánico constitucional, para ser sancionado en la Sala.
Se aprobó por unanimidad (seis votos a favor).
Artículo 32.
Esta norma consagra la existencia de una comisión de protección de los derechos de las personas con enfermedades mentales en cada región del país, que debe asegurar el Ministerio de Salud. Igualmente, fija la función de dicha comisión así como también, establece los mecanismos para cumplirla y su composición. Encomienda, finalmente, al reglamento la regulación del detalle de cómo se designarán sus miembros y las normas para su adecuado funcionamiento.
Se presentaron dos indicaciones:
-De los Diputados Núñez y Robles , para intercalar, en el inciso primero, entre la palabra “mentales” y la frase “en cada región del país”, lo siguiente: “a nivel nacional y”.
Tiene por objeto establecer la existencia de una comisión de protección de los derechos de las personas con enfermedades mentales a nivel nacional, sin perjuicio de que pueda tener presencia igualmente en regiones.
Se aprobó por unanimidad (siete votos a favor).
-Del Ejecutivo , para modificarlo de la siguiente manera:
-a) Agrégase, en el inciso primero, las siguientes letras c) y d), nuevas:
“c) La emisión de informes a la Autoridad Sanitaria respecto de los casos sometidos a su conocimiento.
“d) Cuando sea necesario, el envío de los antecedentes y sus informes a la Corte de Apelaciones que corresponda.”.
-b) Agregáse el siguiente inciso cuarto, nuevo:
“Las acciones ante las Cortes de Apelaciones se tramitarán de acuerdo a las normas del recurso establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y tendrá preferencia para su vista.”.
El propósito de esta indicación es reponer, con ciertas modificaciones de carácter formal, la letra c) del inciso primero y el inciso cuarto, que fueran aprobados durante el primer trámite reglamentario, pero que no alcanzaron el quórum que requieren, en su condición de normas de rango orgánico constitucional, para ser sancionado en la Sala.
Se aprobó por mayoría de votos (seis a favor y uno en contra).
Artículo 35.
El texto aprobado en primer informe establece, en su inciso primero, que la persona que deba concurrir al pago de medicamentos o insumos cuyas dosis sean unitarias, sólo estará obligada al pago de aquellas unidades efectivamente usadas en el tratamiento correspondiente; y consagra, en su inciso segundo, la posibilidad de optar por pagar directamente al prestador el valor del medicamento o insumo, en cuyo caso si la persona acreditare que el valor que le cobra el prestador es superior al que ofrece al público general por el mismo medicamento y con la misma marca farmacéutica y presentación, una farmacia de la misma ciudad, dicho prestador deberá estarse a este último valor, que en ningún caso podrá ser un valor circunstancial producto de una promoción.
Se presentó una indicación:
-De los Diputados Chahuán , Cristi , Lobos , Martínez , Palma , Rubilar y Sepúlveda , para suprimir el inciso segundo.
El propósito de esta indicación es eliminar la opción que se otorga al paciente de pagar directamente al prestador el valor del medicamento o insumo o de adquirirlos en otro lugar, así como también la posibilidad de exigir al prestador, en caso de que opte por la primer alternativa, que respete el valor inferior con el que el medicamento o insumo es ofrecido al público general por una farmacia de la misma ciudad, en la medida en que dicho precio no corresponda a una promoción. A juicio de sus autores, la opción propuesta en este inciso dificultaría la forma de operar en los establecimientos de salud y traería como consecuencia un cierto desorden en los medicamentos que, en definitiva, serían suministrados al paciente, sin que pueda garantizarse a éste la calidad de los mismos.
Se aprobó por unanimidad (siete votos a favor).
Artículo 41.
Esta disposición exige a los prestadores públicos y privados de dar cumplimiento a los derechos que esta ley consagra a todas las personas, lo cual será controlado por la Superintendencia de Salud, a través de su Intendencia de Prestadores , entidad que debe recomendar la adopción de medidas necesarias para corregir las irregularidades que se detecten. Del mismo modo, dispone que si estas últimas no se resuelven dentro del plazo que fije la Intendencia de Prestadores, se sancionará al prestador de acuerdo con las normas establecidas en los Títulos IV y V del Capítulo VII, del Libro I del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
Se presentó una indicación:
-Del Ejecutivo , para agregar los siguientes incisos quinto, sexto y séptimo, nuevos:
“El prestador podrá interponer, en contra de las sanciones aplicadas, dentro del plazo de cinco días hábiles, un recurso de reposición ante el Intendente de Prestadores . En forma subsidiaria, podrá interponer el recurso jerárquico. Rechazada total o parcialmente una reposición, se elevará el expediente al Superintendente de Salud , si junto con ésta se hubiere interpuesto subsidiariamente el recurso jerárquico.
Cuando no se haya deducido reposición, el recurso jerárquico se podrá interponer para ante el Superintendente de Salud , dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación. En este caso, el Superintendente deberá oír previamente al Intendente, el que podrá formular sus descargos por cualquier medio, escrito o electrónico.
Tanto el Intendente de Prestadores como el Superintendente , tendrán un plazo no superior a treinta días hábiles para resolver los recursos a que se refieren los incisos precedentes.”.
Esta indicación tiene por objeto reponer, con ciertas modificaciones de carácter formal, los incisos quinto, sexto y séptimo que fueran aprobados durante el primer trámite reglamentario, pero que no alcanzaron el quórum requerido, en su condición de normas de rango orgánico constitucional, para ser sancionados en la Sala.
Se aprobó por unanimidad (siete votos a favor)
Artículo transitorio, nuevo
Mediante indicación se agrega una disposición transitoria, que propone establecer un plazo de entrada en vigencia de la ley y el término dentro del cual el Ministerio de Salud debe dictar los reglamentos complementarios.
Se presentaron dos indicaciones:
-De los Diputados Escobar , Enríquez-Ominami , Núnez , Robles , Saa y Valenzuela , para agregar el siguiente artículo transitorio:
“Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia ciento veinte días después de la data de su publicación en el Diario Oficial.
Dentro de los noventa días contado de la fecha de publicación a que se refiere el inciso anterior, el Ministerio de Salud deberá dictar los reglamentos complementarios de la presente ley.”.
La señora Ministra de Salud valoró el hecho de que se incorpore una norma de carácter transitorio que esté destinada a establecer un plazo de vacancia de la ley.
Por otra parte, se planteó la necesidad de aumentar tanto dicho plazo como el término establecido para la dictación de los reglamentos complementarios por parte del Ministerio de Salud, en atención a que los que se han propuesto en la indicación parecen exiguos, sobre todo si se considera que la Contraloría General de la República debe tomar razón de ellos en un trámite que frecuentemente es de larga duración.
Se aprobó por unanimidad (siete votos a favor).
-Del señor Núñez , para reemplazar, en el inciso primero del artículo transitorio propuesto, la frase “ciento veinte días” y, en el inciso segundo, la expresión “noventa días”, por “seis meses”, en ambos casos.
A través de esta indicación, se recoge la observación formulada con motivo de la discusión de la indicación precedente y se propone aumentar, a sugerencia del Ejecutivo , a seis meses los plazos para la entrada en vigencia de la ley y para la dictación de sus reglamentos.
Se aprobó por unanimidad (siete votos a favor).
V. ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.
El artículo transitorio, del siguiente tenor:
“Artículo transitorio.- Esta ley entrará en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.
Dentro de los seis meses contados de la fecha de publicación a que se refiere el inciso anterior, el Ministerio de Salud deberá dictar los reglamentos complementarios de la presente ley.”.
VI. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
Ninguna disposición se encuentra en esta situación.
VII.-ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.
Artículos rechazados:
No hay
La Comisión rechazó, por unanimidad, las siguientes indicaciones:
Al artículo 8°.
-De los Diputados Cristi , Chahuán , Lobos , Palma , Rubilar y Sepúlveda , para agregar en el inciso cuarto, a continuación de la expresión “descrita.”, la siguiente frase: “En el caso de que dicha persona no se encuentre en compañía de los señalados, no será posible la entrega de dicha información.”.
Al artículo 16.
-De los Diputados Cristi , Chahuán , Lobos , Palma , Rubilar y Sepúlveda , para agregar, en el inciso segundo, a continuación de la expresión “cuenta.”, la siguiente oración: “Si dicho comité avala la decisión de los padres o representantes, el menor pasa a sustituir en términos patrimoniales al titular.”.
Al artículo 17.
-De los Diputados Aguiló, Forni , Lobos , Norambuena , Olivares y Rubilar , para sustituir este artículo por el siguiente:
“Artículo 17.- La persona que fuere informada de que su muerte es inminente e inevitable, tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier intervención, procedimiento o tratamiento cuyo único objeto sea prolongar artificialmente su vida, de modo irracional o desproporcionado.
Este derecho de elección no resulta aplicable cuando, como producto de la falta de esta intervención, procedimiento o tratamiento, se ponga en riesgo la salud pública, en los términos establecidos en el Código Sanitario. De esta circunstancia deberá dejarse constancia por el profesional tratante en la ficha clínica de la persona.
Para el correcto ejercicio del derecho establecido en el inciso primero, los profesionales tratantes están obligados a proporcionar información completa y comprensible.
Las personas que se encuentren en este estado tendrán derecho a vivir con dignidad hasta el momento de la muerte, en consecuencia, tienen derecho a los cuidados paliativos que les permitan hacer más soportables los efectos de la enfermedad, a la compañía de sus familiares y personas que estén a su cuidado y a recibir, cuando lo requieran, asistencia espiritual.
Tratándose de menores de edad, personas con dificultades de entendimiento o con alteración de conciencia, igualmente se les deberá informar y consultar su opinión, cuando sea posible, sin perjuicio de que la decisión definitiva deberá ser adoptada por quien tenga su representación legal.”.
-De los Diputados Chahuán , Cristi , Lobos , Palma , Rubilar y Sepúlveda , para reemplazar, en el inciso primero, la frase final “el rechazo de los tratamientos no podrán implicar como objetivo la aceleración artificial del proceso de muerte” por “los tratamientos indicados o recibidos, no podrán implicar como objetivo la aceleración artificial del proceso de muerte”.
La Comisión rechazó, por mayoría de votos, las siguientes indicaciones:
Al artículo 2°.
-De los Diputados Chahuán , Cristi , Lobos , Palma , Rubilar y Sepúlveda , para suprimir el artículo 2°.
-De los Diputados Aguiló, Ceroni , Escobar , Enríquez - Ominani, M. Espinosa , Girardi , Saa , Núñez , Pacheco , Palma , Pascal , Rossi . Silber y Tohá , para intercalar el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y religión. Las personas tendrán derecho a decidir cuántos hijos tener y cuándo tenerlos y para ello tendrán el derecho a elegir libre e informadamente los métodos de regulación de fecundidad conforme a sus creencias y valores.”.
Al artículo 4°.
-De los Diputados Escobar, Enríquez-Ominami, Robles, Saa y Valenzuela, para agregar el siguiente inciso final:
“En los casos previstos en las letras c) y d) del presente artículo, los prestadores deberán respetar la voluntad del paciente que se niegue a prestar la autorización consignada en dichas normas, negativa esta última que no incidirá, en caso alguno, en la calidad y oportunidad de la atención que la persona solicita a estos establecimientos.”.
Al artículo 8°.
-De los Diputados Cristi, Girardi, Lobos, Olivares y Sepúlveda, para reemplazar el inciso segundo, por el siguiente:
“Dicha información será proporcionada directamente a los mayores de catorce y menores de dieciocho, atendiendo sus condiciones de desarrollo psíquico, su competencia cognitiva y su situación personal, sin perjuicio de que se informe directamente, en los términos del inciso anterior, a padres, representantes legales o a quienes tengan su tuición o cuidado.”
-De los Diputados Cristi , Chahuán , Lobos , Martínez , Palma , Rubilar y Sepúlveda , para reemplazar en el inciso segundo, la expresión “que corresponda,” por la frase “del establecimiento o, en caso de no poseer uno, al que según el reglamento dispuesto en el artículo 22 le corresponda,”.
-De los Diputados Cristi , Chahuán , Lobos , Masferrer , Palma , Rubilar y Sepúlveda , para agregar en el inciso segundo, a continuación de la locución “información”, la segunda vez que aparece en su texto, la siguiente frase: “Si dicho comité avala la decisión de que los padres no sean informados, el menor pasa a sustituir en términos patrimoniales al titular.”.
-De los Diputados Robles y Rossi , para reemplazar, en el inciso segundo, la palabra “consultará” por la expresión “podrá consultar”.
Al artículo 13.
-De los Diputados Cristi , Lobos , Palma , Rubilar y Sepúlveda , para reemplazar en la letra d) del inciso tercero, la expresión “al Instituto de Salud Pública y al Fondo Nacional de Salud” por “al Instituto de Salud Pública, al Fondo Nacional de Salud y a las Instituciones de Salud Previsional”.
Al artículo 17.
-Del señor Rossi, para agregar los siguientes incisos:
“No obstante lo anterior, todo paciente cuyo estado de salud sea calificado como terminal tendrá derecho a solicitar la desconexión de la ventilación mecánica y la suspensión de cualquier terapia que no esté estrictamente destinada al alivio del dolor, hidratación y nutrición.
Si el paciente no fuese competente para expresar su voluntad se deberá respetar la declaración anticipada, si la hubiere, presente en la ficha clínica.
Todo paciente terminal podrá solicitar al comité ético del recinto hospitalario en que se encuentre la eutanasia, entendiendo por ésta, la muerte instantánea e indolora provocada por un médico u otro funcionario del área de la salud que establezca el reglamento especialmente elaborado para aquello.”.
Al artículo 34.
-De los Diputados Chahuán , Cristi , Lobos , Martínez , Palma , Rubilar y Sepúlveda , para sustituir, en el inciso primero, las locuciones “exhibir en forma destacada,” por “mantener una base de datos actualizado y de libre acceso para quien la solicite con información que contenga”.
VIII. DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFIQUE O DEROGUE.
No hay disposiciones legales vigentes que se encuentren en esta situación.
IX. TEXTO ÍNTEGRO DEL PROYECTO TAL COMO HA SIDO APROBADO POR LA COMISIÓN.
“TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Esta ley tiene por objeto regular los derechos y deberes que las personas tienen en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.
Sus disposiciones se aplicarán a cualquier tipo de prestador de acciones de salud, ya sea público o privado.
Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho a que, cualquiera que sea el prestador que le otorgue atención de salud, ésta le sea dada oportunamente y sin discriminación arbitraria alguna por razones de sexo, orientación sexual, etnia, raza, religión, condición física o mental, nivel socioeconómico, ideología, afiliación política o sindical, cultura, nacionalidad, edad, información genética, sistema de salud u otras.
La atención que se proporcione a las personas con discapacidad física o mental y a aquellas que se encuentren privadas de libertad, deberá regirse por las normas que dicte el Ministerio de Salud, para asegurar que aquélla sea oportuna y de calidad.
Artículo 3°.- Se entiende por prestador de salud aquél que se encuentra acreditado y habilitado de acuerdo con las normas legales vigentes para el otorgamiento de atenciones de salud. Para los efectos de esta ley, se distinguen las siguientes dos categorías de prestadores: institucionales e individuales.
Los prestadores institucionales son los establecimientos asistenciales, entendiendo por tales a toda organización de medios personales, materiales e inmateriales destinada al otorgamiento de prestaciones de salud, dotada de una individualidad determinada y ordenada bajo una dirección, cualquiera sea su naturaleza y nivel de complejidad. Se consideran prestadores institucionales los hospitales, clínicas, consultorios, centros médicos y otros destinados a la atención de salud, tanto de atención abierta o ambulatoria, como atención cerrada u hospitalización. Corresponde a los órganos directivos de aquéllos la misión de velar por que al interior de los establecimientos indicados se respeten los contenidos de esta ley.
Los prestadores individuales son las personas naturales que, de manera autónoma, dependiente de un prestador institucional o a través de un convenio con éste, otorgan prestaciones de salud directamente a las personas o colaboran directa o indirectamente en la ejecución de éstas. Se consideran prestadores individuales los profesionales de la salud, tanto los médicos como los de colaboración médica. Las normas de esta ley serán aplicables también, en lo que corresponda, a los demás profesionales y trabajadores que, por cualquier causa, deban atender público o se vinculen con el otorgamiento de las atenciones de salud.
TÍTULO II
DERECHOS DE LAS PERSONAS EN SU ATENCIÓN DE SALUD
Párrafo 1°
Del derecho a un trato digno
Artículo 4°.- En su atención de salud, las personas tienen derecho a recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y en cualquier circunstancia.
En consecuencia, los prestadores deberán:
a) Velar por que se utilice un lenguaje adecuado y comprensible durante la atención; cuidar que las personas que, por su origen étnico, nacionalidad o condición, no tengan dominio del idioma castellano, o sólo lo tengan en forma parcial, puedan recibir la información necesaria y comprensible, por intermedio de un funcionario del establecimiento, si existiere, o con apoyo de un tercero que sea designado por la persona atendida.
b) Velar por que se adopten actitudes que se ajusten a las normas de cortesía y amabilidad generalmente aceptadas, y por que las personas atendidas sean tratadas y llamadas por su nombre.
c) Arbitrar las medidas para proteger la privacidad de la persona durante la atención de salud y para evitar la toma de fotografías, grabaciones, filmaciones o entrevistas de uso periodístico o publicitario, salvo que exista autorización expresa de la persona y del profesional de la salud que corresponda.
El Ministerio de Salud deberá dictar un reglamento respecto de la toma de fotografías, grabaciones o filmaciones para fines de uso académico, de investigación científica, de seguridad u otros.
d) Informar, al momento de solicitarse la atención de salud, si el establecimiento tiene carácter docente asistencial o ha suscrito acuerdos de colaboración con universidades o institutos reconocidos, y de lo que ello implica, sin perjuicio de requerir la autorización de la persona en los casos y forma que determine, mediante decreto, el Ministerio de Salud.
Párrafo 2°
Del derecho a tener compañía y asistencia espiritual
Artículo 5°.- Toda persona tiene derecho a que los prestadores le faciliten la compañía de familiares y amigos cercanos durante su hospitalización y con ocasión de prestaciones ambulatorias, de acuerdo con la reglamentación que respecto de esta materia dicte el Ministerio de Salud.
Asimismo, toda persona tiene derecho a recibir, oportunamente, consejería, asistencia religiosa o espiritual, si así lo deseare, en conformidad a la ley.
En aquellos territorios con alta concentración de población indígena, los prestadores institucionales públicos deberán asegurar el derecho de las personas pertenecientes a los pueblos originarios a recibir una atención de salud con pertinencia cultural, lo cual se expresará en la aplicación de un modelo de salud intercultural validado ante las comunidades indígenas, el cual deberá contener, a lo menos, el reconocimiento, protección y fortalecimiento de los conocimientos y las prácticas de los sistemas médicos de los pueblos originarios; la existencia de facilitadores interculturales y señalización en idioma castellano y del pueblo originario que corresponda al territorio, y el derecho a recibir asistencia religiosa propia de su cultura.
Párrafo 3°
Del derecho de información
Artículo 6°.- Toda persona tiene derecho a que el prestador le proporcione información suficiente, oportuna, veraz y comprensible, sea en forma visual, verbal o por escrito, respecto de los siguientes elementos:
a) Las atenciones de salud o tipos de acciones de salud que el prestador respectivo ofrece o tiene disponibles y los mecanismos a través de los cuales se puede acceder a dichas prestaciones, así como el valor de las mismas.
b) Las condiciones previsionales de salud requerida, los antecedentes o documentos solicitados en cada caso y los trámites necesarios para obtener la atención de salud.
c) Las condiciones y obligaciones que las personas deberán cumplir mientras se encuentren al interior de los establecimientos asistenciales, contempladas en sus reglamentos internos.
d) Las instancias y formas de efectuar comentarios, agradecimientos, reclamos y sugerencias.
Los prestadores deberán colocar y mantener en un lugar público y visible, una carta de derechos y deberes de las personas en relación con la atención en salud, cuyo contenido será determinado mediante resolución del Ministerio de Salud.
Artículo 7°.- Toda persona tiene derecho a que todos y cada uno de los miembros del equipo de salud que la atiendan, tengan algún sistema visible de identificación personal, incluyendo la función que desempeñan, así como a saber quién, para su caso, autoriza y efectúa diagnósticos y tratamientos.
Se entenderá que el equipo de salud comprende todo individuo que actúe como miembro de un equipo de personas, que tiene la función de realizar algún tipo de atención o prestación de salud. Lo anterior incluye a profesionales y no profesionales, tanto del área de la salud como de otras que tengan participación en el quehacer de salud.
Artículo 8°.- Toda persona tiene derecho a ser informada, en forma oportuna y comprensible, por parte del médico u otro profesional tratante, dentro del ámbito que la ley autorice, acerca del estado de su salud, del posible diagnóstico de su enfermedad, de las alternativas de tratamiento disponibles para su recuperación y de los riesgos que ello pueda representar, así como del pronóstico esperado, y del proceso previsible del postoperatorio cuando procediere, de acuerdo con su edad y condición personal y emocional.
Dicha información será proporcionada directamente a los mayores de catorce años de edad y menores de dieciocho. Asimismo, los padres o representantes legales de los menores de edad serán también informados por el profesional tratante en los mismos términos del inciso anterior. Sin perjuicio de ello, si el menor solicitare que ellos no sean informados respecto de algún aspecto específico de su salud, el profesional tratante podrá acceder a dicha petición si estima que la situación del menor no implica grave riesgo para su salud o su vida. En caso que el menor solicite que sus padres o representantes no sean informados, y el profesional tratante tenga dudas acerca de la gravedad o riesgo de la situación de salud del menor o de la pertinencia de informar, deberá consultar al comité de ética que corresponda. A los menores de catorce años de edad igualmente se les deberá informar, atendiendo las condiciones de desarrollo psíquico, competencia cognitiva y situación personal, sin perjuicio que se informe directamente, en los términos del inciso anterior, a los representantes legales.
Cuando la condición de la persona no le permita recibir la información directamente o padezca de dificultades de entendimiento o se encuentre con alteración de conciencia, la información a que se refiere el inciso primero de este artículo será dada a su representante legal, o en su defecto, a la persona bajo cuyo cuidado se encuentre. Sin perjuicio de lo anterior, una vez que haya recuperado la conciencia y la capacidad de comprender, deberá ser informada en los términos indicados en los incisos anteriores.
Tratándose de atenciones médicas de emergencia o urgencia, es decir, de aquéllas en las que la falta de intervención inmediata e impostergable implique un riesgo vital y/o secuela funcional grave para la persona y ella no esté en condiciones de recibir y comprender la información, ésta será proporcionada a su representante o a la persona a cuyo cuidado se encuentre, velando por que se limite a la situación descrita. Sin perjuicio de lo anterior, la persona deberá ser informada, de acuerdo con lo indicado en los incisos precedentes, cuando a juicio del médico tratante, las condiciones en que se encuentra lo permitan, siempre que ello no ponga en riesgo su vida. La imposibilidad de entregar la información no podrá, en ningún caso, dilatar o posponer la atención de salud de emergencia o urgencia.
Los prestadores deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar la adecuada confidencialidad durante la entrega de esta información, así como la existencia de lugares apropiados para ello.
Artículo 9º.- Toda persona tiene derecho a manifestar por escrito su voluntad de no ser informada, a menos que lo exija la protección de la vida de otra persona o que, por razones de orden sanitario, resulte necesaria la adopción de conductas y hábitos especiales por parte de ella. Podrá designar, en ese mismo acto, la o las personas que en su nombre reciban la información respectiva.
Si la persona decide no designar un receptor de esa información, el médico o profesional tratante deberá registrar los antecedentes relevantes asociados a las acciones vinculadas a la atención de salud en la ficha clínica, y el prestador o el establecimiento de salud deberán tomar los resguardos necesarios para la debida protección de dicha información.
El ejercicio de este derecho constituye una manifestación voluntaria, consciente y esencialmente revocable.
Artículo 10.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, la información acerca del estado de salud de la persona no deberá ser revelada a terceros, salvo razones de salud pública que así lo justifiquen, o bien, que la falta de información suponga un grave riesgo para la salud de terceros identificables.
La información proporcionada a los familiares directos deberá ser previamente autorizada por la persona. La información entregada a terceros en razón del tratamiento, deberá resguardar el derecho a la confidencialidad de la atención de salud y de la información personal que surge de ésta.
Artículo 11.- Toda persona tendrá el derecho a recibir, por parte del médico tratante, una vez finalizada su hospitalización, un informe legible que, a lo menos, deberá contener:
a) La identificación de la persona;
b) El período de tratamiento, y
c) Una información comprensible acerca del diagnóstico de ingreso y de alta, con sus respectivas fechas, y los resultados más relevantes de exámenes y procedimientos efectuados que sean pertinentes al diagnóstico e indicaciones a seguir.
Adicionalmente, el prestador deberá, previo al pago, si correspondiere éste, entregar por escrito la información sobre los aranceles y procedimientos de cobro de las prestaciones de salud que le fueron aplicables, incluyendo pormenorizadamente, cuando corresponda, los insumos, medicamentos, exámenes, derechos de pabellón, días-cama y honorarios de quienes le atendieron.
Además, toda persona podrá solicitar, en cualquier momento de su tratamiento, un informe que contenga el período de su tratamiento, el diagnóstico y los procedimientos aplicados.
Asimismo, toda persona tiene el derecho a que se le extienda un certificado que acredite su estado de salud y licencia médica si corresponde, cuando su exigencia se establezca por una disposición legal o reglamentaria, o cuando lo solicite para fines particulares.
Párrafo 4°
De la reserva de la información contenida en la ficha clínica
Artículo 12.- La ficha clínica es el instrumento en el que se registra la historia médica de una persona. Podrá configurarse de manera electrónica, en papel o en cualquier otro soporte, siempre que asegure la conservación y adecuada confidencialidad de la información en ella contenida.
Toda la información que surja, tanto de la ficha clínica como de los estudios y demás documentos donde se registren procedimientos y tratamientos a los que fueron sometidas las personas, será considerada como dato sensible, de conformidad con lo dispuesto en la letra g) del artículo 2° de la ley N° 19.628.
Artículo 13.- La ficha clínica permanecerá en poder del prestador, quien será responsable de la reserva de su contenido y deberá mantenerla por un período de, al menos, diez años. El Ministerio de Salud establecerá, mediante decreto, el tiempo, la forma y las condiciones bajo las cuales los prestadores deberán efectuar el almacenamiento de las fichas, así como las normas necesarias para su administración y adecuada protección.
Ningún tercero que no esté directamente relacionado con la atención de salud de la persona tendrá acceso a la información que emane de la respectiva ficha clínica.
Sin perjuicio de lo anterior, la información contenida en la ficha podrá ser entregada, total o parcialmente, a solicitud expresa de las personas y organismos que se indican a continuación, en los casos, forma y condiciones que se señalan:
a) Al titular de la ficha clínica.
b) A los representantes legales del titular de la ficha clínica, a su apoderado, a un tercero debidamente autorizado por escrito, y a los herederos en caso de fallecimiento del titular. Todas estas personas podrán obtener copia de las informaciones que sean de su interés. En caso de que el titular de la ficha sea menor de edad, se aplicará, en lo que corresponda, lo establecido en el inciso segundo del artículo 8º.
c) A los Tribunales de Justicia, al Ministerio Público y a la Defensoría Penal Pública, en los procesos e investigaciones que se instruyan y en los casos en que la información de la ficha clínica, de quien tenga la calidad de parte o imputado, sea relevante para la dictación de las correspondientes resoluciones. En estos casos, será necesaria la autorización previa del juez de garantía que corresponda.
d) Al Ministerio de Salud, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, a la Superintendencia de Salud, a los Servicios de Salud, al Instituto de Salud Pública y al Fondo Nacional de Salud, en los casos en que los datos sean necesarios para estudios estadísticos, de seguimiento, de salud pública, de fiscalización o para resolver acerca de la procedencia de determinados beneficios de salud o seguridad social. Para dichos efectos podrán solicitar informes sobre el contenido de la ficha, así como copia de toda o parte de ella. En caso que las conclusiones o resultados sean divulgados, el tratamiento de la información emanada de las fichas deberá garantizar que ésta no pueda asociarse a persona determinada o determinable.
Los demás organismos públicos y privados que se encuentren facultados por ley para fiscalizar o para resolver acerca de la procedencia de determinados beneficios de salud o seguridad social, podrán solicitar un informe sobre aspectos específicos de la ficha clínica.
Las personas y los organismos a que se refieren los incisos tercero y cuarto serán responsables de mantener la confidencialidad del contenido de la ficha y de la identidad de su titular, así como también de utilizar la información que de ella emana exclusivamente para los fines requeridos.
Sin perjuicio de lo indicado en los dos incisos anteriores, cuando por razones de investigación científica o epidemiológica, terceros ajenos a la atención de salud sean autorizados por el prestador para acceder al contenido de la ficha, se deberá asegurar la debida protección de la confidencialidad de la información de salud a que tengan acceso.
Párrafo 5º
De la autonomía de las personas en su atención de salud
& 1. Del consentimiento informado
Artículo 14.- Toda persona tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud, con las limitaciones establecidas en el artículo 17.
Este derecho debe ser ejercido en forma libre, voluntaria, expresa e informada, para lo cual será necesario que el profesional tratante entregue información adecuada, suficiente y comprensible, según lo establecido en el artículo 8°.
Por regla general, este proceso se efectuará en forma verbal, pero deberá constar por escrito en el caso de intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos y, en general, para la aplicación de procedimientos que conlleven un riesgo relevante y conocido para la salud del afectado. En estos casos, tanto la información misma, como el hecho de su entrega, aceptación o rechazo deberá constar por escrito y referirse, al menos, a los contenidos indicados en el inciso primero del artículo 8º. Se presume que la persona ha recibido la información pertinente para la manifestación de su consentimiento, cuando hay constancia de su firma en el documento explicativo del procedimiento o tratamiento al cual deba someterse.
Artículo 15.- No obstante lo establecido en el artículo anterior, no se requerirá la manifestación de voluntad en las siguientes situaciones:
a) En caso de que la falta de aplicación de los procedimientos, tratamientos o intervenciones señalados en el artículo 14, supongan un riesgo para la salud pública, de conformidad con lo dispuesto en la ley, debiendo dejarse constancia de ello en la ficha clínica de la persona.
b) En aquellos casos en que la condición de salud o cuadro clínico de la persona implique riesgo vital y/o secuela funcional grave de no mediar atención médica inmediata e impostergable y ésta no se encuentre en condiciones de expresar su voluntad ni sea posible obtener el consentimiento de su representante legal, apoderado o de la persona a cuyo cuidado se encuentre, según corresponda.
c) Cuando la persona se encuentra en incapacidad de manifestar su voluntad y no es posible obtenerla de su representante legal, por no existir o por no ser habido. En estos casos se deberán adoptar las medidas apropiadas en orden a garantizar la protección de la vida.
Artículo 16.- Tratándose de personas con dificultades de entendimiento o con alteración de conciencia, o que carezcan de capacidad para expresar su voluntad por causa de enfermedad mental, certificada por un médico cirujano, igualmente se les deberá informar y consultar su opinión, sin perjuicio que la decisión temporal o definitiva, según corresponda, deberá ser adoptada por quien tenga su representación legal o, en su defecto, por el apoderado designado para fines vinculados a su tratamiento y, en último caso, por la persona a cuyo cuidado se encuentre.
Los mayores de catorce años de edad y menores de dieciocho expresarán su voluntad personalmente. Sin perjuicio de ello, los padres o representantes legales deberán ser también consultados al respecto. Sin embargo, si el menor se opone a que ellos sean consultados, el profesional tratante podrá acceder a dicha petición si estima que la situación del menor no implica grave riesgo para su salud o su vida. Cuando el profesional tratante tenga dudas acerca de las situaciones anteriormente descritas o si el menor se opone a que dicha opinión sea requerida, corresponderá al comité de ética decidir acerca de la pertinencia de que el médico efectúe la consulta. Asimismo, dicho comité deberá ser consultado, en caso de que exista discrepancia entre la voluntad expresada por el menor y la opinión de sus padres o representantes. Los menores de catorce años de edad también deberán ser consultados, atendiendo sus condiciones de desarrollo psíquico, su competencia cognitiva y su situación personal, sin perjuicio que la decisión definitiva corresponderá a sus padres o representantes legales.
& 2. Del estado de salud terminal y la voluntad manifestada previamente
Artículo 17.- La persona que fuere informada de que su estado de salud es terminal, tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier tratamiento que tenga como efecto prolongar artificialmente su vida. En ningún caso, el rechazo de tratamiento podrá implicar como objetivo la aceleración artificial del proceso de muerte.
Este derecho de elección no resulta aplicable cuando, como producto de la falta de esta intervención, procedimiento o tratamiento, se ponga en riesgo la salud pública, en los términos establecidos en el Código Sanitario. De esta circunstancia deberá dejarse constancia por el profesional tratante en la ficha clínica de la persona.
Para el correcto ejercicio del derecho establecido en el inciso primero, los profesionales tratantes están obligados a proporcionar información completa y comprensible.
Las personas que se encuentren en este estado tendrán derecho a vivir con dignidad hasta el momento de la muerte. En consecuencia, tienen derecho a los cuidados paliativos que les permitan hacer más soportables los efectos de la enfermedad, a la compañía de sus familiares y personas que estén a su cuidado y a recibir, cuando lo requieran, asistencia espiritual.
Tratándose de menores de edad, personas con dificultades de entendimiento o con alteración de conciencia, igualmente se les deberá informar y consultar su opinión, cuando sea posible, sin perjuicio de que la decisión definitiva deberá ser adoptada por quien tenga su representación legal.
Sin perjuicio de lo anterior, podrá solicitar el alta voluntaria la misma persona o el apoderado designado de acuerdo al inciso cuarto del artículo siguiente o los parientes señalados en el artículo 42 del Código Civil, en orden preferente y excluyente conforme a dicha enumeración.
Artículo 18.- La persona podrá manifestar anticipadamente su voluntad de someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud.
Dicha manifestación de voluntad deberá expresarse por escrito ante un ministro de fe o, al momento de la internación, ante el Director del establecimiento o en quien éste delegue tal función y el profesional de la salud responsable de su ingreso.
Mediante esta declaración anticipada una persona podrá manifestar su voluntad sobre los cuidados y tratamientos a los que desearía ser sometida en el evento de que se encuentre en una situación en la cual no esté en condiciones de expresar su consentimiento personalmente.
En esta declaración también se podrá expresar la voluntad de donar órganos de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 19.451. También en ella podrá designarse un apoderado para las decisiones vinculadas a los tratamientos. Asimismo, podrá expresarse la voluntad de que todos o algunos de los antecedentes específicos de su salud y de su ficha clínica no sean comunicados a terceros. De la existencia de esta declaración se deberá dejar constancia en la ficha clínica de la persona.
En esta declaración no se podrán incorporar decisiones o mandatos contrarios al ordenamiento jurídico vigente o propios del arte médico. En caso de duda, su aplicación concreta deberá ser revisada por el comité de ética del establecimiento o, en caso de no poseer uno, al que según el reglamento dispuesto en el artículo 22 le corresponda al establecimiento de salud donde ésta sea atendida, el que velará especialmente por el cumplimiento de los supuestos de hecho en ella descritos. De lo anterior, deberá dejarse constancia en la ficha clínica de la persona.
Las declaraciones de voluntad regidas por este artículo son actos personalísimos y esencialmente revocables, total o parcialmente. La revocación podrá ser verbal y en cualquier momento, pero para ser oponible, deberá dejarse testimonio de ella por escrito.
& 3. Normas generales aplicables
Artículo 19.- En caso que el profesional tratante tenga dudas acerca de la competencia de la persona, o estime que la decisión manifestada por ésta o sus representantes legales la expone a graves daños a su salud o a riesgo de morir, que serían evitables prudencialmente siguiendo los tratamientos indicados, deberá solicitar la opinión del comité de ética del establecimiento o, en caso de no poseer uno, al que según el reglamento dispuesto en el artículo 22 le corresponda.
Asimismo, si la insistencia en la indicación de los tratamientos o la limitación del esfuerzo terapéutico son rechazados por la persona o por sus representantes legales, se podrá solicitar la opinión de dicho comité.
En ambos casos, el pronunciamiento tendrá sólo el carácter de recomendación y sus integrantes no tendrán responsabilidad civil o penal respecto de lo que ocurra en definitiva. En caso de que la consulta diga relación con la atención a menores de edad, el comité deberá tener en cuenta especialmente el interés superior de estos últimos.
Tanto la persona como cualquier a su nombre podrán, si no se conformaren con la opinión del comité, solicitar a la Corte de Apelaciones respectiva la revisión del caso y la adopción de las medidas que estime necesarias. Esta acción se tramitará de acuerdo con las normas del recurso establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y tendrá preferencia para su vista.
Si el profesional tratante difiere de la decisión manifestada por la persona o su representante, podrá declarar su voluntad de no continuar como responsable del tratamiento, siempre y cuando asegure que esta responsabilidad será asumida por otro profesional de la salud idóneo.
Artículo 20.- En caso que la persona, en virtud de los artículos anteriores, expresare su voluntad de no ser tratada, quisiere interrumpir el tratamiento o se negare a cumplir las prescripciones médicas, podrá solicitar el alta voluntaria. Asimismo, en estos casos, la Dirección del correspondiente establecimiento de salud, a propuesta del profesional tratante y previa consulta al comité de ética, podrá decretar el alta forzosa.
Artículo 21.- Tratándose de personas en estado de muerte cerebral, la defunción se certificará una vez que ésta se haya acreditado de acuerdo con las prescripciones que al respecto contiene el artículo 11 de la ley N° 19.451, con prescindencia de la calidad de donante de órganos que pueda tener la persona.
Artículo 22.- El Ministerio de Salud establecerá, mediante reglamento, las normas necesarias para la creación, funcionamiento y control de los comités de ética, las facultades de la Autoridad Sanitaria para acreditar y fiscalizar, y los mecanismos que permitirán a los establecimientos acceder a comités de ética en caso de que no posean o no estén en condiciones de constituir uno. Además, fijará, a través de instrucciones y resoluciones, las normas técnicas y administrativas necesarias para la estandarización de los procesos y documentos vinculados al ejercicio de los derechos regulados en este párrafo.
Párrafo 6º
De la protección de la autonomía de las personas respecto de su participación en
protocolos de investigación científica
Artículo 23.- Toda persona deberá ser informada y tendrá derecho a elegir su incorporación en cualquier tipo de protocolo de investigación científica biomédica. Su expresión de voluntad deberá ser previa, expresa, libre, informada, personal y constar por escrito. En ningún caso esta decisión podrá significar menoscabo en su atención ni menos sanción alguna.
En el caso de los menores de edad, se estará a lo dispuesto en los artículos 8° y 16.
Artículo 24.- Corresponderá al Ministerio de Salud establecer, mediante reglamento, las normas necesarias para regular los requisitos de los protocolos de investigación y los procedimientos administrativos y normas sobre constitución, control, funcionamiento y financiamiento de comités para la evaluación ético-científica; las facultades de la Autoridad Sanitaria para la aprobación de protocolos y para la acreditación de los comités; la declaración y efectos sobre conflictos de interés de investigadores, autoridades y miembros de comités y, en general, las demás normas necesarias para la adecuada protección de los derechos de las personas respecto de la investigación científica biomédica.
Párrafo 7º
De los derechos de las personas con discapacidad psíquica o intelectual
Artículo 25.- En aquellas situaciones en que las personas con discapacidad psíquica o intelectual no pudieren comprender adecuadamente la información entregada, tanto en los aspectos médicos como administrativos, los prestadores deberán guardar especial cuidado en brindarles un trato digno y en respetar la autonomía y confidencialidad de su atención de salud.
Las personas con discapacidad psíquica o intelectual, que se encuentren en condiciones de manifestar su voluntad, tendrán derecho a designar un apoderado para que se relacione con el equipo de salud tratante y el establecimiento que las acoja y para que las acompañe y asista en todo el proceso de atención de su salud, siendo éste el apoderado o representante legal para todos los efectos indicados en esta ley. Corresponderá al médico tratante resolver acerca de si la persona se encuentra en condiciones de manifestar su voluntad.
En ningún caso podrán efectuarse, aún cuando el profesional de salud lo autorice, fotografías, grabaciones, filmaciones o entrevistas de uso periodístico o publicitario, si la persona con discapacidad psíquica o intelectual no está en condiciones de dar la autorización que el artículo 4º exige.
Artículo 26.- La reserva de la información que el profesional tratante debe mantener o la restricción al acceso, por parte de la persona, a los contenidos de su ficha clínica, en razón de los efectos negativos que esa información pudiera tener en su estado mental, obliga al profesional a informar de manera pormenorizada a su representante o, en su defecto, al apoderado designado de acuerdo con el artículo 25, o a la persona bajo cuyo cuidado se encuentre, las razones médicas que justifican tal restricción y, al mismo tiempo, entregar esta información al apoderado.
Artículo 27.- Si la persona no se encuentra en condiciones de manifestar su voluntad, deberá siempre contarse con el consentimiento del representante legal o, en su defecto, del apoderado designado por ésta, en los siguientes casos:
a) Aplicación de procedimientos invasivos e irreversibles;
b) Aplicación de medidas o tratamientos que priven a la persona de libertad de desplazamiento o restrinjan de manera severa su contacto con otros seres humanos.
Esta norma no será aplicable a los supuestos de aislamiento y contención que tengan lugar en las condiciones expresadas en el artículo 29.
Artículo 28.- Una persona puede ser objeto de internación involuntaria siempre que se reúnan todas las condiciones siguientes:
1) Certificación de un médico cirujano que indique fundadamente la necesidad de proceder al ingreso de una persona para llevar a cabo la evaluación de su estado de salud mental;
2) Que el estado de la misma comporte un riesgo real e inminente de daño a sí mismo o a terceros;
3) Que la internación tenga exclusivamente una finalidad terapéutica;
4) Que no exista otro medio menos restrictivo de suministrar los cuidados apropiados, y
5) Que el parecer de la persona atendida haya sido tenido en consideración. De no ser esto último posible se tendrá en cuenta la opinión de su representante legal o, en su defecto, de su apoderado a efectos del tratamiento y en ausencia de ambos de la persona a él más vinculada por razón familiar o de hecho.
La Autoridad Sanitaria Regional velará por el respeto de los derechos de las personas ingresadas en instituciones de salud mental, teniendo libre acceso a las mismas y a la documentación en ellas obrante y resolverá las quejas que planteare la persona internada, su representante legal, su apoderado a efectos del tratamiento o la persona a ella vinculada por razón familiar o de hecho. Asimismo, autorizará el ingreso o revisará la legalidad e idoneidad de la internación involuntaria cuando exceda de setenta y dos horas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 130 y 131 del Código Sanitario.
En contra de los tratamientos involuntarios podrán recurrir ante la Corte de Apelaciones respectiva tanto la persona con discapacidad psíquica o intelectual como cualquiera a su nombre.
Asimismo, la información del caso podrá ser revisada por la comisión indicada en el artículo 32, la que podrá informar al Secretario Regional Ministerial de Salud para que éste, a su vez, ejerza la facultad indicada en el artículo 132 del Código Sanitario. En el evento que dicha autoridad decida no ejercer esta facultad, la comisión podrá presentar los antecedentes a la Corte de Apelaciones correspondiente para que ésta resuelva en definitiva.
Artículo 29.- El empleo extraordinario de las medidas de aislamiento o contención mecánica deberá llevarse a cabo con pleno respeto a la dignidad de la persona objeto de tales medidas, las cuales sólo podrán aplicarse en los casos en que concurra indicación terapéutica acreditada por un médico, que no exista otra alternativa menos restrictiva y que la necesidad de su aplicación fuere proporcional en relación a la conducta gravemente perturbadora o agresiva.
Estas excepcionales medidas se aplicarán exclusivamente por el tiempo estrictamente necesario para conseguir el objetivo terapéutico, debiendo utilizarse los medios humanos suficientes y los medios materiales que eviten cualquier tipo de daño. Durante el empleo de las mismas, la persona con discapacidad psíquica o intelectual tendrá garantizada la supervisión médica permanente.
Todo lo actuado con motivo del empleo del aislamiento o la sujeción deberá constar por escrito en la ficha clínica. Además de lo anterior, se comunicará el empleo de estos medios a la Autoridad Sanitaria, a cuya disposición estará toda la documentación respectiva.
Mediante reglamento, el Ministerio de Salud establecerá las normas adecuadas para el manejo de las conductas perturbadoras o agresivas que las personas con discapacidad psíquica o intelectual pudieran tener durante su internación en establecimientos de salud y el respeto por sus derechos en la atención de salud.
Artículo 30.- Sin perjuicio del derecho de la persona con discapacidad psíquica o intelectual a otorgar su autorización o denegarla para ser sometida a tratamientos, excepcionalmente y sólo cuando su estado lo impida, podrá ser tratada involuntariamente siempre que:
1) Esté acreditado que la persona padece una enfermedad o trastorno mental grave, suponiendo su estado un riesgo real e inminente de daño a sí mismo o a terceros;
2) El tratamiento responda a un plan prescrito individualmente, que atienda las necesidades de salud de la persona, esté indicado por un médico psiquiatra y sea la alternativa terapéutica menos restrictiva de entre las disponibles;
3) Se tenga en cuenta -siempre que ello fuere posible- la opinión de la misma persona, se revise el plan periódicamente y se modifique en el caso de ser necesario, y
4) Se registre en la ficha clínica de la persona.
Excepcionalmente podrá aplicarse un tratamiento sin consentimiento de la persona cuando un médico psiquiatra determine que es urgente y necesario para impedir un daño inmediato o inminente a ella misma o a terceros. Dicho tratamiento no se aplicará más allá del período estrictamente necesario a tal propósito.
Artículo 31.- Respecto de la participación en protocolos de investigación científica no vinculados a las particularidades de su propia patología, si la persona con discapacidad psíquica o intelectual no puede expresar su voluntad, no podrá realizarse la investigación, aún cuando se cuente con la voluntad favorable de su representante o de su apoderado, en su caso.
En los casos en que se realice investigación científica con participación de dichas personas, además de la evaluación ético científica que corresponda, será necesaria la autorización de la Autoridad Sanitaria competente.
En contra de las actuaciones de la Autoridad Sanitaria se podrá recurrir ante la Corte de Apelaciones que corresponda y, asimismo, solicitar un informe de la comisión indicada en el artículo siguiente y siempre que el asunto no se encuentre radicado en dicha jurisdicción.
Artículo 32.- Sin perjuicio de las facultades de los tribunales ordinarios de justicia, el Ministerio de Salud deberá asegurar la existencia de una comisión de protección de los derechos de las personas con enfermedades mentales a nivel nacional y en cada región del país, cuya función será velar por la protección de derechos de las personas en la atención de salud entregada por los prestadores públicos o privados, ya sea en las modalidades de atención comunitaria, ambulatoria, hospitalaria o de urgencia. Esta función será ejercida a través de:
a) El análisis de los requerimientos que los usuarios realicen sobre actuaciones de la Autoridad Sanitaria, internaciones no voluntarias, y respecto de la realización de tratamientos invasivos e irreversibles;
b) La visita a las instalaciones donde se realicen las internaciones y demás tratamientos;
c) La emisión de informes a la Autoridad Sanitaria respecto de los casos sometidos a su conocimiento.
d) Cuando sea necesario, el envío de antecedentes y sus informes a la Corte de Apelaciones que corresponda.
Esta comisión estará conformada por las siguientes personas, quienes se desempeñarán ad honorem:
-Dos miembros de asociaciones gremiales de profesionales del área de la salud;
-Un miembro de la asociación gremial de abogados que cuente con el mayor número de adherentes;
-Dos miembros de sociedades científicas del área de la salud;
-Un representante de asociaciones de usuarios de la salud;
-Un representante de asociaciones de familiares de personas con discapacidad psíquica o intelectual;
-Un representante de la Autoridad Sanitaria.
El reglamento señalará la manera en que se designarán dichas personas y las normas necesarias para el adecuado funcionamiento de esta Comisión.
Las acciones ante las Cortes de Apelaciones se tramitarán de acuerdo a las normas del recurso establecido en el artículo 20 de la Constitución Política y tendrán preferencia para su vista.
Párrafo 8°
De la participación de las personas usuarias.
Artículo 33.- El Ministerio de Salud, con consulta a las instancias de participación creadas por ley, reglamentará los procedimientos para que los usuarios ejerzan este derecho, y el plazo y la forma en que los prestadores deberán responderlos o resolverlos, según el caso.
Sin perjuicio de todos los mecanismos e instancias de participación creados por ley, por reglamento o resoluciones, toda persona tiene derecho a efectuar las consultas y los reclamos que estime pertinentes.
Asimismo, los usuarios pueden manifestar, en forma personal o por escrito, sus sugerencias y opiniones respecto de las atenciones recibidas.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Salud, al reglamentar la existencia de comités de ética que atiendan las consultas de las personas que consideren necesaria la evaluación de un caso desde el punto de vista ético clínico, deberá asegurar la participación de los usuarios en dichos comités. En el caso de los prestadores institucionales, deberán ser éstos los que provean los medios para que sus usuarios accedan a un comité de ética, si así lo requirieren. Los prestadores individuales deberán dar a conocer a las personas el comité de ética al cual estuvieren adscritos. Los Servicios de Salud deberán disponer de al menos un comité de ética, al cual se entenderán adscritos los prestadores privados individuales de su territorio, en caso de no estarlo a algún otro.
Párrafo 9°
De los medicamentos e insumos
Artículo 34.- Los prestadores institucionales, públicos y privados, deberán exhibir en forma destacada, los precios de las prestaciones, de los insumos y de los medicamentos que cobren en la atención de las personas, debiendo poner la lista correspondiente a disposición de quienes lo soliciten.
Asimismo, al momento de ingresar, se informará por escrito, a la persona o a su representante, de los posibles plazos para el pago de las prestaciones, medicamentos e insumos utilizados, así como de los cargos por intereses u otros conceptos.
En los casos en que la persona deba concurrir al pago de las atenciones que recibe, ya sea total o parcialmente, podrá solicitar, en cualquier oportunidad, una cuenta actualizada y detallada de los gastos de todo tipo en que se haya incurrido en su atención de salud.
Artículo 35.- Si las dosis de medicamentos o insumos fueren unitarias, en caso que la persona deba concurrir al pago de ellas, sólo estará obligada al pago de aquellas unidades efectivamente usadas en el tratamiento correspondiente.
TÍTULO III
DE LOS DEBERES DE LAS PERSONAS EN SALUD
Artículo 36.- Las personas deberán respetar las normas vigentes en materia de salud. Para ello, la autoridad competente deberá implementar las medidas que aseguren una amplia difusión de ellas.
Las personas, al momento de solicitar o recibir atención de salud por parte de un prestador institucional, asumen el deber de respetar el reglamento interno de dicho establecimiento.
Artículo 37.- Sin perjuicio del deber preferente del prestador de informar de acuerdo a lo indicado en el Párrafo 3º del Título II de esta ley, la persona que solicita una atención de salud procurará informarse acerca del funcionamiento del establecimiento que la recibe para los fines de la prestación que requiere, especialmente, respecto de los horarios y modalidades de atención, así como sobre los mecanismos de financiamiento existentes, sin perjuicio de la obligación del prestador de otorgar esta información.
Asimismo, deberá informarse acerca de los procedimientos de consulta y reclamos establecidos.
Artículo 38.- Todas las personas que ingresen a los establecimientos de salud deberán cuidar las instalaciones y equipamiento que el prestador mantiene a disposición para los fines de atención, haciéndose responsables, según corresponda, de acuerdo a la ley.
Las personas deberán tratar respetuosamente a los integrantes del equipo de salud, sean éstos profesionales, técnicos o administrativos. Igual obligación corresponde a los familiares, representantes legales y amigos.
El trato irrespetuoso grave o los actos de violencia verbal o física en contra de los integrantes del equipo de salud, de las demás personas atendidas o de otras personas, dará derecho a la autoridad del establecimiento a ordenar el alta disciplinaria de la persona, la cual sólo procederá por sus propios actos o, a requerir, cuando la situación lo amerite, la presencia de la fuerza pública para restringir el acceso al establecimiento de quienes afecten el normal desenvolvimiento de las actividades en él desarrolladas, sin perjuicio del derecho a perseguir las responsabilidades civiles o penales que correspondan.
Artículo 39.- La persona que solicita atención de salud deberá colaborar con los miembros del equipo de salud que la atiende, informando de manera veraz acerca de sus necesidades y problemas de salud y de todos los antecedentes que conozca o le sean solicitados para su adecuado diagnóstico y tratamiento.
TÍTULO IV
DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY
Artículo 40.- Sin perjuicio del derecho de las personas a reclamar ante las diferentes instancias o entidades que determina la normativa vigente, toda persona tiene derecho a reclamar el cumplimiento de los derechos que esta ley le confiere ante el prestador institucional, el que deberá contar con una dependencia y con personal especialmente habilitado para este efecto y un sistema de registro y respuesta escrita de los reclamos planteados. El prestador deberá adoptar las medidas que procedan para la acertada solución de las irregularidades detectadas.
Si la persona estimare que la respuesta no es satisfactoria o que no se han solucionado las irregularidades, podrá recurrir ante la Superintendencia de Salud.
El reglamento regulará el procedimiento a que se sujetarán los reclamos, el plazo en que el prestador deberá comunicar una respuesta a la persona que haya efectuado el reclamo por escrito, el registro que se llevará para dejar constancia de los reclamos, y las demás normas que permitan un efectivo ejercicio del derecho a que se refiere este artículo.
Asimismo, las personas tendrán derecho a requerir, alternativamente, la iniciación de un procedimiento de mediación, en los términos en que está establecido en la ley Nº 19.966 y sus normas complementarias.
Artículo 41.- Corresponderá a los prestadores públicos y privados dar cumplimiento a los derechos que esta ley consagra a todas las personas. En el caso de los prestadores institucionales públicos, deberán, además, adoptar las medidas que sean necesarias para hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios, mediante los procedimientos administrativos o procesos de calificación correspondientes.
La Superintendencia de Salud, a través de su Intendencia de Prestadores , controlará el cumplimiento de esta ley en los prestadores de salud públicos y privados, recomendando la adopción de medidas necesarias para corregir las irregularidades que se detecten.
En el caso de que ellas no sean corregidas dentro de los plazos fijados para este efecto por el Intendente de Prestadores, éste dejará constancia de ello en un lugar visible para conocimiento público, dentro del establecimiento de que se trate.
Si transcurrido el plazo que fijare el Intendente de Prestadores para la solución de las irregularidades, el que no podrá ser superior a dos meses, y el prestador no cumpliere la orden, sancionará al prestador de acuerdo con las normas establecidas en los Títulos IV y V del Capítulo VII, del Libro I del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
El prestador podrá interponer, en contra de las sanciones aplicadas, dentro del plazo de cinco días hábiles, un recurso de reposición ante el Intendente de Prestadores . En forma subsidiaria, podrá interponerse el recurso jerárquico. Rechazada total o parcialmente una reposición, se elevará el expediente al Superintendente de Salud , si junto con ésta se hubiere interpuesto subsidiariamente el recurso jerárquico.
Cuando no se haya deducido reposición, el recurso jerárquico se podrá interponer para ante el Superintendente de Salud , dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación. En este caso, el Superintendente deberá oír previamente al Intendente, el que podrá formular sus descargos por cualquier medio, escrito o electrónico.
Tanto el Intendente de Prestadores como el Superintendente, tendrán un plazo no superior a treinta días hábiles para resolver los recursos a que se refieren los incisos precedentes.
TÍTULO V
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 42.- Agrégase, en el número 1 del artículo 3° de la ley N° 4.808, a continuación del punto (.) que pasa a ser coma (,), lo siguiente: “lo cual se hará de acuerdo al domicilio permanente de la madre y no donde ocasionalmente ocurrió el nacimiento, pudiendo concurrir a cualquier oficina de Registro Civil . La inscripción se deberá hacer por requerimiento en la oficina del domicilio de la madre, y en donde no se cuente con oficina, deberá hacerse en la oficina cabecera comunal.
Artículo 43.- Se considerará como un derecho de las personas en cuanto a su atención de salud, que ante el fallecimiento de un integrante de la familia, que de acuerdo con las disposiciones judiciales, requiera de la realización de una autopsia, ésta deberá ser realizada por los organismos pertinentes en un plazo no mayor a veinticuatro horas, salvo por expresa disposición del fiscal.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Artículo transitorio.- Esta ley entrará en vigencia seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.
Dentro de los seis meses contados desde la fecha de publicación a que se refiere el inciso anterior, el Ministerio de Salud deberá dictar los reglamentos complementarios de la presente ley.”.
-o-
Se designó diputado informante al señor Juan Lobos Krause .
-o-
Tratado y acordado según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 7 de agosto, 11 de septiembre, 2 y 31 de octubre y 20 de noviembre de 2007, con la asistencia de los Diputados señores Marco Antonio Núñez Lozano ( Presidente ), Francisco Chahuán Chahuán , María Angélica Cristi Marfil , Guido Girardi Brieri , Juan Lobos Krause , Juan Masferrer Pellizzari , Manuel Monsalve Benavides , Carlos Olivares Zepeda , Alberto Robles Pantoja , Fulvio Rossi Ciocca , Karla Rubilar Barahona , Roberto Sepúlveda Hermosilla y Gabriel Silber Romo .
Asistió, también, el Diputado Guillermo Ceroni Fuentes -a una sesión-, en reemplazo del Diputado Guido Girardi Briebi .
Sala de la Comisión, a 23 de noviembre de 2007.
(Fdo.): ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS , Abogada Secretaria de la Comisión ”.
13. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley que establece impedimentos para ocupar cargo en instituciones privadas sujetas a fiscalización por el funcionario respectivo. (boletín N° 4186-07)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia originado en una moción de los Diputados señoras Clemira Pacheco Rivas y Denise Pascal Allende y señores Marcelo Díaz Díaz , Marco Enríquez-Ominami Gumucio , Raúl Súnico Galdames y Alfonso de Urresti Longton .
Para el despacho de esta iniciativa S. E. la Presidenta de la República ha hecho presente la urgencia, la que ha calificado de simple para todos sus trámites constitucionales, por lo que esta Corporación cuenta con un plazo de treinta días corridos para afinar su tramitación, plazo que vence el 6 de septiembre próximo, por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el 7 de agosto en curso.
Durante el despacho de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas: doña Paulina Veloso Valenzuela , Ministra Secretaria General de la Presidencia al empezar a tratarse este proyecto, don José Antonio Viera Gallo Quesney , Ministro Secretario General de la Presidencia , don Edgardo Riveros Marín , Subsecretario General de la Presidencia , don Patricio Rosende Lynch , Director de Relaciones Políticas del mismo Ministerio , doña Susana Rioseco Zorn, don Rafael Blanco Suárez, doña Karina Henríquez Castillo y don Fuad Rumié Pérez , asesores jurídicos del Ministerio; don Julio Valladares Muñoz , Subdirector de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y doña Macarena Lobos Palacios , asesora jurídica de la Dirección de Presupuesto señalada.
IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.
La idea central del proyecto tiene por objeto extender y complementar la incompatibilidad que afecta a quienes se han desempeñado como autoridades o funcionarios de instituciones fiscalizadoras, para la realización de actividades que impliquen una relación laboral con entidades del sector privado sujetas a la fiscalización de las referidas instituciones, como también ampliar el plazo de duración de esta incompatibilidad.
Con tal propósito, S. E. la Presidenta de la República , mediante una indicación sustitutiva total, sobre la cual se pronunció la Comisión, establece lo siguiente:
-Amplía la incompatibilidad que afecta a quienes hubieren ejercido funciones directivas o profesionales en instituciones fiscalizadoras, a quienes hayan desempeñado las mismas funciones en la Comisión Nacional del Medio Ambiente, en la Comisión Nacional de Energía, en las Subsecretarías de Transporte y de Telecomunicaciones, en la Subsecretaría de Pesca y en el Servicio Nacional de Pesca.
-Fija el plazo de la incompatibilidad en un año a contar del cese de funciones.
-Establece, por una sola vez, una indemnización a favor de este personal, equivalente a 880 unidades de fomento si se trata de funciones directivas, y a 420 unidades de fomento si de funciones profesionales.
-Prohíbe a estas mismas personas desarrollar actividades de lobby respecto de entidades del sector privado sujetas, a la fiscalización del órgano en que se desempeñaban.
-Fija el plazo de esta prohibición en dos años a contar de la fecha del cese de funciones.
-Sanciona la transgresión a las prohibiciones señaladas con la inhabilidad perpetua para ejercer cargos públicos y, además, en el primer caso, con la devolución del monto recibido a título de compensación.
-Somete el conocimiento de estas infracciones a los juzgados de letras y las sujeta al procedimiento sumario.
Tal idea, la que la indicación sustitutiva concreta mediante un artículo único que la desarrolla en el sentido indicado, es propia de ley al tenor de lo establecido en el artículo 38 de la Constitución Política, en relación con el artículo 63 N°s. 1 y 2; artículo 65, inciso cuarto, N° 4 y artículo 77 de la misma Carta Fundamental.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
Para los efectos de lo establecido en los número 2°, 4°, 5° y 7° del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1.- Que el artículo único del proyecto tiene rango de ley orgánica constitucional por decir relación con los principios de carácter técnico y profesional en que debe fundarse la carrera funcionaria, conforme lo señala el artículo 38 de la Constitución Política, como también por dar competencia a los tribunales de justicia para conocer de las transgresiones a las incompatibilidades y prohibiciones que establece, característica que dice relación con sus atribuciones, según lo señala el artículo 77 de la Ley Fundamental.
Tiene también dicho rango por afectar el presupuesto municipal, el que para su aprobación requiere el acuerdo del concejo, característica que le confiere tal calidad de conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo 119 de la Constitución Política.
2.- Que el artículo único es de la competencia de la Comisión de Hacienda. (nuevo inciso cuarto que se propone para el artículo 56 de la ley N° 18.575)
3.- Que se aprobó la idea de legislar por unanimidad (participaron en la votación los Diputados señoras Soto y Turres y señores Araya , Arenas , Burgos , Bustos , Cardemil , Ceroni , Eluchans , Cristián y Nicolás Monckeberg ).
4.- Que no hubo artículos o indicaciones rechazados.
DIPUTADO INFORMANTE .
Se designó Diputado Informante al señor Edmundo Eluchans Urenda .
ANTECEDENTES.
1.- Los autores de la moción fundamentan su proposición en que los principios de probidad y transparencia administrativa, obligan a observar un mayor rigor al momento de normar el ámbito en que pueden desempeñarse los funcionarios públicos luego de cesar en sus funciones, especialmente en el caso de quienes han ocupado cargos de la exclusiva confianza del Jefe del Estado. Agregan que el nivel de conocimientos que tienen estos ex funcionarios, impide que las decisiones que puedan adoptar en sus actividades en entidades del sector privado y que hayan estado sujetas a la fiscalización del organismo en que sirvieron, puedan adoptarse con la debida independencia y transparencia, añadiendo que los plazos establecidos para la duración de estas incompatibilidades son muy breves como también que es muy limitado el número de ex funcionarios a quienes afecta la incompatibilidad.
Realizan, a continuación, una reseña de los sistemas aplicables en Argentina, España y Estados Unidos, en los siguientes términos:
a) Argentina. Señalan que en el año 1999 se dictó la ley N° 25.188, sobre ética de la función pública, la que establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades en el ejercicio de la función pública, aplicables a todas las personas que se desempeñan en esas funciones en forma permanente o transitoria, cualquiera sea la forma de su designación, incluso la elección popular.
El capítulo V de dicha ley establece normas relativas a incompatibilidades y conflictos de intereses, entre las que se destacan: a) la prohibición de dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar o, por cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, siempre que el cargo público desempeñado, tenga competencia funcional directa respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades; b) la de ser proveedor, por si o por terceros, de todo organismo del Estado en el que se desempeñen funciones, y c) actuar en entes o comisiones reguladores de empresas o servicios públicos, cuando se ha tenido intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de su concesión o privatización.
La misma ley introduce diversas modificaciones a la legislación penal para tipificar distintas conductas atentatorias contra la ética pública.
b) España. Explican que la ley 12, de 1995, establece una serie de principios generales aplicables a los funcionarios públicos, entre los que cabe señalar los siguientes: a) dedicación absoluta al ejercicio de sus funciones; b) incompatibilidad con el desempeño, por si o por medio de representante, de cualquier otro cargo, representación o profesión o actividad de carácter público o privado; c) prohibición de percibir otra remuneración con cargo a la Administración Pública o entes vinculados a ésta, o que provenga de la actividad privada; d) tener participación por si o por medio del cónyuge, hijos o dependientes, superiores al diez por ciento en empresas que tengan conciertos o contratos con el sector público estatal, autonómico o local; e) dos años de incompatibilidad, a contar del cese del cargo, para realizar actividades privadas relacionadas con materias sobre las que haya dictado resolución en el ejercicio de su cargo o para celebrar contratos de asistencia técnica, asesorías o servicios similares con la Administración Pública, y f) dos años de incompatibilidad en el caso de haber recibido retribuciones o indemnizaciones compensatorias por no poder intervenir en actividades privadas relacionadas directamente con el cargo que desempeñaron, restricción que no se extingue aunque se renuncie a la compensación.
c) Estados Unidos. En este país, el programa de ética, a cargo de la Oficina de Ética del Gobierno, creada, a su vez, por la Ley de Ética en el Gobierno, de 1978, se funda en dos principios básicos: 1° los empleados no pueden utilizar sus cargos para obtener ganancias privadas, y 2° deben ser imparciales, absteniéndose de brindar un tratamiento preferencial a alguna persona jurídica o natural. De estos dos principios, surgen catorce reglas que sirven de pautas orientadoras del comportamiento de los empleados, entre las que cabe destacar las siguientes: a) ser leales al orden público y a los principios éticos por sobre el beneficio personal; b) carecer de intereses financieros en conflicto con el correcto desempeño de sus deberes; c) abstenerse de participar en transacciones financieras usando información gubernamental que no sea pública, ni permitir el uso de esta información en beneficio de particulares; d) abstenerse de solicitar o recibir regalos de quienes procuren una acción oficial en la repartición en que se desempeñan o a la que afecten sus actos u omisiones; e) abstenerse de usar el cargo para obtener ventajas personales; f) denunciar cualquier derroche, fraude o corrupción a las autoridades correspondientes; g) abstenerse de desempeñar actividades fuera del cargo o buscar o negociar empleos que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades públicas; h) esforzarse por evitar acciones por las cuales se de la apariencia de que se están transgrediendo las leyes o las normas de ética estipuladas.
2.- Fundamentos de la indicación sustitutiva.
Con fecha 6 de diciembre de 2006, S.E. la Presidenta de la República presentó una indicación sustitutiva total del proyecto, fundándose en que existiría consenso internacional en que un régimen de incompatibilidades sería uno de los instrumentos más eficientes para evitar prácticas incorrectas entre los funcionarios públicos. Estas incompatibilidades consistirían en prohibiciones que afectan a dichos funcionarios, siendo una modalidad de ellas la que les prohíbe desarrollar actividades privadas relacionadas con el área de su competencia administrativa, durante el tiempo de su desempeño o por un período razonable luego de cesados en sus funciones.
Agrega el Mensaje que el régimen de incompatibilidades persigue dos objetivos: por el primero, se asegura que las acciones del funcionario no estarán determinadas por un interés particular en cuanto pueda beneficiar o perjudicar sus actividades particulares, garantizando así su independencia y que su actuar se encamine únicamente al cumplimiento de sus deberes; por el segundo, que una vez cesado en sus funciones no pueda hacer uso de la información privilegiada que tuvo a su disposición.
En todo caso, el régimen de incompatibilidades debe conciliarse con la necesidad de que una administración moderna cuente con personal especializado que, una vez cesadas sus funciones, tenderá a desempeñarse en la actividad privada en el mismo campo en que se especializó. De aquí entonces que la duración de la incompatibilidad no pueda extenderse por un período muy largo, que pueda perjudicar las posibilidades del funcionario de desarrollar actividades en el área sobre la que tiene conocimientos. Si así fuera, se constituiría en un desincentivo para que personal de calidad ingresara al servicio público, o bien, que simplemente no se respetaran las incompatibilidades. Por ello, si la extensión de estas últimas fuera por un período considerable, procedería el establecimiento de una compensación económica razonable.
Analizando luego la actual legislación contenida en la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, señala que su artículo 56 establece dos tipos de incompatibilidades:
1.- en primer lugar, las aplicables durante el ejercicio de la función pública, en las que se encuentran aquellas actividades que deben realizarse total o parcialmente en el mismo horario de trabajo que la función asignada; las actividades particulares de las autoridades o de los funcionarios que se refieran a materias específicas o casos concretos que deben ser analizados, informados o resueltos por ellos mismos o por el organismo o servicio a que pertenecen, y la representación de un tercero en acciones civiles deducidas en contra de un organismo de la Administración del Estado, salvo las excepciones legales.
2.- en segundo lugar, las aplicables una vez cesado el funcionario en sus funciones públicas. Estas se extienden únicamente a ex autoridades o ex funcionarios de instituciones fiscalizadoras; la incompatibilidad alcanza solamente las actividades que impliquen una relación laboral con entidades del sector privado sujetas a la fiscalización del organismo a que perteneció ese ex funcionario, y persiste hasta seis meses después de haber expirado las funciones.
Luego de un análisis más detenido de este segundo tipo de incompatibilidades, el Mensaje añade que estas prohibiciones, reguladas en el inciso final del artículo 56, no tienen sanción, entre otras razones, porque la persona ya dejó de pertenecer a la administración y, en consecuencia, el poder disciplinario de ésta no la alcanza.
Efectúa, a continuación, el Mensaje, una reseña de las proposiciones formuladas por el grupo de siete expertos consultados por la Jefe del Estado acerca de las medidas de transparencia, modernización y calidad de la política, en la que refiriéndose a la actual regulación de las actividades laborales que un ex funcionario público, especialmente en el caso de los reguladores o fiscalizadores, puede desempeñar para quienes antes estuvieron sujetos a su supervisión, señalan que ésta es parcial e imperfecta.
Las razones que esgrimen para tal afirmación se fundan en que:
1.- el período de incompatibilidad de seis meses es muy corto;
2.- no se contempla una indemnización compensatoria para quienes una vez cesados en sus funciones públicas, no podrán desempeñarse en las áreas profesionales en que son más calificados y competentes.
3.- la infracción a la prohibición carece de sanción pues sería cometida por quien ya no es funcionario y, por tanto, escapa al poder disciplinario de la Administración.
Para enfrentar estos problemas, el informe del citado grupo de expertos, propone lo siguiente:
1.- prohibir a los directivos de entidades fiscalizadoras desempeñarse en el área privada que regularon, durante el año siguiente a la cesación en su cargo.
2.- establecer una compensación monetaria durante el tiempo o vigencia de la prohibición, o bien, establecer una asignación especial que anticipe el pago de la indemnización, agregándola a la remuneración mensual.
3.- identificar otros altos funcionarios que tomen decisiones en políticas públicas que afecten directamente a sectores determinados de la actividad empresarial, a quienes corresponda extender la inhabilidad y, eventualmente, la compensación.
4.- prohibir a los ex altos funcionarios desarrollar actividades de lobby por un tiempo no inferior a los dos años de cesados en el cargo.
3.- La ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/ 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000.
Su artículo 56 establece lo siguiente:
“Artículo 56.- Todos los funcionaros tendrán derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la Administración del Estado, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas por ley.
Estas actividades deberán desarrollarse siempre fuera de la jornada de trabajo y con recursos privados. Son incompatibles con la función pública las actividades particulares cuyo ejercicio deba realizarse en horarios que coincidan total o parcialmente con la jornada de trabajo que se tenga asignada. Asimismo, son incompatibles con el ejercicio de la función pública las actividades particulares de las autoridades o funcionarios que se refieran a materias específicas o casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por ellos o por el organismo o servicio público a que pertenezcan; y la representación de un tercero en acciones civiles deducidas en contra de un organismo de la Administración del Estado, salvo que actúen en favor de alguna de las personas señaladas en la letra b) del artículo 54 o que medie disposición especial de ley que regule dicha representación.
Del mismo modo son incompatibles las actividades de las ex autoridades o ex funcionarios de una institución fiscalizadora que impliquen una relación laboral con entidades del sector privado sujetas a la fiscalización de ese organismo. Esta incompatibilidad se mantendrá hasta seis meses después de haber expirado en funciones.”.
DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
a) Intervención de la señora Paulina Veloso Valenzuela , Ministra Secretaria General de la Presidencia .
Explicó que este proyecto se enmarcaba dentro de la llamada agenda de probidad, transparencia, modernización del Estado y mejoramiento de la calidad de la política, y decía relación específicamente con la transparencia.
Entrando directamente al contenido del proyecto, señaló que la actual legislación contemplaba una serie de incompatibilidades durante el ejercicio de la función pública y aún después de cesadas las funciones. En efecto, el artículo 56 de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, establece incompatibilidad entre el cargo público que se desempeña y cualquier otra actividad particular cuyo ejercicio deba realizarse en horarios que coincidan total o parcialmente con la jornada de trabajo asignada; también la hay con aquellas actividades particulares que se refieran a materias específicas o casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por el mismo funcionario o por el organismo o servicio a que pertenezca, y, por último, con la representación de un tercero en el ejercicio de acciones civiles deducidas en contra de un organismo de la Administración del Estado, salvo las excepciones legales.
En lo que respecta a las incompatibilidades aplicables luego de cesadas las funciones públicas, el inciso final del artículo citado las estableció para las ex autoridades o ex funcionarios de instituciones fiscalizadoras, es decir, aquellas regidas por el decreto ley N° 3551, cuando impliquen una relación laboral con entidades del sector privado sujetas a la fiscalización de esos organismos, incompatibilidad que persiste por seis meses a partir del cese de funciones.
Agregó que la incorporación de estas disposiciones en el artículo 56 había sido un acierto, pero que también había suscitado gran cantidad de críticas, especialmente en lo relativo a las entidades a las cuales se aplica, a la amplitud de los funcionarios que comprende, a lo exiguo del plazo que establece y a la falta de sanción por la transgresión a la norma.
Agregó que el Ejecutivo al presentar esta indicación sustitutiva, había tenido en consideración no sólo la moción parlamentaria en que recae sino que también iniciativas del Senador señor Navarro y de los Diputados señores Álvarez , Dittborn , Forni , García Huidobro , Hernández , Longueira , Masferrer , Salaberry , Urrutia y Von Mühlenbrock , como también las proposiciones formuladas por el grupo de siete expertos consultados por la Jefe del Estado para sus medidas de transparencia y probidad y que se refieren a los cuatro puntos que contempla la indicación.
En tal sentido, la indicación amplía a más órganos el régimen de incompatibilidad, comprendiendo no sólo a los organismos fiscalizadores sino también a otros que, no obstante no ser fiscalizadores propiamente tales, su relevancia económica y las facultades de que gozan, hace aconsejable incluirlos en el impedimento, como es el caso de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, la Comisión Nacional de Energía, las Subsecretarías de Transportes, de Telecomunicaciones y de Pesca y el Servicio Nacional de Pesca.
Se precisan los cargos sujetos a la incompatibilidad por cuanto la actual norma comprende a las ex autoridades y ex funcionarios de instituciones fiscalizadoras, lo que parece excesivo porque, como no se distingue, afecta también a los funcionarios administrativos de estos servicios. Por ello, la indicación se refiere únicamente a quienes hubieren ejercido funciones directivas o profesionales.
En cuanto a la duración del impedimento que, de acuerdo a la norma vigente, sólo se extiende por seis meses a contar del cese en el cargo, se propone que se prolongue por un total de un año, pero en el caso de actividades de lobby, el plazo se amplía a dos años.
Agregó que la indicación proponía, asimismo, el establecimiento de una compensación. Al efecto, se había tenido en consideración la ampliación del plazo a un año y la comparación con las disposiciones vigentes en las legislaciones de otros países, antecedentes que hacían aconsejable compensar a las personas afectadas como una forma de no restringir o limitar el interés en servir en este tipo de instituciones. La compensación se entregaría por una sola vez, no sería imponible ni tributable y equivaldría a ochocientas unidades de fomento para las funciones directivas, y a cuatrocientas veinte para las de carácter profesional. En todo caso, no tendrían derecho a ella las personas que hubieren cesado en sus funciones por aplicación de medidas disciplinarias.
Señaló que, en beneficio de la transparencia, se establecía una incompatibilidad para la realización de actividades de lobby a favor de las entidades del sector privado sujetas a la fiscalización del órgano en que se desempeñaba el funcionario, prohibición que se mantendría por el plazo de dos años a contar de la fecha de cese de funciones.
Por último, añadió que la indicación establecía una sanción para la transgresión de las prohibiciones, disponiendo que las infracciones a estas disposiciones se sancionarían con la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos y con la restitución de la compensación recibida. El conocimiento de tales infracciones correspondería a los juzgados de letras, conforme a las normas del procedimiento sumario.
b) Discusión en general.
La Comisión acogió los objetivos planteados por la moción y ampliados por el Mensaje que acompañó la indicación sustitutiva, consideró, en líneas generales, apropiada la legislación que se proponía y, sin perjuicio de las observaciones que se efectuarían durante la discusión en particular, acordó aprobar por unanimidad la idea de legislar, con los votos favorables de los Diputadas señoras Soto y Turres y señores Araya , Arenas , Burgos , Bustos , Cardemil , Ceroni , Eluchans , Cristián y Nicolás Monckeberg .
c) Discusión en particular.
La indicación sustitutiva propuesta por el Ejecutivo , contenida también en un artículo único, sustituye el inciso tercero del artículo 56 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ya transcrito en el número 3 del capítulo Antecedentes, por el siguiente:
“Quienes hubiesen ejercido funciones directivas o profesionales en instituciones fiscalizadoras, en la Comisión Nacional del Medio Ambiente, en la Comisión Nacional de Energía, en la Subsecretaría de Transportes y en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en el Servicio Nacional de Pesca, en la Subsecretaría de Pesca; o que hubiesen ejercido funciones como Directores de Obras Municipales, no podrán desempeñarse en actividades que impliquen una relación laboral con entidades del sector privado sujetas a la fiscalización del organismo respectivo, ni tener participación por sí o a través de terceros, en personas jurídicas o sociedades que sean fiscalizadas por el correspondiente organismo, ni establecer, a su respecto, algún vínculo pecuniario o comercial. Estas prohibiciones, respecto de los Directores de Obras Municipales, se referirán a personas, naturales o jurídicas que, durante su período de ejercicio en el cargo, hubiesen solicitado permisos de edificación de obras de urbanización y construcción. Esta inhabilidad se mantendrá por el período de un año a contar de la fecha de cese de sus funciones.
El personal señalado en el inciso anterior tendrá derecho por una sola vez, al momento de cesar en sus funciones, a una compensación pecuniaria equivalente a 800 UF, si se trata de funciones directivas y de 420 UF, para el caso de funciones profesionales, salvo que hubiesen cesado en sus funciones por aplicación de una medida disciplinaria, o que hubiesen pasado a desempeñarse en otro cargo al interior de la Administración del Estado. Dicha compensación no será imponible ni tributable ni constituirá renta para ningún efecto legal.
Los funcionarios que, antes de completarse el período de inhabilidad señalado en el inciso tercero, asuman cargos en la Administración del Estado, deberán restituir el monto completo y reajustado de la compensación señalada en el inciso anterior.
Las personas señaladas en el inciso tercero tendrán, asimismo, prohibido desarrollar actividades de lobby a favor de las entidades del sector privado sujetas a la fiscalización del órgano en que se desempeñaban, o en el caso de los Directores de Obras Municipales, a favor de las personas naturales o jurídicas que durante su período de ejercicio en el cargo, hubiesen solicitado permisos de edificación de obras de urbanización y construcción. Esta prohibición se mantendrá por el período de dos años a contar de la fecha de cese de sus funciones.
El Ministerio de Hacienda mantendrá un registro público donde consten, durante dos años, las actividades laborales, comerciales y participaciones societarias de los ex funcionarios afectos a las inhabilidades señaladas en los incisos tercero y quinto
La transgresión a las prohibiciones a que se refieren los incisos tercero y sexto precedentes, así como de la obligación establecida en el inciso anterior, será sancionada con la inhabilidad para ejercer cargos públicos, que tendrá una duración de cinco años, y con la restitución del monto percibido por concepto de compensación a que alude el inciso cuarto.
Por su parte, las personas naturales o jurídicas fiscalizadas, o que hubiesen solicitado permisos de edificación de obras de urbanización y construcción en el respectivo período, tratándose de un Director de Obras Municipales , no podrán establecer relaciones laborales, dar participación, o establecer algún vínculo pecuniario o comercial, con los ex funcionarios sobre los que pesen, respecto de ellas, las inhabilidades señaladas en el inciso tercero, y mientras éstas duren. Asimismo, por un período de dos años, las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de lobby, no podrán tener ninguna de las vinculaciones señaladas, con las personas indicadas en el inciso tercero, cuando efectúen actividades de lobby a favor de las entidades del sector privado sujetas a la fiscalización del órgano en que éstas se desempeñaban. En el caso de Directores de Obras Municipales, la prohibición anterior se referirá a las actividades de lobby a favor de quienes hubiesen solicitado permisos de edificación de obras de urbanización y construcción durante su período de ejercicio en el cargo. La infracción a las prohibiciones establecidas en este inciso será sancionada con multa de 800 UF, a beneficio fiscal.
Las personas naturales o jurídicas afectas a las prohibiciones señaladas en el inciso anterior, deberán exigir a quienes se hubiesen desempeñado en los cargos indicados en el inciso tercero, antes de constituir con ellos alguno de los vínculos laborales o comerciales a que se refiere este artículo, una declaración jurada en el sentido de no encontrarse afectados por las respectivas inhabilidades.
De las infracciones a lo establecido en los incisos tercero, sexto y noveno de este artículo, así como de la obligación de restitución a que se refiere el inciso quinto, conocerán los juzgados de letras y se tramitarán de acuerdo a las normas del juicio sumario del Título XI del Código de Procedimiento Civil. “.
La Comisión acordó tratar separadamente cada inciso de la indicación:
Inciso primero. (pasaría a ser tercero del artículo 56 de la ley N° 18.575)
Respecto de este inciso, que es el que establece las incompatibilidades, los representantes del Ejecutivo sostuvieron que siguiendo con las recomendaciones de la Comisión de Expertos, se había aumentado el plazo de la inhabilidad de seis meses a un año y se habían incorporado organismos que no tenían el carácter de fiscalizadores propiamente tales, pero que tomaban decisiones de políticas públicas que afectaban a sectores determinados de la actividad empresarial, como era el caso de la Comisión Nacional del Medio Ambiente o la Comisión Nacional de Energía.
Ante las objeciones del Diputado señor Leal acerca de que el listado propuesto sería muy restringido, por cuanto existían otras instituciones, como la Corporación de Fomento de la Producción en que sus funcionarios tienen vinculaciones directas con el mundo empresarial u otras funciones, como las que desempeña un Ministro de Estado quien cuenta con gran cantidad de información privilegiada, la que le permitiría, en el caso de incorporarse al sector privado, influir en el desarrollo de los acontecimientos, señalaron que había que tener en consideración los objetivos que se perseguían con la legislación propuesta, que no se refería solamente al uso de información privilegiada, que, ciertamente, era uno de los aspectos del problema, sino que con la posibilidad de que se produjera una verdadera captura de la actuación del funcionario, de que su acción estuviera determinada por un interés creado que se traduciría luego en su contratación en la empresa privada a la que favoreció.
En cuanto a la consulta del Diputado señor Burgos acerca de los alcances del término funciones, señalaron que ello comprendía las actividades desarrolladas de planta o a contrata, pero que la Contraloría General de la República había entendido que las normas sobre probidad alcanzaban también a quienes se desempeñan a honorarios en funciones equivalentes.
La Diputada señora Soto , junto con mostrar preocupación por el posible desincentivo que esta disposición podría ocasionar en las personas más capaces para ingresar al servicio público, en atención al anticipado manto de sospecha que podría dar a entender sobre la conducta de los afectados, circunstancia que obligaría a legislar con especial delicadeza, advirtió que esta norma no podría afectar a quienes actualmente cumplen funciones ya que ello podría ocasionar problemas de constitucionalidad. Echó de menos al efecto la correspondiente disposición transitoria.
El Diputado señor Bustos planteó la conveniencia de agregar entre los funcionarios afectos a la incompatibilidad a los inspectores fiscales del Ministerio de Obras Públicas.
Por último, ante una observación del Diputado señor Araya , quien anteriormente había sugerido la conveniencia de incorporar entre las funciones sujetas a incompatibilidad, a la de los Directores de Obras Municipales respecto de quienes solicitasen permisos de edificación de obras de urbanización y construcción, el Ejecutivo , acogiendo su nueva observación, por la vía de la indicación, hizo suya la idea de agregar dentro de las prohibiciones que afectarían a los citados Directores de Obras, además de la anterior, la de vincularse, durante el ejercicio de su cargo, con quienes hubiesen presentado una solicitud de modificación de un instrumento de planificación territorial. Igualmente, en la misma indicación, acogió el planteamiento del Diputado señor Bustos .
Cerrado finalmente el debate, se aprobó la indicación, conjuntamente con el inciso, por unanimidad.
Inciso segundo. (pasaría a ser cuarto del artículo 56)
En lo que se refiere a este inciso, que dispone el pago de una compensación por el tiempo que dura la incompatibilidad, el Diputado señor Cristián Monckeberg sostuvo la necesidad de hacer una distinción porque no parecía lógico que personas que hubieran permanecido largo tiempo en sus cargos, percibieran la misma compensación que se daría a otras que sólo hubieran estado un corto tiempo. Creía que tal situación podría prestarse a actos de corrupción, cuestión que podría precaverse exigiendo un tiempo mínimo de servicio, como podrían ser seis meses.
El Diputado señor Eluchans apoyó tal opinión por cuanto bien podría nombrarse a personas para ocupar determinados cargos, a sabiendas de que no van a permanecer en ellos más de treinta o sesenta días, circunstancia que no sería impedimento para el pago de la compensación. Similar predicamento sostuvo la Diputada señora Turres dando como ejemplo la posibilidad de efectuar nombramientos en estos cargos por el tiempo que media entre una y otra vuelta presidencial.
El Diputado señor Araya señaló que le parecía que la permanencia en el cargo no era lo determinante sino la necesidad de impedir la actuación interesada del funcionario. Hizo presente, por ejemplo, que una ayuda de parte del funcionario para fijar las tarifas en materia eléctrica podría significar grandes cantidades de dinero, por lo que lo que se buscaba cautelar era ese tipo de actuación, la que podría darse no habiendo estado la persona más de unos cuantos días en el cargo.
El Diputado señor Saffirio recordó que la finalidad de la inhabilidad decía relación con la necesidad de evitar la captura del funcionario por las entidades a las que le correspondió fiscalizar, es decir, que actuara en base a un interés personal que lo llevara a una conducta incorrecta. Por ello, entonces, cualquiera fuera el tiempo de su permanencia en el cargo la inhabilidad debería aplicarse, pero distinta sería la situación con respecto al tiempo necesario para tener derecho a la compensación. Creía que un plazo de seis meses de permanencia sería un lapso razonable para tener tal derecho. Menos de eso podría prestarse para la situación prevista por la Diputada señora Turres .
El Diputado señor Ceroni consideró que la situación aplicable a quienes fueren separados de sus cargos en virtud de una medida disciplinaria resultaba un tanto excesiva, porque respecto de ellos pesaba exactamente igual la incompatibilidad que señala el inciso primero. Pensaba que, respecto de estas personas, la duración de la incompatibilidad debería ser menor.
Los representantes del Ejecutivo sostuvieron que, respecto de la primera observación, lo que se buscaba era evitar que el funcionario actuara con miras a un beneficio personal, cosa que podría hacer aun cuando no llevara más de un mes en el servicio, sin perjuicio, además, de lo dificultoso de determinar la verdadera causa que motivó una renuncia voluntaria, y en el segundo caso, la destitución obedecía a falta de probidad, lo que resultaba bastante excepcional y no se justificaría una regla especial.
Finalmente, ante la observación de los Diputados señora Turres y señor Nicolás Monckeberg en el sentido de que no parecía conveniente vincular la incompatibilidad exclusivamente con los cargos servidos de planta, observación ya formulada respecto del inciso primero por los Diputados señora Soto y señores Burgos y Bustos , el Ejecutivo presentó una indicación para sustituir las expresiones “ o que hubiesen pasado a desempeñarse en otro cargo al interior de la Administración del Estado.”, por las siguientes: “ o que hubiesen asumido cargos de planta o a contrata en la Administración del Estado, o que hayan sido contratados por ésta sobre la base de honorarios.”, indicación que se aprobó conjuntamente con el inciso por mayoría de votos (10 votos a favor y 1 abstención).
Inciso tercero. (pasaría a ser quinto del artículo 56)
Este inciso, que se refiere a la devolución de la compensación en caso de no respetar el período de la incompatibilidad, fue objeto de un largo debate en atención a la observación formulada por el Diputado señor Bustos en el sentido que no parecía de justicia que el funcionario afecto a la incompatibilidad que, luego de recibir la compensación se incorporara otra vez, en cualquier forma, a la Administración, tuviera que devolver la totalidad de la suma recibida, en circunstancias que podría haber pasado bastante tiempo entre el cese y la reincorporación. A su parecer, la devolución debería ser proporcional al tiempo que llevara fuera del servicio público. Agregó que la exigencia de la devolución íntegra podría, incluso, constituirse en un impedimento para la reincorporación en los casos que pareciera conveniente para el servicio, porque si en tal caso, por ejemplo, faltara solamente un mes para el cumplimiento del año, lógicamente que el ex funcionario preferiría no reincorporarse ante la necesidad de tener que restituir el total recibido.
El Diputado señor Eluchans sostuvo que había una diferencia entre la reincorporación al servicio público o a la actividad privada. Al respecto, pensaba que si el ex funcionario se incorporaba a esta última, en alguna de las materias respecto de las cuales existía incompatibilidad, la devolución de la compensación debería ser íntegra. En caso contrario, es decir, se reincorporaba al servicio en que había trabajado anteriormente, la devolución debería también efectuarse, pero en forma proporcional al tiempo transcurrido.
El Diputado señor Cardemil , a su vez, se manifestó partidario de establecer una fórmula que permitiera facilitar la devolución, permitiendo se la efectuara por parcialidades, mediante descuentos del ingreso mensual del afectado, observaciones todas que fueron recogidas por el Ejecutivo en una nueva indicación para sustituir las expresiones “ deberán restituir el monto completo y reajustado de la compensación señalada en el inciso anterior.”, por las siguientes “deberán restituir el monto proporcional, más los respectivos reajustes e interés legal de la compensación señalada en el inciso anterior. En este caso, el funcionario podrá optar por restituir el monto total que deba reintegrar, por medio de un solo pago, o bien, por medio de descuentos mensuales a sus remuneraciones u honorarios, los que no podrán extenderse por más de un año. Esta suma proporcional será la que corresponda de acuerdo a la siguiente tabla:
Monto a restituir, según el
cargo que desempeñaba:
Meses alejado de la
Administración:
Directivo
^@#@^Profesional
1 mes
733,33 UF
385 UF
2 meses
666,66 UF
350 UF
3 meses
600 UF
315 UF
4 meses
533,33 UF
280 UF
5 meses
466,66 UF
245 UF
6 meses
400 UF
210 UF
7 meses
333,33 UF
175 UF
8 meses
266,66 UF
140 UF
9 meses
200 UF
105 UF
10 meses
133,33 UF
70 UF
11 meses
66,66 UF
35 UF
Se aprobó la indicación, conjuntamente con el inciso, por mayoría de votos ( 7 votos a favor y 4 abstenciones).
Inciso cuarto. (pasaría a ser sexto del artículo 56)
Este inciso, que agrega a la incompatibilidad, la prohibición de hacer lobby a favor de las instituciones sujetas a fiscalización, fue objeto de una indicación del Ejecutivo para agregar, después de las palabras “obras de urbanización y construcción” las siguientes “ o hubiesen presentado una solicitud de modificación de un instrumento de planificación territorial.” La indicación, resultante de una observación planteada por el Diputado señor Araya , se aprobó conjuntamente con el inciso por unanimidad.
Inciso quinto. (pasaría a ser séptimo del artículo 56)
Este inciso, que entrega al Ministerio de Hacienda la mantención de un registro público con las actividades de los ex funcionarios afectos a las inhabilidades y prohibiciones, dio lugar, luego de un arduo debate, a una nueva indicación del Ejecutivo para entregar la labor que este inciso asigna al Ministerio de Hacienda a la Dirección Nacional del Servicio Civil, y para agregar un párrafo final a este mismo inciso por el cual se dispone que en este registro deberán constar las sanciones que se hubieren impuesto a los funcionarios afectos a la incompatibilidad, por las infracciones en que hubieren incurrido respecto de las normas de este artículo.
Ante la consulta del Diputado señor Cardemil en cuanto a si se había analizado la posibilidad de que esta labor se encomendara a la Contraloría General de la República, los representantes del Ejecutivo sostuvieron que la tendencia actual respecto de ese servicio era que ejerciera actividades de fiscalización, además de no llevar registros. Se había pensado en la Dirección Nacional del Servicio Civil porque se trataba de un organismo creado para la coordinación, supervisión y perfeccionamiento de las funciones de personal en los servicios de la administración civil y, tal como lo señalan las letras e) y f) del artículo 2° de su ley orgánica, entre sus funciones se encuentra la de constituir y administrar un registro relativo a los cargos de altos directivos públicos y de información individual y funcionaria de las personas que desempeñan cargos de directivos públicos. Además de lo anterior, esta disposición debía entenderse en coordinación con el inciso siguiente que se proponía mediante una nueva indicación y que obligaba a los ex funcionarios a informar a la Dirección Nacional del Servicio Civil acerca de sus actividades desempeñadas durante el período de la inhabilidad.
Cerrado finalmente el debate, se aprobó la indicación, conjuntamente con el inciso, por unanimidad.
Inciso nuevo.- (pasaría a ser octavo del artículo 56).
El Ejecutivo presentó una indicación para agregar el siguiente inciso nuevo:
“Los funcionarios afectos a las inhabilidades indicadas en los incisos tercero y sexto, y mientras éstas duren, deberán informar a la Dirección Nacional del Servicio Civil acerca de las actividades señaladas en el inciso anterior.”.
La indicación, complementaria de lo dispuesto en el inciso anterior, se aprobó, sin debate, por mayoría de votos (9 votos a favor y 2 abstenciones).
Inciso sexto.- (pasaría a ser noveno del artículo 56).
Este inciso, que sanciona la transgresión a las prohibiciones que impone el proyecto, acogió las observaciones que al respecto formularan los Diputados señores Eluchans y Cristián Monckeberg , en cuanto a que la inhabilidad perpetua para ejercer cargos públicos, que en un principio establecía, resultaba excesiva, quedando dicha sanción en sólo cinco años, fue objeto de una indicación del Ejecutivo para agregar después de la palabra “precedentes” las expresiones “ así como de la obligación establecida en el inciso anterior”, indicación que no tuvo otro objetivo que la de hacer extensiva la sanción de inhabilidad temporal a quienes falten a la obligación de poner en conocimiento de la Dirección Nacional del Servicio Civil, las actividades que hubieren desarrollado durante el período de vigencia de las incompatibilidades.
Se aprobó sin mayor debate, por mayoría de votos (10 votos a favor y 1 abstención).
Inciso séptimo.- ( pasaría a ser décimo del artículo 56).
Sanciona con multa de ochocientas unidades de fomento a beneficio fiscal a las personas naturales o jurídicas que establezcan durante el período de incompatibilidad, algún tipo de relaciones laborales, comerciales o de carácter pecuniario con los ex funcionarios afectos a las prohibiciones que dispone esta norma.
Este inciso, surgido como consecuencia de una observación del Diputado señor Araya , quien estimó que correspondía no sólo sancionar con la inhabilidad y la devolución de la compensación al infractor sino también a la empresa que lo hubiera contratado a sabiendas de la incompatibilidad, fue objeto de una indicación del Ejecutivo, también producto de una observación del mismo señor Diputado , para agregar, al igual como lo propuso respecto del nuevo inciso tercero de este artículo, la referencia a quienes “hubiesen presentado una solicitud de modificación de un instrumento de planificación territorial”, tanto en lo que se refiere a la prohibición de establecer relaciones laborales o comerciales con un ex Director de Obras Municipales durante el tiempo de la inhabilidad, como de las actividades de lobby que este último pudiere efectuar durante igual período.
No se produjo mayor debate, aprobándose la indicación, conjuntamente con el inciso, por mayoría de votos (10 votos a favor y 1 abstención).
Inciso octavo.- (pasaría a ser undécimo del artículo 56).
Impone a las personas naturales o jurídicas que pretendan establecer algún vínculo de la naturaleza que trata este artículo, con las personas afectas a las incompatibilidades y prohibiciones que señala, exigir a estas últimas una declaración jurada en el sentido de no estar afectas a tales inhabilidades.
Se aprobó sin mayor debate, por mayoría de votos (10 votos a favor y 1 abstención).
Inciso noveno.- (pasaría a ser duodécimo del artículo 56).
Da competencia a los juzgados de letras para conocer, conforme a las normas del procedimiento sumario, de las infracciones a este artículo.
El Ejecutivo presentó tres indicaciones a esta norma: la primera para corregir un error de referencia; la segunda para precisar la ubicación del procedimiento sumario en el Código de Procedimiento Civil, y la tercera para agregar el siguiente párrafo, sustituyendo el punto aparte por un punto seguido:
“El tribunal que haya impuesto una sanción de las dispuestas en este artículo, deberá informar de ella a la Dirección Nacional del Servicio Civil, a fin de que se deje constancia de ésta en el registro señalado en el inciso séptimo.”.
Se aprobaron las indicaciones, conjuntamente con el inciso por mayoría de votos (10 votos a favor y 1 abstención).
-o-
Por las razones expuestas y por las que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:
“PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- Reemplázase el inciso tercero del artículo 56 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, por los siguientes:
“Quienes hubiesen ejercido funciones directivas o profesionales en instituciones fiscalizadoras, en la Comisión Nacional del Medio Ambiente, en la Comisión Nacional de Energía, en la Subsecretaría de Transportes y en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en el Servicio Nacional de Pesca, en la Subsecretaría de Pesca; o que hubiesen ejercido funciones como Inspectores Fiscales del Ministerio de Obras Públicas, o como Directores de Obras Municipales, no podrán desempeñarse en actividades que impliquen una relación laboral con entidades del sector privado sujetas a la fiscalización del organismo respectivo, ni tener participación por sí o a través de terceros, en personas jurídicas o sociedades que sean fiscalizadas por el correspondiente organismo, ni establecer, a su respecto, algún vínculo pecuniario o comercial. Estas prohibiciones, respecto de los Directores de Obras Municipales, se referirán a personas, naturales o jurídicas que, durante su período de ejercicio en el cargo, hubiesen solicitado permisos de edificación de obras de urbanización y construcción o hubiesen presentado una solicitud de modificación de un instrumento de planificación territorial. Esta inhabilidad se mantendrá por el período de un año a contar de la fecha de cese de sus funciones.
El personal señalado en el inciso anterior tendrá derecho por una sola vez, al momento de cesar en sus funciones, a una compensación pecuniaria equivalente a ochocientas unidades de fomento, si se trata de funciones directivas y de cuatrocientas veinte unidades de fomento, para el caso de funciones profesionales, salvo que hubiese cesado en sus funciones por aplicación de una medida disciplinaria, o que hubiese asumido cargos de planta o a contrata en la Administración del Estado, o que haya sido contratado por ésta sobre la base de honorarios. Dicha compensación no será imponible ni tributable ni constituirá renta para ningún efecto legal.
Los funcionarios que, antes de completarse el período de inhabilidad señalado en el inciso tercero, asuman cargos en la Administración del Estado, deberán restituir el monto proporcional, más los respectivos reajustes e interés legal de la compensación señalada en el inciso anterior. En este caso, el funcionario podrá optar por restituir el monto total que deba reintegrar, por medio de un solo pago, o bien, por medio de descuentos mensuales a sus remuneraciones u honorarios, los que no podrán extenderse por más de un año. Esta suma proporcional será la que corresponda de acuerdo a la siguiente tabla:
Monto a restituir, según el cargo que desempeñaba:
Meses alejado de la
Administración:
Directivo
^@#@^Profesional
1 mes
733,33 UF
385 UF
2 meses
666,66 UF
350 UF
3 meses
600 UF
315 UF
4 meses
533,33 UF
280 UF
5 meses
466,66 UF
245 UF
6 meses
400 UF
210 UF
7 meses
333,33 UF
175 UF
8 meses
266,66 UF
140 UF
9 meses
200 UF
105 UF
10 meses
133,33 UF
70 UF
11 meses
66,66 UF
35 UF
Las personas señaladas en el inciso tercero tendrán, asimismo, prohibido desarrollar actividades de lobby a favor de las entidades del sector privado sujetas a la fiscalización del órgano en que se desempeñaban, o en el caso de los Directores de Obras Municipales, a favor de las personas naturales o jurídicas que durante su período de ejercicio en el cargo, hubiesen solicitado permisos de edificación de obras de urbanización y construcción o hubiesen presentado una solicitud de modificación de un instrumento de planificación territorial. Esta prohibición se mantendrá por el período de dos años a contar de la fecha de cese de sus funciones.
La Dirección Nacional del Servicio Civil mantendrá un registro público donde consten, durante dos años, las actividades laborales, comerciales y participaciones societarias de los ex funcionarios afectos a las inhabilidades señaladas en los incisos tercero y sexto. Asimismo, en este registro constarán las sanciones que se hubiesen impuesto a los funcionarios señalados en el inciso tercero, por las infracciones a las normas establecidas en este artículo.
Los funcionarios afectos a las inhabilidades indicadas en los incisos tercero y sexto, y mientras éstas duren, deberán informar a la Dirección Nacional del Servicio Civil acerca de las actividades señaladas en el inciso anterior.
La transgresión a las prohibiciones a que se refieren los incisos tercero y sexto precedentes, así como de la obligación establecida en el inciso anterior, será sancionada con la inhabilidad para ejercer cargos públicos, que tendrá una duración de cinco años, y con la restitución del monto percibido por concepto de compensación a que alude el inciso cuarto.
Por su parte, las personas naturales o jurídicas fiscalizadas, o que hubiesen solicitado permisos de edificación de obras de urbanización y construcción en el respectivo período o hubiesen presentado una solicitud de modificación de un instrumento de planificación territorial, tratándose de un Director de Obras Municipales , no podrán establecer relaciones laborales, dar participación, o establecer algún vínculo pecuniario o comercial, con los ex funcionarios sobre los que pesen, respecto de ellas, las inhabilidades señaladas en el inciso tercero, y mientras éstas duren. Asimismo, por un período de dos años, las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de lobby, no podrán tener ninguna de las vinculaciones señaladas, con las personas indicadas en el inciso tercero, cuando efectúen actividades de lobby a favor de las entidades del sector privado sujetas a la fiscalización del órgano en que éstas se desempeñaban. En el caso de Directores de Obras Municipales, la prohibición anterior se referirá a las actividades de lobby a favor de quienes hubiesen solicitado permisos de edificación de obras de urbanización y construcción, o hubiesen presentado una solicitud de modificación de un instrumento de planificación territorial durante su período de ejercicio en el cargo. La infracción a las prohibiciones establecidas en este inciso será sancionada con multa de ochocientas unidades de fomento, a beneficio fiscal.
Las personas naturales o jurídicas afectas a las prohibiciones señaladas en el inciso anterior, deberán exigir a quienes se hubiesen desempeñado en los cargos indicados en el inciso tercero, antes de constituir con ellos alguno de los vínculos laborales o comerciales a que se refiere este artículo, una declaración jurada en el sentido de no encontrarse afectados por las respectivas inhabilidades.
De las infracciones a lo establecido en los incisos tercero, sexto y octavo de este artículo, así como de la obligación de restitución a que se refiere el inciso quinto, conocerán los juzgados de letras y se tramitarán de acuerdo a las normas del juicio sumario del Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil. El tribunal que haya impuesto una sanción de las dispuestas en este artículo, deberá informar de ella a la Dirección Nacional del Servicio Civil, a fin de que se deje constancia de ésta en el registro señalado en el inciso séptimo.
-o-
Sala de la Comisión, a 7 de agosto de 2007.
Acordado en sesiones de fechas 13 de marzo, 4 y 18 de julio, 1 y 7 de agosto de 2007 con la asistencia de los Diputados señor Jorge Burgos Varela ( Presidente ), señoras María Antonieta Saa Díaz , Laura Soto González y Marisol Turres Figueroa y señores Pedro Araya Guerrero , Gonzalo Arenas Hödar , Juan Bustos Ramírez , Alberto Cardemil Herrera , Guillermo Ceroni Fuentes , Edmundo Eluchans Urenda , Antonio Leal Labrín , Cristián Monckeberg Bruner , Nicolás Monckeberg Díaz y Eduardo Saffirio Suárez .
Asistieron también los Diputados señores Marco Enríquez-Ominami Gumucio , Patricio Hales Dib y Alfonso de Urresti Longton .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
14. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que establece impedimentos para ocupar cargo en instituciones privadas sujetas a fiscalización por el funcionario respectivo. (boletín Nº 4186-07)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1.- Origen y urgencia
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por una moción de los Diputados señoras Clemira Pacheco , Denise Pascal y señores Marcelo Díaz , Marco Enríquez-Ominami , Raúl Sunico y Alfonso Urresti , calificada de “simple” y “suma” urgencia, según el caso.
2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas
Ninguna.
3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad
El artículo único del proyecto.
4.- Se designó diputado informante al señor Alvarado, don Claudio .
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores José Antonio Viera-Gallo , Ministro Secretario General de la Presidencia ; Edgardo Riveros , Subsecretario General de la Presidencia ; Patricio Rosende , Director de Relaciones Políticas del Ministerio Secretaría General de la Presidencia ; Julio Valladares , Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos; la señora Karina Henríquez , Abogada de dicha cartera de Estado, y Macarena Lobos , Abogada de la Dipres .
El propósito de la iniciativa consiste en extender y complementar la incompatibilidad que afecta a quienes se han desempeñado como autoridades o funcionarios de instituciones fiscalizadoras, para la realización de actividades que impliquen una relación laboral con entidades del sector privado sujetas a la fiscalización de las referidas instituciones, como también ampliar el plazo de duración de esta incompatibilidad.
Con tal propósito, S. E. la Presidenta de la República presentó una indicación sustitutiva que, en lo sustancial, establece lo siguiente:
- Amplía la incompatibilidad que afecta a quienes hubieren ejercido funciones directivas o profesionales en instituciones fiscalizadoras, a quienes hayan desempeñado las mismas funciones en la Comisión Nacional del Medio Ambiente, en la Comisión Nacional de Energía, en las Subsecretarías de Transporte y de Telecomunicaciones, en la Subsecretaría de Pesca y en el Servicio Nacional de Pesca.
-Fija el plazo de la incompatibilidad en un año a contar del cese de funciones.
-Establece, por una sola vez, una indemnización a favor de este personal, equivalente a 800 unidades de fomento si se trata de funciones directivas y a 420 unidades de fomento si corresponde a funciones profesionales.
-Prohíbe a estas mismas personas desarrollar actividades de lobby respecto de entidades del sector privado sujetas a la fiscalización del órgano en que se desempeñaban.
-Fija el plazo de esta prohibición en dos años a contar de la fecha del cese de funciones.
-Sanciona la trasgresión a las prohibiciones señaladas con la inhabilidad perpetua para ejercer cargos públicos y, además, en el primer caso, con la devolución del monto recibido a título de compensación.
-Somete el conocimiento de estas infracciones a los juzgados de letras y las sujeta al procedimiento sumario.1
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 22 de octubre de 2007, señala que la aplicación de la iniciativa legal conllevaría a un mayor gasto anual máximo, para el año 2008 y en adelante, de hasta $ 1.323 millones, el que se financiará con cargo al presupuesto de los respectivos servicios públicos.
Se adjunta el siguiente desglose del gasto estimado:
En el debate de la Comisión intervino el señor José Antonio Viera-Gallo quien manifestó que el proyecto en informe forma parte de la agenda pro transparencia; se originó en una moción parlamentaria de los Diputados señores Alfonso De Urresti , Marcelo Díaz, Marco Enríquez-Ominami , las señoras Clemira Pacheco y Denise Pascal , y Raúl Sunico , que ingresó el 4 de mayo de 2005 a tramitación en la H. Cámara, la que posteriormente fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo , que propone modificar el articulo 56 del D.F.L. N° 1/19.653 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en el siguiente sentido:
1. Se extiende el régimen de incompatibilidades a más órganos. Mientras que la norma actual se refiere únicamente a instituciones fiscalizadoras, la propuesta amplía su ámbito de aplicación, incluyendo, además de las entidades fiscalizadoras, a la Comisión Nacional del Medio Ambiente, la Comisión Nacional de Energía, la Subsecretaria de Transportes, la Subsecretaria de Telecomunicaciones, la Subsecretaria de Pesca, los Directores de Obras Municipales y los Inspectores de Obras del MOP.
2. Se delimita claramente a los sujetos obligados por la norma. La norma actual se refiere, en términos generales, a ex autoridades o ex funcionarios. Sostuvo el señor Viera-Gallo que la amplitud de esta referencia atenta en contra de las posibilidades de llevar a la práctica la prohibición. Por ello, se propone señalar específicamente que la incompatibilidad afecta a quienes hubiesen desempeñado funciones directivas o profesionales en las entidades ya señaladas. Estos son los niveles donde la prohibición tiene sentido; los técnicos, administrativos y auxiliares, no realizan labores que impliquen decisiones o informes para adoptar resoluciones.
3. Se extiende la prohibición a nuevos vínculos jurídicos. En efecto, se prohíbe la participación de los ex directivos o profesionales, por si o por terceros, en personas jurídicas o sociedades que sean fiscalizadas por el correspondiente organismo público y se prohíbe también cualquier vínculo pecuniario o comercial. En cuanto a los Directores de Obras, estas prohibiciones se refieren a personas, naturales o jurídicas que, durante su periodo de ejercicio en el cargo, hubiesen solicitado: permisos de edificación de obras de urbanización y construcción o una solicitud de modificación de un Instrumento de Planificación Territorial.
4. EI proyecto propone extender el periodo de inhabilidad de seis meses a un año, contado desde que el funcionario hubiese expirado en funciones.
5. Se establece una compensación para el personal señalado anteriormente equivalente a 800 UF, para los que desempeñan funciones directivas y de 420 UF, para el caso de funciones profesionales, que no será imponible ni tributable, ni constituirá renta para ningún efecto legal. Se establece que no tendrán derecho a esta compensación, aquellos que hubieren cesado en sus funciones por aplicación de una medida disciplinaria. Tampoco tendrá derecho a la compensación, el ex funcionario que ingresa inmediatamente a cumplir funciones en otro organismo de la Administración del Estado. Se dispone que, los funcionarios que antes de completarse el periodo de inhabilidad, asuman cargos en la Administración del Estado, deberán restituir el monto proporcional, más los respectivos reajustes e interés legal. El funcionario podrá optar por restituir el monto total que deba reintegrar, por medio de un solo pago, o bien, por medio de descuentos mensuales a sus remuneraciones u honorarios, los que no podrán extenderse por más de un año. La suma proporcional será la que corresponda de acuerdo a la tabla que se establece en el proyecto de ley.
6. Incompatibilidad de actividades de lobby. Con esta incompatibilidad se logra que quienes tienen un conocimiento acabado acerca de los proyectos en desarrollo de las instituciones públicas en que han trabajado, así como contactos en estas reparticiones, no se sirvan de ellos para beneficio personal, en promoción de intereses de otros particulares, representando, asimismo, una competencia desigual con otros lobbystas que careciesen de estos beneficios.
Por ello, se propone, para quienes ejercieron funciones directivas y profesionales en las instituciones ya señaladas, la prohibición de desarrollar actividades de lobby respecto de las entidades del sector privado sujetas a la fiscalización del órgano en que se desempeñaban. Esta prohibición se mantendrá por el periodo de dos años a contar de la fecha de cese de sus funciones.
7. Respecto de la inhabilidad por 5 años y la restitución de la compensación argumentó que uno de los puntos más deficientes de la norma actual, es la imposibilidad de establecer sanciones a quienes transgredieran las normas sobre incompatibilidades. No sólo no existen normas sancionatorias, si no que éstas no podrían ser aplicadas por la Administración, dado que los transgresores ya no forman parte de ella, estando fuera del ámbito de aplicación.
Por ello, se propuso como sanción la imposición de una inhabilidad perpetua para ejercer cargos públicos y la restitución del monto percibido por concepto de compensación. Sin embargo, durante la tramitación del proyecto, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara, se hizo presente la dureza de esta sanción, por lo cual, fue reemplazada por la inhabilidad por 5 años. Se mantuvo eso sí la obligación de restituir la compensación.
8. Sanciones a la empresa que contrata a ex funcionarios inhabilitados. Se sanciona con multa de 800 UF a las personas naturales o jurídicas que contraten a ex funcionarios afectos a la inhabilidad. Además, se establece la obligación de estas entidades, de exigir al ex funcionario, una declaración jurada en la cual conste que esta persona no es inhábil y que puede ser contratado.
9. Los tribunales ordinarios conocerán de las infracciones de esta ley y aplicarán las sanciones. Como consecuencia que el ex funcionario ya no es parte de la Administración, se propone que de estas infracciones, y de la aplicación de sanciones conozcan los tribunales ordinarios. Con ello, se busca que sean competentes los juzgados de letras, los que ceñirán su tramitación a las normas del juicio sumario.
10. Se dispone que la Dirección Nacional del Servicio Civil, mantendrá un registro público donde consten, durante dos años, las actividades laborales, comerciales, y participaciones societarias de los ex funcionarios afectos a las inhabilidades de los ex funcionarios públicos. Asimismo, se establece que en este registro, constaran las sanciones que se hubiesen impuesto a los ex funcionarios, por las infracciones a las normas establecidas en este artículo.
Finalmente, se dispone que el tribunal que aplique las sanciones establecidas por la ley, deberá informar de éstas al referido Registro.
En relación con el alcance de la iniciativa, el Diputado señor Montes consideró que deberían estar sujetas a estas mismas normas y criterios la Seremi de Vivienda y Urbanismo, la Seremi de Salud y la Fiscalía Nacional Económica, que tienen un rol fiscalizador más gravitante que algunas de las instituciones expresamente contempladas en el proyecto.
Por su parte, el Diputado señor Lorenzini estimó que el plazo de la inhabilidad debería aumentarse a 2 años.
El señor Patricio Rosende explicó que este proyecto fue objeto de una larga discusión en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Respecto del tema del plazo de la inhabilidad, el punto era determinar desde qué momento el establecimiento de una incompatibilidad podía vulnerar la garantía constitucional a la libertad de trabajo, concluyéndose que una incompatibilidad de dos años requería establecer una indemnización compensatoria muy alta, puesto que prácticamente el funcionario con una alta especialización quedaba sin trabajo por ese lapso de tiempo, por lo que la opción de un año con indemnización compensatoria se consideró compatible con las normas constitucionales que garantizan y protegen la libertad de trabajo.
En relación a lo planteado por el Diputado señor Montes sostuvo que la opinión del Ejecutivo es que tanto la Seremi de Vivienda y Urbanismo y la de Salud como la Fiscalía Nacional Económica al ser entidades fiscalizadoras regidas por la Ley General de Bases de la Administración del Estado se les aplica la prohibición, en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 de dicho cuerpo legal. De modo que no sería necesario mencionarlas en particular.2
El Diputado señor Aedo argumentó que debería establecerse en el proyecto un mínimo de tiempo en que el funcionario sujeto a la incompatibilidad debe estar en el cargo a objeto de evitar que dicha compensación pecuniaria se transforme en una indemnización a todo evento. Consideró que exigir que el funcionario deba haber desempeñado su cargo por al menos cinco años es un plazo razonable para obtener dicha compensación.
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del artículo único aprobado por ella.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo único del proyecto, se reemplaza el inciso tercero del artículo 56 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por los siguientes:
“Quienes hubiesen ejercido funciones directivas o profesionales en instituciones fiscalizadoras, en la Comisión Nacional del Medio Ambiente, en la Comisión Nacional de Energía, en la Subsecretaría de Transportes y en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en el Servicio Nacional de Pesca, en la Subsecretaría de Pesca; o que hubiesen ejercido funciones como Inspectores Fiscales del Ministerio de Obras Públicas, o como Directores de Obras Municipales, no podrán desempeñarse en actividades que impliquen una relación laboral con entidades del sector privado sujetas a la fiscalización del organismo respectivo, ni tener participación por sí o a través de terceros, en personas jurídicas o sociedades que sean fiscalizadas por el correspondiente organismo, ni establecer, a su respecto, algún vínculo pecuniario o comercial. Estas prohibiciones, respecto de los Directores de Obras Municipales, se referirán a personas, naturales o jurídicas que, durante su período de ejercicio en el cargo, hubiesen solicitado permisos de edificación de obras de urbanización y construcción o hubiesen presentado una solicitud de modificación de un instrumento de planificación territorial. Esta inhabilidad se mantendrá por el período de un año a contar de la fecha de cese de sus funciones.
El personal señalado en el inciso anterior tendrá derecho por una sola vez, al momento de cesar en sus funciones, a una compensación pecuniaria equivalente a ochocientas unidades de fomento, si se trata de funciones directivas y de cuatrocientas veinte unidades de fomento, para el caso de funciones profesionales, salvo que hubiese cesado en sus funciones por aplicación de una medida disciplinaria, o que hubiese asumido cargos de planta o a contrata en la Administración del Estado, o que haya sido contratado por ésta sobre la base de honorarios. Dicha compensación no será imponible ni tributable ni constituirá renta para ningún efecto legal.
Los funcionarios que, antes de completarse el período de inhabilidad señalado en el inciso tercero, asuman cargos en la Administración del Estado, deberán restituir el monto proporcional, más los respectivos reajustes e interés legal de la compensación señalada en el inciso anterior. En este caso, el funcionario podrá optar por restituir el monto total que deba reintegrar, por medio de un solo pago, o bien, por medio de descuentos mensuales a sus remuneraciones u honorarios, los que no podrán extenderse por más de un año. Esta suma proporcional será la que corresponda de acuerdo a la siguiente tabla:
Monto a restituir, según el cargo que
desempeñaba:
Meses alejado de la Administración:
Directivo
^@#@^Profesional
1 mes
733,33 UF
385 UF
2 meses
666,66 UF
350 UF
3 meses
600 UF
315 UF
4 meses
533,33 UF
280 UF
5 meses
466,66 UF
245 UF
6 meses
400 UF
210 UF
7 meses
333,33 UF
175 UF
8 meses
266,66 UF
140 UF
9 meses
200 UF
105 UF
10 meses
133,33 UF
70 UF
11 meses
66,66 UF
35 UF
Las personas señaladas en el inciso tercero tendrán, asimismo, prohibido desarrollar actividades de lobby a favor de las entidades del sector privado sujetas a la fiscalización del órgano en que se desempeñaban, o en el caso de los Directores de Obras Municipales, a favor de las personas naturales o jurídicas que durante su período de ejercicio en el cargo, hubiesen solicitado permisos de edificación de obras de urbanización y construcción o hubiesen presentado una solicitud de modificación de un instrumento de planificación territorial. Esta prohibición se mantendrá por el período de dos años a contar de la fecha de cese de sus funciones.
La Dirección Nacional del Servicio Civil mantendrá un registro público donde consten, durante dos años, las actividades laborales, comerciales y participaciones societarias de los ex funcionarios afectos a las inhabilidades señaladas en los incisos tercero y sexto. Asimismo, en este registro constarán las sanciones que se hubiesen impuesto a los funcionarios señalados en el inciso tercero, por las infracciones a las normas establecidas en este artículo.
Los funcionarios afectos a las inhabilidades indicadas en los incisos tercero y sexto, y mientras éstas duren, deberán informar a la Dirección Nacional del Servicio Civil acerca de las actividades señaladas en el inciso anterior.
La transgresión a las prohibiciones a que se refieren los incisos tercero y sexto precedentes, así como de la obligación establecida en el inciso anterior, será sancionada con la inhabilidad para ejercer cargos públicos, que tendrá una duración de cinco años, y con la restitución del monto percibido por concepto de compensación a que alude el inciso cuarto.
Por su parte, las personas naturales o jurídicas fiscalizadas, o que hubiesen solicitado permisos de edificación de obras de urbanización y construcción en el respectivo período o hubiesen presentado una solicitud de modificación de un instrumento de planificación territorial, tratándose de un Director de Obras Municipales , no podrán establecer relaciones laborales, dar participación, o establecer algún vínculo pecuniario o comercial, con los ex funcionarios sobre los que pesen, respecto de ellas, las inhabilidades señaladas en el inciso tercero, y mientras éstas duren. Asimismo, por un período de dos años, las personas naturales o jurídicas que realicen actividades de lobby, no podrán tener ninguna de las vinculaciones señaladas, con las personas indicadas en el inciso tercero, cuando efectúen actividades de lobby a favor de las entidades del sector privado sujetas a la fiscalización del órgano en que éstas se desempeñaban. En el caso de Directores de Obras Municipales, la prohibición anterior se referirá a las actividades de lobby a favor de quienes hubiesen solicitado permisos de edificación de obras de urbanización y construcción, o hubiesen presentado una solicitud de modificación de un instrumento de planificación territorial durante su período de ejercicio en el cargo. La infracción a las prohibiciones establecidas en este inciso será sancionada con multa de ochocientas unidades de fomento, a beneficio fiscal.
Las personas naturales o jurídicas afectas a las prohibiciones señaladas en el inciso anterior, deberán exigir a quienes se hubiesen desempeñado en los cargos indicados en el inciso tercero, antes de constituir con ellos alguno de los vínculos laborales o comerciales a que se refiere este artículo, una declaración jurada en el sentido de no encontrarse afectados por las respectivas inhabilidades.
De las infracciones a lo establecido en los incisos tercero, sexto y octavo de este artículo, así como de la obligación de restitución a que se refiere el inciso quinto, conocerán los juzgados de letras y se tramitarán de acuerdo a las normas del juicio sumario del Título XI del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil. El tribunal que haya impuesto una sanción de las dispuestas en este artículo, deberá informar de ella a la Dirección Nacional del Servicio Civil, a fin de que se deje constancia de ésta en el registro señalado en el inciso séptimo.”.
En el análisis en particular de la iniciativa, se tuvieron en consideración las indicaciones siguientes:
-De los Diputados señores Aedo, don René ; Álvarez, don Rodrigo , Dittborn, don Julio y Von Mühlenbrock, don Gastón , para introducir en su inciso segundo, después de la expresión “inciso anterior”, la siguiente oración: “que hubiere desempeñado su cargo por al menos cinco años ininterrumpidos,”.
Se fundamentó la indicación en que se considera de justicia que para tener derecho a esta compensación pecuniaria, el funcionario público que haya ejercido labores fiscalizadoras y pase a la actividad privada sujeta a fiscalización por el Servicio a que perteneció, debe tener un mínimo de tiempo en el cargo, lo que se estima apropiado fijarlo en cinco años. De lo contrario, y al no fijarse este plazo mínimo, dicha compensación pasaría a tener la calidad de indemnización a todo evento, lo que ya se dio en años anteriores y que fue duramente cuestionado, dando origen incluso a una Comisión Investigadora de la Cámara, que arrojó como una de sus conclusiones, el daño pecuniario que esta situación trajo a las arcas fiscales.
-Del Diputado señor Lorenzini, don Pablo , para sustituir en el inciso primero la frase “un año”, por “dos años”.
-Del Ejecutivo para incorporar el siguiente artículo transitorio:
“Artículo transitorio.- El Presidente de la República , mediante un decreto supremo, expedido por el Ministro de Hacienda , que deberá ser dictado dentro del plazo de 6 meses contados desde la publicación de esta ley, señalará aquellas instituciones, que adicionalmente a las instituciones fiscalizadoras existentes y a los organismos indicados en el inciso tercero del artículo 56 del D.F.L. Nº 1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, quedarán sujetos a la inhabilidad a que se refiere el referido artículo.”.
Los Diputados señores Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel y Sunico, don Raúl presentaron la siguiente indicación: para eliminar en la indicación del Ejecutivo la frase “, que deberá ser dictado dentro del plazo de 6 meses contados desde la publicación de esta ley,”.
El señor Edgardo Riveros , respecto a la indicación parlamentaria al inciso segundo señaló que la lógica del proyecto no dice relación con el tiempo de permanencia por el funcionario en el cargo, sino que con el tiempo que la persona estará inhabilitada para desempeñarse en el área de su especialidad, inhabilidad que se mantiene por el plazo de un año contado desde el término de sus funciones. Esta inhabilidad, agregó, se produce por el hecho de que el funcionario de rango profesional o directivo tiene acceso a información privilegiada que posteriormente podría utilizar en el desempeño de un trabajo en el sector privado, lo que puede suceder independiente del tiempo que la persona permanezca en el sector público. Por estas razones no concuerda con la referida indicación parlamentaria.
Por su parte, el Diputado señor Lorenzini sostuvo que sin perjuicio de dejar constancia en la historia de la ley del oficio del Ministerio Secretaria General de la Presidencia remitido a la Comisión, que enumera las instituciones fiscalizadoras a que se refiere el inciso tercero del artículo 56 de la ley N° 18.575 no comparte, por su carácter restrictivo, el tenor de la indicación del Ejecutivo donde se limita a un plazo de 6 meses contado desde la publicación de la ley la dictación por parte del Presidente de la República de un decreto supremo donde se señalará aquellas otras instituciones que quedarán sujetas a la inhabilidad a que se refiere el proyecto en estudio.
El Diputado señor Dittborn manifestó su desacuerdo con que esta compensación no sea imponible ni tributable, ni que no constituya renta para efectos legales.
El Diputado señor Montes planteó que este proyecto, a su juicio, no estaría lo suficientemente maduro para ser despachado por esta Corporación, puesto que varios señores Diputados han presentado diversos planteamientos que deberían ser analizados con mayor profundidad, por lo que propuso que el proyecto sea votado en general en la Sala y vuelva para segundo informe a Comisiones.
Por acuerdo unánime de los Diputados presentes, se acordó que las indicaciones presentadas no fueran objeto de votación en la Comisión hasta su consideración en un segundo informe, criterio que compartió el señor Subsecretario de la Presidencia .
Sometido a votación el artículo único del proyecto, se aprobó por 6 votos a favor, 1 voto en contra y dos abstenciones.
Tratado y acordado en sesiones de fechas 10, 30 de octubre y 20 de noviembre, de 2007, con la asistencia de los Diputados señores Ortiz, don José Miguel ( Presidente ); Aedo, don René ; Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Delmastro, don Roberto ; Dittborn, don Julio ; Insunza, don Jorge ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Robles, don Alberto , y Súnico, don Raúl , según consta en las actas respectivas.
Sala de la Comisión, a 26 de noviembre de 2007.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
15. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana acerca del proyecto de acuerdo aprobatorio del “Convenio sobre Seguridad Social entre la República de Chile y la República de Paraguay”. (boletín Nº 5428-10)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana informa, en primer trámite constitucional y sin urgencia, acerca del proyecto aprobatorio del Convenio de Seguridad Social suscrito con Paraguay, el 7 de junio de 2007, con la finalidad primordial de permitir que los trabajadores migrantes, chilenos o paraguayos, puedan beneficiarse de las cotizaciones previsionales que hayan efectuado en Chile o en Paraguay, manteniendo, de esta forma, la continuidad de su historia previsional, fundamento básico que les permitirá acogerse a los regímenes de seguridad social de uno u otro país.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Previamente a entrar al fondo del tratado en informe, se hace constar, para los efectos reglamentarios, lo siguiente:
1°.- Que las normas del tratado internacional en trámite inciden en el ejercicio del derecho a la seguridad social, de manera que requieren de quórum calificado para su aprobación, conforme lo dispuesto por el inciso segundo del N° 18 del artículo 19 de la Constitución Política.
2°.- Que este tratado no contiene normas de aquellas que deban ser conocidas por la H. Comisión de Hacienda.
3°.- Que el proyecto fue aprobado por unanimidad de los HH. Diputados presentes, señor Jarpa Wevar, don Carlos Abel ( Presidente de la Comisión ); señora Allende Bussi doña Isabel ; y señores Álvarez Salamanca, don Pedro Pablo ; Díaz Díaz, don Marcelo ; Errázuriz Eguiguren, don Maximiano ; Fuentealba Vildósola, don Renán ; Moreira Barros, don Iván ; Palma Flores, don Osvaldo , y Quintana Leal, don Jaime .
4°.- Que Diputado Informante se designó al H. Diputado Álvarez - Salamanca, don Pedro Pablo .
II. ANTECEDENTES GENERALES:
1°.- El mensaje señala que la celebración de este Convenio se enmarca en la política seguida por los Gobiernos, con el objeto primordial de que los trabajadores de las Partes Contratantes puedan beneficiarse de las cotizaciones efectuadas en ambos Estados, de manera de permitirles mantener la continuidad en su historia previsional, fundamento básico que les permitirá gozar de los beneficios que les otorga la Seguridad Social chilena y la del otro país.
Es importante destacar que estos beneficios podrán percibirse en el otro Estado (Chile o Paraguay, según el caso), sin exigencias de residencia en ellos y sin que el monto del beneficio sufra reducciones, lo que significa reconocer a los trabajadores el denominado beneficio de la “Exportación de Pensiones”.
2°.- Una visión histórica de la celebración de este tipo de tratados indica que los convenios actualmente vigentes han sido celebrados, entre otros países, en América del Norte, con Canadá, Québec, Estados Unidos de América ; en América del Sur, con Argentina, Brasil , Uruguay y Perú; en Europa, con Alemania, Luxemburgo, Austria , Noruega , Bélgica , Portugal , Dinamarca , República Checa , España , Suecia, Francia, Suiza y Dinamarca, y en Oceanía, con Australia.
De acuerdo con antecedentes proporcionados por la Subsecretaría de Previsión Social, a principios del año en curso, con motivo de la tramitación del Convenio suscrito con Ecuador, indican que los trabajadores beneficiados con estos instrumentos son, aproximadamente, 780.000 chilenos; y 110.000 extranjeros.
En el caso específico del Convenio en informe, la Subsecretaria de Previsión Social, señora Lissette García Bustamante , ha indicado que los trabajadores beneficiados sería unos 4.000 chilenos residentes en Paraguay y unos 1.360 paraguayos residentes en Chile.
3°.- Todos estos tratados se orientan por principios jurídicos de universal aceptación, codificados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su Convenio Nº 157, denominado “Convenio sobre el establecimiento de un sistema internacional para la conservación de los derechos en materia de Seguridad Social”.
Tales principios, que también sirven de base al Convenio celebrado con Brasil, son los de la igualdad de trato entre los nacionales de las Partes Contratantes; del mantenimiento de los derechos previsionales adquiridos en uno de ellos; de la conservación de los derechos previsionales en curso de adquisición y de la colaboración administrativa entre las instituciones previsionales de los Estados.
III. RESEÑA DEL TRATADO EN TRÁMITE.
Este instrumento consta de 31 artículos, cuyo contenido normativo, por lo general, es muy técnico, por lo que se os hace enseguida una reseña de sus disposiciones fundamentales.
En una visión de conjunto, su articulado se agrupa en cuatro títulos que, básicamente, regulan las materias siguientes:
-Los ámbitos de aplicación personal y material del convenio conforme a los principios de igualdad de trato y de la exportación de beneficios (título I);
-La legislación aplicable según el tipo de trabajador de que se trate, e indican las prestaciones a que tendrán derecho (título II);
-Las prestaciones de salud, las pensiones y/o jubilaciones de vejez, invalidez, y sobrevivencia que podrán recibir quienes obtengan el reconocimiento de sus períodos de cotización alcanzados en el otro país (título III), y
-La moneda en que se harán los pagos debidos en virtud de la aplicación de este Convenio;
-La recíproca exención de impuestos, derechos y legalizaciones a favor de los documentos que se requieran para los fines del Convenio;
-El idioma español en la redacción de las comunicaciones que se intercambien en virtud del Convenio;
-La cooperación administrativa que deberán prestarse las Autoridades y Organismos competentes de ambos Estados para facilitar el cumplimiento del Convenio, y
-La solución de controversias que se susciten por la interpretación y aplicación de este Convenio y sus Acuerdos Administrativos; en este caso, mediante negociaciones y si no dieren resultados por la vía arbitral, y establecen las disposiciones transitorias y finales, comunes en este tipo de tratados (título IV).
A) El ámbito de aplicación del Convenio.
En su ámbito de aplicación personal este Convenio los trabajadores y sus familiares favorecidos por la legislación de seguridad social de los Estados Partes, entendiéndose por “trabajador” toda persona que, por realizar o haber realizado una actividad, en relación de dependencia o por cuenta propia, está o estuvo sujeta a la legislación de una o ambas Partes, y por “familiares” las personas definidas o admitidas como tales por las legislaciones en las cuales se aplica este instrumento (artículo 2, en relación con letras e) e i) de artículo 1).
Las autoridades nacionales competentes serán, con respecto a Chile, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y con respecto a la República de Paraguay , los Ministerios de Justicia y Trabajo y el Salud Pública y Bienestar Social (letra b) del artículo 1).
Cabría precisar que debiera entenderse que la “autoridad nacional” es el Ministro del ramo y no la Secretaría de Estado.
En el ámbito de aplicación material, se dispone, en lo esencial, que en Chile el Convenio se aplicará a la legislación sobre el Sistema de Pensiones de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia basado en la capitalización individual; a los regímenes de Pensión de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia administrados por el Instituto de Normalización Previsional, y a los Regímenes de Prestaciones de Salud sólo en el caso de Pensionados (letra a) artículo 3).
Con respecto a Paraguay, el Convenio será aplicable al Sistema de Jubilaciones y Pensiones administrados por las entidades paraguayas conforme al modelo de reparto solidario, y al Régimen de Prestaciones de Salud administrado por el Instituto de Previsión Social para Pensionados (letra b del Nº 1 del artículo 3).
Las Partes convienen en que este instrumento se aplicará a la legislación que en el futuro complemente o modifique la legislación antes señalada, y si a dicha legislación se le introdujeren modificaciones sustanciales en el sistema de jubilaciones y pensiones, se procederá a las adecuaciones pertinentes para integrarlas en el ámbito de aplicación material de este Convenio (Nº 2 del artículo 3).
Conforme al principio de la igualdad de trato, se estipula que salvo que se disponga otra cosa, los trabajadores y sus familiares, beneficiarios de la aplicación de este Convenio, que permanezcan o residan en el territorio de una de las Partes, tendrán las mismas obligaciones y beneficios establecidos en la legislación de esa Parte para sus nacionales (artículo 4).
Además, en virtud del principio de la exportación de las pensiones se reconoce a los beneficiarios el derecho a que el pago de los beneficios no se niegue ni objeto de reducciones, suspensiones o supresiones por el hecho de que el titular se encuentre o resida en el territorio de la otra Parte Contratante (artículo 5).
B) Legislación aplicable para determinar la procedencia de las prestaciones.
La regla general en esta materia indica que el trabajador y sus familiares que lo acompañen se regirán por la ley del Estado Contratante en que el trabajador ejerza su actividad laboral (artículos 6 y 11).
Por su parte, el trabajador desplazado; esto es, el trabajador dependiente al servicio de una empresa cuya sede se encuentre en el territorio de una de las Partes, que sea enviado por su empleador al territorio del otro Estado Contratante para realizar allí un trabajo temporal, seguirá sujeto a la legislación del primer Estado por un período que no exceda de un año.
Si por circunstancias imprevisibles, la duración excediere un año, el trabajador continuará sometido a la legislación de la primera Parte por un nuevo período de un año, siempre que la Autoridad Competente otorgue su conformidad (Nºs. 1 y 2 de artículo 7).
El personal de vuelo de las empresas de transporte aéreo y el personal de tránsito de las empresas de transporte terrestre continuarán sujetos exclusivamente a la legislación de la Parte en cuyo territorio la respectiva tenga su sede. Sin embargo, cuando dicho personal resida en el territorio de la otra Parte estará sujeto a la legislación de esa otra Parte.
La tripulación de un buque de bandera de una de las Partes continuarán sujetos a la legislación de la misma Parte, y cualquier otro trabajador empleados en tareas de carga y descarga, reparación y vigilancia del buque en el puerto estará sujeto a la legislación de la Parte bajo cuya jurisdicción se encuentre el buque (artículo 8).
El funcionario público que sea enviado por una de las Partes Contratantes al territorio de la otra Parte, continuará sometido a la legislación de la primera Parte, sin límite de tiempo (artículo 9).
El personal de las Embajadas y de los Consulados se regirá por las normas que establecen las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares (artículo 10).
C) Las normas relativas a prestaciones.
1) Derecho a las prestaciones de salud para pensionados.
Los pensionados y/o jubilados que residan en el territorio de una de las Partes y perciban pensiones y/o jubilaciones conforme a la legislación de la otra Parte, tendrán derecho a prestaciones de salud de acuerdo con la legislación de la Parte en que residan con los mismos derechos y obligaciones que las personas que perciben prestaciones similares conforme a la legislación de ese Estado (artículo 13).
2) Totalización de períodos de seguro.
Cuando la legislación de una de las Partes exija el cumplimiento de determinados períodos de seguro para la adquisición o conservación del derecho a pensiones y/o jubilaciones de vejez, invalidez o sobrevivencia, los períodos cumplidos según la legislación de la otra Parte se sumarán, cuando sea necesario, a los períodos se seguro cumplidos bajo la legislación de la primera Parte, siempre que ellos no se superpongan (Nº 1 de artículo 14).
Cuando no sea posible precisar la época en que determinados períodos de seguro hayan sido cumplidos bajo la legislación de una de las Partes, se presumirá que dichos períodos no se superponen con los períodos de seguro cumplidos bajo la legislación de la otra Parte (Nº 2 de artículo 14).
La totalización de los períodos de seguro será determinada por cada Institución competente, si el interesado cumple las condiciones requeridas para tener derecho a una pensión y/o jubilación (Nº 4 de artículo 14).
Por regla general, sólo dan derecho a prestaciones los períodos de seguro de, a lo menos, un año (artículo 15).
3) Calificación de invalidez.
La determinación de la incapacidad de trabajo necesaria para el otorgamiento de la pensión de invalidez será hecha por la institución competente, de acuerdo con la legislación a que esté sometida, mientras que los reconocimientos médicos necesarios serán efectuados por la institución del lugar de residencia del trabajador.
En caso de que la institución competente del Paraguay estime necesario que en Chile se realicen exámenes médicos que sean de su exclusivo interés, éstos serán financiados por dicha institución (Nº 3 de artículo 17).
En el caso que la institución competente chilena estime necesario la realización de exámenes médicos adicionales en el Paraguay que sean de su exclusivo interés, éstos serán financiados de acuerdo con la legislación chilena. Cuando se trate de trabajadores afiliados al sistema chileno de capitalización individual, la institución competente chilena efectuará el reembolso del costo total de estos exámenes, a la institución competente del Paraguay, debiendo requerir del afiliado el porcentaje a su cargo (Nº 4 de artículo 17).
4) Financiamiento de las pensiones y jubilaciones.
Los afiliados a cualquiera de las cajas del sistema previsional paraguayo financiarán sus pensiones y jubilaciones de acuerdo a las respectivas leyes que regulan a dichas cajas. Para la obtención de jubilaciones y pensiones los afiliados deberán reunir los requisitos establecidos en dichas leyes.
Cuando un trabajador cotizante en el sistema de Pensiones de Chile, ya sea como trabajador dependiente o independiente, se traslade al Paraguay para trabajar en relación de dependencia, quedará obligado a cotizar conforme a la legislación paraguaya y los beneficios que solicite se concederán en base a dicha legislación y lo determinado en virtud de este Convenio (artículo 18).
Los afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones financiarán sus pensiones en Chile con el saldo acumulado en su cuenta de capitalización individual. Cuando éste fuere insuficiente para financiar pensiones de un monto al menos igual a la pensión mínima garantizada por el Estado, los afiliados tendrán derecho a la totalización de los períodos computables de acuerdo con este Convenio, para acceder al beneficio de pensión mínima de vejez o invalidez. Igual derecho tendrán los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia (Nº 1 de artículo 19).
Los trabajadores que se encuentren afiliados al sistema de Capitalización Individual en Chile, podrán integrar voluntariamente en dicho sistema, cotizaciones previsionales en calidad de trabajadores independientes durante el tiempo que residan en el Paraguay, sin perjuicio de cumplir, además, con la legislación de dicho país relativa a la obligación de cotizar (Nº 3 de artículo 19).
Los imponentes de los regímenes de pensiones administrador por el Instituto de Normalización Previsional, también tendrán derecho al cómputo de períodos de seguro para acceder a los beneficios de pensión establecidos en las disposiciones legales que les sean aplicables (Nº 4 de artículo 19).
D) La cooperación administrativa para el cumplimiento del Convenio.
Las autoridades competentes; esto es, el Ministro del Trabajo y Previsión Social, por Chile, y los Ministros de Justicia y Trabajo y de Salud Pública y Bienestar Social de Paraguay, deberán celebrar el acuerdo administrativo necesario para la aplicación de este Convenio y deberán designar a los organismos de enlace que deberán intervenir para facilitar su cumplimiento. Se comprometen a prestarse asistencia mutua con tal fin (artículos 24 y 25).
Las liberaciones parciales o totales del pago de gastos o cobros, incluidos los derechos consulares y gastos administrativos, exigidos por ley respecto de un documento presentado a la autoridad competente, se aplicarán igualmente a los documentos equivalentes que se presenten a la autoridad competente o a una institución competente del otro Estado Contratante (artículo 21).
Los pagos que se efectúen en virtud de este convenio podrán hacerse válidamente en moneda del Estado Contratante que los realiza o en otras monedas que determine la institución pagadora (artículo 20).
Las controversias que se produzcan deberán ser resueltas de mediante negociaciones entre las autoridades competentes. Si no se llega a una solución, deberán ser sometidas a una Comisión Arbitral, cuya composición y procedimiento serán fijados de común acuerdo entre las Partes. Su decisión será obligatoria y definitiva (artículo 27).
Entre las disposiciones transitorias, se dispone que este convenio no se podrá aplicar a hechos producidos antes de su entrada en vigencia (artículo 29).
Las disposiciones finales de los artículos 30 y 31 son las propias de todo tratado, en las que se determinan su vigencia, denuncia y ratificación. Lo importante es que este convenio se celebra por tiempo indefinido.
IV. DECISIÓN DE LA COMISIÓN.
A) Personas escuchadas por la Comisión.
Como está dicho, en el estudio de este proyecto, la Comisión escuchó a la Subsecretaria de Previsión Social, señora Lissete García Bustamante , y al Asesor Jurídico de la Subsecretaría de Previsión Social, don Pedro Contador .
La señora Subsecretaria informó, en lo sustancial, que este Convenio corresponde al prototipo de convenios celebrados por Chile con una treintena de países con el objeto de favorecer los derechos de los trabajadores chilenos y extranjeros migrantes por la vía de asegurarles la continuidad de historia previsional, gracias al reconocimiento de sus períodos de cotización en nuestro país y en los países con las cuales se celebran este tipo de tratados bilaterales, de los cuales el Congreso Nacional ha sancionado todos los sometidos a su elevada consideración.
B) Aprobación del proyecto de acuerdo.
En mérito de los antecedentes expuestos, la Comisión decidió por la unanimidad antes señalada, proponer a la H. Cámara que le preste su aprobación al artículo único del proyecto, según el texto sustitutivo siguiente:
“Artículo único.- Apruébase el “ Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República de Paraguay”, suscrito en Santiago, el 7 de junio de 2007.”.
-o-
Discutido y despachado en sesión del 20 de noviembre de 2007, con la asistencia del señor Diputado Jarpa Wevar, don Carlos Abel ( Presidente de la Comisión ); de la señora Diputada Allende Bussi , doña Isabel , y de los señores Diputados Álvarez Salamanca Büchi, don Pedro Pablo ; Díaz Díaz, don Marcelo ; Errázuriz Eguiguren, don Maximiano ; Forni Lobos, don Marcelo ; Fuentealba Vildósola, don Renán ; Moreira Barros, don Iván ; Palma Flores, don Osvaldo ; Quintana Leal, don Jaime , y Tarud Daccarett, don Jorge .
Sala de la Comisión, a 20 de noviembre de 2007.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión”.
16. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana acerca de proyecto de acuerdo aprobatorio del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la República de Corea sobre reconocimiento mutuo de licencias de conductor”. (boletín Nº 5452-10)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana informa, en primer trámite constitucional y sin urgencia, acerca del proyecto de acuerdo aprobatorio del tratado bilateral indicado en el epígrafe, celebrado el 3 de mayo de 2007, por el cual los Gobiernos de Chile y de la República de Corea se obligan a reconocerse, mutuamente, las licencias de conductor no temporales, válidas y vigentes extendidas a residentes, en el territorio del otro Estado.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Previamente a entrar al fondo del tratado en informe, se hace constar, para los efectos reglamentarios, lo siguiente:
1°.- Que este tratado no contiene normas que requieran quórum especial para su aprobación ni tampoco de aquellas que deban ser conocidas por la H. Comisión de Hacienda.
2°.- Que el proyecto fue aprobado por unanimidad de los HH. Diputados presentes, señor Jarpa Wevar, don Carlos Abel ( Presidente de la Comisión ); señora Allende Bussi doña Isabel ; y señores Díaz Díaz, don Marcelo ; Forni Lobos, don Marcelo ; Fuentealba Vildósola, don Renán ; Palma Flores, don Osvaldo ; Quintana Leal, don Jaime , y Tarud Daccarett, don Jorge .
3°.- Que Diputado Informante se designó al H. Diputado JUAN Masferrer Pellizzari .
II. ANTECEDENTES GENERALES.
1) La celebración de este tratado permitirá que entre Chile y la República de Corea se pueda prescindir de la exigibilidad de licencia internacional de conducir otorgada en conformidad a la Convención de Circulación por Carretera, de 1949, promulgada por el decreto supremo del Ministerio de Relaciones Exteriores Nº 485, de 1960, publicado en el Diario Oficial de 27 de septiembre de 1960.
2) El mensaje informa que la aprobación de este tratado beneficiará a chilenos y coreanos, hoy en número aproximado de 500 y 3.500, respectivamente, que residan en Chile o Corea y que posean una licencia de conductor emitidas por las Autoridades Competentes de uno u otro país, según los casos, en las categorías siguientes:
-?Licencia de Conductor No Profesionales Clase B? chilenas, y
-”Licencia de Conductor Ordinaria Clase 2” coreanas (artículo 3).
-Se hace notar que quedan expresamente excluidas las licencias de conducir motocicletas (artículo 2).
3) Conforme al artículo 5° de la ley Nº 18.290, Ley de Tránsito, para conducir un vehículo motorizado en el territorio nacional se debe poseer, según los casos, una licencia de conducir expedida por el Director de Tránsito de una municipalidad, un permiso provisional otorgado por un tribunal, una boleta de citación al juzgado, o bien, algún documento extendido en el extranjero y con validez en nuestro país en virtud de tratados o acuerdos internacionales, como será el caso de las licencias chilenas y coreanas antes referidas.
Sin embargo, a los residentes en Chile que estén en posesión de una licencia extranjera, la ley permite otorgarles licencias de conducir siempre que acrediten la antigüedad correspondiente a la clase de licencia solicitada y cumplan con los demás exámenes teóricos y prácticos exigibles a la licencia de conducir de que se trate.
4) Atendido que el acuerdo internacional en informe fue celebrado con cláusula de vigencia a partir del sexagésimo día después de la fecha de su firma y fundado en la norma del inciso cuarto del Nº 1 del artículo 54 de la Constitución Política, que permite al Presidente de la República poner en aplicación, sin aprobación parlamentaria, los acuerdos internacionales que celebre en el ejercicio de su potestad reglamentaria, el Ministerio de Relaciones Exteriores dictó el decreto supremo promulgatorio de este tratado; sin embargo, la Contraloría General de la República, por oficio Nº 36.814, de 16 de agosto del año en curso, se abstuvo de tomar razón del referido decreto por estimar que las disposiciones de este acuerdo internacional exceden el marco del artículo 14 bis de ley Nº 18.290, en favor de los extranjeros residentes, al disponer que el canje de licencia procederá “sin tener que rendir ningún examen de conducir adicional teórico o práctico”, como reza la norma final del inciso primero del artículo 5º del acuerdo internacional en trámite.
Cabe consignar que análogo acuerdo internacional al que se informa en este acto, suscrito entre Chile y el Reino de España, fue promulgado por decreto supremo (RR.EE.) Nº 140, de 7 de septiembre de 2005, previa aprobación por el Congreso Nacional.
5) Antecedentes generales sobre la relación bilateral chileno-coreana indican que Chile y la República de Corea establecieron relaciones diplomáticas en 1962, y que a partir de la década de los 90 esta relación se estrecha progresivamente, especialmente, en el ámbito económico. Es así como en la actualidad, la República de Corea es el cuarto país de destino de las exportaciones chilenas y nuestro sexto socio comercial.
Esta realidad, unida a otros factores como la apertura económica coreana y la complementariedad de nuestras economías, llevaron a los dos Gobiernos a negociar un Tratado de Libre Comercio, el primero de Chile en Asia y el primero para la República de Corea a nivel mundial, lo que ha permitido una mayor interacción de agencias gubernamentales y un importante crecimiento de los intercambios de bienes, que poco a poco se van abriendo en beneficio del sector agrícola.
El 1 de abril de 2007 se cumplieron tres años del TLC. Estos tres años han sido ampliamente positivos, tanto en el plano comercial, con un incremento del comercio de 232%, como desde la perspectiva del desarrollo institucional del propio tratado.
La importancia de este TLC para Chile no sólo ha sido tener acceso privilegiado a un mercado de 48 millones de habitantes que superan los 18.000 dólares per cápita, sino también por el hecho de ser el primer acuerdo económico suscrito por Chile con un país de la región Asia Pacífico, transformándose en el referente de las negociaciones comerciales realizadas posteriormente con otros países de la región: Singapur, Nueva Zelanda y Brunei (P4); India ; China y Japón . En esa misma línea, cabe destacar que este TLC es el primero en su tipo concretado por la República de Corea y el primer acuerdo de libre comercio existente entre una economía asiática y una extra-asiática.
No obstante el impresionante incremento del monto de las exportaciones chilenas a la República de Corea en estos tres años (246%) es importante señalar que la composición de los envíos nacionales sigue estando muy concentrada en cobre. Sin embargo, gracias a la rebaja de aranceles se ha ampliado nuestra oferta exportadora, situación que se ve reflejada tanto en el aumento del número de productos exportados a este mercado (de 179 previo a la entrada en vigencia del TLC a 286 en el año 2006) como en el número de empresas exportadoras (de 288 a 397 en igual período).
De esta manera, el TLC chileno-coreano se ha transformado en un instrumento vital para mejorar las condiciones de acceso de nuevos productos (en particular, agrícolas y agroindustriales), situación que irá paulatinamente mejorando hasta alcanzar el 100% de las desgravaciones negociadas en el Tratado. El aprovechamiento de estas oportunidades constituye un desafío tanto para el sector público como privado para trabajar coordinadamente hacia este objetivo.
En ese contexto, los nacionales de ambos países, residentes en el otro país, titulares de licencias de conducir, debieran verse favorecidos en sus actividades en el otro país con la aplicación del acuerdo bilateral en informe; esto es, unos 3.500 coreanos en Chile y unos 500 chilenos en la República de Corea, según ya se ha señalado.
III. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL ACUERDO INTERNACIONAL EN TRÁMITE.
Este Acuerdo consta de once artículos, cuyo contenido normativo es el siguiente:
1°) A los titulares de licencias de conductor reconocidas en virtud de este Acuerdo, residentes en el otro país, se les otorga el derecho a canjear su licencia de conductor por una licencia de conductor para vehículos de pasajeros del otro país, sin tener que rendir ningún examen teórico o práctico adicional; sin prejuicio de la aplicabilidad de las normas legales que restringen el derecho a conducir por razones de edad, condiciones de salud o mentales del solicitante de una licencia de conductor (artículos 1, 4 y 5).
Del término “licencias de conductor” quedan excluidas las licencias para conducir motocicletas (artículo 2).
2°) Se faculta a las autoridades competentes para exigir al solicitante de un canje de licencia de conductor, la presentación de una traducción legalizada de la misma al idioma oficial del país en que se solicitó el canje, o traducida al inglés (inciso primero del artículo 6).
Se ordena, además, a las referidas Autoridades devolver, a través de los canales diplomáticos, la licencia de conductor canjeada a la Autoridad que la extendió, las que, además, deberán informar de las inexactitudes o defectos relacionados con su validez o autoridad (artículo 7).
De tal manera, se evitará la duplicidad en el otorgamiento de licencias, según lo señala el mensaje.
3°) Se establece que el conductor que haya obtenido una licencia en virtud de la aplicación de este acuerdo, deberá ajustarse a las leyes y reglamentos del país en que las obtuvo al efectuar la renovación o control de la licencia de conductor (artículo 8).
4°) Finalmente, se dispone que las autoridades competentes para la homologación de las licencias de conductor serán, en Chile, la Subsecretaría de Transportes; y, en Corea, la Agencia Nacional de Policía (artículo 10).
La vigencia indefinida de este acuerdo, a partir de la fecha de su firma, su modificación por mutuo consentimiento de las Partes y su denuncia unilateral, previo aviso dado con seis meses de anticipación, son regulados en el artículo 11.
IV. DECISIÓN DE LA COMISIÓN.
A) Aprobación del proyecto de acuerdo.
En mérito de los antecedentes expuestos, la Comisión decidió proponer a la H. Cámara que le preste su aprobación al artículo único del proyecto de acuerdo con modificaciones formales que sólo tienen por objeto citar el tratado por el nombre que oficialmente le han dado los Gobiernos al celebrarlo, según consta en el texto autenticado acompañado con el mensaje, lo cual es recogido en el texto sustitutivo siguiente:
“Artículo único.- Apruébase el “ Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Corea sobre reconocimiento mutuo de licencias de conductor”, suscrito en Seúl, República de Corea, el 3 de mayo de 2007.”.
-o-
Discutido y despachado en sesión del 20 de noviembre de 2007, con la asistencia del señor Diputado Jarpa Wevar, don Carlos Abel ( Presidente de la Comisión ); de la señora Diputada Allende Bussi , doña Isabel , y de los señores Diputados Álvarez Salamanca Büchi, don Pedro Pablo ; Errázuriz Eguiguren, don Maximiano ; Fuentealba Vildósola, don Renán ; Moreira Barros, don Iván ; Palma Flores, don Osvaldo ; Quintana Leal, don Jaime , y Tarud Daccarett, don Jorge .
Sala de la Comisión, a 20 de noviembre de 2007.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión”.
17. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre los proyectos de acuerdo aprobatorios de los protocolos adicionales al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos destinados a abolir la pena de muerte. (boletínes N°s. 4732-10 y 4733-10)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre los proyectos de acuerdo aprobatorios de los Protocolos referidos en el epígrafe, ambos en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de “simple”, mediante los cuales se complementan el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 16 de diciembre de 1966, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, el 8 de junio de 1990, con el propósito de que los Estados Partes, de uno o de ambos Instrumentos, se comprometan a abolir la pena de muerte.
Por la analogía de compromisos, propósitos y contenido normativo que presentan estos tratados y por razones de economía procesal ya observada en casos similares en los que se han tramitado en la H. Cámara, simultáneamente, dos o más instrumentos internacionales de estas características, la Comisión ha acordado, en esta oportunidad, informar los dos proyectos de acuerdo en un solo acto, sin perjuicio de las decisiones que la H. Cámara adopte respecto de cada uno, en votación única o separada.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de estos instrumentos internacionales, se hace constar:
1°) Que la idea matriz o fundamental de estos proyectos de acuerdo es aprobar sendos tratados internacionales, suscritos bajo la forma de protocolos, los que de conformidad con las normas constitucionales pertinentes deben ser aprobados por el H. Congreso Nacional antes de su ratificación por S.E. la Presidenta de la República , conforme lo dispuesto en el Nº 15 del artículo 32 y el N° 1 del artículo 54 de la Constitución Política.
2º) Que las disposiciones de ambos Protocolos no producen per se la derogación de la pena de muerte en el orden jurídico interno, de manera que su aprobación no requiere quórum especial;
3°) Que estos protocolos no contienen disposiciones que deban ser conocidas por la H. Comisión de Hacienda;
4°) Que ambos proyectos de acuerdo fueron aprobados en la Comisión con el voto favorable del señor Diputado Jarpa Wevar, don Carlos Abel ( Presidente de la Comisión ); de la Diputada señora Allende Bussi , doña Isabel ; y de los Diputados señores Álvarez-Salamanca Büchi, don Pedro Pablo ; Díaz Díaz, don Marcelo ; Errázuriz Eguiguren, don Maximiano ; Fuentealba Vildósola, don Renán ; Palma Flores, don Osvaldo , y la abstención del señor Diputado Moreira Barros, don Iván .
El señor Diputado Errázuriz Eguiguren, don Maximiano , deja constancia que su voto favorable lo otorga en el bien entendido que el Ejecutivo formulará reserva, si al momento de ratificar no se han derogado aún las disposiciones que mantienen vigente la pena de muerte en el Código de Justicia Militar, y
5°) Que por unanimidad se designó Diputado Informante a la H. Diputada Allende Bussi , doña Isabel .
II. ANTECEDENTES GENERALES.
1°) Chile es Estado Parte tanto del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos como de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; instrumentos internacionales que previa aprobación del Congreso Nacional, fueron ratificados el 10 de febrero de 1972, el primero, y el 21 de agosto de 1990, el segundo; ambos promulgados en el orden interno por los decretos supremos (RR.EE.) N°s. 788, de 1976, y 873, de 1990, y publicados en el Diario Oficial de los días 24 de abril de 1989 y 5 de enero de 1991, respectivamente.
A la fecha, 104 Estados han ratificado el Segundo Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; entre ellos, Colombia, Costa Rica , Ecuador , Panamá , Uruguay y Venezuela; en tanto que del Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, nueve Estados de la Región se han hecho Partes: Brasil, Costa Rica , Ecuador , México , Nicaragua, Panamá , Paraguay , Uruguay y Venezuela.
2°) A propósito del derecho a la vida reconocido a toda persona humana, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, declaran que nadie puede ser privado arbitrariamente de ella, y, en tal virtud, admiten que los países que no hayan abolido la pena de muerte sólo puedan imponerla por los delitos más graves, en cumplimiento de una sentencia definitiva de un tribunal competente dictada de conformidad con leyes vigentes en el momento de cometerse el delito (artículos 6 y 4, respectivamente).
Por los términos empleados en dichas disposiciones, en los preámbulos de los Protocolos en trámite de aprobación parlamentaria se declara que en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos la abolición de la pena de muerte “es deseable” (considerando tercero), y que en la Convención Americana sobre Derechos Humanos sólo se “restringe la aplicación de la pena de muerte” no obstante que “la tendencia en los Estados americanos es favorable a la abolición de la pena de muerte” (considerandos primero y tercero).
Así, en el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto los Estados Partes se declaran convencidos de que la abolición de la pena de muerte sería “un adelanto en el goce del derecho a la vida”, y en el Protocolo a la Convención se afirma que “la abolición de la pena de muerte contribuye a “asegurar una protección más efectiva del derecho a la vida”, por lo cual en ambos instrumentos se concluye en la conveniencia de que los Estados contraigan los respectivos compromisos para abolir la pena de muerte, en los términos en que los contemplan los Protocolos sometidos a la consideración de la H. Cámara.
3°) En armonía con los derechos fundamentales de la persona humana, consagrados no sólo por el Pacto y la Convención referidos sino que también por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948, la Constitución Política de la República, de 1980, asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.
Por otra parte, en armonía con los compromisos internacionales contraídos en el Pacto y la Convención, las leyes N°s. 19.734 y 19.804 reemplazaron la pena de muerte por la de presidio perpetuo calificado para delitos calificados comunes sancionados por el Código Penal y para delitos cometidos en tiempos de paz sancionados por el Código de Justicia Militar, dejándola vigente sólo para delitos cometidos en tiempos de guerra.
III. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DE LOS PROTOCOLOS EN TRÁMITE.
En lo sustancial, el alcance normativo de ambos Protocolos es el mismo: comprometer a los Estados Parte a no ejecutar o a no aplicar la pena de muerte a ninguna persona sometida a su jurisdicción; agregándose en el caso del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, que cada uno de los Estados Partes adoptará todas las medidas necesarias para abolir la pena de muerte en su jurisdicción (artículo 1°, en los dos Protocolos).
Además, ambos Protocolos no admiten reserva al compromiso de abolición, y sólo aceptan que el Estado declare que mantiene la pena de muerte para delitos militares cometidos en tiempos de guerra; pero precisando ante el Secretario General de la ONU o de la OEA, según el caso, cuales son las disposiciones que quedan excluidas de la abolición de la pena de muerte (N°s. 1 y 2 de los respectivos artículos 2).
Conforme al Segundo Protocolo Facultativo al Pacto, el reconocimiento de competencia del Comité de Derechos Humanos hecha por Chile, en conformidad al artículo 41 del Pacto, se entenderá ampliada a las disposiciones relativas a la abolición de la pena de muerte, a menos que se formule una expresa declaración en contrario (artículos 4 y 5).
Al respecto, el mensaje recuerda que cuando Chile se hizo Parte del Protocolo Facultativo de 1966, formuló una declaración reconociendo la competencia del Comité, pero respecto de hechos posteriores a la entrada en vigencia de dicho Protocolo, o en todo caso, respecto de hechos cuyo principio de ejecución sea posterior al 11 de marzo de 1990.
Las disposiciones finales de ambos Protocolos (artículos 6, 7, 8, 9, 10 y 11, en el caso del Protocolo Facultativo al Pacto, y artículos 3 y 4 en el caso del Protocolo a la Convención) regulan los procedimientos que deberán observar los Estados para hacerse Parte de estos instrumentos: firma, ratificación, adhesión, depósito y vigencia.
III. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
A) Personas escuchadas por la Comisión.
La Comisión escuchó a la señora Subsecretaria de Justicia , doña Verónica Baraona del Pedregal , y al Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores , embajador Claudio Troncoso Repetto , quienes sostuvieron, en una primera oportunidad, que el propósito del Gobierno era que nuestro país se incorporara a estos Protocolos formulando las reservas que permitieran mantener la aplicabilidad de la pena de muerte en los casos permitidos por la ley N° 19.734, que derogó la pena de muerte en nuestra legislación penal común y especial, dejándola vigente sólo para determinados delitos cometidos en tiempo de guerra (Sesión Comisión RR.EE. del 23.I.2007).
Atendido lo expuesto y considerando conveniente esperar una definición del Gobierno sobre el alcance de tales reservas, la Comisión decidió posponer la discusión de ambos proyectos de acuerdo.
Posteriormente, mediante oficios 993-355 y 994-355, de fecha 6 de noviembre de 2007, S.E. la Presidenta de la República ha hecho presente la urgencia “simple” para el despacho de estos proyectos de acuerdo; en vista de lo cual la Comisión reanudó su estudio.
Escuchada, nuevamente, la señora Subsecretaria de Justicia; lo mismo, el señor Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, ambos estuvieron contestes en que de aprobarse el proyecto de ley que deroga la pena de muerte, incluso para los casos de los delitos militares antes referidos, dichas reservas serán innecesarias; caso en el cual Chile se hará Parte de los Protocolos sin formular declaración alguna.
Con todo, el Director Jurídico de la Cancillería precisó que si tal proyecto de ley no estuviere aprobado al momento de ratificar estos Protocolos, en los instrumentos respectivos se formularán las reservas sobre cuyo contenido y alcance ya ha informado el mensaje, conforme lo ordena el inciso segundo del N° 1 del artículo 54 de la Constitución Política (Sesión Comisión RR.EE. del 20.XI.07. El proyecto de ley que deroga la pena de muerte, se encuentra en el H. Senado, en primer trámite constitucional; informado favorablemente por su Comisión de Constitución; en estado de tabla en su Sala, boletín N° 5.159.07).
B) Aprobación de los proyectos de acuerdo.
Atendidos los antecedentes expuestos, por la mayoría de votos favorables, la abstención y la precisión señalada en el punto 4 de las constancias reglamentarias, la Comisión acordó proponer a la H. Cámara que preste su aprobación, en votación única o en votaciones separadas, al artículo único de ambos proyectos de acuerdo, en los mismos términos en que los formulan los mensajes respectivos; es decir en los siguientes:
Proyecto de acuerdo boletín N° 4732-10.
“Artículo único.- Apruébase el “Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Destinado a Abolir la Pena de Muerte”, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 44/128, de 15 de diciembre de 1989, y suscrito por la República de Chile el 15 de diciembre de 2001.”.
Proyecto de acuerdo boletín N° 4733-10.
“Artículo único.- Apruébase el “Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte”, adoptado en Asunción el 8 de junio de 1990, en el Vigésimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, y suscrito por la República de Chile el 10 de septiembre de 2001.”.
Discutido y despachado en sesiones de los días 23 de enero y 20 de noviembre de 2007, con la asistencia del señor Diputado Jarpa Wevar, don Carlos Abel ( Presidente de la Comisión ); de la señora Diputada Allende Bussi , doña Isabel , y de los señores Diputados Álvarez Salamanca Büchi, don Pedro Pablo ; Díaz Díaz, don Marcelo ; Errázuriz Eguiguren, don Maximiano ; Forni Lobos, don Marcelo ; Fuentealba Vildósola, don Renán ; León Ramírez, don Roberto ; Masferrer Pellizzari, don Juan ; Moreira Barros, don Iván ; Palma Flores, don Osvaldo ; Quintana Leal, don Jaime , y Tarud Daccarett, don Jorge .
Sala de la Comisión, a 20 de noviembre de 2007.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión”.
Informe de la Delegación de Parlamentarios que concurrió a la Audiencia Parlamentaria Anual en Naciones Unidas, los días 20 y 21 de noviembre de 2007.
Honorable Senado
Honorable Cámara
Vuestra delegación de parlamentarios integrada por el senador señor Jorge Pizarro y los diputados señores Enrique Accorsi , Mario Bertolino , Roberto León ( Presidente de la delegación) y Gaston Von Mühlenbrock , quienes concurrieron a la Audiencia Parlamentaria Anual 2007, que se llevó a cabo dentro del marco de la 62° Sesión de la Asamblea General de Naciones Unidas, pasa a informaros sobre su cometido.
El tema materia del debate fue “Reforzar el estado de derecho en las relaciones internacionales: el rol clave de los Parlamentos”, el cual fue analizado desde distintos puntos de vista como se señalará más adelante.
Durante la inauguración participaron el Presidente de la Unión Interparlamentaria , señor Pier Ferdinando Casini , el Presidente de la Asamblea General de Naciones Unidas señor Srgjan Kerim , y el Secretario General de Naciones Unidas , señor Ban Ki-Moon , quienes destacaron la importancia de llevar a cabo este trabajo conjunto entre ambas organizaciones e hicieron una introducción sobre los temas abordados.
I. El primer panel destinado a analizar “Las prioridades, desafíos y objetivos del nuevo equipo directivo de Naciones Unidas”, se destinó a revisar diversos temas, como:
-Cambio Climático: se destacó la próxima reunión que se llevará a cabo en Bali y la necesidad de alcanzar los consensos necesarios para avanzar en esa temática.
Asimismo, se pretende llevar a cabo otro panel en el mes de febrero del próximo año para analizar el fortalecimiento y coordinación entre los trabajos que lleva a cabo Naciones Unidas y los que realizan los organismos y agencias multilaterales, la sociedad civil y las Ongs, sobre la materia. Se resaltó, además, la visita realizada por el Secretario General a la Antártica.
En cuanto a las metas del milenio, se dio cuenta de los avances experimentados. Se citó a vía de ejemplo, el caso de la África subsahariana, donde se constató que los avances no eran suficientes.
En lo que se refiere a las reformas de Naciones Unidas, se destacó la que concierne al Consejo de Seguridad, en cuanto a la ampliación del número de sus miembros y métodos de trabajo, a la denominada gobernabilidad medioambiental global y a la revisión de los mandatos.
Por último, se analizaron otros aspectos como el financiamiento para el desarrollo, la reforma a la gestión, estrategias para el terrorismo, revitalización de la Asamblea (conjunto de medidas para fortalecer la Asamblea General).
II. El segundo panel, denominado “Respeto del estado de derecho en la implementación de los compromisos internacionales claves en materia de desarme y de no proliferación”, arrojó una clara pugna en el ámbito del desarme y la seguridad internacional, específicamente en torno al tema del desarme nuclear y la no proliferación de armas de destrucción masiva.
En esta materia, cabe destacar los principales instrumentos multilaterales, cuales son:
-El Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares (TNP) constituye la piedra angular en materia de no proliferación nuclear.
Consagra un acuerdo entre los países poseedores de armas nucleares y los no poseedores, por medio del cual los segundos se comprometen a no buscar este tipo de armas y a utilizar la energía nuclear sólo con fines pacíficos. A su vez, los primeros se comprometen a eliminar sus arsenales nucleares y a facilitar el más amplio intercambio de equipos, materiales e información científica y tecnológica para los usos pacíficos de la energía nuclear.
Uno de los principales acuerdos alcanzados entre los Estados consistió en el reconocimiento expreso en cuanto a que nada de lo dispuesto por el Tratado se interpretará en el sentido de afectar el derecho inalienable de todas las Partes para desarrollar investigación, producción y utilización de energía nuclear con fines pacíficos, sin discriminación.
Asimismo, el Tratado contempla normas que consagran el compromiso de las Partes de facilitar el intercambio de equipos, materiales e información científica y tecnológica para los usos pacíficos de la energía nuclear y el derecho a participar en dicho intercambio.
También el Tratado establece que cada Parte se compromete a realizar acciones de buena fe para desarrollar medidas eficaces relativas a la cesación de la carrera de armamentos nucleares en fecha cercana y al desarme nuclear.
En la actualidad el citado instrumento internacional enfrenta una situación de incredibilidad debido a la aplicación selectiva de alguna de sus cláusulas por parte de determinados Estados.
Mientras algunos Estados centran su atención en las medidas de no proliferación, otros lo hacen en el tema de la cooperación internacional y específicamente en cuanto al derecho inalienable de los Estados al uso pacífico de la energía nuclear.
De allí que se detecte un serio déficit de cumplimiento por parte de las potencias nucleares en cuanto a buscar de buena fe el desarme nuclear.
Asimismo, cabe también tener presente la posición del Movimiento de Países no alineados, -en el cual participa Chile- en que se sostiene que los esfuerzos de la comunidad internacional dirigidos a la no proliferación deberían ser paralelos y simultáneos con los esfuerzos dirigidos al desarme nuclear.
-Un segundo instrumento de relevancia lo constituye el Tratado para la Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (Tpcen), que se encuentra abierto a la firma desde el año 1996 y que señala que todos los Estados que posean capacidad nuclear deben suscribirlo y ratificarlo para que entre en vigor. De esta manera, se confeccionó un listado de aquellos Estados cuya membresía es esencial para dichos efectos (Estados Unidos , China, India , Indonesia , Corea del Norte, Egipto , Irán, Israel y Pakistán).
Dicho instrumento fue suscrito y ratificado por nuestro país.
-También se puede citar la iniciativa contra la proliferación que constituye un referente político, pero no jurídicamente vinculante y que tiene como objetivo coordinar el esfuerzo internacional en contra del transporte ilegal de materias que puedan ser utilizadas para la fabricación de armas de destrucción masiva y que comenzó a operar el año 2003 y en la cual nuestro país se hizo parte.
-La resolución N° 1540 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, del año 2004. Es un instrumento jurídicamente vinculante.
Sus disposiciones pueden ser impuestas por la fuerza. Mediante esta resolución se solicita a los Estados que adopten las disposiciones legales que permitan la prohibición de la transferencia de material que pueda ser utilizado para la fabricación de armas de destrucción masiva a actores no estatales. Chile se encuentra analizando las modificaciones legales que permitan darle pleno cumplimiento.
-La Convención para la Protección Física del Material Nuclear tiene por objeto velar porque los Estados adopten medidas para proteger el material nuclear civil en tránsito internacional.
-La Convención Internacional para la Supresión de los Actos de Terrorismo Nuclear mediante la cual se solicita a los Estados penalizar las acciones de individuos que planeen o participen en actividades de terrorismo nuclear. No ha entrado en vigor por falta del número de ratificaciones exigido.
-El Tratado de Tlatelolco establece como zona libre de armas nucleares la región de Centro y Sudamérica y el Caribe.
También existen agrupaciones de países que buscan evitar la proliferación de armas de destrucción masiva, sus vectores de lanzamiento y el material y sustancias de uso dual, mediante la aplicación de medidas de control de exportaciones, como es el caso del Grupo Australia, del Comité Zangger, del Grupo de Exportadores Nucleares y el Régimen de Control de la Tecnología de Misiles y el Acuerdo de Wassenaar, entre otros.
-A su vez, la Convención para la Prohibición y la Eliminación de las Armas Químicas proscribe el desarrollo, la producción, almacenamiento, adquisición y tenencia de armas químicas.
Dicha Convención tiene además un Protocolo de Verificación.
-Por último, cabe citar la Convención para la Prohibición de las Armas Biológicas y Toxínicas, cuya finalidad es prescribir el desarrollo, la producción, almacenamiento, adquisición y tenencia de armas biológicas y toxínicas. Carece de un Protocolo y su ámbito de aplicación es reducido.
En este tema, el senador señor Pizarro formuló algunas interrogantes y propuestas concretas, como por ejemplo:
¿Que pueden hacer los Parlamentos, los partidos políticos y los dirigentes para avanzar en estas materias y dar cumplimiento a los distintos instrumentos internacionales?
En este sentido, se cuestionó si verdaderamente existía la voluntad política necesaria para asumir dichos compromisos.
Del mismo modo, se refirió a las posibilidades para desarrollar estrategias para lograr el tan ansiado desarme y a la manera de cómo encarar la situación negativa de los últimos tiempos, lo que ha llevado a una falta de credibilidad debido al incumplimiento de los compromisos internacionales, en cuanto a las medidas de no proliferación y respecto de la cooperación internacional y el derecho al uso pacífico de la energía nuclear.
Citó el caso de Corea del Norte, que se retiró del Tratado.
También recalcó la falta de progreso en la materia y más bien de retroceso en cuanto al cumplimiento de los 13 pasos para revertir la situación, y muy especialmente por la actitud de Estados Unidos.
Insistió sobre la actitud que deben asumir los parlamentarios, quienes son los llamados a representar a la sociedad civil, para lo cual deberían desarrollar medidas como el uso de los recursos financieros, pues son los parlamentos los que tienen facultades para aprobar los respectivos presupuestos y, por ende, deberían fiscalizar el correcto uso de los recursos en forma proactiva para el cumplimiento de los instrumentos internacionales destinados al desarme.
Asimismo, destacó el rol fiscalizador como control de los actos de gobierno, en cuanto a la responsabilidad política que les cabe y al cumplimiento de los compromisos internacionales y lo calificó como una obligación ética y moral, en cuanto a velar por el cumplimiento de dichas obligaciones.
Finalmente, instó a la creación de redes destinadas a la complementación e intercambio de instrumentos destinados a avanzar en el tema del desarme y también en cuanto a las legislaciones internas que deben adoptar los distintos países.
Dentro de los principales puntos del debate, se pueden mencionar la necesidad de penalizar la producción de armas de destrucción masiva, la necesidad de que los parlamentos ratifiquen los principales instrumentos internacionales, ya enumerados, sobre no proliferación y de desarme.
Las conclusiones preliminares consignan que:
Los parlamentarios necesitan trabajar más con las organizaciones de base y electores para estar concientes de los peligros que representan las armas nucleares y otras armas de destrucción masiva. La mayoría de las personas no están conscientes de las 27.000 ojivas nucleares desplegadas alrededor del mundo. También hay poca conciencia acerca del enorme costo que significa mantener y asegurar ese arsenal. Una sociedad más informada hará presión en los gobiernos para aplicar los tratados sobre la materia.
Han existido diversas instancias de renuncia unilateral a las armas nucleares por países como Sudáfrica, Libia , y Kazakhstan, lo que demuestra que es posible construir un apoyo para el desarme de los pueblos. En cada instancia el parlamento jugó un papel importante. Las lecciones aprendidas deberían servir de guía a otros.
Existen muchos pasos legislativos prácticos que los parlamentos pueden adoptar localmente, los que pueden impactar en el régimen de derecho internacional sobre armas de destrucción masiva y la cultura global sobre adquisición de armas.
Por ejemplo, los parlamentos podrían instituir normativas legales para requerir a los gobiernos que los fondos de pensiones no sean invertidos en industrias que participen en la elaboración de armas nucleares. De esta manera los miembros de la UIP podrían establecer sistemas para el intercambio de experiencias con sus pares sobre estas materias. Una buena manera de llevar a cabo esta labor podría ser elaborar redes de trabajo, similar a la red parlamentaria para la no proliferación de armas nucleares y de desarme.
Los parlamentos deberían estar atentos cuando los gobiernos acuerden efectuar transferencias de energía nuclear, o de tecnología a otros países. Dichas transferencias deberían quedar sometidas a estrictas condiciones como por ejemplo, requerir a los países receptores que firmen y ratifiquen todos los tratados aplicables (TNPN, CABT en particular).
La amenaza nuclear debería colocarse en primer lugar de la agenda internacional porque es más peligrosa que el terrorismo, y porque también es la principal amenaza ambiental. También se reconoció que la lógica de la destrucción mutua asegurada no es aplicable a los terroristas quienes están dispuestos a sacrificar sus propias vidas. Es, por tanto, imperativo asegurarse de que las armas nucleares y otras armas de destrucción masiva (ADM) no caigan en manos de los terroristas. La mejor manera de evitar que los terroristas adquieran armas nucleares es eliminar dichas armas del planeta. En el corto plazo, los parlamentos también deberían adoptar todas las medidas posibles para mantener seguras las armas nucleares y hacerlas inoperantes.
Las políticas de no proliferación son tales en la actualidad que se está prestando más atención a algunos países que están tratando de adquirir armas nucleares y se olvida a aquellos que no renuncian a las armas que poseen. Todos los casos deberían ser discutidos en un sólo paquete. Los Parlamentos deberían trabajar por la aplicación de todas las resoluciones de la Asamblea General, incluidas aquellas que hacen un llamado a crear zonas libres de armas nucleares en el Medio Oriente. Los Parlamentos también podrían seguir los debates sobre desarme que se llevan a cabo en Naciones Unidas y conocer cómo han votado sus respectivos gobiernos.
También se hizo referencia a la necesidad de renunciar a otras armas que, aún no estando en la categoría ADM, causan un daño indiscriminado, como por ejemplo, las bombas de racimo.
Los parlamentarios pueden ser muy útiles en la construcción de consensos para la dictación de un instrumento legal que prohíba la producción, la venta y almacenamiento de tales armas y, eventualmente, en la ratificación la convención en que muchos Estados trabajan denominada Proceso Oslo.
También se sugirió la creación, en el seno de la UIP, de una comisión especializada o grupo de trabajo para la no proliferación y desarme.
III. En tercer lugar correspondía ocuparse del tema “Seguimiento de la estrategia global antiterrorista de las Naciones Unidas y dificultades ligadas a la elaboración de una convención internacional sobre el terrorismo”.
Los parlamentos deberían estar atentos en asegurar que los gobiernos adopten una aproximación equilibrada en el combate contra el terrorismo que combina: reforzamiento del aparato de seguridad; la protección de los derechos humanos, y aborden las raíces de las causas del terrorismo.
Los principales actos de terrorismo deben ser investigados por los parlamentos; de ser necesario, a través del establecimiento de comisiones especiales.
La legislación es necesaria para llenar muchos vacíos. Es urgente contar con una legislación que promueva la cooperación internacional y el intercambio de inteligencia. La legislación también es necesaria para ejercer el control sobre movimientos de fondos ilícitos que pudieran ser utilizados para apoyar actividades terroristas.
Los parlamentos deberían asegurar que se presta mayor atención no solo a la prevención del terrorismo sino también a sus consecuencias -principalmente en la entrega de apoyo y compensación a las víctimas, como también en la expresión de sus demandas.
El derecho a un juicio justo debe estar al alcance de todos, incluidos aquellos sospechosos de terrorismo.
IV. El cuarto tema fue “Balance de los tribunales internacionales y fortalecimiento de los medios nacionales al servicio de una justicia penal internacional eficaz”.
En esta materia se resaltó el trabajo que viene desarrollando la Corte Penal Internacional y se instó por fortalecer su imperio.
Asimismo, se celebró la incorporación de delitos con inclusión de género.
Finalmente, se solicitó dar apoyo a la Corte para solucionar y juzgar los casos más graves y de esta manera dar estabilidad y seguridad a la escena mundial.
Dentro de las conclusiones preliminares que se adoptaron, se pueden citar las siguientes:
Los parlamentos deberían involucrarse en las actividades de construcción de paz y de reconciliación lo antes posible, para evitar las dificultades en la reconstrucción de una infraestructura basada en el imperio de la ley.
Asimismo, podrían luchar para la aceptación universal de la Corte Penal Internacional.
Más de los dos tercios de los países han ratificado el Estatuto de Roma y los parlamentarios deberían trabajar para acelerar la firma y ratificación del Estatuto de Roma por parte de todos los Estados.
Los parlamentarios pueden ayudar a asegurar que la comunidad internacional coopere en la aplicación de la ley de orden de arresto promulgada por la Corte Penal Internacional y otros tribunales internacionales, un desafío que no puede recaer solamente en el país afectado, especialmente cuando los acusados se encuentran fuera de sus fronteras.
Los juicios internacionales son excesivamente caros y el apoyo de los parlamentarios en la aprobación de la asignación de fondos es esencial. El financiamiento es particularmente necesario para los tres tribunales penales internacionales que dependen de contribuciones voluntarias, a saber aquellos para Cambodia, Líbano y Sierra Leona.
Los parlamentos también deberían revisar los procedimientos de las cortes penales internacionales para asegurarse de que el dinero está siendo bien gastado en el esfuerzo para promover los estándares internacionales de un debido proceso.
Los parlamentos pueden ayudar a proponer normas, prestando asistencia a otros parlamentos en la elaboración de códigos penales y sistemas legales. La UIP puede contribuir organizando actividades bilaterales y multilaterales de perfeccionamiento para parlamentos de países cuyas democracias son frágiles.
Los parlamentos deberían trabajar para asegurar el correcto balance del gobierno entre la reconciliación nacional y la búsqueda de la justicia. Deberían asegurar que la impunidad nunca se sacrifique en beneficio de intereses políticos, comprendiendo a la vez la necesidad de la apropiada secuencia de pasos en el proceso de la reconciliación.
No hay paz ni prosperidad sin una buena gobernabilidad; al contrario, cuando los gobiernos son responsables, las instituciones estatales no están propensas al fracaso. Los Parlamentos deberían estar atentos en ejercer escrutinios y plenos poderes para asegurar la observancia de las normas, leyes y debido proceso.
En otro orden de cosas, la delegación sostuvo dos importantes encuentros con el señor Edmond Mulet , Asistente del Secretario General de Naciones Unidas para operaciones de paz y otra con el Secretario General de Naciones Unidas sobre los avances y desafíos en la temática ambiental.
Diputado Informante : señor Roberto León Ramírez .
Cámara de Diputados, a 25 de noviembre de 2007.
(Fdo.): JACQUELINE PEILLARD GARCÍA , Dirección de Asuntos Internacionales”.
Informe de la Delegación de Diputados que concurrió a las reuniones del XXXI período ordinario de sesiones reglamentarias del mes de noviembre del Parlamento Andino, celebradas en Bogotá, Colombia, entre el 26 y el 28 de noviembre de 2007.
“Honorable Cámara.
Vuestra delegación de diputados, integrada por los señores Claudio Alvarado , Marcelo Díaz y Fulvio Rossi , pasa a informaros sobre su participación en las sesiones reglamentarias del mes de noviembre del XXXI Período Ordinario de Sesiones del Parlamento Andino , efectuadas en Bogotá, entre el 26 y el 28 de noviembre de este año. Cabe consignar que concurrió, además, el senador señor Carlos Ignacio Kuschel.
I. AGENDA.
A) Plenario.
Los integrantes de la delegación fueron investidos como parlamentarios andinos, para lo cual el Presidente Duque les hizo entrega de la insignia que los acredita como tales.
Los Vicepresidentes rindieron informe sobre la labor desarrollada, donde se pueden destacar los siguientes aspectos:
-Wilson Sánchez ( Ecuador ) básicamente hizo mención a la necesidad de socializar mecanismos para profundizar la integración dentro de los principios bolivarianos.
Formuló especial mención con respecto a:
-Resultados de las reuniones con Eurolat.
-Aspectos relativos al desarrollo social de la región.
-Formulación de la Carta Social Andina, con miras a la dictación de normas comunitarias.
-Fortalecimiento de la democracia, conforme a las modalidades de cada país.
-Especialidad de la función de los parlamentarios andinos, en temas comunes.
-Creación del Instituto Andino de Biodiversidad.
-Rosa Marina León (Perú) destacó los siguientes logros alcanzados:
-La institucionalidad desarrollada para la participación de Perú en el Parlamento Andino. Específicamente en lo que se refiere a la autonomía presupuestaria, lo que les ha permitido cumplir con las obligaciones que impone el Parlamento Andino y desarrollar importantes gestiones en temas educacionales y medio ambientales, entre otros.
-Recalcó la ayuda recibida para paliar los efectos del terremoto que afectó al Perú.
-Luis Vásquez ( Bolivia ) subrayó las siguientes materias:
-Introducción en el debate de valores tan fundamentales como la democracia, el que ha sido vivamente atacado y su importancia en el proceso de integración.
-Se refirió al proceso interno que vive Bolivia y lamentó las divergencias que han surgido entre los gobiernos de Colombia y Venezuela.
-Destacó la labor del Presidente Duque durante su mandato.
-Resaltó el mejoramiento de las relaciones entre el Parlamento Andino y el Congreso de Bolivia y la necesidad de introducir modificaciones para que los parlamentarios andinos sean directamente elegidos por el pueblo.
-La necesidad de contar con la tarjeta laboral andina, para permitir que los ciudadanos se sientan realmente formando parte de esta comunidad.
A continuación, el Presidente del Parlamento Andino , senador señor Luis Fernando Duque , rechazó las palabras del Presidente Chávez , en torno al término de su participación en un proceso de mediación sobre un diferendo interno de carácter transitorio.
Asimismo, enumeró otra serie de expresiones manifestadas por el Presidente Chávez, que han afectado el normal desarrollo de las relaciones entre los Estados latinoamericanos, para lo cual citó el caso de la Cumbre Iberoamericana, entre otros.
Al entregar la presidencia, hizo un resumen de sus principales actividades durante los dos años de su mandato, como por ejemplo:
-La labor desarrollada en beneficio del déficit democrático que presenta el sistema de integración por el desconocimiento de los objetivos de la integración y de sus beneficios.
-También en cuanto a los logros del Parlamento Andino en lo que se refiere a estrechar vínculos con el resto de las instituciones de la comunidad andina.
-Profundización del trabajo mediante el aumento de sesiones, la sistematización de los encuentros, similar a los parlamentos nacionales, lo que se refleja en la realización de sesiones durante 8 meses del año, de manera de darle continuidad al trabajo desarrollado.
-Intensificación del diálogo con la comunidad europea y avances en cuanto a la construcción del espacio suramericano. (conformado por 12 países del continente, con énfasis en los temas energéticos y ambientales), para lo cual se ha redactado un anteproyecto de estatutos.
-Transformación del Centro Andino de Investigación, Capacitación y Desarrollo (Cadel) en un Instituto de Altos Estudios, de manera de otorgar apoyo a los parlamentarios andinos y muy especialmente en cuanto se refiere a la armonización legislativa.
-Celebración de la semana cultural andina, con la finalidad de reafirmar la identidad cultural.
-Fortalecimiento de la imagen institucional del Parlamento Andino mediante publicaciones y audiovisuales.
-Políticas de seguimiento a través de medidores especialmente diseñados para tales efectos.
-Finalmente, destacó los temas abordados por las cinco comisiones, en el tema de género, etc., como también de la capacitación que se ha comenzado a otorgar a los diputados y al personal del Parlamento Andino y el sistema informático que se pondrá a disposición próximamente.
-Subrayó, asimismo, los importantes pasos que se han dado con la Universidad Simón Bolívar.
B) Elección de Presidente y Vicepresidentes del Parlamento Andino.
Correspondía llevar a cabo las elecciones, resultando elegida por unanimidad, la parlamentaria ecuatoriana señora Ivonne Juez de Baki, para ejercer la presidencia del Parlamento Andino.
En seguida, resultaron elegidos Vicepresidentes los señores:
- Wilbert Bendezú (Perú).
- Sandra Yañez y Ricardo Díaz , quienes compartirán el período ( Bolivia ).
- Luis Fernando Duque (Colombia).
Usaron de la palabra la Presidenta electa y los nuevos Vicepresidentes, quienes agradecieron el apoyo brindado.
Por Chile usó de la palabra el senador señor Kuschel , quien felicitó a las nuevas autoridades y ofreció el apoyo de nuestro Parlamento.
La tabla contemplaba el Plan de Acción del Parlamento Andino, para los años 2008-2010, que se adjunta como Anexo, el que fue objeto de algunas consideraciones por parte de las comisiones como se indicará a continuación:
Se solicito dar prioridad a los siguientes temas:
-Desarrollo del Observatorio Andino y del Instituto de Estudios para la Integración.
-Elección directa para parlamentarios andinos.
-Asamblea de Eurolat y espacio parlamentario suramericano.
-Énfasis en los temas de la Comisión Quinta.
-Presupuesto comunitario.
-En el orden comunicacional: ampliar el tiraje del periódico “El Cóndor”; crear espacios necesarios para ampliar la difusión del programa “Los Andinitos” en distintos medios de comunicación, y creación de una página web más dinámica.
-Aumentar los intercambios a nivel funcionario.
El diputado señor Rossi reiteró su planteamiento de agregar indicadores para lo cual citó la encuesta de victimización, esto con el objeto de hacer mediciones, o el sistema Simce , en temas educacionales para poder comparar los avances y agilizar los objetivos pendientes.
Se instó a intensificar todo lo relativo a micropymes y se resaltó la próxima reunión del mes de marzo en Bolivia.
Con respecto a los aspectos presupuestarios, se solicitó una auditoría sobre inversiones efectuadas con los recursos del Parlamento Andino.
En ese sentido, el diputado señor Alvarado propuso retomar este asunto en el mes de marzo porque, además, no guardaba relación con los temas de la agenda.
II. PROYECTOS DE PRONUNCIAMIENTO, RECOMENDACIONES Y PROPUESTAS.
Asimismo, el Plenario tomó conocimiento de los proyectos de acuerdo y de los informes de cada una de las comisiones, en los términos que se consigna a continuación.
-PR 001-1107: Creación del Consejo Consultivo Ambiental como órgano del sistema andino de integración. Fue derivado a la comisión primera.
-PR 002-1107: Creación de Asamblea Fronteriza entre Perú y Ecuador . Aprobado.
-PR 003-1107: Estatutos del Instituto Andino de Biodiversidad. Aprobado.
Por último, la Presidenta sometió dos proyectos de pronunciamiento relativos a la situación política y de violencia que vive Bolivia y problemas surgidos entre Colombia y Venezuela por los dichos del Presidente Chávez .
En ambos temas intervino el diputado señor Marcelo Díaz , quien formuló algunas observaciones destinadas a perfeccionar su redacción teniendo presente lo relevante de dar una señal en forma oportuna.
Destacó que los efectos debían ser constantes y la contribución que efectuara el Parlamento Andino debía entenderse como un llamado al entendimiento, a la vez que lamentó los hechos de violencia que han causado la muerte de seres humanos.
Sostuvo que el llamado debería ser hecho a todos los actores envueltos en el proceso democrático.
En ese sentido, se manifestó partidario de formular un llamado ecuánime para exhortar al entendimiento, a la concordia y la defensa de los principios democráticos.
Por último, el diputado señor Rossi solicitó que el Parlamento Andino formulara una declaración en torno al caso de la mujer saudí que fue violada y castigada por haber dado a conocer este hecho con la pena de seis meses de cárcel y 200 latigazos.
El plenario respaldó esta moción y se aprobó enviar una nota de protesta.
III. TRABAJO DE COMISIONES.
De acuerdo con las normas reglamentarias, correspondía que las cinco comisiones celebraran sus sesiones habituales.
De este modo, la Comisión Primera “De Política Exterior y Relaciones Parlamentarias” se abocó a analizar el Plan de Acción de la Comisión para el 2008-2010, con acento en las comisiones fronterizas, la falta de recursos de las comisiones, fusión del Parlamento Andino y del Mercosur con miras a crear Unasur.
Se solicitó agregar el tema fronterizo Perú-Ecuador e incorporar un sistema de seguimiento y también intensificar la integración de la sociedad civil mediante la participación de los distintos sectores.
Por último, el programa fue puesto en conocimiento del plenario y fue aprobado por unanimidad.
La Comisión Segunda “De Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Comunicación” analizó la propuesta de Plan de Acción 2008-2010, el cual se aprobó y complementó con la propuesta del diputado señor Rossi , que se comenta a continuación:
En este sentido, el diputado señor Rossi propuso estudiar la posibilidad de introducir indicadores en el ámbito de la educación a modo de hacer mediciones, de manera tal de llegar a un indicador común que permita avanzar en el tema de la homologación.
De esta forma, se refirió al mecanismo imperante en Chile con el sistema Simce, y las pruebas a que se somete al alumnado en octavo básico.
También se mostró partidario de efectuar mediciones en torno al desempeño de los establecimientos educacionales.
Entre los acuerdos adoptados por la Comisión se pueden señalar la revisión de un proyecto que reforma los Estatutos de la Universidad Simón Bolívar.
-En cuanto a la propuesta de Plan de Acción del Parlamento Andino también fue aprobada, sin modificaciones.
-Se acordó celebrar una reunión la segunda quincena del mes de enero en Ecuador, para analizar fundamentalmente dos temas: La feria artesanal y el tema relativo a la modificación de los Estatutos de la Universidad Simón Bolívar.
-También se dieron antecedentes sobre la creación de Unasur y la suspensión de la reunión que estaba programada para el 22 de noviembre.
-Se informó que Chile sería invitado a participar en la reunión que se llevará a cabo en enero en Cartagena de Indias. Se aclaró que la postura del Parlamento Andino no era crear una nueva instancia, sino aglutinar al Parlamento Andino y a Mercosur.
El último punto de la tabla contemplaba el análisis de los Estatutos del Instituto Andino de Biodiversidad, a través del un proyecto que propicia la aprobación de dichos Estatutos, cuyo texto fue aprobado.
Sobre el espacio común educacional se propuso darle más fuerza a la labor que desarrolla la Comisión para trabajar con diversos institutos y universidades para hacer un seguimiento a nivel superior, lo que se condice con lo planteado por el diputado Rossi.
-Homologación de títulos en la región andina, profundizar los canales de cooperación con la cadena de universidades andinas y con otras instituciones que puedan colaborar en la puesta en práctica de acciones concretas en ese sentido, fueron algunas de las medidas propuestas.
La Comisión Tercera “De Seguridad Regional y Desarrollo Sustentable” no se conformó por falta de quórum.
La Comisión Cuarta “De Asuntos Económicos y Turismo” aprobó el acta y suspendió la sesión en espera de concordar la nueva composición, teniendo presente que la señora Juez de Baki fue elegida como presidenta del Parlamento Andino, lo cual la inhabilita para continuar con la presidencia de la comisión.
Los puntos 4 y 5 quedaron pendientes para la próxima sesión, relativos a la ronda de Bogotá, y varios.
La Comisión Quinta “De Asuntos Sociales y Desarrollo Humano” acordó reformular el Plan de Acción 2008-2010 en los siguientes puntos:
-Incorporar a Chile en los ejes temáticos.
-Incluir gestiones realizadas por Perú en relación con la entrega de la solicitud del Parlamento Andino sobre avances y programa de trabajo en la difusión de la Carta Andina de Promoción y Protección de Derechos Humanos en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú.
En lo relativo al Plan de Acción de la Comisión se adoptaron los acuerdos siguientes:
-Incluir un espacio informativo sobre el Parlamento Andino en los canales de televisión de los respectivos Parlamentos.
-Redefinir una nueva agenda, priorizando los siguientes puntos:
a) Los ejes temáticos que ha venido desarrollando la Comisión durante los últimos años, en temas como el maltrato y pornografía infantil, adopciones, etc.
b) Las demandas ministeriales y parlamentarias nacionales sobre temas relacionados con asuntos sociales y desarrollo humano, para lo cual se despachará una carta a los respectivos ministerios del ámbito social para conocer el nivel de avance de los distintos programas que se llevan a cabo.
c) Revisión de los temas de la agenda social andina.
-Analizar la resolución que dictó Chile sobre amnistía a ciudadanos de diversos países para extraer la experiencia peruano chilena y hacerla extensiva a Bolivia, Colombia , Ecuador , Perú.
-Revisar y analizar los índices de desarrollo humano de los países de la comunidad andina.
Participó el senador señor Kuschel, quien fue partidario de reformular la agenda y potenciarla en base a los antecedentes que proporcionarán los distintos ministerios encargados de los asuntos sociales y aspectos humanos.
Respecto a la difusión, se propuso incorporar programas en los respectivos canales de televisión de los distintos Parlamentos.
También se llamó la atención sobre la necesidad de incorporar sistemas para el control del ingreso de menores a los videojuegos. Se propuso compilar la legislación sobre normativa que sanciona el maltrato infantil y rapto de menores.
Creación de una comisión especial destinada a los asuntos sociales, para lo cual se eligió como presidente al senador Carlos Kuschel.
A su vez, la Comisión de Ética, en primer lugar se abocó al proceso eleccionario y luego se dedicó a analizar el caso de la parlamentaria Elsa Malpartida , (Perú), donde no se pudo conocer de los informes, por falta de cumplimiento de aspectos formales. Participó el diputado señor Alvarado , quien fue de opinión de que se aplicara una suspensión de carácter temporal en atención a que los hechos en análisis eventualmente podrían ser constitutivos de delito, y están siendo juzgados por los tribunales peruanos, dado que la actuación de la citada parlamentaria sobrepasa los límites de la inmunidad parlamentaria. Rectificó que la comisión efectuó el trabajo y que sólo faltaban aspectos formales, como la firma del parlamentario Vásquez .
La decisión adoptada fue suspender la fase indagatoria, mientras se subsanan aspectos administrativos para poder continuar con el procedimiento.
IV. DIPUTADO INFORMANTE.
Diputado señor Fulvio Rossi Ciocca .
Cámara de Diputados, a 30 de noviembre de 2007.
(Fdo.): JACQUELINE PEILLARD GARCÍA , Dirección de Asuntos Internacionales”.
Moción del diputado señor Errázuriz .
Sanciona a quienes no paguen en transporte del Transantiago”. (boletín N° 5516-07)
“CONSIDERANDO:
1. Que parte de la crisis del Transantiago se debe al alto número de personas que suben a los buses sin pagar su pasaje;
2. Que la ley no contempla sanciones para esos pasajeros, que están causando parte de la crisis del Transantiago;
3. Que, siendo insuficientes los inspectores para fiscalizar, sólo una sanción ejemplarizadora puede inhibir a las personas a subirse a los buses del Transantiago sin pagar, vengo en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO PRIMERO: El pasajero de un bus del Transantiago que sea sorprendido sin haber pagado su pasaje, será sancionado con una multa de dos a cinco unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, la multa será el doble de la aplicada la vez anterior. No obstante, dicha multa podrá ser reemplazada a razón de un día de privación de libertad por cada un cuarto de unidad tributaria mensual.
ARTÍCULO SEGUNDO: Será competente para conocer de la infracción que por primera vez cometa una persona, el juez de policía local que tenga jurisdicción en el lugar donde fue sorprendido el infractor. En caso de reincidencia, el hecho será considerado como delito y la competencia se radicará en el Juzgado de Garantía con jurisdicción en el lugar donde fue sorprendido el hechor.
Moción de los diputados señores Moreira , Arenas , Burgos , Estay , Egaña , Forni , Kast , Uriarte , y de las diputadas señoras Nogueira , doña Claudia y Tohá, doña Carolina .
Modifica la ley del Deporte estableciendo incentivos para la utilización de vehículos no motorizados”. (boletín N° 5519-29)
1. “Somos un grupo de ciudadanos que queremos impulsar una nueva Cultura Vial para nuestras ciudades. Queremos promover el uso de la Bicicleta como medio privilegiado de transporte, para detener el deterioro de la Calidad de Vida y de la Salud de los que vivimos en grandes concentraciones. Este es el espacio de encuentro que hemos creado para intercambiar experiencia y para promover la organización social que consiga estos cambios”. Estas palabras corresponden a un grupo de ciudadanos de un país latinoamericano que se han unido en pos un objetivo común y que no es otro que un llamado a la sociedad en general, pero particularmente a sus autoridades para que asuman decididamente el fomento del uso de la bicicleta.
2. En nuestro país, la tendencia de personas que se ha organizado en pos del uso de este medio de transporte se ha masificado y cada vez más miles de chilenos adscriben a este movimiento. Lamentablemente, las políticas de Estado en nuestro país no han sido equilibradas en esta materia ya que se promueve el uso de vehículos motorizados con la construcción de grandes y excelentes carreteras pero que no consideran vías aptas para el desplazamiento en bicicletas transformando a estos últimos en unos verdaderos parias de las vías públicas.
3. En Chile la construcción de ciclovías en nuestras comunas, no pasa de ser un elemento anecdótico de las ciudades, pero que carecen de las condiciones mínimas de longitud, seguridad, accesibilidad y utilidad necesarias para su uso y fomento. Las ciudades crecen y se expanden con una fuerte inversión en infraestructura, pero no poseen elementos armónicos para el fomento del uso de la bicicleta o de paseos peatonales.
4. Creemos fundamental, que además de existir una política de Estado exista un compromiso del mundo privado para los fines de planificar la construcción de ciudades sostenibles y saludables dirigidas a fomentar el transporte de vehículos no motorizados, haciéndolo compatible con un sistema de transporte público eficiente y no contaminante, en donde se respeten los espacios públicos, se promocione la actividad física y se establezcan incentivos estatales para que la población acceda a medios de transporte no motorizados.
Proyecto de Ley
Que incorpora una letra f) al artículo 43 de la ley N ° 19.712, ley del Deporte.
Artículo único: “f) Presentar cada año, planes, programas y recursos destinados al fomento para el uso de vehículos no motorizados y estudios relativos a la factibilidad vial para que en la comunas se habiliten ciclovías, paseos peatonales y zonas destinadas a la actividad deportiva y recreativa considerando como elemento esencial en todos estos espacios, y la práctica deportiva y recreativa de personas con algún grado de discapacidad.”
Moción de los diputados señores Montes , Burgos , Encina , Hales , Monckeberg , don Cristián y de las diputadas señoras Allende , doña Isabel ; Rubilar , doña Karla , y Saa, doña María Antonieta .
Modifica el artículo 213, del Reglamento de la Cámara de Diputados, con el objeto de crear la Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana. (boletín N° 5520-16)
“Considerando:
1. Que, en la sesión 21ª, de fecha 13 de mayo de 1998, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de acuerdo N° 34, por el cual se acordó constituir una Comisión Especial, con vigencia hasta el término del Período Legislativo de 1998-2002 con el propósito de abocarse al conocimiento de todas las iniciativas legales que sobre la materia sean sometidas a consideración de la Corporación y efectuar un seguimiento permanente de las políticas y programas que digan relación con la seguridad ciudadana.
2. Que, en la sesión 2°, de fecha 13 de marzo de 2002, se acordó mantener la vigencia de la Comisión por el plazo de un año. Plazo que fue prorrogado hasta el término del Periodo Legislativo 2002-2006, en la sesión 57ª de fecha 13 de marzo de 2003.
3. Que, en la sesión 4ª, de fecha 21 de marzo de 2006, se acordó renovar el mandato de la Comisión, incorporando dentro de su cometido el que se había asignado a la Comisión Especial de Drogas.
4. Que, como resultado de la modificación al artículo 229 Reglamento de la H. Corporación, publicada en el Diario Oficial de fecha 31 de mayo de 2006, el plazo con que cuentan las Comisiones Especiales para su vigencia es hasta de seis meses, pudiendo prorrogarse dicho término, por una sola vez, con el acuerdo de la Sala por igual periodo. En definitiva el plazo de vigencia de la Comisión vence el 26 de noviembre en curso.
5. Que, la Comisión, para el cumplimiento de su cometido, ha desarrollado una extensa labor. En efecto, se ha abocado al estudio de diversas iniciativas legales, tales como el proyecto de ley que modifica textos legales para hacer más eficiente la función de Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, boletín N° 1803-07; el proyecto que modifica el Código Penal en materia de uso y porte de arma, boletín N° 3389-07; el proyecto de ley que modifica el Código Penal en materia de uso y porte de armas, boletín Nº 3389-07; el proyecto de ley que modifica los Códigos de Procedimiento Penal y Procesal Penal en materia de control de identidad, boletín Nº 3390-07; el proyecto de ley que regula la tenencia y extravío de equipos y tarjetas de telefonía móvil con el objeto de prevenir su uso en hechos delictivos, boletín Nº 4523-15, y del proyecto que modifica disposiciones de la ley N° 19.327, que contiene normas para la prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional, boletín N° 4864-29.
6. Que, durante el actual Período Legislativo, ha celebrado 44 sesiones ordinarias, con la asistencia, promedio de 9 Diputados, y ha contado con la participación de más de cincuenta personas que han dado a conocer su opinión no sólo respecto de los proyectos de ley que se han tramitado, sino que también respecto de otras materias relacionadas con la aplicación de los distintos programas de seguridad ciudadana y de otros temas relacionados con el mandato de la Comisión.
Asimismo, efectuó una Jornada Temática sobre “Seguridad Ciudadana y las comunas más pobladas”, el día 9 de marzo de 2007, que contó con la asistencia de 177 personas entre las que destaca el Director General de Carabineros, personal de esa Policía; Investigaciones de Chile, y representantes de los Ministerios del Interior, de Educación y de Sernam; así como de organizaciones gremiales como Conupia, Conapyme, Confedech; programas como Comuna Segura y Previene; integrantes de uniones comunales, unidades de seguridad ciudadana de municipalidades, juntas de vecinos e integrantes de institutos de investigación como Flacso e Ichem.
7. Que las conclusiones y exposiciones de esa Jornada Temática dieron origen a una publicación la que fue distribuida a cada uno de los participantes así como a otras entidades que tiene directa relación con la seguridad ciudadana.
8. Que, en el país, periódicamente se realizan encuestas por parte de instituciones tales como la Fundación Paz Ciudadana; Adimark; Instituto Libertad y Desarrollo, así como por el Ministerio del Interior, a través de la Encuesta Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana (Enusc), que entregan nuevas cifras de victimización y percepción del temor.
9. Que, de acuerdo a la Enusc efectuada el año 2006, un 38.4%, de la población representada en la encuesta, fue víctima de uno o más de los delitos consultados en los 12 meses previos a la misma. Los delitos más recurrentes en Chile son robo con sorpresa, hurto y robo con violencia o intimidación. Por otra parte, la Fundación Paz Ciudadana, a través de sus instrumentos de medición, ha entregado información a junio de 2007, en orden a que un 38,3% de hogares chilenos presenta algún miembro de la familia que ha sido víctima de robo o intento de robo en los últimos 6 meses. Cifras como estás, muestran con claridad que la delincuencia es una preocupación a nivel nacional, y que existe un aumento en la percepción ciudadana de los indicadores relacionados con este fenómeno.
10. Que, por tal motivo, este problema ha sido puesto en los primeros lugares de la agenda pública, consolidándose la idea de que la seguridad ciudadana debe ser protagonista en las políticas estatales, transformándose en un bien social que sólo se alcanza plenamente a través de la acción concertada de múltiples actores. Para lo cual el Gobierno ha buscado el consenso de todos los sectores políticos nacionales en la elaboración de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública (2006-2010), la cual tiene por objetivo focalizar, coordinar y temporalizar sus distintos ejes de acción, entre los cuales se ha considerado la institucionalidad, que se dirige a modernizar la actual estructura pública en materia de seguridad; la información, orientada a crear un sistema de información confiable para la toma de decisiones; la prevención, para intervenir en las condiciones sociales y ambientales que favorecen la violencia y la ocurrencia de delitos; el control y sanción, en busca de modernizar la legislación vigente y potenciar el trabajo coordinado entre las autoridades locales y las policías; la rehabilitación, para dar una oportunidad de integración a la comunidad a los infractores de ley y consumidores de alcohol y drogas; y asistencia a víctimas, para ayudar a quienes han sufrido el drama de haber sido víctimas de algún delito violento.
11. Que, sin duda la relevancia que ha adquirido el tema de la seguridad ciudadana, como también el relativo a la prevención del consumo de drogas y el combate al narcotráfico, hacen absolutamente necesario que esta H. Corporación cuente con una Comisión especializada en la materia, que, en forma permanente, se aboque al estudio de las iniciativas legales, tanto las que serán fruto de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, que el Gobierno avanza consensuándola con los distintos sectores, como las que se originen en el seno de este propio Congreso Nacional.
12. Que, por otra parte, siendo una de las funciones privativas de esta H. Corporación la de fiscalizar, es necesario considerar que los distintos programas que componen la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, especialmente el cumplimiento de sus metas y plazos, requieren ser evaluados y fiscalizados permanentemente, labor que, necesariamente, requerirá contar con una Comisión especializada en la materia que en forma habitual desarrolle dicha labor.
13. Que, si se concretan los anuncios acerca de la creación de un Ministerio de Seguridad Pública, como lo propone el proyecto presentado por el Ejecutivo , o bien, de una Subsecretaría de Seguridad Pública, la H. Cámara debería contar con un referente especializado dentro de las Comisiones Legislativas, rol que, sin duda, le corresponde a esta Comisión Especial de Seguridad Ciudadana y Drogas.
14. Que, en consideración a la valiosa labor realizada por esta Comisión Especial, resulta necesario transformarla en una Comisión Permanente de la Cámara de Diputados, a fin de que continúe con el conocimiento de los proyectos de ley que dicen relación con materias de tanta relevancia, como se ha señalado, en la opinión pública nacional, y que de ser distribuidos en distintas Comisiones abocadas a múltiples temas y prioridades, corren el riesgo de la dilación y el olvido, debiendo responder esta H. Corporación al clamor de la ciudadanía, dándole el lugar que merece dentro de las labores legislativas, a los temas de seguridad ciudadana y drogas.
15. Que, asimismo, resulta del todo conveniente contar con una Comisión, que en forma permanente se aboque a fiscalizar los distintos programas que componen la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, especialmente el cumplimiento de sus metas y plazos.
Por las razones expuestas, someto a consideración de la H. Cámara de Diputados el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Articulo Único.- Modifícase el artículo 213 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para agregar el siguiente número 19 nuevo, pasando el actual número 19 a ser 20:
“19. De Seguridad Ciudadana y Drogas.”.
Moción de las diputadas señoras Pascal, doña Denise ; Pacheco , doña Clemira ; Vidal , doña Ximena , y de los diputados señores Burgos , Bustos , Jiménez y Leal.
Sanciona como delito de exhibición y distribución a través de Internet, de material que contenga conductas propias de maltrato escolar. (boletín N° 5521-07)
I. FUNDAMENTOS O CONSIDERANDOS.
1. Durante el último tiempo, hemos sido testigos de cómo la conducta de nuestros niños y adolescentes en el trato con sus pares, ha adoptado facetas ele agresividad nunca antes vistas y que, además, se están volviendo cada vez más recurrentes.
Diversos estudios [1] y casos conocidos a través de los medios de comunicación social, dan cuenta de la situación de violencia al interior de los establecimientos educacionales en nuestro país.
Este fenómeno, conocido como “Bullying”, puede describirse como el maltrato físico y/o psicológico deliberado y continuado que recibe un niño por parte de otro u otros, que se comportan con él cruelmente con el objetivo de someterlo y asustarlo, con vistas a obtener algún resultado favorable para los acosadores, o simplemente a satisfacer la necesidad de agredir y destruir que éstos suelen presentar. Implica una repetición continuada de las burlas o las agresiones y puede provocar la exclusión social de la víctima [2].
2. Según estudios clínicos nacionales e internacionales, las conductas que forman parte de éste fenómeno se hacen cada vez más frecuente en los colegios y no discriminan mayormente según condición social, educacional o económica. En nuestro país, a pesar de que actualmente se ha hecho presente en la mayoría de los colegios, liceos, escuelas y centros educacionales en general, con consecuencias nefastas tanto en la personalidad como en el desarrollo social de los niños abusados, al tema no se le ha asignado la importancia que merece, ni por parte de las autoridades, ni por parte de los padres, profesores, y de todos aquellos que inciden en la educación de los niños y adolescentes.
3. El maltrato entre compañeros puede manifestarse de maneras muy distintas. Así, por ejemplo, maltrato verbal (insultos, rumores, burlas, etc.); maltrato psicológico (a través de amenazas para lograr u obtener algo de la víctima, y así ejercer poder sobre ella); agresiones físicas (peleas, riñas); y aislamiento social sistemático (ignorando la presencia del más débil o marginándolo del resto de sus compañeros).
4. Desde luego, nos enfrentamos a un problema que no es menor, especialmente si consideramos todas las consecuencias que este tipo de conductas pueden acarrear. Los niños y adolescentes afectados generalmente se encuentran en pleno proceso de búsqueda de su identidad, y este fenómeno afecta gravemente el desarrollo de su personalidad; disminuye su autoestima; les genera sentimientos de miedo, vergüenza, debilidad y frustración; les provoca una baja en su rendimiento escolar; marginación y desinterés por el trabajo en equipo, etc.
Por otra parte, desde el punto de vista del niño agresor, si no existen acciones concretas que se adopten para frenar el fenómeno, comienzan a creer que gozan de completa impunidad frente a hechos que son abiertamente dañinos, y se acostumbran al abuso de poder, lo que es además sumamente peligroso para el desarrollo de sus relaciones futuras.
A su vez, el resto de la comunidad escolar, como espectadores, terminan conviviendo en un clima de temor, y aceptando la “ley del mas fuerte”.
5. Las cifras que actualmente se manejan distan mucho de reflejar que se trata de un problema menor. A nivel mundial, el 30% de los adolescentes admite haber sido acosado por Internet. Mientras que, en nuestro país, según cifras que ha dado a conocer el Ministerio de Educación, hasta noviembre del año pasado 34 escolares denunciaron haber sido acosados y molestados por Internet. Este año, en cambio, las denuncias ya van en 158.[3] Es decir, las denuncias se quintuplicaron.
6. Todos los estudios sobre la materia coinciden en señalar que el tema debe ser abordado por políticas públicas específicas. A este respecto, se establece como un factor determinante en la presencia o ausencia de violencia al interior de los establecimientos la existencia de un Plan de Convivencia Escolar que integre a toda la comunidad escolar (directivos, alumnos, docentes, padres y apoderados), tanto en su diseño e implementación como en el seguimiento, monitoreo y evaluación de dicho plan.
7. La ley general de Educación, que se encuentra actualmente en tramitación en nuestro Congreso Nacional, dispone de un conjunto de normas que favorecen la implementación de planes de carácter preventivo atingentes a esta materia. Así, por ejemplo, se consagra no sólo el derecho que tienen los alumnos a estudiar en un ambiente armónico, de sana convivencia, tolerancia y respeto mutuo, y el derecho a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes, sino que además se establece como un deber de los alumnos brindar un trato respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa[4].
Pero, además, el proyecto de ley general de Educación se hace cargo del tema, no sólo como una declaración de principios, sino que establece la necesaria evaluación y medición del cumplimiento de los derechos y deberes, estableciendo como objetivos terminales de la enseñanza básica, entre otros, “comprender los principios en que se funda la vida democrática y los derechos fundamentales de las personas, respetando la diversidad cultural y de género y rechazando prejuicios y prácticas de discriminación[5]; y de la enseñanza media, “respetar los derechos humanos y el pluralismo”[6].
Del mismo modo, el proyecto de ley que crea la Superintendencia de Educación, también en trámite, establece que dicha institución tiene por funciones la evaluación de desempeño educativo (artículo N° 7), siendo una atribución de la Superintendencia la revisión de los procesos y resultados en diversas dimensiones, siendo una de ellas la convivencia escolar y el apoyo a los estudiantes.
En definitiva, los proyectos de ley en actual tramitación, contienen elementos básicos para que las políticas públicas de educación se hagan cargo de la situación de violencia que se está desarrollando actualmente al interior de los establecimientos escolares.
8. Aunque el bullying o matonaje escolar ha existido desde siempre en los colegios, sólo en las últimas décadas ha comenzado a ser objeto de preocupación por parte de las autoridades, quienes han adoptado medidas tendientes a prevenir tales conductas generalmente producto de casos que han tenido gran figuración mediática.
Y precisamente la figuración mediática tiene su origen en el acceso masivo que tienen hoy niños y adolescentes a las tecnologías de la información. La errónea utilización de las herramientas tecnológicas que tienen a su disposición, han convertido al bullying en un fenómeno de proporciones, propiciándose nuevas formas de acoso escolar, como el llamado “cyberbullying” que, en términos generales, se trata del uso voluntario y repetido de la tecnología de las comunicaciones para infligir daño a otro estudiante[7]. Estas tecnologías incluyen mensajes de correo electrónico, mensajes de texto, mensajería instantánea, espacios de conversación virtuales, páginas Web, blogs y telefonía celular.
Las consecuencias del fenómeno del cyberbullying suelen ser aún más nefastas que aquellas que derivan de bullying, toda vez que el primero se desarrolla en un total anonimato e impunidad, y normalmente tiene lugar fuera de los límites físicos del establecimiento escolar.
9. En cuanto a la necesidad de educar a los alumnos en lo referente a la correcta utilización de las herramientas tecnológicas que tengan a sus disposición, no está de mas agregar que el proyecto de ley que establece la ley general de Educación, considera también, como objetivos terminales de la educación básica y media, “usar las tecnologías de la información y la comunicación como herramientas que contribuyan al aprendizaje”, “usar de manera responsable las tecnologías de la información y la comunicación para obtener, procesar y comunicar información”[8].
10. Si bien concordamos plenamente en la necesidad de educar a los niños, niñas y adolescentes en la correcta utilización de las herramientas tecnológicas de que disponen, de acuerdo a los principios generales que inspiran el proyecto educativo de país, también nos asiste la convicción que se debe buscar la manera de sancionar a todos aquellos que contribuyen a la difusión o distribución de aquel material que contiene las conductas de maltrato físico y/o verbal que involucre, a lo menos, a un menor de 18 años, a fin de evitar la exacerbación del fenómeno, y mitigar, al menos en parte, sus nefastas consecuencias.
II. IDEA MATRIZ.
La presente propuesta legislativa pretende sancionar, mediante la creación de un nuevo tipo penal, a toda persona que exhiba o distribuya a través de Internet material que contenga conductas de acoso, intimidación, abuso o maltrato físico y/o verbal que involucre a menores de 18 años.
Es sobre la base de estos fundamentos y antecedentes que venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único, Agréguese un nuevo artículo 374 quáter al Código Penal:
“El que, a sabiendas, exhiba o distribuya a través de Internet, material que contenga conductas de acoso, intimidación, abuso o maltrato físico y/o verbal que involucre a menores de 18 años, con el ánimo de hostigar, amenazar o amedrentar a otro, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo “.
Moción de los diputados señores Bustos , Aguiló, Ceroni , Díaz, don Eduardo ; Espinosa, don Marcos ; Ojeda , Robles , Silber y Sule.
Deroga el artículo 476, del Código Penal, y establece un nuevo tipo de incendio en lugares que indica. (boletín N° 5523-07)
“Un estado democrático de Derecho respetuoso de los derechos humanos, lleva a cabo el control punitivo a través de sanciones que digan relación con la gravedad del acto y con la jerarquía de los objetos de protección. En esa escala, el bien jurídico “vida” debe situarse en un privilegiado rango de amparo y, por tanto, la elevada jerarquía de ese bien jurídico, justifica sanciones más elevadas respecto de los hechos ilícitos que la lesionan.
El delito de incendio se encuentra tipificado en el Párrafo 9, denominado “Del incendio y otros estragos”, del Título IX del Libro II del Código Penal, es decir, el título relativo a “Crímenes y simples delitos contra la propiedad”. La penalidad asignada a los distintos tipos de incendio varía en relación a la afectación de otros bienes jurídicos de mayor jerarquía, como la integridad física o la vida de las personas. En efecto, el artículo 474 se refiere a las hipótesis de incendio con resultado de muerte o de lesiones; el artículo 475 establece un tipo de peligro en que se castigan hipótesis de incendio en lugares en los que existe presencia de personas, aun cuando éstas no resulten muertas o lesionadas, y el artículo 476 se refiere a hipótesis de incendio ocurridos en lugares que están destinados a la morada o habitación y en los que no existe presencia de personas.
La pena aplicada a cada tipo, es inferior en la medida en que disminuye la intensidad de afectación de los bienes jurídicos, vida o integridad física.
Sin embargo, el equilibrio del sistema de regulación, a nuestro entender, se quiebra con el tipo del artículo 476 N° 3, norma que castiga con la pena de presido mayor en cualquiera de sus grados al que incendiare bosques, mieses, pastos, montes, ciemos o plantíos. En relación al numeral primero del mismo artículo, que se refiere a los edificios destinados a servir de morada que no estuviere actualmente habitado, y al numeral segundo, que se refiere a edificio o lugar no necesariamente destinado a la habitación y ubicado dentro de un poblado, el numeral tercero tiene un menos grado de desvalor.
En efecto, lo que pretende el artículo en comento es tipificar hipótesis de peligro abstracto en que se castiguen conductas incendiarias referidas a lugares en los que no existe presencia física de personas, pero que por su naturaleza están destinados a la habitación u morada. El criterio rector del artículo no se condice con el tipo del numeral tercero, ya que los bosques, mieses, pastos, montes, ciemos o plantíos no son lugares que estén destinados a la habitación o morada. En otras palabras, el peligro para la vida o la integridad física es mucho menor en relación a los primeros numerales de la norma.
Es por ello que proponemos con este proyecto, derogar el numero tres del artículo 476 y establecer un tipo independiente, que pene la misma conducta, pero con una pena inferior. De tal manera, se tutélale principio de proporcionalidad de las penas, respetando la misma lógica del sistema sancionatorio adoptado por el código respecto del incendio.
Es por eso que sobre la base de estos antecedentes propongo el siguiente proyecto de ley:
Artículo primero. Deróguese el número 3° del artículo 476 del Código Penal.
Artículo segundo. Agréguese, a continuación del artículo 476 del Código Penal, el siguiente artículo 476bis:
“El que incendiare bosques, mieses, pastos, montes, ciemos o plantíos, será castigado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo”.
Moción de los diputados señores Sepúlveda, don Roberto ; Chahuán , Aedo y Verdugo .
Modifica el artículo 175, del Código Procesal Penal, con el objeto de incorporar la obligación de denunciar hechos que revistan caracteres de delito a los encargados de empresas que operen sistemas de filmación y grabación en lugares que indica. (boletín N° 5524-07)
“El párrafo 2 del Título I del Código Procesal Penal, contiene las normas relativas al inicio del procedimiento penal, estableciéndose en su artículo 172 que la investigación de un hecho que revistiere caracteres de delito podrá iniciarse de oficio por el Ministerio Público, por denuncia o querella.
El artículo 173 prescribe que cualquier persona podrá comunicar directamente al Ministerio Público el conocimiento que tuviere de la comisión de un hecho que revistiere caracteres de delito, denuncia que podrá ser formulada también ante cualquier tribunal con competencia criminal, ante los funcionarios de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile, o de Gendarmería de Chile, en los casos de delitos cometidos al interior de recintos penitenciarios.
Del análisis de esta norma, se puede colegir inequívocamente que es optativo para cualquier persona efectuar una denuncia ante los organismos que ella contempla.
No obstante ello, el artículo 175 del mismo ordenamiento legal, establece quienes están obligados a denunciar, entre los que se incluye a los miembros de las instituciones policiales y de Gendarmería; a los de las Fuerzas Armadas, respecto de delitos de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones; a los fiscales y empleados públicos, respecto de delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus funciones y, especialmente, los que notaren en la conducta ministerial de sus subalternos; los jefes de puertos, aeropuertos, estaciones ferroviarias, rodoviarias y de carga, capitanes de naves y aeronaves que naveguen en el mar o en el espacio territorial, respectivamente y los conductores de trenes, buses u otros medios de transporte o carga, respecto de los delitos que se cometieren durante el viaje, en el recinto de una estación, puerto o aeropuerto o a bordo de un buque o aeronave.
Igual obligación rige para los jefes de establecimientos hospitalarios o clínicas particulares, y, en general, para los profesionales en medicina, odontología, química, farmacia y de otras ramas relacionadas con la conservación o restablecimiento de la salud, y los que ejercieren prestaciones auxiliares de ellas, cuando notaren en una persona o en un cadáver señales de envenenamiento o de otro delito.
Asimismo, se encuentran obligados a denunciar, los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, respecto de los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento respectivo.
No obstante que estimamos plenamente acertada esta obligatoriedad para las personas cuya pertenencia a instituciones se mencionan o en razón de las funciones que desempeñan, consideramos que igual obligación debe regir para los encargados de empresas debidamente autorizadas que operen sistemas de filmación y grabación, ya sea en bienes nacionales de uso público, tales como calles, avenidas, carreteras, autopistas, caminos, plazas y parques, o en recintos debidamente delimitados en que se registra concurrencia masiva de público, tales como puertos, aeropuertos, estaciones ferroviarias, rodoviarias y de carga.
La obligatoriedad que se propone radica en que la tecnología imperante hoy en día, mediante este tipo de filmaciones no sólo debe estar destinada al cumplimiento del objetivo para el cual se han implementado, sino que también al servicio de un bien superior, como lo es la protección de personas y bienes, ya que con estos instrumentos es posible fijar la forma y circunstancias en que se comete un delito, y, eventualmente la individualización del o los autores y demás personas que algún grado de participación culpable les cupiere, como asimismo de la o las víctimas.
En tal virtud, venimos en someter a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Modifícase el artículo 175 del Código Procesal Penal, incorporando a su texto, la siguiente letra f):
“f) Los encargados de las empresas debidamente autorizadas, que operen sistemas de filmación y grabación e bienes nacionales de uso público, tales como calles, avenidas, carreteras, autopistas, caminos, plazas y parques, y en recintos debidamente delimitados n que se registre concurrencia masiva de público, tales como puertos, aeropuertos, estaciones ferroviarias, terminales rodoviarios y de carga.'
Moción de los diputados señores Estay , Álvarez , Bauer , Dittborn , Lobos , Melero , Moreira , y de las diputadas señoras Cristi , dona María Angélica ; Cubillos , doña Marcela , y Turres , doña Marisol .
Autoriza construir monumento en memoria del general de división don Gregorio Urrutia Vergara , en la ciudad de Victoria”. (boletín N° 5527-24)
“Considerando que:
1. Recientes investigaciones historiográficas, en particular aquéllas conducidas por el profesor, periodista y director del diario “Las Noticias” de Victoria, don Tránsito Bustamante Molina , han resuelto la controversia surgida en torno a la figura de quien fuera, en definitiva, el fundador del Fuerte “Victoria”, que diera origen a la actual ciudad del mismo nombre ubicada en la provincia de Malleco, Región de La Araucanía;
2. La acuciosa pesquisa de los hechos ha dado por sentado que la persona a la cual correspondió la fundación del mencionado Fuerte del Ejército de Chile fue el, a la sazón, el coronel don Gregorio Urrutia Venegas , motivo por el cual éste debe ser reconocido por verdadero fundador de la ciudad de Victoria;
3. La aclaración referida echa por tierra, la errónea versión de que había sido el Capitán Bernardo Muñoz Vargas quien fundara Victoria, precisándose a su respecto que tan solo recibió el día 27 de marzo de 1881, precisamente de parte del Coronel Urrutia, la orden de quedar como jefe por el día del señalado Fuerte;
4. Avalan la veracidad de haber sido fundador del Fuerte Victoria, destacados estudios e historiadores, entre los cuales cabe citar a:
- Francisco Antonio Encina (Historia de Chile, Tomo XVII 2° Edición, 1970, Pág. 431)
-Galería de Hombres de Armas de Chile, Estado Mayor General del Ejército, Tomo II, Pág. 304, Colección Biblioteca Militar.
-Héroes y Soldados Ilustres del Ejército de Chile (1810-1891), Volumen LXV, Pág. 181.
-Historia de la Civilización de la Araucanía, Tomás Guevara , Tomo III.
-Diez Años en La Araucanía, Ediciones de la Universidad de Chile, Gustave Verniory , Pág. 89.
5. Por lo anterior, y tanto para aclarar de manera decisiva este error, como para dar justicia a quien se la merece,
Venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1°. Autorízase erigir un monumento en la Plaza principal de la ciudad de Victoria, provincia de Malleco, Región de La Araucanía, en memoria del general de división don Gregorio Urrutia Venegas .
Artículo 2°. La obra se financiará mediante donaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.
Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en fechas que determine la comisión especial.
Artículo 3°. Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.
Artículo 4°. Créase una comisión especial, integrada por seis miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:
a) Los diputados del distrito N° 49;
b) El alcalde de la I. Municipalidad de Victoria;
c) El Director del Diario ?Las Noticias? de Victoria;
d) El Comandante del Batallón Logístico Divisionario N° 4, “Victoria”, en representación del Ejército de Chile, y
e) Un representante designado por el Presidente del Consejo de Monumentos Nacionales . La Comisión elegirá un presidente de entre sus miembros; funcionará en la sede de la I. Municipalidad de Victoria, y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5°. Serán funciones de la Comisión:
a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que se refiere el artículo 2°, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;
b) Determinar la precisa ubicación del monumento, considerando la locación prevista en el artículo la de esta ley, en coordinación con los organismos públicos pertinentes, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales;
c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;
d) Administrar el fondo creado por el artículo 3°, y
e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.
Artículo 6°. Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados a labores de difusión de la labor como fundador de Victoria del general de división don Gregorio Urrutia Venegas , en los establecimientos educacionales de la comuna”.