Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV.
CUENTA
- DEBATE
- MOCIÓN INADMISIBLE
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Alejandro Navarro Brain
- Guido Girardi Lavin
- Juan Pablo Letelier Morel
- MOCIÓN INADMISIBLE
- DEBATE
- MOCIÓN INADMISIBLE
- Alejandro Navarro Brain
- Guido Girardi Lavin
- Juan Pablo Letelier Morel
- Pedro Hector Munoz Aburto
- MOCIÓN INADMISIBLE
- DEBATE
- MOCIÓN INADMISIBLE
- Alejandro Navarro Brain
- Guido Girardi Lavin
- Juan Pablo Letelier Morel
- Pedro Hector Munoz Aburto
- MOCIÓN INADMISIBLE
- DEBATE
- MOCIÓN INADMISIBLE
- Alejandro Navarro Brain
- Guido Girardi Lavin
- Juan Pablo Letelier Morel
- Pedro Hector Munoz Aburto
- MOCIÓN INADMISIBLE
- DEBATE
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Miguel Adolfo Zaldivar Larrain
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- DEBATE
- ACUERDOS DE COMITÉS
- V.
ORDEN DEL DÍA
- PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Y FRANQUICIA DE ARANCEL PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS SOCIALES CON SUBSIDIO ESTATAL
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- INTERVENCIÓN : Victor Perez Varela
-
OBLIGACIÓN DE BANCOS DE REPARTIR DIVIDENDOS EN CASOS QUE INDICA
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carlos Ominami Pascual
- INTERVENCIÓN : Jovino Novoa Vasquez
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- DEBATE
-
MODIFICACIÓN DE CÓDIGO TRIBUTARIO EN CUANTO A DERECHOS DE CONTRIBUYENTES
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carlos Ominami Pascual
- INTERVENCIÓN : Baldo Prokurica Prokurica
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- INTERVENCIÓN : Sergio Romero Pizarro
- INTERVENCIÓN : Carlos Cantero Ojeda
- DEBATE
- PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Y FRANQUICIA DE ARANCEL PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS SOCIALES CON SUBSIDIO ESTATAL
- VI.
TIEMPO DE VOTACIONES
- DICTACIÓN DE REGLAMENTO DE DISCIPLINA DE GENDARMERÍA Y ENMIENDAS A REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS. PROYECTO DE ACUERDO
- VII.
INCIDENTES
- PETICIONES DE OFICIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Andres Allamand Zavala
- PETICIÓN DE OFICIO : Andres Allamand Zavala
- PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Espina Otero
- PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Espina Otero
- PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Espina Otero
- RESPUESTA OFICIO : Jose Garcia Ruminot
- PETICIÓN DE OFICIO : Jose Garcia Ruminot
- PETICIÓN DE OFICIO : Jose Garcia Ruminot
- PETICIÓN DE OFICIO : Jose Garcia Ruminot
- PETICIÓN DE OFICIO : Jose Garcia Ruminot
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PROTESTA POR DESCOORDINACIONES DE AUTORIDADES CHILENAS EN ACTIVIDAD DE INTEGRACIÓN EN HITO 52. OFICIOS
- ADHESION
- Jorge Pizarro Soto
- ADHESION
- Baldo Prokurica Prokurica
- ADHESION
- Jaime Gazmuri Mujica
- ADHESION
- Evelyn Matthei Fornet
- ADHESION
- HOMENAJE A CRUZ ROJA INTERNACIONAL Y A MEDIA LUNA ROJA EN 143° ANIVERSARIO. OFICIOS
- INQUIETUD POR PROLIFERACIÓN DE ANTENAS PARA TELEFONÍA MÓVIL. OFICIOS
- ADHESION
- Sergio Romero Pizarro
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO
- Carlos Cantero Ojeda
- ADHESION
- DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE RELLENO SANITARIO SANTIAGO PONIENTE, EN RINCONADA DE MAIPÚ. OFICIOS
- PETICIONES DE OFICIOS
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXO SESIÓN
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES NAVARRO, GIRARDI Y LETELIER, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE PERMITE CONCEDER LA LIBERTAD CONDICIONAL A CONDENADOS POR CONDUCTAS TERRORISTAS Y OTROS DELITOS, EN CAUSAS RELACIONADAS CON REIVINDICACIONES VIOLENTAS DE DERECHOS CONSAGRADOS EN LA LEY Nº 19.253 (4188-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Navarro Brain
- Guido Girardi Lavin
- Juan Pablo Letelier Morel
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES NAVARRO Y GIRARDI, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO, A FIN DE ESTABLECER COMO INFRACCIÓN GRAVE EL FUMAR MIENTRAS SE CONDUCE (4189-15)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Navarro Brain
- Guido Girardi Lavin
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES NAVARRO, GIRARDI, LETELIER Y MUÑOZ ABURTO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DL. Nº 2.695, DE 1979, QUE FIJA NORMAS PARA REGULARIZAR POSESIÓN DE PEQUEÑA PROPIEDAD RAÍZ Y PARA CONSTITUCIÓN DEL DOMINIO SOBRE ELLA (4190-12)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Navarro Brain
- Guido Girardi Lavin
- Juan Pablo Letelier Morel
- Pedro Hector Munoz Aburto
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES NAVARRO, GIRARDI, LETELIER Y MUÑOZ ABURTO, MEDIANTE EL CUAL PROPONEN SOLICITAR A LA DIRECTORA DEL ÁREA SOCIOCULTURAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ESTUDIAR LA POSIBILIDAD DE EXTENDER EL PROGRAMA “SONRISA DE MUJER”, CON LA FINALIDAD QUE INDICAN (S 853-12)
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Alejandro Navarro Brain
- Guido Girardi Lavin
- Juan Pablo Letelier Morel
- Pedro Hector Munoz Aburto
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES NAVARRO, GIRARDI, LETELIER, MUÑOZ ABURTO Y OMINAMI, CON EL QUE PROPONEN SOLICITAR A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA RATIFICACIÓN POR PARTE DE CHILE DEL “CONVENIO INTERNACIONAL CONTRA EL RECLUTAMIENTO, UTILIZACIÓN, FINANCIACIÓN Y ENTRENAMIENTO DE MERCENARIOS”, DE LA ONU (S 854-12)
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Alejandro Navarro Brain
- Guido Girardi Lavin
- Juan Pablo Letelier Morel
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Carlos Ominami Pascual
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES NAVARRO, GIRARDI, LETELIER, MUÑOZ ABURTO Y OMINAMI, MEDIANTE EL CUAL PROPONEN SOLICITAR A LA MINISTRA DE ECONOMÍA Y AL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS MODIFICAR LOS REGLAMENTOS QUE INDICAN CON EL OBJETO DE DIFERENCIAR EL CONSUMO DE AGUA POTABLE DE LA UTILIZACIÓN DE ALCANTARILLADO PARA EL CÁLCULO DE TARIFAS (S 855-12)
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Alejandro Navarro Brain
- Guido Girardi Lavin
- Juan Pablo Letelier Morel
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Carlos Ominami Pascual
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES NAVARRO, GIRARDI Y LETELIER, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE PERMITE CONCEDER LA LIBERTAD CONDICIONAL A CONDENADOS POR CONDUCTAS TERRORISTAS Y OTROS DELITOS, EN CAUSAS RELACIONADAS CON REIVINDICACIONES VIOLENTAS DE DERECHOS CONSAGRADOS EN LA LEY Nº 19.253 (4188-07)
Notas aclaratorias
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- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 354ª
Sesión 13ª, en martes 9 de mayo de 2006
Ordinaria
(De 16:18 a 17:43)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, PRESIDENTE
SECRETARIOS, LOS SEÑORES JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA, Y CESAR BERGUÑO BENAVENTE, SUBROGANTES
____________________
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA.........................................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS..........................................................................¿.
IV. CUENTA...............................................................................................................
Acuerdos de Comités¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que que hace aplicable procedimiento simplificado y franquicia de arancel a todo contrato en que se aplique cualquier tipo de subsidio habitacional estatal a la adquisición de una vivienda social (3992-14) (se aprueba en general)¿¿¿¿¿¿¿
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que obliga a bancos a repartir dividendos en casos que indica (3894-05) (se aprueba en general y particular)¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Tributario en lo relativo a derechos de los contribuyentes (3845-05) (se aprueba en general)¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿
VI. TIEMPO DE VOTACIONES:
Dictación de reglamento de disciplina de Gendarmería y enmiendas a Reglamento de establecimientos penitenciarios. Proyecto de acuerdo (S 848-12) (se aprueba)¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿.
VII. INCIDENTES:
Peticiones de oficios (se anuncia su envío)¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿..
Protesta por descoordinaciones de autoridades chilenas en actividad de integración en hito 52. Oficios (observaciones del señor Orpis)¿¿¿¿.
Homenaje a Cruz Roja Internacional y a Media Luna Roja en 143º aniversario. Oficios (intervención del señor Cantero)¿¿¿¿¿¿..
Inquietud por proliferación de antenas para telefonía móvil. Oficios (observaciones de los señores Navarro, Romero y Cantero)¿¿¿¿¿¿¿¿
Declaración de impacto ambiental de Relleno Sanitario Santiago Poniente, en Rinconada de Maipú. Oficios (observaciones del señor Navarro)¿¿
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Allamand Zavala, Andrés
--Alvear Valenzuela, Soledad
--Arancibia Reyes, Jorge
--Ávila Contreras, Nelson
--Bianchi Chelech, Carlos
--Cantero Ojeda, Carlos
--Chadwick Piñera, Andrés
--Escalona Medina, Camilo
--Espina Otero, Alberto
--Flores Labra, Fernando
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--García Ruminot, José
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Girardi Lavín, Guido
--Gómez Urrutia, José Antonio
--Horvath Kiss, Antonio
--Longueira Montes, Pablo
--Matthei Fornet, Evelyn
--Muñoz Aburto, Pedro
--Naranjo Ortiz, Jaime
--Navarro Brain, Alejandro
--Novoa Vásquez, Jovino
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Orpis Bouchón, Jaime
--Pérez Varela, Victor
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Zaldívar Larraín, Adolfo
Actuó de Secretario el señor José Luis Alliende Leiva, y de Prosecretario, el señor César Berguño Benavente.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:18, en presencia de 14 señores Senadores.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Las actas de las sesiones 11ª y 12ª, ordinarias, en 2 y 3 de mayo del año en curso, respectivamente, se encuentran en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor BERGUÑO ( Prosecretario subrogante).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Ocho de Su Excelencia el señor Vicepresidente de la República:
Con el primero retira la urgencia que hizo presente para el despacho del proyecto de ley, en trámite de Comisión Mixta, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior (boletín Nº 3.224-04).
--Queda retirada la urgencia y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Con los seis siguientes retira las urgencias y las hace presentes de nuevo, en el carácter de "simple", respecto de los siguientes asuntos:
1) Proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, sobre trabajo en régimen de subcontratación, funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y contrato de trabajo de servicios transitorios (boletín Nº 2.943-13);
2) Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo (boletín N° 3.507-13);
3) Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, relativo a responsabilidad fiscal (boletín N° 4.000-05);
4) Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre constitución y operación de sociedades de garantía recíproca (boletín N° 3.627-03);
5) Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.913, que creó la Unidad de Análisis Financiero (boletín Nº 3.626-07), y
6) Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que regula el lobby (boletín N° 3.407-07).
--Quedan retiradas las urgencias, se tienen presentes las nuevas calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Con el octavo inicia un proyecto que modifica el plazo de entrada en vigencia de la ley N° 20.084, sobre responsabilidad penal juvenil, con urgencia calificada de "suma" (boletín N° 4.197-07).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y se manda poner en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema.
La señora MATTHEI.-
Excúseme, señor Presidente , da la impresión de que no tenemos quórum para sesionar.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Su Señoría, cuando abrí la sesión había el número suficiente de Senadores. Los contamos. Lo que pasa es que, iniciada la Cuenta, se retiraron de la Sala alrededor de cuatro o cinco.
La señora MATTHEI.-
Bien, señor Presidente.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Continúa la Cuenta.
Tiene la palabra el señor Prosecretario.
El señor BERGUÑO ( Prosecretario subrogante).-
Oficios
De Su Excelencia la señora Presidenta de la República , mediante el cual solicita el acuerdo del Senado para prorrogar la autorización concedida para la salida de tropas nacionales del territorio de la República , a fin de continuar participando en la Misión de Estabilización de Naciones Unidas en Haití, por un nuevo período de seis meses (boletín Nº S 852-05).
Agrega que, en uso de la facultad que le confiere el inciso segundo del número 5) del artículo 53 de la Carta Fundamental, hace presente la urgencia para el despacho del acuerdo que recaba.
--Pasa a la Comisión de Relaciones Exteriores y a la de Defensa Nacional.
Tres de la Honorable Cámara de Diputados:
Con el primero comunica que dio su aprobación al proyecto de ley que asegura el derecho a la no discriminación de los usuarios y consumidores en las operaciones de crédito (boletín N° 2.987-05).
--Pasa a la Comisión de Economía.
Con el segundo informa que aprobó el proyecto de ley que establece un nuevo plazo para la regularización de la inscripción de armas de fuego, establecido en el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.014 (boletín N° 4.025-02).
--Pasa a la Comisión de Defensa Nacional.
Con el tercero hace presente que dio su aprobación al proyecto de ley que concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena a don Horst Paulmann Kemna (boletín N° 4.093-17).
--Pasa a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
Dos del Excelentísimo Tribunal Constitucional, mediante los cuales informa de dos requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentados ante dicho organismo que han sido acogidos a tramitación y en los que se ha decretado remitir copia al Senado de los referidos documentos y resoluciones, a fin de que en el plazo de diez días presente sus observaciones y acompañe los antecedentes que estime pertinentes.
--Se toma conocimiento y se remiten los antecedentes a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para que se agreguen a los previamente remitidos en consulta por la Sala.
Del Juzgado de Garantía de Valparaíso , con el que comunica que en la causa R.U.C. 0410014322-K y R.I.T. 4685-04 se ordenó informar que, en audiencia de 8 de mayo en curso, se ha aprobado un acuerdo reparatorio y decretado el sobreseimiento definitivo de la causa incoada respecto del Senador señor Ávila y otros, quedando ambas resoluciones ejecutoriadas.
--Se toma conocimiento.
De la señora Subsecretaria de Previsión Social, mediante el cual da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, sobre retraso en pago de pensiones asistenciales y subsidios familiares a los beneficiarios de la Región de Aisén, especialmente en las localidades de Puerto Aguirre y Caleta Andrade.
Dos del señor Superintendente de Seguridad Social:
Con el primero contesta un oficio remitido en nombre del Senador señor Horvath, relativo al fundamento legal por el que el Instituto de Normalización Previsional rechaza las solicitudes de modificación del monto del bono de reconocimiento realizadas por las viudas de los beneficiarios.
Con el segundo responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Espina, acerca de situación de cotizantes y jubilados de las administradoras de fondos de pensiones que optan por cambiar al sistema de rentas vitalicias.
Del señor Director Nacional del Instituto de Normalización Previsional , mediante el cual responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Cantero, sobre el procedimiento para que en el cálculo del bono de reconocimiento se consideren las horas compatibles paralelas al cargo.
Dos del señor Intendente de la Región de La Araucanía:
Con el primero contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor García, acerca de reposición de ambulancia para el consultorio de Trovolhue, en la comuna de Carahue.
Con el segundo da respuesta a un oficio remitido en nombre del Senador señor Espina, atinente a reparación de escuelas que indica de la comuna de Collipulli.
Del Fiscal de la Fiscalía Regional Metropolitana Oriente, por medio del cual responde un oficio dirigido en nombre del Senador señor Espina, tocante a los delitos de robo ocurridos en dicha Región entre el 16 de junio de 2005 y el 31 de marzo de 2006.
Del señor Director Regional de Vialidad subrogante de la Región de La Araucanía , mediante el cual contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Espina, relativo a reparación de puentes en la comuna de Pucón.
Del señor Alcalde de Ercilla, por medio del cual responde un oficio remitido en nombre del Senador señor Espina, sobre apoyo a ideas contenidas en cuatro mociones de las que es autor.
Del señor Alcalde de Nueva Imperial , mediante el cual da respuesta a un oficio dirigido en nombre del Senador señor García, atinente a propiedad del bien raíz donde se ubica la sede del "Club de Adulto Mayor Renacer de Chol-Chol".
Del señor Alcalde de Victoria, por medio del cual contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Espina, relativo a desmalezamiento y limpieza de sitio eriazo que indica.
Del Juzgado de Familia de Puerto Varas, mediante el cual responde un oficio remitido en nombre de los Senadores señores Allamand, Espina y Kuschel, sobre el trámite de causas ingresadas al tribunal entre el 1 de octubre de 2005 y el 31 de marzo de 2006.
Del Juzgado de Familia de Coihaique, a través del cual da respuesta a un oficio dirigido en nombre de los Senadores señores Espina y Horvath, acerca del trámite de causas ingresadas al tribunal entre el 1 de octubre de 2005 y el 31 de marzo de 2006.
Del Juzgado de Familia de Castro, por medio del cual contesta un oficio enviado en nombre de los Senadores señores Allamand, Espina y Kuschel, atinente al trámite de causas ingresadas al tribunal entre el 1 de octubre de 2005 y el 31 de marzo de 2006.
Del señor Administrador del Juzgado de Familia de Los Andes, mediante el cual responde un oficio remitido en nombre de los Senadores señores Espina y Romero, referente al trámite de causas ingresadas al tribunal entre el 1 de octubre de 2005 y el 31 de marzo de 2006.
Del señor Administrador del Juzgado de Familia de Calama, por medio del cual contesta un oficio dirigido en nombre de los Senadores señores Cantero y Espina, tocante al trámite de causas ingresadas al tribunal entre el 1 de octubre de 2005 y el 31 de marzo de 2006.
Del señor Gerente General de la Ruta de La Araucanía Sociedad Concesionaria S.A., mediante el cual da respuesta a un oficio enviado en nombre del Senador señor Espina, acerca de solicitud de ejecución de obras o inversiones adicionales en el marco de la Concesión Ruta 5, Tramo Collipulli-Temuco.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Oficio reservado
Del señor Director Nacional de Gendarmería de Chile, por medio del cual contesta un oficio remitido en nombre del Senador señor Navarro, relativo a las medidas adoptadas por el Servicio a su cargo respecto de cuatro personas que cumplen sus condenas en Angol, que se encuentran en huelga de hambre.
--Queda a disposición de los señores Senadores, en la Secretaría de la Corporación.
Mociones
De los Senadores señores Navarro, Girardi y Letelier, con la que inician un proyecto de ley que permite conceder la libertad condicional a condenados por conductas terroristas y otros delitos, en causas relacionadas con reivindicaciones violentas de derechos consagrados en la ley N° 19.253 (boletín N° 4.188-07).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
De los Senadores señores Navarro y Girardi, con la que dan inicio a un proyecto de ley que modifica la Ley de Tránsito, a fin de establecer como infracción grave el fumar mientras se conduce (boletín N° 4.189-15).
--Pasa a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.
De los Senadores señores Navarro, Girardi, Letelier y Muñoz Aburto, con la que inician un proyecto de ley que modifica el decreto ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella (boletín N° 4.190-12).
--Pasa a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.
Proyectos de acuerdo
De los Senadores señores Navarro, Girardi, Letelier y Muñoz Aburto, mediante el cual proponen solicitar a la Directora del Área Sociocultural de la Presidencia de la República estudiar la posibilidad de extender el Programa "Sonrisa de Mujer", con la finalidad que indican (boletín N° S 853-12).
De los Senadores señores Navarro, Girardi, Letelier, Muñoz Aburto y Ominami, con el que proponen solicitar a Su Excelencia la Presidenta de la República la ratificación por parte de Chile del "Convenio internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios", de la ONU, de 4 de diciembre de 1989 (boletín N° S 854-12 ).
De los mismos señores Senadores, mediante el cual proponen solicitar a la señora Ministra de Economía y al señor Ministro de Obras Públicas modificar los reglamentos que indican con el objeto de diferenciar el consumo de agua potable de la utilización de alcantarillado para el cálculo de sus tarifas (boletín N° S 855-12).
--Quedan para el tiempo de votaciones de la próxima sesión ordinaria.
Declaraciones de inadmisibilidad
Moción de los Senadores señores Muñoz Aburto, Navarro, Girardi y Letelier, con la que presentan un proyecto de ley que crea seguro obligatorio contra riesgos personales de pescadores artesanales.
--Se declara inadmisible por corresponder a una materia propia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República , conforme a lo dispuesto en el N° 6º del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
Moción de los Senadores señores Navarro, Girardi, Letelier y Muñoz Aburto, mediante la que presentan un proyecto de ley que obliga a los funcionarios públicos a informar sobre el derecho a acogerse a la calidad de refugiado.
--Se declara inadmisible por corresponder a una materia propia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República , conforme a lo dispuesto en el N° 2º del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
Moción de los Senadores señores Navarro, Girardi, Letelier y Muñoz Aburto, por medio de la cual presentan un proyecto de ley que suspende la institución de las sustituciones de embarcaciones pesqueras artesanales en los casos que indica.
--Se declara inadmisible por corresponder a una materia propia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República , conforme a lo dispuesto en el N° 2º del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
Moción de los Senadores señores Navarro, Girardi, Letelier y Muñoz Aburto, con la que presentan un proyecto de ley para la prevención y sanción de la violencia en espectáculos públicos masivos, y deroga la ley N° 19.237, que fija normas para la prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional.
--Se declara inadmisible por corresponder a una materia propia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República , conforme a lo dispuesto en los Nºs 1º y 2º del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.
Comunicación
De la Comisión de Agricultura, mediante la cual informa que ha reunido antecedentes sobre el impacto del tipo de cambio en la agricultura, los que pone a disposición de los señores Senadores, y solicita autorización de la Sala para remitirlos a los interesados, de acuerdo con una nómina que proporcionará a la Secretaría de la Corporación.
--Quedan a disposición de los señores Senadores, y se concede la autorización solicitada.
Permiso constitucional
El Senador señor Adolfo Zaldívar, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 60 de la Carta Fundamental y 7º del Reglamento del Senado, solicita autorización para ausentarse del país a contar del día 13 de mayo en curso.
--Se accede.
El señor BERGUÑO ( Prosecretario subrogante).-
En este momento ha llegado a la Mesa un informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el oficio de Su Excelencia la Presidenta de la República con el que somete a consideración del Senado, solicitando su acuerdo, la proposición para designar a doña Margarita Eliana Herreros Martínez como Ministra de la Excelentísima Corte Suprema (boletín Nº S 850-05).
--Queda para tabla.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Terminada la Cuenta.
ACUERDOS DE COMITÉS
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE ( Secretario subrogante ).-
Los Comités, en reunión de hoy, acordaron por unanimidad lo siguiente:
1.- Citar a sesión especial para mañana a las 15:45, a fin de tratar el nombramiento de doña Margarita Herreros como Ministra de la Excelentísima Corte Suprema .
2.- Disponer que la moción de los Senadores señores Navarro, Girardi y Letelier, con la que inician un proyecto de ley que permite conceder la libertad condicional a condenados por conductas terroristas y otros delitos (boletín Nº 4.188-07), sea informada por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía en forma previa al informe que emita la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
3.- Que las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional funcionen unidas para informar la solicitud de Su Excelencia la Presidenta de la República mediante la cual pide el acuerdo del Senado a efectos de prorrogar la autorización concedida para que tropas nacionales participen en la Misión de Estabilización de Naciones Unidas en Haití, e incluir dicha solicitud, si estuviese informada, en la tabla de la sesión del martes 16 del mes en curso.
4.- Disponer que el proyecto de ley que crea el Fondo de Innovación Tecnológica vuelva a la Comisión Especial formada para ese efecto.
5.- Autorizar a la Comisión Especial que estudia el número de las Comisiones del Senado para que continúe también con el análisis de las otras modificaciones al Reglamento de la Corporación.
El señor NAVARRO.-
Del mismo modo, señor Presidente, deseo referirme al proyecto de ley que suspende la institución de las sustituciones de embarcaciones pesqueras artesanales, el cual fue declarado inadmisible.
La ley Nº 20.106, de 29 de abril del año en curso, suspendió la entrada en vigencia del artículo 50 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, relativo al reemplazo de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal , y dejó pendiente una materia muy importante, cual es la sustitución de embarcaciones artesanales mayores de 12 metros inscritas en pesquerías pelágicas pequeñas.
Ahora bien, la iniciativa legal que hemos planteado no hace sino complementar lo que ya habíamos acordado, con amplio consenso de la pesca artesanal. El proyecto presentado cuenta con el apoyo de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales, con el de la directiva nacional de pescadores y lancheros pelágicos y con la amplia aprobación de las organizaciones del sector.
En el 2002 teníamos 200 lanchas artesanales; hoy hay más de 370. Hemos dejado abierta la posibilidad para que esas lanchas pesqueras sigan inundando el mar territorial a través del mecanismo de la sustitución, que no estaba regulado.
Por lo tanto, señor Presidente, pido que se solicite al Ejecutivo su patrocinio para el proyecto en cuestión y con ello haga posible su discusión en el Senado.
Como digo, se trata de corregir un vacío que quedó pendiente en una normativa legal anterior y que ha sido ampliamente conversado, tanto con los pescadores artesanales como con la Subsecretaría de Pesca. Sin embargo, ha habido lentitud en la respuesta al problema y existe una extraordinaria y profunda preocupación en los pescadores.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
)--------------(
El señor GAZMURI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GAZMURI.-
Deseo pedir autorización para que las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, unidas, puedan funcionar simultáneamente con la Sala a partir de las 18:30.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
)--------------(
El señor NAVARRO.-
Pido la palabra.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Puede hacer uso de ella Su Señoría.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, se ha dado cuenta de un proyecto de ley, iniciado en moción, que permite conceder la libertad condicional a condenados por participar en conflictos mapuches.
Al respecto, me permito solicitar que sea tratado primero por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía y luego por la de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y, además, si la Sala lo tiene a bien, que se pida al Gobierno que le otorgue "suma urgencia".
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se procederá de la manera indicada.
Acordado.
V. ORDEN DEL DÍA
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Y FRANQUICIA DE ARANCEL PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS SOCIALES CON SUBSIDIO ESTATAL
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que hace aplicable el procedimiento simplificado y la franquicia de arancel a todo contrato en que tenga lugar cualquier tipo de subsidio habitacional estatal a la adquisición de una vivienda social, con informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.
--Los antecedentes sobre el proyecto (3992-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 50ª, en 14 de diciembre de 2005.
Informe de Comisión:
Vivienda, sesión 11ª, en 2 de mayo de 2006.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE ( Secretario subrogante ).-
El objetivo principal de la iniciativa es hacer aplicable el procedimiento simplificado y las franquicias arancelarias consignadas en el decreto ley Nº 2.833, de 1979, a los contratos que celebren los beneficiarios de subsidio habitacional y que tengan por objeto la adquisición o construcción de viviendas sociales.
La Comisión discutió y aprobó en general este proyecto de ley, que consta de un artículo único y de una norma transitoria, por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Cantero, Longueira, Pérez Varela y Sabag, en los mismos términos en que lo despachó la Cámara de Diputados.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En la discusión general del proyecto, tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente, la iniciativa tuvo su origen en una moción de los actuales Senadores y entonces Diputados señores Pablo Longueira y Víctor Pérez ; los Diputados señores Marcelo Forni , José Antonio Kast , Iván Norambuena, Gastón von Mühlenbrock , Ignacio Urrutia , Pedro Álvarez-Salamanca , Jorge Ulloa y el ex Diputado señor Pablo Prieto .
La Cámara la tramitó a la Comisión de Vivienda y Urbanismo el 13 de septiembre de 2005, la cual la aprobó por unanimidad, y lo propio hizo la Sala, en sesión de 12 de diciembre de 2005, cuando fue objeto de 50 votos a favor y ninguno en contra.
El proyecto ingresó al Senado en sesión de fecha 14 de diciembre de 2005.
El decreto ley Nº 2.833, de 1979, autoriza a los Conservadores de Bienes Raíces para utilizar un procedimiento simplificado, con el objeto de inscribir los títulos traslaticios de dominio que otorguen los Servicios de Vivienda y Urbanismo respecto de las viviendas, obras de equipamiento comunitario y sitios que formen parte de poblaciones o loteos de propiedad de los SERVIU.
Además, el artículo 3º de dicho decreto ley prescribe que los notarios no podrán cobrar en el otorgamiento de dichas escrituras una suma superior al 35 por ciento de la cantidad fijada en el arancel vigente y que los Conservadores de Bienes Raíces sólo podrán cobrar, como máximo, el 20 por ciento de los derechos que determine el arancel correspondiente por las inscripciones y anotaciones que deban practicar y por los certificados y copias que entreguen, relacionados con ellas.
El artículo 4º establece que las normas referidas serán aplicables a los contratos en que intervengan instituciones bancarias o financieras otorgando créditos hipotecarios complementarios a los beneficiarios del subsidio habitacional y a los contratos de mutuo hipotecario endosable otorgados a esos beneficiarios.
La iniciativa propone hacer aplicable el procedimiento simplificado y las franquicias arancelarias del decreto ley ya señalado a los contratos que celebren los beneficiarios del subsidio habitacional y que tengan por objeto la adquisición o construcción de viviendas sociales.
Esta modificación se hace necesaria por cuanto las normas del decreto ley Nº 2.833, de 1979, no se aplican a los programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, como el Fondo Concursable para Programas Habitacionales Solidarios, ya que éstos no suponen el otorgamiento de créditos o mutuos hipotecarios, por tratarse de soluciones habitacionales destinadas a sectores de escasos recursos.
Ahora bien, en la práctica se han extendido tanto el procedimiento simplificado como la franquicia arancelaria a las transferencias de bienes raíces relacionadas con dichos programas, lo cual constituiría una infracción a la norma legal vigente.
El proyecto aprobado por la Cámara de Diputados consta de dos artículos. El primero de ellos modifica el decreto ley Nº 2.833 en la siguiente forma:
a) En el inciso segundo de su artículo 3º, reemplaza la frase "y por los certificados y copias que entreguen, relacionados con ellas" por esta otra: "y por los certificados de dominio vigente, de hipotecas, de gravámenes, de prohibiciones y de bien familiar y las copias que se entreguen en el momento de efectuar las mencionadas inscripciones y anotaciones.".
Ello, con el objeto de dejar claramente establecido que la franquicia arancelaria debe aplicarse tanto respecto de las aludidas inscripciones y anotaciones como de los certificados y copias que deben entregar los Conservadores de Bienes Raíces.
b) En el artículo 4º, se agrega un inciso final que prescribe que esta normativa se aplicará igualmente respecto de los contratos que se celebren con beneficiarios del subsidio habitacional del Estado y que sean destinados a la adquisición o construcción de las viviendas sociales a que se refieren los artículos 3º del decreto ley Nº 2.552, de 1979, y 40 de la ley Nº 19.537, relativo a las viviendas económicas de carácter definitivo.
c) Agrega un artículo 5º, conforme al cual la contravención de lo dispuesto en los artículos 3º y 4º por los Conservadores de Bienes Raíces será sancionada con la medida de censura por escrito y, en caso de reincidencia, con la suspensión de funciones por un lapso no inferior a un mes.
Por último, el proyecto contiene un artículo transitorio que declara válidas las inscripciones de los contratos referidos practicadas por los Conservadores de Bienes Raíces antes de la fecha de publicación de esta ley, salvo que la nulidad de esos actos hubiere sido declarada por sentencia firme, dictada con anterioridad a su entrada en vigencia.
Como se señaló, el proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Vivienda, y pedimos que sea ratificado por la Sala en la misma forma, con el objeto de que pueda continuar su discusión particular.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.
El señor PÉREZ VARELA.-
Señor Presidente, como expresó el Honorable señor Sabag , la iniciativa en debate -que tuvo su origen en una moción presentada en la Cámara, junto con otros Parlamentarios, por los actuales Senadores y entonces Diputados señor Longueira y el que habla- ya fue aprobada por esa rama legislativa, y tiene por objetivo básico regularizar una situación que se ha estado dando en todos los programas de fondos solidarios de viviendas dinámicas sociales sin deuda, así como en los programas directos realizados por el Ministerio del ramo sobre la Vivienda Dinámica Social Sin Deuda. Ello, en razón de que tanto el procedimiento simplificado como la rebaja en el pago de los aranceles de notarios y Conservadores de Bienes Raíces, de acuerdo al decreto ley Nº 2.833, de 1979, que mencionó el Honorable señor Sabag , están vinculados a los programas de viviendas sociales asociados a un crédito hipotecario. Por ende, todo el procedimiento simplificado y la rebaja de los aranceles están relacionados con las escrituras de compraventa y con los créditos hipotecarios respectivos.
Como se sabe, los programas del Fondo Solidario y los de Vivienda Dinámica Social Sin Deuda, que lleva adelante hoy en día el Ministerio de Vivienda y Urbanismo para los sectores más pobres, no están asociados a un crédito hipotecario. Por lo tanto, no se les aplica este tipo de beneficio.
¿Qué ha pasado en la práctica? Ha continuado usándose el procedimiento simplificado y la rebaja de aranceles por parte de los notarios y de los Conservadores de Bienes Raíces, por una razón más bien de tradición o de prudencia en el ejercicio de sus facultades. Pero ello pone en riesgo todo lo que conllevan tales programas, pues la infracción a las solemnidades de compraventa establecidas en el decreto ley antes citado tienen como sanción la nulidad absoluta de la compraventa.
Por consiguiente, nos podríamos ver eventualmente enfrentados a que una determinada persona natural que vendió el terreno para aplicar estos programas de Vivienda Social Dinámica Sin Deuda, en los que la constructora que compró libera recursos, pueda pedir la nulidad de la compraventa de cada una de las viviendas sociales asignadas a ese sitio. Ello generaría una incertidumbre y una situación que, sin duda, ni el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, ni las constructoras, ni quienes creemos en estos programas de viviendas sociales queremos que ocurra.
En consecuencia, esta iniciativa tiende a regularizar tal circunstancia. Para ello establece en el artículo transitorio determinado tiempo para la aplicación de la ley y declara válidas las inscripciones practicadas por los Conservadores de Bienes Raíces con anterioridad a la fecha de su publicación, conforme al decreto ley Nº 2.833, de 1979, respecto de los contratos relacionados con las Viviendas Dinámicas Sociales Sin Deuda y con los Fondos Solidarios, salvo que la nulidad de dichos actos hubiere sido declarada por sentencia firme dictada con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia.
Se busca evitar que la infracción a las solemnidades establecidas en el decreto ley mencionado pueda provocar tales dificultades a los asignatarios de viviendas sociales que a la larga les puedan significar perderlas.
Consideramos que esta iniciativa -respecto de la cual hemos conversado con representantes del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- viene a solucionar el problema. Y, por lo tanto, todos los programas sociales de entrega de viviendas no vinculadas a créditos hipotecarios tendrán los beneficios de rebaja en el pago de aranceles y un procedimiento simplificado de inscripción. Porque siempre se ha entendido que esta normativa procura que las personas que adquieren una vivienda social reciban un tratamiento especial -son personas modestas-. De ahí que las solemnidades legales deben ser de menor precisión y rigurosidad que las que rigen para la compraventa de cualquier propiedad.
Por ende, me sumo a la proposición formulada por el Senador señor Sabag en orden a que el proyecto sea aprobado por la Sala.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
--Se aprueba por unanimidad en general el proyecto y se fija como plazo para presentar indicaciones el 5 de junio.
OBLIGACIÓN DE BANCOS DE REPARTIR DIVIDENDOS EN CASOS QUE INDICA
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En seguida, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que obliga a los bancos a repartir dividendos en casos que indica, con informe de la Comisión de Hacienda.
--Los antecedentes sobre el proyecto (3894-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 22ª, en 9 de agosto de 2005.
Informe de Comisión:
Hacienda, sesión 12ª, en 3 de mayo de 2006.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE (Secretario subrogante).-
El principal objetivo del proyecto es disponer que los bancos repartan dividendos con cargo a utilidades del ejercicio o fondos de reserva, salvo que por efecto de ese reparto infrinjan algunas de las proporciones sobre capital efectivo y básico del artículo 66 de la Ley General de Bancos.
La Comisión de Hacienda discutió en general y en particular esta iniciativa por ser de artículo único, y la aprobó en esos términos con una modificación, por la unanimidad de sus integrantes (Honorables señores Escalona, Novoa, Ominami, Prokurica y Sabag), y propone al señor Presidente que la Sala adopte igual parecer. La enmienda realizada al texto despachado por la Cámara de Diputados consiste en reemplazar la palabra "proposiciones" por "proporciones".
Cabe destacar que el informe de la Comisión de Hacienda deja constancia de que tanto la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras, como la Superintendencia del ramo expresaron no tener reparos que formular al proyecto.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En la discusión general y particular de la iniciativa, tiene la palabra el Honorable señor Ominami.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente, el proyecto tuvo su origen en una moción y ya fue aprobado por la Cámara de Diputados.
Entraré a explicar lo esencial.
En la actualidad, la Ley General de Bancos dispone que la obligación general de repartir dividendos establecida en la Ley de Sociedades Anónimas puede dejar de aplicarse en un ejercicio determinado por acuerdo adoptado en junta de accionistas con la aprobación de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto.
En virtud de tal disposición, aquellas instituciones bancarias que tengan propiedad concentrada -o sea, un grupo de accionistas que concentre más de los dos tercios de los votos de la junta- pueden evitar la repartición de dividendos en forma indefinida.
Ésa es la situación que se trata de corregir: la posibilidad de que los bancos, con los dos tercios de los accionistas, puedan impedir la repartición de dividendos.
En lo principal, la iniciativa apunta a que los bancos tengan condiciones similares a las sociedades anónimas, las que están obligadas, de acuerdo con la ley que las rige, a repartir como mínimo el 30 por ciento de las utilidades, a menos que la unanimidad de los accionistas acuerde lo contrario. Todo ello con pleno respeto a las normas sobre capitalización, es decir, a las disposiciones que obligan a los bancos a repartir dividendos con cargo a las utilidades del ejercicio o a los fondos de reserva, salvo que por efecto de este reparto infrinjan algunas de las proporciones sobre capital efectivo y básico del artículo 66 de la Ley General de Bancos.
Para información de la Sala, señor Presidente , conviene agregar que este artículo dispone que el patrimonio efectivo de un banco no podrá ser inferior al 8 por ciento de sus activos ponderados por riesgo neto de provisiones exigidas. El capital básico, a su vez, no podrá ser inferior a 3 por ciento de los activos totales del banco, neto de provisiones exigidas. Se entiende por patrimonio efectivo la suma del capital pagado y de reservas, los bonos subordinados que haya colocado y las provisiones voluntarias que haya constituido.
Puedo informar, por último, que las normas de esta iniciativa legal no involucran gasto fiscal.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA.-
Señor Presidente, la suma de la iniciativa dice: "Proyecto de ley que obliga a los bancos a repartir dividendos en casos que indica". Tal epígrafe tuvo su origen en la forma como fue presentada la moción en la Cámara de Diputados, lo que posteriormente fue corregido, estableciéndose que los bancos -como lo señaló el Presidente de la Comisión - están sujetos a la misma norma de la Ley de Sociedades Anónimas que obliga a repartir dividendos en casos determinados.
En la Comisión de Hacienda no nos pareció que se justificara de manera alguna el que las instituciones bancarias tengan un tratamiento distinto, salvo en lo que dice relación al resguardo del capital y del patrimonio del banco, de acuerdo con la forma ya establecida en la normativa pertinente y con lo que dispone el proyecto en análisis.
Por lo tanto, en la Comisión de Hacienda dimos nuestra aprobación unánime a la iniciativa.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente, los Senadores de la Democracia Cristiana también vamos a votar favorablemente este proyecto, que -como se señaló- tiene como objetivo que los bancos repartan dividendos con cargo a utilidades del ejercicio o fondos de reserva, salvo que por efecto de ese reparto el banco infrinja algunas de las proporciones sobre capital efectivo y básico del artículo 66 de la Ley General de Bancos.
Nosotros invitamos al Intendente de Bancos e Instituciones Financieras y al Director Jurídico de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras , quienes manifestaron no tener reparo alguno respecto a la iniciativa en debate, la cual fue aprobada en la misma forma en que lo hizo la Cámara de Diputados, excepto con una enmienda, que estimamos que fue un error de transcripción del Secretario -no sé cómo ocurrió-, porque en el texto se hablaba de "proposiciones" y en realidad la palabra es "proporciones".
En la Comisión de Hacienda aprobamos en general y en particular el proyecto solamente con esa modificación, y proponemos a la Sala que lo apruebe en los mismos términos, para que vuelva a la Cámara de Diputados y se efectúe la rectificación que mencioné.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará en general y en particular el proyecto.
--Se aprueba.
MODIFICACIÓN DE CÓDIGO TRIBUTARIO EN CUANTO A DERECHOS DE CONTRIBUYENTES
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Tributario en lo relativo a derechos de los contribuyentes, con informe de la Comisión de Hacienda.
3845-05
--Los antecedentes sobre el proyecto (3845-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En primer trámite, sesión 45ª, en 19 de abril de 2005.
Informe de Comisión:
Hacienda, sesión 12ª, en 3 de mayo de 2006.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE ( Secretario subrogante ).-
El proyecto tuvo su origen en una moción del Honorable señor Prokurica.
Su objetivo principal es confirmar legalmente los derechos de los contribuyentes como complemento y desarrollo de las normas constitucionales.
La Comisión de Hacienda discutió sólo en general la iniciativa, en consideración a que su artículo único contiene disposiciones relativas a distintos temas, y aprobó la idea de legislar sobre la materia por la unanimidad de sus integrantes (Senadores señores Escalona, Novoa, Ominami, Prokurica y Sabag).
El texto del proyecto que dicho órgano técnico propone aprobar en general se transcribe en su informe.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
En discusión general.
Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , este proyecto, iniciado en moción del Senador señor Prokurica , fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión de Hacienda.
A pesar de que en diferentes ámbitos la Constitución consagra un conjunto de derechos para las personas, es bastante evidente que en el ámbito tributario hay todavía mucho camino por recorrer, máxime cuando aún está en discusión en el Parlamento la iniciativa que crea tribunales tributarios, que va a terminar con una situación anormal, como es el hecho de que el Servicio de Impuestos Internos hoy es juez y parte ante los contribuyentes.
Frente a esa circunstancia, se consideró útil aprobar el proyecto presentado por el Senador señor Prokurica, que consigna un conjunto de normas tendientes a proteger de mejor manera los derechos de los contribuyentes.
Por ejemplo, se establece el derecho a ser atendido correctamente y a ser tratado en forma equitativa por el Servicio, con el debido respeto y consideración por el personal de éste. También el derecho a ser informado y asistido por el Servicio sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Asimismo, se instaura el derecho a obtener en forma completa y oportuna las devoluciones previstas en las leyes; a conocer la situación tributaria; a solicitar certificación y copia de las declaraciones presentadas; a que las actuaciones que requieren la intervención del Servicio de Impuestos Internos se hagan en forma expedita.
Tales prerrogativas se presentan como una suerte de decálogo.
Hay buena voluntad del Servicio de Impuestos Internos para trabajar en el perfeccionamiento de la iniciativa, la que nos parece una contribución para fortalecer los derechos de los contribuyentes ante el Servicio, particularmente en espera de que el país pueda ser dotado de una justicia tributaria propiamente tal.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente, "contribuyente es toda persona natural o jurídica, o bien, los administradores y tenedores de bienes ajenos, afectados por impuestos.". Ésta es una definición jurídica; pero detrás de cada contribuyente hay un ciudadano que con su esfuerzo hace posible que la economía del país pueda moverse.
El avance de Chile en distintas áreas a la llegada de la democracia ha quedado plasmado en los derechos del ciudadano ante el Estado. Es así como en la reforma procesal penal se establecieron los derechos del detenido y los del imputado. En el Servicio Militar Obligatorio se creó la Oficina del Recluta, de tal manera que los derechos del ciudadano que deba prestar servicios al Estado estén garantizados.
Pero si bien es cierto que hemos avanzado en diversas áreas, en otras, si las comparamos con el resto del mundo moderno, estamos casi en la época de las cavernas.
En el sector tributario no se ha avanzado nada o casi nada. Y me refiero a la relación entre el contribuyente y el Servicio de Impuestos Internos, donde al Estado le asisten todos o casi todos los derechos y al contribuyente, ninguno. Por ejemplo -como mencionó el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra-, en Chile aún no tenemos tribunales tributarios independientes. El Servicio de Impuestos Internos tiene la facultad de interpretar la ley y un sinnúmero de garantías, que hacen, por citar un caso, que en la publicación de un medio de comunicación se diga respecto de un ex Director de Impuestos Internos: "Poder sin límite".
Por lo anterior, mediante este proyecto deseamos establecer que el contribuyente, el ciudadano que hace posible que se pague el sueldo al Presidente de la República , a los Ministros, Senadores , Diputados y que funcione la Administración Pública, disponga de un conjunto de garantías ante al Servicio de Impuestos Internos.
Si analizamos lo que ocurre en países modernos observaremos que en España se consagra, no sólo un principio fundamental de tribunales independientes, un decálogo de derechos de los contribuyentes, sino además, un consejo de defensa del contribuyente.
Si uno estudia la realidad de Chile, se encuentra con el absurdo de que el Estado financia y dispone un abogado para que defienda al ciudadano que comete un delito. ¡Eso nos parece bien! Pero el contribuyente carece de toda ayuda. Y no me refiero al que dispone de grandes medios y que cuenta con un staff de abogados que lo representa, sino al contribuyente pequeño, que vive en sectores alejados y debe entenderse con el Servicio de Impuestos Internos que tiene domicilio en la cabecera de la Región.
En Francia ocurre lo mismo. En Estados Unidos existe la Declaración de Derechos del Contribuyente y así, sucesivamente. Los organismos de impuestos de cada uno de esos países coadyuvan a que el contribuyente pague los impuestos que le corresponde -no más, ni menos- por ley.
Ojalá en Chile lleguemos algún día a eso. Ojalá tengamos un consejo de defensa del contribuyente, tribunales independientes, más derechos para el ciudadano y más garantías para quienes hacen posible que funcione todo el aparataje público.
Debemos cambiar, señor Presidente . Y al respecto valoro la posición del nuevo Director del Servicio de Impuestos Internos . Hay que modificar la imagen de "policía" que exhibe dicha entidad por la de un organismo coadyuvante, que ayuda al contribuyente y lo asesora en su declaración de impuestos.
En algunos documentos que llegaron a la Comisión de Hacienda se nos pregunta por qué no se establecieron más derechos, como el de que al contribuyente a quien se le demore su devolución de impuestos se le pague el mismo interés que él debe desembolsar cuando no cumple sus obligaciones tributarias a tiempo.
Nos gustaría que eso se materializara. Y ojalá el Ejecutivo pudiera patrocinar una indicación en tal sentido.
Nos habría agradado -al igual que a todos los miembros de la Comisión de Hacienda, según lo manifestaron- ir más lejos en este proyecto. Pero hoy día estamos limitados en esa materia, pues es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República .
Finalmente, aun cuando aprobemos la iniciativa todavía nos queda camino por recorrer. Resulta indispensable contar con tribunales tributarios independientes, cuestión que no garantiza el proyecto actualmente en trámite -ojalá podamos mejorarlo, me parece que contaremos con la comprensión de la actual Administración, que nos ha expresado el respaldo para perfeccionarlo en el sentido de dar mayores garantías al contribuyente-, y también avanzar en la línea de una política tributaria que democratice y modernice el respeto por el derecho de los ciudadanos que hacen posible el funcionamiento del Estado.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente, sólo deseo reafirmar mi apoyo al proyecto, aprobado por unanimidad en la Comisión de Hacienda, por cuanto estimo que los contribuyentes, que son los que pagan impuestos, que producen y dan trabajo, por lo menos merecen un trato deferente de los funcionarios de tal Servicio. Algunos de ellos proceden -yo diría- con arrogancia, con prepotencia, con falta de consideración hacia quienes cumplen fielmente con la legislación tributaria.
En nuestro país existe realmente conciencia tributaria. Y cuando hablamos de estos contribuyentes, nos referimos a los que se hallan establecidos, que son honorables, y no a quienes muchas veces se dedican sólo a estafar al Fisco, los cuales abundan. Reitero, aludimos a la persona asentada en un lugar, que labora honradamente, que da trabajo a la gente y que más encima paga oportunamente sus tributos. Sin embargo, cuando el Servicio de Impuestos Internos los somete a una revisión, recibe vejámenes realmente increíbles, pues los plazos no corren, los citan una y otra vez, pierden los documentos, etcétera. Y ¿cuál es la defensa del contribuyente ante esos hechos? ¡Ninguna!
Nosotros hemos luchado desde hace años por los tribunales tributarios. Todos sabemos que hoy día Impuestos Internos es juez y parte, lo cual no es ninguna garantía para los contribuyentes. Ya señaló el señor Senador autor de la iniciativa que existen derechos hasta para los delincuentes, cuya defensa la paga el Estado, no obstante los ciudadanos que aportan recursos importantes al país, carecen de toda ayuda.
Por eso, este proyecto, que establece por lo menos doce medidas, yo diría que es un bálsamo de consideración y de respeto para los contribuyentes. Alguien les está diciendo: ¡Nos preocupamos de ustedes para que reciban un buen trato, una buena atención!
De ahí que muchas personas nos pidieron agregar más modificaciones al Código Tributario. Lamentablemente, no tenemos facultades para hacerlo. Pero lo que se propone -que aún es poco-, por lo menos es un importante mensaje que se está enviando a los ciudadanos que trabajan, que crean fuentes laborales para millones de personas y que, más encima, hoy día aportan con sus tributos al erario del país.
En consecuencia, apoyo con gran alegría la idea de legislar, y ojalá podamos seguir mejorando el proyecto cuando vuelva a la Comisión de Hacienda.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Romero.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente, quería felicitar al autor de la iniciativa, porque, sin duda, interpreta a muchos chilenos que, de un modo u otro, sienten que respecto de este Servicio se encuentran frente a un cierto poder omnímodo que no se sabe muy bien de dónde emana.
A mi entender, de alguna manera estamos reparando derechos ciudadanos que son esenciales. Desde esa perspectiva, debo señalar que los Senadores de Renovación Nacional nos sentimos plenamente identificados con el proyecto presentado por el Honorable señor Prokurica.
Anuncio que respaldaremos su propuesta, pues representa una expresión de desagravio a numerosas situaciones de incomprensión que muchas veces no obedecen a un régimen de Derecho propiamente tal, dado que cuando se es juez y parte resulta muy difícil que se puedan plantear en términos correctos la igualdad ante la ley y dar justicia a todos y cada uno de los chilenos, como corresponde según nuestro ordenamiento jurídico.
En ese sentido, felicito al autor de la moción y desde ya le digo que la vamos a apoyar entusiastamente.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Si le parece a la Sala...
El señor CANTERO.-
Pido la palabra.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
La tiene, Su Señoría.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente, también deseo felicitar al autor de la moción. Creo que es muy positiva.
Quiero solicitar que se oficie en mi nombre al Ejecutivo para que se haga cargo de cierta doctrina que se halla incluida en la iniciativa.
Recuerdo una conversación con ciudadanos norteamericanos, quienes orgullosamente decían que su Constitución parte señalando: "We the people" (nosotros, los ciudadanos, las personas). Porque la concepción de la relación en la estructura es un orden de dignidad: Dios, la persona humana (o el ciudadano), y después -en tercera jerarquía o primacía- el Estado.
Esa categorización, en el ordenamiento jurídico chileno, también se plantea en estas líneas. Pero lo concreto es que, en el imaginario popular, en las estructuras mentales de las personas, en el esquema de pensamiento del ciudadano -especialmente en el de algunos burócratas que atienden en servicios u órganos del Estado-, pareciera que existe una alteración en esa primacía.
Muchas veces uno observa al funcionario mirar con cierto desdén -en algunos casos, con evidente desprecio- al ciudadano. Y eso muestra un desorden, un estado de alteración de esa relación de primacía.
El ciudadano está por sobre el Estado. En consecuencia, todas las estructuras y funcionarios de éste le deben a aquél respeto y consideración.
Me parece muy importante la iniciativa, además, porque saca esa conceptualización tan punitiva que rige en el ámbito del mencionado servicio público, donde al ciudadano siempre se lo mira con desconfianza infinita, casi con la presunción de que se trata de un delincuente, cuestionando su credibilidad. Considero que eso resulta evidente cuando una institución como la que nos ocupa actúa de juez y parte, es decir, con un poder francamente incontrarrestable para el ciudadano común.
En consecuencia, solicito oficiar en mi nombre al Ejecutivo para que ojalá, a partir de esta idea que con claridad el Senado está planteando al respaldar esta iniciativa con una amplia y -espero- unánime votación, se dé cuenta de esta conceptualización de primacía, donde el ciudadano, o la persona humana, se halla por sobre el Estado; y particularmente, a fin de que tal situación se consolide en la estructura de gestión y de pensamiento de la burocracia pública del país.
El señor PROKURICA.-
Con mi adhesión, señor Presidente.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Recabo el asentimiento de la Sala para acceder a la petición de Su Señoría.
--Se autoriza el envío del oficio solicitado, en nombre del Honorable señor Cantero , con la adhesión del Senador señor Prokurica .
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará la idea de legislar.
--Se aprueba en general el proyecto.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Corresponde fijar plazo para indicaciones.
Si no hay opiniones contrarias, la fecha tope será el 5 junio, a las 12.
Aprobado.
Terminado el Orden del Día.
VI. TIEMPO DE VOTACIONES
DICTACIÓN DE REGLAMENTO DE DISCIPLINA DE GENDARMERÍA Y ENMIENDAS A REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS. PROYECTO DE ACUERDO
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Proyecto de acuerdo presentado por los Senadores señores Bianchi, Espina, Horvath, Navarro, Prokurica y Ruiz-Esquide, mediante el cual se solicita a Su Excelencia la Presidenta de la República dictar el Reglamento de Disciplina de Gendarmería de Chile y adecuar el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, con el fin de resguardar a los gendarmes de eventuales agresiones por parte de los reclusos.
--Los antecedentes sobre el proyecto de acuerdo (S 848-12) figuran en el Diario de Sesiones que se indica:
Se da cuenta en sesión 11ª, en 2 de mayo de 2006.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE (Secretario subrogante).-
Se ha recibido hace un momento, de parte de cinco de los autores del proyecto de acuerdo y de otro señor Senador, un texto que introduce cambios formales a dicha iniciativa.
El texto que proponen los Honorables señores Horvath, Prokurica, Bianchi, Navarro, Sabag y Espina es del siguiente tenor:
"PROYECTO DE ACUERDO
"Solicitar a S.E. la Sra. Presidenta de la República que en uso de sus facultades legislativas delegadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, se sirva enviar a la mayor brevedad una Ley para fijar las condiciones del Reglamento de Disciplina para su personal, y asimismo que se sirva adecuar las normas del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y las condiciones de los Recintos Carcelarios, con el fin de resguardar a los gendarmes de eventuales agresiones por parte de los reclusos, que deriven en consecuencias de lesiones o muerte de aquellos, incorporando además medios de vigilancia audiovisuales que permitan mantener registros de las actividades que realizan los internos, especialmente cuando se encuentran en grupo, garantizando en todo caso, los derechos de los internos.".
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el texto recién leído.
-Se aprueba el proyecto de acuerdo, por unanimidad, con las correcciones mencionadas.
VII. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS
El señor ALLIENDE ( Secretario subrogante ).-
Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Se les dará curso en la forma reglamentaria.
)---------------(
--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor ALLAMAND:
A los señores Ministro del Interior y General Director de Carabineros, solicitándoles IMPLEMENTACIÓN DE PLAN CUADRANTE EN COMUNAS DE VALDIVIA Y OSORNO.
A la señora Ministra de Defensa Nacional y al señor General Director de Carabineros, planteándoles NECESIDAD DE TENENCIA PARA SECTOR LAS ÁNIMAS, EN COMUNA DE VALDIVIA (ambos de la Décima Región).
Del señor ESPINA:
A los señores Ministro de Educación, Secretario Ministerial de Educación de la Novena Región y Alcalde y Concejales de Traiguén, pidiéndoles medidas para solucionar PROBLEMAS EDUCACIONALES DE TRAIGUÉN.
A los señores Ministro de Salud, Secretario Ministerial de Salud de La Araucanía , Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud y Alcalde y Concejales de Traiguén, solicitándoles medidas para resolver PROBLEMAS DE SECTOR SALUD EN TRAIGUÉN.
A los señores Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Secretario Ministerial de Transportes de la Novena Región y Alcalde y Concejales de Traiguén, requiriéndoles medidas para solucionar PROBLEMAS DE SECTOR DE TRANSPORTES EN TRAIGUÉN.
Del señor GARCÍA:
Al señor Ministro de Hacienda, consultándole sobre razones de BAJA ASIGNACIÓN DE RECURSOS A NOVENA REGIÓN EN "DISTRIBUCIÓN DE PROVISIÓN COMPENSACIÓN INVERSIÓN SANITARIA".
Al señor Ministro de Educación, solicitándole información, por Región, en cuanto a NIVEL DE AVANCE Y ESTIMACIÓN DE TÉRMINO DE PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DERIVADO DE JORNADA ESCOLAR COMPLETA y a ESTADO DE CONSTRUCCIÓN DE LICEO DE TROVOLHUE Y DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO ENTRE MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y MUNICIPALIDAD DE CARAHUE.
A la señora Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, pidiéndole informar, por Región, sobre GRADO DE AVANCE DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE BARRIOS-CHILE BARRIO EN FUNCIÓN DE DÉFICITS Y METAS DETERMINADOS.
Al señor Vicepresidente Ejecutivo de la CORFO, solicitándole precisar si había INCENTIVO MONETARIO ASOCIADO A PREMIO OTORGADO EN 2001 A SERVICIO DE REGISTRO CIVIL NOVENA REGIÓN.
A los señores Intendente y Consejeros Regionales de La Araucanía, pidiéndoles comentarios con respecto a RESOLUCIONES DE SUBSECRETARIA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO ATINENTES A "DISTRIBUCIÓN DE PROVISIÓN" DE: INFRAESTRUCTURA RURAL 2006, PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE BARRIOS-CHILE BARRIO, ELECTRIFICACIÓN RURAL 2006 E INFRAESTRUCTURA EDUCACIONAL 2006.
Del señor HORVATH:
A los señores Ministro de Obras Públicas y Director Nacional de Vialidad, planteándoles la CREACIÓN EN REGIÓN DE AISÉN DE OFICINA PARA ATENCIÓN A VECINOS AFECTADOS POR MANTENCIÓN DE CAMINOS.
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El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En la hora de Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Socialista.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En los tiempos de los Comités Demócrata Cristiano y Mixto (Partido por la Democracia y Partido Radical Social Demócrata), no hay oradores que deseen intervenir.
Corresponde el turno al Comité Unión Demócrata Independiente.
El señor ORPIS.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
PROTESTA POR DESCOORDINACIONES DE AUTORIDADES CHILENAS EN ACTIVIDAD DE INTEGRACIÓN EN HITO 52. OFICIOS
El señor ORPIS.-
Señor Presidente , tal cual se lo manifesté en la reunión de Comités y como lo hice presente a primera hora del lunes al señor Ministro de Relaciones Exteriores , con fecha 27 de abril de este año el Presidente del Senado boliviano, doctor Santos Ramírez Valverde , invitó a las autoridades municipales de Iquique a una Caravana de Integración que involucraba a las ciudades de Sucre, Potosí, Uyuni e Iquique .
El 28 de abril se remitió la invitación a la señora Directora Nacional de Fronteras y Límites del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los efectos de habilitar el hito 52 (este hito no se halla abierto de manera permanente; por lo tanto, era necesario habilitarlo para la actividad señalada).
La Directora de la DIFROL , en forma inmediata, ese mismo día, mediante el fax Nº 183/06, remitió la información pertinente a distintas autoridades públicas, partiendo por el Subsecretario del Interior, para que a nivel regional se adoptaran las medidas tendientes a habilitar ese paso, concretamente, entre los días 3 y 8 de mayo, cuando se iba a verificar la actividad programada.
Lamentablemente, al llegar al hito 52 la Caravana de Integración, que estaba conformada por varios Parlamentarios de Bolivia y que, como expresé, fue organizada por el Presidente del Senado de ese país, existieron serias dificultades para que pudieran ingresar a Chile esas importantes autoridades.
Me comuniqué con el señor Ministro de Relaciones Exteriores para manifestarle mi protesta por el trato que recibieron las autoridades bolivianas. Porque ni el Presidente del Senado ni los parlamentarios de Bolivia merecen un trato como el descrito, menos aún tratándose de una actividad de integración.
Esas situaciones son las que muchas veces nos colocan serias cuñas en los propósitos de integración con los países vecinos.
Por lo tanto, tal cual lo señalé en la reunión de Comités, debe hacerse una investigación sobre las descoordinaciones habidas, para determinar las responsabilidades del caso.
Y, como se lo expresé recién, señor Presidente , el problema se ha agravado: hace unos diez minutos me informaron que una parlamentaria boliviana que integraba la Caravana de Integración acababa de fallecer en el paso Tambo Quemado , al regresar a su país.
¡Me parece inaceptable que las autoridades chilenas traten a colegas Parlamentarios de la manera como se ha hecho con quienes ingresaron a través del hito 52 para participar en una actividad de integración!
Quiero, formalmente, presentar mi más enérgica protesta por las descoordinaciones que han ocurrido en este caso a nivel de Ministerio del Interior, autoridades regionales y Ministerio de Relaciones Exteriores, pues las considero extremadamente graves.
En mi concepto, el Senado de la República debe tomar las medidas pertinentes. Porque aquí también está de por medio nuestra institución, señor Presidente , en lo que respecta al trato parlamentario que debe existir en los distintos países. Y en esa ocasión era una actividad del primer nivel en integración, en temas sensibles entre dos naciones vecinas.
Debo puntualizar, además, que a los parlamentarios bolivianos los tuvieron cinco horas a 4 mil 500 metros de altura en el hito 52.
Eso es inaceptable, más aún después de haberse comunicado a las autoridades regionales y de saber los Ministerios del Interior y de Relaciones Exteriores que la actividad en comento era organizada por el Presidente del Senado del vecino país.
Por eso, solicito que se oficie a los Ministerios del Interior y de Relaciones Exteriores para pedir que se realicen las investigaciones del caso, se inicien los sumarios correspondientes y se hagan efectivas las responsabilidades por las descoordinaciones registradas en la referida actividad de integración.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Se mandarán los oficios respectivos.
Al Comité Unión Demócrata Independiente le restan quince...
El señor PIZARRO.-
Perdón, señor Presidente .
¿Los oficios irán en nombre del Senado o del Honorable señor Orpis? Porque...
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
El Senador señor Orpis los pidió.
El señor PIZARRO.-
A mí me gustaría sumarme a la petición de Su Señoría, si se pudiera.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Se puede.
El señor PROKURICA.-
Yo adhiero, señor Presidente .
El señor GAZMURI.-
Yo, también.
La señora MATTHEI.-
Y yo.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Si les parece...
La señora MATTHEI.-
Que se manden en nombre del Senado, señor Presidente.
El señor PIZARRO.-
Sí, en nombre de la Sala.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Si les parece a Sus Señorías, se remitirán los oficios en nombre de la Sala.
--Por unanimidad, se acuerda enviar en nombre de la Sala los oficios a que se refirió el Honorable señor Orpis.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Resta tiempo al Comité Unión Demócrata Independiente.
No lo usará.
En el turno del Comité Renovación Nacional, tiene la palabra el Honorable señor Cantero.
HOMENAJE A CRUZ ROJA INTERNACIONAL Y A MEDIA LUNA ROJA EN 143° ANIVERSARIO. OFICIOS
El señor CANTERO.-
Señor Presidente , el fin de semana recién pasado tuve el grato privilegio de participar en el marco de la celebración de un nuevo aniversario de la Cruz Roja Internacional y de la Media Luna Roja .
Fue un homenaje a Henry Dunant , el fundador de la Cruz Roja, quien, conmovido por las duras situaciones que debió vivir al tener la experiencia de participar accidentalmente en la batalla de Solferino, visualizó la formación de una institución que se encargara de impulsar los valores de la fraternidad, de la independencia, de la neutralidad, cuando la Humanidad enfrenta eventos traumáticos, como los que han afectado gravemente las condiciones de vida de millones de personas a lo largo de la historia.
Dunant hizo carne el principio del derecho humanitario, impulsando múltiples acuerdos y convenios internacionales para concretar iniciativas en ese campo.
Yo quiero resaltar esa muy importante fecha. La Cruz Roja Internacional -y, en nuestro caso, la Cruz Roja Chilena- hace un aporte inmenso en momentos difíciles, cuando la ciudadanía lo requiere.
Por esa razón, señor Presidente , solicito que la Sala -ojalá exista quórum para tomar acuerdos- envíe un saludo muy afectuoso y estimulante, expresándoles nuestro reconocimiento, a la Cruz Roja Internacional y a la Cruz Roja Chilena: a la primera, por sus 143 años de existencia, y a la segunda, por conmemorarse 103 años de su fundación en nuestro país.
He dicho.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente , pido dirigir en nombre de todos los Senadores de Renovación Nacional los oficios solicitados por el Honorable señor Cantero.
--Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del Senador señor Cantero, conforme al Reglamento, y del Comité Renovación Nacional.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Restan 17 minutos al Comité Renovación Nacional.
El Honorable señor Navarro pidió usar parte de ese tiempo.
Tiene la palabra Su Señoría.
INQUIETUD POR PROLIFERACIÓN DE ANTENAS PARA TELEFONÍA MÓVIL. OFICIOS
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , quiero pedir el envío de un oficio a la Subsecretaría de Telecomunicaciones a fin de que informe respecto de un problema que tanto Senadores como Diputados hemos venido advirtiendo: la proliferación de antenas para la transmisión de telefonía celular en diversos puntos del país. Al año 2002 había 2 mil 200 en todo el territorio; hoy existen más de 4 mil 600, sin considerar las concesiones solicitadas para 1.400.
Cabe recordar que para la instalación de dichas antenas se requiere una autorización de la Dirección de Aeronáutica Civil y otra de la SUBTEL, esta última en lo concerniente al espectro electromagnético por el cual se va a transmitir. Además, se debe presentar a la Dirección de Obras del municipio correspondiente un plano donde se señale, por ejemplo, que la distancia entre el muro respectivo y la antena equivale al menos a un tercio de la altura de ésta. Cumplidos los requisitos establecidos, no hay posibilidad alguna de apelación.
Los efectos provocados por la inundación de antenas para celulares en el radio urbano son devastadores. Hemos comprobado en distintas comunas del territorio -como las de Punta Arenas, Antofagasta, Concepción, Temuco, Coronel, Talcahuano y Chiguayante- que, una vez instaladas, provocan la depreciación de los inmuebles situados a su alrededor. En sectores residenciales de escasos o medianos ingresos, una vivienda disminuye de inmediato su valor de mercado -a veces, de 12 millones de pesos- cuando una de esas estructuras es emplazada en la casa contigua o en otra ubicada a pocos metros, pues nadie quiere vivir cerca de una antena para teléfonos móviles, dado que, de acuerdo con informes tanto de la Organización Mundial de la Salud como de otras entidades internacionales, sus ondas electromagnéticas tienen sobre los grupos más vulnerables (mujeres embarazadas, personas de la tercera edad o con marcapasos) efectos negativos cuyas dimensiones aún no se conocen con exactitud.
De hecho, los tribunales han rechazado recursos de protección porque aún existe controversia -en Chile y en el resto del mundo- en cuanto a las consecuencias que las antenas de telefonía móvil tienen para el bienestar de los individuos. El doctor Andrei Tchernitchi , Presidente de la Comisión de Medio Ambiente del Colegio Médico , ha recopilado gran cantidad de investigación científica y advertido claramente acerca de los riesgos y peligros que entraña su instalación. Pero otros sectores, ligados a las propias empresas de telefonía, han intentado desvirtuar la validez de los informes pertinentes.
En todo caso, el resultado concreto es que los tribunales han acogido algunos recursos de protección y ordenado sacar dichas estructuras por haberse cuestionado la propiedad de los terrenos en que se han levantado. Tal ocurrió en la comuna de Penco, en la Octava Región, donde una empresa telefónica arrendó a ESSBIO una copa de agua con el propósito de emplazar en sus aledaños una antena para celulares. La Superintendencia de Servicios Sanitarios alegó que esos terrenos debían ser utilizados con fines sanitarios y no con otros propios del rubro telefónico. En definitiva, hubo que desarmar la obra, ya que ESSBIO decidió rescindir, con costas, el contrato suscrito con la referida empresa.
En los otros casos ha sido imposible aplicar dicha medida. En estos momentos, en Coronel se intenta instalar al menos tres antenas para telefonía móvil en pleno corazón de la ciudad, cerca de colegios y del hospital. Ese hecho ha agravado la condición sicológica de los vecinos, aparte la gran preocupación que genera por el daño económico asociado.
Por lo expuesto, señor Presidente , pido oficiar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones con el objeto de que nos informe, por una parte, qué solicitudes de concesión hay pendientes, en qué comunas del país recaen, cuáles se encuentran aprobadas y cuáles en tramitación; y por otro, si ha observado negativa o positivamente algunas de ellas desde el punto de vista del cumplimiento de su localización con respecto a la autorización que otorgó. O sea, quiero que la SUBTEL nos indique si ha habido variaciones entre el emplazamiento aprobado y la ubicación definitiva de las antenas, con datos que abarquen en lo posible a todo el país, pero con particular énfasis en el caso de la Octava Región.
Del mismo modo, deseo que se consulte al Ejecutivo , a la Presidenta de la República , si en la normativa que resguarda los derechos ciudadanos se ha considerado y evaluado la situación de los vecinos frente a esta irrupción violenta que están sufriendo en sus barrios.
Los señores Senadores -al menos los que fueron Diputados- deben de saber que desde el año 2001 se halla en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara Baja un proyecto de ley sobre la materia, el cual no ha tenido mayor movilidad. Dicha normativa contiene dos grandes ideas: una, la fijación de un plazo para que las antenas situadas en zonas urbanas de alta densidad demográfica sean trasladadas a sectores perimetrales; y la otra, el establecimiento de un mecanismo de participación ciudadana consistente en una consulta al concejo municipal en cuanto al ordenamiento territorial de la comuna, porque, en definitiva, la instalación de antenas para celulares violenta la armonía del plano regulador y perjudica a quienes han invertido sus ahorros, por ejemplo, en la compra de una propiedad ubicada en un barrio residencial.
Por consiguiente, pido asimismo requerir la voluntad del Gobierno para otorgar urgencia a dicha iniciativa, que, si bien se halla en la Cámara de Diputados, es también preocupación de quienes integramos el Senado. Porque de nada valdría presentar otra similar en esta Corporación...
El Senador señor Romero me solicita una interrupción, señor Presidente .
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Puede usar de la palabra Su Señoría.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente, las expresiones del Honorable señor Navarro me interpretan en plenitud. Por ende, pido que los oficios solicitados sean enviados igualmente en mi nombre.
Creo que la situación expuesta amerita una reglamentación especial que armonice adecuadamente el emplazamiento de las antenas con el ordenamiento urbano, en tal forma de evitar la anarquía existente en cuanto a su instalación.
El señor NAVARRO.-
¿Queda tiempo, señor Presidente ?
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Diez minutos, señor Senador.
El señor NAVARRO.-
Por último, quiero señalar que se requiere mayor información. Todos utilizamos bastante los celulares. No existe la intención de restringir la libertad para el desarrollo tecnológico de la industria pertinente. Y, al respecto, recuerdo a Sus Señorías que cuando se puso en marcha el sistema, hace 9 años, había 700 mil teléfonos móviles. Hoy existen 14 millones, contra 3 millones de líneas fijas. Y su número va a seguir creciendo.
Por lo tanto, estamos frente a un problema en el cual aún es posible efectuar modificaciones que eviten mayores daños.
--Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del Senador señor Navarro , conforme al Reglamento, con la adhesión del Honorable señor Romero .
El señor NAVARRO.-
El Senador señor Cantero me está pidiendo una interrupción.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CANTERO.-
Señor Presidente, junto con felicitar al Honorable señor Navarro por la iniciativa que está llevando adelante, deseo complementar la petición de oficios que formuló.
Me llama mucho la atención el impacto que las ondas radioeléctricas de los teléfonos celulares producen en los aparatos electrodomésticos existentes al interior de los hogares (televisores, ordenadores, pantallas de computadores). Y si provocan esa alteración en elementos que operan con frecuencias distintas, me parece que ello amerita que el Ministerio de Salud emita un informe, realice algún estudio o cree una comisión que permita profundizar o actualizar los conocimientos en torno a esta materia.
Solicito oficiar a la señora Ministra de Salud pidiéndole, formalmente, la constitución de una comisión que evacue un informe respecto del impacto de las ondas electromagnéticas y radioeléctricas en la salud, no de las personas que hacen uso intensivo de la telefonía celular, sino en particular de las que viven en las cercanías de las inmensas antenas instaladas para posibilitar su operación. Porque si un teléfono pequeño genera alteración en los equipos electrodomésticos, imagino que esas grandes antenas deben causar otros efectos. Y quiero saber si éstos son dañinos o gravosos para la salud humana.
Pido que el informe señalado se remita tanto al Senador que habla como al Honorable señor Navarro.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Se enviará el oficio correspondiente, de conformidad con el Reglamento.
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE RELLENO SANITARIO SANTIAGO PONIENTE, EN RINCONADA DE MAIPÚ. OFICIOS
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , la Comisión Regional del Medio Ambiente (COREMA) Metropolitana debe pronunciarse mañana sobre la Declaración de Impacto Ambiental denominada "Mejoramiento de la Seguridad Vial Camino Rinconada, Maipú , RM", efectuada por COINCA S.A.
Su aprobación constituiría un hecho extremadamente grave -y así se lo señalamos al Presidente de nuestra Comisión de Medio Ambiente , Senador señor Horvath -, pues por esa vía se intenta el incumplimiento de la Resolución de Calificación Ambiental Nº 479, de 2001, y de paso de la legislación pertinente.
En el año 2001 se llevó a cabo el proceso de aprobación, por parte de la COREMA Metropolitana y especialmente de la CONAMA, del Relleno Sanitario Santiago Poniente, ubicado en Rinconada de Lo Vial, comuna de Maipú. Y se le formularon dos exigencias elementales: primero, construir una planta de tratamiento de líquidos percolados, y segundo, contar con vías de acceso seguras.
Cabe recordar que ese relleno sanitario ha sido el más polémico, toda vez que personeros del Templo Votivo de Maipú, del Ejército, de la Universidad de Chile y los propios Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados de entonces, señores Andrés Zaldívar y Luis Pareto , respectivamente, señalaron claramente los inconvenientes que presentaba dicha autorización ambiental.
Ahora, la sorpresa es mayúscula porque mañana se intenta dejar sin efecto, mediante una Declaración de Impacto Ambiental, la obligación de contar con un camino de acceso pavimentado -requisito fundamental en la aprobación del vertedero- que no pase por el centro de la ciudad para evitar mayores riesgos. Sin embargo, ya van cinco personas muertas en accidentes y existen demandas contra el Fisco que se tramitan a través del Consejo de Defensa del Estado. Todo ello, producto del incumplimiento de la exigencia de construir una vía alternativa para los miles de camiones que transitan mensualmente en dicho sector.
Por eso, el Relleno Sanitario Santiago Poniente, por sus dimensiones y los efectos ambientales previstos en la ley Nº 19.300, de Bases del Medio Ambiente, se sometió a un estudio de impacto ambiental.
La resolución de calificación ambiental consignó condiciones, medidas de compensación y de mitigación y, particularmente, según lo establecido en el artículo 25 de la ley mencionada, dispuso: "El certificado a que se refiere el artículo anterior, establecerá cuando corresponda, las condiciones o exigencias ambientales que deberán cumplirse para ejecutar el proyecto o actividad y aquellas bajo las cuales se otorgarán los permisos que de acuerdo con la legislación...".
Y eso se omite ahora por los organismos del Estado, en circunstancias de que, sin ninguna duda, la autorización ambiental se basó en el compromiso legal -no voluntario- de la empresa de cumplir con esos requisitos.
Así es como en el considerando 10.10 señala: "el camino Rinconada será una alternativa del proyecto, la que podrá ser utilizada para los flujos de manera provisoria, por un período máximo de nueve meses, contados desde la puesta en marcha del proyecto.".
Y el considerando 10.20 establece: "La alternativa Silva Carvallo , será considerada como ruta principal y permanente del proyecto, ruta consistente en una nueva conexión vial que unirá en forma directa la Autopista del Sol y el acceso al predio del Relleno, la cual deberá ser diseñada para el tránsito de camiones de alto tonelaje (capacidad de carga superior a 20 toneladas por camión).".
Ésas fueron las exigencias que se plantearon.
Por lo tanto, solicito oficiar a la CONAMA y a la COREMA Metropolitana pidiéndoles que informen respecto de ese procedimiento y, además, remitir copia tanto de la resolución que he indicado como de la propuesta de declaración de impacto ambiental. Ello, debido a que, en mi opinión, esta última puede vulnerar gravemente esa resolución ambiental, que tiene carácter obligatorio.
Cuando era Diputado y miembro de la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara Baja, en diversas oportunidades visitamos el Relleno Sanitario Poniente. Y constatamos algo increíble: pese a que los demás vertederos de la Región Metropolitana y del resto del país no pueden funcionar sin una planta de tratamiento de líquidos percolados, el de Rinconada de Maipú, no obstante que no cuenta con ella, se encuentra en operación.
En ese sentido, existe un incumplimiento que debe ser verificado por los organismos pertinentes, en este caso por la CONAMA y por la autoridad sanitaria que corresponda luego de la reforma efectuada en el ámbito de la salud, donde se establece que esas regulaciones deben acatarse.
Asimismo, pido oficiar a la Dirección de Vialidad, del Ministerio de Obras Públicas, solicitándole informarnos respecto de los accidentes ocurridos en dicha ruta y, sobre todo, del cumplimiento de las obligaciones que esa repartición dispuso en aquella ocasión.
Lo que deseamos, señor Presidente, es que se nos entreguen los antecedentes de que disponen el Ministerio de Obras Públicas, la CONAMA y la Autoridad Sanitaria acerca del proyecto mismo. Porque, indudablemente, ellos son los organismos encargados de las tareas de supervigilancia en esta área.
Me gustaría recibir copia de esos antecedentes para tener una opinión más fundada. Me refiero a la Declaración de Impacto Ambiental de alternativa solicitada por COINCA S.A., como a la Resolución de Calificación Ambiental Nº 479, cuyas exigencias transparentan y fortalecen la Ley de Bases del Medio Ambiente.
Lo peligroso y grave es que cuando se aprueba un proyecto -cualquiera que sea- y después de un tiempo las condiciones originales se cambian o flexibilizan, se produce una violación flagrante del principio de igualdad ante la ley de otros oferentes o participantes en tales procesos. Porque el compromiso respecto de los costos y muchas otras materias se realiza sobre la base del cumplimiento de esa normativa. Y si ella varía el Estado queda expuesto, como es obvio, a acciones legales de parte de terceros que se vean perjudicados ante la ausencia del rol regulador que le compete para hacer cumplir dichas disposiciones.
Como no quiero que el Estado de Chile pueda ser susceptible de algún tipo de demanda por aprobar proyectos que dejan sin efecto obligaciones establecidas en la ley, como ocurre con las de la empresa COINCA en Rinconada de Maipú, he requerido el envío de la información mencionada, a fin de tener la posibilidad de revisar si las reclamaciones planteadas por la ciudadanía y particularmente por el Consejo de Defensa del Medio Ambiente de Maipú son reales o carecen de veracidad.
No he tenido acceso a los documentos oficiales. Por lo tanto, solicito que se me hagan llegar -para mi conocimiento y el de quienes hoy día sienten vulnerados sus derechos-, tanto por los organismos que he indicado como por el Ministerio de Salud, todos los antecedentes de que se disponga sobre la fiscalización al relleno sanitario en cuestión, incluyendo copia de los informes sobre las visitas realizadas.
He dicho.
--Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador, en conformidad con el Reglamento.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Se levanta la sesión.
--Se levantó a las 17:43.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción
ANEXO SESIÓN
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES NAVARRO, GIRARDI Y LETELIER, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE PERMITE CONCEDER LA LIBERTAD CONDICIONAL A CONDENADOS POR CONDUCTAS TERRORISTAS Y OTROS DELITOS, EN CAUSAS RELACIONADAS CON REIVINDICACIONES VIOLENTAS DE DERECHOS CONSAGRADOS EN LA LEY Nº 19.253 (4188-07)
Honorable Senado:
I. FUNDAMENTOS:
Existe una seria desprotección de las garantías procesales de personas mapuche, las cuales a nuestro juicio han sido injustamente perseguidas por una legislación desproporcionada y descontextualizada en el caso concreto, como es la Ley Antiterrorista. A nuestro juicio, estamos ante un proceso de judicialización y criminalización y violación a los Derechos humanos de que han sido objeto numerosas personas del movimiento Mapuche que ha venido reivindicando sus Derechos
II. PRONUNCIAMIENTOS DE NACIONES UNIDAS Y DE ONG'S DE DDHH
La situación de los mapuches, se enmarca en la utilización injusta, infundada y aberrante que hace el estado chileno de la Ley Antiterrorista, la que es inaplicable a estas conductas, violando las garantías procesales de numerosas personas, y violando también las obligaciones jurídicas de Chile de garantizar el respeto al legítimo derecho de todos y todas. Estos procesos han sido cuestionados por organismos internacionales de DDHH.
Así, en el Informe "Derechos humanos y cuestiones indígenas" del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen, de 17 de noviembre de 2003, se realizan las siguientes recomendaciones al Estado de Chile:
"69. Bajo ninguna circunstancia deberán ser criminalizadas o penalizadas las legítimas actividades de protesta o demanda social de las organizaciones y comunidades indígenas.
70. No deberán aplicarse acusaciones de delitos tomados de otros contextos ("amenaza terrorista", "asociación delictuosa") a hechos relacionados con la lucha social por la tierra y los legítimos reclamos indígenas.
71. El Relator Especial recomienda que sea revisado el caso de los lonkos procesados, Pascual Pichún de Temulemu y Aniceto Norín de Didaico (IX región de Araucanía), CON ESTRICTO APEGO A LAS GARANTÍAS DE DEBIDO PROCESO ESTABLECIDAS EN LAS NORMAS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS.
72. La puesta en práctica de la reforma procesal penal deberá tomar en cuenta las normas internacionales en materia de protección de los derechos humanos, incluyendo el debido proceso de todos los imputados indígenas por motivo de actividades de defensa o protesta social (especialmente con referencia a la utilización de testigos sin rostro y la detención preventiva de los indiciados).(...)
75. El Relator Especial recomienda que el Gobierno de Chile considere la posibilidad de declarar una amnistía general para los defensores indígenas de los derechos humanos procesados por realizar actividades sociales y/o políticas en el marco de la defensa de las tierras indígenas."
Paralelamente, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, en su 33° período de sesiones, celebrado de 8 a 26 de noviembre de 2004, al realizar un examen de los Informes presentados por los Estados partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto, particularmente el de Chile, señala:
"14. El Comité está profundamente preocupado por la aplicación de leyes especiales, como la Ley de seguridad del Estado (N° 12927) y la Ley antiterrorista (N° 18314), en el contexto de las actuales tensiones por las tierras ancestrales en las zonas mapuches [1]".
Asimismo, el Informe Indebido Proceso: los juicios antiterroristas, los tribunales militares y los Mapuche en el sur de Chile, de la ONG Internacional Human Rights Watch, señala en sus conclusiones: "Human Rights Watch insta al gobierno del Presidente Lagos a que:
- Se abstenga de abrir nuevos procesos contra mapuche de acuerdo con la ley antiterrorista, a no ser que se hayan cometido delitos graves contra la vida, la libertad o la integridad física.
- Realice una revisión completa e imparcial de los procesos en que los Mapuche han sido juzgados y condenados por terrorismo con el fin de verificar que se haya respetado el principio del debido proceso y, de ser necesario, ordene un nuevo juicio donde se cumplan las garantías al debido proceso. [2]
Finalmente el Informe de la Federación Internacional de DDHH titulado "La otra transición chilena: derechos del pueblo mapuche, política penal y protesta social en un estado democrático", de marzo de 2006, señala que el Estado chileno violó las garantías a un juicio justo y al debido proceso de estas personas, en la medida en que la gravedad de los hechos por los que fueron condenados no guarda proporción con la gravedad del tipo delictivo de "terrorismo" y de las penas impuestas en estos casos. "Para la FIDH, en los casos analizados "casos que involucran daños contra la propiedad y donde no se han producido riesgos para la vida e integridad física, la calificación como "terrorista" de los hechos punibles ha vulnerado los principios de proporcionalidad, racionabilidad y necesidad que definen el derecho penal en democracia, conduciendo así a violaciones del derecho al debido proceso y a un juicio justo de los imputados y condenados en estos casos" [3].
III. PERSONAS INDÍGENAS CONDENADAS POR LEY ANTITERRORISTA
En estos momentos se encuentran encarceladas 9 personas, bajo estos delitos y en estas circunstancias:
Jaime Florencio Marileo Saravia
Comunidad mapuche José Guiñón, Sector San Ramón, comuna de Ercilla. Condenado a diez años y un día por Incendio Terrorista y una indemnización de $423.000.000 a la Forestal Mininco S.A. Cárcel de Angol
Juan Patricio Mari leo Saravia
Comunidad mapuche José Guiñón, Sector San Ramón, comuna de Ercilla. Condenado a diez años y un día por Incendio Terrorista y una indemnización de $423.000.000 a la Forestal Mininco S.A. Cárcel de Angol
Patricia Roxana Troncóse Robles
Comunidad mapuche José Millacheo Levio, Sector Chequenco, comuna de Ercilla. Condenada a diez años y un día por Incendio Terrorista y una indemnización de $423.000.000 a la Forestal Mininco S.A. Cárcel de Angol
Juan Carlos Huenulao Lienmil
Comunidad mapuche Luis Catrimil, Sector Tricauco, comuna de Ercilla. Condenado a diez años y un día por Incendio Terrorista y una indemnización de $423.000.000 a la Forestal Mininco S.A Cárcel de Angol
José Nain Curamil
Comunidad mapuche Ignacio Queipul, Sector Temukuikui, comuna de Ercilla. Condenado cinco años y un día por Incendio en contra de la Forestal Mininco S.A. Centro de Estudio y Trabajo de Angol (CET)
Rafael Pichun Collonao
Comunidad mapuche Antonio Ñirripil, Sector Temulemu, comuna de Traiguén. Condenado cinco años y un día por incendio a un camión maderero. Cárcel de Traiguén
Aniceto Norin Catriman
Comunidad mapuche Lorenzo Norin, Sector Didaico, comuna de Traiguén. Condenado cinco años y un día por amenaza terrorista. Cárcel de Traiguén
Pascual Pichun Paillalao
Comunidad mapuche Antonio Ñirripil, Sector Temulemu, comuna de Traiguén. Condenado cinco años y un día por amenaza terrorista. Cárcel de Traiguén
Víctor Ancalaf Llaupe
Comunidad mapuche Choin Lafkenche, Sector Caillin, comuna de Collipulli. Condenado a cinco años y un día por Conducta Terrorista. Cárcel de Concepción
IV. BENEFICIOS A QUE PUEDEN ACCEDER ESTAS PERSONAS:
Que lo ideal, seria conceder una amnistía para los mapuche. No obstante, un proyecto de ley en tal sentido exige los 2/3 de los votos de ambas Cámaras, lo que complicaría a tal punto la iniciativa, que haría ineficaz la medida.
No obstante, podemos aprender del pasado.
La promulgación de la Ley 19.965, sobre indulto general, de fecha 25 de Agosto de 2004, entrego una solución en gran medida al problema de la prisión por delitos con móviles políticos, facilitando directamente a algunos de los beneficiados la posibilidad de acceder a la libertad por contar con más de diez años de prisión, o bien posibilitando, mediante un régimen mixto, la obtención de beneficios intrapenitenciarios. Esta Ley, sin embargo, excluyó a los condenados a presidio perpetuo por delitos de la ley 18.314, Ley Antiterrorista, por no contar con los quórum previstos por la carta fundamental para indultar a través de una ley ya que la gracia del indulto presidencial, se encuentra vedada al ejecutivo por el constituyente en caso de delitos terroristas conforme al art. 9 de la carta fundamental.
Al 2004, permanecían seis condenados por delitos con móviles políticos. Dos de ellos no quedaron comprendidos en la Ley de Indulto General, por no haber incurrido en los tipos penales allí descritos, siendo eventuales beneficiarios de un indulto particular en virtud de las atribuciones que posee el ejecutivo para otorgar dicha gracia. Respecto de los condenados a presidio perpetuo en virtud de la Ley 18.314 (Ley Antiterrorista), una vía jurídica de solución estaría dada por la promulgación de una Ley de indulto genera!, pero atendidos los quórum exigidos y el magro resultado obtenido al votarse la Ley de Indulto de, (iniciativa que demoró dos años en tramitarse) se hace inviable la promoción de la ¡dea de legislar en tal sentido.
Para dar solución al problema de la prisión política en Chile y permitir a los condenados a presidio perpetuo la obtención de la libertad condicional, se hizo imperativo promover una modificación al Decreto Ley N°321 sobre Libertad Condicional, posibilitando la obtención de dicho beneficio -ex posa condena- a los condenados a presidio perpetuo en virtud de las Ley 18.314, por delitos cometidos entre el 1° de Enero de 1989 y el 1° de Enero de 1998, lo que se materializó en la dictación de la Ley N° 20.042, de 21 de julio de 2005.
Este mecanismo técnico - jurídico plantea la necesidad de discutir sobre la base del instituto de la libertad condicional, desvinculándola del ámbito del indulto o de la amnistía, puesto que en la práctica esta modalidad de cumplimiento del Derecho Penal Penitenciario no representa sino una manera de cumplir la pena en libertad [4], constituyendo un medio de favorecer al interno condenado, que por su buena conducta y comportamiento intachable, en el establecimiento penal, por su interés en instruirse y su empeño en adquirir un oficio que le permita ganarse la vida honradamente, ha demostrado que se encuentra corregido y rehabilitada para su reinserción social [5].
La concesión de este beneficio en ningún caso supone conmutación de las penas, puesto que el legislador ha señalado expresamente que: él beneficio durará todo el tiempo que le falte al penado para cumplir su condena [6], sometiéndose durante este período a un estricto mecanismo de vigilancia ejercida por la autoridad penitenciaria. La posibilidad de acceder al beneficio de la Libertad Condicional, no necesariamente implica obtención inmediata de éste, pero facilita su obtención, vedada por la legislación vigente para los casos mencionados (Ley Antiterrorista).
Por lo anterior vengo en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- Incorpórase en el artículo 3° del decreto ley N° 321, de 1925, el siguiente inciso final nuevo:
"A los condenados a penas privativas de libertad por delitos contemplados en la Ley N°18.314, que fija la penalidad por conductas terroristas y además, en su caso, condenados por delitos sancionados en otros cuerpos legales, en causas relacionadas con reivindicaciones violentas de derechos consagrados en la Ley N°19.253, se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional, siempre que los hechos punibles hayan ocurrido entre el 1 de enero de 1997 y el 1 de enero de 2006, y los condenados suscriban en forma previa una declaración inequívoca y favorable al no uso de la violencia en la reivindicación de derechos establecidos en la Ley 19.253 y en el derecho internacional de los pueblos indígenas".
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador. Guido Girardi Lavín, Senador. Juan Pablo Letelier Morel, Senador.
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES NAVARRO Y GIRARDI, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO, A FIN DE ESTABLECER COMO INFRACCIÓN GRAVE EL FUMAR MIENTRAS SE CONDUCE (4189-15)
Honorable Senado:
Introducción
La lucha contra el tabaquismo ha tenido muchos hitos, avances y retrocesos. El tabaco enferma y mata como queda claro en el Convenio Marco de la OMS que nuestro país ratificó.
Por eso, en el contexto de un avance en materia de legislación sobre la materia, hemos creído necesario y pertinente presentar ahora un proyecto de ley que prohíbe y sanciona conducir fumando.
En este proyecto de ley plantemos la necesidad de establecer una prohibición de fumar mientras se conducen vehículos motorizados. Las razones para esta medida son diversas:
i. Salud pública.
ii. Seguridad del tránsito (actual).
iii. Conformación actual de una generación de jóvenes adictos al tabaco, consecuentemente de una generación de conductores adictos al tabaco, y por ende, de un aumento de la tasa de accidentalidad por consumo de tabaco a conducir (seguridad en el tránsito y "muertes anunciadas").
iv. otras.
En este sentido, el proyecto de ley que proponemos satisface diversos bienes jurídicos, lo que abona a una plasticidad axiológica, a una polifuncionalidad que manifiesta la gravedad del asunto que tratamos, cuestión que se ve corroborada por las cifras.
Los jóvenes
Los adolescentes chilenos encabezan el consumo mundial de tabaco entre los 13 y 15 años, según lo revelan los resultados preliminares de la Encuesta Mundial de Tabaquismo Juvenil encargada por la Organización Mundial de la Salud (OMS). La encuesta se realizó en 2003 y repite una evaluación hecha en 2000.
De acuerdo con las cifras, un tercio de los jóvenes en este grupo etareo consume cigarrillos en forma regular, hecho que es catalogado como preocupante por las autoridades sanitarias.
Mientras en séptimo básico el 20% de los niños, en promedio, fuma (27,3% en Santiago), en primero medio esta cifra sube casi al 40% promedio, aunque en la capital es de 43,3%. A esta edad, la adicción es mayor en mujeres que en hombres. Prácticamente el 18% de los jóvenes admite el inicio del tabaquismo antes de los 10 años.
Otro de los aspectos preocupantes es que Chile encabeza las naciones con mayor prevalencia de consumo, superando a Perú, Argentina, Solivia, Filipinas, Indonesia o Sudáfrica, entre otras. En la medición de 2000 Chile ocupaba el tercer lugar mundial, y ahora está en el primero. Sin embargo, los datos muestran una caída en el consumo al comparar los resultados de las regiones Metropolitana y Quinta entre 2000 y 2003.
Otro de los aspectos que llamaron la atención en el muestreo es que casi el 20% de los jóvenes encuestados reconoce consumir tabaco en su propia casa o en la de los amigos, lo que, a juicio de las expertos, implica demasiada permisividad de parte de los padres.
Por lo tanto, los jóvenes de hoy, que señala esta encuesta (entre 13 y 15 años) que en un breve plazo podrán conducir, y que detentan altos niveles de tabaquismo, deben contar con una norma como la que proponemos aquí, para su más plena y total seguridad.
Por lo tanto, este proyecto de ley se concibe como una herramienta preventiva, para proteger la vida, la salud, y la seguridad en el tránsito de la próxima generación de conductores, la mayoría de los cuales sufre, o está en vías de sufrir, tabaquismo.
La ley 19.419, en su última reforma, prohíbe entrega gratuita u onerosa a menores de 16 años (art 3). Pero el cumplimiento de esta norma no se fiscalizaba eficazmente, por lo menos hasta antes de las reformas a la Ley del Tabaco.
El gerente general de Chiletabacos, Michael Hardy, tras conocerse los resultados de la Encuesta de Tabaquismo realizada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) que reveló que los escolares chilenos son los mayores consumidores de cigarrillos a nivel internacional, señaló que se acabarían las promociones gratuitas de marcas de cigarrillos en eventos públicos donde no exista certeza de que los asistentes son mayores de 18 años.
Sin embargo, uno de los temas que generó mayores críticas contra las tabacaleras, fue el hecho de que casi un 10% de los estudiantes reconociera que consigue un "pucho" gracias a "promotores" que regalan el producto.
Proponemos mediante este proyecto de ley que se prohíba y sancione la conducción de vehículos motorizados mientras se fuma. La fiscalización de esta norma quedará en manos de Carabineros, funcionarios municipales, y otros que fiscalicen la Ley de Tránsito. La cultura sancionatoria en materia de tránsito claramente presenta una fortaleza institucional ya probada, lo que hace que esta prohibición que proponemos, no se convierta en letra muerta.
Accidentes de Tránsito
Aunque no existe estadística de cuantos accidentes ocurrieron por distracciones ante consumo de cigarrillos (se quema el tapiz, se cae la ceniza al pantalón del conductor, el humo se devuelve por la venta por la acción del viento), es posible suponer que esta cifra debe ser alta, no sólo como causa directa, sino como permanente factor de riesgo.
De hecho la CONASET registra para el año 2000 que de un total de 40.926 accidentes, a lo menos 7.585 (18,5%) están relacionados con causas potencialmente atribuibles a la distracción del conductor, entre otras razones, por fumar mientras se conduce (2.428 pérdida de control, 2.571 otras causas y 2.586 causas no determinadas). Estas mismas cifras, muestran el 2001 que para 44.831 accidentes, 2.823 corresponden a pérdida de control, 3.156 a otras causas y 4.247 a causas no determinadas. Es decir, 10.226 accidentes (22,8%) pudieron haber sido causados por distracciones generadas, entre otras razones, por fumar mientras se conducía.
A mayor abundamiento, las cifras muestran que el 2002, en un universo de 41.734 accidentes, hubo 2.979 por pérdida de control, 1.712 por otras causas y 2.252 por causas no determinadas, es decir un total de 6.943 accidentes (16,6%). El 2003, de un total de 44.450 accidentes, 4.682 (10,5%) de ello se desglosaron en 3.958 por pérdida de control, 411 por otras causas y 313 por causas no determinadas. El 2004, de un universo de 46.620 accidentes, 5.173 de ellos (11%) se debieron a pérdida de control 4.497; otras causas 391 y causas no precisadas 285.
En definitiva sólo por pérdida de control del vehículo, que pudiera ser la causal más asociable al hecho de conducir fumando, entre el 2000 y el 2004 hubo 17.361 accidentes, siendo además un parámetro que nunca registro bajas y, por el contrario, siempre tuvo cifras ascendentes. Por esta causa, en el mismo período, murieron 824 personas y 4.153 sufrieron lesiones graves.
Considerando dentro de los accidentes del 2004 sólo los choques, colisiones y volcaduras, éstos significaron costos sociales estimados en más de 169 mil millones de pesos, unos 293 millones de dólares (calculados al valor del dólar de mayo de 2005). Asimismo, los costos relacionados con las consecuencias en las personas por su participación en este tipo de accidentes (muertes, lesiones graves y menos graves) alcanzaron a más de 131 mil millones de pesos, unos 227 millones de dólares.
Tabaco y conducción
La comunidad nacional toda conoce las altas cifras de muertes en accidentes de tránsito. Existen varios proyectos de ley en el Congreso para endurecer la normativa y las sanciones de la ley respectiva. No obstante haberse abordado la conducta de conducir llamando por teléfonos celular sin manos libres, hay un vacío legal no abordado: conducir fumando. Esta conducta es riesgosa, y genera los siguientes peligros concretos, que distraen al conductor:
Distracciones del conductor provocan accidentes:
i. conducir con una mano ya es un factor de riesgo.
ii. se cae la ceniza al pantalón del conductor
iii. se quema el tapiz,
iv. el humo se devuelve por la venta por la acción del viento
v. falta de visibilidad por acción del humo
vi. etc.
Es por ello que prohibir el conducir fumando, implica conjurar este factor de riesgo, y sancionarlo como una conducta socialmente irresponsable.
Actual estatuto que sanciona manejar fumando
La Actual Ley de Tránsito, Ley 18.290, contiene normas generales pero ineficientes para sancionar esta conducta:
1. Artículo 114. Todo conductor deberá mantener el control de su vehículo durante la circulación y conducirlo conforme a las normas de segundad determinadas en esta ley, sin que motivo alguno justifique el desconocimiento o incumplimiento de ellas.
Asimismo, los conductores estarán obligados a mantenerse atentos a las condiciones del tránsito del momento.
Por este artículo se sanciona el manejar fumando como falta leve, lo que es insuficiente por el monto de la sanción.
2. Artículo 200. Serán infracciones o contravenciones leves todas las demás transgresiones de la presente ley que no estén indicadas en la enumeración de los tres artículos anteriores.
Para las Infracciones o contravenciones leves, la multa asciende a $7.800.
Prohibición de manejar utilizando teléfonos celulares sin manos libres
La Ley 20.068 endurece las penas de la Ley de Tránsito. En virtud de ella, manejar utilizando celular sin manos libres es falta leve, sancionada con 1 a 1,5 unidades tributarias mensuales. (1 UTM son al día de hoy 30.000 pesos). La idea que se propone es replicar este modelo para la conducta de conducir fumando, en virtud de que acarrea el mismo riesgo.
Conclusión
Vistos los anteriores antecedentes, es imprescindible modificar el artículo 198 de la Ley de Tránsito N° 18.290, que establece las lesiones graves (sancionadas con 30.000 pesos de multa).
Por lo tanto, vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Agrégase al Artículo 198 de la Ley 18.290 el siguiente N°45: "Conducir un vehículo fumando cigarros, cigarrillos, puros, pipas, y otros productos similares".
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador. Guido Girardi Lavín, Senador.
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES NAVARRO, GIRARDI, LETELIER Y MUÑOZ ABURTO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DL. Nº 2.695, DE 1979, QUE FIJA NORMAS PARA REGULARIZAR POSESIÓN DE PEQUEÑA PROPIEDAD RAÍZ Y PARA CONSTITUCIÓN DEL DOMINIO SOBRE ELLA (4190-12)
Honorable Senado:
Introducción
El D.L. N°2.695 de fecha 30 de mayo de 1979 establece un sistema de "saneamiento de dominio de la pequeña propiedad" cuyo objetivo es regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz (rural o urbana) y el dominio sobre ella, partiendo de la base que se trata de una situación excepcional por lo que debe considerarse restrictivamente, teniendo en cuenta el principio de la Primacía de la Realidad en el Derecho (las cosas son lo que son por su esencia y no por el nombre que llevan) y la garantía constitucional de la igualdad ante la ley (artículos 19 N° 2 de la Constitución Política del Estado), ya que en la práctica la igualdad ante la ley no existe si no se sustenta en la realidad de una situación, es decir, en la verdad de un hecho.
De lo contrario, estaremos frente a un espejismo de la realidad y, por ende, frente a un espejismo de igualdad ante la ley que nos conducirá a soluciones manifiestamente injustas e, incluso, podría prestarse -a través del abuso del derecho y del fraude a la ley- para revestir de legalidad actos fraudulentos, lo que lamentablemente en más de alguna ocasión ya ha sucedido y puede seguir sucediendo, con motivo de la aplicación del D.L. N° 2.695 de 1979, si no se actualizan las políticas internas de fiscalización del Ministerio de Bienes Nacionales y si no se actualiza la redacción de algunas normas de este D.L.
Tan necesarias son estas dos cosas (actualizar las políticas internas de fiscalización del Ministerio de Bienes Nacionales y actualizar la redacción de algunas normas de este D.L.) que más de alguien ha denominado al D.L. N° 2.695 como "el Decreto Ladrón" (Marco Antonio Sepúlveda Larroucau, "El D.L. N° 2.695 ante la Jurisprudencia", Edit. Metropolitana, año 2002, pág. 7), pero no porque lo sea realmente, sino por los resultados que se han observado en su interpretación y aplicación debido a que:
a) por un lado, ha obrado la osadía y temeridad de algunos particulares en el uso de este D.L. dictado en 1979, ya sea a través de figuras y conductas que apuntan a instituciones como el fraude a la ley, el fraude procesal, el abuso de la personalidad jurídica, en suma, que apuntan al abuso del derecho y al fraude; y
b) por otro lado, también han puesto lo suyo las ineficientes políticas de fiscalización del Ministerio de Bienes Nacionales sumadas a la circunstancia de una falta de actualización de algunas normas de dicho D.L.
Ejemplo
Uno de los muchos ejemplos de lo antes expuesto, es lo ocurrido en el sector Los Sauces del Llano, ubicado entre la localidad de Unihue y el sector de Talcamávida, ambos en la comuna de Hualqui, VIII Región, que ilustra la forma en que una empresa forestal, se concerta con un estudio de abogados, con una sociedad inmobiliaria y forestal, y con una empresa saneadora de títulos, para "regularizar" fraudulentamente pequeñas propiedades rurales, generalmente aquellas propiedades que son aptas para el giro forestal.
El modus operandi se basa en que, generalmente, la empresa forestal define los sectores en que le interesa adquirir predios y eventualmente también identifica el predio en particular. Acto seguido entrega los antecedentes al estudio de abogados para su análisis. Una vez hecho el estudio de los títulos, dicho estudio, a través de la sociedad inmobiliaria y forestal interviene en la compra de derechos o predios aledaños a él o los predios que le interesan a la forestal. A continuación solicita ante el Ministerio de Bienes Nacionales su regularización, cambiando el nombre o las coordenadas del predio o derechos adquiridos por el que les interesa apropiarse.
Una vez acogida a trámite la solicitud por Bienes Nacionales, la sociedad inmobiliaria y forestal contrata a su propia empresa saneadora de títulos para realizar el trabajo topográfico y elaborar los planos, empresa que está previamente inscrita en el registro del Ministerio de Bienes Nacionales.
Al pertenecer a las mismas personas las entidades jurídicas (estudio de abogados, sociedad inmobiliaria y forestal y la empresa saneadora de títulos), se evade cualquier tipo de fiscalización o ésta puede resultar ineficaz por parte de la autoridad administrativa, dando a su trabajo una aparente legalidad, ya sea alterando los planos, los nombres de los sectores a regularizar o sus coordenadas.
Concretamente, en el sector Los Sauces de Llano, utilizando las figuras ya descritas, se procedió a regularizar a través de la oficina del Ministerio de Bienes Nacionales en Concepción, tres inmuebles, con planos y títulos debidamente inscritos y vigentes a nombre de sus propietarios, utilizando el artilugio de señalar a la autoridad administrativa que se pretendía regularizar un predio denominado Colliguay, cuando en realidad lo que estaban regularizando eran parcelas del sector Los Sauces del Llano. Esto fue posible porque la empresa saneadora de títulos cambió el nombre a las coordenadas correspondientes a Sauces del Llano por el nombre de Colliguay, no obstante que no hay ninguna posibilidad de equivocarse porque el sector Colliguay con el sector Los Sauces del Llano se encuentran separados por el poblado de Unihue, por la línea del tren, por un camino y por un río, y así lo muestran los planos existentes de ese sector.
La importancia de este cambio de nombre es que, para los propietarios de Los Sauces del Llano pasaron inadvertidos los procesos administrativos de regularización, pues las publicaciones señalaban que se regularizaba Colliguay. En el caso referido los títulos de dominio de los propietarios de Los Sauces del Llano se encuentran vigentes en el Conservador de Bienes Raíces de Concepción, como también el plano que ilustra la forma de dichos títulos.
Cuando la empresa forestal ocupó dichos terrenos en 1996, los cercó e inició plantaciones, las familias propietarias tomaron conocimiento, concurrieron a dicha empresa con sus títulos inscritos y planos respectivos, y presentaron un reclamo ante la gerencia regional, la que les señaló que remitiría los antecedentes al estudio jurídico, para su revisión y que esperaran la respuesta. Esta nunca llegó, y lo que es peor aún, tiempo después, se enteraron que se habían saneado e inscrito sus propiedades a través de Bienes Nacionales, y que la empresa forestal sólo los había hecho esperar para ganar tiempo y poder regularizar fraudulentamente sin oposición administrativa ni judicial.
A pesar de tener conocimiento del reclamo de los legítimos propietarios los representantes legales de la sociedad inmobiliaria y forestal, que son los mismos abogados del estudio jurídico asesor de la forestal, igual declararon bajo juramento ante un notario público de Concepción:
a) "Que el inmueble no se encuentra amparado por inscripción del Conservador de Bienes Raíces".
b) "Que no existe(n) otra(s) persona(s) que también tendría(n) derechos sobre el inmueble citado, en calidad de propietarios".
Se observa entonces que todo está concatenado, y que la sociedad inmobiliaria y forestal en la práctica, es una sociedad instrumental o sociedad de riesgo de la empresa forestal, y que lo mismo sucede con la empresa saneadora de títulos, la que aparece colaborando en el violento pero elegante despojo de a lo menos tres parcelas en el sector Los Sauces del Llano. Todo ello a través del pasillo que forma el estudio jurídico asesor.
En el escenario recién descrito y ante la magnitud del poder fáctico desplegado por la empresa forestal, la sociedad inmobiliaria y forestal y la empresa saneadora de títulos, las acciones civiles y administrativas son insuficientes para combatir este espejismo de legalidad prefabricado por tres empresas confabuladas entre sí.
En los hechos, uno de los elementos que permiten explicarse tan osada y temeraria conducta en el área forestal es precisamente la falencia de la política de fiscalización del Ministerio de Bienes Nacionales y la poca rigurosidad de algunas normas del D.L N° 2.695 dictado en 1979.
Por ejemplo, y sobre la poca rigurosidad de las normas del D.L. N° 2.695, si existiera una ley que facultara al Ministerio de Bienes Nacionales para que mediante un simple acto administrativo pudiera invalidar, anular, revocar o dejar sin efecto sus resoluciones que acojan las solicitudes de saneamiento, cuando posteriormente comprobare que son falsas las declaraciones "Que el inmueble no se encuentra amparado por inscripción del Conservador de Bienes Raíces" o "Que no existe(n) otra(s) persona(s) que también tendría(n) derechos sobre el inmueble citado, en calidad de propietarios", entonces menos personas se atreverían a intentar sorprender al Ministerio de Bienes Nacionales en los procesos de saneamiento.
Si bien estas modificaciones no resuelven todo el problema del D.L. N° 2.695, sirven para destacar que lo relevante del caso de la empresa Forestal antes expuesto, no es el caso en sí, sino los conceptos que muestra, y los conceptos que muestra son:
a) la ambición desmedida de la empresa privada, en este caso ejemplificado con la ambición de las empresas forestales y sociedades relacionadas a ellas, para -directa o indirectamente- apropiarse mañosamente de predios eminentemente forestales en desmedro de sus propietarios legítimos, y generalmente modestos, comparados con los medios y capacidades de estas grandes empresas.
b) la necesidad de perfeccionar los mecanismos, políticas, medios y personas que fiscalizan la empresa privada, tal como lo ha demostrado el caso Inverlink en el área financiera y ahora el caso mencionado en el área forestal.
Por lo anteriormente expuesto se propone el siguiente
PROYECTO DE LEY:
1) Reemplázase el actual inciso 2° del artículo 2 del D.L. N°2.695, por el siguiente texto:
"Será obstáculo para el ejercicio de este derecho la circunstancia que existan inscripciones de dominio anteriores vigentes sobre el mismo inmueble, en cuyo caso deberán ser presentadas por el solicitante al Ministerio de Bienes Nacionales, incluyendo un certificado de dominio vigente y un certificado de hipotecas y gravámenes, debiendo, además, la autoridad citar a quien aparezca como titular de la inscripción vigente para informarle de la solicitud de regularización".
2) Reemplázase el actual artículo 6 del D.L. N°2.695, por el siguiente texto:
"El cumplimiento del requisito de no existir juicio pendiente se acreditará mediante declaración jurada que deberá prestarse conjuntamente con la que exige el artículo anterior y, la circunstancia de no existir inscripción de dominio vigente se acreditará con un certificado extendido por el Conservador de Bienes Raíces que corresponda a la comuna donde se encuentre el predio que se desea regularizar.
Si el predio tuviese parte de su superficie en más de una comuna, entonces dicho certificado lo deberán extender el o los Conservadores de Bienes Raíces de las comunas en que el predio que se desea regularizar tenga cada una de sus partes. Tratándose de comunas nuevas que se hayan desprendido de otra, el solicitante deberá además acompañar un certificado del Conservador de Bienes Raíces de la comuna a la que pertenecía el predio".
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador. Guido Girardi Lavín, Senador. Juan Pablo Letelier Morel, Senador. Pedro Muñoz Aburto, Senador.
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES NAVARRO, GIRARDI, LETELIER Y MUÑOZ ABURTO, MEDIANTE EL CUAL PROPONEN SOLICITAR A LA DIRECTORA DEL ÁREA SOCIOCULTURAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA ESTUDIAR LA POSIBILIDAD DE EXTENDER EL PROGRAMA “SONRISA DE MUJER”, CON LA FINALIDAD QUE INDICAN (S 853-12)
Honorable Senado:
Considerando:
1. Que una de las acciones solidarias mejor evaluadas por la opinión pública en los últimos años ha sido el Programa “Sonrisa de Mujer”, impulsado por la entonces Primera Dama, doña Luisa Durán, y que contó con la colaboración de Prodemu, el Banco del Estado, el Colegio de Odontólogos, medios de comunicación, personas y empresas privadas.
2. Que esta positiva evaluación se debe, en parte a que el tema dental constituye uno de los problemas sanitarios más importantes y latentes en las mujeres de escasos recursos.
3. Que se trató de un Programa exitoso en el que se logró atender al 100% de las mujeres inscritas dentro del plazo estipulado, con un impacto enorme en su autoestima y en su vida social, familiar y laboral.
4. Que la carencia de piezas dentales trasciende los aspectos médicos y nutricionales; genera impactos sicológicos y sociológicos de diversa índole sobre la mujer que sufre este problema; daña su imagen física, deteriora su autoestima, inhibe su vida social e incluso afecta sus posibilidades laborales.
5. Que el Programa consideraba un pago de las beneficiarias que ascendía, en promedio, a los $140.000, dependiendo del daño dental que mostrara la mujer. Cabe destacar que un tratamiento de estas características atendido de manera particular tiene un costo superior a los $600.000, lo que en términos reales imposibilitaba su acceso para mujeres de escasos recursos.
6. Que esta iniciativa, durante dos años atendió a más de 25 mil mujeres, de las cuales, 19.141 (75%) pagaron sus tratamientos a través de créditos y/o ahorros del Banco Estado, mientras que 6.286 (25%) recibieron el apoyo solidario de personas naturales, instituciones públicas y privadas, chilenos en el exterior y de algunos de los 1.097 dentistas que, en determinados casos, realizaron tratamientos sin costo alguno.
7. Que esta experiencia ha trascendido las fronteras de nuestro país, habiéndose firmado convenios de cooperación con Chile para su implementación en México, donde la Secretaría de Salud, las Universidades, el Instituto Estatal de las Mujeres, Colegios y Asociaciones de Odontólogos, y empresas del ramo dental colaboran para su exitosa aplicación. Lo mismo en Panamá, donde la Facultad de Odontología de la Universidad de Panamá procesarán las prótesis provenientes del desarrollo del proyecto, operativizado por el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social, entidades que efectuarán el diagnóstico de las pacientes.
8. Que muchas de las 25 mil mujeres beneficiadas necesitarán revisar su tratamiento dental, modificar sus prótesis recibidas y, en muchos casos, reforzar su educación en el tema de la salud bucal.
9. Que siendo aún tan escasa la atención dental a nivel de atención primaria, es imprescindible abrir las posibilidades de que este Programa pueda replicarse para atender a nuevas beneficiarias, implementando a través de ellas una campaña de prevención de salud bucal para sus familias.
El Senado de la República acuerda:
Solicitar a la Sra. Directora del Área Socio Cultural de la Presidencia de la República, Adriana Delpiano Puelma, pueda evaluarse la posibilidad de generar una segunda etapa del Programa “Sonrisa de Mujer”, que no sólo permita brindar cobertura a mujeres de escasos recursos que requieran atención dental y que no hayan sido atendidas en la versión anterior, sino también reevaluar a aquellas anteriores beneficiarias que requieran seguimiento y aprovechar el desarrollo de esta iniciativa para entregar educación bucal a las familias a través de las mujeres que sean atendidas.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador. Guido Girardi Lavín, Senador. Juan Pablo Letelier Morel, Senador. Pedro Muñoz Aburto, Senador.
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES NAVARRO, GIRARDI, LETELIER, MUÑOZ ABURTO Y OMINAMI, CON EL QUE PROPONEN SOLICITAR A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LA RATIFICACIÓN POR PARTE DE CHILE DEL “CONVENIO INTERNACIONAL CONTRA EL RECLUTAMIENTO, UTILIZACIÓN, FINANCIACIÓN Y ENTRENAMIENTO DE MERCENARIOS”, DE LA ONU (S 854-12)
Honorable Senado:
Considerando:
Que, en el conflicto bélico que se desarrolla en Irak, han reaparecido en la escena internacional los funcionarios de las empresas de seguridad, las que no son otra cosa que agencias de reclutamiento de combatientes a sueldo o 'mercenarios', tal como los define la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Que, en las ‘corporaciones militares privadas’ que están `trabajando' en Irak, operan entre diez mil y veinte mil personas, entre ellas más de un centenar de chilenos, en su mayoría ex uniformados, con lo que Irak se está convirtiendo en un campo de batalla de empresas privadas mantenidas por miles de ex militares.
Que no existe ningún modo de controlar a estas empresas, que actúan por cuenta propia, pues, por un lado, son empresas civiles, y, por el otro, son empresas militares. Como no hay ningún organismo gubernamental o internacional que las supervise, es imposible saber cómo funcionan y cuáles son las condiciones impuestas a los contratistas militares.
Que, en Chile, el señor José Miguel Pizarro Ovalle, ciudadano chileno, ex capitán de ejército, montó diversas empresas, por medio de las cuales se dedicó a seleccionar, entrenar y enviar a Irak, entre otros destinos, a ex militares chilenos para realizar labores militares y de vigilancia en recintos castrenses y privados.
Que el señor José Miguel Pizarro fue declarado reo por infracciones del decreto ley N° 3.607, sobre Vigilantes Privados, por la Cuarta Fiscalía Militar de Santiago, en la causa rol N°1229 2003, ante la denuncia efectuada por la Dirección General de Movilización Nacional por instrucción de la Ministra de Defensa Nacional.
Que a mayor abundamiento día miércoles 19 de octubre de 2205, el equipo periodístico de Informe Especial mostró los resultados de una seria investigación acerca de las actividades de los mercenarios en Chile. El Reportaje muestra a José Miguel Pizarro utilizando unas subametralladoras y armas en un polígono privado para probar chalecos antibalas que él vendía al Ejército (lo que le costó la baja a un oficial destacado), que por ser armas del Ejército, se está investigando el delito de uso no autorizado de armamento militar en la Fiscalía Militar correspondiente.
Que luego, se muestra las instrucciones que realiza el imputado Pizarro, en Rinconada de Maipú y oros lugares. Las imágenes del Reportaje de Informe Especial muestran a Pizarro dando instrucciones propias de entrenamiento militar como “Das tres pasos y disparas, das tres más y disparas”. Un ex colaborador, señaló a rostro descubierto que PIZARRO DABA ENTRENAMIENTO OFENSIVO y defensivo, como el de DESPEJE Y LIMPIEZA DE POBLADOS.
Estos hechos han planteado la necesidad de prohibir y sancionar la actividad del mercenario, toda vez que lesionaría bienes jurídicos del derecho nacional e internacional.
Que los mercenarios o `vigilantes privados' chilenos que ha llevado Redtáctica a Irak se han envuelto en una guerra ilegal, condenada por resoluciones de la ONU y que la comunidad internacional ha denostado y rechazado categóricamente.
Que el Diccionario de Derecho Internacional de los Conflictos Armados define a mercenario como el ‘individuo que se enrola voluntariamente en las fuerzas armadas combatientes de un Estado beligerante del que no es nacional, impulsado por el deseo de obtener un provecho personal’. Según este texto, el mercenario ‘no tiene derecho al estatuto de combatiente y, si es capturado por la parte adversa, tampoco tiene derecho al estatuto de prisionero de guerra. El mercenario no debe confundirse con el voluntario’.
Que diversas resoluciones de la ONU se han pronunciado en contra de la actividad de los mercenarios por considerar que viola bienes jurídicos del Derecho Internacional como son la libre determinación de los pueblos, la integridad territorial, la independencia de los Estados, la unidad nacional, la soberanía sobre los recursos naturales, la paz y la seguridad internacionales, el respeto a los derechos humanos, y la moral, la seguridad nacional, el orden público y el interés nacional.
Que la resolución 48/92 de la ONU, de 20 de diciembre de 1993, sobre la ‘Utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación’ señala que ‘la legitimidad de la lucha que libran los pueblos y sus movimientos de liberación por la independencia, la integridad territorial, la unidad nacional y la liberación de la dominación colonial, contra el ‘apartheid’ y la intervención y ocupación extranjeras, no pueden en modo alguno considerarse una actividad mercenaria ni equipararse con una actividad de esa índole’.
Que, asimismo, la resolución 54/151, relativa a la ‘Utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación’, de 29 de febrero de 2000, reconoce que ‘las actividades de los mercenarios siguen en aumento en muchas partes del mundo y adoptan nuevas formas que les permiten funcionar de forma mejor organizada, con una recompensa mayor, que su número está creciendo y que cada vez más personas están dispuestas a hacerse mercenarios’.
Que, en estas resoluciones, se afirma que ‘los conflictos armados, el terrorismo, el tráfico de armas y las operaciones encubiertas de terceras potencias, entre otras cosas, fomentan la demanda de mercenarios en el mercado mundial’, y se insta a los Estados a que ‘ejerzan el máximo de vigilancia contra la amenaza que entrañan las actividades de los mercenarios y que, mediante medidas legislativas apropiadas, se aseguren de que su territorio y otros territorios bajo su control, así como sus connacionales, no sean utilizados en el reclutamiento, la concentración, la financiación, el entrenamiento y el tránsito de mercenarios’.
Que, desde hace diecisiete años, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU cuenta con un Relator Especial sobre las actividades de los mercenarios, quien presentó, el 24 de diciembre de 2003, un informe titulado ‘Utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación’, en el que se muestra un panorama actual de la materia.
Que, a propuesta del Relator Especial, el tema de las empresas de seguridad militar fue incluido en 2001 y 2002, en las dos reuniones de expertos acerca de mercenarios, organizadas por la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, sobre la base de denuncias efectuadas por crímenes y delitos cometidos por miembros de estas empresas -los que incluyen asesinatos, violaciones y secuestro de niños- que suelen quedar impunes.
Que, según el Relator Especial, en los últimos años el problema de los mercenarios ha estado indisolublemente vinculado con el terrorismo internacional, así como también se ha podido observar el crecimiento y diversificación de estas empresas, cuya publicidad las presenta incluso como alternativa a las fuerzas armadas regulares. Se han conocido propuestas en el sentido de que estas empresas sustituyan a las fuerzas gubernamentales en operaciones internacionales de mantenimiento de la paz.
Que el ‘Convenio Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios’, de 4 de diciembre de 1989, de las Naciones Unidas, declara las actividades señaladas como ‘delitos’, aun las del mercenario mismo.
Que el Convenio, que entró en vigor el 20 de octubre de 2001, obliga a los Estados Partes a no recurrir al reclutamiento, a la utilización, a la financiación o al entrenamiento de mercenarios y a prohibir tales actividades como medida de prevención.
EL SENADO ACUERDA:
Solicitar a S.E. el Presidente de la República la ratificación, por parte de Chile, del ‘Convenio Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios’ de la ONU, de 4 de diciembre de 1989, a fin de prevenir que en lo futuro empresas chilenas o internacionales recluten y entrenen mercenarios en el país, sean estos nacionales o extranjeros.”
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador. Guido Girardi Lavín, Senador. Juan Pablo Letelier Morel, Senador. Pedro Muñoz Aburto, Senador. Carlos Ominami Pascual, Senador.
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES NAVARRO, GIRARDI, LETELIER, MUÑOZ ABURTO Y OMINAMI, MEDIANTE EL CUAL PROPONEN SOLICITAR A LA MINISTRA DE ECONOMÍA Y AL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS MODIFICAR LOS REGLAMENTOS QUE INDICAN CON EL OBJETO DE DIFERENCIAR EL CONSUMO DE AGUA POTABLE DE LA UTILIZACIÓN DE ALCANTARILLADO PARA EL CÁLCULO DE TARIFAS (S 855-12)
Honorable Senado:
Considerando:
1. Que La Ley de Tarifas de los Servicios Sanitarios (DFL N°70 del MOP de 1988), establece en su artículo 1° que “estarán sujetos a fijación de tarifas los servicios de agua potable y de alcantarillado de aguas servidas, prestados por servicios públicos y empresas de servicio público, en adelante, prestadores tanto a usuarios finales, como a otros que actúen como intermediarios respecto de aquellos”.
2. Que para el cálculo de las fórmulas tarifarias a utilizar, el artículo 7 del DFL N°70 indica que deberán incluir un cargo fijo periódico y cargos variables por volumen consumido de agua potable y por volumen descargado de aguas servidas.
3. Que por su parte, el Reglamento de la Ley de Tarifas Sanitarias (DS N°453 del Ministerio de Economía, de 1989) señala en su artículo 14 que “para efectos de la aplicación de este reglamento, en relación al cálculo de las tarifas, se considerará que el volumen de aguas servidas es igual al volumen consumido de agua potable”.
4. Que el Reglamento de Prestación de Servicios Domiciliarios de Agua Potable y de Alcantarillado (DS N°316 del MOP, de 1984) regula en sus artículos 10 y siguientes el precio y la medición del consumo de agua potable, señalando que se hará por medio de medidores que registren metros cúbicos, según el tipo que apruebe la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Obras Sanitarias, la que podrá exceptuar las localidades cuyo clima pudiere afectar el funcionamiento de ellos, caso en el cual los decretos que aprueben las tarifas contemplarán procedimientos generales que permitan presumir equitativamente el consumo.
5. Que las cuentas por consumo de agua potable contienen un ítem denominado “Uso de Alcantarillado”, que corresponde al cobro por servicio de retiro de las aguas servidas desde los inmuebles o propiedades.
6. Que para el cobro por el servicio de alcantarillado se considera que el volumen descargado de aguas servidas es igual al volumen consumido de agua potable, situación que no es efectiva, toda vez que existen fuentes de consumo de agua que no se convierten en aguas servidas, como por ejemplo el agua que se utiliza para regar.
7. Que parece una fórmula más justa de cobro que los usuarios paguen por el uso real del alcantarillado, en relación a la cantidad de aguas servidas que produzca cada cliente, en forma equivalente al modo de cobro que existe para el agua potable, esto es, de acuerdo a los metros cúbicos que se registren en el respectivo medidor.
El Senado de la República acuerda:
1. Oficiar a la Sra. Ministra de Economía, Ingrid Antonijevic, solicitándole se modifique el artículo 14 del Reglamento de la Ley de Tarifas Sanitarias (DS N°453 de 1989 de ese ministerio), con el objeto de eliminar el criterio de que “para efectos de la aplicación de este reglamento, en relación al cálculos de las tarifas, se considerará que el volumen descargado de aguas servidas es igual al volumen consumido de agua potable”.
2. Oficiar al Sr. Ministro de Obras Públicas, Eduardo Bitrán Colodro, solicitándole se modifique el Reglamento de Prestación de Servicios Domiciliarios de Agua Potable y de Alcantarillado (DS N°316 de 1984 de esa cartera), en sus artículos 11 y 12, para incluir el uso de medidores de la cantidad de agua que sale de un domicilio y que constituyen aguas servidas, con el objeto de que la tarifa por consumo de alcantarillado sea aplicada al resultado de esa medición.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador. Guido Girardi Lavín, Senador. Juan Pablo Letelier Morel, Senador. Pedro Muñoz Aburto, Senador. Carlos Ominami Pascual, Senador.