Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- REMISIÓN DE PROYECTO A COMISIONES.
- V. ACUERDOS DE LOS COMITÉS
- INCORPORACIÓN DE PROYECTO A LA CUENTA.
- VI. ORDEN DEL DÍA
- PENALIZACIÓN DEL COMERCIO ILEGAL. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Antonio Leal Labrin
- INTERVENCIÓN : Edmundo Eluchans Urenda
- INTERVENCIÓN : Rene Alinco Bustos
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- DEBATE
- DEBATE
- PERFECCIONAMIENTO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL EN LO RELATIVO AL PROCEDIMIENTO Y EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Pedro Araya Guerrero
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Marisol Turres Figueroa
- INTERVENCIÓN : Juan Jose Bustos Ramirez
- INTERVENCIÓN : Rene Alinco Bustos
- DEBATE
- PROCEDIMIENTO JUDICIAL ESPECIAL PARA SALIDA DE MENORES DEL PAÍS. Segundo trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- PARTICIPACIÓN : Marisol Turres Figueroa
- DEBATE
- DEBATE
- PENALIZACIÓN DEL COMERCIO ILEGAL. Primer trámite constitucional.
- VII. PROYECTOS DE ACUERDO
- CREACIÓN DE UNIDAD DE FAUNA URBANA EN LA COMISIÓN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE. (Votación).
- DEBATE
- IRREGULARIDADES EN PAGO DE SUBVENCIONES EDUCACIONALES.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Fulvio Rossi Ciocca
- Marcelo Diaz Diaz
- Roberto Leon Ramirez
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Jose Perez Arriagada
- Ximena Vidal Lazaro
- Claudio Alvarado Andrade
- Gabriel Silber Romo
- Jaime Quintana Leal
- Carlos Montes Cisternas
- German Verdugo Soto
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Jose Antonio Kast Rist
- Juan Masferrer Pellizzari
- Mario Venegas Cardenas
- Eugenio Bauer Jouanne
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- PROGRAMACIÓN DE PAGO DE DEUDAS HISTÓRICAS DE JUBILADOS, PENSIONADOS Y MONTEPIADAS DURANTE LOS AÑOS 2008, 2009 Y 2010.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Samuel Venegas Rubio
- Sergio Ojeda Uribe
- Jaime Mulet Martinez
- Laura Soto Gonzalez
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Enrique Jaramillo Becker
- Alberto Robles Pantoja
- Marcos Espinosa Monardes
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Amelia Herrera Silva
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- RECHAZO A CAZA CIENTÍFICA DE BALLENAS Y DISOLUCIÓN DE GRUPO INTERPARLAMENTARIO CHILENO-JAPONÉS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Fulvio Rossi Ciocca
- Enrique Accorsi Opazo
- Jose Perez Arriagada
- Guido Girardi Briere
- Alfonso De Urresti Longton
- Esteban Valenzuela Van Treek
- Gabriel Silber Romo
- Marcos Espinosa Monardes
- Rodrigo Gonzalez Torres
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Mario Venegas Cardenas
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- CREACIÓN DE UNIDAD DE FAUNA URBANA EN LA COMISIÓN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE. (Votación).
- VIII. INCIDENTES
- RENDICIÓN DE PRUEBAS SIMCE Y PSU POR PERSONAS NO VIDENTES. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jose Perez Arriagada
- ANÁLISIS DE LECHE ENTREGADA POR LOS CONSULTORIOS. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jose Perez Arriagada
- PROCEDENCIA DE FONDOS PARA REPAVIMENTACIÓN DE CALLES DE LA REGIÓN METROPOLITANA. EXTENSIÓN DE PLAN A REGIONES. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Esteban Valenzuela Van Treek
- APLICACIÓN DE DRAWBACK. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Esteban Valenzuela Van Treek
- CREACIÓN DE UNIDADES FORENSES Y DE EVALUACIÓN INTRAPENITENCIARIAS. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Marcelo Forni Lobos
- MEDIDAS EN FAVOR DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS AFECTADOS POR LA SEQUÍA. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Recondo Lavanderos
- INMUEBLE PARA FUNCIONAMIENTO DE OFICINA DEL REGISTRO CIVIL EN MELIPEUCO. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Estay Penaloza
- HOMENAJE A DON GUILLERMO MITRE VALVERDE , RECIENTEMENTE FALLECIDO.
- HOMENAJE : Roberto Delmastro Naso
- BONO COMPENSATORIO Y MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 20.158 EN FAVOR DE PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN MUNICIPALIZADA EN SITUACIÓN DE JUBILAR. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Ojeda Uribe
- ADHESION
- Alfonso De Urresti Longton
- Fernando Meza Moncada
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Ojeda Uribe
- PROTESTA Y CONDENA POR LOS ACTOS DE LESA HUMANIDAD EN CONTRA DEL PUEBLO PALESTINO. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Joaquin Tuma Zedan
- NOTAS DE CONDOLENCIAS Y AYUDA A FAMILIARES DE MENORES ASESINADAS EN ISLA TEJA. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
- RECURSOS PARA MEJORAR EQUIPAMIENTO DE BOMBEROS DE VALDIVIA. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
- ADHESION
- Fernando Meza Moncada
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
- RENDICIÓN DE PRUEBAS SIMCE Y PSU POR PERSONAS NO VIDENTES. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Ximena Vidal Lazaro
- Marco Antonio Enriquez-ominami Gumucio
- Ramon Farias Ponce
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Clemira Pacheco Rivas
- Denise Pascal Allende
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Alvaro Escobar Rufatt
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Tucapel Jimenez Fuentes
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Miguel Sule Fernandez
- Alvaro Escobar Rufatt
- Marcos Espinosa Monardes
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Fernando Meza Moncada
- Esteban Valenzuela Van Treek
- Samuel Venegas Rubio
- Karla Rubilar Barahona
- Denise Pascal Allende
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Pablo Lorenzini Basso
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Laura Soto Gonzalez
- Guillermo Ceroni Fuentes
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Informe de la Delegación de Parlamentarios que concurrió a Quito, Ecuador, entre el 8 y el 10 de febrero a las reuniones del Parlamento Andino.
- AUTOR DE INFORME DE DELEGACIÓN PARLAMENTARIA
- Claudio Alvarado Andrade
- Samuel Venegas Rubio
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- AUTOR DE INFORME DE DELEGACIÓN PARLAMENTARIA
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 355ª
Sesión 137ª, en martes 4 de marzo de 2008
(Ordinaria, de 11.03 a 14.47 horas)
Presidencia de los señores Walker Prieto, don Patricio, y Meza Moncada, don Fernando.
Presidencia accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
ÍNDICE GENERAL
I.Asistencia 10
II.Apertura de la sesión 13
III.Actas 13
IV.Cuenta 13
-Remisión de proyecto a comisiones 13
V.Acuerdo de los Comités 14
-Incorporación a la Cuenta 14
VI.Orden del Día.
-Penalización del comercio ilegal. Primer trámite constituciona l14
-Perfeccionamiento del Código Procesal Penal en lo relativo al procedimiento y ejecución de medidas de seguridad. Primer trámite constituciona l29
-Procedimiento judicial especial para salida de menores del país. Segundo trámite constitucional l39
VII.Proyectos de acuerdo.
-Creación de unidad de fauna urbana en la Comisión Nacional del Medio Ambiente. (Votación) 50
-Irregularidades en pago de subvenciones educacionales51
-Programación de pago de deudas históricas de jubilados, pensionados y montepiadas durante los años 2008, 2009 y 201052
-Rechazo a caza científica de ballenas y disolución de grupo interparlamentario chileno-japonés54
VIII.Incidentes.
-Rendición de pruebas Simce y PSU por personas no videntes. Oficios 56
-Análisis de leche entregada por los consultorios. Oficio 57
-Procedencia de fondos para repavimentación de calles de la Región Metropolitana. Extensión de plan a regiones. Oficio 57
-Aplicación de drawback. Oficio 57
-Creación de unidades forenses y de evaluación intrapenitenciarias. Oficios 58
-Medidas en favor de agricultores y ganaderos de la Región de Los Lagos afectados por la sequía. Oficio 60
-Inmueble para funcionamiento de oficina de Registro Civil en Melipeuco. Oficios 61
-Homenaje a don Guillermo Mitre Valverde, recientemente fallecido62
-Bono compensatorio y modificación de la ley N° 20.158, en favor de profesionales de la educación municipalizada en situación de jubilar. Oficios 63
-Protesta y condena por los actos de lesa humanidad en contra del pueblo palestino. Oficio 64
-Notas de condolencias y ayuda a familiares de menores asesinadas en Isla Teja. Oficios 65
-Recursos para mejorar equipamiento de bomberos de Valdivia. Oficio 66
IX.Documentos de la Cuenta.
1.Mensaje de S. E. la Presidenta de la República por el cual da inicio a la tramitación de un proyecto que “establece rebaja transitoria al impuesto a las gasolinas automotrices y modifica otros cuerpos legales”. (boletín N° 5752-05) 67
2.Oficio de S. E. la Presidenta de al República por el cual hace presente la urgencia “suma”, para el despacho del proyecto antes mencionado. (boletín N° 5752-05) 75
3.Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual comunica que ha resuelto retirar las urgencias que hiciera presente para el despacho de los siguientes proyectos:
a)“establece la ley general de educación”. (boletín N° 4970-04).
b)“reorganiza el Ministerio de Defensa Nacional”. (boletín N° 3994-02).
c)“modifica la ley N° 19.884, sobre transparencia, límites y control de los gastos electorales, y establece normas contra la intervención electoral”. (boletín N° 4724-06).
d)“comercio ilegal”. (boletín N° 5069-03).
e)“modifica la ley N”° 17.798, sobre control de armas”. (boletín N° 5405-02).
f)“crea nueva circunscripción Senatorial y Dirección Regional del Servicio Electoral en la Región de Arica y Parinacota”. (boletín N° 5432-06).
g)“aprueba el Acuerdo sobre requisitos para el etiquetado de vinos, del Grupo Mundial del Comercio del Vino”, suscrito en Canberra. (boletín N° 5612-10).
h)“modifica la ley N° 20.209, y otros cuerpos legales, en materia de promoción y beneficio del personal del sector salud”. (boletín N° 5431-11).
i)“reforma constitucional en materia de transparencia, modernización del Estado y calidad de la política”. (boletín N° 4716-07).
j)“modifica la ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional”. (boletín N° 4059-07).
k)“regula la instalación de antenas emisoras y trasmisoras de servicios de telecomunicaciones”. Boletín N° 4991-15.
l)“modifica el Código Penal y el decreto ley N° 321, de 1925, para sancionar el femicidio y aumentar las penas aplicables a este delito”. (boletines N° 4937-18 y 5308-18)76
4.Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual comunica que ha resuelto retirar las urgencias que hiciera presente para el despacho de los siguientes proyectos:
a)“introduce modificaciones a la ley general de Servicios Eléctricos con fuentes de energía renovables no convencionales”. (boletín N° 4977-08).
b)“modifica el Libro V del Código del Trabajo y la ley N° 20.087, que establece un nuevo procedimiento laboral”. (boletín N° 4814-13)77
5.Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual comunica que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República respecto del proyecto que “crea el sistema de pensiones solidarias, modifica la institucionalidad para tal efecto, incorpora cambios al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y materias relacionadas”. (boletín N° 4742-13)77
-Oficios de S. E. la Presidenta de la República por los cuales hace presente la urgencia “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos:
6.“introduce modificaciones a la ley general de servicios eléctricos respecto de la generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovables no convencionales”. (boletín N° 4977-08)77
7.“crea nueva circunscripción Senatorial y Dirección Regional del Servicio Electoral en la Región de Arica y Parinacota”. (boletín N° 5432-06)78
8.“establece impedimentos para ocupar el cargo en instituciones privadas sujetas a fiscalización por el funcionario respectivo”. (boletín N° 4186-07)78
9.“reforma constitucional en materia de transparencia, modernización del Estado y calidad de la política”. (boletín N° 4716-07)79
10.“modifica la ley N° 17.997, orgánica constitucional del Tribunal Constitucional”. (boletín N° 4059-07)79
11.“sobre modificación al Código del Trabajo en materia de salarios base”.
(boletín N° 5433-13)79
12.“modifica el Libro V del Código del Trabajo y la ley N° 20.087, que establece un nuevo procedimiento laboral”. (boletín N° 4814-13) 80
-Oficios de S. E. la Presidenta de la República por los cuales hace presente la urgencia “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos:
13. “modifica la ley N° 18.455, sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, para adecuar sus disposiciones a compromisos internacionales adquiridos por Chile y perfeccionar sus mecanismos de fiscalización”. (boletín N° 5013-11) 80
14.“reorganiza el ministerio de Defensa Nacional”. (boletín N° 3994-02) 81
15.“modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas”. (boletín N° 5405-05) 81
16.“establece un sistema institucional para el desarrollo del turismo, modifica el decreto ley N° 1.224, que crea el Servicio Nacional de Turismo y otras
normas legales relacionadas”. (boletín N° 5687-23) 81
17.“fija normas especiales para las empresas de menor tamaño”. (boletín N° 5724-26) 82
18.“incrementa transitoriamente un incentivo tributario a la inversión en activo fijo de las micro, pequeñas y medianas empresas”. (boletín N° 5734-26) 82
19.“establece la ley general de educación”. (boletín N° 4970-04)83
20.“introduce perfeccionamientos a la normativa que regula los gobiernos corporativos de las empresas”. (boletín N° 5301-05) 83
21.“modifica la ley N° 19.885, en materia de donaciones con beneficios tributarios”. (boletín N° 5315-05) 83
22.“sistema de compensación y liquidación de instrumentos financieros”. (boletín N° 5407-05) 84
23.“amplía los plazos de evaluación y precalificación de los permisos de operación para casinos de juego”. (boletín N° 5723-06) 84
24.“modifica la ley N° 19.884, sobre transparencia, límites y control de los gastos electorales, y establece normas contra la intervención electoral”. (boletín N° 4724-06) 85
25.“modifica la ley N° 20.066, de violencia intrafamiliar, y otros cuerpos legales, para incluir el maltrato del adulto mayor en la legislación nacional”. (boletín N° 5376-18) 85
26.“comercio ilegal”. (boletín N° 5069-03) 85
27.“modifica el Código procesal Penal y otros cuerpos legales en lo relativo al procedimiento y ejecución de medidas de seguridad”. (boletín N° 5078-07) 86
28.“aprueba el acuerdo sobre Requisitos para el etiquetado de vinos del Grupo Mundial del Comercio del Vino, suscrito en Canberra, Australia, el 23 de enero de 2007”. (boletín N° 5612-10) 86
29.“modifica la ley N° 20.209, y otros cuerpos legales”. (boletín N° 5431-11) 87
30.“crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana”. (boletín N° 5406-15) 87
31.“crea la Autoridad Metropolitana de Transportes”. (boletín N° 5077-15) 87
32.“crea el cargo de Ministro del Deporte y de la Juventud”. (boletín N° 5697-29) 88
33.“crea el Defensor del Ciudadano”. (boletín N° 3429-07) 88
34.“Modifica el Código Penal y el decreto ley N° 321, de 1925, para sancionar el femicidio y aumentar las penas aplicables a este delito”. (boletín N° 4937-18) 89
-Oficio del H. Senado mediante el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, los siguientes proyectos:
35.“introduce modificaciones a la ley General de Servicios Eléctricos respecto de la generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovables no convencionales”. (boletín N° 4977-08) 89
36.“modifica el Libro V del Código del Trabajo y la ley N° 20.087, que establece un nuevo Procedimiento Laboral”. (boletín N° 4814-13) 91
37.Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha accedido a la solicitud de la Cámara de Diputados de desarchivar el proyecto que “modifica la ley N° 12.265, que dispone vender en pública subasta la cosas corporales muebles puestas a disposición de los juzgados del crimen y que no hayan caído en comiso, en la forma que indica”. (boletín N° 3634-07) 101
38.Oficio del H. Senado por el cual comunica que ha aprobado las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto que “crea el examen único nacional de conocimientos de medicina, incorpora cargos que indica al Sistema de Alta Dirección pública y modifica la ley N° 19.664”. (boletín N° 4361-11) 101
39.Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto, iniciado en mensaje y en tercer trámite constitucional, que “modifica la ley N° 17.997, orgánica constitucional del Tribunal Constitucional”. (boletín N° 4059-07) 102
40.Primer informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente recaído en el proyecto que “modifica la ley N° 19.300, sobre bases generales del medio ambiente, con el objeto de establecer un plazo de caducidad para la ejecución de un proyecto con estudio o declaración de impacto ambiental”. (boletín N° 5214-12) 140
41.Primer informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recaído en el proyecto que “modifica el artículo 73 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales”. (boletín N° 5710-06) 147
42.Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recaído en el proyecto de acuerdo que “Aprueba el Acuerdo sobre requisitos para el etiquetado de vinos del Grupo Mundial del Comercio del Vino”, suscrito en Canberra, Australia, el 23 de enero de 2007. (boletín N° 5612-10) 150
43.Proyecto iniciado en moción de la Diputada señora Vidal, doña Ximena, y de los Diputados señores Enríquez-Ominami y Farías, que “modifica la ley N° 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo en la materia que indica”. (boletín N° 5739-07) 154
44.Proyecto iniciado en moción de las Diputadas señora Pacheco, doñaClemira; Pascal, doña Denise; Sepúlveda, doña Alejandra, y de los diputados señores Escobar; Jarpa y Jiménez, que “establece acción popular en caso de maltrato y abandono hacia el adulto mayor”. (boletín N° 5740-18) 157
45.Proyecto iniciado en moción de los Diputados señores Sule; Escobar; Espinosa, don Marcos; Jarpa; Jiménez; Meza; Valenzuela; Venegas, don Samuel, y de las Diputadas señoras Rubilar, doña Karla y Pascal doña Denise, que “promueve y fortalece la realización del Fütake Gijañmawün, ceremonias religiosas del pueblo indígena”. (boletín N° 5741-06) 160
46.Proyecto iniciado en moción del Diputado señor Lorenzini que “modifica la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en lo relativo a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos”. (boletín N° 5742-07) 162
47.Proyecto iniciado en moción de la Diputada señora Soto, doña Laura y del Diputado señor Ceroni, que “introduce modificaciones a la leyes que indica en relación a las afecciones contra el honor”. (boletín N° 5749-07) 162
48.Oficio de la Excma Corte de Apelaciones de Valparaíso por el cual comunica que ha lugar a la formación de causa respecto de la Diputada señora Soto, doña Laura, en antecedentes Rol N° 162-07. (Oficio N° 235-08 PP), lo que informa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 419 del Código Procesal Penal 167
-Oficios de la Excma. Corte Suprema por los cuales remite su opinión respecto de los siguientes proyectos:
49.“modifica disposiciones que indica estableciendo un nuevo régimen respecto del curador ad litem”. (boletín N° 5671-07). (Oficio N° 31) 168
50.“exige identificación a los usuarios de ciber café”. (boletín N° 5636-07). (Oficio N° 37) 173
51.“introduce el artículo 18 bis a la ley N° 18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos”. (boletín N° 5667- 07). (Oficio N° 41) 175
-Oficios del Tribunal Constitucional por los cuales remite copia autorizada de la sentencia recaídas en los siguientes proyectos:
52.“modifica las leyes N°s 19.378 y 20.157, y concede otros beneficios al personal de la atención Primaria de Salud”. (boletín N° 5393-11). (Oficio N° 1744) 177
53.“establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales”. (boletín N° 5270-14). (Oficio N° 1740) 178
54.“establece un subvención preferencial para niños y niñas socio-económicamente vulnerables”, (boletín N° 4030-04). (Oficio N° 1748) 178
55.“crea el espacio costero marítimo de los pueblos originarios”. (boletín N° 3968-12). (Oficio N° 1724) 179
56.“modifica la ley N° 20.022, y otros cuerpos legales con el objeto de reforzar la judicatura laboral”. (boletín N° 5316.07). (Oficio N° 1793) 180
57.Informe de la Delegación de Parlamentarios que concurrió a Quito, Ecuador, entre el 8 y el 10 de febrero a las Reuniones del Parlamento Andino, y de la Reunión celebrada el día 27 de febrero de 2008, por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la mujer y la División para el adelanto de la mujer, de Naciones unidas, y la Comisión de Coordinación de las mujeres parlamentarias de la Unión Interparlamentaria, sobre el rol de los Parlamentos en el financiamiento de la igualdad de sexos 180
X.Otros documentos de la Cuenta.
-Petición de 43 señores Diputados quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229, del Reglamento de la Corporación, solicitan la creación de una “Comisión Especial de Asuntos Indígenas con el objeto de que se aboque, de manera permanente, al estudio de todos aquellos proyectos legislativos que digan relación con la protección, fomento y desarrollo indígena, así como, también, recabar todos los antecedentes e implicancias sociales, políticas y culturales de esta materia en nuestro país. La referida Comisión realizará su labor en un plazo de seis meses, sin perjuicio de ser prorrogado de conformidad con el reglamento, y para el desempeño de mandato podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional. En el contenido de su misión podrá abocarse al estudio de la legislación aplicable en la materia y desarrollará su plan de trabajo mediante la citación de los académicos, especialistas y representantes de los organismos involucrados en los análisis de las correspondientes propuestas”.
I.ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (115)
NOMBRE
-Accorsi Opazo, Enrique
-Aedo Ormeño, René
-Aguiló Melo, Sergio
-Alinco Bustos, René
-Allende Bussi, Isabel
-Alvarado Andrade, Claudio
-Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro
-Álvarez Zenteno, Rodrigo
-Araya Guerrero, Pedro
-Arenas Hödar, Gonzalo
-Ascencio Mansilla, Gabriel
-Barros Montero, Ramón
-Bauer Jouanne, Eugenio
-Becker Alvear, Germán
-Bertolino Rendic, Mario
-Bobadilla Muñoz, Sergio
-Burgos Varela, Jorge
-Bustos Ramírez, Juan
-Cardemil Herrera, Alberto
-Ceroni Fuentes, Guillermo
-Correa De la Cerda, Sergio
-Cristi Marfil, María Angélica
-Cubillos Sigall, Marcela
-Chahuán Chahuán, Francisco
-De Urresti Longton, Alfonso
-Delmastro Naso, Roberto
-Díaz Del Río, Eduardo
-Díaz Díaz, Marcelo
-Dittborn Cordua, Julio
-Duarte Leiva, Gonzalo
-Egaña Respaldiza, Andrés
-Eluchans Urenda, Edmundo
-Encina Moriamez, Francisco
-Enríquez-Ominami Gumucio, Marco
-Errázuriz Eguiguren, Maximiano
-Escobar Rufatt, Álvaro
-Espinosa Monardes, Marcos
-Espinoza Sandoval, Fidel
-Estay Peñaloza, Enrique
-Farías Ponce, Ramón
-Forni Lobos, Marcelo
-Fuentealba Vildósola, Renán
-Galilea Carrillo, Pablo
-García García, René Manuel
-García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
-Girardi Briere, Guido
-Godoy Ibáñez, Joaquín
-González Torres, Rodrigo
-Hales Dib, Patricio
-Hernández Hernández, Javier
-Herrera Silva, Amelia
-Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge
-Jaramillo Becker, Enrique
-Jarpa Wevar, Carlos Abel
-Jiménez Fuentes, Tucapel
-Kast Rist, José Antonio
-Latorre Carmona, Juan Carlos
-Leal Labrín, Antonio
-León Ramírez, Roberto
-Lobos Krause, Juan
-Lorenzini Basso, Pablo
-Martínez Labbé, Rosauro
-Masferrer Pellizzari, Juan
-Melero Abaroa, Patricio
-Meza Moncada, Fernando
-Monckeberg Bruner, Cristián
-Monckeberg Díaz, Nicolás
-Monsalve Benavides, Manuel
-Montes Cisternas, Carlos
-Mulet Martínez, Jaime
-Muñoz D'Albora, Adriana
-Nogueira Fernández, Claudia
-Norambuena Farías, Iván
-Núñez Lozano, Marco Antonio
-Ojeda Uribe, Sergio
-Olivares Zepeda, Carlos
-Ortiz Novoa, José Miguel
-Pacheco Rivas, Clemira
-Palma Flores, Osvaldo
-Pascal Allende, Denise
-Paya Mira, Darío
-Pérez Arriagada, José
-Quintana Leal, Jaime
-Recondo Lavanderos, Carlos
-Robles Pantoja, Alberto
-Rojas Molina, Manuel
-Rossi Ciocca, Fulvio
-Rubilar Barahona, Karla
-Saa Díaz, María Antonieta
-Sabag Villalobos, Jorge
-Saffirio Suárez, Eduardo
-Salaberry Soto, Felipe
-Sepúlveda Hermosilla, Roberto
-Sepúlveda Orbenes, Alejandra
-Silber Romo, Gabriel
-Sule Fernando, Alejandro
-Súnico Galdames, Raúl
-Tarud Daccarett, Jorge
-Tohá Morales, Carolina
-Tuma Zedan, Eugenio
-Turres Figueroa, Marisol
-Ulloa Aguillón, Jorge
-Uriarte Herrera, Gonzalo
-Urrutia Bonilla, Ignacio
-Valcarce Becerra, Ximena
-Valenzuela Van Treek, Esteban
-Vallespín López, Patricio
-Vargas Lyng, Alfonso
-Venegas Cárdenas, Mario
-Venegas Rubio, Samuel
-Verdugo Soto, Germán
-Vidal Lázaro, Ximena
-Von Mühlenbrock Zamora, Gastón
-Walker Prieto, Patricio
-Ward Edwards, Felipe
-Asistió, además, el ministro del Trabajo y Previsión Social, don Osvaldo Andrade.
-Concurrieron, también, los senadores Juan Pablo Letelier y Pedro Muñoz.-
II.APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.03 horas.
El señor WALKER (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III.ACTAS
El señor WALKER (Presidente).- El acta de la sesión 132ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 133ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV.CUENTA
El señor WALKER (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.
REMISIÓN DE PROYECTO A COMISIONES.
El señor WALKER (Presidente).-
Sobre la Cuenta, tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba .
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente, la simple urgencia que se hace presente en la letra b) del número 4 de la Cuenta y que recae en el proyecto que reorganiza el Ministerio de Defensa Nacional debe ser comunicada a la Comisión de Hacienda, por cuanto el proyecto ya fue despachado por la comisión de Defensa.
En segundo lugar, solicito a la Mesa que recabe el asentimiento de la Sala para que el proyecto que modifica la ley Nº 19.067 y establece normas para la participación de tropas chilenas en operaciones de paz sea conocido por la Comisión de Defensa Nacional, una vez que la de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, que es donde está radicado, finalice su estudio.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Informo a la Sala que el proyecto que reorganiza el Ministerio de Defensa Nacional fue remitido a la Comisión de Hacienda, por contener normas que inciden en materias presupuestarias. Por lo tanto, a ésta se le comunicará la urgencia simple hecha presente por la Presidenta de la República.
Respecto del proyecto que establece normas para la participación de tropas chilenas en operaciones de paz, solicito el asentimiento de la Sala para enviarlo a la Comisión de Defensa, una vez que la de Relaciones Exteriores haya concluido su estudio.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El señor WALKER (Presidente).-
Sobre la Cuenta, tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros .
El señor BARROS.-
Señor Presidente, en la letra g) del número 1 de la Cuenta se hace referencia al proyecto que aprueba el acuerdo sobre requisitos para el etiquetado de vinos, del Grupo Mundial del Comercio del Vino, radicado en la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración. Al respecto, me parece conveniente que el proyecto también sea conocido por la Comisión de Agricultura.
El señor WALKER (Presidente).-
Señor diputado, la referencia del proyecto en cuestión en la Cuenta dice relación sólo con el retiro de la urgencia.
El señor WALKER (Presidente).-
De acuerdo con el artículo 229 del Reglamento de la Corporación, 43 diputados solicitan la creación de una Comisión Especial de asuntos indígenas que se aboque al estudio de proyectos de ley referidos a protección, fomento y desarrollo indígena y a recabar antecedentes e implicancias sociales, políticas y culturales sobre la materia.
Si le parece a la Sala, se accederá a su creación.
No hay acuerdo.
Para la aprobación de la solicitud se requiere el voto favorable de 59 diputados.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Rechazada por falta de quórum.
El señor ALVARADO.-
Aparece votando el diputado Quintana y no está en la Sala.
El señor WALKER (Presidente).-
¿Habría unanimidad para repetir la votación?
No hay unanimidad.
V.ACUERDOS DE LOS COMITÉS
El señor WALKER (Presidente).-
De conformidad con el artículo 119 del Reglamento, los jefes de Comités acordaron remitir a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia el proyecto de ley que modifica el Libro V del Código del Trabajo y la ley Nº 20.087, que establece un nuevo procedimiento laboral, con la finalidad de que se pronuncie sobre las modificaciones introducidas por el Senado, que son muchas. La idea es facilitar el trabajo de la Sala, dado que el proyecto fue objeto de muchas modificaciones y tiene que ser despachado este mes. Esperamos que la Comisión se pronuncie esta semana de manera de votarlo, a más tardar, el próximo martes.
INCORPORACIÓN DE PROYECTO A LA CUENTA.
El señor WALKER (Presidente).-
Representantes de la Alianza y de la Concertación me han pedido que solicite el acuerdo de la Sala para agregar a la Cuenta el mensaje de la Presidenta de la República con que se inicia la tramitación del proyecto de ley que rebaja en forma transitoria el impuesto a las gasolinas.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
VI.ORDEN DEL DÍA
PENALIZACIÓN DEL COMERCIO ILEGAL. Primer trámite constitucional.
El señor WALKER (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en mensaje, sobre comercio ilegal.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Alberto Cardemil .
Antecedentes:
-Mensaje, boletín 5069-03, sesión 30ª, en 5 de junio de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 3.
-Primer Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 122ª, en 2 de enero de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 18.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil .
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente, el proyecto en informe, originado en mensaje y que se enmarca dentro de la agenda contra la delincuencia, establece lo siguiente:
-Sanciona al que comercialice productos falsificados o que no cuente con las correspondientes autorizaciones sanitarias o cuyo origen no pueda acreditar, como también al que lo provea de tales mercancías.
-Aplica las penas correspondientes al delito de asociación ilícita a los que se asocien para la comisión de estos delitos.
-Habilita al Ministerio Público para que, previa autorización del juez de garantía, pueda aplicar, tratándose de asociaciones ilícitas, figuras investigativas, como las entregas vigiladas o controladas de mercade-
rías, y técnicas de investigación que permitan facilitar la individualización de los partícipes de la organización y su posterior sanción.
-Dispone que las policías, los inspectores municipales o del Servicio de Impuestos Internos o cualquier otro funcionario debidamente facultado, podrán fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente respecto de quienes ejercen el comercio, sea establecido o ambulante.
Por último, modifica la ley de Tránsito para sancionar con multa a quien ejerza el comercio ambulante sin autorización o lo haga en lugares no habilitados por la autoridad.
Constancias reglamentarias.
Los artículos 4º, inciso tercero; 5º y 6º, párrafo segundo, tienen rango de ley orgánica constitucional por incidir en las funciones y atribuciones de las municipalidades, según señala el inciso quinto del artículo 118 de la Constitución.
El proyecto contiene disposiciones de competencia de la Comisión de Hacienda.
La idea de legislar se aprobó por unanimidad.
No hubo artículos o indicaciones rechazadas.
En el mensaje del proyecto que, como he dicho, se enmarca dentro de la agenda contra la delincuencia, se señalan los graves perjuicios sociales que produce el comercio ilegal, que es un flagelo que debemos erradicar de nuestras comunidades, ya que constantemente es objeto de reclamos, especialmente del comercio establecido, que paga sus impuestos y colabora regularmente con el esfuerzo social.
El mensaje señala que el comercio ilegal es un problema que afecta al conjunto de la sociedad y tiene diversos efectos. De acuerdo con las cifras entregadas por la Comisión Nacional Antipiratería, en este tipo de comercio se transarían alrededor de mil millones de dólares anuales.
El distrito que represento en la Cámara, Santiago Centro, está especialmente afectado por este flagelo.
No obstante, la evasión tributaria no es el único efecto de este tipo de comercio, puesto que en muchos casos su ejercicio, mediante la distribución de los productos que se comercializan, viola disposiciones sobre propiedad intelectual e industrial. Tenemos bastantes reclamos de autores, intelectuales y artistas que son objeto de piratería, que daña su propiedad intelectual o la propiedad industrial de la empresa que, por ejemplo, publicó un libro. De igual forma, los productos comercializados pueden provenir de hechos delictuales, robos o contrabando, por lo que se puede decir que fomenta la comisión de delitos.
Las ventas de los productos que se señalan o que son el resultado de actos de piratería o de falsificaciones, afectan directamente a los comerciantes o fabricantes de tales productos que cumplen con las disposiciones legales, por lo que constituyen actos de competencia desleal e informalización de la economía, pero también pueden perjudicar a los compradores, puesto que las mercancías que adquieren suelen generar riesgos para la salud o la seguridad.
Otro tipo de daño del comercio ambulante lo constituye la organización de quienes lo ejercen, que actúan mediante redes en que el jefe de la operación -generalmente peces gordos que se aprovechan de peces más chicos- coordina los procesos de distribución de los productos hasta llegar al comerciante ambulante, quien vende al público. En el caso de productos nacionales, se incluye en la red al fabricante y a los coordinadores de centros de almacenaje.
Añade el mensaje que este tipo de actividad, que es común en diversos países, hace necesario una revisión de la legislación para sancionar a quienes intervienen en el comercio ilegal.
A continuación, informaré en forma detallada respecto del contenido de cada uno de los artículos del proyecto sometido a la consideración de la Sala.
El artículo 1º sanciona a quien comercialice al público productos falsificados o que no tengan las autorizaciones sanitarias correspondientes o respecto de los cuales no pueda acreditar su origen, con la pena de reclusión menor en su grado mínimo, esto es 61 a 540 días, y multa de 5 a 100 unidades tributarias mensuales.
El Ejecutivo presentó indicación para sustituir este artículo por el siguiente: “Para la investigación y juzgamiento de los ilícitos comprendidos en los artículos 79 letra c) y 80 letra b) de la ley Nº 17.336, el artículo 11 letra a) de la ley Nº 19.227, el artículo 456 bis A del Código Penal y el artículo 97 números 8 y 9 del Código Tributario, se aplicarán además de las normas establecidas en ellos, las de la presente ley.”
¿Qué dicen esas normas?
El artículo 79, letra c), de la ley Nº 17.366, sobre Propiedad Intelectual, señala que cometen delito contra la propiedad intelectual los que falsifiquen obras protegidas por esta ley, sean literarias, artísticas o científicas, o las editen, reproduzcan o vendan ostentando falsamente el nombre del editor autorizado.
La letra b) del artículo 80 de la misma ley dispone que quienes, en contravención con las disposiciones de esta ley o a los derechos que ella protege, intervengan, con ánimo de lucro, en la reproducción, distribución al público o introducción al país de fonogramas, videogramas, discos fonográficos, casetes, videocasetes, filmes o películas cinematográficas o programas computacionales, serán sancionados con la pena de presidio o reclusión menores en su grado mínimo, 61 a 540 días.
La letra a) del artículo 11 de la ley Nº 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, establece: “Las infracciones y delitos que se cometan en relación a la presente ley, y como asimismo sus sanciones, se regirán por lo dispuesto en las leyes Nºs. 17.336, sobre Propiedad Intelectual, y 16.643, sobre Abusos de Publicidad, en lo que fuere aplicable”.
Igualmente, se castigará con la pena establecida en el artículo 79 de la ley Nº 17.366, al que, a sabiendas, comercializare libros de edición o impresión fraudulentas o reproducidos sin autorización del titular de los derechos de autor.
El artículo 456 bis A del Código Penal señala que el que conociendo su origen o no pudiendo menos que conocerlo, tenga en su poder, a cualquier título, especies hurtadas, robadas u objeto de abigeato, o las compre, venda o comercialice en cualquier forma, aun cuando ya hubiere dispuesto de ellas, sufrirá la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados, 61 días a 5 años.
Por lo tanto, el artículo 1º establece que a quien comercialice al público productos falsificados, se le va a aplicar esta ley y, además, las normas vigentes sobre Propiedad Intelectual, las del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura y las del artículo 456 bis A del Código Penal, según corresponda. Es decir, hay toda una batería dentro de la cual el juez va a elegir la norma más adecuada al caso que juzga.
En otras palabras, el artículo contiene una especie de catálogo de delitos que se sancionan: piratería, infracción a las leyes de Propiedad Intelectual y del Fondo de Fomento del Libro y la Lectura, receptación y el comercio ilegal.
Reitero, el proyecto dispone una batería de normas y de tipos penales para que el juez los aplique a quienes ejercen el comercio ilegal o comercialicen productos adulterados, falsificados o sin las autorizaciones sanitarias correspondientes.
El artículo 2º dispone que los que se asociaren para cometer alguno de los delitos tipificados en esta iniciativa, serán sancionados en conformidad con los artículos 293 y siguientes del Código Penal, así como con una multa de 200 a 800 unidades tributarias mensuales y de 100 a 300 unidades tributarias mensuales, en el caso del artículo 294 del Código Penal.
La idea es establecer una norma especial referida al delito de asociación ilícita, sancionado en el Código Penal, y agregar a las penas corporales que se aplique a los jefes de bandas criminales, esta multa de 200 a 800 unidades tributarias mensuales.
Finalmente, la Comisión acordó la siguiente redacción para el artículo 2º:
“Los que se asociaren para cometer alguno de los delitos a que se refiere el artículo anterior, serán sancionados en conformidad a los artículos 293 y siguientes del Código Penal.
Los jefes de la asociación ilícita, los que hubieren ejercido mando en ella y sus provocadores tendrán, además, una multa de 200 a 800 unidades tributarias mensuales.”
El artículo 3º establece que cuando se investigare la comisión de uno de los delitos sancionados en esta normativa, bajo los supuestos contemplados en los artículos 293 y 294 del Código Penal, el juez de garantía -aspecto que es muy importante-, previa solicitud del Ministerio Público, podrá autorizar que los envíos ilícitos o sospechosos de los productos objeto de comercio ilegal se trasladen, guarden, intercepten o circulen dentro del territorio nacional, salgan o entren en él, bajo la vigilancia o el control de la autoridad correspondiente, con el propósito de individualizar a las personas que participen en la ejecución de tales hechos, conocer sus planes, evitar el uso ilícito de las especies referidas o prevenir y comprobar cualesquiera de tales delitos.
Su inciso segundo agrega que se utilizará esta técnica de investigación cuando se presuma fundadamente que facilitará la individualización de otros partícipes, sea en el país o en el extranjero, como, asimismo, el cumplimiento de alguno de los fines descritos en el inciso anterior.
Cuando los productos objeto del delito se encuentren en zonas sujetas a la potestad aduanera, el Servicio Nacional de Aduanas observará las instrucciones que imparta el Ministerio Público para los efectos de aplicar esta técnica de investigación.
Se contemplan varios delitos en que la ley franquea el uso de técnicas investigativas especiales, como agentes encubiertos u observadores especiales, con el objeto de autorizar la circulación de ciertos bienes dentro del territorio nacional, su salida o entrada, en forma vigilada, con la finalidad de determinar quiénes cometan ilícitos y están tras la organización del comercio ilegal, disposición que resulta interesante, novedosa y útil para combatir en forma más eficiente el comercio ilegal.
El artículo 4º establece que las policías, los inspectores municipales o los funcionarios autorizados del Servicio de Impuestos Internos podrán fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente respecto de quienes ejercen el comercio, sea ambulante o establecido, para cuyo efecto estarán facultados para requerir la exhibición de los permisos municipales o sanitarios respectivos, así como los documentos que acrediten el origen de las especies que se comercializan. Curiosamente, en la actualidad no están facultados para eso, puesto que sólo puede actuar Carabineros, razón por la que se propone agregar al accionar de la policía el de inspectores municipales y del Servicio de Impuestos Internos.
Su inciso segundo agrega que las municipalidades deberán establecer en sus respectivas ordenanzas los lugares donde se podrá ejercer el comercio ambulante.
El inciso tercero añade que los comerciantes ambulantes autorizados tendrán la obligación de contar con carros u otros medios adecuados para la exhibición de sus productos y de los permisos municipales respectivos.
Además, se contemplan otras disposiciones que modifican la ley orgánica constitucional de Municipalidades, tendientes a establecer normas más rigurosas para enfrentar el comercio ilegal.
Se establece que la policía podrá denunciar los delitos sancionados en los números 8 y 9 del artículo 97 del Código Tributario, que conocieren con ocasión de la fiscalización a que se refiere el inciso anterior.
El Ministerio del Interior, los intendentes, gobernadores y municipalidades podrán hacerse parte en los procesos a que diere lugar la aplicación del inciso anterior, cuando el Servicio de Impuestos Internos actúe como querellante, a fin de aumentar la fiscalización y mejorar la defensa del fisco. Al permitir que el Ministerio del Interior se haga parte en esas causas, la materia tiene un tratamiento más orgánico.
Se incorporó un artículo nuevo, que pasó a ser 5º, el cual dispone que las municipalidades deberán establecer, en sus respectivas ordenanzas, los lugares en los que se podrá ejercer el comercio ambulante.
Creo que vale la pena señalar que el artículo 6º incorpora una norma adicional a la ley de Tránsito, mediante la intercalación en su artículo 201 de los siguientes incisos quinto y sexto, pasando los actuales inciso quinto, sexto y séptimo a ser séptimo, octavo y noveno, respectivamente: “La infracción de la prohibición establecida en el número 3) del artículo 165 será sancionada con multa de media unidad tributaria mensual a dos unidades tributarias mensuales. La reincidencia será sancionada con la multa de dos a cuatro unidades tributarias mensuales.
En los casos señalados en el inciso anterior, la mercadería será decomisada, distribuyéndose los elementos perecibles entre los establecimientos de caridad o asistencia de la comuna respectiva, según lo establezcan las ordenanzas correspondientes.
Aquí se incluyen las ferias y los lugares en los que una gran aglomeración de comerciantes ilegales obstaculiza el tránsito, como ocurre en la calle Diez de Julio, de Santiago, perteneciente al distrito que represento, en la que resulta casi imposible transitar en algunas horas del día.
La idea es impedir el ejercicio del comercio ambulante en calzadas o bermas y el estacionamiento sin permiso municipal o del Ministerio de Obras Públicas en las vías públicas, con el objeto de no hacer más caótico y complicado el colapsado tránsito de las grandes ciudades.
Por su parte, el artículo 7º tiene por objeto combatir la comercialización, a sabiendas, de mercaderías, valores o especies de cualquier naturaleza cuando no se hayan cumplido las exigencias legales relativas a la declaración y al pago de los impuestos que los graven, para lo cual se dispone una norma especial.
Por último, se mejoran las atribuciones de persecución de esos delitos. Para ese efecto, se asignan tareas muy específicas a los fiscales.
En consecuencia, se trata de una iniciativa aterrizada, que no representa un plan masivo de erradicación del comercio clandestino y cuyos objetivos son bastante modestos, puesto que utiliza normas específicas y remisión a legislación existente, tratando de mejorar la organización, la fiscalización y las atribuciones de las autoridades que tienen a su cargo combatir el flagelo del comercio ilegal, agregándoles otras, con el objeto de sancionar a quienes comercialicen productos falsificados o sin autorización, elevar la penalidad al asemejarla al delito de asociación ilícita, la que se aplicará a quienes se asocien para la comisión de esos delitos, persiguiendo a los que distribuyen en lugar de los pequeños vendedores callejeros, habilitar al Ministerio Público para que, previa autorización del juez de garantía, tratándose de asociaciones ilícitas, aplique figuras novedosas, como entregas vigiladas o controladas de mercaderías y técnicas de investigación modernas, que permitan facilitar la individualización de los partícipes, disponer que las policías, los inspectores municipales o el Servicio de Impuestos Internos fiscalicen el cumplimiento de la normativa vigente y el establecimiento de disposiciones más duras, para que las municipalidades autoricen el ejercicio del comercio bajo ciertas modalidades a los denominados ambulantes autorizados, y la introducción de una modificación a la ley de Tránsito, a fin de sancionar a quien ejerza el comercio ambulante sin autorización o lo haga en vías públicas o en lugares no habilitados por la autoridad, disposiciones respecto de las que deberá pronunciarse esta Sala y las que fueron aprobadas por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos .
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, el proyecto es importante en la lógica que el Gobierno da a entender, en el sentido de que el comercio ilegal, de objetos clandestinos, de origen dudoso o espurio, constituyen un elemento complejo desde el punto de vista de la lucha contra el delito. En consecuencia, nos ayuda a la seguridad pública.
Desde esa perspectiva, el Gobierno entiende que requiere más instrumentos, porque, aparte del efecto tributario o de la insana competencia con el establecido, se produce una situación compleja desde el punto de vista de la seguridad pública.
Comparto el proyecto en ese sentido. En la Comisión se planteó una serie de normas que votamos en contra, en las que, a mi juicio, erróneamente, se entiende que el tema central es la persecución penal del que vende esos bienes en la calle, y se proponían aumentos de penas privativas de libertad. En todo caso, estuvimos dispuestos a que ciertos umbrales de multas sean mayores, de manera que no haya diferencias conforme a las ordenanzas y tengan alguna simetría.
Lo que interesa a algunos diputados y lo planteamos en la comisión es que parece lógico apuntar a quienes nutren al comercio ilegal. Ahí está el punto central de esto, y no perseguir a personas que la mayoría de las veces terminan ejerciendo ese comercio -acción per se no reprochable- como una forma legítima de ganarse la vida debido a la ausencia de alternativas o a la imposibilidad de acceder a otras formas de trabajo. Lo reprochable es que lo que está vendiendo es espurio, pero no desde el punto de vista personal, y, probablemente, si no hace eso, podría caer en otro tipo de cosas.
En consecuencia, hay que tener cuidado con la persecución exclusiva a quien está ejerciendo ese comercio. Pero, repito, hay que poner énfasis en los proveedores de ese comercio. Desde esa perspectiva, me parece mucho más lógico mejorar las normas y entregar otros instrumentos de persecución para aquellos que han montado industrias destinadas a ejercer ese comercio. Esas normas los contienen por lo menos en el marco teórico. Hay que ver cómo se van aplicar en la práctica.
Por esas razones, la bancada del Partido Demócrata Cristiano votará favorablemente el proyecto.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Guillermo Ceroni .
El señor CERONI.-
Señor Presidente, en la misma línea de lo dicho por el diputado Jorge Burgos . No hay duda de que debemos tener claro que éste es un proyecto de ley necesario y, desde ningún punto de vista, un ataque contra el comercio ambulante, lo cual podría entenderse así en una lectura no muy bien analizada en cuanto a lo que encierra el proyecto.
Es evidente que el comercio ambulante deriva en gran parte de la falta de trabajo, esencialmente en algunas zonas, y de la necesidad de que quien se dedica a esa actividad logre ingresos.
No estamos contra el comercio ambulante establecido legalmente y que cumple con todas las normas. Lo que se está atacando es al comercio ilegal, el que, en el fondo, está asociado al delito, y si no ponemos una cortapisa adecuada, afecta a los chilenos, al que compra un producto falsificado, de mala calidad, que incluso puede afectar la salud de la población y, en especial, como se ha informado, a los menores de edad, porque muchos juguetes contienen plomo.
Debemos tomar medidas para que el comercio ambulante cumpla con todas las normas, que desde ningún punto de vista esté asociado al delito, que no dañe la salud de la población y no afecte el derecho de autor, porque con ello se perjudica a una gran cantidad de personas a las cuales se les falsifican sus producciones y no reciben nada por su trabajo. También afecta a los ingresos del país y al comercio establecido que cumple con todas las normas tributarias y que paga impuestos beneficiosos para el Estado y, en consecuencia, para la gente de nuestra patria.
Por lo anterior, ésta es una iniciativa que va en la dirección adecuada, porque permitirá combatir al delito que muchas veces está detrás del comercio ilegal.
Por lo tanto, la bancada del PPD votará favorablemente el proyecto en discusión.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Antonio Leal .
El señor LEAL.-
Señor Presidente, es muy importante precisar que lo que estamos discutiendo -como lo han dicho varios colegas- es el efecto del comercio ilegal en contra de los usuarios y de la economía, de la pequeña y mediana empresa y del comercio establecido, que paga sus patentes y sus impuestos, y también el hecho de que tradicionalmente ha sido un vehículo utilizado por la delincuencia. Por eso, este proyecto entra en el marco del acuerdo que hemos firmado Gobierno y Oposición respecto de sacar adelante los proyectos de ley para resguardar y fortalecer la seguridad ciudadana.
Me parece muy importante que se sancione al que comercialice productos falsificados que no cuenten con las correspondientes autorizaciones sanitarias, o cuyo origen no se pueda acreditar, como también al que provea las mercancías.
Hace pocos días un programa de televisión dio a conocer la venta de medicamentos en las ferias, muchos de los cuales, desde el punto de vista de la rotulación, no resisten pasar por el Instituto de Salud Pública. Muchos vienen del extranjero; unos no tienen ningún control y otros están vencidos.
Por lo tanto, ese comercio ilegal que falsifica o que lanza al mercado productos que no tienen ningún control, puede dañar gravemente la salud de las personas y causar daño a la economía.
Además, es muy importante que la iniciativa aplique la sanción del delito de asociación ilícita a los que se asocien para la comisión de esos delitos, porque aquí funciona un mercado que es alimentado por verdaderas mafias. No se trata de la acción individual de un grupo que consigue las mercaderías y las coloca en el mercado, sino de una mafia que las opera y entrega para venderlas en diversos lugares del país.
Me parece importante que se habilite al Ministerio Público para que, previa autorización del juez de garantía y tratándose de asociación ilícita, pueda aplicar figuras como la entrega vigilada o controlada de mercaderías, como técnicas de investigación que permitan facilitar la individualización de los participantes de las organizaciones y su posterior sanción, como también imponer que las policías, los inspectores municipales, del Servicio de Impuestos Internos o cualquier otro funcionario debidamente facultado, puedan fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente respecto de quienes ejercen el comercio, sea establecido o ambulante.
Por tanto, el mensaje considera, vía idónea para el combate contra el comercio ilegal, el establecimiento de nuevas figuras penales, la ampliación de otras ya existentes y la entrega de nuevas facultades a las policías, al Ministerio Público y a los funcionarios públicos señalados en el informe entregado por el diputado Cardemil .
Me pareció muy importante el debate que se realizó en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, donde varios diputados plantearon que el comercio ilegal constituye un fenómeno social que se debe erradicar no sólo con medidas que tipifiquen delitos y que aumenten las penas y la fiscalización, sino también -en un país con una economía moderna-, a través de la reducción del impacto de la economía informal en el país.
Esta es una iniciativa importante para los artistas y para el mundo de la creación. Hoy videos y libros son falsificados y lanzados al mercado, lo que causa un daño al creador individualmente, pero también repercute en el conjunto de la industria. Esto es fuertemente perseguido en países de Europa, pero no es así en muchos países de América Latina, sobre todo, en Perú y Bolivia, donde en el comercio establecido se encuentra ese tipo de videos y libros, lo que causa un daño a esa industria.
Pero cuando se trata de sancionar este tipo de delitos es preciso abordarlo desde el punto de vista de la oferta y del acceso de los chilenos al mercado del libro y de los filmes, ya que sus precios son muy altos. En Chile, los niveles de utilidad que tienen los importadores de libros son muy superiores a los del resto de América Latina. Ello, porque además de tener precios más altos, se les agrega el 19 por ciento del IVA, lo que motiva e incentiva el comercio ilegal, particularmente, respecto del comercio de los libros, de las películas y de los videos.
Por eso, debemos tener una mirada atenta al momento de discutir el proyecto, ya que es difícil terminar con los delitos de piratería, falsificación y tributarios, si no buscamos una fórmula para brindar a la población un mayor acceso al libro, al video y a otras creaciones de nuestros artistas e intelectuales.
A mi juicio, es muy importante la incorporación del Servicio de Aduanas dentro de las instituciones que pueden recibir instrucciones por el Ministerio Público para la sanción de figuras penales de contrabando, porque, efectivamente -lo saben los parlamentarios de esas zonas-, desde el norte hay un enorme contrabando organizado que no sólo daña al comercio establecido, sino al conjunto de la economía.
Saludo el hecho de que se inicie el año legislativo -ojalá- con la aprobación de un proyecto de ley concordado por el Gobierno y la Oposición, lo que constituye una señal poderosa para demostrar que, desde la Cámara de Diputados -contrariamente a lo que afirma alguna prensa-, se está legislando para hacer realidad la agenda de seguridad pública que permitirá dar mayor protección a todos los chilenos.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Edmundo Eluchans .
El señor ELUCHANS.-
Señor Presidente, en términos generales, me sumo a lo señalado en esta Sala en relación con el proyecto.
Cabe recordar que éste es uno de aquellos proyectos que fueron discutidos en el marco del acuerdo general que hubo entre el Gobierno, la Alianza y la Concertación, sobre los temas de seguridad ciudadana.
La materia que trata esta iniciativa tenía graves falencias en nuestra legislación, sobre todo, porque el comercio ilegal es un problema grave que se repite en muchas ciudades, particularmente en las grandes, pero también en las medianas y pequeñas. En la ciudad de San Antonio -que represento en la Cámara-, éste es un gravísimo problema. Por lo tanto, me parece muy bien que se legisle al respecto, sobre todo, cuando las cifras indican que en Chile existe un comercio ilegal del orden de los mil millones de dólares al año.
Nos parece importante que se introduzcan disposiciones legales tendientes a sancionar no sólo al que ejecuta los actos de comercio ilegal en la calle, sino también a las organizaciones que están detrás de este asunto. Quizás, esa es la novedad más importante del proyecto, sancionar a las asociaciones ilícitas que existen detrás de este delito tan común.
En el proyecto también se introducen nuevas técnicas de investigación que conducirán a un mejor resultado en el ataque de este mal que afecta a nuestra sociedad.
Pero no sirven de nada todas estas iniciativas que tienen una larga discusión en el Congreso Nacional, así como la disposición de los parlamentarios -sin distingo de color político- para que se aprueben y conviertan en cuerpo legal y en un medio para que el Estado pueda enfrentar este flagelo, si no existe la decisión política del Gobierno y de todas las autoridades del aparato del Estado para hacer uso de ellas en el combate al comercio ilegal.
Por ello, la bancada de la Unión Demócrata Independiente va a concurrir a votar favorablemente el proyecto.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Fulvio Rossi .
El señor ROSSI.-
Señor Presidente, pido que cite a reunión de Comités.
El señor WALKER (Presidente).-
Cito a reunión de Comités, sin suspender la sesión.
Tiene la palabra el diputado Juan Bustos .
El señor BUSTOS.-
Señor Presidente, hay que entender que este proyecto de ley lo único que hace es dar mayor eficacia a normas que sancionan delitos ya tipificados en nuestra legislación positiva y en el Código Penal, especialmente respecto de todos los delitos referidos a falsificación en materia de propiedad intelectual y de receptación.
Por eso, la medida más importante dentro del proyecto, para los efectos de la efectividad de la ley, es tratar de llegar a aquellos que son los grandes distribuidores en el comercio ilegal. El objetivo no es el pequeño comerciante ilegal que, generalmente -y como aquí se ha señalado-, se ha dedicado a esa actividad por la cesantía o bien por la falta de acceso de gran parte de nuestra población a libros o a determinados instrumentos de carácter musical, como son los discos y otros.
De manera que hay que considerar que este aspecto fundamental del proyecto no va dirigido al pequeño comerciante ilegal, sino a los grandes distribuidores clandestinos -así lo señaló el diputado Leal -, por ejemplo, de medicamentos -ocurre con frecuencia en muchas partes del país-, que tienen graves efectos en la población porque causan adicción. Es el caso del Alprazolam, del Ravotril y otros que pueden provocar grave daño a la salud de las personas, ya sea porque son falsificados o porque han caducado.
Por otra parte, la falsificación de obras ocasiona grandes perjuicios a la actividad artística e intelectual.
Además, los delincuentes recurren al pequeño comercio ilegal para recaudar los fondos que requieren para desarrollar sus actividades. Por eso existe, precisamente, el delito de receptación.
Mediante este proyecto se pretende lograr mayor efectividad en relación con la asociación ilícita, es decir, cuando existe una organización jerarquizada creada para la producción de este tipo de material destinado al comercio ilegal.
El proyecto se plantea desde esa perspectiva y dentro de límites restringidos, es decir, sobre la base de hacer las respectivas ampliaciones relacionadas con los delitos tributarios y aduaneros.
Por eso, por las razones ya dichas, en la discusión que hubo en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se trató de no perder de vista el objetivo central del proyecto al evitar el aumento de las penas relacionadas con el pequeño comercio ilegal.
En suma, se trata de un proyecto que apunta a hacer más efectivas las sanciones que ya existen dentro de nuestra legislación relacionadas con determinados delitos. Cabe advertir que, en muchos casos, el delito de asociación ilícita que se cometa ya estará sancionado con penas mayores contempladas para los delitos de falsificación de propiedad intelectual o de receptación. Es decir, habrá un conjunto de disposiciones penales para cada caso.
Por lo tanto, atendida la idea matriz que inspira al proyecto de ley, anuncio que estamos por aprobarlo.
He dicho.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Alberto Cardemil .
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente, tal como lo hicimos en la Comisión, vamos a aprobar este proyecto porque creemos que está razonablemente bien orientado al entregar a la autoridad un conjunto de atribuciones que le permitirá cumplir en mejor forma su tarea de erradicar el flagelo del comercio ilegal, especialmente, en lo que se refiere a la detección de las redes de distribución que, muchas veces, están relacionadas con la delincuencia organizada y que proveen de mercadería al comerciante ambulante, y de las grandes mafias de falsificación y pirateo de productos de marca. Creo que allí radica el mayor mérito de esta iniciativa.
Pero, debemos ser francos y realistas. En realidad, estamos lejos de estar dando un paso trascendental para el control y la erradicación del comercio ilegal.
Una reflexión final. El paso que hay que dar para abordar en serio este problema es pensar, de una vez por todas, en sancionar también al que adquiere un artículo proveniente del comercio ilegal; no hay que sancionar sólo a quien vende en forma ilegal, sino también a quien compra, tal como ocurre en muchos países del mundo. Es el paso que falta, el paso que estamos eludiendo. Va a llegar el momento en que deberemos llevar a cabo un debate serio, ilustrado y profundo, a fin de resolver sobre la materia.
Se dice que el país no está preparado para ello, que no existe una institucionalidad, que las policías y los tribunales colapsarían tratando de aplicar una ley de ese tipo. Es posible, porque existe una cuestión cultural de fondo; pero para corregir malos hábitos culturales, a veces, es necesario dictar ciertas normas. Por eso digo que eludimos tomar esa decisión. Más temprano que tarde tendremos que retomar ese debate.
Por lo tanto, vamos a aprobar el proyecto porque contiene normas que van en la dirección correcta, pero no estamos elaborando una panacea ni la norma definitiva que permitirá erradicar esta plaga de nuestras ciudades y campos.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Carlos Montes .
El señor MONTES.-
Señor Presidente, en verdad, no había pensado intervenir sobre este proyecto porque, en general, creo que es positivo perfeccionar ciertos instrumentos para combatir el delito asociado a cierto tipo de comercio. Pero como aquí se han dicho muchas cosas, creo que es importante precisar en qué estamos.
Muchas veces, se formulan críticas a la política y a los políticos porque no se hacen cargo de las realidades. Eso de suponer que el comercio ilegal es algo que alguien inventó y que anda circulando espontáneamente por ahí y que no tiene un origen más profundo, puede conducir a discursos como el que acaba de pronunciar el diputado Cardemil . Hablar de plaga creo que es desconocer el fenómeno social que representa el comercio informal, que es un producto de la sociedad que no dispone de suficientes empleos. La forma en que estamos creciendo no genera puestos de trabajo y las personas deben buscar maneras de subsistencia. Ahora, los modos de sobrevivir son de distinta naturaleza y el comercio informal es una de ellas.
Quiero decirle al diputado Cardemil que en Estados Unidos ocurre exactamente lo contrario a lo que él afirma; es decir, existe amplia tolerancia en relación con esta forma de comercio que se ubica hasta en la Quinta Avenida de Nueva York,, ciertos días de la semana, porque se asume un fenómeno social distinto.
Lo mismo ocurre en París. Sugiero leer el libro “Los condenados en la ciudad”, que refleja en forma mucho más profunda el tipo de desarrollo económico actual.
Coincido con quienes señalan que el comercio informal genera dificultades y daños, tanto económicos como urbanos, hay competencia desleal y problemas de seguridad ciudadana. Sin embargo, pido que diferenciemos el discurso. Una cosa es estar en contra de los delitos asociados a ciertas formas de comercio, sobre todo ambulante, y otra muy distinta es negar la existencia del fenómeno social que constituye el comercio informal.
Además, muchas veces la gente que se mueve más en el centro de la ciudad confunde lo que ahí ocurre con lo que sucede en los barrios. Muchas familias trabajan como coleros en las ferias, vendiendo lo más elemental para generar ingresos que les permitan sobrevivir, y pensar que eso es una plaga significa desconocer ese fenómeno social.
No podemos hablar en contra del comercio informal en general, sin proponer alternativas, para lo cual necesitamos un programa que, en primer lugar, distinga entre los que están involucrados en las redes de delincuencia y los que no lo están, que comercian básicamente para sobrevivir, y que una parte importante de esas personas pueda reciclarse, porque entre ellas hay gente calificada, que posee una serie de conocimientos. Entonces, hay que crear políticas que les permitan reciclarse, para que tengan actividades incluso más rentables y de menor esfuerzo.
El Estado debe asumir esa obligación y otorgar capacitación laboral o enfocar la que hay en esa dirección, a través, quizás, de los programas Fosis u otros.
Hay otras personas que no se pueden reciclar, cuyas edades y condiciones no les permiten enfrentar otra realidad. Ellas requieren de alguna política que genere espacios para sobrevivir, de manera que mientras no tengan otra alternativa puedan vender ciertos productos legales y no competitivos con las ferias.
Por eso hago mención de lo que ocurre en ciertos barrios de Estados Unidos, hasta en Nueva York, donde les dan ciertos días de alta venta, de alta rentabilidad, para que puedan sobrevivir.
Una visión simplista, como decir que hay que perseguir al que compra, ya fue discutida y fue rechazada en el Congreso, por sus implicancias. Sancionar al que compra un helado en la calle a un vendedor informal es algo extremo. Así como eso, hay muchos otros casos.
El comercio informal constituye un fenómeno social que debemos asumir globalmente. Ojalá que lo que se hace en Valparaíso, única ciudad del país que ha tenido una política positiva respecto del comercio informal y ha buscado alternativas con programas de capacitación, se hiciera en todas las otras ciudades del país. Eso tiene mucho que ver con el desarrollo de las pymes y es un tipo de crecimiento que genera más empleos.
Sentí la necesidad de intervenir, porque creo que un discurso contra todo el comercio informal se presta para confusión. Una cosa es el comercio informal vinculado a las redes del delito y otra muy distinta es el comercio que constituye la única manera que tiene cierta gente para sobrevivir.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi .
La señora CRISTI (doña María Angélica).-
Señor Presidente, el proyecto es interesante, pero se confunden una serie de situaciones y aspectos relacionados con el comercio ilegal, el comercio ambulante y lo que pudiera llamarse la venta de productos falsificados, la receptación, las asociaciones ilícitas y las bandas criminales.
Al igual que el diputado Carlos Montes , he pensado en mi comuna, donde existe una amplia y concurrida venta de productos asociados a las ferias, a los llamados “cachureros”, y no entiendo si según este proyecto serían ilegales, a pesar de ser ambulantes.
A lo mejor, bastaría con que la municipalidad les otorgara un carné para que perdieran la condición de ilegales, aunque se vendan productos ilegales o de receptación.
Creo que el proyecto llama a confusión. Habría preferido que se mantuviera exclusivamente en el tema de la falsificación o las asociaciones ilícitas que, de hecho, es un comercio tremendo de miles de millones que afecta a la industria establecida, porque se imita todo tipo de cosas: libros, cigarrillos, discos, productos deportivos, en fin. Además, se engaña a la gente, que cree estar comprando productos de marca, en circunstancias de que compra falsificaciones. Si el proyecto se hubiera abocado sólo a eso, sería más simple.
Me pregunto cómo separamos esta gran área de la falsificación del comercio ilegal, que incluso se puede vender en comercio establecido, ambulante o ilegal.
No podemos dejar de estar de acuerdo con que constituye un atentado contra los comerciantes establecidos, que hacen grandes esfuerzos por cumplir todas las normas, pagar impuestos, etcétera.
Además, cada alcalde o municipio aplicará el proyecto, que se presta para confusión, según su criterio, y algunos serán más exigentes que otros. Sin duda, se producirán situaciones muy complejas y muy graves, que incluso vemos en el día a día, cuando carabineros trata de sacar a los vendedores ambulantes de las calles del centro o de los mall y que arrancan con sus productos. No puedo imaginar a carabineros sacando a diez mil comerciantes ambulantes o ilegales, asociados a las ferias en una comuna.
Por otra parte, el proyecto no ha considerado la cesantía. Chile ha logrado disminuir la cesantía con mucho esfuerzo, pero no debemos olvidar que los comerciantes ambulantes, el que vende en una esquina, el “colero” de una feria, no está considerado cesante.
Eliminar a ese gran grupo de gente en forma brusca, atentaría contra personas que, de una u otra manera, tratan de sobrevivir, y aumentaría la cesantía en forma drástica.
A mi juicio, el proyecto amerita una discusión más profunda respecto de ese punto.
Por otra parte, me parece que alguna sanción debería aplicarse a las personas que compran en el comercio ilegal, bajo ciertas circunstancias. Por ejemplo, la gente que compra a un ambulante que interrumpe el tránsito. Muchas veces hay comercio ambulante en sectores muy peligrosos y la gente para y compra, incluso se han producido choques y una serie de otros problemas.
El proyecto lo señala en forma tangencial, pero no es muy explícito al respecto.
Personalmente, me quedo con la parte del proyecto que tiene que ver con terminar el delito de falsificación, de asociación ilícita y de bandas criminales, porque, además, las multas que determina el proyecto son para ellos, no para el pequeño comerciante ambulante de las comunas o de las ferias. Debería explicitarse mejor ese otro comercio.
Como aquí se dijo, al proyecto le faltó alguna sugerencia para evitar la gran cantidad de comerciantes ambulantes. Eso parte por eliminar la burocracia que existe en las municipalidades para otorgar permisos a las personas, a fin de que puedan ejercer una actividad comercial, sea como pequeños empresarios, artesanos u otros, cosa que hoy es tremendamente dificultosa. La gente se aburre de hacer trámites, a la larga no le resulta lo que pretendía y se convierte rápidamente en comerciante ilegal, con todos los problemas que ello implica.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Alberto Cardemil .
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente, algunas intervenciones que hemos escuchado ameritan explicación.
Este proyecto, enviado por el Ejecutivo, no es contra el comercio informal, menos contra el de las pymes o el empresario familiar informal. Tampoco va en contra del comercio ambulante que, en muchos casos, actúa con algún grado de autorización o de tolerancia de la autoridad. El proyecto, simplemente, va contra el comercio ilegal, el que no cumple ningún tipo de formalidad.
Pese a quien pese, esta situación se debe a muchas causas. Soy el primero en reconocerlo. Por desgracia, en muchas ciudades de Chile, la aglomeración de comercio ilegal, generalmente proveído por grandes mafias -los peces gordos del sistema-, constituye una plaga que afecta la normalidad del quehacer cotidiano, al comerciante establecido, que paga sus impuestos y cumple con todas sus obligaciones sociales en el ejercicio de su actividad, y favorece la delincuencia, como en el caso de mi distrito. En las grandes ciudades crea una imagen absolutamente desordenada, caótica, muy distinta a París, a Nueva York, donde hay comercio ambulante, pero siempre cuenta con protección, por la vía de algún grado de autorización y normativa.
Al margen de ideologías y de posiciones políticas, dejemos claro lo que estamos haciendo. Éste es un proyecto del Gobierno, que se enmarca dentro de la agenda de seguridad pública y que se refiere al comercio ilegal. No al comercio ambulante ni informal, autorizado o tolerado.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor WALKER (Presidente).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley sobre comercio ilegal, con excepción del inciso tercero del artículo 4º y de los artículos 5º y 6º, párrafo segundo, los que requieren quórum de ley orgánica constitucional.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Alinco Bustos René ; Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Bustos Ramírez Juan ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Del Río Eduardo ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hernández Hernández Javier ; Herrera Silva Amelia ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Mulet Martínez Jaime ;
Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Palma Flores Osvaldo ; Pascal Allende Denise ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Aguiló Melo Sergio ; Muñoz D’Albora Adriana .
El señor WALKER (Presidente).-
Corresponde votar el inciso tercero del artículo 4º y los artículos 5º y 6º, párrafo segundo, para cuya aprobación requieren del voto afirmativo de 67 diputados en ejercicio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 100 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Aguiló Melo Sergio ; Alinco Bustos René ; Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Bustos Ramírez Juan ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Del Río Eduardo ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Herrera Silva Amelia ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ;
Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Mulet Martínez Jaime ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Palma Flores Osvaldo ; Pascal Allende Denise ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Muñoz D’Albora Adriana ; Verdugo Soto Germán .
El señor WALKER (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se darían por aprobadas las normas que requieren quórum de ley orgánica, dado que no fueron objeto de indicaciones, dejando constancia de que se alcanzó el quórum requerido.
¿Habría acuerdo?
Aprobadas.
Despachado el proyecto.
PERFECCIONAMIENTO DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL EN LO RELATIVO AL PROCEDIMIENTO Y EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD. Primer trámite constitucional.
El señor WALKER (Presidente).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal y otros cuerpos legales en lo relativo al procedimiento y ejecución de medidas de seguridad.
Diputados informantes de las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Hacienda son los señores Pedro Araya y José Miguel Ortiz , respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín 5078-07, sesión 30ª, en 5 de junio de 2007. Documentos de la Cuenta N° 2
-Primeros informes de las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Hacienda, sesión 90ª, en 16 de octubre de 2007. Documentos de la Cuenta N°s 10 y 11.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El señor ARAYA.-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto, originado en mensaje, que modifica el Código Procesal Penal y otros cuerpos legales en lo relativo al procedimiento y ejecución de medidas de seguridad.
Las ideas matrices o fundamentales del proyecto tienen por finalidad establecer medidas destinadas a solucionar los problemas que se presentan en el procedimiento penal, en relación con las personas condenadas o imputadas afectadas por alguna enfermedad mental.
Con tal propósito, se modifica el Código Procesal Penal para reglamentar la aplicación de medidas de seguridad y medidas cautelares especiales. Específicamente, en el Libro Cuarto se modifica el Título VII, sobre “Procedimiento para la aplicación exclusiva de medidas de seguridad”, y el párrafo 4º del Título VIII, sobre “Ejecución de medidas de seguridad”.
Asimismo, se modifica la ley orgánica de Gendarmería de Chile para encargar a esa institución la vigilancia y custodia externa de las unidades que se crean para la evaluación de los afectados.
Por último, se crean las Unidades de Psiquiatría Forense Transitoria, encargadas de la evaluación y de la realización de los informes psiquiátricos que ordene el juez de garantía.
En forma sucinta, debo señalar que el proyecto introduce las siguientes modificaciones:
En cuanto a la procedencia de la aplicación de las medidas de seguridad, se exige la concurrencia de tres elementos: la realización por parte del enfermo mental de un hecho típico y antijurídico, que el juez lo declare inimputable como consecuencia de la enfermedad y la existencia de antecedentes calificados que hagan presumir la probabilidad de un riesgo para terceros, para lo cual el juez deberá considerar, a lo menos, un informe de un especialista en psiquiatría.
El artículo 455, que regula esta materia, difiere en cuanto se requiere la declaración previa de inimputabilidad y la exigencia de un informe psiquiátrico para evaluar la posibilidad de la comisión de nuevos delitos, sin que baste para ello la naturaleza del hecho típico y antijurídico realizado por el imputado.
En relación con las medidas de seguridad, concurriendo los requisitos señalados para su procedencia, ejecutoriada la sentencia y tomando en consideración la complejidad y evolución de la enfermedad mental del sentenciado, el juez, con un informe pericial del equipo tratante y respetando los principios de proporcionalidad y de necesidad, podrá disponer la custodia y tratamiento del sentenciado bajo la responsabilidad de su guardador, de su familia o de alguna institución pública o particular de beneficencia o caridad, o su internación en establecimientos psiquiátricos de alta o mediana complejidad.
Se prohíbe expresamente que éstas puedan llevarse a cabo en los establecimientos penitenciarios, por lo que si al decretarse alguna de estas medidas la persona se encontrare recluida en uno de tales establecimientos, deberá ser trasladada de inmediato al lugar en que se efectuará la medida.
El texto propuesto difiere del artículo 457, en cuanto enmarca la aplicación de las medidas de seguridad en los límites consignados en el artículo 481, el cual señala que las medidas de seguridad impuestas a personas con enfermedad mental sólo podrán durar mientras subsistan las condiciones que las hubieren hecho necesarias. Agrega que en ningún caso podrán extenderse más allá de la sanción restrictiva o privativa de libertad que hubiere podido imponérsele al imputado o del tiempo que correspondiere a la pena mínima probable. También preceptúa que el juez, previo informe pericial, podrá disponer que la medida de seguridad sea cumplida en residencias forenses de baja complejidad.
En cuanto a las medidas cautelares especiales, se realiza una regulación en su aplicación a imputados con indicios de enfermedad mental. Respecto del detenido que presenta esos indicios, el Ministerio Público, si lo estima necesario, deberá disponer, con autorización del juez de garantía, la aplicación de exámenes mentales ambulatorios al imputado antes de la audiencia de control de detención, con el objeto de determinar la necesidad de realizar un informe pericial psiquiátrico.
Si no fuere posible realizar esos exámenes antes de la audiencia de control de detención, el fiscal, o cualquiera de los intervinientes, podrá solicitar la ampliación de la detención para el solo efecto de que se practiquen al detenido en el más breve plazo posible. Dicha ampliación deberá cumplirse en los recintos penales correspondientes, sin perjuicio del traslado ambulatorio al lugar en que deba realizarse el examen psiquiátrico.
Los exámenes, dado su carácter preliminar, carecen de todo valor probatorio, pero entregarán al juez un antecedente para captar la posibilidad de la existencia de una patología o para excluirla.
En relación con la internación provisional, que es la que implica mayor gravedad, dada la restricción de libertad que se impone, se autoriza al tribunal a aplicarla, siempre que concurran los requisitos señalados en las letras a) y b) de los artículos 140 y 141 del Código Procesal Penal. Es decir, que existan antecedentes que justifiquen la existencia del delito, que permitan presumir la participación del imputado y que se trate de delitos sancionados únicamente con penas pecuniarias o privativas de derechos o por delitos de acción privada.
Asimismo, que existan antecedentes calificados que permitan considerar que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido y se cuente con antecedentes médicos que justifiquen la necesidad de aplicar esas medidas.
Dichos antecedentes deberán consistir, al menos, en los resultados del examen médico preliminar practicado o en los datos proporcionados por la historia clínica psiquiátrica del imputado.
Determinada la necesidad del informe pericial, éste deberá realizarse en las Unidades de Psiquiatría Forense Transitorias, en el Servicio Médico Legal o en establecimientos de salud, según corresponda, debiendo llevarse a cabo la internación provisional en las unidades mencionadas. Allí, el imputado será sometido a evaluación para determinar su imputabilidad o inimputabilidad.
En los casos en que no sea necesaria la aplicación de la internación provisional, podrán aplicarse otras medidas cautelares personales de las señaladas en el artículo 155, como la privación de la libertad, total o parcial, en su casa o en la que señalare el imputado; sujeción a la vigilancia de una persona o institución, prohibición de salir del país y las demás que figuran en ese artículo.
Como complemento de los cambios normativos propuestos, se crean las Unidades de Psiquiatría Forense Transitorias, las que se ubicarán al interior de los recintos penitenciarios y efectuarán los peritajes requeridos por la población penitenciaria en calidad de imputada o de condenada. Además, deberá prestar la atención médica psiquiátrica o psicológica a la población penal.
La Comisión se detuvo en algunas disposiciones que fueron objeto de discusión y de indicaciones, que dicen relación con materias de fondo de esta iniciativa. Me detendré en cinco temas.
Primero, para la procedencia de la aplicación de una medida de seguridad, además de realizado un hecho típico y antijurídico y que el juez hubiese declarado inimputable al enfermo mental, el mensaje proponía la existencia de antecedentes calificados que permitieran presumir la comisión de nuevos delitos. No obstante, la Comisión estimó más adecuado hacer referencia a la posibilidad de riesgos a terceros, por estar ellos más acordes con los planteamientos doctrinarios.
Segundo, en relación con los exámenes mentales preliminares que se le deben practicar a un imputado con indicios de enfermedad mental, se discutió sobre la conveniencia de que sean practicados sólo por médicos psiquiatras, por considerar que exámenes de esta naturaleza deberían practicarse únicamente por especialistas, excluyendo a los médicos cirujanos certificados por el Ministerio de Salud, indicación que fue rechazada.
No obstante, los representantes del Ejecutivo hicieron presente que se incluía a los médicos cirujanos debido a la escasez de psiquiatras y que, si bien no se trata de especialistas, tienen formación general y cuentan con la acreditación del Ministerio de Salud. De lo contrario, sería imposible la realización de esos exámenes.
Se presentó una indicación en el sentido indicado, la que también fue rechazada.
Tercero, respecto de los informes periciales psiquiátricos que deben practicarse a los imputados con indicios de enfermedades mentales, se debatió acerca de exigir que los realice un especialista en psiquiatría, toda vez que se trata de una prueba decisiva que permite resolver si una persona puede o no responder por sus actos y, en consecuencia, se le priva o no de su libertad.
Se presentó una indicación en tal sentido, la que también fue rechazada.
Cuarto, sobre el imputado que sufre enfermedad mental sobreviniente durante el procedimiento. La propuesta del mensaje permite a cualquiera de los intervinientes solicitar al juez de garantía la realización de una audiencia para decidir sobre la petición de sobreseimiento temporal o definitivo, según el carácter temporal o incurable de la enfermedad mental del imputado.
La Comisión consideró inapropiado emplear los términos “inimputabilidad sobreviniente”, ya que se trata de una persona que ha sido juzgada y condenada.
También se planteó que el juez, en el caso de una enfermedad mental sobreviniente, podría sobreseer respecto del afectado, pero debería continuar el procedimiento para determinar la existencia de otros partícipes en los hechos.
El Ejecutivo presentó una indicación en el sentido de referirse “al que cayere en enajenación mental”, la que se aprobó por unanimidad junto con el artículo.
Quinto, el artículo 3º del proyecto, que sustituye el párrafo referido a la ejecución de las medidas de seguridad, consta de dos artículos que la Comisión acordó tratar separadamente.
El primero trata sobre la duración y control de las medidas de seguridad, indicando que impuestas al afectado por una enfermedad mental, sólo pueden durar mientras existan las condiciones que las hubieren hecho necesarias, y en ningún caso podrán extenderse más allá de la sanción restrictiva o privativa de libertad que hubiere podido imponerse o del tiempo que correspondiere a la pena mínima probable.
Quien tuviere a su cargo a la persona con enfermedad mental deberá informar semestralmente sobre su evolución al juez de garantía y a su curador o familiares.
Por otra parte, señala que el juez de garantía, con el sólo mérito de los antecedentes que se le proporcionaren, citará a una audiencia al Ministerio Público, al defensor, al curador o familiar respectivo de la persona con enfermedad mental, para discutir y decidir la mantención o la cesación de la medida, o la modificación de las condiciones o del establecimiento en el cual se llevare a efecto.
Se establece la obligación de inspeccionar los establecimientos psiquiátricos o instituciones en los que se encontraren internadas las personas con enfermedad mental sujetas a medidas de seguridad, pudiendo adoptar de inmediato las medidas de carácter urgente, necesarias para corregir los errores, abusos o deficiencias que se observen en la ejecución de ellas.
Esta propuesta difiere del actual artículo 481 sólo en cuanto encomienda la inspección de los establecimientos psiquiátricos en que se encuentre el enfermo mental sujeto a medidas de seguridad, al mismo juez de garantía y no al Ministerio Público, y dispone citar a la audiencia de revisión de la medida también a los familiares.
El segundo punto se refiere al condenado con enfermedad mental sobreviniente, prescribiendo que si después de dictada la sentencia y durante la ejecución de la pena, el condenado sufriere una enfermedad mental que pudiere afectar su capacidad de comprender los fines de la pena impuesta, cualquiera de los intervinientes podrá solicitar al juez el ingreso del condenado a una unidad de psiquiatría forense transitoria, para que se evalúe su condición mental.
Emitido el informe sobre la evaluación psíquica, el juez de garantía citará a una audiencia en la que, si se estima procedente, dispondrá el no cumplimiento de la pena privativa o restrictiva de libertad, según el caso, e impondrá la correspondiente medida de seguridad.
La Comisión, acogiendo una observación del representante de la Defensoría Penal Pública, acordó fijar un plazo de quince días al juez de garantía para que se cite a la audiencia a que se refiere el inciso segundo.
Por lo expuesto, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia compartió la idea de legislar señalada en el mensaje y procedió a darle su aprobación por la unanimidad de los diputados presentes, predicamento que recomienda adoptar a la honorable Cámara.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Para rendir el informe de la Comisión de Hacienda, tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz .
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, el proyecto de ley modifica el Código Procesal Penal y otros cuerpos legales en lo relativo al procedimiento y ejecución de medidas de seguridad.
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia acordó que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento de los artículos 4º y 6º permanentes y del artículo transitorio.
Dentro de las constancias reglamentarias previas, debo hacer presente que la iniciativa tuvo su origen en mensaje de su excelencia la Presidenta de la República y que no hay disposiciones o indicaciones rechazadas ni tampoco disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad.
El informe de la Comisión de Hacienda es de 11 de octubre de 2007. El proyecto se había colocado cuatro veces en tabla, pero, lamentablemente, a pesar de la buena disposición de la Mesa de la Corporación, no se había tratado.
La inquietud por modificar el Código Procesal Penal y otros cuerpos legales nació en Concepción; en concreto, en la Dirección de Salud de esa ciudad, dirigida por el doctor Jaime Sepúlveda , y en el Colegio Médico regional, presidido por el doctor Juan Enríquez .
De hecho, ellos hicieron presentes sus inquietudes a los parlamentarios y a otras autoridades porque en las unidades psiquiátricas estaban ingresando personas relacionadas con casos penales y no enfermos mentales propiamente tales.
Una delegación de todos los actores involucrados en la materia vino a la Cámara de Diputados y planteó el problema. Fue escuchada por las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia, de Salud y de Hacienda.
Me honra decir que en esta última se aprobaron por unanimidad dos indicaciones. De ser aprobadas por la Sala, los usuarios sin conflicto con la justicia podrán acceder a los establecimientos psiquiátricos sin mayores problemas, porque se construirían las unidades correspondientes alrededor de los complejos penitenciarios.
Para la historia de la ley, debo decir que una de esas indicaciones la firmaron los diputados René Aedo , Jorge Insunza ,
Enrique Jaramillo , Pablo Lorenzini , Carlos Montes, José Miguel Ortiz , Alberto Robles y Raúl Súnico , con el fin de agregar un inciso final al artículo 4º, del siguiente tenor: “En aquellos casos en que con ocasión de la atención señalada en la letra b), se desprenda la necesidad de hospitalización del interno por causa de patologías no siquiátricas y previa indicación médica, éste será trasladado a los establecimientos de salud de la red asistencial correspondiente, para su atención y tratamiento.”
En el artículo 6º se dispone que el mayor gasto que represente la aplicación de la ley será financiado con los recursos contemplados en los presupuestos de los ministerios de Justicia y de Salud, según corresponda.
En el artículo transitorio se señala que en aquellas regiones en que no se encontraren habilitadas las Unidades de Psiquiatría Forense Transitoria, las funciones establecidas en el artículo 4º deberán desarrollarse en el servicio de psiquiatría de mediana o alta complejidad más cercano o en los establecimientos asistenciales determinados por el Ministerio de Salud para estos efectos.
En el inciso segundo se preceptúa que el Ministerio de Salud deberá comunicar a la Corte Suprema, dentro del primer trimestre de cada año, la ubicación, ámbito de competencias y capacidad instalada de las unidades mencionadas en el inciso anterior.
Los diputados señores René Aedo , Jorge Insunza , Enrique Jaramillo , Pablo Lorenzini , Carlos Montes, José Miguel Ortiz , Alberto Robles y Raúl Súnico presentaron la siguiente indicación:
Para reemplazar, en el inciso primero del artículo transitorio, la frase “las funciones establecidas en el artículo 4º deberán
desarrollarse en el Servicio de Psiquiatría de mediana o alta complejidad más cercano” por la siguiente oración: “las funciones establecidas en el artículo 4º deberán realizarse en los establecimientos asistenciales que cuenten con unidades de Psiquiatría Forense pertenecientes y determinados por el Ministerio de Salud para estos efectos.”.
Puestos en votación los artículos 4º y 6º permanentes, el artículo transitorio y las indicaciones parlamentarias precedentes fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes.
Durante el estudio del proyecto asistieron a la Comisión la entonces subsecretaria de Justicia, señora Verónica Baraona , y el arquitecto de la Oficina de Planificación del Ministerio de Justicia, señor Leonardo Ciocca .
De acuerdo con el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, el proyecto irroga un costo total de aproximadamente 3.800 millones de pesos, que serán financiados con cargo a los recursos que se contemplen en los presupuestos de los ministerios de Justicia y de Salud.
Una vez que el proyecto se convierta en ley, los recursos financiarán la construcción, equipamiento básico y gastos operacionales de cinco unidades de psiquiatría forense: Arica, con 16 plazas; Valparaíso , con 19 plazas; Concepción , con 30 plazas; Santiago Masculina (Colina), con 30 plazas, y Santiago Femenina, con 30 plazas, que quedará en el Centro Penitenciario Femenino. Están construidas las de Arica y Valparaíso.
La subsecretaria de Justicia, Verónica Baraona , señaló que los recursos asociados al informe financiero permitirán costear principalmente la formación de treinta y seis gendarmes, alimentación de internos y gendarmes, gastos operacionales asociados a cada unidad -luz, agua, etcétera-, traslados e insumos básicos.
Por ello, pido a mis colegas diputados que voten a favor las indicaciones que aprobamos por unanimidad en la Comisión de Hacienda, pues permitirán poner término a la inseguridad física y psicológica de funcionarios y familiares de pacientes habituales de los hospitales psiquiátricos, a la incapacidad de brindar atención digna y eficiente a pacientes tradicionales y al trato inadecuado que se da a personas internadas por orden judicial.
El proyecto también permitirá poner término a la presencia de funcionarios de Gendarmería en los hospitales para custodiar a los enfermos que se encuentran en calidad de imputados o condenados. En ese sentido, los gestores de redes asistenciales deberán disponer que la población penitenciaria sea destinada a las infraestructuras que en virtud de esta iniciativa se crean, cuya construcción será financiada siempre y cuando se voten a favor las indicaciones aprobadas en la Comisión de Hacienda.
Por lo expuesto, hago un llamado a que aprobemos el proyecto por el bien de la salud mental de muchas chilenas y chilenos y por que se dé un trato digno a las personas que han cometido delitos y que padecen alguna enfermedad mental.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo .
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, el proyecto no es otra cosa que un agregado positivo a nuestra reforma procesal penal, que ha costado entenderla y que ha sido criticada en forma no constructiva. De hecho, se ha criticado negativamente. Digo esto por lo sucedido en su momento con los tribunales de familia. Se señaló que no estaban bien; pero había que construir y no destruir. Muchas veces, las cosas buenas no se llevan a cabo porque pareciera que nosotros mismos no estamos en condiciones de legislar como corresponde.
Con el proyecto se da un nuevo e importante paso en la implementación de la reforma procesal penal. Desde hace muchos años, el tratamiento, vigilancia y custodia de personas imputadas o condenadas que sufren alteraciones mentales se había convertido en un problema para Gendarmería, para los hospitales psiquiátricos y, por qué no decirlo, para los hospitales comunes que no están habilitados para atender pacientes con problemas mentales. Muchas veces se internaba a personas que no padecían alguna alteración de ese tipo, y que con la hospitalización pretendían evitar la acción de la justicia. Esa situación, relativamente común, no está considerada en nuestro sistema legislativo. Por eso, las medidas que establece el proyecto sobre el particular son positivas.
Las modificaciones que la iniciativa introduce al Código Procesal Penal permiten reglamentar la aplicación de medidas de seguridad y cautela especial y crear las Unidades de Psiquiatría Forense Transitoria, cuyo objetivo será realizar los informes periciales psiquiátricos que ordene el juez de garantía, para determinar si el imputado o condenado padece alguna enfermedad mental. En ese sentido, quedará entregada a Gendarmería sólo la vigilancia y custodia externa de las Unidades de Psiquiatría Forense, las que se ubicarán al interior de los recintos penitenciarios.
Con cargo a los recursos asignados por la ley de presupuestos al Ministerio de Justicia para 2007, 2008 y 2009 se construirán cinco Unidades de Psiquiatría Forense a lo largo del país. Por supuesto, no podía estar ajena en el proyecto la gran ciudad de Concepción. Asimismo, los recursos permitirán costear la formación de un nuevo contingente especial de Gendarmería encargado de la vigilancia de las unidades de psiquiatría señaladas, y financiar los gastos operacionales asociados a cada una de ellas.
En la Comisión de Hacienda aprobamos una indicación que dispone que los internos que requieran una atención médica de mayor complejidad sean trasladados a un establecimiento del servicio de salud de la red asistencial correspondiente, dependiente del Ministerio de Salud, para su atención.
Con este esfuerzo que se hace por mejorar el tratamiento de los imputados y condenados sujetos a medidas de seguridad por padecer alteraciones psiquiátricas, nuestro país -esto es lo constructivo, por lo que todos deberíamos felicitarnos- se coloca a la vanguardia en el cumplimiento de las recomendaciones que sobre la materia ha hecho la Organización Mundial de la Salud. Sinceramente, considero que se da un nuevo paso para perfeccionar el sistema penitenciario y evitar que los hospitales de la red asistencial de salud sirvan como excusa para eludir la acción de la justicia y, de paso, privar de ocupar camas a personas que lo necesitan.
Por lo tanto, anuncio que los diputados del Partido por la Democracia vamos a aprobar este importante proyecto que, diría, significa un complemento a la reforma procesal penal, iniciada hace algunos años.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres .
La señora TURRES (doña Marisol).-
Señor Presidente, en términos generales estoy plenamente de acuerdo con lo que propone el proyecto respecto de la aplicación de medidas de seguridad para personas que padecen alguna enfermedad mental y delinquen.
Sin embargo, deseo plantear mis observaciones respecto de dos aspectos no menores. En primer lugar, sobre la necesidad de que el informe para determinar si alguna persona presenta indicios de padecer alguna enfermedad mental sea realizado siempre por un médico psiquiatra.
Al respecto, conversamos con parlamentarios de diferentes bancadas, algunos de ellos médicos, y existe un acuerdo bastante transversal.
Al expresar mi reparo, pienso en forma especial en regiones y en las zonas más pequeñas, en cuyos recintos asistenciales y hospitales se cuenta en forma usual sólo con médicos generales de zona, es decir, profesionales muy jóvenes y con poca experiencia. Sobre el particular, médicos que cuentan con mayor experiencia han expresado lo difícil que es tomar alguna decisión respecto de la materia y determinar si alguien padece o no alguna enfermedad mental.
Entonces, si se tomará una decisión tan importante, que incidirá en el lugar hacia donde se derivará al paciente que ha delinquido, pero que pasará a ser un paciente de psiquiatría, el informe debe efectuarlo algún especialista.
No estoy ajena a la realidad de que los psiquiatras que trabajan en el servicio público son pocos. Por lo tanto, el Ministerio de Salud deberá hacer un esfuerzo, de manera que la misma regla se aplique de igual forma en todo Chile. No entiendo por qué debería tratarse en forma diferente a alguna persona enferma mental que delinque en Maullín o en cualquier otra comuna aislada, que a otra que lo hace en alguna ciudad más grande, en que existen especialistas en psiquiatría.
En segundo lugar, deseo referirme a las Unidades de Psiquiatría Forense que se crearán en algunos recintos penales que, según tengo entendido, serán sólo cinco. A mi juicio, la medida establece una diferencia no menor entre los que delinquen en grandes ciudades y los que lo hacen en pueblos pequeños.
Lamento que no se encuentren presentes el ministro de Justicia y la ministra de Salud, quienes podrían dar respuesta a la inquietud que paso a exponer. En el penal de Alto Bonito, inaugurado el año pasado, quedó disponible un recinto construido para menores, quienes hoy están destinados a otro lugar. Por lo tanto, se trata de una capacidad disponible que podría adecuarse para albergar a esos pacientes psiquiátricos.
Entonces, tal como se podría hacer un esfuerzo en relación con el penal Alto Bonito y estudiar su contrato de concesión -existen varios aspectos por revisar en relación con el funcionamiento de dicho recinto penitenciario-, se debería hacer un esfuerzo para contar con una justicia y una salud al alcance de todos los chilenos y que sean de igual calidad.
Si se desea mejorar en esta materia, es necesario que médicos psiquiatras hagan las respectivas evaluaciones. Asimismo, se debe hacer un esfuerzo adicional, aun superior al que se está haciendo, de manera que la mayor cantidad posible de penales cuente con dichos recintos especiales.
Finalmente, anuncio mi apoyo al proyecto.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Bustos .
El señor BUSTOS.-
Señor Presidente, el proyecto viene a solucionar un problema existente en el derecho nacional, porque se trata de personas a las cuales no se puede imputar culpabilidad, elemento fundamental para hacerlas responsables de delitos. Se trata, entonces, de personas que, de acuerdo con los hechos objetivos existentes, cometen algún hecho típico y antijurídico, pero respecto de las cuales no puede determinarse su culpabilidad debido a que padecen alguna enfermedad mental.
Entonces, ¿qué hacer con esas personas para no violar sus derechos?
El proyecto establece que es necesario contar con el respectivo informe psiquiátrico especializado para determinar si esa persona enferma mental constituye algún riesgo para terceros y, en consecuencia, establecer la adopción de alguna medida de seguridad. En caso contrario, es decir, si ese riesgo no existe, no se puede aplicar medida de seguridad alguna. Por lo tanto, existe un criterio restrictivo, de acuerdo con los derechos que tiene toda persona a la que no se ha comprobado o no se puede comprobar su culpabilidad, pero que padece alguna enfermedad mental grave que puede afectar a terceros.
En virtud de lo expresado, se consagran dos medidas de seguridad: la custodia familiar o por medio de personas adecuadas, o la internación en algún recinto psiquiátrico. Es decir, se cuidará a esa persona, que no es delincuente y no se puede plantear que lo sea porque respecto de ella no existe culpabilidad y, por lo tanto, nunca podrá ser ingresada en algún centro penitenciario.
En suma, el proyecto de ley establece un cuidado muy especial en relación con la persona y sus derechos. De eso se deriva, entonces, el establecimiento de una serie de medidas, como la creación de Unidades de Psiquiatría Forense Transitoria, que evaluarán la existencia de enfermedad y, por lo tanto, llegado el caso, la necesidad de aplicar medidas de seguridad.
También destaco el establecimiento de determinados plazos para la aplicación de las medidas de seguridad, que sólo durarán por el tiempo en que se estime, de acuerdo con los informes psiquiátricos, que esa persona enferma mental implica un riesgo para terceros y, en todo caso, de acuerdo con la pena probable que podría imponérsele si se la declarase culpable. Es decir, existen dos límites respecto de las medidas de seguridad, con el objeto de no dejar a esa persona en peores condiciones que a aquel que es declarado delincuente.
Por tratarse de un proyecto de ley que viene a llenar un vacío y responde a la protección de los derechos de las personas, anuncio nuestro voto favorable.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor René Alinco .
El señor ALINCO.-
Señor Presidente, hace dos años asumí como diputado. Desde entonces, tengo la sensación de que se legisla a medias y no se busca la solución de fondo, sino el mal menor.
Hace algún tiempo, en esta Sala se discutió sobre la privatización o concesión de las cárceles. Por ahí deseo empezar mis palabras. Hoy, dichos recintos penitenciarios son un negocio más y, con seguridad, en el futuro mediato seguirán siéndolo.
El proyecto es bueno y positivo para personas enfermas mentales, pero estamos hablando de cárceles especializadas, con otro nombre tal vez.
¿Cuál era la solución? Ahí quiero llegar. Hoy, Chile, lamentablemente, es un país que discrimina. Si a los chilenos y chilenas “normales” la sociedad no les da oportunidades para desarrollarse, imagínese usted si se las dará a la gente con limitaciones.
Entonces, ¿cuál es el problema de fondo? Es humano, social, moral. No es crear más cárceles especializadas en distintas materias para diferentes tipos de chilenos, sino cómo nosotros, diputados y senadores, los partidos políticos y el Gobierno somos capaces de crear oportunidades para todos y cada uno de nuestros compatriotas de las distintas capas sociales, con diferentes capacidades y también con diferentes limitaciones.
Voy a votar favorablemente este proyecto. Sin duda, tengo que hacerlo; pero no puedo guardar silencio en cuanto a que, nuevamente, comenzamos mal un año legislativo, puesto que no estamos buscando la solución de fondo, sino el mal menor.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor WALKER (Presidente).-
Corresponde votar el proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal y otros cuerpos legales en lo relativo al procedimiento y ejecución de medidas de seguridad.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 107 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Aguiló Melo Sergio ; Alinco Bustos René ; Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Bustos Ramírez Juan ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Del Río Eduardo ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Herrera Silva Amelia ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Montes Cisternas Carlos ; Mulet Martínez Jaime ; Muñoz D’Albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Palma Flores Osvaldo ; Pascal Allende Denise ; Paya Mira Darío ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe .
-Votó por la negativa el diputado señor Pérez Arriagada José .
El señor WALKER (Presidente).-
Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a Comisión, para segundo informe.
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Al artículo 1°
De los Diputados Lobos , Olivares , Rossi y las Diputadas Rubilar y Turres .
a) Al inciso segundo del artículo 458.
“Para suprimir los términos “o médicos cirujanos debidamente certificados por el Ministerio de Salud”.
b) Al inciso segundo del artículo 458 bis.
“Para agregar, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido, lo siguiente:
“En todo caso, las pericias deberán ser realizadas por un médico psiquiatra debidamente acreditado.”.
Al artículo 4°
Del la Comisión de Hacienda:
“Para agregar un inciso final al artículo 4°, del siguiente tenor: “En aquellos casos en que con ocasión de la atención señalada en la letra b), se desprenda la necesidad de hospitalización del interno por causa de patologías no siquiátricas y previa indicación médica, éste será trasladado, a los establecimientos de salud de la red asistencial correspondiente, para su atención y tratamiento.”.
Al artículo transitorio
Del la Comisión de Hacienda:
“Para reemplazar, en el inciso primero del artículo transitorio, la frase “las funciones establecidas en el artículo 4° deberán desarrollarse en el Servicio de Psiquiatría de mediana o alta complejidad más cercano” por la siguiente oración: “las funciones establecidas en el artículo 4° deberán realizarse en los establecimientos asistenciales que cuenten con Unidades de Psiquiatría Forense pertenecientes y determinados por el Ministerio de Salud para estos efectos”.
PROCEDIMIENTO JUDICIAL ESPECIAL PARA SALIDA DE MENORES DEL PAÍS. Segundo trámite constitucional.
El señor WALKER (Presidente).-
Corresponde tratar, en segundo trámite Constitucional, el proyecto de ley originado en moción, sobre salida de menores desde Chile.
Diputada informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es la señora Marisol Turres Figueroa .
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, boletín 4594-07, sesión 82ª, en 3 de octubre de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 3.
-Primer Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 96ª, en 6 de noviembre de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 24.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra la señora Turres .
La señora TURRES (doña Marisol).-
Señor Presidente, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia informa, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto relativo a la salida de menores del país, originado en una moción de los senadores señores Camilo Escalona Medina , Juan Pablo Letelier Morel y Pedro Muñoz Aburto .
Para el despacho de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de doña Laura Albornoz Pollman , ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer; de don Marcos Rendón Escobar , jefe de Reformas Legales de ese servicio; de doña Nelly Salvo Ilabel , jefa de Asesoría y Estudios de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, y de doña Paula Recabarren Lewin , asesora jurídica del mismo ministerio.
La idea matriz o fundamental del proyecto es permitir al juez, en el caso de incumplimiento injustificado, durante los últimos seis meses, por parte del padre o madre que no tuviere el cuidado personal del hijo, de mantener con el menor una relación directa y regular, junto con autorizar la salida del menor del país, resolver prescindir en lo sucesivo de la necesidad de la autorización, en la medida que se mantenga la negativa injustificada del padre o madre de tener dicho contacto directo y regular.
Con tal propósito modifica la ley de Menores e introduce un procedimiento especial para el otorgamiento de la autorización en tales casos.
Esa idea, que en el proyecto se materializa a través de un artículo único, que incorpora la consiguiente modificación en la ley Nº 16.618, es propia de ley al tenor del principio de la igual jerarquía de las normas de derecho.
Para los efectos de lo establecido en los números 3º, 4º, 5º y 6º del artículo 289 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1. Que se aprobó la idea de legislar por unanimidad. Participaron en la votación la diputada señora Turres y los diputados señores Araya , Burgos , Bustos , Cardemil y Ceroni .
2. Que los números 1, letra a), y 2, letras c) y d) del artículo único, tienen rango de ley orgánica constitucional por dar competencia a los jueces de familia o con competencia en materia de familia y tener, por tanto, incidencia en la organización y atribuciones de los tribunales, según lo señala el artículo 77 de la Constitución Política.
El texto tratado por el Senado no contenía normas que requirieran un quórum especial de aprobación y fue sustituido por la indicación que trató esta Comisión, por lo que los textos analizados por ambas Cámaras son distintos.
3. Que el artículo único no es de la competencia de la Comisión de Hacienda.
4. Que la Comisión sólo rechazó el número 7 del artículo único de la indicación del Ejecutivo, que dispone lo siguiente:
Para sustituir, en el inciso séptimo del artículo 49, que ha pasado a ser décimo, la frase “a que se refiere el inciso anterior” por la siguiente: “por el cual se concedió la autorización.”
En síntesis, conforme con lo establecido en el número 2 del artículo 289 del Reglamento, el texto aprobado por el Senado es el siguiente:
“Artículo único.- Agrégase el siguiente artículo 50 al artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Justicia, del año 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la leyNº 16.618, de Menores:
Artículo 50.- Cuando el derecho a que se refiere el artículo 229 del Código Civil no se haya ejercido regularmente, sin causa justificada, en los últimos seis meses, junto con autorizar la salida del menor, conforme a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo precedente, el juez podrá resolver prescindir en lo sucesivo de dicha autorización, mientras persista la negativa del padre o la madre ausente a mantener un contacto directo con su hijo.
Lo anterior será decretado con el mérito de una audiencia a la que concurrirá el padre o madre en cuyo favor se haya establecido el derecho citado o, en caso de desconocerse su paradero o de no poder concurrir, de los ascendientes y otros consanguíneos del menor, hasta el tercer grado en la línea colateral, siempre que la filiación estuviere determinada.
En su decisión el juez tendrá en consideración, además, la circunstancia prevista en el artículo 19 del artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Justicia, del año 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la leyNº 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.”
En cuanto a los antecedentes, los fundamentos de la moción señalan que la Convención de los Derechos del Niño, vigente en el país, dispone el derecho de los menores de mantener una relación directa y personal con sus padres de modo regular, derecho recogido en nuestra legislación por medio del llamado derecho de visitas, mediante el cual se establecen las condiciones indispensables para que dicha relación no se vea afectada por la separación de los padres.
Sobre este mismo punto, agregan que la nueva ley de Matrimonio Civil establece un sistema destinado a que los tribunales regulen todo lo relativo al derecho de alimentos y de visitas respecto de los menores, antes de acoger las acciones de separación, divorcio o nulidad de los padres.
Añaden que los principios en que se funda lo anterior se reflejan en las autorizaciones para que los menores puedan salir del país, recordando que el artículo 49 de la ley de Menores detalla diversas reglas según que se haya o no confiado la tuición del menor a uno de sus padres o a un tercero. El inciso cuarto del artículo citado dispone que en caso de haberse regulado el régimen de visitas, se requerirá, además, la autorización del padre a favor de quien se hubiere establecido, todo ello en cautela del derecho reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño.
Los mismos fundamentos citan el artículo 19 de la ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, que dispone que el juez deberá considerar, para los efectos de autorizar la salida de menores del país, la circunstancia relativa al incumplimiento en el pago de las pensiones alimenticias y la correspondiente imposición de apremios, no obstante lo cual hacen presente que la aplicación práctica de estas normas resulta compleja en el caso de los progenitores que no viven con el menor e incumplen sus obligaciones alimenticias y de visitas, dando lugar a que el proceso de obtener la autorización del padre o madre, o la autorización subsidiaria del juez, sea lento y complicado, y que imponga una pesada carga a quien tiene el cuidado del menor.
Terminan señalando que esta situación es especialmente grave en las regiones extremas de Chile, en que las salidas del país son algo habitual y no la consecuencia de vacaciones u otras actividades programadas con anticipación, requiriéndose una solución permanente y expedita para los casos en que se compruebe un absoluto desinterés del padre o madre ausente para con sus hijos.
El artículo 49 de la ley Nº 16.618, de Menores, establece que la salida de menores desde Chile deberá sujetarse a las normas que en este artículo se indican, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley Nº 18.703.
Su inciso segundo agrega que si la tuición del hijo no ha sido confiada por el juez a alguno de sus padres ni a un tercero, aquél no podrá salir sin la autorización de ambos padres o de aquel que lo hubiere reconocido, en su caso.
Su inciso tercero señala que, confiada por el juez la tuición a uno de los padres o a un tercero, el hijo no podrá salir sino con la autorización de aquel a quien se hubiere confiado.
Su inciso cuarto indica que una vez regulado el derecho a que se refiere el artículo 229 del Código Civil por sentencia judicial o avenimiento aprobado por el tribunal, se requerirá también la autorización del padre o madre a cuyo favor se estableció.
Su inciso quinto señala que el permiso a que se refieren los incisos anteriores deberá prestarse por escritura pública o por escritura privada autorizada por un notario público. Dicho permiso no será necesario si el menor sale del país en compañía de la persona o personas que deben prestarlo.
Su inciso sexto agrega que en caso de que no pudiere otorgarse o sin motivo plausible se negare la autorización por uno de aquellos que en virtud de este artículo debe prestarla, podrá ser otorgada por el juez de letras de menores del lugar en que tenga su residencia el menor. El juez, para autorizar la salida del menor en estos casos, tomará en consideración el beneficio que le pudiere reportar y señalará el tiempo por el que concede la autorización.
Su inciso séptimo expone que una vez expirado el plazo a que se refiere el inciso anterior sin que el menor, injustificadamente, vuelva al país, podrá el juez decretar la suspensión de las pensiones alimenticias que se hubieren decretado.
Su inciso octavo señala que en los demás casos, para que un menor se ausente del país, requerirá la autorización del juzgado de letras de menores de su residencia.
El artículo 14 de la ley Nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, dispone que si decretados los alimentos por resolución que cause ejecutoria a favor del cónyuge, de los padres, de los hijos o del adoptado, el alimentante no hubiere cumplido su obligación en la forma pactada u ordenada o hubiere dejado de pagar una o más de las pensiones decretadas, el tribunal que dictó la resolución deberá, a petición de parte o de oficio y sin necesidad de audiencia, imponer al deudor como medida de apremio, el arresto nocturno entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, hasta por quince días. El juez podrá repetir esta medida hasta obtener el íntegro pago de la obligación.
Su inciso segundo agrega que si el alimentante infringiere el arresto nocturno o persistiere en el incumplimiento de la obligación alimenticia después de dos períodos de arresto nocturno, el juez podrá apremiarlo con arresto hasta por quince días. En caso de que procedan nuevos apremios, podrá ampliar el arresto hasta por treinta días.
Su inciso tercero señala que para los efectos de los incisos anteriores, el tribunal que dicte el apremio, si lo estima estrictamente necesario, podrá facultar a la policía para allanar y descerrajar el domicilio del demandado y ordenará que éste sea conducido directamente ante Gendarmería de Chile. La policía deberá intimar previamente la actuación a los moradores, entregándoles una comunicación escrita o fijándola en lugar visible del domicilio. Si el alimentante no es habido en el domicilio que consta en el proceso, el juez ordenará a la fuerza pública investigar su paradero y adoptará todas las medidas necesarias para hacer efectivo el apremio.
Su inciso cuarto indica que, en todo caso, la policía podrá arrestar al demandado en cualquier lugar en que éste se encuentre.
Su inciso quinto establece que en caso de que fuere necesario decretar dos o más apremios por la falta de pago de unas mismas cuotas, las pensiones alimenticias atrasadas devengarán el interés corriente entre la fecha de vencimiento de la respectiva cuota y la del pago efectivo.
Su inciso sexto señala que en las situaciones contempladas en este artículo, el juez dictará también orden de arraigo en contra del alimentante, la que permanecerá vigente hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. Para estos efectos, las órdenes de apremio y de arraigo expresarán el monto de la deuda, y podrá recibir válidamente el pago la unidad policial que les de cumplimiento, debiendo entregar comprobante al deudor. Esta disposición se aplicará asimismo en el caso del arraigo a que se refiere el artículo 10.
Su inciso séptimo expresa que si el alimentante justificare ante el tribunal que carece de los medios necesarios para el pago de su obligación alimenticia, podrá suspenderse el apremio y el arraigo, y no tendrá aplicación lo dispuesto en el inciso cuarto. Igual decisión podrá adoptar el tribunal, de oficio, a petición de parte o de Gendarmería de Chile, en caso de enfermedad, invalidez, embarazo y puerperio que tengan lugar entre las seis semanas antes del parto y doce semanas después de él, o de circunstancias extraordinarias que impidieren el cumplimiento del apremio o lo transformaren en extremadamente grave.
El artículo 229 del Código Civil señala que el padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo no será privado del derecho ni quedará exento del deber, que consiste en mantener con él una relación directa y regular, la que ejercerá con la frecuencia y libertad acordada con quien lo tiene a su cargo, o, en su defecto, con las que el juez estimare conveniente para el hijo.
Su inciso segundo agrega que se suspenderá o restringirá el ejercicio de este derecho cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo, lo que declarará el tribunal fundadamente.
Discusión del proyecto.
a) Discusión en general.
Los representantes del Ejecutivo señalaron que el proyecto del Senado buscaba restringir o prescindir de la autorización de uno de los progenitores para la salida del menor del país, cuando dicho progenitor hubiere incumplido, por un determinado tiempo, con el ejercicio del derecho de visitas que le corresponde. Agregaron que a este criterio, que la indicación mantenía, se le incorporaban algunas exigencias básicas en orden a establecer un período mínimo, a la posibilidad de justificar la razón por la cual no se ha ejercido el derecho de visitas y a la facultad del juez para decretar o no la autorización.
No obstante lo anterior, consideraban que en determinadas situaciones relacionadas con el continuo tránsito de nacionales fuera del país, se justificaba establecer, para situaciones de excepción y debidamente acreditadas, un procedimiento más expedito que permitiera prescindir de la audiencia, accediendo a la solicitud de salida pero colocándola en conocimiento del otro progenitor, quien podrá oponerse dentro de determinado plazo.
Cerrado el debate, se aprobó la idea de legislar por unanimidad. Participaron en la votación la diputada señora Turres y los diputados señores Araya , Burgos , Bustos , Cardemil y Ceroni .
b) Discusión en particular.
Durante el debate pormenorizado, el Ejecutivo presentó una indicación para introducir siete modificaciones en la ley Nº 16.618 y para eliminar el artículo único propuesto por el Senado. La Comisión acordó tratar la indicación presentada por el Ejecutivo, separadamente, por sus distintos números:
Número 1.
Modifica el inciso primero del artículo 48, norma que señala que en caso de que los padres del menor vivan separados y no hubieren acordado la forma en que el padre o madre que no tuviere el cuidado personal del hijo, mantendrá con él una relación directa y regular, cualquiera de ellos podrá solicitar al juez de letras de menores que la regule. Asimismo, podrá pedir al tribunal que modifique la regulación establecida de común acuerdo o por resolución del tribunal, si fuere perjudicial para el bienestar del menor.
La modificación consiste en sustituir las expresiones “al juez de letras de menores que la regule” por las siguientes: “su regulación al juez de familia o con competencia en materias de familia.”.
El cambio que se propone, que no hace otra cosa más que actualizar la referencia a los juzgados competentes, se aprobó sin debate, por unanimidad.
Número 2.
Sustituye el inciso cuarto del mismo
artículo 48, el que señala que si el padre o madre a quien correspondiere mantener la relación con el hijo dejase de cumplir, sin justificación, la forma convenida para el ejercicio del derecho o la establecida por el tribunal, podrá ser instado a darle cumplimiento, bajo apercibimiento de decretar su suspensión o restricción, lo que no obstará a que se decreten apremios de conformidad al inciso tercero del artículo 66, es decir, por el incumplimiento de las resoluciones que determinan el ejercicio del derecho de visitas.
La modificación consiste en sustituir este inciso por el siguiente:
“En caso que el padre o madre a quien corresponda mantener la relación con el hijo dejase de cumplir, injustificadamente, la forma convenida o fijada para el ejercicio del derecho, será instado a darle cumplimiento, bajo apercibimiento de decretar su suspensión o restricción, teniendo siempre en consideración el interés superior del hijo o hija, lo que no obstará a que se decreten apremios cuando procedan de conformidad al inciso tercero del artículo 66.”.
Los representantes del Ejecutivo explicaron que como en esta nueva redacción se utilizaba una forma imperativa y no facultativa, se había considerado conveniente agregar las expresiones “teniendo siempre en consideración el interés superior del hijo o hija”, ya que tal debe ser el principio que inspire cualquier actuación por parte del tribunal.
No se produjo mayor debate, aprobándose la proposición por unanimidad, sin otro cambio que la de agregar las expresiones “o hija” cada vez que se mencione el término “hijo”.
Número 3.
Sustituye el inciso primero del artículo 49, disposición que señala que la salida de menores desde Chile se sujetará a lo previsto en este artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley Nº 18.703.
La modificación sustituye el inciso por el siguiente:
“Artículo 49.- La salida de menores desde Chile se sujetará a lo previsto en este artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley Nº 19.620.”
La sustitución, que salvo algunos cambios de redacción, se limita a actualizar la referencia que se hace a la ley de adopción, se aprobó sin debate, por unanimidad, sin otro cambio que el de agregar los términos “de edad” después de la expresión “menores”.
Número 4.
Intercala un nuevo inciso quinto en el artículo 49 del siguiente tenor:
“Asimismo, regulado que haya sido el derecho a que se refiere el inciso anterior, y no habiéndose cumplido regularmente, sin causa justificada, durante los seis meses posteriores al apercibimiento señalado en el inciso cuarto del artículo 48, el juez podrá autorizar la salida del hijo o hija conforme a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo siguiente.”
Los representantes del Ejecutivo explicaron la disposición, señalando que, en este aspecto, la indicación retomaba la idea original de esta moción, en cuanto a valorar la existencia de cierto abandono del derecho de mantener una relación directa y regular con el hijo por parte del progenitor que no tiene la tuición. Para ello se establecía un plazo mínimo de seis meses, pero reconociendo la facultad de alegar causa justificada por este presunto abandono.
En otras palabras, la lógica de esta modificación descansaría en el hecho de que si el padre o la madre no da cumplimiento al derecho-deber de mantener una relación directa y regular con el hijo, sin que tenga una causa justificada para ello, pueda el juez otorgar la autorización para que el menor de edad pueda salir del país.
Ante la consulta formulada por la diputada señora Soto , acerca de la situación que podría producirse si uno de los padres residiera en el extranjero, señalaron que se trataba de situaciones distintas, puesto que lo que se trata en esta disposición se refiere al incumplimiento de sostener la relación directa y regular, lo que permitiría presumir desinterés o abandono y ello autorizaría al juez para otorgar el permiso. La situación prevista por la diputada diría relación con la imposibilidad de otorgar la autorización, cuestión que estaría tratada en el inciso siguiente y que, sin duda, tendría justificación.
Ante la objeción de la diputada señora Turres , en el sentido de que la proposición establecería mayores trabas para la salida, lo que se apartaría del propósito del texto original de la moción, el que recogía una situación que se estaba dando en la práctica en algunos tribunales, para permitir la salida o entrada de niños por cierto lapso, señalaron que dicho texto permitía prescindir en forma permanente de la autorización del progenitor incumplidor, lo que parecía exageradamente drástico; por eso se planteaba la posibilidad de que la decisión sobre la salida se tomara caso a caso.
El diputado señor Ceroni consideró poco práctica la disposición, porque requiere apercibir al progenitor que no ejerce el derecho de relación directa y personal con el hijo y, luego de ese apercibimiento, que transcurran seis meses en que se mantenga la actitud de indiferencia. Creía que no tendría mucha aplicación.
Cerrado finalmente el debate, se aprobó la proposición por mayoría de votos (8 votos a favor y 1 abstención), sin otra enmienda que sustituir la referencia al inciso sexto del artículo siguiente por otra al inciso séptimo de este artículo, por ser eso lo que corresponde.
Número 5.
Sustituye el actual inciso sexto, del artículo 49, que pasa a ser séptimo, norma que señala que en caso de que no pudiere otorgarse o sin motivo plausible se negare la autorización por uno de aquellos que en virtud de este artículo debe prestarla, podrá ser otorgada por el juez de letras de menores del lugar en que tenga su residencia el menor. La misma norma agrega que para autorizar la salida del menor en estos casos, el juez tomará en consideración el beneficio que le pudiere reportar y señalará el tiempo por el que concede la autorización.
La modificación sustituye este inciso por el siguiente:
“En aquellos casos en que no pudiere otorgarse o se negare la autorización sin motivo plausible por uno de aquellos que en virtud de este artículo debe prestarla, ésta podrá ser otorgada por el juez de familia o con competencia en materia de familia del lugar en que tenga residencia el menor, tomando en consideración el beneficio que le pudiere reportar y señalando el tiempo por el que concede la autorización, el que deberá ser el estrictamente necesario para los fines precisados en la solicitud respectiva. Deberá tener en consideración, además, la naturaleza del viaje, otras personas que acompañarán al menor de edad y región en que se domicilia”.
Los representantes del Ejecutivo señalaron que la proposición, junto con actualizar la referencia a los tribunales competentes, desarrollaba algunos parámetros para la determinación del plazo por el que se autoriza la salida, como la consideración de la naturaleza del viaje, por ejemplo, los de estudio al extranjero; las personas que acompañarán al menor, por cuanto podría ser acompañado por los abuelos, y la región en que el menor se domicilia, por cuanto se ha comprobado que el viaje a ciudades de países vecinos, como sucede entre Arica y Tacna o Punta Arenas y Río Gallegos, constituyen un tránsito regular y permanente que, normalmente, implican un costo menor que trasladarse a otras ciudades en el interior del país.
Ante las observaciones formuladas con motivo del debate suscitado al tratar el número siguiente, es decir, el 6 de la indicación del Ejecutivo, la Comisión estimó innecesarias las oraciones que siguen al punto seguido de este número, o sea, las que señalan que “Deberá tener en consideración, además, la naturaleza del viaje, otras personas que acompañarán al menor de edad y región en que se domicilia”, porque ello, al especificar determinadas situaciones, dificultaría y no simplificaría la decisión del juez, prefiriendo que ello quedara sujeto al criterio judicial, puesto que, tal como se señala en el nuevo texto que se aprueba para el número 6, en los casos de no haber oposición, la decisión del tribunal se fundará en la existencia de antecedentes suficientes que justifiquen la autorización y teniendo siempre en consideración el interés superior del menor de edad.
Conforme con lo anterior, las diputadas señoras Soto y Turres , y los diputados señores Burgos , Bustos , Cardemil y Eluchans presentaron una indicación para suprimir las mencionadas oraciones finales, la que se aprobó por unanimidad.
Número 6.
Agrega tres nuevos incisos, octavo, noveno y décimo, pasando los actuales séptimo y octavo, a ser undécimo y duodécimo, respectivamente.
Estos nuevos incisos señalan lo siguiente:
“Excepcionalmente el juez podrá autorizar, mediante resolución fundada, que un hijo o hija menor de edad salga transitoriamente del país, junto al padre o madre, que se encuentre a cargo de su cuidado personal, cuando éste lo solicite por razones justificadas, graves o urgentes y acredite, en base a los documentos y antecedentes acompañados, la premura, la necesidad o beneficio del viaje. Deberá tener en consideración, además, otras personas que acompañarán al menor de edad y región en que se domicilia.
La resolución que autoriza la salida del país, señalará las circunstancias en que se funda, el plazo por el que se concede y se notificará personalmente al otro progenitor. En dicha resolución se informará al otro progenitor que, dentro del término de diez días, podrá, mediante comunicación escrita dirigida al tribunal, oponerse, precisando las razones en que se basa.
En caso de existir oposición en los términos previstos en el inciso anterior, el tribunal procederá conforme a las reglas generales.”
Ante las dudas manifestadas por el diputado señor Cardemil , quien señaló no tener claro cuáles serían las situaciones que este número pretendía regular, los representantes del Ejecutivo manifestaron que se trataba de un procedimiento especial más ágil, aplicable en casos graves y urgentes debidamente acreditados. En efecto, en tales casos se concedía la autorización, evitándose la audiencia, pero se señalaba un plazo al otro progenitor para que pudiera deducir oposición. Se trataría de un mecanismo excepcional, pero salvando el derecho de ambos padres a intervenir y ser oídos.
El diputado señor Burgos consideró que este procedimiento excepcional se convertiría en la regla general, porque siempre se alegaría la urgencia y gravedad de la situación, opinión con la que coincidió la diputada señora Turres , quien creyó conveniente consagrar este procedimiento derechamente como la regla general, dada la situación que actualmente se vive en los tribunales de familia.
El diputado señor Ceroni estimó que la excepcionalidad que se quería establecer perdería su razón de ser por la necesidad de esperar diez días para que el otro padre se manifestara.
La diputada señora Soto estimó indispensable incluir en este procedimiento especial a los abuelos y a la persona que pueda estar al cuidado del menor, toda vez que, especialmente en los sectores de menores recursos, en los casos de separación de los padres, los menores quedaban a cargo de los abuelos.
El diputado señor Bustos dijo estar de acuerdo con el sentido de la proposición, pero creía indispensable revisar la redacción, para evitar la contraposición de fundamentos en que incurría.
Como resultado de ese debate y recogiendo las observaciones planteadas, las diputadas señora Laura Soto y Marisol Turres y los diputados señores Burgos, Bustos, Cardemil y Eluchans presentaron una indicación para sustituir ese numeral por el siguiente: “Incorpóranse los siguientes incisos octavo, noveno y décimo al artículo 49, pasando los actuales octavo y noveno a ser undécimo y duodécimo a su vez:
“La autorización para la salida del país de menores de edad, deberá ser solicitado por escrito ante el juez de familia con competencia en materias de familia del lugar en que tenga su residencia el menor de edad.
“La solicitud se notificará al padre, madre o a quien corresponda, en conformidad al artículo 23 de la ley Nº 19.968, quienes tendrán un plazo de diez días para oponerse, lo que se informará en la resolución respectiva. Si no existe oposición, el juez podrá, mediante resolución fundada, autorizar que un menor de edad salga transitoriamente del país junto con su padre, madre o abuelos, o a quienes se haya otorgado judicialmente su cuidado personal, cuando estime que existen antecedentes suficientes que los justifiquen. En los demás casos, el juez citará a las partes a una audiencia, en conformidad a las reglas generales, para resolver el asunto sometido a su conocimiento.
La resolución que autoriza la salida del país señalará expresamente el tiempo por el que se concede y para su otorgamiento, el juez deberá tomar siempre en consideración el interés superior del menor de edad y el beneficio que dicho viaje pueda reportarle.”.
La propuesta, concebida esta vez como regla general en materia de salida de los menores de edad y que agiliza el procedimiento por la vía de incluir la posibilidad de obviar la audiencia, se aprobó sin debate, por unanimidad.
Número 7.
Modifica el actual inciso séptimo del artículo 49, el que señala que una vez expirado el plazo a que se refiere el inciso anterior, tiempo por el que se concedió el permiso de salida, sin que el menor, injustificadamente, vuelva al país, podrá el juez decretar la suspensión de las pensiones alimenticias que se hubieren decretado.
Por lo tanto, la Comisión somete a la consideración de la honorable Cámara el siguiente proyecto de ley:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 16.618, de Menores, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Justicia, de 2000:
1.- Modifícase el artículo 48 en el siguiente sentido:
a) Sustitúyese en el inciso primero la frase “ al juez de letras de menores que la regule” por la siguiente: “su regulación al juez de familia o con competencia en materias de familia.”.
b) Sustitúyese el inciso cuarto por el siguiente:
“En caso de que el padre o madre a quien corresponda mantener la relación con el hijo o hija, dejase de cumplir, injustificadamente, la forma convenida o fijada para el ejercicio del derecho, será instado a darle cumplimiento, bajo apercibimiento de decretar su suspensión o restricción, teniendo siempre en consideración el interés superior del hijo o hija, lo que no obstará a que se decreten apremios cuando procedan de conformidad al inciso tercero del artículo 66.”.
c) Agrégase en el inciso quinto, a continuación de las expresiones “del hijo”, los términos “o hija”.
2.- Modifícase el artículo 49 en los siguientes términos:
a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 49.- La salida de menores de edad desde Chile se sujetará a lo previsto en este artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley Nº 19.620.”.
b) Intercálase el siguiente inciso quinto, nuevo:
“Asimismo, regulado que haya sido el derecho a que se refiere el inciso anterior, y no habiéndose cumplido regularmente, sin causa justificada, durante los seis meses posteriores al apercibimiento señalado en el inciso cuarto del artículo 48, el juez podrá autorizar la salida del hijo o hija conforme a lo dispuesto en el inciso séptimo de este artículo.”.
c) Sustitúyese el inciso sexto, que pasa a ser séptimo, por el siguiente:
“En aquellos casos en que no pudiere otorgarse o se negare la autorización sin motivo plausible por uno de aquellos que en virtud de este artículo debe prestarla, ésta podrá ser otorgada por el juez de familia o con competencia en materia de familia del lugar en que tenga residencia el menor, tomando en consideración el beneficio que le pudiere reportar y señalando el tiempo por el que concede la autorización, el que deberá ser el estrictamente necesario para los fines precisados en la solicitud respectiva.”.
d) Intercálanse los siguientes incisos octavo, noveno y décimo, pasando los actuales octavo y noveno a ser undécimo y duodécimo, respectivamente:
“La autorización para la salida del país de menores de edad, deberá ser solicitada por escrito ante el juez de familia o con competencia en materias de familia del lugar en que tenga su residencia el menor de edad.
La solicitud se notificará al padre, madre o a quien corresponda, en conformidad al artículo 23 de la ley Nº 19.968, quienes tendrán un plazo de diez días para oponerse, lo que se informará en la resolución respectiva. Si no existe oposición, el juez podrá, mediante resolución fundada, autorizar que un menor de edad salga transitoriamente del país junto a su padre, madre o abuelos, o a quienes se haya otorgado judicialmente su cuidado personal, cuando estime que existen antecedentes suficientes que lo justifiquen. En los demás casos, el juez citará a las partes a una audiencia, en conformidad a las reglas generales, para resolver el asunto sometido a su conocimiento.
La resolución que autoriza la salida del país señalará expresamente el tiempo por el que se concede y para su otorgamiento, el juez deberá tomar siempre en consideración el interés superior del menor de edad y el beneficio que dicho viaje pueda reportarle.”.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Este proyecto de ley deberá volver a Comisión para segundo informe, pero como no se ha debatido en general, su discusión debería quedar pendiente.
Por lo tanto, solicito el asentimiento de la Sala para cerrar el debate en general, con el objeto de enviarlo a Comisión para debatir las indicaciones presentadas.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor WALKER (Presidente).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley sobre salida de menores desde Chile, con excepción de la letra a) del número 1 y de las letras c) y d) del número 2 del artículo único, que contienen materias propias de ley orgánica constitucional.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 100 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Alinco Bustos René ; Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Bustos Ramírez Juan ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Del Río Eduardo ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ;
Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Fuentealba Vildósola Renán ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Herrera Silva Amelia ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Montes Cisternas Carlos ; Mulet Martínez Jaime ; Muñoz D'Albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Palma Flores Osvaldo ; Pascal Allende Denise ; Paya Mira Darío ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe .
-Se abstuvo la diputada señora Saa Díaz María Antonieta .
El señor WALKER (Presidente).-
Corresponde votar en general la letra a) del número 1 y las letras c) y d) del número 2 del artículo único, cuya aprobación requiere del voto afirmativo de 67 diputados en ejercicio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 105 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; Alinco Bustos René ; Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Bustos Ramírez Juan ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Del Río Eduardo ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Herrera Silva Amelia ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Mulet Martínez Jaime ; Muñoz D’Albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Palma Flores Osvaldo ; Pascal Allende Denise ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe .
-Se abstuvo el diputado señor Saa Díaz María Antonieta .
El señor WALKER (Presidente).-
Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a Comisión para segundo informe.
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
“Al Artículo único:
“Al número 2.-, letra c):
“Para agregar, a continuación del punto final (.) del inciso séptimo, lo siguiente: “El juez podrá adoptar las medidas necesarias según cada caso particular para asegurar el regreso del menor vencido el tiempo de la autorización otorgada.”.
VII.PROYECTOS DE ACUERDO
CREACIÓN DE UNIDAD DE FAUNA URBANA EN LA COMISIÓN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE. (Votación).
El señor WALKER (Presidente).-
En votación por última vez el proyecto de acuerdo Nº 500.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
-o-
El señor LEÓN.-
Señor Presidente, solicito que cite a reunión de Comités sin suspender la sesión.
El señor WALKER (Presidente).-
Después de votar el siguiente proyecto de acuerdo, cito a reunión de Comités sin suspender la sesión.
IRREGULARIDADES EN PAGO DE SUBVENCIONES EDUCACIONALES.
El señor WALKER (Presidente).-
Por acuerdo de los Comités, se ha puesto sobre tabla el proyecto de acuerdo Nº 532.
El señor Prosecretario le va a dar lectura.
El señor ÁLVAREZ (Prosecretario).-
Proyecto de acuerdo Nº 532, de los señores Rossi , Díaz, don Marcelo ; León , Ulloa , Pérez , señora Vidal , doña Ximena ; señores Alvarado , Silber , Quintana , Montes , Verdugo , García , Egaña , Kast , Maferrer , Venegas, don Mario , y Bauer , que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar al Presidente del Consejo de Defensa del Estado, don Carlos Mackenney , que:
1. Se haga parte en la investigación llevada a cabo sobre las irregularidades detectadas en el pago de subvenciones educacionales, de conformidad a lo dispuesto en la ley orgánica respectiva.
2. Remita a la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados los antecedentes de que disponga en el marco de las irregularidades detectadas en el pago de subvenciones, a fin de ejercer de mejor manera la labor de fiscalización de esta Corporación, de conformidad con su mandato constitucional”.
El señor WALKER (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
No hay acuerdo.
En votación.
El señor WALKER (Presidente).-
-Votarn por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
PROGRAMACIÓN DE PAGO DE DEUDAS HISTÓRICAS DE JUBILADOS, PENSIONADOS Y MONTEPIADAS DURANTE LOS AÑOS 2008, 2009 Y 2010.
El señor WALKER (Presidente).-
A continuación, se dará lectura al proyecto de acuerdo Nº 506.
Cito a reunión de comités.
El señor ÁLVAREZ (Prosecretario).-
Proyecto de acuerdo Nº 506, de los señores Venegas, don Samuel ; Ojeda , Mulet , señoras Soto , doña Laura ; Sepúlveda , doña Alejandra ; señores Jaramillo , Robles , Espinosa, don Marcos ; Jarpa y señora Herrera , doña Amelia , que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que:
1. Cree una Comisión Bicentenario, que se aboque al estudio, análisis y propuestas de programación por ley del pago de todas las deudas históricas, a ser efectuado durante 2008, 2009 y 2010.
La Comisión Bicentenario deberá estar integrada por la directiva de la Central Unitaria de Jubilados y Pensionados de Chile, la que, en el plazo de noventa días, deberá entregar un informe a S.E. la Presidenta de la República.
2. Envíe al Congreso Nacional -una vez analizado el informe de la Comisión Bicentenario- un proyecto de ley que programe el pago progresivo de todas las deudas históricas que mantiene el Estado chileno, que, además:
Dé un reajuste extraordinario de quince mil pesos a todas las pensiones.
Pague a las montepiadas el 100% de lo que percibía el causante.
Iguale la pensión mínima al sueldo mínimo.
Dé un bono de invierno para todos.
Devuelva el 10,6% del 3% y 4% adeudados y elimine el descuento del 7% de salud a todas las pensiones”.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Robles .
El señor ROBLES.-
Señor Presidente, el diputado Samuel Venegas es el autor de este proyecto de acuerdo que suscribimos y que busca, de una vez por todas, que el Gobierno defina algunas situaciones pendientes que varios parlamentarios hemos hecho presente reiteradamente.
Algunas tienen que ver, por ejemplo, con la deuda histórica que el Estado de Chile mantiene con los profesores. Consideramos muy importante que se determine lo que el Estado debe a sus profesores. No se trata de que un gobierno haya tenido esa deuda; es del Estado de Chile, independientemente de que se haya generado en el gobierno militar.
También hacemos presente algunas peticiones que nos parecen de justicia. Por ejemplo, no es posible que cuando fallece el varón, la mujer sobreviviente sólo reciba el 50 por ciento de la pensión, en circunstancias de que, si muere la mujer, el hombre sigue gozando del ciento por ciento.
Por lo tanto, estamos pidiendo que el Estado dé solución a las peticiones de carácter social que hemos hecho algunos diputados, que nos parecen absolutamente necesarias, como la eliminación del descuento del 7 por ciento para salud a los pensionados.
He dicho.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnarlo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
No hay quórum. Se va a repetir la votación.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
RECHAZO A CAZA CIENTÍFICA DE BALLENAS Y DISOLUCIÓN DE GRUPO INTERPARLAMENTARIO CHILENO-JAPONÉS.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ (Prosecretario).-
Proyecto de acuerdo Nº 507, de los señores Rossi , Accorsi , Pérez , Girardi , De Urresti , Valenzuela , Silber , Espinosa, don Marcos , y González , que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
1. Manifestar su más profundo rechazo a las prácticas de “caza científica” de ballenas -que, en la práctica, se realizan con fines comerciales-, por la grave afectación a esta especie marina.
2. Disolver el Grupo Interparlamentario Binacional Chileno-Japónes, oficiando al efecto a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Corporación”.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el diputado Mario Venegas .
El señor VENEGAS (don Mario).-
Señor Presidente, nadie puede estar en desacuerdo con la primera parte de este proyecto, que tiene que ver con algo que repudiamos en general, que es la caza indiscriminada de la ballena, amparada en el argumento de que se hace con fines científicos. Eso insulta la inteligencia de cualquiera, dada la cantidad de ejemplares que se pretende cazar; pero otra cosa es -y por esa razón me opongo al proyecto- proponer en la misma iniciativa la disolución de un comité binacional, cuya constitución es un acto libre y voluntario de los distintos parlamentarios que formamos parte de este hemiciclo. Por tanto, no pueden otros, de manera unilateral, solicitar su disolución. Es más, en el número 2 del proyecto de acuerdo advertí un error enorme, ya que se pide disolver el Grupo Interparlamentario Binacional Chileno-Japonés, cuando, a lo mejor, su existencia le puede permitir establecer con su par, en Japón, las comunicaciones y relaciones necesarias para actuar y sancionar en el país de origen esa práctica que todos detestamos.
Por ello, insisto, creo que no es el camino correcto. Si el proyecto de acuerdo estableciera una condena a la caza de ballenas, lo votaría favorablemente. Pero no me queda otra opción que rechazarlo, porque no estoy de acuerdo con el segundo punto.
He dicho.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Guillermo Ceroni .
El señor CERONI.-
Señor Presidente, concuerdo plenamente con lo que acaba de manifestar el diputado Mario Venegas . Sólo quiero consignar que voy a votar en contra del segundo punto del proyecto de acuerdo, ya que no procede pedir la disolución de un Grupo Interparlamentario, sobre todo, cuando se trata de un país amigo con el cual tenemos excelentes relaciones. Además, en conjunto con esos parlamentarios, podemos realizar trabajos muy potentes en favor del desarrollo político y económico de ambos países.
He dicho.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Para un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado don Patricio Melero .
El señor MELERO.-
Señor Presidente, el número 16 del artículo 1º del Reglamento de la Cámara de Diputados, define: “Proyecto de Acuerdo es la proposición que cinco o más Diputados presentan por escrito a la Sala con el objeto de adoptar acuerdos o sugerir observaciones sobre los actos del Gobierno, o bien, obtener un pronunciamiento de la Corporación sobre temas de interés general, tanto nacionales como internacionales, que expresen la preocupación por ellos, de la Cámara.”.
En mi opinión, el punto 2 del proyecto de acuerdo -que invade la potestad propia de esta Corporación en su Comisión de Régimen Interno-, donde se pide la disolución de un grupo interparlamentario no es materia de un proyecto de acuerdo. En su contenido no hay un pronunciamiento sobre un tema de interés nacional ni sobre una acción del Gobierno.
Por tal razón, el punto 2 es antirreglamentario, por lo que debería eliminarse del proyecto de acuerdo y votar el nuevo texto en la sesión ordinaria siguiente, si así lo determinan los patrocinantes.
He dicho.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Corresponde votar el proyecto.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, a mi juicio, el planteamiento que formulé debe ser respondido por la Mesa.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Señor diputado, sólo los patrocinantes pueden retirar el proyecto de acuerdo.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, puede aplicar el Reglamento.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Señor diputado, en lo personal, comparto su posición. No obstante, el señor Prosecretario me señala que, de igual modo, se debe proceder a la votación del proyecto de acuerdo, a menos que sus autores lo retiren. Sólo queda la posibilidad de que lo voten en contra y se rechace.
En votación.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Rechazado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es: www.camara.cl/pacuerdo/
VIII.INCIDENTES
RENDICIÓN DE PRUEBAS SIMCE Y PSU POR PERSONAS NO VIDENTES. Oficios.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado José Pérez .
El señor PÉREZ.-
Señor Presidente, el artículo 1º de la Constitución Política de la República establece que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Luego, agrega una serie de planteamientos que revelan lo importante que resulta para el Estado que todos sean iguales ante la ley.
Hace unos días, en Rapelco, provincia de Biobío, tuve la suerte de conversar con una joven indígena muy inteligente, no vidente, llamada Jocelyn , quien cursa tercer año de Derecho, por lo que debe viajar todos los días desde esa comunidad hasta Los Ángeles.
En dicha oportunidad, me pidió que, desde este hemiciclo, hiciera ver que los no videntes son seres humanos con igualdad de derechos ante la ley; no obstante, no se les permite rendir las pruebas Simce y PSU.
Por consiguiente, pido que se oficie a la Presidenta de la República y a la ministra de Educación, para que se considere esta situación y, en lo sucesivo, no se prive a los no videntes de la posibilidad de dar dichas pruebas.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa.
ANÁLISIS DE LECHE ENTREGADA POR LOS CONSULTORIOS. Oficio.
El señor PÉREZ.-
Señor Presidente, seguramente, alguna gran empresa se ganó una licitación y está entregando en los consultorios del país una leche de mal olor, de mal sabor y de mal color, lo que está afectando a los niños que la consumen, que son el futuro de Chile.
Por tal razón, tanto en la provincia de Biobío como en distintos lugares del país, ha habido muchos reclamos. Es de público conocimiento que la leche que se reparte en los consultorios parece que no está hecha para seres humanos, ya que a los menores les causa diarreas y problemas digestivos.
Si bien el Gobierno ha creado muchas salas cuna para dar mejores condiciones de vida a los niños, que constituyen el futuro de Chile, también debemos preocuparnos de su alimentación y, en primer lugar, de la calidad de la leche que se entrega a través de los consultorios a lo largo del país. Por mi parte, he enviado una muestra de dicha leche a un laboratorio para que realice un análisis de sus componentes.
Por tanto, pido que se oficie a la ministra de Salud, a fin de que disponga la realización de un análisis a la leche que se entrega en los consultorios e informe a la Cámara sobre sus componentes y las causas que provocan efectos nocivos en los niños, lo cual se viene produciendo desde hace meses.
Con la salud de los niños de Chile no se debe seguir jugando.
He dicho.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa.
PROCEDENCIA DE FONDOS PARA REPAVIMENTACIÓN DE CALLES DE LA REGIÓN METROPOLITANA. EXTENSIÓN DE PLAN A REGIONES. Oficio.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Independiente, tiene la palabra el diputado don Esteban Valenzuela .
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, quiero saber en qué forma se está financiando -aclaro que la idea me parece muy bien- el plan extraordinario que se va a aplicar, de aquí al 2010, para terminar con los hoyos o eventos que persisten en las calles y avenidas de la Región Metropolitana; asimismo, los planes de repavimentación que se van a poner en marcha, y si está considerado el traspaso a los gobiernos regionales y a los serviu de las distintas regiones -incluyendo la Región de La Araucanía-, para que en ellas también exista una meta ambiciosa como la anunciada por la Presidenta para la Región Metropolitana: que en dos años se termine el drama cotidiano de los hoyos en las calles y avenidas; es decir, el pavimento en mal estado. En un país centralista, como el nuestro, es el colmo que los municipios, por incompetencia o por falta de recursos, no logren mantener la vialidad urbana como corresponde.
Por ello, pido que se oficie al ministro de Hacienda, a fin de que nos aclare la procedencia de dichos fondos y que, a su vez, dicho plan se haga extensivo a las regiones.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa.
APLICACIÓN DE DRAWBACK. Oficio.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, pido que se oficie al ministro de Hacienda para que estudie la posibilidad de aplicar -se hace en diversos países de América Latina y del mundo- el drawback en forma temporal; mecanismo que se usa para incentivar la actividad exportadora y que consiste en la recuperación del costo de las exportaciones. Existe experiencia comparada en cuanto a que este instrumento se usa para compensar el tipo de cambio cuando ha caído a niveles dramáticos. Actualmente, es el más bajo registrado en la última década, lo que afecta -como lo decía muy bien
Joseph Ramos , prestigiado economista de la Universidad de Chile-, en particular, a los pequeños y medianos exportadores y agricultores, que están perdiendo absolutamente sus posibilidades de competir. Los grandes exportadores y productores tienen piso financiero para soportar un tipo de cambio bajo.
Por ello, insisto, solicito al ministro de Hacienda que estudie la posibilidad de aplicar el drawback en forma temporal, en consideración al tipo de cambio que está afectando a los pequeños y medianos exportadores chilenos.
He dicho.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados que así lo están solicitando a la Mesa.
CREACIÓN DE UNIDADES FORENSES Y DE EVALUACIÓN INTRAPENITENCIARIAS. Oficios.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Marcelo Forni .
El señor FORNI.-
Señor Presidente, la implementación de la reforma procesal penal ha generado un hecho imprevisto: los pacientes mentales crónicos, médicos, enfermeras, auxiliares y administrativos de los hospitales psiquiátricos están expuestos permanentemente a agresiones y amenazas de los imputados que piden ser enviados a esos recintos aduciendo algún tipo de trastorno mental, después de haber cometido un hecho delictivo, con el objetivo de eludir su privación de libertad en un recinto penitenciario. En la práctica, esto se ha convertido en un sistema de reclusión alternativo para quienes deben permanecer en prisión preventiva. Para quienes representamos comunas como Putaendo, donde existe un hospital psiquiátrico, esta situación resulta tremendamente compleja.
Hace dos años, debido a algunas fugas, planteamos la necesidad de que se modificara el Código Procesal Penal, con el fin de evitar este tipo de situaciones. Lamentablemente, hasta la fecha eso no ha ocurrido, pese a que, junto con los diputados Chahuán , Sepúlveda y otros colegas, presentamos un proyecto de ley en tal sentido. En enero se fugó de la unidad de alta complejidad del Hospital Psiquiátrico de Putaendo un imputado altamente peligroso.
Evidentemente, esto ha generado un conjunto de problemas, en particular, a los vecinos de los sectores de Sahondé, El Llano y Graciela Letelier . En general, es una preocupación compartida tanto por los habitantes de la comuna de Putaendo, encabezados por su alcalde y por el concejo y por el movimiento que acaba de crearse denominado José Antonio Salinas .
También constituye una preocupación para los funcionarios de dicho hospital que algunos pacientes con trastornos mentales crónicos hayan tenido que sufrir agresiones y situaciones de inseguridad. Asimismo, se han constatado amenazas, lesiones, intimidaciones, robo de fármacos, violaciones y actos de sodomía con pacientes crónicos que están siendo tratados en los hospitales psiquiátricos; incluso, han debido lamentarse homicidios. Al interior de los hospitales psiquiátricos ha empezado a aparecer el tráfico de alcohol, drogas y fármacos.
Estos hechos, más la infraestructura inadecuada de los hospitales y la presencia de personas con cadenas y grilletes conviviendo con personas con trastornos mentales, hace temer que muchos jóvenes que necesitan tratamiento para superar depresiones y otras alteraciones transitorias que requieren hospitalización, no puedan permanecer en esos recintos.
Como ya lo decía, existe una sensación de inseguridad en los vecinos de esos centros hospitalarios, pues muchas veces los imputados de alta peligrosidad son ubicados transitoriamente en lugares que no cuentan con las condiciones de seguridad necesarias por tratarse, primordialmente, de recintos de salud, lo que, repito, ha generado un importante número de fugas.
Asimismo, los funcionarios administrativos de la salud, que han sido víctimas de innumerables agresiones y situaciones de inseguridad, no están preparados y no cuentan con implementación para atender a los imputados y menos aún con seguro de vida y otros beneficios que les permitan, al menos, asumir los riesgos del caso, sabiendo que sus familias estarán protegidas.
Distintas interpretaciones legales de la nueva reforma han desnaturalizado el espíritu del legislador. El problema es que esto ha derivado en que hoy no se realizan exámenes previos, debido a lo cual los imputados en prisión preventiva son llevados a hospitales donde conviven con enfermos crónicos que nunca han tenido problemas con la justicia. Además, se realizan traslados innecesarios de imputados peligrosos desde cárceles de distintos puntos del país a hospitales psiquiátricos, lo que genera importantes pérdidas a esos establecimientos en materia de recursos humanos y físicos.
Como no existen suficientes profesionales, los exámenes previos han llegado a demorar más de un año, con todos los riesgos que ello significa en el tiempo intermedio. Incluso, muchas veces, se debe privilegiar a los imputados por sobre los pacientes crónicos. Personas certificadamente enfermas se ven amenazadas y postergadas en su tratamiento terapéutico; existe escasez de camas, lo que impide que los pacientes agudos puedan ser tratados; hay escasez de personal, considerando la relación funcionario-paciente, necesidad de elaborar cada vez más peritajes e informes psiquiátricos, poca preparación de profesionales de la salud para el control de imputados y alteración grave del ambiente terapéutico. Las actuales condiciones impiden a los médicos cumplir con el deber ético que la profesión les impone.
Por último, los médicos, que por razones técnicas se han negado a cumplir órdenes de internación por estimarlas improcedentes y peligrosas para los demás pacientes, han sido apremiados por los jueces; incluso, algunos han ido presos.
Por lo tanto, considero importante hacer nuevamente las propuestas que se formularon en la Cámara; es decir, que es necesario contar con unidades de evaluación y forenses intrapenitenciarias. El Gobierno se comprometió a construir una UFI por región y una Unidad de Evaluación de Pacientes Imputados (Uepi) en los hospitales Horwitz y Philippe Pinel ; a generar beneficios para los profesionales y funcionarios administrativos de la salud que trabajan con imputados y que puedan verse expuestos a riesgos, como asignaciones de riesgo, seguros de vida, vacaciones compensatorias e incentivos para la jubilación.
La génesis del problema radica en que al momento de implementarse la reforma procesal penal no se previó la llegada masiva de imputados que, a petición de la Fiscalía, esperaban una evaluación psiquiátrica que determinara su responsabilidad penal. Esto hace que no se cumpla con el espíritu de la norma, en cuanto a que exista una evaluación previa de los imputados derivados a los establecimientos de salud.
Atendida la gravedad del problema, pido que se oficie a la Presidenta de la República, al ministro de Justicia, a la ministra de Salud y al intendente de la Quinta Región, señor Iván de la Maza , con el objeto de que den respuesta sobre este tema, que la Cámara analizó hace ya dos años, en sesiones realizadas en forma conjunta por las comisiones de Salud y de Seguridad Ciudadana.
Para terminar, pido que se envíe copia de mi intervención al alcalde de la comuna de Putaendo, a los concejales, a la directora del Hospital Psiquiátrico de la comuna, a los presidentes de todas las juntas de vecinos y a la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Putaendo.
He dicho.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo están solicitando a la Mesa.
MEDIDAS EN FAVOR DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS AFECTADOS POR LA SEQUÍA. Oficio.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Carlos Recondo .
El señor RECONDO.-
Señor Presidente, quiero plantear muy brevemente la situación de sequía que está afectando a nuestra Región de Los Lagos, en particular, a las comunas de la provincia de Osorno y Llanquihue .
Quiero referirme, especialmente, a la declaración de emergencia agrícola dispuesta por el Gobierno y, en forma adicional, a las medidas que se ha informado que se implementarán en beneficio de los agricultores, en particular, de los pequeños productores agrícolas de las comunas más afectadas.
En primer lugar, quiero reclamar por el modo en que se ha procedido. A pesar de estar completamente de acuerdo con que se declare zona de emergencia agrícola a nuestra región, a pesar de estar absolutamente de acuerdo con la implementación de algunas medidas, la forma cómo se ha realizado ese proceso no es democrática ni transparente.
Antes de que se declarara zona de emergencia a las provincias de Osorno y
Llanquihue , intenté comunicarme con la ministra. Tuve la oportunidad de hablar con su jefe de gabinete, a quien le solicité la declaración de zona de emergencia. Incluso, le pedí una entrevista con la ministra, para sugerir algunas medidas que, en mi opinión, eran indispensables para la región.
En dicha oportunidad, el jefe de gabinete se comprometió a comunicarme con la ministra en alguna hora de ese día o al día siguiente. Jamás recibí llamado alguno. Volví a llamar, para reiterar mi petición. Nuevamente se comprometieron a devolverme el llamado, que jamás recibí, por lo que nunca tuve la ocasión de dar a conocer las sugerencias que me parecían indispensables para enfrentar la situación.
En síntesis, me fue imposible comunicarme con las autoridades pertinentes. Sin embargo, el diputado socialista de la zona obtuvo la comunicación que a mí se me negó, luego de la cual emitió una declaración pública por la que se declaraba zona de emergencia a las provincias de Llanquihue y Osorno .
No me parece que ésa sea la forma correcta ni transparente de actuar de una autoridad ante un hecho en el cual todos estamos de acuerdo en que era indispensable asumir.
Pero eso no fue todo. Luego de declarada la zona de emergencia, había que conocer las medidas que se iban a implementar para paliar la situación. Conversé con el seremi regional para preguntarle sobre esa materia y él me contestó que se había reunido con el intendente para formular proposiciones al Gobierno. Le manifesté que esperaba que las medidas que se adoptaran no fueran dadas a conocer por personas ajenas al Gobierno, los servicios del agro, y que no se utilizara para beneficio político de algún sector. Se comprometió a ello. Pero, en el mismo momento en que yo conversaba con él, se encontraban en terreno, por sugerencia del propio seremi, los tres directores regionales de los servicios del agro de la región con el diputado oficialista para anunciar las medidas que se adoptarían y cuyo conocimiento se me había negado.
Quiero manifestar mi rechazo por la forma de proceder en este caso, porque no se debe actuar de esa manera. Eso es, precisamente, lo que hemos reclamado en forma sistemática: el Gobierno utiliza situaciones de emergencia como la descrita para obtener beneficio político.
Respecto de las medidas quiero señalar, aun cuando estoy de acuerdo con algunas de ellas, que me parecen absolutamente insuficientes los 500 millones asignados a la Décima Región a fin de entregar un bono de alimentación para ganado; además, no está clara la forma de distribución de alimento suplementario que se otorgará.
Solicito que se oficie a la ministra de Agricultura, con copia de mi intervención, a fin de que disponga como una medida indispensable para enfrentar la situación actual, que en el programa de recuperación de suelo -que maneja el SAG para los agricultores de mayor tamaño y el Indap para los pequeños agricultores- establezca un plan de praderas de rotación corta y cultivos que permitan enfrentar la sequía y la falta de alimentación para el ganado que experimentarán los pequeños agricultores a partir del próximo invierno.
La implementación de ese programa, a través de cultivos suplementarios o de praderas de rotación corta, permitirá enfrentar el déficit de alimentación.
Asimismo, solicito suplementar con recursos los programas de recuperación de suelo, puesto que todos sabemos que los fertilizantes en los últimos meses han tenido un alza de casi el doble de su valor. Por lo tanto, el presupuesto con que se cuenta reduce en forma dramática los montos a que podrán acceder los agricultores; en consecuencia, no se podrá cumplir con el objetivo originalmente planteado en el presupuesto.
Reitero mi petición de suplementar presupuestariamente los programas de recuperación de suelo, primero, para establecer praderas de rotación corta de modo de enfrentar la sequía, y segundo, para absorber el alza de los fertilizantes, que está impidiendo el acceso al volumen de programas que se estaban implementando.
He dicho.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención.
INMUEBLE PARA FUNCIONAMIENTO DE OFICINA DEL REGISTRO CIVIL EN MELIPEUCO. Oficios.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Enrique Estay .
El señor ESTAY.-
Señor Presidente, quiero referirme al incendio ocurrido en la madrugada de hoy y que afectó a dependencias de la municipalidad de Melipeuco, donde funcionaba el Servicio de Registro Civil y oficinas de la Conadi.
Solicito que se oficie a los ministros de Justicia y de Bienes Nacionales y al director nacional del Registro Civil, a fin de que dispongan, en el más breve plazo, la habilitación de un espacio de atención al público, dado que dicha oficina es requerida tanto por chilenos como extranjeros, fundamentalmente argentinos, debido a las características fronterizas de la comuna de Melipeuco.
Del mismo modo, pido que el ministro de Justicia informe respecto de la factibilidad presupuestaria de comprar un inmueble para el funcionamiento definitivo de las oficinas del Registro Civil, toda vez que las dependencias que ocupaba hasta hoy ese importante servicio estaban entregadas en comodato por la municipalidad de Melipeuco.
Asimismo, que se envíe copia íntegra de mi intervención al honorable concejo de Melipeuco y a su alcalde, señor Edgardo Barros .
He dicho.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo solicitan.
HOMENAJE A DON GUILLERMO MITRE VALVERDE , RECIENTEMENTE FALLECIDO.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
En el turno del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado Roberto Delmastro .
El señor DELMASTRO.-
Señor Presidente, el 13 de febrero pasado, en la ciudad de San José de la Mariquina, región de Los Ríos, a la edad de 88 años, falleció el distinguido ciudadano sanjosino, don Guillermo Mitre Valverde .
Don Guillermo Mitre fue un distinguido hijo ilustre de esa hermosa comuna. Debido a su bondad, a su carisma y a su liderazgo, llegó a ser regidor y más tarde alcalde de San José de la Mariquina por espacio de diez años.
Don Guillermo Mitre fue un gran impulsor del cuerpo de bomberos de esa comuna, así como un deportista destacado. Más tarde, con el correr de los años, se distinguió como un dirigente deportivo muy importante, especialmente apoyando a los más jóvenes deportistas locales.
Del mismo modo, a través de los rotarios, contribuyó con múltiples obras en su comuna y otras en beneficio de los más desposeídos, cosa que siempre privilegió en su quehacer diario, aun cuando había dejado la vida política hacía muchos años.
Don Guillermo Mitre fue el menor de doce hermanos, hijos de un inmigrante que llegó de la lejana Palestina. Contrajo matrimonio con doña Lidia Gatica , con quien tuvo cuatro hijos, muchos nietos y bisnietos, quienes, sin excepción, le demostraron su cariño, afecto y recuerdo durante sus exequias en San José de La Mariquina.
Las múltiples obras realizadas por don Guillermo Mitre en esa ciudad le valieron el compromiso y recuerdo de toda la comunidad. Es así como el concejo, a propuesta del alcalde, determinó que una calle lleve su nombre como reconocimiento a su obra y trayectoria. ¡Qué hermoso es ver una comunidad con memoria!
Don Guillermo , a pesar de estar fuera de la arena política en los últimos años, siempre estuvo pendiente de la marcha comunal y de sus problemas.
Rolando Mitre Gatica , su hijo y heredero político, le sucedió en el escaño alcaldicio, respecto de quien don Guillermo , sin disimulo, se sentía muy orgulloso.
Desde esta tribuna, rindo este sencillo y emotivo homenaje a don Guillermo Mitre Valverde , hijo, esposo, suegro, padre, abuelo y bisabuelo, gran ciudadano de esa parte de Chile, a quien recordaremos siempre.
Solicito enviar copia de mi discurso a la familia de don Guillermo Mitre Valverde , al concejo y al Cuerpo de Bomberos de San José de la Mariquina.
He dicho.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Se procederá de la manera solicitada por su señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo indican.
BONO COMPENSATORIO Y MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 20.158 EN FAVOR DE PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN MUNICIPALIZADA EN SITUACIÓN DE JUBILAR. Oficios.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda .
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, en esta oportunidad quiero plantear un problema que afecta a los profesores de la educación municipalizada. Recién está surgiendo, pero nos asiste el serio temor de que se amplíe, pues también está ocurriendo en otras zonas. Me refiero a la aplicación de la ley Nº 20.158, que establece diversos beneficios para los profesionales de la educación y modifica distintos cuerpos legales.
Los artículos 2º y 3º transitorios y otras disposiciones establecen “una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que presten servicios a la fecha de publicación de la presente ley en establecimientos educacionales del sector municipal”, y que “al 31 de diciembre de 2006 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y que renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen...”
“Los profesionales de la educación que deseen acogerse al beneficio anterior deberán formalizar su renuncia voluntaria ante el sostenedor respectivo, acompañada del certificado de nacimiento correspondiente, hasta el 31 de diciembre de 2007”.
Asimismo, tendrán derecho a la bonificación de este artículo los profesionales mencionados en esta disposición que cumplan la edad para jubilar en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 27 de enero de 2009. Es decir, deben renunciar y acogerse a jubilación antes del 31 de marzo de este año, como está establecido en las disposiciones legales.
El alcalde está facultado para declarar vacantes las horas del profesor que cumple esas condiciones, por lo que se les obliga a jubilar. De hecho, las municipalidades ya están declarando vacantes los cargos y tramitando las jubilaciones correspondientes.
El tema afecta gravemente a esos profesores, debido a que los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual por las imposiciones de años de trabajo se han visto afectados por las fluctuaciones del mercado bursátil. Sabemos que últimamente éste se ha manifestado de manera negativa, con lo cual han disminuido los recursos acumulados y se ha perdido un gran porcentaje de esos fondos de pensiones.
Ello significa que las personas al jubilar obtendrán una pensión muy desmedrada y perderán fondos que les corresponden por derecho. Entre los más afectados están los profesores que tienen sus ahorros en los tramos B y C, los que presentan mayores inversiones con renta variable; por lo tanto, con mayor riesgo.
Es injusto, por cuanto los otros funcionarios del Estado no han sido afectados por este sistema; solo los derechos adquiridos de los profesores, producto del esfuerzo, trabajo y sacrificio de muchos años. No podemos entender que los fondos de los profesores estén sometidos a los vaivenes de las leyes del mercado. Se deben buscar otros mecanismos para atenuar o impedir su disminución.
Este problema afecta a alrededor de doscientos profesores de la provincia de Osorno y se está expandiendo, porque hemos sabido que ha ocurrido en Viña del Mar y Arica.
Por lo expuesto, pido oficiar a la ministra de Educación, a fin de darle a conocer esta grave situación, y proponerle algunas medidas alternativas que se pueden adoptar para evitar los graves perjuicios. A saber, el estudio de un bono compensatorio equivalente a las pérdidas que han experimentado estos trabajadores en el último trimestre y la modificación de los artículos 2º y 3º transitorios de la ley Nº 20.158, con la que se quiso favorecerlos, pero que también trae, como contrapartida, los perjuicios señalados. Ojalá que se pueda flexibilizar la fecha de jubilación de los profesores y que ellos tengan la oportunidad de elegir el momento más adecuado para su retiro.
También pido oficiar a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, a fin de que nos informe respecto de lo planteado para saber cómo han sido afectados estos fondos sociales y de los mecanismos para atenuar sus consecuencias.
Es un tema bastante delicado y los profesores están muy preocupados por lo que está sucediendo. Por ello, me siento en el deber de transmitir esta grave situación por la que atraviesan los profesores del país.
Pido que los oficios sean enviados con urgencia, por cuanto los efectos ya se están produciendo, existe la fecha límite del 31 de marzo y otros profesores también se acogerán a retiro.
He dicho.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión del diputado Alfonso De Urresti y de quien preside.
PROTESTA Y CONDENA POR LOS ACTOS DE LESA HUMANIDAD EN CONTRA DEL PUEBLO PALESTINO. Oficio.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado Eugenio Tuma .
El señor TUMA.-
Señor Presidente, soy descendiente de palestinos y presidente del Grupo Chileno-Palestino. Pero mi intervención la haré como diputado de la República de Chile.
Quiero expresar mi protesta, indignación e impotencia por los actos reiterados de lesa humanidad cometidos por el Estado de Israel en contra del pueblo palestino: civiles, niños y mujeres, han sido asesinados. En los últimos días, el ejército israelí ha dejado más de 140 muertos. Las metralletas son accionadas indiscriminadamente a través de las ventanas de las viviendas de los civiles palestinos, sin importar si en su interior hay niños y mujeres.
El territorio de la ciudad de Gaza es el más poblado del planeta. Un millón quinientos mil palestinos viven en 370 kilómetros cuadrados. Tres personas comparten un metro cuadrado. ¡La concentración más grande de seres humanos¡ El origen de ese drama no es otro que el éxito de un programa de usurpación y ocupación de los territorios palestinos por parte del Estado de Israel, acompañado de una política de exterminio, con el objeto de usufructuar de algo que no le pertenece.
En los próximos días, la sociedad chilena va a recibir a 117 palestinos refugiados, provenientes de la zona de la frontera entre Irak y Siria . Fueron expulsados el año 48. Muchos todavía mantienen las llaves de sus casas.
Luego de la caída de Saddam Hussein, quien junto al pueblo iraquí había tenido una actitud de solidaridad con esos palestinos, el nuevo gobierno, influenciado por el socio de Israel, Estados Unidos, que todavía tiene sus tropas por allá, expulsa a los ciudadanos palestinos y a muchos los asesina.
Esos ciudadanos, más que expulsados, tuvieron que arrancar. En su fuga, no conservaron documentos de identidad, y a los que los conservaron, les fueron arrebatados en la frontera por funcionarios del nuevo gobierno iraquí. Esos refugiados están a la intemperie, a sol y a sombra, en carpas que no resisten el viento; sin agua, sin abrigo, sin trabajo, sin alimentación, sin salud. Pero lo más grave es la amenaza permanente de su exterminio.
Siempre me he opuesto a que los países reciban a los refugiados palestinos en territorios que les son ajenos. A ellos les deben ser devueltos los territorios ocupados por el Estado de Israel. En este caso, apoyo al Gobierno de Chile por su decisión, porque peligra la vida de esa gente. En algún momento podrán retornar, pero los muertos no pueden hacerlo. Por eso, en los próximos días, nuestra sociedad los recibirá.
El Estado de Israel usa procedimientos y métodos que fueron utilizados en las décadas del 20, 30 ó 40 por el nazismo en Europa, con el propósito de exterminar a una etnia, lo que casi logró.
El holocausto de aquella época ha sido condenado por todos los países. El Estado de Israel ha promovido y difundido las condenas. Sin embargo, ha ocultado deliberadamente la realización de las mismas prácticas, repitiendo el holocausto, pero ahora el afectado es el pueblo palestino.
Estamos frente a un Estado que continúa sembrando el terror en un pueblo acosado durante 60 años, al cual no sólo se le ha despojado de sus territorios, de sus propiedades, de sus recursos hídricos, sino también de los más elementales derechos humanos.
La respuesta internacional no ha sido la misma frente a este nuevo holocausto. Por eso, invito a las más altas autoridades de la República de Chile a terminar con una falsa diplomacia, mediante el reconocimiento de un Estado que realiza permanentes prácticas terroristas sobre la población civil palestina.
El Estado de Israel no ha cumplido ninguna de las numerosas resoluciones de la comunidad internacional expresadas en las Naciones Unidas, mediante las cuales lo ha instado a respetar los derechos del pueblo palestino.
Los límites de la diplomacia han sido largamente sobrepasados por la actitud terrorista del Estado de Israel y ha llegado la hora de sincerar nuestras posiciones en relación con la incompatibilidad ética de seguir manteniendo el reconocimiento y las relaciones diplomáticas y comerciales con él. Sólo de esta manera seremos consecuentes con el permanente planteamiento de la nación chilena de respetar los derechos humanos, la dignidad de las personas y la autodeterminación de los pueblos.
Solicito que se envíe a la Presidencia de la República copia de mi intervención, con el objeto de que en las políticas internacionales el Gobierno haga ver nuestra protesta y condena y, en lo posible, interrumpa nuestras relaciones con el terrorista Estado de Israel.
He dicho.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención.
NOTAS DE CONDOLENCIAS Y AYUDA A FAMILIARES DE MENORES ASESINADAS EN ISLA TEJA. Oficios.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
En el tiempo del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado Alfonso De Urresti .
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente, quiero referirme a un hecho que ha causado profundo dolor y desgarro en la comunidad valdiviana y en el país. Me refiero al asesinato, la semana pasada, de dos menores de edad: Camila Godoy y Sofía Sarabia .
A través de la Cámara, quiero reiterar mi más completa y absoluta solidaridad con sus familiares; sus padres, sus madres, sus amigos.
Miles de padres sintieron en carne propia el dolor por los crímenes que se cometieron, en isla Teja , una ciudad tranquila. La barbarie y la sinrazón de un asesino se ensañó con dos pequeñas criaturas. El dolor de los familiares y el desgarro de miles de personas que lloraron y acompañaron el sepelio de las menores han quedado graficados en la imagen de nuestra ciudad.
En aquellas horas trágicas de la noche, cuando se produjo la sustracción de las menores, se detonó la solidaridad de los vecinos y de quienes trabajan en radiotaxis, taxibuses y colectivos. Vaya para ellos, para los dirigentes vecinales y deportivos y para todos los vecinos que colaboraron de una u otra manera en la búsqueda de las menores un saludo de reconocimiento. Ello demuestra la solidaridad de nuestra gente valdiviana.
Corresponde tomar medidas para que hechos como éste nunca más vuelvan a ocurrir. Ninguna familia debe ser golpeada de manera tan dolorosa.
Por eso, junto con entregar un mensaje a los padres de Camila y de Sofía, pido que se oficie al ministro de Justicia, al director nacional del Sename y a la ministra del Servicio Nacional de la Mujer, a fin de que se destinen los recursos necesarios para que tanto ellos como la comunidad de Isla Teja reciban ayuda de la Corporación de Asistencia Judicial, del Servicio Nacional de Menores y del Servicio Nacional de la Mujer en los siguientes ámbitos. En primer lugar, ayuda jurídica para realizar gestiones tendientes a que el delincuente que cometió esa atrocidad no obtenga nunca más la libertad y pague en vida su crimen. En segundo lugar, ayuda sicológica para el núcleo familiar de Camila y de Sofía y los vecinos, para que no se instale el dolor o el miedo en la comunidad de Isla Teja, que siempre ha sido solidaria. Es necesario que el delincuente reciba la máxima sanción posible y que nunca más individuos como él estén en la calle. Es fundamental que se recobre la tranquilidad y la confianza.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
RECURSOS PARA MEJORAR EQUIPAMIENTO DE BOMBEROS DE VALDIVIA. Oficio.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente, en segundo lugar, pido que se oficie al ministro del Interior, a fin de que destine los recursos necesarios para mejorar el equipamiento de los cuerpos de bomberos de Valdivia, de modo de fortalecer su capacidad operativa de respuesta. En la madrugada del domingo se produjo un dantesco incendio en la calle Ramón Picarte , que arrasó con locales comerciales y una residencial. Ocasionó grandes daños a empresarios y emprendedores de Valdivia y dejó cesantes a sus empleados.
Hace un par de meses, el campus Isla Teja de la Universidad Austral de Chile también se vio afectado por un incendio. Por ello, esa casa de estudios ha creado una brigada especial para combatir los incendios y ha destinado recursos para mejorar su infraestructura. No obstante, es fundamental que los cuerpos de bomberos cuenten con implementación adecuada para aplacar como corresponde los incendios.
Asimismo, pido que se envíen felicitaciones al capitán de la 3ª Compañía de Bomberos, don José Trench , quien estuvo a cargo del procedimiento para combatir el dantesco incendio en la calle Ramón Picarte de Valdivia .
Estos hechos deben llevarnos a reflexionar sobre la importancia de proteger de mejor manera nuestros bienes de los incendios que muchas veces asuelan nuestras ciudades.
He dicho.
El señor MEZA (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de quien preside.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.47 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN ,
Subjefe de la Redacción de Sesiones .
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Proyecto iniciado en moción de la Diputada señora Vidal, doña Ximena, y de los diputados señores Enríquez-Ominami y Farías.
Modifica la ley N° 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo en la materia que indica. (boletín N° 5739-07)
Fundamentos del proyecto de ley.
Los medios de comunicación social cumplen hoy una función social de importancia como nunca antes habían cumplido en las sociedades organizadas. Son ellos los encargados de informar, entretener y educar a los ciudadanos que, día a día, son quienes siguen a través de sus emisiones el acontecer nacional e internacional y, las demás alternativas que ofrecen.
Los medios de comunicación, poseen una importancia decisiva en el desenvolvimiento de los flujos de información que circulan por la sociedad, posicionan los discursos que atraviesan a la opinión pública y son los encargados de informarnos acerca de los acontecimientos que dan origen muchas veces a corrientes, opinión, o que al menos sirven de base para su nacimiento. Y, por último, son quienes desde su privilegiada posición están en mejores condiciones de llegar a las personas en cada uno de los hogares y, por tanto, ejercer y construir una influencia y autoridad como pocas actividades en esta sociedad fragmentada, diversa y globalizada.
Y para quienes, en razón de su oficio de comunicar, están posibilitados de tener una cobertura significativa, los fines constitucionales y legales que a los medios les corresponde, se les deben hacer más cercanos, más acordes e inmediatos con la naturaleza de su rol.
En este sentido, la televisión como medio audiovisual, y en términos de masividad es un factor ineludible a la hora de pensar las buenas maneras de poder ejercer desde el poder legislativo, las acciones tendientes a promover medios con más transparencia, imparcialidad y responsabilidad en el manejo de contenido de los materiales audiovisuales de los que disponen a la hora de informar a las personas.
La responsabilidad social de los medios, es un concepto capital para estos fines y, básicamente, en una sociedad democrática, se manifiesta con la inclusión de todos los segmentos de la población en la programación mediática para que, de esta forma, exista una representación social justa y equitativa. Pero hoy eso está en entredicho, pues ha sido sustituido en los canales de televisión por el afán por ganancias monetarias y autofinanciamientos que rehúyen muchas veces, el deber de entretener, educar e informar con veracidad y transparencia. En ello, el uso de imágenes informativas es clave. Creemos con total convicción, que el uso de material audiovisual en la información de hechos, debe ser utilizado con total rigurosidad, entendiéndose por esto, la nitidez e información de los datos que sirven para identificar el material que se utiliza para ilustrar algún hecho, o para asociar alguna imagen con la información que se señala, cuando estos no son coincidentes.
Contenido del proyecto de ley y marco regulatorio asociado a la televisión.
La televisión debe tener como puntal una adecuada regulación y consideración por parte de la autoridad, a objeto de que los fines que por ley se le han entregado al Consejo Nacional que la regula, sean cumplidos, actualizados y puestos a tono con las necesidades que la sociedad de hoy plantea
La televisión abierta como la televisión de pago en Chile tienen como organismo regulador al Consejo Nacional de Televisión, reglado por medio de la ley Nº 18.838. Dicha norma establece un estándar fundamental para la adecuada interpretación, tanto de la función como de los fines que los medios audiovisuales tienen en nuestro país, que es el “correcto funcionamiento” a que refiere el inciso segundo del artículo 1°, inciso tercero, el cual se entiende como “el permanente respeto, a través de su programación, de los valores morales y culturales propios de la Nación, a la dignidad de las personas, a la protección de la familia, al pluralismo, a la democracia, a la paz, a la protección del medio ambiente, y a la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud dentro de dicho marco valórico”.
Este principio orientador de nuestra televisión, debe ser relacionado para fines de nuestra proposición legal, con los objetivos del buen informar que la ley N° 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo establecen, como son, la libertad de emitir opinión y la de informar sin censura previa, la no persecución ni discriminación a causa de las propias opiniones, el de buscar y recibir informaciones, y difundirlas por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan, y el derecho de toda persona natural o jurídica de fundar, editar, establecer, operar y mantener medios de comunicación social, sin otras condiciones que las señaladas por la ley.
En consecuencia, el ejercicio veraz de la función periodística, el correcto funcionamiento de los medios y la responsabilidad social de ellos, son los pilares fundantes sobre los cuales nos apoyamos para impulsar esta reforma legal.
Para ello, la propuesta pretende reformar la ley N° 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo; incluyendo un inciso segundo al artículo 15 -junto a la obligación que los servicios de televisión tienen de dejar copias de toda noticia, entrevista, charla, comentario o debate que haya transmitido- y consiste en que los servicios de televisión, que en su función de información difundan imágenes que no correspondan de manera directa al hecho noticioso que divulgan, ya sea a modo de asociación, ilustración, o recuento, entre otros, deberán contener en la transmisión de aquéllas, la expresión: ‘imágenes de archivo’, acompañada de la fecha en que dicha imagen o imágenes hubieran sido emitidas por primera vez por el medio de comunicación, o con la fecha en que el hecho hubiera ocurrido.
Si dicha obligación propuesta se infringiere, las sanciones se encuentran en la propia ley, en cuyo artículo 22 se establece una multa de 2 a 30 UTM por faltar a la obligación descrita, y lo que es más novedoso, la legitimación activa para denunciar dichas prácticas recaerá en cualquier persona y, en especial, en el Gobernador Provincial o el Intendente Regional.
Es de suma importancia incorporar estos conceptos matrices de la ley, a una aplicación práctica concreta, y materializarlo por la vía de necesarias modificaciones a la ley para que este instrumento que los ciudadanos poseemos, sea puesto en marcha y sea, asimismo, funcional a los intereses superiores de una televisión mas integradora, con un énfasis en la transparencia y con un compromiso con la veracidad que a la postre haga que aquélla, resulte mas formativa para nuestros niños y jóvenes.
Por último, una televisión acorde con las necesidades existentes en el día de hoy, requiere ante todo libertad para funcionar, donde los contenidos y las líneas editoriales de los medios y servicios de radiodifusión televisiva no puedan ser revisados a priori, como así lo señala la ley. Pero la libertad tiene su otra faz en la responsabilidad que los medios de comunicación deben tener. Y una televisión que informe y eduque, requiere, por parte de ellos, una responsabilidad social que deben tener con miras a la formación de ciudadanos bien informados, con espíritu crítico y conciencia cívica.
Por consiguiente, y con el mérito de los antecedentes expuestos, venimos en someter a la consideración de esta H. Corporación, para ser tratada en la actual Legislatura de sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- Modifíquese la ley N° 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo.
-Agréguese el siguiente inciso segundo, al artículo 15 de dicha norma:
“Sin perjuicio de lo anterior, los mencionados servicios de televisión de libre recepción y los servicios limitados de televisión, que en su función de información difundan imágenes que no correspondan de manera directa al hecho noticioso que divulgan ya sea a modo de asociación, ilustración, o recuento, entre otros, deberán contener durante toda su emisión la expresión: ‘archivo’, acompañada de la fecha en que dicha imagen o imágenes hubieran sido emitidas por primera vez por el medio de comunicación que actualmente las exhibe, o, la fecha en que el hecho hubiera ocurrido si ésta o éstas no hubieren sido emitidas con anterioridad”.
Proyecto iniciado en moción de las diputadas señora Pacheco, doña Clemira; Pascal, doña Denise; Sepúlveda, doña Alejandra, y de los diputados señores Escobar, Jarpa y Jiménez.
Establece acción popular en caso de maltrato y abandono hacia el adulto mayor. (boletín N° 5740-18)
I. FUNDAMENTOS O CONSIDERANDOS.
1. Nuestro país se encamina hacia un proceso acelerado de envejecimiento de su población, a medida que disminuyen las tasas de natalidad y los planes de salud extienden la vida de los habitantes, aumentando de paso la tasa de esperanza de vida promedio.
2. En razón del incremento en el número de adultos mayores que se observa actualmente, no sólo en nuestro país, sino que en gran parte del orbe, la preocupación por este grupo etéreo de la sociedad toma cada vez más importancia desde el punto de vista político y económico-social. En ese sentido, la preocupación por las personas de avanzada edad ha aumentado a medida que se torna conciencia del enorme crecimiento de la población de adultos mayores, tanto en los países desarrollados como en vías de desarrollo.
3. Se trata, además de un sector sumamente sensible de la población, que por encontrarse en los albores del ciclo de la vida, presentan características muy distintas a otros sectores poblacionales, normalmente reconocidos como “vulnerables”, como lo son las mujeres y los niños, niñas y adolescentes. Generalmente, una característica que se presenta con gran frecuencia en los adultos mayores, es una evidente baja en su calidad de vida, cuando no han contado, a lo largo de su desarrollo, con las herramientas que les permitan prever de antemano las precariedades de la vejez, así como también, el progresivo deterioró de su salud.
4. Por otro lado, al aumentar significativamente el número de adultos mayores, aumentan con ello, consecuencialmente, las demandas por la satisfacción de sus necesidades básicas, exigiendo en consecuencia sistemas óptimos de previsión social y una digna atención de salud, todo lo cual obliga a los Estados a elaborar políticas que tengan por objeto velar por la plena integración del adulto mayor a la sociedad, de tal manera de generar un cambio cultural en la sociedad que se plasme en un mejor trato y valoración de los adultos mayores en ella.
5. Según cifras emanadas del Instituto Nacional de Estadísticas, en el año 2000, el número de adultos mayores en nuestro país era equivalente a un 10,2% de la población total. En el año 2007, dicha representación aumentó a un 12,1% (2.007.691 personas mayores); y las proyecciones para los años venideros son las siguientes: para el año 2010, los adultos mayores representarán el 13% de la población total, y en el año 2005 dicha cifra aumentará a un 20,1%.
6. En relación a las políticas gubernamentales dirigidas a los adultos mayores en nuestro país, desde el año 1990, éstas se han desarrollado con creciente intensidad. Políticas que
desembocaron finalmente, en la promulgación, en Septiembre del año 2002, bajo el gobierno del ex Presidente Ricardo Lagos Escobar, de la ley N° 19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor, un hecho de gran trascendencia para este sector de la población.
7. Los principales objetivos de dicho servicio, según la ley que la crea, son velar por la plena integración del adulto mayor a la sociedad, su protección ante el abandono e indigencia, y el ejercicio de los derechos que la Constitución de la República y las leyes le reconocen.
8. Si bien la ley establece un mandato expreso al servicio en cuanto a obligarlo a proteger al adulto mayor frente a los casos de abandono o indigencia que lo puedan afectar, la mencionada normativa nada dice respecto a las situaciones de maltrato activo de que éstos puedan ser víctimas.
9. Al respecto, la Organización Mundial de la Salud (OMS), conviene en que el maltrato de este tipo de personas se puede cometer tanto por acción como por omisión (“descuido”), y que puede ser intencional o no. Además, puede ser de carácter físico o psíquico, o puede entrañar abuso económico u otros perjuicios materiales.
Por su parte, en la ll Asamblea Mundial de las Naciones Unidas sobre el Envejecimiento [1], se definió el maltrato en sentido amplio: “Cualquier acto único o repetido o falta de acción apropiada que ocurra en cualquier relación de confianza que cause daño o angustia a una persona mayor”. Por otro lado el Grupo de Trabajo del Consejo de Europa lo define como “Acciones u omisiones, realizadas intencionada o negligentemente que hacen referencia a daños físicos, psíquicos o económicos en las personas mayores”. Otra definición de tipo genérico dice: “Todo aquel acto u omisión que lleva como resultado un daño o amenaza de daño para la salud o el bienestar de la persona mayor”.
10. Las consecuencias de los efectos de la violencia física y psicológica sobre la salud de una persona mayor se ven aumentadas por el proceso de envejecimiento y las enfermedades propias de la vejez. Obviamente, para estas personas resulta más difícil evadirse de una relación de maltrato o tomar las decisiones apropiadas debido a las deficiencias físicas y cognoscitivas que generalmente sufren[2]. Por esta razón, es que muchos países han impulsado acciones sociales contra el maltrato hacia el adulto mayor, ya sea por medio de políticas publicas, de programas especiales o leyes que regulen de manera específica dicho sector poblacional.
11. En el ámbito de Programas Especiales, destacan los de Estados Unidos de Norteamérica, Reino Unido y Noruega, que cuentan con organizaciones (estatales o no gubernamentales) y sistemas de notificación y tratamiento de maltrato de ancianos[3]. A nivel Latinoamericano, el Comité Latinoamericano para la Prevención del maltrato de los Ancianos ha hecho una campaña intensa para poner esta situación en materia de salud pública. Destaca en la región los programas de la ciudad de Buenos Aires, Argentina, con el Programa “Proteger”, que se ocupa exclusivamente de los casos de violencia de ancianos, y los de Brasil, donde se desarrollan actividades de capacitación en materia de maltrato de ancianos a cargo del Ministerio de Justicia, Salud y Previsión Social.
En los países de la región, existe una variedad importante de leyes relacionadas con las personas mayores, no obstante, sólo algunos de ellos han adoptado leyes espaciales, como son los casos de: Brasil, México, Paraguay y El Salvador.[4]
En los casos de Argentina y Costa Rica, que no cuentan con leyes especiales para el adulto mayor, son las Leyes de Violencia Doméstica, las que los mencionan como víctimas más vulnerables al maltrato. Consecuencia de ello, impone a ciertos organismos y personas la obligación de la denuncia y medidas de protección especiales.
12. En nuestro país, recién en agosto del año 2007, el Ejecutivo envió al parlamento un proyecto de ley con el objeto de incorporar a la ley Nº 20.066, sobre Violencia lntrafamiliar, el maltrato del adulto mayor en la legislación nacional.
Dicho proyecto, que se encuentra a la fecha (enero de 2008) aún en tramitación (boletín 5376 18), y que se refundió con cuatro mociones parlamentarias relativas al mismo tema, tiene por objeto -entre otros- incluir al adulto mayor como grupo vulnerable específico en la legislación sobre violencia intrafamiliar.
13. Sin perjuicio de tan importante modificación, nuestra ley de violencia intrafamiliar -tal como señala una de dichas mociones- otorga una excesiva importancia al Servicio Nacional de la Mujer (Sernam), en lo que dice relación con la fijación de las políticas públicas sobre la materia, sin considerar a otros servicios tales como el Servicio Nacional de Menores (Sename) o el Servicio Nacional del Adulto Mayor (Senama).
En este sentido, la legislación deja de manifiesto nuestra tendencia cultural a vincular a las mujeres como principales víctimas de episodios de violencia intrafamiliar, sin tornar en consideración, al menos en el mismo grado de importancia, a otros grupos o sectores poblacionales igualmente vulnerables en lo que dice relación con esta materia, como pueden serlo los niños, niñas y adolescentes, y los adultos mayores. Esto ha quedado demostrado al no proponerse modificación alguna al articulo 4° de la ley Nº 20.066, que establece la obligación del Sernam de proponer al Presidente de la República las políticas públicas para el cumplimiento de la ley; y al artículo 20 de la misma, que establece la facultad del Sernam de representar judicialmente a la mujer víctima de delitos constitutivos de violencia intrafamiliar, en los casos calificados por dicho servicio.
14. Por otra parte, creemos que es de suma importancia que se incorpore en la ley
N° 19.828, como uno de los objetivos del Servicio, la protección del adulto mayor ante las situaciones de maltrato, tal como se encuentra actualmente establecido respecto a los casos de abandono e indigencia.
Además, y con el objeto de que dicha modificación no constituya “letra muerta”, estimamos necesario también dotar al Servicio de facultades que le permitan tener una participación activa en los casos de vulneración de derechos del adulto mayor, pudiendo representar judicialmente al adulto mayor víctima de maltrato o abandono, de tal manera de cumplir de manera íntegra con el mandato legal establecido en el artículo 1° de la ley N° 19.828.
15. No obstante lo señalado anteriormente, debido a la limitación constitucional establecida en el artículo 65 inciso 4° numeral 2, no nos es posible mediante moción parlamentaria, presentar una iniciativa que vaya en este sentido, en cuanto a dotar al Servicio de la facultad de accionar en aquellos casos en que el adulto mayor se vea vulnerado mediante agresión o abandono, toda vez que dicha atribución corresponde de manera exclusiva al Presidente de la República.
16. En virtud de lo expuesto en el párrafo anterior, y habida consideración de nuestras limitaciones constitucionales, es que estimamos pertinente entregar de forma amplia a la ciudadanía una herramienta jurídica que les permita intervenir activamente en el resguardo de la integridad física y mental del adulto mayor, sin perjuicio de reconocer que la reforma legal más adecuada en el sentido que venimos indicando, sería entregar dicha facultad al organismo encargado de velar por la protección de este grupo etáreo, esto es, el Servicio Nacional del Adulto Mayor.
II. IDEA MATRIZ
La presente propuesta legislativa pretende modificar la Ley N° 18.828, que establece la creación del Servicio Nacional del Adulto Mayor, en dos sentidos.
Por una parte, estableciendo expresamente, dentro de los objetivos del Servicio, la obligación de éste de velar por la protección del adulto mayor frente a los casos de maltrato de que pueda ser víctima, tal como hoy, en virtud del artículo 1° de la ley, se le entrega el deber de protección del adulto mayor ante las situaciones de abandono e indigencia.
Por otra, incorporando la figura de la acción popular, ya utilizada en otros cuerpos normativos, de tal manera que cualquier persona pueda denunciar los hechos constitutivos de maltrato o abandono hacia el adulto mayor.
Es sobre la base de estos fundamentos y antecedentes que venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único. Modifíquese la Ley N° 19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor, en el siguiente sentido:
1. Incorpórese al inciso primero del artículo 1°, a continuación de la palabra “abandono”, la palabra “maltrato”.
2. Agréguese un nuevo artículo a la ley Nº 19.828, del siguiente tenor:
“En los casos de maltrato o abandono a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, se concederá acción popular para denunciar los hechos enmarcados en tales conductas.”
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Sule, Escobar, Espinosa, don Marcos; Jarpa, Jiménez, Meza, Valenzuela, Venegas, don Samuel, y de las diputadas señoras Rubilar, doña Karla y Pascal doña Denise.
Promueve y fortalece la realización del Fütake Gijañmawün, ceremonias religiosas del pueblo indígena. (boletín N° 5741-06)
“Considerando:
1. Actualmente el estado chileno reconoce, y respeta a las etnias que conforman los pueblos originarios a través de la ley Nº 19.253, además que el Decreto 158 del Ministerio de Planificación y Cooperación declaró el 24 de junio como el Día Nacional de los Pueblos Indígenas.
2. En el último Censo, del año 2002, casi el 5% de la población se reconoce como indígena. Mapuches, Aymaras, Atacameños, Colla, Rapanui, Quechua, Yámana y Alacalufe fueron las etnias identificadas. Dentro de las cuales la población mapuche corresponde a un 87,3%.
3. Dentro de la concepción de mundo de los pueblos indígenas, los equinoccios y solsticios representan la trayectoria del sol y su comportamiento en la naturaleza. La fecha clave corresponde al solsticio de invierno, que marca el inicio del nuevo ciclo de vida, que en el hemisferio sur ocurre en el mes de junio, entre los días 20 y 24. Por consiguiente, la celebración del solsticio de invierno, representa no solo la renovación de la naturaleza sino también la de los seres humanos, quienes se sienten parte de la naturaleza. Este evento se conoce como We Xipantu o el “año nuevo” de los pueblos Aymara, Quechua, Lican Antai y Mapuche.
Actualmente se encuentra en trámite un proyecto de ley que busca declarar feriado el 24 de junio, Día Nacional de los Pueblos Indígenas, al considerar la experiencia internacional de países que tienen feriados legales para la celebración de los días “especiales” de sus pueblos originarios y, también, por una concepción ética que se basa en que el Estado chileno debe avanzar progresivamente en los derechos y en el reconocimiento explícito de nuestra identidad originaria indígena.
4. En esa concepción se basa el presente proyecto de ley que busca facilitar el desarrollo íntegro de uno de los rituales religiosos más importantes del mundo indígena como es el Futake Gijañmawün.
5. Como se señala en una sección del informe de la “Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato 2003”, creada bajo el Gobierno del Presidente Ricardo Lagos, “un conjunto de características centrales e insustituibles dan a estas ceremonias el carácter de ser las principales expresiones de ritualidad que el Pueblo Mapuche realiza, se caracterizan en tener un espacio formalmente destinado, guardado y cuidado en forma exclusiva, ese espacio varía según la identidad territorial de que se trate: Gijatuwe, Kawiñtuwe, Lelfün, Lepün, Kamarikuwe, Gejipuwe. Cada uno de estos espacios tiene un Rewe o Yogol como espacio central donde se disponen los diversos elementos necesarios para el desarrollo de la ceremonia, elementos que también varían según el Fütal Mapu o identidad territorial y/o el motivo de la ceremonia. Entre los elementos más comunes presentes en el Rewe se pueden mencionar: banderas, cañas coligües, alimentos, muzday, plantas medicinales y/o frutales del espacio específico y animales de un determinado color, como caballos, ovejas, toros, entre otros.”
6. Además, en otro informe de la Comisión de Trabajo Autónomo Mapuche, “Propuestas para un Nuevo Trato”, se expresan las dificultades que tienen los indígenas para poder desarrollar íntegramente esta actividad tan importante:
“Éstos se han debido adecuar a las actuales condiciones socio estructurales a las que han sido llevados los miembros del pueblo mapuche. Un factor determinante lo constituye la pobreza material de las familias, que obliga a los jefes/as de hogar a buscar mejores condiciones de vida, en empleos remunerados. Esto supone trabajar en tiempos y horarios fijos, durante la semana. Razón por la cual, en la actualidad, los Fütake Gijañmawün se realizan obligadamente los fines de semana, para no perjudicar su principal fuente de obtención de recursos para la subsistencia. Obviamente, esto desestructura el calendario ceremonial propio, que se conduce por el Antü/sol y Küyeh/luna”.
7. Por lo tanto, basados en el avance legal que han tenido los pueblos originarios en nuestro país (aunque no suficiente) y en la concepción moral de que la legislación tiene que hacer una discriminación positiva con el objeto de proteger nuestras etnias y sus costumbres, es necesario hacer un reconocimiento legal de este ritual para que se realice según el propio calendario ceremonial y entablar las condiciones legales para facilitar la asistencia de los trabajadores indígenas Fütake Gijañmawün.
8. De esta manera, el proyecto de ley le impone al Estado el deber de procurar que las ceremonias se desarrollen de manera íntegra, asegurando el espacio adecuado y todos los aspectos y elementos propios de las ceremonias. Así también, se le pide al ejecutivo que introduzca una indicación con el objeto de establecer que todos los trabajadores y trabajadoras que se reconozcan como indígenas puedan acceder a un permiso laboral con el objeto de asistir a las ceremonias del Fütake Gijañmawün cuando éstas se tengan que realizar en los días de jornada laboral
9. Por ello, los diputados que suscribimos venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
1.Agréguese un nuevo inciso tercero al artículo 7° de la ley Nº 19.253, en el siguiente sentido.
“En este sentido, el Estado deberá adoptar políticas orientadas a promover el desarrollo integro del Futake Gijañmawün, ceremonias religiosas de carácter comunitario colectivo, y garantizar la celebración de los rituales religiosos del pueblo indígena”.
Proyecto iniciado en moción del diputado señor Lorenzini.
Modifica la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, en lo relativo a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos. (boletín N° 5742-07)
“Considerando:
Que la tendencia en el ámbito legislativo y ejecutivo es avanzar hacía el logro de mayor eficiencia tanto en la elaboración como en la evaluación de los gastos aprobados cada año mediante la Ley de Presupuestos. Por ello, se propone el siguiente proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Modifícase el artículo 19 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional como sigue:
Elimínase en el inciso tercero después de “funcionando para el”, la palabra “sólo”; y agrégase como inciso quinto el siguiente nuevo:
“Asimismo, la comisión especial deberá adelantar durante el año anterior los estudios y análisis que sirvan para la formulación del nuevo proyecto de Ley de Presupuestos que regirá el año siguiente según los resultados que se conozcan de la ejecución del presupuesto del año fiscal”.
Proyecto iniciado en moción de la diputada señora Soto, doña Laura y del diputado señor Ceroni.
Introduce modificaciones a las leyes que indica en relación a las afecciones contra el honor. (boletín N° 5749-07)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados
Considerando:
1.- Que, nuestra Carta Fundamental, establece en su artículo 1 °, que “las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.”. A su vez, el artículo 19 número 4° dispone, que la Constitución asegura a todas las personas: “4°. El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”.
2.- Que, por otra parte, el numeral 12 del mismo artículo citado, garantiza la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado.
Dispone, que toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida.
3.- Que, las disposiciones constitucionales referidas, protectoras de la dignidad y el honor de las personas, tienen su especificación, en normas de rango legal inferior, que establecen regulaciones en torno a los atentados al honor, a la honra y a la imagen de las personas.
Así, en primer término, lo hace el Código Penal, el que establece en distintos momentos, disposiciones específicas con el objeto de proteger la vida privada y el honor de las personas. Nos encontramos en dicho cuerpo legal, con los tipos dispuestos en los artículos 161A y 16113, que sanciona al que, “en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado, y por cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado; sustraiga, fotografié, fotocopie o reproduzca documentos o instrumentos de carácter privado, o capte, grabe, filme o fotografié imágenes o hechos de carácter privado que se produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público.
El mismo código, tipifica con posterioridad los delitos de calumnia e injuria, en los
artículos 412 y siguientes, definiendo a la primera como “la imputación de un delito determinado pero falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio.”, mientras que a la injuria la define como “toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona.”
5.- Que, en segundo lugar, nos encontramos con lo dispuesto en el artículo 2331 del Código Civil, que establece que, “Las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la imputación.”
6.- Que, finalmente, quizás encontramos la regulación de mayor complejidad en lo dispuesto en la ley Nº 19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo.
En el referido cuerpo legal, por la intrínseca relación existente entre la libertad de prensa, la divulgación de una información y los atentados al honor, el legislador se ha preocupado especialmente de regular que en el ejercicio de la función periodística no se vulneren los derechos de las personas.
Así, se dispone en primer término, el derecho de toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, a que su aclaración o rectificación sea gratuitamente difundida, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida. Estableciéndose un procedimiento sancionatorio en caso de que la persona aludida no pueda obtener la reparación de su derecho.
7.- Que, sin embargo, las normas de mayor interés, para la protección de los derechos de las personas, las encontramos en el título relativo a los delitos cometidos a través de un medio de comunicación social y, particularmente, los delitos de injuria y calumnia cometidos a través de estos medios. Se dispone, por ejemplo, que “Al inculpado de haber causado injuria a través de un medio de comunicación social, no le será admitida prueba de verdad acerca de sus expresiones, sino cuando hubiere imputado hechos determinados” y concurrieren a lo menos alguna de las circunstancias que señala la norma, como que la imputación se produjere con motivo de defender un interés público real.
8.- Que, no obstante, la norma en la que hemos querido detenernos es la contenida en el artículo 32 de la ley, que dispone que, “la difusión de noticias o informaciones emanadas de juicios, procesos o gestiones judiciales pendientes o afinados, no podrá invocarse como eximente o atenuante de responsabilidad civil o penal, cuando dicha difusión, por sí misma, sea constitutiva de los delitos de calumnia, injuria o ultraje público a las buenas costumbres.
La atención puesta en lo dispuesto en el referido artículo se fundamenta principalmente, por la correlación existente entre la divulgación de informaciones emanadas de juicios y la vulneración de lo dispuesto en el artículo 4° del Código Procesal Penal, que establece la presunción de inocencia, disponiendo que, “Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme.”.
9.- Que, la propagación de información judicial, por medios periodísticos, cuando no es realizada con las prevenciones adecuadas, puede fácilmente vulnerar la presunción de inocencia. Esto, pues generalmente, tanto la información como la nomenclatura asociada al proceso judicial, es desconocida por los receptores de la información de prensa, y la sola referencia al juicio, presentada de manera tendenciosa, radica en la persona la idea de culpabilidad y genera un juicio ético o moral en torno a la conducta de la persona investigada, imputada o acusada, siendo la acción u omisión de los medios informativos, al menos inductora de dicha percepción.
Todo lo cual, va en directo detrimento del honor, la imagen y la honra de las personas, por cuanto, con independencia de la efectividad de las informaciones, como señala la norma de la ley sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, no podrá invocarse la divulgación de la información judicial como atenuante de responsabilidad, cuando la sola publicación sea constitutiva de injuria o calumnia.
Todo lo cual se agrava cuando consideramos que muchas veces se utiliza incluso información relativa a familiares de ciertas personas para asentar juicios morales en torno a éstas.
Pues, la imagen social de una persona equivale a su reputación, o sea, a la conceptuación de sus cualidades y estado; en definitiva a su fama que esta protegida por el derecho al honor.
10.- Que, si bien las normas en comento, disponen cierto régimen de protección para el honor de las personas, la actual redacción de las mismas y la interpretación asociada a ellas, constituyen un importante freno a la tutela de información atentatoria al honor de las personas.
Esto, pues tradicionalmente se ha entendido que el honor, en cuanto derecho de la personalidad, puede conceptuarse desde una perspectiva interna y externa. Desde el punto de vista interno, el honor es la propia estimación; desde el externo, es la estimación que los otros nos tienen. Esta es la concepción fáctica del honor, que actualmente recoge nuestro Código Penal y es la recibida por la jurisprudencia penal, la que llevada al extremo significaría proteger el honor sólo de aquellas personas que tienen una estima social, lo que atenta al concepto de honor contenido en la norma constitucional, y que se relaciona directamente con el de dignidad.[1]
Pues, como señala el profesor Cea la dignidad de la persona constituye un “minimun invulnerable que todo estatuto jurídico debe asegurar, el punto de arranque para la existencia, especificación y vigencia de los demás derechos”. En la dignidad del sujeto se halla la explicación y justificación del reconocimiento y promoción de los derechos humanos, comenzando por los personalísimos o nucleares, como la vida, integridad, honor, imagen propia. “La dignidad erige a la persona en un depósito máximo o supremo de valores que integran su propio espíritu y materia. “Quebrantar la dignidad, es por ende, lesionar en su esencia aquellos derechos.”[2]
11.- Que, “la relación entre honor y dignidad es simbiótica: la dignidad del ser humano permite al honor ser predicado de todo ser humano por el hecho de ser tal, independiente de su condición. Pero a su vez, el honor es precisamente la forma en que la dignidad puede ser protegida como “el derecho a ser respetado” en cuanto ser humano y, por tanto, digno.
12.- Que, nuestra Carta Fundamental asegura el honor a todo individuo por el hecho de ser tal, independiente de su particular condición. Rodríguez Mourullo ha advertido la existencia de dos tipos de honor: “Existe una notoria discrepancia entre el honor de la Constitución y el honor del derecho penal. Pues el Código Penal en sus hipótesis apuesta a concepto fáctico del honor. La mención de deshonra y descrédito se refieren a la lesión de la reputación, mientras que la conducta de menosprecio entraña la lesión del sentimiento de la propia valía. El hecho de que la constitución le otorgue el rango de derecho fundamental es un poderoso y firme criterio jurídico que a de orientar la actuación del legislador, del juez y del interprete en general, por imperativo del principio de jerarquía normativa”[3].
13.- Que, “se requiere por tanto, una modificación de nuestro tipo penal de injuria para adecuarlo al binomio honor-dignidad. Para ello, se propone como un buen ejemplo la definición dada por el Código Penal español de 1995 en su artículo 208: “Es injuria la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentado contra su propia estimación.”[4].
El concepto de honor, en definitiva, dice relación con el respeto que todos merecen por su condición de persona, y que se vincula con la estimación que el propio sujeto hace de sí.
14.- Que, es por esto, que la tutela del honor no debe ser abordada sólo desde los puntos de vista actualmente consagrados por la norma, sino que también debe profundizarse su regulación y protección, desde el punto de vista civil, y lo más ampliamente, “...debiendo abrazar todas las manifestaciones del sentimiento de estimación de la persona: honor civil, comercial, científico, artístico, profesional, etc. En consecuencia, no ha de extrañar la afirmación de que el derecho al honor es un límite a la libertad de información.”[5].
15.- Que, no obstante, la protección civil del honor encuentra importantes limitaciones tanto en lo dispuesto en el articulo 2331del Código Civil, como lo establecido en la ley sobre libertades de opinión también citada. Esto, ya que la referida ley establece en su artículo 40, al disponer que, la acción civil para obtener la indemnización de daños y perjuicios derivada de delitos penados en esta ley se regirá por las reglas generales, y sólo la comisión de los delitos de injuria y calumnia a que se refiere el artículo 29 de la misma ley, dará derecho a indemnización por el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral.
Normas de tal naturaleza representan un importante escollo frente al respeto y reparación del honor dañado, toda vez que para la configuración de la injuria o la calumnia, sobre la base de la apreciación fáctica del honor, que lo reconoce sólo en su aspecto externo, se hace necesaria la demostración de la disminución de la estima social, por una parte, y por la otra, jurisprudencialmente se exige el llamado animus injuriandi.
16.- Que, sin la configuración de los tipos penales señalados, no habrá reparación para la víctima, ya que la norma del artículo 2331 del Código Civil sólo reconoce la indemnización por expresiones injuriosas, cuando se acredita un daño emergente o lucro cesante, avaluable en dinero, y siempre y cuando no se acredite la veracidad de la información. Lo que analizado desde la perspectiva del artículo 32 de la ley sobre libertades de opinión ya citada, y el artículo 4° del Código Procesal Penal, importa reconocer, que la divulgación de informaciones judiciales que afecten el principio de inocencia, que no lleguen a constituirse en injuria o calumnia, pero que atenten contra la dignidad de la persona referida, quedarán sin reparación.
17.- Que, “tanto honor como libertad de expresión están en una posición de igualdad. Son ambos derechos fundamentales y garantías constitucionales necesarios para el orden jurídico, por lo que no pueden aceptarse los métodos que los sitúan a priori como derecho antagónicos, excluyentes o preferentes uno sobre otro, ya sea considerando al honor como un límite natural e infranqueable de la libertad de expresión, o enfrentándolos en extremos a través del binomio individual honor, sociedad-libertad de expresión, donde el primero siempre habrá de ceder frente al papel institucional de la segunda”[6].
18.- Que, la protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen quedará delimitada por las leyes y los usos sociales, atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para su misma o su familia.
19.- Que, como bien señaló el Consejo de Ética de los Medios de Comunicación de Chile al pronunciarse sobre el desempeño ético del periodista: “El periodista investigador no ofenderá la honra de las personas ni directamente ni a través de calificativos, atribuciones o insinuaciones que lleven al menosprecio o descrédito de aquéllas. Si las exigencias de la información obligan a describir conductas ilícitas o reprobables, la versión de estas últimas habrán de ser veraz y completa, pero ahorrara calificativos impertinentes y prescindirá por completo de afirmaciones o imputaciones no comprobadas en el mismo texto. Las ofensas a la honra de las personas no pueden excusarse en el secreto profesional.”[7].
20.- Que, por todo lo anterior, los diputados que suscriben han creído necesario y conveniente profundizar la protección del honor, la honra y la imagen de la persona, frente a los atentados que constantemente sufren. Pero esta vez, la protección no se presenta sólo desde el punto de vista penal, sino que también desde el punto de vista de la tutela civil de los derechos afectados, facilitando la reparación de los mismos.
Por lo tanto, los parlamentarios abajo firmantes vienen a someter a la consideración de este H. Congreso Nacional el siguiente:
PROYECTO DE LEY
1.- Deróguese el artículo 2331 del Código Civil.
2.- Reemplácese el artículo 416 del Código Penal por el siguiente:
“Es injuria toda acción o expresión que lesiona el honor o la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentado contra su propia estimación.”
3.- Incorpórese las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.733, sobre libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo.
a) Agréguese un nuevo inciso final al artículo 30, del siguiente tenor:
“Las informaciones relativas a los parientes o familiares de las personas señaladas en la letra b) precedente, no podrán presentarse de manera de establecer una vinculación entre la acción o expresión informada, y la persona señalada.”;
b) incorpórese el siguiente nuevo inciso final al artículo 32:
“Toda información difundida por un medio de comunicación social, que diga relación con causas pendientes ante los Tribunales de justicia, deberá respetar el principio de inocencia, y dar a conocer el estado actual del proceso, evitando informaciones tendenciosas o que puedan inducir a la culpabilidad del afectado.”.
Informe de la Delegación de Parlamentarios que concurrió a Quito, Ecuador, entre el 8 y el 10 de febrero a las reuniones del Parlamento Andino.
“Honorable Cámara:
La delegación de parlamentarios integrada por los Diputados señores Claudio Alvarado y Samuel Venegas, pasa a informar sobre las actividades desarrolladas durante la reunión del mes de febrero del Parlamento Andino, donde también concurrió el Senador señor Carlos Ignacio Kuschel.
I. MESA DIRECTIVA.
La reunión de la Mesa Directiva se llevó a cabo en la ciudad de Quito, el día 8 de febrero, bajo la Presidencia de la Parlamentaria Ivonne Baki; y con la participación del Senador Luís Fernando Duque, Vicepresidente por la Representación Colombiana; del Honorable Parlamentario Wilbert Bendezú, Vicepresidente por la Representación del Perú y el Diputado Claudio Alvarado, vicepresidente por la representación Chilena.
II. ORDEN DEL DÍA.
1. Se aceptaron las renuncias de los Parlamentarios señores Dotti (Ecuador) y Vásquez (Bolivia) a la Comisión de Ética, quienes fueron reemplazados por los Parlamentarios señor Freddy Giler (Ecuador) y señora Sandra Yañez (Bolivia).
Asimismo, fueron nominados como Presidente de la citada Comisión el Parlamentario Oscar Darío Pérez y como Miembro Investigador el Diputado señor Claudio Alvarado para el caso de la Parlamentaria Elsa Malpartida.
2. El Vicepresidente Duque (Colombia) hizo entrega de un Estatuto Provisional que regula el actuar de la Comisión de Ética de conformidad con el artículo 43 del Reglamento General del Parlamento Andino.
Se acordó que tal Estatuto podrá ser objeto de observaciones por parte de los miembros de la Comisión, para luego ser sometido a la Plenaria.
Por último, se acordó aprobar transitoriamente el texto propuesto, a fin de que sirva de marco legal en la investigación que se lleva a cabo en el caso de la Parlamentaria Malpartida (Perú).
3.El Oficio mediante el cual la Parlamentaria Elsa Malpartida formuló una denuncia en contra del Parlamentario Marcelo Dotti, fue enviado a la Comisión de Ética y Acreditaciones, para su conocimiento.
4.Tanto la solicitud del Parlamentario Juan Mariátegui respecto de la gestión del Vicepresidente Bendezú, como así también el proyecto de reglamento, fueron ambos enviados a archivo.
5.Directrices Generales para las Autoridades y Órganos del Parlamento Andino: Se aprobó la propuesta que fija las directrices generales para las autoridades y órganos del Parlamento Andino.
Asimismo, se acordó convocar a los Secretarios de las Oficinas Nacionales a una reunión con el fin de coordinar las acciones de las Oficinas de las Representaciones Parlamentarias, así como también respecto de la armonización de sus reglamentos internos, lo que se llevará a cabo el 20 de febrero.
6.- Presupuesto: El Vicepresidente Luís Fernando Duque,(Colombia) hizo entrega de la documentación pertinente con inclusión de los rubros, tanto comunitarios como de los aportes que efectúa el Gobierno de Colombia para el funcionamiento de la Oficina Central, los cuales se dividen en tres subgrupos, esto es:
-Para el funcionamiento de la Secretaría General;
-Para el Instituto de Altos Estudios sobre la Integración y el Desarrollo Legislativo; y,
-Para la Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional de Colombia.
El presupuesto fue aprobado en primera instancia, y será sometido a la Plenaria en el marco de las sesiones reglamentarias del mes de marzo del XXXII Período Ordinario de Sesiones, conjuntamente con el informe de la ejecución presupuestario del 2007.
7.- Varios.
a) Eurolat.
-El Parlamentario Wilbert Bendezú (Perú) informó sobre los avances para la preparación de la Cumbre de Eurolat y solicitó colaboración para la adquisición de los equipos de traducción.
-Se acordó que la sesión reglamentaria del mes de abril del XXXII Período Ordinario de Sesiones se lleve a cabo en la ciudad de Lima, a fin de hacerla coincidir con la reunión de Eurolat.
b) Proyectos de resolución.
-El primero mediante el cual la Mesa Directiva deja sin efecto las resoluciones relacionadas con las residencias parlamentarias y se ratifican las atribuciones al Secretario General para adelantar las gestiones tendientes a la adquisición y adecuación del Campus para el Instituto de Altos Estudios sobre la Integración y el Desarrollo Legislativo.
-El segundo proyecto de resolución, orientado a establecer directrices generales para el plan de acción del Parlamento Andino, en lo relativo a la presentación de los reglamentos internos de las Oficinas de las Representaciones Parlamentarias Nacionales, la tramitación de la correspondencia oficial, la designación de las representaciones internacionales a nombre del Parlamento Andino, y las acciones y actividades de las Comisiones y las Oficinas de las Representaciones Nacionales.
Ambos proyectos de resolución fueron aprobados por unanimidad.
c) Director del Instituto de Altos Estudios sobre la Integración y el Desarrollo Legislativo.
-Se designó al Secretario señor Rubén Vélez, cuya remuneración será cubierta con cargo al presupuesto del Instituto.
III. REUNIONES EN LA CIUDAD DE IBARRA.
La primera parte de la agenda contempló una exposición del Secretario del Parlamento Andino, señor Rubén Veléz, denominada “Un proceso de Integración Andino Humanizado y Solidario”, donde subrayó los 38 años de vigencia de la Comunidad Andina y la crisis a que se ve enfrentada por ausencia de metas y estrategias claras frente al proceso de globalización imperante, el cual no ha ayudado a paliar los graves problemas socio económicos que afectan a los pueblos andinos.
Destacó la falta de claridad respecto a los lineamientos de tipo económico. Por el mismo motivo tampoco hay claridad respecto de si se trata de una zona de libre comercio, si existe una unión aduanera o si por el contrario cuenta con un mercado común.
Tampoco existe una vocería única andina para el relacionamiento con terceros, a la vez, que existe un déficit democrático en cuanto a la falta de espacios de deliberación y concertación en el sistema andino de integración.
En el campo social, los pueblos no reconocen los beneficios del proceso de integración andino y la estructura institucional no genera mecanismos de participación democrática para la sociedad civil en cuanto a su proceso decisorio a través del Parlamento Andino.
La exposición se sustentó en los aspectos siguientes:
1.Propuestas de reforma desde los órganos ejecutivos de la Comunidad Andina.
Sobre la base de los ejes de acción propuestos por el Presidente Uribe (Presidente Pro-Tempore de la Comunidad Andina), cuales son: Desarrollo Social, el Medio Ambiente y la Seguridad Alimentaria, se desarrolló la propuesta en los términos siguientes:
Se propuso la suscripción de un Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena, de manera de avanzar en la suscripción del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, sin que ello signifique introducir una reforma estructural.
En suma, tal reforma debería apuntar a incorporar la realidad política, jurídica, social y económica de la organización comunitaria.
Asimismo, permitiría clarificar la estructura orgánica y dogmática del Sistema Andino de Integración con miras a obtener mayor transparencia, seguridad jurídico-política y confianza institucional en el sistema y en el propio desarrollo de la Comunidad Andina.
2.Propuestas de reforma “Una visión humanizada y solidaria”, para lo cual se abordaron aspectos relativos a reformas de tipo dogmático y orgánico.
Se analizó la brecha que se ha producido entre el individualismo y la solidaridad, pese al desarrollo de la democracia y de los derechos humanos, lo que se visualiza en los niveles político, económico, social y cultural.
Se concluyó en que era necesario reconsiderar el “bien-vivir” a través de una política de civilización, que debería incluir humanización de las ciudades, revitalización del campo y revolución educativa.
En lo que dice relación con la reforma desde un punto de vista dogmático:
Se desarrolló el concepto de integración en el marco de la Comunidad Andina desde el punto de vista de la percepción ciudadana, como una unión económica, burocrática e intergubernamental, lo que hace necesario reorientar su finalidad hacia lo comunitario, esto es la solidaridad de los pueblos hermanos y al “bien-vivir”, por lo cual debe concebirse como una estrategia y no como un fin en el desarrollo andino. Para dichos efectos, se deberán incorporar aspectos como crecimiento sostenido con inclusión social, estrategia conjunta de inserción internacional, participación social y ciudadana, consolidación de las cadenas productivas regionales e incorporación de asimetrías regionales y sociales.
De esta manera, se recalcó la importancia de temas como la ciudadanía y de la libre circulación de personas.
Del mismo modo, las reformas deberían incorporar ciertas definiciones en aspectos como la irreversibilidad, la subsidiaridad, la proporcionalidad, la suficiencia de medios y la competencia de atribución.
En cuanto a los aspectos dogmáticos, se enumeró la transformación del modelo de desarrollo productivo.
En lo que se refiere a la seguridad alimentaria, se subrayó la necesidad de diseñar políticas comunitarias que aseguren la disponibilidad de alimentos sanos en todos los sectores de los países andinos, mediante el saneamiento básico, programas de educación en nutrición y salud física y sicológica, protección a la producción agrícola frente a negociaciones con terceros paises y el control a través de normativas andinas de los cultivos transgénicos.
En cuanto al medio ambiente, se citó al Instituto de Biodiversidad como ente encargado de temas ambientales, calentamiento global y sobre biodiversidad, especialmente en cuanto a salvaguardar los recursos naturales andinos, como la flora, la fauna y las fuentes hídricas.
Por último, en lo relativo a reformas de carácter orgánico, se formularon críticas a los distintos órganos de la Comunidad Andina, por cuanto no cumplen con las finalidades para las cuales fueron creados, ni con el propósito de beneficiar a la sociedad civil en general.
Tampoco guardan coherencia con los mandatos presidenciales y las políticas nacionales donde prevalecen las consideraciones locales frente a los intereses comunitarios.
En base a lo anterior, se propuso introducir modificaciones al Acuerdo de Cartagena que apunten a modificar los distintos organismos que conforman la Comunidad Andina.
En cuanto a las modificaciones que se proponen para el Parlamento Andino, se sugirió incorporar la opinión consultiva preceptiva en cuanto al proceso de formación de la normativa comunitaria por parte de la Comisión y del Consejo Consultivo de Ministros de Relaciones Exteriores.
Lo anterior se traduce en que el Parlamento Andino debería tener una función co-decisoria en la formación de la normativa andina, una vez que la totalidad de los parlamentarios sean designados por la vía del sufragio universal.
3. Propuesta de trabajo para las Comisiones del Parlamento Andino en la reforma de la Comunidad Ahdina.
En esta última materia, se fijaron los puntos a desarrollar por parte de las cinco comisiones del Parlamento Andino.
COMISIÓN PRIMERA: Fortalecimiento de la opinión consultiva con carácter preceptivo del Parlamento Andino ante la Comisión y el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y también fomentar el reestablecimiento de una vocería única andina en la relación con terceros países.
COMISIÓN SEGUNDA: Homologación y reconocimiento de títulos en la Comunidad Andina.
COMISIÓN TERCERA: Consolidación del Instituto Andino de Biodiversidad como ente regulador en el tema ambiental.
COMISIÓN CUARTA: Desarrollar un trabajo conjunto con las instituciones financieras del Sistema Andino de Integración para el diseño del presupuesto en el marco del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores para el diseño del presupuesto comunitario.
COMISIÓN QUINTA: Establecimiento del Estatuto de la Ciudadanía en la Comunidad Andina, tanto en el ámbito de aplicación de la categoría de ciudadanía como en la libre circulación de personas en la subregión.
IV. PANELES.
Se llevaron a cabo cuatro interesantes paneles sobre:
-”Derechos Humanos”, a cargo del doctor Juan de Dios Parra.
-”Justicia”, cuyo expositor fue el Ministro de Justicia y Derechos Humanos del Ecuador, doctor Gustavo Jalhk.
-“Proceso de integración en la Unión Europea”, a cargo del doctor Luis Bilbao.
-“Educación y homologación de títulos”, expuesto por el Rector de la Universidad Andina Simón Bolívar, doctor Enrique Ayala.
V. INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES.
El Congreso Nacional de Chile quedó representado en las comisiones de la siguiente manera:
-Tercera Comisión de Seguridad Regional y Desarrollo Sustentable por el Diputado señor Samuel Venegas.
-Cuarta Comisión de Asuntos Económicos y Turismo por el Diputado señor Claudio Alvarado.
-Quinta Comisión de Asuntos Sociales y de Desarrollo Humano, por el Senador señor Carlos Ignacio Kuschel.
-Asimismo, la Comisión de Ética y Acreditaciones quedó integrada por el Diputado señor Claudio Alvarado, quien además fue nombrado Parlamentario Investigador en la causa de la Parlamentaria Malpartida.
VI. COMISIÓN DE ÉTICA Y ACREDITACIONES.
Llevó a cabo una reunión bajo la presidencia del Parlamentario Oscar Darío Pérez (Colombia), con la asistencia de los Parlamentarios señores Alvarado (Chile), Giler (Ecuador) y señora Yáñez, doña Sandra (Bolivia).
Se adoptaron los siguientes acuerdos:
Se aprobó el proyecto de reglamento de la comisión, estableciéndose un plazo hasta que el Plenario lo conozca, para presentar observaciones.
En sus deliberaciones se tuvo en cuenta el artículo 46 del Reglamento, que establece que en receso de la Plenaria, la Mesa Directiva podrá conocer y resolver sobre aspectos urgentes relacionados con el cumplimiento de propósitos y atribuciones del Parlamento Andino. En tal virtud, la Comisión aprobó el proyecto de Código de Ética ad referéndum.
Se tomó conocimiento de dos oficios sobre prejuzgamiento del Parlamentario Dotti y sobre denuncia contra el mismo parlamentario por parte de la Parlamentaria Malpartida, el cual fue retirado.
El Orden del Día contempló un informe de acreditación, el que fue aprobado por la Comisión.
En relación con la investigación que se lleva a cabo sobre las actuaciones de la Parlamentaria Malpartida, se informó que:
El informe emitido por el Parlamentario Vásquez, a cargo de la investigación, no fue rubricado con su firma y en consecuencia no fue ratificado por la Comisión por aspectos formales, lo que ocasionó la suspensión del proceso probatorio hasta conocer la propuesta sancionatoria.
Con respecto a la causa que se lleva en contra de la Parlamentaria peruana, se sostuvo que se llevaba un proceso en Perú por parte del Ministerio del Interior, y que también debía ser conocido por el Parlamento Andino y específicamente por la Comisión de Ética, lo que ha tenido repercusión en la opinión pública, que está a la espera de la decisión del Parlamento Andino.
Se informó sobre tareas realizadas por el ex Presidente Dotti, en cuanto a la recolección de antecedentes que llevó a cabo en Perú, lo mismo que el Parlamentario Vásquez, ambos renunciados, el último de los cuales explicó las acciones tomadas en el caso y la propuesta de sanción que efectuó en su informe, la cual no fue compartida por el ex Presidente Dotti.
En esas circunstancias se produjeron posturas irreconciliables entre ambos, lo que terminó con la renuncia de ambos a la Comisión.
El citado informe cumple con las formalidades exigidas y recomienda una sanción que consiste en la suspensión de la parlamentaria por un plazo de un mes, lo que se sustenta en la normativa que fija el reglamento aprobado durante esta reunión, asunto sobre el cual no hubo unanimidad de criterios en cuanto a aplicar una normativa que fue aprobada ad referéndum para hechos que se efectuaron con antelación.
El Diputado señor Alvarado, en su calidad de investigador, sostuvo que este tipo de hechos debilitaban la credibilidad del Parlamento Andino, especialmente por la renuncia de dos miembros de la Comisión ante la imposibilidad de concordar criterios y que en consecuencia era menester presentar una propuesta a fin de finalizar el caso a la brevedad, en pos de beneficiar la credibilidad y la confianza en el Parlamento Andino, para lo cual propuso el mes de marzo.
Para estos efectos, se deberá tener en cuenta el informe emitido por el Parlamentario
Vásquez, destacando el esfuerzo desplegado en ese sentido.
A su vez, el Presidente señor Pérez, coincidió con la apreciación anterior, y respecto de la falta de claridad en cuanto a la normativa a aplicar en el citado caso.
Del mismo modo, se acordó que secretaria enviaria todos los antecedentes del caso a los parlamentarios que se incorporaron durante la presente sesión, a fin de poder emitir un nuevo informe que contenga una propuesta de sanción, si ello correspondiere.
También analizar la factibilidad de citar a la parlamentaria en cuestión para sus descargos.
El Presidente señor Pérez precisó que si era necesario concurrir a Perú, estaba dispuesto a trasladarse, lo que fue compartido por parte de algunos integrantes.
En definitiva, el Diputado señor Alvarado se comprometió a presentar un informe en el mes de marzo, con una propuesta de sanción para el caso de que así se estime.
Cámara de Diputados, a 3 de marzo de 2008.
(Fdo.): JACQUELINE PEILLARD GARCÍA, Dirección de Asuntos Internacionales”.