Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- PRORROGA A COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL.
- V. ORDEN DEL DÍA
- CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Felipe Salaberry Soto
- INTERVENCIÓN : Carlos Ignacio Kuschel Silva
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Sergio Aguilo Melo
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Felipe Salaberry Soto
- INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE ZONAS EXTREMAS SOBRE CONTRABANDO DE VEHÍCULOS.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Rosa Gonzalez Roman
- INTERVENCIÓN : Claudio Alvarado Andrade
- SUSPENSIÓN DE TRATAMIENTO DE PROYECTOS DE ACUERDO.
- CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS. Primer trámite constitucional.
- VI. INCIDENTES
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Maria Isabel Allende Bussi
- Maria Eugenia Mella Gajardo
- Adriana Munoz D'albora
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Laura Soto Gonzalez
- Carolina Toha Morales
- Ximena Vidal Lazaro
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Marcelo Forni Lobos
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Julio Dittborn Cordua
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Javier Hernandez Hernandez
- Pablo Longueira Montes
- Juan Masferrer Pellizzari
- Felipe Salaberry Soto
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 353ª, ORDINARIA
Sesión 69ª, en martes 17 de enero de 2006
(Ordinaria, de 19.25 a 20.58 horas)
Presidencia del señor Ascencio Mansilla, don Gabriel.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I.Asistencia5
II.Apertura de la sesión9
III.Actas9
IV.Cuenta9
-Prórroga a Comisión de Defensa Nacional9
V.Orden del Día.
-Creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos. Primer trámite constitucional9
-Informe de la Comisión Especial de Zonas Extremas sobre contrabando de vehículos23
-Suspensión de tratamiento de proyectos de acuerdo28
VI.Incidentes28
VII.Documentos de la Cuenta.
1.Primer informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, recaído en el proyecto de acuerdo de Cooperación entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Turquía sobre Entrenamiento Militar, Industria de Defensa, Tecnología y Ciencia, suscrito en Ankara, el 19 de abril de 2004. (boletín N° 3919-10)30
2.Primer informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de acuerdo de Cooperación entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Turquía sobre Entrenamiento Militar, Industria de Defensa, Tecnología y Ciencia, suscrito en Ankara, el 19 de abril de 2004. (boletín N° 3919-10)33
3.Moción de las diputadas señora Saa, doña María Antonieta; Allende, doña Isabel; Mella, doña María Eugenia; Muñoz, doña Adriana; Sepúlveda, doña Alejandra; Soto, doña Laura; Tohá, doña Carolina y Vidal, doña Ximena, que establece una reforma constitucional sobre expresiones no discriminatorias. (boletín N° 4072-07)34
4.Moción de los diputados señores Forni; Alvarez; Dittborn; García-Huidobro; Hernández; Longueira; Masferrer; Salaberry; Urrutia y Von Mühlenbrock, que modifica el artículo 56 de la ley de bases de la administración del Estado, para crear una nueva incompatibilidad a los ministros, subsecretarios y jefes de servicio para desempeñarse en el sector privado. (boletín N° 4076-06)36
VIII.Otros documentos de la Cuenta.
1.Oficio:
-De la Comisión de Defensa Nacional por el cual solicita el asentimiento de la Corporación en orden a prorrogar hasta el 10 de marzo del presente año, el plazo para informar del mandato otorgado para analizar el estudio sobre la situación actual del servicio militar obligatorio.
I.ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados:
-Accorsi Opazo, Enrique
-Aguiló Melo, Sergio
-Alvarado Andrade, Claudio
-Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro
-Álvarez Zenteno, Rodrigo
-Allende Bussi, Isabel
-Ascencio Mansilla, Gabriel
-Bauer Jouanne, Eugenio
-Bayo Veloso, Francisco
-Becker Alvear, Germán
-Burgos Varela, Jorge
-Bustos Ramírez, Juan
-Cardemil Herrera, Alberto
-Ceroni Fuentes, Guillermo
-Cornejo Vidaurrázaga, Patricio
-Correa De la Cerda, Sergio
-Delmastro Naso, Roberto
-Díaz Del Río, Eduardo
-Dittborn Cordua, Julio
-Encina Moriamez, Francisco
-Espinoza Sandoval, Fidel
-Forni Lobos, Marcelo
-Galilea Carrillo, Pablo
-Galilea Vidaurre, José Antonio
-García García, René Manuel
-García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
-Girardi Lavín, Guido
-González Román, Rosa
-González Torres, Rodrigo
-Guzmán Mena, Pía
-Hales Dib, Patricio
-Hernández Hernández, Javier
-Hidalgo González, Carlos
-Jaramillo Becker, Enrique
-Jeame Barrueto, Víctor
-Jofré Núñez, Néstor
-Kast Rist, José Antonio
-Kuschel Silva, Carlos Ignacio
-Leal Labrín, Antonio
-Letelier Norambuena, Felipe
-Longton Guerrero, Arturo
-Luksic Sandoval, Zarko
-Martínez Labbé, Rosauro
-Masferrer Pellizzari, Juan
-Melero Abaroa, Patricio
-Mella Gajardo, María Eugenia
-Meza Moncada, Fernando
-Monckeberg Díaz, Nicolás
-Montes Cisternas, Carlos
-Mora Longa, Waldo
-Moreira Barros, Iván
-Muñoz Aburto, Pedro
-Norambuena Farías, Iván
-Ojeda Uribe, Sergio
-Olivares Zepeda, Carlos
-Ortiz Novoa, José Miguel
-Palma Flores, Osvaldo
-Paredes Fierro, Iván
-Pérez Arriagada, José
-Pérez San Martín, Lily
-Pérez Varela, Víctor
-Quintana Leal, Jaime
-Recondo Lavanderos, Carlos
-Robles Pantoja, Alberto
-Rossi Ciocca, Fulvio
-Saa Díaz, María Antonieta
-Saffirio Suárez, Eduardo
-Salaberry Soto, Felipe
-Salas De la Fuente, Edmundo
-Silva Ortiz, Exequiel
-Soto González, Laura
-Tarud Daccarett, Jorge
-Tohá Morales, Carolina
-Tuma Zedan, Eugenio
-Ulloa Aguillón, Jorge
-Uriarte Herrera, Gonzalo
-Urrutia Bonilla, Ignacio
-Valenzuela Van Treek, Esteban
-Vargas Lyng, Alfonso
-Vidal Lázaro, Ximena
-Vilches Guzmán, Carlos
-Villouta Concha, Edmundo
-Von Mühlenbrock Zamora, Gastón
-Walker Prieto, Patricio
-Asistió, además, el ministro de la Secretaría General de la Presidencia, don Eduardo Dockendorff.
-Con permiso constitucional estuvieron ausentes los diputados señores Carlos Abel Jarpa y Rodolfo Seguel.
-Concurrió, también, el subsecretario del Interior, don Jorge Correa Sutil.-
II.APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 19.25 horas.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III.ACTAS
El señor ASCENCIO (Presidente).-
El acta de la sesión 64ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 65ª queda a disposición de las señoras diputadas y señores diputados.
IV.CUENTA
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Se va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ (Prosecretario) da lectura a los documentos recibidos en la Secretaría.
PRORROGA A COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se accederá a la petición de la Comisión de Defensa Nacional en orden a prorrogar hasta el 10 de marzo del presente año el plazo de que dispone para emitir su informe sobre la situación actual del servicio militar obligatorio.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
V.ORDEN DEL DÍA
CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS. Primer trámite constitucional.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto originado en mensaje, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos.
Diputados informantes son los señores Felipe Salaberry , de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, y Carlos Kuschel , de la Comisión de Hacienda.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3878-17, sesión 5ª, en 15 de junio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 2.
-Informes de las Comisiones de DD.HH. y de Hacienda, sesión 65ª, en 10 de enero de 2006. Documentos de la Cuenta Nºs. 15 y 16, respectivamente.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Los jefes de los Comités parlamentarios han acordado discutir en general el proyecto y luego enviarlo a la Comisión de Derechos Humanos.
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry .
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente, el proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos, iniciado en mensaje del Presidente de la República, fue tratado y acordado en sesiones de 20 de julio, 3 y 31 de agosto, 7 y 14 de septiembre y 12 de octubre de 2005, con la asistencia de la diputada señora Cubillos , doña Marcela , y de los diputados señores Accorsi , Aguiló , Forni , Jofré , Ojeda , Quintana , Rossi , Tuma , Ulloa , Urrutia , Vargas , Villouta y quien habla.
En los antecedentes del proyecto se señala lo siguiente:
La Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, entre sus conclusiones, sostuvo que debía haber medidas institucionales para la creación de un Instituto de Derechos Humanos. Éste debía promover, a través de la educación, el respeto a los derechos humanos y hacerse cargo del patrimonio y la confidencialidad de la información acumulada en Chile desde los archivos de la Vicaría de la Solidaridad hasta el trabajo de esta Comisión.
La propuesta contenida en el mensaje es sin perjuicio del proyecto de reforma constitucional -que actualmente conoce la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia- que crea el Defensor del Ciudadano como un organismo autónomo, con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio.
En el pasado existió la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, como un servicio público encargado de coordinar, ejecutar y promover las acciones necesarias para el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación que existió entre 1992 y 1996. Sin embargo, el Instituto que propone crear el Supremo Gobierno tiene un objetivo mucho más amplio que el Defensor del Ciudadano y el que tuvo la Corporación antes referida.
Cabe señalar que en América Latina sólo Brasil, Chile y Uruguay no disponen de una institución nacional de derechos humanos y la posibilidad de establecerla fue promovida por el Comité sobre los Derechos del Niño en 2002.
Los principios que rigen la creación de este Instituto pueden encontrarse en la historia reciente. En 1991, bajo el auspicio de las Naciones Unidas, se realizó una reunión de las instituciones nacionales de los derechos humanos en París. Como resultado de ésta se acordó un documento, conocido como “Los Principios de París” que ha servido de marco para evaluar a dichos institutos.
“Los Principios de París” postulan que los institutos deben tener independencia, autonomía y estabilidad y ser pluralistas. También deben poseer una competencia mínima y modalidades de funcionamiento que les permitan realizar sus tareas.
Asimismo, sugieren que sus atribuciones deben incluir, entre otras, la elaboración de informes sobre la situación nacional en materia de derechos humanos en general o sobre cuestiones más específicas; llamar la atención del Gobierno en las situaciones de violación de estos derechos en cualquier parte del país; proponer medidas encaminadas a poner término a esas situaciones y, en su caso, emitir un dictamen sobre la posición y reacción del gobierno.
En cuanto a legislación comparada, el informe hace referencia al ordenamiento jurídico de tres países. Al de Francia, que en 1984, mediante decreto constitutivo, creó la Comisión Nacional Consultiva de Derechos Humanos como un organismo independiente de amplia competencia para colaborar, mediante sus dictámenes, con el primer ministro y con los ministros respectivos en todas las cuestiones de alcance general relativas a los derechos humanos.
Al de Guatemala, que fue el primer país de América Latina que creó, con carácter constitucional, la figura del Procurador de los Derechos Humanos. Con posterioridad, el texto constitucional crea la Comisión de Derechos Humanos y señala que es un órgano pluralista, cuya función es promover el estudio y actualización de la legislación sobre derechos humanos.
Por último, hace referencia al de México, donde la protección de los derechos humanos está entregada a la Comisión Nacional, organismo de rango constitucional, con autonomía de gestión y presupuestaria y con personalidad jurídica y patrimonio propio.
El proyecto en informe crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos basado en los modelos comparados mencionados con anterioridad, ciñéndose estrictamente a Los Principios de Paris y a nuestra historia reciente. Para ello, contempla los siguientes aspectos:
Naturaleza jurídica:
El Instituto que se propone es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Sin embargo, no forma parte de los cuadros orgánicos de la Administración del Estado, por cuanto, en nuestra terminología, no es un órgano colaborador del Presidente de la República en sus tareas de gobierno y administración. Se trata de una entidad autónoma, no sujeta, por tanto, a controles jerárquicos, ni de supervigilancia o tutela. El texto subraya expresamente su carácter de “corporación autónoma”, para lo cual se le dota de personalidad jurídica propia.
Orgánica constitucional: el Instituto Nacional de Derechos Humanos que se crea consta de tres órganos:
-La Dirección Superior, radicada en un Consejo que está integrado por siete consejeros, materia ampliamente discutida en la Comisión.
El mensaje señala que un consejero será designado por la Cámara de Diputados, otro por el Senado, otro por los decanos de las facultades de derecho de las universidades integrantes del Consejo de Rectores o de las universidades autónomas, y el cuarto por las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos. Los tres consejeros restantes son designados por el Presidente de la República.
-El director del Instituto, quien es elegido por el Consejo de entre los tres consejeros que designa el Presidente.
-El Consejo Consultivo Nacional, en el que deben estar representados todos los organismos sociales y académicos dedicados a la promoción y defensa de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Flexibilidad operativa.
Con el fin de facilitar el funcionamiento del Instituto, el proyecto propone una serie de instituciones destinadas a darle flexibilidad operativa. Entre otras, que las personas que presten servicio en el Instituto tendrán carácter de trabajadores del sector privado y se regirán exclusivamente por los respectivos contratos de trabajo y por la legislación laboral común; que los actos que celebre o ejecute el Instituto se regirán por las normas del derecho privado y que, en relación con sus entradas y gastos, estará siempre sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República en lo que concierne al examen y juzgamiento de dichas cuentas.
Transparencia.
El proyecto establece que las actuaciones del Instituto y sus recomendaciones serán siempre públicas, salvo que el Consejo determine que algunas de sus actuaciones, antecedentes o documentos sean reservados. En este caso, sus consejeros y funcionarios estarán obligados a guardar sigilo.
Representatividad.
En el Consejo Consultivo deberá estar representada la sociedad civil, principalmente los organismos sociales y académicos vinculados a la defensa y promoción de los derechos humanos.
Funciones.
El instituto tendrá una función genérica y otras específicas. La primera tiene por objeto promover y proteger los derechos humanos de las personas que habitan el territorio. Entre las segundas están representar determinadas actuaciones o actos al aparato del Estado, incluso a entes privados; proponer medidas correctivas en la defensa de los derechos humanos y promover, desde el punto de vista educacional, los derechos humanos.
Una función importante es la relativa a la violación de los derechos humanos. Al respecto, se resalta que el Instituto será depositario de los documentos recogidos por la Comisión Rettig -Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación-, por la Comisión Valech -Comisión de Prisión Política y Tortura-, que dio origen a la creación del Instituto, y por el Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior.
La idea matriz del proyecto es suplir la ausencia de un organismo encargado de la promoción y protección de los derechos humanos.
El proyecto consta de 17 artículos permanentes, agrupados en cinco títulos, y cuatro transitorios, y no contiene normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.
Los documentos que la Comisión tuvo a la vista para efectuar su trabajo constan en el informe respectivo.
Se recibió en audiencia, entre otros, al subsecretario del Interior, señor Jorge Correa ; a representantes de agrupaciones que promueven la defensa de los derechos humanos, entre ellos, a la presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, señora Lorena Pizarro , y a sus dirigentes señoras Viviana Díaz , Gabriela Zúñiga , Mariana Guzmán y al señor Gonzalo Muñoz ; a la jefa del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, señora Raquel Mejías ; a representantes del Codepu, señores Víctor Espinoza y Federico Aguirre ; a la codirectora del Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, señora Cecilia Medina , y al representante para América Latina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, señor Roberto Carretón .
Durante la discusión general, el subsecretario del Interior señaló que en varios países existe un organismo con institucionalidad estatal como el que crea el proyecto, con propósitos de carácter civil y de promoción de políticas estatales, que contienen normas, políticas y prácticas, y que deberá fiscalizar los Poderes del Estado, incluido el Judicial, en materia de derechos humanos, y emitir informes anuales sobre la materia.
Quiero destacar algunas intervenciones de los invitados a la Comisión.
El señor Gonzalo Muñoz , de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, manifestó su beneplácito por la creación del Instituto, sin perjuicio de señalar su preocupación por que las materias relativas a hechos dolorosos del pasado no queden en el olvido, debiendo recoger su defensa y promoción.
La señora Cecilia Medina , codirectora del Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, hizo algunas prevenciones, entre ellas, la posibilidad de que algunas de las atribuciones o funciones del Instituto se pudieran confundir con las del defensor del pueblo o cuya combinación no sea propicia para el buen ejercicio de aquéllas, como promover, en un caso, o litigar, en otro.
Finalmente, la señora Lorena Pizarro , presidenta de la Agrupación de Familiares Detenidos Desaparecidos, señaló que comparten la idea de crear un Instituto de Derechos Humanos. Sin embargo, consideró que el proyecto en discusión no contempla una serie de facultades que debiera tener.
La discusión en particular da cuenta del importante debate llevado a cabo, del consenso generado respecto de varias disposiciones del proyecto y de las diferencias que las diputadas y diputados podrán fundamentar al término de la rendición de los informes, las cuales están referidas principalmente al alcance de algunas atribuciones del instituto que se propone crear y a su composición.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para autorizar el ingreso del subsecretario del Interior, señor Jorge Correa Sutil, quien participó en la tramitación del proyecto.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Kuschel .
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar el proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos.
En cuanto a las constancias reglamentarias previas, cabe señalar que la iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de su excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “simple” para su tramitación legislativa.
No hubo disposiciones o indicaciones rechazadas.
Los artículos 1º, inciso quinto del 8º, 16 y 1º transitorio no fueron aprobadas por unanimidad.
Asistieron a la Comisión los señores Jorge Correa , subsecretario del Interior; Jorge Claissac , asesor de la Subdere y Cristián Correa , asesor del Ministerio del Interior.
El objeto de la iniciativa es crear el Instituto Nacional de Derechos Humanos como una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su estructura superior estará formada por un director; un consejo superior, integrado por siete miembros, y un consejo consultivo nacional.
El funcionamiento del Instituto se inspira en la flexibilidad operativa, la transparencia y la representatividad de la sociedad civil en sus órganos.
En cuanto a sus funciones, se distinguen una genérica, relativa a promover y proteger los derechos humanos de las personas que habiten en Chile, y unas específicas, referidas a constatar la realidad nacional en materia de derechos humanos; representar las situaciones, prácticas o violaciones a los derechos humanos; proponer medidas para proteger y promover los derechos humanos y las limitaciones en relación con la función jurisdiccional.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 13 de junio de 2005, señala que el Instituto será el continuador de las funciones y de los recursos del Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior, cuyo monto asignado en la ley de Presupuestos 2005 asciende a 532.243.000 pesos. El costo fiscal anual del proyecto corresponderá a los recursos que se asignen a este Instituto en la respectiva ley de Presupuestos.
La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía dispuso en su informe que la Comisión de Hacienda tomara conocimiento de los artículos 16 y 1º transitorio del proyecto aprobado por ella. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su conocimiento el artículo 1º, 8º inciso quinto y 15, de conformidad con el numeral segundo del artículo 220 del Reglamento de la Corporación.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
Por el artículo 1º del proyecto se crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos.
En el inciso segundo se señala que su domicilio será la ciudad de Santiago.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 4 votos a favor, 1 voto en contra y una abstención.
En el inciso quinto del artículo 8º se establece que los consejeros, con excepción del director, cuya remuneración será determinada por el Consejo, percibirán como única dieta el equivalente a cuatro unidades tributarias mensuales por cada sesión a la que asistan, de consejo o comisión, con un máximo de cinco sesiones mensuales. Los consejeros que sean funcionarios del Estado no tendrán derecho a dieta.
Puesto en votación este inciso, fue aprobado por 4 votos a favor, 1 en contra y una abstención.
El artículo 15 dispone que, sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, la información del movimiento financiero y presupuestario del Instituto deberá cumplir con las normas establecidas en el decreto ley Nº 1.263, de 1975, sobre administración financiera del Estado.
El inciso segundo contempla que, asimismo, el Instituto estará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República en lo que concierne al examen y juzgamiento de sus cuentas de entradas y gastos.
Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.
El artículo 16 señala que el patrimonio del Instituto estará formado por:
1.Los recursos que contemple anualmente la ley de Presupuestos de la nación;
2.Los bienes muebles e inmuebles que se transfieran al Instituto o que éste adquiera a cualquier título y por los frutos de esos mismos bienes;
3.Las donaciones, incluidas las del artículo 3º de la ley Nº 19.992, herencias y legados que el consejo acepte, y
4.Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título para el cumplimiento de sus objetivos.
El inciso segundo preceptúa que las donaciones en favor del Instituto no requerirán del trámite de insinuación judicial a que se refiere el artículo 1.401 del Código Civil y estarán exentas del impuesto a las donaciones establecidas en la ley Nº 16.271.
Puesto en votación este artículo, fue aprobado por 4 votos a favor, 1 en contra y una abstención.
El artículo 1º transitorio establece que el Instituto será el continuador de las funciones y de los recursos asignados al Programa de Derechos Humanos dependiente del Ministerio del Interior.
Puesto en votación este artículo, fue aprobado por 4 votos a favor y una abstención.
La Comisión de Hacienda aprobó el proyecto el 20 de diciembre de 2005, con la asistencia de los diputados señores Ortiz, don José Miguel (presidente accidental); Álvarez, don Rodrigo ; Dittborn, don Julio ; Escalona, don Camilo ; Jaramillo, don Enrique ; Von Mühlenbrock, don Gastón , y de quien habla, como consta en las actas respectivas.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda .
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, voy a votar a favor el proyecto, en general, con lo cual creo representar el interés de mi bancada.
Estamos conscientes de que hemos avanzado en materia de derechos humanos, tanto en su defensa como en su promoción. No nos hemos quedado en el camino, por cuanto hemos aprobado iniciativas del Ejecutivo y algunas mociones sobre exonerados políticos, reparaciones a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, retorno de exiliados y otras relativas a presos políticos y torturados. No obstante, sabemos que aún persisten situaciones no resueltas, que esperamos se puedan solucionar.
Es evidente que los gobiernos de la Concertación han ido solucionando las exigencias en este tipo de materias y han creado las condiciones para que así suceda, a fin de que se conozca la verdad, se determine el nombre de las víctimas de dichas violaciones, se identifique y castigue a los culpables, como lo están haciendo los tribunales de justicia. Asimismo, se persigue crear el ambiente para que estos conceptos en materia de derechos humanos se mantengan siempre vigentes.
La creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos es un muy buen aporte institucional, porque Chile carece de un organismo con facultades específicas en materia de derechos humanos.
Desde hace mucho tiempo, está en tramitación en el Congreso Nacional el proyecto que crea el Defensor del Ciudadano. Siempre hemos sentido la necesidad de que exista este organismo que se conoce universalmente como ombudsman. En dicho proyecto, tramitado en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, se le considera como un organismo autónomo, con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, encargado de velar por la defensa y promoción de los derechos e intereses de las personas ante actos u omisiones de los órganos de la administración del Estado, en lo relativo a la satisfacción de las necesidades públicas.
Sin embargo, las facultades de ese organismo son más restringidas que las del instituto, porque sólo se refieren a las arbitrariedades de los servicios del Estado.
Queremos que la iniciativa sea tratada con rapidez en la Comisión, con el objeto de que pueda ser aprobada y tenga vigencia lo antes posible porque es una aspiración muy sentida desde hace muchos años, ya que, me parece, es el tercer proyecto que se presenta desde 1990 a la fecha.
Chile está atrasado en este tema y lo sabemos. En 1991, con el auspicio de las Naciones Unidas, en un encuentro con instituciones de derechos humanos, en el que nuestro país fue representado por el jurista Jaime Castillo Velasco , que en paz descansa, presidente de la Comisión Chilena de Derechos Humanos, se elaboró y acordó un documento conocido como “Los principios de París”, que han servido de marco dentro del cual deben ceñirse los institutos nacionales de derechos humanos. Ahí esta contenido el modelo para que podamos hacerlo. Como sabemos, ese documento fue adoptado posteriormente por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1993.
Por desgracia, en América Latina, Chile, Brasil y Uruguay son los únicos países que no disponen de una institución nacional de derechos humanos, pese a las nefastas consecuencias en esta materia. Estamos huérfanos de una institución de esa naturaleza, por lo que dicho instituto viene a suplir la ausencia de un organismo encargado de la promoción y protección de los derechos humanos.
Un país como Chile, que soportó una violación permanente y sistemática de los derechos humanos, con miles de víctimas y con la amarga experiencia sufrida, que, en democracia, se ha esforzado en reivindicar y reparar los daños y perjuicios ocasionados, necesita un organismo de esa especie para promover y defender los derechos humanos, anticipándose y previniendo cualquier violación o simple infracción.
No sólo en dictaduras o en gobiernos de facto se violan los derechos humanos, ya que en democracia también se presenta la tentación de infringirlos o, sencillamente, violarlos. Por eso, hay que estar atentos y establecer una legalidad que contemple una institucionalidad acorde con esas situaciones, que prevenga, que proteja, que ampare, y, lo más importante, que fiscalice a los poderes del Estado con eficacia y dureza para impedir la ejecución u omisión de cualquier acto o decisión que implique la violación de los más sagrados derechos.
Desde luego, esa fiscalización incluye al Poder Judicial, no en los términos de una intervención concreta, no en la forma de una injerencia que pueda implicar invasión de un poder del Estado a otro.
El instituto debe dictaminar decisiones en materia de educación de los derechos humanos, como se establece, lo que es fundamental para comprenderlos, apreciarlos y valorarlos. Hay que promover y dar a conocer el valor y el sentido de ciertos conceptos en materia de derechos humanos. Tuvimos un organismo eficaz en dicho objetivo, la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, que tuvo un buen desempeño en cuanto a establecer la verdad y la justicia, y elaboró el informe Rettig; pero su cometido tuvo un carácter transitorio, que terminó cuando cumplió el rol que se le confirió. En cambio, el instituto será un organismo permanente, con una organización y estructura concreta, que le dará cierta eficacia en su trabajo, tal cual está expresado en el proyecto. Queremos que dicho organismo tenga las atribuciones y funciones que los Principios de París esbozaron, como la independencia, el pluralismo, la autonomía y la estabilidad, en el sentido de la permanencia de los miembros de dicho instituto. De lo contrario, no tendría sentido y nos estaríamos apartando y desconociendo el acuerdo internacional suscrito, aunque éste implique sólo una mera recomendación y no obligue.
El proyecto no otorga facultades resolutivas al instituto en materia de conocimiento y de denuncias, porque no tiene facultades de recepción ni de investigación, pues sólo es un organismo preventivo y defensor, con una naturaleza más bien académica o de información. La gente necesita un organismo que la asesore, que la represente, que la apoye en sus denuncias, que se constituya en un verdadero procurador o mandatario. Ningún organismo asesor cumple hoy una función como la que la gente busca y necesita. Muchos recurren a los servicios de asistencia judicial; otros, a abogados particulares o bien a especialistas en materia de derechos humanos, que son muy escasos y caros.
Por lo anterior, debe darse al instituto la función de deducir querellas y ejercer las acciones legales respecto de hechos que, a juicio de su consejo, constituyan delitos de lesa humanidad, para que tenga una real eficacia y sirva realmente a la gente; como también la de promover acciones tendientes a determinar el paradero o las circunstancias de la desaparición o muerte de las personas detenidas desaparecidas y de aquellas que, no obstante existir conocimiento legal de su deceso, sus restos no hubiesen sido ubicados, para continuar una labor o concretar la que otros organismos han iniciado y que no han terminado.
Estamos de acuerdo con la indicación del Ejecutivo que otorga al instituto la facultad de opinar respecto de doctrinas contenidas en resoluciones judiciales -la palabra “doctrina” fue cambiada por “prácticas judiciales”, para no implicar una intervención en el Poder Judicial-, firmes o ejecutoriadas, que, a su juicio, impliquen una violación a los derechos humanos, de acuerdo con la legislación nacional o internacional sobre la materia. Siempre se procura no intervenir y no invadir funciones que le corresponden al Poder Judicial. Dejemos que los tribunales de justicia trabajen. Se dice que los fallos se cumplen y no se discuten o que los fallos se dejan sin efecto por sentencias judiciales distintas, a través de apelaciones.
También creemos indispensable la creación, tal como se ha establecido y seguramente el Ejecutivo avalará, de un “Premio Nacional de los Derechos Humanos”, con el objeto de cultivar una memoria histórica sana de la nación chilena, a través de resaltar y valorar cada dos años a una personalidad pública, hombre o mujer, que se distinga en tal esfuerzo. Dicho premio podrá ser otorgado post mortem. Esto es importante para incentivar la promoción y defensa de los derechos humanos.
Aprobamos una importante indicación, que responde a una inquietud que nos asalta en el sentido de que el Instituto sea más activo, concreto y resolutivo.
El artículo 3º transitorio establece que el Consejo del Instituto de los Derechos Humanos podrá excepcionalmente calificar casos de tortura o prisión política que no se hubiesen presentado a la Comisión sobre Prisión Política y Tortura, instancia que entregó al país el documento conocido como informe Valech . Hoy, por desconocimiento sobre la fecha de vencimiento de las inscripciones o postulaciones, una enorme cantidad de personas quedó al margen del proceso de calificación.
Si bien existen objeciones en materias tales como integración de los miembros de la Comisión, facultades y una serie de otras consideraciones, el proyecto volverá a la Comisión para su estudio en particular.
Para finalizar, estamos muy satisfechos por la decisión del Ejecutivo de enviar a tramitación el proyecto. Con esto, se responde al anuncio formulado por el Presidente de la República en su mensaje del 21 de mayo del año recién pasado, en el que dio a conocer la creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, instancia que viene a llenar el vacío legal existente en cuanto a la necesidad de contar con un organismo eficaz, orientador, que actúe como verdadero defensor del pueblo y de la gente, que la represente en este tipo de materias, porque los derechos humanos constituyen un aspecto que no se debe olvidar y que debe estar siempre vigente.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló .
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente, tal como lo expusieron el diputado informante de la Comisión de Hacienda, señor Kuschel y, en particular, el diputado señor Felipe Salaberry , quien de manera muy completa rindió el informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, el proyecto responde a la iniciativa del Presidente de la República para crear el Instituto Nacional de Derechos Humanos.
En la Sala se ha recordado que diferentes naciones, reunidas en París en 1991, acordaron la creación de una institucionalidad que promoviera y protegiera los derechos humanos en cada uno de los países miembros de las Naciones Unidas. Mediante los denominados “Principios de París”, se quería dar un paso adicional en la defensa de los derechos humanos en los distintos territorios del mundo, en muchos de los cuales, por desgracia, habían sido violados. En suma, se quería contar con una disposición proactiva que, fundamentalmente, por medio de la educación de la sociedad, promoviera el tema de los derechos humanos y protegiera a las víctimas de su violación.
En mi opinión, el proyecto recoge en forma muy adecuada los Principios de París, lo que se expresa en la institucionalidad que se propone crear, la que viene a reflejar las características que las propias Naciones Unidas han querido dar a este tipo de institucionalidad, es decir, un organismo independiente de los distintos poderes del Estado que, en virtud de su independencia, pueda plantear preocupaciones a los órganos estatales cuando los derechos humanos no estén adecuadamente protegidos, que puedan ser organismos pluralistas en su composición, es decir, que puedan recoger las distintas experiencias que, desde la base de la sociedad civil, han ido surgiendo en la defensa de los derechos humanos; que sean altamente competentes, y que, por lo mismo, gocen de un gran prestigio en la sociedad. Se trata de que lo integren importantes juristas, intelectuales, figuras éticas y morales, y que sus opiniones constituyan, por sí mismas, una autoridad que la sociedad y que los distintos poderes del Estado reconocen como tal.
Estos principios y características que quiso plantear la Organización de Naciones Unidas se consideran bien reflejados en el proyecto.
En la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, en nombre del Ejecutivo, el subsecretario del Interior, señor Jorge Correa Sutil, explicó brillantemente de qué manera concebía el Gobierno la creación de este instituto y de qué forma Chile -uno de los pocos estados que todavía no materializaba estos acuerdos- se ponía al día en la materia a través de este proyecto.
Por esa razón, la bancada de diputados del Partido Socialista lo aprobó de inmediato en la Comisión y, naturalmente, así lo hará también en la Sala.
Sin embargo, la discusión en particular requerirá cierta atención de la Cámara de Diputados -y, con toda seguridad, en su oportunidad, del Senado-, porque hay algunas materias que, aunque no sean enteramente decisivas respecto de la creación del instituto y no debieran constituir un impedimento para que se cree esta importante y urgente institucionalidad, podrían ser controvertidas, respecto de las cuales no hay ninguna opinión categórica y definitiva ni ninguna verdad revelada, pero que son realidades que deben enfrentarse.
Un par de estos temas surge de la necesidad de que la institucionalidad que creemos se haga cargo de las violaciones a los derechos humanos que ocurrieron en el país durante el régimen militar, debido a una justa y evidente demanda de distintos miembros de la sociedad chilena para que, a propósito de leyes anteriores aprobadas por el Congreso Nacional con el objeto de velar por la promoción de los derechos humanos, sobre todo para dar satisfacción a la necesidad de reparar a quienes sufrieron los efectos de aquellas violaciones -particularmente la ley surgida del informe Valech -, se abra un nuevo período y que las personas que quedaron fuera de los beneficios de esa ley puedan ser incorporadas en un futuro próximo.
Un grupo de parlamentarios sugiere que sería conveniente que el propio consejo de este instituto se hiciera cargo de esa demanda, que es transitoria, histórica y que surge debido a las violaciones ocurridas en Chile y de la necesidad evidente, puesto que una ley dictada al efecto fue evaluada positiva pero muy parcialmente respecto de sus beneficios por quienes debían ser favorecidos.
En segundo lugar, también existe una deuda que tiene que ver con la historia porque, actualmente, existe un Programa de Derechos Humanos bajo la responsabilidad de personas que dependen directamente del Ministerio del Interior, cuya tarea o función es continuar con algunos juicios, entregar asesoría jurídica a las víctimas que sufrieron abusos a los derechos humanos, particularmente en casos de asesinatos, ejecuciones, detenciones prolongadas o detenidos desaparecidos, que sería necesario que se incorporaran como tarea en este instituto. Sin perjuicio de que el instituto sea un ente permanente en el tiempo, con una mirada de futuro, tiene que hacerse cargo de esta tarea histórica.
Junto a este tipo de dificultades que tendremos que dilucidar en la discusión particular de la iniciativa, deberemos encargarnos de temas de otra naturaleza que tienen que ver con la composición y tareas del instituto.
Uno de los temas que se discutió fue su composición en cuanto a la naturaleza de las personas de la sociedad civil que lo integrarán, cuántas serán designadas por el Presidente de la República, cuál es la autonomía que tendrán una vez designadas, quiénes las pueden remover, etcétera, con el objeto de que se garantice que el instituto tenga la más completa independencia, porque su composición no depende en su totalidad del Presidente de la República, puesto que incluso quienes son designados por él pueden adquirir la autonomía y la permanencia para representarlo cuando no se estén defendiendo ni protegiendo adecuadamente los derechos humanos en nuestra sociedad.
A juicio de algunos parlamentarios no hay una buena propuesta en cuanto a la representación del instituto en las regiones y provincias. Sus importantes funciones hacen pensar que el instituto debería tener, por lo menos, una sede en cada región, con el objeto de que las demandas y planteamientos que surjan sean realizadas en la región respectiva sin tener que viajar a Santiago, es decir, que las personas naturales u organizaciones jurídicas que representan a la sociedad civil puedan presentar sus reclamos o antecedentes ante representantes del instituto en las distintas regiones.
Creemos que este tipo de materias no debería ser un obstáculo para aprobar la creación del instituto. Hay consenso entre los partidos de la Alianza por Chile y la Concertación para la creación de un instituto con estas características. Hemos llegado a un completo acuerdo con el Ejecutivo en cuanto a cuáles son sus principales características institucionales, su independencia, el pluralismo de su composición, su alta competencia y la necesidad de que sus integrantes gocen de prestigio en la sociedad, tanto intelectual como moral.
Tendremos que despejar los temas que pueden ser considerados menores, pero que constituyen una demanda de muchos ciudadanos y, seguramente, los abordaremos de manera adecuada en su oportunidad.
En nombre de la bancada del Partido Socialista, quiero manifestar que, a través del mensaje, su excelencia el Presidente de la República no sólo da cumplimiento a un acuerdo de las Naciones Unidas, al que Chile suscribió, sino que, además, propone la creación de una institución dedicada a promover y proteger los derechos humanos en nuestro país, lo que es aconsejable desde todo punto de vista, ya que nuestra historia así lo señala.
Una mirada sin rencores hacia el futuro hace exigible la creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, con el objeto de asegurar que no se repitan los hechos del pasado.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor Jorge Correa Sutil, subsecretario del Interior.
El señor CORREA (subsecretario del Interior).-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero manifestar la satisfacción del Gobierno, pues de manera prácticamente consensuada, hemos presentado a la consideración de la Sala un proyecto que, sin duda, ayuda a reforzar la institucionalidad chilena en la promoción y protección de los derechos humanos.
Lo que esta Cámara de Diputados está por aprobar tiende a llenar un vacío en nuestra institucionalidad. Si bien existen sistemas de control legislativos a través del Tribunal Constitucional y de carácter jurisdiccional para la defensa de los derechos humanos, faltaba una institución que sea capaz de velar fundamentalmente por la promoción de los derechos humanos. Ese es el sentido, la finalidad y la naturaleza esencial de la institución cuya creación hoy se propone en esta iniciativa. Una institución que, conformada por los diversos poderes del Estado, representativa también de la sociedad civil, sea capaz de advertir, de proponer, de hacer presente y de representar a las distintas autoridades aquellas normas, políticas y prácticas que podrían ayudar a la promoción y protección de los derechos humanos o aquellas que considere nocivas o peligrosas para esos mismos objetivos. Se trata de un organismo sin facultad de imperio -no puede obligar-, pero cuya autoridad estará en el valor de convicción y en la independencia de aquellos que la constituyen y en el valor de convicción de sus advertencias y proposiciones.
Por lo mismo, nos parece que el valor de los derechos humanos y el consenso que se va alcanzando en torno a la necesidad de su promoción y protección justifican una institución que, de otra manera o en determinados tópicos, alguien podría estimar que no responde enteramente a una idea de institucionalidad democrática.
Finalmente, los derechos humanos son, por esencia, un límite al ejercicio del poder de las mayorías y, por lo tanto, es interesante tener este órgano que desde fuera y aunque sin capacidad de imperio advierta sobre ciertas situaciones y haga proposiciones.
En el debate en la Comisión se llegó a consensos significativos e importantes en temas particularmente difíciles, como la conformación del órgano de dirección. Sin duda, el Ejecutivo no pudo convencer de la conveniencia de todas y cada una de las propuestas, pero se lograron consensos que parecen más que razonables.
Quiero terminar mis palabras advirtiendo sobre una norma transitoria agregada por la Comisión y que el Ejecutivo ahora presenta una indicación para suprimirla -aun cuando no estamos en la discusión particular-, pues me parece especialmente preocupante por el riesgo de desnaturalizar en su esencia a la institución que se crea.
El organismo directivo y un conjunto de profesionales analizarán el horizonte de la realidad normativa de prácticas y políticas en Chile, con el fin de advertir situaciones o prácticas positivas y negativas para los derechos humanos. Proponer que este mismo órgano durante el transcurso de un año reciba, analice y resuelva problemas de personas cuyas peticiones no fueron acogidas por la conocida Comisión Valech , o sea, situaciones particulares de prisión política y tortura, a juicio del Ejecutivo va a desnaturalizar absolutamente esta institución.
Ahora, no queremos discutir la necesidad que pueda haber de una segunda instancia para apelaciones o para casos nuevos en la Comisión sobre Prisión Política y Tortura. Ese debate será materia de otra iniciativa.
Tampoco nos parece que sea del caso señalar que se trata simplemente de una actividad transitoria que esta institución, con la naturaleza que acabo de indicar, ejercerá sólo por un año. Creemos que es engañarse pensar que ese trabajo no le va a absorber en un ciento por ciento, en el transcurso de un año, todo su tiempo y todos sus recursos.
Cuando un organismo se crea con el objeto de estudiar el panorama jurídico de prácticas y de políticas en Chile, resulta difícil pedirle, por ejemplo, a su consejo directivo que se dedique todo el primer año simplemente a estudiar y calificar casos. Sería un cambio demasiado fuerte pedirle a personas que integren una institución para dedicarse a una labor más bien jurisdiccional, y luego, por un período tan largo como un año, que ejerzan una función de carácter político. Lo que corresponde es escoger a distintos profesionales para que desempeñen diferentes trabajos. Si lo que se quiere son profesionales capaces de advertir vacíos en la legislación chilena, carencias en los tratados internacionales o prácticas jurisdiccionales que puedan dañar la doctrina y el respeto a los derechos humanos, se opta por una planta de características distintas a las de aquella que debe indagar e informar sobre casos de prisión política y tortura.
Finalmente, nos preocupa sobremanera que para la opinión pública este organismo pueda tener, durante el primer año, la imagen de una institución destinada a hacer aquello que la Comisión Valech no pudo terminar por el escaso tiempo que tuvo, y después de ese año, con esa imagen pública, se le diga: “Ahora conviértase en una institución de prestigio y con autoridad para representarle a los órganos del Estado situaciones particularmente preocupantes en materia de derechos humanos.”
Si he señalado este punto es porque mantenemos la esperanza de convencer a la Comisión y también a sus señorías de que constituiría un error para un propósito consensuado, bien articulado y francamente logrado casi con la unanimidad de todas la corrientes políticas representadas en la Cámara de Diputados, asignar a este organismo una función cuya naturaleza resulta, si no incompatible, francamente distinta de la del órgano permanente que se está creando.
Quiero expresar nuestras felicitaciones al trabajo de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía. Esperamos que el proyecto sea aprobado en general y que la discusión particular nos lleve a lograr consensos y no a desnaturalizar las ideas matrices del proyecto.
Muchas gracias.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto .
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente, se dice que los países que no tienen memoria tienden a reproducir los errores del pasado. La creación del Instituto Nacional de Derechos Humanos tiene esa virtud: guardar la memoria para no repetir errores y dotar al país de una institución fuerte, vigilante, autónoma, independiente de los poderes del Estado, plural y capaz de defender y de promover el respeto a los derechos humanos. Me refiero a una alta cualidad moral recaída en este organismo.
Ésa es la gran virtud de este proyecto, que concitó el consenso de todos los partidos políticos, lo que quiere decir que nuestro país ha madurado y ha comprendido que hay que recordar los horrores del pasado, resguardar por sobre todo nuestra memoria, mirar hacia el futuro, pero estar siempre vigilantes.
Como abogada, he sido y soy defensora de los derechos humanos. En estos días atendí a una persona -participé en la querella que presentó por la desaparición de un familiar-, que vive en Suecia y que no tuvo conocimiento del trabajo de la Comisión Valech. Ella ha venido permanentemente a Chile en busca de noticias de su familiar detenido desaparecido en 1977. Estuve con ella, conversé con la magistrada, vi el expediente, cómo se iba armando el puzzle y cómo en este proceso hay algo realmente increíble: el general Contreras decía en una declaración que había detenido al señor Otárola , esposo de la señora Edith que venía de Suecia, “y a otros tres más”, los cuales fueron llevados al cuartel ubicado en Alameda, subidos a un helicóptero y lanzados en Los Molles. En ese momento, vuelve a reaparecer el dolor de esa mujer y de sus hijos, que tenían dos o tres años cuando una noche su padre fue sacado a culatazos de la casa.
Por lo tanto, es muy importante que un instituto de esta naturaleza sea capaz de contener cualquier desborde que, como se ha dicho muy bien en esta Sala, también puede ocurrir en democracia. Como decía Lord Acton , el poder tiende a corromper y el poder absoluto corrompe absolutamente, por lo que a veces tiende a ser déspota, totalitario y a violar los derechos humanos.
Quienes sufrimos el dolor por los hechos acontecidos y que pretendemos la reconciliación entre todos los chilenos, con mucha fuerza aprobaremos la creación de este organismo, que estará integrado por personas que realmente tengan una calidad moral tan alta que no pueda ser penetrada por nada, que tengan la independencia y pluralidad y que sean capaces de resguardar, de proteger a los otros, de sufrir los dolores y de mantener esta historia que nos resguarda a todos.
Por eso, pienso que éste es un gran proyecto y aunque efectivamente faltan algunas cuestiones, debemos aprobarlo con una tremenda satisfacción
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry .
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente, el informe da cuenta del detallado debate habido en la Comisión y cómo se dieron consensos y también diferencias. Por eso, hemos planteado algunas indicaciones que esperamos sean acogidas en la discusión particular en la Comisión de Derechos Humanos.
Sin perjuicio de lo anterior, es preciso señalar que la UDI va a votar favorablemente el proyecto, tal como lo hicimos en la Comisión, pues recoge parte de nuestra propuesta en esta materia, en el sentido de darle a este organismo una institucionalidad más allá de los hechos dolorosos que a nuestro país le tocó vivir y sufrir. Incluso, el informe contiene recomendaciones de quienes participaron de la discusión, como la representante de la facultad de Derecho de la Universidad de Chile, quien señaló que podía existir cierta incompatibilidad entre aquellas materias de promoción y proposición con las de carácter litigante que se le pudieran entregar al Instituto, cuestión que fue debatida en la Comisión.
Por su parte, el subsecretario dijo que hubo bastante consenso, al menos en la composición del consejo. Al respecto, hubiéramos preferido que su composición fuera a propuesta del Presidente del República, con acuerdo del Senado. Incluso, nos hubiéramos quedado con la propuesta original del Ejecutivo, en el sentido de que tres miembros del consejo fueran nombrados por el Presidente de la República y no dos, como establece el texto del proyecto, más dos representantes de agrupaciones de derechos humanos, respecto de las cuales cabe señalar que sólo en algunas de ellas se puede reconocer una particularidad y una historia en la promoción y defensa, no sólo de los hechos dolorosos, sino de los derechos humanos vistos con visión de futuro.
Ahora bien, la acreditación de estas agrupaciones puede ser un tema de discusión a la hora de conformar el consejo. Esperamos que esta situación sea debatida luego de que el proyecto vuelva a la Comisión para su segundo informe.
En lo que se refiere a las facultades del Instituto respecto de hacer recomendaciones a los órganos del Estado en materia de derechos humanos, la jurisprudencia y la legislación comparada señalan, a partir de los principios de París, que éstas no son vinculantes. El concepto de no vinculación en las recomendaciones que pueda hacer el Instituto a otros órganos del Estado, no fue aclarado por nosotros, por lo cual hemos propuesto una indicación.
Por otra parte, se dio una larga discusión en torno a las materias en que se puede pronunciar el Instituto respecto de los delitos de lesa humanidad.
Algunos diputados de la Comisión hicieron referencia a los tratados internacionales y se acordó una redacción al respecto.
Por ejemplo. En el caso del artículo 7º, que señala: “El Instituto no podrá pronunciarse acerca de casos determinados cuya resolución se encuentre pendiente ante los tribunales de justicia.”, fui de opinión de que cualquier intervención del Instituto en materias juzgadas por los tribunales de justicia se podría entender como una intromisión indebida. Por eso, presentamos una indicación para que no sólo haga referencia a materias cuya resolución judicial se encuentre pendiente, sino también a hechos juzgados.
En relación con el número 6 del artículo 4º, que establece: “Deducir querella y ejercer las acciones legales respecto de hechos que a juicio de su consejo constituyan delito de lesa humanidad.”, debiera explicitar que serán aquellos delitos ocurridos a partir de la promulgación de la ley, pues lo que se quiere es un Instituto que promueva los derechos humanos, pensando en el futuro.
Compartimos lo señalado por el subsecretario respecto del artículo 3º transitorio. Es una materia que irroga gastos, por lo tanto, es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Si el consejo tiene la facultad de calificar casos de tortura o prisión política que no fueron presentados a la Comisión sobre Prisión Política y Tortura en el documento conocido como informe Valech , ello va a generar la entrega de recursos por parte del Estado.
Por último, anuncio el voto favorable al proyecto de ley por parte de la bancada de la UDI, con las salvedades que he señalado.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE ZONAS EXTREMAS SOBRE CONTRABANDO DE VEHÍCULOS.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
A continuación, corresponde conocer el informe de la Comisión Especial de Zonas Extremas encargada de investigar y proponer las adecuaciones necesarias en la legislación vigente, con el objeto de atacar el delito de contrabando de vehículos de alto valor comercial.
Diputada informante de la Comisión Especial de Zonas Extremas es la señora Rosa González .
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Especial, sesión 34ª, en 30 de agosto de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 22.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada informante.
La señora GONZÁLEZ (doña Rosa).-
Señor Presidente, en representación de la Comisión Especial de Zonas Extremas, paso a informar acerca del estudio que le fue encomendado en virtud del proyecto de acuerdo Nº 551, aprobado por la Corporación en sesión 41ª, de la 352ª legislatura ordinaria, celebrada el 18 de enero de 2005.
La honorable Cámara de Diputados encomendó a la Comisión realizar los estudios pertinentes para analizar, investigar y proponer las adecuaciones necesarias de la legislación vigente destinadas a perfeccionar las herramientas legales para atacar el delito de contrabando de vehículos de alto valor comercial en las zonas extremas del país y, además, proponer cualquier modificación legal o administrativa orientada al mismo fin.
Tal encargo se fundó en el hecho de que el robo de vehículos de alto valor comercial se produce en todo Chile, pero de manera muy particular en Iquique, lo que se está transformando en un problema insoluble para las autoridades policiales del país. Se ha detectado por parte de Carabineros de Chile la conformación de bandas organizadas que roban este tipo de vehículos para trasladarlos a localidades fronterizas de la Primera Región y, posteriormente, venderlos a compradores bolivianos.
Durante 2004, en la ciudad de Iquique se robaron 595 vehículos modelo 4 por 4, de los cuales se recuperaron sólo 150. Ello motivó la designación de un fiscal a cargo de iniciar las investigaciones respectivas, a efectos de desbaratar estas bandas criminales. No obstante, las pesquisas no han dado el resultado esperado y este tipo de ilícito sigue cometiéndose.
Por su parte, la franquicia dada por el Gobierno boliviano de facilitar las inscripciones de dominio de este tipo de vehículos de alto valor comercial sin la presentación de la documentación necesaria que acredite la propiedad de los mismos constituye una situación que incentiva el contrabando y facilita la labor de las bandas criminales. Del mismo modo, las características geográficas de la zona permiten el traslado de los vehículos por pasos que no tienen el resguardo de las policías.
En cumplimiento de la labor que le fue encomendada por la honorable Cámara, la Comisión celebró un total de cinco sesiones y una reunión en comité durante el período comprendido entre el 9 de marzo y el 17 de agosto de 2005.
Asimismo, contó con la participación de representantes de las siguientes instituciones y organizaciones:
Servicio Nacional de Aduanas:
Asistieron los señores Raúl Allard Neumann , director Nacional; Raúl Barría , director regional de Aduanas de Iquique; Domingo Herrera , jefe del Departamento de Inteligencia Aduanera; Rodrigo González , abogado de Fiscalización Operativa; Marcelino Millón , jefe de Fiscalización Operativa; Susana García , abogada jefe del Tribunal Aduanero, y Mauricio Castelblanco , abogado del Departamento Judicial.
Carabineros de Chile:
Asistieron el general Augusto Carmona , director de Fronteras y Servicios Especiales; los capitanes Juan Nova y Carlos Aguilar y el mayor Álvaro Altamirano .
El general Augusto Carmona , director de Fronteras y Servicios Especiales, informó respecto de las salidas fraudulentas de vehículos del país. De acuerdo con las estadísticas de Carabineros, el mayor índice de robos de este tipo de máquinas, especialmente 4 por 4 y lujosos, se produce, en primer lugar, en Santiago y, en segundo lugar, en Iquique.
En 2003, en la Primera Región hubo 520 vehículos encargados por robo; en 2004, 721, y este año, hasta la fecha hay 58. En 2003, se recuperaron 165 vehículos; en 2004, 186, y en 2005, 32.
En cuanto a las personas detenidas por este delito en el mismo período en la Primera Región, en 2003 hubo 127; en 2004, 109, y en 2005, 18.
Se impulsó una iniciativa de controles integrales de carretera. Con esto se termina el antiguo concepto de que el carabinero de carretera se dedica exclusivamente a fiscalizar la velocidad de los vehículos y a vigilar el cumplimiento de las leyes del tránsito. Hoy, los controles integrales incluyen gente especializada en control de vehículos robados, en drogas y en otros delitos. El plan está en práctica desde 2004 y ha tenido avances, como la conexión en línea con todas las tenencias de carreteras. De hecho, los carabineros conocen diariamente la nómina de vehículos robados en el país, a través del sistema computacional.
Además, el tema se está trabajando con el Servicio de Impuestos Internos, porque resulta absurdo que una persona de bajos recursos aparezca con cuarenta vehículos inscritos a su nombre.
También se da el caso de que hay complicidad de los residentes, especialmente en el altiplano. Es el caso de Cariquima, en las cercanías de Colchane, pueblo en el cual, tradicionalmente, la gente comunica a todo el vecindario cuando sube una patrulla de Carabineros o de Investigaciones, ya sea por celular, por radio o simplemente mediante fogatas en los cerros. Asimismo, especialmente la gente de Cariquima, esconde los vehículos.
Esos caminos son perfectamente transitables para todo tipo de vehículos. Incluso, en algunos lugares no se necesita un vehículo 4 x 4, ya que están en buenas condiciones. A través de la llamada “ruta de la sal” se eludían todos los controles, pues no había presencia policial en ellos. Ahora se envían patrullas y se establecen controles, con lo cual ha disminuido el problema en esa zona.
Como conclusión, se ha detectado un aumento de robos que afectan el parque vehicular en Iquique. También se ha constatado un mayor grado de perfeccionamiento de esas personas en su actividad delictual, en particular en la clonación de datos, en la falsificación de facturas y en la adulteración de motores. Eso ha obligado a perfeccionar la fiscalización, en la idea del control integral, esto es, de colocar gente especializada en los puestos de carretera.
Policía de Investigaciones de Chile.
Asistieron el subprefecto Jorge Silva , jefe nacional de Delitos Contra la Propiedad; el comisario Wenceslao Quezada , y el subcomisario José López .
El subprefecto Jorge Silva , especificó que en la Policía de Investigaciones de Chile se creó la Jefatura Nacional de Delitos contra la Propiedad, con la finalidad de uniformar los criterios investigativos y los métodos para abarcar estos problemas.
El señor José López , subcomisario de Investigaciones, recordó que el territorio de la Primera Región se articula, fundamentalmente, a través de la ruta 5 Norte, principal eje vial de la región. En ella existen cinco pasos fronterizos: Visviri , Chungará , Colchane , Cancosa y Abra de Napa, estos dos últimos sólo para el tránsito de camiones de transporte.
En 2003, en la Primera Región de Tarapacá fueron sustraídos 867 vehículos, de los cuales se recuperaron 420. En 2004, se robaron 1.150 vehículos, de los cuales se recuperaron 444. En lo que va del presente año, se han sustraído 82 vehículos, de los cuales se han recuperado 51.
La fiscalía regional, en coordinación con la Policía de Investigaciones, en 2003, ante el aumento del delito de robo de vehículos, creó una fuerza de tarea a fin de investigar las organizaciones criminales que pudiesen operar en la región, esto amparado en una orden de investigar por asociación ilícita, labor que se desarrolló por aproximadamente seis meses.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Asistieron la directora nacional de Fronteras y Límites, señora María Teresa Infante , y el señor Iván Páez , del Departamento de Asuntos Internacionales.
La embajadora María Teresa Infante sostuvo que el tema no está en directa relación con el Servicio a su cargo, ya que no trabaja en asuntos de carácter policial o delictual, sino que su tarea consiste en abocarse a la cooperación y coordinación de las situaciones que puedan ser más controvertidas con los países vecinos, en la medida en que tengan algún impacto en las áreas relacionadas con su trabajo.
Explicó que con Bolivia se trabaja en el plano bilateral. El Comité de Fronteras celebra una reunión anual para pasar revista a todas las áreas que tienen que ver con el tema: migraciones, cooperación aduanera, transportes, etcétera, incluido el asunto de vehículos o impuestos aduaneros asociados a los de carga y otros, como, asimismo, de los cobros bilaterales especializados que realizan los servicios públicos.
Con Bolivia, se han celebrado dos acuerdos aduaneros del más alto nivel, pero muy poco conocidos: el Tratado de Controles Integrados y el Acuerdo de Cooperación Aduanera. Se han ejecutado ejercicios en la frontera sin ninguna dificultad. Las únicas limitaciones han sido de espacio físico, sobre todo en el caso de Colchane, en Pisiga, en la parte boliviana, porque no tiene espacio físico suficiente, sobre todo para acomodación de servicios.
Con la mayor armonía, Bolivia ha hecho una inversión importante en materia aduanera. Para la parte chilena era muy relevante llegar a un conocimiento directo con la parte boliviana en lo relativo a la Aduana, porque es la puerta de entrada y de salida de todo el flujo de bienes.
Ministerio del Interior.
Asistió el señor Jorge Correa , ministro del Interior subrogante, quien señaló que la Comisión afronta un problema que es real y que ha preocupado al Ejecutivo en su labor de coordinación del trabajo policial; que existen bandas organizadas que aprovechan los factores geográficos para desplegar un sistema de vigilancia y de aviso de acercamiento de Carabineros, que se conoce vulgarmente con el término de “loro”. En este caso, implica una organización de vigilancia y aviso, lo que dificulta a Carabineros e Investigaciones lograr la detención de los individuos.
A lo anterior se suma el hecho de que es un negocio que tiende a confundirse con el tráfico de drogas. Muchas veces, los pagos se hacen con drogas, lo que convierte a la negociación en algo mucho más tentador y lucrativo.
En lo que respecta a los pasos fronterizos, su existencia corresponde a una labor de despliegue que se ha coordinado, fundamentalmente, a través del Plan Regional Antidelincuencia, el cual ha posibilitado reducir significativamente el fenómeno.
En Colchane, Carabineros despliega un servicio de guardia de 24 horas, no de 12 horas. Hay 21 funcionarios de esa institución que prestan un servicio de 12 horas en el paso fronterizo, que corresponde al horario de atención, y hay dos servicios de patrullaje, cada uno de 12 horas. Para desempeñar estas funciones, la dotación cuenta con dos tenientes, dos suboficiales y 17 cabos.
Servicio de Registro Civil e Identificación.
Asistieron los señores Aldo Signorelli , director nacional, y Pedro Rojas, jefe de la Unidad de Vehículos Motorizados.
El señor Aldo Signorelli expresó que el grave problema que se plantea, y que está estudiando la Comisión, dice relación con la permisividad del sistema aduanero o de control fronterizo de Bolivia.
El otro tema es establecer mayores trabas para el otorgamiento de duplicados de las placas patentes porque, utilizando esos duplicados, según antecedentes obtenidos, los contrabandistas o delincuentes pueden llevar los vehículos robados al extranjero sin que sean detectados. Al ser un duplicado, no hay posibilidad de reclamación formal respecto del vehículo original.
Para tal efecto, será necesario modificar el decreto Nº 130, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija los requisitos necesarios para solicitar los duplicados de las patentes únicas, y establecer mayores y diferentes exigencias en el caso de los duplicados, por ejemplo, para los solicitados en Iquique, que es la zona más conflictiva.
Servicio de Impuestos Internos.
Por último, se recibió por escrito una minuta del señor Benjamín Schütz , subdirector de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos.
Proposiciones aprobadas por la Comisión.
Como consecuencia de las opiniones expuestas y del examen de los antecedentes recopilados, vuestra Comisión ha arribado a las siguientes proposiciones y recomendaciones.
A.Iniciativas legales.
1.Que se modifique la Ordenanza de Aduanas a efectos de que los vehículos comprados en zona franca sean sometidos a un aforo físico, transcurrido un año de su compra, por quien sea su legitimo dueño a esa fecha.
2.Que se someta a ratificación del Congreso Nacional el Convenio sobre Controles Integrados de Fronteras, adoptado con Bolivia, así como el Acuerdo de Cooperación Aduanera.
3.Que, en conexión con Carabineros, se incorpore en el certificado de dominio de los vehículos un nuevo campo computacional que establezca si tienen encargo pendiente. En tal sentido, sería necesario impulsar el proyecto de ley, pendiente en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado, en segundo trámite constitucional, que propone agregar una referencia en el certificado en que conste que el vehículo registra encargo.
4.Que se solicite el desarchivo del proyecto de ley -boletín 3104-15- que, en caso de pérdida total del vehículo, obliga a las compañías de seguros a cancelar la inscripción en el Servicio de Registro Civil e Identificación e impulsar su tramitación, para impedir que los vehículos que han sufrido pérdida total sean comprados por delincuentes que utilizan las patentes en otros vehículos, con el objeto de blanquear el robo.
B.Medidas de orden administrativo.
1.Que el Servicio Nacional de Aduanas implemente la fijación de un perímetro fronterizo de vigilancia especial, conforme con lo dispuesto en los artículos 4º, Nº 22, de la ley orgánica del Servicio de Aduanas y 2º, Nº 6 bis, de la Ordenanza de Aduanas, en concordancia con los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional.
2.Que Carabineros de Chile impulse y perfeccione el plan de controles integrales de carreteras, que incluye personal especializado en fiscalización de vehículos robados, en drogas y en otros delitos.
3.Que se otorguen a Carabineros de Chile los recursos suficientes para estructurar la segunda parte del “Plan Vigía”, que comprende la compra de 10 radares portátiles que permiten detectar vehículos a 15 kilómetros de distancia, día y noche, y a personas que caminan a 7 kilómetros de distancia.
4.Que se estudie un sistema para que la salida de vehículos del país se efectúe por pasos fronterizos previamente determinados. Asimismo, que se dispongan drásticas sanciones para quienes infrinjan esta obligación, castigándolos, en todo caso, con el decomiso del vehículo involucrado.
5.Que se establezcan mayores exigencias para el otorgamiento de duplicados de las placas patentes, que dificulten a los contrabandistas llevar los vehículos robados al extranjero sin que sean detectados. Para tal efecto, se sugiere modificar el decreto Nº 130, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija los requisitos necesarios para solicitar los duplicados de las patentes únicas.
6.Que se incorporen nuevas medidas de seguridad para la fabricación de las nuevas placas patentes, tales como la utilización de un holograma integrado en la lámina reflectante con la cual se confecciona la placa y una tercera placa patente, consistente en un sello adhesivo inviolable que se instalaría en el parabrisas del vehículo.
7.Que se cree una nueva base de datos en la cual los notarios públicos comuniquen los datos relativos a las escrituras públicas y contratos privados que otorguen o autoricen, así como otros documentos que pudieran ser de utilidad, para evitar inscripciones o solicitudes fraudulentas de vehículos robados.
8.Que el Servicio de Impuestos Internos solicite al Registro Nacional de Vehículos Motorizados que informe acerca de las personas naturales que posean más de 10 móviles a su nombre, con el objeto de que ese servicio determine el origen de los recursos para la compra de los mismos.
9.Que el Servicio de Impuestos Internos prosiga con la fiscalización y control de las personas que han adquirido en la Zofri más de 10 automóviles usados, sin tener actividades comerciales declaradas ni antecedentes en el sistema computacional del servicio.
10. Que el Servicio de Impuestos Internos continúe con la recopilación de antecedentes de personas que compran grandes cantidades de motores de vehículos usados y que no poseen actividades en dicho rubro.
11. Que el Servicio de Impuestos Internos mantenga y perfeccione las acciones de fiscalización de los usuarios de la Zofri que venden vehículos que luego son sacados del país por pasos no habilitados, cercanos a Colchane y Cariquima , así como respecto de los compradores más recurrentes que carecen de las características de comerciantes del rubro.
Sometidas a votación, las proposiciones fueron aprobadas por asentimiento unánime.
La Comisión acordó, además, remitir este informe a su excelencia el Presidente de la República y a los ministros del Interior, de Relaciones Exteriores, de Defensa Nacional, de Hacienda y de Justicia.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En discusión el informe.
Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado .
El señor ALVARADO.-
Señor Presidente, en mi calidad de Presidente de la Comisión Especial de Zonas Extremas, debo recordar que ésta se creó a raíz de una proposición del colega Ramón Pérez Opazo , fallecido el año pasado, para quien fue motivo de central preocupación tratar de encontrar mecanismos que permitieran evitar o disminuir la frecuencia de robos de vehículos de alto valor, principalmente en la ciudad de Iquique.
La Comisión realizó un trabajo bastante acucioso y serio que incluyó la recopilación de diversas proposiciones, todas ellas muy interesantes, que van desde la presentación de iniciativas legales hasta la adopción de medidas de carácter administrativo, sugeridas por representantes de la Policía de Investigaciones, de Carabineros de Chile, del Servicio Nacional de Aduanas, del Servicio de Registro Civil e Identificación y del Servicio de Impuestos Internos.
Creo que las conclusiones de la Comisión son absoluta y plenamente aplicables y que en la medida en que se adopten las resoluciones de carácter administrativo sugeridas por los propios servicios y en que seamos capaces, como Congreso Nacional, de activar determinados proyectos de ley relativamente simples, pero muy efectivos para lograr el control y la disminución de robos de este tipo de vehículos, estaremos contribuyendo de manera importante a la economía de la Primera Región, a su seguridad y a que las personas tengan la certeza de que su inversiones estarán resguardadas.
Algunas de las medidas propuestas son las siguientes: crear en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados una base de datos de los vehículos que se encuentran con encargo pendiente; que la salida de los vehículos hacia los países limítrofes se haga exclusivamente por pasos fronterizos autorizados; que se otorguen recursos a Carabineros de Chile para estructurar la segunda parte del “Plan Vigía”, implementado hace mucho tiempo, que permite el control seguro, tanto de día como de noche, del movimiento de vehículos y de personas.
Con este informe estamos concluyendo un trabajo encomendado por la Sala a la Comisión Especial de Zonas Extremas, el que nació de la preocupación e iniciativa de nuestro colega, Ramón Pérez Opazo , fallecido el año pasado.
Espero que las medidas sugeridas en el informe puedan ser llevadas a la práctica, y que el trabajo realizado por nuestra Comisión y por la Sala se constituya en una herramienta eficaz para combatir un persistente problema que afecta a muchas familias del norte del país.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Tal como se informó al comienzo de la sesión, la votación de los proyectos incluidos en la Tabla de hoy se efectuará en la sesión de mañana.
SUSPENSIÓN DE TRATAMIENTO DE PROYECTOS DE ACUERDO.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se suspenderá la tramitación de los proyectos de acuerdo.
Acordado.
VI.INCIDENTES
El señor ASCENCIO (Presidente).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité de Renovación Nacional.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El turno siguiente corresponde al Comité Socialista y Radical.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El turno siguiente corresponde al Comité Unión Demócrata Independiente.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El turno siguiente corresponde al Comité Demócrata Cristiano.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El turno siguiente corresponde al Comité Partido por la Democracia.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 20.58 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO ,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
VII.DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1.Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Turquía sobre entrenamiento militar, industria de defensa, tecnología y ciencia”, suscrito en Ankara, el 19 de abril de 2004. (boletín Nº 3919-10)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana informa, en primer trámite constitucional y sin urgencia, sobre el proyecto de acuerdo señalado en el epígrafe, mediante el cual S.E. el Presidente de la República somete a la consideración de la H. Corporación un tratado de cooperación chileno-turco en las áreas de entrenamiento militar, tecnología y ciencias, conforme a los propósitos y principios de la Carta de la ONU, en el que ambos Gobiernos confirman su convicción que las relaciones de amistad y de cooperación en el área militar, sobre la base de la conveniencia mutua y la igualdad de derechos, contribuirá a la paz y seguridad mundial y al beneficio mutuo de los pueblos de ambos países.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Para los efectos reglamentarios correspondientes se hace constar lo siguiente:
1°Que la idea matriz o fundamental de este proyecto de acuerdo es aprobar un tratado en el que, principalmente, los Gobiernos de Chile y de Turquía sientan las bases para el establecimiento inicial de las relaciones bilaterales en las áreas de entrenamiento militar, industria de defensa, tecnología y ciencias, tratado que la H. Cámara, conforme lo dispuesto por el N° 1 del artículo 54 de la Constitución Política, sólo puede aprobar o desechar.
2°Que este tratado no contiene normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.
Requeriría informe de la Comisión de Hacienda, el Nº 8 del artículo XI, que establece el beneficio de la gratuidad para la atención médica, primeros auxilios y atención dental en los Hospitales Militares para el personal huésped y sus dependientes.
3°Que la Comisión aprobó el proyecto de acuerdo por la unanimidad de los HH. Diputados Bayo Veloso, don Francisco ; Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; Mora Longa, don Waldo ; Moreira Barros, don Iván ; Riveros Marín, don Edgardo ; Tarud Daccarett, don Jorge , y Villouta Concha, don Edmundo .
4ºQue Diputado informante fue designado, el H. Diputado Moreira Barros, don Iván .
II. ANTECEDENTES GENERALES.
1ºTurquía es una república democrática, laica y parlamentaria cuyo territorio (780.580 kms. cuadrados) está situada entre Asia (97%) y Europa (3%), fundada en 1923 por Mustafá Kemal (Atatürk), tras el derrumbamiento del Imperio otomano al final de la I Guerra Mundial. Su poder legislativo reside en la Gran Asamblea Nacional de Turquía, compuesta por 550 diputados elegidos por cinco años.
2ºSu economía es una mezcla compleja de industria moderna, que produce telas, tejidos, alimentos, automóviles, acero, minerales. como el carbón y cobre, maderas y papel; con agricultura tradicional (40% del empleo), que produce tabaco, algodón, granos, olivas, remolachas azucareras, legumbres, frutas cítricas y ganado de varios tipos. El 70% de su población (66.493.970) es turca, y un 13% es kurda. El 78%, es musulmana sunnies, y el 2% son cristianos, judíos y otros. El producto nacional bruto (per cápita) es de US$ 6.800.
3ºEn el intercambio bilateral, el monto exportado por las empresas nacionales en el año 2004 a Turquía ascendió a US$ 162.780.682, y hasta junio del año 2005, suman
US$ 119.612.966.
Es importante tener presente que Turquía ha presentado su candidatura para integrarse a la Unión Europea, lo que, de concretarse, tendría especial relevancia para la relación chileno-turca dado el Acuerdo de Asociación existente en Chile y los Estados miembros de la Unión.
4ºCabría señalar que en la relación chileno-turca, los Gobiernos de ambos países tienen vigente un convenio de cooperación suscrito en los ámbitos comercial, económico, técnico y científico y el acuerdo de cooperación cultural, científica y educativa, promulgados mediante los decretos supremos Nºs. 1057, de 1993, y 1430, de 1996, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicados en el Diario Oficial del 29 de diciembre de 1993 y del 29 de noviembre de 1996, respectivamente; a los cuales viene a sumarse el acuerdo en trámite, calificado por el mensaje del Presidente de la República como un excelente medio para fortalecer y desarrollar la cooperación de nuestras Fuerzas Armadas y las de Turquía.
III. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL TRATADO EN TRÁMITE.
Este tratado consta de dieciocho artículos, en los cuales se regulan, principalmente, las áreas de la cooperación militar convenida, las autoridades competentes, los principios de la cooperación, el tratamiento de la información clasificada, la compatibilidad de este acuerdo con los compromisos contraídos por las Partes en virtud de otros acuerdos internacionales, el estatuto del Personal que intervenga en la aplicación del Acuerdo, comprendidos los procedimientos disciplinarios, los asuntos financieros, los procedimientos aduaneros y de inmigración y las disposiciones finales propias de todo acuerdo internacional.
1ºÁreas de cooperación militar.
Las actividades de cooperación serán: entrenamiento y educación militar; investigación y tecnología; intercambio de observadores militares para los ejercicios; adelantos tecnológicos/científicos y nuevas tecnologías militares; sistemas de comunicaciones, electrónicos y computacionales; logística y administración; industria de la defensa; medicina militar y servicios de Salud, y actividades sociales, culturales y deportivas (IV).
2ºAutoridades competentes.
Las autoridades competentes en la implementación de la cooperación serán, por Chile, el Ministerio de Defensa Nacional, y por Turquía, el Estado Mayor de la República de Turquía (V).
3ºPrincipios de cooperación.
Las actividades de cooperación se llevarán a cabo en relación con los beneficios y exigencias mutuas, sobre una base de reciprocidad, y de visitas mutuas pagadas a cada nivel, en conformidad con los términos y condiciones que se acuerden (VI).
4º Tratamiento de la información clasificada.
En el manejo de esta información se deberá atener a los reglamentos sobre confidencialidad de la información obtenida en el desempeño de funciones y a la legislación vigente en materia de seguridad. La información rotulada como clasificada no podrá ser revelada a los Gobiernos, las compañías o a personas de otros países ni desclasificada, sino con el acuerdo de las Partes. Además, esta información sólo podrá ser transferida por vías intergubernamentales o canales aprobados por las Autoridades de Seguridad Designadas.
Las responsabilidades de prevención de la divulgación de información de esta especie continuarán aún después del término de este Acuerdo, pactado por cinco años, prorrogables automáticamente, salvo que fuere denunciado por alguna de las Partes, con 90 días de anticipación (VII y XVI).
5ºCompatibilidad del acuerdo con otros acuerdos internacionales.
Las Partes convienen en que las disposiciones de este Acuerdo no afectarán los compromisos que se originen en otros acuerdos internacionales y no se usarán contra los intereses, seguridad e integridad territorial de las Partes y otros Estados (VIII).
6ºTratamiento al personal que participe en aplicación del acuerdo.
Se le reconoce inmunidad de jurisdicción penal por las actividades que realicen a título oficial con ocasión de la aplicación del Acuerdo, la cual subsistirá durante toda su permanencia en el territorio del otro Estado, y corresponderá a cada Estado indemnizar a la otra por los daños o pérdidas que causare su personal en armas/municiones, materiales/equipos y combustibles/aceites, etc., como resultado de actos intencionales o negligentes en el desempeño de sus funciones (IX).
Además, el personal militar estará sujetos a los procedimientos disciplinarios propios de las Fuerzas Armadas del Estado Huésped, en la medida en que no sean incompatibles con las del Estado que Envía al personal (X).
Este personal deberá abstenerse de realizar cualquier actividad política o de inteligencia o de participar en cualquier conflicto armado dentro del territorio del Estado que Recibe, y, además, deberá usar su propio uniforme en su lugar de trabajo.
En caso de fallecimiento de un miembro del personal militar que se encuentre en actividades de cooperación, o de un miembro de su familia, el Estado Huésped deberá informar al Estado que lo Envía, transportar el cadáver al aeropuerto internacional más cercano y adoptar las medidas de protección sanitarias pertinentes.
Dicho personal y sus dependientes, cónyuge e hijos bajo su cuidado, tendrán derecho a atención médica, primeros auxilios y atención dental en los Hospitales Militares del Estado Huésped, sobre una base de gratuidad y bajo los mismos términos y condiciones que el personal militar y dependientes del Estado que recibe, a menos que fueren prestados por instituciones civiles, caso en el que deberán ser costeados por el propio personal. Además, los seguros de vida y de salud de este personal y sus dependientes serán de cargo del Estado que envía (XI).
Por último, este personal y sus dependientes estarán sujetos a las leyes tributarias vigentes en el Estado que los recibe durante su entrada, permanencia y abandono, y deberán someterse a los procedimientos aduaneros y de inmigración exigibles en dicho Estado (XII y XIII).
7ºCláusulas finales.
Estas tienen que ver con la modificación y revisión de este Acuerdo, la solución de controversias por la vía de negociaciones directas, la duración y terminación, ratificación y su entrada en vigor (XIV a XVIII).
IV. DECISIONES DE COMISIÓN.
a)Aprobación del acuerdo internacional en trámite.
La Comisión recibió, durante el estudio de este acuerdo chileno-turco, al Ministro de Defensa Nacional, señor Jaime Ravinet de la Fuente, quien, junto con exponer antecedentes análogos a los del mensaje, destacó, en lo sustancial, el interés de la cooperación con Turquía, por una parte, en el ámbito de la industria militar, aspecto en el cual podrán participar las empresas chilenas Famae , Asmar y, especialmente, Enaer , y, por otra parte, en el entrenamiento de personal militar en el ejército turco, reconocido como uno de los más poderosos de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (Otan).
Por los antecedentes expuestos en este informe, la Comisión concluyó su estudio compartiendo plenamente los propósitos que persigue este tratado chileno-turco, de modo que decidió, por unanimidad, proponer a la H. Cámara que le preste su aprobación, para lo cual sugiere adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo, con modificaciones formales de menor entidad que se salvan en el texto sustitutivo siguiente:
b)Texto sustitutivo del artículo único que propone la Comisión:
“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo de cooperación entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Turquía sobre entrenamiento militar, industria de defensa, tecnología y ciencia”, suscrito en Ankara, el 19 de abril de 2004.”.
-o-
Discutido y despachado en sesión del 18 de octubre de 2005, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado Edmundo Villouta Concha (Presidente de la Comisión), y con la asistencia de los HH. Diputados Francisco Bayo Veloso ; Carlos Abel Jarpa Wevar , Waldo Mora Longa ; Iván Moreira Barros ; Edgardo Riveros Marín , y Jorge Tarud Daccarett .
Sala de la Comisión, a 18 de octubre de 2005.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión”.
2.Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de acuerdo de cooperación entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Turquía sobre entrenamiento militar, industria de defensa, tecnología y ciencia, suscrito en Ankara, el 19 de abril de 2004. (boletín Nº 3919-10)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa el proyecto de Acuerdo mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.
El propósito del Acuerdo de Cooperación consiste en establecer las bases de las relaciones bilaterales en las áreas de entrenamiento militar, industria de defensa, tecnología y ciencias, entre ambos países.
Se señala en el Mensaje que el Acuerdo en trámite consta de un Preámbulo y 18 artículos relativos al propósito, ámbito de aplicación, definiciones, áreas de cooperación militar, autoridades competentes, principios de la cooperación, información clasificada, compromisos de las Partes en virtud de otros Acuerdos internacionales, materias legales, procedimientos disciplinarios, disposiciones varias, asuntos financieros, procedimientos aduaneros y de inmigración, y reglas sobre su modificación, revisión, solución de controversias, duración y terminación, ratificación y entrada en vigor del instrumento internacional.
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del N° 8 del artículo XI del Convenio, que establece el beneficio de la gratuidad para la atención médica, primeros auxilios y atención dental en los Hospitales Militares para el personal huésped y sus dependientes.
En la Comisión el señor Silva, don Exequiel , sostuvo que el beneficio para el personal huésped y sus dependientes constituye un gasto eventual en la medida que se den las circunstancias señaladas, lo cual impide realizar un cálculo de su magnitud.
Teniendo presente los antecedentes de la iniciativa y las consideraciones expuestas en la Comisión, fue sometido a votación el artículo único del proyecto de Acuerdo aprobado por la Comisión Técnica, siendo aprobado por unanimidad.
Acordado en sesión de fecha 17 de enero de 2006, con la asistencia de los Diputados señores Silva, don Exequiel (Presidente); Alvarez, don Rodrigo ; Dittborn, don Julio ; Jaramillo, don Enrique ; Kuschel, don Carlos Ignacio ; Lorenzini, don Pablo ; Ortiz, don José Miguel , Tuma, don Eugenio , y Von Mühlenbrock, don Gastón , según consta en el acta respectiva.
Se designó diputado informante al señor Tuma, don Eugenio .
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión”.
Moción de las diputadas señoras Saa, doña María Antonieta ; Allende , doña Isabel ; Mella , doña María Eugenia ; Muñoz , doña Adriana ; Sepúlveda , doña Alejandra ; Soto, doña Laura ; Tohá, doña Carolina y Vidal , doña Ximena .
Proyecto de Reforma Constitucional sobre expresiones no discriminatorias. (boletín Nº 4072-07)
“Las expresiones del lenguaje emanan de una realidad social, y para tal efecto se utilizan palabras en un sentido femenino y en un sentido masculino. El uso mayor o menor de las expresiones referidas a uno y otro sexo, está en estrecha vinculación con la participación de la mujer en la sociedad, y muy especialmente en relación a aquellos cargos y profesiones tradicionalmente asignados a los hombres.
En una época inicial, los cargos y profesiones tradicionalmente asignados a los hombres al ser desempeñados por una mujer, mantienen la terminología masculina, debido a que en la sociedad, esa situación es percibida como excepcional, aun cuando la mujer participe en la fuerza laboral, y ejerza cargos en la administración del Estado; así por ejemplo se continua con la expresión la Ministro, porque son pocas las mujeres que ejercen ese cargo. A medida que la mujer se incorpora en la fuerza laboral, en cargos ejecutivos de la empresa privada y administración pública, el lenguaje en la sociedad se hace permeable a esta nueva realidad, y comienza a ser de uso común la terminología en un sentido femenino, toda vez que ya no es percibido como una situación excepcional; de esta manera se utiliza la expresión la ministra. Esta tendencia se ha visto reforzada en la última década llegando a ser habitual que el Presidente de la República designe cantidad mínima de mujeres en altos cargos de la administración del Estado; lo propio ha sucedido con las parlamentarias a quienes se les denomina señoras senadoras y señoras diputadas, en todo lo referente a las diversas actuaciones relacionadas con el Congreso Nacional, tendencia que se extiende también a los demás cargos de la administración de Estado, por ejemplo ministra de corte, jueza, contralora, rectora, abogada integrante, concejala, tal como en el pasado era regidora, etc.
Como consecuencia de lo anterior, se ha generalizado al interior de la sociedad y especialmente los medios de comunicación que en el lenguaje cotidiano se utiliza una expresión femenina para el ejercicio de cargos públicos, sea que se trate de aquellos de elección popular, de designación presidencial, judicial, contralor y cualquier otro propio de la administración del Estado.
Al respecto, cabe destacar que esa es la tendencia en el derecho comparado, citando a manera de ejemplo, legislaciones como la francesa, española, argentina entre otras, donde la mujer está incorporada en forma mucho más masiva en la fuerza laboral y en el ejercicio de cargos ejecutivos tanto a nivel privado como público.
Lo anterior viene a ser reforzado por lo señalado en el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española que en su vigésima segunda edición de 2001 de la Editorial Espasa-Calpe, se refiere a de la Lengua donde se señala que respecto de los cargos desempeñados por mujeres con las siguientes denominaciones: reina, presidenta, vicepresidenta, ministra, intendente, gobernadora, alcaldesa, senadora, diputada, magistrada, jueza, fiscala, abogada, contralora, gerenta, rectora de universidad, en el escalafón de las oficiales: Generala , almiranta, coronela, mayora, capitana, tenienta, no así respecto de las demás referidas al escalafón de las suboficiales: la suboficial, la sargento, la cabo, la soldado, la conscripto.
Es evidente que la Real Academia de la Lengua Española a la que pertenece la Academia Chilena de la Lengua junto con las demás pares latinoamericanas, reconocen lo dinámico del lenguaje y que éste está en permanente evolución, toda vez que no puede desatender la realidad social en la cual está inmerso. La mujer hoy en día se ha incorporado en forma cada vez más masiva en la fuerza laboral, así como en cargos ejecutivos; de igual manera como ejerce cargos públicos, ya sean de elección popular, de designación presidencial y otros propios de la administración del Estado, le asiste el derecho a que no se le discrimine en el lenguaje y amerita que se reconozca ese rol.
En la actualidad la mención de la ministra, senadora o diputada, genera un vacío legal, debido a que en estricto derecho no existe ese cargo, por cuanto el que existe es únicamente el de Ministro, Senador, Diputado, etc. El presente proyecto de reforma constitucional viene no solo a propender un marco constitucional no discriminatorio en este caso por género, lo cual es concordante con lo señalado en la propia Constitución Política de la República al señalar que los hombres y las mujeres gozan de iguales derechos; por lo que es acorde con el espíritu de la Carta Magna elimina cualquier forma de discriminación y ello incluye el lenguaje y las expresiones sobretodo cuando se trata de personas con altos cargos en la Administración del Estado.
El presente proyecto contó con la elaboración del asesor parlamentario Leonardo Estradé-Brancoli .
En mérito a lo antes expuesto venimos a presentar el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Intercálase a continuación del artículo 119, el siguiente nuevo Capítulo XV:
“De las Denominaciones”
“Artículo 120: En todos los casos en que en esta Constitución, se empleen los términos, Presidente de la República, Jefe de Estado, Presidente Electo , Senador, Diputado, Ministro de Estado, Intendente, Gobernador, Alcalde, Concejal, Presidente o Ministro de la Corte Suprema, Presidente o Ministro de las Cortes de Apelaciones, Magistrado, Juez, Fiscal, Contralor, Secretario, Jefe de Estado Mayor de la Defensa Nacional, Gerente o Administrador de personas jurídicas, Rector de Universidad, General o Almirante, Abogado, Oficial, Funcionario; cuando correspondiere su ejercicio a una mujer, deberá entonces entenderse Presidenta de la República, Jefa de Estado, Presidenta Electa , Senadora, Diputada, Ministra de Estado, Jueza, Fiscala, Contralora , Secretaria , Jefa de Estado Mayor de la Defensa Nacional, Gerenta o Administradora de persona jurídica, Rectora de Universidad, Generala o Almiranta, Abogada, Ofíciala , Funcionaria.
Igualmente, en el caso de que se empleen los términos el Comandante en jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza, Aérea y el General Director de Carabineros; deberá entenderse la Comandante en Jefe del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y la Generala Directora de Carabineros; respectivamente”.
Moción de los diputados señores Forni , Álvarez , Dittborn , García-Huidobro , Hernández , Longueira , Masferrer , Salaberry , Urrutia y Von Mühlenbrock .
Modifica el artículo 56 de la ley de Bases de la Administración del Estado, para crear una nueva incompatibilidad a los ministros, subsecretarios y jefes superiores de servicio para desempeñarse en el sector privado. (boletín N° 4076-06)
El curso de acontecimientos de los últimos años, nos ha llevado a pensar que en nuestra sociedad democrática las decisiones de los órganos públicos deben ser tomadas con miras al bien común y con pleno respeto a los derechos de las personas independientemente de las influencias indebidas, de intereses particulares ni determinadas en detrimento de los legítimos derechos e intereses de los ciudadanos.
Sin embargo, la experiencia nacional e internacional señala que en no pocas ocasiones la toma de decisiones, tanto en el ámbito administrativo como legislativo, se ve motivada o afectada por intereses grupales, sectoriales o individuales, los que al amparo del desconocimiento del público y de vacíos legales, consiguen decisiones que los favorecen lo que sería imposible en una sociedad bien informada.
La situación descrita se produce cuando el interés público se mezcla con el privado, cuando las personas que ostentan los altos cargos de la función pública, se van a trabajar al sector privado al poco tiempo de haber ocupado estos altos cargos de la administración del estado, es aquí donde surge nuestra problemática ya que no nos encontramos con un problema legal sino con uno ético, ya que aquel funcionario que firmó los decretos o resoluciones, al poco tiempo estando fuera de la función pública hace uso de las mismas normativas que él dictó.
El Estado organiza el desempeño de su actividad tendiente al cumplimiento de sus objetivos, sobre la base de la acción de órganos estatales de diversa índole, dotados de sus propias atribuciones y competencias. Todos estos organismos, requieren a su vez valerse de personas naturales, que presten sus servicios, actuando en nombre del Estado, quienes son denominados funcionarios públicos, agentes públicos o de la Administración.
Son estos funcionarios los que en definitiva ejecutan acciones materiales y jurídicas tendientes a satisfacer necesidades de la ciudadanía, obrando en representación del Estado. Sin ellos la actividad del Estado sería una mera potencialidad, y viéndose imposibilitado de realizar las funciones que le son propias, el Estado perdería la justificación de su existencia.
De ahí la importancia de los funcionarios públicos, en cuanto constituyen los instrumentos básicos que permiten poner en movimiento toda la estructura estatal, llevando acabo los programas de Gobierno y vinculándose con la satisfacción directa de los requerimientos de la población. Constituyen, en definitiva, los elementos esenciales de la organización administrativa.
En consecuencia se debe recobrar la esencia del funcionario público, el honor que significa ocupar un alto cargo de la Administración Pública, donde ese funcionario esta al servicio del Estado y no para servirse del cargo.
Este Proyecto de Ley busca regular el paso de un funcionario público a la empresa privada creando una inhabilidad de tiempo para terminar con el problema ético que constituye este paso, de tal forma que aquel funcionario que ocupe un alto cargo de la administración pública sabrá de antemano que se encontrará con una inhabilidad para trabajar en la empresa privada, por lo menos de seis meses, relacionada con las actividades o funciones que le correspondió controlar mientras era funcionario público.
Para ello se debe reestructurar la organización del aparato estatal para el efecto de captar a los mejores, para el servicio de nuestro país. Lo fundamental de este proyecto en primer lugar es evitar el conflicto de intereses, que pudiere surgir entre el ex servidor público que va al mundo privado y pueda mal utilizar su conocimiento o información que adquirió en el cargo anterior, en una empresa privada para beneficio propio. No pretendemos crear una inhabilidad de por vida, sólo por un tiempo, de tal forma, que se supere el problema ético, mediante la creación de esta imposibilidad legal, lo cual contribuiría a la transparencia de la función pública y por su medio a la modernización de nuestro país.
Derecho comparado
Como se puede apreciar, a continuación en estas cuatro legislaciones, hace mucho tiempo han asumido los conflictos que se pueden generan en el proceso de traspaso de cuadros directivos desde el sector público al privado, cuestión que está íntimamente ligada a la existencia de economías libres, que son objeto de fuertes regulaciones estatales para su desarrollo. No se puede privar al Estado de tener personal profesional y directivo idóneo del más alto nivel, el Estado debe ser capaz de competir incluso con el sector privado para atraer a estos recursos humanos calificados, pero también, debe ser capaz de prevenir los conflictos subsecuentes al cese de las funciones, particularmente cuando las funciones públicas desempeñadas se relacionan con acciones de regulación y fiscalización del cumplimiento de las mismas.
Derecho Comparado España
RCL 1995/1425 Legislación
Ley 12/1995, de 11 mayo
Jefatura del Estado
BOE 12 mayo 1995, núm.113
Incompatibilidades
De los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado
D° Comparado
Ap.2g) modificado por artr. 38.1 RCL 2000/3029 de la Ley 14/2000, de 29 diciembre (RCL 2000/3029)
Artículo 2 Principios generales
Los altos cargos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley ejercerán sus funciones con dedicación absoluta y no podrán compatibilizar su actividad con el desempeño, por sí, o mediante sustitución o apoderamiento, de cualquier otro puesto, cargo o representación, profesión o actividad, sean de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena, y, asimismo, tampoco podrán percibir cualquier otra remuneración con cargo de los presupuestos de las Administración Públicas o entidades vinculadas o dependientes de las mismas, ni cualquier otra percepción que directa o indirectamente provenga de una actividad privada.
Los dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicios de las excepciones señaladas en los artículos 3RCL/19951425 y 4R RCL1995/1425.
Durante los dos años siguientes a la fecha de su cese los altos cargos no podrán realizar actividades privadas relacionadas con expedientes sobre los que hayan dictado resolución en el ejercicio del cargo, ni celebrar contratos de asistencia técnica, de servicios o similares con Administraciones Públicas.
Asimismo, y con la excepción de las personas previstas en los artículos 1.2 f) 1995/1425 (normas españolas) aquellos que perciban retribuciones, indemnizaciones o cualquier otro tipo de prestación compensatoria como consecuencias del cargo ocupado. Esta obligación no se extinguirán por la renuncia a la presentación económica.
Derecho Comparado México
Ley Federal de responsabilidades administrativas de los servidores públicos
ARTÍCULO 9.- El servidor público que deje de desempeñar su empleo, cargo o comisión deberá observar, hasta un año después de haber concluido sus funciones, lo siguiente:
a)En ningún caso aprovechará su influencia u obtendrá alguna ventaje derivada de la función que desempeñaba, para sí o para las personas a que se refiere a la fracción XI del artículo anterior;
b)No usar en provecho propio o de terceros, la información o documentación a la que haya tenido acceso en su empleo, cargo o comisión y que no sea del dominio público, y
c)Los servidores públicos que se hayan desempeñado en cargos de Dirección en el Instituto Federal Electoral, sus Consejeros y los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se abstendrán de participar en cualquier cargo público de la administración encabezada por quien haya ganado la elección que ellos organizaron o calificaron
Derecho Comparado Estados Unidos
Las restricciones post empleo para los altos ex cargos de la administración en los Estados Unidos son las siguientes:
De partida en la Sección (a) (1) se señala que existen restricciones permanentes en la representación de asuntos particulares enfrente de la agencia para la cual el servidor público se desempeñó. Lo que significa que el ex funcionario no puede representar la entidad privada tratando de influenciar el departamento por el cual trabajó.
En la sección (a) (2) se señala que existen restricciones de dos años en referencia a asuntos particulares bajo la responsabilidad del funcionario.
En la sección (b) se establece que el ex servidor tiene que esperar un año pira asistir o asesorar cualquier entidad referente a temas e información referentes a tratados o negociaciones que se efectuaron o planearon en el departamento por el cual trabajó.
En la sección (c) se establece que el ex servidor, cuando se trate específicamente de un ex alto cargo administrativo tiene que esperar un año para comunicarse con el departamento por el cual trabajó. Lo que significa que no puede hacer el intento de influenciar, personalmente o en nombre de otros, las decisiones que este departamento toma.
Derecho Comparado de Canadá
En el caso de Canadá existe un detallado Código que es proporcionado por el Secretariado del Tesoro ( Treasury Board Secretariatl ), llamado Código de Valores y Ética para el Servicio Público, 2003 (Values and Ethics for the Public Service , 2003). Este Código fue establecida luego del Public Service Employment Act de 1985.
En la norma que comentamos se establece primero que nada, que al existir un conflicto, ya sea durante o posteriormente al cese de las actividades públicas, éste siempre debe ser resuelto a favor del interés publico. También señala que los servidores públicos pueden tener empleos secundarios siempre y cuando estas actividades no causen conflictos e interés o atenten contra la neutralidad del Servicio Publico. Este Código señala que el Servidor Público en general, debe señalar sus intenciones laborales a futuro y éstas deben ser discutidas analizando el potencial de conflicto que estas medidas puedan tener.
Nuestro Derecho
En nuestro país, atendido nuestro nivel de desarrollo, la estructura de relaciones entre el sector público y privado y sobre todo la propia experiencia que hemos vivido en la última década de fuertes avances en materia de regulación y fiscalización de importantes industrias y áreas de la economía, consideramos fundamental asumir el desafío de generar estas regulaciones a favor de la probidad pública, es por esto, que señalaremos algunas normas que regulan la actividad post-empleo en la función pública.
Normas Comunes para los Diputados y Senadores
Artículo 57. No pueden ser candidatos a diputados y senadores:
1.Los ministros de Estado;
2.Los intendentes, los gobernantes, los alcaldes, los miembros de consejos regionales y los concejales;
3.Los miembros del Consejo del Banco Central;
4.Los magistrados de los tribunales superiores de justicia y los jueces de letras;
5.Los miembros de Tribunales Constitucionales, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales electorales regionales;
6.El Contralor General de la República;
7.Las personas que desempeñan un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal;
8.Las personas naturales y los gerentes o administradores de personas jurídicas que celebren o caucionen contratos con el Estado, y
9.El Fiscal Nacional, los fiscales regionales y los fiscales adjuntos del Ministerio Público.
10. Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, el General Director de Carabineros, el Director General de la Policía de Investigaciones y los oficiales pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Las inhabilidades establecidas en este artículo serán aplicables a quienes hubieren tenido las calidades o cargos antes mencionados dentro del año inmediatamente anterior a la
elección; excepto respecto de las personas mencionadas en los números 7) y 8), las que no deberán reunir esas condiciones al momento de inscribir su candidatura y de las indicadas en el número 9), respecto de las cuales el plazo de la inhabilidad será de dos años inmediatamente anteriores a la elección. Si no fueren elegidos en la elección no podrán desempeñarse hasta un año después del acto electoral.
Si este régimen tan estricto se aplica a los legisladores, no vemos razón por la cual no se apliquen a altos cargos de la Administración y el Gobierno, como son los cargos de ministros, subsecretarios y jefes nacionales de servicio, incluyendo por cierto a los superintendentes, que regulan la legalidad de las actuaciones de importantes áreas de la economía, vinculadas a la prestación de servicios de utilidad pública, como son el sector sanitario y eléctrico, la previsión privada (pensiones y salud) y el mercado financiero.
Ley Orgánica Constitucional de bases Generales de la Administración del Estado, DFL 1, 2001 Ministerio de Interior
Artículo 56.- Todos los funcionarios tendrán derecho a ejercer Art. 2º libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la Administración del Estado, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas por ley.
Estas actividades deberán desarrollarse siempre fuera de la jornada de trabajo y con recursos privados. Son incompatibles con la función pública las actividades particulares cuyo ejercicio deba realizarse en horarios que coincidan total o parcialmente con la jornada de trabajo que se tenga asignada. Asimismo, son incompatibles con el ejercicio de la función pública las actividades particulares de las autoridades o funcionarios que se refieran a materias específicas o casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por ellos o por el organismo o servicio público a que pertenezcan; y la representación de un tercero en acciones civiles deducidas en contra de un organismo de la Administración del Estado, salvo que actúen en favor de alguna de las personas señaladas en la letra b) del Artículo 54 o que medie disposición especial de ley que regule dicha representación.
Del mismo modo, son incompatibles las actividades de las ex autoridades o ex funcionarios de una institución fiscalizadora que impliquen una relación laboral con entidades del sector privado sujetas a la fiscalización de ese organismo. Esta incompatibilidad se mantendrá hasta seis meses después de haber expirado en funciones.
Por todas las razones antes expuestas es que venimos en presentar el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Agrégase un nuevo inciso final al artículo 56 de la Ley de Bases de la Administración del Estado.
“Finalmente los ministros, subsecretarios y jefes superiores de servicios no podrán durante los seis meses posteriores a la cesación del cargo, asesorar o vincularse laboralmente con las entidades del sector privado con las cuales mantuvieron una relación directa con ocasión a las funciones inherentes a estos cargos”.