Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Fernando Meza Moncada
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Fernando Meza Moncada
- INTEGRACIÓN
- Francisco Renan Fuentealba Vildosola
- INTEGRACIÓN
- Eugenio Tuma Zedan
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Juan Carlos Latorre Carmona
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Eduardo Diaz Del Rio
- INTEGRACIÓN
- Mario Venegas Cardenas
- Alejandro Miguel Sule Fernandez
- INTEGRACIÓN
- Gabriel Silber Romo
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Juan Antonio Coloma Correa
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- REMISIÓN A LA SALA DE PROYECTO MODIFICATORIO DE NORMAS LABORALES.
- PERMISO CONSTITUCIONAL.
- DEBATE
- V. ACUERDO DE LOS COMITÉS
- CREACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DEL ESTUDIO DE LA POLÍTICA ANTÁRTICA CHILENA.
- DEBATE
- CREACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DEL ESTUDIO DE LA POLÍTICA ANTÁRTICA CHILENA.
- VI. ORDEN DEL DÍA
- REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Maria Antonieta Saa Diaz
- INTERVENCIÓN : Mario Venegas Cardenas
- INTERVENCIÓN : Ivan Paredes Fierro
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Gonzalez Torres
- INTERVENCIÓN : Manuel Rojas Molina
- INTERVENCIÓN : Fulvio Rossi Ciocca
- INTERVENCIÓN : Esteban Valenzuela Van Treek
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Marcelo Diaz Diaz
- INTERVENCIÓN : German Becker Alvear
- INTERVENCIÓN : Pedro Araya Guerrero
- INTERVENCIÓN : Jose Ramon Barros Montero
- INTERVENCIÓN : Laura Soto Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- INTERVENCIÓN : Francisco Renan Fuentealba Vildosola
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN : Gabriel Ascencio Mansilla
- INTERVENCIÓN : Ramon Farias Ponce
- INTERVENCIÓN : Juan Jose Bustos Ramirez
- REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
- VII. PROYECTOS DE ACUERDO
- IMPLEMENTACIÓN DE SOFTWARE LIBRE EN LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. (VOTACIÓN).
- DEBATE
- AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA COMPLETAR SOLICITUDES DE EXONERADOS POLÍTICOS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Jose Perez Arriagada
- Sergio Ojeda Uribe
- Enrique Accorsi Opazo
- Fulvio Rossi Ciocca
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Gonzalo Duarte Leiva
- Mario Bertolino Rendic
- Adriana Munoz D'albora
- Claudio Alvarado Andrade
- Jaime Quintana Leal
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Jose Perez Arriagada
- INTERVENCIÓN : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- INTERVENCIÓN : Sergio Aguilo Melo
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- SUBSIDIO A ADULTOS MAYORES EN PROYECTOS DE PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Ximena Vidal Lazaro
- Carolina Goic Boroevic
- Amelia Herrera Silva
- Ramon Farias Ponce
- Alberto Robles Pantoja
- Marco Antonio Nunez Lozano
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Marcos Espinosa Monardes
- Mario Venegas Cardenas
- Osvaldo Palma Flores
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- INTERVENCIÓN : Mario Venegas Cardenas
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- IMPLEMENTACIÓN DE SOFTWARE LIBRE EN LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. (VOTACIÓN).
- VIII. INCIDENTES
- NOMBRAMIENTO DE DON LUIS GUASTAVINO COMO ENLACE ENTRE EL GOBIERNO Y LA NUEVA REGIÓN DE LOS RÍOS. ARTÍCULO 52, N° 1), LETRA A), DE LA CONSTITUCIÓN. OFICIO.
- MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA SECTORES POBLACIONALES CON ALTOS ÍNDICES DE DELITOS GRAVES Y TRÁFICO DE DROGAS. ARTÍCULO 52, N° 1), LETRA A), DE LA CONSTITUCIÓN. OFICIO.
- ACLARACIÓN DE DOLENCIA DE PACIENTE OPERADO EN HOSPITAL DE VILLARRICA. ARTÍCULO 52, N° 1), LETRA A), DE LA CONSTITUCIÓN. OFICIO.
- ANTECEDENTES SOBRE COSTOS OPERACIONALES DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE LA EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO. ARTÍCULO 52, N° 1), LETRA A), DE LA CONSTITUCIÓN. OFICIO.
- INFORMACIÓN SOBRE “MALETÍN LITERARIO”. ARTÍCULO 52, N° 1), LETRA A), DE LA CONSTITUCIÓN. OFICIO.
- ANTECEDENTES SOBRE SITUACIÓN HOSPITALARIA DEL PAÍS. ARTÍCULO 52, N° 1), LETRA A), DE LA CONSTITUCIÓN. OFICIO.
- POSTERGACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE CÁRCEL DE TALCA. OFICIO.
- REPARACIONES EN CAMINO DE ACHAO A CHEQUIÁN, PROVINCIA DE CHILOÉ. OFICIO.
- CUMPLIMIENTO DE NORMAS AMBIENTALES POR LA EMPRESA PACIFIC STAR EN COMUNA DE CASTRO. OFICIOS.
- REASIGNACIÓN DE CONCESONES ACUÍCOLAS. OFICIO.
- PROBLEMAS EN REGIÓN DE AISÉN. OFICIOS.
- ADHESION
- Ramon Farias Ponce
- Alberto Robles Pantoja
- Pablo Galilea Carrillo
- ADHESION
- RECONOCIMIENTO DE OCUPACIÓN PACÍFICA DE TERRENOS EN EL PARQUE NACIONAL LLANOS DE CHALLE, EN COMUNA DE HUASCO. OFICIOS.
- HOMENAJE EN MEMORIA DEL ESCULTOR VALDIVIANO GUILLERMO FRANCO. OFICIOS.
- INFORMACIÓN SOBRE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA EN LA COMUNA DE VALDIVIA. OFICIOS.
- POLÍTICAS Y PROGRAMAS PARA ENFRENTAR VIOLENCIA ESCOLAR. OFICIOS.
- INSTALACION DE CENTRALES DE MONITOREO DE CALIDAD DEL AIRE EN CALAMA. OFICIOS.
- NECESIDADES DE LA VILLA RENÉ SCHNEIDER, EN COMUNA DE RENAICO, NOVENA REGIÓN. OFICIOS.
- MEDIDAS PARA IMPEDIR TRASLADO DE FUNDACIÓN “MI CASA”·DE COMUNA DE ANGOL A TRAIGUÉN. OFICIOS.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Carolina Goic Boroevic
- Adriana Munoz D'albora
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Sergio Aguilo Melo
- Pedro Araya Guerrero
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Manuel Monsalve Benavides
- Jaime Mulet Martinez
- Carlos Olivares Zepeda
- Mario Venegas Cardenas
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jaime Mulet Martinez
- Pedro Araya Guerrero
- Eduardo Diaz Del Rio
- Sergio Ojeda Uribe
- Carlos Olivares Zepeda
- Patricio Walker Prieto
- Carolina Goic Boroevic
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Roberto Delmastro Naso
- Fulvio Rossi Ciocca
- Mario Bertolino Rendic
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Jose Antonio Kast Rist
- Roberto Leon Ramirez
- Jorge Tarud Daccarett
- Esteban Valenzuela Van Treek
- Patricio Walker Prieto
- Karla Rubilar Barahona
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Marco Antonio Enriquez-ominami Gumucio
- Carlos Montes Cisternas
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jorge Burgos Varela
- Juan Jose Bustos Ramirez
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Edmundo Eluchans Urenda
- Marcelo Forni Lobos
- Francisco Renan Fuentealba Vildosola
- Sergio Ojeda Uribe
- Eduardo Saffirio Suarez
- Patricio Vallespin Lopez
- Mario Venegas Cardenas
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Dario Paya Mira
- Claudio Alvarado Andrade
- Gonzalo Arenas Hodar
- Jose Ramon Barros Montero
- Enrique Estay Penaloza
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Javier Hernandez Hernandez
- Juan Lobos Krause
- Felipe Salaberry Soto
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gonzalo Arenas Hodar
- Jose Ramon Barros Montero
- Eugenio Bauer Jouanne
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Juan Masferrer Pellizzari
- Ivan Norambuena Farias
- Carlos Recondo Lavanderos
- Manuel Rojas Molina
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Juan Lobos Krause
- Sergio Bobadilla Munoz
- Enrique Estay Penaloza
- Marcelo Forni Lobos
- Javier Hernandez Hernandez
- Dario Paya Mira
- Alejandro Miguel Sule Fernandez
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Claudia Nogueira Fernandez
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 355ª
Sesión 47ª, en martes 10 de julio de 2007
(Ordinaria, de 11.08 a 15.06 horas)
Presidencia de los señores Walker Prieto, don Patricio, y Díaz Díaz, don Marcelo.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
ÍNDICE GENERAL
I.Asistencia 9
II.Apertura de la sesión 13
III.Actas 13
IV.Cuenta 13
-Remisión a la Sala de proyecto modificatorio de normas laborales 13
-Permiso constitucional 13
V.Acuerdo de los Comités 14
-Creación de comisión especial encargada del estudio de la política antártica chilena 14
VI.Orden del Día.
-Reforma constitucional en materia de gobierno y administración regional. Primer trámite constitucional 15
VII.Proyectos de acuerdo.
-Implementación de software libre en la Administración del Estado. (Votación) 46
-Ampliación de plazo para completar solicitudes de exonerados políticos 46
-Subsidio a adultos mayores en proyectos de pavimentación participativa 49
VIII.Incidentes.
-Nombramiento de don Luis Guastavino como enlace entre el Gobierno y la nueva Región de Los Ríos. Artículo 52, Nº 1), letra a), de la Constitución. Oficio 51
-Medidas de protección para sectores poblacionales con altos índices de delitos graves y tráfico de drogas. Artículo 52, Nº 1), letra a), de la Constitución. Oficio 52
-Aclaración de dolencia de paciente operado en hospital de Villarrica. Artículo 52, Nº 1), letra a), de la Constitución. Oficio 54
-Antecedentes sobre costos operacionales de servicios de transporte de la Empresa de Ferrocarriles del Estado. Artículo 52, Nº 1), letra a), de la Constitución. Oficio 55
-Información sobre “maletín literario”. Artículo 52, Nº 1), letra a), de la Constitución. Oficio 56
-Antecedentes sobre situación hospitalaria del país. Artículo 52, Nº 1), letra a), de la Constitución. Oficio 57
-Postergación de construcción de cárcel de Talca. Oficio 58
-Reparaciones en camino de Achao a Chequián, provincia de Chiloé. Oficio 59
-Cumplimiento de normas ambientales por la empresa Pacific Star en comuna de Castro. Oficios 59
-Reasignación de concesiones acuícolas. Oficio 60
-Problemas en región de Aisén. Oficios 60
-Reconocimiento de ocupación pacífica de terrenos en el parque nacional Llanos de Challe, en comuna de Huasco. Oficios 61
-Homenaje en memoria del escultor valdiviano Guillermo Franco. Oficios 62
-Información sobre inversión en infraestructura en la comuna de Valdivia. Oficios 62
-Políticas y programas para enfrentar violencia escolar. Oficios 63
-Instalación de centrales de monitoreo de calidad del aire en Calama. Oficios 64
-Necesidades de la villa René Schneider, en comuna de Renaico, Novena
Región. Oficios 64
-Medidas para impedir traslado de fundación “Mi Casa” de comuna de Angol a Traiguén. Oficios 66
IX.Documentos de la Cuenta.
1.Oficio de S. E. la Presidenta de la República por los cuales comunica que retira la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto introduce diversas modificaciones a la ley Nº 17.235, sobre impuesto territorial, al decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales y a otros cuerpos legales. (boletín Nº 4813-06 67
2.Oficio de S. E. la Presidenta de la República mediante el cual hace presente la urgencia “simple”, para el despacho del proyecto que reemplaza en los artículos 239 y 240 del Código Penal la expresión “inhabilitación especial perpetua” por “inhabilitación absoluta temporal”. (boletín Nº 5097-07 67
3.Primer informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones recaído en el proyecto, con urgencia “suma”, que permite la prestación del servicio de buses y minibuses por parte de Metro S.A. (boletín Nº 5091-15) 67
4.Primer informe de la Comisión de Gobierno interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, recaído en el proyecto, que introduce diversas modificaciones a la ley Nº 17.235, sobre impuesto territorial, al decreto ley Nº 3.063, sobre rentas municipales y a otros cuerpos legales. (boletín Nº 4813-06) 80
5.Primer informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, que introduce diversas modificaciones a la ley Nº 17.235, sobre impuesto territorial, al decreto ley Nº 3.063, sobre rentas municipales y a otros cuerpos legales. (boletín Nº 4813-06) 99
6.Petición de 47 señores Diputados quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229, del Reglamento de la Corporación, solicitan la “creación de una Comisión Especial que, en un plazo no menor a un año, se dedique al estudio de los efectos derivados de la aplicación de la política antártica chilena, con el objeto de considerar y formular medidas concretas que sirvan los propósitos de proteger y fortalecer los derechos antárticos de Chile y de robustecer su posición estratégica soberana en dicho continente” 112
7.Moción de las diputadas señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana; Sepúlveda, doña Alejandra, y de los diputados señores Aguiló, Araya, Bustos, Monsalves, Mulet, Olivares y Venegas, don Mario. (boletín Nº 5181-07) 114
8.Moción de los diputados señores Mulet, Araya, Díaz, don Eduardo; Ojeda, Olivares, Walker, y de las diputadas señoras Goic, doña Carolina y Sepúlveda, doña Alejandra, que entrega al legislador la facultad de limitar las norma sobre libertad provisional. (boletín Nº 5182-07) 119
9.Moción de los diputados señores Delmastro, Rossi, Bertolino, Jarpa, Kast, León, Tarud, Valenzuela, Walker, y de la diputada señora Rubilar, doña Karla, que modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados y crea la Comisión Permanente de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social. (boletín Nº 5183-16) 120
10.Moción de los diputados señores Enríquez-Ominami y Montes, que modifica el régimen transitorio de la ley Nº 20.016, suspendiendo vigencia de normas que indica. (boletín Nº 5184-08) 121
11.Moción de los diputados señores Burgos, Bustos, Cardemil, Eluchans, Forni, Fuentealba, Ojeda, Saffirio, Vallespín y Venegas, don Mario, que regula el contrato de seguro. (boletín Nº 5185-03) 123
12.Moción de los diputados señores Paya, Alvarado, Arenas, Barros, Estay, Egaña, Hernández, Lobos, Salaberry y Ulloa, que modifica el inciso 10 del artículo 37 de la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores. (boletín Nº 5186-03) 154
13.Moción de los diputados señores Arenas, Barros, Bauer, García-Huidobro, Masferrer, Norambuena, Recondo, Rojas, Uriarte y Von Mühlenbrock, que modifica la ley Nº 19.496, del consumidor, para establecer transparencia en los concursos donde sea necesario enviar mensajes de texto desde celulares. (boletín Nº 5188-03) 155
14.Moción de los diputados señores Lobos, Bobadilla, Estay, Forni, Hernández, Paya, Sule, Ulloa, y de las diputadas señoras Nogueira, doña Claudia y Sepúlveda, doña Alejandra, que agrega un nuevo inciso al artículo 23 del decreto ley Nº 825, sobre impuesto a la venta y servicios, que modifica forma de considerar la prueba en juicios tributarios. (boletín Nº 5189-05) 156
X.Otros documentos de la Cuenta.
1.Comunicaciones:
-Del Jefe de Bancada de Renovación Nacional por la cual informa que en la comisión de Minería y Energía, el diputado señor Álvarez-Salamanca reemplazará en forma permanente al diputado señor Bertolino.
-Del diputado señor Meza por la cual informa que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicita autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 9 de julio en curso para dirigirse a Israel.
2.Oficios:
-De la Comisión de Trabajo y Seguridad Social por el cual solicita el acuerdo de la Corporación para que el proyecto que “modifica el libro V del Código del Trabajo y la ley Nº 20.087, que establece un nuevo Procedimiento Laboral “, sea remitido directamente por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia a la Sala. Boletín Nº 4814-13.
-Del señor Presidente de la Corporación por los cuales pone en conocimiento de la Sala que la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento ha autorizado lo siguiente:
a)al diputado señor Meza para participar en el Tercer Seminario para Parlamentarios y Senadores de América Latina, que se realizará en Israel, entre el 9 y 12 de julio en curso.
b)al diputado señor Fuentealba para concurrir, en su calidad de Presidente de la Comisión de Defensa, a la Reunión Regional de la Convención de Armas Químicas que se realizará en Bogotá, Colombia, durante los días 26 y 27 de julio, invitado por la Dirección General de Movilización Nacional del Ministerio de Defensa Nacional.
c)a los diputados señores Tuma, Monckeberg, don Nicolás y Latorre, para integrar una misión económica comercial a la República Popular China, la que será encabezada por el Ministro de Agricultura , y que se realizará entre los días 8 y 14 de julio.
-Del señor Presidente de la Corporación por el cual comunica que, de conformidad con el Acuerdo Marco de Participación en Instancias Internacionales, en el presente mes se realizarán reuniones del Parlamento Latinoamericano a la que asistirán, en misión oficial, los siguientes señores diputados:
a)17 y 18 de julio, La Habana, Cuba, la VII Reunión de la Comisión de Pueblos Indígenas y Etnias, a la que asiste el diputado señor Díaz, don Eduardo,
b)27 y 28 de julio, Caracas, Venezuela, la VII Reunión de la Comisión de Medio Ambiente y Turismo, a la cual asisten los diputados señores Venegas, don Mario y Sule,
c)30 y 31 de julio, Caracas, Venezuela, la VIII Reunión de la Comisión de Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo Regional, a la que asiste el diputado señor Silber, y en calidad de Vicepresidente el diputado señor Álvarez-Salamanca.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
-DiputadaPacheco, inversión en la Región del Biobío.
-DiputadaPacheco, nómina de personas que solicitaron reemplazo en el Registro Pesquero Artesanal en año 2002.
Ministerio de Hacienda:
-DiputadoHernández, proveedores del Servicio Agrícola y Ganadero, Indap, Conaf y municipalidad de Osorno.
Ministerio de Educación:
-DiputadoAscencio, individualización de los sostenedores de colegios particulares subvencionados.
Ministerio de Defensa Nacional:
-DiputadoBurgos, proyectos a trámite legislativo.
-DiputadoDelmastro, antecedentes del Cuadrante implementado en la ciudad de Valdivia.
-DiputadoDelmastro, aumento de dotación de funcionarios en Tenencia de Máfil.
-DiputadoSepúlveda don Roberto, los ruidos molestos y los actos delincuenciales en Av. Pajaritos Nº 3836, Maipú.
Ministerio de Bienes Nacionales:
-DiputadoSúnico, terreno para la construcción de una sede social para el sindicato de Asmar.
-Diputado Arenas, Orden Ministerial Nº 265 del M. Bienes Nacionales.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
-DiputadoSepúlveda don Roberto, fiscalizaciones efectuadas en establecimientos educacionales de Maipú.
-DiputadaPacheco, cumplimiento de normas laborales y medioambientales de empresas pesqueras.
-Diputado Saffirio, fiscalización en locales de expendio de bebidas alcohólicas.
Ministerio de Salud:
-DiputadoVargas, gases provenientes de las industrias instaladas en la comuna de Puchuncaví durante el año 2007.
-DiputadaPacheco, Centro de Salud Familiar en la Isla Santa María.
-DiputadoSúnico, unidad de salud familiar para los habitantes de los cerros de la ciudad de Talcahuano.
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:
-DiputadoUrrutia, reparación de puente en Cauquenes.
-DiputadoFarías, paso nivel en intersección de las calles San José con la calle Portales, en la comuna de San Bernardo.
-DiputadoMonckeberg don Nicolás, remuneraciones, honorarios u otro tipo de pagos realizados a funcionarios beneficiados con la Beca Presidente de la República.
-DiputadaNogueira, arreglos de calles y veredas de Salomón Sack y Enrique Soro, en la comuna de Independencia.
-DiputadaCristi, viabilidad del tránsito.
-DiputadoGalilea, deudores habitacionales Programa Especial de Viviendas para Trabajadores, PET.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
-DiputadoErrázuriz, suspensión de aplicación de plan Transantiago en Villas de Puente Alto.
-DiputadoVenegas don Mario, incumplimiento en otorgamiento de servicios por parte de Lan Chile.
-DiputadoBurgos, retraso de vuelos LAN por sobreventa de pasajes.
Ministerio Secretaría General de Gobierno:
-DiputadoMonckeberg don Nicolás, rendición de cuentas de proyectos adjudicados durante los años 2005 y 2006.
Ministerio Comisión Nacional del Medio Ambiente:
-DiputadoDe Urresti, estudio de impacto ambiental para la construcción de Central Hidroeléctrica San Pedro en Región de Los Lagos.
I.ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (109)
-Accorsi Opazo, Enrique
-Aedo Ormeño, René
-Aguiló Melo, Sergio
-Alinco Bustos, René
-Alvarado Andrade, Claudio
-Álvarez-Salamanca Büchi,
-Álvarez Zenteno, Rodrigo
-Araya Guerrero, Pedro
-Arenas Hödar, Gonzalo
-Ascencio Mansilla, Gabriel
-Barros Montero, Ramón
-Bauer Jouanne, Eugenio
-Becker Alvear, Germán
-Bertolino Rendic, Mario
-Bobadilla Muñoz, Sergio
-Burgos Varela, Jorge
-Bustos Ramírez, Juan
-Cardemil Herrera, Alberto
-Ceroni Fuentes, Guillermo
-Correa De la Cerda, Sergio
-Cristi Marfil, María Angélica
-Cubillos Sigall, Marcela
-Chahuán Chahuán, Francisco
-De Urresti Longton, Alfonso
-Delmastro Naso, Roberto
-Díaz Díaz, Marcelo
-Dittborn Cordua, Julio
-Duarte Leiva, Gonzalo
-Egaña Respaldiza, Andrés
-Eluchans Urenda, Edmundo
-Encina Moriamez, Francisco
-Errázuriz Eguiguren, Maximiano
-Escobar Rufatt, Álvaro
-Espinosa Monardes, Marcos
-Espinoza Sandoval, Fidel
-Estay Peñaloza, Enrique
-Farías Ponce, Ramón
-Forni Lobos, Marcelo
-Fuentealba Vildósola, Renán
-Galilea Carrillo, Pablo
-García García, René Manuel
-García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
-Girardi Briere, Guido
-Godoy Ibáñez, Joaquín
-Goic Boroevic, Carolina
-González Torres, Rodrigo
-Hales Dib, Patricio
-Hernández Hernández, Javier
-Herrera Silva, Amelia
-Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge
-Isasi Barbieri, Marta
-Jaramillo Becker, Enrique
-Jarpa Wevar, Carlos Abel
-Jiménez Fuentes, Tucapel
-Kast Rist, José Antonio
-León Ramírez, Roberto
-Lobos Krause, Juan
-Lorenzini Basso, Pablo
-Martínez Labbé, Rosauro
-Masferrer Pellizzari, Juan
-Melero Abaroa, Patricio
-Monckeberg Bruner, Cristián
-Monsalve Benavides, Manuel
-Montes Cisternas, Carlos
-Moreira Barros, Iván
-Mulet Martínez, Jaime
-Muñoz D'Albora, Adriana
-Nogueira Fernández, Claudia
-Norambuena Farías, Iván
-Núñez Lozano, Marco Antonio
-Ojeda Uribe, Sergio
-Olivares Zepeda, Carlos
-Ortiz Novoa, José Miguel
-Pacheco Rivas, Clemira
-Palma Flores, Osvaldo
-Paredes Fierro, Iván
-Pascal Allende, Denise
-Paya Mira, Darío
-Pérez Arriagada, José
-Quintana Leal, Jaime
-Recondo Lavanderos, Carlos
-Robles Pantoja, Alberto
-Rojas Molina, Manuel
-Rossi Ciocca, Fulvio
-Rubilar Barahona, Karla
-Saa Díaz, María Antonieta
-Salaberry Soto, Felipe
-Sepúlveda Hermosilla, Roberto
-Sepúlveda Orbenes, Alejandra
-Silber Romo, Gabriel
-Soto González, Laura
-Sule Fernando, Alejandro
-Súnico Galdames, Raúl
-Tarud Daccarett, Jorge
-Tohá Morales, Carolina
-Turres Figueroa, Marisol
-Ulloa Aguillón, Jorge
-Uriarte Herrera, Gonzalo
-Urrutia Bonilla, Ignacio
-Valenzuela Van Treek, Esteban
-Vallespín López, Patricio
-Vargas Lyng, Alfonso
-Venegas Cárdenas, Mario
-Venegas Rubio, Samuel
-Verdugo Soto, Germán
-Vidal Lázaro, Ximena
-Von Mühlenbrock Zamora, Gastón
-Walker Prieto, Patricio
-Ward Edwards, Felipe
-Concurrió, también, el senador señor Juan Antonio Coloma.
-En misión oficial estuvieron ausentes los diputados señores Juan Carlos Latorre, Fernando Meza, Nicolás Monckeberg y Eugenio Tuma.-
II.APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.08 horas.
El señor WALKER (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III.ACTAS
El señor WALKER (Presidente).-
El acta de la sesión 42ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 43ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV.CUENTA
El señor WALKER (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.
REMISIÓN A LA SALA DE PROYECTO MODIFICATORIO DE NORMAS LABORALES.
El señor WALKER (Presidente).-
Si les parece, se accederá a la solicitud de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, en orden a que el proyecto que modifica el libro V del Código del Trabajo y la ley Nº 20.087, que establece un nuevo procedimiento laboral, sea remitido directamente por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia a la Sala.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
PERMISO CONSTITUCIONAL.
El señor WALKER (Presidente).-
Si le parece la Sala, se concederá el permiso solicitado por el diputado señor Fernando Meza para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días, a contar del 9 de julio en curso, para dirigirse a Israel.
¿Habría acuerdo?
Varios señores DIPUTADOS a la vez.-
¡No!
El señor WALKER (Presidente).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 7 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bustos Ramírez Juan ; Cristi Marfil María Angélica ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Díaz Marcelo ; Duarte Leiva Gonzalo ; Encina Moriamez Francisco ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; García García René Manuel ; Girardi Briere Guido ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; León Ramírez Roberto ; Lorenzini Basso Pablo ; Moreira Barros Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Rossi Ciocca Fulvio ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Walker Prieto Patricio .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Dittborn Cordua Julio ; Norambuena Farías Iván ; Recondo Lavanderos Carlos ; Turres Figueroa Marisol ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Ward Edwards Felipe .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Barros Montero Ramón ; Forni Lobos Marcelo .
V. ACUERDO DE LOS COMITÉS
El señor WALKER (Presidente).-
Informo a la Sala que en reunión de jefes de Comités Parlamentarios se acordó aplazar en 30 minutos el inicio de la sesión especial citada para mañana en la tarde, con el objeto de celebrar otra, de 18.00 a 19.00 horas, para discutir el tratado de libre comercio con Japón. La sesión especial inicialmente acordada se celebrará a partir de las 19.00 horas.
Tiene la palabra el diputado señor Álvarez .
El señor ÁLVAREZ.-
Señor Presidente, ¿el acuerdo es votar de todas maneras el tratado de libre comercio con Japón?
El señor WALKER (Presidente).-
El acuerdo es discutirlo hasta por una hora y, luego, votarlo.
Tiene la palabra el diputado señor Ortiz .
El señor ORTIZ.-
Pero corresponde que el proyecto de acuerdo aprobatorio respectivo sea visto por la Comisión de Hacienda, señor Presidente.
El señor WALKER (Presidente).-
Así es, señor diputado. Primero debe estudiarlo la Comisión de Hacienda para que la Sala pueda tratarlo posteriormente. Si su Comisión no alcanza a ver hoy el tratado, los Comités Parlamentarios dieron su autorizaron para que ella funcione mañana en forma simultánea con la Sala, a fin de despachar el proyecto.
El señor KAST.-
Señor Presidente, pido que se cite a una reunión de Comités.
El señor WALKER (Presidente).-
Cito a reunión de Comités.
Se suspende la sesión por cinco minutos.
CREACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DEL ESTUDIO DE LA POLÍTICA ANTÁRTICA CHILENA.
El señor WALKER (Presidente).-
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 229 del Reglamento de la Corporación, 47 señores diputados solicitan la creación de una Comisión Especial que se dedique al estudio de los efectos derivados de la aplicación de la política antártica chilena, con el objeto de considerar y formular medidas concretas que sirvan a los propósitos de proteger y fortalecer los derechos antárticos de Chile, y de robustecer su posición estratégica soberana en dicho continente.
Hago presente que la unanimidad de los Comités parlamentarios dio su acuerdo para la votación de la creación de dicha Comisión Especial.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Alinco Bustos René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Bustos Ramírez Juan ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cubillos Sigall Marcela ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Herrera Silva Amelia ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Isasi Barbieri Marta ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Kast Rist José Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Montes Cisternas Carlos ; Moreira Barros Iván ; Muñoz D'Albora Adriana ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Soto González Laura ; Sule Fernández Alejandro ; Súnico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo Sergio ; Encina Moriamez Francisco .
VI.ORDEN DEL DÍA
REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor WALKER (Presidente).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de reforma constitucional en materia de gobierno y administración regional.
Diputados informantes de las Comisiones de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social y de Constitución, Legislación y Justicia, son el señor Sergio Ojeda y la señorita María Antonieta Saa , respectivamente.
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Gobierno Interior, boletín Nº 3436-07, sesión 44ª, en 3 de julio de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 9.
-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 44ª, en 3 de julio de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 8.
El señor WALKER (Presidente).-
Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, el proyecto será visto en esta sesión, oportunidad en la cual podrán presentarse nuevas indicaciones, sin perjuicio de que debe volver a Comisión para un nuevo informe.
Tiene la palabra el diputado don Sergio Ojeda , informante de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Gobierno Interior, paso a informar sobre el proyecto de reforma constitucional en materia de gobierno y administración regional, en segundo informe reglamentario.
La Comisión emitió su segundo informe el 6 de julio de 2005, el cual daba cuenta del rechazo de todas las indicaciones formuladas por los señores diputados. No obstante, por acuerdo de la Sala, fue remitido a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sin votación, la que, luego de un año, emitió su informe sin considerar para efecto alguno el texto aprobado por la Comisión técnica, porque su estudio se basó en una indicación sustitutiva del Ejecutivo que reemplaza completamente el proyecto que ésta tuvo a la vista para su análisis.
El informe de la Comisión de Gobierno Interior contiene materias que ya fueron despachadas y que hoy son ley de la República, ya que fueron desglosadas para su tratamiento en separado, y que se contienen en la ley Nº 20.050, del 26 de agosto de 2005. Por ejemplo, la supresión en el inciso primero del artículo 45 de la Constitución Política de la expresión “trece”; la sustitución del inciso segundo del artículo 99 de la Constitución Política por los siguientes incisos segundo y tercero, que establecen que la creación, supresión y denominación de las regiones, provincias y comunas, la modificación de sus límites, así como la fijación de las capitales de las regiones y provincias, serán materia de ley orgánica constitucional.
Esas disposiciones hoy son ley de la República, como indiqué anteriormente. Están contenidas en dicha ley Nº 20.050, dictada el 26 de agosto de 2005.
La creación de las Regiones de Los Ríos y de Arica y Parinacota, se materializó mediante las leyes Nº s 20.174, de 5 de abril de 2007, y 20.175, de 11 de abril de 2007, respectivamente. De tal forma que no tiene sentido informar respecto de los detalles de dichas disposiciones.
En términos generales, el texto legal propositivo elevado por la Comisión a la consideración de la Sala en el trámite reglamentario anterior consultaba diversas modificaciones a la Constitución Política, en orden a avanzar en la descentralización.
Concretamente, se contemplaban las siguientes enmiendas principales: flexibilizar los requisitos para crear o suprimir regiones, en términos que para ello no será necesario reformar la Carta Fundamental, sino dictar una ley de rango orgánico constitucional; otorgar un estatuto especial en beneficio de Isla de Pascua y Juan Fernández ; conferir potestad reglamentaria al intendente; establecer la elección directa y por sufragio universal de los consejeros regionales; facultar a la Presidenta de la República para transferir a los gobiernos regionales determinadas competencias, sean éstas del nivel central o de los servicios públicos que operen en la región; y consagrar un mecanismo de administración especial para las denominadas áreas metropolitanas.
No tiene sentido informar más extensamente y en profundidad el proyecto, porque muchas de sus normas fueron desglosadas y despachadas separadamente, por lo que aquí están obsoletas y extemporáneas. El resto de las disposiciones fueron reemplazadas a través de una indicación sustitutiva del Ejecutivo.
Pero hay dos aspectos importantes a los cuales me quiero referir.
En el informe de la Comisión de Gobierno Interior enviado a la Comisión de Constitución -que fue reemplazado íntegramente-, se establece que el consejo estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal, durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La misma ley determinará la organización del consejo regional y el número de miembros que lo integrarán.
Además, aprobó la reforma al artículo 103 de la Constitución Política, y señala que por iniciativa de la Presidenta de la República, a través de decreto supremo fundado, se podrá transferir a uno o más gobiernos regionales, por el período que aquél disponga, determinadas competencias del nivel central o de los servicios públicos, como asimismo los recursos y personal correspondientes al ejercicio de tales competencias.
Las demás normas prácticamente fueron absorbidas por la indicación sustitutiva del Ejecutivo.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
La señorita SAA (doña María Antonieta).-
Señor Presidente, tal como explicó el diputado Ojeda , el proyecto fue ingresado a tramitación legislativa en diciembre de 2003, y fue objeto de un primer informe por parte de la Comisión de Gobierno Interior en abril de 2005.
La relación de fecha tiene importancia, ya que el proyecto original ha sufrido diversas modificaciones producto, primero, de la reforma constitucional de 2005 -como señaló el colega Ojeda - y, en segundo lugar, por los proyectos que crearon las nuevas regiones.
Si bien la idea central del proyecto sigue siendo la de avanzar en el proceso de descentralización, la iniciativa ha sido depurada a partir de una indicación sustitutiva de la Presidenta de la República, sobre la cual se han pronunciado las Comisiones técnicas.
Las materias abordadas en el proyecto son las siguientes: remite a la ley la forma en que se renovarán cada cuatro años los senadores; introduce tres modificaciones formales para precisar las inhabilidades e incompatibilidades que afectan a los consejeros regionales, distinguiéndolos de los intendentes.
-Agrega el cargo de alcalde entre los que son incompatibles con los de intendente, gobernador, consejero regional y concejal.
-Dispone la elección directa de los consejeros regionales.
-Faculta a la Presidenta de la República para transferir a los gobiernos regionales, mediante decreto supremo fundado, determinadas funciones y atribuciones de los servicios públicos, así como también recursos y personal correspondiente para su desempeño.
La Comisión acordó tratar en forma separada cada uno de los seis números de que consta la indicación sustitutiva.
El número 1 establece forma en que se renuevan los senadores, remitiendo la materia a la ley orgánica constitucional respectiva. Es decir, en la Constitución sólo quedará establecido que los senadores se renovarán alternadamente cada cuatro años, de acuerdo con la forma que establezca la ley, omitiendo lo relativo a las regiones pares e impares.
Este número fue aprobado por unanimidad.
El número 2 sustituye, en el número 2) del artículo 57 de la Constitución, la expresión “miembros de los consejos regionales” por “consejeros regionales”.
Los diputados señores Cardemil y Cristián Monckeberg presentaron indicación para agregar en este inciso, después de la expresión “subsecretarios”, los términos “secretarios regionales ministeriales, jefes de servicios, directores nacionales y regionales de los mismos.”
Esta indicación fue rechazada por mayoría de votos.
El número 3 modifica el artículo 113, cuyo inciso primero señala: “El consejo regional será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende, la que regulará además su integración y organización.”.
La letra a) de la modificación propuesta por el Ejecutivo suprime la frase final de este inciso: “la que regulará además su integración y organización.”.
Su letra b) intercala un nuevo inciso segundo, pasando el actual a ser tercero, que dice:
“El consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por votación directa, de conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva. Los consejeros regionales durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. No obstante, no podrán ser candidatos a otros cargos de elección popular sino hasta cuatro años después de concluido el período para el cual fueron elegidos. La misma ley determinará la organización del consejo regional y el número de consejeros que lo integrarán.”.
La Comisión acordó votar separadamente ambas proposiciones, aprobando sin debate, por mayoría de votos, la letra a).
Respecto de la letra b), se presentaron tres indicaciones.
La primera, de la diputada señora Laura Soto y de los diputados señores Araya , Burgos , Bustos , Cardemil, Ceroni , Eluchans y de la diputada que informa, para suprimir la oración: “No obstante, no podrán ser candidatos a otros cargos de elección popular sino hasta cuatro años después de concluido el período para el cual fueron elegidos.” Esta indicación fue retirada por encontrarse comprendida en las otras dos.
La segunda, de los diputados señores Cardemil y Cristián Monckeberg , para sustituir el inciso por el siguiente:
“El Consejo Regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal, de conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva. Los consejeros durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos. La misma ley determinará la organización del Consejo Regional, el número de consejeros que lo integran y la forma en que el Consejo designará a su Presidente.”.
Fue muy interesante la discusión que se originó en torno a la inhabilidad de los consejeros regionales para ser candidatos a diputados.
El número 4 reemplaza el artículo 114, que señala que la ley deberá determinar las formas en que se descentralizará la administración del Estado, así como la transferencia de competencia a los gobiernos regionales.
La modificación que, en el fondo, refunde los dos incisos actuales y agrega un tercero, señala lo siguiente:
“La ley deberá determinar las formas en que se descentralizará la administración del Estado, la transferencia de competencias a los gobiernos regionales y, con las excepciones que procedan, la desconcentración regional de los ministerios y servicios públicos. La ley, asimismo, regulará los procedimientos que aseguren la debida coordinación entre los órganos de la administración del Estado para facilitar el ejercicio de las facultades de las autoridades regionales.
Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente de la República, por su iniciativa o a petición de los gobiernos regionales, mediante decreto fundado y por el período que disponga, podrá transferir a éstos determinadas funciones y atribuciones de los ministerios y servicios públicos, como asimismo los recursos y personal correspondiente para su desempeño, velando por la debida coherencia y coordinación de los organismos de la Administración del Estado y por el cumplimiento eficiente y eficaz de las respectivas funciones. La ley orgánica constitucional respectiva regulará el procedimiento y las condiciones para la aplicación de estas facultades.”.
Se produjo una larga discusión relacionada con el inciso segundo, que entrega facultades al Presidente de la República.
La Comisión acordó votar por separado ambos incisos, aprobándose por mayoría de votos el primero y rechazándose, también por mayoría de votos, el segundo.
El número 5 reemplaza, en el inciso segundo del artículo 124, las expresiones “miembro del consejo regional” por “consejero regional, alcalde”.
El citado inciso segundo de dicho artículo señala que los cargos de intendente, gobernador, miembro del consejo regional y concejal serán incompatibles entre sí.
El número 6 sustituye, en el artículo 125, las expresiones “alcaldes, de miembro del consejo regional y de concejal” por las siguientes: “alcalde, consejero regional y concejal”.
Diversos diputados presentaron indicación para agregar al inciso primero del artículo 49, a continuación de la palabra “país” la siguiente frase: “cada una de las cuales constituirá, a lo menos, una circunscripción.”. Es decir, cada una de las regiones va a constituir, de acuerdo con este artículo, una circunscripción senatorial.
La indicación fue aprobada por mayoría de votos.
Los mismos diputados presentaron otra indicación para agregar un número nuevo, que pasa a ser 7, que contiene la siguiente disposición transitoria:
“Vigésimo segunda. En tanto no sea modificada la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en relación con su artículo 180, la Región de Arica y Parinacota constituirá la 20ª Circunscripción Senatorial. Transitoriamente, y hasta que se realice la próxima elección respectiva, los senadores en ejercicio correspondientes a la 1ª Circunscripción Senatorial de Tarapacá, representarán, también, a la 20ª Circunscripción ya señalada.”.
Esta indicación también fue aprobada por mayoría de votos.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas .
El señor VENEGAS.-
Señor Presidente, este proyecto, que busca avanzar en el proceso de descentralización del país y establece una serie de otras modificaciones que apuntan a fortalecer las potestades de los intendentes y gobiernos regionales y otras materias, no puede sino producirme una gran satisfacción.
En mi condición de diputado por región y mi experiencia como gobernador provincial en su momento, siempre he creído que es muy importante fortalecer, descentralizar y profundizar la desconcentración por la vía administrativa, entregando -como lo establece la iniciativa- facultades a los intendentes para lograr una mejor gestión.
No obstante, quiero hacer presentes algunas dudas que me asaltan. El proyecto, entre otras cosas de gran importancia, consigna, por ejemplo, que los consejeros regionales sean elegidos por votación directa y universal. Al respecto, se hace referencia a una ley que, posteriormente, señalará la forma y el procedimiento mediante el cual serán elegidos. Éste es un cambio muy fundamental y significativo.
También plantea que los gobernadores provinciales, en el evento de que lo estimen necesario, podrán nombrar delegados en su representación en distintos puntos del territorio jurisdiccional.
Esta disposición me preocupa, porque el proyecto no señala si serán ad honorem o tendrán la condición de empleados públicos.
Del mismo modo, en cuanto a los consejeros regionales, al ser elegidos en votación universal y directa, ¿se cambiarán las reglas? ¿De qué manera serán elegidos? ¿Cuál será su dieta que les permita enfrentar una campaña de esta naturaleza?
Me sorprende mucho que en la Comisión de Hacienda no se haya podido analizar las implicancias que puede conllevar una modificación de esta naturaleza en el Presupuesto de la nación.
Estas interrogantes hacen muy difícil pronunciarse sobre esta iniciativa, por cuanto muchas de sus materias están supeditadas a la dictación de una ley posterior, que establecerá muchos de los aspectos fundamentales para decidir. Como esa ley no existe, me asalta una gran preocupación.
Me parece muy importante y fundamental avanzar en el proceso de descentralización, pero, por otra parte, el proyecto contiene una serie de interrogantes que impiden formarse una cabal convicción acerca de sus alcances. Entonces, nos quedamos en una situación bastante complicada a la hora de resolver cómo votar.
Por eso, me gustaría que los diputados informantes disiparan estas interrogantes.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Iván Paredes .
El señor PAREDES.-
Señor Presidente, todo lo que contribuya a desconcentrar el poder, la administración de las regiones, en un país extremadamente centralista, siempre será bien recibido, sobre todo en los lugares más lejanos.
Junto con respaldar absolutamente que las regiones puedan elegir a sus propias autoridades, como ha sido tradicional, pero que, además, tengan la posibilidad de pronunciarse en todas aquellas instancias donde se resuelven y se manejan los recursos para promover y potenciar su desarrollo, también es bienvenido, en especial por las zonas más distantes del centro.
Debo aclarar que en Chile también se da un centralismo exacerbado en las regiones, lo que queda de manifiesto en las capitales regionales en relación con las provincias. Por lo tanto, es muy importante que ese centralismo que se expresa en la estructura administrativa vigente, con los actuales gobiernos regionales, con su intendente y consejo regional, pero que en definitiva son elegidos en forma indirecta, porque los cores son elegidos por los concejales, sea corregido a fin de profundizar la democracia, para que la gente tenga más participación directa no sólo en decidir cómo se gastan los recursos, sino, además, en fiscalizar, por la vía del voto, a los consejeros regionales que los representan en esa instancia.
Por otro lado, quiero referirme a una indicación mediante la cual se pretende hacer justicia en una situación inaceptable y contradictoria. Tiene que ver con la creación de la Región de Arica y Parinacota, con el respaldo masivo del Congreso Nacional a la iniciativa presidencial respectiva, considerando que ésta es una zona especial, distinta, que dice relación con la geopolítica, con la soberanía nacional y con el despoblamiento del altiplano chileno. Hay que hacerse cargo de que en este país diverso, con una zona que es frontera con dos países, con los cuales periódicamente tenemos diferencias de distinta índole, no es menor el despoblamiento de Arica y Parinacota . Incluyo a Arica, porque también ha emigrado mucha gente de esa parte por razones laborales.
Por eso, vemos con gran preocupación el hecho de que en el proyecto original que creó esta nueva región, que consignaba la existencia de la circunscripción Nº 20, por distintas razones ésta haya sido suprimida del mismo. De esa manera, quedamos con una región cercenada, hoy a punto de instalarse administrativamente con sus autoridades regionales, pero que carece de representación en el Senado de la República.
En nombre de la comunidad de Arica y Parinacota , llamo al Congreso a respaldar esta indicación, a fin de resolver la siguiente gran contradicción: por un lado, la preocupación del país porque esta zona especial y distinta tenga autonomía, recursos y autoridades que los administren y potencien su desarrollo; y por la otra, no hacerse cargo de las diferentes especificidades y de que la nueva región no esté representada en el Senado.
Es de suma justicia que se cree la circunscripción de Arica y Parinacota , porque es impresentable -lo digo con todo respeto a la comunidad iquiqueña que no tiene la culpa de esta situación- que en las próximas elecciones parlamentarias estos ciudadanos tengan que votar por candidatos inscritos en una región distinta a la suya. Sería una situación muy insólita que, a mi juicio, raya en lo inconstitucional.
La Constitución establece claramente que las regiones deben constituir circunscripciones senatoriales. Es lo que busca resolver la indicación para la cual pido a la Cámara de Diputados, en representación de la comunidad ariqueña, su aprobación.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Rodrigo González .
El señor GONZÁLEZ.-
Señor Presidente, el proyecto es absolutamente trascendente en relación con la descentralización del país y con la posibilidad de que los gobiernos regionales sean verdaderas instancias de dirección política y administrativa, con las respectivas competencias y capacidades representativas.
Es fruto del anhelo del Consejo Nacional para la Regionalización y Descentralización de Chile, Conarede , y del conjunto de las regiones, en el que hubo consenso en un encuentro que se efectuó en el Salón de Honor del Congreso, en Valparaíso, hace algunos meses.
Sin duda, el proyecto representa avances en la materia, pero tiene un conjunto de deficiencias, insuficiencias o carencias en descentralización que habrá que corregir en el futuro. No obstante, lo votaré favorablemente, a sabiendas que requiere modificaciones.
Una de las medidas más importantes que se contemplan es la elección de los consejeros regionales, necesaria para que los gobiernos regionales adquieran mayor consistencia y representatividad, ya que con ella los consejeros tendrán la importancia, la competencia y la autoridad para tomar las medidas en relación con las grandes políticas, orientaciones y prioridades de desarrollo regional, así como en relación con la distribución de los recursos que se entreguen a las regiones. Sin embargo, la elección de los consejeros regionales es absolutamente insuficiente si no se contempla la elección de los presidentes de los gobiernos regionales o, en su defecto, de los intendentes.
Soy partidario de que los presidentes de los consejos regionales, al igual que los consejeros regionales, sean elegidos. Es más, pienso que es una necesidad que así sea, porque, de lo contrario, los conflictos entre aquellos y los intendentes, representantes del Ejecutivo, van a ser insostenibles.
Ningún representante del poder central podrá, adecuada y debidamente, representar a una región, con los genuinos intereses, inquietudes y preocupaciones de la ciudadanía, en un consejo regional. Se producirían dificultades en la administración y la gestión sería casi imposible de no haber elección directa de los presidentes de los consejos regionales. Por esta razón, es una de las deficiencias notorias que presenta el proyecto.
Asimismo, resulta tímido en la distribución de competencias, facultades y atribuciones a los gobiernos regionales, en cuanto a la distribución presupuestaria y a la asignación de recursos para la debida implementación de las estrategias de desarrollo regional.
Por eso, no obstante que el proyecto constituye un avance, tiene insuficiencias que deben ser claramente representadas.
Además, resulta necesario eliminar ciertas incompatibilidades o limitaciones a los concejales. El tiempo es demasiado largo para que puedan ser candidatos a otros cargos de representación popular, sobre todo porque no las tienen los seremis u otras autoridades de relevancia. Por lo tanto, no debiera exigirse con tanto tiempo la renuncia de los concejales, sin perjuicio de mantener las incompatibilidades entre ellos y los consejeros regionales e intendentes.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Manuel Rojas .
El señor ROJAS.-
Señor Presidente, me quiero sumar a la preocupación que han señalado algunos diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, porque siento que el proyecto es sólo una respuesta a un afán populista que se dio por organismos -uno de ellos es el Conarede- que durante mucho tiempo han estado luchado por lo que sus integrantes llaman “descentralización y regionalización”.
Si quisiera hacerse algo para desarrollar efectivamente el país, demorémonos un poco, pero hagámoslo bien. Se ha dicho que después que la ley entre en vigencia, se va a mejorar, se va a acomodar la carga. Sin embargo, más allá de la elección legítima de algunas autoridades, otras también podrían ser elegidas democráticamente. Por ejemplo, los intendentes o los presidentes del consejo de desarrollo.
Quienes las representamos, queremos que las regiones tengan real autonomía para la toma de decisiones, de modo que los recursos que cada una genera vuelvan a ella. Por ejemplo, Antofagasta es la región que más aporta al país; es el pilar de la economía. Pero la verdad de las cosas es que lo que retorna a Antofagasta está muy por debajo de lo que se envía a otras regiones. En relación con el famoso Transantiago, la Región de Antofagasta, que es –reitero- la que más aporta al país, con suerte recibirá 7 millones de dólares como contrapartida de los 290 millones de dólares que recibirá la Región Metropolitana para solucionar el problema que ha ocasionado un proyecto que todos sabemos cómo está funcionando. Así, los regionalistas debemos mendigar recursos.
El proyecto es sólo un saludo a la bandera, porque si se quiere la democracia para regiones, que se elijan los intendentes y los presidentes de los consejos regionales, como corresponde. Quizás, el de hoy puede ser un paso, pero con él no se solucionan los problemas reales de las regiones.
No me interesa que se elijan o no los consejeros regionales. Me interesa que se alleguen recursos y se dé autonomía para gestionarlos, a través de decisiones tomadas en las regiones y no impuestas desde el nivel central.
Lo que queremos es que la legislación sea eficiente, ya que si los parlamentarios hemos sido cuestionados, es por este tipo de proyectos de ley, oportunistas, como se ha hecho muchas veces, por lo que después la gente no nos cree.
Si se quiere hacer algo democrático y bueno para las regiones, tomémonos el tiempo y hagámoslo como corresponde. Pero solucionemos el problema de fondo.
Repito, las regiones desean contar con autonomía, financiamiento y libertad en la gestión, más allá de la elección de los consejeros regionales.
Reitero que si hay que elegir, que la comunidad lo haga en forma libre, pero también respecto al intendente y al presidente del consejo regional.
El proyecto es un paso muy pequeño que no tendrá significación alguna. No es comparable, por ejemplo, con el que dio el primer astronauta que llegó a la Luna, que sí tuvo mucha significación. Se trata de una iniciativa que no tendrá sentido y operatividad alguna. Además, aún no se sabe si los consejeros regionales se elegirán por provincias o por región.
En suma, faltan muchas cosas más para que la iniciativa tenga sentido y valor para el desarrollo de las regiones.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fulvio Rossi .
El señor ROSSI.-
Señor Presidente, no puedo compartir las apreciaciones formuladas por el colega y amigo Manuel Rojas .
En verdad, el proyecto de reforma constitucional no resolverá todos los problemas de las regiones ni será la solución definitiva en materia de autonomía regional, pero sí constituye un tremendo avance. Prueba de ello es que se faculta al Presidente de la República para transferir a los gobiernos regionales, mediante decreto supremo fundado, determinadas funciones y atribuciones de los servicios públicos, y también recursos y el personal correspondiente para administrarlo.
A mi juicio, ese tipo de medidas van en el sentido correcto. Si se desea que las regiones cuenten con mayor poder y con más capacidad para resolver sus problemas, es necesario traspasarles las competencias necesarias y eliminar las trabas burocráticas existentes entre el nivel central y el regional.
Es muy importante confiar en las regiones. Sin duda, muchas veces se cometerán errores. Para evitarlo, es fundamental que en ellas exista buena gestión. Por lo tanto, es imperioso capacitar a sus funcionarios públicos, a fin de que ejecuten en buena forma el presupuesto, es decir, para que no se limiten a gastar la plata asignada, sino que lo hagan en la forma adecuada.
Para que eso ocurra, es importante que La Moneda designe a buenas autoridades, cosa que en muchas regiones no ha ocurrido, debido a lo cual debemos lamentar las consecuencias de su mala gestión. La entrega de confianza a las regiones implica la designación de buenas autoridades. Por lo tanto, mientras no se elija a los intendentes, los designados deben ser tener capacidad de liderazgo en su región y representar a la Presidenta de la República, no sólo a sí mismos.
Comparto el planteamiento del colega Iván Paredes , en el sentido de que parece del todo justo la creación de una nueva circunscripción senatorial. Al respecto, el numeral 1) del artículo único establece que cada región constituirá, a lo menos, una circunscripción. En consecuencia, resulta justo y razonable que la nueva Región de Arica y Parinacota cuente con su circunscripción senatorial y elija a los parlamentarios que la representarán en la cámara alta. Por lo tanto, llamo a votar a favor la respectiva disposición, originada en indicación.
En relación con los consejeros regionales, cabe expresar que en la actualidad no tienen legitimidad alguna. Incluso más, muchos se dan el lujo de formular declaraciones irresponsables, dado que, desde el punto de vista político, no deben responder ante nadie.
Además, los consejeros regionales se eligen mediante un mecanismo indirecto profundamente viciado y, me atrevería a decir, en muchas ocasiones espurio. Así, por ejemplo, en mi región se ha llegado al extremo de pagar a concejales para que voten en favor de determinados candidatos a consejeros regionales.
Por lo tanto, considero fundamental introducir un mecanismo democrático, participativo y transparente en la elección de consejeros regionales, de manera que la gente elija a quienes cuenten con alguna gestión demostrable y, cada cuatro años, evalúe su desempeño.
Sin lugar a dudas, ese procedimiento dará más poder a las regiones. De esa forma, el organismo colegiado que administra el presupuesto regional contará con legitimidad, lo que es muy importante.
Finalmente, dado que experiencias como la ocurrida en el pasado con los programas de generación de empleo en la Quinta Región se están reproduciendo en muchas otras regiones, considero fundamental la búsqueda de mecanismos para frenar la intervención electoral, aspecto pendiente que no se aborda en la iniciativa en estudio.
En efecto, en muchas regiones tiene lugar la intervención electoral, expresada mediante la utilización de recursos públicos para lograr el posicionamiento de intendentes o gobernadores.
Esas prácticas resultan inaceptables, aun más después de los avances en materia de modernización del Estado y de dar transparencia al uso de los recursos públicos. En ese sentido, deseo reiterar que no queremos que ni un solo peso del Estado se destine a servir intereses personales de autoridades regionales. A mi juicio, en este aspecto existe una falla del Ministerio del Interior en materia de fiscalización y del establecimiento del marco en el cual se pueden mover las autoridades regionales.
Tengo en mi poder el resumen presupuestario preparado por la intendenta de la Primera Región, autoridad que pretende transferir 223 millones de pesos para inversión del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, Fndr , a fin de utilizarlos por un período de seis meses en gastos operacionales y de difusión.
Si en la región se desea gastar, por concepto de difusión, 50 millones de pesos en radio, 41 millones de pesos en televisión, 17 millones de pesos en prensa escrita y 7 millones de pesos en diarios digitales, y se quiere pagar a camarógrafos y periodistas aparte de los contratados, lo único que cabe concluir es la existencia de un esfuerzo por usar recursos del Estado en una campaña de posicionamiento personal que, al final, terminará por afectar la imagen del Gobierno.
Reitero que se trata de una práctica de intervención electoral. Llamo al Gobierno a escuchar, porque se está incubando una nueva forma de programas de generación de empleo.
Lamento que no se encuentre presente el ministro del Interior o la subsecretaria de Desarrollo Regional, porque estamos discutiendo un importante proyecto de reforma constitucional y, por lo tanto, sería bueno que autoridades de gobierno escucharan nuestros planteamientos. No obstante el carácter trascendental de la iniciativa en estudio, delante de la testera hay cuatro asientos vacíos.
Si se quiere descentralizar y, en verdad, otorgar más poder, autonomía y capacidad de gestión a las regiones, es fundamental que las autoridades del Ejecutivo escuchen los planteamientos formulados en este hemiciclo, pero, reitero, en esta oportunidad no se encuentra presente ninguna.
Esta materia es mucho más importante que las peleas mediocres que tienen lugar con motivo de la elección de directores de Televisión Nacional.
Recuerdo que las indicaciones de algunos parlamentarios de la Concertación al proyecto que creó un Fondo de Estabilización Financiera del Transantiago, que no sirvieron para nada porque no importaban a la ciudadanía, se trataron en forma mediática y llenaron páginas y más páginas de la prensa. La iniciativa en estudio sí importa, porque estamos hablando de las regiones. Sin embargo, repito, no advierto la preocupación de autoridad alguna.
En esta Sala deberíamos reflexionar sobre el futuro de las regiones y abordar la forma como gastar las platas del royalty en innovación, de manera que cada región se transforme en un polo tecnológico, en especial la mía, que tiene un tremendo know how en materia de comercio internacional.
Para terminar, reitero que el proyecto representa un paso importante, que se debe seguir avanzando y que existe un aspecto pendiente, relacionado con la intervención electoral que se está incubando en muchas regiones.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Esteban Valenzuela .
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, no existe copia feliz del Edén. El proyecto en análisis no es el ideal, pero es una buena iniciativa.
Señor Presidente, por su intermedio deseo recordar al colega Manuel Rojas que el proyecto es coherente con las promesas de campaña formuladas por las dos grandes coaliciones políticas. En efecto, en forma reiterada, candidatos a la presidencia de la República han planteado su posición ante el Consejo Nacional para la Descentralización y la Regionalización (Conarede). Por lo tanto, no es bueno perder la memoria ni sufrir un ataque de amnesia. Además, cabe recordar que el 90 por ciento de los parlamentarios suscribió el compromiso con regiones, que incluía la elección directa de los consejeros regionales.
Por cierto, no se puede lograr todo. Lo ideal sería la elección del intendente, de manera de contar con regiones fuertes y democráticas, como muy bien expresó el diputado González . Y ojalá con más recursos, como señaló el colega Rojas.
Por lo tanto, llamo a dar este paso. Han transcurrido casi dos décadas desde la recuperación de la democracia, y ahora se avanza en mayor democratización, que se expresa en que los consejeros regionales se elegirán por sufragio universal -aspecto central del proyecto-, tras el debate que tenga lugar en las respectivas regiones.
La democracia se expresa mediante la discusión y el debate. En consecuencia, en el futuro los diferentes partidos políticos o plataformas independientes deberán proponer sus políticas para la respectiva región, y la gente deberá evaluar sus proposiciones, lo cual generará un enriquecimiento de la discusión y un mayor dinamismo.
El proyecto presenta algunas imperfecciones, por lo cual volverá a la Comisión especializada de Gobierno Interior, Regionalización y Desarrollo Social.
Me tocó acompañar a la Presidenta Bachelet en varios encuentros regionales, con ocasión de su candidatura. La gente de regiones aplaudía en forma espontánea cuando ella mencionaba la elección directa de los consejeros y de un presidente de la región. La ciudadanía desea que en Chile exista la práctica de los países desarrollados más centralistas, los cuales diferencian la delegación del estado central en el intendente y en sus directores de servicios, con un gobierno regional autónomo con recursos suficientes.
Es necesario terminar con la esquizofrenia legal del sistema de las soluciones mixtas, como el chileno, en que el intendente es el delegado del Presidente de la República, encargado, entre otras cosas, del gobierno y del orden interiores, y, a su vez, presidente del consejo regional. El intendente debiera ser la voz de los intereses regionales, que muchas veces entran en colisión con las políticas centrales.
La inepcia legal de que la cabeza de la región tenga dos ámbitos de poder incompatibles ha dado innumerables ejemplos de ineficacia, de poco dinamismo y de falta de transparencia en la gestión de las políticas públicas. Hay una indicación, presentada por más de una docena de parlamentarios, para hacer coherente lo que se planteó en la agenda de los principales candidatos, con la aspiración de ir hacia un sistema de consejeros y de un presidente del consejo regional elegidos por la ciudadanía.
Un grupo de parlamentarios de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, mediante indicación, reemplazaron la frase “elección directa de los consejeros regionales” por “elección por sufragio universal de los consejeros regionales”. Tengo entendido de que detrás de este cambio -es importante hablar fuerte y claro- subsiste la idea de que, posteriormente, en la ley orgánica no se establezca elegir por votación directa a los consejeros regionales, sino que por listas presentadas por los partidos. Esa discusión será posterior. Por eso, no obstante nuestra duda con esta redacción, votaremos favorablemente. Creemos que, de acuerdo con la experiencia comparada, se tiende a considerar mejor los mecanismos que mezclan tanto listas partidarias como ciertas preferencias para generar liderazgos relevantes y legitimados, a fin de que la ciudadanía también pueda optar entre distintas personas y que la partidocracia no sea tan severa. Por ejemplo, este sistema funciona en España y sería un avance bastante sustancial.
El proyecto de reforma constitucional contiene otros aspectos secundarios de igual importancia que van en la línea de un paso político que no hemos podido dar aún como Congreso y como país, y que es muy importante, cual es la generación democrática de los consejeros regionales. Por consiguiente -reitero- lo vamos a apoyar con la advertencia de que existen indicaciones presentadas para que el Consejo Regional también tenga un presidente de generación democrática distinta a la del intendente regional.
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado señor Sergio Ojeda .
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, estamos en presencia de un proyecto de ley que reforma la Constitución en dos aspectos fundamentales, lo cual no es un tema menor. Parto de la base de que con él estamos dando respuesta a un compromiso de reforma constitucional respecto de la descentralización administrativa. Y esos dos temas están referidos a materias tan concretas como la elección por sufragio universal de los consejeros regionales, de conformidad a la ley orgánica constitucional, y a la transferencia, desde el organismo central, por decreto supremo, de ciertas competencias a los gobiernos regionales, como recursos y personal correspondiente al ejercicio de tales competencias y servicios.
Estamos dando respuesta a un compromiso y cumpliendo con algo que hemos firmado en repetidas oportunidades, incluso a organizaciones de descentralización administrativa.
Además, éste es un proceso en desarrollo. Si hacemos un análisis comparativo en relación con lo que había en 1990 y lo que hay ahora, indudablemente, se ha ido avanzando y produciendo una transformación administrativa en el país. Hay regiones que se han creado y una serie de otras modificaciones. Aunque no es todo lo que debiéramos tener, podemos decir que se han hecho cosas.
A propósito del proyecto, se plantea la elección de los intendentes. Puede ser el inicio de una transformación absoluta respecto de la democratización de las instituciones del país. Estamos en un proceso de democratización de éstas; lo hemos hecho en cuanto a los senadores designados -que ya no existen- y a una serie de otros personeros que hoy son elegidos. Ése es otro tema y, por supuesto, no hay que dejarlo de lado y tomarlo en cuenta siempre.
No somos, por ningún motivo, populistas cuando queremos ir más allá o hacer cosas que, a lo mejor, en la mentalidad conservadora de algunos no son aceptables. Pero, de repente vemos que hay algunas personas, sobre todo de la Oposición, que siempre anuncian que aprueban, pero, por desgracia, siempre agregan un “pero”: “Aprobamos; pero”. Es decir, ese pero parece que fuera un vocablo que utilizan como pretexto para oponerse a algún proyecto.
Estamos de acuerdo con este proyecto de reforma constitucional, sobre todo en lo que dice relación con la elección de los consejeros regionales. Dicha elección es una forma de acentuar la descentralización administrativa del país; democratizar nuestra institucionalidad. No es cosa menor la función y atribuciones de los consejeros regionales; son importantes para la región y el país; debe ser transparentes y tener jerarquía. Se requiere de integrantes capacitados, idóneos, que representen a las regiones o a su gente, y que no estén sujetos a las manipulaciones o movidas habituales de una elección indirecta realizada por los concejales, como la que hoy se realiza, donde, por motivos ajenos a su capacidad, son elegidos. Basta con que un postulante sea más osado, más hábil, o que cuente con la confianza de varios concejales, o que sea más popular, para que sea electo. Y los más conocidos o más audaces no siempre son los mejores o más capaces.
Ésta es una larga aspiración de las regiones. Yo, como diputado, he firmado, durante todo mi proceso eleccionario, el compromiso para que se cumpla una serie de postulados que los regionalistas, como el Consejo Nacional para la Regionalización y Descentralización de Chile, Conadere , nos plantean. La verdad es que todo el tiempo hemos estado comprometidos en ese sentido. A veces, no por nuestra responsabilidad, no podíamos cumplir, porque había demoras, indicaciones, oposiciones que entrababan este proyecto, desde hace tanto tiempo -lo dije en mi informe- y en buena hora hoy lo estamos debatiendo con mucha satisfacción y orgullo. Además, se trata de un proceso histórico, porque es el inicio de un sistema novedoso y útil para las regiones.
La elección por sufragio universal de los consejeros regionales dignificará y legitimará sus funciones y su rango. Mucha gente conoce muy poco la labor de los consejeros. Es relevante y trascendente dadas sus facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras. Por lo tanto, la elección universal permitirá a la ciudadanía conocer y fiscalizar sus funciones.
Por último, el Instituto de Desarrollo Local y Regional de la Universidad de la Frontera nos grafica, de manera muy concreta, la importancia de los consejos regionales, cuando nos señala que serían percibidos como órganos de participación y canalización de las aspiraciones de la comunidad regional, fortaleciendo así su legitimidad; se abrirían mejores oportunidades para debatir asuntos de interés regional; se obligaría a los candidatos a asumir compromisos con la ciudadanía y el futuro de la región; se potenciaría el proceso de descentralización por cuanto vigorizaría la organización de la demanda para conseguirlo. Al fortalecer el sistema político regional, serviría de estímulo para el surgimiento de nuevos liderazgos políticos, y constituiría un avance hacia la elección democrática del presidente del gobierno regional, por cuanto pondría de relieve las contradicciones entre las autoridades regionales designadas y las elegidas. La mayoría de los tratadistas coincidieron en la Comisión que este es el proceso inicial para la elección de los intendentes.
En definitiva, el proyecto es parte del gran proceso de regionalización y descentralización administrativa que se ha venido gestando con visión de Estado y la transferencia de competencia constituye un gran paso hacia la democratización de nuestras instituciones. Esta reforma no es casual; la modernización del Estado siempre ha estado en el ideario, en la filosofía, en los programas de los gobiernos de la Concertación.
Por eso, me siento honrado de pronunciarme sobre esta reforma constitucional y de votarla favorablemente.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni .
El señor CERONI.-
Señor Presidente, el proyecto de reforma constitucional en debate es un importante avance cualitativo en el real proceso de descentralización.
Uno de los aspectos que más concitó interés es el de la elección de los consejeros regionales. En la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, estuvimos todos contestes -y estoy cierto que la Sala también lo estará-, de eliminar la inhabilidad para los consejeros regionales, que les prohíbe postularse a otros cargos de elección popular sino transcurridos cuatro años de concluido el período para el que fueron elegidos. Consideramos que toda persona tiene el legítimo derecho a postularse a cargos de elección popular y será el elector el que, en definitiva, decida. A mayor abundamiento, tampoco nos pareció esa inhabilidad, porque por allí se planteó como la condición, como la moneda de cambio, para que aprobáramos el proyecto. Como que, en alguna medida, teníamos temor de la posible competencia con los consejeros regionales, lo que hablaría muy mal del Congreso, si hubiese sido así. Por eso, lo primero que hicimos fue suprimir esta inhabilidad y establecer que los consejeros regionales serían elegidos por sufragio universal, que podían ser reelectos y que también podían postularse a otros cargos de elección popular.
En relación con la elección de los consejeros por sufragio universal, se determinó la conveniencia de discutir esta materia al momento de tratar las modificaciones a la respectiva ley orgánica constitucional, toda vez que existe la posibilidad de ser electo a través de listas.
Asimismo, la ley que regule la elección de los consejeros regionales deberá hacerse cargo de algunas preocupaciones que tenemos varios diputados. Ellos toman decisiones, y nuestra preocupación radica en la indebida utilización que eventualmente pudiera hacerse del manejo de recursos, especialmente en épocas electorales. Por lo tanto, en la ley tendremos que ser muy acuciosos para que ello no ocurra. Queremos que los recursos se distribuyan en forma más equitativa y conforme a proyectos que apunten al desarrollo armónico de regiones, provincias y comunas, y no que algunos consejeros regionales los utilicen indebidamente, haciendo negocios para ser reelectos. Por eso, en la ley deberemos ser muy acuciosos -repito- para que ello jamás ocurra y, como contrapartida, para que exista la mayor transparencia en esta materia.
Otro aspecto que concitó interés es el referido a la indicación del Ejecutivo al artículo 114 de la Constitución. La proposición planteaba que “La ley deberá determinar las formas en que se descentralizará la administración del Estado, así como la transferencia de competencia a los gobiernos regionales”. Su inciso segundo agrega: “Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente de la República por su iniciativa o a petición de los gobiernos regionales, mediante decreto fundado y por el período que disponga, podrá transferir a éstos determinadas funciones y atribuciones de los ministerios y servicios públicos”. Nosotros estuvimos por eliminar esta facultad, porque estamos concientes que el poder del Ejecutivo es exagerado.
El proyecto de reforma es extremadamente positivo y por eso voy a concurrir con mi voto favorable.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz .
El señor DÍAZ (don Marcelo).-
Señor Presidente, comparto la afirmación del diputado Esteban Valenzuela , de que no existe la copia feliz del Edén.
Sin duda, el proyecto representa un paso en la dirección correcta para avanzar hacia una mayor regionalización en Chile. Creo que el sentido moderno indica que la clave de la regionalización está en entregar más poder a las regiones. Eso hará efectivo ese proceso. No basta con crear regiones ni nombrar autoridades. Lo que importa es atender al binomio clave que resuelve la regionalización en el sentido correcto, que tiene que ver con una culminación adecuada de entrega de competencias, de atribuciones, de poder y, al mismo tiempo, de recursos para hacer efectivas esas nuevas atribuciones y facultades. Sin ese traspaso efectivo de atribuciones asociadas a recursos que hagan efectiva esas nuevas facultades, la regionalización, la descentralización es un proceso vacío.
También es fundamental contar con órganos que permitan dar legitimidad al quehacer del Estado a nivel de cada una de las regiones. La elección de consejeros regionales constituye un aspecto tremendamente relevante y clave del proyecto de reforma constitucional. Los consejeros regionales tienen atribuciones fundamentales: aprueban los proyectos que presenta el intendente, autorizan el gasto público en la región, aprueban una cantidad significativa de los recursos que hoy administran las regiones, particularmente el Fondo Nacional de Desarrollo Regional; incluso, tienen competencia en la aprobación de planos reguladores, etcétera. Es decir, el conjunto de atribuciones que tienen los consejos regionales hacen necesario dotarlos de mayor legitimidad por la vía de la elección popular. Creo que ahí hay un avance sustantivo.
Sin embargo, hay una debilidad en el proyecto que me parece importante señalar, cual es que un consejo regional que no cuenta con un presidente que lo represente tiene una debilidad institucional fundamental, porque si el órgano ejecutivo y, por lo tanto, el presidente de ese consejo regional va a ser el intendente, obviamente que constituye una debilidad a la expresión puramente regional, que es el consejo regional. El intendente es el representante del Presidente de la República en las regiones; es un funcionario de confianza y no tiene autonomía, no cuenta con la libertad para hacer lo que la región acuerde, pues debe hacer lo que le mandata el Ejecutivo, porque responde a la confianza del Presidente de la República. En consecuencia, el órgano que va a ser la expresión de la soberanía popular a nivel de las regiones, el consejo regional, no va a tener la capacidad de representar a través de una autoridad máxima a esa legítima expresión de descentralización en que se van a constituir los consejos regionales, una vez que estos hayan sido electos popularmente.
El caso francés citado por el diputado Esteban Valenzuela , un Estado unitario, centralista, muy similar a la idiosincrasia constitucional y a la fisonomía constitucional de Chile, demuestra que la convivencia entre un órgano ejecutivo representante del poder central, como es el intendente, con una figura representativa del territorio, de la región, como es el presidente de un consejo regional, no es una aberración política, no es una aberración institucional ni, mucho menos, una aberración jurídica.
Señor Presidente, he suscrito la indicación del diputado Esteban Valenzuela y de otros sobre la materia, porque me parece que va en el sentido correcto de hacer convivir la representación popular a través del consejo regional y del presidente regional, con una relación adecuada con el órgano que expresa al poder central, en este caso el intendente, funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República, quien no está ahí por mandato popular, sino que por una designación política.
Señor Presidente, lo establecido en materia de participación ciudadana por el artículo 106 del proyecto es sólo un postulado de carácter genérico que, a mi juicio, es vago e insuficiente. El establecimiento de mecanismos de participación ciudadana a nivel de las regiones debiera ser un mandato imperativo. La descentralización y la regionalización no solamente tienen que ver con la generación de órganos a nivel de las regiones que tengan su origen en la voluntad popular de los ciudadanos y ciudadanas que viven en ese territorio, ya que también se relaciona con la existencia de mecanismos que hagan efectiva la participación activa de los ciudadanos y ciudadanas que serán beneficiados o afectados por las políticas públicas que se decidan en ese territorio.
En ese sentido, la actual redacción del artículo 106 del proyecto que estamos debatiendo dispone que cada gobierno regional, a iniciativa del intendente, expresión del centralismo en la región, establecerá las instancias de participación al interior de cada región.
Estimo que eso es insuficiente y que no avanza en generar espacios que obliguen a las autoridades a interlocutar directamente con los ciudadanos y con las ciudadanas para la definición de las políticas públicas. No se trata de cogobierno, sino que de tener mecanismos que avancen en la profundización de nuestra democracia y, particularmente, de reconocerles a los ciudadanos y a las ciudadanas el derecho que tienen de hacer oír su voz, de ser escuchadas y de que su opinión se tome en cuenta por quienes deciden las políticas públicas en las distintas instancias. Sin duda, que si el esfuerzo que estamos haciendo tiene que ver con acercar el poder, las atribuciones y el buen gobierno a los ciudadanos, la participación ciudadana debiera ser incorporada en nuestro ordenamiento jurídico de una manera mucho más específica y concreta, no solamente como una postura o una cuestión genérica.
En consecuencia, presentaré indicación en ese sentido para establecer mandatos categóricos que hagan efectiva la disposición de canales reales, veraces y eficientes de participación ciudadana.
Comparto lo dicho por el diputado señor Fulvio Rossi . La Presidenta de la República ha sido categórica en señalar que la descentralización, la regionalización y las regiones son fundamentales y que ocupan un lugar preponderante en la agenda del Gobierno.
Por lo tanto, pregunto, señor Presidente, al igual que lo hizo el diputado Fulvio Rossi , ¿cómo es posible que los asientos que hemos destinado a las autoridades de Gobierno, donde debiera estar el ministro del Interior, estén vacíos? ¿Dónde está el ministro del Interior mientras discutimos una reforma constitucional que profundiza el régimen de regionalización y de descentralización de nuestro país? ¿Cómo es posible que no esté presente ningún funcionario de Gobierno para discutir el proyecto de reforma constitucional? Francamente, me parece inaceptable. Como dijo el diputado Rossi , aquí fallaron el Ministerio del Interior y el Gobierno, porque estamos discutiendo esta importante materia en ausencia de las autoridades del Ejecutivo que están impulsando esta reforma de descentralización y de regionalización. Creo que es lamentable.
Como también expresó el diputado Rossi , el proyecto entrega competencias y atribuciones a los gobiernos regionales, así como potestad reglamentaria al intendente y facultades a los gobernadores para designar delegados territoriales. Es decir, hay un traspaso enorme de recursos y de atribuciones a los gobiernos regionales, lo que debe ir acompañado de mecanismos que permitan garantizar lo que ha estado permanentemente en debate en nuestro país, y que tiene que ver con la forma de hacer más eficaz, más moderno y más transparente nuestro Estado, porque la probidad es una exigencia fundamental de los chilenos y de las chilenas que quieren ver que los recursos públicos se gasten como corresponde. En consecuencia, los mecanismos de fiscalización y de control del gasto público son fundamentales y clave, porque de eso estamos hablando cuando señalamos que también necesitamos tener mecanismos que nos permitan asegurar el buen gobierno y el correcto uso de los recursos públicos.
El diputado Rossi señaló un antecedente al respecto, al que deseo añadir otro.
Se acaba de aprobar una ampliación de 77 millones de pesos para gastos de publicidad en mi región. En los últimos años, ya se han gastado cerca de 220 millones de pesos en autopropaganda de esas autoridades públicas para mostrar sus caras en los medios de comunicación, lo que no sirve para nada al gobierno regional.
Aquí hay una falla estructural, como dijo el diputado Rossi . Si no somos capaces de poner atajo a este gasto de recursos públicos sin control e indiscriminado en publicidad y en avisaje, se puede convertir en un nuevo escándalo similar al producido respecto de los programas de generación de empleo, ya que queda al entero arbitrio de las autoridades regionales.
Ése es un debate que debió estar presente y que debió ser presenciado por las autoridades de Gobierno.
Voy a votar a favor del proyecto, pero presentaré las indicaciones que tiendan a corregir las situaciones que he comentado, porque la iniciativa es demasiado importante para Chile.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker .
El señor BECKER.-
Señor Presidente, hoy la Cámara de Diputados debe pronunciarse, ni más ni menos, sobre una reforma constitucional en materia de gobierno y administración regional.
Es un proyecto de gran importancia y, en mi opinión, va en el sentido correcto. Sin embargo, mientras no haya mayor autonomía y mayores recursos para las regiones, el avance en la regionalización y descentralización va a ser muy poco.
La ausencia de las autoridades de Gobierno en la Sala para tratar este proyecto indica la importancia que ellos le dan a los temas de regionalización y descentralización.
Señor Presidente, la iniciativa fue de la Administración anterior. Había un informe evacuado por la Comisión de Gobierno Interior de hace más de dos años. De hecho, la diputada Caraball , presidenta de dicha Comisión, e informante, ya no está entre nosotros. Y no ha efectuado la segunda cumbre de regiones realizada en el Salón Plenario del Congreso Nacional. Lo más probable es que quede en el olvido y se archive por falta de interés del Gobierno. Basta analizar el texto que se propone en el segundo informe de la Comisión de Gobierno Interior para percatarse de lo descontextualizado que está de la realidad jurídica de nuestra actual Constitución. Hay varias cosas que ya están aprobadas en el texto de la Comisión de Gobierno Interior.
Ello debe hacernos reflexionar acerca de la forma en que se está legislando, y nos obliga a hacer un llamado al Gobierno respecto de la necesidad de que se ciña a una agenda legislativa predefinida y con objetivos que respondan a una lógica concreta y clara.
El apresuramiento con que el Ejecutivo confeccionó las indicaciones que reflotaron en el antiguo proyecto dejan en evidencia algunos graves errores que fueron corregidos en los trámites legislativos del Congreso Nacional. De hecho, creo que el proyecto fue muy mejorado en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, pues muchos artículos fueron totalmente cambiados.
Me voy a referir a algunos aspectos que resultan valiosos y que son importantes, los que hemos tenido en consideración para definir nuestro voto a favor, al menos en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Por indicación de varios diputados, se sienta el principio de que las nuevas regiones deben corresponder territorialmente, a lo menos, a una circunscripción senatorial. Si se crean nuevas regiones, es lógico que tengan representación parlamentaria de senadores.
Por otro lado, se adecua nuestra Constitución a fin de eliminar la mención de las regiones pares e impares para los efectos de la renovación alternada del Senado y así recoger la situación de las nuevas regiones y las que eventualmente puedan crearse, entregando esa regulación a la ley orgánica constitucional de votaciones populares y escrutinios.
Además, se armonizan las disposiciones constitucionales para aclarar las interpretaciones y definir claramente la regulación constitucional de los intendentes en relación con los miembros del consejo regional.
Se consagra el sufragio universal como mecanismo para elegir a los consejeros regionales y se deja a la ley la tarea de establecer la forma específica en que se verificará dicha elección. Eso ya estaba aprobado en la Comisión de Gobierno Interior en el proyecto sustitutivo que envió el Ejecutivo, en el que se planteaba la elección directa. Sin embargo, pensamos que el cambio que hizo la Comisión de Constitución es muy positivo, ya que no deja tan restringido a votación directa la forma de elegirlos, sino que se hará por sufragio universal.
Es muy importante elegir a los consejeros regionales, pero también es muy importante saber cómo los vamos a elegir. Es un tema que tendremos que discutir cuando se hagan las diferentes propuestas en la Comisión de Gobierno Interior. Por ejemplo, la base de elección, si es región, provincia o comuna no es menor, porque si queremos consejeros comprometidos con la región, debe haber una base electoral más amplia.
Se elimina la idea de someter a los consejeros regionales a una inhabilidad excesiva, de cuatro años respecto de las demás autoridades para aspirar a cargos de representación popular.
La verdad es que fuimos muy criticados por esta parte del proyecto que envió la Presidenta, en el sentido de que no queríamos que hubiera competencia y que los consejeros regionales estuvieran inhabilitados por cuatro años para ser candidatos. Creo que ningún parlamentario está en esa idea. Nosotros no tuvimos nada que ver con la redacción del proyecto y una vez más fuimos criticados.
Por otro lado, la Comisión ha estimado conveniente rechazar la entrega de mayores prerrogativas al Ejecutivo en materia de traspasos de atribuciones y funciones a los gobiernos regionales, ya que eso aumentaría los niveles de discrecionalidad que este poder del Estado ya posee. Es un aspecto que me parece positivo y que lo trataremos nuevamente en la Comisión.
De acuerdo con los antecedentes que tengo, el proyecto volverá a la Comisión. Por lo tanto, las indicaciones que se refieren a la elección, de entre sus pares, del presidente del consejo regional y otras inhabilidades, las presentaremos en la Comisión respectiva y en el momento adecuado.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra al honorable diputado Pedro Araya .
El señor ARAYA.-
Señor Presidente, al igual como lo hicimos en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, vamos a apoyar este proyecto de ley y de paso facilitaremos que la Presidenta cumpla el compromiso que hizo en la sesión de Conarede, realizada en el Congreso Nacional.
Por otra parte, no se puede perder de vista que el sentido de este debate es abrir la discusión respecto de la elección de los consejeros regionales y contestar algunas dudas que surgieron en la tramitación del proyecto, porque lo que estamos haciendo con esta reforma es que la Constitución permita elegir directamente a los consejeros regionales. La forma en que se elegirán, sea sufragio universal o a través de listas cerradas, representando a una región, comuna, provincia, circunscripción senatorial o distrito de diputados, es la discusión que debe comenzar una vez que el proyecto sea aprobado, ya que en eso no hay mucho acuerdo.
Si bien es cierto el proyecto apunta a la democratización de los gobiernos regionales, no cumple el objetivo de continuar con la descentralización, porque en la discusión de fondo no se ha puesto el real problema de la descentralización, el cual, a mi juicio, es la distribución administrativa del país. Creo que hoy, cuando estamos ad portas de celebrar el bicentenario, la distribución administrativa en comunas provincias y regiones, quizás no está representando suficientemente los intereses de varias regiones. Observemos cómo han aparecido en este último tiempo peticiones ciudadanas de crear nuevas comunas, provincias y regiones, como el caso de Antofagasta, en que se ha planteado la posibilidad de separarla en Antofagasta Sur y una comuna en el sector norte, dado el crecimiento que ha tenido la ciudad, el aumento poblacional, y una planta de personal municipal concebida en los años 80.
Por otra parte, en la misma región la provincia de El Loa está reclamando constituirse en una región autónoma, porque se sienten perjudicados por la distribución anual de los dineros regionales que hace el Fndr de la Segunda Región.
Quizás, en el fondo se trata de una discusión mayor. Creo que llegó el momento de discutir una nueva regionalización y una nueva distribución administrativa del país, la cual, a mi juicio, no sólo pasa por el territorio geográfico, sino también por establecer las nuevas competencias que se generan para los gobiernos regionales y comunales.
En el debate varios parlamentarios han expresado una opinión que es muy respetable, relacionada con la elección del presidente del core y del intendente. A mi juicio, eso es materia de un debate mayor, para entender qué queremos. ¿Vamos a seguir con un país unitario o queremos avanzar, por ejemplo, hacia un país federal? ¿Qué sentido tiene elegir a un intendente regional que represente al core, si el Presidente de la República tendría que nombrar a un representante en dicha región? O sea, generamos mayor burocracia administrativa y, eventualmente, una colisión de funciones a nivel de gobierno regional.
Este es el momento de que el Gobierno se abra a una discusión de una nueva regionalización y nuevas estructuras administrativas para el país, a fin de enfrentar los desafíos que nos trae el bicentenario.
Por otra parte, en la Comisión de Constitución nos quisimos hacer cargo de una imputación que hizo el Gobierno, en el sentido de que los parlamentarios queríamos una especie de protección y que por eso se planteaba la inhabilidad por cuatro años para que los consejeros regionales fueran candidatos. En la Comisión suscribimos una indicación en forma unánime, que dispone que el plazo para ser candidato a diputado o senador o alcalde y concejal es el mismo que para todos los otros cargos, es decir, un año. En eso mantenemos la concordancia de nuestro cuerpo electoral.
Hemos hecho presente, aun cuando no es el momento de la discusión, que quizás donde más normas de resguardo se requieren en materia de probidad y transparencia en las campañas políticas es justamente en los gobiernos regionales, donde además debe haber una forma especial de control para que después de la aprobación de esta reforma constitucional y de la respectiva ley orgánica que se dicte, no se generen conflictos entre los cores y los municipios. Sabemos que buena parte de los recursos que hoy deciden, tanto el core como el gobierno regional, tienen incidencia directa en los presupuestos municipales. En este sentido, hacemos un llamado al Ejecutivo a fin de que encuentre una fórmula alternativa, por cuanto, en alguna medida, determinados gobiernos regionales podrían perjudicar a un municipio, no sólo al alcalde o a un grupo de concejales, sino a toda la población comunal, que no podrá acceder a esos recursos para mejorar su calidad de vida. Entendemos que en los municipios deben existir normas de control y de contrapeso sobre las decisiones que tomen los cores, básicamente, para que no se produzca el conflicto que he señalado.
El proyecto también considera el traspaso de una serie de atribuciones hacia los gobiernos regionales. Esperamos que sean bien utilizadas y constituyan un camino para que la gente se identifique con sus autoridades que, por no ser de elección popular, no sienten cercanas. Es más, como se ha dicho, ni siquiera saben quiénes son y cuáles son sus decisiones.
El proyecto es importante, porque entregará responsabilidades que hoy no tienen. Sabemos que al ser electos mediante aquella fórmula bien particular establecida en la legislación, a través de alcaldes y concejales, ni siquiera reportan votos a los tres o cuatro concejales que votaron por ellos. Me ha tocado ver cómo en algunas regiones se han generado pugnas entre los cores y los concejos municipales, que en nada ayudan a mejorar la calidad de vida de sus respectivas comunas. Por el contrario, sólo entraban la gestión y generan una mala impresión de la actividad pública.
Creo que con este proyecto avanzamos en la democratización de la estructura administrativa. Espero que el Gobierno acoja la idea de crear una nueva estructura territorial y administrativa del país, con funciones claras, acordes al siglo XXI.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Barros .
El señor BARROS.-
Señor Presidente, este proyecto apunta a perfeccionar el sistema de gobierno y de administración interior del Estado a nivel regional, con el fin de fortalecer los procesos de descentralización en la toma de decisiones. Es muy positivo, pues la burocratización de los procesos que determinan las políticas regionales distorsiona la efectividad y eficiencia de las acciones a realizar. Mientras más complejos son dichos procedimientos, mayores son las posibilidades de que se desdibuje la realidad local y la aplicación de soluciones adecuadas a las necesidades de las distintas zonas y regiones del país.
Sin embargo, las medidas que se proponen en el mensaje no resultan consistentes con una mayor descentralización de la administración interior del Estado y afectan el carácter eminentemente técnico de ciertas instancias, al proponer ampliar una participación mal entendida.
Sobre los gobiernos regionales recae la administración de cada región, con el fin de promover su desarrollo social, cultural y económico. Para cumplir con dicho objetivo, se les ha asignado diversas funciones que, en la práctica, son desempeñadas por las diversas secretarías regionales ministeriales, por lo cual, dichos gobiernos, no poseen ni las atribuciones ni los recursos para constituirse como órganos relevantes a nivel regional. En este sentido, el proyecto no mejora sustancialmente las funciones y atribuciones de los gobiernos regionales, y la principal propuesta termina siendo la elección, por votación directa, de los consejeros que los integran. Con ello se busca fortalecer el vínculo entre éstos y sus representados, por sobre el que tienen con las autoridades de las cuales dependen. Sin embargo, sin entregarles las facultades necesarias para hacer frente a los problemas y necesidades de los ciudadanos, y manteniéndose en un campo de acción muy limitado, instaurar un sistema de elección directa de los cargos no tiene mayor sentido, sobre todo si se tienen en cuenta, además, los enormes costos que ello conlleva para las regiones.
El cargo de intendente se mantiene como de exclusiva confianza presidencial, y como jefe de los gobiernos regionales, lo cual implica, en definitiva, perpetuar la actual condición de centralismo, por cuanto debe rendir cuenta al gobierno central, no a la región. Este hecho me parece un retroceso. Lo que requerimos es el establecimiento de verdaderos liderazgos regionales. En consecuencia, la elección directa del intendente me parece muy razonable en aras de establecer dichos liderazgos, de tal suerte que pueda luchar por la autonomía, por los recursos, sin ningún tipo de ataduras. También puede darse el caso de que los consejeros regionales enrostren al intendente el hecho de que ellos sí son elegidos por la población, lo cual da la sensación de un proyecto asimétrico.
Con estos antecedentes, lo más razonable es un debate en materia de descentralización, que implique reformas globales al sistema de administración y gobierno de las regiones, cuestión que, hasta ahora, no ha tenido un tratamiento efectivo por parte del Gobierno, que sólo ha intentado subsanar mediante propuestas muy parciales, como la actual.
Por último, cuando la Presidenta de la República presentó este proyecto, en presencia de los representantes de las regiones, dio a entender que los parlamentarios estábamos en contra de la postulación de los consejeros regionales a cargos de elección popular, como diputados o senadores, dando por hecho que nos opondríamos a ello.
Al respecto, quiero decir que ningún parlamentario, por ningún motivo, está dispuesto a poner trabas al libre juego democrático de las elecciones, sean de diputados o de senadores. Me parece que hubo hacia esta Corporación un tratamiento que no se condice con el hecho de que en este mismo Congreso Nacional se haya hablado sobre el proyecto.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto .
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente, una Sala semivacía, la ausencia de autoridades de Gobierno y ningún periodista en las tribunas, da cuenta de la sensación térmica que genera este proyecto; es decir, escepticismo, frustración, incertidumbre y falta de interés.
Debo decir, con claridad, que nosotros, en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, modificamos la indicación sustitutiva de la Presidenta de la República, pero nos dimos cuenta del anhelo propio de los regionalistas. Y cuando digo regionalistas, me refiero a que no somos chovinistas, sino que estamos mirando por el bien del país. En la medida en que haya una descentralización real, una desconcentración del poder, y las regiones puedan surgir por sus propios medios, el país va a tener un mayor auge económico, social y político. Eso es lo que buscamos: mayor democracia. Y este proyecto. Si bien avanzamos con este proyecto, lo sentimos como un avance tímido. Como se ha dicho acá, la elección de los consejeros regionales, por sufragio universal, es una cuestión muy importante, como también lo es que dejáramos establecido que jamás, ni siquiera en privado, ha sido nuestro interés restringir a los consejeros regionales en una elección parlamentaria. Fue una ofensa gratuita para todos nosotros, pero que ha quedado absolutamente salvada.
Por otra parte, me parece bien que se haya avanzado en el tema de las islas. Soy representante de Isla de Pascua y de Juan Fernández y estoy muy contenta, por cuanto se ratifica que debe haber un estatuto especial para ellos.
Uno de los temas que ha rondado permanentemente a los regionalistas es la elección directa del intendente o, al menos, que sea el presidente regional, elegido entre los consejeros regionales. Aquí hay una cuestión muy decidora, y recuerdo con claridad que en la Quinta Región tuvimos un hecho que fue muy simbólico. Nuestro intendente fue sencillamente defenestrado de su cargo porque se le ocurrió asumir la defensa de la región y pedir en una demanda la devolución de fondos reembolsables que una empresa privada le debía al gobierno regional. Imagino que eso también puede haber ocurrido en otras regiones, por lo que me parece absolutamente necesario hacer un debate serio al respecto. No es que queramos ser un país federalista; seguiremos siendo unitario, pero hay que buscar la manera de descentralizar.
Cuando el mundo va hacia la globalización, lo que importa es volver a la identidad y a la democracia de cada ciudadano: que él haga valer sus propios derechos, y para eso es necesaria una real descentralización, desconcentración y aportes de dinero.
Desde hace bastante tiempo que estoy luchando arduamente para que las regiones que son puerto cuenten con los aportes del puerto, lo cual no ha sido posible. Porque hay que reconocer que así como hoy tenemos ausencia de las autoridades de Gobierno en esta Sala, durante estos meses hemos visto como prácticamente todo el Gobierno ha estado imbuido -no digo que no sea importante- en el Transantiago, buscando la manera de proveerle fondos.
Nosotros queremos que haya equidad y la única manera de lograrlo es que realmente avancemos en esta materia.
Es cierto que en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia dejamos que la ley orgánica constitucional respectiva sea la que asuma, pero hoy es absolutamente necesario obligarnos a realizar un debate serio respecto de hacia dónde queremos llegar. Creo que, finalmente, queremos llegar a un régimen semipresidencial, porque el presidencialismo agudo está obstruyendo a las regiones.
Hay que avanzar en eso, el país está maduro y se debe hacer un debate verdadero relativo a quiénes representan a las regiones. No sé si hoy son los senadores, porque existe el clamor de las nuevas regiones en cuanto a que deben ser personas apegadas a la región y que la representen.
Por lo tanto -como señalé-, si bien el proyecto constituye un avance, lamentablemente nosotros lo consideramos un avance tímido.
He dicho.
-Aplausos.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado Pedro Pablo Álvarez-Salamanca .
El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA.-
Señor Presidente, yo tengo claro por qué hoy no hay autoridades de Gobierno presentes en la Sala: simplemente porque éste es un proyecto débil, insuficiente y que, en verdad, ayuda bastante poco en la regionalización.
En primer lugar, la bancada de Renovación Nacional acordó respaldar la elección de consejeros regionales. Me parece bien, pero también quiero señalar que eso será un desastre para la centro-derecha. Una coalición política que lleva casi veinte años en el gobierno tiene muchas figuras públicas que mostrar, mientras que nosotros cada día tenemos menos. De esa manera, en la próxima elección -si es que se hace-, en 2010, obviamente la centro-derecha no obtendrá buenos resultados por esa ventaja enorme que tiene el Gobierno. Ni siquiera me estoy refiriendo a la intervención ni a los recursos que coloca en las campañas, sino solamente a la exhibición de figuras públicas que ya están vendidas a la gente.
Además, al intendente se le entregan más atribuciones de las que hoy tiene. ¡Los intendentes tienen demasiadas atribuciones! Pensemos que lo único que pueden hacer los consejeros regionales es aprobar o rechazar las propuestas que hace el intendente.
En el artículo 101 del proyecto se insiste en lo mismo: el intendente presidirá el consejo regional y propondrá a éste aquellas materias que requieren su acuerdo, que es lo que hoy hace. Así, los consejeros regionales, aparte de ser electos, siempre dependerán de los proyectos que el intendente tenga interés de colocar en tabla.
Por eso, o elegimos al intendente por votación popular, de manera que tenga un mandato popular, o al presidente del consejo regional. Pero no puede ser que el intendente tenga todas las atribuciones, porque eso sencillamente no le sirve a las regiones.
En segundo lugar, en la iniciativa también se introduce una modificación respecto de los gobernadores. Se señala que podrán designar delegados para el ejercicio de sus atribuciones en distintas localidades de la provincia respectiva. Eso, obviamente, chocará con la ley orgánica constitucional de Municipalidades, pues los alcaldes tienen la misma atribución: pueden tener delegados en distintas zonas de la comuna. Entonces, ¿para qué queremos duplicar los representantes públicos en las distintas localidades? ¿El representante del gobernador será más que el delegado del alcalde? ¿Se va a encargar de temas distintos? Creo que ello no procede, pues creará un conflicto con los municipios y, en vez de ayudar, incentivará a que las cosas no funcionen bien.
Por último, me parece muy bien que se establezca un estatuto especial en beneficio de Isla de Pascua.
Hoy estamos preocupados de aumentar el número de diputados -ya no serían 120-; de cambiar el sistema binominal, pero nunca hemos hecho nada por tener un representante de Isla de Pascua en la Cámara de Diputados, y eso es muy importante. Creo que Isla de Pascua debiera tener un representante en este hemiciclo, de manera que su gente, quienes viven en ella puedan plantear los requerimientos, las necesidades y los proyectos de ley necesarios para esa zona insular.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba .
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente, quiero iniciar mi intervención señalando que los democratacristianos no hemos estado ajenos a los procesos de descentralización y regionalización. Les recuerdo que fue el Presidente Eduardo Frei Montalva , elegido en 1964, quien inició todo un proceso de descentralización del país que lo incentivó a llevar a cabo una política nacional de desarrollo regional.
En segundo lugar, es conveniente tener presente en esta discusión que no es lo mismo “descentralización” que “regionalización”. Descentralizar significa sacar del centro competencias y atribuciones para trasladarlas a la periferia, a lo no urbano, pero manteniendo el poder exactamente igual: en el centro; la decisión es siempre del centro. Por su parte, regionalizar implica también lo primero, pero además traspasar las facultades, los poderes a las regiones, de manera que ellas puedan ejercer esas competencias en forma autónoma y soberana.
El proyecto avanza en lo que ha sido un proceso persistente pero lento. Yo hubiera querido -muchos colegas así también lo han expresado- mayor rapidez en el traspaso de facultades a las regiones, pero no ha sido así. Sin embargo, avanzar en la elección directa de los consejeros regionales es un camino que todavía nos resta por hacer: constituye un gran paso.
No me cabe la menor duda de que la elección directa de los consejeros regionales traerá como consecuencia una mayor legitimación de ese cargo.
Coincido con las expresiones vertidas por el presidente del Consejo Nacional para la Regionalización y Descentralización de Chile en cuanto a que el consejo regional, al tener -con la nueva ley- miembros elegidos por sufragio universal, será percibido como un órgano de participación y canalización de las aspiraciones de la comunidad regional, lo que fortalecerá su legitimidad. Además, se abrirán mejores oportunidades para debatir asuntos de interés regional, lo cual obligará a los candidatos a asumir compromisos con la ciudadanía y el futuro de la región.
Insisto, no me cabe la menor duda de que la elección directa de los consejeros regionales traerá mayor representatividad intrarregional y mayor proporcionalidad. A ese respecto, ojalá que en el futuro exista proporcionalidad cuando se discuta la forma en que representarán a la región, de manera que no sean las grandes capitales regionales o las grandes capitales provinciales las que se lleven el mayor número de consejeros regionales.
La elección directa, sin duda, también obligará a una mayor profesionalización del cargo. Las funciones del consejero regional no son menores, ya que debe aprobar los planes de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto del gobierno regional, que no son cuestiones baladíes. Quienes somos diputados de regiones nos damos cuenta de la importancia, tanto del consejero regional como del consejo regional, en todo lo que significa impulsar el desarrollo de la región. Ojalá que los cargos no se politicen de manera exacerbada y los haga perder la legitimidad y representatividad. No obstante, la elección de consejeros regionales por sufragio universal permite una participación mucho más activa de la ciudadanía en los destinos de su región.
Quiero tocar un aspecto que, al parecer, no lo han hecho mis colegas. Considero que a medida que se van traspasando mayores atribuciones y competencias a los gobiernos regionales, esta Cámara, política y fiscalizadora debiera definir con mayor precisión mecanismos de fiscalización y control de los mismos.
La letra e) del artículo 52 de la Constitución Política del Estado le permite a la Cámara de Diputados iniciar un juicio político en contra de los intendentes, pero las causales son por infracción de la Constitución y por los delitos de traición, sedición, malversación de fondos públicos y concusión. No establece nada relativo a la transparencia y empleo de los fondos, a la celeridad, a la responsabilidad del intendente en una ejecución presupuestaria eficiente. Ello significa desarrollo para su región, mayor empleo y una mejor calidad de vida para sus habitantes. En consecuencia, se debería estudiar una forma de responsabilizar a los intendentes o a las autoridades regionales que no ejecutan presupuestariamente los recursos de la región y no se preocupan de que se gasten en el año que corresponda. En la actualidad, no existe castigo para esa indolencia o falta de preocupación.
Tampoco existe un mecanismo que permita hacer un seguimiento de cómo se ejecutan y desarrollan los proyectos regionales; no existe una página web donde los ciudadanos puedan ver de qué forma se ejecutan los proyectos aprobados por el consejo regional, cómo se efectúan las licitaciones, quiénes se contratan como consejeros, como consultores, como profesionales de los mismos; el estado de avance en que se encuentran dichos proyectos, etcétera. No existe un mecanismo transparente de información pública sobre la materia.
En definitiva, si bien hubiese preferido un proyecto más amplio y ambicioso, creo que la elección directa por sufragio universal de los consejeros regionales constituye un gran avance. En ese sentido, cuenta con toda mi aprobación.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado don Alberto Cardemil .
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente, existe unanimidad en estimar que falta tomar una decisión de Estado para avanzar en materia de regionalización. En ese tema, el vigor, el entusiasmo, el calor de las declaraciones es inversamente proporcional a los avances concretos que se producen.
Existe un déficit en materia de modernización del Estado. Hoy, en el mundo global en que estamos es imposible que los estados-nación, un concepto heredado del siglo XIX, puedan interconectarse adecuadamente entre sí. Es un mundo en que las comunidades regionales, en que las instancias regionales están comunicadas a través del universo con otras comunidades e instancias regionales. Abrir las posibilidades de comunicación, de vocación, de identificación, de ventajas comparativas en materia cultural productiva es un tema central para el progreso, para el avance, para tener una vida de plenitud no solamente material, sino también espiritual. En esa materia, estamos atrasados.
En forma unánime, hemos considerado que el proyecto constituye un avance, pero no puede ser identificado como la panacea. Seguimos en déficit. Hay un conjunto de normas, bien intencionadas -que vamos a aprobar-, pero que siguen dando cuenta de que la tarea está pendiente. Siempre es bueno que en las actas de nuestras discusiones quede el tema como pendiente, quede esa asignatura como debiéndose, como no rendida. Tenemos que avanzar en materia de regionalización, crear una segunda ola de modernizaciones efectivas y de punta que den cuenta de una verdadera desconcentración y descentralización territorial y funcional del poder.
El proyecto fue aprobado en forma unánime por esta Cámara en su votación en general, el 3 de mayo de 2005. Por lo tanto, creo que hay un ánimo favorable para concretar esos progresos, por modestos que sean. Durante su tramitación en Comisiones sufrió mejoras importantes. Está bien resuelto que los cores sean elegidos por sufragio universal, porque al definir la manera de elegirlos nos da mayor amplitud que la expresión voto directo. Incluso, el día de mañana, es perfectamente válido, por ejemplo, que se establezca un sistema indirecto, un sistema de ley de lemas para la elección de los cores, y es igualmente democrático que uno por votación indirecta. Por eso, creo que está bien resuelto.
Pero, a mi juicio, hay un punto que no quedó bien resuelto y en el cual podríamos haber tenido un avance. Desgraciadamente, se rechazó la indicación que presentamos, que establecía que el core pudiera elegir su presidente, de conformidad con la ley orgánica respectiva. Eso habría sido un avance importante. Tampoco nos hemos metido en el tema -también bastante discutible- de la elección del intendente o del jefe del gobierno regional. Pero, al menos, se podría haber establecido la elección por el consejo regional de un presidente, para que sea un poder de hecho que represente al consejo regional frente al intendente y al gobierno central. También habría sido un avance importante. Por ello, en la Comisión vamos a renovar la indicación.
En materia de inhabilidades, creo que quedó bien resuelto el que los miembros de los cores quedaran con la inhabilidad general de un año, establecida en el artículo 57 de la Constitución Política. Lo que mandó el Ejecutivo no era digno. Lamento que se haya dicho que con ello se dejaba tranquilo a los diputados de distintas bancadas. Eso no es efectivo. Ninguno de nosotros puede tener miedo a la competencia. Si hay un core bueno que quiera ser candidato a diputado, me parece perfectamente legítimo; hay que facilitar el camino y no cerrarlo. Me parece muy bien la eliminación de dicha inhabilidad.
En materia de descentralización, estamos de acuerdo con la forma en que quedó el artículo 114 de la Constitución Política, aun cuando es tremendamente declarativo. No era posible aceptar la indicación como venía. Incluso, se adjudicó una crítica completamente transversal en la Comisión de Constitución, en el sentido de remitirse a una especie de delegación de facultad reglamentaria a la Presidenta de la República en cuanto a delegar a la región funciones que hoy están en el Estado nacional. Eso no era posible. Me parece muy bien establecer por ley la forma de descentralizar la administración del Estado, pero dicha ley debe pasar por el Congreso Nacional. Son muy escasas las atribuciones que tenemos como poder colegislador para abdicar de ellas. Debe ser el Congreso, a través de una ley, el que establezca los mecanismos de descentralización territorial del poder.
En definitiva, como aquí se ha dado cuenta, hay un avance, y me parece muy importante que en el número 1 del artículo único del proyecto se establezca algo que resulta evidente: que, como parte de su esencia constitutiva y de su naturaleza, es conveniente que cada región tenga una representación senatorial propia. No puede ser que creemos regiones, pero que su soberanía quede subsumida en una representación que abarca a otras. Es decir, hay una especie -vuelvo a decirlo- de capitis diminutio, de regiones de primera y segunda categoría, porque algunas tienen senadores y otras no. En nuestra historia institucional queda claro que, básicamente, el Senado representa intereses, vocaciones y cultura de las regiones. Una región sin senadores -perdónenme, señor Presidente y señores diputados- no es una región; mejor dicho, es una región de segunda categoría.
La modificación del artículo 49 y la incorporación de una disposición transitoria vigésimo segunda en la Constitución deja las cosas en su lugar, de manera que podemos seguir caminando perfectamente por el sendero de crear regiones. Pero debe quedar claramente establecido que, cada vez que se cree una nueva región, ésta tendrá dos senadores que la representen en el Congreso Nacional.
Me parece que se ha avanzado, pero falta mucho por hacer. Sin embargo, nuestros votos irán en la línea de aprobar este proyecto en particular, y presentaremos algunas indicaciones, tal como ocurrió cuando lo discutimos en general, durante la anterior legislatura, en 2005.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Como queda poco tiempo para que termine el Orden del Día, aún deben intervenir cinco señores diputados y el proyecto deberá a volver a la Comisión de Gobierno Interior para informe complementario, propongo que los diputados inscritos hagan uso de la palabra hasta por un máximo de cinco minutos.
¿Habría acuerdo en tal sentido?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles .
El señor ROBLES.-
Señor Presidente, concuerdo con el diputado Alberto Cardemil , que acaba de decir una verdad que suscribo plenamente.
Ésta es una materia que ha estado pendiente durante todos estos años de democracia, porque hemos avanzado muy poco en la regionalización de nuestro país. En tal sentido, quiero solicitar desde ya a los parlamentarios de Renovación Nacional, de la UDI y de la Concertación que, dado que la mayoría representamos a las regiones, impulsemos medidas más sustantivas que las contenidas en el proyecto, de manera que durante la nueva discusión que tendremos en la Comisión de Gobierno Interior incorporemos dos temas que considero trascendentes para avanzar en una verdadera regionalización y no limitarnos a hacer un maquillaje a lo que tenemos.
En el mundo global en que vivimos, nuestro país requiere no sólo incorporarse en la globalización y en el mercado, sino también que los ciudadanos se identifiquen con las regiones en las cuales viven. La identidad regional es un tema que considero de extrema importancia, sobre todo, cuando se trata de avanzar -como decía- en la globalización. Digo esto, porque todo ser humano necesita esa dependencia, esa identidad, incluso, desde el punto de vista psicológico, con la región en la cual sustenta su cultura y su desarrollo.
Creo que en el proyecto en debate hay elementos que no van de la mano con eso que denominamos identidad, porque, a pesar de ser un país unitario, ¿qué problema existe para que las regiones administren los recursos que les entrega el Gobierno y el Parlamento? ¿Por qué la administración regional debe seguir recayendo en un intendente que es nombrado por el Presidente de la República y que, por lo tanto, no puede abstraerse de su condición de funcionario del gobierno central? Digo esto porque el intendente no puede proponer mecanismos administrativos que no sean consensuados con el gobierno central.
Por eso, en la Comisión, presentamos una indicación sobre la materia, que se discutió, pero no sabemos por qué no se aprobó. Con el diputado Aguiló , entre otros, presentamos una indicación que tiene por objeto establecer que el Presidente de la República nombre al intendente de una quina propuesta por los consejeros regionales. Pero no hubo sintonía con los miembros de la Comisión sobre un asunto que es importante incorporar en el proyecto y que sí está en sintonía con lo que hemos conversado diversos parlamentarios: la elección directa del presidente del consejo regional, con atribuciones para decidir qué proyectos deben ser aprobados; para dirigir las sesiones del consejo y el gobierno regional. Evidentemente, sus atribuciones deben ser separadas de las del intendente.
Es conveniente incorporar en la Constitución la figura del presidente del consejo regional y, en ese entendido, la Comisión de Gobierno Interior debe considerar los planteamientos que hemos hecho diversos parlamentarios para que la figura del presidente del consejo regional sea recogida en este proyecto, con las atribuciones constitucionales correspondientes. Un presidente que sea elegido separadamente de los consejeros regionales y en forma directa por los ciudadanos, tal como ocurre en los municipios, donde se elige al alcalde y a los concejales. ¿Por qué no elegir, por un lado, al presidente del consejo regional y, por otro, a los consejeros regionales? Creo que esto nos permitirá dar a esta figura un verdadero carácter regional para la administración del desarrollo de su región. Es un asunto que considero importante.
Por último, quiero sugerir una segunda cuestión. Es necesario separar, en el tiempo, la elección de concejales, alcaldes y consejeros regionales de la de Presidente de la República y parlamentarios, de manera que se celebren cada dos años. Por eso, en su momento presentaremos una indicación sobre esta materia.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado Alfonso De Urresti .
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente, después de escuchar las intervenciones de los colegas que me han precedido en el uso de la palabra, los diputados que tenemos una visión regionalista y que integramos la bancada regionalista en el Congreso Nacional nos sentimos muy animados, puesto que se ha reconocido que existe un gran déficit en el traspaso de competencias, en dar protagonismo y fuerza a las identidades regionales.
Durante la legislatura pasada, presenciamos la creación de dos nuevas regiones, lo que nos permitió poner en el centro de la discusión el nuevo ordenamiento territorial del país y corregir dos grandes anomalías existentes en la estructura autoritaria de 1974 relacionada con las regiones.
El proyecto aborda un tema de fondo, cual es reconocer los liderazgos existentes en cada una de las regiones y corregir, de una vez por todas, las anomalías funcionales, la distribución territorial del poder, en la que no obstante seguir creando regiones, no ahondamos en dar atribuciones y representación popular a quienes corresponde.
Hay consenso en elegir mediante votación directa a los consejeros regionales. Si es por sufragio universal o por un sistema de votación popular, será un tema técnico que se tendrá que discutir, pero los consejeros regionales deben responsabilizarse frente a la comunidad y la ciudadanía de las regiones saber quiénes son sus consejeros. Además, el cargo debe ser ejercido por quien haya obtenido mayor votación; si es por lista o por votación individual, no importa. Lo relevante es que la ciudadanía vote por sus consejeros. En eso hay consenso.
Sin embargo, debemos generar discusión acerca del tema, porque no es posible crear un consejo regional electo democráticamente y tener la figura del intendente regional, pues desde el punto de vista doctrinario o político no resiste una visión que pueda sustentarlo en el tiempo. Es una persona que ejerce tres funciones, como se dice en doctrina, con tres sombreros: es el representante del Presidente de la República en la región -perfecto-, el ejecutivo del gobierno regional y, además, el presidente del consejo regional. Esta situación no existe en ninguno de los países estudiados en la legislación comparada. No puede ser que una persona concentre tres funciones que, en algún momento, entran en colisión.
Por el bien de las regiones, de la correcta administración de los recursos regionales y de la correcta administración de la función pública, hay que resolver ese tema. También por lo señalado por algunos legisladores que me antecedieron en el uso de la palabra. No queremos intervención electoral, no deseamos la intervención de los intendentes que tengan una visión distinta de representar al Presidente de la República en el territorio.
Queremos articuladores de políticas regionales, a figuras que representen a la comunidad, que se preocupen del diseño territorial, de la estructura, de distribuir y de hacer una agenda regional. No deseamos a personas que se dediquen, simplemente, a responder a criterios del poder central o del Presidente de la República de turno. Eso no resiste análisis en un país que pretende modernizar sus estructuras.
Debemos avanzar en algo que se discutió en la Cumbre de las Regiones, celebrada en abril en Valparaíso, a través del Consejo Nacional para la Regionalización y Descentralización de Chile, Conarede: en el traspaso de competencia y recursos a las regiones.
Es fundamental establecer, vía indicación, inhabilidades taxativas, que cada uno cumpla la función que le corresponde. Además, junto con la elección democrática de los consejeros regionales, sería bueno elegir al presidente del consejo regional, sea por los consejeros o por elección popular, como aquí se planteó. Se trata de avanzar hacia un regionalismo en serio, de dar protagonismo a nuestro territorio, a quienes la ciudadanía elija.
Desde ya, planteo la necesidad de elegir, también por votación popular, al ejecutivo del gobierno regional. No tengamos miedo a que la ciudadanía elija a sus autoridades.
Creo que se abre una buena discusión. El proyecto volverá a la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, donde se introducirán las indicaciones respectivas. Pero hay consenso en la materia y ojalá que este espíritu prime en la votación.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio .
El señor ASCENCIO.-
Señor Presidente, hace poco escuché a un distinguido colega y amigo decir que este proyecto era “extremadamente positivo”. Creo que exageró un poco. Es importante, pero no resuelve todos los temas de la regionalización que quisiéramos. Así es que le borraría lo de “extremadamente positivo”.
Por otro lado, como lo dijo el diputado Rossi , habría sido muy bueno que el ministro del Interior, Belisario Velasco , o la subsecretaria de Desarrollo Regional, señora Claudia Serrano , hubiesen estado presentes en la Sala, porque valía la pena presenciar esta discusión.
En cuanto a la intervención del diputado señor Alberto Cardemil , quien se refirió a la importancia del proyecto, voy a decir algo inapropiado: creo que nos están pasando una cuchufleta en el tema de la senaturía por región.
No me compro el cuento de que cada región elija a dos senadores. Lo que se debe hacer en esa materia es cambiar el sistema electoral. No nos vengamos a pasar algunas trampas de contrabando, que no ayudan a resolver el tema de fondo. Chile necesita otro sistema electoral, pero no lo resolvamos a través de este proyecto. En eso me diferencio de mi querido amigo Alberto Cardemil .
En otro orden de cosas, quiero decir que uno debe analizar los proyectos de ley en relación con la cantidad de problemas que resuelven. Creo que éste no resuelve mucho. Vamos a elegir a los consejeros regionales por sufragio universal. Está bien, eso es importante y valioso. Pero no resuelve muchos de los grandes problemas que existen en las regiones. No otorga más poder, no hace la diferencia con el intendente, no hablamos de verdaderos gobiernos regionales y no tenemos un diseño de lo que deseamos como estrategia de desarrollo regional.
Con este proyecto no se supera todo eso. Lo que hace es mejorar la calidad de los consejeros regionales, pues algunos son muy buenos y otros dejan bastante que desear. Al respecto, les contaré un ejemplo de mi región. En un momento determinado llega un señor científico, asiste a una reunión de los consejeros regionales y les dice que deben aprobar mil millones de pesos para el gran centro científico. Todos preguntan de qué se trataba el proyecto. Les responde que no se preocupen, porque al que pide por la patria no le da vergüenza. Se aprueban los mil millones de pesos. Es más, el intendente inquiría al científico si se lo aprobaban ese mismo día o la próxima semana. Este les respondió que lo hicieran de inmediato, porque era necesario. Sin tener idea de qué se trataba, aprobaron los mil millones de pesos. Al otro día, la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, Conicyt , le aprobó otros mil millones. Es decir, en una pasada por el Consejo Regional le aprobaron dos mil millones sin saber de qué se trataba el proyecto.
De repente, estos consejeros regionales, o consejos regionales o esta forma de actuar dejan mucho que desear. El intendente regional, por gastar la plata, puede pasar cierta cantidad de plata a los consejeros regionales e instarlos a salir a buscar proyectos, los que son ingresados a los famosos Programas de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal, PMU, con la sola firma del intendente. De esa manera se pueden gastar 300, 400 ó 500 millones de pesos. ¿Por qué? Por gastar la plata rápidamente, no por invertir en la región. ¿Es eso desarrollo regional? No lo creo; sólo se trata de cumplir las metas. Y eso nos afecta en las regiones.
Por ello, es importante separar la figura del intendente de la del presidente de un gobierno regional. No del presidente de un consejo regional, sino del presidente de un gobierno regional. Hay una indicación al respecto.
Debemos tener verdaderos gobiernos regionales, porque no sirve elegir un presidente dentro de los miembros del consejo regional sólo para dirigir la sesión. Hay que elegir un verdadero presidente del gobierno regional. Para eso, debemos atrevernos a separar la figura.
El intendente y el gobernador deben ser los representantes del Presidente de la República. Chile es un país unitario. Siempre hay que considerar eso. Pero debemos tener miradas regionales, estrategias de desarrollo, saber para dónde vamos, qué queremos, qué área vamos a potenciar. ¿Vamos a potenciar la acuicultura o el turismo? ¿Cómo vamos a resolver los grandes problemas de la región?
Para eso, necesitamos gobierno regional, y la gran discusión es si somos capaces de introducir en la Constitución la figura del presidente del gobierno regional.
Voy a votar favorablemente, a pesar de todos los problemas que tiene el proyecto.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías .
El señor FARÍAS.-
Señor Presidente, el proyecto tiene bastantes cosas positivas, que debemos apoyar, y algunas externalidades complejas, que es necesario discutir.
En este sentido, estoy de acuerdo con el diputado Gabriel Ascencio respecto a los gobiernos regionales. ¿Se está tratando de resolver el problema que los aqueja o, sencillamente, se está estudiando un proyecto de cosmética?
Una cosa es que los gobiernos regionales tengan problemas y otra distinta es la elección de los consejeros regionales. Ahora, ¿cómo podemos lograr un gobierno regional que sea representativo y que no surja, según mi criterio, de una elección extraña? Si hoy se eligieran los consejeros regionales, se haría de un engendro entre superalcaldes y diputados con recursos. La elección de los consejeros regionales crearía una especie de engendro entre alcalde y diputado y, en definitiva, sería más de lo mismo si de verdad no hay una transformación profunda del gobierno regional.
Estoy de acuerdo con el diputado Ascencio en cuanto a que debe elegirse el presidente del gobierno regional, con facultades para decidir sobre la región. También concuerdo con que hoy se pueden encontrar buenos y malos consejeros regionales, pero, al igual que en el caso de los malos alcaldes, o de los diputados flojos, no les podemos echar la culpa a todos. De todo hay en la viña del Señor, como se dice.
Por lo tanto, no estoy de acuerdo con la parte del proyecto que se refiere a los consejeros regionales electos, por lo menos, hasta que se institucionalicen los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para que las municipalidades sean gobiernos locales y logren la independencia que requieren, de manera que aporten a la descentralización real del país.
No estoy de acuerdo con que se elijan consejeros regionales de una especie de mezcla entre alcaldes y concejales. Creo que la salida es que los alcaldes conformen los consejos regionales, porque ¿quién sabe más de las realidades de sus propias comunas que los alcaldes? Podrá decirse que los alcaldes tenderán a favorecerse a sí mismos. Bueno, ¿y los consejeros regionales? También se dice de ellos que tienden a favorecerse a sí mismos, a sus regiones o a los partidos que los eligieron.
Ninguna elección va a significar que los gobiernos regionales cambien su quehacer. Es necesario hacer una profunda reingeniería en la materia y, de una vez por todas, enfrentar la institucionalización de los gobiernos locales, si queremos que los municipios sean gobiernos locales. ¿O queremos que sigan siendo meros administradores? ¿Queremos que los gobiernos regionales sean meros administradores de recursos, con una especie de consejeros con superpoderes o no? ¿Qué queremos?
Por eso, no estoy de acuerdo con la elección de los consejeros regionales entre una especie de superalcaldes y superdiputados, porque van a ser perjudiciales para el sistema.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Juan Bustos .
El señor BUSTOS.-
Señor Presidente, es evidente que hay una deuda nuestra y del Ejecutivo, pues ha faltado una discusión sobre qué gobierno regional queremos.
Hay diferentes modelos de gobiernos regionales que se pueden utilizar. ¿Será uno semejante al de los españoles, al de los franceses, al de los italianos, etcétera? Es decir, la decisión sobre qué gobierno regional queremos para nuestro país no se ha dado.
Hay que entender que hoy sólo se trata de una reforma constitucional. Es decir, únicamente se darán las pautas generales, como es propio dentro de la Constitución. Por eso, tal como lo resolvimos en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, el debate se centró en los aspectos más esenciales y todos los demás se dejaron abiertos.
Por ejemplo, se señala que los consejeros van a ser elegidos por sufragio universal. Será la ley orgánica la que determinará la forma de elegirlos.
Del mismo modo, la ley orgánica señalará cuál es la organización del consejo; si tiene un presidente, ¿cómo se elegirá? ¿Será también por sufragio universal, como los otros consejeros, o por el propio consejo? Además, debe quedar clara la diferencia entre el intendente, que es el representante del Ejecutivo, y el gobierno regional. También deben quedar entregadas a la ley orgánica las facultades, los recursos, el presupuesto del gobierno regional. Es decir, en esta reforma constitucional -por eso vamos a apoyarla- sólo se señalan las bases futuras. En la discusión de la ley orgánica se tendrá que decidir realmente qué gobierno regional queremos; con qué atribuciones, funciones; cuáles serán sus capacidades, sus recursos.
Por lo tanto, no puede ahora agotarse esa discusión, porque no corresponde en una reforma a la Constitución. Evidentemente, se sientan las bases fundamentales para crear un gobierno regional. Durante la discusión del proyecto de ley orgánica entraremos al fondo de los diferentes aspectos del gobierno regional.
Por eso, apoyamos el proyecto tal como salió de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. De la proposición del Ejecutivo, se sacó lo más esencial, lo del intendente, lo del gobernador, y nos centramos en lo propio del gobierno regional.
También estoy de acuerdo en lo que plantea el diputado Ascencio , porque creo que es evidente que toda región debe tener, por lo menos, una circunscripción. No es posible que dos regiones formen parte de una circunscripción y que un senador represente a ambas, de manera totalmente diferente a lo que ocurre en el resto del país, donde existen una o dos circunscripciones senatoriales por región.
Por lo tanto, como no se entiende y resulta totalmente absurdo que dos regiones formen parte de una circunscripción, la indicación presentada en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es de toda lógica.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Cerrado el debate.
Por acuerdo adoptado por la unanimidad de los Comités parlamentarios, el proyecto vuelve a la Comisión de Gobierno Interior, a fin de que emita un nuevo informe.
Hemos llegado al término del Orden del Día.
VII.PROYECTOS DE ACUERDO
IMPLEMENTACIÓN DE SOFTWARE LIBRE EN LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. (VOTACIÓN).
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
Corresponde votar por última vez el proyecto de acuerdo Nº 368.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Alinco Bustos René ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Díaz Marcelo ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Encina Moriamez Francisco ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hernández Hernández Javier ; Herrera Silva Amelia ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Isasi Barbieri Marta ; Kast Rist José Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Soto González Laura ; Súnico Galdames Raúl ; Tohá Morales Carolina ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Ward Edwards Felipe
-Se abstuvieron los diputados señores: Bauer Jouanne Eugenio ; Burgos Varela Jorge ; Espinosa Monardes Marcos .
AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA COMPLETAR SOLICITUDES DE EXONERADOS POLÍTICOS.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo Nº 410, que, por acuerdo de los Comités parlamentarios, se va a discutir sobre tabla.
El señor ÁLVAREZ (Prosecretario).-
Proyecto de acuerdo Nº 410, de los diputados señores Pérez, Ojeda, Accorsi, Rossi, Bustos, Duarte, Bertolino; de la diputada señora Muñoz, doña Adriana, y de los diputados señores Alvarado y Quintana, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que disponga las medidas administrativas que sean necesarias para que se amplíe el plazo acordado en el convenio administrativo suscrito entre el Programa de Reconocimiento al Exonerado Político -dependiente del Ministerio del Interior-, el Instituto de Normalización Previsional y la Subsecretaría de Previsión Social, hasta el 31 de diciembre de 2007, a fin de completar los documentos legales probatorios de las solicitudes presentadas por los exonerados políticos para impetrar los beneficios de la leyNº 19.234, que se encuentren en trámite y pendientes para su aprobación”.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor José Pérez .
El señor PÉREZ.-
Señor Presidente, el 30 de junio de 2004 venció el plazo para presentar solicitudes a fin de impetrar los beneficios que la ley establece en favor de exonerados políticos.
Reitero: dicho plazo venció en 2004. Por lo tanto, nadie está pidiendo su ampliación. Lo que ocurre es que en esa oportunidad, el INP recibió 155 mil solicitudes, muchas de las cuales no corresponden a exonerados políticos, de las cuales aún se encuentran pendientes 20 mil para su revisión.
Por lo tanto, el plazo para recibir los documentos legales probatorios de las solicitudes pendientes no puede expirar el 16 de julio, como está establecido en el respectivo convenio, sino que se debe prorrogar hasta el 31 de diciembre del presente año.
Sobre el particular, conversé con el ministro del Interior, quien se mostró de acuerdo con la iniciativa, y con representantes del Comando Nacional de Exonerados. Ayer, en reunión con integrantes del Programa de Exonerados, coincidimos en la conveniencia de prorrogar ese plazo, de manera que las personas que deben entregar antecedentes, como declaraciones juradas u otros documentos que acrediten su condición de exonerados políticos, puedan hacerlo hasta el 31 de diciembre del presente año.
Por lo tanto, el proyecto de acuerdo apunta a esa finalidad. No se trata de posibilitar el ingreso de gente nueva, sino que las solicitudes que se presentaron al 30 de junio de 2004 puedan tramitarse y que, en caso de ser necesario, los posibles beneficiarios puedan entregar los antecedentes que solicita el programa del Ministerio del Interior.
Deseo dejar claramente establecido que en reuniones que sostuve en el curso de la semana, se me informó que existen 18 mil solicitudes pendientes en el INP, lo que quiere decir que en dicho organismo falta personal para agilizar ese trámite.
Estamos hablando de personas que hace años presentaron sus antecedentes, que no pueden quedar empantanados debido a que en el Instituto de Normalización Previsional falta personal o a que no existe voluntad para su agilización.
En consecuencia, solicito oficiar al director nacional del INP, a fin de que informe sobre la cantidad de solicitudes pendientes para el respectivo cálculo y el motivo del retraso en la tramitación de esa documentación. Si falta personal, pido que el ministro del Interior tome cartas en el asunto.
Estamos hablando de personas de edad muy avanzada, muchas de las cuales fallecieron a la espera de que se entregara solución a su problema. Por lo tanto, no es justo que continúen siendo tramitadas.
Agradezco a los jefes de bancada, que permitieron tratar sobre tabla el proyecto de acuerdo, que es fundamental para muchos exonerados.
Finalmente, llamo a los colegas a brindar su apoyo a la iniciativa, a fin de solicitar a la Presidenta de la República la ampliación, hasta el 31 de diciembre del presente año, del plazo antes mencionado. Pensamos que a esa fecha, las 20 mil solicitudes pendientes podrán tramitarse sin inconveniente alguno.
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza .
El señor ESPINOZA (don Fidel).-
Señor Presidente, nadie podría oponerse a un proyecto de este tipo.
Los socialistas, que siempre hemos apoyado a los exonerados políticos, sabemos que nadie podría oponerse a un proyecto de este tipo. Los socialistas, que siempre hemos estado apoyando el tema de los exonerados políticos, sabemos que no podría haber un parlamentario en esta Sala que pudiese alzar la voz para hablar en contra de esta iniciativa que es tan importante e implica dar un plazo final -como lo ha dicho el diputado Pérez - para aquellos postulantes exonerados políticos que cumplan con los requisitos, porque hay un número importante que se ha desechado y que nunca fueron exonerados políticos. Hubo personas que, de manera irregular, hicieron firmar documentos a quienes nunca participaron en asentamientos ni en empresas estatales de ningún tipo. Pero, hay otros que sí fueron exonerados políticos y hoy no pueden quedar fuera del beneficio, porque no han podido cumplir con todos los documentos que les están solicitando.
En consecuencia, hay que apoyar con fuerza esta iniciativa para que la Presidenta de la República acepte ampliar el plazo final hasta el 31 de diciembre.
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
Para impugnar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló .
(Manifestaciones en la Sala).
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente, éste es el clásico caso de diputados, con una intención muy hermosa, por desconocimiento detallado del tema, incurren en un error. Por desgracia, en esta Sala eso ha ocurrido en otras ocasiones.
Si se llegara a prorrogar el plazo para recibir los antecedentes que los exonerados deben entregar -ése es el punto; de ese plazo se trata-, alargaríamos artificialmente la penosa situación por la que atraviesan muchos de ellos cuyas edades y estado de salud no permiten más postergaciones. La ley no autoriza a que se prorrogue el plazo para que se presenten nuevas solicitudes -la aclaración del diputado Pérez está completamente de más-, sino que establece plazos muy perentorios para la presentación de los antecedentes.
El punto que aquí se está discutiendo es hasta qué fecha la Oficina Nacional de Exonerados del Ministerio del Interior recibirá respuestas de esas personas para calificarlas como exoneradas. Tampoco dice relación con el INP. Es importante señalarlo.
Muchos meses atrás, los exonerados recibieron del Ministerio del Interior una carta en la que se les pedía antecedentes adicionales: declaración de testigos, un finiquito, etcétera. Los exonerados han entregado esa documentación a la Oficina de Exonerados de dicho Ministerio, y si precisa más personas para llevar a cabo el trabajo correspondiente, las contratará; si requiere más expertos y especialistas, los va a pedir en su momento; pero, insisto, prorrogar el plazo es ampliar la angustiosa espera de muchos exonerados, quienes nos exigen a nosotros que las respuestas se den lo antes posible.
Estimo que, aunque la intención de los señores diputados sea muy encomiable y noble -no tengo ninguna duda de que lo es-, su resultado práctico es prolongar la angustiosa espera de los exonerados de Chile. Por eso, deberíamos rechazar esta iniciativa y, por el contrario, pedir a la oficina de exonerados que nos entregue cuanto antes el listado de los calificados como tales para que sus antecedentes pasen al INP y se les paguen los beneficios. Los exonerados quieren saber cuándo van a recibir del Estado los beneficios cuyo otorgamiento aprobamos hace ya mucho tiempo.
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
En el tiempo que resta, ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa el diputado señor
-Se abstuvieron los diputados señores:
SUBSIDIO A ADULTOS MAYORES EN PROYECTOS DE PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ (Prosecretario).-
Proyecto de acuerdo Nº 366, de las diputadas señora Vidal, doña Ximena; Goic, doña Carolina; Herrera, doña Amelia, y de los diputados señores Farías, Robles, Núñez, Jarpa, Espinosa, don Marco; Venegas, don Mario, y Palma, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a la ministra de Vivienda y Urbanismo y al ministro secretario general de la Presidencia, a fin de que instruya al director del Servicio Nacional del Adulto Mayor (Senama), para que implementen procedimientos que provean de fondos a los adultos mayores de escasos recursos que así lo acrediten, al objeto de que éstos puedan financiar los planes de pavimentación participativa que se desarrollan en las distintas comunas del país”.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada Ximena Vidal .
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente, con el Gobierno nos une la preocupación en el sentido de que, a pesar de los grandes esfuerzos realizados a través del Senama y de los diversos órganos del Estado, existe todavía en sectores de escasos recursos gran número de adultos mayores que no cuentan con la protección adecuada, específicamente en el mejoramiento de su entorno.
El Programa de Pavimentación Participativa del Ministerio de Vivienda y Urbanismo aporta recursos y financiamiento para la construcción de pavimentos nuevos en calles y pasajes. Todos estos avances dependen del esfuerzo del Estado, de los municipios y de la ciudadanía, tengan más posibilidades de mejorar su calidad de vida.
Por eso, en la línea de profundizar las políticas sociales para reducir la brecha de la distribución del ingreso, proponemos una acción positiva para los adultos mayores. Como, en ocasiones, algunos no cuentan con los dineros requeridos para contribuir a la realización de ese programa de pavimentación, a través de este proyecto de acuerdo se solicita al Ejecutivo que subsidie a los adultos mayores de escasos recursos en dichos programas.
Señor Presidente, esperamos contar con la votación afirmativa de todas las diputadas y diputados presentes en la Sala.
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
En el tiempo que resta, tiene la palabra el diputado Mario Venegas para apoyar el proyecto de acuerdo.
El señor VENEGAS (don Mario).-
Señor Presidente, cuando tuve conocimiento de este proyecto de acuerdo de la colega Vidal , lo firmé con entusiasmo, porque, según nuestra experiencia, los distintos comités de pavimentación participativa se organizan para concretar el sueño de muchas décadas. la pavimentación de calles que quedaron rezagadas, herencia que recibimos como sociedad. Por ejemplo, en mi distrito hay comunas con calles que permanecen cuarenta o cincuenta años sin pavimentan.
Gracias a Dios, modificamos la ley y hoy ya no se pueden entregar poblaciones sin calzadas. Pero, en esas poblaciones, normalmente marginales del centro de las ciudades, residen numerosos adultos mayores de escasos recursos, quienes, muchas veces, viven de una pensión asistencial que, como se sabe, es del orden de los 48 mil pesos. Con esa suma, el cumplimiento de la obligación, de hacer el aporte correspondiente con el fin de que les pavimenten su calle, les es extremadamente difícil. Ese hecho, en definitiva, es un impedimento para que el resto de los vecinos logren la pavimentación de sus calles.
Por esa razón, solicito a mis distinguidos colegas apoyar el proyecto de acuerdo. La iniciativa es de toda justicia ya que no pretende más que una discriminación positiva en favor de adultos mayores socio económicamente vulnerables.
He dicho.
El señor DIÁZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
El señor DIÁZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es: www.camara.cl/pacuerdo/
VIII.INCIDENTES
NOMBRAMIENTO DE DON LUIS GUASTAVINO COMO ENLACE ENTRE EL GOBIERNO Y LA NUEVA REGIÓN DE LOS RÍOS. ARTÍCULO 52, N° 1), LETRA A), DE LA CONSTITUCIÓN. OFICIO.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Roberto Delmastro .
El señor DELMASTRO.-
Señor Presidente, la semana pasada, la Presidenta de la República designó al señor Luis Guastavino como enlace entre el Gobierno y la nueva Región de los Ríos. Es de conocimiento de todos los diputados que el señor Guastavino fue duramente cuestionado en la Comisión investigadora sobre intervención electoral, y se le encontró responsable de irregularidades administrativas durante la última campaña electoral. Es más, la propia Presidenta de la República lo amonestó por esa intervención.
En esa circunstancia, y en virtud de lo establecido en el artículo 52, Nº 1), letra a) de la Constitución Política, pido que se oficie a la Presidenta de la República para que informe a la Cámara las razones que tuvo a la vista y los antecedentes que consideró para nombrar al señor Luis Guastavino como enlace entre el Gobierno y la nueva Región de Los Ríos
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
En votación la petición de oficio del diputado señor Roberto Delmastro Farías .
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 5 votos. No hubo abstenciones.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; Alinco Bustos René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Cardemil Herrera Alberto ; Correa De La Cerda Sergio ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Dittborn Cordua Julio ; Egaña Respaldiza Andrés ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hernández Hernández Javier ; Herrera Silva Amelia ; Isasi Barbieri Marta ; Kast Rist José Antonio ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Salaberry Soto Felipe ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Vargas Lyng Alfonso ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Ward Edwards Felipe .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Encina Moriamez Francisco ; Farías Ponce Ramón ; Montes Cisternas Carlos ; Pacheco Rivas Clemira ; Vidal Lázaro Ximena .
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA SECTORES POBLACIONALES CON ALTOS ÍNDICES DE DELITOS GRAVES Y TRÁFICO DE DROGAS. ARTÍCULO 52, N° 1), LETRA A), DE LA CONSTITUCIÓN. OFICIO.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Chahuán .
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente, el 7 de julio del presente año, el director ejecutivo de la Oficina de Fiscalización contra el Delito, senador Alberto Espina , remitió al ministro del Interior el estudio que identifica las villas y poblaciones en las que existen altos índices de delitos violentos y tráfico de drogas, basado en información proporcionada al Senado por el Ministerio Público, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones.
Las principales conclusiones de ese estudio dejan constancia de la existencia de 638 villas y poblaciones, en 166 comunas, donde viven un millón 700 mil personas amenazadas por altos índices de delitos graves y tráfico de drogas. La situación es alarmante, ya que la mayoría de los residentes de estos conjuntos habitacionales, que son personas de escasos recursos, se encuentran prácticamente atrapados por peligrosos delincuentes y narcotraficantes, que actúan con total impunidad, ya que, si son detenidos, recuperan fácilmente su libertad para continuar con su actividad delictual, ello genera indignación, impotencia y temor en estos modestos pobladores.
Al remitirse ese estudio, se solicitó al ministro del Interior adoptar con urgencia medidas de protección para los habitantes de esas 638 villas y poblaciones, dados los elevados índices de violencia y de tráfico de drogas y habida consideración de que el Ejecutivo no ha dispuesto las urgencias correspondientes para despachar la agenda corta de seguridad ciudadana, que se encuentra entrampada en el Senado.
Por eso, y de conformidad con el artículo 52, Nº 1), letra a), de la Constitución Política, pido que se oficie al ministro del Interior para que informe si ha dispuesto las medidas de protección en favor de los pobladores de los conjuntos poblacionales mencionados, las que deben ser implementadas con extrema urgencia.
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
En votación la petición de oficio del diputado señor Francisco Chahuán .
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Cardemil Herrera Alberto ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Dittborn Cordua Julio ; Egaña Respaldiza Andrés ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hernández Hernández Javier ; Herrera Silva Amelia ; Isasi Barbieri Marta ; Kast Rist José Antonio ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Olivares Zepeda Carlos ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Vargas Lyng Alfonso ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Ward Edwards Felipe .
-Votó por la negativa el diputado señor Burgos Varela Jorge .
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
ACLARACIÓN DE DOLENCIA DE PACIENTE OPERADO EN HOSPITAL DE VILLARRICA. ARTÍCULO 52, N° 1), LETRA A), DE LA CONSTITUCIÓN. OFICIO.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente, quiero exponer en esta Sala el caso de don Orlando Arnoldo Villablanca Franco , domiciliado en la calle Los Castaños 1270, población Vista Hermosa, de la comuna de Villarrica.
El señor Villablanca fue operado de la vesícula en el hospital de Villarrica. A los dos días fue dado de alta, pero luego presentó una hernia, de la cual también fue operado. La intervención se realizó en marzo y, a la fecha, no cicatriza la herida. Lo tienen abierto. ¡Miren el tamaño de la tremenda herida! (Muestra fotografía). ¿Y qué dice el director del hospital? Que este señor no ha sanado porque es alcohólico. La afirmación de este doctor es inaceptable e intolerable.
El viernes recién pasado, el señor Villablanca fue nuevamente dado de alta, con la herida abierta, para que fuera a visitar a su familia. El lunes, cuando volvió al hospital, le dijeron que no había cama y que debía volver a la casa, con su herida abierta.
Por lo tanto, y en conformidad con la letra a) del número 1 del artículo 52 de la Constitución Política, pido que se oficie a la Presidenta de la República para que ordene al director del hospital de Villarrica informar con la verdad sobre la salud del señor Villablanca . He conversado con los diputados señores Lobos, Sepúlveda , Núñez y Palma , médicos de distintas bancadas, y coinciden en que se trata de una rotura de intestinos infectada. Este es el típico caso de inhumanidad en el sistema de salud público.
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
En votación la petición de oficio del diputado señor René Manuel García .
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Cardemil Herrera Alberto ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Dittborn Cordua Julio ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Forni Lobos Marcelo ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hernández Hernández Javier ; Herrera Silva Amelia ; Isasi Barbieri Marta ; Kast Rist José Antonio ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Monckeberg Bruner Cristián ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Vargas Lyng Alfonso ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Ward Edwards Felipe .
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
ANTECEDENTES SOBRE COSTOS OPERACIONALES DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE LA EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO. ARTÍCULO 52, N° 1), LETRA A), DE LA CONSTITUCIÓN. OFICIO.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
El Comité de Renovación Nacional ha cedido parte de su tiempo al diputado de la UDI, señor Gonzalo Uriarte .
Tiene la palabra su señoría.
El señor URIARTE.-
Señor Presidente, ante el eventual fin de los planes trienales de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, a la evidente falta de control administrativo y al caos financiero que enfrenta, solicitamos, en virtud del artículo 52, Nº 1), letra a), de la Constitución Política, que el presidente del sistema de Empresas Públicas, SEP, señor Patricio Rojas , nos entregue, en el plazo de treinta días que establece la Carta Fundamental, la siguiente información:
1. Los costos de los servicios de transporte de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, desglosados por años, desde 2003 a 2005, en los siguientes tramos: Merval , Metrotren , Terrasur-Chillán , Santiago-Talcahuano , Terrasur-Talca , Talca-Constitución, Biotrén, Talcahuano-Renaico , Victoria-Puerto Montt ;
2. Que los tramos señalados en el punto anterior no dieron los resultados económicos esperados por EFE, y
3. Si existen estudios de rentabilidad social respecto de cada uno de esos tramos y, de ser así, solicitamos copia de ellos.
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
En votación la petición de oficio del diputado señor Gonzalo Uriarte .
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Cardemil Herrera Alberto ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Dittborn Cordua Julio ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hernández Hernández Javier ; Herrera Silva Amelia ; Isasi Barbieri Marta ; Kast Rist José Antonio ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Vargas Lyng Alfonso ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Ward Edwards Felipe .
INFORMACIÓN SOBRE “MALETÍN LITERARIO”. ARTÍCULO 52, N° 1), LETRA A), DE LA CONSTITUCIÓN. OFICIO.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi , a quien el Comité de Renovación Nacional cedió parte de su tiempo.
La señora CRISTI (doña María Angélica).-
Señor Presidente, agradezco al Comité de Renovación Nacional el tiempo que me cedió.
Señor Presidente, la Presidenta de la República anunció en su discurso del 21 de mayo el envío de un “maletín literario” a 400 mil familias, que contendrá libros de literatura chilena y universal.
De acuerdo con la letra a) del número 1) del artículo 52 de la Constitución, solicito oficiar a la Primera Mandataria para que la ministra de Educación nos envíe las bases de la licitación que se harán para estos supuestos maletines literarios, y responda las siguientes consultas:
¿Cómo se seleccionarán las familias beneficiadas y cómo se hará la distribución de esos maletines? ¿Quiénes conforman el panel de expertos que ha convocado el Ministerio de Educación para definir los textos que contendrá el maletín literario? ¿Por qué no permitir, por ejemplo, que cada familia elija lo que le gustaría leer? ¿Por qué no se ha optado por reforzar las bibliotecas públicas, muchas de las cuales carecen de textos para que las personas puedan elegir? ¿Qué antecedentes ha considerado el Gobierno respecto al nivel de lectura de los chilenos para optar a la entrega de libros? ¿Se estudió el impacto de esa alternativa? ¿Es ésta la mejor forma de invertir en libros para las personas más necesitadas?
Los recursos destinados a los maletines ascienden a 11 millones de dólares. Si fueran destinados a bibliotecas o, por último, a comprar textos escolares que tanto necesitan los niños de nuestro país, obviamente serían mejor aprovechados.
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
En votación la petición de oficio formulada por la diputada señora María Angélica Cristi .
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Cardemil Herrera Alberto ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Dittborn Cordua Julio ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hernández Hernández Javier ; Herrera Silva Amelia ; Isasi Barbieri Marta ; Kast Rist José Antonio ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Vargas Lyng Alfonso ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Ward Edwards Felipe .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Farías Ponce Ramón ; Silber Romo Gabriel .
ANTECEDENTES SOBRE SITUACIÓN HOSPITALARIA DEL PAÍS. ARTÍCULO 52, N° 1), LETRA A), DE LA CONSTITUCIÓN. OFICIO.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar .
La señora RUBILAR (doña Karla).-
Señor Presidente, en virtud del artículo 52, número 1, letra a), de la Constitución Política, solicito oficiar a la ministra de Salud, con el objeto de que se me informe acerca de la situación de los hospitales, el calendario de inversión detallado, reposición y construcción de los nuevos hospitales, en especial de Alto Hospicio, Antofagasta y Talca, que han sido calificados como hospitales sin cama; la situación de la deuda de cada uno de los hospitales, las listas de esperas en diferentes especialidades y en cirugías Auge, la lista de espera de las enfermedades que no están consideradas, como artrosis de rodilla, hernia al núcleo pulposo, hernias, cardiopatías, adenoides, colon, hallux valgus, hemorroides, cáncer de útero, cálculos renales, tiroidismo, várices y reflujo.
A su vez, solicito información sobre la deficiencias de recurso humano y de la dotación, las deficiencias de equipamiento y de algún otro indicador que pueda contribuir a hacer un buen diagnóstico que permita dar soluciones.
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
En votación la petición de oficio formulada por la diputada señora Karla Rubilar .
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Cardemil Herrera Alberto ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Dittborn Cordua Julio ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hernández Hernández Javier ; Herrera Silva Amelia ; Isasi Barbieri Marta ; Kast Rist José Antonio ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Moreira Barros Iván ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Vargas Lyng Alfonso ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Ward Edwards Felipe .
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
POSTERGACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE CÁRCEL DE TALCA. OFICIO.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini .
El señor LORENZINI.-
Señor Presidente, entiendo que su señoría conoce la historia de los diez perritos, los que iban desapareciendo a medida que se iba cantando. En la Región del Maule tenemos una historia parecida, que se podría titular “Yo tenía una cárcel”.
En mayo de 2003, como la Cámara recordará, se conoció un gran proyecto para concesionar la construcción de las cárceles. Durante su discusión se habló de la construcción de una cárcel en Talca, porque la actual está en el centro de la ciudad, lo que resulta inadecuado. Se dijo que se iba a emplazar en otro lado, para lo cual se buscaría un sitio, se concesionaría su construcción y invertirían 12 mil millones de pesos.
Pasaron los meses, se ubicó un par de sitios; pero, como es obvio, a la gente no le gusta que una cárcel esté cercana a su casa.
Hubo dimes y diretes. En febrero de 2004, es decir, ocho o nueve meses después, se señaló que el seremi de Justicia tendría aclarado el punto en el primer semestre de 2004, que la cárcel se construiría en Panguilemo; pero la gente de ese lugar dijo que no, por lo que se buscaron otros terrenos. Pero ya estábamos en el segundo semestre de 2004. Por aquí tengo anotado que se vieron terrenos en San Rafael, Camarico , Duaho ; pero, al final, siempre salía alguien que se oponía a la construcción de la cárcel. En consecuencia, se buscó un sector cerca de Talca para hacer la construcción. No obstante, al señor alcalde se le ocurrió hacer un plebiscito al respecto. El 82 por ciento de la ciudadanía votó en contra del proyecto. Otra vez estamos en problemas. Corre el año 2005. El intendente dijo que debíamos estar tranquilos, porque se iba a construir esa cárcel, ya que los recursos estaban disponibles.
Terminó el año 2005. El intendente propuso hablar con la universidad de Talca respecto de unos terrenos de su propiedad, pero tampoco funcionó. Ya estamos en 2006.
Se dijo que ahora sí resultaría, porque se buscarán terrenos privados, los cuales serán tasados para comprarlos y construir rápidamente la cárcel. Incluso, el intendente señaló que se comprarían las hectáreas necesarias en 8 millones de pesos para comenzar la construcción a principios de 2007. Estamos en junio de 2006.
Señor Presidente, ya quedaban sólo tres perritos, porque a fines de 2006, el Ministerio de Bienes Nacionales hizo los estudios y señaló que en diez días estarán listos.
En enero de este año nos dicen que la construcción de la cárcel comenzará en julio o agosto. Todavía no se ha iniciado, a pesar de que al ministro de Justicia anterior, el señor Solís , se le enviaron los datos sobre los terrenos, los cuales ya estaban tasados.
Hoy no quedan perritos y no hay cárcel. Mi pregunta es ¿queda plata? Creo que los 12 mil millones se fueron, por lo que la construcción de la cárcel para Talca se convierte en un mito, ya que ésta sigue en el centro de la ciudad y no tenemos respuesta a nuestras inquietudes.
Por lo tanto, pido oficiar al señor ministro de Justicia, don Carlos Maldonado , que es una persona ágil, con el objeto de que nos conteste -espero seguir como diputado por esa zona, que él siga como ministro y que el señor Díaz presida de nuevo la Corporación- si la cárcel se hará en 2011, durante el otro gobierno.
Creo que es una buena y entretenida historia. Los presos y Talca agradecen que nos mantengan la cárcel en el centro de la ciudad, ya que es un centro turístico bastante interesante.
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican.
REPARACIONES EN CAMINO DE ACHAO A CHEQUIÁN, PROVINCIA DE CHILOÉ. OFICIO.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado Gabriel Ascencio .
El señor ASCENCIO.-
Señor Presidente, en primer lugar, solicito que se oficie al director de Vialidad, con el objeto de mejorar el camino que va desde Achao a Chequián en la provincia de Chiloé. En esta vía, que es de uso permanente, se han echado a perder 17 kilómetros.
El oficio que solicito es para pedir que las reparaciones que están haciendo no causen más daño a los usuarios, sobre todo en esta época de invierno. Lo que hay que hacer es mejorarlo y no echarlo a perder.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
CUMPLIMIENTO DE NORMAS AMBIENTALES POR LA EMPRESA PACIFIC STAR EN COMUNA DE CASTRO. OFICIOS.
El señor ASCENCIO.-
Señor Presidente, en segundo lugar, solicito que se oficie al intendente regional y a la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Décima Región, con el objeto de que en la futura ampliación de la planta de la empresa Pacific Star , ubicada en el camino que va hacia Castro , en el sector de Piruquina, las exigencias ambientales sean las más rigurosas que la ley señala; o sea, que la empresa entregue un estudio de impacto ambiental para determinar los efectos que la ampliación de la planta va a causar, y que no se le acepte solamente una declaración de impacto ambiental. Hay mucha diferencia entre una y otra cosa.
En las comunas de Dalcahue y de Castro, en la provincia de Chiloé, hay gran preocupación por la ampliación de la planta, por los problemas que han acarreado sus actuales instalaciones.
Esa planta presenta varios problemas. El primero, el mal olor. A nadie le gusta que le invadan su privacidad con olores nauseabundos, que se originan por la fabricación de de harina de pescado o similares. El segundo, la gran cantidad de camiones que transitan para llevar la materia prima a la planta. Se calcula que la ampliación significará que pasarán por el centro de Castro alrededor de 300 camiones, es decir, el tránsito actual aumentará a más del doble. El tercero, el ruido. En suma, la planta implica problemas de olores, de mucha circulación vehicular, de congestión y de ruido, que obviamente afectan a todos los habitantes de la ciudad.
Entonces, la Comisión del Medio Ambiente y el intendente deben hacer la mayores exigencias que la ley señala para esas ampliaciones. En ese sentido pido oficiar al intendente, a la Comisión Regional del Medio Ambiente y a los alcaldes de Ancud y de Castro.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
REASIGNACIÓN DE CONCESONES ACUÍCOLAS. OFICIO.
El señor ASCENCIO.-
Por último, solicito que se oficie al ministro de Economía, con el objeto de solicitarle un mejor estudio de un proyecto de ley en actual tramitación en la Comisión de Pesca, que se refiere a la forma de reasignar las concesiones acuícolas que van a caducar.
Con ese proyecto se pretende una licitación pública muy transparente, pero que permitirá que las personas con mayor capacidad económica terminen quedándose con todas esas concesiones. Son más o menos 200 para algas, 200 para la mitilicultura, es decir, cultivo de choritos, ostras, abalones, y más o menos 200 concesiones para la salmonicultura. Pero las tres actividades son absolutamente distintas. Sin embargo, se pretende licitar algunas públicamente, otras, en forma privada y otras, entregarlas en forma directa a través de unas normas que señalaría determinado reglamento. Creo que eso produce una crisis en el desarrollo acuícola que está teniendo el sur de Chile.
Es muy importante escuchar la voz de los pescadores artesanales. Hay dirigentes de la pesca artesanal en las regiones Décima y Undécima , y deben ser escuchados con el objeto de que puedan entregar una opinión al respecto.
Por lo tanto, solicito que se oficie al ministro de Economía para pedirle el retiro de la urgencia de ese proyecto, de modo de escuchar en Comisión a los dirigentes de las organizaciones de pescadores artesanales de la Región de Los Lagos y ojalá de la Undécima Región. De esa manera, la iniciativa podrá ser perfeccionada para asegurar el desarrollo de la acuicultura.
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
PROBLEMAS EN REGIÓN DE AISÉN. OFICIOS.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
En el tiempo del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor René Alinco .
El señor ALINCO.-
Señor Presidente, un problema común a todas las regiones es el de la salud. Días atrás vi en televisión que un grupo de pacientes, más algunos parlamentarios, enfrentaban a la ministra de Salud en un hospital de la Región Metropolitana.
Aisén no está exento de ese problema y de otros. Lamentablemente, como diputado de la Concertación, debo reconocer en este hemiciclo que nuestra región se ha quedado prácticamente sin Dios ni ley. En lo político y en lo social no hay un liderazgo claro, no hay una conducción adecuada y precisa, y los aiseninos estamos, no abandonados, pero sí confundidos. Tenemos problemas en vivienda, salud, bienes nacionales, obras públicas, vialidad, Conaf , etcétera.
En este mismo lugar he hecho las denuncias pertinentes y no existen soluciones.
En materia de vivienda denuncié hace más de un año la situación de la población de Puerto Cisnes. Todavía no hay solución.
Lo más grave es lo que ocurre en salud. También en este hemiciclo denuncié lo sucedido con alrededor de 700 biopsias. El diputado Galilea judicializó el tema.
Tenemos problemas con las mamografías. También hay dificultades en el hospital del Cisne, el cual se está desmantelando para trasladar algunos implementos al hospital de Puerto Aisén. Es decir, desvestimos a un santo para vestir otro.
En definitiva, veo con mucha preocupación que parece que nuestra región no está considerada a nivel central. Las autoridades regionales, comenzando por la señora intendenta -que, dicho sea de paso, la semana pasada fue invitada a la Comisión de Zonas Extremas para que informara sobre los proyectos y planes de desarrollo de la región, pero no asistió, esperamos que lo haga en la próxima invitación-, no denotan una conducción política clara.
Por lo tanto, pido que se oficie, por tercera o cuarta vez, a la ministra de Salud, para que nos informe sobre la actual situación del sistema de salud de Aisén; a la ministra de Vivienda, a fin de que nos informe sobre los sumarios que allí se siguen y la implementación de las soluciones que la misma Presidenta de Chile instruyó, y ya que no hay más a quien recurrir, pido que se oficie a la propia Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet , para que tome cartas en el asunto. ¡Basta de que Aisén sea considerada de manera distinta al resto de las regiones! Los parlamentarios estamos preocupados, al igual que los dirigentes sociales, los alcaldes y los concejales, porque Aisén se está transformando realmente en un caos.
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Ramón Farías , Alberto Robles y Pablo Galilea.
RECONOCIMIENTO DE OCUPACIÓN PACÍFICA DE TERRENOS EN EL PARQUE NACIONAL LLANOS DE CHALLE, EN COMUNA DE HUASCO. OFICIOS.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles .
El señor ROBLES.-
Señor Presidente, en la provincia y comuna de Huasco, Región de Atacama, se encuentra el parque nacional Llanos de Challe, que tiene una superficie de 45.708 hectáreas. Allí se ubica la caleta Los Pozos, habitada por pescadores artesanales, trabajadores de escasos recursos que viven en ese lugar hace muchos años, incluso, desde antes de que ese sector fuese declarado parque nacional.
Por su parte, el presidente de la junta de vecinos, José Abaroa , ha desarrollado una labor muy importante para producir el acercamiento de la comunidad de esa caleta con las autoridades de la Conaf. Sin embargo, hace poco tiempo, ocurrió un hecho absolutamente lamentable.
Su director regional, Ricardo Rodríguez , presentó una denuncia de ocupación ilegal de los terrenos del parque nacional Llanos de Challe por las familias de la caleta Los Pozos. Esto me parece totalmente inaudito, dado que, como dije, dichos pescadores han vivido allí durante muchos años, han ocupado ese sector para vivir junto a sus familias y también para desarrollar su actividad laboral, la extracción de pescados y mariscos. Sabemos lo difícil que es su vida, y lo es más aún cuando las autoridades toman decisiones como la señalada, la de desalojarlos del lugar donde habitan, la que me parece absolutamente inapropiada.
La caleta Los Pozos no produce impacto alguno en ese parque nacional, de ninguna naturaleza, por cuanto está en el sector costero; no influye en su hábitat, ni en las especies animales ni agrícolas. Por eso, me llama la atención que el director regional haya pedido que se expulse a estas personas.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro de Agricultura, a la intendenta, a la gobernadora provincial y al alcalde de la comuna de Huasco, a fin de que intercedan en este problema. Me parece absolutamente necesario que se aclare, de una vez por todas, que la caleta Los Pozos está ahí hace mucho tiempo, desde antes de que este sector fuese declarado parque nacional. Sus habitantes tienen derecho a acceder a las políticas de gobierno que benefician a los sectores más desposeídos, de modo que puedan regularizar su situación. No pido que ingrese más gente, por cuanto ése no es el objetivo de un parque nacional, pero sí que se respete a quienes han vivido allí por muchos años y han hecho una contribución al desarrollo de la provincia de Huasco.
Asimismo, pido que mi intervención sea enviada al presidente de la junta de vecinos de la caleta Los Pozos, al director nacional de la Conaf y al director de la Conaf de la Región de Atacama.
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, adjuntando copia íntegra de su intervención.
HOMENAJE EN MEMORIA DEL ESCULTOR VALDIVIANO GUILLERMO FRANCO. OFICIOS.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti .
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente, quiero rendir homenaje en memoria del destacado escultor valdiviano Guillermo Franco , quien, lamentablemente, dejó de existir ayer, en la ciudad de Valdivia, a los 79 años de edad, en su domicilio particular de calle Los Fresnos, en la Isla Teja.
El artista presentaba complicaciones cardiacas desde noviembre del año pasado, las cuales motivaron que fuera internado en el hospital regional de Valdivia, durante un tiempo, para luego ser trasladado a Temuco, donde fue operado de una insuficiencia aórtica severa, cuadro que se complicó debido a una neumonitis.
Guillermo Franco Espinoza nació el 26 de julio de 1928 e inició su trayectoria artística en 1947, cuando ingresó a la Escuela de Bellas Artes de la Universidad de Chile.
El año pasado el escultor celebró sus 50 años de vida creativa, exhibiendo una selección de sus mejores obras en el Centro Cultural El Austral, en Valdivia. En la ocasión, el artista anunció la donación de todas sus obras a Valdivia como una forma de agradecer a la que definía como su “ciudad adoptiva”, en la cual desarrolló gran parte de su actividad creativa.
Este gran artista mantuvo una constante preocupación por resaltar los valores espirituales de las comunidades originarias de nuestro país. Su última obra, “Ñi Ayun Mapu Meu” (Mi tierra amada), recreó plásticamente importantes aspectos de la cultura material y de la cosmovisión de las etnias mapuche, huilliche y pehuenche en la comunidad de Maihue, comuna de Lago Ranco, que fuera afectada por un desastre ocurrido en el lago del mismo nombre que costó la vida de muchos habitantes de ese sector.
Además, este destacado artista se desempeñó como académico de la Universidad Austral de Valdivia, donde impartió las cátedras de escultura, cerámica e historia del arte, dejando su legado a las jóvenes promesas del mundo del arte valdiviano y del país.
Por lo tanto, en nombre de la Cámara de Diputados, mediante este pequeño homenaje a don Guillermo Franco , quien se dedicara en cuerpo y alma a entregar lo mejor de sí en las lluviosas tierras del sur de Chile, doy mis más sinceras condolencias a su esposa, señora Lilo Von Stifer , a quien pido que se le envíe copia de este homenaje, como también al rector de la Universidad Austral de Valdivia.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su homenaje.
INFORMACIÓN SOBRE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA EN LA COMUNA DE VALDIVIA. OFICIOS.
El señor DE URRESTI.-
Por otra parte, la comunidad histórica del barrio Las Ánimas, la entrada norte de Valdivia, ha manifestado que se siente postergada, y que salvo el programa Quiero mi Barrio, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, hay pocas inversiones del sector público en esa zona.
Durante mucho tiempo, sus juntas de vecinos y las distintas agrupaciones comunitarias han manifestado cierto abandono o la sensación de que no se está invirtiendo ni progresando como ocurre con otras localidades de Valdivia, capital de la Región de Los Ríos.
Por lo expuesto, solicito oficiar a la ministra de Vivienda y Urbanismo y al ministro de Obras Públicas para que informen a la Cámara los montos y las obras comprometidas en la zona. Respecto del programa “Quiero mi Barrio”, del Ministerio de Vivienda, quiero conocer los montos y las obras comprometidas para los próximos años.
También pido que el ministro de Obras Públicas informe el calendario de inversiones, especialmente respecto de las calles estructurantes y la avenida Pedro Aguirre Cerda , arteria principal y entrada a la ciudad de Valdivia.
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
POLÍTICAS Y PROGRAMAS PARA ENFRENTAR VIOLENCIA ESCOLAR. OFICIOS.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado señor Marcos Espinosa .
El señor ESPINOSA (don Marcos).-
Señor Presidente, quiero referirme a dos problemas que afectan a la ciudad de Calama.
En primer lugar, leeré textualmente una cita que apareció en un diario de publicación local: “Me siguieron pegando patadas en la cabeza y yo estaba en el suelo. Me tiraban las mesas y las sillas hasta que entró una compañera a la sala y con una tijera me sacó la cinta que me pusieron en los pies.”.
Ése no es el relato de un joven perseguido por delincuentes ni pandilleros, sino el de un niño de once años que cuenta cómo sus compañeros de 5º año básico de la Escuela D-49 Vado de Topáter lo persiguieron y golpearon en la sala de clases.
Mi pesar se profundiza al enterarme de que este problema no es un caso aislado. Los estudios sobre la materia nos indican que al menos el 30 por ciento de los escolares chilenos manifiesta haber sido víctima de distintos tipos de agresiones físicas en sus establecimientos educacionales durante el año recién pasado.
Ésa una de las principales conclusiones del Primer Estudio Nacional de Violencia en el Ámbito Escolar encargado por el Gobierno.
Pero, pese a no ser un problema generalizado, debemos preocuparnos más. Los datos sólo demuestran el nivel de violencia generalizada que existe en nuestro país. Los niños no sólo se golpean, también se insultan y se denostan entre ellos.
Mis hijos me han mostrado en internet blogs con fotos de niños ofendiéndose entre ellos.
Los expertos han conceptualizado este problema como bullying, que es una violencia generalmente repetitiva y deliberada que puede incluir patadas, golpes, amenazas, robo o destrucción de cosas personales, exclusión de actividades, decir apodos, hacer burla, etcétera.
Una situación de bullying mantenida en el tiempo puede traer como consecuencia que un niño termine deprimido, con baja autoestima; que se torne tímido, que baje su rendimiento escolar y se aisle.
Habiendo expresado la gravedad de la violencia escolar, pido que se oficie a los ministros de Educación y del Interior para que me informen qué políticas y programas se han diseñado para hacer frente a ese problema y, en particular, qué elementos se están entregando a los colegios y liceos de Calama para prevenirlo.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INSTALACION DE CENTRALES DE MONITOREO DE CALIDAD DEL AIRE EN CALAMA. OFICIOS.
El señor ESPINOSA (don Marcos).-
En segundo lugar, quiero insistir en que se acelere la instalación de las cinco centrales de monitoreo que permitirán determinar la calidad del aire en Calama. Entiendo que el estudio correspondiente se inició a comienzos de marzo del presente año.
Por lo tanto, pido oficiar al director regional de la Conama para que me informe sobre el estado de dicho procedimiento.
Asimismo, a la Contraloría regional, a fin de que me señale si la Corema de la Segunda Región ha actuado correctamente en Calama en el proceso de zona saturada de contaminación.
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
NECESIDADES DE LA VILLA RENÉ SCHNEIDER, EN COMUNA DE RENAICO, NOVENA REGIÓN. OFICIOS.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Arenas .
El señor ARENAS.-
Señor Presidente, en primer lugar me referiré a situaciones que afectan a los pobladores de la villa René Schneider , un sector rural de la comuna de Renaico, provincia de Malleco.
El 5 de mayo del presente año sostuve una reunión con la Junta de Vecinos Nº 14, que los agrupa. Me señalaron diversas y angustiantes necesidades que aún no han sido resueltas por las autoridades respectivas.
Una de ellas -ahora en invierno adquiere especial relevancia- es el asfaltado del camino que va desde el puente Tolpán hasta la carretera. También la construcción en ese mismo camino de una vereda, porque el tráfico de camiones pesados que provienen tanto de la actividad forestal como de la frutícola -que en el último tiempo ha usado dicho camino para acceder a la carretera- ha aumentado enormemente, lo cual ha ocasionado innumerables perjuicios a los vecinos del sector de René Schneider, toda vez que no tienen locomoción para llegar a la carretera y, por ende, todos los días deben caminar por un verdadero barrial, lo que, además, representa un peligro público debido a las distancias que deben recorrer para acceder a ella.
Por lo expuesto, solicito que se oficie al director regional de Vialidad y al alcalde de Renaico para pedirles el asfaltado y el mantenimiento del camino que va desde el puente Tolpán hasta la carretera y que pasa por la citada villa.
Asimismo, la villa René Schneider tiene un problema urgente de alcantarillado relacionado con el colector de aguas lluvias que va por el lado del camino, toda vez que en invierno sus 25 casas se inundan en forma permanente, lo cual aumenta la sensación de precariedad y de falta de oportunidades de los habitantes de ese sector rural.
Por lo anteriormente señalado, solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas y al intendente de la Novena Región para que dispongan el estudio de los mecanismos necesarios para solucionar los problemas de aguas lluvias en la villa René Schneider .
En la misma reunión, los vecinos de la villa me hicieron ver la lamentable situación en que se encuentran los veintisiete niños que asisten a las escuelas tanto de Renaico como de Angol, por cuanto no hay locomoción pública hacia sus colegios. Debido a ello, los apoderados se han visto en la necesidad de contratar un transporte privado con un costo de trece mil pesos mensuales por niño, obligación que resulta agobiante de cumplir, sobre todo para algunas familias que tienen tres o cuatro menores estudiando, ya que se trata de personas que generalmente trabajan en el sector rural, muchas de ellas sólo por temporada, por lo que ese monto es sustancial en sus ingresos mensuales.
En consecuencia, solicito oficiar al alcalde de Renaico para que estudie la posibilidad de subsidiar el transporte de esos escolares. Asimismo, al seremi de Educación de la Novena Región, con el fin de intentar postular a los 27 niños de la villa René Schneider al Programa de Apoyo al Sistema de Transporte Escolar en Zonas Rurales para facilitar la excesiva carga que implica para esos niños el tener que viajar todos los días a Renaico o a Angol para asistir a sus respectivas escuelas o liceos.
Por otra parte, los vecinos de la villa René Schneider me señalaron angustiados que ya llevan cerca de cuatro años luchando por el proyecto de agua potable para la villa, el cual, según los últimos antecedentes, se encontraría en el Mideplan, todavía sin aprobación.
Por lo tanto, pido que se oficie al intendente de la Novena Región y a la ministra de Mideplan, a fin de que tomen las medidas necesarias para una pronta y satisfactoria aprobación de este importante proyecto de agua potable. Asimismo, que se considere también la instalación de casetas sanitarias para las veinticinco casas de la villa René Schneider .
Además, los vecinos de dicha villa están sufriendo serios problemas de alumbrado público, porque nunca se completó su instalación. Incluso, hay postes que están malos, por lo que revisten un grave peligro para sus habitantes, quienes también se quejan de constantes problemas en el voltaje.
Por eso, pido que se oficie al alcalde de Renaico, con el objeto de que ponga todos los medios a disposición de los vecinos para solucionar las deficiencias en el alumbrado público. Asimismo, al gerente zonal de la empresa Frontel , encargada de suministrar el alumbrado público, con el objeto de que se haga una revisión de las instalaciones para determinar si cumplen con la seguridad que ellas requieren, lo que, según los vecinos, aún no se ha realizado.
Por último, la necesaria remodelación e implementación de la sede social de la villa René Schneider , en cuanto a dotarla principalmente de un computador y conexión a internet, lo que va a permitir que los casi treinta niños de la villa en edad escolar dispongan de ese apoyo para realizar sus tareas. Me refiero a un sector rural alejado de los grandes centros urbanos, de gran precariedad, por lo que va a ser muy significativo para la educación y el uso del tiempo libre de esos niños.
Por ello, pido que se oficie al alcalde de Renaico para que, en la medida de lo posible, ayude a la implementación de dicha sede social. Asimismo, pido que se adjunte copia de mi intervención al alcalde de la comuna de Renaico, a cada uno de los concejales y, además, a la directiva de la junta de vecinos Nº 14, del sector René Schneider , cuyo presidente es don Manuel Albornoz Sáez ; su secretaria, doña Pilar Rodríguez ; su viceresidenta, doña Ana Medina , y su directora, doña Celinda Jerez , todos con domicilio postal en casilla 51, comuna de Renaico.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios en la forma solicitada por su señoría, con copia de su intervención.
MEDIDAS PARA IMPEDIR TRASLADO DE FUNDACIÓN “MI CASA”·DE COMUNA DE ANGOL A TRAIGUÉN. OFICIOS.
El señor ARENAS.-
Señor Presidente, la sede de la Fundación Mi Casa acoge a 33 niños, quienes hoy están viviendo una situación apremiante, porque el inmueble que ocupaba dicho organismo era de propiedad del municipio de Angol, el cual ha decidido construir allí un centro de salud familiar, lo que deja a dicha Fundación sin un lugar donde acoger a los 33 niños.
Por tal razón, la Fundación Mi Casa ha tomado la decisión de trasladarse a la comuna de Traiguén, lo que es muy preocupante en cuanto a los derechos, a la estabilidad y al soporte anímico que dichos niños necesitan, ya que han hecho prácticamente toda su educación en establecimientos de la comuna de Angol, han armado ahí sus redes sociales, incluso, algunas redes familiares tenues que han podido reconstruir, gracias a la labor que realizan los cerca de 17 funcionarios que allí trabajan. Por ello, el traslado de esos niños a otra comuna, sin duda, les va a producir un impacto serio, negativo en cuanto a los lazos afectivos, a sus derechos y a su estabilidad.
Por eso, resulta difícil entender la decisión de quienes manejan dicha Fundación, toda vez que varios vecinos de la comuna de Angol han realizado esfuerzos importantes por tratar de ubicar otro inmueble, el cual hoy existe y cuyo arrendamiento es bastante abordable. Incluso, el propio municipio de Angol se ha comprometido a subvencionar parte de dicho arriendo. No obstante, la Fundación Mi Casa decidió finiquitar a los cerca de diecisiete trabajadores, a partir del 30 de julio de 2007, sin dar mayores explicaciones a la comunidad.
Por eso, pido que se oficie a la presidenta del directorio de Fundación Mi Casa, señora María Josefina Bilbao ; a los directores señores Herman Chadwick , señora Ana María Aarón , Guillermo Leay Vera , Eduardo Grass Díaz y Cristián Sánchez Rojas, a fin de que den una respuesta acorde con lo que la comuna de Angol requiere. La Fundación tiene un rol, que es proteger la estabilidad y el desarrollo social y afectivo de los niños, por lo que, en ese contexto, no se entiende tal decisión, toda vez que resulta arbitraria y poco sensible respecto de la situación de esos treinta y tres niños. En el mismo sentido, pido que se oficie a la gerente general de Fundación Mi Casa, señora Delia Del Gatto , con copia de mi intervención.
Además, dado que Fundación Mi Casa es un órgano colaborador del Sename, que se oficie a su director en la Novena Región, a fin de que explique cuáles han sido las razones técnicas por las cuales ha permitido el término del funcionamiento de la Fundación Mi Casa en la comuna de Angol, lo que afectará a los 33 niños que allí habitaban.
Además, pido que se oficie al alcalde de Angol para que haga un esfuerzo mayor en cuanto a la subvención para la Fundación Mi Casa a fin de arrendar un nuevo inmueble, toda vez que fue decisión del alcalde pedir la restitución del inmueble.
Por último, pido que se oficie a la Presidenta de la República para que, en su condición de mujer, tome conciencia de la lamentable situación que puede ocurrir con esos 33 niños si son trasladados de comuna y tenga a bien considerar el monto del arriendo del nuevo inmueble en los fondos sociales que maneja la Presidencia de la República.
He dicho.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 15.06 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO ,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Moción de las diputadas señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana; Sepúlveda, doña Alejandra, y de los diputados señores Aguiló, Araya, Bustos, Monsalves, Mulet, Olivares y Venegas, don Mario. Reforma constitucional en materia de negociación colectiva. (boletín N° 5181-07)
FUNDAMENTOS
I.-ANTECEDENTES.
1.-Negociación colectiva en Chile.
Durante los últimos años en Chile la proporción de la fuerza de trabajo asalariada privada que negocia colectivamente ha experimentado una tendencia decreciente. De acuerdo; a las estadísticas de la Dirección del Trabajo, mientras en el año 1991 un 10,1% de los trabajadores negociaba colectivamente, en el año 2005 sólo lo hizo el 5,3%. Al analizar La cantidad de trabajadores involucrados en instrumentos colectivos durante el mismo período es posible constatar que el año 2005 hay menos trabajadores que en el año 1990.
La reducida cobertura en materia de negociación colectiva en Chile puede encontrar explicación en una variedad de factores.
Resulta inneqable que las transformaciones de a economía, de la forma de producir y, en particular, de la organización de las empresas influyen sustancialmente en este fenómeno. La existencia de empresas más pequeñas con un menor número de trabajadores, asociada a la especialización, filialización y tercerización (subcontratación y suministro), la emergencia de sectores productivos de bienes y servicios sin tradición sindical ni de negociación colectiva, la reducción o desaparecimiento de empresas de sectores en los que sí se tenía esta tradición, son factores que explican en buena medida e l fenómeno.
Junto a lo anterior, debe considerarse el impacto que el marco jurídico normativo ejerce sobre el fenómeno de la negociación colectiva, toda vez que pueden existir disposiciones que fomenten o restrinjan su ejercicio por parte de los actores de las relaciones laborales.
2.-Reconocimiento universal de la libertad sindical y la negociación colectiva como derecho fundamental.
La Organización Internacional del Trabajo adoptó en 1998 la “Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo”, en consideración entre otras razones a que, “con el objeto de mantener el vínculo entre progreso social y crecimiento económico, la garantía de los principios y derechos fundamentales en el trabajo reviste una importancia y un significado especiales al asegurar a los propios interesados la posibilidad de reivindicar libremente y en igualdad de oportunidades una participación justa en las riquezas a cuya creación han contribuido, así como la de desarrollar plenamente su potencial humano”.
La mencionada Declaración que abarca cuatro áreas entre las que se encuentran la libertad de asociación y la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva recuerda que “esos principios y derechos han sido expresados y desarrollados en forma de derechos y obligaciones específicos en convenios que han sido reconocidos como fundamentales dentro y fuera de la Organización”.
La Declaración de 1998 señala que “todos los Miembros, aun cuando no hayan ratificado los convenios aludidos (sobre derechos fundamentales), tienen un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la organización de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios, es decir: a) la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva...”.
Esta Declaración formulada a fines del siglo XX, se hace cargo de temas que han sido preocupación de la OIT desde su fundación. Así, en el preámbulo de la Constitución de la organización Internacional del Trabajo, de 1919, se consideraba que “existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales” y que “es urgente mejorar dichas condiciones” en lo concerniente a una serie de aspectos que consigna, entre los que se incluye el “principio de libertad sindical”.
Por otra parte, la Conferencia General de la OlT, congregada en Filadelfia había adoptado, el día 10 de mayo de 1944, como anexo de su Constitución, la “Declaración de los fines y objetivos de la organización Internacional del Trabajo y de los principios que debieran inspirar la política de sus Miembros”, conocida como la Declaración de Filadelfia. En ella se reconoce “la obligación solemne de la organización Internacional del Trabajo de fomentar, entre todas las naciones del mundo, programas que permitan”, entre otros aspectos, “lograr el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la cooperación de empleadores y de trabajadores para mejorar continuamente la eficiencia en la producción, y la colaboración de trabajadores y empleadores en la preparación y aplicación de medidas sociales y económicas”.
Los derechos y obligaciones específicos en materia de la libertad sindical y del derecho de negociación colectiva han sido reconocidos como fundamentales por instrumentos internacionales de la OIT y de otros organismos internacionales. a) Libertad sindical y negociación colectiva en Convenios de la OIT.
La OIT ha aprobado, a través de su historia, una serie de convenios y recomendaciones en materia de libertad sindical y negociación colectiva.
Entre estos convenios deben destacarse aquellos considerados como fundamentales, es decir, el núm. 87, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación el núm. 98, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, ambos ratificados por Chile el 1° febrero de 1999.
Con anterioridad había ratificado el Convenio núm. 11, sobre el derecho de asociación en la agricultura (15/09/1925), y con posterioridad ratificó el Convenio núm. 135, sobre los representantes de los trabajadores (13/09/1999) y el Convenio núm. 151, sobre las relaciones de trabajo en la administración pública (17/07/2000).
El Convenio num.98 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Chile en su artículo 4 dispone que “Deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo”.
El Convenio num. 98 no trata de la situación de los funcionarios públicos en la administración del Estado, no obstante, su artículo 6 señala que “no deberá interpretarse, en modo alguno, en menoscabo de sus derechos o de su estatuto”. Si bien se les excluye de la aplicación del Convenio núm. 98. Si bien se les excluye de la aplicación del Convenio núm. 98, el Convenio núm. 151 aborda la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública.
El Convenio núm. 151., en el artículo 7, señala que “Deberán adoptarse, de ser necesario, medidas adecuadas a las condiciones nacionales para estimular y fomentar el pleno desarrollo y utilización de procedimientos de negociación entre las autoridades públicas competentes y las organizaciones de empleados públicos acerca de las condiciones de empleo, o de cualesquiera otros métodos que permitan a los representantes de los empleados públicos participar en la determinación de dichas condiciones”.
En complemento con aquella disposición, el artículo 8 del citado Convenio señala que “La solución de los conflictos que se planteen con motivo de la determinación de las condiciones de empleo se deberá tratar de lograr, de manera apropiada a las condiciones nacionales, por medio de la negociación entre las partes o mediante procedimientos independientes e imparciales, tales como la mediación, la conciliación y el arbitraje, establecidos de modo que inspiren la confianza de los interesados”.
b) La libertad sindical y la negociación colectiva en instrumentos internacionales de DD.HH.
Los derechos laborales de carácter colectivo han sido reconocidos, más allá del ámbito de la Organización internacional del Trabajo, como derechos fundamentales por importantes instrumentos internacionales de derechos humanos.
La Declaración Universal de los Derechos humanos en su artículo 23 numeral 4 reconoce el que “Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses”. De modo similar, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas consagra en el marco del derecho a asociarse libremente el “derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección de sus intereses”.
Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 8, no sólo establece la garantía de la libertad sindical, sino que reconoce “el derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país”.
A nivel regional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) en su artículo 16 establece que todas las personas tienen derecho a asociarse libremente para diversos fines, entre los que se consideran los de carácter laboral. Complementariamente, el Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) reconocerá la libertad sindical y el derecho a la huelga.
3.-Constitucionalismo social.
Un fenómeno que se manifiesta a partir de la segunda década del siglo XX será el constitucionalismo social. Consiste en la incorporación de derechos sociales y, en particular, los laborales, entre aquellos reconocidos por las cartas fundamentales de los países. Son la Constitución de México en 1917 y la Constitución de la República de Weimar, en Alemania, en 1919, precursoras de este movimiento que se extendería universalmente.
Este reconocimiento constitucional de los derechos fundamentales de segunda generación, obedece al proceso que se engendra a partir de la revolución industrial, el surgimiento de la denominada “cuestión social” y los consecuentes cambios producidos en la sociedad.
El Derecho progresivamente va reconociendo esta nueva realidad y establecerá una normativa nueva, con principios propios de un marcado carácter tutelar, diferenciándose de las normas del derecho común. Entre fines del siglo XIX y principios del siglo XX se introducen en los países mundo occidental normativas tendientes a regular el trabajo, primero en aspectos específicos y para determinados tipos de trabajadores y luego con regulaciones más completas y de aplicación para un universo mayor de trabajadores. Surgirá, entonces, el Derecho del Trabajo y, de manera prácticamente coetánea, la exigencia de reconocer constitucionalmente los derechos sociales.
Chile no estará ajeno a este movimiento del constitucionalismo social e incorporará en sus cartas fundamentales, a partir de la Constitución Política del Estado de 1925, el reconocimiento de derechos del ámbito laboral.
Los derechos colectivos, concretamente la libertad sindical y el derecho de huelga, se reconocerán expresamente a partir del año 1970, mediante el Estatuto de Garantías Constitucionales, sustituyéndose el numeral 14 del artículo 10 de la Constitución Política entonces vigente.
El Acta Constitucional N° 3 de 1976, en los numerales 20 y 22 de su artículo 1°, abordará los derechos de contenido laboral. Esos numerales fueron posteriormente sustituidos por el artículo 1°, letras a) y b) del decreto ley 2.755, publicado en 1979.
Finalmente, la Constitución Política en actual vigencia, consagra el reconocimiento constitucional de derechos laborales de carácter colectivo en su artículo 19. Concretamente en los numerales 16 y 19 se refiere a la libertad sindical, a la negociación colectiva y al derecho a huelga.
El numeral 16 del artículo 19 se refiere a la negociación colectiva y al derecho a huelga, estableciendo en sus incisos finales lo siguiente:
“La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. La ley establecerá las modalidades de la negociación colectiva y los procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacífica. La ley señalará los casos en que la negociación colectiva deba someterse a arbitraje obligatorio, el que corresponderá a tribunales especiales de expertos cuya organización y atribuciones se establecerán en ella.
No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional. La ley establecerá los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición que establece este inciso;”.
4.-Derechos fundamentales reconocidos internacionalmente y orden Jurídico Interno.
El inciso segundo del artículo 5° de la Constitución Política, a partir de la Reforma Constitucional de 1989, dispone que “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.
Parte importante de la doctrina viene sosteniendo que con esta norma los tratados sobre derechos fundamentales han adquirido, al menos, un rango constitucional. Con ello se ha enriquecido el reconocimiento constitucional de esta categoría de derechos, complementándose con aquellos que ya se habían considerado en el artículo 19 de la Constitución Política.
Por otra parte, las normas de derechos humanos integrantes del ius cogens (norma imperativa de Derecho Internacional General, que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de Derecho Internacional General), en tanto tales, se incorporan e imponen al ordenamiento interno chileno.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO.
El proyecto propone sustituir el marco normativo constitucional en materia reconocimiento del derecho a negociar colectivamente negociación colectiva y complementar el reconocimiento del derecho a huelga.
En lo relativo a la negociación colectiva, se le consagra como un derecho de los trabajadores, sin limitarlo a determinada modalidad o nivel. Se entrega a la ley el establecimiento de sus modalidades y procedimientos.
Respecto de los funcionarios públicos, atendiendo a sus particulares condiciones normativas y en conformidad a los convenios de la OIT, se establece que la ley establecerá procedimientos especiales de negociación u otros métodos para la determinación de las condiciones de empleo, que consideren la participación de sus organizaciones representativas.
En el texto propuesto se reconoce expresamente el derecho a ejercer la huelga en el marco de la negociación colectiva. Con ello se perfecciona la norma del artículo 19 número 16, que efectuaba dicho reconocimiento sólo implícitamente. Esta propuesta es coherente con los instrumentos internacio-nales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes.
Por último, se propone derogar el N° 5 del artículo 65 de la Constitución Política, norma que establece la iniciativa exclusiva del Presidente de la República para establecer las modalidades y procedimientos de la negociación colectiva y determinar los casos en que no se podrá negociar. De este modo, estas materias podría ser objeto de iniciativa legal de diputados o senadores.
Por tanto, y en virtud de las facultades que la Constitución Política de la República nos confiere, venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
ARTÍCULO ÚNICO. Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:
1.-Modifícase el numeral 16 del artículo 19, del modo siguiente:
a)-Sustitúyese el inciso quinto por el siguiente:
“La negociación colectiva a objeto de reglamentar, por medio de instrumentos colectivos, las condiciones de trabajo y remuneraciones es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. La ley establecerá las modalidades de la negociación colectiva y los procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacifica.”.
b)-Intercálase, a continuación del inciso quinto, los siguientes incisos sexto y séptimo, nuevos:
“La ley establecerá respecto de los funcionarios públicos procedimientos especiales de negociación con las autoridades públicas competentes u otros métodos independientes e imparciales para la determinación de las condiciones de empleo, que consideren la participación de sus organizaciones representativas.
Los trabajadores, en el marco de la negociación colectiva, tendrán derecho a ejercer la huelga, como acción colectiva pacífica para la defensa de sus intereses. La ley establecerá los requisitos y procedimientos para el ejercicio de este derecho, entre los que exigirá el acuerdo de la mayoría absoluta de los trabajadores involucrados en la respectiva negociación.”.
2.-Modifícase el artículo 65, del modo siguiente:
a)-Sustitúyese el punto y coma(;) al final del numeral 4 ° por las expresiones “, y”.
b)-Derógase el numeral 5°.
Moción de los diputados señores Mulet, Araya, Díaz, don Eduardo; Ojeda, Olivares, Walker, y de las diputadas señoras Goic, doña Carolina, y Sepúlveda, doña Alejandra. Reforma constitucional que entrega al legislador la facultad de limitar las norma sobre libertad provisional. (boletín N° 5182-07)
1.-Considerando que es de público conocimiento que delincuentes reincidentes obtienen la libertad provisional bajo fianza, en muchas ocasiones aún tratándose de delitos graves. Ello causa desconcierto en la ciudadanía con el consiguiente riesgo y sensación de inseguridad.
2.-Que es menester modificar la norma constitucional que regula la libertad provisional bajo fianza para que se pueda, por medio de la ley, regular su otorgamiento o denegación.
3.-Teniendo presente, además, que un grupo de diputados presentó una iniciativa que buscaba obligar a los magistrados a decretar prisión preventiva a reincidentes, imponiendo a los tribunales la obligación de decretar siempre la prisión preventiva de los imputados reincidentes, en los delitos de violación, homicidio y robos con violencia o intimidación. Proyecto que está en el Boletín 4294 07.
4.-La Corte Suprema de Justicia, en el Informe Proyecto de Ley 27-2006 sobre la iniciativa precedente, se pronuncia desfavorablemente. En efecto, señaló “... Por ello, en relación con el presente proyecto de ley, esta Corte no puede sino ratificar y reiterar su opinión en orden a que el ejercicio de la función jurisdiccional que la Constitución Política de la República entrega privativamente a los tribunales de justicia comprende la facultad de apreciar discrecionalmente las circunstancias que hacen aconsejable la prisión preventiva de un imputado, cuando ella es necesaria para el éxito de la investigación del delito o para la seguridad de la sociedad o de las víctimas, ya que la letra e) del N° 7 del artículo 19 de la misma Carta Fundamental entrega precisamente a los jueces la calificación de estos elementos.
En concepto de este Tribunal, el ejercicio de esa atribución judicial no debe ser limitado ni afectado por disposiciones como las que contiene esta nueva iniciativa legal, la que, según se ha anotado, impone a los tribunales, la obligación de decretar siempre la prisión preventiva de los imputados reincidentes en los delitos de violación, homicidio y robos con violencia o intimidación”.
5.-Esta posición sostenida reiteradamente por el máximo tribunal y sus integrantes la sintetiza muy bien uno de sus ministros, quien también indica el camino para cambiarla, de la siguiente forma:
“No se les puede plantear (a los jueces) por una ley que fiara dar libertad, provisional o para dar una orden de prisión preventiva tenga que hacerlo necesariamente en tales o cuales casos, para eso hay que reformar la Constitución” (El Mercurio 26/07/06. Alberto Chaigneau).
6.-Por último, teniendo presente que el artículo 19 N° 7 letra e) de la Constitución Política de la República, dispone:
“La libertad del imputado procederá a menos que la detención o prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones o para la seguridad del ofendido o de la sociedad. La ley establecerá los requisitos y modalidades para obtenerla”.
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
ARTÍCULO UNICO. Agrégase al final de la letra e) del N° 7 del articulo 19 de la (Constitución Política de la República, después del punto final, que pasa a ser punto seguido los siguiente: “Sin perjuicio de ¡o anterior, la ley podrá limitar el régimen de libertad del imputado reincidente, de acuerdo a la gravedad del delito.”
Moción de los diputados señores Delmastro, Rossi, Bertolino, Jarpa, Kast, León, Tarud, Valenzuela, Walker, y de la diputada señora Rubilar, doña Karla. Modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados y crea la Comisión Permanente de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social. (boletín N° 5183-16)
“Considerando:
1.-Que, la Constitución Política de la República establece en su Artículo 1°, inciso cuarto, que: “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece:
2.-Que, la Pobreza es un estado de desprotección en el que se encuentra un número importante de familias de nuestra sociedad y que requiere de una permanente atención y análisis por parte de todas las autoridades, estamentos e instituciones del país.
3.-Que, la disminución y eventual superación definitiva de la Pobreza, deberla representar el objetivo principal y prioritario de todas las instituciones del Estado chileno.
4.-Que, de acuerdo a la última encuesta CASEN 2007, actualmente aún tenemos 2.2 millones de personas que viven bajo la línea de la Pobreza, de las cuales cerca de 400 mil se encuentran en estado de indigencia y sobre las cuales se focaliza cerca de dos tercios de los esfuerzos económicos del Estado, a través de la red social que incluye múltiples programas de ayuda y apoyo social.
5.-Que, el Reglamento de la Cámara de Diputados, establece el funcionamiento de Comisiones Permanentes que en líneas generales corresponden a los diferentes Ministerios que componen el Gobierno Central y que son las instancias donde se discuten y analizan los correspondientes proyectos de ley y los temas que están relacionados con los respectivos Ministerios de la administración pública.
6.-Que, si bien el Reglamento de la Cámara de Diputados en su artículo 213, numero 1°, establece el funcionamiento de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, estimamos que es necesario la creación de una Comisión permanente equivalente al Ministerio de Planificación y Desarrollo (Mideplan), que se aboque en forma exclusiva a conocer, analizar y proponer las políticas sociales relacionadas con la disminución de la Pobreza.
7.-Que, en Chile existen múltiples organizaciones e instituciones privadas y públicas, algunas de las cuales se preocupan de la Pobreza en general y otras tantas que se preocupan de las familias que se encuentran en estado de Pobreza en particular, pero que no tienen un interlocutor permanente en el Congreso Nacional, donde puedan interactuar y donde puedan ser convocadas para analizar los múltiples y variados problemas y aristas que tiene el tema de la Pobreza.
8.-Que, es necesario realizar un esfuerzo adicional y permanente para encontrar métodos y formulas que permitan avanzar más rápido en la tarea de derrotar el flagelo de la Pobreza.
9.-Que, resulta ineludible para la Cámara de Diputados, tener una instancia de discusión y análisis permanente sobre el tema de la Pobreza, a través de la constitución de una Comisión Permanente que se preocupe de estudiar los proyectos de ley atingentes con el tema, así como analizar y evaluar los avances y progresos en la tarea de terminar con este flagelo.
Por tanto,
Venimos a proponer el siguiente
Proyecto de Ley
Artículo Único: Modificase el Reglamento de la Cámara de Diputados de la siguiente forma:
a)-Reemplácese en el artículo 213, el numeral 1° por el siguiente: 1°. De Gobierno Interior y Regionalización.
b)-Agréguese el siguiente numeral 19 nuevo, pasando el actual número 19 a ser número 20: 19. “De Superación de la Pobreza., Planificación y Desarrollo Social”
Moción de los diputados señores Enríquez-Ominami y Montes, que modifica el régimen transitorio de la ley N° 20.016. Modifica régimen transitorio de la ley N° 20.018, suspendiendo vigencia de normas que indica. (boletín N° 5184-08)
1.- Fundamentos.
A partir de la dictación de la ley N° 20.018, modificativa del marco normativo del sector eléctrico, de ordinario conocida como “ley corta II”, opiniones autorizadas, han sostenido en el debate público, la inconveniencia del régimen legal que autorizó la entrada en vigencia inmediata durante el año 2005 de la referida ley, atendido que ocasionaría utilidades sobre normales a las empresas generadoras sin ningún efecto en la generación eléctrica hasta al menos el año 2009. Lo anterior, tiene su fundamento en que los proyectos de generación no emergenciales demoran al menos cuatro años en entrar en operaciones, por lo que la vigencia inmediata de la ley, ha generado una enorme transferencia de riqueza (que se calcula en más de US $1.000 millones de no corregirse el error) desde todos los chilenos a empresas (en su mayoría propiedad de capitales extranjeros) sin ningún beneficio para Chile.
2.-Historia legislativa.
Si bien la ley general de Servicios Eléctricos se encuentra contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, son diversas las modificaciones que se han realizado a este cuerpo normativo, así la ley 19.674, que modifica DFL 1, para regular cobros de servicios asociados al suministro eléctrico que no se encuentran sujetos a fijación de precios, (cuyo origen es el Boletín 2280-03), luego el mensaje que Regula sistemas de energía eléctrica, establece un nuevo régimen de tarifas para sistemas eléctricos medianos e introduce las adecuaciones que indica a la ley general de Servicios Eléctricos (Boletín 2922-08), que dio origen a la ley, 19.940, también conocida como ley corta. De más reciente data es el mensaje que modifica el marco regulatorio que rige al sector eléctrico (Boletín 3806-08), con la finalidad de otorgar mayor certidumbre al proceso de inversión (estabilidad en el mecanismo de precios) y permitir una mayor participación de los actores, productores y consumidores en la administración de la demanda eléctrica, de modo de enfrentar mejor contingencias que se pueden presentar en el sector. [1]
3.-Ideas matrices:
El presente proyecto, reconociendo la falta de sistematización de las normas en la materia, busca suspender la vigencia de la ley N° 20.018, al mes de enero del 2011, atendido qué los proyectos nuevos de generación no emergencial relevantes lo más probable es que entren en vigencia recién el 2010. En segundo lugar, las utilidades de las empresas generadoras establecidas han crecido desproporcionadamente el 2006 respecto al 2005, y lo harán aún más hasta el 2009, lo que no se justifica de manera alguna. Resultado de lo anterior es que los precios de nudo han subido casi un cincuenta por ciento.
Es por eso, que sobre la base de estos antecedentes vengo en proponer a esta H. Cámara el siguiente:
Proyecto de ley
Art. 1. Agréguese el siguiente artículo 8° transitorio a la ley N° 20.018:
“Las disposiciones contenidas en el artículo 101 ter entrarán en vigencia a partir del 1° de enero del año 2011.
- En el intertanto los límites de la Banda de Precios de Mercado se calculará como sigue a continuación:
1)-A partir de los precios básicos de energía y potencia calculados por la Comisión, se calculará un precio medio, denominado Precio Medio Básico.
2)-Si la diferencia porcentual entre el Precio Medio Básico y el Precio Medio de Mercado es inferior al 10%, la Banda de Precios de Mercado será igual al 0%, respecto del Precio Medio de Mercado.
3)-Si la diferencia porcentual entre el Precio Medio Básico y el Precio Medio de Mercado es superior o igual al 10%, la Banda de Precios de Mercado será igual al 10%, respecto del Precio Medio de Mercado.
Art. 2. Modifíquese el artículo 3° Transitorio de la ley N° 20.018, en su tercer inciso por: “En todo caso, el traspaso que resulte de las diferencias señaladas no podrá ser superior ni inferior en el 40% del precio de nudo. En caso de que el aumento o rebaja de 40% no fuera suficiente para cubrir las diferencias positivas o negativas señaladas en el inciso anterior, se incorporarán estos cargos o abonos remanentes, debidamente actualizados, en el siguiente cálculo de estas diferencias.
Moción de los diputados señores Burgos, Bustos, Cardemil, Eluchans, Forni, Fuentealba, Ojeda, Saffirio, Vallespín y Venegas, don Mario. Regula el contrato de seguro. (boletín N° 5185-03)
“Cuando el 5 de octubre de 1865, el Presidente don José Joaquín Pérez envió al Congreso Nacional el proyecto de ley sobre Código de Comercio, al referirse al Título VIII, de su Libro II, sobre contrato de seguro, no pudo dejar de hacer presente en el Mensaje, con orgullo, que “bastará a excitar vuestra atención el conocimiento de que muchas de las naciones europeas carecen hasta hoy de leyes sobre esta importante materia y que ella es completamente nueva en el país”. Este comentario era rigurosamente cierto.
Pero han transcurrido desde esa fecha más de ciento cuarenta años y todavía siguen rigiendo dichas normas, sin modificación ni actualización alguna, a pesar de que el seguro ha experimentado una notable evolución a escala nacional y mundial, de tal modo que poco a poco la realidad contractual se fue distanciando del contenido de las normas del Código de Comercio, las que en algunos casos se convirtieron en insuficientes, erróneas o decididamente inaplicables.
Llevado de la mano por la libertad contractual, que preside todo el derecho privado, el contrato de seguro fue supliendo esas carencias, sobre la base de las estipulaciones contenidas en las cláusulas de las pólizas, hasta tal punto que llegó un momento en que se formó una realidad jurídica al margen de las normas del código.
Desde hace muchos años los agentes del mercado de seguros y los especialistas han venido propiciando la urgente necesidad de actualizarlas, poniendo de relieve que en esta materia el divorcio entre la ley y la realidad económica es fuerte hasta tal punto, que se han ido formando costumbres que van, incluso, contra el texto expreso de la ley, pero que son estrictamente observadas por las partes, porque los contratos que se ajustan a dichas costumbres, pero no a la ley, obedecen a una necesidad económica práctica imperativa.
En abril de 1990, la Superintendencia de Valores y Seguros se hizo eco de la opinión generalizada y formó una comisión de especialistas, redactora de un anteproyecto de nueva ley sobre contrato de seguro, que fue presidida en un comienzo por el profesor Sergio Baeza Pinto, y a su muerte por el Profesor Osvaldo Contreras Strauch, la que inició su trabajo en junio del mismo año y lo concluyó en agosto de 1992, entregando un texto que, a través del Ministerio de Justicia, fue enviado al Parlamento en 1993. Sin embargo, el proyecto no registró avance legislativo alguno, hasta que en el año 2000 fue retirado por el Ejecutivo en el marco de un reordenamiento de la agenda legislativa.
En el año 2003, el Ministerio de justicia decidió reimpulsar esta iniciativa, y nombró una comisión para que revisara y actualizara el referido anteproyecto, teniendo en cuenta los últimos avances que registra la disciplina del Derecho de Seguros en el mundo, la que finalizó sus labores en agosto de 2004. Dicha nueva versión comenzó a ser revisada en el seno de la Superintendencia de Valores y Seguros, pero la iniciativa no progresó posteriormente.
Sobre la base de todos estos antecedentes, el reconocido especialista, don Osvaldo Contreras Strauch, profesor de Derecho Comercial y Presidente del Comité Iberolatinoamericano de Aida (Asociación Internacional de Derecho de Seguros), ha elaborado un anteproyecto de ley que incorpora los últimos avances en la doctrina y la legislación mundial, sobre la base del cual se estructura, esencialmente, la presente moción.
Este proyecto viene, así, a continuar el camino abierto por otras iniciativas legales recientes de gran importancia en materias propias del derecho comercial y económico, que ya se han materializado, como las modificaciones a la ley de protección al consumidor, a la ley de defensa de la libre competencia, la ley sobre arbitraje comercial internacional y la ley sobre la competencia desleal.
Creemos firmemente que la actualización constante de la legislación debe ser, en general, preocupación prioritaria en países como el nuestro, regidos por el sistema “continental” de la ley escrita, sobre todo en aquellas materias que guardan relación con el ejercicio de actividades económicas relevantes para el desarrollo de nuestras instituciones.
En particular, es indispensable que nuestra legislación de seguros se ponga a tono con la de los países a quienes nos vinculan nuestras crecientes relaciones económicas internacionales.
Fundados en las razones precedentemente expuestas, sometemos a la consideración de la H.-Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE LEY SOBRE CONTRATO DE SEGURO
I.-PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS Y VENTAJAS DEL PROYECTO RESPECTO DE LA LEGISLACIÓN ACTUALMENTE VIGENTE.
El Proyecto de Ley se estructura, materialmente, en un nuevo Título VII del Libro II del Código de Comercio, dividido en tres secciones, ocupando exactamente el mismo número de artículos que a la fecha contempla el código para regular la institución.
Se analizarán sus principales características y sus diferencias con las normas vigentes en su orden natural, partiendo por el Art. Primero del proyecto, que reemplaza, como está dicho, al actual Título VII del Libro II del Código.
Sección Primera.
La sección Primera de este título, contiene las normas generales aplicables a toda especie de seguros.
Primero. Corrigiendo graves errores doctrinarios y siguiendo la doctrina moderna, el proyecto de ley se estructura sobre la base de reconocer la clasificación que distingue entre seguros de daños y seguros de personas (Art. 544), proporcionando normas generales o comunes a todo tipo de seguros (Sección Primera), normas propias de los seguros de daños (Sección Segunda) y normas propias de los seguros de personas (Sección Tercera); sin perjuicio de mantener vigentes las disposiciones especiales que regulan el seguro marítimo, contenidas en el Título VIII del Libro III del Código de Comercio, introduciéndole a éste último, sólo algunas modificaciones menores, toda vez que se trata de normas que entraron en vigencia recién en 1988.
En cambio, las normas actuales que contempla el Título VII del Libro II del Código de Comercio, se ordenan sobre la base de una clasificación de los seguros que distingue entre seguros terrestres y marítimos, regulando a los primeros con absoluta prescindencia de las diferencias que existen entre los seguros de daños y los seguros de personas, confusión que se traduce en notables errores en las disposiciones aplicables a unos y otros, partiendo por la definición misma del contrato de seguros, que no toma en cuenta para nada a los seguros de personas ni a los patrimoniales.
Segundo. El texto legal rige a todos los seguros privados, por lo que sus disposiciones servirán, también, para clarificar e interpretar las normas y resolver las disputas que se generen en los contratos de seguros de salud provisional que administran las Isapres.
Tercero. Teniendo en consideración la especialidad del ramo, la ley se preocupa especialmente de definir los conceptos comunes que se utilizan habitualmente en él (Art. 513), a objeto de facilitar la comprensión y aplicación de las normas contractuales y legales y despejar las dudas o diferencias de apreciación que existen al respecto, entre las diversas personas que interactúan en el comercio de seguros.
Así por ejemplo, los términos “endoso” y “garantía”, se definen especialmente, porque en el derecho de seguros tienen un significado diferente al que normalmente les atribuye el derecho comercial común.
Las normas del Código actualmente vigentes, no contienen sino algunas escasas definiciones, la mayor parte de ellas de escaso valor práctico (vgr. las escrituras “oficiales”) completamente superadas por la doctrina y por la práctica mercantil.
Cuarto. Siguiendo la corriente mayoritaria, contemporáneamente, se establece que el seguro es un contrato consensual, que podrá probarse por todos los medios de prueba que contempla la ley, pero siempre que exista, al menos, un principio de prueba por escrito, como por ejemplo, una propuesta de seguro con constancia de su recepción (Art. 515).
El asegurador y el corredor en su caso, deberán entregar la póliza dentro de cinco días, bajo sanción de su responsabilidad por daños y perjuicios causados. El asegurado podrá a su vez objetar los términos de la póliza recibida, y en la disputa que se genere podrá acreditar sus verdaderos términos, valiéndose de todos los medios de prueba que franquea la ley, incluyendo los electrónicos y digitales que sirven para registrar la palabra, verbal o escrita, siguiendo el ejemplo que ya había dado el Seguro Marítimo en 1988.
Complementariamente se establece que, si el contenido de la póliza difiere de lo convenido, el asegurado dispondrá de un plazo de un mes para reclamar, expirado el cual se estará a lo que señale la póliza; pero para que rija esta norma será preciso que el asegurador advierta al contratante o asegurado sobre su derecho a reclamar, mediante una cláusula destacada de la póliza (Art. 519).
Quinto. Se regulan con precisión las distintas formas mediante las cuales se puede contratar el seguro (Art. 516), por cuenta propia, por cuenta de terceros o por cuenta de quien corresponda, materia ésta que no está contemplada actualmente en el Código.
Sexto. Para proteger los derechos de los beneficiarios, se regula, por primera vez, la contratación colectiva de seguros, institución que en Chile se ha manifestado con mucha fuerza en el transcurso de los últimos años (Art. 517).
Para obligar a los contratantes a obrar con orden, seriedad y eficacia, se los hace solidariamente responsables, junto con el asegurador y el corredor interviniente, de los daños que experimenten los asegurados y quienes hayan solicitado su incorporación a la póliza, como consecuencia de errores, omisiones, inexactitudes o defectos en la gestión del seguro y particularmente por los que se produzcan como consecuencia de falta de información o de información extemporánea.
Séptimo. Se establece que el requisito del interés asegurable, en general, se hace plenamente aplicable a la época del siniestro, quitándole el carácter de requisito esencial de validez a la época de celebración del contrato, que tiene en el texto actual del Código, que además exige su existencia al tiempo de la contratación, lo que pugna con lo que ocurre corrientemente en la práctica, cuando se contrata un seguro con anticipación a que se materialice la posesión del interés (Art. 520).
Asimismo, siguiendo la actual tendencia mundial, se regula de diferente modo al interés asegurable tratándose de los seguros de daños (Art. 546) y de personas (Art. 591).
Octavo. Se establecen normas claras y precisas que regulan las situaciones que acarrean la terminación anticipada o la resolución del contrato, aquellas que producen la nulidad relativa del mismo y las que son causales de su nulidad absoluta (Arts. 520, 521, 525, 526, 528, 536, 537 y 539).
Noveno. En cuanto a la cesibilidad de la póliza, se elimina el tipo de pólizas al portador que contempla actualmente el Código de Comercio y que, en la práctica mercantil, no existe.
En cuanto a la cesión misma, se regula la forma en como debe ésta hacerse, distinguiendo la cesión de la póliza, de la del crédito del asegurado por la indemnización de un siniestro ya ocurrido, siguiendo la doctrina internacional que establece que para el primero de los casos se requiere el consentimiento del asegurador (en las pólizas nominativas, que son la gran mayoría), en tanto que la cesión del crédito por un siniestro ya ocurrido puede hacerse conforme a las normas generales sobre la cesión de créditos. (Art. 522).
Décimo. El Art. 523 está destinado a regular los términos de la vigencia de la póliza, rigiendo en primer lugar lo pactado en la póliza y a falta de estipulación al respecto, las normas de los incisos segundo y tercero pasan aplicarse subsaidiariamente.
Undécimo. El Art 524 agrupa todas las obligaciones del contrato que corresponden al asegurado, en forma clara y precisa, terminando por dejar constancia expresa que las obligaciones del tomador pueden ser cumplidas por el asegurado.
Duodécimo. Se regulan con precisión los efectos de las reticencias e inexactitudes en la información de los riesgos, que debe hacer el proponente del seguro a la compañía aseguradora, distinguiendo según la gravedad de dichas reticencias e inexactitudes, de un modo claro y ordenado (Art. 525). Del mismo modo se trata el tema de la agravación de los riesgos (Art. 526).
Ambas materias están tratadas en forma muy imprecisa por los actuales artículos 538 y 557 del Código de Comercio, que en su conjunto no contemplan todas las situaciones que pueden darse al respecto.
Décimo Tercero. Los artículos 527 y 528 del proyecto, tratan lo concerniente a la prima en el contrato de seguros, regulando con claridad las situaciones relacionadas con la época y lugar de pago de la prima, en que puede ella consistir y los efectos de la falta de pago de la misma.
Especial importancia tiene esto último, puesto que el proyecto establece una sanción clara, precisa y práctica, conforme a lo que ha consagrado la práctica mercantil y las Circulares de la Superintendencia de Valores y Seguros, toda vez que las actuales normas contenidas en el Código de Comercio contemplan un engorroso sistema de interposición de acciones (artículo 544 y 545) que, por la corta duración de los seguros de daños y la constante exposición al riesgo, han resultado siempre ser disposiciones impracticables, de hecho inaplicadas y suplidas por la vía contractual y reglamentaria.
Décimo Cuarto: El artículo 529 del proyecto, consagra la principal obligación del asegurador, que es la de indemnizar el siniestro, una vez que se ha establecido su procedencia y monto.
En este artículo, si bien queda constancia que la responsabilidad del asegurador no puede exceder de la cantidad asegurada, se establece legalmente que el incumplimiento por éste de la obligación de indemnizar, dará derecho al asegurado a reclamar intereses, e incluso, si mediare mala fe del asegurador, podrá el asegurado reclamar, también, indemnización de otros perjuicios.
Décimo Quinto: El Art. 530 se refiere a la amplitud de la cobertura, distinguiendo entre los seguros que la doctrina reconoce como de “riesgos nominados o especificados” y los de “todo riesgo”, en que el asegurador responde de todos aquéllos que correspondan al tipo o ramo de seguro de que se trate según su naturaleza, salvo los que, por estipulación o la ley, están excluidos.
Décimo Sexto: Los artículos 532 al 533 del proyecto regulan el tema del siniestro, su época de ocurrencia y causa. Se establece una norma clara, que se echaba de menos, en cuanto al onus probandi en materia de siniestros, determinándose al respecto que la carga de la prueba sobre su ocurrencia, sus circunstancias y consecuencias corresponde al asegurado; estableciendo que corresponde al asegurador, en cambio, acreditar que no es responsable del mismo, según la convención o la ley.
Constituyen estas normas la aplicación práctica en el sistema de seguros, de la norma legal que es pieza fundamental del sistema de prueba chileno: el artículo 1698 del Código Civil.
Décimo Séptimo. En cuanto a la extensión de la cobertura, siguiendo la moderna tendencia internacional, se reduce el ámbito de los siniestros no indemnizables (o, en propiedad, no susceptibles de ser cubiertos), dentro de los limites establecidos en el contrato, a aquellos que se originen por dolo o culpa grave del propio asegurado, o tomador en su caso, dejando abierta la posibilidad de cubrir casos de culpa grave, situación que, de hecho, ha sido consagrada por la práctica mercantil.
Décimo Octavo. Se reduce el tiempo de prescripción, actualmente de cuatro años, al término de dos años, contado desde la fecha en que se haya hecho exigible la obligación respectiva, la que se interrumpe por la denuncia del siniestro y dejando constancia que, en el seguro de vida, el plazo de prescripción para el beneficiario se cuenta desde que éste conoce la existencia de su derecho.
Para evitar el cercenamiento de los derechos del asegurado por vía contractual, el proyecto establece que el plazo de prescripción no puede ser abreviado bajo ninguna forma de caducidad o preclusión contractuales (Art 541).
Décimo Noveno. Siguiendo en este punto a la legislación española, en el Art 542 se establece que en el caso de seguros de grandes riesgos contratados por empresas, las partes podrán pactar libremente las normas del contrato sin observación de las normas imperativas que lo rigen, salvo aquellas que regulan los aspectos de relevancia sustancial en el contrato, que se especifican. Se define a los seguros de grandes riesgos en la misma forma como actualmente se establece, en la letra e) del Art 3° del DFL 251, a los seguros que pueden ser contratados con pólizas no registradas en la Superintendencia, pero elevando el monto de la prima pagada por ellos de UF 200 a UF 1.000, con el propósito de ampliar el ámbito de los contratos de seguro dirigidos. Por el Art. 4° del proyecto, se modifica en el mismo sentido la referida norma legal.
En éste tipo de contratos, ambas partes deberán firmar la póliza.
Vigésimo. Se consagra al arbitraje como medio para resolver los conflictos entre las partes del contrato, estableciendo legalmente y con caracteres generales, lo que rige en el Código para las disputas relativas a los seguros marítimos y que por la vía del uso y las cláusulas de las pólizas ha venido haciéndose en los demás seguros desde hace mas de 70 años.
Pero se establece que no se podrá designar de antemano a la persona del árbitro y que en aquellos casos en que el monto disputado sea inferior a 5.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria. Esta norma tiene en cuenta que el costo del arbitraje y de los honorarios de abogado constituye una limitación muy severa para los asegurados de ingresos limitados, lo que conduce a que muchas controversias quedan sin resolver, o bien, el asegurado se ve obligado a aceptar la decisión o el monto propuesto por el asegurador y ya se encontraba incorporada al Código en las nueva normas sobre el seguro marítimo que datan de 1988.
Esta norma prescribe además, que el tribunal ordinario o arbitral que conozca de este tipo de causas dispondrá de las amplias facultades en materia de prueba que ya existen en las disputas marítimas, según lo establece el Art. 1206 del Código.
Vigésimo Primero. El artículo 544, último de la sección primera, relativo a normas generales sobre el contrato, contiene la clasificación de los seguros que utiliza la ley, distinguiendo entre seguros de daños o de personas y entre los primeros a los seguros reales o patrimoniales.
Sección Segunda.
La sección segunda se refiere a los seguros de daños en particular y el párrafo primero de la misma contiene las normas generales aplicables a este tipo de seguros.
Vigésimo Segundo: Los artículos 545 al 548 inclusive se refieren a diversas materias relacionadas con el objeto y el interés asegurable en este tipo de seguros, regulando con normas claras y precisas situaciones tales como la concurrencia de intereses asegurables, el aseguramiento de universalidades y el seguro que recae sobre objetos que tienen un valor muy superior al de los materiales que los componen, como se trata del dinero, cheques, títulos, efectos de comercio, documentos de toda clase, fotografías, etc.
En relación a esta última especie de seguros, el proyecto parte por señalar que, en principio, el seguro comprende solamente el valor de los materiales de que tales objetos están compuestos, pero aceptando la posibilidad de que la cobertura del exceso sobre dicho valor sea pactada especialmente por las partes.
Vigésimo Tercero: Del mismo modo y tratándose del vicio propio, si bien el Art. 549 establece que el asegurador no responde naturalmente de la pérdida o daño proveniente de ésta causal, se admite que por estipulación expresa, las partes acuerden cubrirlo. Vigésimo Cuarto: En el Art. 550 queda establecido el llamado “principio de indemnización”; dentro del párrafo destinado a tratar de los seguros de daños, remediando la inconsistencia existente actualmente, a raíz de que el Art. 517 vigente constituye una norma general, aplicable a todo tipo de seguros, en circunstancias de que el principio es inaplicable en los seguros de personas.
Vigésimo Quinto. El artículo 551, zanjando una antigua discrepancia que la doctrina había ya resuelto, deja constancia que el lucro cesante puede cubrirse mediante un pacto expreso al respecto.
Vigésimo Sexto. Los artículos 552 al 555 inclusive, tratan de un modo claro y ordenado los importantes problemas que derivan de la comparación entre el monto efectivamente asegurado, con el valor real del objeto a la época del siniestro, incluyendo temas de tal importancia como la regla proporcional, la validez de la valoración de la cosa asegurada y los seguros a valor de reposición.
Las señaladas normas pueden resumirse así:
a)-La suma asegurada constituye el límite máximo de la indemnización que se obliga a pagar el asegurador en caso de siniestro y, como principio, ella no representa una valoración preaceptada de los bienes asegurados.
b)-En los seguros reales, la indemnización no excederá del valor del bien ni del respectivo interés asegurado al tiempo de ocurrir el siniestro, aun cuando el asegurador se haya constituido responsable de una suma que lo exceda; en tanto que en los seguros patrimoniales, por no haber un objeto específico susceptible de tener un valor, la indemnización no podrá exceder, dentro de los límites de la convención, del menoscabo que sufra el patrimonio del asegurado como consecuencia del siniestro.
c)- Queda establecida la regla proporcional en términos tales que si, al momento del siniestro, la suma asegurada es inferior al valor del bien, el asegurador indemnizará el daño a prorrata entre la cantidad asegurada y la que no lo esté.
d)-Se admite que en los seguros reales el valor de las cosas aseguradas pueda ser establecido mediante una estimación convenida por las partes al momento de celebrar el contrato, dejándose en claro que no constituye estimación convenida, la sola enunciación de la suma asegurada ni la declaración relativa al valor de los bienes hecha unilateralmente por el asegurado, que aparezca en la propuesta o en otros documentos.
Sin embargo, si se consignare dicho valor en la póliza, se tendrá por estimación convenida del valor de la cosa asegurada y existiendo ésta última, la determinación del daño indemnizable se hará a partir de tal valor, no teniendo aplicación la regla proporcional; y
e)-Se acepta expresamente la existencia de los seguros a valor de reposición, esto es, aquellos en los que se estipula que el pago de la indemnización se hará sobre la base del valor de reposición o de reemplazo del bien asegurado sin exceder del límite de la suma asegurada.
El conjunto de estas normas representan un cambio absoluto frente a lo que actualmente existe en el Código, que, además, no contempla la existencia de los seguros a valor de reposición.
Vigésimo Séptimo. Contrariamente a lo dispuesto actualmente en el artículo 525 del Código de Comercio, la nueva norma respecto a la pluralidad de seguros, que contiene el artículo 556 del proyecto, establece que los aseguradores concurrirán al pago de la indemnización en proporción a la suma asegurada por cada uno de ellos, salvo pacto en contrario. Al respecto se establece que, si el seguro es real y el asegurado ha actuado de buena fe, en caso de que el conjunto de los seguros excedan del valor real del objeto, el efecto será que la suma de las indemnizaciones no podrá exceder del valor del bien; pero por el contrario, si hubiere actuado de mala fe, todos los seguros serán nulos.
Vigésimo Octavo. Se regula legalmente una figura de usual ocurrencia en la actualidad el coaseguro que se da cuando, con el consentimiento del asegurado, dos o más aseguradores convienen en asegurar en común un determinado riesgo, estableciéndose que si se emite una sola póliza, se presumirá que el coasegurador que la emite, es mandatario de los demás para todos los efectos del contrato (Art. 557).
Actualmente ésta materia no está tratada en el Código.
Vigésimo Noveno. Se contempla la figura del sobreseguro, estableciendo que: 1) cualquiera de las partes puede pedir su reducción y también la prima; 2) si ocurre un siniestro estando la cosa sobreasegurada, la indemnización se ajustará sobre la base del valor real del bien; y 3) en caso de sobreseguro intencional, el contrato será nulo pero el asegurador tendrá derecho a retener la prima a título de pena, sin perjuicio de la acción criminal que corresponda.
Trigésimo. Los Arts. 559 y 560 reglamentan los casos de transmisión y transferencia del objeto asegurado, estableciendo que en el primer caso, el seguro continuará en provecho del causahabiente a menos que el seguro hubiese sido otorgado en consideración a la persona del causante. En los casos de transferencia del objeto asegurado, se establece que el seguro cesará de pleno derecho en el plazo de quince días contados desde la transferencia, a menos que el asegurador acepte continuarlo por cuenta del adquirente o que la póliza sea a la orden. Se sigue aquí el mismo criterio que inspira el Art. 537, cual es, evitar que el asegurado quede desprotegido sin tener oportunidad para obtener otro seguro.
Trigésimo Primero. Se regula la situación que se produce como consecuencia de la pérdida o destrucción total de la cosa asegurada sobre la cual recae el interés asegurable, provocado por una causa no cubierta por el contrato de seguro, concluyéndose que ello dará lugar a la terminación del contrato, imponiendo al asegurador la obligación de devolver la prima; y si la pérdida o destrucción fuere parcial, se reducirá la cantidad asegurada y la prima en la proporción correspondiente (Art. 561).
Trigésimo Segundo. Para poner fin a una situación conflictiva de uso corriente y siguiendo con la normativa que se ha aplicado en las cláusulas de las pólizas aprobadas por la Superintendencia, se establece la obligación de los asegurados que fueren personas obligadas legalmente a llevar contabilidad, de acreditar sus pérdidas con sus inventarios, libros y registros contables, sin perjuicio del mérito de otras pruebas que se puedan rendir.
Tampoco el Código contempla actualmente una norma en éste sentido (Art. 562).
Trigésimo Tercero. El artículo 564 del proyecto establece que el asegurado no puede hacer dejación de las cosas aseguradas, salvo pacto en contrario, situación que no estaba regulada en el Código. Como todas las instituciones relacionadas con el Seguro, la dejación está definida en el artículo 513, letra k).
Trigésimo Cuarto. El artículo 565 regula el ejercicio de los derechos de terceros sobre la indemnización, poniendo orden en una materia que ha sido motivo habitual de conflictos.
El proyecto se pronuncia por la idea de que en los seguros reales, la indemnización debida por el asegurador reemplaza a los bienes dados en prenda o hipoteca para el efecto de que los acreedores puedan ejercer sobre aquella las preferencias que les correspondan, para lo cual dichos acreedores deberán notificar al asegurador de la existencia de sus respectivas prendas o hipotecas.
Las mismas reglas se aplicarán cuando la cosa asegurada haya sido objeto de medida precautoria, embargo o esté afecta a derecho legal de retención.
Trigésimo Quinto: Innovando respecto de lo que contempla el actual Art. 550 del Código, en el proyecto se señala que la forma natural es indemnizar en dinero; pero admitiéndose que se pactan formas distintas, como la reposición o la reparación de la cosa asegurada.
Trigésimo Sexto. El párrafo 21 de la Sección Segunda del proyecto, se refiere al Seguro contra Incendio, contemplándose en el articulo 566 una definición de este tipo de seguro y en el artículo 567 una norma que agrega a las enunciaciones que debe contener toda póliza (art. 518), las relativas a la ubicación, destino y uso de los inmuebles asegurados, como también, el de los edificios colindantes, si estas circunstancias influyen en la estimación de los riesgos.
Trigésimo Séptimo. El párrafo 31 se refiere a los Seguros de Robo, Hurto y Otras Sustracciones, materia que no estaba regulada en el Código de Comercio.
Resulta importante en este tipo de seguros, la norma del artículo 569 del proyecto, según la cual el asegurador podrá excusarse del pago de la indemnización o repetir lo pagado si, tratándose de un delito, se sobresee la causa por no encontrarse acreditada la ocurrencia del mismo, norma de gran importancia práctica, que ya estaba consagrada por la costumbre mercantil y explicitada en los términos o condiciones de las pólizas.
Trigésimo Octavo: El párrafo 41 se refiere al Seguro de Responsabilidad Civil, que tampoco estaba regulado en el Código de Comercio, como en general no lo estaba ningún tipo de seguro de daño patrimonial.
a)-Tratándose de un seguro en el que concurren diversas circunstancias con consecuencias jurídicas, se contempla, además de una definición de la institución, diversas normas que ponen fin a controversias que la falta de regulación al respecto, ha producido hasta la fecha.
Así por ejemplo, se consagra que la obligación del asegurado de dar noticia del hecho, cuando el tercero afectado o sus causahabientes hagan manifiesta su intención de reclamar la indemnización y cuando sea judicialmente interpelado.
Esta norma pone fin a la doctrina que, con manifiesto abuso se sustentó mas de alguna vez, según la cual el asegurado estaba obligado a denunciar el hecho a la compañía aseguradora cuando éste se producía, so pena de perder su derecho a la indemnización, en circunstancias que es de ordinaria ocurrencia en este tipo de seguros, que el asegurado, por no haberse percatado o no haber participado en los hechos, o, porque el tercero no manifestó haber sufrido daño alguno como consecuencia de los mismos, no efectúa la denuncia del siniestro sino cuando recibe judicial o extrajudicialmente noticia del reclamo.
b)-Se instaura la acción directa del tercero perjudicado contra el asegurador en los seguros de responsabilidad civil, así como también, la regla de que aquél es al único a quien el asegurador puede pagar la indemnización.
c)-Se establece legalmente el principio, ya reconocido en la práctica, de que el asegurador no está obligado por este seguro a asumir la defensa judicial del asegurado frente a la reclamación del tercero, salvo pacto en contrario. Sin embargo, el asegurador puede estimar útil asumir dicha defensa y en ese caso el asegurado estará obligado a encomendar su defensa a la persona a quien el asegurador le indique y a prestarle la colaboración necesaria. En cualquier caso, el asegurador responde, hasta el límite estipulado en la póliza, de los gastos y costas del proceso que el tercero damnificado o sus causahabientes promuevan en contra del asegurado, más no así las cauciones, multas o sanciones pecuniarias que recaigan sobre el asegurado.
El proyecto contiene una norma que protege adicionalmente a los asegura dos, según la cual, si los gastos y costas se devengan en una causa mantenida por decisión manifiestamente injustificada del asegurador, de no indemnizar al tercero, éste deberá pagarlos íntegramente. A la inversa, si quien se niega a aceptar la transacción es el asegurado, será de su cargo dicho exceso.
d)-Se consagra legalmente la prohibición, ya establecida por la costumbre mercantil y los textos de las pólizas, en cuanto a que el asegurado no puede aceptar la reclamación contraria o transigir judicial o extrajudicialmente con el tercero afectado, sin previa aceptación del asegurador.
Sin embargo, se deja en claro que no constituye incumplimiento, la circunstancia de que el asegurado, en las declaraciones que formule, reconozca hechos verídicos de los que se derive su responsabilidad.
Trigésimo Noveno: El párrafo 51 se refiere al Seguro de Transporte Terrestre, que ya había tratado, con innecesaria extensión, el actual Código de Comercio.
El proyecto establece normas más elementales sobre este tipo de seguro, señalándose su concepto, la forma y vigencia de la cobertura y los eventos comprendidos en ella, dejándose establecido que, además del transporte mismo, salvo pacto en contrario, la cobertura del seguro comprenderá también, el depósito transitorio de las mercaderías y la inmovilización del vehículo o su cambio durante el viaje, cuando dichos eventos se deban a circunstancias propias del transporte y no hayan sido causados por alguno de los acontecimientos excluidos por la póliza.
En ésta materia se ha estimado que el resto de las situaciones que pueden presentarse se deben resolver por la vía contractual y el uso de las normas generales.
Cuadragésimo. El párrafo 61 se refiere al Seguro de Interrupción de Negocios, que no estaba contemplado en el Código de Comercio y que hoy en día es una institución de notable desarrollo.
Sin embargo, atendida la enorme variedad de coberturas que consagra la práctica, el proyecto se limita simplemente a enunciar su concepto y alcances, por las mismas razones mas arriba anotadas.
Cuadragésimo Primero. En el párrafo 71, el proyecto se refiere al Seguro de Crédito, institución nueva que también es de notable importancia en el seguro moderno.
Las normas que contempla el proyecto se limitan a conceptualizar la institución, a enunciar en general las causales de procedencia del reclamo de indemnización y a regular el problema que suele suscitarse en relación a los gastos de cobranza, estableciendo que las partes pueden convenir en la póliza que, además del monto de la deuda impaga, la suma asegurada cubra los gastos originados por las gestiones de cobranza y cualquiera otros.
Cuadragésimo Segundo. El párrafo 81 se refiere al Seguro de Caución, que se distingue del Seguro de Crédito, porque éste cubre el incumplimiento de una obligación de dinero, en tanto que el seguro de caución constituye, como su nombre lo indica, una garantía que otorga la compañía aseguradora, de que el tomador del seguro cumplirá obligaciones de hacer, no hacer o de dar algo que no sea una suma de dinero, emanadas de un contrato que ha suscrito con el asegurado, de suerte que en caso de incumplimiento, se indemnizarán los daños patrimoniales sufridos por éste.
Atendida su naturaleza, a diferencia del seguro de crédito, en el seguro de caución todo pago hecho por el asegurador, le da derecho a éste a cobrar su reembolso del tomador del seguro, que es el afianzado.
Cuadragésimo Tercero. El párrafo 91 y final de esta sección, se refiere al Reaseguro.
De partida, es importante dejar constancia que se despeja por esta sola circunstancia, la vieja duda promovida en la doctrina, en relación a la naturaleza jurídica del reaseguro, pronunciándose el proyecto por la tesis, generalmente aceptada, de que el reaseguro es un contrato de seguro y en particular, un tipo de seguro de daño patrimonial.
a)-Se define tanto el reaseguro como la retrocesión y se insiste en la idea, ya formulada en los artículos 523 del actual Código de Comercio y el artículo 28 del Decreto con Fuerza de ley N° 251 del año 1931, de que el reaseguro es autónomo en relación al seguro y que, por lo tanto, el primero no altera en forma alguna al contrato de seguro, ni confiere acción directa al asegurado en contra del reasegurador.
b)-Se establece que las estipulaciones del contrato de reaseguro prevalecerán sobre las normas legales que lo regulan, a menos que éstas sean de orden público. Servirán para interpretar la voluntad de las partes, los usos y costumbres internacionales sobre reaseguro.
c)-Se aclara que el reaseguro no confiere acción directa al asegurado en contra del reasegurador, salvo estipulación especial. Del mismo modo se acepta que el contrato de reaseguro disponga que los pagos debidos al asegurado por concepto de siniestros, se hagan directamente al asegurado.
d)-El reasegurado puede requerir el pago del reaseguro, a partir del momento en que haya sido establecida la procedencia y la cuantía de la indemnización del siniestro. El proyecto opta por la solución de que, salvo pacto en contrario, no es condición para que se haga exigible el pago del reaseguro, que el reasegurado haya indemnizado previamente al asegurado.
Asimismo, el proyecto opta por la tesis de que es de la naturaleza del contrato, el que el reasegurador comparta la suerte del reasegurado conforme al contrato de seguro amparado, salvo pacto en contrario, o cuando éste haya actuado con dolo o culpa grave.
e)-El proyecto acepta las llamadas “cláusulas de cooperación v control” en la liquidación de siniestros, pero exige que ellas sean ejercidas a través del reasegurado y en la forma y plazos previstos en las normas que rigen la ejecución de dichas liquidaciones, las que prevalecerán sobre cualquier estipulación en contrario que al respecto contenga el contrato de reaseguro.
f)-Por último, uniformando la situación en todos los campos del derecho de seguros, el proyecto establece que el conocimiento de todas las controversias que deriven del contrato de reaseguro, incluidas aquellas sobre validez o nulidad del mismo, será sometida a un árbitro nombrado en Chile, que actuará aplicando la legislación nacional.
Pero acepta que, una vez producida la controversia, las partes puedan acordar que ella se resuelva conforme a las normas sobre arbitraje mercantil internacional previstas en la ley chilena.
Pensamos que esta norma (y las demás precedentemente analizadas), viene a facilitar el comercio de reaseguros, además de conciliarse con la Ley sobre Arbitraje Comercial Internacional, ya vigente en Chile.
Sección Tercera.
La sección tercera del proyecto se refiere a los Seguros de Personas, partiendo por definirlos como también por conceptualizar al Seguro de Vida, al Seguro de Renta Vitalicia, al Seguro de Accidentes Personales y al Seguro de Salud y todos, en sus modalidades de seguro individual o colectivo.(Art. 590).
Las principales novedades que contiene el proyecto en relación a las normas vigentes son las que a continuación se indican:
Cuadragésimo Cuarto: Se define a los principales contratos de personas, entre ellos el de salud, para facilitar la aplicación de estas normas a los conflictos emanados de esta especie de seguros, en la tónica descrita en el numeral “Segundo”.
Cuadragésimo Quinto. Se consagra legalmente la cláusula de indisputabilidad, estableciéndose que, transcurridos dos años desde la iniciación del seguro, el asegurador no podrá invocar la reticencia o inexactitud de las declaraciones del asegurado que influyan en la estimación del riesgo, excepto cuando dichas declaraciones o reticencias hubieran sido dolosas.
Cuadragésimo Sexto. Se regulan con minuciosidad los temas relacionados con la designación del beneficiario y los derechos que éste adquiere y que nacen en el momento del siniestro previsto en la póliza. En este aspecto cabe señalar que se regulan las instituciones de la pluralidad, revocación y derechos de los beneficiarios.
Se establece, además, que en la póliza de seguro se regularán los derechos de rescate y de reducción de la suma asegurada, en los seguros que admiten dichas modalidades y la posibilidad de conceder anticipos con cargo a la póliza.
Cuadragésimo Séptimo. Se regula la cesión y pignoración del seguro por el contratante de la póliza, que procederá a menos que exista un beneficiario irrevocable, ya que la cesión y la constitución de la póliza en prenda, implican la revocación de la designación de beneficiario. Se establece que la cesión y la prenda solo serán oponibles al asegurador previa notificación por escrito, a través de competente ministro de fe.
Cuadragésimo Octavo: Se regula la situación emanada de la provocación del siniestro y suicidio.
En cuanto a lo primero, si el siniestro es causado dolosamente por el beneficiario, lo priva a éste del derecho a la prestación establecida en el contrato, sin perjuicio de la acción criminal y en cuanto al segundo, de que el riesgo de suicidio del asegurado quedará cubierto a partir de dos años de la celebración del contrato, salvo pacto en contrario.
Cuadragésimo Noveno: Por último, resulta importante la norma que contiene el artículo 600, en cuanto a que, en los seguros de vida cuya duración exceda de un año, le estará prohibido al asegurador poner término anticipado al contrato a su sola voluntad, para evitar los abusos que podrían cometer los aseguradores, al cortar con un seguro de vida porque a raíz del envejecimiento del asegurado aumentan los riesgos, en circunstancias que el envejecimiento es una de las circunstancias que el asegurador debió haber tenido en cuenta al celebrar un contrato de seguro de vida de largo plazo.
Quincuagésimo. Por el artículo segundo del proyecto, se introducen una serie de modificaciones menores, en general de mero ajuste, actualización o coordinación, respecto a las normas del Título VII del Libro III del Código de Comercio, relativos al Seguro Marítimo.
Al respecto es menester recordar, como hicimos notar al principio de éste informe, que las normas del seguro marítimo son relativamente recientes, puesto que fueron introducidas en el año 1988, conjuntamente con las del resto del Libro III del Código de Comercio.
Quincuagésimo Primero: El artículo tercero del proyecto introduce modificaciones al Código Penal, de gran importancia, porque consagran por primera vez la figura del Fraude al Seguro.
Sobre la base de una proposición que hiciera en su época el distinguido penalista don Alfredo Etcheberry, se propugna derechamente la figura del fraude al seguro, por la vía de introducir al artículo 469 del Código Penal, cuatro nuevos numerales, 71, 81, 91 y 101, en los que se cubren todas las conductas dolosas relacionadas con la contratación fraudulenta de un seguro o el cobro fraudulento de la indemnización.
Asimismo, se sustituye el numeral 61 del artículo 470 del Código Penal, relativo a la única situación que actualmente regula nuestra legislación penal a la que puede acogerse el seguro, que es la de la celebración fraudulenta de contratos aleatorios.
Como corolario de estas modificaciones, que consagran el fraude al seguro de una manera amplia, se reemplaza el artículo 483 del Código Penal por una nueva disposición que se limita a entregar a los Jueces del Crimen, la facultad para apreciar la prueba, en los delitos de incendio y estragos, en conciencia y con entera libertad.
Hasta la fecha el artículo 483 del Código Penal consagra presunciones de culpabilidad de incendio que fueron introducidas al Código en el año 1925, que son de tal modo drásticas y draconianas, que no producían resultado alguno, porque los jueces encargados de aplicarlas, simplemente, por dicha razón, no hacían uso de tales presunciones.
Existiendo la figura del fraude al seguro, las referidas presunciones pasan a ser innecesarias.
Quincuagésimo segundo: El Art. 4° y final del proyecto, introduce modificaciones al DFL N° 251 de 1931, siendo la primera, la del Art. 3° letra e), para ajustarla a la definición de los grandes riesgos que pasa a existir en el Art. 542 del Código de Comercio y las restantes, destinadas a eliminar las reglas sobre materias propias del contrato de seguro y del de reaseguro que contiene el DFL N° 251, que pasan a estar reguladas exclusivamente en el referido Código.
2.- TEXTO DEL PROYECTO.
PROYECTO DE MODIFICACIÓN A LAS NORMAS QUE RIGEN EL CONTRATO ICE SEGURO
Articulo 1°. Reemplázase el Titulo VIII del Libro II del Código de Comercio por el siguiente:
TÍTULO VIII. DEL CONTRATO DE SEGURO.
Sección Primera: Normas Comunes a todo tipo de seguros.
Art. 512 Contrato de seguro. Por el contrato de seguro se transfieren al asegurador uno o más riesgos a cambio del pago de una prima, quedando éste obligado a indemnizar el daño que sufriere el asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones pactadas. Los riesgos pueden referirse a bienes determinados, al derecho de exigir ciertas prestaciones, al patrimonio como un todo y a la vida, salud e integridad física o intelectual de un individuo. No sólo la muerte sino que también la sobrevivencia constituyen riesgos susceptibles de ser amparados por el seguro. Las normas de este título rigen a la totalidad de los seguros privados. No son aplicables a los seguros sociales, ni al seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Art. 513 Definiciones. Para los efectos de la normativa sobre seguros se entenderá por:
a)-Asegurador, el que toma de su cuenta el riesgo;
b)-Asegurado, quien queda libre del riesgo;
c)- Contratante, contrayente o tomador, el que celebra el seguro con el asegurador y sobre quien recaen, en general, las obligaciones y cargas del contrato;
d)-Beneficiario, el que, aún sin ser asegurado, tiene derecho a la indemnización en caso de siniestro;
e)-Riesgo, la eventualidad de un suceso que ocasione al asegurado o beneficiario una pérdida o una necesidad susceptible de estimarse en dinero;
f)-Interés asegurable, aquel que tiene el asegurado, o el beneficiario si es distinto de aquél, en la no realización del riesgo.
g)-Prima, la retribución o precio del seguro;
h)-Siniestro, la ocurrencia del riesgo o evento dañoso contemplado en el contrato;
i)-Pérdida total real o efectiva, la que destruye completamente o priva irremediablemente del bien asegurado, o de tal modo lo daña que lo hace perder definitivamente la aptitud para el fin a que estaba destinado. Constituirá pérdida total del bien asegurado el siniestro que ocasione un daño de a lo menos tres cuartas partes de su valor;
j)-Pérdida total asimilada o constructiva, el abandono razonable del objeto asegurado, ya sea porque la pérdida total efectiva parezca ineludible o porque no es posible evitarla sin incurrir en gastos que excedan las tres cuartas partes de su valor después de efectuado el desembolso;
k)-Dejación, la transferencia del objeto del seguro en favor del asegurador, en caso de pérdida total;
l)- Infraseguro o seguro insuficiente, aquél en que la cantidad asegurada es inferior al valor del objeto asegurado al momento del siniestro;
m)- Sobreseguro, aquél en que la cantidad asegurada excede del valor del objeto asegurado al momento del siniestro;
n)-Seguro a primera pérdida, aquél en el que se estipula que, aún cuando exista infraseguro, el asegurado no soportará parte alguna de la pérdida, salvo en el caso que ésta exceda de la suma asegurada;
ñ) Deducible, la estipulación por la que asegurador y asegurado acuerdan en que este último soportará a todo evento hasta el monto de la pérdida que se hubiere pactado;
o)-Franquicia, la estipulación por la que asegurador y asegurado acuerdan que aquél soportará la totalidad del daño cuando éste exceda del monto que se hubiere pactado;
p)-Póliza, el documento justificativo del seguro; propuesta, la oferta escrita de contratar el seguro, formulada al asegurador por el contratante, el asegurado o por un tercero a su nombre; y cotización, la oferta escrita del asegurador para celebrar un contrato de seguro;
q)-Endoso, la modificación escrita de la póliza, a menos que aparezca que dicho término ha sido empleado en su acepción común;
r)- Póliza de seguro flotante, un contrato normativo que da cuenta, en términos generales, de estipulaciones pactadas para relaciones específicas de seguros que van a ser objeto de formalización posterior;
s)-Certificado de cobertura o certificado definitivo, documento queda cuenta de un seguro emitido con sujeción a los términos de una póliza de seguro flotante;
t)-Certificado provisorio, documento que da cuenta de los términos de un contrato de seguro cuya celebración esta sujeta a la condición de que el asegurado cumpla con los requisitos estipulados, dentro de un plazo;
u)-Garantías, los requisitos destinados a circunscribir o disminuir el riesgo estipulados en un contrato de seguro como condiciones que deben cumplirse para que haya lugar a la indemnización en caso de siniestro; y
v)-Seguros colectivos, aquellos que mediante una sola póliza cubren contra los mismos riesgos, a un grupo determinado o determinable de personas.
Art. 514 Propuesta. La proposición de celebrar un contrato de seguro deberá expresar la cobertura y los antecedentes y circunstancias necesarios para apreciar la extensión de los riesgos.
Art. 515. Celebración y prueba del contrato de seguro. El contrato de seguro es consensual.
La existencia v estipulaciones del contrato, se podrán acreditar por todos los medios de prueba que contemplen las leyes, siempre que exista un principio de prueba por escrito que emane de cualquier documento que conste en telex, fax, mensajes de correo electrónico y, en general cualquier sistema de transmisión y registro digital o electrónico de la palabra, escrita o verbal.
No se admitirá al asegurador, prueba alguna en contra del tenor de la póliza que haya emitido luego de la perfección del contrato, con excepción de manifiesto error de hecho.
Cuando el seguro conste de un certificado de cobertura definitivo, se entiende que forman parte de éste, los términos y condiciones de la respectiva póliza de seguro flotante.
Art. 516. Modos de contratar el seguro. Seguro por cuenta ajena. El seguro puede ser contratado por cuenta propia, o por la de un tercero en virtud de un poder especial o general, y aún sin su conocimiento y autorización.
Se entiende que el seguro corresponde al que lo ha contratado, toda vez que la póliza no exprese que es por cuenta o a favor de un tercero.
En los seguros por cuenta ajena, si el tomador se encuentra en posesión de la póliza, tiene el derecho a cobrar la indemnización, pero el asegurador tiene derecho a exigir que el tomador acredite previamente el consentimiento del asegurado o demuestre que obra por mandato de éste o en razón de una obligación o interés legal.
Art. 517 Contratación colectiva de seguros: Hay contratación colectiva de seguros en aquellos casos en que mediante una sola póliza se cubra a un grupo determinado o determi- nable de personas vinculadas con o por el tomador.
En este caso llámase tomador o contratante, a quién celebra el contrato por el grupo asegurado.
A través del tomador, el asegurador deberá entregar a cada uno de los asegurados que se incorporen al contrato de seguro colectivo, una copia de la póliza, o, al menos, un certificado que acredite la cobertura. En el último caso, tanto el asegurador como el tomador y el corredor del seguro, deberán mantener a disposición de los interesados una copia de la póliza.
El asegurador deberá, también, notificar a los asegurados a través del tomador, todas las modificaciones del seguro, las que sólo podrán efectuarse y regir, a partir de la siguiente renovación del contrato. Las modificaciones no informadas serán inoponibles al asegurado.
En tal evento, el asegurado podrá renunciar al contrato mediante comunicación escrita dirigida al asegurador, dentro de los diez días siguientes de recibida la notificación, en cuyo caso deberá restituirse la prima que se hubiere abonado desde la modificación.
Si la comunicación de renuncia se hubiere presentado ante el tomador o el intermediario, se presumirá su conocimiento por el asegurador a contar de la fecha de su presentación.
En los seguros contratados colectivamente, el asegurador, el tomador y el corredor de la póliza serán solidariamente responsables de los daños que experimenten los asegurados y quienes hayan solicitado su incorporación a la póliza, como consecuencia de errores, omisiones, inexactitudes o defectos en la gestión del seguro y particularmente por los que se produzcan como consecuencia de falta de información o de información extemporánea.
En este tipo de contratos de seguro, la indemnización de los siniestros cede a favor del asegurado afectado por ellos, o del beneficiario, en su caso.
Art. 518 Menciones de la póliza. La póliza de seguro deberá expresar, a lo menos:
1.-La individualización del asegurador, la del asegurado y la del contratante si no fuere el mismo asegurado. Si se hubiere designado beneficiario, se indicará su individualización o la forma de determinarlo;
2.-La especificación de la materia asegurada;
3.-El interés asegurable;
4.-Los riesgos que se transfieren al asegurador;
5.-La época en que principia y concluye el riesgo para el asegurador;
6.-La suma o cantidad asegurada, o el modo de determinarla;
7.-El valor del bien asegurado, en caso de haberse convenido;
8.-La prima del seguro, y el tiempo, lugar y forma de su pago; y
9.-La fecha en que se extiende y la firma material o electrónica del asegurador.
10.-La firma del asegurado en aquellas pólizas que lo requieran de acuerdo a la ley.
Se presume que actúan en representación del asegurador, quienes firman las pólizas o documentos que las modifiquen, y que sus firmas son auténticas.
Art. 519 Entrega de la póliza. El asegurador deberá entregar la póliza, o el certificado de cobertura, en su caso, al contratante del seguro o al corredor que la hubiera intermediado, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la perfección del contrato.
El corredor deberá entregar la póliza al asegurado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su recepción.
El incumplimiento de la obligación de entrega de la póliza dará derecho al asegurado a reclamar daños y perjuicios al asegurador, o al corredor en su caso.
Si el contenido de la póliza difiere de lo pactado, el asegurado dispondrá de un plazo de un mes para reclamar, expirado el cual se estará a lo que señale la póliza; pero para que rija esta norma será preciso que el asegurador advierta al contratante o asegurado sobre su derecho a reclamar, mediante una cláusula debidamente destacada de la póliza.
Art. 520 Interés asegurable. El asegurado debe tener un interés asegurable, actual o futuro, respecto al objeto del seguro. En todo caso es preciso que tal interés exista al momento de ocurrir el siniestro.
Si el interés no llegare a existir, o cesare durante la vigencia del seguro, el contrato terminará y el asegurado tendrá derecho a la restitución de la parte de la prima no ganada por el asegurador correspondiente al tiempo no corrido.
Art. 521 Requisitos esenciales del contrato de seguro. Nulidad. Son requisitos esenciales del contrato de seguro, el riesgo asegurado, la estipulación de prima y la obligación condicional del asegurador de indemnizar.
La falta de uno o más de estos elementos acarrea la nulidad absoluta del contrato.
Son nulos absolutamente también, los contratos que recaigan sobre objetos de ilícito comercio y sobre aquellos no expuestos al riesgo asegurado, o que ya lo han corrido.
Art. 522 Cesión de la póliza. La póliza de seguro puede ser nominativa o a la orden.
La cesión de la póliza nominativa o de los derechos que de ella emanen, requiere de la aceptación del asegurador.
La cesión de la póliza a la orden puede hacerse por simple endoso.
Sin embargo, el crédito del asegurado por la indemnización de un siniestro ya ocurrido, podrá cederse conforme a las normas generales sobre la cesión de créditos.
El asegurador podrá oponer al cesionario o endosatario las excepciones que tenga contra el asegurado o beneficiario.
La cesión de la póliza transfiere al cesionario todos los derechos que para el asegurado emanan del contrato y la ley.
Art. 523 Vigencia de la cobertura. Los términos de la vigencia del contrato serán fijados en la póliza.
En defecto de estipulación sobre el inicio de la cobertura, los riesgos serán de cargo del asegurador a partir del momento en que se perfeccione el contrato.
A falta de estipulación sobre su extinción, corresponderá al tribunal competente determinar hasta cuando correrán los riesgos por cuenta del asegurador, tomando en consideración la naturaleza del seguro, las cláusulas del contrato, los usos y costumbres y las demás circunstancias pertinentes.
Art. 524 Obligaciones del asegurado. El asegurado está obligado a:
1° Declarar fielmente todas las circunstancias necesarias para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos;
2° Informar sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto;
3° Pagar la prima en la forma y época pactadas;
4° Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro;
5° Dar cumplimiento a las garantías requeridas por el asegurador, estipuladas en la póliza y que sean de su cargo;
6° No agravar el riesgo y dar inmediata noticia al asegurador sobre las circunstancias que lleguen a su conocimiento y que reúnan las características señaladas en el inciso primero del artículo 525;
7° En caso de siniestro, tomar todas las providencias necesarias para salvar la cosa asegurada o para conservar sus restos;
8° Notificar al asegurador, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la noticia, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro;
9° Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
El asegurador deberá rembolsar los gastos en que razonablemente haya incurrido el asegurado para cumplir las obligaciones expresadas en el número 7° y en caso de siniestro inminente, también la que prescribe el N° 4°. El reembolso no podrá exceder la suma asegurada.
Si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, corresponde al tomador el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el asegurado.
Las obligaciones del tomador podrán ser cumplidas por el asegurado.
Art. 525 Errores, reticencias o inexactitudes en la información de los riesgos. Si en sus declaraciones el contratante del seguro incurre en errores, reticencias o inexactitudes acerca de circunstancias relacionadas con el riesgo que, conocidas por el asegurador, lo hubieran retraído de celebrar el contrato, habrá lugar a la rescisión del mismo.
Si los errores, reticencias o inexactitudes se refieren a circunstancias que de haber sido conocidos por el asegurador, lo habrían inducido a estipular condiciones más gravosas, será válido el contrato, pero la indemnización en caso de siniestro se reducirá a prorrata entre la prima estipulada y la que habría correspondido; a menos que sean inexcusables, caso en el cual habrá lugar a la rescisión del contrato.
No se reducirá la indemnización si las declaraciones sobre los riesgos han sido prestadas en un formulario proporcionado por el asegurador y las omisiones o inexactitudes se refieren a hechos o circunstancias no previstos en él; a menos que sean inexcusables, en cuyo caso se rescindirá el contrato.
Las sanciones establecidas en éste artículo no se aplicarán si el asegurador, antes de celebrar el contrato ha conocido los vicios de la declaración o si después de su celebración se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.
Art. 526 Agravación piel riesgo. El asegurado o el contratante en su caso, deberá notificar por escrito al asegurador, inmediatamente que tome conocimiento de ellos, los hechos o circunstancias que agraven el riesgo y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato. En tal caso el asegurador queda facultado para ponerle término.
La agravación del riesgo que no haya sido aceptada por el asegurador producirá la terminación del contrato y liberará al asegurador de su obligación de pagar los siniestros que se produzcan, si fuese razonable concluir que el nuevo estado del riesgo no hubiese sido asegurado; o bien, dará derecho a la reducción proporcional de la indemnización en caso de siniestro, si se concluye que la cobertura hubiese sido otorgada en condiciones más onerosas. En éste último caso, la reducción se efectuará en la forma indicada en el inciso segundo del artículo precedente.
Se presume que el asegurado conoce las agravaciones de riesgo que provienen de hechos ocurridos con su directa participación.
Art. 527 De la prima. La prima puede consistir en una cantidad de dinero, o en la prestación de una cosa o en un hecho estimable en dinero.
El pago de la prima se hará al entregarse al asegurado la póliza, el certificado de cobertura o el endoso, según corresponda, a menos que las partes hayan convenido en una modalidad de pago distinta.
El pago debe hacerse en el domicilio del asegurador o en el de sus representantes, agentes o diputados para el cobro.
El asegurador gana la prima desde el momento en que los riesgos comienzan a correr por su cuenta.
Terminado el contrato por las causales establecidas en el inciso segundo del artículo 539, el asegurador tendrá derecho a retener la totalidad de la prima o a demandar su pago.
Art. 528 No pago de la prima. La falta de pago de la prima producirá la terminación del contrato a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la comunicación que con ese objeto dirija el asegurador al asegurado y dará derecho a aquél para exigir que se le pague la prima devengada hasta la fecha de terminación y los gastos de formalización del contrato.
Producida la terminación, la responsabilidad del asegurador por los siniestros posteriores cesará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial alguna.
Art. 529 Obligación de indemnizar el siniestro. El asegurador contrae principalmente la obligación de indemnizar el siniestro cubierto por la póliza, una vez establecida su procedencia y monto.
La responsabilidad del asegurador en ningún caso excederá de la cantidad asegurada.
El incumplimiento de la obligación de indemnizar dará derecho al asegurado a reclamar intereses, a menos que mediare mala fe del asegurador, en cuyo caso podrá reclamar, además, indemnización de otros perjuicios.
Art. 530 Riesgos que asume el asegurador. El asegurador responde de los riesgos descritos en la póliza, con excepción de las situaciones expresamente excluidas por ella.
A falta de estipulación, el asegurador responde de todos los riesgos que por su naturaleza correspondan al ramo o tipo de seguro de que se trate, salvo los excluidos por la ley.
Art. 532 Siniestro. Prueba y excepciones. Corresponde al asegurado acreditar la ocurrencia del siniestro, sus circunstancias y consecuencias. Corresponde al asegurador acreditar que no es responsable del siniestro según la convención o la ley.
Si son partes distintas, el asegurador podrá oponer al asegurado o beneficiario en su caso, las excepciones que tuviere en contra del tomador.
Art. 532 Época del siniestro. Si el siniestro se iniciare durante la vigencia del seguro y continuare después de expirada, el asegurador responderá del importe íntegro de los daños. Pero si principiare antes y continuare después que los riesgos hubieren comenzado a correr por cuenta del asegurador, éste no será responsable del siniestro.
Art. 533 Causa del siniestro. Se entiende por causa del siniestro aquélla que lo ha provocado en forma directa y necesaria. Si el siniestro proviene de varias causas, el asegurador será responsable de la pérdida si la causa principal o determinante corresponde a un riesgo cubierto por la póliza.
Si no fuere posible establecer la causa principal y si alguna de las causas concurrentes no constituye un riesgo amparado por el asegurador, este será responsable del siniestro sólo en la proporción en que racionalmente se pueda atribuir la pérdida a la causa cubierta por el seguro.
Art. 534 Subrogación. Por el hecho del pago de la indemnización, el asegurador se subroga al asegurado en los derechos y acciones que éste tenga contra terceros en razón del siniestro. Aún antes de indemnizar, el asegurador podrá, en su calidad de interesado en la conservación del objeto asegurado, demandar daños y perjuicios a los responsables del siniestro.
El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra el causante del siniestro que sea respecto del asegurado, pariente consanguíneo legítimo en toda la línea recta y hasta el segundo grado inclusive de la línea colateral, padre o hijo natural, padre adoptante o hijo adoptivo, o cónyuge no divorciado. Sin embargo, procederá la subrogación si la responsabilidad proviene de dolo, o sí se trata de un seguro de crédito o garantía, o si la respectiva responsabilidad está amparada mediante un contrato de seguro. En éste último caso, la subrogación estará limitada al monto convenido en la póliza.
El asegurado será responsable por sus actos u omisiones que puedan perjudicar el ejercicio de las acciones del asegurador en contra de terceros.
El asegurado conservará sus derechos para demandar a los responsables del siniestro los perjuicios que no le hubiere indemnizado el asegurador.
En caso de concurrencia de asegurador y asegurado frente a terceros responsables, el recobro obtenido se dividirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
La subrogación no tendrá aplicación en los seguros de personas, salvo en cuanto a los gastos de prestaciones y asistencia sanitaria o de salud que efectivamente haya pagado el asegurador.
Art. 535. Casos de dolo y culpa grave. El asegurador no está obligado a indemnizar el siniestro que se origine por dolo o culpa grave del asegurado o del tomador en su caso, salvo pacto en contrario para los casos de culpa grave.
Art. 536. Terminación y disminución de los riesgos. Si el riesgo deja de existir después de celebrado el contrato, éste terminará, pero el asegurador tendrá derecho a la prima calculada hasta el momento en que tomó conocimiento de la cesación del riesgo y al reembolso de los gastos incurridos en la formalización del contrato.
Si los riesgos han disminuido en forma tal que correspondería aplicar una prima menor, el asegurador no puede exigir más que la prima que corresponda, a partir de la fecha en que se justifique tal hecho, a menos que desista de proseguir en el contrato, opción que deberá ejercer en el plazo de quince días contado desde la justificación.
Art. 537. Terminación anticipada. Cualquiera de las partes podrá poner término anticipadamente al contrato sin expresión de causa, salvo las excepciones legales o pacto en contrario.
La terminación del contrato se producirá a la expiración del plazo de quince días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación. La prima se reducirá en forma proporcional al plazo corrido, pero en caso de haber ocurrido un siniestro de pérdida total se entenderá devengada totalmente.
Si la terminación anticipada la decide el asegurado, serán de su cargo los gastos de formalización del seguro incurridos por el asegurador.
Art. 538. Asegurado imputado de siniestro intencional. El asegurador no podrá indemnizar al asegurado imputado de haber provocado intencionalmente el siniestro, antes que obtenga a su favor sentencia absolutoria o sobreseimiento definitivo, a menos que luego de investigarse su conducta no hubiere formalización.
Art. 539. Otras causales de ineficacia del contrato. El seguro es nulo si el asegurado proporciona al asegurador información falsa al celebrar el contrato y se resuelve si incurre en dicha conducta al reclamar la indemnización de un siniestro.
En dichos casos, pronunciada la nulidad o la resolución del seguro, el asegurador podrá retener la prima o demandar su pago y cobrar los gastos que le haya demandado acreditarlo, aunque no haya corrido riesgo alguno, sin perjuicio de la acción criminal.
En todo caso habrá lugar a solicitar la resolución del contrato, conforme a las reglas generales, por el incumplimiento de las obligaciones legales y contractuales que recaen sobre las partes.
Art. 540. Situaciones en caso de quiebra. Declarada la quiebra del asegurador estando pendiente los riesgos, el asegurado podrá poner fin anticipado al contrato, en cuyo caso tendrá derecho a la devolución proporcional de la prima o bien a exigir que el concurso afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido.
El asegurador tiene la misma opción si ocurriere la quiebra del asegurado antes de pagarse el total de la prima.
Si el concurso o el Síndico no otorgare la fianza dentro de los cinco días siguientes a la solicitud judicial respectiva, terminará el seguro.
En el caso de quiebra del asegurador, los créditos de los asegurados por siniestros ocurridos con anterioridad a la quiebra gozarán de la preferencia del N° 5° del Art. 2472 del Código Civil.
Con todo, los pagos por concepto de reaseguros beneficiaran a los asegurados, cuyos créditos por siniestros preferirán, a cualesquiera otros que se ejercieren en contra del asegurador, sin perjuicio de contribuir a los gastos de administración de la quiebra o liquidación, en su caso.
Art. 541. Prescripción. Las acciones emanadas del contrato de seguro prescriben en el término de dos años contados desde la fecha en que se haya hecho exigible la obligación respectiva.
Fuera de otras causales legales, la prescripción que corre en contra del asegurado se interrumpe por la denuncia del siniestro y en este caso el nuevo plazo regirá desde el término del respectivo procedimiento de liquidación.
En el seguro de vida el plazo de prescripción para el beneficiario se cuenta desde que conoce la existencia de su derecho, pero en ningún caso excederá de cuatro años desde el siniestro.
El plazo de prescripción no puede ser abreviado bajo ninguna forma de caducidad o pre- clusión contractuales.
Art. 542. Seguros de grandes riesgos. Las normas que rigen al contrato de seguro, que tengan carácter imperativo, no serán aplicables a los seguros de grandes riesgos contratados por empresas, con excepción de las contenidas en los artículos 521, 525 inciso primero, 535, 538, 539 incisos primero y segundo, y 541 de éste título.
Se entenderá que constituyen seguros de grandes riesgos, aquellos en los que tanto el asegurado como el beneficiario sean personas jurídicas y el monto de la prima anual que se convenga no sea inferior a 1.000 unidades de fomento.
En éste tipo de contratos, ambas partes deberán firmar la póliza.
Art. 543. Arbitraje. Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado, el contratante o el beneficiario, según corresponda, y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por 1a Justicia Ordinaria, y en tal caso el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro.
En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 3000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercitar su acción ante la justicia ordinaria.
El tribunal arbitral u ordinario a quien corresponda conocer de la causa, tendrá las siguientes facultades:
1° Podrá admitir, a petición de parte, además de los medios probatorios establecidos en el Código de Procedimiento Civil, cualquier otra clase de prueba;
2° Podrá, en cualquier estado del juicio, decretar de oficio las diligencias probatorias que estime conveniente, con citación de las partes;
3° Podrá llamar a las partes a su presencia para que reconozcan documentos o instrumentos, justifiquen sus impugnaciones, pudiendo resolver al respecto, sin que ello implique prejuzgamiento en cuanto al asunto principal controvertido, y 4° Tendrá la facultad de apreciar la prueba de acuerdo con las normas de la sana crítica, debiendo consignar en el fallo los fundamentos de dicha apreciación.
Art. 544. Clasificación de los seguros. Los seguros son de daños o de personas. Los de daños, son reales o patrimoniales.
Sección Segunda: De los Seguros de Daños.
1. NORMAS GENERALES.
Art. 545. Objeto. Los seguros de esta especie tienen por objeto la indemnización de los daños sufridos por el asegurado y pueden recaer sobre cosas corporales, derechos o sobre un patrimonio.
Art. 546. Interés asegurable. Toda persona que tenga un interés patrimonial, presente o futuro, lícito y estimable en dinero, puede celebrar un contrato de seguros contra daños.
Si carece de interés asegurable a la época de sobrevenir un siniestro, el asegurado no podrá reclamar la indemnización. Pero en todo caso tendrá el derecho que le otorga el inciso segundo del artículo 520.
Art. 547. Concurrencia de intereses asegurados. Sobre el mismo objeto asegurado pueden concurrir distintos intereses asegurados, los que podrán cubrirse simultanea, alternativa o sucesivamente hasta concurrencia del valor que cada uno de ellos tenga. Pero la indemnización en caso de siniestro no podrá exceder, en conjunto, del valor de la cosa asegurada, que se distribuirá a prorrata del valor de los respectivos intereses.
Salvo pacto en contrario, si una cosa o derecho estuviere asegurada por un acreedor y por el dueño, se pagará la indemnización del siniestro al primero, hasta concurrencia de su interés y el saldo, si existiere, al dueño. Si son varios los acreedores asegurados, el pago de la indemnización a ellos se hará de acuerdo con las normas sobre preferencia que resultaren aplicables, o a prorrata de sus respectivos intereses, en su caso. Lo dispuesto en este inciso no tendrá lugar si el asegurador opta por reparar o reponer el bien siniestrado.
Las reglas precedentes se aplicarán, sea que los diversos intereses estén cubiertos por una o más pólizas.
Art. 548. Aseguramiento de universalidades. Los establecimientos industriales, mineros, agrícolas, comerciales, los cargamentos terrestres, marítimos y aéreos y, en general, las universalidades o conjuntos de bienes que por su ubicación u otra circunstancia sean materia de un mismo seguro, se podrán asegurar con o sin designación específica de los bienes que los contengan o compongan.
Los muebles que constituyen el menaje de una casa pueden ser también asegurados en esa misma forma, salvo los que tengan un gran precio, como las alhajas, cuadros de alto valor, objetos de arte u otros análogos, los cuales serán asegurados con designación específica.
En uno y otro caso el asegurado deberá individualizar los objetos asegurados y justificar su existencia y valor al tiempo del siniestro.
Art. 549. Vicio propio. El asegurador no responde de la pérdida o daño proveniente de vicio propio de la cosa asegurada, a menos que se estipule lo contrario.
Se entiende por vicio propio el germen de destrucción o deterioro que llevan en sí las cosas por su propia naturaleza o destino, aunque se las suponga de la más perfecta calidad en su especie.
Art. 550. Principio de indemnización. Respecto del asegurado, el seguro de daños es un contrato de mera indemnización y jamás puede constituir para él la oportunidad de una ganancia o enriquecimiento.
Art. 551. Aseguramiento de lucro cesante. Para que el lucro cesante del asegurado esté cubierto, deberá ser pactado expresamente.
Art. 552. Suma asegurada y límite de la indemnización. La suma asegurada constituye el límite máximo de la indemnización que se obliga a pagar el asegurador en caso de siniestro y no representa valoración de los bienes asegurados.
En los seguros reales la indemnización no excederá del valor del bien ni del respectivo interés asegurado al tiempo de ocurrir el siniestro, aun cuando el asegurador se haya constituido responsable de una suma que lo exceda.
Si la cantidad asegurada consistiere en una cuota, se entenderá que ésta se refiere al valor que tenga el objeto asegurado al momento del siniestro.
En los seguros patrimoniales la indemnización no podrá exceder, dentro de los límites de la convención, del menoscabo que sufra el patrimonio del asegurado como consecuencia del siniestro.
Art. 553. Regla Proporcional. Si al momento del siniestro la suma asegurada es interior al valor del bien, el asegurador indemnizará el daño a prorrata entre la cantidad asegurada y la que no lo esté.
Sin embargo, las partes podrán pactar que no se aplique la regla proporcional prevista en el inciso anterior, en cuyo caso el asegurado no soportará parte alguna del daño en caso de siniestro a menos que éste exceda la supla asegurada.
Art. 554. Valoración de la cosa asegurada. En los seguros reales el valor de las cosas aseguradas puede ser establecido mediante una estimación expresamente pactada al momento de celebrarse el contrato.
No constituye valoración convenida la sola enunciación de la suma asegurada, ni la declaración relativa al valor de los bienes hecha unilateralmente por el asegurado en la propuesta o en otros documentos.
Existiendo valoración pactada, la determinación del daño indemnizable se hará a partir de tal valor, no teniendo aplicación el artículo 552.
El valor pactado sólo podrá ser impugnado por las partes cuando la estipulación adolezca de un vicio del consentimiento.
Establecida la procedencia de la impugnación, la suma asegurada y la prima serán reducidas hasta concurrencia del verdadero valor de la cosa asegurada.
Sin embargo, el sobreseguro proveniente de dolo del asegurado producirá la nulidad del contrato, quedando liberado el asegurador de restituir la prima que hubiese recibido, sin perjuicio de la acción criminal a que hubiere lugar.
Art. 555. Seguros a valor de reposición. Al tiempo de contratar el seguro, las partes podrán estipular que el pago de la indemnización se hará sobre la base del valor de reposición o de reemplazo del bien asegurado, sin exceder del límite de la suma asegurada. Tratándose de mercaderías, podrán acordar que la indemnización corresponda a su precio de venta en el mercado.
Art. 556. Efectos de la pluralidad de seguros. En caso de pluralidad de seguros, los aseguradores concurrirán al pago de la indemnización en proporción a la suma asegurada, salvo pacto en contrario.
Si el seguro es real y el asegurado ha actuado de buena fe, la suma de las indemnizaciones no podrá exceder del valor del bien. Si hubiere actuado de mala fe, los seguros serán nulos.
Art. 557. Coaseguro. Existe coaseguro cuando, con el consentimiento del asegurado, dos o más aseguradores convienen en asegurar en común un determinado riesgo. En tal caso, cada asegurador es obligado al pago de la indemnización en proporción a su respectiva cuota de participación.
Si se emite una sola póliza se presumirá que el coasegurador que la emite es mandatario de los demás para todos los efectos del contrato.
Art. 558. Sobreseguro. Si la suma asegurada excede el valor del bien asegurado, cualquiera de las partes podrá exigir su red acción, así como la de la prima, salvo el caso en que se hubiere pactado dicho valor conforme al artículo 554.
Si ocurriere un siniestro en tales circunstancias, la indemnización cubrirá el daño producido, de acuerdo con el valor efectivo del bien.
Si el sobreseguro proviene de mala fe del asegurado, el contrato será nulo, no obstante lo cual el asegurador tendrá derecho a la prima a título de pena, sin perjuicio de la acción criminal a que hubiere lugar.
Art. 559. Transmisión del seguro. Transmitida la propiedad de la cosa asegurada por título universal o singular, el seguro correrá en provecho del causahabiente desde el momento en que los riesgos le correspondan, a menos que el seguro hubiere sido consentido por el asegurador en consideración a la persona del causante. Terminado el seguro por esta causa, se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 520.
Art. 560. Transferencia del seguro. Si el objeto del seguro o el interés asegurable fueren transferidos, cesará el seguro de pleno derecho al expirar el término de quince días contados desde la transferencia, a menos que el asegurador acepte que éste continúe por cuenta del adquirente o que la póliza sea a la orden
Sin embargo, si el asegurado conservare algún interés en el objeto del seguro, éste continuará a su favor hasta concurrencia de su interés.
Art. 561. Pérdida de la cosa asegurada. La pérdida o destrucción de ¡acosa asegurada o sobre la cual recae el interés asegurable, provocado por una causa no cubierta por el contrato de seguro, producirá su terminación e impondrá al asegurador la obligación de devolver la prima conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 520.
Si la pérdida o destrucción fuere parcial, se reducirán la cantidad asegurada y la prima en la proporción que corresponda.
Art. 562. Asegurados obligados a llevar contabilidad. Si los asegurados fueren personas obligadas legalmente a llevar contabilidad, deberán acreditar sus pérdidas con sus inventarios, libros y registros contables, sin perjuicio del mérito de otras pruebas que las partes pudieren rendir.
Art. 563. Forma de indemnizar. El asegurador deberá indemnizar el siniestro en dinero, a menos que se haya estipulado que pueda hacerlo mediante la reposición o reparación de la cosa asegurada.
Art. 564. Dejación. El asegurado no puede hacer dejación de las cosas aseguradas, salvo pacto en contrario.
Art. 565. Ejercicio de derechos de terceros sobre la indemnización. La cosa que es materia del seguro es subrogada por la cantidad asegurada para el efecto de ejercitar sobre ésta los privilegios e hipotecas constituidos sobre aquella. Para ello, los respectivos acreedores deberán notificar al asegurador de la existencia de sus privilegios o hipotecas.
Las mismas reglas se aplicarán cuando la cosa asegurada haya sido objeto de medida precautoria, embargo, o esté afecta a derecho legal de retención.
2. DEL SEGURO CONTRA INCENDIO
Art. 566. Concepto. Por el seguro contra incendio, el asegurador se obliga a indemnizar los daos materiales que sufran los objetos asegurados por la acción directa del incendio y los que sean una consecuencia inmediata del mismo, como los causados por el calor, el humo, el vapor o por los medios empleados para extinguirlo o contenerlo; y las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente. También podrán contratarse, como una extensión o ampliación a la cobertura de incendio, seguros adicionales que protejan al asegurado contra otros riesgos.
Art. 567. Contenido de la póliza. Además de las enunciaciones que exige el artículo 517, la póliza deberá expresar la ubicación, destino y uso de los inmuebles asegurados, y de los edificios colindantes, en cuanto estas circunstancias puedan influir en la estimación de los riesgos.
Iguales menciones deberá contener la póliza respecto a los inmuebles en que se encuentren colocados o almacenados los bienes muebles, cuando el seguro verse sobre estos últimos.
3. DE LOS SEGUROS DE ROBO, HURTO Y OTRAS SUSTRACCIONES
Art. 568. Perjuicios asegurables por este tipo de seguros. Podrán asegurarse los perjuicios causados por la sustracción de cosas, mediante la comisión de los delitos u otras conductas ilegítimas que la póliza señale.
Podrán también cubrirse por este seguro, los daños que resulten por destrucción o deterioro del objeto asegurado o del lugar en que éste se encuentre, siempre que ellos hayan sido ocasionados durante la ejecución del hecho.
Art. 569. Pérdida del derecho a la indemnización. El asegurador podrá excusarse del pago de la indemnización o repetir lo pagado si, tratándose de un delito, se sobresee la causa por no encontrarse acreditado que el hecho fuere constitutivo de delito.
4. DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Art. 570. Concepto. Por el seguro de responsabilidad civil, el asegurador se obliga a indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros, por un hecho previsto en la póliza, del cual sea civilmente responsable el asegurado.
En el seguro de responsabilidad civil, el asegurador pagará la indemnización al tercero perjudicado, a virtud de sentencia ejecutoriada, o de transacción judicial o extrajudicial celebrada por el asegurado con su consentimiento.
Art. 571. Notificación. El asegurado deberá dar aviso inmediato al asegurador, de toda noticia que reciba, sea de la intención del tercero afectado o sus causahabientes de reclamar indemnización, o de la amenaza de iniciar acciones en su contra; de las notificaciones judiciales que reciba, y de la ocurrencia de cualquier hecho o circunstancia que pudiere dar lugar a una reclamación en su contra.
Art. 572. Derecho del tercero a demandar la indemnización. El tercero perjudicado tendrá acción directa en contra del asegurador para cobrar la indemnización.
La acción directa deberá ser presentada ante el mismo tribunal a quien corresponda conocer de las acciones que contra el asegurado tenga el tercero perjudicado y contra aquélla el asegurador podrá oponer todas las excepciones dilatorias o perentorias que correspondan al asegurado, especialmente la de no ser éste responsable de los hechos en que dicha acción se funda.
También podrá oponer las excepciones fundadas en el contrato de seguro, pero éstas no afectarán las acciones del tercero en contra del asegurado.
El tercero perjudicado no podrá solicitar medidas precautorias en contra del asegurador. Pero su crédito tendrá privilegio sobre la suma asegurada con preferencia a cualquier acreedor del asegurador en caso de quiebra de éste, en los términos definidos por el inciso segundo del artículo 84 del D.F.L. 251, de 1931.
En todo caso, el asegurador tiene el derecho de asumir la defensa judicial del asegurado frente a la reclamación del tercero. Si la asume tendrá la facultad de designar al abogado encargado de ejercerla y el asegurado estará obligado a encomendar su defensa a quien el asegurador le indique. El asegurado prestará al asegurador y a quienes éste encomiende su defensa, toda la información y cooperación que sea necesaria.
Art. 573. Extensión de la cobertura. A menos que estén amparados por una cobertura especial, el monto asegurado comprende tanto los daños y perjuicios causados a terceros, como los gastos y costas del proceso que éstos o sus causahabientes promuevan en contra del asegurado.
Salvo pacto en contrario, la póliza no cubre el importe de las cauciones que deba rendir el asegurado, ni las multas o sanciones pecuniarias a que sea condenado.
Art. 574. Transacción. Es prohibido al asegurado aceptar la reclamación contraria o transigir judicial o extrajudicialmente con el tercero afectado, sin previa aceptación del asegurador. El incumplimiento de esta obligación, exime al asegurador de la obligación de indemnizar.
No constituye incumplimiento la circunstancia de que el asegurado, en las declaraciones que formule, reconozca hechos verídicos de los que se derive su responsabilidad.
Si el asegurador se negare a acordar una transacción con el tercero perjudicado que esté dentro de la cobertura, será de su cargo el mayor monto a que sea condenado el asegurado en el proceso. Si fuere el asegurado quien se negare a aceptarla, será de su cargo dicho exceso.
5. DEL SEGURO DE TRANSPORTE TERRESTRE
Art. 575. Concepto y extensión de la cobertura. Por el seguro de transporte terrestre, el asegurador se obliga a indemnizar los daños materiales que sufran las mercaderías y los medios utilizados para embalarlas, durante su carga, descarga o conducción por vía terrestre.
Salvo pacto en contrario, la cobertura del seguro comprenderá el depósito transitorio de las mercaderías y la inmovilización del vehículo o su cambio durante el viaje, cuando dichos eventos se deban a circunstancias propias del transporte y no hayan sido causados por algunos de los acontecimientos excluidos por la póliza.
Art. 576.Formas y vigencia de la cobertura. El seguro de transporte terrestre puede contratarse por viaje o por un tiempo determinado.
Salvo pacto en contrario, el seguro comienza desde que se entregan las mercaderías al porteador y termina cuando se entregan al consignatario en el punto de destino.
A menos que el seguro sea por viaje, la entrega al consignatario debe efectuarse dentro del plazo previsto en la póliza.
Art. 577.Normas supletorias. En los casos no previstos en el presente párrafo se aplicarán las disposiciones contenidas en el Título VII del Libro 111 de este Código, “De los Seguros Marítimos”.
6. DEL SEGURO DE PÉRDIDA DE BENEFICIOS
Art. 578. Concepto y alcances. Por el seguro de pérdida de beneficios, el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado la disminución de ingresos, utilidades que hubiera alcanzado en la actividad descrita en la póliza, de no haberse producido el siniestro.
El asegurador puede, además, cubrir los gastos generales que haya de seguir desembolsando el asegurado cuando el establecimiento quede paralizado total o parcialmente a consecuencia del siniestro.
7. DEL SEGURO DE CRÉDITO
Art. 579. Concepto. Por el seguro de crédito el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado las pérdidas que experimente por el incumplimiento de una obligación de dinero.
Art. 580. Procedencia del reclamo de indemnización. Habrá lugar al pago del seguro:
a)-Cuando el deudor haya sido declarado en quiebra mediante resolución judicial firme;
b)-Cuando haya celebrado con sus acreedores, convenios regulados por la Ley de Quiebras que le otorguen condonaciones;
c)-Cuando habiendo sido demandado ejecutivamente, se establezca que el deudor no posee bienes suficientes para solucionar la deuda o que, por su ocultamiento, se haga imposible la prosecución del juicio;
d)-Si el asegurado y el asegurador acuerdan que el crédito resulta incobrable; y
e)-En los demás casos que acuerden las partes.
Art. 581. Gastos de cobranza. Las partes podrán convenir que además del monto de la deuda impaga, la suma asegurada cubra también los gastos originados por las gestiones de cobranza y cualesquiera otros.
8. DEL SEGURO DE CAUCIÓN
Art. 582. Concepto. Por el seguro de caución el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado los daños patrimoniales sufridos en caso de incumplimiento por el tomador del seguro o afianzado, de sus obligaciones legales o contractuales. Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro.
Art. 583. Obligaciones del asegurado. Tan pronto el tomador o afianzado incurra era una acción u omisión que pueda dar lugar a una obligación que deba ser cubierta por el asegurador, el asegurado deberá tomar todas las medidas pertinentes para impedir que dicha obligación se haga más gravosa y para salvaguardar su derecho a reembolso, en especial, interponer las acciones judiciales correspondientes.
El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar, según su gravedad, a la reducción de la indemnización o la resolución del contrato.
9. DEL CONTRATO DE REASEGURO.
Art. 584. Concepto. Por el contrato de reaseguro el reasegurador se obliga a amparar al reasegurado, dentro de los límites establecidos en el contrato, por las responsabilidades que afecten su patrimonio a consecuencia de las obligaciones que éste haya contraído en uno o más contratos de seguro o de reaseguro.
El reaseguro que ampara al reasegurador toma el nombre de retrocesión.
Art. 585. Carácter supletorio de las normas legales. Tas estipulaciones del contrato de reaseguro prevalecerán sobre las normas legales que lo regulan, a menos que éstas sean de orden público. Servirán para interpretar la voluntad de las partes, los usos y costumbres internacionales sobre reaseguro.
Art. 586. Autonomía. El reaseguro no altera en forma alguna el contrato de seguro. Por lo tanto, la indemnización del siniestro al asegurado no puede ser diferida por el asegurador directo a pretexto del reaseguro.
El reaseguro no confiere acción directa al asegurado en contra del reasegurador, salvo pacto en contrario. El contrato de reaseguro podrá disponer que los pagos debidos al asegurado por concepto de siniestros, se hagan directamente por el reasegurador al asegurado.
El reasegurado puede requerir el pago del reaseguro, a partir del momento en que haya sido establecida la procedencia y la cuantía de la indemnización del siniestro. Salvo pacto en contrario, no es condición para que se haga exigible el pago del reaseguro, que el reasegurado haya indemnizado previamente al asegurado.
Art. 587. Comunidad de suerte. El reasegurador comparte la suerte del reasegurado conforme al contrato de seguro amparado, salvo pacto en contrario, o cuando éste haya actuado con dolo o culpa grave.
Art. 588. Facultades en la liquidación de siniestros. Si el contrato de reaseguro otorga al reasegurador facultades para intervenir y controlar las liquidaciones de siniestros, ellas deberán ser ejercidas a través del reasegurado y en la forma y plazos previstos en las normas que rigen la ejecución de dichas liquidaciones, las que prevalecerán sobre cualquier estipulación en contrario que al respecto contenga el contrato de reaseguro.
Art. 589. Arbitraje en el reaseguro. El conocimiento de todas las controversias que deriven del contrato de reaseguro, incluidas aquellas sobre validez o nulidad del mismo, será sometida a un árbitro nombrado en Chile, que actuará aplicando la legislación nacional.
No obstante, producida la controversia, las partes podrán acordar que ella se resuelva conforme a las normas sobre arbitraje mercantil internacional previstas en la ley chilena.
Sección Tercera: De los seguros de personas.
Art. 590. Conceptos. Son seguros de personas los que cubren los riesgos que puedan afectar la existencia, la integridad física o intelectual, la salud de las personas y los que garantizan a éstas, dentro o al término de un plazo, un capital o una renta temporal o vitalicia.
Por el seguro de vida el asegurador se obliga, conforme ala modalidad y límites establecidos en el contrato, a pagar una suma de dinero al contratante o a los beneficiarios, si el asegurado muere o sobrevive a la fecha estipulada.
Se denomina renta vitalicia a la modalidad del seguro de vida mediante la cual el asegurador recibe del contratante un capital y se obliga a pagarle a él o sus beneficiarios una renta hasta la muerte de aquél o de éstos.
Por el seguro de accidentes personales el asegurador se obliga, conforme a las modalidades estipuladas, a indemnizar al asegurado o a sus beneficiarios, las lesiones corporales, la incapacidad o la muerte que éste sufra a consecuencias de un accidente.
Por el seguro de salud, o las modalidades de otros seguros que incluyan dicha cobertura, el asegurador se obliga a pagar, en la forma estipulada en el contrato, los gastos médicos, clínicos, farmacéuticos, de hospitalización u otros en que el asegurado incurra, si éste o sus beneficiarios requiriesen de tratamiento médico a consecuencia de enfermedad o accidente.
Art. 591. Interés asegurable en los seguros de personas. Los seguros de personas pueden ser contratados por el propio asegurado o por cualquiera que tenga interés. El seguro de vida puede estipularse sobre la vida propia o la de un tercero, tanto para el caso de muerte como para el de sobrevivencia o ambos conjuntamente.
En los seguros para el caso de muerte, si son distintas las personas del tomador del seguro y del asegurado, será preciso el consentimiento escrito de este último, con indicación del monto asegurado y de la persona del beneficiario. No se podrá contratar un seguro para el caso de muerte, sobre la cabeza de menores de edad o de incapacitados.
Los seguros contratados en contravención a estas normas serán absolutamente nulos y el asegurador estará obligado a restituir las primas percibidas, pudiendo retener el importe de sus gastos, si ha actuado de buena fe.
Art. 592. Indisputabilidad. Transcurridos dos años desde la iniciación del seguro, el asegurador no podrá invocar la reticencia o inexactitud de las declaraciones que influyan en la estimación del riesgo, excepto cuando hubieren sido dolosas.
Art. 593 Designación de beneficiario. La designación del beneficiario podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador o en testamento.
Si al momento de la muerte real o presunta del asegurado no hubiere beneficiarios ni reglas para su determinación, se tendrá por tales a sus herederos. Los beneficiarios que sean herederos conservarán dicha condición aunque repudien la herencia.
La misma disposición se aplicará cuando el asegurado y el beneficiario único mueran simultáneamente, o se ignore cuál de ellos ha muerto primero.
La designación del cónyuge como beneficiario se entenderá hecha al que lo sea en el momento del fallecimiento del asegurado.
Art. 594 Pluralidad de beneficiarios. Si la designación se hace en favor de varios beneficiarios, la prestación convenida se distribuirá, salvo estipulación en contrario, por partes iguales. Cuando se haga en favor de los herederos, la distribución tendrá lugar en proporción a la cuota hereditaria, salvo pacto en contrario. La parte no adquirida por un beneficiario acrecerá a los demás.
Art. 595 Revocación del beneficiario. El contratante del seguro puede revocar la designación de beneficiario en cualquier momento, a menos que haya renunciado a ésta facultad por escrito. En este último caso, para cambiar al beneficiario designado deberá obtener su consentimiento.
La revocación deberá hacerse en la misma forma establecida para la designación.
Art. 596 Derechos del beneficiario. El monto de las indemnizaciones de los seguros sobre la vida cede exclusivamente en favor del beneficiario.
Para todos los efectos legales, el derecho del beneficiario nace en el momento del siniestro previsto en la póliza, y a partir de él podrá reclamar del asegurador la prestación convenida.
En la póliza de seguro se regularán, cuando procedan, los derechos de rescate y de reducción de la suma asegurada, de modo que el asegurado pueda conocer en todo momento el correspondiente valor de rescate o de reducción.
También deberá quedar regulada en la póliza, la concesión de anticipos al tomador sobre la prestación asegurada.
Art. 597 Cesión y prenda. Excepto si se ha designado beneficiario irrevocable, el contratante podrá ceder o pignorar la póliza. La cesión o la prenda solo serán oponibles al asegurador siempre y cuando éste haya sido notificado de ellas por escrito y por medio de un ministro de fe. La cesión y la pignoración de la póliza implican la revocación de la designación de beneficiario.
Art. 598 Provocación del siniestro y suicidio. El siniestro causado dolosamente por el beneficiario, privará a éste del derecho a la prestación establecida en el contrato, sin perjuicio de la acción criminal a que hubiere lugar.
Salvo pacto en contrario, el riesgo de suicidio del asegurado sólo quedará cubierto a partir de dos años de la celebración del contrato, o de haber estado vigente el seguro por igual plazo en virtud de sucesivas renovaciones.
Art. 599 Ausencia o desaparición del asegurado. Salvo estipulación en contrario, la mera ausencia o desaparición del asegurado no hacen exigibles la prestación convenida.
Art. 600 Revocación del contrato. En los seguros de vida le estará prohibido al asegurador poner término anticipado al contrato a su sola voluntad.
Art. 601 Coberturas Patrimoniales. Las modalidades de seguro que cubran gastos médicos, clínicos, quirúrgicos, farmacéuticos u otros que tengan carácter de daño patrimonial, se regularán por las normas de los seguros de daños a menos que sean contrarias a su naturaleza.
Articulo 2°. Introdúcense las siguientes modificaciones al Título VII del Libro III de del Código de Comercio:
1)-Reemplázase el artículo 1158 por el siguiente:
Art. 1158. Se aplicarán a los seguros de que trata éste Título, salvo en las materias que regule de otra manera, las disposiciones de las secciones primera y segunda del Título VIII del Libro II de éste Código.
2)-Introdúcese en el artículo 1160, un nuevo N° 3”, pasando los actuales N°s 3° y 4° a ser 4° y 5° respectivamente:
“3° Instalaciones y maquinarias destinadas a cumplir faenas de carga, descarga, estiba y atención de naves y cualquier otro bien que las partes estimen expuesto a riesgos relacionados con el mar.”
3)-Reemplázase el artículo 1164 por el siguiente:
“Art.1164. Puede tomar un seguro marítimo toda persona que tenga interés en la conservación de la cosa asegurada mientras corra los riesgos de esa clase, sea que ese interés afecte directamente a su patrimonio o a determinarlas obligaciones suyas con relación ala cosa asegurada.
Se entiende que una persona tiene interés en evitar los riesgos marítimos, cuando ella está en cualquier relación legal o de hecho respecto a los bienes expuestos a estos riesgos y que, como consecuencia de esa relación, pueda ser afectada por los daños, pérdida, detención o demora en la llegada de dichos bienes, o por incurrir en una responsabilidad con respecto a los mismos”.
4)-Derógase el Artículo 1168.
5)-Derógase el Artículo 1170.
6)-Reemplázase el Art. 1173 por el siguiente:
“Art.1173. La celebración y prueba del contrato de seguro marítimo se regirá por lo dispuesto en el Art. 514 de este Código”.
7)-Reemplázase el Artículo 1176 por el siguiente:
“Art. 1176. En el caso de las obligaciones señaladas en el art. 524 de éste Código, el asegurado deberá informar cabalmente al asegurador, antes de perfeccionarse el contrato, de toda circunstancia relativa a los riesgos que se propone asegurar y que sea conocida por él.
Se presume conocida del asegurado toda circunstancia que no pueda ignorar en el curso ordinario de sus negocios.
La obligación de informar no esta limitada a responder los cuestionarios del asegurador. La reticencia, inexactitud o falsedad de información que se juzgue importante para determinar, la naturaleza y extensión del riesgo, produce la nulidad del seguro.”
8)-Reemplázase el Artículo 1177 por el siguiente:
“Art. 1177. Para tener derecho a la indemnización, el asegurado deberá acreditar:
1° La existencia del contrato de seguro;
2° El embarque de los objetos asegurados, en su caso;
3° La pérdida, gastos o perjuicios reclamados, o la responsabilidad, en su caso.
4° Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar sinceramente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.”
9)-Reemplázase el primer inciso del Artículo 11_89 por el siguiente:
“Salvo que la póliza disponga otra cosa, existirá pérdida total asimilada, cuando el objeto asegurado sea razonable y definitivamente abandonado, ya sea porque la pérdida total efectiva parezca inevitable o porque no es posible evitar su pérdida, sin incurrir en un gasto que exceda del valor de dicho objeto después de efectuado el desembolso”.
10)-Derógase el Art. 1200.
11)-Eliminase en el Art. 1201, la palabra “Sólo” con que principia su actual inciso primero.
12)-En el Art 1203 N° 5.°, reemplázase la expresión “unidades de cuenta” por “unidades de fomento”.
Articulo 3°. lntrodúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:
a)-En el art. 469, introdúcense los siguientes nuevos numerales:
“7°. Al que provocare intencionalmente un siniestro y luego intentare cobrar el seguro contratado. Si obtuviere su propósito, ello será considerado circunstancia agravante. Si mediante maniobras engañosas intentare obtener o lograre efectivamente una indemnización superior al verdadero valor de lo asegurado, la pena podrá elevarse en un grado. Si el hecho por el cual se causa el siniestro fuere en sí mismo constitutivo de un delito distinto, se aplicará lo dispuesto en el art. 75.
“8° Al que, producido un siniestro fortuito, intentare cobrar un seguro superior al valor real de la cosa asegurada, mediante la creación de apariencias engañosas o la falsificación o adulteración de libros de contabilidad u otros antecedentes documentales, como también al que, mediante las mismas conductas u otros artificios semejantes, intentare cobrar un seguro al que no tiene derecho por los términos de la cobertura contratada, presentando el siniestro como ocurrido por causas o en situaciones distintas.
“9° Al que, para cobrar un seguro, ocultare o haga desaparecer una cosa asegurada fingiendo que el siniestro ha ocurrido o alterare las circunstancias de uno efectivamente producido. Si obtuviere su propósito, ello será considerado circunstancia agravante. Si mediante maniobras engañosas intentare cobrar un valor superior al real, la pena podrá elevarse en un grado.
“10. Al que se produjere voluntariamente una lesión o agravare las consecuencias de una lesión originada en otra forma e intentare cobrar el seguro correspondiente. Si lograre su propósito, ello será considerado circunstancia agravante.
En los casos de los cuatro últimos números, los tribunales apreciarán la prueba en conciencia y con entera libertad.”
b)-Sustitúyese el N° 6° del Artículo 470 por el siguiente:
“6°. A los que con datos falsos u ocultando antecedentes que les son conocidos, celebraren contratos de seguro u otros contratos aleatorios e intentaren luego cobrar u obtuvieren efectivamente la contraprestación correspondiente, basados en tales datos o antecedentes.”
c)-Reemplázase el Artículo 483 por el siguiente:
“Art. 483. En los procesos por delitos de incendio y estragos, los tribunales apreciarán la prueba en conciencia.”
Articulo 4°. Introdúcense las siguientes modificaciones al DFL 251, de 1931:
a)-En el Art 3° letra e), reemplázase la cifra de “200” unidades de fomento por la de “1.000” unidades de fomento.
b)-Deróganse los Arts. 26 y 28.
c)-Agrégase el siguiente inciso al Art. 29:
“No obstante, producida una controversia sobre reaseguros, las partes podrán acordar que ella se resuelva conforme a las normas sobre arbitraje mercantil internacional previstas en la ley chilena”.
d)-En el Art. 36, sustitúyese el guarismo “200”, por “1.000”.
Moción de los diputados señores Paya, Alvarado, Arenas, Barros, Estay, Egaña, Hernández, Lobos, Salaberry y Ulloa. Modifica el inciso 10 del artículo 37 de la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores. (boletín N° 5186-03)
“Que, en nuestra legislación los plazos establecidos por el legislador son, por regla general, plazos de días hábiles salvo cuando el mismo haya establecido excepciones en este sentido, señalando que estos sean corridos.
Lo señalado anteriormente, está estructurado para brindar a la administración de justicia el desarrollo de su función de una manera más expedita y ágil en la tramitación de los procesos judiciales.
Lo anterior, encuentra una clara sustentación en procesos judiciales de carácter civil. Sin embargo, dicha argumentación no tiene cabida cuando se trata de procesos o tramitaciones extrajudiciales, caso en el cual se hace absolutamente necesario contar con un régimen especial en materia de computo de plazos.
Ello cobra vital importancia cuando se refiere a la protección de los derechos de los consumidores, toda vez que son éstos los que de alguna manera sufren el acoso, las aflicciones y demás preocupaciones cuando en días considerados hábiles por el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, no lo son para “solucionar” este tipo de conflictos.
Pues bien, un día sábado es para los efectos de la ley del consumir un día hábil, pero no lo es para el sistema bancario, tampoco para gran parte de los trabajos desarrollados en horarios de oficina, por lo que por más que el consumidor que se encuentre en mora de su obligación quiera regularizarla no podrá hacerlo debido a que el día sábado, en la práctica, no es un día hábil para estos efectos.
Por tratarse de un caso excepcional, que invade la vida personal y familiar de muchos consumidores y con el objeto de hacer práctica y eficiente una ley instrumental como lo es la N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, es que se establece la presente moción a objeto que la Honorable Cámara de Diputados apruebe el siguiente proyecto de ley:
Proyecto de Ley:
Artículo único: Modifíquese el inciso 10 del artículo 37 en el siguiente sentido:
“Las actuaciones de cobranza extrajudicial no podrán considerar el envío al consumidor de documentos que aparenten ser escritos judiciales; comunicaciones a terceros ajenos a la obligación en las que se dé cuenta de la morosidad; visitas o llamados telefónicos a la morada del deudor durante días y horas que no sean los que declara hábiles el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. No se considerará hábil para estos efectos el día sábado, y en general, conductas que afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros ni la situación laboral del deudor”.
Moción de los diputados señores Arenas, Barros, Bauer, García-Huidobro, Masferrer, Norambuena, Recondo, Rojas, Uriarte y Von Mühlenbrock. Modifica la ley N° 19.496, del consumidor, para establecer transparencia en los concursos donde sea necesario enviar mensajes de texto desde celulares. (boletín N° 5188-03)
“Que, el avance tecnológico ha permitido un nuevo sistema de participación a través de mensajes de texto o SMS por sus siglas en inglés (Small Messages Service) que se realizan por medio de teléfonos celulares.
Esta modalidad que ha ido creciendo paulatinamente como modo de promoción, ahora ha incorporado el pago por parte del consumidor de una suma fija para participar, independientemente del costo de enviar un mensaje de texto.
De este modo, el consumidor termina pagando por participar de un sorteo del que no sabe quien gana, cual es la proporción aritmética de probabilidades de éxito, al no saber con exactitud cuántos productos se sortean, ni cuántos llamados se realizan.
Esto mismo se realiza en distintos programas televisivos de altísimo rating, que entregan un premio, participándose en el mismo a través de un pago hecho a través de un SMS.
La ley del consumidor en su artículo 36 regula las promociones concursos y sorteos a través de los teléfonos, sin embargo, los usuarios no saben al final el porcentaje de las llamadas, el número exacto de las llamadas efectuadas, ni el nombre de los ganadores
PROYECTO DE LEY
Artículo único: para modificar el artículo 36 de la ley N° 19.496, del Consumidor, de la siguiente forma:
Artículo 36: agrégase después del punto aparte (.) que pasa hacer una coma (,) lo siguiente: “, en un diario de circulación nacional, indicando número de llamadas, montos entregados, y nombre o nombres de los ganadores.”
Moción de los diputados señores Lobos, Bobadilla, Estay, Forni, Hernández, Paya, Sule, Ulloa, y de las diputadas señoras Nogueira, doña Claudia y Sepúlveda, doña Alejandra. Agrega un nuevo inciso al artículo 23 del decreto ley N° 825, sobre impuesto a la venta y servicios, que modifica forma de considerar la prueba en juicios tributarios. (boletín N°5189-05)
1.-Que el N° 5 del artículo 23 en el D. L. 825, sobre impuestos a la venta y servicios, establece una excusa legal para el contribuyente que hubiere pagado con cheque nominativo el importe de una factura, en el caso de que esta resultare falsa, en orden a que en dicha circunstancia no se pierde el derecho a crédito fiscal;
2.-Que los contribuyentes afectos al pago de este artículo tienen derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, sin embargo, lo anterior no se aplicará cuando el pago de la factura se haga dando con un cheque nominativo, vale vista nominativo o transferencia electrónica de dinero a nombre del emisor de la factura, girados contra la cuenta corriente bancaria del respectivo comprador o beneficiario del servicio.
Con todo, si con posterioridad al pago de una factura ésta fuese objetada por el Servicio de Impuestos Internos, el comprador o beneficiario del servicio perderá el derecho al crédito fiscal que ella hubiere originado, a menos que acredite a satisfacción de dicho Servicio.
3.-Que el Servicio de Impuestos Internos administrativamente ha venido interpretando dicho precepto legal, en los casos que imputa falsedad documentarla, como norma general y no de excepción que favorece al contribuyente que de buena fe recibió documentación falsa y que paga el importe de esa factura con cheque nominativo, en términos de que aún siendo falsa la factura, ese contribuyente no pierde el derecho a crédito fiscal, y
4.-Que las reglas establecidas en el numeral cinco del artículo veintitrés del D.L. N° 825 no modifican las condiciones y requisitos para hacer, uso del crédito fiscal por los contribuyentes, requisitos que se encuentran fijados en la ley.
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Agrégase el siguiente inciso final al número 5 del artículo 23, del D.L. N° 825, de la siguiente forma:
Inciso final N° 5 Artículo 23: “la imputación de falsedad de una factura, podrá ser acreditada por el Servicio. Corresponderá la prueba al contribuyente, en los casos que se hubiera declarado no fidedigna su contabilidad, por resolución fundada y de conformidad con las disposiciones legales aplicables”.