Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. ORDEN DEL DÍA
- EXENCIÓN DE PERMISO MUNICIPAL A CONSTRUCCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Ramon Farias Ponce
- INTERVENCIÓN : Rene Manuel Garcia Garcia
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- INTERVENCIÓN : Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- DEBATE
- REGULACIÓN DE ACCIONES PROTECTORAS DE DERECHOS FUNDAMENTALES. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. (CONTINUACIÓN).
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Maria Antonieta Saa Diaz
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- INTERVENCIÓN : Karla Rubilar Barahona
- INTERVENCIÓN : Felipe Salaberry Soto
- INTERVENCIÓN : Francisco Chahuan Chahuan
- INTERVENCIÓN : Marcelo Diaz Diaz
- INTERVENCIÓN : Edmundo Eluchans Urenda
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Fernando Meza Moncada
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Edmundo Eluchans Urenda
- INDICACIÓN
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Edmundo Eluchans Urenda
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Edmundo Eluchans Urenda
- INDICACIÓN
- EXENCIÓN DE PERMISO MUNICIPAL A CONSTRUCCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- TRATAMIENTO DE ACCIDENTES CEREBROVASCULARES Y EDUCACIÓN PARA SU PREVENCIÓN.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Rosauro Martinez Labbe
- Sergio Ojeda Uribe
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Lily Perez San Martin
- Karla Rubilar Barahona
- Osvaldo Palma Flores
- Carolina Goic Boroevic
- Carlos Olivares Zepeda
- Alvaro Escobar Rufatt
- Rene Aedo Ormeno
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Karla Rubilar Barahona
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- RECONOCIMIENTO A GENERAL DIRECTOR DE CARABINEROS POR RECIENTE DESIGNACIÓN. (PREFERENCIA).
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Marcelo Forni Lobos
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- ANTECEDENTE
- TRATAMIENTO DE ACCIDENTES CEREBROVASCULARES Y EDUCACIÓN PARA SU PREVENCIÓN.
- VII. INCIDENTES
- RESPUESTA DE ENAMI A PETICIONES DE PEQUEÑOS PIRQUINEROS AFECTADOS POR BAJA DEL PRECIO DEL COBRE. OFICIOS.
- MEDIDAS PARA LLENAR VACANTES DE MÉDICOS EN HOSPITAL DE HUASCO. OFICIO.
- SALUDOS AL CANDIDATO DEL PARTIDO REGIONALISTA DE LOS INDEPENDIENTES A PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN.
- INTERVENCIÓN : Jaime Mulet Martinez
- INFORMACIÓN SOBRE RECURSOS DE LA CONAF EN LA SEXTA REGIÓN PARA COMBATIR INCENDIOS FORESTALES. OFICIO.
- APLICACIÓN DE PLAN DE DESCONTAMINACIÓN EN LA CIUDAD DE OSORNO. OFICIO.
- URGENCIA A PROYECTO DE LEY QUE COMPENSA DAÑOS CAUSADOS POR INTERRUPCIÓN DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE. OFICIOS.
- SOLICITUD DE AUDITORÍAS A PROGRAMAS DE LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS. OFICIOS.
- AUMENTO DE SUBSIDIOS RURALES PARA VIVIENDA. OFICIO.
- INSTALACIÓN DE OFICINAS DE PROCHILE EN REGIONES. OFICIO.
- REGULARIZACIÓN DE BIENES RAÍCES DE PERSONAS. OFICIO.
- REINSTALACIÓN DE OFICINA DE FONASA EN PUERTO VARAS. OFICIOS.
- APLICACIÓN DE BANDAS DE PRECIOS O SALVAGUARDIAS DE EMERGENCIA PARA EL TRIGO. OFICIO.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Jaramillo Becker
- ADHESION
- Adriana Munoz D'albora
- Ximena Vidal Lazaro
- Jaime Quintana Leal
- Eugenio Tuma Zedan
- Guillermo Ceroni Fuentes
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Jaramillo Becker
- INFORMACIÓN SOBRE PROYECTOS EN LA REGIÓN DE LOS RÍOS. OFICIO.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Jaramillo Becker
- ADHESION
- Jaime Quintana Leal
- Adriana Munoz D'albora
- Ximena Vidal Lazaro
- Eugenio Tuma Zedan
- Guillermo Ceroni Fuentes
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Jaramillo Becker
- CREACIÓN DE OFICINA DE LA DIRECCIÓN CENTRAL DE INVESTIGACIONES CRIMINALES, DICRIM , EN IMPLEMENTACIÓN DE PLAN CUADRANTE EN PROVINCIA DEL RANCO. OFICIOS.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Jaramillo Becker
- ADHESION
- Jaime Quintana Leal
- Adriana Munoz D'albora
- Ximena Vidal Lazaro
- Eugenio Tuma Zedan
- Guillermo Ceroni Fuentes
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Jaramillo Becker
- HABILITACIÓN DE PABELLÓN QUIRÚRGICO Y REPOSICIÓN DE ECOTOMÓGRAFO EN HOSPITAL DE VICTORIA. OFICIO.
- PAVIMENTACIÓN DE CAMINO EN SECTOR EL PARQUE, ANGOL. OFICIO.
- ADHESION
- Alfonso De Urresti Longton
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Enrique Jaramillo Becker
- ADHESION
- DEMORA EN ENTREGA DE RECURSOS PARA PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA. OFICIO.
- ADHESION
- Alfonso De Urresti Longton
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Enrique Jaramillo Becker
- ADHESION
- FELICITACIONES A JÓVENES DEL PARTIDO SOCIALISTA ELECTOS CONCEJALES EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS.
- INTERVENCIÓN : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- PREOCUPACIÓN POR CONSTRUCCIÓN DE BYPASS VIAL EN PARQUE NACIONAL VICENTE PÉREZ ROSALES. OFICIO.
- ADHESION
- Alfonso De Urresti Longton
- Jaime Quintana Leal
- Guillermo Ceroni Fuentes
- ADHESION
- INVESTIGACIÓN POR OCULTAMIENTO DE PROPAGANDA DE CAMPAÑA “PATAGONIA SIN REPRESAS” EN AERÓDROMO PICHOY DE VALDIVIA. OFICIOS.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Eugenio Bauer Jouanne
- Marcelo Forni Lobos
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Jose Antonio Kast Rist
- Patricio Melero Abaroa
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Manuel Rojas Molina
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Enrique Estay Penaloza
- Manuel Rojas Molina
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Marta Eliana Isasi Barbieri
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recaído en el encargo otorgado por la Sala de la Corporación de investigar eventuales irregularidades en programas de empleo.
- AUTOR DE INFORME DE COMISIÓN INVESTIGADORA
- Mario Bertolino Rendic
- Julio Dittborn Cordua
- Carolina Goic Boroevic
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Patricio Melero Abaroa
- Fernando Meza Moncada
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Adriana Munoz D'albora
- Carlos Recondo Lavanderos
- Felipe Salaberry Soto
- AUTOR DE INFORME DE COMISIÓN INVESTIGADORA
- DEBATE
- AUTOR DE INFORME DE DIPLOMACIA PARLAMENTARIA
- Carlos Olivares Zepeda
- Samuel Venegas Rubio
- AUTOR DE INFORME DE DIPLOMACIA PARLAMENTARIA
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 356ª
Sesión 103ª, en martes 18 de noviembre de 2008
(Ordinaria, de 11.05 a 14.10 horas)
Presidencia de los señores Encina Moriamez, don Francisco, y Ceroni Fuentes, don Guillermo.
Presidencia accidental del señor Meza Moncada, don Fernando.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I.Asistencia
II.Apertura de la sesión
III.Actas
IV.Cuenta
V.Orden del Día.
-Exención de permiso municipal a construcción de establecimientos penitenciarios. Primer trámite constitucional
-Regulación de acciones protectoras de derechos fundamentales. Primer trámite constitucional. (Continuación)
VI.Proyectos de acuerdo.
-Tratamiento de accidentes cerebro vasculares y educación para su prevención
-Reconocimiento a general director de Carabineros por reciente designación. (Preferencia)
VII.Incidentes.
-Respuesta de Enami a peticiones de pequeños pirquineros afectados por baja del precio del cobre. Oficios
-Medidas para llenar vacantes de médicos en hospital de Huasco. Oficio
-Saludos al candidato del Partido Regionalista de los Independientes a presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Concepción
-Información sobre recursos de la Conaf en la Sexta Región para combatir incendios forestales. Oficio
-Aplicación de plan de descontaminación en la ciudad de Osorno. Oficio
-Urgencia a proyecto de ley que compensa daños causados por interrupción del suministro de agua potable. Oficios
-Solicitud de auditorías a programas de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. Oficios
-Aumento de subsidios rurales para vivienda. Oficio
-Instalación de oficinas de Prochile en regiones. Oficio
-Regularización de bienes raíces de personas jurídicas. Oficio
-Reinstalación de oficina del Fonasa en Puerto Varas. Oficio
-Aplicación de bandas de precios o salvaguardias de emergencia para el trigo. Oficio
-Información sobre proyectos en la Región de Los Ríos. Oficio
-Creación de Oficina de la Dirección Central de Investigaciones Criminales,
Dicrim, e implementación de plan Cuadrante en provincia del Ranco. Oficios
Pág.
-Habilitación de pabellón quirúrgico y reposición de ecotomógrafo en hospital de Victoria. Oficio
-Pavimentación de camino en sector El Parque, Angol. Oficio
-Demora en entrega de recursos para programa de protección del patrimonio familiar en Región de La Araucanía. Oficio
-Felicitaciones a jóvenes del partido socialista electos concejales en la Región de Los Lagos
-Preocupación por construcción de bypass vial en parque nacional Vicente Pérez Rosales. Oficio
-Investigación por ocultamiento de propaganda de campaña “Patagonia sin Represas” en aeródromo Pichoy de Valdivia. Oficios
VIII.Documentos de la Cuenta.
-Oficios de S. E. la Presidenta de la República por los cuales comunica que retira la urgencia que hiciera presente para el despacho de los siguientes proyectos:
1.“Perfecciona el seguro obligatorio de cesantía e introduce cambios a otras normas legales”. (boletín N° 6036-13)
2.“Autoriza erigir un monumento en homenaje a Violeta Parra Sandoval”.
(boletín N° 5385-24)
3.Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual comunica que retira y hace presente la urgencia “simple”, para el despacho del proyecto que “establece el Estatuto Especial de Gobierno y Administración para el territorio de Isla de Pascua”. (boletín N° 5940-06)
4.Informe de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos recaído en el proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2009”. (boletín N° 6116-05)
5.Primer informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recaído en el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia “simple”, que “establece reforma constitucional en materia de asociacionismo municipal”. (boletín N° 5224-07)
6.Primer informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia “simple”, que “establece reforma constitucional en materia de asociacionismo municipal”.
(boletín N° 5224-07)
7.Primer informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto que “establece medida cautelar por violencia en los estadios de fútbol”. (boletín N° 5641-07)
8.Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recaído en el “Encargo otorgado por la Sala de la Corporación de investigar eventuales irregularidades en programas de empleo”
9.Informe sobre la participación de los diputados señores Olivares y Venegas, don Samuel, en el XXXIII Periodo Ordinario de Sesiones del Parlamento Andino, efectuadas en Quito, Ecuador, entre el 26 y 28 de octubre de 2008
Pág.
10.Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Von Mühlenbrock, Álvarez, Bauer, Forni, García-Huidobro, Kast, Melero, Ulloa, Urrutia y
Rojas, que “modifica la ley de Violencia en los Estadios tipificando una nueva conducta sancionada por ella”. (boletín N° 6205-25)
11.Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Von Mühlenbrock,
Estay, Rojas, Urrutia, y de la diputada señora Isasi, doña Marta, que “modifica disposiciones de la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, para favorecer la participación de los copropíetarios, la conservación de los condominios y la transparencia en su administración”. (boletín N° 6206-14)
-Oficios del Tribunal Constitucional por los cuales pone en conocimiento de la Cámara de Diputados, copia autorizada de los siguientes requerimientos sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad:
12.Inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 19.260. Rol N° 1260-08-INA. (Oficio N° 2.473)
13.Artículo 38 ter, de la ley N° 18.933. Rol N° 1.255-08-INA. (Oficio N° 2.482)
IX.Otros documentos de la Cuenta.
1.Oficios.
Ministerio de Interior:
-DiputadoRobles, sobre dotación de carabineros y de policía de investigaciones para provincia de Huasco.
-DiputadoDíaz don Marcelo, proyecto de construcción de red de energía eléctrica de localidad de El Romeral, de La Serena.
-DiputadoAlvarado, criterios para la asignación de bonos a grupos familiares de Futaleufú.
-DiputadoForni, sobre tramitación de solicitudes de pensiones de gracia.
-DiputadoCorrea, coordinación entre organismos policiales y Ministerio Público.
-Proyecto de Acuerdo 649, otorgamiento de pensión de gracia a todos los ex trabajadores marítimo-portuarios.
Ministerio de Relaciones Exteriores:
-DiputadoDíaz don Marcelo, sobre prioridad Paso Fronterizo “Agua Negra”, Región de Coquimbo.
Ministerio de Hacienda:
-DiputadoFarías, sobre situación de deudores Serviu-Banca.
Ministerio de Educación:
-Proyecto de Acuerdo 512, reconstrucción de instalaciones de Facultad de Ciencias de la Universidad Austral de Chile.
Ministerio de Justicia:
-DiputadoGalilea, sobre estado del proyecto Cárcel en la Unidad de Coyhaique.
Ministerio de Defensa Nacional:
-DiputadoUlloa, sobre vertimiento de hidrocarburos en Caleta Infiernillo, de Talcahuano.
-DiputadoMartínez, sobre requerimiento de apoyo técnico para ubicar cuerpo de señora que indica.
Ministerio de Obras Públicas:
-DiputadoForni, sobre cobro de peaje en camino de acceso a comuna de Paine.
-DiputadoBarros, situación del camino Paredones de Auquinco y Embalse Convento Viejo comuna de Chépica. VI Región.
-DiputadaPascal, sobre obras de Instalación del Servicio de Agua Potable Rural “Las Lomas de Culiprán” comuna Melipilla.
Ministerio de Agricultura:
-DiputadoUlloa, proyectos de riego para el secano costero de provincia de Ñuble.
-DiputadaSepúlveda doña Alejandra, limpieza de tranque de Millahue en San Vicente de Tagua Tagua.
-DiputadoRobles, funcionamiento de la Mesa del Agua de Copiapó e Impacto Ambiental.
Ministerio de Bienes Nacionales:
-DiputadoDe Urresti, sobre protección de Fuerte Colonial de San Pedro de Alcántara, ubicado en Isla Mancera, comuna de Corral.
-DiputadoDíaz don Marcelo, sobre regularización de títulos de dominio para vecinos de Curque Alto, comuna de Andacollo.
Ministerio de Salud:
-Diputado Lobos, sobre incidentes en hospital de Mulchén.
-Diputado Lobos, si procede pago de estudios radiológicos sin informe de radiólogo.
-DiputadoGarcía-Huidobro, sobre empresa Limfosan Ltd.
-DiputadoGarcía-Huidobro, sobre sumario por negligencia por paciente en estado de gravidez y portadora del VIH.
-DiputadoDe Urresti, sobre acciones adoptadas relacionadas con leche importada de procedencia China.
-DiputadoSepulveda don Roberto, sobre situación de paciente que indica.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
-DiputadoAccorsi, sobre autorizaciones de instalación de antenas de telefonía móvil.
-DiputadoGarcía-Huidobro, sobre visita a regiones de ministros durante los últimos cuatro años, y especialmente durante los últimos dos meses.
Subsecretaría de Carabineros:
-DiputadoBertolino, sobre dotación de carabineros en Vicuña.
Ilustre Municipalidad de Maipú:
-DiputadoSepúlveda don Roberto, ficha de protección social de personas que señala.
-DiputadoSepúlveda don Roberto, cumplimiento de requisitos necesarios para optar a una pensión asistencial.
-DiputadoSepúlveda don Roberto, ficha de protección social a señor que indica y relleno sanitario existente en la comuna.
I.ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados:
-Accorsi Opazo, Enrique
-Aedo Ormeño, René
-Aguiló Melo, Sergio
-Alinco Bustos, René
-Allende Bussi, Isabel
-Alvarado Andrade, Claudio
-Pérez San Martín, Lily
-Álvarez Zenteno, Rodrigo
-Araya Guerrero, Pedro
-Ascencio Mansilla, Gabriel
-Barros Montero, Ramón
-Bauer Jouanne, Eugenio
-Becker Alvear, Germán
-Bertolino Rendic, Mario
-Bobadilla Muñoz, Sergio
-Burgos Varela, Jorge
-Schilling Rodríguez, Marcelo
-Cardemil Herrera, Alberto
-Ceroni Fuentes, Guillermo
-Correa De la Cerda, Sergio
-Cristi Marfil, María Angélica
-Cubillos Sigall, Marcela
-Chahuán Chahuán, Francisco
-De Urresti Longton, Alfonso
-Delmastro Naso, Roberto
-Díaz Del Río, Eduard
-Díaz Díaz, Marcelo
-Dittborn Cordua, Julio
-Duarte Leiva, Gonzalo
-Egaña Respaldiza, Andrés
-Eluchans Urenda, Edmundo
-Encina Moriamez, Francisco
-Enríquez-Ominami Gumucio, Marco
-Errázuriz Eguiguren, Maximiano
-Escobar Rufatt, Álvaro
-Espinosa Monardes, Marcos
-Espinoza Sandoval, Fidel
-Estay Peñaloza, Enrique
-Farías Ponce, Ramón
-Forni Lobos, Marcelo
-Galilea Carrillo, Pablo
-García García, René Manuel
-Girardi Briere, Guido
-Godoy Ibáñez, Joaquín
-Goic Boroevic, Carolina
-González Torres, Rodrigo
-Hales Dib, Patricio
-Hernández Hernández, Javier
-Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge
-Isasi Barbieri, Marta
-Jaramillo Becker, Enrique
-Jarpa Wevar, Carlos Abel
-Jiménez Fuentes, Tucapel
-Leal Labrín, Antonio
-León Ramírez, Roberto
-Lobos Krause, Juan
-Lorenzini Basso, Pablo
-Martínez Labbé, Rosauro
-Melero Abaroa, Patricio
-Meza Moncada, Fernando
-Monckeberg Bruner, Cristián
-Monckeberg Díaz, Nicolás
-Monsalve Benavides, Manuel
-Montes Cisternas, Carlos
-Moreira Barros, Iván
-Mulet Martínez, Jaime
-Muñoz D'Albora, Adriana
-Nogueira Fernández, Claudia
-Norambuena Farías, Iván
-Núñez Lozano, Marco Antonio
-Ojeda Uribe, Sergio
-Olivares Zepeda, Carlos
-Ortiz Novoa, José Miguel
-Pacheco Rivas, Clemira
-Palma Flores, Osvaldo
-Paredes Fierro, Iván
-Paya Mira, Darío
-Pérez Arriagada, José
-Quintana Leal, Jaime
-Recondo Lavanderos, Carlos
-Robles Pantoja, Alberto
-Rojas Molina, Manuel
-Rossi Ciocca, Fulvio
-Rubilar Barahona, Karla
-Saa Díaz, María Antonieta
-Sabag Villalobos, Jorge
-Saffirio Suárez, Eduardo
-Salaberry Soto, Felipe
-Sepúlveda Hermosilla, Roberto
-Sepúlveda Orbenes, Alejandra
-Silber Romo, Gabriel
-Sule Fernández, Alejandro
-Súnico Galdames, Raúl
-Tarud Daccarett, Jorge
-Tohá Morales, Carolina
-Tuma Zedan, Eugenio
-Turres Figueroa, Marisol
-Ulloa Aguillón, Jorge
-Uriarte Herrera, Gonzalo
-Urrutia Bonilla, Ignacio
-Valcarce Becerra, Ximena
-Valenzuela Van Treek, Esteban
-Vallespín López, Patricio
-Vargas Lyng, Alfonso
-Venegas Cárdenas, Mario
-Venegas Rubio, Samuel
-Verdugo Soto, Germán
-Vidal Lázaro, Ximena
-Von Mühlenbrock Zamora, Gastón
-Walker Prieto, Patricio
-Ward Edwards, Felipe
-Diputada y diputado en misión oficial señora Denise Pascal Allende y señor Alejandro García-Huidobro.
-Asistió, además, el ministro del Interior, señor Edmundo Pérez Yoma.
-Concurrió, también, el subsecretario del Ministerio del Interior, señor Felipe Harboe Bascuñan.-
II.APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.05 horas.
El señor ENCINA (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III.ACTAS
El señor ENCINA (Presidente).-
El acta de la sesión 98ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 99ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV.CUENTA
El señor ENCINA (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.
V.ORDEN DEL DÍA
EXENCIÓN DE PERMISO MUNICIPAL A CONSTRUCCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor ENCINA (Presidente).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, originado en mensaje, que exime a la construcción de establecimientos penitenciarios del permiso de la dirección de obras municipales.
Diputado informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano es el señor René Manuel García.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín 6075-14, sesión 73ª, en 9 de septiembre de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 2.
-Informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, sesión 98ª, en 11 de noviembre de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 16.
El señor ENCINA (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de simple, sobre el proyecto de ley, originado en mensaje, que exime a la construcción de establecimientos penitenciarios del permiso de la dirección de obras municipales.
La idea matriz o fundamental del proyecto es modificar el artículo 116 del decreto con fuerza de ley Nº 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de eximir del permiso de la dirección de obras municipales la construcción de establecimientos penitenciarios.
Para los efectos reglamentarios, dejo constancia de que el proyecto no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado ni que requieran ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad, con el voto de la diputada señora Claudia Nogueira y de los diputados señores Fidel Espinoza , Juan Carlos Latorre , Juan Lobos , Manuel Monsalve y de quien habla, que además fue designado diputado informante.
La Comisión contó con la asistencia y colaboración de doña Jeannette Tapia y don Luis Eduardo Bresciani , abogada y jefe de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, respectivamente, y de doña Paula Recabarren , asesora de la División Jurídica del Ministerio de Justicia.
Antecedentes del proyecto.
El mensaje explica que de acuerdo con lo dispuesto por artículo 116 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, ley general de Urbanismo y Construcciones, la construcción, reparación, alteración, ampliación, demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requieren permiso de la dirección de obras municipales.
Se agrega en la mencionada disposición legal que deben cumplir con esa obligación las urbanizaciones y construcciones fiscales y semifiscales, de corporaciones o empresas autónomas del Estado y de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
Mas, se señala que el inciso cuarto del artículo ya mencionado, excluye de esta obligación a la obras de carácter militar de las Fuerzas Armadas y las de carácter policial de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que estén destinadas a sus fines propios, sean urbanas o rurales. Tal excepción no alcanza a la construcción de establecimientos penitenciarios, que mantienen la obligación de requerir permiso de la dirección de obras municipales que impone la ley general de Urbanismo y Construcciones a toda edificación, estando en situación de requerir dicho tratamiento excepcional.
Se indica que el objetivo de esta iniciativa de ley es eximir de la obligación de contar con el permiso de la dirección de obras municipales respectiva, tratándose de la construcción, reparación, alteración, ampliación y demolición de establecimientos carcelarios para, de esta forma, homologar dicha situación con el estatuto de obras de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad, que revisten de un carácter militar y policial, las cuales se encuentran exentas de dicho trámite.
Se añade, adicionalmente a lo anterior, y considerando que los permisos de edificación son actos públicos y, por ende, sin impedimento para cualquier interesado que desee acceder a la documentación aprobada, restringe la circulación de documentación relevante para la seguridad de los establecimientos carcelarios, tales como planos y especificaciones técnicas.
Se explica que el presente proyecto modifica la ley general de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, para incluir dentro de las instituciones eximidas de los permisos e inspecciones previstas en el inciso cuarto del actual artículo 116 a las obras que tengan carácter penitenciario y pertenezcan a Gendarmería de Chile, sean las mismas urbanas o rurales y siempre y cuando sean destinadas a sus fines propios. Ello, en atención a la naturaleza jerarquizada, uniformada, disciplinada y obediente que reviste dicha institución, que la obliga legalmente a velar por la seguridad interior de los establecimientos penitenciarios.
Se concluye que se introducen las modificaciones pertinentes que permiten homologar la situación de aquellos establecimientos pertenecientes a Gendarmería de Chile que, por su carácter y fines, ameritan un tratamiento asimilable al de aquellos que pertenecen a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.
Descripción del proyecto.
Consta de un artículo único que, a través de dos números, modifica el artículo 116 de la ley general de Urbanismo y Construcciones.
Su Nº 1) modifica su inciso segundo, en el sentido de incorporar, además de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, a Gendarmería de Chile.
Su Nº 2) modifica su inciso cuarto, en orden a excepcionar de la obligación del permiso exigido en el inciso segundo a las obras de carácter penitenciario, destinadas a sus fines propios, teniendo el mismo tratamiento que las obras de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.
Discusión general del proyecto.
Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en el mensaje en estudio, los señores diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia. No obstante, se subrayó que si bien era entendible y conveniente que los planos de construcción de una cárcel no deben ser públicos, es decir, que no tienen que estar expuestos ante la comunidad en la dirección de obras municipales por claros motivos de seguridad, deben existir condiciones que permitan asegurar el cumplimiento de constructibilidad desde el punto de vista técnico. Se explicó que ello está resguardado, toda vez que -por lo general- la construcción de recintos penitenciarios se efectúa a través de contratos de concesión, conforme lo establece la ley de Concesiones, cuya ejecución es supervisada por la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas. Además, procede la inspección técnica independiente del constructor que se exige para las obras de uso público, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 143 de la ley general de Urbanismo y Construcciones.
Discusión particular.
El Nº 2 del artículo único fue objeto de las siguientes indicaciones complementarias:
A) De las diputadas señoras Marta Isasi y Claudia Nogueira y de los diputados señores García , Latorre , Fidel Espinoza y Lobos, para eliminar la frase “militares o policiales”, con el propósito de concordar su texto con el resto de los cambios en él introducido.
B) De las diputadas señoras Marta Isasi y Claudia Nogueira y de los diputados señores García , Latorre , Fidel Espinoza , Monsalve y Lobos, para imponer al propietario, una vez terminadas las obras, la obligación de presentar una declaración ante la dirección de obras municipales, indicando el destino de las edificaciones e individualizando a las personas a quienes pudiere corresponder algún grado de responsabilidad de acuerdo a la ley.
El número, con las indicaciones, fue aprobado por unanimidad.
No hubo artículos rechazados. Tampoco indicaciones rechazadas o declaradas inadmisibles.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recomienda aprobar el siguiente proyecto de ley:
“Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 116 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones:
1) Sustitúyese en su inciso segundo, la frase “y de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública”, por la siguiente: “y de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile.”.
2) Reemplázase en su inciso cuarto, el ordinal “tercero”, por “segundo”; sustitúyese la frase “y las de carácter policial de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública,” por la siguiente: “, las de carácter policial de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y las de carácter penitenciario,”; suprímase las palabras “militares o policiales”, y agrégase al final del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Concluidas las obras, el propietario deberá presentar una declaración ante la Dirección de Obras Municipales, indicando el destino de las edificaciones e individualizando a las personas a quienes pudiere corresponder algún grado de responsabilidad de conformidad a los artículos 17 y 18 de esta ley.”.
Es todo cuanto puedo informar.
El señor ENCINA (Presidente).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.
El señor FARÍAS.-
Señor Presidente, difiero de esta iniciativa que exime del permiso de la dirección de obras municipales a los establecimientos penitenciarios. No entiendo muy bien lo que quiere hacer el Ejecutivo. Se ha hablado y trabajado durante todos estos años por la descentralización, hemos escuchado que debemos dar más poder a los municipios y convertirlos, por lo menos en mi lógica, en gobiernos locales, en instituciones que resuelvan los problemas de las personas y tomen decisiones en su territorio.
Entonces, me parece que este proyecto de ley contradice lo que el mismo Ejecutivo ha venido diciendo durante todo este tiempo, que entreguemos más poder a las municipalidades, que se conviertan en gobiernos locales.
Por eso, no puedo estar de acuerdo con una iniciativa que va en el sentido contrario, es decir, que las municipalidades continúen perdiendo poder y en sus territorios se les sigan instalando todo tipo de construcciones, sin que puedan decir -como se dice en buen chileno-, ni pío.
El caso de las antenas se ha debatido y se debate. El diputado Hales ha estado trabajando una iniciativa para regular el tema. Pero este problema rebota en las municipalidades, porque cuando se instala un antena de celular para telefonía móvil y a la gente le produce interferencias en sus aparatos electrónicos, los vecinos van a reclamar a la municipalidad, en circunstancias de que no puede hacer nada, porque la definición de cómo y cuándo se instala la antena la toman otras entidades, no el municipio.
Entonces, ¿de qué estamos hablando? ¿De poder local? ¿De descentralización? No será ésta sólo una bonita palabra?
Cuando fui alcalde de la comuna de San Joaquín en su territorio estaba instalada la cárcel de mujeres, en la avenida Vicuña Mackenna. Con la dirección de obras municipales, se pudieron hacer muchas intervenciones, ya que teníamos problemas gravísimos por la llegada de las visitas, que contaminaban todo el sector residencial que estaba alrededor. Se le pidió a Gendarmería que hiciera estacionamientos interiores para que la gente entrara y esperara adentro y no afuera. Logramos solucionar el problema gracias a que teníamos por lo menos una herramienta en la mano: no dábamos permisos de edificación si no se arreglaban los problemas que se causaban a los pobladores de ese sector.
Me parece que este proyecto que exime a la construcción de establecimientos penitenciarios del permiso de la dirección de obras municipales está totalmente en contra de la descentralización, de la regionalización y de entregar a los municipios un poder real. Aprobarlo significaría decir que no creemos en la descentralización, en la regionalización, ni en que las municipalidades puedan manejar los territorios de sus comunas. En definitiva, se volverá a quitar poder a los municipios. Creo que cada uno de nosotros se va a ver enfrentado a los alcaldes y alcaldesas de las municipalidades de nuestros distritos, quienes nos dirán por qué les seguimos quitando el poder de las manos de decidir sobre sus territorios.
He dicho.
El señor ENCINA (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente, me alegro de la intervención del diputado Farías , pero no tiene nada que ver con el proyecto que estamos discutiendo, porque no se quita ninguna facultad a las municipalidades, ya que las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública no tienen necesidad de pedir permiso a la dirección de obras municipalidades para las obras indicadas.
¿Por qué se agrega Gendarmería de Chile? Por una cuestión de seguridad. No se trata de que no vayan a presentar los planos, ni de que la municipalidad no esté informada o de quitarle poderes, sino que la gente no tenga los planos.
Reitero, actualmente las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública no requieren los permisos de las direcciones de obras municipales. Agregamos a Gendarmería, por las cárceles. Incluso, se establece que concluidas las obras, se deberá presentar una declaración indicando el destino de las obras e individualizando a las personas a quienes pudiere corresponder algún grado de responsabilidad. O sea, éste no es un problema de poder municipal, sino que de seguridad nacional. Se considera que los planos no tienen que estar a disposición del público en las municipalidades. Ésa es la razón. No es quitarle poder a las municipalidades. Eso no tiene nada que ver con el proyecto.
He dicho.
El señor ENCINA (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, para aclarar lo que propone el proyecto, que no es otra cosa que eximir -con todo el respeto que me merece el colega Farías- de permiso de la dirección de obras municipales respectiva a la construcción de establecimientos penitenciarios, como ha dicho el diputado informante, aunque se mantiene la obligación de requerir esos permisos para otras edificaciones. Ésta exención se acopla a la ya establecida por la ley para las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
He dicho.
El señor ENCINA (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, el proyecto es bastante simple. Comparto lo que han dicho los diputados René Manuel García y Enrique Jaramillo. Busca regular la información sobre determinado tipo de proyectos para evitar que se produzcan problemas con ella; pero ese hecho no puede significar que la dirección de obras municipales no tenga al menos claramente establecido quiénes son los responsables de haber cumplido la ley en esa obra. Entiendo que eso quedó garantizado en los términos en que la Comisión despachó el proyecto.
A mi juicio, debemos aprobar la iniciativa, porque no es posible que los planos y los antecedentes de las cárceles estén a disposición de cualquier persona, ya que eso genera un conjunto de otras dificultades. Me parece que es plenamente pertinente aprobarlo.
He dicho.
El señor ENCINA (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente, anuncio el apoyo a esta iniciativa, que es importante más que por razones presupuestarias de un municipio, por cuestión estratégica, relacionada, como ha dicho el diputado René Manuel García , con los planos de las cárceles. Además, se debe considerar que no todos los días se construyen cárceles en el país.
Por lo tanto, creo que es pertinente la exención de estos permisos municipales para las obras penitenciarias, por lo que la bancada democratacristiana va a votar favorablemente el proyecto.
He dicho.
El señor ENCINA (Presidente).-
Se suspende la sesión por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor ENCINA (Presidente).-
En votación general el proyecto de ley que exime a la construcción de establecimientos penitenciarios del permiso de obras municipales.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 5 votos. No Hubo abstenciones.
El señor ENCINA (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; Pérez San Martín Lily ; Araya Guerrero Pedro ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Burgos Varela Jorge ; Schilling Rodríguez Marcelo ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Encina Moriamez Francisco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Estay Peñaloza Enrique ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Lorenzini Basso Pablo ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Moreira Barros Iván ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Turres Figueroa Marisol ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Girardi Briere Guido ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Ulloa Aguillón Jorge.
El señor ENCINA (Presidente).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado en particular.
REGULACIÓN DE ACCIONES PROTECTORAS DE DERECHOS FUNDAMENTALES. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. (CONTINUACIÓN).
El señor ENCINA (Presidente).-
Corresponde iniciar la discusión general del proyecto de ley originado en moción, sobre acciones constitucionales de amparo o habeas corpus y de protección.
Hago presente a la Sala que el informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía fue emitido por la diputada señora Karla Rubilar en la sesión del 29 de octubre pasado, y el de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia fue rendido por el diputado señor Nicolás Monckeberg en la sesión del 5 de noviembre pasado.
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, sé que este tema no es de la agenda del día, pero es importante.
La moción de los ex diputados señores Bartolucci , Bustos , Elgueta , Luksic , Gutenberg Martínez , y de los diputados señor Cardemil y señora Laura Soto , ingresó a la Cámara el 17 de octubre de 2001.
A petición de la Cámara de Diputados, en la actualización y perfeccionamiento del proyecto han participado el centro de estudios constitucionales y académicos del área del derecho internacional público, administrativo y procesal, principalmente del área de derecho constitucional.
No obstante haber participado activamente en el debate de la iniciativa en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, estimo que la iniciativa adolece de defectos importantes que no han sido considerados en su real dimensión. Por ello, es lógico e indispensable que el proyecto vuelva a Comisión, a la de Constitución, Legislación y Justicia o a la de Derechos Humanos. Me parece legítimo que algunos estén en desacuerdo. Habernos apurado en el último mes y medio para cumplir un plazo no ha permitido un análisis a fondo de un proyecto de esta envergadura.
No creo que sea bueno que pase algo parecido a lo que ocurrió con la reforma constitucional del defensor ciudadano. Si hubiéramos tenido más tiempo, podríamos haber concordado algo que reuniera los votos necesarios para su aprobación, pero faltaron.
Este proyecto es bien profundo, tanto desde el punto de vista de quienes presentaron la moción como de los que han colaborado en la versión actual, y creo que requiere mayor análisis.
En el informe de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara se señaló que la idea matriz del proyecto es “subsanar la ausencia de regulación legal de las acciones protectoras de derechos fundamentales y regular la recepción y forma de ejecución de los fallos de la Corte Interamericana o de otro tribunal en materia de derechos humanos a que el Estado reconozca en el futuro jurisdicción vinculante y obligatoria”.
Regulación por ley de las acciones constitucionales.
El primer aspecto consiste en regular, en un solo texto y con carácter de ley, acciones cuyos procedimientos actualmente se encuentran contemplados en la Constitución, en autos acordados y, en algunos casos, en otras formas legales.
Es decir, la regulación de esos procedimientos y su ejercicio está dispersa. Se trata de establecerlos en una sola ley.
De esta manera, se cumpliría con la reserva de ley que establece el Nº 3º del del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que señala: “Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”. En este aspecto, el proyecto aspira a convertirse en un verdadero código de acciones constitucionales, que reúna en un solo texto las acciones constitucionales.
El segundo objetivo de la iniciativa es la regulación de la ejecución de los fallos de los tribunales internacionales.
El proyecto tiene un alcance más general, no se relaciona con el cumplimiento de la norma constitucional de reserva de ley, sino que pretende regular la ejecución de decisiones tomadas por órganos jurisdiccionales internacionales. En este aspecto, buscaría asegurar el cumplimiento de las decisiones de estos órganos, para impedir que sean desoídas por los órganos estatales.
A mi juicio, el alcance del proyecto en algunos de los aspectos actuales parece excesivo.
Respecto del primero, la iniciativa plantea acciones de naturaleza totalmente distinta. Así, incluye acciones cuyos procedimientos están regulados por ley, por ejemplo, amparo económico, con otras que sólo están reguladas en autos acordados: amparo y protección. En ese mismo sentido, se mezclan acciones de carácter constitucional con otras simplemente legales. Además, se introducen cambios sustantivos, como la ampliación del criterio de imputación, indemnización por error judicial, extendiendo el alcance que define la Constitución, desde errores injustificadamente erróneos y arbitrarios, hacia otros, erróneos o arbitrarios. Ello, a lo menos en la versión de la Comisión de Derechos Humanos.
Finalmente, y lo que en mi opinión resulta más confuso, se crean nuevas acciones cuyos contornos no quedan suficientemente claros: acción de tutela de derechos previstos en convenios internacionales y derechos colectivos.
Esta heterogeneidad de procedimientos impide concentrarse en el principal objeto de la iniciativa: la regulación legal de acciones constitucionales que actualmente carecen de ella.
Puede ser loable regular estas materias, pero hacerlo todo en un mismo proyecto, y con la importancia que tiene la regulación de acciones constitucionales, a mi modesto entender, no resulta aconsejable.
Por esas razones, considero inconveniente agregar en este proyecto el segundo aspecto mencionado.
Incorporar este tema significa abrir un nuevo flanco, sin relación directa con la legalización de las acciones constitucionales. Además, por la forma en que se deben cumplir, las decisiones de órganos internacionales no siempre son de fácil implementación. Incluso, la doctrina y la jurisprudencia poseen interpretaciones disímiles en esta materia. En algunas ocasiones, las sentencias internacionales pueden constituir un título ejecutivo, pero, en otras, su cumplimiento puede exigir reformas legales, como ha ocurrido en la especie, y la implementación de políticas que van más allá del rendimiento que puede tener un procedimiento judicial.
Algunas observaciones sobre el contenido del proyecto.
Aquí quiero señalar que se hizo un esfuerzo por escuchar a la gente, particularmente en la Comisión de Derechos Humanos. Pero la mayoría de quienes expusieron, de gran nivel, eran profesores de derecho constitucional. Sólo escuchamos -y bien a la rápida- a dos profesores de derecho procesal en la Comisión de Constitución, y creo que la iniciativa requiere más asesoría en esta área.
También resulta importante tener presente que las materias tratadas por el proyecto son de extrema sensibilidad pública, debido a la cantidad de este tipo de acciones que se deducen cada año.
Por ejemplo -doy un solo dato-, en 2001 se interpusieron 4.900 recursos de protección. Desde su creación, en 1978, la presentación de dicho recurso ha crecido en 7.200 por ciento, lo que permite apreciar la magnitud de los cambios que pueden acarrear las modificaciones establecidas en esta iniciativa.
¿Tenemos Estado para esto? ¿No será bueno tener claras las posiciones, aunque no sean vinculantes, de la gente que administra justicia? ¿En qué condiciones están para una entrada en vigencia inmediata de este tipo de leyes? ¿O es necesaria la gradualidad que no está establecida?
Ahí, entonces, existe otra duda más que razonable.
Hay problemas con la transformación de acciones de emergencia en ordinaria, y saturación en los tribunales; se afecta la determinación de políticas públicas y la estabilidad estatal si no se fijan claramente los contornos, creando expectativas que resultan muy difíciles después conformar en la realidad. Hay una falta de sistematicidad en la forma señalada. Asimismo, existen algunas contradicciones que no pudieron ser todas resueltas.
En fin, son múltiples las razones que justifican que un proyecto como éste, de gran envergadura y con alto impacto social, se someta a un estudio más pausado.
No se conoció la opinión del Ejecutivo sobre la iniciativa, por lo menos en la Comisión de Constitución, por ejemplo, en cuanto a su implementación, desde el punto de vista presupuestario.
Con las nuevas acciones se afecta la vida judicial. El proyecto aún adolece de algunos defectos técnicos. Se olvidan aspectos relevantes y se tiende a una relativa desnaturalización de las acciones constitucionales.
Por todas las razones expuestas, en lo personal insisto en que se hace indispensable una segunda revisión de este proyecto, más allá de indicaciones específicas. Se requiere más tiempo para estudiarlo, para escuchar gente. Si eso no ocurre, por lo menos yo me abstendré en la votación general.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa.
La señora SAA (doña María Antonieta).-
Señor Presidente, este proyecto intenta perfeccionar normas existentes e incorporar -como decía el diputado Burgos - a la Constitución aspectos que hoy se regulan mediante autos acordados de la Corte Suprema. Asimismo, la iniciativa busca regular la recepción y forma de ejecución de los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o de otro tribunal en similar materia, a que el Estado reconozca en el futuro jurisdicción vinculante y obligatoria.
Ello es muy positivo. Siento que los ciudadanos y las ciudadanas están cada vez más conscientes de sus derechos. Y eso es algo fundamental.
Por otra parte, este proyecto es un intento muy importante de entregar herramientas de diverso tipo para proteger los derechos de los ciudadanos.
Lamentablemente, la Cámara rechazó el proyecto que crea el defensor del ciudadano, quien, de acuerdo con lo señalado por el diputado Burgos , podría haber asumido algunas de las acciones postuladas en esta iniciativa, ante la eventual incapacidad de las cortes de acoger una posible “avalancha” de recursos presentados por los ciudadanas y las ciudadanos que se sientan afectados en sus derechos.
El proyecto es importante, pues avanza bastante en la materia. A lo mejor, desde el punto de vista del derecho constitucional y del derecho procesal se deben madurar ciertos aspectos de la iniciativa, pero pienso que deberíamos aprobarla en general y devolverla a comisiones.
Ésta es una moción transversal, de parlamentarios que recogieron las inquietudes de algunos profesores de derecho constitucional.
Reitero, el proyecto es un avance. Si lo aprobamos en general, nos imponemos la obligación de profundizar la materia y de lograr un texto.
Es tremendamente necesario perfeccionar este tipo de instrumentos. Por eso, pido a los colegas su apoyo para aprobarlo en general.
Estoy de acuerdo con el diputado Burgos respecto de la posibilidad de profundizar más la materia, de establecer una relación con los operadores de justicia del país y ver qué capacidad tienen para acoger estas acciones, pero reitero que es fundamental que demos este paso.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, ésta es una materia de profunda significación jurídica y tiene mucha relación con la defensa y protección de los derechos esenciales de la persona humana.
Este proyecto trata fundamentalmente los recursos de amparo y de protección y, sin duda, requiere una reflexión y una discusión amplísimas desde todo punto de vista, no sólo desde la perspectiva de lo que significa para los derechos humanos, sino también desde la óptica constitucional.
Se trata de regular la tramitación de recursos como el del amparo, que viene de la época de Juan Sin Tierra, cuando, en 1215, se estableció el habeas corpus para limitar al soberano, recurso que se ha mantenido a través del tiempo hasta nuestros días.
Podríamos preguntarnos qué motiva legislar sobre esta materia o cuál fue el objetivo de los diputados autores de la moción para presentarla a tramitación, si ya existen autos acordados que reglamentan estos procedimientos. En el mismo informe de la Comisión de Derechos Humanos podemos encontrar la respuesta, cuando señala que la idea matriz o fundamental de la iniciativa es: “subsanar la ausencia de regulación legal de las acciones protectoras de derechos fundamentales y regular la recepción y forma de ejecución de los fallos de la Corte Interamericana o de otro tribunal en materia de derechos humanos a que el Estado reconozca en el futuro jurisdicción vinculante y obligatoria.”.
Ése es el objeto principal que se tuvo en vista para presentar este proyecto. Se pretende fortalecer y facilitar la tramitación de estos recursos, dado que los autos acordados que actualmente la regulan, no aseguran adecuadamente su interposición y tramitación ni satisfacen apropiadamente la protección de los derechos garantizados por la Constitución. La idea es facilitar dicha tramitación para amparar derechos fundamentales, como la libertad personal y la seguridad individual, y proteger otros férreamente establecidos en la Constitución Política de la República, para lo cual se intenta regular estas materias por la vía legal, de manera que no queden normados de manera imprecisa y generalizada.
Estamos hablando de recursos de carácter constitucional, no de meros recursos procesales que se emplean en los procedimientos comunes, y el tribunal competente para conocerlos es una corte de apelaciones, no cualquier juzgado.
Tanto el recurso de amparo como el de protección están regulados por autos acordados, que son resoluciones de tribunales de justicia, y no por la ley. Eso no es normal ni la forma de legitimar el procedimiento, la interposición, conocimiento y fallo de estas acciones. Por ejemplo, el procedimiento del recurso de protección se encuentra reglamentado por un auto acordado de la Corte Suprema, publicado en el Diario Oficial del 27 de julio de 1992.
Todo ello ha dado motivo a críticas y fuertes observaciones de algunos tratadistas, que han calificado la situación como inconstitucional, ya que el número 2) del artículo 63 de la Carta Fundamental dispone: “Sólo son materias de ley: 2) Las que la Constitución exija que sean reguladas por una ley.”, entre las cuales se encuentran todos los procedimientos que permitan tramitar algún proceso o juicio, y éste es el caso.
Como consecuencia de lo anterior, con esta iniciativa asumimos el rol que nos corresponde y que nos encomienda la Constitución. Es lo que han hecho los diputados autores de la moción y lo que hacemos todos nosotros en este momento: asumir nuestro papel; que estaba siendo suplido por organismos ajenos al Poder Legislativo. Pero, como todos sabemos, un auto acordado no puede sustituir a la ley, obra propia del legislador.
Cabe recordar que la unanimidad de la doctrina sostiene que no se puede regular por vía de autos acordados materias propias del dominio legal, como la tramitación de las acciones constitucionales de amparo y de protección.
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia introdujo varias modificaciones a la iniciativa, incluso, eliminó materias que eran importantes para la Comisión de Derechos Humanos. Pero eso lo veremos más adelante, cuando la iniciativa se discuta en particular.
Cabe hacer presente, además, que este proyecto nos permite regular otras acciones y recursos que nuestro estado de derecho requiere precisar y asegurar para completar un cuadro jurídico protector adecuado.
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia también hizo objeciones al respecto. Señaló que hay una heterogeneidad de recursos y que esto implica un código de protección de los recursos constitucionales, lo cual no sería operable. Pero creo que es necesario que, de una vez por todas, se asuma el ejercicio de la defensa de los derechos humanos a través de recursos que estén adecuadamente establecidos en la ley.
Entre esos recursos tenemos la acción de los derechos fundamentales, la acción de tutela de los derechos colectivos, que la Comisión sugiere suprimir; la acción de indemnización por error o arbitrariedad judicial; la acción de amparo económico; la acción especial de extranjería y el amparo interamericano, cuyas normas, así como las de jurisdicción internacional y ejecución de sentencias internacionales o supranacionales en materia de derechos humanos, requieren ser perfeccionadas, con el objeto de asegurar a las personas la interposición de estas acciones ante tribunales internacionales.
El estado de derecho supone la existencia de normas protectoras y de instituciones que las amparen o protejan, sin renunciar a ellas, y tiene como fundamento principios doctrinarios que lo hacen viable y efectivo. Esta moción, precisamente, contiene una enunciación perfecta de los principios que la doctrina establece para hacer más efectiva y fluida la interposición de tales recursos.
Entre dichos principios están, por ejemplo, el de la economía procesal, que en este caso tiende a hacer menos compleja y más expedita la tramitación de los recursos y a no entrabarlos. No estamos legislando para entorpecer la interposición o el conocimiento de tales recursos.
Otro principio es el de la concentración, que se concreta, por ejemplo, en el establecimiento de audiencias en las que se escucha a las partes y se reciben las pruebas. Una cosa rápida, oportuna.
También se consagran los principios de publicidad, de brevedad, de gratuidad y de informalidad de las acciones y procesos protectores de derechos fundamentales.
Más adelante se establecen los principios de preferencia de tramitación de estas causas, de manera que gocen de prioridad en las tablas de las cortes.
La informalidad, para que la acción pueda interponerse fácilmente, incluso a través de un telegrama. Cosas simples.
El principio de impulso oficioso, que es el deber procesal de los tribunales competentes de conducir las causas a su término y con rapidez.
Los principios de la elasticidad, para hacer más flexible la tramitación, y de improrrogabilidad de los plazos.
Otro principio importante, consustancial a nuestro estado de derecho, es el iura novit curia, es decir, que en el proceso de amparo de derechos fundamentales los tribunales deberán fundar sus decisiones en normas del ordenamiento jurídico vigente. El problema se suscita cuando no existe legislación nacional que resuelva el problema, ya que el tribunal está obligado a fallar, a dictar sentencia. En ese caso, se sugiere aplicar el derecho internacional, aunque en esta materia existe disparidad de criterio con la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
En definitiva, se pretende configurar un marco jurídico con normas y reglas claras, para lo cual se definen los recursos, se establecen las causales para su interposición, los plazos y procedimientos, las formas de notificación, las medidas cautelares. Se mantiene la informalidad en la presentación de las acciones y se determinan las medidas de protección, los efectos de las sentencias, etcétera.
El proyecto mantiene la simplicidad de los procedimientos establecidos por los autos acordados vigentes y el modo de interponer los recursos, pero les da más formalidad, para mayor seguridad del protegido o amparado. No los hace más complejos; sólo impone más formalidad para garantía del recurrente ante la urgencia de la situación, que requiere la rápida y oportuna intervención del organismo protector.
La existencia de un estado constitucional democrático exige no sólo reconocer los derechos de las personas, sino también los recursos necesarios para ampararlos. Éste proyecto establece claridad y seguridad respecto de la interposición de los recursos que he mencionado, para que protejan efectivamente los derechos garantizados por la Constitución Política de la República, reestablezcan el imperio del derecho y aseguren la debida protección del afectado.
A mi juicio, cualquier disparidad de opiniones que pueda haber entre los diputados o entre las comisiones que han estudiado la moción, debe ser resuelta sobre la base de darle mayor claridad y seguridad para la interposición de los recursos. Por ejemplo, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia suprime la gratuidad de las actuaciones, ¿cuál es el sentido de esa supresión? También es necesario entregar claridad en los casos de vacío de la ley, porque los jueces deben actuar aunque no exista norma, en cuyo caso se recurre al derecho internacional.
Igualmente, se necesita precisión en la finalidad de las acciones protectoras, para lo que es necesario retrotraer a la persona a la realidad anterior a la afectación de su derecho. Las comisiones también mantienen diferencias sobre este punto.
Además, se observa diversidad de criterios ante la legitimación procesal activa, en que pueden interponer acciones y recursos la persona afectada, de manera individual o en representación sectorial o colectiva, y las organizaciones de defensa de los derechos, porque entendíamos que existían derechos colectivos que podrían ser tutelados por una organización o grupo de personas afectados colectivamente.
Asimismo, no veo el motivo por el cual la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia suprimió el artículo que trata de las costas en relación con los actores que han afectado o dañado los derechos de otras personas.
También es necesario revisar con mucho cuidado la acción de tutela de derechos colectivos.
Además, la Comisión de Constitución suprimió el artículo que trata de la determinación de error judicial por jurisdicción internacional de derechos humanos.
En resumen, creo que estamos en presencia de un buen proyecto, que establece de una manera moderna la protección de estos derechos. Reitero, se trata de recursos procesales constitucionales, como el de amparo, el de protección, etcétera, y por eso debemos aprobar el proyecto de ley en general.
Según las estadísticas, han ocurrido situaciones en que los recursos de amparo no se resuelven porque se produce cierta arbitrariedad, ya que se depende del criterio de las cortes. Es mejor establecer las causales en forma precisa, tal como lo señala el presente proyecto de ley, para dar mayor seguridad y protección a quienes han sido afectados en sus derechos fundamentales.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente, tal como han señalado otros honorables colegas, estamos ante un proyecto originado en una moción de larga data, pues hace mucho tiempo que se tramita en la Cámara de Diputados y ha sufrido diversas peripecias. En su análisis y perfeccionamiento han intervenido muchas personas, especialmente estudiosos y especialistas en derecho, y ha despertado el interés de varios señores diputados.
En algún momento, fue reformulado en forma completa y radical por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía. Posteriormente, fue visto por la Sala que, a su vez, lo envió a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en la que diputados de todas las bancadas han trabajado intensamente, en forma muy participativa, para aportar ideas y propuestas. Y ahora nuevamente se discute en la Sala.
La Comisión de Derechos Humanos reclamó que la Comisión de Constitución se estaba demorando demasiado, por lo que finalmente elaboramos el informe en los términos en que ahora se conoce.
Me hacen mucha fuerza los argumentos esgrimidos hace unos minutos por el diputado Jorge Burgos , porque contienen una buena dosis de verdad. En muchos aspectos, el proyecto no está suficientemente maduro, por lo que se requiere revisar una serie de concordancias y analizar bien su ubicación dentro del Estado de derecho chileno. Contiene normas de diverso rango, englobadas en diferentes títulos y capítulos.
Hubiera sido interesante disponer de más tiempo para su análisis, para así haber elaborado una norma que se acercara lo máximo posible a la perfección, lo cual no ocurrió, porque están corriendo los tiempos y las urgencias. A nuestro juicio, el proyecto avanzó todo lo que podía en este trámite constitucional. Ahora, si debe volver o no a comisiones, eso lo determinará la Sala. En todo caso, me parece que necesariamente será así, porque sé que se han presentado indicaciones.
Estamos ante un buen proyecto y lo apoyaremos en general, porque estamos de acuerdo con varios de sus títulos y capítulos, aunque tenemos algunas diferencias respecto de algunos puntos específicos, que detallaré más adelante. Pero, en general, pensamos que la iniciativa debe avanzar en su tramitación y seguramente se irá perfeccionando en la medida en que ésta progrese. Por eso nuestro sistema legislativo considera, al menos, dos informes en cada Cámara y después, eventualmente, si no se ha llegado a acuerdo entre las Cámaras, Comisiones mixtas y, nuevamente, el pronunciamiento de la Cámara de origen y de la revisora. En cada una de esas etapas, los proyectos se perfeccionan, lo cual es positivo para el proceso legislativo.
Dicho lo anterior, anuncio que votaremos favorablemente el proyecto en general, porque consideramos que significa un avance. Desde luego, estamos muy de acuerdo con las normas establecidas en el Titulo I, Capítulo I, que contempla los artículos 26 a 48, que trata del recurso de amparo o habeas corpus -actualmente regulado por un auto acordado y por algunas normas del Código de Procedimiento Penal-, que es extraordinariamente importante para la defensa y garantía de los derechos constitucionales.
La misma opinión tenemos respecto del Capítulo II del Título I, artículos 49 a 72, que se refieren al recurso de protección, que es democrático por excelencia y de gran uso en el mundo moderno, que también está regulado por un auto acordado, que necesita ser ampliado y robustecido en las características que la Constitución Política consideró para él. A nuestro juicio, los artículos del Capítulo II del Título I del informe que la Comisión de Constitución propone a la Sala son bastante adecuados y, por lo tanto, los votaremos favorablemente.
Por otra parte, mantenemos ciertas diferencias respecto de los capítulos III y IV del Título I, porque estimamos que los recursos no han sido suficientemente logrados. En el Capítulo III se define la acción de tutela de derechos fundamentales y el Capítulo IV trata de la acción de tutela de derechos colectivos. A la Comisión de Constitución le pareció que estos dos últimos capítulos de este Título no están en condiciones de ser aprobados, y en esto coincido con lo planteado por el diputado Jorge Burgos.
La intencionalidad de la acción de tutela de derechos fundamentales es muy loable, pero las normas contemplan una acción extraordinariamente amplia. Es necesario precisar más este punto. Si estas normas fueran ley, podría darse el caso de que mediante esa acción de tutela se reclame desde castigos por injurias y calumnias hasta por el arrendamiento de una propiedad, puesto que los tratados internacionales sobre derechos humanos consagran elementos muy amplios, como los derechos a la honra y a la propiedad. Insisto en que este punto necesita mayor precisión y por eso pediré que se vote en forma separada. En todo caso, lo rechazaremos, con el objeto de lograr un perfeccionamiento de la norma.
Lo mismo pienso respecto de la acción de tutela de derechos colectivos. Este proyecto debería establecer un procedimiento para las acciones constitucionales. Nos parece delicado que se modifique el sistema procesal vigente en su conjunto, que es lo que significaría la aprobación de este Capítulo. Por esa razón, consideramos inadecuado que, a través de este Capítulo, se pretenda cambiar lo que expresamente se establece en una serie de normas especiales, entre otras, una ley muy importante, la de Protección al Consumidor.
En el Título I estamos de acuerdo con los Capítulos I y II. No obstante, respecto de los Capítulos III y IV vamos a pedir votación separada y los vamos a votar en contra.
En el Título II, hay un conjunto de acciones especiales bien novedosas e interesantes, entre otras, el establecimiento de los recursos constitucionales en una especie de código.
En el Capítulo I está la acción especial de nacionalidad, con la cual estamos de acuerdo.
En el Capítulo II está la acción indemnizatoria por error o arbitrariedad judiciales. Como estas normas faltan en nuestro ordenamiento jurídico, estamos de acuerdo con ellas. Hay muchos casos de error o arbitrariedad judiciales en los que, en definitiva, sólo sufre sus consecuencias la persona que fue ofendida o condenada injustamente y le resulta extraordinariamente difícil reclamar, en circunstancias de que es el Estado el que dañó su honra o su propiedad.
En el Capítulo III está la acción de amparo económico, con la cual también estamos de acuerdo, ya que, a nuestro juicio, constituye un avance.
En el Capítulo IV está la acción especial de extranjería, que también nos parece interesante, ya que son normas que faltan en nuestro ordenamiento jurídico. En el país, de acuerdo con lo que está indicando su desarrollo, se va a incrementar la inmigración, lo que va a demandar trabajadores de otras partes de Sudamérica. Todo lo que apunte a un perfeccionamiento objetivo de la normativa sobre extranjería que signifique una modernización en materia de derechos de las personas, pone al país en consonancia con las necesidades del siglo XXI.
En el Título III, estamos de acuerdo con la idea, pero discrepamos de la forma cómo quedaron establecidas las normas sobre amparo interamericano, jurisdicción internacional y ejecución de sentencia.
En la Comisión presentamos una indicación para suprimir este Título, porque, a nuestro juicio, algunas de las disposiciones propuestas estarían pasando por sobre los tribunales nacionales, por cuya razón consideramos que su implementación requeriría de una reforma constitucional.
Por tanto, respecto del Título III también vamos a pedir votación separada.
El proyecto debe avanzar por los trámites normales de formación de la ley que prevé nuestra Constitución, la ley orgánica del Congreso Nacional y el Reglamento de esta Corporación.
En resumen, estamos de acuerdo con todo el Título I, vamos a pedir votación separada para los Capítulos III y IV, estamos de acuerdo con todo el Título II, no lo estamos con el Título III, respecto del cual también vamos a pedir votación separada en cada una de sus normas.
Esa es la posición de la Alianza por Chile.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente, sólo quiero llamar la atención sobre la diferencia que se ha advertido en algunas opiniones que se han vertido en esta Sala, en cuanto a que en este proyecto podría suceder algo similar a lo que ocurrió con el de la Defensoría de las Personas, que apunta a defender los derechos fundamentales, pero en otro sentido.
El proyecto sobre la Defensoría de las Personas se perdió en esta Sala por falta de quórum. Esperamos que se reponga en diciembre próximo gracias a la intervención de un grupo de personas, encabezados por la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, que solicitó al Ejecutivo su reposición, ya que se trata de una iniciativa que tiene aceptación mayoritaria no sólo en el Congreso Nacional sino que también en la ciudadanía.
Algunos colegas que me antecedieron en el uso de la palabra hablaron de los desencuentros o los espacios que se pueden producir entre lo penal y los derechos constitucionales.
A la Comisión de Derechos Humanos concurrieron constitucionalistas. Además, se discutió el proyecto, artículo por artículo, pero debo reconocer que a quienes no somos abogados nos cuesta mucho el ejercicio jurídico. Pero estuvimos ahí, día a día, aprendiendo y revisando a fondo los temas, junto a los expertos, para avanzar en el fondo de la discusión.
Aquí se ha dicho que se necesita más tiempo. Esto es lo mismo que cuando alguien pide más tiempo para discutir un proyecto porque, en el fondo, no quiere aprobarlo; me suena a una forma elegante de decir que no se está de acuerdo con un proyecto.
Basta de ese tipo de frases. Estas actitudes causan a la gente y también a nosotros. No se debe eludir la discusión y si hay diferencias -que, por cierto, pueden existir-, deben manifestarse abiertamente, sobre todo si se relacionan con este proyecto. Me refiero a eventuales contradicciones entre lo penal y lo constitucional. Lo que necesitamos que haya una discusión más transparente, sobre todo, cuando se trata de un proyecto relacionado con la defensa de los derechos humanos. Estamos incorporando a nuestro sistema judicial un verdadero motor, lo que constituye un gran cambio, una tremenda mirada, una gran transformación que habla muy bien de la forma en que estamos tratando hoy los derechos humanos en Chile, pero con una visión de futuro. Siento que existe un temor inmenso a avanzar como la realidad nos está indicando, como lo está pidiendo la gente y las instituciones de derechos humanos, internacionales e internas.
La aprobación de este proyecto en general, por lo menos, nos da esperanzas. Sin embargo, más atención y agilidad en la discusión, considerando que estamos celebrando sesenta años de vida de las Naciones Unidas, institución creada para promover y resguardar la paz en el mundo, poniendo la Carta Fundamental de los Derechos Humanos como una regla básica de los tratados y acuerdos internacionales para convivir en igualdad de condiciones, respetando las diferencias, pero siempre con unidad.
Si logramos que los derechos humanos sean el motor de las políticas públicas, estaremos dando la nota alta que esperamos y, sobre todo, la nota azul que la ciudadanía espera que obtengamos nosotros.
Por tanto, a diferencia de algunas opiniones vertidas durante el debate, creo que debemos reconocer el trabajo realizado por las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, de la cual soy integrante.
Sólo quería llamar la atención sobre este punto, es decir, sobre la necesidad de ser más serios a la hora de decir por qué queremos que este proyecto vuelva a Comisión. La mayoría de la ciudadanía lo necesita.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar.
La señora RUBILAR (doña Karla).-
Señor Presidente, el proyecto en discusión pretende regular en un cuerpo orgánico y sistemático, bajo principios comunes del derecho procesal constitucional, las acciones protectoras de derechos fundamentales.
En la redacción y en el impulso de esta importante iniciativa jugó un rol fundamental un grupo de profesores de derecho público del más alto nivel, encabezados por don Humberto Nogueira , sin cuyo imprescindible aporte difícilmente esta moción habría avanzado en su tramitación.
La moción en debate constituye un buen ejemplo de colaboración entre la academia y el mundo parlamentario que, de concretarse, solucionará una importante deuda que los legisladores teníamos con el país.
El mencionado proyecto, cuya tramitación se inició en octubre de 2001, permaneció durante años en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados. La alta carga de trabajo de la citada Comisión y la necesidad de legislar aceleradamente sobre las más diversas materias, hicieron imposible el estudio de la moción que hoy nos convoca.
El deber ineludible de regular a través de una ley la tramitación de las acciones constitucionales de amparo y protección y la consiguiente omisión en que hemos incurrido desde 1990 a la fecha, nuevamente nos fue enrostrado, a raíz de la acusación constitucional que se presentara en contra de ministros de la Excelentísima Corte Suprema, en junio de 2005. Dicha acusación se presentó con motivo de la sentencia dictada por la Corte Suprema, que revocó por unanimidad la sentencia de primer grado de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que había acogido un recurso de protección interpuesto contra Celulosa Arauco S.A.
Si bien la unanimidad de los integrantes de la Comisión encargada del estudio del citado libelo acusatorio recomendó a la Sala que lo rechazara, formuló una serie de observaciones relacionadas con la urgente necesidad de legislar sobre la materia en comento.
Es así como en sus conclusiones se expresaba que, de acuerdo a la Constitución Política de la República, la facultad para regular derechos y garantías constitucionales sólo corresponde a los órganos colegisladores por ser materia de ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 60 Nº 20 de la Carta Fundamental.
En virtud de lo expuesto, se debe concluir que, a quince años de la restauración del sistema democrático, quienes formamos parte del Congreso Nacional seguíamos estando en mora frente al país por no haber regulado la tramitación del recurso de protección.
Esta ausencia de regulación legal se ha visto agravada por la actitud adoptada por la Corte Suprema, dado que los sucesivos requisitos que ha impuesto para la tramitación de la citada acción constitucional han terminado por dificultar el ejercicio de ésta.
Asimismo, la mencionada Comisión, en la fundamentación de su voto, reprodujo las palabras del profesor Eduardo Soto Kloss -citado en la Comisión por el abogado Jorge Contesse - que había dicho que no obstante todos los logros que se han ido estableciendo por la jurisprudencia, en estos tres últimos años, 1997. 1998, 1999 y 2000, se ha visto una campaña obstinada de la Corte Suprema para impedir el acceso a la justicia por medio de la acción de protección, legislando por medio de auto acordados y estableciendo requisitos de admisibilidad enteramente inconstitucionales, y, además, a través de su Tercera Sala, rechazando pretensiones protectoras por medio de variados arbitrios. Más adelante, agregaba que, “en efecto, como ha habido en Santiago, especialmente, un aumento muy considerable de acciones de protección deducidas, se ha tratado de impedir que se accione por este medio, poniendo trabas que, obviamente, son flagrantemente contrarias a la Constitución, ya que coartan el ejercicio legítimo del derecho fundamental de acceso a la justicia, la igual protección ante el derecho y la tutela judicial efectiva y que, además, al hacerse por la Corte Suprema a través de auto acordado, se incurre en incompetencia, ya que el asunto es materia de estricta reserva legal. Concluía el profesor señalando que: un juez que pretende reducir, tronchar y castrar la energía protectiva de esta acción de amparo general de los derechos de las personas, se coloca fuera de la Constitución, cualquiera sea el artificio que imagine o utilice, porque está impidiendo su tutela judicial efectiva, derecho de los más esenciales e ineludibles en su concreción, en una sociedad civilizada.
En virtud de éstas y otras argumentaciones, la Comisión que se abocó al estudio de la citada acusación constitucional hizo un llamado a la Cámara de Diputados a acelerar la tramitación del proyecto que hoy discutimos.
En 2006, la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía recogió ese llamado y recabó el acuerdo de la Sala para que se le remitiera el proyecto, luego de que éste permaneciera en el olvido por cinco años en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Consideramos que un proyecto que aborda materias de esa naturaleza debía ser conocido necesariamente por nuestra Comisión.
Si bien los dolorosos hechos que estremecieron a nuestro país han sido y serán motivo de preocupación permanente de la Cámara de Diputados y, en particular, de su Comisión de Derechos Humanos, ello no significa que nos restemos a tratar asuntos de tan alta relevancia, no sólo para quienes pertenecen a la comunidad jurídica, sino también para la sociedad en su conjunto.
Precisamente porque, en el pasado, en Chile se sufrió el atropello de los derechos más esenciales, hoy anhelamos que éstos no sean sólo meras declaraciones de intenciones carentes de sustancia.
El proyecto constituye un verdadero código de acciones protectoras de derechos fundamentales. Su texto regula el ámbito de aplicación de la ley, algunas reglas de interpretación y principios básicos del derecho procesal constitucional, tales como los principios iura novit curia, el principio de oficialidad, los principios de celeridad y precedencia, la regulación de los plazos, la suplencia de defectos formales y la gratuidad de las actuaciones en los procedimientos protectores de derechos fundamentales. Asimismo, regula la finalidad de las acciones protectoras de derechos fundamentales, su aplicación a los estados de excepción constitucional, las reglas generales sobre legitimación procesal activa, competencias, resolución de incidencias, notificaciones, medidas cautelares, pedidos de informes, pruebas, sentencias, órdenes judiciales, ejecución de sentencias y costas.
El Título II regula los procedimientos protectores de derechos fundamentales, en particular. Su Capítulo I regula la acción de amparo o habeas corpus; el Capítulo II, la acción de protección; el Capítulo III, la acción legal de tutela de derechos fundamentales, y el Capítulo IV, la acción de tutela de derechos colectivos.
Asimismo, se regulan diversas acciones especiales destinadas a la protección de derechos específicos, como la acción especial de defensa de la nacionalidad, la indemnización por error judicial o arbitrariedad judicial, la acción de amparo económico y la acción especial de extranjería.
Por último, se establece un sistema de ejecución de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al que está obligado el Estado de Chile, de acuerdo al artículo 68 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Como se puede apreciar, el aporte de la iniciativa no sólo se reduce a poner fin a la irregularidad manifiesta de regular el procedimiento de los recursos de amparo y protección a través de autos acordados emanados de la Corte Suprema, sino que avanza sustantivamente en fijar en un cuerpo sistemático y orgánico de normas que regulan la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales un verdadero Código Procesal Constitucional que viene a completar nuestro ordenamiento jurídico.
Un cuerpo jurídico de esta naturaleza y envergadura constituirá una señal potente y clara de nuestra voluntad como legisladores de garantizar y promover los derechos fundamentales de fuente interna y de fuente internacional, como lo exige el inciso segundo del artículo 5º de la Constitución Política, situándonos por encima de las exigencias mínimas de protección de derechos humanos requerida por el sistema interamericano del que somos parte y que honramos, cumpliendo de buena fe las obligaciones internacionales que adquirimos libre y voluntariamente.
De todas las innovaciones que el proyecto incorpora, cabe hacer especial mención a la acción legal de tutela de derechos fundamentales como una nueva acción protectora de éstos, acción de carácter legal que tiene por objeto cumplir la obligación del Estado chileno de proteger todos los derechos fundamentales contenidos en la Convención Americana de Derechos Humanos, como obliga imperativamente su artículo 25.
La acción de tutela de derechos fundamentales ampara los derechos asegurados y garantizados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que contiene la protección solamente de derechos civiles y políticos. Tales derechos tienen, en algunos casos específicos, en la Convención Americana de Derechos Humanos una delimitación mucho mas precisa que en el texto constitucional, como ocurre, por ejemplo, con el derecho a la vida. En algunos otros derechos, la Convención precisa mejor que el texto constitucional los ámbitos del derecho protegido, como ocurre con el derecho a la jurisdicción y al debido proceso.
Asimismo, la Convención asegura y garantiza derechos que no se encuentran taxativamente señalados en nuestro texto constitucional, como el derecho a la personalidad jurídica, al nombre, a la nacionalidad, los derechos políticos, y el derecho a la protección de la familia.
De esta forma se protegen y garantizan algunos atributos que integran los derechos fundamentales que no tienen amparo ni garantía jurisdiccional en el texto constitucional, a través del recurso de protección. La acción de tutela de derechos fundamentales sería, por tanto, una acción más garantista de los derechos fundamentales que el recurso de protección en algunos derechos individuales.
Cabe reiterar que la Convención Americana de Derechos Humanos no garantiza jurisdiccionalmente derechos prestacionales de carácter económico o social.
Respecto de las modificaciones sugeridas por la Comisión de Constitución, Legislación Y Justicia, quiero hacer presente que, como Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, no compartimos la mayoría de ellas.
Sólo a vía ejemplar.
1.- Supresión del artículo 3º.
Dicha Comisión acordó suprimir el artículo 3º, que señalaba que el sentido y alcance de los derechos fundamentales asegurados por la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos, se interpretarán de conformidad con el derecho internacional de derechos humanos, como también de acuerdo con los principios mínimos de protección de tales derechos emanados de las decisiones de los tribunales internacionales o supranacionales, cuya jurisdicción vincula al Estado de Chile.
Este principio se encuentra vigente en diversos ordenamientos jurídicos de Europa -España y Portugal, entre otros- y de América Latina: Argentina, Brasil , Colombia , Costa Rica , Venezuela y Perú, entre otros. Tal principio constituye una obligación de los órganos del Estado de Chile, en atención a que es parte de las convenciones de derechos humanos que ha ratificado e incorporado a nuestro derecho interno. Tales derechos forman parte de la Constitución material y contribuyen a delimitar y configurar los derechos constitucionales en su estándar mínimo, respecto de los cuales el Estado genera responsabilidad internacional, con la consecuente afectación del honor del Estado y la vergüenza de que los tribunales chilenos sean responsables de la vulneración de derechos humanos, perspectiva que ha sido asumida por la jurisprudencia de la Corte Suprema y del Tribunal Constitucional en 2006 y 2007, respectivamente.
Al parecer, dicha Comisión discrepa de los fallos de nuestro máximo tribunal y del Tribunal Constitucional, que expresamente han acogido el criterio de interpretación que se sugería. Restarse a esta norma sólo refleja una desconfianza de la labor que desarrollan los tribunales internacionales y del propio derecho internacional relativo a los derechos humanos. Si no se reconoce la labor que efectúa la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cabe preguntarse ¿qué sentido tuvo suscribir la Convención Americana de Derechos Humanos, que contempla precisamente la creación de ese tribunal?
2.- Eliminación de la acción de tutela de derechos colectivos.
Tampoco compartimos esa modificación. Esta acción tiene por objeto la defensa de los derechos de incidencia colectiva, como son la salud pública, el medio ambiente, el equilibrio ecológico y la preservación del patrimonio cultural, entre otros derechos que salvaguardan la calidad de la vida social.
Al respecto, cabe recordar que recientemente se aprobó en general el proyecto que crea el defensor de las personas, que fue rechazado en particular, pero será repuesto. Una vez que esa institución entre en vigencia, sería del todo conveniente que contara con una acción de esa naturaleza para defender aquellos derechos de incidencia colectiva. Los derechos afectados mencionados en el proyecto sólo están a vía ejemplar. Claramente se puede interponer esta acción por el atropello de otros derechos colectivos.
3.- Exigencia de que la acción indemnizatoria por error o arbitrariedad judiciales sólo proceda cuando el error sea injustificado.
A nuestro entender, con esa modificación se está cometiendo un gravísimo error, dado que se está exigiendo un estándar más alto que el requerido por la Convención Americana sobre la materia. Con ello se expone al Estado de Chile a infringir el artículo 2º de la Convención, referido al deber de adoptar disposiciones de derecho interno. Si bien nuestra Constitución contempla la exigencia de que se trate de un error injustificado, tal requisito no existe en la Convención Americana de Derechos Humanos que nuestro país suscribió y se comprometió a respetar.
Por último, quiero recordar las palabras que expresara el jurista y filósofo italiano Norberto Bobbio en su obra “El tiempo de los derechos”: Lo que importa no es fundar los derechos del hombre, sino protegerlos.” Y agrega: “Para protegerlos no basta con proclamarlos”.
Precisamente, porque adherimos a tales conceptos, esperamos cumplir prontamente con nuestra obligación de legislar sobre esta materia.
He dicho.
El señor MEZA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry.
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente, como han señalado las señoras diputadas y los señores diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, éste es un proyecto de iniciativa parlamentaria cuyos autores, en su mayoría, ya no forman parte de esta Sala. Es decir, llevamos dos o tres períodos en su discusión.
Algunos diputados hemos tenido una aproximación a la duda o -por qué no decirlo- a la contradicción, a la hora de discutir el proyecto en la Comisión de Derechos Humanos. Si bien lo que se pretende es profundizar la institución del recurso de amparo o habeas corpus y de protección, establecidos en nuestra Constitución, algunos planteamos que dichas acciones constitucionales podían ser objeto de perfeccionamiento en la propia Carta Fundamental, a fin de simplificar el acceso de los ciudadanos a dichos recursos cuando sus derechos sean afectados o conculcados.
La Constitución Política proclama la libertad, la igualdad y la dignidad de la persona humana, poniendo al Estado a su servicio; describe el bien común como una finalidad del Estado y que éste debe cumplir con pleno respeto a los derechos y a las garantías que establece la Carta Fundamental. Aquí hay una demostración de cómo estos derechos son protegidos a través del uso de los recursos de protección y de amparo.
A nuestro juicio, el proyecto satisface al artículo 5º de la Constitución, al prescribir que es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos garantizados por la Carta Fundamental, así como los tratados internacionales ratificados por nuestro país.
La iniciativa -ha sido señalado profusamente en la Sala- se funda en la necesidad de regular sistemáticamente las diversas acciones destinadas a proteger los derechos fundamentales. Es decir, a través de este proyecto se busca regular y sistematizar su correcta aplicación. Tal como fue conocido en su oportunidad, tales derechos estaban regulados más bien por dictámenes o autos acordados -así denominados por el máximo tribunal de nuestro país- y no por una ley de la República.
En relación con los tres títulos de que consta el proyecto, en general, los diputados de la bancada de la Unión Demócrata Independiente, tanto en la Comisión de Derechos Humanos como en la de Constitución, Legislación y Justicia, contribuimos con nuestra opinión y disposición favorables en la votación del articulado, salvo en algunos casos que mencionaré a continuación.
El artículo 1º, al regular las acciones de amparo, de protección y de tutela de derechos fundamentales, ampara a las personas contra los actos u omisiones provenientes de autoridades, funcionarios o particulares que lesionen el ejercicio legítimo de un derecho asegurado por la Convención Americana de Derechos Humanos.
El Título II se refiere a las diversas acciones especiales destinadas a la protección de derechos específicos, como la acción especial de la nacionalidad, Capítulo I; acción indemnizatoria por error o arbitrariedad judiciales, Capítulo II; y acción de amparo económico, Capítulo III, y acción especial de extranjería, Capítulo IV.
Quiero hacer una breve referencia al Título III, que aborda la jurisdicción internacional en materia de derechos humanos. Regula lo que se conoce como amparo interamericano de derechos humanos, es decir, el derecho de las personas de los Estados Partes de la Convención a recurrir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o al respectivo Comité de Naciones Unidas para reclamar sobre la vulneración de sus derechos humanos, una vez agotadas las instancias jurisdiccionales internas, según lo que dispone el Pacto Internacional de Costa Rica, sobre Derechos Civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
En su oportunidad, algunos diputados presentaremos indicación para eliminar el Título III; pero fue rechazada. Nuestra intención era suprimirlo porque consideramos que, para su implementación, se requeriría, en primer lugar, una reforma constitucional.
¿Por qué consideramos que dicho Título tendría problemas de constitucionalidad? Porque la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas se transformarían, en este caso, en una suerte de órganos de supervigilancia de nuestro tribunales de justicia, incluida la Corte Suprema, cuestión que está expresamente prohibida tanto al Presidente de la República como al Congreso Nacional de acuerdo con nuestra Constitución.
En consecuencia, estas cortes pasarían a tener más soberanía que los poderes públicos chilenos. Es decir, agotadas las distintas instancias de nuestros tribunales de justicia, cuando un derecho fundamental es afectado, se puede recurrir a la Corte Suprema; pero este Título III le otorgaría la calidad de última instancia -reitero, ante un derecho que, a juicio del afectado puede ser conculcado-, a un tribunal internacional.
De acuerdo con la Constitución, la Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la nación, y, por lo tanto, un tribunal superior “internacional”, no podría suprimirle, en la práctica, esas funciones.
En tal sentido, a nuestro juicio, las decisiones de estas cortes internacionales sólo pueden obligar, a los estados miembros a implementar, bajo su responsabilidad internacional, las políticas que correspondan para que las sentencias se cumplan. De hecho, no pueden obligar, bajo ningún pretexto, a los órganos internos de los estados a modificar sus decisiones.
Por lo tanto, si se quiere reconocer el poder vinculante a la jurisdicción extranjera, debería modificarse el artículo 5º de la Constitución Política de la República, lo que daría origen a una discusión más profunda, en cuanto a si en el Congreso Nacional existiría voluntad para otorgar a un tribunal extranjero supremacía sobre las decisiones de los tribunales de justicia de nuestro país.
He dicho.
El señor MEZA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Chahuán.
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente, no podemos sino congratularnos de que esta moción haya sido debatido extensamente en las Comisiones de Derechos Humanos y de Constitución, Legislación y Justicia, trabajo que fue complementada con el importante aporte de prestigiosos académicos constitucionalistas, con el fin de incorporar en nuestro ordenamiento jurídico un cuerpo normativo adecuado a las acciones constitucionales de habeas corpus, recurso de protección, recurso de amparo económico, de extranjería, de nacionalidad y de acción especial para solicitar la declaración del error judicial.
Asimismo, se incorpora otra acción, de suyo importante: el amparo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, hasta ahora, no contaba con una regulación interna en nuestra legislación.
En consecuencia, considero que el proyecto que se somete a nuestra consideración debe ser aprobado, toda vez que nos deja a la altura de los países más avanzados en materia de protección y resguardo de derechos fundamentales de las personas. En las disposiciones del extenso artículo de la moción, perfeccionado mediante diversas indicaciones, se asegura a la ciudadanía que contará con herramientas jurídicas sólidas y eficaces, cada vez que sus derechos se vean perturbados o amagado su ejercicio.
Felicito, entonces, a los autores de esta moción: señores Francisco Bartolucci , Juan Bustos , Alberto Cardemil , Sergio Elgueta , Zarko Luksic , Gutenberg Martínez , Jaime Rocha y señora Laura Soto. Espero que cuente con nuestra entusiasta aprobación, ya que una democracia no puede considerarse plenamente asentada, si no cuenta con este tipo de acciones que permitan a los ciudadanos ejercer los recursos pertinentes ante cualquier tipo de vulneraciones de sus derechos constitucionales.
Una cuestión aparte -no es posible soslayarla- dice relación con la posibilidad de que nuestros ciudadanos puedan recurrir ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Quiero contar que, en su oportunidad, inicié tres acciones ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la vulneración de las garantías constitucionales, por una parte, sobre el derecho a la vida y, por otra, por la denegación de justicia. Incluso, concurrí a dicha Comisión. Pues bien, debo decirles que fue una experiencia decepcionante. Ingresé a una sala donde estaba el cantón de Chile, había cajas apiladas, y pregunté impetuosamente por mis tres recursos. Estaban guardados en una caja, al final de la sala, y demoraron varias horas en encontrarlos. No había información en línea sobre su estado de tramitación. Un ciudadano chileno estaba a cargo, pero no tenía los recursos ni el tiempo suficiente para administrar justicia como debería ser.
Cuando uno hace concordar nuestra legislación con pactos vigentes ratificados por Chile en materia de derechos humanos, como la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al mismo tiempo, incorpora las esperanzas de muchos chilenos que, lamentablemente, ven garantizados sus derechos fundamentales por la jurisdicción nacional. Pero, lo cierto es que, cuando llegan a esas instancias internacionales, a las cuales la Organización de Estados Americanos no ha dotado de recursos suficientes, muchas veces, esas esperanzas también se transforman en frustraciones.
Por lo tanto, es necesario señalar que hoy estamos tomando nota de una materia de la mayor importancia.
No obstante las consideraciones mencionadas, que quiero resaltar con mayúsculas, anuncio que voy a votar favorablemente el proyecto para que se convierta, a la brevedad, en ley de la República, puesto que tardó años en ser tratado por las comisiones respectivas.
Felicito nuevamente a los diputados patrocinantes de la iniciativa por su extraordinaria labor que, de alguna manera, va a llenar un vacío jurídico y a lograr sistematizar las normas que protegen las acciones de amparo, de protección, indemnización por error judicial y de reclamación de nacionalidad, entre otros.
Asimismo, quiero hacer notar que varios de estos recursos requieren ser adecuados a la legislación actual.
Por ejemplo, hace un par de meses, presentamos otro proyecto de ley para actualizar las normas relativas al reclamo o indemnización por error judicial, ya que todavía estaban vigentes, de alguna manera, las consideraciones de la antigua Reforma Procesal Penal.
La aprobación de esta iniciativa representa un paso importante que permitirá que nuestra legislación avance en concordancia con los pactos internacionales vigentes ratificados por Chile en materia de derechos humanos; es un paso que nos va a permitir estar a la par con los países más avanzados. Sin embargo, también involucra la responsabilidad de dotar a las instancias internacionales de recursos necesarios para que entreguen justicia.
He dicho.
El señor MEZA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ (don Marcelo).-
Señor Presidente, más que referirme al contenido del proyecto, quiero expresar mi voluntad política y hacer un comentario. Mientras escuchaba, al diputado Salaberry , pensaba que existe un doble criterio para determinar cuándo permitimos que haya cesión de soberanía, si alguien quiere denominarlo así, y cuando no. Al parecer cuando están involucrados los derechos humanos y las libertades fundamentales, nos ponemos celosos de nuestra independencia y soberanía; en cambio, cuando se trata de cuestiones de carácter económico, estamos dispuestos a que los organismos internacionales interfieran en el ejercicio de nuestra soberanía.
Sin duda, todo tratado internacional conlleva cierta cesión de soberanía. De lo contrario, no habría posibilidad alguna de asumir compromisos entre dos Estados soberanos, si no existen derechos y compromisos recíprocos, entre ellos; es decir, cesiones de autonomía. Por ejemplo, en materia comercial, el panel de la Organización Mundial de Comercio actúa como un tribunal que define más allá de la potestad soberana de Chile. Lo mismo sucede en el ámbito de los derechos humanos.
Entonces, creo que no hay que ampararse en ese tipo de argumentos, por cuanto esta lógica refleja que en materia de derechos humanos y libertades fundamentales todavía hay algunos que se les eriza la piel, pues son herederos de determinadas ideas.
El proyecto en debate es de enorme trascendencia; pretende regular las acciones protectoras de derechos fundamentales y la recepción y forma de ejecución de los fallos de la Corte Interamericana o de otro tribunal. Se trata de materias que si bien se encuentran contempladas en la Constitución, no existen formas de materializarlas en la práctica. La Constitución de 1980 reconoce su existencia en forma expresa, pero tales ejercicios no cuentan con procedimientos adecuados que reconozcan su jerarquía como acciones constitucionales, tanto en lo que se refiere a su tramitación como a su estabilidad normativa.
Por eso, la bancada del Partido Socialista va a respaldar en forma entusiasta esta iniciativa, porque consideramos que es parte de una visión que permite entregar a los ciudadanos una herramienta real para hacer efectivos derechos consagrados en la Constitución. Las constituciones no son textos líricos, sino instrumentos normativos de la máxima importancia al servicio de los ciudadanos y, por tal razón deben contar con mecanismos que los hagan efectivos. En la medida en que las constituciones son puestas en práctica por los ciudadanos, recuperan y adquieren legitimidad. Desde esa perspectiva, el proyecto resuelve el vacío que existe en la actualidad, en cuanto a ejecutar acciones reconocidas en la Constitución de 1980, a la que, por cierto, no le tengo mucho afecto. En todo caso, es el texto normativo que nos rige.
Diversas bancadas han manifestado su disposición a aprobar en general la iniciativa, a fin de posibilitar un nuevo debate en el seno de una Comisión. No obstante su largo tiempo de tramitación en la Cámara de Diputados -el diputado Chahuán y otros colegas señalaron que muchos de los autores de la moción ya no forman parte de la Corporación-, su importancia amerita aprobarlo en general y realizar una nueva ronda de discusión. Ello nos permitirá, por ejemplo, reponer el capítulo relativo a la acción de tutela de derechos colectivos, que fue suprimido en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en la que tuve el honor y el desafío de reemplazar al diputado Juan Bustos. La idea es volver a debatirlo, a fin de generar convicción y consenso en la Comisión en cuanto a mantenerlo.
En síntesis, tenemos el anhelo de que el proyecto sea despachado al Senado en un plazo razonable, de modo de que no tengan que transcurrir nuevamente tantos años para cumplir dicho propósito. En tal sentido, coincido con lo señalado por el diputado señor Chahuán y por la diputada señora Karla Rubilar , en cuanto a que la iniciativa es una necesidad. Chile requiere contar con una normativa sobre acciones constitucionales que permita hacer efectivos los derechos consagrados en la Constitución.
Parte importante del debate habido durante la discusión del proyecto relativo al defensor de las personas -en su oportunidad no alcanzó el quórum requerido para aprobarlo; esperamos que se reponga a la brevedad- se centró en entregar a esa figura la posibilidad de ejercer acciones constitucionales, como las reseñadas en esta iniciativa. Si ni el defensor del ciudadano ni ningún ciudadano las puede ejercer, lo que existe es una hermosa declaración de derechos en la Constitución, pero no herramientas efectivas para materializarlas.
He dicho.
El señor MEZA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Eluchans.
El señor ELUCHANS.-
Señor Presidente, sin duda, esta mañana estamos discutiendo un interesante y muy valioso proyecto, que nació de una moción que, como ya se ha señalado, fue presentada hace muchos años.
Por lo tanto, anuncio que la bancada de la Unión Demócrata Independiente votará favorablemente la idea de legislar sobre esta materia, porque creemos que constituye un aporte a la legislación, llena un vacío jurídico, permitiendo la existencia de un ordenamiento jurídico más sistemático y claro en materia de protección de los derechos fundamentales. Era necesario articular en un solo cuerpo normativo, con principios comunes de derecho procesal-constitucional, las acciones constitucionales contempladas en nuestro ordenamiento jurídico, cuestión que hasta el momento no existía. Por ello -repito-, se trata de una iniciativa loable que estamos dispuestos a votar favorablemente.
Sin embargo, existen ciertas acciones contempladas en el proyecto con las que no estamos de acuerdo. No tenemos reparos respecto de los capítulos I y II del Título I, sobre recurso de amparo o habeas corpus y sobre recurso de protección, respectivamente. Sin embargo, no estamos de acuerdo con el Capítulo III del Título I, sobre la acción de tutela de derechos fundamentales, porque si bien la intención del proyecto es buena, los derechos consagrados en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile, en muchas ocasiones son muy amplios y, por eso, se requiere de algún tipo de consagración legal específica en el derecho interno.
Mantener este capítulo permitiría que, a través de este procedimiento, todo se podría reclamar como un derecho humano, desde castigos por injurias y calumnias, hasta el arrendamiento de una propiedad, porque los tratados de derechos humanos, prácticamente, consagran derechos que no tienen límites.
Por otra parte, los derechos fundamentales se encuentran protegidos por los recursos de amparo y de protección, por lo que no parece necesario establecer procedimientos especiales como el que se pretende a través de este capítulo. Por eso, hemos presentado una indicación para suprimir el Capitulo III ya mencionado.
Respecto del Titulo II, de las acciones especiales, anunciamos que también lo votaremos favorablemente, porque es positivo, significa un avance en la materia y llena un vacío en la legislación, al contener diversas acciones que constituirán un aporte para la protección de los derechos ciudadanos.
Respecto del Título III, amparo interamericano, jurisdicción internacional y ejecución de sentencias, consideramos que requiere una reforma constitucional, puesto que las normas propuestas pasan por sobre los tribunales nacionales. Pensamos que no es admisible en nuestro ordenamiento jurídico constitucional el sometimiento del Estado de Chile a una jurisdicción internacional en aspectos que significan una transferencia de soberanía. La Corte Interamericana de Derechos Humanos se transformaría en una instancia de supervigilancia de los tribunales chilenos, incluida la Corte Suprema, cuestión que está expresamente prohibida, tanto al Ejecutivo como al Congreso Nacional. De esta forma, La Corte Interamericana de Derechos Humanos sería más soberana que todos los poderes públicos nacionales, lo que, claramente, es inaceptable. Por eso, hemos presentado una indicación que tiene por objeto suprimir el Título III.
Finalmente, como ya se lo informé al Secretario de la Corporación, pido que se tenga presente que hay nueve artículos que requerían quórum de ley orgánica constitucional, por mandado del artículo 77 de la Carta Fundamental. Sin embargo, en sólo tres casos se aplicó esa disposición.
En consecuencia, pido que los artículos 20, 38, 41, 62, 86, 90, 96, 104 y 109 sean considerados normas de carácter orgánico constitucional y que, por lo tanto, deben aprobarse con ese quórum.
He dicho.
El señor MEZA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, valoro la discusión y el análisis que se ha hecho en esta Sala de todos estos recursos. Nosotros quisiéramos que se les diera una rápida aprobación, a través de los procedimientos que correspondan, porque este proyecto fue presentado el 21 de octubre del 2001.
Aquí, sencillamente, estamos reglamentando y convirtiendo en ley acciones protectoras para tratar de restablecer el imperio del derecho y subsanar la ausencia de legislación sobre estas materias, asegurando la debida protección del afectado.
Quiero hacer una rectificación histórica, relacionada con mi intervención anterior, para que quede establecido en la historia fidedigna de la ley.
Juan Sin Tierra dictó la Carta Magna inglesa, el habeas corpus, como reacción al poder real, en 1215. De manera que hoy se nos está pasando la mano con la historia. Ojalá que este proyecto sea despachado rápidamente, sin perjuicio de que hoy nos limitemos a aprobarlo en general, en lo que estoy absolutamente de acuerdo.
He dicho.
El señor ENCINA (Presidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para que puedan intervenir, por último, los diputados señores Meza y Araya.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Meza.
El señor MEZA.-
Señor Presidente, la bancada del Partido Radical va a votar favorablemente este proyecto de ley, porque está inserto en los principios libertarios que a la inmensa mayoría de los parlamentarios presentes nos motivan a estar en política.
La idea matriz del proyecto de ley sobre acciones constitucionales de amparo o habeas corpus y de protección dice relación con la regulación por medio de la ley, de las acciones protectoras de los derechos fundamentales del ser humano, es decir, los derechos humanos.
Quiero hacerme cargo, fundamentalmente, del procedimiento de amparo, con el objeto de que la ciudadanía, aquellos que no son expertos en leyes, tomen conciencia y sepa de qué estamos hablando.
El recurso de amparo o habeas corpus es una acción constitucional que garantiza el derecho a la libertad personal y la seguridad individual, procediendo contra todo acto u omisión proveniente de cualquiera autoridad, funcionario o persona que contravenga lo que dice la Constitución.
Por ejemplo, hay algunos bienes jurídicos amenazados o perturbados permanentemente y que deben ser protegidos, a saber, la privación, perturbación o amenaza sin orden escrita de un funcionario competente, salvo las excepciones que voy a señalar y que corresponden al orden jurídico vigente.
Hay personas nacionales o extranjeras que sienten vulnerado su derecho a residir y transitar libremente por el territorio nacional. En este caso, se puede invocar el habeas corpus.
Tenemos el derecho a no ser separado del lugar de residencia, sino por mandato judicial del tribunal competente; el derecho a no ser objeto de exilio, destierro o confinación, sino por sentencia firme de un tribunal competente; el derecho del extranjero a no ser expulsado de un país cuyo gobierno le persigue, si se encuentra en riesgo su seguridad personal; el derecho a no ser detenido, sino por mandato escrito y motivado de la autoridad competente.
Una persona tampoco debe ser castigada con prisión por deudas, sin perjuicio de los casos que sean legítimamente autorizados por la ley.
Está el derecho a no ser incomunicado; el derecho a no tener privación arbitraria de libertad, más allá de los plazos legales de las condenas estipuladas; la desaparición forzada de personas; en fin. Quiero detenerme aquí un instante porque, en el pasado, en nuestro país, y en otros esto ha sucedido con mucha frecuencia. En Chile, debido a que este proyecto de ley estuvo detenido en el Senado por tantos años, no era posible regular los derechos de los detenidos sometidos a prisión preventiva y condenados, de manera de evitar que fueran objeto de desaparición forzada y de tratamiento carente de racionalidad o proporcionalidad; es decir, de torturas, de la forma y condiciones en que se cumple la detención.
Reitero la disposición de la bancada del Partido Radical a votar favorablemente este proyecto de ley, porque permitirá que Chile avance, una vez más, en materia de protección de derechos ciudadanos y a hacer más coherente nuestra Carta Fundamental con la realidad que estamos viviendo.
He dicho.
El señor ENCINA (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.
El señor ARAYA.-
Señor Presidente, como se está a punto de terminar el Orden del Día, prefiero que mi discurso, que es bastante largo, se inserte.
Asimismo, anuncio que el Comité Independiente va a votar favorablemente este proyecto, porque entendemos que es un avance sustancial en materia de recursos constitucionales, sobre todo en lo que dice relación con los recursos de protección y de amparo, para lo cual modifica diversos cuerpos legales.
He dicho.
El señor ENCINA (Presidente).-
En votación general el proyecto de ley sobre acciones constitucionales de amparo o habeas corpus y de protección, con excepción de los artículos 2º, 5º, inciso segundo; 14, 20, inciso tercero; 23, 26, 44, 50, 55, 71, 74, 95, 96, 99, 102, 109, 113, 118, 120 y 127, permanentes, y las disposiciones segunda y tercera transitorias, que para su aprobación requieren quórum de ley orgánica constitucional.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ENCINA (Presidente).-
Aprobado en general el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Alinco Bustos René ; Pérez San Martín Lily ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Del Río Eduardo ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Forni Lobos Marcelo ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; Girardi Briere Guido ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Goic Boroevic Carolina ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Melero Abaroa Patricio ; Meza Moncada Fernando ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Mulet Martínez Jaime ; Muñoz D’Albora Adriana ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Paya Mira Darío ; Pérez Arriagada José ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Sabag Villalobos Jorge ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Sunico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
El señor ENCINA (Presidente).-
En votación general los artículos 2º, 5º, inciso segundo; 14, 20, inciso tercero; 23, 26, 44, 50, 55, 71, 74, 95, 96, 99, 102, 109, 113, 118, 120 y 127 permanentes, y las disposiciones segunda y tercera transitorias, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 67 señores diputados en ejercicio.
Tiene la palabra el señor Eluchans por una cuestión de Reglamento.
El señor ELUCHANS.-
Señor Presidente, quiero saber si algunos de estos artículos están dentro de los capítulos que, a través de una indicación, proponemos rechazar.
Como su señoría ha leído rápidamente los artículos tendríamos que revisarlos uno a uno.
El señor ENCINA (Presidente).-
Pero el proyecto vuelve a Comisión, señor diputado.
El señor ELUCHANS.-
Sí, pero no podemos aprobarlos, toda vez que hemos presentado una indicación para rechazarlos.
El señor ENCINA (Presidente).-
Señor diputado, como estamos en votación general, pueden ser reemplazados en la Comisión.
El señor VENEGAS (don Mario).-
Presidente, ¿por qué no vuelven a Comisión sin aprobarlos en particular, sino que sólo en general?
El señor ENCINA (Presidente).-
Vamos a revisar la situación, señor diputado.
Tiene la palabra el diputado señor Eluchans.
El señor ELUCHANS.-
Señor Presidente, nuestra indicación ees para eliminar el Capítulo III del Título I, que comprende desde el artículo 62 hasta el artículo 85, ambos inclusive, y del Título III, que comprende los artículos 109, 110 y 111.
El señor ENCINA (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Cardemil.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente, nosotros pedimos votación separada para el capítulo y el título mencionado por el diputado señor Eluchans.
El señor ENCINA (Presidente).-
Señor diputado, recuerdo a su señoría que estamos en votación general y, por lo tanto, no procede pedir votación separada.
Durante el segundo trámite reglamentario, su señoría tendrá la posibilidad de pedir votación separada para dichas normas.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente, pedimos votación separada porque tenemos una posición distinta respecto de ese capítulo y de ese título. Por lo tanto, para decidir bien, queremos saber qué artículos están comprendidos en ellos. Se trata de una petición obvia.
El señor ENCINA (Presidente).-
El problema es que muchos de esos artículos ya fueron aprobados en general.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente, deseo saber si esos artículos pueden volver a Comisión sin que se hayan votado en general.
El señor ENCINA (Presidente).-
Señor diputado, le reitero que ya se votaron en general.
El señor CARDEMIL.-
Sí, pero quedan artículos por votar.
El señor ENCINA (Presidente).-
Sí, los de rango orgánico constitucional.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente, ¿por qué no votamos artículo por artículo?
El señor ENCINA (Presidente).-
Recuerdo a su señoría que estamos en votación general.
Tiene la palabra el diputado señor Dittborn.
El señor DITTBORN.-
Señor Presidente, dado que el proyecto se aprobó en general y debe volver a Comisión, propongo que en dicha instancia se haga la discusión en detalle.
El señor ENCINA (Presidente).-
Señores diputados, el señor Secretario me informa que existen artículos que no se han votado en general.
Tiene la palabra el diputado señor Álvarez.
El señor ÁLVAREZ.-
Señor Presidente, entiendo que, de todas maneras, debemos votar las disposiciones que requieren quórum de ley orgánica constitucional.
El señor ENCINA (Presidente).-
Se suspende la sesión por tres minutos, a fin de ponernos de acuerdo sobre esta materia.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor ENCINA (Presidente).-
Continúa la sesión.
¿Habría acuerdo para aprobar en general, con la misma votación anterior, los artículos que requieren quórum de ley orgánica constitucional?
Aprobados.
Tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar.
La señora RUBILAR (doña Karla).-
Señor Presidente, solicito que el proyecto vuelva a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía y de Constitución, Legislación y Justicia, porque no vamos a poder ponernos de acuerdo, si funcionamos en forma separada.
El señor ENCINA (Presidente).-
¿Habría acuerdo para proceder en la forma indicada por la diputada señora Karla Rubilar ?
Acordado.
Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a las comisiones mencionadas para segundo informe.
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
1.- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para sustituir el artículo 1° por el siguiente:
“Artículo 1°.- Objeto. La presente ley regula el procedimiento aplicable a los recursos constitucionales de protección del legítimo ejercicio de las garantías fundamentales, y los especiales que se crean para asegurar derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, reconocidos en la Constitución Política y los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes.”.
2.- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para suprimir el artículo 3°.
3.- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para introducir las siguientes modificaciones en el artículo 5°:
a) Ha sustituido el enunciado por el siguiente: “Principio de oficiosidad”.
b) Ha suprimido su inciso final
4.- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para sustituir en el artículo 6° las expresiones “en la sustanciación”, por “en su sustanciación” entre comas.
5.- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para reemplazar en el inciso segundo del artículo 8° las expresiones “interrumpen” y “suspenden” por “interrumpirán” y “suspenderán”, respectivamente.
6.- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para sustituir el inciso segundo del artículo 9° la expresión “señalarán” por “señalen”.
7.- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para suprimir su artículo 10.
8.- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para modificar el artículo 11 en el siguiente sentido:
a) Para sustituir en el inciso primero la coma que sigue a la palabra “afectado” por un punto aparte y ha suprimido la oración que sigue.
b) Para reemplazar en el inciso segundo el término “atendiendo” por “en atención”.
9.- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para modificar el artículo 12 de la siguiente manera:
a) Ha intercalado en el encabezamiento de su inciso único, entre las palabras “Cuando” y “se interpongan”, las expresiones “las acciones”, y ha sustituido el término “razonabilidad” por “racionalidad”.
b) Ha suprimido su letra c).
10.- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para suprimir su artículo 13.
11.- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para modificar el artículo 14 de la siguiente manera:
a) Para sustituir en el inciso segundo el punto seguido que sigue a la palabra “competencia” por una coma y ha agregado la siguiente oración “el que deberá pronunciarse dentro de 72 horas de recibida la comunicación en la secretaría.”.
b) Para modificar en el inciso tercero la frase “los procedimientos regulados en esta ley” por “las acciones cuyos procedimientos regula esta ley”.
12.- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para suprimir el artículo 15.
13.- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para modificar el artículo 17 de la siguiente manera:
a) Para suprimir en el inciso primero las expresiones “conservativas o innovativas” y la coma que las sigue.
b) Para sustituir su inciso tercero por el siguiente:
“Las medidas cautelares se ejecutarán sin el conocimiento de la contraparte cuando dicho conocimiento pudiera tornar ilusoria su efectividad. Contra la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar procederá el recurso de reposición y la apelación subsidiaria, la que se concederá sólo en el efecto devolutivo.”.
c) De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para sustituir la referencia que se hace en el inciso final al artículo 18 por otra al artículo 14.
14.- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para reemplazar el inciso segundo del artículo 18 por el siguiente:
“Si la sentencia definitiva acogiera la acción o recurso, podrán mantenerse los efectos de la medida cautelar.”.
15.- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para reemplazar en el inciso primero del artículo 19 las expresiones “este proceso” por “estos procesos”.
16.- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para modificar el artículo 20 de la siguiente manera:
a) Ha intercalado en la letra d) de su inciso segundo, entre la palabra “vigente” y la coma que antecede a las expresiones “sean éstas” los términos “en el territorio nacional”.
b) Ha suprimido su inciso tercero.
c) Ha suprimido en su inciso cuarto todas las expresiones que siguen a la palabra “crítica” sustituyendo la coma que la sigue por un punto aparte.
17.- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para suprimir el artículo 24.
18.- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para modificar el artículo 25 de la siguiente manera:
a) Ha sustituido su letra g) por la siguiente:
“g) Prisión por deudas, sin perjuicio de los casos en que ella es legítimamente autorizada por ley.”.
b) Ha sustituido en su letra m) la expresión “razonabilidad” por “racionalidad”.
19.- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para sustituir en el artículo 31 la expresión “tiene” por “tendrá” y ha reemplazo los términos “ordenar a la Defensoría Penal Pública que le designe un defensor letrado” por “designarle un defensor letrado.”.
20.- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para suprimir el artículo 33.
21.- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para intercalar en el inciso primero del artículo 34, entre la coma que sigue a la expresión “disponible” y los términos “los que deberán evacuarse” lo siguiente: “que asegure la debida notificación del recurrido,”.
22.- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para sustituir en el inciso primero del artículo 35 los términos “o sin éstos, y” por los siguientes “o una vez”, y ha suprimido las expresiones finales que siguen a la palabra “subsiguiente”, sustituyendo la coma por una punto aparte.
23.- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para reemplazar en el inciso primero del artículo 39 la palabra “debiendo” que sigue a los términos “en su sentencia”, sustituyendo la coma por una punto seguido, por lo siguiente: “ En el caso de ser acogido el recurso deberá”.
24.- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para reemplazar en el artículo 40 la coma que sigue a las expresiones “esa convicción” por un punto final y ha suprimido los términos que siguen.
25.- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para suprimir el inciso segundo de su artículo 42.
26.- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para rechazar su artículo 43.
27.- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para intercalar en el inciso final del artículo 44, entre la palabra “inmediatamente” y la preposición “de” el término “después” y entre el artículo “los” y la expresión “días” la palabra “dos”.
28.- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para suprimir su artículo 46.
29.- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para modificar el artículo 47 de la siguiente forma:
a) Ha sustituido en su inciso primero las expresiones “arrestada, detenida o secuestrada” por “arrestada o detenida” y ha agregado al final del inciso, sustituyendo el punto final por una coma, lo siguiente “sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal.”.
b) Ha sustituido en su inciso segundo las expresiones “arrestada, detenida o secuestrada” por las siguientes “arrestada o detenida”.
30.- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para modificar el artículo 48 como sigue:
a) Ha sustituido en su inciso primero las expresiones “confinado, condenado o secuestrado” por las siguientes “confinado o condenado” y ha reemplazado el término “patrimonialmente” por “patrimonial”.
b) Ha sustituido en el inciso segundo el punto aparte que sigue a la palabra “plagiadas” por un punto final y ha suprimido el párrafo que sigue.
31.- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para introducir las siguientes modificaciones en el artículo 49:
a) Ha agregado en su inciso primero después del guarismo “25°” lo siguiente “de la Constitución Política de la República” seguido de una coma.
b) Ha agregado en su inciso segundo después del guarismo “19” la frase “de la Carta Política”, seguida de una coma.
c) Ha suprimido su inciso final.
32.- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para sustituir en el artículo 51 el párrafo que sigue a la palabra “protección”, por el siguiente;
“Asimismo, cualquiera persona se encontrará legitimada para interponerlo, en las mismas condiciones señaladas, por las asociaciones o agrupaciones que carezcan de personalidad jurídica.”.
33.- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para reemplazar en el artículo 52 su inciso segundo por el siguiente:
“Una vez cesada la amenaza, perturbación o privación ilegal o arbitraria, si el recurrente hubiere interpuesto recursos administrativos previstos por la ley, el plazo para intentar la acción de protección será de treinta días a contar de la notificación de la resolución que la decidiere o, si mediare silencio administrativo, desde la fecha de la certificación respectiva.”.
34.- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para sustituir en el inciso segundo del artículo 53, las expresiones “la persona a favor de quien se recurre, con su nombre y apellido, y domicilio si se conociere” por las siguientes: “en caso de recurrir a favor de un tercero, su nombre, apellido y domicilio, si se conocieren”.
35.- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para agregar al final del artículo 56, sustituyendo el punto final por una coma, la frase “de acuerdo a las reglas generales.”.
36.- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para suprimir su artículo 57.
37.- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para intercalar en el artículo 60, entre las expresiones “más rápido posible” y el punto que las sigue, los términos “que permita la adecuada notificación de la solicitud”.
38.- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para suprimir en el artículo 61, los términos que siguen a la palabra “subsiguiente” sustituyendo la coma por un punto final.
39.- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para sustituir en el enunciado del artículo 62 por el siguiente: “Acompañamiento de antecedentes y facultad de hacerse parte.”.
40.- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para refundir los artículos 65 y 69 con el siguiente texto:
“Artículo 58.- Cumplimiento del fallo y sanciones por desobediencia. Una vez que la sentencia se encuentre firme o ejecutoriada el órgano, autoridad, funcionario o persona responsable del agravio deberá cumplir el fallo sin demora.
Si no se cumpliere el fallo dentro del plazo de quinto día hábil o el que fije el tribunal, desde la notificación de la sentencia firme, el Presidente de la Corte respectiva se dirigirá al superior jerárquico del funcionario o autoridad respectiva para que haga cumplir la sentencia y solicitará la apertura del respectivo procedimiento administrativo disciplinario contra el funcionario afectado, además de requerir al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil. Igual predicamento se aplicará respecto de la persona, autoridad o funcionario de la entidad a la que se haya notificado la suspensión del acto u omisión arbitraria o ilegal, que se negare a obedecer la correspondiente orden judicial.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades civiles por los daños y perjuicios ocasionados o la responsabilidad penal que proceda conforme al derecho común.
Sin perjuicio de lo anterior, la Corte de Apelaciones podrá tomar alguna de las siguientes medidas en contra de la persona o autoridad desobediente, cuando corresponda, con el objeto de hacer cumplir el fallo o la orden judicial, en su caso:
a) amonestación privada;
b) censura por escrito;
c) multa a beneficio fiscal que no sea inferior a una unidad tributaria mensual ni exceda de diez unidades tributarias mensuales, y
d) suspensión de funciones hasta por cuatro meses, tiempo durante el cual el funcionario gozará de medio sueldo.
La persona, autoridad o funcionario afectado por alguna de las medidas señaladas en el inciso anterior, podrá recurrir de apelación, dentro de quinto día, para ante la Corte Suprema, la que se pronunciará en cuenta.”.
41.- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para sustituir en el inciso segundo del artículo 67 la frase “o por el estado” por la siguiente “o por cédula”.
42.- De los Diputados Cardemil y Eluchans para suprimir el capítulo III del Título I del proyecto.
43.- De los Diputados Cardemil y Eluchans para intercalar en el artículo 73, a continuación de la frase “de aquellos derechos protegidos por el recurso de amparo o habeas corpus”, lo siguiente: “, de los derechos sociales y de aquellos resguardados a través de leyes especiales.”
44.- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para intercalar en el inciso segundo del artículo 75, entre las palabras “la acción” y la coma que las sigue, los términos “por cualquier persona”.
45.- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para modificar el artículo 76 de la siguiente manera:
a) Ha intercalado en el inciso primero, entre las palabras “designe” y “defensor letrado” el artículo “un”.
b) Ha intercalado en el inciso tercero, entre las palabras “antecedentes” y “que disponga”, la preposición “de”.
46.- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para suprimir su artículo 82.
47.- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para sustituir la redacción de su artículo 83 por la siguiente:
“El tercero que tuviere derechos o interés legítimo en el resultado del procedimiento, podrá hacerse parte en el procedimiento de tutela de derechos fundamentales, hasta la celebración de la primera audiencia decretada en autos.”.
48.- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para sustituir referencia que se hace en el artículo 86 al artículo 84, inciso segundo, por otra al artículo 72, inciso segundo.
49.- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para rectificar la redacción del artículo 92 en el siguiente sentido:
a) Ha sustituido en el primer inciso las palabras “se concluye” por “concluida”.
b) Ha iniciado en el segundo inciso, con el artículo “La” las letras a), b) y c) y en esta última ha antepuesto ese mismo artículo a la palabra “determinación”.
50.- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para suprimir en el enunciado del artículo 95 los términos “y tribunal competente”.
51.- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para sustituir en el artículo 97 el término “dando” por “dándole”.
52.- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para suprimir el capitulo IV que trata de la “Acción de tutela de derechos colectivos”. En consecuencia, ha suprimido los artículos 98, 99 y 100.
53.- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para intercalar en el artículo 105, entre las palabras “por actos” y “erróneos o arbitrarios” la expresión “injustificadamente”.
54.- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para modificar el artículo 106 como sigue:
a) Ha sustituido el enunciado por el siguiente:
“Legitimación procesal activa”.
b) Ha intercalado en el encabezamiento de su primer inciso, entre la palabra “actos” y los términos “erróneos o arbitrarios” la expresión “injustificadamente”.
c) Ha intercalado en su inciso segundo, entre las palabras “adolece” y “de error”, el término “injustificadamente”.
55.- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para intercalar en el artículo 108 entre la coma (,) que sigue a las expresiones “Corte Suprema” y el término “cuya” la preposición “de”.
56.- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para sustituir la referencia que se hace en el artículo 109 al artículo 106, por otra al artículo 91.
57.- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para sustituir en el artículo 111 la expresión “previsto” por “prevista”
58.- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para introducir las siguientes modificaciones en el artículo 114:
a) Ha sustituido en el inciso quinto la coma (,) que sigue a la expresión “asunto”, por un punto final (.) suprimiendo lo que sigue.
b) Ha intercalado en el inciso final, entre las palabras “decreta” y “medida cautelar” el artículo “una” y ha sustituido entre las palabras “objeto” y “recurso” la preposición “de” por la contracción “del”.
59.- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para modificar el artículo 116 de la siguiente manera:
a) Ha intercalado en el inciso primero, entre las palabras “estado” y “causa”, los términos “de fallarse”.
b) Ha redactado en plural su inciso segundo, quedando de la siguiente forma:
“Las sentencias de primera y de segunda instancias podrán disponer la condenación en costas cuando lo estimen procedente.”.
60.- De los Diputados Cardemil y Eluchans61.- De los Diputados Cardemil y Eluchans para suprimir el Título III.
62.- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para modificar en el artículo 124:
a) Ha sustituido en su inciso primero las expresiones “no hayan sido plenamente” por las siguientes “no han sido plenamente”.
b) Ha intercalado al final del inciso segundo, entre la expresión “competencia” y el punto aparte (.) la frase “para proteger tales derechos”.
63.- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para rechazar el artículo 126.
64.- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para enmendar el
artículo 127:
a) Ha sustituido su inciso segundo por el siguiente:
“Dichas sentencias no requieren para su validez y eficacia de reconocimiento previo alguno. La Corte Suprema recepcionará las sentencias emitidas por el organismo o Corte Internacional, disponiendo su ejecución y cumplimiento inmediato de conformidad con las normas y procedimientos internos vigentes para la ejecución de sentencias de la misma Corte.”.
b) Ha suprimido su inciso tercero.
65.- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para sustituir su disposición primera transitoria por la siguiente:
“Artículo transitorio.- Vigencia. Esta ley entrará en vigencia ciento ochenta días después de su publicación en el Diario Oficial. Sus disposiciones sólo se aplicarán a los procedimientos iniciados desde su entrada en vigencia.”.
66.- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para rechazar su disposición segunda transitoria.
-o-
VI.PROYECTOS DE ACUERDO
TRATAMIENTO DE ACCIDENTES CEREBROVASCULARES Y EDUCACIÓN PARA SU PREVENCIÓN.
El señor ENCINA (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al primer proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ (Prosecretario).-
Proyecto de acuerdo Nº 674, de los diputados señores Martínez, Ojeda, Sepúlveda, don Roberto; señoras Pérez, doña Lily, y Rubilar, doña Karla; señor Palma, señora Goic, doña Carolina, y señores Olivares, Escobar y Aedo, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que tenga a bien instruir al ministro de Salud realizar los estudios necesarios para la implementación en los servicios hospitalarios existentes en el país de una unidad especializada que dé tratamiento de trombolisis intravenosa a los pacientes que sufren accidentes cerebrovasculares.
Asimismo, que se realice una campaña permanente a nivel de establecimientos educacionales, centros de salud, organizaciones del adulto mayor y opinión pública, en general, destinada a educar a la población en la sintomatología que presenta esta enfermedad y así prevenir sus secuelas y eventualmente la muerte”.
El señor ENCINA (Presidente).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar.
La señora RUBILAR (doña Karla).-
Señor Presidente, el accidente cerebrovascular constituye la segunda causa de muerte en el país, y el de carácter isquémico, el subtipo más frecuente.
Según grandes neurólogos especialistas en la materia, el acceso a la trombolisis, tratamiento específico para ese tipo de infarto, permite un desenlace mucho mejor y una mayor posibilidad de recuperación de los pacientes que sufren accidentes cerebrovasculares.
En la actualidad, debido a dificultades en materia de infraestructura y capacidad, no se pone en práctica en forma sistemática la trombolisis en los establecimientos hospitalarios, a pesar de que está descrita como sugerencia en las guías clínicas del Ministerio de Salud y de que el accidente cerebrovascular figura en el Plan Auge desde 2006.
Por lo tanto, pido a los colegas prestar su aprobación al proyecto de acuerdo, por medio del cual se solicita a la Presidenta de la República que tenga a bien instruir al ministro de Salud para que realice los estudios necesarios destinados a implementar unidades especializadas en el tratamiento de la trombolisis en los servicios hospitalarios, lo que permitiría a los pacientes contar con mejores resultados.
He dicho.
El señor ENCINA (Presidente).-
Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
El señor ENCINA (Presidente).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa el diputado señor
-Se abstuvo el diputado señor
RECONOCIMIENTO A GENERAL DIRECTOR DE CARABINEROS POR RECIENTE DESIGNACIÓN. (PREFERENCIA).
El señor ENCINA (Presidente).-
¿Habría acuerdo para tratar sobre Tabla el proyecto de acuerdo Nº 675, que tiene por objeto hacer un reconocimiento al general director de Carabineros, don Sergio Eduardo Gordon Valcárcel, por reciente designación?
Acordado.
El señor Prosecretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ (Prosecretario).-
Proyecto de acuerdo Nº 675, de los diputados señores Forni y Ulloa , que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Enviar a Carabineros de Chile, representados por su General Director don Eduardo Gordon Valcárcel , sus más sinceras felicitaciones por haber sido designado Presidente de la Comunidad de Policías de América (Ameripol), lo que constituye un reconocimiento internacional a la calidad humana y profesional de los hombres que forman parte de dicha institución”.
El señor ENCINA (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobaría por unanimidad.
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es: www.camara.cl/pacuerdo/
VII.INCIDENTES
RESPUESTA DE ENAMI A PETICIONES DE PEQUEÑOS PIRQUINEROS AFECTADOS POR BAJA DEL PRECIO DEL COBRE. OFICIOS.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES.-
Señor Presidente, Atacama es una región eminentemente minera, lo que se refleja en la gran cantidad de proyectos de pequeños mineros que se han desarrollado en los últimos años.
La pequeña y mediana minería es el sustento más importante de la región de Atacama, pues la gran cantidad de mano de obra que ocupan moviliza en forma importante la economía regional cuando invierten sus ingresos en la región, que es donde viven, donde pagan sus impuestos, donde compran sus enseres y educan a sus hijos. Es decir, la pequeña minería sustenta la economía regional.
Por eso, la violenta caída del precio del cobre en tan corto plazo los está afectando de manera significativa, redundará en que no podrán seguir desarrollando sus labores, dado el alto costo de producción que tiene para ellos la extracción y traslado del metal rojo. En definitiva, muchas faenas deberán cerrar, lo que implicará un importante grado de cesantía en la región.
Por eso, pido que se oficie al vicepresidente ejecutivo de la Empresa Nacional de Minería, Enami, don Jaime Pérez de Arce , pidiéndole que responda la carta que le enviaron las asociaciones mineras y sindicatos de pirquineros de Copiapó y Tierra Amarilla hace muy pocos días, en la cual se presentaba un petitorio.
Le pedí una reunión al vicepresidente ejecutivo de Enami. Lamentablemente, la fecha coincidió con el debate del Presupuesto de la Nación. Por eso, aprovechando esta vía, le pido que revise los temas que los pequeños mineros le plantearon: que no tiene sentido mantener ipso facto los casi 8 dólares asociados al backwardation que había pedido Enami ; que la escala tarifaria, de subida y bajada de precios, no tenga las diferencias actuales, toda vez que no se sustenta mantener el mismo tipo de cambio; que no tiene lógica que Enami les siga cobrando 150 dólares la tonelada de ácido sulfúrico; que Enami elimine el costo para los pequeños mineros del tarifado por la planta de electro obtención instalada por Sonami; que las pequeñas empresas mineras participen del anuncio hecho por la Presidenta Bachelet respecto de la entrega de recursos para el desarrollo del sector.
En resumen, espero que el señor Pérez de Arce responda la solicitud hecha por Luciano Pinto , Eduardo Catalán , Luis Ávalos y Alejandro Fritiz.
Pido que copia de mi intervención se envíe a los ministros de Hacienda y de Minería; que este último se incorpore a la respuesta del vicepresidente ejecutivo de Enami y visite a los pequeños mineros de mi región.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo indican.
MEDIDAS PARA LLENAR VACANTES DE MÉDICOS EN HOSPITAL DE HUASCO. OFICIO.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité PRI-Independientes, tiene la palabra el diputado señor Jaime Mulet.
El señor MULET.-
Señor Presidente, en la Región de Atacama, particularmente en la provincia de Huasco, una vez más existe preocupación por problemas relacionados con hospitales.
Ayer fue la crisis del hospital de Vallenar, por realizar operaciones con instrumentos sin esterilizar. Este hecho causó alarma pública por la gravedad que implican fallas humanas de esta naturaleza en la prestación de salud.
En el hospital de Huasco también hay problemas, no de la misma naturaleza que los del hospital de Vallenar, pero que sí afectan si la atención de salud de la comunidad.
El de Huasco es un hospital tipo IV, que para la atención médica tiene asignado cuatro médicos generales. Sin embargo, durante el último tiempo viene funcionando con un médico; con suerte, dos. Estamos hablando de una población de 10 mil personas aproximadamente, que es atendida en un hospital que tiene un médico o dos, con suerte. Es decir, un médico para 10 mil personas o, uno, para cinco mil, cuando hay dos. No olvidemos que me estoy refiriendo a un hospital que tiene asignado cuatro médicos.
La Organización Mundial de la Salud señala que lo razonable es un médico por cada 700 habitantes. Así las cosas, en Huasco estamos ante una situación irregular, no sólo por esa tremenda distancia con la cantidad recomendable de médicos por habitantes, sino porque a pesar de haber cuatro asignados, sólo dos, con suerte, atienden a la población.
Lo grave es que lo relatado viene sucediendo desde hace bastante tiempo. Hace algunos meses estuve en el hospital de Huasco, debido a una crisis similar. El Servicio de Salud de Atacama se comprometió a tomar las medidas necesarias para garantizar la presencia de los cuatro médicos. Pero, ¿qué pasó? Sencillamente, no se llama a concurso o se dan permisos especiales o vacaciones, sin tomar las providencias o las medidas administrativas idóneas para evitar la falta de médicos.
Sabemos que existen dificultades para llenar las vacantes, porque los médicos no se interesan en ciudades relativamente pequeñas, aunque hermosas, como Huasco.
Con todo, me preocupa la falta de diligencia de las autoridades del Servicio de Salud de Atacama para que los cuatro médicos del hospital cumplan regularmente sus funciones.
Pido que se oficie al ministro de Salud, con el objeto de que instruya a la directora de Salud de Atacama que adopte las medidas necesarias para reestablecer la atención médica en el hospital de Huasco.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo manifiestan.
SALUDOS AL CANDIDATO DEL PARTIDO REGIONALISTA DE LOS INDEPENDIENTES A PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN.
El señor MULET.-
En segundo lugar, aprovecho de mandar un saludo muy especial a Gustavo Torres , quien es candidato a presidente de la Universidad de Concepción por el Partido Regionalista de los Independientes. Es muy probable que el señor Torres sea el primer presidente, en representación de este nuevo Partido, de una federación de estudiantes de una universidad tan importante como la de Concepción.
He dicho.
INFORMACIÓN SOBRE RECURSOS DE LA CONAF EN LA SEXTA REGIÓN PARA COMBATIR INCENDIOS FORESTALES. OFICIO.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Eugenio Bauer.
El señor BAUER.-
Señor Presidente, ayer se inició un incendio forestal de grandes proporciones en Pichilemu, Sexta Región, el que incluso amagó 25 casas aledañas a dicho pueblo.
Lo paradójico es que en la Sexta Región no funciona ninguna brigada forestal, por lo que para combatir este siniestro debieron llevar brigadas forestales desde la Quinta Región y a los bomberos de todas las comunas cercanas.
Señor Presidente, el año pasado aprobamos el Presupuesto de la nación en este misma Sala, en el cual otorgamos recursos para la Corporación Nacional Forestal, Conaf , con el objeto de que pudiera mantener brigadas de incendio y efectuar prevención de incendios forestales durante todo el año.
Sin embargo, hoy nos encontramos con la sorpresa de que en la Sexta Región no hay nada de eso. Tampoco han llegado al lugar de los hechos los aviones que posee la Conaf. Probablemente, están estacionados en Valparaíso o en algún lugar de la Quinta Región, pues hasta hoy en la mañana no habían llegado. La prensa ha informado que estarían viendo la posibilidad de llevar los aviones al lugar del incendio, lo que es muy conveniente, ya que esos aparatos llegan más rápido que una brigada contra incendios, pero todavía no ha pasado nada.
La Onemi ha declarado alerta roja y la Conaf, alerta amarilla; pero el fuego sigue avanzando, porque no tenemos los recursos para detenerlo.
Por lo tanto, solicito oficiar a la Conaf, con el objeto de que nos informe cuántas hectáreas se han consumido, cuántas son las casas amagadas, con qué se ha combatido y con qué recursos cuenta la Conaf en la Sexta Región para combatir estos siniestros.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican.
APLICACIÓN DE PLAN DE DESCONTAMINACIÓN EN LA CIUDAD DE OSORNO. OFICIO.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Javier Hernández.
El señor HERNÁNDEZ.-
Señor Presidente, Osorno es una de las ciudades que ha tenido problemas de contaminación en forma permanente. Desde 2002 vengo planteando, al Ministerio de Salud y a la Comisión Nacional del Medio Ambiente la necesidad de contar con un plan de descontaminación para la ciudad de Osorno, pero siempre se ha ido postergando esa solución. Ayer las autoridades de salud informaron que durante este año se produjeron 19 episodios de contaminación ambiental sobre la norma, porque recién se implementó el mecanismo para medirla. La Universidad de Chile, midió esos efectos entre enero y septiembre de 2001 y, ¡vaya coincidencia!, existían 19 episodios de contaminación sobre la norma.
Esto me llevó a pedir un plan de descontaminación para Osorno, lo que no se concreta hasta hoy. Las autoridades dicen que se deben medir los niveles de contaminación durante dos años más para empezar a implementar dicho plan.
Pido al Ministerio de Salud y a las autoridades que correspondan que comiencen a implementarlo y no esperen dos años más sólo para confirmar una situación que se está produciendo de hecho.
La contaminación en Osorno superó la norma en 19 oportunidades en 2001, en diez ocasiones alcanzó niveles de prealerta ambiental; en ocho, de alerta y en una oportunidad llegó a preemergencia, cifras que son prácticamente similares a las confirmadas nuevamente ahora por funcionarios a cargo del departamento de control de contaminación de la Corema de Los Lagos.
Ha transcurrido demasiado tiempo sin que se tomen medidas concretas y se implemente un plan como el que se está comenzando en la ciudad de Temuco. Los expertos advierten que la contaminación por leña en las ciudades del sur es más peligrosa para la salud de la población que el esmog de Santiago. No podemos seguir esperando si los datos están a la mano.
Seguramente, las infecciones respiratorias, que constituyen un porcentaje importante de atenciones de salud, tienen directa relación con la contaminación del aire en Osorno. Por ello, los osorninos deben saber que están respirando mugre y que las autoridades ambientales deben dejar de analizar cifras y aplicar planes urgentes para evitar un daño mayor. Un plan de descontaminación como el que se está empezando a aplicar en Temuco cuesta alrededor de 30 millones de dólares, pero también supone, de acuerdo con los datos que entregan expertos en el tema, un ahorro por concepto de prestaciones de salud para el Estado de 90 millones de dólares, por lo que está claro que su aplicación trae beneficios desde todo punto de vista.
Por lo tanto, solicito oficiar al ministro de Salud para que tome cartas en el asunto.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
URGENCIA A PROYECTO DE LEY QUE COMPENSA DAÑOS CAUSADOS POR INTERRUPCIÓN DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE. OFICIOS.
El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor René Aedo.
El señor AEDO.-
Señor Presidente, en la semana recién pasada, en varias comunas de la región de Atacama se registraron diversos cortes del suministro de agua potable que no habían sido programados ni comunicados con antelación a los respectivos usuarios, los que han causado perjuicios de todo orden -económicos, sociales y de la salud pública- no sólo a las viviendas, sino también a los establecimientos educacionales y comerciales.
Por esta razón, he pedido a la Superintendencia de Servicios Sanitarios que, dada la ineficiencia demostrada por la empresa Aguas Chañar , actual operador del servicio de distribución de agua potable, se le ponga término a su contrato.
En la actualidad, no existe compensación alguna a los usuarios por los daños causados por estas interrupciones que no han sido programadas ni comunicadas con la debida antelación.
A mediados de 1999, un grupo de diputados de mi partido presentó una moción para compensar económicamente a los usuarios cuando ocurran estas interrupciones imprevistas, con el equivalente al duplo del valor del agua que ha dejado de suministrarse, lo cual parece de toda justicia.
Pese a que el proyecto fue aprobado en esta Cámara en menos de dos meses, al llegar al Senado se radicó en su Comisión de Obras Públicas y sólo el año 2005 se pidió remitirlo a la Comisión de Economía de dicha Corporación para su estudio. Es decir, pasaron seis años sin ningún trámite legislativo. La Comisión de Economía sugirió el archivo del proyecto en agosto de 2005, petición que afortunadamente no prosperó en la Sala del Senado y aún se encuentra pendiente de tramitación.
Han pasado más de nueve años desde que en esta Cámara aprobó la moción, pero aún el Senado no la despacha, pese a que incluso cuenta con la opinión favorable de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Por las razones expuestas, solicito oficiar a los ministros secretario general de la Presidencia y de Obras Públicas, a fin de que se sirvan recabar de la Presidenta de la República la calificación de urgencia a ese proyecto, cuya aprobación resulta tan necesaria para toda la ciudadanía.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
SOLICITUD DE AUDITORÍAS A PROGRAMAS DE LA JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS. OFICIOS.
El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Pablo Galilea.
El señor GALILEA.-
Señor Presidente, ayer los parlamentarios de Aisén hemos tomado conocimiento de una carta en la cual la ministra de Educación nos informa no haber acogido la propuesta de creación de la Beca Patagonia Aisén.
Esa lamentable decisión no se compadece con el anhelo que muchos políticos hemos manifestado para garantizar que ningún joven chileno quede al margen de la educación superior por razones económicas.
La ministra nos señala en su misiva que se aumentará en 200 cupos la cobertura del programa Becas Zonas Extremas, hoy día conocida como Beca de Integración Territorial. Sin embargo, los estudiantes de Aisén requieren un número mucho mayor y de un monto superior al que se le otorga a través de la beca zonas extremas. Por lo tanto, la respuesta de la ministra, además de ser tardía, es absolutamente insuficiente.
Imaginamos que la respuesta de la ministra dice relación con la falta o escasez de recursos para satisfacer la aspiración de
Aisén. Sin embargo, observamos con horror como la Junaeb, organismo encargado de otorgar esas becas, administra mal recursos de todos los chilenos.
Por lo mismo, frente a presuntas irregularidades que nos están denunciando, solicito a la Contraloría General de la República que audite los siguientes programas que están a cargo de ese organismo: recreación y tarjeta nacional del estudiante. Ambos le significan al Estado miles de millones de pesos, y existen dudas respecto de la transparencia, objetividad y criterios en la asignación de esos recursos, como también sobre la forma en que se están gastando.
Las cifras que financian esos programas superan con creces las necesidades de recursos que reclamamos para la beca Patagonia Aisén , razón por la cual, para los aiseninos, la respuesta de la ministra es indignante, además de tardía e insuficiente.
Pido que se envíe copia de mi intervención a la ministra de Educación y a la Junaeb para que den respuesta a las preguntas realizadas en esta Corporación y a la Contraloría General de la República a fin de que audite los programas señalados.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
AUMENTO DE SUBSIDIOS RURALES PARA VIVIENDA. OFICIO.
El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente, estamos viviendo un proceso de emigración del campo a la ciudad difícil de revertir, debido a los problemas en la agricultura y a la falta de oportunidades.
Por eso, solicito que se oficie a la ministra de Vivienda, para que estudie la posibilidad de aumentar el monto del subsidio rural para vivienda, que hoy asciende a 280 UF.
Muchas familias de sectores rurales postulan a través de comités de vivienda, pero el subsidio no alcanza para urbanizar los terrenos, de manera que deben postular en comités en las ciudades, por lo cual aumenta el número de personas en ellas.
Para paliar dicha situación hay que aumentar el subsidio rural para urbanizar los terrenos de los comités de vivienda de los sectores rurales. Ha quedado demostrado que 180 UF son insuficientes.
El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
INSTALACIÓN DE OFICINAS DE PROCHILE EN REGIONES. OFICIO.
El señor SABAG.-
Señor Presidente, en segundo lugar, quiero referirme a la situación que afecta a las pequeñas y medianas empresas exportadoras, debido a la crisis financiera mundial. Ante ello, se ha visto la precariedad en la diversidad de la matriz exportadora. ProChile ha jugado un rol muy importante en esa diversidad, pero, lamentablemente, no tiene oficinas en todas las regiones.
A raíz de la crisis, es necesario pensar en nuevos mercados, para lo cual hay que poner recursos a disposición de esos pequeños y medianos productores. Pienso en los productores de berries de San Carlos, Ñiquén , en fin, quienes deben tener un instrumento y asesorías para acceder a los mercados internacionales.
Por ello, solicito que se oficie al ministro de Economía para que tenga a bien estudiar la posibilidad de que ProChile pueda instalarse en todas las regiones, con el objeto de promover las exportaciones de los pequeños y medianos productores, puesto que ellos siempre deben recurrir a intermediarios que se llevan parte importante de las utilidades y no tienen acceso directo a los mercados.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
REGULARIZACIÓN DE BIENES RAÍCES DE PERSONAS. OFICIO.
El señor SABAG.-
Señor Presidente, quiero hacerme cargo de una situación que están viviendo muchas instituciones, como clubes deportivos y juntas de vecinos, que necesitan regularizar sus bienes raíces, lo cual muchas veces no pueden hacer, porque sólo pueden postular a las regularizaciones del Ministerio de Bienes Nacionales, las personas naturales.
Por ello, solicito que se oficie a la ministra de Bienes Nacionales para que se haga cargo de este problema e introduzca las modificaciones legales que correspondan, a fin de que las personas jurídicas sin fines de lucro puedan regularizar sus bienes raíces. Son miles de clubes deportivos y cientos de juntas de vecinos que no pueden postular a los beneficios que otorgue el Gobierno para construir sus sedes, sus camarines, mejorar sus instalaciones deportivas por no tener regularizados sus bienes raíces.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican.
REINSTALACIÓN DE OFICINA DE FONASA EN PUERTO VARAS. OFICIOS.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
¿Habría unanimidad para concederle el tiempo restante al diputado señor Carlos Recondo ?
Acordado.
Tiene la palabra su señoría.
El señor RECONDO.-
Señor Presidente, agradezco al Comité de la Democracia Cristiana por cederme su tiempo.
Quiero exponer un inconveniente que estamos viviendo en la comuna de Puerto Varas a raíz de un incendio que afectó a un importante inmueble en el centro de la ciudad, donde había una serie de locales comerciales y oficinas públicas, entre ellas, la del Fonasa, que quedó completamente inhabilitada, lo cual ha traído como consecuencia que en el último mes los beneficiarios de ese servicio no han podido acceder a la compra de bonos, a la valorización de los programas, etcétera.
Se ha argumentado que la oficina del Fonasa no se ha reinstalado porque los precios de los locales son muy caros. No me parece una buena razón, pues dicho organismo debe asumir ese costo, aunque sea alto, porque no puede suspender sus servicios a los beneficiarios.
Por lo tanto, solicito oficiar al ministro de Salud para que disponga los recursos necesarios con el fin de que la Dirección Regional del Fonasa de Los Lagos pueda abrir a la brevedad una oficina en Puerto Varas para regularizar y normalizar la venta de bonos y la entrega de programas de atención de salud a la población de esa ciudad.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
APLICACIÓN DE BANDAS DE PRECIOS O SALVAGUARDIAS DE EMERGENCIA PARA EL TRIGO. OFICIO.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
En el tiempo del Comité Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, hace algunos días a los diputados Jaime Quintana , Eugenio Tuma y quien habla se nos acercaron dirigentes trigueros del sur de Chile, alarmados por la baja en los precios del trigo para la próxima temporada de cosecha, anunciada por el sector industrial molinero.
Por fuentes extraoficiales se supo que el precio fluctuaría entre 16 y 18 mil pesos por quintal de trigo, lo cual fue ratificado por quien habla a través de conversaciones posteriores. A raíz de eso, los dirigentes del agro sureño nos hicieron llegar una tabla de costos muy distantes de los precios que la industria molinera está trabajando para la próxima temporada.
Por lo tanto, solicito oficiar al director general de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que me informe si están en antecedentes de esta situación y si es posible aplicar en este rubro el sistema de bandas de precios para el sector agropecuario y, a lo mejor, establecer una salvaguardia de emergencia. Ello, porque con los bajos precios que pagaría la industria molinera por quintal de trigo se afectarán las Regiones de La Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos y del Maule, que usted, señor Presidente, representa.
Por eso, se debe buscar la forma de que las bandas de precios y las salvaguardias que se puedan establecer nos defiendan de la importación del trigo desde países vecinos, lo que afectaría seriamente nuestra economía.
Creemos que estamos a tiempo de lograr un efecto positivo en esta materia.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de las diputadas señoras Adriana Muñoz y Ximena Vidal , y de los diputados señores Quintana , Tuma y de quien preside.
INFORMACIÓN SOBRE PROYECTOS EN LA REGIÓN DE LOS RÍOS. OFICIO.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, solicito oficiar a la subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo para que nos informe el número y el monto de inversión, por comuna, de los proyectos que dicha repartición ha entregado a la Región de Los Ríos.
Solicito oficiar también al director ejecutivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, Conama , para que nos informe respecto del proyecto Central Hidroeléctrica San Pedro, que contempla la construcción de una presa que generará un embalse en el río San Pedro, en la Región de Los Ríos.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión del diputado señor Quintana , las diputadas señoras Adriana Muñoz y Ximena Vidal , el diputado señor Tuma y quien preside.
CREACIÓN DE OFICINA DE LA DIRECCIÓN CENTRAL DE INVESTIGACIONES CRIMINALES, DICRIM , EN IMPLEMENTACIÓN DE PLAN CUADRANTE EN PROVINCIA DEL RANCO. OFICIOS.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, solicito oficiar al ministro de Defensa, con el objeto de que nos informe si la construcción de una oficina de la Dicrim en La Unión, capital de la provincia del Ranco, se encuentra programada para 2009 y con cargo a qué repartición, si al Ministerio de Defensa, a la Subsecretaría de Investigaciones o a alguna otra.
Por último, solicito que se oficie al ministro de Defensa y al subsecretario de Carabineros para que nos ratifiquen si la implementación del plan cuadrante en la capital de la provincia del Ranco está programada en dos etapas: la primera, en 2009, y la segunda, en 2010, y las inversiones programadas para ambos años.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión del diputado señor Quintana , las diputadas señoras Adriana Muñoz y Ximena Vidal , el diputado señor Tuma y quien preside.
HABILITACIÓN DE PABELLÓN QUIRÚRGICO Y REPOSICIÓN DE ECOTOMÓGRAFO EN HOSPITAL DE VICTORIA. OFICIO.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente, otra de las materias en las cuales también tenemos concordancia con el diputado Jaramillo tiene que ver con la salud, área donde se ha hecho bastante en el último tiempo en cuanto a obras de infraestructura.
El proyecto de ley de Presupuestos, que en estos días debemos debatir y votar, también trae un incremento significativo en materia de inversiones.
Sin embargo, muchas veces la resolutividad en salud no necesariamente se relaciona con los metros cuadrados, sino con el instrumental y, sobre todo, con el recurso humano.
En ese sentido, como bancada planteamos un conjunto de propuestas al nuevo ministro de Salud, Álvaro Erazo , que incluyen más médicos especialistas y más enfermeras, tanto para la atención primaria como para los hospitales, con una modalidad que permita la entrega de remedios a las personas que concurren a las urgencias.
Esperamos que estas propuestas, que fueron consignadas en un protocolo que firmamos ayer con los ministros de Hacienda y de Salud, sean efectivamente llevados adelante. Además, que en los próximos noventa días el ministro de Salud elabore una política para enfrentar de mejor manera las materias pendientes en el área.
En ese mismo sentido, solicito oficiar al ministro de Salud, Álvaro Erazo , pues hoy se está llevando a cabo la tercera y última etapa del Hospital de Victoria, comuna que represento. Ya se han construido cinco pabellones, de los cuales tres están funcionando. Por lo tanto, ahí hay un desarrollo quirúrgico adecuado. Sin embargo, dos de esos pabellones aún no están habilitados.
Por eso, pido al ministro de Salud que evalúe la implementación de un pabellón quirúrgico que incluya todos los elementos que requiere una instalación de ese tipo, tales como máquinas de anestesia, cajas quirúrgicas, etcétera. Naturalmente, eso implica un costo y esa es la razón por la cual los pabellones no se han equipado.
El ministerio debiera plantearse como objetivo habilitar ese cuarto pabellón para este importante establecimiento de salud de la Provincia de Malleco, Región de La Araucanía. Debería ser uno de los objetivos de 2009, para dar una señal clara de que estamos preocupados por mejorar la salud de los victorienses, pero también la de mucha gente de la provincia.
Por otra parte, el director del Hospital de Victoria, el doctor Jorge Montes, me informó que está fallando un equipo muy importante y necesario, el ecotomógrafo, cuyos costos de mantención hacen aconsejable su reposición. Ello tiene un precio elevado, pero también un altísimo beneficio para muchas personas que necesitan hacerse exámenes previos a una cirugía.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
PAVIMENTACIÓN DE CAMINO EN SECTOR EL PARQUE, ANGOL. OFICIO.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente, vecinos del sector rural El Parque, ubicado a pocos kilómetros de Angol, capital provincial de Malleco, me manifestaron sus inquietudes respecto de la construcción del camino Los Pinos-San Luis.
A dicha vía ya se le aplicó un asfalto básico en sus primeros kilómetros y se aseguró a los vecinos que la obra se terminaría. Se trata de un camino que conecta sectores productivos y exportadores de manzanas, berries, arándanos, pero también a muchas familias modestas que habitan dicho sector.
Por esa razón, solicito oficiar al ministro de Obras públicas a fin de que nos informe para cuándo está contemplada la construcción de los restantes cuatro kilómetros de pavimento básico, dado que ya se hizo un terraplén, con lo cual se mejoró el camino.
Cuando se pregunta qué pasa con esa pavimentación, Obras Públicas responde: “Bueno, ahí está hecha”. Pero lo que está hecho es un terraplén, un levantamiento por el paso de los canales. Sin embargo, el pavimento asfáltico de los cuatro kilómetros que restan y que benefician a más de 150 familias, no está terminado.
Por lo tanto, quiero que el Ministerio de Obras Públicas me indique los plazos de dicha ejecución.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio solicitado por su Señoría, con la adhesión de los diputados señores Alfonso De Urresti , Fidel Espinoza , Enrique Jaramillo y de quienes así lo manifiestan.
DEMORA EN ENTREGA DE RECURSOS PARA PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA. OFICIO.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente, pido que se oficie a la ministra de Vivienda para plantearle la preocupación de la bancada del Partido por la Democracia respecto del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, cuestión que también analizaremos extensamente con ella durante estos días en la discusión del proyecto de ley de Presupuestos.
Dicha materia ya se ha venido discutiendo, pues las expectativas respecto del programa no se condicen con la realidad ni con los subsidios habitacionales que dicho Ministerio ha otorgado.
Si tomamos como ejemplo lo que pasa en la región de La Araucanía, donde se encuentra el distrito que represento, veremos que ahí postularon 12 mil familias, pero sólo se han entregado dos mil subsidios; o sea, hay diez mil familias que presentaron sus proyectos para mejorar o ampliar sus viviendas, algunas antiguas y otras más nuevas, de diez años o menos; algunas de autoconstrucción y otras construidas por el Serviu, que siguen esperando.
Reitero que estamos ante un problema de expectativas, ya que el compromiso del Gobierno no se está cumpliendo, y las diez mil familias que no obtuvieron el subsidio van a quedar para el próximo año sin que haya ninguna seguridad en cuanto a que en 2009 más del 20 ó 30 por ciento de ellas puedan recibirlo.
Por lo tanto, solicito que se oficie a la ministra de Vivienda y Urbanismo a fin de que nos dé una respuesta lo antes posible. Hay mucha inquietud entre estos vecinos, pues en la mayoría de los casos conformaron sus comités de vivienda hace un año y medio y hasta el momento no encuentran satisfacción a esta necesidad tan importante para ellos y sus familias.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados señores Alfonso De Urresti , Fidel Espinoza , Enrique Jaramillo y los demás que así lo indican.
FELICITACIONES A JÓVENES DEL PARTIDO SOCIALISTA ELECTOS CONCEJALES EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS.
El Señor CERONI (Vicepresidente).-
En el turno del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).-
Señor Presidente, quiero felicitar a seis jóvenes de mi región que se atrevieron a ser candidatos en las elecciones municipales del pasado 26 de octubre, quienes resultaron elegidos en diferentes comunas de la región de Los Lagos. Me refiero a Jaime Ramos, elegido concejal de la comuna de Río Negro; Renato Uribe , elegido concejal en la comuna de Puyehue; Álvaro Berger , en la comuna de Puerto Varas; Fernando Acuña , en la comuna de Llanquihue; Patricia Álvarez , en la comuna de Puerto Octay, y Christian Ampuero , primera mayoría en la comuna de Quemchi.
Fueron los únicos candidatos jóvenes del Partido Socialista en la Región de Los Lagos y obtuvieron resultados espectaculares que les permitirán asumir como concejales en sus respectivas comunas el próximo 6 de diciembre.
Les deseo el mayor de los éxitos en su gestión.
PREOCUPACIÓN POR CONSTRUCCIÓN DE BYPASS VIAL EN PARQUE NACIONAL VICENTE PÉREZ ROSALES. OFICIO.
El señor ESPINOZA (don Fidel).-
Señor Presidente, pido que se oficie a su excelencia la Presidenta de la República, al ministro de Agricultura, a la ministra de Bienes Nacionales, a la directora nacional de la Conaf, al director de la Corema de la Décima Región y al intendente de la Región de Los Lagos, con el objeto de solicitarles que tomen conocimiento a tiempo de una situación que puede provocar, una vez más, un grave problema en nuestra zona.
El concejal de la comuna de Puerto Varas, señor Álvaro Berger , y yo fuimos informados por vecinos del sector del lago Todos Los Santos y de Petrohué de la existencia de un proyecto privado que buscaría construir un baipás en la ruta interna del parque nacional Vicente Pérez Rosales , lo cual cambiaría drásticamente las condiciones de tránsito y el paisaje de los sectores de Ensenada y Petrohué. La denuncia nos la hicieron lugareños que representan a la junta de vecinos, al sindicato de boteros y a comunidades mapuches del lago Todos Los Santos.
Quiero expresar públicamente que nos preocupa enormemente esa situación, ya que no creemos que sea positivo para el país ni para nuestra región que se permita seguir interviniendo áreas protegidas, tal como está ocurriendo en el parque nacional Puyehue.
Según la información que nos han entregado los propios vecinos del sector, dicho proyecto privado afectaría la calidad de vida, fuentes laborales y entorno de cerca de cuatrocientas personas, ya que para llevar a cabo esa megaobra sería necesario talar unas treinta hectáreas de bosque nativo del mencionado parque nacional.
Los vecinos nos informaron que, además, se trasladaría el actual embarcadero, lo cual produciría un daño tremendo a quienes trabajan en la actividad lacustre del lago Todos Los Santos, que es el sustento de familias humildes, de escasos recursos.
De ser así, desde nuestro punto de vista no sólo se produciría un daño ambiental y patrimonial, sino también a la actividad turística, ya que el camino pasaría por terrenos muy peligrosos, con alto contenido volcánico en su suelo, y el actual embarcadero sería trasladado a un sector de alto riesgo, no sólo por la conformación de los terrenos, sino también por el viento.
Por lo tanto, hacemos un llamado a nuestras autoridades, en especial al intendente de la región, a la Conaf, a la Corema y a la ministra de Bienes Nacionales, para que bajo ninguna circunstancia permitan ese tipo de aventuras de privados, quienes sólo buscan obtener un beneficio personal y económico, pasando por sobre los derechos de cientos de vecinos y vulnerando la ley.
No queremos volver a vivir los graves problemas que ocurrieron en Puyehue, en donde se permitió que un proyecto privado, una central de pasada, interviniera ese parque nacional. Aquí estamos hablando de mucho más que eso. Allá al menos no había habitantes cercanos; aquí hay familias que viven en el lugar y se verían afectadas por la obra.
El proyecto privado que se pretende construir en el parque nacional Vicente Pérez Rosales , respecto del cual incluso ya habrían llevado al intendente para mostrarle lo que quieren hacer, sólo producirá beneficios y ganancias para los mismos de siempre: los que tienen dinero, en desmedro de la gente que ha vivido en ese hábitat durante toda su vida.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados señores De Urresti , Quintana y de quien preside.
INVESTIGACIÓN POR OCULTAMIENTO DE PROPAGANDA DE CAMPAÑA “PATAGONIA SIN REPRESAS” EN AERÓDROMO PICHOY DE VALDIVIA. OFICIOS.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente, la semana pasada, el 12 de noviembre, me tocó presenciar una situación insólita en el aeródromo Pichoy , de la ciudad de Valdivia. Al llegar a la sala de embarque de ese terminal aéreo me encontré con que una de las paletas publicitarias del recinto, que tenía un cartel de propaganda que hacía una llamado de conciencia para que no se construyan las centrales hidroeléctricas en Aisén, estaba cubierta con papel.
Dejé estampada una denuncia que dice textualmente lo siguiente: “Solicito saber el motivo y qué autoridad dio la orden para que se cubra con papel el cartel de la sala de llegada que indica la campaña Patagonia sin Represas. Resulta sorprendente tal medida. ¿A quién no se desea importunar con esta medida?”
Esto quedó estampado en una solicitud ciudadana en la oficina de informaciones del aeródromo.
Para mi sorpresa, al día siguiente me llegó un comunicado oficial, firmado por don Jorge Carvajal Gallo , jefe del aeródromo Pichoy , que dice lo siguiente:
“De nuestra consideración:
“Junto con saludar muy cordialmente, tenemos el agrado de informar que fue recepcionado en esta Administración el reclamo estampado por Usted a través del formulario Solicitud Ciudadana Nº 133 del día 12 de Noviembre de 2008.
“Respecto de su consulta, podemos indicar que la caja de luz (Backlight) instalada en la Sala de Embarque del Terminal Aéreo alusiva a la campaña publicitaria “Patagonia sin Represas”, fue cubierta con papel ya que se encontraba en mantención. Los trabajos realizados fueron en el circuito eléctrico de dicho elemento, por lo que para evitar daños en la gráfica (tela backlight) que es de un material muy delicado y de una sola pieza, se procedió a cubrirla.
Esta Administración ofrece las disculpas por las molestias que le ocasionó la situación y agradece su nota. Se hace presente a Us. el interés por atender cualquier sugerencia directamente en nuestras oficinas, para buscar una solución inmediata y expedita.”.
Firma el señor Jorge Carvajal Gallo.
Señor Presidente, creo que este tipo de respuestas agreden la inteligencia humana y hablan muy mal de nuestro país y de las autoridades de la Dirección General de Aeronáutica. No es posible que se den respuestas tan burdas, tan mentirosas y tan condescendientes con los poderosos de siempre. Esto no puede ser.
Solicito que se oficie al ministro de Defensa, a fin de que aclare esta situación a través de la Dirección de Aeronáutica Civil; al Servicio Nacional del Consumidor, para que instruya la investigación que corresponde, porque se han vulnerando normas publicitarias, ya que esa propaganda está siendo pagada y los ciudadanos tenemos derecho a informarnos y no que se nos oculte, como ocurría en los peores tiempos de la dictadura, determinada publicidad que puede ofender a los señores de Endesa -seguramente-, a los señores de Colbún o vaya a saber uno a los señores de qué empresa poderosa.
Asimismo, solicito que se oficie a la ministra de Medio Ambiente, para que tome cartas en el asunto, si es que corresponde a su cartera, y que se envíe copia íntegra de esta intervención a la Presidenta de la República.
Estamos cansados, aburridos del lobby, de la presión de los poderosos para instalar centrales hidroeléctricas en Aisén a costa de la verdad y del legítimo derecho a información que tenemos todos los ciudadanos del país. ¡Es una vergüenza!
Además, solicito que el ministro de Defensa adopte las medidas necesarias para que nunca más recibamos respuestas de esta naturaleza de parte de la Dirección General de Aeronáutica Civil que, insisto, agreden la inteligencia de las chilenas y chilenos, que desean un medio ambiente libre de contaminación y que se respeten sus derechos y la institucionalidad.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.10 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN ,
Jefe de la Redacción de Sesiones.
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES VON MÜHLENBROCK, ÁLVAREZ, BAUER, FORNI, GARCÍA-HUIDOBRO, KAST, MELERO, ULLOA, URRUTIA Y ROJAS, QUE “MODIFICA LA LEY DE VIOLENCIA EN LOS ESTADIOS TIPIFICANDO UNA NUEVA CONDUCTA SANCIONADA POR ELLA”. (BOLETÍN N° 6205-25)
1. Es un hecho de la causa, que la violencia al interior de los recintos deportivos se ha constituido en una mala práctica de las llamadas barras bravas, que cada cierto tiempo al sentirse frustradas por un resultado deportivo adverso o incluso a veces sin justificación aparente proceden a destruir tanto el interior como el exterior de los Estadios.
2. Que, son muchos los factores que fomentan estas actitudes violentas de las barras bravas, como por ejemplo, el alcohol y las drogas, pero también ocurren otros hechos que ayudan a que este germen de violencia comience a cimentarse y la ley actual no lo regula adecuadamente.
3. Que, se reconoce el esfuerzo de muchos clubes profesionales que han dotado al interior de los recintos deportivos de cámara de vigilancia que puedan registrar a los violentistas y poder usar este material fílmico como una elemento probatorio al momento de aplicar la ley.
4. Que, la ley de violencia de en los estadios sanciona como agravantes especiales en el caso de trasgresión de este cuerpo legal, por ejemplo el ser integrante de una barra, socio del club, actuar bajo la influenza del alcohol o las drogas etc.
5. Que, en nuestro concepto estas circunstancias agravantes deberían incluir a la persona que antes y durante la realización del espectáculo deportivo se encarame a las rejas perimetrales de seguridad con el fin de “apoyar” a su respectivo equipo.
6. Esta conducta, que retrasa el inicio del encuentro deportivo, ya que los jueces, especialmente en los partidos de alta convocatoria, se rehúsan amparados en su normativa interna a dar inicio al juego, es considerada por el infractor como una hazaña deportiva y genera la ira de la barra contraria y el perjuicio a los demás asistentes que ven impotentes como un o unos inadaptado demoran el inicio de la competencia puede ser considerado como el inicio del germen de actos violentos.
7. Por ello, creemos necesarios tipificar en esta ley, que todo sujeto que se encarame en las rejas perimetrales de seguridad de los estadios, antes o durante el espectáculo deportivo, ejecuta una acción que debe ser incorporada al Titulo II “de los delitos cometidos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional”
Proyecto de Ley: Para incorporar al artículo 6° un nuevo inciso 3°.
Artículo único: Con todo, serán sancionados con las penas de presidio menor en su grado mínimo, aquel que antes o durante el espectáculo de fútbol se encarame a las rejas de seguridad perimetral del estadio y con ello demore la realización del partido, considerándose siempre esta conducta como un hecho de violencia deportiva.
PROYECTO INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES VON MÜHLENBROCK, ESTAY, ROJAS, URRUTIA, Y DE LA DIPUTADA SEÑORA ISASI, DOÑA MARTA, QUE MODIFICA DISPOSICIONES DE LA LEY N° 19.537, SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA, PARA FAVORECER LA PARTICIPACIÓN DE LOS COPROPIETARIOS, LA CONSERVACIÓN DE LOS CONDOMINIOS Y LA TRANSPARENCIA EN SU ADMINISTRACIÓN. (BOLETÍN N° 6206-14)
VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República, lo prevenido en la Ley Nº 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y lo establecido en el Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados.
CONSIDERANDO:
1.- Que la Ley Nº 19.537, publicada con fecha 16 de diciembre de 1997, regula un régimen especial de propiedad inmobiliaria denominado “Régimen de Copropiedad Inmobiliaria”.
2.- Que, según estudios realizados por el Colegio de Gestión y Administración Inmobiliaria A.G., asociación gremial que agrupa a los administradores de copropiedad en Chile, dos millones y medio de personas vivían en el año 2007 bajo el régimen de copropiedad inmobiliaria, lo que equivale a un 15% de la actual población de la República de Chile. Asimismo, se determinó que más del 60% de los permisos de edificación, aprobados durante el año 2007, corresponden a viviendas que fueron o serán acogidas al régimen de copropiedad inmobiliaria. Por diversas razones, tales como búsqueda de mayor seguridad y acceso a diversos beneficios que son muy onerosos y difíciles de obtener en otras condiciones, se aprecia una clara tendencia a vivir en copropiedad. A ello deben sumarse todos aquellos condominios con destino comercial e industrial, lo que aumenta considerablemente el número de inmuebles acogidos o que se acogerán a este sistema, sin considerar a todos aquellos inmuebles que no se pueden acoger a él, pero que en la práctica intentan funcionar de similar manera.
3.- Que, dada la cantidad de servicios con que cuentan actualmente los condominios y las diversas normas de seguridad que se han dictado para la instalación y mantención de algunos bienes comunes (por ejemplo, piscinas, ascensores, instalaciones de gas, etc.), es cada vez más necesaria la especialización de los administradores y de los trabajadores de los condominios.
4.- Que la falta de conservación de los condominios no solo repercute en el valor comercial de las distintas unidades que lo conformen, sino que, además, repercute gravemente en los barrios y, definitivamente, en nuestras ciudades. Es por este motivo que se hace indispensable, entre otras cosas, mejorar todo lo referente a formación de fondo de reserva y cobro de gastos comunes.
5.- Que la participación de los copropietarios en las asambleas es escasa. A través de estudios realizados por el Colegio de Gestión y Administración Inmobiliaria A.G., se ha concluido que un 18,4% de los copropietarios de un condominio participan en asambleas; sin embargo, cuando se han realizado consultas escritas este porcentaje ha aumentado a un 87,32% del total de los copropietarios de un condominio.
6.- Que en muchas ocasiones los miembros de los comités de administración se encuentran en mora en el pago de sus obligaciones patrimoniales con el condominio o en diversas ocasiones han sido multados por inclumplir con las disposiciones de la Ley Nº 19.537, su reglamento y el reglamento de copropiedad del condominio.
7.- Que es común detectar que los copropietarios ya no sólo aseguran sus unidades contra riesgo de incendio, como dispone la Ley Nº 19.537, sino que las aseguran contra otros riesgos, tanto por exigencia de los bancos que financian la compra de dichas unidades como por iniciativa de los mismos copropietarios.
8.- Que dado el aumento de personas que viven en inmuebles regulados por el régimen de copropiedad inmobiliaria, también, han aumentado los conflictos entre ellos o entre éstos y los administradores. Dichos conflictos son actualmente atendidos con gran esfuerzo por unidades especializadas de municipios con más recursos y, asimismo, por los juzgados de policía local. Lamentablemente, la solución arbitral implementada por la Ley Nº 19.537 ha constituido un nulo aporte.
9.- Que toda ley sobre copropiedad inmobiliaria debe apuntar necesariamente, a lo menos, a los siguientes fines: fortalecimiento de la participación de los copropietarios, con pleno a respecto al principio de la autonomía de la voluntad, conservación de los condominios y transparencia en su administración.
10.- Que, refiriéndonos derechamente a las modificaciones que proponemos, debemos señalar que el inciso 3º del artículo 1º de la Ley Nº 19.537 dispone que “Podrán acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria que consagra esta ley, las construcciones o los terrenos con construcciones o con proyectos de construcción aprobados, emplazados en áreas normadas por planes reguladores o que cuenten con límite urbano, o que correspondan a proyectos autorizados conforme al artículo 55 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley.” En este sentido nos parece conveniente suprimir el referido inciso, con el objeto de incluir dentro del régimen de copropiedad inmobiliaria las construcciones o los terrenos con construcciones o con proyectos de construcción aprobados, emplazados en áreas que no se encuentren normadas por planes reguladores o que se encuentren ubicados fuera del límite urbano, a fin de que todos los copropietarios de inmuebles agrícolas agrupados en comunidades respeten obligatoriamente los reglamentos de copropiedad que se dicten para regirlos; y regular adecuadamente los bienes y equipamientos comunes de esas comunidades.
11.- Que en la letra a) del numeral 4 del artículo 2º se definen los gastos comunes de administración. Se propone sustituir la referida letra a), con el objeto de ampliar esta categoría de gastos, incluyendo, por ejemplo: la capacitación del personal del condominio, primas de seguros de incendio y adicionales, despacho y recepción de documentos, derechos notariales, fotocopias y otras formas de reproducción de documentos, elaboración y actualización de planes de emergencia y su difusión, y otros gastos de similar naturaleza.
12.- Que en la letra d) del numeral 4 del artículo 2º se definen los gastos comunes de uso y consumo. Se propone incluir dentro de dicha categoría de gastos comunes aquellos que correspondan a aire acondicionado e internet.
13.- Que el numeral 6 del artículo 2º define a los copropietarios hábiles, es decir, aquellos copropietarios que se encuentran al día en el pago de gastos comunes. Se propone sustituir este numeral, a fin de establecer que serán considerados copropietarios hábiles aquellos que se encuentren al día en el pago de toda obligación para con el condominio, sea que derive de gastos comunes o de cualquier otra causa. De esta forma se evitará, por ejemplo, que sean considerados copropietarios hábiles aquellos que se encuentren al día en el pago de sus gastos comunes, pero en mora de pagar un multa aplicada por el Comité de Administración por incumplimiento de las disposiciones de la ley, de su reglamento y/o del reglamento de copropiedad del condominio.
14.- Que el artículo 3º establece que se debe atender al avalúo fiscal de una unidad para fijar el derecho que le corresponde en los bienes de dominio común. Sin embargo, este articulo no hace referencia a qué ocurre cuando se efectúan ampliaciones o construcciones en unidad del condominio y que representarán un aumento de su avalúo fiscal y por lo tanto, del derecho que le corresponde en los bienes de dominio común. En consecuencia, proponemos agregar un nuevo inciso en el referido artículo, con el objeto de que el administrador del condominio sea el responsable de solicitar al Servicio de Impuestos Internos el reavalúo fiscal de la respectiva unidad, a fin de proceder a una nueva determinación por parte del administrador de los derechos que correspondan a las distintas unidades del condominio en los bienes comunes.
15.- Que el inciso 4º del artículo 4º establece que el crédito emanado del no pago de gastos comunes gozará de un privilegio de cuarta clase, que preferirá, cualquiera que sea su fecha, a los enumerados en el artículo 2.481 del Código Civil. Dada la importancia del pago al día de los gastos comunes, se propone considerar el crédito emanado de su no pago como de primera clase y después de los créditos enumerados en el artículo 2472 del Código Civil.
16.- Que el artículo 5º establece, en general, todo los referente al pago de gastos comunes y las sanciones que se pueden aplicar en caso de no pago oportuno de éstos. Tal como se expresó en el considerando Nº 15 precedente, dada la importancia del pago al día de los gastos comunes, se propone modificar los incisos 1º y 3º del mencionado artículo, en el sentido de establecer que los gastos comunes deberán ser pagados dentro de los diez días siguientes a la fecha de emisión de la respectivo aviso de cobro; que lo intereses que no se paguen se capitalizarán mensualmente, salvo que el reglamento de copropiedad establezca lo contrario; que en caso de mora en el pago de los gastos comunes el administrador podrá aplicar otros apremios establecidos en el reglamento de copropiedad o por la asamblea de copropietarios, por ejemplo, multas, suspensión de servicios que provea el condominio, etcétera; y que el pago parcial de deudas de gastos comunes no impedirá ni hará cesar obligatoria mente, según el caso, la aplicación de la medida de apremio consistente en la suspensión del servicio de energía eléctrica de aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes. Junto a lo anterior, se propone agregar un nuevo inciso al artículo 5º, con el objeto de prohibir la publicación de listados que contienen nóminas de deudores morosos de gastos comunes, en lugares visibles del respectivo condominio, a los que tengan acceso personas ajenas al condominio.
17.- Que el artículo 6º establece, en general, todo lo referente al cobro de gastos comunes. Con el objeto de evitar los problemas que enfrentan habitualmente los administradores en la cobranza de gastos comunes y de otras obligaciones, se propone modificar su inciso 1º en el sentido que, el administrador también pueda cobrar intereses, multas, contribuciones a los fondos de reserva, etcétera, es decir, todas las obligaciones que tengan los copropietarios con el condominio, sea que deriven de gastos comunes o de cualquier otra causa. Asimismo, se propone sustituir el inciso 2º del mencionado artículo, en el sentido que sea la asamblea de copropietarios y no el reglamento de copropiedad el que faculte al administrador para confeccionar presupuestos estimativos de gastos comunes por períodos anticipados y así facilitar su cobro. Junto a lo anterior, se propone agregar dos nuevos incisos, a fin de que el administrador, previo acuerdo del Comité de Administración, pueda confiar la cobranza y recaudación de los gastos comunes a terceros, y asimismo, que todo lo establecido en la ley o en el reglamento de copropiedad que diga relación con el cobro judicial o extrajudicial de gastos comunes, sea extensivo de pleno derecho a los intereses, multas, contribuciones al fondo de reserva y fondo de operaciones e indemnizaciones.
18.- Que el artículo 7º establece que en la administración de todo condominio debe considerarse la formación de un fondo común de reserva para atender a reparaciones de bienes de dominio común, a la certificación periódica de las instalaciones de gas, certificación de ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas y sus instalaciones o a gastos comunes urgentes o imprevistos. Se propone incluir dentro de los fines del fondo común de reserva los siguientes: mejoras de toda clase; otras certificaciones que la ley, el reglamento de copropiedad o la asamblea establezca; pago de indemnizaciones por años de servicio a los trabajadores del condominio; y en general, a cualquier otro objeto que el reglamento de copropiedad o la asamblea determine. Asimismo, se propone agregar en este artículo la obligación de formar un fondo de operaciones, con el objeto de financiar los gastos comunes ordinarios cuando éstos se cobren por plazo vencido o bajo el sistema de rendición de gastos y así evitar lo que ocurre en muchas ocasiones, es decir, por el no pago oportuno de los gastos comunes los condominios no pueden pagar regularmente sus cuentas y/o las remuneraciones de sus personal. A fin de evitar esta situación, proponemos la formación del mencionado fondo de operaciones, que se formará, mantendrá o incrementará, según el caso, con el aporte de una cuota que determine el Comité de Administración y se llevará en la cuenta corriente bancaria del condominio. Su monto se actualizará en las épocas y en los valores que el Comité de Administración juzgue necesario para el normal funcionamiento del condominio. La obligación de formar el fondo de operaciones comenzará con el propietario primer vendedor, quien será especialmente responsable de la formación de este fondo, debiendo entregar el saldo del fondo que hubiere y una rendición de cuenta documentada al primer administrador del condominio.
19.- Que el inciso 1º del artículo 8º establece todo lo referente a los estacionamientos de visitas de los condominios. A fin de racionalizar y aprovechar el uso de los referidos estacionamientos, se propone que éstos puedan ser arrendados por hora las visitas del condominio.
20.- Que el inciso 1º del artículo 9º establece la obligatoriedad de que las comunidades cedan a dominio público las calles, avenidas, plazas y espacios públicos, así como el equipamiento comprendido en el proceso de urbanización conforme al artículo 135 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Sin embargo, hay bienes comunes que no pasando a dominio público en conformidad tal artículo se encuentran abiertos a la comunidad pudiendo el Estado o las municipalidades intervenir en ellos, solamente por medio de concursos abiertos por municipalidades y demás organismos públicos vinculados con el tema, para el mejoramiento de fachadas o áreas comunes. En consecuencia, proponemos que dichos bienes puedan ser cedidos a domino público, previo acuerdo de la asamblea de copropietarios, en la medida que el plano regulador lo permita y previa consulta al respectivo Director de Obras.
21.- Que el artículo 13 establece la forma en que cada propietario podrá servirse de los bienes de dominio común y asimismo, todo lo referente a la asignación en uso y goce exclusivo de bienes comunes. Se propone modificar el inciso 1º del mencionado artículo, con el objeto de establecer que, ante el silencio del reglamento de copropiedad, los bienes de dominio común podrán ser utilizados en la forma que establezca la asamblea de copropietarios. En cuanto a los bienes comunes asignados en uso y goce exclusivo, se propone modificar el inciso 2º del mencionado artículo, a fin de poder establecer en los reglamentos de copropiedad o que la asamblea de copropietarios pueda acordar, respecto del titular del derecho de uso y goce, la contribución obligatoria al pago de gastos comunes y a la formación, mantención o incremento del fondo de reserva y del fondo de operaciones. Asimismo, se propone agregar dos nuevos incisos al referido artículo, con el objeto de regular lo siguiente: la forma en que el propietario primer vendedor del condominio podrá asignar en uso y goce exclusivo ciertos bienes comunes (por ejemplo, espacios destinados a estacionamientos); la pérdida de dicho derecho una vez que el propietario primer vendedor enajene la totalidad de las unidades del condominio; y la obligación de inscribir las asignaciones en uso y goce exclusivo en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes respectivo, cuando no consten en el reglamento de copropiedad del condominio. Estas modificaciones tienen por objeto llenar un vació de la ley, es decir, dar seguridad a la persona que se le asigna en uso y goce exclusivo un bien común, respecto de su derecho.
22.- Que el inciso 3º del artículo 14 establece la posibilidad de enajenar, arrendar o gravar, previo acuerdo de la asamblea de copropietarios, determinados bienes comunes, restringiendo dicha facultad, respecto de aquellos señalados en las letras a) y b) del numeral 3º del artículo 2º de la ley. Cada vez es más frecuente encontrar condominios que, no obstante dicha restricción, arriendan los mencionados bienes comunes, por ejemplo, las fachadas o muros exteriores para la instalación de lienzos publicitarios. Es así que proponemos suprimir la mencionada restricción y facultar a la asamblea de copropietarios para que adopte el acuerdo de arrendar los referidos bienes comunes y, siempre y cuando no se afecte la existencia, seguridad y conservación del condominio o se impida a los copropietarios el uso y goce de sus respectivas unidades.
23.- Que el artículo 17 establece que, todo lo concerniente a la administración del condominio será resuelto por los copropietarios reunidos en asamblea. Asimismo, establece que las asambleas serán ordinarias y extraordinarias y, asimismo, las oportunidades en que se deben realizar y las materias que se deben tratar en éstas. A fin de logar una mayor participación de los copropietarios en las decisiones que se adoptan en sus condominios y así mejorar su administración, proponemos modificar el referido artículo en el sentido de que todo lo concerniente a la administración del condominio sea resuelto mediante consulta escrita o, en su defecto, por los copropietarios reunidos en asamblea. En consecuencia, tanto las materias objeto de asamblea ordinaria como las materias objeto de asambleas extraordinarias, podrán ser resueltas mediante consultas escritas a los copropietarios y deberán cumplir con las siguientes formalidades: la consulta deberá ser firmada por el Presidente del Comité de Administración y por el administrador del condominio, la que se notificará a cada uno de los copropietarios en igual forma que la citación a asamblea a que se refiere el inciso primero del artículo 18 o en otra forma que determine el reglamento de la ley; la consulta deberá ser acompañada de la información que facilite su comprensión, junto con el proyecto de acuerdo correspondiente, para su aprobación o rechazo por parte de los copropietarios, dentro del plazo que la misma consulta señale, el cual no podrá ser inferior a quince días; transcurrido el plazo para su aprobación o rechazo, aquellos copropietarios que no hubieren contestado se entenderán que aprueban el acuerdo; el quórum para adoptar acuerdo será el mismo establecido en la ley para adoptar acuerdos en asambleas de copropietarios, según la materia de que se trate; en caso de rechazo de la consulta ella no podrá renovarse antes de seis meses; concluido el proceso, el administrador, dentro de un plazo que no podrá exceder a quince días, deberá comunicar por escrito a los copropietarios el resultado de la consulta; y los acuerdos adoptados mediante consulta escrita y que sean materia de asamblea extraordinaria de copropietarios, deberán reducirse a escritura pública suscrita por el Presidente del Comité de Administración y por el administrador del condominio e insertarse en ella los documentos necesarios en la forma prevenida en el artículo 410 del Código Orgánico de Tribunales. En la misma escritura pública deberá dejarse constancia de las unidades cuyos propietarios aprobaron, rechazaron o no contestaron la consulta dentro de plazo. Por otra parte, se propone modificar el artículo 17, en el sentido de rebajar de un 15% al 10% el quórum exigido por la ley para citar a asamblea extraordinaria de copropietarios. Junto a lo anterior, se propone que en las asambleas ordinarias de copropietarios el administrador del condominio de cuenta fiel y detallada de su gestión correspondiente a los últimos doce meses y que rinda por escrito la información referente a los ingresos y egresos del respectivo período, a fondos de reserva y de operaciones, a saldo en cuenta corriente bancaria y toda otra información financiera relevante.
24.- Que el inciso 1º del artículo 18 establece la forma en que debe citar a asamblea de copropietarios. Se propone su modificación, con el objeto de facilitar la forma en que deben ser realizadas las citaciones a los copropietarios.
25.- Que en los incisos 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 19 se establece el quórum para la constitución de las asambleas y para la adopción de acuerdos. En término generales, se propone la reducción del quórum para la constitución de las asambleas y para la adopción de acuerdos en éstas, toda vez que los establecidos actualmente en la ley son muy altos, y generalmente, no es posible cumplirlos. Lo anterior, se suma a la escasa participación de los copropietarios en las asambleas y esto trae como consecuencia que no se puedan constituir y en el evento de hacerlo, no es posible adoptar acuerdos. Por último, proponemos que el quórum establecido en el artículo 19 para constituir asambleas y adoptar acuerdos no pueda ser modificado vía reglamento de copropiedad, con el objeto de asegurar la libre determinación de los copropietarios.
26.- Que el inciso 2º del artículo 20 establece que sólo los copropietarios hábiles podrán optar a cargos de representación en el condominio y concurrir con su voto a los acuerdos que se adopten. Se propone que sólo puedan concurrir y votar en las asambleas los copropietarios hábiles. Asimismo, se propone que sólo puedan optar a cargos de representación en el condominio aquellos copropietarios que, junto con encontrase al día en el pago de toda obligación para con el condominio, en los últimos doce meses no hayan estado morosos en el pago de dos o más cuotas continuas o discontinuas de gastos comunes y que durante el mismo período no hayan sido declarados culpables de infringir normas legales aplicables a la copropiedad inmobiliaria, el reglamento de copropiedad, acuerdos legalmente adoptados por la asamblea de copropietarios o por el Comité de Administración e instrucciones impartidas legalmente por el administrador. Esta modificación tiene por objeto que sólo personas idóneas puedan optar a cargos de representación en el condominio.
27.- Que los incisos 4º, 5º y 6º del artículo 20 establecen la obligatoriedad de los acuerdos de las asambleas de copropietarios, la forma en que deben ser registrados y el deber del Presidente del Comité de Administración de custodiar el respectivo libro de actas. Teniendo presente que en diversas ocasiones el Presidente del Comité de Administración delega en un tercero la custodia del libro de actas, se propone otorgar dicha facultad al Comité de Administración, es decir, que éste pueda delegar en un tercero la custodia del respectivo libro de actas. Asimismo, a fin evitar el alto costo que implica la asistencia de un Notario Público a las asambleas de copropietarios que determina la ley, se propone que la asistencia de un Notario Público sea suplida por la asistencia de un profesional idóneo, es decir, de un abogado, quien se desempeñará como secretario de actas, debiendo suscribir el acta respectiva conjuntamente con los miembros del Comité de Administración o los copropietarios que la asamblea designe. Asimismo, se propone incorporar un nuevo inciso en el referido artículo, con el objeto que el administrador o la persona que se designe al efecto en la asamblea de copropietarios, informe por escrito a cada copropietario, dentro del plazo máximo de treinta días contado desde la celebración de la respectiva asamblea, los acuerdos adoptados en ella.
28.- Que el artículo 21 regula el Comité de Administración del condominio. Se propone establecer como causales de cesación en el cargo de miembro del Comité de Administración, el no pago de dos o más cuotas continuas o discontinuas de gastos comunes; o ser declarado culpable de infringir normas legales aplicables a la copropiedad inmobiliaria, el reglamento de copropiedad, acuerdos legalmente adoptados por la asamblea de copropietarios o por el Comité de Administración e instrucciones impartidas legalmente por el administrador. Asimismo, con el objeto de fomentar la participación de todos los copropietarios en el referido comité, proponemos que la duración del Comité de Administración no exceda de tres años, sin perjuicio de la posibilidad de reelección por un período consecutivo más, salvo que no hubiere otros postulantes para integrarlo. Junto a lo anterior, se propone agregar un nuevo inciso al artículo 21, a fin que los acuerdos del Comité de Administración sean registrados en forma similar a los acuerdos de asambleas de copropietarios y de establecer sanciones a los miembros del Comité de Administración en el caso de extravío del libro de actas donde constarán dichos acuerdos.
29.- Que el artículo 22 regula la designación del administrador del condominio y su remoción del cargo. Con el objeto de dar mayor seriedad y formalidad a la contratación del administrador, se sugiere que se suscriba un contrato entre el administrador y el condominio, a fin de regular, especialmente, todo aquello que no conste en el acta de la asamblea en que se acordó designarlo administrador. Asimismo, se propone que el administrador sólo pueda ser removido de su cargo por el Comité de Administración, previa consulta escrita a los copropietarios.
30.- Se propone agregar un nuevo artículo a continuación del artículo 23, con el objeto de regular la forma en que el administrador del condominio debe llevar la cuenta de su administración; la forma en que responderá a los créditos que el condominio pudiere tener en su contra; y la facultad de la asamblea de copropietarios de solicitar al administrador la contratación de un seguro de responsabilidad civil para responder por eventuales daños al condominio, copropietarios o terceros que fueren le pudieren ser imputables. Con esta modificación se pretende aumentar la responsabilidad de los administradores frente a gestiones negligentes y que puedan ocasionar perjuicios a los condominios, a sus propietarios o terceros.
31.- Que el artículo 27 establece que la copia del acta de la asamblea válidamente celebrada, autorizada por el Comité de Administración, o en su defecto por el administrador, en que se acuerden gastos comunes, tendrá mérito ejecutivo para el cobro de los mismos. Igual mérito tendrán los avisos de cobro de dichos gastos comunes, extendidos de conformidad al acta, siempre que se encuentren firmados por el administrador. En la mayoría de los casos el cobro de gastos comunes se realiza en conformidad a lo dispuesto en ley, su reglamento y/o en el reglamento de copropiedad de los condominios. Asimismo, el sentido de la expresión “extendidos de conformidad al acta”, que utiliza la norma citada es extraordinariamente confusa lo que provoca inconvenientes en la cobranza judicial. En consecuencia, se propone eliminar la referida expresión.
32.- Que la letra i) del artículo 28 establece que el reglamento de copropiedad que dicte el propietario primer vendedor del condominio, deberá establecer la asistencia necesaria para sesionar y las mayorías que se requerirán para que la asamblea adopte acuerdos, tanto en las sesiones ordinarias como en las extraordinarias, las que no podrán ser inferiores a las establecidas en el artículo 19 de la ley. Consideramos innecesario que el reglamento de copropiedad establezca el quórum necesario para constituir las asambleas y para adoptar acuerdos en ellas, toda vez que está expresamente regulado en la ley. Por lo tanto, se propone eliminar la referida letra.
33.- Que el artículo 29 establece, entre otros, que el reglamento de copropiedad que dicte el propietario primer vendedor del condominio no podrá fijar mayorías superiores a las establecidas en el artículo 19 de la ley, es decir, un quórum superior al establecido en este último artículo para constituir las asambleas y para adoptar acuerdos en ellas. Al igual que en el considerando Nº 32 precedente, consideramos innecesario que la ley establezca dicha prohibición; en consecuencia, se propone eliminarla.
34.- Que el inciso 1º del artículo 30 establece que una vez enajenado el 75% de las unidades que formen parte de un condominio nuevo, el administrador deberá convocar a asamblea extraordinaria la que se pronunciará sobre la mantención, modificación o sustitución del reglamento de copropiedad que dicte el propietario primer vendedor del condominio. Con el objeto de evitar diversos problemas que normalmente se producen entre el propietario primer vendedor y los copropietarios del condominio, se propone que la asamblea extraordinaria destinada a pronunciarse sobre la mantención, modificación o sustitución del reglamento de copropiedad, pueda ser realizada una vez enajenado dos tercios de las unidades del condominio. Asimismo, se propone que sea una facultad del administrador el convocar a dicha asamblea de copropietarios.
35.- Que la primera parte del inciso 1º del artículo 33 establece que serán de competencia de los juzgados de policía local correspondientes y se sujetarán al procedimiento establecido en la Ley Nº 18.287, las contiendas que se promuevan entre los copropietarios o entre éstos y el administrador, relativas a la administración del respectivo condominio, para lo cual estos tribunales estarán investidos de todas las facultades que sean necesarias a fin de resolver esas controversias. Dado que las referidas personas en diversas oportunidades promueven contiendas ante los juzgados de policía local que no tienen relación con el régimen de copropiedad inmobiliaria, se propone especificar que dichas contiendas deben surgir necesariamente en el ámbito del régimen especial de propiedad inmobiliaria. Por otra parte, son innumerables los casos en que las contiendas son promovidas entre copropietarios y el comités de administración o las asambleas de copropietarios; en consecuencia, se propone que los juzgados de policía local también conozcan de las contiendas que se promuevan en el ámbito del régimen de copropiedad inmobiliaria entre los copropietarios, la asamblea de copropietarios, el Comité de Administración o el administrador, o entre estos mismos órganos de administración. Junto a lo anterior, se propone agregar un nuevo inciso al referido artículo, con el objeto de que los juzgados de policía local también tengan competencia para conocer de las acciones civiles encaminadas a obtener la reparación de todo daño derivado de la infracción de normas legales aplicables a la copropiedad inmobiliaria, al reglamento de copropiedad, acuerdos legalmente adoptados por la asamblea de copropietarios o por el Comité de Administración e instrucciones impartidas legalmente por el administrador. Hoy en día se presentan dudas respecto de cuál es el tribunal competente para conocer de estas acciones civiles, es decir, si es el juzgado de policía local o el juzgado de letras. En consecuencia, es recomendable que quien sea víctima del respectivo daño civil tenga la opción de demandar su reparación ante el mismo juzgado que conoció o que deberá conocer de la infracción a las normas legales aplicables a la copropiedad inmobiliaria, al reglamento de copropiedad, a los acuerdos legalmente adoptados por la asamblea de copropietarios o por el Comité de Administración y a las instrucciones impartidas legalmente por el administrador.
36.- De acuerdo a lo señalado en el considerando Nº 8 anterior, se propone la incorporación de un nuevo artículo en la ley, con el objeto de establecer la mediación como una vía alternativa para solucionar conflictos en el régimen de copropiedad inmobiliaria y que ha sido efectiva en otros ámbitos del derecho.
37.- Que el artículo 36 regula todo lo referente a la seguridad en el condominio, es decir, los seguros que deben contratar los copropietarios y los planes de emergencia que deben tener los condominios. Se propone modificar este artículo en el sentido de que sea obligatorio para todos los condominios, sea que se establezca o no en sus reglamentos de copropiedad, el asegurar sus unidades y los bienes de dominio común en la proporción que le corresponda a la respectiva unidad, contra riesgo de incendio y los demás riesgo que señale el reglamento de la ley o aquellos que acuerde la asamblea de copropietarios. A fin de evitar de un doble costo para el copropietario, este seguro debe ser tomado en consideración por los bancos, compañías de seguros y otras instituciones financieras o de crédito en aquellas operaciones de crédito de dinero que el copropietario o el condominio contraten con ellas. Asimismo, se propone que los planes de emergencia sean aprobados por la asamblea ordinaria de copropietarios. Junto lo anterior, se propone el administrador vele por la formulación reiterada de recomendaciones concretas y efectivas para hacer frente a emergencias y recomiende la certificación de equipos de emergencia del condominio y la adopción de procedimientos y medidas de seguridad que sean conocidos por todos y cada uno de los ocupantes de las distintas unidades, y el entrenamiento y capacitación del personal que trabaja en el condominio.
38.- Por último, se propone la incorporación de un artículo transitorio, con el objeto de establecer que esta ley es de aplicación inmediata y que prevalece respecto de cualquier reglamento de copropiedad dictado con interiorad.
Por lo tanto, los Diputados que suscriben venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria:
1) Suprímese en el inciso 3° del artículo 1º, la siguiente oración: “emplazados en áreas normadas por planes reguladores o que cuenten con límite urbano, o que correspondan a proyectos autorizados conforme al artículo 55 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, y”.
2) Modifícase el artículo 2° como sigue:
A.- Sustitúyase la letra a) del numeral 4, por la siguiente: “a) De administración: los correspondientes a remuneraciones del administrador y trabajadores del condominio, obligaciones previsionales que procedan, capacitación del personal, primas de seguros de incendio y adicionales, despacho y recepción de documentos, derechos notariales, fotocopias y otras formas de reproducción de documentos, elaboración y actualización de planes de emergencia y su difusión, y otros gastos de similar naturaleza”.
B.- Agrégase en la letra d) del numeral 4, a continuación de la palabra “calefacción”, la expresión “aire acondicionado”; e intercálase entre las palabra “teléfonos” y la expresión “ u otros”, lo siguiente: “, internet”.
C.- Sustitúyase el numeral 6 por el siguiente: “Copropietarios hábiles: aquellos copropietarios que se encuentren al día en el pago de toda obligación para con el condominio, sea que derive de gastos comunes o de cualquier otra causa”.
3) Agrégase el siguiente inciso 4º al artículo 3º: “Cuando se efectuaren ampliaciones o construcciones en unidades del condominio, el administrador deberá solicitar al Servicio de Impuestos Internos el reavalúo fiscal de la respectiva unidad, a fin de proceder a una nueva determinación por parte del administrador de los derechos que correspondan a las distintas unidades del condominio en los bienes comunes. La modificación de los respectivos porcentajes modificará de pleno derecho la proporción de contribución a gastos a que se refiere el artículo siguiente, a contar del día primero de enero del año siguiente”.
4) Sustitúyase en el inciso 4º del artículo 4° la oración “cuarta clase, que preferirá, cualquiera sea su fecha, a los enumerados en el artículo 2481”, por la siguiente: “primera clase, que preferirá, después de los créditos enumerados en el artículo 2472”.
5) Modifícase el artículo 5° como sigue:
A.- Sustitúyase en el inciso 1º la oración “pagar los gastos comunes con”, por la siguiente: “pagar mensualmente los gastos comunes, dentro de los diez días siguientes a la fecha de emisión de la respectivo aviso de cobro”.
B.- Agrégase en el inciso 1º, a continuación del punto final, la siguiente oración: “Lo intereses que no se paguen se capitalizarán mensualmente, salvo que el reglamento de copropiedad establezca lo contrario. Además, el administrador podrá aplicar otros apremios establecidos en el reglamento de copropiedad o por la asamblea de copropietarios, tales como multas, suspensión de servicios que provea el condominio o impedir la utilización de bienes comunes señalados en las letras c) y d) del número 3 del artículo 2º”.
C.- Sustitúyase el inciso 3º por el siguiente: “El administrador, con la autorización del Comité de Administración, podrá suspender o requerir la suspensión del servicio eléctrico que se suministra a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos en el pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes. El pago parcial de la deuda no impedirá ni hará cesar obligatoriamente, según el caso, la aplicación de esta medida de apremio”.
D.- Agrégase el siguiente inciso 5°: “Con todo, no podrán publicarse listados conteniendo la nómina de deudores morosos de gastos comunes, en lugares visibles del respectivo condominio, a los que tengan acceso personas ajenas al condominio”.
6) Modifícase el artículo 6° como sigue:
A.- Intercálase en el inciso 1°, entre la palabra “comunes” y el punto final, la siguiente oración: “y los intereses, multas, contribuciones a los fondos de reserva y de operaciones e indemnizaciones fijadas en sentencias firmes y ejecutoriadas o en equivalentes jurisdiccionales que adeude”.
B.- Sustitúyase en el inciso 2° la oración “, si así lo establece el reglamento de copropiedad,”, por la siguiente: “si así lo acuerda la asamblea de copropietarios”.
C.- Agrégase el siguiente inciso 4°: “El administrador, con el acuerdo del Comité de Administración, podrá confiar la cobranza y recaudación de los gastos comunes a terceros, la que se efectuará en conformidad a los avisos de cobro preparados por el propio administrador”.
D.- Agrégase el siguiente inciso 5°: “Todo lo establecido en la ley o en el reglamento de copropiedad que diga relación con el cobro judicial o extrajudicial de gastos comunes, garantías, privilegios, inhabilidades y apremios aplicables a los deudores atrasados en el pago de gastos comunes o todo aquello que a este respecto se acuerde por la asamblea de copropietarios, se hará extensivo de pleno derecho a los intereses, multas, contribuciones al fondo de reserva y fondo de operaciones e indemnizaciones”.
7) Modifícase el artículo 7° como sigue:
A.- Sustitúyese el inciso 1° por el siguiente: “En la administración de todo condominio deberá considerarse la formación de un fondo común de reserva para atender a reparaciones de los bienes de dominio común y mejoras de toda clase, a la certificación periódica de las instalaciones de gas, certificación de ascensores, tanto verticales como inclinados o funiculares, montacargas y escaleras o rampas mecánicas y sus instalaciones y otras que la ley, el reglamento de copropiedad o la asamblea establezca, al pago de indemnizaciones por años de servicio a los trabajadores del condominio, a gastos comunes urgentes o imprevistos y en general, a cualquier otro objeto que el reglamento de copropiedad o la asamblea determine. Cada partida de este fondo se formará, mantendrá o incrementará con el porcentaje de recargo sobre los gastos comunes que fije el reglamento de copropiedad o la asamblea; con el producto de las multas e intereses que deban pagar, en su caso, los copropietarios y con los aportes por concepto de uso y goce exclusivos sobre bienes de dominio común a que alude el inciso segundo del artículo 13”.
B.- Agrégase el siguiente inciso 3°: “En la administración de todo condominio, además, deberá considerarse la formación de un fondo de operaciones para financiar los gastos comunes ordinarios cuando éstos se cobren por plazo vencido o bajo el sistema de rendición de gastos. Este fondo se formará, mantendrá o incrementará, según el caso, con el aporte de una cuota que determinará el Comité de Administración y se llevará en la cuenta corriente bancaria del condominio. Su monto se actualizará en las épocas y en los valores que el Comité de Administración juzgue necesario para el normal funcionamiento del condominio. Sin perjuicio de lo anterior, será especialmente responsable de la formación de este fondo la persona natural o jurídica propietaria del condominio a que se refiere el artículo 29, debiendo entregar el saldo del fondo que hubiere y una rendición de cuenta documentada al primer administrador del condominio. El fondo jamás podrá ser inferior, a lo menos, al equivalente a un mes promedio de gastos comunes”.
C.- Agrégase el siguiente inciso 4°: “Las cuotas que fije el Comité de Administración para el fondo de operaciones no podrán exceder en un período de doce meses, del equivalente a seis cuotas de gastos comunes del total del condominio”.
8) Intercálase en el inciso 1° del artículo 8°, entre la palabra “condominio” y el punto final, la siguiente oración: “, los que, con el acuerdo de la asamblea de copropietarios, podrán arrendarse por hora a las visitas del condominio”.
9) Intercálase en el inciso 1° del artículo 9°, entre el punto seguido y la palabra “Tratándose”, la siguiente oración: “Aquellos bienes comunes que no pasen a dominio público en virtud del citado artículo 135, con el acuerdo de la asamblea, en la medida que el plano regulador lo permita y previa consulta del respectivo Director de Obras, podrán cederse a dominio público”.
10) Modifícase el artículo 13 como sigue:
A.- Sustitúyase la primera parte del inciso 1° por la siguiente: “Cada copropietario podrá servirse de los bienes de dominio común, según su destino, en la forma que indique el reglamento de copropiedad o, en su defecto, la asamblea de copropietarios y sin perjuicio del justo uso de los otros copropietarios”.
B.- Sustitúyase la segunda parte del inciso 2°, por la siguiente: “El titular de estos derechos podrá quedar obligado al pago de un precio en dinero por dicho uso y goce exclusivo, que podrá consistir en una suma única o en una renta periódica. Salvo disposición en contrario del reglamento de copropiedad o acuerdo de la asamblea de copropietarios, los gastos de mantención que irrogue el bien común entregado en uso y goce exclusivo, serán de cargo exclusivo del copropietario titular de estos derechos. Asimismo, los titulares de terrenos y espacios comunes podrán quedar obligados a contribuir al pago de gastos comunes, a la formación, mantención o incremento del fondo de reserva y formación, mantención o incremento del fondo de operaciones, en la forma y plazos que determine el reglamento de copropiedad o la asamblea de copropietarios”.
C.- Agrégase el siguiente inciso 3°, pasando el actual a ser 5°: “La persona natural o jurídica propietaria del condominio podrá asignar a título oneroso terrenos y espacios colindantes con una unidad, y espacios destinados a estacionamientos, ya sea en la misma escritura pública que contiene el título traslaticio de una unidad, en escritura pública separada, o en el reglamento de copropiedad a que se refiere el artículo 29. Esta asignación en caso alguno podrá afectar el justo uso y goce de otras unidades o bienes comunes del condominio y, mientras no se efectúe, el propietario no podrá impedir que tales bienes comunes sean usados por los copropietarios conforme a su destino. Una vez enajenadas todas las unidades del condominio, el propietario perderá de pleno derecho la facultad para efectuar la asignación”.
D.- Agrégase el siguiente inciso 4°: “Toda asignación en uso y goce exclusivo podrá ser pura y simple o sujeta a modalidades y deberá singularizar la unidad a la cual accederá. Además, las asignaciones que no consten en el reglamento de copropiedad y que recaigan en terrenos y espacios comunes, deberán inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del respectivo Conservador de Bienes Raíces”.
11) Agrégase la siguiente oración final al inciso 3° del artículo 14: “Asimismo, podrán arrendarse espacios ubicados en los bienes comunes a que se refieren la letras a), b) y c) del citado precepto, previo acuerdo de la asamblea de copropietarios y, siempre y cuando no se afecte la existencia, seguridad y conservación del condominio o se impida a los copropietarios el uso y goce de sus respectivas unidades”.
12) Modifícase el artículo 17 como sigue:
A.- Intercálase en el inciso 1°, entre las palabras “copropietarios” y “reunidos”, la siguiente oración: “mediante consulta escrita o, en su defecto,”.
B.- Sustitúyase en el inciso 2° la palabra “documentada” por la expresión “fiel y detallada”; y agrégase después del punto final, la siguiente oración: “La información referente a los ingresos y egresos del respectivo período, a fondos de reserva y de operaciones, a saldo en cuenta corriente bancaria y toda otra información financiera relevante, deberá rendirse por escrito”.
C.- Sustitúyase en el inciso 4° la oración “el quince por ciento” por “el diez por ciento”.
D.- Sustitúyase el inciso 6° por el siguiente: “Todas las materias que conforme a los incisos precedentes son materia de sesiones ordinarias o extraordinarias, podrán ser objeto de consulta por escrito a los copropietarios, firmada por el Presidente del Comité de Administración y por el administrador del condominio, la que se notificará a cada uno de los copropietarios en igual forma que la citación a asamblea a que se refiere el inciso primero del artículo 18 o en otra forma que determine el reglamento de la presente ley. La consulta deberá ser acompañada de la información que facilite su comprensión, junto con el proyecto de acuerdo correspondiente, para su aprobación o rechazo por parte de los copropietarios, dentro del plazo que la misma consulta señale, el cual no podrá ser inferior a quince días. Transcurrido el plazo, aquellos copropietarios que no hubieren contestado se entenderán que aprueban el acuerdo. El quórum para adoptar acuerdo será el mismo establecido en la ley para adoptar acuerdos en asambleas de copropietarios, según la materia de que se trate. En caso de rechazo de la consulta ella no podrá renovarse antes de seis meses. Concluido el proceso, el administrador, dentro de un plazo que no podrá exceder a quince días, deberá comunicar por escrito a los copropietarios el resultado de la consulta”.
E.- Agrégase el siguiente inciso 7°: “Los acuerdos adoptados mediante consulta escrita y que sean materia de asamblea extraordinaria de copropietarios, deberán reducirse a escritura pública suscrita por el Presidente del Comité de Administración y por el administrador del condominio e insertarse en ella los documentos necesarios en la forma prevenida en el artículo 410 del Código Orgánico de Tribunales. En la misma escritura pública deberá dejarse constancia de las unidades cuyos propietarios aprobaron, rechazaron o no contestaron la consulta dentro de plazo”.
13) Sustitúyase el inciso 1° del artículo 18, por el siguiente: “El Comité de Administración, a través de su presidente, o el administrador si este no lo hiciere, o la persona designada para tal efecto, deberá citar a asamblea a todos los copropietarios o apoderados, personalmente y por escrito, de lo que se dejará debida constancia, o mediante la publicación de avisos en lugares destacados del condominio y comunicación escrita o en la forma que determine el reglamento de la presente ley, con una anticipación mínima de cinco días y que no exceda de quince. Si no hubiere datos registrados en la oficina de la administración o en la Secretaría Municipal cuando se tratare de condominios de viviendas sociales, para el envío de comunicaciones escritas, se entenderá para todos los efectos que los copropietarios tienen su domicilio en la respectiva unidad del condominio. El administrador deberá mantener en el condominio una nómina actualizada de los copropietarios, con sus respectivos domicilios, correos electrónicos, teléfonos y demás datos que establezca el reglamento de la presente ley”.
14) Modifícase el artículo 19 como sigue:
A.- Sustitúyase en el inciso 1° la expresión “sesenta por ciento” por “cincuenta por ciento”.
B.- Sustitúyase en el inciso 2° las expresiones “ochenta por ciento” por “setenta por ciento”, “sesenta por ciento” por “cincuenta por ciento” y “setenta y cinco por ciento” por “sesenta y cinco por ciento”.
C.- Sustitúyase en el inciso 3° la expresión “números 1 a 7” por “números 2 a 7” y las dos expresiones “ochenta por ciento” por “setenta por ciento”.
D.- Intercálase en el inciso 4°, entre la coma y la palabra “requerirán”, la siguiente oración “, excepto en el caso previsto en el inciso 4° del artículo 3°, o en la modificación o extinción de derechos de uso y goce exclusivo”.
E.- Agrégase el siguiente inciso 7º: “El reglamento de copropiedad no podrá fijar mayorías superiores o inferiores, para constituir asambleas o para adoptar acuerdos.”.
15) Modifícase el artículo 20 como sigue:
A.- Sustitúyase la primera parte del inciso 2°, por la siguiente: “Sólo los copropietarios hábiles podrán concurrir con voz y voto a los acuerdos que se adopten, salvo para aquellas materias respecto de las cuales la presente ley exige unanimidad. Asimismo, sólo los copropietarios hábiles que, además, en los últimos doce meses no hayan estado morosos en el pago de dos o más cuotas continuas o discontinuas de gastos comunes y que durante el mismo período no hayan sido declarados culpables de infringir normas legales aplicables a la copropiedad inmobiliaria, el reglamento de copropiedad, acuerdos legalmente adoptados por la asamblea de copropietarios o por el Comité de Administración e instrucciones impartidas legalmente por el administrador, podrán optar a cargos de representación del condominio.”.
B.- Suprímase en el inciso 4° la oración “o en el reglamento de copropiedad”.
C.- Intercálase en el inciso 5°, entre la palabra “Administración” y el segundo punto seguido, la siguiente oración: “o de quien al efecto se designe por el Comité de Administración.”.
D.- Sustitúyase en el inciso 6° la oración “notario, quien deberá certificar el acta respectiva, en la que se dejará”, por la siguiente: “abogado, quien se desempeñará como secretario de actas, la firmará conjuntamente con los miembros del Comité de Administración o los copropietarios que la asamblea designe y dejará”.
E.- Agréguese el siguiente inciso 7°: “El administrador o la persona que se designe al efecto deberá informar por escrito a cada copropietario, dentro del plazo máximo de treinta días contado desde la celebración de la respectiva asamblea, los acuerdos adoptados en ella”.
16) Modificase el artículo 21 como sigue:
A.- Suprímase en la letra a) la oración “o sus cónyuges”.
B.- Agrégase a continuación del punto seguido de la letra b), la siguiente oración: “Si un miembro del Comité de Administración llegare a adeudar dos o más cuotas continuas o discontinuas de gastos comunes o que sea declarado culpable de infringir normas legales aplicables a la copropiedad inmobiliaria, el reglamento de copropiedad, acuerdos legalmente adoptados por la asamblea de copropietarios o por el Comité de Administración e instrucciones impartidas legalmente por el administrador, cesará de inmediato en sus funciones”.
C.- Agrégase, entre la palabra “inferior” y la “coma”, la siguiente oración: “o que no hubiere postulantes para integrarlo, de lo que se dejará constancia”; y sustitúyase la palabra “indefinidamente” por la oración “hasta por un período consecutivo más, salvo que no hubiere otros postulantes para integrarlo, de lo que se deberá dejar constancia”.
D.- Agrégase el siguiente inciso 3°: “De los acuerdos del Comité de Administración se dejará constancia en un libro de actas foliado. Las actas deberán ser firmadas por todos los miembros asistentes a la reunión y quedará bajo la custodia de su presidente o de quien al efecto se designe por el propio Comité de Administración. La infracción a esta obligación será sancionada con una multa de una a tres unidades tributarias mensuales, la que se duplicará en caso de reincidencia, siendo solidariamente responsables los miembros del Comité de Administración y la persona designada al efecto para custodiar el libro, si no fuere miembro de este”.
17) Modifícase el artículo 22 del siguiente modo:
A.- Agrégase al inciso 1°, a continuación del punto final, la siguiente oración: “Además, las partes deberán velar porque el contrato con el administrador sea escriturado a la brevedad, dejándose constancia, especialmente, de todo aquello que no conste en el acta”.
B.- Agrégase al inciso 2°, a continuación del punto final, la siguiente oración: “El Comité de Administración sólo podrá removerlo previa consulta escrita a los copropietarios”.
18) Agrégase el siguiente artículo 23 bis: “El administrador deberá llevar cuenta fiel, exacta y documentada de su administración y rendirla a lo menos una vez al año, al término de su gestión y cada vez que lo solicite la asamblea de copropietarios. Será responsable hasta de la culpa leve y los créditos que pudiere tener el condominio en su contra gozarán de un privilegio de la cuarta clase, que preferirán, cualquiera sea su fecha, a los enumerados en el artículo 2481 del Código Civil.
La asamblea de copropietarios podrá solicitar al administrador la contratación de un seguro de responsabilidad civil para responder por eventuales daños al condominio, copropietarios o terceros que fueren le pudieren ser imputables”.
19) Suprímase en el artículo 27 la siguiente oración: “extendidos de conformidad al acta,”.
20) Suprímase la letra i) del artículo 28.
21) Suprímase la siguiente oración del artículo 29: “y en él no podrán fijarse mayorías superiores a las establecidas en el artículo 19”.
22) Sustitúyase en el inciso 1° del artículo 30 la expresión “75%” por “dos tercios” y la palabra “deberá” por “podrá”.
23) Modifícase el artículo 33 como sigue:
A.- Agrégase en el inciso 1°, a continuación de la palabra “contiendas”, la siguiente oración: “que surjan en el ámbito de este régimen especial de propiedad inmobiliaria y”.
B.- Sustitúyase en el inciso 1° la oración “el administrador, relativas a la administración del respectivo condominio”, por la siguiente: “la asamblea de copropietarios, el Comité de Administración o el administrador, o entre estos mismos órganos de administración de la copropiedad inmobiliaria”.
C.- Agrégase el siguiente inciso 4°: “Tratándose de las acciones civiles encaminadas a obtener la reparación de todo daño derivado de la infracción de normas legales aplicables a la copropiedad inmobiliaria, al reglamento de copropiedad, acuerdos legalmente adoptados por la asamblea de copropietarios o por el Comité de Administración e instrucciones impartidas legalmente por el administrador, los copropietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier otro título de una unidad víctimas del daño y el administrador o quien represente judicialmente al condominio, cuando este fuere objeto del mismo, también podrán ejercerlas ante el juez de letras respectivo. Sin embargo, admitida a tramitación la demanda conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 18.287, la demanda no se podrá deducir nuevamente ante el respectivo juez de letras”.
24) Agrégase el siguiente artículo 34 bis: “No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes, en forma previa a la presentación de una denuncia, querella infraccional, demanda civil o solicitud para la designación de árbitro, se podrá recurrir voluntariamente a mediación, es decir, a aquel sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdo.
El proceso de mediación no podrá durar más de treinta días, contado desde que se haya realizado la sesión inicial de mediación. Las partes, de común acuerdo, podrán ampliar este plazo hasta por treinta días más. Durante el plazo de mediación podrán celebrarse todas las sesiones que el mediador y las partes estimen necesarias, en las fechas que de común acuerdo se determine. Podrá citarse a las partes por separado.
En caso de llegarse a un acuerdo sobre todos o algunos de los puntos sometidos a mediación, se dejará constancia de ello en un acta de mediación, la que, luego de ser leída por las partes, será firmada por ellas y por el mediador, quedando una copia en poder de cada una de las partes y otra en el registro de documentos del condominio.
Si una de las partes lo solicitare, el acta deberá ser remitida por el mediador al respectivo juzgado de policía local para su aprobación en todo aquello que no fuere contrario a derecho. Aprobada por el juez, tendrá valor de sentencia ejecutoriada.
Si la mediación se frustrare se levantará, asimismo, un acta en la que se dejará constancia del término de la mediación, sin agregar otros antecedentes, la que será firmada por el mediador. En lo posible también será firmada por las partes y se entregará copia a aquella que lo solicite.
Para ser mediador se requerirá poseer un título profesional idóneo de una institución de educación superior del Estado o reconocida por este.
Los servicios de mediación serán de costa de las partes”.
25) Modifícase el artículo 36 como sigue:
A.- Sustitúyase el inciso 1° por el siguiente: “Todas las unidades de un condominio deberán ser aseguradas por su valor de reposición contra riesgo de incendio y demás riesgos que señale el reglamento de esta ley, incluyéndose en el seguro los bienes de dominio común en la proporción que le corresponda a la respectiva unidad. Este seguro será contratado por el administrador y su monto se indicará de manera desglosada en el aviso de cobro de gastos comunes. Este seguro será necesariamente tomado en consideración por los bancos, compañías de seguros y otras instituciones financieras o de crédito en aquellas operaciones de crédito de dinero que los copropietarios o el condominio contraten con ellas. La asamblea de copropietarios también podrá acordar cubrir otros riesgos, tales como sismos, actos terroristas u otros”.
B.- Sustitúyase en el inciso 3° la palabra “extraordinaria” por la expresión “de copropietarios” y agrégase, después del punto final, lo siguiente: “Por su parte, el administrador deberá velar por la formulación reiterada de recomendaciones concretas y efectivas para hacer frente a emergencias. Además, deberá recomendar la certificación de equipos de emergencia del condominio y la adopción de procedimientos y medidas de seguridad que sean conocidos por todos y cada uno de los ocupantes de las distintas unidades, y el entrenamiento y capacitación del personal que trabaja en el condominio”.
Artículo transitorio: La presente ley se aplicará a contar de su fecha de publicación en el Diario Oficial, incluso a los condominios acogidos con anterioridad a la Ley de Propiedad Horizontal y a la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria. No obstante lo anterior, continuarán aplicándose a dichos condominios las normas de sus respectivos reglamentos de copropiedad, si lo tuvieren, en todo aquello que no fuere contrario a las disposiciones de la presente ley.
Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recaído en el encargo otorgado por la Sala de la Corporación de investigar eventuales irregularidades en programas de empleo.
"Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social, en cumplimiento del encargo recibido por la Sala de la Corporación, adoptado en sesión de fecha 9 de julio del año en curso, pasa a informar, en su calidad de investigadora, respecto de las anomalías e irregularidades acontecidas en la Subsecretaría del Trabajo referidas a la falta de rendición de fondos destinados a programas de empleo ejecutados por instituciones públicas y privadas, entre los años 2003 y 2007, como asimismo, a la carencia y/o insuficiencia de la documentación de respaldo, a la efectividad de que los programas hayan sido realmente ejecutados en conformidad a la ley y a la inobservancia de las instrucciones impartidas por la ley de Presupuestos para el sector público en dichos períodos.
I. ANTECEDENTES GENERALES
1. Origen de las facultades investigativas.-
Con motivo del informe final emitido por la Contraloría General de la República, de fecha 16 de junio del año en curso, referido a la auditoría practicada por funcionarios de dicho servicio en la Subsecretaría del Trabajo que tuvo por finalidad examinar los recursos transferidos a través de dicha Subsecretaría a organismos públicos y privados para llevar a cabo los Programas Pro-empleo y verificar el cumplimiento de la normativa contemplada en la ley N°20.141, de Presupuestos del Sector Público para el año 2007, lo señalado en la ley N° 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal, del Programa de Contingencia contra el Desempleo, artículos 2º y 3º, y la Resolución N° 759, de 2003, de dicha Contraloría, que fija las normas sobre Procedimientos de Rendición de Cuentas, el cual concluyó, en síntesis, ordenando a la Subsecretaría del Trabajo la instrucción de un sumario administrativo, en orden a determinar las eventuales responsabilidades que se derivaran de la inobservancia de las instrucciones impartidas en los referidos cuerpos legales y/o resoluciones administrativas, un grupo compuesto por 49 señores Diputados presentó, con fecha 3 de julio del presente año, un proyecto de acuerdo para otorgar a esta Comisión facultades investigadoras para que, en un plazo de 60 días, informara a la Sala sobre dichas anomalías e irregularidades, el que fue aprobado en su sesión 49ª, de fecha 9 del mismo mes.
Dicho proyecto de acuerdo fue suscrito por los Diputados señores Aedo, Alvarado, Alvarez, Arenas, Barros, Bauer, Becker, Bertolino, Bobadilla, Cardemil, Correa, Cristi, doña María Angélica, Cubillos, doña Marcela, Delmastro, Dittborn, Egaña, Eluchans, Errázuriz, Estay, Forni, Galilea, García, García-Huidobro, Godoy, Hernández, Isasi, doña Marta, Kast, Lobos, Martínez, Masferrer, Melero, Monckeberg, don Cristián, Monckeberg, don Nicolás, Moreira, Nogueira, doña Claudia, Norambuena; Palma, Paya, Recondo, Rojas, Salaberry, Turres, doña Marisol, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Vargas, Verdugo, Von Mühlenbrock y Ward, quienes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 N°1, letra c), de la Constitución Política de la República, y 297 y siguientes del Reglamento de la Corporación, solicitan que "la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, de la Cámara de Diputados, se constituya en investigadora de las anomalías e irregularidades acontecidas en la Subsecretaría del Trabajo referidas a la falta de rendición de fondos destinados a programas de empleo ejecutados por instituciones públicas y privadas; a la carencia e insuficiencia de la documentación de respaldo; a la efectividad de que los programas hayan sido realmente ejecutados en conformidad a la ley, como, asimismo, a la inobservancia de las instrucciones impartidas por la Ley de Presupuestos para el sector público del periodo 2003 al 2007.
Para el cumplimiento de su cometido la Comisión dispondrá de un plazo máximo de 60 días.".
2. Informe de la Contraloría General de la República.-
Las conclusiones del informe final de la Contraloría General de la República sobre la visita practicada a la Subsecretaría del Trabajo, de fecha 16 de junio de 2008, que, como se ha dicho, motivó la presente investigación, son del siguiente tenor:
"1.- La Auditoría practicada permitió comprobar que al 31 de octubre de 2007, entidades contratantes --públicas y privadas-- tales como: Fundación Para la Superación de la Pobreza; Sence; Intendencias a nivel nacional; Conaf; Conadi y, Prodemu, que recibieron transferencias de parte de la Subsecretaría de Trabajo, por un monto de M$ 26.186.302.-, a la fecha antes dicha, mantenían recursos sujetos a rendición de cuentas sin documentar del orden de los M$ 8.142.654.-, monto compuesto mayoritariamente por M$ 3.954.279.-, Programa Inversión en la Comunidad Línea Intendencia, y M$ 3.365.021.-, ejecución del Programa Bonificación Mano de Obra, respectivamente.
2.- Según antecedentes tenidos a la vista en abril de 2008, la cifra inicial transferida por la Subsecretaría del Trabajo a las entidades contratantes (M$ 26.186.302.-), aumentó a M$ 37.103.290.-, y el monto final por rendir a igual fecha ascendía a M$ 3.828.013.-, compuesto principalmente por la ejecución del Programa Inversión en la Comunidad, línea Intendencias (M$ 2.413.594.-).
3.- En las verificaciones y cruces de las distintas fuentes de información digitales de que dispone la Subsecretaría del trabajo, se comprobó que los programas que en la actualidad ejecuta el Sence --Bonificación Mano de Obra, e Inversión en la Comunidad--, cuentan con información centralizada a nivel de ejecutores, sin que se precise la región en la que ha trabajado.
4.- El trabajo ejecutado permitió comprobar que al 31 de octubre de 2007, la Subsecretaría, según sus registros, mantenía recursos pendientes de rendir por ejecuciones de Programas de Pro-empleo, del período 2003 al 2006 del orden de los M$ 3.090.163.
5.- A abril de 2008, permanecen fondos sin rendición de cuentas del orden de los M$ 2.980.419.
Lo anterior demuestra la inobservancia de las instrucciones impartidas por la Ley de Presupuestos para el Sector Público del período 2003 al 2007, como asimismo de lo señalado en la ley N° 20.128, Sobre Responsabilidad Fiscal, del Programa de Contingencia contra el Desempleo, artículos 2º y 3º, y de la Resolución 759 de diciembre 23 de 2003, de esta Contraloría General, que fija las normas sobre Procedimientos de Rendición de Cuentas.
En consecuencia, sin perjuicio de las revisiones que practique esta Contraloría General, en orden a examinar las cuentas por las ejecuciones de agentes privados y públicos, conforme a sus facultades fiscalizadoras, esa entidad deberá ordenar la instrucción de un sumario administrativo, en orden a determinar las eventuales responsabilidades que se deriven de los hechos mencionados."
3. Informe de seguimiento del Informe Final de la Contraloría General de la República.
Posteriormente, el 13 de octubre del presente año, la Contraloría General de la República emitió el Informe de Seguimiento del Informe Final Número 5, de 2008, sobre Auditoría al Programa Pro Empleo del período enero a octubre de 2007, cuyo tenor es el siguiente:
"En cumplimiento del Plan Anual de Fiscalización aprobado por esta Contraloría General, se procedió a efectuar un seguimiento a las observaciones contenidas en el Informe Final N° 5, de 2008, sobre Auditoría al Programa Pro Empleo de la Subsecretaría del Trabajo, con el objeto de verificar el cumplimiento de las medidas y regularizaciones señaladas por esa Entidad en el Oficio Respuesta ORD. N° 1091-3, de 2008.
En el referido oficio el Subsecretario del Trabajo, valora, en primer término, la oportunidad y pertinencia de esta Contraloría General en su actuar, tendiente a fortalecer la coordinación que debe existir con los distintos Órganos del Estado, con el fin de realizar un trabajo colaborativo para asegurar la correcta asignación de los recursos públicos, así como dar garantía del deber de responder satisfactoriamente a las necesidades sociales que dan origen a diversos programas.
A lo anterior agrega que los recursos que el Servicio administra en los Programas de Pro-empleo, una vez transferidos a los respectivos Organismos Públicos Ejecutores no ingresan a sus presupuestos y de éstos corresponde rendir cuenta esta Contraloría General.
Indica, asimismo, que esa exigencia se ha dispuesto en los reglamentos de los programas contenidos en Decretos expedidos con Toma de Razón, fortaleciéndose por esta vía el control del uso de los recursos por parte de los organismos ejecutores.
Además, señala que en cada Decreto mediante el cual se aprobaron proyectos a las Intendencias, se reiteró dicha obligación explicitando que los recursos debían rendirse a la Contraloría General, en conformidad con lo dispuesto en la Resolución 759, de 2003.
En relación con los recursos en ejecución a la fecha de la Auditoría, menciona que salvo el Programa Inversión en la Comunidad Línea Intendencia, los restantes Programas se ejecutan a través de convenios de carácter anual, con exigencia de informes mensuales de gastos, desplazándose la información de cierre hacia el año calendario siguiente.
En cuanto al Programa Intermediación Laboral, alude que a la fecha del Informe no existían transferencias realizadas por la Subsecretaría para la ejecución del Programa Plan Piloto Red de Empleo, según lo informado erróneamente por el servicio a esta Contraloría General.
Además, informa sobre diversas acciones realizadas por la Subsecretaría previas al Informe, tales como la supervigilancia del uso de recursos públicos; la estricta aplicación del principio de legalidad, representando la falta de cumplimiento de los Ejecutores de los Programas, acompañando un listado de las Auditorías ejecutadas a nivel nacional a distintos Programas de Pro-empleo.
Asimismo, en relación con las medidas adoptadas se indica que mediante la Resolución Exenta N° 1724, de 17 de junio de 2008, --por instrucciones de esta Contraloría General-- el Servicio ordenó la instrucción de un Sumario Administrativo, procedimiento actualmente en proceso.
Por su parte, según los antecedentes contenidos en el citado Oficio Respuesta N° 1091-3 de 2008, señala que se han rendido M$ 36.172.879, en los programas de ejecución 2007, de los cuales M$ 3.078.103 se han regularizado entre abril y la fecha del referido Oficio. Asimismo, menciona que se han reintegrado al presupuesto de la Subsecretaría M$ 81.853 por gastos no ejecutados.
Además, indica que los recursos por rendir ascienden a M$ 668.056, de los cuales M$ 533.309 corresponden a programas en ejecución (Bonificación a la Contratación de Mano de Obra-Chile Solidario Jóvenes por M$ 403.903 y Programa Generación Microemprendimiento Indígena Urbano Conadi por M$ 129.406), los que deben rendirse cuando estén terminados. Por lo tanto, los recursos pendientes de rendir por la ejecución del 2007 ascienden a M$ 134.747, correspondientes al Programa Inversión en la Comunidad, Línea Intendencia.
En cuanto a las ejecuciones del período 2003-2006, la Subsecretaría informa que se han rendido M$ 42.448.494, de los cuales M$ 541.216 se han regularizado entre abril y la fecha del documento, indicando que, a igual fecha, se han reintegrado M$ 92.937 como gastos no realizados.
Agrega, que los fondos por rendir a la fecha de la respuesta, ascienden a M$ 2.346.266., aludiendo a que las intendencias de las regiones V y VIII han informado que los montos por M$ 714.760 y M$ 74.826 corresponden a antecedentes puestos en conocimiento del Consejo de Defensa del Estado, Fiscalías u otras instancias similares, concluyendo que los recursos pendientes por regularizar al 27 de junio de 2008, ascienden a M$ 1.556.680.
Ahora bien, de las validaciones practicadas por este Organismo de Control a los informes de rendición pendientes presentados al 6 de septiembre de 2008 por la Subsecretaría, correspondientes a las ejecuciones del año 2007, y del período 2003 - 2006, cabe indicar lo siguiente:
1.- Los recursos pendientes de rendición del ejercicio presupuestario 2007 ascendieron a M$ 831.989, de un total de M$ 39.666.667, transferidos al 28 de agosto de 2008.
Cabe señalar que en la cifra por regularizar, se incluyen 4 programas en ejecución (Sence: Bonificación Mano de Obra Empresas 2007, Bonificación de mano de Obra Chile Solidario Pro-empleo, Bonificación Mano de Obra Chile Solidario Jóvenes; y, Conadi, Programa Generación Micro-emprendimiento Indígena Urbano) por un monto de M$ 829.552; y, M$ 2.437, correspondientes al Programa Inversión en la Comunidad Línea Intendencia, Región de los Ríos, cuyo detalle consta en ANEXO 1.
2.- En relación con los Programas del año presupuestario 2007 pendientes por rendir en la actualidad, la autoridad deberá disponer las medidas administrativas, tendientes a prever que dicha situación no se repita en futuras ejecuciones.
3.- En lo que concierne a las ejecuciones de los Programas de Pro-empleo del período 2003-2006, según antecedentes proporcionados por la Subsecretaría, al 30 de septiembre de 2008, permanecen sin rendir recursos por M$ 150.508, los cuales, en su gran mayoría, corresponden al Programa Inversión en la Comunidad, Línea Intendencia V Región (M$ 141.146) del ejercicio presupuestario 2005. El detalle de la deuda por entidad contratante se indica en Anexo 2 y el listado pormenorizado de ejecutores morosos, se señala en Anexo 3.".
Los mencionados anexos son los siguientes:
ANEXO 2
4.- Trabajo desarrollado por la Comisión.-
Vuestra Comisión adoptó, por unanimidad, los acuerdos necesarios para dar fiel cumplimiento al encargo encomendado por la Sala de la Corporación, desarrollando su trabajo extraordinario los días lunes de cada semana en el edificio de la Cámara de Diputados en la ciudad de Santiago, a través de audiencias con las distintas instituciones privadas y organismos públicos citados en el informe de la Contraloría General de la República y, principalmente, en reuniones con el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Osvaldo Andrade Lara, y el señor Contralor General de la República, don Ramiro Mendoza Zúñiga, cuyos contenidos se encuentran in-extenso en la versiones taquigráficas que forman parte integrante de este Informe y que más adelante se insertan.
Del mismo modo, remitió los siguientes oficios sobre las materias que se señalan a las instituciones y organismos que se indican a continuación:
1.- Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que remitiese a esta Comisión los siguientes documentos y/o antecedentes: 1.1.- Copia de sumario administrativo instruido en el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, respecto del informe de auditoría extraordinaria de junio de 2006; 1.2.- Copia del informe de auditoría extraordinaria de junio de 2006 al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; 1.3.- Informe del Convenio Servicio Nacional de Capacitación y Empleo número 212 de 2006, y 1.4.- Copia de la totalidad de las auditorías efectuadas a los programas pro-empleo correspondientes a los años 2006 y 2007.
2.- Al señor Ministro de Hacienda, con el objeto de que informase respecto del alcance y sentido de lo dispuesto en la resolución 759, 2004, de la Contraloría General de la República, particularmente en materia de "Fondos entregados a terceros", 5.4 "Entrega de nuevos fondos", frente al mandato de la Ley de Presupuesto de traspasar fondos a instituciones públicas o privadas, en el marco del debate habido en torno al Informe de Auditoría que ese organismo fiscalizador realizó a la Subsecretaría del Trabajo.
3.- Al señor Ministro de Hacienda, con el objeto de que informase respecto del procedimiento de rendición de cuentas que deben realizar los organismos e instituciones ejecutoras involucradas en los denominados "programas pro-empleo", y la habilitación para seguir recibiendo recursos de dichos programas en el caso de no rendir los anteriores recibidos.
4.- Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, con el objeto de que remitiese un listado de la totalidad de los procesos, civiles o criminales, que se hallan originado en infracciones a la normativa que rige los denominados programas pro-empleo, en el marco del Informe de Auditoría que la Contraloría General de la República realizó a la Subsecretaría del Trabajo.
5.- Al señor Contralor General de la República, con el objeto de que informase respecto de la forma, y los documentos que se consideraron, en el análisis de las rendiciones mensuales de cuenta practicadas por el SENCE, en su calidad de ejecutor, en el marco del Informe de Auditoría realizado por la Contraloría General de la República a esa Subsecretaría.
6.- Al señor Director del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, con el objeto de que remitiese copia de las rendiciones mensuales de cuenta practicadas por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo -SENCE-, en su calidad de ejecutor de planes y programas pro-empleo, a la Subsecretaría de Trabajo, correspondientes a 2006. Asimismo, la Comisión acordó solicitarle copia de: a) auditorias y sumarios llevados a efecto entre los años 2004 y 2008, en el marco de los citados programas. b) respaldos contables de los fondos retenidos en la cuenta corriente del Sence con ocasión de procesos criminales originados en la ejecución de planes y programas pro-empleo. Finalmente, la Comisión acordó solicitarle informe respecto de las medidas o políticas que deberían implementarse para los efectos de mejorar la participación del Sence en calidad de ejecutor de programas pro-empleo.
7.- Al señor Ministro del Interior con el objeto de manifestarle su malestar por la ausencia del señor Intendente del Maule, don Fernando Coloma Amaro, a la sesión del día de hoy, a la cual había sido citado a comparecer. Esta Comisión considera un deber y obligación ineludible de los funcionarios públicos el asistir a las sesiones de comisiones a las cuales han sido citados, en especial cuando ellas tienen el carácter de investigadoras por las materias de que tratan, que es el caso que motivó la citación del señor Intendente de la Región del Maule, cuya ausencia se reclama.
8.- Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social con el objeto de que remitiese la información y antecedentes que a continuación se señalan: 8.1.- Decreto N° 101 de 17 de mayo de 2007, del Ministerio del Trabajo, que autoriza el Convenio de Colaboración suscrito entre Sence y la Subsecretaría del Trabajo para la materialización del Programa Bonificación a la Contratación de mano de obra; 8.2.- Listado de personas beneficiadas durante 2007, en las regiones de Antofagasta, Valparaíso y Araucanía, por el Programa Bonificación a la Contratación de mano de obra, con su correspondiente identificación de nombre y RUT; y la razón social y RUT de las empresas contratantes de ellas, receptoras de los fondos; 8.3.- Decreto N° 104 de 17 de mayo de 2007, del Ministerio del Trabajo, que autoriza el Convenio de Colaboración suscrito entre SENCE y la Subsecretaría del Trabajo para la materialización del Programa Bonificación a la Contratación de mano de obra, Línea Beneficiarios del Sistema Chile Solidario; 8.4.- Listado de personas beneficiadas durante 2005, 2006 y 2007, en las regiones I, V y VIII, o en las regiones de Arica y Parinacota, Valparaíso y Bío-Bío, según corresponda, por el Programa Bonificación a la Contratación de mano de obra, Línea Beneficiarios del Sistema Chile Solidario: Bonificación de Empleadores, con su correspondiente identificación de nombre y RUT; y la razón social y RUT de las empresas contratantes de ellas, receptoras de los fondos; 8.5.- Listado de personas beneficiadas durante 2005, 2006 y 2007 en las regiones III, IV y IX, o de Atacama, Coquimbo y Araucanía, según corresponda, por el Programa Bonificación a la Contratación de mano de obra, Línea Beneficiarios del Sistema Chile Solidario: Programa Complementario de Habilitación Socio-Laboral, con su correspondiente identificación de nombre y RUT; y el listado de las municipalidades receptoras de los aportes. Se solicita que esta información se incluya de manera desagregada con la lista de los beneficiarios por Municipalidad; 8.6.- Listado de personas asistidas durante 2005, 2006 y 2007, en las regiones II, VII y X, o regiones de Antofagasta, Maule y de los Lagos, por el Programa Bonificación a la Contratación de mano de obra, Línea Beneficiarios del Sistema Chile Solidario: Apoyo a las OMIL, con su correspondiente identificación de nombre y RUT; y la lista de las municipalidades apoyadas por el programa. Se solicita que esta información se incluya de manera desagregada con la lista de las personas asistidas por Municipalidad; 8.7.- Listado de jóvenes beneficiados durante 2005, 2006 y 2007, regiones V, VIII y IX, o regiones de Valparaíso, Bío-Bío y Araucanía, por el Programa Bonificación a la Contratación de mano de obra, Línea Beneficiarios del Sistema Chile Solidario: Beneficiarios jóvenes en riesgo social: Bonificación a empleadores que contraten jóvenes, con su correspondiente identificación de nombre y RUT; y la razón social y RUT de las empresas contratantes de ellos, receptoras de los fondos; 8.8.- Listado de jóvenes asistidos durante 2005, 2006 y 2007, en las regiones I, VI y XI, o regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, del Libertador General Bernardo O'Higgins y Gral. Carlos Ibáñez del Campo, por el Programa Bonificación a la Contratación de mano de obra de Beneficiarios del Sistema Chile Solidario, Línea beneficiarios jóvenes: Habilitación laboral para jóvenes, con su correspondiente identificación de nombre y RUT; y la lista de las municipalidades apoyadas por el programa. Se solicita que esta información se incluya de manera desagregada con la lista de los jóvenes asistidos por Municipalidad: 8.9.- Listado de personas beneficiarias durante 2005, 2006 y 2007, regiones VII y Metropolitana, por el Programa Inversión en la Comunidad, Línea de ejecución por transferencia directa a las Intendencias, con su correspondiente identificación de nombre y RUT; y la lista de los ejecutores receptores de los fondos. Se solicita que esta información se incluya de manera desagregada con la lista de las personas beneficiadas por ejecutor; 8.10.- Listado de personas beneficiarias durante 2005, 2006 y 2007, en la regiones V y VIII, o de Valparaíso y del Maule, por el Programa Inversión en la Comunidad, Línea de ejecución por SENCE, con su correspondiente identificación de nombre y RUT; y la lista de los ejecutores receptores de los fondos. Se solicita que esta información se incluya de manera desagregada con la lista de las personas beneficiadas por ejecutor; 8.11.- Listado de personas beneficiarias durante 2007 por el Programa Mintrab-Chile Solidario, Programa de Formación, Capacitación y Empleo, para su ejecución por CONAF, con su correspondiente identificación de nombre y RUT; 8.12.- Listado de personas beneficiarias durante 2007 por el Programa Mintrab-Chile Solidario, Programa de Formación, Capacitación y Empleo, para su ejecución por CONADI, con su correspondiente identificación de nombre y RUT; 8.13.- Listado de personas beneficiarias durante 2007 por el Programa Mintrab-Chile Solidario, Programa de Formación, Capacitación y Empleo, para su ejecución por PRODEMU, con su correspondiente identificación de nombre y RUT, y 8.14.- La totalidad de los Decretos emitidos con ocasión del otorgamiento de dichos fondos y su traspaso, y de los respectivos convenios con las distintas entidades receptoras o administradoras en caso de haberse acordado.
II. OPINIONES RECIBIDAS
1.- Del Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Osvaldo Andrade Lara.
El señor Ministro fue invitado por esta Comisión en el marco de la difusión pública del Informe de Auditoría realizado por la Contraloría General de la República, a la sesión que se desarrollo el día 23 de junio y en ella expresó que:
1. En primer término, la ley de Presupuestos del Sector Público ha determinado que los recursos presupuestarios correspondientes al Programa Pro-empleo se ubiquen en la Partida correspondiente al Ministerio del Trabajo y Previsión Social --Servicios del Trabajo--, específicamente en el Programa 03 de la Subsecretaría del Trabajo (hasta el año 2004 los recursos destinados a los Programas de Empleo correspondían a una asignación dentro del presupuesto general de la Subsecretaría del Trabajo).
2. Por otro parte, la ley 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal, creó el "Programa de Contingencia contra el Desempleo" destinado a financiar iniciativas o programas intensivos en el uso de mano de obra, bonificar la generación de empleos, y en general, todas las demás medidas que se definan para paliar contingencias de desempleo. En el artículo 3 de la ley se establece que la aplicación de los recursos para financiar programas de empleo con aporte fiscal se sujetará a los lineamientos, mecanismos y requisitos que se definan en el reglamento que se dicte al efecto.
3. A través del Decreto N° 1606, de 2006, dictado en forma conjunta por los Ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, se reglamentó el artículo 3 de la ley 20.128, sobre aplicación de los recursos presupuestarios del Programa de Contingencia contra el Desempleo. En este cuerpo normativo se regulan los procedimientos, las normas de ejecución presupuestaria y la autoridad responsable de los programas de empleo con aporte fiscal, dentro de las que se destacan las siguientes:
a. Se establece que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de la Subsecretaría del Trabajo, le corresponde la coordinación de los programas de empleo directo, para lo cual se contempla la creación de un Comité de Seguimiento de estos programas.
b. Se contempla la obligación de un reporte trimestral a la Comisión Especial de Presupuestos del Congreso Nacional, obligación que fue reiterada por el protocolo de la Ley de Presupuestos del año 2008.
c. Se incluye la obligación de publicar las listas de beneficiarios de estos programas en los sitios institucionales.
4. En la actualidad los Programas Pro-empleo son los siguientes:
a. Bonificación a la contratación de Mano de Obra
b. Inversión en la Comunidad
c. Apoyo al Sistema Chile Solidario
d. Micro emprendimiento Indígena
e. Desarrollo de competencias laborales
f. Programa de Intermediación laboral
g. Programa de Servicios Sociales
5. Las principales orientaciones estratégicas y de gestión impulsadas por la actual administración para la ejecución de los Programas Pro-empleo (2006-2008) son las siguientes:
a. Un primer lineamiento estratégico impartido por el Ministro del Trabajo y Previsión Social al asumir su cartera en marzo del año 2006, fue impulsar una gestión de los programas con criterios de pertinencia, transparencia y focalización.
b. Un segundo lineamiento impartido durante el año 2006 estuvo orientado cambiar el modelo de gestión de los programas, lo que implicó radicar la mayor parte de la ejecución de los programas vía Sence y no en las Intendencias Regionales como era la práctica anterior.
6. De igual manera y en la lógica de mejorar la focalización, transparencia y gestión de los programas, la Subsecretaría del Trabajo adoptó un conjunto de medidas específicas de mejoramiento de la gestión del Programa (Convenio con Registro Civil para verificación de beneficiarios; Ejecución de programas de Sence por entidades de reconocida trayectoria nacional; Promoción de convocatorias públicas por parte de Sence para la ejecución de proyectos; Independiente de que el Programa Pro-empleo es un anexo de la Subsecretaría del Trabajo, se le incorpora dentro de la matriz de riesgo institucional; Se incorpora el Programa dentro del plan anual de auditoría de la Subsecretaría del Trabajo; Se licitó una consultora externa para el levantamiento de los procesos del Programa; Se estableció una mesa de coordinación de Programas de Empleo que constituye el germen de lo que después se formalizará como Comité de Seguimiento consagrado en el artículo 5º del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Fiscal entidad responsable de la definición de coberturas de empleo; Se solicitaron recursos adicionales en el presupuesto del año 2008 al Ministerio de Hacienda para impulsar un plan anual de fiscalización; Se da carácter de agente público a los funcionarios del Programa que tienen mayor responsabilidad en el manejo financiero del mismo).
7. Por otro lado, como una muestra de la permanente preocupación de la autoridad por la correcta ejecución de los Programas Pro-empleo y por fortalecer la gestión de los mismos, se impulsó un programa de Auditorías Internas que han permitido ir detectando observaciones, corrigiendo prácticas y ajustando de mejor manera los instrumentos de información de los programas.
8. En el curso del año 2008 se desarrollarán las siguientes Auditorías:
a. Auditoría a los tres subprocesos que componen el proceso Administrar Programas de Empleo: diseño, implementación y supervisión. (2008).
b. Se realizó en el período de mayo/junio 2008 la auditoría al Programa Inversión en la Comunidad, línea Intendencia de la Octava Región.
9. Podemos destacar otras medidas generales de control:
a. Los recursos del Programa se aprueban vía Decretos que son visados por la Dirección de Presupuestos. (TC: Disponibilidad presupuestaria y pertinencia de coberturas).
b. Todos los Decretos van a toma de razón de Contraloría (TC: Legalidad y disponibilidad presupuestaria).
c. La información presupuestaria forma parte de la ejecución presupuestaria informada periódicamente tanto al ente Contralor como al H Congreso (TC: gestión/político).
10. En el ámbito de la publicidad y transparencia de la información, se ha velado porque el Programa cumpla plenamente con la aplicación de las normas de la ley 19.862. A las disposiciones de esta ley se deben ajustar todos los receptores de fondos de Programas de Empleo que sean distintos de las Intendencias (estas últimas reciben directamente los fondos en razón de ser parte del Fisco de Chile). Por lo anterior, Sence, Fundación Para La Superación De La Pobreza, Conaf, Conadi y Prodemu deben cumplir los requisitos señalados en la ley N° 19.862 sobre Entidades Receptoras de Fondos Públicos por lo que sus transferencias constan en el sistema habilitado al efecto que opera a través de www.registrosl9862.cl.
11. En el ámbito de la persecución de responsabilidades, cuando los ejecutores institucionales han detectado fallas en la ejecución final por parte de los ejecutores privados, estos han recurrido a los tribunales directamente como en el caso del Sence o por intermedio del Consejo de Defensa del Estado en el caso de las Intendencias.
12. Por otro lado, como ejemplo de la observancia del deber de vigilancia y control que corresponde al Ministro respecto de su sector, el Ministro del Trabajo y Previsión Social a través del Ordinario N° 00641, de 8 de abril de 2008, solicitó al Subsecretario del Trabajo un informe detallado de la ejecución de los Programas Pro-empleo correspondientes al ejercicio presupuestario 2007.
13. En cuanto a las observaciones del informe de la Contraloría General de la República se puede destacar lo siguiente:
a. La auditoría se practicó sobre una muestra de M$ 26.186.302, correspondiente al 100% de los recursos transferidos a ejecutores al 31 de octubre de 2007.
b. Al mes de abril de 2008, los recursos transferidos con cargo al presupuesto del año 2007 ascendieron a M$ 37.103.290.
c. Los montos observados por la CGR son los siguientes:
- Al 31 de octubre de 2007, los recursos sin rendir alcanzaban a M$ 8.142.654.
- Al mes de abril de 2008, estos recursos habían sido rebajados a M$ 3.828.013.
d. Al 23 de junio de 2008 (luego de recepcionado el informe de la CGR, de 16.06.2008) los recursos sin rendir ascienden a M$ 740.469.
e. De las rendiciones pendientes de años anteriores 2003-2006, se han realizado y se continúan realizando diversas gestiones destinadas a disminuir los montos que figuran sin rendir en el informe de la Contraloría General de la República.
14. En resumen:
a. Durante la actual administración NO existen recursos destinado a los Programas de Empleo, en sus distintas líneas, que hayan sido derivados a otros propósitos.
b. Se conoce con total exactitud las instituciones a las cuales se les han transferido los recursos del Programa y los beneficiarios directos de los mismos, información que se encuentra disponible en la web.
c. La actual administración ha adoptado un conjunto de medidas de mejoramiento de la gestión e información de los Programas de Empleo cuyos resultados se observan en la ejecución presupuestaria y rendiciones del año 2007.
Posteriormente el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social asistió a la sesión del 1º de julio de 2008, y expresó que:
En cuanto a las observaciones realizadas por la Contraloría mediante informe F-5 u oficio N° 27.767 de 16 de junio de 2008 indicó que el viernes 26 de junio se entregó a la Contraloría General de la República, la respuesta al oficio enviado por este organismo, en el que se contiene la siguiente información:
- Respecto a las observaciones 1 y 2 referidas al año 2007, el informe señala que a abril de 2008 existía un monto final por rendir de M$ 3.828.013.
Informa que a esta fecha, ese monto se ha reducido a M$ 134.747, los que se concentran en el Programa Inversión a la Comunidad, línea Intendencia en dos regiones (octava y décimo cuarta).
- Respecto a la observación 3, se ha ordenando al Sence presentar la información regionalizada.
- Respecto a las observaciones 4 y 5, referidas al período 2003 - 2006, el informe señala que a abril de 2008 existía un monto final por rendir de M$ 2.980.419.
Al respecto, informa que a esta fecha, ese monto se ha reducido a M$ 1.556.680.
- Es importante destacar que en este proceso se ha visto una clara preocupación por parte de los equipos de las Intendencias, lo que ha permitido ir aclarando en conjunto con la Subsecretaría diferencias conceptuales referidas al proceso de cierre de los Programas.
Otro aspecto importante es aclarar que parte importante de los recursos que fueron informados como sin rendir, eran recursos que se encontraban en ejecución y cuyos proyectos solo concluían durante el transcurso del año 2008, habiéndose visto afectados de esta forma instituciones como la Fundación para la Superación de la Pobreza o Conaf, que al día de hoy ya han cerrado sus proyectos rindiendo cabalmente conforme a las distintas normas que rigen los convenios respectivos.
En similar situación se encuentran Conadi (julio) y Sence (agosto), que terminan de ejecutar sus programas en los próximos meses.
En consecuencia, luego de presentado el informe a la Contraloría General se ha ido rebajando sustantivamente los montos por rendir, situación que será explicada en detalle por el Subsecretario del Trabajo.
- Compromisos adquiridos en la sesión anterior de la Comisión:
Listado de beneficiarios:
Este listado será entregado por el Subsecretario quien además señalará los alcances del proceso de entrega de la información.
Informe acerca de denuncias o acciones similares en curso:
También se acompaña un informe que da cuenta de las comunicaciones recibidas por las Intendencias y Sence en resguardo del patrimonio público comprometido en estos programas.
Finalizó el Secretario de Estado, manifestando que el tema de las políticas públicas en materia de empleo, debe observarse desde una perspectiva amplia de la protección social. Es evidente, añadió, que se trata de programas orientados a atender una emergencia y para asistir en un momento crítico a familias de escasos recursos y alta vulnerabilidad.
En este sentido, agregó, el mercado no resuelve por sí mismo, de buena forma, las contingencias sociales derivadas de una baja en la creación de empleo y, si bien es cierto que lo óptimo es acercarse a políticas públicas que permitan contar con empleos estables y protegidos, el Estado no puede renunciar al auxilio que debe prestar a personas que lo pierden en breve tiempo en una crisis económica.
Estas consideraciones, finalizó, no obstan a que se apliquen siempre las normas legales y administrativas que resguardan la fe pública en el manejo de los recursos fiscales y en eso, seamos claros, argumentó, no existen dos lecturas en el Ministerio y en el Ejecutivo, por lo que prontamente de recibido el informe de Contraloría, se ordenó la instrucción de un Sumario Administrativo a fin de clarificar los alcances de dicho informe y establecer si procede, las responsabilidades del caso.
2.- Del señor Director Nacional del SENCE, don Fernando Rouliez Fleco.
El señor Director Nacional del Sence concurrió a la sesión celebrada el 28 de julio de 2008, en la que expresó que frente al informe de la Contraloría General de la República que alude al accionar como servicio receptor de fondos públicos en cuanto a que, según señala habría recursos con rendición de cuenta pendiente, afirmó que han rendido cuenta mensualmente de esos recursos a la Subsecretaría de Trabajo, en conformidad con lo que indica la Resolución N° 759, de 2003, emitida por la propia Contraloría General de la República, la cual establece textualmente que los organismos públicos receptores de estos fondos deben enviar a la unidad otorgante un comprobante de ingreso que dé cuenta de los recursos recibidos y un informe mensual de su inversión. Asimismo, dispone que en dicho informe se debe indicar a lo menos lo siguiente: a) monto de los recursos recibidos en el mes, b) el monto detallado de la inversión realizada y, c) el saldo disponible para el mes siguiente.
Eso es lo que estableció la propia Contraloría General de la República al respecto.
Respecto de que el informe señala, además, que la Subsecretaría "cuenta con información centralizada del nivel de ejecutor, sin que se precise la región en que se ha trabajado.". Ésa sería la segunda alusión del informe de la Contraloría al Sence, pero el servicio siempre ha tenido esa información a disposición de los organismos que lo requieran. Está desagregada por regiones en cuanto a ejecutores, beneficiarios y montos asociados a cada uno de los programas.
Por consiguiente, entiende que han cumplido cabalmente con la normativa vigente al efecto, tanto con la que impone la Contraloría General de la República como con la que proviene de los convenios y protocolos que nos obligan con la Subsecretaría del Trabajo.
Señaló que en principio, lo que entienden es que, de acuerdo con lo que disponen los protocolos que rigen las rendiciones de cuenta de los organismos públicos receptores de fondos y el convenio respectivo con la Subsecretaría del Trabajo, cumplieron con todas las obligaciones que les correspondían.
Cree que el tema es determinar qué entiende por rendición la Contraloría General de la República, porque a lo mejor están entendiendo otra cosa. Sólo agregó que en 2006, muchos de los recursos se encontraban en ejecución.
Los programas aún estaban en ejecución, puesto que comenzaron a fines de 2006, y en 2007, todavía estaban en ejecución. Y, según entiende, este informe lo hizo la Contraloría en octubre de 2007.
Pero volviendo al fondo recalcó que todos los fondos están debidamente rendidos mes a mes. Todo esto, explicó sigue un estricto protocolo de procedimiento antes del pago. En primer lugar, hay un protocolo para adjudicar a la empresa que se va hacer acreedora de esta bonificación.
Ahora bien, explicó, los beneficiarios directos no son las empresas. Lo que se busca es ayudar a la productividad de las empresas y la contratación de las personas. Las empresas postulan a las distintas direcciones regionales acreditando que ellos tienen una o dos vacantes, que están en condiciones de hacer un contrato de trabajo y posteriormente hacer un acompañamiento de cuatro meses --a lo menos-- en su empresa de la persona contratada. Ese beneficio se paga mes a mes, contra la presentación de dos documentos principales. Primero, que se cancelaron las imposiciones y obligaciones legales, las prestaciones contractuales; y segundo, la liquidación de su remuneración, el certificado mensual.
En consecuencia, eso hace que esto no sea un flujo continuo de traspaso de dinero. Se gana este beneficio y no se entrega el total de lo concursado en forma inmediata, sino que se va haciendo mes a mes, contra presentación de comprobantes.
En 2006 se realizaron una serie de auditorías, que terminaron en la presentación de denuncias ante el Ministerio Público tanto en la Región Metropolitana como en Valparaíso, Los Vilos, Concepción y Puerto Montt. Ello, respecto de personas que utilizaban el programa Pro Empleo, involucrando principalmente a pescadores, donde los hacían aparecer como trabajadores siendo que eran personas naturales; además que involucraban a toda la familia. Se constató que era un grupo de personas que hacía lo mismo en las distintas caletas.
A raíz de las auditorías del departamento de Auditoría Interno del Servicio se establecieron los ilícitos y se denunciaron, ya sea por defraudación al fisco o falsificación. Ese monto alcanza aproximadamente a 206 millones, durante el 2006.
En el informe de la Contraloría sólo se estableció una situación para el 2005 y otra para el 2006; la de 2007 estaba en ejecución, por lo tanto, se puede convenir que eso no está en cuestionamiento. En consecuencia, en el caso del Sence, los años que involucra el informe son de 2005 y 2006. En el caso de 2005, prácticamente, fue una situación muy menor, 57.200 pesos respecto de una cuadratura, pero ya fueron reintegrados a la Subsecretaría del Trabajo. Probablemente, algo que se fue quedando en la contabilidad. Eso es todo lo que está objetado por el informe de la Contraloría en 2005.
La cifra de 800 y tantos millones, es de 2006.
Por otra parte precisó que en el caso del Sence, los programas de bonificación o Pro Empleo comenzaron en 2004. Antes, el servicio no tenía ese tipo de programa.
En relación con lo que acontece en la Quinta Región, señaló que se trata de situaciones acaecidas el 2006, por lo tanto, no tienen que ver con las otras situaciones ocurridas hace tiempo. Son distintas. En algunas caletas de pescadores se produjo una simulación de empresas, con mecanismos tipo enganchador de personas. Se trataba de decir que era un beneficio organizado y se postulaba al servicio y simulaba una situación de empleo, pero esto fue detectado. Por ello, dentro del listado que poseen, aparecen como tal.
Segundo, desde el punto de vista de los 206 millones, obedece a cuestiones como éstas ocurridas en la Quinta Región. Los pagos están retenidos. Por lo tanto, no hay perjuicio al fisco. Es decir, han funcionado nuestros propios controles y mecanismos que hemos puesto para que esto no ocurra, porque a todos los que estamos aquí nos interesa cautelar los dineros que van en beneficio de nuestra gente.
Agregó, consultado respecto a casos de simulación, que en efecto, cautelan que no ocurran situaciones de simulación, ni menos que haya personas que no cumplan con los requisitos. Por eso, se revisa el listado. Tienen registros de las personas que han accedido a esta bonificación. Que en el caso de la bonificación son 20 mil al año.
La señora Pamela Sánchez, fiscal del Sence, señaló, consultada respecto al número de situaciones que podrían estar bajo el concepto de simulación, que tienen ocho casos con denuncia a la fiscalía correspondiente, porque previo a ello hacen un proceso de fiscalización. Luego de tener los antecedentes se entregan al Ministerio Público. Son ocho casos en 2006 y dos en 2007. Pero, tal como señaló el director, los programas se están cerrando. Es decir, dentro de los procedimientos se ha establecido pedir a las empresas que en un plazo perentorio cobren lo que se les ha otorgado por resolución, de lo contrario, se entiende que renuncian al beneficio, así podemos tratar de cerrar los programas. Eso con respecto a las denuncias.
Se detectan cuando se declaran y cuando están pagadas. Nosotros exigimos que estén pagadas y si sólo hay declaración se suspende el pago hasta que se regularice la situación. Es una señal de alerta.
Respecto de los procedimientos, han ido mejorando sus sistemas de asignación de recursos y de control, y resguardo de los mismos. Han incorporado cada vez más a las regiones, están periódicamente entrenando a las Omil respecto de los criterios, de los documentos y de cómo deben hacerse las cosas. Hay un protocolo de acuerdo con las Omil para capacitar a los funcionarios. El problema es que a veces los señores alcaldes los cambian. Han ido mejorando las bases de datos. Asumí este cargo hace un año y medio por la Alta Dirección Pública, y se ha ido mejorando algo que ya venía haciendo el Sence, resguardar de mejor manera todos los procedimientos, a través de la informática. Para que eso opere necesitan bases de datos confiables, para ello han celebrado convenios con el Registro Civil, con el INP, por materias relacionadas con lo previsional, y con el Servicio de Impuestos Internos para efectos de que les garantice que es una entidad regular de la plaza y que no es una empresa aparecida a última hora.
Esas situaciones han ido dando mayores garantías, lo que también explica el número de fiscalizaciones, auditorías y mejora de los procedimientos. En un total de 1.700 empresas que trabajan con nosotros.
Todos los documentos de respaldo a las postulaciones se verifican en la región respectiva, para efectos de que cualquier organismo contralor los verifique en el lugar. No están en el Sence regional porque, por ejemplo, existe el riesgo de que se pierdan.
Consultado respecto de si no han tenido, ya sea directa o indirectamente, a través del subsecretario, algún requerimiento de la Dirección de Presupuestos en el sentido de que tienen que estar rendidos o establecidos los fondos pendientes antes de darles un nuevo presupuesto. Señaló que por normativa tiene que ser así. Han cumplido la normativa y, como la han cumplido, no tienen requerimientos especiales. Además, agregó, todo esto se regula por decretos que, además, van a toma de razón por la Contraloría. Algunos de ellos todavía están en la Contraloría. Por ejemplo, hasta hoy se encuentra en ella el de bonificación Chile Solidario, por lo que aún no pueden partir con él.
Primero, está la transferencia de la Dipres a la Subsecretaría; después, el decreto de transferencia al Sence; luego, el convenio que regula esa transferencia y, posteriormente, todo eso va la Contraloría. En consecuencia, los programas de bonificación parten a mediados de año, en julio, es decir, parten desfasados. Por eso, algunas de estas explicaciones, respecto de que esto no se ajuste en los tiempos que pudiesen parecer razonables, aluden a estos mecanismos asociados: transferencias y otros protocolos. Pero, jamás, al menos en el lapso en que estoy como director, he recibido alguna observación de la Dipres ni de nadie.
Es natural que cuando uno es nuevo indaga qué puede mejorar respecto de lo anterior. Sin embargo, en este caso, las cosas se veían mayormente ordenadas. Había procedimientos de fiscalización que dieron cuenta de todos estos hechos relativos a las caletas y otros, que son de 2006, época previa a su gestión.
Reiteró que lo que ha venido propiciando son mejores mecanismos informáticos, con bases de datos, y mejores convenios, tanto con el INP, para cautelar los aspectos previsionales, y con el Registro Civil, para cautelar la identidad de las personas. Además, ha sido fundamental crear y contar con un buen equipo de trabajo. Asimismo, es importante capacitar a los funcionarios de regiones. Esto lo hacemos habitualmente en lo interno, a través de guías operativas, que van describiendo cómo se entregan los beneficios, cuáles son las precauciones que se deben tener, los pasos a seguir, etcétera.
En términos prácticos y simples, manifestó que han reducido la burocracia, disminuyendo la cantidad de papeles, pero cautelando siempre el control y la debida entrega de los recursos públicos.
Agregó que reciben fondos de la Subsecretaría del Trabajo para estos programas. Estos fondos están sujetos al perfil, a las exigencias y a la dinámica propia de estos programas que, a veces, duran más de un año por situaciones administrativas y normativas. En consecuencia, mensualmente rinden a la Subsecretaría del Trabajo, como lo indica la Contraloría. Además, está a disposición del organismo contralor que desee la documentación de respaldo.
Concordó en la importancia del programa para las personas cesantes y para las pequeñas empresas que necesitan mejorar su capital humano. Por ello, este año están pidiendo a la Dipres más fiscalizadores.
3.- De la señora Directora de la Corporación Nacional Forestal, doña Catalina Bau.
La señora Catalina Bau fue invitada a la sesión celebrada el 28 de julio del año en curso, y en ella expuso que el organismo que representa, la Corporación Nacional Forestal, tiene todos los fondos rendidos, y que el 20 de junio hicieron la última devolución, la que ascendió a 4.596.216 pesos, que corresponden al sobrante del programa que partió en agosto de 2007. Ese programa duró un año. Como el primer decreto es de 19 de julio de 2007 el programa debía terminar a más tardar el 19 de julio de 2008, pero finalizó en junio de este año. A la fecha ya tienen todo rendido y devolvieron el saldo que quedó.
Consultada respecto de si administran el programa directamente e imparten los cursos de capacitación, señaló que lo ejecutan directamente con beneficiarios del programa Chile Solidario. Las personas son seleccionadas y luego capacitadas durante cuatro meses, mediante un proceso de intermediación, con el objeto de lograr su inserción laboral. Los cursos son dictados por expertos que se contratan a través de Chile Compra. Los recursos del programa se gastan en los beneficiaros, quienes reciben una remuneración mensual, y en el costo de los gastos administrativos del programa. La capacitación incluye clases teóricas y prácticas. Estas últimas se realizan en el lugar donde se insertarán laboralmente los beneficiarios durante los primeros meses, después de lo cual, gracias a la gestiones que se realizan, la capacitación práctica continúa en las propias empresas donde se inserta el trabajador.
Los beneficiarios son cesantes, generalmente jefes de familia, que pertenecen al programa Puente, del Chile Solidario. El programa considera un máximo de 2 mil cupos anuales, pero el año pasado benefició a 1.917 personas. La capacitación dura cuatro meses.
Lo primero que se les enseña son habilidades sociales que les permitan reinsertarse en el mundo laboral, puesto que se debe considerar que son personas del programa Puente, que hace mucho tiempo están alejadas del mercado del trabajo.
En segundo término, se les enseñan habilidades de tipo forestal o agrícola, con el objeto de facilitarles la inserción laboral. En la Séptima Región, por ejemplo, están capacitando en el cultivo de berries.
Este es un programa de empleo con capacitación. Por esa razón se llama Programa de Formación y Capacitación. En vez de ser sólo un programa de empleo, adicionalmente entrega capacitación y formación, lo que permite a los beneficiarios reinsertarse en el mundo laboral normal y no permanecer eternamente en un programa de empleo.
Consideró que el programa es positivo porque los beneficiarios no permanecen eternamente en un programa de empleo, pues se logra que se reinserten en el mundo laboral normal, porque han logrado un alto porcentaje de inserción laboral de los beneficiarios, superior al 70 por ciento, lo cual es muy positivo, y porque generalmente beneficia a mujeres jefas de hogar que estaban muy alejadas del mundo laboral, a quienes logramos sacar de la extrema pobreza, capacitarlas e incorporarlas al mercado del trabajo.
La forma en que se procede consiste en que luego de ubicar el programa Puente en un territorio determinado, se capta a las personas que tienen problemas de inserción laboral, a quienes se agrupa, contrata, capacita y forma en diversas habilidades. Paralelamente se busca insertarlos laboralmente en el mismo territorio.
Consultada respecto de a qué se debe que la Contraloría diga que ustedes están con rendición de cuentas pendientes, señaló que el programa dura un año. El último partió el 17 de julio de 2007 y terminó el 19 de julio de 2008. Cuando la Contraloría efectuó su chequeo, el en abril, estaban pendientes 89 y tantos millones. De los 304 millones de pesos, existieron rendiciones todos los meses, hasta abril, las que se efectuaron en las siguientes fechas: 12 de noviembre, 11 de diciembre, 11 de enero, 13 de febrero y 12 de marzo. El monto baja el 7 de abril. Las próximas rendiciones se hicieron el 9 de mayo y el 6 de junio. La última devolución ascendió a 4.596.216 pesos, el 20 de junio de 2008, luego de lo cual terminó el programa, un mes antes del plazo contemplado desde la fecha en que empezó a ejecutarse.
4.- Del Director de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, don Alvaro Marifil.
El señor Alvaro Marifil, Director de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, señaló que tienen los listados con los beneficiarios de los concursos de generación de micro-emprendimiento indígena urbano, donde aparecen los nombres, RUT, direcciones y, en algunos casos, los teléfonos, más los códigos del sistema de protección social Chile Solidario, que es lo que les permite identificar a los beneficiarios que forman parte de los concursos de micro-emprendimiento que se hicieron en el país.
Agregó que se selecciona a los beneficiarios sobre la base de concursos públicos, y que hay una empresa intermediaria encargada de la revisión de los planes de negocio de emprendimiento, la cual los visa, los formula técnicamente junto con los beneficiarios y después imparte una capacitación. Luego, se les entrega el monto de financiamiento del proyecto, aparte del que está contemplado para el propio concurso y que la Conadi destina para la contratación de esas empresas.
La ejecución de los emprendimientos la rinde la Conadi directamente a la Subsecretaría del Trabajo, y a la Conadi le rinde la empresa, el ejecutor.
El monto que Chile Solidario traspasa al Ministerio del Trabajo para los beneficiarios indígenas urbanos es entregado a ellos en forma íntegra. Ahora, quien efectúa el financiamiento de la capacitación, el apresto y los planes de negocios es la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, a través del Fondo de Desarrollo Indígena, el cual, en 2007, alcanzó a 68 millones de pesos a nivel nacional. Se efectuaron ocho concursos públicos, iniciativas que fueron apoyadas por una consultora por región.
Consultado respecto de respecto del monto de 235 millones de pesos y fracción sin rendir, que la Contraloría consignó a abril de 2008, señaló que básicamente, tiene que ver con los plazos en que ejecutan ese programa. Hay que recordar que la toma de razón del concurso 2007 fue hecha el 10 de julio de ese año. Por lo tanto, hay que considerar que debido a los llamados a licitación para elegir a la empresa regional, los ocho llamados a concurso que se hicieron en las regiones para otorgar el beneficio a cada una de las familias que comprendían el Chile Solidario y la asignación de esos recursos, previa firma de convenios, comenzaron a ejecutar ese proyecto aproximadamente en diciembre de 2007. Por consiguiente, están en el período de ejecución de los recursos de 2007. Se produce un entrampamiento por la velocidad con que comienzan a gatillar todos los procesos, los cuales no pueden iniciar antes sin la toma de razón de la Contraloría, lo que los lleva a condensar el calendario y a apretarnos los plazos de ejecución.
De hecho, si hoy se efectúa una revisión se puede constatar que tienen todas las rendiciones hechas hasta la fecha y que sólo les queda por rendir 98 millones de pesos, que son proyectos que se están cerrando en estos momentos. La fecha de rendición es el 5 de agosto, según convenio. Por lo general, entre los días 5 y 10 hacen la rendición, porque previamente hay una carga de los montos por cada uno de los convenios en el Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado, Sigfe. Eso los lleva a un desfase de cinco días. No obstante, dentro de la primera quincena de todos los meses, todas las rendiciones son enviadas a la Subsecretaría del Trabajo.
En consecuencia, hasta la fecha han ejecutado y rendido un total de 168.363.293 pesos, de modo que faltan por rendir el 5 de agosto la suma de 98.149.707 pesos.
Del total de 266 millones de pesos, que son los montos asignados al concurso 2007, les resta por rendir el saldo de 98.149.707 pesos y la fecha para hacer dicha rendición es el 5 de agosto, según convenio.
Reiteró, que tienen 168 millones y fracción rendidos, información que está ingresada para ser revisada.
Sus proyectos del concurso 2007 necesariamente se pasan al 2008, pero están, aclaró, con las rendiciones al día. De hecho, el convenio de 2008 todavía se encuentra en la Contraloría para la toma de razón, lo que significa que, en algún momento, si no alcanzan a rendir, van a tener dos procesos, uno encima del otro. Reiteró, el convenio con el Ministerio del Trabajo está en el proceso de toma de razón, pero esperan que la próxima semana o la subsiguiente tener ese convenio firmado para comenzar a gatillar todos los procesos de este año.
Consultado respecto ¿De qué manera la Conadi realiza un seguimiento y posterior evaluación del resultado del programa? ¿Cuáles son los requisitos o metas que se han impuesto sobre el micro-emprendimiento? ¿Permite efectivamente generar actividad productiva? ¿Cuál ha sido la experiencia que han tenido, porque ha habido fracasos? Le pido que nos ilustre sobre esa materia.
Señaló que, la tasa de fracaso dentro de los programas de emprendimiento que están apoyando es de 30 o 35 por ciento. Están tratando de ser más rigurosos en los procesos de apresto antes de entregar los recursos, es decir, de colocar más exigencias a las empresas que hacen las capacitaciones y que prestan la asesoría técnica a los micro-emprendedores, a fin de que con esos aprestos disminuyan los índices de fracaso de los emprendimientos productivos.
Respecto de la primera pregunta, acotó que como se trata de convenios anuales hacen todo el esfuerzo por ceñirse a la anualidad del convenio. No obstante, hay un porcentaje que se les escapa, debido a la velocidad con que se terminan de hacer los aprestos. La ejecución del proyecto propiamente tal es de rápido despacho, una vez que la consultora recibe los recursos para los beneficiarios resulta fácil gatillar el proyecto. Lo que demora un poco más es el apresto porque, por ejemplo, los beneficiarios deben cumplir un mínimo de concurrencia a sesiones de capacitación. En ese aspecto son muy rigurosos, pues no les sirve que se realicen diez sesiones si el beneficiario sólo participa en cuatro de ellas. Si los beneficiarios no pueden asistir se deben repetir las sesiones hasta que cumplan con el mínimo exigible de sesiones concurridas. Así mejoran esa instancia, para que los micro-emprendimientos tengan mayor efecto.
Básicamente, el seguimiento está a cargo del Sistema de Protección Social, que tiene un sistema de monitoreo de los fondos del Banco Mundial, de modo que esa instancia hace el seguimiento por la Conadi y les informa de los cuellos de botella o problemas que se susciten en la evaluación.
5.- De la señora Intendenta de la Región del Bío-Bío, doña María Fuentes
La señora Intendenta de la Región del Bío-Bío, doña María Fuentes, asistió a la sesión del 4 de agosto de 2008, y señaló que en 2003, el monto asignado a la región fue de 3.791.169.000 pesos y el monto efectivamente rendido a la fecha es de aproximadamente 3.778 millones. Por lo tanto, el 99,66 por ciento está rendido o reintegrado y queda sólo el 0,34 por ciento por rendir, que, como vamos explicará, está convenientemente informado a la subsecretaría y se encuentra en algún tipo de trámite administrativo o judicial.
En 2006, el monto transferido a la región supera los 5.658 millones de pesos. El monto rendido efectivamente es de alrededor de los 5.596 millones, es decir, el 98,89 por ciento. El 1,11 por ciento, según lo vamos a ver más adelante, también está en trámite administrativo o judicial.
En 2007, el monto asignado fue de 4.926 millones de pesos y 4.891 millones fue el monto efectivamente rendido. El 0,7 por ciento está actualmente informado, en trámite administrativo o judicial.
En cuanto al universo de beneficiarios, la cobertura asignada para la Región del Bío-Bío, en 2008, es de 2.585 personas, desglosado en 1.581 para la provincia de Concepción; 906 en la provincia de Arauco y 98 en la provincia de Bío-Bío.
Acotó que los requisitos para ser beneficiario del programa de la línea de inversiones en la comunidad es que estén desempleados, que acrediten jefatura de hogar, que estén inscritos en la Omil o en la bolsa nacional de empleo, que estén dentro del rango etario 18 y 65 años de edad y que no estén percibiendo otros ingresos. Los listados de beneficiarios son enviados a la Subsecretaría del Trabajo y a la Dirección Ejecutiva del Programa. Los beneficiarios acceden al programa a través de la Omil de cada municipio y luego son presentados a la intendencia por la unidad ejecutora respectiva. La certificación de la condición de desempleado es entregada por el respectivo municipio.
En los programas existe una baja rotación de personas porque la información para seleccionar no varía significativamente entre proyectos. Al producirse una vacante ésta es ocupada por una persona seleccionada por la respectiva Omil en conjunto con la unidad ejecutora.
Explicó la evolución de este programa de inversión en la comunidad, señalando que al inicio del Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, había en la región 3.900 beneficiarios. Posteriormente, la cobertura disminuyó a 2.591, lo que se explica, fundamentalmente, por el traspaso hacia el Programa Mejor Trabajo del Sence y la inserción laboral de algunos de los favorecidos por ese programa. Ellos perciben el salario mínimo --según la jornada que les corresponda-- contratan individualmente con sus respectivos empleadores--conforme a las normas del Código del Trabajo-- quienes deben acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales en relación a esos trabajadores.
Respecto de la rendición, en 2003, según el informe de la Contraloría, se encontraría pendiente por parte de la Región del Bío-Bío la suma de 12 millones 792 mil pesos. De esa cifra, hay 11 millones 703 mil pesos que fueron enviados oportunamente al Consejo de Defensa del Estado, el que informó que por tratarse de deudas previsionales, los organismos que deberían requerir el cobro de esos dineros son las respectivas AFP.
De 1 millón 89 mil pesos se ha solicitado el reintegro al municipio. Ahora, allí hay --a su juicio-- un problema de interpretación legal, ya que éste estima pertinente el gasto efectuado, toda vez que se trataba de un gasto de multas por atraso en obligaciones previsionales. Mientras que la intendencia lo ha objetado y están en la etapa de obtener definitivamente el reintegro por parte del municipio.
En consecuencia, los 12 millones 792 mil pesos observados por la Contraloría, equivalentes al 0,34 por ciento del total asignado a la intendencia, han sido debidamente informados a la subsecretaría y corresponden a rendiciones objetadas por la propia intendencia, en las que se han efectuado los procedimientos administrativos pertinentes para su reintegro.
En el caso de 2006, según el informe de Contraloría, se encontrarían pendientes 117 millones 253 mil pesos. Ahí existe, señaló, una discrepancia porque este proceso de rendición es dinámico, y mensualmente se va actualizando la entrega de información, de tal manera que, entre la fecha de toma de ella --que recordemos se hace en la Subsecretaría del Trabajo y no en las intendencias--, en octubre de 2007, y la puesta en conocimiento del informe, hay una diferencia, en el entendido de que según nuestros antecedentes a esa fecha teníamos, de esos 117 millones observados por la Contraloría, 54.621.107 pesos rendidos, tanto en gastos efectuados en los proyectos como en gastos de administración, que a la fecha no se encontraban rebajados. Por lo tanto, el saldo que quedaba pendiente era de 62.631.893 pesos --en la figura expuesta está indicado el desglose--, en el que un poco más de 37 millones de pesos están en gestión de cobros por parte del Consejo de Defensa del Estado, donde se envían todas las solicitudes cuando hay dinero que es necesario recuperar por parte del Fisco. 13 Millones, casi 14, han sido declarados incobrables por el Consejo. Además, hay un poco más de 10 millones de pesos que están denunciados al Ministerio Público porque la Unidad Ejecutora sufrió un robo o por lo menos denunció esa situación --la investigación se encuentra temporalmente sobreseída--.
Por último, hay casi 600 mil pesos que aún están en gestión administrativa de reintegro, por cuanto la Unidad Ejecutora efectuó un gasto fuera del período del proyecto que fue objetado por la intendencia.
En consecuencia, de los fondos observados por la Contraloría, que equivalen al 1,11 por ciento del total de fondos asignados, están informados a la subsecretaría y corresponden a sumas a cuyo respecto se han efectuado las gestiones administrativas pertinentes para su reintegro.
Por último, manifestó, en 2007, según el informe de Contraloría, se encontrarían pendientes 1.208 millones de pesos. Al respecto señaló que a la fecha del informe, de acuerdo a su registro, el saldo por rendir era de 611 millones. Eso, porque la intendencia había rendido la suma de 4.316 millones del total de 4.926 asignados para ese año. Por lo tanto, había 597 millones de pesos rendidos que no se encontraban rebajados a esa fecha.
Subrayó el hecho de que han seguido trabajando intensamente en este período, desde el conocimiento del informe de Contraloría, para ajustar esa cifra. Con todo, podemos decir que al día de hoy, de los 611 millones que estaban pendientes, se encuentran rendidos 576 millones, correspondientes a 466.991.782 pesos que se rindieron como gasto efectivo realizado por las ejecutoras, y 109.237.888 pesos que son reintegros que se solicitaron y efectuaron por las unidades ejecutoras.
Por consiguiente, el saldo final a la fecha de los programas de empleo de 2007 es la suma de 35 millones, equivalentes al 0,7 por ciento del total asignado, y están en gestión ante el Consejo de Defensa del Estado e informados a la Subsecretaría del Trabajo.
En consecuencia, todos los años --2003, 2006 y 2007-- los fondos asignados a la Intendencia de la Región del Bío-Bío para los programas de empleo están rendidos efectivamente, con reintegros en los casos en que aquello es procedente, o en porcentajes del 0,34 por ciento en el caso de 2003, del 1,11 en 2006 y de 0,7 en 2007. Repitió que son fondos que están informados a la subsecretaría, los que se encuentran en el Consejo de Defensa del Estado o en el Ministerio Público, según el caso.
Agregó que la Contraloría realiza sus informes sobre la información con la que cuenta la Subsecretaría del Trabajo, que entiende es a octubre de 2007. La información que estoy entregando es la misma de la Intendencia de la Región del Bío-Bío. A la fecha de la aparición del informe de Contraloría --abril de 2008-- habían pasado varios meses entre octubre de 2007 y abril de 2008. En ese informe se menciona que la Intendencia tiene pendiente de rendición 1.200 millones respecto de 2007.
Durante ese período, mensualmente la Intendencia entrega la información a la subsecretaría, de manera que se establece una diferencia entre lo que la Contraloría obtuvo como información en la subsecretaría en octubre de 2007 y lo que la Intendencia tenía registrado en abril de 2008, cuando se da a conocer el informe. Es decir, en ese período la Intendencia había rendido 597 millones más que lo que había rendido a octubre de 2007; sin embargo, no estaban rebajados en el informe de Contraloría.
A octubre de 2007, efectivamente había 1.200 millones sin rendir, pero a abril de 2008, cuando se da a conocer el informe, en esos meses ya se habían rendido 597 millones y, por lo tanto, la diferencia era de 611 millones de pesos.
Respecto de la declaración del Consejo de Defensa del Estado, explicó que la Intendencia, cuando detecta que hay dineros que no están ejecutados en el proyecto respectivo y que deberían ser reintegrados por la unidad ejecutora, realiza una primera etapa de cobro administrativo, es decir, solicita el reintegro a la unidad ejecutora. Cuando dentro de un plazo razonable ello no ocurre, envía todos los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado, con el fin de que éste proceda al cobro. Y que lo que normalmente ha ocurrido en estos casos es que el Consejo hace gestiones para obtener un cobro extrajudicial de estos dineros. Estas gestiones extrajudiciales, en los casos declarados como incobrables, no han dado resultados, ya sea porque las entidades no tienen bienes donde hacer efectiva la deuda que mantienen, o porque no han podido identificar a los representantes legales.
Entonces, lo que tiene es un oficio del Consejo de Defensa del Estado, estableciendo que respecto de los antecedentes que le enviaron para cobro, ha hecho las gestiones y no ha podido obtener resultados, entendiendo las demandas como incobrables.
En cuanto a la denuncia al Ministerio Público, en el caso de fondos 2006 por un robo que sufrió una unidad ejecutora, la investigación quedó en manos del propio ministerio, sin embargo, a la fecha no han podido identificar a los autores de ese robo, archivándose la causa provisionalmente.
Consultada respecto al hecho de que cuando asume en enero encuentra que hay meses sin rendición y también un desfase en el mismo proceso, señaló que en la intendencia de la Región del Bío-Bío su evaluación es que la forma cómo se lleva adelante este programa es bastante rigurosa y meticulosa. Todo el proceso de revisión de las rendiciones lo hacen las unidades ejecutoras de los programas y no la intendencia. Son aquéllas las que presentan la rendición a la intendencia, y los funcionarios de la intendencia la revisan con mucha prolijidad. Es así que se identifican saldos que es necesario reintegrar y se objetan gastos. De manera que está muy lejos de ser una administración desordenada. Por el contrario, es una administración bastante meticulosa en esa situación. Quizás, ésa es una de las razones por las cuales la revisión de las rendiciones de las unidades ejecutoras no es tan rápida como a todos les gustaría. Es decir, entre que se presenta la rendición, que ésta se revisa, que se le hacen observaciones a la unidad ejecutora y que ésta las subsana, pasan varios días y, en algunos casos, meses.
Consultada respecto de cuáles fueron las instrucciones que recibió del Gobierno una vez que salió el informe, señaló que lo que han hecho es que el equipo de trabajo se aboque durante largas horas, como también lo ha hecho en todas las instancias relacionadas con este tema, de manera de ajustar los plazos para que las rendiciones de fondos de los programas estén dentro de los tiempos más oportunos. Ha sido un gran trabajo y muy intenso, que hoy permite decir que en todas las rendiciones está el ciento por ciento de los fondos rendidos o explicados en aquellos casos en que están en cobranza administrativa o judicial.
Argumentó que el trabajo consiste en lo siguiente:
A la época, había rendiciones presentadas por las unidades ejecutoras, que estaban pendientes de revisión en la intendencia. Motivado por la cobertura que tiene el programa en la intendencia del Bío-Bío: más 2.900 beneficiarios a la fecha, lo que significa un gran trabajo administrativo.
En segundo lugar, las rendiciones que presentaron algunas unidades ejecutoras habían sido revisadas y tenían observaciones que no habían sido subsanadas por dichas unidades ejecutoras.
En tercer lugar, existía un porcentaje de unidades ejecutoras que, a la fecha, no habían presentado la rendición de algunos proyectos realizados en los últimos meses del año 2007.
Ante ese escenario se hace lo siguiente. En el caso de las rendiciones que estaban presentadas y aún no revisadas, se dan las instrucciones para que se revisen con especial dedicación. En el caso de las que estaban revisadas y que tenían observaciones no contestadas por las unidades ejecutoras, se les da un plazo perentorio a estas unidades para que contesten las observaciones, de modo que éstas se subsanen. Si eso no ocurre, se puede iniciar el cobro administrativo del reintegro necesario en caso de que el gasto sea definitivamente objetado.
Por último, respecto de las rendiciones que hasta ese momento no habían sido presentadas por las unidades ejecutoras, también se les da a dichas unidades un plazo perentorio para que las presenten.
En resumen, se establece un procedimiento para agilizar la revisión de estas rendiciones. Si las rendiciones eran aprobadas, eran informadas a la Subsecretaría del Trabajo como rendiciones aprobadas. Si había algún gasto que se objetaba, se exigía el reintegro a la unidad ejecutora. Por último, se exigía a las unidades ejecutoras que aún tenían pendiente alguna rendición que la presentaran de inmediato.
Eso permitió que, desde principios de junio hasta hoy, se pudieran haber revisado rendiciones, aprobado gastos por 466 millones y haber solicitado y obtenido un reintegro de fondos por 109 millones de pesos aproximadamente. Ése es el trabajo que se realizó. Fue un arduo trabajo del personal de la intendencia que estaba destinado a este programa, pero que nos ha permitido al día de hoy tener todos los fondos de los programas de empleo 2003, 2006 y 2007 totalmente rendidos o informados en los casos en que están en cobro administrativo o judicial.
Respecto de la afirmación sobre el trabajo prolijo y meticuloso versus lo que aparece todos los años como una cantidad que en definitiva no se ejecuta conforme a las instrucciones del programa empleo, reiteró que la prolijidad y la meticulosidad tienen que ver con la forma como se revisan las rendiciones de los gastos. Por eso, cuando hay gastos objetados, se solicita el reintegro y si éste no es efectuado se envía el cobro al Consejo de Defensa del Estado.
Afirmó saber que son recursos públicos. Ningún recurso público que se mal use o que no sea adecuadamente informado puede entenderse como un recurso menor. Pero, efectivamente, si se observa los volúmenes de recursos manejados por la intendencia, en 2003 se manejaron 3.791 millones de pesos, que fueron efectiva y prolijamente administrados, rendidos a plena satisfacción de los organismos pertinentes, y que sólo hay 12 millones de pesos investigados por el Consejo de Defensa del Estado. En 2006, más de 5.600 millones de pesos fueron administrados en forma adecuada y oportunamente rendidos, y sólo hay 62 millones de pesos por los que hubo que solicitar la gestión del Consejo de Defensa del Estado.
Ahora, respecto de la denuncia al Ministerio Público, aclaró que es un hecho muy excepcional que una unidad ejecutora sufra un robo. En la intendencia se paga a las unidades ejecutoras la remesa mensual correspondiente con cheque. En este caso, en particular, lo que sucedió fue que ellos lo hicieron efectivo. Lamentablemente, hasta el momento, el Ministerio Público, a pesar de las diligencias de las policías, no ha podido identificar a los autores del robo ni recuperar lo sustraído. Reitero que es una situación muy excepcional y que está muy lejos de las posibilidades de ser prevista y menos anulada por la intendencia y sus controles administrativos. Es un caso policial que escapa a sus posibilidades.
Consultada respecto de si el proceso de rendición de cuentas que debe realizar la intendencia es bastante complejo, señaló que si. Hay un manual de procedimiento, que aparece en la página de la Subsecretaría, que dispone todos los pasos a seguir. Por eso, si un proceso se sigue con rigurosidad, es bastante más lento de lo que a todos nos parecería conveniente.
Respecto de los recursos que están en el Consejo de Defensa del Estado y cuántos de ellos se refieren a deudas previsionales señaló que la situación referida a deudas previsionales es la ocurrida en 2003. En ese año, una unidad ejecutora no pagó las imposiciones, frente a lo cual el Consejo de Defensa del Estado expresa que debería ser la AFP la que efectúe el cobro. Pero en los otros casos, algunos gastos efectuados por la unidad ejecutora fueron objetados por la intendencia por no parecer que correspondieran al programa, o porque no se justificó la inversión de una parte de los recursos. Por lo tanto, debieron haber sido reintegrados, y ese reintegro no se hizo. En definitiva, de los recursos que no fueron ejecutados por las unidades conforme a lo que era su mandato o les estaba encomendado, el único caso que se refiere a deuda previsional es el de 2003, de 11 millones 703 mil pesos. Es preocupante, sin duda, pero es el único.
En el otro caso, recordó, lo que hizo el municipio --también en 2003-- fue que pagó una deuda previsional. La objeción tuvo como razón que lo que hizo el municipio con esa deuda previsional fue pagar multas. La intendencia estimó que no se podía, con estos recursos, pagar multas. Por eso, había una interpretación distinta entre el municipio y la intendencia. Sin embargo, quiero dejar establecido que las cotizaciones previsionales de esos trabajadores y trabajadoras están pagadas. Probablemente, de manera poco oportuna y, quizá, a juicio de la intendencia, con recursos de este programa, que no correspondía. Pero –insisto-- están pagadas. El único caso que se refiere a cotizaciones previsionales no pagadas es el de los 11 millones 703 mil pesos. Afortunadamente, las otras deudas del año 2006 no corresponden a cotizaciones previsionales.
Consultada si a su juicio el informe de Contraloría estaba errado, aclaró que no ha hecho tal afirmación, que lo que ha dicho es que hay una primera toma de información, lo que se reconoce en el mismo pre informe de la Contraloría, de octubre de 2007.
Respecto de 2007, la información de la Contraloría es a mayo de 2008, cuyo informe se dio a conocer el 16 de junio de este año.
Hizo presente que en su poder tiene una lista muy extensa de los oficios que varias veces al mes, no sólo una vez al mes, la intendencia envió a la Subsecretaría del Trabajo con las respectivas rendiciones. Son varios los proyectos que la Región del Bío-Bío tiene para casi 3 mil personas. Esas rendiciones o reintegros son enviados a la Subsecretaría del Trabajo mediante oficios. Reitero, tengo un enorme listado de los oficios que más de una vez al mes se envían a ese organismo. Se trata de un proceso dinámico, de manera que si en mayo de 2008 la Contraloría revisó la información de la Subsecretaría del trabajo --no de la intendencia-- es muy posible que esa información haya sido menor que la que disponía la intendencia de la Región del Bío-Bío en la misma fecha. No se atrevió a decir cuántos días o semanas de desfase hay, pero eso explica --a su juicio-- la diferencia existente entre nuestra información sobre el monto rendido o que faltaba por rendir a la fecha, respecto de la información que recoge la Contraloría en la Subsecretaría del Trabajo. No habló de error o debilidad del informe, sino que dijo que por recogerse de instituciones distintas se reflejan diferencias en la información, lo que es consustancial al proceso de rendición de cuentas, que es dinámico.
Respecto de 2003, no existe ninguna diferencia con lo que señala la Contraloría, según la cual se encontrarían pendientes 12.792.000 pesos. Desde su punto de vista, esa cantidad de dinero no está pendiente ni se ignora dónde está, sino que fue enviada al Consejo de Defensa del Estado, en un caso, y con una diferencia respecto de un reintegro, en el otro. Eso significa que la cantidad de dinero que aparece en el informe de la Contraloría y lo que dice la Intendencia es exactamente lo mismo. En lo que discrepa es que no está pendiente de rendir, sino que ha sido suficientemente informada a la Subsecretaría del Trabajo y que está en trámite judicial o administrativo, en el otro caso.
Sí tiene diferencias respecto de 2006, con información tomada a febrero de 2008. La Contraloría habla de 117 millones de pesos, pero, según sus registros, la diferencia es de 62 millones de pesos que es la misma cantidad que informó la Subsecretaría del Trabajo a esta Comisión durante los primeros días de julio.
6.- Del señor Director Ejecutivo de la Fundación Para la Superación de la Pobreza, don Leonardo Moreno.
El señor Leonardo Moreno, director ejecutivo de la Fundación para la Superación de la Pobreza, señaló que la Fundación no ha estado nunca atrasada en las rendiciones que menciona la Contraloría. Entiende que el inconveniente se habría producido porque el informe de la Contraloría es de fecha 5 de abril, pero como su contrato estuvo vigente todo el mes de marzo, tenían hasta el 30 de abril para presentar su rendición de cuenta, cuestión que hicieron, según consta en algunos documentos que entiendo también enviamos a la Comisión.
Por lo tanto, señaló, tiene da la impresión de que puede haber habido un error derivado de la fecha en que se realizó el informe, porque lo cierto es que la Fundación está absolutamente al día en sus rendiciones. En todo caso, tiene todos los antecedentes que le permiten respaldar esa afirmación: los listados de las personas contratadas, en qué consiste el programa y los montos que se transfirieron a la Fundación para ese programa, que es de diseño propio, puesto que no somos ejecutores del Estado, sino un organismo que figura con una glosa específica en la Ley de Presupuestos para desarrollar un programa propio.
Subrayó que todo está entregado, como señaló, en tiempo y forma.
Agregó que lo que la Contraloría señala es que a abril de 2008 ellos debían 396 millones de pesos en rendiciones. En estricto rigor, el convenio que tenían vigente duraba de marzo a marzo, por lo que tenían que entregar los informes con posterioridad. En abril entregaron todas las rendiciones pendientes, que corresponden exactamente a los 396 millones de pesos.
Posteriormente, en mayo de 2008, devolvieron 2 millones de pesos, que corresponden al saldo que en definitiva quedó de la cantidad de recursos totales entregados para el programa de servicios comunitarios.
Los 396 millones de pesos corresponden a recursos que se gastaron hasta marzo de 2008, pero que fueron rendidos en abril. Cree que la diferencia que se ha producido tiene que ver fundamentalmente con el hecho de que la Contraloría, señaló que al mes de abril la Fundación estaba atrasada en la rendición de cuenta de 396 millones. Sin embargo, el mes de abril vence el día 30, de manera que ese mismo mes rindieron todos esos dineros, lo que consta, además, en cada una de las rendiciones realizadas, en las cuales se consignan rendiciones de 100 y tantos millones de pesos, hasta cumplir con los 396 millones de pesos.
En mayo devolvieron 2 millones de pesos, correspondiente al sobrante que quedó de las platas que nos transfirieron en 2007.
Lo que entiende es que rinden mes a mes, y precisamente aquellos saldos que van quedando de los meses anteriores. Eso es lo que se hizo en el caso de la Fundación. En primer lugar, hay un tema que tiene que ver con el tiempo, por cuanto el convenio, fechado en marzo, comenzó a regir en abril, pero las platas nunca llegaron, sino hasta junio, producto de que el proceso de toma de razón demoró más de dos meses. Lamentablemente, este año nos pasó algo similar. En segundo lugar, como se trata de personas contratadas, hay finiquitos que se acumulan a final de año. Por lo tanto, no se gastan todos los meses las mismas platas, sino que varían los saldos que van quedando. Eso es lo que se rinde mes a mes.
Agregó que no tienen problemas con las vacaciones proporcionales de los trabajadores, porque los contratos son a plazo fijo, pero sí se producen inconvenientes con los finiquitos. Hay algunos recursos que quedan empozados para pagar los finiquitos de las personas que se retiran antes de tiempo o al final del período. La Fundación para la Superación de la Pobreza contrata gente por seis u ocho meses. Se trata de contratos de trabajo privados, que se rigen por la normativa del Código del Trabajo. Lo que sucede es que hay recursos que quedan para los meses siguientes, que son saldos iniciales, destinados para pagar los finiquitos. No obstante, en abril pusieron en orden las platas que quedaban, con lo cual dieron cumplimiento a lo establecido en el convenio, el cual tenía duración hasta marzo de 2008.
En relación con los atrasos de la Contraloría en la toma de razón o con el tiempo que se toman los organismos, incluyendo al órgano contralor, para que los convenios tengan pleno rigor, el año pasado y este año los recursos les llegaron con dos meses de atraso.
La fecha de toma de razón del decreto correspondiente al convenio que tienen este año es 24 de junio, lo que significó que empezaron a contratar a la gente en abril, porque si no lo hacían de esa manera simplemente no llegaban a final de año y no podían cumplir con lo que nos habían comprometido.
Eso significa que durante dos meses tuvieron que pedir préstamos bancarios o echar mano a otros recursos para pagar a la gente, porque lo que no podían dejar de hacer es pagar los sueldos de esas personas. Esta es una materia que --a su juicio-- amerita ser analizada, más que ventilarla públicamente, en términos de queja. De hecho, la próxima semana tienen una conversación con el contralor General de la República, con el objeto de hacerle presente esa situación y ver de qué manera es posible que se corrija el retraso en la toma de razón.
Manifestó que a diferencia del sector público, como institución privada, sobre la base de lo que establece la resolución N° 759 de Contraloría, deben rendir cuenta a la Subsecretaría del Trabajo, al igual como lo tiene que hacer Prodemu. Al órgano contralor le corresponde revisar si esas rendiciones están bien hechas.
Recordó que la situación que se investiga se dio a conocer en mayo o junio, pero que ellos habían entregado la rendición a la Subsecretaría en abril, tal como correspondía. Llamaron a esa cartera porque lo sucedido les causó sorpresa, ya que sentían que habían cumplido con todo lo que exigía el convenio.
7.- Del señor Intendente de la Región del Maule, don Fernando Coloma
El señor Fernando Coloma, Intendente de la Región del Maule, asistió a la sesión de 11 de agosto, y manifestó que la materia de la investigación se rige por un decreto del Ministerio del Trabajo en el que se establecieron los objetivos, las líneas de acción y los procedimientos aplicables a estos programas de inversión en la comunidad, el denominado Programa de Bonificación a la Mano de Obra, cuyo objetivo esencial es apoyar la reinserción laboral de los trabajadores desempleados.
En cuanto a la asignación de los recursos que considera el programa, ellos debían orientarse preferentemente a trabajadores desempleados que tuvieran la calidad de jefes de hogar y vivieran en regiones o comunas que presentaran una tasa de desocupación superior al promedio del nacional de desempleo. En lo que respecta a las intendencias la bonificación va dirigida a la contratación para la ejecución de programas destinados a realizar obras en el ámbito local que reúnan como característica mínima el uso intensivo de mano de obra, con un plazo de ejecución que no exceda de seis meses y presenten un claro beneficio comunitario. La participación de agentes privados en la ejecución de los proyectos se efectúa previa licitación pública, pero también procede para estos agentes la licitación privada. El organismo público contratante también puede recurrir a la modalidad de contratación o trato directo, cuando, por la naturaleza de la negociación, sea necesario utilizar ese medio, como ocurre cuando no se hayan presentado interesados en la licitación pública o en la privada o cuando se trate de un caso de emergencia, así calificado por decreto supremo, de existencia de un solo proveedor, cuando se trate de obras en localidades aisladas o en casos de urgencia, previa resolución fundada que se dicte al efecto.
Los montos que se transfirieron a la intendencia para la administración y ejecución de estos proyectos no ingresaron a su presupuesto y de su inversión se rendía cuenta directamente a la Contraloría General de la República. Por su parte, el decreto N° 258, de diciembre de 2004, estableció el programa de inversión en la comunidad, para financiamiento de obras o acciones en el ámbito local mediante proyectos intensivos en mano de obra contratada al efecto y que presentaran un claro beneficio comunitario.
Su objetivo era trabajadores desempleados, jefes de familias que vivan en regiones o comunas cuya tasa de desocupación fuese mayor a la tasa promedio nacional. Lo relevante de este decreto es que la implementación de esta línea de acción se haría por medio de personas jurídicas sin fines de lucro, intendencias y gobernaciones, organismos que estarán afectos a la fiscalización de la Contraloría General de la República. Podrán ejecutarse los proyectos por entes privados de igual forma que en la línea de bonificación a la mano de obra. Cuando la ejecución no sea por organismos públicos distintos a la intendencia o gobernaciones se suscribirá un convenio de colaboración.
Metodología del trabajo implementada en la Intendencia de la Región del Maule.
Durante el período 2004-2006 se implementaron en la Región del Maule programas de contratación de mano de obra llamados Inversión en la Comunidad Pro-empleo, dependiente de la Subsecretaría del Trabajo y Previsión Social.
Para la ejecución de dicho programa se contrata un coordinador regional, el señor Carlos Soto Gutiérrez, quien solicitaba a la Subsecretaría del Trabajo, mediante oficios, cupos de empleo por comunas, fundado en los índices trimestrales de desempleo.
Dichas solicitudes eran respondidas por la subsecretaría mediante un aviso de cobertura global, procediendo los municipios a generar los proyectos respectivos, los que eran enviados nuevamente a la Subsecretaría del Trabajo, la que los evaluaba y enviaba a la Dipres.
Una vez que la Dirección de Presupuestos asignaba los recursos, la subsecretaría dictaba decretos de asignación de recursos por proyectos y se podía contratar a las personas y adquirir los insumos para iniciar los proyectos respectivos.
Cabe señalar que los beneficiarios o personas contratadas en cada proyecto debían cumplir con dos requisitos básicos: ser jefe o jefa de hogar y estar cesantes e inscritos en la Omil. Por lo tanto, la selección de los beneficiarios recaía en los municipios, los que realizaban los contratos de trabajo y el control de las labores ejecutadas.
La cancelación de las facturas de los proveedores de insumos, prestadores de servicios privados que intermediaban los proyectos o las carátulas de pago de los municipios que ejecutaban directamente, se realizaba por la Intendencia regional previo informe y envío de carátula de pago visada por el supervisor técnico de los proyectos, que en general fueron las gobernaciones provinciales u otra institución pública con las que se realizaba convenio para tal efecto.
Las formalidades que debían cumplirse para la ejecución de los proyectos eran las siguientes. Primero, que la Intendencia regional recepcionará el decreto del Ministerio del Trabajo que asignaba los recursos para las comunas que se señalaban. Estos decretos debían contar con el visto bueno de la Dipres y de la toma de razón de la Contraloría. Segundo, la Intendencia tenía dos vías a seguir: celebrar convenios de colaboración con la municipalidad respectiva, y se dictaba resolución aprobando el convenio. Si se ejecutaban proyectos por un ente privado se utilizaban las guías de licitación o trato directo, siendo esta última la metodología más recurrida. En este caso, también procedía la dictación de una resolución aprobando el contrato entre la Intendencia y el ente privado, lo que generalmente era sin fines de lucro. Estamos hablando de Caritas Chile y el Hogar de Cristo.
En relación con las observaciones formuladas por la Contraloría General de la República, en el informe que se hizo llegar a la Intendencia regional respecto de las rendiciones de cuentas de los proyectos, para el año 2006 en la Región del Maule se observó un monto pendiente por rendir --los períodos 2004 y 2005 estaban rendidos-- de 48.878.000 pesos. Sin embargo, esos fondos fueron rendidos por la Intendencia regional en la administración anterior, y por alguna razón, que desconoce, no se consideró en el informe de la Contraloría como rendido, pero están los documentos. Probablemente, por las fechas, los últimos son de marzo de 2008, ocasión que se rindió la totalidad de esos fondos.
Por lo tanto, en la Región del Maule no hay fondos pendientes por rendir respecto de programas de Pro-empleo en los años que aquí aparecen observados.
También se me pregunta en el oficio si tengo el listado de los beneficiarios de los programas. Al respecto, puedo decir que esos listados están en la documentación que hoy existe en la Intendencia, pero se encuentra sujeta a control de la Contraloría porque no ha terminado la revisión de esos antecedentes. Pero sí puedo señalarles el número de personas: el año 2004 fueron 1.807; el 2005, 1.010 y, el 2006, 1.387 beneficiarios.
Recordó, asimismo, que asumió el cargo de intendente regional el 23 de abril de 2008. Por eso, ha tenido que recabar antecedentes para entregar el informe a la Comisión. Tiene la impresión de que hubo un atraso en algún minuto, por los antecedentes que ha recopilado, porque cuando se decretaron estos programas muchas municipalidades comenzaron a contratar gente incluso antes de que se pusiera en aplicación el programa y se llamara a licitación. En ese minuto, la Intendencia regional consultó a la Contraloría si es que era posible pagar los programas con efecto retroactivo a las personas contratadas. Hubo un tiempo de demora y en definitiva se dijo que no. Por lo tanto, las municipalidades tuvieron que asumir de su costo esos contratos. Además, eso queda demostrado por la rendición de la Región del Maule, porque de los 48 millones devolvió más de 20. No fue posible gastarlos precisamente por la dinámica que se produjo en cuanto a que las contrataciones se hicieron antes de que estuvieran los decretos respectivos por las municipalidades.
Efectivamente el 2006 oficiaron a todas las municipalidades señalándoles que no podían comenzar a ejecutar proyectos sin que previamente estuviesen suscritos los convenios de colaboración. Algunas municipalidades comenzaron a ejecutarlos sin que previamente se hayan firmado los convenios, lo que generó que al final de los tres meses de contratación de los cesantes en calidad de trabajadores se presentaron las liquidaciones para el pago. Y ahí tuvimos que hacer una consulta a la Contraloría para el pago con efecto retroactivo.
Ahora bien, la Contraloría dictaminó que no procede pagar con efecto retroactivo, específicamente, estas platas de inversión en la comunidad. Eso retrasó estas rendiciones de cuenta que se hicieron ese año.
Eso también justifica la devolución de los 20 millones de pesos, que no se pagaron directamente a las municipalidades. Éstas tuvieron que pagar a los trabajadores con patrimonio propio.
Manifestó, que cuando asumió, comenzó a averiguar qué pasaba con el tema de los empleos, porque le parecía que había un par de causas penales sobre el tema, y efectivamente hay dos, pero que no dicen relación con las de 1986, que se han observado. Son anteriores, porque hay casos en el sistema antiguo. Incluso, por el tema de la reforma. Hay dos procesos en el Cuarto Juzgado del Crimen de Talca --Rol N° 17, de 2004, y Rol N° 07, de 2007-, que corresponde a un rol fusionado por esto de llevarse las causas y que al final van desapareciendo. Esas dos causas están en estado de sumario. Y no hay resoluciones al respecto.
Consultado respecto a quién se rinde cuenta, señaló que se hace directamente a la subsecretaría, no a la Contraloría.
Agregó que cuando recibió el informe, se les pidió recabar si estaban bien con los antecedentes de la región. Después de buscar información, la Unidad de Finanzas de la Intendencia preparó un detalle, un resumen, con los reintegros, fechas, pagos, etcétera. Información que remitió inmediatamente a la subsecretaría. Consultado respecto del procedimiento señaló que es el siguiente. Una vez que la región hace el requerimiento de cupos de empleo a la Subsecretaría, ésta analiza la cobertura financiera y entrega, por comuna, 30, 50 o 100 cupos de empleo. Se dicta el decreto respectivo del Ministerio del Trabajo, el cual, como supone transferencia de recursos financieros, debe ir a dos importantes instituciones del nivel central: la Dipres y la Contraloría General de la República para la toma de razón. En ese proceso pueden transcurrir hasta tres meses. Por lo tanto, si el ministro suscribía el decreto en mayo o en junio, la Intendencia recepcionaba el decreto totalmente tramitado en agosto y septiembre, esto es, con el visto bueno de la Dipres, que establece que tiene los recursos disponibles, y con la toma de razón de la Contraloría, que había hecho el examen de constitucionalidad y legalidad respectivo. Ése es el desfase que se produce.
Ahora, lo anterior se complementa con que en las comunas había presión. Manifestó que al recibir el informe, su preocupación era que los 48 millones no hayan parado en cualquier lado; quería saber qué había sucedido con ese monto. Ahora, señaló, está claro que estos 48 millones son los mismos que señala la Contraloría; de eso no hay ninguna duda por el informe.
8.- De la señora Presidenta de Prodemu, doña María Eugenia Hirmas Rubio.
La señora mana Eugenia Hirmas Rubio, concurrió a la sesión de 11 de agosto del año en curso, y señaló que la lista inicial de mujeres elegibles para el programa de competencias proviene de un listado que elabora Mideplan, que corresponde a beneficiarias del Chile Solidario que cumplen con los siguientes requisitos: tener entre 18 y 55 años de edad; escolaridad mínima de quinto básico --para que los programas sean exitosos--; ser residentes de la comuna en que se realizan los programas, y tener voluntad de participar, aspecto que es fundamental.
Del listado de Chile Solidario la Fundación seleccionó beneficiarias con acuerdo de funcionarios de las municipalidades competentes. El número de favorecidas fue de 1.300 mujeres, listado que está en las carpetas que les entregamos. En realidad partimos con más mujeres, puesto que teníamos un listado 1.369 posibles beneficiarias, de las cuales 1.218 egresaron con éxito. Por lo tanto, alcanzaron el 94 por ciento del compromiso acordado. Esa es la situación de 70 proyectos de capacitación.
Los cursos fueron realizados por profesionales con experiencia, duraban 80 horas, como mínimo, y su asistencia fue controlada, tal como lo acredita la documentación pertinente que obra en su poder.
Las rendiciones se entregaron mensualmente a Mideplan, a través de la secretaria ejecutiva de Chile Solidario. A la fecha, Prodemu ha rendido la totalidad de los recursos transferidos, puesto que transcurrió el plazo total de ejecución del convenio, rendición que cumple con todos los requisitos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Finalmente, señaló que la evaluación de los cursos la realiza Mideplan.
9.- Del señor Intendente de la Región Metropolitana, don Alvaro Erazo.
El señor Alvaro Erazo, Intendente de la Región Metropolitana, asistió a la sesión de 11 de agosto del año en curso, y manifestó que existen dos procedimientos que tenemos que cumplir. Uno corresponde a lo establecido en la resolución N° 759 de la Contraloría General de la República, respecto de rendición de cuentas de las operaciones asociadas a los proyectos en ejecución, y, otro, lo que dice relación con la rendición de transferencias, propiamente tal. Sobre esto precisó desde el punto de vista de su responsabilidad como Intendencia y también como Gobierno Regional:
Las transferencias son aportes institucionales a organismos públicos o privados para la ejecución de proyectos de inversión en diversas áreas. Desde el punto de vista presupuestario, una transferencia se ejecuta desde el momento en que, previo a la firma de un convenio, se transfieren los recursos asociados a los proyectos a las instituciones beneficiadas.
Desde el punto de vista contable, que es lo que se revisa como Intendencia, estos recursos van a aparecer devengados en la contabilidad y solamente se van a ejecutar en la medida en que la institución rinda el uso de los recursos correspondientes. De manera que hay dos conceptos. Uno, desde el punto de vista presupuestario, referido a cómo la Intendencia y también los Gobiernos Regionales operan vía convenios con instituciones públicas o privadas, y, otro, desde el punto de vista contable, que es lo que hoy han perfeccionado a través de sistemas tan importantes como el Sigfe.
El trabajo que están haciendo para rendir adecuadamente estos recursos lo resumió en cuatro procesos con que priorizan dicha labor de rendición. Uno, los respaldos contractuales. Esto se refiere a la revisión de los contratos, finiquitos, cotizaciones previsionales y todo aquello que respalde, efectivamente, lo que se contrató. Dos, los respaldos financieros, tres, el respaldo de los beneficiarios, que considera el listado completo de los beneficiarios, y, cuatro, los reintegros de fondos, cuando corresponde.
A estos cuatro aspectos se refirió respecto de 2008. En primer lugar, en 2006 hay 239 millones 964 mil pesos aprobados. Esto está respaldado como monto decretado por el Ministerio del Trabajo y transferido en la misma cantidad. Luego, están los montos que realmente fueron transferidos, vale decir, lo que la Intendencia en su responsabilidad de transferencia, transfirió a los organismos públicos y privados que estaban preestablecidos: 236 millones 768 mil pesos. Por ende, en relación a este punto --a la diferencia entre 239 y 236-- hay una devolución que se hizo automática al Ministerio del Trabajo de 3 millones 196 mil pesos en 2006 y 2007. Son recursos que quedaron disponibles en la Intendencia, que no fueron transferidos a las entidades públicas y privadas y que fueron devueltos al Ministerio del Trabajo en esa condición.
Respecto de los montos rendidos. Hay 220 millones de pesos rendidos, más los reintegros, que son 5 millones 165 mil pesos, que se han producido en 2006, 2007 y 2008. En cuanto a lo que estaba por rendir y que informa la Contraloría que son los montos pendientes --de lo que está en el último informe--, habría que agregar, adicionalmente, 630 mil pesos. Eso hace que el reintegro completo sea de 5 millones 165 mil pesos, faltando por rendir 3.854.860 pesos. Eso es lo que falta por rendir.
En ese sentido, desde el punto de vista de la información y de cómo han estado trabajando para lograr esa rendición pendiente, que es lo que cierra el proceso administrativo contable, tengo cada uno de los proyectos desagregados por monto transferido, monto rendido, saldo por rendir, número de beneficiarios, los antecedentes de respaldo --cada uno de ellos--, los finiquitos de trabajo, las liquidaciones de sueldos, las cotizaciones previsionales, etcétera. En algunos casos han hecho las consultas respectivas al Servicio de Impuestos Internos en 2008. En cuanto a algunos que son de menor envergadura le gustaría mencionar cada uno de ellos. Los proyectos que están pendientes de su rendición son: cuidando espacios públicos, cuyo ejecutor es el Grupo de Desarrollo Integral en Colina, monto transferido de 5 millones 523 mil pesos, monto rendido: 4 millones 414 mil pesos; saldo por rendir 1.108.000 pesos. Todos los antecedentes de respaldo, como finiquitos de trabajo, liquidaciones de sueldo y cotizaciones previsionales, están y han sido revisados en la intendencia, en la medida que transfiere y debe cerrar el proceso administrativo.
En algunos casos, considera que será posible que los municipios hagan su rendición. Por ejemplo, limpieza, canales y sifones de El Monte es un proyecto que tiene un diferencial de rendición de 5 mil pesos. En la construcción y mejoramiento de áreas verdes en Padre Hurtado hay un diferencial de 31.167 pesos y limpieza, canales y acequias de Calera de Tango, donde faltan por rendir 210 mil pesos.
Hay otros proyectos respecto de los cuales, más allá de la investigación que estamos haciendo respecto de la rendición, nos parece pertinente recurrir al Consejo de Defensa del Estado, tal como lo vamos hacer.
Son varios proyectos de los municipios, cuyo volumen de rendición no es menor, como cuidando espacios públicos, en Colina, donde se deben rendir 1.108.520 pesos; mejoramiento de áreas verdes de los jardines infantiles en Santiago, 1.833.000 pesos; mejoramiento de áreas verdes y recreación, segunda etapa, con un monto por rendir de 251.360 pesos, y reparación y mantención de espacios públicos, 414.889 pesos.
Posee el detalle de cada una de las entidades públicas y privadas que han establecido los convenios y también lo decretado, lo transferido y lo que está pendiente por rendir. De acuerdo con el procedimiento establecido, responsabilidad nuestra es la transferencia, desde el punto de vista presupuestario, y la rendición de lo que se conoce como recursos contables. Para hacer el cierre contable, están revisando la rendición de los organismos ejecutores.
En todo caso, no hay ningún proyecto que no se haya respaldado con los instrumentos de respaldos que mencionó, es decir, que haya tenido cero respaldo. Lo que falta es la completitud de los datos que respaldan los proyectos. Por ende, siendo los proyectos de 2006, están pendientes esas rendiciones.
Con todo, les pareció pertinente y necesario recurrir al Consejo de Defensa del Estado para resolver los saldos, donde ya no es factible una rendición, sino que debe aplicarse otro procedimiento.
Consultado respecto de si esas entidades privadas o municipales, cuya rendición está pendiente, aunque sea por poco monto, no recibieron fondos con posterioridad al 2006? contestó que así es. Es más, tienen un procedimiento que han iniciado este año, a nivel de gobierno regional y a propósito de la ejecución del FNDR, por el cual a los municipios que no rinden --una cosa es la transferencia y otra la rendición; son dos procedimientos que tienen su distinción-- no se les traspasan fondos ni se establecen convenios con ellos. Ésa es la salvaguarda.
Consultado sobre el procedimiento complementario que están adoptando, precisó que está oficiando al Servicio de Impuestos Internos, dado los antecedentes que hasta ahora se les han entregado. Es evidente que si no tienen respuesta de una empresa ejecutora, si acuden a la dirección que se nos entrega y comprobamos que la empresa ha cesado en sus actividades, aunque sólo sean 251.000 pesos los involucrados, les corresponde recurrir al organismo competente. Los montos pueden ser pequeños, pero para nosotros es importante el precedente.
Por otra parte, señaló que fundamentalmente tienen medidas de control administrativo y financiero contable.
La fiscalización que han hecho en el último tiempo para efectos de la rendición de fondos ha entregado nuevos antecedentes. Sin lugar a dudas, una buena base de datos son las cotizaciones previsionales, porque acreditan qué personas han trabajado y están cruzadas con la base de datos del Servicio de Impuestos Internos, de modo que hay un buen cotejo de bases de información. Por eso, no habría personas muertas que aparecieran realizando los trabajos. Por lo tanto hay un respaldo, desde el punto de vista de las bases de información con las que trabajamos. Los finiquitos de trabajo también son un buen trazador.
La intendencia no tiene un ejército de fiscalizadores, pues sólo cuenta con 83 funcionarios para todo efecto, aparte de los funcionarios del gobierno regional, que son 120 personas.
Una de las buenas herramientas que poseen, desde el punto de vista del procedimiento y del buen cumplimiento de lo que señala la Contraloría, es la resolución 759 que estableció el Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado, Sigfe. Hay que recordar que la situación a la que se ha referido cuando aún no se contaba con el Sigfe, el cual hoy está operando y es un buen instrumento.
10.- Del Intendente de la Región de Valparaíso, don Iván de la Maza Maillet.
El señor Intendente de la Región de Valparaíso, concurrió a la sesión del 19 de agosto de 2008, y comenzó señalando que en este problema hay dos momentos importantes a considerar. La Quinta Región ha sido cuestionada a raíz de una cantidad importante de programas de empleo, muchos de ellos han sido sometidos a la justicia, debido a las diferentes denuncias que ha habido al respecto. La justicia ha intervenido y revisado durante años las contrataciones de los PGE.
En efecto, hasta el 2005, como se declaró en tribunales, hubo un desorden administrativo muy grande. Hasta el momento en que se denunciara el problema, no se tomaron las medidas administrativas suficientes para que los programas funcionaran. En esa época, se desempeñaba como gobernador de Valparaíso, y aunque no le correspondía constitucional ni administrativamente ejercer el control y manejo de la situación, lo consideró también su problema puesto que los programas de empleo acarreaban una gran cantidad de dificultades, incluso la presencia durante semanas de personas que reclamaban en el patio o plaza que está frente a la Intendencia. Los motivos eran los más diversos: por que no se les pagaba a tiempo el emolumento pactado; por que no se cumplían con las leyes administrativas o de salud, en fin. Dado los reclamos permanentes y la dinámica del conflicto, de alguna manera, se afectaba la vida institucional.
Su tarea como gobernador fue darle a Valparaíso, eje central de la Región, la tranquilidad necesaria para desarrollar su vida cívica, incluyendo la actividad parlamentaria, a fin de no hubiese problemas en la calle ni se afectara la libertad para desarrollarnos.
Por tal motivo, en muchas ocasiones, conversó con los dirigentes y transmitió a la autoridad correspondiente las dificultades e irregularidades administrativas. Cuando hablo de irregularidades no lo hace desde el punto de vista jurídico, sino que en el sentido de que la cosa no funcionaba bien. Cuando las personas reclaman que no se les paga a tiempo es una irregularidad; también cuando no se cumple con las leyes sociales.
Recordó que muchas veces le correspondió interactuar con la estructura oficial del Gobierno, a fin de hacer presente estos reclamos y se resolvieran los conflictos, de modo tal que se actuara por la vía de la Dirección del Trabajo, del Seremi y de la Intendencia.
Asimismo, le correspondió ser intendente subrogante en varias oportunidades. En más de una ocasión, tuvo que atender situaciones de este tipo. Con esto, no esta formulando una declaración ex post, porque sería fácil, además consideró que no es prudente hacerlo. Pero cree que una gran cantidad de personas, del orden de las cuatro mil, requieren de una infraestructura administrativa de gran envergadura. Esta cantidad de personas constituyen la empresa más grande que pueda existir en la Región de Valparaíso.
Por lo tanto, podía haber cualquier cosa en materia de desorden administrativo. Tampoco nadie pensó que podrían presentarse dificultades penales u otras.
Ahora bien, cuando se presenta este problema, en 2005, se desempeñaba en el cargo de gobernador, y le correspondió asumirlo como intendente cuando la Presidenta de la República se lo pidió. Por consiguiente, tuvo que hacerse cargo de este problema que estaba en manos de la Contraloría y de los tribunales de Justicia.
Agregó que oficialmente a esta Comisión que no sólo se ha informado, sino que está todo rendido a la Contraloría. También hizo una distinción en lo que se refiere a información y lo que es rendición. Cuando habla de la gestión actual, se refiere a las auditorias completas, algo que resiste investigación de cualquier tipo.
De los 4.775.347.000 pesos entregados, el monto decretado de 2006 sumó la cantidad de 4.771.185.386 pesos, monto transferido real. El gasto informado y auditado es de 4.602.885.540 pesos, y el saldo reintegrado es de 101.533.565 pesos.
El monto que está en manos del Consejo de Defensa del Estado es de 64.489.121 pesos. Esa es exactamente la contabilidad correspondiente a ese año, puedo dejar copia.
Por lo tanto, la Intendencia no tiene rendiciones pendientes, excepto un saldo de 2.267.160 pesos, correspondientes a un contratista de la Unión Comunal de la Junta de Vecinos de Viña del Mar y a organizaciones juveniles de la misma ciudad. Se ha solicitado la devolución de esos dineros que no están rendidos.
De hecho, en 2006, no tiene problemas pendientes, excepto dos millones de pesos. Ahora, como son cantidades de pequeño aporte que afectan a una organización juvenil, no valía la pena traspasarlos inmediatamente a la justicia sin hacer antes la gestión.
Los 64.489.121 pesos corresponden a personas que han rendido irregularmente. Por lo tanto, el total de rendiciones estaría absolutamente claro, con excepción de esos dos millones de pesos.
En 2007, 2.107 millones 530 mil pesos y un gasto informado de 1.985 millones 654 pesos, una solicitud de investigación y acoso judicial por 2 millones 329 mil pesos y cero saldo restante. Eso es lo que está hecho entre 2006 y 2007 a la fecha. De ello tengo la totalidad de los documentos y los puedo adjuntar.
Para realizar dicha labor han aplicado un decreto antiguo de la Contraloría que consiste en que la información no basta, sino que además hay que auditar. Y cuando se entrega un informe de un gasto no auditado aparecen boletas mal extendidas que no corresponden.
Pero tenían saldos pendientes anteriores, de 2005, que estaban en manos de la justicia. Lograron empezar a construir y pasar desde la información a la auditoria. Solicitaron personal a Santiago. Eso fue antes del informe de Contraloría de marzo del año anterior. En este momento tenemos auditores propios para cumplir con la exigencia de entregar rendiciones reales.
Con ese procedimiento comenzaron con 2004, allí no tienen ningún peso de saldo pendiente. Sin embargo, a medida que se investigaba se iban descubriendo problemas.
Ese año recibieron un monto transferido de 2.259 millones 507 mil pesos, de los cuales auditaron 2.229 millones 607 mil 775 pesos. Se reintegró un saldo de 15.767.225 pesos y entregaron al Consejo de Defensa del Estado la cobranza de 14 millones 132 mil pesos. No tienen, por tanto, ningún saldo pendiente, entendiendo que la cantidad auditada y sumada a la que está en manos de la justicia cumple con la exigencia de la rendición. En 2005 es donde se nos presenta el problema.
Han trabajado mucho y en forma permanente. Para eso tienen un equipo formado por tres personas nuestras, más otras tres que se contrataron para ver el desorden de 2005, que es enorme. Hay gran cantidad de carpetas y dificultades. Se debe reconstruir para no informar.
La realidad de 2005 es la siguiente: recibieron 3.359 millones 519 mil pesos, de los cuales han auditado 1.507.586.261 pesos. Se les han reintegrado 37.142.635 pesos y hay una cantidad de rendiciones en la fiscalía por 402 millones 47 mil pesos. Les queda por auditar --no informar-- 1.412.743.104 pesos. Ese saldo lo van a terminar el 30 de septiembre del corriente, de acuerdo al programa de trabajo que tienen.
Recalcó que esa es la realidad contable que poseen hoy. Todo se encuentra respaldado por documentación que el jefe de administración y finanzas puede dejar a disposición de la Comisión.
Ejemplificó la situación de la intendencia señalando que el jefe de gabinete no es de la intendencia, tampoco su chofer ni las secretarias. El gobierno interior no tiene estructura para sostener más que la cosa mínima administrativa. Por lo tanto, a su juicio, no tiene capacidad de manejar programas de empleo. Por eso es que, habiendo asumido en la intendencia regional, pidió al Gobierno que les sacara de encima esos programas, porque no contaban con capacidad fiscalizadora.
Aclaró que si bien las declaraciones son de 2006, el hecho objetado es de 2005.
En 2005, se tomó la primera medida a partir de la investigación de la Contraloría, la que generó un problema a propósito de que al Intendente Guastavino le escondieron, durante un tiempo relativamente largo, los informes de Contraloría, situación que, a su juicio, no le permitió asumir el problema desde el primer momento. En cuanto la corte supo de ese informe de la Contraloría, el intendente de la época empezó a tomar las medidas pertinentes.
Personalmente no participó en eso porque no le correspondía estar en la instancia administrativa del gobierno regional ni de la intendencia; sin embargo, tenía conocimiento de la información porque cuando la Presidenta le ofreció el cargo, le expresó que ese era un tema grave para la región.
Hizo presente que cuando asumió la responsabilidad del cargo, le manifestó al gobierno regional que se estaba haciendo cargo de un sistema bastante cuestionado, que no sería fácil de cambiar. Asimismo, expresó que desde ese momento se rendiría cuenta de todo, hasta el último peso, y que no permitiría bajo ningún aspecto algún tipo de acción consciente, deliberada o cómplice que significara denostar al gobierno, afectar su integridad o su coherencia económica; por lo tanto, desde ese día, se inició un proceso de transparencia total.
Personalmente pidió a los jefes de servicio, a las auditorias de nuestros servicios públicos, que tuviesen la máxima preocupación por tomar nota de cualquier irregularidad que se produjera. La capacidad que tienen los gobiernos regionales para poder sostener su sistema administrativo y de gestión es muy poco potente.
Acotó que a raíz de lo anterior, se requieren jefaturas tremendamente leales y muy metidas en la idea de que hay que gestionar bien. Perder la honra es muy fácil, sin embargo, recuperarla es muy difícil.
Los funcionarios a su cargo saben que su firma es responsable y que será cuestionada si surge algún problema.
Señaló, además, que cuando detectan algún tipo de no rendición adecuada, envían el caso al Consejo de Defensa del Estado. Consultado respecto de ¿quién recibe los recursos y quién ejecuta los programas a partir de 2006? Si la Intendencia no recibe los recursos, ¿por qué es la encargada de auditar? ¿Por qué está en este informe?
Señaló que la selección de los beneficiarios es hecha por la Oficina Municipal de Inserción Laboral, Omil, entre los trabajadores desempleados de la comuna inscritos en sus registros y que cumplan con los siguientes requisitos: estar cesante, de escasos recursos y sin otros ingresos.
Dicha condición se acredita con la cédula de identidad y la tarjeta de inscripción en la Omil.
La nómina final la confecciona cada ejecutor o contratista, con la información que le entrega la Omil, la cual entrega en la Intendencia, quien a su vez la envía a la Subsecretaría del Trabajo, adjuntando copia de la documentación de respaldo.
La Subsecretaría del Trabajo remite a través de un oficio la cobertura asignada a la región.
La Intendencia debe remitir a la Subsecretaría del Trabajo el listado de proyectos a ejecutar. Con ello, la Subsecretaría del Trabajo dicta un decreto y asigna un folio a cada proyecto. Allí indica los montos que se deben destinar a mano de obra, materiales y gastos administrativos.
Con dicha aprobación, la Intendencia remite la Ficha de Postulación del Proyecto, firmado por el ejecutor a quien ha sido asignado, detallando el monto a pagar en mano de obra, la fecha de duración, la cantidad de beneficiarios y el monto destinado a materiales y gastos administrativos, que no determinamos nosotros, sino el sistema.
Se procede a la firma de un contrato con el ejecutor, se dicta la resolución de la Intendencia que autoriza el trato directo por emergencia y se publica en el portal de Chilecompras.
La Subsecretaría tramita el decreto, que pasa por la Dipres, la Contraloría y el Ministerio, el que una vez tramitado autoriza al intendente para el traspaso de los fondos a los ejecutores. Los ejecutores, una vez finalizado el mes, deben rendir cuenta a la Intendencia del uso de estos recursos dentro del plazo de 15 días, adjuntando los documentos de respaldo. Respecto de la forma de hacer la rendición, la Intendencia exige a los contratistas que cumplan con la Resolución N° 759, de 2004, de la Contraloría General de la República, que es la que exige sistema auditado, de modo de ceñirnos a la revisión de los documentos de acuerdo con la normativa de la Contraloría.
Posteriormente, la Intendencia, una vez revisados los antecedentes y auditados los proyectos, procede a rendir cuenta a la Subsecretaría del Trabajo mediante un formulario de rendición, quedando los antecedentes de respaldo a disposición de la Contraloría General de la República para su revisión.
Hasta noviembre de 2005, los ejecutores eran seleccionados directamente por el seremi del Trabajo, a quienes se les encargaba la ejecución de los determinados proyectos. Ellos debían requerir la nómina de beneficiarios a la respectiva OMIL.
Desde diciembre de 2005 --fecha en que se produjo la crisis--, luego de denunciarse presuntas irregularidades en un proyecto ejecutado en la ciudad de Quillota, la Intendencia dispuso un reordenamiento interno del sistema, eliminando los ejecutores o contratistas que registraban denuncias o cobranzas bancarias, deudas previsionales o demandas laborales, y disponiendo que operaran sólo aquellos que acreditaron solvencia económica. Asimismo, se confeccionaron nuevos contratos con los ejecutores, se reglamentó la forma en que los ejecutores debían hacer las rendiciones y, en los casos de incumplimiento o no restitución oportuna, se dispuso la remisión inmediata de los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado y al Ministerio Público.
Desde septiembre de 2006, se eliminó a los ejecutores privados, pasando la ejecución del programa a fundaciones y corporaciones sin fines de lucro y a las municipalidades.
Hasta diciembre de 2005, los ejecutores o contratistas rendían cuenta a la Intendencia, quien informaba a la Subsecretaría del Trabajo los fondos invertidos por los ejecutores y guardaba en custodia los documentos.
Desde enero de 2006, la Intendencia consiguió que la Subsecretaría del Trabajo financiara la contratación de tres contadores auditores, en razón de que hice presente qué no podía trabajar en esas condiciones. Si no tenía auditores, no podía trabajar. Cabe señalar que tenían que analizar todas las rendiciones de cuenta entregadas a la Intendencia. En este momento, hay cerca de 500 carpetas y cada una significa 200 trabajadores. Cientos de miles de millones de pesos a rendir, lo que no es una tarea fácil.
Subrayó el hecho de que la región de Valparaíso tiene algunos niveles de cesantía preocupantes, que se producen por factores muy concretos. Por ejemplo, hoy hay un alza de la cesantía en el sector del agro, porque se quemó el 40 por ciento de la cosecha de paltos y de cítricos, y porque la provincia de Petorca no tuvo agua hasta hace dos meses.
El valle de Petorca produce el 80 por ciento del total de la producción de paltas a nivel nacional. Representa uno de los principales productos de exportación y tiene una fortaleza extraordinaria en los mercados internacionales, lo cual tiene resonancia en el mercado laboral de la zona.
Se ha cultivado en sectores de cerros, usando tecnología de punta, pero en una provincia que no tiene agua propia. La provincia de Petorca, que es rica para determinados productos agrícolas, no tiene agua, no hay cordillera, sólo cerros de altura que juntan nieve y agua cuando la providencia o el clima lo permiten, como ahora. Por eso, cuando hay escasez de agua, no tienen cómo subir agua desde el suelo a los cerros. Eso provoca la pérdida del árbol. Además, la quema produjo una pérdida, no del fruto, sino del árbol, en alrededor de un 40 por ciento. Al quemarse el árbol, ya sea definitivamente --lo que significa cortarlo entero-- o sólo que pierda sus ramas, demora dos años en volver a dar frutos y hay que hacer un sistema especial de fertilización y de riego. Entonces, el drama es que provoca cesantía. ¿Cómo lo resolvemos? ¿Qué hace la región? ¿Inventamos más turismo, levantamos más industrias? Son procesos muy largos y en esa localidad viven de la agricultura.
Por su parte, Valparaíso vive de los servicios. Es una ciudad turística y la gente viene a pasear; pero resulta que tiene 240 camas y los restaurantes son todos caros y chicos, aunque de buena calidad. Pero eso es; no tienen empleo masivo. Por eso la lucha por construir el borde costero es tan importante, por cuanto va a significar más hoteles, oficinas y restaurantes que van a dar mucho empleo y van a atraer a más turistas, todo lo cual provocará un mayor desarrollo.
En consecuencia, el Gobierno realiza una labor subsidiaria para que haya empleo. Simplemente sostengo que la Intendencia no es capaz de ser empresario.
Cree que se debe hacer un gran esfuerzo para generar empleo estable. Para ello, han establecido un acuerdo con la Asociación de Industriales de Valparaíso, con la Cámara de la Producción y el Comercio y con la Cámara Chilena de la Construcción. Por eso se arriesga en aprobar cambios y modificaciones en los planos reguladores; por eso están aprobando proyectos de enorme envergadura económica, que, sin duda, pueden afectar ambientalmente, pero que permiten cumplir con la obligación primera que es dar trabajo a la gente.
Subrayó que la función de la auditoria interna es ratificar que había un problema. Precisamente, porque había un problema es que hubo que gastar muchas horas de trabajo para reconstituir las carpetas, encontrar documentos que estaban repartidos en distintas secciones, ordenar carpetas, sacar archivos mojados por la lluvia, rearmar boletas, pedir información al Servicio de Impuestos Internos, recuperar documentación, volver a pedir copias, pues algunas no existían. Hemos tenido que reconstruir una serie de información. Ha sido una tarea titánica la que se ha emprendido. No quiero lavarme las manos por lo que ha ocurrido en el pasado. Sólo quiero decir que el sistema era muy malo desde que empezó. Parto de un supuesto: ninguna intendencia tiene capacidad para administrar o para transformarse en una empresa, ya que no somos una empresa, no tenemos la capacidad técnica ni de dirección de una empresa.
Para la Intendencia, armar un sistema, a partir de ese desorden, cuestionado judicial y administrativamente, cuestionado por la Contraloría General de la República y por las auditorías internas, ha significado un esfuerzo del cual están satisfechos, en el sentido de que hoy estamos al día con todos sus sistemas. Los años 2006 y 2007 están perfectamente auditados, y lo que no está auditado se encuentra en manos del Consejo de Defensa del Estado, de la fiscalía. Toda la documentación de respaldo existe.
Faltan, señaló, un poco más de 1.400 millones de pesos del 2005, que no corresponden a lo informado por la Contraloría. Cuando ella habla de 1.700 millones, nosotros decimos que no. La auditoría alcanza a 1.507 millones de pesos, deja un saldo pendiente de 1.412, que no tiene por qué ser coincidente con la información que la Contraloría dio, porque no partió del informe de la Contraloría, sino del día número 1 de trabajo. Están avanzando sobre si total de la suma que son 3.359 millones de pesos. Es una cifra fantástica, pero está respaldada por boletas chiquititas, por documentación chiquitita. No es una boleta por 100 millones de pesos, sino que son boletas de 3.000, 10.000 o 50.000 pesos. Miles de millones de pesos, para los cuales se cuenta con sólo tres funcionarios trabajando.
11.- Del ex Subsecretario del Trabajo, don Zarko Luksic Sandoval
El señor Zarko Luksic Sandoval, ex Subsecretario del Trabajo, concurrió invitado a la sesión del 8 de septiembre del presente año, y señaló que en enero de 2006, cuando todavía no era subsecretario, ya se había hecho un cuestionamiento generalizado a los programas pro empleo.
En marzo de 2006 se encontró con insuficiencia de información consolidada de los beneficiarios del programa; por ejemplo, si se repetían le preocupaba si era consuetudinario, o sea, si llevaban mucho tiempo, o si se repetían en los programas, de manera de evitar que recibiesen un segundo ingreso.
Otro punto, señaló, dice relación con una dispersión de la acción gubernamental en la ejecución de programas de empleo. Eran varias las entidades públicas que se encargaban de la entrega de recursos y ejecución de los programas. Al respecto, recordó a Conaf, la Intendencia, el Ministerio del Interior a través de Fosac, y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional, que también tenían algunos programas dedicados al empleo. Por lo tanto, a su juicio, había varias iniciativas destinadas a financiar los programas sin ningún tipo de coordinación entre ellas.
Al respecto, recordó, que las medidas que se implementaron frente a ese diagnóstico durante su mandato fueron, en primer lugar, la creación de una mesa de coordinación de los programas para evitar la dispersión, que posteriormente pasó a ser el comité de empleo contemplado en el artículo 5º del Reglamento de la ley de Responsabilidad Fiscal. Dicha ley obliga al Ejecutivo, a través de sus artículos 2° y 3º, que llevan por título "Del programa de contingencia contra el desempleo", a regular, restringir y acotar la creación de los programas. Allí se hace mención al reglamento de la Ley N° 20.128, de aplicación de los recursos del Programa de Contingencia Contra el Desempleo, de 29 de diciembre de 2006. Dicho reglamento, manifestó, se elaboró con Hacienda, particularmente Presupuestos, con el objeto de dar orden, coordinación, seguimiento y monitoreo a los programas. El criterio utilizado era el que se señala en el mismo texto de la ley: "El Programa podrá operar cuando la tasa nacional de desempleo trimestral, calculada por el Instituto Nacional de Estadísticas, exceda el promedio de dicha tasa correspondiente a los cinco años anteriores publicados por dicho instituto o cuando la tasa nacional de desempleo trimestral sea igual o superior al diez por ciento".
Posteriormente, manifestó, el inciso segundo se refiere exclusivamente a los casos en que los planes empleo tengan un carácter territorialmente regional o provincial. Reitero que es sólo en aquellas provincias o regiones en las que haya una tasa de desempleo superior al 10 por ciento. Después se establecen procedimientos mínimos mediante una resolución exenta. Al respecto se licita una consultora externa para el levantamiento de los procesos de programas. Esas resoluciones están formalizadas, por lo que pueden ser fácilmente conocidas. Luego se solicitan recursos adicionales en el Prepuesto 2008 a Hacienda, para impulsar un plan anual de fiscalización.
Eso es bastante interesante, subrayó, porque la Presidenta de la República pide al ministro del Trabajo públicamente, y por ende al Subsecretario, que los programas de empleo se comiencen a ejecutar y a desarrollar a través de convocatorias públicas. Para eso invitaron a una serie de entidades de carácter privado, para que se encargaran de ejecutar los programas y no dejárselos a la Intendencia, porque la gran crítica que se hace de eso es que por dicho organismo, eventualmente, se pudieron haber cometido errores o equivocaciones en la ejecución, por lo que debían poner énfasis en sacarlos de allí. Y para que a través del Sence, entidad de capacitación especial para el empleo, pudieran ejecutarse los nuevos programas e incorporarles un nuevo elemento o aporte con carácter de formación.
Manifestó que estaban preocupados de dos temas. Primero, que la gente que practicara los programas de empleo o se beneficiara de ellos, tuviera también la posibilidad de entrar al mercado laboral. Por eso era muy importante darle una formación y capacitación, ligando también mucho de ello a los de programación de bonificación para el empleo, que es otro programa que parece no estar en el ámbito de la competencia de su investigación; sin embargo, era un elemento, un instrumento muy importante para sacarlo de estos programas e incorporarlo al mercado laboral.
Recordó que después se ejecutaron otros programas como, por ejemplo, de intermediación, que han tenido bastante éxito incorporando personas al mercado laboral. Además, hay un convenio con el Registro Civil para verificación de beneficiaros. Efectivamente la preocupación era ver si había personas fallecidas a quienes aún se les pagaba beneficios; incluso ver la duplicidad de individuos en distintos programas. Por lo tanto, se hizo un convenio con el Registro Civil para verificar estos beneficiarios y así no duplicar beneficios. También se desarrollaron una serie de auditorías internas en que tenían a la Contraloría General de la República dedicada a hacer estos estudios, que en definitiva derivó en algunas de las conclusiones.
Consultado de por qué razón seguían entregando beneficios, no obstante no tener, en todos los casos y en todas las regiones, la rendición de los fondos que se había entregado. Señaló, que en ese sentido, posee una cantidad de oficios pidiendo a las intendencias, entre 2006 y 2007, entreguen las rendiciones correspondientes, que, ¿por qué razón no suspendió los programas de empleo? Si bien se le preguntó por qué no lo hizo si no estaban rindiendo, la razón es que estaban sujetos a esta ley que dice que toda aquella comuna, provincia o región que tuviera una alta tasa de desempleo, debía continuar. Ejemplificó con el caso de la provincia carbonífera de Arauco, en que está Lota, Lebu, Curanilahue; esas provincias y comunas tienen sobre el 15 por ciento de desempleo. Casos similares ocurren en Vallenar, Arica, San Antonio y Valparaíso, que tenían permanentemente alta cesantía. Simplemente, no los podía suspender, señaló. Si bien en algunas partes existe una cesantía de 15,6 por ciento, la ley obliga a que estos planes se desarrollen en aquellos lugares en donde exista un desempleo superior al 10 por ciento.
En segundo lugar, hay convenios que duraban 4 o 6 meses, incluso algunos duraban un año. Son convenios que se hacen con el Prodemu, con Conadi y con fundaciones para la superación de la pobreza. Por lo tanto, no se podía llegar y suspender o detener la entrega de estos fondos. Por esa razón es que simplemente no se suspendía inmediatamente si es que no se entregaba la rendición correspondiente.
Consultado respecto de ¿cuáles serían las propuestas para un mejor uso de estos recursos obligados a usarse por ley? señaló que hay que tener algunos criterios.
En primer lugar, deben ser tremendamente transparentes y, si es posible, que sean entes privados los que lo ejecuten a fin de que no pasen por entes de carácter público.
Subrayó que si se llamaba licitación, con todo lo engorroso que significa, el Estado no tendría posibilidad de responder a la crisis, porque el desempleo es una emergencia y la ley habla de los problemas excepcionales o de contingencia.
A su juicio, un buen sistema puede ser establecer una suerte de lista de organismos indubitados, desde el punto de vista político, histórico y financiero, es decir, que no sea un organismo que quiera hacer negocio de la ejecución de estos planes de empleo, sino que sean conocidos. Por ejemplo, el Hogar de Cristo.
Reiteró que la idea de estos programas es que tengan un componente de capacitación y no mantenerlos. Un plan clave sería la mediación, que significa pagarle a una entidad equis, lo suficientemente ilustrada y con competencia, para que esa persona que está recibiendo el beneficio pueda ser incorporada en el mercado laboral. Son head hunter para los pobres, pero hay que pagarlos. Al respecto, se hizo un plan piloto en cinco o seis comunas y en algunos casos nos fue bien y en otros no. Esto se debió a que lo que se pagaba --cien mil pesos-- era muy poco, por lo que no había incentivo.
Respecto de los desempleados, debemos sincerarnos, pues no se les puede decir que se terminó el beneficio. Cree que para esas personas se debe buscar una suerte de pensiones permanentes, sanear el problema y dejarlo muy acotado, como en la Región de Valparaíso, en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins y en la Región del Maule, donde a fines de 2006 se hizo un estudio de los sectores agrícolas y se dejó en cero los programas.
Afirmó que hubo diputados de Gobierno y de Oposición que alegaban por la medida, pero no se ajustaba a la cesantía del momento. El problema de la cesantía está, principalmente en la Región del Bío-Bío, en parte de la Región de Valparaíso y en Vallenar.
Sin embargo, a su juicio, existe un problema que tiene que ver con las localidades. Mucha gente se acostumbró a trabajar mediodía, arreglando la plaza o ayudando en el colegio, puede ir a buscar a su hijo e, incluso, darle almuerzo. Pero para hacer trabajar a esas personas todo el día, desde la siete de la mañana en adelante, Agrosuper debe darles un incentivo, que es a través de un buen sueldo, pero para que ello se logre se debe utilizar la intermediación.
En resumen, comparte que debe haber organismos de carácter privado o semiprivado que se hagan cargo de la ejecución. Ahora, no puede ser en todos los casos, porque hay programas de Conadi o Prodemu que tienen otras características. Pero licitación no puede haber debido a la urgencia. Por lo tanto, hay que establecer ciertos requisitos; es decir, más que licitación hay que hablar de adjudicación de acuerdo a determinados requisitos.
Segundo, programas de capacitación e intermediación. Capacitación para encontrar empleo e intermediación para ayudar a que esas personas entren al mercado laboral. Entonces, cuando hay capacitación e intermediación se puede obligar a ese desempleado a que opte por un trabajo.
Consultado respecto de los programas de empleo, de los beneficios o subsidios para resolver el desempleo. Señaló que se debe distinguir, en primer lugar, a los lugares donde, simplemente, el desempleo es crónico. Por lo tanto, ahí tiene que tener una determinada lectura y respuesta. En los salmones, por ejemplo, que se trabajan en la Región de Los Lagos, vienen de esa zona, pero no porque haya habido un plan para trasladarlos, sino que simplemente buscaron el mercado laboral que les permitía tener un trabajo. Ahí tenemos una figura de las situaciones crónicas en donde hay que impulsarlos para que vayan a buscar mercado laboral, y ayudarlos con la capacitación y la intermediación. Es decir, que haya una persona, un agente que diga: "A ver, señora, usted puede conseguir trabajo faenando en Chiloé, faenando mariscos, recursos marítimos, etcétera. O, usted puede ir a las forestales que están en Los Ángeles". Y se les capacita para esos efectos.
Otro caso es el de desempleo parcial, muy asociado a las zonas agrícolas, que solamente se restringe a los meses de invierno. Ahí, cree que "hay que apretar los dientes", darles subsidio hasta que vuelva la actividad agrícola y tratar de alargarla al máximo a través de la capacitación.
Con la reforma previsional, por lo menos después de los 65 años, las personas no debieran estar en ningún plan de empleo. Deberían recibir su pensión. Ahora bien, al que tiene menos edad --gente de 55 o 65 años-- le va a costar mucho conseguir trabajo, por lo tanto, habrá que buscar una forma de subsidiarlo mientras llega a los 65 años. Ese es el cuadro, que es clave. Para reinsertar a esas personas en el ámbito laboral se requiere capacitación e intermediación, y estos son casos, difíciles de incorporar al mercado laboral.
Consultado respecto de la situación que investiga la Comisión, señaló que se trata de un desorden bastante grande. Primero, no había coordinación respecto de las entidades públicas que se encargaban de financiar estos programas de empleo. No había ningún tipo de seguimiento, por lo menos ordenado y sistematizado. Es posible que lo haya habido desde el punto de vista individual.
Sabían que algunas intendencias se estaban demorando más de lo debido para rendir. Lo que sí tenían claro era que no había ninguna situación de irregularidad o de anomalía, pues se encargaban precisamente a través de un convenio con el Registro Civil de establecer que no se repitieran o duplicaran los beneficiarios. Tuvieron algunos casos en que éstos se duplicaron, y se les eliminó inmediatamente. Manifestó que hay que aclarar que no ejecutaban; sólo una labor de supervisión. Quienes fiscalizaban la ejecución eran las intendencias, no nosotros. Lo único que pedían --lo establece la ley-- era que trajeran las rendiciones. No calificaban ni entraban al mérito de determinar en qué se usaron los dineros. El trabajo es muy simple: preguntar si gastaron la plata, y si no la gastaron, pedir su devolución. Ésa es toda la tarea de la Subsecretaría de Trabajo.
Consultado si en alguna oportunidad se les cuestionó el hecho de entregar fondos pese a existir rendiciones, señaló que no se discutió por la urgencia de las situaciones, puesto que seguían los planes de empleo, seguía la cesantía y se estaban desarrollando algunas actividades. Ahora, muchas de ellas, duraban seis meses, por lo que no se podía pedir una rendición antes de este plazo.
Agregó que aquí hay una suerte de colisión de normas. Por un lado, está la resolución N° 759, de 2003, y por otro, la ley N° 20.128, de septiembre de 2006, sobre responsabilidad fiscal, que regula los programas de contingencia contra el desempleo y a la cual se ajustó. En ninguna parte del articulado de dicha norma se menciona la necesidad o la obligación de rendir de los entes ejecutores. Además, está el Reglamento N° 1606, de diciembre de 2006, que reglamenta los artículos 2º y 3º de la ley recién señalada. Antes de dicho reglamento se creó un comité de seguimiento. La idea es impartir orientación de gestión para asegurar la efectividad de los programas de empleo y solicitar al Ministerio de Hacienda la transferencia de recursos de programas en la forma que disponen los artículos 2º y 3º del presente Reglamento; se habla del programa de contingencia contra el desempleo. Se basaron y regularon preferentemente sobre la base de la ley de septiembre de 2006 y el Reglamento de finales de diciembre de 2006, en donde no se hace mención a la resolución.
12.- Del ex Intendente de la Región de Valparaíso, don Luis Guastavino Córdova.
El señor Luis Guastavino, ex Intendente de la Región de Valparaíso, concurrió invitado a la sesión del 8 de septiembre del presente año, y señaló es que el programa fue concebido de manera acelerada, como ocurre con estos programas de solidaridad que surgen frente a dramas sociales consistentes. La desocupación era muy grande y en la región de Valparaíso superaba los dos dígitos cuando llegó el 2003. En la provincia de San Antonio casi llegaba al 20 por ciento. En otras regiones sucedía lo mismo. En consecuencia, se formuló un programa que respondiera a esta tragedia. Es un programa solidario y urgente, que se concibió de manera atolondrada, porque se hizo con una velocidad tremenda en cuanto a su implementación, lo que facilitó que se produjeran baches y dificultades administrativas, para responder interrogantes, como: ¿cuál es la forma en que se administra? ¿De quién es el programa? ¿Es del Ministerio del Trabajo o de las intendencias? Los gobiernos regionales no entran para nada, sino las intendencias, el gobierno interior. Es un programa en el que se desconoce cómo funciona el aparato administrativo, desde el punto de vista de la relación del Ministerio con la región. Además, están las secretarías regionales ministeriales del Trabajo. Entonces, cree que hay una concepción que, a mi juicio, debe mirarse de manera muy seria y responsable.
Recordó que se fueron produciendo anomalías, como por ejemplo, que en este programa se facilita que se produzcan contratos directos con ejecutores o contratistas privados. Se asignan los fondos, y el contratista privado tiene que ir rindiendo cuenta de una cantidad de materias que, en la región de Valparaíso, afectan a 4.435 personas, jefes de hogar que están en una situación horrible; los salarios son mínimos, de una cuantía verdaderamente lamentable. El cuadro general vale la pena examinarlo también. Tienen que dar fe de que son jefes de hogar. También se producen anomalías desde ese punto de vista.
De modo que, confesó, el intendente regional --cree que en otras partes ha ocurrido lo mismo-- no tuvo frente a esto una preocupación detallada, porque había todo un aparato que tenía que estar funcionando al respecto. Además, existía el encargo muy preciso del gobierno central en cuanto a las tremendas obras de infraestructura que en Valparaíso se desarrollaron de una manera impetuosa durante todos esos años: obras infraestructurales, problemas tecnológicos, en fin, una cantidad de apasionantes tareas de desarrollo regional. Luego, el intendente no tiene que estar metido en estos detalles, porque existen funcionamientos que están en esto.
Pero en este caso está mal concebido, porque no hay una responsabilidad titular, establecida, del Ministerio del Trabajo, y no hay una responsabilidad titular que se le entregue a algún organismo de la región. Al que se le entregaría sería a la Secretaría Regional Ministerial del Trabajo, que es un organismo desconcentrado que corresponde al poder central, al Ministerio del Trabajo. En consecuencia, ahí hay participación de gobierno interior de la intendencia, no del gobierno regional. Ésa es la oficina encargada de llevar adelante la recepción de carpetas de los contratistas, revisarlas, dar visto bueno para el pago y la contratación de gente para tales o cuales programas.
Es un programa mal concebido, a su juicio, por cuanto habla de obras de desarrollo y de progreso, pero ocurre que se hacen desmalezamientos o cuestiones totalmente ajenas al desarrollo. Es un programa paliativo, y todo eso lo hace de una complejidad administrativa muy grande. Entonces, qué va a saber el intendente regional de si han sido recibidas todas las carpetas y de si todas se han podido revisar. Pero no sólo eso, también auditar las carpetas para transferirlas al organismo central. Es una tarea para la cual no hay personal, no hay gente que lo haga. Y sólo cuando esto revienta, por una denuncia que se le formula al intendente, en diciembre de 2005 --reitero, sólo ahí se advierte, por cuanto el intendente tuvo que escuchar esa denuncia--, en cuatro días se tuvo que montar un trabajo para establecer comisiones que revisaran todo, hacer los sumarios correspondientes; en nueve días se despide al jefe de administración y finanzas, que estaba a cargo, por parte del gobierno interior, de conectarse con la Secretaría Regional Ministerial para que ellos llevaran todo este trabajo. Se descubren muchas cosas, entre las cuales está, para remitirme al informe en comento, el tema de las no rendiciones.
De diciembre de 2005, cuando se informó de irregularidades muy robustas. El 29 de diciembre de 2005 recibió el regalo espectacular de que hay un documento, un informe enviado por la Contraloría Regional, de hacía cuatro meses atrás, subrayando observaciones a los procedimientos que se seguían respecto de este fenómeno en la propia región de Valparaíso. En ese momento se informó y en ese momento comienza un proceso indagativo, para aclarar la situación. Hizo las correspondientes denuncias a la Contraloría Regional de la República, al Ministerio Público y al Consejo de Defensa del Estado, y nombró una Comisión para que se dedicara a investigar todo esto.
Ahí se dio cuenta de que esto se había sometido a un procedimiento hermafrodito entre el Ministerio del Trabajo, la Secretaría Regional Ministerial del Trabajo y el departamento de administración y finanzas de la Intendencia, de tal modo que tuve que adoptar las medidas necesarias para el saneamiento. Lo primero que se hizo, después de constatar la existencia de rendiciones y auditorías sin hacer, fue reorganizar el programa, por cuanto había 4.435 familias que no podían ver suspendido su trabajo, su quehacer. Había personas que ganaban el salario mínimo --que era lo mínimo que se pagaba--, y otras que ganaban salario medio; había quienes tenían media jornada y otras que tenían un cuarto de jornada. Era un programa de esta naturaleza, todo muy complejo, todo muy difícil; una suerte de turbulencia completa. Todo eso hubo que acometerlo. El programa siguió funcionando, se constituyó una comisión y siguieron en ese procedimiento.
Acudió a Santiago para pedir personal. Siete funcionarios del Ministerio del Trabajo para que los contrataran para este quehacer, que además requerían de un grado de especialización importante. Me entregaron tres funcionarios, quienes trabajaron desde febrero de 2006 --su período terminaba el 11 de marzo de 2006--, y siguieron trabajando. Hoy día hay seis funcionarios del Ministerio del Trabajo realizando la labor, lo cual revela que la responsabilidad era de esa cartera. Tuvieron que contratar gente para este efecto. ¿Por qué? Porque la responsabilidad fundamental era de ellos.
Pero todo se atochó el 2003-2004, porque se empezó a despachar. El informe de la Contraloría relata que del 2006-2007 se han hecho las rendiciones de cuenta, poniéndose al día. Pero queda ese bache, porque no se atendió eso que se va a demorar una enorme cantidad de tiempo. Hay que mirar físicamente cómo son las carpetas: cuántas son, de qué se trata y cuál es la minucia que hay ahí. Verdaderamente, va a haber demora.
Señaló, además, que también la demora consiste en que el mínimo aparato que había allí no podía dedicarse a esto, porque tenía que estar respondiendo todos los requerimientos que venían de todos los organismos públicos que se enfocaron a este tema, incluido el Ministerio Público.
En consecuencia, subrayó, es fácil explicar por qué pasó esto. Hay que conocer bien el tema, in situ, para darse cuenta de que es una situación muy difícil. Si hubiere hoy una cantidad de gente que se dedicara al ordenamiento... Eso está ordenado. Actualmente, los contratistas van rindiendo cuenta. Hubo que despachar contratistas que tenían problemas judiciales o laborales. No se pudo continuar con ellos. Hubo que hacer un saneamiento del equipo de contratistas que operaban en este asunto.
Y no se refiero –señaló-- a todo lo que además viene de manera muy sustantiva, aledaña a este tema. En referencia a las rendiciones de cuenta y al informe de la Contraloría específicamente.
Agregó que es increíble la cantidad de dinero que se ha gastado debido a estos programas. A modo de ejemplo, basta considerar cuánto cuesta la realización de esta sesión. Algunos podrán señalar que están en juego muy pocos millones de pesos, pero la cantidad de millones que hay pululando alrededor de este tema es realmente impresionante.
En el futuro lo haría de manera absolutamente distinta, pues entregaría la responsabilidad a los gobiernos regionales. Su idea es trasladar los recursos correspondientes a los gobiernos regionales e implementar en ellos la capacidad administrativa para llevar a cabo los programas. Al respecto, se debe entender por gobierno regional también la participación de la Secretaría correspondiente, en este caso la Secretaría Regional Ministerial del Trabajo, pero no como un organismo que responda al poder central, sino que a la región. Ésa es la única manera que esos programas funcionen como corresponde, de lo contrario continuarán operando como hasta ahora. Hoy debieran estarse organizando y estudiando los programas del 2010. Así de delicado es el tema. Arreglarlo semana a semana, mes a mes o año a año se presta para este tipo de cosas, a no ser que se produzca un problema muy puntual como éste, que sea atendido por la ciudadanía y por sus instituciones políticas y administrativas de una manera no insuflada por el ánimo político, por el ánimo de odiosidades políticas que ha rodeado este problema, pues así no habrá solución.
Consultado respecto de qué hacer, señaló que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social no debiera invertir más tiempo en esto, porque lo que abominó siempre de todo estos procedimientos era la cantidad de andariveles por donde el mismo problema se iba analizando y desarrollando, a su juicio, de manera inocua. Cree que tiene a haber una estación central sin tantos ramales para atender el tema. Después de haber leído el nuevo informe de la Contraloría su opinión es que no hay nada nuevo, pues se están haciendo los estudios de las rendiciones pendientes en todo Chile, incluido Valparaíso, por lo que hay que esperar que terminen.
Una buena recomendación es aumentar el número de personas que realizan la labor investigativa --hoy es de sólo seis personas-- para que despachen las carpetas que están en custodia. El problema no es el judicial, ya que está en manos del Ministerio Público y del Consejo de Defensa del Estado, sino el administrativo. En ese andarivel está este tema.
Su recomendación para esta comisión, que tiene tantas materias que atender, es que espere el informe de la Contraloría, que sigue recibiendo auditorías. Con ellas en la mano veremos si se revelan anomalías y de qué carácter. Con su experiencia como intendente y sus años como parlamentario no le ve otro destino a este tema.
La Contraloría ha señalado que está pidiendo que la Subsecretaría pertinente le entregue toda la información sobre la materia, pero para que ese organismo lo haga debe recibir de la región todo el material totalmente auditado, de manera que el punto central dice relación en la forma en que se puede lograr auditar esto en la región de Valparaíso, porque con el personal actual no hay ninguna posibilidad de hacerlo.
13.- Del ex Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Yerko Ljubetic Godoy.
El señor Yerko Ljubetic, ex Ministro del Trabajo y Previsión Social, asistió a la sesión del 15 de septiembre, y señaló que en las conclusiones del informe de la Contraloría se hace alusión a una importante cantidad de recursos fiscales respecto de los cuales no se habría rendido cuenta. En el vocabulario común de las personas rendir cuenta supone el hecho de que no habrían habido documentos fundantes que justificaran las inversiones o los gastos realizados con esos recursos. Desgraciadamente, la Contraloría no deja claro que no se está refiriendo a eso, sino que se refiere a la falta de exhibición, por parte de la Subsecretaría del Trabajo a los funcionarios de la Contraloría, de los informes relativos a los saldos pendientes, una vez utilizados los recursos por las intendencias regionales. Es decir, lo que ha planteado la Contraloría no es que no haya rendición de cuentas de esos recursos, entendido como instrumentos que los justifiquen, sino simplemente como la no disponibilidad de antecedentes contables en ese momento, que son los que tenían que llegar desde las intendencias hasta la Subsecretaría del Trabajo.
Los informes contables sólo consignaban, por expresa disposición del reglamento y de la ley de Presupuestos, la cantidad de recursos que cada intendencia había utilizado y el saldo que tenía que ser devuelto a la Contraloría. En ese sentido, mi primer comentario tiene por objeto precisar que aquí no ha estado en juego el uso o el destino final de esta importante cantidad de recursos, sino que lo que ha estado en juego es la no disponibilidad de un antecedente relativo a los saldos pendientes que arrojaba la ejecución de esos programas en cada intendencia. Precisó eso, porque, a su juicio, de un modo desinformado, en algunos casos, y mal intencionado en otros, se dijo que el origen del problema era que no se sabía del destino de estos recursos. Eso no es así. La Contraloría establece que lo que no hay es el informe contable de las intendencias hacia la Subsecretaría.
De acuerdo con las disposiciones de la ley de Presupuestos, aprobada por el Congreso Nacional cada año, la obligación de rendir cuentas es de cada una de las intendencias directamente a la Contraloría General de la República y no a la Subsecretaría del Trabajo.
Esa rendición de cuentas, que es la importante, fundamenta, a través de facturas y otro tipo de documentos, los gastos efectuados con cargo a esos programas de empleo. Las intendencias regionales rinden cuenta directamente a requerimiento de la Contraloría.
Le parece muy relevante precisar los alcances que ha tenido esta investigación que, entiendo, finalmente está culminando con el esclarecimiento casi total de los antecedentes faltantes y, probablemente, se concluya al final del proceso que no había ningún problema relevante como el que se planteó cuando se publicitó esta investigación sumaria realizada por la Contraloría.
Agregó que durante el período que abarcó la investigación de Contraloría, en la que le correspondió ser subsecretario del Trabajo, los montos respecto de los cuales no se encontró esta información contable son bastante menores. Su experiencia le permite establecer que existía un retraso importante en la entrega de esta información desde las intendencias hacia la Subsecretaría del Trabajo. Con motivo de ello, bajo su gestión como subsecretario, se desarrollaron tanto una auditoría de orden interno en la subsecretaría como una auditoría externa, y en 2005 una investigación de la Contraloría General de la República sobre los mismos tópicos que abordaron nuestras auditorías. Todas ellas --la nuestra, la externa y la de Contraloría-- detectaron situaciones inconvenientes que tenían que ver, precisamente, con el retraso de la entrega de información desde la intendencia a la subsecretaría. Dichas auditorías y el informe de la Contraloría establecieron una serie de recomendaciones, que se llevaron a efecto por parte de la subsecretaría. Entre ellas, la más relevante fue requerir de un modo formal y taxativo a los intendentes, particularmente a aquellos que estaban atrasados en la entrega de antecedentes, que hicieran llegar toda la información a la mayor brevedad.
Señaló que en los expedientes de esta Comisión debe figurar que durante su gestión como subsecretario, como ocurrió después con el subsecretario Pascal, que me sucedió, fueron enviados aproximadamente quince o veinte oficios --no recuerdo la cifra exacta-- a los intendentes requiriéndoles que se pusieran al día en estas materias. Además, en la medida de las posibilidades, se desarrollaban iniciativas de apoyo a aquellas intendencias que tenían mayores problemas en la entrega de la información contable, con el fin de tratar de normalizar la situación.
En la investigación de esta Comisión va a quedar demostrado --no le cabe duda de ello-- que la subsecretaría se puso al día en la entrega de todos los antecedentes cuya falta detectó el informe de la Contraloría.
Insistió en que se trata de una información contable que no supone acompañar antecedentes, sino simplemente la información desde la intendencia acerca de los recursos recibidos, cuántos de ellos fueron gastados en programas de empleo y cuál era el saldo que correspondía restituir. Ello no suponía acompañar antecedentes que avalaran o acreditaran --no correspondía-- el uso final de los recursos. Las modalidades en que se había desarrollado eran de resorte de la propia intendencia.
Lo que motiva el informe de la Contraloría es aquello que el ente fiscalizador llama rendiciones de cuenta. Por lo tanto, no está en discusión el informe de la Contraloría o lo que tiene que ver con el proceso propiamente tal de rendición de cuenta que debían hacer las intendencias a la Contraloría General de la República, a requerimiento de esa institución.
En cuanto a lo primero, que es la materia que analiza esta Comisión, señaló dos cosas. En primer lugar, entiende que hoy el saldo faltante, desde el punto de vista de rendición, es muy menor y probablemente no excede el 5 por ciento del total de recursos que primariamente se estableció que faltaban.
Por otro lado, manifestó, gran parte de esos antecedentes podrían haber sido exhibidos. No lo fueron por razones de orden burocrático en su momento; son informes contables que debieron haber estado disponibles en la subsecretaría o la Contraloría en su momento, cuando se hizo la indagación. Probablemente gran parte de estos antecedentes deben haber surgido de los esfuerzos que durante su gestión, como subsecretaría, se hicieron para que las intendencias se pusieran al día.
Por lo tanto, a su juicio, hay que mirar sin menoscabo las funciones que se cumplían, desde el punto de vista de emitir oficios a los intendentes reiterándoles la obligación de ponerse al día en esta materia, porque ese esfuerzo motivó el que hoy la situación se encamine a estar absolutamente aclarada.
Lo que no podían hacer, aclaró, era dejar de entregar recursos a las intendencias mientras no se pusieran al día en este concepto. Reiteró que no tenían atribuciones legales para hacerlo. De hecho, las atribuciones en ese sentido correspondían a la intendencia respecto de operadores privados que no hubieran rendido cuentas, por un lado, o de la Contraloría respecto de instituciones públicas que no hubieran rendido cuentas.
La rendición de cuentas correspondía hacerla a las intendencias. No era atribución ministerial ni tenían facultades como Subsecretaría del Trabajo para dejar de entregar recursos --estaban establecidos en la ley de Presupuestos-- a las regiones en función de los niveles de desempleo que en momento presentaran.
Adicionalmente, para entender materias que no fueron parte del informe de la Contraloría, porque no correspondía efectuarlas en la subsecretaría, mencionó que era obligación de los intendentes rendir cuenta a la Contraloría. Al respecto, tomaron medidas que les parecieron muy relevantes en este asunto.
Recordó que a requerimiento de la propia Cámara, en 2005 informaron sobre todos los beneficiarios y proyectos con cargo a estos programas. Además, esa información estuvo permanentemente disponible en la página web de la Subsecretaría del Trabajo.
Subrayó que la transparencia e información disponible sobre esta materia es la mejor garantía del buen uso de los recursos. Para conseguirlo se empeñó gran parte de sus esfuerzos y posibilidades.
Sin perjuicio de ello, tenían administración centralizada de los programas, respecto de los cuales hacían algún tipo de gestión seleccionando regiones a las cuales concurrir. A los ministros y subsecretarios de la época les correspondió inaugurar obras efectuadas con cargo a estos programas. En general, tenían un control parcial de lo que allí ocurría. ¿Por qué parcial? Insistió, no sólo porque la normativa vigente dispone que las intendencias son las que están a cargo de esto, sino también por un tema de sentido común y de sensatez.
Ahora bien, subrayó que no era posible en ese tiempo, ni hoy lo es, pensar en tener centralizado en la Subsecretaría del Trabajo, o en cualquier otra entidad del nivel central, el control y fiscalización de la ejecución de los programas, que llegaron en su momento a contemplar a cientos de miles de beneficiarios. Y no sólo por disposición de la ley y de los reglamentos respectivos radicaba en la intendencia, sino que por un problema de sentido común. Efectivamente, en algunas intendencias, como la de esta región, ha habido inconvenientes para controlar el buen uso y destino final de estos recursos, con mayor razón el nivel central habría estado en absoluta incapacidad de hacer.
Desde el punto de vista de los estándares de transparencia, de uso de la información y del destino final de los recursos, lo que se hizo bajo el Gobierno del Presidente Lagos, dado el contexto de un desempleo que no habíamos conocido en muchos años en el país, fue algo mucho más que satisfactorio. Al respecto hizo presente que hoy, estamos viendo que sobre los informes contables que no estaban disponibles en la subsecretaría, van a terminar muy luego con la recaudación del total de esos recursos, y que en aquellas situaciones en que no hubo rendición de cuentas --en el momento que correspondían a la Contraloría--, ha habido acciones administrativas y judiciales al respecto. Han visto que éstas han culminado con resultados, como recientemente ocurrió, con la sentencia del caso de Valparaíso. Es decir, las instituciones, tanto administrativas como judiciales, han funcionado en esta materia.
Por otra parte, no está de acuerdo con que, a la luz de los antecedentes, se dé una impresión absolutamente justificada de que en los programas de empleo --que tuvieron una enorme cobertura y el mérito no menor de acudir en beneficio de personas que estaban en una condición muy desprotegida y de cesantía-- no había orden, ni control, sobre lo que ahí ocurría. Es cierto que ha habido problemas puntuales, pero se hizo lo que se tenía que hacer, tanto desde el punto de vista de los órganos administrativos como de los tribunales de Justicia.
Eso es lo que finalmente debiera imperar como imagen, especialmente si consideramos que las distintas investigaciones que se han realizado, tanto de la Contraloría como la que motivó el mandato de esta Comisión, van a quedar absolutamente esclarecidas al final de este proceso.
Lo que está en condiciones de aseverar, señaló, es que cada actor, cada institución, cada autoridad, de uno u otro modo, era parte del sistema a través del cual se desarrollaban las políticas activas de empleo, y cumplió con lo que la ley establecía que era su función.
La Subsecretaría del Trabajo cumplió con desarrollar indicadores que permitieran la distribución en regiones de acuerdo a los indicadores de desempleo, de manera de aprovechar de mejor modo los recursos disponibles. Tuvo participación en el desarrollo y en la discusión de las respectivas leyes de Presupuestos, donde se regula la entrega de estos recursos. Además, generó los decretos con visto bueno de la Dipres a través de las cuales se distribuían sobre la base de estos antecedentes los recursos a regiones.
Ahora bien, en regiones se recibían los recursos directamente desde el Ministerio de Hacienda. Y, por tanto, de acuerdo a la aplicación de estas normas, también se cumplía con la función de requerir los antecedentes fundantes y justificatorios del conjunto de iniciativas que se desarrollaban con este financiamiento, de manera de cumplir con su obligación legal de rendir cuenta a requerimiento de la Contraloría.
Como dijo, no es una obligación periódica, sino a requerimiento de la Contraloría. Ésa es la ley, esos son los mecanismos que las distintas normas aplicables en esta materia establecen acerca de los modos y funciones, a través de los cuales actúan las distintas instituciones públicas.
El Ministerio del Trabajo, la Subsecretaría del Trabajo, las intendencias y los ejecutores tenían roles diferentes asignados por la propia ley.
No le cabe duda de que, desde el punto de vista de nuestra actuación, en la Subsecretaría y en el Ministerio, cumplimos cabalmente con esas funciones y con el mandato que la ley nos imponía al respecto.
Esto no quiere decir, acotó, que el Subsecretario no tenga nada que hacer. Y sería un elemento positivo de reflexión en este tipo de materias revisar críticamente estas normas, de manera que se dispusiera de normas e instituciones probablemente más adecuadas o modernas, para los efectos de desarrollar políticas activas de empleo.
En su opinión, cree que nuestro país debería disponer de una subsecretaría de empleo especialmente abocada a estos esfuerzos, de manera de contar con los mecanismos, con los recursos y con las especialidades necesarias para desarrollar esto de la mejor manera.
Recordó que lo que primero les correspondió enfrentar al inicio del gobierno del Presidente Lagos, cuando asumieron sus labores en el Ministerio del Trabajo y en la Subsecretaría del ramo, fue una situación de desempleo inédita en el país, enfrentaron la situación con sus nuestros recursos, con todas sus capacidades, con todas sus habilidades, con todas sus destrezas y con todo su compromiso.
Cree que en el marco de las funciones que la ley les asignaba, y con las probabilidades y facultades que les daban a ellos y a otros organismos públicos, al menos desde el punto de vista del Ministerio y de la Subsecretaría, puede estar razonablemente satisfecho de la labor realizada.
Agregó, previamente consultado al respecto, que el desarrollo de programas como éste --y en este tipo de políticas en general-- supone el cumplimiento de distintas funciones. La función de rendición de cuentas, en el sentido de la entrega de elementos documentales que acreditaran o justificaran el uso de recursos, desde el punto de vista del procedimiento administrativo, no era responsabilidad de la Subsecretaría, sino de la intendencia hacia la Contraloría General de la República, y que ello no fue establecido así por disposición de la Subsecretaría. Está así establecido en la Ley de Presupuestos emanada de este Parlamento. Es el Congreso Nacional el que fijó el rol que cumplen en esta materia la subsecretaría y las intendencias. Por lo tanto, no hay una invención del Ministerio de ese tiempo, no el ánimo de eludir responsabilidades, sino, simplemente, la aplicación de una norma generada por el Congreso en esa materia. Esa norma decía que la rendición de cuentas correspondía hacerla directamente de las intendencias a la Contraloría General de la República.
Subrayó que si se hubiera actuado de otra manera, evidentemente, se incurría en la comisión de ilegalidad, tal como si se hubiera interrumpido el traspaso de recursos a regiones que estaban faltantes en los antecedentes contables. Esto constituye un todo coherente, es la Contraloría General de la República la única institución con facultades para interrumpir la entrega de recursos a organismos públicos que estén en falta de los informes contables. Es atribución de la Contraloría y no de la subsecretaría.
Insistió en que todo eso corresponde al marco normativo; son las leyes a las que la administración pública y sus funcionarios deben atenerse a efectos de aplicar estos programas u otros de cualquier naturaleza.
Pero no por ello se puede sostener que la Subsecretaría o el Ministerio nada hacían para llevar adelante y coordinar la ejecución del conjunto de programas, como éstos y muchos otros, que en el marco del Ministerio se desarrollaban en el combate contra la cesantía. Ya que disponían de la información más completa acerca de la ejecución de los programas desde el punto de vista operativo. A requerimiento del Congreso estuvo disponible desde 2005 --entregada específicamente a la Cámara-- la información sobre el total de proyectos, de beneficiarios de los programas de empleo y el RUT de cada uno de ellos, cuestión que figuró permanentemente en la página web de la Subsecretaría del Trabajo.
En relación con la información operativa, es decir, el conocimiento de que había equis cantidad de personas efectivamente adscritas a los programas de empleo, financiados de ese modo, era una información disponible en virtud del desarrollo de las actividades propias de la Subsecretaría del Trabajo.
Otra cuestión positiva, a su juicio, de ese período es que en la Subsecretaría del Trabajo y en el Ministerio de Hacienda se ha acumulado la información sobre desempleo más importante que, evidentemente, permite orientar y focalizar adecuadamente las políticas de empleo en la actualidad y en el futuro.
Desarrollar capacidades técnicas en la materia, tener debates e influir, por ejemplo, acerca de qué tipos de programas ofrecían determinados resultados más o menos positivos, de acuerdo al tipo de desempleo o problemas de cada región, es una información para alimentar operativamente los programas que la Subsecretaría hacía presente y desarrollaba, para los efectos de lograr una creciente mejoría en la focalización de los distintos instrumentos que abarcaban los programas de empleo.
Hay que recordar, señaló, que éstos no sólo consistían en los programas de inversión en la comunidad, sino que también estaban los de intermediación, colocación, bonificación a la contratación de mano de obra, etcétera. Era un conjunto de instrumentos en los que la Subsecretaría tenía un rol claro a la hora de coordinar o enfatizar unos u otros en función de los problemas de cada región y el tipo de desempleo.
Por lo tanto, manifestó, toda esa información técnica y profesional que se desarrolló en la Subsecretaría del Trabajo permitió orientar del mejor modo posible el desarrollo de los programas. El hacer accesible la información de los beneficiarios y de los proyectos financiados con cargo a los programas a lo largo del país constituye una función de primera importancia desarrollada por la Subsecretaría. Ahora, el hecho de que no posean funciones, facultades ni atribuciones de control del uso de los recursos en materia de rendición de cuentas no quiere decir que no hayan tenido un rol activo y relevante en la discusión acerca de las decisiones operativas, de énfasis y focalización de los programas de empleo que se desplegaron en distinta magnitud y características a lo largo de los años en que el país estuvo sometido al problema de la cesantía.
Esas eran las funciones que correspondían, subrayó, a la Subsecretaría. Eso no es contradictorio con el hecho de que en esta otra materia, que es la existencia de la documentación final que acredite el uso de los recursos, la propia ley de Presupuestos y los reglamentos que emanaron de ella establecían que era una obligación de las intendencias hacia la Contraloría General de la República.
Aclaró que puede coincidir en la necesidad de modernizar el Estado; probablemente esta materia signifique disponer de más facultades, recursos y personal orientados a temas tan importantes como éste. Pero, no sabe si a la hora de esa discusión va a haber tanta voluntad como en este momento sobre la necesidad de modernización y fortalecimiento del Estado en este tipo de atribuciones, recursos y funcionarios. No obstante, puede coincidir en que es conveniente y saludable una discusión sobre cómo mejorar, perfeccionar y modernizar los instrumentos de los que el Estado dispone frente a los problemas del desempleo.
Conforme a la experiencia adquirida, tiene la impresión de que el desempleo, del mismo modo que en otros países, va a ser algo que en mayor o menor medida va a estar de manera permanente y con relevancia en algunos períodos en la realidad económica nacional. Frente a esas coyunturas, el Estado tiene que estar preparado y tener los mejores instrumentos y la calificación, para los efectos de desarrollar las iniciativas que los ciudadanos requieran para enfrentar los problemas de cesantía.
Cree que lo que se hizo bajo la gestión del Presidente Lagos en el Ministerio del Trabajo en esta materia fue lo mejor que se pudo con los instrumentos y recursos disponibles y las facultades legales que el Congreso Nacional les asignó. Ello no quiere decir que esto no pueda ser perfeccionado, modernizado y enriquecido en el futuro, y no le cabe duda de que experiencias como ésta serán relevantes en la construcción de esos nuevos y mejores instrumentos para un objetivo tan importante como éste.
Cree que la posibilidad que tuvimos de que muchos de estos programas fueran efectivamente vinculados a actividades de capacitación, intermediación y de colocación laboral, muestran que por ahí están los instrumentos más exitosos, los cuales se fundan en una perspectiva coordinada y armonizada de diversos instrumentos disponibles, que permiten --y esa fue nuestra experiencia y sus rasgos más positivos-- un mayor logro de los objetivos que se plantea con programas como los investigados. Los programas de empleo que son simplemente el traspaso de un salario para personas que ejecutan una labor, que puede ser más o menos productiva, son menos rentables, desde el punto de vista de los objetivos finales, que programas que van acompañados de actividades de capacitación, orientación laboral para efectos de cumplir con nuevas calificaciones laborales y, por último, con algunos esfuerzos de colocación.
En esa línea, recordó, tuvieron experiencias muy interesantes de programas que culminaron, por ejemplo, con grupos de trabajadores que se constituyeron en pequeños emprendimientos. Personalmente recordó un caso significativo realizado en la Posta Central, en que trabajadores que fueron puestos a disposición para efectos de fortalecer y reemplazar al personal de la posta en trabajos operativos y administrativos, en especial en función de la atención de público, finalmente se terminaron reparando muchas camas antiguas, lo que incrementó significativamente el número de éstas y la atención, además que esta experiencia les permitió, separado de estos programas, ofrecer similares servicios a otras instituciones hospitalarias privadas.
A su juicio, otra cosa importante de destacar en estos programas de empleo es que sentaron las bases para una percepción de los ciudadanos acerca de un Estado y de un Gobierno que no se desprende de la suerte de ellos cuando las condiciones económicas decaen con mayor fuerza.
El hecho de tener un Estado que hace un esfuerzo, desde el punto de vista de los recursos y capacidades, para concurrir en apoyo de cientos de miles de compatriotas que por desgracias económicas han quedado cesantes, es una expresión relevante de protección y de responsabilidad del Estado para con sus ciudadanos.
Consultado respecto de que hubo un problema de antecedentes, los cuales por alguna razón no estuvieron disponibles para los funcionarios de Contraloría, señaló que esa rendición es distinta a lo que se conoce como rendición de cuentas propiamente tal, que es el conjunto de facturas, boletas y documentos que formalmente justifiquen y acrediten el desarrollo de una determinada actividad. Entonces, a partir de eso, cada intendencia enviaba mensualmente información en la que se señalaba, por ejemplo, que de mil millones gastaron 850, de manera que quedaba un saldo de 150 millones. Respecto de cómo gastaron esos 850 millones, había dos tipos de información: primero, la operativa, donde señalaba la cantidad de personas que habían beneficiado con los respectivos programas, información que está disponible en la página web, con cada uno de los proyectos y los RUT de los beneficiarios.
Segundo, la información de que la documentación correspondía, cuando los ejecutores argumentaban a la intendencia que llevaron a cabo cierto programa y mostraban los contratos de trabajo de las personas, las facturas o boletas, en el caso de que hubieran comprado algún insumo, debe estar disponible en las intendencias, por expresa disposición de la Ley de Presupuestos, que establece que la rendición de cuentas se hará directamente desde la intendencia a la Contraloría General de la República, pero no con periodicidad, sino a requerimiento del órgano contralor, tal como lo señaló el Presidente de la Comisión. Por lo tanto, la obligación de la intendencia es tener disponible en sus archivos esos documentos, de manera que al ser fiscalizada a través de un control aleatorio o programado, pueda demostrar el buen uso de los recursos.
Cuando en alguna oportunidad tuvo conocimiento de que algunos beneficiarios se duplicaban, dio instrucciones para regularizar dichas situaciones, sin perjuicio de que en algunos casos eso podía responder a que había algunos programas de menor entidad en los que se podía hacer combinación de recursos. Es decir, en el caso de las personas en condición laboral muy desmedrada, por la falta de destrezas básicas para desempeñarse en el mundo del trabajo, siempre valoramos que en esos caos se pudiera no sólo disponer para esa persona de un programa de empleo, a cambio de cuya actividad reciba un salario mínimo, con sus cotizaciones previsionales, sino además de cierto grado de capacitación. Sin embargo, si se detectaban situaciones de esa naturaleza se daban instrucciones para su regulación.
El objetivo de la transparencia en la información sirve para detectar los casos en que las personas abusan de beneficios fiscales, de modo que si hay consecuencias judiciales es porque en algunos casos corresponde.
Las auditorías internas apuntaban a dejar en evidencia temas que han quedado más o menos expuestos, como la detección del problema que se generó con los retrasos en la entrega de determinadas informaciones, las que se recomendó que fueran requeridas al intendente respectivo, cuestión que se cumplió. Además, se orientó a las intendencias para que adoptaran formas de trabajo, no obstante su limitación de personal.
Comprende perfectamente cuando algunos intendentes dicen que no tienen personal suficiente para abordar diferentes casos y tareas, porque lo mismo ocurre en varias instituciones públicas. No obstante las limitaciones señaladas, se hicieron recomendaciones orientadas a organizar el trabajo, con el objeto de que pudieran enfrentar ese problema. Se recomendó a las autoridades que tomaran medidas de redistribuciones internas, para dar cuenta de las tareas que les correspondía cumplir. Es evidente que hay cuestiones que no se podían desatender, independientemente de la escasez de recursos, de modo que se enfatizó en que había que concentrarse en aquellos aspectos que requerían mayor rigurosidad. Ese tipo de recomendaciones se realizaron a partir de las conclusiones que arrojaron las auditorías, las que detectaron problemas no distintos de los que se están analizando acá, referidos al atraso de la información que requería la Subsecretaría del Trabajo y a las orientaciones respecto de la forma de solucionar los problemas. No obstante, es evidente que no es esa Subsecretaría la que debe tomar medidas de fortalecimiento del aparato del Estado para resolver ese tipo de materias. Ésa es una de las discusiones y el análisis que deben efectuarse, con el objeto de que esos problemas no se presenten.
Agregó que no se puede pretender que en un programa como éste, que involucra en algunos momentos a un par de cientos de miles de personas, nadie haga algún intento de apropiarse indebidamente de los recursos, tanto a nivel de beneficiarios, de ejecutores y de funcionarios. Sería pecar de ingenuos, subrayó, pensar de ese modo, sobre la base de lo que se observa en las estadísticas que se han elaborado respecto de cómo opera la naturaleza humana. Sin embargo, deben existir mecanismos que permitan el mejor control, la mejor fiscalización de los recursos. En este caso, eso estaba dispuesto en la ley sobre la materia, que establece las funciones que debíamos realizar al respecto y sobre todo las que debía cumplir la Contraloría General de la República.
Lo que podría haber ocurrido es que la Contraloría General de la República, en función de la no entrega a sus requerimientos de las rendiciones de cuenta por parte de las intendencias, podría haber tomado las medidas pertinentes. En todo caso, si lo hubiera hecho, el órgano contralor habría actuado dentro de sus facultades.
Por otra parte, señaló, es importante dejar en claro que siempre les ha preocupado que algunos intendentes no se encuentren al día en la entrega de la información contable, razón por la que enviaron oficios y sostuvieron reuniones con los involucrados, puesto que la prioridad era determinar cómo apoyarlos, para que puedan cumplir con su deber, en especial aquellos con mayor debilidad en sus funciones. Fueron proactivos al respecto, pero dentro del marco que la ley les ofrecía.
14.- Del ex Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Ricardo Solari Saavedra.
El señor Ricardo Solari, ex Ministro del Trabajo y Previsión Social señaló sin duda, los hechos mencionados por la Contraloría, por su carácter y publicidad merecen la atención de la Cámara de Diputados.
En relación con el período en el que fue ministro, la Contraloría prácticamente no tiene observaciones o son menores, pero la idea, señaló, no es hacer juicios sobre gestiones personales sino más bien referirse a una mecánica que entiende ha conducido a que casi el total de los recursos observados hayan sido plenamente aclarados, en un trabajo exhaustivo y acucioso y no sólo por el buen desempeño de la subsecretaría, sino porque, además, a sui juicio, pone en justos términos su papel en el cumplimiento de esos programas.
Recordó que los programas tienen como origen la coyuntura de desempleo que se inició en el país en 1999 y que llegó a generar, por un largo período de tiempo, índices superiores a los dos dígitos. En su propia evolución, los programas que originalmente se ejecutaban desde el Ministerio del Interior, pasaron a ser ejecutados, primero, desde una administración que se hacía en la Subsecretaría del Trabajo y, luego, por solicitud del propio Parlamento --cosa muy importante de recalcar--, en particular, de las Comisiones de Trabajo y de Hacienda de la Cámara de Diputados, de manera descentralizada, entendiéndose que siendo el desempleo un fenómeno que no ocurre de igual manera en todas las regiones del país. Su enfrentamiento, desde el punto de vista de acciones en las políticas públicas, debía ser descentralizado.
El enfoque de descentralización, tanto en su desarrollo regional como en las formas en que el programa se expresa, con una línea de trabajo de inversión a la comunidad que luego se diversifica y adquiere otras dimensiones, como por ejemplo el subsidio a la contratación y muchos otros, ocurre como resultado de la propia evolución de la naturaleza del desempleo y del modo en que el Parlamento, en cada ley de Presupuestos, entiende que es más adecuado y eficiente ir ajustando el programa.
En relación con el modo en que la subsecretaría --para estos efectos el ministerio porque es un punto mucho más conceptual-- toma el tema, tiene que ver con una identificación de coberturas por regiones, números de beneficiarios, que tienen su impacto en una cantidad respectiva de dinero y en distintos tipos de programas, los que por la naturaleza de cada región se llevan a cabo.
Por ejemplo, en las regiones del sur se realizaba un programa en cooperación con Conaf y tenía que ver con la limpieza de canales de riego. En otras regiones ocurría de manera distinta y con programas de otra naturaleza.
Es importante mencionar esto porque los programas de los años 2003 y 2004 son de 6 mil millones de pesos, y los recursos observados para ese año son inferiores al 0,5 por ciento. Sin embargo prefiere hablar del 99,5 y no de aquello que corresponde aclarar, pero que a estas alturas ya lo está por parte de la acción administrativa de la subsecretaría.
Es importante señalar que el control administrativo de este programa ocurría conforme a un Estado descentralizado. Allí el ministerio, a través de la subsecretaría, informaba coberturas a las intendencias, definía programas a nivel de cada región, tomaba convenios y acuerdos con determinados servicios nacionales que se ejecutaban en cada región y se identificaba el financiamiento. Finalmente, aprobaba proyectos mediante decretos que contaban con controles externos, tanto de parte de la Dirección de Presupuestos, que era la que proveía los recursos, como de la Contraloría General de la República, mediante el mecanismo de toma de razón.
Esa fue la mecánica del período analizado por la Contraloría, que tuvo un desarrollo y desenvolvimiento desde un esquema muy centralizado, en 1999, a uno descentralizado, en 2004 y 2005.
Posteriormente, luego de que la Contraloría tomara razón de los proyectos, ocurría la transferencia de recursos a las regiones. Se elaboraron sucesivos reglamentos que establecían la forma de contratar y a quiénes, se definían ejecutores, beneficiarios, mecanismos de control financiero y supervisión. Hay que poner énfasis, a su juicio, en un punto no menor a la hora de establecer la evaluación de los programas, porque lo importante acá, desde el punto de vista de la autoridad del trabajo, era que la cantidad de beneficiarios que se pretendía atender fuese efectiva. Eso consistía en la demostración máxima de eficiencia del programa, porque el mismo ejecutor tenía la obligación y el deber de tener todo el control financiero de cada uno de sus programas.
Nunca nadie imagino que era exigible a la Subsecretaría del Trabajo tener las rendiciones de cuentas de los cientos de programas y sus contrapartes, en relación a miles de ejecutores. Eso no era algo que estuviese escrito en ninguno de los textos, reglamentos o leyes que rigen esta institución.
En la rendición había un informe mensual de ingresos y egresos que se entregaba a la subsecretaría y luego, conforme a la ley de Presupuestos, las intendencias debían rendir cuentas a la Contraloría General de la República.
Manifestó que un último ejercicio de ajuste consistía en que cuando había un número de recursos superior a los beneficiarios se generaba un saldo que era remitido a la subsecretaría.
Es importante, manifestó, que las normas vigentes para la aplicación del esquema general sean revisadas porque, en la ley de Presupuestos de cada año se especificaba con claridad el modo con que se debía proceder a hacer estos egresos, los que, a su vez, tenían que ajustarse a la Ley de Bases de la Administración del Estado, al Decreto Ley N°1.263, Orgánico Sobre Administración Financiera del Estado y a un conjunto de decretos que año a año hacían nuevas especificaciones.
Solicitó que se revise la ley de Presupuestos y el debate, ya que hubo muchos sectores que decían que había que entregar los subsidios directamente a los empleadores, y no sobre la base de una ejecución estatal; u otros que proponían que se hiciese a través de instituciones intermediaras como el Hogar de Cristo. Esa fue la orientación e instrucción básica con que se guió la autoridad durante el período en que nos correspondió ejercer y materializar los programas.
Hay gran cantidad de decretos que se ajustan a cada una de las decisiones políticas claves que se iban estructurando en la ley de Presupuestos para identificar con claridad cómo se ejecutaba el tipo de programa, naturaleza de los beneficiarios y el énfasis en ellos, que iba desde la tasa de desempleo por región, niveles de discapacidad, género, edades, zonas vulnerables, procesos de reconversión industrial, etcétera.
Eso tuvo un desarrollo tremendamente dinámico con énfasis en una lógica creciente de descentralización y diversificación de los programas a que se apuntaba, desde el punto de vista de control del ministerio. Luego de tomada razón por parte de la Contraloría y ajustados los montos a aquellas coberturas de desempleo que informábamos a la Dirección de Presupuestos, ello tenía que ver con una aplicación descentralizada y una rendición que se hacía a la Contraloría General de la República.
Ese fue el modo en que esto se realizó, y pese a la tremenda exposición pública que tuvo este hecho hace un par de semanas, pienso que por eso no fue difícil para la autoridad recuperar el total de la información, porque estaba objetivamente en cada uno de los ejecutores o en la autoridad de cada región, con excepción de aquellas en las que hubo intervención del Ministerio Público.
Recordó que cuando asumió la cartera en 2000 el país estaba sumido en un grave problema de desempleo, y ya había programas de empleo de emergencia. Llamarlos "de emergencia" es una calificación algo equívoca porque en algunas regiones estos programas en esa época ya llevaban varios años funcionando. Hasta hoy siguen llamándose de esa manera, en circunstancias de que han cumplido ya su décimo aniversario.
En algunas regiones el desempleo tomó características estructurales producto, básicamente, de dos procesos: deslocalización de actividades industriales o cierre de empresas, como el caso del carbón; o procesos de transformación de la agricultura, que ocurrieron en muchos lugares del país en donde la agricultura tradicional tuvo grandes dificultades para resistir las innovaciones. Hubo un período largo de baja de los precios internacionales y una competencia externa muy agresiva a propósito de los tratados de libre comercio.
A partir de ahí, subrayó, se generó una situación que tenía menos que ver con la tasa de desempleo, sino más bien con condiciones estructurales, en donde estos programas estaban resueltos. Estos programas existen desde hace muchos años en la tradición de la administración. La intervención en cambios de estructura productiva y en procesos de deslocalización es muy antigua, y se aplican en regiones y ciudades que tienen períodos de alto desempleo.
Esta condición implica hacer política e intervenir desde el Estado con programas de empleo de distinta naturaleza para lograr efectos regionales; sin embargo, se debe contar con algún tipo de asignación de presupuesto. Esto no tiene necesariamente que ver con los índices ni con los niveles de desempleo, porque hay situaciones en algunas regiones, por ejemplo, la parte sur de la Tercera Región, en que ha habido un desempleo alto por mucho tiempo, al igual que en la zona del carbón. Valparaíso ha sido una ciudad que por procesos de transformación ha vivido una deslocalización industrial acentuada y acelerada, provocada por la fatalidad de su cercanía con Santiago. Por economías de escala, las empresas han abandonado la ciudad.
Por ello, recalcó, no hay que simplificar este asunto. No hay que considerar sólo la aplicación de la tasa de desempleo, sino la combinación de la aplicación de la tasa de desempleo con estas otras condiciones que he señalado, que son históricas y estructurales y que subsisten hasta el día de hoy.
Agregó que otro fenómeno importante que se puede mencionar es la obligación eventual del sector público de realizar pequeñas obras para las cuales no hay a nivel de cada localidad o comuna una oferta privada que pueda ser ejecutada. Por lo tanto, se hacen programas de mejoramiento urbano, que es otra manera de intervención.
Para los efectos de la política de empleo del Ejecutivo, se sumaron todos estos ítems, los cuales tienen alguna fuente de ingreso para su ejecución. Obviamente, cuando esto se transformó en un problema mayor, la tasa de empleo regional se transformó en un factor muy importante para las decisiones, porque eran las que permitían la transferencia de recursos a cada región. Debe quedar claro que esto no es mecánico ya que involucraba otras condiciones importantes ya mencionadas.
Por otro lado --es un tema que no tiene nada que ver con esto--, tampoco la información que entrega el INE sobre desempleo es de una magnitud tan desglosada que permita tener un conocimiento detallado por región. Lo que tenemos son desempleos regionales. Se podría discutir mucho si cuando se reduce la muestra nacional a muestras regionales se está estrictamente reflejando lo que corresponde hacer, porque la muestra está construida para dar una imagen nacional y no regional. Además, cuando se desciende más allá de los límites, ya la información no existe, porque lo que hay es una lista de ciudades donde solamente hay cifras de desempleo para ellas y no para sus comunas.
Por consiguiente, el concepto de descentralización está conformado por todas estas dimensiones. Insistió en que no le gusta simplificar las cosas porque la historia es mucho más compleja y tiene todos estos otros fenómenos ya mencionados.
Es necesario a su juicio señalar que los intendentes procuraban --obviamente, y eso es parte de la dinámica de las burocracias-- tener la mayor cantidad de recursos disponibles porque el desempleo, en un momento del tiempo, golpeó las puertas de las municipalidades, sin embargo, luego se instaló en las regiones. En el caso de la Séptima Región se podía observar diariamente en las puertas de la intendencia una cantidad de trabajadores expulsados de faenas que eran intensivas en trabajo, que luego pasaron a ser intensivas en capital. Esto pasaba prácticamente en todas las regiones, y generó bastantes conflictos en algunos casos. Por tanto, todos querían tener instrumentos para responder a esa demanda.
En relación con la fiscalización, insistió en el carácter francamente monumental de la cantidad de programas y de recursos aquí acotados. Al respecto, tenían dos niveles de control. El primero se refería a aquello que tenía que ver con el proceso de producción de los instrumentos que generaban los recursos. Eso daba lugar a una verdadera ingeniería destinada a producir, en rigor legal, un instrumento que era un decreto específico que generaba y originaba los recursos para que en una localidad de Chile un grupo de personas pudiera obtener una remuneración, la cual nosotros llamábamos beneficio. Sin embargo, ése era un proceso de alta complejidad, lo cual debía hacerse en regla para que cada uno de los decretos fuera visado por la Contraloría General de la República.
El segundo nivel se refería a un control en cuanto a que el número de beneficiarios fuera correlativo con los recursos que se estaban entregando, porque el propósito principal era generar puestos de trabajo o, en otra lógica, generar ingresos.
También había varios programas concretos que se hacían con estrategias muéstrales, ya que no había ninguna otra forma de hacerlos. En algunas regiones, el funcionamiento de determinados programas se revisaba línea por línea. En ese sentido, el ministro, el subsecretario, los intendentes y los seremi estaban permanentemente enfocados en aquello, es decir, cuidando que los programas tuvieran calidad y que fueran --con todas las dudas producto de nuestra propia formación referida a la productividad misma de los programas-- lo más productivo que pudieran, considerando sus propias limitaciones. Es cierto que los beneficiarios habrían preferido trabajar en una empresa, de modo estable y con los beneficios propios del trabajo asalariado, involucrando incluso procesos de negociación colectiva. Pero aquí nada de eso ocurría.
En ese marco, se trató de que los programas fueran lo más productivos posible. Por eso, en un proceso de ensayo y error, muchas veces se fueron adecuando a programas para que fueran socialmente rentables.
Obviamente también había un esfuerzo por tener una contabilidad macro lo más en regla posible. Ahora bien, lo que aquí se buscó era algo que no estaba en los deberes propios de la subsecretaría. Tener una rendición detallada, programa por programa, no era parte de lo que se entendía como deberes de esta administración, mucho más cuando eso corresponde más bien al mérito de órganos regionales y, por sobre todo, también a la propia lógica de control ex post que muchas veces los órganos propios de la administración tienen que hacer. Pero nunca se pensó que había que tener una carpeta por cada proyecto, porque habrían tenido que hacer una reforma demasiado profunda al ministerio para atender semejante situación.
Toda transferencia del Estado a privados siempre esconde un margen de riesgo, en cuanto a mal uso, malversación o fraude. En cualquier área donde se ha generado una transferencia o una exención se puede descubrir que ha habido personas que han intentado hacer trampa o crear rentas a propósito de estos programas. Creo que sería negar la naturaleza de las cosas. En los procesos históricos vividos, tanto a nivel de Gobierno Central como de municipalidades, al revisar las exenciones tributarias o lo que se quiera, siempre vamos a encontrar intentos de defraudar al Fisco, en el sentido de obtener rentas. Por tanto, la creación de empresas para estos efectos, me parece que no sería ajeno y debe haber ocurrido. Además, debemos partir de la base de que muchos de estos programas se hacían en lugares donde la creación de empleos por un ente público era algo totalmente inédito. Por ejemplo, la presencia del Estado en sectores como el secano costero era muy baja o inexistente, por lo que se debía hacer programas y crear capacidades de intermediación.
Hizo presente que tuvo el honor de participar como miembro del Consejo de Equidad y Trabajo que constituyó la Presidenta de la República, en el cual siempre hubo consenso --a veces nos quedamos sólo con el impacto administrativo o burocrático y no con la génesis de las cosas-- respecto de que contábamos con una mecánica y con una institución que transfería recursos a las empresas, particularmente a las más grandes, lo que constituía un factor de generación de amplias distorsiones. Por eso, entre las materias que se analizaron estuvo la forma en que se podía crear desde el Estado la capacidad de interlocución con las grandes empresas, que se llevan una parte muy significativa de los recursos que el Presupuesto Nacional destina para el Sence o en un conjunto diversificado de programas con muy pocos funcionarios.
Estamos hablando de una magnitud muy grande de recursos y de programas desplegados en todo el país, los que se estaban permanentemente innovando. Esas innovaciones se originaban como resultado de la experiencia en cada localidad. Por ejemplo, hubo un momento en que la cobertura entre las comunas de Viña del Mar y Valparaíso superaron fácilmente los siete mil beneficiarios, lo que transformaba esos programas en el primer empleador de la región. En otras palabras, no había nadie que empleara a más gente, lo que generó grandes dificultades de coordinación, ya que era mucha gente y con la enorme dificultad de desplegar esa fuerza laboral en la propia región. Incluso, llegó un momento en que la gente de esos programas se sindicalizó, con el objeto de tener interlocución. El sindicato de Viña del Mar era muy activo, puesto que había un número muy grande de gente, donde todos provenían de faenas de la construcción y tenían una tradición de sindicalización, que la ejercieron en ese programa. Incluso, hicieron obras muy valiosas, las que tuve oportunidad de conocer. Esas fueron algunas de las realidades que surgieron de esa experiencia.
15.- Del Contralor General de la República, don Ramiro Mendoza Zúñiga.
El señor Contralor General de la República, asistió a la sesión de fecha 13 de octubre de 2008, y señaló que la auditoria al Programa Pro Empleo de la Subsecretaría del Trabajo, se refiere fundamentalmente a un tema financiero que dice relación con los flujos transferidos en el contexto de ese programa, y de las rendiciones de cuentas que debieron formularse de acuerdo a las reglas que rigen dicha actividad. Asimismo, manifestó que esta auditoria corresponde a un análisis financiero, no de transacciones ni tampoco dice relación con la comprobación del destino final de los recursos, sino que se refiere fundamentalmente a dos disposiciones de la ley orgánica: los artículos 60 y 85 que establecen las rendiciones de cuentas que deben cumplir todos quienes reciben fondos. Dicha rendición está desarrollada latamente en la resolución N°759 de la Contraloría General de la República, y que la mayoría de los servicios conoce.
Agregó que en el último tiempo han percibido que la rapidez e inmediatez del gasto público, la necesidad de materializar prontamente el cumplimiento del fin público que supone el gasto, los recursos que son transferidos a las instituciones y las prácticas de rendición de cuentas no están lo suficientemente bien hechas por parte de la administración activa, que es la destinataria principal de la rendición de cuentas.
Recordó, asimismo, que a raíz del mismo programa y su fiscalización se originó otro programa de capacitación que la Contraloría, en el contexto de su ley orgánica y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias que goza, materializó a través de una serie de cursos impartidos en todas las regiones, denominado: "Buenas prácticas, más probidad". Con él han instruido acerca del proceso, forma y oportunidad de rendición de cuentas. Y que esta es una lección que la Contraloría tiene el deber de poner en conocimiento de la Cámara de Diputados, ya que en una serie de programas que llevan rapidez sustancial en el gasto había demora y malas prácticas en las rendiciones de cuentas. Aquella es una rendición bastante formal que, una vez hecha, permite hacer en realidad una auditoria de transacciones y ver dónde se produce el gasto público, además de la concomitancia que existe entre él y el fin para el cual fueron entregados los recursos. Esa es la segunda etapa –señaló--.
Argumentó que la Contraloría está en proceso de auditoría del Programa Pro Empleo y, particularmente de la Intendencia de la Quinta Región y de una serie de servicios que ejecutan gasto público.
Manifestó que su exposición tiene dos elementos, en primer lugar, las observaciones del informe final, en particular en relación a dos períodos de ejecución, uno de 2007 y otro que corresponde al período 2003 y 2006. En segundo lugar, contiene un capítulo que muestra el seguimiento de lo hecho. La resolución N°759. Es un texto --de 2003-- refundido y reorganizado, proveniente de otras resoluciones antiguas de la Contraloría General de la República, que señala que cuando se transfieren recursos a servicios públicos, la unidad operativa otorgante rendirá cuenta de la transferencia mediante el comprobante de ingreso emitido por el organismo receptor, el que deberá especificar el origen del aporte. La inversión de la transferencia será examinada por la Contraloría General de la República en la sede del servicio receptor o mediante el acceso a los sistemas de tratamiento automatizado de información, en donde se almacene la documentación pertinente.
La inversión de las transferencias, que no deben ser incorporadas en los presupuestos de los organismos receptores, será examinada por el organismo contralor en la sede del servicio receptor, o mediante el acceso a los sistemas de tratamiento automatizado. Sin perjuicio de lo anterior, el organismo público receptor estará obligado a enviar a la unidad otorgante un comprobante de ingreso por los recursos percibidos y un informe mensual de su inversión, el que deberá señalar --a lo menos-- el monto de los recursos recibidos en el mes, el monto detallado de la inversión realizada y el saldo disponible para el mes siguiente.
Dicho informe servirá de base para la contabilización del devengamiento y el pago que importa la ejecución presupuestaria del gasto por parte de la unidad otorgante.
Gráfico señalando que una transferencia que hace el ejecutor de estos programas, debe estar respaldada por una rendición de cuentas. En estricto rigor, a su juicio, es una simple formalidad, porque lo único que da cuenta esa rendición es que hubo una determinada transferencia, con un determinado monto, con un determinado receptor de esa transferencia y una serie de declaraciones que deben hacerse con cargo por el sujeto que recibe la transferencia, que, en el fondo, es quien realiza la rendición.
Lo que ocurrió con la Contraloría fue que hecha esta auditoría financiera, por un total de 37 mil millones de pesos transferidos a abril de 2008, aún había recursos pendientes de rendición, los cuales ascendían a 3.828 millones, compuestos principalmente por la ejecución del programa Inversión en la Comunidad, Línea Intendencia. En seguida, por la información proporcionada por el servicio, la Contraloría se dio cuenta de que aún había recursos pendientes en el período 2003 a 2006. Había un desconocimiento, en gran medida, de las instrucciones impartidas por la Ley de Presupuestos para el sector público. También había desconocimiento, aclaró, de lo que señala la Ley N° 20.128, sobre responsabilidad fiscal de este programa de contingencia contra el desempleo. Finalmente, había un desconocimiento de la resolución N° 759, de diciembre de 2003.
A septiembre de 2008, respecto de la ejecución de 2007, existían recursos transferidos --al 20 de agosto de 2008-- por 39.666.667 pesos y, aún sin rendir, 831 millones.
De las cifras pendientes de rendición, la autoridad ha venido señalando que esta cifra no se encuentra rendida, fundamentalmente porque están en ejecución con cargo a la bonificación de mano de obra empresas 2007 --383 millones--, por bonificación de mano de obra Chile Solidario Pro Empleo --395 millones--, por bonificación de mano de obra Chile Solidario Jóvenes --49 millones--, y por Conadi, en su Programa de Generación Micro-emprendimiento Indígena Urbano --1.142.000 pesos--; los cuales totalizan 829 millones.
A su vez, hay pendiente de rendición --para cuadrar la cifra de 831 millones 989 pesos-- un programa de inversión en la Comunidad Línea Intendencia Región de Los Ríos, por 2.437.000 pesos. El problema, a septiembre de 2008, es que aún están en ejecución recursos del presupuesto de 2007, lo cual enturbia efectivamente las rendiciones de cuentas, porque, en el fondo, recursos que debieron haberse ejecutado el año pasado, siguen estando en ejecución el presente año.
Sobre las ejecuciones en el período 2003 a 2006, el servicio ha señalado que permanecen sin rendir recursos por 150 millones, lo que en su gran mayoría corresponde al programa de inversión en la Comunidad Línea Intendencia Quinta Región.
Al respecto, lo que la Contraloría está haciendo es entender que a raíz del informe de la auditoría financiera, la Subsecretaría del Trabajo, reconstruyó efectivamente las rendiciones de cuenta faltantes, salvo los recursos aludidos que dicen relación con la ejecución presupuestaria de 2007, la cual es una ejecución en curso, de manera tal que aún no pueden hacer rendición.
Subrayó que como hay una cantidad, quizá menor dentro del contexto de la gran cifra pero que no ha tenido una satisfacción, han hecho dos cosas. Particularmente en la Línea Intendencia Quinta Región, están realizando una auditoria de transacciones efectiva con el fin de establecer, mediante determinaciones muestrales concretas, el buen o mal uso del recurso público comprometido. Lo que se tiene hoy es una aclaración respecto de las cifras de las cuales no había rendición de cuentas. En seguida, está este programa de auditoria de transacciones, materializándose, a nivel nacional, para los efectos de ver en cada uno de los sujetos que recibieron recursos públicos, si estos se han gastado en lo pertinente y si han sido comprometidos en los fines preestablecidos. A nivel nacional, esa auditoria ya se está haciendo y, seguramente, en el transcurso de los meses que vienen, se podrá informar a esta Comisión si hubo buen o mal uso, o si hubo distracciones, sea cual fuere el resultado conforme a las reglas y técnicas de la auditoria que la Contraloría General de la República materialice.
A la Subsecretaría de Trabajo se le ha entregado, con fecha de hoy, 13 de octubre, un oficio que habla de un informe de seguimiento y en donde se les señala que la Contraloría entiende por superadas, en buena medida, las observaciones auditadas, conforme a las rendiciones de cuenta acompañadas. También se comunica que aún existen saldos pendientes y que se está haciendo la auditoría en relación a los dineros que la Subsecretaría ha traspasado, fundamentalmente, al Sence y a las intendencias y, también, haciendo presente la inconsecuencia que significa continuar materializando ejecución de gasto público en 2008, conforme a un presupuesto de 2007.
Esto produce una tremenda dificultad de seguimiento y, también, dificultades de claridad respecto de los recursos presupuestarios que cada servicio debe ejecutar en el transcurso de sus fines y funciones.
El informe contiene, aclaró, la situación final sobre la ejecución que coincide con las cifras respecto de los contratantes, los programas a que se refieren y las cifras transferidas y rendidas.
Por eso, argumentó, lo que viene como auditoria transaccional se refiere a que una vez que está la rendición de cuentas, como insumo, se hace el cruce de información contable y, a continuación, una selección aleatoria, que consiste en extraer parte de la información donde se lleva a cabo la confesión real de la transacción realizada. Si en ese programa hay un desenvolvimiento de un bien que debió haberse comprado, se debe verificar su compra y construcción. Esta es una etapa de auditoría financiera, donde el eje está puesto fundamentalmente en el cumplimiento estricto de la rendición de cuentas, que es un elemento esencial de orden contable para el Estado. A partir de esto, la Contraloría va a ver la ejecución de esos recursos in situ.
Explicó esto, porque en ocasiones --a su juicio-- se da una especie de doctrina de escándalo respecto del incumplimiento de obligaciones contables que tienen los órganos estatales, lo que es claramente subsanable con el cumplimiento efectivo de la rendición de cuentas, dados los términos que la Resolución N° 759 exige.
Por lo demás, conforme al artículo 85 de la Ley de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, si la rendición de cuentas no está presentada, se puede presumir distracción de fondos públicos. Por eso no es, acotó, irrelevante rendir la cuenta, pues es un componente de garantía de que la ejecución del gasto público vaya al destino concreto de la previsión presupuestaria que tiene la hacienda pública en Chile.
Entonces, manifestó que conforme al oficio que entregó hoy y que ha puesto a disposición de la Comisión, que la Subsecretaría del Trabajo les ha cumplido, que han entendido sus consideraciones y explicaciones. No obstante, le hacen observaciones en el sentido de que haya un orden mejor respecto de la ejecución presupuestaria y que no se pasen los recursos hacia un año presupuestario distinto.
Consultado respecto de la razones dadas por la Subsecretaría del Trabajo. Señaló que la Subsecretaría hizo presente que las intendencias no le cumplieron. Esta situación, a su juicio, es como traspasar la pelota. En otras palabras, a nivel nacional, las intendencias no habrían cumplido, lo que se une, de una u otra manera, con lo que da vuelta en el contexto, que es necesario explicitar un poco más y que también va de la mano con la pregunta respecto de si es normal seguir entregando recursos sin que las cuentas estén rendidas. Esa es la pregunta más de fondo. Claramente, no es normal entregar recursos sin que las cuentas estén rendidas; pero si analizan con detención el título VI de la ley N° 10.336, en particular, su artículo 85 y, en especial, su artículo 89, se encontrarán con una obligación tremendamente rigurosa, por parte quienes reciben fondos públicos, en términos de rendir cuentas.
Desde la llegada a la Contraloría General lo que se ha hecho es cambiar las matrices de fiscalización, que estaban construidas esencialmente sobre los aportes presupuestarios hacia los servicios públicos. En consecuencia, se fiscalizaba mucho a los servicios. Por ello, lo que han tratado de ir dando vuelta es que las matrices de fiscalización estén hacia los recursos públicos, no hacia los servicios. Como desde la década de los 90, antes de 1994, el desembolso de recursos públicos se producía esencialmente a través de programas, se encontraron cada vez más con programas que fiscalizar. O sea, no están solamente fiscalizando el hospital o la universidad; se les fiscaliza, pero la matriz de fiscalización es seguir los recursos públicos, es decir, seguir las transferencias. Y se han encontrado con que las transferencias se estaban produciendo en una cotidianidad bastante cercana a la convivencia sin una rigurosa exigencia de las rendiciones de cuentas. En otras palabras, había muchísimo traspaso sin exigir rendiciones de cuentas. Por eso, en el último año, lo que han hecho en la Contraloría ha sido rescatar este notable instrumento de fiscalización, de orden financiero y presupuestario que es la rendición de cuentas, y exigirla.
Por otro lado, recordó, se dice que aquí hay una construcción ex post de la situación de la auditoria. Sin lugar a dudas, es ex post. Sin embargo, ello no la inhabilita como contenido de rendición de cuentas. Es un ordenamiento que se produce ex post, pero conforme a los antecedentes tanto presupuestarios como del gasto transferido del recurso público comprometido. Allí hay mucha explicación de lo que sucede con esta situación de la Subsecretaría del Trabajo.
Hoy la Contraloría está objetando en toma de razón. Y que por ello se les critica mucho que la Contraloría está poniéndose en una postura sumamente difícil, o que se demora. Pero lo que pasa es que en la toma de razón, cuando van las transferencias, están exigiendo las rendiciones de cuentas hechas. Por eso devuelven el acto de transferencia, entendiendo la complejidad que significa para la administración activa tener que cumplir con un trámite. Pero ese trámite es el único que produce un resguardo mínimo de que el gasto público termine donde corresponde.
En consecuencia, este año las transferencias han sido el instrumento utilizado por la Contraloría General para exigir las rendiciones de cuentas. Desde que asumió el 10 de abril del año pasado, las exige y no necesita, a su juicio, una ley nueva que diga que tiene que exigirlas; está en la ley vigente. En toda transferencia que se hace al sector privado y en toda transferencia en convenios de transferencia en el sector público se exige, en la toma de razón, la rendición de cuentas. Entonces, era una situación que se producía de manera incómoda o cómoda, dependiendo de cómo uno lo mire desde el punto de vista de la gestión. A lo mejor, era muy cómodo que nadie exigiera la rendición de cuentas; pero, a lo mejor, ello es muy incómodo, incluso, para quien entrega el recurso, que es Presupuestos, en términos de tener certeza de que el recurso que compromete una política pública llegue, en definitiva, al destinatario de esa política de manera cierta, por lo menos en el contenido presupuestario del año al que se refiere el gasto.
En segundo lugar, acotó, está el mito de quién es el encargado de rendir la cuenta. En realidad, está muy claro quién debe hacerlo y lo sabe el que tiene sentido común. El que recibe una plata sabe que debe rendir cuenta. Lo que pasa es que la cuenta es escalonada, es decir, la Subsecretaría transfiere a la intendencia y ésta transfiere al ejecutor. Por tanto, el ejecutor rinde a la intendencia y ésta rinde a la Subsecretaría. Lo que la Contraloría exige es que estén los antecedentes de esas rendiciones de cuenta.
Consultado si es normal dar sin tener las cuentas rendidas, señaló que no, pero se daba y nadie decía que no se podía hacer. Lo que hoy están haciendo es que cuando se haga la transferencia el receptor haya rendido la cuenta en la toma de razón, que es el instrumento donde hacen la primera revisión. Recalcó que no se trata de un problema de la Dirección de Presupuestos, sino que de la Contraloría. La Dirección de Presupuestos es la que entrega y la Contraloría debe hacer el trabajo, que rindan las cuentas. En realidad, la Contraloría es quien ve si la cuenta está o no rendida. Si no lo ve, el problema es de la Contraloría.
Consultado por su opinión respecto de la capacidad que tienen hoy las intendencias y los organismos públicos, que están recibiendo estos recursos, para fiscalizar que esas platas se gasten bien, señaló que las intendencias no son organismos de fiscalización, sino de ejecución. Entonces, lo que se les pide es una obligación mínima de cumplimiento, que dice relación con la rendición de cuentas y nada más. Ellas no necesitan una infraestructura de fiscalización, sino rendir la cuenta al generador del programa y éste, a su vez, nos rinde cuenta a nosotros.
Por otra parte, agregó, la capacidad de la Contraloría es bastante menguada y, quizá, está bien que sea así, desde el punto de vista de la selectividad y de la calidad profesional de quienes trabajan o van a trabajar en ella.
Manifestó tener la sensación de que no han sido lo suficientemente educativos ni difusores respecto de la administración activa y, a lo mejor, no le han transferido ni transmitido lo que quieren al respecto. Éste fue un año de experiencias con la administración activa. Hoy, la administración activa acude a la Contraloría General con muchísima frecuencia. De diez veces que tienen duda, en ocho acuden a ella. Eso ha significado hacer una suerte de control preventivo, no sólo en la materialización de la toma de razón, sino, además, en las relaciones con la administración activa.
Subrayó el hecho de que la capacidad de la Contraloría tiene límites que están acotados con la buena formación o formulación de las matrices de riesgo. Cada vez que hacen una buena matriz de riesgo, en relación a fiscalización directa en programas de transferencias, siempre han tenido hallazgos relevantes. Una matriz de riesgo bien hecha, que identifica una zona de debilidad de transferencias de recursos públicos o privados, siempre arroja dificultades. Por otro lado, hay un gran desconocimiento en la administración activa respecto del decreto ley N° 1.263, sobre la Administración Financiera del Estado, que es donde está la matriz del gasto público en Chile. En consecuencia, no cree que exista un problema de falta de recursos de los intendentes para fiscalizar --función que no les corresponde--, sino reorientación de recursos para aplicar lo que por ley les corresponde.
En lo que dice relación con las intendencias complejas, las intendencias grandes, en donde se forma el fenómeno de contratación masiva, la dificultad –acotó-- es que ni siquiera estaban las carpetas; el problema es que ni siquiera estaba la información recopilada. Efectivamente, la entrega del recurso es a la intendencia, quien hace la transferencia conforme con el fin que la ley o el programa le provee. La fiscalización operativa que hace un ejecutor, para que no exista distracción de fondos públicos, es más bien mínima, puesto que debe entregar los recursos conforme con los requisitos reglamentarios y legales que están dados en el ordenamiento. Por eso la rendición de cuentas no es baladí; es sencilla, pero no baladí. Es como la primera barrera que tiene el deflactor de la fe pública, pero hay que hacerla. Entonces, lo que pasa es que en muchas intendencias la reconstrucción de las rendiciones fue hecha con bastante posterioridad a la fecha en que se produjo el gasto. De manera que se reconstruyeron declaraciones.
Respecto del tema de la Quinta Región, de las quinientas declaraciones, que son bastante sencillas, --a su juicio-- era cosa de haberlas exigido. Sin embargo, no se contaba con ellas, en algunos casos, y en otros ni siquiera cumplían el requisito mínimo de la resolución 759, que fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas.
16.- Del Director de Presupuestos, don Alberto Arenas de Mesa.
El señor Director de Presupuestos, asistió a la sesión de fecha 13 de octubre de 2008, y señaló que en el decreto con fuerza de ley N° 106, de 1960, y en el decreto ley N° 1.263, la denominada ley orgánica de la Administración Financiera del Estado, se establecen, de manera resumida, los roles de la Dirección de Presupuestos, cuyas principales funciones son formular, elaborar y ejecutar el presupuesto de la nación. Con los años se han ido colocando en la ley de Administración Financiera del Estado materias relacionadas con la programación financiera, la cual fue autoimpuesta. De hecho, como ustedes saben, cuando se presenta la ley de Presupuestos también se hace una programación financiera a través del Informe de Finanzas Públicas para los próximos tres años, como también el balance estructural, la programación de caja, la evaluación de los programas y los desarrollos institucionales.
En ese contexto, en todos los programas contemplados en la Ley de Presupuestos se podrían individualizar claramente cuatro áreas del ciclo presupuestario que le corresponden a la Dirección de Presupuestos.
La primera de ellas, relacionada con el artículo 15 de la ley de Administración Financiera del Estado, tiene que ver con la formulación del presupuesto o de los recursos destinados a un servicio o a un programa y, por tanto, su inclusión propiamente tal en el anteproyecto de Ley de Presupuestos.
Respecto del ciclo presupuestario, primero está la formulación, etapa en la que todo programa está en calidad de anteproyecto. Después, se realiza el debate de todas y cada una de las partidas presupuestarias en el Congreso Nacional. Posteriormente, se realiza la ejecución y la evaluación del programa propiamente tal, para luego pasar nuevamente a la formulación del próximo año. En cada una de esas etapas están contemplados los recursos para cada uno de los programas o servicios públicos contemplados en la Ley de Presupuestos.
Adicionalmente, conforme lo mandata la ley orgánica de Administración Financiera del Estado, todos los años se entrega un informe con las instrucciones para la ejecución de la ley de Presupuestos del sector público. Posterior al despacho de dicha ley, se establece una serie de normas para ver cómo se ejecuta el presupuesto durante el año. Como señaló el contralor general, eso tiene que ver con una norma de la Contraloría General de la República que fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas.
A ese respecto, acotó, el punto 5.4 de la resolución 759, que dice relación con la entrega de nuevos fondos, señala lo siguiente: "Los servicios no entregarán nuevos fondos a rendir, sea a disposición de unidades internas o a la administración de terceros, mientras la persona o institución que debe recibirlos no haya cumplido con la obligación de rendir cuenta de la inversión de los fondos ya concedidos." Eso es distinto a si está incluido en el proyecto de ley de Presupuestos que el Congreso discute todos los años en la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y su subcomisión, después en ambas cámaras, respecto de los recursos que van en cada partida. Entonces, cuando llega el procedimiento de ejecución, la Dirección de Presupuestos hace un seguimiento de dicha etapa. Como ustedes recordarán, hace algunos años el proceso de ejecución estaba muy concentrado en el último trimestre. La Dirección de Presupuestos ha tratado de ir normalizando que las inversiones no se hagan en el último trimestre, sino en el primero. Además, se hace un seguimiento de la ejecución presupuestaria, conforme con la ley orgánica de la Administración Financiera del Estado, facultad que se asigna a la Dirección de Presupuestos.
Manifestó que otra materia que tiene que ver con la fiscalización, materia que está regulada por la resolución N° 759, de la Contraloría General de la República, sobre rendición de cuentas.
El Contralor General de la República explicó la diferencia de roles respecto de la fiscalización o seguimiento de la rendición de cuentas y de las normas contables que fija la Contraloría, de conformidad con lo que establece la ley orgánica de Administración Financiera del Estado, en relación con la ejecución del presupuesto, con el anteproyecto, y respecto de una de las materias que incluidas en el sistema de evaluación y control de gestión, que tiene que ver no sólo con el seguimiento de la ejecución, sino también con el de la evaluación del programa, en su diseño, en su marco lógico, en el impacto y en la evaluación comprensiva del gasto.
En el presupuesto de 2009 la Dirección de Presupuestos quiere comenzar con una nueva línea de evaluación, con el objeto de que los programas sean evaluados desde su inicio.
Subrayó que la ley orgánica de Administración Financiera del Estado determina que el órgano competente a cargo de la rendición de cuentas de fondos públicos es la Contraloría General de la República, órgano que genera facultades y emite las normas que deben ser cumplidas por los entes que están bajo la ley de Presupuestos. El protocolo que acompañó al despacho de la ley de Presupuestos del sector público de 2008, entre otros aspectos, fijó qué programas deberían ser evaluados el próximo año, uno de los cuales es el programa de bonificación a la contratación de mano de obra, debido a que los parlamentarios nos lo solicitaron, pero no porque demorara más o menos a tiempo en las rendiciones de cuentas.
El tema de fondo que les compete respecto de la calidad de gasto es el seguimiento de la ejecución presupuestaria, el cual dice relación con el impacto de los programas. La Dirección de Presupuestos posee una línea de evaluación de impacto, cuya licitación se realizó en enero y se comenzó a trabajar en marzo. Los resultados van a ser presentados a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos en diciembre o enero, de conformidad con el calendario de las evaluaciones. Con esos antecedentes en la mano se evalúa su diseño, su marco lógico, la evaluación comprensiva del gasto y, adicionalmente, su impacto. Con posterioridad, sobre esa base, se hacen cambios en el diseño, en la cobertura o en los recursos, los que se presentan a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y al Congreso Nacional en forma pública.
Con esos antecedentes se hace una separación en cuanto a si el programa cumplió, por ejemplo, con las normas contables y de rendiciones de cuenta que pide la Contraloría.
Consultado si los recursos quedan ejecutados cuando se entregan a la Subsecretaría del Trabajo y ésta, a su vez, los traspasa a las intendencias, porque no se incluyen en los presupuestos y las intendencias rinden cuenta en forma directa a la Contraloría. Señaló que en ese momento quedan ejecutados.
Como Ejecutivo acordaron con la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, durante el despacho de la ley de Presupuestos de 2008, que se debía evaluar el impacto del programa de bonificación a la contratación de mano de obra, cuyos resultados hará llegar en diciembre o enero al Congreso Nacional.
Agregó que la política fiscal cumple un rol muy importante como impulsora del crecimiento económico, lo cual quedará aún más de manifiesto en el presupuesto de 2009, pues es factor determinante respecto de cuándo y cómo se ejecutan los presupuestos, puesto que, por ejemplo, no da lo mismo ejecutar en el último trimestre que hacerlo en forma pareja durante todo el año. Además, se deben establecer diferenciaciones respecto de la forma en que se deben ejecutar los presupuestos, ya que los gastos corrientes, como el de remuneraciones del personal, tienen una estacionalidad muy pareja, lo que no ocurre con el gasto en inversión. Por lo tanto, el cómo se ejecuta tiene que ver, por ejemplo, con poner el acento en las transferencias de capital, para que éstas se hagan en la forma más pareja posible y ojala con anterioridad a los ciclos de bajas inversiones.
En cuanto al tema micro en materia de ejecución presupuestaria, que se relaciona con el macro, conviene precisar que durante la década de los noventa --diría que hasta 2005--, generalmente los presupuestos eran subejecutados, ya que la ejecución llegaba a niveles de 90,5; 90,8 o 90,4 por ciento. Sin embargo, de 2006 en adelante se viene produciendo una sobre ejecución de los presupuestos, dado el ciclo de mayores ingresos estructurales que hemos tenido después de haber confeccionado y aprobado los presupuestos.
Hizo presente que el señor Contralor se refirió a lo que sucede en materia de administración presupuestaria cuando queda un saldo final de caja, el cual debe pasar al año siguiente como saldo inicial de caja, integrado a los nuevos presupuestos de conformidad con lo que dispone la ley orgánica de Administración Financiera del Estado y las facultades de la Dirección de Presupuestos, otorgadas cada año por la propia ley de Presupuestos de la Nación. Ésa es la forma en que se regularizan en los presupuestos los recursos que vienen del año anterior.
Ese procedimiento es muy fácil de entender sobre la base de lo que ocurre en los proyectos de inversión. A modo de ejemplo, si un proyecto que debía comenzar en mayo se pone en marcha en el último trimestre, debido a demoras en la licitación u otros motivos, es evidente que los recursos no se alcanzarán a gastar en el tiempo presupuestado y pasarán de un año al otro, no obstante que en diciembre, dada nuestra convención, se producirá el cierre del presupuesto respectivo. En todo caso, hay que tener claro que dicho cierre no significa que los proyectos no tengan continuidad financiera.
En consecuencia, el cierre presupuestario no implica que se deban gastar todos los recursos dentro del año respectivo, porque es perfectamente posible que la ejecución no se alcance a realizar dentro del año presupuestario correspondiente y, por tanto, que los recursos pasen al año siguiente. En ese caso concreto, como ustedes saben, se transfirieron recursos al programa 02 de la Subsecretaría del Trabajo, esto es, al Programa Pro Empleo, el cual, en sus distintas líneas, considera diversos convenios con organismos ejecutores del sector privado y del sector público. Si se traspasaran recursos a organismos públicos y éstos, al igual que ocurre en otros programas, no alcanzaran a ejecutarse ese mismo año, existe la posibilidad de gastarlos el año siguiente.
Ello se debe a que una cosa es que exista una norma que obliga a realizar el cierre contable, con el propósito de establecer cuáles fueron los ingresos y los gastos del fisco en doce meses y, por tanto, cuál fue el superávit o el endeudamiento fiscal ese año, así como el superávit estructural dentro del mismo período, y otra distinta es la continuidad de los programas que desarrolla el Estado, que no necesariamente deben terminar en diciembre y volver a empezar en enero del año siguiente, pues deben tener continuidad. El cierre de los primeros doce meses tiene sólo una finalidad contable, pues la ejecución pasa de un año a otro. Existe la norma, tanto contable como presupuestaria, que permite que los recursos considerados en un presupuesto pasen al del año siguiente.
La Dirección de Presupuestos ha intentado que la mayor parte de los recursos considerados en el presupuesto de un año se ejecuten ese mismo año, sobre todo cuando en lugar de subejecución presupuestaria existe sobreejecución presupuestaria. Sin embargo, es posible que no obstante que el órgano del gobierno central haya ejecutado su presupuesto y, por tanto, traspasado los recursos a un ente descentralizado, éste no los haya ingresado a su presupuesto --como sucedió en el caso que ustedes investigan-- y que tales recursos se mantengan por más de un año, como mencionó el contralor. En todo caso, estamos haciendo todas las gestiones del caso para que eso ocurra cada vez menos. De hecho, si revisan las estadísticas, verán que es lo que viene ocurriendo con la ejecución de los presupuestos de servicios descentralizados, en relación con las transferencias de recursos recibidos desde el gobierno central.
III. CONCLUSIONES.
Como consecuencia de lo precedentemente expuesto en este informe, de los numerosos testimonios y antecedentes recogidos durante el curso de esta investigación y, principalmente, del debate habido en su seno, esta Comisión ha llegado a las siguientes conclusiones que dicen relación con el diagnóstico de la situación actual que versan sobre las materias señaladas en la solicitud que le dio origen.
1.- Incumplimiento de la normativa financiera y contable aplicable a los programas pro-empleo, en especial, de la Resolución N° 759 de la Contraloría General de la República.
De acuerdo a lo señalado en el Informe Final de la Contraloría General de la República, que da origen a vuestra Comisión, ha quedado demostrado el incumplimiento e inobservancia de las instrucciones impartidas por la Ley de Presupuestos para el Sector Público del período 2003 al 2007, como asimismo de lo señalado en la ley N° 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal, del Programa de Contingencia contra el Desempleo, artículos 2° y 3º, y de la resolución 759, de diciembre 23 de 2003, de la Contraloría General de la República, que fija las normas sobre Procedimientos de Rendición de Cuentas.
La auditoría realizada por el Órgano Contralor a los programas pro-empleo de la Subsecretaría del Trabajo, se refiere fundamentalmente a un tema financiero que dice relación con los flujos transferidos en el contexto de ese programa, y de las rendiciones de cuentas que debieron formularse de acuerdo a las reglas que rigen dicha actividad.
Realizada la auditoria, la Contraloría General logró determinar que aun existían recursos pendientes de rendición, para el período 2003-2008. En definitiva, se ha podido determinar que existe un gran desconocimiento, y por lo tanto, un incumplimiento tanto de las instrucciones impartidas por la Ley de Presupuestos para el sector público, como de la Ley N° 20.128, sobre responsabilidad fiscal de este programa de contingencia contra el desempleo y especialmente de la Resolución N° 759, de diciembre de 2003.
En efecto, el procedimiento de rendición de cuentas debe dar estricto cumplimiento a la Resolución N° 759 de la Contraloría General de la República, lo que no aconteció. Dicha normativa establece textualmente que los organismos públicos receptores de estos fondos deben enviar a la unidad otorgante un comprobante de ingreso que dé cuenta de los recursos recibidos y un informe mensual de su inversión. Asimismo dispone que en dicho informe se debe indicar a lo menos el monto de los recursos recibidos en el mes, el monto detallado de la inversión realizada y, el saldo disponible para el mes siguiente.
Sin embargo, finalizado el trabajo de esta Comisión, no queda más que concluir que existe un incumplimiento de la normativa indicada y, en definitiva, las rendiciones de cuentas no fueron realizadas en la oportunidad debida y/o de acuerdo a los requisitos establecidos para tal efecto. Lo anterior se vio influido en algunos casos debido al retraso de los ejecutores tanto públicos como privados en la rendición de los recursos recibidos. En efecto, lo que aconteció es que algunas intendencias realizaron la rendición de cuentas con bastante posterioridad a la fecha en que se produjo el gasto, lo que no es aceptable bajo ningún punto.
No obstante lo anterior, con posterioridad al informe final de auditoria de Contraloría y durante el desarrollo del trabajo de esta Comisión, la cifra inicial faltante sin rendir se redujo en los términos que lo establece el cuadro que se acompaña a continuación:
2.- En el ámbito de la Subsecretaría del Trabajo, persistió el traspaso de fondos, a través de los programas pro-empleo, no obstante estar pendiente la rendición de cuentas.
El punto 5.4 de la Resolución N° 759, ya mencionada, es clara en señalar que los Servicios no entregarán nuevos fondos a rendir, mientras la persona o institución que debe recibirlos no haya cumplido con la obligación de rendir cuenta de la inversión de los fondos ya concedidos.
De la recopilación de antecedentes realizado por esta Comisión, se concluye que, sin perjuicio de que no se estaba realizando el procedimiento de rendición de cuentas, el traspaso de fondos, en el ámbito de la Subsecretaría, se continuó desarrollando, ya que, a juicio de las autoridades seguía la cesantía y los programas estaban en desarrollo.
En este punto, la opinión del Sr. Contralor fue tajante: "Claramente, no es normal entregar recursos sin que las cuentas estén rendidas". Basta observar con detención el Título VI de la Ley N° 10.336, para llegar a la conclusión que todo funcionario o entidad que reciba, custodie, administre o pague fondos públicos rendirá a la Contraloría las cuentas comprobadas de su manejo en la forma y plazos que determine la ley. Es más, la normativa es clara en señalar que si la rendición de cuentas no está presentada, se puede presumir que existe una distracción de fondos públicos. De ahí la importancia en que se realice la rendición de cuentas, pues es un comprobante de garantía de que la ejecución del gasto público vaya al destino concreto de la previsión presupuestaria.
3.- Las Intendencias no cuentan con los recursos e infraestructura necesaria para ejecutar programas de empleo.
Ha quedado demostrado que las intendencias no tienen la estructura ni la capacidad administrativa y de gestión para manejar los programas pro empleo.
Corrobora esta afirmación el desorden que se pudo constatar en algunas intendencias auditadas por la Subsecretaría del Trabajo, tales como insuficiencia de información consolidada de los beneficiarios del programa, falta de antecedentes, pérdida de documentación o duplicación de ésta.
Si bien es efectivo que las intendencias no son organismos de fiscalización, si son de ejecución. Y es por esto, que lo que se les debe exigir es que cumplan con la rendición de cuentas al generador del programa, para que éste pueda rendir a la Contraloría, es decir, se les exige una obligación mínima.
Esta deficiencia o negligencia de algunas intendencias es independiente a su tamaño. En las más grandes se genera una dificultad mayor que es la contratación masiva. Ante tal cantidad de personas beneficiadas algunas intendencias no fueron capaces de tener la información recopilada.
4.- Insuficiente gestión de la Subsecretaría del Trabajo en el seguimiento y supervigilancia del destino de los fondos traspasados.
Sin perjuicio de que está clara la responsabilidad que le compete a las intendencias en los desordenes administrativos ya señalados, no puede dejarse de lado la responsabilidad de la Subsecretaría del Trabajo. Si bien las intendencias no cumplieron, de igual forma, la Subsecretaría continuó realizando traspaso de fondos, no obstante que no existía la completa y adecuada rendición de cuentas, tal como ya se señaló.
El encargado de la rendición de cuentas es el que recibe los recursos. En este caso, la cuenta es escalonada, es decir, la Subsecretaría transfiere a la intendencia y ésta transfiere al ejecutor. Por tanto, el ejecutor rinde a la intendencia y ésta rinde a la Subsecretaría.
De esta forma, la Subsecretaría del Trabajo no logró realizar un seguimiento oportuno de los fondos traspasados, sobretodo tomando en consideración que las intendencias debían rendirle cuenta a dicho organismo. Si no existen estos antecedentes en poder de los órganos que corresponden, la Contraloría no podrá realizar su labor fiscalizadora.
5.- El sistema actual de rendición de cuentas financieras, objeto de la auditoría de la Contraloría General de la República, no permite conocer el destino final de los recursos fiscales.
El sistema, en estricto rigor, se traduce en una simple formalidad, porque lo único que da cuenta esa rendición es que hubo una determinada transferencia, con un determinado monto, con un determinado receptor de esa transferencia y una serie de declaraciones que deben hacerse con cargo por el sujeto que recibe la transferencia, que, en el fondo, es quien realiza la rendición.
Efectivamente, la entrega del recurso es a la intendencia, quien hace la transferencia conforme con el fin que la ley o el programa le provee. La fiscalización operativa que hace un ejecutor, para que no exista distracción de fondos públicos, es más bien mínima, puesto que debe entregar los recursos conforme con los requisitos reglamentarios y legales que están dados en el ordenamiento.
Así, reconociendo que el procedimiento de rendición de cuentas, hoy en día, implica una primera barrera que tiene el infractor de la fe pública, igualmente debemos señalar que es un procedimiento perfectible, que debe ser revisado por la autoridad competente.
6.- Deficiente institucionalidad en la administración de los programas de empleo.
Existe una clara dispersión de la acción gubernamental en la ejecución de programas de empleo. Ante el amplio conjunto de entidades públicas y privadas que participan en la entrega y ejecución de fondos de los programas de empleo, se produce una descoordinación entre ellas, lo que agrava aún más el problema detectado.
Siendo miles las personas beneficiadas y los fondos traspasados, la institucionalidad vigente no logró controlar eficientemente el buen uso y destino final de estos recursos.
Existe poco personal capacitado para administrar la enorme cantidad de contratos de trabajo, no hay suficiente seguimiento ordenado y sistematizado.
Administrar a miles de personas requiere de una infraestructura administrativa de gran envergadura y especializada, infraestructura que hoy no existe.
IV. PROPOSICIONES.
En concordancia con las conclusiones precedentes a las que ha arribado esta instancia investigadora, vuestra Comisión somete a consideración de la H. Cámara de Diputados las siguientes proposiciones:
1.- Disponer de una institucionalidad pública relativa al desempleo especialmente abocada a los esfuerzos por su reducción, de manera de contar con los mecanismos, recursos y las especialidades necesarias para desarrollar esta tarea de la mejor manera y con la mayor transparencia.
2- En el marco de esa institucionalidad se hace necesario perfeccionar los mecanismos de intermediación que manejen los programas de pro-empleo y sean responsables de su implementación, ejecución, supervisión y oportuna rendición.
3.- Del mismo modo, se hace necesario intensificar los programas de capacitación y promoción, tanto en el nivel público como privado, de la forma de rendir los recursos puestos a su disposición, de forma tal que la fiscalización que de ellos se hace sea realmente a la inversión final de los fondos más que a la rendición financiera de ellos.
4.- Incorporar al presupuesto de los planes pro empleo la contratación de técnicos contables y administrativos, previamente inscritos en las Oficinas Municipales de Intermediación Laboral, que sostengan el sistema de control y rendición de cuentas, con la finalidad de dar cumplimiento cabal a la Resolución 759 de la Contraloría General de la República.
5.- Establecer una adecuada reglamentación que garantice el acceso a estos recursos de parte de los ejecutores, desde una perspectiva de la idoneidad, responsabilidad, cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, privilegiando empleos productivos y permanentes.
6.- Generar los incentivos necesarios para que los programas de empleo mejoren su eficacia a fin de lograr reales estándares de reinserción laboral de los beneficiarios, debiendo complementarse con actividades de capacitación, políticas de intermediación y de colocación laboral.
Se designó diputado informante a doña Carolina Goic Boroevic.
Sala de la Comisión, a 13 de octubre de 2005.
Acordado en sesión de fecha 13 de octubre de 2008, con asistencia de los señores Bertolino, Dittborn, Goic, doña Carolina, Jiménez, Melero, Meza, Monckeberg, don Nicolás (Presidente), Muñoz, doña Adriana, Recondo y Salaberry.
(Fdo.): PEDRO N. MUGA RAMÍREZ, Abogado Secretario de la Comisión.
Informe sobre la participación de los diputados señores Carlos Olivares y Samuel Venegas en el XXXIII período ordinario de sesiones del Parlamento Andino, efectuadas en Quito, Ecuador entre el 26 y el 28 de octubre de 2008.
"Honorable Cámara:
Tengo a honra informar sobre la participación que les correspondió a los diputados señores Carlos Olivares y Samuel Venegas en las sesiones del Parlamento Andino, celebradas en Quito, entre el 26 y el 28 de octubre de 2008.
I. MESA DIRECTIVA.
La Mesa Directiva celebró su sesión y las principales materias analizadas dicen relación con los siguientes aspectos:
Se recibió a la Diputada señora Jhahnett Madriz, quien manifestó la voluntad de la delegación parlamentaria de la República Bolivariana de Venezuela, elegida por votación universal y directa ante el Parlamento Andino, de participar nuevamente en las reuniones ordinarias de este órgano.
En este orden de materias, se acordó esperar una comunicación oficial de parte de toda la delegación con el aval del gobierno venezolano.
Asimismo, se dio información acerca de la construcción del edificio que albergará al Instituto de Altos Estudios para la Integración y de Desarrollo Legislativo.
Se ratificó la nómina de la delegación de parlamentarios que concurriría a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana (EuroLat).
Se presentó un primer informe sobre ejecución presupuestaria, desde donde se deprende que existe un déficit originado en parte por el incumplimiento de Bolivia, y también por los gastos extraordinarios que se han originado por la participación en EuroLat y en el Foro de Seguridad Ciudadana para los Países Andinos.
En tal sentido, se acordó implementar las cuotas, a partir de este año, en USD 50.000.
Se dio cuenta de dos proyectos de pronunciamiento.
El primero de ellos relativo al tema de violencia en los estadios, el cual se remite a la Comisión Primera para su análisis y el segundo sobre el tema de los adoptados y su derecho a conocer el origen biológico, el cual fue enviado a la Comisión Quinta.
Se acordó imponer condecoraciones a Jefferson Pérez en el Grado de Gran Cruz y a Eduardo Encalada, Presidente de la Federación deportiva del Azuay en el grado de gran oficial.
II. COMISIÓN DE ÉTICA Y ACREDITACIONES.
De conformidad con su agenda, correspondía analizar las siguientes materias:
Conocimiento de la jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana por la cual se declara inexequible el Código de Ética Colombiano.
Oficio remitido por la parlamentaria señora Malpartida en relación a la solicitud de la Corte Suprema de Justicia peruana para levantar su inmunidad parlamentaria.
Conocimiento del proyecto de resolución del parlamentario señor Giler en relación con el punto anterior.
Conocimiento de proyectos de modificación al proyecto de Código de Ética.
III. SESIONES DE COMISIONES.
Con ocasión de las reuniones del mes de octubre, las comisiones llevaron a cabo sus reuniones en los términos siguientes:
La Comisión Primera, de Política Exterior y Relaciones Parlamentarias, no sesionó por falta de quórum.
La Comisión Segunda, de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Comunicación, llevó a cabo su agenda de la manera siguiente:
Se presentó un proyecto de decisión relativo a incentivar la participación democrática de los jóvenes en la Comunidad Andina de Naciones (CAN) y en general en Unasur.
Se recibió a los Parlamentarios Patricio Zambrano y Virginia Rosero, autores del citado proyecto para su exposición, donde destacaron la metodología que se utilizaría para la difusión de los conceptos de integración entre los más jóvenes, consolidando los verdaderos lazos entre los pueblos andinos.
Se hizo presente la necesidad de que el Parlamento Andino se manifieste sobre la declaración a la Amazonia y al lago Titicaca como maravillas naturales del mundo.
En la Comisión Tercera, de Seguridad Regional y Desarrollo Sustentable, participó el diputado señor Samuel Venegas Rubio y las principales materias tratadas:
Se dio un pormenorizado informe acerca del proyecto de páramos andinos que llevan a cabo Ecuador y Colombia, presentación que se adjunta en Anexo N° 1, antecedentes que fueron expuestos por don Jorge Campaña, representante de Codesan, Ecociencia, quien destacó aspectos como el manejo sostenible del páramo y su área de influencia, el desarrollo de políticas y capacitación, educación e información.
Sobre el particular, se acordó celebrar una reunión en Piura, Perú, la primera semana de diciembre.
Se analizó y aprobó el proyecto de decisión presentado por la parlamentaria señora Malpartida, sobre manejo integral de la cuenca binacional Puyando-Tumbes y del acuífero binacional Zarumilla.
Asimismo, se dio a conocer un informe del parlamentario señor Giler, relativo a seguridad alimentaria y otro emanado del Instituto de Altos Estudios sobre la Integración y el Desarrollo Legislativo, sobre la misma materia, los que se adjuntan en Anexo N° 2.
Otro documento relativo a "Derecho de las personas al agua".
Respecto del tema seguridad alimentaria, materia que será debatida en el mes de noviembre en Chile, se acordó que la comisión redactaría un dossier sobre la materia, para ser enviado a los parlamentarios.
La Comisión Cuarta, de Asuntos Económicos y Turismo analizó las siguientes materias:
Se dio lectura a un informe sobre la crisis financiera, que afecta a los mercados financieros mundiales, desde que se inició la crisis hipotecaria subprime en Estados Unidos en agosto del año 2007.
Se tomó conocimiento del proyecto de decisión PD-0108, sobre Red Andina de Televisión, de autoría del parlamentario Duque.
Se prestó aprobación al proyecto de implementación y funcionamiento de la Red Andina de Televisión.
Finalmente el parlamentario Duque propuso la creación de la Red Andina de Turismo Social, el cual fue aprobado por unanimidad.
La Comisión Quinta, de Asuntos Sociales y Desarrollo Humano, llevó a cabo sus sesiones y los temas tratados fueron:
Se dio lectura del proyecto de pronunciamiento "Derecho a Descuentos y Tarifas Especiales al Adulto Mayor en la Comunidad Andina", presentado por la Presidenta de la Comisión Auristela Obando Morgan. El Parlamentario Oscar Darío Pérez solicitó que se actualizarán las estadísticas sobre las cuales está sustentada la propuesta. De igual manera consideró importante implementar una política de descuentos dirigida a los adultos mayores siempre y cuando sean focalizados o dirigidos a la población más vulnerable, teniendo en cuenta que los subsidios son para los individuos menos favorecidos. El objetivo debe ser la redistribución del ingreso, para dar más al que menos tiene. Asimismo, solicitó una armonización legislativa a cargo del Instituto de Altos Estudios con la colaboración de los parlamentarios en la recopilación de la información. Frente a las apreciaciones del Parlamentario Oscar Darío Pérez, el Parlamentario Wilson Sánchez consideró que el tema de los descuentos debía ser moderado.
Se puso en conocimiento el proyecto de pronunciamiento sobre "El Derecho de los Adoptados para conocer sus Orígenes Biológicos", presentado por la Presidenta de la Comisión Auristela Obando Morgan, quien expuso la importancia de la propuesta. Finalmente la propuesta fue aprobada.
La Secretaria Técnica presentó el informe sobre pornografía infantil, cuya discusión quedó pendiente.
IV. PLENARIO.
Se llevó a cabo una discusión sobre la crisis económica y sus repercusiones en la Comunidad Andina, donde los aspectos más importantes dijeron relación con la crisis hipotecaria, el abuso del uso de tarjetas de crédito por parte de personas que no tienen solvencia, responsabilidad de los entes calificadores de riesgos y el conflicto de intereses que se produce.
Básicamente, se profundizó sobre el tema de la subprime, lo que permitió un verdadero fraude en los avalúos de bienes raíces, la falta de regulación adecuada de los mercados, etc.
En otro orden de materias, se llevó a cabo una reunión de las directivas del bloque latinoamericano de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana (EuroLat), donde participaron el senador Duque, el co-secretario del Parlamento Latinoamericano, señor Humberto Peláez, y el Presidente del MERCOSUR, señor Rosinha.
El parlamentario Duque efectuó un recuento de la labor desarrollada, donde destacó las funciones de fiscalización y de control político.
A su vez, el Presidente del MERCOSUR se refirió a las reuniones llevadas a cabo con motivo de la organización de la Unión Suramericana de Naciones (Unasur), en Cuzco, Brasilia, etc.
Enumeró las comisiones que existen al interior de EuroLat y se refirió al anhelo de crear una Cuarta Comisión, encargada de estudiar el tema de la pobreza y las asimetrías, como también a la propuesta de reglamento, donde se estima necesario incorporar a los miembros del Mercosur, de manera tal de aumentar la composición.
En relación con la directiva de retorno, adujo que la importancia de las remesas es vital, y para ello citó que en el caso de Colombia, lo recabado a través de este sistema superaba los ingresos provenientes del petróleo. También insistió en los malos tratos que reciben los latinoamericanos y sobre las sanciones de prisión que pueden tomar hasta 18 meses.
El co-secretario de EuroLat, a su vez, explicó la metodología que se utiliza, en que se debe presentar una ponencia y una resolución en cada una de las comisiones.
En esta ocasión, se discutió acerca de un proyecto de reforma al reglamento de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana (EuroLat), donde el co-secretario, señor Humberto Peláez explicó los alcances de dichas modificaciones, que en resumen pueden sintetizarse en las siguientes ideas:
Aumento del número total de miembros de 120 a 150, a fin de aumentar el componente latinoamericano.
Establecimiento de un quórum de votación, aspecto sobre el cual se produjo una amplia discusión acerca del momento en que se debía contabilizar el quórum.
Asimismo, la discusión versó sobre la temática de migraciones y la posición directiva del retorno. La decisión final adoptada fue refundir algunas de las declaraciones formuladas a fin de redactar un planteamiento para llevar a las reuniones de Bruselas.
Cámara de Diputados, a 6 de noviembre de 2008.
(Fdo.): JACQUELINE PEILLARD GARCÍA, Dirección de Asuntos Internacionales".