Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
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Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- V. ORDEN DEL DÍA
- INCENTIVO TRIBUTARIO A INVERSIÓN PRIVADA EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- DEBATE
- ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CHILE Y COLOMBIA. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Juan Masferrer Pellizzari
- INTERVENCIÓN : Rene Aedo Ormeno
- INTERVENCIÓN : Ignacio Urrutia Bonilla
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- DEBATE
- INCREMENTO DEL MONTO DE LA ASIGNACIÓN MENSUAL DE LOS SOLDADOS CONSCRIPTOS. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Ivan Norambuena Farias
- DEBATE
- PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA PERMISOS DE EDIFICACIÓN DE VIVIENDAS SOCIALES. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Ignacio Urrutia Bonilla
- INTERVENCIÓN : Mario Venegas Cardenas
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- DEBATE
- INCLUSIÓN DE MALTRATO DEL ADULTO MAYOR EN LEY Nº 20.006, SOBRE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- DEBATE
- NORMATIVA SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL DE OBRAS EN FORMATO AUDIOVISUAL. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Juan Jose Bustos Ramirez
- DEBATE
- INCENTIVO TRIBUTARIO A INVERSIÓN PRIVADA EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO. Tercer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- REMUNERACIÓN A MANIPULADORAS DE ALIMENTOS EN ENERO Y FEBRERO, A PARTIR DE 2008.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Eugenio Tuma Zedan
- Mario Bertolino Rendic
- Marco Antonio Enriquez-ominami Gumucio
- Enrique Accorsi Opazo
- Gabriel Silber Romo
- Marcelo Forni Lobos
- Sergio Bobadilla Munoz
- Cristian Monckeberg Bruner
- Karla Rubilar Barahona
- Ximena Vidal Lazaro
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- PRECISIÓN DE CONDICIONES LABORALES DE PERSONAS CONTRATADAS A HONORARIOS EN LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Y EN LAS MUNICIPALIDADES.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Roberto Sepulveda Hermosilla
- DEBATE
- REMUNERACIÓN A MANIPULADORAS DE ALIMENTOS EN ENERO Y FEBRERO, A PARTIR DE 2008.
- VII. INCIDENTES
- REPARACIÓN DE VIVIENDAS EN VILLA PRIMAVERA, COMUNA DE CONCÓN. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Francisco Chahuan Chahuan
- PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS DE AGUA POTABLE PARA LOCALIDADES RURALES DE LAS CABRAS. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandra Sepulveda Orbenes
- SITUACIÓN LABORAL DE TEMPOREROS MAULINOS EN REGIÓN DE ATACAMA. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Pablo Lorenzini Basso
- ADHESION
- Enrique Jaramillo Becker
- Rodrigo Gonzalez Torres
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Pablo Lorenzini Basso
- ANTECEDENTES SOBRE CASA DEL DEPORTE DE VIÑA DEL MAR. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Rodrigo Gonzalez Torres
- INFORMACIÓN SOBRE DOTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EN COMUNAS DE PROVINCIAS DE VALDIVIA Y DE RANCO. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Jaramillo Becker
- ADHESION
- Alfonso De Urresti Longton
- Enrique Accorsi Opazo
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Enrique Jaramillo Becker
- FELICITACIONES A DELEGACIÓN CHILENA EN CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO. Oficios.
- INTERVENCIÓN : Enrique Accorsi Opazo
- SERVICIO NOCTURNO DE SALAS CUNA EN HOSPITAL REGIONAL DE VALDIVIA. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
- ADHESION
- Enrique Jaramillo Becker
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
- PROMULGACIÓN DE LEY SOBRE EL BOSQUE NATIVO EN VALDIVIA, CAPITAL DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
- ADHESION
- Enrique Jaramillo Becker
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alfonso De Urresti Longton
- CIERRE DE LA SESIÓN
- REPARACIÓN DE VIVIENDAS EN VILLA PRIMAVERA, COMUNA DE CONCÓN. Oficio.
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Enrique Estay Penaloza
- Gonzalo Arenas Hodar
- Sergio Correa De La Cerda
- Juan Lobos Krause
- Javier Hernandez Hernandez
- Juan Masferrer Pellizzari
- Ivan Moreira Barros
- Ivan Norambuena Farias
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gonzalo Arenas Hodar
- Enrique Estay Penaloza
- Javier Hernandez Hernandez
- Juan Lobos Krause
- Juan Masferrer Pellizzari
- Ivan Moreira Barros
- Dario Paya Mira
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Claudia Nogueira Fernandez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gonzalo Arenas Hodar
- Jose Ramon Barros Montero
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Enrique Estay Penaloza
- Javier Hernandez Hernandez
- Juan Lobos Krause
- Felipe Salaberry Soto
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Marisol Turres Figueroa
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gonzalo Arenas Hodar
- Jose Ramon Barros Montero
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Enrique Estay Penaloza
- Javier Hernandez Hernandez
- Juan Lobos Krause
- Felipe Salaberry Soto
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Marisol Turres Figueroa
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jaime Quintana Leal
- Jorge Burgos Varela
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Ramon Farias Ponce
- Patricio Alejandro Hales Dib
- Jorge Insunza Gregorio De Las Heras
- Carlos Montes Cisternas
- Marco Antonio Nunez Lozano
- Maria Antonieta Saa Diaz
- Carolina Toha Morales
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Enrique Estay Penaloza
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Enrique Estay Penaloza
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Enrique Estay Penaloza
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Enrique Estay Penaloza
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Enrique Estay Penaloza
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Enrique Estay Penaloza
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Enrique Estay Penaloza
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Enrique Estay Penaloza
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Enrique Estay Penaloza
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alvaro Escobar Rufatt
- Marco Antonio Enriquez-ominami Gumucio
- Guido Girardi Briere
- Jaime Mulet Martinez
- Esteban Valenzuela Van Treek
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alvaro Escobar Rufatt
- Antonio Leal Labrin
- Fulvio Rossi Ciocca
- Esteban Valenzuela Van Treek
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alvaro Escobar Rufatt
- Antonio Leal Labrin
- Fulvio Rossi Ciocca
- Esteban Valenzuela Van Treek
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alvaro Escobar Rufatt
- Antonio Leal Labrin
- Fulvio Rossi Ciocca
- Esteban Valenzuela Van Treek
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 355ª
Sesión 121ª, en jueves 20 de diciembre de 2007
(Ordinaria, de 10.40 a 13.02 horas) Presidencia del señor Walker Prieto, don Patricio
Presidencia accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I.Asistencia7
II.Apertura de la sesión11
III.Actas11
IV.Cuenta11
V.Orden del Día.
Incentivo tributario a inversión privada en investigación y desarrollo. Tercer trámite constitucional11
Acuerdo de libre comercio entre Chile y Colombia. Primer trámite constitucional12
Incremento del monto de la asignación mensual de los soldados conscriptos. Tercer trámite constitucional20
Procedimiento simplificado para permisos de edificación de viviendas sociales. Tercer trámite constitucional22
Inclusión de maltrato del adulto mayor en ley Nº 20.006, sobre violencia intrafamiliar. Primer trámite constitucional26
Normativa sobre propiedad intelectual de obras en formato audiovisual. Tercer trámite constitucional31
VI.Proyectos de acuerdo.
Remuneración a manipuladoras de alimentos en enero y febrero, a partir de 200834
Precisión de condiciones laborales de personas contratadas a honorarios en la Administración del Estado y en las municipalidades35
VII.Incidentes.
Reparación de viviendas en Villa Primavera, comuna de Concón. Oficio37
Priorización de proyectos de agua potable para localidades rurales de Las Cabras. Oficio37
Situación laboral de temporeros maulinos en Región de Atacama. Oficios38
Antecedentes sobre Casa del Deporte de Viña del Mar. Oficios40
Información sobre dotación de servicios públicos en comunas de provincias de Valdivia y de Ranco. Oficios41
Felicitaciones en delegación chilena a convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático. Oficios41
Servicio nocturno de salas cuna en hospital regional de Valdivia. Oficios42
Promulgación de ley sobre el bosque nativo en Valdivia, capital de la Región de Los Ríos. Oficios42
Pág.
VIII. Documentos de la Cuenta.
1.Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual comunica que retira la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de “reforma constitucional que regula la entrada en vigencia de las leyes procesales que indica”. (boletín N° 556007)44
Oficios del H. Senado por los cuales comunica que ha aprobado, con enmiendas y modificaciones, los siguientes proyectos:
2.Con urgencia “suma”, “establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo”. (boletín N° 462719)44
3.Con urgencia “simple”, “establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales”. (boletín N° 527014)49
Oficios del H. Senado por los cuales comunica que ha aprobado, en los mismos términos que la Cámara de Diputados, el proyecto de:
4.“Acuerdo aprobatorio del Protocolo Bilateral al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile y sus Anexos”. (boletín N° 514110)51
5.La proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las discrepancias en la tramitación del proyecto “sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal”. (boletín N° 66901)51
6.Segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación recaído en el proyecto que “regula el contrato de prestación de servicios educacionales y establece normas sobre derechos de los alumnos, padres y apoderados en el proceso educacional”. (boletín N° 286204)52
7.Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recaído en el proyecto de acuerdo aprobatorio de la “Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas”, adoptada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, el 20 de diciembre de 2006. (boletín N° 550010)61
8.Informe de la Comisión Derechos Humanos, recaído en el proyecto de acuerdo aprobatorio de la “Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas”, adoptada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, el 20 de diciembre de 2006. (boletín N° 550010)66
9.Moción de los diputados señores Estay, Arenas, Correa, Lobos, Hernández, Masferrer, Moreira, Norambuena, Ulloa y Von Mühlenbrock, que “modifica el régimen jurídico ante accidentes causados por peatones”. boletín N° 563015)78
10.Moción de los diputados señores Arenas, Estay, Hernández:, Lobos,
Masferrer, Moreira, Paya, Ulloa, Von Mühlenbrock, y de la diputada señora Nogueira, doña Claudia, que “prohíbe la contratación de créditos de consumo por teléfono”. (boletín N° 563103)80
11.Moción de los diputados señores Arenas, Barros, Egaña, Estay, Hernández, Lobos, Salaberry, Ulloa, Von Mühlenbrock, y de la diputada señora Turres, doña Marisol, que “prohíbe ofrecer créditos preaprobados a través de cajeros automáticos”. (boletín N° 563203)81
Pág.
12.Moción de los diputados señores Arenas, Barros, Egaña, Estay, Hernández, Lobos, Salaberry, Ulloa, Von Mühlenbrock, y de la diputada señora Turres, doña Marisol, que “prohíbe el envío de tarjetas de crédito no solicitadas al domicilio u oficina”. (boletín N° 563303)82
13.Moción de los diputados señores Quintana, Burgos, Ceroni, Farías, Hales, Insunza, Montes, Núñez, y de las diputadas señoras Saa, doña María Antonieta y Tohá, doña Carolina, que “reforma la Constitución Política de la República estableciendo la obligación de comparecer y entregar antecedentes a las comisiones investigadoras, a toda persona que haya celebrado contratos con el Fisco y sus entidades”. (boletín N° 563407)82
Mociones del diputado señor Estay, sobre las siguientes materias:
14.“Sobre delitos cometidos por integrantes de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Investigaciones de Chile y Agentes de Servicios de Seguridad del Estado, entre el 11 de septiembre de 1973 y 10 de marzo de 1990”.
(boletín N° 563502)85
15.“Exige identificación a los usuarios de ciber café”. (boletín N° 563607)87
16.“Impide que los bancos establezcan cajas u oficinas exclusivas para clientes”. (boletín N° 563705)89
17.“Permite pagar con trabajo comunitario infracción a la obligación de sufragar”. (boletín N° 563806)90
18.“Deroga inciso segundo del artículo 65 del Código del Trabajo, que limita el derecho a desarrollar una actividad económica”. (boletín N° 563913)93
19.“Modifica la ley N° 18.287, sobre procedimiento ante los juzgados de Policía Local, creando un Estado Diario para la notificación de la generalidad de las resoluciones y corrige otras expresiones de esta norma referidas al antiguo Código de Procedimiento Penal”. (boletín N° 564007)96
20.“Establece medida cautelar por violencia en los estadios de fútbol”. (boletín N° 564107)97
21.“Asegura la no discriminación del consumidor”. Boletín N° 56420399
22.“Regula horario de transmisión televisiva de programación para mayores de 18 años”. Boletín N° 564315102
23.Moción de los diputados señores Escobar, EnríquezOminami, Girardi,
Mulet, Valenzuela y de la diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra, que “establece reforma constitucional que modifica el artículo el artículo 19N° 12, consagrando la naturaleza jurídica del espectro radioeléctrico, garantizando el ejercicio de la libertad de expresión y el pluralismo e impidiendo el establecimiento de monopolios en los medios de comunicación, en los términos que indica”. (boletín N° 564407)107
24.Moción de los diputados señores Escobar, Leal, Rossi y Valenzuela, que “modifica la ley N° 19.132, que crea empresa de Televisión Nacional de Chile, en materia de requisitos que deben reunir las personas que sean nombradas como miembros del directorio”. (boletín N° 564515)112
Pág.
25.Moción de los diputados señores Escobar, Leal, Rossi y Valenzuela, que “modifica la ley N° 19.132, de Televisión Nacional de Chile, en orden a establecer nuevas inhabilidades para ejercer el cargo”. (boletín N° 564615)115
26.Moción de los diputados señores Escobar, Leal, Rossi y Valenzuela, que “modifica la ley N° 19.132, de Televisión Nacional de Chile en orden a eliminar la calidad de secreta la sesión del Senado donde se aprueba la proposición del Presidente de la República para nombrar a los miembros del directorio, e introduce otras modificaciones al artículo 4° inciso quinto”. (boletín N° 564715)117
IX. Otros documentos de la Cuenta.
1. Oficios:
De la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana por el cual comunica que acordó crear el Grupo Interparlamentario Chileno Iraní y cita a sesión constitutiva para el día jueves 20 de diciembre en curso a partir de las 12 horas.
Contraloría General de la República:
DiputadoDelmastro, paso nivel construido por la Empresa de Ferrocarriles del Estado, en la comuna de San José de la Mariquina.
DiputadoMonckeberg don Cristián, organismos colaboradores del Sename.
DiputadaValcarce, funcionarios a honorarios de la municipalidad de Arica.
Ministerio de Relaciones Exteriores:
Diputado De Urresti, compromiso de la Convención Ramsa.
Ministerio de Defensa Nacional:
DiputadoRossi, inutilidad del suboficial mayor (R) señor Nestor Arriagada Amado.
Proyecto de Acuerdo 503B, autorización para cacería de ballenas.
Ministerio de Salud:
DiputadoFarías, comunidad terapéutica en la localidad de Paine.
Servicio Nacional de Pesca:
DiputadoMulet, uso del Terminal Pesquero de Caldera.
I.ASISTENCIA
Asistieron los siguientes señores diputados:
NOMBRE
-Accorsi Opazo, Enrique
-Aedo Ormeño, René
-Alinco Bustos, René
-Allende Bussi, Isabel
-Álvarez Zenteno, Rodrigo
-Araya Guerrero, Pedro
-Arenas Hödar, Gonzalo
-Ascencio Mansilla, Gabriel
-Barros Montero, Ramón
-Bauer Jouanne, Eugenio
-Becker Alvear, Germán
-Bertolino Rendic, Mario
-Bobadilla Muñoz, Sergio
-Bustos Ramírez, Juan
-Cardemil Herrera, Alberto
-Ceroni Fuentes, Guillermo
-Correa De la Cerda, Sergio
-Cristi Marfil, María Angélica
-Chahuán Chahuán, Francisco
-De Urresti Longton, Alfonso
-Díaz Díaz, Marcelo
-Dittborn Cordua, Julio
-Duarte Leiva, Gonzalo
-Egaña Respaldiza, Andrés
-Eluchans Urenda, Edmundo
-Encina Moriamez, Francisco
-Enríquez-Ominami Gumucio, Marco
-Errázuriz Eguiguren, Maximiano
-Escobar Rufatt, Álvaro
-Espinosa Monardes, Marcos
-Espinoza Sandoval, Fidel
-Estay Peñaloza, Enrique
-Farías Ponce, Ramón
-Forni Lobos, Marcelo
-Fuentealba Vildósola, Renán
-Galilea Carrillo, Pablo
-García García, René Manuel
-García Huidobro Sanfuentes, Alejandro
-Girardi Briere, Guido
-González Torres, Rodrigo
-Hales Dib, Patricio
-Hernández Hernández, Javier
-Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge
-Jaramillo Becker, Enrique
-Jarpa Wevar, Carlos Abel
-Jiménez Fuentes, Tucapel
-Kast Rist, José Antonio
-Latorre Carmona, Juan Carlos
-Leal Labrín, Antonio
-León Ramírez, Roberto
-Lobos Krause, Juan
-Lorenzini Basso, Pablo
-Martínez Labbé, Rosauro
-Masferrer Pellizzari, Juan
-Melero Abaroa, Patricio
-Monckeberg Bruner, Cristián
-Monckeberg Díaz, Nicolás
-Monsalve Benavides, Manuel
-Montes Cisternas, Carlos
-Mulet Martínez, Jaime
-Nogueira Fernández, Claudia
-Norambuena Farías, Iván
-Núñez Lozano, Marco Antonio
-Ojeda Uribe, Sergio
-Ortiz Novoa, José Miguel
-Pacheco Rivas, Clemira
-Palma Flores, Osvaldo
-Paya Mira, Darío
-Quintana Leal, Jaime
-Recondo Lavanderos, Carlos
-Rojas Molina, Manuel
-Saa Díaz, María Antonieta
-Sabag Villalobos, Jorge
-Saffirio Suárez, Eduardo
-Salaberry Soto, Felipe
-Sepúlveda Hermosilla, Roberto
-Sepúlveda Orbenes, Alejandra
-Silber Romo, Gabriel
-Soto González, Laura
-Sule Fernando, Alejandro
-Súnico Galdames, Raúl
-Tuma Zedan, Eugenio
-Turres Figueroa, Marisol
-Ulloa Aguillón, Jorge
-Uriarte Herrera, Gonzalo
-Urrutia Bonilla, Ignacio
-Valenzuela Van Treek, Esteban
-Vargas Lyng, Alfonso
-Venegas Cárdenas, Mario
-Venegas Rubio, Samuel
-Verdugo Soto, Germán
-Vidal Lázaro, Ximena
-Von Mühlenbrock Zamora, Gastón
-Walker Prieto, Patricio
-Ward Edwards, Felipe
Asistió, además, el ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, don Alejandro Ferreiro.
Con permiso constitucional estuvo ausente el diputado señor Sergio Aguiló.
En misión oficial estuvieron ausentes los diputados señores Pedro Álvarez-Salamanca, Roberto Delmastro, Amelia Herrera, Fernando Meza, Alberto Robles y Patricio Vallespín.
II.APERTURA DE LA SESIÓN
Se abrió la sesión a las 10.40 horas.
El señor WALKER (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III.ACTAS
El señor WALKER (Presidente).- El acta de la sesión 116ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 117ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV.CUENTA
El señor WALKER (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
El señor ÁLVAREZ (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.
V.ORDEN DEL DÍA
INCENTIVO TRIBUTARIO A INVERSIÓN PRIVADA EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO. Tercer trámite constitucional.
El señor WALKER (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde pronunciarse sobre las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, originado en mensaje, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 4627-19. Documentos de la Cuenta Nº 2, de esta sesión.
El señor WALKER (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor WALKER (Presidente).-
En votación las modificaciones del Senado al proyecto que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobadas.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Allende Bussi Isabel ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Bustos Ramírez Juan ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Cristi Marfil María Angélica ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Mulet Martínez Jaime ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Rojas Molina Manuel ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto González Laura ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe .
El señor WALKER (Presidente).-
Cito a reunión de Comités sin suspender la sesión.
ACUERDO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CHILE Y COLOMBIA. Primer trámite constitucional.
El señor WALKER (Presidente).-
Corresponde tratar el proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional y con urgencia calificada de suma, que aprueba el Acuerdo de Libre Comercio entre las repúblicas de Chile y Colombia, que constituye un protocolo adicional del Acuerdo de Complementación Económica Nº 24, adoptado en Santiago el 27 de noviembre de 2007.
Diputados informantes de las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, y de Hacienda, son los señores Juan Masferrer y René Aedo , respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 5000-10, sesión 30ª, en 5 de junio de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e integración Latinoamericana y de Hacienda, sesión 76ª, en 11 de septiembre de 2007. Documentos de la Cuenta Nºs 25 y 26.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable Juan Masferrer .
El señor MASFERRER.-
Señor Presidente, en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, me corresponde informar sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Colombia, mediante Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica, ACE Nº 24, adoptado en Santiago, el 27 de noviembre de 2006.
Como se ha indicado, este acuerdo de libre comercio es una profundización, mediante un Protocolo Adicional, del Acuerdo de Complementación Económica Nº 24, vigente entre Chile y Colombia desde 1994, ampliándolo y modernizándolo en los ámbitos del régimen de origen, las políticas comerciales, las medidas sanitarias y fitosanitarias, los obstáculos técnicos al comercio y los mecanismos de solución de controversias, servicios transfronterizos, entrada temporal de personas de negocios, comercio electrónico e inversiones.
Cabe destacar que es el más amplio y profundo acuerdo comercial firmado por dos países latinoamericanos y es el único en Sudamérica en el que Chile ha suscrito un capítulo de compras públicas, que abre la oportunidad para nuevos negocios en materia de bienes y servicios.
Colombia ocupa el lugar número 23 dentro de los destinos de exportaciones chilenas, y el número 17 dentro de los mercados de origen de nuestras importaciones.
Nuestra canasta exportadora a Colombia se encuentra diversificada con 1.193 productos y 788 empresas, lo cual habla de un instrumento con especial proyección para las pymes que elaboran productos con mayor valor agregado.
Entre los países latinoamericanos, Chile es el segundo, después de México, que ha invertido en Colombia entre 1994 y 2006. En igual período, la inversión colombiana en Chile asciende a 62 millones de dólares, concentrada, principalmente, en los sectores de transporte y financiero.
En cuanto a lo sustantivo del tratado, en su preámbulo se indica que es un importante factor para la expansión del intercambio comercial entre los dos países y, a la vez, establece las bases para una amplia complementación e integración económica recíproca, a través del establecimiento de una zona de libre comercio, compatible con las normas de la Organización Mundial de Comercio y de la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi .
En cuanto a las medidas sanitarias y fitosanitarias, se regirán por las normas internacionales vigentes en la materia y se establece un procedimiento de consultas técnicas entre las partes con el propósito de resolver cualquier conflicto que pudiera surgir sobre la materia. Asimismo, se persigue eliminar todo obstáculo técnico al comercio mediante el diálogo bilateral.
En lo referente a defensa comercial, se permiten las salvaguardias, las medidas compensatorias y los derechos antidumping.
La inversión es cautelada y se garantiza al inversionista un trato no discriminatorio, se asegura la libre inversión, comprendido el establecimiento de un mecanismo de solución de las controversias que se susciten entre el inversionista y el estado receptor, de la protección recíproca de inversiones celebrados por el país, en los que en tales casos se admite al inversionista optar entre recurrir a consultas amistosas o al arbitraje internacional.
En materia de servicios han quedado excluidos los financieros, los derechos de tráfico aéreo, las compras de gobierno y los subsidios.
Para velar por el cumplimiento de las disposiciones de este acuerdo, su implementación e interpretación, principalmente, los gobiernos convienen en establecer una Comisión de Libre Comercio, integrada por el ministro de Relaciones Exteriores, de Chile, y el ministro de Comercio, Industria y Turismo, de Colombia.
En lo laboral, las partes reafirman sus obligaciones como estados miembros de la OIT y, además, contraen el compromiso de cooperar bilateralmente en los siguientes ámbitos: derechos fundamentales y su aplicación efectiva; trabajo decente, relaciones laborales, condiciones de trabajo, asuntos relativos a la pequeña y mediana empresa, trabajadores migrantes y diálogo social, entre otros.
En materia ambiental, las partes se comprometen a asegurar que las políticas comerciales y ambientales se apoyen mutuamente y colaboren en la promoción de las mejores formas de utilización sostenible de los recursos naturales y de la protección de los ecosistemas, de acuerdo con el objetivo del desarrollo sostenible.
En el campo de la cooperación, las partes se comprometen a agilizar y profundizar el Convenio Básico de Cooperación entre los dos países, especialmente en los ámbitos económico, de la innovación, de investigación y de desarrollo, y en el área energética.
Señor Presidente, la Comisión de Relaciones Exteriores, en forma unánime, votó favorablemente este acuerdo comercial, por considerarlo muy importante para el país. Por eso, por su intermedio, pido a los colegas, en representación de dicha Comisión, que nos sumemos y aprobemos este acuerdo que es bueno para Chile y para Colombia.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el honorable diputado René Aedo , informante de la Comisión de Hacienda.
El señor AEDO.-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda me corresponde informar sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Colombia, el cual constituye un protocolo adicional al Acuerdo de Complementación Económica, ACE Nº 24, adoptado en Santiago, en noviembre del 2006.
La iniciativa tuvo origen en un mensaje de su excelencia la Presidenta de la República.
Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, los señores Claudio Troncoso , director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores; el señor Raúl Sáez , coordinador de Asuntos Internaciones del Ministerio de Hacienda; y los señores Camilo Navarro y Patricio Balmaceda , jefe del Departamento América Latina y asesor, respectivamente, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Chile y Colombia acordaron iniciar negociaciones para profundizar el Acuerdo de Complementación Económica, ACE 24, vigente desde enero de 1994. En octubre de 2006, en Barranquilla, los dos países concluyeron las negociaciones para la suscripción del Acuerdo de Libre Comercio, que es el más completo que se lleva a cabo entre dos países de América Latina.
En noviembre de 2006, con motivo de la visita del Presidente Uribe a Santiago, los Presidentes de Chile y de Colombia suscribieron este Acuerdo, el cual responde a la maduración progresiva de la relación económica bilateral que se ha visto reflejada en el aumento de los flujos de comercio y en el crecimiento de las inversiones.
Existen razones poderosas para valorar la importancia de este tratado, porque se han logrado modernizar las disciplinas comerciales, como el régimen de origen, los procedimientos aduaneros, la facilitación del comercio, las políticas de competencia, las medidas sanitarias y fitosanitarias y los obstáculos técnicos al comercio, así como también el mecanismo de solución de controversias.
A su vez, se han incorporado nuevas materias como cooperación laboral, medio ambiente, compras públicas, servicios transfronterizos, entrada temporal de personas de negocio, comercio electrónico e inversiones.
Cabe hacer notar que, previamente al TLC, el total del universo arancelario estaba gravado. Ahora se encuentra en proceso de desgravación que culminará, en última instancia, el 1 de enero de 2012.
Con este Acuerdo se espera vigorizar los intercambios económicos entre ambos países, cuyo flujo ha ido creciendo desde la entrada en vigencia del ACE 24, en enero de 1994, acumulando un incremento superior al 500 por ciento.
Asimismo, en el creciente flujo de las exportaciones de servicios a Colombia, que tiene gran potencial de crecimiento, se destacan varias empresas chilenas que exportan servicios ligados a la minería y a proyectos de ingeniería.
De hecho, el capítulo sobre comercio transfronterizo de servicios suscrito con Chile establece una serie de disciplinas para reducir las distorsiones y el trato discriminatorio en el comercio de servicios mutuos, propiciando condiciones de certidumbre y transparencia a los proveedores de servicios de ambos países.
En las Comisiones existe la convicción de que el nuevo marco jurídico, tanto en inversiones como en el renovado mecanismo de solución de controversias, entregará mayor seguridad jurídica y transparencia a los agentes económicos de ambos países.
Los antecedentes proporcionados en el mensaje indican que en 2006 el intercambio comercial entre Chile y Colombia ascendió a 855 millones de dólares, ocupando este país el sexto lugar de destino de nuestras exportaciones en América Latina. Asimismo, se destaca que la canasta exportadora de Chile se encuentra altamente diversificada en ese mercado, con 1.193 productos y 788 empresas.
Se menciona que entre los principales productos exportados a Colombia, en 2006, destacan cátodos de cobre, pastas químicas de coníferas, cartulinas, alambres de cobre refinado, polietileno, tubos de cobre, papel prensa, servicios considerados de exportación, cigarrillos que contengan tabaco, cajas de cambio, pastas químicas, maderas, etcétera.
Entre los productos importados desde Colombia hacia Chile en 2006 destacan, principalmente, aceites crudos de petróleo (17,4%), azúcar, hulla, bituminosa para uso térmico, policloruro de vinilo, medicamentos, carbono, hilados de alta tenacidad, etcétera.
El informe financiero, elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 14 de mayo de 2007, señala que el mencionado protocolo no consigna cambios en los calendarios de desgravación anteriormente acordados, ni tampoco considera modificaciones a la clasificación o a las normas de clasificación del comercio entre ambos países. En consideración a esto, el proyecto no tiene impacto financiero para el fisco.
En el debate de la Comisión, el señor Sáez expresó que el propósito de la iniciativa consiste en aprobar el Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Colombia, el cual considera diversas materias que no estaban incorporadas en el protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica para el Establecimiento de un Espacio Económico Ampliado entre ambos países.
En lo referente a los calendarios de desgravación arancelaria no se innova, manteniéndose lo acordado en el protocolo referido.
El señor Navarro explicó que este Acuerdo es semejante al celebrado con Canadá, Estados Unidos y México . Así, se incorporaron capítulos referentes a materias ambientales, laborales e inversiones, entre otras.
Destacó que la desgravación arancelaria llegará a cero el año 2012, tal como está establecido en el Protocolo vigente.
El diputado Montes manifestó que considera necesario contemplar una nueva forma de tramitación para los tratados internacionales, tal como sucede en otros países. A su juicio, el Parlamento debe tener mayor participación en el proceso de discusión y no sólo limitarse a conocer el cuerpo normativo una vez que se ha acordado.
Sugirió que se solicite un estudio a la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latino americana respecto de las modificaciones constitucionales, legales y reglamentarias que serían necesarias para implementar este procedimiento.
Por otra parte, planteó que en las futuras negociaciones de TLC se tengan en cuenta los efectos a nivel de ciudad y no sólo a nivel país, por cuanto el mercado los afecta en forma distinta.
El diputado Jaramillo puso énfasis en que es normal la exclusión en estos tratados de los productos cárneos y lácteos, lo que le produce desazón.
El Tratado se estructura en un preámbulo y una parte dispositiva dividida en veintidós capítulos y dos anexos I y dos anexos II, los dos primeros referidos a Chile y los otros dos a Colombia, en los que los Estados Contratantes hacen precisiones sobre el alcance que tendrán las normas principales convenidas en los diversos capítulos.
Los principales capítulos se reseñan como sigue:
Disposiciones iniciales. Se establece una zona de libre comercio entre las partes.
Comercio de Mercancías. Aborda el trato nacional, los impuestos a la exportación, las cuotas y trámites administrativos, las restricciones a la importación y a la exportación, los subsidios a las exportaciones agropecuarias y el Comité de Comercio de Mercancías.
Respecto de los impuestos a la exportación, se dispone que ninguna de las Partes podrán adoptar o mantener cualquier arancel, impuesto u otro tipo de cargo sobre las exportaciones de cualquier mercancía al territorio de la otra parte, a menos que tal arancel, impuesto o cargo sea adoptado o mantenido sobre cualquier mercancía para consumo doméstico.
En relación a las cuotas y trámites administrativos, cada parte se asegurará que todas las cuotas y cargos de cualquier naturaleza, impuestos a la importación o exportación o en relación con las mismas, se limiten al costo aproximado de los servicios prestados y no representen una protección indirecta a las mercancías nacionales ni un impuesto a las importaciones o exportaciones para propósitos impositivos.
En cuanto a las restricciones a la importación y a la exportación, se conviene que las partes no podrán adoptar o mantener ninguna prohibición ni restricción a la importación de cualquier mercancía de la otra parte o a la exportación o venta para exportación de cualquier mercancía destinada al territorio de la otra Parte, excepto lo previsto en el Gatt, 1994.
Sobre los subsidios a las exportaciones agropecuarias, las partes declaran compartir el objetivo de su eliminación multilateral en el marco de la OMC y se comprometen a no introducir o mantener ningún subsidio sobre mercancías agropecuarias destinadas al territorio de la otra Parte.
Reglas de origen. Se determina el tratamiento a las mercancías originarias, el valor de contenido regional, las operaciones que no confieren origen y los procedimientos de certificación y declaración del origen de las mercancías exportadas, entre otras materias.
Se establecen tres criterios fundamentales para que las mercaderías adquieran el carácter de originarias: totalmente obtenidas, cambio de clasificación arancelaria y valor de contenido regional.
La certificación de origen está a cargo de las entidades gubernamentales competentes, las cuales pueden delegar esta tarea a otros organismos o entidades gremiales y se realiza mediante la emisión de un certificado de origen con formato único, a solicitud del exportador de la mercancía.
Otros capítulos: Facilitación del Comercio; Obstáculos Técnicos al Comercio y Defensa Comercial.
Inversión. Según se indica en el mensaje, se han incorporado normas de protección que garantizan al inversionista un trato no discriminatorio en relación con la inversión de un nacional de la otra parte o con respecto al trato otorgado a la inversión de un inversionista de un tercer país. También se asegura la libre transferencia de capitales y de las utilidades obtenidas. Asimismo, se prohíbe la aplicación de requisitos de desempeño a las inversiones realizadas y de nacionalidad respecto de los ejecutivos y directores de empresas de dichas inversiones. Por último, en la sección B del Capítulo se establece un acabado mecanismo de solución de controversias entre el inversionista y el Estado receptor de esa inversión.
Siguientes capítulos: Comercio Transfronterizo de Servicios, Comercio Electrónico y Contratación Pública.
Capítulo Laboral. Las partes reafirman sus obligaciones como Estados miembros de la OIT y sus compromisos asumidos en virtud de la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento.
Capítulo Ambiental. Las partes se comprometen a asegurar que las políticas comerciales y ambientales se apoyen mutuamente y colaboren en la promoción de las mejores formas de utilización sostenible de los recursos naturales.
Capítulo Cooperación. Las partes se comprometen a ampliar y profundizar el Convenio Básico de Cooperación entre los dos países, en particular, en los ámbitos económicos, innovación, investigación y desarrollo, y en el área energética.
Por último, se consideran los capítulos Disposiciones Generales, Excepciones y Disposiciones Finales.
Teniendo presente los antecedentes de la iniciativa y las consideraciones expuestas en la Comisión, fue sometido a votación el artículo único del proyecto de Acuerdo propuesto por la Comisión técnica, siendo aprobado por la unanimidad de los diputados presentes.
Acordado en sesión de fecha 4 de septiembre de 2007, con la asistencia de los diputados Ortiz, don José Miguel (Presidente); Aedo, don René ; Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Delmastro, don Roberto ; Insunza, don Jorge ; Jaramillo, don Enrique ; Montes, don Carlos ; Súnico, don Raúl y Von Mühlenbrock, don Gastón .
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Informo a la Sala que los Comités acordaron, en forma unánime, que por cada proyecto hablará un diputado por coalición, hasta por cinco minutos, de manera de votar toda la tabla a las 12,40 horas.
Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia .
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente, cada vez que se celebra un tratado de libre comercio, el mayor problema se suscita siempre en el ámbito agrícola. Tal es así, que en el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana se señala textualmente: “La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, Direcon , del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su informe sobre los contenidos de este Acuerdo chileno colombiano, señala que él ha sido celebrado después de superar la controversia del azúcar entre ambos países,”. Pues bien, en ninguna parte se explicita la controversia ni se dice cómo se llegó a acuerdo. Me gustaría que los diputados informantes, sea de la Comisión de Relaciones Exteriores o de Hacienda, me explicaran de que se trató la controversia del azúcar y cómo se tradujo el acuerdo en este convenio con Colombia. No olvidemos que nuestra contraparte es el mayor exportador de mezcla de azúcar hacia Chile. Por lo tanto, el convenio tendrá una incidencia muy fuerte en la industria azucarera.
En seguida, quiero pedir que los tratados de libre comercio también pasen también por la Comisión de Agricultura, porque, precisamente, los temas agrícolas son los que generan mayor controversia. Sin embargo, los proyectos aprobatorios se envían a las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda, pero no a la de Agricultura, que es la que debiera estudiar los temas más controvertidos. No me parece justo. Lo lógico sería que esos proyectos también fuesen enviados a la Comisión de Agricultura.
Por su parte, el capítulo 8 se refiere a la Defensa Comercial. Al respecto, debo señalar que Colombia tiene una Subdirección de Prácticas de Controversias, del Ministerio de Comercio. En cambio, Chile cuenta con la Comisión Nacional Encargada de Investigar la Existencia de Distorsiones en el Precio de las Mercaderías Importadas, que funciona tarde, mal y nunca. Generalmente actúa por presentaciones que hacen los gremios respecto de distorsiones que se han producido en el mercado. O sea, no es una comisión que funcione en forma regular y no ha realizado una buena labor hasta ahora.
Como dije, me gustaría que algún integrante de las Comisiones de Relaciones Exteriores o de Hacienda me contestara cuál fue la solución de la controversia en este tratado de libre comercio respecto del tema del azúcar.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, ya se ha hecho costumbre que el Congreso discuta la aprobación de este tipo de tratados que desfavorecen a la agricultura tradicional y favorecen mucho a la minería y a otros sectores de nuestra economía. Quizás la respuesta esté en que nuestra agricultura tradicional no puede competir con la de los países con que celebramos este tipo de tratados. No obstante, el acuerdo favorece mucho a las frutas y a otros productos de la agricultura de la zona central del país.
Este tratado con Colombia viene a complementar lo ya que se encuentra vigente desde hace más de una década. Al igual que el tratado con el Perú, que discutimos hace algunos días, el acuerdo en debate no trata temas arancelarios, ya que fueron acordados en uno anterior y entra en pleno régimen a partir de 2012, lo que beneficia a los productores de cárneos, lácteos y azúcar. El cultivo de la remolacha, que es la base para producir azúcar, está desapareciendo en nuestro país, debido a los tratados internacionales que hemos firmado, en especial con Colombia, que es el gran culpable de esta situación.
Cuando alzamos la voz para que la producción agrícola tradicional de las zonas central y sur sea considerada en los tratados, nos pasa lo mismo que cuando pedimos que exista una mayor descentralización del país. Aquí existe una mínima consideración respecto de la agricultura tradicional, la que felizmente es mayor en cuanto a la descentralización del país, sobre todo si se toman en cuenta las inversiones que se hacen con recursos del presupuesto de la nación.
Es necesario destacar que el tratado aborda temas tan importantes como la protección ambiental, algo impensable hace una década. No obstante, han pasado los tiempos, ha avanzado la cultura económica de los países, y se da mayor énfasis a este tipo de materias, lo que es muy importante para un país exportador como Chile.
También establece reglas respecto de los derechos de los trabajadores y de la protección de las inversiones, lo que va más allá de lo propiamente arancelario, ya que se trata de un texto más sistemático sobre la relación de comercio bilateral entre ambas naciones, que establece la necesidad de contar con reglamentación que evite que una de las partes pueda sacar ventajas de la otra en esas materias.
No hay mucho que discutir respecto del tratado, salvo el clamor de quienes representamos a los agricultores. No obstante, da la impresión de que estos tratados son irrelevantes, a pesar de que sirven para mejorar el entendimiento entre los pueblos, lo que se refleja en el cuadro sinóptico que diariamente se nos entrega para el tratamiento de las diferentes proyectos. El de hoy ocupa una hoja y media para referirse a las modificaciones del Senado a la primera iniciativa; ocupa igual cantidad en relación con las modificaciones de la Cámara alta al proyecto sobre la asignación de los soldados conscriptos; pero sólo cuatro líneas al tratado de libre comercio con Colombia.
Así no se hace patria dentro de nuestros estudiantes y universitarios, quienes debieran entender muy bien cómo funciona la economía libre del país.
Sostuve conversaciones con el diputado Gabriel Ascencio respecto del tratado, con quien concluimos que las inversiones de Chile en Colombia son relevantes. No obstante, me gustaría mucho que esas inversiones, como le dije al diputado Ascencio en esa conversación sobre el proyecto, se hicieran en nuestro país, donde se obtuvieron esos recursos. Chile está invirtiendo en demasía en el exterior y se está olvidando de Chile.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Cerrado el debate.
Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor WALKER (Presidente).-
En votación el proyecto de acuerdo de libre comercio entre las Repúblicas de Chile y Colombia, que constituye un Protocolo Adicional del ACE Nº 24, adoptado en Santiago, para cuya aprobación se requiere del voto afirmativo de 60 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio, por contener materias propias de quórum calificado.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Allende Bussi Isabel ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Bustos Ramírez Juan ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; EnríquezOminami Gumucio Marco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Mulet Martínez Jaime ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Rojas Molina Manuel ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto González Laura ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe .
Se abstuvo el diputado señor Urrutia Bonilla Ignacio .
INCREMENTO DEL MONTO DE LA ASIGNACIÓN MENSUAL DE LOS SOLDADOS CONSCRIPTOS. Tercer trámite constitucional.
El señor WALKER (Presidente).-
Corresponde pronunciarse acerca de las enmiendas del Senado al proyecto de ley, de origen en mensaje, que incrementa el monto de la asignación mensual que reciben los soldados conscriptos.
Antecedentes:
Modificaciones del Senado, boletín Nº 5151-02, sesión 116ª, en 13 de diciembre de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 2.
El señor WALKER (Presidente).-
El ministro de Defensa, señor José Goñi, me comunicó que le era imposible asistir a esta sesión, por lo que transmito sus excusas, y me solicitó que pidiera la autorización para el ingreso a la Sala del subsecretario de Guerra, señor Gonzalo García .
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado señor Iván Norambuena .
El señor NORAMBUENA.-
Señor Presidente, la Unión Demócrata Independiente está satisfecha con el proyecto, que ya habíamos discutido en la Sala hace algunos meses, porque disipa la inquietud que han planteado muchos jóvenes que hacen el servicio militar y sus familiares a los parlamentarios de las distintas zonas del país, especialmente en la mía, la comuna de Lota y la provincia de Arauco, donde existe un porcentaje muy alto de jóvenes que tiene interés en hacer el servicio militar, quienes son destinados principalmente a la zona sur del país.
De acuerdo con el mensaje que acompaña el proyecto, la iniciativa busca mejorar los incentivos a los jóvenes que realizan el servicio militar, para lo que aumenta los montos de las asignaciones que perciben mensualmente los soldados conscriptos entre los grados 23 y 32 de la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas.
Asimismo, establece que dicha asignación no pueda ser objeto de descuentos internos por parte de las instituciones de las Fuerzas Armadas.
Mencionamos esto, porque muchas de las inquietudes de los conscriptos señalan que los descuentos que se les hacen por planilla sobre la asignación, que es bastante baja, no dicen relación con nada.
Lo que se quiere establecer mediante este proyecto es que la asignación de conscripto no sea objeto de descuentos internos por parte de las instituciones de las Fuerzas Armadas, sin ninguna excepción, de manera que se dejarían de descontar, por ejemplo, la utilización de la peluquería y de lavandería, puesto que esos gastos están contemplados en el presupuesto de las instituciones castrenses.
Asimismo, como el servicio militar apunta a ser cumplido preferentemente de manera voluntaria, lo lógico sería que el Estado se hiciera cargo del descuento de cuatro por ciento que se aplica a los soldados conscriptos para pagar el seguro de vida.
Sin perjuicio de los beneficios que contempla la iniciativa, es necesario seguir avanzando para mejorar los incentivos a las personas que cumplen con el servicio militar y mantener el aumento progresivo de las asignaciones de los conscriptos, de manera que cabe destacar que el proyecto establece que su asignación base será complementada por la de zona común al personal de las Fuerzas Armadas, lo que se traduce en una asignación de zona promedio de casi 50 mil pesos, incentivo que constituye un avance positivo, que ayudará a que en el futuro se logre el ciento por ciento de la voluntariedad.
En consecuencia, al igual como lo hicimos los diputados de la UDI que integramos la Comisión de Defensa, los señores Jorge Ulloa , Rodrigo Álvarez , Ignacio Urrutia y quien habla, nuestra bancada apoyará las modificaciones del Senado.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor WALKER (Presidente).-
En votación las modificaciones del Senado al proyecto que incrementa el monto de la asignación mensual que perciben los soldados conscriptos.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobadas.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Allende Bussi Isabel ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Bustos Ramírez Juan ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Mulet Martínez Jaime ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Rojas Molina Manuel ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto González Laura ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl ; Tuma Zedan Eugenio ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe .
Se abstuvo el diputado señor Girardi Briere Guido .
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA PERMISOS DE EDIFICACIÓN DE VIVIENDAS SOCIALES. Tercer trámite constitucional.
El señor WALKER (Presidente).-
Corresponde tratar, en tercer trámite constitucional, las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, originado en moción, que establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales.
Antecedentes:
Modificaciones del Senado, boletín Nº 5270-14. Documentos de la Cuenta Nº 3, de esta sesión.
El señor WALKER (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma .
El señor TUMA.-
Señor Presidente, el objetivo del proyecto es establecer un procedimiento permanente fácil y expedito para facilitar que las ampliaciones de viviendas sociales puedan corregir su irregular situación, de manera de dar cumplimiento a la ley general de Urbanismo y Construcciones, lo que se aplicará a ampliaciones de viviendas sociales, progresivas e infraestructura sanitaria, las que deben cumplir, entre otras, con normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores de electricidad y, cuando corresponda, agua potable, alcantarillado y gas.
El Senado aprobó por unanimidad la incorporación de un artículo 2º transitorio, nuevo, el que establece que los propietarios de viviendas, emplazadas en áreas urbana o rural, podrán por una sola vez, dentro de un plazo de tres años contado desde la publicación de la ley, regularizar las ampliaciones de no más de 25 metros cuadrados que hubieren efectuado en dichas viviendas, de acuerdo con las normas de edificación y el procedimiento simplificado que se señala en la misma ley, es decir, que no estén emplazadas en zonas de riesgo o protección o en franjas declaradas de utilidad pública; que a la fecha de la regularización no existan reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ingresadas con anterioridad a la publicación de la ley, ante la Dirección de Obras Municipales o los juzgados de policía local, y que las ampliaciones cumplan con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores, entre otras, las que quedarán exentas de derechos municipales.
La importancia de la iniciativa es que beneficiará a muchas familias que han efectuado reparaciones o ampliaciones de sus viviendas y que no las han regularizado, lo que les impide postular a alguno de los subsidios para ampliación o mejoramiento de viviendas o a otro de los excelentes instrumentos con que cuenta el Ministerio de la Vivienda.
Por lo tanto, junto con felicitar a los autores de la moción, anuncio que la bancada del Partido por la Democracia votará a favor las modificaciones, puesto que el proyecto permitirá resolver un problema muy sentido en las comunidades rurales, pues muchas de las viviendas emplazadas en ellas aún no han regularizado las ampliaciones efectuadas.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado Ignacio Urrutia .
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente, es muy positiva la modificación del Senado que establece que las viviendas sociales, emplazadas en área urbana o rural, podrán, por una sola vez, regularizar las ampliaciones de no más de 25 metros cuadrados, porque cuando se aprobó la “ley del mono” mucha gente que había efectuado ampliaciones en sus viviendas menores comenzó a pagar contribuciones luego de regularizar su situación, lo que ha afectado sobremanera a muchas familias del país.
Una vivienda social puede dejar de serlo si la ampliación que se efectúa en ella es muy grande y correr el riesgo de comenzar a pagar contribuciones, pero al fijarla en 25 metros cuadrados, como máximo, quedan exentas de pagar ese tributo, el cual afecta fuertemente a muchas familias del país.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Se han inscrito para hacer uso de la palabra los diputados señores Mario Venegas , Jorge Ulloa y Carlos Montes . Solicito el acuerdo de la Sala para autorizar la intervención de más de un diputado por coalición antes de cerrar el debate.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas .
El señor VENEGAS (don Mario).-
Señor Presidente, en las distintas etapas de tramitación del proyecto he dado mis fundamentos respecto de su importancia, de manera que en esta oportunidad me voy a concentrar exclusivamente en las modificaciones introducidas por el Senado, las cuales, a mi juicio, son de dulce y de agraz.
A diferencia de lo que establecía el proyecto original, las enmiendas del Senado simplifican el procedimiento para regularizar la situación de las viviendas que efectúen ampliaciones, puesto que disponen que no es necesario que el plano o la carpeta sea hecha por un profesional competente, es decir, por un arquitecto, constructor civil u otro, como estaba contemplado. Ahora simplemente bastará un croquis sobre un papel cuadriculado, con lo cual se simplifica el procedimiento, que era mi gran preocupación respecto del proyecto original, porque si de verdad queremos favorecer a la gente modesta, tenemos que hacerles un sistema económico y simple, y este proyecto lo posibilita.
En segundo lugar, dentro de lo positivo, el artículo 2º transitorio señala que quedarán exentos del pago de lo establecido en el artículo 130 de la ley general de Urbanismo y Construcciones. Recordemos que en el proyecto se hablaba de 50 por ciento de rebaja. Por lo tanto, aquí claramente quedan exentos.
En cuanto a lo agraz, me preocupa que la ampliación se haya limitado hasta 25 metros cuadrados, porque eso corresponde a una superficie de 5x5, es decir, dos piezas pequeñas. Me temo que esa restricción eventualmente pueda dejar fuera a muchas ampliaciones, porque si una persona construye una pieza dormitorio y amplía el comedor, probablemente superará los 25 metros cuadrados.
Como decía el diputado Ignacio Urrutia , según el DFL Nº 2, hay que tener más de 140 metros cuadrados para empezar a pagar contribuciones, y difícilmente una vivienda social tiene ese tamaño.
Quería dejar constancia de este punto, porque me preocupa. Insisto, me parece muy buena la indicación del Senado en dos aspectos, pero no tan buena en cuanto a limitar a no más de 25 metros cuadrados la ampliación que se pueda realizar.
En los otros aspectos estoy plenamente de acuerdo y anuncio que votaré a favor. También celebro que el Senado haya agilizado la tramitación del proyecto
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa .
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, sólo para señalar que el Senado de la República ha hecho una serie de precisiones que parecen del todo convenientes, incluida aquella de la limitación de los metros cuadrados, porque tal como lo senaló el diputado señor Urrutia , las dificultades surgen cuando posteriormente a la aprobación de sus planos viene el cobro de las contribuciones, en circunstancias de que la gran mayoría de estas viviendas se encuentran exentas de ese pago. Por lo tanto, esa limitación persigue, precisamente, cuidar el bolsillo de los más pobres, porque así no tendrán que pagar contribuciones.
La norma que ha precisado el Senado me parece absolutamente aclaratoria y tendiente a mejorar el proyecto. Por lo tanto, la apoyaremos con entusiasmo.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Finalmente, tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes .
El señor MONTES.-
Señor Presidente, en general, me parecen bien las observaciones del Senado, pero tengo reparos que ya planteé en nuestra discusión, y quiero dejarlo sentado, porque una iniciativa que busca resolver problemas puede generar otros, y es bueno que el Ejecutivo los considere.
En relación con el tema de los 25 metros cuadrados, la verdad es que tiene mucha razón el diputado Venegas en un sentido. No es lo mismo ampliar 25 metros cuadrados en una operación sitio que en una vivienda construida con todas las de la ley. Por lo tanto, no se trata solo de los metros cuadrados, sino que dependerá de las circunstancias, y la verdad es que incluir esa rigidez puede ser tremendamente injusto en algunos casos.
Hubiera preferido que se facultara a alguna autoridad, nacional, regional o incluso municipal, que calificara en qué caso sí y en cuáles no, porque la rigidez puede terminar castigando todas las regularizaciones, como loteos, en fin.
Quiero advertir sobre otro punto porque lo considero un problema. En esta ley de regularización por primera vez se incorpora en los mismos términos lo rural y lo urbano. La dificultad aquí radica en que se cambia el concepto de avalúo y se usa el de la construcción y no el de la propiedad, cosa que es bastante comprensible en el caso rural, pero genera muchas distorsiones en lo urbano, porque, por ejemplo, en Las Condes o en La Dehesa puede haber una propiedad de bajo valor dentro de un terreno y para poder regularizar ahí lo que vale es el terreno, no la construcción. Por eso, el concepto de considerar el valor de la propiedad en el caso urbano es el concepto que se está usando para contribuciones y para todos los efectos.
Hacer la alteración en este caso para resolver el problema rural va a generar una distorsión o una posibilidad de distorsión en lo urbano, y lo quiero hacer presente porque creo que el Ministerio de Hacienda no se ha dado cuenta de las implicancias que esto puede tener.
En segundo lugar, me preocupa una cosa que se discutió en la Cámara y que el Senado probablemente por falta de tiempo no vio. La experiencia anterior de la “ley del mono” también genera problemas en las propiedades que están al borde del pago de contribuciones. Si regulariza algo adicional, entra al límite de las contribuciones.
El punto es que de acuerdo con el Servicio de Impuestos Internos empieza a pagar contribuciones desde el momento en que presenta la solicitud, no desde cuando se le recepciona, con lo cual mucha gente, con la “ley del mono” anterior, demoró hasta cinco años en la regularización y tuvo que pagar contribuciones por ese período, y la verdad es que las personas ni siquiera sabían que tenían que hacerlo, porque son propiedades que están en el borde.
En la Cámara se dijo que la indicación no era admisible, que tenía que estudiarla el Ejecutivo; que esto empezara aplicarse desde el momento de la recepción, no desde la presentación. Es un detalle, pero hay que considerar la situación de distintas personas.
Finalmente, una cosa que la experiencia de la “ley del mono” anterior nos permitió percibir es que nada sacamos con tener normas y fiscalizadores si no hay simultáneamente educación respecto de ciertas normas que requieren que el municipio y el Ministerio de Vivienda las expliquen permanentemente. La ciudadanía debe saber por qué hay normas urbanas, cuáles son, por qué tenemos que protegernos unos respecto de los otros, por qué hay que ajustarse a ellas.
Esto no es un capricho, ni voluntarismo ni estatismo ni planificación centralizada como ayer decía alguien de la época de la Guerra Fría. La verdad es que se requiere que alguien se preocupe de educar al respecto.
Los países donde las leyes de regularización han tenido éxito son aquellos que han gastado mucha energía, tiempo y recursos en educar, junto con regularizar. Sólo regularizar y no educar significa que en un par de años tendremos exactamente el mismo problema que tenemos ahora. Eso no quedó, no lo acogió, porque no era admisible la indicación.
Quiero dejar constancia de estos aspectos, pues no sería malo que se incorporaran de alguna manera.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Cerrado el debate.
Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor WALKER (Presidente).-
En votación las modificaciones del Senado al proyecto que establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobadas.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Allende Bussi Isabel ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Bustos Ramírez Juan ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Escobar Rufatt Alvaro ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Mulet Martínez Jaime ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Rojas Molina Manuel ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto González Laura ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.
INCLUSIÓN DE MALTRATO DEL ADULTO MAYOR EN LEY Nº 20.006, SOBRE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. Primer trámite constitucional.
El señor WALKER (Presidente).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, de origen en mensaje, que modifica la ley Nº 20.006, de violencia intrafamiliar, y otros cuerpos legales, para incluir el maltrato del adulto mayor en la legislación nacional.
Diputada informante de la Comisión de Familia es la señora Ximena Valcarce .
Antecedentes:
Mensaje, boletín Nº 5376-18, sesión 82ª, en 3 de octubre de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 1
Moción, boletín Nº 5142-18, sesión 38ª, en 19 de junio de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 4.
Moción, boletín Nº 5055-18, sesión 28ª, en 16 de mayo de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 3.
Moción, boletín Nº 4691-18, sesión 102ª, en 23 de noviembre de 2006. Documentos de la Cuenta Nº 2.
Moción, boletín Nº 4167-18, sesión 17ª, en 2 de mayo de 2006. Documentos de la Cuenta Nº 6.
Primer Informe de la Comisión Familia, sesión 105ª, en 14 de noviembre de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 1.
El señor WALKER (Presidente).-
Señores diputados, habíamos acordado votar a las 12.40 horas, pero propongo votar todos los proyectos a las 12 horas y después hacer la celebración de Navidad con los funcionarios de la Corporación.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Para rendir el informe de la Comisión de Familia, tiene la palabra el diputado señor Maximiano Errázuriz .
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor presidente, en representación de la Comisión de Familia pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley originado en mensaje, con urgencia calificada de simple, y en cuatro mociones refundidas por acuerdo de la Comisión, en consideración a que regulan la misma materia, esto es, sancionar el maltrato del adulto mayor.
Durante el análisis de estas iniciativas legales la Comisión contó con la colaboración del subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, don Edgardo Riveros Marín , y de la abogada asesora de dicha Secretaría de Estado, señora Claudia Bruneaud Ramos ; de la directora del Servicio Nacional del Adulto Mayor, señora Paula Forttes Valdivia , y de la abogada asesora del mismo Servicio, señora Tania Mora Biere .
Las iniciativas discurren sobre la base de incluir el maltrato del adulto mayor entre las conductas sancionadas por la ley de violencia intrafamiliar.
El proyecto no contiene disposiciones de rango orgánico constitucional o de quórum calificado.
Ninguna de sus disposiciones es de la competencia de la Comisión de Hacienda.
El mensaje y las mociones, con distintos énfasis, se refieren al fenómeno del envejecimiento poblacional, a raíz de la disminución de la fecundidad y de la mortalidad y del aumento de las expectativas de vida de las personas, llegándose en el año 2000 a que las personas mayores representan el 10,2 por ciento de la población total. Del mismo modo, se estima que para el año 2010 este sector poblacional llegará al 13 por ciento del total, y en el año 2050, a 28 por ciento.
El adulto mayor, tal como lo expresa una de las mociones, se diferencia del resto de la población fundamentalmente porque ha dejado de ser una persona económicamente activa, pasando a constituir un costo real y uno de los segmentos más vulnerables de la población en el ámbito de la salud, vivienda, alimentación, ingreso e integración social. A pesar de no existir cifras concretas en nuestro país, un gran porcentaje de adultos mayores pasan a ser cargas para sus familiares, lo que a su vez degenera en una serie de problemas, llegando incluso a la violencia síquica y física.
El mensaje señala que la invisibilidad del maltrato a los adultos mayores, unido a la ausencia de mecanismos de protección que permitan prevenir o disminuir su ocurrencia, así como la percepción cada vez mayor de estas personas de que éste es un problema que las afecta gravemente, provoca una sensación de indefensión jurídica en los adultos mayores que es necesario solucionar.
Una de las mociones pretende abordar las distintas formas de maltrato que pueden sufrir los adultos mayores más allá de los daños físicos, sino que, también, incluir los económicos, así como las omisiones que pueden derivar en maltrato sicológico, como podrían ser el encierro, mala alimentación, falta de atención médica y no proporcionarles la medicación adecuada.
En otra moción se señala que el proyecto de ley busca llenar uno de los vacíos legales existentes respecto de la protección del adulto mayor en Chile, puesto que actualmente no están incluidos entre los sujetos que pueden ser objeto de violencia intrafamiliar, y pretende sancionar no sólo la violencia física, sino que también la síquica ejercida sobre personas mayores de sesenta años.
Una tercera moción fundamenta la iniciativa legal en la necesidad de que la legislación sobre maltrato intrafamiliar sancione los actos de violencia en contra de los adultos mayores, llenando así los vacíos de que adolece actualmente.
Por último, los autores de otra moción fundamentan el proyecto de ley en que existe un gran número de personas adultas mayores que se encuentran desprotegidas y son objeto de maltratos por parte de sus propios descendientes, quienes no los proveen de las condiciones mínimas para subsistir, por lo cual consideran necesario incluir en la ley de violencia intrafamiliar esta conducta con la correspondiente sanción.
La preocupación por el maltrato de las personas de edad avanzada ha aumentado por la conciencia de que, en los próximos años, tanto en los países en desarrollo como en los desarrollados, se producirá un enorme aumento de la población de este grupo erario. En efecto, hoy se le considera un tema relacionado con la salud pública y la justicia penal.
No existe una definición inequívoca para maltrato de las personas mayores. La Organización Mundial de la Salud conviene en que el maltrato de este tipo de personas se puede cometer tanto por acción como por omisión, y que puede ser intencional o no. Además, puede ser de carácter físico o síquico, o puede entrañar abuso económico u otros perjuicios materiales.
Por su parte, en la II Asamblea Mundial de las Naciones Unidas sobre el Envejecimiento, se definió el maltrato en sentido amplio como “Cualquier acto único o repetido o falta de acción apropiada que ocurra en cualquier relación de confianza que cause daño o angustia a una persona mayor”. Por otro lado, el grupo de trabajo del Consejo de Europa lo define como “Acciones u omisiones, realizadas intencionada o negligentemente, que hacen referencia a daños físicos, síquicos o económicos en las personas mayores”. Otra definición de tipo genérico señala que es “Todo aquel acto u omisión que lleva como resultado un daño o amenaza de daño para la salud o el bienestar de la persona mayor”.
Por tanto, cualquiera sea el tipo de maltrato, es indudable que el anciano puede ser víctima de sufrimientos innecesarios, de lesiones o dolor, pérdida o violación de sus derechos humanos y deterioro de su calidad de vida.
Las consecuencias de los efectos de la violencia física y sicológica sobre la salud de una persona mayor se ven aumentadas por el proceso de envejecimiento y las enfermedades características de la vejez.
Respecto de la adopción de leyes penales especiales o específicas sobre el maltrato de ancianos, según la Organización Mundial de la Salud, la mayoría de los países no ha optado por esta vía.
En los países de la región, existe una variedad importante de leyes relacionadas con las personas mayores; no obstante, sólo algunos de ellos han adoptado leyes especiales, como Brasil, Costa Rica , México , Paraguay y El Salvador.
Los proyectos de ley en informe proponen las siguientes modificaciones legales:
Las modificaciones establecidas en el mensaje tienen por objeto incluir al adulto mayor como grupo vulnerable específico en la legislación sobre violencia intrafamiliar.
Asimismo, modifica la ley Nº 19.968, sobre Tribunales de Familia, para intercalar dos nuevos párrafos. La primera, tiene por objeto corregir la norma del artículo 84, agregando que las personas que tengan a su cuidado personal a aquellos que por sí mismos no puedan formular la respectiva denuncia y no lo hicieren, no queden sin sanción, por lo que se les hace aplicable la norma contenida en el artículo 494 del Código Penal. La segunda, reforma el artículo 92, Nº 8, con la finalidad de dotar a los tribunales de familia de facultades especiales en el caso del adulto mayor abandonado.
Por último, sustituye el artículo 489 del Código Penal, en relación con el abuso patrimonial, ampliando la protección cuando la víctima sea un adulto mayor y excluyendo la excusa legal absolutoria que para estos casos contempla actualmente la citada norma.
Otra de las mociones propone hacer aplicable la ley sobre violencia intrafamiliar a los adultos mayores.
Hay otra moción cuyo propósito es establecer que constituye también violencia intrafamiliar el abandono, el abuso patrimonial o económico, y el maltrato por omisión de un adulto mayor por parte de quienes están obligados a su cuidado.
Otra moción propone modificar la ley Nº 20.066, con la finalidad de establecer como delito de maltrato habitual el no proveer de las condiciones mínimas para subsistir a los ascendientes imposibilitados.
Por último, la Comisión acordó refundir otra moción sobre violencia intrafamiliar, por la vía de proponer la dictación de un nuevo cuerpo legal para sancionar a las personas que tengan a su cargo o cuidado un adulto mayor y que ejerzan sobre ellos cualquier tipo de violencia física o síquica.
Puesto en votación general, el proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisión.
Cabe dejar constancia de que el contenido de las mociones que se acordó refundir con el mensaje, coincidía o se encontraba plenamente acogido en las proposiciones del proyecto de ley presentado por la Presidenta de la República, en la mayoría de sus partes, o ya había sido recogido por otras normas vigentes, por lo que la discusión se centró en el articulado del mensaje, sin perjuicio de que el texto final es fruto de las ideas propuestas en todos los proyectos de ley mencionados en el encabezado de este informe y que se acordó refundir.
El proyecto fue tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a la sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2007, con la asistencia de las diputadas señoras Isabel Allende Bussi , Adriana Muñoz D’Albora , María Antonieta Saa Díaz y Ximena Valcarce Becerra , y de los diputados señores José Ramón Barros Montero , Eduardo Díaz Del Río (Presidente), Maximiano Errázuriz Eguiguren , Carlos Abel Jarpa Weber y Jorge Sabag Villalobos .
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado Sergio Ojeda .
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, ante todo, debo señalar que los diputados Jaime Mulet y Gabriel Silber habían manifestado su interés en intervenir en esta discusión, pero, reglamentariamente, corresponde el uso de la palabra sólo a un diputado por bancada.
Por lo tanto, el diputado Mulet , la diputada Alejandra Sepúlveda y los diputados José Miguel Ortiz , Gabriel Ascencio y Renán Fuentealba van a pedir la inserción de sus discursos. De manera que voy a intervenir en nombre de mi bancada.
Rondaba en torno a nosotros una gran inquietud relacionada con los adultos mayores, fundamentalmente, en lo que se refiere al maltrato de que son objeto. Es una preocupación que nos asistía porque el problema es delicado y, por supuesto, como legisladores, debemos tratarlo como corresponde, más aún, porque periódicamente estamos en contacto directo con los distintos clubes de adultos mayores de nuestros distritos. Creo que somos los parlamentarios los que tenemos más cercanía y relación con estos clubes y grupos etarios. De acuerdo con los antecedentes que se han dado a conocer, hoy constituyen el 10 por ciento de la población del país. Se asegura que de aquí al 2020 ascenderán al 13 por ciento y al 2050, al 28 por ciento.
De ahí que, sin perjuicio de que el Gobierno adopte políticas sociales destinadas a protegerlos y a darles un tratamiento acorde a su edad, estamos viendo el lado negativo del asunto; es decir, el maltrato y la violencia intrafamiliar de que son objeto.
Es triste el cuadro que puede presentarse diariamente en muchos rincones del país: el desamparo, el aislamiento y la desconexión del mundo de muchos adultos mayores que, a veces, debido a enfermedades o a su desvinculación con la familia, no son atendidos como corresponde.
Por eso, debemos valorar este proyecto. El diputado Maximiano Errázuriz , en su detallado informe nos dio a conocer sus aspectos fundamentales. Por ejemplo, incluye a los adultos mayores en las disposiciones de la ley Nº 20.066, sobre violencia intrafamiliar. Ya habíamos modificado esta ley, con el objeto de incorporar a la mujer, a los hijos y a los discapacitados.
El proyecto beneficia mucho a los adultos mayores, razón por la cual no cabría otra alternativa que aprobarlo, porque de esa forma los estaremos protegiendo no sólo del maltrato físico, sino también del sicológico.
El señor WALKER (Presidente).-
Señor diputado, ha concluido su tiempo.
El señor OJEDA.-
Termino, señor Presidente.
El proyecto se refiere también al abandono de que pueden ser objeto los adultos mayores, y no excluye de responsabilidad penal a los extraños que cometan en su contra los delitos de hurto, defraudaciones y daños.
Creo que estamos ante un muy buen proyecto. Tenemos que proteger a nuestros adultos mayores y asegurarles el bienestar que todos deseamos para ellos. Por eso, debemos empezar a legislar sobre estas materias.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado Gastón Von Mühlenbrock .
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Señor Presidente, el proyecto representa un paso sustancial para combatir la violencia intrafamiliar que se comete en contra de los adultos mayores.
Debo recordar que este grupo de la población ha tenido un crecimiento importante en los últimos años, debido, por un lado, a las bajas tasas de natalidad y mortalidad y, por otro, al aumento de las expectativas de vida de nuestros adultos mayores. Por eso, se están constituyendo en un segmento importante y sus problemas y necesidades deben ser tomados en cuenta. En efecto, se estima que para 2050 los adultos mayores se habrán casi triplicado en nuestro país.
Las iniciativas refundidas apuntan, básicamente, a lo siguiente:
Incluir a este grupo etario entre los sujetos de protección contenidos en las normas sobre violencia intrafamiliar, porque es considerado grupo vulnerable. Este concepto está definido en la ley Nº 20.066.
Considerar a los adultos mayores como sujetos de medidas cautelares, cuando enfrenten situaciones que impliquen riesgo evidente de ser víctimas de violencia intrafamiliar.
Definir la situación de abandono del adulto mayor, estableciendo que el tribunal podrá decretar la medida de internación.
Todas estas modificaciones por cierto, positivas a diversas normativas son acordes con el objetivo de dar más protección a nuestros queridos adultos mayores.
Por otra parte, se plantea una modificación relacionada con la exención de responsabilidad penal de los padres, hijos y cónyuges en los casos de hurto, defraudación y daños que se cometan en contra de un adulto mayor. Actualmente, el artículo 489 de dicho cuerpo legal establece que sólo habrá responsabilidad civil cuando estos delitos sean cometidos por parientes consanguíneos legítimos en toda la línea recta; por los parientes consanguíneos legítimos hasta el segundo grado, inclusive en la línea colateral; por los parientes afines legítimos en toda la línea recta; por los padres y los hijos naturales, y por los cónyuges de las víctimas.
Asimismo, se dispone que esta excepción no será aplicable a los extraños que participen del delito ni a aquellos casos en que la víctima sea un adulto mayor.
El proyecto apunta a establecer que estarán exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la responsabilidad civil, por los hurtos, defraudaciones y daños que cometan recíprocamente en su contra, padres, hijos y cónyuges. Sin embargo, dicha excepción no será aplicable a los extraños que participen del delito, ni a aquellos casos en que la víctima sea un adulto mayor.
Este artículo fue modificado sustancialmente, puesto que se eliminan de la excepción ciertos niveles de parentesco. En todo caso, apunta en un sentido absolutamente adecuado.
Finalmente, una de las modificaciones que se introducen a la ley Nº 19.968, que creó los Tribunales de Familia, consiste en agregar a su artículo 84 un inciso tercero que establece que no se eximirá de la obligación de denunciar hechos de violencia intrafamiliar al cónyuge, al conviviente o a los ascendientes, descendientes o hermanos de la víctima, salvo el caso de persecución penal propia.
Esta norma es destacable y positiva porque llena un vacío que existía en la ley y beneficiará no sólo a los adultos mayores, sino también a mujeres y niños.
El proyecto es un paso importante en el cuidado y protección de nuestros adultos mayores.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Cerrado el debate.
Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor WALKER (Presidente).-
En votación general el proyecto que modifica la ley Nº 20.006, de violencia intrafamiliar, y otros cuerpos legales para incluir el maltrato del adulto mayor en la legislación nacional.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Allende Bussi Isabel ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Bustos Ramírez Juan ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Escobar Rufatt Alvaro ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Mulet Martínez Jaime ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Rojas Molina Manuel ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto González Laura ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe .
NORMATIVA SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL DE OBRAS EN FORMATO AUDIOVISUAL. Tercer trámite constitucional.
El señor WALKER (Presidente).-
Corresponde tratar, en tercer trámite constitucional, el proyecto sobre derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual.
Recuerdo a los señores diputados que los Comités acordaron votar las modificaciones del Senado sin discusión, en homenaje a nuestros artistas, porque queremos que su proyecto sea aprobado hoy.
Agradezco especialmente a los diputados Ramón Farías , Álvaro Escobar y otros que querían intervenir, el haber accedido a no hacer uso de la palabra para que el proyecto se vote.
Antecedentes:
Modificaciones del Senado, boletín Nº 5143-24, sesión 119ª, en 19 de diciembre de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 1.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Escobar .
El señor ESCOBAR.-
Señor Presidente, solicito que pida el asentimiento de la Sala para que los diputados que queríamos intervenir podamos insertar nuestros discursos en el Boletín de Sesiones, para los efectos de la historia fidedigna de la ley.
El señor WALKER (Presidente).-
¿Habría acuerdo para acceder a la petición del diputado Escobar?
Acordado.
El señor WALKER (Presidente).-
Informo a la Sala que hay una indicación presentada por los diputados Bustos y Burgos.
El diputado Bustos ha solicito tiempo para explicarla, de manera que la votemos hoy y el proyecto no vuelva a Comisión.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado Juan Bustos.
El señor BUSTOS.-
Señor Presidente, me referiré al artículo 489, sobre una excusa legal absolutoria. Allí se emplean términos que no corresponden a lo que establecen el Código Civil y el Código Penal. Dice: “Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la responsabilidad civil, por los hurtos, daños y defraudaciones que cometan recíprocamente en su contra, padres, hijos y cónyuges.”.
Al parecer, las madres no existen ni tampoco las hijas. Por eso, tanto en el Código Civil como en el Penal se habla de consanguíneos en primer grado de la línea recta, que comprende, precisamente, a hijos, hijas, padres y madres. Por lo tanto, desde el punto de vista formal resulta sumamente importante.
En el segundo inciso también hay una situación complicada, porque como se trata de una excusa legal absolutoria, sólo se refiere a personas determinadas, que se expresan. Si se tratare de personas extrañas, es evidente que no les corresponde la excusa legal absolutoria; por lo tanto, no tiene sentido la referencia a personas extrañas en dicho inciso.
Además, se establece en forma muy amplia, sin restricción que la Comisión debiera fijar, porque se refiere a cuando la víctima sea un adulto mayor. ¿Cuáles son los hechos a los que se está refiriendo? Hurtos y defraudaciones. Entonces, pensemos en un padre de 66 años, que gasta su pensión en ir a un bar. Los hijos y la cónyuge sólo pueden sacarle plata para sustentar a la familia cuando está un poco ebrio.
Esto es demasiado amplio. Debería plantearse cuando hay claramente un abuso, pero no de forma tan amplia, porque puede generar muchas situaciones injustas.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Nicolás Monckeberg .
El señor MONCKEBERG (don Nicolás).-
Señor Presidente, quiero consultar a los autores de la indicación si su intención es incluir en esta exención de responsabilidad a los hijos o padres adoptivos o quedan fuera.
El señor BUSTOS.-
Señor Presidente, el propósito de la indicación es que se arregle el inciso segundo.
El señor WALKER (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para que el proyecto vuelva a la Comisión y le fijamos un plazo acotado para verlo después en la Sala.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a Comisión para segundo informe.
Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor WALKER (Presidente).-
En votación las modificaciones del Senado al proyecto de ley sobre derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor WALKER (Presidente).-
Aprobadas.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Allende Bussi Isabel ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Bustos Ramírez Juan ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Martínez Labbé Rosauro ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Mulet Martínez Jaime ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Quintana Leal Jaime ; Rojas Molina Manuel ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Soto González Laura ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe .
El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Artículo 2º
1.- Para intercalar en su inciso segundo, a continuación de la palabra “inalienables,”, la frase “se prohíbe su transferencia o transmisión en cualquier forma diferente a la autorizada en la ley,”.
2.- Para agregarle el siguiente inciso nuevo:
“Sin perjuicio de los derechos patrimoniales que le correspondan, no se considerará deformación, mutilación o atentado sobre la actuación o interpretación, las imitaciones o parodias que con un fin humorístico o satírico realicen otros artistas, salvo que éstas claramente lesionen o perjudiquen el prestigio o reputación del intérprete o sea evidente tal intención.”.
VI.PROYECTOS DE ACUERDO
REMUNERACIÓN A MANIPULADORAS DE ALIMENTOS EN ENERO Y FEBRERO, A PARTIR DE 2008.
El señor WALKER (Presidente).-
¿Habría acuerdo para tratar sobre tabla, y sin discusión, el proyecto de acuerdo Nº 522?
Acordado.
El señor Prosecretario procederá a su lectura.
El señor ÁLVAREZ (Prosecretario).-
Proyecto de acuerdo Nº 522, de los señores Tuma , Bertolino , Enríquez-Ominami , Accorsi , Silber , Forni , Bobadilla , Monckberg, don Cristián , y señoras Rubilar , doña Karla , y Vidal , doña Ximena , que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Oficiar a S.E. la Presidenta de la República para que, ejerciendo la potestad reglamentaria de ejecución, adopte todas las medidas necesarias para que la norma que contempla la obligatoriedad del pago de las remuneraciones de las manipuladoras de alimentos durante los meses de enero y febrero, sea implementada a partir de la publicación de la ley, disponiendo, de manera transitoria, los recursos adicionales necesarios para garantizar el cumplimiento de esta obligación y los derechos que de ella emanan, para que los actuales prestadores de servicios de alimentación, a partir de la publicación de la ley puedan cumplir con la normativa recientemente aprobada”.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señor Presidente, pido borrar el voto del diputado Jaime Mulet , que por error figura en el tablero electrónico, ya que no se encuentra en la Sala en este momento.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
Se procederá de la manera solicitada.
PRECISIÓN DE CONDICIONES LABORALES DE PERSONAS CONTRATADAS A HONORARIOS EN LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Y EN LAS MUNICIPALIDADES.
El señor DÍAZ, don Marcelo (Vicepresidente).-
Se va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ (Prosecretario).-Proyecto de acuerdo Nº 468, de los señores Sepúlveda, don Roberto ; Chahuán , Aedo , Álvarez-Salamanca , Godoy , Martínez , Rojas y señoras Herrera , doña Amelia ; Rubilar , doña Karla , y Valcarce , doña Ximena , que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que envíe al Congreso Nacional un proyecto de ley, con el objeto de modificar los artículos 10 de la ley Nº 18.834, que contiene el Estatuto de la Administración del Estado, y 4º de la ley Nº 18.883, que contiene el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, a fin de que se consigne expresamente en dichas disposiciones, que a las personas que se contraten en base a honorarios, no se les asignarán tareas que impliquen responsabilidad funcionaria, ni se les impondrá obligación de asistencia, subordinación o cumplimiento de horarios, lo que deberá constar en los respectivos contratos de prestación de servicios”.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Roberto Sepúlveda .
El señor SEPÚLVEDA (don Roberto).-
Señor Presidente, mediante este proyecto de acuerdo se quiere pedir a la Presidenta de la República la modificación de los artículos 10 del Estatuto Administrativo, aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado, y del artículo 4º del Estatuto de Funcionarios Municipales, en consideración a que es una materia de su iniciativa exclusiva.
Se busca consignar en forma expresa en esas disposiciones que las personas contratadas a honorarios cumplan real y efectivamente el cometido específico o para labores accidentales, que no sean las habituales de la respectiva institución, sin que se les asignen tareas que impliquen la responsabilidad funcionaria ni obligación de asistencia, subordinación o de cumplimiento de horarios, dejándose expresa constancia de estas condiciones en los respectivos contratos.
La razón que nos ha llevado a solicitar esas modificaciones legales es que se ha transformado en un hecho recurrente la contratación de personas a honorarios en la Administración Pública y municipal con asignación de tareas de responsabilidad funcionaria, sujetas a subordinación jerárquica, incluso con la calidad de jefatura, supliendo de esta forma la carencia de los respectivos cargos en las plantas.
De esta forma se produce una discriminación inaceptable entre quienes desempeñan sus funciones en las plantas o a contrata anual y los que están a honorarios, ya que estos últimos ejercen sus labores en condiciones precarias, sin que les sean aplicables las disposiciones de los estatutos funcionarios y en cualquier momento se les pone término a sus contratos. No obtienen beneficio alguno, pese a que existen casos de personas que se han desempeñado hasta por veinte años en esas condiciones.
Es una situación muy similar a la de la subcontratación, en la que se llega a contar con funcionarios de primera y segunda categoría, no obstante que deben cumplir su cometido en las mismas condiciones laborales.
Por lo tanto, es necesario precisar legalmente, y en forma estricta, las condiciones excepcionales en que deben cumplir su trabajo las personas que se contraten a honorarios, conforme al espíritu con que se ha concebido esta posibilidad de contratación.
En consecuencia, pido a los colegas aprobar el proyecto de acuerdo para introducir esta modificación legal que beneficiará a miles de personas contratadas bajo la modalidad de honorarios en la administración pública y en las municipalidades.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnarlo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 11 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 14 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Nuevamente no hay quórum.
Se va a llamar a los señores diputados por cinco minutos.
Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 14 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
No hay quórum.
Queda pendiente la votación del proyecto de acuerdo.
Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es: www.camara.cl/pacuerdo/
VII.INCIDENTES
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Independiente.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En el tiempo del Comité de la Unión
Demócrata Independiente, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
REPARACIÓN DE VIVIENDAS EN VILLA PRIMAVERA, COMUNA DE CONCÓN. Oficio.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado Francisco Chahuán .
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente, en los últimos días, los blocks de la Villa Primavera de la comuna de Concón han presentado deterioros y problemas de construcción importantes debido a los sismos que han afectado a la región. El Idiem está desarrollando un estudio respecto de los daños que pueden tener esos departamentos. Es importante que dicho informe se dé a conocer a los vecinos de la Villa Primavera y a las autoridades de Vivienda, a fin de que operen con la mayor celeridad para efectuar las reparaciones correspondientes. Hemos sido testigos de que los vecinos de Villa Primavera, de la comuna de Concón, a la que represento, están durmiendo en carpas fuera de los blocks.
Por ello, pido que se oficie a la ministra de Vivienda, a fin de manifestarle la preocupación de la Cámara de Diputados y de este diputado respecto de la situación que están viviendo los vecinos de la Villa Primavera, de modo que disponga, a la mayor brevedad, las medidas pertinentes para efectuar la pronta reparación de esas viviendas.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría con copia de su intervención.
PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS DE AGUA POTABLE PARA LOCALIDADES RURALES DE LAS CABRAS. Oficio.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señor Presidente, pido oficiar al intendente de la Sexta Región, señor Héctor Huenchullán , a fin de que tenga a bien estudiar la priorización, durante el próximo año, de recursos para tres proyectos de interés en la comuna de Las Cabras.
En primer lugar, el proyecto de agua potable rural para el sector de El Manzano, uno de los más importantes, que permitirá a diferentes comités de vivienda contar con agua potable.
En segundo lugar, que el proyecto de agua potable rural para un sector muy importante como Llavería considere su extensión hacia Barranca , sector cordillerano de mucho lomaje, habitado por alrededor de 57 ó 60 familias que no cuentan con el vital elemento.
En tercer lugar, el proyecto de agua potable rural para Tuniche y su ampliación hasta La Panchita, sector más retirado de la comuna de Las Cabras, de muy difícil acceso debido a la carencia de buenos caminos y en el que no se cuenta con agua potable ni luz eléctrica.
Hace algún tiempo concurrí a ese sector y me comprometo a visitarlo nuevamente durante la primera quincena de enero.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención.
SITUACIÓN LABORAL DE TEMPOREROS MAULINOS EN REGIÓN DE ATACAMA. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini .
El señor LORENZINI.-
Señor Presidente, en los últimos días ha existido un amplio debate en torno a los subcontratistas y al dictamen de la Dirección del Trabajo, que, en lugar de proteger a los trabajadores, al parecer está interpretando otra cosa.
Al respecto, voy a contar una historia.
A fines de noviembre, 32 trabajadores de la Región del Maule que creyeron en la existencia de una tierra dorada, se dirigieron a Copiapó contratados por una empresa productora de jugos de uva, cuyos representantes les ofrecieron pagar un sueldo de alrededor de 400 mil pesos mensuales.
Tras llegar a esa zona, comprobaron que la realidad era muy diferente. En el campamento denominado Viña del Cerro no existe tal tierra dorada, sino sueldos de 4 mil o 5 mil pesos diarios. Tampoco existen condiciones laborales adecuadas y se cobra por la ropa de trabajo. Incluso más, allí hay menores de edad.
Cuando esos trabajadores reclamaron, los representantes de la empresa dijeron sentirlo mucho.
Algunos trabajadores regresaron a la Región del Maule con platas prestadas, pero otros debieron quedarse y formularon su reclamación ante la Inspección del Trabajo de Copiapó.
Poco tiempo después, antes de que se conociera la situación, otros trabajadores se dirigieron a dicha tierra dorada.
Me pregunto ¿dónde está la Dirección del Trabajo? ¿Fiscaliza sólo el accionar de las grandes empresas, en las que se atiende bien a sus funcionarios, o está con los temporeros, gente a la cual no se entregan condiciones laborales y de seguridad adecuadas? A dichos trabajadores les prometieron diferentes cosas, tal como ocurre, por ejemplo, con muchas personas a las cuales les ofrecen viajar a Europa o Asia, donde les quitan su pasaporte y quedan abandonadas a su suerte.
Lo ocurrido es indignante. Está bien que exista preocupación por lo que sucede en Codelco, pero las inspecciones del Trabajo deben ejercer su labor.
La Cámara legisló para establecer mayor fiscalización y control a las empresas, sobre todo en el mundo agrícola. Sin embargo, eso no está ocurriendo.
Ayer, el ministro Andrade concurrió a la Corporación y explicó las grandes políticas en la materia. El subsecretario del Trabajo, Zarko Luksic , hace lo mismo. Según tengo entendido, la directora del Trabajo es independiente. ¡Fantástico! Así, nadie podrá tocarla ni acusarla de nada. Los cargos se ganan por concurso.
Queremos una explicación sobre lo ocurrido. Entiendo que los ejecutivos de esas empresas concurrieron a un comparendo y expresaron que pagarían algo a 16 de esos más de 80 trabajadores.
No es la forma correcta de trabajar en un gobierno de la Concertación. La preocupación debe centrarse no sólo en las multinacionales. También existe un mundo agrícola, de temporeros, muy descuidado.
Hace poco, la Cámara aprobó un proyecto de ley, y hace algunos minutos, un proyecto de acuerdo, que se orientan en el mismo sentido: otorgar remuneraciones durante los meses de enero y febrero a las manipuladoras que se desempeñan en escuelas rurales. O sea, la Cámara está consciente del problema. Pero, ¿qué dicen las autoridades? Se llevan a cabo sesiones especiales, rimbombantes: pero ¿quién garantiza los derechos de esos temporeros maulinos engañados en Copiapó, donde la Dirección Regional del Trabajo, que depende de la dirección nacional, no ha fiscalizado lo ocurrido? Me pregunto, ¿cuándo los que tienen a su cargo la protección de los trabajadores irán a terreno, se ensuciarán los zapatos y se mojarán los pantalones? ¿Dónde están los que deben fiscalizar en materia de salud ambiental, por ejemplo, respecto de la utilización de insecticidas? ¿Dónde está su trabajo?
Al final, toda la preocupación se centra en grandes proyectos que originan una enorme concentración económica, en la Bolsa, en las tasas de interés. Pero, ¿quién se preocupa de los problemas del ciudadano normal, de pequeñas localidades de regiones?
Debido a la falta de trabajo, dichos trabajadores de la Región del Maule, la que presenta mayor nivel de desempleo del país, cruzaron Chile hasta llegar a Copiapó que, según alguien, es una tierra fértil, donde fueron engañados por esas empresas. Les pagarían 400 mil pesos. ¡Qué ilusión! Después, les ofrecieron 120 mil pesos y los dejaron botados. Lo que ocurre no es aceptable.
Por lo tanto, pido oficiar al ministro del Trabajo, quien, tal vez, dirá que no es soberano en la materia; al subsecretario del Trabajo, quien, a lo mejor, expresará lo mismo, y a la directora del Trabajo por lo menos, ella será soberana, puesto que, según entiendo, fue seleccionada como independiente, a fin de que informen en detalle sobre el estado en que se encuentra la presentación de esos temporeros de la Región del Maule ante la Inspección del Trabajo de Copiapó; las medidas adoptadas y lo que se ha resuelto. Además, pido que indiquen qué se está haciendo a lo largo del país para fiscalizar en qué se están gastando recursos por concepto de viáticos, combustible y utilización de vehículos fiscales. En caso de contar con el respectivo informe, pido que se remita a esta Corporación, porque deseo tener la información por escrito.
Además, pido oficiar a la ministra de Salud, a fin de que informe sobre la fiscalización en materia de salud ambiental en relación con la situación que afecta a esos trabajadores maulinos.
Llamo a las autoridades a que, aparte de preocuparse de los grandes problemas, como el relacionado con los trabajadores contratistas de Codelco, hagan lo propio respecto de situaciones como la indicada.
Junto con desear felices fiestas a esas autoridades, espero que entiendan que en el país deberían tener un feliz año nuevo no sólo los que ganan grandes sumas de dinero y se mueven en estos ambientes. Muchas personas no tendrán felices fiestas ni un feliz año nuevo. En esa situación se encuentran, por ejemplo, los más de cien maulinos engañados, porque no tienen dinero e, incluso más, algunos todavía están abandonados en el norte.
Repito que ésa no es la forma de trabajar. Espero que desde la Dirección del Trabajo salgan a terreno y tomen conciencia de que ése es su trabajo y no entrevistarse y estar en reuniones de alto nivel.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención, y la adhesión de los honorables diputados Enrique Jaramillo y Rodrigo González.
ANTECEDENTES SOBRE CASA DEL DEPORTE DE VIÑA DEL MAR. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
En el turno del Comité Partido por la Democracia, tiene la palabra el honorable diputado Rodrigo González .
El señor GONZÁLEZ.-
Señor Presidente, en los últimos días ha generado alarma pública la denuncia de una situación irregular en la Casa del Deporte de Viña del Mar.
De acuerdo con la información que se me entregó en el Concejo Municipal, el señor Jorge Cortés , funcionario de dicha casa, recibió la suma de 15 millones de pesos de la empresa Salas Producciones. Ese dinero no se ha justificado. En un documento, especie de rendición de cuentas, se dice que los 15 millones de pesos fueron entregados a una persona desconocida, puesto que se ha borrado de la nómina el nombre del receptor.
Quiero preguntarle públicamente al señor Cortés , y le solicito una respuesta pública y satisfactoria: ¿A qué título y por qué servicio recibió 15 millones de pesos de Salas Producciones? ¿Los recibió a instancias o por orden superior de alguna autoridad de la Casa del Deporte o de la Alcaldía de Viña del Mar? Eso se rumorea en el municipio. Es vox populi que el dinero habría sido entregado por el señor Cortés a la autoridad superior de la Casa del Deporte, quien es un señor de apellido Aravena , esposo de la señora María Angélica Maldonado , jefa de gabinete de la alcaldesa de Viña del Mar.
Yo le pregunto al señor Aravena : ¿Recibió ese dinero de manos del señor Cortés ? ¿Por qué motivo o servicio? ¿Estaba ello en conocimiento de la jefa de gabinete de la alcaldesa?
La Casa del Deporte se ha constituido en una especie de “caja negra” en la municipalidad de Viña del Mar; es una institución que no tiene una juridicidad clara. Por eso, junto con el concejal José Molina , hemos hecho presente, ante la Contraloría Regional, la necesidad de iniciar una investigación que determine con mucha claridad a qué juridicidad corresponde la Casa del Deporte; por qué están subordinadas las autoridades legales y regulares del municipio a una institución que no tiene el carácter de comunitaria, de fundación ni tampoco pertenece a la estructura municipal, y por qué allí se pagan dobles sueldos a los funcionarios.
Todo ello debe ser aclarado por la Contraloría. Por lo tanto, pedimos que se oficie a la alcaldesa de Viña del Mar para que instruya a sus funcionarios a fin de que aclaren estas interrogantes que inquietan a los viñamarinos y, sobre todo, a los deportistas de los clubes deportivos de la ciudad que día a día, esforzada y honestamente, desarrollan sus actividades y requieren de recursos, siempre insuficientes, para implementar sus instalaciones deportivas, llevar a efecto campeonatos y construir multicanchas.
Debe aclararse también, por parte de la empresa Salas Producciones, si realmente entregó ese dinero al señor Cortés , el origen de éste, quién se lo solicitó y el motivo, puesto que no existe un título justificado para ello.
Además, deben aclararse los trabajos, de carácter privado, realizados por maquinarias municipales, en obras que lleva a cabo la mencionada empresa en el Sporting Club de Viña del Mar.
Todas esas situaciones generan alarma pública. Por consiguiente, además del oficio a la alcaldesa de Viña del Mar, pido que también se oficie a la Contraloría Regional de la República acerca de ese nuevo antecedente.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención.
INFORMACIÓN SOBRE DOTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EN COMUNAS DE PROVINCIAS DE VALDIVIA Y DE RANCO. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el honorable diputado Enrique Jaramillo .
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, pido que se oficie al ministro del Interior para que me informe, con la urgencia que requiere mi preocupación, debido al inicio presupuestario 2008, sobre los servicios públicos y direcciones provinciales correspondientes a las provincias de Ranco y de Valdivia.
Quiero hacer notar que cuando se creó la región de Los Ríos, se afirmó que los nuevos gobiernos provinciales serían dotados de todos los servicios y direcciones públicas que el gobierno central dispone para su buen funcionamiento.
También se ha querido, con la promulgación de la ley que creó esta nueva región modelo se dijo que las regiones de Arica y Parinacota, y de Los Ríos iban a ser modelos, descentralizar los gobiernos regionales. Por ejemplo, la comuna de Río Bueno, según versión de los propios ejecutivos del Ministerio de Agricultura, pasará a ser la capital agrícola de la región de Los Ríos.
Entonces, pido que se me informe si se ha adoptado la determinación de instalar servicios del agro en la ciudad de Río Bueno Indap, SAG y Conaf , y en las comunas de Lago Ranco, Futrono , Panquipulli y Los Lagos.
Señor Presidente, como a usted le consta, el que habla es miembro titular de la Comisión Mixta de Presupuestos, donde se señaló que estas noticias, relacionadas con el distrito Nº 54, sobre las cuales baso mi petición de oficio, fueron dadas a conocer en su oportunidad por la Subsecretaría de Desarrollo Regional.
En consecuencia, reitero mi petición de oficio al Ministerio del Interior, a la Subdere y a la Dirección de Presupuestos de la Nación.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados señores Alfonso De Urresti , Enrique Accorsi y de quien preside.
FELICITACIONES A DELEGACIÓN CHILENA EN CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi .
El señor ACCORSI.-
Señor Presidente, pido que se oficie al ministro de Relaciones Exteriores y a la ministra de la Comisión Nacional de Medio Ambiente destacando la extraordinaria labor cumplida por los miembros de la delegación chilena en la XIII Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, realizada en Bali, hace pocos días. Me refiero a Cristián Maquiera , Fernando Danús y Marcela Main . A pesar de lo reducido de nuestra delegación, la excelencia académica y la formación técnica de nuestros representantes les permitió integrar el Comité de Redacción, lo que es un tremendo orgullo para el país. A ello se suma la excepcional dedicación al trabajo, hasta las tres de la mañana.
He querido resaltar esta participación, porque otras delegaciones latinoamericanas sobrepasaban los 40 integrantes; en cambio, nosotros, con una reducida delegación, tuvimos una presencia de excelencia y si le sumamos la gran dedicación al trabajo, la participación de nuestros representantes fue excepcional.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados señores Alfonso De Urresti , Enrique Jaramillo y de quien preside.
SERVICIO NOCTURNO DE SALAS CUNA EN HOSPITAL REGIONAL DE VALDIVIA. Oficios.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité Socialista, tiene la palabra el diputado señor Alfonso De Urresti .
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente, en días pasados me reuní con los gremios de la salud del hospital regional de Valdivia. Las dirigentas me plantearon un inconveniente y es de vital importancia ponerlo en conocimiento de las autoridades y buscarle solución. Me señalaron la dificultad que tienen para efectuar los turnos de noche, ya que el mencionado hospital no cuenta con salas cunas, situación que se repite en todos los grandes hospitales. Me recordaron que estos turnos los cubren alrededor de 20 trabajadoras, que no tiene con quien dejar a sus hijos en la noche.
Las dirigentas me manifestaron, con mucho dolor y preocupación, la dificultad que enfrentan sus asociadas para desarrollar turnos de noche, ya que el hospital repito no cuenta con salas cunas en la noche, que proporcionen a las madres trabajadoras tranquilidad en sus funciones al saber que sus hijos están a buen recaudo. Es fundamental avanzar en la protección de los menores.
La Presidenta de la República ha desarrollado un gran programa de protección a la infancia, centrándolo en la construcción masiva de salas cunas, con toda la implementación material y de personal necesaria, de manera de focalizar el esfuerzo en los menores de edad, considerando la motivación, la estimulación y la atención de profesionales en recintos adecuados, para que los padres puedan trabajar tranquilos.
Es necesario buscar alternativas en pro de un sistema de turnos nocturnos que garantice derechos y dé tranquilidad a las centenares de mujeres que desarrollan sus actividades en el sector Salud.
Por eso, pido que se oficie a la ministra de Salud, a la ministra del Sernam y al ministro del Trabajo, manifestándoles la inquietud planteada, a fin de que estudien las iniciativas legales o administrativas tendientes a proveer de un servicio nocturno de salas cunas a quienes desarrollan jornadas de noche.
Asimismo, pido que copia de mi intervención se envíe a don Joel Arriagada , director del Servicio de Salud de Valdivia, y a don Patricio Rosas , director del hospital regional de Valdivia.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados señores Enrique Jaramillo y de quien preside
PROMULGACIÓN DE LEY SOBRE EL BOSQUE NATIVO EN VALDIVIA, CAPITAL DE LA REGIÓN DE LOS RÍOS. Oficios.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente, esta semana fue despachada por la Cámara una iniciativa de larga data y discusión en el Congreso. Se comenta que era el proyecto en trámite más antiguo. Me refiero a la futura ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal, por la que esperan miles de pequeños campesinos, organizaciones ambientales y el sector forestal.
La futura ley pretende proteger, recuperar y mejorar el bosque nativo. Al efecto, crea un fondo de incentivo y manejo del bosque nativo por los pequeños propietarios. También se busca resguardar la calidad de las aguas y los cursos naturales que existen dentro del bosque nativo.
El despacho del proyecto es una gran señal de avance hacia la mejoría institucional de nuestra legislación.
Hago referencia al proyecto, porque en la Región de Los Ríos existen miles de hectáreas de bosque nativo que pueden ser recuperadas y manejadas adecuadamente por pequeños campesinos. Nuestra Universidad Austral de Chile, a través de su Facultad de Ciencias Forestales, está permanentemente aportando así lo hizo con el proyecto al adecuado manejo y preservación del bosque nativo, tal como lo hace con la industria forestal, en general.
Por eso, pido formalmente a nuestra Presidenta de la República que promulgue la ley de bosque nativo en la ciudad de Valdivia, capital de la Región de Los Ríos, en el lugar representativo de la lucha por preservar y conservar el bosque nativo, acompañada de nuestros científicos, de nuestros académicos, de los pequeños agricultores, de los pequeños empresarios que cultivan y manejan el bosque nativo, de las organizaciones ambientales, de la ciudadanía completa y de los empresarios del rubro forestal que protegen el medio ambiente.
Es en nuestra región donde todavía queda bosque nativo. Es una tremenda señal para el país de cómo hacemos bien las cosas y esto lo queremos resaltar.
Por eso, conociendo el compromiso de la Presidenta Bachelet con estas iniciativas, no me cabe duda de que acogerá esta solicitud.
También pido oficiar al ministro de Agricultura y a la directora nacional de la Conaf, para que formen parte de esta iniciativa.
Solicito enviar copia de mi intervención al rector de la Universidad Austral de Chile, don Víctor Cubillos , quien está pasando por una difícil situación luego del incendio que afectó a esa casa de estudios, con el objeto de darle a conocer que éste es un mensaje para que nuestra universidad, nuestra ciudad y nuestra región hagan un justo homenaje al bosque nativo. Además, a don Antonio Lara , decano de la facultad de Ingeniería Forestal de la misma universidad.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados señores Enrique Jaramillo y de quien habla.
En nombre de la Cámara de Diputados, deseo una bonita Navidad, una feliz Noche Buena y un próspero Año Nuevo a todos los habitantes de nuestro querido país.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
Se levantó la sesión a las 13.02 horas.
JORGE VERDUGO NARANJO ,
Jefe de la Redacción de Sesiones .
VIII.DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1.Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de reforma constitucional que regula la entrada en vigencia de las leyes procesales que indica. (boletín Nº 5560-07).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República; JOSÉ ANTONIO VIERAGALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia”.
2.Oficio del Senado.
“Valparaíso, 19 de diciembre de 2007.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo, correspondiente al Boletín N° 4627-19, con las siguientes enmiendas:
Artículo 1º.
Letra b)
Ha suprimido su párrafo segundo.
Letra c)
Ha sustituido los términos “de Acreditación” por la frase “del Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo”.
Letra d)
Ha eliminado la expresión “acreditado y”.
o
Ha incorporado una letra e), nueva, del siguiente tenor:
“e) Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo: en adelante indistintamente el “Registro”, es el registro público administrado por la Corporación de Fomento de la Producción que contiene la nómina de los centros de investigación que se encuentran habilitados para celebrar Contratos de Investigación y Desarrollo que conceden los beneficios tributarios establecidos en esta ley. Dicho Registro deberá contener una nómina actualizada de los centros de investigación que mantengan al día los requisitos establecidos por esta ley para encontrarse registrados. La forma en que Corfo deba llevar el Registro y el contenido del mismo serán determinados en el Reglamento de Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo.”.
o
Ha consultado el siguiente inciso final, nuevo:
“Para los efectos de esta ley, no se considerarán actividades de investigación o desarrollo las consistentes en:
i) Pruebas y evaluaciones, una vez que un prototipo se transforma en un material, producto o proceso comercializable, que tengan como fin inmediato su inserción en el mercado;
ii) Las mejoras, adaptaciones y análisis de carácter rutinario, repetitivo o menor aplicadas en materiales, productos, servicios o procesos, aunque en ellos se utilice tecnología;
iii) Modificaciones estéticas o menores de aplicaciones ya existentes para diferenciarlas de otras;
iv) Los cambios periódicos o de temporada de materiales, productos o procesos;
v) La promoción de aquello que sea resultado de investigación o desarrollo;
vi) La adquisición de propiedad intelectual o industrial cuando ésta se incluya en el objeto principal de las labores de investigación o desarrollo, y
vii) La constitución de propiedad intelectual o industrial que pudiere resultar de labores de investigación o desarrollo.”.
o
Artículo 2°.
Inciso primero
Ha sustituido la frase “otorgar la acreditación” por “registrar”.
Inciso segundo
Ha reemplazado, en su primera oración, el término “acreditación” por “registro”; la expresión “Reglamento de Acreditación” por “Reglamento del Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo”, y la expresión “solicitud de acreditación” por “solicitud de registro”.
Ha sustituido, en su segunda oración, la frase “del otorgamiento de la acreditación” por “de la incorporación en el Registro”.
Ha reemplazado, en su tercera oración, la frase “La acreditación podrá ser otorgada o denegada” por “Esta solicitud podrá ser acogida o rechazada”.
Inciso tercero
Ha reemplazado, en su encabezamiento, los términos “obtener la acreditación” por “ser inscritos en el Registro”.
Ha sustituido, en su literal ii), la expresión “doce” por “veinticuatro”, y la palabra “acreditación” por “inscripción en el Registro”.
Ha reemplazado, en su literal iv), el término “acreditación” por “inscripción en el Registro”.
o
A continuación, ha intercalado los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:
“La solicitud de inscripción en el Registro será resuelta por un órgano colegiado de Corfo, integrado por cinco miembros, dos de ellos designados por el Vicepresidente Ejecutivo de Corfo y dos por el Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, y uno designado por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. El quórum mínimo de funcionamiento de dicho órgano será de tres miembros, y los acuerdos se tomarán por simple mayoría de los presentes. En caso de producirse un empate, el miembro que presida el órgano tendrá voto dirimente.
El Reglamento del Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo deberá contemplar las modalidades y requisitos de funcionamiento de dicho órgano colegiado.”.
o
Inciso cuarto
Ha pasado a ser inciso sexto, reemplazado por el siguiente:
“Una vez acogida por el órgano colegiado la solicitud a que se refiere este artículo, la Corfo inscribirá al Centro de Investigación en el Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo.”.
Inciso quinto
Ha pasado a ser inciso séptimo, con las siguientes enmiendas:
a) Ha sustituido, en su primera oración, los términos “acreditados” por “registrados”; “acreditación” por “inscripción en el Registro”, y “acreditación”, la segunda vez que aparece, por “inscripción”.
b) Ha sustituido, en su segunda oración, el vocablo “acreditación” por “inscripción”.
c) Ha reemplazado, en su cuarta oración, la palabra “acreditación” por “inscripción”, las dos veces que figura.
Inciso sexto
Ha pasado a ser inciso octavo, con las siguientes modificaciones:
a) Ha sustituido, en la primera oración, el término “acreditación” por “inscripción en el Registro”, y la frase “acreditación no se conceda” por “solicitud de inscripción se rechace”.
b) Ha reemplazado, en la segunda oración, el vocablo “acreditación” por “inscripción”.
c) Ha reemplazado la tercera oración, por la siguiente:”El monto del arancel, que tendrá por objeto financiar una parte de los costos del procedimiento establecido en la ley para la inscripción en el Registro, y que en todo caso no podrá exceder del 50% de los costos totales del mencionado procedimiento por Centro de Investigación, será determinado en el Reglamento del Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo, el que asimismo establecerá el mecanismo de reajustabilidad, formas de pago y todas las demás normas necesarias al efecto.”.
Inciso séptimo
Ha pasado a ser inciso noveno, sustituyéndose el término “acreditados”, las dos veces que aparece, por “registrados”, y la frase “Acreditado por Corfo para efectos de la Ley de Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo” por “Entidad inscrita en el Registro de Centros para la Realización de Actividades de Investigación o Desarrollo para fines de la Ley de Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo”.
Artículo 3º.
Inciso primero
Ha suprimido las palabras “acreditados y”.
Inciso segundo
Ha sustituido el vocablo “acreditado” por “registrado”.
Inciso tercero
Letra a)
Ha reemplazado la frase “le otorgó la acreditación al Centro de Investigación” por “ordenó la inscripción del Centro de Investigación en el Registro”.
Letra b)
Ha sustituido la expresión “pérdida de la acreditación” por “eliminación del Registro”.
Artículo 4º.
Ha reemplazado la palabra “acreditado” por “registrado”.
Artículo 5º.
En su inciso primero, ha intercalado, a continuación de la expresión “Ley sobre Impuesto a la Renta”, la segunda vez que aparece, la frase “, ni el equivalente a cinco mil unidades tributarias mensuales, de acuerdo al valor de dicha unidad al término del ejercicio respectivo”.
Artículo 6º.
En su inciso primero, ha sustituido la palabra “acreditados” por “registrados”.
Artículo 7º.
Inciso primero
Ha sustituido, en su encabezamiento, la frase “acreditados y registrados sufrirán la pérdida o cancelación de su acreditación” por “serán eliminados del Registro”.
Letra c)
La ha reemplazado, por la siguiente:
“c) Si se determina judicialmente que para acceder al beneficio tributario que consagra esta ley, la voluntad declarada por las partes en el acto o contrato es diferente a aquélla que poseen respecto a la identidad de las partes que concurren en él, de la especie del acto o contrato que se celebra, de su contenido o que no existió voluntad o consentimiento alguno entre las partes para celebrarlo, o”.
Letra d)
Ha reemplazado el término “acreditadas” por “registradas”.
Inciso segundo
Ha sustituido la frase “pérdida de la acreditación” por “eliminación del registro”.
Inciso tercero
Ha reemplazado la frase “afectados por la pérdida de la acreditación” por “eliminados del registro”, y el vocablo “acreditarse” por “registrarse”.
Inciso cuarto
Ha sustituido la frase “declarase por segunda vez la pérdida de la acreditación” por “ordenarse por segunda vez la eliminación del Registro”.
Inciso quinto
Ha sustituido, en su primera oración, las expresiones “pérdida de la acreditación” por “eliminación del Registro”, y “perder su acreditación” por “declararse su eliminación”.
Ha reemplazado, en su segunda oración, la frase “pérdida de la acreditación del Centro de Investigación” por “eliminación del Centro de Investigación del Registro”.
Ha reemplazado, en el literal i), las expresiones “ha perdido su acreditación” por “haya sido eliminado del Registro”, y “pérdida de la acreditación del Centro de Investigación” por “resolución que declara la eliminación del Registro”.
Inciso sexto
Ha sustituido, en la primera oración, los términos “pérdida de acreditación” por “eliminación del Registro”.
Ha reemplazado, en la tercera oración, la frase “perdido su acreditación” por “sido eliminado del Registro”, y el vocablo “acreditado” por “registrado”.
Inciso final
Ha reemplazado la frase “Asimismo, si se determina que existe o existió colusión entre el Centro de Investigación y el contribuyente contratante para acceder al beneficio tributario que consagra esta ley” por “En el caso de la letra c) del presente artículo”.
Artículo 8º.
Ha sustituido la palabra “acreditación” por “solicitud de inscripción en el Registro”.
Artículo 10.
Ha reemplazado la frase “o mantener la acreditación de un Centro de Investigación” por “la inscripción o mantenerse en el Registro”.
Artículo 11.
Letra a)
La ha reemplazado, por la siguiente:
“a) número de centros de investigación que solicitaron inscribirse en el Registro a que se refiere esta ley; número o porcentaje de los centros de investigación que habiendo solicitado dicha inscripción efectivamente fueron incorporados, incluyéndose información relativa a su distribución en las distintas Regiones del país y el porcentaje o número de centros de investigación registrados que dependen de universidades; número o porcentaje de los centros de investigación cuyas solicitudes de inscripción fueron rechazadas y las principales causales de dichos rechazos, y la identificación de los centros de investigación que hubieren sido eliminados del Registro y las causas de lo anterior;”.
o
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 6.613, de 18 de enero de 2007.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): CARLOS OMINAMI PASCUAL , Vicepresidente del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado”.
3.Oficio del Senado.
“Valparaíso, 19 de diciembre de 2007.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales, correspondiente al Boletín Nº 5270-14, con las siguientes modificaciones:
Artículo único.
Número 1)
Ha contemplado como tal el número 2), con idéntico texto.
Número 2)
Ha contemplado como tal el número 1), sin enmiendas.
Artículos transitorios
o
Ha intercalado, a continuación del artículo 1°., el siguiente artículo 2°., transitorio, nuevo:
“Artículo 2°.- Los propietarios de viviendas sociales, emplazadas en áreas urbana o rural, podrán por una sola vez, dentro del plazo de tres años contado desde la publicación de esta ley, regularizar las ampliaciones de no más de 25 m2 que hubieren efectuado en dichas viviendas, de acuerdo a las normas de edificación y al procedimiento simplificado que se señala a continuación:
1° No estar emplazadas en zonas de riesgo o protección, o en franjas declaradas de utilidad pública.
2° A la fecha de la regularización no deben existir reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ingresadas con anterioridad a la publicación de la presente ley, ante la Dirección de Obras Municipales o los juzgados de policía local.
3° Las ampliaciones deben cumplir con las normas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores.
4° El propietario deberá presentar ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:
a) Declaración simple del propietario de ser titular del dominio del inmueble.
b) Especificaciones técnicas resumidas, y un croquis a mano alzada, que deberá realizarse en una hoja cuadriculada que indique las medidas.
La Dirección de Obras Municipales, dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud, deberá pronunciarse con el solo mérito de los documentos a que se refiere este artículo y, si procediere, otorgará el correspondiente certificado de regularización.
En lo referido a la aplicación de este artículo, los funcionarios municipales quedarán
exentos de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sobre responsabilidad de los funcionarios.
Las regularizaciones que se efectúen de conformidad al presente artículo, estarán exentas de los derechos municipales establecidos en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.”.
Artículos 2°.- y 3°.
Han pasado a ser artículos 3°.- y 4°., transitorios, respectivamente, sin enmiendas.
o
Hago presente a vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 24 señores Senadores, de un total de 36 en ejercicio. En particular, los artículos 1° transitorio, inciso quinto; el nuevo 2° transitorio, inciso segundo, y 4° transitorio, inciso tercero, fueron aprobados con el voto afirmativo de 24 señores Senadores, de un total de 36 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.152, de 6 de diciembre de 2007.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZTAGLE , Presidente del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado”.
4.Oficio del Senado.
“Valparaíso, 19 de diciembre de 2007.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo aprobatorio del Protocolo Bilateral al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile y sus Anexos, suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Honduras, en Santiago, el 22 de noviembre de 2005, correspondiente al Boletín Nº 5141-10.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.018, de 13 de septiembre de 2007.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): CARLOS OMINAMI PASCUAL , Vicepresidente del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado”.
5.Oficio del Senado.
“Valparaíso, 19 de diciembre de 2007.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal, correspondiente al Boletín Nº 669-01.
Hago presente a vuestra Excelencia que dicha proposición fue aprobada con el voto favorable de 28 señores Senadores, de un total de 36 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.180, de 18 de diciembre de 2007.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZTAGLE , Presidente del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado”.
6. Segundo Informe de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación,
recaído en el proyecto de ley que regula el contrato de prestación de servicios educacionales y establece normas sobre derechos de los alumnos, padres y apoderados en el proceso educacional. (boletín Nº 28620-42)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación pasa a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, en cumplimiento de un mandato entregado por la Sala de la Corporación, acerca del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en una moción de los Diputados señores Hales, don Patricio y Tuma, don Eugenio .
o
Se hace constar que el primer informe reglamentario recaído sobre esta iniciativa fue despachado por la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, en carácter de técnica, en virtud de un acuerdo en tal sentido adoptado por la Sala de la Cámara, en sesión 66ª, de fecha 19 de abril de 2005.
Posteriormente, en sesión 65ª, de fecha 10 de enero de 2006, luego de darse a conocer dicho informe en la Sala de la Corporación, ésta adoptó un acuerdo mediante el cual se encomendó a la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación emitir un informe complementario al primer informe despachado por su similar de Economía, Fomento y Desarrollo, a la luz de lo señalado durante la discusión de esta iniciativa en la Sala.
Por último, en sesión 90ª de 16 de octubre de 2007, la Sala de la Corporación, luego de aprobar en general el proyecto de ley en referencia, acordó su vuelta a la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, para segundo informe.
o
Durante el análisis de esta iniciativa, para los efectos de este segundo informe, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de las siguientes personas:
El Jefe de la División Jurídica, señor Rodrigo González López , y la abogada asesora doña Misleya Vergara , ambos del Ministerio de Educación.
o
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 130 y 288 del Reglamento de la Corporación, este informe versa sobre el proyecto aprobado en general por la H. Cámara, en su sesión 90ª ordinaria, de fecha 16 de octubre de 2007, con todas las indicaciones presentadas y admitidas a tramitación en la Sala, que constan en la respectiva “hoja de tramitación” elaborada por la Secretaría de la Corporación, entre las cuales se consideran todas las enmiendas propuestas por esta Comisión en su informe complementario anterior, sin perjuicio de las nuevas modificaciones que ella pudiere acordar introducirle con ocasión de este segundo trámite reglamentario, debiendo referirse expresamente a las materias siguientes:
1. De los artículos que no fueron objeto de indicaciones durante la discusión del primer informe en la Sala ni de modificaciones en el segundo informe.
No hay artículos que se encuentren en esta situación.
2. De los artículos calificados como normas de carácter orgánicoconstitucional o de quórum calificado.
No existen.
3. De los artículos suprimidos.
En esta situación se encuentran los artículos 5º, 6º y 7º, contenidos en el Capítulo Segundo, denominado “De los derechos y deberes de los alumnos”, del texto aprobado en su primer informe por la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, cuyo tenor es el siguiente:
“Capítulo Segundo
De los Derechos y Deberes de los Alumnos
Artículo 5º.- Son derechos mínimos e irrenunciables para los alumnos los siguientes:
a) Derecho a un trato digno y no discriminatorio. No se podrá impedir el acceso o la continuidad de estudios a personas que tengan discapacidades físicas o síquicas, que objetivamente no los hagan inhábiles de participar en el proyecto educacional del establecimiento.
b) Derecho al respeto de la propia identidad personal y sus manifestaciones físicas. La utilización de uniformes, insignias y otros distintivos de los establecimientos no será obligatorio, salvo acuerdo expreso de la comunidad escolar. En todo caso, éstos deberán ser compatibles con la capacidad económica de las familias.
c) Derecho de los estudiantes a asociarse entre ellos, para la consecución de fines comunes de desarrollo personal y social, a participar en el centro de alumnos de establecimiento y consejo escolar en caso que sea procedente.
d) Derecho a ser evaluados de manera objetiva y no discriminatoria. El reglamento interno de cada establecimiento establecerá el procedimiento que permita obtener la revisión de las calificaciones o evaluaciones obtenidas.
En la educación superior, las evaluaciones finales siempre estarán cargo de docentes especialistas en el área que se examina.
e) Derecho a ser promovido y obtener las licencias, títulos, grados y certificaciones que imponen la ley y los reglamentos.
Tratándose de alumnos que cursen educación general básica o media, la repitencia de un curso o nivel no será obstáculo para la renovación de su matrícula para el año escolar siguiente a la ocurrencia de este hecho.
Artículo 6º Son deberes de los alumnos los siguientes:
a) Asistir a las actividades lectivas y extraprogramáticas debidamente planificadas por la autoridad académica del establecimiento, de conformidad a los planes y programas de estudio y al proyecto educativo del establecimiento educacional.
b) Brindar un trato respetuoso y no discriminatorio a todos los partícipes del proceso de enseñanza y aprendizaje, y especialmente del resto de los alumnos, de sus docentes, autoridades pedagógicas y administrativas, del personal paradocente y administrativo del establecimiento.
c) Brindar un trato respetuoso, deferente y no discriminatorio a todos los actores del proceso de enseñanza y aprendizaje.
El incumplimiento de estas obligaciones, dará derecho, de conformidad a los reglamentos internos de los establecimientos a tomar medidas correctivas, que en ningún caso, podrán limitar los derechos de los alumnos.
Artículo 7º.- Son derechos mínimos de los padres y apoderados.
a) El derecho a ser informados de manera periódica sobre la situación académica y personal de sus hijos o pupilos en los establecimientos educacionales.
b) El derecho a un trato digno, respetuoso y no discriminatorio.
c) El derecho a ser escuchados por los docentes que tienen a cargo la educación de sus hijos y por las autoridades pedagógicas y administrativas de los establecimientos.
d) El derecho a organizarse para la consecución de fines comunes como la promoción académica y social de los establecimientos y de la comunidad escolar.
e) El derecho a participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje y en la formación valórica de sus hijos o pupilos.
f) El derecho a participar en el proceso de formación del proyecto educacional del establecimiento y a velar por su vigencia e integridad en el tiempo.
g) El derecho a no ser objeto de cobros indebidos, ilegales o arbitrarios. Siempre que se acuerden por parte de la comunidad escolar el pago de derechos o aportes que no sean aranceles, no se podrá condicionar la continuidad de los estudios del alumno o pupilo, al pago de estos derechos o aportes.”.
La eliminación señalada es consecuencia de haberse aprobado, por 6 votos a favor y 5 votos en contra, una indicación de los diputados señores Correa , Recondo y Rojas (signada en la hoja de tramitación con el número 21), para eliminar el referido Capítulo Segundo.
4. De los artículos modificados.
Se encuentran en esta situación los artículos 1º, 2º, 3º (que pasaría a ser 4º), y 4º (que pasaría a ser 5º) del texto aprobado en su primer informe por la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo.
Artículo 1º.
El texto propuesto por la Comisión de Economía, que define el contrato de prestación de servicios educacionales, es del siguiente tenor:
“Artículo 1°.- El contrato de prestación de servicios educacionales es aquel mediante el cual una parte se obliga a prestar servicios educacionales y la otra a remunerar la prestación de tales servicios de manera completa o parcial, mediante pago de un arancel anual o semestral, denominado derecho de matrícula y pagos mensuales, denominados colegiaturas. Dichos servicios se otorgarán por el prestador de servicios educacionales al alumno, quien podrá ser parte del contrato o beneficiario del mismo.
La prestación de servicios educacionales a que hace referencia el inciso precedente consiste en la aplicación de un programa progresivo de enseñanza de conformidad a los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios establecidos en los planes y programas oficiales de estudio o propios aprobados por el Ministerio de Educación o en la malla curricular respectiva en el caso de instituciones de educación superior, en condiciones de seguridad y bienestar para los alumnos.
Los contratos de prestación de servicios educacionales podrán ser anuales, semestrales, por ciclos o niveles.”
En relación con este artículo, se formularon las siguientes indicaciones:
La signada en la hoja de tramitación con el Nº 1, de la Comisión de Educación, para agregar en el inciso primero, después de las palabras “completa y parcial”, la frase “o mediante algún sistema de beca”.
La signada con el Nº 2, también de la Comisión de Educación, para eliminar, en el inciso primero, la frase “, mediante pago de un arancel anual o semestral, denominado derecho de matrícula y pagos mensuales, denominados colegiaturas”.
La signada con el Nº 3, de la misma Comisión, para reemplazar, en el inciso segundo, la frase “de conformidad a los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios establecidos en los planes y programas oficiales de estudio o propios aprobados por el Ministerio de Educación” por “acorde con los planes y programas de estudio oficiales o propios de cada establecimiento y su proyecto educativo”
La signada con el Nº 4, de los diputados señores Correa , Recondo y Rojas, para eliminar en el inciso segundo la frase final que dice: “en condiciones de seguridad y bienestar para los alumnos”.
La signada con el Nº 7, de la Comisión de Educación, para agregar el siguiente inciso final, nuevo:
“La presente ley se aplicará a los contratos educacionales suscritos por los sostenedores de los establecimientos educacionales que no perciban la subvención del DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y por las Instituciones de Educación Superior creadas en virtud del párrafo 3°, 4° y 5° del Título III del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.”.
En este segundo informe, fueron ratificadas las indicaciones formuladas por la Comisión de Educación, por 6 votos a favor, 4 votos en contra y una abstención. En tanto, la presentada por los señores Correa , Recondo y Rojas, fue aprobada por 6 votos a favor y 5 votos en
contra.
Artículo 2º.
El texto propuesto por la Comisión de Economía es del siguiente tenor:
“Artículo 2º.- El Contrato de Prestación de Servicios Educacionales deberá constar siempre por escrito.
La no escrituración del mismo hará presumir en caso de controversia, que su contenido es el señalado por la parte que contrata la prestación de servicios educacionales, sin perjuicio de las normas legales y reglamentarias en la materia. Asimismo, la parte que contrata la prestación de servicios educacionales podrá probar la existencia del contrato por todos los medios que establece la ley, sin que sea aplicable la restricción establecida en el artículo 1709 del Código Civil .
Las disposiciones contenidas en el reglamento interno de cada establecimiento educacional, formarán parte integrante del contrato de prestación de servicios educacionales que se suscriba, en todo lo que no contradiga lo dispuesto en el capítulo II de esta ley.”
Respecto de este artículo, se formuló la indicación Nº 9 de la hoja de tramitación, de los diputados señores Correa , Recondo y Rojas para eliminar el inciso final, la cual fue aprobada por 6 votos a favor y 5 votos en contra.
Artículo 3° (pasaría a ser 4°).
El texto propuesto por la Comisión de Economía es del siguiente tenor:
“Artículo 3º.- En el contrato se consignará el precio por cada período anual o semestral, sin perjuicio de las cláusulas de reajustabilidad, y regirá hasta que el estudiante complete todos los cursos o asignaturas que comprende su formación. Si el prestador de servicios educacionales supeditara la permanencia de un estudiante para un nuevo año o para un nuevo semestre a la suscripción de un nuevo contrato, éste se tendrá íntegramente por no escrito, manteniéndose vigente el primer contrato que hayan acordado las partes, aún cuando en el nuevo contrato el estudiante aparezca resciliando el contrato primitivo.”
Se formularon a este artículo las siguientes indicaciones:
La signada con el Nº 13, de los diputados señores Correa , Recondo y Rojas, para reemplazar el nuevo inciso primero, que la Comisión de Educación propusiera intercalar , por el siguiente:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 4° , la remuneración del prestador de servicios educacionales comprenderá aquellos servicios que se acuerden en el contrato, los que podrán incluir, entre otros:
a) Un pago anual o semestral denominado derecho de matricula, y
b) Pagos mensuales, denominados colegiaturas o aranceles.”.
La signada con el Nº 14, de la Comisión de Educación, para sustituir, en el inciso primero, que pasa a ser segundo, el primer párrafo del texto propuesto por la Comisión de Economía que comienza con la frase “En el contrato” y finaliza en el punto seguido, por el siguiente:
“En el contrato deberá consignarse el monto del derecho de matrícula y de las colegiaturas o aranceles, así como las cláusulas de reajustabilidad, que regirán hasta que el estudiante complete todos los cursos o asignaturas que comprenda el nivel respectivo, sea éste el de educación parvularia, enseñanza básica o media, o educación superior.”.
La signada con el Nº 15, de los diputados señores Correa , Recondo y Rojas, para reemplazar en el primer párrafo del inciso primero, que pasa a ser segundo, referido en la indicación precedente, la frase “que regirán hasta que el estudiante complete todos los cursos o asignaturas que comprenda el nivel respectivo, sea éste el de educación parvularia, enseñanza básica o media, o educación superior” por “que regirán hasta el término o renovación del respectivo contrato.”.
La signada con el Nº 16, de los mismos señores diputados, para eliminar el segundo párrafo del inciso primero, que pasa a ser segundo, del texto propuesto por la Comisión de Economía, que va desde “Si el prestador de servicios educacionales” hasta el punto final.
Fue ratificada la indicación formulada por la Comisión de Educación, por 6 votos a favor, 4 votos en contra y una abstención. Las presentadas por los señores Correa , Recondo y
Rojas, fueron aprobadas por 6 votos a favor y 5 votos en contra.
Artículo 4° (pasaría a ser 5°).
El texto propuesto por la Comisión de Economía es del siguiente tenor:
“Artículo 4º.- Los alumnos tendrán derecho a recibir de manera completa los servicios educacionales por los cuales han pagado, entre ellos, la realización de las actividades lectivas programadas al inicio del año escolar de manera íntegra. Siempre que por causas ajenas a la voluntad de los alumnos no se realizare una clase, ésta deberá ser recuperada dentro del horario normal de actividades educacionales.
Asimismo, los alumnos tendrán derecho a asistir a todas las clases, hacer uso de los medios de apoyo técnico pedagógicos como bibliotecas, laboratorios, espacios e instalaciones deportivas.
Siempre tendrán derecho a rendir las evaluaciones o examinaciones necesarias para obtener la promoción de cursos o grados y obtener las certificaciones de sus estudios realizados, como también a concluir el año escolar y egresar del sistema educacional respectivo si cumplen con las obligaciones académicas y conductuales establecidas por la autoridad o por la comunidad educativa.
El prestador de servicios educacionales tendrá derecho al pago de los aranceles de matrícula y colegiaturas y al pago de otros ítemes libremente acordados por las partes como son, por ejemplo, gastos de transporte escolar, pago de actividades programáticas y extra programáticas, seguros médicos o por accidentes y pago de materiales de uso para el proceso de enseñanza y aprendizaje.”
Este artículo fue objeto de las siguientes indicaciones:
La signada en la hoja de tramitación con el Nº 17, de la Comisión de Educación, para sustituir, en el inciso primero, la forma verbal “pagado” por “contratado”; agregar, a continuación de la expresión “año escolar”, las palabras “o académico”, y eliminar la frase
“dentro del horario normal de actividades educacionales”.
La signada con el Nº 18, de los diputados señores Correa , Recondo y Rojas, para eliminar en el inciso primero la frase “Siempre que por causas ajenas a la voluntad de los alumnos no se realizare una clase, ésta deberá ser recuperada.”.
La signada con el Nº 19, de la Comisión de Educación, para agregar en el inciso tercero, a continuación de la expresión “año escolar”, las palabras “o académico” y suprimir la frase “y egresar del sistema educacional respectivo si cumplen con las obligaciones académicas y conductuales establecidas por la autoridad o por la comunidad educativa”.
La signada con el Nº 20, de la misma Comisión, para suprimir en el inciso cuarto la frase “los aranceles de” y las palabras “al pago”, la segunda vez que aparecen; sustituir la expresión “colegiaturas” por “mensualidades”; eliminar la frase “como son, por ejemplo, gastos de transporte escolar, pago de actividades programáticas y extra programáticas, seguros médicos o por accidentes y pago de materiales de uso para el proceso de enseñanza y aprendizaje”, y agregar, a continuación del punto final que pasa ser seguido, lo siguiente:
“En todo caso, dichos pagos serán exigibles solamente si han sido explícitamente aceptados por los apoderados, si tienen como finalidad el proceso educativo y si está definida en forma clara la utilización que se le dará a los recursos obtenidos con dichos pagos.”.
Las indicaciones formuladas por la Comisión de Educación fueron ratificadas por 6 votos a favor, 4 votos en contra y una abstención, mientras que la de los señores Correa , Recondo y Rojas fue aprobada por 6 votos a favor y 5 votos en contra.
5. De los artículos nuevos introducidos.
En este segundo trámite reglamentario, la Comisión de Educación ratificó su anterior proposición a la Sala contenida en su ya citado informe complementario de agregar, en el texto propuesto por la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, un artículo nuevo, esta vez modificado, al aprobar las siguientes indicaciones:
La signada en la hoja de tramitación con el Nº 10, de la Comisión de Educación (aprobada por 6 votos a favor, 4 votos en contra y un abstención), para intercalar un nuevo artículo 3º (pasando el 3° original a ser 4° y así sucesivamente), del siguiente tenor:
“Artículo 3º El contrato de prestación de servicios educacionales regirá por todo el nivel educativo respectivo u ofrecido, sin perjuicio de las cláusulas de retractación que contemplen la ley o el contrato.
No obstante lo anterior, durante el transcurso de un determinado año escolar en la educación formal, o semestre o año académico en la educación superior, no se podrá cancelar la matrícula ni suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven de la situación de morosidad o del rendimiento académico de los mismos. La periodicidad estará definida por el tiempo que cubra la respectiva matrícula.
Asimismo, la falta de pago de los compromisos contraídos por el alumno, o por el padre o apoderado en su caso, no podrá servir de fundamento para la aplicación de ningún tipo de sanción a los alumnos ni para la retención de su documentación académica, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos por parte del prestador de los servicios educacionales.
Para los efectos de este artículo, se entenderá por nivel educativo el de la educación parvularia, el de la enseñanza básica, el de la enseñanza media, o la carrera o programa de estudios de la educación superior, según sea el caso.”.
La signada con el Nº 11, de los diputados señores Correa , Recondo y Rojas (aprobada por 6 votos a favor y 5 votos en contra), para suprimir el inciso primero del artículo 3°, propuesto por la Comisión de Educación, y la frase inicial del inciso segundo que dice: “No obstante lo anterior,”.
6. De los artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
No hay.
7. De las indicaciones rechazadas por la Comisión.
En este segundo trámite reglamentario, deben entenderse rechazadas las siguientes indicaciones, por las razones que en cada caso se señalan:
Al artículo 1º.
La signada en la hoja de tramitación con el Nº 5, de la Comisión de Educación, para suprimir el inciso tercero del texto propuesto por la Comisión de Economía (producto de haberse aprobado, por 6 votos a favor y 5 votos en contra, la indicación Nº 6, de los diputados señores Correa , Recondo y Rojas, para suprimir la letra d) del artículo 1º propuesta por la Comisión de Educación, esto es, aquélla que elimina el inciso tercero del citado artículo).
Al artículo 2º.
La signada con el Nº 8, de la Comisión de Educación, para reemplazar, en el inciso tercero, la frase “el capítulo II de esta ley” por “la ley, particularmente en el Capítulo Segundo de la presente ley y en la Convención de los Derechos del Niño” (producto de haberse aprobado, por 6 votos a favor y 5 votos en contra, la indicación Nº 9, de los diputados señores
Correa , Recondo y Rojas, para eliminar el inciso final del artículo 2º).
Al artículo 3° (pasaría a ser 4°).
La signada con el Nº 12, de la Comisión de Educación, para intercalar un nuevo inciso primero del siguiente tenor (producto de haberse aprobado, por 6 votos a favor y 5 votos en contra, la indicación Nº 13, que reemplaza dicho inciso):
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 4º la remuneración del prestador de servicios educacionales comprenderá:
a) Un pago anual o semestral denominado derecho de matrícula, y
b) Pagos mensuales, denominados colegiaturas o aranceles.”.
A los artículos 5°, 6º y 7º.
La signada con el Nº 22, de la Comisión de Educación, para eliminar, en el primer párrafo de la letra d) del artículo 5º, la oración que sigue al punto seguido (desde “El reglamento interno” hasta “evaluaciones obtenidas”) y agregar, a continuación de éste, reemplazándolo por una coma, la frase “según determine el reglamento de evaluación del establecimiento, el cual deberá contemplar la apelación de los alumnos, entre otras medidas.”.
La signada con el Nº 23, de los diputados señores Becker , Errázuriz y Verdugo , para eliminar en la letra b) del artículo 5º, la frase “y sus manifestaciones físicas”.
La signada con el Nº 24, de los diputados señores Becker , Errázuriz y Verdugo , para eliminar, en la letra d) del artículo 5º, propuesta por la Comisión de Educación, la frase: “el cual deberá contemplar la apelación de los alumnos, entre otras medidas.”.
La signada con el Nº 25, de la Comisión de Educación, para reemplazar, en la letra b) del artículo 6º, las expresiones “del personal paradocente y administrativo” por “y al personal asistente de la educación”.
La signada con el Nº 26, también de la Comisión de Educación, para reemplazar la letra c) del artículo 6º por la siguiente: “c) Conocer y respetar el reglamento interno del establecimiento.”.
La signada con el Nº 27, de la misma Comisión, para eliminar el inciso final del artículo 6º.
La signada con el Nº 28, de la Comisión de Educación, para sustituir, en la letra e) del artículo 7º, la frase “proceso de enseñanza y aprendizaje” por “proceso educativo”.
La signada con el Nº 29, para sustituir la letra f) del artículo 7º por la siguiente:
“f) El derecho a ser consultados sobre modificaciones al proyecto educativo del establecimiento.”.
Todas las anteriores, como consecuencia de haberse aprobado, por 6 votos a favor y 5 votos en contra, la indicación Nº 21, de los diputados señores Correa , Recondo y Rojas, para eliminar el Capítulo Segundo del texto propuesto por la Comisión de Economía, que contiene los referidos artículos 5º, 6º y 7º.
8. Texto del proyecto aprobado por la Comisión.
Por las razones expuestas y por las que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente proyecto de ley, al cual, además, en virtud del artículo 15 del Reglamento de la H. Corporación, se le han introducido algunas modificaciones de forma, que no se detallan y que se incluyen en el siguiente texto:
“PROYECTO DE LEY
Del Contrato de Prestación de Servicios Educacionales.
Artículo 1º El contrato de prestación de servicios educacionales es aquel mediante el cual una parte se obliga a prestar servicios educacionales y la otra a remunerar la prestación de tales servicios de manera completa o parcial, o mediante algún sistema de beca. Dichos servicios se otorgarán por el prestador de servicios educacionales al alumno, quien podrá ser parte del contrato o beneficiario del mismo.
La prestación de servicios educacionales a que hace referencia el inciso precedente consiste en la aplicación de un programa progresivo de enseñanza acorde con los planes y programas de estudio oficiales o propios de cada establecimiento y su proyecto educativo o con la malla curricular respectiva en el caso de instituciones de educación superior.
Los contratos de prestación de servicios educacionales podrán ser anuales, semestrales, por ciclos o niveles.
La presente ley se aplicará a los contratos educacionales suscritos por los sostenedores de los establecimientos educacionales que no perciban la subvención del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y por las instituciones de educación superior creadas en virtud de los párrafos 3°, 4° y 5° del Título III del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
Artículo 2º.- El Contrato de Prestación de Servicios Educacionales deberá constar siempre por escrito.
La no escrituración del mismo hará presumir en caso de controversia, que su contenido es el señalado por la parte que contrata la prestación de servicios educacionales, sin perjuicio de las normas legales y reglamentarias en la materia. Asimismo, la parte que contrata la prestación de servicios educacionales podrá probar la existencia del contrato por todos los medios que establece la ley, sin que sea aplicable la restricción establecida en el artículo 1709 del Código Civil.
Artículo 3º.- Durante el transcurso de un determinado año escolar en la educación formal, o semestre o año académico en la educación superior, no se podrá cancelar la matrícula ni suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven de la situación de morosidad o del rendimiento académico de los mismos. La periodicidad estará definida por el tiempo que cubra la respectiva matrícula.
Asimismo, la falta de pago de los compromisos contraídos por el alumno, o por el padre o apoderado en su caso, no podrá servir de fundamento para la aplicación de ningún tipo de sanción a los alumnos ni para la retención de su documentación académica, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos por parte del prestador de los servicios educacionales.
Para los efectos de este artículo, se entenderá por nivel educativo el de la educación parvularia, el de la enseñanza básica, el de la enseñanza media, o la carrera o programa de estudios de la educación superior, según sea el caso.
Artículo 4º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 5º, la remuneración del prestador de servicios educacionales comprenderá aquellos servicios que se acuerden en el contrato, los que podrán incluir, entre otros:
a) Un pago anual o semestral, denominado derecho de matrícula, y
b) Pagos mensuales, denominados colegiaturas o aranceles.
En el contrato deberá consignarse el monto del derecho de matrícula y de las colegiaturas o aranceles, así como las cláusulas de reajustabilidad, que regirán hasta el término o renovación del respectivo contrato.
Artículo 5º.- Los alumnos tendrán derecho a recibir de manera completa los servicios educacionales por los cuales han contratado, entre ellos, la realización de las actividades lectivas programadas al inicio del año escolar o académico de manera íntegra.
Asimismo, los alumnos tendrán derecho a asistir a todas las clases, hacer uso de los medios de apoyo técnico pedagógicos como bibliotecas, laboratorios, espacios e instalaciones deportivas.
Siempre tendrán derecho a rendir las evaluaciones o examinaciones necesarias para obtener la promoción de cursos o grados y obtener las certificaciones de sus estudios realizados, como también a concluir el año escolar o académico.
El prestador de servicios educacionales tendrá derecho al pago de matrícula y mensualidades y de otros ítemes libremente acordados por las partes. En todo caso, dichos pagos serán exigibles solamente si han sido explícitamente aceptados por los apoderados, si tienen como finalidad el proceso educativo y si está definida en forma clara la utilización que se le dará a los recursos obtenidos con dichos pagos.”.
Se acompaña al presente informe la hoja de tramitación elaborada por la Secretaría de la H. Cámara y un texto comparado conteniendo el articulado del proyecto propuesto por la Comisión de Economía y el que resultaría de acogerse las indicaciones aprobadas por la Comisión de Educación en este segundo trámite reglamentario.
o
Se designó diputado informante al señor Venegas, don Mario .
Tratado y acordado en sesión de fecha 18 de diciembre de 2007, con la asistencia de los diputados señores Gabriel Silber Romo (Presidente), Germán Becker Alvear , Sergio Bobadilla Muñoz , Sergio Correa De la Cerda , Rodrigo González Torres, José Antonio Kast Rist , Manuel Monsalve Benavides y Germán Verdugo Soto ; y de las diputadas señoras Marcela Cubillos Sigall , Clemira Pacheco Rivas , Carolina Tohá Morales y Ximena Vidal Lázaro .
Sala de la Comisión, a 19 de diciembre de 2007.
(Fdo.): ANDRÉS LASO CRICHTON , Secretario”.
7.Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio de la
“Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las
desapariciones forzadas”, adoptada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, el 20 de diciembre de 2006. (boletín N° 5500-10)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana informa, en primer trámite constitucional, sobre el proyecto de acuerdo, con urgencia calificada de “suma”, ya informado favorablemente por la H. Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, que sanciona la “Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas”, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 20 de diciembre de 2006, y suscrita por Chile el 6 de febrero de 2007.
Para los fines reglamentarios y previamente a la exposición de los antecedentes generales relacionados con la Convención en trámite, de reseñar su contenido normativo y de informar de las decisiones de la Comisión, se hace constar, lo siguiente:
I. Constancias reglamentarias.
1° Esta Convención es un tratado internacional sujeto a trámite de ratificación, para cuyo cumplimiento el Presidente de la República debe obtener su aprobación previa por el Congreso Nacional, conforme lo dispone el articulo 32, N° 15, de la Constitución Política.
2° La aprobación parlamentaria de esta Convención requiere de quórum orgánico constitucional por cuanto contiene disposiciones que inciden en materias de ese rango normativo, como ocurre con su artículo 9, que compromete al Estado a instituir su jurisdicción sobre los delitos de desaparición forzada de personas, en los casos que señala.
Lo mismo ocurre con el N° 3 de su artículo 11, que dispone que toda persona sometida a juicio por un delito de desaparición forzada gozará de las garantías judiciales ante una corte o un tribunal de justicia competente, independiente e imparcial, establecido por la ley.
3° La Convención no contiene normas que requieran ser conocidas por la H. Comisión de Hacienda.
4° La Comisión acordó, por unanimidad, aprobar el proyecto de acuerdo en informe, con el voto del H. Diputado Jarpa, don Carlos A. ; de la H. Diputada Allende , doña Isabel ; y de los HH. Diputados ÁlvarezSalamanca, don Pedro Pablo ; Errázuriz, don Maximiano ; Forni, don Marcelo ; León, don Roberto ; Masferrer, don Juan , y Palma, don Osvaldo .
5° Diputado informante se designó, por unanimidad, al H. Diputado Forni, don Marcelo .
II. Antecedentes generales sobre la Convención en trámite.
1° Como lo señala el mensaje, este instrumento internacional es la culminación de un largo esfuerzo emprendido por la Comunidad Internacional para abordar una práctica especialmente cruel de violación de los derechos humanos, como es el delito de desaparición forzada de personas.
Sus antecedentes más directos se encuentran en la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la ONU en 1948; y los Pactos Internacionales de los Derechos Civiles y Políticos y de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, más los instrumentos que constituyen el derecho humanitario y el derecho penal internacional.
En ese contexto, el delito de desaparición forzada de personas ha sido considerado, en determinadas circunstancias, un crimen de lesa humanidad, que es necesario prevenir y luchar contra la impunidad de los responsables.
Por lo señalado, esta Convención importa reconocer el derecho de la sociedad, y naturalmente de la familia, a conocer la verdad sobre las circunstancias de una desaparición forzada y la suerte de la persona desaparecida, así como el respeto del derecho a la libertad de buscar, recibir y difundir información a ese fin.
La gravedad del delito que preocupa a esta Convención ha motivado el interés no sólo de la ONU sino que también de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Asamblea General de la OEA, en cuyo seno se aprobó la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas, firmada por nuestro país el 6 de octubre de 1994.
El mensaje precisa que, en atención a lo sensible que resulta este tema para Chile y, en general, para toda la región latinoamericana, Chile concurrió a la firma de esta Convención Internacional para la Prevención de todas las Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, sometida a la consideración de la H. Cámara.
2° A la fecha, según informaciones publicadas por la Secretaría General de la Organización de Naciones Unidas, la Convención ha sido suscrita por 71 países, y ratificada por dos: Albania y Argentina. Para que entre en vigencia se necesita que sea ratificada por 20 Estados.
III. Reseña del contenido de la Convención.
Este instrumento consta de un preámbulo y 45 artículos agrupados en tres partes.
La primera parte, del artículo 1 al 25, contempla los compromisos que los Estados contraen para proteger a las personas de la desaparición forzada;
La segunda, del artículo 26 al 36, regula el funcionamiento del Comité contra la desaparición Forzada de Personas, el órgano internacional, integrado por expertos de gran integridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, e independientes, que ejercerán sus funciones a título personal e imparcialidad, y
La tercera, del artículo 37 al 45, contempla las disposiciones finales propias de un tratado multilateral.
Entre sus disposiciones fundamentales se contemplan las siguientes:
a) La establece el concepto de desaparición forzada de personas (artículo 2). Se entiende por tal el arresto, la detención, el secuestro o cualquiera otra forma de privación de libertad que sea obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola de la protección de la ley.
b) La que compromete a los Estados Partes a tipificar en su legislación interna el delito de desaparición forzada de personas (artículos. 4 y 7) y a imponerle una pena apropiada que tenga en cuenta su extrema gravedad.
En cumplimiento de tal compromiso, podrán establecer atenuantes, en particular, para los partícipes que contribuyan a la aparición con vida de la víctima o suministren informaciones que permitan esclarecer el delito o identificar a los responsables.
Para estos efectos, deberá tenerse presente que el delito es calificado de común, no político, para los fines de la extradición; e imprescriptible. No se admitirá la obediencia debida; ni será justificable por circunstancias excepcionales, tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública.
Entre las circunstancias agravantes, se deberá tener especialmente en consideración el deceso de la persona desaparecida, o haber cometido el delito contra mujeres embarazadas, menores, personas con discapacidad u otras personas particularmente vulnerables.
c) La que ordena a los Estados Partes aplicar un régimen de prescripción penal para el delito de desaparición forzada de personas un plazo prolongado y proporcionado a la gravedad de este delito, contadero a partir del momento en que cesa la desaparición forzada, habida cuenta del carácter continuo de este delito, con garantías para que las víctimas dispongan un recurso eficaz durante el plazo de prescripción (artículo 8).
d) La que compromete al Estado Parte a detener a la persona acusada de un delito de
desaparición forzada que se encuentre en su territorio, de manera de asegurar su presencia en el procedimiento penal correspondiente o de extradición (artículo 10).
e) La que compromete al Estado a velar porque cada persona que alegue que alguien ha sido sometido a desaparición forzada tenga derecho a denunciar los hechos ante las autoridades competentes; tomando las medidas adecuadas para asegurar la protección del denunciante, los testigos, los allegados de la persona desaparecida y sus defensores, así como de quienes participen en la investigación, contra maltrato o intimidación en razón de la denuncia presentada o de cualquier declaración efectuada (Nº 1 de artículo 12).
f) La que establece que para los fines de extradición el delito de desaparición forzada de personas no será considerado delito político, delito conexo a un delito político ni inspirado en motivos políticos. En consecuencia, tampoco procederá, respecto de ellos, el asilo político en cualquiera de sus formas (artículo 13).
g) La que dispone que ningún Estado procederá a la expulsión, devolución, entrega o extradición de una persona a otro Estado cuando se tema que podría ser víctima de un delito de desaparición forzada (artículo 16).
h) La que dispone que nadie será detenido en secreto ni mantenido en lugares de privación de libertad que no sean los oficialmente reconocidos y controlados, permitiéndose a la persona privada de libertad las comunicaciones con su familia, abogado o visitas, con la sola reserva de las condiciones establecidas en la ley, y en el caso de los extranjeros, el derecho a comunicarse con sus autoridades consulares (artículo 17);
i) La que declara que para los efectos de la Convención se entenderá por “víctima” la persona desaparecida y toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada, comprometiendo al Estado a tomar las medidas del caso para la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas y, en caso de fallecimiento, para la búsqueda, el respeto y la restitución de sus restos, y la reparación de todos los daños materiales y morales y, en su caso, otras modalidades de reparación, tales como la restitución, readaptación, la satisfacción, incluido el restablecimiento de la dignidad y la reputación, y las garantías de no repetición (artículo 24).
j) Finalmente, entre las disposiciones sustantivas de la primera parte, se establece que los Estados Partes tomarán las medidas necesarias para prevenir y sancionar penalmente la apropiación de niños sometidos a desaparición forzada, o de niños cuyo padre, madre o representante legal estén sometidos a una desaparición forzada, o de niños nacidos en cautiverio de su madre sometida a dicha desaparición (Nº 1 de artículo 25).
La segunda parte de la Convención, referida a la constitución y funcionamiento del “Comité Contra la Desaparición Forzada”, regula su integración, la elección y reemplazo de sus integrantes y la duración de su mandato (artículo 26).
Además, contempla el que los Estados Partes deberán presentar al Comité un informe, por intermedio del Secretario General de la ONU, sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la Convención, respecto del cual el Comité podrá pedir al Estado correspondiente las informaciones complementarias del caso (artículo 29).
También admite la posibilidad que un Estado Parte formule una declaración en la que manifiesta su voluntad de reconocer la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones presentadas por personas que se encuentren bajo su jurisdicción o en nombre de ellas, que alegaren ser víctima de violaciones por este Estado Parte de las disposiciones de la Convención (artículo 31).
Asimismo, faculta al Comité para efectuar una visita al Estado respecto del cual reciba antecedentes que se está violando la Convención y en el caso de recibir indicios de que en un Estado hay práctica sistemática (artículo 33).
Es importante hacer notar que la competencia del Comité sólo se extiende a las desapariciones forzadas que se hayan iniciado con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Convención; y si un Estado se hace Parte después de iniciada la vigencia de este instrumento, el efecto correspondiente, para el nuevo Estado Parte, se producirá a partir de la fecha en que él se incorpora (artículo 38).
IV. Declaraciones que formulará el Gobierno de Chile al ratificar la Convención.
El mensaje, conforme lo dispone el N° 1 del artículo 54 del Constitución Política, a propósito de las reservas a los tratados internacionales, anuncia que Chile, al momento de ratificar esta Convención, formulará las declaraciones que contemplan sus artículos 31 y 32 para el reconocimiento de la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada de Personas para recibir y examinar comunicaciones que personas que se encuentren bajo su jurisdicción o de terceros Estados en las que se alegue, en el primer caso, ser víctimas de violaciones de la Convención o que otro Estado no cumple las obligaciones que ella le impone.
Anuncia el mensaje, además, que también hará la declaración exigida por el artículo 42, sin precisar cual sería su sentido y alcance; sin embargo, por la letra del referido artículo, debiera entenderse que tal declaración tendría por objeto excluir la competencia de la Corte Internacional de Justicia respecto de las controversias que pudieren suscitarse a propósito de alegaciones de un Estado acerca del cumplimiento que nuestro país dé a esta Convención.
V. Decisiones de la comisión.
A) PERSONAS ESCUCHAS POR LA COMISIÓN.
En el curso del estudio efectuado por la Comisión, se escuchó señor Subsecretario General de la Presidencia, don Edgardo Riveros Marín ; al señor Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, embajador Claudio Troncoso Repetto , y la Asesora Jurídica del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, doña Valeria Lübbert ,
El señor Subsecretario Riveros precisa en su exposición que la Convención establece con claridad el derecho de los Estados a remediar los hechos vinculados a la desaparición forzada de personas por sus propios medios y señala que sólo agotadas las instancias nacionales se podrá recurrir al Comité, para lo cual se requiere que ellas tengan la posibilidad real de solucionar el problema, para evitar que se pueda caer en una situación de denegación de justicia.
Por otra parte, pone énfasis en la irretroactividad de esta Convención, no sólo porque así lo establecen sus disposiciones sino porque, además, así se desprende de las normas de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de la cual Chile es Estado Parte, en cuyo artículo 28 se consagra el principio general que señala que los tratados solo regirán respecto a hechos ocurridos a partir de la vigencia del respectivo instrumento. Agrega que en armonía con tal principio, la Convención establece, con meridiana claridad, que la competencia del Comité sólo se extiende a las desapariciones forzadas que se hayan iniciado con posterioridad a la fecha de su entrada en vigor.
El señor Director Jurídico Troncoso , precisó que los Estados pueden reconocer la competencia general de la Corte Internacional de Justicia para todo tipo de asuntos, lo cual Chile no ha hecho, o bien conferirle competencia para asuntos específicos en virtud de determinados tratados, lo cual sí Chile ha hecho con anterioridad y respecto a tratados que han sido aprobados por el Congreso Nacional en materias tales como terrorismo, protección de la infancia y otros.
B) APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN EN TRÁMITE.
En mérito de lo expuesto, la Comisión decidió, por la unanimidad antes señalada, recomendar a la H. Cámara la aprobación del artículo único del proyecto de acuerdo, en los mismos términos en que lo formula el mensaje; es decir, en los siguientes:
“Artículo único.- Apruébase la “Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 20 de diciembre de 2006.”.
o
Discutido y despachado en sesión del 18 de diciembre de 2007, con asistencia de los Diputados señores Carlos Abel Jarpa Wevar (Presidente de la Comisión); Allende Bussi , doña Isabel ; ÁlvarezSalamanca Büchi, don Pedro Pablo ; Errázuriz Eguiguren, don Maximiano ; Forni Lobos, don Marcelo ; León Ramírez, don Roberto ; Masferrer, don Juan ; Palma Flores, don Osvaldo , y Quintana, don Jaime .
Sala de la Comisión, a 18 de diciembre de 2007.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión”.
8.Informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía recaído en el proyecto de acuerdo relativo a la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. (boletín N° 55001-01)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de acuerdo relativo a la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, adoptada en Nueva York, el 20 de diciembre de 2006, por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Para el despacho de esta iniciativa, S.E. la Presidenta de la República ha hecho presente la urgencia la que ha calificado de “suma” para todos sus trámites constitucionales, motivo por el cual esta Cámara cuenta con un plazo de diez días para afinar su tramitación, término que vence el día 16 de diciembre próximo por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el día 6 de diciembre recién pasado.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1) La idea matriz o fundamental del proyecto es aprobar un tratado internacional, conforme lo dispuesto por los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.
2) Normas de carácter orgánico constitucional.
Reviste este carácter el artículo único del proyecto de acuerdo.
El fundamento de dicha calificación radica en que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 N° 1 de la Constitución la aprobación de un tratado requerirá, en cada Cámara, de los quórum que corresponda, en conformidad al artículo 66.
El artículo 66 establece, entre otras cosas, que las normas legales a las cuales la Constitución confiere el carácter de ley orgánica constitucional requerirán para su aprobación, modificación o derogación, de las 4/7 partes de los Diputados y Senadores en ejercicio.
Se ha hecho mención a estas normas en atención a lo resuelto por el Tribunal Constitucional ante el requerimiento de inconstitucionalidad formulado por un grupo de senadores respecto de la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas, suscrita en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994.
Efectivamente, por sentencia Rol 383, de 05 de septiembre de 2003, el Tribunal Constitucional acogió el citado requerimiento, pero, por razones de forma. Para el Tribunal, el proyecto de acuerdo debió ser aprobado con quórum de ley orgánica, y en la Cámara de Diputados éste sólo obtuvo 44 votos de respaldo. Por lo mismo, a juicio del Tribunal “la infracción es un requisito esencial exigido por la Carta Fundamental para la formación válida de un precepto de fuerza legal, conlleva inexorablemente la nulidad de todo lo obrado”.
Cabe hacer presente que el Tribunal Constitucional, en el considerando décimo segundo, calificó la norma recurrida (artículo 4°) como orgánica constitucional por incidir en materias concernientes a la jurisdicción de los tribunales para conocer del delito de “desaparición forzada de personas”.
En ese sentido, al contener la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, una norma de características semejantes a las de la norma recurrida (artículo 9°), debe entenderse como norma orgánica constitucional y, por lo tanto, el artículo único de la Convención debe aprobarse con el quórum correspondiente.
3) Normas de quórum calificado.
No hay.
4) Requiere trámite de Hacienda.
No.
5) El proyecto fue aprobado por mayoría en su sesión 68ª de fecha 12 de diciembre del año en curso.
Votaron por la afirmativa las señoras Herrera , doña Amelia ; Pascal, doña Denise ; Rubilar , doña Karla y Vidal , doña Ximena y los señores Jiménez, don Tucapel ; Ojeda, don Sergio y Salaberry, don Felipe .
Se abstuvo el señor Von Mühlenbrock, don Gastón .
6) El proyecto fue consultado a la Excma. Corte Suprema, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, inciso segundo de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, mediante oficio de la Comisión, de fecha 12 de diciembre de 2007, haciendo presente la urgencia que ha sido calificada de “suma” para todos sus trámites constitucionales.
7) Se designó diputado informante al señor Jiménez, don Tucapel .
o
I. ANTECEDENTES GENERALES.
La desaparición forzada de personas corresponde a un tipo de delito complejo, que supone la violación grave de múltiples derechos humanos y que cometido en determinadas circunstancias de práctica generalizada o sistemática, es calificado de crimen de lesa humanidad.
Sus características fundamentales son:
a) Es un delito complejo, múltiple y acumulativo ya que atenta contra un conjunto diverso de derechos fundamentales según concluyeron las primeras sentencias formuladas por organismos internacionales en los años ochenta a partir de los derechos reconocidos, entre otras legislaciones, por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 o la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 y que sirvieron para desarrollar la jurisprudencia internacional relativa a éste crimen:
derecho a la vida
derecho a la libertad y a la seguridad personal
derecho a trato humano y respeto a la dignidad
derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica
derecho a la identidad y a la vida familiar, especialmente en el caso de los niños
derecho a reparación, incluso mediante la indemnización
derecho a la libertad de opinión, expresión e información
derechos laborales y políticos
En caso de guerra, la desaparición forzada de prisioneros vulnera además derechos expresamente establecidos en los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales:
derecho a recibir un trato humano,
derecho a recibir protección frente a actos de violencia
derecho a no ser sometido a tortura física o mental o a otras formas de coacción
derecho del prisionero a que sus familiares y la Agencia Central de Prisioneros de Guerra del Comité Internacional de la Cruz Roja, sean informados de su captura o traslado a otro campo (artículo 70)
derecho a mantener correspondencia (artículo 71)
derecho de ser liberados una vez finalizadas las hostilidades (artículo 118).
b) Es un abuso continuo ya que la figura del sujeto titular del derecho, la víctima, se extiende a los familiares que sufren en el tiempo el daño de la ausencia de sus allegados desaparecidos cuya suerte no se esclarece y de la impunidad de los autores que no comparecen ante la justicia. Éste daño llega a causar síndromes de estrés postraumático en los familiares como se reconoce en las sentencias judiciales [. La clasificación de crimen continuo también supone que, jurídicamente, los hechos sólo prescriben a partir del momento en que se pueden dilucidar, de manera que las familias pueden disponer de un mayor tiempo para presentar las denuncias ante la justicia.
c) Otra característica de la desaparición forzada es la indefensión jurídica absoluta de la víctima que queda desprotegida de los recursos elementales de habeas corpus o de amparo como resultado de la actuación de manera deliberadamente secreta de quienes cometen el crimen. Por ésta razón, sin embargo, su defensa puede ser ejercida por cualquier persona cercana, familiar o amigo, o alguna organización no gubernamental u organismo defensor de derechos humanos.
Debido a que generalmente estos delitos tienen lugar en ausencia de separación de poderes, el sujeto pasivo de la acción procesal es el Estado en su conjunto quien debe responder a las demandas presentadas.
En cuanto a su tratamiento en los textos internacionales, cabe señalar que desde el último cuarto del siglo XX, a raíz de la multiplicación de los casos de desaparecidos por todo el mundo y en especial, durante los períodos de regímenes dictatoriales en diversos países de América Latina, se crearon organizaciones no gubernamentales especializadas en su denuncia y concienciación que requirieron a la comunidad internacional el desarrollo de una jurisprudencia para su tipificación y persecución, con el precedente desarrollado para juzgar los crímenes cometidos por el nazismo durante la Segunda Guerra Mundial.
La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, constituye la culminación de un largo esfuerzo emprendido por la comunidad internacional para abordar una práctica especialmente cruel de violación a los derechos humanos, como es el delito de desaparición forzada de personas.
Desde el inicio de las negociaciones de esta Convención, el Gobierno de Chile adhirió a la iniciativa para lograr la adopción de un instrumento internacional vinculante que prohibiera las desapariciones forzadas de personas y consagrara el derecho de las víctimas a la justicia y a la reparación. Ello, en atención a lo sensible que resulta este tema para Chile y, en general, para toda la región latinoamericana, la que experimentó procesos dolorosos de desapariciones forzadas, que involucraron, además, la práctica de torturas y de ejecuciones extrajudiciales. Coherente con ese compromiso, Chile concurrió a la firma de esta Convención el 6 de febrero de 2007.
El reconocimiento de la dignidad humana y la promoción del respeto universal y efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, constituyen el sustento básico de esta Convención, que se agrega al acervo de otros tratados de derechos humanos adoptados en el marco de la Organización de las Naciones Unidas.
Es así como los Estados Partes en la Convención, conscientes de la extrema gravedad de las desapariciones forzadas de personas, se comprometen en sus disposiciones a prevenir estas aberrantes conductas, tipificando el delito de desaparición forzada y luchando contra la impunidad de todos aquellos que tengan algún grado de participación punible en el mismo. La Convención prescribe, asimismo, que ninguna persona podrá sufrir una desaparición forzada y consecuencialmente se estipula el derecho de las víctimas a la justicia y a la reparación, así como el derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de una desaparición forzada, la suerte de la persona desaparecida y el respeto del derecho a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones respecto de la misma.
Concordante con lo anterior, el Artículo 1° de la Convención en comento, establece que “nadie será sometido a una desaparición forzada”, agregando que “en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la desaparición forzada”.
A este respecto cabe hacer presente que el crimen de la desaparición forzada no sólo va dirigido contra los desaparecidos, sino que igualmente contra sus familiares, amigos y la sociedad en que viven, ya que éstos durante muchos años experimentan situaciones de inseguridad, angustia y estrés extremos lo que los convierte también en víctimas de este crimen.
Reconociendo esta realidad, la presente Convención consagra un concepto amplio de víctima, entendiendo por tal la persona desaparecida y toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada.
En atención a la extrema gravedad de este delito y los múltiples bienes jurídicos que vulnera, la Comunidad Internacional, se ha visto en la necesidad de reaccionar.
Es así como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos comenzó a denunciar, en 1974, el fenómeno de las desapariciones en sus informes regulares a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA). A estas denuncias se sumaron las efectuadas por organizaciones no gubernamentales y organizaciones de familiares de las víctimas, lo que permitió que la Asamblea General de la OEA, en 1979, instara a los Estados en que habían desaparecido personas a que se abstuvieran de promulgar o de aplicar leyes que pudieran dificultar la investigación de dichas desapariciones, y a que, en 1983, calificara la desaparición forzada como un crimen de lesa humanidad.
En 1978 la Asamblea General de las Naciones Unidas manifestó estar profundamente preocupada por los informes procedentes de diversas partes del mundo en los cuales se dejaba constancia de múltiples casos de desapariciones forzosas a causa de excesos cometidos por las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley o encargadas de la seguridad. Por lo anterior, solicitó a la Comisión de Derechos Humanos que formule recomendaciones apropiadas sobre el particular, designando la Comisión a dos expertos para que estudiasen la cuestión de la suerte de las personas desaparecidas o cuyo paradero se desconocía en Chile.
En 1980, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas creó un Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, el cual decidió abordar el asunto con ánimo humanitario, recabando la cooperación de todos los interesados con el objeto de poner fin a este problema y de determinar el paradero o la suerte de las personas desaparecidas, siempre que esa desaparición fuese imputable a un gobierno y no a un conflicto armado.
La reacción de la comunidad internacional ante este flagelo puede observarse también a través del desarrollo de la jurisprudencia emanada de diversos órganos internacionales. En efecto, el Comité de Derechos Humanos, establecido en 1977 conforme al artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en los diversos casos relativos a desapariciones forzadas que ha conocido, ha recomendado a los Estados involucrados que adopten diversas medidas para remediar dicha situación como, por ejemplo, descubrir la suerte que han corrido las personas desaparecidas, sancionar a todos los que resulten culpables de la muerte, desaparición o maltrato de éstas, pagar indemnización a las víctimas o a sus familias por todos los daños sufridos y garantizar que no ocurrirán violaciones similares en el futuro.
Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instalada en 1979 en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969, también elaboró jurisprudencia relativa a este flagelo.
En el ámbito interamericano, el 9 de Junio de 1994 se adoptó en la Asamblea General de la OEA realizada en la ciudad de Belem do Pará la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas, habiéndola firmado nuestro país el 6 de octubre del mismo año.
En el ámbito universal, por su parte, los esfuerzos normativos en ésta área tuvieron sus primeros frutos al adoptarse la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 47/133 de 18 de Diciembre de 1992.
Sin embargo la protección contra este delito a nivel universal no se detuvo allí y avanzó hasta adoptarse también la Convención, en el marco de las Naciones Unidas, la que fue aprobada por consenso en la Asamblea General de dicho órgano, el 20 de diciembre de 2006.
II. CARACTERÍSTICAS, ESTRUCTURA Y ALCANCE NORMATIVO DEL
PROYECTO DE ACUERDO EN TRÁMITE.
1) La convención como Tratado.
Aplicando las categorías de la teoría de los tratados y su recepción en el derecho interno, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas presenta las siguientes características esenciales:
a) Es un Tratado internacional.
La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas es un tratado internacional.
Se trata, en efecto, de un acuerdo de voluntades, celebrado por escrito, entre Estados, regido por el derecho internacional, con la finalidad de producir efectos jurídicos entre las partes.
Fue adoptada en la ciudad de Nueva York, el 20 de diciembre de 2006, por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
La Convención, que consta de 45 artículos, se encuentra entonces regida por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969, la que “...se aplica a los tratados entre Estados” (art. 1º), entendiendo por tratado el “...acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o mas instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular” (art. 2º, párrafo 1, letra a)).
A mayor abundamiento, dicha Convención de Viena se aplica “...a todo tratado que sea un instrumento constitutivo de una organización internacional y a todo tratado adoptado en el ámbito de una organización internacional, sin perjuicio de cualquier norma pertinente de la organización” (art. 5º).
b) Es un tratado multilateral.
En relación con el número de Partes, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas es un tratado internacional multilateral, en oposición a los bilaterales, pues ha sido celebrado entre más de dos Estados.
En efecto, su artículo 38 dispone que “la presente Convención está abierta a la firma de los Estados Miembros de las Naciones Unidas”.
Nuestro país procedió a firmarla el 06 de febrero de 2007.
c) Es un tratado multilateral abierto.
La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, es de tipo abierto, en oposición a los cerrados, pues admite la posibilidad de incorporar nuevos miembros.
Está abierto a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas. En efecto, su artículo 38 prescribe expresamente que “La presente Convención estará abierta a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas”.
Por ende, esta Convención viene a constituir aquella clase de instrumentos denominados tratados colectivos o tratados multilaterales generales, que son aquellos tratados firmados, generalmente, por un número importante de Estados, abiertos a la adhesión de otros, y destinados a establecer reglas generales aplicables con independencia del número o de la importancia política de las Partes.
d) Es un tratado solemne.
De acuerdo a su forma de adopción, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas es un tratado internacional solemne, en oposición aquellos adoptados en forma simplificada, pues para su perfeccionamiento exige un acto posterior de ratificación de acuerdo a las reglas del derecho interno de los Estados Partes, seguido de los procedimientos que contempla la misma Convención.
En este caso, el artículo 38 dispone que “la presente Convención estará sujeto a la ratificación por todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General de las Naciones Unidas”.
De igual modo, “estará abierta a la adhesión de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General de las Naciones Unidas”.
Por otra parte, de conformidad a su artículo 39, “...entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de
adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas”.
A su vez, el mismo precepto previene que “para cada Estado que ratifique la presente Convención o adhiera a ella después de haber sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o adhesión, la presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión”.
2) El contenido de la Convención.
La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, tal como ya se indicó, fue adoptada en la ciudad de Nueva York, el 20 de diciembre de 2006, por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Su contenido puede desglosarse en los siguientes aspectos:
a) Concepto de desaparición forzada de personas (art. 2).
La Convención define la desaparición forzada de personas.
Se considera tal, el arresto, la detención, el secuestro o cualquiera otra forma de privación de libertad que sea obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola de la protección de la ley.
b) Tipificación en la legislación interna (art. 4 y 7).
La Convención dispone que los Estados Partes deberán adoptar las medidas necesarias para tipificar como delito en su legislación interna la desaparición forzada de personas, y a imponerle una pena apropiada que tenga en cuenta su extrema gravedad.
Los Estados Partes pueden establecer circunstancias atenuantes, en particular, para los partícipes que contribuyan a la aparición con vida de la víctima o suministren informaciones que permitan esclarecer la desaparición forzada o identificar a los responsables.
c) Jurisdicción (art. 9).
La Convención establece que los Estados Parte deberán disponer lo necesario para instruir su jurisdicción en los siguientes casos:
Cuando los delitos se comentan en cualquier territorio bajo su jurisdicción o a bordo de una aeronave o un buque matriculado en ese Estado;
Cuando el presunto autor del delito sea nacional de ese Estado;
Cuando la persona desaparecida sea nacional de ese Estado y éste lo considere apropiado; y
Asimismo, en los casos que el presunto autor se halle en cualquier territorio bajo su jurisdicción, salvo que dicho Estado lo extradite o lo entregue a otro Estado conforme a sus obligaciones internacionales, o lo transfiera a una jurisdicción penal internacional cuya competencia haya reconocido.
d) Obligación de cooperación (art. 15).
Conforme a la Convención, los Estados Partes cooperarán entre sí y prestarán todo auxilio posible para asistir a las víctimas, así como en la búsqueda, localización y liberación de las personas desaparecidas.
En caso de fallecimiento, dicha colaboración dice relación con la exhumación, identificación de las personas desparecidas y la restitución de sus restos.
e) Adecuación normativa interna.
En cuanto a los alcances de la Convención para el orden jurídico interno, su aprobación implicará la adopción de diversos cambios en la legislación interna, relacionados, principalmente, con la tipificación del delito de desaparición forzada y la jurisdicción militar reglada en el Código de Justicia Militar.
f) Aplicación de la Convención.
La Convención contempla algunos elementos relacionados con su aplicación y que, a la vez, delimitan el campo de aplicación del delito de desaparición forzada de personas tipificado en ella:
i) Relación con el derecho interno y el derecho internacional.
De acuerdo al art. 37, nada de lo dispuesto en esta Convención afectará las disposiciones que sean más conducentes a la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, que se encuentren recogidas ya sea en el derecho interno del Estado Parte o bien en el derecho internacional vigente con respecto a dicho Estado Parte.
ii) No tiene efecto retroactivo.
Si bien la Convención no contiene una norma expresa en cuanto a si sus normas se aplican o no respecto de los hechos acaecidos con anterioridad a su entrada en vigencia para cada país que la ratifica, claro que es que ésta jamás tendrá efecto retroactivo en virtud de los principios del Derecho Penal y del Derecho Internacional de los Tratados, especialmente las disposiciones de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
g) Formación sobre la Convención (art.23).
De acuerdo a la Convención, cada Estado Parte deberá velar porque la formación del personal militar o civil encargado de la aplicación de la ley, del personal médico, de los funcionarios y de otras personas que pueden intervenir en la custodia o tratamiento de las personas privadas de libertad, incluya la enseñanza y la información necesaria sobre las disposiciones de la Convención.
Ello, con la finalidad de: prevenir la participación de esos agentes en las desapariciones forzadas; resaltar la importancia de la prevención y de las investigaciones en la materia; velar porque se reconozca la urgencia de la resolución de los casos de desaparición forzada.
h) La víctima y sus derechos (art. 24).
La Convención define lo que se entiende por “víctima”, señalando que es la “persona desaparecida y toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada”.
Asimismo, consagra como derechos de las víctimas: el derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición, la evolución y resultados de la investigación y la suerte de la persona desparecida; el derecho a la reparación y a una indemnización rápida, justa y adecuada; el derecho a formar y participar en organizaciones y asociaciones que contribuyan a establecer las circunstancias de las desapariciones forzadas y la suerte corrida por las personas desaparecidas o bien que brinden asistencia a las víctimas.
i) Comité contra la Desaparición Forzada (art. 26 y ss.)
Para la aplicación de las disposiciones de la Convención, se crea un Comité contra la Desaparición Forzada (denominado “el Comité”).
i) Integrantes.
El Comité estará integrado por diez expertos de gran integridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos independientes, que ejercerán sus funciones a título personal y actuarán con total imparcialidad.
ii) Criterios de elección.
Serán elegidos por los Estados Partes teniendo en cuenta una distribución geográfica equitativa. Se tendrá en cuenta el interés que representa la participación en los trabajos del Comité de personas que tengan experiencia jurídica pertinente y de una representación equilibrada de los géneros.
iii) Período.
Los miembros del Comité serán elegidos por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por una vez.
iv) Obligación de informes.
Ante este Comité, los Estados Partes deberán presentar un informe relativo a las medidas que hayan adoptado para cumplir con las obligaciones que hayan contraído en virtud de la Convención, dentro del plazo de dos años a contar desde la entrada en vigencia de la Convención.
v) Obligación de cooperación.
Los Estados Partes se comprometen a cooperar con el Comité y asistir a sus miembros en el ejercicio de su mandato.
vi) Competencia.
La competencia del Comité sólo se extiende a las desapariciones forzadas que se hayan iniciado con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Convención.
3) El delito de desaparición forzada de personas.
Luego de descrita en términos generales el contenido de la Convención, es necesario precisar el delito que la estructura: el de desaparición forzada de personas.
a) Concepto de desaparición forzada de personas.
El art. 2 señala lo que se entiende por desaparición forzada para los efectos de la Convención.
Del análisis de dicha descripción, se desprenden 3 elementos esenciales del tipo penal, a saber:
i) Conducta típica.
En primer lugar, el hecho punible está constituido por la privación de libertad a una personas, cualquiera que fuere su forma.
ii) Sujeto activo.
En segundo término, dicha privación de libertad debe ser cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado.
iii) Efecto.
Por último, dicha privación de libertad, cometida por alguna de las personas o grupos indicados, debe ir seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o paradero de la víctima, con lo cual se sustrae a ésta de la protección de la ley.
b) Características del delito de desaparición forzada de personas.
De las disposiciones de la Convención, se desprenden las siguientes características del delito de desaparición forzada de personas:
i) No es delito político.
Según el art. 13, la desaparición forzada de personas no es considerada delito político para los efectos de la extradición.
iii) Es extraditable.
Atendido lo anterior, y como precisa el mismo art. 13, la desaparición forzada se considera incluida entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición celebrado entre Estados Partes, antes y con posterioridad a la entrada en vigor de la Convención.
En todos los casos, la extradición esta sujeta a las condiciones previstas por el derecho del Estado Parte requerido o por los tratados de extradición aplicable.
iv) En principio, es imprescriptible.
De acuerdo al art. 5, la práctica generalizada o sistemática de desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad, y por tanto, entraña las consecuencias previstas por el derecho internacional aplicable.
Sin embargo, la Convención señala que los Estados Partes que apliquen un régimen de prescripción a la desaparición forzada deben tomar las medidas necesarias para que, en el caso que se establezca, el plazo de prescripción de la acción sea prolongado y proporcionado a la gravedad del delito, y se cuente a partir del momento en que cesa la desaparición forzada, habido el carácter continuo del delito.
v) No admite eximente de obediencia debida.
Según el art. 23, no se admite la eximente de la obediencia debida a órdenes o instrucciones superiores que dispongan, autoricen o alienten la desaparición forzada.
Es más, toda persona que reciba tales órdenes debe tener garantías de no ser sancionada.
vi) No es justificable por circunstancias excepcionales.
De acuerdo al art. 1, como justificación de la desaparición forzada de personas nunca pueden invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública.
vii) No es justificable por órdenes o instrucciones de autoridad,
Además, ninguna orden o instrucción de una autoridad pública, sea civil, militar o de otra índole, puede ser invocada para justificar el delito de desaparición forzada.
4) Declaraciones.
De conformidad a lo previsto en los artículos 31, 32 y 42 de la presente Convención, el Ejecutivo comunica su decisión de formular las siguientes declaraciones al momento de depositar el instrumento de ratificación de la presente Convención:
1. La República de Chile declara, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la presente Convención, que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones presentadas por personas que se encuentren bajo la jurisdicción del Estado de Chile, o en nombre de ellas, que aleguen ser víctimas de violaciones por éste de las disposiciones de la presente Convención.
2. La República de Chile declara, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la presente Convención, que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple con las obligaciones que le impone la presente Convención.
III. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
A) Aprobación del Proyecto de Acuerdo.
La Comisión recibió al señor Subsecretario General de la Presidencia, don Edgardo Riveros ; al señor Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, don Claudio Troncoso y a la asesora del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, doña Valeria Lübbert .
Frente a diversas consultas formuladas por los Diputados señores Ojeda , Salaberry y Von Mühlenbrock , el señor Riveros señaló lo siguiente:
1.- En lo que se refiere al delito común es la propia Convención, en su artículo 11, N° 2, la que señala que “Dichas autoridades tomarán su decisión en las mismas condiciones que las aplicables a cualquier delito común de carácter grave, de acuerdo a la legislación del tal Estado.”.
2.- Sobre el tema del efecto retroactivo, mencionó que es necesario tener en consideración lo que dispone el artículo 28 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, en el sentido de que: “Las disposiciones de un tratado no obligaran a una parte respecto de ningún acto o hecho que haba tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado para esa parte ni de ninguna situación que en esa fecha haya dejado de existir, salvo que una intención diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo.”.
Además este tema se ve complementado por el artículo 35 de la Convención en informe al señalar en su número 1 que: “La competencia del Comité sólo se extiende a las desapariciones forzadas que se hayan iniciado con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Convención”.
3.- En lo referente a la jurisdicción para la investigación del delito de desaparición forzada de personas, el artículo 9° de la Convención la fija claramente al señalar que:” 1. Cada Estado Parte dispondrá lo que sea necesario para instituir su jurisdicción sobre los delitos de
desaparición forzada en los siguientes casos:”.
Por su parte, el artículo 11 consagra una suerte de extraterritorialidad, ya que consagra el principio de “aut dedere aut iudicare”. Éste, se traduce en la obligación de un Estado de extraditar o juzgar a quienes estén acusados de la comisión de los delitos a que alude la Convención.
En cuanto al tema de la prescripción, cabe tener presente que ella no es aplicable en los casos de delitos de lesa humanidad, siendo la propia Convención la que define en que casos la desaparición forzada de personas reviste tal carácter. Efectivamente, el artículo 5° de la Convención señala que: “La práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad tal como está definido en el derecho internacional aplicable y entraña las consecuencias previstas por el derecho internacional aplicable.”.
Por su parte, el señor Troncoso señaló que un tema fundamental de la Convención radica en el mecanismo de solución de controversias entre Estados, que puedan surgir con motivo de la interpretación de las disposiciones de la Convención, pudiendo llegar a la instancia de la Corte Internacional de Justicia, quien deberá resolver el tema de la interpretación pero sin entrar al caso específico de desaparición forzada.
Por otra parte, recordó que existen diversos tratados internacionales suscritos por nuestro país que reconocen competencia a la Corte Internacional de Justicia tal como es el caso de la represión del terrorismo.
Por su parte, la señorita Lübbert mencionó que en lo que dice relación con la justicia militar, existe un proyecto de reforma que está en trámite que cambiaría la estructura de la jurisdicción militar, adecuándola a las disposiciones de esta Convención.
Cerrado el debate se sometió a votación. Se aprobó por 7 votos a favor y una abstención.
Votaron por la afirmativa las señoras Herrera , doña Amelia ; Pascal, doña Denise ; Rubilar , doña Karla y Vidal , doña Ximena y los señores Jiménez, don Tucapel ; Ojeda, don Sergio y Salaberry, don Felipe .
Se abstuvo el señor Von Mühlenbrock, don Gastón .
o
IV. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
De conformidad a lo establecido en el Nº 4 artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que no hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
V. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.
No hay artículos ni indicaciones en tal sentido.
VI. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.
Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente:
PROYECTO DE ACUERDO:
“Articulo Único.- Apruébase la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 20 de diciembre de 2006.”.
o
Se designó diputado informante al señor Jiménez, don Tucapel .
Sala de la Comisión, a 12 de diciembre de 2007.
Tratado y acordado según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 5 y 12 de diciembre de 2007, con la asistencia de las Diputadas señoras Herrera , doña Amelia ; Pascal, doña Denise ; Rubilar , doña Karla y Vidal doña Ximena y los Diputados señores Aguiló, don Sergio ; Accorsi, don Enrique ; Jiménez, don Tucapel ; Ojeda, don Sergio ; Salaberry, don Felipe ; Silber, don Gabriel , Verdugo, don Germán y Von Mühlenbrock, don Gastón .
(Fdo.): JUAN PABLO GALLEGUILLOS JARA, Abogado Secretario de la Comisión”.
Moción de los diputados señores Estay, Arenas , Correa , Lobos, Hernández , Masferrer Moreira , Norambuena , Ulloa y Von Mühlenbrock.
Modifica el régimen jurídico ante accidentes causados por peatones. (boletín N° 5630-15)
“Considerando que:
1. Durante los últimos años, los siniestros de tránsito se han posicionado como una verdadera epidemia social en Chile, alcanzando cifras alarmantes y complejas de abordar y de disminuir dada la marcada dependencia del factor humano en la producción de de los mismos (Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, documentoinforme “Atropellos en Chile año 2005”).
2. En el período comprendido entre los años 1993 y 2006 se han generado 656.702 siniestros de tránsito, los cuales han dejado un saldo negativo de 24.381 fallecidos y 655.961 lesionados de diversa consideración (113.100 graves, 95.561 menos graves y 447.300 lesionados leves).
En relación a la importancia de los atropellos dentro de la clasificación general, cabe señalar que estos se hicieron presentes en 136.085 casos, lo que representó el 20,72% respecto del total de dicho periodo, constituyéndose en el tercer siniestro en importancia después de las colisiones y los choques.
Por su parte, el número de personas fallecidas producto de atropellos ascendió a 10.834, situación que los situó en el primer lugar en materia de mortalidad, abarcando un 44,44% del total de víctimas fatales.
Finalmente, el índice de morbilidad asociado a los atropellos entregó una cifra de 134.209 lesionados, lo que representó el 20,46% del total, ubicándolo en un segundo puesto tras las colisiones (Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, documentoinforme “Atropellos en Chile año 2006”).
3. Más serio es aún el problema, si consideramos que “en Chile, los accidentes peatonales están entre las principales causas de muerte en niños y adolescentes. Entre los 2 y 5 años de edad, es muy común que el atropello ocurra cerca del hogar, mientras juegan y por vehículos en marcha atrás; en tanto que entre los 5 y 14 años suele ocurrir por imprudencia al cruzar la calle en la mitad de la cuadra, cercano al colegio, en carreteras o calles de alto tráfico” (Dr. Fernando Véliz Campos , Presidente Sociedad Chilena de Pediatría, Filial Sexta Región, documento “Prevención de Accidentes en la Infancia”).
4. La grave situación descrita ha motivado permanentes iniciativas de prevención desde las autoridades pertinentes al público en general, y hacia conductores y peatones en particular, con la finalidad de reducir las altas y preocupantes tasas indicadas. A modo de ejemplo, puede recordarse el “Decálogo del Peatón”, como se denominó una campaña de difusión pública de educación de tránsito que lanzaron en 2003 autoridades de Gobierno y Carabineros de Chile, con el propósito de prevenir accidentes de tránsito con participación de peatones en la región de La Araucanía, donde el año 2002 hubo 58 víctimas fatales y 248 lesionados, de un total de 119 fallecidos y 1.929 lesionados en los 1.120 accidentes de tránsito ocurridos en la Región; la misma campaña, a escala nacional, destinada a educar a los peatones sobre las conductas responsables en el tránsito, con la que la Subsecretaría de Transportes, la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (Conaset) y Carabineros de Chile buscaban frenar el aumento de víctimas fatales provocadas por atropellos el mismo año, y recientes advertencias sobre la materia atizadas a comienzos de diciembre de 2007 por la Subsecretaría de Transportes y Carabineros.
5. Según informaron las autoridades en el lanzamiento de la iniciativa recién citada, en lo que va del año actual, 560 peatones han fallecido en accidentes de tránsito. Es decir, cuatro de cada diez chilenos que murieron en este tipo de accidentes fueron arrollados por un vehículo.
6. La legislación vigente presume la culpabilidad en caso de ciertas infracciones cometidas por peatones (artículo 176 de la Ley N° 18.290, de Tránsito, en relación con los artículos 167 y 200 de la misma norma).
7. Sin embargo, a pesar de que debido a este tipo de infracciones en el primer semestre del año se han cursado cerca de mil 600 multas en todo el país, casi nadie las cancela, según dieron cuenta a la prensa tanto Danilo Núñez , Subsecretario de Transportes como el coronel Iván Merino , de Servicio de Tránsito y Carreteras, precisamente con ocasión de la más reciente información pública sobre la materia, a comienzos de diciembre pasado.
8. Atendida su entidad y los diversos elementos que la componen, la realidad descrita debe ser intervenida normativamente, por lo cual venimos en presentar el siguiente
Proyecto de Ley
Artículo 1°. Agréguese a continuación del punto final del artículo 176 de la leyN° 18.290, de Tránsito, el siguiente inciso segundo: “Agravará la culpabilidad de quien incurra en alguna de las conductas descritas en el inciso anterior, el hecho de realizarlas un peatón mayor de edad responsable de que junto a él, la lleven a cabo menores de 12 años, adultos mayores de 65 años o una mujer notoriamente embarazada. Esta última verá también agravada su responsabilidad por el mero hecho de cometer las faltas señaladas por sí sola.”
Artículo 2°. Agréguese a continuación del punto final del artículo 181 de la ley
Nº 18.290, de Tránsito, el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente: “La retención de licencia a que se refiere al artículo anterior se aplicará también, si fuere posible, a los peatones infractores del artículo 176 de la presente ley.”
Artículo 3°. Elimínese de la redacción del actual inciso tercero del artículo 181 de la ley N° 18.290, de Tránsito, el vocablo “sólo”, en la oración “(...) pasajero o ciclista, sólo se le extenderá la correspondiente citación (. . .)”.
Artículo 4°. Al efecto de aumentar la claridad en la redacción de la norma, cámbiese: a punto aparte el punto seguido con que concluye la primera oración del inciso segundo del artículo 187 de la ley N° 18.290, de Tránsito, de modo que la segunda oración del mencionado inciso pase a constituir un nuevo inciso tercero.
Artículo 5°. Agréguese a continuación del inciso sexto y final del artículo 191 C de la ley N° 18.290, de Tránsito, el siguiente inciso séptimo: “En lo pertinente, se aplicarán las sanciones previstas en los anteriores incisos segundo a sexto al peatón que, bajo la influencia del alcohol, causare un accidente de tránsito con las consecuencias descritas.”
Artículo 6°. Agréguese a continuación del inciso sexto y final del artículo 196 E de la ley N° 18.290, de Tránsito, el siguiente inciso séptimo: “En lo pertinente, se aplicarán las sanciones previstas en este artículo al peatón que, bajo las influencias descritas en su inciso primero, causare un accidente de tránsito con las consecuencias descritas.”
Articulo 7°. Agréguese al artículo 201 de la ley N° 18.290, de Tránsito, el siguiente nuevo inciso final: “Respecto del peatón que deba ser sancionado por infracciones o contravenciones de aquéllas señaladas en el artículo 200 de esta ley, el juez competente podrá aplicar, alternativamente, la pena de multa o la de servir trabajos comunitarios, que aquel deberá llevar a cabo bajo la tutela del municipio en cuya comuna tuviere su domicilio.”
Moción de los diputados señores Arenas, Estay , Hernández , Lobos, Masferrer , Moreira Paya , Ulloa , Von Mühlenbrock , y de la diputada señora Nogueira, doña Claudia .
Prohíbe la contratación de créditos de consumo por teléfono. (boletín N° 5631-03)
“Durante los meses de marzo y diciembre de cada año, la opinión pública es testigo de activas y vistosas campañas comerciales de créditos de consumo, ya sea por parte de bancos comerciales u otras entidades, en la cual se han consolidado prácticas que constituyen verdaderos “acosos” que fomentan el endeudamiento “irreflexivo” de las personas, limitando la libertad de las mismas para realizar una operación de crédito racional y acorde con su capacidad de pago.
Entre las prácticas que constituyen a todas luces “acosos” indebidos que buscan “sorprender” al consumidor, y que no permiten un tiempo suficiente para comparar y elegir racionalmente, se encuentran las ya difundidas llamadas por teléfono al domicilio u oficina, ofreciendo créditos no solicitados que se pueden aceptar en el mismo llamado, pues el banco grava la aceptación del crédito, lo que unido a la práctica de firmar pagarés en blanco, permiten dejar perfeccionado el contrato de crédito a través de una simple llamada telefónica.
Dicha práctica tiende, a nuestro entender, ha perjudicar en forma seria a los consumidores y sus familias, toda vez que son mecanismos destinados a inducir a un endeudamiento “irreflexivo”, debido a que la “presión” se realiza generalmente en lugares y horarios donde la persona es más vulnerable.
Es así por tanto, como estas prácticas además no permiten que en definitiva el consumidor pueda optar entre distintas alternativas con una información completa y detallada del crédito que se ofrece.
Muchas veces el consumidor se siente en la necesidad de decir que “sí” con el fin de terminar la presión que se realiza, con el agravante de que comprometen la capacidad de pago de toda una familia, por muchos años, en menos de un minuto de tiempo que puede durar la oferta del crédito y su aceptación “Express”.
Por lo anterior, es que proponemos el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Agréguese un nuevo inciso final al artículo 6° de a ley Nº 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero del tenor siguiente:
“Se prohíbe expresamente negociar y perfeccionar contratos de crédito de dinero por vía telefónica”
Moción de los diputados señores Arenas, Barros , Egaña , Estay , Hernández , Lobos, Salaberry , Ulloa , Von Mühlenbrock , y de la diputada señora Turres, doña Marisol .
Prohíbe ofrecer créditos preaprobados a través de cajeros automáticos. (boletín N° 5632-03)
“Durante el último tiempo la opinión pública ha sido testigo de prácticas comerciales cada vez más agresivas en el ofrecimiento y contratación de créditos de consumo, con la puesta en práctica que constituyen verdaderos “acosos” que fomentan el endeudamiento “irreflexivo” de las personas, limitando la libertad de las mismas para realizar una operación de crédito racional y acorde con su capacidad de pago.
Entre las prácticas que constituyen a todas luces “acosos” indebidos que buscan “sorprender” al consumidor, y que no permiten un tiempo suficiente para comparar y elegir racionalmente, se encuentra la ya difundida práctica de ofrecer créditos de consumo preaprobados a través de los cajeros automáticos, lo cual constituye una acción que tiende a perjudicar en forma seria a los consumidores y sus familias, toda vez que son mecanismos destinados a inducir a un endeudamiento “irreflexivo”, con promesas de tasas preferenciales, las cuales con la rapidez de la oferta y la aceptación impiden compararlas otras alternativas del mercado.
Es así por tanto, como estas prácticas además no permiten que en definitiva el consumidor pueda optar entre distintas alternativas con una información completa y detallada del crédito que se ofrece.
Es por lo anterior, que consideramos que las presiones y prácticas comerciales destinadas a generar contratos de crédito deben tener necesariamente un tratamiento especial, distinto a una mercadería común, toda vez que juega con la viabilidad económica de una familia, comprometiendo muchas veces la capacidad de pago y ahorro de la misma, por varios años, con el agravante sumamente injusto, de que nuestra legislación no permite el derecho a “retractación” en las operaciones de crédito contratadas, por lo que si el consumidor se arrepiente al día siguiente de haber aceptado, debe pagar la totalidad del crédito más los intereses hasta el final del plazo, además de una comisión de prepago, es decir, realiza el peor negocio de su vida.
Es por lo anterior que proponemos el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: agréguese un nuevo artículo 6° bis a la ley Nº 18.010, sobre operaciones de crédito de dinero, del siguiente tenor:
“Artículo 6° bis. Se prohíbe expresamente el ofrecimiento y perfeccionamiento de créditos de consumo preaprobados y no solicitados, en los cajeros automáticos”.
Moción de los diputados señores Arenas, Barros , Egaña , Estay , Hernández , Lobos, Salaberry , Ulloa , Von Mühlenbrock , y de la diputada señora Turres, doña Marisol.
Prohíbe el envío de tarjetas de crédito no solicitadas al domicilio u oficina. (boletín N° 5633-03)
“En el último tiempo se ha hecho una práctica habitual, el presenciar activas campañas comerciales para ofrecer tarjetas de crédito, ya sea de bancos o casas comerciales, personalizadas y con montos preaprobados, y sin mayores requisitos que activar dichos instrumentos por teléfono o por medio de cajeros automáticos.
Dichas prácticas forman parte de verdaderos “acosos” que fomentan el endeudamiento “irreflexivo” de las personas, limitando la libertad de las mismas para realizar una operación de crédito en forma racional y acorde con su capacidad de pago.
Es por lo anterior, que consideramos que las presiones y prácticas comerciales destinadas a generar contratos de crédito deben tener necesariamente un tratamiento especial, distinto a una mercadería común, toda vez que juega con la viabilidad económica de una familia, comprometiendo muchas veces la capacidad de pago y ahorro de la misma, por varios años, con el agravante que en muchas oportunidades se ofrecen y envían dichas tarjetas de crédito a personas que no generan ingresos propios, como el caso de jóvenes o adultos mayores, sin tomar en cuenta la real capacidad de pago de los mismos, debiendo asumir otros miembros de la familia, las consecuencias de dicha insolvencia.
Por lo anterior, es que proponemos el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Agréguese un nuevo artículo 6° bis a la ley Nº 18.010, sobre operaciones de crédito de dinero del tenor siguiente:
“Artículo 6° Bis. Se prohíbe expresamente el envío de tarjetas de crédito al domicilio u oficina, que no hayan sido solicitadas expresamente, así como el ofrecimiento por vía telefónica, de retirar tarjetas de crédito en las oficinas del emisor, que no haya sido solicitadas expresamente.”
Moción de los diputados señores Quintana , Burgos , Ceroni , Farías , Hales , Insunza , Montes, Núñez , y de las diputadas señoras Saa , doña María Antonieta y Tohá, doña Carolina .
Reforma la Constitución Política de la República estableciendo la obligación de comparecer y entregar antecedentes a las comisiones investigadoras, a toda persona que haya celebrado contratos con el Fisco y sus entidades. (boletín N° 5634-07)
“Vistos: Los artículos 52, 63 y 65 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional; el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
Considerando
1.- Que en la mayoría de las democracias modernas las Comisiones Investigadoras o de encuesta cuentan con los mismos poderes y limitaciones que la autoridad judicial, lo cual no quiere decir que sean, a ningún efecto, órganos judiciales. Desde el punto de vista jurídico, es importante matizar que se equiparan los poderes y, por consiguiente, los medios de actuación que pueden utilizar este tipo de Comisiones pero no por ello debe asimilarse la naturaleza política, propia de los órganos parlamentarios, con la naturaleza judicial propia de los órganos judiciales.
2.- En Italia, cualquier Comisión parlamentaria puede convocar a personas que suministren elementos de juicio, pero así como en las indagaciones cognoscitivas, para obtener información que ilustre los debates, se invita a la persona con el acuerdo del Presidente de la Cámara, las Comisiones de investigación (inchiesta) pueden citar a testigos. En cualquier caso, hay que subrayar que las investigaciones cognoscitivas constituyen un instrumento particularmente significativo en manos de las Comisiones parlamentarias, que puede alcanzar una notoriedad que, en ocasiones, termina por atribuirles un significado semejante al de las Comisiones de investigación en sentido estricto.
Es evidente, por tanto, que el rasgo verdaderamente distintivo de las Comisiones de investigación es que pueden emplear además de las facultades que corresponden a todas las Comisiones, poderes de indagación idénticos a los de la autoridad judicial. Así, las Comisiones pueden utilizar los procedimientos judiciales propios, en sentido amplio, de la autoridad judicial realizar registros domiciliarios, convocar testigos, ordenar interceptaciones telefónicas, etc.- Se admite, incluso, que la Comisión pueda valerse de la policía judicial.
3.- En el caso de Alemania, el artículo 44.2 de la Ley Fundamental de Bonn regula la práctica de la prueba ante las Comisiones de investigación mediante la aplicación análoga de las disposiciones relativa al proceso penal. Es necesario subrayar que el objeto de las Comisiones de investigación en Alemania consiste específicamente en reunir las pruebas necesarias y, por ello, la práctica de las mismas adquiere, al igual que en otros ordenamientos, una enorme importancia puesto que de la eficacia de estos medios depende la reunión de los elementos de juicio necesarios.
4.- En cuanto a las competencias y facultades de las Comisiones de investigación en España, el régimen jurídico de las comparecencias se deduce del artículo 76.2 de la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras son muy concretos en lo que a facultades de recabar comparecencias se refiere: según el artículo 60.2 del Reglamento del Senado, las Comisiones de Investigación “...podrán requerir la presencia de cualquier persona para declarar ante las mismas …” y a tenor del art. 52.2 del Reglamento del Congreso, aquéllas “. Podrán requerir la presencia ( ... ) de cualquier persona, para ser oída”.
Además de estas normas reglamentarias, el desarrollo legislativo del artículo 76.2 se encuentra, principalmente, en la ley orgánica 5 del 24 de mayo de 1984, de comparecencia ante las Comisiones de investigación del Congreso y del Senado o de ambas Cámaras. En los artículos 1 a 3 se establece la obligación de todos los ciudadanos, españoles y extranjeros que residan en España, de comparecer personalmente a requerimiento de las Comisiones de investigación, aunque también se prevé que las Mesas de las Cámaras velarán por que en estas comparecencias queden salvaguardados el respeto a la intimidad y el honor de las personas, el secreto profesional, la cláusula de conciencia y los demás derechos constitucionales.
El artículo 502 del Código Penal español castiga como reos del delito de desobediencia a los que “habiendo sido requeridos en forma legal y bajo apercibimiento dejaren de comparecer ante una Comisión de investigación de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma”. La pena para el delito de desobediencia es de prisión de seis meses a un año y, si se trata de autoridades o funcionarios públicos, se prevé, además, la pena de suspensión de empleo de cargo público por tiempo de seis meses a dos años. La pena establecida en el apartado 3 de este precepto, para quien faltare a la verdad en su testimonio ante una Comisión de investigación quedó fijada en prisión de seis meses a un año o multa de doce a veinticuatro meses.
5.- En Chile, la Constitución Política de la República establece en su artículo 52 N° 1 como atribución exclusiva de la Cámara de Diputados la facultad de fiscalizar los actos del Gobierno. Para ello, de acuerdo a la letra c de este número puede crear comisiones especiales investigadoras y para ello puede “a petición de un tercio de sus miembros, despachar citaciones y solicitar antecedentes. Los Ministros de Estado, los demás funcionarios de la administración y el personal de las empresas del Estado o de aquéllas en que tenga participación mayoritaria, que sean citados por estas comisiones, estarán obligados a comparecer y a suministrar los antecedentes y las informaciones que les soliciten. “.
De acuerdo a este precepto, las comisiones investigadoras pueden citar y solicitar antecedentes de cualquier persona natural o jurídica, pero no existe la obligación para estas personas de comparecer o de otorgar los antecedentes solicitados. Solamente rige este tipo de obligaciones, de comparecer y entregar antecedentes, para los Ministros de Estado, los demás funcionarios de la administración y el personal de las empresas del Estado o de aquellas en que este tenga participación mayoritaria. Lo anterior se entiende debido a la interpretación restrictiva que se le otorga a la facultad de fiscalizar los actos del gobierno y, por lo mismo, se entiende que tienen la obligación de comparecer y otorgar antecedentes las personas y organismos que se encuentran ligados al órgano fiscalizado, en este caso, el Gobierno.
No obstante lo señalado, no están obligados a la comparecencia ni a la entrega de antecedentes aquellas personas privadas que tengan o hayan tenido contratos con el Estado o sus organismos, aún cuando esta comparecencia o antecedentes se encuentren y sean necesarios para el esclarecimiento de la investigación que desarrolla la comisión el órgano fiscalizador. Situación que aún manteniendo la interpretación restrictiva de la facultad de fiscalizar, debería ser considerada y contemplada como obligatoria debido al vínculo contractual entre el Estado o su administración y las personas que se han obligado a las prestaciones contractuales correspondientes.
Por las consideraciones anteriores, los Diputados abajo firmantes venimos en patrocinar el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: Modifíquese el artículo 52 N° 1, letra c), de la Constitución Política de la República incorporando el siguiente inciso tercero:
“Estarán igualmente obligadas a comparecer y a suministrar los antecedentes e informaciones que les soliciten las Comisiones Investigadoras, las personas naturales o jurídicas que hayan celebrado contratos con el Fisco, con las entidades fiscales autónomas, semifiscales o con las empresas del Estado o en las que el Fisco tenga intervención por aportes de capital. “
Moción del diputado señor Estay.
Sobre delitos cometidos por integrantes de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Investigaciones de Chile y Agentes de Servicios de Seguridad del Estado, entre el 11 de septiembre de 1973 y 10 de marzo de 1990. (boletín N° 5635-02)
1.- Tras 17 años de democracia plena, Chile ha ido volviendo a tejer lazos de unidad, superando las divisiones del pasado, que se manifiestan con mayor acritud entre los años 1970 y 1990;
2.- Expresión patente del grado de fiereza que alcanzó la división entre los chilenos, fue el surgimiento entre 1970 y 1973 de grupos armados que ejercieron el terrorismo y la guerrilla como medio de acción política, no trepidando en su afán ni siquiera ante la vida, los derechos fundamentales, la propiedad o el bienestar del prójimo,
3.- Que respecto de lo anterior, el Acuerdo de la Cámara de Diputados, adoptado el día 22 de agosto de 1973, señaló en su considerando N° 12 que “(...) en la quiebra del Estado de Derecho tiene especial gravedad la formación y desarrollo, bajo el amparo del Gobierno, de grupos armados que, además de atentar contra la seguridad de las personas y sus derechos y contra la paz interna de la Nación, están destinados a enfrentarse contra las Fuerzas Armadas; como también tiene especial gravedad el que se impida al Cuerpo de Carabineros ejercer sus importantísimas funciones frente a las asonadas delictuosas perpetradas por grupos violentistas afectos al Gobierno. No pueden silenciarse, por su alta gravedad, los públicos y notorios intentos de utilizar a las Fuerzas Armadas y al Cuerpo de Carabineros con fines partidistas, quebrantar su jerarquía institucional e infiltrar políticamente sus cuadros;”
4.- En atención a la grave descomposición y el riesgo que para la unidad del país implicaban hechos como los descritos, amén de muchos otros, las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile tomaron el poder del Estado el 11 de septiembre de 1973.
5.- Con posterioridad a esa fecha, el gobierno militar emprendió la tarea de desarticular a los movimientos armados y a los partidos políticos que pasaron a la clandestinidad para intentar, desde el primer día, derribarlo. Ello generó multiplicidad de situaciones que derivaron en muerte, lesiones o flagelaciones a integrantes de aquellos, así como al fallecimiento de casi un millar de efectivos del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros, Investigaciones y servicios de seguridad del Estado.
6.- El Decreto Supremo N° 355 de 25 de abril de 1990 creó la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, cuyo objetivo principal fue contribuir al esclarecimiento global de la verdad sobre las más graves violaciones a los derechos humanos cometidas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990, ya fuera en el país o en el extranjero, si estas últimas tuvieron relación con el Estado de Chile o con la vida política nacional.
7.- El 8 de febrero de 1991 la Comisión entregó al ex Presidente de la República, Patricio Aylwin Azócar , el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación. En él se establece la recepción de 3.550 denuncias, de las cuales se consideraron 2.296 como casos calificados, muertos o desaparecidos.
8.- En junio de 2000, el informe de la Mesa de Diálogo sobre los Derechos Humanos, junto con reflexionar someramente sobre las causas que llevaron al quiebre de la democracia en Chile, condenó las violaciones a los derechos fundamentales cometidas con posterioridad y recomendó cursos de acción a diversas instituciones del Estado;
9.- Considerando de justicia su obrar, y a modo de reparación, sucesivos gobiernos posteriores a 1990 han promovido sucesivos indultos, sugerencias acerca de interpretación de leyes vigentes, reivindicaciones, reparaciones, rebajas y conmutaciones de condena, etc., en general a favor de quienes aparecen como víctimas de la acción de agentes del Estado entre el período 1973 a 1990. En ello han contado muchas veces con el respaldo unánime de los diversos sectores políticos.
10.- Sin embargo, respecto de los militares a quienes se imputa estas conductas, no ha habido gestos similares, sin considerar que, dadas las condiciones políticas y su estricta formación profesional, en la gran mayoría de los casos actuaron subordinadamente, siguiendo órdenes que no les era posible representar, e incluso en cumplimiento de fallos de tribunales militares en tiempos de guerra.
11.- El Chile de hoy es diferente al de hace siete, diecisiete, treinta y cuatro o treinta y siete años. Las divisiones del ayer sólo subsisten como materia fundamental de preocupación en los corazones de quienes sufrieron las peores consecuencias de aquella época, en la forma de la muerte, tortura o desaparición de sus seres más queridos, hayan sido de uno u otro bando.
12.Lo anterior implica reconocer que es necesario, para una eficaz reconciliación y cierre de las heridas del pasado, considerar la situación que afecta más de medio millar de uniformados y agentes civiles, la mayoría de ellos en situación de retiro, sobre quienes sigue pesando la prosecución de causas judiciales abiertas por casos de hace 20 o más años.
En atención a lo anterior, venimos en presentar el siguiente
Proyecto de Ley
Artículo primero.- Las causas actualmente incoadas en diferentes Tribunales de la República por delitos cometidos por integrantes de las Fuerzas Aneadas, Carabineros, Investigaciones o Servicios de Seguridad del Estado, debido a hechos ocurridos entre las días 11 de septiembre de 1973 y 10 de marzo de 1990, deberán acumularse en aquella sede judicial cuya investigación sea, respecto de cada imputado en particular, la primera en el tiempo.
Artículo segundo.- Existiendo procesos pendientes, y respecto de las causas que cada uno acumule, los jueces ordenarán cerrar el sumario, y fallarán dentro de 60 días, sin entrar a fase de plenario. Si se hubiere pasado a esta etapa, ella concluirá en 30 días, para fallarse la causa en los 30 días siguientes.
Contra las sentencias así dictadas no procederá el recurso de apelación. Para todo otro recurso pertinente, correrá un plazo fatal de presentación de 60 días, y aquellos que no sean resueltos por los Tribunales superiores dentro de un año, contado desde la fecha de su ingreso, se tendrán por no presentados.
Artículo tercero.- La suma de las penas privativas de libertad que se dicten en estos procesos, por todos ellos y respecto de cada imputado, no podrá superar los diez años.
Artículo cuarto.- Respecto de quienes, debido a casos de aquellos comprendidos en el artículo primero, ya hayan sido condenados a pena o penas de privación de libertad y se encuentren en su actual cumplimiento, se computará la duración de ésta o éstas dentro del máximo total de diez años a que se refiere el artículo segundo.
Artículo quinto.- Para el caso de procesamientos futuros en contra de las personas que hagan uso de los beneficios considerados en los tres primeros artículos de esta ley, los jueces tendrán en consideración la duración de las penas privativas de libertad aplicadas en sus casos anteriores, si los hubiere habido, de manera de no superar el total de las condenas el plazo de diez años.
Moción del diputado señor Estay.
Exige identificación a los usuarios de ciber cafés. (boletín N° 5636-07)
Las tecnologías de la información han generado la posibilidad de que se generen nuevas clases de delito, las cuales genéricamente son denominadas “delitos informáticos”.
La ley N° 19.233 de 1993, por medio de un breve articulado, regula algunas de estas conductas. El profesor Alberto Contreras Clunes , Profesor de Derecho Procesal de las Universidades de Las Américas y Bolivariana indica que la doctrina suele clasificar los tipos penales de esta ley en: a) delitos de espionaje informático y b) delitos de sabotaje informático.
A nivel internacional, a pesar de que Chile fue el primer país de Latinoamérica en intentar una tipificación de estas conductas, las legislaciones son mucho más avanzadas que la nuestra, como lo prueba el caso de los Estados Unidos de América.
De este modo, en el mundo ya hay definiciones sobre el delito informático tales como la que entrega la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (Ocde): 'Es toda conducta ilegal, no ética o no autorizada, que involucra un proceso automático de datos y/o la transmisión de datos', o la del Departamento de Justicia de los Estados Unidos: 'Es cualquier acto ilegal en relación con el cual el conocimiento de la tecnología informática es esencial para su comisión, investigación o persecución'.
Sin embargo, en Chile, y en atención a la novedad de estos hechos, no sólo no existe definición propia, sino que muchos ni siquiera se encuentran tipificados, lo que contribuye a su impunidad, hecho de extrema gravedad pues una amplia variedad de ellos dicen relación con conductas abiertamente reprochables, como la piratería intelectual, pornografía adulta o infantil, fraude o espionaje.
A lo anterior debe sumarse que la globalización tan propia del uso de la red de Internet permite que los que en general pueden denominarse como delitos informáticos” no sólo afecten a personas o bienes dentro del territorio nacional, sino también fuera de nuestras fronteras, creando una nueva clase de responsabilidad internacional para el Estado chileno.
El fácil acceso a un computador conectado a la red Internet (medio físico por medio del cual de preferencia se llevan a cabo estos comportamientos), sumado a la ventaja del anonimato que genera el utilizar uno de aquellos existentes en el profuso mercado comercial de los llamados “ciber cafés”, que son lugares públicos, dificulta aún más las pericias requeridas en las pesquisas de los responsables de estos ilícitos.
Si bien los equipos técnicos de las policías tienen la capacidad de determinar los puntos de origen de mensajes o conexiones de Internet generadoras de ilícitos, cuando éstos coinciden con un establecimiento comercial que brinda públicamente servicios de acceso a Internet, se dificulta enormemente la identificación del hechor.
De lo anterior se colige que, como un primer paso para hacer más efectivo el cumplimiento de la normativa actualmente vigente en Chile, es necesario apuntar hacia la eliminación del anonimato que facilita la impunidad en la comisión de estos delitos, lo cual es sencillo de implementar por la simple vía de exigir identificación a quienes hagan uso de equipos públicos, registrando sus nombres, los computadores en los cuales accedieron a la red, y la fecha y hora respectivas.
Por tanto, venimos en presentar el siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo 1:
Todo establecimiento de comercio que brinde servicios de acceso a Internet, estará obligado a requerir de quien contrate la utilización de sus conexiones a esa red una identificación personal previa a la utilización de los equipos puestos a su disposición.
Artículo 2:
Para el cumplimiento de la obligación anterior, los señalados establecimientos deberán exigir la presentación de la cédula de identidad del usuario, documento que será el único válido para el efecto indicado en el artículo anterior.
Artículo 3:
De los usuarios que así se identifiquen y hagan uso del equipamiento que estos establecimientos disponen para conexiones a Internet, los establecimientos indicados deberán llevar un registro digital, en el cual constará la identidad del cliente, el computador por medio del cual accedió a la red, la fecha y el lapso horario dentro del cual haya hecho uso del servicio.
De este registro, el establecimiento deberá generar mensualmente un respaldo digital, el cual deberá mantener disponible durante un año.
Artículo 4:
La fiscalización del cumplimiento de la presente ley corresponderá al municipio dentro de cuyo territorio jurisdiccional esté instalado el respectivo establecimiento.
Artículo 5:
Los comercios que infrinjan la presente norma cancelarán una multa de 25 unidades tributarias mensuales ante una primera infracción, la cual se doblará en caso de reincidencia.
En caso de incurrir en una tercera infracción, verán caducada la respectiva patente comercial, tan sólo en lo referido al local en el cual ésta se haya producido.
Artículo 6:
Será tribunal competente para conocer de las infracciones a la presente ley el Juzgado de Policía Local de la comuna asiento del comercio correspondiente, y el procedimiento al cual se sujetará la causa a que se diere lugar será aquel establecido en el Título I de la leyN° 18.287.
Artículo transitorio:
Los establecimientos a que se refieren las presentes normas deberán implementar los registros y respaldos en ellas señalados dentro de 120 días, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Moción del diputado señor Estay.
Impide que los bancos establezcan cajas u oficinas exclusivas para clientes”. (boletín N° 5637-05)
“Considerando que:
1.- La Constitución Política de la República, en su artículo primero, reconoce la igualdad en dignidad y derechos de la persona humana.
2.- La misma norma establece que es deber del Estado “(...) asegurar el derecho de las personas a participar en igualdad de condiciones en la vida nacional.”
3.- La Carta Fundamental vigente asegura a todas las personas, en su artículo 19 N° 2, la igualdad ante la ley, prohibiendo toda discriminación arbitraria provenientes de la ley o de autoridad alguna.
4.- La ley N° 19.496, de 1997, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, aplicable según su artículo 2° a los “actos jurídicos que, de conformidad a lo preceptuado en el Código de Comercio u otras disposiciones legales, tengan el carácter de mercantiles para el proveedor y civiles para el consumidor”. En tanto el Código de Comercio en su artículo 3° N° 10 indica que son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de uno de ellos, “las operaciones sobre letras de cambio, pagarés y cheques sobre documentos a la orden, cualesquiera que sean su causa y objeto y las personas que en ellas intervengan (...)”, mientras en su numeral 11, el mismo artículo añade que también lo son “Las operaciones de banco, las de cambio y las de corretaje”.
5.- La ley N° 19.496, de 1997, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, señala perentoriamente entre los enumerandos de su artículo 3° que dentro de los derechos del consumidor se encuentra “la libre elección del bien o servicio”, y el “no ser discriminado arbitrariamente por los proveedores de bienes o servicios”, y entre las obligaciones del proveedor, que éste “no podrá negar injustificadamente la venta de bienes o la prestación de servicios comprendidos en sus respectivos giros en las condiciones ofrecidas”.
6.- Sin embargo, las normas de la ley N° 19.496, de 1997, citadas, son a diario infringidas por varios bancos e instituciones financieras, al menos por dos vías:
*primera: al establecer una atención preferente en forma de cajas especiales a favor de sus clientes, en perjuicio de quienes no lo son, pero que concurren a estas instituciones a recibir la prestación de servicios que son propios de un giro que por su naturaleza es público, lo cual se agrava aún más cuando la demanda del consumidor recae en el cobro de documentos girados contra una cuenta corriente del librador en ese banco o el pago de obligaciones contraídas por terceros respecto de clientes del mismo, como por ejemplo la cancelación de cuentas de servicios básicos o de mensualidades de universidades, y
*segunda: al ni siquiera atender al público no cliente en la generalidad de sus oficinas o dependencias corrientes, derivándolo a otras especialmente instaladas para tal efecto, lo cual no sólo es discriminatorio, sino molestoso, costoso y denigrante.
7.- Estos hechos no sólo tienen las negativas características precedentemente señaladas, sino que importan también un perjuicio a los propios clientes, ante la reticencia de terceros a aceptarles documentos de los bancos que incurren en estas conductas como las descritas, lo cual adquiere especial gravedad por cuanto los bancos cobran comisiones en dinero a sus clientes en particular a los cuentacorrentistas o quienes les encargan cobranzas.
8.- Como lo estipula el artículo 1° del D. F. L. N° 707 de 1982, la cuenta corriente bancaria obliga a un banco a cumplir las órdenes de pago de otra persona. No corresponde, por ende, que en el ejercicio de esta obligación, los bancos comerciales impongan condiciones arbitrarias y eventualmente gravosas a los librados no clientes.
9.- El que en la práctica bancaria estos hechos se hayan ido masificando, no les otorga ni sanción social ni validez ética, más aún cuando al mover enormes masas de dinero los bancos comerciales obtienen ganancias económicas tanto por cuenta de quienes son sus clientes como de quienes no lo son, pues ambos les aportan los recursos que constituyen la savia del negocio, en particular si se considera que el último grupo citado, estadísticamente hablando, constituye una mayoría entre quienes a diario deben demandar sus servicios.
10.- Esta segregación arbitraria constituye además una carga en perjuicio de los afectados, por cuanto no sólo les insume un mayor gasto de tiempo, sino que muchas veces implica mayores costos por concepto de movilización, y en caso de ciudades mayores, implica que personas que vienen desde lejos a éstas a realizar trámites bancarios debido a la mala atención y a la eventual saturación de las cajas u oficinas destinadas a los no clientes no alcanzan a despacharlos en una jornada, perdiendo sus viajes e incluso colocándose en el riesgo de caer en mora ante obligaciones urgentes.
11.- En atención a lo anterior, y al hecho de que la legislación debe ir reconociendo las conductas reprochables cuando estas se manifiestan y regulándolas de manera de evitarlas y encausarlas, en particular en un área tan dinámica de la economía como es la de los servicios bancarios, es conveniente actualizar la normativa vigente sobre la materia en particular en lo referido a los derechos de los consumidores y las obligaciones de los proveedores del giro, por lo que
Venimos en presentar el siguiente:
Proyecto de Ley
Artículo primero: Agréguese los siguientes incisos finales al artículo 40 de la ley general de Bancos, D. F. L. N° 3 de 1997:
“Tan sólo en cuanto se refiere a la atención que realizan al público que concurre personalmente a sus oficinas o dependencias, derivada del ejercicio de las operaciones reseñadas en el inciso precedente, queda prohibido a los bancos establecer diferencias arbitrarias entre las personas. La contravención a esta norma sujeta al infractor a los términos del artículo 19 de la presente ley.
Se entiende que concurre esta clase de discriminación cuando los bancos dispusieren de oficinas, dependencias o cajas especiales para atención exclusiva o preferencial para clientes o no clientes, o realizaren otras prácticas de similares tenor y consecuencia que serán calificadas como tales por el superintendente.”
Moción del diputado señor Estay.
Permite pagar con trabajo comunitario infracción a la obligación de sufragar”. (boletín N° 5638-06)
“1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que “toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos”, así como que la “voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.”
2. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce que “Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el artículo 2º, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades:
a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; ( ... )”.
3. La Constitución Política de la República, por su parte, indica que “La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran.”, agregando que “En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario y secreto. Para los ciudadanos será, además, obligatorio.”
4. En aplicación de lo señalado en el citado cuerpo normativo superior, la ley N° 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios establece sanciones para quienes, teniendo la calidad de ciudadanos, no tomen parte de los procesos electorales.
El abogado Enrique Astorga Lira en su libro “La democracia agoniza voto a voto” (Editorial Usach, 2006), se refiere, en una importante parte del texto, al acto de sufragar, señalando que “el voto es la célula básica de la democracia, que se caracteriza por transferir poder y soberanía a los candidatos”.
6. Respecto de lo anterior, cabe recordar que la Constitución de 1925 establecía en su artículo 2°: “La soberanía reside esencialmente en la Nación, la cual delega su ejercicio en las autoridades que esta Constitución establece.”
7. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, respecto del voto, recoge entre muchas acepciones la de que votar también es emitir parecer o dictamen razonado en una reunión o cuerpo deliberante.
8. Sin embargo, como fenómeno creciente se ha ido generando el de la llamada abstención electoral que, si puede tener sus raíces en muy diferentes estímulos, en la práctica modifica e incluso contradice notablemente los conceptos y valores del constitucionalismo clásico.
9. Luis López Guerra (Abstencionismo electoral en contextos no democráticos y de transición: el caso español) hace ver que “en la moderna literatura sobre elecciones ha ido aumentando el interés por el fenómeno del abstencionismo electoral, interés que en ocasiones ha ido unido a la consideración de que el valor de las elecciones es más de apoyo al sistema, o a un grupo dentro del mismo, que de selección de soluciones políticas ( ... )”.
10. Ricardo Wilhelm , en “Efecto Político de la abstención y de los votos nulos (http:www.electoral.cl/estudios/Efecto_%20pol%EDtico_%20abstenci%F3a.html), destaca de partida que “La abstención ha sido un comportamiento ciudadano familiar en nuestra historia electoral, ha cohabitado en todos los procesos con una incidencia del orden del 25%, medido sobre el padrón oficial de inscritos en el Registro Electoral.”
11. Los partidarios del voto obligatorio, entre los que cabe contar con Hans Kelsen , consideran que la participación es una prueba de sentido cívico, que aislarse voluntariamente conduce a privarse del derecho de crítica del régimen y de los elegidos, que la abstención es contraria al deber de civismo (C. Cadoux. Droit Cotzstitutionnel et institutions politiques. París, 1973); que si todos fueran autointeresados, todos concluirían lo mismo y si el voto fuera voluntario ninguno votaría de manera que se generaría una estructura de “dilema de prisioneros” en la que todos se verían perjudicados al perderse el bien público de la democracia participativa (C. S. Nino. Un país al margen de la ley. Emecé . Buenos Aires, 1992). Obviamente que sin ser su elemento único y fundamental, el voto es consustancial a la democracia. Sólo en el sistema democrático adquiere el rito de la votación la característica de ejercicio pleno de un derecho fundamental, sustentando así la legitimidad del completo aparato político del Estado. En este sentido, el voto es una institución moderna, propia de la época del Estadonación, cuya voluntad nacional contribuye a configurar.
12. Como lo señala Ríchard Swift , (Democracia y Participación', Barcelona : Intermón Oxfam , 2003): “Por lo general, se asocia democracia a la idea de Estado nación. Es el Estado el que tiene la capacidad de ser democrático. Pero la práctica muestra que los Estados nación pierden cada vez más poder, que va a parar a manos de las grandes corporaciones de las organizaciones de gestión económica mundial (...)”, agregando luego “Con respecto a las alternativas, se abre un amplio debate sobre el papel del Estado nación. Para algunos, potenciar su papel, recuperar la soberanía nacional es la única cura frente a la globalización. Para otros, cuando los Estados nación son democráticos (que no ocurre siempre), lo son con democracias débiles, que no satisfacen las necesidades y posibilidades de gestión democrática, por lo que haya que saltar al Estado y reunir iniciativas más locales en estructuras alternativas internacionales”
13. El moderno fenómeno del abstencionismo electoral, qué duda cabe, coadyuva al debilitamiento del Estado nación,
14. Nuestra Carta Fundamental acoge tanto la consagración del derecho a sufragar como la obligación para el ciudadano de ejercerlo. Así se reconocen las dos caras del voto: por un lado un derecho político fundamental, y, por otro, una carga pública no monetaria, de índole también política, una obligación para con la sociedad y el Estado democrático.
15. De este modo el constituyente, al establecer los pilares de la nueva institucionalidad que habría de empezar a regir parcialmente en 1980, y plenamente diez años más tarde, consideró relevante, junto con el reconocimiento del derecho al sufragio, su establecimiento como obligación del ciudadano.
16. Fue en consonancia con el valor que el constituyente atribuyó al deber cívico del sufragio, que la ley N° 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios sanciona al ciudadano que no concurra a votar, a pesar de que previamente el mismo legislador, por medio de la ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, estableció como optativa aunque permanente e irrevocable la inscripción de las personas mayores de 18 años en los Registros Electorales.
17. Si bien el no concurrir a votar es catalogado por la ley como una falta, y en consonancia tiene sólo establecida como pena correspondiente el pago de una multa desde media a tres unidades tributarias mensuales, el hecho de que la sanción irrogue gastos económicos difíciles de satisfacer para los estratos socio económicos más bajos de la población podría obligar al juez a decretar el arresto del condenado incumplidor, lo que a todas luces llevaría la sanción, en los hechos, a un grado mucho mayor que el considerado por el legislador, convirtiendo la solución en algo peor que la enfermedad.
18. Aparece entonces como conveniente facultar al juez para imponerle una sanción alternativa, incluso considerando el parecer del imputado, la cual debiera consistir en la posibilidad de cumplir alternativamente la pena, mediante trabajos en beneficio de la comunidad.
19. Lo anterior es de plena justicia, no sólo porque se inserta en las modernas tendencias del Derecho Penal sancionador, porque tiene en plena consideración las facultades económicas del infractor, y porque repara el daño hecho por el ciudadano al sistema político que libremente se ha dado a sí misma la comunidad al no participar de sus procesos electorales, beneficiando por medio de trabajos sociales, a la misma comunidad.
Por lo expuesto, venimos en presentar el siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo único: Adóptese la siguiente nueva redacción para el inciso primero de la leyN° 18.700, pobre Votaciones Populares y Escrutinios: “El ciudadano que no votare será penado, a su elección, con multa a beneficio municipal de media a tres unidades tributarias mensuales o a trabajos en beneficio de la comunidad que concordará con el juez, y que deberá llevar a cabo bajo la tutela del municipio en cuya comuna tuviere su domicilio.”
Moción del diputado señor Estay.
Deroga inciso segundo del artículo 65 del Código del Trabajo, que limita el derecho a desarrollar una actividad económica”. (boletín N° 5639-13)
“La Constitución Política de la República asegura a todas las personas la igualdad ante la ley; que ni la ley ni autoridad alguna pondrán diferencias arbitrarias; la libertad de trabajo; que ninguna clase de trabajo pueda ser prohibida; y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, y la seguridad de que los preceptos legales no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones o requisitos que impidan su libre ejercicio.
La libertad de desarrollar cualquier actividad económica pone en práctica principios establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como el derecho al trabajo y a elegirlo libremente, y el derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, acceso a los bienes que garanticen su calidad de vida.
Aún más, este mismo texto normativo señala en su artículo 30 y final que “Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración”
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por Chile el 10 de febrero de 1972, y vigente desde el 3 de enero de 1976, estipula que los Estados partes del mismo “reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.”, y “( ... ) el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho ( ... ).”
Del mismo modo, expresa que “Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de reconocer derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos o libertades reconocidos en el Pacto, o a su limitación en medida mayor que la prevista en él.”
La Carta Fundamental, al reconocer en su artículo 19 N° 21 el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, supedita aquel al hecho de que se respeten “las normas legales que la regulen”.
La mención anterior por ser de derecho público debe ser entendida restrictivamente, de modo que la legislación a que se hace referencia tan sólo puede ser aquella que específicamente se refiera a la regulación del señalado derecho. De este modo, otra clase de leyes, que incidan sobre la materia limitando el ejercicio de este derecho, no se apegan al contenido del artículo citado ni cumplen con sus requisitos, por lo que su aplicación podría ser objetable.
A mayor abundamiento, el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República, que reconoce y desarrolla el concepto de libertad de trabajo, prescribe que “Se prohibe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal”, y que “Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad públicas, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así”.
Sin perjuicio de lo expuesto, el inciso primero del artículo 65 del Código del Trabajo indica que “Habrá libertad de comercio en los recintos de las empresas mineras y salitreras”. Sin embargo, a continuación, su inciso segundo, restringe este derecho al establecer que “No podrán ejercer este comercio los trabajadores que hubieran sido despedidos de la respectiva empresa, a menos que el empleador los autorice previamente”.
Lo anterior importa, no sólo contraria la letra y el espíritu de la garantía constitucional del inciso primero del artículo 19 N° 21, sino también aquéllas que reconocen a todas las personas la igualdad ante la ley, que ni la ley ni autoridad alguna podrán diferencias arbitrarias; la libertad de trabajo, y que ninguna clase de trabajo pueda ser prohibida.
Del mismo modo, puede entenderse que la disposición del inciso segundo del artículo 65 del Código del Trabajo implica secundariamente una vulneración de lo preceptuado en el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República, que reconoce y desarrolla el concepto de libertad de trabajo.
Además, la disposición que se objeta del Código del Trabajo vulnera lo preceptuado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, tanto en lo referido al derecho al trabajo y a su libre elección; al derecho a un nivel de vida adecuado que asegure a la persona, así como a su familia, acceso a los bienes que garanticen su calidad de vida, y al hecho de que nada en esa Declaración “( ... ) podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración”.
En relación con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la norma del inciso segundo del artículo 65 del Código del Trabajo infringe las disposiciones que estipulan que los Estados partes del mismo “reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.”, “(...) el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho (...).”, y que “Ninguna disposición del presente Pacto podrá ser interpretada en el sentido de reconocer derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de cualquiera de los derechos o libertades reconocidos en el Pacto, o a su limitación en medida mayor que la prevista en él.”
Debe hacerse también presente que ninguna de las causales de despido contenidas en el Código del Trabajo (arts. 160 y 161), ni aún alguna de aquéllas que pudiere derivar en sanción penal, justifica el tenor del inciso segundo del artículo 65 del mismo Código, ni en lo referido a la prohibición allí contenida, ni menos aún en lo que dice relación con la autorización previa a que hace mención.
La legislación vigente, para otorgar a las personas posibilidades concretas de defensa ante la ocurrencia de actos que constituyan infracciones al artículo 19 número 21 de la Carta Fundamental, la ley N° 18.971 (publicada en el Diario Oficial con fecha 10 de marzo de 1990), consagra el recurso de amparo económico, por medio del cual cualquier persona podrá denunciarlas.
Como lo señalara Enrique Navarro Beltrán , Profesor de Derecho Constitucional, actual integrante del Tribunal Constitucional:
“En relación a esta materia se aprecia una interesante evolución jurisprudencial.
a) En efecto, durante los primeros cinco años de aplicación, los tribunales tendieron a restringir la órbita de aplicación de esta acción exclusivamente al inciso 20 del artículo 19N° 21, esto es, a las limitaciones impuestas al Estado empresario. Lo anterior se sustentó en los antecedentes que motivaron la norma en cuestión, que formaba parte de una ley sobre actividad y participación productiva del Estado, la que, en definitiva, no prosperó (interpretación histórica).
b) Sin embargo, a partir de 1995, la Corte Suprema modifica su criterio, considerando que la aludida acción comprende también la protección del primer inciso que reconoce a todas las personas el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita. Ello, habida consideración que la norma en cuestión no ha hecho distingo entre ambos incisos (interpretación literal).
Si bien en un principio se señaló por los tribunales que la infracción debía “fundarse en hechos reales, efectivos, concretos y determinados y no en simples amenazas de perturbación”; la Sala Constitucional ha extendido lo anterior, en términos tales que “las infracciones al 19 N° 21 de la disposición constitucional citada “ (3.09.98)”.”
Pese a lo anterior, en el hecho debe reconocerse que la posibilidad que tiene un trabajador despedido de una empresa minera o salitrera de recurrir de amparo económico es dificultosa, cara y complicada, de manera que no tiene otra opción que atenerse a la prohibición, o eventual autorización previa, que le impone el artículo 65 del Código del Trabajo, con lo cual su derecho a desarrollar cualquier actividad económica queda en nada, pese a los reconocimientos internacionales y nacionales que hacen de él la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Constitución Política de la República.
Por todo lo señalado, y para corregir tanto la injusticia como la eventual inconstitucionalidad e infracción a los ya citados cuerpos normativos internacionales suscritos por Chile, en que incurre la vigencia del inciso segundo del artículo 65 del Código del Trabajo,
Venimos en presentar el siguiente
Proyecto de Ley:
Artículo único: “Deróguese el inciso segundo del artículo 65 del D. F. L. N° 1 de 2002, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo”.
Moción del diputado señor Estay.
Modifica la ley N° 18.287, sobre procedimiento ante los juzgados de Policía Local, creando un Estado Diario para la notificación de la generalidad de las resoluciones y corrige otras expresiones de esta norma referidas al antiguo Código de Procedimiento Penal”. (boletín N° 5640-07)
“Considerando que:
1.- Según dispone la ley N° 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, las notificaciones de la primera resolución a que dieren lugar los procesos iniciados a través de demandas, denuncia o querellas se realizarán de manera personal. Ello guarda absoluta relación con las normas generales que se establecen sobre esta materia en otras normas adjetivas;
2.- Sin embargo, en virtud de la ausencia de la notificación a través de un Estado Diario de otras resoluciones pronunciadas por el tribunal y que no digan relación con la primera, indicada en el párrafo anterior, se pierde la eficacia que el legislador ha querido darle a este procedimiento breve y concentrado. Ello ocurre así, pues las resoluciones que se originan a lo largo del juicio deben notificarse a través del envío de cartas certificadas, con el consecuente costo e indeterminación en materia de plazos respecto de la recepción de estas notificaciones a las partes del proceso;
3.- Habida consideración de las circunstancias señaladas, y de la necesidad de hacer cada vez más expeditos los procedimientos judiciales para dar una mejor protección a los derechos de los ciudadanos que concurren a la solución de las controversias ante los órganos jurisdiccionales, en este caso los Juzgados de Policía Local, es que se hace necesaria la incorporación de un Estado Diario que contenga las resoluciones que a lo largo del proceso dicte el tribunal, y respecto de las cuales sea jurídicamente procedente notificar;
4.- Con ello, no sólo se ponen en aplicación principios como la economía procesal y celeridad en el proceso, sino que también se da transparencia en la notificación y publicación de las resoluciones a todas y cada una de las partes que intervienen en este tipo de procedimiento, y
5.- En diversos artículos, la ley N° 18.287, sigue remitiéndose al “Código de Procedimiento Penal”, en circunstancias que debiera actualizarse su redacción reemplazando la cita por “Código Procesal Penal”, se propone a consideración de la Honorable Cámara de Diputados, la siguiente moción:
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO PRIMERO: Reemplácese en el inciso tercero del artículo 6° de la leyN° 18.287, la expresión “Código de Procedimiento Penal “ por “Código Procesal Penal. “
ARTÍCULO SEGUNDO: Incorpórese los siguientes nuevos incisos tercero, cuarto, quinto y sexto al artículo 8° de la ley N° 18.287, pasando el actual tercero a ser séptimo, en el siguiente tenor:
“Las resoluciones no comprendidas era el inciso primero del presente artículo se entenderán notificadas a las partes desde que se incluyan en un estado que deberá firmarse y fijarse diariamente en la secretaría de cada tribunal con las indicaciones que el inciso siguiente expresa.
Se encabezará el estado con la fecha del día en que se forme, y se mencionarán por el número de orden que les corresponda en el rol general, expresado en cifras y en letras, y además por los apellidos del demandante y del demandado o de los primeros que figuren con dicho carácter si son varios, todas las causas en que se haya dictado resolución en aquel día, y el número de resoluciones dictadas en cada una de ellas. Se agregará el sello y firma del secretario.
Estos estados se mantendrán durante 3 días en un lugar accesible al público, cubiertos con vidrios o en otra firma que impida hacer alteraciones en ellos; y, encuadernados por orden rigoroso de fichas, se archivarán mensualmente.
De las notificaciones hechas en conformidad a este artículo, se pondrá testimonio en los autos. Los errores u omisiones en dicho testimonio no invalidarán la notificación y .sólo serán sancionados con multa de media unidad tributaria mensual, a petición de parte o de oficio. '.
ARTÍCULO TERCERO: Reemplácese en el actual inciso tercero del artículo 8° de la ley N° 18.287, que pasa a ser séptimo, la expresión “Las notificaciones a que se refiere este
artículo,” por la siguiente: “La notificación a que se refiere el inciso .segundo, “.
ARTÍCULO CUARTO: Reemplácese en el inciso final del artículo 23° de la leyN° 18.287 la expresión “Código de Procedimiento Penal. “ por “Código Procesal Penal. “
Moción del diputado señor Estay.
Establece medida cautelar por violencia en los estadios de fútbol. (boletín N° 5641-07)
“Considerando que
1. La Ley N° 19.237, que fija normas para prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos deportivos de fútbol profesional, lleva 13 años siendo aplicada, sin que laya logrado terminar con las circunstancias que pretendía evitar;
2. Si bien en general circunscritos a partidos de alta convocatoria, estos hechos han sido permanentes durante los últimos años. Puede al respecto recordarse que ya el año 1993, en el Estadio Nacional de Santiago, durante un partido entre Universidad de Chile y Colo Colo , hubo graves desmanes en las tribunas, dejando como saldo cuantiosos daños tanto al recinto deportivo como a la propiedad privada colindante, más una cifra del orden de 70 detenidos, y varios lesionados, entre ellos personal policial; que en 1994, sucesos similares se produjeron en otro partido entre los mismos rivales, esta vez en el estadio Monumental de Santiago, y que eventos similares han continuado produciéndose desde entonces, pese al efecto disuasorio que se suponía iba a representar la dictación de la norma legal citada en el punto anterior.
3. Fernando Reyes Saldías , ejerciendo el cargo de jefe de Seguridad del Estadio Nacional, tenía en 2005 una visión positiva de los acontecimientos, pues señalaba que los actos de violencia “han disminuido en magnitud y frecuencia. Hay menos hechos de violencia en el fútbol y hay tendencia a la baja”. Para Reyes, la disminución de los hechos de violencia pasa por varios factores, más involucrados por la participación de las partes que por la ley misma. “Los clubes han tomado mayor responsabilidad y han mejorado las medidas por parte de la Intendencia Metropolitana”. Esta última ha estado muy pendiente de las normas que rodean los espectáculos deportivos, creando una calificación especial denominada de “alto riesgo” de acuerdo al historial de violencia entre dos barras de diferentes equipos para la cual se deben disponer determinadas medidas de seguridad. Para el último encuentro disputado por la “U” y ColoColo el jueves 8 de septiembre se pusieron solo 40 mil entradas a la venta, seis pórticos detectores de metales y seis huinchas de rayos X, además de amplio personal de Carabineros y el ingreso y salida separado de las barras. Todo esto solo por ordenanza de la Intendencia. A esto se le agrega el circuito cerrado de TV de 18 cámaras con el que cuenta el estadio entre todo lo que se ha mejorado el sistema de seguridad.”
4. Ese mismo año, Teletrece informaba que “Gobierno estudia reformular Ley de Violencia en los Estadios”, remarcando en su nota de fecha 9 de septiembre que “Diversos hechos de violencia marcaron el encuentro entre Colo Colo y Universidad de Chile. El Gobierno lamentó los graves incidentes y anunció que estudia reformular la Ley de Violencia en los Estadios.
Las manifestaciones del encuentro dejaron como saldo de 70 detenidos y a un recinto deportivo en pésimas condiciones.
Sin embargo, lo más grave ocurrió en La Florida con el fallecimiento de una joven madre, sumado a los disparos recibidos por un adulto en Independencia por barristas.
Este 9 de septiembre, el Gobierno junto con lamentar estos hechos, dejó abierta la posibilidad de reformular la Ley de Violencia al interior de los estadios.
“Existe la Ley de Violencia en los Estadios, yo creo que hay que perfeccionarla. El incidente que usted me hace referencia ocurrió fuera del estadio. En este caso, de repente las leyes sirven, pero yo le garantizo que a la totalidad de a los que nos gusta el fútbol, podemos hacer la separación entre la pasión porque gane nuestro equipo y separar claramente la violencia irracional”, expresó el ministro del Interior, Francisco Vidal .”
El perfeccionamiento legal a que hacía mención el entonces ministro del Interior, por la vía de un mensaje, jamás se produjo.
Existen, sin embargo, diversas mociones que apuntan en este sentido: el boletín 924-04, Proyecto de ley destinado a garantizar el orden público en estadios y otros centros deportivos de 1993, archivado; el boletín 3347 07, Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.327, que fija normas para prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional de 2003, respecto del cual en mayo de este año la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados solicitó asentimiento de la Sala para archivar el proyecto, sin que el pronunciamiento pedido se produjera; el boletín 352207, Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.327, sobre violencia en los estadios, con el objeto de establecer nuevas circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, entre otros cambios de 2004, también respecto del cual respecto del cual en mayo de este año la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados solicitó asentimiento de la Sala para archivar el proyecto, sin que el pronunciamiento pedido se produjera; y el boletín 4864 29, Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.327, que contiene normas para la prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional, el único cuya tramitación se encuentra más avanzada, ya que actualmente, tras ser aprobada su discusión particular en la Cámara de Diputados, donde tuvo su origen, pasó al Senado el 11 de septiembre pasado, iniciando su así segundo trámite constitucional.
Si bien el número 5 del artículo único de este último proyecto de ley prescribe como medida cautelar la prohibición “de asistir a los futuros espectáculos de fútbol profesional”, el texto no señala respecto de quien es aplicable la medida (contemplada a propósito de los condenados en la letra b) del artículo 6° de la Ley N° 19.237), al tiempo que tampoco hace extensiva la posibilidad de decretar como cautelares las otras penas accesorias establecidas por el mismo artículo en sus letras a) y c), respecto del que sea imputado, ni debido a qué conductas podría aplicársele esta prevención.
8. El tema ha vuelto a tener primera prioridad con ocasión de los incidentes del día domingo 16 de diciembre del presente año, toda vez que incidentes promovidos al interior del estadio Nacional de Santiago obligaron al juez de un nuevo duelo Colo ColoUniversidad de Chile a suspender el encuentro y a las Fuerzas Especiales de Carabineros a actuar para terminar con la violencia, tanto al interior como al exterior del recinto, con un saldo de 38 detenidos y destrozos avaluados en más de 50 millones de pesos. Ninguno de los detenidos fue procesado por infracción a la llamada “Ley de Violencia en los Estadios”. Pese a lo anterior, cifras entregadas por las autoridades tras este nuevo escándalo reportaron que, a nivel nacional, el año pasado 27 personas fueron detenidas bajo la ley de Violencia en los Estadios, mientras que en 2007 ya suman 65, de las que 19 corresponden a la Región Metropolitana.
9. Nuevamente, tal como lo señalara el entonces ministro del Interior en 2005, las autoridades gubernamentales en este caso la Intendenta de la Región Metropolitana anuncian el próximo ingreso de un paquete legislativo que contendrá indicaciones a la ley citada.
10. La frustrada experiencia anterior aconseja no esperar a que el mensaje respectivo sea ingresado. Vale por tanto, el esfuerzo de contribuir al perfeccionamiento de la norma en comento, tanto en complementar] edad de lo prescrito por el proyecto boletín 4864 29, como en una mayor precisión de los términos y condiciones de aplicabilidad de una nueva y más comprehensiva medida cautelar, que permita evitar la relación de cualquier imputado por hechos de violencia cometidos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional con este deporte, haciendo más efectivo el cumplimiento del sentido que tuvo en cuenta el legislador al dictar la ley original.
En consideración a lo anterior, venimos en presentar el siguiente
Proyecto de Ley
Artículo único: Insértese a continuación de la letra c) del inciso cuarto de la leyN° 19.237, que fija normas para prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos deportivos de fútbol profesional, el siguiente inciso quinto, de manera que el que actualmente ocupa esa precedencia pase a ocupar la sexta, y así sucesivamente: “Respecto de quienes sean imputados en sede criminal por cualquiera de las conductas previstas en los incisos primero y segundo de este artículo, y mientras la causa no termine por sentencia ejecutoriada, podrá el juez, de oficio o a petición de parte, decretar como medida cautelar una o más de las penas accesorias precedentemente enunciadas”.
Moción del diputado señor Estay.
Asegura la no discriminación del consumidor”. (boletín N° 5642-03)
“1.- La igualdad en dignidad y derechos de la persona humana está reconocida en la Constitución Política de la República, en su artículo primero.
2.- La misma norma establece que es deber del Estado “( … ) asegurar el derecho de las personas a participar en igualdad de condiciones en la vida nacional.”
3.- La Carta Fundamental vigente asegura a todas las personas, en su artículo 19 N° 2, la igualdad ante la ley, prohibiendo toda discriminación arbitraria proveniente de la ley o de autoridad alguna.
4.- La práctica legislativa y la doctrina jurídica han establecido, tanto a nivel nacional como internacional, que las llamadas “discriminaciones positivas”, impuestas a favor de minorías o sectores más débiles de la sociedad, constituyen una herramienta eficaz para producir la deseable igualdad de oportunidades.
5.- En el sentido de lo anteriormente expresado, y como lo señala la “Nota verbal de
Argentina” ante el Grupo de Trabajo encargado de elaborar un proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, de la Organización de Estados Americanos, de 25 de noviembre de 2995, “se ha generado el contexto propicio para que se produzca la emergencia y el progresivo desarrollo de ciertos principios básicos ligados a la necesidad de que los estados no sólo reconozcan la igualdad formal de los individuos sino que se comprometan a deslegitimar cualquier tipo de discriminación que inhiba la universalidad de la noción de igualdad en el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales.”
6.- El documento citado agrega que “en 1965 los Estados parte de las Naciones Unidas consensuaron una Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial”, explicando a continuación que “(...) tal Convención introduce un principio conocido como “discriminación positiva”. Se trata en este caso de un mecanismo introducido a fin de acelerar las condiciones de igualdad de aquellos sectores históricamente vulnerables a diversas prácticas sociales discriminatorias.”
7.- En la legislación nacional, y siempre en el ámbito de la implementación de normas tendientes a evitar toda forma de discriminación arbitraria, puede citarse casos de normas que apuntan en este sentido, como las contenidas en los incisos tercero y siguientes del artículo 2° del Código del Trabajo, y aquella establecida en el artículo 3° de la Ley N° 19.496 de 1997, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.
8.- Sin embargo, las normas citadas, y en particular aquella mencionada en el segundo lugar del punto anterior, que regula las conductas que a diario intercambian millones de personas en los actos de consumo de bienes y servicios, no se hacen cargo del hecho de que existen personas o grupos de personas que resultan vulnerables a conductas discriminatorias en el ámbito de las actividades señaladas.
9.- Así, mujeres embarazadas, personas de la tercera edad y personas minusválidas, suelen ser preteridas al requerir atención en diligencias del diario vivir relacionadas con los actos de consumo de bienes o servicios.
10.- La circunstancia de que efectivamente la situación descrita se produce, ha llevado a que en la práctica diversos establecimientos de comercio y servicios hayan establecido regímenes especiales de atención a los grupos sociales indicados, como por ejemplo, cajas de pago, horarios, e incluso instalaciones o precios preferentes.
11.- Al no estar regulada por ley esta discriminación positiva, suele ocurrir que quienes lo desean pueden infringir las condiciones preferenciales establecidas por los proveedores de bienes o servicios a sus consumidores sin recibir a cambio sanción alguna, lo cual puede demostrarse con ejemplos tan pedestres como el que en las filas de atención exclusiva a la tercera edad suelen instalarse personas jóvenes en completa impunidad.
12.- Junto con lo anterior, la práctica en la atención al cliente ha creado una nueva forma de discriminación arbitraria, que no ha recibido sanción legal alguna, cual es la de postergar el servicio a quienes no sean clientes de algunos establecimientos, en particular del rubro financiero, lo que incluso a ha llevado a ciertos bancos a no atender en sus oficinas a personas que no sean clientes titulares de los mismos, conducta que hasta ahora cae en la más completa indemnidad.
13.- En atención a lo anterior, y al hecho de que la legislación nacional debe ir generándose a medida que los fenómenos sociales van apareciendo o que las necesidades se manifiestan, en particular en un área tan dinámica de la economía como es la de provisión de bienes y servicios, es conveniente actualizar la normativa vigente sobre la materia en particular en lo referido a los derechos y deberes de consumidores y proveedores, por lo que
Venimos en presentar el siguiente:
Proyecto de Ley
Artículo primero:
Agréguese, a continuación del punto y coma final (“;”) de la letra c) del artículo 3° de la Ley N° 19.496 de 1997, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, lo siguiente:
“constituye conducta discriminatoria cualquier distinción, exclusión o preferencia realizada por éstos, a partir de motivos de raza, color, sexo, edad, nacionalidad, estado civil, mora y/o calidad o no de cliente de la institución o empresa proveedora del bien o servicio de que se trate, de parte del usuario o consumidor.
No constituye conducta de este tipo la discriminación positiva aplicada en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 bis;”
Artículo segundo:
Reemplácese la coma y la conjunción y (“, y”) del final de la letra e) del artículo 3° de la ley N° 19.496 de 1997, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, por un punto y coma (“;”); reemplácese el punto final de la letra f) del mismo artículo por un punto y coma seguido de la conjunción y (“; y”), y agréguese a continuación
en aparte lo siguiente:
“g) Respetar la discriminación positiva establecida por el artículo 15 bis de la presente ley.
Como exclusiva sanción para quien pretenda beneficiarse de las condiciones de preferencia establecidas a favor de mujeres embarazadas y personas de la tercera edad y/o minusválidas, el proveedor podrá postergar la atención al usuario que se niegue a seguir la conducta prescrita en el inciso anterior, mientras no se sujete al régimen general en el cual le corresponde ser atendido”
Artículo tercero:
Agréguese, a continuación del punto final del artículo 13° de la Ley N° 19.496 de 1997, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, que por ende pasa a ser punto seguido, lo siguiente:
“Los proveedores incurren en la negación injustificada a que se refiere el presente artículo, cuando segreguen a sus clientes por cualquiera de los motivos de discriminación arbitraria establecidos en e1 articulo tercero, letra c), salva la excepción establecida por su inciso final.”
Artículo cuarto:
Agréguese, el siguiente artículo 15° A a la Ley N° 19.496 de 1997, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores:
“15 bis. Al interior de toda dependencia que un proveedor de bienes o servicios habilite para la atención de público, deberá haber al menos un una caja, escritorio o puesto para recibir preferentemente a mujeres embarazadas y personas de la tercera edad y/o minusválidas.
Asimismo, deberá disponerse de un número de sillas al menos equivalente al de los puestos, cajas o instalaciones de atención dispuestos para la atención de clientes. 5i la cifra resultante de la aplicación de esta norma fuere uno, ésta silla será ocupada de preferencia por las personas a que hace mención el inciso anterior. De resultar una cifra mayor, habrá cuando menos tantas sillas para mujeres embarazadas y personas de la tercera edad y/o minusválidas como cajas, escritorios o puestos de atención se disponga especialmente para ellos.
Artículo quinto:
Agréguese, el siguiente artículo 15° ter a la Ley N° 19.496 de 1997, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores:
“15 ter. Los proveedores de bienes o servicios deberán colocar en lugar visible de cada una de sus oficinas o dependencias de atención a público copia de los Párrafos Primero y Tercero de la presente ley, en formato que definirá reglamentariamente el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.”
Moción del diputado señor Estay.
Regula horario de transmisión televisiva de programación para mayores de 18 años”. (boletín N° 5643-15)
“Considerando que:
1.- En virtud de lo dispuesto por el artículo 1 ° de la ley N° 18.838, corresponde al Consejo Nacional de Televisión (en adelante, Consejo o CNTV) la supervigilancia y fiscalización del contenido de las emisiones de los servicios de televisión.
2.- El mismo artículo agrega que se entiende por “correcto funcionamiento” de los señalados servicios el “permanente respeto en su programación, entre otros valores, a la protección de la familia, y ala formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud ( ... )”.
3.- Entre las funciones y atribuciones del Consejo, estipuladas en el artículo 12 del señalado cuerpo legal, figura velar porque, los servicios de televisión se ajusten estrictamente al “correcto funcionamiento” establecido en el artículo 1 ° de la misma ley.
4.- En cumplimiento de las funciones y atribuciones que le son propias, el mismo Consejo debe dictar las normas generales para impedir efectivamente la transmisión de programas que contengan violencia excesiva, truculencia, pornografía o la participación de niños o adolescentes en actos reñidos con la moral o las buenas costumbres, lo cual jurídicamente se sustenta en:
a) Que el artículo 13 letra a) de la ley faculta al Consejo Nacional de Televisión para adoptar las medidas tendientes a evitar la difusión de películas que no corresponda calificar al Consejo de Calificación Cinematográfica y de programas y publicidad que atenten contra la moral, las buenas costumbres o el orden público;
b) Que la legislación citada faculta al Consejo Nacional de Televisión para determinar la hora a partir de la cual podrá transmitirse material fílmico calificado para mayores de 18 años de edad por el Consejo de Calificación Cinematográfico.
5.- En virtud de lo indicado, y en relación con los horarios de emisión de programación para mayores, el 16 de agosto de 1993 el Consejo, por medio de las “Normas Especiales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión”, fijó las directrices al respecto, estableciendo que las películas calificadas para mayores de 18 años por el Consejo de Calificación Cinematográfica y aquellas no calificadas por el Consejo de Calificación Cinematográfica, que incluyan la exhibición de contenidos no aptos para menores de edad, sólo podrán emitirse entre las 22:00 y las 06:00 horas.
6.- En consideración a lo anterior, el CNTV, tan sólo el año 2006 atendiendo 105 informes de caso, de los cuales 104 se abrieron a partir de denuncias y sólo uno de oficio sancionó la emisión de 22 programas de televisión abierta, concentrándose el total de causales en dignidad de las personas y formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud en primer lugar; en un lejano segundo lugar, la protección a la familia y finalmente participación de menores en actos reñidos con la moral y las buenas costumbres y sensacionalismo. Las 22 sanciones referidas provinieron de 273 denuncias realizadas ese año, una cifra que ha crecido desde 2005 (220) y 2004 (163).
7.- Para el mismo período 2006, deben sumarse a las anteriormente mencionadas otras 22 sanciones a emisiones de la televisión por cable, casos en que la mayoría tuvo relación con la protección a la audiencia infantil, formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud, contenidos no aptos para menores de edad, película calificada para mayores de 18 años emitida en horario de todo espectador y publicidad de alcoholes en este mismo horario.
8.- La Encuesta Nacional de Televisión 2005 del CNTV / Adimark Consultores, revela que a ese año, el 33,9% de los dormitorios de adulto o joven y el 18% de los dormitorios de niños de 13 años o menos contaban con un televisor. Cifras diferentes a las entregadas en el 23er Congreso de la Sociedad Chilena de Psiquiatría y Neurología de la Infancia y la Adolescencia, de noviembre del mismo año, donde se planteó que 85% de los niños tiene un televisor en su dormitorio. Esta situación es motivo de inquietud de acuerdo con los expertos, debido a que puede resentir las facultades de socialización de los menores y exponerlos a contenidos para los cuales todavía no se encuentran preparados.
9.- La encuesta agrega que, al consultar a los entrevistados acerca de aspectos que no se mostraban antes en las telenovelas nacionales que se transmiten antes de las 22 horas, es decir en horario abierto a la audiencia de menores de edad, arroja como amplia primera opinión “sexo y erotismo” (44,5), seguida de “drogadicción y alcoholismo” (20,7) y “lenguaje vulgar”, destacando a continuación que el 41% de los entrevistados rechaza los contenidos relacionados con sexo y erotismo y el 54% el recurso al lenguaje vulgar.
10.- En el mismo estudio, en cuanto a los programas nocturnos de entretención, un 71,8% de los entrevistados acuerda en que aquellos no dan protagonismo a las mujeres, poniendo a éstas más bien como un adorno; en un 67,2% que se ríen excesivamente de las minorías; y en un 66,7% que son vulgares y además utilizan un lenguaje grosero.
11.- En cuanto a la percepción de que los canales de televisión emitan programas familiares a las 22 horas durante los fines de semana, si bien un 71,4% opina estar de acuerdo con la expresión “es bueno, ya que permite ver televisión en familia”, un 65,2% también está acorde con la expresión “es complicado porque en la noche los niños se pueden encontrar con cualquier cosa al cambiar de canal”, y un 56,5% con que “el problema es que los niños se acostumbran a ver televisión en la noche”.
12.- En relación con el grado de satisfacción de los encuestados con los contenidos de los programas infantiles de TV, mientras alrededor de un 20% opina que no son violentos, alrededor de un 63% opina lo contrario, mientras cerca del 17% indica que les parece que enseñan a odiar y discriminar, al tiempo que porcentajes sobre el 88% está de acuerdo en que hace que los niños imiten acciones violentas en sus juegos y provocan que los niños se porten más agresivos y violentos.
13.- La encuesta consulta acerca de si los entrevistados han visto en la TV contenidos que les parezcan inadecuados o les hayan molestado, a lo cual un 57,5% respondió afirmativamente, destacando entre los contenidos ofensivos vocabulario grosero y muchos garabatos, escenas de sexo y desnudos, trato discriminatorio, y violencia. Un 45,5°/Q manifestó haberse encontrado con contenidos no adecuados mientras veía TV en compañía de menores de 13 años.
14.- Finalmente, un 12,8% señala que en sus casas no hay control alguno respecto de los que sus hijos ven en la TV.
15.- A su vez, el Estudio que Aborda la Sexualidad en la Televisión Abierta, presentado en 2006 por la Ministra de Educación y el CNTV, concluye en su primera parte que “la sexualidad está presente en forma explícita e implícita en los programas de televisión dirigidos a niños, niñas y jóvenes”; añade que los principales efectos de lo anterior en los niños y niñas de menos de 12 años son: temor, contradicción, demandas, atracción y modelaje de la TV en su rol educativo.
16.- En tanto, el Estudio Estadístico 2000 2005 del CNTV, último documento de su tipo disponible, indica que en mayo del último año señalado, ninguno de los 10 programas más vistos por los menores de 4 a 12 años estaba dirigido a ellos, y 5 correspondían a horario de adultos, lo que en todo caso cambió drásticamente, en sentido positivo, el siguiente mes de octubre.
17.- En cuanto a los adolescentes de entre 13 y 17 años, el mismo Estudio Estadístico 20002005 del Cntv informa que en mayo de 2005, de los 11 programas más vistos por el segmento, 5 se situaron en horario posterior a las 22 horas, mientras en octubre del mismo año, 7 de los 16 espacios más vistos lo fueron en similar horario.
18.- Con el título “Informe sobre los hábitos de consumo de televisión y nuevas tecnologías de la infancia y la juventud”, la presidenta de Ceaccu, Centro Español de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios, Isabel Ávila , presentó en Madrid un estudio en el que se destaca que los niños españoles ven la televisión una media de 218 minutos diarios, así como que cerca del 45% de las familias no perciben riesgo para los niños de unos malos hábitos de consumo televisivo, lo que muestra “la desorientación y permisividad de los padres”, que a su vez denuncian, en una proporción del 90%, “la falta de colaboración de las televisiones en la emisión de programas adecuados”.
Se resalta que °800.000 niños menores de 14 años ven la televisión después de las 10 de la noche, y que el 10% de los niños menores de 6 años está delante del televisor después de las 9 de la noche''. Se apunta asimismo que los niños ven la televisión cada vez en mayor medida en soledad, hasta el punto de que un 12% de los mayores de 12 años ven más la televisión en su cuarto que en el salón.
19.- En el estudio “Los Niños y La Televisión” (Children and Television), del Centro para el Padre Efectivo de Little Rock y Arkansas, EE. UU., se establece que los niños de ese país una realidad diferente, pero esclarecedora miran infinidad de actos de violencia cada día al sentarse frente al televisor. Estos actos violentos incluyen violaciones, homicidios, robos a mano armada y asaltos. Al igual que la violencia, existe demasiado sexo en la televisión. El sexo en la televisión es representado como algo casual, impersonal, y explotativo. Algunos programas que contienen demasiado sexo son las telenovelas, programas de horario preferencial, y especialmente videos musicales, y que los niños son bombardeados con anuncios de cerveza y vino. Y ellos ven a sus artistas o deportistas favoritos en estos anuncios. El mensaje subyacente es que la gente popular consume alcohol.
20.- En un orden de cosas paralelo, “los niños aparecen en uno de cada tres anuncios publicitarios de televisión”, según un estudio presentado en el 56 congreso de la Asociación Española de Pediatría, celebrado en Barcelona en junio de este año, que revela que los menores han sustituido a la mujer como reclamo publicitario. Para el doctor Joaquín Ortiz Tardío , firmante del documento, el atractivo de la imagen infantil se debe al papel que como consumidores tienen dentro del presupuesto familiar, al incremento de la capacidad adquisitiva de los menores, a la creciente influencia de los niños sobre el consumo familiar y al interés por incorporar cuanto antes a los niños a la actual sociedad de consumo.
21.- Los antecedentes anteriores permiten concluir que, al menos en lo que a nuestro país se refiere
Menos del 1 % de los informes de caso 2006, por medio de los cuales el Cntv estudió las denuncias que culminaron en 22 sanciones a canales de televisión abierta, surgió de su actuación de oficio;
Las causales de sanción, en general, afectan directa o indirectamente la formación de la niñez y la juventud;
La opinión ciudadana recogida en las encuestas citadas opiniones críticas respecto de ciertos contenidos de la televisión, tanto respecto de programación emitida antes de las 22 horas como después de ese horario;
Entre los contenidos que los entrevistados en las encuestas y estudios citados rechazan de la TV, figuran, entre otros, sexo y erotismo, drogadicción y erotismo, lenguaje vulgar, violencia, discriminación, y una mala imagen de la mujer.
Prácticamente la mitad de los encuestados reconoce haberse encontrado con programación no apta para menores mientras veía TV en compañía de niños de menos de 13 años;
Una cifra superior al 12% de los mayores reconoce no controlar lo que sus hijos ven en TV, porcentaje si se quiere bajo, pero que ampliado al universo representado equivale a cientos de miles de hogares y tal vez millones de niños;
La sexualidad explícita e implícita que enseña la TV afecta de manera sensible a los menores de 12 años;
Al menos en 2005, última fecha estudiada al respecto, prácticamente la mitad de los programas de TV más vistos por los adolescentes se emitió en horario para mayores, lo cual indica que en el hecho están a merced de programación que no necesariamente es la adecuada para su nivel de formación.
22.- La regulación vigente en Chile en materia de horario de emisión de programas para mayores de 18 años, “Normas Especiales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión” de 1993, y que fijó aquel entre las 22 y las 06 horas del día siguiente, a la luz de los antecedentes consignados, ha sido superada por una mucho mayor presencia de televidentes nocturnos infantiles y adolescentes respecto de la que existía al año de su dictación.
23.- La entidad del problema aconseja dejar de abordarlo por la vía meramente administrativa, como actualmente ocurre, resolviendo legislar al respecto en términos unívocos y generales, que no dejen duda acerca de la preocupación que este asunto genera en el Poder legislativo.
Por lo expuesto, venimos en presentar el siguiente
Proyecto de Ley
Articulo 1°. Agréguese al contenido del artículo 12 de la ley N° 18.838 de 1989, los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, de modo que el actual inciso tercero pase a ser octavo y así sucesivamente:
“En todo caso, las películas calificadas para mayores de 18 años por el Consejo de Calificación Cinematográfica sólo podrán ser transmitidas por los servicios televisivos entre las 23.00 horas y las 6.00 horas. Sus apoyos o sinopsis, cuando sean emitidos antes de las 23:00 horas, no podrán exhibir imágenes o hacer menciones que sean inapropiadas para los menores de edad.
La transmisión de películas no calificadas por el Consejo de Calificación Cinematográfica, que incluyan la exhibición de contenidos no aptos para menores de edad, sólo podrá efectuarse entre las 23:00 y las 06:00 horas. Sus apoyos o sinopsis deberán sujetarse a lo prescrito en el inciso precedente. La transmisión televisiva de publicidad de tabacos y bebidas alcohólicas sólo podrá realizarse después de las 23:00 y hasta las 06:00 horas.
En casos excepcionales, los servicios televisivos podrán mencionar las marcas, pero no los productos sujetos a la prohibición, cuando dichas marcas formen parte del auspicio o patrocinio de un evento cultural, deportivo u otro similar.
Se prohíbe toda forma de publicidad del uso o consumo de drogas a que se refiere el artículo 1 ° de la ley 20.000.”
Artículo 2°. En el primer inciso del artículo 13 de la ley N° 18.838 de 1989, deróguese en la letra a) las palabras “... de películas que no corresponda calificar al Consejo de calificación Cinematográfica y de...”.
Artículo 3°. En el mismo primer inciso, elimínese el punto y coma (;) ubicado entre las letras a) y b) del artículo 13 de la ley N° 18.838 de 1989, reempláceselo por la conjunción “y”; reemplácese el contenido de la letra b) por aquel de la letra c), y deróguese ésta última.
Artículo 4°. La aplicación de las normas anteriores se sujetará a lo preceptuado en la presente ley y, en lo que correspondiere, a lo dispuesto en las Normas Especiales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión emitidas por el Consejo Nacional de Televisión el 16 de agosto de 2003, publicadas en el Diario Oficial de la República de Chile el 20 de agosto de 2003.
Artículo 5°. Reemplácese la voz “tercero” contenida en el inciso primero del artículo 40 bis de la ley N° 18.838 de 1989, por “octavo”.
Artículo 6°. El Consejo Nacional de Televisión, en uso de sus facultades, deberá adecuar el contenido de las Normas Especiales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión de 1993, actualmente vigentes, al contenido de la presente ley.
Artículo transitorio. Esta ley regirá contados 180 días desde su publicación en el Diario Oficial de la República de Chile.
Moción de los diputados señores Escobar , Enríquez-Ominami , Girardi , Mulet , Valenzuela y de la diputada señora Sepúlveda , doña Alejandra.
Establece reforma constitucional que modifica el artículo el artículo 19 N° 12, consagrando la naturaleza jurídica del espectro radioeléctrico, garantizando el ejercicio de la libertad de expresión y el pluralismo e impidiendo el establecimiento de monopolios en los medios de comunicación, en los términos que indica. (boletín N° 5644-07)
I. LA LIBERTAD DE EXPRESÓN.
La libertad de expresión forma parte de los derechos inalienables o según palabras de James Madison de “los grandes derechos de la humanidad”. Esta visión ha sido recogida en la declaración Universal de los derechos del hombre en su articulo 19 al expresar que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”
La libertad de expresión ha sido la bandera de lucho de numerosos sectores a lo largo de la historia del hombre. La censure y la represión de les ideas lesiona la dignidad del hombre y vulnera gravemente los principios de la democracia.
De la mano con el derecho a le libertad de expresión camina el concepto de “pluralismo”, que es la posibilidad de manifestar las distintas posturas o puntos de vista sobre los hechos que afectan a la sociedad. Estas visiones pueden tener raíces politices, filosóficas, religiosas; económicas, culturales, etc.. En definitiva son las posturas que construyen nuestra realidad democrática.
En ese orden de ideas, los medios de comunicación constituyes un canal de vital importancia para materializar en la vida cotidiana el ejercicio de este derecho. Las opiniones vertidas a través de estos medios generan “corrientes de opinión” en la ciudadanía las que son estabilizadoras de procesos o son generadoras de cambios. De allí que a los medios de comunicación se le denomine “el cuarto poder”.
Como consecuencia de lo expuesto resulta fundamental que el ordenamiento jurídico cuente con las herramientas adecuadas para asegurar el pluralismo de los medios de comunicación. Según el sociólogo Niklas Luhmann , la función de los medios de comunicación es simplificar la complejidad en términos que sean inteligibles para e9 sistema social en su conjunto. Para que entendamos el mundo, para que la compleja combinación de hechos, datos, causas y efectos sea algo que podamos representarnos, el sistema mediático lleva a cabo una labor de selección, construye una agenda, es decir, elige de qué se informa y de qué no “La simplificación mediática”, dirá Luhmann , “y su propia invención de la actualidad hace asumible la pertenencia a un sistema y reduce la incertidumbre”:
Como muestra de la relevancia que la libertad de expresión y los medios tienen en la vida democrática basta resaltar que son ellos las primeras víctimas en situaciones de anormalidad constitucional o de instauración de dictaduras de cualquier índole, momentos en que la censura se hace visible y la desinformación confunde y atemoriza a la población que pierde la perspectiva de lo que está ocurriendo.
No obstante, en las democracias contemporáneas ha surgido una nueva y sutil amenaza al pluralismo y es la concentración de los medíos de comunicación en manos de unos pocos conglomerados quienes aparte de invertir y desarrollar un negocio bastante rentable, imponen su visión, decidiendo “que es noticia” o «cual es el punto de vista que vamos a difundir o el que vamos a omitir”. Esta actitud, legítima, de acuerdo a los principios de la libertad de prensa, en un mercado de medios de comunicación amplio, diverso y heterogéneo, puede desvirtuarse cuando el mercado de los medios se concentra mayoritariamente en uno o en unos pocos conglomerado, los que tendrán el desafío de mantener una actitud pluralista en el ejercicio de sus actividades.
II. EL PLURALISMO Y LA CONCENTRACIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
En palabras de la escritora española Belén Gopegui , “los grandes medios de comunicación producen las noticias que transmiten. Esto es algo que olvidamos con frecuencia. Los medios son emisores además de transmisores. No son el tablón de corcho donde cada persona cuelga su aviso sino que, corno el uranio, emite radiaciones, los llamados medios emiten su versión del asunto, su versión de la realidad.”
Teniendo esta idea en mente, debemos abordar el estudio del tema de la concentración de los medios de comunicación y la gravitación de ésta en el pluralismo de éstos.
El tópico que nos ocupa, ha sido debatido académicamente. Prueba de ello son el estudio publicado por Carles Llorens , el análisis de Noam Chomsky o el libro de Guillermo Sunkel y Esteban Geoffroy llamado “Concentración Económica de los Medios de Comunicación”, que contiene un estudio realizado por la Escuela de Periodismo de la Universidad de Chile, con el apoyo de la Fundación Ford.
Sin embargo, este debate ha transcendido las aulas y se ha instalado tanto en nuestro país como en Estados Unidos como en el viejo continente.
A) LAS CLASES DE CONCENTRACIÓN DE MEDIOS.
Según Caries Llorens , cuando se habla de concentración de medios se debe tener en cuenta al menos 5 fenómenos diferentes. 4 de índole económica y un quinto de carácter político a saber:
1.- La concentración empresarial.
Aquí se produce la concentración a través al proceso o resultado de una estrategia de crecimiento eterno por parte de una empresa, lo que se ha realizado a través de fusiones, compras o da creación de gana empresa conjunta. Estos procesos son muy mediáticos y afectan al pluralismo de acuerdo a la intensidad que estos procesos conlleven. A juicio del autor no tiene la misma implicancia el hecho de que dos empresas lleguen a un acuerdo para desarrollar un proyecto en conjunto o una fusión o compra entre
2.- La concentración de propiedad.
A diferencia del primer caso en que vemos un proceso dinámico, esta situación supone “una foto fija en el tiempo y en el espacio”. El proceso de integración empresarial conduce a la concentración de propiedad. Para configurarla hay que tener en cuenta simultáneamente los vínculos de propiedad, los vínculos financieros, los lazos contractuales y las normas de contratación del personal.
3.- La concentración del mercado.
Aquí se estudia la posición determinante que tienen en el marcado ciertas empresas. No siempre es necesaria la integración empresarial. La concentración del mercado puede verificarse por el crecimiento interno de una empresa o por la desaparición de uno o más competidores. Sánchez Tabernero define esta clase de concentración como: “el incremento de la presencia de una empresa o de un reducido grupo de compañías de comunicación en cualquier mercado como consecuencia de varios procesos posibles: adquisiciones, fusiones, convenios con otras compañías, o incluso, la desaparición de otros competidores”. Esta es un área donde los estudiosos del tema han advertido la necesidad de contar con políticas anticoncentración que se apliquen no sólo en caso de fusiones o compras sino también en caso que se produzca un abuso de posición dominante.
4.- La concentración de audiencia.
Este concepto, relativamente nuevo, ha ganado mucha aceptación en las legislaciones anticoncentración. Consiste en evaluar el grado de alcance que tiene un medio en un medio geográfico determinado. Cabe destacar que, se considera esta clase de concentración aún más peligrosa que la concentración de propiedad. En el año 1996, Estados Unidos, Alemania y el Reino Unido aplicaron este criterio en sus legislaciones de medios.
5.- La concentración económicopolítica.
Podemos apreciar que esta es una concepción más global que las anteriores. Corresponde al aumento de poder de influencia política y social de una empresa del sector de medios derivado de su poder económico o simbólico. Según Nieto e Iglesias es “acumulación de poder de informar, consecuencia de transmisiones de patrimonios o acuerdos comerciales, que puede alterar la libre concurrencia de bienes o servicios en el mercado de la información.”
La concentración de medios no es, en principio, ni buena ni mala para el pluralismo. Sin embargo, no debemos minimizar su importancia. Para entender esto debemos distinguir entre “pluralidad” que apunta la cantidad y “pluralismo” que aborda la diversidad o variedad. A juicio nuestro, la pluralidad de oferentes ya contribuye de un modo positivo al pluralismo.
En ese orden de ideas, el Consejo de Europa en el año 1992, expresó que: “la diversidad debiera definirse como la posibilidad de elegir en un momento dado entre diferentes géneros periodísticos, diferentes temas y acontecimientos, diferentes fuentes de información, diferentes intereses, opiniones y valores, diferentes autores, diferentes perspectivas, etc.” Por tanto, se habla de un pluralismo externo e interno.
El pluralismo depende de delicado juego de equilibrios entre las actividades económicas, los intereses individuales y colectivos y volvemos al inicio, el ejercicio de los derechos inalienables que competen al ser humano.
B) LA ONU Y SU POSICIÓN FRENTE A LOS MONOPOLIOS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN.
A raíz de la redacción de una nueva legislación federal de radio y televisión en México, la Oficina del Alto Comisionado de las Ilaciones Unidas para los Derechos Humanos (Oacnuuh) advirtió a los senadores que lo elaboran que el control de los medios de comunicación en forma monopólica u oligopólica “vulnera el derecho a la libertad de expresión”, porque afecta el requisito de la pluralidad en la información y pidió que revisaran aquellas normas que fomentaran la concentración en los medios de comunicación. La Señora Liliana Valina , representante adjunta en México de la alta comisionara de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, manifestó que El Estado debe abstenerse de cometer cualquier acto que pueda derivar en una violación directa o indirecta a la libertad de expresión. Entre las primeras se encuentran la censura previa, la intimidación o amenaza a los profesionales de la comunicación, el secuestro o la prohibición de publicaciones, y en general todos aquellos procedimientos que condicionan la expresión o la difusión de información sal control gubernamental. Entre las violaciones indirectas están el fracasar en impedir la concentración en la propiedad de los medios de comunicación o no garantizar la participación equitativa de todos los sectores de la población en los medios de comunicación.
Lo anterior no constituye un antecedente menor, sino que nos hace tomar conciencia de la necesidad de consagrar constitucionalmente la prohibición de constituir monopolios en medios de comunicación, no sólo por el Estado, como acontece hoy en día, sino también por parte de privados.
También se hace evidente la necesidad de consagrar la protección del pluralismo y establecer que la ley regulará que este principio se vea protegido frente al fenómeno de la concentración de medios, entendida ésta última en las 5 áreas que hemos abordado.
III. ANÁLISIS DE LA REDACCIÓN ACTUAL DEL ARTÍCULO 19 N° 12 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
Hemos empleado muchas líneas para hablar de la concentración de medios y de su gravitación en el ejercicio pleno de la libertad de expresión. Sin embargo, Al leer cuidadosamente el actual artículo 19 N° 12 pueden efectuarse algunas observaciones:
El orden actual de los incisos del 19 lN° 12 induce a la confusión. Veamos comienza con la consagración de la garantía constitucional y establece responsabilidades por los delitos que se pudieran cometer en el ejercicio de tal derecho. Luego, en su inciso segundo aborda un tema asunto absolutamente diferente como es, la prohibición de establecer monopolios estatales. A continuación, en el inciso tercero, vuelve a abordar la temática enunciada en el inciso primero lo que r esta, a juicio nuestro la continuidad y debido ordenamiento que se ha de aplicar en las normas constitucionales
Se ha omitido regular constitucionalmente la naturaleza jurídica del espacio radio eléctrico y las facultades de administración y otorgamiento de concesiones que el Estado tiene sobre él. Al respecto, debemos destacar que este tema si ha sido previsto por diversos ordenamientos constitucionales de nuestro continente como, por ejemplo Colombia, Brasil y Ecuador.
Se advierte que la norma constitucionales regula la fundación, edición y mantención de medios escritos. A su turno, se regula exhaustivamente el establecimiento y operación de canales de televisión. A tanto llega su relevancia que se crea el Consejo Nacional de Televisión. Sin embargo, se advierte que existen grandes ausentes en el análisis del constituyente. Se trata de los medios de radiodifusión sonora y los medios de comunicación electrónicos. En consecuencia, se debe, equiparar a la radio al rango que tienen otros medios de comunicación social en la norma en análisis Creernos, además que resulta oportuno incorporar en la norma a los medios de comunicación electrónicos, área que por su naturaleza y complejidad resulta muy difícil abordar desde la hermenéutica tradicional pero a menos resulta prudente su mención expresa, como un reflejo de los nuevos tiempos.
Finalmente, resulta oportuno consagrar el deber del Estado de velar y garantizar la pluralidad y el pluralismo en los medios de comunicación social con el fin último de favorecer el derecho a la información, la libertad de expresión y, en definitiva, el arraigo y desarrollo de los valores democráticos en nuestro país.
Por tanto,
En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el articulo 65 de la Constitución Política de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.918 en concordancia con el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados vengo en presentar el siguiente:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL.
ARTÍCULO ÚNICO. Sustitúyese el texto del artículo 19 N° 12 de la Constitución Política, por el siguiente:
“La libertad de emitir opinión y la de informar, en cualquier forma, sin censura previa, y por cualquier medio, sin perjuicio de las responsabilidades de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley que deberá ser de quórum calificado.
Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida.
Toda persona natural o jurídica tiene el derecho a fundar, editar y mantener diarios, revistas y periódicos, en las condiciones que determine la ley. Asimismo, se reconoce el derecho que toda persona tiene de fundar, editar y mantener medios de comunicación electrónicos, los que gozarán de los derechos consagrados en el inciso primero, debiendo respetar, en todo en sus publicaciones, el orden público, la moral y las buenas costumbres. También les será aplicable a éstos últimos lo dispuesto en el inciso segundo del presente articulo.
El espectro electromagnético es aquellos bienes que la naturaleza ha comunes a todos los hombres. Para efectos de garantizar asna adecuada administración el Estado tendrá la facultad exclusiva de otorgar la concesión del uso de frecuencias electromagnéticas para la difusión de señales de radio, televisión y otros medios. Se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley.
El Estado, aquellas universidades y demás personas o entidades que la ley determine, podrán establecer, operar y mantener estaciones de radio y televisión.
Habrá un Consejo Nacional de Televisión, autónomo y con personalidad jurídica, encargado de velar por el correcto funcionamiento de este medio de comunicación. Una ley de quórum calificado señalará la organización y demás funciones y atribuciones del referido Consejo.
Sin perjuicio de lo previsto en el inciso seto del presente articulo, el Estado deberá disponer las medidas para velar y garantizar tanto la pluralidad corno el pluralismo de los medios de comunicación social. En virtud de ello, se prohíbe cualquier forma de monopolio o acaparamiento directo o indirecto por el Estado o por particulares, de los medios de expresión y comunicación social.
La ley, en ningún caso podrá establecer monopolio estatal ni de privados sobre los medios de comunicación social.
La ley regulará un sistema de calificación para la exhibición de la producción cinematográfica.
Moción de los diputados señores Escobar , Leal , Rossi y Valenzuela .
Modifica la ley N° 19.132, que crea empresa de Televisión Nacional de Chile, en materia de requisitos que deben reunir las personas que sean nombradas como miembros del directorio”. (boletín N° 5645-15)
I. ANTECEDENTES GENERALES.
La televisión juega un rol de suma importancia en la difusión de la información, la cultura y la entretención. Mucho se ha analizado en torno al impacto que la televisión, sus programas y contenidos afectan la calidad de vida de las personas. La televisión es un medio dinámico, que maneja además importantes sumas de dinero por concepto de publicidad y propaganda y varia en forma continua sus contenidos de acuerdo con los intereses de los espectadores. Por ello, resultó muy oportuno el estudio realizado por el Consejo Nacional de Televisión denominado “Televisión abierta. Niveles de satisfacción y percepción de calidad”, el que arroja interesantes datos sobre la percepción de los usuarios respecto de este medio de comunicación social.
El primer dato que arroja este estudio es preocupante. El nivel de insatisfacción presentado por las personas que participaron en la encuesta en el año 2005 arroja un valor de un 58,8%. En un porcentaje de alza en relación con el 43,4% arrojado el año 1999 respecto del mismo tema.
Entre las razones para justificar tal opinión destacan la mala calidad de los programas con un 47,2 %. Le siguen la escasez de programas culturales con un 35% y el uso de lenguaje grosero con un 21,2%.
Entre las demandas que manifiestan los encuestados figuran: el aumento en los programas culturales, la diversificación de la oferta y el retrato de la diversidad social.
Por otra parte, los encuestados entienden bajo el término calidad para las audiencias los siguientes conceptos: entretención; educación cultura .y valor, información; representación; innovación y diversificación de la oferta; lenguaje apropiado; apropiada para los niños y la familia y, finalmente, calidad técnica
Las conclusiones de este estudio debieran motivar a los canales de televisión abierta a reflexionar sobre los contenidos y definición de la denominada “parrilla programática”. En particular esta debiera ser la preocupación del canal de televisión pública de nuestro país: Televisión Nacional de Chile.
II. LA ESTRUCTURA DE TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE. SU DIRECTORIO.
El artículo 1 de la ley N° 19.132 establece que: “Televisión Nacional de Chile es una persona jurídica de derecho público y constituye una empresa autónoma del Estado, dotada de patrimonio propio”. A su turno, el inciso final del artículo tercero previene que: “El pluralismo ya la objetividad deberán manifestarse en toda su programación y, muy especialmente, en los noticieros, programas de análisis debate político.”
Posteriormente, el título 11 de la ley regula exhaustivamente la administración de esta empresa autónoma. En particular, se pronuncia sobre la composición del directorio, su forma de designación y nombramiento, atribuciones y obligaciones. Del análisis de estas disposiciones corresponde destacar lo siguiente:
1.- Tenemos un Directorio de 7 miembros que se conforma del siguiente modo:
a) Un Director de libre designación por el Presidente de la República.
b) 6 Directores designados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado. El Presidente de la República efectuará la proposición en su sólo acto, cuidando que el Directorio quede integrado de forma pluralista.
c) Sobre estas proposiciones el Senado se pronunciará en su conjunto en una sesión secreta convocada al efecto.
d) Durante este proceso, el Senado puede impugnar una o más de las personas propuestas siempre que sea por razones de “calidad personal” y no por motivos exclusivamente políticos.
e) Respecto de la duración en los cargos la ley distingue entre el director de libre designación por el Presidente y aquellos que requieren el acuerdo del Senado El primero dura hasta 30 días después del cese en el cargo del Presidente de la República que lo nombró en el cargo. (Máximo 4 años y 30 días). Los segundos duran 8 años en sus cargos, podrán ser renovados por nuevos períodos renovándose por mitades cada 4 años.
f) Cabe destacar que el artículo 4to señala que “dos Directores deberán ser personas de relevantes méritos personales y profesionales”.
g) Corresponde hacer presente que el Directorio de TVN además, estará integrado por un representante de los trabajadores el que sólo tendrá derecho a voz y durará dos años en su cargo, pudiendo ser reelegido por los trabajadores de planta de la Corporación hasta por 4 períodos.
2.- Atribuciones del Directorio de TVN.
El artículo 16 de la ley orgánica de TVN, regula esta materia. Veamos: De acuerdo con este precepto: “Corresponde al Directorio la administración y representación de la Corporación, con las más amplias y absolutas facultades y sin otras limitaciones que aquellas que expresamente se establecen en esta ley. El Directorio, además, deberá:
a) Designar, en su primera sesión y de entre sus miembros, al Director que se desempeñará como Vicepresidente de la Corporación. Esta designación se hará en sesión especialmente convocada al efecto y el nombramiento deberá contar con no menos de cinco votos favorables de los Directores en ejercicio. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia o imposibilidad transitoria de éste para ejercer el cargo.
b) Designar al Director Ejecutivo de la empresa y al ejecutivo que deba reemplazarlo transitoriamente en caso de ausencia o imposibilidad temporal de éste para el ejercicio del cargo. El Director Ejecutivo se designará o removerá en sesión especialmente convocada al efecto y el acuerdo deberá contar con el voto favorable de no menos de cinco Directores en ejercicio. La designación o sustitución de quien reemplace al Director Ejecutivo, también se hará en sesión especialmente convocada al efecto, pero el acuerdo sólo requerirá del voto favorable de la mayoría absoluta de los Directores en ejercicio.
c) Dictar los reglamentos y normas que estime conveniente para regular la organización interna de la empresa y su adecuado funcionamiento.
d) Dictar las normas y pautas generales relativas a la programación de televisión; con estricta sujeción a las normas que establece la ley N° 1 8.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.
e) Establecer y modificar las plantas del personal; fijar y determinar sus remuneraciones y beneficios, y aprobar los reglamentos internos de trabajo que someta a su decisión el Director Ejecutivo.
f) Aprobar y modificar los presupuestos anuales de ingresos, gastos e inversiones, y establecer las normas necesarias para controlar su cumplimiento.
g) Pronunciarse sobre los estados financieros trimestrales y anuales que debe presentarle el Director Ejecutivo, conforme a las normas establecidas por el Directorio y a los principios y sistemas de contabilidad aplicables a las sociedades anónimas abiertas.
h) Aprobar la creación de oficinas, agencias o representaciones dentro del país o en el extranjero. El Directorio podrá conferir poderes generales al Director Ejecutivo y especiales a otros ejecutivos o a abogados de la empresa y, para casos específicos y determinados, a terceras personas. Estos poderes los podrá revocar y limitar en cualquier momento, sin expresión de causa.”
Como puede apreciarse, la ley ha sido bastante exhaustiva para lograr darle una estructura al directorio de TVN que garantice su pluralismo y adecuado funcionamiento. Sin embargo, creemos que la ley orgánica de TVN es perfectible en el siguiente aspecto:
Si examinamos con detenimiento el artículo 16 observaremos que ser director de una empresa pública como TVN no es un cargo honorífico, sino que implica desempeñar una labor que exige conocimiento y experiencia tanto en gestión pública como en medios. No se puede por ejemplo, adoptar un acuerdo en materia de programación sin tener dominio sobre el tema y algo que es más importante, una visión sustentada en el saber y en la experiencia.
Creemos que; para dirigir una empresa de esta naturaleza y afrontar el desafío que implica por una parte, cumplir con las finalidades que la ley establece y el hecho de ser una empresa auto sustentable y competitiva, no basta con garantizar una composición pluralista. Es necesario además, que los miembros del directorio sean especialistas en áreas concretas como la gestión y administración pública y en medios de comunicación, para cumplir con su cometido de una manera eficiente e ir orientando a TVN hacia la meta que motivó su creación: “ser la televisión de todos los chilenos”.
Por tanto
En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.918 en concordancia con el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados vengo en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY.
ARTÍCULO ÚNICO: Sustitúyese el inciso décimo del artículo cuarto de la ley N° 19.132, en el siguiente sentido:
“Los directores deberán ser personas de relevantes méritos personales y profesionales, entendiendo éste último como una vasta y acreditada trayectoria en gestión ; administración de empresas relacionadas con el rubro de las comunicaciones y/o experiencia o académica destacada en el desarrollo de medios de comunicación social o gestión cultural. El nombramiento se hará mediante decreto supremo, afecto al trámite de toma de razón, el que será expedido a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno.”
Moción de los diputados señores Escobar , Leal , Rossi y Valenzuela.
Modifica la ley N° 19.132, de Televisión Nacional de Chile, en orden a establecer nuevas inhabilidades para ejercer el cargo”. (boletín N° 5646-15)
I. EL ROL DE LA TELEVISIÓN.
La televisión juega un rol de suma importancia en la difusión de la información, la cultura y la entretención. Mucho se ha analizado en torno al impacto que la televisión, sus programas y contenidos afectan la calidad de vida de las personas. La televisión es un medio dinámico, que maneja además importantes sumas de dinero por concepto de publicidad y propaganda y varía en forma continua sus contenidos de acuerdo con los intereses de los espectadores. Por ello, resultó muy oportuno el estudio realizado por el Consejo Nacional de Televisión denominado “Televisión abierta. Niveles de satisfacción y percepción de calidad”, el que arroja interesantes datos sobre la percepción de los usuarios respecto de este medio de comunicación social.
El primer dato que arroja este estudio es preocupante. El nivel de insatisfacción presentado por las personas que participaron en la encuesta en el año 2005 arroja un valor de un 58,8%. En un porcentaje de alza en relación con el 43,4% arrojado el año 1999 respecto del mismo tema.
Entre las razones para justificar tal opinión destacan la mala calidad de los programas con un 47,2 %. Le siguen la escasez de programas culturales con un 35% y el uso de lenguaje grosero con un 21,2%.
Entre las demandas que manifiestan los encuestados figuran: el aumento en los programas culturales, la diversificación de la oferta y el retrato de la diversidad social.
Por otra parte, los encuestados entienden bajo el término calidad para las audiencias los siguientes conceptos: entretención; educación cultura y valores, información; representación; innovación y diversificación de la oferta lenguaje apropiado; apropiada para los niños y la familia y, finalmente, calidad técnica.
Las Conclusiones de este estudio debieran motivar a los canales de televisión abierta a reflexionar sobre los contenidos y definición de la denominada “parrilla programática”. En particular esta debiera ser la preocupación del canal de televisión pública de nuestro país: Televisión Nacional de Chile.
II. LA ESTRUCTURA DE TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE. SU DIRECTORIO.
El artículo 1 de la ley N° 19.132 establece que: “Televisión Nacional de Chile es una persona jurídica de derecho público y constituye una empresa autónoma del Estado, dotada de patrimonio propio”. A su turno, el inciso final del artículo tercero previene que: “El pluralismo ya la objetividad decaerán manifestarse en toda su programación y, muy especialmente, en tos noticieros, programas de análisis debate político.”
Posteriormente, el título II de la ley regula exhaustivamente la administración de esta empresa autónoma. En particular, se pronuncia sobre la composición del directorio, su forma de designación y nombramiento, atribuciones y obligaciones. Del análisis de estas disposiciones corresponde destacar lo siguiente:
1.- Tenemos un Directorio de 7 miembros que se conforma del siguiente modo:
a) Un Director de libre designación por el Presidente de la República.
b) 6 Directores designados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado. El Presidente de la República efectuará la proposición en su sólo acto, cuidando que el Directorio quede integrado de forma pluralista.
c) Sobre estas proposiciones el Senado se pronunciará en su conjunto en una sesión secreta convocada al efecto.
d) Durante este proceso, el Senado puede impugnar una o más de las personas propuestas siempre que sea por razones de “calidad personal” y no por motivos exclusivamente políticos.
e) Respecto de la duración en los cargos la ley distingue entre el director de libre designación por el Presidente y aquellos que requieren el acuerdo del Senado. El primero dura hasta 30 días después del cese en el cargo del Presidente de la República que lo nombró en el cargo. (Máximo 4 años y 30 días). Los segundos duran 8 años en sus cargos, podrán ser renovados por nuevos períodos renovándose por mitades cada 4 años.
f) Cabe destacar que el artículo 4to señala que “los Directores deberán ser personas de relevantes méritos personales y profesionales”.
g) Corresponde hacer presente que el Directorio de TVN además, estará integrado por un representante de los trabajadores el que sólo tendrá derecho a voz y durará dos años en su cargo, pudiendo ser reelegido por los trabajadores de planta de la Corporación hasta por 4 períodos.
2.- Inhabilidades para desempeñarse ser designado como director de TVN.
a) El artículo 5to establece las inhabilidades para ser designado como director. Entre ellas destaca, a juicio nuestro, la prevista en la letra B): “Las personas que desempeñen los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario general y Tesorero en las Directivas Centrales de los Partidos Políticos o las directivas nacionales de organizaciones gremiales o sindicales.
3.- Responsabilidad, atribuciones y obligaciones de los directores de TVN.
a) En torno a la responsabilidad cabe consignar que tos directores responde de culpa leve y responsabilidad solidaria.
b) Entre las atribuciones se encuentran el derecho a estar informado por parte del Director Ejecutivo o quien haga sus veces de todo lo relacionado con la marcha de la empresa.
c) Entre las obligaciones se cuentan el mantener en reserva la marcha de los negocios de la empresa y de la información a la que tengan acceso en razón de su cargo y que no haya sido divulgada oficialmente por el Directorio con la excepción que indica.
d) Finalmente, el artículo 10 establece una serie de prohibiciones a los directores. Entre ellas destacan la contenida, en su número 1 en orden a que se les prohíbe. “Adoptar políticas o decisiones que no tengan por objeto cumplir el fin social en la forma establecida en esta ley o persigan beneficiar sus propios intereses o los de terceras personas con quienes existan relaciones de parentesco, amistad íntima o intereses comerciales o políticos”. Luego, el número 5 previene que. “Realizar o incurrir en actos ilegales o inmorales, o contrarios a las normas de esta ley o al interés social, o usar su cargo para obtener beneficios o prebendas indebidas para sí o para terceros con quienes tengan relación de parentesco, amistad íntima o intereses comerciales o políticos.”
Como puede apreciarse, la ley ha sido bastante exhaustiva para lograr darle una estructura adecuada a TVN que garantice su adecuado funcionamiento. Sin embargo, creemos que la ley orgánica de TVN es perfectible del modo que veremos:
Estimamos además que, para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones que la ley establece a los directores, evitando conflictos de intereses, es menester incorporar una nueva inhabilidad que consiste en tener lazos de parentesco con autoridades de la directiva nacional de los partidos políticos, asociaciones gremiales y sindicales. Además proponemos incorporar a esta norma, el tener lazos de parentesco con parlamentarios y ministros de Estado en ejercicio.
Por tanto,
En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.918 en concordancia con el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados vengo en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY.
ARTÍCULO ÚNICO: A) Sustitúyese el número 2 del artículo 5to de la ley N° 13.132 por el siguiente:
“Las personas que desempeñen los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Tesorero en las Directivas Centrales de los Partidos Políticos o las directivas nacionales de organizaciones gremiales o sindicales. Igual inhabilidad resultará aplicable respecto de las personas que al momento de su designación tengan a sus cónyuges, sus parientes legítimos hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o personas que estén vinculadas en ellos por lazos de adopción, desempeñándose corno Ministros de Estado, parlamentarios o en los de Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Tesorero en las Directivas Centrales de los Partidos Políticos o las directivas nacionales de organizaciones gremiales o sindicales.”
B) Agrégase un nuevo número 4 al artículo 5to de la ley N° 19.132:
4) “Las personas que se encuentren afectas a alguna de las inhabilidades para ocupar cargos en los directorios de las empresas públicas del Estado que la ley prevea.”
Moción de los diputados señores Escobar , Leal , Rossi y Valenzuela.
Modifica la ley N° 19.132, de Televisión Nacional de Chile en orden a eliminar la calidad de secreta la sesión del Senado donde se aprueba la proposición del Presidente de la República para nombrar a los miembros del directorio, e introduce otras modificaciones al artículo 4° inciso quinto”. (boletín N° 564715)
I. ANTECEDENTES GENERALES.
La televisión juega un rol de suma importancia en la difusión de la información, la cultura y la entretención. Mucho se ha analizado en torno al impacto que la televisión, sus programas y contenidos afectan la calidad de vida de las personas. La televisión es un medio dinámico, que maneja además importantes sumas de dinero por concepto de publicidad y propaganda y varía en forma continua sus contenidos de acuerdo con los intereses de los espectadores. Por ello, resultó muy oportuno el estudio realizado por el Consejo Nacional de Televisión denominado “Televisión abierta. Niveles de satisfacción y percepción de calidad”, el que arroja interesantes datos sobre la percepción de los usuarios respecto de este medio de comunicación social.
El primer dato que arroja este estudio es preocupante. El nivel de insatisfacción presentado por las personas que participaron en la encuesta en el año 2005 arroja un valor de un 58,8%. En un porcentaje de alza en relación con el 43,4% arrojado el año 1999 respecto del mismo tema.
Entre las razones para justificar tal opinión destacan la mala calidad de los programas con un 47,2 %. Le siguen la escasez de programas culturales con un 35% y el uso de lenguaje grosero con un 21,2%.
Entre las demandas que manifiestan los encuestados figuran: el aumento en los programas culturales, la diversificación de la oferta y el retrato de la diversidad social.
Por otra parte, los encuestados entienden bajo el término calidad para las audiencias los siguientes conceptos: entretención; educación cultura y valores información; representación; innovación y diversificación de la oferta; lenguaje apropiado; apropiada para los niños y la familia y, finalmente, calidad técnica.
Las conclusiones de este estudio debieran motivar a los canales de televisión abierta a reflexionar sobre los contenidos y definición de la denominada “parrilla programática”. En particular esta debiera ser la preocupación del canal de televisión pública de nuestro país: Televisión Nacional de Chile.
II. LA ESTRUCTURA DE TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE. SU DIRECTORIO.
El artículo 1 de la ley N° 19.132 establece que: “Televisión Nacional de Chile es una persona jurídica de derecho público y constituye una empresa autónoma del Estado, dotada de patrimonio propio”. A su turno, el inciso final del artículo tercero previene que: “El pluralismo ya la objetividad deberán manifestarse en toda su programación y, muy especialmente, en los noticieros, programas de análisis debate político.”
Posteriormente, el título II de la ley regula exhaustivamente la administración de esta empresa autónoma. En particular, se pronuncia sobre la composición del directorio, su forma de designación y nombramiento, atribuciones y obligaciones. Del análisis de estas disposiciones corresponde destacar lo siguiente:
1.- Tenemos un Directorio de 7 miembros gaje se conforma del siguiente modo:
a) Un Director de libre designación por el Presidente de la República.
b) 6 Directores designados por el Presidente de la República con acuerdo del Senado. El Presidente de la República efectuará la proposición en su sólo acto, cuidando que el Directorio quede integrado de forma pluralista,
c) Sobre estas proposiciones el Senado se pronunciará en su conjunto en una sesión secreta convocada al efecto.
d) Durante este proceso, el Senado puede impugnar una o más de las personas propuestas siempre que sea por razones de “calidad personal” y no por motivos exclusivamente políticos.
e)Estos directores nombrados con acuerdo del Senado duran 8 años en sus cargos, podrán ser renovados por nuevos períodos renovándose por mitades cada 4 años.
IlI. ANÁLISIS.
Estimamos que la ley orgánica de TVN es perfectible en el siguiente aspecto:
En aras de la transparencia de la discusión y posterior aprobación de la proposición de los 6 directores que efectúa el Presidente de la República por parte del Senado debiera ser pública.
A nuestro entender el acuerdo del Senado debe transcurrir de cara al país ya que tendremos la oportunidad de observar públicamente el nivel del debate el que debiera de todas maneras ir más allá de los frágiles equilibrios políticos sino que debiera centrarse en buscar a los profesionales más idóneos para llevar a cabo la gran misión de conducir una empresa pública de gran envergadura y con una delicadísima misión como es el medio que debe informar, educar y entretener a los chilenos desde una perspectiva pluralista y representativa del espíritu de nuestro país y de su máximo tesoro, su gente.
La ley de TVN previene que en el caso que el Senado Impugne una o más de las personas propuestas por el Presidente de la República en lo referente a sus calidades personales y no por motivos exclusivamente políticos. En ese entendido, creemos que, por una parte la discusión debiera centrarse en la idoneidad personal y profesional de las personas propuestas, desincentivando el debate netamente político.
Finalmente, creemos que TVN tiene una misión relevante en el desarrollo e integración de la sociedad chilena. No es suficiente garantizar el pluralismo, sino la calidad técnica y el equilibrio profesional de sus directores, aspecto que estimamos debe ser considerado por el Presidente de la República al efectuar su proposición y el Senado al adoptar su acuerdo.
Por tanto,
En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.913 en concordancia con el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados vengo en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY.
ARTÍCULO ÚNICO:
A) Suprímese en el inciso cuarto del artículo cuarto de la ley N° 19.132, la expresión “secreta”.
B) Modifíquese el inciso quinto del artículo cuarto de la ley N° 19.132, en el siguiente sentido
1.- Agréguese antes de la expresión “Antes de proceder a la votación” la siguiente frase:
“El Senado deberá apreciar en conciencia los nombres propuestos por el Presidente de la República, teniendo en cuenta la misión que van a desempeñar como miembros del Directorio de Televisión Nacional de Chile, en conformidad con esta ley orgánica.
2.- Intercálese después de la frase “calidades personales” la siguiente frase:
“e idoneidad y calidad profesional”.