Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Denise Pascal Allende
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Juan Antonio Coloma Correa
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- INTEGRACIÓN DE COMISIÓN ENCARGADA DE CONOCER LA ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL EN CONTRA DE LA MINISTRA DE EDUCACIÓN, SEÑORA YASNA PROVOSTE .
- INTEGRACIÓN
- Jaime Quintana Leal
- Rene Alinco Bustos
- Eugenio Tuma Zedan
- Raul Sunico Galdames
- Samuel Venegas Rubio
- INTEGRACIÓN
- RENUNCIA DE LA MESA.
- INTEGRACIÓN DE COMISIÓN ENCARGADA DE CONOCER LA ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL EN CONTRA DE LA MINISTRA DE EDUCACIÓN, SEÑORA YASNA PROVOSTE .
- V. ORDEN DEL DÍA
- ADECUACIÓN DE LA LEY Nº 17.997, ORGÁNICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, A LA REFORMA CONSTITUCIONAL CONTENIDA EN LA LEY Nº 20.050. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Edmundo Eluchans Urenda
- DEBATE
- CREACIÓN DE CIRCUNSCRIPCIÓN SENATORIAL Y DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO ELECTORAL EN REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Pablo Lorenzini Basso
- INTERVENCIÓN : Antonio Leal Labrin
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Fulvio Rossi Ciocca
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Felipe Salaberry Soto
- INTERVENCIÓN : Ximena Valcarce Becerra
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
- INTERVENCIÓN : Pablo Lorenzini Basso
- INTERVENCIÓN : Ramon Farias Ponce
- INTERVENCIÓN : Antonio Leal Labrin
- DEBATE
- DEBATE
- DEBATE
- ADECUACIÓN DE LA LEY Nº 17.997, ORGÁNICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, A LA REFORMA CONSTITUCIONAL CONTENIDA EN LA LEY Nº 20.050. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- FINANCIAMIENTO ESTATAL PARA EL MANTENIMIENTO Y LA SEGURIDAD DE CONJUNTOS HABITACIONALES SOCIALES. (Votación).
- DEBATE
- CONTINUIDAD DE LA TELETÓN.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Karla Rubilar Barahona
- Ximena Valcarce Becerra
- Patricio Melero Abaroa
- Enrique Accorsi Opazo
- Carlos Olivares Zepeda
- Fernando Meza Moncada
- Fulvio Rossi Ciocca
- Osvaldo Palma Flores
- Manuel Rojas Molina
- Rodrigo Gonzalez Torres
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Patricio Melero Abaroa
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- TRASLADO DE CONDENADOS A SU LUGAR DE ORIGEN ANTES DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- German Verdugo Soto
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- Ximena Valcarce Becerra
- Karla Rubilar Barahona
- Manuel Rojas Molina
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Francisco Chahuan Chahuan
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : German Verdugo Soto
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- PAGO DE DEUDA HISTÓRICA A DOCENTES.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Pedro Araya Guerrero
- Carlos Olivares Zepeda
- Sergio Ojeda Uribe
- Carolina Goic Boroevic
- Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- Eduardo Diaz Del Rio
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Mario Venegas Cardenas
- Jaime Mulet Martinez
- Manuel Rojas Molina
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Mario Venegas Cardenas
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- FINANCIAMIENTO ESTATAL PARA EL MANTENIMIENTO Y LA SEGURIDAD DE CONJUNTOS HABITACIONALES SOCIALES. (Votación).
- VII. INCIDENTES
- INFORMACIÓN SOBRE SOSTENEDORES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS. Artículo 52, Nº 1, letra a) de la Constitución. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Karla Rubilar Barahona
- ASESORÍAS A MINISTERIO DE SALUD Y A SUS SERVICIOS DEPENDIENTES. Artículo 52, Nº 1, letra a) de la Constitución. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Roberto Sepulveda Hermosilla
- INFORMACIÓN SOBRE BENEFICIOS ESTATALES A MAPUCHES PARTICIPANTES EN ACTOS DE VIOLENCIA. Artículo 52, Nº 1, letra a) de la Constitución. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- ANTECEDENTES SOBRE COBROS A POSTULANTES A SUBSIDIOS HABITACIONALES. Artículo 52, Nº 1, letra a) de la Constitución. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- IMPACTO DE CIERRE DE PLANTA DE GENERAL MOTORS EN ARICA.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Ximena Valcarce Becerra
- PROTESTA POR RETIRO DE URGENCIA A PROYECTO DE LEY SOBRE INSTALACIÓN DE ANTENAS DE TELEFONÍA CELULAR. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Francisco Chahuan Chahuan
- REITERACIÓN DE OFICIOS SOBRE COMPROMISOS DE SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE LA ZONA FRANCA DE PUNTA ARENAS Y PRONUNCIAMIENTO DE EVENTUAL TRASPASO DE LA ENAP AL SISTEMA DE EMPRESAS PÚBLICAS. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Carolina Goic Boroevic
- INFORMACIÓN SOBRE RESULTADOS DE LEY NAVARINO EN LA REGIÓN DE MAGALLANES. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Carolina Goic Boroevic
- FISCALIZACIÓN DE TARIFAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN PROVINCIA DE ÑUBLE. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- MANTENCIÓN DE EMPRESA GENERAL MOTORS Y MAYOR INVERSIÓN PÚBLICA Y PRIVADA EN REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Leal Labrin
- INSTALACIÓN DE CÁMARAS HIPERBÁRICAS EN AISÉN. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Rene Alinco Bustos
- ALCANCES SOBRE EVENTUALES IRREGULARIDADES EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
- INTERVENCIÓN : Sergio Aguilo Melo
- INFORMACIÓN SOBRE CARGOS Y RECURSOS ENTREGADOS AL SERVICIO DE SALUD DE ATACAMA. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Robles Pantoja
- FELICITACIONES A MUNICIPIOS Y EMPRESAS MINERAS DE LA REGIÓN DE ATACAMA POR IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTO TECNOLÓGICO. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Robles Pantoja
- PROGRAMA ESPECIAL DE RECUPERACIÓN DE SUELOS EN COMUNAS DE PROVINCIA DE OSORNO. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Javier Hernandez Hernandez
- RETRASO DE OBRAS BICENTENARIO EN OSORNO. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Javier Hernandez Hernandez
- INFORMACIÓN SOBRE SUMARIOS SANITARIOS EN CONTRA DE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Rojas Molina
- ANTECEDENTES SOBRE PROGRAMAS DE RECONVERSIÓN LABORAL PARA TRABAJADORES PORTUARIOS DE REGIONES PRIMERA Y SEGUNDA. Oficio.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Rojas Molina
- INFORMACIÓN SOBRE AVANCE DE OBRAS DE RECUPERACIÓN DE CÁRCEL DE ANTOFAGASTA. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Rojas Molina
- INFORMACIÓN SOBRE SOSTENEDORES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS. Artículo 52, Nº 1, letra a) de la Constitución. Oficio.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL
- German Becker Alvear
- Mario Bertolino Rendic
- Enrique Estay Penaloza
- Rene Manuel Garcia Garcia
- Jose Antonio Kast Rist
- Rosauro Martinez Labbe
- Juan Masferrer Pellizzari
- Ivan Moreira Barros
- Dario Paya Mira
- Alfonso Vargas Lyng
- AUTOR ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Rene Aedo Ormeno
- Francisco Chahuan Chahuan
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Rene Aedo Ormeno
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Francisco Chahuan Chahuan
- Pablo Galilea Carrillo
- Rosauro Martinez Labbe
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Denise Pascal Allende
- Clemira Pacheco Rivas
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Marcelo Diaz Diaz
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Ramon Farias Ponce
- Gabriel Silber Romo
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 356ª
Sesión 1ª, en martes 11 de marzo de 2008
(Ordinaria, de 11.03 a 14.46 horas)
Presidencia del señor Walker Prieto, don Patricio.
Presidencia accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
ÍNDICE GENERAL
I.Asistencia 9
II.Apertura de la sesión 13
III.Actas 13
IV.Cuenta 13
-Integración de Comisión encargada de conocer la acusación constitucional en contra de la ministra de Educación, señora Yasna Provoste 13
-Renuncia de la Mesa 13
V.Orden del Día.
-Adecuación de la ley N° 17.997, orgánica del Tribunal Constitucional, a la reforma constitucional contenida en la ley N° 20.050. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta 14
-Creación de circunscripción senatorial y Dirección Regional del Servicio Electoral en Región de Arica y Parinacota. Primer trámite constitucional 19
VI.Proyectos de acuerdo.
-Financiamiento estatal para el mantenimiento y la seguridad de conjuntos habitacionales sociales. (Votación) 42
-Continuidad de la Teletón 42
-Traslado de condenados a su lugar de origen antes de cumplimiento total de la pena 44
-Pago de deuda histórica a docentes 45
VII.Incidentes.
-Información sobre sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados. Artículo 52, Nº 1, letra a) de la Constitución. Oficio 47
-Asesorías a Ministerio de Salud y a sus servicios dependientes. Artículo 52, Nº 1, letra a) de la Constitución. Oficio 47
-Información sobre beneficios estatales a mapuches participantes en actos de violencia. Artículo 52, Nº 1, letra a) de la Constitución. Oficio 48
-Antecedentes sobre cobros a postulantes a subsidios habitacionales. Artículo 52, Nº 1, letra a) de la Constitución. Oficios 49
-Impacto por cierre de planta de General Motors en Arica 50
-Protesta por retiro de urgencia a proyecto de ley sobre instalación de antenas de telefonía celular. Oficios 50
-Reiteración de oficios sobre compromisos de sociedad administradora de la zona franca de Punta Arenas y pronunciamiento de eventual traspaso de la Enap al Sistema de Empresas Públicas. Oficios 51
-Información sobre resultados de ley Navarino en la Región de Magallanes. Oficio 51
-Fiscalización de tarifas de energía eléctrica en provincia de Ñuble. Oficio 52
-Mantención de empresa General Motors y mayor inversión pública y privada en Región de Arica y Parinacota. Oficios 53
-Instalación de cámaras hiperbáricas en Aisén. Oficios 54
-Alcances sobre eventuales irregularidades en el Ministerio de Educación 55
-Información sobre cargos y recursos entregados al Servicio de Salud de Atacama. Oficios 56
-Felicitaciones a municipios y empresas mineras de la Región de Atacama por implementación de proyecto tecnológico. Oficios 57
-Programa especial de recuperación de suelos en comunas de provincia de Osorno. Oficios 58
-Retraso de obras bicentenario en Osorno. Oficios 59
-Información sobre sumarios sanitarios en contra de municipalidad de
Antofagasta. Oficio 60
-Antecedentes sobre programas de reconversión laboral para trabajadores portuarios de Regiones Primera y Segunda. Oficio 60
-Información sobre avance de obras de recuperación de cárcel de Antofagasta. Oficios 61
VIII.Documentos de la Cuenta.
1.Mensaje de S. E. la Presidenta de la República por el cual da inicio a la tramitación de un proyecto que “establece, en forma transitoria, un mecanismo de devolución del impuesto específico al petróleo diésel a favor de las empresas generadoras eléctricas”. (boletín N° 5763-05)
2.Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual hace presente la urgencia de “discusión inmediata” para el despacho del proyecto que “establece en forma transitoria un mecanismo de devolución del impuesto específico al petróleo diésel a favor de las empresas generadoras eléctrica”. (boletín N° 5763-05)
3.Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual comunica que retira y hace presente la urgencia “suma”, para el despacho del proyecto que “modifica la ley N° 20.209 y otros cuerpos legales”. (boletín N° 5431-11)
4.Primer informe de la Comisión de Defensa Nacional recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, que “crea una planta de tropa profesional para las Fuerzas Armadas”. (boletín N° 5479-02)
5.Primer informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, iniciado en mensaje, que “crea una planta de tropa profesional para las Fuerzas Armadas”. (boletín N° 5479-02)
6.Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Aedo, Chahuán y Sepúlveda, don Roberto, que “modifica el artículo 15 de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, con el objeto que la oposición a las concesiones o modificaciones de las mismas, puedan efectuarse por los interesados en las Secretarías Regionales del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”. (boletín N° 5759-15)
7.Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Aedo, Cardemil, Chahuán, Galilea, Martínez y Sepúlveda, don Roberto, que “modifica el artículo 24 del Código Procesal Penal, para permitir que en casos excepcionales que indica, las notificaciones se puedan efectuar por agentes de la policía”. (boletín N° 5760-07)
8.Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Pascal, doña Denise; Pacheco, doña Clemira; Sepúlveda, doña Alejandra, y de los diputados señores Díaz, don Marcelo; Espinoza, don Fidel; Farías y Silber, que “otorga un nuevo plazo de un año para la regularización de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, en los casos que indica”. (boletín N° 5761-09)
IX.Otros documentos de la Cuenta.
1.Acusación constitucional.
-Acusación Constitucional deducida en contra de la ministra de Educación, señora Yasna Provoste Campillay, por los diputados señores Germán Becker Alvear; Mario Bertolino Rendic; Enrique Estay Peñaloza; René Manuel García García; José Antonio Kast Rist; Rosauro Martínez Labbé; Juan Masferrer Pellizari; Iván Moreira Barros; Darío Paya Mira y Alfonso Vargas Lyng, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 N°2 letra b), de la Constitución Política de la República y 37 y siguientes de la ley N° 18.918.
2.Comunicación.
-Comunicación del jefe de bancada de diputados Socialistas por la cual informa que, a contar del 10 de marzo en curso, asume como jefe de bancada el Diputado señor Espinoza, don Fidel, y como sub jefe la diputada señora Pascal, doña Denise.
3.Oficios Cuenta 1ª 355 (11-03-2008)
Contraloría General de la República:
-DiputadoMonckeberg don Nicolás, nombramiento de funcionarias en Chile Deportes.
-DiputadoSepúlveda don Roberto, construcción de consultorios en comuna de Maipú.
-DiputadoNúñez, proyecto “Diseño y desarrollo cuadro de mando modelo de gestión ambulatoria en el Servicio de Salud Metropolitano Norte”.
-DiputadoMartínez, investigación en Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario en Región del Biobío.
-DiputadoMonckeberg don Cristián, irregularidades de la Sociedad Distribuidora y Comercializadora de Gas Ltda, ubicada en Las Condes.
-DiputadaTurres, Proyecto de agua potable rural de Carelmapu de Maullín.
Ministerio de Interior:
-Proyecto de Acuerdo 477, aplicación de tratados internacionales sobre derechos humanos y con otras materias.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
-DiputadoAccorsi, planta de gas propano en La Reina.
Ministerio de Hacienda:
-DiputadaPacheco, construcción corredores de transporte, comuna de Coronel.
-DiputadoÁlvarez, autorización al crucero Bremen a detenerse en isla Magdalena.
-DiputadaValcarce, importaciones de las empresas Promel Ltda. y Cía. C.P.A. en Arica.
-DiputadaTurres, gastos del acto realizado el 27 -06-2007, en Hotel Don Vicente de Puerto Montt.
-DiputadoErrázuriz, solución a deudores habitacionales.
-DiputadoÁlvarez, autorización al crucero Bremen a detenerse en isla Magdalena.
-DiputadoOjeda, reinstalación y modernización de Empresa de Ferrocarriles del Estado.
Ministerio de Justicia:
-DiputadaValcarce, ingreso al país de ciudadana peruana.
-Diputado Arenas, inversiones en cárcel de Collipulli.
-DiputadoEgaña, situación de Síndico de Quiebras.
Ministerio de Defensa Nacional:
-DiputadoEspinoza don Fidel, problemas delincuenciales en Provincia de Llanquihue.
-DiputadoDe Urresti, medidas para mitigar problemas de programas pavimentación de calles.
-DiputadoEspinosa don Marcos, denuncia de atentado ocurrido el 31 de diciembre en Calama.
-DiputadoEspinoza don Fidel, hechos delictuales ocurridos en Puyehue.
-DiputadoDe Urresti, violencia en comunidades pesqueras Lafquenches.
-DiputadoMartínez, tratamiento médico doctor Iván Cea.
Ministerio de Obras Públicas:
-DiputadaTurres, reitera oficios N°s 4142, 4177 y 4181.
-DiputadoNorambuena, conectividad de Isla Mocha.
-DiputadoVon Mühlenbrock, paso internacional Carririñe y pavimentación de calle principal de Liquiñe, Región de los Ríos.
-DiputadoJaramillo, conectividad entre camino Antilhue y Los Lagos en comuna de Los Lagos.
-DiputadoDelmastro, mejoramiento de camino a Santa Bárbara, en comuna de Valdivia.
-DiputadoUrrutia, puente o terraplén en sector Cuñao divisorio de las comunas de Longaví y Retiro.
-DiputadoJaramillo, estado del camino Riñihue-Mac-Choshuenco, en comuna de Los Lagos.
-DiputadoQuintana, reparación puente Chamico, comuna de Melipeuco.
-DiputadoDe Urresti, acceso a playa, comuna de Valdivia.
-Diputado Saffirio, construcción de puente carretero sobre río Quepe, en Novena Región.
-DiputadoMelero, eventual expropiación a vecinos de la avenida Aeropuerto de Lampa.
-Diputado Estay, intransitabilidad de la ruta S-51, camino Temuco, Melipeuco, Icalma.
-DiputadoMartínez, Derechos de Agua de Compañía General de Electricidad en río Ñuble.
-DiputadoMonckeberg don Nicolás, convenio de Obras Hidráulicas con Asociación de Canalistas Canal Zañartu.
-DiputadoJaramillo, análisis Factibilidad Encauzamiento Desembocadura Río Bueno.
Ministerio de Salud:
-DiputadaRubilar, política pública en materia de prevención de accidentes de tránsito.
-DiputadoJarpa, estado de salud mapuche Patricia Troncoso Roble.
-DiputadoUlloa, autopsia de trabajador de empresa Sigdo Kooper.
-Diputado Lobos, no entrega de medicamento "Factor VIII", en hospital Carlos Van Buren de Valparaíso.
-Diputado Lobos, situación de señora Yasmina Inostroza P.
-DiputadoSepúlveda don Roberto, negligencia médica en servicios de salud pública, Región Metropolitana.
Ministerio de Minería:
-DiputadoÁlvarez, proyecto "Lago Mercedes".
-DiputadoLeal, eliminación, recepción de minerales en Tercera RegiónAtacama.
-DiputadoMelero, extracción de áridos que desarrolla empresa Áridos Quintay, en Colina.
-DiputadoRobles, denuncias de pequeños mineros, Región de Atacama respecto a gestión de Enami. (267 al 5845).
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
-DiputadoMulet, nombramiento de Seremi de Transportes de Región de
Atacama.
-DiputadoForni, plazo de permiso a transportistas escolares de provincia de Los Andes y de San Felipe para el transporte de trabajadores durante la temporada agrícola.
-DiputadoDe Urresti, licitación fluvial en localidad de Quitaqui.
-DiputadoDelmastro, licitación del servicio de transporte fluvial, en la zona de Quitaqui, Valdivia.
Fondo de Solidaridad e Inversión Social (Fosis):
-DiputadaValcarce, denuncia de discriminación de proyecto sobre “Compra y venta de desechos para reciclaje”.
Chiledeportes:
-Proyecto de Acuerdo 489, Fondo Nacional para Desarrollo del Fútbol Amateur.
Municipalidad de Maipú:
-DiputadoSepúlveda don Roberto, ficha de protección social.
I.ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (114)
NOMBRE
Accorsi Opazo, EnriqueAedo Ormeño, RenéAguiló Melo, SergioAlinco Bustos, RenéAllende Bussi, IsabelAlvarado Andrade, ClaudioÁlvarez-Salamanca Büchi, PedroÁlvarez Zenteno, RodrigoAraya Guerrero, PedroArenas Hödar, GonzaloBarros Montero, RamónBauer Jouanne, EugenioBecker Alvear, GermánBertolino Rendic, MarioBobadilla Muñoz, SergioBurgos Varela, JorgeBustos Ramírez, JuanCardemil Herrera, AlbertoCeroni Fuentes, GuillermoCorrea De la Cerda, SergioCristi Marfil, María AngélicaCubillos Sigall, MarcelaChahuán Chahuán, Francisco
De Urresti Longton, AlfonsoDelmastro Naso, RobertoDíaz Del Río, EduardoDíaz Díaz, MarceloDittborn Cordua, JulioDuarte Leiva, GonzaloEgaña Respaldiza, AndrésEluchans Urenda, EdmundoEncina Moriamez, FranciscoEnríquez-Ominami Gumucio, MarcoErrázuriz Eguiguren, MaximianoEscobar Rufatt, ÁlvaroEspinosa Monardes, MarcosEspinoza Sandoval, FidelEstay Peñaloza, EnriqueFarías Ponce, RamónForni Lobos, MarceloFuentealba Vildósola, RenánGalilea Carrillo, PabloGarcía García, René ManuelGarcía-Huidobro Sanfuentes, AlejandroGirardi Briere, GuidoGodoy Ibáñez, JoaquínGoic Boroevic, CarolinaGonzález Torres, RodrigoHales Dib, PatricioHernández Hernández, JavierHerrera Silva, AmeliaInsunza Gregorio De Las Heras, JorgeJaramillo Becker, EnriqueJarpa Wevar, Carlos AbelJiménez Fuentes, TucapelKast Rist, José AntonioLatorre Carmona, Juan CarlosLeal Labrín, AntonioLeón Ramírez, RobertoLobos Krause, JuanLorenzini Basso, PabloMartínez Labbé, RosauroMasferrer Pellizzari, JuanMelero Abaroa, PatricioMonckeberg Bruner, CristiánMonckeberg Díaz, NicolásMonsalve Benavides, ManuelMontes Cisternas, CarlosMoreira Barros, IvánMulet Martínez, JaimeMuñoz D'Albora, AdrianaNogueira Fernández, ClaudiaNorambuena Farías, IvánNúñez Lozano, Marco AntonioOjeda Uribe, SergioOlivares Zepeda, CarlosOrtiz Novoa, José MiguelPacheco Rivas, ClemiraPalma Flores, OsvaldoPascal Allende, DenisePaya Mira, DaríoPérez Arriagada, JoséQuintana Leal, JaimeRecondo Lavanderos, CarlosRobles Pantoja, AlbertoRojas Molina, ManuelRossi Ciocca, FulvioRubilar Barahona, KarlaSabag Villalobos, JorgeSaffirio Suárez, EduardoSalaberry Soto, FelipeSepúlveda Hermosilla, RobertoSepúlveda Orbenes, AlejandraSilber Romo, GabrielSule Fernando, AlejandroSúnico Galdames, RaúlTarud Daccarett, JorgeTohá Morales, CarolinaTuma Zedan, EugenioTurres Figueroa, MarisolUlloa Aguillón, JorgeUriarte Herrera, GonzaloUrrutia Bonilla, IgnacioValcarce Becerra, XimenaValenzuela Van Treek, EstebanVallespín López, PatricioVargas Lyng, AlfonsoVenegas Cárdenas, MarioVenegas Rubio, SamuelVerdugo Soto, GermánVidal Lázaro, XimenaVon Mühlenbrock Zamora, GastónWalker Prieto, PatricioWard Edwards, Felipe
-Asistió, además, el ministro de la Secretaría General de Gobierno, señor José Antonio Viera-Gallo.
-Concurrió, también, el senador Juan Antonio Coloma.-
II.APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.03 horas.
El señor WALKER (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III.ACTAS
El señor WALKER (Presidente).- El acta de la sesión 135ª de la legislatura
Nº 355ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 136ª de la misma legislatura queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV.CUENTA
El señor WALKER (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.
INTEGRACIÓN DE COMISIÓN ENCARGADA DE CONOCER LA ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL EN CONTRA DE LA MINISTRA DE EDUCACIÓN, SEÑORA YASNA PROVOSTE .
El señor WALKER (Presidente).-
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 38 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional y 305 del Reglamento de la Corporación, corresponde designar por sorteo a los cinco diputados que integrarán la comisión encargada de conocer e informar sobre la procedencia de la acusación constitucional entablada por diez señores diputados en contra de la ministra de Educación, señora Yasna Provoste Campillay .
El señor Secretario procederá a efectuar el sorteo.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Con la venia de la Sala, me permito informar a las señoras diputadas y a los señores diputados que, de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, procederé a excluir del sorteo a los señores diputados que indicaré por las razones que en cada caso me permitiré señalar.
Por ser patrocinantes del libelo acusatorio, los diputados señores Becker, don Germán, Nº 14 ; Bertolino, don Mario, Nº 15 ; Estay, don Enrique, Nº 39 ; García, don René Manuel, Nº 44 ; Kast, don José Antonio, Nº 58 ; Martínez, don Rosauro, Nº 64 ; Masferrer, don Juan, Nº 65 ; Moreira, don Iván, Nº 72 ; Paya, don Darío , Nº 85, y Vargas, don Alfonso , Nº 113.
Por encontrarse en la situación contemplada en el artículo 61, inciso final, de la Constitución Política de la República, el diputado señor Paredes, don Iván , Nº 83, y la diputada señora Soto, doña Laura , Nº 100.
Por ser miembros de la Mesa de la Corporación, los diputados señores Walker, don Patricio, Nº 119 ; Díaz, don Marcelo , Nº 28, y Meza, don Fernando , Nº 67.
-Efectuado el sorteo en la forma prescrita por el Reglamento, resultaron designados para integrar la Comisión de Acusación, los diputados señores Jaime Quintana , Nº 87; René Alinco, Nº 4 ; Eugenio Tuma , Nº 105; Raúl Súnico , Nº 102, y Samuel Venegas , Nº 115.
El señor WALKER (Presidente).-
En consecuencia, la Comisión que conocerá de la acusación constitucional, queda integrada por los diputados señores Quintana , Alinco , Tuma , Súnico y Venegas, don Samuel .
RENUNCIA DE LA MESA.
El señor WALKER (Presidente).-
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 46 del Reglamento de la Corporación, corresponde pronunciarse sobre las renuncias de los miembros de la Mesa.
¿Habría acuerdo para aceptarlas?
Acordado.
V.ORDEN DEL DÍA
ADECUACIÓN DE LA LEY Nº 17.997, ORGÁNICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, A LA REFORMA CONSTITUCIONAL CONTENIDA EN LA LEY Nº 20.050. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta.
El señor WALKER (Presidente accidental).-
Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, de origen en mensaje y con urgencia calificada de “suma”, que modifica la ley Nº 17.997, orgánica constitucional del Tribunal Constitucional.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Jorge Burgos Varela .
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, mensaje boletín Nº 4059-07, legislatura 355ª, sesión 122ª, en 2 de enero de 2008.Documentos de la Cuenta Nº 16.
-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 137ª, en 4 de marzo de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 39.
El señor WALKER (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, la ley Nº 20.050 es una de las más importantes que rigen el imperio del derecho en una sociedad como la nuestra -o de cualquiera-, en el sentido de que modifica la ley orgánica del Tribunal Constitucional, órgano de control constitucional.
De acuerdo con la Constitución y especialmente por la modificación de la ley citada, el Congreso Nacional debe dictar una ley orgánica constitucional que determine la “organización, funcionamiento, procedimientos y fijará la planta, régimen de remuneraciones y estatuto” del personal del Tribunal Constitucional. Con la reforma constitucional de 2005, cambió la forma de elegir a sus miembros y se incorporaron nuevas competencias. Hasta la entrada en vigencia de la reforma, el Tribunal compartía con a Corte Suprema la competencia en el control constitucional. Eso se acabó. Hoy, el Tribunal Constitucional, que nombra, en parte, la Cámara, el Senado, la Presidencia de la República y la Corte Suprema, tiene el monopolio absoluto del control de constitucionalidad de las leyes. En virtud de aquello se hace indispensable modificar su actual ley orgánica constitucional con la que ha funcionado desde 2005. Ahí hay un inconveniente, los fallos del Tribunal Constitucional -un esfuerzo que debe reconocerse públicamente-, con ocasión de sus nuevas competencias, exclusivas y excluyentes, los ha dictado en función de una ley orgánica muy anterior a estas reformas y que requiere ser modificada.
En eso estamos. Esta Sala, por unanimidad, un mes atrás, poco menos, pidió a la Comisión de Constitución que hiciera un informe sobre las modificaciones que introdujo el Senado al texto que nosotros aprobamos hace más de un año y medio. Cuando se vio la necesidad de modificar la ley orgánica constitucional, en la época del entonces Presidente Lagos, ello se planteó a la Cámara, con suma urgencia, y se dijo que era básico que esa iniciativa fuera dictada con anterioridad a la vigencia de la reforma. Esa tesis, con el tiempo, se acabó, no tuvo jamás urgencia en el Senado y éste, durante un año y medio, tramitó las reformas, pero nosotros no tuvimos el tiempo que dispusieron los senadores para discutirlas.
Así y todo, señor Presidente, yo dije que el informe de la Comisión de Constitución iba a ser breve, porque los señores diputados lo tienen en sus computadores y, además, porque es unánime. Creemos que buena parte de las reformas incorporadas por el Senado son importantes y vale la pena tratarlas sin necesidad de reproche; pero hay otras que requieren de más análisis y la instancia legislativa que corresponde es la Comisión Mixta. Hay una serie de consideraciones que los diputados de la Comisión proponemos a esta Sala, en forma unánime y, por ende, transversalmente, que las rechacemos para los efectos de revisar algunas cuestiones.
Citaré un par de ejemplos. El Senado señala la necesidad de que el Tribunal Constitucional, para completar sus salas o su pleno, dependiendo de la cuestión sobre la que deba pronunciarse, cuente con abogados integrantes, aunque los denomina suplentes. Pensamos que pueden ser necesarios, atendida la cantidad de competencia del Tribunal y la de asuntos que requieren de conocimiento del pleno, algunas con quórum especial. Por lo tanto, debía existir norma para la subrogancia o suplencia, y el Senado la incorporó.
Sin embargo, y reconociendo la necesidad de los abogados suplentes, la propuesta del Senado para designarlos es errónea. Nos propone que se autogeneren dentro del Tribunal Constitucional. Es decir, se tratará de personas que, en función de su cargo, a la hora de fallar cuestiones centrales de la juridicidad del país, tendrán las mismas atribuciones que los titulares. En otras palabras, el propio Tribunal va a designar a los ministros suplentes, los que al integrar tendrán los mismos derechos y obligaciones de los titulares. Esto no puede ser; lo lógico es que sean designados de la misma forma que los titulares. Habrá que buscar una fórmula en la que participen los órganos del Estado que designan a los titulares, porque entregarle al Tribunal la autogeneración de sus miembros es, a juicio de la unanimidad de los miembros de la Comisión de Constitución y del diputado que habla, reprochable desde el punto de vista jurídico.
Otro ejemplo es la modificación que permite decretar el secreto de los actos del Tribunal. Pensamos que esta disposición debe estar absolutamente relacionada con la norma constitucional; el tribunal no puede decretar cuestiones reservadas o secretas más allá de la consideración que establece el artículo 8º de la Constitución, en virtud de la reforma de 2005.
En resumen, la Comisión, por unanimidad, acordó recomendar, salvo las excepciones que se señalan en el informe y por las razones que se indican, la aprobación de la totalidad de las enmiendas propuestas por el Senado.
En tal virtud, propongo dos vías para resolver: ratificar el todo o votar en un solo todo aquello que unánimemente propone la Comisión. Así, rechazadas las modificaciones, la Comisión Mixta correspondiente resolverá las diferencias que tenemos con el Senado y que se consignan en el informe.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente accidental).-
En discusión las modificaciones del Senado.
Tiene la palabra el ministro secretario general de la Presidencia, José Antonio Viera-Gallo .
El señor VIERA-GALLO (ministro secretario general de la Presidencia).-
Señor Presidente, no es del caso que el Gobierno defienda el acuerdo logrado en el Senado en torno a este importante cuerpo legal. Seguramente, muchas de las diferencias entre ambas Cámaras serán resueltas en la Comisión Mixta, y se perfeccionará el proyecto. Con todo, varias de las modificaciones a las cuales alude el diputado señor Burgos fueron difíciles de lograr y muchas de ellas son fruto de la experiencia práctica del Tribunal, que ha funcionado bien.
El Tribunal es una institución legitimada con mucho poder después de la reforma constitucional de 2005. Se podrá opinar a favor o en contra de algunas de sus decisiones, pero es una instancia absolutamente respetable de nuestro sistema político y la llamada a dirimir, en definitiva, la vigencia de las normas jurídicas de acuerdo con la Constitución. Por tanto, tiene enorme relevancia.
El Tribunal, por su experiencia, conoce de algunas dificultades prácticas en su funcionamiento y que el proyecto de ley, aprobado en el Senado, pretende resolver. Es cierto, la solución siempre puede ser mejor, pero las que se alcanzaron en el Senado no se apartan del espíritu ecuánime que debe tener el Tribunal.
En el caso de los ministros suplentes, hay que entender que son indispensables para que el Tribunal funcione. Si por enfermedad u otras circunstancias alguno de sus miembros estuviera impedido de formar el pleno, el Tribunal no podría funcionar, ya que carecería del quórum necesario. De ahí lo indispensable de los miembros suplentes. Ahora, ¿cómo nombrarlos? Hago la pregunta, porque poner de acuerdo al Senado, a la Cámara de Diputados, al Gobierno y al Tribunal Constitucional sobre esta materia es extremadamente complejo, ya que es una decisión política que implica también una decisión económica, en tanto número de suplentes, remuneraciones, dedicación al cargo, etcétera. Por eso, la fórmula que se alcanzó en el Senado es práctica, ya que permite funcionar al Tribunal en momentos difíciles. El hecho de que nombre a sus miembros suplentes no altera la naturaleza del organismo, ya que este Tribunal nace justamente de la voluntad de los tres Poderes del Estado.
Lamento que tantas normas vayan a Comisión Mixta; pero siendo así, pondremos la máxima urgencia para que el Tribunal cuente pronto con una ley orgánica que le permita funcionar en plenitud, con seguridad y certeza jurídica.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Eluchans .
El señor ELUCHANS.-
Señor Presidente, ya lo decía el diputado señor Burgos , presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara y diputado informante: estamos ante un proyecto de la mayor importancia.
El ministro Viera-Gallo señalaba que después de la reforma constitucional de 2005, estamos ante un Tribunal Constitucional de la mayor jerarquía. Jamás existió en nuestra historia un tribunal con tal cúmulo de facultades. No sólo puede -facultad que antes tenía la Corte Suprema- declarar inaplicable un precepto legal, sino que, incluso, puede derogar la ley. Por tanto, esta iniciativa reviste mucha importancia.
El proyecto ha tenido una larga tramitación. Nosotros lo despachamos durante el primer semestre de 2006 y sólo en marzo de 2008 lo estamos revisando.
El Senado le introdujo importantes modificaciones, muchas de las cuales acogimos en la Comisión de Constitución; sin embargo, las restantes no pueden aprobarse en los términos que nos plantea el Senado. Es lamentable, porque nos obliga ir a Comisión Mixta.
En seguida, deseo referirme a cuatro o cinco enmiendas del Senado dentro del universo de las que hemos rechazado.
Antes, deseo que la Mesa nos diga cómo vamos a votar, porque tenemos distintas posibilidades. La primera, la más sencilla y la que propicio, es votar el informe de la Comisión de Constitución, que fue aprobado unánimemente por sus integrantes. Si así fuera, la votación sería muy sencilla y nos permitiría despachar rápidamente el proyecto a Comisión Mixta.
La segunda posibilidad, la expresaba el diputado señor Burgos , es efectuar dos votaciones. La última, por cierto la más compleja y por supuesto no la propicio, es votar una a una las disposiciones que pretendemos rechazar.
Por lo tanto, insisto en la idea de que votemos el informe de la Comisión Constitución, Legislación y Justicia.
Como dije, quiero referirme a cuatro o cinco casos puntuales que me han llamado la atención.
El Senado ha modificado el artículo 4º del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados. Debo aceptar que nuestra proposición tampoco era correcta, porque permitía al Tribunal decretar la reserva de ciertos actos y hechos. El Senado sigue esa misma lógica de que el Tribunal puede hacer lo señalado y sólo cambia el quórum. Sin embargo, aquí hay una norma constitucional que no podemos pasar a llevar, que es el artículo 8º de la Constitución. En consecuencia, la proposición del Senado es inaceptable, por lo que propiciamos su rechazo.
En segundo lugar, el artículo 5º se refiere a la elección del presidente del Tribunal Constitucional. La norma actual permite la reelección por una sola vez, y en esos términos lo habíamos planteado nosotros. En cambio, el Senado permite su reelección indefinida.
No es que esté obsesionado, pero sí soy partidario de que las reelecciones tengan limitaciones. También creo que es adecuado estipular esto respecto de la presidencia del Tribunal Constitucional.
En tercer lugar, el artículo 14 se refiere a los abogados integrantes. Hemos dicho en repetidas oportunidades, con motivo de las discusiones de distintos proyectos, que no somos partidarios de esta institución, no nos parece adecuada, queremos que desaparezca de nuestro sistema judicial, porque creemos que importa un riesgo de una justicia poco transparente. También hemos dicho en otras ocasiones que, entre una justicia lenta y una poco transparente y eventualmente corrupta, preferimos una justicia lenta, pero más ecuánime, más justa y más transparente.
Por lo tanto, también expresamos nuestro rechazo a lo propuesto por el Senado. Además, nuestra proposición, que fue al Senado en 2006, no contemplaba la figura de los abogados integrantes ni de los abogados suplentes.
El artículo 31 bis se refiere a la forma en que deben hacerse públicos los fallos del tribunal, que es una cosa muy sencilla.
Respecto del artículo 47 tenemos una observación muy importante, porque creemos que hay un vacío legal, ya que no se regula una situación que nos parece delicada. Cuando el Tribunal Constitucional deroga una norma legal, se entiende derogada desde su publicación, sin efecto retroactivo, lo que es perfecto, porque se trata de la derogación y no de la anulación de la ley; es decir, ésta se aplicó durante un lapso. No obstante, ¿qué ocurre cuando se aplica a un particular una ley que posteriormente es derogada por el Tribunal Constitucional? Sucedió hace pocos días en relación con los tribunales tributarios. Una persona solicitó que no se le aplicara una ley, pero el tribunal señaló que la ley no existía, razón por la cual no podía pronunciarse respecto de su petición. ¡Eso es un absurdo! Hay que regular esa situación, porque, de lo contrario, va a producirse, como está sucediendo hoy, que una disposición legal derogada, termina aplicándose a algunos ciudadanos del país, lo que no nos parece justo.
Insisto, esto no está reglado, hay un vacío legal, por lo que creemos de la mayor importancia que la Comisión Mixta revise este tema y lo regule, porque lo lógico es que el Tribunal Constitucional no diga que no puede pronunciarse porque la norma legal no existe, a pesar de lo cual sí se aplicó a algunas personas.
Por último, está el conflicto de constitucionalidad que se produce con los decretos supremos.
En síntesis, reitero la petición a la Sala para que votemos lo que señala el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que, como dije al inicio de mi intervención, fue aprobado unánimemente por los diputados de todos los partidos políticos.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor WALKER (Presidente accidental).-
En votación las proposiciones que figuran en el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaídas en el proyecto que modifica la leyNº 17.997, orgánica constitucional del Tribunal Constitucional, que recomiendan la aprobación de algunas enmiendas propuestas por el Senado y el rechazo de otras.
Si le parece a la Sala, se aprobarían las modificaciones del Senado que la Comisión de Constitución propone aprobar, dejando constancia de haberse alcanzado el quórum constitucional requerido.
No hay acuerdo.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor WALKER (Presidente accidental).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Aguiló Melo Sergio ; Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Araya Guerrero Pedro ; Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Burgos Varela Jorge ; Bustos Ramírez Juan ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Del Río Eduardo ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Forni Lobos Marcelo ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Herrera Silva Amelia ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Kast Rist José Antonio ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Moreira Barros Iván ; Mulet Martínez Jaime ; Muñoz D’Albora Adriana ; Norambuena Farías Iván ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Saffirio Suárez Eduardo ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vallespín López Patricio ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe .
El señor WALKER (Presidente accidental).-
Propongo integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.997, orgánica constitucional del Tribunal Constitucional, con los siguiente señores diputados: Edmundo Eluchans , Guillermo Ceroni , Cristián Monckeberg , Jorge Burgos y Marcelo Díaz .
¿Habría acuerdo?
Acordado.
CREACIÓN DE CIRCUNSCRIPCIÓN SENATORIAL Y DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO ELECTORAL EN REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA. Primer trámite constitucional.
El señor WALKER (Presidente accidental).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, de origen en un menaje, que crea una nueva circunscripción senatorial y Dirección Regional del Servicio Electoral en la Región de Arica y Parinacota, con urgencia calificada de suma.
Diputados informantes de las Comisiones de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social y de Hacienda son los señores Sergio Ojeda y Jorge Insunza , respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 5432-06, sesión 93ª, en 30 de octubre de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 3.
-Informes de las comisiones de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, y de Hacienda, sesión 130ª, 15 de enero de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 19 y 20, respectivamente.
El señor WALKER (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda .
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social paso a informar el proyecto de ley que crea una nueva circunscripción senatorial y la Dirección Regional del Servicio Electoral en la Región de Arica y Parinacota.
Con la presencia del subsecretario del Interior, don Felipe Harboe , y de los asesores de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, Subdere, señores Rodrigo Cabello y Álvaro Villanueva , se hizo un análisis muy exhaustivo del proyecto.
Respecto de las constancias reglamentarias, el informe indica que la idea matriz del proyecto es establecer una nueva circunscripción senatorial, correspondiente al territorio de la Región de Arica y Parinacota, recientemente creada, y como consecuencia de lo anterior, establecer también la Dirección Regional del Servicio Electoral en el mismo ámbito territorial, sin perjuicio de dictar otras normas reglamentarias.
Determina los porcentajes y la inscripción de candidatos independientes a senadores por la 20ª circunscripción, que crea el proyecto.
Debemos destacar que los artículos 1º permanente, y 1º y 2º transitorios deben ser aprobados como normas de carácter orgánico constitucional, por las tres quintas partes de los diputados en ejercicio; en tanto el artículo 3º transitorio, que también es orgánico constitucional, debe ser aprobado por los cuatro séptimos de los diputados en ejercicio.
Los tres artículos permanentes deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
El proyecto fue aprobado en general y en particular por unanimidad el 20 de noviembre del año recién pasado, con los votos de las señoras Pascal , doña Denise , y Tohá , doña Carolina , y de los señores Becker , De Urresti , Duarte , Egaña , Farías , Godoy , Ojeda y Ward.
El informe hace una relación respecto de la variación del número de regiones y de senadores que ha habido a través del tiempo.
Parte señalando que el Senado constituye la Cámara de representación territorial, tal como sucede en países como Francia,
Estados Unidos o Alemania. Por este motivo, la Constitución Política establece que los senadores se elegirán en consideración a las regiones del país.
Agrega que el diseño original de la Carta Magna consideraba la existencia de 26 senadores elegidos por la ciudadanía, correspondiendo dos por cada una de las 13 regiones existentes en la época. De este modo, cada región conformaba originalmente una circunscripción senatorial. Estos parlamentarios debían coexistir con los extintos senadores designados y vitalicios. La reforma constitucional de agosto de 1989 estipuló que seis regiones tuviesen dos circunscripciones cada una. Así, se conformaron 19, con un total de 38 senadores electos por la ciudadanía, más nueve institucionales, que posteriormente alcanzaron la cifra de diez, con la incorporación de ex Presidentes de la República en carácter de senadores vitalicios.
La situación descrita persistió hasta el 11 de marzo de 2006, fecha en la que se renovó parcialmente el Senado, a la vez que dejaron de pertenecer definitivamente a dicha Corporación los denominados senadores designados y vitalicios, por haber sido suprimido esos cargos en el actual texto de la Carta Fundamental.
De este modo, en la actualidad, el Senado está integrado por 38 senadores, en función de las 19 circunscripciones existentes.
Como es sabido, las leyes Nºs 20.174 y 20.175, que fueron objeto de un amplio debate y posterior aprobación, crearon las regiones Decimocuarta , de Los Ríos, y Decimoquinta, de Arica y Parinacota, respectivamente.
En la Región de Los Ríos se estableció una circunscripción senatorial especial y no en la de Arica y Parinacota, sino que se dispuso que transitoriamente, hasta que se modifique la ley orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, la actual 1ª circunscripción senatorial, que corresponde a la Región de Tarapacá, estaría conformada, además de ella, por la de Arica y Parinacota.
La situación descrita implica una desigualdad para la región mencionada y sus ciudadanos ven que están en desmedro respecto del resto de las regiones del país.
La creación de esta nueva circunscripción lleva consigo un aumento en el número de senadores desde 38 a 40. Otro efecto de la iniciativa es que equilibra la renovación parcial alternada del Senado entre las regiones pares e impares. Al respecto, cabe recordar que, en la actualidad, las regiones pares más la Región Metropolitana de Santiago eligen a 20 de los 38 senadores.
Una segunda materia que aborda el proyecto de ley es la instalación de la Dirección Regional del Servicio Electoral en la Región de Arica y Parinacota, tal como se hizo en su momento con la de Los Ríos.
En efecto, la ley Nº 20.174, que creó la Región de Los Ríos, mediante su artículo 6º modificó la ley Nº 18.583, ampliando la planta del Servicio Electoral para posibilitar la instalación de la Dirección Regional en la nueva Región.
Sin embargo, la ley Nº 20.175, que creó la Región de Arica y Parinacota, no contempló una norma similar, por lo que es necesario dotar a la nueva región de la correspondiente Dirección Regional del servicio citado. Lo anterior cobra especial relevancia, pues próximamente se realizarán elecciones de alcaldes y concejales, requiriéndose de la institucionalidad electoral necesaria para un normal desarrollo del proceso en el territorio.
Al respecto, debe precisarse que aún cuando el artículo quinto transitorio de la ley Nº 20.175 delegó facultades legislativas en el Presidente de la República, para efectos de crear cargos en las plantas de ministerios y servicios a través de decretos con fuerza de ley, este mecanismo no es posible utilizarlo para modificar la planta del Servicio Electoral, en consideración a que ella está fijada en una ley de rango orgánico constitucional, razón por la cual su modificación no puede efectuarse a través de decretos con fuerza de ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, inciso segundo, de la Constitución Política.
Cabe hacer presente que la creación de las dos nuevas regiones incide también en las normas legales que regulan a los partidos políticos, contenidas en la ley orgánica constitucional Nº 18.603.
En efecto, existen varias disposiciones en este cuerpo legal que establecen que los partidos deben cumplir determinados requisitos y desarrollar sus actividades en el ámbito de las regiones en que estén legalmente constituidos.
Ahora bien, teniendo presente que los territorios de dos las nuevas regiones corresponden a subdivisiones de las regiones de Tarapacá y de Los Lagos, resulta lógico concluir que los partidos políticos previamente constituidos conforme a la ley en éstas, debe entenderse que también lo están en las regiones de Arica y Parinacota y de Los Ríos, respectivamente, pudiendo entonces también desarrollar en estos territorios las actividades inherentes a su calidad de tales. Asimismo, y por igual razón, debe entenderse que aquellos partidos políticos ya existentes que han cumplido con la disposición legal de estar constituidos en tres regiones geográficamente contiguas, seguirán legalmente estándolo aun cuando estas últimas hayan dejado de ser regiones contiguas.
Por tal razón, a objeto de despejar eventuales dudas o conflictos de interpretación, se ha estimado oportuno incorporar en el presente proyecto de ley una norma interpretativa, de carácter transitorio, de las disposiciones pertinentes de la citada ley Nº 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos, en el sentido de establecer, de manera expresa, que para efectos de su aplicación debe entenderse que los partidos políticos legalmente constituidos en las regiones de Tarapacá y de Los Lagos, a la fecha de la respectiva entrada en vigencia de cada uno de estos nuevos territorios, están asimismo legalmente constituidos de pleno derecho en las nuevas Regiones de Arica y Parinacota y de Los Ríos, respectivamente, otorgándoseles un plazo de doscientos diez días, contados desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, para que dichos partidos políticos acrediten, en cada una de las regiones señaladas, que tienen un número de afiliados superior al cincuenta por ciento del número exigido por la ley para su constitución en ellas.
Es decir, el articulado específico de esta iniciativa crea la 20ª circunscripción, constituida por la Decimoquinta Región, de Arica y Parinacota; también la planta de personal del Servicio Electoral, y señala que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la ley durante el presente año, se financiará con cargo al presupuesto del Congreso Nacional y del Servicio Electoral, y en lo que no alcanzare, con cargo a aquellos recursos que se consulten en la partida presupuestaria Tesoro Público.
Respecto de las candidaturas independientes, señala que para la inscripción de candidaturas a senadores de la circunscripción 20ª, se requerirá del patrocinio de un número de ciudadanos igual o superior al 0,5 por ciento de los que hubieren sufragado en la elección de diputados inmediatamente precedente, en las comunas de Camarones, Putre y General Lagos.
Para la siguiente elección de senadores que deba efectuarse después de la entrada en vigencia de la ley, “en la 1ª Circunscripción Senatorial de Tarapacá, se requerirá del patrocinio de un número de ciudadanos igual o superior al 0,5 por ciento de los que hubieren sufragado en la elección de diputados inmediatamente precedente, en las comunas de Iquique, Alto Hospicio , Huara , Camiña , Colchane , Pica y Pozo Almonte ”.
Solicito a la honorable Cámara la aprobación de este proyecto de ley que crea la nueva circunscripción senatorial y Dirección Regional, tal como se hizo en la Comisión de Gobierno Interior.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el señor Pablo Lorenzini , quien entregará el informe de la Comisión de Hacienda.
El señor ROSSI.-
¿Por qué, señor Presidente?
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Porque el diputado informante señor Insunza se lo pidió.
Tiene la palabra su señoría.
El señor LORENZINI.-
Señor Presidente, el diputado Rossi ha cooperado bastante en la creación de esta nueva circunscripción, al igual que el diputado Antonio Leal , la diputada Valcarce y el diputado Cardemil . También hay que recordar a los senadores Flores y Orpis .
Este es un proyecto que espero sea aprobado en forma unánime, porque simplemente corrige desigualdades, como se expresó en la Comisión de Hacienda, en la cual el 8 de enero pasado estuvieron presentes don José Miguel Ortiz , presidente, y los diputados Claudio Alvarado , Rodrigo Álvarez , Roberto Delmastro , Julio Dittborn , Jorge Insunza , Enrique Jaramillo , Alberto Robles , Raúl Súnico , Gastón von Mühlenbrock y quien habla.
Esa fue una discusión más allá del tema, como consta en las actas de la Comisión, en la cual había unanimidad respecto de la corrección de esta injusticia: se creó una nueva circunscripción, sin senadores, por lo que es atendida por senadores elegidos. Esa es una cuestión muy extraña. Por lo tanto, se corrige esa situación. Incluso, el mensaje presidencial nos recuerda la historia, en que partimos con 26 senadores en la Constitución de 1980, porque había 13 regiones. Además existían senadores designados y vitalicios. En la actualidad son 38 en total y, a partir de la aprobación de este proyecto, serán 40 elegidos por la ciudadanía. Por lo tanto, había que hacer las adecuaciones correspondientes.
Desde el punto de vista del Ministerio de Hacienda, se había olvidado el proyecto de crear la parte política para dirigir una elección. Se ha establecido -y ese tema es importante, según una acotación que hizo el diputado Álvarez en la discusión de la Comisión- que los gastos serán alrededor de 542 millones de pesos la primera vez, 33 millones de pesos por una vez, y luego, en forma permanente, 509 millones de pesos.
Sin embargo, el proyecto decía que estos costos venían con cargo al Congreso Nacional, en lo cual el diputado Álvarez tuvo razón. Discutimos y aprobamos una corrección, porque los senadores se elegirán a partir de diciembre del próximo año y asumen recién en 2010. Por lo tanto, los gastos que irrogará esta situación deben ser con cargo al presupuesto nacional y no a disminuir el dinero a los señores senadores en los próximos dos años, porque los nuevos no van a estar en ejercicio, salvo que pagáramos el doble a los actuales, lo cual no ocurre.
Por lo tanto, es un proyecto concreto, que establece los tecnicismos lógicos para una elección. Dispone la instalación de una oficina del Servicio Electoral en la Región, bastante pobre, pero es lo que estimó el Gobierno: cuatro funcionarios. Un director con grado 6, dos oficiales administrativos y un chofer. Esperamos que puedan cumplir sus funciones. Así se corrige esa distorsión que afectaba a la entrada de nuestro país; la puerta norte, como se dice de la Región de Arica y Parinacota.
No nos cabe duda de que los fondos están. La Presidenta, a través de los ministros correspondientes, ha dispuesto que se carguen al presupuesto anual. Por lo tanto, a partir de 2010 el Congreso tendrá que absorber dicho gasto, y tendremos dos nuevos senadores por el norte. El electorado de Arica y Parinacota está muy contento con el hecho de tener senadores propios -lo que era impensado hace algún tiempo-, representando a esa lejana zona del país.
En general, la iniciativa no tiene ninguna indicación rechazada, por lo menos en la Comisión de Hacienda.
Hay que mencionar que participaron en la discusión los señores Jorge Claissac , subsecretario del Interior subrogante; Rodrigo Cabello , jefe de la División Jurídica Legislativa de la Subsecretaría de Desarrollo Regional; Axel Callis , jefe de gabinete del Ministerio del Interior, y Álvaro Villanueva , asesor legislativo de la Subsecretaría de Desarrollo Regional.
Ellos expusieron los temas. Los ministros no consideraron adecuado acompañarlos, dado que el proyecto era demasiado claro. Además, ante cualquier duda, siempre ha estado el ministro que se relaciona con el Parlamento, que nos acompaña en esta sesión, el señor Viera-Gallo .
Hay algunas insinuaciones y sugerencias respecto del proyecto. En todo caso, la gente de Arica y Parinacota estará muy contenta con el despacho de esta iniciativa.
Debo agregar que el diputado Paredes participó en forma muy activa. Desafortunadamente, no se encuentra en la Sala, porque está desaforado.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
En discusión.
Tiene la palabra el ministro secretario general de la Presidencia , don José Antonio Viera-Gallo .
El señor VIERA-GALLO (ministro secretario general de la Presidencia).-
Señor Presidente, para el Gobierno resulta muy importante concluir el proceso de regionalización en lo que se refiere a las provincias de Arica y Parinacota .
El actual Gobierno cumplió la importante promesa de crear la Región de Arica y Parinacota. Eso obedece a razones culturales, históricas y geopolíticas, y también responde a una fuerte aspiración de los habitantes de esas provincias, lo que he podido constatar a lo largo de los años, sobre todo cuando fui parlamentario y me tocó ir a esa región.
El proceso de la instalación en plenitud del gobierno regional y el plan de desarrollo en Arica tiene que culminar, naturalmente, con la posibilidad de que esta nueva región elija, conforme a la Constitución, los dos representantes del Senado.
Por eso se envió este proyecto, que no hace otra cosa que modificar la ley de Votaciones Populares y Escrutinios, para permitir que los habitantes de Arica y Parinacota puedan contar con los dos senadores a los que tienen derecho como nueva región del país y, en segundo lugar, se apunta a un problema muy concreto, como lo dijo el diputado Lorenzini : establecer el servicio electoral en Arica y en toda la región, puesto que en la ley que facultó al Presidente de la República para readecuar los servicios públicos por decreto supremo, no se pudo efectuar la transformación del Servicio Electoral, porque esa materia requiere de una ley de quórum especial, por lo que no podía ser objeto de delegación de facultades a la Presidenta de la República.
Por tanto, esta iniciativa es fundamental para que el Servicio Electoral pueda funcionar en plenitud en la nueva región.
Por último, hay una norma interpretativa en el artículo tercero transitorio para que no exista duda alguna de que los partidos que tienen o tenían existencia legal en la antigua región, que comprendía a Iquique y Arica, puedan seguir teniendo ese mismo estatus, sin necesidad de hacer todo el trámite de reinscripción, lo cual facilita la vida pública en la nueva región
Señor Presidente, somos firmes partidarios del proyecto y esperamos que sea aprobado en forma unánime.
Muchas gracias.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado don Antonio Leal .
El señor LEAL.-
Señor Presidente, en su momento, el Congreso Nacional aprobó la creación de la Región de Arica y Parinacota y hoy se encuentra funcionando con todas sus autoridades, tarea en la cual los parlamentarios de la zona -entre ellos, mi amigo Iván Paredes y la diputada Ximena Valcarce - han tenido un rol muy decisivo. Para los habitantes de esas zonas esto representa un anhelo muy importante, a pesar de que el proceso aún se encuentra sin terminar.
Por eso, la instauración de una nueva circunscripción senatorial correspondiente al territorio de la Región de Arica y Parinacota tiende a consolidar, ampliar y completar su instalación institucional. En el fondo, a cumplir con la Constitución, porque es la única región que, de acuerdo con la actual legislación, no tiene derecho a elegir a sus propios senadores, lo cual no se condice con el mandato constitucional que prescribe que las circunscripciones senatoriales deben establecerse en consideración a las regiones. Por eso, es muy importante que se cumpla con la Constitución y que se dé este paso, que permite consolidar la instalación definitiva de la región.
Más allá del marco institucional, es muy importante que el país tenga en cuenta lo que Arica y Parinacota significan para Chile. Ésta es nuestra frontera con Perú y con
Bolivia, países con los cuales tenemos una larga historia, y también divergencias, en temas muy significativos, con los cuales la relación comercial, económica y la integración en diversos ámbitos son esenciales para el desarrollo del Norte Grande. Por tanto, el esfuerzo para consolidarla y transformarla en una región con desarrollo y con mayores fortalezas tiene que ver con la seguridad nacional. Desde este punto de vista hay que enfocar la resolución que vamos a tomar al votar el proyecto, porque se fortalece la institucionalidad de una región que es decisiva -tal como aquí se ha dicho-, ya que es la puerta de entrada a Chile desde el norte; una región respecto de la cual, incluso se pone en cuestión el mar de Arica. Basta recordar que el Gobierno peruano sometió a consideración de la Corte Internacional de La Haya las divergencias respecto de los límites marítimos, lo que debe ser un factor de preocupación del conjunto de los chilenos y también de quienes formamos parte del Congreso Nacional al momento de decidir respecto de la creación de la nueva circunscripción senatorial.
Me parece muy importante la creación de la Dirección Regional del Servicio Electoral en la Región de Arica y Parinacota . Además, la designación de cuatro funcionarios demuestra lo importante que es establecer la inscripción automática, ya que, con el sistema actual, resulta casi imposible que ese personal pueda cumplir a cabalidad esa tarea, sobre todo por los horarios de funcionamiento de estas direcciones. Por tanto, espero que pronto el Congreso Nacional esté en condiciones de aprobar un proyecto sobre la inscripción automática y el voto voluntario para resolver estos temas, que forman parte del problema que existe en materia de participación ciudadana.
Vamos a votar favorablemente el proyecto, porque creemos de enorme justicia que se cumpla la Constitución lo más rápidamente posible respecto de la Región de Arica y Parinacota, a fin de que tenga sus propios representantes en el Senado de la República.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado don Alberto Cardemil .
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente, a propósito de este proyecto, vale la pena volver al abc de la estructuración y organización de nuestro sistema político representativo y recordarlo aquí como si fuera una verdadera clase de educación cívica.
La democracia representativa tiene poderes independientes: el Poder Ejecutivo, el Poder Judicial y el Poder Legislativo, bicameral, con diputados y senadores electos que tienen dos fuentes de legitimidad. Los diputados representan al número de ciudadanos, tienen que ver con la cantidad de ciudadanos inscritos en los diferentes distritos electorales de la República. Esa es la base de la representación en la Cámara de Diputados. El Senado está integrado por representantes de las diversas regiones del país. Esa es la base de la legitimidad representativa del Senado: representar regiones, cualquiera sea su extensión y número de habitantes.
De manera que, por esa vía, debemos equilibrar las posibilidades de desarrollo de las regiones más apartadas, que cuentan con menos recursos y menos habitantes. Por eso, la Región de Aisén tiene dos senadores al igual que otra región que puede tener más ciudadanos y una mayor cercanía con los recursos centralizados de poder. Esto es lo básico. Por eso, el proyecto corrige una injusticia.
Por ello, afirmo -al igual que una enorme cantidad de diputados y senadores que nos han acompañado en este planteamiento- que es de la naturaleza, de la esencia de una región tener senadores que la representen en el Poder Legislativo. Si así no sucede, inevitablemente tendremos regiones de primera y de segunda, lo que contradice la definición de las bases de la Constitución, en cuanto a que las regiones son territorios iguales entre sí, agrupaciones, organizaciones, lugares político-administrativos; espacios político-administrativos constituidos jurídicamente iguales entre sí.
El proyecto restituye una justicia constitucional evidente. Si se creó la Región Decimoquinta, debe crearse la circunscripción territorial correspondiente. Ello, en materia de principios constitucionales.
Escuchaba con atención a los diputados Leal y Lorenzini , y les encuentro toda la razón cuando se refieren a la necesidad empírica de que la nueva Región de Arica y Parinacota tenga sus propios representantes, sobre todo, porque ahí se están dando situaciones importantes para nuestro país en materia limítrofe, ya que las relaciones con Perú y Bolivia son difíciles. Si el día de mañana se propone en el Congreso Nacional una solución respecto de nuestros diferendos, muchas veces forzados por nuestros vecinos, tanto respecto del territorio como del mar, necesariamente la Región de Arica y Parinacota debe alzar su voz en la materia. Es vital que así se haga.
Arica y Parinacota es un lugar extraordinariamente interesante, por lo que era muy importante que se constituyera en región. Es el territorio de Chile que se encuentra más cerca del Canal de Panamá; es un lugar geopolítico de confluencia del sureste brasileño, del noreste argentino y del sur peruano; con una extraordinaria posibilidad de desarrollo geopolítico, si se da con un plan maestro que incorpore las vocaciones y las posibilidades de la región de cara al siglo XXI, el que en este momento está faltando. Hay ahí una riqueza cultural milenaria que la hace única, importante y diferente, en un mundo globalizado que está pidiendo peculiaridades, cultura y vocación propias.
Todo ello hace necesaria la creación de la nueva circunscripción senatorial en la Región de Arica y Parinacota, como se está proponiendo a través de este proyecto de ley.
Por todas estas razones de concepto, jurídicas y que tienen que ver con lo más propio de nuestro sistema político-representativo y por las razones empíricas de necesidad que la Región de Arica y Parinacota tiene, vamos a votar favorablemente la creación de esta 20ª circunscripción senatorial que deberá elegir senadores, al igual que las regiones impares del país.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos .
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, ni con mucho soy tan conocedor del norte como los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra. Sin embargo, conozco la historia de nuestro país; sé lo importante que es el norte y cómo se ha jugado allí el pasado, el presente y, en particular, cómo se jugará el futuro de nuestro país.
Obviamente, considero muy importante reforzar nuestras regiones, en particular, la nueva región que se creó. Pero, tengo mis dudas en cuanto a que la principal forma de hacerlo sea a través de la creación de una circunscripción; puede ser importante, pero no creo que sea algo central. Considero que, más bien, la solución debería pasar por pensar, usando la lógica actual, en cosas tan importantes como las que permitieron el desarrollo de Arica en la década de los 50, durante el gobierno de Carlos Ibáñez del Campo.
Creo que existe una rémora en nuestra sociedad actual que hay que tener en cuenta a la hora de proteger al norte. Se trata de decisiones que se tomaron en su momento como, por ejemplo, constituir mucho más al sur la división del Ejército. Esas decisiones fueron muy complejas para el norte, en particular, para Arica.
Creo que es lo que debemos asumir como tarea de país: qué hacemos con estas grandes políticas. Por cierto, nuestros problemas de la frontera norte no se van a resolver con tener dos senadores más. No nos engañemos con eso, porque si se trata de defender la integridad de nuestro territorio -los diputados presentes pueden ser de Ñuñoa o de Macul-, todos vamos a hacer lo mismo, sin necesidad de que seamos del norte. Debemos ser francos en esto.
Pero hay algo que me preocupa y que quería preguntarle al ministro José Antonio Viera-Gallo , que no está presente porque tiene muchas cosas que hacer. Algunos de los colegas presentes en la Sala defienden el binominalismo porque consideran que es un sistema notable que fue un gran aporte para el país, y se la juegan por un proyecto de esa naturaleza. Pero otros tenemos serias dudas respecto del sistema binominal y si bien cumplió un rol importante en un momento de nuestra historia, creemos que hay que cambiarlo. Y no somos pocos los que creemos eso; hasta donde yo sé, el Gobierno piensa lo mismo, a menos que haya cambiado de opinión.
¿Qué significa eso de que se avanza cada vez que se crea más binominalismo? ¿No existe un contrasentido entre más binominalismo cada vez que se puede y sostener que es necesario cambiarlo? Quiero que me expliquen eso. Aquí existe una asimetría difícil de entender. Creo que no basta con decir que somos terriblemente partidarios de esto, aunque se den las razones más convincentes del mundo; es necesario aclarar qué vamos a hacer los parlamentarios que representamos a la coalición de Gobierno, en cuanto a seguir avanzando en el binominalismo. ¿Vamos a continuar creando situaciones absolutamente injustas para otros? Podría ocurrir que hubiera circunscripciones electorales con 600 ó 700 mil votantes con 0,5 senadores, versus otras con una representación absolutamente excesiva.
Por lo tanto, antes de votar, es necesario que se me aclare lo que quiere el Gobierno en relación con el tema de fondo.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Fulvio Rossi .
El señor ROSSI.-
Señor Presidente, la primera consideración que quiero hacer -debemos ser muy francos en estos asuntos- es que, de alguna manera, no me resulta muy fácil referirme a este proyecto, porque tengo el legítimo interés de ser candidato a senador por el norte, como muchos de los diputados que han intervenido. Por un poco de decencia, creo que deberían haber hecho esa precisión.
Pero, más allá de eso, después de escuchar la intervención del diputado Jorge Burgos , hay algo que no me queda muy claro. Sé que existe una mayoría partidaria de que la Constitución Política también tenga expresión en el norte de nuestro país, porque ésta dice que cada región tendrá, al menos, una circunscripción y senadores. Por lo tanto, es muy lógico lo que ha planteado el diputado Cardemil , en cuanto a que no puede haber regiones de primera y de segunda categoría.
Por eso, me cuesta mucho trabajo entender la lógica, que veo más vinculada a otros intereses e intenciones, de decir que como el sistema binominal no les gusta, van a privar a Arica y a Parinacota de la posibilidad de tener senadores. En verdad, no lo entiendo porque una cosa no tiene ninguna relación con la otra.
El binominal es un sistema electoral que condeno, que quiero cambiar, que el Gobierno quiere cambiar, y hay conversaciones muy avanzadas con la Alianza para llegar a un acuerdo sobre la materia. Creo que este sistema no profundiza la democracia, produce automarginación de los jóvenes, exclusión de las minorías, etcétera. Pero, ¿qué tiene que ver esto con que se cumpla la Constitución Política y con que no haya una región de segunda categoría? Incluso, no tiene que ver con que los senadores puedan contribuir al desarrollo notable de la Región de Arica y Parinacota; simplemente, tiene que ver con que cada región, de acuerdo con la Constitución, debe tener una circunscripción senatorial y, por lo tanto, senadores. Además, todos sabemos que en el último tiempo ha habido senadores ausentes en el norte. Por eso, hoy día esto cobra más fuerza y sentido.
Entonces, llamo a no buscar excusas marginales, porque el problema de fondo es que hay personas, partidos políticos y grupos que están anteponiendo mezquinos intereses al bien común de los habitantes de la Región de Arica y Parinacota que, en su inmensa mayoría, se han manifestado, a través de todas sus organizaciones sociales, de sus autoridades y de sus representantes, que quieren tener senadores y convertirse en una verdadera región, en la cual estén representados los tres poderes del Estado: el Judicial, el Ejecutivo y el Legislativo. ¿Por qué van a estar representados allí sólo el primero y el segundo y no el tercero?
Repito, ¿qué tiene que ver esto con el sistema binominal o con otras cosas? Lo único que sé es que detrás de todo esto hay muchos que están con una calculadora en la mano pensando que no les conviene que exista una nueva circunscripción senatorial porque, a lo mejor, hay fuerzas ciudadanas locales que tienen poder electoral, que están comprometidas con la región, que tienen adhesión ciudadana y que pueden frustrar sus intenciones y el hecho de que decidan en Santiago, entre cuatro paredes, como lo han hecho todos estos años, quién los va a representar en el Senado. Los resultados que hemos conocido son bastante evidentes. Eso es lo que está detrás de esas afirmaciones.
De manera que no confundamos el sistema binominal, que es un asunto electoral, con hacer justicia a la Región de Arica y Parinacota; no tiene ninguna relación una cosa con otra.
Por eso, invito a los colegas a aprobar el proyecto, independientemente de todos los esfuerzos que hagamos por democratizar el sistema político electoral. Por lo demás, si queremos más democracia, que haya también más democracia para Arica y Parinacota . Es lo justo. Además, la problemática de Arica es distinta de la de la Región de Tarapacá. Las potencialidades de ambas regiones son distintas; comparten el turismo como actividad económica con gran proyección; pero así como Arica tiene la agricultura, Iquique tiene la minería. Hoy, la General Motors cerró en Arica y se perdieron 900 puestos de trabajo. Iquique tiene una zona franca; Arica, una zona franca industrial que no ha resultado mucho. Son problemáticas diferentes, hay que focalizar los esfuerzos de manera distinta en esas provincias.
Por eso, no confundamos las cosas y votemos lo que estamos discutiendo ahora; lo contrario es seguir haciendo política con la calculadora en la mano.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo .
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, no quiero confundirme en mi aporte al debate.
Éste es uno de esos proyectos que no debería haber generado mayor discusión, porque no es otra cosa que una modificación de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.
No hace mucho tiempo aprobamos una reforma constitucional que estableció que en cada región del país debería existir una circunscripción senatorial. En eso consistió tal reforma. Pues bien, este proyecto de ley viene a dar cumplimiento, precisamente, a lo que estableció dicha reforma, transformando en circunscripción senatorial a la recién creada y apetecida Región de Arica y Parinacota, debido a su interesante ubicación limítrofe, más interesante aún con la creación de dos nuevos cargos senatoriales.
Pero, más allá de esto, me habría gustado que la creación de esta nueva circunscripción se hubiera dado en el marco de una discusión más amplia relacionada con el sistema electoral, planteado y descrito por el diputado Burgos .
Esta discusión debió hacerse en profundidad y tener como objetivo la modificación del régimen político.
Me he referido a la Región de Los Ríos porque, en la práctica, comparte senadores con la Región de Los Lagos, lo que muchas veces se presta para diferencia de opiniones en el quehacer de cada región; incluso, se llega a rivalidades.
Durante la discusión del proyecto en la Comisión de Hacienda se realizaron afirmaciones, en el sentido de que el Senado es la cámara de representación territorial y la Cámara de Diputados la de representación poblacional. Sinceramente, a mi juicio, esas afirmaciones no son adecuadas.
En todo caso, en los países en que existen cámaras de representación territorial y poblacional, lo normal es que la representación del territorio sea elegida mediante sistema de mayoría, y la representación poblacional, por un sistema proporcional de elecciones, algo que muchas veces nos cuesta entender.
En el caso de Chile, ambas cámaras son elegidas por el sistema binominal, con la sola diferencia de que, normalmente, los territorios de los distritos son más pequeños que los de las circunscripciones.
A su vez -he leído sobre esto-, en países como España, donde se hace la diferencia entre Senado y Cámara de Diputados, el Senado tiene mayor injerencia en los temas territoriales, como la aprobación de los fondos de compensación interterritorial, y la Cámara tiene mayor injerencia en la tramitación de iniciativas legales y en el control del Ejecutivo, situación que también tenemos nosotros.
Se ha señalado que en la mayoría de los sistemas bicamerales, hay una relación asimétrica y desigual, porque mientras el Senado tiene mayor prevalencia en temas territoriales, la Cámara de Diputados los tiene en la mayoría de otros temas, precisamente por ser el órgano de representación de la ciudadanía.
En razón de lo anterior, si bien el proyecto establece el necesario equilibrio de representación de la Región de Arica y Parinacota en el Senado, no produce ninguna modificación sustancial al interior de nuestro sistema político, y nuevamente, temas tan fundamentales para el desarrollo democrático nacional, como las modificaciones al sistema binominal y la clara diferenciación entre las funciones de ambas cámaras, deben quedar postergadas para el futuro. ¿Cuál futuro, el cercano o el lejano? ¿Cuándo nos vamos a poner de acuerdo?
Esta situación la deberemos asumir tarde o temprano. El sistema binominal es nefasto para la democracia de un país.
Aprobaremos el proyecto, simplemente por las razones expresadas, sin dejar de mencionar que, tal como señalé en la Comisión de Hacienda, el mayor gasto que irrogue la iniciativa debe ser cubierto por el presupuesto del Senado, porque se había planteado que fuera cubierto por el Congreso Nacional. Felizmente, eso no ocurrió.
Debió haber sido más ágil la tramitación del proyecto, por tratarse de una simple modificación de una ley, pero su trasfondo no radica en el oportunismo ni en la idea de ser un candidato más. Lo trascendente sería abordar el sistema binominal.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Felipe Salaberry .
El señor SALABERRY.-
Señor Presidente, nacido y criado en la querida ciudad de Arica, comparto lo expresado por el diputado Rossi , en el sentido de que lo que nos convoca en esta discusión es resolver si, legítimamente, los habitantes de Arica y Parinacota van a tener representación parlamentaria en el Senado, al igual que el resto de las regiones, toda vez que el Congreso Nacional se pronunció a favor de la creación de la nueva región, dada la especificidad que la distingue de otras regiones, en particular de la que era parte, la Región de Tarapacá, hoy Iquique.
Sin embargo, tal como dije cuando se discutió la creación de la región, no basta con crear burocracia ni gasto público, sino que el Gobierno debe preocuparse de generar inversión pública.
Como todos sabemos, la única fábrica de automóviles de la región, luego de poco más de treinta años de gestión, va a cerrar sus puertas en las próximas semanas, y dejará a poco más de 800 trabajadores sin empleo. Es justo señalar que el cierre se produce como consecuencia de una situación internacional, porque cierran los mercados en Latinoamérica donde se exportaban esos vehículos. Pero esta situación nos revela cuán ineficientes han resultado las políticas de los Gobiernos de la Concertación en materia de incentivos para generar un polo de desarrollo en esa zona tan alejada.
Fueron ineficientes las leyes Arica 1 y Arica 2. Entender los desafíos de globalización que enfrenta una zona fronteriza, como Arica y Parinacota , requiere audacia e incentivos que de verdad le generen a la ciudadanía una mejor situación económica.
La población ariqueña ha disminuido de 190 mil habitantes en 2002 a 180 mil en 2006, porque, ante la falta de expectativas, los ciudadanos siguen desplazándose a otras regiones.
Los incentivos que en alguna oportunidad pudieron haber tenido resultado, debieron haberse renovado hace algunos meses, como la bonificación a la mano de obra y otras; no obstante, hasta la fecha ello no ha ocurrido.
Sin perjuicio de señalar que, en justicia, corresponde que los ciudadanos de Arica y Parinacota tengan representación en el Senado -voy a votar favorablemente el proyecto-, quiero invitar, una vez más, a ser audaces en la forma de recuperar económicamente una región deprimida.
La región requiere cirugía mayor; una zona totalmente libre de impuestos; que la gente no pague contribuciones ni IVA; que no exista el impuesto a los combustibles, igual que en zonas de especial configuración, como Isla de Pascua.
A partir de eso y porque existe una frontera natural, que es la Cuesta de Camarones, es posible crear una frontera tributaria que genere a la Región de Arica y Parinacota un espacio de privilegio en la economía nacional. Entonces, todos los “esfuerzos burocráticos” del Congreso Nacional de darle representación de carácter regional: gobierno, tribunales de justicia, etcétera, al crearse la circunscripción senatorial generarán también incentivos económicos correctos para mejorar sus condiciones de vida.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la diputada Ximena Valcarce .
La señora VALCARCE (doña Ximena).-
Señor Presidente, como representante de la actual Región de Arica y Parinacota, ariqueña, nacida en el Hospital Juan Noé , con padre alcalde de Arica, abuelo ex alcalde de Arica y con sangre afrodescendiente en mis venas, debo decir que hoy es un día muy esperado, tanto por la gente de Arica como de Parinacota. En 1999, todos los candidatos que postulaban a la Presidencia de la República prometieron crear la Región de Arica y Parinacota, pero nadie dijo algo acerca de los senadores o que sería distinta a las otras regiones.
Pero en abril de 2006, Andrés Zaldívar , ministro del Interior de la época, en esta misma Sala dejó sin senadores a la nueva región. Adujo que había que esperar una reforma del sistema binominal. Debido a eso, se quedó sin representación parlamentaria.
Esa decisión fue lamentable, porque los ciudadanos comunes y corrientes de Parinacota, Putre , Cerro Blanco o San Miguel de Azapa no son iguales a los del resto del país y se sienten inferiores por el hecho de que, primero, se debe discutir el sistema binominal. Es una injusticia muy grande la que los afectó, aparte de que la discusión se ha prolongado por años y no sabemos cuándo terminará. No es una excusa suficiente como para que la Región Decimoquinta no cuente con los senadores correspondientes.
Al volver a la democracia, cuando Julio Lagos y Humberto Palza eran senadores por la Región de Tarapacá, se dio una lucha importante y un reconocimiento a la gente local, a quienes provenían de allí y habían vivido y forjado su desarrollo en el trabajo, bajo el sol esplendoroso de la puerta norte de Chile.
Con la aprobación de esta iniciativa, estamos obteniendo algo muy esperado. Sabemos que los problemas de Arica no se solucionarán por arte de magia. Varios diputados se refirieron a ese tema. Tenemos un 12 por ciento de cesantía, a lo que se deben sumar las 900 personas que en julio de este año quedarán sin trabajo por el cierre de la General Motors.
La gente tiene la esperanza de que las cosas van a mejorar con los senadores de Arica y Parinacota, sobre todo de Arica, donde se concentra la mayor parte de la población. Por eso, es fundamental que el proyecto sea aprobado lo más pronto posible -no se trata de un capricho-, a fin de que en las próximas elecciones parlamentarias podamos contar con nuestros propios representantes.
También estamos esperando el establecimiento de la Dirección Regional del Servicio Electoral. Uno de nuestros mayores problemas es el traslado de gente a votar a las pequeñas comunas de Camarones, Putre y General Lagos, donde vota el doble de la gente que vive allí en forma permanente. Los ariqueños que después no vuelven, son los que deciden las elecciones de los futuros representantes comunales.
Ése es un punto importante que tendrá que estudiarse cuando se establezca la inscripción automática, porque esos pueblos no tienen por qué estar representados por gente que ellos no han votado.
El diputado Salaberry decía muy bien que en los últimos años ha descendido la población de Arica. Hemos tenido dos “paros” intensos, en los cuales participó toda la ciudadanía. Se ha pedido a todos los gobiernos, y en todos los tonos, que se dé un trato especial a Arica. Al parecer, nadie sabe cómo hacerlo. Las voluntades son muy buenas, como la aprobación de las leyes Arica 1 y 2, pero no son suficientes, porque la competencia con Iquique y Tacna nos tiene derrumbados. Por eso, la moral de los ariqueños ha ido en baja y ha costado mucho sacarlos adelante.
Es distinto ver el problema con los ojos del centralismo, de diputado por un distrito distinto al que uno conoce y lleva a sus hijos al colegio o a un hospital reducido a su más mínima expresión, a la espera de uno nuevo.
Arica siempre ha sido asociada, sobre todo por los medios de comunicación, a temas negativos, como el narcotráfico. Fue la puerta de entrada del cólera; el doctor Juan Noé debió parar la malaria. También hemos sido la barrera fitosanitaria para la mosca de la fruta.
La situación se entiende cuando es explicada, pero es distinto vivir allá y ser testigo de la fumigación de los plátanos en la década de los 80 para que la Región Metropolitana no fuera afectada por la mosca de la fruta.
De ahí la necesidad de contar con senadores propios. Pese a que hay gente que no tiene intención de estar presente en el trabajo por desarrollar Arica, queremos contar con parlamentarios que nos representen con cariño, de corazón y que trabajen por la solución de los problemas de los ariqueños.
Con seguridad, no es menester ahondar en algunos temas. Pero hace más de treinta años, cuando se inició el movimiento para crear la Región de Arica y Parinacota, hombres y mujeres trabajaron en él, como Santiago Arata, Juan Guillén , el senador Humberto Palza , mi abuelo Leonel Valcarce y mucho otros. No lo hicieron para que le quitaran los senadores en el último minuto. Creyeron que el proceso sería completo.
La sensación que existe en el norte es que siempre se nos deja de lado, que nada se nos da por completo y que debemos luchar el doble que el resto del país. Si la misma situación se presenta en otro lado, se le da un trato distinto a si sucede en Arica.
Estoy muy contenta y agradezco al ministro Viera-Gallo su interés por hacer realidad este proyecto. Ha sido un gran impulsor del mismo y de la indicación para que la nueva región tenga por lo menos dos senadores, lo que es casi obvio por las actuales circunstancias electorales. Cuando discutamos una reforma al sistema binominal, veremos lo que pasa. Pero hoy la gente de Arica y Parinacota anhela sentirse parte de Chile.
Esta iniciativa debe constituir un llamado de atención al actual Gobierno y a los futuros, para que se le dé la importancia que corresponde a Arica y Parinacota . No por nada Perú ha hecho una presentación en la Corte Internacional de La Haya por una delimitación marítima, por lo que nos sentimos más desprotegidos que nunca.
Espero que la Cámara apruebe esta iniciativa, respecto de la cual la gente de Arica, siempre Arica, va a estar muy agradecida, como lo ha hecho en otras oportunidades.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda .
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, quiero saludar a la gente de Arica y Parinacota, quienes deben estar muy felices por la culminación de un proceso que ha demorado años. Se ha materializado una aspiración de muchos años. Nosotros conocemos las vicisitudes que se sufren para llegar a eso, porque en nuestro caso, luego de una ardua lucha, conseguimos el mismo objetivo.
Ahora se trata de un proyecto de ley que completará un proceso que en este momento está trunco. Se crea la circunscripción senatorial de Arica y Parinacota . Así terminará una discriminación o desigualdad respecto de esa región.
La Región de Los Ríos fue creada casi al mismo tiempo que la Región de Arica y Parinacota; una por la ley Nº 20.174 y la otra por la ley Nº 20.175. Entonces, ¿por qué se la discrimina?
En consecuencia, se trata de corregir una desigualdad. Además, hay fundamentos legales, doctrinarios, jurídicos, para ello. La propia Constitución dispone que los senadores se elegirán en consideración a las regiones, y en este momento hay una que no tiene circunscripción ni senadores.
El Estado no es inmutable y las instituciones deben adecuarse a las nuevas necesidades, orientaciones, a los tiempos modernos, a lo que la gente quiere, a la renovación de expectativas, al nuevo orden de cosas, entre otras consideraciones.
El Ejecutivo y el Congreso han introducido una serie de modificaciones en las estructuras políticas y administrativas. Por ejemplo, por exigencia de las necesidades, se han creado comunas, provincias y regiones, como la de Los Ríos y de Arica y Parinacota .
Por ello, el proyecto de ley que crea una nueva circunscripción senatorial y la Dirección Regional del Servicio Electoral en
Arica y Parinacota , a nuestro juicio, es necesario y, por ende, debe ser aprobado.
Además, en materia de senadores, ha habido un cambio en cuanto a su número. Además de los designados y vitalicios, cuyos cargos fueron eliminados, algunas regiones se dividieron en dos. Por lo tanto, el proyecto también es la resultante de ese cambio. ¿Por qué no crear la circunscripción senatorial de Arica y Parinacota? En este sentido, el Estado tiene una deuda, puesto que ella debe tener sus autoridades propias, incluidos senadores y diputados que interpreten y que se identifiquen con la historia y las costumbres y que conozcan la zona, para que su labor apunte a las verdaderas necesidades de la gente.
Por eso es sano y de justicia crear la circunscripción senatorial de Arica y Parinacota .
Se ha hablado mucho de cambiar el sistema binominal. La historia se repite, porque esto se viene repitiendo desde hace muchos años. Pero parece que ahora todos estuvieran de acuerdo con él porque no se ha discutido.
Si no se cambia el sistema binominal, no podemos aceptar que se aumente el número de diputados y senadores. Sin embargo, esta materia no está en las ideas matrices o fundamentales del proyecto, que sólo apunta a la creación de la circunscripción senatorial de Arica y Parinacota .
En todo caso, en la Comisión se discutió al respecto y se concluyó que debe hacerse un análisis estructural y obrarse en consecuencia. Por ejemplo, a la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social se le ha encomendado estudiar la creación de nuevas comunas, provincias y regiones.
El de los senadores es un tema que se puede repetir en otras regiones. En la mía, tenemos el llamado plan “tridente” y queremos que en Osorno se cree una nueva circunscripción senatorial, porque estamos en medio de dos grandes regiones, la de Los Ríos y la de Los Lagos, y queremos nuestra propia representación en el Senado. Pero la discusión de esta materia deberá hacerse en otro momento.
Por todos los antecedentes que he proporcionado, voy a votar a favor, porque corresponde la creación de la circunscripción senatorial de Arica y Parinacota .
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Alberto Robles .
El señor ROBLES.-
Señor Presidente, tal como lo expresó el diputado Lorenzini , informante de la Comisión de Hacienda, en ella se discutió la necesidad de modificar realmente el sistema electoral chileno. Por lo menos, el Ejecutivo debió considerar ese aspecto en las ideas matrices del proyecto.
Con él, de una u otra forma se mantiene y consolida, pues implica dos senadores por circunscripción, en circunstancias que desde un comienzo la Concertación le planteó a la Presidenta Michelle Bachelet la necesidad de modificar el sistema binominal.
Echo de menos que en las ideas matrices del proyecto no aparezca esa materia, aunque la gente de Derecha la vote en contra. Pero es básico que, de una vez por todas, se actúe con claridad en el Congreso, de manera que la ciudadanía sepa quién la vota a favor y quién la vota en contra.
De una u otra forma, repito, con el proyecto se avala el sistema binominal. Va a contar con los votos necesarios para ser aprobado, pero la discusión de fondo no se ha dado. Es decir, habrá dos senadores más para Arica y Parinacota , pero no se ha hecho la discusión de fondo: si queremos el sistema binominal que nos legó la dictadura o uno representativo en el que tengan cabida todas las fuerzas políticas del país. Necesitamos en la Cámara Alta senadores comunistas. ¿Por qué no? Con el sistema binominal es imposible que ello se dé.
Por eso, me parece importante que se envíe al Congreso, de una vez por todas -y conmino en este sentido al ministro secretario general de la Presidencia-, un proyecto de ley que acabe con el sistema binominal, de manera que se sepa con claridad quién lo vota a favor y quién lo vota en contra; quién está a favor de la exclusión y quién está a favor de la representación proporcional.
En el futuro, el número de senadores aumentará a cuarenta, en circunstancias de que, en forma tradicional, el Senado estuvo integrado por cincuenta parlamentarios. Entonces, ¿por qué no aprovechar este proyecto para reordenar esa materia desde los puntos de vista democráticos y de representación?
A mi juicio, la gente de Santiago tiene razón al expresar que sus cuatro senadores representan casi la mitad de la población del país, y que los de Arica y Parinacota , por ejemplo, representarán a una población bastante menor, no obstante lo cual los votos de unos y otros valen lo mismo. Existen diferencias y, por lo tanto, la materia se debe discutir.
También es necesario revisar lo que ocurre en la Cámara, la cual desde la Independencia contó con 150 diputados. Hoy, se encuentra integrada por 120 miembros que, desde el punto de vista de su representatividad ciudadana, son muy disímiles.
En la Concertación se ha discutido en muchas ocasiones sobre la materia que desde siempre figura en los discursos de campaña. Al respecto, recuerdo que en mi discurso de campaña planteé a mis electores la intención de votar a favor del cambio del sistema binominal por uno proporcional. Sin embargo, el Ejecutivo envía a tramitación proyectos como el que conocemos hoy.
Señor Presidente, en la Comisión de Hacienda me abstuve en la votación del artículo 1º. Por lo tanto, pido su votación separada. A mi juicio, es necesario enviar una señal a los que creen necesario cambiar el sistema binominal por uno proporcional, de manera de dar cabida a todas las corrientes políticas. Tal vez sería necesario establecer algún piso, que podría ser, por ejemplo, de 5 por ciento. Pero las diferentes opciones de la ciudadanía deben contar con representación en el Congreso Nacional, en forma global, abierta y sin discriminación.
Entiendo pero no comparto el concepto del sistema bipartidista que plantea la Derecha. A mi juicio, es mucho mejor contar con un sistema proporcional, de manera que todas las ideas se puedan debatir y expresar en el Congreso Nacional. Incluso más, diría que resulta mucho más fácil alcanzar acuerdos entre gente que piensa en forma diferente al interior de este Poder del Estado, que afrontar movilizaciones sociales que tienen lugar cuando los legisladores no somos capaces de representar todas las voluntades.
En mi concepto, en la materia en discusión subyace un problema doctrinario de fondo. Entiendo el tema desde el punto de vista práctico y comprendo a los parlamentarios que están a favor de la otra posición. Sin embargo, de una vez por todas el Ejecutivo debería dar una señal hacia quienes estamos en la Concertación y creemos en la necesidad de cambiar el sistema binominal por uno mucho más justo y equilibrado, como el proporcional, de manera de dar cabida a todos los pensamientos. Sólo de esa forma la Cámara y el Senado contarán, como ocurrió hasta 1973, con gente de los diferentes sectores que representará a toda la sociedad.
Mi argumentación no apunta en contra de los ciudadanos de Arica y Parinacota . Por el contrario, no deseo que se entienda que dicha región tendría una menor representatividad. Se debe dar esa representación a Arica y Parinacota , tal como plantearon algunos colegas en la Sala, pero en el contexto de un sistema mucho más representativo. De otra manera, con el actual sistema, en Arica y Parinacota no podrán contar con genuina representación.
En relación con el resto del proyecto, considero razonable la existencia de un Servicio Electoral regionalizado, como debe existir en cada región. Por lo tanto, estimo que al respecto no existirá mayor discusión.
En mi opinión, se equivocan quienes sostienen que con la iniciativa no está en juego el sistema binominal, porque, en caso de aprobarse, dicho sistema se verá reforzado.
Repito, el aspecto que debió abordar el Ejecutivo en el proyecto es cómo resolver el problema de fondo; es decir, el cambio del sistema binominal, que no es de mi agrado porque no representa el sentir de todos los ciudadanos del país.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini .
El señor LORENZINI.-
Señor Presidente, cómo no recordar a Juan Guillén Canales, cuando cantaba “Arica, siempre Arica”.
Amarro lo expresado con lo que la Presidenta Bachelet está celebrando esta mañana en Santiago, en el Palacio de La Moneda, es decir, el segundo tiempo. ¿Estará comenzando también el segundo tiempo para Arica? Al parecer, nunca existió el primer tiempo. Es un partido diferente, de un solo tiempo.
Confío en que la Presidenta Michelle Bachelet , regionalista, como ha expresado siempre, iniciará su segundo tiempo en Arica. Invitamos a la Jefa de Estado a Arica para que hable con sus ciudadanos, pero sin guardias, ni asesores del segundo piso, ni quien desee impedir a la Presidenta de la República sentarse en forma tranquila a conversar sobre los problemas de esa región. Sería una gran señal. Espero que el ministro Viera-Gallo dé el primer paso y llegue a Arica como avanzada. Como siempre, será recibido con gran aprecio.
No necesitamos a esos que se preocupan de la seguridad y de donde poner al carabinero o al detective para que la Presidenta de la República no sufra. En Arica, ella no sufrirá.
Señor Presidente, por su intermedio deseo expresar al ministro Viera-Gallo que el segundo tiempo de Arica no se iniciará con senadores, porque antes se requiere contar con recursos y con una política de Estado. Basta ver lo que ocurre en Tacna. Cada fin de semana, 14 mil ariqueños se desplazan a esa ciudad a gastar su plata, porque allí encuentran ventajas. ¡Para qué hablar de Iquique! ¡Qué gran ciudad! ¡Cómo se ha desarrollado durante los últimos años! El diputado Rossi está feliz. ¡Para qué hablar del desarrollo de Antofagasta, gracias a la minería! No voy a nombrar al diputado Araya porque alguien se puede enojar.
¿Qué tenemos en Arica? Allá, el ministro Bitar es un hombre conocido y muy activo. Su antecesor, el ministro Bitrán , habló de los embalses, que representan el futuro de
Arica. Nada sabemos al respecto. El río San José baja y termina en las playas. Por lo tanto, el agua se pierde.
A esta hora, en La Lisera, Chinchorro y El Laucho, la gente está en la playa. Arica debería ser el Miami de Chile. La gente de Antofagasta se ríe porque no necesita eso, gracias a su puerto.
Señor Presidente, por su intermedio, deseo expresar al diputado Rojas que los ariqueños miran con envidia a su ciudad.
En esta oportunidad, deseo recordar al otrora senador de fuste Humberto Palza ; a los ex diputados Lucho Leblanc y Rosita González , que nos acompañó en este hemiciclo; al ex senador comunista Luis Valente Rossi . Ya no existe gente como él. Desde ese entonces comenzó la lucha por Arica. También mi recuerdo al ex diputado Vicente Atencio , quien fue ejecutado.
¡Cuántas personas, cuántos nombres para llegar hoy a este segundo tiempo!
Pero no avanzaremos sólo con senadores. Las estadísticas del último trimestre indican que la cesantía alcanza en Arica a 12,3 por ciento, mientras el país tiene 40 mil millones de dólares guardados en la banca internacional.
Es cierto, están rindiendo bien, nos decía el director de Presupuestos: 2 mil millones de dólares sólo en intereses. Arica, en el extremo del país, necesita 100 ó 200 mil millones.
Nos la jugamos por la Antártica -el diputado Álvarez lo sabe-; por Punta Arenas y por Magallanes -la diputada Goic también lo sabe-. Pero hoy, ¿dónde están los diputados y senadores de la Concertación representantes de Arica? No los hay. Hay empleados públicos y muchos. Hoy, el diputado
Paredes se encuentra desaforado, situación en la que no me meto, y el señor Flores, gran senador, casi en la testera del Senado.
Arica va a terminar siendo del sector público. Al final, allí van a terminar puros funcionarios públicos, quienes, además, en relación con el tercer proyecto de la tabla, esperan algunas correcciones. Bueno, siempre hemos apoyado al sector público.
Obviamente, el ministro Viera-Gallo vio las noticias en que se anunciaba el cierre de la única planta automotriz de Arica. Como decía, el diputado Salaberry , si no me equivoco, 383 personas se quedan sin trabajo. Más de doscientos es el círculo cercano de empleos indirectos.
¿Dónde está la política de Estado? ¿Dónde están los partidos políticos? ¿Acaso los partidos no pueden hacer un consejo nacional en Arica? Invitamos a la Presidenta de la República para que inicie allí su segundo tiempo con gestión regionalista. En regiones la apoyamos más que en el centro, más que en Santiago. Que vaya a Arica y haga un consejo de gabinete. Son horas de vuelo y es cierto que las líneas aéreas son un poco caras; pero, ahí se van a dar cuenta de que cuesta llegar a Arica. Un consejo de gabinete en la entrada del país, con presencia de los ministros, cada uno en su sector. Ahí quiero ver al ministro Bitar para que explique qué pasa con los embalses.
Allá tenemos el turismo, que es la base de lo que puede ser una ciudad potente, pero requiere de políticas especiales. Para eso, decía alguien, hay que tener audacia, creatividad. Para eso está la plata, ¿o vamos a dejar los 40 mil millones de dólares a quien, a partir del 2010, asuma la presidencia? Si es así, quiero ser candidato presidencial. Con 40 mil millones de dólares me siento a solucionar el problema de los empleados públicos, de manera que los que están a contrata pasen a la planta. Con esa cantidad me siento a solucionar el tema de la Casa de Moneda. Con 40 mil millones de dólares les soluciono el problema del 7 por ciento a los jubilados. Con ese dinero hago dos presidentes más. Y no estamos hablando de populismo, sino de creatividad, como lo hicimos ahora con la rebaja del impuesto a las gasolinas. Me hubiera gustado que elimináramos el impuesto específico, pero el paso está bien, como el de la Presidenta, que hoy ha formulado la mejor reforma de los últimos tiempos, dando seguridad previsional a los chilenos en las próximas décadas.
Para eso es la plata, y Arica -insisto- necesita recursos. No ganamos nada con darle senadores. Está bien, si son buenos, podrán batallar.
Pero, en Tocopilla hubo un terremoto y mandamos allí a una ministra plenipotenciaria. Hay que tener terremotos, pero Arica está terremoteada desde hace cuarenta años. ¿Y por qué no ponemos una ministra o ministro plenipotenciario allá, que vaya por dos años a arreglar la situación de la zona extrema del país? Esas son las acciones que uno espera de su gobierno: audacia, creatividad, mando, decisión, liderazgo. Darle dos senadores puede ser un paso. Aquellos que vayan a ser candidatos que lo disfruten. Otros, que en algún minuto tuvimos la esperanza, no estamos para batallas perdidas.
Lo cierto es que esa ciudad no camina; no es visitada. Entonces, hagamos un llamado a los políticos de la zona para que, en vez de pelearse entre ellos, de discutir ante la ciudadanía que no entiende nada, se junten y tomen como ejemplo este mismo acuerdo previsional conjunto, unánime, a que llegamos y por el cual la Presidenta alabó a la Alianza, a la Oposición.
¿Por qué los diputados y senadores de esa zona extrema no se unen para pelear por Arica y no para hacerlo entre ellos? Eso es lo que espera la ciudadanía. Ésta es una señal que mínimamente les está dando el Congreso, pero no se engañen. Dos senadores, aparte de sus sueldos y de un par de oficinas, no significan recursos para Arica. Necesitamos claramente políticas públicas, específicas, que permitan hacer un plan estratégico de aquí a 2014, que espero todavía lidere la Concertación. Después de eso, ya veremos lo que pasa.
Si no lo hacemos, seguramente la Concertación no va a liderar en Arica. Sus habitantes esperan, de su Presidenta, de su gobierno, de sus ministros, de su Parlamento, una atención especial. A esas regiones les cuesta muchos más salir adelante, les es más difícil; como también a las regiones agrícolas, a las cuales representamos. Es ahí, con un dólar bajo, con una inflación alzada, donde nuestros pequeños agricultores ariqueños no tienen recursos. Los maulinos, en la Sexta Región, diputado Barros -con su venia, señor Presidente-, no tienen recursos. ¿Alguien se atreverá a gastar 40 mil millones de dólares? Arica espera el 1 por ciento de esos recursos. Con 40 millones de dólares es suficiente. ¡Vivan los senadores de Arica!
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías .
El señor FARÍAS.-
Señor Presidente, en primer lugar, es muy importante tratar este tema hoy, 11 de marzo, un día especial, porque es el aniversario de la Concertación, a la cual -lo digo de cara a la Cámara- estoy orgulloso de pertenecer; estoy orgulloso de tener la Presidenta que tenemos; estoy orgulloso de lo que han hecho los gobiernos de la Concertación durante todo este tiempo; estoy orgulloso de que hoy la Presidenta haya promulgado, por fin, una profunda reforma previsional que va a entregar -no todo lo que queremos, evidentemente- un alivio, una mejora, en la previsión de nuestros trabajadores.
Por lo tanto, hoy, que es el aniversario, además de la toma de mando de la Presidenta y de los gobiernos de la Concertación, me quiero congratular por pertenecer a esta alianza política que tanto éxito y bien ha traído a Chile.
Son pertinentes estas felicitaciones, porque hoy estamos tratando una materia que es de suma importancia y que, a su vez, también genera algunas dudas.
La Concertación de Partidos por la Democracia ha planteado, desde el principio, que queremos poner fin al sistema binominal y este proyecto, entre otras cosas, aumenta el número de senadores de 38 a cuarenta. En Arica y Parinacota vamos a tener una nueva circunscripción senatorial y, por lo tanto, dos nuevos senadores. Pero, ¡qué injusto va a ser para Arica, como para el resto del país, el hecho de que toda la gente sepa que, eventualmente, va a haber dos senadores: uno de Oposición y otro de la Concertación! ¡Oh, que sorpresa! Solamente podría haber una sorpresa si, por ejemplo, saliera un senador de la Concertación y el segundo fuera un senador distinto de una de las dos coaliciones, que doblara la votación de ambos senadores. Pero todo el mundo sabe que no va a haber ninguna sorpresa, que vamos a tener uno y uno. ¿Eso es democracia real? ¿Es efectivamente lo que el país quiere?
Muchas veces la Oposición ha dicho que quiere hablar sobre temas que interesan a la gente y, aunque intenten desvirtuar esta otra afirmación, la gente quiere que sus parlamentarios sean personas que la representen, que conformen el hemiciclo de acuerdo a las fuerzas reales que existen en el país. La realidad es que hoy existen coaliciones políticas que están fuera del Congreso y que debieran estar adentro, para escuchar sus voces; pero con el sistema binominal es muy difícil que puedan llegar aquí, a la Cámara de Diputados, y menos al Senado.
Por lo tanto, me surge la duda de si apoyar este proyecto y tener dos senadores más se reafirmará el sistema binominal. Lo pregunto, porque nada va a variar: vamos a tener dos senadores, uno por coalición.
Aunque tengo esta inquietud, aprobaré el proyecto, para ser justos con la nueva Región de Arica y Parinacota al permitirle contar con su propia estructura de representación de senadores. Debemos intentarlo y esperar que no tengamos dos senadores designados. Digo esto, porque con el binominal los senadores son prácticamente designados por las coaliciones políticas. Nuestro deseo es tener senadores y diputados verdaderamente elegidos; que los escaños en disputa sean para las dos primeras mayorías y no para la primera y la tercera, como ocurre con el sistema binominal. Si las dos candidaturas de una lista doblan en votos a las otras en competencia, elegirá los dos escaños en disputa; de lo contrario, elegirá un cargo cada una de las listas que obtengan las más altas mayorías de votos. Es decir, en lugar de darnos una democracia real, nos damos una un poco tutelada, protegida.
Repito, voy a votar favorablemente el proyecto, aunque mantengo mi aprensión de si con este acto estamos reafirmando el sistema binominal.
El camino es romper el sistema binominal; el país deberá juzgarlo, porque la expresión pública que realizamos en el Congreso, nuestro voto en la Cámara de Diputados o en el Senado, debe interesar a la gente, ya que les afecta directamente en su calidad de vida. Si logramos un sistema más representativo de las fuerzas políticas, estaremos profundizando nuestra democracia.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal .
El señor LEAL.-
Señor Presidente, comparto las aprensiones de mi amigo y colega Ramón Farías y de otros diputados. Debemos abordar en algún momento el tema de fondo, cual es modificar el sistema electoral binominal mayoritario, que reduce la presencia democrática alterando la soberanía popular. Ojalá consensuemos una modificación más profunda en ese sentido, de manera de terminar con las odiosas exclusiones de sectores que, teniendo voto, no están representados en el Congreso.
Sin embargo, debemos seguir adelante y en el caso que nos ocupa es muy importante terminar con una discriminación. Por la voluntad casi unánime del Congreso, con el mensaje y el compromiso de la Presidenta Michelle Bachelet , hemos creado la región de Arica y Parinacota, y de acuerdo con la Constitución, las regiones deben contar con representación senatorial y los senadores se elegirán en consideración a las regiones. Pero Arica y Parinacota es la única que no tiene senadores y sería lamentable que a fines de 2009 no pudiera elegir su representación territorial.
Por otra parte, espero que el ministro Viera-Gallo , al momento de compartir con la Presidenta de la República y el Comité político las reflexiones que se han vertido en esta Sala con ocasión de la creación de la nueva circunscripción senatorial, exprese también las opiniones de los diputados Salaberry , Lorenzini , Cardemil y de quien habla acerca de la necesidad de contar para Arica y Parinacota con un plan de desarrollo de mayor magnitud. Después de 34 años, la General Motors, la única industria ensambladora de automóviles en nuestro país, se cierra; se termina la industria automotora en Chile. Las franquicias, los aranceles rebajados y los tratados de libre comercio han sido muy importantes para el país, pero para Arica han significado el cierre de su planta de automóviles, dejando a 380 trabajadores directos y a más de 600 trabajadores indirectos en la calle.
Por eso, pido el mayor consenso para aprobar el proyecto, de manera que la Cámara de Diputados y el ministro Viera -Gallo se hagan cargo de la realidad que vive esa región, acelerando las inversiones públicas y estimulando las privadas, porque es la frontera norte de Chile y allí está nuestra soberanía.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental.-
Cerrado el debate.
-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor WALKER (Presidente accidental).-
En votación general el proyecto de ley que crea circunscripción senatorial y Dirección Regional del Servicio Electoral en la Región de Arica y Parinacota, con excepción de los artículos 1º permanente y 1º, 2º y 3º transitorios, que contienen materias de ley orgánica constitucional.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 12 abstenciones.
El señor WALKER (Presidente accidental).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bustos Ramírez Juan ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Espinosa Monardes Marcos ; Farías Ponce Ramón ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Herrera Silva Amelia ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Masferrer Pellizzari Juan ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Monsalve Benavides Manuel ; Mulet Martínez Jaime ; Muñoz D’Albora Adriana ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Araya Guerrero Pedro ; Díaz Del Río Eduardo ; Norambuena Farías Iván .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Correa De La Cerda Sergio ; Cubillos Sigall Marcela ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Hernández Hernández Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Moreira Barros Iván ; Recondo Lavanderos Carlos .
El señor WALKER (Presidente accidental).-
En votación general los artículos 1º permanente y 1º y 2º transitorios, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 71 señores diputados en ejercicio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 11 abstenciones.
El señor WALKER (Presidente accidental).-
Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Alinco Bustos René ; Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bustos Ramírez Juan ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Espinosa Monardes Marcos ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Herrera Silva Amelia ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Masferrer Pellizzari Juan ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Moreira Barros Iván ; Mulet Martínez Jaime ; Muñoz D’Albora Adriana ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Quintana Leal Jaime ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Araya Guerrero Pedro ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Norambuena Farías Iván .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Correa De La Cerda Sergio ; Cubillos Sigall Marcela ; Díaz Del Río Eduardo ; Forni Lobos Marcelo ; Hernández Hernández Javier ; Melero Abaroa Patricio ; Paya Mira Darío ; Robles Pantoja Alberto .
El señor WALKER (Presidente accidenta).-
En votación general el artículo 3º transitorio, que requiere ser aprobado con el voto afirmativo de 67 diputados en ejercicio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 12 abstenciones.
El señor WALKER (Presidente accidental).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique ; Alinco Bustos René ; Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bustos Ramírez Juan ; Cardemil Herrera Alberto ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; Encina Moriamez Francisco ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Herrera Silva Amelia ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; León Ramírez Roberto ; Lobos Krause Juan ; Lorenzini Basso Pablo ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Muñoz D’Albora Adriana ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Pascal Allende Denise ; Quintana Leal Jaime ; Robles Pantoja Alberto ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Silber Romo Gabriel ; Sule Fernández Alejandro ; Sunico Galdames Raúl ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Vargas Lyng Alfonso ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Araya Guerrero Pedro ; Norambuena Farías Iván .
-Se abstuvieron los diputados señores:
Arenas Hödar Gonzalo ; Barros Montero Ramón ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Correa De La Cerda Sergio ; Cubillos Sigall Marcela ; Díaz Del Río Eduardo ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Moreira Barros Iván ; Recondo Lavanderos Carlos .
El señor WALKER (Presidente accidental).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el proyecto en particular, con la indicación formulada en la Comisión de Hacienda, que elimina, en el artículo 3º, las palabras “del Congreso Nacional y”, lo que implica financiar el proyecto con cargo al presupuesto del Servicio Electoral. Y, en caso de no ser suficiente, con cargo a los recursos que se consulten en la partida presupuestaria Tesoro Público, dejándose constancia de haberse alcanzado los quórum constitucionales requeridos.
¿Habría acuerdo?
Aprobado.
Despachado el proyecto.
VI.PROYECTOS DE ACUERDO
FINANCIAMIENTO ESTATAL PARA EL MANTENIMIENTO Y LA SEGURIDAD DE CONJUNTOS HABITACIONALES SOCIALES. (Votación).
El señor WALKER (Presidente accidental).-
Corresponde votar por última vez el proyecto de acuerdo Nº 509.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor WALKER (Presidente accidental).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
CONTINUIDAD DE LA TELETÓN.
El señor WALKER (Presidente accidental).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ (Prosecretario).-
Proyecto de acuerdo Nº 511, de las señoras Rubilar , doña Karla y Valcarce , doña Ximena , y de los señores Melero , Accorsi , Olivares , Meza , Rossi , Palma , Rojas y González , que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
1.- Solicitar formalmente al directorio de la Fundación Teletón y, en especial a su creador e impulsor, don Mario Kreutzberger , analicen y estudien la posibilidad de retomar y realizar esta iniciativa cada año, ya que esta magna obra no debe verse interrumpida por procesos eleccionarios de ningún tipo. Con lo anterior, se mantendría en pie la realización de una obra que año a año, no tan sólo une a los chilenos, sino que entrega la posibilidad a miles de compatriotas de reinsertarse en la sociedad en condiciones cada vez mejores.
2.- Solicitar al gobierno, a través de la Presidenta Bachelet , que se adopten todas las medidas necesarias, a fin de facilitar y coordinar todas las acciones de orden público para que, con ocasión de procesos electorales, ambos eventos se realicen de igual forma y sin contratiempos, de manera de no perjudicar la ilusión de miles de niños y jóvenes que ven en esta increíble obra, su única esperanza de recuperación”.
El señor WALKER (Presidente accidental).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero .
El señor MELERO.-
Señor Presidente, este proyecto, que surgió hace un tiempo y que aún sigue teniendo vigencia, es para plantear que acciones de solidaridad tan importantes como la Teletón no se vean suspendidas por la realización de elecciones.
Es tradicional que no se efectúe la Teletón en los años en que hay elecciones y, por consiguiente, no se recauden los aportes de la ciudadanía para esta obra de solidaridad.
Los autores de este proyecto creemos que es perfectamente posible, con algún nivel de coordinación y de esfuerzo del directorio de la Fundación Teletón y del Gobierno, buscar los elementos que permitan facilitar y llevar adelante estas acciones solidarias. Hace mucho tiempo que un grupo de parlamentarios hemos estado haciendo ver lo inconveniente que es realizar las elecciones en el mes de diciembre, con todo los efectos que ello genera en la celebración de la Navidad y de otras festividades. Recordemos que tradicionalmente las elecciones en Chile eran en el mes de septiembre y eso tenía una lógica y una razón.
Lo que busca el proyecto es dar una señal política de este parlamento, de quienes somos actores de los procesos eleccionarios, para decirle a la dirección de la Teletón y al Gobierno que no vamos a dejar de desarrollar esta acciones solidarias por las elecciones.
La suma que se recauda no es poca. En la última Teletón fue de aproximadamente 16.000 millones de pesos, cifra que no es fácil de reunir. Por eso, si como consecuencia de la elección presidencial -cada cuatro años- no se realiza, la institución no recibirá 16.000 mil millones.
Afortunadamente, este año habrá Teletón , a pesar de las elecciones municipales, puesto que se efectuarán en el mes de octubre, por lo que este proyecto cobrará importancia para las elecciones de 2009.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnarlo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
El señor WALKER (Presidente accidental).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
TRASLADO DE CONDENADOS A SU LUGAR DE ORIGEN ANTES DE CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA.
El señor WALKER (Presidente accidental).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ (Prosecretario).-
Proyecto de acuerdo Nº 513, de los señores Verdugo , Sepúlveda, don Roberto ; Álvarez-Salamanca , de las señoras Valcarce , doña Ximena , y Rubilar , doña Karla , y de los señores Rojas, González y Chahuán , que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que envíe al Congreso Nacional un proyecto de ley que establezca como facultad del ministro de Justicia que, a través de Gendarmería de Chile:
1. Redestine a un recinto penitenciario, cercano a su lugar de origen o último domicilio conocido, a un reo antes de que éste cumpla su pena, con lo cual se evitará, como en muchos casos, el deambular de estas personas por la ciudad donde son puestas en libertad y en la cual no tienen residencia.
2. Coordine con el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) o los Departamentos Municipales de generación de empleos, y como parte de un programa efectivo de reinserción social, el otorgamiento de “puestos especiales de trabajo” para ex presidiarios, para lo cual se deberá contemplar el incremento del o los ítems respectivos dentro del Presupuesto de la Nación para dicho propósito”.
El señor WALKER (Presidente accidental).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Germán Verdugo .
El señor VERDUGO.-
Señor Presidente, la idea de este proyecto de acuerdo es solicitar preocupación por aquellos condenados que han cumplido efectivamente las penas que se les han impuesto. Muchos de ellos se encuentran recluidos en lugares lejanos a su domicilio o residencia y, generalmente, son puestos en libertad a las 24.00 horas del día que cumplen su condena. Por ahora, la única oportunidad que tienen es recurrir a algunos representantes de instituciones religiosas para que los acojan en sus casas -cosa que así sucede- hasta que puedan juntar los recursos para comprar los pasajes que les permitan llegar a su domicilio o residencia.
En aquellos lugares donde no existen personas que presten este tipo de ayuda, quienes han cumplido sus penas y su domicilio está en otra ciudad, quedan en la calle, a la espera de la buena voluntad de la gente que quiera auxiliarlos. No es la forma correcta para su reinserción. No creo que la sociedad esté actuando como es debido al dejarlos a la deriva.
De igual forma, ¿qué sucede con las personas que salen en libertad y no encuentran apoyo ni oportunidades de trabajo? Creo que esas posibilidades las pueden dar los municipios mediante los programas especiales de empleo. Debería ser obligación de las municipalidades ofrecer -a través de esos programas- a las personas que han cumplido efectivamente sus condenas la oportunidad de reinsertarse en la sociedad e iniciar su rehabilitación.
Pienso que en ello hay una deuda pendiente, y si queremos contribuir a la reinserción laboral y a la rehabilitación social de esas personas, debemos ofrecerles efectivamente las posibilidades y oportunidades que estamos solicitando a la Presidenta de la República, a través de este proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnarlo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
El señor WALKER (Presidente accidental).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
PAGO DE DEUDA HISTÓRICA A DOCENTES.
El señor WALKER (Presidente accidental).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo Nº 515.
El señor ÁLVAREZ (Prosecretario).-
Proyecto de acuerdo Nº 515, de los señores Araya , Olivares , Ojeda , señora Goic, doña Carolina ; señores Sabag , Díaz, don Eduardo ; señora Sepúlveda , doña Alejandra ; señores Venegas, don Mario ; Mulet y Rojas, que en su parte resolutiva dice:
La Cámara de Diputados acuerda:
“Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que instruya al ministro de Hacienda estudiar de manera urgente la posibilidad de pagar a los docentes la deuda histórica en su totalidad, derivada de la asignación especial prevista en el artículo 40, del decreto ley
Nº 3.551, a través de la entrega de bonos compensatorios, al objeto de cumplir de manera efectiva con quienes dedicaron su vida a la formación de la población chilena”.
El señor WALKER (Presidente accidental).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el honorable diputado Mario Venegas .
El señor VENEGAS (don Mario).-
Señor Presidente, sin duda, para la mayoría de nuestros colegas que llevan más tiempo en este hemiciclo, esto no tiene ninguna novedad; es una reiteración de algo que ellos han pedido en innumerables ocasiones, pero eso no lo hace menos justo.
Los docentes de nuestro país estiman que existe una deuda histórica con ellos, derivada de la aplicación del decreto ley Nº 3.551. Recordemos que este incumplimiento se produjo durante el gobierno militar. La ley estableció determinado beneficio para los profesores que, posteriormente, se desconoció, lo que les ha generado un daño muy importante.
Ello ha significado que los docentes estén jubilando en condiciones bastante precarias, especialmente aquellos que forman parte del sistema de AFP, y la única manera de resolver en parte el daño previsional que se les ha ocasionado, es que el Gobierno y las autoridades respectivas hagan un estudio sobre la materia. Los profesores están conscientes de que se trata de mucho dinero, lo que implica un gran esfuerzo, pero esperan que haya alguna fórmula que implique la voluntad de estudiar un mecanismo que, de manera parcial y programada, considerando a los que están más cercanos a la edad de jubilar, permita reparar esa gran injusticia cometida con los profesores del país.
Por eso, insisto en la materia y pido a los señores diputados y a las señoras diputadas que apoyen el proyecto de acuerdo para que las autoridades del Gobierno se hagan cargo del tema.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnarlo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
El señor WALKER (Presidente accidental).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es: www.camara.cl/pacuerdo/
VII.INCIDENTES
INFORMACIÓN SOBRE SOSTENEDORES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS. Artículo 52, Nº 1, letra a) de la Constitución. Oficio.
El señor WALKER (Presidente accidental).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Renovación Nacional.
Tiene la palabra la diputada Karla Rubilar .
La señora RUBILAR (doña Karla).-
Señor Presidente, en el afán de ocultar al país enormes fallas e irregularidades en el Ministerio de Educación, el Gobierno ha intentado lo inimaginable para desviar la atención hacia otros aspectos que nada tienen que ver con el asunto.
No me voy a referir a la triste estrategia del femicidio político o a la pretensión del Gobierno de interpretar la acusación constitucional como un ataque a la ministra en función de su género o de factores sociales.
También se ha intentado -y lo ha hecho ni más ni menos que el ex Presidente Lagos - radicar la responsabilidad en el conjunto de los sostenedores.
Consideramos que esas acusaciones al voleo, sin nombre y sin responsabilidad de personas concretas, es una maniobra más para confundir y tender una cortina de humo en la que se oculten las irregularidades y el escamoteo de los fondos públicos.
Por eso, de conformidad con el artículo 52, Nº 1, letra a), de la Constitución Política, solicitamos que se requiera a la Presidenta de la República para que, a través de la ministra de Educación, informe y remita el listado nacional completo de las personas naturales y jurídicas, indicando en este último caso a cada uno de sus socios, representantes legales, gerentes, administradores y directores, que tienen la calidad de sostenedor en conformidad al decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales.
Igualmente, que informe cuáles de ellos y qué establecimientos son los beneficiados ilegalmente con la duplicidad de matrículas detectadas.
La Alianza por Chile no tiene nada que esconder y estamos dispuestos a defender a los niños hasta el último momento.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente accidental).-
¿Habría acuerdo para enviar el oficio a la Presidenta de la República, con la solicitud de información sobre los establecimientos educacionales subvenciondos?
Acordado.
ASESORÍAS A MINISTERIO DE SALUD Y A SUS SERVICIOS DEPENDIENTES. Artículo 52, Nº 1, letra a) de la Constitución. Oficio.
El señor WALKER (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el honorable diputado Roberto Sepúlveda .
El señor SEPÚLVEDA.-
Señor Presidente, desde 1990 a la fecha, el Ministerio de Salud, sus actuales dos subsecretarías, las secretarías regionales y todos sus servicios dependientes han contratado diversas asesorías, muchas de ellas de dudosa utilidad, por lo cual se hace necesario conocer en detalle dichas asesorías, en qué han consistido y el monto de recursos fiscales que han significado para el erario.
En tal virtud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52, Nº 1), letra a), de la Constitución Política de la República, solicito que se envíe un oficio a su excelencia la Presidenta de la República, a fin de que se sirva informar y envíe los antecedentes correspondientes a la Cámara de Diputados, respecto de lo siguiente:
Detalle de las asesorías contratadas por el Ministerio de Salud, sus subsecretarías, secretarías regionales y cada uno de sus servicios dependientes desde 1990 a la fecha, con indicación de nombres, apellidos y rol único tributario de cada una de las personas que han prestado dichas asesorías; decretos aprobatorios de las mismas, labores específicas para las cuales han sido contratadas, valor pagado por los servicios prestados, su duración e informe de cometidos efectuados.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente accidental).-
En votación la petición.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.
El señor WALKER (Presidente accidental).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Bauer Jouanne Eugenio ; Becker Alvear Germán ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Cardemil Herrera Alberto ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Egaña Respaldiza Andrés ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hernández Hernández Javier ; Herrera Silva Amelia ; Kast Rist José Antonio ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Montes Cisternas Carlos ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe .
-Se abstuvo el diputado señor: González Torres Rodrigo .
El señor WALKER (Presidente accidental).-
Se enviarán los oficios de fiscalización respectivos a la Presidenta de la República.
INFORMACIÓN SOBRE BENEFICIOS ESTATALES A MAPUCHES PARTICIPANTES EN ACTOS DE VIOLENCIA. Artículo 52, Nº 1, letra a) de la Constitución. Oficio.
El señor WALKER (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Maximiano Errázuriz .
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente, con fecha 9 de enero de 2008 se enviaron al ministro del Interior y a la ministra de Planificación los oficios Nºs 615 y 614, respectivamente; luego, con fecha 16 de enero, se enviaron a la ministra de Planificación y al ministro del Interior los oficios Nºs 6181 y 6180, respectivamente, pidiendo información sobre los mapuches que han participado en actos de violencia en el sur y han recibido subsidios o beneficios del Estado. No obstante, hasta la fecha, no se ha recibido respuesta.
Por tanto, en virtud de la letra a) del
Nº 1) del artículo 52 de la Constitución Política, pido que se reiteren dichos oficios, a fin de que si no hay respuesta dentro de los treinta días siguientes, se proceda de acuerdo con lo que establece la Carta Fundamental, es decir, se configure la causal de notable abandono de deberes.
ANTECEDENTES SOBRE COBROS A POSTULANTES A SUBSIDIOS HABITACIONALES. Artículo 52, Nº 1, letra a) de la Constitución. Oficios.
El señor ERRÁZURIZ.-
En segundo lugar, en virtud de la misma disposición constitucional antes citada, pido que se oficie a la Presidenta de la República para que informe a la Cámara, a través de la ministra de Vivienda, si las Entidades de Gestión Inmobiliaria Social, Egis , empresas que agilizan subsidios para postulantes a viviendas Serviu, están o no facultadas para cobrar a los usuarios. La ministra me informó que les pagaba el Serviu; por tanto, no les pueden cobrar a los usuarios. No obstante, hasta la fecha, no se ha recibido una respuesta a dicha petición.
El señor WALKER (Presidente accidental).-
Señor diputado, no cabe la reiteración de oficios dentro de la letra a) del número 1) del artículo 52 de la Constitución Política. No obstante, se enviarán igual a quien corresponda.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente, no es una reiteración. Sólo pido que, si no se recibe una respuesta dentro de los treinta días, se configure la causal de notable abandono de deberes de los ministros.
El señor WALKER (Presidente accidental).-
Señor diputado, esa materia debe ser evaluada en otras instancias.
¿Usted desea plantear su petición como un nuevo oficio?
El señor ERRÁZURIZ.-
Así es, señor Presidente.
El señor WALKER (Presidente accidental).-
En votación las dos peticiones de oficios de fiscalización hechas por el diputado Maximiano Errázuriz .
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor WALKER (Presidente accidental).-
Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aedo Ormeño René ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Bauer Jouanne Eugenio ; Bertolino Rendic Mario ; Bobadilla Muñoz Sergio ; Cardemil Herrera Alberto ; Correa De La Cerda Sergio ; Cristi Marfil María Angélica ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Egaña Respaldiza Andrés ; Errázuriz Eguiguren Maximiano ; Estay Peñaloza Enrique ; Forni Lobos Marcelo ; Galilea Carrillo Pablo ; García García René Manuel ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Hernández Hernández Javier ; Herrera Silva Amelia ; Kast Rist José Antonio ; Leal Labrín Antonio ; Lobos Krause Juan ; Martínez Labbé Rosauro ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monckeberg Díaz Nicolás ; Nogueira Fernández Claudia ; Norambuena Farías Iván ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Recondo Lavanderos Carlos ; Rojas Molina Manuel ; Rubilar Barahona Karla ; Sabag Villalobos Jorge ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Valcarce Becerra Ximena ; Vargas Lyng Alfonso ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Ward Edwards Felipe .
El señor WALKER (Presidente accidental).-
Se enviarán los oficios respectivos a la Presidenta de la República.
IMPACTO DE CIERRE DE PLANTA DE GENERAL MOTORS EN ARICA.
El señor WALKER (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Valcarce .
La señora VALCARCE (doña Ximena).-
Señor Presidente, desde que se anunció el cierre de la planta General Motors para el 31 de julio, la moral de los ariqueños está por el suelo. Ella constituye un verdadero emblema para la ciudad de Arica, ya que es el único vestigio de desarrollo que queda en la zona.
El impacto directo de su cierre recaerá sobre las 360 personas que actualmente trabajan en la planta, y el indirecto llegará a unas mil personas, quienes van a sufrir una reducción en sus sueldos o quedarán cesantes.
Arica se va a quedar sin mano de obra calificada intermedia. Durante el último tiempo esta ciudad ha sufrido una disminución bastante importante de su población y el cierre de esa planta será otro motivo para que un gran número de personas emigren en busca de mejores condiciones y oportunidades de trabajo. Además, la crisis afectará a muchos jóvenes que estudian en el Centro de Formación Técnica de Arica, cuyos sueños se van a desmoronar al no tener espacios importantes donde desarrollar su trabajo.
La General Motors, junto a Corpesca S.A. y Ariztía , forman parte del mercado exportador más relevante. Sin la General Motors Arica va a bajar el nivel de exportación en el ranking a nivel nacional.
Ante tal situación, el próximo viernes 14 de marzo, me voy a reunir con los dirigentes de los sindicatos de la General Motors, con quienes vamos a trabajar para buscar una solución, la cual es muy difícil de lograr, ya que cada año debemos alegar y pelear por los beneficios de los decretos con fuerza de ley Nºs.15 y 889, sobre crédito tributario, pero todo hay que hacerlo con un tira y afloja que resulta agotador, porque las autoridades no logran entender lo que Arica necesita.
Por tanto, pido al ministro de Hacienda que los subsidios que se tienen hoy en la General Motors no se destinen a materias distintas, sino que vayan a un fondo para potenciar las exportaciones y generar así un mayor desarrollo de las actividades que no están incluidas en el plan de desarrollo de la nueva región, en el cual sólo figuran la agricultura, la pesca, el turismo y la minería, pero la parte productiva, como es la planta de la General Motors, no está incluida.
El intendente, Luis Alberto Rocafull , y el director de la Corfo, el señor Cabrales , señalaron que la quiebra era la única solución, lo que da una mala señal sobre el interés que tiene el Ejecutivo para que una región que se está creando salga adelante y se potencie con la ayuda del resto del país. Esa es la única forma de que Arica siga siendo chilena y no territorio de nadie. Desgraciadamente, la percepción que se tiene en la ciudad es que a nadie le interesa lo que sucede en Arica.
He dicho.
PROTESTA POR RETIRO DE URGENCIA A PROYECTO DE LEY SOBRE INSTALACIÓN DE ANTENAS DE TELEFONÍA CELULAR. Oficios.
El señor WALKER (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Francisco Chahuán .
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente, quiero expresar mi más enérgica protesta por el retiro de la urgencia al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que regula la instalación de las antenas de telefonía celular, que ingresara a esta Cámara el 18 de abril de 2007, boletín Nº 4991-15.
Si bien el texto del proyecto no constituye una solución integral al problema que afecta a todas las ciudades, comunas y localidades, a lo menos implica un avance significativo en lo que hemos venido solicitando desde hace tanto tiempo. Incluso, esta Corporación celebró una sesión especial para tratar el tema.
Por este motivo, el año pasado sostuve reuniones con el ministro secretario general de la Presidencia, a fin de solicitar que el Gobierno hiciera presente la urgencia al proyecto, lo que se materializó en octubre de 2007, cuando fue calificada de simple, la que se fue renovando en forma constante. Sin embargo, inexplicablemente, el 4 de marzo de 2008, en la Cuenta dada por el Prosecretario, se nos ha informado que mediante mensaje Nº 1388-355, se ha retirado tal urgencia.
La medida configura un desprecio absoluto para los pobladores que, a lo largo de todo Chile, han constituido diversas organizaciones ciudadanas para protestar contra la instalación indiscriminada de estas antenas, que afectan la salud de las personas y la plusvalía de sus predios.
Por tales motivos, pido que se oficie, en mi nombre, a los ministros de Transportes y Telecomunicaciones y secretario general de la Presidencia, a fin de que se sirvan informar a esta Cámara cuáles fueron las razones específicas por las cuales se dejó sin efecto la urgencia calificada de simple a este proyecto de ley.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente accidental).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo indican.
REITERACIÓN DE OFICIOS SOBRE COMPROMISOS DE SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE LA ZONA FRANCA DE PUNTA ARENAS Y PRONUNCIAMIENTO DE EVENTUAL TRASPASO DE LA ENAP AL SISTEMA DE EMPRESAS PÚBLICAS. Oficios.
El señor WALKER (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic .
La señora GOIC (doña Carolina).-
Señor Presidente, el 16 de enero de 2008 pedí oficiar al ministro de Hacienda para que informara a la Cámara sobre el detalle de los compromisos adquiridos por la Sociedad de Rentas Inmobiliarias Limitada, de acuerdo con el contrato que suscribió para la administración de la zona franca en Punta Arenas.
Quiero reiterar esa solicitud, junto con la que formulé en mi discurso sobre el mecanismo que se utilizará para la entrega de recursos de esta sociedad al gobierno regional, por cuanto, hasta la fecha, no ha habido respuesta sobre la materia.
Asimismo, quiero reiterar mi petición de oficio al ministro de Economía, que dice relación con su pronunciamiento sobre la situación de la Enap y su eventual traspaso al sistema de Empresas Públicas, SEP, porque hasta la fecha no he tenido respuesta.
El señor WALKER (Presidente accidental).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo están solicitando.
INFORMACIÓN SOBRE RESULTADOS DE LEY NAVARINO EN LA REGIÓN DE MAGALLANES. Oficio.
La señora GOIC (doña Carolina).-
En segundo lugar, pido que se oficie al ministro de Hacienda, con el objeto de solicitarle información relacionada con las empresas acogidas a la ley Nº 18.392, conocida como ley Navarino: montos de las bonificaciones entregadas y nómina de las empresas beneficiadas desde la vigencia de la ley.
Hace algunas semanas conocimos el caso de Corma Magallanes Ltda., que protagonizó un multimillonario fraude al fisco. Esto amerita revisar la información del caso para conocer los efectos que está produciendo la ley y los recursos involucrados en las bonificaciones. Es necesario hacer un análisis del impacto efectivo de esta normativa en Tierra del Fuego, a fin de determinar si se ha cumplido lo que pretendíamos o si con recursos similares a los del Fndr podemos generar, en un año, mayor desarrollo en Porvenir.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente accidental).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo están solicitando.
FISCALIZACIÓN DE TARIFAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN PROVINCIA DE ÑUBLE. Oficio.
El señor WALKER (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el honorable diputado Jorge Sabag .
El señor SABAG.- Señor Presidente, quiero pedir que se oficie al superintendente de Servicios Eléctricos, a fin de que emitan un informe basado en una supervisión que se efectúe a las empresas de servicios elécricos de la provincia de Ñuble.
En visitas a distintas juntas de vecinos pude constatar personalmente que las cuentas de la luz no sólo en los sectores rurales, sino también en los urbanos, en comunas como Ñiquén, San Carlos y San Nicolás han aumentado en forma desproporcionada.
Entiendo que estamos viviendo un déficit hídrico importante, que ha significado que las cuentas de energía eléctrica hayan aumentado, pero no me parece razonable que se hayan incrementado en más de ciento por ciento, sobre todo, tratándose de familias de escasos recursos.
Específicamente, en reunión que sostuve este sábado con pobladores de los sectores de Las Miras y El Modelo, comuna de Ñiquén, pude comprobar que antes de la crisis provocada por la sequía, la cuenta de la luz de una familia normal llegaba a alrededor de 18 mil pesos; hoy, después de la sequía, la misma cuenta llega a cerca de 42 mil pesos. Esto representa, sobre todo para las familias más modestas, que viven de una pensión asistencial, un gasto verdaderamente oneroso, en muchos casos difícil de sustentar.
Por lo tanto, considero pertinente fiscalizar a estas cooperativas que son sin fines de lucro, como Luz Parral, por ejemplo, que atiende al sector de Ñiquén, puesto que el alza del costo de la energía eléctrica ha ido mucho más allá de lo razonable. Espero tener un análisis técnico que indique por qué se ha llegado a estos costos tan elevados.
Pero estos altos costos afectan no sólo a los particulares, sino también a los municipios. Por ejemplo, en el de Ñiquén, por el servicio de mantención de diez luminarias, estas empresas cobran cerca de dos millones de pesos. No sé si existe algún tarifado o arancel público en la materia.
Pido que el superintendente de Servicios Eléctricos compruebe si los valores se ajustan efectivamente a los que fija el Ministerio de Economía. Esto permitirá controlar la situación, evitar la especulación y, sobre todo, en esta época de escasez de agua, que las familias, en particular las más modestas de nuestro país, no paguen más de lo que les corresponde en derecho.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente accidental).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que lo están solicitando.
MANTENCIÓN DE EMPRESA GENERAL MOTORS Y MAYOR INVERSIÓN PÚBLICA Y PRIVADA EN REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA. Oficios.
El señor WALKER (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado Antonio Leal .
El señor LEAL.-
Señor Presidente, como ya he tenido ocasión de expresar en esta Sala, en la Región de Arica y Parinacota existe gran preocupación por el cierre de la empresa ensambladora General Motors, que ha operado en esa ciudad durante 34 años, constituyéndose en el principal punto de referencia de la industria automotriz chilena.
La primera información la conocimos hace unas semanas, cuando el Presidente Chávez decidió modificar las políticas de armado de vehículos, privilegiando el mercado interno, lo que significará disminuir la producción de las empresas que producían para el mercado venezolano en diversos lugares del mundo.
Pero la noticia más negativa la conocimos en días pasados, cuando se le comunicó al sindicato de trabajadores de General Motors y a los 380 trabajadores directos de la empresa que debido a problemas del mercado nacional la General Motors no estaba en condiciones de continuar con su producción -máxime si no seguirá enviando camionetas al mercado venezolano-, por falta de acceso y de competitividad de un mercado tan abierto como el nuestro.
Cabe señalar que nosotros hemos saludado y apoyado en innumerables ocasiones el hecho de que nuestra economía sea abierta, que tengamos tratados de libre comercio y acuerdos con Europa, Asia, Estados Unidos, México y Canadá; pero no hay duda de que cuando se trata de la industria nacional o de la asentada en Chile, una de las contradicciones que se produce con la política de amplia libertad de inserción en el mercado mundial es que nuestra industria tiene escasas posibilidades de competir. Cabe agregar que en Chile existen más de 50 marcas de vehículos y que la rebaja de aranceles dificulta la competitividad de la empresa a la cual me estoy refiriendo.
Lo primero que quiero pedirles a las autoridades es que hagan un esfuerzo para que la General Motors no se vaya de Chile. Le quiero pedir al ministro de Economía, don Hugo Lavados , que inicie un diálogo con los gerentes de la empresa para que ésta siga funcionando en Arica y para que podamos estudiar el establecimiento de franquicias para compensar efectivamente los aranceles y la apertura de nuestro mercado. Las franquicias que existen desde hace diez años no son suficientes para el actual mercado automotor.
En segundo lugar, quiero pedirle al gobierno central -entiendo que el intendente Luis Rocafull está muy preocupado del problema- que se haga cargo de los trabajadores con alto nivel de especialización que quedarán cesantes y que, por lo demás, en la General Motors perciben buenas remuneraciones. Como dije, son 380 trabajadores de planta y 600 trabajadores adicionales que laboran en las empresas externas que prestan servicios a la empresa ensambladora de vehículos. Estamos hablando de alrededor de mil trabajadores que quedarán cesantes en una región en la cual hay 12 por ciento de cesantía.
En realidad, se requiere un plan nacional que no puede ser abordado sólo en forma local. Sabemos que los esfuerzos que se hacen en la Región de Arica y Parinacota están enfocados al desarrollo del turismo, de la agricultura y de otras industrias, pero hay que generar condiciones para que la inversión pública y privada que podamos atraer y concretar, en especial la primera, con los planes de desarrollo planteados, signifique efectivamente la solución del problema de generación de empleos para este millar de trabajadores que, de manera distinta y con diferentes condiciones económicas, quedará cesante en el mercado ariqueño a partir de julio próximo.
En tercer lugar, pido que se oficie a la Presidenta de la República y al ministro de Obras Públicas, para que aceleren las inversiones públicas prometidas para Arica y Parinacota .
Arica vive una crisis hídrica muy grande, y existe el compromiso del Gobierno de instalar una planta desalinizadora para extraer el agua del mar y reforzar la situación hídrica de la región.
En consecuencia, pedimos que se acelere la licitación de dicha planta. Sabemos que se está trabajando con la empresa Essan , que hay disposición del Gobierno de aportar 50 millones de dólares para avanzar en una licitación con los privados, que pueda ser entregada con posterioridad a la Empresa de Agua Potable de Arica y Parinacota.
Insisto en que se realice esa inversión, muy significativa para la región, porque permitirá reforzar la agricultura y un sector muy importante de la economía de Arica.
Este año, las hermosas playas de Arica se vieron afectadas por una situación muy difícil, que ya habían vivido en el pasado, por el arrastre de las aguas servidas del río San José hacia el mar. Para prevenir que eso vuelva a ocurrir, solicito que se avance en las obras de infraestructura del río, con rápido desarrollo de canalización, estudios de embalse y fortificaciones.
Asimismo, pido que dos proyectos estrella que tienen que ver con compromisos internacionales, como el Ferrocarril Arica-La Paz y la carretera de Arica a Tambo Quemado, puedan concretarse con la mayor velocidad.
En síntesis, expreso mi solidaridad con los trabajadores de la General Motors, pero también mi preocupación por la región, para que, conjuntamente con el presupuesto correspondiente, más los recursos que le corresponden a la región por el Transantiago y los del royalty -porque si la región es minera debe tener esos recursos-, se avance en una política de inversiones y de franquicias.
Reitero que la Región de Arica y Parinacota es la frontera de Chile, y la seguridad del país no sólo radica en colocar más fuerzas militares, máxime cuando hay tanto debate con los otros países respecto de nuestra situación limítrofe, sino que también depende del desarrollo de Arica, de las oportunidades que se generen, del mercado, de la economía. Y me preocupa que se cierren industrias en vez de desarrollarse, porque eso debilita la soberanía del país en nuestra frontera.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente accidental).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo soliciten.
INSTALACIÓN DE CÁMARAS HIPERBÁRICAS EN AISÉN. Oficios.
El señor WALKER (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado René Alinco .
El señor ALINCO.-
Señor Presidente, ayer tuve la posibilidad de reunirme con dirigentes subcontratistas de Codelco, quienes me manifestaron que, desgraciadamente, las empresas no están cumpliendo con el compromiso suscrito en la última negociación colectiva.
Me informaron que el año pasado habían muerto siete mineros, cinco de los cuales eran subcontratistas. A muchos no les importan, porque son obreros.
El sábado pasado, en Puerto Chacabuco, Región de Aisén, en la empresa subcontratista Bibeser , que presta servicios a Salmones Fríosur, se produjo otro accidente, en el que falleció el buzo Víctor Orlando Gallardo , trabajador proveniente de Valdivia.
Por mucho tiempo los trabajadores de la industria salmonera de mi tierra han solicitado que se instale una cámara hiperbárica. Según los dirigentes Jessica Ferrada y otros, si una cámara hiperbárica hubiese estado instalada en Chacabuco o en Aisén, tal vez ese trabajador no habría fallecido.
Es hora de que nuestro Gobierno tome las medidas preventivas para que no ocurran más accidentes, porque el año pasado murieron más de veinte buzos en la industria salmonera en Chile, que es una de las principales del mundo, pero también donde se produce la mayor cantidad de accidentes con resultados fatales.
Por lo tanto, solicito que se oficie a nuestra Presidenta, señora Michelle Bachelet , al ministro de Defensa, al subsecretario de Pesca, al director de Sernapesca y a la intendenta regional de Aisén, para que de una vez por todas, y en el más breve plazo, se escuche el eco de las peticiones que por años han planteado los trabajadores de las salmoneras y, en general, todos los que trabajan en nuestro litoral, para que en Aisén se instalen al menos dos cámaras hiperbáricas, una en Puerto Chacabuco y otra en Melinka o en un sector aledaño.
No podemos permitir que sigan muriendo nuestros obreros por falta de preocupación de las autoridades. La industria salmonera genera muchas utilidades y dos cámaras hiperbáricas no significarán gran gasto para ella, mucho menos para el Estado chileno. Una vida vale más que eso.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente accidental).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo soliciten.
ALCANCES SOBRE EVENTUALES IRREGULARIDADES EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
El señor WALKER (Presidente accidental).-
En el turno del Comité Socialista, tiene la palabra el diputado Sergio Aguiló .
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente, a raíz de un informe de la Contraloría General de la República respecto de las subvenciones escolares otorgadas en la Región Metropolitana, se ha intentado inducir a la opinión pública a creer que se trata de un inmenso acto de corrupción que alcanzaría nada menos que la suma de 126 mil millones de pesos.
Se ha tratado de generar un manto de duda acerca de la honorabilidad de importantes autoridades del país. Cuando toda esta historia termine, cuando las instituciones encargadas de actuar terminen su labor, por un lado, la justicia, y por otro, la Contraloría y la Cámara de Diputados en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, en su momento, como suele ocurrir en un país republicano y democrático como Chile, todo quedará aclarado.
Sin embargo, entretanto, la Derecha política y cierta prensa siguen insistiendo en que se han perdido 126 mil millones de pesos y que hay grandes actos de corrupción.
No quiero esperar a que terminen su investigación las instituciones que de todas maneras van a funcionar, sin levantar mi voz y decir al menos tres o cuatro cosas que en su momento, minuto que llegará, podremos contrastarlas con las verdades oficiales.
En primer lugar, deseo explicar que no se han perdido ni malversado 126 mil millones de pesos. Si así hubiese ocurrido, la educación pública de la Región Metropolitana se habría paralizado. Sin embargo, ha sucedido una cosa muy distinta. Las conciliaciones bancarias con las que se llevan la contabilidad, tienen un sistema distinto en la Secretaría Regional Ministerial de Educación y en la Contraloría General de la República, tema que es indispensable aclarar, lo que se hará en su momento.
Eventualmente, podría haber incluso un cierto desorden administrativo para llevar en forma adecuada las cuentas de las subvenciones escolares en comento. Incluso, podría ocurrir que personas inescrupulosas hubiesen querido aprovecharse de mucho menos del uno por ciento de esa cantidad, al calor de esta distinta contabilidad que llevan las instituciones mencionadas. De eso dará cuenta la justicia, porque la Fiscalía Metropolitana Norte está llevando adelante un proceso.
Ni un solo peso, ni un solo centavo ha sido malversado, robado o arrebatado al fisco y a los chilenos por las autoridades responsables: la ministra de Educación y el secretario ministerial, don Alejandro Traverso .
Respecto de este último, debo decir que se trata de un profesor que luchó como el que más por la recuperación de la democracia y que su vida estuvo varias veces en riesgo. Basta mencionar que el mismo día que mataron a Manuel Guerrero , Santiago Nattino y José Manuel Parada , gran amigo mío, él se encontraba detenido por quienes, finalmente, asesinaron a esos tres dirigentes. Podría haber corrido la misma suerte.
Se trata de una persona proba e íntegra, que vive en una casa modesta en una villa de Peñaflor, que probablemente no fue todo lo acucioso en el orden de los recursos que llevaba esa secretaría ministerial, como tampoco lo han sido los secretarios ministeriales anteriores, porque, entre otras cosas, en su momento, quedará demostrado que la falta de personal y de fiscalizadores respecto de esta materia es abismante.
Como diputado de la República y en nombre de los socialistas, quiero decir que ponemos las manos al fuego por Alejandro Traverso , por su honestidad y transparencia.
Del mismo modo, quedará aclarada la tremenda injusticia que significa la presentación de una acusación constitucional en contra de una de las ministras más acuciosas y serias, que más ha trabajado por mejorar la educación chilena, en particular la pública. Ha sido la autora de importantes proyectos de ley trabajados por ella junto con sus equipos técnicos, entre otros, para cambiar nada menos que la ley orgánica constitucional de Enseñanza con acuerdo de todos los actores; para construir una nueva forma de financiar la educación pública, privilegiando a los alumnos más carenciados, de familias con mayores problemas socioeconómicos. Hay una nueva ley de financiamiento de la subvención escolar.
Eso es mejorar la educación pública y preocuparse tenazmente por elevar su calidad. Por razones pequeñas, mezquinas y enteramente politizadas, se ha presentado una acusación constitucional en su contra.
Espero que esa acusación sea desechada por la Cámara en su momento; como también que los parlamentarios de la Concertación, por la actitud pequeña, egoísta y poco patriota de la Alianza por Chile, no le concedan el privilegio de presidir la Cámara de Diputados ni las Comisiones de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía y de Educación, como pareciera estar a punto de ocurrir.
He dicho.
INFORMACIÓN SOBRE CARGOS Y RECURSOS ENTREGADOS AL SERVICIO DE SALUD DE ATACAMA. Oficios.
El señor WALKER (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité Radical Social Demócrata y en los minutos que le concedió el Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles .
El señor ROBLES.-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero decir que suscribo todas y cada una de las palabras expresadas por el diputado Sergio Aguiló.
En segundo lugar, deseo plantear que durante los últimos años se ha venido desarrollando un programa de inversión muy importante para entregar calidad en la atención de salud a los habitantes de la Región de Atacama. El programa incorpora recursos de la región y del ministerio para desarrollar infraestructura hospitalaria en Vallenar y terminar la de Copiapó, en una planificación que se hizo hace muchos años.
Junto con el programa arquitectónico y de construcción, una de las etapas del programa es un estudio muy acabado de las necesidades de recursos humanos que plantean esos proyectos. Por lo tanto, en las respectivas leyes de presupuestos se han incorporado, así lo ha manifestado el Ministerio de Hacienda, los cargos que requieren esos hospitales para entregar un servicio de calidad a la población. Al mejorar la infraestructura hospitalaria, también se requieren funcionarios que la hagan efectiva.
Sin embargo, me asisten serias dudas respecto de la forma en que se ha ido cumpliendo el compromiso con los hospitales de Vallenar y de Copiapó. La cantidad de cargos comprometidos en el estudio preinversional que dio motivo a la construcción del hospital, no se ha cumplido por los Ministerios de Hacienda y de Salud. No sé dónde se están quedando los cargos y los recursos.
Por lo tanto, quiero una explicación concreta, clara y detallada, de los cargos que se han entregado al Servicio de Salud de Atacama durante los últimos tres años y dónde ejercen su función. No sé si esos cargos quedaron para que los usara la dirección del Servicio o si llegaron a los hospitales, como corresponde.
En el nuevo hospital de Vallenar, que es una joya desde el punto de vista de la calidad de infraestructura y de equipamiento de que hoy dispone la gente de Huasco para su atención, la cantidad de recursos humanos no ha sido suficientemente implementada, como figura en el proyecto. Es muy importante que se aclare esa situación.
Por ello, pido enviar oficios a la ministra de Salud y al ministro de Hacienda para que, a la brevedad y en forma acuciosa, me den una información completa acerca de lo que está pasando con los cargos del sector salud, comprometidos en la ley de Presupuestos.
FELICITACIONES A MUNICIPIOS Y EMPRESAS MINERAS DE LA REGIÓN DE ATACAMA POR IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTO TECNOLÓGICO. Oficios.
El señor ROBLES.-
Señor Presidente, quiero felicitar a las compañías mineras Candelaria y Ojos del Salado, a las Ilustres Municipalidades de Caldera, Copiapó y Tierra Amarilla y a la Fundación Mercato por una iniciativa extraordinariamente interesante que se viene desarrollando en mi región: el proyecto Ilumina tu vida con Internet.
En esta Sala he criticado a las empresas mineras, entre ellas Candelaria , cuando no hacen aportes, aunque sean mínimos, a la población donde están insertas, desarrollan su actividad productiva y obtienen recursos de las riquezas mineras que extraen del suelo de las comunas.
Por eso, hoy levanto mi voz para felicitar a esas compañías mineras por su iniciativa, ya que va por el camino justo y correcto, toda vez que la comunidad tiene Internet banda ancha inalámbrica, Wi-Fi.
Le han enseñado a la población a utilizar esa herramienta. En las últimas semanas, más de 600 tierraamarillanos están conectados al mundo y han aprendido a utilizar esa tecnología, que me parece extraordinariamente importante.
Se han dictado charlas tecnológicas en Copiapó, Caldera y Tierra Amarilla para enseñar a la población a usar la web, la telefonía IP, desarrollar páginas de correo electrónico, etcétera. Además, existe el compromiso de permitir que los sectores más desposeídos de las comunas de Tierra Amarilla y Caldera, que represento, tengan una mejor conectividad a través de Internet.
Estoy absolutamente convencido de que el futuro está en la comunicación y la informática, y que quien no tenga estos conocimientos va a ser una especie de analfabeto en el siglo XXI. Por lo tanto, destaco el trabajo que han hecho las compañías mineras Candelaria y Ojos del Salado con las municipalidades de Copiapó, Caldera y Tierra Amarilla y la fundación Mercato .
Quiero que se oficie sobre la materia a los alcaldes de esas comunas y a los directivos de las compañías mineras mencionadas.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente accidental).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
PROGRAMA ESPECIAL DE RECUPERACIÓN DE SUELOS EN COMUNAS DE PROVINCIA DE OSORNO. Oficios.
El señor WALKER (Presidente accidental).-
En el tiempo de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el honorable diputado Javier Hernández .
El señor HERNÁNDEZ.-
Señor Presidente, durante la semana pasada tuve oportunidad de tener una reunión con la ministra de Agricultura, a quien le expresé mi preocupación por los problemas de sequía que afectan al país, en especial a las regiones de Biobío al sur, que son las que producen la mayor cantidad de carne y leche en Chile.
En esa ocasión me referí específicamente a los problemas de los pequeños y medianos agricultores, sobre todo por el retraso importante y por la burocracia en la implementación de las medidas de emergencia propuestas por el Gobierno.
La ministra hizo hincapié en que ellas se aplicarían lo antes posible. Le solicité que ojalá todas estuvieran implementadas antes del 20 de marzo, para que las bajas temperaturas del invierno no impidan que surtan efecto.
Durante la semana pasada también se efectuó una reunión entre la ministra y representantes de las asociaciones gremiales de agricultores de la zona sur, entre ellas, la Sociedad Agrícola y Ganadera de Osorno, Sago; la Federación de Agricultores de Osorno, Fedagro ; la Federación de Productores de Leche, Fedeleche , además de organizaciones similares de otras regiones.
Solicito que se oficie a la ministra de Agricultura, para reiterarle las inquietudes de los agricultores, de las cuales me hago parte, en especial porque la mediana y la gran agricultura del sur creyeron que se generaría un país potencia agroalimentaria, como se anunció en su oportunidad.
A pesar de la sequía que está afectando a la zona, sólo se ha decretado de emergencia agrícola respecto de algunas comunas del secano costero, como San Pablo, San Juan de la Costa, Río Negro y Purranque, de Osorno, que tengo el orgullo de representar. No se ha considerado al resto de la provincia.
Sin duda, esas comunas necesitan un tratamiento rápido, urgente. Sin embargo, también la sequía ha afectado al resto de las que conforman la provincia de Osorno.
Por eso, quiero pedir que se implemente, en forma rápida, antes del mes de abril, un programa especial de recuperación de suelos degradados. Para ello se requiere adoptar las siguientes medidas:
Realizar un concurso extraordinario del programa de recuperación de suelos degradados, considerando las condiciones de emergencia agrícola, que en estas circunstancias permiten una bonificación del ciento por ciento para cultivos suplementarios, como avena, ballica, todos de rotación corta.
Adjudicar dicho concurso antes del 30 de abril próximo.
El monto de este programa especial se estima entre 15.000 millones y 16.000 millones de pesos, los que permitirían alcanzar una meta de 100.000 hectáreas, que equivalen al 12 por ciento de las praderas existentes.
A fin de asegurar la puesta en marcha inmediata del programa, se propone utilizar los recursos que existen en el SAG para el programa regular -10.000 millones de pesos, aproximadamente- y, al mismo tiempo, gestionar de inmediato la suplementación presupuestaria para el complemento de los concursos regulares.
El concurso extraordinario debe considerar el uso de la tabla de costos de 2008, a fin de asegurar una cobertura efectiva del programa, dadas las alzas de precios de fertilizantes y petróleo.
Permitir que los productores que han obtenido beneficios en más de tres oportunidades puedan acceder a los concursos que se realicen en 2008.
Asegurar que las oficinas regionales encargadas de la implementación del programa cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para su oportuna ejecución.
Dar urgencia a la tramitación del decreto con el respectivo reglamento, a fin de que esté aplicable para el concurso de primavera.
Por último, elaborar un proyecto que transforme en ley de la República el programa de recuperación de suelos degradados, extendiendo de manera indefinida su vigencia, y enviarlo a la brevedad al Congreso para que se tramite este año.
Todas estas medidas las han planteado las asociaciones gremiales, por lo cual ojalá la ministra responda a la brevedad, ya que debe evitarse que la situación se torne más crítica en invierno.
El señor WALKER (Presidente accidental).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
RETRASO DE OBRAS BICENTENARIO EN OSORNO. Oficios.
El señor HERNÁNDEZ.-
Señor Presidente, por otra parte, pido que se envíen oficios a los ministros de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo, en relación con los proyectos Bicentenario.
El 18 de septiembre de 2010 Chile celebrará 200 años de vida republicana. Será un momento histórico; no será cualquier aniversario. Por eso, el Gobierno, en octubre de 2000, mediante decreto supremo, creó la Comisión Bicentenario, con el objeto de llegar a 2010 con un país mejor para las nuevas generaciones, según se dijo entonces.
En ese marco, se establecieron a lo largo de nuestro territorio las llamadas obras bicentenario, que consisten en una serie de proyectos de alto impacto en cada una de las ciudades.
En Osorno, comuna que tengo el orgullo de representar, se propuso un plan de desarrollo urbano con el objetivo de recuperar el centro de la ciudad, fortalecer el sistema de áreas verdes y espacios públicos y poner en valor el patrimonio cultural y arquitectónico.
Los proyectos se ubican en tres áreas: el transporte público de la ciudad, la recuperación de las riberas de los ríos Damas y Rahue y el mejoramiento de la red vial urbana.
La comunidad osornina está preocupada por el evidente retraso que presentan varias obras bicentenario en la comuna. Osorno es una ciudad a la que le ha costado mucho ser escuchada por el Gobierno; desde hace bastante tiempo no se realizan en ella obras públicas de alto impacto. Por eso, se ha depositado toda la esperanza en las obras del bicentenario.
Algunas de esas obras son las siguientes:
-Puente San Pedro. Principal vía de acceso entre Osorno y Rahue. Se incluyó a última hora en las obras bicentenario, luego de numerosos incumplimientos en cuanto a su construcción. Los trabajos no se han adjudicado y su construcción demoraría más de dos años, por lo que estaría con los plazos justos para 2010.
-Parque de los Ríos. Es una histórica aspiración de la comunidad osornina, actualmente sin fondos comprometidos, pero sí con el compromiso electoral del entonces Presidente Ricardo Lagos y de la actual Presidenta de la República.
-Ensanche Calle Manuel Rodríguez . Hay obras proyectadas, incluso, hasta 2011.
-Puente Algarrobo , aún en proceso de adjudicación
-Parque Alberto Hott . No se ha realizado el diseño y actualmente no postula a ninguna clase de financiamiento.
-Remodelación de la Plaza de Armas. No cuenta con ningún tipo de financiamiento aprobado.
-Mejoramiento del parque IV Centenario. Recién en etapa de diseño.
Reconocemos que existen otras obras en que sí se han cumplido los plazos establecidos. Sin embargo, no podemos dejar de preocuparnos por lo que sucede con las obras que acabo de citar, porque así como van las cosas, resultará difícil que estén listas para 2010.
Por eso, pido oficiar al ministro de Obras Públicas y a la ministra de Vivienda, para que informen respecto del grado de avance de cada una de ellas y si existe opción de que estén listas para el bicentenario, porque la comunidad osornina está cansada de promesas y plazos que jamás se cumplen.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente accidental).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE SUMARIOS SANITARIOS EN CONTRA DE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA. Oficio.
El señor WALKER (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas .
El señor ROJAS.-
Señor Presidente, Antofagasta tiene un problema relacionado con la extracción de basura, que, lamentablemente, se acrecienta al punto de convertirla en una de las ciudades más sucias del país.
La administración municipal no ha sido capaz de hacer un trabajo de mejoramiento. Dispuso la implementación de un programa de contenedores que, al final, generan microbasurales en cada esquina de la ciudad, con el consecuente problema sanitario.
De acuerdo con la información que recibí, durante el año pasado y en lo que va corrido del presente, la Dirección de Salud de Antofagasta cursó multas al municipio. Al respecto, llama la atención que no exista respuesta de la autoridad municipal.
La situación nos preocupa porque podría significar que el servicio de salud de Antofagasta no estaría haciendo cumplir la normativa en la forma correspondiente.
Por lo indicado, pido oficiar a la ministra de Salud para que informe sobre los sumarios sanitarios cursados en contra del municipio de Antofagasta desde el año pasado hasta la fecha.
El señor WALKER (Presidente accidental).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
ANTECEDENTES SOBRE PROGRAMAS DE RECONVERSIÓN LABORAL PARA TRABAJADORES PORTUARIOS DE REGIONES PRIMERA Y SEGUNDA. Oficio.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente, hace algún tiempo, la Cámara investigó la situación relacionada con la reconversión laboral de gente que trabajaba en puertos y determinó que muchos favorecidos no cumplían con los requisitos para impetrar el beneficio.
Sin embargo, hasta el día de hoy subsisten problemas, específicamente en las regiones Primera y Segunda, en relación con los listados de personas que postulan a dichos planes de reconversión.
Por lo tanto, pido oficiar al ministro de Transportes para que informe sobre lo que ocurre en las regiones Primera y Segunda en relación con los últimos programas desarrollados y sus beneficiarios, de manera de conocer si se actuó en forma correcta o si se repitieron malas prácticas del pasado para favorecer a personas que no tenían posibilidad alguna de ser beneficiadas.
El señor WALKER (Presidente accidental).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE AVANCE DE OBRAS DE RECUPERACIÓN DE CÁRCEL DE ANTOFAGASTA. Oficios.
El señor ROJAS.-
Señor Presidente, finalmente, pido oficiar a los ministros de Obras Públicas y de Justicia para que informen si se llevará a efecto la recuperación de la cárcel de Antofagasta, en qué período y de cuánta plata se dispone para ese efecto.
En el actual centro penitenciario existe un grave problema debido al nivel de hacinamiento de la población de internos.
En su momento, se anunció la recuperación de esa cárcel pública. Sin embargo, hasta la fecha eso no es una realidad. Se dice que el 47 por ciento estaría construido, pero al visitar ese recinto, se comprueba que la recuperación no supera el 20 ó 30 por ciento.
Por lo tanto, quiero conocer la información real al respecto y los montos que se invertirán para la recuperación de la cárcel de Antofagasta.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente accidental).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.46 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN ,
Subjefe de la Redacción de Sesiones.
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
Acusación constitucional deducida en contra de la ministra de Educación señora Yasna Provoste Campillay, por los diputados señores Germán Becker Alvear; Mario Bertolino Rendic; Enrique Estay Peñaloza; René Manuel García García; José Antonio Kast Rist; Rosauro Martínez Labbé; Juan Masferrer Pellizari; Iván Moreira Barros; Darío Paya Mira y Alfonso Vargas Lyng, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 N°2 letra b), de la Constitución Política de la República y 37 y siguientes de la ley N° 18.918
“En lo principal: Acusan constitucionalmente al Ministro de Estado que se indica. Primer Otrosí: Acompaña documentos. Segundo Otrosí: Citaciones que indica.
Honorable Cámara de Diputados:
Los Diputados Germán Becker Alvear, Mario Bertolino Rendic, Enrique Estay Peñaloza, René Manuel García García, Jose Antonio Kast Rist, Rosauro Martínez Labbé, Juan Masferrer Pellizari, Iván Moreira Barros, Darío Paya Mira, Alfonso Vargas Lyng, todos domiciliados para estos efectos en el Edificio del Congreso Nacional, Avda. Pedro Montt sin número, en Valparaíso, a la honorable Cámara de Diputados, respetuosamente decidimos: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52° N°2 letra b) de la Constitución Política de la República, artículos 37 y siguientes de la Ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y el Reglamento de la Cámara de Diputados; venimos en deducir fundada acusación constitucional por “haber dejado la Constitución y las leyes sin ejecución” en contra de la Ministra de Estado señora Yasna Provoste Campillay. La causal invocada, como será debidamente fundada en esta presentación, a partir de los antecedentes constitucionales, de hecho y de derecho que señalaremos, es la de haber infringido y dejado sin ejecución diversas disposiciones legales, entre otras, la Ley 18.575 de Bases Generales de Administración del Estado; el Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo y la Ley 18.956 que Reestructura el Ministerio de Educación. Esta causal, a juicio de los diputados que vienen en deducir la presente acusación resulta plenamente acreditada, a partir de la constatación del severo incumplimiento de las obligaciones que la Constitución y la ley encomiendan a la autoridad acusada.
PARTE I ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES
1.1 Responsabilidad de los Ministros de Estado Que los Ministros de Estado sean responsables es una de las bases esenciales de nuestro derecho republicano. Como, señalaba Carlos Estévez, “(…) es un principio fundamental del gobierno representativo que toda persona que ejerce una función pública es responsable del mal uso que haga de las facultades que la ley pone en su manos”. (Estévez, Carlos. “Elementos de Derecho Constitucional Chileno.” Editorial Jurídica de Chile, 1949. p. 197).
La acusación constitucional es un mecanismo, precisamente, para hacer efectiva la referida responsabilidad de altos funcionarios, en particular, para el caso que nos interesa, de los Ministros de Estado. La pregunta que surge en este asunto es qué tipo de responsabilidad de los Ministros es posible hacer efectiva a través del mecanismo de acusación constitucional o, dicho de otro modo, qué tipo de juicio es el que se realiza en la acusación constitucional. En nuestra historia constitucional el tema tuvo una clara evolución. De hecho, en la normativa original de la Constitución de 1833 se puede decir que la acusación constitucional era un verdadero juzgamiento penal, muy conforme, por lo demás, con los antecedentes que le sirvieron de modelo (el impeachment inglés y las respectivas normas de la Constitución estadounidense). Ello influyó para que, durante gran parte de la vigencia de la Constitución de 1925 -que siguió muy de cerca el modelo de juicio político de la Constitución del ’33, aunque con las sustanciales reformas de 1874-, la inmensa mayoría de la doctrina se inclinara por considerar que la acusación constitucional o era un ante juicio que permitía perseguir la responsabilidad penal del Ministro o, en todo caso, tenía por objeto hacer efectiva dicha responsabilidad. Poco a poco, esta visión fue cambiando y en ello influyeron los importantes trabajos de Daniel Schweitzer sobre la materia (1955 y 1972) y la doctrina constitucional de Silva Bascuñán (1963). Ambos, permitieron superar la visión que existía sobre la institución, ampliando su sentido y poniendo de relieve, especialmente Schweitzer, su índole política y administrativa. En fin, toda esta evolución, fruto de la inteligencia de la norma constitucional, como de la experiencia chilena, se consolidó en la Constitución de 1980. En ella el constituyente dejó claro, no sólo en el espíritu, sino en la letra del texto, que este juicio, si bien busca hacer efectiva una responsabilidad jurídica y no meramente política -propia de los regímenes parlamentarios-, no se limita a la responsabilidad penal. De este modo, cabe destacar que el texto constitucional del ’80 no califica todas las causales de acusación bajo el concepto de “delito” como, salvo para el “notable abandono de deberes” y el haber “comprometido gravemente el honor o la seguridad de la nación”, era la regla en la Constitución de 1925; y, asimismo, al referirse en forma genérica a estas causales, las denomina “delito, infracción o abuso de poder” (art. 53 N° 1 inciso segundo), ampliando, también, la denominación que tenían en el anterior texto constitucional. En la misma línea cabe destacar que la actual Constitución al referirse al juzgamiento del funcionario por los tribunales competentes, después de acogerse la acusación por el Senado, indica que este será para, además de ver los aspectos civiles, la aplicación de la pena señalada al delito, “si lo hubiere” (art. 53 N° 1 inciso final), lo que es una novedad frente al texto del ’25 que no se ponía en la situación de que no existiera delito. Cabe tener presente que esta inflexibilidad del texto constitucional de 1925 presentó problemas prácticos muy pronto. En efecto, el año 1945 fue destituido por acusación constitucional el Contralor General de la República por la causal de “notable abandono de deberes”. Como este no era un delito contemplado en el Código Penal “(…) el Tribunal tuvo que absolver al acusado (…) [porque] no procedía seguir proceso al afectado”. (Bernaschina, Mario. “Constitución Política y Leyes Complementarias”. Editorial Jurídica de Chile. Santiago, 1958, p. 409). De la misma forma, como la Constitución del ‘25 no contemplaba otra sanción que la destitución, se consideró por algunos que si la causal no iba asociada a un delito contemplado en la ley penal, era posible, entonces, que el destituido fuera nombrado por el Presidente para otro puesto de alta responsabilidad. “Si la causal de la acusación no constituye delito (inejecución de las leyes, notable abandono de deberes) no existe impedimento constitucional o legal alguno para que el Ministro de Estado destituido pueda ser nombrado nuevamente por el Presidente de la República”. (Evans de la Cuadra, Enrique. “Relación de la Constitución Política de la República de Chile”. Editorial Jurídica de Chile. Santiago, 1970. p. 80). De hecho, esto ocurrió en el Gobierno de Ibáñez del Campo y en el de Allende Gossens. Esta es, entre otras, la razón por la cual nuestra actual Constitución contempla una sanción específica para la persona cuya acusación es acogida y que consiste en que “no podrá desempeñar ninguna función pública, sea o no de elección popular, por el término de cinco años” (art. 53 N° 1 inciso cuarto). 1.2 Ámbito de Aplicación de la Responsabilidad de los Ministros de Estado Las consideraciones anteriores, ponen de relieve, entonces, que la responsabilidad que se pretende hacer efectiva con la acusación constitucional en nuestro sistema, si bien no es la meramente política, propia de un régimen parlamentario, no está limitada únicamente al ámbito penal, sino que se extiende bastante más allá. Para aclarar hasta dónde, vale la pena remitirse a las actas de la Comisión Ortúzar y a lo que han dicho algunos de nuestros autores. La acusación constitucional fue entendida y concebida por la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución Política de la República como un mecanismo de fiscalización especialísimo y concreto del Poder Legislativo en su conjunto, respecto de los actos de los otros poderes del Estado. Así, gran parte de las discusiones celebradas versaron sobre el específico carácter que se le debía otorgar al llamado juicio político. En ese contexto, el énfasis fue puesto en dos puntos principales: en el estricto mérito de control jurídico de la acusación, diferenciado del control político; y en la naturaleza jurídica de los hechos que posibilitan una acusación constitucional. Tomando en consideración que los comisionados trabajaron sobre la base de que se estaba optando por un sistema de corte presidencial, insistieron en definir la herramienta de la acusación constitucional como un medio de control jurídico o constitucional y no político. Se enfatizó así, por distintos miembros de la Comisión, que en un régimen presidencial, perseguir la responsabilidad política no era procedente, pues ella atiende al mérito y oportunidad de una determinada decisión o política pública y se concreta a través del voto de censura. Así, por ejemplo: “El señor Bertelsen piensa que en materia de fiscalización es acertado distinguir, como se ha dicho aquí, entre una fiscalización de tipo político y una de tipo jurídico, por el criterio con el que se efectúan una y otra y por la consecuencia que llevan consigo. Hace notar que la fiscalización política apunta a determinar o a criticar la conveniencia, la oportunidad, las ventajas o desventajas que una determinada medida gubernativa, una actuación o bien una abstención traen consigo, pero sin poner en tela de juicio la competencia y la corrección jurídica del proceder de la respectiva autoridad u órgano gubernativo; en cambio, la fiscalización jurídica apunta precisamente a esto último, es decir, lo que se pone en duda, lo que se critica es la corrección jurídica de una actuación, bien sea que el órgano es incompetente, bien sea que no se han cumplido los procedimientos establecidos; en otros términos, la fiscalización de tipo jurídico apunta a un desconocimiento de las exigencias propias del Estado de Derecho” (Actas oficiales de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución Política de la República (Cenc), Sesión 341. Miércoles 22 de Marzo de 1978, Vol. 10, p. 2057).
Este control jurídico consiste, en la práctica, en la posibilidad de sancionar infracciones y recabar responsabilidades específicamente jurídicas, ya sean civiles, penales o administrativas, que hayan cometido los funcionarios señalados en el art. 52 de la Constitución en ejercicio de sus funciones. De este modo, el juicio político no queda restringido a la responsabilidad penal. Bien lo aclaraba, en su oportunidad, Jaime Guzmán cuando señalaba: “El señor Guzmán advierte que (…) es indispensable dejar constancia en el memorándum -debiendo ser perfilado nítidamente por el texto constitucional - lo relativo a la naturaleza de la acusación constitucional. Manifiesta que ésta, a su modo de ver, persigue la sanción de infracciones de naturaleza jurídica, pero no necesariamente de índole penal, recto criterio que ha estado muy confundido, por cuanto algunos sostienen que sólo por una mala gestión del Ministro se le podría acusar constitucionalmente, lo que por ningún motivo debe suceder en un régimen presidencial; y otros afirman -tesis sostenida durante el Gobierno del señor Allende- que la acusación constitucional es sólo para perseguir delitos penales” (Actas oficiales de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución Política de la República (Cenc), Sesión 353. Miércoles 19 de Abril de 1978, Vol. 10, p. 2233). En un sentido análogo, en otra sesión, se manifestaba la comisionada Luz Bulnes al decir que: “(…) Estima evidente que, unidas a una irresponsabilidad política, muchas veces aparecen responsabilidades jurídicas, y eso es lo que se tendrá que perseguir por intermedio de un juicio político bien elaborado, porque si se pretende tener un régimen presidencial, no se podría determinar, evidentemente, un sistema para hacer efectiva la responsabilidad política de los Ministros y del Presidente de la República, pero se debe considerar un juicio político para hacer efectiva su responsabilidad jurídica en el sentido penal, civil y administrativo y que sean las Cámaras quienes juzguen (…)”. (Actas oficiales de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución Política de la República (Cenc), Sesión 341. Miércoles 22 de Marzo de 1978, Vol. 10, p. 2055). La doctrina coincide con estos criterios cuando señala, por ejemplo, que la condena del Senado y, por tanto, la acusación que la precede, no proviene del hecho que se haya cometido un delito. En el mismo sentido, Silva Bascuñán señala que el proceso de la acusación constitucional “(…) no presenta los caracteres de una contienda penal o civil, sino de evidente sustancia política (…)”. (Silva Bascuñán, Alejandro. “Tratado de Derecho Constitucional” Tomo VI. Editorial Jurídica de Chile. Segunda Edición. Santiago, 2000. p. 198). En todo caso, es evidente que la distinción entre control político y jurídico, se basa, principalmente, en diferenciar lo que es una evaluación puramente política (simple desaprobación de la conducción de un Ministro) y lo que es una evaluación jurídica (conducción abiertamente negligente o antijurídica). Así, cuando estamos en presencia de una conducta ministerial antijurídica, ya que ha mediado negligencia o lenidad, o inejecución de la ley, como en este caso, no cabe duda que ella puede y debe ser objeto del control jurídico que es de responsabilidad del Congreso, de acuerdo a nuestra Constitución. 1.3 La causal de “inejecución de la ley” Ahora bien, si la acusación constitucional tiene por objeto perseguir una responsabilidad jurídica -y no meramente penal, pero tampoco puramente política- es necesario delimitar, para el caso de los Ministros de Estado, el contenido de la causal de inejecución de la ley. Para ello resulta útil revisar lo que se discutió en la Comisión Ortúzar y lo que ha dicho nuestra doctrina.
Cabe recordar que Jaime Guzmán señalaba sobre este punto: “[El señor Guzmán] Comparte el criterio del señor Bertelsen en cuanto a que la responsabilidad, en el sentido de que se trata, debe ser siempre personal. Añade que entre las responsabilidades personales está la de preocuparse de corregir las infracciones o abusos de los subalternos; pero cree importante, dada la gravedad de la medida que se pueda adoptar, de que exista algún grado de advertencia previa por parte de la Cámara de Diputados, con el objeto de que haya ocasión de reparar la falta, ya que no considera conveniente acusar, por ejemplo, a un Ministro de Estado porque un director regional, en una apartada localidad del país, incurrió en una ilegalidad”. (Actas oficiales de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución Política de la República (Cenc), Sesión 353. Miércoles 19 de Abril de 1978, Vol. 10, p. 2233). La opinión inicial de Jaime Guzmán, como la de la Subcomisión que estudió el Capítulo del Congreso Nacional, era la de establecer un mecanismo de advertencia previa al Ministro. Ese mecanismo era el de exigir como requisito para interponer la acusación, una representación anterior de la Cámara al Presidente o al Ministro respecto del o de los hechos antijurídicos. Si el Ministro no tomaba medidas para corregir la situación, caía en el supuesto de inejecución de las leyes. Esa observación -es importante recalcarlo- no fue recogida en el texto de nuestra Constitución Política. De hecho, la propuesta original de la Subcomisión que trató el asunto era la de incluir una causal especial para los Ministros de Estado y, eventualmente, de otras autoridades, en virtud de la cual, pudieran ser acusadas por no haber adoptado medidas para corregir las infracciones de un subalterno cuando ello le hubiere sido representado por la Cámara de Diputados. Como sabemos esta causal no existe, y en la misma sesión, el Presidente de la Comisión, don Enrique Ortúzar indicó que consideraba que, en el ejemplo, el Ministro podría ser acusado por haber dejado sin ejecución las leyes. (Actas oficiales de la Comisión de Estudio de la Nueva Constitución Política de la República (Cenc), Sesión 346. Miércoles 5 de Abril de 1978., Vol. 10) Precisamente por el hecho de que la Constitución no estableció esta especie de requisito, a pesar de haber estado presente en su discusión, se infiere que en el caso de infracciones cometidas por subalternos que no son corregidas, no sólo no es necesario que el Ministro sea advertido previamente por la Cámara de Diputados, sino que, además, estamos frente a un caso en que se configuraría precisamente la causal de inejecución de la ley. Por lo demás, esta conclusión sobre los contornos de la causal de inejecución de la ley, es plenamente coincidente con el criterio que, de acuerdo al profesor Silva Bascuñán, sirvió de base a la Comisión Ortúzar para determinar las personas objeto de acusación constitucional y las causales para acusar. Así, Silva Bascuñán señala que: “El criterio que preside la determinación de los funcionarios acusables es sin duda llevar al juicio político únicamente a los altos titulares de los órganos fundamentales del poder del Estado (…) Debe limitarse su número en resguardo del principio de que toda forma de responsabilidad ha de revestir carácter personal y no fundarse en decisiones o actuaciones que no se produzcan mediante su directa participación, salvo, por excepción, respecto de quienes están particularmente obligados, en virtud de su superior potencialidad directiva, a velar por la salvaguarda de la recta actuación de sus subordinados escogidos en razón de la confianza que les merecieron al llamarlos (Sesión 353, págs. 2232 a 2236)”. (Silva Bascuñán, Alejandro. “Tratado de Derecho Constitucional” Tomo VI. Editorial Jurídica de Chile. Segunda Edición. Santiago, 2000. p. 129).
En definitiva, tratándose de los Ministros de Estado, si bien la responsabilidad sigue siendo personal, cabe destacar que en virtud de su alta labor directiva, están obligados -y, por tanto, son responsables- de velar, es decir, ejercer el control, sobre la actuación recta de sus dependientes. En este sentido, dejar sin sanción, no ejercer la fiscalización, no velar por la eficiente y eficaz administración ni corregir las actuaciones de sus subordinados, lo harían incurrir en la causal constitucional de dejar sin ejecución las leyes. Por lo demás, la doctrina está conteste -y no solo desde la vigencia de la actual Constitución- que dejar sin ejecución las leyes es un hecho que se puede cometer por omisión. Así, Nogueira señala, comentando esta causal, que “Dejar sin ejecución es no realizar las acciones o dejar sin efecto los mandatos de la ley”. (Nogueira, Humberto. “Congreso Nacional” en Verdugo, Mario et. al. “Derecho Constitucional”. Tomo II. Editorial Jurídica de Chile. Santiago, 1997. p. 148). En el mismo sentido se pronuncia Silva Bascuñán cuando señala que “Hay inejecución tanto cuanto no se actúa como se debe, como cuando se deja de actuar estando obligado a hacerlo, o, en fin, también cuando no se precisa la forma o marco en que se habrá de actuar, lo que ocurre, por ejemplo, si no se dicta el reglamento conforme al cual ha de cumplirse la disposición legal”. (Silva Bascuñán, Alejandro. “Tratado de Derecho Constitucional” Tomo VI. Editorial Jurídica de Chile. Segunda Edición. Santiago, 2000. p. 151). Por lo demás, en la gran mayoría de los casos, sino en todos, el haber dejado sin ejecución la Constitución y la ley será un hecho que se comete, precisamente, por omisión. La inejecución es, propiamente, una infracción por omisión. En el caso de un Ministro, esa omisión puede consistir, evidentemente - ya que la Constitución no lo excluye - en que haya dejado de ejercer el deber de velar por la eficiente e idónea administración de los recursos públicos, así como por haber omitido su obligación de realizar el control jerárquico y la fiscalización de la institución a su cargo. 1.4 Infracción de ley. La acusación constitucional es una institución que permite hacer efectivo el principio de responsabilidad constitucional de altas autoridades públicas, entre ellas los ministros de Estado. Su finalidad, entonces, es perseguir la responsabilidad jurídica de dichas autoridades y resolver sobre su permanencia o destitución. Para la procedencia de una acusación constitucional respecto de los ministros de Estado la Constitución diferencia entre infracción de la Constitución e infracción de ley. Ambas son un ilícito que implica una transgresión personal, es decir, la comisión de una acción atribuible a la autoridad imputada, de una o más normas de conducta o de organización, pero mientras la infracción de la Constitución implica el quebrantamiento de una norma constitucional, la infracción de ley requiere el incumplimiento de cualquier norma de rango legal prevista en la Constitución. Según Silva Bascuñán, la infracción de la leyes “(…) puede vincularse ya a una ley de carácter sustantivo, ya también a una de índole procesal o adjetivo.”Silva Bascuñán, Alejandro. “Tratado de Derecho Constitucional” Tomo VI. Editorial Jurídica de Chile. Segunda Edición. Santiago, 2000. p. 151.) Cabe señalar que, a diferencia de lo que exige la causal de acusación del Presidente de la República, aquélla aplicable a los ministros de Estado no requiere haber infringido “abiertamente” la Constitución o las leyes, sino tan sólo haberlas infringido, es decir, no exige una notable gravedad sino tan sólo su incumplimiento en cuanto éste configura por sí mismo un abuso de poder que repele al Estado de Derecho.
Como ha señalado Silva Bascuñán: “’Infringir’ es ‘quebrantar’, o sea, traspasar, violar (…) Los Ministros de Estado pueden, como el Presidente, ser por su lado acusados por ‘infringir la Constitución o las leyes’, causal, como puede verse, análoga a la que aquí se comenta pero que no exige la magnitud, profundidad y trascendencia que lleguen a merecer el calificativo de abierta, o sea, patente e indudable” (Silva Bascuñán, Alejandro. “Tratado de Derecho Constitucional” Tomo VI. Editorial Jurídica de Chile. Segunda Edición. Santiago, 2000. p. 147.) Todos los ministros de Estado, y por cierto también la Ministro acusada, están obligados por el principio de probidad y transparencia consagrados en el artículo 8 de la Constitución a partir de la reforma de 2005, y por todos y cada uno de los principios administrativos explicitados en el artículo 3 de la Ley 18.575, introducidos en el año 1999 por la ley de probidad, entre ellos los de responsabilidad, eficiencia, eficacia, control, probidad y transparencia. Estos principios consagrados a nivel constitucional y legal son normas de ese rango respectivamente y, en consecuencia, tienen un efecto vinculante para las autoridades y funcionarios públicos. De forma tal que si se infringe el principio se infringe la Constitución o la ley según sea el caso. Según Silva Bascuñán: “En el estudio de la procedencia de las acusaciones que se dirijan a los Ministros de Estado debe tomarse en cuenta que éstos, aunque de exclusiva confianza del Presidente en su nombramiento y remoción, no son secretarios privados suyos, sino funcionarios públicos que actúan como órganos del Estado y asumen plena responsabilidad personal de sus actuaciones, no obstante la que también grava al Jefe de Estado.” (Silva Bascuñán, Alejandro. “Tratado de Derecho Constitucional” Tomo VI. Editorial Jurídica de Chile. Segunda Edición. Santiago, 2000. p. 147.) Estos principios, y particularmente el principio de probidad, imponen a los ministros, en cuanto autoridades de la administración del Estado, un desempeño honesto y leal de su función o cargo. Por ende, es un imperativo jurídico que sus actuaciones y dichos se adecuen exactamente a la verdad, pues de lo contrario se infringe severamente el principio de probidad administrativa establecido en nuestra legislación generando la responsabilidad de la autoridad infractora. En suma, la entrega de antecedentes o explicaciones derechamente falsas o parcialmente verdaderas por un ministro de Estado constituye una clara vulneración del principio de probidad administrativa, desde que su conducta no ha sido honesta y leal, y por lo mismo dichas conductas se constituyen una infracción flagrante a la disposición del artículo 52 de la ley Nº 18.575 orgánica constitucional de Bases Generales de Administración del Estado que autorizan su remoción por la vía de la presente acusación constitucional.
PARTE II CAPÍTULOS ACUSATORIOS
CAPÍTULO PRIMERO: No corrección de las graves infracciones e irregularidades cometidas por la Secretaría Regional Ministerial de la Región Metropolitana en materia de recursos públicos Descripción general de los hechos. Los antecedentes sobre los cuales se sustenta este primer capítulo se refieren a la existencia de irregularidades e infracciones administrativas, financieras y contables que afectan a las cuentas que tiene el Ministerio de Educación para administrar los recursos de las subvenciones de escolaridad, y a la incapacidad para corregirlos y hacer cumplir la ley.
Desarrollo de los hechos. b.1.- A partir de una evaluación realizada por la Contraloría General de la República, en el marco del plan anual de fiscalización, llevado a cabo durante el año 2005 y cuyo informe fue remitido al Ministerio en Febrero de 2006, el organismo determinó que se adoptaran una serie de medidas, destinadas a corregir el incumplimiento de la normativa de los procedimientos contables establecidos por el órgano contralor y asimismo, se efectuaran las conciliaciones de las cuentas corrientes de la Secretaria Regional Ministerial de la Región Metropolitana. Estas medidas, surgen como consecuencia de la existencia de cheques caducados, documentos con deficiencias en su emisión y por determinarse que las conciliaciones bancarias no se encontraban al día y no existía plena certeza del destino de los egresos de la cuenta de subvenciones. Sin perjuicio de que la evaluación se realizó respecto del año 2005, y se informó en 2006, las deficiencias se presentaban desde el 2004 y se siguieron presentando en las cuentas correspondientes al años 2006, conforme lo ha declarado la Ministra en diversas oportunidades y a las conclusiones del Informe Final Reservado N° 63 de 2007 del órgano contralor. b.2.- La Ministra de Educación objeto de la acusación, tenía pleno conocimiento de las irregularidades e infracciones administrativas, financieras y contables que revelan los sucesivos informes de la Contraloría General de la República, y no dio ejecución a la ley para ejercer el control y fiscalización, debidos y oportunos, para poner fin a ellos y corregir las irregularidades cometidas. En efecto, ella conoció estos hechos, al momento de asumir la cartera, como consta del Acta de entrega y recepción del cargo a que nos referiremos más adelante, y, nuevamente, pocos meses después de asumida, como consta del informe de Contraloría de febrero de 2007, que también es reseñado más adelante. El primer hecho sustantivo que da cuenta del conocimiento que tenia la Ministra, Sra. Yasna Provoste, respecto de la existencia de estos desórdenes, viene dado por el Acta Protocolar de Entrega y Recepción del Cargo, dependencias y antecedentes de responsabilidad del Ministerio de Educación, suscrita entre Martín Zilic H. y Yasna Provoste C., el 17 de Julio de 2006. A ese documento, viene anexado el informe que entrega el ex Ministro Zilic, respecto del período 11 de Marzo - 14 de Julio de 2006 que corresponde a su gestión a cargo de la cartera de Estado. En el capítulo II del Acta, párrafo 4, que se titula “Documento de entrega y propuestas de Jefatura de Gabinete”, la Sra. Carmen Gloria Marambio expresamente destaca lo siguiente, con el fin de que se adopten las medidas que corresponden: “a) Ord. N°2/586 dirigido a la Sra. Subsecretaria de Educación, de fecha 12 de Julio de 2006, referido a Informe de Contraloría General N° 7103, de 13.02.2006, respuesta al mismo por medio de Oficio de Subsecretaría N° 415 de 12 de abril del presente, y Oficio de Auditoría N° 16 de Julio de 2006. Se acompaña Ord. N°446 del 07.06.06 sobre el mismo tema (investigación de la Contraloría General de la República a la seremi Metropolitana de Educación, que se acompaña al presente informe) (…) c) Estado de cumplimiento de lo solicitado en Memo N° 80, dirigido a la Sra. Subsecretaria de Educación en general y, en particular, estado de tramitación de sumarios e investigaciones de la Contraloría, como respuestas evacuadas y estado de cumplimiento de medidas de corrección comprometidas (…)” (Acta Protocolar de entrega y recepción del cargo, 17 de Julio de 2006) Esta acta oficial pone en evidencia el conocimiento acabado que tenía la Ministra Sra. Yasna Provoste, al momento de asumir, de todos los procesos, sumarios e investigaciones vigentes en Contraloría, particularmente, aquellos relativos a la situación de la Secretaría Regional Ministerial de la Región Metropolitana. El ex Ministro de Educación, Sr. Martín Zilic, ha entregado datos que confirman, sobradamente, que a la fecha en que la Sra. Yasna Provoste asumió el Ministerio de Educación, ya existía en el Ministerio claridad más que suficiente sobre los desórdenes administrativos, financieros y contables existentes en la seremi de la Región Metropolitana, tanto que él había dispuesto la adopción de medidas al respecto. En efecto, el Sr. Zilic afirma que, luego de conocer el informe de Contraloría, poco después de asumir el cargo, instruyó inmediatamente al Auditor del Ministerio, don Hernán Ortiz (quien asumió en Marzo de 2006), para que investigara la efectividad de los desórdenes existentes al interior del Ministerio, principalmente en la seremi Metropolitana, y determinara la eventual existencia de irregularidades administrativas al interior de la Secretaría Regional Ministerial cuestionada. El ex Ministro Zilic continúa señalando que el Auditor, luego de la investigación realizada, le entregó un informe, 10 días antes de que se produjera el cambio de gabinete por el cual fue removido de su cargo. Antes de salir del Ministerio, el ex Ministro Zilic le encargó a la Subsecretaria Pilar Romaguera que iniciara las investigaciones sumarias y sumarios administrativos que correspondieran, conforme a las infracciones determinadas por el auditor. Así relata el Ministro Zilic lo reseñado: “En febrero de 2006, un mes antes de asumir como ministro, la Contraloría envió un informe al ministerio en el que planteaba irregularidades en la seremi metropolitana. Ese informe, desgraciadamente, no me fue entregado en forma directa por el subsecretario Pedro Montt, como debió ser, sino que me enteré de éste días después de asumir (…) Apenas supimos de este tema, instruí a Hernán Ortiz para que se fuera a la seremi metropolitana y revisara las cuentas bancarias, pues había un problema de consolidación de cuentas tremendamente complejo (…) Diez días antes de mi salida, Hernán me entregó un informe detallado de las cuentas de la seremi metropolitana. Ahí instruí a la subsecretaria, Pilar Romaguera, para que hiciera una investigación sumaria o un sumario administrativo, según correspondiera. Después me fui y no supe qué pasó”. (Martín Zilic, Entrevista en Diario El Mercurio, Martes 19 de Febrero de 2008, C4). A mayor abundamiento, el ex Ministro Zilic señaló a Radio Bio Bio, el 4 de Marzo recién pasado, que “me parece brutal que se exponga a la Presidenta (…) a este bochorno de estar dando explicaciones por algo que debió haber quedado solucionado en el año 2006, debió haberse dado la sanción a Traverso el 2006, haber cambiado al Seremi (…) a Yasna Provoste, Ministra de Educación, le faltó más celeridad en resolver este tema, que fue tremendamente complejo” (Martín Zilic, Radio Bio - Bio, 4 de Marzo de 2006). Por lo tanto, según se desprende de los antecedentes de hecho, principalmente del Acta Protocolar de Entrega y Recepción del Cargo y de las declaraciones del propio ex Ministro Zilic, no cabe duda que las máximas autoridades del Ministerio de Educación, ya en Julio de 2006, estaban al tanto de las irregularidades y desórdenes administrativos, financieros y contables al interior de la Secretaría Regional Ministerial de la Región Metropolitana, y había sido instruida, por la propia Contraloría, a aclarar los desórdenes contables descubiertos.
Por lo tanto, es posible concluir de estos antecedentes que la Ministra Yasna Provoste, sujeto de esta acusación, al asumir el Ministerio, contaba con toda la información y estaba plenamente advertida de la existencia de estos desórdenes administrativos y de posibles irregularidades al interior de la Secretaría Regional Metropolitana que, incluso, habían motivado al Ministro saliente, Martín Zilic, a ordenar los sumarios administrativos e investigaciones sumarias que correspondiesen. Ahora bien, si lo anterior no fuera suficiente como para demostrar la falta de diligencia y la inejecución de normas legales en que incurrió la Sra. Ministra, cabe tener presente que la Contraloría emitió un nuevo informe a partir de una auditoría realizada a cuatro cuentas corrientes bancarias administradas por la Secretaria Regional Ministerial de la Región Metropolitana. Esta investigación, correspondía al proceso que continuaba desde la detección de las primeras irregularidades e incumplimientos. En esta auditoría se detalla que aún existían montos no aclarados, por errores y atrasos consignados hasta el 31 de Diciembre de 2006. Esta investigación, registrada como Informe Final N°63 del 2007, fue informada al Ministerio en Febrero del año 2007 y nuevamente, le instruyó la aclaración perentoria de las cuentas bancarias aún no aclaradas. En buenas cuentas, la Ministra tuvo conocimiento de los hechos que afectaban a la seremi Metropolitana, nuevamente, en febrero del año 2007 y no se adoptaron medidas para corregir los desórdenes, ejercer el control y fiscalización, y para sancionar a los responsables. b.3.- Recién En febrero de este año (2008), la Ministra, luego de la alarma generada por la publicación de las posibles cifras representadas por Contraloría, salió a defender su gestión y afirmó que los montos a que se hace referencia en el informe del órgano Contralor, habían sido aclarados en Septiembre de 2007. “Hoy he visto con preocupación una cifra que para todo chileno resulta extremadamente preocupante. Más de 260 mil millones de pesos. Quiero ser muy enfática, esta situación como obra en los antecedentes desde septiembre del año 2007 está absolutamente aclarada ante el organismo contralor, y se trataba respecto de conciliaciones bancarias que no estaban revisadas y que fueron revisadas a total conformidad del organismo contralor. Quiero ser enfática, el monto implicado sólo asciende a 200 millones de pesos”. (Ministra Yasna Provoste, Jueves 21 de Febrero 2008, Sitio Web del Ministerio de Educación). Sin embargo, esta información ha sido desmentida sucesivamente por la Contraloría. Prueba de ello es que el sumario y la investigación siguen plenamente vigentes y que, a pesar de los descargos de la Ministra, hasta el momento no han sido aclaradas todas las cuentas ni se ha logrado la conciliación bancaria de los años 2004 y 2005. Lo que ha sido aclarado son sólo los movimientos bancarios del año 2006 y 2007 y, desde hace dos semanas, lo que corresponde a noviembre y diciembre de 2005. “Lo que era un secreto a voces en el gobierno -que el Ministerio de Educación sólo había aclarado ante Contraloría las irregularidades correspondientes a 2006 y 2007 y no los años 2004 y 2005 en el escándalo de las subvenciones de las subvenciones falsas, fue ratificado ayer por la titular de la cartera, Yasna Provoste, ante el comité político (…) dejó en claro que los descargos del gobierno ante la Contraloría no abarcan los $ 262 mil millones cuestionados y que sólo hace dos semanas se entregaron nuevas explicaciones sobre los recursos de noviembre y diciembre de 2005. ‘Lo entregado en septiembre de 2007 por el ministerio de Educación es la conciliación bancaria de todo el año 2006 y de parte importante del 2007’, indicó Vidal tras la cita del comité político”. (Diario La Tercera, Sábado 2 de Marzo 2008. Pág. 6).
El último antecedente, que viene a refrendar los trascendidos de prensa y a desmentir las afirmaciones de la Ministra, es el oficio de Contraloría, enviado al Subsecretario de Educación, el 04 de Marzo de 2008. Dicho oficio, establece que la investigación no ha concluido y aún no es posible conciliar todos y cada uno de los ejercicios anuales desde el año 2004, y que “las observaciones formuladas en el informe N°63, de 2007, ya mencionado, es un todo integral que comprende diversos años y que la conciliación de un año, afecta por cierto, al siguiente, este Organismo se pronunciará definitivamente en torno a esta materia, una vez que el trabajo de esa cartera de Estado concluya con la normalización total del movimiento bancario de las referidas cuentas corrientes” (Oficio Nº 9982 de la Contraloría General de la República, 04 de Marzo de 2008). El Ministro José Antonio Viera-Gallo, por su parte, afirmó, cuando fue consultado por el período aclarado que, además del período 2006-2007, “También se incluyeron dos meses del 2005 (…) Por lo menos del último período está aclarado. Y para los años 2005 y 2004 existe un plan concordado de hacer el mismo trabajo tendiente a calzar las cuentas”. (Diario El Mercurio, Sábado 1 de Marzo 2008. Pág. C4). Por tanto, se concluye que a la fecha, y pese a las múltiples declaraciones que han pretendido afirmar lo contrario, no existe una normalización total del movimiento bancario de las cuentas corrientes de subvenciones, situación que depende del trabajo del propio Ministerio y la posterior ratificación de la Contraloría General. Esta situación transgrede directamente, el mandato constitucional y legal, al mantenerse el estado de desorden e ineficiencia, que ha caracterizado a la Secretaría Regional Ministerial de la Región Metropolitana durante los últimos años. En lo relativo a la determinación de la responsabilidad administrativa, la Ministra ha afirmado que se habrían instruido procesos administrativos en contra de funcionarios involucrados en las irregularidades. Ellos se habrían materializado cuatro meses después de conocer el Informe de Auditoría Interna de Hernán Ortiz (en Octubre 2006) y a partir de esos sumarios se habrían determinado las responsabilidades de funcionarios al interior de la Secretaría Ministerial. ¿Dónde están esos sumarios? ¿Cuáles son los funcionarios cuya responsabilidad ha sido determinada? Hasta el momento, públicamente, no se conoce ningún otro sumario vinculado a estos hechos más que el iniciado por Contraloría, ni ninguna otra atribución de responsabilidad que no sean las que han surgido de ese sumario, aunque no se hayan seguido las recomendaciones del Sr. Contralor al respecto. En efecto, los procedimientos administrativos que han dispuesto la aplicación de medidas disciplinarias en contra de los funcionarios responsables del desorden en las cuentas de subvenciones, son los que han emanado del propio órgano contralor y no del Ministerio. Particularmente, se ha dado a conocer el sumario seguido en contra del ex seremi de Educación Metropolitano, Alejandro Traverso. Y de existir estos procesos, estos han sido claramente inoportunos y desarrollados a destiempo, infringiendo el debido control que la Ministra de Educación debe ejercer respecto del accionar de las unidades dependientes de su mando, pues las irregularidades e infracciones, advertidas y en conocimiento de las autoridades, se siguieron sucediendo en el tiempo y derivaron incluso, en la comisión de delitos graves como el fraude al fisco que está siendo investigado por el Ministerio Público. Por otra parte, según afirmó la Ministra, se habría ordenado la realización de auditorías a lo largo de todo el país, con el objeto de aplicar las instrucciones del organismo contralor y conformarse con los procedimientos establecidos para llevar adelante la contabilidad efectiva de los recursos empleados. Sin embargo, las medidas de corrección interna que supuestamente se han aplicado al interior del Ministerio, y particularmente en la Secretaría Regional Ministerial, no han tenido resultados positivos, dado que los desordenes contables siguen vigentes y aún, a la fecha, no es posible dar por aclaradas las observaciones manifestadas por la Contraloría en sus sucesivos informes. Conclusiones de los Antecedentes de Hecho. Más allá de lo que pueda determinarse a partir de las auditorias que la Contraloría evacúe a futuro; los desórdenes e irregularidades, tanto los aclarados como los no aclarados, constituyen una inejecución de las obligaciones de la Ministra, en la medida en que la investigación y el proceso de aclaración no han sido llevados a cabo como consecuencia de la fiscalización, control e iniciativa de la Ministra, sino de la acción de Contraloría. Asimismo, a la fecha, el Ministerio aún no cumple con precisión y rigurosidad, las instrucciones del órgano contralor y menos asegura la plena fiabilidad del manejo contable de los recursos de las subvenciones. En definitiva, y en lo que a éste capítulo respecta, el Ministerio, encabezado por la Sra. Yasna Provoste, no ha ejercido su deber de control y supervigilancia, particularmente en lo que a la administración de los recursos públicos se refiere y, aún más, las demoras y el retardo en la clarificación de las discrepancias representadas por la Contraloría, dan cuenta de la incapacidad para hacer frente a una materia de suyo importante, habida cuenta de la magnitud de los recursos involucrados y de la sustancial importancia del destino de éstos. A mayor abundamiento, estos desórdenes propiciaron el escenario ideal para que se produjeran, derechamente, delitos, como el fraude y la malversación que actualmente es objeto de investigación.
Antecedentes de Derecho aplicables. El conjunto de hechos referidos en los párrafos anteriores, determinan que la Ministra de Educación Sra. Yasna Provoste Campillay, sujeto de esta acusación, ha dejado sin ejecución una serie de disposiciones legales que en razón de sus funciones y atribuciones han posibilitado, entre otros, las irregularidades y delitos mencionados. Las ha dejado sin ejecución, no solo por la falta de control y fiscalización, sino también por la falta de corrección oportuna y adecuada de las irregularidades y desórdenes ocurridos. En primer lugar, como lo señala el artículo 5 del DFL Nº 1, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Bases, las autoridades deben velar por la “eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública”. Ello implica que es precisamente a estos funcionarios a quienes se les encomienda una de las funciones más importantes del complejo aparato del sistema público: velar, esto es cuidar con celo, la correcta y eficiente administración de los recursos públicos. Y no es una disposición programática ni carente de fondo, sino que está fundada en el correcto desempeño que deben observar todos los funcionarios públicos en la administración de sus funciones. Por tanto, la autoridad ministerial no ha cumplido con el mandato que le encomienda la ley, incurriendo en una evidente inejecución. Se complementa esta disposición, además, con el artículo 3º de la Ley de Bases, que establece los principios que inspiran la Administración Pública y que señala que “La Administración del Estado está al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el bien
común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal (…) La Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación (…) control, probidad, transparencia y publicidad administrativas (…)”. Al respecto, destacamos la eficiencia, la eficacia, la coordinación y el control que debe caracterizar a la administración pública y que, en este caso, son principios que se ven gravemente vulnerados y que han sido dejados sin ejecución en este caso El artículo 7º de la misma Ley de Bases, en relación con el artículo 11 del mismo texto legal, por su parte, establecen el régimen jerarquizado y disciplinado que debe existir al interior de la Administración del Estado, lo que conlleva la obligación de las autoridades de ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y del personal de su dependencia. Señala el artículo 11 que “dicho control se llevará dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda”. Precisamente, a partir de esta concepción jerárquica de la función de las autoridades es que se va configurando la responsabilidad de los funcionarios en el ejercicio de sus funciones. Más aún cuando el control abarca la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones ejecutadas o desarrolladas. Por su parte, el art. 23 de la Ley de Bases dispone que “Los Ministros de Estado, en su calidad de colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República, tendrán la responsabilidad de la conducción de sus respectivos Ministerios (…)”. La inejecución de este artículo se produciría en relación con el artículo 22 de la misma ley que señala que “Los Ministerios son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores (…) deberán proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes, estudiar y proponer las normas aplicables a los sectores a su cargo, velar por el cumplimiento de las normas dictadas, asignar recursos y fiscalizar las actividades del respectivo sector (…).” De este modo, los deberes y obligaciones de los Ministerios, como fiscalizar las actividades del respectivo sector, son, legalmente, de responsabilidad de los Ministros. A su vez, la ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo, en el artículo 64, establece que “Serán obligaciones especiales de las autoridades y jefaturas las siguientes: a) Ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los órganos y de la actuación del personal de su dependencia, extendiéndose dicho control tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones (…).” Esta norma, es particularmente clara respecto del control que ejercen las autoridades y el ámbito de aplicación de este control, como así lo indica también la Ley de Bases en su artículo 11 inciso 2º. Sin duda, no podría exigírsele a la máxima autoridad ministerial que estuviera al tanto de todas y cada una de las situaciones que pueden presentarse en su gestión, y endosarle responsabilidad por cada uno de los errores, equivocaciones o desaciertos de sus subalternos. Sin embargo, cuando la ley utiliza la “voz” permanente, dota a esta atribución de un sentido temporal claro y preciso. En la medida en que el control jerárquico se lleva adecuada y sistemáticamente, es posible advertir las irregularidades y corregir los errores y equivocaciones que se manifiestan. En el caso concreto, la supervigilancia jerárquica, claramente, no ha sido ejercida oportunamente por la Ministra, pues las deficiencias e inconsistencias no han sido corregidas porque no se han verificado a tiempo los procesos de control ni se han aplicado las sanciones que las habrían motivado. Otro aspecto fundamental de la disposición legal, tiene que ver con la “oportunidad” en que dicho control se verifica. Nos es posible justificar que, luego de más de un año y medio desde que se tuvo conocimiento de las irregularidades, las deficiencias aún no se hayan corregido ni se haya hecho efectiva la responsabilidad de los funcionarios bajo cuya dependencia estas situaciones se sostenían. Más aún, estos preceptos deben vincularse con el artículo 2° letra f) de la ley Nº 18.956 del Ministerio de Educación que establece que “Corresponderán especialmente a este Ministerio las siguientes funciones (…)f) Fiscalizar las actividades de sus unidades dependientes (…)”. Esta norma se relaciona, asimismo, con el artículo 14 de la misma ley, que establece que “El Ministerio se desconcentrará funcional y territorialmente en Secretarías Regionales Ministeriales (…) a cargo de un Secretario Regional Ministerial, quien será el representante del Ministerio en la Región (…)”. Además, nuestra acusación, se sustenta, también, en la organización del Ministerio de Educación que, a la luz de lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación, le asigna al Ministro, sin ambigüedad alguna, la calidad de jefe superior del servicio y del cual, en el caso concreto, dependen los distintos funcionarios que han incumplido sus funciones. El incumplimiento sobre el cual se fundamenta esta acusación, se basa precisamente en que la Ministra Sra. Yasna Provoste no ha ejercido las atribuciones que la ley le encomienda en cuanto al deber de jerarquía/control que debe ejercer sobre sus subordinados, y que la obligan no solo a fiscalizar -cuestión que no ha hecho-, sino también a corregir las irregularidades, desórdenes o infracciones, asunto que tampoco ha llevado cabo. Más allá del incumplimiento e infracciones propias de sus dependientes, es un hecho irrefutable que en los hechos reseñados es la propia Ministra, dentro del ámbito de su competencia y de sus atribuciones, la que ha dejado sin ejecución el mandato que la Constitución y la ley le encomienda, dejando nítidamente reseñada, su responsabilidad constitucional en este caso. En segundo término, afirmamos que la Ministra ha incumplido las obligaciones que la Ley de Bases le encomiendan, en lo relativo al cumplimiento efectivo de las responsabilidades administrativas de los funcionarios dependientes de su Ministerio. El artículo 18 de la Ley de Bases, establece que “El personal de la Administración del Estado estará sujeto a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pueda afectarle (…)”. En el caso concreto, la inejecución de este artículo se produciría en relación con el inciso segundo del artículo 119 del DFL Nº 29, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo cuando señala que “Los funcionarios incurrirán en responsabilidad administrativa cuando la infracción a sus deberes y obligaciones fuere susceptible de la aplicación de una medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante investigación sumaria o sumario administrativo”. En efecto, la Ministra Sra. Yasna Provoste no ha ordenado llevar a cabo las investigaciones sumarias o sumarios frente a las irregularidades y desórdenes de que se ha dado cuenta en este capítulo, impidiendo o dificultando la atribución de la responsabilidad administrativa y la corrección de los errores o infracciones cometidas. En este caso concreto, como es de público conocimiento, los sumarios administrativos e investigaciones sumarias han sido de iniciativa de la Contraloría General de la República que, en el marco de la investigación que lleva adelante, ha determinado la responsabilidad de los funcionarios involucrados, entre ellos, el seremi de la Región Metropolitana, Alejandro Traverso. Aun cuando, conforme lo disponen los artículos 126 y 128 del Estatuto Administrativo, la iniciación de una investigación sumaria o de un sumario administrativo queda a criterio del jefe superior, ello no puede importar vulnerar las exigencias normativas tendientes a hacer efectivo el principio de responsabilidad administrativa del personal de la Administración del Estado. Como se ha señalado al principio de esta acusación, nuestro derecho se estructura sobre la base del principio de la responsabilidad. A su vez, la organización republicana tiene como criterio fundamental el que las personas que ejercen una función pública son responsables de sus actuaciones. Si el superior no hace efectiva esa responsabilidad, cualquiera sea el motivo o razón, respecto de sus subordinados, entonces, es él quien la asume en forma plena, puesto que contraria el sentido jurídico y a la justicia, que esa inacción y lenidad del superior, significara que ciertos hechos que generan responsabilidad quedaran liberados de la misma. Por ello, o el superior inicia las acciones tendientes a hacer efectiva la responsabilidad o debe asumirla él. Habida consideración de los hechos reseñados y la pasividad mostrada por las autoridades del Ministerio de Educación frente a los desórdenes e irregularidades de los cuales tenían conocimiento, es que se concluye que la Ministra de Educación Sra. Yasna Provoste ha dejado sin ejecución las leyes que le encomiendan hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios a su cargo, responsabilidad que, en los hechos y conforme lo dispone el artículo 120 del Estatuto Administrativo, se verifica al establecer que los “funcionarios incurrirán en responsabilidad administrativa cuando la infracción a sus deberes y obligaciones fuere susceptible de la aplicación de una medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante investigación sumaria o sumario administrativo”. En los hechos objeto de nuestro análisis la investigación sobre el Seremi era plenamente procedente y no fue a iniciativa del Ministerio sino que a instancias de la Contraloría, conforme a lo dispuesto por el artículo 133 de la Ley Nº 10.336, Orgánica de la Contraloría, que pudo llevarse a cabo.
Conclusiones del capítulo. A partir de los antecedentes de hecho y de derecho reseñados, es posible concluir que la Ministra ha tenido pleno conocimiento de los desórdenes e irregularidades descritos y que, no sólo ha retardado inexcusablemente el ejercicio de las facultades que por ley le han sido entregadas, sino que particularmente ha sido incapaz, luego de más de 18 meses, de dar respuesta cabal, estricta y acabada a las irregularidades encontradas y asegurar, sin atisbo de duda alguna, que los procedimientos financiero-contables del Ministerio, se ajustan en su totalidad a la ley, los reglamentos y las instrucciones dispuestas por la Contraloría General de la República. Por ende, más allá de la responsabilidad administrativa que le cabe a cada uno de los funcionarios involucrados, dentro de la escala jerárquica propia del Ministerio de Educación, lo cierto es que al Ministro -máxima autoridad del organismo-, los diversos preceptos legales le encomiendan funciones de suyo relevantes y que conforme a los hechos descritos, han sido gravemente omitidas, contrariando el mandato constitucional. Como se fundamentaba en los antecedentes constitucionales, si bien, la responsabilidad sigue siendo personal, cabe destacar que en virtud de su alta labor directiva, refrendada en las normas ya estudiadas, los Ministros de Estado están obligados -y, por tanto, son responsables- de velar, es decir, de ejercer un celoso control, sobre la actuación recta de sus dependientes. En este sentido, dejar sin sanción, no ejercer la fiscalización, ni corregir las actuaciones de los funcionarios de su directa dependencia, lo hacen incurrir en la causal constitucional de dejar sin ejecución las leyes. Estas conductas permiten, a nuestro juicio, configurar con nitidez la causal de inejecución de la ley que sustenta esta acusación. Se cumplen en el hecho, objeto de este primer Capítulo, y en el derecho aplicable, los presupuestos que constituyen fundamento suficiente para la plausibilidad de esta acusación constitucional. No sólo ha sido la Ministra incapaz de ejercer la fiscalización y control que le encomiendan las leyes, sino que principalmente aún no ha corregido los errores representados ni ha aplicado, por iniciativa propia, las sanciones que la ley señala para la comisión de estas infracciones administrativas. Las sanciones que efectivamente se han cursado tienen más relación con los procesos llevados adelante por Contraloría que por iniciativa del propio Ministerio. Una muestra evidente de lo último está en la decisión de la Ministra de no destituir al seremi de la Región Metropolitana, pese al conjunto de antecedentes existentes y a la propia recomendación del Contralor General de la República.
CAPÍTULO SEGUNDO:
No aplicación de sanciones en los casos de infracción grave a la Ley de Subvenciones. Descripción General de los hechos. Los antecedentes sobre los cuales se basa este segundo capítulo se encuentran, entre otros, en los informes emanados de la Dirección de Presupuestos, sobre evaluación del programa de inspección a establecimientos educacionales, y de la Controloría General de la República, Informe Final N° 185 de 23 de Enero de 2008. En estos informes, se da cuenta, entre otras cosas, de la inejecución de las disposiciones legales en materia de fiscalización y sanción de establecimientos educacionales que incumplen la ley de subvenciones. De este modo quedan sin sanción y sin control efectivo, entre otras cosas, el falseamiento de la asistencia y la duplicidad de matrículas a nivel nacional, lo que eventualmente posibilitaría el pago de subvenciones sin que se cumplan los requisitos que dispone la ley.
Desarrollo de los hechos. Incumplimientos en el programa de inspección a los establecimientos educacionales subvencionados. De acuerdo a los antecedentes que se desprenden de los informes emanados por la Dipres y de los comentarios realizados por el propio Ministerio de Educación, se concluye que existen graves deficiencias en el programa de inspección a los establecimientos educacionales, cuyo fin principal es velar por el cumplimiento de las disposiciones que la Ley de Subvenciones establece, en particular respecto de las infracciones y sanciones que en dicha norma se contemplan. La Minuta Ejecutiva N° 01(b), de Junio de 2007, elaborada por la Dirección de Presupuestos en base al informe final de la evaluación al Programa de Inspección de Establecimientos Subvencionados, en el marco del programa de evaluación realizado entre los años 2003 y 2006, expone los principales resultados del informe de evaluación realizado y detalla una serie de conclusiones y recomendaciones para la correcta ejecución de dicho programa. Como en la minuta se detalla, el objetivo del programa de inspección es “lograr que los establecimientos municipales y particulares subvencionados del país cumplan con la normativa vigente establecida en la ley orgánica constitucional de Enseñanza (Loce), en la Ley de Subvenciones y en las normativas técnicas del Ministerio de Educación”. Asimismo, se señala que la ejecución de dicho programa “consiste en visitar in situ los establecimientos educacionales, levantando en dicho acto un Acta (una por cada visita realizada). En dicho documento se categoriza a los establecimientos educacionales según hayan o no cometido infracciones a la normativa y se emiten las Actas correspondientes: Actas tipo A, cuando no existen infracciones; Actas tipo B cuando las infracciones son consideradas “leves” o de rápida resolución en el tiempo (normalmente 15 días hábiles); y Actas tipo C, cuando se estima que las infracciones son graves”. Por último, se afirma que “en cuanto a las Actas tipo C, posterior a la acción del Programa, tiene lugar un proceso administrativo de aquellas infracciones a la Loce o a la Ley de Subvenciones detectadas en los establecimientos educacionales, dando lugar a una resolución de la Secretaría Regional Ministerial (seremi) de Educación. A través de esta resolución se aplican las sanciones, respecto de las cuales el sostenedor puede apelar al nivel central del Mineduc, o se comunica el sobreseimiento de las mismas”. Este es el marco general en el cual se debiera desarrollar el programa de inspección de los establecimientos subvencionados y determina los procedimientos a seguir para llevarla adelante. Las principales críticas que la Dipres hace a este programa son: No existe una adecuada coordinación entre la Coordinación Nacional de Subvenciones (Unidad de Inspección), las respectivas seremis, Departamentos Provinciales (Deprov) y el Departamento Jurídico del Mineduc, que asegure contar con información respecto de la superación o no de los problemas detectados en los establecimientos con Actas B o C, y si han sido sancionados o sobreseídos los establecimientos con Actas C que son sometidos a proceso. Existen problemas con las bases de datos que incluyen información acerca de los distintos tipos de actas (A, B y C) que se asigna a los establecimientos en cada visita y de las infracciones asociadas a las actas B y C, lo cual impide aprovechar plenamente dicha información para retroalimentar la toma de decisiones del programa. Llevar a cabo las medidas necesarias para que se realice acciones asociadas a los establecimientos que se mantienen en Actas B ó C. Al respecto, se debe ejercer a cabalidad las atribuciones contempladas en la normativa (Loce y Ley de Subvenciones), aplicando sanciones en los casos que corresponda. Estas conclusiones y recomendaciones dadas a conocer por la Dipres en Junio de 2007, dan cuenta de la precariedad del programa de inspección y de la escasa efectividad que tiene la fiscalización, particularmente por la incapacidad de establecer un seguimiento que permita aplicar las sanciones que la ley contempla frente a las infracciones. Sin embargo, estas deficiencias representadas por la Dipres son menores al lado de los reconocimientos que hace la autoridad del Ministerio de Educación frente a los cuestionamientos efectuados. Estos se presentan en el documento titulado “Comentarios y Observaciones al Informe final de la evaluación por parte de la institución responsable”, evacuado el 02 de Agosto de 2007, por el Coordinador Nacional de Programas Evaluados, don Gustavo González Castro, del Ministerio de Educación.
En efecto, en esta respuesta el Ministerio señala que ya tenía antecedentes de los tres problemas que, a su juicio, pone en evidencia el informe. Sin embargo, señala que la solución de estos problemas -entre los cuales está la “(…) escasa, tardía o nula sanción a los sostenedores que quebrantan de manera grave o gravísima las disposiciones de la legislación” (Comentarios y Observaciones al Informe Final de Evaluación Inspección de Subvenciones Ministerio de Educación, Punto I N° 6.)- es muy ardua y requiere de muchas decisiones y recursos. Agregando, más adelante en su respuesta, que dicha solución no es fácil ni de corto plazo y que depende, más bien, de la promulgación de la Ley que crea la Superintendencia de Educación, por lo que es de alta complejidad adquirir compromisos de cambio (Comentarios y Observaciones al Informe Final de Evaluación Inspección de Subvenciones Ministerio de Educación, Punto I N° 5.). En buenas cuentas, el Ministerio, de responsabilidad de la Ministra Sra. Yasna Provoste, sabe de la existencia de esto graves problemas, entre los cuales está la prácticamente inexistente sanción para quienes vulneran la ley -existiendo procedimiento y normas para hacerlo-, pero elude el cumplimiento de la misma, con justificaciones que resultan, por decir lo menos, sorprendentes. Así, en el referido documento, se señala que “La evaluación de Inspección promovida por el Ministerio de Hacienda, ha puesto en evidencia tres situaciones complejas, sobre las cuales ya se tenían antecedentes, pero cuya solución es notablemente ardua, toda vez que se requiere de la concurrencia de decisiones políticas, generales y sectoriales, de recursos profesionales y de presupuesto” (Comentarios y Observaciones al Informe Final de Evaluación Inspección de Subvenciones Ministerio de Educación). Asimismo, frente a las deficiencias anotadas por el informe de la Dipres, el Ministerio justifica el que no exista un seguimiento de los procedimientos y sanciones a los establecimientos que vulneran la ley de subvenciones señalando que “la escasa, tardía o nula sanción a los sostenedores que quebrantan de manera grave o gravísima las disposiciones de la legislación. Situación demostrable mediante el acopio de Actas C en las Secretarías Regionales Ministeriales cuyo trámite está en manos de las Secreduc y de la División Jurídica. Además de una gravosa coordinación, es necesario contar con un mayor número de profesionales. Recuérdese que Inspección de Subvenciones depende de una Coordinación Nacional que da cuenta directamente a Subsecretaría, con personal que realiza su trabajo desde la División de Administración General”. De la misma manera justifica otra de las deficiencias anotadas por la Dipres señalando que “la segunda situación crítica es la débil coordinación con el Sistema Nacional de Supervisión, que depende de la División de Educación General. Situación de suyo delicada, toda vez que afecta a establecimientos, sostenedores, docentes y alumnos. Es evidente que con esta realidad no se logran los niveles de eficacia y eficiencia deseables, lo que se acrecienta por la falta de uso coordinado de bases de datos, por consiguiente, se presenta bajo aprovechamiento de la información de ambas funciones”. Estas respuestas dan cuenta de un hecho de extrema gravedad. El propio Ministerio es el que reconoce que la ley no se cumple y que las sanciones, son escasas, tardías o nulas cuando se quebrantan de manera grave o gravísima las disposiciones de la legislación. Por lo tanto, a partir de los antecedentes reseñados y en particular de los documentos citados y que se acompañan a esta presentación, es posible concluir que los objetivos del Programa de Inspección de Establecimientos Subvencionados no se están cumpliendo eficazmente y que la normativa aplicable, en particular lo dispuesto por la Ley de Subvenciones, no se está ejecutando. Sin perjuicio de las justificaciones en las cuales las autoridades se cobijan para amparar estas infracciones e inejecuciones graves a la ley, como lo dispone expresamente el mandato constitucional y legal, no se puede excusar su incumplimiento bajo ninguna circunstancia.
Infracciones a la Ley de Subvenciones a partir del falseamiento de la asistencia con el objeto de impetrar una subvención mayor. El segundo hecho que forma parte de este capítulo corresponde a las infracciones graves a la Ley de Subvenciones que se desprenden del Informe Final N° 185 de la Contraloría General de la República del 23 de Enero de 2008. En este informe se detallan los severos incumplimientos verificados por el organismo contralor y los inspectores del Ministerio en sus visitas a determinados establecimientos educacionales. Como lo señala el informe de Contraloría, a modo ejemplar, “el día 5 de Octubre, en el 8°A de la Escuela Básica San Marcelo N°3, de la Comuna de La Pintana, RBD N° 25845, con una matrícula total de 34 educandos, los alumnos presentes según los registros totalizaban 19, en circunstancias que la asistencia real verificó a solo 5 escolares presentes y los 14 restantes ausentes (…)” (Informe Final de Contraloría N° 185 de 2007). Más adelante se señala que “cabe hacer presente que lo comprobado se traduce en un eventual cobro irregular de subvenciones por parte de algunos sostenedores, situación que de mantenerse durante el año académico equivaldría a una suma superior a los M$ 10.000” (Informe Final de Contraloría N° 185 de 2007). Por último, el organismo contralor señala que “el Servicio deberá disponer e informar a este Organismo de Control acerca de las medidas legales que procedan, por constituir hechos que podrían revestir caracteres de delito” (Informe Final de Contraloría N° 185 de 2007). La situación reseñada, que se concluye a partir del informe de Contraloría, es el reconocimiento expreso a una situación extremadamente irregular. Frente a estos incumplimientos, la Ministra de Educación, Yasna Provoste, señaló, para explicar el conjunto de irregularidades que “les recuerdo que el sistema de subvenciones y su pago se basa en un principio, el de la buena fe, se basa en lo que los sostenedores informan a los seremis (…)” (Yasna Provoste, 15 de Febrero de 2008, Sitio Web Ministerio de Educación). En el mismo sentido, anunció “un debate serio para poder ser mucho más rigurosos respecto de las sanciones a sostenedores que adulteran las listas de asistencia con el propósito de impetrar mayores recursos en la subvención (…) más de 3.800 en Actas tipo C y por eso es que nosotros quisiéramos aumentar cada vez más las sanciones a quienes falsean esta información (…) Sanciones que sean mucho más fuertes para aquellos sostenedores que el día de hoy mientan con el objeto de impetrar mayores recursos de subvención” (Yasna Provoste, Sesión de la Comisión de Educación, Martes 04 de Marzo de 2008). En el fondo, la Sra. Ministra explica estos hechos señalando la necesidad de establecer modificaciones legales que permitan mayores sanciones a los sostenedores que adulteran la asistencia y concurrir con más y mejores herramientas para poder hacer cumplir la ley. Sin embargo, cabe tener presente, en primer lugar y como ya se ha visto en el acápite anterior de este capítulo, mayores sanciones y más atribuciones no garantizan que se cumpla con la ley, ya que de hecho, ni siquiera las vulneraciones a la ley vigente son sancionadas, según reconoce el propio Ministerio. Por otra parte, estas peticiones que hace la Ministra no son la verdadera y única causa del problema, sino que demuestran, su desconocimiento de la Ley de Subvenciones y la normativa aplicable. Si la desconoce, es imposible que pueda aplicarla o ejecutarla. Es particularmente grave, que la propia Ministra haya señalado “la adulteración de la asistencia, por sí sola, no es necesariamiente, una falta grave” (Ministra Yasna Provoste, Sesión de la Comisión de Educación, Martes 04 de Marzo de 2008), lo que demuestra fehacientemente su desconocimiento de la ley. En efecto, una simple lectura de la ley de subvenciones demuestra exactamente lo contrario. El artículo 50, inciso segundo letra b) señala expresamente que “Se considerarán infracciones graves: (…) b) Alterar la asistencia media o matrícula (…).”. Difícilmente, podrá cumplir adecuadamente su función y ejecutar la ley correctamente, si la máxima autoridad desconoce las disposiciones que regulan el sistema de subvenciones. En primer término y cómo se desprende de la lectura de los artículos atingentes de la Ley de Subvenciones, las sanciones existen y la infracción es clara y precisa, como se fundamentará más adelante. Por tanto, mal puede la Ministra argüir como excusa la debilidad de la potestad sancionatoria y vincularla a las deficiencias de la ley, o afirmar que la rigurosidad se debe elevar a fin de sancionar debidamente a los infractores. La ley es clara y no admite excusas: quien adultera la asistencia media o las matrículas comete una infracción grave y se sujeta a las sanciones que la ley contempla, que van desde las multas hasta la inhabilidad perpetúa para ser sostenedor. La aplicación de una sanción más o menos grave es discrecional para el órgano encargado de hacerlas efectivas. En segundo término, y lo que es aún más relevante para los efectos de este libelo acusatorio, no es aceptable que la autoridad se excuse de cumplir la ley y no la aplique debidamente por la falta de recursos en materia de fiscalización o la ausencia de supuestas herramientas legales indispensables para cumplirlas. Los deberes de supervigilancia y de velar por la eficacia del cumplimiento de las normas y disposiciones que la ley encomienda a la Ministra de Estado, no están sujetos a condicionamiento alguno y deben ser cumplidos estrictamente. Lo más grave de los hechos reseñados es que la Ministra de Educación estaba en pleno conocimiento de estas ilegalidades y, no obstante, no aplicó las medidas correctivas pertinentes. Particularmente, las referencias analizadas en el párrafo anterior (relativas a los incumplimientos en el programa de inspección de subvenciones), dan cuenta de que estos antecedentes no sólo eran conocidos, sino que las deficiencias son una realidad que, por ejemplo, se reflejan en “La escasa, tardía o nula sanción a los sostenedores que quebrantan de manera grave o gravísima las disposiciones de la legislación. Situación demostrable mediante el acopio de Actas C en las Secretarías Regionales Ministeriales cuyo trámite está en manos de las Secreduc y de la División Jurídica”. Estos antecedentes revelan incumplimientos gravísimos a la legislación vigente y dan cuenta, en la medida en que han sido conocidos y reconocidos por la máxima autoridad del Ministerio de Educación, de la magnitud de la inejecución de la ley, con la agravante de que, en este caso, se pretende justificar indebidamente y con abierta infracción de la Constitución, una situación de suyo reprochable.
Duplicidad de matrícula en los alumnos Otro hecho revelado por el Informe Final de la Contraloría General N° 185 de 2007 es la verificación de la existencia de alumnos duplicados en los registros nacionales de matrícula en establecimientos educacionales. Como señala el citado informe, “Realizado el cruce de las distintas fuentes de información digitales remitidas a este Organismo, se comprobó que durante el año 2006, de un universo de 3.789.448 alumnos a nivel nacional, figuran un total de 50.886 registros de alumnos inscritos más de una vez en el Proceso de Matrículas-30 de Abril de 2006 -, a nivel nacional. Asimismo, para la Región Metropolitana arroja un total de 21.492 registros de iguales características” (Informe Final N° 185 de la Contraloría General de 23 de Enero de 2008). Consultado el seremi, señaló mediante oficio reservado N° 108 de 20 de Noviembre de 2007, que “el Encargado del Registro de Estudiantes de Chile solicitó la información necesaria para responder las observaciones efectuadas. A lo anterior agrega que dicho registro “es administrado exclusivamente por el Nivel Central, no existiendo privilegios para las regiones incluyendo la Región Metropolitana”. Por lo tanto, en este caso, se configura una irregularidad que eventualmente puede llevar a infracciones e ilícitos a partir de la impetración de mayores recursos de subvención, pues, los sostenedores, al informar un mayor número de estudiantes matriculados que el realmente existente en sus establecimientos, permitiría, eventualmente, que las adulteraciones de asistencia fueran aún mayores. Como hemos visto, las deficiencias e incumplimientos en materia de fiscalización, no sólo inciden respecto de los alumnos efectivamente matriculados, sino que eventualmente, a partir de la duplicidad existente en los registros de matrícula y a la incapacidad e ineficacia del Ministerio de Educación, específicamente por el Nivel Central, según lo señalado por el seremi de la Región Metropolitana, podrían elevar aún más los ilícitos cometidos por los sostenedores y no sancionados por los organismos encargados de fiscalizarlos. A este respecto, la Ministra Yasna Provoste se hace cargo de estas observaciones afirmando que “el informe preliminar y que se mantuvo hasta el informe final, nos llamó la atención algunas cifras que se establecieron, (…) Debo señalar que la revisión efectuada por nuestros analistas del Ministerio de Educación tal cual fue remitida el 13 de Diciembre del año 2007, al organismo contralor, para que fuera integrante del informe final, nuestra revisión arrojó 5.958 estudiantes, de los cuales 3.055 correspondían a la Región Metropolitana. Hay una diferencia entre una cifra y otra. No se puede contabilizar una cifra a alumnos retirados y todo contabilizarlo en una cifra (…) Por lo tanto, para nosotros no es relevante el punto de vista de la matrícula, lo que sí es relevante y es por eso que hacemos la salvedad e informamos al órgano es la cifra de 5.958 estudiantes que aparecen duplicados en sus actas de egreso, es decir, con notas en un establecimiento y en otro(…)” (Yasna Provoste, Sesión de Comisión de Educación, 04 de Marzo de 2008) Sin perjuicio de los descargos de la Ministra en funciones, lo cierto es que el organismo contralor, en su Informe Final, no preliminar, persiste en las observaciones reseñadas y a mayor abundamiento, afirma que “Sobre esta materia, no se ha recibido respuesta” (Informe Final de la Contraloría N° 185 de 23 de Enero de 2008). Por lo tanto, la afirmación de la Ministra, a juicio de Contraloría, no es efectiva y ellos, al 23 de Enero de 2008, no recibieron respuesta alguna por parte de los encargados del Ministerio. Aún más, del análisis del citado informe del órgano contralor es posible reafirmar estas cifras, cuando se señala que “una validación selectiva en 36 establecimientos, respecto de 33 alumnos que aparecían inscritos en más de un colegio al 31 de octubre de 2006, permitió comprobar que en un 87,5% de los casos dicha irregularidad efectivamente se produce” (Informe Final de Contraloría N° 185 de 23 de Enero de 2008). Lo que, de acuerdo a las cifras expuestas, supera ampliamente las revisiones realizadas por el Ministerio de Educación.
En todo caso, aunque las cifras correctas fueran las entregadas por la Sra. Ministra a la Comisión de Educación de la Cámara, lo que está absolutamente claro es que existe un número importante de alumnos que aparecen duplicados en sus actas de egreso. Esta situación no ha sido puesta en evidencia y sancionada con ocasión de la fiscalización y control que es de responsabilidad de la Ministra, sino por la persistente actuación del órgano contralor. En buenas cuentas, la Ministra no ha ejecutado la ley cuando esta la obliga a ejercer un adecuado control y fiscalización. En definitiva, en lo que respecta a la duplicidad de alumnos matriculados, y conforme lo señala y demuestra el órgano contralor, existe un alto número de estudiantes matriculados en más de un establecimiento, lo que permitiría eventualmente aumentar aún más el perjuicio por medio de la comisión de ilícitos por sostenedores que quedan sin sanción porque la Ministra ha dejado sin ejecución sus atribuciones legales.
Conclusiones de los hechos. Conforme a lo expuesto, se puede concluir que el Ministerio ha dejado sin ejecución la Ley de Subvenciones a partir de los hechos reseñados, y que la Ministra, en particular, con el conocimiento de los antecedentes y las advertencias, no sólo de los propios funcionarios de su Ministerio sino también de la Dirección de Presupuestos, ha incumplido su deber de velar por la eficacia y la efectividad del cumplimiento de las disposiciones legales y constitucionales que rigen a la entidad pública que dirige.
Antecedentes de Derecho aplicables. El conjunto de hechos referidos en los párrafos anteriores, determinan que la Ministra de Educación Yasna Provoste Campillay, sujeto de ésta acusación, ha dejado sin ejecución una serie de disposiciones legales y reglamentarias que en razón de sus funciones y atribuciones, han posibilitado, entre otros, las irregularidades y delitos mencionados. En primer lugar, como lo señala el artículo 5 del DFL Nº 1, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Bases, las autoridades “deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública”. Ello implica que es precisamente a estos funcionarios a quienes se le encomienda una de las funciones más importantes del complejo aparato del sistema público: velar, esto es cuidar con celo, supervigilar la correcta y eficiente administración de los recursos públicos. Y no es una disposición programática ni carente de fondo sino que está fundada en el correcto desempeño que deben observar todos los funcionarios públicos en la administración de sus funciones. Por tanto, la autoridad ministerial no ha cumplido con el mandato que le encomienda la ley. Se complementa esta disposición, además, con el artículo 3 de la Ley de Bases, que establece los principios que inspiran la Administración Pública: “La Administración del Estado está al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal (…) La Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación (…) control, probidad, transparencia y publicidad administrativas (…)”.
El artículo 11 del mismo texto legal, por su parte, establece la obligación de las autoridades de ejercer el control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos. Señala el precepto, que “dicho control se llevará dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda”. Precisamente, a partir de esta concepción jerárquica de la función de las autoridades es que se va configurando la responsabilidad de los funcionarios en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, el artículo 23 de la Ley de Bases dispone que “Los Ministros de Estado, en su calidad de colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República, tendrán la responsabilidad de la conducción de sus respectivos Ministerios (…).” La inejecución de este artículo se produciría en relación con el artículo 22 de la misma ley que señala que “Los Ministerios son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores (…) deberán proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes, estudiar y proponer las normas aplicables a los sectores a su cargo, velar por el cumplimiento de las normas dictadas, asignar recursos y fiscalizar las actividades del respectivo sector (…).” De este modo, los deberes y obligaciones de los Ministerios, como velar por el cumplimiento de las normas y fiscalizar las actividades del respectivo sector, son, legalmente, de responsabilidad de los Ministros. Por su parte, el artículo 52, de la Ley de Bases, dispone que “Las autoridades de la Administración del Estado (…) y los funcionarios de la Administración Pública (…) deberán dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa. El principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Su inobservancia acarreará las responsabilidades y sanciones que determinen la Constitución, las leyes y el párrafo 4º de este Título, en su caso”. La inejecución de este artículo se produciría en relación con el art. 53 de la misma ley que señala que “El interés general exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz. Se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas; en lo razonable e imparcial de sus decisiones; en la rectitud de ejecución de las normas, planes, programas y acciones; en la integridad ética y profesional de la administración de los recursos públicos que se gestionan; en la expedición en el cumplimiento de sus funciones legales, y en el acceso ciudadano a la información administrativa, en conformidad a la ley”. Esta norma ha sido dejada sin ejecución por la Ministra en la medida en que no ha dado “estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa” -lo que acarrea la responsabilidad y sanción constitucional-, al no usar medios idóneos de control y al no existir expedición de su parte en el cumplimiento de sus funciones legales de velar por la eficiente administración de los medios públicos y de fiscalizar las actividades de su respectivo sector y velar por el cumplimiento de las normas. El artículo 64 de la Ley 18.834, sobre Estatuto Administrativo, por su parte, establece que “Serán obligaciones especiales de las autoridades y jefaturas las siguientes: a) Ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los órganos y de la actuación del personal de su dependencia, extendiéndose dicho control tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones (…)”.
Esta norma es particularmente clara respecto del control que ejercen las autoridades y el ámbito de aplicación de este control. Sin duda, no podría exigírsele a la máxima autoridad ministerial que estuviera al tanto de todas y cada una de las situaciones que pueden presentarse en su gestión, y endosarle responsabilidad, por cada uno de los errores, equivocaciones o desaciertos de sus subalternos. Sin embargo, cuando la ley utiliza la “voz” permanente, dota a esta atribución de un sentido temporal claro y preciso. En la medida, en que el control jerárquico se lleva adecuada y ocasionalmente, es posible advertir las irregularidades y corregir los errores y equivocaciones que se manifiesten. En el caso concreto, el control jerárquico claramente no ha sido ejercido oportunamente por la Ministra, pues las deficiencias e inconsistencias no han podido ser corregidas ni se han verificado a tiempo, los procesos y las sanciones que un adecuado control habrían motivado. Además, estos preceptos deben vincularse con el art. 2° letra f) de la Ley 18.956, del Ministerio de Educación, que establece que “Corresponderán especialmente a este Ministerio las siguientes funciones (…)f) Fiscalizar las actividades de sus unidades dependientes (…)”. Además, esta acusación se sustenta, también, en la organización del Ministerio de Educación que, a la luz de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley 18.956, que reestructura dicho Ministerio, le asigna al Ministro, sin ambigüedades, la calidad de jefe superior del servicio y del cual, en el caso concreto, dependen los distintos funcionarios que también han incumplido sus funciones. El incumplimiento sobre el cual se fundamenta esta acusación por este capítulo, se basa precisamente en que la Ministra Yasna Provoste no ha ejercido las atribuciones que la ley le encomienda en cuanto al deber de supervigilancia que debe ejercer sobre sus subordinados y, especialmente, por haber dejado sin ejecución la ley de subvenciones que la obliga, como responsable del Ministerio, a “velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones” de esa ley y de su reglamento, según reza el artículo 55 de la ley de subvenciones al que se hará referencia más adelante. Más allá del incumplimiento e infracciones propias de sus dependientes, es un hecho irrefutable, el que en los hechos reseñados es la propia Ministra, dentro del ámbito de su competencia y de sus atribuciones, la que ha dejado sin ejecución el mandato que la ley le encomienda, dejando nítidamente reseñada, su responsabilidad constitucional en este caso. En segundo término, es necesario hacer referencia a la Ley de Subvenciones que establece, en su articulado, diversas disposiciones que regulan el sistema de infracciones y sanciones que rigen los procedimientos que se adoptan en el caso de transgresiones e ilícitos que se cometen. Al respecto, el D.F.L. N° 2 de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales, en adelante, Ley de Subvenciones, determina, en los Arts. 50 y siguientes las conductas y las sanciones administrativas por infracción a las disposiciones de la ley. El artículo 50 de dicha norma establece que “En caso de infracción a las disposiciones de la presente ley o de su reglamento y sin perjuicio de la responsabilidad penal que proceda, los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación podrán aplicar sanciones administrativas (…) Se considerarán infracciones graves: a) Adulterar dolosamente cualquier documento exigido para obtener la subvención; b) Alterar la asistencia media o matrícula (…)”. Por su parte, el artículo 52 de la ley dispone que las sanciones consistirán en Multas, Privación total o parcial de la subvención, Revocación del reconocimiento oficial o la Inhabilidad temporal o perpetua del sostenedor para mantener o participar de cualquier forma en la administración de establecimientos educacionales subvencionados.
Por lo tanto, en la misma ley están establecidas las conductas susceptibles de sancionar y posteriormente las sanciones que se contemplan. ¿Cuántas de estas sanciones han sido efectivamente aplicadas? ¿Cuántos procesos siguen pendientes o “acopiados” en las Secretarías Regionales Ministeriales? ¿Qué mayores sanciones se requieren para hacer cumplir la ley? ¿Dónde están las sanciones administrativas a los funcionarios, particularmente a los Secretarios Regionales Ministeriales, por no hacer efectivo el mandato que la ley les impone? Es un hecho indubitable que la ley no se está aplicando; y que la Ministra, más allá de las excusas señaladas, no ha cumplido con el mandato que la Constitución y la ley le encomiendan. En efecto, el artículo 55 de la misma ley de subvenciones señala, en su inciso primero, que “Corresponderá al Ministerio de Educación velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones de esta ley y de su reglamento.” Si es función del Ministerio, entonces, es responsabilidad de la Ministra velar porque los Secretarios Regionales Ministeriales apliquen, cuando corresponda y oportunamente, las sanciones a los infractores de la ley. Para todas estas normas debe tenerse en cuenta que, de acuerdo al art. 4° de la Ley 18.956 del Ministerio de Educación, el Ministro es el Jefe Superior del Ministerio y, por lo tanto, les son plenamente aplicables las disposiciones reseñadas largamente y lo que es aún más importante, las obligaciones que la ley encomienda a la Ministra de Educación de velar por el adecuado funcionamiento y supervigilancia de la entidad a su cargo.
Conclusiones del capítulo. A partir de los antecedentes de hecho y de derecho reseñados, es posible concluir que la Ministra ha tenido conocimiento de las infracciones, ilícitos e insuficiencias que la Contraloría y el propio Ministerio reconocen existentes en los programas de inspección de establecimientos subvencionados, así como también de la marcha regular del sistema en su conjunto. La Ministra, sujeto de esta acusación, y luego de más de 1 año y medio en funciones, ha sido incapaz de dar respuesta a estas deficiencias y de reprimir los ilícitos que se han cometido y que se siguen cometiendo. Por ende, más allá de la responsabilidad administrativa que le cabe a cada uno de los funcionarios involucrados, dentro de la escala jerárquica propia del Ministerio de Educación, lo cierto es que al Ministro - máxima autoridad del organismo -, los diversos preceptos legales le encomiendan funciones de suyo relevantes y que conforme a los hechos descritos han sido gravemente omitidas, contrariando el mandato constitucional. Como se fundamentaba en los antecedentes constitucionales, si bien la responsabilidad sigue siendo personal, cabe destacar que en virtud de su alta labor directiva, refrendada en las normas ya estudiadas, los Ministros de Estado están obligados -y, por tanto, son responsables- de velar, es decir, de cuidar con celo y de ejercer el control sobre la actuación recta de sus dependientes. En este sentido, dejar sin sanción, no ejercer la fiscalización, ni corregir las actuaciones de los funcionarios de su directa dependencia, la hacen incurrir en la causal constitucional de dejar sin ejecución las leyes. Estas conductas permiten, a nuestro juicio, configurar con nitidez la causal de inejecución de la ley que sustenta esta acusación. Se cumplen en el hecho objeto de este Capítulo y en el derecho aplicable, los presupuestos que constituyen fundamento suficiente para la plausibilidad de esta acusación constitucional. No sólo ha sido la Ministra incapaz de ejercer la fiscalización que le encomienda la ley, sino que principalmente, aún no ha corregido los errores presentados ni ha aplicado, por iniciativa propia, las sanciones que la ley señala para la comisión de estas infracciones e ilícitos dispuestos en la ley. CAPÍTULO TERCERO: No destitución del Secretario Regional de Educación, de la Región Metropolitana, por la responsabilidad administrativa que le cabe en las infracciones e irregularidades graves.
Descripción general de los hechos. Los fundamentos de hecho sobre los cuales está sustentado este capítulo versan sobre diversas irregularidades e infracciones cometidas por el Secretario Regional Ministerial de la Región Metropolitana, que vulneran las disposiciones legales y reglamentarias que rigen su actuar, y asimismo, de qué manera estos hechos obligaban a la Ministra a aplicar las más drásticas sanciones administrativas, y cuyo incumplimiento, constituye una vulneración sustancial de sus obligaciones. Estos hechos son revelados por el Informe N°185 de la Contraloría General y se detalla en él el incumplimiento, por parte del seremi, del mandato que la Ley de Bases establece en lo relativo a las declaraciones de interés y patrimoniales que debieron realizar los jefes de divisiones provinciales dependientes de su cargo y asimismo, las infracciones cometidas en el manejo de los saldos presupuestarios, en abierta vulneración de las normas legales y reglamentarias que rigen su función. A partir de estos hechos, daremos cuenta en qué medida se ha verificado la inejecución de la ley por parte de la Ministra de Educación y de qué manera los hechos reseñados justifican la procedencia de la acusación constitucional por la causal invocada.
Desarrollo de los hechos. Incumplimiento de declaraciones patrimoniales de intereses de los Jefes de Departamentos Provinciales. Se sustenta en los antecedentes recabados por la Contraloría General de la República, en su Informe Final N° 185, de 23 de Enero de 2008, que da cuenta del incumplimiento, por parte de los Directores Provinciales de Educación, de su obligación de realizar las declaraciones de interés y patrimonial que corresponden, conforme a lo dispuesto por la Ley de Bases Generales de Administración del Estado y específicamente, a las normas de probidad incorporadas en la última década. Asimismo, y sin perjuicio de las responsabilidades que recaen sobre los funcionarios involucrados, se configura el incumplimiento por parte de la Ministra, de una serie de disposiciones que regulan el deber que tiene de velar por el cumplimiento de la ley, especialmente, respecto del respeto al principio de probidad administrativa. En el Informe Final elaborado por la Contraloría se establece que, conforme a “los antecedentes de que dispone esta entidad, indican que los Jefes de Departamento Provinciales de Educación de Cordillera, Santiago Centro, Santiago Norte, Santiago Oriente y Santiago Sur de la Región Metropolitana no registran sus declaraciones patrimoniales y de intereses como lo prescribe la Ley N° 20.088” (Informe Final de la Contraloría General N° 185 de 23 de Enero de 2008) Al respecto, y conforme lo establece la ley del Ministerio, los Jefes de Departamentos Provinciales de Educación forman parte de la estructura básica del organismo. Sin perjuicio de su dependencia jerárquica de la Secretaría Regional Ministerial de la Región Metropolitana, de igual manera se encuentran bajo la supervisión y subordinación de la Ministra y del Subsecretario de Educación. Frente a las observaciones del órgano contralor, la seremi, “señala que se habría instruido perentoriamente, mediante oficio reservado N° 109, de fecha 20 de Noviembre de 2007, respecto al registro de todas las declaraciones patrimoniales y de intereses faltantes, señalando que tal instrucción se habría cumplido a cabalidad y que dicha información será enviada a la instancia pertinente de esta Contraloría General” (Informe Final de la Contraloría General N° 185 de 23 de Enero de 2008). Cabe destacar, en todo caso, que esta instrucción perentoria de que da cuenta la seremi Metropolitana se hizo con posterioridad al informe preliminar de Contraloría de 15 de noviembre de 2007 (Preinforme de Observaciones Nº 185/2007). Para los efectos del sustento de esta acusación, un antecedente de primera importancia para la determinación de las infracciones cometidas, lo representa la individualización de los funcionarios cuestionados por la no entrega de la información que la ley exige. Los infractores son cinco Jefes de los Departamentos Provinciales de Educación de Santiago: a) Cordillera, doña Adela Caviglia; b) Santiago Centro, don Arturo Barrientos; c) Santiago Norte, Patricia Maure; d) Santiago Oriente, Carolina Gárate y e) Santiago Sur, doña Cecilia Merino. Según consta en la información disponible en el sitio de internet del Ministerio de Educación, en la sección Gobierno Transparente, donde se detallan los contratos a honorarios, los funcionarios sindicados por el informe del órgano contralor, desempeñan los cargos directivos desde el 5 de Marzo de 2007. Por lo tanto, conforme a los hechos descritos y en especial, consignando la fecha de la “instrucción perentoria” que emite la Secretaria Regional Ministerial, en cumplimiento de las instrucciones de la Contraloría, está determinado que transcurrieron más de 8 meses desde que la obligación, esto es, el mandato legal de realizar las declaraciones, se hizo exigible. Sin embargo, sólo a partir de la observación de Contraloría es que surge la solicitud desde la Seremi, posibilitando el cumplimiento de la normativa correspondiente. Sin perjuicio de la comunicación ministerial, no es posible aún verificar el cumplimiento estricto de la ley, pues no fue informado debidamente a la Contraloría ni se acompañaron antecedentes para revertir las observaciones representadas. Claramente, a partir de los hechos reseñados, se puede afirmar que el Ministerio no realizó ningún tipo de acción para hacer efectivo el mandato legal. Asimismo, queda constancia que desde la seremi, no se aplicó ninguna sanción administrativa al 20 de Noviembre de 2007 y del nivel central, no se verificó ninguna instrucción, advertencia, amonestación o exigencia, destinada a exigir el cumplimiento del mandato legal. Sólo una vez que la Contraloría detectó las infracciones y se las comunicó al Ministerio a través del informe preliminar, es que se comenzaron a tomar las medidas que la ley exige a este respecto. Por último, la Contraloría General es clara en representarle al Ministerio, que “deberá instruir un procedimiento disciplinario en orden a determinar las eventuales responsabilidades administrativas que de los hechos enunciados puedan emanar” (Informe Final de la Contraloría General N° 185 de 23 de Enero de 2008) Resulta legítimo preguntarse, por la actitud general que se ha podido observar por parte de la Ministra de Educación, si dicho procedimiento se habrá instruido a la fecha o no.
No devolución de saldos presupuestarios al fines del año 2006 Los hechos, de este párrafo, se sustentan en los incumplimientos reseñados en el Informe Final N° 185 de la Contraloría General de la República, de 23 de Enero de 2008. En este informe, se da cuenta de la evidente infracción en el ejercicio de sus funciones por parte del Secretario Regional Ministerial de la Región Metropolitana, y explican en parte, las irregularidades y desórdenes detectados al interior de su repartición. Como se detalla en el informe, la División de Administración General del Ministerio de Educación ha impartido diversas instrucciones para llevar una adecuada contabilidad de los fondos presupuestarios. Al respecto, el documento señala que “los fondos disponibles no comprometidos, tanto presupuestarios como recibidos en administración, deben ser devueltos al Nivel Central al término del ejercicio presupuestario y contable” (Informe Final N° 185 de la Contraloría General) Sin embargo, como informa el Jefe de la Unidad de Ejecución Presupuestaria del Ministerio, durante el ejercicio 2006, la seremi Metropolitana no hizo devoluciones de los fondos presupuestarios. Pero lo que más sorprende no es el incumplimiento de las instrucciones emitidas por el Ministerio de Educación, y la pasividad mostrada por las autoridades que deben velar por el estricto cumplimiento del principio de probidad administrativa, en lo relativo a la eficiencia y transparencia que debe ser utilizada en la administración de los recursos públicos, sino las respuestas evacuadas por la Seremi Metropolitana, que hablan de la más absoluta e injustificable inobservancia del marco legal vigente, al interior de esa dependencia. Como se señala en el informe del órgano contralor, “la Secretaría Regional Ministerial reconoce que efectivamente esa entidad no efectuó la devolución de los citados saldos presupuestarios atendida la “falta de rigurosidad en el trabajo que efectuaban los profesionales del Departamento de Financiamiento y Subvenciones, particularmente las áreas de Contabilidad y Tesorería, y por cierto, la falta de control de la jefatura responsable de dicho Departamento” (Informe Final N° 185 de la Contraloría General) Además, agrega que “lo anterior significó que la contabilidad y la conciliación bancaria carecían de confiabilidad, integridad y oportunidad, siendo estas herramientas las indispensables para determinar los saldos a devolver” (Informe Final N° 185 de la Contraloría General). Las respuestas sólo reafirman la inadecuada autonomía que caracterizó las actuaciones de la entidad durante la gestión del Seremi Metropolitano, Alejandro Traverso, lo que representa una vulneración grave del principio de jerarquía de la administración pública y de la sujeción de los funcionarios a la ley y a los reglamentos. A mayor abundamiento, en otras ocasiones el seremi Metropolitano había adoptado decisiones similares, como se desprende de sus declaraciones al Diario El Mercurio, cuando afirma que “Ortiz nos seguía multiplicando el problema por líneas laterales (…) Había abierto todas las cuenta, y en todas aquellas que teníamos bien conciliadas había problemas. No descarto que el propósito era armarle un lío al Gobierno y a la Concertación. Comuniqué a las autoridades que no le daría más información y lo dejé stand by a fines del 2006”. (Entrevista a Alejandro Traverso, Diario El Mercurio, Domingo 24 de Febrero de 2008, Pág. D4) O sea, en conclusión, el Seremi Metropolitano, incomodado por las investigaciones del auditor Hernán Ortiz, decidió no darle más información y previa comunicación al Ministerio, lo dejó “en espera” a fines del año 2006. Esto, nuevamente, en abierta infracción a las obligaciones que en razón de su cargo debe cumplir. Y no sólo eso, sino que lo más grave, es que la Ministra, autoridad máxima de la repartición pública y jefa superior del Secretario Regional, estaba en conocimiento de estos antecedentes y no hizo nada por enmendar las infracciones y sancionar al funcionario rebelde. ¿En cuántas otras circunstancias habrá actuado igual el funcionario Traverso? Es posible aventurar que en muchas otras. Y pese a estos múltiples antecedentes, pese al desorden y las irregularidades existentes al interior de la repartición a su cargo, pese a la verificación de hechos constitutivos de delito en el manejo de las subvenciones, y por último, aun cuando el Contralor General recomendó su destitución, la Ministra, sólo después de más de un año de conocidas las irregularidades, adoptó la sanción de suspensión en su cargo y multa, contrariando la evidente información disponible y las recomendaciones del órgano contralor frente a la negligencia e ineficiencia al llevar adelante su cargo. En definitiva, no puede el Secretario Regional ampararse en situaciones de hecho - como la ineficiencia de los órganos internos de su dependencia - para justificar las infracciones al derecho cometidas.
Inejecución de las leyes que sancionan estas conductas. Los hechos que se han reseñado junto a otros investigados por la Contraloría dieron lugar a un sumario administrativo que llevo a cabo esta última entidad. Por medio de la Resolución Nº 245, del año 2008, el órgano contralor propone diversas medidas disciplinarias y sanciones para ser aplicadas a los responsables, entre otros, al Secretario Regional Ministerial de la Región Metropolitana Alejandro Traverso. Respecto del seremi Traverso, la Contraloría recomendó la destitución del cargo por el manifiesto desorden y falta de control que existía en las oficinas que se encontraban a su cargo. Se constató -observa el sumario- “que las conciliaciones bancarias de las cuentas examinadas no se encontraban al día, y que las existentes no cumplían con las normas básicas sobre la materia, ya que eran solo cuadraturas de valores, lo que se venía realizando desde 1997, demostrando una actuación negligente en la materia, que deja en evidencia la falta de resguardo de los fondos públicos involucrados” (Sumario Administrativo, Citado en el Mercurio, 23 de febrero de 2007). Agrega el documento del órgano Contralor que “la conducta del jefe superior del servicio debe tener especial énfasis en el resguardo de los fondos públicos a su cargo, lo que no aconteció en la especie”. Finalmente concluye para justificar la destitución que “los inculpados, en sus respectivos descargos, no aportaron antecedentes que desvirtuaran los cargos que les fueron formulados, al contrario, el Sr. Traverso admitió que las conciliaciones bancarias eran inexactas” (El Mercurio, 23 de febrero de 2007). La resolución recién citada fue comunicada a la Ministra de Educación, a través del oficio reservado Nº 5.472, de 5 de febrero de 2008. En él, entre otras cosas, se recomendaba la destitución de Alejandro Traverso. Sin embargo, desoyendo la propuesta de la Contraloría, la Ministra de Educación aplicó únicamente la sanción de suspensión de funciones por dos meses y una multa de un 50% de su sueldo. Para justificar esta decisión, la Ministra argumentó que “esta sanción claramente recoge la proporcionalidad a la responsabilidad del afectado y (...) al mérito del expediente” (El Mercurio, 29 de febrero de 2008)
Antecedentes de derecho aplicables. En el caso de los incumplimientos de declaraciones de intereses y patrimoniales de los Jefes de Departamentos Provinciales, la inejecución corresponde a los artículos 57°, 59°, 60° A, 60° D, y 65° de la Ley de Bases de la Administración General del Estado, que regulan las declaraciones de interés y patrimoniales de los autoridades públicas, particularmente, de los Jefes de Departamentos Provinciales. Esta inejecución legal en que ha incurrido la Ministra se produce al no haber observado ni cumplido con la obligación constitucional y las obligaciones legales, explicadas largamente en los dos capítulos anteriores y que se dan por expresamente reproducidas en razón de la economía procesal, que tienen los Ministros de Estado, como superiores jerárquicos y en particular, la Ministra de Educación, como jefa superior del servicio, de velar por el estricto cumplimiento del principio de probidad administrativa y llevar el adecuado control jerárquico que corresponde. Si los funcionarios bajo su dependencia, fiscalización y control no cumplen con la ley y el Ministro no corrige este hecho, naturalmente, incurre en la causal de inejecución de la ley que sustenta la acusación constitucional Conforme lo dispone el artículo 57, la declaración de intereses deberá presentarse dentro de 30 días desde la asunción del cargo, y para la declaración de patrimonio, se establece el mismo plazo, en el artículo 60 D de la Ley de Bases. Se señala, además, que se presentarán en triplicado y serán autentificadas por el ministro de fe del organismo. El artículo 61 del mismo cuerpo normativo dispone, que “la infracción a las conductas exigibles prescritas en este Título hará incurrir en responsabilidad y traerá consigo las sanciones que determine la ley. La responsabilidad administrativa se hará efectiva con sujeción a las normas estatutarias que rijan al órgano u organismo en que se produjo la infracción” Asimismo, se reglamenta en los artículos siguientes, la forma en que se determinará la responsabilidad y las sanciones que proceden. En este caso, además de las normas largamente citadas sobre vigilancia y control, cabe destacar que el artículo 65° de la Ley de Bases señala que el jefe de personal o quien, en razón de sus funciones, debió haber advertido oportunamente la omisión de una declaración o de su renovación y no lo hizo, incurrirá en responsabilidad administrativa. Por último, revalidamos todas y cada una de las normas referenciadas en los capítulos acusatorios anteriores y que configuran la obligación constitucional y legal que tienen los Ministros de Estado, como superiores jerárquicos y en particular, la Ministra de Educación, como jefa superior del servicio, de velar por el estricto cumplimiento del principio de probidad administrativa y llevar el adecuado control jerárquico que corresponde. La Ministra objeto de la presente acusación no ha cumplido con estas obligaciones, corrigiendo las omisiones, infracciones e incumplimientos a la ley de los funcionarios bajo su control y fiscalización. En el caso de la no devolución de los saldos presupuestarios, se vulneran las disposiciones del Decreto Ley 1.236, sobre Administración Financiera del Estado, particularmente, los artículos 66 y 67, relativos a la existencia de unidades de contabilidad al interior del respectivo servicio. Además, de manera especial, el artículo 55 determina que “Los ingresos y gastos de los servicios o entidades del Estado deberán contar con el respaldo de la documentación original que justifique tales operaciones y que acredite el cumplimiento de las leyes tributarias, de ejecución presupuestaria y de cualquier otro requisito que exijan los reglamentos o leyes especiales sobre la materia”. En este caso particular, el Seremi no cumplió con las obligaciones estipuladas al respecto y la Ministra no adoptó las medidas respectivas, sino por la insistencia de la Contraloría. Finalmente, en lo que respecta a haber dejado sin ejecución las leyes de responsabilidad administrativa, cabe tener en consideración lo siguiente. Ante todo, al aplicar la medida de suspensión la Ministra no hace sino suspender a quien ya no está en ejercicio de sus funciones pues, como es de público conocimiento, el Sr. Traverso había renunciado a su cargo con anterioridad a la aplicación de la sanción. En consecuencia, ¿cómo puede privarse temporalmente del empleo a quien ya no lo está ejerciendo? En segundo término, aun cuando la propuesta de sanción de la Contraloría General de la República no es vinculante, la autoridad que aplica dicha sanción debe actuar en conformidad al ordenamiento jurídico y aplicar las disposiciones legales que correspondan según el mérito de la investigación. No puede sostenerse que la actuación de los funcionarios públicos es caprichosa o discrecional y menos en este caso donde el principio de probidad está en juego. Por el contrario, la aplicación de la sanción debe fundarse en un análisis razonable de los hechos y en una interpretación de buena fe de las normas jurídicas aplicables. En este contexto, el artículo 125 del Estatuto Administrativo señala que “la medida disciplinaria de destitución procederá sólo cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa”. Sostenemos que los hechos mencionados constituyen claramente una violación a la probidad pues no solo se atenta contra dicho principio constitucional con acciones que constituyan delitos sino que también con omisiones o faltas de cuidado, más cuando estas son graves como en este caso. Al respecto, la ley de Bases de la Administración del Estado es clara al señalar que el principio de probidad “consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular” (Artículo 52). Más aún, el mismo cuerpo legal en su artículo 62 Nº 8 dispone que transgrede especialmente el principio de probidad administrativa “8. Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos, con grave entorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derechos ciudadanos ante la Administración”. En consecuencia, el ex seremi Traverso vulneró el principio de probidad al -como señala la Contraloría- no “resguardar los fondos públicos involucrados”. Ante esta realidad, la Ministra Sra. Provoste debía aplicar el artículo 125 del Estatuto Administrativo que exige destituir al funcionario que falta gravemente al principio de probidad. Como es de público conocimiento, la acusada prefirió no hacerlo por causales ajenas a los méritos jurídicos y más cercanos al futuro político del Sr. Traverso. Asimismo, respecto de la responsabilidad constitucional que le cabe a la Ministra en los hechos materia de este capítulo, nos remitimos a todas y cada una de las normas a las cuales hemos hecho referencia en los capítulos anteriores. Particularmente, lo que dispone el artículo 7 de la Ley de Bases, que dispone que “Los funcionarios de la Administración del Estado estarán afectos a un régimen jerarquizado y disciplinado. Deberán cumplir fiel y esmeradamente sus obligaciones para con el servicio y obedecer las órdenes que les imparta el superior jerárquico”. En este caso, claramente, el funcionario dependiente de la autoridad ministerial no cumple con sus obligaciones y desobedece, abiertamente, las instrucciones relativas al correcto ejercicio presupuestario.
Conclusiones. Sin perjuicio de las normas reseñadas previamente, las conductas y hechos descritos permiten concluir que la no presentación de las declaraciones de interés y patrimonio por parte de los Jefes de las Direcciones Provinciales de Educación, y la abierta desobediencia del Seremi en el cumplimiento de sus obligaciones representan una infracción grave al principio de probidad administrativa y las normas que rigen la correcta administración del Estado, conforme se ha determinado a partir del estudio del derecho aplicable y de los procedimientos y sanciones que se contemplan. Esta infracción grave no ha merecido controles ni correcciones por parte de la Sra. Ministra objeto de la acusación, hasta que la Contraloría actuó. En segundo término, el tiempo transcurrido entre que la obligación se hizo exigible y la representación de Contraloría por estos incumplimientos, dan cuenta del deficiente control jerárquico, y en este caso, la nula supervisión sobre las responsabilidades de los funcionarios, tanto de los infractores como de los superiores jerárquicos de los mismos, en particular, del Secretario Regional Ministerial, por la responsabilidad que le cabe en la exigencia del cumplimiento estricto de las disposiciones legales que se señalan. Finalmente, al no aplicar la sanción de destitución debiendo hacerlo en mérito de los antecedentes y en conformidad a lo que dispone el ordenamiento jurídico, la Ministra de Educación dejó sin aplicación las normas de responsabilidad administrativa que resguardan el principio de probidad. Por tanto, conforme al conjunto de antecedentes de hecho y de derecho que dan cuenta del incumplimiento de las funciones de la Ministra Sra. Yasna Provoste, se configura la inejecución de la ley por el cual se recurre. Por ende, más allá de la responsabilidad administrativa que le cabe a cada uno de los funcionarios involucrados, dentro de la escala jerárquica propia del Ministerio de Educación, lo cierto es que al Ministro - máxima autoridad del organismo -, los diversos preceptos legales le encomiendan funciones de suyo relevantes y que conforme a los hechos descritos, han sido gravemente omitidas, contrariando el mandato constitucional. Como se fundamentaba en los antecedentes constitucionales, si bien, la responsabilidad sigue siendo personal, cabe destacar que en virtud de su alta labor directiva, refrendada en las normas ya estudiadas, los Ministros de Estado están obligados -y, por tanto, son responsables- de velar, es decir, ejercer el control, sobre la actuación recta de sus dependientes. En este sentido, dejar sin sanción, no ejercer la fiscalización, ni corregir las actuaciones de los funcionarios de su directa dependencia, lo hacen incurrir en la causal constitucional de dejar sin ejecución las leyes. Estas conductas permiten, a nuestro juicio, configurar con nitidez la causal de inejecución de la ley que sustenta esta acusación. Se cumplen en el hecho, objeto de este Capítulo, y en el derecho aplicable, los presupuestos que constituyen fundamento suficiente para la plausibilidad de esta acusación constitucional. No sólo ha sido la Ministra incapaz de ejercer la fiscalización que le encomienda la ley, sino que principalmente, no ha corregido los errores presentados ni ha aplicado, por iniciativa propia, las sanciones que la ley señala para la comisión de estas infracciones e ilícitos dispuestos en la ley. Por lo demás, cuando ha aplicado sanciones -como en el caso del Sr. Traversa, ellas se han tomado por iniciativa de la Contraloría y no han respondido a la gravedad, mérito y racionalidad de los antecedentes. CAPÍTULO CUARTO: Ignorar los resultados y recomendaciones de las auditorías que dan cuenta de gravísimas irregularidades cometidas en distintos programas y regiones del país
Descripción general de los hechos. La Auditoría Interna es un servicio de asesoría útil para los altos directivos de una organización, cuya misión es crear una estrategia preventiva, proponiendo políticas, planes, programas y medidas de control para el fortalecimiento de la gestión y para salvaguardar los recursos que les han sido asignados.
En el caso del Ministerio de Educación, el 13 de diciembre de 2001, fue creada la Unidad de Auditoría Interna, a través de la Resolución Exenta Nº 15.048, cuyos objetivos, entre otros, son: evaluar el grado de economía, eficiencia, eficacia y equidad con que se utilizan los recursos humanos, financieros y materiales de la Institución; velar por el cumplimiento de las leyes, normas y políticas internas de la organización; poner en conocimiento del Ministro todas las irregularidades detectadas mediante los informes de auditoría, como también las recomendaciones realizadas para su regularización y evaluar en forma permanente el sistema de control interno institucional y efectuar las recomendaciones para su mejoramiento.
Desarrollo de los hechos y el derecho b.1 Auditoría interna a Secretaría Regional Ministerial de Educación de la IX Región.
Antecedentes de hecho. En este contexto, y producto de un informe de auditoría interna de fecha 22 de septiembre de 2006 realizado en la Secretaría Regional Ministerial de la Novena Región, se pudo constatar que la Secretaria Regional Ministerial de Educación titular en dicha época, doña Ximena Bernales había incurrido en una serie de irregularidades. En efecto, entre los graves hechos en los que incurrió la titular del servicio y que fueron constatados en la auditoría en comento están: Haber solicitado fondos para la realización de una jornada de capacitación, la que nunca se llevó a cabo y por la cual la Secretaria Regional de Educación canceló, a un particular, la suma de $ 4.126.500.-. De esta forma, la Seremi realizó una rendición de gastos correspondientes a una actividad organizada por ella misma, sin perjuicio de que en la práctica, dicha actividad nunca se llevó a cabo, no obstante el desembolso de gastos que se encuentra acreditado por la Factura Nº 5053. Solicitar apoyo y autorización al Ministerio de Educación y al Intendente de la IX Región para asistir como exponente al II Taller Internacional de Educación inicial y preescolar a efectuarse en La Habana, Cuba, desde el 9 al 16 de junio de 2006, alegando la existencia de una carta de invitación del Ministerio de Educación de Cuba, cuando en realidad dicho documento correspondía a una carta emitida por una agencia de viajes local. El supuesto viaje en calidad de exponente implicó el desembolso en viáticos por un total de US$ 2.399,49. El viaje en comisión de servicios fue solicitado por la Seremi mediante el Ord. Nº 1352, el que fue autorizado por medio del Decreto Nº 000857 de fecha 30 de junio de 2006. Efectuar proselitismo político ocupando oficinas, materiales y personal del Departamento Provincial de Malleco. Incitar verbalmente a sus subalternos a cometer irregularidades en la administración de recursos públicos, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Presupuestos correspondientes para la región y las normas aplicables. La Ministra de Educación, no obstante haber tomado conocimiento de estos hechos en tiempo oportuno, optó por no tomar las medidas, ni los resguardos necesarios para poner fin a estas irregularidades, como tampoco solicitar un sumario administrativo en contra de la persona aludida, tal cual lo recomendó el Auditor Ministerial de Educción, como también los dirigentes de directorios provinciales de la Asociación de Funcionarios del Ministerio (ANDIME). Es decir, sin perjuicio de la gravedad de los hechos y de las posibles sanciones administrativas, penales y civiles a las que podría haber estado afecta la Seremi, la Ministra de Educación omitió emitir un pronunciamiento formal al respecto y sólo con fecha 8 de noviembre de 2006, le solicitó la renuncia a la funcionaria, sin aplicar ningún tipo de sanción y otorgándole la posibilidad de reintegrarse a cualquier servicio público.
Antecedentes de derecho aplicables a.- Inejecución de las normas sobre probidad administrativa e instrucción de sumario, establecidas en la ley Nº 18.575, Ley de Bases y ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en relación al artículo 5º de la Ley de Bases. A fin de determinar la existencia de responsabilidad constitucional por parte de la Sra. Ministra de Educación cabe, previamente, tener en consideración lo establecido en el artículo 4º de la ley Nº 18.596, de 1990, que reestructura el Ministerio de Educación Pública, y que señala que el Ministro es el Jefe Superior del Ministerio y colaborador directo e inmediato del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración del sector educación y cultura, correspondiéndole, en general, la dirección superior de las acciones educacionales y de extensión cultual que conciernen al Estado. Esta disposición, que confiere a la Sra. Ministro de Educación la calidad de Jefe superior de dicha secretaría de estado, reviste importancia fundamental, toda vez que la calidad de Jefe Superior del Servicio importa obligaciones que ésta ha dejado de cumplir según a continuación se explicará. En efecto, de conformidad con lo señalado en la letra f) del artículo 2º de la misma ley, corresponde especialmente a dicho ministerio “Fiscalizar las actividades de sus unidades dependientes.”. Las unidades dependientes están determinadas por la desconcentración funcional y territorial de los ministerios en las Secretarías Regionales Ministeriales, a las que se refiere el artículo 14º del DFL Nº 1, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado Ley de Bases, en relación al artículo 33º del mismo cuerpo legal. Ahora bien, en lo que se refiere al principio de probidad, consagrado tanto a nivel constitucional como legal, consiste en la observancia de una conducta funcionaria intachable, y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Este principio ha orientado tradicionalmente la actuación de los funcionarios de la Administración del Estado chileno, habiéndose desarrollado su aplicación en diversos estatutos normativos y en la abundante jurisprudencia de la Contraloría General de la República. La Ley de Probidad, Nº 19.653, vino a darle un tratamiento orgánico y sistemático a este principio, regulando ciertas inhabilidades, estableciendo algunas incompatibilidades para el desempeño en la función pública y clarificando la prohibición de conductas especialmente contrarias al principio de probidad. El artículo 13º de la Ley de Bases señala que “los funcionarios de la Administración del Estado deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las normas legales generales y especiales que lo regulan.”. Dicha obligación está íntimamente relacionada con el artículo 52º que establece que “las autoridades de la Administración del Estado, cualquiera que sea la denominación con que las designen la Constitución y las leyes, (...) deberán dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa (...)consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular, cuya inobservancia acarreará las responsabilidades y sanciones que determinen la Constitución, las leyes y el párrafo 4º de este Título, en su caso.”.
La Ley de Bases insiste en este punto y señala, en el artículo 53º, “que el interés general exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz. Se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas; en lo razonable e imparcial de sus decisiones; en la rectitud de ejecución de las normas, planes, programas y acciones; en la integridad ética y profesional de la administración de los recursos públicos que se gestionan; en la expedición en el cumplimiento de sus funciones legales, y en el acceso ciudadano a la información administrativa, en conformidad a la ley.”. Si bien las conductas y hechos acreditados en el informe de auditoría interna constituían faltas graves a la probidad, en los términos que establece el artículo 62º de la Ley de Bases, números 3 “Emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros;” y 4 “Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales;”y artículo 19º “El personal de la Administración del Estado estará impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración”, la Ministra de Educación no procedió a abrir el sumario respectivo y, por lo tanto, aplicar la sanción administrativa que correspondiere. En las democracias, la probidad se extiende a la responsabilidad, en su acepción de obligación del agente público de responder por el desempeño de sus funciones ante la sociedad civil. La responsabilidad pública, en consecuencia, es la cualidad de aquel que da cuenta, ante quien corresponde, sobre el ejercicio de la función que le ha sido atribuida. De este modo, la responsabilidad es parte de la probidad, en relación a quien, en última instancia, está encargado de evaluarla y juzgarla. De esta forma, la Ministra de Educación incurrió en una inejecución del artículo 126º del DFL Nº 29, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que establece que “Si el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, estimare que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria o en el caso de disponerlo expresamente la ley, ordenará mediante resolución la instrucción de una investigación sumaria, la cual tendrá por objeto verificar la existencia de los hechos, y la individualización de los responsables y su participación, si los hubiere, designando para tal efecto a un funcionario que actuará como investigador”. Lo anterior tiene su fundamento en el artículo 18º de la Ley de Bases, que establece que “El personal de la Administración del Estado estará sujeto a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pueda afectarle (…).” Y en inciso segundo del artículo 119º del Estatuto Administrativo que señala que “Los funcionarios incurrirán en responsabilidad administrativa cuando la infracción a sus deberes y obligaciones fuere susceptible de la aplicación de una medida disciplinaria, la que deberá ser acreditada mediante investigación sumaria o sumario administrativo”. En este caso en concreto, los hechos estaban claramente establecidos en el informe de auditoría interna, herramienta que, precisamente, tenía por objeto dar a conocer a la Ministra de Educación de las irregularidades cometidas al interior de su ministerio, con el claro propósito de poner término a las infracciones de ley. Así, la Ministra tuvo pleno conocimiento de las irregularidades, algunas de las cuales incluso podrían haber constituido infracción al principio de probidad y, sin embargo, no tomó las medidas del caso, no instruyó el respectivo sumario administrativo ni sancionó a los infractores. En definitiva, la Ministra de Educación asumió las irregularidades e infracciones cometidas como propias, la Ministro asumió la responsabilidad del hecho. En directa relación con el punto anterior , si bien es efectivo que la apertura de una investigación sumaria respecto de un determinado hecho es una facultad discrecional de la Ministra, tal como lo señalamos anteriormente, también es cierto que a ésta le corresponde velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública, tal como lo señala el artículo 5º de la Ley de Bases, norma que no es ejecutada por la Ministra al momento de decidir en forma por demás arbitraria no abrir una investigación sumaria frente a las irregularidad y desórdenes de que daban cuenta los informes remitidos por el auditor e informados por la Subsecretaria. El hecho de que la Seremi renunciara a su cargo dos meses después de que el informe de auditoría interna fuera de conocimiento de la Ministro de Educación, en ningún caso implica que la responsabilidad de la primera y el perjuicio ocasionado al patrimonio estatal y, por lo tanto, a toda la nación, se entienda reparado o subsanado. 2.- Inejecución del artículo 175º del Código Procesal Penal y artículo 61 letra k) del Estatuto Administrativo en relación a los artículos 235º y 239º del Código Penal. El artículo 239º del Código Penal establece que el “empleado público que en las operaciones en que interviniere por razón de su cargo, defraudare o consintiere que se defraude al Estado, a las municipalidades o a los establecimientos públicos de instrucción o de beneficencia, sea originándoles pérdida o privándoles de un lucro legítimo, incurrirá en las penas de presidio menor en sus grados medio a máximo, inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio y multa del diez al cincuenta por ciento del perjuicio causado”. El artículo 235º del mismo cuerpo legal establece que “el empleado que, con daño o entorpecimiento del servicio público, aplicare a usos propios o ajenos los caudales o efectos puestos a su cargo, sufrirá las penas de inhabilitación especial temporal para el cargo u oficio en su grado medio y multa de diez al cincuenta por ciento de la cantidad que hubiere substraído.”. Por su parte, el artículo 175º del Código Procesal Penal señala que estarán obligados a denunciar, letra b) “Los fiscales y los demás empleados públicos, los delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus funciones y, especialmente, en su caso, los que notaren en la conducta ministerial de sus subalternos;”. Es más, con motivo de la dictación de la ley Nº 20.205, que introdujo modificaciones al Estatuto Administrativo, en materia de probidad administrativa, el artículo 61º de dicho cuerpo legal señala expresamente que será obligación de cada funcionario, letra k) “Denunciar ante el Ministerio Público o ante la policía si no hubiere fiscalía en el lugar en que el funcionario presta servicios, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y a la autoridad competente los hechos de carácter irregular, especialmente de aquéllos que contravienen el principio de probidad administrativa regulado por la ley Nº 18.575.”. Ahora bien, sin perjuicio de que los Ministros de Estado no tienen la calidad jurídica de “funcionarios públicos” para efectos del principio de probidad administrativa, se ha entendido que la expresión “función pública” tiene un alcance determinado en la Constitución Política y otro desarrollado en la jurisprudencia administrativa; así hay constancia en el debate de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado. El profesor Rolando Pantoja, a título de ejemplo, indicó que en la Carta Fundamental, al abordarse el tema de la acusación constitucional, se denota la idea que las personas susceptibles de ser objeto de ella -el Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Generales, los miembros de la Corte Suprema y otros-, son funcionarios públicos. El funcionario, entonces, sería quien ejerce una función pública. Por su parte, continuó señalando, la jurisprudencia de la Contraloría General de la República ha entendido, en términos muy amplios, que ejerce función pública toda persona que está investida por decreto supremo o por resolución de un jefe competente, de una determinada calidad representativa del Estado. Aseveró que desde el momento en que el Presidente de la República o una autoridad administrativa legalmente facultada, por medio de decreto o resolución, designan a un funcionario público en un puesto público o designan a un particular en una empresa pública o privada, siempre va a haber aplicación de los principios de probidad, publicidad y transparencia en el ejercicio de esa función. En relación al término probidad, recordó que este concepto no presenta problemas de definición porque éste lo da la ley Nº 19.653, y que consagrar a nivel constitucional el principio de probidad no significa sino exaltar un elemento cualitativo del desempeño público que el legislador estima necesario colocar en el más alto nivel normativo. De esta forma, al tener el informe de auditoría interna una relación detallada de los graves hechos cometidos por la Seremi, información que fue clara en precisar, al menos, la ocurrencia de dos irregularidades, posiblemente constitutivas de delitos, la Ministra de Educación estaba en la obligación legal de denunciar los hechos ante el Ministerio Público con el propósito de que se iniciara la investigación correspondiente. Por lo tanto, la Ministra de Educación incurrió, al menos, en una inejecución de ley, sino, derechamente, en una infracción. b.2 Auditoría interna al proyecto de apoyo a la retención escolar liceo para todos.
Antecedentes de hecho. El Programa Beca Liceo para Todos busca retener a los estudiantes más vulnerables en el sistema escolar, contribuyendo a su permanencia en la enseñanza media, de modo que logren obtener doce años de escolaridad y accedan a una oferta educativa de calidad. Este programa comenzó el año 2000 y se desarrolla en los establecimientos que concentran mayores dificultades educativas y sociales para contribuir sustantivamente a mejorar la calidad de la educación y que el liceo sea una puerta para el futuro de los jóvenes, especialmente para aquellos que provienen de hogares con una baja escolaridad. A esta beca no se postula sino que el Ministerio de Educación selecciona a los establecimientos, cuyos alumnos podrán acceder a esta beca. Algunos de éstos son de continuidad, es decir, ya tenían becas asignadas el año anterior y otros liceos corresponden a la nueva focalización 2007-2010 del Nivel de Enseñanza Media. Los estudiantes beneficiarios son seleccionados por la Junaeb evaluando factores de riesgo de retiro tales como: Promedio de asistencia del alumno, promedio de notas, sobre edad respecto de su curso. También se privilegia a alumnos pertenecientes al sistema Chilesolidario y a alumnas madres, padres y a embarazadas. Los alumnos que ya tenían el beneficio y que no han egresado o se han retirado del liceo, seguirán recibiéndolo este año y hasta finalizar su Enseñanza Media. La beca es asignada por el propio establecimiento, porque conoce la situación y la trayectoria del alumno por lo que puede establecer una serie de compromisos para mejorar su experiencia escolar y lograr completar su escolaridad en las mejores condiciones. De acuerdo a una auditoría interna realizada en el mes de junio de 2006, en el cual se evaluó el período 2005-2006, se pudo llegar a las siguientes conclusiones: Falta de supervisión y control del cumplimiento de criterios para otorgar la Beca Liceo Para Todos. Ni los Encargados Regionales ni la Coordinación Nacional del programa controlan o supervisan la aplicación de los criterios establecidos para otorgar becas, ya que esta responsabilidad recae en los establecimientos educacionales, los cuales aplican generalmente criterios socioeconómicos o situaciones de alumnas embarazadas y/o con hijos por sobre los criterios del “Programa de Apoyo a la Retención Escolar en Educación Media”. Por otra parte, debido a que sólo existe información de aquellos alumnos beneficiados por la beca, no se puede efectuar un seguimiento del proceso de evaluación y selección de los alumnos excluidos del beneficio por parte del encargado de la beca en el establecimiento educacional. Efectos de las debilidades y hallazgos encontrados: Al no existir controles al proceso aplicado en cada uno de los establecimientos educacionales para otorgar la “Beca Liceo Para Todos”, los criterios que están claramente definidos no se están cumpliendo, lo cual produce una distorsión clara del objetivo prioritario para lo cual se definió esta beca y que legalmente está establecido en los Decretos Supremos que año a año regulan este beneficio. Asimismo, el no contar con una base de datos de todos los alumnos evaluados, sean estos los seleccionados o excluidos del beneficio, no permite asegurar que los criterios aplicados fueron los establecidos para optar a la beca. 2. Índice de Riesgo de Retiro (IRR) no Actualizado y Establecimientos Educacionales que, no obstante no tener calculado su Índice de Riesgo de Retiro (IRR), reciben la beca. Fue constatada la participación de 46 Establecimientos Educacionales que se fueron incorporando al Programa Liceo Para Todos, que no tienen calculado el IRR y que, sin embargo, presentan asignación de becas. Efectos de las debilidades y hallazgos encontrados. Eventualmente, si algunos de los establecimientos mejoraron sus índices de riesgo de retiro, estos ya no deberían permanecer en el “Programa Liceos Para Todos” y por lo tanto las nuevas asignaciones de becas deberían ser destinadas a establecimientos educacionales que sí mantienen su condición de vulnerabilidad. Asimismo, el otorgar becas a establecimientos sin calcular su IRR, impide que este programa cumpla con su objetivo. Inconsistencias entre el IRR de establecimientos educacionales, la matrícula y las becas asignadas. Se observa una incongruencia en la selección de establecimientos con bajo IRR y baja matrícula, versus liceos con alto IRR y alta matrícula. Efectos de las debilidades y hallazgos encontrados: Se observa una deficiente focalización en el otorgamiento de la beca liceo para todos, lo que perjudica a otros estudiantes que la necesitan, al tener un mayor riesgo de deserción escolar. Estudiantes que reciben la Beca Liceo Para Todos y Beca Presidente de la República. Del análisis de alumnos becados de la Región Metropolitana se encontró que 43 alumnos poseen las dos becas. Esta duplicidad está expresamente prohibida ya que la Beca Liceo Para Todos es la única incompatible con la Beca Presidente de la República, según lo establece el artículo 4º del Reglamento de Beca Liceo Para Todos. Asimismo, esta duplicidad revela la falta de consideración de los requisitos establecidos para otorgar la beca, puesto que los seleccionados deben mostrar bajo rendimiento académico, mientras la Beca Presidente de la República es para alumnos con buen rendimiento académico. Igual situación se repite en alumnos de la V región. Efectos de las debilidades y hallazgos encontrados: Se puede inferir que los criterios utilizados para otorgar la Beca Liceo Para Todos no fueron bien aplicados y, por otra parte, los controles internos no detectaron estas anomalías al momento de aprobar y otorgar esta Beca Liceo Para Todos. 5. Alumnos con Índice de Riesgo igual a cero y que reciben la Beca Liceo para Todos. De acuerdo a una base de datos de 6.571 alumnos, en que los criterios utilizados para calcular el índice de riesgo de retiro por alumnos fueron el promedio de asistencia, promedio de notas y sobre edad respecto a su curso, existen alumnos que tienen un puntaje igual a cero, es decir, su promedio de notas es superior a 5.0, asistencia superior a un 90% y sobre edad inferior a 6 meses, han recibido becas, en desmedro de otros que tienen IRR mayor a cero. Efectos de las debilidades y hallazgos encontrados. Al existir alumnos becados sin riesgo de deserción escolar, se observa una falta de focalización de los estudiantes que deben ser efectivamente beneficiados con esta beca. Asimismo, producto de lo anterior, se verifica la inexistencia de controles apropiados que permitan asegurar el cumplimiento del objetivo del programa.
Antecedentes de derecho aplicables Inejecución de la obligación de fiscalización y control jerárquico, artículos 3º, 5º, 11º y 22º de la Ley de Bases, artículo 64º del Estatuto Administrativo y artículo 2º letra f) de la ley Nº 18.596. En primer lugar, como lo señala el artículo 2 de la Ley de Bases, los órganos de la Administración del Estado, entre los que se encuentran los Ministros de Estado, someterán su acción a la Constitución y a las leyes, debiendo actuar dentro de su competencia. Ya se ha hecho suficiente mención al artículo 4º de la Ley Nº 18.596, que señala que el Ministro es el Jefe Superior del Ministerio y colaborador directo e inmediato del Presidente de la República (...). Por su parte, en su calidad de superior jerárquica del Ministerio, a la Ministra de Educación, conforme con lo señalado en la letra f) del artículo 2º de la misma ley, le corresponde “Fiscalizar las actividades de sus unidades dependientes.”, ya sea que se trate de las Secretarías Regionales Ministeriales como de otros servicios públicos centralizados. Por su parte, el artículo 23º de la Ley de Bases dispone que, “Los Ministros de Estado, en su calidad de colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República, tendrán la responsabilidad de la conducción de sus respectivos Ministerios (…).”. Dicha norma está en estricta relación con el artículo 22º de la misma ley que señala que “Los Ministerios son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores (…) deberán proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes, estudiar y proponer las normas aplicables a los sectores a su cargo, velar por el cumplimiento de las normas dictadas, asignar recursos y fiscalizar las actividades del respectivo sector (…).” A su vez, el artículo 5º de la Ley de Bases es claro en señalar que las autoridades deben velar por la “eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública”. Ello implica que, es precisamente a estos funcionarios a quienes se le encomienda una de las funciones más importantes del complejo aparato del sistema público: velar, esto es, supervigilar, la administración de los recursos públicos. Y no es una disposición programática ni carente de fondo. Se estipula claramente que esta administración debe ser eficiente e idónea. Luego, las autoridades, además de velar por la administración de los recursos públicos, están obligados por el artículo 11º del mismo texto legal, a ejercer el control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos. Señala el precepto, que “dicho control se llevará dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda”. Precisamente, a partir de esta concepción jerárquica de la función de las autoridades es que se va configurando la responsabilidad de los funcionarios en el ejercicio de sus funciones. Esta obligación de ejercer un control jerárquico está también consagrada expresamente en el artículo 64º del DFL Nº 29, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que establece que “Serán obligaciones especiales de las autoridades y jefaturas las siguientes: Ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los órganos y de la actuación del personal de su dependencia, extendiéndose dicho control tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones; Velar permanentemente por el cumplimiento de los planes y de la aplicación de las normas dentro del ámbito de sus atribuciones, sin perjuicio de las obligaciones propias del personal de su dependencia, y (...)” La Ministra de Educación ha dejado sin ejecución las obligaciones y mandatos de supervigilancia que las leyes le encomiendan, estos es, ha incurrido en una inejecución de los artículos 3º, 5º, 11º y 22º de la ley Nº 18.575-Ley de Bases-, artículo 64º de la ley Nº 18.834Estatuto Administrativo - y artículo 2 letra f) de la ley Nº 18.596; es, precisamente, en razón de su calidad de jefe superior de servicio que el ordenamiento jurídico ha sido especialmente estricto en cuanto a las obligaciones de control jerárquico y fiscalización. Son los Ministros de Estado los representante directos del Presidente de la República en el correspondiente ministerio y en dicha función se le otorga el más alto nivel de jerarquía con las obligaciones que aquello conlleva. En efecto, la Sra. Ministra de Educación tenía la obligación expresa de ejercer un control jerárquico y fiscalización permanente en el funcionamiento de los órganos y actividad del servicio como del personal de su dependencia. Y la obligación no termina ahí; la fiscalización y control está determinada por parámetros mínimos a resguardar: el funcionamiento del servicio y desempeño de sus dependientes debe ser acorde y en estricto cumplimiento de los principios que debe observar la administración del Estado, estos es, los principios de eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines establecidos, legalidad, probidad, oportunidad y todos aquellos que consagra en forma expresa, entre otros, el artículo 3º de la Ley de Bases. Además, la Ministra estaba obligada a velar por el cumplimiento de las normas dictadas para su sector (art. 22 Ley de Bases y art. 64 b) del Estatuto Administrativo) especialmente en lo que se refiere a los programas y planes de su Ministerio. No obstante la responsabilidad civil, penal o administrativa de la que puedan ser objeto los funcionarios del Ministerio de Educación, cabe a la Sra. Ministra una responsabilidad jurídica en su rol de jefa de servicio ante la inejecución de las leyes, normas que establecen las obligaciones ya comentadas. b.3 Proyecto de educación y capacitación permanente “Chile Califica”, en su componente Educación para Adultos
Antecedentes de Hecho. El programa Chile Califica tiene por objetivo contribuir al desarrollo productivo del país y al mejoramiento de las oportunidades de progreso de las personas, mediante la creación de un sistema de educación y capacitación permanente.
Este programa está dividido en cuatro líneas de acción: Nivelación de estudios Capacitación laboral Mejoramiento de la formación técnica Certificación de competencias laborales Este programa es impartido en forma gratuita por instituciones educativas especializadas (entidades ejecutoras), las cuales ofrecen programas flexibles, puesto que se adecuan a las condiciones de aprendizaje y al tiempo disponible por los beneficiarios. Ellos pueden acceder a la formación correspondiente a los niveles 4º, 6º y 8º de educación básica y a 1º y 2º ciclo de educación media. Su marco normativo está constituido por los Decretos Supremos de Educación N° 131 de 2003 y N° 330 de 2001, y el Decreto Supremo del Ministerio del Trabajo N° 265 de 2002, en aquellos artículos que correspondan. Respecto de este programa se procedió a realizar una auditoría preventiva durante el mes de junio de 2006, en las regiones IV, VI y Metropolitana, específicamente dirigida a la línea de acción “Nivelación de Estudios Básica y Media para Adultos”, cuyo objetivo es brindar la oportunidad de terminar los estudios básicos y medios a jóvenes y adultos con escolaridad incompleta. En dicha auditoría interna se pudieron detectar las siguientes irregularidades: I. Irregularidades verificadas en el Programa Chile Califica de la Región Metropolitana. Pago de anticipos a entidades ejecutoras que fueron excesivos, no garantizados y que tampoco fueron reintegrados cuando procedía. Existen entidades ejecutoras, encargadas de impartir los cursos de nivelación de enseñanza básica y media, que recibieron recursos por concepto de “anticipos”, calculados en base a los cupos proyectados de cada curso y no por la cantidad de alumnos que efectivamente aprobaron los cursos, como establece taxativamente la norma. Estos anticipos resultaron ser superiores al monto que, en última instancia, correspondía pagar a cada entidad ejecutora, por lo que se generó una diferencia a devolver por parte de éstas. Es así como entre 2003 y 2006, el excedente a devolver bajo este concepto alcanzó los $ 24.665.669. Esta cantidad no fue reintegrada al Mineduc a la fecha de la auditoría, es decir junio de 2006. Debe hacerse presente que el Ministerio entregó estos anticipos sin haber recibido previamente una solicitud formal de las entidades ejecutoras, lo cual es un requisito para poder otorgarlos. Asimismo, el Ministerio realizó estos gastos sin resguardarse mediante garantías que pudiesen cubrir los posibles montos pagados en exceso en forma anticipada. El Ministerio de Educación puede otorgar, a solicitud de la entidad ejecutora, un anticipo correspondiente al 35% del total de los recursos estimados en el respectivo convenio. Para poder entregar dichos montos anticipadamente, es necesario que los convenios respectivos estén suscritos y, asimismo, que la entidad ejecutora entregue al Mineduc una letra de garantía por un monto igual a lo que percibiría. Pagos de anticipos con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo que aprueba el convenio, como es la emisión de la resolución del seremi. Se efectuaron pagos de anticipos a entidades ejecutoras por un monto de $ 50.470.341 con anterioridad a la emisión de la resolución exenta que firma el Seremi y que aprueba el convenio. Garantías recibidas por parte de las entidades ejecutoras insuficientes para cubrir el monto del anticipo y con vigencia menor a 12 meses. La Secretaría Regional Ministerial recibió por parte de entidades ejecutoras garantías insuficientes para cubrir el monto del anticipo, como también éstas fueron inferiores al tiempo que dura la nivelación de educación. Entidades Ejecutoras no calificadas. De una muestra de 17 propuestas presentadas (6 de Educación Básica y 11 de Educación Media), se verificó que un 41% de las entidades ejecutoras seleccionadas para entregar capacitación no cumplían con los requisitos establecidos en la ley, tales como la presentación de certificados de experiencia docente y de título de los profesores encargados de enseñar. Entidades académicas que capacitaron sin haber sido previamente contratadas. Los servicios educativos comenzaron a ser impartidos antes de haberse celebrado el convenio con el Ministerio y sin contar con la debida resolución exenta del seremi regional de educación que lo aprobaba. Cabe concluir que estas entidades tenían una certeza indebida de que serían contratadas. Alumnos beneficiados sin cumplir requisitos. Fueron beneficiados con el programa alumnos que no cumplían con el requisito de edad mínima para ser contemplados en éstos. Contratación de personal a honorarios con cargo al programa para realizar funciones ajenas al programa. Existen dos contratos a honorarios a personas que cumplen funciones de atención de público en la llamada “Oficina 600” y no en funciones exclusivas del programa, tal como lo establece el convenio con el Banco Mundial. Absoluta falta de control y supervisión del programa en todas sus áreas. La Dirección Ejecutiva y Direcciones Regionales del programa Chile, conjuntamente con las Secretarias Regionales Ministeriales y Departamentos Provinciales no efectuaron seguimiento y supervisión a las entidades ejecutoras en el desarrollo de la nivelación de estudios del período 20032004 y 2005 - 2006, no obstante que lo establece la normativa vigente y las bases administrativas adjudicadas en la licitación pública. Lo anterior se ha evidenciado con mayor relevancia en la evaluación del resultado del programa a nivel Nacional, en la adjudicación de esta función a entidades por más de dos años que impide la transparencia del proceso, la examinación de niveles que no corresponden a los cursos impartidos, exámenes realizados en sedes y fechas distintas a las instruidas por la Secretaria Ministerial de Educación, como también no habilitó los procedimientos a seguir ante eventuales denuncias o reclamos por parte de los beneficiarios de este programa. II. Irregularidades verificadas en el Programa Chile Califica de la IV Región, según informe auditoría y fiscalización de la Contraloría Regional de Coquimbo. Contratación de familiares de directivos de la Secreduc para desempeñarse como consultores del Programa Chile Califica, que realizaron estudios no relacionados con el programa. La contratación anterior fue realizada por personal a honorarios del programa Chile Califica. Asimismo, estos funcionarios intervinieron directamente a favor de familiares de las jefaturas de la Secretaria Regional de Educación, lo cual esta expresamente prohibido por la Ley de Probidad. Adicionalmente, el personal contratado a honorarios, al no tener la calidad de funcionario público y por ende responsabilidad administrativa no puede ejercer funciones propias y permanentes como es seleccionar personal. Es decir, se hizo todo por cortar la línea de ejecución y de responsabilidad administrativa. Malversación de fondos públicos. Durante los años 2004 y 2005 la Secretaria Ministerial de Educación realizó gastos con cargo al “Programa Chile Califica” que han sido cuestionados por la Contraloría Regional por corresponder a gastos no elegibles, viáticos, pasajes, consultorías y adquisición de bienes, entre otros. Consecuentemente, la Contraloría inició un sumario en la Secreduc, el 6 de marzo de 2006, para estudiar las responsabilidades administrativas en este ámbito. Pago excesivo a profesores examinadores, por un monto de $ 1.768.991.- Entidades académicas evaluaron resultados sin ser contratadas. Se descubrió que algunas entidades examinadoras de los servicios educativos operaron sin celebrar el convenio correspondiente con la Secretaría Regional de Coquimbo entre 2004 y 2006. Asimismo, la Secretaria Ministerial suscribió convenios con entidades examinadoras después que se realizó el proceso de evaluación para el cual fueron contratados. Al incurrir en esta falta, la Secretaria Ministerial cayó en incumplimiento del artículo III, Ejecución de Proyectos, Sección 3.01, letra e), del contrato de préstamo BIRF Nº 7.106. Nuevamente comprobamos aquí una premura inexplicable para iniciar labores y un evidente descuido de los controles administrativos mínimos ante el ente patrocinador. Violación a normas de transparencia en compras públicas. Entre 2004 y 2005 fueron contratados servicios con cargo al Programa Chile Califica sin ser licitados a través del portal Chile Compras, como lo establece la ley de compras públicas (Nº 19.886, del 24 de octubre de 2004). Según esta norma todos los organismos del Estado regulados por esa Ley, tienen la obligación de informar en este sistema todos los procesos de compra de bienes y contratación de servicios. Contraloría Regional se inhibe de entregar opinión sobre estados financieros del programa Chile Califica. La Secreduc no entregó el estado de la situación financiera y presupuestaria del ejercicio del año 2005, el cual debió ser entregado a Contraloría, para que este organismo de control según lo estipulado por el convenio con el Banco Mundial Nº 7106-OC, pudiera emitir su opinión de auditoría. Por esta razón, el organismo fiscalizador se abstuvo de revisar y opinar y así lo comunicó mediante informe Nº 28 de 2 de mayo de 2006. Gastos no autorizados incurridos por la Secretaria Regional de Educación con cargo al programa Chile Califica. La Secretaria Regional de educación efectuó gastos no requeridos por el Director Ejecutivo Regional del programa, como tampoco autorizados por el nivel central de dicho programa. Falta de supervisión de los servicios de educación de adultos. No se realizaron actividades de supervisión sobre la ejecución de los servicios de educación de adultos, modalidad flexible, durante la temporada 2004-2005, como tampoco sobre el cumplimiento de las propuestas de las entidades ejecutoras del período 2005-2006 en materia de sedes, implementación y docentes que imparten el servicio educativo. Formación de personas que no cumplen los requisitos de edad. Al igual que en la Región Metropolitana, se verificaron beneficiarios de los servicios educativos prestados entre 2004 y 2006 que no cumplían con el requisito de edad mínima para ingresar a la nivelación de educación básica y media. III. Irregularidades verificadas en el Programa Chile Califica de la VI Región del Libertador Bernardo O’Higgins. Se otorgar anticipos sin las correspondientes solicitudes de las entidades ejecutoras, recepción de garantías insuficientes o su cobertura es menor al tiempo establecido por la normativa. Contratación de profesores no acreditados. Las entidades ejecutoras contrataron como docentes, a personas que no cuentan con título de profesor de educación básica ni la autorización que les permitiera ejercer la docencia, el cual puede ser otorgado por el Secretario Regional Ministerial de Educación.
Algunos alumnos aparecen en etapa de examinación sin haber sido registrados en el Programa. La Secreduc, al no controlar debidamente el proceso, permitió que aparecieran jóvenes en las actas de examinación final, algunos aprobados y otros reprobados, que no estaban registrados en las nóminas oficiales, no habían entregado su certificado de estudios y tampoco habían rendido la prueba de diagnóstico. Engaño sobre el personal y la infraestructura docente. Uno de los requisitos que deben cumplir las entidades ejecutoras es la presentación de propuestas educativas en las cuales son fundamentales tanto los docentes calificados como la infraestructura necesaria para impartirla. Sin embargo, al no ser controlada la veracidad de los nombres propuestos ni de los edificios puestos a disposición del programa, se produjo un fraude, a los menos entre 2004 y 2006. Este consistió en que la identidad de las personas acreditadas en las propuestas no coincidía con la de quienes realmente efectuaron dichas labores. Asimismo, la infraestructura comprometida, en muchos casos, era otra. Beneficiarios del programa de educación adultos que no cumplían los requisitos de edad. Estudiantes favorecidos por la educación básica y media impartida por entidades ejecutoras que, al momento de postular, no tenían cumplidos los 15 y 18 años de edad.
Antecedentes de derecho aplicables Inejecución de la obligación de fiscalización y control jerárquico, artículos 3º, 5º, 11º y 22º de la Ley de Bases, artículo 64º del Estatuto Administrativo y artículo 2º letra f) de la ley Nº 18.596. De esta forma, del informe de la auditoría se puede concluir que el Ministerio de Educación no ha cumplido con su función como organismo ejecutor del programa, incurriendo en las irregularidades ya mencionadas en la implementación y ejecución del Programa Chile Califica entre 2003 y 2006. El artículo 23º de la Ley de Bases dispone que, “Los Ministros de Estado, en su calidad de colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República, tendrán la responsabilidad de la conducción de sus respectivos Ministerios (…).”. Dicha norma está en estricta relación con el artículo 22º de la misma ley que señala que “Los Ministerios son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores (…) deberán proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes, estudiar y proponer las normas aplicables a los sectores a su cargo, velar por el cumplimiento de las normas dictadas, asignar recursos y fiscalizar las actividades del respectivo sector (…).” Luego, las autoridades, además de velar por la administración de los recursos públicos, están obligados por el artículo 11º del mismo texto legal, a ejercer el control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos. Señala el precepto, que “dicho control se llevará dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda”. Precisamente, a partir de esta concepción jerárquica de la función de las autoridades es que se va configurando la responsabilidad de los funcionarios en el ejercicio de sus funciones. Esta obligación de ejercer un control jerárquico está también consagrada expresamente en el artículo 64º del DFL Nº 29, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que establece que “Serán obligaciones especiales de las autoridades y jefaturas las siguientes: Ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los órganos y de la actuación del personal de su dependencia, extendiéndose dicho control tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones; Velar permanentemente por el cumplimiento de los planes y de la aplicación de las normas dentro del ámbito de sus atribuciones, sin perjuicio de las obligaciones propias del personal de su dependencia, y (...)” Para este caso en particular, la acusación constitucional interpuesta en contra de la Ministra de Educación encuentra su fundamento en que, en virtud de su calidad de jefa de servicio, ha incurrido en la inejecución de las normas que se le aplican, especialmente en cuanto al deber de supervigilancia y control jerárquico que debe ejercer sobre sus subordinados. Sin que pueda discutirse la responsabilidad que atañe a los dependientes y subordinados de la Ministra, lo anterior no puede significar una anulación de la propia responsabilidad que a ésta le corresponde le cabe a la Ministra. Más allá del incumplimiento e infracciones propias de sus dependientes, es un hecho irrefutable, que en lo reseñado es la propia Ministra, dentro del ámbito de su competencia y de sus atribuciones, la que ha dejado sin ejecución el mandato que la ley le encomienda, incurriendo en responsabilidad constitucional en este caso. En efecto, la Sra. Ministra de Educación tenía la obligación expresa de ejercer un control jerárquico y fiscalización permanente en el funcionamiento de los órganos y actividad del servicio como del personal de su dependencia. Y la obligación no termina ahí; la fiscalización y control está determinada por parámetros mínimos a resguardar: el funcionamiento del servicio y desempeño de sus dependientes debe ser acorde y en estricto cumplimiento de los principios que debe observar la administración del Estado, estos es, los principios de eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines establecidos, legalidad, probidad, oportunidad y todos aquellos que consagra en forma expresa, entre otros, el artículo 3º de la Ley de Bases. No obstante la responsabilidad civil, penal o administrativa de la que puedan ser objeto los funcionarios del Ministerio de Educación, cabe a la Sra. Ministra una responsabilidad jurídica en su rol de jefa de servicio ante la inejecución de las leyes, normas que establecen las obligaciones ya comentadas. CAPÍTULO QUINTO. Entregar, informaciones inexactas, o intencionadamente incompletas a la opinión pública y a la Cámara de Diputados, infringiendo el principio de probidad administrativa.
Descripción General de los Hechos. Los antecedentes sobre los cuales sustentamos este Capítulo dicen relación con diversas declaraciones que la Ministra ha efectuado, las cuales han sido ampliamente recogidas por la prensa, en las cuales o bien, se oculta parcialmente la verdad, o bien, se falta derechamente a ella. Desarrollo de los hechos. En declaraciones recogidas por el Diario La Segunda, en su edición del día 21 de febrero de 2008, la Sra. Ministra acusada, señala: “Los desórdenes administrativos nosotros los detectamos y los pusimos en conocimiento del ministerio público, como consta en las causas que lleva adelante el fiscal. No el año 2008, sino en diciembre de 2006 y 2007. Hicimos un sumario administrativo que terminó con la destitución de una funcionaria que claramente generaba este desorden para encubrir sus ilícitos.” A su turno, mediante declaraciones efectuadas a la prensa y recogidas por el Diario La Tercera de fecha 15 de febrero del año en curso la Ministra acusada señaló: que el ex seremi “puso en 2007 su cargo a disposición y fue la Contraloría, en una reunión en este ministerio, que sugirió que él siguiera a la cabeza hasta que concluyeran todos los procesos de investigación y sumarios”. Tal versión fue desmentida por el propio Contralor General de la República, quien con fecha 21 de febrero, en declaraciones emitidas al mismo periódico restó validez a tal versión, señalando: “No sé qué pudo haber dicho el fiscal, pero él no tiene la atribución legal para plantear algo así. La situación nuestra no es negociar. Yo no puedo haberlo pedido y me parece raro que lo pueda haber pedido alguien”. Del mismo modo, con fecha 21 de febrero de 2008, en declaraciones recogidas por el mismo medio de prensa ya señalado, la ministra manifestó que “la situación” de los $262 mil millones que aparecen mencionados en el sumario de Contraloría, “está absolutamente aclarada ante el organismo contralor”. Esta declaración nuevamente tuvo que ser desmentida por el Sr. Contralor General de la República quien al mismo medio explicó que no ha habido una nueva auditoría que levante las observaciones: “Mientras no esté eso, las observaciones siguen estando vigentes”. A mayor abundamiento cabe señalar que, con fecha 4 de marzo del año en curso, la Sra. Ministra objeto de la acusación concurrió a la Comisión de Educación de esta H. Cámara con el fin de explicar a los parlamentarios las irregularidades en el pago de subvenciones escolares detectada por la Contraloría y de las que da cuenta el Oficio Nº 63 de 2.007 de la Contraloría General de la República, procediendo a dar lectura en esa instancia del Oficio Nº 009882 de fecha 4 de marzo de 2.008 de la Contraloría General de la República en la parte que señala “En relación a la materia, este Organismo de Control cumple con manifestar que las medidas administrativas antes mencionadas, particularmente aquellas adoptadas para corregir los errores administrativos observados y la determinación de la responsabilidad funcionaria del personal involucrado, se enmarcan cabalmente dentro de las exigencias planteadas en su Informe Final Reservado Nº 63 de 2007, lo que permite dar por superadas las observaciones planteadas a este respecto”. Con esta lectura parcial y antojadiza, la Sra. Ministra pretendió sorprender a los parlamentarios dando a entender que las observaciones efectuadas se entendían subsanadas por parte de la Contraloría General de la República, omitiendo dar lectura e informar a la misma Comisión que más adelante el mismo Oficio señala: “Ahora bien, y tal como se hizo presente a través del oficio Nº 34.622, de 2007, considerando que el referido documento comprende la eventual regularización del movimiento bancario del año 2006, que las observaciones formuladas en el Informe Nº 63, de 2007, ya mencionado, es un todo integral que comprende diversos años y que la conciliación de un año, afecta, por cierto, al siguiente, este Organismo se pronunciará definitivamente en torno a esta materia, una vez que el trabajo de esa Cartera de Estado concluya con la normalización total del movimiento bancario de las referidas cuentas corrientes”. c. Conclusiones de los Antecedentes de Hecho. De los hechos relatados puede observarse que la Sra. Ministra en reiteradas ocasiones, o bien ha faltado a la verdad, o bien ha entregado información intencionadamente incompleta, actitud que resulta recurrente y constituye una conducta habitual y reiterada, como queda demostrado de las declaraciones del H. Diputado Sr. Gabriel Ascencio, quien en versiones de prensa recogidas por el periódico Publimetro, con fecha 27 de diciembre de 2.007, debió desmentir las declaraciones efectuadas por la misma Ministra en TVN, en las que señalaba haber obtenido sobre 600 puntos en la Prueba de Aptitud Académica, en circunstancias que su puntaje, como quedó demostrado y la propia Ministra hubo de reconocer posteriormente, fue significativamente inferior.
No puede en esta materia sostenerse que tales declaraciones fueron efectuadas por la Ministra fuera del desempeño de su cargo por cuanto, como queda demostrado del texto y contenido de las mismas, ellas fueron emitidas en su calidad de Ministra de Educación, y no como un mero particular, de lo contrario tales afirmaciones jamás hubieren aparecido en la prensa. Es más tales declaraciones se refieren precisamente a la situación del servicio que ella encabeza e incluso algunas fueron efectuadas en el marco de una sesión de Comisión de la H. a la que asistió precisamente en cumplimiento de sus funciones como Ministro de Estado. d. Antecedentes de Derecho aplicables. Sobre el particular cabe señalar que esta actitud reiterada y habitual de la Sra. Ministra en orden a faltar a la verdad o entregar una versión parcializada de la realidad omitiendo entregar la totalidad de la información, constituye una clara vulneración del artículo 52 de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del estado que señala que: “Las autoridades de la Administración del Estado, cualquiera que sea la denominación con que las designen la Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración Pública, sean de planta o a contrata, deberán dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa. Agrega seguidamente la norma que: “El principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Su inobservancia acarreará las responsabilidades y sanciones que determinen la Constitución, las leyes y el párrafo 4º de este Título, en su caso.” Pues bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de nuestro Código Civil las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras. En consecuencia para determinar que debe entenderse por un desempeño honesto y leal de la función o cargo debemos recurrir al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española que en su segunda acepción entiende por leal: (Del lat. leg?lis). 2. adj. Fidedigno, verídico y fiel, en el trato o en el desempeño de un oficio o cargo. En consecuencia, para determinar si el desempeño de la acusada ha sido leal, esto es, fidedigno, verídico y fiel, nos remitiremos a lo que el mismo diccionario entiende por tales palabras: -fiel. (Del lat. fid?lis). 1. adj. Que guarda fe, o es constante en sus afectos, en el cumplimiento de sus obligaciones y no defrauda la confianza depositada en él. 2. adj. Exacto, conforme a la verdad. Fiel traslado. Memoria fiel. -fidedigno, na. (Del lat. fides, fe, y dignus, digno). 1. adj. Digno de fe y crédito. -verídico, ca.(Del lat. verid?cus). 1. adj. Que dice verdad. Claramente de las definiciones precedentemente anotadas, podemos concluir, inequívocamente, que la Ministra no ha observado un desempeño honesto y leal de su función o cargo, toda vez que sus declaraciones no han sido exactas ni conformes a la verdad, ni son dignas de fe y crédito como ha quedado demostrado. De esta forma al no haber observado un desempeño honesto y leal de su función o cargo ha infringido el principio de probidad administrativa establecido en nuestra legislación. Al efecto, cabe tener presente que esta obligación de decir la verdad, en forma completa y directa, es un imperativo jurídico, cuya vulneración genera responsabilidad administrativa como bien lo ha reconocido la jurisprudencia de la Contraloría General de la República en Dictamen Nº 003555, de 2.001, el cual señala: “ello, porque se ha omitido imputar al afectado, además, una conducta irregular acreditada, cual es la de haber ingresado a la aludida persona ajena al servicio sin autorización, llevando a cabo esta acción bajo engaño al personal de guardia, lo que es de extrema gravedad y que debe necesariamente ser considerada al evaluar la sanción con la que debe castigarse al servidor indicado. la conducta del mismo, tanto la ya imputada como la que debe imputársele, contraviene gravemente el principio de probidad administrativa, por lo que deben formulársele nuevamente cargos considerando todas las actuaciones irregulares, evaluándose la medida disciplinaria a aplicar de modo que tenga una directa relación con la aludida gravedad de las faltas en que incurriera.”. En el mismo sentido, el Dictamen Nº 039014 de fecha 09 de septiembre de 2003, de la referida entidad de control ha dicho: “Ahora bien, en el curso del sumario se restableció que al funcionario le había cabido participación en los hechos investigados, al comprobarse que faltó a la verdad en sus primeras declaraciones prestadas ante la Fiscalía instructora, pues tergiversó intencionalmente la realidad de lo sucedido, encubriendo de esta forma la actuación del otro inculpado en el proceso -el funcionario C.P.-, a sabiendas que éste último había sido el autor material de los daños causados al vehículo del superior jerárquico, al lanzar sobre él líquido de frenos. Siendo ello así, resulta inadmisible la alegación del recurrente en el sentido de que su actuar no fue de tal gravedad que lo hiciera merecedor de una sanción expulsiva, ya que quedó acreditado que incurrió en una conducta manifiestamente negligente y reprochable en el cumplimiento de sus obligaciones, que vulnera el principio de probidad administrativa que debe observar todo funcionario público en su actuar, más aún tratándose de aquellos que pertenecen a una institución integrante de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, cual es el caso de la Policía de Investigaciones de Chile.”. Esta vulneración al principio de probidad administrativa, consistente en no ser veraz en las declaraciones que se efectúan, además es un elemento que tuvo especial relevancia en la acusación constitucional que removió al Ministro de la Excma. Corte Suprema señor Hernán Cereceda Bravo. Al efecto, cabe señalar que el capítulo de la acusación por el que éste fue finalmente removido decía relación con la demora en dictar sentencia. Sin embargo, en su defensa el señor Cereceda manifestó que el fallo de que se trataba había sido dictado en fechas distintas, faltando con ello a la verdad. Esta última declaración fue extremadamente relevante al momento de votarse la referida acusación constitucional, tanto es así que al momento de fundamentar su voto el senador Hugo Ortiz señaló: “En consecuencia y sin que mi voto constituya una adhesión a los fundamentos esgrimidos por los acusadores, debo manifestar que, por un imperativo de conciencia, respecto del Ministro de la Excelentísima Corte Suprema don Hernán Cereceda Bravo, voto favorable abandono de sus deberes, pues estimo que no ha ejercido sus funciones en forma leal y cumplida.”. Asimismo, el senador Sebastián Piñera, en la fundamentación de su voto expresó:”Por otra parte, considero que la responsabilidad del Ministro Cereceda es de mayor gravedad que la de los demás Ministros, por dos razones fundamentales. Primero, ha dado confusas explicaciones con relación a un error de fechas, importante para el análisis de esta causa, y, segundo, le ha correspondido una responsabilidad especial en lo atinente al buen funcionamiento de la tercera Sala, en su calidad de Presidente de ésta.” e. Conclusiones del capítulo. Como puede observarse, de los antecedentes de hecho y de derecho ya señalados, cabe concluir que las explicaciones derechamente falsas o parcialmente verdaderas emitidas por la Sra. Ministra, y cuya falta de veracidad en diversas ocasiones se ha visto obligada a reconocer, son una clara vulneración al principio de probidad administrativa, desde que su conducta no ha sido honesta y leal, y por lo mismo dichas conductas constituyen una infracción flagrante a la disposición del artículo 52 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado, que autorizan su remoción por la vía de la presente acusación constitucional. Por tanto, Pedimos a la Honorable tener por interpuesta la presente acusación constitucional, de acuerdo con el artículo 52 N° 2 letra b) de la Constitución Política; artículos 37 y siguientes de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y del Reglamento de la Cámara de Diputados, en contra de la Ministra de Educación, Sra. Yasna Provoste Campillay, domiciliada en Avenida Alameda Bernardo O´Higgins 1371, comuna de Santiago; darle la tramitación que corresponda, acogerla, suspender a la acusada de su cargo y, en definitiva, formalizarla oficialmente ante el Senado para que éste, actuando como jurado, la acoja y disponga la destitución de su cargo. Primer Otrosí: Solicito a la Honorable Cámara tener por acompañados los siguientes documentos que se indican: Acta de entrega y recepción del cargo suscrita entre el Ministro saliente, don Martín Zilic H. y la Ministra actual, doña Yasna Provoste C., del día 17 de Julio de 2006, y su anexo, el Informe de la gestión del Sr. Martin Zilic. Entrevista al ex Ministro de Educación, don Martín Zilic, realizada por el diario El Mercurio de Santiago, el Martes 19 de Febrero de 2008. Conferencia de Prensa de la Ministra de Educación y el Ministro Secretario general de la Presidencia, efectuada en Santiago el jueves 21 de febrero de 2008. Fuente: Sitio Web del Ministerio de Educación. Oficio de la División de Auditoria Administrativa de la Contraloría General de la República, sobre proceso de conciliaciones bancarias, N° 9882 del 04 de Marzo de 2008. Minuta Ejecutiva N° 01(b), de Junio de 2007, elaborada por la Dirección de Presupuestos en base al informe final de la evaluación al Programa de Inspección de Establecimientos Subvencionados Comentarios y Observaciones al Informe final de la evaluación por parte de la institución responsable”, evacuado el 02 de Agosto de 2007, por el Coordinador Nacional de Programas Evaluados, don Gustavo González Castro, del Ministerio de Educación. Informe Final N° 185 de 2007, de la División de Auditoria Administrativa de la Contraloría General de la República, evacuado el 23 de Enero de 2008, sobre auditoría efectuada en la Subsecretaría de Educación. Conferencia de Prensa de la Ministra de Educación, efectuada en Santiago el viernes 15 de febrero de 2008. Fuente: Sitio Web del Ministerio de Educación. Recorte digital del Diario El Mercurio, Sábado 23 de Febrero de 2008 Recorte digital del Diario El Mercurio, Domingo 24 de Febrero de 2008 Recorte digital del Diario El Mercurio, Viernes 29 de Febrero de 2008 Oficio de Auditor Ministerial a Ministra de Educación con irregularidades en la seremi IX Región. Complementa Informe 02/022 Invitación a Cuba, extendida a Seremi IX Región Ord. Nº 1352, solicita autorización para comisión de servio en Cuba. Decreto Nº 000857, de 30/06/2006, autoriza comisión de servicio Ord. Nº 09/462, comunica autorización de comisión de servicio. Carta de Seremi IX Región a Intendente, solicita apoyo para costear pasajes. Oficio Interno Nº 1, de Dirigentes Provinciales de la Araucanía a Ministra Provoste. Demanda laboral, demandante Marco Caamaño S., despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones impagas. Ord. Nº 1, Reclamo contra Departamento Provincial de Educación. De Marco Caamaño S. a Jefe CGR IX Región. Declaración de Marco Caamaño S., relata prestación de servicios y obligación de participar en reuniones políticas. Declaración de Moisés Yáñez S., jornada de capacitación no realizada. F/5053, Hotel Plaza, por un monto de $ 4.126.500 Comprobante de preobligación de gasto Subsecretaría de Educación. Declaración de Moisés Yáñez S. irregularidades administrativas Mail de Moisés Yáñez S. a Fresi Manquilef E. Declaración de Luis Jiménez M., uso indebido de dependencias. Informe de Auditoría Programa Chile Califica (R.M.) Informe de Auditoria Programa Chile Califica IV Región. Oficios Reservados Nsº02/26 y 02/27 Informe Nº 28 de la Contraloría Regional de Coquimbo. Segundo Otrosí: Solicitamos se cite a declarar a las siguientes personas: -sin perjuicio de aquellas que la comisión- contemplada en el artículo 38 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, estime procedente señores: -Martín Zilic Hrepic Ex-Ministro de Educación -Hernán Ortiz Galvez, Ex-Auditor Ministerial de Educación”.
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Aedo, Chahuán y Sepúlveda, don Roberto.
Modifica el artículo 15 de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones con el objeto que la oposición a las concesiones o modificaciones de las mismas, puedan efectuarse por los interesados en las Secretarías Regionales del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. (boletín N° 5759-15)
“El artículo 15 de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones establece los procedimientos de las solicitudes de concesión y modificación de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones, disponiendo en su inciso tercero que las solicitudes que no hayan merecido reparos por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sean declaradas viables, serán publicadas en extracto en el Diario Oficial y en un diario o periódico de la capital de la provincia o de la región en que se ubicarán las instalaciones.
La finalidad de dicha publicación es permitir la oposición de la ciudadanía a la solicitud que se trate, dentro del plazo de 10 días contados desde la publicación del extracto, la que deberá presentarse por escrito ante el Ministro, ser fundada, adjuntar todos los medios de prueba que acrediten los hechos que la fundamentan y fijar domicilio dentro del radio urbano de la comuna de Santiago, según lo dispone el inciso cuarto del mismo artículo 15.
Si bien esta norma asegura la necesaria participación ciudadana frente a proyectos de telecomunicaciones que pudieren afectar sus derechos, estimamos que en la forma en que actualmente se encuentra prevista la posibilidad de oponerse, resulta restrictiva y entraba este derecho, toda vez que, por una parte, no permite que quienes tengan interés en formular este tipo de impugnaciones puedan hacerlo en las respectivas Secretarías Regionales del citado Ministerio, lo cual les impone un costo adicional a su oposición, y por otra parte, se les obliga a fijar domicilio en la ciudad de Santiago, para que les sea dada la respuesta de su respectiva presentación.
Por otra parte, en el inciso quinto del citado artículo 15, se establece que la resolución del Ministro que se pronuncie sobre la oposición deducida, puede ser apelada, fundadamente, para ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro de los 10 días siguientes a su notificación, recurso que para su tramitación, vista y fallo, se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección.
Como se puede apreciar, esta disposición, además de constituir un resabio de centralismo anacrónico, también impone costos a los oponentes a las solicitudes de concesiones o modificaciones de servicios públicos o intermedios telecomunicaciones, al tener que proseguir sus apelaciones en la Corte de Apelaciones de Santiago, lo que obviamente les desincentiva a efectuar dichas impugnaciones, por lo cual la participación ciudadana, que resulta tan necesaria, se transforma en letra muerta.
A fin de corregir estas situaciones, estimamos que debe permitirse que quienes tengan interés en oponerse a este tipo de solicitudes, deben ser residentes en el lugar donde se ubicarán o emplazarán las instalaciones, a fin de evitar la multiplicidad de impugnaciones, de modo que puedan entregar sus respectivas presentaciones en las Secretarías Regionales correspondientes, sin necesidad de fijar domicilio en la ciudad de Santiago, y por otra parte, que sean las Cortes correspondientes a su domicilio real, las que han de fallar las apelaciones que se deduzcan en contra de las resoluciones del Ministro que se pronuncien sobre las oposiciones efectuadas conforme a esta ley.
En mérito a las consideraciones que anteceden, sometemos a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Modifícase el artículo 15 de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en la forma que se indica:
a) Sustítúyese el texto de su inciso cuarto, por el siguiente:
“Toda persona que resida en la región donde se ubicarán las instalaciones correspondientes y que tenga interés en ello, podrá oponerse al otorgamiento de la concesión o modificación de la concesión, dentro del plazo de 10 días contados desde la publicación del extracto. La oposición deberá presentarse fundadamente y por escrito para ante el Ministro, pudiendo entregarse también ante la respectiva Secretaría Ministerial, adjuntando todos los medios de prueba que acrediten los hechos que la fundamenten. El Ministro dará traslado de ella al interesado, por el plazo de 10 días. Simultáneamente, solicitará a la Subsecretaría un informe acerca de los hechos y opiniones de carácter técnico en que se funde el reclamo. La Subsecretaría deberá evacuar el informe dentro de los 60 días siguientes a la recepción del oficio en que éste se lo haya solicitado.”
b) Sustitúyese el texto de su inciso quinto, por el siguiente:
“Vencido el plazo para el traslado, con o sin respuesta del peticionario, y recibido el informe de la Subsecretaría, el Ministro resolverá la oposición dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de este informe. Esta resolución podrá ser apelada para ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del oponente, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su notificación. La apelación deberá ser fundada y para su agregación a la tabla, vista y fallo, se regirá por las reglas aplicables al recurso de protección. La resolución que pronuncien las respectivas Cortes de Apelaciones no serán susceptibles de recurso alguno.”
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Aedo, Cardemil, Chahuán, Galilea, Martínez y Sepúlveda, don Roberto.
Modifica el artículo 24 del Código Procesal Penal para permitir que en casos excepcionales que indica, las notificaciones se puedan efectuar por agentes de la policía”. (boletín N° 5760-07)
“Mediante la promulgación de Ley N° 20.227, publicada el 15 de Noviembre de 2007, se modificaron diversos cuerpos legales para suprimir funciones administrativas que cumplía Carabineros de Chile.
Entre estas modificaciones se encuentra la que suprimió, en el artículo 24 del Código Procesal Penal, la facultad de los Tribunales para disponer que, en casos calificados y por resolución fundada, las notificaciones puedan hacerse por un agente de policía.
Si bien la citada ley tuvo por objeto suprimir diversas funciones que se habían asignado a la policía tanto civil como uniformada, con el fin de destinar mayor número de efectivos de estas instituciones a las labores propias de prevención y represión de la actividad delictiva, es del caso señalar que se produjo un efecto adverso, al parecer no previsto, toda vez que, en los diversos tribunales con jurisdicción penal del país, se ha dificultado llevar a cabo oportunamente las notificaciones de las resoluciones que convocan a distintas audiencias programadas, con el correspondiente fracaso de las mismas, lo cual conlleva un recargo de las respectivas agendas de trabajo judicial.
Tal situación, además de haber sido representada por el Presidente de la Corte Suprema, en el discurso inaugural del año judicial, pronunciado el 1 ° de Marzo de 2008, implica un aumento de los costos al Estado, si se considera que cuando deben efectuarse notificaciones a imputados o víctimas que residen en localidades muy distantes de los tribunales que las ordenan, el funcionario que se designe para tal efecto, a veces debe ausentarse por más de un día de la ciudad en que aquellos tienen su sede, y en muchas oportunidades no encuentra a persona que debe notificarse.
Aún cuando esta situación pudiere ser superada, mediante el uso de la facultad que el inciso tercero del articulo 76 de la Constitución Política contempla para que los tribunales ordinarios y especiales del Poder Judicial puedan impartir órdenes directas a la fuerza pública, para hacer ejecutar sus resoluciones y practicar o hacer practicar los actos de instrucción que determine la ley, resulta obvio que el empleo de esta herramienta, debe hacerse en casos calificados, tales como el cumplimiento forzado de las sentencias, y no para efectuar notificaciones.
En tal virtud, consideramos necesario que en los casos de localidades aisladas o distantes de las comunas donde se encuentran situados los tribunales que disponen las notificaciones, se permita que dichas diligencias se practiquen por agentes de las instituciones policiales, toda vez que dichos cuerpos cuentan con sistemas de telecomunicaciones idóneos que posibilitan llevar a cabo las notificaciones con mayor celeridad y eficacia.
Para los efectos de establecer en forma previa cuales son estas localidades o distantes de tribunales con jurisdicción criminal, estimamos que, al igual como en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, se contempla una tabla de emplazamiento que debe determinar quinquenalmente la Corte suprema, este máximo tribunal debe elaborar para los efectos antes señalados, un listado trienal, en que se señalarán en forma precisa los lugares en que se permitirá a los agentes de policía efectuar excepcionalmente las notificaciones que se dispongan.
En mérito alas consideraciones que anteceden, sometemos a la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Modifícase el artículo 24 del Código Procesal Penal, agregándose los siguientes incisos tercero y cuarto nuevos:
“Cuando se trate de lugares aislados y localidades distantes de los tribunales, que así sean determinados en conformidad al inciso siguiente, las resoluciones se podrán notificar excepcionalmente por agentes de policía.
Para los efectos de lo dispuesto precedentemente, la Corte Suprema elaborará cada tres años un listado de estos lugares y localidades. Dicho listado se formará en el mes de Noviembre del año en que preceda I vencimiento de los tres años indicados, para que entre en vigor en todo e territorio de la República, desde el 1° de Enero siguiente, se publicará en el Diario Oficial y se fijará, a lo menos, dos meses antes de vigencia, en los oficios de todos los Tribunales con competencia penal”.
Proyecto iniciado en moción de las diputadas señoras Pascal, doña Denise; Pacheco, doña Clemira; Sepúlveda, doña Alejandra, y de los diputados señores Díaz, don Marcelo; Espinoza, don Fidel; Farías y Silber.
Otorga un nuevo plazo de un año para la regularización de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, en los casos que indica. (boletín N° 5761-09)
FUNDAMENTOS O CONSIDERANDOS.
1.- Con fecha 16 de junio de 2005 fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 20.017, que modifica el Código de Aguas, ley que permitió, a través del procedimiento fácil y expedito, establecido en sus artículos transitorios, que las personas pudieran presentar dentro de un plazo de seis meses, las solicitudes necesarias para regularizar los derechos de aprovechamiento de aguas tanto de las norias y pozos (artículo 4 transitorio de la ley), como de los servicios de agua potable rural (artículo 6 transitorio de la ley).
2.- Este procedimiento simplificado, desde su entrada en vigencia, permitió que un importante número de personas haya podido acceder a los beneficios establecidos por diversos cuerpos normativos, y a los demás que se otorgan en virtud de las políticas gubernamentales relacionadas con la materia, las que exigen tener lealmente constituidos los derechos de aprovechamiento de aguas de que se trate.
3.- La ley en comento otorgaba un plazo de 6 meses a contar de su fecha de publicación, esto es, desde el 16 de junio de 2005 hasta el 16 de diciembre de 2005, para que las personas presentaren en la Dirección General de Aguas las solicitudes necesarias para constituir el derecho de aprovechamiento sobre las captaciones que hayan sido construidas antes del 30 de junio de 2004, tratándose de la regularización de pozos y norias, y antes del 31 de diciembre de 2004, en el caso del abastecimiento a los sectores rurales a través del sistema de agua potable rural.
4. Dicho plazo resultó insuficiente para que todos los eventuales beneficiarios pudieran hacer uso de este derecho. Ello, en parte, producto del desconocimiento de los mismos, acerca de la nueva normativa.
5.- Por lo anterior, con fecha 15 de mayo de 2006, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.099, que además de introducir algunas modificaciones a la ley N° 20.017, otorgó nuevos plazos para presentar las solicitudes de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas a que dicha ley hacía referencia (artículos 4, 5 y 6 transitorios de la ley N° 20.017).
6.- En el caso de la presentación de solicitudes a que se refiere el artículo 4 transitorio de la ley 20.017, esto es, lo que se conoce comúnmente como regularización de pozos y norias, se otorgó un nuevo plazo de seis meses (hasta el 16 de junio de 2006). Tratándose de la presentación de solicitudes referidas en el artículo 6 transitorio de la ley N° 20.017, esto es, respecto al abastecimiento de la población ubicada en los sectores rurales a través del sistema de agua potable rural, se otorgó un nuevo plazo de doce meses (hasta el 16 de diciembre de 2006).
7.- Esta prórroga permitió nuevamente que miles de campesinos que habían construido pozos y norias para el abastecimiento de sus familias o parcelas, y que no contaban con los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos, pudieran acceder a tal procedimiento.
8.- No obstante ello, actualmente aún existen miles de personas que no han podido regularizar su situación, toda vez que no han podido obtener ciertas autorizaciones, o no han podido acompañar los certificados necesarios, o simplemente, porque tuvieron conocimiento tardío de la ley N° 20.017, viéndose privados de una serie de derechos y beneficios a los cuales podrían acceder en caso de tener legalmente constituidos los derechos de aprovechamiento sobre las aguas que ocupan.
9.- Por tal razón, creemos necesaria la presentación de esta iniciativa, que básicamente tiene por objeto establecer u otorgar un nuevo plazo, de doce meses, tanto para la regularización de los derechos de aprovechamiento de aguas de pozos y norias como para el caso del abastecimiento de la población de los sectores rurales a través del sistema de agua potable rural, remitiéndose, en cuanto a las hipótesis, a los artículos 4 y 6 transitorios de la ley N° 20.017, modificada por la ley N° 20.099.
II. IDEA MATRIZ.
La presente propuesta legislativa pretende establecer u otorgar un nuevo plazo de doce meses para la presentación de solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de agua en los casos que indica el proyecto, corresponden a las hipótesis de los artículos 4 y 6 transitorios de la ley N° 20.017, modificada por la ley N° 20.099.
Es sobre la base de estos fundamentos y antecedentes que venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo Único, Otórguese un nuevo plazo de doce meses para la presentación de solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento permanente sobre aguas subterráneas a que se refiere el artículo 4 transitorio de la ley N° 20.017.
Este plazo comenzará a regir a partir de la fecha de publicación de la fecha de publicación de la presente ley.
Lo dispuesto en los incisos anteriores, se aplicará también tratándose de la presentación de solicitudes a que se refiere el artículo 6 transitorio de la ley N° 20.017”.