Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- VII. OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- PERMISO
- Issa Farid Kort Garriga
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Patricio Vallespin Lopez
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Daniel Alejandro Farcas Guendelman
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Jose Manuel Edwards Silva
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Felipe De Mussy Hiriart
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Felipe Kast Sommerhoff
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Andrea Molina Oliva
- PERMISO
- DEBATE
- PERMISO
- Gaspar Alberto Rivas Sanchez
- PERMISO
- VIII. PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9° Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
- PETICIÓN DE OFICIO : Daniel Alejandro Farcas Guendelman
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : Jaime Andres Bellolio Avaria
- PETICIÓN DE OFICIO : Jose Ramon Barros Montero
- PETICIÓN DE OFICIO : Jose Ramon Barros Montero
- PETICIÓN DE OFICIO : Cristina Girardi Lavin
- PETICIÓN DE OFICIO : Vlado Mirosevic Verdugo
- PETICIÓN DE OFICIO : Jorge Evaldo Rathgeb Schifferli
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : Guillermo Leon Teillier Del Valle
- PETICIÓN DE OFICIO : Yasna Provoste Campillay
- PETICIÓN DE OFICIO : Yasna Provoste Campillay
- PETICIÓN DE OFICIO : Yasna Provoste Campillay
- PETICIÓN DE OFICIO : Yasna Provoste Campillay
- PETICIÓN DE OFICIO : Rene Manuel Garcia Garcia
- PETICIÓN DE OFICIO : Rene Manuel Garcia Garcia
- PETICIÓN DE OFICIO : Renzo Aldo Trisotti Martinez
- PETICIÓN DE OFICIO : Renzo Aldo Trisotti Martinez
- PETICIÓN DE OFICIO : Renzo Aldo Trisotti Martinez
- PETICIÓN DE OFICIO : Renzo Aldo Trisotti Martinez
- PETICIÓN DE OFICIO : Renzo Aldo Trisotti Martinez
- PETICIÓN DE OFICIO : Marisol Turres Figueroa
- PETICIÓN DE OFICIO : Renzo Aldo Trisotti Martinez
- PETICIÓN DE OFICIO : Renzo Aldo Trisotti Martinez
- PETICIÓN DE OFICIO : Renzo Aldo Trisotti Martinez
- PETICIÓN DE OFICIO : Renzo Aldo Trisotti Martinez
- PETICIÓN DE OFICIO : Renzo Aldo Trisotti Martinez
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Monsalve Benavides
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Monsalve Benavides
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Monsalve Benavides
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Monsalve Benavides
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Monsalve Benavides
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Monsalve Benavides
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Monsalve Benavides
- PETICIÓN DE OFICIO : Gonzalo Guillermo Fuenzalida Figueroa
- PETICIÓN DE OFICIO : Gonzalo Guillermo Fuenzalida Figueroa
- PETICIÓN DE OFICIO : Gonzalo Guillermo Fuenzalida Figueroa
- PETICIÓN DE OFICIO : Gonzalo Guillermo Fuenzalida Figueroa
- PETICIÓN DE OFICIO : Gonzalo Guillermo Fuenzalida Figueroa
- PETICIÓN DE OFICIO : Gonzalo Guillermo Fuenzalida Figueroa
- PETICIÓN DE OFICIO : Gonzalo Guillermo Fuenzalida Figueroa
- PETICIÓN DE OFICIO : Vlado Mirosevic Verdugo
- PETICIÓN DE OFICIO : Gabriel Silber Romo
- PETICIÓN DE OFICIO : Marisol Turres Figueroa
- PETICIÓN DE OFICIO : Marisol Turres Figueroa
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Monsalve Benavides
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Monsalve Benavides
- PETICIÓN DE OFICIO : Camila Antonia Amaranta Vallejo Dowling
- PETICIÓN DE OFICIO : Renzo Aldo Trisotti Martinez
- PETICIÓN DE OFICIO : Marcos Espinosa Monardes
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Monsalve Benavides
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Monsalve Benavides
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Monsalve Benavides
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Monsalve Benavides
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Monsalve Benavides
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Monsalve Benavides
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Monsalve Benavides
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Monsalve Benavides
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Monsalve Benavides
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Monsalve Benavides
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Monsalve Benavides
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Monsalve Benavides
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Monsalve Benavides
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Monsalve Benavides
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Monsalve Benavides
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Monsalve Benavides
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Monsalve Benavides
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Monsalve Benavides
- PETICIÓN DE OFICIO : Felipe Ward Edwards
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandra Sepulveda Orbenes
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandra Sepulveda Orbenes
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : David Sandoval Plaza
- PETICIÓN DE OFICIO : Kenneth Giorgio Jackson Drago
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Monsalve Benavides
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Monsalve Benavides
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Monsalve Benavides
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Monsalve Benavides
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Monsalve Benavides
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Monsalve Benavides
- PETICIÓN DE OFICIO : Juan Antonio Coloma Alamos
- PETICIÓN DE OFICIO : Juan Antonio Coloma Alamos
- PETICIÓN DE OFICIO : Juan Antonio Coloma Alamos
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Monsalve Benavides
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Monsalve Benavides
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Monsalve Benavides
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Monsalve Benavides
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Monsalve Benavides
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Monsalve Benavides
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Monsalve Benavides
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Monsalve Benavides
- PETICIÓN DE OFICIO : Manuel Monsalve Benavides
- PETICIÓN DE OFICIO : Renzo Aldo Trisotti Martinez
- PETICIÓN DE OFICIO : Renzo Aldo Trisotti Martinez
- PETICIÓN DE OFICIO : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- PETICIÓN DE OFICIO : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- PETICIÓN DE OFICIO : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- PETICIÓN DE OFICIO : Jenny Paola Alvarez Vera
- PETICIÓN DE OFICIO : Jenny Paola Alvarez Vera
- PETICIÓN DE OFICIO : Jenny Paola Alvarez Vera
- PETICIÓN DE OFICIO : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- PETICIÓN DE OFICIO : Ivan Aladino Fuentes Castillo
- PETICIÓN DE OFICIO : Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Santana Tirachini
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Santana Tirachini
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Santana Tirachini
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Carolina Goic Boroevic
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- ACUERDOS DE LOS COMITÉS
- ORDEN DEL DÍA
- ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL DEDUCIDA EN CONTRA DE LA MINISTRA DE SALUD, SEÑORA CARMEN CASTILLO TAUCHER
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Lautaro Carmona Soto
- INTERVENCIÓN : Guillermo Ceroni Fuentes
- INTERVENCIÓN : Marcela Ximena Hernando Perez
- INTERVENCIÓN : Leonardo Enrique Soto Ferrada
- INTERVENCIÓN : Hugo Humberto Gutierrez Galvez
- INTERVENCIÓN : Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTERVENCIÓN : Rene Fernando Saffirio Espinoza
- INTERVENCIÓN : Ivan Alberto Flores Garcia
- INTERVENCIÓN : Osvaldo Raul Andrade Lara
- INTERVENCIÓN : Juan Luis Castro Gonzalez
- INTERVENCIÓN : Alejandro Santana Tirachini
- INTERVENCIÓN : Pepe Auth Stewart
- INTERVENCIÓN : Miguel Angel Alvarado Ramirez
- INTERVENCIÓN : Gaspar Alberto Rivas Sanchez
- INTERVENCIÓN : Karla Rubilar Barahona
- INTERVENCIÓN : Karol Aida Cariola Oliva
- INTERVENCIÓN : Marcos Espinosa Monardes
- INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
- ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL DEDUCIDA EN CONTRA DE LA MINISTRA DE SALUD, SEÑORA CARMEN CASTILLO TAUCHER
- PRÓRROGA DE HORA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DE COMISIONES
- CIERRE DE LA SESIÓN
- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Joaquin Tuma Zedan
- Jaime Andres Bellolio Avaria
- Jose Manuel Edwards Silva
- Sergio Espejo Yaksic
- Daniel Alejandro Farcas Guendelman
- Gonzalo Guillermo Fuenzalida Figueroa
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Roberto Fortunato Poblete Zapata
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Miguel Angel Alvarado Ramirez
- Pepe Auth Stewart
- Daniel Alejandro Farcas Guendelman
- Ramon Farias Ponce
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Luis Segundo Lemus Aracena
- Felipe Letelier Norambuena
- Christian Erwin Urizar Munoz
- Cristina Girardi Lavin
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Paulina Andrea Nunez Urrutia
- Daniella Valentina Cicardini Milla
- Claudia Nogueira Fernandez
- Cristian Monckeberg Bruner
- Felipe Ward Edwards
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Joaquin Jose Lavin Leon
- Juan Antonio Coloma Alamos
- Sergio Alfredo Gahona Salazar
- Gustavo Hasbun Selume
- Celso Rene Morales Munoz
- Ivan Norambuena Farias
- Osvaldo Urrutia Soto
- Enrique Van Rysselberghe Herrera
- Maria Jose Hoffmann Opazo
- Andrea Molina Oliva
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gustavo Hasbun Selume
- Juan Antonio Coloma Alamos
- Sergio Alfredo Gahona Salazar
- Javier Hernandez Hernandez
- Jose Antonio Kast Rist
- Joaquin Jose Lavin Leon
- Celso Rene Morales Munoz
- Felipe Ward Edwards
- Maria Jose Hoffmann Opazo
- Claudia Nogueira Fernandez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jose Antonio Kast Rist
- Juan Antonio Coloma Alamos
- Sergio Alfredo Gahona Salazar
- Gustavo Hasbun Selume
- Javier Hernandez Hernandez
- Javier Ignacio Macaya Danus
- David Sandoval Plaza
- Osvaldo Urrutia Soto
- Felipe Ward Edwards
- Maria Jose Hoffmann Opazo
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- INFORME DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES ESPINOZA, DON FIDEL; FLORES; MONCKEBERG, DON NICOLÁS, Y ULLOA, EN LA COMISIÓN INTERPARLAMENTARIA DE SEGUIMIENTO AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO, LLEVADA A CABO DESDE EL 15 AL 16 DE OCTUBRE DE 2015, EN LA CIUDAD DE LIMA, PERÚ.
- AUTOR DE INFORME DE DIPLOMACIA PARLAMENTARIA
- Ivan Alberto Flores Garcia
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Nicolas Monckeberg Diaz
- AUTOR DE INFORME DE DIPLOMACIA PARLAMENTARIA
- INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA ESTABLECER LA TRAMITACIÓN DIGITAL DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES.
- ANTECEDENTE
- INDICACIÓN : Osvaldo Raul Andrade Lara
- INDICACIÓN : Osvaldo Raul Andrade Lara
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 363ª
Sesión 102ª, en miércoles 9 de diciembre de 2015
(Ordinaria, de 10.43 a 14.40 horas)
Presidencia de los señores Núñez Lozano, don Marco Antonio, y de la señora Pascal Allende, doña Denise.
Secretario, el señor Landeros Perkič, don Miguel.
Prosecretario, el señor Rojas Gallardo, don Luis.
ÍNDICE
VIII.- PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9° Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
ÍNDICE GENERAL
I.-ASISTENCIA.................................................................................................................................. 28
II.-APERTURA DE LA SESIÓN........................................................................................................... 31
III.-ACTAS ........................................................................................................................................ 31
IV.-CUENTA .................................................................................................................................... 31
ACUERDOS DE LOS COMITÉS .............................................................................................. 31
V.-ORDEN DEL DÍA ........................................................................................................................ 32
ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL DEDUCIDA EN CONTRA DE LA MINISTRA DE SALUD, SEÑORA CARMEN CASTILLO TAUCHER.............................................................. 32
PRÓRROGA DE HORA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DE COMISIONES ................... 83
VI.-DOCUMENTOS DE LA CUENTA ................................................................................................ 84
1.- MENSAJE DE S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR EL CUAL DA INICIO A LA TRAMITACIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO QUE “APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE SANTA LUCÍA SOBRE EXENCIÓN DEL REQUISITO DE VISA PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES, SUSCRITO EN CASTRIES, SANTA LUCÍA, EL 30 DE OCTUBRE DE 2014”. (BOLETÍN N° 10427-10) ..... 84
2.- INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCIÓN, CON URGENCIA CALIFICADA DE “SUMA”, QUE “MODIFICA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PARA ESTABLECER LA TRAMITACIÓN DIGITAL DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES.” (BOLETÍN N° 9514-07) ............. 84
3.- SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS ORIGINARIOS RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL EN LO TOCANTE A LA TIPIFICACIÓN DEL DELITO DE TORTURA. BOLETÍN 9589-17) ......................................................... 84
4.- INFORME DE LA COMISIÓN ENCARGADA DE ESTUDIAR LA PROCEDENCIA DE LA ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL DEDUCIDA EN CONTRA DE LA MINISTRA DE SALUD, SEÑORA CARMEN CASTILLO TAUCHER. .................................................................................................................. 84
5.- PROYECTO DE LEY INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES TUMA, BELLOLIO, EDWARDS, ESPEJO, FARCAS, FUENZALIDA, JARPA, POBLETE, QUE “PERMITE EXCLUIR A SUPERMERCADOS DE LA PROHIBICIÓN DE CONCEDER PATENTE DE ALCOHOLES EN CASOS QUE INDICA”. (BOLETÍN N° 10423-03) ............................................................................................... 84
6.- PROYECTO DE LEY INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES ALVARADO, AUTH, FARCAS, FARÍAS, GONZÁLEZ, LEMUS, LETELIER Y URÍZAR, Y DE LA DIPUTADA SEÑORA GIRARDI, QUE “PROPONE CAMBIAR EL NOMBRE DEL AEROPUERTO LA FLORIDA, DE LA SERENA, POR “AEROPUERTO GABRIELA MISTRAL.” (BOLETÍN N° 10425-24)................................ 84
7.- PROYECTO DE LEY INICIADO EN MOCIÓN DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS NÚÑEZ, DOÑA PAULINA; CICARDINI, NOGUEIRA, Y DE LOS DIPUTADOS SEÑORES MONCKEBERG, DON CRISTIÁN, Y WARD, QUE “MODIFICA LA LEY N°18.216, QUE ESTABLECE PENAS QUE INDICA COMO SUSTITUTIVAS A LAS PENAS PRIVATIVAS O RESTRICTIVAS DE LIBERTAD, RESPECTO DE SUSTITUCIÓN DE PENAS PARA EXTRANJEROS”. (BOLETÍN N° 10426-07) ........................................ 85
8.- PROYECTO DE LEY INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES LAVÍN, COLOMA, GAHONA, HASBÚN, MORALES, NORAMBUENA; URRUTIA, DON OSVALDO, Y VAN RYSSELBERGHE, Y DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS HOFFMANN Y MOLINA, QUE “ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE INCORPORAR EN EL CONTRATO DE SEGURO AUTOMOTRIZ, DE MANERA CLARA Y PRECISA, LAS MENCIONES QUE INDICA”. (BOLETÍN N° 10428-03) ................................................. 85
9.- PROYECTO DE LEY INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES HASBÚN, COLOMA, GAHONA, HERNÁNDEZ; KAST, DON JOSÉ ANTONIO; LAVÍN, MORALES Y WARD, Y DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS HOFFMANN Y NOGUEIRA, QUE “MODIFICA LA LEY N° 18.290, SOBRE TRÁNSITO, PARA EXIMIR DE RESPONSABILIDAD CIVIL AL DUEÑO DE UN VEHÍCULO EN EL CASO QUE INDICA”. (BOLETÍN N° 10429-15) ........................................................................................ 85
10.- PROYECTO DE LEY INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES KAST, DON JOSÉ ANTONIO; COLOMA, GAHONA, HASBÚN, HERNÁNDEZ, MACAYA, SANDOVAL; URRUTIA, DON OSVALDO, Y WARD, Y DE LA DIPUTADASEÑORA HOFFMANN, QUE “MODIFICA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA FIJAR UN PLAZO PARA NOMBRAR AL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA”. (BOLETÍN N° 10430-07) .............. 85
11.- INFORME DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES ESPINOZA, DON FIDEL; FLORES; MONCKEBERG, DON NICOLÁS, Y ULLOA, EN LA COMISIÓN INTERPARLAMENTARIA DE SEGUIMIENTO AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO, LLEVADA A CABO DESDE EL 15 AL 16 DE OCTUBRE DE 2015, EN LA CIUDAD DE LIMA, PERÚ. ............................................... 85
12.- OFICIO DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA POR EL CUAL EMITE SU OPINIÓN EN ORDEN A EXCLUIR A CONSERVADORES Y NOTARIOS DE ENTRE LOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CUYA CONDUCTA SE ENCUENTRA SUJETA A LA VIGILANCIA Y CORRECCIÓN DE LAS CORTES DE APELACIONES Y DEL PROPIO MÁXIMO TRIBUNAL DEL PAÍS Y ENTREGAR SU SUPERVISIÓN A UN ORGANISMO DOTADO DE COMPETENCIA ESPECIAL AL EFECTO. ......................... 85
13.- OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 2910-15-CPR. ............................................... 86
14.- OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 2916-15-INA. ............................................... 86
15.- OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 2919-15-INA. ............................................... 86
16.- OFICIO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. ROL 2935-15-CPT. ............................................... 86
VII.OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1.- Notas:
Del diputado señor Kort por la cual informa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Corporación, que se ausentará del país por un plazo inferior a treinta días, a contar del 1 de diciembre de 2015, para dirigirse a Estados Unidos.
Del diputado señor Vallespín por la cual informa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Corporación, que se ausentará del país por un plazo inferior a treinta días, a contar del 2 de diciembre de 2015, para dirigirse a Paris, Francia.
Del diputado señor Farcas por la cual informa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Corporación, que se ausentará del país por un plazo inferior a treinta días, a contar del 3 de diciembre de 2015, para dirigirse Caracas , Venezuela.
Del diputado señor Edwards por la cual informa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Corporación, que se ausentará del país por un plazo inferior a treinta días, a contar del 3 de diciembre de 2015, para dirigirse a Venezuela.
Del diputado señor De Mussy por la cual informa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Corporación, que se ausentará del país por un plazo inferior a treinta días, a contar del 3 de diciembre de 2015, para dirigirse a Venezuela.
Del diputado señor Kast, don Felipe por la cual informa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de la Corporación, que se ausentará del país por un plazo inferior a treinta días, a contar del 4 de diciembre de 2015, para dirigirse a Venezuela.
2.- Comunicaciones:
De la diputada señora Molina por la cual justifica su inasistencia a la sesión del día 26 de noviembre de 2015 por impedimento grave.
Del diputado señor Rivas quien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de la Corporación, solicita permiso sin goce de sueldo para ausentarse, por razones personales, a la sesión del día 10 de diciembre de 2015.
3.- Oficios:
Del Secretario General de la Corporación por el cual informa que el diputado señor Saldívar integrará la delegación que asistirá al Foro Parlamentario Asia Pacífico (APPF), que se desarrollará entre los días 16 y 21 de enero de 2016, en Vancouver, Canadá (406).
Del Secretario General de la Corporación por el cual informa que el diputado señor Aguiló concurrirá en misión oficial a Venezuela, en calidad de observador internacional del proceso electoral que se desarrollará entre los días 1 y 8 de diciembre de 2015 (407).
De la Dirección de Asuntos Internacionales por el cual informa que el diputado señor Tucapel Jiménez , ha sido designado como Presidente de la Comisión Quinta “Derechos Humanos, Desarrollo Social y Participación Ciudadana” del Parlamento Andino (38-2015).
Respuestas a Oficios
Ministerio de Interior
Diputado Silva , Estado en que se encuentra la agenda corta de seguridad, el fortalecimiento del Ministerio Público y el perfeccionamiento de la ley que sanciona la violencia en los estadios. (24802 al 9703).
Diputado García don René Manuel , Se sirva informar el estado en que se encuentra la patrulla de Carabineros de Chile de la comuna de Toltén y la factibilidad de realizar la compra de otro vehículo para dicha institución, en el corto plazo. (24803 al 11086).
Diputado De Mussy , Evaluar la creación de un plan cuadrante en la comuna de Llanquihue o, en su defecto, la inclusión de ésta en el plan cuadrante de la comuna de Puerto Varas. (24804 al 1155).
Diputado Farcas , Se sirva informar la factibilidad de tomar las medidas necesarias para detener el comercio sexual que se estaría realizando en la intersección de las calles Vicuña Mackenna y Costanera, en la comuna de Renca. (24805 al 11440).
Diputado Monsalve , Informar sobre la situación actual del Proyecto de Iluminación de Focos LED, para distintos sectores de la Población Lanalhue, de la comuna de Cañete. (24806 al 11796).
Diputado Becker , Informar la dotación total de Carabineros de Chile por cada región del país, y especificar respecto a la dotación destinada a la Región de La Araucanía, la cantidad de funcionarios destinados al conflicto de sectores rurales y a labores propias de seguridad ciudadana de la institución. (24811 al 12299).
Diputado Espejo, Remita a esta Cámara el calendario de instalación del sistema automático de detección de tsunamis en todas las comunas de la costa de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. (25621 al 12731).
Diputado Gutiérrez don Hugo , Informe sobre la identidad de quién autorizó, el 24 de abril del corriente, el allanamiento por parte de Fuerzas Especiales de Carabineros de Chile de tres viviendas del barrio de emergencia Canadela , ubicado en la comuna de Alto Hospicio. (25622 al 9593).
Diputado Hernández , Informar acerca de la dotación policial y recursos destinados a enfrentar y prevenir el delito de abigeato a nivel nacional, especialmente en las Provincias de Osorno y Llanquihue, la factibilidad de reforzar la dotación policial con el objeto de combatir este ilícito, si tales recursos fueren insuficientes, e indicar las principales dificultades que ese Ministerio ha debido enfrentar para el control del citado delito. (25624 al 12503).
Diputado Sandoval , Se sirva informar si se ha efectuado alguna solicitud de pensión de gracia para don Adolfo Guerrero Arriagada . (25625 al 12402).
Diputado Sandoval , Solicita disponer la entrega de los recursos necesarios a las comunas de Guaitecas, Aysén y Tortel, para efectuar las obras que les permitan contar con sistemas de agua potable y alcantarillado, indicando las acciones que se realizarán en tal sentido (891 al 14094).
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
Diputado Ward , Nombre, domicilio y comuna de las personas beneficiadas con el Bono Atacama; el estado de pago del mencionado bono y el detalle de los recursos transferidos a las respectivas comunas para su entrega. (440 al 13040).
Diputado Robles , Informe a esta Corporación sobre los procedimientos dispuestos para cautelar las áreas de manejo entregadas a los sindicatos de algueros de la Región de Atacama. (7683 al 12576).
Diputado Squella , Se sirva informar el estado de tramitación de la denuncia ingresada bajo el N° 1121099140 por el señor Rodrigo Arenas requiriendo respuesta de la “Asociación Gremial de Transportistas de Pasajeros de la Cuarta Región de Coquimbo Lincosur A.G.” mediante oficio N° 625 del 27 de enero del 2015, dando cuenta de la respuesta a dicho oficio, o bien, de las medidas adoptadas por su Cartera para cumplir con lo ordenado en el documento mencionado. (7798 al 13126).
Ministerio de Hacienda
Diputado Fuenzalida , Reitera el oficio N° 6.631, de 9 de enero de 2015. (297 al 14173).
Proyecto de Resolución 361, Solicita a S.E. la Presidenta de la República incorporar dentro del plan AUGE-GES a la osteogénesis imperfecta. (3458).
Proyecto de Resolución 210, Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que modifique la ley de impuesto territorial estableciendo una sobretasa para los predios urbanos donde se instalen antenas de telecomunicaciones (3482).
Proyecto de Resolución 349, Solicitar a S.E. la Presidenta de la República la incorporación de la perspectiva de género en los programas de salud a nivel nacional y regional y la adquisición del preservativo femenino para su entrega en la población. (3582).
Diputado Berger , Transmitir al señor Capitán e Puerto de la Región de Los Ríos su opinión sobre el proyecto de ley que modifica la Ley de Concesiones de Obras Públicas, incorporando la obligación de los concesionarios de asegurar el tránsito libre y fluido de los vehículos de emergencia, boletines N° 9311-09, 9313-09 y 9318-15, refundidos. (159 al 1461).
Ministerio de Obras Públicas
Diputado Robles , Uso de los recursos públicos asignados para la recuperación de la Región de Atacama tras los aluviones que la afectaron en el mes de marzo pasado, respondiendo cada una de las interrogantes que plantea. (2874 al 12679).
Ministerio de Agricultura
Diputado Espinoza don Fidel , Se sirva informar sobre la posible presencia de jabalíes en el Parque Nacional Puyehue y, en caso afirmativo, dando cuenta de las medidas que se pretenden adoptar para su control y erradicación. (734 al 12925).
Diputado Hernández , Informar sobre las medidas en el corto, mediano y largo plazo ese Ministerio planea implementar para hacer frente a los inconvenientes que atraviesa el rubro lechero de la Región de Los Lagos. (840 al 12505).
Diputado De Mussy , Solicita informar los proyectos de asesorías técnicas en proyectos de agroturismo que se encuentran en ejecución en la Región de Los Lagos y en qué fecha se convocará a nuevas postulaciones para dicha zona. (841 al 11881). Ministerio de SaludDiputado Rocafull , Se sirva informar el número de hogares para adultos mayores que están autorizados para su funcionamiento, el número de fiscalizaciones realizadas, si dichas verificaciones contemplan como criterio el trato otorgado a los adultos mayores, los resultados de dichas indagaciones y si existe un catastro de adultos mayores internados en establecimientos de este tipo en la Región de Arica y Parinacota. (2061 al 13349).
Diputada Pacheco doña Clemira , Personal médico que presta servicios en la Isla Santa María de la comuna de Coronel y el que se requiere contratar, señalando los insumos y el equipamiento necesario para realizar una atención médica primaria en dicho lugar. (3581 al 13051).
Diputado Pérez don Leopoldo , Se sirva informar el monto adeudado a empresas proveedoras de fármacos, estado de avance y financiamiento del proyecto de construcción del hospital Sótero del Río, número de médicos especialistas que serán becados en el país, nivel de cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios de becas en los últimos 24 meses y número de plazas de trabajo creadas para médicos en los últimos 12 meses. (3583 al 11301).
Diputado JARPA , Se sirva informar si existe la presencia de Heptaclor, Lindano (Gama HCH), Alfa Endosulfan y Aldrin en las aguas de los ríos Ñuble y Cato y en los pozos de la zona cercana y, en caso afirmativo, dar cuenta de las medidas que se pretenden adoptar. (3584 al 12976).
Diputado Trisotti , Informar sobre la consideración para este año 2015, o en su defecto para el 2016, planes de sanitización y desratización para la eliminación de vectores y plagas en los sectores correspondientes a las unidades vecinales del Sector Sur de Iquique que indica en la solicitud adjunta. (3585 al 12991).
Diputado Monsalve , Informar sobre la posibilidad de que un profesional del área de la saluda realice charlas de prevención y manejo en caídas a los adultos mayores pertenecientes al club de adulto mayor “Renacer” de la comuna de Los Álamos. (3586 al 13364).
Diputado Monsalve , Se sirva tener a bien disponer de una hora de atención médica de especialista para la señora Elbadina Barrientos Bustos , a la brevedad posible, informando a esta Corporación de las medidas adoptadas en la materia. (3587 al 12901).
Diputada Rubilar doña Karla , Remitir información relacionada con los problemas de financiamiento, de personal e infraestructura que acusa el Hospital Regional de Iquique. (3629 al 9471).
Diputada Nogueira doña Claudia , Informar sobre la deuda que mantendría la Municipalidad de Recoleta e Independencia con esa Institución, detallando, si fuera efectiva, el monto de la deuda. (4038 al 13630).
Proyecto de Resolución 349, Solicitar a S.E. la Presidenta de la República la incorporación de la perspectiva de género en los programas de salud a nivel nacional y regional y la adquisición del preservativo femenino para su entrega en la población. (3582).
Diputado Hernández , Informar sobre la factibilidad de orden técnico para la eliminación del bandejón central en la Avenida Vicuña Mackenna de la comuna de Osorno, indicando el estado en que se encuentra el proyecto respecto a su planificación. (8621 al 13496).
Ministerio Secretaría General de Gobierno
Diputado Teillier , Se sirva informar sobre la veracidad de la publicación de la revista “Qué Pasa” de fecha 13 de agosto, en relación con la creación de una comisión de expertos para estudiar las posibilidades de financiamiento de Televisión Nacional de Chile, remitiendo antecedentes de sus integrantes, funcionamiento, objeto y estado de avance de su trabajo. (2110 al 13148).
Ministerio Secretaría General de la PresidenciaDiputado De Mussy, Posibilidad de realizar una investigación de la situación financiera de la municipalidad de Ancud. (93023 al 8969).
Ministerio de Desarrollo Social
Diputado Espinoza don Fidel , Se sirva informar, sobre la nueva Ficha de Protección Social que debería comenzar a aplicarse desde enero del 2016, los cambios más importantes introducidos al sistema de apoyo a la selección de usuarios de prestaciones sociales, el mecanismo de aplicación en las regiones, si la Ficha actual se mantendrá vigente mientras se produce el nuevo proceso, los plazos y cronogramas para completar el nuevo fichaje en regiones. (3094 al 12641).
Diputado Flores , Diputado Sabag , Diputado Meza , Diputado Vallespín , Diputado Sandoval , Diputada Cariola doña Karol , Diputado Pilowsky , Diputado Espejo, Solicita informar las medidas que se adoptarán en relación al programa “Perros de la Calle”, emitido por la Red de Televisión Chilevisión S.A., el día domingo 8 de noviembre del año en curso, en el cual el señor Pablo Zúñiga caracterizó, con fines humorísticos, a una persona afectada con el Síndrome de Tourette. (3676 al 14088).
Ministerio del Deporte
Diputado Sandoval , Informar sobre el estado actual de las instalaciones del gimnasio de la localidad de Puerto Aguirre, comuna de Aysén. (106 al 14003).
Empresas del Estado
Diputada Hoffmann doña María José , Diputado Coloma , Se sirva informar cuál es la postura oficial de esa estación televisiva ante la situación ocurrida en el programa “Buenos días a todos”, en el que sus conductores habrían calificado la Constitución Política de la República vigente, como “mala” y “fraudulenta”, dando cuenta de las medidas que se adopten para subsanar este tipo de actuaciones. (1 al 13621).
Diputado Santana , Diputada Núñez doña Paulina , En relación con la sección “Qué es la constitución: clases de educación cívica” del programa “Buenos días a todos”, se sirva informar la línea editorial de dicho espacio televisivo para el tratamiento de la Constitución Política vigente, disponiendo las medidas necesarias para que no se repitan situaciones como las descritas al tenor de la solicitud que se acompaña. (1 al 13624).
Diputado Robles , Posibilidad de dejar sin efecto la medida que suprime los aportes económicos de la División El Salvador de la Corporación Nacional del Cobre de Chile a la Orquesta Infantil de Diego de Almagro, OIDA. (104 al 13451).
Intendencias
Diputada Sepúlveda doña María José , Solicita informe la factibilidad de financiar la construcción de nuevas dependencias para la Tercera Compañía de Bomberos de la comuna de San Vicente, en razón que cuartel que utiliza presenta un 90% de inhabitabilidad. (1664 al 11916).
Diputado Bellolio , Plan de financiamiento de alcantarillado para el sector de Viluco, en la comuna de Buín y las comunidades favorecidas. (24523 al 12994).
Diputado Farcas , Proyectos de pavimentación pendientes en las comunas de Huechuraba, Conchalí y Renca. (25620 al 12998).
Diputado Ward , Reiterar el oficio N°13.040, de esta Corporación, de fecha 8 de octubre de 2015. (440 al 14271).
Servicios
Diputada Carvajal doña Loreto , Solicita disponer una fiscalización en los hogares de ancianos que funcionan en la comuna de San Carlos, informando a esta Corporación el resultado de dicho control. (1751 al 13336).
Diputada Sepúlveda doña María José , Manifiesta su molestia por la no construcción de defensas fluviales la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, solicitadas en reiteradas oportunidades en atención a la complejidad que presentan los ríos Cachapoal , Tinguiririca y Claro, y solicita se informe la situación particular del estero Antivero de la comuna de San Fernando. (2875 al 10920).
Diputado Robles , Informe a esta Cámara sobre el sistema de gestión de vacunas en el país, especialmente respecto de la adquisición y distribución de la vacuna BCG contra la tuberculosis, precisando si se licita o compra en forma directa, el número en almacenamiento anual habitual y su forma de distribución (4039 al 13510).
Diputada Sepúlveda doña María José , Informar sobre la calidad jurídica del camino denominado “La Turbina” ubicado en el sector La Turbina de la comuna de Chimbarongo. (5827 al 13541).
Diputado Letelier , Solicita informar la factibilidad de establecer un centro de acopio de productos agrícolas en la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, que permita su intercambio local, indicando las medidas que se adoptarán al respecto. (66996 al 13196).
Diputado Squella , Crédito contraído por el señor Luis Abraham González Barahona con la Caja de Compensación 18 de septiembre, indicando el monto, plazo estipulado, interese, cuotas pagadas, las que restan y demás precisiones que requiere. (75163 al 11130).
Diputado Hasbún , Solicita estudiar la aplicación de políticas de cobro diferenciado en el cobro de impuesto territorial, respecto de las viviendas ubicadas en la Región de La Araucanía que han sido destruidas por actos de violencia, indicando además, qué medidas se han adoptado para que las deudas existentes a la fecha no generen intereses. (98381 al 13572).
Varios:
Diputado Soto , Informar sobre la posibilidad de que funcionarios adscritos a la Comisaría de Buin, efectúen rondas periódicas en el sector de La Alborada en la comuna de Buin. (1371 al 13626).
Diputado Soto , Informe sobre la posibilidad de que funcionarios adscritos a la Comisaría de Buin, efectúen rondas periódicas en el sector de La Alborada en la comuna de Buin. (1371 al 13627).
Diputado Jackson , Informar a esta Cámara sobre el presupuesto asignado a carabineros de Chile en las provincias de Arauco, Malleco , Ñuble y Linares y su ejecución efectiva entre los años 2013 y 2015. (25607 al 8678).
Diputado Berger , Se sirva informar las razones que habrían provocado el retraso de la apertura de una oficina de la Superintendencia de Pensiones en la Región de Los Ríos. (27715 al 14069).
Diputada Hoffmann doña María José , Se sirva informar sobre la posibilidad de acceder al beneficio de reducción en la cotización de salud a la señora María Angélica Luna Soto . (2986 al 13564).
Diputado Castro , Informar sobre la situación del señor Claudio Hernán Albornoz , a quien se le ha diagnosticado tendinitis del manguito rotador bilateral, de origen profesional, por la Comisión Médica de Reclamos, y se le ha negado la pensión por enfermedad profesional. (74997 al 13542).
Diputado Squella , Informar sobre el estado actual de tramitación o resolución adoptada en expediente código 11-28447-2014, en relación al crédito social que el señor Luis Abraham González Barahona habría contratado con la Caja de Compensación Los Héroes. (75163 al 13548).
Municipalidades
Diputado Rathgeb , Informe sobre el número de funcionarios a honorarios que se desempeñan en ese municipio en la actualidad y cuántos mantendrán vigentes sus contratos el año 2016. (1084 al 13688).
Diputado Lavín , Se sirva informar cuáles son los vertederos ilegales o sectores no autorizados donde los vecinos acumulan basura y las fiscalizaciones que se han realizado en esos lugares. Asimismo se dé cuenta del registro de retiro de basura, de los últimos 3 meses, en la esquina de las calles Borgoño y Los Adobes de esa comuna, así como los motivos por los que no se ha reemplazado el alumbrado público en dicho lugar. (24 al 13247).
Diputado Melero , Informe las autorizaciones otorgadas y las empresas destinatarias de dichos permisos, para las construcciones que se llevan adelante en los terrenos de las poblaciones La Araucanía, Huamachuco , 1 y 2 , de la comuna de Arica,los que habrían sido clausurados por la presencia de polimetales. (3410 al 10966).
Diputado Rathgeb , Informe sobre el número de funcionarios a honorarios que se desempeñan en ese municipio en la actualidad y cuántos mantendrán vigentes sus contratos el año 2016. (353 al 13769).
Diputado Rocafull , Catastro de las playas o locales de estacionamiento de vehículos motorizados que se ubican en el centro de la ciudad de Arica, precisando los metros cuadrados totales que ocupan e informando sobre las fiscalizaciones efectuadas, durante el presente año, respecto del cumplimiento de las correspondientes ordenanzas municipales. (4085 al 9785).
Diputado Rathgeb , Informe sobre el número de funcionarios a honorarios que se desempeñan en ese municipio en la actualidad y cuántos mantendrán vigentes sus contratos el año 2016. (574 al 13713).
Diputado Rathgeb , Informe sobre el número de funcionarios a honorarios que se desempeñan en ese municipio en la actualidad y cuántos mantendrán vigentes sus contratos el año 2016. (605 al 13717).
Diputado Rathgeb , Informe sobre el número de funcionarios a honorarios que se desempeñan en ese municipio en la actualidad y cuántos mantendrán vigentes sus contratos el año 2016. (849 al 13903).
Diputado García don René Manuel , Se sirva informar el número de juntas de vecinos que han obtenido personalidad jurídica y cuántas de ellas se encuentran en tramitación, durante los últimos 12 meses. (939 al 13532).
Diputado Sandoval , Se sirva informar si algún concejal de ese municipio se verá afectado por la incompatibilidad que incorporó la ley N° 20.742, al inciso primero, del artículo 75 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades (940 al 12895).
Diputado Sandoval , Se sirva informar si algún concejal de ese municipio se verá afectado por la incompatibilidad que incorporó la ley N° 20.742, al inciso primero, del artículo 75 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades (985 al 12871).
VIII. PETICIONES DE OFICIO. ARTÍCULOS 9° Y 9° A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL.
Diputado Farcas Informar si la señora Margarita Berrios de la comuna de Conchalí, está incorporada en el grupo de pensionados beneficiados con la eliminación del 7% de salud. (14151 de 17/11/2015). A Ministerio de Desarrollo Social.
Diputado Sandoval Disponer un perfeccionamiento a las normas reglamentarias sobre redes salmoneras de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en los términos que propone, informando a esta Cámara sus resultados. (14232 de 19/11/2015). A Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Diputado Sandoval Disponer un perfeccionamiento a las normas reglamentarias sobre redes salmoneras de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en los términos que propone, informando a esta Cámara sus resultados. (14233 de 19/11/2015). A Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Diputado Bellolio Reitera el oficio No 3459, de fecha 5 de agosto de 2015. (14297 de 24/11/2015). A Ministerio de Defensa Nacional.
Diputado Barros Se sirva remitir, en relación con el embalse Convento Viejo de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, el balance hídrico completo desde el año 2012 a la fecha. (14312 de 25/11/2015). A Ministerio de Obras Públicas.
Diputado Barros Se sirva informar, en relación con el embalse Convento Viejo de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, los aportes hídricos provenientes del río Teno, desde el año 2012 a la fecha, señalando la contribución diaria de dicho torrente. (14313 de 25/11/2015). A Ministerio de Obras Públicas.
Diputada Girardi doña Cristina Se sirva informar sobre la factibilidad de instalar un ascensor para uso del público, en la estación Neptuno de la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. y se dé cuenta a esta Corporación de las medidas adoptadas en la materia. (14314 de 25/11/2015). A Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Diputado Mirosevic Se sirva informar las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de las normas del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos , relativas a “productos biológicos”, según se explica en detalle en documento adjunto. (14315 de 25/11/2015). A Ministerio de Relaciones Exteriores.
Diputado Rathgeb Se sirva informar la factibilidad de reparar nuevamente el camino del sector de Pichipehuén de la comuna de Angol, debido al mal estado en que quedó producto de las lluvias, indicando las medidas que se adoptarán en ese sentido. (14316de 25/11/2015). A intendencias.
Diputado Sandoval Se sirva remitir copia de la nómina de los contratos de personal vigentes a la fecha, indicando su modalidad y el concurso desarrollado para la provisión de cada uno de los cargos. (14317 de 25/11/2015). A rectora de la Universidad de Aysén.
Diputado Sandoval Se sirva informar, en relación con las presuntas interrupciones del suministro eléctrico en Caleta Tortel, las medidas que se adoptarán junto a la Municipalidad local para dar solución a dicha situación. (14318 de 25/11/2015). A intendencias.
Diputado Teillier Reiterar el oficio N°13.148, de esta Corporación, de fecha 15 de octubre de 2015. (14319 de 25/11/2015). A Ministerio Secretaría General de Gobierno.
Diputada Provoste doña Yasna Reiterar los oficios N° 12371 de 08 de septiembre de 2015; N° 9660 de 20 de junio de 2015; N° 937 de 14 de abril de 2015 y N° 881 de 01 de abril de 2015. (14320 de 25/11/2015). A Ministerio de Interior.
Diputada Provoste doña Yasna Reiterar el oficio N° 12784 de fecha 30 de septiembre de 2015. (14321 de 25/11/2015). A Ministerio Medio Ambiente.
Diputada Provoste doña Yasna Reiterar los oficios N° 12372 y 12373 de fecha 08 de septiembre de 2015. (14322 de 25/11/2015). A Ministerio de Obras Públicas.
Diputada Provoste doña Yasna Reiterar los oficios N° 12414 de 10 de septiembre de 2015; N° 10470 de 15 de julio de 2015; N° 9937 de 10 de julio de 2015 y N° 9665 de 02 de julio de 2015. (14323 de 25/11/2015). A Ministerio de Educación.
Diputado García don René Manuel Informar los motivos por los cuáles no se ha inaugurado el Estadio Municipal de la comuna de Cunco en la Región de La Araucanía. (14324 de 25/11/2015). A Ministerio del Deporte.
Diputado García don René Manuel Reiterar el oficio N° 12992 de fecha 07 de octubre de 2015. (14325 de 25/11/2015). A Ministerio de Salud.
Diputado Trisotti Informar sobre cuál es el parque automotriz de Carabineros de Chile en la comuna de Pozo Almonte y cuáles de ellos están destinados a la localidad de La Tirana. (14326 de 25/11/2015). A varios.
Diputado Trisotti Informar sobre la existencia de algún proyecto para crear una cancha en la localidad de La Tirana, y de ser así, realizar las gestiones necesarias para su utilización por parte del Club Deportivo La Tirana, informando a esta Cámara sus resultados. (14327 de 25/11/2015). A alcalde de la Municipalidad de Pozo Almonte.
Diputado Trisotti Reiterar el oficio N° 12974 de fecha 07 de octubre de 2015. (14328 de 25/11/2015). A Ministerio de Obras Públicas.
Diputado Trisotti Disponer que se apoye el resguardo del móvil de la Institución de Previsión Social al momento de recorrer la Región de Tarapacá con el objeto de entregar las pensiones de dicha institución, informando a esta Cámara sus resultados. (14329 de 25/11/2015). A varios.
Diputado Trisotti Informar sobre la posibilidad de disponer una fiscalización a los contratos de arriendo de inmuebles suscritos por la Municipalidad de Iquique, entre diciembre de 2012 a la fecha, especialmente si existen arriendos de inmuebles como viviendas para el Alcalde u otros funcionarios de dicha entidad, informando a esta Cámara sus resultados. (14330 de 25/11/2015). A Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Diputada Turres doña Marisol Remitir informe con el número de personas fallecidas mientras esperaban atención médica de urgencia, indicando la comuna y tipo de establecimiento de salud entre el 01 de enero de 2010 y el 25 de noviembre del presente año. (14331 de 25/11/2015). A Ministerio de Salud.
Diputado Trisotti Se sirva solicitar a Carabineros de Chile que otorgue la seguridad necesaria a la oficina móvil del Instituto de Previsión Social que visita la localidad de La Tirana, en la Región de Tarapacá y se informe a esta Corporación de las medidas adoptadas en la materia. (14332 de 26/11/2015). A Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Diputado Trisotti Se sirva establecer una mesa de trabajo, con el objeto de analizar el costo correspondiente al cargo fijo del suministro de agua potable rural de la localidad de Huayca y otros temas que aquejan a dicha comunidad, informando a esta Corporación las medidas adoptadas en la materia. (14333 de 26/11/2015). A Ministerio de Interior.
Diputado Trisotti Se sirva solicitar las autorizaciones correspondientes para la instalación de alumbrado público en la carretera de acceso a la localidad de La Huayca y se analicen las demás situaciones que aquejan a la comunidad de dicho sector, informando a esta Corporación de las medidas adoptadas en la materia. (14334 de 26/11/2015). A municipalidades.
Diputado Trisotti Se sirva ejecutar el proyecto de reconstrucción de viviendas de la comunidad perteneciente a la junta de vecinos “Villa 2.000” de Pozo Almonte, cuya nómina se adjunta y se informe a esta Corporación las medidas adoptadas en la materia. (14335 de 26/11/2015). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Diputado Trisotti Se sirva informar sobre las líneas de buses, concesionados por el Estado, que ofrecen el servicio de transporte de pasajeros entre Iquique , Alto Hospicio y Pozo Almonte . (14336 de 26/11/2015). A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Diputado Monsalve Se sirva disponer, a la brevedad posible, la asignación de una hora de atención para la realización de una resonancia magnética con contrastes a la señora Ana Vejar Sandoval , informando a esta Corporación las medidas adoptadas en la materia. (14337 de 26/11/2015). A Ministerio de Salud.
Diputado Monsalve Se sirva disponer, a la brevedad posible, la asignación de una hora de atención para la realización de una Electromiografía a la señora Olga Sanhueza Mora , informando a esta Corporación las medidas adoptadas en la materia. (14338 de 26/11/2015). A Ministerio de Salud.
Diputado Monsalve Se sirva instruir una fiscalización ante la eventual crianza de aves en un inmueble ubicado entre las calles Manuel Rodríguez y O'Higgins, en la comuna de Los Álamos, informando a esta Corporación de los resultados de dicha inspección. (14339 de 26/11/2015). A Ministerio de Salud.
Diputado Monsalve Se sirva incorporar a la señora Elicia del Carmen Carril Araneda , en alguno de los programas de construcción, reparación u ampliación de viviendas que administra esa Cartera, informando a esta Corporación las medidas adoptadas en la materia. (14340 de 26/11/2015). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Diputado Monsalve Se sirva asignar funcionarios para la limpieza de la calle Manuel Rodríguez con los pasajes Teniente Merino y Teniente Pérez , en la comuna de Los Álamos y se informe a esta Corporación de las medidas adoptadas en la materia. (14341 de 26/11/2015). A Ministerio de Interior.
Diputado Monsalve Se sirva informar el estado de tramitación de la postulación, realizada por la Unión Comunal de Adultos Mayores de la comuna de Curanilahue, a un proyecto de mejoramiento de su sede, cuyo número de ingreso es el 30375227-0. Asimismo tenga a bien apoyar el financiamiento de dicho proyecto. (14342 de 26/11/2015). A Ministerio de Interior.
Diputado Monsalve Se sirva informar si el señor Raúl Enrique Camaño Medina puede percibir los dineros ahorrados en el Ex Servicio de Seguro Social. (14343 de 26/11/2015). A varios.
Diputado Fuenzalida Informar sobre las zonas rurales de la Región de Los Ríos que debiesen contar con señal telefónica y conexión a internet, todo esto en conformidad con los acuerdos de conectividad de zonas rurales y aisladas del país adoptados. (14344 de 26/11/2015). A Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Diputado Fuenzalida Informar sobre el número de armas de fuego destruidas desde el año 2014 a la fecha. (14345 de 26/11/2015). A Ministerio de Defensa Nacional.
Diputado Fuenzalida Informar sobre el número de armas de fuego incautadas en procedimientos policiales, desde el año 2014 a la fecha. (14346 de 26/11/2015). A varios.
Diputado Fuenzalida Informar sobre el número de armas de fuego incautadas en procedimientos policiales, desde el año 2014 a la fecha. (14347 de 26/11/2015). A Ministerio de Interior.
Diputado Fuenzalida Remitir información respecto a los seleccionados en el fondo concursable para el desarrollo de investigaciones sobre el impacto de la operación de sistemas radiantes de telecomunicaciones, desde la entrada en vigencia de la ley N° 20.599 que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones. (14348 de 26/11/2015). A varios.
Diputado Fuenzalida Informar sobre la cantidad de bienes raíces afectos al pago de contribuciones o impuesto territorial de cada región, y en el caso de la Región Metropolitana detallando dicha información por comuna. (14349 de 26/11/2015). A servicios.
Diputado Fuenzalida Informar sobre las transferencias realizadas al Hospital de Carabineros desde el año 2014, con sus respectivas fechas. (14350 de 26/11/2015). A director de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.
Diputado Mirosevic Informar el número de personas que se encuentran prestando servicios a honorarios para Gendarmería de Chile en la Región de Arica y Parinacota en general y respecto del Centro Penitenciario en especial, el estado de cumplimiento de las obligaciones emanadas de sus contratos, y en caso de existir alguna situación de incumplimiento contractual o retraso, adoptar las medidas administrativas necesarias, informando a esta Cámara sus resultados. (14351 de 26/11/2015). A Ministerio de Justicia.
Diputado SILBER Informar sobre las acciones tomadas respecto a lo requerido por el Director Nacional del Instituto Nacional de Deporte, mediante oficio N° 3377 de 1 de septiembre de 2015, respecto a las irregularidades que se habrían detectado en el actuar de la Corporación Municipal de Deportes de La Pintana. (14352 de 26/11/2015). A Consejo de Defensa del Estado.
Diputada Turres doña Marisol Informar respecto a las interrogantes que plantea en solicitud adjunta, sobre médicos con formación extranjera que prestan sus servicios en el sistema público de salud. (14353 de 26/11/2015). A Ministerio de Salud.
Diputada Turres doña Marisol Remitir el nuevo calendario con los plazos, flujos económicos y programas relacionados con la construcción, estudio, licitación y entrega de recintos hospitalarios, incluyendo un comparado que detalle los cambios que sufrió la planificación original respecto a de aquellos que serán entregados antes del 11 de marzo de 2018 y los que quedarán pendientes. (14354 de 26/11/2015). A Ministerio de Salud.
Diputado Monsalve Disponer, a la brevedad posible, la intervención de camiones limpia fosas en los sectores de la comuna de Cañete que sufren rebalse de fosas, informando a esta Corporación las medidas adoptadas en la materia. (14355 de 26/11/2015). A Ministerio de Interior.
Diputado Monsalve Informar sobre el estado de avance actual del proyecto de mejoramiento de barrio para el sector de San José de Colico de la comuna de Curanilahue. (14356 de 26/11/2015). A Ministerio de Interior.
Diputada Vallejo doña Camila Se sirva informar, en relación con las restricciones que estaría estableciendo el colegio “ Saint Germaine ” para el uso de la multicancha ubicada en el loteo Cabo Luis Corales Ponce 145U/77, en la comuna de La Florida, sobre las medidas que se pretenden adoptar y los plazos para su ejecución. (14418 de 30/11/2015). A municipalidades.
Diputado Trisotti Se sirva informar, en relación con el edificio patrimonial de la Ex Aduana de Iquique, sobre la existencia de un proyecto de restauración y se dé respuesta a los demás requerimientos señalados en el documento adjunto. (14419 de 30/11/2015). A Ministerio de Obras Públicas.
Diputado Espinosa don Marcos Se sirva informar el estado de la solicitud presentada por el señor Ricardo Marín Tapia para obtener la calidad de exonerado político. (14420 de 30/11/2015). A Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Diputado Monsalve Se sirva informar el estado de tramitación en que se encuentra la solicitud realizada por el señor Emiliano Aguayo Gaete , con el objeto de obtener la calidad de exonerado político. (14421 de 30/11/2015). A Ministerio de Interior.
Diputado Monsalve Se sirva informar el estado de tramitación en que se encuentra la solicitud realizada por el señor José Mendoza Chávez , con el objeto de obtener la calidad de víctima de prisión y tortura política. (14422 de 30/11/2015). A Ministerio de Interior.
Diputado Monsalve Se sirva informar si es efectivo el despido de la señora Juana Pinto Pavez , y en caso de ser así, si éste se realizó según las normas legales vigentes y si se pagaron las indemnizaciones correspondientes. (14423 de 30/11/2015). A Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Diputado Monsalve Se sirva informar, en relación con los beneficios para la construcción en terrenos nuevos otorgados al Comité de Vivienda “Los Arrayanes” de la comuna de Arauco, el monto asignado por cada una de las familias. (14424 de 30/11/2015). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Diputado Monsalve Se sirva informar el estado de tramitación en que se encuentra la solicitud realizada por el señor Carlos Alberto Rodríguez Urra , con el objeto de obtener la calidad de exonerado político. (14425 de 30/11/2015). A Ministerio de Interior.
Diputado Monsalve Se sirva informar el estado de tramitación en que se encuentra la solicitud realizada por el señor Guillermo Peña Fuentealba , fallecido el año 2014, con el objeto de obtener la calidad de exonerado político y se indique si existe algún beneficio que le hubiere correspondido. (14426 de 30/11/2015). A Ministerio de Interior.
Diputado Monsalve Se sirva informar el estado de tramitación en que se encuentra la solicitud realizada por el señor Segundo David Salinas Barrera , con el objeto de obtener la calidad de exonerado político. (14427 de 30/11/2015). A Ministerio de Interior.
Diputado Monsalve Se sirva informar sobre la asignación de algún subsidio u otro beneficio, administrado por esa Cartera, al señor Florentino Pilquiman Neguey para la reparación o reconstrucción de su vivienda. (14428 de 30/11/2015). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Diputado Monsalve Se sirva disponer de la entrega de algún subsidio u otro beneficio de reparación o reconstrucción para la vivienda de la señora Nury Obreque Escobar y se informe a esta Corporación de las medidas adoptadas en la materia. (14429 de 30/11/2015). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Diputado Monsalve Se sirva informar el estado de tramitación de la postulación al proyecto “Vivienda en Sitio Propio” realizada por la señora Sonia Cifuentes Alarcón . (14430 de 30/11/2015). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Diputado Monsalve Se sirva informar el estado de tramitación de la postulación realizada por el Comité de Vivienda Wuente Mapu al Fondo Solidario de Elección de Vivienda. (14431 de 30/11/2015). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Diputado Monsalve Se sirva informar los motivos que habrían impedido que se incorpore a la señora Adaith Gloria Sepúlveda Burgos al Programa de Protección al Patrimonio Familiar. (14432de 30/11/2015). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Diputado Monsalve Se sirva informar los motivos que habrían impedido que la señora Ximena del Carmen Álvarez Retamal obtuviera el subsidio del Fondo Solidario de Elección de Vivienda. (14433 de 30/11/2015). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Diputado Monsalve Informar sobre el estado actual de las licencias médicas que indica en solicitud adjunta de la señora María Inés Navarrete Sanhueza de la comuna de Los Álamos. (14434 de 30/11/2015). A Varios.
Diputado Monsalve Disponer, a la brevedad posible, la asignación de una hora de atención para la realización de un examen de escáner al estómago a la señora Silvana Lorena Torres Saéz , informando a esta Corporación las medidas adoptadas en la materia. (14435 de 30/11/2015). A Ministerio de Salud.
Diputado Monsalve Disponer, a la brevedad posible, la asignación de una hora de atención con un especialista otorrino del Hospital San Vicente de la comuna de Arauco al menor Williams Antonio Fernández Palacio, informando a esta Corporación las medidas adoptadas en la materia. (14436 de 30/11/2015). A Ministerio de Salud.
Diputado Monsalve Disponer, a la brevedad posible, la asignación de una hora de atención para una intervención quirúrgica por una meniscopatía en la rodilla derecha que presenta la señora María Inés Navarrete Sanhueza , informando a esta Corporación las medidas adoptadas en la materia. (14437 de 30/11/2015). A Ministerio de Salud.
Diputado Monsalve Informar sobre si efectivamente fue ingresado el proyecto de mejoramiento de barrio, de alcantarillado, de pavimentación y medidores de agua, que beneficiaría a los sectores de Cuatro Tubos, Santa Carolina y Los Pilos de la comuna de Cañete. (14438 de 30/11/2015). A Ministerio de Interior.
Diputado Ward Informar los motivos por los cuáles no han sido entregados los títulos de dominio de las casas entregadas en las poblaciones Le paige 1, Le paige 2 y Le paige 3 de la comuna de Calama, indicando las razones del atraso, las personas encargadas y fecha estimativa de entrega de dichos títulos. (14439 de 30/11/2015). A directora del Servicio de Vivienda y Urbanización de Antofagasta.
Diputado Sandoval Informar si algún Concejal de ese municipio se verá afectado por la incompatibilidad que incorporó la ley N° 20.742, que perfecciona el rol fiscalizador del concejo, fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades, crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales, al inciso primero del artículo 75 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, modificación que entrará en vigencia el 6 de diciembre del año 2016, de acuerdo al artículo tercero transitorio de la norma sustitutiva. (14440 de 30/11/2015). A municipalidades.
Diputado Sandoval Informar si algún Concejal de ese municipio se verá afectado por la incompatibilidad que incorporó la ley N° 20.742, que perfecciona el rol fiscalizador del concejo, fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades, crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales, al inciso primero del artículo 75 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, modificación que entrará en vigencia el 6 de diciembre del año 2016, de acuerdo al artículo tercero transitorio de la norma sustitutiva. (14441 de 30/11/2015). A municipalidades.
Diputado Sandoval Informar si algún Concejal de ese municipio se verá afectado por la incompatibilidad que incorporó la ley N° 20.742, que perfecciona el rol fiscalizador del concejo, fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades, crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales, al inciso primero del artículo 75 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, modificación que entrará en vigencia el 6 de diciembre del año 2016, de acuerdo al artículo tercero transitorio de la norma sustitutiva. (14442 de 30/11/2015). A alcalde de la Municipalidad de María Elena.
Diputado Sandoval Informar si algún Concejal de ese municipio se verá afectado por la incompatibilidad que incorporó la ley N° 20.742, que perfecciona el rol fiscalizador del concejo, fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades, crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales, al inciso primero del artículo 75 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, modificación que entrará en vigencia el 6 de diciembre del año 2016, de acuerdo al artículo tercero transitorio de la norma sustitutiva. (14443 de 30/11/2015). A alcalde de la Municipalidad de Mejillones.
Diputado Sandoval Informar si algún Concejal de ese municipio se verá afectado por la incompatibilidad que incorporó la ley N° 20.742, que perfecciona el rol fiscalizador del concejo, fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades, crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales, al inciso primero del artículo 75 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, modificación que entrará en vigencia el 6 de diciembre del año 2016, de acuerdo al artículo tercero transitorio de la norma sustitutiva. (14444 de 30/11/2015). A alcalde de la Municipalidad de Ollagüe.
Diputado Sandoval Informar si algún Concejal de ese municipio se verá afectado por la incompatibilidad que incorporó la ley N° 20.742, que perfecciona el rol fiscalizador del concejo, fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades, crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales, al inciso primero del artículo 75 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, modificación que entrará en vigencia el 6 de diciembre del año 2016, de acuerdo al artículo tercero transitorio de la norma sustitutiva. (14445 de 30/11/2015). A municipalidades.
Diputado Sandoval Informar si algún Concejal de ese municipio se verá afectado por la incompatibilidad que incorporó la ley N° 20.742, que perfecciona el rol fiscalizador del concejo, fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades, crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales, al inciso primero del artículo 75 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, modificación que entrará en vigencia el 6 de diciembre del año 2016, de acuerdo al artículo tercero transitorio de la norma sustitutiva. (14446 de 30/11/2015). A alcalde de la Municipalidad de Sierra Gorda.
Diputado Sandoval Informar si algún Concejal de ese municipio se verá afectado por la incompatibilidad que incorporó la ley N° 20.742, que perfecciona el rol fiscalizador del concejo, fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades, crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales, al inciso primero del artículo 75 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, modificación que entrará en vigencia el 6 de diciembre del año 2016, de acuerdo al artículo tercero transitorio de la norma sustitutiva. (14447 de 30/11/2015). A alcalde de la Municipalidad de Tal Tal.
Diputado Sandoval Informar si algún Concejal de ese municipio se verá afectado por la incompatibilidad que incorporó la ley N° 20.742, que perfecciona el rol fiscalizador del concejo, fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades, crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales, al inciso primero del artículo 75 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, modificación que entrará en vigencia el 6 de diciembre del año 2016, de acuerdo al artículo tercero transitorio de la norma sustitutiva. (14448 de 30/11/2015). A alcalde de la Municipalidad de Tocopilla.
Diputado Sandoval Informar si algún Concejal de ese municipio se verá afectado por la incompatibilidad que incorporó la ley N° 20.742, que perfecciona el rol fiscalizador del concejo, fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades, crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales, al inciso primero del artículo 75 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, modificación que entrará en vigencia el 6 de diciembre del año 2016, de acuerdo al artículo tercero transitorio de la norma sustitutiva. (14449 de 30/11/2015). A alcaldesa de la Municipalidad de Alto del Carmen.
Diputado Sandoval Informar si algún Concejal de ese municipio se verá afectado por la incompatibilidad que incorporó la ley N° 20.742, que perfecciona el rol fiscalizador del concejo, fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades, crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales, al inciso primero del artículo 75 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, modificación que entrará en vigencia el 6 de diciembre del año 2016, de acuerdo al artículo tercero transitorio de la norma sustitutiva. (14450 de 30/11/2015). A alcalde de la Municipalidad de Putre.
Diputado Sandoval Informar si algún Concejal de ese municipio se verá afectado por la incompatibilidad que incorporó la ley N° 20.742, que perfecciona el rol fiscalizador del concejo, fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades, crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales, al inciso primero del artículo 75 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, modificación que entrará en vigencia el 6 de diciembre del año 2016, de acuerdo al artículo tercero transitorio de la norma sustitutiva. (14451 de 30/11/2015). A alcalde de la Municipalidad de General Lagos.
Diputado Sandoval Informar si algún Concejal de ese municipio se verá afectado por la incompatibilidad que incorporó la ley N° 20.742, que perfecciona el rol fiscalizador del concejo, fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades, crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales, al inciso primero del artículo 75 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, modificación que entrará en vigencia el 6 de diciembre del año 2016, de acuerdo al artículo tercero transitorio de la norma sustitutiva. (14452 de 30/11/2015). A alcalde de la Municipalidad de Chañaral.
Diputado Sandoval Informar si algún Concejal de ese municipio se verá afectado por la incompatibilidad que incorporó la ley N° 20.742, que perfecciona el rol fiscalizador del concejo, fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades, crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales, al inciso primero del artículo 75 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, modificación que entrará en vigencia el 6 de diciembre del año 2016, de acuerdo al artículo tercero transitorio de la norma sustitutiva. (14453 de 30/11/2015). A alcalde de la Municipalidad de Camarones.
Diputado Sandoval Informar si algún Concejal de ese municipio se verá afectado por la incompatibilidad que incorporó la ley N° 20.742, que perfecciona el rol fiscalizador del concejo, fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades, crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales, al inciso primero del artículo 75 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, modificación que entrará en vigencia el 6 de diciembre del año 2016, de acuerdo al artículo tercero transitorio de la norma sustitutiva. (14454 de 30/11/2015). A municipalidades.
Diputado Sandoval Informar si algún Concejal de ese municipio se verá afectado por la incompatibilidad que incorporó la ley N° 20.742, que perfecciona el rol fiscalizador del concejo, fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades, crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales, al inciso primero del artículo 75 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, modificación que entrará en vigencia el 6 de diciembre del año 2016, de acuerdo al artículo tercero transitorio de la norma sustitutiva. (14455 de 30/11/2015). A alcalde de la Municipalidad de Vallenar.
Diputado Sandoval Informar si algún Concejal de ese municipio se verá afectado por la incompatibilidad que incorporó la ley N° 20.742, que perfecciona el rol fiscalizador del concejo, fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades, crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales, al inciso primero del artículo 75 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, modificación que entrará en vigencia el 6 de diciembre del año 2016, de acuerdo al artículo tercero transitorio de la norma sustitutiva. (14456 de 30/11/2015). A alcalde de la Municipalidad de Tierra Amarilla.
Diputado Sandoval Informar si algún Concejal de ese municipio se verá afectado por la incompatibilidad que incorporó la ley N° 20.742, que perfecciona el rol fiscalizador del concejo, fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades, crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales, al inciso primero del artículo 75 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, modificación que entrará en vigencia el 6 de diciembre del año 2016, de acuerdo al artículo tercero transitorio de la norma sustitutiva. (14457 de 30/11/2015). A alcalde de la Municipalidad de Huasco.
Diputado Sandoval Informar si algún Concejal de ese municipio se verá afectado por la incompatibilidad que incorporó la ley N° 20.742, que perfecciona el rol fiscalizador del concejo, fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades, crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales, al inciso primero del artículo 75 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, modificación que entrará en vigencia el 6 de diciembre del año 2016, de acuerdo al artículo tercero transitorio de la norma sustitutiva. (14458 de 30/11/2015). A alcalde de la Municipalidad de Freirina.
Diputado Sandoval Informar si algún Concejal de ese municipio se verá afectado por la incompatibilidad que incorporó la ley N° 20.742, que perfecciona el rol fiscalizador del concejo, fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades, crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales, al inciso primero del artículo 75 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, modificación que entrará en vigencia el 6 de diciembre del año 2016, de acuerdo al artículo tercero transitorio de la norma sustitutiva. (14459 de 30/11/2015). A municipalidades.
Diputado Sandoval Informar si algún Concejal de ese municipio se verá afectado por la incompatibilidad que incorporó la ley N° 20.742, que perfecciona el rol fiscalizador del concejo, fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades, crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales, al inciso primero del artículo 75 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, modificación que entrará en vigencia el 6 de diciembre del año 2016, de acuerdo al artículo tercero transitorio de la norma sustitutiva. (14460 de 30/11/2015). A alcalde de la Municipalidad de Copiapó.
Diputado Sandoval Informar si algún Concejal de ese municipio se verá afectado por la incompatibilidad que incorporó la ley N° 20.742, que perfecciona el rol fiscalizador del concejo, fortalece la transparencia y probidad en las municipalidades, crea cargos y modifica normas sobre personal y finanzas municipales, al inciso primero del artículo 75 de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, modificación que entrará en vigencia el 6 de diciembre del año 2016, de acuerdo al artículo tercero transitorio de la norma sustitutiva. (14461 de 30/11/2015). A alcaldesa de la Municipalidad de Caldera.
Diputada Sepúlveda doña Alejandra Informar sobre la posibilidad de realizar una nueva encuesta de ficha de protección social al señor Ariel Arturo Donoso Marambio . (14462 de 01/12/2015). A Ministerio de Desarrollo Social.
Diputada Sepúlveda doña Alejandra Informar sobre la posibilidad de otorgar ayuda extraordinaria a la señorita Persida Abigail Núñez Vergara de la comuna de San Fernando, quien requiere someterse a una operación de necrosis avascular de caderas. (14463 de 01/12/2015). A Ministerio de Salud.
Diputado Sandoval Informar las posibles acciones específicas que se pueden realizar para dar solución real, en tiempo y plazo, al caso social de habitabilidad de la señora Orfelina del Carmen Pérez Gómez de la ciudad de Puerto Aysén, indicando las vías más expeditas y sobre la posibilidad de asignarle un subsidio habitacional. (14464 de 01/12/2015). A director regional del Servicio de Vivienda y Urbanización de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
Diputado Sandoval Informar las posibles acciones específicas que se pueden realizar para dar solución real en tiempo y plazo al caso social de habitabilidad de la señora Orfelina del Carmen Pérez Gómez de la ciudad de Puerto Aysén, indicando las vías más expeditas y sobre la posibilidad de asignarle un subsidio habitacional. (14465 de 01/12/2015). A Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
Diputado Jackson Informar sobre el plan para que el Estado chileno recibiera alrededor de 150 refugiados sirios, específicamente sobre si este se realizará, a quiénes beneficiará, los plazos que contempla, los recursos que involucrará y cuáles serán los beneficios que se entregarán. (14466 de 01/12/2015). A Ministerio de Relaciones Exteriores.
Diputado Monsalve Realizar una evaluación social a la señora Clemencia Veloso Matamala , considerando la posibilidad de otorgarle un beneficio económico con objeto de que pueda postular a un subsidio de vivienda, informando a esta Corporación las medidas adoptadas en la materia. (14467 de 01/12/2015). A Ministerio de Interior.
Diputado Monsalve Informar el estado de tramitación en que se encuentra la solicitud realizada por el señor Pedro Segundo Chávez Gómez de la comuna de Los Álamos, con el objeto de obtener la calidad de exonerado político. (14468 de 01/12/2015). A Ministerio de Interior.
Diputado Monsalve Disponer, a la brevedad posible, la asignación de una hora de atención para una intervención quirúrgica de colelitiasis que requiere la señora Teresa Pérez Osorio de la comuna de Cañete, informando a esta Corporación las medidas adoptadas en la materia. (14469 de 01/12/2015). A Ministerio de Salud.
Diputado Monsalve Disponer, a la brevedad posible, la asignación de una hora de atención para la realización de un examen de scanner que requiere el señor Jorge Alberto Huilcaman Raiman de la comuna de Cañete, informando a esta Corporación las medidas adoptadas en la materia. (14470 de 01/12/2015). A Ministerio de Salud.
Diputado Monsalve Informar sobre la situación del señor Benito Segundo Peña Arriagada de la comuna de Curanilahue, respecto a si efectivamente se le adeudan fondos que la empresa Enacar habría entregado a los trabajadores que pertenecieron a dicha empresa. (14471 de 01/12/2015). A varios.
Diputado Monsalve Informar sobre cuáles fueron las patologías consideradas en la evaluación realizada a la señora María Cristina Peña Cuevas de la comuna de Los Álamos. (14472de 01/12/2015). A varios.
Diputado Coloma Se sirva informar sobre los robos investigados los años 2014 y 2015, y el porcentaje de indagaciones que se archivó sin resultados en las comunas de Melipilla, Alhué , Curacaví , El Monte, Isla de Maipo, María Pinto , Padre Hurtado , Peñaflor , San Pedro y Talagante. Asimismo se dé respuesta a los demás requerimientos formulados en el documento adjunto. (14473 de 01/12/2015). A Ministerio de Interior.
Diputado Coloma Se sirva informar sobre los robos investigados los años 2014 y 2015, y el porcentaje de indagaciones que se archivó sin resultados en las comunas de Melipilla, Alhué , Curacaví , El Monte, Isla de Maipo, María Pinto , Padre Hurtado , Peñaflor , San Pedro y Talagante. Asimismo se dé respuesta a los demás requerimientos formulados en el documento adjunto. (14474 de 01/12/2015). A varios.
Diputado Coloma Se sirva informar sobre los robos investigados los años 2014 y 2015, y el porcentaje de indagaciones que se archivó sin resultados en las comunas de Melipilla, Alhué , Curacaví , El Monte, Isla de Maipo, María Pinto , Padre Hurtado , Peñaflor , San Pedro y Talagante. Asimismo se dé respuesta a los demás requerimientos formulados en el documento adjunto. (14475 de 01/12/2015). A Ministerio de Interior.
Diputado Monsalve Se sirva informar sobre la factibilidad de adquirir un bus para facilitar el traslado de las agrupaciones de adultos mayores de Tirúa y las zonas rurales cercanas, para las distintas actividades que desarrollan, dando cuenta a esta Corporación de las medidas adoptadas en la materia. (14476 de 01/12/2015). A Ministerio de Interior.
Diputado Monsalve Se sirva disponer la ayuda necesaria para limpiar las fosas de los integrantes de la junta de vecinos de la población Santa Carolina , en la comuna de Cañete, informando a esta Corporación de las medidas adoptadas en la materia. (14477 de 01/12/2015). A Ministerio de Interior.
Diputado Monsalve Se sirva informar si existe alguna deuda del Estado con el señor Pedro Antío Machacan , producto de su calidad de exonerado político y, de ser efectivo, se indique el plazo para efectuar dicho pago. (14478 de 01/12/2015). A Ministerio de Interior.
Diputado Monsalve Se sirva disponer, a la brevedad posible, la asignación de una hora de atención para la realización de una resonancia magnética a la señora Silvia Ivonne Vejar Arce , informando a esta Corporación las medidas adoptadas en la materia. (14479 de 01/12/2015). A Ministerio de Salud.
Diputado Monsalve Se sirva disponer, a la brevedad posible, las gestiones necesarias para que al señor Gastón Alfredo Abello Ortega se le pueda efectuar un cambio de prótesis ocular. (14480de 01/12/2015). A Ministerio de Salud.
Diputado Monsalve Disponer, a la brevedad posible, las gestiones necesarias para que se realice una visita inspectiva del personal especializado de la Corporación Nacional Forestal, por el deterioro de cuatro pinos araucarias en el sector El Boldo de la comuna de Arauco, informando a esta Cámara sobre las medidas adoptadas. (14481 de 02/12/2015). A Ministerio de Agricultura.
Diputado Monsalve Informar sobre la posibilidad de facilitar en comodato a la agrupación de ex funcionarios del Hospital San Vicente de la comuna de Arauco, algún terreno o espacio físico disponible para desarrollar sus actividades. (14482 de 02/12/2015). A Ministerio de Salud.
Diputado Monsalve Evaluar la situación de la ONG Trascender y ONG Cordeco, informando los motivos por los cuáles se habría suspendido la entrega del bono trabajo mujer del mes de septiembre, a las trabajadoras del Sindicato Pro Empleo “Antu”. (14483 de 02/12/2015). A Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Diputado Monsalve Evaluar la situación de la señora Elicia del Carmen Carril Araneda e informar sobre la posibilidad de incorporarla a un programa que le permita postular a un subsidio de construcción, reparación y ampliación según sea la necesidad. (14484 de 02/12/2015). A Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Diputado Trisotti Informar sobre la efectividad del suplemento ascendente a 4000 millones de pesos, vía transferencias, que se destinarán al fondo nacional de desarrollo regional de la Región de Tarapacá, precisando los plazos y formas en que se transferirán dichos montos. (14485 de 02/12/2015). A Ministerio de Hacienda.
Diputado Trisotti Informar sobre la efectividad del suplemento ascendente a 4000 millones de pesos, vía transferencias, que se destinarán al fondo nacional de desarrollo regional de la Región de Tarapacá, precisando los plazos y formas en que se transferirán dichos montos. (14486 de 02/12/2015). A Ministerio de Interior.
Diputado Espinoza don Fidel Remitir antecedentes sobre el estudio científico para conocer el estado de la población de peces en el río Petrohué tras la erupción del volcán Calbuco , que está realizando la Asociación de Guías de Pesca con Mosca de Puerto Varas en conjunto con la Universidad de Los Lagos, señalando el cronograma y los productos esperados de dicho estudio. (14487de 02/12/2015). A Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Diputado Espinoza don Fidel Remitir antecedentes sobre los más de 6 mil millones de pesos que habrían sido pagados en exceso entre el año 2011 y 2015, que serán devueltos a pequeñas y medianas empresas cotizantes del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la entidad estatal, indicando el número de beneficiarios en la Región de Los Lagos con datos desagregados por provincia y el procedimiento para hacer efectiva dicha devolución. (14488 de 02/12/2015). A Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Diputado Espinoza don Fidel Remitir antecedentes sobre el estudio realizado por el Servicio Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, en la provincia de Osorno, entre los meses de mayo y septiembre de de 2015, que habría confirmado el alza de las consultas respiratorias en las unidades de urgencia de los tres Servicios de Atención Primaria de Urgencias de Osorno y la unidad de urgencia del Hospital Base San José, en los días de mayor contaminación por alta concentración de material particulado fino (MP 2,5). (14489 de 02/12/2015). A Ministerio de Salud.
Diputada Álvarez doña Jenny Remitir antecedentes y copia del convenio suscrito entre el Servicio Nacional de la Mujer de la Región de Los Lagos y la Cámara Chilena de la Construcción, indicando si se trata de una iniciativa de carácter regional o si se ha replicado o replicará en otras regiones. (14490 de 02/12/2015). A Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
Diputada Álvarez doña Jenny Se sirva informar el tipo de residuos que se pretenden retirar con el Plan Piloto de Limpieza de Playas organizado por la asociación gremial “SalmónChile” para el fiordo de Aysén y la comuna de Hualaihué. Asimismo se dé respuesta a los demás requerimientos indicados en el documento adjunto. (14491 de 02/12/2015). A Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Diputada Álvarez doña Jenny Se sirva remitir copia del convenio suscrito por ese Servicio y la Dirección de Obras Portuarias para facilitar la regularización de las concesiones marítimas donde se desarrolla la pesca artesanal y se dé respuesta a los demás requerimientos indicados en el documento adjunto. (14492 de 02/12/2015). A Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Diputado Espinoza don Fidel Se sirva disponer un plan permanente de protección en la zona comprendida entre las comunas de Fresia y Los Muermos, en relación con la denominada “guerra del loco” y otras actividades ilícitas, y se informe a esta Corporación las medidas adoptadas en la materia. (14493 de 02/12/2015). A varios.
Diputado Fuentes Se sirva informar si se encuentra en tramitación el decreto supremo que declararía como localidad el sector de Puerto Sánchez, en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y, ante su carencia, se indique la factibilidad de dictar dicha normativa. (14494 de 02/12/2015). A Ministerio de Interior.
Diputado Espinoza don Fidel Se sirva informar las medidas que se han adoptado y las que se pretenden adoptar, en relación con la situación del señor Jaime Alejandro Pérez Alvarado , a quién la Institución de Salud Previsional a la que pertenece le negó el cambio de prestador de Garantías Explícitas en Salud. (14495 de02/12/2015). A varios.
Diputado Santana Reiterar el oficio N°12.594, de esta Corporación, de fecha 22 de septiembre de 2015. (14496 de 02/12/2015). A municipalidades.
Diputado Santana Reiterar el oficio N°12.595, de esta Corporación, de fecha 22 de septiembre de 2015. (14497 de 02/12/2015). A municipalidades.
Diputado Santana Reiterar el oficio N°12.415, de esta Corporación, de fecha 10 de septiembre de 2015. (14498 de 02/12/2015). A Ministerio de Hacienda.
I.ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados:
-Aguiló Melo, Sergio
-Álvarez Vera, Jenny
-Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo
-Alvarado Ramírez Miguel Ángel
-Andrade Lara, Osvaldo
-Arriagada Macaya, Claudio
-Auth Stewart, Pepe
-Barros Montero, Ramón
-Becker Alvear, Germán
-Bellolio Avaria, Jaime
-Berger Fett, Bernardo
-Boric Font, Gabriel
-Browne Urrejola, Pedro
-Campos Jara, Cristián
-Cariola Oliva, Karol
-Carmona Soto, Lautaro
-Carvajal Ambiado, Loreto
-Castro González, Juan Luis
-Ceroni Fuentes, Guillermo
-Chahin Valenzuela, Fuad
-Chávez Velásquez, Marcelo
-Coloma Álamos, Juan Antonio
-Cornejo González, Aldo
-Edwards Silva, José Manuel
-Espejo Yaksic, Sergio
-Espinosa Monardes, Marcos
-Espinoza Sandoval, Fidel
-Farcas Guendelman, Daniel
-Farías Ponce, Ramón
-Fernández Allende, Maya
-Flores García, Iván
-Fuentes Castillo, Iván
-Fuenzalida Figueroa, Gonzalo
-Gahona Salazar, Sergio
-García García, René Manuel
-Girardi Lavín, Cristina
-Godoy Ibáñez, Joaquín
-González Torres, Rodrigo
-Gutiérrez Gálvez, Hugo
-Gutiérrez Pino, Romilio
-Hasbún Selume, Gustavo
-Hernández Hernández, Javier
-Hernando Pérez, Marcela
-Hoffmann Opazo, María José
-Jackson Drago, Giorgio
-Jaramillo Becker, Enrique
-Jarpa Wevar, Carlos
-Jiménez Fuentes, Tucapel
-Kast Rist, José Antonio
-Kast Sommerhoff, Felipe
-Kort Garriga, Issa
-Lavín León, Joaquín
-Lemus Aracena, Luis
-León Ramírez, Roberto
-Letelier Norambuena, Felipe
-Lorenzini Basso, Pablo
-Macaya Danús, Javier
-Melero Abaroa, Patricio
-Melo Contreras, Daniel
-Mirosevic Verdugo, Vlado
-Molina Oliva, Andrea
-Monckeberg Bruner, Cristián
-Monckeberg Díaz, Nicolás
-Morano Cornejo, Juan Enrique
-Nogueira Fernández, Claudia
-Norambuena Farías, Iván
-Núñez Arancibia, Daniel
-Núñez Lozano, Marco Antonio
-Núñez Urrutia, Paulina
-Ojeda Uribe, Sergio
-Ortiz Novoa, José Miguel
-Pacheco Rivas, Clemira
-Pascal Allende, Denise
-Paulsen Kehr, Diego
-Pérez Arriagada, José
-Pérez Lahsen, Leopoldo
-Pilowsky Greene, Jaime
-Poblete Zapata, Roberto
-Provoste Campillay, Yasna
-Rathgeb Schifferli, Jorge
-Rincón González, Ricardo
-Rivas Sánchez, Gaspar
-Robles Pantoja, Alberto
-Rocafull López, Luis
-Rubilar Barahona, Karla
-Sabag Villalobos, Jorge
-Sabat Fernández, Marcela
-Saffirio Espinoza, René
-Saldívar Auger, Raúl
-Sandoval Plaza, David
-Santana Tirachini, Alejandro
-Schilling Rodríguez, Marcelo
-Sepúlveda Orbenes, Alejandra
-Silber Romo, Gabriel
-Silva Méndez, Ernesto
-Soto Ferrada, Leonardo
-Squella Ovalle, Arturo
-Tarud Daccarett, Jorge
-Teillier del Valle, Guillermo
-Torres Jeldes, Víctor
-Trisotti Martínez, Renzo
-Tuma Zedán, Joaquín
-Turres Figueroa, Marisol
-Ulloa Aguillón, Jorge
-Urízar Muñoz, Christian
-Urrutia Bonilla, Ignacio
-Urrutia Soto, Osvaldo
-Vallejo Dowling, Camila
-Van Rysselberghe Herrera, Enrique
-Venegas Cárdenas, Mario
-Verdugo Soto, Germán
-Walker Prieto, Matías
-Ward Edwards, Felipe
-Concurrieron, además, la ministra de Salud, señora Carmen Castillo Taucher; el ministro de Hacienda, señor Rodrigo Valdés Pulido; el ministro secretario general de Gobierno, señor Marcelo Díaz Díaz; y el señor ministro secretario general de la Presidencia, señor Nicolás Eyzaguirre Guzmán, y el ministro de Desarrollo Social, señor Marcos Barraza Gómez.
-Asistieron además, la subsecretaria subrogante de redes asistenciales, señora Gisela Alarcón, y el subsecretario de salud, señor Jaime Burrows Oyarzún.
-Se contó con la asistencia, también, de la senadora señora Carolina Goic Boroevic.
-No estuvieron presentes por encontrarse en misión oficial los diputados señores Fernando Meza Moncada y Patricio Vallespín López.-
II.APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.43 horas.
La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III.ACTAS
La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-
El acta de la sesión 93ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 94ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV.CUENTA
La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-
El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta.
-El señor ROJAS (Prosecretario) da lectura a la Cuenta.
ACUERDOS DE LOS COMITÉS
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
El señor Secretario dará lectura a los acuerdos de los Comités.
El señor LANDEROS (Secretario).-
Reunidos los jefes de los Comités Parlamentarios bajo la presidencia del diputado señor Marco Antonio Núñez , adoptaron los siguientes acuerdos.
1. Fijar las tablas de las sesiones ordinarias de la semana, según documento que se encuentra a disposición de las señoras y los señores diputados en sus respectivos pupitres electrónicos, de conformidad al artículo 108 del Reglamento.
2. Establecer para los efectos del debate de la cuestión previa en la acusación constitucional, que cada bancada podrá fundamentar su voto con la intervención de uno o más diputados o diputadas, designados por el respectivo jefe de bancada, hasta por un total de seis minutos.
3. Suspender el tiempo de Proyectos de Acuerdo y de Resolución e Incidentes de la sesión de hoy.
4. Tratar con preferencia, en la sesión ordinaria de mañana, jueves 10 de diciembre, el proyecto de resolución N° 516, que solicita reconocer y valorar el trabajo realizado por la Mesa de Diálogo del Transporte de Carga por Carretera y avanzar con mayor celeridad en el acuerdo público-privado que permita contar con las normas que posibiliten el establecimiento de áreas de descanso y de servicio seguras para los vehículos de carga terrestre que transporten sustancias peligrosas.
5.Votar, en la sesión ordinaria de mañana, jueves 10 de diciembre, solo con un breve informe de tres minutos y sin debate, el proyecto de ley que permite facilitar la infraestructura y equipamiento deportivo de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública a organizaciones deportivas y establecimientos educacionales (boletín N° 9707-02).
ORDEN DEL DÍA
ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL DEDUCIDA EN CONTRA DE LA MINISTRA DE SALUD, SEÑORA CARMEN CASTILLO TAUCHER
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y 334 y siguientes del Reglamento de la Corporación, corresponde considerar la acusación constitucional deducida por diez señoras y señores diputados en contra de la ministra de Salud, señora Carmen Castillo Taucher .
Antecedentes:
-Acusación Constitucional, sesión 93ª de la presente legislatura, en 12 de noviembre de 2015. Documentos de la Cuenta N° 1.
-Informe de la Comisión encargada de estudiar la procedencia de la Acusación Constitucional. Documentos de la cuenta N° 4 de este boletín de sesiones.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Señora ministra, ¿va a plantear la cuestión previa?
La señora CASTILLO, doña Carmen (ministra de Salud).-
Así es, señor Presidente. Quiero hacer una breve presentación y, posteriormente, solicito que autorice intervenir al abogado que me representa.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
En virtud de lo establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la ministra de Salud, señora Carmen Castillo Taucher , ha planteado la cuestión previa de que la acusación constitucional no cumple con los requisitos que la Constitución Política de la República señala.
Tiene la palabra la ministra de Salud, señora Carmen Castillo Taucher .
La señora CASTILLO, doña Carmen (ministra de Salud).-
Señor Presidente, junto con saludar a las señoras diputadas y los señores diputados, aprovecho esta oportunidad en que la salud pública vuelve a estar en el centro de sus preocupaciones, para compartir con ustedes la mirada de los trabajadores de la salud cuando vemos que los avances, a veces, son más lentos de lo que quisiéramos.
Quiero que sepan que esta labor, a la que he dedicado toda mi vida, la hacemos con todo nuestro esfuerzo, y que ninguna maniobra política nos podrá distraer de la misión que me ha encomendado la Presidenta de la República.
Nuestro desafío es reducir las desigualdades en salud, mejorar la calidad de los servicios, avanzar en la prevención de las enfermedades más recurrentes y, al mismo tiempo, hacer frente a los retos del envejecimiento de nuestra población.
En los últimos 25 años mejoró la calidad de vida de los chilenos y de las chilenas y se elevaron los estándares con que nuestros ciudadanos miden las prestaciones que reciben del Estado.
Vivimos tiempos difíciles en salud, que algunos llaman “crisis” con el ánimo de crear una desesperanza crónica y alimentarla continuamente de malas noticias.
Me cuento entre las personas que vemos en esta situación una gran oportunidad para mejorar y un desafío que la vida buena nos regala para, con serenidad y seriedad, servir a Chile y a su gente.
En estos meses como ministra de Salud, he trabajado por disminuir las inequidades, fortalecer la salud pública y favorecer el ejercicio de los derechos en salud para los habitantes de nuestro país -y lo seguiré haciendo-, recorriendo Chile, escuchando a nuestra gente, visitando a los trabajadores de la salud; observando la situación de nuestros hospitales, de los centros de salud y de las obras en construcción, supervisando el cumplimiento del programa de gobierno y promoviendo el buen trato en el sector.
Esta acusación constitucional en mi contra es un nuevo desafío; pero estoy tranquila porque confío en los sólidos argumentos para rechazarla y en la racionalidad de este procedimiento. Tengo la tranquilidad de no haber infringido nunca la Constitución Política ni las leyes. Tampoco las he dejado sin ejecución; por el contrario, he dado fiel cumplimiento a todas mis obligaciones como ministra.
Esta acusación en mi contra es infundada e improcedente, por lo cual haré valer la denominada cuestión previa. Mi defensa indicará las razones de fondo para desechar cada uno de los capítulos entablados en mi contra.
Una acusación constitucional es una herramienta en extremo severa y excepcional. Por lo tanto, debe reservarse para los casos que fue prevista en la Constitución.
Los invito a escuchar a mi abogado, quien explicará en detalle los argumentos jurídicos de mi defensa.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Javier Couso , abogado defensor de la ministra de Salud.
El señor COUSO (abogado defensor de la ministra de Salud).-
Señor Presidente, mediante la exposición que haré a continuación, vengo en solicitar formalmente que se acoja la cuestión previa en la acusación constitucional dirigida por un grupo de diputados de oposición en contra de la ministra de Salud, señora Carmen Castillo , en razón de la improcedencia de la misma, producto de lo que nos parecen graves deficiencias que presenta el libelo acusatorio frente a los requisitos que exige la propia Constitución Política de la República para que esta pueda ser declarada admisible.
Con fecha 11 de noviembre del año 2015, y haciendo uso de la facultad otorgada en el artículo 52, N° 2, letra b), de la Constitución Política de la República, un grupo de diputados presentó ante la honorable Cámara de Diputados una acusación constitucional en contra de la ministra de Salud, la que fue notificada el día 16 de noviembre del presente año.
La acusación se basa en las causales de infracción a la Constitución o las leyes o haber dejado estas sin ejecución, y consta de cuatro capítulos.
En el capítulo 1° se acusa un supuesto incumplimiento de dar respuesta al oficio de la Cámara de Diputados en el contexto de la interpelación parlamentaria. En ella, los acusadores señalan que la ministra no habría dado respuesta oportunamente a dicho oficio, lo que constituiría una infracción a la Constitución y a las facultades fiscalizadoras de la Cámara de Diputados. Esto, sin perjuicio del tenor literal de la norma constitucional que señala que en ningún caso esta facultad afectará la responsabilidad política de los ministros.
El capítulo 2° versa sobre “graves problemas en la gestión hospitalaria en el sector público de la salud”. A juicio de los acusadores, habría una negligencia de esta autoridad en orden a disponer las herramientas administrativas y legislativas que permitan concretar la garantía constitucional del derecho a la salud.
El tercer capítulo se refiere a “Dejar sin ejecución las leyes en el caso de las garantías explicitas de salud, en especial, la garantía de oportunidad”. En este capítulo, los acusadores señalan que la ministra Castillo no habría tomado medidas legislativas o administrativas eficaces para hacer cumplir la ley que Establece un Régimen de Garantías de Salud (ley N° 19.966), en cuanto a la garantía de oportunidad.
Finalmente, en el último capítulo de la acusación, denominado “Inejecución de la ley en el caso de la ley que crea un fondo de medicamentos de alto costo”, denominada “ley Ricarte Soto ”, los acusadores alegan que la ministra la habría dejado sin ejecución, pues no se habrían dictado sus reglamentos oportunamente y en el plazo legal.
Conforme al artículo 43 de la ley N° 19.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, el afectado por la acusación constitucional tiene el derecho a enervar el libelo acusatorio cuando este incumple los requisitos que la Constitución señala, alegaciones que reciben la denominación de “cuestión previa”.
Alegada la cuestión previa, la Cámara debe entrar en su conocimiento en forma previa a la discusión y, además, emitir un pronunciamiento de manera especial que definirá la continuación o no de la tramitación del fondo del asunto. Si la Cámara acoge esta cuestión previa, la acusación se tendrá por no interpuesta.
Tal como indica la doctrina, la gestión previa corresponde a un verdadero control político de constitucionalidad, que busca enervar la acusación, encomendado a la Cámara de Diputados, a fin de efectuar un esfuerzo racionalizador que le obliga a examinar y reflexionar acerca de la concurrencia de los requisitos de la acusación.
La cuestión previa constituye una especie de pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acusación en relación con las prescripciones contenidas en la Constitución Política de la República y es una garantía propia del debido proceso para la persona acusada.
La cuestión previa es relevante, pues en la esfera política puede existir la tentación a dar mal uso a la extrema herramienta que constituye la acusación constitucional, desvirtuando y pasando por alto los requisitos que exige la Constitución. Entonces, la cuestión previa pretende evitar tal desnaturalización. En el periodo comprendido entre los años 1990 y 2013, se interpusieron solo diez acusaciones constitucionales contra ministros de Estado, de las cuales cinco fueron rechazadas en la gestión previa.
A nuestro juicio, la acusación que hoy ocupa a la honorable Cámara de Diputados hace una interpretación antojadiza de sus causales, y no da cumplimiento a los requisitos exigidos para su procedencia, desconociendo el propio texto de la Constitución Política de la República y la doctrina que ha fijado reiteradamente la propia Cámara de Diputados.
Antes de pasar a las impugnaciones que constituyen el cuerpo de la cuestión previa, plantearé algunas consideraciones básicas sobre el marco jurídico de una acusación constitucional.
Para contextualizar, la doctrina ha dicho que la acusación constitucional puede conceptualizarse como una en que se juzga a las más altas autoridades del Estado por delitos, infracciones o abusos de poder expresamente contemplados en la Constitución Política de la República y que tienen por objeto, por una parte, establecer la efectividad de tales infracciones como la culpabilidad o inocencia de la autoridad acusada, y, por la otra, hacer efectiva esta responsabilidad mediante la destitución del infractor y su inhabilitación para ejercer toda función de carácter público por el término de cinco años.
Las características básicas de una acusación constitucional son las siguientes:
Dado que Chile tiene un régimen presidencial, solo el Presidente de la República puede hacer efectiva la responsabilidad política de los ministros de Estado. Por lo tanto, la acusación constitucional busca la responsabilidad jurídica constitucional de las máximas autoridades, y no la responsabilidad política en sentido estricto, como ocurre en regímenes parlamentarios, aun cuando se hayan confundido estos términos en el origen de la institución en nuestro país.
En este sentido, una acusación no puede fundarse en un mero desacuerdo con la calidad de la gestión de una autoridad, sino que requiere incumplimientos específicos y probados que configuren una causal taxativamente determinada en la Constitución Política de la República.
Adicionalmente, la naturaleza jurídica de la acusación constitucional es que es un mecanismo sancionatorio de uso excepcional. Reitero: en un cuarto de siglo ha sido utilizada en solo diez ocasiones contra ministros de Estado.
Por ello, autores como Francisco Zúñiga han señalado que se trata en realidad de una “válvula de escape”, de un recurso extremo, de ultima ratio, frente -y subrayo lo siguiente a ilícitos constitucionales graves imputados al Presidente y/o sus ministros, que operan sobre la necesidad de obtener mayorías en las cámaras para acusar y juzgar, y que son de una importante excepcionalidad práctica.
Dar paso a una acusación constitucional, por lo complejo del proceso y la tramitación que envuelve, y por lo serio de sus consecuencias, implica distraer tanto al ministro acusado como al Congreso Nacional de sus labores legislativas habituales para volcarse a un rol cuasi jurisdiccional y sancionatorio. Por lo mismo, su procedencia debe ser controlada de forma prudente y estricta. No puede transformarse a la acusación constitucional en una herramienta de legítimas críticas políticas, de mérito o de gestión. Los diputados cuentan con otras herramientas privilegiadas para hacer legítimas críticas políticas: pueden adoptar acuerdos o sugerir observaciones, y son inviolables por las opiniones que manifiesten en las sesiones.
Este criterio no solo ha sido enfatizado por la doctrina, sino también por el propio Congreso Nacional en oportunidades anteriores, en que se ha señalado el carácter excepcional y de último recurso de la acusación, lo que obliga a utilizar de forma prudente este dispositivo constitucional extremo, reservándolo para casos particularmente graves en los cuales se han agotado vías jurídicas y políticas para solucionar los conflictos. No hacerlo importa no solo la banalización de este instrumento, sino que además podría llevar a un grave atentado a la gobernabilidad del país.
Aprovecho de reiterar que en un cuarto de siglo se han planteado diez acusaciones constitucionales contra ministros de Estado. Es preocupante -nos hemos enterado de ello en las últimas horas que se hayan anunciado varias próximas acusaciones constitucionales contra la ministra que hoy defiendo y otros.
Pasando a las causales que habilitan la formulación de una acusación constitucional contra un ministro de Estado, hay que agregar que se trata de causales taxativamente establecidas por la Carta Fundamental. En efecto, esto está regulado por el artículo 52, Nº 2), letra b), de la Constitución Política de la República, que señala lo siguiente:
“Artículo 52.Son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados: […]
2) Declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de las siguientes personas:
[…]
b) De los Ministros de Estado, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución, y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno;”.
La acusación formulada en contra de la ministra Castillo se ha fundado en las causales de haber infringido la Constitución o las leyes o haber dejado estas sin ejecución. Sin embargo, a nuestro juicio, la aplicación que los acusadores hacen de las causales invocadas es errónea, en cuanto desconoce el texto expreso de la Constitución y los precedentes fijados por la Cámara de Diputados respecto de la interpretación de las causales.
Los acusadores pretenden desconocer el significado jurídico de las causales para adaptarlas a los hechos invocados, realizando una interpretación alejada de las exigencias jurídicas que la propia Constitución y los precedentes de la Cámara de Diputados han asentado.
No cualquier conducta de un ministro de Estado es apta para dar lugar a responsabilidad constitucional. Cada causal debe ser interpretada ateniéndose al marco constitucional y legal que configura las atribuciones de la autoridad susceptible de ser acusada. Es decir, no procede por hechos que hayan sido realizados fuera del marco de sus competencias ni tampoco por cuestiones que exceden su órbita de atribuciones.
En este caso, la ministra Castillo tendría que haber infringido la Constitución o las leyes o haberlas dejado sin ejecución dentro del marco de las específicas atribuciones legales que tiene. En síntesis, la ministra de Salud no puede ser acusada por hechos que se encuentran dentro de la esfera de competencias de otras autoridades o de otros órganos de la administración.
La acusación constitucional es excepcional y para situaciones graves. Los hechos que se imputen a un ministro de Estado deben ser de una gravedad suficiente para justificar su procedencia, puesto que constituye un mecanismo de responsabilidad excepcional.
A nuestro juicio, el hecho de que el literal b) del N° 2 del artículo 52 de la Constitución no califique de abierta la infracción a la Constitución, a diferencia de lo que sucede respecto del Presidente de la República, no exime del requisito de tratarse de hechos graves. La calificación de infracción abierta en el caso del Presidente de la República no hace referencia a la gravedad del hecho, sino a una infracción evidente e indubitada. Insisto en que, tanto en el caso del Presidente de la República como de los ministro de Estado, la infracción debe ser grave.
El carácter excepcional y sancionatorio de la acusación constitucional exige que los hechos que son aptos para dar lugar a alguna de las causales hayan sido cometidos personalmente por la autoridad acusada. Así ha sido establecido en reiteradas oportunidades por la Cámara de Diputados, por ejemplo, en 1994, en la acusación constitucional en contra de los entonces ministros de Hacienda, señor Alejandro Foxley , y de Minería, el fallecido señor Patricio Hales .
Se ha sostenido por la Cámara de Diputados que imputar a un acusado responsabilidad por fallas sistémicas u orgánicas vulnera el requisito de imputar responsabilidades estrictamente personales.
Para terminar con esta primera sección y pasar derechamente a los argumentos para que la honorable Cámara de Diputados acoja la cuestión previa, quiero plantear que estamos ante un juicio de carácter jurídico-político.
Es jurídico en tanto la Cámara de Diputados debe evaluar si la regulación constitucional y legal procede en la acusación que hoy nos ocupa.
El carácter político lo establece el órgano jurisdiccional que ha sido elegido por el pueblo, que en este caso es la Cámara de Diputados, la cual, insisto, debe evaluar jurídicamente si procede o no acoger la cuestión previa o la acusación constitucional.
El primer argumento de la cuestión previa que sometemos a vuestra consideración es que los acusadores ignoran el carácter de última ratio de una acusación constitucional.
Reitero, la acusación constitucional es un mecanismo que tiene lugar frente a infracciones de suma gravedad en nuestro sistema constitucional. De ahí que en 25 años solo se hayan presentado diez en contra de ministros de Estado.
La acusación constitucional engendra el ejercicio de poder sancionatorio por parte del Congreso Nacional, bajo las causales que la Constitución establece en forma taxativa. Por lo tanto, es subsidiaria y debe ser utilizada en situaciones de particular gravedad que sean proporcionales a las consecuencias que acarrea para los sujetos sancionados.
A nuestro juicio, en el caso que nos ocupa, los diputados que sustentan la acusación en contra de la ministra de Salud desvirtúan la naturaleza de la acusación, desconociendo su carácter extraordinario, por las razones que daré a continuación.
La acusación procede respecto de las altas autoridades que taxativamente señala la Constitución y de las causales particularmente graves que la hacen procedente.
Respecto de cada autoridad acusable, se exige la configuración de la responsabilidad individual. No se les juzga por la actuación general del gobierno. Por el contrario, la actuación que puede dar lugar a una acusación debe ser estrictamente personal y realizada dentro del ámbito de competencias de la autoridad.
Así, a una ministra de Estado no se la puede juzgar por situaciones sistémicas o genéricas, o por acciones correspondientes a atribuciones de otras autoridades, sino por infracciones que haya cometido personalmente en el ejercicio de su cargo.
Las causales son de derecho estricto y su concurrencia exige que sean acreditadas por quienes las invocan. La interpretación de las causales que pueden dar lugar a la acusación constitucional debe ser restrictiva. No se acepta la extensión por analogía.
Además, a nuestro juicio, los acusadores fundan su acusación en hechos falsos y en estimaciones de mérito sobre el estado actual del sistema de salud pública. En efecto, en reiteradas partes del libelo acusatorio sostienen que fundan su acusación en lo que denominan una “grave crisis de la salud”. Sin embargo, los acusadores no indican cómo dicha crisis configura una infracción a la Constitución ni menos de qué manera la ministra habría generado los hechos en que se funda la acusación.
En los casos en que las causales están bien invocadas, como en el capítulo IV, los hechos simplemente no dan lugar a la causal que se invoca.
Nuestra Constitución exige, para que prospere una acusación constitucional, que se imputen actos que den lugar a responsabilidad individual, en razón de causales específicas que sean acreditadas, fundamentadas y probadas.
¿Por qué sostenemos que la acusación constitucional es excepcional? ¿Por qué ha sido utilizada en contadas ocasiones, en lo que se ha considerado una transición ejemplar que ha conducido nuestro país en los últimos 25 años? Porque el solo hecho de acusar constitucionalmente a una autoridad -por ejemplo, a un ministro de Estado restringe gravemente sus derechos fundamentales, como la libertad ambulatoria, y en el caso de que la acusación sea acogida, su derecho al trabajo y a ocupar cargos públicos.
Conforme a la Constitución, las acusaciones entabladas en contra de sujetos distintos del Presidente de la República generan, por el solo hecho de interponerse, la limitación del derecho a la libertad personal del acusado, el que solo puede ausentarse del país con permiso de la Cámara de Diputados y no puede hacerlo en caso alguno si la acusación ya estuviere aprobada por ella.
Pero no solo eso. La destitución genera, de pleno derecho, inhabilidad por cinco años para ejercer funciones públicas. Es decir, la declaración de culpabilidad limita también la libertad de trabajo y el derecho a ocupar empleos públicos, derechos establecidos en el artículo 19, números 16° y 17°, de la Carta Fundamental.
En atención a ese efecto limitativo de derechos fundamentales es que la acusación solo puede ser utilizada como mecanismo excepcional y de última ratio para proteger la Constitución y las leyes. La acusación constitucional interpuesta en contra de la ministra Castillo desconoce, a nuestro juicio, ese requisito, ignorando los graves efectos limitativos de derechos que su uso imprudente puede tener.
La acusación constitucional -es importante señalarles la única instancia donde la Constitución confiere a la Cámara de Diputados un poder sancionatorio. Este severo poder constituye un ejercicio del poder punitivo del Estado. La doctrina ha sostenido que ello exige criterios de derecho estricto e interpretación restrictiva, dado que no resulta posible un estándar normal en cuanto a la tipicidad de ilícitos abiertos.
Una vez acogida una acusación constitucional por el Senado, las consecuencias jurídicas que acarrea son muy severas. Repito, la acusación constitucional representa el ejercicio del poder punitivo del Estado.
Dada la gravedad de esto, la responsabilidad constitucional solo puede tener lugar en razón de responsabilidades individuales respecto de las causales jurídicas taxativamente señaladas por la Constitución y no por cuestionamientos genéricos o por situaciones que escapan de la responsabilidad personalísima del acusado.
Insistimos, la acusación constitucional no puede ser tratada como un juicio de mera amonestación -incluso cuando no se ha terminado de tramitar una acusación constitucional se anuncian próximas acusaciones-, sino como un juicio jurídico de carácter excepcional, cuyos resultados son serios. Por lo anterior, no pueden tomarse a la ligera ni utilizarse como medio de simple cuestionamiento político como, a nuestro juicio, pretenden los acusadores en la acusación constitucional que nos ocupa.
En el presente caso, los acusadores ignoran el carácter excepcional y de extrema gravedad que reviste una acusación constitucional. Borran 25 años de tradición constitucional en que fue excepcional la utilización de este recurso.
Mediante esta acusación, hoy se están planteando cuestionamientos de mérito legítimos; pero ellos deben establecerse en otras arenas, no en la de la acusación constitucional.
Los diputados pretenden polemizar sobre hechos que no revisten el carácter de infracciones taxativas a la Constitución, ni tampoco se trata de situaciones en que se haya dejado sin ejecución las leyes, porque, como veremos a continuación, hay una interpretación estricta que la propia Constitución y la doctrina señalan a este efecto.
Leído con atención, a lo largo del libelo es posible constatar que los acusadores no dieron cumplimiento a la necesidad de respetar el carácter excepcional y de última ratio de la acusación constitucional. Los acusadores utilizaron este mecanismo sancionatorio con un fin diverso. La acusación se encuentra plagada de afirmaciones que constituyen juicios de mérito sobre el desempeño del sistema nacional de salud. Insisto, son consideraciones de mérito legítimas, opinables, donde probablemente la oposición discrepa del oficialismo; sin embargo, ellas desconocen el texto expreso de la Constitución que señala que el objeto de una acusación es encuadrar las tipificaciones que ella establece para definir la responsabilidad personal de un ministro de Estado respecto de los graves hechos que se plantean.
Por otra parte, los mismos acusadores señalan que el objeto de la acusación es la gestión del sistema de salud. No solo lo hacen en declaraciones de prensa, sino en el propio libelo se plantea que el objetivo de la acusación es cuestionar la gestión de una administración en particular.
Este hecho se ve agravado por la circunstancia de que la mayor parte de las afirmaciones que los acusadores realizan ni siquiera se refieren a hechos propios de la señora Carmen Castillo , en calidad de ministra, sino a una situación generalizada del sistema, o incluso a hechos de competencia de otras autoridades del Estado o de anteriores ministros de Salud.
No se puede recurrir a una acusación constitucional, como lo hacen los diputados en el presente caso, para manifestar su descontento respecto de niveles de cumplimiento y satisfacción de un derecho social, como el derecho a la salud.
Los acusadores utilizan la acusación constitucional con el propósito de manifestar su disconformidad con las acciones adoptadas por el gobierno en el sector salud. La acusación que han interpuesto es un reflejo de su malestar, lo que es legítimo. Lo que no es legítimo es pretender evadir el ámbito que la Constitución ha fijado al disenso político, llevando una discusión ideológica y política al plano de la responsabilidad constitucional.
Por lo tanto, a nuestro juicio, no resulta procedente una acusación como la que nos ocupa, en que los acusadores manifiestan descontento con políticas públicas y no con causales taxativamente consideradas por la Constitución.
Finalmente, decimos que existe una confusión en el libelo entre la acusación constitucional y las acciones de fiscalización.
Las facultades fiscalizadoras con que cuenta la Cámara de Diputados permiten que ejerza su rol como uno de los tres poderes del Estado, para contrapesar el del Ejecutivo y también para manifestar juicios políticos. Nos parece que para ello no es necesario desvirtuar la acusación constitucional. La Cámara de Diputados puede citar a un ministro de Estado para formularle preguntas sobre materias vinculadas al ejercicio de su cargo, puede adoptar acuerdos o sugerir observaciones que se trasmiten por escrito al Presidente de la República, quien deberá dar respuesta fundada por medio del ministro de Estado correspondiente dentro del plazo de 30 días. Además, puede conformar comisiones investigadoras y puede interpelar a determinadas autoridades.
Los acusadores aducen que la ministra de Estado habría infringido la Constitución al no responder un oficio de fiscalización de la Cámara de Diputados, desconociendo por completo que tal respuesta -tal como acreditamos en la comisión fue evacuada dentro de plazo, lo que a nuestro juicio demuestra la ligereza con la que han entablado la acusación.
El 30 de septiembre de 2015, la ministra de Salud asistió a la Cámara de Diputados con el fin de responder preguntas en relación con materias vinculadas al ejercicio de su cargo. Durante aproximadamente dos horas, el diputado señor Macaya formuló cerca de cuarenta preguntas, las que fueron respondidas. Al finalizar esa sesión de interpelación la Cámara de Diputados votó favorablemente solicitar a la Presidenta de la República que respondiera una serie de preguntas. Dicha solicitud de antecedentes se concretó mediante oficio N°12.725, de 30 septiembre de 2015.
A pesar de que la Constitución distingue con claridad entre la facultad de interpelar y la facultad de solicitar antecedentes, resulta de meridiana claridad que las preguntas formuladas constituyen una extensión de la interpelación realizada.
A nuestro juicio, los acusadores pretenden utilizar la acusación constitucional como una forma de prolongar la facultad fiscalizadora de la interpelación, estableciendo un vínculo artificioso entre dos cosas distintas: facultad fiscalizadora y presentación de una acusación constitucional. Además, esto se hace ignorando que la ministra cumplió con dar respuesta oportuna al oficio emanado desde la Cámara de Diputados, dado que, al parecer, los diputados acusadores, erróneamente, entendieron que el plazo era de días corridos, no obstante que el propio Reglamento de la Cámara de Diputados establece que son días hábiles.
Por otra parte, se pretende imputar el período que va desde que la respuesta de la ministra fue recepcionada y certificada en la oficina de partes y el momento en que se dio cuenta de ella en la Sala. No se puede atribuir responsabilidades a la ministra por el tiempo que tardó la Cámara de Diputados en practicar dicho trámite, pues ello es privativo y exclusivo de esta institución. Por lo tanto, el mero supuesto de hecho en que se funda este capítulo acusatorio es simplemente falso, puesto que la ministra dio respuesta oportuna a las preguntas formuladas. En todo caso, aun cuando no hubiera sido así, es importante recordar que la historia fidedigna de la ley N° 20.500 de 2005, de reforma constitucional, señala expresamente que la responsabilidad por la falta de cumplimiento de las solicitudes de información de la Cámara de Diputados no tiene la relevancia suficiente para dar lugar a responsabilidad constitucional por la vía de una acusación constitucional.
El segundo argumento que avala la cuestión previa es que la acusación carece de un mínimo estándar de fundamentación. El libelo exhibe deficiencias tan severas en la fundamentación, que han dificultado el derecho a defensa de la ministra, vulnerando el debido proceso. Por ello, debe acogerse la cuestión previa.
Para que una acusación constitucional sea procedente es necesario que se configure alguna de las causales que taxativamente determina la Constitución para su procedencia. La acusación obliga a imputar la comisión de determinadas conductas que la propia Constitución enumera, que son reproches jurídicos.
En la acusación se encuentran presentes los elementos típicos de todo procedimiento jurisdiccional de imputación de responsabilidad personal: un ente acusador, una imputación de conductas constitucionalmente ilícitas, un acusado y un órgano que decide si ha lugar o no las imputaciones que se formulan.
En todo proceso jurisdiccional sancionatorio, por mandato constitucional, se aplican las reglas del debido proceso, sin importar quién lo conoce. De esto se derivan principios, deberes y derechos para los participantes. Considerando lo anterior, en el procedimiento de acusación constitucional deben respetarse los estándares mínimos de un debido proceso.
De acuerdo a la Constitución toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo, legalmente tramitado. Dentro de tales garantías resultan esenciales la presunción de inocencia y el derecho a defensa.
La presunción de inocencia exige que quien imputa un reproche debe asumir una carga de fundamentación para derribar dicha presunción; por lo tanto, también asume la carga de la prueba. En un juicio, cuando alguien es acusado por la comisión de algún hecho jurídicamente reprochable, debe tener la posibilidad de defenderse, y para eso debe estar informado con anterioridad, con precisión y con claridad, de los hechos por los cuales se le acusa y de las pruebas que se van a esgrimir en su contra. Sin ello, su derecho a defensa se vería amagado.
La falta de un mínimo estándar de fundamentación en una acusación constitucional, como la que nos ocupa, atenta contra el derecho a un debido proceso, pues le impide a la acusada defenderse en plenitud.
Es ineludible exigir a los diputados un mínimo de fundamentación en el libelo acusatorio, con claridad suficiente para desvirtuar argumentos tanto de hecho como de derecho, así como las pruebas que se acompañen al escrito. En este caso, lamentablemente, semanas después de presentado el libelo acusatorio se siguieron presentando y acompañando supuestas pruebas, algo que hizo imposible una adecuada defensa de la ministra, que hoy enfrenta el poder punitivo del Estado.
El deber del debido proceso se materializa en el mandato establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que señala que una acusación constitucional debe contar con capítulos, cada uno de los cuales determinará los hechos específicos que, a juicio de la Cámara de Diputados, constituyan cada uno de los delitos, infracciones o abusos de poder que, según la Constitución Política, autorizan para imponerla. Los hechos que se imputan y la forma en que estos se pueden encasillar dentro de los ilícitos constitucionales que se imputan deben estar claramente definidos en el libelo.
Lamentablemente, ha existido falta de fundamentación en la acusación constitucional deducida. Por ejemplo, se dan por verdaderos hechos en virtud de los cuales se sientan las bases del conflicto. Hay contradicciones en el libelo acusatorio. Las causales que se invocan carecen de claridad y no explicitan la forma en que los hechos configuran ilícitos, induciendo a razonamientos engañosos y, en ocasiones, carentes de lógica. Junto con ello, incumplen los requisitos legales establecidos en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en el entendido de que los capítulos que la estructuran no subsumen los hechos a las causales que generan responsabilidad constitucional.
La acusación carece de antecedentes probatorios, que si bien se anunciaron, no se individualizaron ni acompañan oportunamente en el libelo acusatorio. Finalmente, la acusación carece de peticiones concretas.
La acusación confunde hechos con juicios de valor e imputaciones, estableciendo un contexto de suposiciones, valoraciones de mérito e imputaciones arbitrarias.
La acusación imputa a la ministra la omisión negligente de tomar medidas administrativas; sin embargo, a través del escrito, reconoce la definición de medidas que luego critica, particularmente cuando se plantean deficiencias respecto de la ejecución de la ley N° 19.966. No es posible configurar una infracción legal por omisión, considerando los supuestos a la vista que reconocen la realización de acciones que después se cuestionan. La imputación realizada, a propósito de la causal de infracción a la Constitución en el caso de los ministros de Estado, es vaga y atribuye al Estado la prestación de la salud como un derecho; sin embargo, de esa acusación gruesa se pretende plantear una responsabilidad personal de la ministra.
Se imputan omisiones sin determinar deberes de conducta; en muchos de los razonamientos se observa falta de lógica en la acusación.
La acusación reconoce que la protección de la salud es un derecho de contenido económico y social, cuya dimensión prestacional está asociada a un Estado de bienestar. Reconoce, además, que el Estado es el que tiene la carga de cumplir con ese derecho social. Sin embargo, se acusa constitucionalmente a la ministra, sin establecer cómo de esa obligación general del Estado se llega precisa y determinadamente a actos u omisiones personales que pudieran generar una responsabilidad constitucional que amerite grave sanción.
En síntesis, la tipicidad constitucional no se cumple en el presente caso. Tercer argumento de cuestión previa.
Como consecuencia de desconocer el carácter subsidiario y de última ratio de la acusación constitucional, se invoca erróneamente la causal de infracción a la Constitución o a las leyes.
Para poder imputar la responsabilidad constitucional de un ministro, es preciso que la obligación o mandato permita hacer un reproche concreto. No puede haber reproche si se entrega un margen de apreciación en el sentido de dejar al juicio de mérito o de conveniencia del ministro el modo concreto de cumplir con un mandato.
Solo si la ley ha prefigurado los contornos precisos de la obligación, puede imputarse una infracción típica que admite responsabilidad constitucional.
Así ha sido establecido por la doctrina de la propia Cámara de Diputados, criterio que guarda consonancia con la naturaleza jurídica de la acusación constitucional. Al respecto, la doctrina ha sostenido que la responsabilidad que puede hacerse efectiva a través de la acusación constitucional contra los ministros de Estado solo opera respecto de obligaciones jurídicas regladas y no sobre facultades discrecionales o calificaciones sobre el mérito de los hechos materia de la acusación, o sobre la orientación en la ejecución de las políticas públicas.
Ese requisito descarta la aptitud de dos tipos de normas para fundar una acusación constitucional: aquellas que establecen potestades discrecionales para la Administración, y aquellas que establecen mandatos de carácter meramente programático.
No puede haber responsabilidad constitucional sin un estándar definido. La acusación constitucional no puede utilizarse para cuestionar o plantear estándares de satisfacción de derechos sociales que no se definen en la Constitución, como pretenden los acusadores.
Es preciso puntualizar que la causal de infracción a la Constitución exige al menos identificar la norma constitucional y legal que se estima infringida y la conducta u omisión que ha generado dicha infracción.
En el libelo acusatorio no se precisa de qué manera exacta la ministra infringe la Constitución. Por el contrario, se pretende que se presuma una infracción y que se la haga responsable de satisfacer el derecho a la salud conforme a un estándar que ni siquiera aparece mencionado en la Constitución.
El estándar de responsabilidad por infracción a la Constitución cuando se trata de normas referidas a derechos sociales es muy difícil de determinar.
A nuestro juicio, resulta artificioso pretender invocar una infracción al derecho a la salud en atención a un único nivel de satisfacción que se espera de este, a pesar de que la ministra Carmen Castillo ha demostrado mejoras sustantivas en los diez meses transcurridos desde su nombramiento.
La protección del derecho a la salud genera deberes para todo el Estado. El número 9º del artículo 19 de la Constitución Política señala: “Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas...”.
Cuando la Constitución habla del “Estado”, no impone obligaciones directas a la ministra de Salud. Se refiere a todo un complejo organizativo, al que la ley dedica nada menos que un Libro completo en la ley orgánica de la Salud.
Cumplidos los deberes del Estado en esta materia, el estándar de satisfacción del derecho a la salud no es una cuestión predeterminada por la Constitución. Luego, no corresponde que los diputados utilicen la acusación constitucional para imputar responsabilidades a la ministra. El propio Parlamento también es un órgano que debe preocuparse constitucionalmente de la salud.
Jurídicamente, además, la acusación realiza reproches de mérito y no imputa infracciones a la Constitución.
Citaré tres ejemplos tomados del libelo acusatorio, que demuestran patentemente que este mecanismo se utiliza para hacer críticas políticas de mérito o de gestión, legítimas, pero completamente inapropiadas para ser incorporadas dentro de un libelo que busca establecer la responsabilidad de una ministra de Estado.
Los acusadores sostienen: “... cuando la ministra de Salud no actúa tomando las medidas administrativas eficaces (...) para poder hacer frente a la grave crisis en la salud pública...”.
Más adelante señalan: “En el ámbito de salud púbica, los diputados acusadores consideramos que existe una severa crisis en la gestión de hospitales públicos...”.
Finalmente manifiestan: “De lo anterior, queda en evidencia que existe un problema de gestión grave -subrayo lo que sigue a continuación en la administración de las dos ministras del gobierno de la Presidenta Bachelet ...”.
A nuestro juicio, el propio libelo acusatorio demuestra reformativamente que se está utilizando para hacer legítimas críticas y reproches políticos a la gestión, pero que no constituyen o configuran personalizadamente una causal de responsabilidad constitucional.
Por otra parte, la acusación, a nuestro juicio, omite el llamado principio de determinación, el cual ha sido caracterizado como un nexo entre los hechos que la acusación relata y las infracciones a la Constitución o la ley que la acusación imputa. Ello permite que se configure la responsabilidad constitucional. La ausencia del principio de determinación ha sido caracterizada por la doctrina como “una debilidad procesal intrínseca” que haría improcedente una acusación constitucional.
La acusación constitucional presentada omite el vínculo de causalidad, limitándose a señalar hechos aislados que se presentan artificiosamente y de manera no explicitada como de responsabilidad de la ministra, y que configuran las causales que taxativamente establece la Constitución para una acusación constitucional.
En ese sentido es patente que la acusación no da cumplimiento al principio de determinación. Basta con observar la manera en que los acusadores titularon cada uno de los capítulos para constatar que la acusación no cumplió con los estándares mínimos requeridos por la Constitución y la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Los capítulos se refieren a cuestiones sistémicas de la salud, algunas de las cuales nos han acompañado por décadas.
Así, el desarrollo de la argumentación jurídica de la acusación se limita a describir ciertos hechos extraídos de informes o declaraciones a la prensa, para, a continuación, reproducir normas de rango constitucional o legal, sin explicar cómo los hechos se vinculan normativamente con la disposición citada.
La ausencia de un vínculo de causalidad entre los hechos descritos y las normas que se estiman vulneradas impide que se configuren los capítulos que deben constituir cualquier acusación constitucional.
Paso al cuarto y anteúltimo argumento de la cuestión previa: la acusación constitucional no reconoce el alcance preciso de la causal “dejar las leyes sin ejecución”.
La Constitución exige que la invocación de las causales que la hacen procedente se refiera a hechos realizados dentro de la órbita de competencia de las autoridades acusadas. Exigir de una autoridad que dé ejecución o que aplique una norma para la que no es competente, implicaría exigir una conducta contraria a la Constitución y a la ley.
Consecuentemente, todas las causales de la acusación constitucional están establecidas en estricta relación con las funciones ejercidas por la autoridad susceptible de ser acusada.
De esa forma, en el marco de la acusación, las causales esgrimidas siempre deben entenderse dentro del marco de las atribuciones constitucionales de la ministra Castillo como ministra de Salud.
Los ministros se encuentran sujetos a responsabilidad constitucional y, por tanto, los hechos que sean aptos para dar lugar a ella deben haber tenido lugar en virtud de atribuciones que el ordenamiento jurídico les entregue como colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República.
Dejar sin ejecución las leyes tiene un significado acotado en nuestro derecho constitucional. Dar una interpretación tan amplia a las causales conllevaría a desnaturalizar la acusación.
Analicemos qué plantea la Constitución Política respecto del significado que tiene dejar las leyes sin ejecución.
De acuerdo con la Carta Fundamental, le corresponde, como atribución especial al Presidente de la República, según lo establecido en su artículo 32, número 6°, la siguiente: “Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes.”.
Como se desprende de lo anterior, la Constitución Política señala precisamente qué debe entenderse por “ejecución de la ley”. Básicamente, un ministro ejecuta la ley mediante la dictación de reglamentos, decretos e instrucciones que el Presidente de la República crea convenientes para ejecutar las leyes.
Lamentablemente, el libelo confunde aquello con una noción ampliada de implementar la Constitución Política. Los acusadores hacen una incorrecta interpretación de la causal de inejecución de la ley, pues no se limitan a considerar que ello se refiere a la concurrencia del ministro de Estado, con su firma, a los decretos necesarios para ejecutar la ley. Esto ocurre especialmente en el Capítulo 3 de la acusación, en el que los acusadores sostienen que la ministra habría “dejado sin ejecución la ley N° 19.966.”. No obstante, en la sesión de la Comisión encargada de informar sobre la procedencia de esta acusación a la que concurrimos, se reconoció que no falta decreto alguno por dictarse en relación con esa ley.
Para finalizar nuestra solicitud a la honorable Cámara de que acoja la cuestión previa, quiero señalar que en esta acusación no se imputa responsabilidad por hechos propios.
Como lo he sostenido a lo largo de estos 45 minutos, la acusación constitucional procede por determinadas causales expresamente señaladas por la Constitución Política. En consecuencia, su configuración es de derecho estricto, y, por ende, no permite interpretación extensiva o por analogía. Por lo tanto, no procede enjuiciar hoy la gestión general del gobierno.
Sin embargo, los acusadores pretenden imputar responsabilidad constitucional a la ministra Castillo por hechos o situaciones que exceden el ámbito de sus atribuciones. Esto es particularmente claro cuando se imputa responsabilidad por cuestiones sistémicas o estructurales que enfrenta nuestro país en la compleja problemática de la salud. Lo anterior se refleja en que los acusadores fundan la aparente responsabilidad constitucional en la transgresión de normas constitucionales y legales que se citan de forma vaga o imprecisa, que luego se intenta reconducir a competencias estrictas de la ministra Castillo como titular de la cartera de Salud.
Lo anterior vulnera un elemento esencial en materia de responsabilidad para efectos de acusar constitucionalmente a un ministro, esto es, que los hechos imputados fueron realizados u omitidos personalmente por la autoridad susceptible de ser acusada y en el ejercicio de funciones propias de su cargo.
El régimen jurídico de la salud en Chile contempla una vastísima institucionalidad, que no se circunscribe únicamente a un ministro de Estado para satisfacer mandatos constitucionales.
La acusación yerra en el sentido de que los ministros de Estado no son los encargados de satisfacer el derecho fundamental a la salud en términos personales, sino que es un deber preferente que tiene como sujeto pasivo al Estado. Los deberes preferentes del Estado de asegurar a todas las personas el derecho a la salud conllevan múltiples deberes jurídicos para distintos actores, organizaciones e instituciones. Por tanto, no se puede imputar a la ministra Castillo como responsable de hechos que son fallas sistémicas y de larga data -debo agregar-, y que tienen múltiples obligados.
Por otra parte, en el propio libelo se culpa a la ministra incluso -quiero destacar y subrayar estopor hechos del Consejo de Defensa del Estado. Los honorables diputados y diputadas comprenderán que el Consejo de Defensa del Estado no depende de la ministra de Salud. Se culpa a la ministra de que ese organismo no haya incoado acciones civiles y penales derivadas del retraso en la construcción de algunos hospitales, en circunstancias de que el Consejo de Defensa del Estado goza de discrecionalidad legal para entablar los juicios que estime convenientes.
Asimismo, en otros capítulos, los acusadores sostienen que es propio del ámbito de responsabilidad de la ministra el acceso universal de garantías de oportunidad, en el que intervienen incluso prestadores que no son de dependencia directa del Ministerio de Salud, y en el que se requiere el impulso procesal del beneficiario.
Para terminar, quiero referirme al último capítulo del libelo, en el que por lo menos la causal está bien invocada, pero los hechos son patentemente falsos.
Los acusadores alegan que la ministra Castillo no habría dictado dentro del plazo legal los decretos para la ejecución de la ley N° 20.850, también llamada “ley Ricarte Soto ”. Sin embargo, el decreto supremo N° 54, de 2015, y el decreto supremo N° 59, fueron dictados dentro del plazo que establecía la ley N° 20.850. En derecho administrativo es clarísimo cuando se ha terminado el acto jurídico de dictar un decreto. Otra cosa es el control preventivo de legalidad de dicho decreto, ya dictado por parte de la Contraloría General de la República.
Por tanto, pretender imputar el retraso que ese órgano constitucionalmente autónomo se haya podido tomar, para intentar plantear que los decretos no fueron dictados dentro del plazo legal, es francamente incomprensible. Respecto del tercer decreto, para el cual la “ley Ricarte Soto ” no estableció un plazo legal, cabe hacer presente que este ya se encuentra dictado y en trámite de toma de razón por la Contraloría.
En síntesis, para terminar la cuestión previa que estamos enervando frente a la honorable Cámara, debo señalar que la acusación constitucional es un mecanismo para hacer valer la responsabilidad constitucional de determinadas autoridades y por las causales específicas que la Constitución Política establece.
La conducta respecto de la cual se formula un juicio de reproche debe ser atribuible a una acción u omisión de quien es el sujeto pasivo de un cumplimiento preciso. Los ministros de Estado son acusables constitucionalmente por distintas causales; en la materia que nos ocupa, por infringir la Constitución Política o las leyes o haberlas dejado sin ejecución.
Como mecanismo para efectuar un juicio de responsabilidad, toda acusación constitucional debe versar sobre hechos realizados personalmente por la autoridad susceptible de ser acusada, en el ejercicio de las atribuciones propias de su cargo y no de otras que le confiera el ordenamiento jurídico.
La acusación constitucional interpuesta en contra de la ministra Castillo se funda en hechos que corresponden a actos, omisiones o conductas atribuibles a terceros o por cuestiones sistémicas.
Una acusación constitucional, como planteé al inicio, es un juicio jurídico-político de la mayor importancia.
La responsabilidad que le cabe a esta Corporación es aplicar el derecho constitucional a esta acusación, por las causales de derecho estricto que el Código Político taxativamente establece.
Con el mayor de los respetos a los diputados acusadores, nos parece que esta acusación carece enteramente de fundamento y, por tanto, consideramos que debe ser declarada inadmisible.
Por lo tanto, solicito formalmente a la honorable Cámara de Diputados que acoja la cuestión previa que se ha planteado y fundamentado, que declare improcedente la acusación presentada en contra de la ministra de Salud, señora Carmen Castillo , y, en consecuencia, que se tenga por no presentada.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
La defensa de la ministra de Salud ha hecho uso de la palabra.
A continuación, corresponde oír a los diputados miembros de la comisión informante. Tiene la palabra, en primer término, el Presidente de la Comisión encargada de estudiar la procedencia de la acusación constitucional, diputado señor Lautaro Carmona .
El señor CARMONA.-
Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra de Salud, señora Carmen Castillo ; al subsecretario de Salud, señor Jaime Burrows ; al abogado defensor, señor Javier Couso , y a su asesora; al ministro secretario general de Gobierno, señor Marcelo Díaz , y al ministro de Hacienda, señor Rodrigo Valdés , quienes se encuentran en la Sala.
En cuanto al asunto que nos convoca, creo necesario precisar algunas cuestiones formales acerca del procedimiento que emplea la Cámara de Diputados para conocer una acusación constitucional.
La primera es que se forma una comisión de cinco parlamentarios, elegidos por sorteo, a la que se le encomienda estudiar la procedencia de la acusación constitucional, la cual debe conocer tanto los argumentos de la parte acusadora como los de la defensa.
En esta ocasión quiso el azar que los cinco diputados que conformamos la comisión perteneciéramos a la Nueva Mayoría. En otra ocasión los cinco integrantes fueron de la Alianza por Chile, conglomerado político que hoy se encuentra en la oposición.
Marco este punto porque algunos imaginaron posible quitarle crédito al trabajo de la comisión por el solo hecho de estar constituida por cinco diputados de la Nueva Mayoría, como si esto se decidiera mediante una resolución de la Mesa de la Cámara y no mediante un sorteo. Para ser precisos, los miembros de la comisión fuimos elegidos por medio de un sorteo por tómbola, mecanismo que se utiliza desde hace mucho tiempo en esta Corporación.
La segunda precisión en cuanto a las formalidades es que la comisión no resuelve la acusación constitucional ni la cuestión previa, sino que trabaja para elaborar un informe que contiene una posición propia sobre el problema, para que sea la Sala la que resuelva. Por lo tanto, es imposible imaginar que solo por azar se resolverá una cuestión de contenido o que por esta vía se pueda sorprender a la mayoría de la Sala, pues es esta la que resuelve, previo conocimiento de los antecedentes y después de escuchar los alegatos de las partes.
Lo digo porque se podría intentar hacer creer a la opinión pública que el destino de esta acusación está escrito, dada la composición de la comisión que abordó el tema. Si alguien imagina que la composición de la comisión y la posición de sus integrantes definen per se el destino de una acusación, yo tendría que consultar aquí -lo que seguramente se preguntará la gente que conocerá de esto si la composición de la Sala de la Cámara de Diputados no es previa a la acusación constitucional, con mayoría de la Nueva Mayoría. Si ese fuera el funcionamiento, habría que pensar que una acusación así no tiene sentido ni destino.
Con todos estos elementos, la comisión resolvió, por definición de su Presidente, quien está interviniendo, que en las sesiones participara una cantidad de parlamentarios que sostenían la acusación igual al número de diputados integrantes. Sabemos que los diputados tienen derecho a asistir a cualquier sesión de una comisión que funcione en esta Corporación, pero en este caso los parlamentarios acusadores tuvieron acceso a la misma información que recibieron formalmente los miembros titulares. Además, se les reconoció el derecho a proponer invitados y no tuvieron limitaciones para intervenir durante el funcionamiento de la comisión.
Asimismo, para mayor transparencia, se acordó que las sesiones de la comisión se transmitieran por el canal de televisión de la Cámara de Diputados y que en ellas se permitiera la presencia de periodistas, invitados y asesores. El único límite fue la capacidad de la sala en que sesionamos.
Eso en relación con la forma en que funcionó la comisión.
Menciono un par de falencias que considero deben ser subsanadas en el Reglamento de la Cámara de Diputados, pues se relacionan con la eficacia de una comisión de esta naturaleza.
¿Cuál es el quorum exigido para que sesione una comisión encargada de estudiar una acusación constitucional? Ello no lo precisa el Reglamento. Se aplica una proyección de cuatro, sobre la base de que las comisiones regulares de la Cámara deben funcionar con cuatro diputados como mínimo; pero son trece sus integrantes. Cuatro respecto de trece es distinto que cuatro de cinco. Además, esos cuatro de trece pueden ser reemplazados; pero en el caso de estos cuatro de cinco, ninguno puede ser reemplazado.
En eso debemos hacer las precisiones reglamentarias necesarias, porque los problemas de formalidad pueden provocar dificultades que no ayudan al buen funcionamiento de un instrumento idóneo para evaluar una acusación constitucional, como son este tipo de comisiones.
Creo que los argumentos expuestos por el abogado Couso en representación de la ministra, que hemos escuchado quienes estamos siguiendo este debate, han sido contundentes y circunstanciados, y que ayudan mucho para exponer cuál fue la posición individual y la de la propia comisión respecto a este tema.
Cuando se dice que la acusación constitucional es un mecanismo excepcional y de ultima ratio, se quiere expresar que las causales para presentarla deben restringirse exclusivamente a faltas graves a la Constitución y a las leyes. Para tener una idea de la profundidad de estas faltas, llamo a poner atención en las causales taxativas que ameritan la presentación de una acusación constitucional, ya mencionadas por el señor abogado: “haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, (…) y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno”. En ese contexto, el artículo 52, número 2), letra b), de la Constitución señala también “infringir la Constitución o las leyes(…)”. Por lo tanto, no es una enumeración que incluya el término “etcétera”, no es una enumeración que no tenga un contexto como referencia: son faltas gravísimas que deben estar presentes para justificar una acusación constitucional.
¿Por qué tanta exigencia para sostener y probar una acusación constitucional? Porque la acusación constitucional tiene repercusiones directas en la persona del acusado; en este caso, de la acusada. Aquí no se trata de que la ministra pierda su cargo, porque ello puede ocurrir, si así lo estima la Presidenta de la República, sino de que, de declararla culpable, se le aplicará una sanción: se la privará por cinco años de la posibilidad de desempeñarse en el sector público, pues no podrá ejercer ninguna tarea de delegación ni de representación por decisión de la soberanía ciudadana.
Eso no es menor, sino algo de marca mayor. Si en esto caemos en el juego de las mayorías circunstanciales -ellas existen en la Cámara de Diputados-, podemos llegar a situaciones como las que se dieron con mucha más facilidad, dado que este proceso no tenía esta repercusión tan fuerte, en el tiempo en que se generó una crisis institucional bajo el gobierno de Salvador Allende: las acusaciones eran de parte de muchos políticos, más allá del rigor, más allá de la seriedad, más allá de la responsabilidad política ante el país.
Entonces, si esa es la consecuencia, no se puede usar la acusación constitucional como mecanismo de fiscalización, pues la Cámara de Diputados tiene un rol fiscalizador, y para ello hay instrumentos: interpelaciones, tramitación de proyectos de acuerdo, envío de oficios, que obviamente superan a la acusación constitucional. Al respecto, qué ve uno en la argumentación hecha por los acusadores: que se trata de marcar un punto de inflexión; que se intenta llamar la atención de nuestro país sobre una buena causa.
No sé quién va a sostener públicamente que la ministra no se preocupa por la salud pública de Chile, menos aún cuando esto se marca día a día en cada testeo de opinión. Entre los primeros problemas figuran seguridad ciudadana, salud pública.
Estoy de acuerdo -ello me parece muy bien con que haya tanta convergencia para poner en primer lugar el derecho a la salud como responsabilidad principalísima del Estado de Chile. Pero no caigamos después en decir que por sobre el derecho a la salud está el derecho a la libertad de elección. No, primero está el derecho a que la salud se halle garantizada.
Ese es un debate.
Por otra parte, se argumentó que la salud pública vive una aguda crisis. Concordaré en dicha afirmación si nos ponemos de acuerdo en qué es una crisis.
Una crisis, desde la mirada de la dialéctica, es cuando una contradicción no se puede seguir administrando; es cuando tesis y antítesis tienen que hacer síntesis. Eso es una crisis, desde el punto de vista dialéctico. Asumo que esa es la perspectiva que estamos empleando aquí. Y evidentemente, tesis, Estado subsidiario a cargo de la salud, y antítesis, personas con derecho a que el Estado les cubra la salud, no pueden seguir existiendo sin que se resuelva la crisis. ¡Es evidente!
Entonces, cuando hablamos de esto hay que preguntarse cuál es la causa de la crisis en salud. Su causa se encuentra en el Estado neoliberal, en el Estado que ha permitido que la salud sea mercancía, en el Estado que ha permitido que sectores privados lucren con las enfermedades de la gente. Ante todo eso entra el Estado subsidiario, cuando el privado no puede o no quiere hacerse cargo de la demanda. ¿Cómo lo hace? Esta es una particularidad, porque las leyes de mercado son muy especiales. El Estado entra poniendo plata en los privados para resolver las demandas de lo público. ¡O sea, más plata para los privados!
Ese es el debate de esa crisis. Esa crisis no soporta seguir siendo administrada.
¿De qué manera se afecta el Estado como subsidiario cuando un privado no cumple?
¿Cuáles son, además del modelo de desarrollo, las causas -esto, ya en lo interno, como sistema de la crisis de la salud? Crisis de infraestructura. ¿Será esa la principal causa? Crisis de tecnología y de logística: camas, alimentación, etcétera; crisis de recursos humanos, esto es, médicos, médicos especialistas y otros profesionales y trabajadores vinculados a la salud pública.
¿Por qué no hay especialistas en las regiones? ¿Por qué razón existe tanta demanda de ese tipo de profesionales en regiones? Yo represento a Atacama y sé lo que eso significa: debido a esta relación entre lo público y lo privado, los especialistas se encuentran capturados en el ámbito privado, y por opción personal y haciendo uso del derecho a la libertad individual, centralizan su actividad en regiones altamente concentradas, donde los rendimientos trabajando y haciendo turnos en el sector público, pero luego en el privado se multiplican por ene si los comparamos con los de otra región.
Mediante un decreto de la ministra no se puede inventar una cantidad de especialistas para que cubran las listas de espera en las regiones si no existe disponibilidad del recurso humano, insisto, porque este se halla concentrado.
Hago el punto porque se relaciona directamente con la debilidad que exhibe la acusación constitucional. ¿Por qué? Porque la acusación constitucional podría ser una gran minuta con argumentos para debatir aquí, de la forma en que lo estamos haciendo, el tema de la salud pública. Pero este no es un problema de la ministra, de la actual administración o de otra. Es más, como es la ministra Carmen Castillo -la menciono con nombre y apellido la acusada y quien debiera eventualmente pagar la sanción de los cinco años, me pregunto: la falta de infraestructura, la falta de logística, la falta de recursos humanos que explican el incumplimiento del Estado respecto a la demanda de salud ¿tienen diez meses? ¿Hace diez meses, tiempo en que la ministra Carmen Castillo asumió el cargo, se produjo esta crisis?
Ese argumento -lo digo francamente tiene cierta demagogia y busca otro impacto. Estoy dispuesto a exponerme al otro impacto, si la discusión va a ser en tales términos. Pero realizar así el debate de esta acusación constitucional es, como se dice vulgarmente, chacrear, o como lo expresó el abogado, banalizar un instrumento que es de lo más riguroso en cuanto a los deberes de aquellos que estamos dedicados a lo público. Esto no puede abordarse, no digo con ligereza, sino con esa falta de rigor.
Señor Presidente, señalaré solo un ejemplo respecto de los capítulos de la acusación, para que veamos cuál es el rigor y el peso de ella, lo que también nos obligará a introducir nuevas precisiones explícitas sobre la materia en nuestro Reglamento.
El capítulo 1° del libelo acusatorio señala que la falta de la señora ministra fue, a juicio de los acusadores, no haber contestado dentro de treinta días el oficio enviado por la Cámara de Diputados, el cual se acordó a raíz de la interpelación de la que fue objeto la personera en esta Corporación.
¡Qué casualidad! No quiero imaginar que a partir de esa interpelación ya se estaba construyendo el motivo de fondo para llegar a esta acusación constitucional. Quiero imaginar que es algo casual el que treinta días después de aquello viniera esta acusación.
Ahora bien, ¿en qué argumento se basan para decir que la ministra faltó gravísimamente casi como que cometió traición a la patria al no contestar dentro de treinta días el referido oficio? En que la cuenta en la Sala fue de fecha 11 de noviembre, o sea, después de treinta días.
Si se nos ocurriera establecer por Reglamento que los días tuvieran 26 horas, que los domingos fueran días hábiles o que cinco días a la semana fueran feriados, podríamos hacerlo, si estuviéramos todos de acuerdo. Pero eso sería válido solo entre nosotros, para nuestro funcionamiento. Que yo sepa, la ministra no es parlamentaria: es ministra. En consecuencia, cuando a ella le hablan de treinta días conforme a la Constitución, no puede empezar a preguntarle a la Cámara de Diputados qué son treinta días, porque lo lógico es excluir de ese plazo los días feriados y domingos. Esa es la única lógica.
Entonces, aquí hay un problema que debemos corregir y explicitar en nuestro Reglamento, porque quiero asumir que todas las motivaciones son bondadosas, en beneficio de Chile. Pero les hemos hecho perder tiempo a una cantidad de colegas justificando una acusación constitucional sobre tan grave falta como es no responder un oficio en treinta días.
Por su intermedio, señora Presidenta, le digo a la ministra que se habría ahorrado mucho tiempo si hubiera respondido a los veinte días el oficio. Con ello se acabaría esta acusación, pues no tendría un capítulo 1°. Le faltaría un capítulo.
Entonces, ¿cuál es el rigor?
Sin embargo, el argumento que sostiene la propia acusación -no la respuesta de la defensa en el capítulo 1° en que alega sobre los treinta días dice expresamente: “En ningún caso los acuerdos, observaciones o solicitudes de antecedentes afectarán la responsabilidad política de los Ministros de Estado”.
Ese es el segundo problema.
Los treinta días no estaban bien contados: el Reglamento de la Cámara de Diputados, que es un poquito interpretable, confundió. Pero hay una segunda cuestión que no entiendo cómo confunde cuando uno mismo la cita: que la no respuesta dentro de treinta días no amerita una acusación constitucional contra una ministra de Estado.
Entonces, no entiendo. Si esa es la fortaleza de la acusación, estamos en un problema. Hago este alegato, porque, a fin de cuentas, creo que no puede usarse la acusación constitucional para abrir debate sobre miradas políticas, ideológicas -pueden ser muy loables; todos tenemos derecho a tenerlas respecto de la marcha del país o una mirada de sociedad. Pero resulta que otro argumento de la acusación reclama incumplimiento de los compromisos programáticos adquiridos durante la pasada campaña electoral.
Bien -lo manifesté-, me encantaría que hubiera una relación directa entre los compromisos del programa de gobierno hechos en campaña y su cumplimiento. Incluso, que su incumplimiento ameritara la revocabilidad de los cargos. Pero eso no existe más allá de mi deseo. Lo seguiré planteando; pero mientras no sea una norma no puede originar una acusación constitucional.
Pareciera ser que lo que más preocupa aquí es el llamado punto de inflexión. El problema de salud es tan grave que hace falta ver cómo -ello no me parece, a lo menos, solidario nos apropiamos del punto, porque quienes acusan, defienden la salud; aquellos que defienden, apoyan que la salud conlleve prejuicios y perjuicios para mucha gente.
A las sesiones que celebró la comisión asistieron nueve organizaciones de familiares, pacientes y funcionarios.
Para evitar que se generen prejuicios en este punto, debo precisar que solo una de dichas organizaciones fue invitada por los miembros de la comisión, y ocho, por los acusadores.
Insisto además en que las sesiones fueron transmitidas por el canal de televisión de la Corporación.
En la referida instancia ninguno de los invitados manifestó que su problema era que en la “ley Ricarte Soto ” no estaban incluidas tales o cuales enfermedades, o que el problema que tenía se solucionaba en la medida en que se acusara constitucionalmente a la ministra.
Debió haber una interpelación para un “sí” o un “no”. Digan “sí” o “no”, para que en una segunda intervención… No me parece.
Todos sabemos que para una persona afectada por un problema de salud esa situación le significa un mundo entero, pues compromete su propia vitalidad, pero también la de su familia, que debe preocuparse por ella. Pero esto no puede utilizarse políticamente, porque puede parecer una manipulación -no digo que lo sea, sino solo que puede parecerlo-, ya que estamos hablando de situaciones que producen un gran efecto en lo emocional, en la estabilidad familiar, en el rendimiento de la economía familiar. Por tanto, no se puede tener una mirada maniquea al respecto.
Ese no es el punto.
Si quisiéramos ir al punto central de este debate, insisto en que deberíamos ver cuáles son las causas que originan lo que ya denominé como “crisis”.
Así, se trata de una acusación en que lo taxativo, esto es, lo que no tenga interpretación y constituya prueba irrefutable, no existe; de una acusación que no tuvo pruebas.
Hubo otro argumento durante el trabajo de la comisión. Faltan las respuestas al oficio. Estas serían las pruebas. Entonces, los mismos que argumentan en el documento acusatorio que hay treinta días para responder, piden como prueba las respuestas al oficio en una comisión que, como plazo máximo, tiene dieciséis días. ¿No es eso una contradicción?
La acusación no puede depender de eso. Por lo demás, nadie dijo que en el curso del trabajo de la comisión que la evaluó había que construir las pruebas. Cuando uno elabora una acusación, tiene los cargos y, por tanto, las pruebas para probarlos, para que haya el debido proceso, el cual, por cierto, parte de la hipótesis de la inocencia en tanto no se pruebe… Además, quien acusa debe aportar la prueba. Eso lo saben todos, y, sin embargo, no fue lo que sucedió en esta acusación.
Señor Presidente, esto se puede discutir punto por punto, pero creo que, en el fondo, y sin pretender apoderarse de un espacio que legítimamente le corresponde a la Sala, la comisión se pronunció respecto de la cuestión previa después de escuchar los argumentos de la defensa. Incluso más, consideró que es necesario cuidar y perfeccionar este instrumento, pues parece una exageración que haya tanta sanción complementaria a la destitución de un ministro o ministra.
Eso será materia de un debate que deberemos realizar en algún otro momento; sin embargo, en tanto ello no ocurra, no se puede considerar que la acusación constitucional sea un instrumento para el activismo político o utilizarlo con finalidades proselitistas basadas en la contingencia.
Por otra parte, nos guste o no, somos un país presidencialista, por lo cual afectar una atribución exclusiva del jefe o jefa de Estado es afectar también la estabilidad y la gobernabilidad del país, toda vez que corresponde a la Presidenta de la República nombrar y remover a los ministros de Estado, a base de la evaluación que la mandataria haga de la acción política de quienes eligió para desempeñar cargos de esa naturaleza. No se trata, entonces, de funcionarios de confianza del Congreso Nacional o de la Cámara de Diputados.
Muchas de las afirmaciones que se hicieron en el seno de la comisión estuvieron vinculadas con el inicio del proceso constituyente, pues se hizo referencia a contenidos que debieran estar presentes en una nueva Constitución. En ese sentido, espero que efectivamente la nueva Carta Fundamental, que surgirá de un debate que considera la más amplia participación, en el cual no dudo que opinarán todos los afectados por el déficit de salud pública, deberá garantizar la salud con titularidad en el Estado, pero no a través de su rol subsidiario, pues la idea es que el Estado tenga absoluta incidencia en que toda persona que sea parte de nuestra sociedad, nacida o no en el país, tenga garantizado el acceso a las prestaciones de salud; no como una concesión dadivosa del sector privado, que desocupará algunas camas siempre y cuando el Estado le cancele como si fuera privado, sino porque el Estado tenga competencia constitucional para aquello.
De esa forma, la salud pública será un derecho constitucional garantizado para todos y todas, y no solo una reflexión para un discurso en el que, al final, lo que se impone es el mercado de la salud, con las consecuencias que algunos buscan tenga como contenido esta acusación constitucional, indistintamente de que el libelo cumpla o no con las exigencias que la Constitución y las leyes establecen.
Creo que este conjunto de argumentos son los que nos llevaron a que como comisión nos hayamos pronunciado para declarar como no admisible la acusación y dado lugar a la cuestión previa.
Como dijo el diputado Hugo Gutiérrez , no se puede pervertir un instrumento constitucional para fines, loables o no, distintos a los que corresponden a la esencia de una acusación constitucional, porque, de ser así, se estaría relajando el uso de un instrumento que nos pertenece como ente fiscalizador de la República de Chile.
Insisto, lo descrito son argumentos que, junto con el estudio del mérito de la acusación, nos permitieron pronunciarnos a favor de aprobar la cuestión previa y de rechazar la acusación en sí misma.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Guillermo Ceroni .
El señor CERONI.-
Señor Presidente, no cabe duda de que la comisión de acusación constitucional atendió en forma muy detenida los argumentos expuestos en su seno, los que, obviamente, fueron contundentes para rechazar la acusación y acoger la cuestión previa.
Como corresponde, escuchamos opiniones sobre la materia en estudio antes de emitir nuestros juicios, para lo cual invitamos a diversos expertos versados en estos temas, cuyas exposiciones fueron categóricas a favor de desechar la acusación, con excepción de una minoría, ya que, por lo que recuerdo, fue solo un profesor el que sostuvo la procedencia del libelo.
Los argumentos fueron tan categóricos que incluso expertos invitados por petición de los diputados acusadores, como algunos representantes de asociaciones de enfermos de patologías que no están incluidos en la “ley Ricarte Soto”, coincidieron en que ese problema no era responsabilidad de la ministra, sino del hecho de no haber sido considerados en la ley, por lo cual solicitaron su incorporación.
El propio Colegio Médico sostuvo, mediante carta suscrita por su presidente, el doctor Enrique Paris , que las dificultades y falencias no son responsabilidad única y exclusiva de las autoridades que actualmente se encuentran a la cabeza del Ministerio de Salud, que los errores de gestión se arrastran por décadas, periodo en el que solo se han dado soluciones de corto plazo, sin que se hayan tomado las medidas que atiendan los problemas de fondo.
En conclusión, el presidente del Colegio Médico planteó que es necesario mejorar el sistema, pero que eso no es responsabilidad de la ministra.
Ahora, cabe tener en cuenta que la acusación constitucional es un mecanismo excepcional en cuanto a las causales que la hacen procedente respecto de un ministro de Estado, claramente establecidas en el artículo 52, Nº 2, letra b), de la Constitución Política. Según dicha disposición, para acusar constitucionalmente a un ministro este debe haber infringido “…la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución, y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno.”.
Creo que eso requiere nuestra máxima atención, pues, tras analizarlo con detenimiento, se concluye que la presente acusación carece de pruebas y de antecedentes que acrediten los actos que se imputan a la ministra. Todo capítulo de la acusación debe satisfacer las condiciones que se consignan en la Constitución, por lo que, en consecuencia, no solo se deben expresar claramente las imputaciones que se hacen, sino también probarlas.
La acusación constitucional también debe hacer compatible un régimen de gobierno en el que los ministros de Estado no son de confianza del Congreso Nacional, sino del Presidente de la República.
En consecuencia, el Poder Legislativo debe usar la acusación constitucional dentro de lo que establece claramente la Constitución y no como método para que el Congreso Nacional quite la confianza a los ministros de Estado.
Los diputados utilizan la acusación constitucional para realizar un juicio de mérito sobre las distintas labores que desempeñan el ministerio y la ministra. En este caso, la acusación interpuesta se encuentra plagada de afirmaciones que constituyen juicios de mérito sobre el desempeño del sistema nacional de salud. Obviamente, no hay duda de que no se expresa con claridad cuál es el objeto de la acusación y qué relación tiene en la gestión de la ministra para, por ejemplo, fallar en todo lo que significa el sistema de salud.
La grave crisis que dicen ellos que vive el sector de la salud pública no puede ser imputable a la ministra bajo ningún punto de vista. A pesar de que tenemos un problema en salud, no podemos hablar de “una grave crisis”, porque, con el tiempo, la atención ha ido mejorando cada vez más. Incluso, de ser efectiva tal crisis, no sería imputable a la ministra de Salud, puesto que ella se maneja dentro de un contexto en el que diversos actores deben apoyar para que finalmente tengamos una atención de salud más eficiente. Hasta el Ministerio de Hacienda debe concurrir, dentro de lo que es un presupuesto lógico de una nación, para lograr que la atención de salud sea la mejor que el país pueda dar. Creo que Chile ha tratado de manejar todo el sistema de salud de la mejor forma, de acuerdo con los recursos disponibles.
Tampoco hay duda de que ha habido una omisión de toda prueba para acreditar lo que los acusadores plantean en la acusación constitucional. La naturaleza de esta, como todo sistema de imputación de responsabilidad, supone la garantía de presunción de inocencia, de lo cual se desprende que la carga de la prueba en este proceso es de la parte acusadora, porque obviamente hay presunción de inocencia de la ministra correspondiente.
Aquí no vemos pruebas que nos permitan acreditar que hay mérito, conforme lo señala la Constitución, para invocar algunas de las causales de la acusación constitucional en contra de la ministra. En efecto, se debe establecer claramente la infracción pertinente a la Constitución por la cual la ministra puede ser destituida.
Como indiqué, no podemos adjudicar a la ministra infracciones a la atención de salud, porque hay todo un sistema que va más allá de su gestión, la cual, a mi juicio, ha sido buena.
También se ha dicho en la acusación que se ha dejado sin efecto la ejecución de las leyes. Dar una interpretación tan amplia a las causales conllevaría a desnaturalizar la acusación constitucional como mecanismo para perseguir la responsabilidad jurídico-constitucional de cierta autoridad y transformarla en un instrumento meramente político, porque es muy ambiguo decir “dejar sin ejecución las leyes”.
Al respecto, cabe precisar que la expresión “infringir la Constitución o las leyes”, pese a su enunciado aparentemente amplio, se refiere a las infracciones cometidas en el desempeño de los deberes constitucionales de un ministro y no a cualquier infracción o incumplimiento de las leyes. Por eso, invocar la inejecución de la ley como causal de la acusación constitucional deducida en autos supondría que la autoridad acusada omitió su deber legal, que en su investidura de ministra de Estado no puede ser otra que el de no haber concurrido a suscribir, por ejemplo, la dictación de reglamentos o de decretos supremos en ejecución de una ley.
En relación con lo señalado, la acusación constitucional desconoce la letra del texto constitucional y la doctrina tantas veces reiterada por la Cámara de Diputados, con el propósito de construir artificiosamente una causal de acusación constitucional. Es así que, siendo la firma ministerial un elemento de la esencia de los actos administrativos presidenciales, la Constitución protege por la vía del cargo y la inhabilidad para ejercer funciones públicas, sean o no de elección popular, por cinco años.
Por otra parte, los acusadores no justifican por qué dichas consecuencias debe soportarlas individualmente.
En lo referente a los hechos, la ministra de Estado dio clara ejecución a su facultad de dictar los reglamentos en el plazo correspondiente, por ejemplo, respecto de la “ley Ricarte Soto ”. Incluso, dos reglamentos estaban absolutamente vigentes al momento de la acusación constitucional. Los reglamentos a dictarse eran tres, y uno de ellos ya estaba firmado por la ministra y se encontraba en tramitación en la Contraloría General de la República.
En consecuencia, no se puede imputar eso a la ministra.
En el fondo, bastaba con la sola firma de la ministra para haber cumplido con su obligación, por lo que, como dije, no se le puede imputar ninguna responsabilidad como para haberla acusado constitucionalmente.
También se le adjudica como una infracción a la Constitución el hecho de no haber dado respuesta al oficio enviado por algunos diputados.
En ese sentido, ella fue diligente, porque lo respondió dentro de los plazos establecidos, lo que consta en la Secretaría de la Cámara. La ministra recibió el oficio en fecha precisa, que se ha determinado en la propia acusación por la Secretaría General de la Presidencia, el cual respondió y fue recibido por la Cámara de Diputados dentro del plazo establecido. Otra cosa es que se pudo dar cuenta de él en la Sala después del plazo determinado por el Reglamento de la Corporación.
Insisto, ella cumplió en el plazo respectivo.
Por otra parte, los acusadores imputan a la ministra responsabilidades por haber dejado sin ejecución las leyes en el caso del plan AUGE, especialmente lo relativo a las garantías de oportunidad que contempla ese sistema y la aplicación del bono AUGE.
Sin embargo, la ley N° 19.966 señala que las garantías de oportunidad del plan AUGE deben ser cumplidas por otros organismos, los cuales son públicos y descentralizados, como el Fonasa, las isapres y la Superintendencia de Salud, entidades que no dependen jerárquicamente de la ministra. Por ello, lo que ocurra en ese ámbito es de responsabilidad de esos organismos públicos, a los cuales la ministra no puede dar órdenes directas. Estaría incumpliendo la ley si se arrogara atribuciones que la normativa no le otorga.
En definitiva, si revisamos las otras causales, como no haber hecho una gestión eficiente en el sector salud u hospitalaria, por ejemplo, no haber terminado los hospitales comprometidos, haberse atrasado en el plan de inversiones o por una inejecución presupuestaria, nos damos cuenta de que es algo que no resiste ni el más mínimo análisis, porque, como he mencionado y se ha dicho acá, eso figura en un programa de gobierno, lo que implica que distintos actores deben cumplir las metas que son propias de ese programa.
En consecuencia, no podemos adjudicar a una ministra responsabilidad por infracción a la Constitución, por la demora o la inejecución de algunos aspectos propios de un programa presidencial, que es una aspiración a cumplir cuando ya se es gobierno.
Por lo tanto, no hay ninguna razón para dar lugar a esta acusación, por lo que la cuestión previa que se ha planteado, en mi opinión, debe ser acogida, como explicó la defensa de la ministra de Estado.
He dicho.
La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra la diputada señora Marcela Hernando .
La señora HERNANDO (doña Marcela).-
Señora Presidenta, por su intermedio, saludo a la ministra, a la subsecretaria y al abogado defensor.
Señora Presidenta, tuve la suerte de salir sorteada para participar en la comisión que analizó la acusación constitucional en contra de la ministra de Salud, señora Carmen Castillo .
Quienes conformamos esa instancia, nos comprometimos desde el primer momento a realizar un trabajo serio, sin parafernalia ni manipulaciones mediáticas que crearan un entorno que quitara validez a la atribución constitucional que tenemos los parlamentarios; pero, a poco de analizar la acusación, pudimos constatar que estaba siendo mal empleada.
Señora Presidenta, por su intermedio me dirijo a la Sala para informar respecto de la tarea encomendada y del convencimiento que me fui formando en el transcurso de las sesiones realizadas por nuestra comisión para analizar esta acusación constitucional.
Quiero enfatizar que acudí desde la primera sesión con el ánimo de escuchar y dispuesta a cambiar de opinión cuando los argumentos fuesen convincentes. De hecho, mi percepción previa respecto de los capítulos que consideraba más sólidos en la acusación, cambió radicalmente.
Finalmente, me dispuse a admitir que los capítulos 2° y 3°, referidos a la ejecución de la infraestructura y al cumplimiento de garantías, podían ser evaluados según una interpretación extensiva de las responsabilidades ministeriales, de acuerdo con lo que recomendaron algunos expertos constitucionalistas, como la profesora Ángela Vivanco , de la Pontificia Universidad Católica.
No obstante, terminé convencida de que la debilidad de la argumentación, principalmente por la ausencia de medios probatorios, hizo posible que la respuesta de la ministra, entregada a la comisión al noveno día del término del plazo de diez días, aportó antecedentes documentados que controvertían las afirmaciones de la parte acusadora.
Lamentablemente, es costumbre de algunos políticos descalificar y mediatizar situaciones, lo que raya en la falsedad, y criticar y tergiversar hechos a través de redes sociales y otros medios, sobre todo si se refieren a un problema tan sensible como la salud.
Quienes llevaron adelante esta acusación, participaron en todas las discusiones e intervinieron en las audiencias y sesiones, incluso más que los miembros titulares; además de que pudieron seguir la acusación a través del canal de televisión de la Cámara, al igual que el público en general.
Señora Presidenta, las sesiones de la comisión que encabezó el diputado Lautaro Carmona fueron siempre transmitidas por el canal de televisión de la Cámara. Incluso, cuando argumentamos nuestro rechazo, la señal estuvo abierta para quienes quisieran tomar conocimiento de nuestras razones, pues no hubo ningún tipo de censura.
Aprovecho esta instancia para decir que soy muy crítica respecto del estado de la salud de nuestro país y que he manifestado en innumerables ocasiones que el presupuesto asignado a la salud es insuficiente, lo que obliga al Estado a asumir una responsabilidad preferente respecto de la salud de los chilenos y que deje de tener un rol subsidiario. Debe actuar al revés de lo que nos señaló el modelo durante tantos años. No podemos dejar que los problemas de salud los siga resolviendo el mercado.
Señora Presidenta, a pesar de que en este momento no se encuentra aquí, por su intermedio hago un llamado al ministro de Hacienda para que escuche y se dé el tiempo para mirar sin prejuicios economicistas a un sector de suyo complejo, que se ha ido deformando debido a los incentivos perversos que se le han aplicado, lo que ha permitido favorecer malas prácticas de los prestadores a todo nivel. No es menor que seamos uno de los siete países de la OCDE que presenta el mayor gasto de bolsillo de los usuarios de salud, realidad que es muy regresiva por la forma en que afecta los presupuestos familiares de los grupos más vulnerables.
Ha sido demasiado manoseada la palabra “crisis” entre quienes afirman que existe y quienes la niegan. Lo cierto es que los chilenos no tienen la salud que se merecen y que las brechas aumentan en vez de disminuir. Pero eso no es justificación para mal usar una herramienta de las escasas que tenemos como Cámara. Tampoco es la mejor estrategia para solucionar la situación del sector salud.
Es sano para quienes nos escuchan en la radio o nos ven en el canal de televisión de la Cámara que se reconozca que no existieron antecedentes que respaldaran la acusación constitucional que hizo la oposición.
Quiero dejar en claro a la ciudadanía que en la comisión se recibió a todas las instituciones que quisieron conversar sobre la situación de la salud. Incluso, los invitados que solicitó la parte acusatoria afirmaron que correspondía plantear su problemática en la Comisión de Salud o en una audiencia con la ministra, pero no como un argumento que respaldara una acusación constitucional.
Las agrupaciones de enfermos o de gremios que fueron a respaldar los argumentos acusadores, reclamaban porque sus diagnósticos no estaban incluidos en la “ley Ricarte Soto ”, porque la ley lisa y llanamente es mala o porque no están de acuerdo con las terapias aprobadas en los protocolos.
El capítulo acusatorio radicaba en la falta de reglamentos, pero se demostró que todos han sido dictados en el plazo legal; sin embargo, aunque esos reglamentos existan, los pacientes y sus representantes de todos modos seguirían sin estar incluidos en los beneficios de esa ley o estarían molestos con los protocolos. Por eso, aunque empatizamos con los exponentes y sus problemas, estos no fundamentaban los argumentos de la acusación.
Me considero afortunada por haber escuchado a muchos expertos, ya que sus opiniones nos dejaron muy claro lo que era una acusación constitucional y los fundamentos que ella requería. La acusación que analizamos contiene juicios sobre la capacidad política del gobierno; pero esa responsabilidad no puede ser perseguida a través de un recurso como este o las referencias que se hacen en el libelo al incumplimiento de promesas de campaña, como la construcción de hospitales, un hecho que debe juzgar la ciudadanía en la próxima elección presidencial, pero que en ningún caso se constituye en una infracción a la Constitución o a las leyes.
La unanimidad para rechazar la acusación en la comisión tuvo que ver con la coherencia de los argumentos.
Quiero volver a señalar que si bien estuvimos disponibles para atender todo tipo de argumentaciones, también es importante hacer la reflexión de que este tipo de acusaciones son el último recurso en contra de un ministro, ya que son de confianza exclusiva del Presidente de la República y a él responden; no son funcionarios que gocen de la confianza del Congreso Nacional, por lo que no corresponde que la Cámara les retire su confianza y los aparte de su cargo por este mecanismo. La unanimidad del rechazo pronunciado por nuestra comisión obedece a las debilidades de los planteamientos de la parte acusadora.
Respecto de los hechos más concretos en los que se pudo haber aportado documentos específicos, quedaron descartados rápidamente. Me refiero a los capítulos 1° y IV, sobre plazos de respuesta y de dictación de reglamentos.
Quiero hacer mención especial a las garantías explícitas de salud, pues es el argumento más entendible por la población general. Asimismo, quiero explicar por qué las listas de espera no son sinónimo de garantías incumplidas.
La ley llamada coloquialmente AUGE establece un procedimiento reglado para certificar el incumplimiento de una garantía, y requiere la participación activa del beneficiario. Esta tiene tres instancias de plazos y de designación de prestadores alternativos que se desencadenan en forma secuencial, para terminar en una última etapa en la Superintendencia de Salud.
La parte acusadora no aportó ningún dato concreto que certificara la falta de garantía de oportunidad. El frecuentemente citado documento de Fonasa sobre pacientes fallecidos durante el tiempo de espera o sobre la falta de garantía de oportunidad, se refiere básicamente a quienes están atrasados en la primera instancia, es decir, con el primer prestador asignado, faltando todavía dos instancias de designación de otro prestador y nuevos plazos, sin que quede claro si alguno de ellos llegó a completar el proceso y a concretar el reclamo a la Superintendencia de Salud.
Por ello, determinamos que ninguno de los capítulos acusatorios era capaz de sustentar una acusación constitucional, una herramienta que tiene esta Corporación y que debe ser usada con responsabilidad por parte de quienes componen los organismos de poder del Estado.
Reitero, el sector salud tiene muchos problemas, pero la destitución de la ministra no los solucionará.
He dicho.
La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Leonardo Soto .
El señor SOTO.-
Señora Presidenta, como pocas veces en la historia de esta Corporación, hemos debido conocer de una acusación constitucional que suma tantos y tan graves defectos e imprecisiones de forma y de fondo, que determinan que sea completamente inadmisible.
Para estos casos, la Constitución establece la denominada cuestión previa, que es un filtro, un mecanismo de control constitucional, para ser utilizado por la Cámara cuando algunos de sus miembros se ven tentados a desnaturalizar una acusación constitucional, presentándola sin cumplir los exigentes requisitos de procedencia y dirigiéndola a fines impropios o puramente políticos.
Si bien los fines políticos no son excluidos de ese instrumento -sobre todo porque la Cámara de Diputados es un órgano político-, cuando se quiere hacer efectiva la responsabilidad constitucional de un ministro de Estado, es imprescindible que contenga mucho más que la mera crítica política o la guerrilla ideológica usual. Es necesario que la acusación cumpla con los requisitos mínimos para que el acusado pueda ejercer debidamente su derecho a defensa y, especialmente, que se acredite con rigor que incurrió en ilícitos constitucionales.
Ya hemos escuchado a la ministra de Salud acusada y a su abogado, quienes han exigido el pronunciamiento de esta Corporación sobre la cuestión previa, argumentando que esta acusación constitucional no cumple con todos y con cada uno de los requisitos para que esta pueda sea declarada admisible.
Considero -y así lo confirma el voto mayoritario de la comisión que de los antecedentes tenidos a la vista, así como de las alegaciones e informes recibidos en la comisión, fluye clara la inadmisibilidad de esta acusación, la cual, lejos de cumplir el estándar constitucional, hace una interpretación errada y antojadiza de las causales que ameritan su procedencia y, a mayor gravedad, carece siquiera de argumentos, de fundamentos y de pruebas serias de los hechos que invoca.
La oposición equivoca el camino cuando intenta utilizar a nuestras instituciones republicanas, sin un mínimo de seriedad, para obtener ganancias políticas mezquinas y de corto plazo. En este caso, de manera temeraria e imprudente, ha sometido a la consideración de este Poder del Estado una acusación que carece de un mínimo estándar de fundamentación y en la que solo encontramos generalidades que ni siquiera dicen relación con las actuaciones propias del cargo de la ministra; actuaciones que, además, ya fueron conocidas por la Cámara durante la interpelación a la misma autoridad y que ya está en proceso de superación por el Ministerio de Salud.
La desprolijidad de la acusación es tan grande y tan masiva que no se han acompañado documentos ni pruebas para acreditar los hechos que sustenten sus vagas acusaciones ni tampoco plantea peticiones concretas en su parte conclusiva, como que se den por acreditadas las causales, que se condene a la ministra o que se impongan las sanciones que correspondan. No hay nada de ello.
Sencillamente resulta inaceptable la temeridad con que algunos de mis colegas han activado el procedimiento de juicio político en este caso, por opiniones puramente políticas, por problemas de nuestro sistema de salud que, como todos saben, tienen causas estructurales, sistémicas y orgánicas.
Todos los invitados a la comisión, incluso los que llevaron los acusadores, estaban de acuerdo con que la destitución de la ministra de Salud, que es el objetivo de los acusadores, no solucionaría los problemas de salud en Chile ni mejoraría las deficiencias que tiene, porque su conducta o gestión no es la causa de dichos problemas.
La acusación constitucional constituye un mecanismo excepcional en nuestra democracia, con causales taxativamente señaladas y fines específicos, cuya interpretación también debe ser restrictiva. Es deber de todos los parlamentarios cuidarlo y protegerlo.
No corresponde el uso que se le ha pretendido dar, solo para traer nuevamente a la ministra de Salud a rendir cuentas de la forma en que está llevando adelante su gestión ministerial, que es lo que verdaderamente subyace en la acusación.
En la comisión, los acusadores reconocieron explícitamente que su objetivo no era que avanzara esta acusación, lo que queda claro al leerla. Dijeron que simplemente querían generar un debate público que obligara al gobierno a utilizar ciertas políticas públicas en pro del sector privado, como el bono AUGE o la concesión de hospitales a empresas privadas.
No procede que se busque abrir un debate político para analizar las distintas opiniones políticas que legítimamente pueden existir acerca de la gestión que realiza un ministerio, o del estado de la salud pública, del cual he sido muy crítico, pero no en el marco de una acusación constitucional, que tiene objetivos muy distintos.
Antes de votarse esta acusación constitucional, algunos acusadores ya anuncian -escuche bien que preparan y que presentarán otras acusaciones en contra de la ministra de Salud. Eso tiene un solo nombre: populismo y frivolidad. Este hecho no tiene precedentes desde la vuelta a la democracia y pervierte este instrumento constitucional y nuestras instituciones democráticas.
Sugiero que se convoque a una sesión especial o a una comisión investigadora para debatir resoluciones y acuerdos en materia de salud. Ahí se podrá discutir largamente sobre las opiniones que se tengan. Sin embargo, no se puede mantener a la ministra del ramo con una orden de arraigo nacional y bajo amenaza de destitución e inhabilidad para todo empleo público por cinco años, como ocurre con la ministra de Salud, señora Carmen Castillo . Así no se invita a discutir ni a acordar las mejoras de nuestro sistema de salud público.
Ahora bien, entrando de manera somera en el fondo de la pretensión de la acusación, cabe recordar que lo que se debía probar era que la ministra ha tenido un ejercido del poder que se le confirió, de tal modo abusivo que se ha transformado en una amenaza para los derechos de las personas.
Los dos primeros capítulos se refieren a graves problemas en la gestión hospitalaria en el sector público de la salud y a dejar sin ejecución las leyes en el caso de las garantías explicitas de salud, en especial, la garantía de oportunidad.
Cabe recordar que estos dos hechos ya fueron largamente conocidos y desvirtuados en esta Sala hace un par de meses, a propósito de la interpelación que se efectuó a la misma ministra de Salud respecto de su gestión. Por lo tanto, es la repetición de algo que ya conocimos.
En referencia a los dos capítulos siguientes, sobre aspectos formales, como el incumplimiento de dar respuesta al oficio de la Cámara de Diputados en el contexto de una interpelación parlamentaria y la inejecución de la ley en el caso de la ley que crea un fondo de medicamentos de alto costo, las acusaciones han quedado desvirtuadas por el trabajo de la comisión, en la que se demostró, más allá de toda duda, que eran completamente falsas.
Más allá de estas escaramuzas políticas, que nada aportan al debate, insisto en la necesidad de arribar a un gran acuerdo para reformar la salud pública, buscando que quienes tienen más y se enferman menos contribuyan solidariamente, mediante seguros universales, a los que tienen menos y se enferman más. Ese es el verdadero debate pendiente; no este.
Finalmente, solicito que se acoja la cuestión previa y se declare inadmisible esta acusación, en primer lugar, por no cumplir los requisitos de forma exigidos por la Constitución y la ley, y en segundo lugar, porque las responsabilidades imputadas no se explican ni se prueban debidamente, cerrando de esta manera una de las acusaciones constitucionales peor formuladas en la historia de esta Corporación.
He dicho.
-Aplausos.
La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el diputado señor Hugo Gutiérrez .
El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).-
Señora Presidenta, en la sesión del jueves 12 de noviembre de 2015 se dio cuenta de la acusación constitucional deducida por diez diputados de oposición en contra de la ministra de Salud, sustentada en las causales de infracción a la Constitución o las leyes, o dejar estas sin ejecución.
En primer término, la Sala debe pronunciarse sobre lo que ha planteado la defensa de la señora ministra en relación con la llamada cuestión previa, que tiene por objeto verificar que la acusación no cumple con los requisitos que la Constitución, la ley y el Reglamento de nuestra Corporación señalan, debido a su falta de fundamento, como ya lo explicó latamente la defensa, lo cual, sin duda, es verosímil.
De ser acogida la cuestión previa por la Sala, la acusación se tendrá por no interpuesta, que es lo que la comisión ha recomendado a la Sala.
Me referiré a continuación a la cuestión previa.
Las atribuciones que competen a la Cámara de Diputados y al Senado en el caso de una acusación constitucional se detallan, respectivamente, en los artículos 52, N° 2), y 53, N° 1), de la Constitución Política de la República.
El mecanismo de la acusación constitucional se define como aquel en que se juzga a las más altas autoridades del Estado por delitos, infracciones o abusos de poder expresamente contemplados en la Constitución, y tiene por objeto, por una parte, establecer tanto la efectividad de tales infracciones como la culpabilidad o inocencia de la autoridad acusada. Por otra parte, dicho mecanismo busca hacer efectiva su responsabilidad constitucional, mediante la destitución del infractor y su inhabilidad para ejercer otra función de carácter público por el término de cinco años.
A nuestro entender, la acusación constitucional no puede fundarse en un mero desacuerdo con la calidad de la gestión de una autoridad, sino que se requiere de un incumplimiento específico y probado, que configure una causal determinada en la Constitución. Pareciera que estamos diciendo obviedades: se requiere un incumplimiento determinado, preciso y, por supuesto, probado.
Al leer en un otrosí del libelo acusatorio que los diputados acusadores probarán los hechos de su acusación en el término probatorio, uno se pregunta de qué término probatorio estamos hablando. Uno entiende que la acusación constitucional debería bastar por sí misma, con los medios de prueba ofrecidos, para acreditar la magnitud de los hechos que se imputan. No pueden sostener que durante el término probatorio van a acreditar los hechos que ellos imputan a un ministro de Estado.
Creo que este es un punto relevante que se debe tener presente en futuras acusaciones constitucionales. Diputados no pueden plantear una acusación contra un ministro de Estado y sostener que van a pedir a la comisión encargada de conocerla que se forme un término probatorio para acompañar los medios de prueba con que van acreditar la efectividad de los hechos que imputan. La acusación constitucional, como ultima ratio, debe venir con todos los antecedentes destinados a probar los hechos que imputa. Se debe acompañar todo lo que pueda servir para acreditar los hechos que se imputan. Los diputados acusadores no pueden decir que durante el debate de la acusación constitucional van a probar los hechos que imputan a un ministro de Estado. Eso demuestra una alta irresponsabilidad por parte del acusador y es lo que hace liviana esta acusación. Eso no puede sostenerse nunca en una acusación constitucional.
La acusación constitucional se debe bastar por sí sola, por sí misma, porque es una acusación. No se puede esperar que, verbigracia, durante la tramitación de la acusación constitucional, el presidente de la comisión permita a los diputados acusadores un término probatorio para acreditar los hechos que ellos imputan. Eso es negligencia grave. Eso tiene diversos nombres que, por estar presente en esta honorable Cámara, uno no puede emplear; pero esa sola circunstancia fundamenta que la cuestión previa deba ser acogida por la honorable Cámara.
Supongamos que todas las personas presentadas por la parte acusadora que fueron a la comisión a declarar iban en calidad de testigos. Entonces, ellas serían los medios de prueba con que iban a acreditar la acusación constitucional. Supuestamente serían los testimonios de cargo, aunque nunca lo dijeron. ¡Deberían haber acompañado esos testimonios en la acusación constitucional! Pero no lo hicieron.
La comisión tuvo la delicadeza de escuchar a todas las personas que asistieron en condición de testigos “de cargo”. Ahora bien, al no adjuntar la prueba al libelo acusatorio, supuestamente debíamos formarnos una convicción a lo largo de la vista de la acusación. Sin embargo, al analizar los testimonios de los acusadores que concurrieron a la comisión -sugiero leerlos-, ¿con qué nos encontramos? Con que ninguno de los testigos de cargo respaldaba la acusación. Todos dijeron que tenían claro que aquí hay una crisis sistémica de la salud, y a continuación señalaron que no le imputaban esa responsabilidad sistémica de la salud a la ministra del ramo. ¡Esos son los testigos de cargo! Los testimonios hablan de “crisis sistémica” y de que “ninguno de nosotros le imputa responsabilidad a la ministra”.
Al revisar cada una de las declaraciones, ¿con qué nos encontramos? Cito como ejemplo el caso de Fabio González, representante de una alianza de pacientes que supuestamente agrupa a 500.000 enfermos de psoriasis. Ellos reclamaban en contra de la “ley Ricarte Soto ”, es decir, ni siquiera tuvieron la prudencia de hacerles ver que declararan sobre el reglamento de dicha ley.
Señora Presidenta, perdóneme que hable como abogado, pero en el nuevo procedimiento penal existe el mecanismo de preparación de los testigos. En el caso de la acusación constitucional que nos ocupa, los testigos de cargo llegaron a hablar de lo que ellos quisieron; pero en buenas cuentas llegaron a hablar ¡a favor de la ministra!, sosteniendo que el problema no era el reglamento ni el hecho de que no se hubiera dictado. Ellos cuestionaban nuestra labor, porque lo que estaban cuestionando era la “ley Ricarte Soto ”, el proyecto de ley que aprobamos. En realidad, ellos fueron a cuestionarnos a nosotros, y no a la ministra. Lo digo por el señor Fabio González , por las señoras Blanca Díaz y Antonia Toledo -enferma oncológica-, quien señaló que no vino a pedir la destitución de la ministra y que tampoco quería prestar testimonio en esta acusación constitucional. Expresó: “Manifiesto malestar en contra de la “ley Ricarte Soto ”.”.
Por otro lado, la señora Blanca Díaz dijo que ellos creen que la salud debe ser un derecho universal, asequible a todos y sin discriminación por posición socioeconómica, pero entienden que, a veces, el Estado discrimina. En definitiva, respecto de los medios de prueba llámense testigos presentados por los acusadores, debo precisar que ninguno prestó testimonio en contra de la señora ministra de Salud.
Respecto de los hechos graves que se le imputan a la ministra, primero, no son hechos determinados, porque cuestionan un tema de gestión. Se nos dice que, de acuerdo con la Constitución, no se requiere que los hechos sean graves y que en la Constitución la palabra “grave” se emplea para otros cargos, pero no para los ministros de Estado. Es decir, justamente por esa concepción que tienen, en el sentido de que no se requieren hechos graves para destituir a un ministro e imponerle la sanción de cinco años sin derechos políticos, señalan que debe ser destituida porque no contestó en el plazo de treinta días un oficio de la Cámara de Diputados.
Honorable Corporación, les ruego que seamos serios.
¿Cuál es la pregunta que nos debemos hacer respecto de la primera causal? Uno siempre pone como primera causal la que considera más importante y deja para el final aquellas respecto de las cuales no tiene muchas pruebas; sin embargo, en este caso, la primera causal es que la ministra no contestó en el plazo de treinta días un oficio enviado por la Cámara de Diputados. ¡La primera causal, la más importante y la más grave!
¿Es posible que destituyamos a una ministra de Estado y que le impongamos la sanción de privarla de derechos políticos durante cinco años porque no contestó un oficio -por lo demás, entiendo que, incluso, hay una excepción para no contestarlos dentro de plazo de esta honorable Corporación? Pero si existiese el plazo, ¿nos prestaríamos para destituir a un ministro de Estado -no importa quién sea por esa causal? Hoy es la ministra de Salud del gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet , pero mañana puede ser cualquiera. ¿Nos vamos a prestar para destituir a una ministra porque no contestó un oficio en un plazo de treinta días?
(Hablan varios señores diputados a la vez)
¡Ahí está la respuesta! Algunos dicen que sí, porque creen que eso es suficientemente grave como para destituir a la ministra. ¿Nos vamos a prestar para eso? Esa es la pregunta que debemos formularnos.
La acusación también expresa que no dictó los reglamentos dentro del plazo pertinente que fija la ley. Es decir, las causales incluyen dos problemas de plazo y dos de gestión. No dictó los reglamentos dentro del plazo establecido por la ley. Cuando se prueba que los reglamentos fueron dictados, sin duda, la hipótesis objetiva para sancionar ya no existe. Es decir, si se logra probar que los reglamentos fueron dictados y están en la Contraloría, ¿qué nos dicen? Que se dictaron, pero el problema está en que para la “ley Ricarte Soto ” no había plazo y ese reglamento era importante porque, si no se dictaba, la ley no podía aplicarse. Entonces, se recurre a la leguleyada.
Estamos en presencia de una acusación constitucional cuya cuestión previa está debidamente acreditada. Lo digo como abogado, particularmente de derechos humanos, porque destaco el derecho al debido proceso en un tema tan delicado como el que estamos debatiendo hoy, sobre todo por la magnitud de la sanción que está involucrada, lo que nos debiera estimular a ser sumamente reflexivos en la decisión que tomemos.
Como he dicho insistentemente, no solo estamos reunidos para, eventualmente, destituir a una ministra de acuerdo a la sanción que establece la Constitución. La Carta Fundamental de 1980 confundió muchas cosas, porque impuso una sanción de inhabilitación del ejercicio de derechos civiles por cinco años. En consecuencia, debemos ser sumamente rigurosos.
Reitero: en este caso, los acusadores tendrían que haber acreditado hechos precisos y determinados que se pudieran imputar a la ministra. Insisto: hechos precisos y determinados. Me dirán que si no hay respuesta a un oficio en un plazo de treinta días estamos ante un hecho preciso, y que si los reglamentos no se dictaron dentro del plazo fijado por la ley, también es un hecho preciso.
El tema es, primero, si es grave; segundo, si la hipótesis se cumple o no. Lo importante es no perder la perspectiva de que estamos en presencia de una acusación constitucional, que es un procedimiento sancionatorio y, como tal, debemos respetar todas y cada una de las reglas del debido proceso. Repito: todas y cada una de las reglas de este derecho humano fundamental, que es el derecho al debido proceso. Y en este caso no tenemos una acusación que recaiga sobre hechos determinados y precisos, y tampoco hay medios de prueba.
Voy a ser majadero, pero, si no se acompañan los medios de prueba en la acusación, no se puede pedir un término probatorio para acreditarlos posteriormente. Si efectivamente fuera cierto -y no lo es-, hasta los propios testigos de cargo que acompañaron no acreditaron nada; por el contrario, cada uno de ellos expuso en los términos que ya señalé, y todos concuerdan en que se trata de una crisis sistémica de la salud y que en esa crisis sistémica no le cabe responsabilidad a la ministra de Salud.
Incluso, trajeron a una profesora de derecho constitucional que intentó argumentar que existía la responsabilidad del cargo. Es decir, ¿solo por tener el cargo de ministra de Salud era responsable y debía ser destituida? Tampoco es serio ese planteamiento, porque se trata de responsabilidades personales; si no fuera así, eventualmente, no sobreviviría ningún ministro. Deben ser responsabilidades que se le puedan endilgar a la persona del ministro y probar los hechos. No pueden considerarse las responsabilidades del cargo, porque, de lo contrario, nadie querrá ser ministro de Salud si tendrá que hacerse responsable de todos los problemas existentes en dicha cartera al asumir tal cargo.
En ese contexto, ¿quién va a querer ser ministro de Salud o de Educación? Entonces, en esa lógica, tan pronto asume el ministro de Salud o de Educación, al día siguiente se podría presentar una acusación constitucional porque serían responsables por el cargo que ocupan. Eso es una insolencia a la razón y no puede ser acogido por esta honorable Cámara.
Las causales que habilitan la presentación de una acusación constitucional contra un ministro tienen que ser interpretadas restrictivamente. Esto también es importante, porque no se puede dar una interpretación lata y extendida a la responsabilidad que hoy estamos juzgando. Hacerlo sería caer justamente en lo que hemos cuestionado anteriormente: la responsabilidad por el cargo. Se trata de causales taxativas que versen sobre hechos personales de un ministro.
La Constitución Política de la República es clara al señalar que son causales de acusación constitucional “…haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución, y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno;”.
Las causales que habilitan la formulación de una acusación constitucional contra un ministro de Estado solo pueden tener lugar -como hemos dicho por hechos personales.
Los acusadores ignoran el carácter de ultima ratio de una acusación constitucional, ya que es un mecanismo que tiene lugar frente a infracciones graves -reitero: graves en nuestro sistema constitucional, y la lectura de estas causales debe hacerse en el contexto de todas las demás. Las demás causales son traición, concusión, malversación de fondos públicos, soborno, comprometer la seguridad de la nación; pero aquí nos dicen que para destituir a un ministro no es necesario que sea una causal grave y que, por el contrario, puede ser cualquier causal, cualquier infracción a la Constitución y a las leyes.
Pero si se analizan las otras causales, como traición, concusión, malversación de fondos públicos o comprometer gravemente el honor o la seguridad de la nación, queda clara la gravedad de lo que significa la infracción a la Constitución Política de la República o las leyes. Esto tiene que ser así, porque, en caso contrario, no se puede entender en el contexto de las otras causales.
La acusación constitucional no reconoce el alcance preciso de la causal “dejar las leyes sin ejecución”. Dejar sin ejecución las leyes tiene un significado acotado. Dar una interpretación tan amplia a las causales conllevaría a desnaturalizar la acusación constitucional como mecanismo para perseguir las responsabilidades jurídico-constitucionales de ciertas autoridades y transformaría este mecanismo en uno meramente político.
Esto es importante, porque esta acusación constitucional es una amalgama entre un reproche político y un reproche jurídico. Sin embargo, no puede ser, tal como alguien lo sostuvo, que este sea un reproche meramente político respecto de la mala gestión o porque esta ha sido deficitaria o negligente. No puede ser un solo reproche político en cuanto a la gestión o implementación de las políticas públicas, ni tampoco puede ser solamente una infracción administrativa. Por eso que también esto tiene que venir acompañado, amalgamado, unido al reproche jurídico, porque se deben cumplir ciertas leyes, principios y valores del debido proceso. En caso contrario, ¿cómo vamos a definir este proceso?
Al final simplemente se dirá a un ministro de Estado que está haciendo mal su trabajo y luego se lo podrá destituir. Sin embargo, volvemos a lo mismo, porque si la acusación constitucional solo fuera un mero reproche político y estuviera aparejada a la destitución, quizás estaría bien. Incluso podríamos decir que en el ejercicio del cargo de ministro de Estado, tal o cual ministro lo ha hecho mal, por lo que se puede concebir su destitución.
Sin embargo, cuando la Constitución Política actualmente vigente asocia la destitución a la inhabilidad de ejercer derechos civiles, ciudadanos, por cinco años, esto cambia radicalmente. Efectivamente, ya estaríamos frente a un derecho cuasipenal sancionatorio, lo que significa que el tema cambió y, por lo tanto, ya no podemos atenernos solamente al reproche estricta o puramente político, porque ya no trae aparejada solo la destitución.
Si hay algo que arreglar de esta institución es este proceso de asociar la destitución a sanciones cuasipenales. Es más, creo que no deberíamos usar más este instrumento mientras no le hagamos la modificación de rigor que debe tener la acusación constitucional.
No debe haber más inhabilidades. Si le vamos a hacer un reproche a un ministro en el ejercicio de su cargo por hechos no determinados, ni precisos, pero sí a su gestión, entonces que el juicio sea político y proceda la destitución. Pero otra cuestión muy distinta es agregar la pérdida de derechos fundamentales. ¿Estamos disponibles para quitar derechos fundamentales durante cinco años y hacer el parangón ridículo de que, por no haber contestado un oficio en treinta días -en todo caso, no es tan así-, se destituya a una ministra de Estado? ¿Estamos disponibles para decir que el capítulo 1º de la acusación constitucional se da por acreditado y que se puede destituir a la ministra y, además, que por cinco años se le niegue la posibilidad de trabajar en un cargo público, de presentarse de candidata a cargos públicos e, incluso, votar, que corresponden a derechos fundamentales?
Entiendo que acusar a un ministro de Estado por no contestar un oficio en el plazo de treinta días pueda generar jolgorio en algunos; quizás yo también lo haría si no fuera por el hecho de que me correspondió ver la acusación constitucional y ser parte de quienes la informan.
Por lo tanto, pido responsabilidad, porque, de no ser así, mañana, cuando no se conteste un oficio en el plazo de treinta días, se considerará que se infringió la ley y se destituirá a un ministro de Estado por esa circunstancia, y además se lo dejará sin derechos fundamentales durante cinco años.
Soy majadero en esto, y lo seguiré siendo, porque quiero que se entienda: esta honorable Cámara no se puede prestar para esto. Por eso la cuestión previa tiene la dimensión que se le ha puesto por parte de la defensa, que nosotros hemos entendido.
Es más -seguramente se me calificará como leguleyo-, en la parte final de la acusación constitucional, que se inicia con la expresión “POR TANTO,”, se debe entender que las sanciones ya están establecidas en la Constitución Política. Sin embargo, cuando los acusadores dicen “acusamos”, pero no piden nada, se comete una falta de respeto, porque se forma una comisión a raíz de una acusación, en la que solo cabe leer el libelo, que dice: “Que tenga por interpuesta Acusación Constitucional contra…”, pero -reiterono piden nada.
Entonces, alguien puede preguntar por qué es importante pedir que se tenga por presentada la acusación, que se destituya de su cargo a una autoridad y que se la inhabilite por cinco años. Como abogado que ha debido elaborar demandas, entiendo que la parte peticionaria es la que fija el ámbito de competencia de un tribunal. Por lo tanto, si vamos a actuar como tribunal, debemos saber qué nos están pidiendo, porque el petitorio fija el ámbito de competencia de la comisión.
Al parecer, el ámbito de competencia que nos fijaron fue solo dedicarnos a leer la acusación, pues no pidieron nada. Perfectamente podríamos haber dicho que la leímos y que no sabíamos qué más hacer con la acusación. Sin embargo, dio lugar a todo lo que hemos presenciado en los últimos días.
Antes de terminar mi intervención, por supuesto pidiendo que se acoja la cuestión previa tal cual ha sido planteada por la defensa, por todas las razones que hemos señalado, quiero sumarme a lo que han dicho otros colegas que integraron la comisión.
Hicimos un esfuerzo de real objetividad. En verdad, quisimos escuchar a todos y se ofreció la posibilidad a todos los “testigos de cargo” que quisieran deponer en la comisión. Todos llegaron y depusieron con completa libertad; ninguno coaccionado; ninguno instigado a que dijera lo que uno esperaba. Libremente fueron a deponer y a decir lo que quisieran. Es decir, la comisión dio garantías absolutas de objetividad en la revisión de la acusación constitucional.
Lamentablemente, de todos modos se cuestionará que todos los integrantes de la comisión formamos parte de la Nueva Mayoría, pero, como bien señaló la diputada Hernando , hicimos el esfuerzo de revisar con seriedad las imputaciones formuladas en la acusación, porque nos parecieron delicadas.
Comprobamos que todas eran genéricas. Uno espera revisar hechos precisos, concretos, personales, probados. En definitiva, nada de eso tuvimos en esta acusación. No había hechos personales imputables a la ministra; no había hechos determinados y precisos que uno pudiera examinar; no había medios de prueba que acreditaran las generalidades señaladas en relación con los problemas de gestión.
Seguramente ahora vamos a escuchar discursos que abordarán los grandes problemas de gestión y la crisis en salud. Por eso sugiero que los honorables diputados y diputadas se limiten al texto de la acusación constitucional, que fijó la competencia de la comisión.
El Presidente de la Comisión dio todas las garantías para que existiera la transparencia necesaria y la gente pudiera ver el proceder y el actuar de esta; pero a lo imposible nadie está obligado. En consecuencia, sin duda alguna, la comisión dio por suficiente la cuestión previa.
Insto a cada uno de los honorables, por la seriedad y el futuro de esta y de otras acusaciones constitucionales, a que respetemos nuestras facultades. Si se continúan presentando acusaciones constitucionales que lo único que pretenden es cuestionar políticamente la gestión del gobierno, solo conseguiremos basurear una gran facultad privativa de la Cámara de Diputados.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
De conformidad a los acuerdos de los Comités, cada bancada podrá fundamentar su voto con la intervención de hasta tres diputados, designados por escrito por el respectivo jefe de bancada, por un total de seis minutos.
En el tiempo de la bancada de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa .
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, en primer lugar, debo señalar que el señor abogado y los colegas que han intervenido hasta este momento llevan más de tres horas y media defendiendo a la ministra. De lo que más han hablado es del debido proceso. ¡Qué curioso que nosotros tengamos apenas seis minutos para intervenir! ¿Eso es debido proceso?
Hoy todos hemos sido convocados para examinar, en primer lugar, la llamada cuestión previa, que no consiste en otra cosa que comprobar si efectivamente la acusación cumple con los requisitos establecidos en la Constitución.
La Constitución y la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional definen esta materia. Desde luego, a juicio de quienes somos acusadores, cumple con creces no solo con requisitos formales -que se haya formulado por no menos de diez ni más de veinte diputados-
, sino, además, atiende objetivamente a causales que están establecidas en la Constitución.
En este punto, quiero detenerme en lo siguiente.
Primero, estamos hablando de una materia tan básica como es infringir la Constitución o las leyes o haber dejado estas sin ejecución. En verdad, tanto el abogado de la defensa como los miembros de comisión plantearon que existió real objetividad -que fue más bien al estilo venezolano-, y se preguntaron si existieron acciones que incumplió la señora ministra en su condición de tal. ¡Sí existieron! ¿Se dejaron sin ejecutar leyes en el caso de las garantías explícitas? De hecho, la prensa señala: “508 personas han fallecido este año esperando atención incluida en el AUGE”. No dice que las personas fallecieron “por” el AUGE, sino que esperando atención. Sin perjuicio de lo anterior, pareciera que a nadie le importa que chilenos mueran precisamente porque se deja de ejecutar determinadas leyes.
Además, tenemos otra inejecución. Otro titular de prensa dice: “Salud debe gastar $237 mil millones en nuevos hospitales en 31 días para cumplir meta presupuestaria”.
¿Es o no responsabilidad de un ministro la ejecución de su presupuesto? ¿Es o no responsabilidad de un ministro hacer cumplir la ley? Si ello no es responsabilidad de un ministro de Estado, no tiene sentido designarlo.
El señor abogado de la defensa llegó a la Comisión descalificando completamente a esta Cámara de Diputados. Él habló de una pésima y deficiente interpelación a la ministra de Salud. Cuando se realizó, tengo entendido que los propios parlamentarios de la Nueva Mayoría señalaron que había sido una interpelación muy buena. También la calificó de frívola. Eso es confuso. Todavía es más grave cuando el abogado de la defensa dice que estamos aquí por meros desacuerdos. ¿Podemos hablar de meros desacuerdos en circunstancias de que los propios representantes de la Nueva Mayoría señalaron que en la acusación se va a salvar a la ministra y que otra cosa es salvar la salud pública?
Derechamente, al plantear la cuestión previa, la defensa nos pide contestar si objetivamente cumplimos con los requisitos que la Constitución señala para plantear una acusación constitucional; si se dejaron o no de cumplir las leyes; si se quebrantó o se infringió la Constitución. Objetivamente, la respuesta es sí. La respuesta es afirmativa porque no se trata solo de si se cumplió a tiempo con determinadas comunicaciones; la acusación es atingente a la vida de los chilenos. El estado de postración en que se encuentra la salud obedece a falta de dedicación, de trabajo y de eficiencia. Los diputados lo reconocen para callado. Todos dicen que tenemos problemas. Incluso hay parlamentarios que públicamente dijeron que estaban evaluando la acusación constitucional.
Tal como dijo uno de los profesores invitados a la comisión, ya tenemos claro el resultado de la acusación constitucional. Nuestra obligación es seguir trabajando y luchando por la salud de los chilenos.
Ese derecho a la salud, consagrado en la Constitución, es el que nos lleva y nos motiva a pedir que no limiten a la Cámara de Diputados. Está bien que algunos diputados no compartan determinados argumentos, pero no limiten una materia tan importante votando a favor la cuestión previa.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
En el tiempo de la bancada de la Democracia Cristiana, tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado René Saffirio .
El señor SAFFIRIO.-
Señor Presidente, quiero hacer un paralelo entre dos acusaciones constitucionales. Me remito a ello porque discutimos la cuestión previa. No hemos entrado ni debemos hacerlo al fondo de las materias propias de la acusación constitucional.
Quiero llamar a la coherencia política. En la Sala, durante el anterior gobierno, se presentó una acusación constitucional en contra del ministro de la Corte Suprema señor Héctor Carreño . Esa acusación estaba fundada en los resultados de una comisión investigadora que durante seis meses recogió, en 380 páginas, testimonios de familiares de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia física y psicológica, y de abusos sexuales. ¡Y qué curioso! Transversalmente se rechazó esa acusación constitucional.
Hoy se pretende que se vote a favor una acusación constitucional que carece de fundamentos, que no formula peticiones concretas, que no desarrolla causales y que, además, hace recaer en la ministra de Salud la responsabilidad de actos u omisiones de terceros.
El diputado señor Jorge Ulloa decía que no podemos permanecer impasibles frente a la muerte de pacientes. Evidentemente, tiene toda la razón. Sin embargo, sí se permaneció impasible y se votó en contra una acusación constitucional fundada en testimonios de niños, niñas y adolescentes víctimas de los delitos más horrorosos que se pueden cometer contra un menor, como la violación y otros abusos sexuales.
Ese doble estándar para evaluar una acusación constitucional deslegitima, desde mi punto de vista, la naturaleza misma de la institución de la acusación constitucional.
Tiene razón el diputado señor Hugo Gutiérrez cuando dice que hay que redefinir el objetivo específico de la acusación constitucional para no transformarla en una sanción penal cuando, accesoriamente, se establece la inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas por cinco años.
El artículo 52, número 2), letra b), de la Constitución Política señala que una de las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados es declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra -entre otros de los ministros de Estado, “por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución, y por los delitos de traición, concusión, malversación de fondos públicos y soborno;”. Es decir, las causales por las que se puede destituir a un ministro de Estado deben ser graves.
En cuanto a los ministros de la Corte Suprema, la causal de acusación se basa en el notable abandono de deberes, es decir, en una causal genérica. En el caso del ministro Carreño repito se votó en contra la acusación.
En definitiva, por un lado tenemos la acusación constitucional interpuesta en contra del ministro Carreño , con abundante información, pruebas y con una causal genérica que se rechaza, y por otro, se nos llama a aprobar una acusación que no tiene fundamento jurídico, no cuenta con pruebas y donde además el estándar de exigencia de la causal invocada es superior a la que corresponde a un ministro de Corte Suprema.
Por todo lo anterior, llamo a votar a favor la cuestión previa planteada por la defensa. He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
En el tiempo de la bancada de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el diputado señor Iván Flores .
El señor FLORES.-
Señor Presidente, por su intermedio, en primer lugar, quiero saludar a la ministra de Salud, señora Carmen Castillo , y al subsecretario de Salud, señor Jaime Burrows .
Una acusación constitucional es una herramienta excepcional, reservada para los más graves casos de violación a la Carta Fundamental. En este caso, los acusadores no han considerado la condición de excepcionalidad de una acusación de esta naturaleza y alcance y han utilizado sus facultades fiscalizadoras solo para fabricar un juicio político más que para aplicar en forma estricta el derecho constitucional.
Lo que afirmo es independiente de la evaluación o reclamación que muchos podemos tener en relación con las prestaciones de salud. Sin duda, falta un esfuerzo adicional para incrementar el gasto per cápita en la atención primaria de salud y disminuir los excesivos plazos para atender a nuestros adultos mayores a través del AUGE. En mi región, por ejemplo, el gasto per cápita debería fijarse en 6.500 pesos. Pero esa es otra discusión. No confundamos los instrumentos ni a la ciudadanía.
No hay mérito para esta acusación constitucional. El libelo no presenta pruebas concretas ni tampoco argumentos suficientes y de peso para configurar, verdaderamente, una acusación constitucional. No se identifican con precisión los antecedentes que la acreditan o respaldan.
Por tanto, formalmente, no hay infracción justificada que represente causal para utilizar y fundar con seriedad esta herramienta.
Por lo anterior, la bancada de la Democracia Cristiana, con claridad, rechazará esta acción política disfrazada de acusación constitucional.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
En el tiempo de la bancada del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade .
El señor ANDRADE.-
Señor Presidente, por su intermedio pido disculpas a la ministra de Salud por todo este proceso. Nosotros no la vamos a salvar, sino que haremos lo que corresponde. Por lo tanto, puede estar tranquila.
Los argumentos jurídicos que ha entregado la defensa han sido macizos y contundentes. No se requiere de mayores comentarios, sino solo reconocer su certeza y valor. Estos argumentos son suficientes para acoger, sin lugar a dudas, la cuestión previa.
Quiero referirme a un aspecto político, cual es la persistente y peligrosa disposición de la derecha para desacreditar el carácter de las instituciones de la república.
Nos costó mucho recuperar la democracia como para ponerla en juego por razones claramente subalternas y livianas.
La izquierda se demoró en entender que defender las instituciones era defender la democracia, y que defender la democracia era defender a los más débiles. Los poderosos no necesitan de la democracia, porque ella es un freno a sus conductas abusivas, sin consideración hacia las mayorías. Las instituciones democráticas son un freno a los abusos, a la colusión, a la explotación, a la corrupción, a los sinvergüenzas.
Las instituciones no pueden ni deben banalizarse, porque son demasiado relevantes. La salud es muy importante como para jugar con ella. Importa a muchos chilenos, especialmente a los más pobres.
La derecha tiene muchos referentes de conductas atentatorias contra las instituciones democráticas, ya sea simplemente por incumplirlas, incluso con violencia, o por trivializar su función. Sin ir más lejos, durante el gobierno del Presidente Piñera se sentó y se reiteró este precedente a propósito de su indebida intervención en un proyecto eléctrico en la Cuarta Región ¡Ese tipo de conductas no puede seguir! Cuidar la democracia y sus instituciones es tarea de todos.
En consecuencia, la acción de formular una acusación constitucional indebida es un despropósito.
Las instituciones democráticas son un valor en sí mismas y requieren de una constante cautela, especialmente hoy, cuando todo denota precariedad y genera desconfianza ante la opinión pública.
Quiero llamar a la derecha a que no cometa los mismos errores del pasado, que terminaron en horrores por todos conocidos.
El hecho de anunciar una dinámica de acusaciones constitucionales como una práctica permanente es de una frivolidad solo explicable para aquellos que no entienden que hay que cuidar la democracia y sus instituciones.
Señora ministra, por intermedio del señor Presidente, le reitero nuestras excusas. Nosotros no la estamos salvando de nada. Siga con su pega. Nosotros hacemos lo que corresponde.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
En el tiempo de la bancada del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado Juan Luis Castro .
El señor CASTRO.-
Señor Presidente, en distintos momentos, antes, durante y después de presentada la acusación, hemos dicho que hay que separar las cosas.
Las dificultades que ha habido en la marcha del sector salud se reflejan en la insatisfacción de mucha gente que tiene problemas reales. Algunas de esas dificultades son objetivamente complejas y estuvieron en el tapete durante la discusión presupuestaria. A saber, la construcción de hospitales, que hoy tiene un cronograma más claro para los próximos años; las listas de espera, particularmente las no AUGE, que la componen más de 1.500.000 personas aproximadamente; la falta de especialistas en la atención de salud pública y las graves deudas del sistema hospitalario, que claramente aún no tienen una correspondencia en el presupuesto que permita cubrirlas de manera más clara. Aun así, el presupuesto de salud fue aprobado; es decir, hubo compromisos concretos que fueron aprobados.
Por lo tanto, hay que distinguir: una cosa es acusar a la ministra por faltar a la ley, y otra es hacer una crítica objetiva de su gestión, con un propósito constructivo, que no tiene que ver con acusarla de infringir la Constitución ni menos con llegar al punto de someterla a una acusación constitucional.
Los socialistas entendemos perfectamente bien que existe una responsabilidad política en términos de sacar adelante la salud de nuestro país en pro de la gente que espera que en la segunda mitad de este gobierno existan indicadores suficientes que les hagan sentir que se están cumpliendo los compromisos asumidos; para que las listas de espera, que hoy son una gran muralla para aquellos que no tienen dinero, y para que las isapres, que son la gran muralla para los que sí tienen dinero, pues abusan en el cobro de sus planes, no sigan siendo infranqueables como hasta ahora.
Pedimos formalmente a la ministra que empodere con más fuerza al sector salud, que haga las gestiones pertinentes para que se nombre pronto un subsecretario de Redes Asistenciales, y que disponga la conformación de un fuerte equipo de inversiones que saque adelante la tarea del sector salud.
Todo lo anterior no se logra pidiendo la cabeza de una autoridad, sino buscando responsablemente los caminos que construyan un acuerdo para salvar la salud pública de nuestro país. El 80 por ciento de las personas tienen como única opción recurrir a ella y esperan ser atendidas con dignidad. Eso es lo que queremos.
Por ello, respaldaremos a la ministra para que siga adelante en este proceso, con más fuerza, con más energía y con el equipo adecuado para sacar adelante el sector salud.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
En el tiempo de la bancada de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado Alejandro Santana .
El señor SANTANA.-
Señor Presidente, por medio de esta acusación constitucional estamos representando a más de 14 millones de chilenos que evalúan negativamente la gestión en salud pública. Cabe mencionar que más de 2,5 millones de ellos votaron a favor de este gobierno.
Es un error hacer la apreciación de que representamos a una coalición o a una tendencia política; nosotros representamos a la gente.
El resultado de la votación de esta acusación constitucional está sujeto a dos variables: votar en contra y blindar a una ministra o votar a favor y salvaguardar la salud pública de millones de chilenos.
Más que los argumentos jurídicos planteados a favor o en contra, lo que importa es que hay hechos graves e indiscutibles que motivaron esta acusación constitucional.
Esta no es la primera acción que ha realizado la Cámara de Diputados. Hemos celebrado sesiones especiales para abordar la problemática de la salud pública, hemos hecho múltiples citaciones a la Comisión de Salud a las autoridades del sector e, incluso, realizamos una interpelación a la ministra. Aun así, lamentablemente, no hemos visto ningún cambio en el eje o alguna directriz que dé garantías de que la salud pública va a mejorar su condición.
Mediante esta acusación constitucional debemos determinar si hay o no incumplimiento de compromisos, como la construcción de hospitales; si hay un incremento exponencial en las listas de espera AUGE, si falta la regulación y el reglamento de la “ley Ricarte Soto ” y, principalmente, si hay un incumplimiento en la ejecución de la Ley de Presupuestos en materia de salud. Esas son las obligaciones que tiene el Estado a través de la ministra o ministro de la cartera.
Esta acusación constitucional se fundamenta en la crisis que existe en nuestro país en el ámbito de la salud pública, que no puede sostenerse en el tiempo y que no se va a normalizar durante los próximos dos años de gobierno.
Tenemos la oportunidad, como Cámara de Diputados, de dar una señal al país, transversalmente, de que por sobre los ideologismos políticos y los blindajes hacia una ministra, hay un bien superior: las personas, las más modestas, como mencionaba el diputado Andrade , que usan el servicio de salud pública.
Un diputado oficialista dijo que esto era frívolo y populista. Les aseguro que él no se atiende en un cesfam, en un consultorio ni en un hospital público. Si tiene una prestación AUGE, lo más probable es que se atienda en un servicio de salud privado. Por lo tanto, la situación de la salud pública no le llega, no le toca, no le incumbe. Pero lo relevante no es pensar en las prestaciones de salud de los parlamentarios, sino en la de quienes sufren.
La señal que hoy entregará la Cámara de Diputados será importante y determinante para poner una lápida al sufrimiento de millones de chilenos que legítimamente tienen la ilusión de que la atención de salud pública mejore, o para privilegiar el blindaje hacia un sector político.
El diputado Ulloa hizo referencia a un titular de un medio de prensa que señalaba que quinientas personas fallecieron mientras esperaban ser atendidas por la ley AUGE.
Reitero, desde que se celebraron sesiones especiales respecto de la materia, desde que se llevó a cabo la interpelación a la ministra de Salud y desde que se celebraron distintas sesiones en la Comisión de Salud para abordar la situación del sector, no hemos visto un cambio en el eje.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
En el tiempo de la bancada del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado Pepe Auth .
El señor AUTH.-
Señor Presidente, quiero alertar sobre los riesgos de distorsionar la acusación constitucional, como recurso institucional extremo de la Cámara de Diputados, para destituir autoridades e inhabilitarlas durante cinco años para ejercer funciones públicas.
La Constitución establece: “(...) por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, por infringir la Constitución o las leyes o haber dejado éstas sin ejecución, y por los delitos de traición, concusión -es decir, la exacción ilegal en beneficio propio-, malversación de fondos públicos y soborno;”. De esa envergadura son las causales que dan mérito a una acusación constitucional en contra de un ministro de Estado.
Los parlamentarios y los ciudadanos tenemos derecho a expresar un juicio negativo sobre la gestión de una autoridad en el ejercicio de su cargo, y a disentir de las decisiones que toma, como ha ocurrido, por ejemplo, en materia de suspensión de las concesiones hospitalarias.
También tenemos derecho a calificar la pertinencia de un compromiso gubernamental, como el plan 20-20-20 para la construcción de hospitales; a discutir la eficacia en la ejecución del presupuesto y a reclamar por la fuerza con que las restricciones económicas han obligado a aplanar la inversión. ¡Por supuesto que sí! Pero para eso existen el debate público, la discusión parlamentaria, el debate del proyecto de Ley de Presupuestos, las sesiones especiales, el mecanismo de la interpelación, las comisiones investigadoras de irregularidades y las campañas electorales, para que la ciudadanía opte por la alternativa que cada candidato representa.
Pero la acusación constitucional, definitivamente, no es un instrumento para discutir una opción política, un desacuerdo legislativo y una evaluación de gestión.
Nadie en su sano juicio puede afirmar que la gestión de un gobierno mejora a punta de acusaciones constitucionales.
Algunos en la derecha promueven la estrategia de iniciar una especie de ciclos de acusaciones constitucionales como una fase superior de la oposición. ¡Perdónenme! Eso no corresponde al momento institucional de Chile ni a su capacidad de ponerse de acuerdo para resolver los problemas de nuestro desarrollo como país. Es más, en mi condición de estudioso de la opinión pública, puedo decir que ni siquiera corresponde a la voluntad mayoritaria de los ciudadanos que se identifican con la derecha en Chile.
Tengo la esperanza fundada de que la mayor parte de los parlamentarios de derecha tampoco comparta el camino de pervertir las instituciones, bloquear las tareas de gobierno e incentivar artificialmente la polarización social.
Hago votos por que esto último sea verdad. He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Alvarado .
El señor ALVARADO.-
Señor Presidente, la política es el gobierno de la razón; un régimen basado en la palabra convincente y no engañosa, en el cual el argumento se abra paso gracias a una articulación lógica y justa y a una presentación persuasiva y convincente.
Ante esa circunstancia, no podemos caer en conductas atávicas ni en conceptos como el de expiación o el de utilizar un chivo expiatorio. La señora ministra no puede convertirse en eso respecto de un modelo que lleva conflictuado más de dos décadas.
Durante el breve periodo que ha transcurrido desde que la doctora Castillo asumió el cargo de ministra de Salud, ha demostrado los principios democráticos de prudencia, conocimiento, bondad y capacidad de establecer un diálogo.
Por cierto, tenemos falencias en el sistema de salud, pero todos somos responsables; quizás nosotros somos más responsables que la mayoría. Es probable que más del 90 por ciento de los aquí presentes recibamos atención de salud a través de un sistema sectario: las isapres. ¡Seamos francos!
El sistema público de salud, en el que se atiende el 80 por ciento de nuestra gente, tiene dificultades. Una de ellas son las tremendas listas de espera que existen. Pero no hagamos de eso algo extremadamente negativo. Los indicadores biomédicos de nuestro país son de los mejores del mundo en proporción a las cifras que se invierten en salud. Claramente en ello debemos poner énfasis.
Acabo de recibir información del hospital donde trabajé durante años; de hecho, hace solo cuatro meses, aproximadamente, todavía estaba en él. ¿Se han muerto pacientes de la lista de espera AUGE en ese hospital? No se han muerto.
Entonces, no usemos argumentos que falten a la verdad. Probablemente hay otras causas por las que ocurre aquello. Pero nuestros indicadores de salud –reitero dan cuenta de una larga vida de nuestros pacientes, muy superior en comparación con el resto de Latinoamérica.
Por cierto, nuevos problemas afectan a la población, como la obesidad, el sedentarismo, la hipertensión y otras enfermedades de las que debemos hacernos cargo. Pero eso forma parte de un concepto de Estado en el que se plantee un sistema de trabajo a largo plazo que traspase los gobiernos de turno, y en el que no nos desgastemos con acusaciones constitucionales.
Es cierto que existen grandes deficiencias en hospitales, falta de especialistas, etcétera. Para lograr un sistema de salud solidario, más humano, basado en derechos efectivos, con coberturas universales y centrado en las personas, es la institucionalidad del sector salud en su conjunto la que debe ser cuestionada, y el Estado debe tomar parte en eso.
Invito a los parlamentarios de oposición, a los parlamentarios independientes, al Colegio Médico y a los gremios de la salud a que trabajemos juntos con una mirada distinta en materia de salud pública, y a que no perdamos el tiempo en acusaciones. De hecho, en este momento la señora ministra podría haber estado trabajando en distintos hospitales o en el propio Ministerio de Salud para abordar las reales necesidades que arrastramos durante más de dos décadas en nuestro país.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Gaspar Rivas .
El señor RIVAS.-
Señor Presidente, escuché atentamente los planteamientos del colega abogado de la señora ministra. Fueron elevados y sesudos argumentos jurídicos para defender la postura de su clienta, por así decirlo.
Sin embargo, estamos en una cámara política. En el siglo XVIII, el abogado y revolucionario francés Pierre Philippeaux , al ser víctima de la ira de los robespierristas que lo mandaron al tribunal revolucionario, expresó que la justicia responde a lógicas totalmente distintas a las de la política.
¡Qué tremenda visión la de ese hombre, que se dio cuenta de que un juicio político tiene mucho de político y mezquino, y muy poco de juicio y de justicia!
¿Alguien tiene alguna duda de que hoy estamos ante un juicio político, cuyo único objetivo es provocar un daño político a un adversario político, como sea, cuando sea y donde sea?
No estoy aquí para defender a la ministra ni para defender a este gobierno, que, dicho sea de paso, no es mi gobierno y que, por lo demás, no ha hecho absolutamente nada para solucionar los problemas estructurales de la salud. Estoy aquí para denunciar el “caraderrajismo” que tiene la derecha, porque en cuatro años su gobierno tampoco hizo absolutamente nada por la salud de este país.
¿Me van a decir que fueron ellos los que solucionaron los problemas estructurales de la salud chilena, y que fue este gobierno el que lo echó todo a perder? ¡Por favor!
¿Alguien me va a decir que los problemas estructurales de la salud se mejoran privatizándola y mandando a la gente a las clínicas privadas, para que los mismos de siempre se llenen los bolsillos con la plata de los impuestos de todos los chilenos?
¡Además del lucro en la educación, hay lucro en la salud!
¿Alguien me va a decir que hay posturas de superioridad moral de algunos sectores como para decir que fueron ellos los que eliminaron la lista AUGE? ¡En lo absoluto! Lo único que hicieron fue vaciar la lista AUGE, mandar a los pacientes a las clínicas privadas, con lo cual se generó más lucro, e imposibilitar que las personas volvieran a llenar la lista, pues les impedían que un médico las calificara como pacientes AUGE.
No hablo desde la postura de una defensa ciega y tozuda que puede tener un parlamentario de la Nueva Mayoría. ¡No! Hablo desde el conocimiento, porque estuve cuatro años en la derecha. Lo vi y no pude callar más. Por eso me fui de ahí.
¡Esto es un “caraderrajismo”! ¡Es una patudez!
Aquí los acusadores lo hicieron igual de mal que los acusados. ¡Impresentable! Yo no me voy a prestar para tongos ni gustitos políticos, a pesar de que este no es mi gobierno y de que tampoco lo ha hecho mejor que el anterior.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
En el tiempo de la bancada Independiente, tiene la palabra, hasta por cinco minutos, incluidos los dos minutos cedidos por la bancada de Renovación Nacional, la diputada señora Karla Rubilar .
La señora RUBILAR (doña Karla).-
Señor Presidente, la ministra dice que está tranquila. Ese es justamente el problema.
La comisión, para que sus señorías lo sepan, tenía seis días para estudiar la acusación. Terminó su labor dos días antes, pese a tener diligencias por resolver, oficios pendientes de respuesta e invitados que no fueron escuchados. ¿Por qué? Porque sus integrantes nunca quisieron entrar en el fondo: siempre se quedaron en la forma. ¿Por qué? Porque sabían que hablar del incumplimiento por parte de la ministra de las leyes que rigen la cartera que encabeza era no solo hablar de números vacíos, sino también de personas que se mueren esperando una atención de salud, tal como lo vimos hoy.
Voy a dar tres fechas.
23 de enero: asume la ministra de Salud.
30 de septiembre: interpelación.
11 de noviembre: acusación constitucional.
Quédense con ellas en su memoria.
La ministra habla de una supuesta crisis de la salud, pero su abogado va mucho más allá y contesta, en la página 77 del documento en que plantea la cuestión previa, que es imprudente y alejado de la realidad hablar de una crisis de la salud.
¡Perdón! El propio ministro Nicolás Eyzaguirre dijo: “La gestión del gobierno no ha sido buena. Los problemas que tenemos en salud y en seguridad ciudadana son inaceptables.”.
El senador Girardi , el 1 de junio, después de un año y medio de gestión, manifestó: “(…) estamos viviendo una situación que está muy por debajo del nivel que se requiere para cumplir mínimamente con las metas en salud.”.
Cómo se nota que la inmensa mayoría de nosotros está en el sistema privado de salud. Los ciudadanos que se atienden en la salud pública saben que la respuesta del abogado a cargo de la defensa de la ministra es una bofetada en la cara de ellos.
El mismo señor Couso reconoce en la defensa que no cumplir el programa de gobierno no es causal de acusación constitucional. Entonces, señores, oficialmente nos damos por notificados de que no se cumple el programa de gobierno en materia de salud. Y eso no fue dicho por la oposición.
La ministra, en su defensa (página 53 del citado documento), sostiene: “(…) los acusadores yerran al sostener que los retrasos en la construcción de hospitales obedecen a funciones que pertenecen a la esfera de mi competencia, ya que dicha labor contempla múltiples involucrados: desde el Ministerio de Hacienda, Ministerio de Obras Públicas, contratos suscritos con privados y la Subsecretaría de Redes Asistenciales.”. Sin embargo, el mismo senador Girardi señaló: “Sería un milagro si se cumplen las metas, pues hubo una actitud negligente al poner a cargo a personas que son excelentes médicos de familia, pero sin la competencia necesaria en infraestructura hospitalaria.”.
Eso expresó el senador Girardi .
La ministra también se defendió señalando: “(…) son persistentes en señalar que las listas de espera tienen su origen en una supuesta inexistencia o ineficacia en la gestión de esta Ministra. Sin embargo, dicha acusación escapa a mi esfera de competencia.”.
¡Las listas de espera escapan al ámbito de competencia de la ministra! ¡Impresionante!
Por su parte, el senador Fulvio Rossi manifestó: “En el Minsal hay un completo “dejar hacer”, y los responsables de esta negligencia inexcusable siguen en sus cargos.”.
Quiero mencionar los números, para aquellos que nos los conocen. Hablemos solamente de la ministra Castillo .
Enero de 2015: 11.431 personas en lista de espera.
Septiembre de 2015: 16.472 personas en incumplimiento AUGE.
Quince personas fallecidas a enero de 2015. A junio, la cifra aumentó a 45 personas mensuales. Y nos enteramos de que, a octubre, eran 508 las personas fallecidas esperando una atención en salud.
Nos dicen que la mitad de esas muertes no se debió a causales directas; pero respecto de la otra mitad no dicen que las causas son cáncer de mamas, cáncer cervicouterino; no dicen que después del oficio de Fonasa, por Transparencia, tuvieron que enviar, con fecha 23 de septiembre, un oficio para decir que tomaran medidas, porque las personas enfermas de cáncer estaban sufriendo retrasos en las garantías de oportunidad.
Reitero que eso tuvieron que hacerlo después de un oficio que salió por Transparencia. Recién el 24 de noviembre enviaron un oficio sobre las garantías retrasadas y exceptuadas. Respecto de la “ley Ricarte Soto”, las agrupaciones que asistieron a la comisión que analizó esta acusación, tal como figura en la página 50 de la versión taquigráfica correspondiente, fueron clarísimas en señalar que efectivamente les habían incumplido. Existe tal incumplimiento en materia de atención por la vía de la “ley Ricarte Soto” que de todos los reglamentos que debían ser enviados mediante oficio a la Contraloría General de la República misteriosamente, ese oficio no está aquí-, ninguno fue ingresado antes del 4 de septiembre, que era la fecha límite. ¡Ninguno! Tengo en mi poder la respuesta de la Contraloría. Además, tengo copia del e-mail en el cual la ministra se compromete con Nacho Arrau para la entrega de un medicamento por medio de la “ley Ricarte Soto”, lo que hasta hoy no ha ocurrido.
Aquí están los e-mails que comprueban lo que acabo de señalar.
Por último, quiero manifestar que hay varios “hijos” en esta materia: los reglamentos de la ley de fármacos y los de la “ley Ricarte Soto ” han sido posibles gracias a la interpelación y a esta acusación.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Ha terminado su tiempo, señora diputada.
La señora RUBILAR (doña Karla).-
La ministra se va a salvar; pero, como dijo el diputado Castro , lamentablemente la salud pública no.
He dicho.
-Aplausos.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
En el tiempo de la bancada del Partido Comunista e Izquierda Ciudadana, tiene la palabra la diputada señorita Karol Cariola .
La señorita CARIOLA (doña Karol) .-
Señor Presidente, en una intervención de seis minutos son pocas las cosas que una alcanza a decir, sobre todo respecto de una materia como la que hoy nos ocupa.
Quiero saludar a la ministra de Salud y a todos quienes la acompañan.
Asimismo, en nombre de mi bancada, deseo exponer, a lo menos, dos puntos que nos parecen muy importantes.
El primero de ellos es que nos parece que la argumentación y la fundamentación expuestas por los diputados que presentaron esta acusación constitucional son poco serias e incluso irresponsables, especialmente por la forma en que se está utilizando esta herramienta.
El abogado que formuló la cuestión previa, la defensa de la ministra, hizo referencia a que en 25 años, o sea, un cuarto de siglo, se han presentado solo diez acusaciones constitucionales contra ministros de Estado. Sin embargo, en las últimas semanas hemos escuchado cómo diputados de la UDI han anunciado no solo esta acusación constitucional en particular, sino más acusaciones constitucionales contra la ministra Carmen Castillo y otros ministros del gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet .
Quedan claros cuáles son la intención y los elementos aquí planteados, que dan cuenta de la poca contundencia de la presente acusación constitucional, respecto de lo que esta debiera contener para determinar responsabilidades y, con ello, proceder a la inhabilitación de la ministra para ejercer un cargo o una función pública, o quitarle derechos como ciudadana.
Creemos que los argumentos mencionados por varios colegas son suficientes para dejar claro que es evidente que se ha generado una banalización de este mecanismo constitucional por parte de la oposición. Es cuestión -lo señalamos de ver las amenazas de las que hemos sido objeto, de las que hemos sido testigos y que hemos leído en la prensa, de parte de todos quienes, básicamente, quieren generar un perjuicio a este gobierno, que claramente no les gusta. No les gusta porque no soportan que los grupos económicos a los que defienden y a los que, además, representan en esta Cámara de Diputados -muchas veces esos grupos les han dicho cómo votar-, se vean perjudicados por las reformas que está impulsando este gobierno en función de garantizar derechos esenciales que por muchos años se mutilaron, se eliminaron y respecto de lo cual ellos saben quiénes son los responsables.
Esa es la razón por la que, como bancada, acogeremos la cuestión previa. Es clara la falta de fundamentos de esta acusación constitucional. Asimismo, los contundentes argumentos del abogado defensor y el serio trabajo realizado por los integrantes de la comisión, instancia que rechazó por unanimidad la acusación, dejan claramente establecida nuestra posición y qué debemos hacer en esta primera definición.
El segundo punto que quiero destacar dice relación con el fondo de este debate.
Como bancada, en varias oportunidades y de forma incansable, hemos manifestado nuestra gran preocupación por la situación de la salud pública en Chile, problema que se arrastra por años. Lamentablemente, hemos visto cómo la salud pública se debilita a consecuencia del fortalecimiento de la salud privada no regulada, que parasita permanentemente de los recursos del Estado para fortalecerse. Ello, a costa de la salud de más del 80 por ciento de los chilenos que se atienden en el sistema público de salud.
No tenemos dudas de que los problemas de la salud están dados por un modelo estructural, un modelo heredado, un modelo económico que le entregó al mercado la posibilidad de autorregularse y que dejó a un Estado subsidiario sin capacidad de competir con los privados que han asumido estas tareas.
Al respecto, nos parece incluso chistoso y paradójico escuchar a la derecha responsabilizar a una ministra en particular. Es paradójico que ellos les pongan nombre y apellido a los problemas que todos sabemos que se arrastran por más de veinte años en este país. Eso demuestra el gigantesco oportunismo político del cual hoy es protagonista el sector de enfrente: la oposición. Es evidente que ellos buscan cambiar el foco cuestionando situaciones que también fueron tema durante el gobierno anterior.
Me pregunto, y en este sentido hago un llamado a la ciudadanía a reflexionar: ¿Qué busca la oposición? ¿Qué buscan la UDI y Renovación Nacional con todo este show mediático?
¿Buscan realmente la destitución de una ministra? ¿O buscan cambiar el foco de muchas de las cosas que hoy están ocurriendo?
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Ha terminado su tiempo, señorita diputada.
La señorita CARIOLA (doña Karol) .-
Con esto termino, señor Presidente.
Que quede claro que esta acusación constitucional no resuelve los problemas de la salud pública en Chile.
Además, ellos también tienen que hacerse cargo de todo lo que hicieron y lo que no hicieron con la salud en nuestro país.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
En el tiempo de la bancada del Partido Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado señor Marcos Espinosa .
El señor ESPINOSA (don Marcos).-
Señor Presidente, por su intermedio, quiero saludar a la ministra de Salud, al subsecretario de Salud, al abogado defensor y a los demás acompañantes de la personera.
Quiero dejar claramente establecido que la bancada del Partido Radical no será cómplice de esta acusación irresponsable y audaz de los parlamentarios que firmaron el respectivo libelo acusatorio.
La salud pública en Chile está en graves dificultades. Es un tema sabido y muy sentido, el cual se debe solucionar. Pero eso no puede ser justificación para presentar una acusación infundada en contra de una ministra de Estado, quien, junto con su equipo de trabajo, no ha hecho otra cosa que destrabar los procesos que se encontraban pendientes desde el gobierno anterior.
Hay que decirlo con todas sus letras: los únicos responsables en materia de atraso y despilfarro en la construcción de hospitales, en la falsedad sobre las cifras de las listas de espera y en la falta de compromisos con el sector público ligados al sistema de salud son el gobierno anterior y sus autoridades.
En el caso del hospital de Calama, hemos sido testigos de cómo, a más de seis años de su aprobación, se ha gastado el doble, casi el triple, del presupuesto original destinado a ese proyecto y de que aún dicho establecimiento no se encuentra operativo debido a la incompetencia de las autoridades a cargo, hasta el año 2013, del Servicio de Salud de Antofagasta. Algunas negligencias tuvieron que ver con pagos por adelantado de estados de avance inexistentes, con pérdidas y vencimientos de boletas de garantía y con falta de fiscalización adecuada.
Lo mismo ha ocurrido en otros recintos hospitalarios, como es el caso del hospital de Rancagua.
Ahora, respecto a esta acusación en particular, debo señalar que la forma en que ella se planteó fue antojadiza e infundada. Se acusa erróneamente a la ministra por haber infringido la ley y la Constitución Política, en circunstancias de que todo su actuar ha estado dentro de los parámetros establecidos en estos cuerpos normativos.
Se señala falta de cumplimiento del programa de gobierno a pesar de que aquel es la guía rectora para dar ejecución a los temas prioritarios a tratar.
Se manifiesta también incumplimiento de las Garantías Explicitas en Salud o sistema AUGE-GES, no obstante que ello depende de otros organismos vinculados al Ministerio de Salud, pero no dependientes de él, como el Fonasa y la Superintendencia de Salud.
Se presentan objeciones a la puesta en marcha del sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo o “ley Ricarte Soto ”, aunque él ya está operando de manera íntegra.
Por otro lado, en cuanto a la forma, se acusa por hechos generales con falta de fundamentación legal y constitucional, no se formulan peticiones expresas a la Cámara de Diputados e incluso se acusa a la ministra de no contestar dentro de plazo la acusación expuesta.
Tales antecedentes dan cuenta solo de una cosa: que dicha herramienta establecida en nuestra Carta Fundamental está siendo utilizada en forma discrecional y arbitraria, queriendo implicar a este gobierno y a esta ministra en hechos que no constituyen causales para presentar una acusación de tal tipo, lo que solo tiene por fin politizar, trivializar y menoscabar el trabajo realizado hasta ahora por la cartera de Salud.
En consecuencia, la bancada del Partido Radical se opone tajantemente a esta práctica, que enloda a nuestra política y que pretende desconocer el trabajo que se lleva a cabo para fortalecer la salud pública y dar a todos los chilenos y chilenas un acceso garantizado a este derecho fundamental.
He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
En el tiempo de la bancada del Partido Radical Social Demócrata, tiene la palabra, hasta por dos minutos quince segundos, el diputado señor Alberto Robles .
El señor ROBLES.-
Señor Presidente, en primer lugar, por su intermedio, quiero saludar a la ministra de Salud, señora Carmen Castillo , y al subsecretario de Salud, señor Jaime Burrows .
Asimismo, aprovecho esta instancia para saludar los 271 años de Copiapó.
En segundo término, quiero manifestar que Chile tiene un sistema de salud que se ha ido desarrollando en el tiempo, desde hace muchos años, y la verdad es que hoy, con acusaciones banales como esta, ponemos en peligro el prestigio internacional de nuestro sector salud.
Ciertamente, los problemas en salud son un problema de Estado respecto del cual todos debemos avanzar para aumentar la resolutividad de la atención primaria, mejorar la gestión hospitalaria, disminuir el costo para el bolsillo de nuestros habitantes; mejorar la calidad de la infraestructura de salud pública, pero también la de la infraestructura privada; avanzar en el incremento de médicos especialistas para las regiones.
Acusaciones como esta no tienen ningún tipo de fundamento; se basan -así lo mencionó el señor abogado en elementos absolutamente ajenos a nuestro sistema constitucional y solo buscan obtener ventajas menores para un sector político que no entiende que debemos avanzar en mejorar la salud pública.
Desde la época de Pinochet, desde que se metió el mercado en la salud y en la educación, la salud y la educación son temas que han ido en un derrotero distinto del que llevábamos hasta antes del 73, cuando la salud pública y la educación pública eran lo importante. El gobierno de la dictadura, por cierto con el apoyo de muchos de aquellos que hoy están en la Unión Demócrata Independiente, validó la aplicación del sistema de mercado en áreas a las que nunca debió haber llegado.
Hoy, la derecha quiere, mediante una acusación constitucional, intentar validar el sistema de mercado, el cual hoy para todos nosotros es inaceptable.
Por eso, anuncio que apoyaremos la cuestión previa planteada por el abogado de la ministra. He dicho.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Corresponde votar la cuestión previa planteada por la ministra de salud, señora Carmen Castillo Taucher .
Quienes voten a favor acogerán la cuestión previa. De acogerse la cuestión previa, la acusación se tendrá por no interpuesta. Aquellos que voten en contra no acogerán la cuestión previa, por lo que se procederá en consecuencia.
-Durante la votación:
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente, pido la palabra.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Para referirse a un asunto de Reglamento, tiene la palabra su señoría.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente, quiero que el señor Secretario me informe si respecto de la acusación constitucional son válidos los pareos. Lo señalo, porque somos varios los pareados y no aparecemos en pantalla.
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
El señor Secretario informará sobre los pareos para esta sesión.
El señor LANDEROS (Secretario).-
Señor diputado, en esta instancia aplica el artículo 167. El incumplimiento por parte de algún diputado de la obligación contenida en dicha disposición se pondrá en conocimiento de la Comisión de Ética y Transparencia Parlamentaria, la que determinará la sanción correspondiente.
Para esta sesión se encuentran pareados los siguientes diputados: el señor Patricio Vallespín con el señor Celso Morales ; el señor Germán Becker con la señorita Daniella Cicardini ; el señor Fernando Meza con el señor René Manuel García ; el señor Daniel Núñez con la señorita Paulina Núñez , y la señorita Marcela Sabat con el señor Manuel Monsalve .
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Esos son los pareos informados formalmente a la Mesa.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos; por la negativa, 40 votos. No hubo abstenciones.
El señor NÚÑEZ, Marco Antonio (Presidente).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Edwards Silva, José Manuel ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa , Patricio ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rubilar Barahona, Karla ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Ward Edwards, Felipe .
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
En consecuencia, se acoge la cuestión previa y, por lo tanto, la acusación constitucional se tiene por no interpuesta.
PRÓRROGA DE HORA DE INICIO DE FUNCIONAMIENTO DE COMISIONES
El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-
Solicito la unanimidad de la Sala para que el trabajo de las comisiones se inicie a las 15.30 horas.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.40 horas.
GUILLERMO CUMMING DÍAZ,
Jefe suplente de la Redacción de Sesiones.
DOCUMENTOS DE LA CUENTA
PROYECTO DE LEY INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES TUMA, BELLOLIO, EDWARDS, ESPEJO, FARCAS, FUENZALIDA, JARPA, POBLETE, QUE “PERMITE EXCLUIR A SUPERMERCADOS DE LA PROHIBICIÓN DE CONCEDER PATENTE DE ALCOHOLES EN CASOS QUE INDICA”. (BOLETÍN N° 10423-03)
Antecedentes generales del proyecto de ley
Las restricciones y sanciones que tenemos para las conductas que se realicen con transgresión a las normas que rigen el consumo y venta de bebidas alcohólicas, requieren de una preocupación constante, no sólo de las autoridades de Gobierno, sino que también del Poder Legislativo.
No es posible sostener una normativa eficaz en el tiempo en esta materia, sin las adecuaciones necesarias que ella requiere frente a las nuevas problemáticas y a los nuevos desafíos que se presentan a la ciudadanía en materia de producción, venta y consumo de bebidas alcohólicas.
Para esto, debemos contribuir con reglas que permitan ir poco a poco construyendo una nueva cultura etílica en Chile, pues así como reconocemos el riesgo que representa el abuso en el consumo de alcohol, también se hace necesaria una normativa que regule de forma eficaz la concesión de patentes de alcoholes.
A este respecto, hay que dejar establecido que existe una serie de actividades comerciales y de servicios, en las cuales el expendio de alcohol es una actividad complementaria, y aún necesaria para el desarrollo de su actividad o giro central.
Y bien sabemos que una actividad comercial en la cual el expendio de alcoholes-si bien no es esencial al giro-sí se integra a él como complemento, es la de los supermercados. No parece razonable que se limite el expendio de alcohol en los supermercados, sean estos grandes o pequeños, cuando en realidad la venta de alcohol es un agregado natural de la venta de abarrotes. Las familias chilenas tienen el derecho a planificar ordenadamente su consumo de bienes para el mes o la semana. Cuando el alcohol se compra junto al pedido para el consumo familiar estamos incorporándolo en la canasta de productos de consumo mensual o semanal, limitando así el gasto de su adquisición, y ajustándolo además al presupuesto de la familia, todo lo cual hace que se ordene dicho presupuesto y que no se estigmatice el consumo, generando así condiciones para el desarrollo de una cultura etílica prudente y razonable.
Pero además, estas limitaciones actualmente vigentes para el expendio de alcohol terminan por dañar a los nuevos emprendimientos, los cuales se ven en desventaja frente a competidores que ya se han instalado y que sí han podido acceder a patentes de expendio de alcohol para el consumo fuera del local. Más dañina aún es esta situación para los pequeños comerciantes que a nivel local o regional, desarrollan proyectos de estas características, los cuales ya deben enfrentar una dura competencia con las grandes cadenas de supermercados, y que al no contar con la posibilidad de ofertar vinos y licores, quedan en una situación de desmedro para el desenvolvimiento de sus negocios.
Hoy, la ley n° 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, en su artículo 3° letra P), establece que: “Todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas quedarán clasificados dentro de las siguientes categorías y tendrán las características que se señalan: P) SUPERMERCADOS, de comestibles y abarrotes en la modalidad de autoservicio, con una superficie mínima de 100 metros cuadrados de sala de venta, más bodegas y estacionamientos, con a lo menos 2 cajas pagadoras de salida, y en los cuales podrá funcionar un área destinada al expendio de bebidas alcohólicas envasadas, para ser consumidas fuera del local de ventas, sus dependencias y estacionamientos.
El lugar destinado al área de bebidas alcohólicas, no podrá ocupar un espacio superior al 10% de los metros cuadrados, destinados a la venta de comestibles y abarrotes.”
Posteriormente, el artículo 8° de la misma ley establece que:
Artículo 8º.- La municipalidad determinará, en su respectivo plano regulador, o a través de ordenanza municipal, las zonas de su territorio en las que podrán instalarse establecimientos clasificados en las letras D), E) y O) del artículo 3º y locales que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del respectivo local.
Inciso cuarto: Tampoco se concederá patentes para el funcionamiento de alguno de los establecimientos indicados en el inciso primero, que estén ubicados a menos de cien metros de establecimientos de educación, de salud o penitenciarios, de recintos militares o policiales, de terminales y garitas de la movilización colectiva. La municipalidad podrá excluir de esta prohibición a los hoteles o restaurantes de turismo.
En tal sentido, uno de los fines que esta iniciativa persigue es dar la posibilidad a todo tipo de comerciantes -pequeños y medianos especialmente- de acceder a la venta de bebidas alcohólicas, sobre todo en lugares y localidades pequeñas que cuentan con dos o tres calles en las cuales se concentra prácticamente todo el comercio, y que por razones obvias, son las mismas vías donde se encuentran los colegios, terminales de buses, salas cunas, jardines infantiles, etc.
La restricción del artículo 8° inciso cuarto de la ley de alcoholes, en estas localidades cuyo espacio dedicado al comercio no sobrepasa unas cuantas calles, se transforma en un real impedimento a la libertad de trabajo y dificulta enormemente la existencia y el ejercicio del comercio de los pequeños supermercados.
Por lo tanto, este proyecto busca proteger a las Pymes alentando a los emprendedores de estos supermercados de localidades pequeñas, los cuales hoy están impedidos de encontrar espacios que sean propicios para instalarse.
Al estar autorizados a vender alcohol, no se pueden encontrar a menos de 100 metros de establecimientos de educación, de salud o penitenciarios, de recintos militares o policiales, de terminales y de garitas de la movilización colectiva. Y eso, en un poblado que tiene 3 ó 4 calles solamente, es prácticamente imposible.
La presente moción propone entonces que la facultad legal que tiene el municipio de excluir de la prohibición del artículo 8° inciso cuarto, a los hoteles o restaurantes de turismo, se extienda además a los supermercados señalados en la letra P) del artículo 3 de la misma norma.
De esta manera, se podrá contar con supermercados con una superficie mínima de 100 metros cuadrados de sala de venta y que teniendo a lo menos 2 cajas pagadoras, puedan destinar un máximo de un 10% de su superficie a la venta de bebidas alcohólicas, sin que tengan restricciones de tener que encontrarse a más de 100 metros de establecimientos de educación, de salud, penitenciarios, etc.
Modificar entonces la ley con el fin que los supermercados pequeños de la letra P) del artículo 3° de esta ley, puedan comerciar bebidas alcohólicas, levantándose las limitaciones que hoy existen en tal sentido, ayudará no sólo a los poblados a estar abastecidos correctamente, sino que permitirá que los emprendedores pequeños y medianos puedan ver concretada su libertad de trabajo y su legítimo derecho a ejercer libremente una actividad económica.
Por ello, y en virtud de los argumentos expuestos, proponemos a la Honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY
Introdúzcase la siguiente modificación a la Ley n° 19.925 sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas:
-Reemplácese el punto final del inciso cuarto del artículo 8°, por una coma, seguida de la siguiente frase:
“y los supermercados señalados en la letra P) del artículo 3 de esta ley”.
PROYECTO DE LEY INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES ALVARADO, AUTH, FARCAS, FARÍAS, GONZÁLEZ, LEMUS, LETELIER Y URÍZAR, Y DE LA DIPUTADA SEÑORA GIRARDI, QUE “PROPONE CAMBIAR EL NOMBRE DEL AEROPUERTO LA FLORIDA, DE LA SERENA, POR “AEROPUERTO GABRIELA MISTRAL.” (BOLETÍN N° 10425-24)
“Nacida en la ciudad de Vicuña, el 7 de abril de 1889, Lucila Godoy Alcayaga, conocida mundialmente bajo el seudonimo de Gabriel Mistral, es sin lugar a dudas la ciudadana más importante y trascendente de la cuarta región y una de las mujeres más importantes en la literatura de nuestro país,
Lucila, dio sus primeros pasos como poetiza el año 1904 en el periódico “El Coquimbo de La Serena”, donde fueron publicados sus primeros poemas como “Ensoñaciones”, “Carta Íntima” y “Junto al Mar”. Sin embargo, no fue hasta diez años después cuando se dio a conocer luego de ser premiada en los “Juegos Florales de Santiago” por “Sonetos de la muerte”, ocasión en que firmo por primera vez sus poemas con el pseudónimo de Gabriela Mistral.
De forma paralela, ejercicio como maestra de escuela, luego de haber rendido examen en la Escuela Normal de Santiago. Como fruto de su gran labor docente, fue invitada por el Ministro de Educación de México en 1922, para colaborar en la Reforma Educacional de ese país, y en la organización y fundación de bibliotecas. Junto a ello, en 1926 represento a nuestro país siendo nombrada Secretaria del Instituto de Cooperación Intelectual de la Liga de las Naciones, en Ginebra. Además ejercicio como Cónsul de Chile en Madrid y Los Angeles, entre otras.
El culmine de su carrera como poetisa llego en 1945, cuando le otorgó el Premio Nobel de Literatura, convirtiendose en la primera escritora latinoamericana en recibir este importante reconocimiento, para luego recibir en 1951 el Premio Nacional de Literatura en nuestro país.
Como es de público conocimiento la figura de Mistral ha estado siempre intimamente ligada a la cuarta región, motivando entre otras cosas la Construcción de un Museo en su honor en la que fuera su casa natal en Vicuña. El Pueblo de la cuarta región siente un especial arraigo con la poetisa, además de una profunda admiración, por ello y considerando que el próximo 10 de enero se conmemoran 59 años de su muerte, creemos resulta de gran relevancia rendir un sentido homenaje a una de las mujeres más importantes de nuestra historia y de la literatura mundial, cambiando el actual nombre del Aeropuerto “La Florida” ubicado en la ciudad de La Serena, por el de “Aeropuerto Gabriela Mistral”, lo cual además va en directa relación con la identidad de la Región de Coquimbo.
Por ello, venimos en presente el siguiente:
PROYECTO DE LEY QUE CAMBIA EL NOMBRE DEL “AEROPUERTO LA FLORIDA” POR EL DE “AEROPUERTO GABRIELA MISTRAL”
ARTÍCULO ÚNICO. Sustitúyase la denominación del Aeropuerto La Florida, ubicado en la ciudad de La Serena, por “Aeropuerto Gabriela Mistral”.
PROYECTO DE LEY INICIADO EN MOCIÓN DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS NÚÑEZ, DOÑA PAULINA; CICARDINI, NOGUEIRA, Y DE LOS DIPUTADOS SEÑORES MONCKEBERG, DON CRISTIÁN, Y WARD, QUE “MODIFICA LA LEY N°18.216, QUE ESTABLECE PENAS QUE INDICA COMO SUSTITUTIVAS A LAS PENAS PRIVATIVAS O RESTRICTIVAS DE LIBERTAD, RESPECTO DE SUSTITUCIÓN DE PENAS PARA EXTRANJEROS”. (BOLETÍN N° 10426-07)
Considerando
1. Que el artículo 34 de la ley 18.216 establece una regla especial para los condenados la sustitución de penas para extranjeros que no residan legalmente en el país, consistente en la expulsión del territorio nacional;
2. Que, dicha norma solo comprende los delitos cuya pena sea igual o inferior a cinco años o reclusión menor en su grado máximo. De tal suerte, quedan excluidos de dicha norma los delitos de mayor gravedad sancionados con pena de crimen, tales como el homicidio, el robo con fuerza o el robo con violencia;
3. Que, por lo demás, parece dable incorporar a los delitos con pena de crimen, cometidos por quienes residen legalmente en el país, como por aquellos que no lo hacen, habida cuenta de la relevancia del delito que se ha cometido;
4. Que, en este último sentido, se hace indispensable poder modificar la normativa en comento a objeto de endurecer las penas, incorporar a sujetos que no se hallan hoy considerados en ella y facilitar los procedimientos de expulsión;
5. Para ello, se ha propuesto contemplar como calificados para la sustitución de la pena a todo extranjero que no resida legalmente en el país y que haya sido condenado por crimen o simple delito; pero tratándose de los delitos sancionados con pena de crimen, bastará que la víctima, el querellante o el Ministerio Público se opongan a la sustitución para que ella no proceda;
6. Que, además, se requiere incorporar a nuevos sujetos como correlato de los derechos y deberes que adquieren los extranjeros que han comenzado a forjar un vínculo jurídico con la Nación. De esta forma, se incorporan a los extranjeros que residen legalmente que han sido condenados por pena de crimen, haciéndoles aplicable el mismo régimen para la sustitución de la pena que para quienes no residen legalmente en el país;
7. Finalmente, el proyecto de ley ha mantenido la regla en virtud de la cual se establece una prohibición de ingreso al país por diez años, contados desde la sustitución de la pena; pero se ha agregado una adicional en virtud de la cual si el condenado hubiese tenido una pena mayor a diez años, la prohibición de ingreso se aumentará al tiempo que dicha pena hubiere implicado. En caso de quebrantamiento de esta prohibición se ha mantenido la sanción actualmente vigente, esto es, la revocación de la pena de expulsión, debiendo cumplirse el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta.
Por lo previamente expuesto, quienes suscribimos venimos en proponer a esta H. Cámara el siguiente
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO: Sustitúyase el artículo 34 de la Ley 18.216 por el siguiente:
Artículo 34.- Si el condenado por simple delito fuere un extranjero que no residiere legalmente en el país, el juez, de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes podrá sustituir la pena por la expulsión de aquel del territorio nacional.
Si la pena fuere de crimen, el juez podrá sustituir la pena por la expulsión del territorio nacional atendida la gravedad y las circunstancias del delito. Sin embargo, bastará que la víctima, el querellante o el Ministerio Público se opongan a dicha medida en la audiencia que tenga por objeto resolver acerca de la posible sustitución para que esta resulte improcedente.
Si el condenado por un crimen fuere un extranjero que residiere legalmente en el país, se procederá en lo pertinente de conformidad al inciso precedente. Si el juez sustituye la pena por expulsión del territorio nacional, por el solo mérito de la sentencia condenatoria firme que la ordene se entenderá revocado el permiso de residencia de que gozare el condenado.
Decretada la sustitución de la pena deberá oficiarse al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública para efectos de que lleve a cabo la implementación de esta pena y se ordenará la internación del condenado hasta la ejecución de la misma.
El condenado extranjero al que se le aplicare la pena de expulsión no podrá regresar al territorio nacional en un plazo de diez años, contado desde la fecha de la sustitución de la pena; pero si la pena privativa de libertad que le hubiere correspondido fuere superior, la prohibición se extenderá a la mayor duración que ella hubiere tenido.
En caso que el condenado regresare al territorio nacional dentro del plazo señalado en el inciso anterior, se revocará la pena de expulsión, debiendo cumplirse el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta.
PROYECTO DE LEY INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES LAVÍN, COLOMA, GAHONA, HASBÚN, MORALES, NORAMBUENA; URRUTIA, DON OSVALDO, Y VAN RYSSELBERGHE, Y DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS HOFFMANN Y MOLINA, QUE “ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE INCORPORAR EN EL CONTRATO DE SEGURO AUTOMOTRIZ, DE MANERA CLARA Y PRECISA, LAS MENCIONES QUE INDICA”. (BOLETÍN N° 10428-03)
I. IDEAS GENERALES.
Como es de general conocimiento, los seguros voluntarios automotrices, constituyen contratos de gran utilidad para las personas que se encuentran en alguna situación de apremio cuando son protagonistas de un robo, colisión o fallas de carácter mecánica que pesan sobre los referidos vehículos. Tal utilidad posee ribetes sensiblemente importantes cuando la persona carece de bienes o recursos económicos para cubrir estas eventualidades, de esta forma la celebración de un contrato de seguro asume una importancia central para evitar perniciosas consecuencias en la persona y dinero del dueño de un automóvil.
De tal forma que en una primera aproximación al tema, el contrato de seguro constituye una salida jurídica y económica apta para trasladar la responsabilidad resultante de un siniestro determinado a las compañías aseguradoras.
Sin embargo a lo anterior, no debemos olvidar que el régimen legal de los seguros en nuestro país posee contornos muchas veces de difícil entendimiento para el chileno medio, que en el fondo busca adquirir un automóvil y satisfacer una necesidad determinada. Sin embargo la necesidad de firmar un contrato de seguro no surge de una manera espontánea sino más bien motivada por un hecho contingente, aleatorio y por tal motivo de importancia secundaria o terciaria.
Es por lo anterior que cuando una persona sin mucha experiencia o con escaso interés en firmar esta clase de convenios no se preocupa de sus condiciones, ni tampoco las coberturas del seguro, nos encontramos ante una falta de información para la persona que está contratando y con ello una disminución en sus derechos como consumidor de un determinado producto o servicio.
En resumidas cuentas el contrata un seguro informado implica la adopción de una mejores decisiones y tales informaciones deben ser efectivamente proporcionadas por las compañías, con la finalidad que la persona pueda cotizar y ponderar qué seguro le ofrece mejores opciones para satisfacer eventuales necesidades frente a la ocurrencia de algún siniestro determinado.
II. CONSIDERANDO.
1.- Que, la necesidad de contar con toda la información existente a la hora de contratar un seguro reviste un hecho incuestionable, que no sólo se vincula con este contrato en particular, sino en general con todo el derecho de los contratos establecidos bajo el imperio de nuestro ordenamiento jurídico. Tal hecho constituye una medida de protección hacia los contratantes, particularmente aquellos que celebran contratos de adhesión en donde la posibilidad de discutir las cláusulas contractuales es nula.
2.- Que, por lo anterior si una persona con escasa experiencia o sin mayores conocimientos al contratar un seguro automotriz sin el asesoramiento adecuado, lo más probable es que celebre el contrato en condiciones desventajosas que finalmente lo perjudique.
3.- Que, de acuerdo a lo anterior a nuestro entender dos son los ámbitos en que una persona tiene que tomar en consideración a la hora de firmar un seguro: a) las coberturas del contrato y b) las condiciones de su celebración.
4.- Que, así las cosas existen coberturas denominadas completas que abarcan situaciones de robo, daños, gastos médicos, asistencia en ruta y otras prestaciones y también existen coberturas parciales en donde cubren sólo algunos aspectos como la pérdida total de vehículo o por daños ocasionados a terceros. Ante todo, lo importante es que en este punto el contratante conozca toda la extensión de las prestaciones, determinando finalmente cuál es la extensión del seguro contratado.
5.- Que, por otra parte debe especificarse además las condiciones por las cuales se celebra el contrato, en el sentido de establecerse alguna restricción a la póliza, tomando en consideración factores como la edad o alguna anomalía en la salud de contratante clínicamente diagnosticada
6.- Que, de tal forma la presente moción apunta a otorgarles al suscriptor de un seguro automotriz la debida información con la finalidad que conozca en toda su extensión las prestaciones contratadas y los derechos que le asisten.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO.
El proyecto de ley que en esta oportunidad presentamos establece el deber de indicar en un anexo del contrato de seguro y de forma clara cada una de las prestaciones que impone el contrato, esto es su cobertura, como también las condiciones que pueden establecer restricción en la póliza.
IV. PROYECTO DE LEY.
Artículo Único: “En el contrato de seguro automotriz deberá señalarse de forma clara y precisa en anexo, la cobertura del seguro, con indicación pormenorizada de las principales coberturas y exclusiones de dicho contrato”
PROYECTO DE LEY INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES HASBÚN, COLOMA, GAHONA, HERNÁNDEZ; KAST, DON JOSÉ ANTONIO; LAVÍN, MORALES Y WARD, Y DE LAS DIPUTADAS SEÑORAS HOFFMANN Y NOGUEIRA, QUE “MODIFICA LA LEY N° 18.290, SOBRE TRÁNSITO, PARA EXIMIR DE RESPONSABILIDAD CIVIL AL DUEÑO DE UN VEHÍCULO EN EL CASO QUE INDICA”. (BOLETÍN N° 10429-15)
I. IDEAS GENERALES.
La conducción en nuestros días se ha transformado en una actividad sometida a mayores riesgos fundamentalmente tomando en consideración el aumento de nuestro parque automotriz en las últimas décadas, como asimismo la existencia cada vez más prevalente de una cierta cultura individualista en la conducción lo cual trae aparejado episodios de accidentes automovilísticos de la más diversa consideración.
Tomando en cuenta estos elementos, el tránsito en nuestro país posee múltiples aristas que manifiestan de un modo claro la naturaleza de esta actividad, constituida principalmente por su riesgo, lo que redunda en ámbitos como el del mercado de seguros, en las multas y demás sanciones cursadas por la autoridad, la alta congestión vehicular, la contaminación atmosférica, acústica, y demás variantes, la vida de las personas y su integridad física y psíquica, entre otros factores de suma relevancia en el diario vivir personal, como también en las relaciones jurídicas y comerciales de las personas.
Con todo, creemos que un asunto subyace particularmente en materia de tránsito y respecto de los cual todos estamos contestes y este es el de la responsabilidad. La responsabilidad en sentido jurídico, constituye aquella situación en la que se encuentra una persona que ha cometido un hecho que ha generado daño en otra a consecuencia de su actuar doloso o culpable.
En esta situación vemos prácticamente todos los días que se encuentran (o se han encontrado) millones de chilenos a lo largo del tiempo, proceso que se encuentra caracterizado por animosidades, judicializaciones o trámites burocráticos de diversa consideración.
En este ámbito, el artículo 174 de la ley Nº 18.290, de 1984, modificada por ley Nº 19.495, de 1997 establece la responsabilidad solidaria del conductor y propietario de un vehículo en caso de accidente.
Lo anterior implica que las personas que son víctimas de un accidente, pueden demandar la indemnización de perjuicios por el total de los daños causados tanto en el patrimonio del propietario como del conductor del vehículo que ocasionó el accidente.
Que, reconociendo la importancia de la institución de la solidaridad como garantía de un pago, no es menos cierto que en materia de tránsito, esta situación puede tornarse injusta cuando el dueño del vehículo no esté en conocimiento o bien no haya autorizado su utilización, más allá de su facultad de repetir contra quien hubiese ocasionado los daños.
Bajo este orden de ideas la moción que presentamos en esta oportunidad dice relación precisamente con esta desventajosa situación por la cual atraviesa el dueño del bien cual éste es utilizado contra su voluntad o sin su voluntad.
II. CONSIDERANDO.
1.- Que es muy frecuente que en la compraventa de vehículos motorizados, el vendedor firme la transferencia, reciba el precio y el comprador no efectúe la inscripción correspondiente en el Registro de Vehículos Motorizados. Así, el propietario, sin saberlo, queda como deudor solidario de su comprador en caso de accidente ocasionado por el vehículo que vendió.
2.- Que lo anterior resulta muy injusto, pues debiera bastar que el propietario acredite que se celebró el contrato de compraventa con el respectivo documento firmado ante notario, para eximirlo de asumir la responsabilidad solidaria.
3.- Que esta situación constituye un hecho de mayor reiteración cuando nos encontramos en la hipótesis que una persona dirigiéndose a una automotora deja su vehículo en parte de pago para la compra de otro vehículo, sin embargo en este acto no se efectúa la transferencia del bien sino en un acto posterior.
4.- Que, bajo estas condiciones nos parece injusto que una persona que deja su vehículo en consignación en una entidad como esta, fuere más tarde responsable por los daños que ocasione el futuro adquirente del bien.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO.
De acuerdo a lo recientemente indicado la moción que en esta oportunidad sometemos a tramitación exime a quien entregó su automóvil a alguna automotora como parte de pago de otro automóvil, de la necesidad de indemnizar perjuicios de conformidad al esquema de la obligación solidaria, cuando la automotora no obstante tener el vehículo bajo su tenencia, todavía no se haya efectuado la transferencia del bien de conformidad a la ley.
IV. PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Incorpórese un nuevo inciso final en el artículo 174 de la ley Nº 18.290, por los siguientes:
“Con todo no será civilmente responsable el dueño de un vehículo entregado a una empresa automotora cuando ello conste en el respectivo contrato de consignación”
PROYECTO DE LEY INICIADO EN MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES KAST, DON JOSÉ ANTONIO; COLOMA, GAHONA, HASBÚN, HERNÁNDEZ, MACAYA, SANDOVAL; URRUTIA, DON OSVALDO, Y WARD, Y DE LA DIPUTADA SEÑORA HOFFMANN, QUE “MODIFICA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, PARA FIJAR UN PLAZO PARA NOMBRAR AL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA”. (BOLETÍN N° 10430-07)
I. IDEAS GENERALES.
El artículo 98 de nuestra Constitución Política establece que un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva.
La importancia que reviste la Contraloría General de la República para garantizar la regularidad de nuestro sistema legal, de nuestro Estado de Derecho, como asimismo hacer carne uno de los principios de nuestra democracia como lo es el control es manifiesta. Desde su establecimiento en 1925 esta institución constituye un aporte en torno a la fiscalización, en una primera etapa, contable de nuestro país y posteriormente a través de una interpretación extensiva de sus facultades, mediante la fiscalización del orden de todas las normas de nuestro ordenamiento jurídico, bajo este prisma el Contralor General asume una tarea clave a la hora de ejecutar con profesionalismo y expedición esta tarea que como se indicó es garantizadora de nuestro Estado de Derecho.
Nuestro mismo texto político establece que esta autoridad dura en sus funciones un período no superior a 8 años. Será designado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio, por un período de ocho años y no podrá ser designado para el período siguiente. Con todo, al cumplir 75 años de edad cesará en el cargo.
Asimismo el artículo 3 de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la república establece que “el Contralor General será nombrado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado”.
Sin embargo a lo anterior en ninguna disposición, ni constitucional, ni legal se regula el plazo para que la Presidenta de la República promueva el nombre del futuro contralor, ni tampoco los plazos presidenciales para promover a una persona en el evento que el senado rechace la propuesta.
Nuestra legislación, minuciosa en el otorgamiento de facultades y altas responsabilidades a estos funcionarios público, no estableció de un modo claro, los plazos por los cuales las autoridades deban ceñirse, situación que evidentemente trae aparejada una cierta incertidumbre acerca no solamente del nombre del Contralor, sino que además de las políticas o lineamientos generales del organismo frente a la salida de su máxima autoridad.
II. CONSIDERANDO.
1.- Que, atendida la relevancia de las funciones y atribuciones de este organismo contralor, la existencia de una Contraloría lapsos prolongados de tiempo acéfala constituye una situación del todo desventajosa, si se piensa que es finalmente la máxima autoridad la que debe dirigir y establecer las directrices de este organismo en los próximos años, evento que sin dudas no será posible ante la ausencia del Contralor General.
2.- Que, así las cosas, la falta de plazo para su propuesta por parte del ejecutivo al Senado, atenta contra el correcto funcionamiento de esta entidad fiscalizadora, tomando en cuenta que dicho estado de cosas puede eternizarse en el tiempo sin que de esta situación deriven responsabilidades ulteriores.
3.- Que, durante la actual administración el Gobierno de la Presidenta Bachelet propuso un abogado para ser ratificado por el Senado de conformidad a las reglas contenidas en la Constitución Política de la República, sin embargo dicha propuesta fue rechazada por esa Corporación. En este sentido no es bueno ni deseable para la administración pública mantener estos interinatos por demasiado tiempo, la titularidad en los cargos es necesaria y desde ese punto de vista la Presidencia de la República no sólo tiene el derecho de proponer nombres sino que además tiene el deber de establecerlos en el menor tiempo posible, ya que de lo contrario se crea la sensación de una evidente falta de conducción del aparato estatal.
4.- Que, la falta de acuerdo de los grupos, movimientos o partidos políticos gobernantes para designar junto con el Presidente a un titular del cargo de Contralor General de la República genera un efecto no deseado y que da la sensación de falta de transparencia en la acción pública y una pérdida en la legitimidad social de una institución que precisamente debe dar garantías de profesionalismo, imparcialidad y eficacia en su actuar público.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO.
Que el proyecto que a continuación proponemos establece un plazo para que el Presidente de la República promueva al nuevo Contralor General de la República, el cual deberá ser promovido en un plazo no superior 90 anticipación a la fecha de expiración del plazo legal del Contralor en funciones y de no existir el acuerdo en el senado en tal sentido que el procedimiento se reitere cada 30 días hasta la obtención de dicho acuerdo.
IV. PROYECTO DE LEY.
Artículo Único: Incorpórese en el inciso 1° del artículo 3° de la ley 10.336 una segunda parte, quedando el actual punto aparte como seguido, de conformidad al siguiente texto:
“El nombre del candidato deberá formularse con 90 días de anticipación a la fecha de expiración del plazo legal del Contralor General en funciones. En caso de no existir acuerdo con la propuesta presidencial el procedimiento de designación se reiterará cada 30 días hasta la obtención de dicho acuerdo”.
INFORME DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES ESPINOZA, DON FIDEL; FLORES; MONCKEBERG, DON NICOLÁS, Y ULLOA, EN LA COMISIÓN INTERPARLAMENTARIA DE SEGUIMIENTO AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO, LLEVADA A CABO DESDE EL 15 AL 16 DE OCTUBRE DE 2015, EN LA CIUDAD DE LIMA, PERÚ.
A la Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de informar a esta Honorable Cámara, sobre la participación que me correspondió en la “COMISIÓN INTERPARLAMENTARIA DE SEGUIMIENTO AL ACUERDO MARCO DE LA ALINZA DEL PACÍFICO”, la que se celebró en el Congreso Nacional de la República del Perú, en Lima Perú, los ílas 15 y 16 de octubre del 2015, reunión a la que participe como miembro permanente de la comisión por encargo de la Cámara de Diputados de Chile.
1.- Antecedentes Generales:
La alianza del Pacífico es una iniciativa de integración regional conformada por Chile, Colombia, México y Perú, oficialmente creada el 28 de abril de 2011, con los objetivos de construir de manera participativa y consensuada un área de integración profunda para avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios y capitales, personas y economía.
Asimismo, impulsar un mayor crecimiento, desarrollo económico y competitividad de las economías de sus integrantes, con miras a lograr mayor bienestar, superar la desigualdad socioeconómíca e Impulsar la inclusión social de sus habitantes. Y por último, para convertirse en una plataforma de articulación política, integración económica y comercial, y proyección al mundo, con énfasis en la región Asia-Pacifico.
Para esta labor, se desarrollaron 19 grupos de trabajo, de los cuales el de “Comercio e Integración” fue el responsable de promover el crecimien1o y desarrollo comercial del Acuerdo.
A través de las múltiples rondas y reuniones, los representantes de los miembros de ta Alianza, negociaron 21 capítulos que regulan y facilitan el intercambio de mercancías entre sus signatarios, intentando eliminar todo tipo de barreras comerciales.
Alguno de los capítulos más importantes incluidos son:
1. Acceso a Mercados:
Chile, Colombia, Perú y México acordaron las condiciones de acceso a mercados que regirán el comercio entre ellos. Como resultado de la profundización de las preferencias arancelarias bilaterales existentes, se logró que el 92% común de líneas arancelarias se liberalice a la entrada en vigencia de este Acuerdo. El universo restante de productos se desgravará en plazos menores. Para un grupo acotado de productos considerados altamente sensibles por los países que integran la Alianza del Pacifico se reservaron categorías de tratamiento especial.
2. Reglas de Origen:
El mecanismo de acumulación de origen y Reglas de Origen comunes permitirá una mayor integración económica y comercial entre los países firmantes a través de un mayor número de oferentes de insumos originarios. Además, los países que integran la Alianza del Pacifico acordaron la implementación de un sistema de Certificación de Origen Electrónica (COE).
3. Facilitación de Comercio y Cooperación Aduanera;
El presente capítulo se estructuró sobre la base de los principios de transparencia. previsibilidad y cooperación entre aduanas. De esta manera, los miembros acordaron una serie de compromisos para hacer más efectivos y simplificados los procedimientos y métodos aduaneros.
Todo esto, con el objetivo de proveer agilidad en el despacho de las mercancías; automatización de sus procesos; información disponible en bases de datos; eliminación del papel; interoperabilidad de las ventanillas únicas, as[ como la implementación de los programas de operador económico autorizado para la posterior suscripción de acuerdos de reconocimiento mutuo.
De igual manera, también se contempla un mecanismo de cooperación y asistencia mutua para el intercambio de información entre las administraciones aduaneras, que permite fortalecer y mejorar los procedimientos de control y prevención de las operaciones contrarias a la legislación aduanera.
4. Obstáculos Técnicos al Comercio: y Medidas Sanitarias y fitosanitarias:
La negociación de los Capítulos de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) y Medidas Sanitarias y Fítosanitarias (MSF) concluyó satisfactoriamente durante el segundo semestre de 2013. Igualmente, finalizó la negociación del Acuerdo lnterinstitucional de Cooperación, que celebraron las autoridades sanitarias de los países de la Alianza del Pacifico en materia de productos farmacéuticos, el cual fue suscrito por los cuatro países y forma parte de los trabajos referidos a Cooperación Regulatoria en el marco del Grupo de Obstáculos Técnicos al Comercio.
AVANCES
En paralelo al avance de las distintas reuniones y rondas de negociaciones, los países que conforman la Alianza del Pacifico siguen avanzando en las discusiones técnicas de las mesas de trabajo que se constituyeron periódicamente, a fin de identificar elementos que podrían conducir a la armonización de las regulaciones y, en general, a la facilitación del comercio.
En el caso del acuerdo de integración comercial, dichas negociaciones finalizaron duran1e la IX Reunión Ministerial de la Alianza del Pacífico realizada en México. En esa oportunidad, los funcionarios reconocieron que el acuerdo permitirá seguir consolidando y profundizando el potencial que integra la Alianza y promover su relación con el resto del mundo.
Durante el Foro Empresarial de la Alianza del Pacífico en Nueva York, se anunció oficialmente el cierre de las negociaciones comerciales por parte de los cuatro países miembro, como signo de promoción y difusión a la comunidad fabril.
Otro importante avance en la materia, fue la puesta en marcha del denominado MILA (Mercado Integrado Latinoamericano), que constituye la integración de los mercados de valores de los países miembros. Inicialmente, MILA operó como un mercado de capitales entre Chile, Colombia y Perú, al que a mediados del 2014 se sumó México tras realizar las modificaciones a su Ley de Mercado de Valores. MILA es el primer mercado por número de compañías listadas en Latinoamérica, el segundo en tamaño de capitalización bursátil y el tercero por volumen de negociación.
En junio de 2015, los miembros de la Alianza anunciaron nuevos acuerdos en materia financiera, entre ellos la ampliación de los títulos intercambiables en MILA. “En los próximos meses daremos paso a que se autorice no sólo la comercialización en mercados secundarios de títulos accionistas, sino también en ofertas primarias en colocaciones públicas iniciales”, señaló el secretario de Hacienda de México, luis Videgaray.
Por otra parte, en febrero de 2014 se firmó el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza, documento que busca recoger los temas que tradicionalmente se incluyen en los Acuerdos de Ubre Comercio. Dado que los cuatro países de la Alianza tienen Acuerdos Comerciales entre ellos, el Protocolo busca complementar, mejorar, actualizar y profundizar lo que ya estaba contenido en dichos acuerdos. Más aún, armoniza sus disposiciones y establece estándares comunes, particularmente en las disciplinas comerciales.
Dentro de esta misma senda, es que el Consejo Empresarial de la Alianza del Pacifico, busca profundizar su avance.
Desde el 2012, el Consejo que congrega a tos empresarios de los cuatro países de la Afianza, hacen recomendaciones para mejorar et proceso de integración. Es por esto, que también promueven la cooperación económico-comercial entre los países miembros y fomentar acciones conjuntas hacia terceros mercados, especialmente en Asia Pacífico.
Finamente, el 20 de julio de 2015, entró en vigencia el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacifico -documento estructural de la organización- y con ello la eliminación de los aranceles para el 92% de los bienes entre tos cuatro países miembros; mientras que et 8% de aranceles de los productos restantes se eliminarán en períodos de tres y siete años para bienes sensibles. Solo un porcentaje limitado de productos quedó con calendarios de desgravación más largos, de hasta diez y siete anos, como es el caso del azúcar, que quedó excluida del trato preferencial.
Si bien en términos macro, la proporción que representa el comercio entre Alianza con respecto al Intercambio total es aún bajo (en comparación al peso que posee Estados Unidos y China en las exportaciones e importaciones respectivamente}es fundamentar continuar con la apertura de mercados. Esto debido a que permite no solo equiparar las brechas entre los distintos países miembro, sino también para homologar estándares, protocolos, reglas y medidas, con el fin de potenciar el intercambio interno y visibilizar un mercado potencial de 216 millones de habitantes.
II. Participantes:
Los Senadores mexicanos:
-Roclo Pineda Gochi, actual Presidenta pro Témpore de la Comisión Interparlamentaria;
-Blanca Alcalá Ruiz, Presidenta del Parlamento Latinoamericano
-Angélica Araujo Lara
-Héctor Larios
-Jorge Aréchiga Avila.
Diputados Chilenos:
-Jorge Ulloa,
-Fidel Espinoza,
-Iván Flores
-Nicolás Monckeberg
-El Senador colombiano:
-Jimmy Chamorro.
Congresistas del Perú miembros de la Comisión Especial de Seguimiento Parlamentario al Acuerdo de la Alianza del Pacífico.
-Natalie Condori
-Luis Galarreta
-Luz Salgado
-Lourdes Alcorta
-Martin Belaunde
-Víctor García Belaunde
-Luciana León
-Daniel Mora
III. Programa Oficial Informado Previamente:
-Martes 14 de octubre: se da inicio con la recepción en el Aeropuerto internacional Jorge Chávez por parte del personal de Protocolo del Congreso de la República del Perú, quienes nos dirigen al Hotel Sede Los Delfines Hotel & Casino.
-Miércoles 15 de octubre: 8:30 horas bienvenida por parte del Presidente del Congreso de la República del Perú, señor Luis Ibérico Núñez, seguido por las palabras de entrega del cargo de la Presidenta Pro Témpore de la Comisión Interparlamentaria, señora Rocío Pineda Gochi y palabras asumiendo el cargo del Presidente Pro Témpore de la Comisión interparlamentaria AP, señor Ornar Chehade Moya.
-10:00 conferencia de la Alianza del Pacífico 2015-2016 a cargo de la Ministra de Relaciones Exteriores, señora Ana Maria Liliana Sánchez Vargas de Ríos.
Orden del Día
Jueves 15 de octubre de 2015.
-Mecanismos para fortalecer el protocolo comercial y el papel de las Pymea. (11:30 - 13:30)
-Orador Invitado: Ministra de Comercio Exterior y Turismo de la República de Perú Magati Silva Velarde-Álvarez.
Moderador Objetivo del Debate: Senadora mexicana señora Ma. Del Rcfo Pineda Gochi (Presidenta Pro Témpore). Analiza mecanismos para estimular el comercio y la inversión intrarregional desde una perspectiva parlamentaría; cómo alcanzar la plena movilidad laboral y el tránsito de personas; mecanismos para mejorar e impulsar la cooperación relativa a tas Pymes.
-Mecanismo para el fortalecimiento de la Alianza del Pacifico normalización y estandarización.
Orador Invitado: Presidente Incotec
Moderador Objetivo del Deba1e: Senador colombiano, señor Jimmy Chamorro Cruz. Evaluar criterios mínimos para establecer estándares normativos intra- alianza que faciliten procesos modélicos con miras a la elaboración de legislación compatible y funcional en relación al Protocolo Adicional Marco de la Alianza del Pacífico.
Viemea 16 de Octubre de 2015
-Panorama y Desafíos Mundiales. Crecimiento Económico lntra-Allanza.
(09:00 - 11 :00 hrs.)
Orador Invitado: Señora Elba Viviana Caro, Representante del BID en el Perú. Moderador: Congresista peruano, señor Víctor Andrés García Belaúnde
Objetivo del debate: Detenninar mecanismos que promuevan el crecimiento económico entre los Países Miembro en función a la situación y/o desafíos que presenta la economía mundial.
-Agenda en Materia Tecnológica, Innovación y Protección al Medio Ambiente
(11.20 - 13.20 hrs.)
Orador Invitado: Ministro de la Producción, señor Plero Ghezzi Solís, y el Ministro del Ambiente, señor Manuel Pulgar - Vida! Moderador: Diputado de Chile, señor Jorge Ulloa Aguilón
Objetivo del debate: Debatir la implementación de un marco regulatorio, promotor y facilitador de los emprendimientos en materia de innovación tecnológica así como las posibilidades de cooperación en el marco de los diversos foros parlamentarios internacionales. Del mismo modo, en materia de protección al medio ambiente y cambio climático, abordar medidas para la preservación del medio ambiente y prevención ante desastres naturales (Fenómeno del Niño), así como la conveniencia de establecer un mecanismo para el intercambio de experiencias y mejores prácticas en legislación ambiental”.
Durante la sesión se entrego la presidencia Pro Témpore de la Comisión Interparlamentaria al Congreso peruano y se expuso sobre “mecanismos para fortalecer el protocolo comercial y el papel de las Pymes” y “mecanismo. para el for1alecimiento de la Alianza del Pacifico, Normalización y Estandarización.
IV. Desarrollo del Programa
Día: 14 de Octubre:
Se inicia con una recepción organizada por el Gobierno Peruano, en donde fueron invitados el cuerpo diplomático de los cuatro países, empresarios, medios de comunicación y por cierto los parlamentarios asistentes a la Comisión.
Día 15 de Octubre:
Inicia a las 08:30 de la mañana con las Palabras del Presidente del Congreso de la República del Perú, don Luis Ibérico Núnez, luego con las palabras de la Presidenta Pro Témpore la Senadora Rocio Pineda y la asunción del mando Pro Tempore por parte del congresista Ornar Chehade Moya.
Luego de la foto oficial, se dirigió la señora Presidenta del Parlamento Latinoamericano (Parlatino), la Senadora Mexicana, señora Blanca Alcalá Ruiz, planteó que de acuerdo a la trascendencia de la Comisión de Seguimiento de los Acuerdos de la Alianza del Pacifico, los representantes de esta comisión deberían participar también de alguna de la sesiones del Parlamento latinoamericano, tanto como parte de los observadores que han sido acreditados, o como participante de alguna de las comisiones o reuniones que particularmente interesen a los cuatro países; cuestión que fue acogida por los asistentes. También la presidenta del Parlamento latinoamericano mencionó que una serie de países de Latinoamérica tienen interés de incorporarse a la Alianza del Pacifico, tales como; Honduras, Panamá o Costa Rica.
Se generó un debate en este sentido y, en términos generales, la opinión de todos los miembros y se entiende que también es la opinión de todos los mandatarios, es que hay que dar tiempo para que los cuatro países que conforman la Alianza del Pacifico puedan consolidarse como organización con un trabajo conjunto y que luego, se evaluará que otros países pudieran cumplir los requisitos, tanto de capacidad económica, como de estabilidad política y una serie de otras consideraciones que se ha tenido para definir estos primeros cuatro países como para poder incorporar otros.
La Presidenta del Parlatino planteó que la liberación de los aranceles, la movilidad de personas, la colaboración horizontal, deberían ser los desafíos principales, pero principalmente volvió a insistir en que representantes de esta comisión de seguimiento deberla incorporarse alguna de las sesiones del Parlatino.
Luego hubo un informe del Embajador del Perú, señor Javier Pau6nich, del servicio diplomático, que da cuenta en primer lugar de ros acuerdos de la última sesión y también de lo que deberían ser los temas principales a tratar en la próxima cumbre que será en Chile.
-Los temas a tratar deberá ser la libre circulación de las personas de los países miembros incluso con la excepción a personas de terceros que vivan en los países de la Alianza del Pacifico, que los estudiantes puedan circular dentro de los cuatro países miembros de vacaciones, pudiendo trabajar para sostenerse en términos de corta estadía mientras conocen nuestros países.
-Se planteo también la necesidad de comenzar a discutir la posibilidad de compartir embajadas en países donde no las hay o bien donde en algún país donde alguno de los miembros pueda tener embajada y que puedan compartir espacios con los miembros de la Alianza del Pacifico.
-Se plantea también que debe iniciarse et trabajo para la aplicación de medidas urgentes para investigar, prevenir y mitigar los efectos del cambio climático y particularmente las consecuencias del fenómeno del niño.
-También se hablo del desafío Jo que significa poder tener más de mil becarios estudiantes en los dos primeros años contados desde la declaración de Paracas.
-Se entiende que al interior de la Alianza del Pacífico solo el 4% del total de las exportaciones de los cuatro países ocurre entre los países miembros, es decir el 96% de la exportaciones se hacen a terceros países, y no a los países miembros, por tanto los presidentes acordaron que una de las tareas inmediatas es subir al 8% del total de las exportaciones hacerlo al interior de nuestros países y para eso hay que tomar ciertas medidas.
-El Diputado de la República de Chile Señor Jorge Ulloa, plantea en este punto que deberíamos comprometemos a generar acciones para que el fondo de inversión acordado en el acuerdo de Paracas, la declaración de Paracas, pueda ser ratificado por cada uno de los países y, de inmediato, el Diputado Flores pidió que los asistentes y representantes de los cuatro países nos comprometamos hacer gestiones antes nuestros parlamentos para que efectivamente se puedan cumplir los trámites legislativos que los cuatro países tienen pendiente para poder dar cuenta del complemento al acuerdo marco y al fondo de inversión
-En la segunda exposición, que detalló los puntos relevantes del Protocolo Adicional del Acuerdo Marco, como por ejemplo; la ventanilla única, la facilitación de la tramitación aduanera el intercambio de información, la transparentarían de normas promover el comercio de servicios, de promover inversiones disminuyendo las barreras a las inversiones entre los países miembros, de atraer inversiones al área, que el sistema de compras públicas permita ser normalizado y, por último establecer estándares de información de transparencia para que las compras se hagan con menos corrupción y con menos ineficiencia.
-Hubo toda una suerte de descripción de mecanismos para lograr aquello, también se hablo de que las Pymes que generan el mayor empleo pero en términos del PBI son las más bajas, deberían tener un tratamiento especial respecto de la estandarización de normas que permitan de verdad apoyarla y no simples anuncios como ha estado ocurriendo en muchos de los países miembros y de tal manera que puedan recibir un apoyo efectivo y oportuno.
Los mandatos presidenciales al apoyo a las Pymes, también del acuerdo de Caracas, fueron analizados respecto por ejemplo:
a) al fondo capital emprendedor para iniciar operaciones el 2017 o,
b) crear una red de los centros de desarrollo empresarial en la Alianza del Pacífico,
c) integrar el modelo de exporta fácil
Se acordó trabajar con la OCDE en términos de impulsar de verdad las Pymes y generar una estrategia con la OCDE y también de normalizar y homologar normas técnicas de productos y servicios así como desarrollar mecanismos financieros y no financieros de apoyo a las Pymes.
-El Diputado Flores planteó que el Protocolo Adicional, que en el caso de Chile está pendiente en el Senado, luego que la Comisión de Relaciones Exteriores lo aprobara y que está pendiente, en el trámite legislativo principalmente en el senado, el Diputado Flores insistió en que este Protocolo Adicional viene siendo una suerte de Tratado de Libre Comercio de la Alianza del Pacífico y que deberíamos comprometemos entonces a asegurar la aprobación en los respectivos congresos antes del primer semestre del 2018, de tal manera de que podamos efectivamente generar mejores condiciones para nuestro comercio exterior .
-Se discutió también que se espera que los acuerdos en tomo al TIP en cada uno de los cuatro países, no retrase estos otros acuerdos que son de primera importancia para los países de la Alianza del Pacífico.
-El tercer tema tratado tuvo que ver con normalizaciones y estandarizaciones.
La expositora colombiana, se centró en que el objetivo principal es que haya menos discrecionalidad y más procesos normalizados y esto, tanto en procesos productivos, como también en procesos ligados a la facilitación de los trámites exportadores.
-Se habló de las instituciones que realizan trabajos de normalización para poder tener un acercamiento a la posibilidad de efectivamente contar con un comercio sin barrera. Es el de instituciones como la ISO, que es mundial, o como la Copant que es la Convención Panamericana de normas técnicas, u otros.
-Sin embargo, teniendo plena conciencia de que la normalización de normas y de procedimientos productivos, tanto de procesos productivos como trámites de exportación es una necesidad imperiosa, la conclusión es que aún no se inicia el trabajo de normalización en conjunto entre los cuatro países y si bien es cierto la ISO tiene su propia directiva de cómo se debe normalizar, las normas regionales tampoco se han aplicado en conjunto, sino que cada país resuelve su propia necesidad ante las normas ISO.
-La cuarta exposición fue sobre la visión del BID respecto de los desafíos comunes. Esto se trabajó en base a cifras que BID maneja de los cuatro países, donde se le dio una importancia especial a los treinta y nueve millones de turistas que visitaron la zona el 2014, así como la necesidad de trabajar en la eliminación de barreras comerciales, como también en la barrera de la circulación de personas entre los cuatro países (principalmente respecto a la eliminación de las Visas).
-la incorporación de México al mercado integrado Latinoamericano Mil.A, refueru el hecho de que la Alianza del Pacífico tiene el valor de encadenar productos regionales con valor, o la obligación de incentivar el encadenamiento regional de valor a los productos y, todo esto, obviamente requiere de la puesta en marcha del protocolo comercial que debería homologar los estándares técnicos, la coordinación de los marcos regulatorios, la revisión, ajuste y la agilización de trámites y procesos que en definitiva hoy en día, hacen subir los costos de producción y exportación y reducen la competitividad, para ello es necesario contar con una ventanilla única de comercio exterior. Eso fue lo planteado por la representación del BID.
Por lo tanto, hay un acuerdo entre todos los asistentes que deberíamos normalizar y homogenizar la fiscalización de los procedimientos.
Antes una serie de debates que se dan en torno a las AFP y a otras circunstancias que son más bien particulares del país, el Diputado Flores, pidió una moción de orden, a fin de que las discusiones se concentren en los temas que tienen que ver principalmente con nuestra atribución legislativa o de fiscalización señalando que los parlamentarios no van a discutir respecto de las decisiones políticas del ejecutivo o del sector privado. Señaló que esta comisión era un buen espacio de discusión y que debería concentrarse entonces en como normalizar u homologar nuestro propio esfuerzo legislativo, eso lo planteó como moción de orden, y de cómo las comisión de seguimiento, podía comenzar a generar condiciones para normalizar u homologar su propio esfuerzo legislativo más allá de la participación en normalizar estándares de procesos productivos, o estimular el encadenamiento del valor que es una cuestión que le corresponde a los Ejecutivos d cada país.
Entonces se planteó que el desafío es como colocar las atribuciones legislativas frente al desafío de juntar fuerza productiva o de provocar mejores condiciones sociales de nuestros pueblos. Eso fue lo que planteó el Diputado Flore, lo cual fue acogido y volvió a la discusión de la tabla.
El Ministro de Ambiente del Perú don Manuel Pulgar, señalo que de los 17 objetivos para un mundo sostenibles que ha planteado la OCDE así como las 169 metas, nuestros propios países deberían hacer su propia priorización de estas 17 objetivos y 169 metas y concentrarse en ese esfuerzo.
Señaló que México y Chile son de los cuatro países que están más avanzados en esta materia y que Colombia está acercándose, en tanto Perú ya está en sus pasos preliminares.
En este escenario, la Alianza del Pacífico es la mejor tribuna para poder hacer una evaluación conjunta del comportamiento ambiental y tomar algunos acuerdos que permitan mayor sustentabilidad.
Señaló el Ministro que urge generar un fondo para la cooperación en la Alianza del Pacifico para acciones concretas de “crecimiento verde”, así como las compras sostenibles y esto es importante de señalar en un foro que es más bien un foro comercial, pero que afecta directamente el tema ambiental y social, dentro de lo que significa el cambio climático global.
Don Piero Ghezzi Solis, Ministro de la Producción del Perú, señaló que los cuatro países tienen un estancamiento del capital humano dada la informalidad de la actividad económica de las Pymes, y que hay un tremendo desafío por organizar la dinámica de los países, por ejemplo; mencionó que uno de los problemas principales del retraso y el estancamiento productivo del área, tiene que ver con el tránsito vial, con ciudades altamente complicadas en su transporte de personas que retrasan las actividades productivas por cuanto sujeta a parte importantísima de la población económica activa, que sale a trabajar y deben regresar a sus casas en a lo menos dos o tres horas laborables al día; y eso es un costo adicional para nuestra capacidad de producción por pérdida de tiempo por traslado y no produciendo bienes o servicios, además del agotamiento, las molestias que significan este tiempo perdido y, por otro lado, restarle tiempo al ocio, al descanso y a la familia. Esta cuestión que parece menor, se está transformando en un problema muy principal de las ciudades productivas. Y señaló que se requiere legislar con urgencia en la generación de más incentivos tributarios para investigación y desarrollo. Indicó que Perú ya está trabajando en esto y elfo indica que hay un desafío para todos los demás países.
El Diputado Flores, finalmente propuso un documento Anexo al Acta, tal que recoja las principales conclusiones acordadas en cada uno de los temas tratados. Acogiéndose la propuesta, se resolvió agregar dicho resumen como parte del Acta Oficial.
El día 17, a primera hora regresó a Chile.
Anexos de este documento en:
http://www.camara.cl/sala/verComunicacion.aspx?comuid=16488&formato=pdf
(Fdo.): IVÁN FLORES GARCÍA, Diputado de la República; JORGE ULLOA AGUILLÓN, Diputado de la República; FIDEL ESPINOZA SANDOVAL. Diputado de la República; NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ, Diputado de la República”.
INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA ESTABLECER LA TRAMITACIÓN DIGITAL DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES.
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BOLETÍN N° 9.514-07-1
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en moción de los senadores señores Araya, don Pedro; De Urresti, don Alfonso; Espina, don Alberto; Harboe, don Felipe y Larraín, don Hernán.
Para el despacho de esta iniciativa, S.E. la Presidenta de la República ha hecho presente la urgencia la que ha calificado de “suma” para todos sus trámites constitucionales, motivo por el cual esta Cámara cuenta con un plazo de 15 días para afinar su tramitación, término que vence el día 11 de diciembre próximo por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el día 26 de noviembre, recién pasado.
Durante el análisis de esta iniciativa la Comisión contó con la colaboración de la Ministra de Justicia, señora Javiera Blanco, del Presidente de la Excma. Corte Suprema, señor Sergio Muñoz, del Ministro de dicha Corte, señor Milton Juica y de la Directora de la Dirección de Estudios del Poder Judicial, señora Constanza Collarte; del jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, señor Ignacio Castillo; del abogado de la misma división, señor Felipe Rayo; de la Directora de la Asociación Nacional de Magistrados, señora Leonor Cohen; del Vice-Presidente de la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial, señor Benjamín Ahumada; de la Presidenta de la Asociación Nacional de Receptores Judiciales, señora Ivonne Navarrete, acompañada de la Vice Presidenta, señora Tatiana Muñoz; del Vicepresidente del Colegio de Abogados, señor Pedro Pablo Vergara, acompañado de los Presidentes de la Comisión de Administración de Justicia y Reformas Procesales del Colegio de la Orden, señora María de los Ángeles Coddou y señor Nicolás Luco, respectivamente y del asesor de la Fundación Jaime Guzmán, señor Héctor Mery.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1) La idea matriz o fundamental del proyecto es la de establecer en nuestro medio un nuevo sistema de tramitación digital de los procedimientos judiciales. Para estos efectos, se consagra una ley general sobre tramitación electrónica de los procedimientos judiciales, se introducen enmiendas a los Códigos de Procedimiento Civil y Orgánico de Tribunales y se contempla tres disposiciones transitorias para establecer una fórmula gradual de entrada en vigencia del nuevo sistema.
2) Normas de carácter orgánico constitucional.
No hay normas en tal sentido.
3) Normas de quórum calificado.
El H. Senado señaló que la letra c) del artículo 2° del artículo primero (que ha pasado a ser artículo 2°) tiene el carácter de norma de quórum calificado, por incidir en la reserva de determinadas informaciones, materia regulada por el artículo 8° de la Constitución Política de la República. Por ello, en conformidad con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 66 del Texto Constitucional, para su aprobación necesita del voto favorable de la mayoría absoluta de los señores diputados en ejercicio.
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento compartió ese criterio.
4) Requiere trámite de Hacienda.
No.
5) Comunicación a la Corte Suprema de las disposiciones incorporadas en este trámite o que han sido objeto de modificaciones sustanciales respecto de las ya conocidas por la Corte.
Vuestra Comisión de Constitución Legislación, Justicia y Reglamento, mediante oficio N° 328-15, de 9 de diciembre del presente año, comunicó a la Corte Suprema las modificaciones introducidas por ella, al texto que le fuera consultado anteriormente, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales antes mencionadas.
6) El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad.
En sesión 147ª, de fecha 5 de noviembre del 2015, se aprobó en general por la unanimidad de los diputados presentes.
Votaron por la afirmativa la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Gutiérrez, don Hugo; Monckeberg, don Cristián; Soto, don Leonardo; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.
7) Se designó Diputado Informante al señor Squella, don Arturo.
I.- RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
La moción con que se dio inicio a la tramitación de este proyecto de ley da a conocer, en primer término, un conjunto de antecedentes que le sirven de fundamento.
Menciona que los progresos tecnológicos han permitido ir superando una serie de inconvenientes que se generan en nuestra sociedad moderna, de modo de ir facilitando un desarrollo sostenible, más amigable con el medio ambiente y que implica un abaratamiento de los costos que hoy significa el mantenimiento del aparato estatal. Agrega que es en el entendido anterior que tanto en nuestro país como otras naciones se ha dado una tendencia hacia la digitalización de los sistemas judiciales, de modo que el soporte de la tramitación se realice mediante el registro computacional.
Señala que el Estado, mediante diversos proyectos e instituciones, ha sido propenso a la digitalización de los trámites a realizar, siendo el Poder Judicial una de las instituciones implica mayor inversión en papel, siendo perfectamente posible adaptarla al soporte digital. Como ejemplos de la señalada tendencia, menciona el Servicio de Impuestos Internos, que permite que las declaraciones de renta sean hechas por vía digital. Igualmente, el Servicio de Registro Civil e Identificación admite la emisión de algunos certificados desde cualquier computador con acceso a internet y el Poder Legislativo, que permite hacer seguimiento simultáneo del estado de tramitación de los proyectos de ley.
Hace presente que este proyecto de ley se erige como una antesala a la anunciada reforma al sistema procesal civil, que busca agilizar los procesos, abaratar los costos de la litigación, establecer una litigación responsable por parte de los abogados y generar una mayor cercanía de los justiciables con nuestro arcaico sistema de justicia civil. Sostiene que es en dicho contexto que se hace necesario contar con una reforma de este tipo, que, además de servir de guía para la próxima reforma, permita asumir dichos cambios con un sistema de justicia más descongestionado y cercano a la ciudadanía.
A continuación, los autores de la moción mencionan los objetivos y beneficios que se persiguen.
En primer término, se refieren al cambio que debe producirse en el paradigma de la administración de justicia. Señala que la idea es que ella deje de relacionarse con la estructura física del tribunal o con un inmueble y pase a ser una funcionalidad, en que las personas acudan sólo a efectuar sus actuaciones presenciales o a obtener aquella información que no se encuentre disponible en los medios electrónicos. Ello generará una mayor comodidad para el usuario y una descongestión de los tribunales.
Para estos efectos, el proyecto consagra el "expediente digital", que asegura fidelidad, preservación y reproducción de sus distintas piezas y que deja a salvo la posibilidad de las partes y otros intervinientes de hacer presentaciones escritas, las que originarían un "expediente físico”, que, más que un expediente, es un cúmulo de piezas. Sin embargo, de acuerdo al proyecto, el expediente que refleja la integridad del proceso es el digital, que es donde estarán registradas todas las piezas y actuaciones de quienes intervienen en el juicio.
A continuación, la moción alude al Sistema Integrado de Información Judicial.
Al respecto, hace presente que, en la actualidad, se está implementando el Sistema Integrado de Información Judicial, mediante el cual se busca la interoperatividad de los servicios públicos y privados para hacer más eficiente el sistema.
Informa que el Poder Judicial ya ha suscrito una serie de convenios con distintas instituciones para lograr esta mayor eficiencia, entre las cuales se encuentran el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública, Gendarmería de Chile, el Servicio Nacional de Menores, Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, el Instituto de Normalización Previsional, la Tesorería General de la República, la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Instituciones de Salud Previsional y el Servicio de Registro Civil e Identificación, entre otras.
Por lo tanto, la pronta aprobación de este proyecto permitirá una más rápida y fácil implementación del sistema antedicho, con las consecuentes ventajas que acarrea la instantaneidad de la información en línea.
En tercer término, la Moción informa que esta propuesta permitirá un abaratamiento de los costos para el Poder Judicial y una mayor contribución con el medioambiente.
En efecto, la aprobación de este proyecto implicará una reducción de los costos del papel para el Poder Judicial, ya que el soporte primario de los procesos judiciales pasará a ser el digital, con la consecuencial contribución al medioambiente que implica el menor uso de aquel elemento. Esto también va de la mano con una mayor disponibilidad de espacio físico, tanto en los tribunales como en los archivos judiciales que después deben albergar los expedientes en papel, haciendo que cada vez sean necesarios recintos físicos más amplios para esta finalidad.
En cuarto lugar, se menciona el abaratamiento de los costos de litigación que beneficiará a las partes.
Se explica que una consecuencia necesaria y directa de la aplicación de este proyecto es la eliminación de la necesidad de sacar fotocopias o compulsas de los expedientes, con lo cual se suprimirán cargas procesales como consignar los gastos necesarios para las compulsas, así como el franqueo de los gastos de envío de los expedientes hacia los tribunales superiores cuando se tramitan algunos recursos. Lo anterior se suple por comunicaciones digitales internas por parte del Poder Judicial, las cuales no tienen costo alguno para las partes litigantes.
En quinto lugar, el nuevo sistema representará un mayor grado de seguridad que la que caracteriza el expediente físico.
Sobre el particular, la Moción expresa que el expediente físico está expuesto a la posibilidad de pérdida, deterioro o destrucción, riesgo que se ve incrementado dada la gran cantidad de personas que está o puede estar en contacto con el mismo. Dicho riesgo se salva con la existencia de expedientes digitales, ya que aun cuando pueden existir documentos físicos, el que tiene verdadera validez es el expediente digital. Se agrega que si bien este último está sujeto a otras especies de riesgo como serían los hackers, los virus o la eliminación de archivos, hoy existen medios para dar adecuada protección frente a tales amenazas.
En sexto lugar, se argumenta que habrá mayor facilidad de acceso al expediente y mejoras en cuanto a las notificaciones.
Esto se da tanto respecto de los abogados litigantes como de las partes, las que podrán acceder directamente a los expedientes de los casos en que se encuentren involucradas. Lo anterior dará una mayor cercanía entre los justiciables y el sistema de Administración de Justicia.
Por otra parte, se agilizarán todas aquellas gestiones entre tribunales en que actualmente se debe remitir físicamente el expediente, permitiendo a los demás juzgados un acceso inmediato al mismo.
Además, en lo que a notificaciones se refiere, se reemplaza la notificación por el estado diario por un emplazamiento digital consistente en la mera incorporación de la respectiva resolución o actuación en el portal de Internet del Poder Judicial, lo que abre un acceso inmediato a aquella, con conocimiento instantáneo de su contenido.
En último término, el nuevo sistema permitirá la implementación de otros proyectos del Poder Judicial.
En esta materia, se explica que, en general, el Poder Judicial está elaborando una serie de proyectos tendientes al mejoramiento de la Administración de Justicia y a una mayor cercanía de la misma respecto de los ciudadanos. En este marco, la iniciativa se constituye como un paso decisivo hacia la consecución de tales fines. Ejemplos de lo anterior son los proyectos "Tribunal 24 horas", "Tribunal cero papel" y una serie de otros, en los cuales el Poder Judicial se ha comprometido a alcanzar los objetivos antedichos.
A continuación, la moción aborda la legislación vigente y los autos acordados que la Corte Suprema ha dictado sobre el asunto en estudio.
En cuanto a la normativa vigente, señala que el Código de Procedimiento Civil contempla una serie de normas que regulan la forma en que se debe llevar adelante la tramitación de los procesos judiciales. En efecto, el Título V, De la formación del proceso, de su custodia y de su comunicación a las partes, del Libro I, que contiene Disposiciones comunes a todo procedimiento, se refiere a esta materia.
El artículo 29 de dicho Código, primer precepto de dicho Título, prescribe que se formará el proceso con los escritos, documentos y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en el juicio y que ninguna pieza del proceso podrá retirarse sin que previamente lo decrete el tribunal que conoce de la causa.
Por otra parte, en el Código Procesal Penal hay algunas normas adicionales en materia de constancia del proceso. En este sentido, el artículo 41 aborda el registro de actuaciones ante los tribunales con competencia en materia penal, disponiendo que las audiencias ante los jueces con competencia en materia penal se registrarán en forma íntegra por cualquier medio que asegure su fidelidad, tal como audio digital, video u otro soporte tecnológico equivalente. Y luego, el artículo 42 agrega: "Valor del registro del juicio oral. El registro del juicio oral demostrará el modo en que se hubiere desarrollado la audiencia, la observancia de las formalidades previstas para ella, las personas que hubieren intervenido y los actos que se hubieren llevado a cabo. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 359, en lo que corresponda.”. Esta disposición añade que la omisión de formalidades del registro sólo lo privará de valor cuando ellas no pudieren ser suplidas con certeza sobre la base de otros elementos contenidos en el mismo o de otros antecedentes confiables que dieren testimonio de lo ocurrido en la audiencia.
Complementariamente, la Corte Suprema ha dictado diversos auto acordados en materia de tramitación digital. Así, por ejemplo, el auto acordado que consta en el Acta N° 54, de 2014, regula la tramitación electrónica en los tribunales con competencia civil. Dicho auto acordado señala en su parte preliminar "1. Que los tribunales de primera instancia, las Cortes de Apelaciones del país y esta Corte cuentan actualmente con sistemas informáticos de tramitación, los que permiten registrar todas las actuaciones del procedimiento; 2. Que el registro de las actuaciones judiciales en los sistemas informáticos de tramitación de causas genera confianza legítima en los usuarios del Poder Judicial, respecto del acceso oportuno, completo y veraz a información relevante; 9. Que los sistemas informáticos de tramitación permiten interconectar las distintas instancias y a los tribunales, lo que facilita la tramitación de las causas y disminuye los tiempos de gestión, como transparentar en mejor forma el ejercicio de la función judicial.".
Consecuentemente con lo anterior, entre los acuerdos de dicho auto acordado se dispone: "Segundo. Tramitación electrónica. Las causas que se tramiten mediante procedimiento ejecutivo y gestiones preparatorias serán registradas exclusivamente en el sistema informático de tramitación. Sólo se conformará expediente físico, en soporte de papel, al deducirse oposición por el ejecutado por medio de una o más excepciones a la ejecución; al interponerse tercerías y al recurrirse de apelación y casación en la forma en contra de las resoluciones y sentencias de primera instancia.”. Se agrega que “En los demás procedimientos ante los tribunales con competencia civil se continuará confeccionando el expediente físico en soporte de papel, integrando los escritos, resoluciones y demás actuaciones conforme a su fecha, agregando los archivos respectivos, los que se imprimirán desde el sistema informático, en su caso.".
En el mismo sentido, la Corte Suprema ha dictado otros auto acordados, como por ejemplo el que consta en el Acta N° 164-2013, sobre "Tramitación de Recursos de Protección de garantías constitucionales en sistemas informáticos"; el del Acta N° 40-2014, sobre "Regulación de la utilización de la firma digital avanzada en el nuevo módulo de sentencias del sistema informático de tramitación de causas de los tribunales del sistema procesal penal", y el del Acta N° 113-2006, sobre "Tramitación en sistemas informáticos en las Cortes de Apelaciones y Corte Suprema.".
De lo anterior, dice la moción, se desprende que el Poder Judicial cuenta con las herramientas tecnológicas necesarias para llevar a cabo un proyecto de esta envergadura y que necesita de una iniciativa legal que permita dar validez al sistema de tramitación electrónica que ya se está llevando a cabo en algunas áreas.
A continuación, se proporcionan algunas explicaciones acerca del contenido de la iniciativa.
Ella introduce, en primer lugar, un conjunto de modificaciones al Código de Procedimiento Civil consistentes en permitir la implementación de la tramitación digital en todos los procedimientos. Dichas modificaciones se realizan principalmente al Título V (De la formación del proceso, de su custodia y de su comunicación a las partes) del Libro I, Disposiciones comunes a todo procedimiento, además de una serie de modificaciones adecuatorias tendientes a hacer concordante el Código con estas enmiendas medulares.
La modificación al artículo 29 resulta, a los efectos del presente proyecto, una de las más relevantes. Allí se consagra la formación del expediente en su carácter digital, así como la obligación incorporar al mismo todas y cada una de las piezas que se presentan en el proceso y de las actuaciones que se verifican a lo largo del mismo. La norma no deja dudas en cuanto a que el referido expediente digital contempla la totalidad de lo ocurrido en el proceso. En ese sentido, tal herramienta debiera ser garantía suficiente de integridad, completitud y fidelidad de lo actuado por todos quienes intervienen en él, como el juez, las propias partes, el secretario del tribunal y otros intervinientes, como los testigos y los peritos.
Adicionalmente, se establece una serie de principios generales que inspiran las normas sobre tramitación digital, cuales son los de la equivalencia funcional o de soporte, de economía procesal, de eficacia y de eficiencia, de lealtad, buena fe y no repudio, y de universalidad y máxima divulgación.
Como consecuencia de lo anterior, se elimina una serie de cargas o deberes para las partes, los cuales no se justifican en la lógica de esta nueva forma de tramitación. Además, con ello se pretende respetar el principio de economía procesal y reducir al máximo las actuaciones meramente formales. Algunos de estos deberes o cargas son la eliminación de la necesidad de entregar los escritos en tantas copias cuantas sean las partes necesarias de notificar; la supresión de la necesidad de sacar fotocopias o compulsas en el marco de algunos recursos procesales, con la consecuente eliminación de las cargas procesales de consignar los gastos de las fotocopias así como también los de envío del expediente, en el entendido que ya no se deberá hacer una remisión del expediente físico, sino una comunicación digital al respecto.
A la vez, se elimina el deber de "hacerse parte" o comparecer en segunda instancia, entendiendo que se trata de un trámite innecesario atendido el hecho de que ambas partes de todas formas son notificadas de la resolución que concede la apelación y que respecto del apelante, no tiene sentido exigirle que reafirme una solicitud que ya realizó. No obstante lo anterior, subsiste el deber del secretario de certificar la recepción digital del proceso, ya que desde dicha certificación se cuenta una serie de plazos.
Como consecuencia de lo anterior, eliminada la carga de comparecer, también se eliminan las sanciones que actualmente se establecen para el caso de la no comparecencia dentro de plazo, es decir, la deserción en el caso del recurrente y la rebeldía por toda la instancia en el caso del recurrido.
Otro aspecto innovador del proyecto es la nueva redacción del artículo 50, norma donde está consagrada la tradicional institución de la notificación por el estado diario. La intervención del presente proyecto en dicho artículo tiene por objeto dar un salto audaz hacia la celeridad y la desformalización de los juicios, estableciendo como vía residual de notificación la mera inclusión o registro de las actuaciones procesales en el expediente digital, al cual tienen libre acceso tanto las partes como sus mandatarios y abogados. Serán pues las partes las responsables de imponerse del conocimiento de lo que ocurre en el juicio, sin necesidad de que el tribunal les dé aviso de ello en la forma como se ha hecho hasta hoy. Además, para evitar la modificación de más normas tanto en el mismo Código de Procedimiento como en otros cuerpos normativos que puedan referirse a él como legislación supletoria, se incluye en este artículo una norma interpretativa en virtud de la cual cada vez que se haga referencia al estado diario, se entenderá hecha a esta nueva forma de notificación.
Siempre en materia de notificaciones, se estimó aconsejable avanzar en la misma línea que lo han hecho las reformas a la justicia procesal penal y laboral, replicando de sus Códigos normas como las de los artículos 31 y 442, respectivamente, que habilitan a los intervinientes a proponer para sí otras formas de notificación distintas a las reguladas en la ley, lo que, de todas formas, requiere de la anuencia del juez.
Además, se modifican algunas normas clave referidas a la materialidad del expediente y cuando ha sido necesario interpretar normativamente, se ha hecho cuidando que estas modificaciones comprendan el nuevo concepto del expediente digital.
Consecuentemente con la realidad digital del expediente, se introducen reglas que privilegian la comunicación electrónica al interior de los órganos jurisdiccionales. De este modo, se consagra el exhorto por medios electrónicos, con lo cual se reducirán ostensiblemente los tiempos de aquellos trámites que deban efectuarse en otros territorios jurisdiccionales.
Finalmente, el proyecto contempla modificaciones menores al Código Orgánico de Tribunales, para extender a esas normas el concepto de expediente digital y la forma como éste debe ser manejado por algunos auxiliares de la administración de justicia.
II. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.
El proyecto despachado por el Senado consta de tres artículos permanentes y tres disposiciones transitorias, cuyo contenido es el siguiente:
a) El artículo primero establece una Ley General sobre tramitación Electrónica de los Procedimientos Judiciales, compuesta de 12 artículos, los que detallan su ámbito de aplicación, principios que lo rigen, su uso, firma electrónica, presentación de documentos, patrocinio y poder electrónico, notificaciones, registro de actuaciones de receptores, exhortos, comunicaciones judiciales y gasto fiscal.
b) El artículo segundo introduce un conjunto de modificaciones al Código de Procedimiento Civil consistentes en permitir la implementación de la tramitación digital en todos los procedimientos.
c) El artículo tercero contempla modificaciones menores al Código Orgánico de Tribunales, para extender a esas normas el concepto de expediente digital y la forma como éste debe ser manejado por algunos auxiliares de la administración de justicia.
d) Las disposiciones transitorias refieren a la entrada en vigencia de esta ley, la aplicación de sus disposiciones y ciertas limitaciones a la aplicación de los artículos segundo y tercero.
III. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS.
1.- Discusión General.
El proyecto en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión 147ª de fecha 5 de noviembre del 2015, por la unanimidad de los diputados presentes.
Votaron por la afirmativa la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Gutiérrez, don Hugo; Monckeberg, don Cristián; Soto, don Leonardo; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.
Durante ella, la Ministra de Justicia, señora Javiera Blanco, señaló que este proyecto se suma a una serie de iniciativas –por ejemplo, en el ámbito laboral y penal- que buscan la agilización y modernización de los procesos judiciales.
En cuanto a sus antecedentes, indicó que surge a raíz de una moción de los senadores Pedro Araya, Alfonso De Urresti, Alberto Espina, Felipe Harboe y Hernán Larraín, ingresada al Congreso el pasado 19 de agosto de 2014, contando con un primer Informe positivo de la Corte Suprema (Oficio N°96/2014), que se vio complementado por un segundo informe positivo (Oficio N°84-2015), del 23 de julio de 2015, recaído en las modificaciones planteadas al texto aprobado en particular, especialmente, en lo referente a las disposiciones transitorias.
Explicó que este este proyecto, como informó en su oportunidad la Corte Suprema, junto con obrar a favor de la economía procesal “apunta en la línea de lo avanzado hasta ahora en el Poder Judicial, donde este Tribunal y algunas Cortes de Apelaciones han dictado de un tiempo a esta parte una serie de autos acordados para incorporar tecnología en la tramitación de los procesos mediante el uso de sistemas informáticos”.
Asimismo, informó que el Poder Judicial ha celebrado convenios para lograr la interoperabilidad de los sistemas informáticos del Poder Judicial con otros poderes del Estado, y con ello mejorar los traspasos de información y comunicación.
Por último, hizo presente el hecho que esta iniciativa legal es compatible con la naturaleza escrita del actual proceso civil chileno y, la organización y atribuciones que tienen los tribunales de justicia, pero también lo es con los procesos reformados, como hoy se puede apreciar en las judicaturas penal, laboral y de familia.
Enfatizó que los cambios propuestos en este proyecto generan una serie de beneficios, destacando los siguientes:
1.- Cambio en el paradigma de la Administración de Justicia: desde un sistema de administración de justicia vinculado a la estructura física de un tribunal o un inmueble, a uno relacionado con la función de “tutela judicial efectiva”.
2.- Promover un Sistema Integrado de Información Judicial.
3.- Reducción de los costos para el Poder Judicial: no se requiere papel, espacio físico, archiveros judiciales, y en ese sentido, constituye también una contribución al medioambiente.
4.- Reducción de los costos de litigación para las partes: ausencia de fotocopias o compulsas.
5.- Mayor seguridad que el expediente físico: eliminación del riesgo de pérdida, deterioro, destrucción o manipulación del expediente físico.
6.- Acceso al expediente más simple y mejoras en cuanto a las notificaciones.
Señaló luego los contenidos esenciales del proyecto, explicando que:
1.- Se consagra la formación de una carpeta electrónica, y la obligación incorporar a ésta todas y cada una de las piezas que se presentan en el proceso y las actuaciones judiciales que se verifican.
2.- Se establecen principios generales sobre tramitación digital tales como: a) equivalencia funcional del soporte electrónico, b) fidelidad, c) publicidad, d) actualización de los sistemas informáticos y e) cooperación.
3. Se eliminan cargas procesales, tales como: a) copias para la notificación de una resolución, b) copias o compulsas para deducir ciertos recursos procesales, c) consignar los gastos (franqueo) para el renvío del expediente al tribunal superior, o d) comparecer ante el tribunal ad quem.
4.- Se eliminan las sanciones por el incumplimiento de estas cargas: en el primer caso: no corre el plazo a la contraria, multa y apercibimiento dentro de tercero día de tener por no acompañado el escrito (art. 33 CPC); en los demás: tener por desierto el recurso respectivo.
5. Se establece un estado diario electrónico en la página web del Poder Judicial, como mecanismo de notificación residual, el que deberá permitir además, acceder al contenido de la resolución que se notifica.
6. Se habilita a los intervinientes a proponer para sí otras formas de notificación distintas a las reguladas en la ley, lo que, de todas formas, requiere de la anuencia del juez.
Por último, agradeció la rápida puesta en tabla de este proyecto y señaló que es de esperar que este nuevo sistema esté en vigencia lo antes posible, para poder aprovechar los múltiples beneficios que traerá aparejado.
A continuación, expuso el Presidente de la Excma. Corte Suprema, señor Sergio Muñoz, quien también valoró la rápida tramitación de este proyecto y destacó a su vez la colaboración de diversas instancias -poder ejecutivo, legislativo y judicial- en la generación y desarrollo de estas iniciativas.
Explicó que la iniciativa que originó este proyecto, recoge la inquietud del poder judicial respecto de las reformas procedimentales que afectaron algunos procesos (penal, laboral, familiar). Según indicó, en dichas reformas no se dijo nada respecto del soporte, salvo que debían asegurarse los medios mínimos capaces de producir fe. A partir de ahí, la Corte Suprema determinó que sería un soporte electrónico y de audio. Esto constituyó un nuevo sistema de soporte, es decir, una nueva forma de registrar las audiencias y el procedimiento, pero no se afecta ningún procedimiento o trámite judicial de acuerdo a lo dispuesto por el legislador. Aún más, señaló que duda que esto sea de resorte legislativo en sus detalles. No obstante, es bueno mantener la tradición de que sea el CPC quien defina el soporte, que inicialmente fue papel, pero que ahora busca ser sustituido por el soporte electrónico.
Indicó, que de esta forma se traen los principios que ya se han aprendido en otras reformas procesales, a esta distinta tramitación o soporte. Enfatizó que no se está sustituyendo o influyendo en la reforma procesal civil en curso, ya que esta afecta los procedimientos propiamente tales y este proyecto no afecta aspectos sustantivos.
Añadió que la importancia de estos cambios de soporte, estará en el día a día. En este sentido, recordó que se ha determinado la necesidad de democratizar el acceso a tribunales, es decir que haya un expedito acceso, que se dé efectividad a la publicidad y transparencia, ya que son los ciudadanos quienes pueden fiscalizar de mejor manera el sistema. De esta forma, las personas interesadas podrán fiscalizar directamente las actuaciones de los abogados y funcionarios judiciales. Esto implicará, que el expediente y el tribunal irán perdiendo importancia, pues se podrá acceder a las actuaciones desde cualquier parte del mundo, ya sea para conocer del contenido o para seguir los plazos de un proceso determinado.
Reiteró que la experiencia ganada en las reformas anteriores, se están traspasando mediante este proyecto a la tramitación civil. Así se han consolidado ciertos cambios de paradigmas, por ejemplo, en la existencia de un expediente electrónico (en la forma de ebook), la grabación de audiencia y acceso al audio por los intervinientes y las partes, incorporación de firma electrónica simple y avanzada, incorporación de demandas y escritos por medio del sistema, interoperabilidad, etc.
Destacó que si bien estas reformas se están llevando a cabo por la vía legislativa, existe el necesario apoyo en el poder judicial, que ya ha ajustado sus regulaciones a estas nuevas tecnologías. Con este propósito, se dictó el Auto Acordado aprobado por el acta 54, para así facilitar estos cambios.
En definitiva, señaló que es una iniciativa de carácter trascendente, ya que cambiará el soporte de la tramitación de las causas, lo que se ha realizado con la debida atención de los comentarios de todas las partes interesadas.
El Ministro de la Excma. Corte Suprema, señor Milton Juica, por su parte, informó que fue designado por la Corte Suprema para trabajar en conjunto con el Senado, el desarrollo de este proyecto. Señaló que en un principio se buscaba solo modificar el CPC, pero luego se estimó que era conveniente establecer una ley general de tramitación electrónica y modificar también el COT.
Señaló que en el Senado se trabajó de forma armónica para buscar las fórmulas necesarias para zanjar algunos temas, como la gradualidad y la publicidad de la carpeta electrónica.
En lo referido a la ley general de tramitación electrónica, indicó que fija normas generales para todos los procedimientos que utilicen este nuevo soporte. Destacó a su vez, la experiencia aprovechada de las reformas procesal penal, laboral y de familia. Aclaró también que esta ley no transforma el procedimiento civil en oral, ya que eso es materia de la reforma procesal civil, aún en curso.
Explicó que la experiencia de la reforma procesal penal fue bastante dramática en cuanto a la capacitación de los funcionarios y a la adecuación a la digitalización de los procesos. Hubo muchos funcionarios que no aprobaron las capacitaciones y no pudieron incorporarse a la reforma. Como la última reforma es la del proceso civil, podría presentarse el problema de la capacitación, y este problema está siendo abordado con la suficiente antelación mediante la temprana digitalización de los procedimientos civiles. Destacó que esto ya se está haciendo, tanto en procesos contenciosos como ejecutivos.
Con este nuevo sistema, en suma, se quiere agilizar los procesos, para lo cual se requería modificar reglas comunes a todo procedimiento, normas sobre notificaciones, labores administrativas de los secretarios, regulación de las denominadas "compulsas", exhortos, labores de los receptores, etc.
Reiteró que todas las inquietudes respecto al derecho de las partes fueron debidamente atendidas y debatidas en el Senado. Respecto de la gradualidad, se emitió un segundo informe y se estimó que una gradualidad de seis meses era un plazo adecuado para cortes fuera de Santiago y de un año para Santiago. Asimismo, se estimó que debería ser una legislación que rija desde su publicación y que las causas que ya están siendo tramitadas de acuerdo al sistema antiguo, continuarán sometidas a este.
Finalizó señalando que estima que esta reforma sería muy útil para el país y estimó que el Poder Judicial está preparado para asumir este desafío.
El diputado señor Saffirio, consultó, dentro de esta lógica de transparencia y del libre acceso, acerca de las razones que habría para excluir a la Justicia Militar de estas reformas.
El diputado señor Squella indicó que el contenido de este proyecto es muy positivo y que beneficiará a todos los actores del sistema. Respecto del articulado, consultó porque hay ciertas disposiciones facultativas (patrocinio y poder) y otras imperativas (presentación de escritos). En cuanto a la gradualidad, señaló que continuar con el sistema antiguo para las actuales causas implicará seguir con dicho sistema por varios años, por lo que sugirió que se les pudiera dar la posibilidad de acogerse al sistema digital.
El diputado señor Chahin, indicó que este proyecto actualiza la tramitación civil y valoró que se aproveche la experiencia acumulada de las reformas procesales previas. Compartió la duda respecto de porque mantener necesariamente la tramitación antigua para los casos en curso, a su juicio la regla general debería ser que se acogieran a la digitalización. Asimismo, hizo notar que en algunas nomenclaturas hay algunos resabios del sistema antiguo, por ejemplo, en la reforma al artículo 204 CPC, que alude a "cuando esté a su disposición", en circunstancias que el expediente siempre estará a su disposición. Algo similar sucede con el artículo 214 CPC. En su opinión, habría que revisar estas normas, ya que algunas de ellas puede que resulten innecesarias bajo este nuevo paradigma.
El Ministro Juica señaló que se excluyó a la Justicia Militar porque la Corporación Administrativa del Poder Judicial no puede disponer recursos para la Justicia Militar. Asimismo, existe una reforma pendiente de la Justicia Militar en su conjunto.
Respecto de las normas facultativas, explicó que pueden existir localidades que no tengan estructura suficiente y era importante no obstaculizar el acceso a la justicia en aquellos casos. Particularmente del patrocinio, explicó que solo se agrega una cuarta forma para poder realizarlo (ya existen otras tres formas facultativas).
En cuanto al artículo 204 CPC, este se refiere al falso recurso de hecho y se trata de aclarar el plazo para el mismo. Explicó que este recurso tiene un expediente propio y por eso se reguló desde cuando debía contabilizarse el plazo.
El Ministro Muñoz añadió que en el sistema actual son las partes quienes hoy deciden cómo se les notifica, de ahí que en este proyecto también se prevean diversas formas. En cuanto al plazo de vigencia, indicó que en el Senado se buscó tener un periodo de tiempo para identificar eventuales nudos y poder resolverlos antes de la entrada en vigencia del sistema. Agregó respecto del artículo 204 y 214 que es importante regularlo por el efecto suspensivo que puede generarse.
El diputado señor Farcas celebró la tramitación de este proyecto que incorpora la tecnología en pos de la democratización y transparencia del sistema.
El diputado señor Gutiérrez se refirió a los beneficios del proyecto aludidos por la Ministra de Justicia y consultó si efectivamente facilita el acceso a la justicia y reduce la dilación de los mismos. En este sentido, consultó si se prevé el aumento de demandas o si ocasionará una mayor recarga del sistema, en el sentido de que gran parte del sistema lo utiliza el retail y podría ser este el actor que aproveche en mayor medida estas reformas.
El diputado señor Andrade señaló que este proyecto debería tramitarse con celeridad y en ese contexto es una muy buena señal el apoyo brindado por la Corte Suprema, y en orden a agilizar la tramitación, consultó qué audiencias sugerirían realizar en este trámite legislativo.
El diputado señor Soto coincidió en que este proyecto cuenta con un trabajo previo importante, pero aun así vale la pena realizar algunas audiencias en este trámite legislativo, antes de proceder a la votación. Respecto al contenido del proyecto, indicó que mucho se ha avanzado desde la época del papel sellado y en ese sentido es importante ir incorporando las nuevas tecnologías y facilitando el acceso a la justicia. No obstante, le preocupan las gestiones que no requieren patrocinio de abogado y planteó qué ayudas podrían brindarse a la ciudadanía para que efectivamente no sean letra muerta. Asimismo, compartió las reflexiones en torno al retail y su fuerte presencia en el sistema judicial.
La Ministra de Justicia, señora Javiera Blanco, añadió que actualmente se está trabajando en la reforma de la Justicia Militar, en conjunto con el Ministerio de Defensa e Interior. Respecto a los efectos de la digitalización, señaló que se están estudiando reformas más sustantivas al procedimiento para afectar los volúmenes, por ejemplo, aprovechando aquellas gestiones que no requieren intermediación o presencia judicial propiamente tal. Esta iniciativa tiene un efecto mayor sobre la transparencia y ahorro de recursos.
Respecto de los patrocinios, indicó que existe bastante desconocimiento de todas las alternativas y ayudas que existen (ODL, Sernac, Mediación obligatoria, CAJ, Servicio de víctimas en el Ministerio del Interior, etc.), por lo que se está trabajando una página web para sistematizar esta información, que actualmente está muy dispersa.
La diputada señora Turres, doña Marisol, consultó qué sucede con la iniciativa de un Servicio Nacional de Asistencia Jurídica, que reúna todas estas ayudas.
La Ministra de Justicia, señora Javiera Blanco, señaló que existe una mesa de trabajo para evitar duplicidades, aún están en dialogo con las asociaciones de funcionarios y con el Ministerio de Hacienda, pero es un trabajo en desarrollo y constituye un desafío pendiente.
La diputada señora Turres, doña Marisol, consultó por eventuales fechas para este trabajo.
La Ministra de Justicia, señora Javiera Blanco, respondió que se espera para el 2016 tener el proyecto terminado, si bien la presentación en el Congreso depende de coordinarlo con Hacienda.
El Ministro Juica enfatizó que este es un proyecto instrumental y que no busca dar solución a asuntos más complejos y sustantivos del procedimiento civil, sino que es un instrumento que facilitará la futura reforma procesal civil. Añadió que el sistema civil es actualmente la parte más débil del poder judicial, por lo que es importante poder despachar este proyecto sin introducirle cuestiones más complejas.
Respecto de los invitados al Senado, señaló que asistieron diversas asociaciones de funcionarios del Poder Judicial, quienes manifestaron su acuerdo a la reforma. También sería adecuado escuchar a la Asociación de Receptores y a alguna ONG sobre protección de datos.
Por último, en cuanto a los patrocinios de abogados, fue de la opinión que es un tema que escapa de este proyecto y que debería regularse en el contexto de la ley N° 18.120 y en la reforma procesal civil y sus eventuales salidas alternativas.
El Ministro Muñoz se refirió a las causas masivas, señalando que el Poder Judicial está muy interesado en abordarlas, ya que representan el 80% de las causas del sistema civil, aproximadamente. De ese porcentaje, casi un 90% son causas del retail y solo algunas se tramitan, las demás van al archivo y solo se utilizan para registrar el cobro y registrar en el sistema a las personas con deudas con casas comerciales. Frente a eso, se modificó el acceso a las causas y ya no se puede acceder vía Rut del demandado. Dado que no era posible obstaculizar el ingreso de las causas, se determinó una cuota para no colapsar el sistema y se generó un sistema predeterminado para este tipo de causas: se ingresan y se les asigna una resolución apercibiendo a la partes a constituir el patrocinio o de lo contrario se entiende archivada, el expediente solo se imprime si hay oposición. Respecto del recurso de protección -que no está regulado en el CPC y por tanto puede regularse vía Auto Acordado- se hizo algo similar para la tramitación de los recursos contra Isapres, que también tienen un soporte electrónico. Así se ha descongestionado el sistema. Esto ha permitido dar una respuesta judicial oportuna, reduciendo algunas cargas de los tribunales de 20 mil causas a 3 mil causas.
Además, informó que se está trabajando en la anticipación de la conciliación, mediación y demás medidas alternativas a instancias previas a la judicialización de los conflictos.
La Ministra de Justicia, señora Javiera Blanco, planteó la posibilidad de despachar en primer término los artículos que no presentan objeciones y concentrar el debate en torno a las demás disposiciones.
El diputado señor Chahin señaló que este debate demuestra que es necesario cambiar el paradigma respecto de la protección de datos, pasando del consentimiento previo a la sanción al mal uso.
El Ministro Juica informó que en este proyecto se establece la publicidad como regla general pero se regula el acceso de datos en forma masiva, aunque coincidió en que la ley de datos personales debe adecuarse.
La Directora de la Asociación Nacional de Magistrados (ANM), señora Leonor Cohen, señaló que en términos generales, la opinión de la ANM es favorable al proyecto y, en consecuencia, apoyan la moción de legislar sobre la materia.
Agregó que la Corte Suprema ha iniciado ya la digitalización en los tribunales a través del Acta 54 del año 2014, en materia de juicios ejecutivos y gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, sin embargo, dichas modificaciones de facto no se condicen con el actual articulado del Código de Procedimiento Civil, por lo cual dicha reglamentación aparece impuesta por una vía que para la ANM no es legítima. Adicionalmente, señaló que esta situación ha ocasionado falta de claridad y la mantención de dos sistemas paralelos: uno escrito y uno digital, debiendo procederse en ambos casos, manteniendo el soporte de papel, lo que en ocasiones duplica el trabajo.
En segundo lugar, indicó que respecto de los principios inspiradores, esta modificación no puede pretender la mayor celeridad de los procesos, tanto porque subsisten los procedimientos tradicionales y variados del CPC, con sus plazos y con la posibilidad de interposición de incidentes y por cuanto la adopción del procedimiento digital tiene como condición la capacitación del personal a nivel profesional, y no como ha sido la tónica hasta ahora, en que solo se ha podido contar con capacitaciones ocasionales y breves. Sin embargo, coincidió en que el sistema digital mejora la respuesta a las presentaciones por cuanto evita los problemas de pérdida de escritos o de expedientes.
En cuanto al articulado, destacó la necesidad de que sea obligatorio implementar la firma electrónica avanzada, y que implementada ésta se exima a los ministros de fe de los juzgados de la antigua función de “autorización de la firma del juez”, debiendo por tanto eliminarse esta función del artículo 380 N°2 del COT. A su juicio, la subsistencia de esta obligación con los medios informáticos actuales produce inconvenientes prácticos ya que para validar una sentencia se requiere hoy que juez y secretario se encuentren en el tribunal, y en muchas ocasiones los jueces dictan sus sentencias transcurrido el horario de funcionamiento del tribunal.
Por último, abordó la vigencia de estas normas, señalando que les parece favorable que se contemple un inicio gradual y que contemple el inicio por las Cortes con menos carga de trabajo, en beneficio de aumentar las capacitaciones de funcionarios y de perfeccionar los medios tecnológicos que se requieren para desarrollar el expediente digital.
Indicó que si bien la Corte Suprema ha implementado la digitalización, ello aún no abarca todos los hitos del procedimiento, así por ejemplo, no existe aún ingreso de demandas y escritos en forma virtual, sólo experiencias piloto, tampoco se ha implementado en forma generalizada aún la remisión de expedientes y exhortos vía interconectada, por cuanto la CAPJ aún está trabajando en un sistema computacional uniforme para todos los tribunales, que se espera debute a principios del año 2016, pero advirtió que aún tienen sistemas computacionales diferentes, uno para tribunales de Letras y otro para tribunales Mixtos por ejemplo.
Asimismo, consideró positivo que el nuevo procedimiento digital se aplique solamente para las causas que se presenten desde la vigencia de la nueva ley y no a los anteriores, para evitar inconvenientes como sería el poblamiento de expedientes antiguos en el sistema de seguimiento de causas.
El Vice-Presidente de la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial (ANEJUD), señor Benjamín Ahumada, consideró esta iniciativa como un proyecto de ley, que reviste vital importancia en la tramitación de los juicios en materia civil en nuestro país.
Comenzó señalando que el Poder Judicial, en los últimos 15 años ha tenido una serie de transformaciones, a raíz tanto de la reforma procesal penal, reforma de la justicia de familia y reforma laboral y de cobranza previsional. Sin embargo, en materia civil, constituía un capítulo pendiente. Agregó que los tribunales superiores de justicia han ido adecuado sus estructuras y procedimiento en similares términos de estas transformaciones.
Explico que en materia civil, la Corte suprema, a fin de ir avanzando en la trasformación, ha incorporado diversas instrucciones mediante autos acordados, el Acta N° 30 en las Cortes de Apelaciones y el Acta N° 54 en los tribunales civiles y de letras, incorporando a través de ellas, la tramitación digital en materia ejecutiva y de gestión preparatoria. Estas modificaciones introducidas por las mencionadas actas, fueron acompañadas con un cambio radical del recurso material de trabajo, incorporando el uso masivo de la tecnología, lo que motivó la adecuación a ello, por parte del recurso humano.
En definitiva, la Asociación celebra la tramitación de esta iniciativa legal, ya que por un lado acerca la justicia civil a las diversas transformaciones legales; y por otra parte, formaliza el accionar actual de los tribunales civiles y de letras, en cuanto, a establecer por ley, la tramitación digital de los procesos, con el uso de la tecnología, más allá de las actas dictadas por la Corte Suprema. Destacó que lo anterior, permitirá a la ciudadanía una mayor transparencia, al poder acceder a través de la página web y con rapidez a los procesos civiles, todas sus resoluciones y actuaciones.
Sin perjuicio de lo anterior, hizo el alcance de que como Asociación consideran que el proyecto debe contemplar expresamente la instrucción, para que el servicio judicial disponga en forma oportuna y con la debida antelación, la capacitación pertinente y coherente con las nuevas metodologías a aplicar. En el mismo sentido, llamó a considerar la debida inducción del personal en actual ejercicio en estos tribunales.
Explicó que el Acta N° 54, se ha ido implementando gradualmente en el país y no todos los tribunales se encuentran en igualdad de condiciones en el uso de la carpeta digital, no alcanzando un nivel óptimo en la aplicación digital, motivo por el cual, sin la oportuna, debida y satisfactoria capacitación, acompañada de una adecuada inducción al cambio, no es aconsejable la gradualidad propuesta.
Es por ello que se solicitó la modificación del artículo 1° transitorio, en cuanto a establecer que la entrada en vigencia, se efectué a los doce y dieciocho meses de publicada esta ley. Esta petición se ve reforzada a su juicio por la actual tramitación de la ley de presupuesto y considerando que la aplicación de la ley se hará con los recursos propios del poder judicial, siendo imprescindible procurar con la debida antelación, la necesaria capacitación e inducción.
Agregó que a la fecha el poder judicial ha incorporado diversas unidades de apoyo a los juzgados civiles, pero no para todos los tribunales, motivo por el cual consideran que los recursos económicos, materiales y humanos para la correcta, oportuna y eficaz implementación de este proyecto, no son suficientes.
En cuanto al contenido del articulado, indicó que:
a) Respecto al artículo 2°: señaló que con la tramitación digital dispuesta por la Corte Suprema, se ha ido produciendo una duplicidad de documentación: por una parte, el soporte digital, y por otro lado, el actual soporte en papel. Los tribunales no han podido desprenderse del soporte de papel al no existir norma legal expresa que ampare la tramitación digital, tal como se corrige con este proyecto. Por ello, estimó que este artículo, debe considerar y entregar la facultad para desprenderse de todo el soporte de papel que existe a la fecha y que se ha ido acumulando en tribunales, a partir de la aplicación gradual del Acta 54. Lo anterior, se ve refrendado, al hacerse obligatorio el uso del sistema informático como instrumento de respaldo y conservación validado de cada resolución y/o actuación en los procesos civiles.
b) Respecto al artículo 6°: sugirió que en la parte final del inciso segundo, se cambié la palabra ejecución, por gestión. Añadió que también debería agregarse una sanción al no cumplir con dicha disposición. Lo anterior, ya que cumplida o no la exigencia de dicho inciso, no asegura por sí solo, que el tribunal, deba dar lugar o tener por iniciada la ejecución, ya que hasta ese momento es solo una pretensión. En particular, se sugiere la siguiente redacción: “bajo apercibimiento de tener por no iniciada la gestión, al tercer día de haberse requerido esta obligación”.
c) Respecto al artículo 7°: precisó que si bien el concepto de firma electrónica avanzada, constituye hoy en día un avance legal que permite la validación de diversas actuaciones, procesales, judiciales, notariales u otras; en la parte final del inciso primero de este artículo debería agregarse una frase que proteja, evite o salvaguarde que no se comentan vicios mediante el uso de esta metodología, agregando por ejemplo, la siguiente frase: “debidamente registrada en el sistema de acreditación que para estos efectos disponga el poder judicial.”.
El Vicepresidente del Colegio de Abogados, señor Pedro Pablo Vergara, señaló que, si bien compartía la necesidad y conveniencia de este proyecto, hizo hincapié en que la tramitación digital acelerará los procesos, y en este contexto indicó que debería derogarse el día sábado como día hábil. Asimismo, puntualizó que este proyecto no es equivalente a los nuevos procesos orales, como los de Familia o Laboral, que en definitiva son procesos mixtos, ya que se presentan escritos en papel, que se digitalizan para formar un expediente electrónico. Pero en estos procesos lo más relevante es la audiencia lo que no existe en materia civil, por lo que hay que evitar dicha confusión.
En cuanto a observaciones particulares al proyecto, planteó su reserva respecto de mantener ciertos escritos como reservados (artículo 2°). En su opinión, la tramitación íntegramente digital debe ser pública (como lo son en teoría los procesos actuales).
En similar sentido, respecto de quienes no tienen acceso a Internet es importante asegurar que igualmente tengan acceso a la justicia, particularmente respecto de la presentación de la demanda (artículo 5°). Explicó que la tramitación meramente electrónica puede afectar a un grupo de abogados y ejemplificó que en el Colegio de Abogados, de aproximadamente 12.000 inscritos, existen 3.212 que no registran e-mail, y aunque ello puede deberse a muchas razones, existe algún porcentaje que se debe a que simplemente no usan medios digitales. Advirtió que el artículo 5º inciso 2° se refiere a esto, pero debe perfeccionarse para asegurarse que nadie quede impedido de acceder a la justicia.
En lo referido a los documentos, el proyecto contempla ciertos casos en que se presentan en el tribunal y que serán estos quienes lo digitalicen. No obstante, esto puede requerir mucho esfuerzo, ya que a veces se acompañan cajas de documentos. En su opinión debería ser carga de las partes y contemplar una sanción para quien presente un documento que no sea fidedigno.
En cuanto a la notificación (artículo 8°), el proyecto mantiene ciertas resoluciones que se notificarán por cédula (artículo 48 del Código de Procedimiento Civil), lo que puede generar problemas respecto de los plazos comunes en presencia de un sistema dual de notificaciones. También podrán existir problemas del cómputo del plazo en caso de que se realicen notificaciones en días diversos. Esto se agrava cuando los receptores no certifican cuándo se realizaron las respectivas notificaciones. A su juicio, debería mantenerse el Estado Diario por algún plazo razonable.
Respecto de la vista de las causas en las Cortes y su tramitación en carpetas digitales (artículos 196, 198, 200 y 779 para la casación), mencionó la eliminación de la deserción del recurso por abandono, lo que hoy es una medida para que la Corte se libre de trabajo si las partes no están interesadas en seguir la causa. En definitiva, señaló que en el proceso civil el conocimiento de una apelación está previsto para un expediente físico, por lo que se requerirá de un manejo muy serio de las carpetas digitales, ajustando ciertos detalles técnicos y estableciendo un sistema de fácil acceso a las carpetas digitales (por ejemplo, perfeccionando la “nomenclatura del índice de la carpeta electrónica”).
La Presidenta de la Comisión de Administración de Justicia, señora María de los Ángeles Coddou, agregó que es un proyecto que ellos apoyan y de hecho existe un convenio para extender la firma avanzada. Sin embargo, advirtió que la duplicidad entre expediente material y digital es el peor de los mundos, porque se dificulta el acceso a los documentos, existen dudas respecto de la originalidad de los mismos, etc. Esto debería por lo tanto acompañarse con la obligatoriedad de la firma avanzada.
También indicó que debe tomarse en consideración la solicitud de declarar inhábil el día sábado. Asimismo, llamó a una mayor modernización de los sistemas para lograr, por ejemplo, que se fije de mejor forma el día y hora de las audiencias. Respecto de las notificaciones, fue de la opinión de ir eliminando las notificaciones por cédula, y en caso de que se mantengan, reducir el plazo para subir el estampado por parte de los receptores.
La Vicepresidenta de la Asociación Nacional de Receptores Judiciales, señora Tatiana Muñoz, señaló que la Asociación participó activamente de la tramitación de este proyecto en el Senado y en consecuencia, apoyan esta iniciativa. Sobre algunos temas puntuales, señaló que como Asociación apoyan la geo referencia, pero que es necesario plantear quién asumirá el costo de estos sistemas. En cuanto a los aranceles, también indicó que llevan años sin ajustarlos, por lo que es necesario abordar también ese tema.
El diputado señor Chahin consultó cuál es la opinión del Ejecutivo sobre estas observaciones, sobre todo respecto de los eventuales problemas prácticos que podrían generarse. Respecto de alguno de los comentarios, como la habilidad o no del día sábado, señaló que es más bien una observación para el nuevo Código Procesal Civil.
El diputado señor Ceroni compartió la preocupación respecto de la duplicidad de la gestión de los documentos y la falta de firmas electrónicas en las notarías.
El señor Vergara aclaró que el problema es que no siempre se sabe si la copia digital es autorizada o no. Respecto del día sábado, indicó que es una reforma que no puede ser esperando y que dada la digitalización podría afectar el derecho de defensa de las partes.
El diputado señor Chahin señaló que es necesario aclarar cuál sería el efecto de eliminar el cómputo del día sábado.
El asesor jurídico legislativo del Ministerio de Justicia, señor Felipe Rayo, valoró el apoyo transversal del proyecto de ley. Asimismo, destacó que es una iniciativa que ha sido trabajado en conjunto con el Poder Judicial. Respecto del periodo de vacancia legal, señaló que fue bastante discutido y fue abordado también por la propia Corte Suprema, llegando a la conclusión de que un plazo de 6 y 12 meses es razonable.
En cuanto a la dualidad de sistemas, indicó que efectivamente existirán Tribunales con procesos escritos y otros digitales, pero por lo mismo se decidió que la digitalización se aplique solo a los nuevos procesos, para evitar la carga que significaría digitalizar causas en curso.
Respecto de los documentos, precisó que hay ciertos documentos que requieren ser acompañados en su versión original y además se prevé la carga de digitalizarlo a las propias partes. Pero hay otros casos en que excepcionalmente se podrá solicitar la tramitación material, para no dañar el acceso a la justicia.
En lo referido a las notificaciones, indicó que la notificación vía electrónica puede ofrecer incluso mayores garantías que la notificación por cédula y además esta última tiene un costo. Respecto de plazos comunes, informó que debe constar en el proceso la realización de las notificaciones, en cualquiera de sus formas.
El diputado señor Gutiérrez consultó cuál sería la apreciación de la modificación respecto del día sábado, considerando que este proyecto más bien se trata de perfeccionar el Acta N° 54, y no de reformar el proceso civil propiamente tal. En este contexto, llamó a tomar en cuenta aquellas observaciones que apunten a salvaguardar los derechos de los intervinientes.
2.- Discusión Particular.
Antes de entrar en la discusión particular, se abordaron los siguientes aspectos:
a) La Secretaría de la Comisión hizo la prevención, desde un punto de vista técnico, respecto del texto despachado por el H. Senado, en cuanto a la figura de incorporar el articulado de una ley “al interior de un artículo”.
Esta técnica, si bien ha sido utilizada en la dictación de códigos o textos relevantes como la ley de transparencia (ley N°20.285), ha sido cuestionada por la doctrina.
El diputado señor Chahin señaló que en la estructuración del proyecto, convenía acoger la propuesta de secretaría relativa a que técnicamente, no conviene que existan artículos permanentes dentro de artículos permanentes. Así, convenía transformar los doce artículos del artículo primero en los doce primeros artículos del proyecto, transformando el artículo segundo en 13, y así sucesivamente.
En ese sentido, vuestra Comisión acordó transformar todos los artículos contenidos en el artículo primero, en artículos directos, facultando a la Secretaría de la Comisión para hacer las adecuaciones que se contienen en el texto propuesto por ella.
b) Votar en un bloque todo aquello que no tiene indicaciones ni observaciones de Secretaría.
La Ministra de Justicia, señora Javiera Blanco, señaló que el proyecto, tal cual está presentado, es muy relevante porque es la última área que entra a la modernización para agilizar el acceso a la justicia. Se han generado algunas preguntas que estaban por cierto y dispuestos de aclarar, había inquietudes en temas presupuestarios, pero atendida la cantidad de artículos que se modifican desde el artículo segundo, sugirió que se diera un tiempo mayor a lo que es el análisis de los doce primeros artículos, y los siguientes votarlos en bloque. Si no, sería tediosa la votación.
El Presidente de la Corte Suprema, Ministro Sergio Muñoz, expresó que era una esperanza del poder judicial dejar la aguja y el hilo atrás. Nunca pensó que sería tan ardua la conversación y la tarea, pero si había que hacerlo, reforzar las ideas para que el poder judicial pueda avanzar en un mínimo para dejar tareas tediosas atrás, se haría. Hizo presente que el poder judicial tramita la reforma penal, de familia, laboral y cobranza, más los recursos de protección, y parte de los temas civiles mediante sistema electrónico, con firma electrónica, pues el propio legislador lo permite. Así, este proyecto da la cobertura para que se profundice.
El proyecto nace de la preocupación de los parlamentarios, y que la Corte ha valorado en lo que significa, y si hay que dar una explicación adicional en sus artículos, no hay inconveniente en que se pueda realizar. Estaban abiertos en profundizar.
El diputado Monckeberg, don Cristián, señaló que la solicitud de asistencia perseguía ver los artículos específicos. Nadie estaría en contra de cambiar la plataforma anticuada por una digital, pero el tema es qué pasará con la reforma a la justicia civil. Se intentó no votar en general, al final igual se hizo, pero hubo una tramitación intensa en el período legislativo anterior para lograr la reforma integral al sistema procesal civil, en temas de fondo muy sustantivos, que generó dudas, entre otros, el recurso de casación y otros temas.
Por ello, era relevante saber si era prioridad para el gobierno el lograr tal reforma. El tema es qué pasará con la reforma a la justicia civil, pues si quedaban tranquilos con esta reforma digital, sería acoger la tesis de Pablo Rodriguez y la Universidad del Desarrollo, que indicó que no era necesario una reforma total, sino adecuar algunos procedimientos. Recordó que al ministro Gómez poco se le vio en esta Comisión, y menos en estos temas.
El diputado señor Chahin consultó que se había avanzado en eliminar el día sábado como día hábil, con el acompañamiento de documentos, los plazos comunes, qué pasaba con los procedimientos especiales, qué sentido tenía el comparecer en la Corte para seguir el recurso, al igual que las vistas, que siguen pensadas en expedientes de papel y no digitales. La idea era obtener respuesta de estas y otras inquietudes planteadas durante las sesiones.
El diputado señor Farcas sugirió avanzar en la votación, pues modernizar el procedimiento era un imperativo.
El diputado señor Squella recomendó que, atendido que ya ocurrieron las audiencias, convendría abocarse a las indicaciones ingresadas y observaciones más relevantes al tema.
El diputado señor Chahin solicitó oír el pronunciamiento del ministerio en los temas planteados.
La Ministra de Justicia señaló que la reforma procesal asume la reforma digital de los procedimientos. En tal sentido, al gobierno le interesa avanzar en el tema en los próximos meses, se han sostenido conversaciones con la Corte Suprema y con la Comisión de Constitución del Senado. Junto con llevar eso temas, habría que abocarse a las pequeñas causas, que tienen barreras de entrada, y quizás convendría generar mecanismos adhoc antes que someterlos a los procedimientos ordinarios de tramitación.
La diputada Turres, doña Marisol, acotó que en los próximos meses, si acaso antes o después de marzo.
La Ministra de Justicia manifestó que en marzo, pero responsablemente no podía dar una fecha, pues tendría un impacto presupuestario no menor.
El diputado seño Saffirio señaló que por querer resolver todo, no estaban resolviendo el proyecto que hoy está en tabla. El proyecto es simple, parece complejo, porque aborda una materia del cual no se es experto, pero la mayoría de los artículos otorga la facultad a la Corte Suprema para regular mediante auto acordados diversos temas. Si interesaba meterse al detalle, se tratará de resolver cuestiones que la Corte misma puede resolver.
El diputado Soto (Presidente) expresó que una alternativa sería votar en un bloque todo aquello que no tiene indicaciones ni observaciones de Secretaría.
La Secretaría de la Comisión informó que no fueron objeto de indicaciones ni observaciones las siguientes disposiciones: del artículo primero los artículos 1°, 4°, 7°, 10 y 11; el artículo 2°, con excepción del numeral 8); el artículo 3° y los artículos 1° y 2° transitorios.
Sometidas a votación tales disposiciones, se aprobaron por la unanimidad de los diputados presentes.
Votaron por la afirmativa la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Coloma, don Juan Antonio; Cornejo, don Aldo; Farcas, don Daniel; Gutiérrez, don Hugo; Monckeberg, don Cristián; Saffirio, don René; Soto, don Leonardo; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.
Encabezado del Artículo Primero.
En virtud del acuerdo referente a transformar todos los artículos contenidos en el artículo primero, en artículos directos, se sustituyó por lo siguiente:
“Título I
Tramitación electrónica de los procedimientos judiciales”.
Artículo 2° del artículo primero (ha pasado a ser artículo 2°)
El diputado señor Andrade, don Osvaldo, formuló indicación para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 2º.- La tramitación de las causas regidas por la presente ley se sujetará a las siguientes reglas:
a) Equivalencia funcional del soporte electrónico. Los actos jurisdiccionales y demás actos procesales suscritos por medio de firma electrónica serán válidos y producirán los mismos efectos que si se hubieren llevado a cabo en soporte papel.
b) Fidelidad. Todas las actuaciones del proceso se registrarán y conservarán íntegramente y en orden sucesivo en la carpeta electrónica, la que garantizará su fidelidad, preservación y la reproducción de su contenido.
c) Actualización de los sistemas informáticos. Los sistemas informáticos de tramitación del Poder Judicial deberán ser actualizados a través de la Corporación Administrativa del Poder Judicial con el objeto de permitir su correcto funcionamiento y la más fluida y expedita interconexión e interoperabilidad entre sí y con otras instituciones públicas.
e) Cooperación. Los auxiliares de la administración de justicia, las instituciones públicas y el Poder Judicial deberán cooperar entre sí en la utilización de medios electrónicos con el objeto de garantizar la interconexión e interoperabilidad de los sistemas informáticos y, en particular, el reconocimiento mutuo de los documentos electrónicos y de los medios de identificación y autentificación respectivos.
Para ello, las instituciones públicas y los tribunales propenderán a la celebración de convenios de cooperación.”.
El diputado señor Andrade, don Osvaldo, formuló indicación para reemplazar la letra c) del artículo 2°, contenido en el artículo primero, por la siguiente:
“c) Publicidad. Los actos de los tribunales son públicos, salvo que la ley disponga lo contrario o habilite al tribunal para restringir la publicidad.
Los sistemas informáticos que se utilicen para el registro de los procedimientos judiciales deberán garantizar el pleno acceso de todas las personas a la carpeta electrónica en condiciones de igualdad, salvo las excepciones establecidas por la ley. Las demandas, las presentaciones relativas a medidas cautelares, incluso aquellas solicitadas en carácter prejudicial, y a otras materias cuya eficacia requiera de reserva serán accesibles únicamente al solicitante mientras no se haya notificado la resolución recaída en ellas.
Se prohíbe el tratamiento masivo de los datos personales contenidos en el sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, sin su autorización previa. La infracción cometida por entes públicos y privados a lo dispuesto en este inciso será sancionada conforme a la ley N° 19.628.
La Corte Suprema regulará mediante auto acordado la búsqueda de causas en el sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.”.
El diputado señor Chahin, don Fuad, formuló indicación para eliminar el párrafo segundo del literal c) del artículo 2°, contenido en el artículo primero.
El diputado señor Andrade señaló que las normas legales no pueden ser principios y reglas simultáneamente. Las reglas implican el deber de cumplimiento, mientras que los principios son criterios a ponderar. Así, la cuestión es tener certeza del cumplimiento de reglas, el principio admite ponderación, analizar las alternativas, por lo que para el juez, al plantearlo como regla, queda de mejor manera.
El Presidente de la Corte Suprema, Ministro Sergio Muñoz, indicó que en las distintas leyes que se refieren a los procedimientos, disponen reglas y principios. Son cuestiones que el derecho viene discutiendo hace tiempo, pero los jueces entienden que todos hay que cumplirlos, sin importar como se digan. Hay en las leyes que regulan los aspectos electrónicos, están estos mismos principios cuando se habla de sistema de tramitación. Puede existir siempre una mejor redacción, pero estimó que lo que debiera mover es si la idea es comprensible, y los operadores vayan a entenderla. Estimó que si fuera estrictamente indispensable por algún presupuesto que se tenga a alguna determinación de los tribunales, podría entenderse el cambio de principio a regla.
La Ministra de Justicia señaló tener dudas sobre la admisibilidad en cuanto a cooperación.
El diputado señor Chahin manifestó que era un principio del derecho administrativo el de cooperación, por lo que sería innecesaria esa parte de la indicación. Pero la redacción de las reglas de los principios, estaba mejor lograda en la indicación, lograba mejor su objetivo.
El diputado Monckeberg, don Cristián, expresó que era complejo la autorización por ley para evitar la publicidad. En cuanto a los sistemas informáticos, se mantiene las excepciones establecidos por ley.
El diputado señor Andrade señaló en lo que se refiere a reglas y principios, en materia laboral hay principios desde hace años, pero la composición de la sala laboral inclinó la interpretación de las reglas en un sentido diverso al actual. Cuando integraba la sala el ministro Valdes, incluso la Cámara de Diputados hizo presente que se estaba alterando las reglas laborales con los fallos de esa Sala. Ahora, esa misma sala, incluso se ha planteado en editoriales periodísticas, se ha señalado que está interpretando más allá de las reglas. Así, ha habido cambios trascendentales en la interpretación de principios. No es un tema baladí, no es meramente semántico, pues queda imperativo algo, o no queda.
El diputado señor Chahin manifestó que había ciertas actuaciones que, para que tengan eficacia, no pueden ser públicos hasta que estén notificadas. Claramente, el caso de petición de medidas precautorias.
El Presidente de la Corte Suprema, Ministro Sergio Muñoz, señaló que si se ve el texto original, había que ver qué separaba el texto original de la indicación. El original señala que los actos de los tribunales son públicos. Era obvio, pues si la ley dice que tiene que ser reservado tal o cual acto, así debía cumplirse, incluso sin esta frase en este artículo. En la práctica, el sistema incorpora una demanda y se ve mediante el sistema electrónico, lo que se ha intentado plantear en resguardo de las personas es que no haya un dicom judicial. Se evita la creación de una base de datos que informe la existencia de acciones en contra de alguien mediante la búsqueda del rut, y quien quiera saber, tendrá que ir viendo uno a uno los ingresos. En cuentas, si no sabe el número de la causa, no se podrá acceder a la causa.
Esto está referido a todas las demandas, cautelares, incluso aquellas solicitadas de modo prejudicial. Hasta que no provea y decida el juez, todo el procedimiento sería reservado.
El diputado señor Chahin expresó que así planteadas las coas, habría que acoger la solicitud del Colegio de Abogados, y eliminar el inciso segundo del literal c).
El diputado señor Squella indicó que buena parte del contenido no es materia de ley, sino temas propios de la Corte Suprema. En cuanto al enunciado, prefería quedarse con "principio", pues lo otro sería meterse en los autos acordados. En materia de publicidad, la cuestión es separar, dejarlo fuera y que no quede en el proyecto. Si restringe como opera hoy, no sería conveniente, enlodaría lo que hoy ocurre.
El diputado señor Andrade manifestó que si la cuestión es la disyuntiva es principio o regla, y el ejecutivo prefiere que sea principio, el agregado de la indicación está demás. Si no es así, la formulación podría ser mejor. Sugirió votar toda la indicación, salvo la letra c).
Sometida a votación la primera indicación del diputado señor Andrade, se rechazó por falta de quórum, por 5 votos a favor, uno en contra y 4 abstenciones. Votaron por la afirmativa la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Monckeberg, don Cristián y Trisotti, don Renzo. Votó en contra el diputado Saffirio, don René. Se abstuvieron los diputados señores Chahin, don Fuad; Coloma, don Juan Antonio; Soto, don Leonardo y Squella, don Arturo.
Sometida a votación la segunda indicación del diputado señor Andrade, se dio por rechazada con la misma votación.
Sometida a votación la indicación del diputado señor Chahin, se rechazó por 4 votos a favor, uno en contra y cinco abstenciones. Votaron por la afirmativa la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Chahin, don Fuad; Monckeberg, don Cristián y Squella, don Arturo. Votó en contra el diputado señor Ceroni, don Guillermo. Se abstuvieron los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Coloma, don Juan Antonio; Saffirio, don René; Soto, don Leonardo y Trisotti, don Renzo.
El diputado señor Andrade, don Osvaldo, formuló indicación para agregar al artículo 2°, contenido en el artículo primero, la siguiente letra d), nueva, pasando las actuales letras d) y e) a ser e) y f), respectivamente:
“d) Principio de buena fe. Las partes, sus apoderados y todos quienes intervengan en el proceso conforme al sistema informático de tramitación, deberán actuar de buena fe.
El juez, de oficio o a petición de parte, deberá prevenir, corregir y sancionar, según corresponda, toda acción u omisión que importe un fraude o abuso procesal, contravención de actos propios o cualquiera otra conducta ilícita, dilatoria o de cualquier otro modo contraria a la buena fe.”.
El diputado Monckeberg, don Cristián, consultó qué significaba "colusión procesal" para estos efectos, lo que figuraba en el texto original de la indicación.
El diputado señor Squella consultó qué pasaba con este nuevo principio en caso de incluirse, cuál era su impacto en lo práctico.
El Presidente de la Corte Suprema, Ministro Sergio Muñoz, señaló que el juez tiene la obligación de valorar la conducta de las partes en la ponderación de la prueba sólo en los procedimientos de mínima cuantía , pero fruto de la jurisprudencia y la doctrina se ha creado un principio general en la materia.
El diputado Monckeberg, don Cristián, consultó si los conceptos utilizados eran los frecuentes.
El Presidente de la Corte Suprema, Ministro Sergio Muñoz, expresó que fraude es para toda conducta reñida con el buen hacer, juego limpio, mirarse a la cara y no ocultar nada, no tener doble estándar. Lo contrario es el fraude y abuso. Colusión no era un concepto frecuente, pero habría que entenderlo como una de esas conductas. Asimismo, que la contravención de los actos propios es muy relevante, no contradecir una conducta propia. El aspecto del acto propio es un concepto muy fuerte, nadie puede guardar una incoherencia con su actuar anterior.
El diputado señor Trisotti consultó sobre cuál sería el aspecto sancionatorio.
El Presidente de la Corte Suprema, Ministro Sergio Muñoz, señaló que sería la que corresponda. Así, en la primera parte del mensaje del Código se plantea que serían ciertas conductas de mala fe la interposición de muchos incidentes, en esos casos se actuaría de mala fe y por ello se obliga a consignar a modo de caución, y eso no es nulidad. Hay muchas otras sanciones, que van de la mano de no ser simplemente la nulidad.
El diputado señor Squella consultó si existía un mecanismo de fraude por el sólo hecho que el mecanismo sea informático. Sólo esa posibilidad ameritaría una nueva regla.
El Presidente de la Corte Suprema, Ministro Sergio Muñoz, explicó que las Cortes sancionan decididamente la presentación de demanda de diversa manera, con diversos nombres, para lograr que se asigne una causa en un tribunal preferido. Eso se sanciona ejemplarmente, pues es fraude informático que es buscar tribunal, por medio de presentación de demandas sucesivas.
Sometido a votación el artículo, conjuntamente con la indicación, se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes. Votaron por la afirmativa los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Chahin, don Fuad; Monckeberg, don Cristián; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.
Artículo 3° del artículo primero (ha pasado a ser artículo 3°)
El diputado señor Andrade, don Osvaldo, formuló indicación para incorporar en este artículo el siguiente inciso tercero nuevo, pasando el actual a ser cuarto y así correlativamente:
“El juez podrá corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso. Podrá asimismo tomar todas las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos de procedimiento, pudiendo tomar todas las medidas para su subsanación, con excepción de las actuaciones realizadas fuera del plazo indicado por la ley.”.
El Presidente de la Corte Suprema, Ministro Sergio Muñoz, señaló que en relación a la nulidad, está el poder sancionatorio de la nulidad procesal, además está la facultad de corregir los errores de oficio, y de corregir para que no se produzcan nuevos errores. Eso está en los artículos 83 y 84 del Código de Procedimiento Civil. Si se quiere más claridad, puede colocarse, pero no sería necesario. No lograba advertir una diferencia con el Código.
El diputado señor Andrade recordó que esta es una ley especial, y por ello prefería su inclusión para que no hubiese dudas interpretativas.
El asesor de la Fundación Jaime Guzmán, señor Héctor Mery señaló que más que de procedimiento especial, esto es de formato. Bastan los artículos referidos del Código de Procedimiento Civil.
Sometida a votación la indicación, se rechazó por un voto a favor, 7 en contra y 2 abstenciones. Votó por la afirmativa el diputado señor Andrade, don Osvaldo. Votaron por la negativa la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Chahin, don Fuad; Coloma, don Juan Antonio; Monckeberg, don Cristián; Saffirio, don René; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo. Se abstuvieron los diputados señores Ceroni, don Guillermo y Soto, don Leonardo.
Sometido a votación el artículo, en su texto original, se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes. Votaron por la afirmativa la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Coloma, don Juan Antonio; Monckeberg, don Cristián; Saffirio, don René; Soto, don Leonardo; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.
Artículo 5° del artículo primero (ha pasado a ser artículo 5°)
En su oportunidad, el Colegio de Abogados planteó la necesidad de conservar la posibilidad de ingresar demandas por formato papel tradicional.
Vuestra Comisión estimó que el tema estaba resuelto y no ameritaba modificaciones.
Sometido a votación el artículo en su texto original se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes. Votaron por la afirmativa la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Coloma, don Juan Antonio; Monckeberg, don Cristián; Saffirio, don René; Soto, don Leonardo; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.
Artículo 6° del artículo primero (ha pasado a ser artículo 6°)
En su momento, la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial sugirió que en la parte final del inciso segundo, se cambiara la palabra ejecución, por gestión, y que debería agregarse una sanción al no cumplir con dicha disposición. Lo anterior, ya que cumplida o no la exigencia de dicho inciso, no aseguraba por sí solo que el tribunal deba dar lugar o tener por iniciada la ejecución, ya que hasta ese momento es solo una pretensión.
Asimismo, el Colegio de Abogados estimó que la digitalización de documentos debía ser de cargo de las partes mediante firma electrónica, disponiendo una sanción para aquel que acompañara documentos no fidedignos.
La Ministra de Justicia señaló, en cuanto al cambio de ejecución por gestión, que la redacción original es correcta.
El diputado señor Saffirio expresó que de acogerse lo planteado, el juez tendría que dictar una resolución de apercibimiento, lo que retrasaría la tramitación.
Sometido a votación el artículo en su texto original se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes. Votaron por la afirmativa la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Coloma, don Juan Antonio; Monckeberg, don Cristián; Saffirio, don René; Soto, don Leonardo; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.
Artículo 8° del artículo primero (ha pasado a ser artículo 8°)
El Colegio de Abogados planteó que la vigencia de diversos sistemas de notificación podía ocasionar problemas en el cómputo de plazos comunes, por lo que convendría eliminar la notificación por cédula.
El diputado señor Chahin señaló que el tema tiene que ver con tramitación electrónica, y parte de ello son las notificaciones. Así, la cuestión era tener claridad que la notificación electrónica podría reemplazar la notificación por cédula.
El Presidente de la Corte Suprema, Ministro Sergio Muñoz, señaló que la inquietud se resuelve en el mismo artículo, pues la notificación electrónica prevalece frente a cualquier otro medio de notificación propuesto en la ley.
Los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Monckeberg, don Cristián; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo, formularon indicación para agregar, entre las palabras “aceptar” y “si”, la frase: “aun cuando la ley disponga que la notificación deba realizarse por cédula,”.
Sometido a votación el artículo, con la indicación propuesta, se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes. Votaron por la afirmativa los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Monckeberg, don Cristián; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.
Artículo 9° del artículo primero (ha pasado a ser artículo 9°)
La Secretaría de la Comisión planteó sobre el inciso tercero, que no era clara la hipótesis “a menos que exista oposición a ello de parte del deudor”, pues el sistema de ejecución se basa en la posibilidad de acceder al lugar donde se encuentran los bienes del deudor, incluso compulsivamente (“con auxilio de la fuerza pública”), para su retiro, y esta disposición se refiere al momento de entrega de tales bienes al martillero, no al momento del retiro, por lo que sólo cabría pensar que la oposición que acá se plantea debe efectuarse por el ejecutado, pero no es claro en qué momento.
Así, no era claro si acaso bastaría que tal oposición se manifieste verbalmente, y que el receptor deba plasmar tal circunstancia en el acta respectiva, surgiendo para el receptor la obligación de informar sobre este derecho al deudor, y el problema que ocurriría si el deudor no es el depositario de los bienes, en qué momento surgiría esta facultad.
Con todo, la disposición pareciera plantear la necesidad de registrar mediante imágenes los bienes que fueron embargados, pues esa información sí sirve para un posterior retiro de especies y eventual configuración del delito de depositario alzado, en caso que tales bienes no se encuentren en el lugar de depósito.
En cuanto al inciso cuarto, sugirió que cabría revisar la técnica utilizada en la frase “mediante un sistema de coordenadas, la localización geográfica de su persona al momento de practicar la diligencia”, pues podría ser más oportuna “mediante un sistema de coordenadas, su localización geográfica al momento de practicar la diligencia”.
Por último, en su oportunidad el Colegio de Abogados sugirió acotar el plazo de los receptores para informar sus actuaciones en el sistema electrónico público.
El señor Rayo señaló sobre la primera inquietud, en el Senado lo que ocurrió fue que los receptores plantearon su preocupación que al momento de trabar embargo, también tuvieran que sacarle fotos a los bienes del deudor, lo que complicaba el desarrollo de la diligencia. Allí, atendiendo a esa preocupación, se buscó esta fórmula de consenso para dar garantía al propio deudor, pues a veces ocurre que cuando se entregan los bienes al martillero estos se deterioran, y de esta manera se da cuenta que los bienes en la custodia del martillero, se desvalorizaron, se encontraban de determinada manera al momento del retiro. Si el deudor se opone a la fotografía, esta no podrá hacerse.
Sobre el segundo punto, no habría problema, y sobre la acotación del Colegio de Abogados, se hizo calzar con el plazo para restituir el expediente. Se mantuvo esa coherencia, la Asociación de Magistrados planteó que esta es la forma ordinaria de actuación de los receptores.
El diputado señor Chahin manifestó que la fijación fotográfica de los bienes muebles, si se produce al momento de hacerse entrega los bienes al martillero, no está el deudor. El deudor no está, y la norma sería incoherente. Al momento del retiro puede oponerse, en su casa puede oponerse, pero ya retirados y entregados al martillero, ya no está el deudor, entonces, en qué momento lo haría.
El diputado señor Soto (Presidente) expresó que la medida está en beneficio del deudor, no de terceros. Es útil para el momento de querer recuperar los mismos, pues se podrá ver como están y eventualmente reclamar perjuicios.
El señor Rayo señaló que cuando se traba embargo, los bienes pueden quedar en manos del deudor o un tercero. Normalmente, queda en manos del deudor. La cuestión acá es el momento del retiro para entregar al martillero. Se tiene en cuenta sólo al deudor, si en ese momento procede sacar la fotografía, sólo él podría oponerse, pues sería una suerte de renuncia.
El diputado señor Saffirio indicó que entendía que el receptor puede retirar la especie, una vez hecho el retiro, fotografiar las especies y esas imágenes entregarlas al martillero. No se dice que la imagen debe ser simultánea al momento del retiro por lo que no cabría momento de enfrentamiento con el deudor.
El Presidente de la Corte Suprema, Ministro Sergio Muñoz, señaló que se leería la norma, que quizás no estaba bien armonizado los tiempos de tramitación. Así, sacará foto salvo que el deudor se oponga. Como está compuesto el inciso, pero toda la idea, habría que redactarlo de otra manera más clara.
El receptor sacará la imagen cuando hace el retiro de especies, a menos que el deudor se oponga. Como está compuesto, está mal, la idea se entiende. Quizás habría que dar una nueva redacción, pues la cuestión es que al momento del retiro se capturara la imagen, y esas imágenes se entregarán al martillero. Están todos los elementos en el párrafo.
La Secretaría de la Comisión expresó que convendría reemplazar la palabra deudor por depositario, por ser esa la palabra técnica para referirse a quien tiene bajo su custodia los bienes embargados. A su vez, si la cuestión es que se impone la obligación al receptor de fotografiar, entonces, convendría imponer la misma obligación al martillero, para generar una custodia de los bienes.
El Presidente de la Corte Suprema, Ministro Sergio Muñoz, señaló que lo que bastaría la imagen entregada por el receptor, pues si las imágenes no se corresponden con el estado de los bienes que el martillero recibe, este dejará una reserva o anotación de tal situación.
Los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Monckeberg, don Cristián; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo, formularon indicación para introducir a este artículo las siguientes enmiendas:
a) Reemplazar el inciso tercero por el siguiente:
“En las notificaciones, requerimientos o embargos, el testimonio o acta de la diligencia incluirá un registro georreferenciado, que dé cuenta del lugar, fecha y horario de su ocurrencia. Además, en el caso de retiro de especies, los receptores incluirán un registro fotográfico o de video con fecha y hora de los bienes muebles, al momento del retiro para su entrega al martillero, a menos que exista oposición de parte del deudor o el depositario.”, y
b) Reemplazar en el inciso cuarto la frase “mediante un sistema de coordenadas, la localización geográfica de su persona al momento de practicar la diligencia”, por “mediante un sistema de coordenadas, su localización geográfica al momento de practicar la diligencia”.
El Presidente de la Corte Suprema, Ministro Sergio Muñoz, señaló que es la misma fotografía a los bienes que se incorpora a la carpeta, y la que se entrega al martillero. Lo que se trata es que sea la misma foto. En cuanto a deudor o depositario, dentro del procedimiento ejecutivo normalmente el deudor es el dueño de los bienes embargados, puede no serlo, y si no es, se genera la tercería. Cuando se traba el embargo, el deudor, que la mayoría de las veces será el propietario, será deudor depositario, pero puede haber una persona distinta que puede ser depositario. Así, era más puro decir depositario.
El señor Rayo recordó que el objetivo es tutelar los intereses del deudor, y sólo él se puede oponer al registro, así, sólo será cuando sea que los bienes estén bajo su esfera de protección. Quedaría extraño si se dispusiese depositario, pues si se produce la figura separada, el depositario no tendría por qué oponerse.
El diputado señor Saffirio señaló que a pesar de la celeridad, el proyecto retornaría al Senado. Por ello, prefería la expresión depositario aclaraba la norma.
El Subsecretario de Justicia(S), señor Ignacio Castillo, señaló que prefería dejar la frase “deudor o depositario”, para que queden las dos hipótesis. Así, para que quede en resguardo a sus propios bienes.
Sometido a votación el artículo con la indicación propuesta, se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes. Votaron por la afirmativa los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Monckeberg, don Cristián; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.
Artículo 12 del artículo primero.
La Secretaría de la Comisión señaló que esta redacción surgió de una indicación parlamentaria en el Senado. De aprobarse este artículo en sus términos actuales, y publicarse como ley, servirá de precedente parlamentario para acoger a trámite mociones, o mensajes sin informe financiero, que dispongan programas que, plausiblemente, puedan implicar gastos, pero para cuya implementación, el legislador disponga como regla que no implicará más gastos.
La Ministra de Justicia señaló que los costos serán del Poder Judicial, lo que implica que no hay más costos asociados, él asumirá los mayores costos. Ya está integrado el tema de las firmas digitales, o escritos digitales. No se requiere trámite de la Comisión de Hacienda.
La Secretaría de la Comisión señaló que si se aprueba la norma, va a Hacienda aunque no implique mayor gasto. A su vez, está mal colocada, pues daría a entender que sólo se refiere a los gastos que irrogan los artículos del artículo primero, cuando correspondería que fuese al final de los artículos permanentes.
El diputado Monckeberg, don Cristián (Presidente Accidental) señaló que el tercer trámite puede ser rápido, en tanto el Senado apruebe lo despachado por la Cámara de Diputados. Recordó que el artículo 12 haría necesario trámite de Comisión de Hacienda, y por ello se recomienda su rechazo.
El Presidente de la Corte Suprema, Ministro Sergio Muñoz, señaló que desde el principio, el poder judicial informó que el mismo no irrogaba gasto, pues lo que el proyecto regula ya está operativo desde hace cinco años, y hay capacitaciones en curso. Por ello, se lleva en paralelo el soporte físico y el digital. No hay que hacer inversiones adicionales producto de esta ley, pues todo está en marcha, incluso podría entrar en vigencia hoy en el poder judicial.
Sometido a votación el artículo se rechazó por la unanimidad de los diputados presentes. Votaron por la negativa los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Monckeberg, don Cristián; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.
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En virtud del acuerdo referente a transformar todos los artículos contenidos en el artículo primero, en artículos directos, se intercaló el siguiente epígrafe:
“Título II
De la modificación de otros cuerpos legales”.
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Artículo segundo (ha pasado a ser artículo 12)
N°8
La Secretaría de la Comisión hizo presente que el inciso tercero omite lo relativo “al día cuarto”. En tal sentido, no se dispone cómo podrá conocerse la información si han pasado 4 días desde que se efectuó la notificación por estado diario electrónico.
Si resulta que esa información, por ley, ya no estará en el sitio web del Poder Judicial, no es claro si estará archivada en el tribunal.
Es plausible estimar que ello así ocurrirá, pero convendría disponer que tal plazo no existirá, o que se podrá acceder al archivo del tribunal para conocer tal información.
Asimismo, no es claro el por qué se elimina la obligación de informar en la propia resolución el hecho de haberse incluido en el respectivo estado diario la resolución, cuestión que da certeza a los operadores jurídicos (sobre todo a los procuradores). Quizás haya aspectos técnicos que podrían explicar esta omisión, pero convendría que fueran explicitados.
El Presidente de la Corte Suprema, Ministro Sergio Muñoz, señaló que el plazo mínimo que permanece en el estado diario es de tres días.
El diputado señor Chahin expresó que la notificación llegará por correo electrónico, siendo por el estado diario excepcional. En la práctica, tiene importancia cuando la notificación por el estado diario se dispone como sanción.
El diputado señor Squella consultó si no ganaba en precisión agregar la frase: "al menos, tres días".
Sometido a votación el artículo se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes, agregando en el inciso tercero, entre las expresiones “durante” y “tres” la frase: “al menos”. Votaron por la afirmativa los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Chahin, don Fuad; Monckeberg, don Cristián; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.
Artículo tercero (ha pasado a ser artículo 13)
El diputado señor Squella, don Arturo, formuló indicación para agregar a este artículo el siguiente numeral 5) pasando el numeral 5) a ser 6) y así sucesivamente:
“5) Sustituyese el número 2° del artículo 380, por el siguiente:
“2° Dar a conocer las providencias o resoluciones a los interesados que acudieren a la oficina para tomar conocimiento de ellas, registrando en la carpeta electrónica las modificaciones que hicieren y practicar las notificaciones por el estado diario.”.”.
El Presidente de la Corte Suprema, Ministro Sergio Muñoz, señaló que al momento de discutir en el Senado, el tema de la autorización de la firma como ministro de fe, se dijo que era innecesario, pues sería una doble certificación en caso de ocurrir la firma electrónica avanzada. Es decir, se certificaría la certificación.
Por esta razón, se manifiesta de acuerdo en derogar esa parte del numeral, pues todo lo que ahí se contempla lo hace el sistema.
El diputado señor Chahin consultó acerca de a quien le corresponde la responsabilidad si no se practica alguna de esas notificaciones.
Sometido a votación el artículo, con la indicación propuesta, se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes. Votaron por la afirmativa los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Chahin, don Fuad; Monckeberg, don Cristián; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.
Disposiciones Transitorias
Artículo 3°
Sometido a votación se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes, con la siguiente redacción adecuatoria:
Artículo 3°.- Limitación a los artículos 12 y 13. Las modificaciones introducidas en el Código de Procedimiento Civil y en el Código Orgánico de Tribunales mediante los artículos 12 y 13, respectivamente, de la presente ley no regirán a las causas tramitadas en tribunales distintos a los comprendidos en el artículo 1° del presente cuerpo legal.”.
Votaron por la afirmativa los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Chahin, don Fuad; Monckeberg, don Cristián; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.
IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
Se rechazaron las siguientes indicaciones:
1.- Del diputado señor Andrade, don Osvaldo, formuló para sustituir el artículo 2 del artículo primero (que ha pasado a ser artículo 2°) por el siguiente:
“Artículo 2º.- La tramitación de las causas regidas por la presente ley se sujetará a las siguientes reglas:
a) Equivalencia funcional del soporte electrónico. Los actos jurisdiccionales y demás actos procesales suscritos por medio de firma electrónica serán válidos y producirán los mismos efectos que si se hubieren llevado a cabo en soporte papel.
b) Fidelidad. Todas las actuaciones del proceso se registrarán y conservarán íntegramente y en orden sucesivo en la carpeta electrónica, la que garantizará su fidelidad, preservación y la reproducción de su contenido.
c) Actualización de los sistemas informáticos. Los sistemas informáticos de tramitación del Poder Judicial deberán ser actualizados a través de la Corporación Administrativa del Poder Judicial con el objeto de permitir su correcto funcionamiento y la más fluida y expedita interconexión e interoperabilidad entre sí y con otras instituciones públicas.
e) Cooperación. Los auxiliares de la administración de justicia, las instituciones públicas y el Poder Judicial deberán cooperar entre sí en la utilización de medios electrónicos con el objeto de garantizar la interconexión e interoperabilidad de los sistemas informáticos y, en particular, el reconocimiento mutuo de los documentos electrónicos y de los medios de identificación y autentificación respectivos.
Para ello, las instituciones públicas y los tribunales propenderán a la celebración de convenios de cooperación.”.
2.- Del diputado señor Andrade, don Osvaldo, para reemplazar la letra c) del artículo 2° del artículo primero (que ha pasado a ser artículo 2°) por la siguiente:
“c) Publicidad. Los actos de los tribunales son públicos, salvo que la ley disponga lo contrario o habilite al tribunal para restringir la publicidad.
Los sistemas informáticos que se utilicen para el registro de los procedimientos judiciales deberán garantizar el pleno acceso de todas las personas a la carpeta electrónica en condiciones de igualdad, salvo las excepciones establecidas por la ley. Las demandas, las presentaciones relativas a medidas cautelares, incluso aquellas solicitadas en carácter prejudicial, y a otras materias cuya eficacia requiera de reserva serán accesibles únicamente al solicitante mientras no se haya notificado la resolución recaída en ellas.
Se prohíbe el tratamiento masivo de los datos personales contenidos en el sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, sin su autorización previa. La infracción cometida por entes públicos y privados a lo dispuesto en este inciso será sancionada conforme a la ley N° 19.628.
La Corte Suprema regulará mediante auto acordado la búsqueda de causas en el sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.”.
3.- Del diputado señor Chahin, don Fuad, para eliminar el párrafo segundo del literal c) del artículo 2° del artículo primero (que ha pasado a ser artículo 2°).
4.- El diputado señor Andrade, don Osvaldo, para incorporar en el artículo 3° del artículo primero (que ha pasado a ser artículo 3°) el siguiente inciso tercero nuevo, pasando el actual a ser cuarto y así correlativamente:
“El juez podrá corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso. Podrá asimismo tomar todas las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos de procedimiento, pudiendo tomar todas las medidas para su subsanación, con excepción de las actuaciones realizadas fuera del plazo indicado por la ley.”.
V.- ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.
Encabezado del Artículo Primero.
Se reemplazó por el siguiente epígrafe:
“Título I
Tramitación electrónica de los procedimientos judiciales”.
Artículo 2° del artículo primero (ha pasado a ser artículo 2°)
Se agregó la siguiente letra d), nueva, pasando las actuales letras d) y e) a ser e) y f), respectivamente:
“d) Principio de buena fe. Las partes, sus apoderados y todos quienes intervengan en el proceso conforme al sistema informático de tramitación, deberán actuar de buena fe.
El juez, de oficio o a petición de parte, deberá prevenir, corregir y sancionar, según corresponda, toda acción u omisión que importe un fraude o abuso procesal, contravención de actos propios o cualquiera otra conducta ilícita, dilatoria o de cualquier otro modo contraria a la buena fe.”.
Artículo 8° del artículo primero (ha pasado a ser artículo 8°)
Se agregó, entre las palabras “aceptar” y “si”, la frase: “aun cuando la ley disponga que la notificación deba realizarse por cédula,”.
Artículo 9° del artículo primero (ha pasado a ser artículo 9°)
Se introdujeron las siguientes enmiendas:
a) Se reemplaza el inciso tercero por el siguiente:
“En las notificaciones, requerimientos o embargos, el testimonio o acta de la diligencia incluirá un registro georreferenciado, que dé cuenta del lugar, fecha y horario de su ocurrencia. Además, en el caso de retiro de especies, los receptores incluirán un registro fotográfico o de video con fecha y hora de los bienes muebles, al momento del retiro para su entrega al martillero, a menos que exista oposición de parte del deudor o el depositario.”, y
b) Se reemplaza en el inciso cuarto la frase “mediante un sistema de coordenadas, la localización geográfica de su persona al momento de practicar la diligencia”, por “mediante un sistema de coordenadas, su localización geográfica al momento de practicar la diligencia”.
Artículo 12 del artículo primero.
Se suprimió.
************
Se intercaló el siguiente epígrafe:
“Título II
De la modificación de otros cuerpos legales”.
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Artículo segundo (ha pasado a ser artículo 12)
N°8
Se agregó en el inciso tercero, entre las expresiones “durante” y “tres” la frase: “al menos”.
Artículo tercero (ha pasado a ser artículo 13)
Se agregó el siguiente numeral 5), nuevo, pasando el numeral 5) a ser 6) y así, sucesivamente:
“5) Sustituyese el número 2° del artículo 380, por el siguiente:
“2° Dar a conocer las providencias o resoluciones a los interesados que acudieren a la oficina para tomar conocimiento de ellas, registrando en la carpeta electrónica las modificaciones que hicieren y practicar las notificaciones por el estado diario.”.”.
Disposiciones Transitorias
Artículo 3°
Se reemplazó por el siguiente:
“Artículo 3°.- Limitación a los artículos 12 y 13. Las modificaciones introducidas en el Código de Procedimiento Civil y en el Código Orgánico de Tribunales mediante los artículos 12 y 13, respectivamente, de la presente ley no regirán a las causas tramitadas en tribunales distintos a los comprendidos en el artículo 1° del presente cuerpo legal.”.
VI. TEXTO DEL PROYECTO TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.
Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor diputado informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:
PROYECTO DE LEY:
“Título I
Tramitación electrónica de los procedimientos judiciales.
Artículo 1°.- Ámbito de aplicación. La presente ley se aplicará a todas las causas que conozcan los tribunales indicados en los incisos segundo y tercero del artículo 5° del Código Orgánico de Tribunales, con excepción de las causas que conozcan los tribunales militares en tiempo de paz.
Artículo 2º.- Principios. La tramitación de las causas regidas por la presente ley se sujetará a los siguientes principios generales:
a) Principio de equivalencia funcional del soporte electrónico. Los actos jurisdiccionales y demás actos procesales suscritos por medio de firma electrónica serán válidos y producirán los mismos efectos que si se hubieren llevado a cabo en soporte papel.
b) Principio de fidelidad. Todas las actuaciones del proceso se registrarán y conservarán íntegramente y en orden sucesivo en la carpeta electrónica, la que garantizará su fidelidad, preservación y la reproducción de su contenido.
c) Principio de publicidad. Los actos de los tribunales son públicos y, en consecuencia, los sistemas informáticos que se utilicen para el registro de los procedimientos judiciales deberán garantizar el pleno acceso de todas las personas a la carpeta electrónica en condiciones de igualdad, salvo las excepciones establecidas por la ley.
No obstante lo anterior, las demandas, las presentaciones relativas a medidas cautelares, incluso aquellas solicitadas en carácter prejudicial, y a otras materias cuya eficacia requiera de reserva serán accesibles únicamente al solicitante mientras no se haya notificado la resolución recaída en ellas.
Se prohíbe el tratamiento masivo de los datos personales contenidos en el sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, sin su autorización previa. La infracción cometida por entes públicos y privados a lo dispuesto en este inciso será sancionada conforme a la ley N° 19.628.
La Corte Suprema regulará mediante auto acordado la búsqueda de causas en el sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
d) Principio de buena fe. Las partes, sus apoderados y todos quienes intervengan en el proceso conforme al sistema informático de tramitación, deberán actuar de buena fe.
El juez, de oficio o a petición de parte, deberá prevenir, corregir y sancionar, según corresponda, toda acción u omisión que importe un fraude o abuso procesal, contravención de actos propios o cualquiera otra conducta ilícita, dilatoria o de cualquier otro modo contraria a la buena fe.
e) Principio de actualización de los sistemas informáticos. Los sistemas informáticos de tramitación del Poder Judicial deberán ser actualizados a través de la Corporación Administrativa del Poder Judicial con el objeto de permitir su correcto funcionamiento y la más fluida y expedita interconexión e interoperabilidad entre sí y con otras instituciones públicas.
f) Principio de cooperación. Los auxiliares de la administración de justicia, las instituciones públicas y el Poder Judicial deberán cooperar entre sí en la utilización de medios electrónicos con el objeto de garantizar la interconexión e interoperabilidad de los sistemas informáticos y, en particular, el reconocimiento mutuo de los documentos electrónicos y de los medios de identificación y autentificación respectivos.
Para ello, las instituciones públicas y los tribunales propenderán a la celebración de convenios de cooperación.
Artículo 3º.- Uso obligatorio del sistema informático, respaldo y conservación. Los jueces, auxiliares de la administración de justicia y funcionarios de cada tribunal estarán obligados a utilizar y a registrar en el sistema informático todas las resoluciones y actuaciones procesales que se verifiquen en el juicio.
Para el registro de las resoluciones y actuaciones en el sistema informático de tramitación se deberán aplicar adecuadamente las nomenclaturas pertinentes, según la etapa y estado procesal de cada causa, de modo tal que constituya un registro exacto de su tramitación, desde el inicio hasta su término.
La conservación de los registros estará a cargo del tribunal correspondiente a través de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, de conformidad a lo previsto en el Código Orgánico de Tribunales.
La carpeta electrónica y sus registros deberán ser respaldados informáticamente en forma periódica.
Si por cualquier causa se viere dañado el soporte material del registro electrónico afectando su contenido, el tribunal ordenará reemplazarlo en todo o parte por una copia fiel, que obtendrá de quien la tuviere, si no dispusiere de ella directamente.
Si no existiere copia fiel, las resoluciones se dictarán nuevamente, para lo cual el tribunal reunirá los antecedentes que le permitan fundamentar su preexistencia y contenido, y las actuaciones se repetirán con las formalidades previstas para cada caso. Sin embargo, no será necesario volver a dictar las resoluciones o repetir las actuaciones que sean el antecedente de resoluciones conocidas o en etapa de cumplimiento o ejecución.
Artículo 4°.- Firma electrónica de resoluciones y actuaciones del tribunal y copias autorizadas. Las resoluciones y actuaciones del juez, del secretario, del administrador del tribunal y de los auxiliares de la administración de justicia serán suscritas mediante firma electrónica avanzada.
Los jueces y los demás funcionarios mencionados en el inciso anterior serán personalmente responsables de la firma electrónica avanzada que se ponga a su disposición, por lo que les estará prohibido compartirlas.
Las resoluciones suscritas por los jueces mediante firma electrónica avanzada no requerirán de la firma ni de la autorización del ministro de fe correspondiente.
Las copias autorizadas de las resoluciones y actuaciones deberán ser obtenidas directamente del sistema informático de tramitación con la firma electrónica correspondiente, la que contará con un sello de autenticidad.
Artículo 5°.- Presentación de demandas y de escritos. El ingreso de las demandas y de todos los escritos se hará por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, para cuyos efectos los abogados o habilitados en derecho se registrarán en los términos que se regulen en el auto acordado que la Corte Suprema dictará al efecto.
En casos excepcionales, cuando las circunstancias así lo requieran o se trate de una persona autorizada por el tribunal por carecer de los medios tecnológicos necesarios, los escritos podrán presentarse al tribunal materialmente y en soporte papel por conducto del ministro de fe respectivo o del buzón especialmente habilitado al efecto.
Los escritos presentados en formato papel serán digitalizados e ingresados a la carpeta electrónica inmediatamente.
Artículo 6º.- Presentación de documentos. Los documentos electrónicos se presentarán a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial o, en caso de requerirlo así las circunstancias, se acompañarán en el tribunal a través de la entrega de algún dispositivo de almacenamiento de datos electrónicos.
Los documentos cuyo formato original no sea electrónico podrán presentarse materialmente en el tribunal y quedarán bajo la custodia del funcionario o ministro de fe correspondiente. No obstante, los títulos ejecutivos cuyo formato original no sea electrónico deberán presentarse materialmente en el tribunal y quedarán bajo la custodia del funcionario o ministro de fe correspondiente, bajo apercibimiento de tener por no iniciada la ejecución.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los documentos y títulos ejecutivos presentados materialmente deberán acompañarse con una copia en formato digital a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial o, en caso de requerirlo así las circunstancias, en el tribunal, a través de la entrega de algún dispositivo de almacenamiento de datos electrónicos.
Si no se presentaren las copias digitales de los documentos o títulos ejecutivos, o si existiere una disconformidad substancial entre aquellas y el documento o título ejecutivo original, el tribunal ordenará, de oficio o a petición de parte, que se acompañen las copias digitales correspondientes dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tener por no presentado el documento o título ejecutivo respectivo.
En casos excepcionales, cuando se haya autorizado a una persona para presentar escritos materialmente por carecer de los medios tecnológicos, no será necesario acompañar copias digitales. En este caso, los documentos y títulos ejecutivos presentados en formato que no sea electrónico serán digitalizados e ingresados inmediatamente por el tribunal a la carpeta electrónica.
Artículo 7º.- Patrocinio y poder electrónico. El patrocinio por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión podrá constituirse mediante firma electrónica avanzada.
El mandato judicial podrá constituirse mediante la firma electrónica avanzada del mandante. En consecuencia, para obrar como mandatario judicial se considerará poder suficiente el constituido mediante declaración escrita del mandante suscrita con firma electrónica avanzada, sin que se requiera su comparecencia personal para autorizar su representación judicial.
La constatación de la calidad de abogado habilitado la hará el tribunal a través de sus registros.
Artículo 8º.- Otras formas de notificación. Cualquiera de las partes o intervinientes podrá proponer para sí una forma de notificación electrónica, la que el tribunal podrá aceptar aun cuando la ley disponga que la notificación deba realizarse por cédula, si, en su opinión, resultare suficientemente eficaz y no causare indefensión. Esta forma de notificación será válida para todo el proceso.
Artículo 9º.- Registro de actuaciones de receptores. Para efectuar los registros de actuaciones, los receptores judiciales deberán registrarse en el sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
Los receptores deberán agregar a la carpeta electrónica un testimonio dando cuenta de la actuación realizada dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que se practicó la diligencia, con la debida constancia de todo lo obrado.
En las notificaciones, requerimientos o embargos, el testimonio o acta de la diligencia incluirá un registro georreferenciado, que dé cuenta del lugar, fecha y horario de su ocurrencia. Además, en el caso de retiro de especies, los receptores incluirán un registro fotográfico o de video con fecha y hora de los bienes muebles, al momento del retiro para su entrega al martillero, a menos que exista oposición de parte del deudor o el depositario.
La Corte Suprema podrá regular a través de auto acordado la forma de dejar constancia de la georreferenciación, estableciendo los requerimientos y especificaciones técnicas que deberán cumplir los receptores para determinar, mediante un sistema de coordenadas, su localización geográfica al momento de practicar la diligencia.
Todo incumplimiento culpable o doloso a estas normas constituirá una falta grave a las funciones y será sancionado por el tribunal, previa audiencia del afectado, con alguna de las medidas contempladas en los números 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 532 del Código Orgánico de Tribunales. En caso de reincidencia, el juez deberá aplicar la medida de suspensión de funciones por un mes.
Artículo 10.- Exhortos. Los exhortos que se dirijan entre tribunales nacionales deberán ser remitidos, diligenciados y devueltos mediante la utilización del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
Toda carta rogatoria nacional deberá ser derivada través del sistema de tramitación electrónica desde el tribunal exhortante al exhortado y, una vez tramitada por este último, deberá devolverse, incorporando todas y cada una de las actuaciones que se realizaron en la carpeta electrónica a que dio origen.
No obstante, cuando los exhortos se verifiquen desde o hacia tribunales nacionales que carezcan del sistema de tramitación electrónica, se utilizará una casilla de correo electrónico creada para tales efectos o el medio de comunicación idóneo más eficaz de que disponga ese tribunal.
Artículo 11.- Oficios y comunicaciones judiciales. Los oficios y comunicaciones judiciales que se verifiquen desde o hacia instituciones públicas nacionales que cuenten con los recursos técnicos necesarios se diligenciarán a través de medios electrónicos.
Los oficios y comunicaciones judiciales que se verifiquen desde o hacia instituciones públicas nacionales que carezcan de los recursos técnicos necesarios se diligenciarán a través del medio de comunicación idóneo más eficaz de que disponga esa institución pública.
Título II
De la modificación de otros cuerpos legales.
Artículo 12.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Procedimiento Civil:
1) Sustitúyense los artículos 29 y 30, por los siguientes:
“Artículo 29.- Se formará la carpeta electrónica con los escritos, documentos, resoluciones, actas de audiencias y actuaciones de toda especie que se presenten o verifiquen en el juicio. Estos antecedentes serán registrados y conservados íntegramente en orden sucesivo conforme a su fecha de presentación o verificación a través de cualquier medio que garantice la fidelidad, preservación y reproducción de su contenido, lo que se regulará mediante auto acordado de la Corte Suprema.
La carpeta electrónica estará disponible en el portal de internet del Poder Judicial, salvo que la ley establezca lo contrario o habilite al tribunal para restringir su publicidad, o la de alguna parte de ella.
Ninguna pieza de la carpeta electrónica podrá eliminarse sin que previamente lo decrete el tribunal que conoce de la causa.
Artículo 30.- Los escritos y documentos se presentarán por vía electrónica conforme se dispone en los artículos 5° y 6°, respectivamente, de la Ley General sobre Tramitación Electrónica de los Procedimientos Judiciales.
Los escritos se encabezarán con una suma que indique su contenido o el trámite de que se trata.”.
2) Derógase el artículo 31.
3) Sustitúyese el artículo 33, por el siguiente:
“Artículo 33.- Los secretarios letrados de los juzgados civiles podrán dictar por sí solos las sentencias interlocutorias, autos y decretos, providencias o proveídos, salvo cuando ello pudiere importar poner término al juicio o hacer imposible su continuación. La reposición que sea procedente en contra de estas resoluciones, en su caso, será resuelta por el juez.”.
4) Modifícase el artículo 34 como sigue:
a. Reemplázase la expresión “el proceso, en conformidad al artículo 29,”, por “la carpeta electrónica”.
b. Sustitúyese la oración que señala: “Al tiempo de agregarlas, el secretario numerará cada foja en cifras y en letras.”, por la siguiente: “El sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial numerará automáticamente cada pieza de la carpeta electrónica en cifras y letras.”.
5) Derógase el artículo 35.
6) Reemplázanse los artículos 36 y 37, por otros del siguiente tenor:
“Artículo 36.- Las piezas que se presenten al tribunal se mantendrán bajo su custodia y responsabilidad. Éstas no podrán retirarse sino por las personas y en los casos expresamente contemplados en la ley. Corresponderá al tribunal velar por el estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 393 del Código Orgánico de Tribunales.
Artículo 37.- Cuando los tribunales pidan o hayan de oír dictamen por escrito del respectivo fiscal judicial o de los defensores públicos, les enviarán comunicación de la carpeta electrónica a la que deben acceder electrónicamente.
Si estos funcionarios retardan dicho dictamen, podrá el tribunal señalarles un plazo razonable para que lo envíen o agreguen a la carpeta electrónica.
En aquellos casos en que otro tribunal requiera la remisión del expediente original o de algún cuaderno o pieza del proceso, el trámite se cumplirá enviando la correspondiente comunicación de la carpeta electrónica a la que deben acceder a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial. Lo mismo se aplicará cada vez que la ley ordene la remisión, devolución o envío del proceso o de cualquiera de sus piezas a otro tribunal.”.
7) Reemplázase, en el artículo 46, la palabra “pegado” por “agregado”.
8) Sustitúyese el artículo 50, por el que sigue:
“Artículo 50.- Las resoluciones no comprendidas en los artículos precedentes se entenderán notificadas a las partes desde que se incluyan en un estado que deberá formarse electrónicamente, el que estará disponible diariamente en la página web del Poder Judicial con las indicaciones que el inciso siguiente expresa.
Se encabezará el estado con la fecha del día en que se forme y se mencionarán por el número de orden que les corresponda en el rol general, expresado en cifras y en letras y, además, por los apellidos del demandante y del demandado o de los primeros que figuren con dicho carácter si son varios, todas las causas en que se haya dictado resolución en aquel día y el número de resoluciones dictadas en cada una de ellas.
Estos estados se mantendrán en la página web del Poder Judicial durante al menos tres días en una forma que impida hacer alteraciones en ellos. De las notificaciones realizadas en conformidad a este artículo se dejará constancia en la carpeta electrónica el mismo día en que se publique el estado.
La notificación efectuada conforme a este artículo será nula en caso que no sea posible la visualización de la resolución referida en el estado diario por problemas técnicos del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, lo que podrá declararse de oficio o a petición de parte.”.
9) Reemplázase, en el artículo 57, la frase “estampen en los procesos,” por “agreguen a la carpeta electrónica”.
10) Modifícase el artículo 61 en los siguientes términos:
a. Reemplázase, en el inciso primero, la frase “escrito en el proceso” por “fidedigno en la carpeta electrónica”.
b. Agrégase, en el inciso segundo, la siguiente oración final: “El acta correspondiente se digitalizará e incorporará a la carpeta electrónica inmediatamente.”.
c. Añádese, en el inciso tercero, a continuación de la palabra “actuación”, la siguiente frase: “en todos aquellos casos en que una ley expresamente lo disponga”.
d. Agrégase el siguiente inciso final:
“En los casos de contarse con los recursos técnicos necesarios, podrán registrarse las audiencias en que participe el tribunal mediante audio digital, video u otro soporte tecnológico equivalente, el que se agregará a la carpeta electrónica inmediatamente.”.
11) Reemplázase el artículo 77, por el siguiente:
“Artículo 77.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, toda comunicación dirigida por un tribunal a otro deberá ser conducida a su destino por vía del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, y no siendo posible lo anterior, por el medio de comunicación idóneo más expedito.”.
12) Sustitúyese, en el artículo 129, el texto “se usará el papel que corresponda; pero”, por una coma (,).
13) Reemplázase el inciso final del artículo 162, por otro del siguiente tenor:
“El tribunal dejará constancia en el estado diario electrónico a que se refiere el artículo 50 y en la carpeta electrónica, del hecho de haberse dictado sentencia definitiva, la que será notificada en la forma correspondiente.”.
14) Sustitúyese el párrafo tercero del numeral 5° del inciso primero del artículo 165, por los dos siguientes, pasando el actual párrafo cuarto a ser quinto:
“La sola presentación del escrito extingue el derecho a la suspensión aun si la causa no se ve por cualquier otro motivo. Este escrito pagará en la Corte Suprema un impuesto especial de media unidad tributaria mensual y en las Cortes de Apelaciones, de un cuarto de unidad tributaria mensual. Este pago se hará electrónicamente a través de un sistema informático dispuesto al efecto y se asociará a la causa respectiva mediante el comprobante de pago o código de validación o, en caso que lo anterior no fuere posible por cualquier motivo, a través de estampillas de impuesto fiscal que se pegarán en el escrito respectivo que se presentará materialmente.
Para los efectos del artículo 198 del Código Orgánico de Tribunales, el pago de impuestos para la recusación de abogados integrantes se hará de la misma forma dispuesta en el párrafo anterior.”.
15) Agrégase, en el inciso primero del artículo 169, a continuación de la palabra “firma”, la expresión “electrónica avanzada”.
16) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 172, por el que sigue:
“En este caso se formará cuaderno electrónico separado con las piezas necesarias para dictar fallo y ejecutarlo.”.
17) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 196, la expresión “que establece”, por la siguiente: “de cinco días contado desde la fecha de la certificación a que se refiere”.
18) Sustitúyese el artículo 197, por el que sigue:
“Artículo 197.- La resolución que conceda una apelación se entenderá notificada a las partes conforme al artículo 50. El tribunal remitirá electrónicamente al tribunal de alzada copia fiel de la resolución apelada, del recurso y de todos los antecedentes que fueren pertinentes para un acabado pronunciamiento sobre éste.
Recibidos los antecedentes referidos en el inciso anterior, la Corte de Apelaciones procederá a la asignación de un número de ingreso. Acto seguido, formará un cuaderno electrónico separado para el conocimiento y fallo del recurso cuando él haya sido concedido en el solo efecto devolutivo. En el caso que la apelación fuere concedida en ambos efectos, el tribunal de alzada continuará la tramitación en la carpeta electrónica, la que estará disponible en el sistema de tramitación electrónica del tribunal de alzada correspondiente.”.
19) Derógase el artículo 198.
20) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 199, la frase “para comparecer en segunda instancia”, por la que sigue: “de cinco días contado desde la certificación a que se refiere el artículo 200,”.
21) Sustitúyese el artículo 200, por el siguiente:
“Artículo 200.- El tribunal de alzada deberá certificar en la carpeta electrónica la recepción de la comunicación a que se refiere el artículo 197 y su fecha.”.
22) Introdúcense, en el artículo 201, las enmiendas que siguen:
a. Elimínase, en el inciso primero, la frase “; y si el apelante no comparece dentro de plazo, deberá declarar su deserción previa certificación que el secretario deberá efectuar de oficio”.
b. Suprímese la segunda oración del inciso segundo.
23) Derógase el artículo 202.
24) Reemplázase, en el artículo 203, la frase “que concede el artículo 200,”, por la expresión “de cinco días”.
25) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 204, la frase “la remisión del proceso, siempre que, a su juicio, sea necesario examinarlo para dictar una resolución acertada”, por la siguiente: “poner a su disposición la carpeta electrónica correspondiente, siempre que, a su juicio, ello sea necesario para dictar una resolución acertada”.
26) Efectúanse, en el artículo 205, las siguientes modificaciones:
a. Elimínanse, en el inciso primero, la coma (,) que sigue a la palabra “superior”, y la frase final “devolviéndole el proceso si se ha elevado”.
b. Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:
“Si el recurso es declarado admisible, el tribunal superior le dará al proceso la tramitación que corresponda y lo comunicará al inferior según proceda.”.
27) Deróganse los artículos 211 y 212.
28) Sustitúyese, en el artículo 214, la frase “devolverá el proceso al inferior”, por la que sigue: “pondrá el proceso a disposición del inferior”.
29) Modifícase el artículo 217 como se indica a continuación:
a. Reemplázase su inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 217.- La adhesión a la apelación puede efectuarse en segunda instancia dentro del plazo de cinco días desde la fecha de la certificación a la que se refiere el artículo 200. El escrito de adhesión a la apelación deberá cumplir con los requisitos que establece el artículo 189. Se aplicará a la adhesión a la apelación lo dispuesto en el artículo 201.”.
b. Sustitúyese su inciso final, por el que sigue:
“La hora de presentación de las solicitudes de adhesión y de desistimiento se registrará por el sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, o por el tribunal a través del timbre disponible ante el buzón dispuesto al efecto o mediante la anotación del correspondiente ministro de fe en los casos excepcionales en que se permite la presentación de los escritos en soporte papel.”.
30) Elimínase, en el inciso primero del artículo 221, la frase final “, y de lo dispuesto en los artículos 201 y 202”.
31) Reemplázase el artículo 230, por el siguiente:
“Artículo 230.- Los informes en derecho, con las firmas del abogado y de la parte o de su procurador, y el certificado a que se refiere el número 6° del artículo 372 del Código Orgánico de Tribunales se agregarán a la carpeta electrónica para conocimiento de los ministros.”.
32) Intercálase, en el inciso segundo del artículo 259, a continuación de la expresión “vigencia,”, la siguiente: “en el portal de internet del Poder Judicial y”.
33) Reemplázase, en el artículo 268, la expresión “y entregará los autos al” por “y quedará la carpeta electrónica a disposición del”.
34) Agrégase, en el artículo 348 bis, el siguiente inciso final:
“En el caso que los documentos electrónicos acompañados puedan ser percibidos directamente en la carpeta electrónica, el tribunal podrá omitir la citación a audiencia de percepción, debiéndose entender que han sido puestos en conocimiento de la parte contraria desde que se notifica la resolución que los tiene por acompañados bajo el apercibimiento correspondiente.”.
35) Intercálase, en el inciso primero del artículo 371, a continuación de la palabra “copia”, la frase: “, en la forma que señala el artículo 77,”.
36) Reemplázase, en el artículo 469, el texto que señala: “quedarán los autos en la secretaría por espacio de seis días a disposición de las partes, antes de pronunciar sentencia. Durante este plazo podrán hacerse por escrito las observaciones que el examen de la prueba sugiera, y una vez vencido,”, por el siguiente: “tendrán las partes seis días para hacer por escrito las observaciones que el examen de la prueba sugiera. Vencido este plazo,”.
37) Suprímese, en la causal 8a del inciso primero del artículo 768, la expresión “desierta, prescrita o”.
38) Introdúcense, en el artículo 773, las siguientes enmiendas:
a. Reemplázanse, en su inciso tercero, la frase “al cuaderno de fotocopias o de compulsas que deberá remitirse al tribunal que deba conocer del cumplimiento del fallo.”, por “a la carpeta electrónica a que se refiere el artículo 29.”, y la locución final “remitir el cuaderno respectivo a dicho tribunal.”, por “enviar la comunicación correspondiente al tribunal superior.”.
b. Incorpórase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto:
“En este caso, se formará cuaderno electrónico separado con las piezas necesarias.”.
39) Efectúanse, en el artículo 776, las modificaciones que siguen:
a. Suprímese, en el inciso segundo, el texto que señala: “para los efectos del cumplimiento de la sentencia y ordenará elevar los autos originales al tribunal superior para que conozca del recurso y devolver las fotocopias o compulsas respectivas al tribunal que deba conocer del cumplimiento del fallo. Se aplicará al recurrente lo establecido en el inciso segundo del artículo 197”.
b. Elimínase el inciso tercero.
40) Derógase el artículo 777.
41) Modifícase el artículo 779 del modo que sigue:
a. Reemplázase, en el inciso primero, la referencia a “los artículos 200, 202 y 211”, por la siguiente: “el artículo 200”.
b. Elimínase el inciso segundo.
Artículo 13.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:
1) Reemplázase el artículo 89, por el siguiente:
“Artículo 89.- En los autos y sentencias definitivas e interlocutorias de los tribunales colegiados, se expresará nominalmente qué miembros han concurrido con su voto a formar sentencia y qué miembros han sostenido opinión contraria, lo que quedará registrado electrónicamente.
Podrán también consignarse electrónicamente las razones especiales que algún miembro de la mayoría haya tenido para formar sentencia y que no se hubieren insertado en ella.
La sentencia, su disidencia y las prevenciones estarán disponibles en la página de internet del Poder Judicial. Estos documentos podrán publicarse por la Corte Suprema en la Gaceta de los Tribunales o en otras publicaciones que disponga al efecto.”.
2) Modifícase el artículo 176 en los siguientes términos:
a. Elimínase, en el inciso primero, la expresión “la secretaría de”.
b. Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:
“Esta designación se hará electrónicamente por orden del presidente del tribunal, asignando a cada causa un número de orden, según su naturaleza.”.
3) Sustitúyese el artículo 220, por el que sigue:
“Artículo 220.- Los secretarios de los tribunales colegiados llevarán electrónicamente un registro público de integraciones y de asistencia al tribunal, en el que anotarán diariamente los nombres de los miembros que no hayan asistido, con expresión de la causa de inasistencia, y de los funcionarios o abogados que hayan sido llamados a integrar, información que estará disponible en la página de internet del Poder Judicial.
De la integración deberá dejarse testimonio en la respectiva carpeta electrónica.”.
4) Reemplázase, en el numeral 3° del inciso primero del artículo 372, la expresión “que se les entreguen” por “físicos o digitales que se les entreguen o asignen”.
5) Sustituyese el número 2° del artículo 380, por el siguiente:
“2° Dar a conocer las providencias o resoluciones a los interesados que acudieren a la oficina para tomar conocimiento de ellas, registrando en la carpeta electrónica las modificaciones que hicieren y practicar las notificaciones por el estado diario.”.
6) Sustitúyese el artículo 384, por otro del siguiente tenor:
“Artículo 384.- Los secretarios estarán a cargo de la confección de los siguientes registros:
1º Un registro electrónico de las sentencias definitivas que se dicten en los asuntos civiles, contenciosos o no contenciosos, con la debida firma electrónica avanzada del juez o jueces involucrados.
También se incluirán en dicho registro electrónico las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.
En los tribunales colegiados se formará el mismo registro electrónico señalado en los incisos precedentes.
2º El registro electrónico de los depósitos a que se refiere el artículo 517.
3º Un registro electrónico de las resoluciones relativas al régimen económico y disciplinario del juzgado, con la debida firma electrónica avanzada del juez o jueces involucrados.
4º Los demás que ordenen las leyes o el tribunal, los que deberán ser conformados electrónicamente.”.
7) Efectúanse, en el artículo 386, las enmiendas que siguen:
a. Reemplázase, en su encabezamiento, la palabra “libros”, por la expresión “registros electrónicos”.
b. Elimínase el numeral 4°.
8) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 392, la frase “escrita en el libro establecido en el inciso final del artículo 384”, por la siguiente: “registrada electrónicamente conforme a lo dispuesto en el número 3° del artículo 384”.
9) Introdúcense, en el artículo 393, las siguientes modificaciones:
a. Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión “en los autos respectivos” por “en la carpeta electrónica respectiva”.
b. Reemplázase, en su inciso tercero, el texto que señala: “retirar de la secretaría del tribunal las piezas del expediente que sean estrictamente necesarias para la realización de la diligencia que deban efectuar. El expediente o el respectivo cuaderno, en su caso, deberán devolverse a la secretaría del tribunal dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que se practicó la diligencia, con la debida constancia de todo lo obrado”, por el siguiente: “acceder a las causas a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial para la realización de las diligencias que deban efectuar, debiendo dejar en la carpeta electrónica constancia de todo lo obrado”.
10) Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 517, el vocablo “libro” por “registro electrónico”.
11) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 522, la palabra “libro” por “registro electrónico”.
12) Sustitúyese, en el número 2° del inciso primero del artículo 531, la voz “libro” por “registro electrónico”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1°.- Entrada en vigencia. La presente ley entrará en vigencia a contar de seis meses desde la fecha de su publicación, para todas las causas que se tramiten ante los tribunales que ejerzan jurisdicción en los territorios jurisdiccionales de las Cortes de Apelaciones de Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Rancagua, Talca, Chillán, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coihaique y Punta Arenas, y a contar de un año desde la fecha de su publicación para las causas que se tramiten ante los tribunales que ejerzan jurisdicción en los territorios jurisdiccionales de las demás Cortes de Apelaciones del país.
Artículo 2°.- Aplicación de las disposiciones de la ley. Las disposiciones de esta ley sólo se aplicarán a las causas iniciadas con posterioridad a su entrada en vigencia. Las causas se entenderán iniciadas desde la fecha de presentación de la demanda o medida prejudicial, según corresponda.
Para los efectos del presente artículo, la Corte Suprema dictará uno o más auto acordados con el objetivo de asegurar su correcta implementación.
Artículo 3°.- Limitación a los artículos 12 y 13. Las modificaciones introducidas en el Código de Procedimiento Civil y en el Código Orgánico de Tribunales mediante los artículos 12 y 13, respectivamente, de la presente ley no regirán a las causas tramitadas en tribunales distintos a los comprendidos en el artículo 1° del presente cuerpo legal.”.
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Tratado y acordado en sesiones de fecha 5 de octubre, 5, 25 y 26 de noviembre de 2015, con la asistencia de la diputada señora Turres, doña Marisol y de los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahin, don Fuad; Cornejo, don Aldo; Coloma, don Juan Antonio; Farcas, don Daniel; Gutiérrez, don Hugo; Monckeberg, don Cristián; Saffirio, don René; Soto, don Leonardo; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.
Sala de la Comisión, a 26 de noviembre de 2015.
JUAN PABLO GALLEGUILLOS JARA
Abogado Secretario de la Comisión