Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV. CUENTA
- ACUERDOS DE COMITÉS
- V.
ORDEN DEL DÍA
-
PRÓRROGA DE PERMANENCIA DE TROPAS Y MEDIOS NACIONALES EN BOSNIA Y HERZEGOVINA
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Francisco Chahuan Chahuan
- INTERVENCIÓN : Alejandro Rene Eleodoro Guillier Alvarez
- INTERVENCIÓN : Baldo Prokurica Prokurica
- INTERVENCIÓN : Jorge Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN : Victor Perez Varela
- INTERVENCIÓN : Ivan Moreira Barros
- DEBATE
-
DESIGNACIÓN DE SEÑOR MARIO MARCEL CULLELL COMO CONSEJERO DE BANCO CENTRAL DE CHILE
- ANTECEDENTE
- DEBATE
-
NORMAS PARA DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Ivan Moreira Barros
- INTERVENCIÓN : Jorge Pizarro Soto
- INTERVENCIÓN : Lily Perez San Martin
- INTERVENCIÓN : Maria Isabel Allende Bussi
- INTERVENCIÓN : Rabindranath Quinteros Lara
- INTERVENCIÓN : Carolina Goic Boroevic
- INTERVENCIÓN : Jacqueline Van Rysselberghe Herrera
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN : Manuel Jose Ossandon Irarrazabal
- INTERVENCIÓN : Francisco Chahuan Chahuan
- INTERVENCIÓN : Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Alberto Espina Otero
- DEBATE
-
PRÓRROGA DE PERMANENCIA DE TROPAS Y MEDIOS NACIONALES EN BOSNIA Y HERZEGOVINA
- CIERRE DE LA SESIÓN
- PETICIONES DE OFICIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- PETICIÓN DE OFICIO : Baldo Prokurica Prokurica
- PETICIÓN DE OFICIO : Baldo Prokurica Prokurica
- PETICIÓN DE OFICIO : Jacqueline Van Rysselberghe Herrera
- PETICIÓN DE OFICIO : Jacqueline Van Rysselberghe Herrera
- PETICIÓN DE OFICIO : Jacqueline Van Rysselberghe Herrera
- PETICIÓN DE OFICIO : Ena Von Baer Jahn
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXOS SESIÓN
- MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORAS VAN RYSSELBERGHE Y VON BAER; Y SEÑORES PÉREZ VARELA Y TUMA CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 19.496 QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, ESTABLECIENDO GARANTÍA PARA LOS BIENES DURABLES. (10.452-03)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jacqueline Van Rysselberghe Herrera
- Ena Von Baer Jahn
- Eugenio Tuma Zedan
- Victor Perez Varela
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR NAVARRO CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA PENA PARA LA RADIODIFUSIÓN NO AUTORIZADA. (10.456-15)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Navarro Brain
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR NAVARRO CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA SANCIÓN DE MULTA A QUIENES NO CEDAN EL ASIENTO PREFERENCIAL EN EL METRO. (10.462-15)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Navarro Brain
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR NAVARRO CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE MULTA PARA QUIENES NO CEDAN EL ASIENTO PREFERENCIAL EN EL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS (10.464-15)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Navarro Brain
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR NAVARRO CON LA QUE INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, DECLARANDO EL INTERÉS PÚBLICO DE LAS CONCESIONES DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. (10.466-15)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Navarro Brain
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR NAVARRO CON LA QUE INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 19.253 QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS INDÍGENAS, Y CREA LA CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA, REEMPLAZANDO LA DENOMINACIÓN ETNIA POR “PUEBLO” (10.463-06)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Navarro Brain
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR NAVARRO CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 31 BIS DE LA LEY N° 18.046, SOBRE SOCIEDADES ANÓNIMAS, PARA INCORPORAR CRITERIOS DE PARIDAD DE GÉNERO EN LOS DIRECTORIOS DE DICHAS SOCIEDADES (10.473-05)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Navarro Brain
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR NAVARRO CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL TÍTULO III DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO CIVIL EN LO RELATIVO A LA REGULACIÓN DE LOS BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO (10.468-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Navarro Brain
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR NAVARRO CON LA QUE INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 18.216 QUE ESTABLECE PENAS QUE INDICA COMO SUSTITUTIVAS A LAS PENAS PRIVATIVAS O RESTRICTIVAS DE LIBERTAD, HACIÉNDOLA EXTENSIVA A LAS PENAS SUSPENSIVAS DE DERECHOS (10.467-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Navarro Brain
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR NAVARRO CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE PROHÍBE HOMENAJES, EXALTACIÓN O CONMEMORACIÓN PÚBLICA A PERSONAJES O SÍMBOLOS DEL IMPERIO ESPAÑOL DURANTE LA ÉPOCA DE LA CONQUISTA Y LA COLONIA. (10.474-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Navarro Brain
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR NAVARRO CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE LA AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL DE LA FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA. (10.465-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Navarro Brain
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR NAVARRO CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 60 DE LA CARTA FUNDAMENTAL PARA ELIMINAR LAS CAUSALES DE DESTITUCIÓN PARLAMENTARIA QUE INDICA. (10.469-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Navarro Brain
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR NAVARRO CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 34 DE LA CARTA FUNDAMENTAL PARA CONSIDERAR CRITERIOS DE PARIDAD DE GÉNERO PARA EL CARGO DE MINISTRO DE ESTADO (10.470-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Navarro Brain
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR NAVARRO CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE DEROGA EL INCISO FINAL DEL NUMERAL 16° DEL ARTÍCULO 19 DE LA CARTA FUNDAMENTAL PARA PERMITIR EL EJERCICIO DEL DERECHO A HUELGA A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO. (10.471-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Navarro Brain
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR NAVARRO CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE FIJA NORMAS ESPECIALES SOBRE ARRENDAMIENTO DE PREDIOS URBANOS EN LO RELATIVO A LA SOLICITUD DE DATOS PERSONALES DE LOS ARRENDATARIOS (10.472-14)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Navarro Brain
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORAS VAN RYSSELBERGHE Y VON BAER; Y SEÑORES PÉREZ VARELA Y TUMA CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 19.496 QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, ESTABLECIENDO GARANTÍA PARA LOS BIENES DURABLES. (10.452-03)
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 363ª
Sesión 84ª, en martes 22 de diciembre de 2015
Ordinaria
(De 16:22 a 18:58)
PRESIDENCIA DE SEÑOR PATRICIO WALKER PRIETO, PRESIDENTE,
Y SEÑORA ADRIANA MUÑOZ D'ALBORA, VICEPRESIDENTA
SECRETARIO, EL SEÑOR MARIO LABBÉ ARANEDA, TITULAR
____________________
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA.........................................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS..............................................................................
IV. CUENTA...............................................................................................................
Acuerdos de Comités................................................................
V. ORDEN DEL DÍA:
Oficio de Su Excelencia el Vicepresidente de la República mediante el cual solicita el acuerdo del Senado para prorrogar, por el plazo de un año, la permanencia de tropas y medios militares chilenos fuera del territorio de la República, en Bosnia y Herzegovina (S 1.841-05) (se aprueba).................
Designación de señor Mario Marcel Cullell como Consejero del Banco Central de Chile (S 1844-05) (se aprueba)...................................................................
Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia (9.950-03) (se aprueba en general)...................................
Peticiones de oficios (se anuncia su envío).........................................
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores (as):
--Allamand Zavala, Andrés
--Allende Bussi, Isabel
--Araya Guerrero, Pedro
--Chahuán Chahuán, Francisco
--Coloma Correa, Juan Antonio
--De Urresti Longton, Alfonso
--Espina Otero, Alberto
--García Ruminot, José
--García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro
--Girardi Lavín, Guido
--Goic Boroevic, Carolina
--Guillier Álvarez, Alejandro
--Harboe Bascuñán, Felipe
--Horvath Kiss, Antonio
--Lagos Weber, Ricardo
--Larraín Fernández, Hernán
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Matta Aragay, Manuel Antonio
--Montes Cisternas, Carlos
--Moreira Barros, Iván
--Muñoz D´Albora, Adriana
--Ossandón Irarrázabal, Manuel José
--Pérez San Martín, Lily
--Pérez Varela, Víctor
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Quintana Leal, Jaime
--Quinteros Lara, Rabindranath
--Rossi Ciocca, Fulvio
--Tuma Zedan, Eugenio
--Van Rysselberghe Herrera, Jacqueline
--Von Baer Jahn, Ena
--Walker Prieto, Ignacio
--Walker Prieto, Patricio
--Zaldívar Larraín, Andrés
Concurrieron, además, los Ministros de Economía, Fomento y Turismo, señor Luis Felipe Céspedes Cifuentes, y de Educación, señora Adriana Delpiano Puelma.
Actuó de Secretario el señor Mario Labbé Araneda, y de Prosecretario, el señor José Luis Alliende Leiva.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:22, en presencia de 14 señores Senadores.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- Las actas de las sesiones 72ª y 73ª, especiales, en 19 de noviembre; 74ª y 75ª, especiales, en 20 de noviembre; y 81ª y 82ª, ordinarias, en 15 y 16 de diciembre todas de 2015, se encuentran en Secretaría a disposición de las señoras y señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor ALLIENDE ( Prosecretario ).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Tres de Su Excelencia la Presidenta de la República:
Con el primero hace presente la urgencia, calificándola de "suma", para la tramitación del proyecto de ley que fortalece el carácter público y democrático de los partidos políticos y facilita su modernización (boletín Nº 10.154-07).
Con el segundo retira y hace presente la urgencia, calificándola de "discusión inmediata", para la tramitación del proyecto de ley que facilita la aplicación efectiva de las penas establecidas para los delitos de robo, hurto y receptación, y mejora la persecución penal en dichos delitos (boletín Nº 9.885-07).
Con el tercero retira y hace presente la urgencia, calificándola de "suma", para la tramitación del proyecto de ley que crea el plan de formación ciudadana para los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado (boletín Nº 10.043-04).
--Se tienen presentes las calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Oficios
De Su Excelencia la Presidenta de la República con el que comunica su ausencia del territorio nacional los días 20 y 21 de diciembre, en visita a la ciudad de Asunción, Paraguay.
Informa, además, que durante su ausencia fue subrogada por el Ministro titular de la Cartera del Interior y Seguridad Pública, señor Jorge Burgos Varela, con el título de Vicepresidente de la República .
--Se toma conocimiento.
Cinco de la Honorable Cámara de Diputados:
Con el primero comunica que ha aprobado el proyecto que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, para disponer la iluminación de sitios eriazos (boletín Nº 9.988-14).
--Pasa a la Comisión de Vivienda y Urbanismo.
Con el segundo señala que aprobó el proyecto de ley que autoriza erigir un monumento en memoria del músico, cantautor y dramaturgo señor Víctor Jara Martínez (boletín Nº 9.776-24).
Con el tercero indica que despachó el proyecto de ley que establece el 14 de abril como Día Nacional del Locutor (boletín Nº 10.303-24).
--Pasan a la Comisión de Educación y Cultura.
Con el cuarto comunica que aprobó el proyecto de ley que fortalece el carácter público y democrático de los partidos políticos y facilita su modernización (boletín Nº 10.154-07) (con urgencia calificada de "suma").
--Por acuerdo de los Comités, pasa a la Comisión Especial encargada de conocer proyectos relativos a probidad y transparencia.
Con el último manifiesta que aprobó, en los mismos términos en que lo hizo el Senado, el proyecto de ley que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción (boletines Nos 9.939-14 y 10.076-14, refundidos).
--Se toma conocimiento y se manda comunicar a Su Excelencia la Presidenta de la República, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 73 de la Carta Fundamental.
Del Excelentísimo Tribunal Constitucional:
Expide copia de la sentencia definitiva pronunciada en el control de constitucionalidad del proyecto de ley sobre probidad en la función pública (boletín Nº 7.616-06).
Adjunta sentencia pronunciada en el proceso sobre requerimiento de inconstitucionalidad respecto de parte de las glosas que indican, correspondientes al proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2016 (boletín Nº 10.300-05).
--Se toma conocimiento y se manda archivar los documentos junto a sus antecedentes.
De la señora Subsecretaria de Educación:
Atiende solicitud de información, efectuada en nombre del Senador señor Navarro, respecto de la implementación del programa de acompañamiento y acceso efectivo en la Región del Biobío.
Del señor Director Nacional del Instituto de Previsión Social:
Contesta petición de antecedentes, efectuada en nombre de la Senadora señora Von Baer, con relación a la situación que afecta a un excotizante de la entonces Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas (CANAEMPU).
Considera preocupación, expresada en nombre del Senador señor García, acerca de la situación que afecta a una pensionada domiciliada en la comuna de Loncoche, quien no recibió el pago de los bonos de marzo y de invierno.
De la señora Directora del Servicio Nacional del Adulto Mayor:
Responde inquietud, planteada en nombre del Senador señor García, tocante a la posibilidad de realizar un catastro comunal, regional y nacional de los hogares de ancianos, para visibilizar cuántos hogares atienden a adultos mayores y en qué condiciones se encuentran.
Del señor Director del Servicio Nacional de Geología y Minería:
Da respuesta a consulta, formulada en nombre del Senador señor De Urresti, relativa a la reunión sostenida con altos ejecutivos de la empresa Colbún, lo que fue difundido por la prensa.
Del señor Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal:
Responde solicitud de información, enviada en nombre del Senador señor Navarro, respecto de la reciente compra de tres aviones Air Tractor.
Del señor Director de Conducta de Mercado de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras:
Contesta consulta, formulada en nombre del Senador señor Ossandón, en cuanto a la situación que afecta a una clienta de BancoEstado por aceleramiento en el cobro de un crédito para microempresa.
--Quedan a disposición de Sus Señorías.
Informes
De la Comisión de Hacienda, recaído en el oficio de Su Excelencia la Presidenta de la República , con el que solicita el acuerdo del Senado para designar Consejero del Banco Central de Chile a don Mario Marcel Cullell (boletín Nº S 1.844-05) (con la urgencia establecida en el párrafo segundo del número 5) del artículo 53 de la Carta Fundamental).
De la Comisión de Economía, recaído en el proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, que establece normas para la defensa de la libre competencia (boletín Nº 9.950-03) (con urgencia calificada de "suma").
--Quedan para tabla.
Mociones
De los Senadores señoras Van Rysselberghe y Von Baer y señores Pérez Varela y Tuma, con la que inician un proyecto que enmienda la ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, con el fin de establecer garantía para los bienes durables (boletín Nº 10.452-03).
--Pasa a la Comisión de Economía.
Catorce del Senador señor Navarro, con las que inicia igual número de iniciativas:
1) Proyecto de ley que modifica la pena para la radiodifusión no autorizada (boletín Nº 10.456-15).
2) Proyecto de ley que establece la sanción de multa a quienes no cedan el asiento preferencial en el Metro (boletín Nº 10.462-15).
3) Proyecto de ley que fija multa a quienes no cedan el asiento preferencial en el transporte público de pasajeros (boletín Nº 10.464-15).
4) Proyecto que modifica la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, para declarar el interés público de las concesiones de espectro radioeléctrico (boletín Nº 10.466-15).
--Pasan a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.
5) Proyecto que enmienda la ley Nº 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, con el fin de remplazar la denominación "etnia" por "pueblo" (boletín Nº 10.463-06).
--Pasa a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.
6) Proyecto que modifica el artículo 31 bis de la ley Nº 18.046, sobre sociedades anónimas, para incorporar criterios de paridad de género en los directorios de dichas sociedades (boletín Nº 10.473-05).
--Pasa a la Comisión de Hacienda.
7) Proyecto de ley que modifica el Título III del Libro Segundo del Código Civil en lo relativo a la regulación de los bienes nacionales de uso público (boletín Nº 10.468-07).
8) Proyecto que modifica la ley Nº 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, con el objeto de hacerla extensiva a las penas suspensivas de derechos (boletín Nº 10.467-07).
9) Proyecto de ley que prohíbe homenajes, exaltación o conmemoración pública a personajes o símbolos del imperio español durante la época de la conquista y la colonia (boletín Nº 10.474-07).
10) Proyecto de reforma constitucional que establece la autonomía constitucional de la Fiscalía Nacional Económica (boletín Nº 10.465-07).
11) Proyecto que reforma el artículo 60 de la Carta Fundamental, para eliminar las causales de destitución parlamentaria que indica (boletín Nº 10.469-07).
12) Proyecto que modifica el artículo 34 de la Constitución Política, con el fin de considerar criterios de paridad de género para el cargo de Ministro de Estado (boletín Nº 10.470-07).
13) Proyecto que deroga el inciso final del numeral 16º del artículo 19 de la Carta Fundamental, para permitir el ejercicio del derecho a huelga a los trabajadores del sector público (boletín Nº 10.471-07).
--Pasan a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
14) Proyecto de ley que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, en lo relativo a la solicitud de datos personales de los arrendatarios (boletín Nº 10.472-14).
--Pasa a la Comisión de Vivienda y Urbanismo.
Comunicaciones
De la Excelentísima Corte Suprema, con la que informa que ha sido elegido como su Presidente el Ministro don Hugo Dolmestch Urra.
De la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, con la que señala que ha nombrado como su Presidente al Ministro señor José Luis Zepeda Arancibia.
--Se toma conocimiento.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- Terminada la Cuenta.
ACUERDOS DE COMITÉS
El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Los Comités, en sesión de hoy, adoptaron los siguientes acuerdos:
1.- Incluir en el segundo lugar de la tabla de la presente sesión ordinaria el informe de la Comisión de Hacienda recaído en el oficio de Su Excelencia la Presidenta de la República con el que solicita el acuerdo del Senado para designar Consejero del Banco Central de Chile a don Mario Marcel Cullell (boletín N° S 1.844-05).
2.- Tratar en el tercer lugar de la tabla de la sesión ordinaria de hoy el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 211, de 1973, que establece normas para la defensa de la libre competencia (boletín Nº 9.950-03).
3.- Remitir a la Comisión especial encargada de conocer proyectos relativos a probidad y transparencia el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que fortalece el carácter público y democrático de los partidos políticos y facilita su modernización (boletín Nº 10.154-07).
4.- Postergar para el martes 5 de enero de 2016, de 20:00 a 21:30, la sesión especial convocada para el lunes 4 de enero, con la finalidad de tratar la dramática situación que afecta a los campamentos de pobladores en nuestro país y las soluciones habitacionales que se contemplan para su erradicación o transformación en conjuntos de viviendas con mejor calidad de vida.
5.- Fijar el siguiente calendario de semanas regionales para el año 2016 y enero de 2017.
-Marzo: desde el lunes 28 hasta el viernes 1 de abril.
-Abril: desde el lunes 25 hasta el viernes 29.
-Mayo: desde el lunes 23 hasta el viernes 27.
-Junio: desde el lunes 28 hasta el viernes 1 de julio.
-Julio: desde el lunes 25 hasta el viernes 29.
-Agosto: desde el lunes 22 hasta el viernes 26.
-Septiembre: desde el jueves 15 hasta el viernes 23.
-Octubre: desde el lunes 17 hasta el viernes 21.
-Noviembre: sin semana regional.
-Diciembre: desde el lunes 5 hasta el viernes 9 y desde el lunes 26 hasta el viernes 30.
-Enero 2017: lunes 30 y martes 31.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).- Gracias, señor Secretario .
)----------(
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Damos la bienvenida al Honorable señor Juan Pablo Letelier.
Nos alegramos mucho de que haya salvado ileso del accidente de tránsito en el que se vio envuelto.
¡Bienvenido, señor Senador !
V. ORDEN DEL DÍA
PRÓRROGA DE PERMANENCIA DE TROPAS Y MEDIOS NACIONALES EN BOSNIA Y HERZEGOVINA
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Corresponde tratar el informe de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, unidas, recaído en el oficio de Su Excelencia el Vicepresidente de la República con el que solicita el acuerdo del Senado para prorrogar, por el plazo de un año, la permanencia de tropas y medios nacionales fuera del territorio de la república y continuar integrando la Misión de la Unión Europea EUFOR-ALTHEA en la zona de Bosnia y Herzegovina.
El Ejecutivo hizo presente la urgencia para el despacho de este asunto en los términos del párrafo segundo del número 5) del artículo 53 de la Carta Fundamental.
--Los antecedentes sobre el oficio (S 1.841-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Se da cuenta en sesión 78ª, en 9 de diciembre de 2015.
Informe de Comisiones:
Relaciones Exteriores y Defensa Nacional (unidas): sesión 82ª, en 16 de diciembre de 2015.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Cabe señalar que las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, unidas, recibieron información sobre la materia de parte del Subsecretario de Relaciones Exteriores , del Director Jurídico de la Cancillería y del Director de Seguridad Internacional y Humana. Y, por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Araya, Chahuán, García-Huidobro, Guillier, Lagos, Letelier, Pérez Varela, Pizarro y Prokurica, resolvieron recomendar a la Sala que otorgue el acuerdo solicitado por Su Excelencia el Vicepresidente de la República .
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, procederemos a votar.
Acordado.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Tiene la palabra, en primer término, el Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores , Senador señor Chahuán.
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente , Honorable Sala, Su Excelencia el Vicepresidente de la República , actuando bajo el mandato de la Organización de las Naciones Unidas, nos envía este oficio para requerir la prórroga de permanencia de tropas chilenas en las operaciones de paz en Bosnia y Herzegovina.
Durante el análisis en las Comisiones unidas, pudimos dialogar con representantes tanto del Ministerio de Defensa Nacional como de la Cancillería, quienes entregaron su evaluación acerca del accionar de nuestras fuerzas en dicha misión.
El actual número de contingente nacional en Bosnia y Herzegovina es de quince efectivos, respecto del cual ha habido una buena evaluación de su desempeño.
Cabe consignar que Chile es el único país no europeo que participa en EUFOR-ALTHEA.
La presencia de nuestras tropas se ampara en la ley Nº 19.067, que establece normas permanentes sobre entrada de tropas extranjeras en el territorio de la república y salida de tropas nacionales al exterior, y en el decreto supremo N° 75, de 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que creó la Comisión Interministerial de Operaciones de Paz, entre otros cuerpos legales.
Se ha señalado que la Misión de Estabilización de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina (EUFOR-ALTHEA) tiene por objeto apoyar los procesos políticos en dicho país, por medio de capacidades militares disuasivas que generen un ambiente seguro y que, además, cooperen en el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas de esa nación, para que puedan asumir las responsabilidades de seguridad de su territorio.
El Ejecutivo indicó, tanto en el oficio como en el debate efectuado en las Comisiones unidas de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, que nuestro país se incorporó a la Misión EUFOR-ALTHEA el año 2005, por medio de un Acuerdo suscrito con la Unión Europea.
Y recordó que, con el objeto de continuar integrando dicha misión, el 16 de diciembre de 2014 el Honorable Senado de la República autorizó prorrogar por un año la permanencia de tropas y medios militares chilenos fuera del territorio de la república, a contar del 1 de enero de 2015.
Destacó que nuestra política exterior, visiblemente comprometida con el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, se ha visto fortalecida por la presencia del contingente nacional en esta misión.
Adicionalmente, en el oficio se indica lo siguiente: "En ejercicio de las atribuciones que le concede el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad de esta organización, mediante Resolución N° 2247 (2015), decidió renovar la autorización otorgada a través de su Resolución N° 2183 (2014), por un nuevo período de 12 meses. Esta última resolución autorizó a los Estados Miembros de las Naciones Unidas a establecer, actuando por conducto de la Unión Europea o en cooperación con ella y por un nuevo período de 12 meses, una fuerza multinacional de estabilización (Misión Eufor Althea), que funcionaría bajo un mando y control unificados, y cumpliría sus misiones en relación a lo dispuesto en los anexos 1-A y 2 del Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina, en cooperación con el Cuartel General de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN). Además, actuaría de conformidad con las disposiciones convenidas entre esta última organización y la Unión Europea, comunicadas al Consejo de Seguridad en cartas de fecha 19 de noviembre de 2004, donde se reconoce que la Misión Eufor Althea tendría como función principal la estabilización de la paz en relación con los aspectos militares del ya señalado Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina.".
Por otra parte, en la exposición del mandato de la Organización de las Naciones Unidas se precisa que el Acuerdo de Dayton de 1992, que fijó el marco general para la Paz en Bosnia y Herzegovina, firmado en París el 14 de diciembre de 1995 por las Repúblicas de Bosnia-Herzegovina, de Croacia y Federativa de Yugoslavia (ahora Serbia y Montenegro), "establece que los tres estados balcánicos se comprometen a respetar plenamente la igualdad soberana de los demás, resolver las controversias por medios pacíficos y abstenerse de todo acto que involucre amenazas, uso de la fuerza o algún otro medio, contra la integridad territorial e independencia política de Bosnia-Herzegovina o de cualquier otro Estado, conforme a la Carta de las Naciones Unidas.".
Asimismo, se analizaron las diversas situaciones que afectan a ese territorio, particularmente el escenario de política interna y los aspectos de seguridad. Ello hace recomendable mantener la fuerza multinacional de paz. En ese ámbito preocupa la convivencia entre etnias, religiones y culturas.
Otro tema que se planteó durante la discusión en las Comisiones unidas fue la acción de ciertos grupos musulmanes, específicamente de los wahabitas, quienes se han estado introduciendo en zonas de conflicto, como Siria e Irak, lo cual podría implicar un riesgo para las tropas chilenas. En efecto, dicho asunto se analizó como una de las amenazas emergentes que podrían enfrentar nuestras fuerzas militares en dicho país.
Adicionalmente, se abordan las perspectivas para la Misión ALTHEA.
Ante ello, se señaló claramente que los principales factores que se consideran en este informe, referidos a materias de seguridad y que determinan el grado de amenaza existente sobre el orden interno nacional, son el terrorismo, el crimen organizado (particularmente el tráfico de armas, drogas y personas), la corrupción y el espionaje.
En ese mismo sentido, se efectuó un análisis de la consideración y desempeño de las tropas chilenas, en función de lo cual las Comisiones unidas de Defensa Nacional y de Relaciones Exteriores aprobaron por unanimidad la mantención y prórroga del mandato.
La recomendación de los órganos técnicos a la Sala del Senado apunta a extender el mandato hasta por un año, para que se vayan evaluando las consideraciones que determinaron que las tropas chilenas debían participar en la misión de paz en Bosnia y Herzegovina.
El análisis de la solicitud coincidió con la entrega del informe que anualmente deben presentar la Cancillería y el Ministerio de Defensa respecto del desempeño de las tropas chilenas en misiones de paz en el extranjero. Se pudieron evaluar también las situaciones en Haití, en Oriente Medio, donde hay un despliegue de dos efectivos de nuestro país -están analizando aquello-, y en Bosnia y Herzegovina.
Reitero: la recomendación, dadas las condiciones políticas, de seguridad, es prorrogar el mandato.
Por tanto, pido a la Sala que apruebe la petición por unanimidad.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Defensa, Senador señor Guillier.
El señor GUILLIER .-
Señor Presidente , voy a ser muy breve porque la exposición del Senador Chahuán ha sido muy completa y cumplió su propósito.
Primero, debo señalar que el acuerdo para respaldar la prórroga fue adoptado por unanimidad. Esta se extiende por el plazo de un año y se trata de funciones que no exponen a riesgo la seguridad del personal que se envía.
De otra parte, la experiencia ha demostrado que trabajar en conjunto con unidades militares de otros países sube el rango y representa una experiencia muy valiosa, desde el punto de vista estrictamente profesional y de preparación de nuestras propias tropas. Además, se acota a dieciséis uniformados que ya participan de esta misión de paz, razón por la cual no representa un gasto singular para nuestro erario.
Por lo mismo, las Comisiones unidas recomiendan por unanimidad la aprobación de la prórroga.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , la labor de las fuerzas armadas modernas se adscribe no solo a la defensa nacional, a prestar ayuda en las catástrofes, sino también a cooperar con la mantención de la paz mundial.
Todos los países que miramos como referentes, en la OCDE y, en general, en el mundo desarrollado, participan en operaciones de paz.
Personalmente, conozco la labor de las Fuerzas Armadas en el extranjero, y creo que han cumplido un trabajo que prestigia a Chile y que refuerza la labor de los organismos internacionales a los que pertenecemos.
Las operaciones de paz han demostrado ser una de las herramientas más eficaces para ayudar a los países a recorrer el difícil camino que va del conflicto a la paz. Las misiones de paz prestan su colaboración a las naciones afectadas por conflictos bélicos para que se creen condiciones para una paz duradera. En la actualidad, existen dieciséis operaciones de las Naciones Unidas para la conservación de la paz, dirigidas por el Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz, desplegadas en cuatro continentes.
Nuestro país participa en la misión de paz en Bosnia y Herzegovina, denominada "Operación Althea", desde 2003. En un primer momento, Chile se incorporó con efectivos del Ejército a la Fuerza de Estabilización de la OTAN. A partir de 2004, dicha operación de paz fue traspasada a la Fuerza de la Unión Europea (EUFOR), en el marco del mandato de Naciones Unidas, tras lo cual nuestro país ha mantenido su participación hasta la fecha.
En la actualidad, somos la nación que entrega el aporte de Latinoamérica en EUFOR.
Durante los últimos años, Chile, y en especial nuestras Fuerzas Armadas, han cosechado un reconocimiento internacional por sus aportes en las misiones de paz en Haití, en Chipre, en Medio Oriente, en la frontera indo-paquistaní y en Bosnia y Herzegovina. En el caso de esta última, ha sido provechosa para la proyección de la contribución de Chile a la paz mundial y para la consolidación de su posición en el concierto internacional.
Señor Presidente , a diferencia de Haití, donde se apunta a mantener la paz, en el caso de Bosnia y Herzegovina el foco se encuentra en la construcción de esta y la institucionalidad de dicha nación. La idea es que esta sociedad siga adelante por sus propios medios en un futuro cercano.
La solicitud de prórroga de la permanencia de tropas nacionales en la operación EUFOR-ALTHEA, a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2016, cumple con ese objetivo.
Vamos a apoyar la prórroga de la permanencia de Chile en esta misión, no solo por la importancia que reviste para nuestras Fuerzas Armadas por haber tenido la posibilidad de actuar con los ejércitos, las armadas y las fuerzas aéreas de las naciones más prestigiadas, sino además por algo que he repetido incansablemente: Chile basa su desarrollo en el comercio internacional, y este no existe cuando no hay paz. No se puede aprovechar el mundo de la globalización para el crecimiento, el comercio y todo lo que eso significa y mirar para el lado cuando hay un foco de conflicto.
Sinceramente, creo que tenemos que apoyar la permanencia de nuestras Fuerzas Armadas en esta misión y en las otras, porque prestigian a Chile, lo hacen conocido por el profesionalismo de nuestras Fuerzas Armadas y por la interacción que estas han tenido con otras.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente , seré breve.
Quiero relevar el hecho de que estas misiones de paz forman parte de objetivos de reinserción de nuestro país en la comunidad internacional y del rol que juegan nuestras Fuerzas Armadas en misiones de paz en el contexto internacional. Pero también debemos entender que todo este tipo de misiones son parte del prestigio, del nombre y del lugar que nuestro país se va ganando en la comunidad internacional.
A veces nos sentimos con cierta desesperanza, por ejemplo, porque el gobierno del país hermano de Bolivia sale con declaraciones rimbombantes. Entonces se dice que desde el punto de vista comunicacional ellos están tomando una actitud mucho más proactiva que la de nosotros en la defensa de nuestros intereses. Pero cuando implementamos diversos acuerdos y tratados, con la Unión Europea, formando parte de la comunidad internacional, jugando un rol con nuestra pertenencia -las veces que nos ha tocado- en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, es indudable que una operación de paz en una zona altamente conflictiva constituye un aporte que siempre es bienvenido y bien reconocido. Además, como han manifestado mis colegas, también les da la oportunidad a nuestros profesionales de las Fuerzas Armadas para que tengan contacto y experiencia en otros lugares del mundo, con otras fuerzas, con las cuales están en condiciones de coordinarse.
Siempre hemos sido partidarios de estas misiones de paz, con un objetivo limitado, sobre un mandato claro y expreso de Naciones Unidas, y nos parece que es una parte esencial de nuestra política de Estado en materia de relaciones internacionales.
Por eso, voto a favor.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.
El señor PÉREZ VARELA .-
Señor Presidente , tal como han expresado los Presidentes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional, aprobamos de manera unánime la proposición, luego de recibir los análisis del Subsecretario de Relaciones Exteriores y de la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas.
Me hubiera gustado que en este momento estuvieran presentes en la Sala los representantes de la Cancillería para analizar y resolver sobre la autorización que el Senado debe prestar para que tropas chilenas permanezcan en esta misión de paz en Bosnia y Herzegovina.
Se trata de quince soldados chilenos, oficiales y suboficiales, que estarán tanto en el cuartel general de la misión como en los puestos de observación llamados "casas LOT", en la ciudad de Banja Luka.
Se trata de dos funciones extraordinariamente importantes, tanto en materia de estado mayor como en lo que se refiere a enlace y reuniones con autoridades locales, con ciudadanos, para mantener una paz del todo necesaria en un territorio extremadamente complejo, tensionado y que sigue teniendo ciertas dificultades, por lo que resulta indispensable la presencia de tropas de paz.
Tal como han dicho quienes me antecedieron en el uso de la palabra, Chile es el único país latinoamericano que se encuentra en esta misión, organizada y mandatada por la Unión Europea y que opera con normas OTAN, lo que demuestra el respeto, el aprecio y la valoración que existe hacia nuestra nación y hacia nuestras Fuerzas Armadas.
Tanto es así que el trabajo conjunto con la Unión Europea ha dado como resultado que el 30 de enero de 2014 se suscribiera el Acuerdo entre la República de Chile y la Unión Europea para la creación de un marco para nuestra participación en sus operaciones de gestión de crisis, que acaba de entrar en vigor el 1 de octubre del presente año.
Es decir, hay un avance sustancial -se valora dentro de las relaciones internacionales- de la presencia de Chile mediante acuerdos con la Unión Europea para actuar en distintas operaciones de crisis que esta defina, con mandato también de las Naciones Unidas.
Lo anterior constituye un hecho extraordinariamente valorable. Pero, al mismo tiempo, sin duda requerirá de parte de las Comisiones de Defensa Nacional y de Relaciones Exteriores del Senado, y también de la Sala, un análisis mucho más profundo, mucho más agudo de lo que serán las misiones de paz en las cuales Chile eventualmente pueda ir participando en el futuro.
En la actualidad tenemos presencia, básicamente, en Haití, que reúne las complejidades que aquí hemos expresado, pero que militarmente para las tropas chilenas hoy no representa una gran dificultad (existe más bien una situación de carácter político), y en Bosnia y Herzegovina, respecto de la cual estamos aprobando la prórroga de la permanencia de las tropas.
Pero el acuerdo entre la Unión Europea y Chile para participar en operaciones de gestión de crisis a lo mejor nos exigirá asumir responsabilidades mucho mayores en el mundo; asumir obligaciones en algunos lugares mucho más conflictivos, más difíciles de sobrellevar.
Y eso, que por un lado significa una gran valoración de Chile, de su Estado, de sus instituciones, de sus soldados, necesariamente va a requerir también un análisis muy detallado y riguroso de los riesgos, de los efectos que significa intervenir en territorios conflictivos que hoy visualizamos en el mundo, que muestran un alto nivel de violencia, de agresividad y, por qué no decirlo, de crueldad.
Por lo tanto, ese es un análisis que debemos realizar a la brevedad para aportar y sostener una política internacional que sin duda uno puede calificar de exitosa.
Por las razones expuestas, la bancada de la UDI votará favorablemente la solicitud para prorrogar la permanencia de tropas en Bosnia y Herzegovina.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Moreira.
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente , parto diciendo que votaré a favor de la solicitud, como señaló el Senador Víctor Pérez , jefe de mi bancada.
Pero también me quiero hacer cargo de algunas críticas respecto a la materia. Y resulta importante que el Gobierno, de alguna manera, las evalúe, porque no podemos estar todos los años analizando proyectos que prorrogan la permanencia de tropas por un año más.
¿Y cuáles son las críticas?
Se dice que la presencia de tropas chilenas en Bosnia y Herzegovina, en principio, no se justifica y tampoco aporta resultados positivos a nuestro país, porque se señala que no existe claridad en torno a la contribución real de nuestros efectivos en dicho lugar.
Quienes han expresado ciertas críticas y algunos informes de fundaciones relacionadas con estos temas hacen ver que resulta muy necesario que Chile vuelva a analizar la conveniencia de la participación de sus tropas en la zona mencionada.
Del mismo modo, indican que se debe examinar si se cumple con los propósitos que en primera instancia nos llevaron a mandar tropas, considerando que su actividad ya no tiene carácter militar, lo que envía potentes señales que llevan a pensar que los problemas vividos en Bosnia y Herzegovina podrían vincularse más a un tema de pobreza que de guerra.
La situación en ese país ha mejorado notablemente con los años, lo que se evidencia en que los hechos de violencia no son cotidianos, sino muy aislados, y ya se encuentran controlados. Y como bien señalara el Senador Víctor Pérez , Bruselas ha dado un primer paso para que Bosnia y Herzegovina pida su ingreso a la Unión Europea.
En verdad, cuando se compara con la misión de paz que existe en Haití, donde también encontramos tropas chilenas, hemos de señalar que se trata de un país en construcción y ahí sí se justifica la presencia de militares, con mayor razón chilenos, ya que nos encontramos ante un Estado fallido que está en construcción, donde la pobreza extrema (mayor que la de Bosnia y Herzegovina), especialmente luego del terremoto, lleva a un nivel de violencia importante, lo que hace necesaria la participación de militares para su exitosa reconstrucción.
Sin embargo, en Bosnia y Herzegovina la militarización se halla relativamente en paz. Su característica principal es que se trata del único Estado musulmán de la región, a pesar de lo cual no se han experimentado actividades terroristas.
Hago la comparación porque Chile ha demostrado cooperación militar, ha participado en misiones de paz muy importantes, se reconoce su solidaridad. Pero mi punto se basa en que también hay que escuchar las críticas, como las que he mencionado, de parte de algunos institutos especializados en el tema. Y el Estado chileno y el Congreso no pueden estar todos los años analizando este tipo de prórrogas.
Sin embargo, atendiendo la decisión de la UDI de votar a favor de esta solicitud, me pronuncio afirmativamente, dejando expresada mi preocupación acerca de la situación planteada.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la solicitud de Su Excelencia el Vicepresidente de la República para prorrogar, por el plazo de un año, la permanencia de tropas y medios militares en Bosnia y Herzegovina (29 votos a favor y uno en contra).
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Chahuán, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
Votó por la negativa el señor Matta.
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El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ (Secretario General).-
En este momento ha llegado a la Mesa el siguiente documento:
Oficio
De la Honorable Cámara de Diputados, con el que comunica que aprobó el proyecto que modifica la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el año 2016 (boletín N° 10.461-05) (con urgencia calificada de "discusión inmediata").
--Pasa a la Comisión de Hacienda.
DESIGNACIÓN DE SEÑOR MARIO MARCEL CULLELL COMO CONSEJERO DE BANCO CENTRAL DE CHILE
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse en el oficio de Su Excelencia la Presidenta de la República mediante el cual solicita el acuerdo del Senado para designar Consejero del Banco Central de Chile al señor Mario Marcel Cullell, con informe de la Comisión de Hacienda y con la urgencia establecida en el párrafo segundo del número 5) del artículo 53 de la Carta Fundamental.
--Los antecedentes sobre el oficio (S 1.844-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Se da cuenta en sesión 82ª, en 16 de diciembre de 2015.
Informe de Comisión:
Hacienda: sesión 84ª, en 22 de diciembre de 2015.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
La Comisión de Hacienda deja constancia, por la unanimidad de sus miembros, de que en la proposición en estudio se ha dado cumplimiento a los requisitos, formalidades y procedimientos previstos al efecto por nuestro ordenamiento jurídico.
Nada más, señor Presidente .
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Gracias, señor Secretario .
Solo quiero recordarles a Sus Señorías que la discusión respecto de las condiciones del señor Mario Marcel la llevamos a cabo hace un par de meses. Así que les pediría que el despacho de este asunto fuera lo más sumario posible.
Además, tenemos al Ministro de Economía esperando para la discusión del proyecto sobre colusión, que sé que a muchos les interesa.
Si le parece a la Sala, abriré la votación.
La señora ALLENDE.-
¡Sí, señor Presidente!
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Acordado.
En votación.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la proposición de la Presidenta de la República para designar Consejero del Banco Central de Chile al señor Mario Marcel Cullell (17 votos a favor).
Votaron las señoras Allende y Lily Pérez y los señores Araya, Chahuán, De Urresti, García-Huidobro, Horvath, Hernán Larraín, Letelier, Moreira, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Rossi, Tuma, Ignacio Walker y Patricio Walker.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Se deja constancia de la intención de voto favorable de los Senadores señores Coloma, Guillier y Pérez Varela.
NORMAS PARA DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Conforme a lo acordado por los Comités, corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, con informe de la Comisión de Economía y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (9.950-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite: sesión 70ª, en 17 de noviembre de 2015 (se da cuenta).
Informe de Comisión:
Economía: sesión 84ª, en 22 de diciembre de 2015.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
El objetivo de esta iniciativa es perfeccionar la institucionalidad de defensa de la libre competencia. Para ello propone dotarla de los más altos estándares que posibiliten conciliar el legítimo interés de todos los actores que se desempeñan en los mercados permitiendo que en ellos rija una competencia libre, basada en los méritos y que maximice los beneficios de competidores y consumidores por la vía de prevenir, corregir y sancionar adecuadamente los atentados contra la libre competencia.
La Comisión de Economía discutió este proyecto solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señor Tuma, señora Pérez San Martín y señores Moreira y Pizarro.
El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 143 a 162 del informe y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
Cabe tener presente que el artículo 1°, números 3; 4; 5; 6; 7; 12; inciso final del nuevo artículo 31 bis incorporado por el número 14; letra f) y el párrafo segundo de la letra p) incorporada por la letra i), ambos del número 16; 18 e inciso final del artículo 57 incorporado por el número 20, y el artículo primero transitorio tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que para su aprobación se requieren 21 votos favorables.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
En discusión en general el proyecto.
Si le parece a la Sala, abriremos la votación dejando claro que se necesitan 21 votos afirmativos, por cuanto esta iniciativa contiene normas de quórum especial.
La señora ALLENDE.-
¡Sí, señor Presidente!
El señor PIZARRO.-
¡Por supuesto!
El señor TUMA.-
Manteniendo los tiempos, señor Presidente.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Conforme.
¿Habría acuerdo para abrir la votación en esos términos?
Acordado.
En votación la idea de legislar.
--(Durante la votación).
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Economía , Senador señor Eugenio Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , esta iniciativa ingresó a tramitación en el Senado el 17 de noviembre del presente año. No se han cumplido todavía cuarenta días desde que entró y ya la tenemos para su debate general en esta Sala.
Se trata de un proyecto importante para el Ejecutivo (fue originado en un mensaje de la Presidenta de la República).
Pero también es muy relevante para el Congreso Nacional, a los efectos de dar una señal clara con respecto a cómo debemos regular el mercado y la defensa de la libre competencia y combatir la colusión.
Con fecha 15 de diciembre, la Sala acordó que esta iniciativa fuera considerada en general solo por la Comisión de Economía, y en particular, por las Comisiones de Economía, de Constitución, Legislación y Justicia y, posteriormente, por la de Hacienda.
Viene, además, con "suma" urgencia.
Al debate general en la Comisión asistieron el Ministro de Economía , señor Luis Felipe Céspedes ; el Director Nacional del SERNAC; el Presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ; la Directora Ejecutiva Nacional de la Fiscalía del Ministerio Público; el Presidente de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios; los presidentes de las principales organizaciones de consumidores; numerosos economistas, profesores de Derecho Penal y expertos en libre competencia.
El referido órgano técnico realizó un profundo análisis de las materias contenidas en este proyecto.
Se persigue regular de mejor manera el mercado, el cual a simple vista presenta algunas anomalías, dada la alta concentración existente en determinados rubros.
En efecto, solo tres empresas concentran el 99 por ciento del mercado telefónico; cinco empresas, el 95 por ciento del mercado de las isapres; tres empresas, el 90 por ciento del mercado de las farmacias; dos empresas, el 90 por ciento del mercado de papeles; dos empresas, el 95 por ciento del mercado de los detergentes; tres empresas, el 85 por ciento del mercado de los supermercados; tres empresas, el 75 por ciento del mercado de las AFP, y cuatro bancos, el 70 por ciento de las operaciones bancarias.
Estamos moviéndonos en un modelo económico que en mi opinión no se halla suficientemente regulado. Y este es uno de los objetivos que también busca esta iniciativa, al establecer normas para perfeccionar la institucionalidad de defensa de la libre competencia.
Ahora bien, tal como expresó la Corte Suprema en su sentencia de 29 de diciembre de 2010: "La colusión constituye de todas las conductas atentatorias contra la libre competencia la más reprochable, la más grave, ya que importa la coordinación del comportamiento competitivo de las empresas".
Se trata de un debate complejo e importante. Acá estamos hablando sobre la base de la institucionalidad democrática.
Por eso, debemos dar cuenta del conflicto político-institucional que existe en nuestra sociedad en cuanto a la asimetría, injusticia y privilegios que persisten en el tratamiento de los delitos económicos respecto de otro tipo de ilícitos que atentan contra la propiedad.
Por ello, no obstante las modificaciones efectuadas por la ley N° 20.361 para combatir de forma más adecuada la colusión, a cinco años de su entrada en vigencia es preciso fortalecer el sistema de libre competencia, particularmente en la reposición de las penas para reprimir y desalentar estas conductas, que dañan las bases de la convivencia democrática y del orden público económico.
No basta con que exista un consenso retórico respecto de la importancia del mercado como mecanismo de provisión de bienes y servicios: se requiere que las reglas del mercado sean respetadas; que el monopolio y las prácticas anticompetitivas se repriman de manera efectiva, especialmente cuando dañan a los consumidores, a la sociedad en su conjunto y a las empresas de menor tamaño.
La trampa no puede ser parte de los márgenes de utilidades de las empresas. Estas conductas se hallan fuertemente reprimidas en la legislación comparada, y nuestro país necesita actualizar su institucionalidad.
Señor Presidente , en su estructura, la iniciativa del Ejecutivo repone la pena de cárcel, que va de cinco años y un día a diez años.
Establece penas accesorias, como inhabilitación para ejercer cargos públicos, cargos de director o gerente de sociedades anónimas abiertas o de organizaciones gremiales por un período de cinco años.
Incorpora un sistema de multas en que el monto máximo podrá ascender hasta una suma equivalente al doble del beneficio económico reportado por la infracción, o hasta el 30 por ciento de las ventas del infractor correspondientes a la línea de productos y/o servicios asociada a la infracción durante el período por el cual esta se haya prolongado.
Cabe señalar que el Senado recientemente aprobó dos proyectos que también se encuentran relacionados con la penalización y privación de libertad en materia de colusión. Ellos servirán de insumo para el debate particular de la iniciativa que ahora nos ocupa.
Del mismo modo, tendremos que analizar en dicha instancia "la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración centralizada o descentralizada del Estado, con organismos autónomos o con instituciones, organismos, empresas o servicios en los que el Estado efectúe aportes".
Se trata de una materia controvertida, ya que hubo argumentos muy a favor, pero también muy en contra en cuanto a que los más desfavorecidos con la referida sanción a la empresa que ha cometido un crimen como la colusión serían el mercado, el Estado y los consumidores.
Este proyecto prohíbe, además, la participación simultánea de una persona en cargos ejecutivos o de director en dos o más grandes empresas que sean competidoras entre sí.
Se ajusta el tipo de colusión de la Ley de Defensa de la Libre Competencia. En la actualidad, para sancionar un ilícito de colusión se exige que el acuerdo o la práctica concertada confieran poder de mercado.
Empero, no necesariamente existen acuerdos que otorguen poder de mercado. Por lo tanto, esos delitos quedan en la impunidad.
La ley en proyecto persigue también a quienes no controlan el mercado y que pueden establecer acuerdos que atenten contra la libre competencia.
Establece la protección de los derechos de los consumidores.
Por primera vez se incorpora en la Ley de Defensa de la Libre Competencia el interés de los consumidores; se radican las acciones en el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia para resolver las demandas por perjuicios; y se incorporan las acciones colectivas para perseguir la indemnización de los consumidores. Se excluye de la delación compensada el ámbito de las indemnizaciones.
Se consagra, entre otras medidas para el fortalecimiento del sistema de libre competencia, el control preventivo de fusiones.
Este proyecto propone dotar a nuestro sistema de un régimen de control de operaciones de concentración que otorgue garantías a todos los actores involucrados.
Ello es muy importante, pues frente al alto nivel de concentración en cada uno de los mercados a que me referí, que es donde se crean las mejores condiciones para la colusión, debemos anteponernos, prevenir y ver la forma de determinar en los distintos rubros algunos topes, ciertos controles de fusión. Así evitaremos la alta concentración del mercado.
También se disponen penas de cárcel, aspecto que analizaremos con ocasión del debate particular.
Ahora bien, una materia controvertida que se discutió en la Comisión dice relación con quién tiene la exclusividad de la investigación penal.
El Ministerio Público tiene exclusividad en la investigación de los delitos. Pero aquí se contempla una excepción: no rige esa facultad en aquellos casos que están siendo investigados por la Fiscalía Nacional Económica.
Es un asunto que se halla en debate, y esperamos dirimirlo durante la discusión particular.
Este proyecto establece una salvedad al sistema penal excepcionando para este tipo de delitos la intervención directa del Ministerio Público.
Por eso creemos que se trata de un tema debatible y que hemos de definir en la referida instancia.
De otro lado, se propone radicar el procedimiento de control de operaciones de concentración en la Fiscalía Nacional Económica. Se la faculta para que realice nuevos estudios y lleve a cabo una potente herramienta con el objeto de tomar medidas preventivas.
A mi juicio, esta iniciativa apunta en la dirección adecuada para regular mejor el mercado; para aumentar la competencia; para incrementar la transparencia. Evita, asimismo, que se atente contra los consumidores, la buena fe; contra quienes participan en el mercado, y, principalmente, contra el emprendimiento y las empresas de menor tamaño.
Va, por tanto, en el camino correcto: desinhibir las malas prácticas en materia de colusión.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Moreira.
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente , como miembro de la Comisión de Economía y en mi calidad de parlamentario nuevo en el Senado, debo decir que este es uno de los proyectos más importantes en los me ha tocado participar.
Chile tiene una larga historia en materia de defensa de la libre competencia, la cual se ha ido perfeccionando a través del tiempo...
Excúseme, señor Presidente , pero son 10 minutos para mi intervención.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Señor Senador , le otorgamos 10 minutos al Presidente de la Comisión de Economía para que informara este proyecto.
El señor MOREIRA.-
Pero tengo entendido que, reglamentariamente, en la discusión general corresponden 10 minutos.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Lo que pasa es que se encuentra abierta la votación. Y Sus Señorías disponen de cinco minutos para fundamentar el voto.
El señor MOREIRA.-
Pero yo soy miembro de la Comisión, señor Presidente.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente, siempre se vota respetando los tiempos.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Si hay acuerdo de la Sala, yo no tengo inconveniente para acceder a ello.
¿Les parece a los señores Senadores que se vote respetando el tiempo de 10 minutos para fundamentar el voto?
El señor MOREIRA.-
Me refiero a los miembros de la Comisión, señor Presidente.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Entonces, ¿habría acuerdo para que a los integrantes de la Comisión les otorguemos diez minutos y al resto de los Senadores cinco?
Acordado.
Tiene la palabra el Senador señor Moreira.
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente , decía que Chile tiene una larga historia en materia de defensa de la libre competencia, la cual se ha ido perfeccionando a través del tiempo.
En las últimas décadas nuestro país fue nivelando su institucionalidad a la de las naciones desarrolladas introduciendo la creación del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y de la Fiscalía Nacional Económica.
Sin embargo, todavía hay aspectos en los que se puede seguir avanzando a los efectos de ir perfeccionando aún más las herramientas con que cuentan nuestras autoridades para combatir prácticas que atenten contra la libre competencia y, principalmente, para enfrentar con firmeza los denominados "carteles duros".
Por eso, estimo muy oportuno este proyecto, pues va en la dirección correcta, con herramientas concretas, como adecuar las multas para los infractores a estándares que realmente inhiban a los dueños, gerentes y ejecutivos de empresas de incurrir en malas prácticas, que atenten contra el libre mercado, lo que, en último término, se traduce en perjuicio para los consumidores.
La presente iniciativa también incorpora un elemento que ha generado un rico debate entre académicos de distintas facultades de Derecho y de Economía acerca del establecimiento de una sanción penal para quienes caigan en conductas propias de los denominados "carteles duros".
Ello ha sido tratado en diversas sesiones de la Comisión de Economía, donde se han expuesto valiosos argumentos en las dos posturas.
Empero, quienes tendremos que definir si estas conductas constituirán o no delito seremos nosotros, los parlamentarios, en la discusión particular.
En lo personal, considero que si se especifica bien el tipo penal y se resguardan ciertas garantías de procedimiento, debería ser un aporte incorporar este nuevo ilícito dentro de nuestro ordenamiento jurídico.
Cabe señalar, señor Presidente, que todavía es factible mejorar este proyecto y que debemos seguir debatiendo sobre aspectos que pueden producir efectos no deseados, como permitir que existan dos procedimientos paralelos: uno ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y otro ante los tribunales de la justicia penal.
¿Se imaginan qué ocurriría si se emitieran fallos contradictorios?
Esa es la pregunta que debemos hacer.
Asimismo, el fortalecimiento de la delación compensada es un acierto que halla sustento tanto en el derecho comparado cuanto en nuestra propia trayectoria jurisdiccional desde que existe esa institución en nuestra nación.
Ahora, es efectivo que nunca antes en Chile -nótese: nunca antes en Chile- se habían desbaratado tantos carteles como en estos últimos años. Y ello ha sido posible solo gracias a la delación compensada con mayúsculas.
Yo entiendo que la ciudadanía y el resto del país se indignen cuando se descubren las prácticas en comento y otras parecidas. Y a veces tenemos la tentación de afirmar que nuestro sistema no está funcionando.
Empero, soy de los que piensan todo lo contrario: de no tener la institucionalidad de protección a la libre competencia que hemos creado, jamás habríamos descubierto y desmantelado dichos carteles.
Por cierto, siempre existirán. Lo importante es detectarlos, sancionar a quien participa en ellos y disolverlos de inmediato.
También la OCDE nos ha dado algunas luces acerca de cómo podemos seguir mejorando nuestro sistema de defensa de la libre competencia.
Es por eso que esta iniciativa también incorpora la atribución a nuestras autoridades para ejercer un control preventivo, y en ciertos casos obligatorio, sobre las fusiones u operaciones de concentración.
Creo que el Ejecutivo ha enviado un buen proyecto de ley, que abarca esas y otras materias de manera seria, con responsabilidad, y además, dándole continuidad a un trabajo que se venía desarrollando desde la Administración del Presidente Piñera mediante la incorporación de varios elementos del informe de la Comisión Asesora Presidencial para la Defensa de la Libre Competencia. Y lo más importante: el Ministerio de Economía tomó nota de las resoluciones contenidas en ese informe, muchas de las cuales -por no decir todas- se incorporaron a la iniciativa que nos ocupa esta tarde.
Habrá, sin duda, un gran debate con respecto a la sanción penal y a todo lo relacionado con la delación compensada. Pero lo relevante es que tengamos una ley buena, que permita cumplir el objetivo que nos hemos trazado como país, como Parlamento y como Ejecutivo.
En el transcurso del debate, indudablemente, vamos a seguir enriqueciendo este proyecto. Y nosotros, como partido, para perfeccionarlo, para mejorarlo, presentaremos algunas indicaciones.
Esta es una gran oportunidad que tenemos como Congreso. Y no podemos desaprovecharla, sobre todo tratándose de un problema tan sensible como el descrito, que ha indignado a todos los sectores de nuestra nación.
Por eso, señor Presidente , estimo que primero votando a favor de la idea de legislar, ojalá en forma unánime, y luego haciendo las modificaciones y perfeccionamientos a que está abierto el Gobierno reafirmamos que la importancia de esta iniciativa es vital para nuestro país y para el momento de crisis política que hemos estado viviendo, en la cual, unos más que otros, tenemos responsabilidades.
Esta es una forma de rectificar, esta es una forma de enmendar.
Voto que sí. Y espero que con este proyecto de ley no le fallemos a Chile.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente , en primer lugar, felicito al Senado por llevar adelante este debate en un momento tan oportuno para lo que está viviendo Chile en términos tanto del funcionamiento de su economía y de sus mercados como de la confianza que se genera en las relaciones entre los consumidores y el sector productivo.
Este proyecto de ley busca fortalecer el sistema de libre competencia en nuestro país, y lo hace entregando propuestas concretas para perfeccionar las herramientas que permiten combatir la colusión.
La iniciativa que nos ocupa, que ingresó a fines de año -es bueno aclararlo, porque puede pensarse que constituye una reacción a lo que sucedió con la colusión tan escandalosa de las servilletas, del papel higiénico o como quiera llamársele-, obedece a la propuesta, dentro de la Agenda de Gobierno, de fortalecer nuestra economía, hacerla más competitiva y dar confianza no solo a los actores del mundo económico sino también a los inversionistas.
¿Qué se hace?
Lo han dicho mis colegas -no quiero repetir mucho-: se busca establecer un tipo penal especial para casos de colusión contemplados en el Código Penal.
El objetivo es disuadir de forma efectiva la participación de personas naturales en este tipo de prácticas. Son ellas quienes toman las decisiones en las empresas y buscan generar condiciones de colusión para obtener beneficios máximos.
Al efecto, se propone una pena que va de cinco años y un día a diez años, lo que corresponde a presidio mayor en su grado máximo. Y como mínimo se consigna una sanción de presidio efectivo de a lo menos un año.
Este tema se discutió largamente en el Senado hace algunos años.
En el primer debate público, cuando se conoció la colusión del papel higiénico, se dijo: "¡Ah! Lo que pasa es que no se metió preso a nadie. Y años atrás eliminaron la pena de cárcel".
Sin embargo, en la práctica, la cuestión no es esa, sino que, existiendo reclusión para quienes incurrían en ese tipo de ilícitos, nadie fue a la cárcel por ellos, entre otras razones porque faltaba una herramienta, que sí se integró en la legislación planteada actualmente, vinculada con la exención de responsabilidad criminal derivada de la delación compensada en el delito de colusión.
Dicho beneficio, que se concede únicamente al primer delator, es lo que ha permitido -como bien decía recién el Senador Moreira- desbaratar los casos de colusión o entrar derechamente a su conocimiento.
De lo que escuchamos en la Comisión -opiniones de los expertos, de los penalistas del Ministerio Público, del Tribunal de la Libre Competencia , de la Fiscalía Nacional Económica, de académicos, del mundo empresarial, del sector gremial, de las organizaciones de consumidores, de los usuarios, de la gente que ha estado siguiendo estos asuntos durante años-, todos coinciden en que el gran instrumento para descubrir la colusión y combatirla está en la institución de la delación compensada.
Este es un debate que se ha dado en las grandes economías internacionales.
Algunos países de Europa han optado por otra forma de disuadir: el establecimiento de multas altas por las conductas anticompetitivas.
Aquí también se entra en ese ámbito.
En otras naciones se ha optado de manera más prioritaria por la prisión, para generar un efecto disuasivo, o sea, para inhibir ese tipo de conductas delictuales en quienes toman decisiones en materias económicas y así evitar las prácticas de colusión.
Tratándose de las multas, se establece un límite máximo flexible para castigar las conductas anticompetitivas.
En línea con lo que ocurre en las jurisdicciones más desarrolladas, como las de Estados Unidos y las de Europa, se propone un nuevo límite para las multas aplicables tanto a la colusión cuanto al resto de las conductas que atentan contra la competencia. El monto máximo podrá ascender hasta una suma equivalente al doble del beneficio económico reportado por la infracción o hasta 30 por ciento de las ventas del infractor correspondientes a la línea de productos y/o servicios asociada a la infracción durante el período por el cual esta se haya prolongado.
En realidad, se trata de un aumento muy sustantivo de la disuasión. Porque en muchos casos se detectaba la colusión y las multas no superaban las tremendas utilidades obtenidas, ni mucho menos se acercaban al monto de ellas. Entonces, pese a las multas o a las sanciones existentes, la tentación por entrar en la concentración económica y generar colusión afectando los derechos de los consumidores era muy alta.
Con lo que estamos planteando ahora tal situación debiera corregirse, para que se piense dos o tres veces antes de incurrir en ese tipo de conductas.
Además, se prohíbe contratar, a cualquier título, con órganos de la Administración del Estado.
Se busca ajustar el tipo de colusión de la Ley de Defensa de la Libre Competencia.
Se prohíbe la participación simultánea de una persona en cargos ejecutivos o de director en dos o más grandes empresas competidoras entre sí. Porque también se daba tal situación.
A veces los directores de una u otra empresa tenían responsabilidades en empresas competidoras entre sí. Entonces, la conexión, el puente, la ligazón, la coordinación diaria podía perfectamente generar condiciones para que se produjera la situación de colusión, que nadie desea.
Con este proyecto se intenta igualmente avanzar en control preventivo y obligatorio de las operaciones de fusión y de concentración.
Este asunto ha sido muy conversado, muy discutido por los economistas.
Ayer tuvimos en Santiago a especialistas de la Universidad de Chile, quienes nos planteaban el referido tema y nos decían: "Las operaciones de concentración en un momento determinado pueden ser muy potentes para la economía. ¿Y por qué? Porque pueden incentivar una economía de escala que signifique baja de costos incluso para empresas que compiten y que, a su vez, luego pueden ofrecer mejores precios a sus usuarios".
Colocaban como ejemplo a gente que puede ponerse de acuerdo para importar en un solo contenedor o en un solo barco; bajar el valor de los fletes; comprar a menor precio, y después separar, distribuir y comercializar a costos muchos más bajos en beneficio de los usuarios.
Eso es altamente bueno para una economía competitiva, pero resulta sobremanera peligroso cuando opera completamente al revés: puede implicar riesgos para la competencia desde las perspectivas tanto de los competidores más pequeños cuanto de los propios consumidores.
Por consiguiente, se establece que las autoridades de la libre competencia son las encargadas de evaluar la licitud de las operaciones de concentración, lógicamente justipreciando lo que significan y ponderando las eficiencias y los riesgos anticompetitivos surgidos de cada operación.
Eso, por lo demás, lo han recomendado la OCDE -como se decía anteriormente- y la Comisión Asesora Presidencial para la Defensa de la Libre Competencia.
Hay todo un aspecto vinculado con el control de las operaciones de concentración.
Está el capítulo relativo a la protección de los derechos de los consumidores, donde se busca agilizar la posibilidad de indemnizar a las víctimas por los perjuicios que se les causen.
También se halla la aplicación de las acciones para proteger el interés colectivo o difuso de los consumidores.
Se dispone que los beneficios de la delación compensada que se establecen en favor de los infractores no podrán extenderse a las indemnizaciones de perjuicios.
Y hay diversas mejoras institucionales y procedimentales, como la nueva facultad de la Fiscalía Nacional Económica para llevar adelante estudios de mercado. Se trata de un instrumento esencial para evaluar cuándo se generan distorsiones debido a actos de colusión.
Igualmente, se busca sancionar a quienes entorpezcan las investigaciones de la Fiscalía Nacional Económica.
Un tema que ha sido muy debatido tiene que ver con la dedicación exclusiva de los ministros titulares del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
Hoy día dichos ministros no se hallan sujetos a un régimen de dedicación exclusiva en el ejercicio de sus funciones. Y la relevancia de estas exige modificar el régimen de dedicación preferente en vigor para concordarlo con las exigencias de trabajo de la inmensa mayoría de los jueces y tribunales de la república.
Señora Presidenta, esta iniciativa es extraordinariamente importante.
Hay mociones de Senadores que ya se aprobaron, que se están tramitando y que en la discusión particular se deben incorporar a este proyecto, que es muy positivo para la buena marcha de nuestra economía.
La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Lily Pérez.
La señora PÉREZ ( doña Lily).-
Señora Presidenta , creo que el Senador Tuma explicó muy bien cuáles son los fundamentos de este proyecto del Ejecutivo.
Ingresó a trámite legislativo a la Cámara Baja en abril de este año, antes de que explotara frente a la opinión pública el problema de la colusión del papel higiénico.
Pero, efectivamente, fue gracias a ese caso que luego se le puso rapidez para su despacho. Porque durante un tiempo largo estuvo sin ningún tipo de movilidad en su tramitación.
Quiero destacar que hoy día nos acompaña en esta Sala el Ministro de Economía , quien ha estado permanentemente asistiendo a nuestra Comisión con sus asesores. Ellos han tenido una gran disposición para trabajar en conjunto esta iniciativa de ley.
A mi juicio, este proyecto tiene no solo una arista legal, legislativa: además, nos impone como legisladores el imperativo moral y ético de sacarlo adelante.
Tipificar la colusión como un delito es algo muy significativo.
Hoy día se trata de una falta sancionada con multa. No existe sanción de privación de libertad, de cárcel.
Pues bien: yo al menos, como Senadora, no puedo estar tranquila viendo que un joven muere en la cárcel de San Miguel por piratear devedés, mientras a altos ejecutivos que se coluden para engañar a los consumidores se les aplica solo una multa porque no se los considera delincuentes.
Por esa razón, siento que es un imperativo moral del Congreso Nacional que digamos las cosas como son.
A lo mejor usan corbata; a lo mejor los encontramos en centros sociales: pero son delincuentes, al igual que quienes asaltan a la gente.
Por lo tanto, estoy convencida de que en esta legislación debemos hacer lo correcto.
En la Comisión de Economía recibimos a expertos fantásticos, quienes fueron muy aportadores. También, a profesores universitarios de Derecho Económico; a penalistas; a un ex Presidente y al actual Presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia ; al Fiscal Nacional Económico (debo destacar que ha estado permanentemente con nosotros en la Comisión); a todo el equipo del Ministerio de Economía, que nos ha brindado un gran apoyo en todas las sesiones, etcétera.
Pues bien: quiero decir con mucha fuerza que, pese a que en la mayoría de los países de Europa la colusión no está sancionada con cárcel y que algunos expertos nos dijeron que no son partidarios de la privación de libertad o de sanciones penales, a mí, en lo personal, me gusta mucho más el modelo de Estados Unidos, que, al igual que el nuestro, es de economía libre, donde los pilares son el resguardo de la libre competencia, el impedimento de la concentración de mercados y la sanción fuerte a la colusión económica.
Por esa razón, en países como Estados Unidos hay penas de multa y de cárcel.
Creo que acá, en Chile, debemos modificar las sanciones de multa, para que duelan realmente.
El economista señor Claudio Díaz nos señaló que esas sanciones tienen que ser "inolvidables". A mí me gustó mucho este término, y esta tarde lo hago mío aquí, en la Sala.
Opino que las sanciones para la colusión económica deben ser inolvidables.
Estamos hablando de personas que conocen el carácter de su conducta. Además, muchas de ellas tienen preparación legal que les permite saber lo que están haciendo. Algunas personas cometen un delito a sabiendas, por lo que no cuentan con ninguna eximente o atenuante para que se les dispense un trato distinto al de otros delincuentes.
Por tal motivo, estoy convencida de que tenemos que establecer multas realmente coincidentes con el daño generado a los consumidores.
Entre paréntesis, coincidimos con las organizaciones de estos -las hemos recibido en muchas oportunidades- en lo difícil de establecer cómo resarcir el perjuicio que se causa. ¿Quién va a guardar boletas de todo el papel higiénico, por ejemplo, que compró durante los últimos tres años?
En consecuencia, proceden las multas, la sanción penal y la delación compensada, que claramente es un factor determinante para desbaratar los carteles. Los carteles económicos no presentan ninguna diferencia con los propios de las drogas: responden a un organigrama y se juntan en lugares inesperados, como lo vimos en el modus operandi de la última colusión de la cual los medios de comunicación dieron cuenta. Es muy importante saber, entonces, a lo que nos estamos enfrentando.
Por esa razón, obviamente votaré a favor.
Estoy trabajando entusiastamente al interior de la Comisión de Economía para que las indicaciones que saquemos realmente digan relación con la justicia, pero también quiero, como representante popular de la Región de Valparaíso Cordillera, dureza e implacabilidad con quienes han defraudado algo en lo que además creo: la economía libre.
Me parece que la cuestión que nos ocupa es una bofetada a los que nos encontramos en este caso, porque un modelo de economía libre no se genera solo. Es preciso cuidarlo de los malos empresarios -hay muchos buenos- que, enarbolando las banderas de la libertad en ese ámbito, abusan de la gente. A ellos no tengo por qué justificarlos. Defiendo al sistema, no a los empresarios, y menos a los malos, y aún menos a los que se han comportado como delincuentes en estas situaciones.
Ese mismo motivo me lleva a concluir que esta es también una gran oportunidad, porque muchas empresas o personas que hemos sabido que se han coludido han sido financistas de campañas políticas. Y ello es público, notorio y conocido a través de los medios de comunicación. Es una tremenda prueba de fuego para que el Congreso Nacional les fije sanciones duras a quienes les están generando un daño enorme a un modelo, a la libertad económica y -lo que es más terrible- a los consumidores, los que obviamente tienen fe en lo que se les ofrece en una economía competitiva como la nuestra, la cual insisto que debemos cuidar entre todos.
Así que estoy muy satisfecha de poder votar a favor -repito- y de contribuir en la Comisión de Economía a que saquemos una ley anticolusoria en lo económico que sea fuerte, coherente y satisfactoria para los consumidores, y que, por otra parte, establezca justicia y dé fuerza moral especialmente para todo lo que venga por delante en la materia.
He dicho.
La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Allende.
La señora ALLENDE .-
Señora Presidenta , creo que el proyecto de ley en debate, que fortalece, como se ha dicho aquí, el sistema de libre competencia, es de una extraordinaria relevancia, no solo por haberse tenido que volver a contemplar, después de más de una década, un delito especial de colusión, sino también porque en los últimos años hemos vivido una serie de escándalos o de situaciones extremadamente dolorosas.
Además de atentarse contra la libre competencia, evidentemente se ha afectado a la fe pública, al consumidor que justamente cree que compra fruto de la oferta de un mercado libre. No cabía imaginar, después de diez años, que dos empresas cuasimonopólicas se iban a poner de acuerdo en su producción y en los precios. Y todo ello, por una ambición desmedida -no existe otra razón-, ante la ganancia fácil a costa del ciudadano.
Entonces, juzgo que es el momento de establecer un delito penal, que es muy relevante, porque tenemos que buscar los instrumentos para terminar de forma real con una dramática mala práctica, como es la colusión. Considero que esta es la mejor manera de hacerlo. Y eso se logra sobre la base de una pena con un grado de flexibilidad de cinco años y un día a diez, correspondiente a presidio mayor en su grado mínimo. Es algo acorde con jurisdicciones como las de Estados Unidos, Canadá , Australia, México , Sudáfrica , en fin, que también contemplan al menos un tope de diez años, con al menos un encierro efectivo de un año. Espero que sea un elemento disuasivo para no seguir lamentando este tipo de situaciones en el futuro.
Estos hechos dañan a Chile y a nuestro prestigio, así como inciden en una imagen de descrédito ante la ciudadanía, no solo en cuanto a la desconfianza de unos hacia otros, sino también hacia las instituciones. Estamos haciendo referencia a los empresarios, mas también al Congreso, a los partidos, a los parlamentarios, a la iglesia y ahora -para qué decirlo- a la Asociación Nacional de Fútbol Profesional. Al final, es un perjuicio tremendo, como sociedad y como país.
Cuando se pierde la confianza, es muy difícil generar un mayor desarrollo armónico, equilibrado, y hacer políticas públicas de calidad. El costo de cualquier proyecto es mucho mayor. En definitiva, se termina en una judicialización, porque la gente no cree o simplemente piensa en una organización para hacerle un mal.
Por eso, quiero consignar que mi voto será a favor.
Me parece sumamente significativo dar este paso. Ello es fruto de la experiencia internacional y de la que nosotros mismos hemos registrado en otras áreas.
Como es obvio, se sabe de la eficacia que puede tener la delación compensada del primero que se autodenuncia o reconoce su participación en la colusión.
Considero importante el aumento de las multas, porque hemos visto muchas veces que antiguamente eran irrisorias, en comparación con el efecto que tenía lugar. Repito que no se trata solo del perjuicio, sino también del daño a la fe pública, a la confianza en una sociedad para que realmente funcione como corresponde, al respeto a las instituciones. Por eso, es trascendental que las sanciones pecuniarias encuentren un correlato en el sentido de ascender al doble de lo que se perciba como ganancia o a un porcentaje significativo de las ventas que hayan tenido lugar.
Y después de la sentencia es muy relevante la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la Administración del Estado.
Una serie de medidas, más de carácter preventivo y obligatorio, pueden ayudarnos a evitar estas acciones.
Me gustaría asimismo referirme a la protección de los derechos de los consumidores.
Efectivamente, no solo se daña la fe pública y hay un perjuicio económico directo, además de que es posible profundizar en el grado de desconfianza que se genera. Cabe la convicción de que en esta sociedad se abusa y de que los que cuentan con mejores condiciones y herramientas y son más poderosos pueden hacerlo aún con un cierto grado de impunidad, en comparación con lo que le ocurrió, como aquí se ha recordado, a una persona dramáticamente muerta en el incendio de la cárcel de San Miguel, donde estaba recluida por vender discos compactos pirateados. Y eso es tremendo.
Hace poco, el nuevo Presidente de la Corte Suprema también reconoció que en nuestro país todavía se dictaban sentencias -espero que iremos modernizando y perfeccionando nuestro Código Penal- que más bien presentaban ese tipo de correlato.
A mí me interesa mucho también la posibilidad de agilizar el que las víctimas sean indemnizadas por los daños que se les han causado. En efecto, además de la decepción, de la pérdida de fe pública, está la cuestión del perjuicio real, y la gente legítimamente tiene que sentir que por lo menos existe una compensación.
Hoy día, el camino es sumamente largo, complejo, engorroso, casi inaccesible.
La iniciativa establece que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia será el que resuelva las demandas por indemnización de perjuicios. Obviamente, estas solo se podrán interponer una vez que el proceso iniciado por la Fiscalía Nacional Económica o por un particular haya terminado en una sentencia condenatoria.
Es importante que vayamos avanzando en una línea que de verdad compense a las personas que se vean afectadas. Eso tiene que ser claramente contemplado en el texto. Y espero que aquel resultado se logre con las medidas que se pretende establecer.
Asimismo, es de relevancia la aplicación de las acciones para proteger el interés colectivo o difuso. Aquí se propone que sean reguladas por la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores. El cambio de alguna manera refleja las iniciativas parlamentarias y apunta a normar en un cuerpo legal una materia que fue objeto de una fuerte controversia en el caso de la colusión de las farmacias, donde la Corte Suprema finalmente respaldó el ejercicio de dichas acciones.
En definitiva, creo que estamos dando un gran paso. Espero que el proyecto sea aprobado por unanimidad. Nos hace bien actualizarnos. Ninguno de nosotros se puede alegrar de las situaciones que hemos vivido como país, como sociedad. Al contrario, las lamentamos profundamente por el descrédito, por la ruptura de las confianzas, por agudizar la sensación de abuso en la ciudadanía sin un contrapeso y por una hasta ahora cierta sensación real de impunidad, sobre la base de que estos hechos se pueden verificar y no ocurrir después nada proporcional al daño causado.
Por eso, juzgo que tenemos que darnos todas las herramientas necesarias. Entre otras cosas, cabe destacar la nueva facultad para llevar a cabo estudios de mercado que se le entrega a la Fiscalía Nacional Económica, que no ha tenido atribuciones legales para desarrollarlos, por lo cual le ha resultado mucho más difícil aplicar medidas para solucionar contingencias que afectan justamente a ese ámbito.
Opino que eso puede contribuir a ponernos al día y de verdad dictar una legislación moderna que permita impedir y combatir la manifestación de este tipo de conductas, que perjudican tremendamente a la sociedad.
Conviene subrayar, igualmente, las sanciones propuestas para quienes entorpezcan la investigación de la Fiscalía, como también la dedicación exclusiva de los ministros del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia . Eso también va a ayudarnos.
Desde luego, mi voto es a favor.
Este avance va a servirnos como país, como sociedad. Y ojalá vayamos desterrando prácticas que tanto daño nos han causado.
He dicho.
La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-
Puede intervenir el Senador señor Quinteros.
El señor QUINTEROS.-
Señora Presidenta, estimo que hay unanimidad entre nosotros en el sentido de que el proyecto es de suma importancia.
La gente está cansada de abusos y espera que se contemplen duras penas. Así como la democracia necesita de la probidad y transparencia para su legitimidad, la economía capitalista requiere la libre competencia para poder desplegarse en plenitud y generar, de este modo, los beneficios que la sociedad espera de ella. Por eso es tan fuerte el rechazo que en la comunidad generan los abusos que se perciben, ahora en el papel y tiempo atrás en el mercado de las farmacias, en el de los pollos y en otros rubros.
La Fiscalía Nacional Económica ha identificado a la colusión como la más nociva de las conductas en contra de la libre competencia. Pero no es la única. La concentración en los mercados también es una práctica que hemos visto en el país, y casi hemos terminado por acostumbrarnos a ella. Las permanentes absorciones o fusiones en el sistema financiero o en líneas aéreas no generan el mismo rechazo social, mas también causan mucho daño a la actividad económica. El texto asimismo considera medidas para el control preventivo y obligatorio de fusiones u operaciones de concentración.
Sin embargo, persiste una debilidad en materia de abusos de posición dominante, que constituyen una práctica recurrente en diferentes mercados. Es lo que sucede, por ejemplo, en el retail cuando las grandes cadenas imponen unilateralmente condiciones a sus proveedores, especialmente si se trata de pequeñas y medianas empresas.
El acento está puesto en el combate a la colusión. Y es natural que sea así, porque es un ilícito que afecta directamente a millones de personas. Pero no podemos desatender las graves consecuencias de los abusos que perjudican fundamentalmente a otros emprendedores, aunque todos, en definitiva, repercuten en el consumidor.
Como se ha dicho, se establece un tipo penal especial para la colusión, que se sanciona con hasta diez años de presidio mayor y un mínimo de un año de presidio efectivo. Ello debiera ser un disuasivo suficiente. Pero es sabido que la herramienta más eficaz para combatirla han sido la delación compensada y la sanción pecuniaria aplicada a las empresas que atentan contra la libre competencia.
Por lo mismo, para mantener su efectividad, es evidente que la exención de responsabilidad derivada de la delación compensada debe extenderse a la responsabilidad criminal por dicho delito. De otra manera, la norma podría ser inaplicable.
Tomando en cuenta que las multas actuales no son un desincentivo real para quienes evalúan incurrir en alguna práctica concertada que atente contra la libertad de los mercados, es necesario aumentarlas significativamente por la vía de establecer un límite máximo flexible. Podrán ascender hasta una suma equivalente al doble del beneficio económico reportado por la conducta ilegal o hasta el treinta por ciento de las ventas durante todo el período en que se haya prolongado la infracción.
Asimismo, hay un reforzamiento en la protección de los derechos de los consumidores al simplificarse el cobro de las indemnizaciones de perjuicios a que tengan derecho, para lo cual será competente el mismo Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y no los juzgados civiles.
Por último, la iniciativa fortalece la institucionalidad al establecer la facultad de la Fiscalía para realizar estudios de mercado, imponer sanciones a quienes entorpezcan sus investigaciones y fijar dedicación exclusiva a los ministros titulares del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
Señora Presidenta , como lo señalé en la mañana a propósito de la ampliación del giro de ENAP, nadie pretende sustituir el sistema económico imperante. De lo que se trata es de regularlo de manera de evitar los abusos que afectan al consumo, ponen trabas al emprendimiento, frenan la innovación y, en definitiva, terminan generando un cuestionamiento a todo el mecanismo.
La gente valora este tipo de proyectos: inciden en su vida cotidiana; acercan al Estado a los problemas concretos; permiten recuperar confianzas, y ponen en su lugar a los sinvergüenzas con corbata.
Por eso, voto a favor.
La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Goic.
La señora GOIC.-
Señora Presidenta , tal como ya se ha planteado en varias intervenciones, uno se alegra hoy día de que estemos avanzando en la tramitación de la iniciativa legal en debate, que recoge, además, varias mociones de hace algún tiempo. Por supuesto, la situación se ha visto agravada por los hechos de colusión que han golpeado a tantas familias a lo largo del país.
Quiero destacar y felicitar el trabajo encabezado por el Ministro de Economía, presente en la Sala, quien ha sido capaz de aunar voluntades, pero también de recoger las distintas propuestas que -estoy cierta- van a permitir sacar adelante el mejor proyecto.
Sin duda, este es uno de los temas que generan un malestar profundo en la ciudadanía.
Es inevitable recordar el año 2008, cuando el Fiscal Nacional Económico, Enrique Vergara , luego de varias denuncias que se efectuaron, incluso algunas desde el Parlamento -era Diputada en ese tiempo-, inicia la investigación sobre las grandes cadenas farmacéuticas, al advertir que algunos fármacos tenían alzas de precios de hasta mil por ciento. Y estamos hablando de medicamentos indispensables para los adultos mayores, para los pacientes con enfermedades crónicas; esto es, de bienes de primera necesidad.
Claramente, eso genera una justa indignación y lesiona la fe pública, la institucionalidad económica y, como se ha señalado, el bien jurídico de la libre competencia, además de representar un grave atentado contra la salud de las personas.
Después uno ve la actuación de la institucionalidad, el proceso judicial y que la condena a las farmacias Cruz Verde y Salcobrand se tradujo en una multa de 20 mil unidades tributarias anuales. Es cierto que ella alcanzó el máximo permitido por la ley vigente, pero, si uno hace el cálculo, concluye que solamente representó el 3,4 por ciento de los ingresos de las cadenas sancionadas.
¿Qué significa esto? A todas luces, no es una multa disuasiva. La empresa perfectamente puede internalizar ese costo e incorporarlo al valor de los mismos productos, con lo que los consumidores terminamos siendo quienes pagamos la multa.
Mayor desazón generó después el ver cómo los ejecutivos que habían sido investigados inicialmente fueron absueltos de los cargos por delito de adulteración fraudulenta de precios.
Nos alegra el recurso de nulidad que interpuso la Fiscalía, el cual fue acogido por la Corte de Apelaciones de Santiago. Pero ¿qué ve uno? Que hechos tan graves como estos, al margen de que sean sancionados y de que existan penas efectivamente disuasivas, se repiten. El caso del papel tisú es el más emblemático al respecto.
Sin duda, el mercado presenta un problema que uno no puede dejar de mencionar, y es la fuerte concentración, lo que facilita de alguna manera esta conducta.
En el sector farmacéutico, tres cadenas controlan el 90 por ciento del mercado. En la industria del papel, CMPC y SCA se reparten el 85 por ciento de aquel, mientras que en el caso de las empresas avícolas, las tres empresas involucradas controlan el 90 por ciento del mercado.
Esta concentración también se ve reflejada en otros rubros, como las AFP; o el transporte aéreo, en el que LAN domina el 80 por ciento -si no más- de los vuelos nacionales.
Naturalmente, las fallas del mercado favorecen conductas como estas. Pero nosotros tenemos también -y lo ha dicho la OCDE en un reciente estudio- un sistema que carece de seguridad jurídica, de transparencia y de predictibilidad. No disponemos de normas de control de concentraciones de mercado y las atribuciones de la Fiscalía Nacional Económica y del Tribunal de la Libre Competencia son insuficientes para prevenirlas.
De ahí que este proyecto, tal como se ha señalado en las intervenciones anteriores, busque justamente fortalecer la institucionalidad; generar penas disuasivas; perfeccionar las herramientas de combate contra la colusión; establecer el control preventivo y obligatorio de las fusiones y operaciones de concentración, y proponer nuevas medidas de protección de los derechos de los consumidores, que se han visto tan vulnerados por los hechos descritos.
Me parece fundamental que avancemos con celeridad en su tramitación.
En seguida, me gustaría destacar algunos de los perfeccionamientos propuestos por la iniciativa, ahora que estamos en la discusión general.
Respecto de la colusión, las penas existentes no dan cuenta de la gravedad del delito y las empresas internalizan los costos, por lo que me parece muy importante que se contemplen multas que establezcan un límite máximo flexible, para que la sanción sea superior al beneficio económico que se obtiene por la infracción.
Considero que ese es un principio fundamental, y está cautelado aquí.
Además, se establecen penas ejemplificadoras para quienes atenten contra la confianza de las personas en el mercado y en nuestra institucionalidad económica. De esta forma, vamos a tener penas privativas de libertad que impidan que los infractores puedan acceder a salidas alternativas en el procedimiento o a penas sustitutivas a la privación de libertad.
Junto con lo anterior, el proyecto da señales claras en contra de las empresas que contravienen los principios de la libre competencia. En este sentido, incorpora como sanción copulativa la prohibición de las empresas de contratar con órganos del Estado, lo que me parece de toda lógica.
Por otro lado, modifica en la tipificación de la colusión la exigencia de que dicha práctica concertada deba conferir poder de mercado a los competidores, ya que aquel condicionante muchas veces es prescindible para atribuir un desvalor a la conducta de colusión, y con esto se facilita su persecución.
También es relevante la propuesta contenida en la iniciativa en estudio que busca establecer un procedimiento para el análisis de las operaciones de concentración a cargo de la Fiscalía Nacional Económica, así como incorporar herramientas que permitan a dicha institución estudiar la evolución de los mercados.
Como señalábamos, este tiene que ser un control preventivo, que no actúe una vez que el daño ya está hecho, pues muchas veces es difícil compensar a los consumidores. Se trata de evitar la ocurrencia de estas situaciones.
Junto con todo lo anterior, se introducen medidas que incentivan el arribo de nuevos actores al mercado, eliminando las barreras de entrada -ojalá avancemos en eso-, y al mismo tiempo, frente a las asimetrías de la información, se fortalece el rol del SERNAC, lo que es fundamental -recordemos que se está tramitando un proyecto en ese sentido-, y se incorporan mayores estándares de protección respecto de los intereses colectivos o difusos de los consumidores, dándoles a estos la posibilidad de reclamar la indemnización de perjuicios por infracción a la libre competencia.
Estas y otras materias son abordadas por el proyecto. Tenemos ahora la oportunidad de perfeccionarlo y complementarlo. Estamos dando un paso sustantivo en el fortalecimiento de la libre competencia en nuestro país, para poder contar con mercados más transparentes pero, sobre todo -y esto es lo más importante, a mi juicio-, para devolver a las personas la confianza en el sistema, fortaleciendo nuestra institucionalidad, protegiendo a los consumidores y asumiendo el Estado el rol que debe cumplir.
La libre competencia por sí sola nos ha demostrado que también genera vicios, por lo que el Estado debe jugar un papel importante, y eso se refuerza también con esta iniciativa.
En suma, apruebo con mucho entusiasmo el proyecto, esperando que podamos tener una pronta tramitación en particular.
La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-
Tiene la palabra la Senadora señora Van Rysselberghe.
La señora VAN RYSSELBERGHE.-
Señora Presidenta, la verdad es que este debate lo hemos tenido antes con motivo de otras mociones.
Es efectivo que la colusión genera un daño enorme a los consumidores no solo desde el punto de vista económico, sino también desde el de las confianzas. Pero yo quisiera abordar el problema desde otra perspectiva: también genera un daño feroz a las pequeñas y medianas empresas. Ello, debido a que la colusión normalmente la realizan aquellos que tienen poder suficiente para controlar el mercado.
Esas empresas colocan una especie de techo de vidrio sobre las pequeñas y medianas, impidiéndoles surgir, crecer, desarrollarse y competir en forma leal. Y ello se produce porque nuestro país es un mercado pequeño, que favorece la concentración.
Por eso es tan importante el rol que deben jugar el Estado y la legislación, ya que hoy día -conozco la situación- no existen grandes empresas en regiones. Las grandes empresas están concentradas en Santiago. En el resto del país o hay sucursales o hay pymes.
Y hoy día las pequeñas y medianas empresas se hallan bastante desprotegidas, desde todo punto de vista, incluso, desde el del Estado. Porque se les pagan las facturas a 120 días, mientras que ellos tienen que cancelar los intereses, los sueldos, el IVA a 30 días; y porque en la ley laboral una empresa mediana con 50 trabajadores recibe el mismo tratamiento -y lo vamos a ver en la reforma laboral que debatiremos en algunas semanas más- que una empresa que tiene sucursales en todas las ciudades de Chile.
Por lo tanto, de verdad me alegra mucho que hoy día se esté abordando el tema de la colusión. Pero considero que es solo un aspecto de lo que se debe tratar para poder favorecer el empleo, el emprendimiento, en un sistema donde lo que mayor dignidad da a las personas para poder sacar adelante a sus familias es, justamente, un trabajo digno y bien remunerado.
Así que felicito a la Comisión que estudió esta materia. Espero que este sea un primer paso y que el foco del órgano técnico no solo sea atacar y controlar a las empresas, sino fomentar la creación de las pymes. Porque, es allí donde, sobre todo en regiones, se genera la mayor inequidad y donde de alguna manera se puede favorecer que el país siga creciendo y desarrollándose junto a cada uno de sus habitantes.
Muchas gracias, señora Presidenta .
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Senador señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señora Presidenta , yo quiero recordar a esta Sala que hace un mes y medio, aproximadamente, nosotros votamos una moción que ingresó el año 2009 y que fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, presidida por el Senador De Urresti, aquí presente, e integrada, además, por los Senadores Harboe, Hernán Larraín , Araya y el que habla.
En marzo de este año, después de haber realizado muchísimas sesiones para tratar esa moción, logramos que la Fiscalía Nacional Económica y el Ministerio Público llegaran a acuerdo, lo que era muy difícil porque había una pugna muy fuerte respecto a cómo se resolvía la competencia en el caso de este proyecto.
El señor Ministro de Economía , aquí presente, participó en una sesión y se comprometió a patrocinar nuestra moción, en la cual habíamos trabajado varios años, en lo que decía relación a todos los aspectos penales; y a presentar una indicación sustitutiva, ya que se trataba de un esfuerzo realizado por Senadores por más de cinco años, en un régimen presidencial.
Yo estoy en el Parlamento hace mucho tiempo, señora Presidenta , y no recuerdo que un Ministro haya faltado a la verdad en forma más grosera que el Ministro de Economía en este caso. Él está en la Sala en este momento y se lo digo con todas sus letras. Y busque usted alguna intervención mía en la que haya ofendido a alguna autoridad.
Pongo de testigo al Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia en cuanto a si algo de lo que digo no es verdad.
El señor Ministro de Economía se comprometió absolutamente a desglosar el proyecto que estaba en la Cámara de Diputados, de manera que la parte que decía relación con el funcionamiento de la libre competencia se viera en el proyecto de la Cámara de Diputados y la relativa a las disposiciones penales, en las cuales hemos trabajado por años, en nuestra iniciativa.
Trabajamos íntegramente esa moción. Pusimos de acuerdo a la Fiscalía Nacional Económica y el Ministerio Público. Nos asesoramos por los principales penalistas del país, de las universidades, de distintos institutos.
Este Senado despachó unánimemente ese proyecto a la Cámara de Diputados, y le pedimos al señor Ministro que lo desglosara y respetara la autoría de esas ideas, que le correspondía a los parlamentarios. Sin embargo, nada de eso se hizo.
¿Sabe, señora Presidenta ? Yo voy a votar a favor de este proyecto. Pero quiero decirle que no recuerdo -¡no recuerdo!- una actuación más incorrecta de un Ministro -y he estado en varios Gobiernos de la Concertación, ahora Nueva Mayoría-, en la que se incumpla de manera más grosera el compromiso acordado con alguna Comisión.
Evidentemente, como estamos en un régimen presidencial, nuestro proyecto va a quedar parado y se va a aprobar esta iniciativa.
Pero va a quedar en la historia de este Senado que hubo un Ministro de Economía que faltó groseramente a la verdad. Y esa es la mayor sanción que va a tener ese Secretario de Estado.
Entonces, él no saca nada con decirme en la entrada a la Sala: "Señor Senador, me gustaría que pudiéramos juntarnos".
¿Juntarnos para qué? Si lo correcto era que él hubiese patrocinado nuestro proyecto y que lo enriqueciera y lo perfeccionara. Eso es lo que debía hacer.
Agradezco al Presidente de la Comisión -entre paréntesis-, quien no obstante tener diferencias políticas sacó adelante nuestra moción.
Cabe destacar, además, que el proyecto que nos ocupa tiene varias imperfecciones, pero va a pasar a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, donde seguramente se corregirán.
Quiero nombrar algunas de ellas.
Con este articulado, señora Presidenta , los autores del delito de colusión, si reúnen tres circunstancias atenuantes, quedan con una pena de sesenta y un días.
Eso es lo que se está votando hoy día: ¡sesenta y un días de pena!
Porque se omite la principal de las reglas que nosotros establecimos, cual es impedir la aplicación de los artículos 65 a 69 del Código Penal, que facultan a los jueces para bajar la pena mínima establecida en la ley.
Entonces, cuando se produce una colusión, que es un acto delictual de la mayor gravedad, una defraudación a la fe pública y, por lo tanto, debe tener pena de cárcel, como propusimos nosotros hace 6 años, y la persona, primero, posee irreprochable conducta anterior, porque no ha sido condenada por delito de la misma especie; segundo, intenta con celo reparar el mal causado, lo que consiste en depositar alguna mínima cantidad de dinero; y tercero, colabora en forma sustancial, porque declara ser parte del delito, va a tener la posibilidad de rebajar en tres grados la penalidad a que está sometida.
Como esta pena tiene de cinco años y un día a diez años, según entiendo, y baja en tres grados, cualquier persona que haya estudiado Derecho Penal I sabe que la pena llegará en definitiva a sesenta y un días. Porque la gradación parte de cinco años y un día a diez años y prosigue de la siguiente manera: de tres años y un día a cinco años, de quinientos cuarenta y un días a tres años, y de sesenta y un días a quinientos cuarenta días.
Entonces, lo que estamos aprobando -para que la gente no se engañe-, a diferencia del proyecto nuestro, es que cualquier persona que se colude por primera vez puede recibir una pena de sesenta y un días, con lo que no va a pasar en la cárcel ¡ni un solo día!
En segundo lugar, este proyecto incurre en otras omisiones que no son menores. Por ejemplo, deja fuera de la sanción a quien se colude cuando es una empresa privada que tiene a su cargo la licitación de alguna prestación pública. Porque solo se sanciona a los prestadores públicos, no a los privados.
En tercer término, otra omisión muy seria es la relativa a las penas anexas. Porque se sanciona única y exclusivamente con la inhabilidad para pertenecer a sociedades anónimas abiertas. ¿Y qué ocurre si esa persona posteriormente forma otro tipo de sociedad mercantil? Puede seguir operando en el mercado libremente.
Pero, a mi juicio, la peor de las omisiones es que, en cuanto a la persona que confiesa o hace la primera delación compensada ante la Fiscalía Nacional Económica, el proyecto nada dice de qué va a ocurrir o qué tiene que declarar si hay querella criminal ante la Fiscalía del Ministerio Público.
¿Por qué el Ministerio Público va a tener que reconocerle validez a la delación compensada que se hace en la Fiscalía Nacional Económica? Cuando llegue el Fiscal del Ministerio Público le va a decir: "Mire, si usted quiere tener una rebaja de pena, venga y declare los hechos que declaró en la Fiscalía Nacional Económica". Pero aquí no se establece nada de eso. Por lo tanto, en la práctica no habrá delación compensada, porque así como está el proyecto nadie va a declarar en la Fiscalía Nacional Económica si resulta que entrega toda la información y, posteriormente, cuando llega a la Fiscalía del Ministerio Público, porque hubo querella, no le van a reconocer como válida la declaración hecha ante el otro organismo, ni tampoco se establece la obligación de ratificar los mismos hechos.
Pero, ¿sabe, señora Presidenta ? Todas estas materias son perfectibles. Llevo demasiados años en el Congreso y, por lo tanto, tengo claro que las iniciativas se pueden mejorar. Y, como el proyecto va a ir a la Comisión de Constitución, seguramente allí lo vamos a arreglar.
Pero yo intervengo solo por una cosa: porque considero que el Senado alguna vez tiene que hacer valer sus fueros.
Yo recuerdo que el Gobierno de Sebastián Piñera ingresó un proyecto de ley sobre acuerdo de vida en pareja en circunstancias de que el Senador Allamand previamente había presentado otro sobre la misma materia. Y se quiso tramitarlo ignorando este último.
Frente a ello, me opuse tenazmente en la Comisión de Constitución, exigiendo que las dos iniciativas fueran fusionadas, atendido que ya había una de autoría de un colega, legítima y formulada antes que la del Gobierno.
Voy a votar a favor, señora Presidenta , pero le quiero decir una cosa: van a pasar 20 años y, cuando los estudiantes lean las actas del Senado, se percatarán de un hecho lamentable que yo nunca antes había visto en esta Corporación, habiendo estado ya mucho tiempo en ella: que un Ministro aquí, en la Sala -porque ese día sesionamos en la Sala-, haya faltado a la verdad respecto a lo que se comprometió en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Nuestro proyecto es el que debió haber seguido tramitándose, pero, como uno debe actuar motivado por intereses superiores, por supuesto que voy a votar a favor de esta iniciativa, pues lo que importa, al final del camino, es que se castigue a quienes se coluden engañando la fe pública y a los consumidores.
He dicho.
La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-
Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señora Presidenta , Honorable Sala, me quiero quedar con las últimas palabras del Senador Espina en cuanto a que va a votar a favor del proyecto. Desde ese punto de vista, más allá de la existencia de dificultades, me parece inadecuado hacer una referencia al señor Ministro .
Yo soy una persona frontal, que denuncia; también soy de los que cuestionan cuando los Ministros, o no cumplen su palabra, o producen alguna situación. Pero creo que aquí el tema de fondo -por su intermedio, señora Presidenta - es tener una robusta legislación anticolusión.
Como Presidente de la Comisión de Constitución, teniendo legítimas diferencias -profundas, a veces- desde la concepción ideológica, desde la concepción de los tipos penales, con el Senador Espina, siempre he dado garantías para que todos, absolutamente todos los proyectos que se tramitan en nuestro organismo reciban el mismo tratamiento, en particular el relativo a la colusión, en el cual, luego de una rica discusión -eso nadie puede negarlo-, se pudieron aunar, bajo un criterio de tramitación eficiente, los legítimos intereses del Ministerio Público y los también legítimos intereses de la Fiscalía Nacional Económica, a fin de que, mediante el diálogo entre ambas instituciones, el testimonio logrado especialmente a través de la última de las mencionadas sirviera como antecedente fundamental para la persecución de los delitos.
Claramente, el proyecto que hoy estamos votando tiene grandes méritos en materia de políticas de libre competencia, y creo que la ley que tipifique penalmente este ilícito -que espero que pase a llamarse "Matte", principalmente en recuerdo de la colusión que hemos presenciado en estos días, la más escandalosa de los últimos tiempos, o " don Eliodoro ", para quienes se molestan a veces con el uso de apellidos- va a ir, cualquiera que sea el nombre que adopte, al fondo de la situación para combatir, sancionar y enviar a la cárcel a quienes cometan este tipo de infracciones.
El tipo penal consagra la exclusión de atenuantes (artículos 65 a 69 del Código Penal), la posibilidad de cárcel efectiva e incluso la de disolución de personas jurídicas.
Y creo que es importante que todo esto, señor Ministro -por su intermedio, señora Presidenta- sea reforzado en la discusión.
Este proyecto, habiendo ingresado por la Cámara de Diputados, no recoge lo anterior en cuanto a la precisión y dureza que debe tener la sanción desde el punto de vista penal. En eso, claramente, hay una contradicción. Pero, conociendo la voluntad de sus autores -la iniciativa fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Economía-, deberá haber un trabajo que permita conjugar las mejoras introducidas en la Cámara de Diputados desde la óptica de las normas de defensa de la libre competencia, para reforzar los instrumentos con que cuentan el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y la Fiscalía Nacional Económica, con la capacidad de sancionar y el tipo penal establecido.
Lo hablamos profundamente con el Fiscal Nacional Económico. En la investigación de esta clase de delitos cuesta encontrar la hebra del ilícito, el momento en que se ponen de acuerdo estos señores. Muchas veces no lo hacen en una micro, en un pasillo, sino en exclusivos clubes, en reuniones sociales, en los matrimonios de sus parientes. Ahí es donde se genera este tipo de colusión.
Por eso, la delación compensada -en definitiva, el incentivo al primer delator, al que primero cuente y revele las fuentes, quien tendrá protección desde el punto de vista de la sanción penal- será el instrumento y la puerta de entrada para que efectivamente el Ministerio Público, y la Fiscalía Nacional Económica, cuando corresponda, avancen en la investigación.
Allí está el centro de la discusión, la necesidad de que el país entienda y tenga la certeza de que habrá una verdadera persecución penal, para que estos señores, se llamen "Matte", "Angelini" o como sea, terminen presos. Desgraciadamente, en estos últimos días, en los casos de colusión de las farmacias, de la industria de pollos, de importantes empresas con poderosos accionistas, los culpables han terminado con penas de 61 días, con sanciones absolutamente irrisorias y ningún día de cárcel.
¡Eso tiene que terminar! Y esta debe ser una señal clara y precisa.
En ese sentido, señor Ministro , es de vital importancia que este proyecto -puesto como prioridad por el Ejecutivo dentro de la agenda que debemos despachar de aquí a enero- sea un instrumento legal que permita a la Fiscalía Nacional Económica y al Ministerio Público no solo perseguir a estos delincuentes de cuello y corbata, para que efectivamente terminen presos, con sanciones ejemplares, sino también establecer multas que desincentiven la colusión.
Hoy, y esto también es importante, señor Ministro -por su intermedio, señora Presidenta -, debe consagrarse una sanción económica de tal magnitud que no pueda ser internalizada en los costos y que, al contrario de lo que hemos visto en estos días, no sea irrelevante en relación con lo que se ha ganado. En el caso de la colusión del papel confort, la ganancia fue de aproximadamente 500 millones de dólares. Además, se elimina la competencia, la posibilidad de que afloren o surjan, legítimamente, otras empresas. Y el costo individual que cada chilena y chileno debió pagar por el mayor precio del papel higiénico no quedó debidamente considerado.
Por eso, en el proyecto despachado por la Comisión de Constitución, que no deja pasar este tipo de situaciones, la sanción es "por tres"; es decir, el beneficio que se haya recibido se multiplica por tres, a fin de que haya un desincentivo absoluto para las empresas que pacten colusión y también cárcel efectiva para quienes la planifiquen.
Ahí está el centro de la discusión. Y espero que eso sea -si no, sería muy contradictorio, porque también hay que ver la historia de cómo se ha votado anteriormente y cuáles han sido las posiciones desde el punto de vista ideológico en esta materia- un dique, un punto de inflexión en cuanto a que, de aquí en adelante, quien se coluda va a sufrir cárcel efectiva y multas que equivaldrán al triple de las utilidades obtenidas. Incluso hemos pedido fórmulas de comparación para distinguir si estamos en presencia de ingresos nacionales o de ingresos internacionales, lo cual, señor Ministro -por su intermedio, señora Presidenta -, también es importante precisar.
Hoy muchas empresas tienen internacionalizado su negocio y un porcentaje importante de sus utilidades las obtienen del ámbito internacional. Y creo que eso no puede servir de excusa para simplemente terminar fragmentando las ganancias y eludir la responsabilidad.
No cabe duda de que el próximo no será un buen año para los poderosos, para estos señores que se amparan en su avaricia y en su voluntad ciega de obtener más y más utilidades, porque estoy seguro de que el 2016 tendremos una legislación que sancionará con cárcel efectiva sus malos comportamientos.
Por eso, señora Presidenta , espero que la "ley don Eliodoro " sea realidad y constituya una señal clara y contundente para que los grandes empresarios chilenos, los medianos o los que sean, nunca más vuelvan a coludirse y para que, si lo hacen, sepan que deberán pagar sus culpas con cárcel.
He dicho.
La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Economía .
El señor OSSANDÓN .-
¿Me da un segundo antes del Ministro , señora Presidenta?
La señora MUÑOZ ( Vicepresidenta ).-
Muy bien.
El señor OSSANDÓN .-
Señora Presidenta , nosotros presentamos un proyecto junto con el Senador Tuma . ¡Se llama " don Alfonso "...!
En el fondo, solo quiero dejar claro que nosotros transformaremos y traduciremos en indicaciones parte importante de ese proyecto en el tema de las penas de cárcel, al cual nosotros dimos una dinámica distinta para que ellas sean realmente efectivas.
Por lo tanto, queremos trasmitirle al señor Ministro que durante el transcurso de la discusión vamos a transformar nuestro proyecto en indicaciones para tratar de mejorar el que ha presentado el Ejecutivo.
En consecuencia, espero que el proyecto " don Alfonso " no muera ahí.
Gracias.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Economía.
El señor CÉSPEDES ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).-
Señor Presidente , creo que es importante señalar que mercados competitivos son los que buscamos para nuestra economía; mercados donde sea la competencia la que incentive la innovación, los incrementos en productividad, en competitividad y, de esta forma, también en crecimiento.
En momentos en que nuestra economía requiere generar nuevos motores de crecimiento, el fortalecimiento de la libre competencia debe ser, sin lugar a dudas, uno de ellos. Y esperamos que las empresas gasten más tiempo en innovación y no en coludirse para mejorar los bienes y servicios que proveen a los consumidores.
Ese es precisamente el objetivo de este proyecto de ley.
También me parece importante recalcar que el perfeccionamiento institucional que hemos logrado en los últimos años ha permitido desbaratar estos carteles. Es cierto que ellos son vistos con mucha indignación por parte de los consumidores, y así debe ser.
Sin embargo, son las atribuciones que le hemos entregado a esta institucionalidad las que han permitido desbaratar tales carteles.
Considero conveniente poner de relieve, por ejemplo, que fueron las facultades especiales de investigación que se le dieron a la Fiscalía Nacional Económica el año 2009 -para interceptar llamadas, allanar oficinas, requisar computadores- las que han permitido desbaratar carteles dentro de nuestra economía. La generación y perfeccionamiento del mecanismo de la delación compensada también ha funcionado de manera correcta tras la consecución del mismo propósito.
Y pienso que todas las intervenciones anteriores concuerdan en la necesidad de seguir fortaleciendo la institucionalidad de la libre competencia.
Tal como señaló el Senador Moreira , cabe tener presente en esta materia el informe de la Comisión Asesora Presidencial de 2012, que entregó una serie de recomendaciones para fortalecer la libre competencia y sobre las cuales existe un importante porcentaje de acuerdo; el informe de la OCDE sobre la Evaluación del Régimen de Control de Concentraciones de 2014, y el estudio de la misma organización relativo a estudios de mercado.
Ellos nos permiten avanzar, de manera considerable y bastante consensuada, en el fortalecimiento de la libre competencia.
Hago hincapié en que este proyecto de ley fue aprobado en la Cámara de Diputados por 104 o 106 votos favorables -no recuerdo bien la cifra final-, ningún rechazo y ninguna abstención.
Esa es una demostración de que hemos sido capaces de generar una iniciativa que ha avanzado de modo adecuado en el fortalecimiento de la libre competencia.
El proyecto, tal como se ha indicado acá, procura el fortalecimiento de las herramientas para combatir la colusión en dos o tres dimensiones que me parece importante destacar.
Una es el aumento de las multas para que estas operen, efectivamente, como un elemento disuasivo ante conductas de colusión.
Al respecto, la iniciativa presentada por el Ejecutivo establece dos límites: uno corresponde al doble del beneficio económico obtenido por quienes se hayan coludido -en concordancia con lo que se aplica en Estados Unidos, por ejemplo-, o al 30 por ciento de las ventas de la línea del producto, que es lo que se aplica en la legislación europea.
Asimismo, se plantea la criminalización de la colusión. Y aquí quiero hacer mención de las distintas mociones que fueron presentadas en su momento.
Es conveniente destacar que no fue una sola iniciativa parlamentaria la que se presentó con el objeto de criminalizar la colusión, sino varias, que mencionamos en el mensaje del proyecto.
Igualmente, el proyecto propuesto por el Ejecutivo fortalece la delación compensada y consagra una serie de inhabilidades para quienes participen en actos de colusión.
Sin embargo, va más allá de eso.
También genera un nuevo régimen de control de operaciones de concentración o fusiones. Este es un aspecto muy importante, que ha sido destacado anteriormente en discusiones habidas tanto en esta Sala como en el Congreso en general, para lograr un control preventivo y obligatorio de las fusiones en aquellas operaciones que superen cierto umbral, de manera de, primero, dotar de mayor certeza jurídica a las empresas, y segundo, generar las condiciones para, en algunas ocasiones, proceder al rechazo de operaciones que sean contrarias a la libre competencia.
Del mismo modo, se agilizan los procedimientos de indemnización de perjuicios para los consumidores, lo cual nos parece muy relevante, toda vez que muchas veces los consumidores deben esperar largo tiempo -en algunos casos hasta diez años- para recibir una indemnización de perjuicios.
Otro tanto ocurre con la aplicación de acciones para la protección del interés colectivo o difuso.
Por otra parte, el proyecto faculta a la Fiscalía Nacional Económica para estudiar la evolución competitiva de los mercados, lo cual es también, sin lugar a dudas, una herramienta muy importante. Muchas veces nos preguntamos cómo están funcionando ciertos mercados. ¿Hay espacio o no para fortalecer su funcionamiento?
Pues bien, la atribución que se le entrega a la Fiscalía Nacional Económica apunta en esa dirección y por eso puede avanzar de manera decidida.
Es indudable que el proyecto se ha fortalecido con las distintas intervenciones parlamentarias. Y ciertamente que, como Ejecutivo -se lo digo al Senador De Urresti, por su intermedio, señor Presidente -, tenemos la mejor disposición para trabajar tanto en la Comisión de Economía como en la de Constitución con el objeto de seguir perfeccionando su texto. Ese ha sido siempre nuestro propósito.
De otro lado, se ha hecho alusión a algunas potenciales o hipotéticas intervenciones mías, respecto de las cuales quiero ser muy claro, porque me parece que las acusaciones efectuadas acá son muy graves.
Debo clarificar que nunca el Ejecutivo, ni quien habla, como Ministro, hemos comprometido dividir este proyecto de ley en dos. Eso es absolutamente falso y, para dejar el punto del todo claro, incluso podríamos revisar las grabaciones, si es que existieran.
Eso no es así y quiero ser muy categórico en negarlo.
En segundo término, quiero recordar que la moción que estudió la Comisión de Constitución, ya aprobada por el Senado y que avanzó significativamente en la materia -lo aclaro porque los antecedentes son públicos-, no establecía ninguno de los atributos mencionados aquí, referentes, por ejemplo, a la tipificación del delito de colusión, la cual fue perfeccionada con posterioridad al ingreso del proyecto del Ejecutivo.
Con esto no quiero afirmar que se haya copiado este último, lo que me parecería infantil, pero sí debo precisar que los cambios fueron posteriores.
Lo mismo ocurre con la pena de presidio aumentada hasta diez años o con la pena de inhabilitación.
Incluso podemos revisar todas las mociones. En mi correo tengo toda la documentación que me fue enviada desde la Comisión de Constitución en su momento, así que no habría ningún problema en comprobarlo. Pero, más allá de esa discusión pequeña, creo que lo importante es cumplir con el deber que tenemos, como Congreso y como Ejecutivo , para fortalecer la institucionalidad de libre competencia y hacerlo con altura de miras.
Por lo tanto, en la discusión que se llevará a cabo tanto en la Comisión de Economía como en la de Constitución vamos a aclarar algunos de los puntos planteados por el Senador Espina, que no son efectivos. Quizás la rapidez en la lectura del proyecto de ley pudo haberlo llevado a cometer un error en su interpretación, pero, como digo, lo vamos a aclarar, con todo gusto, durante el debate que se desarrollará en las Comisiones de Economía y de Constitución.
En consecuencia, manifiesto la voluntad del Ejecutivo de seguir avanzando, tal como puntualizó el Senador De Urresti, en fortalecer el proyecto de ley y en introducirle todas las adecuaciones que sean necesarias para generar una nueva institucionalidad en materia de libre competencia que nos permita a todos asegurar que las acciones de colusión serán sancionadas drásticamente, como corresponde.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente , Honorable Sala, estimo de suma importancia que aprobemos este proyecto de ley, ya que se hace absolutamente necesario sancionar penalmente la colusión, sobre todo si se considera el verdadero escándalo del cual hemos tenido conocimiento en las últimas semanas, referido a la asociación que se ha generado en algunos mercados sensibles para la comunidad.
La ciencia económica define la colusión como un acuerdo entre empresas, que tiene por objeto aumentar sus beneficios, mediante la restricción de la competencia y el perjuicio, por ende, de los consumidores.
Esta acción constituye una confabulación destinada a fijar precios acordados, que reporta a sus agentes mayores beneficios que los que podrían obtener si compitieran entre ellos.
Por lo tanto, la colusión es una práctica desleal, que atenta contra la libre competencia, toda vez que altera el funcionamiento del mercado, en que los productos y servicios se regulan por la oferta y la demanda.
Cuando se concretan estos acuerdos y se elevan los precios de los productos, muchas veces se genera su escasez y el deterioro de su calidad, todo lo cual afecta a los consumidores. Esto reviste mayor gravedad cuando se trata de productos de primera necesidad, tales como alimentos, elementos de uso doméstico, combustibles, o insumos de uso médico.
Por ende, la colusión resulta atentatoria contra el orden público económico, ya que se producen situaciones de privilegio, constitutivas de monopolio y, también, se conforma un oligopolio en algunos casos, en que el mercado pasa a ser dominado por un reducido número de oferentes de productos de elevado consumo.
Entonces, consideramos que este tipo de conductas, en que se produce una acción deliberada, destinada a perjudicar de esta forma a los consumidores y usuarios, debe ser tipificada y castigada penalmente con sanciones drásticas, ya que nuestra legislación no contempla actualmente el delito de colusión, pese a los perniciosos efectos que provoca.
Estimamos que el proyecto de ley que se somete a nuestra consideración va en la dirección correcta y, por ende, voto favorablemente, a fin de que se convierta en ley a la mayor brevedad con el objeto de poner término a los recurrentes abusos que vulneran los derechos de los consumidores.
Quiero señalar claramente que había otras dos iniciativas, de las cuales también soy coautor, que estaban radicadas en la Comisión de Constitución.
Esos proyectos datan de hace por lo menos un par de años y seis meses, respectivamente, y en ellos se sancionaba con la pena de privación de libertad la generación de acuerdos que vulneraran el orden público económico.
En tal sentido, hago un llamado de atención.
Aquellos que propiciamos la economía social de mercado creemos que, frente a mercados oligopólicos, el Estado debe ser garante para que opere la oferta y la demanda.
Quienes creemos que debe haber un Estado regulador del mercado pensamos, sin lugar a dudas, que hay que generar las condiciones, las normativas, la legislación que permitan sancionar drásticamente los atentados contra el orden público económico, que, finalmente, afectan a los consumidores.
Por eso, nosotros aprobamos una serie de normas, que buscan fortalecer el SERNAC para que los consumidores tengan un resguardo frente a tales abusos.
En su oportunidad, las demandas colectivas significaron la posibilidad de resarcir los perjuicios provocados a los consumidores por este tipo de acuerdos y abusos de quienes tienen una posición dominante o bien en aquellos mercados oligopólicos.
Lamentablemente, en nuestro país una gran cantidad de industrias están en mercados oligopólicos. Y de ahí que sea tan importante el deber del Estado de establecer la regulación para el ejercicio de las libertades de los consumidores, a fin de acceder a productos cada vez de menor precio y de mayor calidad, que es justamente lo que persigue el mercado.
El mercado permite garantizar que los consumidores tengan acceso a mejores productos y a más bajos precios.
Entonces, cuando ese orden público económico se altera porque en determinados mercados con pocos oferentes estos se ponen de acuerdo, ya sea en la distribución de los mercados o en los precios, se atenta contra un principio básico de la economía social de mercado.
Por tanto, quienes propiciamos y defendemos este sistema económico debemos ser los primeros en alzar nuestras voces para denunciar los actos que atentan contra las normas del mercado.
Por lo mismo, señor Presidente, lamentamos que los dos proyectos de ley que presentamos hayan quedado para la historia y esperamos que el Ejecutivo tenga la grandeza de considerar no solamente la iniciativa que nosotros apoyamos con mucha fuerza, la del Senador Espina, que fue producto de un arduo trabajo, sino también aquellos proyectos que presentamos otros parlamentarios, como los Senadores Tuma, Ossandón y quien habla.
Esperamos que efectivamente sean recogidos en la historia fidedigna del establecimiento de la ley, para poner sobre la mesa que quienes propiciamos una economía social de mercado debemos ser los primeros en denunciar los abusos que se cometen por mercados oligopólicos.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-
Señor Presidente , antes de referirme a este proyecto, quiero señalar que hay una situación compleja y que implica un trabajo de mucho tiempo de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Según la información de que dispongo, en abril del año 2009 ingresó el proyecto que analizó la Comisión de Constitución, la cual efectuó un trabajo muy arduo. Y, curiosamente, después de la colusión del papel higiénico apareció la iniciativa del Gobierno.
Sería importante saber, y deseo consultarlo -por su intermedio, señor Presidente -, al Ministro de Economía , ¿por qué no se tomó en cuenta, no se trabajó o no se hizo suya esa labor legislativa ni se le formularon las indicaciones correspondientes?
Señor Presidente , quiero felicitarlos por las conclusiones que sacó en materia de regulación de urgencias el Consejo que nombraron ambas Cámaras. Porque es muy complejo para un parlamentario que ha hecho un trabajo serio junto a una Comisión que se dé una situación nueva, o más bien que ya venía sucediendo en algunos casos que conocemos todos, y que aparezca un nuevo proyecto.
Estimo que hay un tema de respeto al Parlamento, al trabajo realizado por Senadores de todas las bancadas. Y, por eso, me gustaría una explicación más formal del Ministro . Creo que lo planteado por el Senador Espina es grave porque, en el fondo, significa que todo el esfuerzo realizado durante años -obviamente, todos votaremos a favor- no se tomó en cuenta.
Y, más allá de la situación o las conversaciones que hayan sostenido el señor Ministro con el Senador Espina, considero que -repito- el Ejecutivo debe tener respeto por el Parlamento.
En segundo lugar, señor Presidente, pienso que esta iniciativa -como bien se dijo- efectúa ciertos ajustes a la institucionalidad de la libre competencia, con el fin de prevenir y sancionar adecuadamente las prácticas anticompetitivas.
Efectivamente, el objetivo del proyecto anterior, y que ya aprobamos en el Senado, es el mismo que el de ahora. Sin duda, había que hacer ajustes porque es un trabajo que se realizó hace tiempo y las situaciones van cambiando en el mundo.
Por otra parte, se proponen también modificaciones, tal como lo hace la iniciativa sobre combate a la colusión, que aprobó el Senado también por unanimidad.
Luego, se aumenta el monto máximo de las multas.
Se contempla la prohibición de contratar, a cualquier título, con órganos de Administración del Estado.
Después, figura el fortalecimiento de la delación compensada, que es fundamental, porque, si no lo hay, no se generará ningún incentivo para que se sepa la verdad. Y creo que esa fue una de las materias que, cuando analizamos la situación actual, constituyeron una oportunidad para que el país conociera la verdad.
En seguida, está la eliminación de las exigencias de la práctica concertada, que confiere poder al mercado en los denominados "carteles duros".
Y, por otro lado, y muy importante también, está la criminalización de la colusión.
En el fondo, ¿qué se pretende?
Desincentivar las prácticas colusivas, que atentan contra el normal desarrollo de los mercados. La justificación es que existen conductas que sí se sancionan penalmente, pero que tienen una significación económica y un desvalor social menor que la colusión.
Esa medida existió hasta el año 2003. Sin embargo, fue modificada debido a que no se especificaban las conductas anticompetitivas, lo que atentaba en contra del artículo 19, número 3°, de la Constitución Política de la República, al establecer tipos penales en blanco. Además, la criminalización de la colusión no sirvió como efecto disuasivo de la conducta.
En este proyecto de ley también se agregan artículos nuevos, y en esta ocasión sí se especifica el tipo penal de colusión. Se establecen penas de reclusión mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años).
Efectivamente, lo que planteó el Senador Espina, cuestión que tendrá que ver la Comisión de Constitución, es que con las atenuantes se puede rebajar la pena a 61 días y, a la larga, puede que no haya encarcelamiento.
Por eso, creo importante aprobar la idea de legislar de esta iniciativa. Pero, al mismo tiempo, quiero manifestar mi solidaridad con la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y también con el trabajo realizado por el Senador Espina, porque creo que el Gobierno quedó bastante al debe.
Voto a favor.
El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , en uso de mi derecho reglamentario, ya que el señor Ministro ha señalado que estoy diciendo algo que no es efectivo, quiero recordar lo siguiente.
En primer lugar, el proyecto en comento tuvo su origen en una moción que presentaron los Senadores García y Horvath (quien es su autor) y los entonces Senadores Chadwick y Cantero.
El señor HORVATH.-
Soy uno de los autores.
El señor ESPINA.-
El señor Ministro ha dicho, con relación a la moción, que ella se cambió y que se dispuso la pena de cárcel después de que se empezó a tramitar.
No es verdad.
La moción se presentó el año 2009 -tengo aquí el boletín comparado-, y su artículo 3° establece expresamente que "Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, los que ejecuten acuerdos expresos o tácitos celebrados entre agentes económicos, o prácticas concertadas entre ellos, mediante los cuales se fijen precios de venta o de compra de bienes o servicios," -decía en ese entonces `de primera necesidad', pero esa frase se eliminó- "se limite su producción o se asignen zonas o cuotas de mercado, o hubieren ordenado dicha ejecución, será castigado con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados". En ese momento la pena iba de 61 días a 5 años de cárcel.
Posteriormente, en el debate habido en la Comisión de Constitución analizamos esa iniciativa. Y no es justo decir que se trata de un proyecto mío, porque la verdad es que en dicho órgano técnico los Senadores Harboe , De Urresti , Larraín y Araya contribuyeron muchísimo a su perfeccionamiento.
Yo reclamo una cosa distinta.
Voy a votar a favor del proyecto -presentaré indicaciones a fin de mejorarlo- y será promulgado por la Presidenta de la República , porque nunca, en los años que llevo como Senador, he dejado de colaborar con alguna iniciativa presentada por el Gobierno. Y usted lo sabe perfectamente, señor Presidente , porque hemos trabajado juntos.
Lo que considero inaceptable es que en la Comisión de Constitución, que varias veces sesionó en esta Sala y no en la que corresponde, el Ministro se comprometió y dijo: "Miren, dado que hay una moción presentada con anterioridad, vamos a reconocer ese esfuerzo". Y eso debiera ser para todas, porque se presentaron varias: el Senador Tuma manifestó que había enviado una. Posteriormente, hizo lo propio el Senador Ossandón . ¡Estoy feliz de que se refundan todas! ¡Feliz!
Soy Presidente de la Comisión de Gobierno y, en una oportunidad, arribaron cuatro mociones relacionadas con el tema de los bingos. Y, en uso de mis atribuciones, las fusioné.
Ahora, con relación a la descentralización, hay un proyecto del Ejecutivo y nos llegaron las iniciativas de los regionalistas, encabezados por el Senador Horvath; otra de la Senadora Von Baer y una más del colega Chahuán . Las refundimos todas, ¡todas!, con autorización de esta Sala.
Entonces, el Ministro nos pudo haber dicho el primer día: "Miren, el Gobierno va a mantener su proyecto, va a hacerlo él. Lo siento mucho, pero este es un régimen presidencial". No obstante, encuentro incalificable -lo digo bien derechamente- que no haya sido así, y prueba de ello es que los medios de comunicación dieron cuenta de una disputa entre el Presidente de nuestra Comisión, Senador De Urresti, y el Ministro , por no presentar indicaciones a nuestra iniciativa.
Se lo dije a usted, señor Presidente , en varias oportunidades. Se lo comenté. Tanto es así que este Senado despachó unánimemente el proyecto de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, basado en aquella moción de que yo también soy autor. De no ser así, el Senado no lo habría despachado. Lo tuvimos parado más de cinco meses en espera de que el Ministro cumpliera el acuerdo, que simplemente se refería a presentar una indicación y patrocinarla.
Así actuaba el Gobierno de Patricio Aylwin; así lo hizo el Gobierno de Eduardo Frei, muchas veces, y el Gobierno de Ricardo Lagos. Y los Ministros reconocían esa autoría y uno formaba un equipo para sacar buenas leyes.
Por lo tanto, no acepto, señor Presidente -se lo digo derechamente-, que se diga: uno, que este proyecto no contemplaba penas de cárcel, porque eso no es verdad, lo acabo de leer y sí las señalaba; dos, que respecto de esta iniciativa no hubiera un compromiso del Ministro , porque, de ser así, no habría estado detenida.
Hay que decir otra cosa. Hay que corregir y perfeccionar este proyecto, y así lo vamos a hacer. Y usted, señor Presidente , se va a acordar de este debate cuando realicemos la discusión en particular y verá que se va a mejorar, porque tal como está hoy no produce ningún efecto práctico en lo que se quiere: establecer la pena de cárcel para quienes cometan delito de colusión.
¿Por qué se establece la pena de cárcel para el delito de colusión?
Por una razón muy simple. La pena de cárcel debe reservarse para los delitos graves. Y, si nosotros luchamos con el objetivo de que los robos violentos, los asaltos a mano armada tengan penas efectivas de cárcel y queremos ser consecuentes y coherentes, los delitos de cuello y corbata y de esta naturaleza, que significan defraudar la fe pública de la ciudadanía en forma reiterada, sin poder defenderse, con alevosía y premeditación, y que se confiesan, representan una conducta con un reproche social de tal magnitud que lo menos que merece quien la comete es recibir pena de cárcel.
Eso ya es parte del debate y, por cierto, nosotros lo vamos a perfeccionar y a arreglar.
Señor Presidente , la única arma que tengo como Senador en un régimen presidencial exacerbado es la historia fidedigna de la ley. Y por eso he querido intervenir hoy, porque pasará el tiempo, pero va a quedar claro que no se cumplió con la palabra empeñada respecto de una materia en donde nosotros actuamos con la mejor buena fe.
Por cierto, en este Senado vamos a actuar con la nobleza correspondiente, porque a todos nos puede haber pasado esto en más de una oportunidad, y votaremos a favor del proyecto y lo perfeccionaremos porque, finalmente, el interés que nos mueve aquí no tiene que ver con las iniciativas de cada uno, sino con sacar buenas leyes en beneficio de la ciudadanía.
Voto que sí.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (30 votos a favor).
Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Chahuán, De Urresti, Espina, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker y Patricio Walker.
El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-
Por haberse cumplido su objetivo, levantaré la sesión, sin perjuicio de darse curso reglamentario a diversas peticiones de oficios que han llegado a la Mesa.
PETICIONES DE OFICIOS
--Los oficios cuyo envío se anunció son los siguientes:
Del señor HORVATH:
Al señor Director de la Corporación Nacional Forestal, pidiéndole AGILIZACIÓN DE PROYECTO DE HABILITACIÓN DE CAMINO AUSTRAL ENTRE PICHANCO Y LEPTEPÚ, EN FIORDO COMAU (REGIÓN DE AISÉN).
Del señor NAVARRO:
Al señor Contralor General de la República, para que remita COPIA DE INFORME DE UNIDAD DE CONTROL EXTERNO SOBRE COMPRA DE DÍAS CAMA POR HOSPITAL CLÍNICO REGIONAL GUILLERMO GRANT BENAVENTE EN 2013.
Al señor Ministro del Interior y Seguridad Pública, para que informe sobre ESTUDIANTES Y FUNCIONARIOS DE APELLIDO INDÍGENA Y LEGALMENTE INDÍGENAS EN CARABINEROS Y PDI; PORCENTAJE DE ALUMNOS DE ESCUELAS DE CARABINEROS y PDI PROVENIENTES DE COLEGIOS PARTICULARES, PARTICULARES SUBVENCIONADOS Y PÚBLICOS; DISTRIBUCIÓN DE SU INGRESO FAMILIAR, POR DECIL, y PROPORCIÓN ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN DICHAS INSTITUCIONES; INSTANCIA RESPONSABLE DE CONTENIDO DE ASIGNATURAS DE CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES EN MALLAS CURRICULARES DE TALES ESCUELAS, y POLÍTICAS DE INTEGRACIÓN SOCIAL PARA INGRESO DE ESTUDIANTES DE ESCASOS RECURSOS A ESCUELAS DE CARABINEROS Y PDI; PRESUPUESTO ANUAL DE ESTAS INSTITUCIONES; RELACIÓN DE CARABINEROS Y PDI CON BASE MILITAR NORTEAMERICANA EN CONCÓN; ESTADÍSTICAS DE ROBO Y TRÁFICO DE GANADO, DELITOS MÁS COMUNES Y ABUSO SEXUAL DE MENORES POR COMUNA; FACULTADES LEGALES NECESARIAS PARA OPTIMIZACIÓN DE LABOR POLICIAL EN PREVENCIÓN Y COMBATE A DELINCUENCIA; PLANES, PROGRAMAS Y POLÍTICAS EN OPERACIÓN DESTINADA A PREVENCIÓN DELICTIVA; PROCEDIMIENTO PARA DENUNCIA CIUDADANA DE PROPAGANDA Y CONTENIDOS ILEGALES EN INTERNET; CARÁCTER PLURINACIONAL DEL PAÍS, EN TÉRMINOS ANTROPOLÓGICOS, y EXISTENCIA DE GRUPOS TERRORISTAS.
Al señor Ministro de Relaciones Exteriores, solicitándole información relativa a FUNCIONARIOS DE APELLIDO INDÍGENA Y LEGALMENTE INDÍGENAS EN SERVICIO EXTERIOR; PROPORCIÓN ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN ESE SERVICIO; VEINTE PAÍSES CON LOS QUE CHILE TIENE MÁS INTERCAMBIO COMERCIAL, TANTO A NIVEL DE EXPORTACIONES COMO DE IMPORTACIONES; FLUJO DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES CON RUSIA, IRÁN, CHINA, UNIÓN EUROPEA Y ESTADOS UNIDOS EN ÚLTIMOS DIEZ AÑOS, y OPINIÓN DE GOBIERNO Y CANCILLERÍA RESPECTO DE BASE MILITAR NORTEAMERICANA EN CONCÓN.
Al señor Ministro de Defensa Nacional, preguntándole por NÚMERO DE OFICIALES Y ESTUDIANTES EN ESCUELAS DE OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS CON APELLIDOS INDÍGENAS Y LEGALMENTE INDÍGENAS; DISTRIBUCIÓN DE ALUMNOS DE ESCUELAS DE OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS DE ACUERDO A TIPO DE COLEGIOS DE ORIGEN Y A DECIL DE INGRESOS FAMILIARES; INSTANCIA ENCARGADA DE DEFINIR CONTENIDOS DE ASIGNATURAS DE CIENCIAS HUMANAS Y SOCIALES EN ESCUELAS DE OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS; POLÍTICAS DE INTEGRACIÓN SOCIAL PARA FACILITAR INGRESO DE ESTUDIANTES DE ESCASOS RECURSOS A ESCUELAS DE OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS; CONTENIDOS TEÓRICOS Y PRÁCTICOS IMPARTIDOS A CIUDADANOS QUE CUMPLEN SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO; ACTIVIDADES DE BASE MILITAR NORTEAMERICANA EN CONCÓN; SERVICIOS A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE PRESTAN LAS FUERZAS ARMADAS, y POSICIÓN DE GOBIERNO Y MINISTERIO RESPECTO DE POSIBLE DEROGACIÓN DE LEY Nº 13.196.
A la señora Ministra de Educación, consultándole por LISTA DE FUNCIONARIOS DE JUNJI EN REGIÓN DE LOS LAGOS; PRESUPUESTO TOTAL ASIGNADO A EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE EN JUNJI; EVALUACIÓN GLOBAL DE PROGRAMAS DE INTEGRACIÓN ESCOLAR; PLANES Y PROGRAMAS DEL MINEDUC RELATIVOS A EDUCACIÓN PREESCOLAR Y BÁSICA; NÚMERO DE ESTABLECIMIENTOS QUE ENSEÑAN LENGUA INDÍGENA; CANTIDAD DE ESTUDIANTES INDÍGENAS EN SISTEMA DE EDUCACIÓN; NÚMERO DE COLEGIOS CON CURRÍCULUM INTERCULTURAL; HORAS MÍNIMAS DE FILOSOFÍA, DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA Y DE EDUCACIÓN RELIGIOSA SEGÚN PROGRAMAS DE MINEDUC; DIVISIÓN EN COLEGIOS DE CARGA HORARIA ENTRE MATERIAS CONCERNIENTES A CIENCIAS HUMANAS, CIENCIAS NATURALES, CIENCIAS MATEMÁTICAS, ARTE Y LENGUAS EXTRANJERAS; SUELDO PROMEDIO DE DIRECTORES, DE JEFES DE UNIDAD TÉCNICO-PEDAGÓGICA Y DE INSPECTORES GENERALES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES BÁSICOS Y/O MEDIOS PÚBLICOS; PROMEDIO DE ESTUDIANTES POR SALA EN COLEGIOS PÚBLICOS; CANTIDAD DE ESCUELAS RURALES, PROMEDIO DE ALUMNOS QUE ATIENDEN Y NÚMERO DE PROFESORES EXISTENTES EN ELLAS; CANTIDAD DE PROFESORES CESANTES EN CHILE; CIFRA DE ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA PREBÁSICA, BÁSICA O MEDIA DE CARÁCTER RELIGIOSO Y PORCENTAJE DE ALUMNOS QUE ATIENDEN REGULARMENTE; INDICADORES DE ÉXITO DE LEY DE SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL E IMPACTO DE POLÍTICAS ASOCIADAS A ESTA EN ÚLTIMO LUSTRO; CANTIDAD DE UNIDADES DE HISTORIA DE AMÉRICA CONTEMPLADA EN CURRÍCULO DE ASIGNATURA DE HISTORIA RECOMENDADA POR MINEDUC, y PROPORCIÓN DE HOMBRES Y DE MUJERES EN CARGOS DIRECTIVOS, EN PROFESORADO Y EN FUNCIONARIOS DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES.
A la señora Ministra de Justicia, tocante a las siguientes materias: ESTADÍSTICAS SOBRE CAUSAS DE MUERTE NO ACCIDENTALES Y CAUSAS NO INMEDIATAMENTE MÉDICAS EN ÚLTIMO LUSTRO; ANTECEDENTES RELATIVOS A CÁRCELES CONCESIONADAS; DATOS ACERCA DE ASESORÍAS JURÍDICAS DE CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL EN ÚLTIMOS CINCO AÑOS, ACTUACIONES EN JUICIOS Y USUARIOS SEGÚN NIVEL DE INGRESOS; ESTADÍSTICAS EN CUANTO A DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA Y USUARIOS DE SISTEMA; DOTACIONES DE CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL Y DE DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA; CARGOS Y REMUNERACIONES DE FUNCIONARIOS DE SERVICIO NACIONAL DE MENORES Y DE SERVICIO MÉDICO LEGAL; POSICIÓN DE GOBIERNO RESPECTO A PENAS VIGENTES POR FINANCIAMIENTO ILEGAL A PARTIDOS POLÍTICOS Y CAMPAÑAS ELECTORALES; CANTIDAD DE FUNCIONARIOS CON APELLIDO INDÍGENA Y DE FUNCIONARIOS LEGALMENTE INDÍGENAS DE DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA, CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL Y SERVICIO MÉDICO LEGAL; PROPORCIÓN DE HOMBRES Y MUJERES ENTRE FUNCIONARIOS DE CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL, SERVICIO MÉDICO LEGAL, DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA, SERVICIO NACIONAL DE MENORES, GENDARMERÍA Y REGISTRO CIVIL; DISTRIBUCIÓN DE POBLACIÓN PENAL POR SEXO, y ESTADÍSTICA CONCERNIENTE A PENSIONES ALIMENTICIAS.
Al señor Ministro de Obras Públicas, para pedir PLANO DE AGUAS SUPERFICIALES Y NO SUPERFICIALES EN TERRITORIO NACIONAL; INFORME DE PROCEDENCIA DE ALZA DE PEAJE Y COPIA DE BASES DE LICITACIÓN Y DE CONCESIÓN DE ACCESO NORTE A CONCEPCIÓN, CON DIFERENCIACIÓN DE PEAJES DE AGUA AMARILLA, RAFAEL Y NUEVA ALDEA; LISTA DE CONCESIONES DE CARRETERA VIGENTES Y COPIA DE LICITACIÓN Y BOLETAS DE GARANTÍA DE OBRAS VIALES EN TRAMO PIRUQUINA-SAN PEDRO, COMUNA DE CASTRO; FUNDAMENTO TÉCNICO Y COMERCIAL DE ESPACIO PARA UNA SOLA LÍNEA AÉREA EN AEROPUERTO DE MOCOPULLI, y CANTIDAD DE COMUNAS CON CICLOVÍAS.
A la señora Ministra de Salud, a fin de consultar por CONDICIONES PARA ENTIERRO EN FOSA COMÚN Y CANTIDAD DE FALLECIDOS SIN ESPACIO PARA SEPULTURA.
Al señor Ministro de Agricultura, con el objeto de preguntar por PROTOCOLO DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS ORGÁNICOS; CAMPESINOS Y AGRICULTORES POR REGIÓN Y SUS PRODUCTOS; PROPORCIÓN DE HOMBRES Y MUJERES EN FUNCIONARIOS DE INDAP, DE SAG, DE CONAF Y DE COMISIÓN NACIONAL DE RIEGO; ACUERDOS DE PRODUCCIÓN LIMPIA DE SAG VIGENTES; ESPECIES ANIMALES Y VEGETALES EN PELIGRO DE EXTINCIÓN EN CHILE; ESTADÍSTICAS DE HECTÁREAS DE BOSQUE NATIVO EN CHILE Y DE EUCALIPTOS EN CHILOÉ; MECANISMOS DE IMPACTO AMBIENTAL DE PINOS Y EUCALIPTOS; ESTADÍSTICAS DE INCENDIOS FORESTALES EN ÚLTIMOS DIEZ AÑOS; ALIMENTOS TRANSGÉNICOS ARTIFICIALES EN MERCADO; HECTÁREAS DE USO AGRÍCOLA EN DESUSO EN REGIONES OCTAVA, NOVENA Y DÉCIMA; ESPECIES PARA CONSUMO DE CARNE Y PORCENTAJE EN PRODUCCIÓN TOTAL; PORCENTAJE DE COMERCIALIZACIÓN DE CARNE DE ORIGEN NACIONAL Y DE ORIGEN EXTRANJERO, y PAÍSES EXPORTADORES DE CARNE A CHILE.
Al señor Ministro de Agricultura, consultándole sobre PROPORCIÓN DE HOMBRES Y MUJERES FUNCIONARIOS EN FUNDACIÓN PARA LA INNOVACIÓN AGRARIA, INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS, INSTITUTO FORESTAL, CENTRO DE INFORMACIÓN DE RECURSOS NATURALES, FUNDACIÓN DE COMUNICACIONES, CAPACITACIÓN Y CULTURA DEL AGRO, AGENCIA CHILENA PARA LA INOCUIDAD ALIMENTARIA Y AGRO SEGUROS; APOYO Y FORTALECIMIENTO A CULTURA CAMPESINA Y TRADICIONES DEL CAMPO CHILENO Y A COMPRENSIÓN DE CONCEPTOS DE "CULTURA RURAL" Y "TRADICIONES DEL CAMPO CHILENO" POR FUNDACIÓN DE COMUNICACIONES, CAPACITACIÓN Y CULTURA DEL AGRO; ESPECIES DE HONGOS TÓXICOS REGISTRADAS EN CHILE Y PRESENTES EN BOSQUES Y CAMPOS, y NÚMERO DE CONTRATOS DE SEGUROS VIGENTES DE AGROSEGUROS.
Al señor Ministro del Medio Ambiente, pidiéndole remitir TRATADOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR CHILE PARA REDUCIR Y EVITAR EL CALENTAMIENTO GLOBAL; NÚMERO DE ESPECIES ANIMALES Y VEGETALES EN PELIGRO DE EXTINCIÓN EN CHILE, INDICANDO CANTIDAD DE INDIVIDUOS DE CADA UNA DE ELLAS; EFECTOS EN EL TERRITORIO NACIONAL DE CURVA ASCENDENTE DE TEMPERATURA PRODUCTO DEL CALENTAMIENTO GLOBAL; NÚMERO DE HECTÁREAS DE PLANTACIONES DE EUCALIPTOS EXISTENTES EN ISLA DE CHILOÉ Y EFECTOS SOBRE HUMEDAD DEL SUELO; MECANISMOS DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PLANTACIONES DE PINOS Y EUCALIPTOS; INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTO "PARQUE EÓLICO CHILOÉ"; PROTOCOLOS DE MANEJO DE DESECHOS DE SALMONERAS Y DE MITÍLIDOS; NÚMERO DE CONCESIONES PARA CULTIVO DE MITÍLIDOS E IMPACTO AMBIENTAL DE INDUSTRIA DE MITILICULTURA EN CHILOÉ; ESTADÍSTICAS DE INCENDIOS FORESTALES DE ÚLTIMOS DIEZ AÑOS, y CANTIDAD DE HECTÁREAS DE BOSQUE NATIVO EXISTENTES EN CHILE EN LOS ÚLTIMOS 30 AÑOS.
Al señor Ministro del Medio Ambiente, pidiéndole remitir copia de PLANES, PROGRAMAS Y POLÍTICAS DE INCENTIVO A RECICLAJE; señalar PLANTELES DE ESTUDIO ACREDITADOS POR SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN AMBIENTAL DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES; indicar MUNICIPIOS ACREDITADOS POR SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN AMBIENTAL; remitir información sobre FONDO NACIONAL AMBIENTAL; expresar cómo promueve el Ministerio la PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN ELABORACIÓN Y MODIFICACIÓN DE PLANES DE DESCONTAMINACIÓN A NIVEL COMUNAL, y precisar CRITERIOS UTILIZADOS PARA RESTRICCIÓN DE USO DE LEÑA EN DIFERENTES COMUNAS DEL PAÍS.
Al señor Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, para que envíe informe acerca de DESARROLLO DE ESCUELA DE ROCK A LO LARGO DEL PAÍS; indique ESTADÍSTICAS SOBRE FONDO AUDIOVISUAL, FONDO DE LA MÚSICA, FONDO DEL LIBRO Y LA LECTURA, FONDO DEL PATRIMONIO, FONDOS DE FOMENTO AL ARTE EN LA EDUCACIÓN, PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA CULTURAL Y PROYECTOS VENTANILLA ABIERTA; señale cómo define el Ministerio el CONCEPTO DE PATRIMONIO, y dé a conocer las INICIATIVAS ARTÍSTICAS, CULTURALES O PATRIMONIALES BENEFICIADAS CON APORTES DE LEY N° 18.985, los TESOROS HUMANOS VIVOS Y EDIFICIOS PATRIMONIALES EXISTENTES EN CHILE, la PROPORCIÓN DE HOMBRES Y MUJERES ENTRE FUNCIONARIOS DEL CONSEJO Y CUÁNTOS DE ELLOS LLEVAN APELLIDO INDÍGENA, los FONDOS CONCURSABLES PARA DESARROLLO DE LA DANZA EN CHILE, el MONTO DESTINADO A DESARROLLO Y POTENCIAMIENTO DE CULTURAS INDÍGENAS, y los CRITERIOS PARA ELECCIÓN DE JUECES REGIONALES Y NACIONALES DE FONDOS DE CULTURA, CON LA REMUNERACIÓN QUE PERCIBEN.
Al señor General Director de Carabineros de Chile, pidiéndole antecedentes concernientes a NÚMERO DE CARABINEROS ASIGNADOS A ISLA DE PASCUA, EN PERÍODO 2000-2015.
Al señor Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, con el objeto de que indique CANTIDAD DE POLICÍAS DESTINADOS A ISLA DE PASCUA.
Al señor Alcalde de Concepción, requiriéndole información sobre FUGA DE GAS EN CONSULTORIO VÍCTOR MANUEL FERNÁNDEZ Y COMPRA DE EQUIPO DE ESTERILIZACIÓN AUTOCLAVE PARA CESFAM LORENZO ARENAS.
Al señor Alcalde de Talcahuano, solicitándole antecedentes acerca de MANTENCIÓN Y ASEO DE PARADEROS DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA DE SU COMUNA.
Y al señor Alcalde de Chillán, pidiéndole información relativa a DEUDAS CON PROVEEDORES DE ESE MUNICIPIO.
Del señor PROKURICA:
A la señora Ministra de Educación, requiriéndole antecedentes referidos a IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTO DE REPOSICIÓN DE ESCUELA MIREYA ZULETA ASTUDILLO, EN COMUNA DE HUASCO.
Y al señor Intendente de la Región de Atacama, solicitándole información en cuanto a MOTIVOS PARA NO FINANCIAMIENTO DE REPOSICIÓN DE ESCUELA MIREYA ZULETA ASTUDILLO, DE COMUNA DE HUASCO, CON RECURSOS DE FNDR y sobre NÚMERO DE PERSONAS ALBERGADAS EN HOTELES, OBRAS DE EMERGENCIA REALIZADAS, DONACIONES DE PRIVADOS Y ENTREGA DE BONO ENSERES Y OTROS BENEFICIOS, CON MOTIVO DE ALUVIONES EN COMUNAS DE DIEGO DE ALMAGRO, CHAÑARAL, COPIAPÓ, TIERRA AMARILLA Y ALTO DEL CARMEN.
De la señora VAN RYSSELBERGHE:
A la señora Ministra de Salud, pidiéndole antecedentes concernientes a DEROGACIÓN DE NORMA QUE PROHÍBE REALIZACIÓN DE AUTOPSIAS Y BIOPSIAS A PACIENTES CON POSIBLE DIAGNÓSTICO DE ENFERMEDAD DE CREUTZFELDT-JAKOB.
Al señor Ministro de Agricultura, requiriéndole información en cuanto a ESPECIFICACIONES DE TESTS DIAGNÓSTICOS PARA DETECCIÓN DE ENCEFALOPATÍA ESPONGIFORME BOVINA Y OVINA EN CARNES IMPORTADAS.
Y al señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, solicitándole antecedentes sobre ESTUDIOS DE PREFACTIBILIDAD PARA PROYECTO DE PASOS A DESNIVEL DE BIOTRÉN EN COMUNA DE SAN PEDRO DE LA PAZ.
De la señora VON BAER:
Al señor Contralor General de la República, pidiéndole INVESTIGACIÓN PARA ESCLARECIMIENTO DE EVENTUALES IRREGULARIDADES EN FINANCIAMIENTO DE CONGRESO GREMIAL CON RECURSOS DESTINADOS A MEJORAMIENTO DE ATENCIÓN DE USUARIOS DE CONSULTORIOS DE VALDIVIA.
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El señor WALKER, don Patricio (Presidente).- Se levanta la sesión.
--Se levantó a las 18:58.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción
ANEXOS SESIÓN
MOCIÓN DE LOS SENADORES SEÑORAS VAN RYSSELBERGHE Y VON BAER; Y SEÑORES PÉREZ VARELA Y TUMA CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 19.496 QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, ESTABLECIENDO GARANTÍA PARA LOS BIENES DURABLES. (10.452-03)
FUNDAMENTOS
Elemento fundamental para mantener los equilibrios dentro del sistema económico imperante, como asimismo para garantizar la confianza de la ciudadanía en él, la constituye la protección adecuada del consumidor.
En tal sentido, es preciso revisar periódicamente nuestra legislación del consumo, a la luz del conocimiento práctico adquirido, en aras de corregir aquellas deficiencias que se pudieren observar, en especial para ir restableciendo equilibrios perdidos a favor de la parte más débil en toda relación comercial: el consumidor.
El presente proyecto de ley busca revisar la situación de los bienes muebles durables, que son aquellos bienes no consumibles que, por su esencia, han de tener larga vida útil en manos del consumidor, como los electrodomésticos, los productos tecnológicos o los vehículos.
El legislador de la ley 19.496, cuando regula la garantía a que tiene derecho el consumidor, no hace distingo alguno en relación al bien que es objeto del acto de comercio, fijando un plazo de garantía estándar de 3 meses.
Con todo, ciertamente por sus características y cualidades, un producto alimenticio o un medicamento exigen un tratamiento distinto que un computador o un vehículo. Tratándose de bienes durables, rara vez las dificultades se presentan tan tempranamente, y fijar la garantía legal en el breve plazo de 3 meses prácticamente equivale a dejar dicho producto sin garantía.
Las empresas aquello lo saben, y a partir de ese análisis han comenzado a generar un negocio de garantías comerciales, garantías extendidas e integración vertical, con condiciones fijadas unilateralmente, en perjuicio de los consumidores.
Solo por citar el caso de los vehículos, que es tal vez el más representativo, pero que no es distinto al de muchos otros bienes durables que se comercializan en el mercado, las automotoras venden los automóviles con una garantía promedio de 3 años o 100.000 Km., lo que ocurra primero, sin embargo, si el comprador desea hacer efectiva la garantía por cualquier defecto que lo amerite, debe haber realizado todas las mantenciones del móvil en los talleres autorizados de la concesionaria.
El consumidor siente que está frente a “un abuso de las grandes marcas” y que “no corresponde que la ley coloque esta exigencia”, pero lo que realmente ocurre es que el vendedor cubrió el vacío legal, o la precariedad de la garantía legal, con una garantía comercial voluntaria, que no está obligado a brindar, y como tal, existe plena libertad para fijar cláusulas y condiciones.
Si llevamos esto a cifras la situación se torna escandalosa. En Octubre 2012 el suplemento Economía y Negocios del diario El Mercurio realizó un interesante estudio al respecto, que considera los 10 modelos más vendidos a la fecha, según datos de la Asociación Nacional Automotriz de Chile (ANAC), y se compara los costos de las mantenciones estimadas por la pauta, llegando a la conclusión que si se suma el valor de todas las mantenciones que dicha pauta exige hasta los 90.000 Km., se podría terminar gastando hasta el 40% del valor original del vehículo. Lo anterior, en circunstancias que las alternativas de taller homologables no autorizados son de hasta 70% más baratos.
En consecuencia, el comprador de un vehículo tiene 2 opciones: 1) Realiza sus mantenciones solo en talleres autorizados por la marca, a un alto costo, pudiendo llegar a pagar, a los 90.000 Km. hasta el 40% del valor del vehículo, y conserva su garantía, o 2) Realiza sus mantenciones en un taller homologado, a un valor sustantivamente menor, pero pierde la garantía. En tales condiciones, la garantía ofrecida deslinda con la publicidad engañosa.
Este proyecto ley introduce un factor de corrección en la lógica de funcionamiento antes expuesta, restablece los equilibrios perdidos por el consumidor, y coloca a nuestra legislación al día, en comparación con los textos legales más modernos sobre la materia, en especial con el derecho europeo.
FUNCIONAMIENTO Y MECANICAS
El objeto de la regulación son los bienes muebles durables, que son aquellos bienes muebles no consumibles (incluidos los inmuebles por destinación) que por su esencia han de tener larga vida útil en manos del consumidor, como los electrodomésticos, los productos tecnológicos o los vehículos.
El concepto de bien durable o duradero nace de la teoría económica y no de la ciencia jurídica, pero actualmente se ha logrado imponer por sobre la añosa clasificación de bienes consumibles y no consumibles.
Tal noción constituyó el elemento basal de la adecuación de múltiples legislaciones del consumidor en el mundo, pues no resulta razonable tener una regulación idéntica para la compra de un licor que para la compra de un vehículo, toda vez que las circunstancias que rodean el acto de comercio son absolutamente disímiles en cada caso.
Se excluyen de estas normas las ventas hechas por el ministerio de la justicia, aunque ellas recayeren sobre bienes que por su naturaleza son objeto de la presente ley, pues no existe en estas propiamente un acto de consumo.
La protección de que trata este proyecto ley es una garantía legal consagrada en términos amplios, esto es, “por sus defectos o vicios de cualquiera índole”, cuando éstos: a) afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, y b) afecten el correcto funcionamiento del producto que es objeto del acto de consumo.
No se cree adecuado, como técnica legislativa, menos con la complejidad con la que se elaboran los productos de última generación, iniciar una casuística descriptiva de posibles vicios o defectos ante los cuales se activaría la responsabilidad del vendedor – proveedor; se estimó más adecuado emplear una expresión genérica, brindando al consumidor una protección más amplia, y que sea el juez, en caso de duda, el llamado a resolver la procedencia o improcedencia.
Con todo, sí se requiere, como mínimo, que los vicios o defectos provengan de dificultades de elaboración, diseño, ensamblaje u otros análogos, y no a mal uso, desgaste natural del producto, daño por terceros, etc. El proveedor podrá excepcionarse probando que el defecto proviene de mal uso u otra causa posterior a la entrega.
Lo que sí se delimita con claridad son las hipótesis de responsabilidad, es decir, los niveles de gravedad o perjuicio que los vicios o defectos deben tener para dar causa a la invocación de la presente ley; y estos son:
a) Cuando estos afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, es decir, cuando el comprador haya efectuado la compra tomando en consideración determinada característica del bien, la cual era parte de la oferta, y tras la entrega esa característica finalmente no integra el bien adquirido, o lo hace solo parcialmente; o cuando los materiales, partes, piezas, elementos, sustancias o ingredientes que constituyan o integren los productos no correspondan a las especificaciones que ostentan o a las menciones del rotulado, y
b) Cuando afecten el correcto funcionamiento del producto que es objeto del acto de comercio, es decir, cuando el producto, por deficiencias de fabricación, elaboración, materiales, partes, piezas, elementos, sustancias, ingredientes, estructura, calidad o condiciones sanitarias, en su caso, no sea enteramente apto para el uso o consumo al que está destinado, o al que el proveedor hubiere señalado en su publicidad.
En materia de plazos: 1) Se consagra que la garantía estatal se extenderá 3 meses tratándose de bienes durables usados, y 2 años tratándose de bienes durables nuevos; 2) Las partes pueden convenir una garantía comercial mayor; y 3) El plazo se cuenta desde la entrega real.
En efecto, la Directiva de la Comunidad Europea 99/44/CE, que busca instruir y armonizar las legislaciones internas de los países comunitarios, en su artículo 5 establece “El vendedor deberá responder de conformidad con el artículo 3 cuando la falta de conformidad se manifieste dentro del plazo de 2 años a partir de la entrega del bien. Si, con arreglo a la legislación nacional, los derechos previstos en el apartado 2 del artículo 3 están sujetos a un plazo de prescripción, este no podrá ser inferior a 2 años desde la entrega del bien”.
En Bélgica, Ley del 1 de Septiembre de 2004 acoge la Directiva 99/44/CE, introduciendo el artículo 1649 TER a su Código Civil, que prevé la responsabilidad del vendedor por cualquier falta de conformidad que exista al momento de la entrega del bien y se manifieste en un plazo d 2 años, pudiendo vendedor y comprador pactar un plazo inferior, para bienes de segunda mano, sin que pueda ser inferior a 1 año.
En Francia, el artículo L.211 – 12 del Código de Consumo determina que la acción resultante de la falta de conformidad prescribe a los 2 años a partir de la entrega del bien, sin prever ningún plazo específico para los bienes de segunda mano, por lo que cabe interpretar que el plazo de garantía de conformidad de esos bienes es el general, es decir, 2 años.
En Italia, el 2 de febrero de 2002 se dicta el Decreto Legislativo n°24, adecuatorio de la Directiva europea 99/44/CE, que modifica el Código Civil italiano. En lo tocante al plazo incorpora el artículo 1519 – sexies, donde estipula que el plazo por el que el vendedor responde de la falta de conformidad es de 2 años desde la entrega del bien; al igual que lo que ocurría en la legislación francesa, no se prevé que vendedor y comprador pacten una reducción del plazo de garantía tratándose de bienes de segunda mano, por lo que debe reputarse que su plazo de garantía es el general de 2 años.
En Portugal. La transposición portuguesa de la Directiva se efectuó mediante Decreto Ley 67/2003 de 08 de abril de 2003, el cual prevé en su artículo 5 un plazo de garantía de conformidad de 2 años para bienes muebles, 5 años para inmuebles, y la posibilidad de que las partes acuerden reducir dicha garantía a 1 años en caso de tratarse de bienes de segunda mano.
La legislación propuesta, entonces, acoge la Directiva Europea 99/44/CE, estableciendo 2 años para el reclamo de la garantía legal, salvo tratándose de bienes de segunda mano, donde nos separamos de aquel criterio y mantenemos vigente el sistema actual de garantía legal existente.
Las partes pueden convenir una extensión de la garantía (consensual o unilateralmente por el vendedor, con o sin previo pago por el comprador), en cuyo caso hablaremos de garantía extendida o garantía comercial, más no puede jamás, ni aún a pretexto del común acuerdo, reducir el plazo de la garantía legal.
Lo anterior, toda vez que la razón de ser de toda garantía comercial es poner al usuario en una posición más ventajosa, y superar los derechos concedidos por la ley, que se entienden como el mínimo exigible.
El plazo se cuenta desde la entrega real del bien. Boleta, factura, u otros instrumentos comerciales sirven como suficiente medio de prueba, pero no constituyen presunción de derecho contra el consumidor. Efectivamente constituye una práctica mercantil bastante frecuente la firma de la totalidad de la respectiva documentación, el cierre del negocio, y luego el bien se despacha al consumidor desde la ciudad capital o incluso desde el extranjero.
El ejercicio de la garantía legal no debe irrogar costos adicionales al consumidor; por ello, si la cosa debe trasladarse a la fábrica o taller habilitado, el transporte será imputado a la garantía, y los gastos de flete y otros anexos serán de cargo del vendedor.
Queda prohibido hacer depender la procedencia de la garantía legal, o su plazo, de haberse efectuado las mantenciones del producto en el servicio técnico autorizado.
Ingresamos acá a otro de los ejes estructurantes del Proyecto de ley. A partir de esta ley, la garantía legal de esta clase de bienes aumenta de 3 meses a 2 años, es decir, lo regulado acá es una garantía legal y no una garantía comercial, un derecho que la ley consagra y asegura al consumidor, por ende, no puede quedar sujeto a restricciones impuestas por el individuo regulado. Por lo mismo, todo pacto en contravención a lo recién expresado se tendrá por no escrito, salvo que se refiera a la extensión voluntaria del plazo legal, pues en relación a dicho convenio opera la autonomía de la voluntad.
No es exigible entonces que las mantenciones se hagan exclusivamente en el servicio técnico autorizado, pero sí será exigible: a) Que las mantenciones se hayan hecho oportunamente, y b) Que los vicios o defectos tengan causa anterior a la entrega.
En efecto, si a un determinado producto, cuya pauta de revisión así lo establece, no se le han practicado las mantenciones que son debidas, o éstas se han practicado en tiempo inoportuno, es dable presumir que existe responsabilidad culpable del comprador. Es el deber de mínima diligencia exigible.
Por otro lado, la garantía legal dice relación con asumir, el vendedor, la responsabilidad que le cabe en entregar exactamente el producto ofrecido, y que este se encuentre en perfectas condiciones de servicio, lo cual no siempre se hace palpable desde un comienzo sino que muchas veces las manifestaciones se van haciendo visibles a lo largo del tiempo, sin embargo, a él no le corresponde asumir deficiencias del producto derivadas del mal uso, del desgaste natural por el tiempo, o de la acción de terceros, entonces ante esa clase de eventos su responsabilidad no se activa, y el proveedor – vendedor podrá excepcionarse probando que el defecto o vicio proviene de mal uso de la cosa u otra causa posterior a la entrega.
Medidas de publicidad. Como una forma de dar certeza al consumidor, este proyecto ley genera dos documentos que tienden a resguardar los derechos de aquel:
Certificado de Garantía. Al momento de entregar carta de pago, el vendedor deberá entregar al consumidor certificado de garantía, que deberá constar por escrito en idioma nacional, con redacción de fácil comprensión, en letra legible, y que contendrá como mínimo las siguientes menciones:
1) Identificación del vendedor, fabricante, y/o importador, según corresponda.
2) Identificación de la cosa, con las especificaciones técnicas necesarias para su correcta individualización.
3) Las condiciones de uso, instalación y mantenimiento necesarios para su funcionamiento.
4) Condiciones de validez de la garantía y plazo de su extensión, si se conviniere un plazo mayor al legal, y
5) Condiciones de reparación de la cosa, con especificación del lugar donde se hará efectiva. No se puede fijar al efecto un lugar ubicado fuera de la región donde se efectuó la compra.
Constancia de reparación. Cuando la cosa hubiere sido reparada bajo los términos de la garantía legal, el garante está obligado a entregar al consumidor una constancia de reparación donde se indique, a lo menos:
1) Naturaleza de la reparación.
2) Piezas reparadas o reemplazadas.
3) Fecha en que el consumidor hizo entrega de la cosa, y
4) Fecha de devolución de la cosa al consumidor.
En relación a la reparación no satisfactoria. Si la reparación efectuada no resulta satisfactoria, el consumidor podrá ocurrir al Juzgado de Policía Local competente y pedir, a su arbitrio, alguna de las siguientes cosas:
1) Que se vuelva a efectuar la reparación.
2) Sustitución de la cosa adquirida por otra de idénticas características. En tal caso no se renueva la garantía legal.
3) Devolver la cosa en el estado en que se encuentre, recibiendo a cambio el valor pagado por ella, o
4) Obtener una disminución proporcional del precio.
En todos los casos, queda a salvo la acción de perjuicios que le pudiere caber al consumidor.
La solicitud debe ser fundada, pronunciándose el juez sobre ella breve y sumariamente.
Cabe también mencionar que, para los casos en que existiere al mismo tiempo garantía legal y comercial, se consagra el derecho del consumidor a decidir a su arbitrio cuál accionar, según lo estime más conveniente a sus intereses.
Con esta norma se propone una solución distinta de lo que hoy establece la ley 19.496, que obliga al consumidor a agotar primero las posibilidades con la garantía comercial que existiere, sin embargo, en la lógica de la mejor protección de los derechos de los consumidores, y haciéndonos cargo de los problemas observados hasta entonces, se plantea esta solución inversa.
PROYECTO LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19496 SOBRE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR ESTABLECIENDO LA GARANTIA DE BIENES DURABLES
ARTÍCULÓ UNO: Agregase, a continuación del número 8 del artículo 1 de la Ley 19.496, sobre Protección al Consumidor, lo siguiente:
9) Bienes Durables: Son aquellos que no se consumen con su primer uso, tienen una vida útil igual o superior a 2 años, y que son demandados por los consumidores para su vida cotidiana o manutención, como automóviles, artículos electrónicos y enseres domésticos, entre otros.
ARTÍCULO DOS: Intercálase, entre los artículos 22 y 23 de la Ley 19.496, sobre Protección al Consumidor, lo siguiente:
“Artículo 22 A.- Tratándose de la comercialización de bienes muebles durables, el consumidor gozará de garantía legal por sus defectos o vicios de cualquier índole, cuando ellos afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o cuando afecten el correcto funcionamiento del producto que es objeto del acto de consumo.
La garantía legal tendrá vigencia por tres meses muebles durables usados, y dos años en los demás casos, término que se computará desde la entrega real de la cosa, pudiendo las partes convenir un plazo mayor.
El vendedor podrá excepcionarse probando que el defecto o vicio proviene del mal uso u otra causa posterior a la entrega.
En caso que la cosa deba trasladarse a fábrica o taller habilitado, el transporte será imputado a la garantía, y los gastos del flete y otros anexos serán de cargo del vendedor.
Queda prohibido hacer depender la procedencia de la garantía enunciada en el presente artículo, o su plazo, de la realización de mantenciones del producto exclusivamente en el servicio técnico autorizado. Sólo podrá exigirse que esas mantenciones efectivamente estén efectuadas, y se hayan realizado en tiempo oportuno, y que el defecto tenga una causa basal anterior a la entrega. Toda cláusula que se estipule en contravención a estas disposiciones se tendrá por no escrita, salvo en lo que se refiere a la extensión voluntaria o convenida del plazo legal de garantía.
Artículo 22 B.- Los fabricantes, importadores y vendedores de las cosas mencionadas en el artículo anterior deben asegurar, a lo menos al servicio técnico autorizado, el suministro y disponibilidad permanente de piezas y repuestos.
Artículo 22 C.- Serán solidariamente responsables por los perjuicios ocasionados al consumidor el proveedor que haya comercializado el bien o producto, el productor que lo hubiere elaborado en territorio nacional, y el importador que lo haya vendido o suministrado el proveedor, en su caso.
Artículo 22 D.- Si existiere garantía legal y garantía comercial al mismo tiempo, el consumidor podrá escoger libremente con cuál de ellas acciona, según lo estime más conveniente para sus intereses.
Artículo 22 E.- Certificado de Garantía. Al momento de entregar carta de pago, el vendedor deberá entregar al consumidor certificado de garantía, que deberá constar por escrito en idioma nacional, con redacción de fácil comprensión, en letra legible, y que contendrá como mínimo las siguientes menciones:
6) Identificación del vendedor, fabricante, y/o importador, según corresponda.
7) Identificación de la cosa, con las especificaciones técnicas necesarias para su correcta individualización.
8) Las condiciones de uso, instalación y mantenimiento necesarios para su funcionamiento.
9) Condiciones de validez de la garantía y plazo de su extensión, si se conviniere un plazo mayor al legal, y
10) Condiciones de reparación de la cosa, con especificación del lugar donde se hará efectiva. No se puede fijar al efecto un lugar ubicado fuera de la región donde se efectuó la compra.
En caso de ser necesaria la notificación al fabricante o importador acerca de la entrada en vigencia de la garantía, dicho acto estará a cargo del vendedor.
Artículo 22 F.- Constancia de reparación. Cuando la cosa hubiere sido reparada bajo los términos de la garantía legal, el garante está obligado a entregar al consumidor una constancia de reparación donde se indique, a lo menos:
5) Naturaleza de la reparación.
6) Piezas reparadas o reemplazadas.
7) Fecha en que el consumidor hizo entrega de la cosa, y
8) Fecha de devolución de la cosa al consumidor.
Artículo 22 G.- La aplicación de las disposiciones precedentes no obsta a la aplicación de los artículos 1857 y siguientes del Código Civil, sobre saneamiento de vicios redhibitorios.
Del mismo modo, en todo lo que fuere compatible, se le aplicarán a estos bienes las demás normas de la Ley 19.496.
Artículo 22 H.- Suspensión Plazo. El tiempo durante el cual el consumidor está privado del uso de la cosa por cualquier causa relacionada con su reparación, debe reputarse como suspensión del plazo de garantía legal.”
(Fdo.): Jacqueline van Rysselberghe Herrera, Senadora.- Ena von Baer Jahn, Senadora.- Eugenio Tuma Zedan, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.
MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR NAVARRO CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA PENA PARA LA RADIODIFUSIÓN NO AUTORIZADA. (10.456-15)
I.- Antecedentes:
Considerando que existen una serie de instrumentos, convenciones y principios internacionales sobre Libertad de Expresión contenidos en el derecho internacional y nacional chileno, tales como:
1) [1] Resolución 59 de la 1ª sesión de la Asamblea General de la ONU, 1946, que en su parte pertinente señala que: “La libertad de información es un derecho humano fundamental y la piedra de toque de todas las libertades a las cuales están consagradas las Naciones Unidas”.
2) [2] Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948, que en su artículo 19 señala que: “19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”.
3) [3] Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, OEA, dispone en sus numerales respectivos que:
“1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.”
4) [4] La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-5/85 OEA, 1985 sostiene que:
“70 La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también “conditio sine qua non” para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opiniones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que la sociedad que no está bien informada no es plenamente libre.”
5) [5] Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. Relatoría para la libertad de Expresión. Organización de Estados Americanos, OEA.
“La idea de desarrollar una Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión nació en reconocimiento a la necesidad de otorgar un marco jurídico que regule la efectiva protección de la libertad de expresión en el hemisferio, incorporando las principales doctrinas reconocidas en diversos instrumentos internacionales.”
Principio 1
“La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.”
II.- Considerando:
1.- [6] Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha expresado que: “La libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico del derecho de hablar o escribir, sino que comprende además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir información y hacerla llegar al mayor número de destinatarios”.
2.- [7] Que, el INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 2012, de la Relatora Especial para la Libertad de Expresión, la Dra. Catalina Botero en su alusión al caso chileno menciona que:
108.
La Relatoría Especial manifiesta su complacencia con la decisión adoptada el 13 de junio por la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados, mediante la cual deroga el artículo 36 B (a) de la Ley General de Telecomunicaciones No. 18.168, que castigaba con penas de prisión la operación o explotación de servicios o instalaciones de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión, sin autorización de la autoridad correspondiente. La decisión habría sido votada en el marco de la aprobación de la ley que crea la Superintendencia de Telecomunicaciones. De acuerdo con lo informado, la reforma “suspende las penas de cárcel a la radiodifusión sin licencia; modifica el carácter de delito de acción pública [...] a delito de acción privada, mantiene multas y establece comiso de equipos sólo en caso de reincidencia”. Además, en lo adelante sólo podrá actuar como querellante la Superintendencia de Telecomunicaciones. El proyecto pasó a ser analizado por la Comisión de Obras Públicas y Telecomunicaciones, luego deberá ser discutido en el plenario, antes de ser enviado al Senado.
109.
En este sentido, la Relatoría Especial pone de presente que las leyes en materia de radiodifusión deben adecuarse a los estándares internacionales y deben hacerse cumplir mediante el uso de sanciones administrativas proporcionales y no mediante el empleo del derecho penal. La Relatoría Especial reitera que “toda restricción impuesta a la libertad de expresión por las normas sobre radiodifusión debe ser proporcionada, en el sentido que no exista una alternativa menos restrictiva del derecho a la libertad de expresión para lograr el fin legítimo perseguido. Así, el establecimiento de sanciones penales ante casos de violaciones a la legislación sobre radiodifusión no parece ser una restricción necesaria”.
Es que vengo a presentar el siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY QUE ELIMINA LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD PARA LA RADIODIFUSIÓN SIN LICENCIA.
ARTÍCULO ÚNICO: Modifica la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones del siguiente modo:
1) Elimina la expresión “o de radiodifusión” del artículo 36 B letra a); y
2) Agrega nuevo Artículo 36 C en el siguiente sentido: “Comete falta el que opere o explote servicios o instalaciones de radiodifusión sin autorización de la autoridad correspondiente, y el que permita que en su domicilio, residencia, morada o medio de transporte, operen tales servicios o instalaciones. La multa en estos casos será de 1 a 3 UTM.”.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.
MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR NAVARRO CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA SANCIÓN DE MULTA A QUIENES NO CEDAN EL ASIENTO PREFERENCIAL EN EL METRO. (10.462-15)
Durante este año se viralizó a través de las redes sociales y por la prensa, un video donde una pasajera del Metro de Santiago grabó a dos mujeres que se negaron a dar el asiento preferencial a una joven con 8 meses de embarazo. Otras mujeres también la increparon, más nunca cedieron su lugar.
Consultadas por la prensa, ante la indignación ciudadana y la amplia difusión del video, las autoridades del tren urbano, señalaron que no había legislación vigente al respecto, que la conducta no era ilegal.
Creemos que es necesario terminar con una práctica que parece reiterativa, y es que no se respeta el derecho implícito que tienen tanto los adultos mayores, las mujeres embarazadas, como las personas con capacidades diferentes a hacer uso del asiento preferente.
Lamentablemente en Chile estamos a acostumbrados a que los cambios culturales se inicien desde lo coercitivo. Por lo que si este proyecto es aprobado, una persona que se niegue a ceder el asiento preferencial, puede ser multada hasta con 1 UTM.
Esta reforma se inspira en el Derecho Humano a la no discriminación. Las embarazadas, tercera edad y personas con capacidades distintas merecen un trato preferente. Merecen respeto y atención a sus características especiales. Existe un derecho a la igualdad ante la ley que motiva acciones afirmativas. No ceder el asiento a estas personas implica vulnerar el derecho a la igualdad que los protege de acciones y omisiones que afectan tal derecho.
Desde la Dictadura Militar que no se reforma sustancialmente el articulado de los cuerpos legales que venimos en reformar. Resulta curioso que se multa a quienes sacan fotos denunciando las aglomeraciones del Metro, pero quien le niega el asiento a una embarazada queda impune.
Por tanto, venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Agrégase un nuevo inciso segundo al artículo 4 del Decreto Ley N. 1129, de 11 de agosto de 1975, del Ministerio de Obras Públicas, que Declara Aplicables a La Dirección General de Metro las Disposiciones Legales, que indica:
"Los usuarios del Metro serán sancionados con el máximo de la multa mencionada si no cedieren los asientos preferentes a las usuarias embarazadas, tercera edad, y personas con capacidades especiales que protege la ley 20.422. Lo anterior es sin perjuicio de las sanciones civiles contra el infractor, incluyendo el daño moral al afectado o afectada".
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.
MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR NAVARRO CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE MULTA PARA QUIENES NO CEDAN EL ASIENTO PREFERENCIAL EN EL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS (10.464-15)
Como es sabido, en el transporte público de pasajeros existen asientos preferentes para tercera edad, personas con capacidades especiales y embarazadas.
La acción afirmativa como fundamento de estas medidas especiales, tiene apoyo en los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por Chile, tanto los generales como los específicos. Así, por ejemplo, la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, dispone:
Art. 19: “(…) los Estados Partes adoptarán medidas para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico, al transporte, la información y las comunicaciones (…). Identificando y eliminando obstáculos (…)”
Art. 20: “Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas para asegurar (…) gocen de movilidad con la mayor independencia posible, entre ellas: a) Facilitar la movilidad personal (…)”.
No obstante, ha sido una constante las denuncias que señalan que los pasajeros no ceden tales asientos a quienes están destinados.
En Enero de 2012, el mismo Joaquín Lavín, en ese entonces Ministro de Desarrollo Social, señaló “en el caso de los asientos no hay multas, porque la ley establece que es un uso preferente para personas con discapacidad, para mujeres embarazadas y para adultos mayores. Por eso, pedirles a los que no tenemos discapacidad que no esperemos que nos pidan el asiento. Se puede usar, pero si llega alguien con movilidad reducida tenemos que pararnos de inmediato y ceder el asiento. En Chile nos falta esa política de inclusión. Tenemos que tomar la iniciativa”.[1]
Revisando la legislación pertinente, es claro que esta sanción no existe. Así, la Ley N. 20422, que ESTABLECE NORMAS SOBRE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, dispone en su artículo 30.- “Para asegurar a las personas con discapacidad la accesibilidad a todos los medios de transporte público de pasajeros, los organismos competentes del Estado deberán adoptar las medidas conducentes a su adaptación e incentivar o ejecutar, según corresponda, las habilitaciones y adecuaciones que se requieran en dichos medios de transporte y en la infraestructura de apoyo correspondiente.
Todos los medios de transporte público deberán contar con la señalización, asientos y espacios suficientes, de fácil acceso, cuyas características, dependiendo de cada medio de transporte, serán establecidas en el reglamento que al efecto se dicte por los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Planificación. Dicho reglamento deberá considerar las necesarias adecuaciones a la diversidad territorial del país.
En los procesos de licitación de transporte público de pasajeros, las bases respectivas incorporarán los requerimientos señalados en el inciso anterior.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones fiscalizará a los operadores de transporte para que adopten las medidas y ajustes necesarios para no incurrir en prácticas discriminatorias en la prestación del servicio de transporte público de pasajeros establecida en el reglamento a que se refiere el inciso segundo de este artículo. Dichos operadores no podrán exigir a un pasajero con discapacidad el cumplimiento de requisitos o condiciones especiales para acceder al servicio de transporte público.
El acceso y circulación en los medios de transporte aéreo se regirá por la normativa especial vigente”
Por su parte, el Decreto 142 de 09-JUL-2011, del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN, que APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº20.422, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, RELATIVO AL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS, establece en su artículo 4:
Artículo 4º.- “Asientos suficientes: En los medios de transporte público de pasajeros a que se refiere este reglamento, se reservará para el uso preferente de personas con discapacidad que presenten movilidad reducida el diez por ciento de los asientos. Esto es sin perjuicio de aquellos asientos que se destinen a otras personas que también presenten movilidad reducida.
Con todo, tratándose de servicios de transporte ferroviario, del Metro o de servicios de trenes suburbanos, si de la aplicación de dicho porcentaje resultare una cantidad superior a cuatro asientos por cada carro o vagón, éstos podrán reducirse a tal cantidad”.
Finalmente, el Artículo 26 bis del Decreto 212 del MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS NACIONALES DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS, dispone: “En los servicios de locomoción urbana y rural de hasta 50 km de longitud, con excepción de los prestados con automóviles de alquiler, se asegurarán asientos de fácil acceso para ser usados por personas con discapacidad. El número de asientos preferentes será de a lo menos uno por cada diez. Igual obligación regirá respecto de servicios rurales de mayor longitud, cuando conforme al inciso segundo del artículo 51° el Secretario Regional autorice el transporte de hasta un máximo de 20 pasajeros de pie.
Los asientos se señalizarán con el símbolo que más adelante se indica, ubicado en el costado lateral interno de la carrocería en el lugar correspondiente a dichos asientos.
El símbolo será de color blanco, se inscribirá en un cuadrado azul de a lo menos 15 cm por lado y tendrá la siguiente forma:
VER SIMBOLO EN DIARIO OFICIAL
DE 2 DE JULIO DE 1994
Adicionalmente, estos asientos se señalizarán con la leyenda "ASIENTO PREFERENTE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. CEDALO. Ley 19.284" ubicada próxima al símbolo.
En los pasamanos superiores del vehículo y en la zona ubicada frente a los asientos para uso preferente de personas con discapacidad, deberán instalarse elementos que al tacto indiquen a un no vidente, que se encuentra frente a dichos asientos. Los elementos, consistentes en pequeñas protuberancias y de forma tal que no provoquen daño a las manos como por ejemplo remaches sólidos o huecos, de cabeza esférica o cóncava, debidamente redondeados en sus bordes se instalarán uniformemente distribuidos sobre el manto del tubo, en toda su periferia y en una longitud de aproximadamente 10 cm”.
La misma ley de tránsito N. 18.290, guarda silencio al respecto.
En definitiva, existe multa para los empresarios de transporte que no dispongan de tales asientos, pero no para los usuarios que no los cedan.
Es por ello, que venimos a llenar este vacío legal, que entendemos es necesaria para hacer eficaz la existencia de tales asientos preferentes, y que no siga habiendo impunidad ante la falta de solidaridad y caridad que afecta a parte importante de la población.
Por tanto, vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único: “Los usuarios del transporte público de pasajeros, serán sancionados con una multa de una Unidad Tributaria Mensual, si no cedieren los asientos preferentes que se encuentran dispuestos para las usuarias embarazadas, tercera edad, y personas con capacidades especiales que protege la ley 20.422. La autoridad competente remitirá la infracción al Juzgado de Policía Local competente, quien aplicará la sanción, doblada en caso de reincidencia en menos de un año. Lo anterior es sin perjuicio de las sanciones civiles contra el infractor, incluyendo el daño moral al afectado o afectada”.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.
MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR NAVARRO CON LA QUE INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, DECLARANDO EL INTERÉS PÚBLICO DE LAS CONCESIONES DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. (10.466-15)
I.- Antecedentes:
1.- Que, el espectro radioeléctrico[1] es un concepto fundamental en materia de telecomunicaciones, que se encuentra asociado a las comunicaciones inalámbricas y puede ser entendido como el medio en el que se propagan las ondas electromagnéticas que son empleadas en dicho tipo de comunicaciones para transmitir información (datos, imágenes, voz, sonido, etc.).
2.- Que, entre los principios centrales[2] para la gestión efectiva del espectro radioeléctrico se cuentan: maximizar el uso eficiente del espectro de radio; asegurar que el espectro radioeléctrico es apto para nuevas tecnologías y servicios y que se preserva la flexibilidad para la adaptación de los nuevos requerimientos del mercado; desarrollar un proceso equitativo, transparente y eficiente en la autorización de licencias; promover la competencia; asegurar la disponibilidad del espectro de radio para beneficios relevantes para el público (por ejemplo, seguridad y salud).
3.- Que, en nuestra legislación el espectro radioeléctrico es un bien nacional, cuyo dominio pertenece a la Nación toda y que permite la existencia de radio, tv abierta y telecomunicaciones. En consecuencia, es el Estado quien debe garantizar que las frecuencias se asignen en función del interés general y en forma equitativa entre los distintos tipos de prestadores de servicios de telecomunicaciones. El acceso al espectro -como bien nacional-, debe ser independiente de los vaivenes del mercado.
4.- Que, es del caso hacer mención que la concesión es un acto en virtud del cual se otorga a su peticionario, una vez cumplidos los requisitos que señala la ley el derecho para operar los servicios de telecomunicaciones. Esta actividad no sólo interesa al concesionario, sino también a la comunidad, por ser interés público. La concesión obliga al concesionario a desarrollar la actividad necesaria para satisfacer el interés público que justifica su otorgamiento.
5.- Que, es obvio que no puede existir una concesión sin un objeto sobre que recaiga el derecho de aprovechamiento de que ella es título. Pero también es obvio que no puede existir una concesión que no esté dirigida a cumplir su fin. El objeto de las concesiones es satisfacer el interés público que hay envuelto en su otorgamiento. Y, ¿cuál es este interés público? El interés público es lograr el aprovechamiento del recurso para el desarrollo de todo el país.
6.- Que, cabe advertir que la libertad de expresión se despliega en el espectro radioeléctrico, siendo fundamental a través de él asegurar la circulación de las ideas y del pensamiento, e impedir una mayor concentración de concesiones en pos de una apertura plural, a fin de no obstaculizar la entrada de nuevos y diversos operadores.
7.- Que, la Relatoría Especial[3] para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su informe anual 2002, capitulo IV sobre Libertad de Expresión y Pobreza, entiende que los Estados en su función de administradores de las ondas del espectro radioeléctrico deben asignarlas de acuerdo a criterios democráticos que garanticen igualdad de oportunidades en el acceso a todos los individuos. Esto precisamente es lo que establece el Principio 12 de la Declaración de Principios de Libertad de Expresión.
8.- Que, se requiere[4] declarar servicios de interés nacional a la telefonía móvil y estacionaria, a la TV y la radio y el acceso a Internet; paralelamente, necesitamos un mercado de servicios convergentes más competitivo, con prestaciones de mayor calidad y a precios convenientes para los usuarios. Por sobre todo, si aspiramos a democratizar las comunicaciones, urge una ley con mirada antimonopólica, que promueva la entrada a pequeños y nuevos operadores. No necesitamos más mercado sino un mejor mercado.
9.- Que, nuestro país requiere en materia de telecomunicaciones una legislación que garantice[5] el derecho humano a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de radiodifusión y telecomunicaciones, impulsando la integración eficiente de estos servicios.
Es por estas razones aquí expuestas que se viene en sugerir el siguiente:
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES DECLARANDO EL INTERÉS PÚBLICO DE LAS CONCESIONES DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO.
ARTÍCULO ÚNICO: Modifícase el inciso segundo del artículo 2° de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en el siguiente sentido:
a.- Elimínase en el inciso segundo la conjunción “y” que antecede a la letra c);
b.- Elimínase en el inciso segundo el punto final (.) reemplazándose por una coma (,) seguida de la conjunción “y”;
c.- Agrégase la siguiente letra d) nueva del siguiente tenor: “Su uso y goce está orientado a satisfacer necesidades públicas y colectivas de toda la sociedad.”
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.
MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR NAVARRO CON LA QUE INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 19.253 QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCIÓN, FOMENTO Y DESARROLLO DE LOS INDÍGENAS, Y CREA LA CORPORACIÓN NACIONAL DE DESARROLLO INDÍGENA, REEMPLAZANDO LA DENOMINACIÓN ETNIA POR “PUEBLO” (10.463-06)
Como todos sabemos, la ley va evolucionando con los tiempos, con las nuevas prácticas sociales y con la moral predominante.
Mientras durante la Colonia, los pueblos originarios gozaban de libertad, luego la República los redujo y asimiló jurídicamente a simples chilenos en pérdida progresiva de su cultura.
Cuando se comenzó a dictar en Latinoamérica una serie de legislaciones indigenistas, se habló de “poblaciones indígenas”, otros hablaron de “etnias”. Tales palabras han sido rechazadas por la doctrina jurídica moderna, pues denigran o minusvaloran su naturaleza a simples agrupaciones de vida transitorio, en extinción, y cuasi folclóricas.
La palabra pueblos, verifica que estas personas tienen lengua, arte, religión, y cultura diferenciada, así como derechos especiales como a la tierra, al agua, consulta indígena, a controlar sus propios sistemas educativos y de salud dentro del Estado, entre otros. Es por ello que el CONVENIO Nº 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, que reconoce todos esos derechos expresamente, utiliza la palabra “PUEBLOS” 122 veces. El Convenio ha ingresado al ordenamiento jurídico chileno el año 2008.
Asimismo, la LEY N. 20.249, que CREA EL ESPACIO COSTERO MARINO DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS, dispone en su artículo 1º.- “Ámbito de aplicación de la ley. A las disposiciones de esta ley quedarán sometidos la destinación, la administración y el término de todo espacio costero marino de los pueblos originarios de que tratan los artículos siguientes”.
La Ley utiliza este término otras 44 veces.
En cambio, nuestra Ley Indígena N. 19253, que data del año 1993, utiliza la palabra etnia. Creemos que este vocablo ya no se ajusta a la altura de los tiempos y debe ser reemplazado.
Por tanto, vengo en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Reemplázase en la Ley Indígena N. 19253, las palabras o fórmulas que se indican, de la siguiente manera:
1. En el inciso segundo del artículo 1, la voz “etnias” por “pueblos”.
2. En la letra b) del artículo 2, la fórmula “las etnias” por “el pueblo”. En la letra, la fórmula “alguna etnia” por “algún pueblo”, y la fórmula “estas etnias” por “estos pueblos”.
3. En el artículo 9, la fórmula “una misma etnia” por “un mismo pueblo”.
4. En el artículo 13, la fórmula “una misma etnia” por “un mismo pueblo”.
5. En el artículo 18, la voz “etnia” por “pueblo”.
6. En la letra a) del artículo 26, la fórmula “las etnias indígenas” por “los pueblos indígenas”.
7. En la letra a) del artículo 39, la fórmula “las etnias” por “los pueblos”; y en la letra i), la fórmula “las etnias” por “los pueblos”.
8. En el artículo 54, la fórmula “una misma etnia” por “un mismo pueblo indígena”.
9. En el artículo 61, la fórmula “esta etnia” por “este pueblo”.
10. En el artículo 65, la fórmula “las etnias aimara y atacameña”, por “los pueblos aymara y atacameño”.
11. En el título del Párrafo Tercero, la fórmula “a la Etnia Rapa Nui o Pascuense” por “al Pueblo Rapa Nui”.
12. En el artículo 69, la fórmula “esta etnia” por “este pueblo”.
13. En el artículo 71, la fórmula “de la etnia” por “del pueblo”.
14. En el artículo 72, la formula “otras etnias” por “otros pueblos”.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.
MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR NAVARRO CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 31 BIS DE LA LEY N° 18.046, SOBRE SOCIEDADES ANÓNIMAS, PARA INCORPORAR CRITERIOS DE PARIDAD DE GÉNERO EN LOS DIRECTORIOS DE DICHAS SOCIEDADES (10.473-05)
Desde hace mucho se ha debatido acerca de las medidas necesarias para que las mujeres accedan a puestos de poder. Hay propuestas para cargos de elección popular, y en general para la política, pero se olvida un elemento.
El poder no sólo es político, no es bueno confundir lo político con el Estado, pues se deja a diversos ámbitos del poder fuera de la discusión, entre ellos el poder económico.
En las empresas, existe una inequidad evidente en el acceso de las mujeres al poder. Más allá de la propiedad de las empresas, a nivel gerencial vemos un déficit notorio que es generalizado en el mundo.
El Reporte de Género del Foro Económico Mundial (Global Gender Gap Report 2015), estimó que si la desigualdad salarial entre hombres y mujeres continúa al ritmo conseguido hasta ahora en todo el planeta, la diferencia terminará en el año 2133.
En Canadá, pese a que “hay más mujeres que hombres con titulaciones universitarias en Administración de Empresas, se constata una menor presencia de aquéllas que de éstos en los puestos directivos de las 500 más importantes empresas canadienses”. Muchas de esas empresas carecen de un número significativo de mujeres en sus consejos directivos, y en más del 40% la carencia de mujeres directivas es total. “Otro tanto ocurre con compañías como L’Oreal Canadá, o con las ramas canadienses de Mercedes, Honda, Nissan, Subaru o Toyota, lo que resulta especialmente extraño, porque la industria del automóvil es consciente de que un 80% de las decisiones de compras de turismos corresponde a las mujeres”[1]
En Bélgica, una encuesta realizada en 2011 por la Consultoría McKinsey en la que participaron 41 grandes empresas belgas del sector privado, “revela que sólo el 11% (+ 5% respecto a 2007) de los puestos directivos en estas empresas son ocupados por mujeres”.
En Alemania, en Alemania las mujeres representan apenas el 17,2 % en los consejos de vigilancia y 6 % en los Directorios entre 160 empresas que figuran en índices bursátiles como DAX, MDAX, SDAX y Nasdaq, según datos oficiales.
En Chile, la brecha entre hombres y mujeres en salud, educación, oportunidades económicas y representación política se ha cerrado un 4% en los últimos 10 años, según el Informe Global de la Brecha de Género 2015 del Foro Económico Mundial. Chile bajó de la posición 66 a la 73, superado en Sudamérica por Bolivia (22), Ecuador (33), Argentina (35) y Colombia (42). No obstante, Chile ocupa el lugar 123° en Oportunidad y Participación Económica. Estaba en el puesto 119 en 2014[2].
Siendo más específico, en los directorios de las sociedades anónimas abiertas en Chile, “la presencia femenina alcanza a apenas un 3,4%, porcentaje que, sin embargo, implica un incremento de 50% en comparación con dos años atrás, calcula la consultora KPMG. La cifra, en todo caso, sigue siendo baja y lo es más aún si sólo se consideran los puestos en los directorios de las empresas Ipsa. En ese caso, el porcentaje retrocede a 2,97%. En 33 de las 40 empresas más transadas en la Bolsa local no hay mujeres en las mesas directivas”.[3]
No obstante, existen remedios, propuestas que en el mundo se han planteado y que tenemos a la vista.
El año 2012, en Dinamarca se anunció una política de igualdad de género que “pretende impulsar la igualdad de género en la representación en los Consejos de Administración de las empresas a través del denominado “modelo danés” tanto para las empresas públicas como privadas, sin imponer la obligación de cupos determinados de mujeres, sino permitiendo a las empresas marcarse sus propios objetivos y su propia política de igualdad de género. Las modificaciones de leyes que se están elaborando en la actualidad en Dinamarca obligan sólo a las mayores empresas a marcar objetivos destinados a la igualdad de género, mientras que las empresas estatales, independientemente de su tamaño, tendrán que presentar cupos y elaborar una política destinada a aumentar la cantidad de mujeres en órganos directivos.”[4]
Por su parte, Alemania anunció el 2014 que fijará por ley un cupo femenino del 30% en puestos directivos de grandes empresas. “La ministra de Familia Manuela Schwesig y el ministro de Justicia Federal Heiko Maas de Alemania, presentaron un proyecto de ley que fijaría un 30% de mujeres en Consejos Directivos de más de 100 empresas que cotizan en bolsa en 2016. También establece cupos para el sector público”. La ley establece cupos para la presencia femenina en órganos de la empresa tales como la Junta de Vigilancia, el Consejo de Administración y en los niveles de alta dirección, en las aproximadamente 3.500 empresas afectadas.[5]
Por su parte, la Comisión Europea aprobó en 2012 una propuesta de legislación con el fin de alcanzar un objetivo de lograr un 40% de representación femenina en 2020 en los Consejos de Administración de aquellas empresas que cotizan en bolsa.
Y para quienes creen que la regulación estatal o supraestatal no funciona, el año 2013 se publicó un informe sobre las mujeres en la toma de decisiones, hecho público hoy por la Comisión Europea, que recoge las cifras correspondientes a la presencia de las mujeres en los consejos de administración de las principales empresas cotizadas en bolsa de la UE. “Las últimas cifras (de abril de 2013) muestran que la proporción de mujeres en los consejos de administración ha aumentado al 16,6 % (frente al 15,8 % correspondiente a octubre de 2012). Las cifras muestran también los diferentes niveles de representación entre los administradores no ejecutivos (17,6 % de mujeres frente a un 16,7 % en octubre de 2012) y entre los altos ejecutivos (11 % frente al 10,2 %). «La presión reguladora funciona. Estamos empezando a ver las primeras grietas en el techo de cristal. Cada vez más empresas compiten entre sí para atraer a los mejores talentos femeninos. Saben que, si quieren seguir siendo competitivas en una economía globalizada, no pueden permitirse ignorar las competencias y el talento de las mujeres», ha declarado la vicepresidenta Viviane Reding, comisaria de Justicia de la UE”.[6]
En nuestro concepto, la igualdad de la mujer en el trabajo no sólo es relativa a los sueldos o remuneraciones. El acceso a puestos de poder en una empresa también es objeto de ella, es una de sus aplicaciones prácticas. No hay ninguna razón para que se excluya a la mujer de los puestos de gerencia. No hay motivo razonable. Lo contrario es simple discriminación, aberrante exclusión. Es parte de las “barreras invisibles” denunciadas por la OIT desde los años 70 del siglo pasado.
Evidentemente, entendemos que se requiere un desarrollo progresivo de esta exigencia de paridad, por lo que excluimos de estos estándares a pequeñas y medianas empresas, pero si es totalmente exigible a las grandes.
Para definir el ámbito de acción, utilizamos el estándar de la Ley N. 20416, que FIJA NORMAS ESPECIALES PARA LAS EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO, que dispone: “Son microempresas aquellas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año calendario; pequeñas empresas, aquellas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no exceden de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario, y medianas empresas, aquellas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean superiores a 25.000 unidades de fomento y no exceden las 100.000 unidades de fomento en el último año calendario”.
No queremos más mujeres hábiles, que han estudiado largas carreras y con méritos, con experiencia, pero con carreras truncadas por costumbres y pensamientos atávicos. La mujer no ha tenido que probar capacidades. Siempre las ha tenido. Los hombres y la civilización construida por nosotros, nos hemos percatado que las hemos discriminado. Simplemente, ya no más.
Por tanto, vengo en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Agrégase el siguiente nuevo artículo 31 bis a la Ley N. 18046, “SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS”:
“Habrá paridad de género en el Directorio de las sociedades que rebasen los límites dispuesto en el inciso segundo del artículo segundo de la Ley 20416 para las pequeñas y medianas empresas. Por tanto, no podrá haber una desigualdad mayor al 10% entre hombre y mujeres, salvo que el número de directores no lo permita, caso en el cual se ajustarán los porcentajes, resguardándose siempre el equilibrio entre los miembros”.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.
MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR NAVARRO CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL TÍTULO III DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO CIVIL EN LO RELATIVO A LA REGULACIÓN DE LOS BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO (10.468-07)
I.- Antecedentes:
1.- Que, el Código Civil, contiene una detallada regulación de los bienes, en cuanto a su dominio, posesión, uso y goce, donde se establecen diversas categorías, destacando, como punto de partida, aquella que distingue entre bienes susceptibles de dominio, y aquellos que no lo son.
2.- Que, el Código Civil[1] establece que son Bienes Nacionales aquellos que pertenecen a toda la Nación y se clasifican en bienes de uso público y bienes fiscales o del Estado. Los Bienes Nacionales de uso público, están bajo el control del Ministerio de Bienes Nacionales, sin perjuicio de las potestades de administración de dichos bienes que según su naturaleza y fines recaigan sobre otros organismos del Estado. Dado su uso público, el Código Civil también garantiza el acceso público a este tipo de inmuebles, sin embargo, a excepción de las playas, no existe un mecanismo que permita hacer efectiva esta garantía.
3.- Que, la importancia de este proyecto radica en conceder al espectro radioeléctrico, el cual consiste en un bien corporal e inmaterial, la misma connotación legal y social que las playas, puentes, calles y plazas, es decir, equivalente a la de un bien nacional de uso público. Esto conlleva la obligación de garantizar su uso y goce a todos los habitantes de la Nación, sin distinción alguna.
4.- Que, en armonía con lo anterior, cabe destacar que el espectro radioeléctrico es el medio por el cual se transmiten las frecuencias de ondas de radio electromagnéticas, a través del aíre, que permiten las telecomunicaciones en su más amplia variedad, esto es, radio, televisión, internet, telefonía móvil, televisión digital terrestre, entre otras. La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), organismo especializado de las Naciones Unidas, con sede en Ginebra (Suiza) define al espectro electromagnético como el conjunto de ondas electromagnéticas, cuya frecuencia se fija, convencionalmente, por debajo de 3.000 GHz, que se propagan por el espacio sin guía artificial.
5.- Que, como es posible advertir, el espectro radioeléctrico sólo es posible concebirlo como un medio por el cual se desplazan ondas que permiten, básicamente, el transporte de información, y por ende, de comunicación.
6.- Que, garantizar el uso del espectro radioeléctrico a todos los habitantes de la nación, así como se garantiza el acceso a las playas, se relaciona directamente con garantizar el ejercicio de otro derecho, también fundamental, cual es, la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.
7.- Por otra parte, el Proyecto agrega una nueva definición de las concesiones de bienes nacionales de uso público como de interés colectivo de toda la sociedad. La definición del Código Civil es colonial y las legislaciones específicas las han definido y superado con creces. El uso y goce de esos mismos bienes o de una parte de ellos, puede concederse por el Presidente de la República a los particulares, en virtud de las facultades de administración que le confiere la Constitución del Estado, pero los concesionarios nunca pueden pretender dominio de una parte o del todo del bien que se concesiona, porque se entiende que el dominio del bien concesionado pertenece a toda la sociedad. Este precepto que cuenta con innumerable jurisprudencia debe quedar escrito en uno de los cuerpos legales más importantes del Estado.
Es por estas razones aquí expuestas que se viene en sugerir el siguiente:
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL EN EL TÍTULO III DEL LIBRO SEGUNDO QUE HABLA DE LOS BIENES, Y DE SU DOMINIO, POSESIÓN, USO Y GOCE.
ARTÍCULO ÚNICO: Modifícase el artículo 589 del Decreto con Fuerza de Ley 1 que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Código Civil; de la Ley N° 4.808, sobre Registro Civil, de la Ley N° 17.344, que Autoriza Cambio de Nombres y Apellidos, de la Ley N° 16.618, Ley de Menores, de la Ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, y de la Ley N° 16.271, de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, en el siguiente sentido:
a.- Intercálase en el inciso segundo entre las expresiones “y sus playas,” y “se llaman” la expresión “el espectro radioeléctrico”;
b.- Agrégase un nuevo inciso tercero, pasando el actual tercero a ser cuarto del siguiente tenor: “Las concesiones de bienes nacionales de uso público están orientadas a satisfacer necesidades públicas y colectivas de toda la sociedad. Ninguna persona puede atribuirse o pretender el dominio de todo o una parte del bien que concesiona. Las concesiones que se otorguen a personas naturales o jurídicas son por esencia temporales. Los beneficiados con una concesión con fines de lucro deben pagar el justiprecio por el uso y goce de la misma.”.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.
MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR NAVARRO CON LA QUE INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 18.216 QUE ESTABLECE PENAS QUE INDICA COMO SUSTITUTIVAS A LAS PENAS PRIVATIVAS O RESTRICTIVAS DE LIBERTAD, HACIÉNDOLA EXTENSIVA A LAS PENAS SUSPENSIVAS DE DERECHOS (10.467-07)
I.- Antecedentes:
1.- Que, uno de los principios penales más acendrados es el que toda sanción debe ser proporcional con la falta cometida. A mayor grado de lesividad de un bien jurídico determinado, debe ir aparejada una sanción condigna con dicha culpabilidad. En tal orden argumental, no aparece “proporcionado” aplicar una pena prevista para los crímenes a un hecho tipificado como falta. Lo mismo cabe aplicar para las consecuencias derivadas de la aplicación de una pena irrisoria, esto es, que penas menores (61 días de Suspensión del cargo y multa accesoria), deriven en la expulsión de una institución.
2.- Que, el punto en cuestión no es baladí; no, es un tema que ha estado y está en la agenda pública y siendo comentado por diversos medios de opinión. En efecto, en varias publicaciones de la sección Cartas al Director se han referido al punto, en el sentido de manifestar que resulta injusto que por haber sufrido una pena de suspensión del cargo por 61 días (ya cumplida) y una multa accesoria (ya pagada) de $44.000 pesos -pena accesoria prevista para la mayoría de las faltas-, determinados funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile deban irse de la institución; y, sin embargo, otros funcionarios que fueron sancionados con penas mayores (hasta 5 años), pero que fueron favorecidos con algunos de los beneficios contemplados en la Ley N° 18.216, permanezcan en dicha institución, hecho que incluso ha sido tácitamente reconocido por la Contraloría General de la República, según se dirá en lo pertinente.
3.- Que, la solución del asunto pasa, necesariamente, por incluir dentro del catálogo de penas sustitutivas de dicho cuerpo normativo (Ley N° 18.216) -aplicable por ahora sólo a casos de penas privativas o restrictivas de libertad-, también, aquellas penas suspensivas de derechos (“quien puede lo más, puede lo menos”).
II.- Caso Concreto:
4.- Que, en los autos Rut 798-2014, Rol Único de Causa N° 1010018367-9, incoados ante el Juzgado de Garantía de Talcahuano, los funcionarios ULISES URBINA GHINELLI, INGRID VERGARA INOSTROZA y LORENA AGUILERA CHIRINO, fueron condenados como autores del simple delito de Vejación Injusta del artículo 255 del Código Penal, a cumplir una pena de Suspensión del Empleo en su grado mínimo (61 días) y al pago de una Multa ascendente a una UTM, afectándoles así la inhabilidad sobreviniente descrita en los artículos 56 c) y 66, ambos de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, debiendo en consecuencia dejar el cargo.
III.- Pronunciamiento del Ente Contralor:
5.- Que, respecto de la situación planteada se ha recurrido ante la Contraloría General de la República, solicitando un pronunciamiento de dicho ente administrativo, petición que no fructificó atendida la “laguna legal” observada respecto a las penas suspensivas, quedándole vedado al ente contralor pasar por encima de la ley, aunque ella sea injusta. Sin embargo, y por su atingencia con el fondo del asunto nos permitimos reproducir parte de la argumentación.
“…se advierte que la mencionada inhabilidad, que impide continuar desarrollando las labores del cargo, está dada por la existencia de una sentencia condenatoria por un crimen o simple delito, sin que en el señalado precepto, vinculado con el art. 21 del Código Penal, se formule distingo en razón de la entidad de la pena aplicada, sea ésta privativa o restrictiva de libertad, o multa, según se ha precisado en los Dictámenes Nros. 35.853 y 74.251, entre otros. No obstante lo anterior, es dable destacar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el Dictamen Nro. 7.426, informó que el otorgamiento de alguno de los beneficios regulados en la otrora Ley Nro. 18.216 que “Establece Medidas que Indica como Alternativas a las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad” (D.Of. 14-5-1983), en lo que interesa a los servidores de la Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, le permite al condenado ser considerado como si nunca lo hubiese sido y, por consiguiente, no se encuentra obligado a cesar en sus funciones. Finalmente, con fecha 27 de diciembre del 2012 entró en vigencia la Ley Nro. 20.603, modificatoria de la Ley Nro. 18.216, la que pasó a intitularse que Establece Penas que Indica como Sustitutivas a las Penas Privativas o Restrictivas de Libertad, cuyo fin –entre otros- fue recoger.”…las corrientes doctrinarias tanto extranjeras como nacionales, se modifica la denominación de esta ley, la que pasa a regular “penas sustitutivas” en vez de “medidas alternativas”. Esto, con el objeto de precisar que no se está frente a un “beneficio” otorgado al condenado, si no que frente a una sanción, que a su vez se impone en forma sustitutiva a la pena privativa de la libertad originalmente impuesta, pudiendo ser revocada en el evento ser incumplida”
IV.- Solución Propuesta: Modificar la Ley N° 18.216.
6.- Que, conforme a la lógica asentada por la Contraloría General de la República en el dictamen trascrito en el número anterior, cabe modificar la Ley N° 18.216, agregando que ella no sólo establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, sino también rige respecto de las penas suspensivas de derechos, cuyo es el caso del artículo 255 del Código Penal. Lo anterior, en base a los siguientes antecedentes:
- “Existe consenso doctrinal en que uno de los fines de la pena es la denominada “prevención especial”, esto es, que toda pena debe propender a la resocialización del delincuente. Dicho principio ha quedado plasmado en la Ley N° 18.216 y en su reciente modificación por medio de la Ley N° 20.603 (27 junio 2012), estableciéndose un catálogo de medidas aplicables según la entidad de la infracción y los antecedentes personales del autor.
- Dentro de aquellas “penas sustitutivas” que dicho cuerpo legal establece figuran, la Remisión Condicional, la Reclusión Parcial, la Libertad Vigilada –descrita en sus dos variantes: simple e intensiva-, la Expulsión del País y la Prestación de Servicios a favor de la Comunidad, siendo la aplicación de cualquiera de ellas vinculada con el quántum de la sanción y los antecedentes del justiciable.
- Todas las hipótesis señaladas “sustituyen” a las penas privativas o restrictivas de libertad, verbi gracia, el presidio o la reclusión; sin embargo, y paradójicamente, no se contempla la sustitución de aquellas penas suspensivas de derechos, transformándose dicha laguna -o silencio legislativo- en una clara discriminación en el trato jurídico o, mutatis mutandis, en una violación del principio de la igualdad ante la ley, lo cual cabe remediar incluyendo entre los favorecidos con la Ley N° 18.216 a aquellos condenados a penas suspensivas de derechos.
Es por estas razones aquí expuestas que se viene en sugerir el siguiente:
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.216, QUE ESTABLECE PENAS QUE INDICA COMO SUSTITUTIVAS A LAS PENAS PRIVATIVAS O RESTRICTIVAS DE LIBERTAD, HACIÉNDOLA EXTENSIVA A LAS PENAS SUSPENSIVAS DE DERECHOS.
ARTÍCULO ÚNICO: Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad:
1.- Sustitúyese el encabezado de la ley por el siguiente: "Establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad y de suspensión de derechos.".
2.- Intercálase en el inciso primero del artículo 1° entre las expresiones “restrictiva de libertad” y “podrá” la expresión “y las de suspensión de derechos”.
3.- Intercálase en el artículo 3° entre las expresiones “privativa de libertad” y “por la” la expresión “o de suspensión de derechos”.
4.- Intercálase en la letra a) del artículo 4° entre las expresiones “restrictiva de libertad” y “que impusiere” la expresión “o de suspensión de derechos”.
5.- Intercálase en la letra a) del artículo 8° entre las expresiones “restrictiva de libertad” y “que impusiere” la expresión “o de suspensión de derechos”.
6.- Intercálase en la letra b) del artículo 8° entre las expresiones “restrictiva de libertad” y “que no excediere” la expresión “o de suspensión de derechos”.
7.- Agrégase en el artículo 9° a continuación de la expresión “restricción de libertad.” eliminándose el punto final (.) la expresión “o de suspensión de derechos.”.
8.- Modifícase el artículo 12° en el siguiente sentido:
i. Agrégase en la primera parte del inciso primero a continuación de la expresión “privación de libertad.” eliminándose el punto final (.) la expresión “o de suspensión de derechos.”.
ii. Agrégase en la segunda parte del inciso primero a continuación de la expresión “privación de libertad,” eliminándose la coma (,) la expresión “o de suspensión de derechos,”.
9.- Modifícase el artículo 15° en el siguiente sentido:
i. Intercálase en la letra a) entre las expresiones “restrictiva de libertad” y “que impusiere” la expresión “o de suspensión de derechos”.
ii. Intercálase en la letra b) entre las expresiones “restrictiva de libertad” y “que impusiere” la expresión “o de suspensión de derechos”.
10.- Modifícase el artículo 15° bis en el siguiente sentido:
i. Intercálase en la letra a) entre las expresiones “restrictiva de libertad” y “que impusiere” la expresión “o de suspensión de derechos”.
ii. Intercálase en la letra b) entre las expresiones “restrictiva de libertad” y “que impusiere” la expresión “o de suspensión de derechos”.
11.- Intercálase en el inciso primero del artículo 16° entre las expresiones “restrictiva de libertad” y “que se sustituye” la expresión “o de suspensión de derechos”.
12.- Agrégase en el inciso cuarto del artículo 17° bis a continuación de la expresión “restrictiva de libertad.” eliminándose el punto final (.) la expresión “o de suspensión de derechos.”.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.
MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR NAVARRO CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE PROHÍBE HOMENAJES, EXALTACIÓN O CONMEMORACIÓN PÚBLICA A PERSONAJES O SÍMBOLOS DEL IMPERIO ESPAÑOL DURANTE LA ÉPOCA DE LA CONQUISTA Y LA COLONIA. (10.474-07)
Introducción.
El presente proyecto de ley pretende eliminar todo homenaje, exaltación y/o conmemoración a figuras personales o instancias relativas al Imperio Español, durante las épocas de la conquista y la colonia del territorio nacional y latino americano, por considerarlos incongruentes con la soberanía nacional, y una ofensa contra los pueblos indígenas, los ejércitos libertadores y los próceres de la patria.
Fundamentos ético-políticos de dignidad nacional.
El relato histórico, más allá de la objetividad de los hechos narrados y de la veracidad de los mismos, es un relato. En tanto relato la posición de enunciación no es, ni puede ser neutral. La historia como fenómeno humano está sujeta a valoraciones éticas, políticas y morales, relativas a aquellos que escriben la historia.
Desde ese punto de vista, es de vital importancia para nuestra identidad nacional y para la dignidad de la misma, preguntarnos desde dónde nos narramos, ya que de esa respuesta depende el cómo nos vemos a nosotros mismos como país en el actual sistema mundo y de cómo nos pensamos en el acaecer de la historia.
El 12 de octubre de 1492, a pesar de los reiterados intentos por conciliar posiciones, sigue debatiéndose entre el descubrimiento y la conquista, o lo que es lo mismo, entre el relato histórico desde la visión del europeo conquistador y el relato histórico desde la visión de los americanos conquistados y subyugados. La pregunta es por ende ¿el Estado de Chile desde dónde se piensa?
Si la respuesta es desde la óptica del conquistador europeo, entonces la existencia de los pueblos indígenas en lo que hoy es el territorio nacional es un mero antecedente prehistórico a la llegada de Diego de Almagro en 1536, y su aniquilación y subyugación un hecho necesario y deseable para el establecimiento del otrora Reino de la Nueva Extremadura, condenando las heroicas resistencias indígenas como un obstáculo a la expansión económica, política y cultural del Imperio Español, y transformando en un mero acto subversivo las lucha por la liberación del estatus colonial impulsada por criollos, indígenas y mestizos desde 1810.
Si, por el contrario, la respuesta es desde la óptica del americano subyugado, en una relación de dependencia político-administrativa con el Imperio Español, entonces la conquista de los diferentes pueblos indígenas que habitaron y actualmente habitan el territorio nacional emerge como injusticia y como atentado contra la libre determinación de las naciones, y la lucha por la independencia como una reacción necesaria e inevitable ante el dominio imperial. Ciertamente nuestra historia, aún narrada desde la óptica americana encierra fuertes contradicciones entre castas, clases y grupos sociales que nos han heredado desafíos y desigualdades por resolver, pero no es menos cierto que si algo nos unió fue la necesidad de librarse del yugo colonial, la servidumbre política, la asigmetría comercial y la institucionalización jurídica de las desigualdades raciales.
Si la respuesta es desde la óptica del americano, ya sea desde el indígena o del patriota libertador, entonces 1492 y 1536 son símbolos de conquista y el imperio español es un símbolo conquistador. Ello no niega, bajo ningún punto de vista, ni los procesos de aculturación, ni nuestro tronco cultural heterogéneo, producto de la influencia y el contacto entre las diferentes culturas, pero afirma taxativamente que ese encuentro estuvo teñido de violencia, y que tampoco dio a luz relaciones simétricas entre nuestro país y el Imperio Español, al mismo tiempo que afirma que como Estado somos hijos del rigor de la batalla contra la injusticia colonial.
En base a lo anterior es que resulta contradictorio, que siendo Chile un país libre y soberano, se conmemoren y honren figuras coloniales vasallas de un imperio que asesinó y sometió a los habitantes de este territorio y con el que se libró una ardua guerra independentista, en la que cayeron muchos compatriotas. Imperio contra el cual lucharon incansablemente hasta la victoria nuestros honorables padres de la Patria: Bernardo O´Higgins y José Miguel Carrera.
POR TANTO VENGO A PROPONER EL SIGUIENTE:
PROYECTO DE LEY.
Artículo 1.a) Prohíbese todo homenaje, exaltación y/o conmemoración pública a figuras personales, hitos o símbolos relativos al Imperio Español, durante las épocas de la conquista y la colonia del territorio nacional y latino americano, por considerarlos incongruentes con la soberanía nacional, y una ofensa contra los pueblos indígenas, los ejércitos libertadores y los próceres de la patria.
b) Sin perjuicio de lo anterior, quedan exentas de esta ley todas aquellas personalidades que hayan abogado por la población indígena y/o la causa independentista del ejército libertador.
Artículo 2. Para el efecto de esta ley se entenderá por homenaje, exaltación y/o conmemoración, a todo objeto o actividad que honre, recuerde de forma neutral o favorable, alabe, defienda y/o justifique la conquista del imperio español al territorio americano, el genocidio indígena por parte de este, y la imposición del orden colonial en el continente americano.
Artículo 3. Para efectos de esta ley se entenderá por público, todo homenaje, exaltación y/o conmemoración con fondos públicos, en la vía púbica, en medios de comunicación y en patrimonio fiscal o de uso público, así como en instancias educacionales reconocidas por el Estado, ya sean estas de carácter público o privado.
Artículo 4. La contravención a la presente ley será sancionada con presidio menor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado máximo y multas de 500 a 3000 UTM.
Artículo 5. Se concede acción penal pública respecto de las infracciones a la presente ley a toda persona natural o jurídica, o entidad estatal que tenga un interés comprometido.
Artículo 6. Será competente para conocer y sancionar las infracciones de la presente ley el Juez de Garantía del lugar de comisión de los hechos.
Artículo 7. a)Las denuncias y acciones ante eventuales infracciones a la presente ley serán tramitadas y sancionadas de conformidad al Procedimiento Simplificado establecido en los artículos 388 y siguientes de la Ley N° 19.696 Código Procesal Penal.
b) Ante las denuncias y acciones iniciadas por infracciones a la presente ley la fiscalía queda exenta de las facultades establecidas en el artículo 170 de la Ley N° 19.696 Código Procesal Penal, para poner fin a la investigación.
Artículo transitorio primero. Desde el momento de entrada en vigencia de la ley, las autoridades pertinentes deberán proceder al retiro y/o suspensión de todo objeto y/o actividad que contravenga las disposiciones aquí establecidas, en un plazo no mayor a los 90 días.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.
MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR NAVARRO CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE LA AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL DE LA FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA. (10.465-07)
1. Qué es una autonomía constitucional
Como se ha señalado, el Estado de Derecho requiere de división de poderes, es decir, evitar un monarca, que en definitiva es un sólo órgano que detenta todos los poderes del Estado, todas sus funciones: judicial, administrativa o ejecutiva y legislativa.
Estas tres funciones, una vez separadas, sirven de contrapeso mutuo (checks and balance), y evitan la concentración del poder y las tiranías. Si bien el Presidente es Jefe de Estado, la división de poderes evita que pueda intervenir indebidamente en los otros poderes del Estado. Así, el Presidente co-legisla, pero no legisla. En este sentido, por ejemplo, tampoco no puede conocer, juzgar ni ejecutar lo juzgado, ni revivir procesos fenecidos.
No obstante, existen otros órganos que la necesidad ha determinado que requieran de autonomía. Se habla de órganos constitucionalmente autónomos a aquellos que gozan de la más amplia independencia para actuar. No es una mera autonomía legal, como la de los órganos descentralizados. Es constitucional pues va mucho más allá, son casi un poder del Estado más.
Como señala el profesor de Derecho Administrativo Luis Cordero: “La Constitución Política de 1980 estableció una nueva categoría de órganos públicos, y en consecuencia un nuevo sistema de organización administrativa: las autonomías. Este “status” se les aplicó a los órganos de rango constitucional que ella misma creó con esas características, como una categoría diametralmente distinta a los organismos descentralizados. Estos servicios autónomos están al margen de los vínculos jurídicos administrativos, pues escapan a la línea jerárquica y no admiten sobre ellos el ejercicio de facultades de supervigilancia o tutela; se autodeterminan, funcional y administrativamente, y sus directivos son autoridades inamovibles.”[1]
La autonomía constitucional, siguiendo al profesor Cordero, es el poder que entrega la Constitución misma a los “organismos que presentan especiales caracteres de independencia frente a los poderes del Estado, hallándose sometidos sólo a la Constitución Política y a la ley que conforme a ella regula su organización, funcionamiento y atribuciones”[2].
2. Para qué sirve la autonomía constitucional
La autonomía constitucional sirve para evitar el control desmedido del Jefe de Estado (Presidente de la República) sobre algunos órganos cuya independencia debe ser reconocida de la manera más amplia a fin de evitar intervenciones odiosas o influencias en su funcionamiento.
Como señala el profesor de Derecho Constitucional Francisco Zúñiga Urbina, “el reconocimiento constitucional de los órganos dotados de autonomía los sitúa en el mismo nivel que los demás órganos estatales creados directamente por el Poder Constituyente, lo cual impide homologarlo a los entes públicos originados a nivel legal y menos subordinarlo, en el cumplimiento de sus funciones, a las decisiones de estos organismos, especialmente cuando se trata de los que integran la Administración del Estado, ya que esto implicaría eliminar la jerarquía y desconocer la autonomía del organismo, la que resulta decisiva para que desempeñar sus funciones constitucionales y, de esta manera, contribuir a la consecución del bien común”[3].
Como señaló el Tribunal Constitucional respecto de las Municipalidades como órganos constitucionalmente autónomos:
“5° Que, si bien es cierto que la Constitución en su artículo 107 no dice expresamente que las Municipalidades son entes autónomos, su autonomía se infiere del propio texto constitucional, al establecer que las Municipalidades son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y que sus atribuciones las derivan directamente de su ley orgánica constitucional. De acuerdo con la disposición mencionada es clara la autonomía constitucional de estos órganos, pues se trata de entes personificados que ha creado el Estado en el propio texto constitucional y cuyas atribuciones no las reciben del Poder Central, sino que de la ley orgánica constitucional”[4].
Es la razón de la autonomía de Contraloría, sin la cual el ejecutivo mal podría ser fiscalizado por ella, si el Contralor no gozara de la más amplia independencia para revisar las cuentas de los órganos del poder ejecutivo y las municipalidades.
Lo mismo ocurre con el Ministerio Público, que de acuerdo al Profesor de Derecho Constitucional José Luis Cea, “va emergiendo así una institución que debe gozar de amplia libertad en el desempeño de sus funciones constitucionales y legales, sin perjuicio, por supuesto, de los frenos y contrapesos que han de operar sobre ella (…)”[5]
Ahora, esta autonomía constitucional no significa anarquía. De acuerdo al profesor Eduardo Cordero Quinzacara, Doctor en Derecho Administrativo de la Universidad Católica de Valparaíso. “La Contraloría General de la República ha sostenido que los órganos autónomos forman parte de la Administración del Estado, encontrándose sometidos al ordenamiento jurídico, así como a las normas generales y especiales que las rigen. Además, la autonomía supone la ausencia de una relación de jerarquía con el Presidente de la República, pero necesariamente deben existir mecanismos de coordinación para garantizar la unidad de acción, así como la eficiencia y la eficacia en la gestión.”[6]
3. Qué órganos son autónomos constitucionalmente
Los órganos constitucionalmente autónomos de acuerdo a nuestra Constitución son: el Consejo Nacional de Televisión, al Ministerio Público, la Contraloría General de la República, el Banco Central; el Tribunal Constitucional, las Municipalidades, y el Servicio Electoral. Veamos algunos ejemplos:
a) Contraloría General de la República:
La Constitución Política de la República establece en su Capítulo X:
Artículo 98.- Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva.
El Contralor General de la República deberá tener a lo menos diez años de título de abogado, haber cumplido cuarenta años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio. Será designado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado adoptado por los tres quintos de sus miembros en ejercicio, por un período de ocho años y no podrá ser designado para el período siguiente. Con todo, al cumplir 75 años de edad cesará en el cargo”.
Luego de especificarse las facultades de la Contraloría General de la República, el inciso final del artículo 99, dispone:
“En lo demás, la organización, el funcionamiento y las atribuciones de la Contraloría General de la República serán materia de una ley orgánica constitucional”.
b) El Ministerio Público
La Constitución, en su Capítulo VII dispone:
Artículo 83.- “Un organismo autónomo, jerarquizado, con el nombre de Ministerio Público, dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercerá la acción penal pública en la forma prevista por la ley. De igual manera, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos. En caso alguno podrá ejercer funciones jurisdiccionales.
El ofendido por el delito y las demás personas que determine la ley podrán ejercer igualmente la acción penal.
El Ministerio Público podrá impartir órdenes directas a las Fuerzas de Orden y Seguridad durante la investigación. Sin embargo, las actuaciones que priven al imputado o a terceros del ejercicio de los derechos que esta Constitución asegura, o lo restrinjan o perturben, requerirán de aprobación judicial previa. La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite dichas órdenes y no podrá calificar su fundamento, oportunidad, justicia o legalidad, salvo requerir la exhibición de la autorización judicial previa, en su caso.
El ejercicio de la acción penal pública, y la dirección de las investigaciones de los hechos que configuren el delito, de los que determinen la participación punible y de los que acrediten la inocencia del imputado en las causas que sean de conocimiento de los tribunales militares, como asimismo la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos de tales hechos corresponderán, en conformidad con las normas del Código de Justicia Militar y a las leyes respectivas, a los órganos y a las personas que ese Código y esas leyes determinen”.
Artículo 84.- “Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones del Ministerio Público, señalará las calidades y requisitos que deberán tener y cumplir los fiscales para su nombramiento y las causales de remoción de los fiscales adjuntos, en lo no contemplado en la Constitución. Las personas que sean designadas fiscales no podrán tener impedimento alguno que las inhabilite para desempeñar el cargo de juez. Los fiscales regionales y adjuntos cesarán en su cargo al cumplir 75 años de edad.
La ley orgánica constitucional establecerá el grado de independencia y autonomía y la responsabilidad que tendrán los fiscales en la dirección de la investigación y en el ejercicio de la acción penal pública, en los casos que tengan a su cargo.
Artículo 85.- El Fiscal Nacional será designado por el Presidente de la República, a propuesta en quina de la Corte Suprema y con acuerdo del Senado adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. Si el Senado no aprobare la proposición del Presidente de la República, la Corte Suprema deberá completar la quina proponiendo un nuevo nombre en sustitución del rechazado, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe un nombramiento.
El Fiscal Nacional deberá tener a lo menos diez años de título de abogado, haber cumplido cuarenta años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio; durará ocho años en el ejercicio de sus funciones y no podrá ser designado para el período siguiente.
Será aplicable al Fiscal Nacional lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 80 en lo relativo al tope de edad”.
Artículo 89.- El Fiscal Nacional y los fiscales regionales sólo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República, de la Cámara de Diputados, o de diez de sus miembros, por incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La Corte conocerá del asunto en pleno especialmente convocado al efecto y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.
La remoción de los fiscales regionales también podrá ser solicitada por el Fiscal Nacional.
c) Servicio Electoral:
Recientemente, se ha establecido la autonomía constitucional del Servicio Electoral. Así, la Constitución en su Capítulo IX, dispone:
Artículo 94 bis.- “Un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Servicio Electoral, ejercerá la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios; del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral; de las normas sobre los partidos políticos, y las demás funciones que señale una ley orgánica constitucional.
La dirección superior del Servicio Electoral corresponderá a un Consejo Directivo, el que ejercerá de forma exclusiva las atribuciones que le encomienden la Constitución y las leyes. Dicho Consejo estará integrado por cinco consejeros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Los Consejeros durarán diez años en sus cargos, no podrán ser designados para un nuevo período y se renovarán por parcialidades cada dos años.
Los Consejeros solo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República o de un tercio de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados, por infracción grave a la Constitución o a las leyes, incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La Corte conocerá del asunto en Pleno, especialmente convocado al efecto, y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.
La organización y atribuciones del Servicio Electoral serán establecidas por una ley orgánica constitucional. Su forma de desconcentración, las plantas, remuneraciones y estatuto del personal serán establecidos por una ley”.
Es decir, la Constitución sustrae a estos organismos de la personalidad jurídica común del Fisco, pues tiene personalidad jurídica propia, instituye un patrimonio propio, declara su autonomía, establece sus facultades, la forma de nombrar a las autoridades de los mismos, y lo demás lo deja a la respectiva ley orgánica
4. Cuál es el actual régimen de la Fiscalía Nacional Económica
La actual autonomía de la Fiscalía Nacional económica es meramente legal, no es constitucional. Por ende, es dependiente del poder ejecutivo.
Tal como señala el TITULO III, del DL 211, Ley de Defensa de la Libre Competencia, en su artículo 33º:
“La Fiscalía Nacional Económica será un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente de todo organismo o servicio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
La Fiscalía Nacional Económica tendrá su sede en Santiago. Estará a cargo de un funcionario denominado Fiscal Nacional Económico, que será nombrado por el Presidente de la República mediante el proceso de selección de altos directivos públicos previstos en el párrafo 3° del Título VI de la ley N° 19.882. Durará cuatro años en su cargo, pudiendo renovarse su nombramiento por una sola vez.
El Fiscal Nacional Económico cesará en sus funciones por las siguientes causales:
a) Término del período legal de su designación.
b) Renuncia voluntaria aceptada por el Presidente de la República.
c) Destitución por negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones.
d) Incapacidad.
La remoción por las causales señaladas en las letras c) y d) será dispuesta por el Presidente de la República, con el informe favorable de la Corte Suprema, a requerimiento del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción. El informe favorable deberá ser emitido por el pleno de la Corte, especialmente convocado al efecto, y deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.
Al Fiscal Nacional Económico le corresponderá ejercer tanto la jefatura superior como la representación judicial y extrajudicial del servicio.
Sin perjuicio de los requisitos generales para ingresar a la Administración Pública, el Fiscal deberá acreditar título de abogado y diez años de ejercicio profesional o tres años de antigüedad en el servicio”.
Llama la atención, que el órgano persecutor de la colusión y otras conductas reñidas con la libre competencia:
1. Es autónomo legalmente, pero supervigilado por el Presidente de la República vía el Ministro de Economía.
2. Es elegido por el Presidente vía Alta Dirección pública, que es el mismo mecanismo que elige a los directores de las escuelas municipales.
3. Es removido por decisión presidencial, con mero informe de la Corte Suprema.
5. Por qué debe la FNE debe ser constitucionalmente autónoma.
Creemos que este modelo institucional no es sano, y por el contrario, es débil, pues la autoridad de turno se puede ver tentada a influenciar o presionar al Fiscal, para que investigue o no, para que aplique determinadas acciones de investigación u omita otras.
La independencia del Fiscal Nacional Económico debe ser tan fuerte como la del Fiscal del Ministerio Público.
La única manera de que el Fiscal resista determinadas influencias de otros poderes del Estado (Ejecutivo, Congreso Nacional o aún el Poder Judicial), es que el Fiscal Nacional Económico goce de la más amplia independencia, la que sólo puede otorgarle la misma Constitución.
Por tanto, venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo único.- Modifícase la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de la siguiente manera:
a) Insértase el siguiente nuevo artículo 91 bis, bajo el Título VIII, “FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA, modificándose el orden de los siguientes Títulos de acuerdo a la correlación numérica:
"Artículo 91 bis.- Un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Fiscalía Nacional Económica, dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de infracciones a la ley de defensa de la libre competencia. No podrá ejercer funciones jurisdiccionales. Sin perjuicio de lo anterior, no tendrá jamás el monopolio de la acción judicial para perseguir tales ilícitos, de acuerdo a la ley.
La Fiscalía Nacional Económica podrá impartir órdenes directas a las Fuerzas de Orden y Seguridad durante la investigación. Sin embargo, las actuaciones que priven a los investigados o a terceros del ejercicio de los derechos que esta Constitución asegura, o lo restrinjan o perturben, requerirán de autorización judicial previa. La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite dichas órdenes y no podrá calificar su fundamento, oportunidad, justicia o legalidad, salvo requerir la exhibición de la autorización judicial previa, en su caso.
Artículo 91 ter.- Una ley orgánica constitucional determinará la organización, atribuciones y responsabilidad de la Fiscalía Nacional Económica en el ejercicio de sus funciones.
En caso de que los ilícitos investigados constituyan a su vez delitos penales, la ley orgánica determinará la coordinación con que la Fiscalía Nacional Económica y el Ministerio Público deban ejecutar sus respectivas investigaciones.
Artículo 91 quater.- El Fiscal Nacional será designado y podrá ser removido mediante los mismos procedimientos que se aplican al Fiscal Nacional del Ministerio Público.
El Fiscal Nacional deberá tener a lo menos diez años de título de abogado, haber cumplido cuarenta años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio; durará ocho años en el ejercicio de sus funciones y no podrá ser designado para el período siguiente.
Será aplicable al Fiscal Nacional lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 80 en lo relativo al tope de edad.
b) Agrégase la siguiente disposición vigésimo octava transitoria:
Respecto a las normas del Título VIII, el actual Fiscal Nacional Económico durará en su cargo hasta completar su periodo, pudiéndosele remover sólo por las causales que determina la ley vigente al momento de su mandato.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.
MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR NAVARRO CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 60 DE LA CARTA FUNDAMENTAL PARA ELIMINAR LAS CAUSALES DE DESTITUCIÓN PARLAMENTARIA QUE INDICA. (10.469-07)
Nuestra Constitución contiene normas que hoy se consideran resabios de la Dictadura militar. Una de ellas es la que establece el inciso 4 del artículo 60 de nuestra Carta Magna, que dispone: “Cesará en su cargo el diputado o senador que actúe como abogado o mandatario en cualquier clase de juicio, que ejercite cualquier influencia ante las autoridades administrativas o judiciales en favor o representación del empleador o de los trabajadores en negociaciones o conflictos laborales, sean del sector público o privado, o que intervengan en ellos ante cualquiera de las partes. Igual sanción se aplicará al parlamentario que actúe o intervenga en actividades estudiantiles, cualquiera que sea la rama de la enseñanza, con el objeto de atentar contra su normal desenvolvimiento.”
Se ha interpretado a esta norma como una mordaza a la defensa de los derechos ciudadanos. La norma es evidentemente cuestionable, y viene diseñada para evitar que los focos de mayor conflictividad social sean politizados, es decir, sirvan como mecanismo de cambio.
La inspiración de esta norma es el gremialismo, una doctrina en virtud de la cual los sectores de la sociedad deben estar separados. Cada estamento, como en tiempos coloniales, debe hacer lo que debe hacer, sin posibilidad de cambio o movilidad social. Las sociedades estamentales no requieren de leyes que consagren los estamentos. Basta con desempoderar a algunos sectores de la sociedad para que “nada cambie”.
Desde la perspectiva de los parlamentarios, evidentemente esta norma es una jibarización de su actividad natural, que es la de representar derechos ciudadanos. Dentro del proyecto político de la dictadura. En algún momento tuve oportunidad de referirme a esta norma, señalando en la sala del senado, con motivo de la REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, MODERNIZACIÓN DEL ESTADO Y CALIDAD DE LA POLÍTICA, Discusión en Sala del Senado, el 16 de junio, 2009: “Señor Presidente, la verdad es que solo el inciso primero del artículo 60 de la Carta Fundamental, referido a la ausencia del país de un Diputado o Senador por más de treinta días, tiene sentido. El resto de esa disposición fue agregada durante la elaboración de la espuria Constitución de 1980, discutida por tres generales y un almirante, sin ninguna participación ciudadana.”[1].
En lo particular, fui requerido por diputados de derecha, herederos de Jaime Guzmán y la ideología de la Dictadura, el año 2007, de manera injusta, por marchar junto a los Trabajadores un primero de mayo. Fui declarado inocente del ilícito constitucional por la unanimidad del Tribunal. En carne propia puedo decir que esta norma es retrógrada, antidemocrática y un resabio de los gobiernos de facto.
Como señala el profesor Pablo Marshall, “La Constitución Política, tal como fue concebida por la Comisión de Estudios y la Junta de Gobierno, perseguía constituir un marco regulatorio que trabara la política democrática. La idea de democracia protegida encarna esa función. En ese escenario se establecieron una serie de disposiciones que pretendían darle a la política democrática un ámbito restringido de acción dentro de las funciones sociales y estatales. Así, se establecieron numerosas cortapisas para que los representantes del pueblo fueran los que, en última instancia, tomaran las decisiones políticas. El Consejo de Seguridad Nacional, los senadores designados y el Tribunal Constitucional fueron los mecanismos más llamativos para lograr dicho objetivo. Pero, por otro lado, se limitó también materialmente el ámbito de acción de los funcionarios políticos y de sus decisiones. Quizás basado en el principio de subsidiariedad, en su versión neoliberal, se impidió la intervención del Estado y sus magistrados en ámbitos que la Constitución entregaba a las asociaciones corporativas, esto es, a los gremios, sindicatos y asociaciones estudiantiles.
La concepción del gobierno de la sociedad que los ideólogos de la Constitución tuvieron en cuenta a la hora de redactar sus disposiciones da cuenta de una profunda desconfianza hacia la democracia e indirectamente hacia la igualdad y la libertad de los ciudadanos. (…)
La política abarca todas las actividades y los ámbitos de la vida pública de un Estado. Extirpar la política de las relaciones laborales y estudiantiles no sólo no es necesario ni deseable, sino que es imposible. Lo que se hace mediante este tipo de disposiciones es inmunizar a ciertas asociaciones respecto de la acción estatal y, en ese sentido, asegurarles el monopolio de la acción política en determinados ámbitos de la vida social.
Las reformas a la Constitución no han afectado lo que parece ser uno de los aspectos de la idea de la democracia protegida. Ello puede deberse a que estas disposiciones no han tenido demasiada importancia en la práctica constitucional. Sin embargo, la desconfianza con la política democrática no puede continuar siendo un principio constitucional. Ello atenta contra los principios de justicia política más básicos, también contenidos en la Constitución”.[2]
Es por ello que creo imperativo derogar esta norma constitucional, que no es otra cosa que un resabio de la Dictadura Militar.
Por tanto, vengo en presentar el siguiente
Proyecto de reforma Constitucional
Artículo único: Derógase el inciso cuarto del artículo de la Constitución Política de la República.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.
MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR NAVARRO CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 34 DE LA CARTA FUNDAMENTAL PARA CONSIDERAR CRITERIOS DE PARIDAD DE GÉNERO PARA EL CARGO DE MINISTRO DE ESTADO (10.470-07)
Ha sido una demanda muy sentida por parte de las organizaciones que trabajan por los derechos de la mujer, el acceso a puestos de poder político. Uno de los cargos que más ha sido objeto de este debate es el de Ministro de Estado. Se ha hablado de igualdad de género y finalmente de paridad de género para describir a las soluciones a este problema.
Lejos de este ideal, las necesidades del momento, la contingencia, y la falta de una norma obligatoria, han hecho que las “barreras invisibles” (concepto acuñado por la OIT), hayan excluido a la mujer de un porcentaje relevante para asumir cargos públicos de relevancia.
La sumisión histórica de la mujer en la historia de occidente, su postergación y exclusión de los ámbitos de poder, nos habla de un contrato social con “letra chica”. Una suerte de despotismo ilustrado, donde se pretende que “todo para las mujeres, pero sin las mujeres”.
En los hechos, continúa la exclusión, pues no obstante existe el derecho a voto, la agenda ministerial variaría si existieran mujeres en los cargos ministeriales.
Nuestra Constitución no establece normas al respecto. El Artículo 33 de nuestra Carta Magna dispone: “Los Ministros de Estado son los colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en el gobierno y administración del Estado.
La ley determinará el número y organización de los Ministerios, como también el orden de precedencia de los Ministros titulares.
El Presidente de la República podrá encomendar a uno o más Ministros la coordinación de la labor que corresponde a los Secretarios de Estado y las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional”.
Asimismo, el artículo 34 señala: “Para ser nombrado Ministro se requiere ser chileno, tener cumplidos veintiún años de edad y reunir los requisitos generales para el ingreso a la Administración Pública.
En los casos de ausencia, impedimento o renuncia de un Ministro, o cuando por otra causa se produzca la vacancia del cargo, será reemplazado en la forma que establezca la ley”.
Por su parte, la Ley N. 18575, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO dispone:
Artículo 19.- “Los Ministerios son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores, los cuales corresponden a los campos específicos de actividades en que deben ejercer dichas funciones.
Para tales efectos, deberán proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes, estudiar y proponer las normas aplicables a los sectores a su cargo, velar por el cumplimiento de las normas dictadas, asignar recursos y fiscalizar las actividades del respectivo sector.
En circunstancias excepcionales, la ley podrá encomendar alguna de las funciones señaladas en el inciso anterior a los servicios públicos. Asimismo, en los casos calificados que determine la ley, un ministerio podrá actuar como órgano administrativo de ejecución”.
Artículo 20.- “Los Ministros de Estado, en su calidad de colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República, tendrán la responsabilidad de la conducción de sus respectivos Ministerios, en conformidad con las políticas e instrucciones que aquél imparta.
El Presidente de la República podrá encomendar a uno o más Ministros la coordinación de la labor que corresponde a los Secretarios de Estado y las relaciones del Gobierno con el Congreso Nacional”.
Sin la mirada femenina en la política, jamás se hubiera levantado políticamente y con fuerza en la agenda política temas tales como la violencia intrafamiliar, el aumento y eficacia de las penas a los delitos sexuales, el delito de femicidio, la despenalización del aborto, los derechos reproductivos, y tantos otros. Sólo con mujeres empoderadas políticamente podremos ir avanzando en la democratización de los géneros. La mujer es sujeto y jamás objeto de poder político. El contrato social debe ser un contrato sexual paritario.
Por tanto, vengo en presentar el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo único: Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 34 de la Constitución Política de la República: “Con todo, habrá paridad de género para los cargos de Ministro de Estado, no pudiendo haber una desigualdad mayor al 10% entre hombre y mujeres”.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.
MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR NAVARRO CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE DEROGA EL INCISO FINAL DEL NUMERAL 16° DEL ARTÍCULO 19 DE LA CARTA FUNDAMENTAL PARA PERMITIR EL EJERCICIO DEL DERECHO A HUELGA A LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO. (10.471-07)
Como hemos visto en los últimos días ante las movilizaciones y paros en el sector público, particularmente en el Registro Civil, el derecho a huelga se encuentra en el centro del debate público. Las negociaciones fracasan y se procede al paro de funciones. Ello acarrea comprensión ciudadana, pero graves críticas a los gobiernos por no poder canalizar el conflicto. Luego, vienen las amenazas ministeriales de aplicar la Ley de Seguridad Interior del Estado, de sumarios administrativos, de despidos, de aplicación de querellas criminales de todo tipo, frente a las amenazas de los trabajadores de volver a paralizar los servicios públicos. Luego de eso las mesas de trabajo y nuevas negociaciones. Parece un cuento de nunca acabar, en virtud del inadecuado cauce legal y aún constitucional de los conflictos laborales.
El inciso final del N. 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone: “No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional. La ley establecerá los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición que establece este inciso;”
Este inciso ha sido cuestionado, con razón, pues coarta un derecho humano como es la libertad sindical. Esto ya no es un secreto, ha sido criticado desde todos los frentes, desde el informe de derechos humanos del INDH, hasta la UDP, y los pronunciamientos de la OIT. Este inciso, fraguado en Dictadura, inspirado en el Plan Laboral, y de un neoliberalismo procaz inspirado en la Escuela de Chicago, es la razón de la conflictividad mal llevada, y que impide al legislador regular con respeto a los derechos sindicales. Ríos de tinta han corrido en su contra, y ya no podemos contemplar como pasa el tiempo sin proponer su derogación definitivamente.
El profesor Gamonal nos señala respecto a los Convenios de la OIT y el derecho a huelga de los funcionarios públicos: “Desde la perspectiva del derecho internacional, cabe destacar la obra de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante OIT) desde sus orígenes, dado que, en palabras de Ermida, el preámbulo de la Constitución de la OIT, de 1919, puede ser considerado como la primera declaración internacional de derechos, lo que implicaría que la consagración de los derechos sociales (laborales) habrá precedido la consagración de los derechos civiles y políticos, a lo menos, en el ámbito internacional. Más adelante, al aprobarse el Convenio 87 de la OIT, sobre Libertad Sindical y Protección del Derecho de Sindicación, en junio de 1948 (meses antes de la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos), la libertad sindical pasa a ser el primer derecho fundamental en estar reconocido, consagrado y regulado en un tratado internacional específico.
Y luego, en 1951 cuando la OIT crea el Comité de Libertad Sindical, nos encontramos frente al primer derecho fundamental que cuenta con un procedimiento internacional de control, especializado y exclusivo.
También es importante mencionar el Convenio N° 98, de 1949, sobre la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva; el Convenio N° 135, de 1971, relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa, y el Convenio N° 151, de 1978, sobre protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública. Todos ratificados por nuestro país.”[1]
Creemos que la mejor forma de restablecer el derecho a la libertad sindical es derogando este artículo. La ley siempre tiene la manera de regular tal derecho, sin restringir su esencia, sin vulnerar tal derecho como hasta ahora ha hecho nuestra Carta Magna. El bloque de constitucionalidad y los Convenios de la OIT ya nombrados que han sido suscritos y ratificados por Chile, son la fuente normativa del derecho a huelga. Basta la derogación de la norma constitucional para que tales Convenios y las futuras leyes tengan adecuado cauce.
De hecho, con esta derogación, no habrá razón alguna para no considerar a la huelga como parte del derecho a la libertad sindical, que es fuente ineludible del derecho colectivo de los trabajadores a movilizarse ante la vulneración de sus derechos.
Por tanto, vengo en presentar el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo único: Derógase el inciso final del N. 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.
MOCIÓN DEL SENADOR SEÑOR NAVARRO CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE FIJA NORMAS ESPECIALES SOBRE ARRENDAMIENTO DE PREDIOS URBANOS EN LO RELATIVO A LA SOLICITUD DE DATOS PERSONALES DE LOS ARRENDATARIOS (10.472-14)
I.- Antecedentes:
1.- Que, cabe partir haciendo mención y dejar asentado que (…) la vivienda adecuada fue reconocida como parte del derecho a un nivel de vida adecuado en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966. Otros tratados internacionales de derechos humanos han reconocido o mencionado desde entonces el derecho a una vivienda adecuada o algunos de sus elementos, como la protección del hogar y la privacidad[1]. Conforme a ello y de acuerdo al Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales el derecho a una vivienda adecuada debe considerarse como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte[2].
2.- Que, [3]desde 1948 el derecho a la vivienda ha pasado a ser un derecho humano universal, aceptado y aplicable en todas las partes del mundo como uno de los derechos fundamentales para la vida de las personas.
3.- Que, como ya se señaló, [4]el derecho a la vivienda integra el derecho a un nivel de vida adecuado. Por ello, no se reduce únicamente a un techo y cuatro paredes, sino que abarca el derecho de cualquier persona a tener acceso a un hogar y a una comunidad seguros para vivir en paz, con dignidad y salud física y mental. (el subrayado y destacado es nuestro).
4.- Que, muchas personas aspiran a tener un "techo" propio, pero por diversas razones ello no les es posible y sólo pueden optar a arrendar un bien raíz y en dicho proceso algunos se ven limitados a conseguirlo dados los múltiples requisitos o antecedentes que se solicitan para poder materializar el contrato. Entre estos antecedentes se cuentan, entre otros, un informe comercial o DICOM que no muestra realmente la capacidad de pago y económica de una persona, ya que, dicho instrumento sólo corresponde al reflejo de un minuto de una determinada situación financiera, constituyendo en definitiva un elemento discriminatorio que atenta contra derechos humanos esenciales como lo es el derecho a una vivienda. Cuando en definitiva, los procesos de elección de un arrendatario debieran obedecer a criterios y elementos objetivos que demuestren fehacientemente "la capacidad de pago" de una persona, como puede ser en el caso de un trabajador independiente sus últimas 12 boletas de honorarios emitidas o en el caso de un trabajador dependiente su contrato de trabajo o sus últimas tres liquidaciones de sueldo o, bien, considerar los ingresos de un grupo familiar y, no, valerse de antecedentes que no demuestran en forma real la capacidad financiera, económica y menos de pago de los que aspiran a arrendar un bien raíz.
5.- Que, en ese mismo orden de ideas, cabe consignar que [5]el derecho a una vivienda adecuada es más amplio que el derecho a la propiedad, puesto que contempla derechos no vinculados con la propiedad y tiene como fin asegurar que todas las personas, incluidas las que no son propietarias, tengan lugar seguro para vivir en paz y dignidad. La seguridad de la tenencia, que es la piedra angular del derecho a una vivienda adecuada, puede adoptar diversas formas, entre ellas el alojamiento de alquiler, las viviendas cooperativas, los arrendamientos, la ocupación por los propietarios, el alojamiento de emergencia y los asentamientos improvisados. Como tal, no está limitada al otorgamiento de un título jurídico formal.
6.- Que, si bien la oferta de viviendas para arriendo se duplicó en la presente anualidad, uno de los motivos que no permiten a muchas personas poder acceder al techo propio y menos a un arriendo se debe al endeudamiento, ya que, [6]según los datos de la última Encuesta Financiera de Hogares (EFH) del Banco Central de Chile el 73% de los hogares tiene una deuda.
7.- Que, según la Universidad San Sebastián, a partir de la información proveniente de DICOM-Equifax, el número de endeudados a marzo 2015 en Chile es de 10,6 millones de personas. Si comparamos ese número con los 7,9 millones de ocupados que indica la Nueva Encuesta Nacional de Empleo del INE (en su trimestre enero-marzo 2015), nos encontramos con que existen 1,3 endeudados por cada ocupado. En septiembre 2011, según la misma fuente, el número de endeudados era de 9,5 millones y se daba el mismo indicador de 1,3 endeudados por cada ocupado[7].
Además, el número de endeudados creció en un 12%, mientras que el número de ocupados lo hizo en un 6,5%. En el mismo período la desocupación disminuyó en un 13,2%. Es decir, el crecimiento de deudores no guarda relación con los niveles de desocupación, o, en otras palabras no necesariamente disminuye el número de deudores si crece la ocupación. (el subrayado y destacado es nuestro).[8]
Estos dos datos no son exhaustivos en cuanto a definir causas de endeudamiento, pero dan pistas del rendimiento social de la economía nacional, acercándose a lo que Mauricio Lazzarato ha denominado la “economía de la deuda”. Ésta, en términos simples, indica que los mecanismos de integración y reproducción social, de antaño definidos en relación a la inserción laboral, hoy se definen en relación al consumo y su medio favorito de sujeción, la deuda.[9]
8.- Que, los datos anteriormente consignados permiten inferir que es una equivocación no sólo exigir o solicitar a un eventual arrendatario un DICOM y, en su caso, no arrendarle a esa persona porque aparece en DICOM. Hoy, existen muchas personas que se encuentran en DICOM; por ejemplo, porque sufrieron problemas de cesantía en el pasado y asumieron deudas que no pudieron solucionar. Lo importante, es saber cómo se comporta financieramente hoy. En consecuencia, no es trascendente la parte histórica sino el flujo efectivo actual, su capacidad de pago.
Es por estas razones aquí expuestas que se viene en sugerir el siguiente:
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.101 QUE FIJA NORMAS ESPECIALES SOBRE ARRENDAMIENTO DE PREDIOS URBANOS EN EL SENTIDO DE PROHIBIR QUE SE EXIJA O SOLICITE AL ARRENDATARIO PARA LA FORMACIÓN DE LOS CONTRATOS QUE ESTA LEY REGULA DATOS PERSONALES RELATIVOS A OBLIGACIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO, FINANCIERO, BANCARIO O COMERCIAL QUE, CONFORME A LA LEY, PUEDAN SER COMUNICADAS POR LOS RESPONSABLES DE REGISTROS O BANCOS DE DATOS PERSONALES; NI EXIGIR PARA DICHO FIN DECLARACIÓN NI CERTIFICADO ALGUNO, SALVO LOS ANTECEDENTES QUE SEAN NECESARIOS PARA ACREDITAR LA CAPACIDAD DE PAGO DEL ARRENDATARIO.
ARTÍCULO ÚNICO: Agrégase un artículo 19 bis a la Ley N° 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos del siguiente tenor:
“En los contratos de arrendamiento regidos por esta ley no se podrá exigir ni solicitar como requisito para su formación los datos personales del arrendatario relativos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial que, conforme a la ley, puedan ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de datos personales; ni exigir para dicho fin declaración ni certificado alguno, salvo los antecedentes que sean necesarios para acreditar la capacidad de pago del arrendatario.”
(Fdo.): Alejandro Navarro Brain, Senador.