Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV.
CUENTA
- DEBATE
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Alejandro Navarro Brain
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- DEBATE
- V.
ORDEN DEL DÍA
- CREACIÓN DE ESPACIO COSTERO MARÍTIMO PARA PUEBLOS ORIGINARIOS
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Andres Allamand Zavala
- INTERVENCIÓN : Guillermo Vasquez Ubeda
- INTERVENCIÓN : Antonio Horvath Kiss
- INTERVENCIÓN : Pablo Longueira Montes
- INTERVENCIÓN : Jaime Gazmuri Mujica
- INTERVENCIÓN : Ricardo Nunez Munoz
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Gomez Urrutia
- INTERVENCIÓN : Andres Allamand Zavala
- INTERVENCIÓN : Pablo Longueira Montes
- INTERVENCIÓN : Ricardo Nunez Munoz
- INTERVENCIÓN : Jorge Patricio Arancibia Reyes
- INTERVENCIÓN : Andres Allamand Zavala
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Pablo Longueira Montes
- INTERVENCIÓN : Antonio Horvath Kiss
- INTERVENCIÓN : Jose Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN : Nelson Jaime Avila Contreras
- INTERVENCIÓN : Camilo Escalona Medina
- INTERVENCIÓN : Andres Allamand Zavala
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Gomez Urrutia
- INTERVENCIÓN : Baldo Prokurica Prokurica
- INTERVENCIÓN : Victor Perez Varela
- INTERVENCIÓN : Pablo Longueira Montes
- INTERVENCIÓN : Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- INTERVENCIÓN : Guillermo Vasquez Ubeda
- INTERVENCIÓN : Ricardo Nunez Munoz
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Pablo Longueira Montes
- INTERVENCIÓN : Antonio Horvath Kiss
- INTERVENCIÓN : Nelson Jaime Avila Contreras
- INTERVENCIÓN : Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- DEBATE
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Pablo Longueira Montes
- INTERVENCIÓN : Guillermo Vasquez Ubeda
- INTERVENCIÓN : Andres Allamand Zavala
- INTERVENCIÓN : Jose Garcia Ruminot
- DEBATE
- MEJORAMIENTO DE NORMAS SOBRE PROCEDIMIENTOS LABORALES CONTENIDAS EN LEY Nº 20.087
- ANTECEDENTE
- CREACIÓN DE ESPACIO COSTERO MARÍTIMO PARA PUEBLOS ORIGINARIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Andres Allamand Zavala
- PETICIÓN DE OFICIO : Andres Allamand Zavala
- PETICIÓN DE OFICIO : Andres Allamand Zavala
- PETICIÓN DE OFICIO : Andres Allamand Zavala
- PETICIÓN DE OFICIO : Andres Allamand Zavala
- PETICIÓN DE OFICIO : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- PETICIÓN DE OFICIO : Andres Pio Bernardino Chadwick Pinera
- PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Espina Otero
- PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Espina Otero
- PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Espina Otero
- PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Espina Otero
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Jaime Naranjo Ortiz
- PETICIÓN DE OFICIO : Ricardo Nunez Munoz
- PETICIÓN DE OFICIO : Victor Perez Varela
- PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Romero Pizarro
- PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Romero Pizarro
- PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Romero Pizarro
- PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Romero Pizarro
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXO SESIÓN
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES MUÑOZ ABURTO Y ESCALONA, MEDIANTE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO CON EL OBJETO DE PROHIBIR SUBCONTRATACIÓN Y SUMINISTRO DE TRABAJADORES PARA REALIZAR FAENAS PELIGROSAS PARA LA SALUD. (5448-13)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Camilo Escalona Medina
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR BIANCHI CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL RESPECTO DE ACTUACIONES Y ATRIBUCIONES DE PARLAMENTARIOS EN MATERIAS LABORALES. (5449-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Carlos Bianchi Chelech
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES BIANCHI Y KUSCHEL MEDIANTE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL, A FIN DE PROHIBIR APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN DELITOS CONTRA PERSONAS EN QUE LA VÍCTIMA ES UNA MUJER. (5450-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Carlos Bianchi Chelech
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES BIANCHI Y KUSCHEL CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL EN LO RELATIVO A CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL DE LOS QUE COMETEN DELITOS EN CONTRA DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS. (5451-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Carlos Bianchi Chelech
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES MUÑOZ ABURTO Y ESCALONA, MEDIANTE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO CON EL OBJETO DE PROHIBIR SUBCONTRATACIÓN Y SUMINISTRO DE TRABAJADORES PARA REALIZAR FAENAS PELIGROSAS PARA LA SALUD. (5448-13)
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 355ª
Sesión 61ª, en miércoles 31 de octubre de 2007
Ordinaria
(De 16:20 a 18:19)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR CARLOS OMINAMI PASCUAL, VICEPRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR
____________________
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA.........................................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS..........................................................................¿.
IV. CUENTA...............................................................................................................
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea espacio costero marítimo de pueblos originarios (3968-12) (se aprueba en particular)¿¿¿¿.
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica Libro V del Código del Trabajo y la ley Nº 20.087, que establece un nuevo procedimiento laboral (4814-13) (se aprueba en general)¿¿¿¿.
Peticiones de oficios (se anuncia su envío)¿¿¿¿..
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Allamand Zavala, Andrés
--Arancibia Reyes, Jorge
--Ávila Contreras, Nelson
--Bianchi Chelech, Carlos
--Cantero Ojeda, Carlos
--Chadwick Piñera, Andrés
--Escalona Medina, Camilo
--Espina Otero, Alberto
--García Ruminot, José
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Gómez Urrutia, José Antonio
--Horvath Kiss, Antonio
--Kuschel Silva, Carlos
--Longueira Montes, Pablo
--Muñoz Aburto, Pedro
--Naranjo Ortiz, Jaime
--Novoa Vásquez, Jovino
--Núñez Muñoz, Ricardo
--Ominami Pascual, Carlos
--Orpis Bouchón, Jaime
--Pérez Varela, Victor
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Vásquez Úbeda, Guillermo
--Zaldívar Larraín, Adolfo
Concurrieron, además, los señores Ministros Secretario General de la Presidencia , don José Antonio Viera-Gallo Quesney y del Trabajo y Previsión Social, don Osvaldo Andrade Lara, y el señor Subsecretario de Planificación , don Gonzalo Arenas Valverde.
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario, el señor José Luis Alliende Leiva.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:20, en presencia de 11 señores Senadores.
El señor OMINAMI (Vicepresidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).- Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 58ª y 59ª, ordinarias, en 16 y 17 de octubre del año en curso, respectivamente, que no han sido observadas.
IV. CUENTA
El señor OMINAMI (Vicepresidente).-
Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor ALLIENDE ( Prosecretario ).-
Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensaje
De Su Excelencia la Presidenta de la República , mediante el cual retira la urgencia y la hace presente nuevamente, en el carácter de "suma", respecto del proyecto de ley relativo a la recuperación del bosque nativo y fomento forestal (boletín Nº 669-01).
--Queda retirada la urgencia, se tiene presente la nueva calificación y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Oficios
Tres de la Honorable Cámara de Diputados:
Con el primero comunica que ha rechazado el proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señor Prokurica, señora Matthei y señores Horvath, Núñez y Orpis, sobre publicaciones ordenadas por el Código de Minería (boletín Nº 4.741-08), y remite la nómina de los Honorables Diputados que integrarán la Comisión Mixta que deberá formarse.
--Se toma conocimiento y se designa a los señores Senadores miembros de la Comisión de Minería y Energía para que integren la referida Comisión Mixta.
Con el segundo comunica que ha tomado conocimiento del rechazo del Senado del proyecto de ley que modifica el Código de Minería, con el objeto de mantener la existencia de los Boletines Oficiales de Minería (boletín Nº 4.728-08), y remite la nómina de los Honorables Diputados que integrarán la Comisión Mixta que deberá formarse.
--Se toma conocimiento y se manda agregar el documento a sus antecedentes.
Con el tercero informa que ha aprobado las enmiendas propuestas por el Senado al proyecto de ley relativo a la recuperación del bosque nativo y fomento forestal (con urgencia calificada de "suma") (boletín Nº 669-01), con excepción de las que indica, y remite la nómina de los Honorables Diputados que integrarán la Comisión Mixta.
--Se toma conocimiento y si le parece a la Sala se designará a los Senadores señores Allamand, Coloma, Horvath, Naranjo y Navarro para que integren la referida Comisión Mixta.
El señor OMINAMI (Vicepresidente).-
Para los efectos de esta proposición, he tomado nota de la correlación de fuerzas que hay al interior de las Comisiones de Agricultura y de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.
Como se trataba de designar a los representantes de entre los miembros de ambas Comisiones, me pareció lógico respetar la correlación de fuerzas existente al interior de ambos órganos técnicos.
Creo que lo propuesto cumple con ese objetivo.
El señor LONGUEIRA.-
¿Me puede repetir los nombres de los Senadores nominados, señor Presidente?
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
Honorables señores Andrés Allamand, Juan Antonio Coloma, Antonio Horvath, Jaime Naranjo y Alejandro Navarro.
Como no pueden ser más de cinco los representantes del Senado en la Comisión Mixta, es indudable que hay exclusiones. Pero no había otra manera de proceder.
Si le parece a la Sala, se designará a los señores Senadores nombrados.
--Así se acuerda.
El señor OMINAMI (Vicepresidente).-
Continúa la Cuenta.
El señor ALLIENDE ( Prosecretario ).-Del Excelentísimo Tribunal Constitucional, con el que remite copia autorizada de la sentencia recaída en la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad formulada en contra de los artículos 15 y 16 del decreto ley N° 2.695, de 1979.
--Se toma conocimiento.
Dos del señor Contralor General de la República , mediante los cuales da respuesta a igual número de oficios enviados en nombre del Senador señor Horvath, referidos, respectivamente, a la actuación de la Oficina Nacional de Emergencia en el manejo de los riesgos enfrentados en la Undécima Región con motivo del fenómeno sísmico de Aisén, y a los costos que ha significado para el Estado el proceso sísmico en esa Región.
Dos de la señora Ministra de Planificación:
Con el primero contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, relativo a los proyectos de saneamiento sanitario de los distintos poblados de la Región de Aisén.
Con el segundo da respuesta a un oficio remitido en nombre del Senador señor Navarro, en cuanto a los resultados de la encuesta CASEN aplicada en las zonas indígenas de las Regiones que indica.
Dos de la señora Ministra de Bienes Nacionales:
Con el primero responde un acuerdo adoptado por el Senado, a proposición de los Senadores señora Alvear y señores Escalona, Gómez, Letelier, Longueira, Pizarro, Ruiz-Esquide, Sabag y Vásquez, sobre la enajenación del Hospital Militar.
Con el segundo contesta un oficio cursado en nombre del Senador señor Horvath, referido a las transferencias de los predios e instalaciones que indica, en favor de los ex funcionarios de EMAZA.
Del señor Director del Servicio de Impuestos Internos , con el que contesta un oficio enviado en nombre del Senador señor Pérez Varela, relativo al efecto de la temperatura en la comercialización de los combustibles líquidos que señala.
Del señor Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, por medio del cual da respuesta a un oficio remitido en nombre del Senador señor Navarro, referente a la seguridad con que se prestan los servicios de taxis y de transporte público en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informes
Nuevo segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y Perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo (con urgencia calificada de "simple") (boletín N° 3.507-13).
Segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción del Senador señor Novoa, que modifica la Ley de Tránsito para hacer aplicable la normativa de las bicicletas a los vehículos de cilindrada que indica (boletín Nº 4.720-15).
Dos de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaídos en los siguientes asuntos:
1.- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que tipifica el delito de robo de tapas de alcantarillado o de cauces y señala penas para el delito de receptación de cables eléctricos y tapas de cauce (boletines Nºs. 4.266-07 y 4.267-07, refundidos).
2.- Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Letelier, Muñoz Aburto y Vásquez, sobre inscripciones de inmuebles en nuevos Conservadores de Bienes Raíces (boletín Nº 4.670-07).
--Quedan para tabla.
)----------(
El señor OMINAMI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
En este momento han llegado a la Mesa dos informes: uno, de la Comisión de Hacienda, y otro, de la de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, recaídos en el proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales (boletín Nº 5.383-04).
--Quedan para tabla.
)----------(
El señor OMINAMI(Vicepresidente).-
Continúa la cuenta.
El señor ALLIENDE ( Prosecretario ).-
Mociones
De los Senadores señores Muñoz Aburto y Escalona, mediante la cual inician un proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, prohibiendo la subcontratación y el suministro de trabajadores para realizar faenas peligrosas para la salud (boletín N° 5.448-13).
--Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Del Senador señor Bianchi, con la que inicia un proyecto de reforma constitucional, respecto de las actuaciones y atribuciones de los parlamentarios en materias laborales (boletín N° 5.449-07).
De los Senadores señores Bianchi y Kuschel, con la que inician un proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal, prohibiendo la aplicación del procedimiento abreviado en los delitos contra las personas en que la víctima es una mujer (boletín N° 5.450-07).
De los Senadores señores Bianchi y Kuschel, con la que inician un proyecto de ley que modifica el Código Penal, en lo relativo a la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de los que cometen delitos en contra de funcionarios públicos (boletín N° 5.451-07).
--Pasan a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Permiso constitucional
El Senador señor Navarro, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 60 de la Carta Fundamental y 7º del Reglamento del Senado, solicita autorización para ausentarse del país a contar del 31 de octubre del presente año.
--Se accede.
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
Terminada la Cuenta.
El señor BIANCHI.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor OMINAMI (Vicepresidente).-
Para referirse a la Cuenta, tiene la palabra Su Señoría.
El señor BIANCHI.-
Señor Presidente , deseo que recabe el acuerdo de la Sala para que el proyecto de ley que crea el espacio costero marítimo de los pueblos originarios vaya a la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.
El señor LONGUEIRA.-
Pero si está en la tabla.
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
Señor Senador, el proyecto a que usted hace referencia se halla en el primer lugar del Orden del Día de la sesión de hoy.
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El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
Solicito la autorización de la Sala para que ingrese el señor Gonzalo Arenas, Subsecretario de Planificación.
--Se accede.
)----------(
El señor OMINAMI (Vicepresidente).-
Antes de entrar a la Orden del Día, quiero saludar a las personas que nos acompañan en las tribunas.
Todos los Senadores estamos conscientes de la importancia del proyecto que se comenzará a discutir a continuación: el que crea el espacio costero marítimo de los pueblos originarios. Además, esta Corporación ha realizado un trabajo importante para su despacho.
Les expreso mi agradecimiento por el esfuerzo que ustedes han hecho para estar presentes en este debate.
Asimismo, debo señalarles que, de acuerdo con nuestro Reglamento, los asistentes a las tribunas deben guardar silencio y abstenerse de hacer manifestaciones. Esa es una norma básica que garantiza el adecuado funcionamiento del Senado.
V. ORDEN DEL DÍA
CREACIÓN DE ESPACIO COSTERO MARÍTIMO PARA PUEBLOS ORIGINARIOS
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el espacio costero marítimo de los pueblos originarios, con segundo informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (3968-12) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 48ª, en 13 de diciembre de 2005.
Informes de Comisión:
M. Ambiente y B. Nacionales, sesión 20ª, en 16 de mayo de 2007.
M. Ambiente y B. Nacionales (segundo), sesión 60ª, en 30 de octubre de 2007.
Discusión:
Sesión 21ª, en 5 de junio de 2007 (se aprueba en general).
El señor OMINAMI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
La presente iniciativa fue aprobada en general en sesión del día 5 de junio del año en curso.
La Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales deja constancia en su segundo informe, para los efectos reglamentarios, que el artículo 16, referido al reglamento de la ley, no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones y, por tanto, conserva el mismo texto con que fue despachado en general. De conformidad con el artículo 124 de nuestro Reglamento, debe darse por aprobado, salvo que algún señor Senador, con la unanimidad de los presentes, solicite someterlo a discusión y votación.
--Se aprueba.
El señor NOVOA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor NOVOA.-
Señor Presidente , deseo saber cuáles son las normas que requieren quórum orgánico constitucional.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Yo las indicaré oportunamente, señor Senador.
El señor NOVOA.-
Conforme.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
La Comisión describe en aquel documento las modificaciones efectuadas al proyecto aprobado en general, dos de las cuales fueron acordadas solo por mayoría, las que serán puestas en votación oportunamente por el señor Presidente.
Asimismo, el Senador señor Allamand ha pedido votación separada para otra norma. En consecuencia, habrá que efectuar tres votaciones.
Respecto de las enmiendas aprobadas por unanimidad, cabe tener presente lo preceptuado en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento en orden a que deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite discutirlas o que existan indicaciones renovadas. El inciso sexto del artículo 13 y el inciso tercero del artículo 14 -y con esto respondo la pregunta del Honorable señor Novoa- tienen el rango de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación el voto conforme de 19 señores Senadores.
Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado dividido en tres columnas que transcriben, respectivamente, el texto aprobado en general por el Senado; las modificaciones que propone introducir la Comisión en su segundo informe, y el texto definitivo que resultaría si ellas fueran acogidas.
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
Correspondería dar por aprobadas todas las normas despachadas unánimemente por la Comisión y que no han sido objeto de indicaciones renovadas.
El señor LONGUEIRA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
Sí, señor Senador.
El señor LONGUEIRA.-
Quiero solicitar votación separada para una norma del artículo 13, cuya letra c), inciso primero, tal como deja constancia el informe, fue aprobada en forma unánime en la Comisión.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿En qué página del texto comparado está?
El señor ÁVILA.-
En la página 15.
El señor LONGUEIRA.-
En esa disposición hubo dos votaciones divididas.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Señor Senador, la letra c) se va a votar separadamente de todas maneras porque fue aprobada por mayoría en la Comisión.
El señor LONGUEIRA.-
En el artículo 13 hubo dos normas que no alcanzaron unanimidad. Una fue aprobada por mayoría y la otra terminó siendo despachada en forma unánime porque el Honorable señor Navarro y el Senador que habla nos sumamos a la otra posición para quebrar el empate que se había producido, pero dejando constancia -y el informe así lo señala de modo claro- de que lo hacíamos exclusivamente para no dilatar la tramitación del proyecto, aun estando en contra del precepto.
Me estoy refiriendo al inciso...
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Al que dice: "Asimismo, se pondrá término a la destinación del espacio costero marino de pueblos originarios", etcétera?
El señor LONGUEIRA.-
Si me espera, se lo puedo contestar en un instante.
Mientras tanto, señor Presidente , ¿podría precisar lo que dice el Reglamento en cuanto a la posibilidad de argumentar acerca de las normas que se ha pedido votar separadamente? Me imagino que así debería ser, lo mismo que respecto de aquellas que han sido objeto de indicaciones renovadas, las cuales pido a la Secretaría distribuir.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
No hay indicaciones renovadas, señor Senador.
El señor LONGUEIRA.-
O sea, sólo habrá votaciones separadas.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Cuatro, hasta este momento.
El señor LONGUEIRA.-
¿Puede señalar los preceptos sobre los cuales recaen?
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
La primera se refiere al inciso tercero, nuevo, que se intercala en el artículo 6º y que dice: "El reglamento establecerá, respecto de cada tipo de uso, la periodicidad de las prácticas o conductas.". Y agrega: "No afectará la habitualidad las interrupciones del uso.". Esta norma deberá votarse separadamente porque así lo ha pedido el Honorable señor Allamand.
En seguida, habrá que votar el inciso segundo, nuevo, que la Comisión propone agregar al artículo 8º, que señala: "Para establecer el uso consuetudinario, la Conadi solicitará informes a organismos públicos, centros universitarios o de investigación.". Esta disposición debe ser votada porque solo fue aprobada por mayoría en la Comisión.
Luego, deberá votarse la letra c), nueva, que dicho organismo sugiere agregar al artículo 13. Ello, igualmente, en razón de haber sido aprobada por 3 votos a favor y uno en contra.
Y, por último, habrá que pronunciarse sobre la norma que Su Señoría ha pedido votar separadamente.
El señor LONGUEIRA.-
La letra c) fue aprobada por tres votos contra uno. Por eso tiene que ser votada ahora en la Sala. ¿No es así?
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Exactamente, señor Senador.
El señor LONGUEIRA.-
Pero yo estoy pidiendo votar en forma separada el inciso séptimo, nuevo, del artículo 13, que viene despachado de la Comisión por unanimidad.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Su Señoría se refiere al inciso que comienza diciendo: "No podrá la comunidad o asociación de comunidades indígenas"?
El señor LONGUEIRA.-
Correcto.
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
En consecuencia, se votará también en forma separada el precepto indicado por el Honorable señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.-
¿Cuál es la cuarta votación que según usted, señor Secretario , habría que realizar?
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Justamente la que Su Señoría acaba de indicar.
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
Por lo tanto, quedan claras las cuatro votaciones que se deberán efectuar.
En cuanto a las normas despachadas por unanimidad en la Comisión, se darán por aprobadas, exceptuado el inciso séptimo, nuevo, del artículo 13, que el Senador señor Longueira ha pedido votar separadamente.
--Se aprueban, dejándose constancia, para los efectos constitucionales relativos al quórum, de que concurren a la aprobación 19 señores Senadores.
El señor VÁSQUEZ.-
Antes de comenzar las votaciones, señor Presidente , quiero consultar si el inciso segundo que se agrega al artículo 8º fue propuesto a través de una moción o de una indicación.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Corresponde a la indicación 41 ter, que figura en el boletín que Sus Señorías tienen a la vista.
El señor VÁSQUEZ.-
Señor Presidente , el precepto establece: "Para establecer el uso consuetudinario, la Conadi solicitará informes a organismos públicos, centros universitarios o de investigación.". Y tengo dudas acerca de su constitucionalidad, debido a que estaría otorgando facultades especiales.
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
Le propongo a Su Señoría que analicemos el punto cuando se vote la disposición correspondiente.
El señor VÁSQUEZ.-
Lo hago presente porque es usted quien debe pronunciarse, señor Presidente.
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
Abriré discusión sobre la materia en ese momento.
Tiene la palabra el Honorable señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.-
Quiero informar al Senador señor Vásquez que la 41 ter es una indicación presentada por el Ejecutivo y concordada por todos los miembros de la Comisión. De manera que cuenta con el patrocinio necesario.
El señor VÁSQUEZ.-
Gracias, señor Senador.
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
A continuación, entonces, se realizarán las cuatro votaciones mencionadas por el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
La primera se refiere al inciso tercero, nuevo, del artículo 6º, que dice: "El reglamento establecerá, respecto de cada tipo de uso, la periodicidad de las prácticas o conductas.". Y concluye con la siguiente frase final: "No afectará la habitualidad las interrupciones del uso".
El Senador señor Allamand pidió votar separadamente esta última frase.
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra el Honorable señor Allamand.
El señor ALLAMAND.-
Señor Presidente, deseo justificar por qué solicité votar en forma separada esa parte del inciso.
Si se coteja el texto que en este minuto está conociendo la Sala con aquel que aprobamos en general, comprobaremos que el trabajo efectuado por la Comisión fue muy intenso, extraordinariamente fructífero y, en algunas oportunidades, bastante polémico. Pero no hay ninguna duda de que el resultado final representa una contribución al proyecto. Además, la mayoría de las disposiciones fueron aprobadas por unanimidad.
Desde el punto de vista personal, para mí fue bien importante que en el debate legislativo se aclararan algunos aspectos relevantes. Por ejemplo, se despejó la aprensión en orden a que -se desprende claramente de la discusión y de las indicaciones- el uso consuetudinario de los espacios costeros no es considerado en la iniciativa como fuente de derecho sino como un requisito previo para la concesión de derechos por parte del Estado. Así queda meridianamente demostrado al establecerse aquí una figura de destinación y también al estatuirse con precisión que el derecho preferente consagrado en favor de los pueblos originarios podrá ejercerse, en definitiva, en la medida en que no existan otros derechos previamente constituidos.
Ahora, específicamente en relación con la norma que pedí votar en forma separada, quiero hacer presente lo siguiente.
En verdad, en la Comisión estuvimos a punto de resolver satisfactoriamente el debate sobre el artículo 6º, que tiene que ver con lo que paso a exponer.
El inciso segundo de dicha disposición señala que "Se entenderá por uso consuetudinario las prácticas o conductas realizadas por la generalidad de los integrantes de la asociación de comunidades", etcétera. El problema es que el uso consuetudinario podría haberse efectuado en un tiempo remoto, inmemorial. En consecuencia, resulta fundamental establecer que, para poder ejercer el derecho, debe haber una suerte de habitualidad o de permanencia en las prácticas o conductas realizadas por una comunidad. De alguna manera esto se reconoce en el inciso final del artículo, que expresa: "El reglamento establecerá, respecto de cada tipo de uso, la periodicidad de las prácticas o conductas.".
Sin embargo, llamo la atención de la Sala sobre la última frase, que expresa: "No afectará la habitualidad las interrupciones del uso.".
En rigor, esa frase final es una de dos cosas: o incoherente o ininteligible. Por tanto, resulta absurdo mantenerla.
Lo que ocurrió fue lo siguiente.
En algún minuto, en la Comisión, al analizar el inciso segundo del artículo 6°, donde dice "Se entenderá por uso consuetudinario las prácticas o conductas realizadas por la generalidad de los integrantes", discutimos la idea de poner "actualmente". Pero entonces lo importante era precisamente colocar en la última frase que ese "actualmente" no debería, en los casos en que hubiera una interrupción involuntaria, mantenerse como requisito. Y lo que sucedió finalmente fue que, como en definitiva no se incorporó el adverbio "actualmente", la última parte del inciso tercero quedó descompensada o desajustada del sentido natural que tenía.
En consecuencia, lo que corresponde ahora -y ese es el propósito de mi solicitud de votar en forma separada-, para hacer coherente o inteligible la norma, es eliminar la frase "No afectará la habitualidad las interrupciones del uso.", porque sencillamente, en aquel contexto, no tiene coherencia ni justificación alguna.
Y hago presente que la mencionada frase venía con una redacción distinta, en la idea de haber puesto en el inciso segundo del artículo 6° el adverbio "actualmente".
Por eso se produce esta, más que diferencia conceptual, disconformidad en el proceso legislativo.
Señor Presidente , esas son las razones por las cuales creo que el inciso queda mucho mejor, mucho más coherente y mucho más razonable si se elimina la frase "No afectará la habitualidad las interrupciones del uso.".
He dicho.
El señor OMINAMI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , siendo la ley en proyecto la segunda legislación referente a los pueblos originarios, después de la Ley Indígena, ha de ser entendida teniendo como telón de fondo el proceso social e histórico concerniente a la presencia de aquellos en la República de Chile previa conquista, antes de la colonización, etcétera.
Para ser estrictos, debemos considerar que a los pueblos originarios, como lo reconocen distintos organismos y declaraciones internacionales, les asisten derechos fundados en el uso. El problema estriba en que el respectivo Estado -en este caso, el de Chile- debe reconocerlos. Por consiguiente, se trata de armonizar el ordenamiento jurídico de la república con tales derechos.
Entonces, no es que los pueblos originarios carezcan de derechos: tienen derechos basados en el uso consuetudinario que no han sido reconocidos por la ley chilena.
Esta iniciativa establece un procedimiento por el cual nuestro Estado reconoce aquellos derechos.
Ahora, resulta evidente que el problema que plantea el Senador señor Allamand existe. Pero, por otra parte, nadie puede negar que, cuando se establece la exigencia de un uso de manera habitual, se entiende que de alguna forma el uso por las comunidades indígenas debe tener cierta permanencia en el tiempo. ¿Cuánta? No se dice. ¿Puede ser remota? Difícil; porque sería bastante complejo que alguien reivindicara algo muy remoto. Pero tampoco puede ser tan actual, pues en nuestra república los pueblos originarios, desgraciadamente, muchas veces se han visto forzados en sus derechos, los cuales no han sido reconocidos, y en numerosas ocasiones las comunidades indígenas no han podido continuar de modo habitual con todos los usos a que tienen derecho. Por ejemplo, en este caso no sería tan infrecuente que alguna de ellas hubiera sido obligada por la fuerza a no ejercer sus derechos consuetudinarios.
Por eso, en la Comisión se puso primero que tiene que haber un requisito de habitualidad; o sea, no debe ser algo esporádico, sino que ha de mediar cierta permanencia en el tiempo. Pero, en segundo lugar, se dispuso que, de haber una interrupción -por ejemplo, si, por fuerza mayor, una comunidad no ha podido ejercer esos derechos-, ella no significa que no exista habitualidad.
Por eso, al Ejecutivo le parece adecuada la forma como quedó redactado el inciso tercero del artículo 6°. Se trata de una mezcla prudencial entre la habitualidad y las interrupciones que haya podido tener en el tiempo el uso consuetudinario para fines pesqueros, rituales, culturales, religiosos, etcétera.
Gracias, señor Presidente.
El señor OMINAMI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Vásquez.
El señor VÁSQUEZ.-
Señor Presidente, no cabe duda de que este proyecto tiene como fundamento el reconocimiento de las culturas de los pueblos originarios que viven a la orilla del mar.
Ese es el primer elemento que debemos considerar durante todo el debate transversal que efectuemos en torno a los artículos que se someterán a votación aquí, en la Sala.
Lo dice de manera expresa por lo demás, en mi criterio, el artículo 3º cuando establece que se crea el espacio costero marino de los pueblos originarios, cuyo objetivo es resguardar el uso consuetudinario de él, y coloca la razón por la cual se preocupa de preservarlo: "a fin de mantener las tradiciones y el uso de los recursos naturales por parte de las comunidades vinculadas al borde costero".
Por consiguiente, aquí tenemos una definición que separa la parte productiva -la forma habitual o tradicional de alimentación y aprovechamiento de los recursos naturales provenientes del borde costero- de lo que es incluso más vinculante: mantener las tradiciones de los pueblos costeros, su cultura, sus ritos, sus creencias, sus divinidades -de haberlas-; en definitiva, mantener la identidad de dichos pueblos. Y eso tiene que dar su impronta básica, por cierto, a lo que es este proyecto de ley.
También, sin duda alguna, estamos hablando en términos de una proposición de ley que, por supuesto con terminología jurídica, se refiere a cuestiones ancestrales.
En definitiva, el uso consuetudinario se halla determinado con el fin de constituir una costumbre como fuente de derecho. Y, seguramente, los pueblos originarios jamás entendieron que ese uso tenía como razón la generación de una fuente de derecho.
De allí que, incuestionablemente, hay que conseguir articular ambos conceptos. Y por ello entiendo que lo expresado por el Ministro señor Viera-Gallo es correcto. Porque, si nos vamos a la definición jurídica de lo que es costumbre -el uso habitual y permanente de una conducta determinada con el fin de satisfacer necesidades jurídicas-, podemos encontrarnos con una interpretación distinta. Y de lo que se trata aquí es de perseverar con esta conducta tradicional, habitual, propia, identitaria de los pueblos originarios.
En consecuencia, lo que yo entiendo de la frase final del inciso tercero del artículo 6° es que precisamente el que no se exija como habitualidad el requisito en comento indica al reglamento la necesidad de una norma específica sobre cómo debe establecer respecto de cada tipo de uso la periodicidad de las prácticas o conductas. Y, en consecuencia, señala: "¡Cuidado!, esto de habitualidad tiene una suerte de limitación que no queremos que exista en el reglamento".
Creo que, desde tal perspectiva, ese es para el reglamento un mandato legal adecuado y, más aún -yo diría- necesario.
Por ello, concuerdo con la tesis sustentada por el Ejecutivo en cuanto a que es imprescindible mantener la frase en cuestión, con el fin de impedir que el día de mañana entremos en disquisiciones jurídicas que puedan desvirtuar la naturaleza misma del proyecto.
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, en primer término, quiero puntualizar que esta iniciativa legal beneficia a todos los pueblos indígenas costeros de nuestro país: changos, huilliches, chonos, kawashkar, yaganes, pascuenses. Todos tienen derecho, por esta vía, a optar al reconocimiento del uso consuetudinario y a que se les asocie el territorio del borde costero que en ella se indica.
¿Por qué digo eso? Porque uno de los elementos fundamentales del debate de la iniciativa, el cual tomó bastante tiempo en la Comisión, fue asegurar la debida armonización con otros usos -previos, paralelos, en fin-, de manera que ello se hiciera de modo pacífico, sobre todo por la conveniencia y la oportunidad histórica de que las etnias originarias puedan manifestar sus usos consuetudinarios y constituir un elemento de gran riqueza para la vida cultural y la identidad del pueblo chileno.
Justamente en la línea de la armonización, se prevé la participación de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, lo cual permite asegurar las áreas y las prácticas, de modo que no se vayan topando, y el respeto a las actividades ya legalmente constituidas, planteamiento que los mismos dirigentes, en particular lafquenches, formularon en nuestra Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.
En tal sentido, el reglamento va a establecer la periodicidad de las prácticas o conductas. De manera que ahí ya estarán cubiertas las posibles interrupciones, sean forzadas, por razones climáticas, por falta de acceso, etcétera.
Por lo tanto, creo que este no es un casus belli.
Y me parece que está de más la frase "No afectará la habitualidad las interrupciones del uso", porque ello se encuentra cubierto en la oración anterior.
Solo quería aclarar eso, señor Presidente.
El señor OMINAMI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, la separación de este inciso constituye un impacto no menor frente a la solicitud de muchas comunidades o asociaciones de comunidades a propósito del borde costero.
No es poco significativo, entonces, eliminar la frase en cuestión.
En el artículo 6º estamos definiendo la esencia del proyecto, que es el uso consuetudinario del borde costero, lo cual debe ser acreditado por las distintas comunidades.
Y quiero recordar la idea de legislar: establecer prioridad frente al territorio que pedirán los pueblos originarios del país, lo cual solo es factible acreditando el uso consuetudinario.
La norma pertinente se originó en una indicación presentada por el Ejecutivo , fruto del debate habido en la Comisión. Y, finalmente, se dispuso que un reglamento determinara en forma más adecuada las periodicidades, los tipos de conductas, en fin. Porque los usos son muy variados. Se puede acreditar, por ejemplo, un uso religioso con prácticas anuales o durante períodos más extensos. También hay prácticas de extracción de mariscos, las cuales tendrán otra periodicidad, por cierto.
Por lo tanto, el uso consuetudinario que deben acreditar las distintas comunidades es de muy diverso origen. Y existe todo un mecanismo para los efectos de las solicitudes correspondientes.
Aquí hay un punto fundamental, señor Presidente : si eliminamos la referida frase, muchas comunidades y asociaciones de comunidades no podrán acreditar el uso consuetudinario del borde costero. ¡Así de simple!
Cuando señalamos que las interrupciones del uso no afectarán la habitualidad, requisito esencial para acreditar dicho uso, lo único que hacemos es manifestar la voluntad del legislador en el sentido de que las comunidades puedan efectuar la acreditación correspondiente.
Por eso, dado que en muchas comunidades la habitualidad de muchos años en el uso consuetudinario del borde costero ha sido interrumpida por las más diversas razones, la eliminación de la frase cuestionada provoca un efecto no menor: se restringe notablemente la cantidad de comunidades y de asociaciones de comunidades que podrán acogerse a los beneficios de la ley en proyecto.
En consecuencia, estimo fundamental que se mantenga el texto sugerido por la Comisión, pues está mejor redactado, en la idea de que el reglamento se debe hacer cargo de las características del uso consuetudinario propias de cada comunidad: periodicidades, prácticas, conductas, etcétera.
Por lo expuesto, soy partidario de conservar el texto tal como lo propone la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente, solo quiero fundamentar mi posición discrepante de la planteada por el Senador señor Allamand.
Como señaló el señor Ministro , el artículo 6º en su conjunto es bastante coherente, y podría ser un mal precedente eliminar la última frase del inciso tercero. Porque es evidente que puede haber interrupciones en el uso consuetudinario, por razones voluntarias, involuntarias, etcétera. De modo que si en la votación final de este artículo, que es la norma esencial del proyecto, suprimiéramos "No afectará la habitualidad las interrupciones del uso", podríamos dar lugar a interpretaciones de la ley en una línea exactamente contraria a lo que deseamos.
Entiendo, asimismo, que "habitualidad" no se refiere a usos completamente desvinculados de los tiempos presentes, por así decirlo, en un sentido más lato.
Por consiguiente, si votáramos como nos pide el Honorable señor Allamand , daríamos una muy mala señal respecto a lo que deseamos afirmar -lo señaló el Ministro señor Viera-Gallo - en cuanto a dar valor de derecho a los usos consuetudinario, que es, a mi juicio, el elemento jurídico y cultural más central del proyecto.
En tal virtud, soy completamente contrario a eliminar la referida frase del inciso tercero.
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente, seré muy breve.
¡No entiendo cómo un reglamento puede establecer periodicidad para un derecho consuetudinario!
Creo que ello es altamente peligroso. Porque si un reglamento fuera a determinar qué es consuetudinario, estaríamos incorporando un elemento particularmente raro, por lo menos en términos jurídicos.
¡Lo que es consuetudinario -valga la redundancia- es consuetudinario! Es decir, se halla determinado por la habitualidad, por ciertas prácticas que se mantienen en el tiempo.
Yo no comparto lo del reglamento. Estoy de acuerdo, sí, con la última frase de este inciso, que dice: "No afectará la habitualidad las interrupciones del uso". Porque eso es lo fundamental.
Ahora, en nuestro país, las interrupciones derivan principalmente de atropellos de que han sido víctimas los pueblos originarios. Pero también, de la falta de habitualidad -como se sostiene aquí-, durante mucho tiempo, de prácticas religiosas o económicas.
En mi opinión, la frase "No afectará la habitualidad las interrupciones del uso" debiera permanecer, porque es clave.
Reitero: estimo peligroso que un reglamento vaya a establecer en este caso cuál es el derecho consuetudinario. Este se define por sí solo; no es necesario que un reglamento diga qué es.
En consecuencia, me parece que, si procediéramos a ese respecto por la vía reglamentaria, estaríamos innovando el Derecho de manera extraordinariamente creativa.
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente, el Senador señor Núñez tiene razón: el artículo se halla mal estructurado.
La frase en cuestión debería ir al final del inciso anterior, donde se habla de habitualidad. Y aquí se trata de que las interrupciones del uso habitual no produzcan efecto.
Por lo tanto, sugiero colocar la oración después de la palabra "cultura" y dejar al reglamento lo que le corresponde. Con eso se resolverá lo planteado por el Senador señor Núñez , por cuanto no será ese último texto el que establecerá el punto en cuestión, el cual quedará definido en una norma de Derecho.
He dicho.
El señor OMINAMI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente, me parece -y tal vez para dar satisfacción al Honorable señor Núñez - que el Senador señor Longueira se halla en lo cierto. En efecto, existen distintos usos, que, a su vez, generan distintas prácticas: algunas pueden ser religiosas; otras, económicas; en ciertos casos, solo ceremoniales, y también las hay culturales. Entonces, lo que el reglamento va a determinar no es el uso consuetudinario -tiene razón el Senador señor Núñez en cuanto a que es algo anterior a la ley, como su nombre lo indica-, sino cuál debe ser la periodicidad de las prácticas o conductas para que sean consideradas habituales. Porque, evidentemente -como lo mencionó el Honorable señor Longueira -, si se extraen mariscos una vez cada cinco meses, por ejemplo, alguien podrá decir que eso no es habitual. Sin embargo, si una ceremonia religiosa se celebra una vez al año, ese hecho configura su habitualidad.
Perdonen, Sus Señorías, si lo anterior parece una cosa alambicada, pero la explicación es esa.
Gracias.
El señor ALLAMAND.-
Pido la palabra.
El señor OMINAMI (Vicepresidente).-
La tiene, señor Senador.
El señor ALLAMAND.-
Señor Presidente, en la misma línea de clarificar el sentido de la discusión a que estamos abocados, deseo manifestar que quizá no me expliqué adecuadamente en mi primera intervención.
Lo que ocurre es lo siguiente.
En la Comisión de Medio Ambiente no tuvimos ninguna duda de que el uso consuetudinario debía presentar cierta vigencia. No podía tratarse de una actividad realizada 300 años atrás y posteriormente interrumpida -ese fue el ejemplo que se dio en ese órgano técnico-, porque el concepto tiene que ver con la idea de habitualidad.
Entonces, ¿por qué surge la oración que nos ocupa? Por el propósito de reforzar esa última noción, ya contemplada en el proyecto desde su origen. Y por eso se pensó en establecer, en definitiva, que las conductas se realizaran actualmente.
Tal como lo expresó el Ministro señor Viera-Gallo , el punto radica en qué ocurriría si una comunidad indígena fuera violentada en la posibilidad de ejercer el uso consuetudinario. Y, por ello, la frase que calzaba bien era: "No afectará la habitualidad las interrupciones involuntarias del uso.". Eso fue lo que se analizó.
Sin embargo, sucedió, en definitiva, que se rechazó la incorporación de la palabra "actualmente" después de la expresión "conductas realizadas". Como, en la práctica, todas las modificaciones las fuimos realizando virtualmente por unanimidad y se fueron incorporando en la medida en que definíamos un texto, la última frase quedó inconexa.
Por consiguiente, para resguardar lo que señala el Ministro señor Viera-Gallo , no habría inconveniente -ese fue el sentido de lo conversado en la Comisión; y está presente el señor Subsecretario de Planificación- en que se estableciera, por ejemplo: "No afectará la habitualidad las interrupciones involuntarias del uso". Con ello, la frase tendría sentido.
Soy consciente de que estamos en la discusión particular y de que no es el minuto de rehacer la redacción, pero aquí no se trata de una cuestión de restringir o no y de dar acceso o no al ejercicio de una actividad, lo cual es lo que se consagra. Lo que sucede es que, básicamente, se presentó un problema de redacción, sobre la base de que se iba a incorporar un concepto, lo cual no ocurrió, y la frase quedó -por así decirlo- trunca e incoherente, para exponerlo en forma objetiva.
He dicho.
El señor LONGUEIRA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor OMINAMI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, quiero destacar que la disposición propuesta es clarísima.
En la Comisión se sugirió hacer referencia a las prácticas o conductas realizadas "actualmente", palabra que no se incluyó, porque algunos nos opusimos considerando que muchas comunidades no iban a poder acreditar, entonces, el uso consuetudinario.
Por otra parte, la norma fue recogida como un grado de consenso frente a modificaciones que se introdujeron. Pero creo que a cualquier Senador le salta a la vista que bastaría con eliminar la frase en cuestión para que muchas comunidades no pudieran acreditar la habitualidad por las interrupciones del uso. Por lo tanto, el efecto es más que evidente.
Ahora, con respecto a lo aseverado por el Honorable señor Núñez , pienso que está bien puesto lo relativo al reglamento, donde no se pretenderá definir el uso consuetudinario. Creo que el Ministro señor Viera-Gallo lo explicó bien. Lo que ocurre es que las comunidades deben seguir una serie de procedimientos, y los usos que han de acreditar, al igual que su periodicidad, son muy variados, del mismo modo que las conductas. Entonces, dicho texto tendrá que establecer lo pertinente, a fin de que las comunidades sepan qué deben justificar ante la CONADI para poder solicitar el espacio costero marítimo. Ha de existir un ordenamiento que fije la periodicidad de las prácticas o conductas concernientes a los usos consuetudinarios.
Por consiguiente, como son fundamentales la habitualidad y la periodicidad de las prácticas o conductas, es necesario que la norma contemple lo relacionado con el reglamento. Su eliminación se vincularía a la esencia del proyecto y no sería algo menor. Es evidente que muchas comunidades no podrían acreditar la habitualidad precisamente porque en algún momento habría mediado una interrupción, voluntaria o involuntaria, del uso.
El Senador señor Núñez me está pidiendo una interrupción, señor Presidente , que le concedo.
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente, si lo que se acaba de plantear es tal cual se ha expresado, entonces estoy de acuerdo.
La cuestión radica en que, desde el punto de vista de la lógica -antropológica, por lo demás-, lo que conforma el Derecho consuetudinario de un pueblo son sus usos, prácticas y costumbres. Esa es la base de su permanencia cultural en una sociedad. Dentro de sus costumbres, por cierto, se hallan su religiosidad y su modo de producir o de obtener la riqueza, que es el fundamento sobre el cual la comunidad se sostiene económicamente.
Pero si solo se trata de definir exactamente la periodicidad de esas prácticas, que no se diga que a través del reglamento se determinará lo consuetudinario,porque eso me parece un absurdo total. El Derecho consuetudinario es el que se encuentra establecido más allá de la ley escrita. A eso me quería referir.
Si ese es el sentido, concuerdo con lo recién expuesto por el Senador señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.-
Así es.
El señor ÁVILA.-
Pero Su Señoría lo explicó mal.
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Arancibia.
El señor ARANCIBIA.-
Señor Presidente, en verdad, este no es el momento para ponernos a redactar el informe; pero, ciertamente, me hace mucha fuerza lo observado por el Honorable señor Gómez en el sentido de que si la frase que tanto discutimos, que dice: "No afectará la habitualidad las interrupciones del uso", estuviera al final del inciso anterior, se resolvería en forma más clara lo que le preocupa al Senador señor Núñez. Porque el reglamento, en efecto, se ocupará en la periodicidad, y lo consuetudinario quedará contemplado en forma previa.
A lo mejor, ello sí se podría hacer si todos estuviéramos de acuerdo.
Y estimo del todo interesante lo relativo a las interrupciones "involuntarias". Esta última palabra no deja de ser importante si vamos a entrar en un proceso de revisión del texto.
Por consiguiente, apoyo la proposición del Honorable señor Gómez.
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
Señores Senadores, primero se votará separadamente la frase en cuestión, antes de lo cual le concederé la palabra al Honorable señor García.
Luego, en el supuesto de que sea aprobada, recabaré la unanimidad de la Sala para los efectos de trasladarla al final del inciso anterior.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GARCÍA.-
Señor Presidente, me siento mucho más interpretado por las opiniones de los Senadores señores Gómez y Arancibia en orden a agregar en el inciso segundo, después del punto seguido, la frase "No afectará la habitualidad las interrupciones involuntarias del uso".
Como inciso tercero quedaría lo demás: "El reglamento establecerá, respecto de cada tipo de uso, la periodicidad de las prácticas o conductas.".
Me parece que esa redacción dejaría conformes a mis Honorables colegas Núñez , Gómez , Arancibia...
El señor ALLAMAND.-
A mí, también.
El señor GARCÍA.-
... y Allamand , y podríamos lograr una norma bastante unánime, aun cuando no es tarea de la Sala entrar a la redacción de los artículos.
Lo anterior sería bastante bueno para el despacho de la iniciativa.
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
Se pondrá en votación, entonces, la frase final del inciso tercero del artículo 6º: "No afectará la habitualidad las interrupciones del uso".
Con posterioridad se determinará si se mantiene donde se encuentra y si existe unanimidad para introducirle alguna corrección, como han solicitado algunos señores Senadores.
El señor NOVOA.-
¿Me permite exponer una moción de orden, señor Presidente?
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor NOVOA.-
Resulta importante el lugar en el que se ubique ese texto. Porque, si se aprueba como viene en el informe, la interrupción de la habitualidad se contradice, por definición, con el Derecho consuetudinario.
El señor PROKURICA.-
Tiene toda la razón.
El señor NOVOA.-
Eso es algo elemental. El Derecho consuetudinario se basa en el uso sostenido.
Entonces, la única posibilidad de ponernos de acuerdo es cambiar la redacción y dejar la norma de esta manera: "No afectará la habitualidad las interrupciones involuntarias del uso".
El señor OMINAMI (Vicepresidente).-
Lo que pasa, señor Senador, es que ahora no podemos introducir una enmienda.
Se ha pedido votación separada respecto de la frase. Y, salvo que se retire la solicitud, no podemos votar sobre la ubicación de algo que ha sido cuestionado.
El señor ALLAMAND.-
Pido la palabra.
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
La tiene, Su Señoría.
El señor ALLAMAND.-
Señor Presidente, quizás no me expresé bien en mi intervención inicial, pero creo que estamos volviendo a lo que habría resuelto el problema desde el primer minuto.
Si el propósito, como se ha planteado en la Sala, es precisar que no afectarán la habitualidad las interrupciones "involuntarias" del uso -ese fue el contexto de la discusión; y el señor Subsecretario de Planificación se halla presente en la Sala- y trasladar la frase al inciso anterior, en este mismo momento retiro mi petición de votación separada, pues ello soluciona la dificultad, despeja las aprensiones que aquí se han señalado y zanja adecuadamente el asunto.
Debo recordar que el concepto de "interrupción involuntaria" lo hizo presente el Ejecutivo durante la discusión legislativa.
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
Por de pronto, señor Senador, ya se anunció que se procederá a la votación.
Ahora bien, Su Señoría está formulando dos planteamientos correlativos: uno tiene que ver con la ubicación de la frase, y el otro, con la incorporación de la idea de la voluntariedad.
Tengo la sensación de que puede existir acuerdo para el primero, pero no para el segundo. Entonces, no me resulta posible poner en votación ambas propuestas en conjunto. La salida más lógica es ir en orden.
Por lo tanto, insisto en que primero se pondrá en votación, conforme a la petición que Su Señoría hizo al inicio del debate, la mantención o no de la frase de que se trata.
Luego veremos qué mejoramientos se pueden introducir. Hasta el momento se han presentado dos: uno tiene que ver con la ubicación del inciso dentro del artículo, y el otro, con la introducción del concepto de "involuntariedad".
En votación electrónica la mantención de la frase final del inciso tercero.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la mantención de la frase final del inciso tercero, nuevo, del artículo 6º propuesto por la Comisión de Medio Ambiente (15 votos a favor, 6 en contra y 2 abstenciones).
Votaron por la afirmativa los señoresÁvila, Chadwick, Escalona, Espina, García, Gómez, Longueira, Muñoz Aburto, Naranjo, Núñez, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Sabag y Vásquez.
Votaron por la negativa los señores Allamand, Arancibia, Cantero, Kuschel, Novoa y Prokurica.
Se abstuvieron los señores Romero y Pizarro.
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
En seguida, recabaré la unanimidad de la Sala para los efectos de que la frase recién aprobada sea trasladada al final del inciso segundo, es decir, a continuación de las palabras "como manifestaciones de su cultura".
El señor ALLAMAND.-
Perdón, señor Presidente. ¿Se incorporaría el concepto de "involuntariedad"?
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
No, señor Senador.
Simplemente, estoy planteando lo relativo al cambio de lugar de la frase que se acaba de acoger.
El señor ALLAMAND.-
¿Y no se agregaría la modificación propuesta?
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
Para ello se requiere unanimidad.
El señor LONGUEIRA.-
No hay acuerdo.
El señor ALLAMAND.-
Señor Presidente , para que quede claro, sugiero traspasar al inciso anterior la frase referida, con el agregado de la palabra "involuntarias" después del término "interrupciones".
Si existen inconvenientes para ello, dejemos la disposición tal como está.
El señor LONGUEIRA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor OMINAMI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, para hacer más corto el trámite, deseo precisar que no voy a dar la unanimidad para agregar esa palabra. Me parece que introducir lo relativo a la involuntariedad solo significará litigios y se prestará para cuestionar si la interrupción tuvo o no tal carácter.
La redacción de la norma propuesta -que contó con el consenso de la Comisión, según se consigna, y es muy clara- no se refiere al punto.
Por lo tanto, no daré la unanimidad para incorporar el término -repito-, que únicamente introducirá un elemento de conflictividad.
No veo para qué perdemos más tiempo.
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
La Mesa coincide en que no existe unanimidad para incorporar otra modificación. Por eso, debiéramos pasar a la votación siguiente.
Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente, solo sobre la base del mejor trabajo de la Corporación y de que la técnica legislativa utilizada no se cuestione posteriormente, me parece que lo razonable es que la frase aludida quede en el inciso anterior.
Como el Senador señor Allamand propone agregar la palabra "involuntarias", lo lógico es someterla a votación.
El señor OMINAMI (Vicepresidente).-
Ello no es posible.
El señor LONGUEIRA.-
No hay acuerdo.
El señor NARANJO.-
No doy mi acuerdo.
El señor ÁVILA.-
Yo, tampoco.
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
No es una materia que se pueda resolver sobre la base de mayorías o minorías.
EL señor GÓMEZ.-
Solo formulo la observación con miras a una mejor forma de legislar.
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
No se registra unanimidad en la Sala.
En consecuencia, queda resuelto el asunto.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
En seguida, en el artículo 8º del proyecto, la Comisión recomienda agregar, como inciso segundo, nuevo, el siguiente:
"Para establecer el uso consuetudinario, la Conadi solicitará informes a organismos públicos, centros universitarios o de investigación".
Lo anterior fue aprobado con los votos de los Senadores señores Ávila , Horvath y Navarro. Se pronunció en contra el Honorable señor Longueira.
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra el Senador señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente , no creo que la votación en el órgano técnico haya sido como dijo el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Así está en el informe, Su Señoría.
El señor LONGUEIRA.-
En todo caso, rechacé la proposición, en efecto, y quiero ir al fondo del porqué lo hice.
A mi juicio, el que la CONADI, para establecer el uso consuetudinario, pudiera solicitar informes a organismos públicos y a centros universitarios o de investigación redundaría en una burocracia fantástica que no tendría nada que acreditar, porque ya se ha dicho que se trata de prácticas o conductas habituales. Por tanto, la CONADI tendría absolutamente claro cómo se determinan tales usos y la ley dispondría precisamente cómo proceder al respecto.
No abrigo ninguna duda de que, si se mantiene la norma, podré mostrar a Sus Señorías -lo adelanto- que todos los estudios que se soliciten van a concluir que se acreditan los usos consuetudinarios.
Entonces, para qué agregar más burocracia; para qué dilatar el plazo en que deben entregarse las concesiones a las comunidades o a una asociación de comunidades.
Haríamos un gran favor si elimináramos burocracia y evitásemos pedir informes innecesarios, que solamente llevarían a gastar más plata del Fisco para dar cuenta de algo que la CONADI tendría claro.
En consecuencia, considero absolutamente innecesaria esta exigencia y creo que es más práctico suprimirla. Pero no conté con mayoría para eso en la Comisión. Espero que la Sala tenga más sabiduría que ella.
He dicho.
El señor OMINAMI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente, no siendo un punto muy trascendente, parece que el Senador señor Longueira tiene razón. Porque el procedimiento ya es sumamente complejo: hay que ir a la Subsecretaría de Pesca, a la CONADI, a MIDEPLAN. Además, se requiere el pronunciamiento de un organismo intersectorial costero. O sea, son muchas etapas e intervienen diversas autoridades. El mecanismo es, de por sí, bastante dificultoso.
Ahora, si la CONADI quiere, pedirá un informe. ¿Pero por qué se la obliga? La norma dice: "solicitará".
¿Y qué pasa si nadie puede elaborar ese informe? Al final, esto se va a convertir o en un gastadero de plata o en un trámite formal. Porque, si dicha Corporación no encuentra a otra entidad que sepa, tendrá que acudir a cualquier organismo público, al que esté más cerca -el Registro Civil , el municipio-, para que le haga un informe, a fin de seguir el trámite.
Esta norma no es muy trascendente. Por lo mismo, podría eliminarse. Eso sería lo mejor.
Gracias.
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, creo que debiéramos subir un poquito el nivel de la discusión, pues en nuestro país sí hay organismos -universitarios, públicos y no gubernamentales- que pueden dar información al respecto -y de manera sustantiva- a fin de fundamentar mejor las decisiones de la autoridad.
En otro punto, pido a los Honorables colegas leer el informe, porque a partir de él es posible obtener un diagrama de flujo del procedimiento previsto para establecer el uso consuetudinario de los pueblos originarios en las áreas costeras marinas. Y la verdad es que los plazos mínimos y máximos ya están definidos; por tanto, no dependen de los informes en cuestión, para nada. Estos no atrasan ni dilatan el procedimiento. Lo único que hacen es fundarlo en mejor forma.
En ese sentido, quiero hacer un llamado. Si deseamos que los pueblos originarios se establezcan en forma pacífica, tranquila, armoniosa en lo que legítimamente les corresponde, debemos respaldar la posibilidad de que la autoridad se asista y tenga un buen fundamento para tomar su decisión.
Insisto: esto no afecta ni dilata ninguna parte del procedimiento.
He dicho.
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor García.
El señor GARCÍA.-
Señor Presidente, según entiendo, este inciso se introdujo en el texto del proyecto ante la eventualidad de que dos o más comunidades reclamen el mismo borde de mar como uso consuetudinario. Y yo, que represento a la Araucanía Sur, sé que eso muchas veces ocurre. Es frecuente que dos comunidades -o más- aleguen tener derechos sobre un mismo territorio. Es más, en algunos casos se han producido conflictos, e incluso enfrentamientos, por ese motivo.
Frente a eso, ¿qué debe hacer la CONADI? En mi opinión, tiene que pedir antecedentes e informes a organismos públicos, centros universitarios o de investigación.
Ahora, si se deseara mejorar la redacción y hubiera unanimidad en la Sala para ello, sugeriría aprobar el inciso en la forma siguiente: "Para establecer el uso consuetudinario, la CONADI, cuando lo estime necesario, solicitará informes a organismos públicos, centros universitarios o de investigación.". La idea es que pueda recurrir a ellos cuando se genere el conflicto, la pugna entre dos o más comunidades que aleguen derechos preferentes sobre un mismo borde costero.
De esa forma se establece la voluntariedad de la solicitud y se permite que aquella Corporación la efectúe cuando realmente necesite el informe y no en los casos en que tenga la convicción de que el derecho consuetudinario existe en favor de determinada comunidad o asociación de comunidades.
Esa es mi sugerencia, señor Presidente.
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente, probablemente la idea contenida en este inciso no sea descabellada; pero tampoco resulta imprescindible.
Pienso que, tal como aquí se ha señalado, esta norma efectivamente podría retardar todo el proceso, que ya de por sí es largo y contempla diversas instancias. Si se suscitare un litigio, una interpretación dispar entre comunidades, estas podrán exponer sus fundamentos en la etapa posterior, donde la iniciativa sí dispone que se puedan requerir informes a instituciones externas.
Entonces, dejemos que los solicitantes utilicen las distintas instancias que se consagran y que la última, que viene siendo el Ministerio de Planificación, resuelva definitivamente con el apoyo de algún organismo externo, si lo estima conveniente o adecuado.
Sin embargo, si el procedimiento en debate, que es esencialmente burocrático, se mantiene en su ubicación actual, creo que solo estaremos contribuyendo a producir un retardo en el trámite.
He dicho.
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente, la verdad es que la redacción del inciso contradice la conclusión a que se llegó colectivamente en el debate anterior. Su sentido literal es autoexplicativo. Dice: "Para establecer el uso consuetudinario". O sea, primero se reconoció aquí que este derecho es anterior a la ley, y ahora se indica que para establecerlo vamos a consultar a terceros organismos, sean centros universitarios o de investigación. Entonces, ¿es consuetudinario o no?
Este inciso introduce una duda profunda en todo el articulado.
Yo entiendo que busca resolver un problema instrumental: la necesidad de interpretar el uso consuetudinario cuando haya litigio entre dos comunidades que soliciten el mismo espacio costero.
Pero la redacción de dicha norma no es acorde con el sentido ni con el espíritu del conjunto de la ley en proyecto.
Este punto me parece incluso delicado. En las Regiones Décima y Undécima, por ejemplo, se han otorgado concesiones acuícolas. Y, en verdad, no me parecería adecuado que un asunto tan complejo como el del derecho consuetudinario que muchas comunidades pueden reclamar en espacios costeros donde hoy existen tales concesiones fuera resuelto arbitrariamente por una tercera entidad. Eso es muy riesgoso.
Por tanto, señor Presidente, adhiero a la idea del Senador señor Longueira en el sentido de que el proyecto queda mejor sin este inciso.
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
Están inscritos para intervenir los Senadores señores Allamand, Gómez, Pérez Varela y Ruiz-Esquide.
Tiene la palabra el Honorable señor Allamand.
El señor ALLAMAND.-
Señor Presidente, deseo formular varias consideraciones con relación a esta norma.
En primer lugar, respecto de lo señalado por el Senador señor Escalona , debo manifestar que el punto no parece ser exactamente el que Su Señoría ha puesto sobre la mesa. Porque, en definitiva, el uso consuetudinario siempre será una cuestión de hecho que tendrá que ser objeto de verificación. De manera que aquí no estamos ante una discusión jurídica. Tal uso debe acreditarse de alguna manera, probarse y hacerse efectivo. Por lo tanto, aquí no existe un problema jurídico, sino de simple constatación.
En segundo lugar, aunque siempre se pueden caricaturizar los argumentos y sostener que esto va a alargar los plazos, lo cierto es que tal situación, como señaló el Senador señor Horvath , no sucederá, porque los informes requeridos deberán emitirse dentro del plazo de la tramitación. En esto no habrá ninguna dilatación.
Pero, ¿cuál es el sentido de esta disposición? Otra vez traigo a colación lo que se indicó en el debate de la Comisión. La inclusión de este inciso en parte se pensó -tal como lo expresó el Honorable señor García - considerando la posibilidad de que diversas comunidades indígenas planteen derechos antagónicos.
Además, establecimos -y así va a quedar en la ley porque fue aprobado por unanimidad y no fue objeto de indicaciones- un conjunto de publicaciones para informar a la comunidad, en atención a que terceros pueden estimar que sus derechos se han visto afectados.
Entonces, ¿cuál es la lógica de requerir esos informes? Robustecer las resoluciones que adopta la CONADI. Si esta tiene que decidir por sí y ante sí frente a eventuales conflictos entre comunidades o con terceros, se quedará sin ningún resguardo. Sin embargo, si resuelve teniendo a la vista un informe especializado, su decisión estará mucho más fortalecida, más respaldada.
En consecuencia, lo que se quiso hacer aquí es exactamente lo contrario de lo que algunos han señalado. Y no se produce ningún alargamiento de plazos, pues solo se trata de la opinión de un tercero que constata una cuestión de hecho.
¿Quién se ve beneficiado en los hechos con estos informes, que -entre paréntesis- no son obligatorios? Es obvio que, con un informe, por ejemplo, de la Universidad Austral o de la Universidad de Temuco o de la Universidad de La Frontera o de un centro de investigación o de una ONG que se dedique al tema, las resoluciones de la CONADI serán mucho más firmes que una simple decisión administrativa.
Se podrá acoger o no acoger este argumento, pero lo que pensamos quienes votamos a favor de este inciso es precisamente lo que acabo de señalar: que cuando la CONADI establezca el uso consuetudinario, lo haga debidamente fortalecida para que tal decisión no sea impugnada.
Por lo tanto, esto no extiende los plazos y fortalece la resolución administrativa.
Ese es el sentido que tiene la norma en debate.
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente, el Senador señor García ha hecho una propuesta: que esto no sea obligatorio. En la forma como está redactado el inciso, en mi opinión, se establece la obligatoriedad a la CONADI para pedir los informes del caso.
Por lo tanto, una fórmula de solución es que sea facultativo. En tal sentido, el inciso nuevo debería decir: "podrá solicitar informes a organismos públicos".
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
¿Hay acuerdo unánime para reemplazar, en el inciso segundo nuevo del artículo 8º, el término "solicitará" por "podrá solicitar"? Con ello, evitaríamos buena parte de la discusión que se ha suscitado.
El señor PROKURICA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente, lo que pretendemos es beneficiar a las comunidades indígenas. Y si nosotros le entregamos la decisión a la CONADI sin que haya un informe técnico, vamos a generar un acto administrativo que puede terminar perjudicando a los pueblos originarios. Se le pide resolver con parámetros técnicos la superposición de peticiones.
Entonces -como aclaró el Senador señor Allamand -, aquí no se trata de alargar los plazos, porque estos ya están establecidos. Se busca decir: "La comunidad tanto tiene derecho a esto sobre otra, porque el informe técnico lo dispone claramente así". Que no decida un burócrata de la CONADI, solo con su lápiz, qué comunidad tiene derecho.
Eso es lo que yo entiendo y de ese modo se resuelve el problema.
El señor OMINAMI (Vicepresidente).-
Entonces no hay unanimidad en la Sala para realizar el cambio planteado.
En todo caso, la idea sería que, en los casos en que el uso resulte evidente, la CONADI no requiera los informes respectivos, y solo los solicite cuando sea del caso.
Pero, bueno, continuemos la discusión y veamos si podemos llegar a acuerdo durante al transcurso de ella.
Tiene la palabra el Honorable señor Pérez Varela.
El señor PÉREZ VARELA.-
Señor Presidente, este inciso lo único que hace es burocratizar la forma como la CONADI debe acreditar el uso consuetudinario.
Creer que dicha Corporación no va a dictar una resolución fundada porque no está obligada a pedir un informe a una ONG o a un organismo público o a un centro universitario, me parece, a lo menos, poco serio.
En segundo lugar, obviamente aumenta el plazo. En el inciso primero del artículo 8º, se establece con claridad que la CONADI, ante una solicitud, debe acreditar el uso antes de un mes. Si nosotros obligamos a este organismo a pedir un informe a una universidad, a un organismo público o a un centro de investigación, claramente dicho plazo será inviable para resolver de forma adecuada.
Vuelvo a insistir: las resoluciones de la CONADI, como las de todos los organismos públicos, deben ser fundadas. En el caso de una petición que implique elementos conflictivos, complejidades o ambigüedades, dicha Corporación, conforme a las normas generales, sin duda va a solicitar toda la ayuda técnica necesaria.
Por lo tanto, en mi opinión, no existen razones para mantener el inciso propuesto. Lo único que logrará es burocratizar y hacer más lento el procedimiento. O sea, va por un camino absolutamente contrario o distinto de lo que verdaderamente se desea establecer.
El Senador señor Longueira me ha pedido una interrupción, que le concedo, con la venia de la Mesa.
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, quiero aclarar a los señores Senadores que este artículo no se refiere a aquellos casos donde hay conflicto.
El señor VÁSQUEZ.-
Exacto.
El señor LONGUEIRA.-
En realidad, nada más increíble que argumentar en tal sentido, porque el artículo 8º comienza precisamente señalando que se aplica cuando no existen esos inconvenientes.
El señor VÁSQUEZ.-
Así es.
El señor LONGUEIRA.-
¡Por qué no leen el artículo!
Cuando existen solicitudes superpuestas, estas se resuelven en el plan de manejo, el cual debe permitir que las comunidades que acrediten el uso consuetudinario tengan derecho al territorio pedido.
Por lo tanto, tal situación está resuelta en la forma.
El proyecto establece en otras disposiciones cómo se procede cuando dos o más comunidades reclaman el uso de un mismo territorio.
Entonces, por lo menos, seamos coherentes.
Los informes a que se refiere este inciso no se requerirán solo cuando haya conflictos, sino siempre, incluso cuando nadie más solicite un mismo borde costero. En tal caso, la Subsecretaría -como lo dispone el inciso primero del artículo 8º- remitirá la petición a la CONADI para que emita un informe que acredite el uso consuetudinario. Y esta tendrá la convicción de ello.
¿Y me van a decir que esto no implica más tiempo, en circunstancias de que hay que esperar un informe? ¡Obviamente que se alargará el plazo! O sea, más plazo, más burocracia. ¿Para qué? Para una situación que -leamos el artículo 8º- nadie más está solicitando. Lo único que cabe entonces es que la CONADI acredite el uso consuetudinario.
¿Se necesitan informes para dicha acreditación, teniendo presente que el reglamento establecerá lo relativo a la periodicidad, como ya lo discutimos?
Por lo tanto, quiero aclararles el panorama a los señores Senadores que pensaban que estos informes tenían sentido si había conflictividad entre comunidades sobre un mismo territorio. Cualquier solicitud que se haga, conforme a este inciso, requiere que la CONADI pida los informes correspondientes en forma obligatoria. Por eso, es burocrático e innecesario. El uso consuetudinario no precisa ser explicitado mediante ley, como aquí ya se ha dicho. Además, dicha Corporación es la responsable de acreditarlo.
En todo caso, que quede claro que esta norma no se aplica cuando hay superposición con concesiones de acuicultura o áreas de manejo otorgadas, o conflicto entre comunidades indígenas que reclaman un mismo uso consuetudinario.
Quiero señalar al Senador señor Escalona que, de cualquier modo, esta norma regiría solamente para aquellas áreas del borde costero no entregadas.
Considero muy importante que esto se diga aquí, porque las comunidades de pueblos originarios, especialmente los lafquenches, han entendido que, tal vez, tendrán que renunciar a algunos territorios ya asignados. Pero, en aras de que esta iniciativa legal pueda ser despachada a la brevedad, se respetan las concesiones ya vigentes. Todas. De modo que una concesión acuícola o de otro tipo no puede terminar. Y en las que se soliciten simultáneamente con la vigencia de la ley, tendrán prioridad los usos consuetudinarios de los pueblos originarios.
Pero esto no tiene nada que ver con una doble solicitud en un mismo borde costero.
El señor OMINAMI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente, con las aclaraciones hechas, parece bastante razonable establecer a lo menos tres o cuatro ideas centrales, las que debemos tener claras para no seguir repitiendo argumentaciones que al final no resultan lógicas ni productivas.
La primera es que, por definición -si estamos de acuerdo en ello- debemos entender que el uso consuetudinario no necesita ley para que tenga tal característica, lo que sería antinómico. La normativa que discutimos señala cómo él se fija, a la luz de la realidad de cada país y, en el caso del nuestro, de la legislación vigente.
Señor Presidente, después de todo lo discutido, no debería establecerse que el uso consuetudinario se dispone por ley.
El señor PROKURICA.-
Se reconoce.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Se reconoce, de cualquier manera.
De modo que, para resolver la aplicación del uso consuetudinario, eso es lo primero que propondría.
La segunda modificación que sugiero dice relación a que en esta materia debería decidir la CONADI. Porque para eso se crean los organismos especializados. Eso es obvio. No me gusta esto de que cada vez que generamos un ente relacionado con etnias, él tenga que pedir informe para todo.
Sé que es una cuestión difícil. Por eso llevamos tanto rato entrampados en ella. No es fácil encontrar una solución al respecto.
Pero también tengo que prevenir que el exceso de consultas -lo señalo, no a propósito de este tema, sino en general y para cualquier Gobierno- termina siendo oneroso, burocrático y, de repente, sesgado -lo digo con franqueza-, en la medida en que solo se recurre a ciertas instituciones para obtener los informes.
Por otro lado, resulta igualmente cierto -nada es negro o blanco- que la CONADI, a pesar de lo señalado, en algún momento puede tener una duda o una cuestión que discutir. Porque esto será de difícil aplicación. Quienes somos Senadores de zonas como Arauco o de la Región de La Araucanía tenemos esa permanente visión.
Entonces, para ser más simple, dejaría el inciso como sigue: "Para establecer el uso consuetudinario, la CONADI podrá...". Me parece que lo más lógico es que esta pueda solicitar informes cuando lo considere pertinente. De lo contrario, estaríamos de alguna manera llevando la ley casi a convertirse en reglamento, lo que constituye una mala norma.
Tampoco soy partidario de que se especifique que se trata de informes de organismos públicos, centros universitarios o de investigación.
¿Y qué pasaría si el centro que sabe más en nuestro país acerca de la materia no es universitario, o si los centros de investigación no poseen información al respecto?
Cuando uno enumera, termina excluyendo, pudiéndose generar una terrible discusión. En este punto, lo lógico sería disponer que la CONADI podrá solicitar informes a los organismos que ella estime pertinentes.
Es lo que quería plantear, señor Presidente.
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
En su momento solicité la unanimidad de la Sala justamente para aceptar lo que Su Señoría propone, pero no hubo acuerdo. De modo que esperaremos a que los señores Senadores terminen de intervenir para resolver el punto.
Hago presente a la Sala que la Comisión Especial Mixta de Presupuestos está citada para las 18:30. Por lo tanto, esta sesión se levantará antes de esa hora. Y lo ideal sería dejar despachado el proyecto.
El señor LONGUEIRA.-
¿Cuántas votaciones quedan, señor Presidente?
El señor OMINAMI (Vicepresidente).-
Dos, señor Senador.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , quiero que se asegure que la iniciativa será despachada hoy. Lo señalo por respeto a la numerosa asistencia de los representantes de los pueblos originarios que han venido de todo el país.
Creo que la Comisión Especial Mixta de Presupuestos bien podría empezar a sesionar un poco más tarde.
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
Estamos actuando conforme al Reglamento, y no sobre las buenas intenciones del señor Ministro.
El señor LONGUEIRA.-
¡A lo mejor los pueblos originarios que han asistido a esta sesión desean concurrir nuevamente, señor Ministro ! Habría que ver qué quieren ellos. En una de esas, prefieren estar dos días aquí, en Valparaíso.
El señor OMINAMI (Vicepresidente).-
En todo caso, me parece que si nos ajustamos rigurosamente a los tiempos fijados, podremos despachar el proyecto.
Tiene la palabra el Senador señor Arancibia.
El señor ARANCIBIA.-
Señor Presidente, cedo mi tiempo en beneficio de la pronta aprobación de la iniciativa.
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.
El señor VÁSQUEZ.-
Señor Presidente, solo quiero agregar un punto.
A mi entender, el problema mayor de este inciso -además de lo señalado por el Senador señor Longueira -, es que rigidiza el proceso, porque no solo obliga a pedir informe, sino, además, a solicitarlo a determinados organismos, en circunstancias de que los usos consuetudinarios pueden probarse por muchos otros medios distintos de los informes de las instituciones que aquí se determinan.
Ese solo antecedente hace necesario no aprobar el inciso.
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente, estoy absolutamente de acuerdo con su eliminación. Porque la CONADI no está para establecer el derecho consuetudinario, sino para respetarlo y fortalecerlo. De lo contrario, ¿para qué la Ley Indígena y la CONADI?
Este es el organismo madre en este sentido. Y la propia ley mencionada señala que, frente a alguna duda, podrá recurrir a quien estime conveniente para los efectos de resolver.
En Chile no existen dudas. Porque, a diferencia de otros lugares del mundo, en nuestro país no hay comunidades que puedan entrar en conflicto desde el punto de vista del uso de la costa. Hay grupos dentro de ellas que pueden tenerlos. Pero los pueblos originarios están absolutamente bien repartidos. Históricamente así ha ocurrido. Y si no, el huinca ya los instaló dentro de los valles. Es el caso de los diaguitas, que ocupaban la costa desde hace dos siglos. Están en los valles de Copiapó, en los de Huasco y en los de otros lugares.
Entonces, el inciso propuesto está absolutamente de más; no tiene sentido. Para eso está la CONADI. Y si ahora sostenemos que esta deberá pedir informes, ello no solo va a rigidizar el proceso, sino que generará conflictos del todo innecesarios.
El señor GÓMEZ.-
¡Votemos!
El señor GAZMURI.-
¡Sí, señor Presidente!
El señor OMINAMI (Vicepresidente).-
En votación la norma correspondiente.
El señor GAZMURI.-
¿Los que estamos por eliminar el inciso votamos "no"?
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
Corresponde pronunciarse respecto del último inciso del artículo 8º.
El señor GAZMURI.-
No, señor Presidente.
El señor OMINAMI (Vicepresidente).-
Es el inciso segundo del artículo 8º.
El señor LONGUEIRA.-
Pido la palabra.
El señor OMINAMI.-
La tiene, señor Senador.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, quiero que se precise qué se vota.
Yo solicité votación separada para eliminar el párrafo. De modo que -según entiendo-, debemos votar "sí" quienes somos partidarios de eliminarlo.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
No, señor Senador. No se trata de la norma que Su Señoría solicitó votar separadamente. Sobre la que nos ocupa cabe pronunciarse, porque fue aprobada solo por mayoría en la Comisión.
Votar "sí" significa aprobar el informe de la Comisión, que propone el inciso.
El señor OMINAMI (Vicepresidente).-
Entonces, para eliminarlo habría que votar "no".
En votación el inciso segundo, nuevo, del artículo 8º del proyecto.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se rechaza el inciso segundo, nuevo, del artículo 8º del proyecto (14 votos contra 5 y 2 abstenciones).
Votaron por la negativa los señores Arancibia, Chadwick, Escalona, Gazmuri, Gómez, Longueira, Muñoz Aburto, Naranjo, Núñez, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Ruiz-Esquide y Vásquez.
Votaron por la afirmativa los señores Allamand, Espina, García, Horvath y Prokurica.
Se abstuvieron los señores Kuschel y Romero.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
A continuación, en el artículo 13, la Comisión propone lo que sigue:
"Agregar la siguiente letra c), nueva:
"c) Por haber sido la asociación de comunidades o comunidad asignataria del área respectiva sancionada reiteradamente en los términos establecidos por el artículo 15 de la presente ley. Se entenderá que existe la reiteración indicada cuando se hayan aplicado tres sanciones por resolución ejecutoriada en el término de un año.".
Tal norma fue aprobada por los Honorables señores Allamand, Horvath y Navarro, con el voto en contra del Senador señor Longueira.
El señor OMINAMI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, voté en contra de esta disposición porque soy absolutamente partidario de que las concesiones tengan un concepto lo más cercano posible al de propiedad privada. Es decir, que las comunidades puedan hacer uso de ellas en la forma en que lo estimen adecuado.
Gran parte de la discusión en la Comisión fue sobre el uso del borde costero una vez entregado a una de ellas o a una asociación de comunidades de pueblos originarios. Fue un largo debate el producido durante varias sesiones. Por fortuna, se mantuvo mi punto de vista en cuanto a que siempre que, una vez acreditado el uso consuetudinario de acuerdo con la ley en proyecto, las comunidades puedan disponer del territorio para hacer lo que quieran. La práctica del uso consuetudinario implica que -como lo dije-, si quieren vender papas fritas a los turistas, que lo hagan y ganen sus "lucas".
Por lo tanto, deseo dejar muy en claro que, a mi juicio, tienen el legítimo derecho de hacer uso de la propiedad privada de una concesión para lucrar en beneficio de sus integrantes en la forma más adecuada.
El artículo 13 establece el término del espacio costero marino de pueblos originarios. Por lo tanto, junto con establecerse a quién se asigna, la normativa señala la manera en que podría perderse en el transcurso del tiempo.
De acuerdo con el Ejecutivo , eran dos las causales para el término del uso del espacio costero marino, contenidas en las letras a) y b), que Sus Señorías pueden ver en el texto comparado. Sin embargo, la Comisión estimó conveniente agregar una tercera. Como soy partidario de que las restricciones sean las menos posibles, por instinto me resté a darles mi apoyo.
No creo que se deba poner término a una concesión, sino multar. Me inclino por la idea de que, cuando se comete una infracción a la ley, se castigue al que incurra en ella, y si hay reiteración, se vuelva a hacerlo.
Las causales de término establecidas en las letras a) y b) me parecían más que suficientes para que los pueblos originarios perdieran el espacio costero asignado de acuerdo con la futura ley.
No obstante, se agrega una letra c) que dice: "Por haber sido la asociación de comunidades o comunidad asignataria del área respectiva sancionada reiteradamente en los términos establecidos por el artículo 15 de la presente ley.".
El artículo en cuestión, referido a las infracciones, consigna las situaciones que pueden ser de frecuencia u ocurrencia normal.
Si alguien quiere, por ejemplo, que se caduque la concesión asignada a un pueblo originario, bastará formar una comitiva y tratar de negar el paso por el borde costero de una asociación de comunidades. De prohibir esa posibilidad, serán amonestadas. Si son más de tres las sanciones planteadas en un año, perderán la concesión.
Para ser honesto, debo declarar que no estoy de acuerdo en que por tres causales se pierda la concesión. Como lo señalé en la Comisión, estoy a favor de multiplicar las multas o que se castigue en forma onerosa. Pero no me parece apropiado que la suma de tres de las sanciones contenidas en el artículo 15 den origen a la caducidad del espacio costero.
La letra b) es bastante obvia, porque al disolverse la comunidad se acaba la asignación.
La letra a) es muy clara también: en el fondo, establece como causal de término el contravenir el plan de administración o manejo, que es el eje. Y lo señalo para conocimiento de los señores Senadores que no han leído la norma.
Se trata de artículos aprobados de manera unánime en la Comisión. Por eso no fueron discutidos en la Sala.
El plan de manejo, entonces, es lo que deben cumplir las comunidades. Allí también se resuelve si en su origen hubo dos de ellas que solicitaban el mismo espacio costero.
En consecuencia, estimo que los argumentos son bastante elementales. Como dije, no soy partidario de que tres causales ameriten el término de una concesión.
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, los argumentos que he escuchado constituyen la peor defensa que se puede hacer de las comunidades indígenas.
En primer lugar, porque creo que no estamos hablando de propiedad privada. Aquí no se trata de entregar algo para que se vendan papas fritas o lo que se quiera, sino de reforzar la identidad y las prácticas del uso consuetudinario de los pueblos originarios. No nos olvidemos de eso.
A mi juicio, aquí hay un eje diametralmente distinto al discurso que acabo de escuchar.
En segundo término, si uno revisa los antecedentes, comprobará que se alude a tres infracciones reiteradas y ejecutoriadas en un año. Estamos hablando de comunidades indígenas que no tienen nada que temer en este sentido. Al contrario, si alguien incurre en ese tipo de prácticas tres veces en un año y es sancionado y ejecutoriado por los tribunales, obviamente va a perder la concesión porque no lo está haciendo bien.
En mi concepto, no solo las comunidades indígenas no deben tener recelos, sino que el artículo les da garantías ante el derecho chileno de que las cosas se van a hacer bien.
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ávila.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente, está claro que las papas fritas no constituyen un rasgo ancestral de nuestras comunidades originarias. Tampoco nadie les va a dar, obviamente, una concesión para que vendan tal producto. ¡Eso tendría que pasar por la vía de un McDonald's en ese sitio! Sin embargo, creo que la letra c) es completamente innecesaria en la medida en que los aspectos sustantivos están reglados en las anteriores. Y lo único que se logra con la inclusión de este requisito u obligación es dar pie a eventuales arbitrariedades e interpretaciones que no necesariamente van en la línea del espíritu del proyecto.
Por lo tanto, creo que sería necesario omitirla y aprobar el artículo con todas las demás disposiciones, menos esta.
El señor OMINAMI (Vicepresidente).-
Antes de iniciar la votación, tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Señor Presidente, pensé que íbamos a discutir más tiempo este punto; pero no vale la pena si se trata de despachar en forma rápida la iniciativa, en lo que estoy de acuerdo.
En relación con el artículo que nos ocupa, anuncio que lo votaré en contra en su totalidad, pues creo que origina confusión.
Aquí estamos hablando de una asignación de tierras y, al mismo tiempo, discutimos la forma de concederla o de quitarla. Nos referimos a un derecho consuetudinario y, por tanto, no es admisible que se prive de él a esas comunidades. Ese es el punto.
Por eso aquí surge una confusión que provoca que tengamos tantas dificultades para ponernos de acuerdo.
En tal virtud, anuncio que votaré en contra.
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
En votación la letra c), nueva, del artículo 13.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Resultado de la votación: 8 votos por la negativa, 7 por la afirmativa y 4 abstenciones.
Votaron por la negativa los señores Arancibia, Ávila, Gazmuri, Longueira, Ominami, Orpis, Pérez Varela y Ruiz-Esquide.
Votaron por la afirmativa los señores Allamand, García, Horvath, Kuschel, Naranjo, Núñez y Prokurica.
Se abstuvieron los señores Escalona, Gómez, Muñoz Aburto y Vásquez.
El señor OMINAMI (Vicepresidente).-
Las abstenciones influyen en el resultado. Debe repetirse la votación.
En votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Resultado de la votación: por aprobar la norma, 9 votos; en contra, 9 votos y 2 abstenciones.
Si se diera por repetida con igual resultado, quedaría para el Tiempo de Votaciones de la próxima sesión ordinaria.
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
¿Es posible dirimirla ahora?
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
No.
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
Entonces, quedaría para el Tiempo de Votaciones de la próxima sesión ordinaria.
El señor NARANJO.-
Se votaría en la sesión siguiente.
El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , ¿la Mesa podría buscar alguna solución y pedir la unanimidad de la Sala para zanjar ahora el asunto?
El señor LONGUEIRA.-
Que se vuelva a repetir. Votemos por tercera vez, señor Presidente.
El señor GARCÍA.-
Pido la palabra.
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GARCÍA.-
Señor Presidente , me sumo a la petición del Ministro señor Viera-Gallo.
Propongo que nosotros demos la unanimidad para votar por tercera vez.
El señor OMINAMI (Vicepresidente).-
Solicito el asentimiento unánime de la Sala para proceder a votar por tercera vez la norma en cuestión.
El señor ÁVILA.-
Muy bien.
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
Acordado.
En votación.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la propuesta de la Comisión para agregar una letra c), nueva, al artículo 13 (11 votos contra 9 y una abstención).
Votaron por la afirmativa los señores Allamand, Escalona, Espina, García, Gómez, Horvath, Kuschel, Naranjo, Núñez, Prokurica y Vásquez.
Votaron por la negativa los señores Arancibia, Ávila, Gazmuri, Longueira, Muñoz Aburto, Ominami, Orpis, Pérez Varela y Ruiz-Esquide.
Se abstuvo el señor Sabag.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Por último, corresponde pronunciarse sobre el inciso séptimo, nuevo, que la Comisión propone agregar al artículo 13, que el Senador señor Longueira solicitó votar separadamente y que expresa:
"No podrá la comunidad o asociación de comunidades indígenas, titulares del convenio de uso que haya sido dejado sin efecto, ni las personas naturales que las integren, solicitar dentro del plazo de dos años, la declaración de la misma área como espacio costero marino de pueblos originarios.".
Esta norma es de quórum simple.
El señor ÁVILA.-
¿La Comisión la aprobó por unanimidad?
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Sí, señor Senador.
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
En discusión.
El señor LONGUEIRA.-
Pido la palabra.
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, quiero precisar que, efectivamente, en el informe este inciso aparece aprobado en forma unánime. La verdad es que al votarlo se produjeron dos empates sucesivos, por cuanto el Honorable señor Navarro y quien habla nos opusimos a él. Sin embargo, para no dilatar la tramitación del proyecto nos sumamos a la mayoría, lo cual consta en la parte pertinente de aquel. Por eso, al inicio de esta sesión solicité votarlo separadamente.
Advierto a los señores Senadores que no tuvieron oportunidad de asistir a la Comisión que el efecto de esa norma, en conexión con otra, es muy perjudicial, ya que establece lo siguiente: "No podrá la comunidad y asociaciones de comunidades indígenas, titulares del convenio de uso que haya sido dejado sin efecto, ni las personas naturales que las integren, solicitar dentro del plazo de dos años la declaración de la misma área como espacio costero marino de pueblos originarios.". Además, es vinculante con la letra c), nueva -que la Sala acaba de aprobar por mayoría-, del mismo precepto, que agrega otra causal para el término de los convenios de uso, pues transcurridos seis meses desde que caduquen las concesiones, se gatillan todas las otras.
Por lo tanto, si una comunidad o una asociación de comunidades pierde, por cualquiera de las razones anteriores, el espacio costero que le fue asignado, no podrá volver a solicitarlo dentro del plazo de dos años, pero, en la práctica, nunca más.
Es muy importante aclarar el punto, si así se pretende legislar, porque en otra norma anterior se dispone que transcurridos seis meses desde la caducidad de una concesión, ella puede ser solicitada por particulares o, eventualmente -lo que resultaría bastante curioso-, por otras comunidades originarias.
En el fondo, lo que deseo destacar es que respecto de la misma área sobre la cual anteriormente una comunidad acreditó su uso consuetudinario, en el hecho, con motivo del lapso de dos años, se gatillan otros plazos. Por ejemplo, uno de seis meses más, en el que postulan a la concesión todos los que se encuentran en lista de espera, el que implica también el cumplimiento de una serie de exigencias -entre ellas, la publicación de las solicitudes pertinentes- que se incorporaron en la iniciativa y que son muy sanas, pero que finalmente se traducen en que nunca más a una comunidad o asociación de comunidades le sea factible recuperar ese territorio.
Tal situación se agrava más aún con lo dispuesto en la letra c) incluida en el segundo informe, la cual -como dije- agrega una causal de término del convenio de uso mucho más amplia que las contempladas en el texto original.
Esa fue la razón por la cual en la Comisión voté en contra del inciso séptimo, nuevo, que nos ocupa, ya que, a mi juicio, lo único que va a generar es conflictividad. Sería preferible que se estableciera directamente que las comunidades indígenas que se hallen en la situación indicada no podrán volver a requerir nunca más el territorio costero al cual tuvieron derecho por la vía de la acreditación de su uso consuetudinario.
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.
El señor VÁSQUEZ.-
Señor Presidente, me sumo a lo expresado por los Senadores señores Longueira y Ruiz-Esquide en el sentido de que mediante la disposición en debate negamos la posibilidad de solicitar de nuevo el uso de un espacio costero a personas que a lo mejor no tuvieron responsabilidad en el término del convenio.
Cabe recordar que la comunidad indígena es una persona jurídica y que, por tanto, son sus dirigentes quienes incurrieron en la infracción. Entonces, me parece absurdo que al resto de sus integrantes, que no tuvieron responsabilidad en ese hecho, se les impida solicitar de nuevo el reconocimiento de un derecho basado en el uso consuetudinario.
En consecuencia, la norma en cuestión no debe ser aprobada porque significa denegar en forma automática tal derecho en caso de que por algún motivo se hubiera caducado la concesión anterior. Esto me parece extraordinariamente grave e incluso pugna con el concepto central del proyecto.
Por eso, me pronunciaré en contra.
El señor GÓMEZ.-
Votemos, señor Presidente.
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Allamand.
El señor ALLAMAND.-
Señor Presidente, hemos escuchado interpretaciones muy distintas respecto de las disposiciones propuestas por la Comisión. Voy a explicitar cuál fue el objetivo de la norma en discusión y el Senado decidirá si es correcto o incorrecto.
Aquí ocurre lo siguiente: cuando en definitiva colisionan -por así decir- las peticiones acerca de determinado espacio por parte de una comunidad indígena y de un particular no indígena, el efecto instantáneo que ello provoca -como en toda la lógica de la iniciativa, pues ese es el sentido que tiene- es que se prefiera el derecho del pueblo originario. En la práctica, se paraliza la solicitud del particular no indígena que la haya formulado.
Lo único que se quiso hacer con esta disposición -también arduamente debatida en la Comisión- fue impedir que esta suerte de reiteración de peticiones inhibiera en forma permanente la solicitud que formulara un privado no indígena respecto de un espacio costero marítimo.
Ese fue el único sentido de la norma.
Ocurre que, por la vía del funcionamiento del resto de la normativa, se produce esta inhibición que podríamos llamar "paralizante".
En la práctica, ello significa que nunca podrá ser considerada la solicitud de ese tercero al hallarse en colisión con tal derecho.
¿Cuál es la lógica de la ley en proyecto? Si se produce una colisión entre una solicitud indígena y una solicitud no indígena, debe preferirse y prevalecer, cuando se fundamente, la que corresponde al pueblo originario.
El problema radica en que cuando aquella no es fundada, en el hecho, mediante el mecanismo señalado se inhibe de modo permanente la solicitud que efectúe el particular no indígena.
Eso es todo lo que se ha pretendido hacer en esta oportunidad.
En consecuencia, se tendrá que resolver sobre la base de dicha lógica. Por algo se incorporó el precepto que nos ocupa. Y la Sala tendrá que ver qué estima correcto o incorrecto.
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.
El señor NÚÑEZ.-
Señor Presidente , no podemos legislar de manera tal que en una misma sesión entremos en una contradicción tan absurda.
Resulta que con anterioridad aprobamos otro inciso, que provocó una gran discusión en la Sala, que dice: "El reglamento establecerá, respecto de cada tipo de uso, la periodicidad de las prácticas o conductas. No afectará la habitualidad las interrupciones del uso.".
Por lo tanto, si aprobáramos la norma en debate, estaríamos contradiciendo la que acabamos de votar a favor.
Creo que el inciso séptimo, nuevo, no debiera ir en la normativa, a efectos de darle sentido al texto aprobado anteriormente en el artículo 6º.
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor García.
El señor GARCÍA.-
Señor Presidente, entiendo la explicación del Senador señor Allamand. Pero, en verdad, de la lectura del inciso no se desprende la misma interpretación.
El texto me deja la sensación de que si a una comunidad o asociación de comunidades se le rechaza la petición de un espacio costero marítimo por cualquier razón, no podrá volver a solicitarlo hasta que pasen dos años. Eso me parece un contrasentido. ¿Por qué? Porque sucede lo mismo que -perdónenme la comparación- cuando uno va a pedir una patente comercial. Tal vez me pueden decir: "No se la damos ahora porque le falta tal certificado o completar un antecedente". Pero, una vez conseguido el documento, no existe inhabilidad de tiempo para presentar de nuevo la solicitud. Es más: considero que debería quedar habilitado para formularla nuevamente. Eso, en virtud del derecho a la libertad de trabajo.
No entiendo el texto en la forma como lo concibe el Senador señor Allamand.
También soy partidario de eliminar el inciso porque, con franqueza, no lo comprendo en el sentido que aquí se ha señalado.
El señor OMINAMI (Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
En votación el inciso séptimo, nuevo, que la Comisión sugiere agregar al artículo 13.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Votar "sí" significa aprobar el texto propuesto por la Comisión, y "no", rechazarlo.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se rechaza el inciso séptimo, nuevo, del artículo 13 propuesto por la Comisión (16 votos en contra y 5 a favor), y el proyecto queda despachado en este trámite.
Votaron por la negativa los señores Arancibia, Ávila, Escalona, Espina, García, Gazmuri, Gómez, Longueira, Muñoz Aburto, Núñez, Ominami, Orpis, Pérez Varela, Ruiz-Esquide, Sabag y Vásquez.
Votaron por la afirmativa los señores Allamand, Horvath, Kuschel, Naranjo y Prokurica.
El señor OMINAMI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor VIERA-GALLO ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente, quiero agradecer en nombre del Gobierno a los señores Senadores por el empeño puesto en la discusión y elaboración de este importante proyecto, que vendría a ser la segunda ley indígena, después de que hace más de diez años se dictara la anterior.
Deseo resaltar además que los Senadores de la Oposición han planteado una reforma constitucional tendiente a reconocer la existencia de los pueblos indígenas, lo cual nos hace esperar que podamos dar un paso sustantivo en el reconocimiento constitucional de tales etnias.
Y ojalá también este mismo espíritu se expresara en la aprobación del Convenio Nº 169 de la OIT.
A ellos, a la identidad lafquenche que se halla en tribunas -en especial, los señores Adolfo Millabur , Domingo Rain , Iván Carilao y la señora Pércida Cheuquenao - y a todos los presentes les digo: chal tu mai, chal tu mai, en nombre del Gobierno.
--(Aplausos en tribunas).
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
Gracias, señor Ministro.
Deseo, en nombre del Senado, agradecer la forma en que desde las tribunas han seguido el debate.
--(Aplausos en tribunas).
MEJORAMIENTO DE NORMAS SOBRE PROCEDIMIENTOS LABORALES CONTENIDAS EN LEY Nº 20.087
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Libro V del Código del Trabajo y la ley Nº 20.087, que establece un nuevo procedimiento laboral, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (4814-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 55ª, en 3 de octubre de 2007.
Informe de Comisión:
Trabajo, sesión 60ª, en 30 de octubre de 2007.
El señor OMINAMI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
El objetivo principal de la iniciativa es el mejoramiento de los procedimientos laborales regulados en la ley Nº 20.087, que sustituye el procedimiento regulado en el Libro V del Código del Trabajo, profundizando los principios de celeridad y concentración, entregando al juez del trabajo las herramientas que le permitan conocer directamente la controversia que debe resolver y simplificando los procedimientos monitorio y de reclamación de multas.
La Comisión de Trabajo discutió solo en general el proyecto y le dio su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Allamand, Letelier y Muñoz Aburto), en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.
Cabe señalar que los números 4 y 18 del artículo único tienen carácter orgánico constitucional, por lo que requieren para su aprobación los votos conformes de 19 señores Senadores.
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
Deseo recabar el asentimiento unánime de la Sala para aprobarlo en general sin discusión, fijando plazo para formular indicaciones.
--Se aprueba en general el proyecto y se deja constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que se pronunciaron a favor 19 señores Senadores.
El señor OMINAMI (Vicepresidente).-
Propongo establecer como plazo para presentar indicaciones el lunes 26 de noviembre.
El señor GÓMEZ.-
Pido la palabra.
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente , podríamos acortar un poco dicho plazo, pues resulta muy largo.
El señor OMINAMI (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se fijará el 19 del mismo mes.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, la verdad es que estamos analizando otros proyectos bastante importantes en la Comisión de Trabajo.
El señor GÓMEZ.-
Señor Presidente, el 26 de noviembre corresponde a la semana de trabajo en Regiones. Por lo tanto, la iniciativa no se podrá discutir en esa fecha.
Lo cierto es que requiere tramitación rápida, ya que se deben poner en vigencia las normas en los tribunales laborales.
Por eso, lo razonable sería que el plazo fuera menor, a fin de presentar las indicaciones y discutir el proyecto con prontitud.
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).-
No hay acuerdo, señor Senador.
--Se fija como plazo para presentar indicaciones al proyecto el lunes 26 de noviembre.
El señor OMINAMI (Vicepresidente).-
Terminado el Orden del Día.
PETICIONES DE OFICIOS
El señor HOFFMANN (Secretario General).-
Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor OMINAMI (Vicepresidente).-
Se les dará curso en la forma Reglamentaria.
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--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor ALLAMAND:
A la señora Secretaria Ministerial de Salud de la Región de Los Ríos, solicitándole antecedentes sobre INFORMES TÉCNICOS EXISTENTES Y SUMARIOS SANITARIOS EMPRENDIDOS.
Al señor Director de CHILEDEPORTES de la Región de Los Lagos, requiriéndole información acerca de SOLICITUD DE CESIÓN DE BIEN RAÍZ A CLUB DE TENIS DE VALDIVIA.
Al señor Director subrogante de la CONAMA, pidiéndole antecedentes sobre FISCALIZACIÓN, OPERACIÓN Y PAGO DE MULTAS DE VERTEDERO INDUSTRIAL DE LA UNIÓN.
Al señor Director del Servicio de Salud de Valdivia, solicitándole información referente a UBICACIÓN PROYECTADA DE NUEVO CENTRO COMUNITARIO DE SALUD FAMILIAR DE MEHUÍN.
Al señor Presidente del Directorio de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, requiriéndole respuesta sobre CUESTIONAMIENTOS A OBRAS DE REPARACIÓN DE VÍA FÉRREA ENTRE ANTILHUE Y VALDIVIA.
Del señor CHADWICK:
A la señora Ministra de Salud, solicitándole INVESTIGACIÓN SOBRE NEGLIGENCIA DE SAMU-RANCAGUA ANTE EMERGENCIA DE MENOR ANYELA CRUZ MUÑOZ, DE RENGO.
Al señor Contralor de la Sexta Región, pidiéndole AUDITORÍA A MUNICIPALIDAD DE NANCAGUA POR EVENTUALES IRREGULARIDADES.
Del señor ESPINA:
A los señores Ministros de Relaciones Exteriores, de Hacienda y de Agricultura, recabándoles información en torno a proyecto sobre ELIMINACIÓN DE BANDAS DE PRECIOS DE TRIGO Y HARINA Y FIJACIÓN DE DERECHO ESPECÍFICO PARA IMPORTACIONES DE ESTOS PRODUCTOS.
A los señores Ministro de Obras Públicas y Alcalde de Melipeuco, requiriéndoles RED DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA LONCOTRIUQUE.
A los señores Ministro de Obras Públicas, Alcalde de Melipeuco y Secretario Ministerial de Obras Públicas de la Novena Región, a fin de solicitar PAVIMENTACIÓN DE CAMINO MELIPEUCO-ICALMA.
A la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo, para requerir PAVIMENTACIÓN DE CALLES DE SECTOR EL CAÑÓN, ANGOL (todos de la Novena Región).
Del señor HORVATH:
Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, pidiéndole INSTALACIÓN DE CAJA NACIONAL DE CRÉDITO PRENDARIO EN AISÉN.
Del señor NARANJO:
A la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo, requiriéndole información en cuanto a PROTECCIÓN LEGAL PARA VECINOS POR CONSTRUCCIONES EN ENTORNO.
Del señor NÚÑEZ:
A los señores Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía y Director de la CONAMA de Atacama, relativo a RAZONES PARA SUSPENSIÓN DE PROYECTO DE PARQUE EÓLICO "SEÑORA GABRIELA" EN COMUNA DE CALDERA (Tercera Región).
Del señor PÉREZ VARELA:
A la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo, solicitándole información sobre ADOPCIÓN DE MEDIDAS RESPECTO DE CAMPAMENTOS EN LOTA.
Del señor ROMERO:
Al señor Ministro de Obras Públicas, pidiéndole informar sobre DENUNCIA DE UNIÓN COMUNAL DE JUNTAS DE VECINOS DE SAN PEDRO EN CUANTO A ERROR EN DISEÑO DE PUENTE SAN ISIDRO EN COMUNA DE QUILLOTA.
A los señores Ministro de Agricultura y Director Nacional del INDAP, con el objeto de que consideren EXENCIÓN A AGRICULTORES DE COMUNAS DECLARADAS EN EMERGENCIA Y ZONA DE CATÁSTROFE DE APORTE PARA OBRAS DE RIEGO MENOR.
A los señores Director General de la Policía de Investigaciones de Chile y Subsecretario de Investigaciones a fin de plantearles FACTIBILIDAD DE PREFECTURA EN QUILLOTA Y DE UNIDAD POLICIAL EN QUINTERO.
Al señor Secretario Ejecutivo de Comisión Nacional de Riego, solicitándole CREACIÓN DE CONCURSO ESPECIAL DE RIEGO EN COMUNAS DE PETORCA, CABILDO, LA LIGUA, NOGALES, HIJUELAS Y PUTAENDO (todas de la Quinta Región).
El señor OMINAMI ( Vicepresidente ).- Habiéndose cumplido su objetivo, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 18:19.
Manuel Ocaña Vergara,
ANEXO SESIÓN
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES MUÑOZ ABURTO Y ESCALONA, MEDIANTE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO CON EL OBJETO DE PROHIBIR SUBCONTRATACIÓN Y SUMINISTRO DE TRABAJADORES PARA REALIZAR FAENAS PELIGROSAS PARA LA SALUD. (5448-13)
Honorable Senado:
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 1º, 19º y 63º numeral 3) de la Constitución Política de la República y en el Código del Trabajo.
Considerando:
1.- Que el trabajo es un derecho fundamental. Significa para las personas, una herramienta de progreso personal y material, en tanto, a nivel de la empresa, representa un recurso indispensable para sus actividades productivas.
2.- Que, en las últimas décadas, la empresa ha sufrido profundas transformaciones en cuanto a su organización, tanto en cuanto al suministro e incorporación del personal, sus jornadas y remuneraciones como a la estructura de sus procesos.
3.- Que, lo anterior fue recogido con años de retraso en nuestra legislación con la ley N° 20.123, que Regula Trabajo en Régimen de Subcontratación, el funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo de Servicios Transitorios.
Dichas disposiciones vinieron a superar un enorme vacío existente, poniendo al día las normas respecto de modalidades de contratación que han cobrado creciente incidencia.
3.- Que en efecto, la subcontratación y el suministro de personal han sido adoptadas por numerosas empresas con el objeto de externalizar algunos procesos productivos, procurando que éstos sean ejecutados de un modo más flexible y especializado.
4.- Que las normas puestas en vigor recientemente se ocupan de establecer con precisión diversas hipótesis en que puede tener lugar el suministro de personal, prohibiéndolo, al mismo tiempo, expresamente, para otras situaciones. En el caso de la subcontratación, no se establece regulación sobre el particular.
5.- Que la ley se ocupa en estas normas, fundamentalmente, de señalar situaciones que digan relación con actividades productivas excepcionales, velando porque aquéllas no signifiquen una merma de la contratación regular ni representen una competencia desleal para los trabajadores.
6.- Que, sin embargo, no se establecieron restricciones vinculadas a la naturaleza de las labores que se desarrollan, como ocurre en el derecho comparado, fundamentalmente español el que dispone de una norma genérica respecto de actividades o trabajos peligrosos, al tiempo, que se ha regulado, también, en forma más reciente la subcontratación para el sector de la construcción.
Lo anterior, por cuanto resulta evidente que trabajos de alta peligrosidad requieren cierta especialización y medidas de seguridad por parte de los trabajadores que las ejecutan, lo que se encuentra más resguardado cuando éstos son funcionarios de la empresa principal.
7.- Que, recientemente, se registró un lamentable incidente en la Refinería de Petróleo de Con Con, propiedad de la Empresa Nacional del Petróleo, ENAP. En el suceso falleció un trabajador y resultaron lesionados otros tres. Todos se desempeñaban como funcionarios de empresas contratistas de la entidad estatal.
Tan desgraciado accidente constituye una señal de alerta respecto de la necesidad de enmendar nuestra legislación, estableciendo actividades en que la subcontratación y el suministro se encontrarán prohibidos por poner en riesgo la integridad de los trabajadores.
8.- Que, por lo anterior, creo conveniente establecer prohibiciones para los tipos de contratación regulador en la Ley 20.123, cuando la naturaleza de las actividades productivas ocasiones grave riesgo a la vida y salud de los trabajadores.
Por lo anterior el Senador que suscribe viene en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Modifíquese el D.F.L. N° 1 de 2002, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, de la siguiente forma:
a) Agréguese, en el inciso primero del artículo 183 A, la siguiente nueva parte final:
“Esta modalidad de contratación no podrá tener lugar, en caso alguno, para la realización de actividades o trabajos vinculados al uso de explosivos; sustancias radioactivas; productos químicos o biológicos perjudiciales para la salud humana; energía eléctrica de alta tensión o, en general, cuando involucren la manipulación o exposición a sustancias peligrosas.”
b) Elimínese, en la letra b) del inciso primero del artículo 183 P, la letra “o” que sucede al punto y coma (;); reemplácese, en la letra c) del mismo precepto, el punto aparte (.) que sigue a “transitorios” por la expresión “; o” e incorpórese la siguiente nueva letra d):
“d) Para la realización de actividades o trabajos vinculados al uso de explosivos; sustancias radioactivas; productos químicos o biológicos perjudiciales para la salud humana; energía eléctrica de alta tensión o, en general, cuando involucren la manipulación o exposición a sustancias peligrosas.”
(Fdo.):Pedro Muñoz Aburto senador, Camilo Escalona Medina Senador
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR BIANCHI CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL RESPECTO DE ACTUACIONES Y ATRIBUCIONES DE PARLAMENTARIOS EN MATERIAS LABORALES. (5449-07)
Honorable Senado:
Nuestro Constitución Política es conocida por su exacerbado carácter presidencialista, cuestión que se ve reflejada en la toma de decisiones de las mas diversas materias, en donde casi sin contrapeso, la figura presidencial posee un grado de prevalencia tan significativo que muchas veces deja sin capacidad de actuación a los otros poderes del Estado, especialmente al Congreso Nacional, que solo juega un papel pasivo frente a la voluntad presidencial.
Este presidencialismo exacerbado, ha dominado nuestra escena política desde el retorno a la democracia en el año 1990, y se puede afirmar que ha tenido positivos efectos para el funcionamiento de nuestra institucionalidad democrática; las cifras macroeconómicas y la inserción progresiva del país en el mundo desarrollado son muestras de ello.
No obstante lo anterior, no podemos al mismo tiempo desconocer los vicios que dicho sistema tiene, sobretodo en relación a la posibilidad de la efectividad del trabajo que pueden desarrollar los miembros del Congreso Nacional, quienes son, por su carácter de elección democrática directa, los que mejor representan a la soberanía popular y al ejercicio democrático.
Dicha carencia de atribuciones por parte de los legisladores, es claramente percibida por la población en general, que mayoritariamente considera de poca o nula utilidad para su vida diaria, el trabajo que desarrollan los parlamentarios, con el consiguiente descrédito que ello significa para la clase política y en general para la vida en democracia.
El articulo 65 de la Constitución Política de la Republica establece que las leyes pueden tener su origen en la Cámara de Diputados o en el Senado, por mensaje que dirija el Presidente de la Republica o por moción de cualquiera de sus miembros, el mismo articulo 65 enumera luego una lista de materias que corresponden a la iniciativa exclusiva del Presidente de la Republica. Dicha amplia enumeración incluye temas centrales dentro de la organización del país tales como la alteración de la división política o administrativa del país, o con la administración financiera o presupuestaria del Estado. La iniciativa exclusiva incluye también el imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión.
La creación de nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; el suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones o el contratar empréstitos o celebrar cualquiera otra clase de operaciones que puedan comprometer el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, de las entidades semifiscales, autónomas, de los gobiernos regionales o de las municipalidades, y condonar, reducir o modificar obligaciones, intereses u otras cargas financieras de cualquier naturaleza establecidas en favor del Fisco o de los organismos o entidades referidos, también corresponde a la iniciativa exclusiva del Presidente de la Republica.
Asimismo el fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas y cualquiera otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios al personal en servicio o en retiro y a los beneficiarios de montepío, en su caso, de la Administración Pública y demás organismos y entidades anteriormente señalados es de iniciativa exclusiva del Presidente, como asimismo fijar las remuneraciones mínimas de los trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos o alterar las bases que sirvan para determinarlos;
Si revisamos detalladamente cada una de las materias que son reservadas al Presidente de la Republica, la gran mayoría dice relación con la Administración tanto política como financiera del aparato estatal, en ese sentido puede resultar explicable el control monopólico que se le otorga al Jefe máximo del Estado sobre dichas materias.
Sin embargo, no resulta del mismo modo explicable el porqué se reserva a la iniciativa exclusiva del Presidente el fijar las remuneraciones mínimas de los trabajadores del sector privado, así como aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos o alterar las bases que sirvan para determinarlos.
Puede comprenderse de alguna forma la reserva exclusiva para la figura presidencial sobre materias propias del dominio publico, sin embargo, no parece comprensible inhibir a los primeros representantes de la ciudadanía como son los Parlamentarios de una materia tan sensible para la población y tan directamente relacionada con su vida diaria como es la que dice relación con las remuneraciones que perciben las personas en el sector privado
Por otro lado el articulo 60 de la Constitución Política, contempla una seria de causales de cesación en el cargo para los Diputados y Senadores en ejercicio, dentro de dichas causales destaca aquella que establece que “Cesará en su cargo el diputado o senador que ejercite cualquier influencia ante las autoridades administrativas o judiciales en favor o representación del empleador o de los trabajadores en negociaciones o conflictos laborales, sean del sector público o privado, o que intervengan en ellos ante cualquiera de las partes.”
Dicha causal de cesación parece demasiado estricta dadas las características de muchos de los conflictos laborales que se desarrollan en al ámbito privado, en donde muchas veces la intervención mediadora de un Diputado o Senador puede resultar de gran ayuda, ya que muchos de eso conflictos carecen de la posibilidad de una instancia mediadora que canalice las demandas de ambas partes, pudiendo caberle a una autoridad de la investidura y legitimidad de un representante como es un Diputado o Senador una importante y legitima labor la solución de dichos conflictos.
En la Comisión de Estudios para la Nueva Constitución de 1980 fue debatida esta causal de cesación en el cargo, siendo su debate no pacifico entre los intervinientes. El comisionado Señor Guzmán se mostró partidario de su establecimiento, puesto estimó que los parlamentarios no pueden ejercer ningún tipo de influencia ante los funcionarios públicos para asuntos de interés local o nacional, siendo el lugar idóneo para ello la Sala de la Cámara respectiva.
Contrario a este parecer, fue el comisionado Señor Carmona quien fue de la idea de que el parlamentario tiene el perfecto derecho de ocuparse en los intereses locales o nacionales, pero no así cuando se transforma en gestor de intereses particulares o privados.
Teniéndose en consideración los antecedentes dados en dicha discusión, es que se cree necesario modificar los términos de dicha causal de cesación en el cargo establecida en el articulo 60, de manera que un parlamentario pueda intervenir legítimamente en conflictos laborales en representación de intereses locales o nacionales, pudiendo ser sancionado únicamente en caso de que un parlamentario intervenga en la promoción de intereses particulares o privados
Desde hace mucho tiempo se viene propugnando por reformas a nuestro sistema constitucional que perfeccione nuestro régimen democrático. El exacerbado presidencialismo existente, ha sido identificado como uno de los puntos centrales que debe ser revisado en esta reforma. Creemos que las modificaciones propuestas corresponden a un primer avance que resultan del todo lógico, particularmente teniéndose en consideración el hecho de que se dejen intactas las facultades Presidenciales sobre el la organización estatal, dándole la posibilidad de intervención a los Parlamentarios en materias propias del ámbito privado, en donde por regla general siempre han contado con una amplia iniciativa, sin existir motivos fundados que justifiquen las excepciones en materia laboral, actualmente vigentes en el texto constitucional.
Por las razones anteriores es que vengo en presentar el siguiente :
Proyecto de Ley
Artículo Único: Modifíquese la Constitución Política de la Republica en la forma que sigue:
1.-Suprímase en el articulo 65 la expresión” como asimismo fijar las remuneraciones mínimas da los trabajadores del sector privado, aumentar obligatoriamente sus remuneraciones y demás beneficios económicos o alterar las bases que sirvan para determinarlos.”
2.- En el articulo 60 sustitúyase en el inciso cuarto la expresión “cualquier influencia” por la expresión “influencias por motivo de intereses personales”
(Fdo.):CARLOS BIANCHI CHELECH,Senador.
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES BIANCHI Y KUSCHEL MEDIANTE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL, A FIN DE PROHIBIR APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN DELITOS CONTRA PERSONAS EN QUE LA VÍCTIMA ES UNA MUJER. (5450-07)
Honorable Senado:
FUNDAMENTOS
La violencia contra la mujer es un problema que lamentablemente va en aumento, y se hace patente trascendiendo nuestra realidad nacional, como la materialización de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Usualmente este tipo de violencia, denominada “de género”, se dirige sobre las mujeres por el hecho de serlo, siendo consideradas por sus agresores como sujetos carentes de los mínimos derechos.
La Organización de Naciones Unidas ha reconocido que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para lograr los objetivos de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La define como una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. La definición técnica del síndrome de la mujer maltratada, consiste en “las agresiones sufridas por la mujer como consecuencia de los condicionantes socioculturales que actúan sobre el género masculino y femenino, situándola en una posición de subordinación al hombre y manifestadas en los tres ámbitos básicos de relación de la persona: maltrato en el seno de las relaciones de pareja, agresión sexual en la vida social y acoso en el medio laboral”.
Según la información de la Red Chilena de Violencia Doméstica y Sexual, en nuestro país, desde enero del hasta la fecha, han sido asesinadas más de 300 mujeres. La mayoría en manos de hombres con quienes tenían o habían tenido un vínculo afectivo. Señala esta organización que “la calificación de los asesinatos de mujeres en los medios de comunicación y en la administración de justicia como ‘crímenes pasionales’ y la presentación de los agresores como ‘sicópatas’, impide reconocer patrones culturales patriarcales que han naturalizado y legitimado por siglos esta permanente violación a los derechos humanos de las mujeres. No son enfermos: son agresores, machistas y femicidas.”
En el ámbito privado la violencia contra de las mujeres ha tenido mayor visibilidad. Señala esta organización, en base a datos proporcionados por el SERNAM, En Chile, el 50,3% de las mujeres casadas o en uniones de hecho, actuales o pasadas ha vivido alguna vez violencia de parte de su pareja, el 34% ha vivido violencia física y/o sexual y el 16,3% abuso psicológico.
Agrega que comúnmente se asocia la presencia de la violencia doméstica contra las mujeres con la pobreza. Sin embargo, aún cuando tiene mayor presencia en los estratos más pobres, se trata de un fenómeno que afecta transversalmente a mujeres de distintos sectores socioeconómicos y nivel educacional y según datos proporcionados por el SERNAM, el 38% de las mujeres de estrato socioeconómico alto y medio-alto han sido agredidas por su pareja. El porcentaje aumenta cuando se trata de la clase media, donde llega a 44,8% y más aún en el estrato bajo donde alcanza al 59.4%.
Los estudios también muestran que a mayor nivel educacional disminuye el riesgo de ser víctima de violencia de género, ya que el 40% de las mujeres agredidas por sus parejas había cursado enseñanza básica y media incompleta, mientras que un 28,5% , había cursado enseñanza superior.
El Legislativo no puede estar ajeno a uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales, tales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados en nuestra Carta Fundamental, debiendo escuchar a organismos internacionales que se han preocupado por proporcionar una respuesta global a este problema, pudiendo citar, a saber, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación sobre la mujer de 1979; la Declaración de Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia sobre la Mujer, proclamada en diciembre de 1993 por la Asamblea General; las Resoluciones de la Cumbre Internacional sobre la Mujer celebrada en Pekín en septiembre de 1995; la Resolución WHA49.25 de la Asamblea Mundial de la Salud declarando la violencia como problema prioritario de salud pública proclamada por la OMS; entre otras.
En el marco de la reunión internacional sobre el derecho de las mujeres y las niñas a interponer recursos y obtener reparaciones, realizado en Nairobi, Kenia, del 19 al 21 de marzo del 2007, es importante destacar a defensoras y activistas de los derechos de las mujeres, y sobrevivientes de violencia sexual en situaciones de conflicto procedentes de África, Asia, Europa, Sudamérica, Centroamérica y Norteamérica, se emitió una declaración de principios, haciendo presente que los derechos de las mujeres y las niñas son derechos humanos; y la necesidad del acceso a la justicia, para poner fin a la impunidad, mediante acciones legales por los crímenes cometidos contra las mujeres y las niñas.
Urge reforzar el derecho a la defensa, consagrado constitucionalmente en el artículo 19 N° 3 de nuestra Constitución Política. Para acelerar la respuesta de la justicia, no debería ser necesario que las víctimas de violencia de género, contra la mujer, acreditaran ante en previamente carecer de recursos cuando soliciten asistencia jurídica gratuita, la que se les prestará de inmediato, sin perjuicio de que si con posterioridad no se le reconoce el privilegio de pobreza, éstas deban regularizar los honorarios por aquélla. Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima.”
Existe un procedimiento breve y concentrado, que se realiza ante el juez de garantía, y que constituye una salida alternativa, toda vez que significa una renuncia del imputado al juicio oral. Esto es, el procedimiento abreviado que sólo es aplicable para hechos respecto de los cuales el fiscal requiere la interposición de una pena privativa de libertad no superior a cinco años de presidio o reclusión menores en su grado máximo, o bien, cualquiera otras penas de distinta naturaleza, cualquiera fuere su entidad o monto, ya fueren únicas, conjuntas o alternativas. Así lo expresa el artículo 406 del Código Procesal Penal.
Nos parece que respecto de los delitos contra la persona, cometidos contra la mujer, no debería aplicarse esta verdadera salida alternativa, independiente de la pena que el delito traiga aparejada, por la magnitud de las consecuencias de la violencia de género analizada.
Por las razones expuestas, vengo en presentar el siguiente:
Proyecto de Ley
Artículo Único: Incorpórese en el artículo 406 del Código Procesal Penal, luego de la expresión “los hechos respecto de los cuales el fiscal requiere la interposición de una pena privativa de libertad no superior a cinco años de presidio o reclusión menores en su grado máximo,” la expresión “y siempre que no fueren constitutivos de delitos contra la persona, efectuados en contra de una mujer.”
(Fdo.):Carlos Bianchi Chelech Senador, Carlos Ignacio Kuschel Silva Senador.
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES BIANCHI Y KUSCHEL CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL EN LO RELATIVO A CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE DE RESPONSABILIDAD CRIMINAL DE LOS QUE COMETEN DELITOS EN CONTRA DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS. (5451-07)
Honorable Senado:
FUNDAMENTOS
Con bastante preocupación debemos hacer presente que el nivel de agresividad de la ciudadanía ha aumentado considerablemente. Esto se ve reflejado en distintos ámbitos de la sociedad. Nuestra inquietud puntual, dice relación con los delitos cometidos en contra de los funcionarios públicos, con ocasión del ejercicio de sus labores.
Lamentablemente, existe una organización compleja, cual es la función pública, en sus diversas manifestaciones. La burocracia es nota distintiva y característica que no pasa desapercibida. Esto se origina de una serie de causas, principalmente de carácter normativo y la consecuencia es el descrédito de las instituciones y de los funcionarios que la integran, quienes la mayoría de las veces, se limitan a cumplir fielmente sus labores, sin pretender entorpecer las gestiones de las tercera personas que por una causa u otra deben recurrir ante funcionarios públicos.
En algunas instituciones, los hechos de violencia se repiten constantemente, por no decir a diario. Por ejemplo, no es menor el problema de la violencia contra funcionarios municipales, por la dilación de algún trámite determinado. De la misma forma cabe destacar los hechos de violencia contra los funcionarios de servicios centralizados, que se ven menoscabados por falencias de los servicios en cuestión, que no les son imputables.
Recientemente, en Punta Arenas, se suscitó un hecho de violencia al interior de una ambulancia, razón por la que los gremios de la salud, hicieron presente que una de sus luchas dice relación con los altos índices de agresividad con que acude la población a los centros de salud.
Cuando se pretende legislar, en relación a los funcionarios públicos, se recuerda inmediatamente el principio de probidad, para sancionar de manera ejemplar las conductas reprochables que puedan llevar a cabo. Pero se olvida que muchas veces no son los funcionarios públicos los verdaderos responsables de las molestias que se generan a la ciudadanía en atención al simple cumplimiento de un deber, o a la tardanza en una gestión determinada.
Se sanciona con dureza los delitos contra la propiedad pública, y sin embargo, las personas, que son los funcionarios públicos, no se encuentran protegidos con especial firmeza, en el cumplimiento de una labor que a veces ingrata, que está siendo ejercida por el propio Estado.
Recordemos que cuando se procede a agredir a un funcionario público, se está agrediendo, en últimos términos, al Estado. Y las deficiencias que éste pueda manifestar, en la prestación de determinados servicios, no son siempre atribuibles al rostro visible, que es el funcionario público.
Por las razones expuestas, vengo en presentar el siguiente:
Proyecto de Ley
Artículo único: Agréguese al final del número 13 del artículo 12 del Código Penal, reemplazando el punto final por una coma, la siguiente expresión: “o ejecutarlo contra un funcionario público, en relación al ejercicio de sus funciones, o en el lugar en que se hallare ejerciendo sus funciones, siempre que no mediare provocación de aquél”
(Fdo.):Carlos Bianchi Chelech, Senador. Carlos Ignacio Kuschel Silva, Senador.