Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV.
CUENTA
- DEBATE
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- Eduardo Frei Ruiz-tagle
- PERMISO CONSTITUCIONAL PARA INASISTENCIA
- DEBATE
- V.
ORDEN DEL DÍA
-
SUPRESIÓN DE FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DE CARABINEROS DE CHILE. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jorge Patricio Arancibia Reyes
- OTORGAMIENTO DE CARÁCTER PERMANENTE A PATENTE ESPECIAL PARA PEQUEÑOS MINEROS Y MINEROS ARTESANALES
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Baldo Prokurica Prokurica
-
REGULACIÓN DE REQUISITO DE EDUCACIÓN PARA
POSTULANTES A CARGO DE ALCALDE
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- INTERVENCIÓN : Victor Perez Varela
- INTERVENCIÓN : Jose Antonio Gomez Urrutia
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- INTERVENCIÓN : Jose Garcia Ruminot
- INTERVENCIÓN : Antonio Horvath Kiss
- INTERVENCIÓN : Camilo Escalona Medina
- INTERVENCIÓN : Hosain Sabag Castillo
- INTERVENCIÓN : Roberto Munoz Barra
- INTERVENCIÓN : Alejandro Navarro Brain
- INTERVENCIÓN : Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- INTERVENCIÓN : Jaime Orpis Bouchon
- DEBATE
- BENEFICIOS A CONDENADOS POR DELITOS CONTRA LA VIDA, INTEGRIDAD O LIBERTAD PERSONAL
-
SUPRESIÓN DE FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DE CARABINEROS DE CHILE. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
- VI.
INCIDENTES
- PETICIONES DE OFICIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Espina Otero
- PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Espina Otero
- PETICIÓN DE OFICIO : Eduardo Frei Ruiz-tagle
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
-
NECESIDAD DE RECURSOS PARA RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIONES DE DERECHOS DE AGUA PENDIENTES. OFICIOS
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
-
GRAVE CRISIS DE ACTIVIDAD PESQUERA ARTESANAL. OFICIOS
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
- DIVERSOS PROBLEMAS SOCIALES EN ISLA SANTA MARÍA DE CORONEL. OFICIOS
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
-
EMIGRACIÓN DE CIEN FAMILIAS DE REFUGIADOS PALESTINOS A CHILE. OFICIO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
-
SOLUCIÓN A PROBLEMAS DE SALUBRIDAD EN POBLACIÓN VISTA VERDE DE TEMUCO. OFICIOS
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Guillermo Vasquez Ubeda
-
DEMOLICIÓN DE SUPERMERCADO ABANDONADO EN TEMUCO. OFICIO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Guillermo Vasquez Ubeda
- PETICIONES DE OFICIOS
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXO SESIÓN
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES BIANCHI Y ORPIS, MEDIANTE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL, CON EL FIN DE PERMITIR A LOS TRIBUNALES, EN LOS CASOS QUE INDICA, IMPUTAR A LAS PERSONAS NATURALES LOS ACTOS DE UNA SOCIEDAD. (5398-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Carlos Bianchi Chelech
- Jaime Orpis Bouchon
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES HORVATH, GARCÍA Y SABAG, MEDIANTE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE COMERCIO, EN LO RELATIVO AL JUICIO DE QUIEBRA. (5399-03)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Antonio Horvath Kiss
- Jose Garcia Ruminot
- Hosain Sabag Castillo
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES NARANJO, ESCALONA, MUÑOZ ABURTO, NAVARRO Y NÚÑEZ, MEDIANTE EL CUAL SE CONDENA LA REPRESIÓN EFECTUADA POR LA JUNTA MILITAR QUE GOBIERNA MYANMAR, Y SE SOLICITA A SU EXCELENCIA LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE INSTRUYA AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES PARA QUE EL EMBAJADOR DE CHILE ANTE LAS ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS, REALICE GESTIONES PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS QUE EVITEN UN MAYOR SUFRIMIENTO AL PUEBLO BIRMANO. (S 1017-12)
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Jaime Naranjo Ortiz
- Camilo Escalona Medina
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Alejandro Navarro Brain
- Ricardo Nunez Munoz
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES HORVATH, BIANCHI, GARCÍA, KUSCHEL Y SABAG, MEDIANTE EL CUA SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, QUE ENVÍE A TRÁMITE LEGISLATIVO UNA INDICACIÓN AL PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA EL SISTEMA PREVISIONAL (4742-13), CON EL FIN DE PERMITIR QUE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PUEDAN TENER UNA JUBILACIÓN EQUIVALENTE AL 90 POR CIENTO DE SUS REMUNERACIONES. (S 1018-12)
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Antonio Horvath Kiss
- Carlos Bianchi Chelech
- Jose Garcia Ruminot
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Hosain Sabag Castillo
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES BIANCHI Y ORPIS, MEDIANTE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL, CON EL FIN DE PERMITIR A LOS TRIBUNALES, EN LOS CASOS QUE INDICA, IMPUTAR A LAS PERSONAS NATURALES LOS ACTOS DE UNA SOCIEDAD. (5398-07)
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 355
Sesión 57, en miércoles 10 de octubre de 2007
Ordinaria
(De 16:18 a 17:44)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, PRESIDENTE,
SECRETARIOS, LOS SEÑORES JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA MARIO LABBÉ ARANEDA
____________________
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA..................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN......................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS..........................................................
IV. CUENTA...........................................................................................
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyecto de ley, en trámite de Comisión Mixta, que modifica diversos cuerpos legales para suprimir funciones administrativas de Carabineros de Chile (4322-07) (se aprueba informe)........................
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga carácter permanente a la patente especial para pequeños mineros y mineros artesanales regulada en el artículo 142 del Código de Minería (5225-08) (se aprueba en general y particular)..................................
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en lo relativo al requisito de educación que se exige para postular al cargo de alcalde (5314-06) (se rechaza)............................................................
Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que concede beneficios a condenados y procesados por los delitos que indica (3983-07) (queda para segunda discusión)..........................................
VI. INCIDENTES:
Peticiones de oficios (se anuncia su envío)¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿
Necesidad de recursos para resolución de inscripciones de derechos de agua pendientes. Oficios (observaciones del señor Navarro).............................................................................................
Grave crisis de actividad pesquera artesanal. Oficios (observaciones del señor Navarro)...............................................................................
Diversos problemas sociales en Isla Santa María de Coronel. Oficios (observaciones del señor Navarro)......................................................
Emigración de cien familias de refugiados palestinos a Chile. Oficio (observaciones del señor Navarro)......................................................
Solución a problemas de salubridad en población Vista Verde de Temuco. Oficios (observaciones del señor Vásquez).........................
Demolición de supermercado abandonado en Temuco. Oficio (observaciones del señor Vásquez).....................................................
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Allamand Zavala, Andrés
--Arancibia Reyes, Jorge
--Bianchi Chelech, Carlos
--Chadwick Piñera, Andrés
--Escalona Medina, Camilo
--Espina Otero, Alberto
--Flores Labra, Fernando
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--García Ruminot, José
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Girardi Lavín, Guido
--Gómez Urrutia, José Antonio
--Horvath Kiss, Antonio
--Kuschel Silva, Carlos
--Larraín Fernández, Hernán
--Longueira Montes, Pablo
--Matthei Fornet, Evelyn
--Muñoz Aburto, Pedro
--Muñoz Barra, Roberto
--Naranjo Ortiz, Jaime
--Navarro Brain, Alejandro
--Novoa Vásquez, Jovino
--Ominami Pascual, Carlos
--Orpis Bouchón, Jaime
--Pérez Varela, Victor
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Vásquez Úbeda, Guillermo
--Zaldívar Larraín, Adolfo
Concurrió, además, la Ministra de Educación señora Yasna Provoste Campillay
Actuó de Secretario el señor José Luis Alliende Leiva, y de Prosecretario, el señor Mario Labbé Araneda.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:18, en presencia de 16 señores Senadores.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).- Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 53ª, ordinaria, en 2 de octubre del año en curso, 54ª, especial y 55ª, ordinaria, de 3 de octubre de 2007, que no han sido observadas.
IV. CUENTA
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor LABBÉ ( Prosecretario subrogante).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Dos de Su Excelencia la Presidenta de la República:
Con el primero retira y hace presente la urgencia, calificada de "simple", respecto del proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos (boletín N° 3.878-17).
Con el segundo retira la urgencia que hizo presente para el despacho del proyecto que crea el Ministerio de Seguridad Pública, el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas, y modifica diversos cuerpos legales (boletín N° 4.248-06).
--Se toma conocimiento y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Oficios
Dos de la Honorable Cámara de Diputados:
Con el primero informa que ha aprobado las enmiendas propuestas por el Senado al proyecto de ley que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal en materia de seguridad ciudadana y refuerza las atribuciones preventivas de las Policías (con urgencia calificada de "suma") (boletín Nº 4.321-07), con excepción de las que indica, y remite la nómina de los señores Diputados que integrarán la Comisión Mixta que deberá formarse.
--Se toma conocimiento y se designa a los señores Senadores miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para integrar la referida Comisión Mixta.
Con el segundo comunica que ha otorgado su aprobación al proyecto que modifica el decreto ley N° 3063, de 1979, sobre Rentas Municipales, la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y otros cuerpos legales, en relación con el Fondo Común Municipal y otras materias municipales (con urgencia calificada de "suma") (boletín N° 4.040-06).
--Pasa a las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Hacienda.
Del señor Jefe de Gabinete del Ministro Secretario General de Gobierno , a través del cual responde un oficio enviado en nombre del Senador señor Horvath, sobre las medidas que es necesario adoptar en relación con CHILEDEPORTES.
Del señor Secretario General de Carabineros de Chile , con el cual contesta un oficio cursado en nombre del Senador señor Espina, mediante el cual solicitó dotar de mayores recursos a la Subcomisaría de Fuerzas Especiales de la Prefectura de Malleco, con el objeto de que cumpla adecuadamente las labores de vigilancia en las zonas rurales que indica.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informe
De la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, recaído en el proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, para incorporar el título profesional de Geólogo entre aquellos que requieren el grado de licenciado universitario (boletín N° 5.037-04).
--Queda para tabla
Mociones
De los Senadores señores Bianchi y Orpis, por medio de la cual inician un proyecto de ley que modifica el Código Civil, con el fin de permitir a los tribunales, en los casos que indica, imputar a las personas naturales los actos de una sociedad (boletín N° 5.398-07).
--Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y se manda poner en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema.
De los Senadores señores Horvath, García y Sabag, con la que inician un proyecto de ley que modifica el Código de Comercio, en lo relativo al Juicio de Quiebra (boletín N° 5.399-03).
--Pasa a la Comisión de Economía.
Proyectos de acuerdo
De los Senadores señores Naranjo, Escalona, Muñoz Aburto, Navarro y Núñez, mediante el cual se condena la represión efectuada por la Junta Militar que gobierna Myanmar y se solicita a Su Excelencia la Presidenta de la República que instruya al Ministerio de Relaciones Exteriores, en orden a que el Embajador de Chile ante la Organización de Naciones Unidas realice gestiones para la adopción de medidas que eviten un mayor sufrimiento al pueblo birmano (boletín N° S 1.017-12).
--Pasa a la Comisión de Relaciones Exteriores.
De los Senadores señores Horvath, Bianchi, García, Kuschel y Sabag, por medio del cual solicitan a Su Excelencia la Presidenta de la República que envíe a trámite legislativo una indicación al proyecto de ley que perfecciona el sistema previsional (boletín N° 4.742-13), con el fin de permitir que los funcionarios de la Administración Pública puedan tener una jubilación equivalente al 90 por ciento de sus remuneraciones (boletín N° S 1.018-12).
--Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Permiso Constitucional El Senador señor Frei --Se accede.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Terminada la Cuenta.
El señor NARANJO.- Pido la palabra.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Para referirse a la Cuenta, tiene la palabra Su Señoría.
El señor NARANJO.- Señor Presidente , aunque parezca reiterativo, vuelvo a plantear lo siguiente.
Desde que los Comités tomaron la decisión de que los proyectos de acuerdo pasen a las comisiones respectivas -y ya han transcurrido más de 60 días-, nunca más esta Honorable Sala ha analizado alguno de ellos.
Y como veo que dos proyectos de acuerdo que figuran en la Cuenta de hoy fueron enviados a los respectivos órganos técnicos, no me cabe ninguna duda de que recién en el 2008 estos nos podrán informar al respecto. Y de verdad me pregunto qué nos responderán.
Entonces, con el transcurso de los días y de los meses, claramente ha quedado demostrado que tal decisión -que a lo mejor en su momento pudo haber sido correcta- resulta improcedente, por cuanto las comisiones se hallan abocadas a las diversas iniciativas legales que deben despachar y no tienen tiempo para estudiar los proyectos de acuerdo.
Por lo tanto, pido que se revoque dicha resolución, pues, de lo contrario, esta Sala nunca más tendrá la posibilidad de tratar aquellos.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).- Señor Senador, propongo tomar una decisión al respecto en la reunión de Comités del próximo martes.
El señor NARANJO.- De acuerdo.
El señor BIANCHI.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BIANCHI.- Yo, en verdad, nunca esperé estar de acuerdo con el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra, pero esta vez coincido absolutamente con la exposición que ha hecho...
El señor NARANJO.- ¡Estuvo de acuerdo en el Transantiago!
El señor BIANCHI.- Es cierto; era una broma.
Lo que pasa es que Su Señoría tiene mucha razón en su planteamiento. Y, si uno quisiera resolver el problema de otra manera, bastaría con presentar un proyecto de ley y, como se va a declarar inadmisible, pedir el patrocinio del Ejecutivo.
Sin perjuicio de ello, entiendo que el Senado está a favor de recuperar la posibilidad de aprobar proyectos de acuerdo.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA.- Señor Presidente , me referiré a otro tema, porque el anterior lo vamos a conversar en la reunión de Comités.
Los miembros de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones solicitamos un nuevo plazo para formular indicaciones respecto de un proyecto muy sucinto, en el que acordamos liberalizar el uso de bicicletas con motor y bicimotos.
En concreto, pedimos extender dicho plazo en un día, para poder presentar a la Sala el texto que concordamos.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- O sea, hasta el viernes 12, a las 12.
El señor NOVOA.- Así es.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
V. ORDEN DEL DÍA
SUPRESIÓN DE FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DE CARABINEROS DE CHILE. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Informe de Comisión Mixta, en segundo trámite constitucional, recaído en el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para suprimir funciones administrativas de Carabineros de Chile, con urgencia calificada de "simple".
--Los antecedentes sobre el proyecto (4322-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 42ª, en 9 de agosto de 2006.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 34ª, en 17 de julio de 2007.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 29ª, en 3 de julio de 2007.
Mixta, sesión 57ª, en 10 de octubre de 2007.
Discusión:
Sesión 30ª, en 4 de julio de 2007 (se aprueba en general y particular).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-
La controversia entre ambas ramas legislativas se originó en el rechazo por parte de la Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, de todas las enmiendas introducidas por el Senado en el segundo trámite constitucional.
La Comisión Mixta en su informe formula la proposición destinada a resolver las divergencias entre ambas Corporaciones. En síntesis, ella consiste en sustraer a Carabineros de Chile de la práctica de notificaciones en la justicia criminal y en la laboral; en liberarlos de la emisión del salvoconducto para cambio de domicilio, que en lo sucesivo se efectuará con la intervención de un notario u oficial civil; en mantener a su cargo las constancias en caso de accidentes de tránsito en que solo haya daños materiales, y en eximirlos de fiscalizar las normas de la Ley del Tabaco.
Dicha proposición fue acordada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, salvo la supresión de las labores de fiscalización por parte de Carabineros en lo tocante a la Ley del Tabaco, que tuvo el voto en contra del Honorable señor Gómez.
Finalmente, corresponde señalar que la Cámara de Diputados aprobó el texto propuesto por la Comisión Mixta en sesión celebrada el 4 de octubre recién pasado.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En discusión el informe.
Tiene la palabra el Honorable señor Arancibia.
El señor ARANCIBIA .-
Señor Presidente, junto con expresar mi absoluto acuerdo con el resultado a que llegó la Comisión Mixta, deseo insistir en un aspecto que mencioné ayer con motivo de la discusión del proyecto sobre la inscripción de armas de fuego. Soy contrario a asignarle a Carabineros la responsabilidad del control de las armas, del inventario y chequeo anual que habrá de hacerse para verificar la posesión de ellas. Tal función administrativa va en dirección absolutamente opuesta a la iniciativa que nos ocupa, que me parece acertada y en la que estamos todos de acuerdo.
El punto que defendió ayer una señora Senadora en la Sala me parece que presenta un contrasentido con lo que analizamos ahora, y me preocupa. Ya lo debatiremos en su oportunidad, pero quiero dejar constancia de mi opinión, porque aquí estamos haciendo un esfuerzo importante y, de acogerse a futuro una legislación distinta, lo vamos a deshacer.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el informe de la Comisión Mixta.
--Se aprueba.
OTORGAMIENTO DE CARÁCTER PERMANENTE A PATENTE ESPECIAL PARA PEQUEÑOS MINEROS Y MINEROS ARTESANALES
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga carácter permanente a la patente especial para pequeños mineros y mineros artesanales regulada en el artículo 142 del Código de Minería, con informes de las Comisiones de Minería y Energía y de Hacienda, y urgencia calificada de "suma".
--Los antecedentes sobre el proyecto (5225-08) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 43ª, en 14 de agosto de 2007.
Informe de Comisión:
Minería y Energía, sesión 56ª, en 9 de octubre de 2007.
Hacienda, sesión 56ª, en 9 de octubre de 2007.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-
El objetivo principal del proyecto es dotar de carácter permanente y definitivo al régimen de patente especial minera a que alude el artículo 142 del Código de Minería.
La Comisión de Minería y Energía lo discutió en general y en particular, y lo aprobó por la unanimidad de sus integrantes (Senadores señores Gómez, Orpis, Núñez, Prokurica y Zaldívar), en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.
Por su parte, la Comisión de Hacienda aprobó el artículo único de esta iniciativa por la unanimidad de sus miembros (Senadores señores Escalona, García, Gazmuri, Pérez Varela y Sabag), de la misma forma en que lo despachó la Comisión de Minería y Energía.
Dicho artículo único deroga el artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.719, que hace aplicable la modificación introducida al artículo 142 del Código de Minería hasta el pago correspondiente al período anual que se inicia el 1 de marzo de 2008.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente, Chile tiene uno de los regímenes más seguros y estables del mundo en materia de propiedad minera. Las disposiciones constitucionales y legales vigentes, además de las condiciones mineralógicas, han hecho que nuestro país se transforme en uno de los que recibe mayor cantidad de inversión extranjera. Hoy día somos sumamente atractivos en este ámbito. Y una de las principales razones de ello es el régimen jurídico de amparo de la propiedad minera.
El artículo 142 del Código de Minería dispone que la concesión minera debe ser amparada mediante el pago de una patente anual cuyo monto será equivalente a un décimo de unidad tributaria mensual por cada hectárea completa, si es de explotación, y de un quincuagésimo de dicha unidad por la misma extensión si es de exploración.
El inciso segundo señala que por la o las pertenencias en explotación, sean propias o arrendadas, que trabajen los pequeños mineros y los mineros artesanales se pagará una patente anual de un diezmilésimo de unidad tributaria mensual por hectárea completa.
El 2001 se promulgó la ley Nº 19.719, la cual, junto con otorgar nuevas facilidades de pago para patentes mineras atrasadas y condonar recargos legales -algo que todos los parlamentarios que representamos zonas mineras solicitamos al Gobierno-, estableció un régimen especial de patente para los pequeños mineros y mineros artesanales, a quienes hasta ese momento se aplicaba indiferentemente el régimen de amparo general descrito.
El mensaje indica que la ley Nº 19.719, de 2001, añadió cinco incisos al entonces vigente artículo 142 del Código de Minería, a través de los cuales se estableció una patente especial para pequeños mineros y mineros artesanales. Sus características esenciales son las siguientes:
1.- La patente especial "ampara" la o las pertenencias en explotación, singularizadas en el acta de mensura correspondiente, cuya superficie no supere las 100 hectáreas para los pequeños mineros y las 50 hectáreas para los mineros artesanales, respectivamente, cuando se trate de personas naturales. En el caso de personas jurídicas, de sociedades legales mineras y cooperativas mineras, el límite es de 100 hectáreas.
2.- Dicha patente es anual y de beneficio fiscal.
3.- Su monto asciende a un diezmilésimo de UTM por cada hectárea completa amparada, y
4.- Los beneficiarios de esta patente son aquellos titulares de concesiones de explotación que acrediten ante el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) encontrarse en la calidad de pequeños mineros o mineros artesanales.
Señor Presidente, el propósito del proyecto que hoy analizamos es establecer como definitiva una norma que fue transitoria. Y Renovación Nacional lo va a apoyar, por estimar que esta es una de las pocas medidas reales y efectivas en favor de la pequeña y mediana empresa.
Se trata de beneficiar a pequeños y medianos mineros y a productores artesanales para que puedan mantener su propiedad, porque viven una realidad económica muy difícil, y de hacerlo no solo en forma transitoria, como se decidió en un principio, sino permanente.
Por lo tanto, señor Presidente, pido a la Sala que apruebe el proyecto, ojalá por unanimidad.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto.
--Se aprueba en general el proyecto y, por no haberse presentado indicaciones, queda aprobado también en particular.
REGULACIÓN DE REQUISITO DE EDUCACIÓN PARA POSTULANTES A CARGO DE ALCALDE
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
En seguida, corresponde ocuparse en el proyecto, iniciado en moción de los Honorables señores Sabag, Bianchi, Núñez, Orpis y Pérez Varela, que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en lo relativo al requisito de educación que se exige para postular al cargo de alcalde, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.
--Los antecedentes sobre el proyecto (5314-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción de los señores Bianchi, Núñez, Orpis, Pérez Varela y Sabag).
En primer trámite, sesión 49ª, en 5 de septiembre de 2007.
Informe de Comisión:
Gobierno, sesión 52ª, en 12 de septiembre de 2007.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-
El objetivo principal de la iniciativa es establecer como requisito para acceder al cargo de alcalde haber cursado la enseñanza media de manera real y efectiva e imponer sanciones al postulante que falsifique el documento que acredite el cumplimiento de esa exigencia.
La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización discutió el proyecto tanto en general como en particular, por ser de artículo único, y lo aprobó por la unanimidad de sus integrantes, Honorables señores Bianchi, Núñez, Orpis, Pérez Varela y Sabag. Su texto se consigna en el informe.
Cabe tener presente que esta iniciativa tiene carácter orgánico constitucional, por lo cual para su aprobación se necesitan 21 votos afirmativos.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
En discusión general.
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente, esta iniciativa es muy simple. Mediante ella solo se trata de dar consistencia a la normativa que hoy rige en la materia.
En 2004 se aprobaron los requisitos para ser candidato a alcalde. Se acordó exigir cuarto medio para postular a dicho cargo. Pero, como ese año nos encontrábamos en vísperas de la presentación de candidaturas a alcaldes y concejales, se dijo: "Que empiecen a regir desde el 2008". Así se resolvió. Y el año 2008 ya se avecina.
La norma legal respectiva dice claramente: "Para ser candidato a alcalde se deberá acreditar haber cursado la enseñanza media o su equivalente y cumplir con los demás requisitos señalados en el artículo 73 de la presente ley.".
Pues bien, con el proyecto en debate se pretende dar consistencia a la referida disposición, para que los candidatos a alcalde cumplan de verdad ese requisito. Ello, fundamentalmente porque hasta hace un tiempo se decía "octavo básico", y llegaban con un certificado. Ahora se dice "cuarto medio", y llegan también con un certificado. ¿Pero acredita este documento que se cursó de verdad el cuarto medio? ¿Lo reconoce oficialmente el Ministerio de Educación?
Ese es el único propósito que se persigue.
El Director del Servicio Electoral expresó que en algunas ocasiones se han presentado dificultades; incluso, se refirió a la suscitada con un postulante a la Cámara Baja. Precisó que las candidaturas de algunas personas fueron rechazadas debido a que los certificados no se conformaban a lo dispuesto por el Ministerio de Educación. Y concluyó señalando que otros fueron objetados como Diputados.
En el caso de algunos nombramientos para importantes cargos públicos efectuados por el Gobierno últimamente, la Contraloría no tomó razón porque las personas designadas no habían cursado el cuarto medio.
Nosotros mismos, aquí, en el Senado, siempre estamos tratando de mejorar el aspecto profesional en distintos ámbitos. Así, hace pocos días acordamos por unanimidad que los médicos -sea cual fuere la universidad donde se titularon- que opten a un cargo en el Servicio Nacional de Salud o en los consultorios deberán rendir un examen.
Por otro lado, acabamos de despachar en la Comisión de Educación una norma donde se establece que para ser sostenedor de un establecimiento educacional se requiere tener ocho semestres de educación aprobados.
Los funcionarios agrupados en la ASEMUCH se nos quejaban y nos señalaban que para optar a cualquier puesto profesional en una municipalidad se exigen diez semestres. ¡Y para ser alcalde se lleva cualquier documento...!
Eso no es admisible. Va en detrimento del prestigio de la función política, ya que de alguna manera se vulnera la fe pública.
Aquí solo se pretende precisar la norma vigente -porque la exigencia del cuarto medio ya es ley- a fin de impedir que mediante cualquier subterfugio se obtengan esos documentos, sin que nadie pueda intervenir para decir: "Cortemos la chacota. Hagamos las cosas como corresponde".
Por último, ¿qué se está pidiendo? Que el alcalde por lo menos sepa leer y escribir y realizar las cuatro operaciones matemáticas esenciales. Porque a lo largo del país hay varios que no saben leer ni escribir. ¡Y aparecen con un certificado de cuarto medio...!
¡De qué estamos hablando, señor Presidente!
Al respecto, debemos actuar en forma seria y responsable. Si estamos luchando por darles autonomía a los municipios, por entregarles más recursos y por fijarles mayores responsabilidades, al menos establezcamos una exigencia mínima, para evitar que el cargo de alcalde se desprestigie e impedir la comisión de errores derivados muchas veces de la ignorancia.
Señor Presidente, hemos recibido algunas sugerencias del Ministerio de Educación para mejorar la idea propuesta. De modo que queremos pedir a la Sala que apruebe en general el proyecto y fije plazo para presentar indicaciones, con el objeto de despachar una iniciativa que dé certeza a la norma vigente y por esa vía evitar una serie de conflictos que puede enfrentar el Servicio Electoral a raíz de los múltiples reclamos que sería factible formular sobre la materia.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Se activarán los timbres y procederé a abrir la votación, porque se requieren 21 votos afirmativos para aprobar el proyecto. De lo contrario, no vamos a tener quórum.
Tiene la palabra el Honorable señor Pérez Varela.
--(Durante la votación).
El señor PÉREZ VARELA .-
Señor Presidente, esta iniciativa pone al día a Chile en materia de los requisitos exigibles a una autoridad elegida por voluntad ciudadana, como lo es el alcalde.
En una comuna, el alcalde es expresión de la soberanía popular. Por lo tanto, se debe tener mucho cuidado con las exigencias que se fijan a los postulantes a ese cargo.
Los ciudadanos pueden elegir y ser elegidos. Es fundamental considerar este elemento en cualquier norma que determina requisitos. Y, de hecho, el Congreso Nacional estableció la obligación de la enseñanza media para ser elegido alcalde.
Ahora bien, nuestro país, en un proceso de muchos años, ha logrado objetivos educacionales muy significativos. Hoy en día, es difícil encontrar a algún joven -chiquilla o chiquillo- que no tenga la posibilidad de contar con su educación media completa. De manera que hoy Chile se halla en condiciones de exigir al alcalde , una de sus autoridades más importantes, ese nivel de enseñanza.
¿Por qué presentó este proyecto el Honorable señor Sabag , quien tuvo la amabilidad de invitarnos a compartirlo? Porque la educación media completa es un requisito al cual resulta fácil acceder, por cuanto en la práctica está presente en los establecimientos educacionales de cada una de nuestras comunas.
Ante iniciativas de esta naturaleza, uno siempre tiende a pensar en la colocación de barreras de entrada a personas que tienen merecimientos para ser representantes de una comuna. Pero la educación media completa no constituye una valla de esa índole, sino simplemente una exigencia acorde con la situación educacional existente hoy en el país.
Además, se trata de un requisito muchas veces indispensable frente a las nuevas realidades que surgen en los municipios.
Las municipalidades tienen preeminencia en la administración comunal. Y, por cierto, todos anhelamos que ellas se transformen en gobiernos comunales.
Por lo tanto, si el país ha avanzado en el ámbito de la educación de manera tal que la enseñanza media completa ya no es privilegio de una minoría sino una conquista social para prácticamente todos los chilenos, no hay razón para no imponer respecto de los alcaldes una exigencia como la planteada a través de este proyecto.
También se establece como elemento muy fundamental, entre las causales de cesación en el cargo de alcalde, la presentación de documentación falsa para acreditar el requisito de haber cursado la educación media. Porque, lamentablemente, hay ejemplos que demuestran que ello ha ocurrido.
Bajo esas consideraciones, concurrimos a apoyar el proyecto, a formar parte de él, a firmarlo, porque creemos que, en una cuestión tan importante como el gobierno de cada una de las comunas, esta norma coloca a nuestro país en el lugar a que ha llegado en materia educativa. De manera que -diría yo- estamos adecuando la preceptiva a la realidad de Chile y sus comunas.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Gómez.
El señor GÓMEZ .-
Señor Presidente, es razonable buscar mecanismos conducentes a que quienes representan a la ciudadanía tengan la mejor preparación educacional posible para ejercer los cargos respectivos y ojalá cuenten también con experiencia en gestión, que es fundamentalmente lo que se requiere en este caso.
De la idea planteada, me preocupa lo siguiente.
La actual ley dice: "Para ser candidato a alcalde se deberá acreditar haber cursado la enseñanza media o su equivalente y cumplir con los demás requisitos señalados en el artículo 73 de la presente ley.".
Esta iniciativa agrega un componente adicional: que la enseñanza media haya sido cursada de manera regular, en cuatro años. Entonces, quien hizo un esfuerzo educacional a distancia, u obtuvo la licencia de educación media en la modalidad de dos años en uno, o realizó toda una acción personal para lograr una mejora en sus condiciones educativas no podría ser candidato porque, conforme a la norma que se nos sugiere, aquella no fue cursada de modo regular, en cuatro años, sino mediante una modalidad distinta.
Por eso, estando de acuerdo con el sentido de la iniciativa, creo que el texto propuesto limita, no permite que las personas se superen.
En seguida, esto se hace exigible para los alcaldes y no para los concejales, diputados, senadores y una serie de otras autoridades que también, de alguna manera, debieran estar obligadas a cumplir ese requisito mínimo.
Por consiguiente, siendo interesante la moción desde la perspectiva de lo que puede significar en cuanto al buen desempeño de quien dirige el municipio, me parece que el proyecto en debate restringe y coarta las posibilidades de participar en la gestión municipal como alcalde a personas con familia que, luego de tremendos esfuerzos, aprueban su educación media de manera distinta a la regular, de cuatro años.
A mi juicio, si se han cometido ilícitos, es necesario establecer mecanismos para evitarlos y, asimismo, fijar sanciones para quienes trasgredan las normas que se dicten.
No obstante, comentábamos con el Senador señor Sabag que, aun cuando existan disposiciones para tal efecto, el que quiera falsificar la licencia de educación media lo hará igual. Porque el delincuente siempre actúa así. No basta, entonces, con colocar un requisito adicional.
El Honorable señor Sabag me hace la salvedad de que en este proyecto se consigna una sanción. Pero eso es distinto. Yo estoy abogando por que a las personas que en el desarrollo de su vida hacen un esfuerzo grande para cursar la educación media de manera diferente a la regular, de 4 años, no se les limite la posibilidad de participar en una actividad tan importante como la de alcalde.
Si eso se corrige, no tendré problema para votar a favor. Pero si se mantiene como está, me pronunciaré en contra.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, accedí a compartir esta moción, elaborada por el Senador señor Sabag , porque creo que permite dar una señal importante y correcta.
Aquí estamos votando la idea de legislar. Por tanto, durante el debate particular el texto que nos ocupa podrá ser objeto de correcciones.
Nadie puede discutir que las municipalidades son organismos con gran cantidad de facultades. En muchas comunas, son lejos las entidades más significativas y administran patrimonios cuantiosos. Entonces, para llevar a cabo las labores pertinentes se requiere cada vez mayor preparación. Porque, a no dudarlo, el resultado de la gestión depende mucho de la capacidad de quienes están encargados de ella.
Se establece la diferencia entre los concejales y el alcalde precisamente porque la administración le corresponde a este último.
Por consiguiente, en la medida en que fijemos mayores niveles de exigencia para postular a los cargos públicos, es claro que la calidad en el ejercicio de ellos mejorará de manera significativa.
Si estamos pensando en fortalecer -como lo señaló el Senador Sabag- la descentralización, en modernizar el sistema municipal, en otorgar mayores facultades a los municipios, ello debe ir aparejado necesariamente con el establecimiento de mayores grados de exigencia a quienes van a asumir el cargo en comento.
La administración de la educación y de la salud, por ejemplo, es tremendamente compleja. Por lo tanto, quien encabeza la gestión municipal -o sea. el alcalde- tiene que ser objeto de mayores requisitos.
¿Adónde apunta básicamente la moción que dio origen a la iniciativa que nos ocupa? A establecer el cuarto medio efectivo. Esa es la realidad. Porque existen distintas alternativas para adquirir ese nivel educacional.
En consecuencia, durante la discusión particular habremos de incorporar normas transitorias para adecuar la legislación a las situaciones particulares que se dan hoy.
Pero, en síntesis, considero importante otorgar la señal de que se exige el cuarto medio efectivo porque es indispensable aumentar el nivel de exigencia, lo cual, sin duda, contribuirá a la existencia de mejores gestiones, sobre todo si pensamos en descentralizar y otorgar a los gobiernos locales mayores facultades, más patrimonio, etcétera.
Por tales razones, como autor del proyecto, gustoso aprobaré la idea de legislar. Y, asimismo, hago presente la conveniencia de estudiar la exigencia en cuestión para el resto de los cargos públicos, a fin de que donde existen mayores responsabilidades haya también un más alto grado de exigencias.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor García.
El señor GARCÍA.-
Señor Presidente, voy a votar en contra de esta iniciativa, por las siguientes razones.
En primer lugar, porque la diversidad de nuestro país hace que tengamos comunas muy pequeñas, con escasos habitantes, donde es poco probable contar con varios candidatos a alcalde que cumplan el requisito de contar con la licencia pertinente tras haber cursado el primero medio en un año, el segundo medio en otro, el tercero medio en otro y el cuarto medio en otro, y en las cuales sí es muy factible que una persona haya realizado el esfuerzo y obtenido aquella en dos años o logrado la licencia media para fines laborales, como se la conoce normalmente.
A mi juicio, con una normativa como la propuesta estaríamos dejando al margen del proceso eleccionario a muchos compatriotas capaces de ejercer fuertes liderazgos y de administrar bien una municipalidad.
En segundo lugar, sostengo que esta iniciativa es manifiestamente discriminatoria si pensamos que para ser elegido Diputado se requiere ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos veintiún años de edad, haber cursado la enseñanza media o equivalente, y que idénticos requisitos se exigen para el cargo de Senador.
Es decir, el certificado de cuarto medio para fines laborales permite a un ciudadano ser candidato a parlamentario.
Incluso, creo para ser Presidente de la República no se exige cuarto medio.
Entonces, no me parece justo que para postular al cargo de alcalde se imponga la exigencia de que se trata, particularmente en el caso de las comunas más rurales, con mayor pobreza, con pocos habitantes, aisladas.
Además, hace aproximadamente tres años legislamos para exigir la enseñanza media a quienes quisieran ser jefes comunales. Me permito recordar que hasta la última elección municipal el requisito era solo saber leer y escribir.
En la Región de La Araucanía conozco a muchas personas, de distintos partidos políticos, que hicieron el esfuerzo de sacar su cuarto medio en uno o en dos años, que prepararon sus pruebas y las rindieron en forma satisfactoria y que hoy cuentan con la licencia de enseñanza media para fines laborales, la cual les permite postular para el próximo período.
Si nos ponemos a legislar ocho meses antes de la inscripción de candidaturas y con un año de antelación a los comicios municipales, mucho me temo que la conclusión será que la norma se ha elaborado con nombre y apellido, a fin de dejar a algunos en el camino y favorecer a otros. No digo que esa sea la intención de los autores de la iniciativa, pero, en el hecho, se va a pensar así.
Y si finalmente hubiera mayoría en la Sala para aprobar la idea de legislar, pediría que nos pusiéramos de acuerdo para que la exigencia se aplicase en las elecciones de 2012, pero no en las de 2008. En caso contrario, vamos a dejar al margen a muchos ciudadanos que de manera responsable se han preparado para enfrentar la próxima designación de alcaldes.
Por último, señor Presidente , las colectividades políticas tienen la responsabilidad de presentar ante la ciudadanía a los mejores candidatos, a los más preparados, a los más honrados, a los más honestos, para ponerlos al frente de la administración municipal.
La gente reclama mucho en contra de los políticos y los partidos. Pero si estos últimos no son capaces de proponer buenos postulantes a la administración municipal, a los consejos regionales, al Parlamento y a la Presidencia de la República , la verdad es que finalmente le están haciendo un flaco favor al país.
¡Y, entre nosotros, debemos reconocer que por Dios que cuesta encontrar candidatos! Al existir un cada vez mayor desprestigio de la actividad pública, resulta más difícil hallar a buenos postulantes, a personas dispuestas, generosamente, a desentenderse de sus actividades propias para concurrir al servicio en ese ámbito.
Por todo lo anterior, ya la exigencia de cuarto medio en las elecciones de 2008, aunque sea válido acreditarlo con la licencia otorgada para fines laborales, significa haber dado un paso. Si se quiere dar otro más, bienvenido sea, pero para las elecciones de 2012 y en ningún caso para las próximas.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, deseo formular algunas observaciones no menores respecto de la iniciativa.
En primer lugar, exigir que la enseñanza media que deban haber cursado los alcaldes sea la formal regular definida en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, desvirtúa todas las formas restantes de educación también reconocidas por el Estado. Ello resulta incongruente con la legislación en vigencia, que reconoce otras modalidades de estudio, de mayor o menor duración, para los adultos, las que perderían eficacia en el caso de que se quiera postular al cargo de alcalde.
Además, se generaría un problema similar para quienes estudiaron en el extranjero y que, por lo tanto, no podrían dar cumplimiento al requisito.
En segundo término, tampoco resulta lógica la exigencia si se considera que los estudios de enseñanza media realizados al margen del sistema formal habilitan para obtener un título profesional. De este modo, podría llegarse al absurdo de que no pudiera asumir el cargo un profesional candidato a alcalde que hubiese terminado la enseñanza media por la vía de realizar dos cursos en un año o de dar exámenes libres.
Por otra parte, establecer la obligación solo para dicho cargo resulta desproporcionado con relación al resto de los que son de elección popular, como ya se ha señalado en la Sala.
En cuanto a incorporar como causal de cesación en esa función la falsificación del documento que acredite la educación media, se estima más apropiado contemplar como tal el incumplimiento de cualquiera de los requisitos necesarios para ser elegido alcalde.
Por último, no es conveniente disponer que lo de la falsificación opera "sin que el infractor haya sido condenado a pena aflictiva". En efecto, además de eventuales problemas de interpretación que podrían suscitarse en los casos en que la persona se encuentre condenada, se están confundiendo dos causales, que son la pérdida del derecho a sufragio y el incumplimiento de los requisitos establecidos para acceder al cargo.
En términos generales, concuerdo con la intención de la moción.
Desde luego, la exigencia de más educación es algo absolutamente concordante con las propias leyes que hemos dictado acá en el Congreso. Sin embargo, existen varias maneras de cumplir los requisitos. Lo que interesa es que la persona tenga la capacidad para desempeñar en plenitud el cargo de alcalde y representar en ello a la comunidad, de la cual es la primera servidora.
Tampoco debemos olvidar que para estos efectos se crea el cargo de administrador municipal, en el cual el alcalde puede poner a alguien con todos los requisitos para que se encargue de la parte fina en lo social, de los elementos económicos y administrativos de un municipio.
A mi juicio, será difícil avanzar con la iniciativa mientras no se aclare el punto.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente, quiero aprovechar que se encuentra acá la señora Ministra de Educación , porque estimo que el proyecto no puede contar con el respaldo de esa Secretaría de Estado.
Hoy día, dentro del sistema de enseñanza reconocido por esta última, los estudiantes que cumplen 18 años pueden optar por cursar dos años en uno. O sea, la iniciativa propuesta va en contra de los intereses de muchos jóvenes. Pienso que está profundamente equivocada y que podemos cometer una aberración con lo que estamos a punto de aprobar.
A un muchacho que cumple 18 años -repito- el sistema educacional formal le ofrece la posibilidad de realizar dos años en uno para que pueda recuperar aquellos que perdió y rendir a tiempo la prueba de ingreso a la Universidad. Con la redacción en análisis, vamos a liquidar a todos esos jóvenes, que son miles. Entonces, no creo que se necesite una normativa de este tipo.
La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades dice que "Para ser candidato a alcalde se deberá acreditar haber cursado la enseñanza media o su equivalente y cumplir con los demás requisitos señalados en el artículo 73 de la presente ley.". En consecuencia, ese es el precepto que el Servicio Electoral debe cumplir.
Si el Director de este último organismo requiere peritos calígrafos para examinar si los certificados son falsificados o no, esa es una cuestión que será preciso resolver como corresponde: deberán proporcionarse recursos para contratarlos y saber si los documentos son auténticos o no. Pero ello no se soluciona en la forma que ahora se plantea.
Perdone que lo diga, señor Presidente , pero esto es como el chiste de don Otto. ¡Si hoy el sistema educacional le ofrece a un montón de jóvenes la posibilidad de recuperar años perdidos!
Por mi parte, valoro el tremendo esfuerzo desplegado por el Senador señor Orpis contra el narcotráfico y su compromiso en ese sentido. ¿Cuántos jóvenes de 15 ó 16 años han perdido o repetido dos o tres años de estudios y luego se recuperan gracias a los procesos de rehabilitación, cumplen los 19, realizan dos cursos en uno y pueden postular a la Universidad a los 20 o los 21? Pues bien, con la exigencia que nos ocupa no van a poder después ser alcaldes. O sea, los estamos transformando en semiciudadanos, en ciudadanos a medias, recortados, amputados.
Se observa en la propuesta una imperfección muy de fondo.
Por cierto, no dudo de la buena intención de sus autores. Pero repito que la norma vigente dispone que "Para ser candidato a alcalde se deberá acreditar haber cursado la enseñanza media o su equivalente y cumplir con los demás requisitos señalados en el artículo 73 de la presente ley.".
Y si alguien falsifica la licencia de educación media, procede la contratación de peritos, como señalé hace un instante, para que el Director del Servicio Electoral pueda saber si los certificados son auténticos o no. Pero no introduzcamos una enmienda que pugna contra lo que el propio sistema vigente permite, de manera correcta y justa, a muchos jóvenes: cursar dos o tres años en uno. Esto último hace factible, por ejemplo, que aquellos que cayeron en el consumo de drogas se rehabiliten y vuelvan a ser ciudadanos normales.
Señor Presidente , perdone que exprese mi parecer con tanto énfasis. Lo hago porque conozco a un gran número de muchachos que se encuentran en esa situación y a quienes afectaría la norma que nos ocupa. O sea, ellos tienen la mejor intención de reinsertarse en la sociedad y llegar a ser ciudadanos plenos, pero, involuntariamente, les cercenaríamos la posibilidad de que en un momento determinado postularan al cargo de alcalde o a asumir otras responsabilidades públicas.
He dicho.
El señor GAZMURI.-
Es necesario rechazar el proyecto.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , ¿me permite plantear algo de carácter más bien reglamentario?
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HORVATH.-
Como Comité Renovación Nacional, sugiero que, dados los argumentos que se han escuchado, la iniciativa vuelva a la Comisión de Educación a fin de que allí sea analizada y se presente un nuevo informe.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Pero el texto ya se encuentra sometido a la consideración de la Sala.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Para adoptar ese acuerdo se necesita el asentimiento unánime de los señores Senadores presentes, porque ya se abrió la votación y hasta el momento se han emitido 22 votos.
Si lo hubiera, se suspendería la votación y el proyecto se enviaría a esa Comisión para un nuevo informe.
El señor PROKURICA.-
Lo hay, señor Presidente.
El señor LARRAÍN.-
Así es.
Pido la palabra.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
La tiene, Su Señoría.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , deseo plantear lo mismo que acaba de expresar el Senador señor Horvath .
Lo escuchado al Honorable señor Escalona y a otros colegas me hace reflexionar sobre el verdadero alcance de la iniciativa que estamos votando. Apoyo la tesis de que vuelva a la Comisión de Educación, con el propósito de que se examinen todos sus alcances y posibles consecuencias, porque se debe tender a mejorar la legislación y no a limitar el acceso de los ciudadanos al cargo de que se trata.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Primero terminemos el debate.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , estoy totalmente de acuerdo con que el proyecto vuelva al órgano técnico.
Como expresé de modo claro en mi intervención, la idea es perfeccionar el sistema e impedir que sea burlado. El propósito que se persigue es que el día de mañana no llegue una persona con un certificado de cuarto medio pese a no cumplir con tal exigencia, lo cual defraudaría la fe pública.
Con referencia a la observación que hizo el Senador señor García , ¿es posible que no haya interesados en ser candidatos si el alcalde puede ganar 2 millones de pesos? Un director de establecimiento educacional en una comuna, un capitán o un teniente de Carabineros o un Jefe de Investigaciones , ¿cuánto ganan por sus servicios? Setecientos mil u ochocientos mil pesos. ¡Y el alcalde va a percibir dos millones...!
Entonces, ¡exijamos a los postulantes el requisito mínimo...!
Ahora recibimos una sugerencia del Ministerio de Educación para perfeccionar y recoger justamente lo que observaba el Senador señor Escalona.
Por eso, si la iniciativa vuelve a la Comisión, podremos mejorarla y perfeccionarla y posteriormente someterla de nuevo al pronunciamiento de la Sala.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, creo que vale la pena destinar 5 ó 10 minutos a exponer algunas ideas, porque la verdad es que, en el fondo, el proyecto presenta mucha debilidad.
Se sostiene que el requisito de cuarto año medio asegura que el alcalde va a cumplir muy bien su cometido. Entonces, ¿cómo podrían explicar los autores de la moción, de cuya buena intención no dudo, el que, con frecuencia, los municipios más endeudados se hallen dirigidos por profesionales universitarios de alta calidad?
Por mi parte, siempre respeto los planteamientos de mis colegas -sé que se hallan bien inspirados-, pero ese es un argumento que se debe tomar en cuenta. Repito: la realidad demuestra que muchos de los municipios son dirigidos por profesionales, lo cual no garantiza la calidad de la gestión.
Ahora, si la idea es empezar a exigir currículums, capacidades, etcétera, hagamos otra cosa: cambiemos la forma de elegir a los alcaldes por un llamado a concurso público. Porque, en definitiva, se está buscando un gerente para administrar la corporación. Si así fuere, alguien debería plantear que la designación de jefe comunal se realizara mediante un concurso de currículums.
Considero que el alcalde es un líder de opinión en una comunidad y que se encuentra dotado de una sensibilidad especial, por su propia vocación, en el sentido de recoger las latencias, las aspiraciones, los problemas de la gente. Y esa es una condición natural en el servidor público, que no siempre posee el técnico o la persona con un alto grado educacional.
Realmente me sorprende que se exija acreditar el cuarto año medio de la enseñanza formal regular.
Al respecto, pregunto a la señora Ministra si va a tener alguna importancia la licencia laboral, que hoy día permite desempeñar cualquier actividad, excepto seguir estudios universitarios.
Según este proyecto de ley, la licencia laboral no serviría para una homologación y para postular al cargo de alcalde, porque se otorga mediante un sistema de estudios que no dura cuatro años. Cualquier persona de 25 ó 30 años de edad, por ejemplo, puede obtenerla al sacar su cuarto medio, pero le sirve para desempeñar un puesto de trabajo, no para continuar estudios universitarios.
Señor Presidente , si esa fuera la intención de la iniciativa, votaré en contra, pues, sobre la base de lo dispuesto por la Constitución, me parece más que suficiente el que una persona haya cursado cuarto año medio o estudios homologables a ese mismo nivel.
En caso contrario, si queremos ser muy finos, debe exigirse un currículum de peso, y solo podrán postular a las alcaldías los ingenieros comerciales, que son quienes se hallarían en condiciones de administrar las empresas que serían los municipios.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, debo puntualizar que el proyecto que nos ocupa no puede volver a la Comisión de Educación, porque nunca pasó por ella: lo informó la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización. Si hubiera sido estudiado por la primera, lo hubiésemos rechazado, sin duda alguna.
La contradicción más fuerte que presenta la iniciativa dice relación a que para ser elegido Primer Mandatario no se establece el requisito de estudios. En cambio, se pretende disponer ahora exigencias especiales para ser alcalde.
El texto va en contra de la normativa del propio Ministerio de Educación, señor Presidente. Se trata de algo ya legislado. Por lo tanto, pido que concluya la votación, porque creo que la Sala va a rechazarlo.
Mi estimación es que si el proyecto se remitiera a la Comisión de Educación, donde el Senador que habla votaría en contra, allí también sería rechazado. Y si llegara a despacharlo esta Corporación, me asiste la convicción de que no pasaría de la Cámara de Diputados, atendidos los debates que sostuvimos por largo tiempo cuando se incorporó el requisito de haber cursado cuarto medio para ser alcalde, que ya fue una norma de alta exigencia. Creo que la sobreexigencia contemplada ahora no va a encontrar acogida.
Me pronuncio en contra.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Si no hay acuerdo, terminaremos la votación.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
Pido la palabra.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente, lamento haberme incorporado tarde, pero este asunto se viene discutiendo desde hace mucho tiempo y, por consiguiente, ya todos tenemos algunas ideas más o menos formadas.
Aquí hay dos bienes que cuidar. Uno de ellos es el derecho que asiste a todo ciudadano, aunque no posea la educación mínima, de generar una buena dirección política dentro de su comuna. Pero también es efectivo que hablamos permanentemente de que la necesidad obliga a que los cargos públicos, de cualquier naturaleza, sean ejercidos con la mayor capacidad o preparación posible. Se trata, por lo tanto, de dos elementos que resultan contradictorios en su implementación en forma directa.
Pido que, si fuera posible, el proyecto se remitiese a la Comisión de Educación, para considerar un enfoque distinto y ver cómo podemos conciliar ambos factores.
La manera de hacerlo es muy simple: dar un tiempo suficiente y generar condiciones específicas, de aquí a la próxima elección, para aquellos que no han cursado el cuarto año medio. Por lo demás, no son muchos: no llegan a más de 50 ó 60 personas en todo el país. De ese modo se puede lograr una preparación apropiada.
Ello es posible. Lo hemos estado conversando con la señora Ministra en estos mismos instantes.
Porque no se puede actuar en forma retroactiva, pero sí mejorar, si hacemos un esfuerzo en esa línea.
Y si la Sala decide que el texto pase a la Comisión de Educación, creo que en ella sería posible alcanzar algún acuerdo inteligente, aunque no todos lo piensen así.
Tal vez podríamos hacer una excepción en esta oportunidad.
Esa es mi propuesta.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Señor Senador , para ello debo recabar la unanimidad de la Sala, porque la votación está abierta.
El señor NARANJO .-
Ya estamos votando.
El señor NAVARRO.-
No se puede, señor Presidente.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
¡Por favor! El método no puede superar el fondo de la cuestión.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
¿Hay acuerdo para acceder a lo solicitado?
El señor MUÑOZ BARRA.-
No, señor Presidente .
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Entonces, continúa la votación.
El señor ORPIS.-
Pido la palabra.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
La tiene, Su Señoría.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, fundamento mi voto a raíz de una serie de intervenciones realizadas en la Sala.
Tal como lo señalé con anterioridad, aquí básicamente debemos pronunciarnos sobre el proyecto en general.
¿Y cuál es el sentido de la idea de legislar? Determinar si resulta lógico establecer mayores niveles de exigencia en el ámbito municipal, en especial para postular a alcalde. Ese es el tema de fondo planteado en la moción.
Después, en la discusión particular, perfectamente se podrá fijar un régimen transitorio para la próxima elección o señalar que esto se aplicará a quienes postulan por primera vez. Creo que existen muchas fórmulas para perfeccionar el proyecto en la siguiente etapa legislativa.
Pero la iniciativa pretende dar una señal, lo que me parece absolutamente lícito: establecer, para cargos públicos que conllevan grandes responsabilidades, como los municipales, mayores niveles de exigencia.
A mi juicio, ello no constituye ningún atentado contra la igualdad de oportunidades. Para muchos cargos de ese tipo se exigen requisitos a los candidatos. Este no es el primer caso.
Tampoco se trata de instaurar elecciones por currículum -¡no, señor Presidente !-, sino de que quienes postulen, merced a su mayor preparación, brinden más garantías a la ciudadanía.
Hoy sabemos que el cuarto medio prácticamente no significa nada. La exigencia actual resulta realmente mínima. Lo único que se solicita acá es haber cursado de forma efectiva la enseñanza media y no contar solo con la licencia media para fines laborales, la cual consta de cuatro ramos a un nivel bastante básico.
Entonces, demos este paso para otorgar mayores garantías de que los municipios serán dirigidos efectivamente por personas con mejor preparación y, desde ese punto de vista, con más responsabilidad.
He dicho.
El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se rechaza el proyecto (16 votos en contra, 7 a favor y 6 abstenciones).
Votaron por la negativa los señores Allamand, Escalona, García, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Navarro, Novoa, Ominami, Romero y Vásquez.
Votaron por la afirmativa losseñores Bianchi, Frei, Orpis, Pérez Varela, Prokurica, Sabag y Zaldívar.
Se abstuvieron la señoraMatthei y los señores Arancibia, Espina, Flores, Larraín y Pizarro.
BENEFICIOS A CONDENADOS POR DELITOS CONTRA LA VIDA, INTEGRIDAD O LIBERTAD PERSONAL
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Arancibia, Larraín, Prokurica, Boeninger y Silva Cimma, que concede beneficios a condenados por los delitos que indica, con informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
--Los antecedentes sobre el proyecto (3983-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley: (moción de los señores Arancibia, Larraín y Prokurica y de los entonces Senadores señores Boeninger y Silva Cimma).
En primer trámite, sesión 34ª, en 7 de septiembre de 2005.
Informe de Comisión:
Derechos Humanos, sesión 55ª, en 3 de octubre de 2007.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).-
Los objetivos principales de la iniciativa son los siguientes.
En primer lugar, se concede a los condenados o procesados actualmente por delitos contra la vida, la integridad física o psíquica o la libertad personal cometidos por agentes del Estado entre el 11 de marzo de 1978 y el 11 de marzo de 1990 el beneficio de cumplir una pena única de 10 años de presidio por la totalidad de los ilícitos, salvo que la pena impuesta fuese inferior y siempre que dichas personas suscriban en forma previa una declaración que contenga una renuncia inequívoca al uso de la violencia.
En segundo término, se autoriza la remisión condicional de la pena a los sentenciados que, durante el cumplimiento de la condena impuesta, alcancen la edad de 70 años o sufran una enfermedad grave o incurable, siempre que hayan cumplido la mitad de aquella.
La Comisión, según consta en el informe de 8 de noviembre de 2005, aprobó la iniciativa en general por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Arancibia, Silva y Zurita). Su texto se consigna en el informe correspondiente.
Cabe señalar que, por acuerdo de Comités del día 2 de octubre recién pasado, este proyecto fue eximido del trámite a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
En discusión general.
Tiene la palabra el Senador señor Naranjo.
El señor NARANJO.-
Señor Presidente , el Comité Socialista pide segunda discusión.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En la primera discusión, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
--El proyecto queda para segunda discusión.
)----------(
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante).-
En este momento ha llegado a la Mesa una comunicación del Senador señor Gazmuri, mediante la cual solicita permiso constitucional para ausentarse del país a contar del 14 de octubre en curso.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado.
--Se autoriza.
VI. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS
El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-
Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Se les dará curso en la forma reglamentaria.
Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
Del señor ESPINA:
A Su Excelencia la Presidenta de la República, solicitándole patrocinio de indicaciones a proyecto de Ley de Presupuestos relativas a AUMENTO DE RECURSOS A MINISTERIO PÚBLICO PARA ATENCIÓN DE VÍCTIMAS Y TESTIGOS DE DELITOS.
A los señores Ministro de Obras Públicas y Director Nacional de Vialidad , con copia a los señores Secretario Ministerial de Obras Públicas de la Novena Región y Director de Vialidad de La Araucanía , requiriéndoles información acerca de MONTO ANUAL CANCELADO A CONCESIONARIAS DE RUTA 5 SUR POR FLUJO MÍNIMO GARANTIZADO.
Del señor FREI:
A Su Excelencia la Presidenta de la República, pidiéndole considerar antecedentes para INCLUSIÓN DE COMUNA DE COIHAIQUE EN PROYECTO "RED DE ESTADIOS para bicentenario".
Del señor HORVATH:
Al señor Ministro de Obras Públicas, solicitándole considerar COMPRA DE EMBARCACIONES PARA MEJORAMIENTO DE CONECTIVIDAD EN LAGO GENERAL CARRERA.
Al señor Ministro de Agricultura, requiriéndole APOYO A INICIATIVAS PRODUCTIVAS EN CONCURSO POR FONDOS DE INNOVA CHILE, CORFO.
A la señora Directora de CONAF, planteándole la necesidad de DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS EN PARQUE NACIONAL TORRES DEL PAINE Y OTROS DE ZONA AUSTRAL.
)----------(
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Renovación Nacional e Independiente.
No hará uso de la palabra.
En el tiempo del Comité Socialista, tiene la palabra el Senador señor Navarro.
NECESIDAD DE RECURSOS PARA RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIONES DE DERECHOS DE AGUA PENDIENTES. OFICIOS
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, pido que se envíen oficios, en mi nombre, al Ministerio de Obras Públicas y a la Dirección General de Aguas (DGA), relacionados con lo que paso a exponer.
Los pequeños agricultores y vecinos de Yumbel, frente a la demora por parte de dicha Dirección en la tramitación de las solicitudes para inscribir derechos de aprovechamiento por la vía de las normas transitorias de la ley Nº 20.017, que modifica el Código de Aguas, de 16 de junio de 2005 -también conocida como "Ley del Mono Mojado"-, me han planteado de manera reiterada lo siguiente.
En la DGA de la Región del Biobío se encuentran en espera de tramitación un total de 6.339 expedientes, repartidos en:
a) 5.400, de distinto origen (privados, comunidades, etcétera), correspondientes a solicitudes cursadas vía artículo 4º transitorio de la ley Nº 20.017.
b) 930 cuyas presentaciones fueron financiadas por el INDAP y que también derivan de la norma legal antes citada, y
c) 64 solicitudes hechas por comités de agua potable rural en virtud del artículo 6º transitorio de la misma ley.
Frente a esta realidad, los 5.400 expedientes mencionados en la letra a) no constituyen una prioridad para el servicio durante el presente año, y no lo serán mientras no se consigan los recursos para asumir su resolución.
El señor Director General de Aguas , desde el año 2005 a la fecha, ha realizado varios intentos por obtener recursos en el Ministerio de Hacienda para estos efectos. Hasta hace alrededor de un mes aún no había logrado su objetivo. Nosotros vamos a intentarlo ahora durante la discusión del Presupuesto, por cierto, para 2008.
Por otra parte, la idea era que se entregaran los dineros directamente a cada Región para abordar el problema, ya sea mediante el incremento temporal de la dotación de técnicos o por la vía de la consultoría, pero a nivel local. Ello, porque la experiencia de mi Región nos lleva a sostener que esa solución es más eficiente que entregar la administración a una consultoría nacional, como se tiene pensado en caso de conseguir los recursos.
Este y otros temas deseo plantear al Director General de Aguas , por medio del oficio solicitado, pues aún no ha habido una resolución formal al respecto.
Los 930 expedientes indicados en la letra b) se podrán resolver mediante consultoría con financiamiento de INDAP y en convenio con la DGA. Pero, tal como ha informado esta entidad, ese proceso se iniciaría recién el próximo año.
Por su parte, los 64 expedientes presentados por los comités de agua potable rural -muy importantes en esos lugares- se mantienen en statu quo por falta de recursos.
Las cifras entregadas hasta ahora solo corresponden a la Región del Biobío. A nivel nacional son cerca de 50 mil los expedientes que se encuentran en la situación descrita en las letras a) y c) señaladas anteriormente: tramitados bajo los artículos 4º o 6º transitorio de la ley Nº 20.017.
No está de más indicar que, con gran esfuerzo, el personal de la DGA de la Región del Biobío, entre los años 2005 y 2006, resolvió cerca de mil expedientes derivados de la ley Nº 20.017, "del Mono Mojado".
Pero este año, al parecer por orden superior, atendida la urgencia de resolver solicitudes de años anteriores, particularmente las asociadas a proyectos productivos, la resolución de los expedientes señalados no constituye una prioridad. Y mientras no se consigan recursos para tal efecto, estos serán despriorizados.
Cabe señalar, además, que el ingreso promedio de solicitudes en la Región del Biobío era, hasta antes de la enmienda al Código de Aguas, del orden de 700 expedientes al año y que, después de ella, durante el año 2005 se incrementó a 8 mil.
Todo ese cuadro sin duda produce una gran frustración en los miles de peticionarios con relación a las expectativas generadas en 2005, en la etapa inmediatamente anterior a dicha modificación y después de que esta entrara en vigencia. Y lo que es peor, implica una dificultad y pérdida de oportunidad para que pequeños agricultores y campesinos hagan uso de diversos instrumentos de subsidio.
En el Presupuesto del año pasado, se incorporaron más de 2 mil millones de pesos para proyectos de agua potable rural, pudiendo cada postulación llegar hasta 30 millones de pesos. Si bien esto es importante, también se requiere contar con personal técnico calificado para dar curso de forma prioritaria a las solicitudes de derechos.
En consecuencia, se necesita un nuevo plazo para que esto se pueda resolver, mayor apoyo y más recursos.
En virtud de lo anterior, señor Presidente , pido que se oficie en mi nombre a los señores Ministro de Obras Públicas y Director General de Aguas , a fin de conseguir los recursos para esos efectos. Nosotros insistiremos sobre el punto en la discusión presupuestaria para el próximo año.
Cabe agregar que los datos técnicos que he proporcionado fueron obtenidos después de realizar diversas consultas, enviar cartas y solicitar oficios.
--Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.
GRAVE CRISIS DE ACTIVIDAD PESQUERA ARTESANAL. OFICIOS
El señor NAVARRO.-
Por otra parte, señor Presidente , quiero referirme a una situación vinculada con el recurso merluza común y pedir que se oficie al Ministerio de Economía, a la Subsecretaría de Pesca y, también, al Servicio Nacional de Pesca respecto de lo siguiente.
Se ha desarrollado una campaña comunicacional impresionante tratando de convencer a la opinión pública de que la jibia sería la gran culpable del colapso de la merluza común. Vale decir, esta especie de calamar que habita en nuestras costas y que ha varado en una proporción de varios miles en isla Santa María, Tomé y Dichato sería la responsable de que la biomasa de la merluza común haya caído, encontrándose hoy en altísimo riesgo.
Se han pagado insertos en varios medios de prensa y revistas, mediante los cuales han hecho llegar mucha información a los más altos niveles del Congreso Nacional.
La Cámara de Diputados celebró una sesión especial la semana pasada sobre la base de un estudio realizado por los señores Louis Zeidberg y Bruce Robison , del instituto estadounidense Monterey Bay Aquarium Research , que se llevó a cabo en el área de California, Estados Unidos, respecto de una especie totalmente distinta de la nuestra, que corresponde a la merluza del Pacífico (Merluccius Productus). O sea, dicho análisis fue acerca de un recurso que no tiene relación alguna con lo que ha pasado en Chile.
Es más, tales autores no han hecho ningún experimento o examinado datos en nuestro país.
Por su parte, Sonapesca no ha dicho que en el último Consejo Nacional de Pesca, celebrado en septiembre pasado, expuso sobre el tema un experto chileno, el doctor Hugo Arancibia Farías , de la Universidad de Concepción, quien dejó claramente establecida la situación de la merluza.
La Comisión de Medio Ambiente del Senado invitó al doctor Arancibia a hacer una presentación sobre el particular. Y, después de un largo análisis de sus acuciosas investigaciones, nos asiste la convicción muy clara de que el esfuerzo realizado por la Universidad de Concepción es serio.
En efecto, los resultados del Proyecto FIP, que significó dos años de investigación, establecen que la jibia no explica la fuerte caída de la biomasa de la merluza común, sino que se trata derechamente de la sobreexplotación del recurso, debido a la asignación de cuotas, lo que se empeora por el descarte y el subreporte.
¿Qué es el descarte, señor Presidente ? Es aquel que se produce cuando el recurso se bota por no cumplir los requisitos exigidos o por haberse extraído una sobrepesca; o sea, una cantidad más allá de lo que el desembarque permite.
El subreporte es aquel que se verifica cuando una lancha o un barco con capacidad de mil toneladas solo informan 500 al llegar a puerto. Al respecto, los observadores a bordo han sido un absoluto fracaso.
En este sentido, la situación del Consejo Nacional de Pesca resulta totalmente absurda, pues son los industriales -es decir, los que compiten por el recurso- quienes determinan cuánto se debe extraer.
En los últimos seis años todos los informes científicos, en especial los del Instituto de Fomento Pesquero, han sido aumentados al cien por ciento. Esto significa que, si el IFOP dice "500 mil toneladas", el Consejo indica "un millón".
La verdad es que este organismo no resiste un minuto más. Su conformación es absolutamente espuria, desde el punto de vista de la igualdad de derechos de protección de los recursos naturales. Porque no resulta lógico que quienes explotan las especies decidan, al final del día, echarse al bolsillo los informes científicos y obtener lo que ellos requieran.
Lamentablemente, los pescadores artesanales del país no han podido generar un debate mucho más amplio en la prensa -por cierto, ello ha ido en contra de sus intereses-, ni revelar algo que constituye una convicción.
Estos trabajadores, por experiencia directa, han denunciado en forma reiterada las consecuencias del arte de arrastre, sumado al límite máximo de captura, medida que fue presentada como el evento salvador de los recursos. Es decir, se pensaba que, al asignar cuotas y poner un tope máximo, quedaba protegida la especie en cuestión. Pero eso no resultó. ¡Falso! ¡Se mintió!
En consecuencia, los pescadores artesanales han quedado en la imposibilidad de propiciar un debate mucho más profundo.
Pero ellos se anticiparon a lo que venía y fueron asertivos. Tristemente, cuando dijeron que el besugo, los tiburones y muchas otras especies, como la sardina española, se verían afectadas, claramente no se les creyó. Y se siguió adelante.
El Presidente de la CONAPACH, don Cosme Caracciolo, ha insistido, a través de los medios de prensa que le han dado acogida -son los menos-, en que estamos frente a una situación crítica y terminal.
Me asiste la convicción, por haber participado en forma directa en la discusión del proyecto sobre Ley de Pesca, de que, si no media una intervención activa de la Subsecretaría de Pesca para regular los sectores artesanal e industrial y los registros para inscripción de lanchas artesanales -hoy día son copados por los intereses industriales-, y para terminar de manera inmediata con el arte de arrastre, se producirá un grave colapso en la pesca nacional y se perderán miles y miles de empleos.
Las caletas merluceras de Cocholgüe, Coliumo , Coronel y Lo Rojas , particularmente, ubicadas en la Octava Región, a la cual me honro en representar y cuya circunscripción tiene 44 de las 75 caletas que existen en la Región, han dado una señal de alerta y expresado que las canastas familiares no son suficientes, que son indignas.
Los trabajadores buscan acceder a los recursos y que estos sean protegidos. No quieren que, en períodos de baja, haya un Consejo Nacional de Pesca que autorice cuotas que signifiquen un "asesinato a mansalva" de un recurso que debería estar protegido.
Es deber del Subsecretario de Pesca , don Jorge Chocair -y así se lo he reiterado dos, tres, cuatro veces-, intervenir ahora, antes de que sea tarde.
El Estado tiene la obligación de entrar al debate sobre la creación de un Ministerio de Pesca. ¡Ministerio de Pesca, no del Mar! Porque el mar es un área jurisdiccional de la Armada de Chile.
La Subsecretaría de Pesca no cuenta con los recursos económicos ni humanos suficientes, ni tampoco con el peso político específico para enfrentar los intereses que están en juego en el ámbito pesquero.
¡A 3 mil millones de dólares llegan las exportaciones de este sector! Esta cifra constituye un elemento significativo para la economía nacional y está depositada en una Subsecretaría sin atribuciones, sin personal calificado y, particularmente, con un peso político muy menor dentro del aparato del Estado.
Por lo anterior, señor Presidente , pido que se oficie a SERNAPESCA y a la Subsecretaría del ramo, a fin de que proporcionen toda la información relacionada con diversos proyectos de ley: el que regula la pesca artesanal, el que contempla un seguro de vida para los pescadores artesanales y el que anticipa una definición respecto del límite máximo de captura vinculado con la pesca de arrastre. En definitiva, solicito que entreguen todos los antecedentes disponibles para saber cómo abordar la crisis terminal que se avecina en la Región del Biobío y en el resto del país donde esta actividad es importante.
--Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.
DIVERSOS PROBLEMAS SOCIALES EN ISLA SANTA MARÍA DE CORONEL. OFICIOS
El señor NAVARRO.-
En otro orden de ideas, señor Presidente, me quiero referir a diversas situaciones que afectan a la isla Santa María, ubicada frente a las costas de Coronel.
El Presidente de la junta de vecinos de Puerto Sur, don José Leal, ha reiterado la necesidad de que la construcción del camino que une Puerto Sur con Puerto Norte comience a la brevedad.
Solicito información sobre la empresa encargada, los costos y los tiempos asignados para desarrollar las obras.
También pido oficiar al Ministerio de Obras Públicas respecto de la estación rural de agua potable, la que se encuentra con severos problemas, tanto en calidad como en la posibilidad de acceder a ella. Más de 3 mil personas beben el líquido proveniente de allí, por lo cual han desarrollado muchas enfermedades.
Preocupa en particular lo relativo a la accesibilidad. Cuando no hay energía eléctrica, las bombas no funcionan.
A la vez, quiero reiterar que los habitantes de la isla Santa María, modestos pescadores, están pagando 530 pesos por kilovatio, en circunstancias de que en el continente cuesta 83 pesos. O sea, cancelan cinco veces más por la misma cantidad de energía eléctrica. Si bien el Gobierno regional bonifica dicho valor, tal beneficio dura hasta diciembre del presente año.
Demando del Gobierno regional de Biobío y del Ministerio del Interior que informen acerca de si el subsidio para el consumo eléctrico continuará en enero de 2008. Aquel se requiere a objeto de mantener cierto equilibrio de sobrevivencia.
De igual manera, la escuela Francisco Coloane de Puerto Sur necesita reparaciones internas.
Por lo tanto, pido oficiar al Ministerio de Educación y a la Municipalidad de Coronel para que den cuenta de los programas de reparación y mantenimiento que se hubieren asignado a tal plantel educacional, a fin de llevarlos a cabo durante el verano de 2008.
--Se anuncia el envío de los oficios pertinentes, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.
EMIGRACIÓN DE CIEN FAMILIAS DE REFUGIADOS PALESTINOS A CHILE. OFICIO
El señor NAVARRO.-
En otro orden de cosas, deseo que se remita un oficio de consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores acerca del anuncio del Gobierno -que fue bien recibido-, referente a la llegada a nuestro país de cien familias provenientes de los campamentos en la zona de Siria e Iraq. Se trata de refugiados palestinos.
Conocíamos el caso desde hace más de un año. Dichos grupos de gente se encuentran en una situación realmente dramática: 186 palestinos, incluidos una mujer embarazada y 29 niños -lo denunciamos en agosto de 2006-, estaban atrapados en una zona en estado de guerra, en el sector fronterizo de Tanif. El número de refugiados ha aumentado a 320. Este sitio fronterizo entre Siria e Iraq es tierra de nadie.
La señal dada por el Gobierno chileno en orden a recibir a los refugiados palestinos resulta esperanzadora y realmente solidaria. ACNUR y los organismos internacionales han visto en este gesto un compromiso con la paz mundial y con la solidaridad para la protección de los refugiados y perseguidos del mundo.
No obstante lo anterior, demando de la Cancillería la información necesaria que nos permita saber cuándo van a llegar; si se han hecho las gestiones directamente en los campamentos de refugiados, y si es posible aumentar el número de familias susceptibles de venir a Chile, siempre y cuando se salvaguarde su derecho a retornar a su patria cuando ello sea factible. Ninguna de ellas quiere abandonar definitivamente su madre tierra. El propósito de que se radiquen aquí es en el absoluto convencimiento de que un día el lugar en que nacieron será de los palestinos y de que habrá un Estado palestino que les permita regresar.
La nación chilena posee la segunda colonia de palestinos más grande del mundo, solo superada por la de Nueva York. Más de 300 mil de ellos han llegado a nuestro territorio a lo largo de cuatro generaciones.
Hoy las familias mencionadas al comienzo reclaman solidaridad. Chile la ha ofrecido. Y ese compromiso debe cumplirse.
Tenemos una invitación cursada hace algún tiempo para visitar Gaza y Cisjordania, más allá de los problemas que enfrenta la Autoridad Nacional Palestina, y que esperamos sean temporales.
Hemos comprometido desde hace mucho, junto a varios parlamentarios de origen palestino, la solidaridad de nuestro país.
Por tanto, espero que el Ministerio de Relaciones Exteriores nos entregue en detalle las condiciones en que vendrán. Ello, a fin de trabajar junto a las comunidades palestinas de la Región del Biobío, y del norte y del sur del país y de la Región Metropolitana, para acoger a quienes lleguen escapando de la guerra y de la humillación, en la esperanza de que en un plazo ojalá breve puedan retornar a su hogar de origen, que es el anhelado Estado de Palestina.
--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
En el tiempo del Comité Partido Radical Social Demócrata, tiene la palabra el Senador señor Vásquez.
SOLUCIÓN A PROBLEMAS DE SALUBRIDAD EN POBLACIÓN VISTA VERDE DE TEMUCO. OFICIOS
El señor VÁSQUEZ.-
Señor Presidente, en la ciudad de Temuco se ha producido una situación que me lleva a solicitar oficialmente algunos oficios. Ella se refiere a un canal que corre a seis metros por sobre el nivel de la población Vista Verde, el cual se desbordó, provocando importantes inundaciones en el lugar.
El único sector de ese curso de agua que no se encuentra abovedado es precisamente el ubicado sobre dicha población, la más pobre en todo su recorrido.
Y lo que resulta peor es que en el lapso de diez días dos personas fueron mordidas por roedores de gran tamaño, por guarenes, con grave riesgo para la salud de ellas.
No es aceptable que la situación descrita solo sea señalada por los medios de prensa o mediante oficios que no estén en conocimiento de la Corporación.
En consecuencia, solicito que se oficie al Director del Servicio de Salud de La Araucanía para conocer las medidas sanitarias que se están adoptando en el área; al Alcalde de Temuco , con el fin de que en uso de sus facultades elimine dichos sectores y para que terrenos con superficies de entre 8 mil y 12 mil metros -hoy verdaderos basurales- se transformen en áreas verdes y se evite la aparición de esos roedores, y finalmente al Servicio de Vivienda y Urbanismo de La Araucanía, a objeto de que informe respecto de la posibilidad de abovedar en su totalidad el canal mencionado y de que coopere en la conversión de tales lugares abandonados en áreas verdes y en equipamiento comunitario.
--Se anuncia el envío de los oficios pedidos, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.
DEMOLICIÓN DE SUPERMERCADO ABANDONADO EN TEMUCO. OFICIO
El señor VÁSQUEZ.-
El señor VÁSQUEZ.-
Por otra parte, pido oficiar al Alcalde de Temuco , con el propósito de que ordene la demolición de un supermercado cuyo propietario quebró. Dicho inmueble hoy se encuentra absolutamente abandonado, destruido. Incluso, no solo se robaron todo lo que tenía, sino que están sacando las cañerías y las instalaciones eléctricas ubicadas a nivel subterráneo. Una cámara bajo tierra se encuentra llena de agua, con el abierto peligro de que niños puedan caer o de que allí se cometan crímenes.
Solicito lo anterior, porque, dadas la gravedad y naturaleza de los hechos señalados, creo indispensable que quede constancia en la Versión Taquigráfica de ellos y de la petición de oficios correspondiente.
--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Habiéndose cumplido su objetivo, se levanta la sesión.
--Se levantó a las 17:44.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción
ANEXO SESIÓN
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES BIANCHI Y ORPIS, MEDIANTE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL, CON EL FIN DE PERMITIR A LOS TRIBUNALES, EN LOS CASOS QUE INDICA, IMPUTAR A LAS PERSONAS NATURALES LOS ACTOS DE UNA SOCIEDAD. (5398-07)
HONORABLE SENADO:
FUNDAMENTOS
El recorrido de la persona jurídica como respuesta del Derecho a la necesidad del hombre a asociarse, ha sido extensa. El legislador ha dotado a ciertas agrupaciones de hombres, con personalidad jurídica, para facilitar determinadas funciones de la vida económica y social.
La persona jurídica, es un sujeto de Derecho, independiente de los individuos que componen la organización, pero debemos tener presente que siempre serán las personas naturales quienes determinen el actuar de una persona jurídica y la conducta de aquéllas es decisiva para saber si existe o no un abuso de esta última.
En nuestro ordenamiento jurídico, la persona jurídica está regulada en forma general en el Código Civil, particularmente en los artículos 545 y siguientes. Señala la norma que “Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.”
La regulación de las sociedades la encontramos tanto en el Código Civil, en el Código de Comercio y en leyes especiales. El artículo 2053 del Código Civil, señala que “la sociedad o compañía es un contrato en que dos o mas personas estipulan poner algo en común con la mira de repartirse entre si los beneficios que de ello provengan.” Agrega que la sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados.
El afianzamiento de una concepción meramente formalista de esta figura legal ha traído como consecuencia que ésta se preste para su utilización con objetivos diversos de la realidad social para la que nació la figura, privativos de los individuos que la integran. Así la persona jurídica puede ser empleada como un mero recurso técnico para eludir el cumplimiento de las leyes, desligarse de las obligaciones contraídas, y en general, para defraudar los intereses de terceras personas.
El abuso sólo puede determinarse si se indaga en la persona jurídica, alcanzando a los sujetos que se hallan detrás de la misma. Y en este sentido, las sociedades no puede ser considerada separadamente de las personas que la componen, pues sólo con el “levantamiento del velo” corporativo, se podrá evidenciar si actúa dentro del marco jurídico creado por el legislador.
La teoría del levantamiento del velo, fue desarrollada en Estados Unidos de Norteamérica, para efectos de indagar en el sustrato de las personas jurídicas y alcanzar a las personas que se han encubierto tras el manto corporativo, con el objeto de realizar actos contrarios al ordenamiento jurídico. De este modo, nace la doctrina del “disregard of legal entity” (desentenderse de la entidad legal) o “lifting of piercing the corporate veil” (levantar o correr el velo), en la época de la primera guerra mundial para determinar la nacionalidad de las sociedades durante ese período. Posteriormente, el alemán Rolf Serick, publica una traducida bajo el nombre de “Apariencia y realidad en las sociedades mercantiles” lo que importa que esta teoría sea recogida el sistema continental.
En España se elaborará a través del Tribunal Supremo la doctrina del “levantamiento del velo de la persona jurídica”; en Italia se desarrolla la “superación de la personalidad jurídica”; en Argentina de la “teoría de la penetración”, “desestimación” o” allanamiento de la personalidad jurídica”.
La doctrina nace en el derecho anglo americano al amparo de la equity (jurisdicción de equidad); como aplicación jurisprudencial de los tribunales de equidad de EEUU, quienes determinaron que, es lícito y necesario desentenderse de la entidad legal de una persona jurídica cuando esta ha sido utilizada con fines contrarios al Derecho, para buscar en su sustrato quiénes se benefician bajo del velo de dicha entidad. Hay que hacer presente que los tribunales de equidad sólo intervienen cuando el tribunal de Derecho no puede amparar y/o proteger de forma efectiva una situación que de lo contrario produciría un daño irreparable. Entra en juego el principio de la certeza en cuanto a la existencia de la persona jurídica como ente reconocido por el Derecho, con existencia independiente de sus miembros.
La doctrina se encuentra relacionada con la teoría del “trust fund”, que considera al capital con que se ha constituido la sociedad, como un fondo tenido en calidad de fiduciario por los socios, en favor de los acreedores. Los terceros o acreedores tienen un derecho sobre el patrimonio social más acentuado que los mismos socios, quienes sólo tendrán derecho sobre aquél en caso de liquidación, luego que todos los créditos de sus acreedores hayan sido satisfechos. Si en caso de liquidación los socios reciben bienes del “trust fund” antes de ser pagados los créditos, los acreedores pueden accionar directamente contra el socio.
Además de la equidad, importante fundamento de esta doctrina es el fraude. En el sistema del common law, su alcance es muy amplio, ya que abarca las figuras del fraude propiamente tal, el dolo y la simulación.
La doctrina en comento, no tiene consagración legal en nuestro ordenamiento. Sin embargo, nuestro sistema contiene ciertas instituciones que podrían ser utilizadas como una vía para solucionar los problemas que acarrea el abuso de la personalidad jurídica, a saber, la simulación, la acción pauliana, la institución del abuso del Derecho y el fraude a la ley. No obstante la existencia de las instituciones recién señaladas, no podemos desconocer que enfrentamos una ausencia normativa que frene la instrumentalización de la personalidad jurídica para cometer fraudes a la Ley, ya que los mecanismos contemplados en nuestro ordenamiento no han tenido la eficacia en el mundo jurídico, suficiente como para detener una serie de abusos y fraudes cometidos día a día en perjuicio de terceros que inocentemente ven burlados su derechos.
Por lo anterior es que consideramos que no es suficiente el entregar a una solución jurisprudencial basada en los principios generales del derecho la problemática precedentemente descrita sino que es necesario que se dicten normas reguladoras del abuso de la personalidad jurídica, permitiéndole al Tribunal prescindir de las estructuras jurídicas creadas, haciendo primar la realidad cuando dichas estructuras han sido creadas para cometer un fraude a la ley, llevar a cabo la burla o lesión de un contrato o provocar un daño fraudulento a terceros.
En este ámbito, ya se han dado pasos legislativos, tales como el N° 2 del artículo 84 de la Ley General de Bancos, sobre créditos a personas vinculadas a la propiedad o administración de un Banco; a su vez, la Ley 18.045 sobre Mercado de Capitales, establece reglas sobre grupos empresariales, controladores y personas relacionadas, donde se dan los supuestos de la “unidad de empresa”. Por su parte, la Ley 18.046, contiene normas que reglamentan las relaciones entre las sociedades matrices, filiales y coligadas. Por otro lado, la Ley 19.335, incorporó el régimen matrimonial de participación en los gananciales y creó la institución de los “bienes familiares”, hace aplicable las normas sobre declaración de bien familiar a aquellos inmuebles que sirviendo de residencia principal de la familia, pertenezcan, no obstante, a sociedades en que uno o ambos cónyuges tengan participación social; de esta forma, lo que se pretende es evitar que mediante la utilización de la forma societaria, uno de los cónyuges intente burlar el régimen de bienes familiares, para lo cual expresamente “levanta el velo” de la persona jurídica.
Creemos que el abuso de la personalidad jurídica, debe enfrentarse con la creación de una norma de carácter general, en el Código Civil, incorporando un nuevo artículo al título XXVIII del Libro IV, que regula las sociedades, otorgándole al juez la facultad expresa de prescindir de la figura jurídica de la sociedad, en caso de que ésta sea utilizada con fines antijurídicos, pudiendo en tal caso imputar los actos ejecutados en nombre de la sociedad directamente a las personas naturales que la componen.
Por las razones expuestas, vengo en presentar el siguiente:
Proyecto de Ley
Artículo Único: Incorpórese al Código Civil, el siguiente artículo 2058 (bis):
“En caso que la sociedad sea utilizada para fines ajenos a los que dieron origen a su constitución, tales como el fraude a la ley, el incumplimiento de un contrato y/o el perjuicio de terceros, el juez podrá prescindir de la forma societaria, pudiendo imputar directamente sus actos a las personas naturales que la componen.”
(Fdo.): Carlos Bianchi Chelech, Senador.-Jaime Orpis Bouchon, Senador.-
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES HORVATH, GARCÍA Y SABAG, MEDIANTE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE COMERCIO, EN LO RELATIVO AL JUICIO DE QUIEBRA. (5399-03)
HONORABLE SENADO:
El Libro IV del Código de Comercio establece las normas que regulan el denominado Juicio de Quiebras, el cual procede “cuando ya no hay otro recurso concursal alternativo y tienen por objeto erradicar el patrimonio insano de la vida económico – jurídica, distribuyendo su haber entre los acreedores conforme a un principio de justicia distributiva.” (Puga Vial, Juan Esteban. “Derecho Concursal. El Juicio de Quiebras. Tomo II. Pág. 275.)
Coherente con su naturaleza extraordinaria, nuestra legislación exige como presupuesto material para la declaración de quiebra la existencia de un estado de insolvencia o cesación de pagos de un deudor. Lo anterior es una opinión en la que están contestes tanto la doctrina como la jurisprudencia. Es así como nuestros Tribunales Superiores de Justicia han sostenido que “la insolvencia se produce cuando un individuo se hallaa incapacitado para pagar una deuda, o cesa en el pago de sus obligaciones por comprometer su patrimonio más allá de sus posibilidades.” (Iltma Corte de Apelaciones de Talca. Revista de Derecho y Jurisprudencia. T. 14, sec. 1º, pág. 147, y también C. Suprema, Revista de Derecho y Jurisprudencia, t. 35, sec 1º, pág 248.)
Por otra parte el profesor Ricardo Sandoval sostiene que en nuestro derecho “no es posible afirmar que cesación de pagos e incumplimiento de una obligación sean términos sinónimos. Puede ocurrir que, en un determinado caso, incumplimiento de obligación mercantil coincida con el estado de cesación de pagos que afecta al patrimonio del deudor. Pero esto último no quiere decir que para el derecho positivo nacional la causa de la quiebra sea el simple incumplimiento, sino que ella ha de ser entendida como un estado patrimonial critico, generalizado y permanente que impide al deudor pagar sus obligaciones.” (Ricardo Sandoval López. “Derecho Comercial. La insolvencia de la Empresa. Derecho de Quiebras. Cesión de Bienes. Tomo III” Cuarta edición. Editorial Jurídica de Chile. Pág. 73)
En el mismo sentido se pronuncia el profesor Juan Esteban Puga Vial, quien sostiene que “la causa implícita y verdadera noción de cesación de pagos en la Ley de Quiebras chilena es la que conceptúa la cesación de pagos como un estado económico complejo y general y no como un mero incumplimiento.”
Dentro de este contexto, el artículo 43 del actual Libro IV del Código de Comercio -que contiene el texto de la ley de quiebra- establece las causales que habilitan a los acreedores para solicitar al órgano jurisdiccional la declaración de quiebra de los deudores, de tal manera que en la disposición legal citada encontramos una suerte de “catálogo de causales de quiebra”.
Cabe destacar que las referidas causales deben ser entendidas como indicios de una situación de insolvencia del deudor, lo que justifica que se inicie en su contra un proceso de ejecución universal como lo es la quiebra. Sin embargo en la práctica se observa como este proceso es instrumentalizado con el fin de presionar indebidamente al pago de determinados créditos, muchas veces supuestos, evitando utilizar la vía idónea establecida por la ley para tal efecto, en particular el juicio ejecutivo. Lo anterior se produce en el contexto de un procedimiento el cual, conforme lo establecido por el artículo 45 del Libro IV del Código de Comercio, concede al demandado sólo un traslado (tres días) para poder acompañar antecedentes que desvirtúen la solicitud del demandante, sin que pueda existir un contradictorio propiamente tal sino que hasta después de declarada la quiebra, durante la tramitación del llamado “recurso especial de reposición”, único recurso que se puede interponer en contra de la resolución que declara la quiebra, el cual no suspende sus efectos y que, dado el actual retraso que experimenta la vista y fallo de causas en la Corte de Apelaciones de Santiago y Suprema, en un sinnúmero de casos sólo se resuelve en forma definitiva una vez transcurridos varios meses e incluso años.
De esta forma muchas empresas se ven en una situación en que, no obstante contar con excepciones que podrían oponer en el respectivo juicio ejecutivo, prefieren consignar el valor de que da cuenta el título en que se funda la demanda de quiebra a fin de evitar el perjuicio que les produciría una eventual declaratoria ante sus clientes y el mercado en general. Es así como, paradójicamente, se solicita muchas veces la quiebra de empresas solventes, precisamente porque son ellas las que optarán por evitar cualquier amenaza de declaratoria a través de la referida consignación.
Cabe destacar en este punto que la exigencia establecida en el inciso segundo del artículo 44 del Libro IV del Código de Comercio en cuanto a que se debe acompañar a la solicitud de quiebra un vale vista o boleta bancaria a la orden del tribunal equivalente a 100 unidades de fomento para subvenir los gastos de la quiebra, no resulta un medio eficaz para evitar la práctica de utilizar el proceso concursal como un sucedáneo a la ejecución individual, ya que se trata de un valor relativamente bajo en relación a un rango importante de pretensiones pecuniarias. Por otra parte, tampoco logra evitar la utilización abusiva de la quiebra la norma contenida por el inciso tercero del artículo 45 del Título IV del Código de Comercio, al disponer que en el caso que la solicitud fuere desechada en definitiva, el deudor podrá demandar indemnización de perjuicios al acreedor si probare que éste ha procedido culpable o dolosamente, al no existir un procedimiento expedito a través del cual se pueda hacer efectiva dicha responsabilidad y al tener el afectado que acreditar el referido dolo o culpa.
Para enfrentar esta situación es que propongo efectuar tres modificaciones a nuestras normas concursales:
I.- Precisar la naturaleza del título al cual se refiere el supuesto indicativo de insolvencia contenido en el referido número 1 del artículo 43 del Libro IV del Código de Comercio;
II.- Establecer un plazo razonable que permita al demandado reunir los antecedentes necesarios que acrediten su situación de solvencia;
III.- Modificar el régimen establecido para hacer efectiva la responsabilidad de quien ha presentado una solicitud de quiebra que ha sido en definitiva rechazada.
I. Naturaleza del título al cual alude el supuesto indicativo de insolvencia contenido en el número 1 del artículo 43 del Libro IV del Código de Comercio.
Tal como lo ha precisado el profesor Oscar Torres Zagal, la causal declaratoria de quiebra establecida en el artículo 43 Nº 1 le da una especial característica a nuestro Derecho de Quiebras, también denominado Concursal, ya que recoge como causa de la declaración de quiebra la “cesación de pago”, la que como es sabido fue recepcionada por el Libro IV del Código de Comercio de 1865 de la legislación francesa de la época (Código de Comercio francés de 1809), se conservó por la Ley de Quiebras Nº 4.554, de 1931 y de ésta pasó reformada a la Ley Nº 18.175, de 1982, hoy integrada en el citado Libro IV del Código de Comercio.
En efecto, la Ley Nº 4.558, de 1931, en su artículo 37 disponía que cualquiera de los acreedores podía solicitar la declaración de quiebra, aún cuando su crédito no fuese exigible, en los siguientes casos: “Cuando el deudor comerciante cese en el pago de una obligación mercantil”.
Esta causal sólo era aplicable a los comerciantes y no exigía que ésta obligación constare en un título ejecutivo, con lo que cualquier documento crediticio era idóneo para solicitar al Tribunal competente la declaración de quiebra del comerciante.
El actual artículo 43 Nº 1, establece que cualquiera de los acreedores podrá solicitar la declaración de quiebra, aun cuando su crédito no sea exigible, en los siguientes casos:
“1. Cuando el deudor que ejerza una actividad comercial, industrial, minera o agrícola, cese en el pago de una obligación mercantil con el solicitante, cuyo título sea ejecutivo;”.
Como se puede apreciar la norma citada establece un conjunto de requisitos, los que tienen un carácter copulativo y de derecho estricto:
a) La existencia de un acreedor cuyo crédito sea actualmente exigible;
b) Un deudor “calificado” por su actividad a saber: comerciante, industrial, minero o agrícola, calificación que debe existir al tiempo en que se contrae la obligación mercantil cesada en el pago (según dispone el artículo 52, Nº 1, segunda parte del Libro IV del Código de Comercio);
c) Cesación de pago, que debe entenderse como el incumplimiento de una obligación, esto es la no prestación de la conducta debida, sin causa legal que la justifique;
d) Obligación de carácter mercantil. En efecto la obligación cesada en el pago debe ser una obligación de naturaleza mercantil, esto es aquellas que nacen de actos jurídicos mercantiles de aquellos establecidos en el artículo 3º del Código de Comercio, con lo que se excluyen cesaciones de pago de obligaciones de otras naturalezas jurídicas, tales como: civiles, tributarias, laborales, administrativas u otras;
e) La obligación mercantil cesada en el pago debe constar en un Título Ejecutivo, entendiéndose por título ejecutivo “aquél emanado de deudor o su representante, que, por tener consignada una obligación de pagar una cantidad de dinero líquida y exigible, permite al acreedor en virtud de texto expreso de ley, promover el proceso ejecutivo”, según define el jurista uruguayo Eduardo Couture (“Vocabulario Jurídico”, Editorial Depalma, Buenos Aires, 1993).
El requisito procesal al cual hace referencia la causal contenida en la norma citada relativo a la existencia de un título ejecutivo reviste especial importancia para analizar y ponderar la procedencia o admisibilidad de fondo de la causal de quiebra del artículo 43 Nº 1, ya que partiendo del presupuesto de que el proceso de quiebra es la última “ratio” del elenco de acciones o tutelas que el sistema jurídico privado entrega a los acreedores, siendo por lo tanto, una tutela jurídica excepcional y de derecho estricto, lo que exige que la existencia de Título Ejecutivo exista ya perfecto al tiempo de contraerse la obligación mercantil que se invoca como cesada en el pago. Lo señalado, con la finalidad de evitar que cualquier acreedor pueda pedir la quiebra del deudor, como lo fue durante la vigencia de la Ley Nº 4.558, de 1931 y en este punto el legislador de 1982 se apartó de esta regulación “amplia” y optó por un sistema restringido.
De esta forma se debe reservar la causal en comento sólo al acreedor que cuente con título ejecutivo “perfecto” al tiempo de contraerse la obligación cesada en el pago, de tal manera que no es admisible y no comprende el caso en que el acreedor que careciendo de título ejecutivo al tiempo de contraerse la obligación cesada en el pago, pueda por el procedimiento de preparación de “vía ejecutiva” regulado en el Libro III del Código de Procedimiento Civil, optar a su arbitrio por presentar una demanda ejecutiva o bien, por pedir la declaración de quiebra del deudor.
En definitiva si se admite que cualquier título ejecutivo pueda fundar una petición de quiebra, se desnaturalizaría el proceso concursal, toda vez que la demanda de quiebra sería utilizada como un simple juicio de cobro de pesos “privilegiado” para obtener “un pronto pago”, ya que el demandado atendida la especial estructura procesal del proceso declarativo de quiebra se ve forzado a consignar el crédito, sólo para evitar la declaratoria de quiebra, sin tener oportunidad de poder desarrollar una defensa procesal en forma con las garantías de un racional y justo proceso legal consagrado a nivel de nuestra Constitución Política, en el Artículo 19 Nº 3º, inciso 5º.
Por lo expuesto, debe ser condición esencial que el acreedor acompañe como documento fundante de su demanda de quiebra un título ejecutivo “perfecto” “ab initio” que de cuenta de una obligación mercantil cesada en el pago cuando se invoca la causal de quiebra del artículo 43 Nº 1 del Libro IV del Código de Comercio.
La necesidad de ley para regular esta materia deriva en, que mas allá de los argumentos señalados, muchos tribunales en la práctica acogen solicitudes de de quiebra a partir de la mera presentación de un título ejecutivo junto con la respectiva gestión preparatoria, lo que produce la desnaturalización de la quiebra y sus instituciones.
II. Plazo razonable que permita al demandado preparar argumentos y reunir antecedentes necesarios que sirvan para desvirtuar la causal invocada y acreditar su situación de solvencia.
Conforme lo establecido por el artículo 45 del Libro IV del Código de Comercio, ante la presentación de la demanda de quiebra por un acreedor, el juzgado se pronunciará sobre tal solicitud a la brevedad posible, con audiencia del deudor, y deberá cerciorarse, por todos los medios a su alcance, de la efectividad de las causales invocadas. Se agrega que esta audiencia sólo tendrá un carácter informativo, no dará lugar a incidente, y en ella éste podrá consignar fondos suficientes para el pago de los créditos que hubieren servido de base a la solicitud de quiebra y las costas correspondientes, en cuyo caso no procederá la declaración de quiebra.
El problema se suscita al establecer de qué manera se traduce en la práctica lo dispuesto por la norma señalada respecto al plazo que se le concede al demandado a fin de valerse de aquellos argumentos y antecedentes que sirvan para desvirtuar la petición de quiebra dirigida en su contra. Sobre este particular existen dos posiciones,
a) El plazo para evacuar el traslado otorgado al deudor corresponde al termino de emplazamiento en juicio ordinario de mayor cuantía, toda vez que no existe ninguna norma expresa que establezca otro plazo, y atendiendo a que no estaríamos frente a un incidente, según se desprendería del tenor literal de la norma contendida en el artículo 45 ya citado (en este sentido, Puelma Acorsi, Álvaro. Curso de Derecho de Quiebras. Editorial Jurídica de Chile. Pág. 48.);
b) Al tratarse de una “audiencia”, el término del traslado es de tres días, lo que sería además concordante con lo establecido por el artículo 5º del Libro IV del Código de Comercio, al disponer que toda cuestión que se suscite en el juicio de quiebras se tramitará como incidente a menos que la ley señale un procedimiento diverso, cosa que en la especie no acontece (En este sentido, Puga Vial, Juan Esteban. Obra citada. Pág. 285).
En la práctica se observa que los tribunales han optado por la interpretación más restringida, otorgándole al demandado un plazo de tres días para que pueda hacerse cargo de la demanda de quiebra y presentar antecedentes que la desvirtúen. Lo anterior deja en una situación de desprotección material a los demandados, especialmente a las PYMES, ya que exige de un esfuerzo de envergadura el poder contestar en tan breve plazo la respectiva solicitud de quiebra, en un contexto en que el tribunal debe pronunciar al más breve plazo sentencia en que la declare o la rechace, lo que en los hechos suele ocurrir considerando un parámetro más bien bajo, referido principalmente al cumplimento de ciertas formalidades.
Considerando todo lo señalado, resulta necesario establecer una norma expresa que corrija esta situación, fijando un plazo razonable durante el cual el demandado pueda efectuar un debido análisis de la solicitud de quiebra dirigida en su contra, reunir los antecedentes que tengan por finalidad dar sustento a su defensa, además de poder contar con una debida asesoría jurídica, sobre todo en el caso de las PYMES, las que por lo general no tienen abogados especialistas de planta.
Es por esto que propongo establecer un plazo de 10 días a fin que el demandado pueda contestar la solicitud de quiebra, aportando todos aquellos antecedentes que sirvan para desvirtuar la causal invocada y demostrar su solvencia.
III. Régimen establecido por nuestro derecho concursal para hacer efectiva la responsabilidad de quien ha efectuado una solicitud de quiebra que en definitiva es rechazada.
Tal como se ha señalado, el inciso tercero del artículo 45 del Libro IV del Código de Comercio prescribe que cuando la solicitud de quiebra sea desechada en definitiva, “el deudor podrá demandar indemnización de perjuicios al acreedor, si probare que éste ha procedido culpable o dolosamente.”
Son dos las materias que se deben abordar para dotar de mayor efectividad a la acción de perjuicios establecida en la norma citada:
1. Prueba de la culpa. Propongo que se presuma la culpa de quien ha presentado una solicitud de quiebra que ha sido rechazada en definitiva, de manera tal que sea aquél que ha demandado sin fundamento suficiente el que deba acreditar en el respectivo juicio indemnizatorio que ha obrado sin negligencia.
2. Procedimiento. Propongo establecer que en el caso señalado, la acción de perjuicios se tramitará conforme a las normas del juicio sumario, a fin de evitar que se entrampe durante años, lo que es coincidente con la circunstancia que el hecho a partir del cual se solicita la reparación es de fácil prueba, ya que consiste en la demanda de quiebra presentada y su posterior rechazo por el órgano jurisdiccional mediante sentencia ejecutoriada.
En definitiva estamos frente a una institución que corre el serio riesgo de desnaturalizarse a partir de las prácticas abusivas de quienes pretenden transformar a la quiebra en un sucedáneo del juicio ejecutivo por obligaciones de dar, utilizando abusivamente un proceso como el concursal el cual, por su relevancia, debe ser perfeccionado a fin de garantizar que cumpla sus reales objetivos.
Es en atención a las consideraciones señaladas que tengo en honor de presentar la siguiente:
MOCIÓN
MODIFICA EL LIBRO IV DEL CÓDIGO DE COMERCIO A FIN DE EVITAR EL USO ABUSIVO DEL JUICIO DE QUIEBRA.
Artículo Único. Modifíquese el Libro IV del Código de Comercio en los siguientes términos:
1º En el número 1 del inciso primero de su artículo 43, reemplácese la expresión “y cuyo título sea ejecutivo” por la siguiente: “la cual conste en un título ejecutivo que no haya requerido de la realización de una gestión preparatoria previa”.
2º Reemplácese el inciso segundo de su artículo 45 por el siguiente: “Dentro del término de 10 días contados desde la notificación de la solicitud de quiebra y su proveído, el deudor podrá presentar en un solo escrito todos los argumentos y acompañar todos los antecedentes que estime pertinentes a fin de desvirtuar la causal invocada y acreditar su solvencia, lo cual no podrá dar lugar a incidente alguno. En el mismo plazo el deudor podrá consignar fondos suficientes para el pago de los créditos que hubieren servido de base a la solicitud de quiebra y las costas correspondientes, en cuyo caso no procederá la declaración de quiebra.”
3º En el inciso tercero de su artículo 45, agréguese después del punto ubicado a continuación de la palabra “dolosamente” la siguiente oración: “En este caso se presumirá la culpa quien haya solicitado la quiebra, debiendo tramitarse el respectivo juicio indemnizatorio en conformidad a las reglas establecidas en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil.”
(Fdo.):Antonio Horvath Kiss, Senador.- José García Ruminot, Senador.- Hosaín Sabag Castillo, Senador.
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES NARANJO, ESCALONA, MUÑOZ ABURTO, NAVARRO Y NÚÑEZ, MEDIANTE EL CUAL SE CONDENA LA REPRESIÓN EFECTUADA POR LA JUNTA MILITAR QUE GOBIERNA MYANMAR, Y SE SOLICITA A SU EXCELENCIA LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE INSTRUYA AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES PARA QUE EL EMBAJADOR DE CHILE ANTE LAS ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS, REALICE GESTIONES PARA LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS QUE EVITEN UN MAYOR SUFRIMIENTO AL PUEBLO BIRMANO. (S 1017-12)
Honorable Senado:
Considerando:
1.— Que la opinión pública nacional e internacional se ha visto conmovida por las imágenes que nos muestran cientos de miles de monjes budistas y de ciudadanos de Myanmar exigiendo democracia y respeto a los Derechos Humanos para este país del sudeste asiático.
2.— Que esto no es un hecho aislado ya que por décadas la Junta Militar que gobierna dicho país ha desatado la represión contra su pueblo ante la pasividad de la comunidad internacional, llegando incluso a detener por años a la Premio Nobel de la Paz 1991 señora Aun san Suu Kyi.
3.— Que ya en 1988 se produjo un alzamiento civil contra la dictadura militar que según cifras conservadoras tuvo como consecuencia más de 3000 personas, hombres mujeres y niños asesinados. Por lo cual hoy alrededor del 10% de la población de Myanmar se encuentra viviendo en campos de refugiados o clandestinamente en países vecinos, principalmente Tailandia.
4.— Que por tanto, no es posible que las Naciones Unidas continúen teniendo una política que no conduce a ninguna parte, ya que las supuestas sanciones económicas y morales a que ha recurrido no han tenido ni tendrán efecto alguno ante la Junta Militar, mientras China y Rusia continúen apoyándola debido a sus intereses políticos y económicos particulares.
5.— Que ante esta situación se mandó un enviado especial de la ONU al diplomático nigeriano señor Ibrahuim Gambari, pero es necesario recordar que ya el 2006 se envió otro enviado similar sin obtener solución alguna.
6.— Por los motivos anteriormente expuestos, este Honorable Senado aprueba el siguiente Proyecto de Acuerdo.
PROYECTO DE ACUERDO
“El Senado de la República condena la represión desarrollada por la Junta Militar que gobierna Myanmar; y solicita a Su Excelencia la Presidenta de la República señora Michele Bachelet para que si lo tiene a bien, instruya al Ministro de Relaciones Exteriores señor Alejandro Foxley para que nuestro embajador en la ONU realice todas las gestiones necesarias para que este organismo implemente medidas concretas para terminar con el dolor y sufrimiento del pueblo birmano, de tal forma que pueda construir un futuro en paz, y en una democracia donde todas las minorías étnicas y religiosas sean respetadas”.
(Fdo.):Jaime Naranjo Ortiz, Senador.- Camilo Escalona Medina, Senador.- Pedro Muñoz Aburto, Senador.- Alejandro Navarro Brain, Senador.- Ricardo Núñez Muñoz, Senador
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES HORVATH, BIANCHI, GARCÍA, KUSCHEL Y SABAG, MEDIANTE EL CUA SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, QUE ENVÍE A TRÁMITE LEGISLATIVO UNA INDICACIÓN AL PROYECTO DE LEY QUE PERFECCIONA EL SISTEMA PREVISIONAL (4742-13), CON EL FIN DE PERMITIR QUE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PUEDAN TENER UNA JUBILACIÓN EQUIVALENTE AL 90 POR CIENTO DE SUS REMUNERACIONES. (S 1018-12)
HONORABLE SENADO
Considerando:
1.- Que en el acuerdo entre el Gobierno y la ANEF se estableció un tope para el valor de las pensiones del INP, el que reajustado al día de hoy, alcanza aproximadamente los $838.281.-
2.- Que este tope significa que para todos los funcionarios imponentes del INP, cuyas rentas son de hasta $ 930.000.- su pensión será el 90% de su renta.
3.- Que las rentas de los funcionarios que sobrepasan dicho valor, van sufriendo un daño previsional progresivo, que hace que en el grado más alto del estamento profesional (Grado 4° Escala Unica de Sueldos) su pensión alcance sólo el 42% de su renta en actividad, según tabla que se adjunta y en la que se explica claramente la progresión de dicho daño a medida que las rentas son más altas.
4.- Que con esta situación se está dañando además a los profesionales de la Administración Pública, lo que produce un deterioro al propio Estado.
PROYECTO DE ACUERDO
El H. Senado acuerda solicitar a S.E. la Presidenta de la República el que tenga a bien incluir en el Proyecto de Reforma Previsional, actualmente en trámite en el Senado, una indicación que permita que los funcionarios y profesionales de la Administración Pública tengan el mismo tope relativo en su valor de pensiones, de manera que puedan jubilar con el 90% de su renta..
(Fdo.):Antonio Horvath Kiss, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- José García Ruminot, Senador.- Carlos Ignacio Kuschel Silva, Senador.- Hosaín Sabag Castillo, Senador.