Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- IX. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Eduardo Diaz Del Rio
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Jorge Pizarro Soto
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- ARCHIVO DE PROYECTOS.
- AUTORIZACIÓN A COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN LEGISLACIÓN Y JUSTICIA PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
- ENVÍO DE PROYECTO A COMISIÓN DE LA CULTURA Y DE LAS ARTES.
- V. ORDEN DEL DÍA
- NORMATIVA SOBRE TRANSPARENCIA DEL GASTO ELECTORAL. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Maria Antonieta Saa Diaz
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Rene Aedo Ormeno
- INTERVENCIÓN : Carlos Montes Cisternas
- NORMATIVA SOBRE TRANSPARENCIA DEL GASTO ELECTORAL. Primer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- POSTERGACIÓN DE REAVALÚOS DE PREDIOS AGRÍCOLAS. (Preferencia).
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Jose Perez Arriagada
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Alejandro Miguel Sule Fernandez
- Guillermo Ceroni Fuentes
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Joaquin Godoy Ibanez
- Gonzalo Duarte Leiva
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Enrique Jaramillo Becker
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Juan Masferrer Pellizzari
- Rene Manuel Garcia Garcia
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- ESTABLECIMIENTO DE POLÍTICA NACIONAL DE ACCESO SEGURO A LOS MEDICAMENTOS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Francisco Chahuan Chahuan
- Enrique Accorsi Opazo
- Eduardo Diaz Del Rio
- Alvaro Escobar Rufatt
- Rosauro Martinez Labbe
- Ximena Valcarce Becerra
- German Becker Alvear
- Carlos Olivares Zepeda
- Marcelo Forni Lobos
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Juan Masferrer Pellizzari
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Enrique Accorsi Opazo
- INTERVENCIÓN : Jaime Mulet Martinez
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Arenas Hodar
- INTERVENCIÓN : Gabriel Ascencio Mansilla
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- ENTREGA DE BONO A PEQUEÑOS AGRICULTORES PARA PALIAR ALZA EN PRECIO DE FERTILIZANTES.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Hosain Sabag Castillo
- Jaime Quintana Leal
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Mario Venegas Cardenas
- Jose Perez Arriagada
- Sergio Ojeda Uribe
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Enrique Jaramillo Becker
- Manuel Monsalve Benavides
- Francisco Renan Fuentealba Vildosola
- Eugenio Tuma Zedan
- Jose Ramon Barros Montero
- Juan Masferrer Pellizzari
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- INTERVENCIÓN : Claudio Alvarado Andrade
- INTERVENCIÓN : Fernando Meza Moncada
- INTERVENCIÓN : Carlos Recondo Lavanderos
- INTERVENCIÓN : Denise Pascal Allende
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- POSTERGACIÓN DE REAVALÚOS DE PREDIOS AGRÍCOLAS. (Preferencia).
- VII. INCIDENTES
- USO AJENO A SUS FINES DE SEDES SOCIALES DEL SERVIU Y ÁREAS VERDES. Oficio.
- SALUDO A DIRIGENTES DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE SALUD DE VALDIVIA.
- INFORMACIÓN SOBRE COBRO EXCESIVO EN SUMINISTRO ELÉCTRICO EN VILLA MI ESPERANZA, COMUNA DE SAN JOSÉ DE LA MARIQUINA. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE CAMINOS DE ACCESO A COMUNIDADES INDÍGENAS. Oficios.
- ALCANCES SOBRE PROYECTO DE FINANCIAMIENTO DEL TRANSANTIAGO. Oficio.
- INCREMENTO EN LISTAS DE ESPERA DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR. Oficio.
- INCUMPLIMIENTO EN ENTREGA DE RECURSOS PARA AGUA POTABLE RURAL. Oficios.
- MEDIACIÓN EN CONFLICTO ENTRE SINDICATOS DE PESCADORES Y ARMADORES DE LA COMUNA DE CALDERA. Oficios.
- PAVIMENTACIÓN DE CAMINOS RURALES EN COMUNA DE SAN FERNANDO. Oficio.
- INFORMACIÓN SOBRE MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE ESCUELA DE AGUAS CLARAS, COMUNA DE PEUMO. Oficio.
- RETRASO EN INAUGURACIÓN DE CUARTEL DE BOMBEROS DE CHIGUAYANTE. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE INSTRUCCIONES A MUNICIPIOS RESPECTO DE PROPAGANDA ELECTORAL. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE PROYECTO DE MEJORAMIENTO URBANO CHILLÁN-BID. Oficio.
- MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA DE VECINOS DE CHILLÁN. Oficios.
- ANTECEDENTES SOBRE REMUNERACIONES Y ASIGNACIONES DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE. Oficios.
- INFORMACIÓN SOBRE CONSTRUCCIÓN DE COLECTOR EN COMUNA DE QUILICURA. Oficio.
- RECURSOS PARA PRESERVACIÓN DE CULTURA DE ETNIAS ORIGINARIAS.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- Informe de la Delegación de diputados que concurrió en visita oficial a la Asamblea Nacional de Vietnam, entre el 25 y el 31 de julio de 2008.
- AUTOR DE INFORME DE DELEGACIÓN PARLAMENTARIA
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Roberto Leon Ramirez
- Marco Antonio Nunez Lozano
- Samuel Venegas Rubio
- AUTOR DE INFORME DE DELEGACIÓN PARLAMENTARIA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Patricio Vallespin Lopez
- Francisco Chahuan Chahuan
- Alfonso De Urresti Longton
- Marcelo Diaz Diaz
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alvaro Escobar Rufatt
- Enrique Accorsi Opazo
- Francisco Chahuan Chahuan
- Marco Antonio Enriquez-ominami Gumucio
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Francisco Chahuan Chahuan
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Pedro Araya Guerrero
- Eduardo Diaz Del Rio
- Alvaro Escobar Rufatt
- Rosauro Martinez Labbe
- Esteban Valenzuela Van Treek
- Patricio Vallespin Lopez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Informe de la Delegación de diputados que concurrió en visita oficial a la Asamblea Nacional de Vietnam, entre el 25 y el 31 de julio de 2008.
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 356ª
Sesión 57ª, en martes 5 de agosto de 2008
(Ordinaria, de 11.09 a 14.56 horas)
Presidencia de los señores Ceroni Fuentes, don Guillermo, y Ulloa Aguillón, don Jorge.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 7
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
- Archivo de proyectos 11
- Autorización a Comisión de Constitución Legislación y Justicia para sesionar simultáneamente con la Sala 11
- Envío de proyecto a Comisión de la Cultura y de las Artes 11
V. Orden del Día.
- Normativa sobre transparencia del gasto electoral. Primer trámite constitucional 12
VI. Proyectos de acuerdo.
- Postergación de reavalúos de predios agrícolas. (Preferencia) 38
- Establecimiento de política nacional de acceso seguro a los medicamentos 39
- Entrega de bono a pequeños agricultores para paliar alza en precio de fertilizantes 42
VII. Incidentes.
- Uso ajeno a sus fines de sedes sociales del Serviu y áreas verdes. Oficio 45
- Saludo a dirigentes del Consejo de Desarrollo de Salud de Valdivia 46
- Información sobre cobro excesivo en suministro eléctrico en villa Mi Esperanza, comuna de San José de la Mariquina. Oficios 46
- Información sobre caminos de acceso a comunidades indígenas. Oficios 47
- Alcances sobre proyecto de financiamiento del Transantiago. Oficio 47
- Incremento en listas de espera del Programa de Protección del Patrimonio Familiar. Oficio 48
- Incumplimiento en entrega de recursos para agua potable rural. Oficios 49
- Mediación en conflicto entre sindicatos de pescadores y armadores de la comuna de Caldera. Oficios 49
- Pavimentación de caminos rurales en comuna de San Fernando. Oficio 51
- Información sobre mejoramiento de infraestructura de escuela de Aguas Claras, comuna de Peumo. Oficio 51
- Retraso en inauguración de cuartel de bomberos de Chiguayante. Oficios 52
- Información sobre instrucciones a municipios respecto de propaganda electoral callejera. Oficios 53
- Información sobre proyecto de mejoramiento urbano Chillán-BID. Oficio 55
Pág.
- Mejoramiento de la calidad de vida de vecinos de Chillán. Oficios 55
- Antecedentes sobre remuneraciones y asignaciones de personal de Carabineros de Chile. Oficios 56
- Información sobre construcción de colector en comuna de Quilicura. Oficio 57
- Recursos para preservación de cultura de etnias originarias. Oficio 57
VIII. Documentos de la Cuenta.
- Mensajes de S. E. la Presidenta de la República por los cuales da inicio a la tramitación de los siguientes proyectos:
1. Faculta al Fisco para comprar y vender propiedades particulares afectadas por situaciones de catástrofe. (boletín N° 6010-12) 60
2. Establece sanciones a la falta de actividad de los fiscales en los casos que indica. (boletín N° 6014-07) 64
3. Mensaje de S. E. la Presidenta de la República por el cual da inicio a la tramitación de un proyecto que introduce modificaciones en materia de seguridad social. (boletín N° 6017-13) 67
4. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual hace presente la urgencia de “discusión inmediata”, para el despacho del proyectos antes mencionado. (boletín N° 6017-13) 71
5. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual hace presente la urgencia “suma” para el despacho el proyecto que permite el ascenso en Gendarmería de Chile en el caso que indica. (boletín N° 5992-07) 72
6. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual retira y hace presente la urgencia “suma” para el despacho del proyecto sobre operación de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas y otras medidas que indica. (boletín N° 5081-15) 72
- Oficios de S. E. la Presidenta de la República por los cuales retira y hace presente la urgencia “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos:
7. Modifica la ley N° 19.884, sobre transparencia, límites y control de los gastos electorales, y establece normas contra la intervención electoral. (boletín N° 4724-06) 73
8. Reorganiza el Ministerio de Defensa Nacional. (boletín N° 3994-02) 73
9. Oficio de S. E. la Presidenta de la República mediante el cual hace presente la urgencia “simple”, para el despacho del proyecto que establece el Estatuto Especial de Gobierno y Administración para el territorio de Isla de Pascua. (boletín N° 5940-06) 73
10. Oficio del H. Senado por el cual solicita el acuerdo de la Cámara de Diputados para remitir al archivo los siguientes proyectos:
a) Establece un sistema de regulación de abogados integrantes de Cortes de Apelaciones y otros. boletín N° 2950-07)
b) Modifica el Código Orgánico de Tribunales, en lo relativo a la designación de notario alterno o adjunto. (boletín N° 3259-07)
c) Sanciona los rayados, pinturas y conductas similares que re realicen sin autorización en la propiedad pública y privada. (boletín N° 3243-07;
Pág.
d) Modifica normas sobre patria potestad. (boletín N° 3592-18)
e) Reformas orgánicas y procedimentales. (boletín N° 3790-07). (Oficio N° 924) 74
11. Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto, con urgencia “suma”, sobre operación de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas, y otras medidas que indica. (boletín N° 5081-15) 74
12. Segundo informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recaído en el proyecto, con urgencia “simple”, sobre sistema de inscripciones electorales. (boletín N° 3586-06) 87
13. Primer informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recaído en el proyecto que modifica la ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, y establece normas contra la intervención electoral. (boletín N° 4724-06) 104
14. Primer informe de la Comisión Hacienda recaído en el proyecto que modifica la ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, y establece normas contra la intervención electoral. (boletín N° 4724-06) 159
15. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recaído en el proyecto de Acuerdo aprobatorio del Protocolo a la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados sobre los Restos Explosivos de Guerra. (Protocolo V, adoptado en Ginebra, el 28 de noviembre de 2003). (boletín N° 5972-10) 175
- Primeros informes de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía recaídos en los siguientes proyectos:
16. Concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena a don Dietrich Paul Friedrich Angerstein Brink. (boletín N° 5047-07) 179
17. Con urgencia “simple”, concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena al sacerdote de nacionalidad irlandesa, Padre John Joseph Reilly. (boletín N° 5668-17) 184
18. Informe de la delegación de diputados que concurrió en visita oficial a la Asamblea Nacional de Vietnam, entre el 25 y el 31 de julio de 2008 188
19. Proyecto, iniciado en moción, de los diputados señores Vallespín, Chahuán, De Urresti; Díaz, don Marcelo, y Ortiz, que tiene por objeto evitar la extracción de recursos dentro de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos en contravención al Plan de Manejo. (boletín N° 6006-21) 191
20. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Escobar, Accorsi, Chahuán, Enríquez-Ominami; Sepúlveda, don Roberto, y de la diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra, que modifica la ley N° 18.700, y otros textos legales en materia de requisitos para presentar candidaturas independientes a cargos de elección popular. (boletín N° 6007-06) 193
Pág.
21. Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Chahuán; Sepúlveda, don Roberto; Araya; Díaz, don Eduardo; Escobar, Martínez, Valenzuela y Vallespín, que modifica los artículos 48 y 50 de la Constitución Política de la República, con el objeto de modificar los requisitos para ser elegido diputado o senador. (boletín N° 6009-07)
IX. Otros documentos de la Cuenta.
1. Certificado médico.
- Certificado médico acompañado por el Diputado señor Díaz, don Eduardo, por el cual acredita que deberá realizarse una operación, motivo que lo mantendrá alejado de sus funciones parlamentarias desde el 5 al 14 de agosto en curso.
2. Oficios.
- Oficio de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia por el cual solicita el acuerdo de la Corporación para sesionar simultáneamente con la Sala el día miércoles 6 de agosto en curso, de 11 a 13 horas con el objeto de tratar el proyecto que modifica el Código Penal y el decreto ley N° 321, de 1925, que sanciona el femicidio y aumenta las penas aplicables a este delito y modifica normas sobre parricidio. boletines N°s 4937-18 y 5308-18. En tabla.
- Oficio de la Comisión de la Cultura y de las Artes mediante el cual solicita el acuerdo de la Corporación para que le sea remitido el proyecto, actualmente en la Comisión de Educación, que regula el secreto profesional en las obras audiovisuales. boletín N° 5987-04.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (113)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aedo Ormeño, René RN III 5
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos, René PPD XI 59
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Araya Guerrero, Pedro IND II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Delmastro Naso, Roberto RN X 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Enríquez-Ominami Gumucio, Marco PS V 10
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escobar Rufatt, Álvaro IND RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Fuentealba Vildósola, Renán PDC IV 9
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Isasi Barbieri, Marta PAR I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PRI III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PRI RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván PS I 1
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Sule Fernando, Alejandro PRSD VI 33
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valcarce Becerra, Ximena RN I 1
Valenzuela Van Treek, Esteban CH1 VI 32
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Asistió, además, el ministro secretario general de la Presidencia , señor José Antonio Viera-Gallo.
-Concurrió, también, el senador Jorge Pizarro Soto.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.09 horas.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
El acta de la sesión 52ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 53ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
ARCHIVO DE PROYECTOS.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
El honorable Senado solicita el acuerdo de la Cámara de Diputados para enviar a archivo los cinco proyectos de ley que figuran en el número 7 de la Cuenta, porque han perdido oportunidad o porque han transcurrido más de dos años sin que las respectivas comisiones hayan emitido un informe.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
AUTORIZACIÓN A COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN LEGISLACIÓN Y JUSTICIA PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Si le parece a la Sala, se autorizará a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para sesionar simultáneamente con la Sala el miércoles 6 de agosto en curso, de 11 a 13 horas, con el objeto de tratar el proyecto que “modifica el Código Penal y el decreto ley Nº 321, de 1925, que sanciona el feticidio y aumenta las penas aplicables a este delito y modifica normas sobre parricidio.”
¿Habría acuerdo?
Acordado.
ENVÍO DE PROYECTO A COMISIÓN DE LA CULTURA Y DE LAS ARTES.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Si le parece a la Sala, se enviaría a la Comisión de la Cultura y de las Artes el proyecto, actualmente en la Comisión de Educación, que regula el secreto profesional de las obras audiovisuales.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
-o-
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Señoras diputadas y señores diputados, quiero informarles que la Mesa ha estado preocupada permanentemente del estado de salud de nuestro querido Presidente, diputado Juan Bustos, y que todos los días hemos visitado a su familia.
Lamentablemente, después de varios días, no se ha recuperado y se encuentra en estado de extrema gravedad. Tenemos la esperanza de que se recupere y todos estamos haciendo fuerza en ese sentido.
El señor BOBADILLA.-
La oración ayuda, señor Presidente.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Por supuesto, los que somos creyentes oramos por él.
-o-
V. ORDEN DEL DÍA
NORMATIVA SOBRE TRANSPARENCIA DEL GASTO ELECTORAL. Primer trámite constitucional.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley iniciado en mensaje, que modifica la ley Nº 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, y establece normas contra la intervención electoral.
Diputados informantes de las Comisiones de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social y de Hacienda son los señores Enrique Jaramillo y Alberto Robles, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 4724-06, sesión 107ª, en 13 de diciembre de 2006. Documentos de la Cuenta Nº 2.
-Informes de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, y de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N°s 13 y 14, respectivamente, de este boletín de sesiones.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Informo a la Sala que los Comités acordaron votar este proyecto, al cual probablemente destinaremos todo el tiempo del Orden del Día, no antes de las 13.30 horas.
Tiene la palabra el informante de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , aparte de ser muy complejo y extenso, este es un proyecto de larga data. Por eso, para los efectos de facilitar la comprensión de las modificaciones a la ley Nº 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, el anexo Nº 2 que los colegas tienen en su poder contiene el texto comparado de la ley vigente, del mensaje del ejecutivo y del proyecto que aprobó la Comisión durante el primer trámite reglamentario.
Como la discusión del proyecto en la Comisión fue muy extensa, no considero pertinente leer los anexos que contienen las intervenciones de las autoridades invitadas a la Comisión. Por lo tanto, me voy remitir a informar sobre el proyecto, porque es la materia que nos ocupa, originado en mensaje y con urgencia calificada de “suma”, que fue hecha presente el 17 de junio del año en curso.
No debe escapar al conocimiento de los señores diputados que esta iniciativa ingresó al Congreso Nacional el 13 de diciembre de 2006.
Con motivo de su trámite, la Comisión contó con la participación de las siguientes autoridades y ex autoridades, según el caso, y expertos en la materia: ministro secretario general de la Presidencia , don José Antonio Viera-Gallo ; subsecretario de dicha Cartera, don Edgardo Riveros ; subsecretario del Interior , don Felipe Harboe ; director del Servicio Electoral , don Juan Ignacio García ; ex ministra secretaria general de la Presidencia , doña Paulina Veloso ; asesores del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; señores Rafael Blanco , Jorge Claissac , Felipe del Solar y Marco Opazo, y señoras Verónica García de Cortázar y Karina Henríquez ; señor Miguel Flores , de la Fundación Jaime Guzmán; señor Salvador Valdés , del Centro de Estudios Públicos; dirigentes de la Asociación Nacional de Funcionarios del Servicio Electoral, señores Luis Berríos ( presidente ), Juan Marambio (tesorero), Rómulo Águila (secretario) y doña Fazme Tapia (secretaria).
Antecedentes generales.
El mensaje hace presente que el país ha conocido últimamente una serie de irregularidades en algunos servicios públicos, junto con diversas denuncias referidas a presuntas infracciones a las normas sobre financiamiento político que, sin duda, constituyen hechos graves y repudiables, en particular por quienes ven en el servicio a la ciudadanía una respuesta a sus necesidades.
Esta situación representa, por otro lado, la oportunidad propicia para introducir en el ordenamiento jurídico los ajustes necesarios que impidan la repetición de tales hechos. De este modo, se logrará mejorar la calidad de la política y se reforzarán nuestras instituciones democráticas.
Agrega el Ejecutivo que el pasado 23 de noviembre, en el marco de la promulgación de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, su excelencia la Presidenta de la República destacó el compromiso del Gobierno por impulsar una agenda de probidad, transparencia, eficiencia y modernización.
Los servidores públicos -continúa el mensaje- deben ser los primeros en realzar la nobleza de la actividad política, entendiendo ésta como una herramienta de cambio que debe servir y proteger esencialmente a los ciudadanos. Para que cumpla a cabalidad ese objetivo y pueda servir de vehículo en la consecución de grandes ideales y proyectos colectivos, es necesario que se halle resuelta de manera clara la relación entre la política, el poder y el dinero.
Por otra parte, el artículo 18 de la Carta Magna encomienda a una ley orgánica constitucional determinar la organización y funcionamiento del sistema electoral público, además de regular la forma en que han de realizarse los procesos electorales y plebiscitarios, garantizando siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos.
A su vez, el número 15º del artículo 19 de la Carta Fundamental, que consagra la garantía del derecho de asociación, en su inciso quinto se refiere en particular a los partidos políticos, fijando normas básicas sobre su organización interna, financiamiento, etcétera. La misma disposición agrega que una ley orgánica constitucional regulará las demás materias que les conciernan.
En cumplimiento del mandato contenido en ambos preceptos, se han dictado, entre otras, la ley Nº 18.700, orgánica constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios; la ley Nº 18.556, orgánica constitucional sobre Inscripciones Electorales y Servicio Electoral; la ley Nº 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos; la ley Nº 18.583, orgánica constitucional que fija la planta del Servicio Electoral y, más recientemente, la ley Nº 18.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.
De los aludidos textos, el proyecto modifica las leyes sobre Inscripciones Electorales; planta del Servicio Electoral y, principalmente, la ley sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.
También resulta atingente la mención al artículo 38 de la Carta Magna, que entrega a una ley orgánica constitucional la regulación de los principios de carácter técnico y profesional en que ha de fundarse la carrera funcionaria, ley Nº 18.575, sobre Bases de la Administración del Estado, que modifica el proyecto.
Por último, introduce adecuaciones a leyes de rango común, como la ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo, y la Nº 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales.
Ideas matrices o fundamentales.
1) Modificar de manera sustancial las normas vigentes sobre financiamiento electoral, con miras a reforzar la transparencia en la materia. Bajo tal predicamento, se proponen medidas como la creación de un Registro de Proveedores de bienes y servicios a los candidatos y partidos políticos; la prohibición de que las personas jurídicas puedan realizar aportes de campaña electoral; la disminución del porcentaje de donaciones anónimas dentro del conjunto de aportes a un candidato determinado; la extensión del período de responsabilidad de los administradores electorales y de los administradores generales electorales; la presentación de las cuentas de ingresos y gastos de las campañas por medios electrónicos, y el establecimiento de la responsabilidad solidaria de los candidatos y partidos en el pago de las multas impuestas a los administradores.
2) Evitar la intervención electoral indebida del Estado, proponiéndose al respecto dos medidas: Prohibir la realización de actividades destinadas a la recolección de donaciones para candidatos o partidos al interior de la administración del estado, y restringir las acciones de publicidad que puede realizar el Gobierno durante los períodos de campaña electoral.
3) Fortalecer los mecanismos de supervigilancia sobre la materia, para lo cual se crea, al interior del Servicio Electoral, una Subdirección de Control del Gasto Electoral, destinada a colaborar con la máxima autoridad de ese organismo en la auditoría de las normas plasmadas en la ley Nº 19.884.
Discusión y votación del proyecto.
En general.
Durante la discusión general, la Comisión recibió a autoridades y expertos en la materia, cuyas intervenciones constan en el anexo 1 del informe.
En líneas generales, el proyecto de ley suscitó un amplio respaldo, el que quedó reflejado en la votación general del mismo, consignada en el capítulo de constancias reglamentarias de este informe.
Con todo, hubo también un gran número de observaciones y sugerencias, que se tradujeron en indicaciones tanto del Ejecutivo como de diputados, encaminadas a perfeccionar el texto original enviado al Congreso Nacional.
Las ideas matrices o fundamentales enunciadas en el capítulo de las constancias reglamentarias previas se traducen, según el mensaje, en siete artículos permanentes y dos transitorios, respecto de los cuales, así como de las indicaciones presentadas, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos:
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
¿Me permite una interrupción, señor diputado?
Quiero informar a la Sala que acabo de comunicarme con la clínica en donde está hospitalizado el Presidente de la Cámara, diputado don Juan Bustos, cuyo estado de salud es de extrema gravedad.
Hago esta aclaración, porque un medio de prensa comunicó que se habría producido su desenlace, en circunstancias de que no es así, por lo menos hasta este momento.
Cito a reunión de Comités.
Se suspende la sesión por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo de suspensión.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Se reanuda la sesión.
Continúa con la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, voy a continuar con la discusión en particular del proyecto.
Artículo 1º
Incorpora diversas modificaciones a la ley Nº 19.884, sobre Transparencia, Límites y Control del Gasto Electoral.
Nº Nuevo (Actual 1º)
Corresponde a una indicación de los señores Bauer , Becker , Egaña , Vargas y Ward , aprobada por unanimidad, que modifica el epígrafe de la ley en comento, para agregarle la frase “y establece normas contra la intervención electoral”.
Nº Nuevo (Actual 2º)
Corresponde a indicaciones del Ejecutivo para incorporar varias enmiendas al artículo 2º de la aludida ley, que en su inciso primero actual señala qué debe entenderse por gasto electoral y, luego, en el inciso segundo, establece que se considerarán como tales los desembolsos realizados en los rubros que especifica en las letras a) a i) del mismo inciso (arrendamiento de bienes muebles e inmuebles destinados al funcionamiento de los equipos de campaña, pagos realizados para el desplazamiento de los candidatos o a las personas que presten servicios a las candidaturas, etcétera.)
a) La primera enmienda, que incide en la letra a) del referido inciso del artículo 2º, que se refiere al gasto en propaganda y publicidad dirigida a promover el voto para un candidato determinado, y tiene por objeto agregar la presunción de que toda propaganda referida a una persona en particular ha sido ejecutada en su nombre y bajo su responsabilidad, fue aprobada por unanimidad.
b) La segunda, que consiste en reemplazar su letra h), que en la redacción vigente regula los gastos menores y frecuentes de campaña, tales como alimentación, mantenimiento de vehículos o de las sedes, señala que dichos gastos podrán ser rendidos, sin justificación detallada, hasta por el 10 por ciento del límite total autorizado al candidato o partido político.
El texto de reemplazo de la referida letra h), que innova en cuanto a considerar dentro de los gastos menores los bienes muebles cuyo valor individual no exceda las 10 UF, y establece que se presumirá que tales gastos representan el 20 por ciento del límite de gastos autorizados al candidato, no estando obligado éste a rendir cuenta documentada de aquéllos, a menos que excedan el aludido porcentaje, fue aprobado por asentimiento unánime.
c) La tercera enmienda propuesta dice relación con la letra i) del artículo 2º, que consagra los gastos por trabajos de campaña, proporcionados con carácter voluntario y avaluados según criterios objetivos.
La indicación del Ejecutivo propone reemplazar dicha norma por el texto que pasa a consignarse, y que mereció a la Comisión el trato que se detalla a continuación:
En primer término, manteniendo la redacción en vigor en cuanto a considerar gastos electorales los trabajos de campañas efectuados con las características anotadas, se agrega que, salvo prueba en contrario, se presumirá que dichos gastos representan el 10 por ciento del total de gastos autorizados al candidato, y señala finalmente que no es obligación rendir cuenta documentada de aquéllos, a menos que excedan el límite autorizado.
La Comisión aprobó por unanimidad dicha modificación.
Se agrega un inciso segundo a la referida letra i), aprobado por asentimiento unánime, que puntualiza que los trabajos esporádicos que se presten a las candidaturas no darán lugar a relación laboral; mientras que, tratándose de las personas que brinden servicios permanentes, los candidatos deberán cumplir a cabalidad la legislación laboral y previsional.
Se incorpora un inciso tercero, aprobado por análoga votación, que prescribe que las personas que prestan servicios permanentes a las candidaturas no se incluirán en la presunción que consagra el inciso primero y, por ende, el gasto que irroguen deberá ser rendido conforme a las normas generales.
El inciso final propuesto para la letra i) del artículo en comento, aprobado también por unanimidad, expresa qué ha de entenderse por documento para efectos de las rendiciones a que hubiere lugar según los incisos precedentes.
d) En virtud de otra indicación del Ejecutivo, se incorporan los incisos tercero, cuarto y quinto al artículo 2º, que fueron objeto del siguiente trato por parte de la Comisión:
El inciso tercero propuesto, que prescribe que sin perjuicio de lo estipulado en la letra g) -esto es, de las donaciones realizadas por los candidatos a favor de personas jurídicas y que son computadas como gasto electoral-, aquéllos no podrán efectuar erogaciones que consistan, directa o indirectamente, en el pago de servicios de consumos básicos, o en alimentos u otras especies que tengan como destino final a los electores, fue aprobado por asentimiento unánime.
El inciso cuarto, que señala que la infracción de la prohibición antedicha será sancionada con una multa por la cantidad que especifica, y agrega que deberán considerarse dichos desembolsos en la cuenta de ingresos y gastos respectiva, fue aprobado por unanimidad.
El inciso quinto, con arreglo al cual el director del Servicio Electoral deberá dar cuenta al Ministerio Público, para los fines que correspondan, de las sanciones que aplique en cumplimiento de lo establecido en los incisos precedentes, también fue aprobado por unanimidad.
Nº Nuevo (Actual 3º)
Obedece a una indicación del Ejecutivo para modificar el inciso sexto del artículo 4º de la ley en mención, que otorga al director del Servicio Electoral la facultad de establecer, mediante resolución, los máximos de gastos electorales permitidos.
La enmienda propuesta, que agrega una oración en virtud de la cual la referida autoridad determinará, en la misma resolución y cuando fuere pertinente, las comunas de más de diez mil electores para los efectos de lo estipulado en los artículos 6º bis, 17 y 23 bis, fue aprobada por unanimidad.
Nº 1
El numeral supra, que intercala un párrafo tercero en el Título I de la ley en mención, que lleva el epígrafe “Del Registro de Proveedores ”, y consta de 10 artículos (6 A a 6 J), recibió una indicación de los señores Bauer , Becker , Egaña , Vargas y Ward , aprobada por unanimidad, que lo elimina. En tal virtud, el texto íntegro de dichas disposiciones se consigna en el capítulo de “numerales rechazados” de este informe.
Nº Nuevo (Actual 4º)
Este numeral, que corresponde a una indicación del Ejecutivo, incorpora un artículo 6º bis a la ley señalada, mereció a la Comisión el siguiente trato:
Su inciso primero, que establece que las candidaturas presidenciales, parlamentarias a alcalde y concejal en comunas de más de diez mil electores, y los partidos políticos, sólo podrán efectuar pagos por concepto de gastos electorales a quienes se hallen inscritos en el registro de proveedores que lleva la Dirección de Compras y Contratación Pública, fue aprobado por unanimidad.
El inciso segundo, que exime de la obligación antedicha a los proveedores personas naturales que no realicen habitualmente actividades comerciales, como también a los gastos menores a que alude la letra h) del artículo 2º, de la ley -esto es, los gastos menores y frecuentes de campaña-, y a los que determine mediante resolución fundada el director del Servel , fue aprobado en forma unánime.
Nº 2 (Actual 5º)
Este numeral, que elimina el artículo 10 de la ley, que regula los aportes de campaña efectuados por personas jurídicas con fines de lucro, estableciendo en lo principal que deberán ser aprobados expresamente por quienes tengan facultades de administración, fue aprobado por simple mayoría (siete votos contra seis).
Nº Nuevo (Actual 6º)
Corresponde a una indicación del Ejecutivo para modificar el inciso segundo del artículo 15 de la ley. Dicho precepto establece, en síntesis, que dentro de los 20 días siguientes a la resolución del Servel que aprueba la cuenta de ingresos y gastos correspondiente, dicho organismo autorizará la devolución de los gastos en que hubieren incurrido los candidatos, con el tope que se especifica.
La enmienda a la disposición, que se traduce en agregar una frase final, en virtud de la cual la devolución en cuestión se verificará una vez que se haya dado cumplimiento a las sanciones pecuniarias que se hubieren cursado tanto de conformidad con esta ley como de la de Votaciones Populares y Escrutinios, fue aprobada por unanimidad.
Nº 3 (Actual 7º)
Este numeral reemplaza el artículo 17 de la ley, que dispone que los aportes anónimos a las campañas podrán ser de hasta 20 unidades de fomento y que el donante podrá solicitar que se consigne su identidad y el monto de su contribución. En su inciso segundo establece que los candidatos y partidos políticos no podrán recibir aportes de la naturaleza referida que superen el 20 por ciento del límite de gastos autorizado.
El texto sustitutivo de dicho precepto, propuesto en el mensaje, recibió el siguiente tratamiento:
El inciso primero, que señala que durante el período de campaña electoral ningún candidato o partido político podrá recibir, por concepto de aportes anónimos, más del 10 por ciento del límite de gastos definido en la ley, fue rechazado por unanimidad.
El inciso segundo, con arreglo al cual los referidos aportes sólo podrán consistir en donaciones recibidas en colectas y otras actividades públicas, debiendo la recaudación reunir los requisitos que especifica, fue rechazado por idéntica votación.
El inciso tercero, que establece que tratándose de candidaturas a alcaldes y concejales el límite arriba referido se elevará a un 20 por ciento, siempre que la comuna respectiva tuviere menos de diez mil electores, fue rechazado en forma unánime.
A su vez, se aprobó por unanimidad una indicación de los señores Bauer , Becker , Egaña , Vargas y Ward , que reemplaza el artículo 17 de la ley en mención por una norma que prescribe en su inciso primero que podrán ser anónimos los aportes en dinero que no superen las 20 unidades de fomento. Agrega, en su inciso segundo, que durante el período de campaña electoral ningún candidato o partido político podrá recibir, por concepto de tales aportes, más del 10 por ciento del límite de gastos autorizados. Por último, su inciso tercero dispone que, tratándose de candidaturas a alcaldes y concejales, el límite precedente será de 20 por ciento, si la comuna respectiva tiene menos de diez mil electores.
Nº 4 (Actual 8º)
El numeral supra reemplaza íntegramente el artículo 18 de la ley en mención, que en su texto vigente prescribe que todo aporte que supere el monto indicado en el artículo precedente y que represente menos del 10 por ciento del total de gastos que la ley autoriza, tendrá el carácter de reservado, en la medida que no supere las 600 UF para un candidato a alcalde o concejal; las 800 UF para un candidato a diputado o senador; las 1.500 UF para un candidato presidencial, o las 3.000 UF para un partido político o el conjunto de sus candidatos en la elección de que se trate, y agrega en el inciso segundo que cualquier aportante tendrá el derecho de solicitar que se consigne su identidad y el monto de su contribución.
La norma sustitutiva propuesta en este numeral para el artículo 18 expresa, en forma análoga a la norma en vigor, que todo aporte que no sea de los indicados en el artículo anterior y que represente menos del 10 por ciento del total de gastos autorizados a un candidato o partido político, tendrá el carácter de reservado cuando no exceda los montos que especifica, y que son idénticos a los señalados anteriormente.
El numeral en referencia fue objeto, a su vez, de una indicación sustitutiva del Ejecutivo, aprobada por asentimiento unánime, que circunscribe su alcance a eliminar el inciso segundo del artículo 18.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Señor diputado , le ruego abordar las partes fundamentales del informe, con el objeto de hacer más breve su exposición. Por lo demás, se encuentra a disposición de todas las señoras diputadas y señores diputados.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , al inicio de mi intervención hice presente que trataría de reducir a 20 las 70 páginas del informe. Estimo imposible constreñirlo todavía más.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Muy bien, señor diputado.
El señor JARAMILLO .-
Continúo, señor Presidente .
Nº 6 (Actual 10).
Este numeral propone agregar un artículo 19 A del siguiente tenor:
Su inciso primero señala que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Servicio Electoral establecerá un mecanismo electrónico que permita, en un mismo acto, efectuar el depósito en la cuenta única y realizar la destinación, debiendo tener aquél, además, un sistema que permita la retractación de la donación dentro del plazo que precisa (10 días).
Nº 9 (Actual 13)
Este numeral incorpora enmiendas al artículo 21 bis, de acuerdo al texto del mensaje, que dicen relación con sus incisos segundo y tercero, y tienen el siguiente alcance:
En el inciso segundo se traducen, por un lado, en suprimir la oración “superior a 20 UF”, de modo que los aportes mensuales inferiores a 100 UF serán reservados y, por el otro, en realizar una adecuación de referencia, en términos de hacer aplicable en la materia no sólo el artículo 19, sino también el nuevo artículo 19 bis propuesto incorporar, según corresponda.
Respecto del inciso tercero, se propone un texto de reemplazo, estableciendo que la recaudación de los aportes a que alude este artículo, y que tengan el carácter de públicos, se hará según lo dispone el ya referido inciso tercero del artículo 20.
El numeral supra del mensaje fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo.
Nº 13
Este numeral propone agregar un inciso segundo al artículo 27, que señala que los funcionarios públicos no podrán efectuar actividades de carácter político dentro del horario de la jornada laboral, ni utilizar la autoridad, el cargo o los bienes de la institución para fines ajenos a los propios.
El nuevo inciso, según el cual estará vedada también la realización de colectas con fines electorales dentro de los órganos que conforman la administración del Estado, incluyendo a las empresas públicas y las municipalidades, fue rechazado por ocho votos en contra y una abstención.
Nº 14 (Actual 17)
Intercala diversos artículos a continuación del 27 A.
El artículo 27 G, en cuya virtud los partidos políticos no tendrán derecho a percibir las cantidades a que se refiere el artículo 14 (esto es, el aporte estatal equivalente al número de sufragios obtenidos en la última elección de que se trate), respecto de la votación lograda por los candidatos cuyas rendiciones de cuenta hubieren sido definitivamente rechazadas, fue aprobado por asentimiento unánime.
Nº Nuevo (Actual 23)
Obedece a una indicación del Ejecutivo para modificar el artículo 47 de la ley, que otorga al director del Servel la atribución de requerir a los organismos públicos competentes la información que estime necesaria, con el fin de aclarar los antecedentes contenidos en las cuentas presentadas por quien corresponda.
La enmienda a dicha disposición, que se traduce en puntualizar que tales antecedentes deberán ser proporcionados dentro de los diez días siguientes a la solicitud, fue aprobada por asentimiento unánime.
Nº Nuevo (Actual 24)
Corresponde a una indicación del Ejecutivo, para incorporar un título V a la ley, que consta de los artículos 49 A al 49 I, pasando el actual V a ser VI.
El artículo 49 A propuesto fue objeto del siguiente trato:
Su inciso primero, prescribe que los órganos de la administración del Estado, incluidas las municipalidades, las corporaciones de educación y de salud, las corporaciones municipales, las empresas públicas creadas por ley y las empresas en que el Estado o sus organismos tengan participación accionaria igual o superior al porcentaje que especifica deberán, noventa días antes de la elección de que se trate, incluyendo el período de la segunda vuelta de la elección presidencial, publicar en su página web y enviar al Servicio Electoral un listado de las actividades que se realizarán en dicho período, tales como inauguraciones de obras públicas, viviendas, entrega de subsidios habitacionales, títulos de dominio, becas estudiantiles y, en general, cualquier otro beneficio financiado total o parcialmente con recursos públicos. Fue aprobado por unanimidad.
Algunos que llegamos atrasados a esa discusión pudimos haber dicho lo contrario, sobre todo en relación con la entrega de viviendas que siempre es esperada por aquella gente que ha luchado por conseguir la casa propia.
El inciso segundo, con arreglo al cual las invitaciones que se extiendan a los actos públicos asociados a las actividades referidas precedentemente no podrán excluir arbitrariamente a autoridades y candidatos, fue aprobado por unanimidad.
El artículo 49 B, que prohíbe realizar y divulgar los resultados de encuestas electorales ocho días antes de cualquier elección, incluyendo el día en que ésta se efectúe, fue aprobado también por asentimiento unánime.
El inciso segundo, del artículo 49 C, que faculta a la autoridad competente para autorizar la realización de actos y reuniones de carácter político en recintos públicos, bajo condición de garantizar oportunidades similares a todos los candidatos que soliciten tal permiso, fue aprobado por unanimidad.
Artículo 7º
Este artículo, que modifica la planta de personal del Servicio Electoral, contenida en el artículo 1º de la ley Nº 18.583, mereció a la Comisión el siguiente tratamiento:
La letra a), que introduce las adecuaciones que especifica en los escalafones de jefes superiores de servicios, de directivos superiores, de directivos y de jefaturas de la referida planta, fue aprobada por unanimidad.
La letra b), que crea dos cargos en la planta de directivos establecida en la letra anterior, recibió una indicación sustitutiva del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, que propone un texto análogo al del mensaje, incorporándole una adecuación formal, acorde con las modificaciones que introduce el artículo 2º de este proyecto a la ley Nº 18.556.
Disposiciones transitorias.
Artículo primero.
El inciso primero incrementa en nueve cupos la dotación máxima de personal asignada por la ley de presupuestos del sector público al Servicio Electoral. Agrega que lo anterior tiene por finalidad específica proveer los cargos que señala. Fue aprobado por asentimiento unánime, conjuntamente con una indicación del Ejecutivo que cambia el guarismo “nueve” por “catorce”.
El inciso segundo, que establece que los cargos de directivos afectos al sistema de alta dirección pública que consagra la ley Nº 19.882, mencionados en el artículo 7º de este proyecto, se proveerán dentro del plazo que estipula, fue aprobado por unanimidad.
Artículo segundo.
Esta disposición, que prescribe que el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto del Servicio Electoral y, si ello no fuere suficiente, con cargo a la partida presupuestaria que individualiza, fue aprobada por asentimiento unánime.
Disposiciones que deben ser aprobadas con quórum orgánico constitucional o calificado:
Los artículos 1º y 2º, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 18 y 19, Nº 15º, inciso quinto, de la Carta Magna; el artículo 3º, al tenor del mencionado artículo 19, Nº 15º, inciso quinto, de la Constitución Política; el artículo 4º, según el artículo 38 de la Constitución Política, y los artículos 7º y 8º permanentes y primero transitorio, de conformidad al mencionado artículo 18 de la Carta Magna.
Asimismo, los artículos 2º, 7º y 10 permanentes, y primero y segundo transitorios, deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
Las modificaciones que se proponen y las intervenciones de las autoridades se contienen en un comparado y en el anexo pertinente, respectivamente.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Para rendir el informe de la Comisión de Hacienda, tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.
El señor ROBLES .-
Señor Presidente , en primer lugar, lamento el grave estado en que se encuentra nuestro Presidente de la Cámara de Diputados, señor Juan Bustos Ramírez , y espero que el gran arquitecto del universo le de la fortaleza para salir de este trance.
En relación con el informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.884, sobre transparencia, límites y control de los gastos electorales, y establece normas contra la intervención electoral, vengo en informar lo siguiente:
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de su excelencia la Presidenta de la República , con urgencia calificada de “suma”, “simple” y “discusión inmediata”, según el caso.
Durante el estudio del proyecto, asistieron a la Comisión los señores José Antonio Viera-Gallo , ministro secretario general de la Presidencia ; Edgardo Riveros , subsecretario general de la Presidencia ; Felipe del Solar, secretario ejecutivo de la Comisión de Probidad y Transparencia del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Marco Opazo , asesor legislativo; Enrique Álvarez , asesor, y las señoras Verónica García de Cortázar , asesora, y Karina Henríquez , abogada, todos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y el señor Patricio Espinoza , analista de la Dirección de Presupuestos.
Concurrió, además, el señor Salvador Valdés , investigador del Centro de Estudios Públicos , CEP, quien expuso sobre el financiamiento político para profundizar la democracia.
El propósito de la iniciativa consiste en reforzar la transparencia en el financiamiento de las campañas electorales, evitar la intervención electoral indebida por parte del Estado, estableciendo prohibiciones y restricciones al respecto, y fortalecer los mecanismos de control del gasto electoral, creando una instancia dedicada específicamente al seguimiento de la materia.
El informe financiero, elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 12 de diciembre de 2006, considera los siguientes montos:
Impacto financiero.
En gastos por una sola vez: 167 millones de pesos, determinados para la creación del Registro Público de Proveedores ; desarrollo de software, y adquisición de activos no financieros (muebles de oficina y equipamiento).
Gastos anuales permanentes: 576.650.000 de pesos, destinados al aumento de la dotación en 9 cargos; a la incorporación de cargos directivos a la Asignación de Alta Dirección Pública; a gastos de operación y servicio, y a la estimación de costo de convenios con bancos.
El costo total del primer año será de 743 millones de pesos.
Ese mayor gasto será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto del Servicio Electoral y, en lo que no alcanzare, con los recursos considerados en la Partida Presupuestaria 50-01-03-24.03.104.
El señor José Antonio Viera-Gallo sostuvo que el proyecto en informe, que se estudió por más de un año en la Comisión de Gobierno Interior, fue aprobado por amplia mayoría, con excepción de las indicaciones presentadas por el Gobierno relativas al financiamiento del los partidos políticos. Resaltó que las materias aprobadas por dicha Comisión son: control del gasto electoral, control de la intervención electoral indebida por parte de autoridades del Estado y municipales, y reforzamiento de las facultades y orgánica del Servicio Electoral, mediante la creación de una Subdirección de Control de Gasto Electoral.
Voy a dar lectura solamente a los artículos que recibieron indicaciones y que fueron aprobados por la Comisión. Del resto del articulado y de las indicaciones rechazadas, dio cuenta latamente el señor Jaramillo , diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior.
Los diputados señores Alvarado , Álvarez , Dittborn , y Von Mühlenbrock presentaron indicación para reemplazar la letra c) del numeral 2 del proyecto, por la siguiente:
c) Agrégase la siguiente letra j):
“j) Los trabajos esporádicos que se presten a las candidaturas. Se presumirá que dichos trabajos, salvo que se acredite lo contrario, representan el 10 por ciento del total del límite de gastos autorizados. Los candidatos no estarán obligados a rendir documentadamente estos gastos, salvo que excedieren el porcentaje antes indicado. Asimismo, podrán rendir cuenta de dichos gastos cuando el total de estos fuere inferior a dicho porcentaje. Estos trabajos no darán origen a relación laboral para ningún efecto legal.
Para los efectos de las rendiciones que fueren procedentes de conformidad con lo indicado en el inciso anterior, se entenderá por documento todo vale, recibo u otro antecedente escrito, en que conste haberse prestado los servicios y recibido el pago correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, los candidatos deberán dar estricto cumplimiento a las normas vigentes en materia laboral y previsional respecto de las personas que prestan servicio permanente de dirección y secretaría.
Estos últimos trabajadores no se considerarán para los efectos de la presunción establecida en esta letra, y el gasto que representen deberá ser rendido de acuerdo con las reglas generales.”.
El diputado señor Dittborn explicó que la indicación tiene por objeto mantener la letra i) del artículo 2º de la ley Nº 19.884, sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, que considera como gasto electoral el efectuado por trabajos de campaña, proporcionados por personas con carácter voluntario, e incorporar una nueva letra j) a dicha disposición que contemple los trabajos esporádicos que se presten a las candidaturas.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad.
Por la letra d) del numeral 2 del proyecto, se agregan los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto al artículo 2º de la ley Nº 19.884:
“Sin perjuicio de lo señalado en la letra g) de este artículo, los candidatos no podrán efectuar erogaciones o donaciones que consistan directa o indirectamente en el pago de los servicios de consumos básicos, tales como electricidad, agua potable o gas, ni aquéllas que tengan por objeto la entrega de alimentos u otros bienes o especies, que tengan como destino final los electores.
La infracción de esta prohibición será sancionada con multa equivalente al quíntuplo del valor de las especies entregadas o de los consumos pagados. En todo caso, en la cuenta de ingresos y gastos respectiva deberán considerarse dichos desembolsos.
El director del Servicio Electoral deberá dar cuenta al Ministerio Público de las sanciones que aplique por infracción a lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo, con el objeto que éste inicie las investigaciones destinadas a acreditar la eventual comisión de delitos.”.
El Ejecutivo formuló indicación para intercalar en el inciso tercero antes consignado, entre el vocablo “electores” y el punto aparte (.) que le sigue, la siguiente frase: “, con excepción de aquéllos que sirvan para cumplir los fines de la letra a) del presente artículo”.
Sometida a votación la letra d) y la indicación del Ejecutivo, se aprobaron por unanimidad.
Por el numeral 4), se incorpora el siguiente artículo 6º bis:
“Artículo 6º bis.- Las candidaturas presidenciales y parlamentarias, a alcaldes y concejales en comunas de más de diez mil electores, y los partidos políticos, sólo podrán efectuar pagos por concepto de gastos electorales a los proveedores que se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores que lleva la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Se excluirán de esta obligación los proveedores personas naturales que no realicen habitualmente actividades comerciales; los gastos menores señalados en el artículo 2º letra h) y aquéllos que determine, mediante resolución fundada, el director del Servicio Electoral .”.
Los diputados señores Robles y Tuma presentaron indicación para reemplazar en el artículo 6º bis que se incorpora por este numeral las frases “a alcaldes y concejales” por “y en el caso de las de alcaldes y concejales,” y “diez mil” por “veinticinco mil”.
Puesta en votación la indicación precedente, fue aprobada por 8 votos a favor y una abstención. Sometido a votación el numeral 4) del proyecto, se aprobó por 6 votos a favor, 1 voto en contra y una abstención.
Por el numeral 6), se agrega en el inciso segundo del artículo 15, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), la oración “y previo cumplimiento de las sanciones pecuniarias contenidas tanto en la presente ley como en la Nº 18.700.”.
El diputado señor Eugenio Tuma presentó una indicación para eliminar en el numeral 6) la frase “como en la ley Nº 18.700”.
Puesto en votación el numeral 6) con la indicación, fueron aprobados por unanimidad.
Por el numeral 14), se agrega el siguiente artículo 23 bis:
“Artículo 23 bis.- Cada candidatura presidencial y parlamentaria, así como las candidaturas a alcaldes y concejales en comunas de más de diez mil electores y los partidos políticos, deberán disponer de una cuenta corriente bancaria destinada a recibir todos los aportes y pagar todos los gastos de la campaña.
Los pagos que se hagan con cargo a ella deberán efectuarse mediante cheques extendidos nominativamente o por medio de transferencias electrónicas. Se excluirán de esta obligación los gastos menores señalados en el artículo 2º letra h) y aquéllos que determine, mediante resolución fundada, el director del Servicio Electoral .
En caso justificado y debidamente calificado por el director del Servicio, éste podrá establecer otro mecanismo de pago; autorizar el uso de más de una cuenta corriente para una determinada candidatura; o que la o las cuentas respectivas puedan abrirse a nombre del respectivo Administrador Electoral.”.
Los diputados señores Robles y Tuma presentaron indicación para reemplazar en el artículo 23 bis que se incorpora por este numeral la frase “diez mil” por “veinticinco mil”, agregando una coma (,) después de la palabra “electores”.
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad. Sometido a votación el numeral 14), fue aprobado por 7 votos a favor y 6 en contra.
Por el numeral 17) se intercalan a continuación del artículo 27 A, los artículos 27 B a 27 G.
El diputado señor Álvarez señaló que las figuras penales que se agregan a la ley sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, son excesivamente amplias, al igual que las sanciones que establecen. A modo de ejemplo, precisó que el artículo 27C que se incorpora por este numeral no exige dolo al candidato que justificare sus ingresos o gastos de campaña con antecedentes o documentos falsificados o adulterados, sean material o ideológicamente, cuando en los hechos constatar una adulteración material de una factura es prácticamente imposible, puesto que se trata de facturas que cuentan con el timbre del Servicio de Impuestos Internos, por lo que, salvo un experto contable, nadie está en condiciones de percatarse. Por ello, a lo menos debe exigirse en ese tipo penal la existencia de dolo.
El diputado señor Eugenio Tuma , recogiendo la observación anterior, con lo cual concordó el Ejecutivo , presentó indicación al artículo 27C para agregar en el inciso primero, a continuación de las palabras “candidato que”, la frase “, a sabiendas,”.
Sometido a votación el numeral 17), con la indicación parlamentaria precedente, se aprobó por 7 votos a favor y 6 en contra.
Numeral 24).
El Ejecutivo presentó indicación a este numeral, para intercalar en el inciso primero del artículo 49 I, entre el vocablo “anteriores” y la coma (,) que le sigue, la siguiente frase: “del presente título”.
Puesta en votación la indicación, se aprobó por unanimidad. Sometido a votación el artículo 49 I, fue aprobado por 7 votos a favor y 6 votos en contra.
Artículo 2º.
El Ejecutivo presentó las siguientes indicaciones a este artículo:
-Para suprimir en el inciso cuarto del artículo 91 de la ley Nº 18.556, sustituido por el numeral 1) del artículo 2º, la frase “y del Financiamiento de los Partidos Políticos”.
-Para suprimir en el inciso segundo del artículo 92 de la ley Nº 18.556, incorporado por la letra b) del numeral 2) del artículo 2º, la frase “y del Financiamiento de los Partidos Políticos”.
-Para suprimir en el artículo 95 B de la ley Nº 18.556, incorporado por el numeral 3) del artículo 2º, la frase “y del Financiamiento de los Partidos Políticos”.
Puestas en votación las indicaciones precedentes, fueron aprobadas por unanimidad. Sometido a votación el artículo 2º, se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes.
El Ejecutivo presentó una indicación para agregar el siguiente artículo tercero transitorio:
“Artículo tercero transitorio.- La presente ley entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, salvo el artículo 1º, Nºs 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 19, 21 y 22; el artículo 2º; el artículo 3º; el artículo 7º; el artículo 10; el artículo 11 y el artículo primero transitorio, todos los cuales entrarán en vigencia, seis meses después de publicada en el Diario Oficial.”
Puesta en votación la indicación, fue aprobada por unanimidad.
Dejo consignado que el Ejecutivo planteó que los artículos eliminados referidos a financiamiento de los partidos políticos, serán incorporados para ser discutidos en el proyecto sobre partidos políticos, que está en trámite en el Senado, y no en este contexto de una iniciativa sobre ley electoral.
Tratado y acordado en sesiones de fechas 1, 29 y 30 de julio de 2008, con la asistencia de los diputados señores Tuma, don Eugenio , Presidente ; Aedo, don René ; Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Delmastro, don Roberto ; Dittborn, don Julio ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto ; Espinosa, don Marcos ; Súnico, don Raúl y Von Mühlenbrock, don Gastón , según consta en las actas respectivas.
También asistieron los diputados señores Godoy, don Joaquín , y Recondo, don Carlos .
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
En discusión.
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente , en los informes entregados por los diputados informantes de las Comisiones de Gobierno Interior y de Hacienda, los señores Enrique Jaramillo y Alberto Robles , respectivamente, queda demostrada la importancia del proyecto de ley en lo que respecta a la no intervención, a la transparencia y al límite del gasto electoral, para lo cual modifica la ley Nº 19.884, de 5 de agosto de 2003, relacionada con esas materias.
El tema de la intervención electoral ha sido siempre recurrente. Se habla de intervención y se formulan críticas, reproches y acusaciones al respecto. Nuestro país está saturado de denuncias de intervención electoral y de cohecho. Parece que formara parte de nuestra “cultura democrática”; es un criollismo malentendido. ¿Será porque la ley no lo impide en forma clara o sencillamente es un mal de las democracias que muchos se niegan a reconocer?
El abuso del gasto electoral altera la verdadera correlación de fuerzas políticas, ya que incurre en un verdadero cohecho que atrae adhesiones sin convicción, pues los ciudadanos votan por determinado candidato porque son prácticamente comprados o por interés de recibir recompensas. Son males propios de la democracia, que queremos corregir mediante el proyecto en discusión.
Del mismo modo, la transparencia no es tal cuando se ignora la procedencia de los fondos, sobre todo cuando los aportes de grupos económicos o de personas originan en el candidato un compromiso que le resta libertad para decidir una vez electo, es decir, cuando queda atado a esos grupos o personas, lo que no es correcto.
Si estos tres elementos, la intervención electoral, la limitación de gastos y la transparencia no están delimitados, aunque la ley Nº 19.884 lo señala de alguna forma, lógicamente que van en contra de la igualdad de la participación ciudadana. Si en democracia hablamos del derecho igualitario al sufragio que tienen las personas, en este proyecto hablamos de la igualdad para ser elegido, o sea, del derecho de los candidatos de competir claramente y sin injerencias ni elementos extraños a esa competencia.
¿Cuántos millones reciben algunas candidaturas que tienen el privilegio de relacionarse con los grupos económicos? ¿Cuál es su origen? ¿Qué se dice sobre esto, porque tan sólo se resaltan con escándalo las platas de algunos servicios públicos que están siendo investigados? Se debe analizar el caso de los aportes privados.
¿Hay democracia real si en una candidatura incide el factor dinero? ¿Cuál es la suerte de los candidatos que representan al pueblo y que no tienen respaldo económico? Aceptar esto es creer que la política debe entrar al mercado en una libre competencia económica, lo que no es correcto. Lo mismo sucede con la intervención del Estado, que siempre ha existido en mayor o menor medida, lo que, por supuesto, es ventajosa para los candidatos que reciben su apoyo. Y hablo de la administración pública y también de las municipalidades. Ello es inaceptable en una democracia como la nuestra, ya que este tipo de beneficios que reciben los candidatos también influye en los resultados de una elección.
Por eso se está legislando al respecto. Por ejemplo, es bueno prohibir las actividades políticas dentro de la administración pública, obligar a los órganos del Estado a enviar, 90 días antes de una elección, un listado de ciertas actividades, como inauguraciones de obras públicas, entrega de beneficios a la comunidad, etcétera, y que los funcionarios públicos no puedan hacer proselitismo político dentro de sus horarios de trabajo.
Por ello resulta oportuno el proyecto presentado por el Ejecutivo , que ha sido enriquecido por las indicaciones de los diputados de la Comisión de Gobierno Interior, ya que, además, es una forma de mejorar la calidad de la política y de reforzar nuestras instituciones democráticas. La relación entre el dinero y la política debe estar regulada, y la relación poder-dinero no debe confundirse al momento de hablar del bien común. En consecuencia, está bien reforzar la transparencia del financiamiento de las campañas electorales, es procedente impedir la intervención electoral indebida por parte del Estado, estableciendo prohibiciones y restricciones al respecto y, por supuesto, es conveniente fortalecer los mecanismos de control de gasto electoral, para lo cual se crea una instancia dedicada específicamente al seguimiento de la materia.
El proyecto está dirigido a salvaguardar el derecho de quienes son realmente transparentes y honestos y a impedir prácticas antidemocráticas que den injusta ventaja a quienes son favorecidos por ellas. Es una legislación para las mayorías, para mejorar la política, para transparentar la contienda electoral, para la sanidad de la política, no para las minorías que se aprovechan y especulan con la política. Es una legislación para el bien del país, para que la ciudadanía crea en la política, confíe en sus políticos y los valore como verdaderos hombres de Estado.
Por eso, apoyo la creación de un Registro Público de Proveedores de bienes y servicios a los candidatos y a los partidos políticos, la prohibición de que las personas jurídicas realicen aportes a la campaña electoral; la disminución del porcentaje de donaciones anónimas, dentro del conjunto de aportes a un candidato determinado; la extensión del período de responsabilidad de los administradores electorales y de los administradores generales electorales; la presentación de las cuentas de ingresos y gastos de las campañas por medios electrónicos y el establecimiento de la responsabilidad solidaria de los candidatos y partidos en el pago de las multas impuestas a los administradores; la prohibición de realizar actividades destinadas a la recolección de donaciones para candidatos o partidos al interior de la administración del Estado, para que no haya intervención estatal y que los funcionarios trabajen a favor de un candidato, con beneficio para los candidatos oficialistas, y la restricción a las acciones de publicidad que realice el Gobierno durante los períodos de campaña electoral.
Para fortalecer los mecanismos de supervigilancia, se crea una Subdirección de Control de Gasto Electoral, lo cual es tremendamente positivo, porque ello significará controlar y supervigilar, estar atento a lo que ocurre.
Todo lo anterior es materia de control del financiamiento electoral, de intervención indebida de parte del Estado, y de fiscalización del gasto electoral.
Las transgresiones a la ley serán sancionadas, incluso, con carácter de delito. Es decir, se trata de establecer un marco jurídico, una legislación que dé transparencia, honestidad y legitimidad a la política y a los actos políticos, de modo que no exista interferencia alguna ni nada que modifique el normal desarrollo de las actividades y todo sea muy correcto.
El Congreso Nacional debe sentirse tranquilo y orgulloso, porque hemos legislado y establecido pautas que democratizarán más al país y legitimarán los actos del Gobierno.
En el mismo sentido, en unos días más trataremos el sistema de inscripción electoral automático y el voto voluntario. Ya terminamos con los senadores designados y todas las fuerzas políticas estamos haciendo un intento por terminar con el sistema binominal, en fin. Es decir, queremos transparencia en todo.
Las encuestas también pueden ser motivo de influencia dentro de la actividad política, para un candidato determinado, razón por la cual quedarán reguladas.
En general, el proyecto recoge inquietudes fundamentales, aunque no del todo, para establecer estos tres pilares: delimitar el gasto electoral, controlar la intervención electoral, y establecer la debida transparencia en las elecciones de senadores, diputados, alcaldes y concejales.
He dicho.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el ministro secretario general de la Presidencia , señor José Antonio Viera-Gallo .
El señor VIERA-GALLO ( ministro secretario general de la Presidencia ).-
Señor Presidente , el proyecto en debate es particularmente oportuno, por cuanto estamos iniciando un período de elecciones municipales. Luego, vendrán las presidenciales y parlamentarias.
La iniciativa propende a elevar los estándares de probidad, transparencia y cumplimiento de las normas jurídicas en los actos electorales.
Por una parte, refuerza el impedimento legal de que los candidatos sobrepasen los niveles de gastos individuales. Incluso, tipifica como delito las conductas de complicidad de los parlamentarios cuando en la rendición de gastos se entreguen datos falsificados, situación que acarrearía la pérdida de su cargo.
El proyecto fija normas muy estrictas para todas las autoridades, sean municipales, regionales o del gobierno central, para impedir intervenciones indebidas en las campañas electorales. Entre otras, establece que las inauguraciones deben ser informadas al Servicio Electoral con noventa días de anticipación; prohíbe la realización de colectas en las reparticiones públicas, que los candidatos entreguen en forma directa, subsidios o beneficios y la propaganda electoral en los recintos públicos. Sin embargo, si se facilita algún recinto municipal o público para actos electorales, se debe proceder igual con todos los candidatos. Asimismo, preceptúa que a las inauguraciones deben ser invitados todos los candidatos.
En relación con el último aspecto mencionado, debo manifestar a la Sala la molestia de la Presidenta de la República , señora Michelle Bachelet , por las declaraciones que hizo en la mañana de hoy el presidente de la UDI, senador Juan Antonio Coloma , quien acusó de intervención electoral la presencia, ayer, de la Jefa de Estado en las comunas de San Clemente y Talca. Por tal motivo, me encargó aclarar que los alcaldes de esas dos comunas no van a la reelección, que en ningún momento nombró a algún candidato a alcalde o a concejal y que en la oportunidad se encontraban presentes personas de diferentes partidos políticos.
Hago esta aclaración, porque vamos a entrar a un período sensible, en el que no corresponde que actos normales de Gobierno sean considerados como intervención. De lo contrario, llegado el momento, si hubiese intervención de algún funcionario público o municipal, nadie creería que es indebida, pues en forma previa se habría considerado como tal cualquier acto normal del gobierno central, regional o comunal.
Por eso, considero muy importante este debate, porque da a conocer a la opinión pública los límites que, en este caso, los diputados se han autoimpuesto e imponen a todos los candidatos respecto del gasto y de las conductas de las autoridades en períodos electorales.
Es muy probable que el proyecto no alcance a convertirse en ley de la República para las elecciones de octubre próximo, pero esperamos que sí esté vigente para las siguientes, de carácter presidencial y parlamentario.
En consecuencia, como entendemos que estas normas estarán vigentes el próximo año, debieran ser consideradas como un código de honor durante la contienda municipal que se avecina. Tanto es así, que hemos conversado con los representantes de la Asociación Chilena de Municipalidades, en la que están representados todos los partidos políticos, para que estas normas se asuman en forma voluntaria por todos los candidatos a alcaldes y concejales.
El interés del Gobierno es que existan elecciones absolutamente limpias y transparentes, en las que no se produzca ninguna acción que pueda ser considerada injusta, indebida o abusiva respecto de los aportes de los privados o de la autoridad para incidir en el voto de los electores. Estamos muy confiados de que la conciencia cívica de los ciudadanos es lo que debe primar.
Asimismo, especial consideración de-biéramos dar a la futura tramitación y despacho del proyecto sobre inscripción automática, que permitirá la participación masiva de más de tres millones de personas en las próximas elecciones presidencial y parlamentaria. Por eso, la iniciativa que conocemos hoy y la que se tramitará a futuro tendrán una enorme trascendencia para el período que empieza a vivir el país.
Desde ya, agradezco el apoyo que distintos partidos políticos y diputados, tanto de gobierno como de oposición, han entregado a la presente iniciativa.
Finalmente, anuncio que en cumplimiento del compromiso que adquirimos en la Comisión de Hacienda, el Gobierno cambió la urgencia para que el proyecto vuelva a comisiones, de manera de perfeccionar su texto con el objeto de garantizar de mejor forma el propósito que persigue.
He dicho.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn.
El señor DITTBORN .-
Señor Presidente , en verdad, estamos discutiendo un proyecto importante. Probablemente, gran parte de su valor radica en el hecho de que los parlamentarios nos estamos regulando. Por ello, deberemos ser especialmente claros, transparentes, severos y realistas cuando nos dediquemos a hacer campaña, para que nadie transgreda la futura ley en tramitación.
Me alegra que el ministro Viera-Gallo expresara que el Gobierno acepta que el proyecto no regirá para la próxima elección municipal, ya que en la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Hacienda durante la semana pasada el Ejecutivo no se planteó en los mismos términos y, por el contrario, insistía en que una parte se aprobara, con el objeto de que rigiera para las próximas elecciones municipales -lo que a muchos nos parecía muy difícil de lograr-, por lo que estaba imponiendo a la discusión un ritmo y una velocidad que no nos parecían adecuados.
Por lo tanto, reitero, escuchar que el representante del Ejecutivo acepte que ninguna parte de este proyecto regirá para las elecciones municipales, sino a partir de las próximas elecciones parlamentaria y presidencial, -si entendí bien- significa un alivio, por cuanto implicará que, dada la importancia de la iniciativa, su discusión tendrá un ritmo normal.
Por otra parte, señor Presidente , por su intermedio deseo consultar al ministro Viera-Gallo si esta decisión va unida con la que ya adoptó el Gobierno en cuanto a sacar de este proyecto todo lo relativo al financiamiento de los partidos políticos con dinero de los contribuyentes. Entiendo que una parte de la iniciativa versaba sobre ese aspecto, pero que el Gobierno decidió retirarla para que la tramitación del proyecto sea más rápida. Ahora, dado que decidió que no avanzará a esa velocidad, porque no es urgente que rija para las próximas elecciones municipales, a lo mejor decide introducir nuevamente el financiamiento de los partidos.
Es interesante clarificar este punto. Repito que, según entiendo, esa parte se retiró, debido a lo cual no la conocimos cuando la iniciativa se analizó en la Comisión de Hacienda.
Además, como el proyecto es difícil de analizar en forma completa, tengo dudas respecto de diversas materias, entre las cuales se encuentra, por ejemplo, que los candidatos y los partidos políticos sólo podrán efectuar pagos por concepto de gastos electorales a los proveedores que se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores que lleva la Dirección de Compras y Contratación Pública. Quizás la medida sea muy razonable para comunas urbanas grandes, en que ese Registro adquiera importancia; pero me parece que para las campañas en comunas pequeñas y alejadas, se trataría de un requisito carente de realismo. Por ejemplo, si alguien desea comprar volantines para elevar durante el 18 de septiembre, sinceramente, no creo que en dicho Registro exista la oferta de ese tipo de bienes. En fin, existen muchos bienes que se compran al calor de una campaña. Por lo tanto, me parece una falta de realismo que se establezca que todas las compras que deba hacer un candidato para su campaña se realicen mediante ese Registro.
En caso de aprobarse una norma en esos términos, lo más probable es que no se cumpla y los candidatos empiecen a operar por fuera del sistema, con lo cual terminaremos desprestigiándonos.
Por otro lado, es positivo que se permitan las donaciones de personas naturales, pero lamento que no existan los incentivos tributarios para estimular esas donaciones.
En cuanto a las personas jurídicas, es un error establecer que ellas no puedan efectuar donaciones. A mi parecer, es absurdo el argumento que esgrime el Gobierno en el sentido de que, como las personas jurídicas no votan, no corresponde que donen. ¡Eso es absurdo! La organización por medio de personas jurídicas se debe a la existencia de algún interés común, lo que es perfectamente legítimo. Por lo tanto, para defender ese interés en forma abierta es perfectamente válido aportar a las campañas, con los límites correspondientes, para que exista una cierta equidad.
Cuando se habla de personas jurídicas, en la Concertación siempre piensan en las empresas, pero también podría corresponder a sindicatos, a organizaciones de profesionales, etcétera.
Soy partidario de que cualquier agrupación de personas que tenga algún interés común pueda hacer donaciones en forma abierta y libre en una elección política, con los límites que parezcan razonables para establecer criterios de equidad. Pero impedir esa donación sólo incentivará las donaciones “por fuera” o “negras”.
En ese sentido, me agradó mucho recibir un estudio de la organización Chile Transparente, firmado por don Edgardo Boeninger , vicepresidente de la entidad, que en una parte dice textualmente: “Chile Transparente es de la opinión de que se debe permitir a las personas jurídicas efectuar donaciones, puesto que, al prohibírselas, éstas pueden buscar métodos alternativos e informales de financiamiento, lo que no sólo dificultará su fiscalización sino que, además, puede afectar los niveles de transparencia que se requieren en la regulación de esta materia”.
Me parece una afirmación muy acertada, por lo que recomiendo a los señores diputados que lean el documento completo, porque en relación con ésta y otras materias es muy claro y entrega argumentos muy convincentes.
También es conveniente que los diputados que no han participado en el análisis de este proyecto pongan atención al artículo que se refiere a la responsabilidad de los candidatos en la rendición de los gastos de campaña. Ésta es una materia muy importante, porque estimo que, en la última campaña electoral, la mayoría de los actuales diputados endosamos gran parte de esa responsabilidad en las personas que contratamos para ese fin y no nos involucramos en forma directa en saber quiénes eran los proveedores o si las facturas que recibíamos eran verdaderas o no. Creo que la mayoría de nosotros hizo un voto de confianza en nuestros administradores electorales.
Pues bien, a partir de lo que establece el proyecto, seremos cómplices de cualquier error que se produzca en la administración de la campaña. Desde ya, aclaro que he visto facturas falsas, pero no he podido reconocerlas como tales. Es imposible diferenciar facturas falsas cuando son bien elaboradas, aun por personas que tienen experiencia comercial.
De manera que estamos ante un cambio sustantivo respecto de campañas electorales anteriores, por lo que es muy importante que los señores diputados lean y conozcan muy bien este aspecto del proyecto.
En el texto aprobado por la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, en su número 2), letra a), se establece lo siguiente: “Para estos efectos, se presumirá que toda propaganda que se refiera a una determinada persona ha sido ejecutada en su nombre y bajo su responsabilidad.”.
Esa disposición es muy peligrosa, puesto que, ante cualquier propaganda que esté en la calle fuera de plazo o que no cumpla con los requisitos, se presumirá -lo dice la norma propuesta- que ha sido ejecutada en nombre del candidato cuyo apellido aparece en la misma, lo que permitiría dañar a algunos candidatos mediante la distribución de propaganda sin su conocimiento.
En la Comisión de Hacienda, el diputado Tuma presentó una indicación para eliminar esa oración que, según tengo entendido, en la Comisión de Gobierno Interior se aprobó en forma unánime o por una gran mayoría. Al respecto, concuerdo en que es muy pertinente su eliminación y generar una discusión al respecto.
Asimismo, en el mismo número 2), letra d), se agrega otro inciso que me parece peligroso, que expresa: “Sin perjuicio de lo señalado en la letra g) de este artículo, los candidatos no podrán efectuar erogaciones o donaciones que consistan directa o indirectamente en el pago de los servicios de consumos básicos, tales como electricidad, agua potable o gas, ni aquellas que tengan por objeto la entrega de alimentos u otros bienes o especies, que tengan como destino final los electores.”.
Si uno tomara de manera literal lo expresado en dicho inciso, se estaría impidiendo que los candidatos pudieran entregar a sus electores, por ejemplo, una chapita, un anteojo, un lápiz o un gorro con su nombre como propaganda. Para que esto tenga realismo, lo importante es limitarlo a bienes sobre cierto valor. Obviamente, todos queremos que las candidaturas no se conviertan en una repartija indiscriminada de bienes; pero prohibir la entrega de todo tipo de bienes, me parece que será algo que no podremos cumplir y que, al final, terminará rebotándonos a nosotros.
Esos son algunos puntos sobre los cuales quería hacer alguna reflexión, sin perjuicio de que muchos otros se me quedan en el tintero.
He dicho.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor ministro.
El señor VIERA-GALLO ( ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , quiero hacer algunos comentarios sobre ciertos puntos relacionados con la intervención del diputado Dittborn.
En cuanto a las indicaciones sobre el financiamiento de los partidos, éstas se presentaron en la Comisión de Gobierno Interior, pero, lamentablemente, no se alcanzó el consenso necesario al que nos parecía que habíamos llegado en conversaciones previas a su votación. Pensamos que podíamos retomar esta materia en la Comisión de Hacienda; pero, visto que cambió la urgencia, tenemos tiempo para ver la forma de materializar esos consensos. Incluso, en la Comisión de Hacienda se plantearon distintas fórmulas y estamos dispuestos a explorarlas todas para que exista un financiamiento adecuado y, al mismo tiempo, austero, que permita a los partidos políticos cumplir su función como personas jurídicas de derecho público esenciales en una democracia.
Respecto de las donaciones de las empresas, creo que hay que tocar este tema dentro del marco general del financiamiento de los partidos. A nuestro juicio, si no existe financiamiento público de los partidos, la donación de las empresas no tiene justificación. Distinto podría ser si se regulara en una forma más precisa y en un ámbito mayor.
Quiero precisar bien el aspecto relacionado con los delitos que contempla el proyecto, para que no exista algún malentendido o una sensación de alarma en los parlamentarios.
Una de las figuras dice relación con el que justificare con facturas falsas la rendición de cuentas. Ella se refiere a cuando el parlamentario, a sabiendas de que existen facturas falsas, realiza el acto de justificar los gastos de su campaña.
En ese sentido, no parece lógico que una persona que falte a la fe pública, quede exenta de una sanción penal por el solo hecho de que señale que eso lo hace su administrador, porque, al final, el parlamentario debiera tener una tuición bastante clara de la forma como rendir los gastos de su campaña, que no es la campaña del administrador de los fondos. Por tanto, en ese caso hay un dolo específico, que es el acto de justificar con factura falsa. O sea, debe existir una actitud deliberada de defraudar al Estado.
La otra figura penal se refiere al que oculta gastos deliberadamente, es decir, el que no rinde ciertos gastos de la campaña y hace como si no existieran para defraudar la ley.
Por supuesto, estamos conscientes de que se puede perfeccionar la redacción de los tipos penales, pero debiera establecerse una exigencia elevada respecto de la forma en que se deben justificar los gastos y respetar los límites del gasto en las campañas.
En relación con la entrega de bienes, lo que se busca con la norma es evitar una suerte de cohecho indirecto. Obviamente, hay que perfeccionar la redacción para que no se produzca lo que señaló el diputado Dittborn, en cuanto a que al final exista una especie de norma del absurdo. Al respecto, en la Comisión de Hacienda se propuso una redacción, que decía: “salvo que se trate de instrumentos de propaganda”. Obviamente, si se trata de una chapita, un gorro o una camiseta con el nombre del candidato no hay problema -no es el punto-, ya que todos ellos representan instrumentos de propaganda. Pero una cosa muy distinta es que, en lugar de dar plata a las personas, se les pague la cuenta de algún servicio o se les entregue alguna cantidad de bienes, con lo cual el candidato puede suponer -en su ingenuidad- que podrá comprar al elector, en circunstancias de que probablemente éste los recibirá y después hará lo que le parezca en la urna secreta.
Lo que se pretende con esta disposición es evitar esa imagen de repartición de cosas, que degrada el nivel cívico del país.
He dicho.
El señor ULLOA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa .
La señora SAA (doña María Antonieta) .-
Señor Presidente , el proyecto es un avance en términos de lo que significa la democracia para el país.
Lamentablemente, todavía hay ciudadanos y ciudadanas que no pueden llegar a ser elegidos por una serie de trabas e impedimentos insertos en el sistema electoral vigente y en la selección que hacen los partidos políticos. Un ejemplo claro es lo que sucede en muchos sectores de la ciudadanía en los que es muy difícil que las mujeres logren ser candidatas. No obstante, me parece que con este proyecto se avanza en términos de lo que significan los dineros destinados a las respectivas campañas, que es uno de los escollos más grandes que deben sortear las personas al momento de decidir una candidatura, debido a lo difícil que es reunir una gran cantidad de dinero.
Por tanto, todo lo que se perfeccione en torno al límite de los dineros y a la transparencia de su procedencia significará apuntar en favor de la democracia.
En ese sentido, concuerdo plenamente -lo considero un avance- con que las empresas no hagan donaciones. Al analizar quiénes reciben los aportes de las empresas, podremos darnos cuenta de que son determinados sectores. Además, es complejo porque atenta contra un aspecto esencial, que se refiere a que autoridades elegidas por medio del voto popular pueden votar en relación con los intereses de esas empresas. Por eso, creo que lo mejor para el país es que las empresas no puedan hacer donaciones en favor de uno u otro candidato o candidata.
Por otro lado, en términos de la intervención electoral también se alude a los municipios. En mi distrito existen dos municipios en los que, en forma permanente, durante todo el período de ejercicio del cargo de alcalde o alcaldesa, en cualquier acción que se desarrolle, se han mantenido colgados letreros con el rostro de esa autoridad. Entonces, aparecen los letreros bajo las luminarias, etcétera. Además, en algunos lugares se ocupan pequeños terrenos a los cuales se les pone pasto y dejan instaladas fotografías. Es más, cuando los colegas pasan por la Costanera Norte, pueden fijarse que, a la altura de la comuna de Renca, se advierte una serie de letreros instalados a la orilla del camino con la imagen de la alcaldesa.
Pienso que en materia de municipios es necesario tener mayores avances. Por ejemplo, en la legislación sobre las municipalidades habría que establecer la forma como se gastan o aprueban los fondos para publicidad, propaganda o comunicaciones, ya que lo que vemos hoy es escandaloso.
Por eso, me parece muy importante que durante el estudio del proyecto sobre intervención electoral se avance en materia municipal, ya que ahí se realizan actuaciones muy cercanas a la gente y, en algunos municipios, se trabaja con un clientelismo que resulta vergonzoso para un sistema democrático.
Quiero llamar la atención sobre los artículos 49 D y 49 E, que se refieren a prohibiciones a los funcionarios públicos, pero no incluyen a los funcionarios municipales. Creo necesario establecer que dichas prohibiciones también regirán para éstos.
Por último, considero inaceptable que los candidatos a cargos de representación popular entreguen alimentos a los votantes. Hace algunos años, pudimos ver que una candidata entregó yogur donado por una empresa, pero que estaba vencido. No es posible que se entreguen alimentos, televisores o anteojos. Además, éstos pueden producir daño a las personas en caso de no corresponder a su problema óptico. Tampoco se les puede pagar la luz, los remedios o el gas. Realmente, se trata de un clientelismo que no es digno de una democracia.
El señor BURGOS.-
Es cohecho.
La señora SAA (doña María Antonieta) .-
Como dice el colega es, simplemente, cohecho. Si el clientelismo es una aberración en la democracia, el cohecho lo es aún más.
Por lo tanto, todo esto debe quedar muy claro y prohibir las donaciones que todos sabemos que se hacen durante las campañas electorales, porque lo hemos visto. Los electores me lo han planteado muchas veces; me han preguntado por qué una candidata entrega tal o cual cosa y yo no. Realmente es algo escandaloso y, por eso, sería conveniente dejarlo establecido en la ley.
Creo que este proyecto es un avance importante, pero es una lástima que no esté vigente para las próximas elecciones municipales; lo que habría sido positivo. En todo caso, como digo, es un avance realmente importante para la democracia.
He dicho.
El señor ULLOA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , como estamos en la discusión general, voy a hacer también una consideración general del proyecto y, después, una particular sobre uno de sus aspectos.
Coincido con algunos colegas que han intervenido -creo que al respecto existe una opinión transversal-, en cuanto a que es una buena noticia que avancemos en el establecimiento de normas jurídicas que no sean pasadas a llevar a la hora de dar más transparencia a la política. Pero esta transparencia se construye sobre la base de varios elementos; por ejemplo, evitar ciertos grados de intervencionismo que podrían alterar la voluntad ciudadana y establecer normas muy claras sobre la política y el dinero, especialmente, cuando éste se destina a financiar campañas políticas.
Coincido con que lo ideal habría sido que tanto el Ejecutivo como el Congreso Nacional hubieran puesto más empeño para que este proyecto se hubiera convertido en ley antes de las elecciones municipales que se avecinan; pero, atendida su tramitación, veo prácticamente imposible que ello ocurra. En consecuencia, si Dios quiere, la ley estará vigente para las próximas elecciones parlamentaria y presidencial, de 2009.
Es bueno recordar que, hasta las últimas elecciones municipales, de 2004, todo lo que tenía que ver con financiamiento de las campañas estaba en un terreno absolutamente ignoto. Podía pasar absolutamente cualquier cosa, desde el punto de vista de la intervención electoral y también del financiamiento. No había norma alguna que regulara el financiamiento de las campañas.
Por lo tanto, a mi juicio, al tratar este proyecto en general, es bueno recordar que el acuerdo Insulza-Longueira fue una buena noticia para Chile, sobre todo en un momento en que los acuerdos no eran lo que hoy más se aplaude en la política chilena: ahora, se habla más de desalojo que de buscar acuerdos orientados a beneficiar la política y el funcionamiento de las instituciones. Obviamente, los acuerdos de 2003, más allá de cuáles hayan sido sus motivos mediatos e inmediatos, fueron una buena noticia, desde la perspectiva de mejorar nuestra política.
Por eso, sería necesario que un proyecto de esta naturaleza se basara en un acuerdo político transversal, no sólo por la búsqueda de votos, sino porque debemos convencernos de que en la medida en que seamos capaces de dictar normas más claras le haremos bien a Chile. En definitiva, pensamos más en eso que en otorgar ventajas a determinado partido o alianza.
Entonces, me parece que es bueno recordar que la legislación vigente se originó en un momento en que las fuerzas políticas tuvieron la capacidad de ponerse de acuerdo, a través del denominado acuerdo Insulza-Longueira. Es cierto que éste es perfectible, y este proyecto apunta a perfeccionarlo sobre la base de normas más claras relacionadas con el gasto privado, agregándose un capítulo relativo a la intervención electoral. Ambas cosas son positivas, y el Ejecutivo hizo bien en recogerlas como elementos que mejorarán el funcionamiento de nuestras instituciones, en particular, de la política.
Dicho esto, en términos generales, creo que todavía existe una buena oportunidad procesal para mejorar ciertas normas, ya señaladas por algunos colegas que me antecedieron en el uso de la palabra. En particular, escuché con mucha atención lo que manifestaron el diputado Dittborn y la diputada María Antonieta Saa , en cuanto a que hay aspectos que se pueden mejorar para lograr que la futura ley tenga aplicación práctica y concreta.
Quiero referirme a un par de aspectos relacionados con el capítulo sobre la tipificación penal.
Considero que la distinción que hizo el ministro Viera-Gallo relacionada con el sentido de las normas fue bastante clara. Con todo, es necesario mejorar algunas. De partida, en la lectura del proyecto que hice esta mañana descubrí una norma que considero que debe ser mejorada sustancialmente porque, de lo contrario, no se entenderá. Por ejemplo, no es suficiente señalar que los candidatos y los partidos políticos que se hubieren beneficiado con los delitos a que se refiere este párrafo deberán restituir los aportes públicos indebidamente concedidos. ¡Por favor! Si alguien se beneficia con los efectos de un delito, no basta con que devuelva lo que recibió; por lo menos, debe ser objeto de una multa, salvo que se aclare que se refiere a un beneficio involuntario. Una persona puede beneficiarse involuntariamente con la comisión de un ilícito; pero tal como está redactada la norma, pareciera que, incluso, respecto de alguien que sea corresponsable en la comisión de un ilícito, bastaría con que devolviera el producto de éste. Creo que no es suficiente.
Asimismo, en algunos artículos se incluye la palabra “maliciosamente”, pero en los siguientes se omite. Creo que la redacción debe ser más simétrica, de manera que la interpretación sea correcta.
Para terminar -con el objeto de que puedan intervenir otros colegas-, quiero hacer una consideración relacionada con el artículo 26.
Me parece que es una buena noticia y que damos un paso adelante con este proyecto al establecer que las donaciones privadas sólo podrán ser efectuadas por personas naturales, porque son ellas las que tienen vocación y opinión política. Considero legítimo que la ley reconozca que las personas naturales podrán hacer donaciones, con determinados límites, a las campañas y a los partidos políticos. Pero, a mi juicio, es absolutamente distinto que las personas jurídicas, que no pueden tener vocación ni posición política, financien campañas y partidos políticos. En este sentido, la norma del Ejecutivo va bien encaminada.
Sin perjuicio de lo anterior, con el diputado Renán Fuentealba presentaremos algunas indicaciones en la Comisión que, a nuestro juicio, mejoran algunas normas del proyecto de ley que estamos discutiendo en general.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor René Aedo.
El señor AEDO.-
Señor Presidente, el proyecto, solicitado en gran parte por la Alianza para evitar la intervención electoral, adolece de muchos errores.
Por ello, me parece bien que vuelva a la Comisión para su perfeccionamiento.
En primer lugar, no nos parece adecuado que no se permita que las personas jurídicas hagan aportes a las campañas electorales. Muchas veces, los dueños de las empresas pueden tener opinión política y querer apoyarla.
En segundo lugar, la iniciativa establece que las candidaturas presidenciales y parlamentarias, a alcaldes y concejales, en comunas de más de diez mil electores, los partidos políticos, sólo podrán efectuar pagos por concepto de gastos electorales a los proveedores que se encuentren suscritos en el Registro de Proveedores que lleva la Dirección de Compras y Contratación Pública. Esa obligatoriedad puede provocar una serie de dificultades en las campañas, en especial en las más modestas.
En tercer lugar, una de las cosas que considero grave se refiere a las infracciones a estas normas, que se convierten de simples faltas a delitos y, en consecuencia, los infractores pasan a ser delincuentes.
Por su parte, a los administradores electorales, por ciertos errores o equivocaciones que a veces pueden ser involuntarios, se les sanciona con penas incluso de presidio menor en sus grados mínimo a medio.
También se establece que el candidato electo como alcalde o diputado será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio, o máximo, según el caso; la aplicación de multas e, incluso, la destitución del cargo. A mi juicio, esas penas son absolutamente excesivas. Puede ocurrir que algunas omisiones o acciones involuntarias sean consideradas delitos, lo que, a mi juicio, no corresponde.
Además, esas acciones, algunas de las cuales pueden constituir ilícito, ya tienen las correspondientes sanciones en distintas disposiciones legales de nuestro ordenamiento jurídico, por lo que no sería necesario normarlas específicamente ni sancionarlas en forma tan excesiva como dispone el proyecto.
A mi juicio, el proyecto legisla desde casos particulares a normas generales. Ésa no es la forma apropiada de proceder. La opinión pública tuvo conocimiento de transgresiones durante las pasadas campañas electorales, pero en casos muy específicos, como las facturas falsas en la campaña del señor Girardi . Ahora se legisla desde un hecho particular hacia un hecho general, lo que ocasiona muchos errores, por lo que debemos considerar nuevamente la situación.
En la Comisión votamos en contra de esa norma, porque la consideramos absolutamente excesiva. Estamos de acuerdo en aplicar una sanción, pero no compartimos la que se propone.
Por lo tanto, me alegro de que el proyecto vuelva a Comisión.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado Carlos Montes.
El señor MONTES .-
Señor Presidente , la relación entre el dinero y la política es medular en la calidad de la democracia y de la política.
En la Corporación ha habido una escasa reflexión sobre esta dimensión fundamental de la vida política y democrática de nuestro país.
Cada vez me convenzo más de que el método utilizado por el Senado, que en una primera sesión discute globalmente los conceptos, la visión y las grandes opciones, y con posterioridad pasa al debate en particular, debiera ser adoptado por la Cámara de Diputados, puesto que podemos debatir mucho sobre detalles y sobre la ingeniería de un proyecto, pero hay discusiones globales que nunca se han hecho en la Cámara, a pesar de que la ley de financiamiento electoral se ha tratado tres veces.
Como expresaron algunos diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, en especial la diputada María Antonieta Saa , en Chile todavía existe una oscura relación entre dinero y política; se gasta mucho y cada vez más en las campañas electorales, sin transparencia en los ingresos ni en los gastos, con el consiguiente riesgo de corrupción. De ello surge una fuerte influencia del dinero en la política.
En torno al tema, sabemos que están en juego principios de gran profundidad. Estamos lejos de hacer realidad el principio de igualdad de oportunidades para acceder a la representación pública.
También estamos lejos de tener un modelo adecuado del principio de transparencia, de manera que se sepa de dónde vienen los recursos y en qué se gastan.
El principio de libertad de expresión es el más cercano a la realidad, en el sentido de que cada uno decida a quién quiere apoyar.
Está pendiente el debate sobre esos principios y sobre el modelo de financiamiento. Como bien señaló el diputado Julio Dittborn , la tendencia es a discutir parcialidades más que a debatir el conjunto de visiones que tenemos sobre la materia.
Chile se demoró mucho en legislar sobre la materia. Hubo ocho proyectos de la Concertación, previos al que se determinó concordar. En otros países, incluso de América Latina, ya llevan tres modificaciones del modelo más global. Nosotros, en cambio, aún no logramos replantearnos el modelo más de conjunto.
El avance más importante del famoso acuerdo Longueira-Insulza es que este asunto pasó a ser público y reconocido como tal y se estableció algún sistema de financiamiento público, pero todavía falta mucho. Somos críticos del marco regulador. En marzo de 2004, con un conjunto de parlamentarios, incluido el actual subsecretario de la Presidencia , propusimos una reforma más profunda, cuestión que ha sido muy difícil de llevar adelante.
¿Cuáles son los problemas principales?
En primer lugar, el límite de gastos sigue siendo muy elevado y, por lo tanto, hay que disminuirlo. Cuando se discutió el proyecto, se fundamentó sobre la tendencia de la realidad, pero no se intentó minimizar el rol que juega el dinero en las elecciones políticas, para dar más espacio al debate, al intercambio ciudadano y a las distintas visiones.
En segundo lugar, como ya señalé, la transparencia es muy limitada. En definitiva, no se sabe de dónde salen los recursos. La ciudadanía lo ignora. Tampoco conoce en detalle cómo se gastan. Por lo tanto, es fundamental avanzar hacia una total transparencia en la materia.
Las donaciones anónimas son una creación chilena muy discutible. Son un estímulo para distribuir aportes, lo que no existe en otras legislaciones. En otras partes no existen las donaciones anónimas. Ante cualquier irregularidad, ni siquiera el Ministerio Público puede investigar, porque no se cuenta con las fuentes de esas donaciones.
Las donaciones reservadas debieran tener límite. Por ejemplo, el límite total no debiera ser más allá del 30 por ciento de todos los aportes del candidato. Tengo datos de un candidato que obtuvo el 95 por ciento de sus aportes de donaciones reservadas. Eso no permite saber de dónde sale su financiamiento.
Las donaciones de empresas -se dieron los argumentos y está claramente planteado en el proyecto- carecen de lógica y de fundamento en la medida en que ellas no son ciudadanos, tratan de desarrollar su negocio y, si buscan votar es para influir en el sentido de quien puede favorecer más sus objetivos fundamentales relacionados con su negocio. Más aún, acá tenemos otra creación chilena: las donaciones son con franquicias tributarias, con 17 por ciento con cargo a impuestos.
Al respecto, quiero peguntar al diputado Dittborn y a otros colegas si están dispuestos a establecer que los casinos no debieran hacer donaciones a las campañas políticas.
Ahora, veamos el caso de las empresas inmobiliarias y las elecciones locales. Es absurdo que las empresas inmobiliarias, cuyo negocio está muy ligado a un conjunto de decisiones de la autoridad local -muchas veces, también de la autoridad parlamentaria-, tengan la posibilidad de realizar donaciones. De igual modo, las empresas que administran recursos de todos, como la Asociación Chilena de Seguridad, las administradoras de fondos de pensiones, las isapres, las cajas de compensación. Hay que trabajar respecto de esta situación.
Por otro lado, deseo hacer hincapié sobre una situación que se ha eludido y no se ha querido enfrentar, cual es la triangulación con los grupos de apoyo. Por ejemplo, la Fundación La Vaca o cualquier institución educacional que participe en alguna campaña, incide directamente. No existe regulación alguna para los grupos de apoyo. Al hacer un análisis comparado con otras legislaciones, vemos que los grupos de apoyo están fuertemente regulados, porque pueden terminar influyendo decisivamente en la campaña.
En cuanto a la transparencia, es necesario abordar el aspecto relacionado con las fortunas personales. Existe la posibilidad de que personas muy ricas, que poseen más de mil millones de dólares, terminen haciendo campaña con sus fortunas. También se debe regular muy bien esa situación, que no está en la ley ni en el proyecto.
En definitiva, es necesario decir no a las donaciones de las empresas, a las donaciones anónimas y a las franquicias.
Un tercer problema de nuestro marco general dice relación con los débiles mecanismos de control y fiscalización. Aquí se rinde cuenta después de la elección, con un control burocrático débil, que el proyecto busca fortalecer, pero sin capacidad ciudadana de control ni de denuncia.
El diputado Jorge Burgos recordó que con la diputada Carolina Tohá y quien habla denunciamos la comisión de ilegalidades por parte de dos candidaturas municipales anteriores. En la oportunidad, el Servicio Electoral respondió que los parlamentarios y la ciudadanía carecemos de facultades para presentar denuncias y que sólo pueden presentarlas los candidatos y los partidos. Eso debe ser perfeccionado, en particular cuando la figura del cohecho tiene fronteras muy difusas, por lo cual es necesario analizar caso a caso, cosa que la ley no hará.
Esperamos que cuando este proyecto se convierta en ley se haga un cruce entre la información del Servicio de Impuestos Internos, las respectivas superintendencias y el Servicio Electoral.
Desde el comienzo propusimos la conveniencia de que cada candidato, al inscribir su candidatura, declare sus ingresos, sus fuentes, sus gastos y cómo lo hará, para contar con mayor posibilidad de control ciudadano y transparencia. Además, se podrán introducir correcciones. Con ello, la ciudadanía podrá controlar de manera mucho más clara, y se sancionará cualquier modalidad de cohecho, lo que se debe ir precisando, como se hace en este proyecto.
En cuarto lugar, nos asiste la convicción de que las sanciones siguen siendo muy débiles. Algo se avanza en la iniciativa, pero las multas pueden ser tratadas como un costo más de campaña. Normalmente, quienes disponen de más recursos pueden estar sujetos a ciertas multas.
Se deben ampliar las sanciones, dependiendo de la envergadura de la transgresión legal. Por ejemplo, en determinadas condiciones, podría incorporarse la ausencia de subsidio público al candidato y al partido, el impedimento de postular nuevamente, la posibilidad de no poder asumir el cargo, en fin. Se deben precisar más las sanciones.
Al respecto, puedo decir que en la última elección municipal, el alcalde de La Florida , eludió claramente la ley cuando rindió cuentas. Fue denunciado sólo por parlamentarios, pero se consideró que eso no procedía. Por lo tanto, asumió sin recibir las sanciones correspondientes.
En quinto lugar, es muy importante regular en un sentido amplio la intervención electoral, que puede ser, en primer término, pública, estatal. En ese aspecto se incorporan varias normas.
Según la diputada María Antonieta Saa , a nivel municipal falta mucho, por el tipo de vínculo existente entre la estructura municipal y los ciudadanos. Por lo tanto, se requiere mucho más regulación y claridad para controlar las distintas instancias, afirmación que comparto. De partida, el reemplazo del alcalde durante el período de ejercicio ha terminado siendo una manera de estar muy vinculado a las campañas.
Pero la intervención electoral no ocurre sólo en los organismos públicos, sino también en los privados. Con anterioridad, expresé que los grupos de apoyo sirven para triangular recursos. Si una empresa dona para una determinada campaña, es una manera de influir o de triangular. No se ha regulado la triangulación, actividad que es funcional a la acción del candidato.
La presión sobre los trabajadores es otro tipo de intervención electoral. Cuántas veces hemos oído que se amenaza a los trabajadores en el sentido de que si votan por tal candidato ocurrirá cual cosa con la empresa. Asimismo, está el ofrecimiento de puestos de trabajo. Fui testigo cuando en una elección, una candidata ofreció ciento cincuenta puestos de trabajo para una empresa.
Debemos realizar una reforma sustantiva. El proyecto, tal como viene planteado, es un avance. Pero debemos trabajarlo mucho más en su segundo informe. Lo más importante es que prohíbe las donaciones de las empresas. No se me escapa que para esto requerimos el acuerdo de la oposición, porque se trata de normas de quórum alto. Debemos buscar una solución que permita más transparencia, más control ciudadano y una ligazón mucho más clara y acotada entre el dinero y la política.
Asimismo, la iniciativa regula fuertemente la actividad estatal durante los períodos de campaña. Falta regular las otras formas de intervención.
A mi juicio, es un error lo que hace el diputado Aedo , en cuanto a reducir toda la discusión del financiamiento de las campañas y de la política a la intervención electoral hecha por determinados organismos del Estado. Es necesario analizar el problema de manera mucho más amplia y tratar el conjunto de formas en que se interviene con el poder económico sobre la decisión política, lo que afecta a la política y a la democracia.
Es muy importante debatir los conceptos y principios, en las comisiones y en la Sala, para mejorar el modelo. Me parece muy bien esta discusión y que el proyecto vuelva a Comisión para perfeccionarlo.
He dicho.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Por haber llegado al término del Orden del Día, la discusión general del proyecto queda pendiente para la próxima sesión. Hay alrededor de siete diputados inscritos.
Dada la cantidad de indicaciones presentadas, solicito la unanimidad de la Sala para que el proyecto vuelva a Comisión.
Tiene la palabra el ministro señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO ( ministro Secretario General de la Presidencia ).-
Señor Presidente , en la Comisión de Hacienda llegamos a acuerdo para retirar la suma urgencia y la discusión inmediata al proyecto, según el caso, con el compromiso de aprobarlo hoy en general en la Sala y que luego vuelva a Comisión para tratar las indicaciones.
El señor ASCENCIO .-
Señor Presidente , reglamentariamente, ya no se puede.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Solicito la unanimidad de la Sala para votar el proyecto en general.
No hay acuerdo.
Por lo tanto, mañana continuaremos con la discusión del proyecto, como corresponde reglamentariamente.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
POSTERGACIÓN DE REAVALÚOS DE PREDIOS AGRÍCOLAS. (Preferencia).
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Los Comités acordaron tratar sobre tabla el proyecto de acuerdo Nº 620, al que va a dar lectura el señor Prosecretario.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 620, de los diputados señores Pérez, don José; Espinoza, Sule, Ceroni, Urrutia, Godoy, Duarte, Ulloa, Jarpa, Jaramillo, Cardemil, Masferrer y García, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que tome las medidas pertinentes para postergar el plazo del nuevo avalúo de predios agrícolas dispuesto para julio de 2009, por afectar gravemente la situación de la agricultura nacional, la que ya se ha visto expuesta a factores naturales y económicos que han mermado su producción”.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnarlo.
Ofrezco la palabra.
¿Habría acuerdo para aprobarlo por unanimidad?
No hay acuerdo.
En votación.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
ESTABLECIMIENTO DE POLÍTICA NACIONAL DE ACCESO SEGURO A LOS MEDICAMENTOS.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo Nº 603.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 603, de los diputados señores Chahuán, Accorsi, Díaz, don Eduardo; Escobar, Martínez, de la señora Valcarce, doña Ximena, y de los señores Becker, Olivares, Forni, González, Jarpa y Masferrer, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que, en uso de su potestad reglamentaria, disponga que la Subsecretaría de Salud Pública derogue el instructivo contenido en la circular N.º A15/08, de 25 de marzo de 2008, dejando sin efecto las restricciones que en ellas se contemplan para el funcionamiento de almacenes farmacéuticos, dado el riesgo que para la salud de los habitantes implica su liberalización, y defina una agenda de trabajo para discutir sobre nuevos canales y mecanismos de acceso por parte de la población a medicamentos seguros, en los cuales se proteja la adecuada prescripción, dispensación profesional, la competitividad y al medicamento como bien social fundamental en la recuperación de la salud, en conjunto con los organismos sanitarios, el Colegio de Químicos Farmacéuticos, el Colegio Médico y otros actores sociales relevantes en la materia”.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi.
El señor ACCORSI.-
Señor Presidente, el tema de los medicamentos es muy importante, y este proyecto de acuerdo se enmarca dentro de esa filosofía.
Queremos que exista una política pública en materia de medicamentos. Cualquier cosa que se haga para impedir la automedicación es algo muy positivo. Por eso, queremos reanudar la mesa de trabajo con el Ministerio de Salud para establecer una política nacional de medicamentos.
Por lo tanto, pido a los colegas prestar su apoyo a esta iniciativa con el objeto de formar una mesa de trabajo para decidir, a nivel de Estado, respecto de una política nacional sobre qué medicamentos podrán ser vendidos con receta médica y sin ella, cuáles tendrán restricción, y finalmente alcancemos un gran acuerdo en materia de medicamentos genéricos y otros.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Jaime Mulet.
El señor MULET.-
Señor Presidente , cuando hace algún tiempo se sometió a la consideración de la Sala un proyecto de acuerdo similar, lo voté en contra por una serie de razones.
Sin duda, este proyecto de acuerdo recoge las aprensiones que algunos tuvimos en esa oportunidad, ya que permite establecer, en conjunto con los organismos sanitarios, el Colegio de Químicos Farmacéuticos, el Colegio Médico de Chile y otros actores relevantes, la manera como, mediante una agenda de trabajo, se podrán discutir los nuevos canales para que la población pueda acceder a los medicamentos.
En la oportunidad anterior expresé mi preocupación por el alto grado de concentración existente en el mercado farmacéutico y la integración vertical de los laboratorios con cadenas de farmacias, y por la poca disponibilidad de medicamentos que tienen algunas zonas alejadas de los centros urbanos, donde las grandes cadenas que hoy dominan el sector no están presentes. Entonces, desde mi perspectiva, la lógica de los almacenes farmacéuticos abría la posibilidad de llegar a lugares en los que no se cuenta con medicamentos.
Sin embargo, el proyecto que se somete a conocimiento de la Cámara, que establece un compromiso de estudio por medio de los organismos que en él se mencionan, permitirá abordar de manera inteligente la concentración del mercado farmacéutico. De esa forma, junto con dichos colegios profesionales y otros actores sociales relevantes, podremos ver la forma de mejorar el actual sistema de distribución, que, sin duda, sólo llega a algunas zonas y no a todo el territorio nacional. Al respecto, puedo dar fe de que comunas como Freirina, Diego de Almagro y muchas otras no tienen farmacias. Incluso más, en la Región Metropolitana existen comunas que tampoco cuentan con ellas, aun cuando son importantes desde el punto de vista de su población.
Reitero que a mi juicio, el proyecto recoge las aprensiones que planteamos la vez anterior. Por lo tanto, anuncio mi voto favorable.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Para hablar en contra del proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Arenas.
El señor ARENAS.-
Señor Presidente , por su intermedio, quiero manifestar al diputado Mulet que no entendió bien el proyecto de acuerdo, que hace todo lo contrario a las razones que él esgrime para votarlo a favor. La iniciativa continúa con la práctica de discriminación en forma arbitraria a comunas rurales pequeñas, que nunca tendrán la opción de contar con una farmacia y, por lo tanto, sólo podrán sobrevivir recurriendo a almacenes farmacéuticos.
Lo que está detrás de este proyecto de acuerdo es cuidar, por ley, el trabajo de los químicos farmacéuticos mediante la exigencia de que sólo con su autorización se pueda vender todo tipo de medicamentos, en circunstancias de que existen lugares en los que nunca se contará con esos profesionales, como en las comunas de Los Sauces, Purén y Ercilla , debido a que no tienen capacidad para ello.
Por lo tanto, lo que busca el proyecto de acuerdo es cuidar un interés gremial, lo que va en contra del acceso a la salud de los más pobres y de la gente que vive en comunas pequeñas.
Por lo anterior, anuncio mi voto en contra del proyecto de acuerdo, tal como lo hice en la ocasión anterior. Este proyecto no muestra cambios en relación con el que lo precedió porque insiste en proteger a un determinado grupo de personas con intereses específicos y no velar por el bien común de la mayoría de la población, que nunca tendrá acceso a una farmacia.
En consecuencia, por las mismas razones esgrimidas por el diputado Mulet , llamo a votar en contra del proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Para impugnar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio.
El señor ASCENCIO.-
Señor Presidente, el proyecto de acuerdo es confuso, pues se presta para interpretaciones.
¿De qué se trata el proyecto de acuerdo? El diputado señor Accorsi señala que su objetivo es impedir la automedicación. Sin embargo, nuestra tarea fundamental es defender a quienes representamos. ¿A quién defiendo con este proyecto de acuerdo? Si voto a favor, significa que estoy en contra de la automedicación, pero, al mismo tiempo, no colaboro para que la gente de mi distrito consiga medicamentos a bajos precios.
En nuestro país, el precio de los medicamentos es el más elevado de América Latina, por lo que resulta obvio que alguien está haciendo un gran negocio a costa de la salud de los chilenos. ¡Todo el mundo sabe como se lleva a cabo! Es cuestión de comparar precios y darse cuenta de que en Chile los medicamentos cuestan tres veces más caro que en cualquier país latinoamericano.
Nuestra tarea es diseñar un proyecto de acuerdo que señale en su parte fundamental que el Ministerio de Salud debe revisar el tema y trabajar en él. Los almacenes farmacéuticos son necesarios y se debe contar con más, no sólo con los existentes. La idea es dar cabida a la mayor cantidad posible de ellos y en todos los lugares, con el objeto de regular los precios e impedir que se haga un negociado con la salud de los chilenos. El problema no estriba en la automedicación, la protección de la adecuada prescripción, la dispensación profesional, la competitividad o el medicamento como bien social, sino en el precio de los fármacos. ¡Quiero que la gente tenga acceso a medicamentos baratos y con este proyecto de acuerdo ello no es posible! Por el contrario, tal como señaló el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, apunta en el sentido contrario.
Por lo tanto, voy a votar en contra del proyecto de acuerdo, pues todavía no nos ponemos de acuerdo en cuestiones básicas, como las que enuncié.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
En votación el proyecto de acuerdo.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
-Aplausos en las tribunas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
ENTREGA DE BONO A PEQUEÑOS AGRICULTORES PARA PALIAR ALZA EN PRECIO DE FERTILIZANTES.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 604, de los señores Sabag, Quintana, Urrutia, Venegas, don Mario; Pérez, don José; Ojeda, de la señora Sepúlveda, doña Alejandra, y de los señores Jaramillo, Monsalve, Fuentealba, Tuma, Barros y Masferrer, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar:
1. A S.E. la Presidenta de la República que estudie la posibilidad de otorgar un bono para la compra de fertilizantes a los pequeños agricultores, para paliar en alguna medida las violentas alzas en los precios de estos vitales insumos agrícolas.
2. Al Fiscal Nacional Económico que inicie una pronta investigación respecto de la concentración en los precios y una posible colusión en el mercado de los fertilizantes”.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.
El señor SABAG .-
Señor Presidente , es una necesidad indiscutible ayudar a los pequeños agricultores en consideración al alza excesiva en el precio de los fertilizantes. El fósforo, el potasio y el nitrógeno, insumos básicos para la producción agrícola, han experimentado en el último tiempo alzas entre 200 y 300 por ciento. Ello provocó, como efecto inmediato, que la intención de siembra de los pequeños agricultores disminuyera entre 25 y 30 por ciento, lo que traerá como consecuencia un alza en el precio de los productos agrícolas durante el próximo año. Como los productos agrícolas forman parte de la canasta básica, tal situación continuará incentivando la inflación galopante que experimenta el país.
Por lo anterior, es necesario considerar medidas contingentes y a largo plazo a fin de enfrentar este grave problema, que afecta en forma especial a los pequeños agricultores. En lo inmediato, proponemos que el Gobierno, a través del Ministerio de Agricultura -la bancada democratacristiana efectuó tal solicitud a la Presidenta de la República , la que ayer fue reiterada por el diputado señor Lorenzini , en Talca-, entregue un bono o un subsidio a los pequeños agricultores, a fin de que adquieran fertilizantes. Se trata de una medida justa y necesaria para evitar que la inflación siga en alza, apoyar a los pequeños agricultores y mantener la superficie de siembra. De no lograrse lo último, aumentarán los precios de los productos agrícolas.
Asimismo, proponemos que el Estado facilite el acceso al crédito a los pequeños agricultores, de modo de generar los recursos para mantener la superficie de siembra y no ponerla en riesgo. Como medida alternativa, sugerimos que en el programa de recuperación de suelos degradados se diseñen soluciones a fin de rotar los cultivos, de modo de paliar el alza en los fertilizantes.
Como medida de largo plazo, el Estado debe asignar recursos a fin de estimular el uso de fertilizantes orgánicos. De esa manera, dispondremos de alternativas ante los fertilizantes tradicionales que están sujetos al alza del precio del petróleo y a los costos de energía. En tal sentido, se hace necesario incentivar las energías alternativas, en particular el biogás, uno de cuyos subproductos es el fertilizante.
Solicitamos que el Gobierno ponga en práctica estas medidas durante el mes de agosto, pues luego será demasiado tarde. En efecto, de no disponerse las medidas necesarias para el efecto se perjudicará en forma grave a la agricultura, una de las actividades económicas más estratégicas y vulnerables, en particular la de los pequeños campesinos.
He dicho.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
¿Habría acuerdo para que usen de la palabra, durante un minuto y medio cada uno, los diputados señores Alvarado y Quintana para apoyar el proyecto de acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Alvarado.
El señor ALVARADO.-
Señor Presidente , deseo complementar lo señalado por el diputado señor Sabag .
La fertilización es fundamental para la producción agrícola en los sectores rurales. Hace algunos años, la Cámara propició la bonificación de la fertilización de praderas para la recuperación de suelos. Ese programa, que ha sido exitoso, debería replicarse para bonificar en forma permanente los fertilizantes para la producción de insumos agrícolas.
Por lo general, las economías rurales son de pequeña escala o de subsistencia, y cualquier pequeño excedente lo comercializan para generar ingresos para el hogar. Hoy, con el nivel de precios de los insumos agrícolas, la actividad del pequeño agricultor está muriendo; él se endeudará cada día más con el Indap y, por pagar su crédito, se descapitalizará y deberá vender las pocas cosas que tiene. En ese sentido, más que un bono, yo propondría una bonificación permanente a los fertilizantes para insumos agrícolas, replicando, de alguna u otra manera, el programa de bonificación de fertilizantes para praderas.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
¡Entonces, denos a todos la palabra, señor Presidente !
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Señora diputada, existen muchos interesados en este proyecto de acuerdo, al cual todos adherimos en forma ferviente, pero corresponde hacer uso de la palabra al diputado Fernando Meza.
Tiene la palabra el diputado señor Meza.
El señor MEZA .-
Señor Presidente , es necesario aprovechar este proyecto de acuerdo, presentado por el señor Sabag y otros diputados, para denunciar la situación calamitosa en que se encuentra nuestra pequeña y mediana agricultura. Hay incumplimiento del Gobierno en relación con los programas del Indap y se está silenciando que la agricultura es el primer empleador de Chile y que después de la minería, la actividad exportadora agropecuaria y forestal es importantísima. Hoy los pequeños agricultores están sufriendo las tremendas alzas del precio de los fertilizantes y del petróleo, además de no contar con la ayuda del Indap, al cual se le está recortando permanentemente el presupuesto corriente para destinarlo a las emergencias, que tampoco se atienden como corresponde.
De manera que la bancada radical se va a adherir con entusiasmo a este proyecto, en el bien entendido de que no estamos solucionando el problema de fondo. Ahora, es indispensable que el Gobierno entregue esta ayuda a los pequeños agricultores, pero también que revise toda la política que se está aplicando, la cual está destrozando la pequeña y mediana agricultura, en particular de la Octava, Novena y Décima regiones.
La llamada de atención es para la ministra de Agricultura y para el director nacional del Indap, por el recorte de miles y miles de millones de pesos de programas que habitualmente satisfacen las necesidades de la pequeña agricultura.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Para impugnar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado Recondo.
El señor RECONDO .-
Señor Presidente , no necesariamente para hablar en contra, pero sí para hacer una observación respecto del número 2 que, según me parece, distorsiona completamente el sentido del proyecto de acuerdo.
Allí se pide solicitar al fiscal nacional económico una investigación respecto a la concentración en los precios. En verdad, ese concepto no se entiende. Aquí debería plantearse una investigación sobre una colusión de los proveedores o un acuerdo en los precios que ha generado una concentración del mercado; pero no concentración de precios, porque distorsiona el proyecto.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Para hablar en contra, tiene la palabra la diputada Denise Pascal.
La señora PASCAL (doña Denise).-
Señor Presidente , la bonificación de los fertilizantes no es sólo dar un bono a los agricultores. Se requiere una fiscalía fuerte que establezca la colusión que hay entre los importadores. Al país están llegando los peores fertilizantes, aquellos que se desechan en el resto del mundo y, de esa manera, nuestra agricultura está siendo contaminada.
Por lo tanto, insisto, la solución no es dar un bono a los agricultores. Ése sólo es un paliativo. Con ese propósito también deberíamos considerar un bono para la semilla, que hoy tiene un costo exorbitante, puesto que aquellos que sembraban cuatro hectáreas, hoy sólo van a poder sembrar dos.
Si bien hay una buena intención en este proyecto, debe existir una política de agricultura distinta respecto de las situaciones que viven la pequeña y mediana agricultura.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
En votación el proyecto de acuerdo.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa la diputada señora
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es: www.camara.cl/pacuerdo/
VII. INCIDENTES
USO AJENO A SUS FINES DE SEDES SOCIALES DEL SERVIU Y ÁREAS VERDES. Oficio.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
En el tiempo del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).-
Señor Presidente , pido que se envíe un oficio a autoridades del Ministerio de Vivienda para que realicen un chequeo completo en la comuna de Llanquihue acerca de lo que está ocurriendo en todas las sedes sociales que le pertenecen -a través del Serviu-, puesto que en la actualidad, por mandato del municipio están siendo ocupadas por familias, situación que impide que las organizaciones sociales de los sectores poblacionales de la comuna se reúnan para discutir sus problemas y avancen en la solución.
Lamentablemente, insisto, las autoridades de turno de esa comuna no han posibilitado que esas sedes, espacios públicos de gran importancia para el desarrollo organizacional, sean usadas por la gente en los fines para los cuales se construyeron. Desde hace años han instalado en ellas a grupos de familias, respecto de lo cual no tengo nada que decir, porque, obviamente, tienen necesidades; pero hoy los programas de vivienda son efectivos. Es más, en esa misma comuna se ha demostrado que comités de vivienda han logrado tener sus casas en menos de seis meses. Por lo tanto, no se justifica que familias hayan utilizado esas sedes sociales en forma tan prolongada y sólo debieron usarse para superar una situación puntual, coyuntural.
Durante las últimas semanas, muchos dirigentes sociales me han manifestado que el Serviu debe restituir estas sedes a sus juntas de vecinos, a sus organizaciones; en definitiva, disponer que no sigan siendo utilizadas en la forma descrita.
Por consiguiente, pido que el Ministerio de Vivienda, a través del Serviu, entregue un informe detallado sobre cuántas sedes de la comuna emplazadas en territorios del Serviu se encuentran ocupadas en fines ajenos a los establecidos.
Asimismo, en relación con la misma comuna de Llanquihue, solicito que el Serviu informe respecto de las áreas verdes de las poblaciones que también están siendo entregadas por el alcalde para fines ajenos a su propósito. Hay áreas verdes en las cuales se están levantando mediaguas, en circunstancias de que, repito, tenemos programas de viviendas que son muy efectivos y que hacen innecesario que la autoridad local de turno las destine a fines absolutamente distintos a aquellos que se tuvieron en mente al momento de proyectarse y construirse las poblaciones. En la población Diego Portales , donde se reconstruye en sus áreas verdes, transgrediendo la norma, una vivienda hace unos días fue destruida por un siniestro que casi alcanzó a las casas vecinas. Las familias de estas poblaciones le han pedido al Serviu que las áreas verdes vuelvan a cumplir los fines para las cuales fueron concebidas al momento de definirse el diseño urbano de esas poblaciones.
He dicho.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo manifiestan a la Mesa.
SALUDO A DIRIGENTES DEL CONSEJO DE DESARROLLO DE SALUD DE VALDIVIA.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
En el tiempo del Comité Socialista, tiene la palabra el diputado señor Alfonso De Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente , saludo a los representantes del Consejo de Desarrollo de Salud del ex Consultorio Gil de Castro, hoy consultorio doctor Jorge Sabat , de Valdivia, señores Héctor Peña , presidente ; Alejandro Alvarado , Ruperto Navarro y don Francisco Vásquez , quienes nos acompañan en las tribunas y que serán recibidos en un par de horas más por la ministra de Salud , a fin de avanzar hacia una solución a la permanente denuncia que hemos hechos en esta Corporación por el inaceptable retraso en la construcción del nuevo consultorio. Esperamos que la reunión y la visita de estos dirigentes de las poblaciones Menzel y Valparaíso, de Valdivia, sea provechosa.
INFORMACIÓN SOBRE COBRO EXCESIVO EN SUMINISTRO ELÉCTRICO EN VILLA MI ESPERANZA, COMUNA DE SAN JOSÉ DE LA MARIQUINA. Oficios.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente , hace cuatro meses el Ministerio de Vivienda entregó sus casas a alrededor de 158 familias en la villa Mi Esperanza, comuna San José de la Mariquina , y hoy están recibiendo cuentas de luz que oscilan entre los 60 mil y los 100 mil pesos, montos francamente excesivos si se considera que los grupos familiares no pasan de cuatro personas. Estos cobros resultan inauditos, sobre todo porque se trata de gente humilde, que con mucho esfuerzo adquirió sus viviendas.
Por eso, pido que se oficie a la superintendenta de Electricidad y Combustible, señora Patricia Chotzen Gutiérrez , para que informe a qué corresponden esas cantidades; las razones que justifican lo abultado de esas cuentas de viviendas que el Serviu entregó hace tan solo cuatro meses, y al director del Servicio Nacional del Consumidor , señor José Roa Ramírez , por una posible colusión en las tarifas de la empresa Saesa , Sociedad Austral de Electricidad S.A., en la comuna San José de la Mariquina, de manera que aclaren, corrijan e intervengan para solucionar el problema de esos pobladores.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados que así lo manifiestan a la Mesa.
INFORMACIÓN SOBRE CAMINOS DE ACCESO A COMUNIDADES INDÍGENAS. Oficios.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente , pido que se oficie al ministro de Obras Públicas y al director nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena , Conadi, para que informen cuáles son los caminos de acceso a las comunidades indígenas que se encuentran enroladas.
En la discusión del proyecto de ley de Presupuestos es tremendamente importante, en el marco de la política de nuevo trato con las comunidades indígenas que ha impulsado la Presidente de la República , focalizar fondos para el mejoramiento de los caminos de acceso a las comunidades indígenas.
En la Región de Los Ríos son innumerables las comunidades que no han podido mejorar sus caminos de acceso, sea porque no están debidamente enrolados o no hay suficiente tránsito de vehículos livianos o camiones que justifiquen la inversión.
Es muy importante que el Ministerio de Obras Públicas y la Conadi focalicen recursos en estas comunidades y les den un trato especial; por ejemplo, mejorar el acceso de los comuneros a sus localidades, y eso se puede considerar en la nueva ley de Presupuestos.
Se trata de una petición puntual que me hizo el sábado recién pasado la comunidad indígena de Curiñanco.
He dicho.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados que así lo manifiestan a la Mesa.
ALCANCES SOBRE PROYECTO DE FINANCIAMIENTO DEL TRANSANTIAGO. Oficio.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Jaime Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente , estamos a pocas horas de un acto trascendental: la Comisión de Hacienda votará el proyecto que considera fondos transitorios y permanentes para el Transantiago, iniciativa que luego será debatida en esta Sala.
Muchos diputados, especialmente de la Concertación, pero también algunos de la Alianza, han intentado contribuir a mejorar el proyecto. Sin embargo, algunas miradas políticas han impedido que eso ocurra, como ha quedado claro con el planteamiento del senador Allamand de hace algunos días.
La situación es compleja, sobre todo cuando el ministro de Transportes nos habla de la importancia de aprobar esos fondos, porque de esa manera las tarifas en regiones no subirán.
Desde esta tribuna le digo al ministro Cortazar , y él así lo constató, que las tarifas ya subieron en regiones. Por lo tanto, el impacto en ese aspecto, fundamental para la aprobación del proyecto y que más entusiasmaba a las regiones, será bastante reducido.
En segundo lugar, nos preocupa, especialmente a los que integramos la Comisión de Transportes y que hemos estudiado y debatido ese proyecto, el otro gran incentivo para que los diputados de regiones lo votemos favorablemente. Me refiero al planteamiento de la chatarrización, es decir, a la compra de buses antiguos y así posibilitar la renovación de la flota. En la Comisión advertimos que esto requería de otra ley; talvez, modificar la ley orgánica sobre gobiernos regionales, para que sean éstos, vía Fondo Nacional de Desarrollo Regional (Fndr), los que compren los buses viejos. Por lo tanto, el proyecto, a nuestro juicio, no está del todo maduro.
En tercer lugar, y este es un tema de nuestra bancada, el Gobierno nos planteó el compromiso de acoger una serie propuestas para descontaminar la Región Metropolitana, pero también las regiones, donde la gente ya no sabe qué está respirando, mediante la instalación de nuevas estaciones de monitoreo, porque la vinculación de las emisiones del transporte y el medio ambiente es total y muy estrecha.
Desde ese punto de vista, queremos un planteamiento del Gobierno más preciso respecto de cada una de las materias señaladas, que pudieran hacer la diferencia para que está bancada vote favorablemente el proyecto que entrega fondos para el Tran-santiago. De lo contrario, no puedo asegurar que lo que aquí va a ocurrir.
Pido que se envíe copia de mi intervención al ministro señor Cortazar .
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo manifiestan a la Mesa.
INCREMENTO EN LISTAS DE ESPERA DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR. Oficio.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente , pido que se oficie a la ministra de Vivienda y Urbanismo para plantearle mi preocupación por el cumplimiento del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, que ha impulsado el Gobierno con mucha fuerza. Estos programas ofrecen subsidios para mejorar o ampliar la vivienda. Para acceder a estos beneficios es menester que las familias se organicen en comités, los que aportan una cantidad determinada de unidades de fomento y el Estado otro tanto, aunque más significativo. Lo atractivo de estos programas ha llevado a que la ciudadanía se organice y ya son miles los comités que están postulando al subsidio.
El problema es la tremenda lista de espera. Solamente en mi región de la Araucanía postularon 12 mil familias; 2 mil lograron el subsidio y 10 mil están en lista de espera. Si esto lo proyectamos a todo el país, el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, lanzado con bombos y platillos, como un gran atractivo para mejorar o ampliar la vivienda con un segundo subsidio, a todas luces no podrá cumplirse, sobre todo cuando Hacienda anuncia que recortará el Presupuesto. El tema es bastante delicado, porque involucra la palabra empeñada del Gobierno, y espero que la medida anunciada no toque a este sector.
Reitero, sólo en la Región de La Araucanía la lista alcanza a 10 mil familias, que esperan por la aprobación de sus proyectos. Pienso que a nivel nacional la lista de espera supera las 100 mil familias, lo que es muy grave, pues se trata de un beneficio social que apunta a resolver el problema de vivienda que padecen las familias modestas.
He dicho.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo manifiestan a la Mesa.
INCUMPLIMIENTO EN ENTREGA DE RECURSOS PARA AGUA POTABLE RURAL. Oficios.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , mes a mes se reúnen las subcomisiones de Presupuestos. Ayer le correspondió a la Quinta Subcomisión, que debe discutir el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas, la cual trató el tema del agua potable rural.
A nadie escapa la sequía que vivió la zona sur en la primavera y el verano pasado, razón por la cual se asignaron en su momento fondos especiales para paliar sus efectos, especialmente en relación con el agua potable rural.
He recibido innumerables peticiones de distintas comunas que represento e, incluso, de algunas que no represento, debido a que se supo que estábamos viendo el tema de la entrega de fondos para el agua potable rural a través del ministerio respectivo.
También tengo que decir que fui autor de una glosa dentro del agua potable rural, que asignaba fondos por aproximadamente 30 millones de pesos para cada proyecto, lo que sumaba un total de 3.100 millones de pesos para ese ítem.
Desgraciadamente, he sido informado de que no hay recursos para agua potable rural, con lo que se contraviene la ley de Presupuestos de la nación aprobada por el Congreso Nacional.
Por lo tanto, no quiero hacer una acusación formal sobre la inconstitucionalidad de este incumpliendo, sino hacer notar al Ministerio de Obras Públicas que está cayendo en un grave error al no permitir que este ítem sea asignado como se aprobó, para paliar la emergencia que se vivió en su momento.
No tengo más tiempo, pero deseo expresar la molestia por el incumplimiento de estas normas legales, ya que el Presupuesto de la nación es la ley más importante del país, cuestión que el Ministerio de Obras Públicas debe tener en cuenta.
Por lo tanto, solicito oficiar al ministerio señalado, con copia a la Dirección General de Aguas.
He dicho.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo indican.
MEDIACIÓN EN CONFLICTO ENTRE SINDICATOS DE PESCADORES Y ARMADORES DE LA COMUNA DE CALDERA. Oficios.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
En el tiempo del Comité Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles .
El señor ROBLES.-
Señor Presidente, agradezco al Partido por la Democracia y al diputado señor Jaramillo por la deferencia de facilitarme unos minutos de su tiempo.
Es tremendamente importante para las relaciones entre empleadores y trabajadores o entre socios, si uno quiere llamarlas de otra forma, que los trabajadores se unan en torno a una organización que defienda sus intereses y derechos.
Hace poco, se unieron los tripulantes de las naves artesanales de la comuna de Caldera, en un sindicato de pescadores artesanales. Una de las primeras actividades que ha desarrollado ese sindicato es acercarse a sus socios, es decir, al Sindicato de Armadores y Propietarios de Embarcaciones Artesanales de Caldera para lograr un acuerdo que permita saber claramente a los propietarios de embarcaciones artesanales y a los tripulantes de esas naves lo que recibirán por explotar los productos de mar.
Pues bien, ambos sindicatos llevan veinte días sin lograr ponerse de acuerdo en esa materia, por lo que los tripulantes de las naves de pesca artesanal están en paro, lo que les impide salir al mar a buscar el alimento para ellos y sus familias.
Por supuesto que los armadores también están en problemas, porque sus naves no están desarrollando la actividad que les permite concretar sus acuerdos comerciales.
Por ello, me parece fundamental que esos sindicatos se pongan de acuerdo para que puedan desarrollar sus respectivas actividades.
El Sindicato de Pescadores Artesanales Nº 1 de Tripulantes de Cerco, de Caldera, ha enviado a los armadores un “Convenio de explotación de embarcación pesquera”, que me parece bastante interesante, porque define lo que corresponde pagar al armador o propietario, a la tripulación y qué deberán pagar entre ambos socios para realizar la faena pesquera. Es decir, establece los gastos de ambos socios, clarifica qué son los gastos operacionales, los gastos menores de mantención, la pérdida o deterioro de materiales de pesca, tales como la red, la panga, el domo, el power, la yoma o cualquier otro elemento que se requiera reponer solidariamente.
Tal como lo plantean sus autores, en el convenio se deja expresa constancia de que “no establece vínculo de subordinación alguno entre el armador y la dotación de la nave, ni establece relación contractual alguna, sino que, por el contrario, constituye un acuerdo de carácter comercial sujeto a las disposiciones del Código Civil y reglamentación marítima, no siendo responsable el armador de problemas que afecten a la seguridad de la tripulación de la nave por accidentes causados por omisión o negligencia de quienes la tripulan.” Es decir, es un acuerdo comercial que entrega el 60 por ciento del producto de la pesca para el armador y el 40 por ciento para el patrón y la tripulación, lo que se contrapone a lo que existe en este momento, que es un documento de zarpe que se entregaba en la capitanía de puerto, que sólo especificaba los porcentajes de distribución del producto de la pesca para el armador y para el patrón y la tripulación, los que eran similares a los indicados.
El sindicato busca resguardar los derechos de los tripulantes y, por supuesto, que exista claridad en relación con la forma de repartir los gastos que debe financiar una sociedad de este tipo.
Como llevan veinte días sin lograr acuerdo y a pesar del esfuerzo que han hecho los tripulantes para ceder posiciones en algunos ámbitos, el problema principal radica en que los armadores no quieren reconocer al Sindicato de Pescadores Artesanales Nº 1 de Tripulantes de Cerco.
Señor Presidente, el sindicalismo es una herramienta fundamental para defender los derechos de los trabajadores y también permite acuerdos entre las partes para avanzar en productividad y desarrollo.
Por eso, me parece absolutamente necesario pedir que los Ministerios del Trabajo y de Economía, a través de la Subsecretaría de Pesca, medien en el conflicto que hoy día tenemos en Caldera, porque, a pesar de que se trata de un problema entre privados, no se solucionará si no existe una mediación para buscar una solución armónica.
Entiendo que esta situación no afecta solamente a Caldera, sino al país entero, porque no está regulada en la ley la asociatividad que deben tener los armadores o propietarios de naves artesanales con el patrón y la tripulación, en materia de remuneraciones o de recursos obtenidos de la pesca.
Por lo tanto, pido que se oficie a los ministros de Economía y del Trabajo y Previsión Social, al subsecretario de Pesca , al intendente de la región de Atacama y al alcalde de Caldera , a fin de que intermedien en el conflicto que mantienen el Sindicato de Pescadores Artesanales Nº 1 de Tripulantes de Cerco, con el Sindicato de Armadores y Propietarios de Embarcaciones Artesanales de Caldera, de modo que velen por el cumplimiento de las leyes.
He dicho.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención.
PAVIMENTACIÓN DE CAMINOS RURALES EN COMUNA DE SAN FERNANDO. Oficio.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
En el tiempo del Comité Independiente, tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Señor Presidente , hace unos días visité dos caminos que presentan problemas de tránsito vehicular.
Uno de ellos es el que une San Fernando con San Vicente , denominado camino El Tambo. Se trata de una vía muy transitada por camiones que transportan productos agrícolas y por temporeros dedicados a las labores del agro, por lo cual se han producido varios accidentes. Está en pésimas condiciones y presenta un alto nivel de riesgo de accidentabilidad. Además, es muy peligroso durante la noche, pues no existe iluminación y tiene varias curvas.
Por eso, haciéndome eco del clamor de los vecinos, pido que se oficie al director nacional de Vialidad, a fin de que se realice una reparación, un recarpeteo de esa vía.
El otro camino rural, denominado Las Parcelas, se encuentra en la misma comuna de San Fernando, en el sector de Roma. La intención de la Dirección de Vialidad es pavimentarlo como si fuera un camino básico rural. Sin embargo, la gente del sector desea que el pavimento sea el convencional, con la tecnología antigua, dados sus niveles de complejidad y utilización en cuanto al tipo de carga, agrícola y frutícola, que por él se transporta.
Por eso, tal como lo ha solicitado el comité de pavimentación del sector, pido que se oficie al director nacional de Vialidad , a fin de que se cambien las características de pavimentación de esta vía, de básico rural a uno de alto tráfico.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INFORMACIÓN SOBRE MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE ESCUELA DE AGUAS CLARAS, COMUNA DE PEUMO. Oficio.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Señor Presidente , el día de ayer visité la escuela de Aguas Claras, en la comuna de Peumo, la cual presenta problemas de infraestructura.
Al respecto, pido que se oficie al ministro de Educación , a fin de que nos informe sobre los proyectos de mejoramiento de infraestructura del establecimiento y de infraestructura deportiva. Además, que adopte las acciones necesarias para que la Junji supervise el jardín infantil, pues tiene problemas de manipulación de alimentos.
He dicho.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
RETRASO EN INAUGURACIÓN DE CUARTEL DE BOMBEROS DE CHIGUAYANTE. Oficios.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
En el tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado Andrés Egaña .
El señor EGAÑA.-
Señor Presidente , el 11 de julio de 2006, a raíz de los temporales en el sur del país, en nuestra comuna de Chiguayante fallecieron diez vecinos a causa de un aluvión. En esa fatídica fecha, murieron el capitán Rodrigo Mora González y el teniente Julio Muñoz Domínguez , ambos de la Tercera Compañía de Bomberos de Chiguayante; el voluntario de la Segunda Compañía, Luis Inostroza , y otros siete vecinos de la comuna.
La Tercera Compañía, fundada hace 43 años, funcionaba en un modesto cuartel provisorio, en precarias condiciones.
Debido a este lamentable accidente, ese mismo día visitó la zona del desastre la Presidenta de la República , Michelle Bachelet , quien comprometió su ayuda para financiar el nuevo cuartel de la Tercera Compañía, antigua aspiración de la comunidad de Chiguayante, en particular del capitán Mora, quien, además, participó en la preparación de los planos de la obra.
El gobierno regional, el alcalde de la municipalidad de Chiguayante y todas las autoridades de la zona, apoyamos esta noble iniciativa. Finalmente, se reunieron los recursos, se llamó a licitación y se adjudicó la obra a la constructora Los Andes.
A fines de abril de este año se concluyó la construcción del cuartel, según me informaron vecinos y voluntarios.
Todos esperábamos que la inauguración se realizara el 28 de mayo, aniversario de la Tercera Compañía, que cumplía 43 años. Sin embargo, no se realizó.
Otros habían pedido que la inauguración se efectuara con motivo de cumplirse dos años del lamentable accidente, como un homenaje a los mártires, pero tampoco se hizo en dicha fecha.
Solamente el 8 de julio el alcalde inauguró simbólicamente el cuartel, dado que aún no se dicta el decreto municipal que autoriza su uso oficial.
No quiero calificar intenciones, pero, aparentemente, se está esperando que asista una alta autoridad, posiblemente la Presidenta de la República , quien, obviamente, será bienvenida. Pero si el cuartel ya está listo y hay inquietud por parte de la Junta de Vecinos aledaña a la Compañía y de la comunidad toda, y por razones que desconozco esto se ha ido postergando, lo que corresponde es inaugurarlo.
Ahora bien, si el día de mañana la Presidenta de la República , o la autoridad que corresponda, visita Chiguayante, será bienvenida.
Hoy intervine para dar a conocer esta situación, que me parece anormal.
Conozco al alcalde de Chiguayante , señor Tomás Solís , con quien tengo muy buenas relaciones, pero la comunidad exige una explicación y que se le entreguen las razones por las que se ha dilatado esa inauguración.
En la mañana discutimos largamente el proyecto que modifica la ley Nº 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, y establece normas contra la intervención electoral, por lo que espero que la situación descrita no se preste para un acto de esa naturaleza, puesto que los bomberos de la Tercera Compañía de Chiguayante esperan con ansias recibir oficialmente ese edificio, con todos los documentos, decretos y recepciones municipales que correspondan.
Si posteriormente llega alguna autoridad a la comuna, será recibida con los brazos abiertos.
Aprovecho la oportunidad para informar que la candidata a alcaldesa por la comuna de Chiguayante, señora Jessica Flores, en la mañana de hoy efectuó una presentación a la Contraloría regional, para que este órgano aclare si administrativamente corresponde dilatar en esa forma la inauguración de dicho cuartel.
Pido que se oficie al alcalde de Chiguayante , señor Tomás Solís , y a los concejales, haciéndoles llegar mi intervención, para que recibamos la explicación correspondiente sobre tal retraso, que también espera la comunidad de esa comuna, en especial los voluntarios de la Tercera Compañía de Bomberos.
He dicho.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de quienes así lo señalan.
INFORMACIÓN SOBRE INSTRUCCIONES A MUNICIPIOS RESPECTO DE PROPAGANDA ELECTORAL. Oficios.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi .
La señora CRISTI (doña María Angélica) .-
Señor Presidente , me voy a referir al proyecto de ley que se discutió ampliamente durante la mañana, sobre el que no tuve la oportunidad de intervenir, debido a que había demasiados diputados inscritos.
Siempre me ha llamado la atención que los proyectos relacionados con temas electorales normalmente se concentran en la transparencia, el límite y el control del gasto electoral, así como en normas contra la intervención electoral, hecho que no es menor y que, de por sí, es tremendamente importante y deviene en situaciones absolutamente dramáticas en períodos de elecciones. Pero también ha despertado mi curiosidad el hecho de que no se haya presentado algún proyecto que se preocupe de analizar la forma en que se puede disminuir el gasto electoral.
En general, enfatizamos que no se gasten muchos recursos, que no haya apoyo de privados, que se limiten las donaciones, que se trate el tema de los voluntarios, que se aclare el origen y en qué se gastan los dineros, etcétera, pero nunca hemos buscado algún mecanismo para disminuir ese gasto.
Sobre la base de mi experiencia en cinco campañas electorales como candidata a diputada y en muchas otras en las que he apoyado a otras personas, me doy cuenta de que lo más caro y dramático de esas campañas es, justamente, la que se desarrolla en las calles, por la que los vecinos reclaman con tanta fuerza, porque es molesta, ruidosa, sucia, inútil, peligrosa y, además, obstaculiza la circulación vehicular, altera la vida de la comunidad, contamina las vías públicas, provoca accidentes y genera problemas en las personas que instalan y cuidan la propaganda, porque otros se dedican a destruirla.
En lugar de disminuir la cantidad de propaganda en relación con tiempos anteriores, cuando no había televisión, internet o cualquiera de los medios modernos que hoy existen para comunicarse, la propaganda es cada vez mayor, más grandilocuente e, incluso, más cara. Por ejemplo, ahora regularmente se utilizan las gigantografías, lo que obliga a los candidatos a contratar personal de resguardo y a constituir cierta población flotante de colaboradores, que duermen y comen en los lugares que protegen, lo que les altera su vida normal. Además, existe la propaganda luminaria, a la cual, obviamente, sólo tienen acceso quienes disponen de mayores recursos, que cada vez son más cuantiosos. Incluso, muchas veces no se conoce de manera transparente el origen de esta propaganda, porque en ocasiones se trata de espacios por los que se paga a los municipios, pero sorpresivamente son ocupados por los mismos alcaldes que se presentan como candidatos, sin saber si se suspendió la anterior propaganda comercial que contenían.
En fin, es tanto el desorden y el costo que significa la propaganda callejera que sorprende que no se considere esta realidad en los proyectos. Por lo demás, los candidatos nuevos se quejan de que como a los antiguos ya los ubican, con esa limitación se intenta impedir que ellos puedan darse a conocer a la población. Es decir, los mismos candidatos aparecen defendiendo la propaganda, que significa el gasto de miles de millones de pesos en las campañas.
Me habría gustado que se hubiese discutido una moción que contemplaba esta materia, que patrociné a inicios de esta década, junto con varias señoras diputadas -probablemente ya fue archivada-, que tenía por objeto disminuir los altísimos gastos en que se incurre por concepto de propaganda callejera.
En la actualidad existen muchas otras formas de hacer propaganda electoral.
Además, debemos entender que ser diputado y participar en esta Corporación requiere de una experiencia previa, ya sea en el trabajo comunitario, como concejal o en otra función, que implique que quienes accedan a estos cargos se hayan acercado antes a la comunidad, que conozcan a la gente y que hayan hecho un esfuerzo mínimo de aproximación a la comuna o al distrito que van a representar. No es conveniente que el día de mañana cualquier persona aparezca de la nada y pretenda ser concejal o dirigente de una comuna de la cual desconoce hasta la cantidad de habitantes. Llegar al cargo de alcalde o de parlamentario debiera suponer una aproximación básica a la comunidad que se quiere representar.
Por lo tanto, considero insólito que todo el interés se concentre en saber quién pone el dinero, pero no hagamos un esfuerzo por disminuir el alto gasto en propaganda que, por lo demás, está absolutamente pasado de moda y que, de hecho, no existe en la mayoría de los países.
He tenido la oportunidad de visitar Estados Unidos y otros países menos desarrollados, como Nicaragua o Brasil, en fechas cercanas a una elección, y no he visto ese derroche de publicidad callejera que tanto molesta a la gente.
Ojalá que el proyecto, cuya discusión quedó pendiente hoy en la mañana, considere los puntos que señalo, ya que la ley vigente permite la propaganda en ciertos lugares y en ciertos horarios, pero esa normativa tampoco se cumple. Por ejemplo, la ley establece que sólo puede haber propaganda a contar de un mes antes de los comicios respectivos, que no se puede hacer en edificios públicos, en las propiedades de particulares, etcétera, pero en rigor esas restricciones no se cumplen.
Intervengo en esta oportunidad con la esperanza de que en la discusión de ese proyecto también se considere -aunque quizás es demasiado tarde en relación con las próximas elecciones municipales- el término de este verdadero desastre callejero.
Pido oficiar al intendente de la Región Metropolitana con el objeto de que nos aclare cuáles serán las instrucciones exactas que se entregarán a las municipalidades y a Carabineros de Chile en materia de propaganda electoral, porque hasta hoy esas decisiones dependen de los alcaldes, que son los responsables de retirar la propaganda y de cobrar las multas correspondientes a los candidatos, quienes deben pagarlas. Sin embargo, sólo algunos alcaldes cumplen con la normativa, otros hacen la vista gorda y no faltan quienes son tremendamente estrictos al respecto. Es decir, no existe un criterio común, homogéneo, en relación con las campañas electorales.
Por lo tanto, pido que el intendente de la Región Metropolitana informe a la Cámara de Diputados al respecto, porque estamos cerca de muchos candidatos y estamos trabajando por ellos, razón por la cual nos interesa conocer las instrucciones o medidas exactas que se adoptarán, que debieran ser aplicables a todas las comunas y no sólo a algunas.
He dicho.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención.
INFORMACIÓN SOBRE PROYECTO DE MEJORAMIENTO URBANO CHILLÁN-BID. Oficio.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
En el tiempo del Comité Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado Rosauro Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , hace bastante tiempo, se anunció con mucha fuerza una importante iniciativa destinada a entregar recursos a algunas ciudades vía Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para ejecutar proyectos de mejoramiento urbano. En la práctica, se trataba de créditos blandos avalados por el Gobierno a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional.
La elección de las ciudades beneficiadas estuvo a cargo de dicha Subsecretaría y se realizó entre aquellas que, según se dijo, tuvieran capacidad de pago. Chillán fue una de las elegidas. Ello significaba la entrega de 20 millones de dólares, cantidad que se recibiría este año y estaría destinada, entre otras obras, a modificar completamente el sistema de iluminación de la ciudad, lo que provocó grandes expectativas, dado el déficit en esta materia.
Sin embargo, hasta la fecha no ha pasado ni se ha dicho nada, lo que ha provocado malestar en los vecinos, pues el alumbrado público de la ciudad es notoriamente deficitario, situación que atenta peligrosamente contra la seguridad de las personas. Chillán presenta un alto índice de asaltos y robos, muchos de los cuales se generan por sorpresa en calles y pasajes, donde la escasa luz favorece la ocurrencia de delitos por sorpresa y hasta violaciones.
En Chillán se requiere una intervención mayor que mejore integralmente el alumbrado público de amplios sectores de la ciudad, lo que pasa porque se materialice el compromiso contraído con el BID y avalado por el Gobierno, situación que me lleva a solicitar se oficie a la subsecretaria de Desarrollo Regional, con el objeto de que informe a la brevedad sobre el estado del proyecto de mejoramiento urbano Chillán-BID, las fechas en las cuales se entregarán los recursos para la ejecución de las obras allí contempladas y los plazos y formas en que operará este sistema. De no existir financiamiento pronto por esta vía, pido que se destinen recursos de emergencia para enfrentar esta situación, pues además del riesgo para los vecinos, nuestra ciudad tiene una responsabilidad mayor, ya que será sede del Campeonato Mundial de Fútbol Femenino y estar en penumbras sería impresentable para la imagen que queremos demostrar ante el mundo.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención.
MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA DE VECINOS DE CHILLÁN. Oficios.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente, deseo plantear dos temas que tienen que ver con la calidad de vida, dignidad de las personas e imagen de la ciudad.
El fin de semana recién pasado, estuve recorriendo algunas poblaciones y villas de Chillán, oportunidad en que los vecinos me plantearon las dificultades que deben enfrentar algunas zonas por la falta de veredas, especialmente en la calle principal de la villa Las Camelias, llamada Parque Lantaño. Se trata de un sector poblacional emplazado hacia el nororiente de la ciudad y por donde transita un gran número de personas, lo que, además, constituye un riesgo para ellos, dado el enorme flujo vehicular que por allí circula.
Por tal motivo y para prevenir la ocurrencia de hechos que después tengamos que lamentar, pido que se oficie a la ministra de Vivienda y Urbanismo , con el objeto de que instruya a las autoridades responsables la realización de trabajos de emergencia destinados a proveer de veredas en el más breve plazo, a la calle Parque Lantaño, de la villa Las Camelias, de Chillán.
El segundo tema, de muy larga data, dice relación con la existencia de una enorme cantidad de perros vagos, especialmente en el radio central de Chillán, problema que sé no es patrimonio exclusivo de ella. Desgraciadamente, hasta la fecha no existe una estrategia para enfrentar esta situación, que se torna cada vez más grave, pues es habitual que ataquen a las personas.
Entiendo que no se trata de una materia fácil de resolver, pero hay que abordarla. Sé que las municipalidades no disponen de recursos suficientes para enfrentarla, pero no es excusa para no hacer nada.
Por tal motivo, pido que se envíe un oficio a la ministra de Salud , con el propósito de que disponga la elaboración de un plan integral para enfrentar la proliferación de perros vagos, abordando aspectos como convenios con las universidades que tengan la carrera de medicina veterinaria para que los alumnos de cursos superiores puedan, con recursos provistos por el ministerio, realizar intervenciones para esterilizar a los canes sin dueños; segundo, disponer la realización de un catastro de estos animales, determinando, en lo posible, su propiedad y, si así no fuere, proceder a su esterilización; tercero, desarrollar una campaña educativa a nivel de establecimientos educacionales para enseñar en forma efectiva a los niños y niñas el cariño y respeto que deben sentir por los animales; cuarto, establecer incentivos para las personas y familias a fin de adoptar una mascota; quinto, aplicar sanciones efectivas y ejemplarizadoras a quienes se les sorprenda botando animales; sexto, incorporar a las organizaciones vecinales a este plan integral para que comprometan a sus sectores.
Estos temas que he abordado apuntan a un solo objetivo, que es mejorar la calidad de vida para todos y presentar a Chillán ante el mundo como la ciudad hermosa que es, pero que presenta esos lunares.
He dicho.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría y se adjuntará copia de su intervención.
ANTECEDENTES SOBRE REMUNERACIONES Y ASIGNACIONES DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE. Oficios.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
En el tiempo del Comité de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el diputado don Gabriel Silber.
El señor SILBER .-
Señor Presidente , a través de los medios de comunicación nos hemos impuesto de que Dipolcar, de Carabineros de Chile, está realizando una investigación debido al envío de correos electrónicos, supuestamente efectuado por personal de Carabineros de las regiones Octava y Décima, por medio de los cuales se estaría llamando a una movilización en demanda de mejores remuneraciones.
El Gobierno ha reaccionado llamando a la expulsión inmediata de la institución de los funcionarios supuestamente involucrados, acusándolos de sediciosos y de alterar el orden público.
Sin querer esperar una reacción distinta de parte de la Subsecretaria de Carabineros -por quien siento un gran aprecio en orden a las responsabilidades que ejerce-, quisiera que de la misma forma se escuchara el planteamiento de Carabineros, sobre todo porque se trata de la institución mejor valorada por la comunidad debido a la labor de orden público y seguridad que prestan nuestros carabineros al servicio de la Nación. Debería plantearnos cuánto gana un carabinero y no sólo tener una actitud persecutoria, en términos de criminalizar acciones a través de las cuales sólo se piden reivindicaciones muy humanas y que tienen que ver con la remuneración que gana un carabinero por ejercer una labor en la cual pone en riesgo su integridad física.
Por ello, pido que se oficie a la subsecretaria de Carabineros, con el objeto de que haga llegar a la Cámara un estado completo de las remuneraciones y asignaciones que recibe Carabineros, especialmente en el caso de suboficiales, cabos y tenientes, quienes realizan a diario labores de orden público. Como autoridades, debemos preocuparnos de quienes combaten la delincuencia, el narcotráfico, etcétera. Se trata de personas que deben estar en la primera línea de defensa del país y, por tanto, deben ser los mejor remunerados. En mi opinión, hoy no existe una retribución justa, razón por la cual existe cierto malestar de parte de algunos miembros de la institución y también de sus familias.
Además, pido que se envíe oficio a los comandantes en jefe de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas, a fin de que informen si existe simetría efectiva entre una rama y otra.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría y se adjuntará copia de su intervención.
INFORMACIÓN SOBRE CONSTRUCCIÓN DE COLECTOR EN COMUNA DE QUILICURA. Oficio.
El señor SILBER .-
En otro orden de cosas, pido que se oficie al subsecretario de Obras Públicas , a fin de que me informe sobre una publicación que apareció en “El Mercurio” de Santiago.
Según dicha información, en agosto, en la comuna de Quilicura, se inaugurará un colector que significará una inversión, en el estero Las Cruces, de aproximadamente 25 mil millones de pesos, obra que tendría un avance del 98 por ciento.
Después de hacer una visita en terreno, pude constatar todo lo contrario. La información entregada por dicha Subsecretaría es inexacta, por no decir apócrifa. Las obras se están construyendo aguas arriba y beneficiarán fundamentalmente al sector de Chicureo, y su encauzamiento pondrá en grave riesgo la cuenca del estero Las Cruces, aguas abajo, donde realmente es necesario hacer importantes inversiones en materia de infraestructura y de instalación de un colector de esa naturaleza.
No sé qué lugar visitó el subsecretario, pero la comuna de Quilicura y de Lampa, que son las más afectadas, no se mencionan en la información entregada por él.
He dicho.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados presentes en la Sala.
RECURSOS PARA PRESERVACIÓN DE CULTURA DE ETNIAS ORIGINARIAS.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
En el tiempo que resta al Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic.
La señora GOIC (doña Carolina).-
Señor Presidente , me ha correspondido el honor de cerrar esta hora de Incidentes, y quiero hacerlo entregando una triste noticia para Magallanes y para todo el país.
Nos hemos enterado de que ayer falleció uno de los últimos kawashkar. Me refiero a Alberto Achacaz Walakial. Tenía 79 años y estaba internado en el hospital de las Fuerzas Armadas, desde hacía poco más de un mes, debido a un shock séptico. Se encontraba en muy malas condiciones de salud.
Por cierto, me sumo al dolor que ha significado su muerte para la comunidad kawashkar y para su familia. Le envío un afectuoso saludo a su hija Verónica y a todos los que sufren la pérdida de una persona que fue emblemática para la etnia a la cual pertenecía. Desde esta tribuna, quiero expresar lo que significó esta persona. Más allá de la muerte de un padre, hecho siempre doloroso, es una pérdida para nuestro patrimonio étnico.
Con Alberto Achacaz empieza a morir parte de nuestra tradición, de nuestra historia, de nuestro legado, que él expresaba a través de su artesanía, de las cestas que tejía. Pero todo esto va mucho más allá y, con una mano en el corazón, debemos reconocer que hemos sido incapaces de valorar y resguardar a nuestras etnias.
Esto ocurre no sólo con la etnia kawashkar, sino también con los yaganes y con otros pueblos ya desaparecidos. Se ha ido perdiendo su lengua y parte de lo que fue su historia. Existen testimonios y rastros de los Kawashkar de hace 4.500 años. Eso es lo que va muriendo cada vez que fallece uno de sus descendientes.
Ante esto, no puedo hacer otra cosa que insistir en la necesidad de que todas las instituciones que tienen que ver con este problema aporten recursos, pero en forma decidida, para rescatar su lengua y preservar aspectos básicos. En el caso de Alberto Achacaz , fue deficitario todo lo relacionado con vivienda y atención de salud, derechos que deberían estar garantizados para todos los chilenos. Además, debemos ser capaces de proteger este patrimonio cultural antes de que sea demasiado tarde.
Hemos repetido y escuchado este discurso cada vez que muere algún descendiente de las etnias australes, de los pueblos originarios que poblaron nuestra Patagonia. Sin embargo, este discurso no se condice con las acciones que se llevan a cabo. Desde esta tribuna, he pedido, por ejemplo, que se incorpore un representante de los pueblos canoeros australes al Consejo Nacional de la Conadi, como una forma de reconocerlos y de reforzar las políticas relacionadas con esas etnias. Espero que esta triste noticia nos ayude a avanzar decididamente en esa línea.
Termino mi intervención leyendo un comentario de Cristina, una auditora de radio Polar , en la cual los ciudadanos pueden opinar sobre los problemas que los afectan. Probablemente, ella jamás pensó que lo iba a hacer público en la Cámara. Por eso, le pido permiso para hacerlo.
Ante el grave problema de salud que afectaba a Alberto Achacaz , Cristina dijo lo siguiente:
“¡Qué triste noticia! Ojalá que esta situación motive a las autoridades, a Conadi y a otros a proteger a nuestros pueblos originarios, que nos han legado fortaleza, cultura y enseñanzas. Sería tan importante que estas personas, últimas descendencias de nuestras etnias indígenas, tuvieran una pensión u otros beneficios entregados por el Estado, para que puedan vivir en forma digna y sin necesidades. Hablamos mucho de ellos, de lo que nos han aportado; pero, ¿qué hacemos? Debemos reflexionar, justamente ahora, por esta situación, que fue el resultado de las precarias condiciones de vida de este hombre, representante de la comunidad indígena. Tenemos que valorar lo que tenemos, con hechos y no con pensamientos. Señor Alberto Achacaz , ¡que Dios lo proteja y lo ayude a salir adelante!”.
Junto con agradecer a Cristina estas palabras, pido que se envíe copia de mi intervención a la familia de Alberto Achacaz.
Reitero que es necesario que nos comprometamos con nuestro patrimonio cultural y con nuestra historia.
He dicho.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Se enviará copia de su intervención a la familia de Alberto Achacaz y, por cierto, adhiero a sus palabras de reconocimiento a uno de los últimos representantes de la etnia kawashkar.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.56 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones Subrogante.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que se inicia un proyecto de ley que faculta al fisco para comprar y vender propiedades particulares afectadas por situaciones de catástrofe. (boletín Nº 6010-12)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que faculta al Fisco a comprar y, eventualmente, vender a sus anteriores dueños, los inmuebles situados en zonas afectadas por situaciones de sismos o catástrofes.
I. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
Es de público conocimiento que desde el día 2 de mayo de 2008, la provincia de Palena, de la región de Los Lagos, se ha visto afectada por la erupción del Volcán Chaitén, fenómeno que ha provocado daños de consideración, particularmente en las comunas de Chaitén y Futaleufú, tanto en las edificaciones, terrenos y predios del lugar, como en la flora, fauna y en el medio ambiente de dichas zonas. Ello ha obligado al Gobierno a declarar el área en cuestión, conforme a la ley N° 16.282, zona afectada por catástrofe, a través del Decreto Supremo N° 588, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial de 14 de mayo de 2008.
Como consecuencia de aquello, la autoridad ha adoptado medidas de carácter extraordinario destinadas a enfrentar esta situación de emergencia, otorgando soluciones a los habitantes que han sido evacuados, o que han debido abandonar sus actividades y deberes cotidianos. Está situación les ha generado y les podrá continuar generando cuantiosas pérdidas materiales, sin perjuicio del consecuente daño psicológico provocado por esta crisis.
Por otra parte, nuestra hermosa geografía nos expone recurrentemente a sufrir desastres naturales. Como lo reconoció José Ortega y Gasset en su discurso ante la Cámara de Diputados de ese H. Congreso Nacional, en visita a nuestro país el año 1928, al señalarnos: “….tiene este Chile florido algo de Sísifo, ya que como él, vive junto a una alta serranía y, como él, parece condenado a que se le venga abajo cien veces lo que con su esfuerzo cien veces creó”. Esta dura realidad captada agudamente por el recordado filósofo español, nos obliga a que las medidas que se adopten frente a determinadas catástrofes, sirvan de experiencia y se establezcan de manera permanente para enfrentar a otras emergencias que puedan suceder en el futuro, de manera que nos puedan sorprender cada vez mejor preparados.
Por consiguiente y con el objeto de contar con instrumentos legales idóneos que permitan abordar esta problemática, tanto en la actual coyuntura desatada por el Volcán Chaitén en la provincia de Palena, Región de Los Lagos, como también en futuras emergencias, resulta necesario someter a consideración de ese H. Congreso Nacional, el presente proyecto de ley.
II. OBJETIVOS DEL PROYECTO.
La presente iniciativa legal tiene como objeto generar instrumentos normativos que permitan a la Administración solucionar una serie de problemas que pueden presentarse en la práctica, en situaciones de emergencia respecto de zonas rurales afectadas por catástrofes, sismos o por cualquier otro hecho de similar naturaleza que provoque calamidad pública, declaradas por la autoridad.
Por de pronto, se faculta al Fisco para comprar o permutar en determinadas condiciones, inmuebles rurales ubicados en la zona declarada como afectada por sismos o catástrofes, que hayan sufrido pérdidas cuantiosas.
Enseguida, para el caso de los inmuebles rurales que fueron comprados por el Fisco, se establece un mecanismo que permita a los anteriores dueños adquirir nuevamente sus predios conforme al valor que se fije, resguardando que al menos el precio sea equivalente al valor por el cual el Fisco los compró, reajustado de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor.
No se incluye en las normas excepcionales que contiene la presente iniciativa legal, a los inmuebles urbanos que se encuentren ubicados en zonas afectadas por sismos o catástrofes, así declaradas al amparo de la ley Nº 16.282, pues corresponde al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el ejercicio de sus atribuciones propias conforme a la normativa legal y a la política que dicho organismo sustenta, promover, entre otros objetivos, el mejoramiento de las zonas urbanas y la reducción del déficit urbano, a través del desarrollo y promoción de obras y proyectos preferentemente en los sectores más vulnerables, así como dar solución habitacional o mejorar los estándares de las soluciones habitacionales dirigidas a los sectores de menores recursos, otorgando subsidio o aumentando el aporte de éste para el financiamiento de la compra, construcción o mejoramiento de viviendas.
Asimismo, se introduce una prohibición de enajenar estos bienes por un plazo de cinco años y la obligación de radicación para el adquirente, en el inmueble que adquiere y por el mismo período, con el objeto de evitar posibles especulaciones con el menor valor de adquisición, en relación con el valor comercial real de dichos inmuebles.
III. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.
El proyecto que se somete a vuestra consideración, tiene, entonces, el siguiente contenido:
1. Compra y Permuta .
Se autoriza al Fisco de Chile, a través del Ministerio de Bienes Nacionales, para que, de acuerdo a las normas permanentes que establece el decreto ley Nº 1939, de 1977, pueda comprar los inmuebles rurales de propietarios particulares que hubieren resultado afectados con cuantiosas pérdidas en los suelos, en las cubiertas vegetales, en la aptitud del suelo para la crianza de animales o de las construcciones destinadas a tal fin, o en otras construcciones introducidas o efectuadas en estos predios, en situaciones de sismos o catástrofes declaradas por la autoridad. Así también, se contempla la posibilidad de que estos bienes sean permutados por otros de dominio fiscal.
Se busca de esta forma que el Fisco aminore o mitigue los daños ocasionados en casos de catástrofe, como la que actualmente afecta a las comunas de Chaitén y Futaleufú, en la provincia de Palena, originada en la erupción del volcán Chaitén .
2. Recompra.
Asimismo, se propone que los propietarios anteriores a la compra del Fisco de los referidos inmuebles y que manifiesten interés, puedan recomprar éstos al Fisco de Chile si las propiedades en cuestión se revalorizan como consecuencia de las condiciones medioambientales del sector o a raíz de inversiones que en el futuro se desarrollen en el lugar, y en la medida que los mismos inmuebles sean prescindibles para los fines del Estado y se encuentren disponibles.
El precio de la recompra será fijado conforme a las modalidades que señale un decreto supremo que dicte el Ministerio de Hacienda en conjunto con el Ministerio de Bienes Nacionales, el cual en ningún caso podrá ser inferior al valor que les fue pagado en su momento por el Fisco, reajustado de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor.
Esta posibilidad sólo se permitirá hacerla efectiva dentro de un período determinado a contar de la entrada en vigencia de esta ley y estará condicionada a la prohibición de enajenar los inmuebles así recomprados por un período de 5 años, así como a la obligación por parte del adquirente de radicarse en dicho inmueble, durante el mismo plazo.
En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de ese Honorable Senado, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Intercálase el siguiente Párrafo II, nuevo, al Título II del decreto ley N° 1939, de 1977, pasando los actuales párrafos II, III y IV, a ser párrafos III, IV y V, respectivamente:
“Párrafo II
Adquisición de inmuebles rurales en situaciones de sismos o catástrofes
Artículo 35 Bis.- En situaciones de sismos o catástrofes a que se refiere el artículo 1° de la ley N°16.282, en las cuales la autoridad haya declarado comunas o determinadas zonas afectadas por estos hechos, podrá el Fisco, a través del Ministerio de Bienes Nacionales, comprar los inmuebles rurales de propietarios particulares que hubieren resultado afectados con cuantiosas pérdidas en los suelos, en las cubiertas vegetales, en la aptitud del suelo para la crianza de animales o de las construcciones destinadas a tal fin, o en otras construcciones introducidas o efectuadas en estos predios.
Desde el momento de su competente inscripción en el conservador de bienes raíces respectivo, y pagado por el Fisco el precio del inmueble, el dominio de éste quedará radicado de pleno derecho y por el sólo ministerio de la ley, en el patrimonio de aquél y nadie tendrá acción o derecho respecto del dominio, posesión o tenencia del bien adquirido en las circunstancias descritas.
Para efectuar la adquisición del inmueble, el Ministerio de Bienes Nacionales deberá realizar, previamente, el correspondiente estudio de títulos y en los casos en que no conste copia de inscripción de dominio vigente o copia del respectivo título de dominio, porque no existe historia de la propiedad raíz o ésta no se ha podido conservar por pérdida o destrucción de los libros, registros y protocolos respectivos que están a cargo de los conservadores de bienes raíces, notarías y/o archivos judiciales que hayan sido siniestrados en virtud de los fenómenos de sismos o catástrofes, descritos y así declarados por la autoridad, podrá el Ministerio de Bienes Nacionales efectuar la adquisición del inmueble comprobando el dominio de su titular mediante cualquier otro antecedente que constituya instrumento público, documento o información oficial emanada de alguna entidad del Estado que permita presumir el dominio o la existencia material de la inscripción del dominio.
Todo aquel que maliciosamente obtuviere el reconocimiento de la calidad de titular del dominio del inmueble que es objeto de la adquisición del Fisco en virtud de estas circunstancias, mediante actos de engaño o simulación, o valiéndose de documentos o pruebas falsas, será sancionado con las penas del artículo 473 del Código Penal. La sanción podrá ser aumentada en un grado por la agravante de tratarse de bienes situados en zonas declaradas como afectadas por sismos o catástrofes.
Iguales normas serán aplicables para la permuta de un bien raíz fiscal por un bien raíz particular que sea de aquellos que establece el presente artículo, si existe interés fiscal y particular, respectivamente, para llevar a cabo esta operación. No obstante, perfeccionada la permuta, el propietario particular que haya adquirido el dominio del inmueble fiscal, no podrá posteriormente solicitar la recompra de su antiguo predio.
Artículo 35 Bis A.- Los propietarios particulares que en situaciones de sismos o catástrofes declaradas por la autoridad, hubieren vendido al Fisco sus inmuebles ubicados en el área rural de los territorios afectados y comprendidos en dicha declaración, por haber sufrido cuantiosas pérdidas en los suelos, en las cubiertas vegetales, en la aptitud del suelo para la crianza de animales o de las construcciones destinadas a tal fin, o en otras construcciones introducidas o efectuadas en estos predios, podrán solicitar a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales correspondiente, la celebración de un nuevo contrato de compraventa entre el Fisco y ellos o su sucesión hereditaria, si con posterioridad a la compra del Fisco, las mismas propiedades se revalorizan como consecuencia de las mejoras en las condiciones medioambientales del sector o a raíz de inversiones que en el futuro pudieran desarrollarse en el lugar.
La misma posibilidad de recompra procederá si el inmueble rural pudiere ser utilizado de manera productiva o para fines silvoagropecuarios, o bien en condiciones suficientes para permitir su habitabilidad, de acuerdo al mérito de cada caso. Lo anterior deberá ser certificado, según sea el posible uso del inmueble, por la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura o por la Dirección de Obras de la Municipalidad respectiva, cuando se trate de condiciones suficientes de habitabilidad.
No serán aplicables a este respecto las disposiciones del párrafo 11 del Título XXIII del Código Civil.
En los casos señalados en los incisos precedentes, el Fisco, a través del Ministerio de Bienes Nacionales, podrá vender la propiedad sólo si el inmueble es prescindible para los fines del Estado y éste se encuentra disponible.
El precio de la venta que se celebre entre el Fisco de Chile y los anteriores propietarios del inmueble, así como el plazo para presentar la solicitud de recompra y las demás condiciones generales de la misma, serán establecidas por decreto supremo conjunto de los Ministerios de Hacienda y de Bienes Nacionales, dictado bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República ”.
El inmueble fiscal así adquirido no podrá enajenarse antes del plazo de 5 años, contado desde la respectiva inscripción de dominio a favor de los adquirentes de esta nueva compraventa. Dichos inmuebles, asimismo, se adquirirán por las personas señaladas, sujeto a la obligación del respectivo adquirente de radicarse en éstos por el período de 5 años contado desde la correspondiente inscripción de dominio de la compraventa a su favor. Con todo, no serán aplicables las mencionadas cargas al dominio, a los herederos que adquieran el inmueble por sucesión por causa de muerte del causante que optó por la recompra de la propiedad y a cuyo nombre se encuentra inscrito el nuevo contrato de compraventa. Los beneficios y demás derechos que se consagran en el presente artículo, sólo podrán ser ejercitados por los solicitantes o sus herederos, previa declaración jurada de no ser parte en ningún juicio pendiente en que se discuta la posesión o el dominio de la propiedad solicitada en recompra.
Artículo 35 Bis B.- La forma, modalidades y demás requisitos a que diere lugar la aplicación de este párrafo se regirá, además de las normas que en éste se contienen, por las establecidas en la presente ley, en todo aquello en que no se oponga a ésta.
Artículo 35 Bis C.- Los trámites notariales y las inscripciones, reinscripciones, subinscripciones, cancelaciones, alzamientos, anotaciones y restricciones al dominio que deban efectuarse en los Conservadores de Bienes Raíces para formalizar las actuaciones y convenciones a que se refiere este párrafo, estarán exentas de todo derecho e impuesto.
Artículo 2º.- En el plazo máximo de seis meses, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial , el Ministerio de Hacienda dictará, junto con el Ministerio de Bienes Nacionales, un decreto supremo que contendrá la regulación de todos los aspectos necesarios para su implementación.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; EDMUNDO PEREZ YOMA , Ministro del Interior ; ROMY SCHMIDT CRNOSIJA , Ministra de Bienes Nacionales ; MARIGEN HORNKOHL VENEGAS , Ministra de Agricultura ”.
2. Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de ley que establece sanciones a la falta de actividad de los fiscales en los casos que indica. (boletín Nº 6014-07)
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, someto a vuestra consideración un proyecto de ley que establece sanciones a la falta de actividad de los fiscales en los casos que indica:
I. ANTECEDENTES.
La Reforma Procesal Penal que se ha venido desarrollando exitosamente a lo largo de estos años, acoge en nuestro sistema de justicia criminal el llamado que la Constitución Política de nuestro país realiza en su artículo 19 N° 3 inciso 5°, en orden a disponer que es deber del legislador el establecer siempre las garantías de un racional y justo procedimiento.
En efecto, no es posible desconocer a estas alturas que el nuevo sistema procesal penal pretende en todo momento asegurar como garantía el respeto a los principios del debido proceso. En ese marco, el derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable, o derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, ha sido recibido mediante diversas disposiciones que apuntan a realizar las distintas actuaciones en plazos breves y fatales y en audiencias orales y concentradas, entre otras características posibles de destacar al respecto.
Sin embargo, la protección de estos derechos, para que sea percibida como legítima por parte de la ciudadanía, y permita entender y reforzar el principio de la presunción de inocencia, debe encontrarse inmersa en un proceso penal en el cual el órgano persecutor realice su tarea en forma efectiva y oportuna, no dando espacios para la impunidad.
Por ello, todas las modificaciones que, a la luz de la experiencia, sea necesario realizar para evitar situaciones que hagan fracasar la investigación criminal deben ser introducidas y apoyadas con fuerza por parte de los distintos actores políticos.
Sin perjuicio de lo anterior, la práctica ha demostrado ciertas falencias y defectos que no responden a los objetivos perseguidos por el legislador. En especial, nos referimos a la circunstancia en la cual, al cerrar la investigación, el fiscal a cargo del caso deja transcurrir el plazo de 10 días que le señala el artículo 248 del Código Procesal Penal, sin realizar alguna de las actuaciones que dicha norma le otorga como alternativas, vale decir, no acusa, ni solicita sobreseimiento definitivo de la causa, ni comunica su decisión de no perseverar en el procedimiento.
Frente a dicha situación, al juez de garantía no le queda más remedio que decretar el sobreseimiento definitivo, sin importar los avances de la investigación, la gravedad del delito cometido, u otros factores de relevancia.
Esto ha generado una sensación de impunidad y de cuestionamiento en la labor del órgano persecutor. Tales efectos se podrán reducir considerablemente si se acogen las modificaciones que a continuación se proponen.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO.
1. Modificaciones procesales.
La presente iniciativa modifica el Código Procesal Penal, a fin de dar una respuesta coherente y efectiva a los problemas que la inactividad del fiscal puede generar en determinados casos.
Así, mediante la reforma del artículo 247 del referido Código, y la introducción de un nuevo artículo 248 bis en dicho cuerpo normativo, se propone otorgar una herramienta al juez de garantía, quien en caso de transcurrir el plazo de diez días contado desde el cierre de la investigación, sin que el fiscal adjunto a cargo de la causa haya realizado alguna de las acciones que el Código del ramo le da como alternativa en el artículo 248, no se verá obligado a sobreseer definitivamente la causa, como hoy ocurre.
En cambio, el juez de garantía podrá requerir a dicho fiscal que, dentro del plazo de cinco días, realice la actuación que estime necesaria de acuerdo a los resultados de la investigación, y que puede corresponder a una de las tres alternativas señaladas en el mencionado artículo 248, bajo apercibimiento de dictar el sobreseimiento definitivo de la causa.
A continuación, para efectos de reconducir adecuadamente el curso de la actuación del Ministerio Público en la causa, se propone que si el fiscal adjunto a cargo dispusiere la formulación de acusación, el fiscal regional del cual depende jerárquicamente decidirá simultáneamente si el caso habrá de continuar a cargo de dicho fiscal, o si designará uno distinto, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que correspondan.
Finalmente, sólo para efectos de coherencia normativa, se modifica el artículo 247 aclarando, en su inciso quinto, que en la circunstancia que dicha norma regula, se procederá conforme al nuevo artículo 248 bis.
De ese modo, se evita que el incumplimiento de sus deberes por parte del fiscal, genere efectos indebidos en el procedimiento y permita la impunidad de los delitos, diferenciando así las sanciones procesales de aquellas que corresponde imponer sobre la persona del fiscal.
2. Nueva infracción disciplinaria.
En este sentido, el proyecto también propone reforzar las sanciones disciplinarias, estableciendo, en el nuevo artículo 248 bis, que inactividad del fiscal importará, para todos los efectos, una grave infracción a sus deberes de fiscal, y dará siempre lugar a la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias contempladas en las letras d) o e) del artículo 49 de la ley Nº 19.640, es decir, sólo podrá ser sancionada con la suspensión de funciones hasta por dos meses, con goce de media remuneración, o con la remoción. Cabe puntualizar que estas sanciones son las dos máximas sanciones disciplinarias que la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público establece en esta materia.
En mérito de de lo expuesto someto a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Procesal Penal:
1) Agrégase el siguiente artículo 248 bis:
“Artículo 248 bis. Falta de actividad del fiscal. Transcurrido el plazo de diez días señalado en el artículo anterior, sin que el fiscal hubiere solicitado sobreseimiento, deducido acusación, o comunicado la decisión de no perseverar en el procedimiento, el juez, de oficio o a petición de alguno de los intervinientes, requerirá al fiscal adjunto a cargo del caso que ejerza alguna de las facultades señaladas, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de dictar el sobreseimiento definitivo de la causa.
Junto con requerir al fiscal adjunto, el juez deberá remitir los antecedentes al fiscal regional, para la determinación de las responsabilidades que corresponda.
Sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias, si el Ministerio Público decidiere formular acusación, el fiscal regional dispondrá simultáneamente si el caso habrá de continuar a cargo del fiscal que hasta el momento lo hubiere conducido, o si designará uno distinto.
La inactividad imputable al fiscal adjunto a cargo del caso, dentro de los diez primeros días transcurridos desde el cierre de la investigación, importará, para todos los efectos, una grave infracción a sus deberes de fiscal y dará siempre lugar a la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias contempladas en las letras d) o e) del artículo 49 de la ley Nº 19.640.”.
2) Sustitúyese, en el inciso quinto del artículo 247, la oración “de oficio o a petición de alguno de los intervinientes, citará a la audiencia prevista en el artículo 249 y dictará sobreseimiento definitivo en la causa”, por la siguiente: “procederá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248 bis”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; CARLOS MALDONADO CURTI , Ministro de Justicia ”.
3. Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de ley que introduce modificaciones en materia de seguridad social. (boletín Nº 6017-13)
Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, someto a vuestra consideración un proyecto de ley por el cual, en primer lugar, se prorroga la vigencia de la cotización extraordinaria establecida en el artículo sexto transitorio de la ley N° 19.578 y, en segundo lugar, se extiende hasta el día trece de cada mes la declaración y pago de las cotizaciones de seguridad social, si el empleador la realiza a través de un medio electrónico.
I. PRORROGA COTIZACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.
1. Antecedentes.
El artículo sexto transitorio de la ley N° 19.578, estableció, a contar del 1° de septiembre de 1998 y hasta el 31 de agosto de 2004, una cotización extraordinaria del 0,05% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador, en favor del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744. Sin embargo, la vigencia de dicha cotización fue ampliada por el artículo único de la ley N° 19.969, hasta el 31 de agosto de 2008.
En el caso de las Mutualidades de Empleadores de la ley N° 16.744, los recursos obtenidos provenientes de dicha cotización extraordinaria, junto con otros definidos en la ley N° 19.578, deben destinarse a la creación y mantenimiento de un Fondo de Contingencia, cuyo objetivo es financiar mejoramientos extraordinarios de pensiones y beneficios pecuniarios extraordinarios para los pensionados de dichas entidades.
Al respecto, cabe hacer presente que la principal fuente de financiamiento del Fondo de Contingencia es, justamente, la ya mencionada cotización extraordinaria del 0,05% de las remuneraciones imponibles, la cual, al 31 de diciembre de 2007, representó, para el conjunto de las Mutualidades, el 51% del total de ingresos del citado Fondo.
Cabe indicar que si bien el Instituto de Normalización Previsional no tiene la obligación de constituir el referido Fondo de Contingencia, de todas formas recauda la cotización extraordinaria de sus empleadores afiliados.
Ahora bien, las Mutualidades de Empleadores deben destinar recursos al Fondo de Contingencia hasta que se complete una suma equivalente al 80% del Gasto Ajustado de Pensiones del año anterior, definido por el artículo 22 de la ley N° 19.578, obligación que se reestablece cada vez que el Fondo represente un porcentaje inferior al indicado.
Conforme al párrafo final de la letra B del artículo 21 de la ley N° 19.578, una vez que el Fondo de Contingencia alcance el límite del 80% indicado anteriormente, las Mutualidades de Empleadores tienen la obligación de destinar los recursos que exceden ese límite a la adquisición de los instrumentos financieros establecidos en la ley, con la finalidad de respaldar la Reserva de Pensiones, subsistiendo esa obligación hasta que se complete una suma equivalente al 40% del monto de la Reserva de Pensiones al 31 de diciembre del año anterior. Cumplido el porcentaje indicado, los recursos sobrantes son de libre disposición para la Mutualidad de Empleadores.
2. Situaciones detectadas.
Debe indicarse que al 31 de diciembre de 2007 el Fondo de Contingencia presenta un saldo de M$ 32.336.086, para atender el pago futuro de las pensiones y beneficios derivados de incrementos extraordinarios ya concedidos. Hasta la fecha, el referido Fondo ha debido enfrentar, como gasto contable, cargos por la constitución de capitales representativos por incrementos extraordinarios de pensiones que ascienden a M$21.428.588 y desembolsos por M$26.903.931 para financiar el pago de pensiones y beneficios extraordinarios.
Ahora bien, debe indicarse que, conforme a las estimaciones realizadas, de no prorrogarse la cotización extraordinaria, el saldo del Fondo de Contingencia que debe mantener el Instituto de Seguridad del Trabajo, ascendente a M$1.581.335 al 31 de diciembre de 2007, sólo le permitiría atender el pago de sus obligaciones con cargo a este Fondo hasta el año 2013, siempre que no se realicen nuevos incrementos extraordinarios de pensiones. Cabe agregar que de no haberse mantenido la cotización extraordinaria, el Instituto de Seguridad del Trabajo hubiera presentado una gestión deficitaria ya en el año 2007.
En el caso de la Asociación Chilena de Seguridad y la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción la situación es diferente, dado que los saldos del Fondo de Contingencia ascienden a M$16.188.377 y a M$14.566.374, respectivamente, lo que les permite financiar sus obligaciones a futuro. Sin embargo, respecto del respaldo de sus reservas de pensiones con activos representativos, la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción ya ha superado el límite del 40%. Estos llegaron, a diciembre de 2007, al 42,3%. Por lo tanto, contaría con recursos provenientes de la cotización extraordinaria; estos pasarán a ser de su libre disposición, conforme lo dispone la ley N° 19.578. Por su parte, la Asociación Chilena de Seguridad presenta un respaldo de 28,4%, aunque ya el año 2013, manteniendo la situación actual, alcanzaría el 40% de respaldo de su reserva de pensiones.
Por otra parte, si bien no debe constituir un Fondo de Contingencia, el Instituto de Normalización Previsional ha recaudado la cotización extraordinaria de sus empleadores afiliados, la que representó en el año 2007 un ingreso por M$1.554.505. De no haber dispuesto de ese ingreso, la gestión del referido Instituto en el Seguro Social de la ley N° 16.744 hubiera sido deficitaria en M$4.518.910.
3. La propuesta.
En consecuencia, los efectos producidos por la eliminación de la cotización extraordinaria del 0,05% prevista a contar del mes de septiembre de 2008, más la incidencia de eventuales incrementos extraordinarios que se otorguen a las pensiones de la ley N° 16.744, hace procedente prorrogar la vigencia de la citada cotización extraordinaria, la que es indispensable para el financiamiento de futuros mejoramientos extraordinarios de pensiones, en el caso de las Mutualidades de Empleadores y para disminuir el déficit que impactará al Instituto de Normalización Previsional.
Asimismo, elevar el límite de respaldo de la Reserva de Pensiones al 100% implicará que la totalidad de los recursos excedentarios del Fondo de Contingencia se deberán destinar a la compra de instrumentos financieros para respaldar el pago futuro de las pensiones por parte de las Mutualidades de Empleadores.
II. MODIFICACIÓN A CUERPOS LEGALES QUE INDICA PARA EXTENDER HASTA EL DÍA TRECE DE CADA MES, LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LAS COTIZACIONES PREVISIONALES SI EL EMPLEADOR LA REALIZA POR UN MEDIO ELECTRÓNICO.
1. Antecedentes.
Las modificaciones legales que se proponen en esta parte, tiene como objetivo que todas las cotizaciones de seguridad social que deben pagar los empleadores mensualmente, se puedan declarar y pagar en un solo acto hasta el día 13 de cada mes, aún cuando éste fuere día sábado, domingo o festivo, si se efectúa a través de un medio electrónico. Debe tenerse en consideración que por el N° 11 del artículo 91 de la ley N° 20.255, se introdujeron diversas modificaciones al artículo 19 del D.L. N° 3.500, de 1980. Entre otras, se estableció que cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones, a través de un medio electrónico, el plazo legal para declarar y pagar las cotizaciones en la Administradora de Fondos de Pensiones a que se encuentre afiliado el trabajador, establecido en el inciso primero de este mismo artículo, se extenderá hasta el día 13 de cada mes, aún cuando éste fuere día sábado, domingo o festivo.
En virtud de lo dispuesto en el artículo trigésimo segundo transitorio de la ley N° 20.255, las modificaciones introducidas al artículo 19 del D.L. N° 3.500, entrarán en vigencia el día 1° de octubre de 2008.
Precisado lo anterior, deben tenerse presente los otros cuerpos legales que norman la declaración y pago de las cotizaciones de seguridad social que deben efectuar los empleadores respecto de sus trabajadores. Son los siguientes:
a. La ley N° 17.322 sobre “Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social”. Esta ley recibe aplicación respecto a:
i Declaración y pago de las cotizaciones y aportes previsionales de los regímenes de previsión del Antiguo Sistema, administrados por el Instituto de Normalización Previsional, en virtud de la ley N° 18.689.
ii. Declaración y pago de la cotización de salud de los afiliados al Fondo Nacional de Salud, adscritos a un régimen previsional del Antiguo o al Nuevo Sistema de Pensiones , en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 1° del D.L. N° 3.501, de 1980 y en el inciso segundo del artículo 84 del D.L. N° 3.500, de 1980, respectivamente, en relación con la letra g) del artículo 50 y letras h) y j) del artículo 53 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469. El Fondo Nacional de Salud mantiene un Convenio de Recaudación de Cotizaciones de Salud con el Instituto de Normalización Previsional.
iii. Declaración y pago de las cotizaciones de la ley N° 16.744 sobre “Seguro Social contra Riesgos del Trabajo y Enfermedades Profesionales”. De acuerdo con el artículo 37 del D.S. N° 101, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento de esta ley, estas deben enterarse en la entidad administradora del seguro, o sea, en el Instituto de Normalización Previsional o Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744, según corresponda.
iv. En virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 18.833, la ley N° 17.322, se aplica a las obligaciones que las empresas afiliadas contraigan con las Cajas de Compensación de Asignación Familiar. No obstante, puede operar una compensación de obligaciones entre las Cajas de Compensación y las empresas afiliadas, a solicitud expresa de estas últimas.
b. La declaración y pago de la cotización para salud de los trabajadores afiliados a una Institución de Salud Previsional, se rige por el artículo 185 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.
c. La declaración y pago de las cotizaciones del Seguro de Cesantía, se rige por el artículo 10 de la Ley N° 19.728.
2. La propuesta.
Se busca con el presente proyecto de ley, que el empleador pueda efectuar en un solo acto la declaración y pago de todas las cotizaciones y aportes de seguridad social que tiene la obligación legal de enterar para pensiones, salud, seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, aportes a Cajas de Compensación de Asignación Familiar y seguro de cesantía, hasta el día 13 de cada mes, cuando realice la declaración y el pago a través de un medio electrónico. Para ello, es necesario modificar los artículos de los cuerpos legales citados, en el sentido de introducir una norma similar a la del artículo 19 del D.L. N° 3.500, de 1980.
En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Modifícase la ley Nº 19.578, en el siguiente sentido:
1) En la letra B del artículo 21, en los numerales 1 y 2, reemplázase el número “40” por “100”.
2) En el inciso primero del artículo sexto transitorio reemplázase la expresión “2008”, por “2011”.
Artículo 2°.- Intercálase a continuación del punto final del inciso primero del artículo 22 de la ley Nº 17.322, que pasa a ser punto seguido, el siguiente párrafo final, nuevo:
“Sin embargo, el plazo mencionado se extenderá hasta el día 13 de cada mes, aún cuando éste fuere día sábado, domingo o festivo, cuando dichas declaraciones y el pago de éstas se realicen a través de un medio electrónico.”.
Artículo 3º.- Intercálase, en el artículo 10 de la ley N° 19.728, el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente:
“Sin embargo, cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones, tanto de cargo del empleador como del trabajador, a través de un medio electrónico, el plazo mencionado en el inciso anterior se extenderá hasta el día 13 de cada mes, aún cuando éste fuere día sábado, domingo o festivo.”.
Artículo 4º.- Intercálase, en el artículo 185 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:
“Sin embargo, cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones, a través de un medio electrónico, el plazo se extenderá hasta el día 13 de cada mes, aún cuando éste fuere día sábado, domingo o festivo.”
Artículo transitorio.- La modificación que esta ley introduce al artículo 22 de la ley N° 17.322, al artículo 10 de la ley N° 19.728 y al artículo 185 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Dichas normas se aplicarán respecto de las cotizaciones de las remuneraciones que se devenguen a partir desde esta última fecha.”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; OSVALDO ANDRADE LARA , Ministro del Trabajo y Previsión Social ; MARÍA SOLEDAD BARRÍA IROUME , Ministra de Salud ; ANDRÉS VELASCO BRAÑES , Ministro de Hacienda ”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES EN MATERIA
DE SEGURIDAD SOCIAL
Mensaje Nº 490-356
El proyecto de ley que se presenta tiene por objetivo, en primer lugar, prorrogar la vigencia de la cotización extraordinaria establecida en el artículo sexto transitorio de la ley Nº 19.574 y, en segundo lugar, extender hasta el día trece de cada mes la declaración y pago de las cotizaciones de seguridad social, si el empleador la realiza a través de un medio electrónico.
En relación con el primer objetivo, se debe señalar que la mantención de esta cotización extraordinaria resulta ser indispensable para el financiamiento de futuros mejoramientos extraordinarios de pensiones, tanto para el caso de las Mutualidades de Empleadores como para el Instituto de Normalización Previsional. En este mismo contexto, elevar el límite de respaldo de la Reserva de Pensiones al 100%, implicará que la totalidad de los recursos excedentarios del Fondo de Contingencia se deberán destinar a la compra de instrumentos financieros para respaldar el pago futuro de las pensiones por parte de las Mutualidades de Empleadores.
Respecto del segundo objetivo, esta iniciativa legal permitirá al empleador poder efectuar en un solo acto la declaración y pago de todas las cotizaciones y aportes de seguridad social que tiene la obligación legal de enterar para pensiones, salud, seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, aportes a Cajas de Compensación de Asignación Familiar y seguro de cesantía, hasta el día 13 de cada mes, cuando realice la declaración y el pago a través de un medio electrónico.
La aplicación de este proyecto de ley no tiene costo fiscal adicional.
(Fdo.): ALBERTO ARENAS DE MESA, Director de Presupuestos ?.
4. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que introduce modificaciones en materia de seguridad social, presentado por Mensaje Nº 490-356,
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
5. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que permite ascenso en Gendarmería de Chile en el caso que indica. (boletín Nº 5992-07).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
6. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley sobre operación de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas, y otras medidas que indica. (boletín Nº 5081-15).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
7. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.884, sobre transparencia, límites y control de los gastos electorales, y establece normas contra la intervención electoral. (boletín Nº 4724-06).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
8. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que reorganiza el Ministerio de Defensa Nacional. (boletín Nº 3994-02).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
9. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que establece el Estatuto Especial de Gobierno y Administración para el territorio de Isla de Pascua. (boletín Nº 5940-06).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
10. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 30 de julio de 2008.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado, en sesión de esta fecha, ha accedido a la solicitud de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en orden a disponer el archivo de los siguientes proyectos de ley:
1) El que establece un sistema de regulación de abogados integrantes de Cortes de Apelaciones y otros (Boletín N° 2.950-07).
2) El que modifica el Código Orgánico de Tribunales, en lo relativo a la designación de notario alterno o adjunto (Boletín N° 3.259-07).
3) El que sanciona los rayados, pinturas y conductas similares que se realicen sin autorización en la propiedad pública y privada (Boletín N° 3.243-07).
4) El que modifica normas sobre patria potestad (Boletín N° 3.592-18).
5) El relativo a reformas orgánicas y procedimentales (Boletín N° 3.790-07).
La citada Comisión fundó su petición en lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 36 bis del Reglamento del Senado.
En razón de lo anterior, la Corporación acordó solicitar previamente el acuerdo de esa Honorable Cámara, a fin de proceder al archivo de las referidas iniciativas.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): ADOLFO ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
11. Informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley sobre operación de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas y otras medidas que indica. (boletín Nº 5081-15)
“Honorable Cámara de Diputados,
Honorable Senado:
Vuestra Comisión Mixta, constituida en conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponeros la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre el Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en el rubro, con urgencia calificada de “suma”, el 29 de julio de 2008.
-o-
NORMAS DE RANGO ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE
QUÓRUM CALIFICADO
Para los efectos constitucionales y reglamentarios pertinentes al quórum, dejamos constancia de que los artículo 4° y 12 del proyecto de ley en estudio, son de carácter orgánico constitucional y requerirán para su aprobación, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, del voto favorable de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, por recaer sobre materias que se relacionan con la organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia.
-o-
En sesión del Honorable Senado, celebrada el día 15 de julio de 2008, se dio cuenta del Oficio Nº 7.576 de 14 de julio de 2008, de la Honorable Cámara de Diputados, mediante el cual comunicó que ha tenido a bien prestar su aprobación a algunas de las enmiendas propuestas por el Honorable Senado al proyecto de ley en análisis, con excepción de las recaídas en el inciso segundo del artículo 4º y en el artículo 12, que ha desechado.
Asimismo, dicho Oficio dio a conocer la nómina de los integrantes de ese organismo ante la Comisión Mixta, cuya designación recayó en los Honorables Diputados señores Ramón Barros Montero , Fidel Espinoza Sandoval, René Manuel García García, Juan Carlos Latorre Carmona y Jaime Quintana Leal .
En esa misma sesión, el Senado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de la Corporación, acordó que su representación ante la referida Comisión Mixta recayera en los señores Senadores miembros de su Comisión de Obras Publicas, Honorables Senadores señores Eduardo Frei Ruiz-Tagle , Carlos Ignacio Kuschel Silva, Juan Pablo Letelier Morel , Pablo Longueira Montes y Sergio Romero Pizarro .
Citados los señores Senadores y Diputados miembros de ella, por orden del señor Presidente del Senado , en conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la ley Nº 18.918, y en el artículo 48 del Reglamento del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día martes 29 de julio de 2008, en la Sala 11 de Comisiones del Senado, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Eduardo Frei Ruiz-Tagle , Antonio Horvath Kiss , Juan Pablo Letelier Morel , Pablo Longueira Montes y Sergio Romero Pizarro , y de los Honorables Diputados señores Ramón Barros Montero , René Manuel García García y Juan Carlos Latorre Carmona .
Luego de constituirse, la Comisión Mixta eligió como Presidente , por la unanimidad de los miembros presentes, al Honorable Senador señor Juan Pablo Letelier Morel , quien lo es también de la Comisión de Obras Públicas, abocándose de inmediato a su cometido.
-o-
Durante el estudio de esta iniciativa legal, vuestra Comisión contó con la colaboración y participación del Ministro de Obras Públicas , señor Sergio Bitar ; del Subsecretario de Obras Públicas , señor Juan Eduardo Saldivia y del Director General de Aguas , señor Rodrigo Weisner .
MATERIA DE LA DIVERGENCIA
Posiciones de ambas ramas del Congreso Nacional
La controversia se ha originado por el rechazo de la Honorable Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, a dos de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado, en su segundo trámite constitucional, a este proyecto de ley.
A continuación, se efectúa una relación de las diferencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación del proyecto, así como de los acuerdos adoptados al respecto.
ARTÍCULO 4º
El texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, indica que los operadores de embalses de control deberán instalar y mantener sistemas de monitoreo de sus caudales de afluentes y efluentes, según los estándares establecidos por la Dirección General de Aguas para la construcción y operación de estaciones de redes hidrométricas. Dichos sistemas deberán, a lo menos, medir caudales y niveles de cotas, realizar pronósticos de caudales y generar sistemas normalizados de avisos y alertas; sin perjuicio de los requerimientos específicos que para cada caso la DGA determine, en la resolución en que se califique al respectivo embalse como de control, conforme al inciso segundo del artículo 3°.
Su inciso segundo señala que en caso que exista incumplimiento de la obligación señalada en el inciso anterior, la DGA pondrá los antecedentes en conocimiento del juez de letras respectivo, quien podrá imponer una multa a beneficio fiscal, a modo de apremio, desde 50 hasta 1.000 unidades tributarias anuales. En caso de reincidencia, el juez reiterará el apremio, tantas veces como sea necesario, hasta que se dé pleno cumplimiento a la resolución referida en el inciso precedente.
El texto aprobado por el Honorable Senado, en segundo trámite constitucional, indica que los operadores de embalses de control deberán instalar y mantener sistemas de monitoreo de sus caudales de afluentes y efluentes, según los estándares establecidos por la DGA para la construcción y operación de estaciones de redes hidrométricas. Asimismo deberán, a lo menos, medir caudales y niveles de cotas y generar sistemas de información que permitan a la autoridad respectiva adoptar las medidas contempladas en los artículos 8° y siguientes de la presente ley; sin perjuicio de los requerimientos específicos que para cada caso la DGA determine, en la resolución en que se califique al respectivo embalse como de control, conforme al inciso segundo del artículo 3°.
Su inciso segundo señala que en caso de incumplimiento de la obligación señalada en el inciso anterior, la DGA denunciará la infracción ante el juez de letras respectivo, quien deberá requerir el cumplimiento dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de la notificación, bajo apercibimiento de imponer multa a beneficio fiscal por un monto de 50 hasta 500 unidades tributarias anuales. En caso de reincidencia, el juez reiterará el apremio, tantas veces como sea necesario, hasta que se dé pleno cumplimiento a la resolución referida en el inciso precedente.
Su inciso tercero indica que para los efectos de lo señalado en el inciso primero de este artículo, el operador deberá instalar los referidos sistemas dentro del plazo de 60 días contados desde la notificación de la resolución que califica el embalse de control.
La Honorable Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, desechó la enmienda introducida al inciso segundo por el Honorable Senado.
En discusión esta controversia el señor Juan Eduardo Saldivia , Subsecretario de Obras Públicas señaló que el inciso segundo aprobado por la Honorable Cámara de Diputados establecía una multa de 50 hasta 1.000 unidades tributarias anuales, la que fue rebajada por el Honorable Senado, de 50 hasta 500 unidades tributarias anuales. Esta enmienda tuvo su origen en una indicación de S.E. la Presidenta de la República .
Manifestó que si bien la controversia se ha originado por el monto de la multa, esta multa se establece por el incumplimiento del operador del embalse en instalar los sistemas de monitoreo. El costo de la inversión en que incurriría el operador al instalar estos sistemas es de alrededor de 10 millones de pesos. Por esta razón la rebaja de la multa tiene por objetivo establecer una relación entre el monto de la inversión y la multa.
Agregó que en atención a que el valor de la unidad tributaria mensual es de alrededor de $ 30.000, la multa de mil unidades tributarias anuales significarían aproximadamente imponer una multa de 360 millones de pesos.
La multa del artículo 4º dice relación con una cuestión operacional que es la necesaria para tener la información y que está relacionada con una inversión y con mantener esa inversión. Por eso el gobierno estuvo por acoger el planteamiento de los Senadores y en la indicación de la Presidenta se bajo de 50 hasta 1.000 unidades tributarias anuales por de 50 hasta 500 unidades tributarias anuales.
Aquí el incumplimiento es por no instalar un equipo.
El Honorable Senador señor Romero manifestó que en esta materia hay que buscar una sanción razonable, porque no se trata de fijar multas expropiatorias. Estima necesario buscar un término medio equilibrado que dé una señal de sancionar el incumplimiento.
El Honorable Diputado señor Latorre hizo presente que lo que aquí se está planteando es un mínimo y un máximo, es decir, un rango que la autoridad tendrá que estar en condiciones de evaluar cuando la situación es grave o gravísima y cuando la situación obedece a una situación menos grave.
El Presidente de la Comisión , Honorable Senador señor Letelier , manifestó que el artículo 4º se refiere a la obligación de los operadores de mantener los sistemas de monitoreo y si no instalan estos sistemas se hace la denuncia al Juez quien es el que determina el monto de la multa a aplicar dentro del rango que le señala la ley que va de 50 hasta 500 unidades tributarias anuales, materia que es ajena a los daños sino que dice relación con el incumplimiento de una norma.
En consecuencia, propone aprobar el texto del Honorable Senado, por las razones anteriormente señaladas.
Sometida a votación esta proposición fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Frei , Horvath , Letelier y Longueira y Honorables Diputados señores Barros , García y Latorre .
ARTÍCULO 12
El texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, indica que corresponderá a la DGA requerir del Juez a que se refiere el artículo 15 de esta ley, la aplicación de sanciones a los operadores que incumplan con las medidas de operación aprobadas u ordenadas, una vez declarado el estado de alerta de crecidas. Para este efecto, se aplicará el procedimiento contemplado en el artículo 16 de esta ley, y a los operadores responsables se les sancionará con multa a beneficio fiscal, desde 200 hasta 10.000 unidades tributarias anuales.
El texto aprobado por el Honorable Senado, en segundo trámite constitucional, propone reemplazar la frase “desde 200 hasta 10.000 unidades tributarias anuales” por “desde 200 a 2.000 unidades tributarias anuales.”
La Honorable Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, rechazó la enmienda introducida por el Honorable Senado.
En discusión esta controversia, el señor Subsecretario de Obras Públicas , don Juan Carlos Saldivia manifestó que este artículo 12 establece una multa por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la ley en relación a las instrucciones que le da la Dirección General de Aguas al operador de tomar medidas adicionales a las del Manual para desembalsar más agua de la que el Manual indique.
Recordó que la modificación introducida al texto de la Honorable Cámara de Diputados se originó en una indicación de S.E. la Presidenta de la República .
La situación que se produce es la siguiente. El operador del embalse tiene que cumplir con el Manual de Operaciones que establece las condiciones de operación en casos de emergencia. Independientemente de ello la Dirección General de Aguas está facultada, por ley, para dictar medidas adicionales a las establecidas en el Manual, para casos muy particulares que el operador deberá cumplir. En el caso de que falle el pronóstico o de cambio de las condiciones climáticas en función del pronóstico si no se recupera el embalse el Estado tiene que indemnizar.
El Ejecutivo inicialmente planteó la multa hasta 10.000 unidades tributarias anuales. Después, en el marco del acuerdo global que se obtuvo en el Honorable Senado en la Comisión de Obras Públicas, el Ejecutivo planteó las dos mil unidades tributarias anuales.
Agregó que esto requiere una sanción disuasiva. La ley no está hecha para cursar las multas, no busca generar ingresos fiscales pero tiene que tener un efecto disuasivo importante.
La multa de 2.000 unidades tributarias anuales que propone el Honorable Senado significan alrededor de 600 millones de pesos o un millón doscientos mil dólares.
El Presidente de la Comisión , Honorable Senador señor Letelier manifestó que este artículo se aplica cuando ante una situación crítica el operador no ha actuado y se han causado daños.
El Director General de Aguas , señor Rodrigo Weisner señaló que la multa fijada por la Honorable Cámara de Diputados va de 200 hasta 10.000 UTA y la del Honorable Senado va de 200 a 2000 UTA. Explicó que las empresas tienen la obligación de presentar un plan de operación frente a las alertas de crecidas y si ese plan de operación frente a una determinada contingencia la Dirección General de Aguas la considera insuficiente dadas las características especiales del frente de mal tiempo que viene y le da una instrucción a la empresa de operar de manera distinta de lo que dice el plan frente a ese incumplimiento la Dirección General de Aguas puede pedir la aplicación de la multa al juez.
Indicó que, efectivamente, acá estamos en presencia de un riesgo, de una imposibilidad de mitigación de crecida. Los pronósticos pueden indicar que la crecida va a ser de tal magnitud, por ejemplo, que la isoterma 0 está muy alta, que la intensidad de la lluvia también va a ser altísima. Frente a todas estas situaciones que no estaban en el Manual, la DGA está facultada para ordenar rebajar a un 40% el embalse de manera de mitigar un 60% esta crecida. Frente a ese incumplimiento el proyecto establecía una multa de hasta 10.000 UTA, por el daño tan grande que se podría haber previsto en esta situación como sucedió en la Central Rapel en el año 2006. Por eso el proyecto consideró originalmente hasta 10.000 UTA. Sin perjuicio de esto, se concordó, durante la tramitación en el Honorable Senado que efectivamente la cantidad de 2.000 UTA es suficientemente disuasiva.
El Honorable Diputado señor Latorre manifestó que la rebaja es excesiva considerando el daño que se puede provocar que puede significar fácilmente una cifra superior a las 10 mil uta. Como ejemplo, señaló que un puente cualquiera vale 4 ó 5 millones de dólares, además, de los daños que no se pueden evaluar. En el caso de Rapel es imposible hasta el día de hoy evaluar el daño que se produjo independientemente del daño humano que no tuvo compensación alguna.
Indicó que en la Honorable Cámara de Diputados fue unánime la idea de rechazar la cantidad propuesta por el Honorable Senado. Por lo tanto, propuso aumentar la cifra a 6 mil UTA, por el gran daño que se puede generar.
El Honorable Diputado señor Barros manifestó que esta es una multa que va a imponer un juez, quien con los antecedentes y en función de los daños provocados va a sancionar dentro de un rango determinado. Estima que 2.000 UTA son insuficientes en virtud de los daños potenciales que pueden haber.
El Honorable Senador señor Romero recordó que cuando se discutió este tema en el Honorable Senado hubo claridad respecto de que cuando se producían este tipo de situaciones no necesariamente el daño era provocado por un mal o regular manejo de la represa.
Agregó que los embalses no se construyeron en Chile para mitigar o sostener una situación de esta naturaleza sino que se hicieron con el objetivo de crear electricidad. En la especie, lo que ha ocurrido es que un mal manejo, porque podrían haber instrucciones que no se cumplan y que hay que sancionar, se pueden unir a una situación de la naturaleza que va mucho más allá del buen o mal manejo que se haga de la represa. Entonces no se puede sancionar a una parte de la causa, por mal manejo de la represa cuando sucede que el resultado de este fenómeno proviene a veces de poblaciones que están situadas en lugares que no corresponden o porque en definitiva, con represa o sin ella se habrían producido igual las inundaciones.
Le parece que tiene que haber cierto equilibrio que debe ser dado con ecuanimidad. Agregó que la multa no se puede transformar en una sanción reparatoria porque pueden los daños haberse producido por hechos que van más allá de la responsabilidad directa o causal de esta situación. Si el juez quiere ponderar la situación que se pruebe que fue directamente responsabilidad de la represa.
El Presidente de la Comisión Honorable Senador señor Letelier manifestó que esta sanción dice relación con la multa por el incumplimiento de la empresa de las obligaciones que le establece la ley que es distinto a una indemnización. Esto es ajeno al hecho de si existe o no responsabilidad penal por muerte o por daño patrimonial. Aquí se fijan multas moderadas, a juicio de algunos y altas a juicio de otros. Por lo tanto, propuso establecer una multa que vaya desde 200 hasta 6.000 unidades tributarias anuales, rango dentro del cual decidiría el juez.
El Honorable Diputado señor Latorre manifestó que la tendencia de la empresa generadora obviamente va a ser no liberar el agua antes porque supone que la puede retener hasta el final y ahí se puede producir este fenómeno de que reciba una orden de desembalsar una cantidad determinada de agua antes del momento crítico y la empresa no lo haga porque tiene un interés pecuniario.
El Honorable Diputado señor García señaló estar de acuerdo con la cantidad señalada por el señor Presidente , es decir, fijar el máximo en 6 mil uta.
El Honorable Senador señor Longueira recordó que este artículo está vinculado a otro que establece que el Estado tiene que compensar a las empresas cuando solicita que liberen agua y se equivoca. Le parece razonable subir el máximo porque el artículo 12 señala que el juez puede aplicar las multas dentro de un rango dado y después que la DGA le solicite la aplicación de sanciones a los operadores que incumplan con las medidas de operación aprobadas u ordenadas por este organismo, una vez declarado el estado de alerta de crecidas.
Agregó que el Plan de Operación es aprobado por la DGA y se elabora de acuerdo a la capacidad que tenga el embalse y, adicionalmente la autoridad puede ordenar desembalsar más agua que la que estableció el Plan. En este caso, si la obligan a botar más agua una vez que se declara la alerta y se equivoca la autoridad, el Fisco tiene que compensar.
Por lo tanto, aquí se sancionan dos cosas: una, el no aplicar el plan que constituye una obligación porque aquí está en riesgo la seguridad de las personas que están aguas abajo de los embalses, por eso tiene que tener una sanción alta y, dos, no implementar las medidas ordenadas por la autoridad. Ahora si se libera más agua que la necesaria pueden recibir una compensación del Fisco. Le parece razonable que se suba la multa y cree que es una irresponsabilidad no cumplir el Plan o no implementar las órdenes de la DGA. Estima que hay que establecer una sanción ejemplarizadora. Cree que el rango de multas establecido por el Honorable Senado es muy bajo y estima que subirla a una cifra entre 5.000 y 6.000 UTA. es razonable.
El Honorable Senador señor Frei consultó cómo reclama la empresa, si tiene que demandar al Fisco.
El Subsecretario de Obras Públicas, don Juan Eduardo Saldivia explicó que la ley fija un procedimiento de Comisión Arbitral con fallo en derecho y el arbitraje es para los efectos de fijar el monto.
El Honorable Senador señor Horvath hizo presente que este proyecto de ley va a estar en uso más frecuentemente de lo que se cree ya que la línea de nieve está subiendo, los caudales están cambiando cada vez más y muchas de las centrales que están construidas y funcionando en el país no fueron diseñadas para estas situaciones, no las previeron y no las calcularon. Por lo tanto, le parece que está bien equilibrado este proyecto de ley. Si hay un mal pronóstico el Fisco tiene que indemnizar y si los operadores no cumplen hay que aplicarles una multa que los persuada para que en el futuro cumplan las órdenes de la DGA. En el fondo, es la autoridad la que va a estar en jaque permanentemente no la central. Le parece bien llegar a una cifra de alrededor de 6.000 uta.
El señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, propuso fijar el monto de la multa desde 200 hasta 6.000 unidades tributarias anuales.
Sometida a votación esta proposición fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, Honorables Senadores señores Frei , Horvath , Letelier y Longueira y Honorables Diputados señores Barros , García y Latorre .
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PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA
En mérito de lo expuesto y de los acuerdos adoptados, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponeros, como forma y modo de resolver las diferencias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional, durante la tramitación del proyecto de ley en estudio, que prestéis vuestra aprobación a la siguiente proposición, sobre el inciso segundo del artículo 4º y el artículo 12 materia de dicha controversia:
ARTÍCULO 4º
Inciso segundo
“En caso de incumplimiento de la obligación señalada en el inciso anterior, la DGA denunciará la infracción ante el juez de letras respectivo, quien deberá requerir el cumplimiento dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de la notificación, bajo apercibimiento de imponer multa a beneficio fiscal por un monto de 50 hasta 500 unidades tributarias anuales. En caso de reincidencia, el juez reiterará el apremio, tantas veces como sea necesario, hasta que se dé pleno cumplimiento a la resolución referida en el inciso precedente.”.
ARTÍCULO 12
“Artículo 12.- Corresponderá a la DGA requerir del Juez a que se refiere el artículo 15 de esta ley, la aplicación de sanciones a los operadores que incumplan con las medidas de operación aprobadas u ordenadas, una vez declarado el estado de alerta de crecidas. Para este efecto, se aplicará el procedimiento contemplado en el artículo 16 de esta ley, y a los operadores responsables se les sancionará con multa a beneficio fiscal, desde 200 hasta 6.000 unidades tributarias anuales.”.
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A continuación, y a título meramente informativo se inserta, el texto final del proyecto de ley sobre operación de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas y otras medidas que indica, el que de aprobarse la proposición de vuestra Comisión Mixta, quedaría como sigue:
PROYECTO DE LEY:
“TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- La presente ley regula la operación de los embalses de control que, por su capacidad de regulación o por su cercanía a lugares habitados, permita, en casos de crecidas inminentes de caudales de agua, evitar o mitigar los riesgos para la vida, la salud o los bienes públicos y privados, junto con otros derechos y obligaciones que indica.
Artículo 2°.- Para todos los efectos de esta ley, se entenderá por:
a) Crecida: aumento significativo de los caudales de los cauces que puede provocar su desborde.
b) Embalse: es toda obra que tenga un muro por sobre el nivel del terreno y que acopie aguas.
c) Embalse de control: es todo embalse que contribuya a la regulación de las crecidas, declarado como tal por la Dirección General de Aguas, en adelante DGA. Para calificarlo como de control, la DGA deberá considerar, entre otras características, el volumen de regulación del respectivo embalse y la localización de éste respecto de la cuenca hidrográfica y que aquél, permita regular las crecidas de los caudales de agua, con el objetivo de evitar o mitigar las situaciones de peligro para la vida, la salud o los bienes de la población.
d) Emergencia: grave alteración de las condiciones de vida de un colectivo social determinado, que pueda dañar los bienes físicos o ambiente, provocado por un fenómeno natural o acción humana, voluntaria o involuntaria, susceptible de ser controlado con los medios previstos en el territorio, espacio o colectivo social afectado.
e) Estado de alerta de crecidas: conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a establecer un estado de vigilancia sobre las condiciones y situaciones de riesgo, que se activan por la autoridad correspondiente para prevenir, mitigar o mejor controlar y reducir los impactos de emergencias, producto del aumento significativo, actual o futuro, de los caudales de los cauces que puede provocar su desborde.
f) Manual de operación: conjunto de normas técnicas que regulan la operación de cada embalse de control, elaboradas por el operador y autorizadas por la DGA, las que deberán velar, entre otras, por la seguridad de las presas y buenas prácticas tanto en la ingeniería de las obras civiles como en su operación, conforme al procedimiento que establezca el reglamento. El mencionado Manual de Operación deberá contener un Plan de Contingencia de Crecidas.
En los casos en que se trate de un embalse de control de generación hidroeléctrica, se requerirá la opinión previa de la Comisión Nacional de Energía, la que deberá ser emitida por ésta, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha en que reciba la solicitud. Dicha opinión no será vinculante para los efectos de la aprobación del Manual de Operación.
g) Operador: toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, que bajo cualquier título administre un embalse.
h) Plan de contingencia: procedimientos operativos específicos de coordinación, movilización y respuesta, que el operador de un embalse de control deberá implementar ante la declaración del estado de alerta de crecidas.
i) Reglamento: el dictado para la ejecución de esta ley, conforme a su artículo 18.
Artículo 3°.- Todo embalse y su respectivo operador, deberán registrarse en el Inventario Público de Obras Hidráulicas perteneciente al Catastro Público de Aguas , establecido en el artículo 122 del Código de Aguas. El registro deberá solicitarse a la DGA, dentro del plazo de 30 días, contado desde la notificación de la resolución que aprueba las obras a que se refiere el artículo 294 del Código de Aguas y, respecto de las demás obras, desde que comience el acopio de aguas.
Una vez registrado un embalse y su operador en el Inventario Público de Obras Hidráulicas, la Dirección General de Aguas calificará en el plazo de 30 días, mediante resolución, si corresponde a un embalse de control, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º, letra c), de esta ley.
TÍTULO II
OBLIGACIONES DE LOS OPERADORES DE EMBALSES DE CONTROL
Artículo 4°.- Los operadores de embalses de control deberán instalar y mantener sistemas de monitoreo de sus caudales de afluentes y efluentes, según los estándares establecidos por la DGA para la construcción y operación de estaciones de redes hidrométricas. Asimismo deberán, a lo menos, medir caudales y niveles de cotas y generar sistemas de información que permitan a la autoridad respectiva adoptar las medidas contempladas en los artículos 8° y siguientes de la presente ley; sin perjuicio de los requerimientos específicos que para cada caso la DGA determine, en la resolución en que se califique al respectivo embalse como de control, conforme al inciso segundo del artículo 3°.
En caso de incumplimiento de la obligación señalada en el inciso anterior, la DGA denunciará la infracción ante el juez de letras respectivo, quien deberá requerir el cumplimiento dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de la notificación, bajo apercibimiento de imponer multa a beneficio fiscal por un monto de 50 hasta 500 unidades tributarias anuales. En caso de reincidencia, el juez reiterará el apremio, tantas veces como sea necesario, hasta que se dé pleno cumplimiento a la resolución referida en el inciso precedente.
Para los efectos de lo señalado en el inciso primero de este artículo, el operador deberá instalar los referidos sistemas dentro del plazo de 60 días contados desde la notificación de la resolución que califica el embalse de control.
Artículo 5°.- Los operadores de los embalses de control deberán informar, diariamente, a la DGA los registros de los sistemas de monitoreo. Dicha información será de libre acceso público.
Artículo 6°.- Desde la fecha en que la DGA dicte la resolución señalada en el inciso segundo del artículo 3°, los operadores de los embalses de control tendrán un plazo de 90 días para presentar su respectivo manual de operación. La DGA lo aprobará u observará, indicando las enmiendas pertinentes para su aprobación, las que deberán efectuarse dentro del plazo de 20 días, contado desde la fecha de su notificación. En caso de no presentar el manual de operación o de no efectuar las enmiendas indicadas por la DGA de conformidad con el inciso anterior, el operador será sancionado conforme al procedimiento del Título V de la presente ley, con una multa a beneficio fiscal, desde 30 hasta 300 unidades tributarias anuales.
El Reglamento establecerá el contenido del manual de operación el cual considerando la seguridad del embalse y las restricciones constructivas propias de éste, deberá tomar en cuenta los impactos de generación, riesgo y control de crecidas.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior dicho manual y su plan de contingencia de crecidas, considerará en su contenido:
a) Un hidrograma de crecida pluvial afluente al embalse;
b) La programación de evacuación anticipada desde el embalse para disponer del volumen de regulación que permita atenuar la crecida del o de los afluentes. Dicho programa deberá considerar las diferentes condiciones de volumen inicial del embalse; como las diferentes alternativas para el inicio del proceso de evacuación de caudales, es decir, la antelación respecto del ingreso de la crecida al embalse;
c) El tránsito de hidrograma de crecida y estado final del embalse, considerando proporcionar la información de caudal afluente, el nivel del embalse, el caudal descargado y vertido desde el embalse a nivel horario;
d) Un análisis para situaciones de retorno de 100, 150, 200, 250 y 300 años y el tiempo de antelación, que deberá considerar desfases de 6, 12, 24 y 48 horas.
Artículo 6º bis.- Las resoluciones que se dicten de conformidad con los artículos 3º y 6º de la presente ley, podrán ser objeto de los recursos de reconsideración y reclamación consagrados en los artículos 136 y 137 del Código de Aguas, respectivamente. La sola interposición del recurso de reconsideración, suspenderá los efectos de la resolución administrativa impugnada.
TÍTULO III
DE LA DECLARACIÓN DE ESTADO DE ALERTA DE CRECIDAS
Artículo 7°.- La Dirección Meteorológica de Chile (DMC), deberá informar diariamente a la DGA y a la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio de Interior (Onemi), los pronósticos meteorológicos que dicha Dirección confeccione, así como también toda información relevante e inherente a eventos meteorológicos significativos.
Artículo 8°.- La Onemi, considerando todos los antecedentes del caso, tales como precipitaciones, deshielos, caudales, período del año y características de los embalses de control, declarará, mediante resolución fundada, el estado de alerta de crecidas, de conformidad a sus facultades y competencias, en el nivel correspondiente al riesgo evaluado, para una determinada zona geográfica del país y/o área administrativa respectiva. Dicha resolución no admitirá recurso administrativo alguno.
Artículo 9°.- La declaración del estado de alerta de crecidas para una determinada zona del país, deberá ser notificada por la Onemi al Intendente respectivo, a la o las municipalidades respectivas, a la Comisión Nacional de Energía, a la DGA, al Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado Central (Cdec-SIC), a la Dirección de Obras Hidráulicas y a los operadores involucrados, en la forma y oportunidad que establezca el Reglamento, sin perjuicio de las acciones de comunicación establecidas en el Plan Nacional de Protección Civil.
Artículo 10.- Decretado el estado de alerta de crecidas la DGA podrá ordenar, de manera fundada, nuevas medidas además de las ya autorizadas en el plan de contingencia del operador, las que formarán parte integrante de dicho plan.
Las resoluciones que se dicten, en conformidad con el inciso precedente, por el Director General de Aguas, por funcionarios de su dependencia, o por quienes obren en virtud de una delegación que el primero les haga en uso de las atribuciones conferidas por la ley, serán precisa e inmediatamente cumplidas. Estas resoluciones sólo podrán ser objeto de los recursos de reconsideración y de reclamación a que se refieren los artículos 136 y 137 del Código de Aguas, y su interposición en ningún caso dará a lugar a la suspensión de su cumplimiento.
Una vez finalizado el evento de crecida, la autoridad se encontrará obligada a efectuar una cuenta pública sobre su decisión de dar inicio a los mecanismos contemplados en la presente ley, así como sobre las decisiones y medidas adoptadas durante el desarrollo del evento en cuestión y la información considerada en cada caso para su aplicación.
Artículo 11.- Si la crecida efectivamente producida fuere menor a la pronosticada, y producto del cumplimiento de las nuevas medidas dispuestas por la DGA, de conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 10 de esta ley, el embalse no recuperare el nivel de aguas que tenía antes de la aplicación de tales medidas, por haber evacuado aguas, en circunstancias que estaba en condiciones de conservarlas, el Fisco deberá indemnizar al operador, siempre que éste probare un daño o perjuicio efectivo y evaluable en dinero.
La procedencia y el monto de dicha indemnización serán establecidos de común acuerdo por las partes, y a falta de éste, por un arbitro de derecho con facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, designado por las partes de común acuerdo o, en caso de no producirse tal acuerdo, por la Justicia Ordinaria de conformidad a lo dispuesto en el Título IX del Código Orgánico de Tribunales.
Si el propósito principal del embalse es la generación de energía eléctrica, la evaluación del daño se determinará calculando la diferencia entre el resultado económico que se produce por la operación del embalse como consecuencia de la aplicación de las nuevas medidas y el resultado económico que se hubiera producido por la operación del embalse si hubiere estado en condiciones de conservar las aguas que se ordenó evacuar.
En el caso contemplado en el inciso precedente, el monto de la indemnización será establecido de común acuerdo por las partes, y a falta de éste, por el Panel de Expertos de la Ley General de Servicios Eléctricos, de existir acuerdo en ello. De lo contrario, el monto de la indemnización será establecido por un arbitro de derecho con facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, designado por las partes de común acuerdo o, en caso de no producirse, por la Justicia Ordinaria de conformidad a lo dispuesto en el Título IX del Código Orgánico de Tribunales. Dentro de los 60 días siguientes a la aplicación de las medidas adicionales indicadas en el inciso anterior, que hubieren producido el resultado también señalado en dicho inciso y siempre en carácter previo al acuerdo de las partes o al sometimiento de la determinación del monto de indemnización a una de las instancias antes señaladas, deberá existir sobre la materia, un informe de la Dirección de Operaciones del Cdec respectivo.
En el caso del panel de expertos, su dictamen deberá optar por la alternativa del operador o de la DGA, sin que pueda adoptar valores intermedios. Será vinculante para todos los que participen en el procedimiento respectivo y no procederá ninguna clase de recursos jurisdiccionales o administrativos, de naturaleza ordinaria o extraordinaria.
Artículo 12.- Corresponderá a la DGA requerir del Juez a que se refiere el artículo 15 de esta ley, la aplicación de sanciones a los operadores que incumplan con las medidas de operación aprobadas u ordenadas, una vez declarado el estado de alerta de crecidas. Para este efecto, se aplicará el procedimiento contemplado en el artículo 16 de esta ley, y a los operadores responsables se les sancionará con multa a beneficio fiscal, desde 200 hasta 6.000 unidades tributarias anuales.
Artículo 13.- El juez, al momento de imponer las multas señaladas en el artículo precedente y con el objeto de determinar su cuantía, deberá considerar:
a) La gravedad de la infracción, para cuyo efecto se atenderá, principalmente, a las pérdidas de vidas humanas, lesiones a la salud o integridad física de las personas y daños a los bienes públicos y de los particulares.
b) La reincidencia.
TÍTULO IV
DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS OPERADORES
Artículo 14.- El operador de un embalse de control deberá indemnizar los perjuicios ocasionados a terceros, si estos provinieren del incumplimiento de las normas contenidas en la presente ley, en su Reglamento, en el manual de operación o en las instrucciones impartidas por la autoridad respectiva.
Se presumirá el incumplimiento de las normas e instrucciones a que se refiere el inciso anterior, con el solo informe fundado emitido por la Dirección General de Aguas que así lo declare, a requerimiento del tribunal respectivo.
TÍTULO V
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 15.- Será competente para conocer de las causas que se promuevan por infracción a la presente ley, con excepción de lo dispuesto en el Título III, el juez de letras en lo civil del lugar en que se encuentre el embalse de control respectivo.
Artículo 16.- Las causas a que se refiere el artículo anterior se tramitarán en conformidad al procedimiento sumario, establecido en los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En este procedimiento, será admisible cualquier medio de prueba, además de los establecidos en el Código de Procedimiento Civil.
El juez apreciará la prueba y fundamentará su sentencia conforme a las reglas de la sana crítica.
El recurso de apelación sólo se concederá en contra de la sentencia definitiva, en el solo efecto devolutivo.
Estas causas tendrán preferencia para su vista y fallo, y en ellas no procederá su suspensión. Si la Corte estima que falta algún trámite, antecedente o diligencia, decretará su práctica como medida para mejor resolver.
TÍTULO VI
DE LA FISCALIZACIÓN
Artículo 17.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 307 del Código de Aguas, corresponderá a la DGA fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas de operación contempladas en el manual de operación del respectivo embalse de control. En caso de incumplimiento, dicha autoridad lo denunciará ante el juez de letras competente, quien impondrá una multa a beneficio fiscal, desde 200 a 2.000 unidades tributarias anuales, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 13 de esta ley y el período de tiempo durante el cual se hubiere infringido la o las normas respectivas.
TÍTULO VII
NORMAS GENERALES
Artículo 18.- El Ministerio de Obras Públicas, mediante Decreto Supremo, dictado en el plazo de tres meses, contados desde la fecha de publicación de esta ley, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, dictará el reglamento de esta ley.
Artículo 19.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo al presupuesto de la DGA. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.
Artículo 20.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 41 del Código de Aguas por el siguiente:
“Artículo 41.- El proyecto y construcción de las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras, urbanizaciones y edificaciones que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 1 del Título I del Libro Segundo del Código de Aguas. La Dirección General de Aguas determinará mediante resolución fundada cuáles son las obras y características que se encuentran en la situación anterior.”.
Artículo 21.- Agrégase en la primera parte, del inciso segundo, del artículo 172, del Código de Aguas, entre las expresiones “Dirección” y “podrá”, el siguiente texto “le impondrá una multa mínima de 100 y máxima de 1.000 unidades tributarias anuales, según fuere la magnitud del entorpecimiento ocasionado al libre escurrimiento de las aguas o el peligro para la vida o salud de los habitantes y,”.
ARTÍCULO TRANSITORIO
Artículo transitorio.- En el plazo de 30 días, a contar de la publicación del Reglamento de esta ley, los Embalses y sus Operadores deberán registrarse en el Inventario Público de Obras Hidráulicas, perteneciente al Catastro Público de Aguas establecido en el artículo 122 del Código de Aguas, presentando al efecto toda la documentación que se exija de conformidad al Reglamento del Catastro Público de Aguas .”.
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Acordado en sesión celebrada el día 29 de julio de 2008, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel ( Presidente ), Eduardo Frei Ruiz-Tagle , Antonio Horvath Kiss , Pablo Longueira Montes y Sergio Romero Pizarro , y de los Honorables Diputados señores Ramón Barros Montero , René Manuel García García y Juan Carlos Latorre Carmona .
Sala de la Comisión Mixta, a 30 de julio de 2008.
(Fdo.): ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA , Abogado Secretario de la Comisión ”.
12. Segundo Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, recaído en el proyecto de ley sobre sistema de inscripciones electorales. (boletín Nº 3586-06-2)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a emitir el segundo informe reglamentario respecto del proyecto individualizado en el epígrafe, de origen en mensaje, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, con urgencia calificada de “simple”, la cual fue hecha presente el día 10 de junio.
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I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
a) El proyecto, en su totalidad, es de rango orgánico constitucional, de conformidad con el artículo 18 de la Carta Magna, con la excepción de los artículos 33 y 40, que son de quórum simple.
b) No se requiere que el proyecto sea conocido por la Comisión de Hacienda en el presente trámite reglamentario.
c) Se designó diputado informante al señor Ojeda, don Sergio .
Durante el estudio del proyecto, la Comisión contó en esta oportunidad con la asistencia y colaboración de las siguientes autoridades y expertos en el tema: ministro Secretario General de la Presidencia , don José Antonio Viera-Gallo ; subsecretario de esa Cartera, don Edgardo Riveros ; asesores de la misma, señora Karina Henríquez y señores Felipe del Solar y Marco Opazo; director del Servicio Electoral , don Juan Ignacio García ; director del Servicio de Registro Civil e Identificación , señor Luis Fuentes ; director del Instituto Nacional de la Juventud (Injuv), señor Juan Eduardo Faúndez ; cientista política de la Fundación Jaime Guzmán, Srta . Carolina Infante ; experta del Instituto Libertad y Desarrollo, señora Ena Von Baer ; y representantes de la organización Independientes en Red, señora Cristina Bitar y señores Cristóbal Bellolio y Cristóbal Hahn .
II. ANTECEDENTES.
El texto legal propositivo elevado por la Comisión a la consideración de la Sala en el trámite reglamentario anterior consta de 40 artículos permanentes y cinco transitorios. En dicho proyecto se establece, en síntesis, un mecanismo de inscripción electoral automática de los chilenos mayores de dieciocho años y de los extranjeros que cumplen con los requisitos previstos en el artículo 14 de la Ley Fundamental. Para tal efecto, el Servicio de Registro Civil debe comunicar mensualmente al Servicio Electoral la nómina de los mayores de diecisiete años que hubieren obtenido su cédula de identidad. De acuerdo al proyecto, el domicilio declarado por la persona al solicitar ese documento será considerado como domicilio electoral para su incorporación en la circunscripción respectiva. Por otro lado, se consagra un mecanismo de actualización permanente del Registro Electoral , sobre la base de la información proporcionada al Servel por el ministerio del Interior, los jueces de letras, el Tribunal Constitucional y el Servicio de Registro Civil. Asimismo, se señala que el Padrón Electoral se determinará 120 días antes de la fecha de la elección que corresponda. Vinculado a lo anterior, se regula un procedimiento de reclamación ante cualquier Junta de Actualización (que es el organismo encargado de registrar los cambios de domicilio de los electores, reemplazando a la actual Junta Inscriptora ), por la inclusión o no de una persona en el referido Padrón, o bien con el objeto de rectificar los datos contenidos en aquél. Tales reclamos deberán ser resueltos por el director del Servel , pudiendo apelarse de la resolución que dicte éste ante el Tribunal Calificador de Elecciones. Por último, y en otro plano, el proyecto aprobado en el primer trámite propone derogar la norma contenida en la LOC de Votaciones Populares y Escrutinios que sanciona con multa a beneficio municipal a las personas que no voten.
Durante el trámite en Sala, algunos parlamentarios presentaron indicaciones al proyecto propuesto en su oportunidad, lo que motivó el envío de aquél nuevamente a esta Comisión, para que emita un segundo informe, al tenor de lo dispuesto en los artículos 130 y 268 del reglamento.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ejecutivo , por su lado, formuló también un conjunto de indicaciones al proyecto en cuestión, cuyo alcance y tratamiento por la Comisión se verá en el lugar correspondiente de este informe.
A efecto de facilitar la comprensión de las enmiendas que se proponen a la legislación vigente, se adjunta un texto comparado donde se reproducen las normas correspondientes de las leyes que se modifican (LOC de Inscripciones Electorales, LOC de Votaciones Populares y Escrutinios, etc.); el texto aprobado en el primer informe expedido por esta Comisión; y el proyecto sancionado en el presente trámite reglamentario.
Se deja constancia, por otra parte, que debido al tiempo transcurrido entre la fecha de expedición del primer informe sobre el proyecto, y el actual que se somete a la Sala, la secretaría hubo de efectuar algunas adecuaciones de tipo formal, principalmente de referencia de los cuerpos legales que se modifican, atendidos los cambios introducidos a éstos en el lapso intermedio.
III. ARTÍCULOS QUE NO FUERON OBJETO DE INDICACIONES NI MODIFICACIONES.
Se encuentran en la situación antedicha los artículos 1°, 2°, 6°, 8° al 12, 16, 17, 20 a 23, 25 a 33, 37, 38 y 39 permanentes; y los artículos 1°, 4° y 5° transitorios.
IV. ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.
No se suprimieron artículos del proyecto aprobado en el primer trámite reglamentario.
V. ARTÍCULOS MODIFICADOS.
En la referida situación se encuentran los artículos que pasan a consignarse:
Artículo 3°
Éste, que -según se recordará- prescribe que los chilenos mayores de 18 años y los extranjeros que reúnan los requisitos estipulados en el artículo 14 de la Carta Magna serán inscritos automáticamente en el Registro Electoral , recibió una indicación del Ejecutivo, que agrega los siguientes incisos:
El nuevo inciso segundo propuesto, con arreglo al cual, y sin perjuicio de lo señalado precedentemente, cualquier persona inscrita podrá solicitar la eliminación de su registro en la forma que se especifica, fue aprobado por seis votos a favor y cuatro abstenciones.
A su vez, el nuevo inciso tercero, que señala que los ciudadanos que hubieren ejercido el derecho a que alude el inciso anterior podrán pedir su reinscripción en cualquier momento, fue aprobado por análoga votación.
Artículo 5°
Éste prescribe que el domicilio declarado al solicitar en el registro Civil la cédula de identidad será considerado como domicilio electoral para efectos de la incorporación en la circunscripción respectiva.
La norma recibió una indicación de los señores Becker y Godoy, aprobada por seis votos a favor y tres abstenciones, que le agrega un inciso segundo, en virtud del cual el Registro Electoral será público y llevará la especificación de la región, provincia y circunscripción a que pertenece cada elector.
Artículo 13
Éste, que prescribe que el Servicio Electoral dispondrá la modificación de los datos de la inscripción de cualquier persona que lo solicite por haberse mudado de domicilio y que implique un cambio de circunscripción electoral, recibió una indicación del Ejecutivo, aprobada por seis votos a favor y tres abstenciones, que incorpora un inciso en virtud del cual se confiere al mencionado organismo la facultad de eliminar de los registros los nombres de las personas que así lo hubieren solicitado.
Artículo 14
Su inciso primero, que -en síntesis- expresa que para efecto de lo señalado en el artículo anterior el interesado deberá acudir a cualquier Junta de Actualización con el objeto de solicitar personalmente el cambio de domicilio, llenando un formulario dirigido al director del Servel y declarando bajo juramento el nuevo, fue objeto de una indicación del Ejecutivo, aprobada por seis votos a favor y cuatro abstenciones, y que, en armonía con las enmiendas incorporadas previamente, establece que la petición puede referirse también a la eliminación de la inscripción en el registro, declarando bajo juramento su voluntad en tal sentido.
El inciso tercero, que estipula que no se admitirán solicitudes de modificación de la inscripción entre el centésimo vigésimo día anterior a la elección, o del trigésimo día anterior a un plebiscito, y el primer día del mes siguiente a éste o aquélla, recibió una indicación del Ejecutivo, aprobada por idéntica votación, y que, acorde con las adecuaciones analizadas, precisa que la prohibición de marras se hace extensiva también a la petición de eliminación o reinscripción en el registro.
Artículo 15
Éste, que en su inciso primero enuncia las causales en virtud de las cuales el director del Servel deberá actualizar el Registro Electoral (tales como el fallecimiento de la persona inscrita o la pérdida de nacionalidad), fue objeto de una indicación del Ejecutivo, aprobada por seis votos a favor y cuatro abstenciones, que agrega una nueva causal, consistente en las solicitudes de eliminación y de reinscripción en el mencionado Registro.
Artículo 18
Esta disposición, que señala quiénes no podrán ser incluidos en el Padrón Electoral (entre ellos, los que hubieren sido condenados a pena aflictiva o hubieren perdido la nacionalidad chilena), recibió una indicación del Ejecutivo, aprobada por análoga votación, que agrega otro caso, a saber, el de las personas que han solicitado eliminar su inscripción.
Artículo 19
Éste, según el cual las personas referidas en el artículo precedente (es decir, que hayan sido condenadas a pena aflictiva, o por delito que la ley califique de conducta terrorista, o que hubieren perdido la nacionalidad chilena) serán incorporadas en el respectivo Padrón Electoral una vez que hayan sido rehabilitadas de acuerdo a lo establecido en los artículos que especifica de la Carta Magna, fue objeto de una indicación del Ejecutivo, aprobada también por seis votos a favor y cuatro abstenciones, que agrega un inciso (en concordancia con la modificación al artículo 18), que prescribe que tratándose de quienes hubieren solicitado la eliminación de su inscripción serán incorporados nuevamente al Padrón cuando requieran su reinscripción ante la Junta de Actualización que corresponda.
Artículo 24
Su inciso primero establece que las reclamaciones por la inclusión o no de una persona en el Padrón, o por los datos consignados en él, se interpondrán por escrito ante cualquier Junta de Actualización y deberán ser acompañadas de los antecedentes en que se fundan y demás que especifica la norma, bajo sanción de ser declaradas inadmisibles.
El inciso segundo, en tanto, señala que la reclamación respecto de terceros deberá, para ser admitida, ir acompañada de una boleta de depósito por el monto que detalla, suma que se aplicará a beneficio fiscal si aquélla se desecha.
El artículo supra recibió una indicación de los señores Álvarez-Salamanca y Palma , aprobada por seis votos a favor y cuatro abstenciones, que suprime su inciso segundo.
VI. ARTÍCULOS INTRODUCIDOS.
No se agregaron artículos en el presente trámite.
VII. INDICACIONES RECHAZADAS.
Las indicaciones que pasan a consignarse, recaídas en los artículos que se especifican del texto aprobado por la Comisión en el primer informe, se encuentran en la situación antedicha:
Al Artículo 4°
-De los señores Álvarez-Salamanca y Palma , por seis votos y cuatro abstenciones, y que tenía por objeto incorporar en el inciso primero, a continuación de las palabras “mediante formato electrónico”, y eliminando la coma que sigue a dicha expresión, la frase “y el soporte documental”.
-De los mismos señores diputados, por la votación referida, y que proponía introducir en el inciso tercero, a continuación de las palabras “mediante formato electrónico”, y eliminando la coma que sigue a tal expresión, la frase “y el soporte documental”.
Al Artículo 7°
-De los señores Álvarez-Salamanca y Palma , por seis votos y tres abstenciones, y que tenía por finalidad eliminar la palabra “primera”.
-De los señores Becker y Godoy , por análoga votación, y que proponía agregar el siguiente inciso segundo:
“De igual forma, deberá comunicar sus inscripciones a las personas que se encuentren actualmente inscritas en los Registros Electorales.”.
Al Artículo 13
-De los señores Álvarez-Salamanca y Palma , por seis votos y tres abstenciones, y que tenía por objeto eliminar la frase “que implique un cambio de circunscripción electoral” y la coma que la precede.
-De los mismos señores diputados, por seis votos y cuatro abstenciones, y que proponía agregar el siguiente inciso primero, pasando el actual primero a ser segundo:
“El Servicio Electoral deberá adoptar todas las medidas pertinentes, a efectos de que cualquier persona pueda acceder a los datos contenidos en el padrón, con pleno respeto y protección de los datos personales.”.
Al Artículo 14
-De los señores Becker y Godoy , por seis votos y cuatro abstenciones, y que proponía agregar en el inciso primero, sustituyendo el punto aparte (.) por una coma (,), la siguiente frase: “sin perjuicio de tener que acompañar algún documento que acredite éste”.
Al Artículo 24
-De los señores Álvarez-Salamanca y Palma , por seis votos y cuatro abstenciones, y que tenía por finalidad suprimirlo.
Al Artículo 34
-De los señores Becker y Godoy, por seis votos y cinco abstenciones, y que tenía por propósito reemplazar la letra d) por la siguiente:
“d) Derógase el artículo 13.”.
-De los mismos señores diputados, por la votación antes consignada, y que proponía intercalar la siguiente letra j):
“j) Agrégase en el artículo 87 el siguiente inciso final: “El Servicio Electoral constituye un servicio público de aquellos regidos por el Sistema de Alta Dirección, establecido en la Ley N° 19.882.”.
-De los señores Álvarez-Salamanca y Palma, por seis votos y cinco abstenciones, y que estaba encaminada a intercalar la siguiente letra k):
“k) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 91:
a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
“El Director será nombrado por el Presidente de la República y su designación estará afecta a las normas del Sistema de Alta Dirección Pública establecidas en el ley N° 19.882.”.
b) Suprímese en el inciso cuarto la frase “con acuerdo del Senado”.
-De los señores Becker y Godoy , por análoga votación, y que proponía agregar la siguiente letra k):
“k) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 91:
a) Reemplácese en el inciso segundo la expresión “la mayoría” por la de “los dos tercios”.
b) Intercálese en el inciso final, a continuación de la expresión “de éste”, y antes de los vocablos “y que tendrá”, la siguiente frase: “cuya designación estará afecta a las normas del Sistema de Alta Dirección Pública, establecidas en la ley N° 19.882”.
-De los señores Becker y Godoy, por seis votos y cinco abstenciones, y que tenía por objeto intercalar la siguiente letra l):
“l) Agréguese en el artículo 96 el siguiente inciso segundo:
“Sin perjuicio de lo anterior, la designación de los Directores Regionales estará afecta a las normas del Sistema de Alta Dirección Pública, establecidas en la ley N° 19.882.”.
Al Artículo 35
-De los señores Becker y Godoy , por la votación arriba mencionada, y que proponía reemplazar en su letra c) el guarismo “trescientos cincuenta” por “quinientos”.
-De los señores Álvarez-Salamanca y Palma , por seis votos y cinco abstenciones, y que tenía por objeto reemplazar en el literal ee) la frase “Derógase el artículo 139”, por la de “Reemplázase el artículo 139 por el siguiente:
“Artículo 139.- El ciudadano que no votare no será sancionado y ninguna autoridad podrá adoptar medida alguna para impedir que el sufragio se verifique en forma personal, igualitaria, secreta y voluntaria.”.
Al Artículo 36
-De los señores Álvarez-Salamanca y Palma , por seis votos y cinco abstenciones, y que estaba encaminada a eliminar el punto i) de su literal c).
Al Artículo 40
-De los señores diputados arriba individualizados, por idéntica votación, y que tenía por finalidad reemplazar las palabras “un año” por “seis meses”.
-De los señores Becker y Godoy , por seis votos y cinco abstenciones, y que proponía incorporar el siguiente artículo 41:
“Artículo 41.- Agréguese en el artículo 6° de la Ley N° 19.477, de 1996, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, el siguiente inciso segundo:
“El Director Nacional será nombrado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado, requiriéndose para ello el voto conforme de los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Su remoción se hará en igual forma.”.
Al Artículo 2° transitorio
-De los señores Álvarez-Salamanca y Palma , por seis votos y cinco abstenciones, y que estaba dirigida a eliminar su inciso segundo.
-De los señores Becker y Godoy , por análoga votación, y que perseguía el mismo propósito.
Al Artículo 3° Transitorio
-De los señores Álvarez-Salamanca y Palma , por seis votos y cinco abstenciones, y que proponía eliminar su inciso final.
-o-
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y por las consideraciones que pueda dar a conocer oportunamente el Diputado Informante , la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- La inscripción electoral de las personas habilitadas para ejercer el derecho de sufragio se verificará de conformidad con las reglas que se contienen en la presente ley.
Párrafo 1°
Del Registro Electoral
Artículo 2°.- Habrá un Registro Electoral que contendrá la nómina de todas las personas, chilenas o extranjeras, que cumplan con los requisitos legales para ejercer el derecho de sufragio, como asimismo aquellos que se encontraren con su derecho de sufragio suspendido, y los que hubieren perdido la ciudadanía por cualquier causa, después de su inscripción.
Artículo 3°.- Los chilenos mayores de dieciocho años, y los extranjeros a que se refiere el artículo 14 de la Constitución Política, serán inscritos automáticamente en el Registro Electoral , a partir de la fecha en que cumplan con los requisitos correspondientes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, cualquier persona que se encuentre inscrita en los registros electorales podrá solicitar, en la forma establecida en el artículo 14, la eliminación de su registro.
Con todo, los ciudadanos que hubieren ejercido el derecho contemplado en el inciso precedente, podrán solicitar su reinscripción en cualquier momento.
Artículo 4°.-Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el Servicio del Registro Civil e Identificación deberá comunicar al Servicio Electoral, mediante formato electrónico, dentro de los cinco primeros días de cada mes, la nómina de las personas mayores de diecisiete años que hubieren obtenido su cédula de identidad.
La referida nómina deberá contener los nombres y los apellidos de las personas, el domicilio, con indicación de la comuna, que cada una hubiere declarado al momento de solicitar su cédula de identidad, y el número de ésta, la fotografía, la huella dactilar, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el sexo y la profesión registrada si la hubiere.
El Ministerio del Interior deberá comunicar al Servicio Electoral, mediante formato electrónico, para los mismos efectos, la nómina de los extranjeros que cumplan con el requisito de avecindamiento establecido en la Constitución Política.
Artículo 5°.- El domicilio declarado por la persona al solicitar en el Servicio de Registro Civil e Identificación su cédula de identidad, será considerado como domicilio electoral para su incorporación en la circunscripción electoral respectiva o en la que corresponda a la sede comunal si hubiere más de una, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 12 y 13.
El Registro Electoral será público y llevará la especificación de la región, provincia y circunscripción a que perteneciere cada elector.
Artículo 6°.- El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá proporcionar al Servicio Electoral todos aquellos antecedentes que resulten necesarios para la inscripción de los chilenos y extranjeros en el Registro Electoral y para la formación del Padrón Electoral, quedándole expresamente prohibido calificar los antecedentes de las personas o pronunciarse acerca del cumplimiento de los requisitos legales para el ejercicio del derecho de sufragio.
Artículo 7°.- El Servicio Electoral deberá comunicar a las personas el hecho de su primera inscripción en el Registro Electoral , lo que hará mediante carta certificada, dirigida al domicilio señalado en el inciso segundo del artículo 4°.
Párrafo 2°
Actualización del Registro Electoral
Artículo 8°.- El Registro Electoral se actualizará en forma permanente, en la forma que se indica en los artículos siguientes.
Artículo 9°.- Dentro de los cinco primeros días de cada mes, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá remitir al Servicio Electoral la nómina a que se refiere el artículo 4°.
En la misma oportunidad, deberá comunicar al Servicio Electoral la nómina de aquellas personas cuyas defunciones hubieren sido registradas durante el período, como asimismo, la de las personas que hubieren sido condenadas a pena aflictiva, o que hubieren sido absueltas o sobreseídas, expresando en cada caso el Tribunal que dictó la sentencia, su fecha y el número del proceso.
El Servicio de Registro Civil e Identificación comunicará, además, la nómina de todas las rectificaciones de inscripciones de nacimiento de los ciudadanos, con indicación de los datos originales que fueron objeto de la rectificación, y cualquier cambio en los datos señalados en el artículo 4º, con excepción del domicilio.
Artículo 10.- Dentro del mismo plazo indicado en el artículo anterior, el Tribunal Constitucional deberá comunicar al Servicio Electoral las sanciones que hubiere aplicado de conformidad con lo dispuesto por el numeral 15 del artículo 19 de la Constitución Política, como asimismo el cumplimiento del plazo a que se refiere dicha disposición.
Artículo 11.- El Ministerio del Interior, en la misma oportunidad a que se refieren los artículos precedentes, informará al Servicio Electoral acerca del cumplimiento por parte de los extranjeros, del plazo de avecindamiento establecido en el artículo 14 de la Constitución Política, de las revocaciones o caducidades de permanencia definitiva o de visa de inmigración que se hubieren dispuesto en el respectivo período, así como de la nómina de los chilenos que en el mismo lapso hubieren perdido o recuperado la nacionalidad.
Artículo 12.- Los jueces de letras comunicarán al Servicio Electoral los nombres de las personas que hubieren sido declaradas en interdicción por causa de demencia, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha en que la sentencia hubiere quedado ejecutoriada, indicando los antecedentes necesarios para su cabal identificación, como asimismo las revocaciones de estas declaratorias.
Artículo 13.- El Servicio Electoral dispondrá la modificación de los datos de la inscripción de cualquier persona inscrita que lo solicite, por haberse modificado su domicilio, que implique un cambio de circunscripción electoral.
El Servicio Electoral dispondrá la modificación de los datos de la inscripción de cualquier persona inscrita que lo solicite, por haberse mudado de domicilio, que implique un cambio de circunscripción electoral, así como la eliminación de los registros de las personas que lo hubieren solicitado.
Artículo 14.- Para los efectos del artículo anterior, el interesado deberá dirigirse a cualquier Junta de Actualización con el objeto de solicitar personalmente el cambio de domicilio o solicitando la eliminación de su registro. Ello se hará mediante una comunicación escrita y firmada por el peticionario al Director del Servicio Electoral , en formularios especialmente diseñados por este organismo, adjuntando fotocopia íntegra de su carnet de identidad y declarando bajo juramento su nuevo domicilio o su voluntad de eliminarse del registro.
Las Juntas de Actualización deberán remitir sin más trámite al Servicio Electoral las solicitudes que reciban, en la forma y oportunidad que, por resolución, determine el Director del Servicio .
En todo caso, no se admitirán solicitudes de modificación de la inscripción, de eliminación de la misma o de reinscripción, entre el centésimo vigésimo día anterior a la elección, o del trigésimo día anterior a un plebiscito, y el primer día del mes siguiente a éste o aquélla.
Artículo 15.- El Director del Servicio Electoral procederá a la actualización del Registro Electoral considerando las siguientes causales:
a) El fallecimiento de la persona inscrita;
b) La pérdida de la nacionalidad;
c) La condena a pena aflictiva o por delito que la ley califica como conducta terrorista;
d) La sanción dispuesta por el Tribunal Constitucional, conforme al artículo 19 Nº 15 de la Constitución Política;
e) La declaración de interdicción por demencia;
f) La revocación o caducidad de la permanencia definitiva o de la visa de inmigración, y
g) Las solicitudes de eliminación del registro y de reinscripción, establecidas en el artículo 3°.
El Director conservará los antecedentes en que se funde la actualización por un lapso no inferior a cinco años.
Párrafo 3°
Del Padrón Electoral
Artículo 16.- El Servicio Electoral determinará el Padrón Electoral que habrá de utilizarse en cada elección, con ciento veinte días de antelación a la fecha en que deberá verificarse ésta. En el caso de plebiscitos, el Servicio lo determinará dentro de los cinco días siguientes a la publicación del decreto supremo que establece el día en que se realizará la votación plebiscitaria.
En dicho Padrón Electoral deberán figurar todos los chilenos y extranjeros inscritos en el Registro Electoral que, a la fecha de la elección o plebiscito correspondiente, reúnan los requisitos necesarios para ejercer el derecho de sufragio.
Artículo 17.- No podrán ser incorporadas en el respectivo Padrón Electoral las personas cuyo derecho de sufragio se encuentre suspendido por:
1) Haber sido declaradas en interdicción en caso de demencia;
2) Hallarse procesadas por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista;
3) Haber sido sancionadas por el Tribunal Constitucional, en conformidad al inciso séptimo del número 15 del artículo 19 de la Constitución Política, por sentencia dictada dentro de los últimos cinco años contados hacia atrás desde la fecha de la incorporación.
Las personas comprendidas en alguno de los casos enumerados precedentemente, serán incorporadas una vez que cese la respectiva causal de impedimento.
Artículo 18.- Tampoco podrán ser incluidos en el Padrón Electoral:
1.- Los que hayan sido condenados a pena aflictiva;
2.- Los que hayan sido condenados por delito que la ley califique de conducta terrorista;
3.- Los que hubieren perdido la nacionalidad chilena en conformidad a lo dispuesto por el artículo 11 de la Constitución Política, y
4.- Los que hubieren solicitado la eliminación de su inscripción.
Artículo 19.- Las personas referidas en el artículo precedente serán incorporadas en el respectivo Padrón Electoral una vez que hubieren sido rehabilitadas, en la forma prevista por el inciso final del artículo 11 o el inciso segundo del artículo 17 de la Constitución Política, según corresponda. Las personas comprendidas en el numeral 4) anterior, lo serán cuando soliciten su reinscripción ante la respectiva Junta de Actualización.
Artículo 20.- El Padrón Electoral se ordenará en forma alfabética y contendrá los nombres y apellidos del elector, el número de su cédula de identidad, su fotografía, su huella digital, su fecha de nacimiento, su domicilio, su profesión, su circunscripción electoral, su sexo y su nacionalidad.
Cada elector sólo podrá figurar una vez en el Padrón.
Artículo 21.- Copia del Padrón deberá otorgarse a los partidos políticos, a los candidatos independientes o a cualquier ciudadano que lo solicite, a su costa, excluyéndose los datos relativos a la fotografía y a la huella dactilar. El Servicio Electoral adoptará las medidas pertinentes a efecto de asegurar el cumplimiento de esta disposición.
Artículo 22.- El Servicio Electoral confeccionará el Padrón Electoral con la nómina definitiva de electores, con a lo menos treinta días de anticipación al acto eleccionario o plebiscitario correspondiente, tomando como base el Registro Electoral , sus actualizaciones, y todas las reclamaciones acogidas.
Este Padrón contendrá la circunscripción electoral, el número de Mesa Receptora de Sufragios, el nombre completo, el número de la cédula de identidad, el domicilio, la fotografía, la huella digital, la fecha de nacimiento, la nacionalidad y la profesión si la hubiere.
Párrafo 4°
De las reclamaciones
Artículo 23.- Dentro de los 20 días siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 16, cualquier elector podrá reclamar de la inclusión o no inclusión de una persona en el Padrón Electoral, o de los datos consignados en él, ante cualquier Junta de Actualización.
Tratándose de votaciones plebiscitarias, los plazos del procedimiento de reclamación se regularán íntegramente por el artículo 32 de esta ley.
Artículo 24.- Las reclamaciones se interpondrán por escrito y deberán ser acompañadas de los antecedentes en que se fundan. Además, deberán contener el nombre del reclamante, su número de cédula de identidad, su domicilio y su firma. En caso contrario serán declaradas inadmisibles sin más trámite y sin ulterior recurso.
Artículo 25.- Las Juntas de Actualización remitirán las reclamaciones recibidas al Director del Servicio Electoral , al día siguiente hábil de su recepción, a través de las Direcciones Regionales respectivas.
El Director deberá resolver los reclamos dentro de los veinte días siguientes a su presentación.
Artículo 26.- La resolución que falla el reclamo y la que resuelve la reposición serán notificadas por carta certificada al reclamante, las que se entenderán practicadas al tercer día de su expedición.
El Servicio Electoral confeccionará una nómina que contendrá los nombres, apellidos y el número de la cédula de identidad de los reclamantes y la mención de si fue acogido o rechazado el reclamo, sin expresión de causa, la que será remitida a las Juntas de Actualización para su publicidad.
Artículo 27.- En contra de la resolución que rechaza el reclamo podrá deducirse reposición para ante el Director del Servicio Electoral , dentro de tercero día de su notificación, la que podrá presentarse en cualquier Dirección Regional.
Artículo 28.- El Director del Servicio Electoral deberá resolver la reposición dentro del término de cinco días, contados desde su interposición.
Artículo 29.- En contra de la resolución que deniega la reposición procederá apelación para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, dentro de quinto día de notificada.
Artículo 30.- La apelación deberá fallarse dentro del término de diez días, contados desde su recepción en secretaría del Tribunal, y durante su tramitación no será procedente decretar orden de no innovar alguna.
Artículo 31.- El Tribunal Calificador de Elecciones deberá notificar su resolución al Servicio Electoral al día siguiente de ser emitida, por la vía más expedita, y al apelante por carta certificada.
Artículo 32.- En las votaciones plebiscitarias la reclamación contra la inclusión o exclusión de una persona en el Padrón Electoral se realizará dentro de los siete días siguientes a su determinación. Siguiendo el procedimiento del artículo 25 de esta ley, el Director del Servicio Electoral resolverá los reclamos dentro de 5 días desde su presentación. En contra de la resolución que rechaza el reclamo podrá deducirse reposición dentro de tercero día desde su notificación y el Director del Servicio Electoral tendrá tres días para fallarla. Las notificaciones se ceñirán a lo dispuesto en el artículo 26. Las resoluciones del Director del Servicio Electoral en estos casos serán inapelables.
Párrafo 5º
Disposiciones Finales
Artículo 33.- El mayor gasto que irrogue esta ley para el Servicio Electoral se solventará con cargo a los recursos que se contemplen en el presupuesto del año respectivo. Si tales recursos no fueren suficientes, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlos con cargo al ítem 50 – 01 – 03 – 25 – 33.104 de la Partida del Tesoro Público del presupuesto del sector público del mismo año.
Artículo 34.- Reemplázase el epígrafe de la Ley Nº 18.556 por “Sobre el Registro Electoral y el Servicio Electoral” e introdúcense a ésta las siguientes modificaciones:
a) Reemplázanse, en todo el texto de la ley, las expresiones “Junta Inscriptora” y “Juntas Inscriptoras”, por “Junta de Actualización” y “Juntas de Actualización”, respectivamente.
b) Derógase el artículo 2º.
c) Reemplázase su artículo 12 por el siguiente:
“Artículo 12.- En cada comuna habrá una Junta de Actualización, que tendrá las siguientes atribuciones:
-Registrar los cambios de domicilio de los ciudadanos y de los extranjeros que figuren en el Registro Electoral .
-Entregar comprobante del trámite realizado.
Las Juntas de Actualización podrán registrar los cambios de domicilio que se les soliciten, no obstante que ellos correspondan a comunas distintas de aquéllas en que funcionen.”.
d) Derógase el inciso segundo del artículo 13.
e) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 20, la expresión “ambos ejemplares del Registro Electoral , a que se refiere el artículo 25, que se encontrare en uso”, por “el libro de actas”; y en la segunda oración de su inciso segundo, la expresión “ambos ejemplares del Registro respectivo”, por “el libro de actas”.
f) Modifícase el artículo 21 de la siguiente manera:
i) Reemplázase, en el inciso primero, la palabra “inscrito” por “cambio de domicilio”.
ii) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “inscripciones practicadas” por “cambio de domicilios practicados”.
g) Sustitúyese el artículo 22 por el siguiente:
“Artículo 22.- Las Juntas de Actualización funcionarán todos los días hábiles, de lunes a viernes, en doble jornada, de 9 a 13 horas y de 15 a 19 horas, y los sábados, de 10 a 14 horas.”.
h) Incorpórase al Título I, a continuación del artículo 24, el siguiente Párrafo:
“Párrafo 3º
Circunscripciones electorales
Artículo 25.- El Director del Servicio Electoral , por resolución fundada, podrá crear circunscripciones electorales cuando circunstancias tales como la cantidad de población, las dificultades de comunicación con la sede comunal, las distancias excesivas o la existencia de diversos centros poblados de importancia, lo hagan aconsejable.
La resolución determinará el territorio jurisdiccional de las nuevas circunscripciones, y se publicará dentro de quinto día en el Diario Oficial y, además, en la forma prescrita en el artículo 100.
El Servicio Electoral dispondrá la ubicación de carteles, avisos u otros medios de publicidad en los lugares de la circunscripción más frecuentados por el público, para su adecuada difusión.”.
i) Derógase el Título II.
j) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 90:
-Deróganse sus letras e) y f).
-Sustitúyese, en su letra h), la expresión “Archivo Electoral General” por “ Registro Electoral ”.
k) Reemplázase, en la letra h) del artículo 93, la frase “organismos relacionados con el proceso de inscripciones electorales” por “organismos electorales”.
l) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 99:
i) Derógase su inciso primero.
ii) Sustitúyese, en su inciso segundo, la frase “Juntas Inscriptoras a requerir su inscripción” por “Juntas de Actualización a registrar su cambio de domicilio electoral”.
Artículo 35.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:
a) Modifícase el artículo 11 de la siguiente forma:
i) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “inscritos en los Registros Electorales del” por “con inscripción electoral vigente en el”.
ii) Suprímese, en el inciso segundo, la expresión “inscripción electoral con indicación de la comuna o circunscripción, registro y número de la inscripción; sexta columna,”.
b) Sustitúyese, en el artículo 13, la frase “inscritos en cualquier parte del territorio nacional” por “habilitados para ejercer el derecho a sufragio”.
c) Reemplázase el artículo 37 por el siguiente:
“Artículo 37.- Habrá una Mesa Receptora de Sufragios por cada Padrón de Mesa, el que contendrá una nómina ordenada alfabéticamente, de las personas inscritas y habilitadas para votar en la Mesa. Cada Padrón de Mesa contendrá no más de trescientos cincuenta electores y existirán tantas Mesas Receptoras de Sufragios como Padrones de Mesa haya en cada Circunscripción Electoral. La dos últimas mesas tendrán cantidades similares de electores.
El Padrón de Mesa tendrá las características que se establecen en el número 1) del artículo 55.”.
d) Sustitúyese el artículo 38 por el siguiente:
“Artículo 38.- El Director del Servicio Electoral determinará el número de Mesas Receptoras de Sufragios que deberán funcionar en cada Circunscripción Electoral y el Padrón de Mesa Provisional que atenderá cada una de ellas. La determinación se hará con ciento veinte días de antelación a aquél en que deban efectuarse las elecciones o el quinto día siguiente a la publicación de la convocatoria en caso de plebiscitos o elección no periódica.
El Padrón de Mesa determinado en esta oportunidad sólo podrá ser modificado por acogerse solicitudes o reclamos interpuestos conforme al Párrafo 4º del Título II de la Ley Nº 18.556.”.
e) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 40, la frase “ciudadanos inscritos en los Registros correspondientes a Mesas contiguas” por “ciudadanos que figuren en los Padrones de Mesas contiguas”.
f) Reemplázase, en el inciso primero de su artículo 41, antes del punto seguido, la expresión “ Registro o Registros agrupados” por el vocablo “Padrón”.
g) Suprímese, en el artículo 42, la expresión “comenzando por las de varones,”.
h) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 47, la expresión “nuevos Registros Electorales cerrados con posterioridad a la elección ordinaria” por “Padrones de Mesa que se utilizaren por primera vez”; y en su tercera oración, la expresión “cuyas inscripciones electorales estuvieren canceladas” por “que no figuren en el Padrón de Mesa”.
i) Modifícase el artículo 55 del siguiente modo:
-Reemplázase el numeral 1) por el siguiente:
“1) El Padrón de Mesa que le corresponda, en el que se estamparán las firmas o las huellas dactiloscópicas de los electores, en su caso. Los Padrones llevarán una numeración correlativa de los inscritos, debiendo mediar por lo menos tres centímetros de arriba abajo entre cada número.
El Padrón de Mesa contendrá, a lo menos, los apellidos, nombres, número de cédula de identidad, fecha de nacimiento y nacionalidad de cada elector, y llevará enfrentando estos datos un recuadro en el que se anotará el o los números de la cédula o cédulas de votación, respectivamente, y un espacio para que el lector estampe su firma o huella dactiloscópica a que se refiere el artículo 62.”.
-Derógase el numeral 2), adecuándose la numeración siguiente según corresponda.
-Sustitúyese el actual numeral 12), que pasa a ser 11), por el siguiente:
“11) El sobre para colocar el Padrón de Mesa;”.
-Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “ Registro ” por “Mesa”.
j) Modifícase el artículo 58 de la siguiente forma:
i) Reemplázase la primera oración del inciso segundo, por la siguiente:
“Recibido el paquete de útiles electorales y el Padrón de Mesa, los vocales abrirán el paquete y levantarán acta de instalación en la hoja dispuesta al efecto en el Padrón.”.
ii) Derógase el inciso cuarto.
k) Modifícase el artículo 60 del siguiente modo:
i) Sustitúyese, en su inciso primero, la expresión “con inscripción vigente en los Registros Electorales” por “en los Padrones de Mesa”.
ii) Derógase el inciso segundo.
l) Suprímese, en la primera oración del inciso segundo del artículo 62, la expresión “el Secretario o un vocal de mesa que designe el Presidente anotará el número de aquélla frente al que corresponda en el respectivo cuaderno de firmas. Luego,”.
m) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 63, el vocablo “ Registro ” por “Padrón de Mesa”.
n) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 64, la expresión “respectivo cuaderno de firmas” por “Padrón de Mesa”.
o) Sustitúyese, en la frase final del artículo 67, la expresión “de sus inscripciones” por “en el Padrón de Mesa”.
p) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 68, la expresión “cuaderno de firmas” por “Padrón de Mesa”.
q) Modifícase el artículo 71 de la siguiente forma:
i) Sustitúyese, en el numeral 1), la expresión “cuaderno de firmas” por “Padrón de Mesa”.
ii) Suprímese, en el inciso segundo del numeral 3), la expresión “en el cuaderno”.
r) Reemplázase el inciso cuarto del artículo 72 por el siguiente:
“Se pondrá dentro del respectivo sobre el Padrón de Mesa.”.
s) Sustitúyese el inciso tercero del artículo 73 por el siguiente:
“El acta de escrutinio se estampará en el Padrón de Mesa.”.
t) Reemplázase el artículo 75 por el siguiente:
“Artículo 75.- Firmadas las actas, se hará un paquete en que se pondrán los sobres a que se refiere el artículo 72, con excepción del sobre que contenga el Padrón de Mesa, y los demás útiles usados en la votación.
El paquete será cerrado, en su cubierta se anotará la hora y será firmado por todos los miembros de la Mesa y los apoderados que lo desearen. Hecho esto, se dejará en poder del Comisario junto con el sobre que contenga el Padrón de Mesa.”.
u) Intercálase, en el inciso primero del artículo 76, entre los vocablos “paquete” y “al”, la frase “y el sobre que contiene el Padrón de Mesa”.
v) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 77, la expresión “los Registros Electorales” por la frase “los sobres que contengan los Padrones de las Mesas que hubieren funcionado en el respectivo Local de Votación”.
w) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 88, el vocablo “Registro” por la expresión “Padrón de Mesa”.
x) Reemplázase el inciso segundo del artículo 91 por el siguiente:
“Dentro de las veinticuatro horas siguientes al término del funcionamiento del Colegio, el Secretario devolverá al Secretario de la Junta Electoral el Libro de Actas y las copias de actas de escrutinio que le hubieren sido proporcionadas. En el mismo plazo, enviará las actas de escrutinio de las Mesas Receptoras de Sufragio al respectivo Director Regional del Servicio Electoral .”.
y) Intercálase, a continuación del artículo 91, el siguiente artículo:
“Artículo 91 bis.- Dentro de las veinticuatro horas de terminado el proceso de calificación de la elección o plebiscito, los Secretarios de Juntas Electorales remitirán a los respectivos Directores Regionales del Servicio Electoral, los Padrones de las Mesas Receptoras que hubieren funcionado en sus territorios jurisdiccionales.”.
z) Sustitúyese, en el número 4) del artículo 103, el vocablo “ Registro ” por “Padrón de Mesa”.
aa) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 120, la frase “ni a los inscritos en el Registro Electoral respectivo” por “ni a los electores que figuren en el Padrón de Mesa”.
bb) Reemplázase el numeral 3) del artículo 132 por el siguiente:
“3) Admitir el sufragio de personas que no figuren en el Padrón de la Mesa, o que no exhiban su cédula nacional de identidad o, en su caso, para extranjeros, vigente;”.
cc) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 134, el vocablo “registros” por la expresión “Padrones de Mesa”.
dd) Reemplázase, en el número 4) del artículo 136, la expresión “Registro Electoral” por las palabras “Padrón de Mesa”.
ee) Derógase el artículo 139.
ff) Suprímese, en el artículo 140, la expresión “para no sufragar”.
gg) Elimínase, en el artículo 144, el guarismo “139”.
hh) Sustitúyese el artículo 153 por el siguiente:
“Artículo 153.- Terminado el proceso de calificación de una elección o plebiscito, el Director del Servicio Electoral denunciará, ante los jueces de policía local de la comuna correspondiente a la respectiva inscripción electoral, a los miembros de las Juntas Electorales, Mesas Receptoras, Colegios Escrutadores y Delegados de las primeras que hubieren incurrido en omisiones en el cumplimiento de las funciones que establece esta ley.”.
ii) Elimínase, en el artículo 160, la expresión “tener inscripción electoral vigente”.
Artículo 36.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº1, de 2006, del Ministerio del Interior:
a) Reemplázase, en el artículo 99, la expresión “inscritos en los Registros Electorales de la comuna” por “con inscripción vigente en la comuna”.
b) Sustitúyese, en el artículo 100, la frase “10% de los ciudadanos inscritos en los Registros Electorales de la comuna” por “5% de los ciudadanos con inscripción vigente en la comuna”.
c) Modifícase el artículo 101 en la siguiente forma:
i) Reemplázase, en su inciso tercero, la expresión “50% de los ciudadanos inscritos en los Registros Electorales de la comuna” por “45% de los ciudadanos con inscripción vigente en la comuna”.
ii) Sustitúyese, en su inciso cuarto, la expresión “inscripciones electorales en” por “actualizaciones de domicilio de”.
d) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 113, la frase “ciudadanos inscritos en los registros electorales de la misma” por “ciudadanos que tengan inscripción electoral vigente en la misma”.
Artículo 37.- Modifícase el inciso tercero del artículo 83 de la ley N°19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, reemplazando la expresión “un 0,5% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales de la provincia respectiva” por “un 0,3% de los ciudadanos con inscripción vigente en la provincia respectiva”.
Artículo 38.- Incorpórense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.603, Orgánica Constitucional sobre Partidos Políticos:
a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 2º, la expresión “inscriptoras” por “de actualización”.
b) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 5º, la expresión “inscritos en los Registros Electorales” por “con inscripción vigente”.
c) Reemplázase, en el artículo 6º, la expresión “inscritos en los Registros Electorales” por “con inscripción vigente”.
d) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 18, la expresión “inscritos en los Registros Electorales” por “con inscripción vigente”.
e) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 27, la expresión “estar inscrito en los Registros Electorales” por “contar con inscripción vigente”.
Artículo 39.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral:
a) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 4º, la expresión “en los Registros Electorales” por “en el Registro Electoral ”.
b) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 34, la expresión “en los Registros Electorales” por “en el Registro Electoral ”.
Artículo 40.- Facúltase al Presidente de la República para que en el plazo de un año, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, mediante un decreto con fuerza de ley del Ministerio del Interior, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.
Artículos Transitorios
Artículo 1º.- La presente ley comenzará a regir desde el primer día hábil del mes subsiguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá, dentro de los quince días siguientes a la publicación de esta ley, comunicar al Servicio Electoral, mediante formato electrónico, la nómina de todas aquellas personas mayores de diecisiete años que hubieren obtenido su cédula de identidad, aunque ésta no se encuentre vigente, para su incorporación al Registro Electoral , indicando en cada caso los datos señalados en el artículo 4º.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, las Juntas Inscriptoras en actual funcionamiento dejarán de recibir inscripciones desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Artículo 2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º, las personas que se encuentren actualmente inscritas en los Registros Electorales serán incorporadas al Registro Electoral que establece esta ley sin más trámite, entendiéndose, para estos efectos, que su domicilio electoral es aquél que declararon al momento de solicitar sus respectivas inscripciones.
Respecto de estas personas ya inscritas, el Servicio Electoral queda eximido del deber de comunicar sus inscripciones, según lo dispuesto en el artículo 7º.
Artículo 3º.- Las Juntas Inscriptoras deberán remitir al Servicio Electoral todos los Registros Electorales de que dispongan, tanto en uso como en blanco, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al último día de inscripción electoral que haya precedido a la entrada en vigencia de esta ley.
Los secretarios de Juntas Electorales, en el plazo de veinte días desde la entrada en vigencia de esta ley, harán entrega al Servicio Electoral, en la forma que su Director disponga, de todos los ejemplares de los archivos electorales locales a su cargo.
El Director del Servicio Electoral dispondrá la inutilización y destrucción de esos ejemplares dentro del plazo de ocho meses, desde la vigencia de esta ley, previa su microfilmación.
Artículo 4º.- Las actuales circunscripciones electorales mantendrán plenamente su vigencia.
Artículo 5º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16, para la primera elección que se realice bajo la modalidad de la inscripción automática, el Servicio Electoral deberá determinar el Padrón Electoral con ciento ochenta días de antelación a la realización de ella. Este acto deberá contar con la más amplia publicidad, en términos que permita una adecuada información, en particular de aquéllos incorporados por primera vez en el Registro Electoral .”.
-o-
Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 3 de junio; 1, 8 y 29 de julio del año en curso, con la asistencia de los señores Jaramillo, don Enrique ( Presidente ); Becker, don Germán ; De Urresti, don Alfonso ; Duarte, don Gonzalo ; Egaña, don Andrés ; Godoy, don Joaquín ; Kast, don José Antonio ; Ojeda, don Sergio ; señora Pascal (doña Denise) ; Quintana, don Jaime ; señora Tohá (doña Carolina) ; señora Turres (doña Marisol) ; Valenzuela, don Esteban ; y Ward, don Felipe .
Sala de la Comisión, a 31 de julio de 2008.
(Fdo.): SERGIO MALAGAMBA STIGLICH , Abogado Secretario de la Comisión ”.
13. Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, recaído en el proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, y establece normas contra la intervención electoral. (boletín Nº 4724-06-1)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en un mensaje, en primer trámite constitucional y reglamentario, y con urgencia calificada de “suma”, la cual fue hecha presente el 17 de junio.
Con motivo del tratamiento de esta iniciativa, la Comisión contó con la participación de las siguientes autoridades (o ex autoridades, según el caso) y expertos en el tema:
- Ministro Secretario General de la Presidencia , don José Antonio Viera-Gallo ; y Subsecretario de dicha Cartera, don Edgardo Riveros ;
- Subsecretario del Interior , don Felipe Harboe ;
-Director del Servicio Electoral, don Juan Ignacio García ;
-Ex ministra Secretaria General de la Presidencia , doña Paulina Veloso ;
-Asesores del ministerio Secretaría General de la Presidencia , señores Rafael Blanco , Jorge Claissac , Felipe del Solar y Marco Opazo, y señoras Verónica García de Cortázar y Karina Henríquez ;
-Señor Miguel Flores, de la Fundación Jaime Guzmán;
-Señor Salvador Valdés, del Centro de Estudios Públicos;
-Dirigentes de la Asociación Nacional de Funcionarios del Servicio Electoral, señores Luis Berríos ( presidente ), Juan Marambio (tesorero), Rómulo Águila (secretario) y doña Fazme Tapia (secretaria).
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.
Previamente al análisis de fondo y forma del proyecto se hace constar, en lo sustancial, lo siguiente:
a) Las ideas matrices del proyecto en informe son las siguientes: i) Reforzar la transparencia en el financiamiento de las campañas electorales; ii) Evitar la intervención electoral indebida por parte del Estado, estableciendo prohibiciones y restricciones al respecto; y iii) Fortalecer los mecanismos de control del gasto electoral, creando una instancia dedicada específicamente al seguimiento de la materia.
b) Las siguientes disposiciones del proyecto deben ser aprobadas con quórum orgánico constitucional:
-Los artículos 1º y 2º, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 Nº 15 inciso quinto de la Carta Magna;
-El artículo 3º, al tenor del mencionado artículo 19 Nº 15 inciso quinto de la Constitución Política y, además, a lo resuelto por el Tribunal Constitucional en el fallo rol Nº 377, del 18 de junio de 2003.
-El artículo 4º, según el artículo 38 de la Constitución Política; y
-Los artículos 7º y 8º permanentes y 1º transitorio, al tenor del mencionado artículo 18 de la Carta Magna y, además, tratándose del primero de los preceptos citados, de acuerdo a lo resuelto por el Tribunal Constitucional en el fallo rol Nº 41, de 1986.
c) Los artículos 2º, 7º y 10 permanentes; y los artículos 1º y 2º transitorios, deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
d) El proyecto fue aprobado, en general, por siete votos a favor y dos abstenciones. Por la afirmativa se pronunciaron las señoras Pascal ( doña Denise) y Tohá (doña Carolina) , y los señores De Urresti , Duarte , Farías, Ojeda y Valenzuela; en tanto que se abstuvieron los señores Egaña y Ward.
e) Se designó diputado informante al señor Jaramillo, don Enrique.
-o-
A efecto de facilitar la comprensión de las modificaciones que se propone incorporar a -entre otras- la ley Nº 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, se adjunta, en el anexo Nº 2, un comparado con la legislación vigente, el texto del proyecto original del Ejecutivo , y el que aprobó la Comisión en el presente trámite.
-o-
En otro orden, es importante dejar constancia de lo siguiente, a propósito del artículo 2º del proyecto aprobado por esta Comisión, el cual introduce diversas modificaciones a la ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Inscripciones Electorales y Servicio Electoral. En las enmiendas que, de acuerdo al texto del mensaje, se introducen a los artículos 91 y 92, y en el artículo 95 B que aquél propone incorporar, se crea el cargo de Subdirector de Control de Gasto Electoral, al que se le encomiendan diversas funciones relacionadas con la fiscalización del cumplimiento de las normas sobre límite de gastos electorales y financiamiento privado. Respecto de las citadas disposiciones, durante la tramitación del proyecto el Ejecutivo presentó indicaciones que tenían por finalidad agregar a la denominación del cargo de Subdirector de Control de Gasto Electoral la frase “y de Financiamiento de los Partidos Políticos”. Este complemento se vinculaba con otra indicación, también de autoría del gobierno, que proponía introducir un título nuevo en la ley sobre gasto electoral, y cuyo epígrafe era “Del Financiamiento de los Partidos Políticos”. La Comisión rechazó esta última indicación, según se verá en su lugar, pero aprobó las adecuaciones a las aludidas normas de la ley sobre Inscripciones Electorales. Si bien, pues, cabe reconocer que el hecho de aprobarse, por un lado, y rechazarse, por el otro, indicaciones estrechamente vinculadas entre sí no parece congruente, la Comisión estimó conveniente modificar de todos modos los artículos pertinentes de la ley Nº 18.556 (esto es, 91, 92 y 95 B), toda vez que con ello se plantea la necesidad de incorporar ajustes al proyecto en la tramitación ulterior, sea reponiendo, vía indicación, el título sobre financiamiento de los partidos políticos que en esta instancia se rechazó, o bien eliminando la modificación propuesta a los artículos arriba individualizados.
II. ANTECEDENTES GENERALES.
A) El mensaje.
El mensaje hace presente que el país ha conocido últimamente una serie de irregularidades en algunos servicios públicos, junto con diversas denuncias referidas a presuntas infracciones a las normas sobre financiamiento político, que indudablemente constituyen hechos graves y repudiables, particularmente por parte de quienes ven en el servicio a la ciudadanía una respuesta a las necesidades que ella plantea.
Esta situación representa, por otro lado, la oportunidad propicia para introducir en el ordenamiento jurídico los ajustes que sean necesarios y que impidan la repetición de tales hechos. De este modo, se logrará mejorar la calidad de la política y se reforzarán nuestras instituciones democráticas.
Agrega el Ejecutivo que el pasado 23 de noviembre, en el marco de la promulgación de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, S.E. la Presidenta de la República destacó el compromiso del gobierno por impulsar una agenda de probidad, transparencia, eficiencia y modernización.
Los servidores públicos -continúa el mensaje- deben ser los primeros en realzar la nobleza de la actividad política, entendiendo ésta como una herramienta de cambio que debe servir y proteger esencialmente a los ciudadanos. Para que cumpla a cabalidad ese objetivo y pueda servir de vehículo en la consecución de grandes ideales y proyectos colectivos, es necesario que se halle resuelta de manera clara la relación entre la política, el poder y el dinero.
B) Normativa relacionada con el proyecto.
El artículo 18 de la Carta Magna encomienda a una ley orgánica constitucional determinar la organización y funcionamiento del sistema electoral público, además de regular la forma en que han de realizarse los procesos electorales y plebiscitarios, garantizando siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos.
A su vez, el artículo 19 Nº 15 de la Carta Fundamental, que consagra la garantía del derecho de asociación, se refiere en particular a los partidos políticos en su inciso quinto, fijando normas básicas sobre su organización interna, financiamiento, etc. La misma disposición agrega que una ley orgánica constitucional regulará las demás materias que les conciernan.
En cumplimiento del mandato contenido en ambos preceptos se han dictado, entre otras, la LOC de Votaciones Populares y Escrutinios (Nº 18.700); la LOC sobre Inscripciones Electorales y Servicio Electoral (Nº 18.556); la LOC de Partidos Políticos (Nº 18.603); la LOC que fija la Planta del Servicio Electoral (Nº 18.583) y, más recientemente, la LOC sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral (Nº 19.884). De los aludidos textos, el proyecto en referencia modifica las leyes sobre Inscripciones Electorales, sobre Planta del Servicio Electoral y, principalmente, la ley sobre Transparencia y Límite del Gasto Electoral, según se desprende del análisis efectuado previamente del contenido de la iniciativa.
Por otra parte, también resulta atingente la mención al artículo 38 de la Carta Magna, que entrega a una ley orgánica constitucional la regulación de los principios de carácter técnico y profesional en que ha de fundarse la carrera funcionaria. Esa ley es la Nº 18.575, sobre Bases de la Administración del Estado, que modifica el proyecto. Por último, éste introduce adecuaciones a leyes de rango común, como son la Nº 18.834, que contiene el Estatuto Administrativo, y la Nº 18.883, sobre Estatuto de los Funcionarios Municipales.
III. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.
Sin perjuicio de lo señalado en el capítulo de las constancias reglamentarias previas sobre el punto, cabe desarrollar con alguna latitud, en esta parte del informe, las ideas matrices que sustentan al proyecto, y que son las siguientes:
1) Modificar de manera sustancial las normas vigentes sobre financiamiento electoral, con miras a reforzar la transparencia en la materia. Bajo tal predicamento, se proponen medidas tales como la creación de un Registro de Proveedores de bienes y servicios a los candidatos y partidos políticos; la prohibición de que las personas jurídicas puedan realizar aportes de campaña electoral; la disminución del porcentaje de donaciones anónimas dentro del conjunto de aportes a un candidato determinado; la extensión del período de responsabilidad de los Administradores Electorales y de los Administradores Generales Electorales; la presentación de las cuentas de ingresos y gastos de las campañas por medios electrónicos; y el establecimiento de la responsabilidad solidaria de los candidatos y partidos en el pago de las multas impuestas a los Administradores.
2) Evitar la intervención electoral indebida por parte del Estado, proponiéndose al respecto dos medidas: a) Prohibir la realización de actividades destinadas a la recolección de donaciones para candidatos o partidos al interior de la Administración del Estado, y b) Restringir las acciones de publicidad que puede realizar el gobierno durante los períodos de campaña electoral.
3) Finalmente, en aras de fortalecer los mecanismos de supervigilancia sobre la materia, se crea, al interior del Servicio Electoral, una Subdirección de Control del Gasto Electoral, destinada a colaborar con la máxima autoridad de ese organismo en la auditoría de las normas plasmadas en la ley Nº 19.884.
IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.
A) General.
Durante la discusión general, la Comisión recibió a las autoridades y expertos arriba individualizados. A continuación se ofrece una síntesis de sus comentarios y planteamientos a propósito del proyecto, consignándose en el anexo Nº 1 del informe la versión in extenso de sus exposiciones.
El subsecretario del Interior , don Felipe Harboe , a quien le correspondió efectuar la exposición de los lineamientos principales del proyecto de ley, destacó que éste recoge la mayoría de las observaciones derivadas del diagnóstico que se efectuó a la operatoria de las normas sobre gasto electoral. Es así como, entre otros puntos, se propone crear el registro Público de Proveedores , a cargo del Servicio Electoral, y fortalecer las facultades fiscalizadoras de este organismo, aumentando para tal efecto su planta de funcionarios. Además, la iniciativa legal contempla drásticas sanciones en contra de quienes cometen ilícitos vinculados a la rendición de cuentas de ingresos y gastos de las campañas electorales.
En aras de perfeccionar el sistema de fiscalización, se establece la obligación de cada candidatura presidencial, parlamentaria, a alcalde o concejal, y de los partidos políticos, en cuanto a disponer de una cuenta bancaria destinada exclusivamente a recibir los aportes y pagar los gastos que demande la campaña.
Por último, otra propuesta esencial del proyecto consiste en eliminar los aportes de las empresas, ya que éstas, a juicio del Ejecutivo, no son parte de la estructura electoral desde un punto de vista conceptual.
A su vez, el director del Servicio Electoral, don Juan Ignacio García , manifestó que la iniciativa en comento es positiva en líneas generales, porque subsana algunos vacíos de la actual normativa. En esta perspectiva, la creación del Registro de Proveedores se avizora como un medio muy útil para precaver la comisión de delitos en el marco del proceso de rendición de cuentas electorales. La iniciativa legal establece, por otro lado, que corresponderá al organismo a su cargo recaudar los aportes públicos o reservados que se efectúen a los partidos políticos, lo que abre una interrogante acerca del papel que van a cumplir a futuro las empresas recaudadoras de aportes que los partidos están facultados para constituir. Es positiva, también, la reforma encaminada a ampliar de treinta a cuarenta y cinco días el plazo de que dispone el Servicio Electoral para pronunciarse sobre las cuentas, sea aprobándolas o rechazándolas. Al respecto, sería conveniente precisar que cada vez que el Servel formula observaciones a una cuenta determinada, el plazo de aceptación o rechazo se suspende. Otras modificaciones sustanciales plasmadas en el proyecto conciernen a la creación de una Subdirección de Control del Gasto Electoral dentro del Servicio, y al incremento de la planta de funcionarios del mismo. Lo anterior se inscribe en el proceso de adecuación de la estructura de personal de la institución, atendidas las nuevas funciones que se le han incorporado en los últimos 15 años.
La directiva de la Asociación Nacional de funcionarios del Servel indicó que la reestructuración de la planta de este organismo es una aspiración de los funcionarios que tiene una larga data. Actualmente, la planta consta de 14 escalafones y está obsoleta, desincentivando la carrera funcionaria. A lo anterior se suma la circunstancia de que al Servicio no le es aplicable la ley Nº 19.882, sobre Alta Dirección Pública, que incorporó criterios de modernidad en la gestión de los órganos que conforman la Administración del Estado. El proyecto de ley en referencia aborda de manera sólo parcial la readecuación de la planta del Servel, ya que se limita a crear nueve cargos de jefaturas, sin introducir cambio alguno en los escalafones administrativo y técnico, razón por la cual se sienten postergados en sus legítimas aspiraciones.
El analista de la Fundación Jaime Guzmán, señor Miguel Flores , valoró algunos aspectos del proyecto y, en cambio, criticó otros. Así, respecto del Registro de Proveedores señaló que, en líneas generales, es una iniciativa positiva, ya que está articulada en forma flexible. En efecto, se faculta al Servicio Electoral para eximir en ciertos casos, mediante resolución fundada, de la obligación de realizar pagos por concepto de gastos electorales a quienes están inscritos en el mencionado Registro. También valoró la propuesta de innovar en el sistema de donaciones reservadas, en términos de que ellas deban realizarse electrónicamente, pues tiende a fortalecer la democracia. Asimismo, apuntan en la dirección correcta las modificaciones a las sanciones que fija la ley, consagrando algunas figuras delictivas y la responsabilidad solidaria entre el administrador electoral y el candidato. En otro ámbito, manifestó ser contrario a la propuesta de prohibir a las personas jurídicas que realicen aportes a los candidatos y a los partidos políticos, argumentando que dicha modalidad de financiamiento ha demostrado ser un instrumento adecuado, pues permite canalizar legítimamente las contribuciones de las empresas y, como contrapartida, deslegitima los aportes que se materializan por otras vías. En cuanto a la propuesta de rebajar del 20 al 10% el límite de las donaciones anónimas, exigiendo, además, que se hagan de la manera que se especifica, sostuvo que la disposición incurre en un exceso regulatorio, al establecer que tal clase de aportes se efectúe mediante colecta y con la participación de un ministro de fe. Las enmiendas al procedimiento de rendición de cuentas son adecuadas, pero insuficientes, puesto que ellas deberían apuntar sobre todo a robustecer las atribuciones fiscalizadoras del Servel. Esta sugerencia surge de la constatación de que el sistema de contabilidad simplificada en vigor impide la “trazabilidad” del gasto. En torno al mismo tema, no se justifica aumentar el plazo para rendir la cuenta, dado que el trámite se hace vía electrónica, lo que agiliza el flujo de información. Por último, tocante al tópico de la intervención electoral, las reformas que contiene el proyecto son necesarias, pero a la vez insuficientes.
El investigador del Centro de Estudios Públicos , señor Salvador Valdés , expresó su rechazo a la norma del proyecto en referencia que prohíbe las donaciones de las personas jurídicas a los candidatos y partidos políticos. A su juicio, la supresión de este tipo de aportes facilitaría la extorsión hacia los empresarios por parte de los políticos y daría pábulo a artimañas atentatorias contra la probidad y la transparencia que deben imperar en la materia. Habría, en síntesis, un incremento de la ilegalidad en las donaciones destinadas a financiar la actividad política. Sobre la figura de la “retractación” de donaciones que crea la iniciativa legal, y que opera hasta diez días después de efectuarse aquéllas, opinó que el mecanismo es valioso, toda vez que protege a las personas, y en especial a los funcionarios públicos, ante presiones para realizar donaciones a favor de algunos candidatos. Sin embargo, aquél debería ser más flexible y, adicionalmente, dejar establecido que los bancos que reciben la retractación han de asegurar la confidencialidad de esa expresión de voluntad. Finalmente, acerca de la propuesta de fortalecer las facultades fiscalizadoras del Servel y, específicamente, en lo que concierne a la creación del cargo de subdirector de control del gasto electoral, sostuvo que la medida está bien orientada, pero hay que precaver que la imparcialidad de este funcionario sea puesta en tela de juicio, en la medida que concentre el esfuerzo fiscalizador en un candidato determinado.
-o-
En líneas generales, el proyecto de ley suscitó un amplio respaldo, el que quedó reflejado en la votación general del mismo, consignada en el capítulo de constancias reglamentarias de este informe.
Con todo, hubo también un gran número de observaciones y sugerencias, que se tradujeron en indicaciones tanto del Ejecutivo como de parlamentarios, encaminadas a perfeccionar el texto original enviado al Parlamento.
B) Particular.
Las ideas matrices o fundamentales enunciadas en el capítulo de las constancias reglamentarias previas se traducen, de acuerdo al mensaje, en 7 artículos permanentes y 2 transitorios, respecto de los cuales, así como de las indicaciones presentadas, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos:
Artículo 1º
Éste incorpora diversas modificaciones a la ley Nº 19.884, sobre Transparencia, Límites y Control del Gasto Electoral, según se verá a continuación.
Nº Nuevo (Actual 1º)
Este numeral, que corresponde a una indicación de los señores Bauer , Becker , Egaña , Vargas y Ward , aprobada por unanimidad, modifica el epígrafe de la ley en comento, en términos de agregarle la frase “y establece normas contra la intervención electoral”.
Nº Nuevo (Actual 2º)
Éste, que corresponde a sendas indicaciones del Ejecutivo , incorpora varias enmiendas al artículo 2º de la aludida ley, que en su inciso primero actual señala qué debe entenderse por gasto electoral, y luego, en el inciso segundo, expresa que se considerarán como tales los desembolsos realizados en los rubros que especifica en las letras a) a i) del mismo inciso (verbigracia, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles destinados al funcionamiento de los equipos de campaña, pagos realizados para el desplazamiento de los candidatos o a las personas que presten servicios a las candidaturas, etc.)
a) La primera enmienda, que incide en la letra a) del referido inciso del artículo 2º, que -en su texto vigente- se refiere al gasto en propaganda y publicidad dirigida a promover el voto para un candidato determinado, en términos de agregar la presunción de que toda propaganda referida a una persona en particular ha sido ejecutada en su nombre y bajo su responsabilidad, fue aprobada por unanimidad.
b) La segunda, en tanto, consiste en reemplazar su letra h), que en la redacción vigente regula los gastos menores y frecuentes de campaña, tales como alimentación, mantenimiento de vehículos o de las sedes, y señala que dichos gastos podrán ser rendidos, sin justificación detallada, hasta por el 10% del límite total autorizado al candidato o partido político.
El texto de reemplazo de la referida letra h), que innova en cuanto a considerar dentro de los gastos menores los bienes muebles cuyo valor individual no exceda las 10 U.F., y establece que se presumirá que tales gastos representan el 20% del límite de gastos autorizados al candidato, no estando obligado éste a rendir cuenta documentada de aquéllos, a menos que excedan el aludido porcentaje, fue aprobado por asentimiento unánime.
c) La tercera enmienda propuesta dice relación con la letra i) del artículo 2º, que consagra los gastos por trabajos de campaña, proporcionados con carácter voluntario y avaluados según criterios objetivos.
La indicación del Ejecutivo propone reemplazar dicha norma por el texto que pasa a consignarse, y que mereció a la Comisión el trato que se detalla a continuación:
En primer término, manteniendo la redacción en vigor en cuanto a considerar gastos electorales los efectuados por trabajados de campaña con las características anotadas, se agrega que, salvo prueba en contrario, se presumirá que dichos gastos representan el 10% del total de gastos autorizados al candidato, y señala finalmente que no es obligación rendir cuenta documentada de aquéllos, a menos que excedan el límite autorizado.
La Comisión aprobó por unanimidad dicha modificación.
Se agrega un inciso segundo a la referida letra i), aprobado por asentimiento unánime, que puntualiza que los trabajos esporádicos que se presten a las candidaturas no darán lugar a relación laboral; mientras que, tratándose de las personas que brinden servicios permanentes, los candidatos deberán cumplir a cabalidad la legislación laboral y previsional.
Se incorpora un inciso tercero, aprobado por análoga votación, que prescribe que las personas que prestan servicios permanentes a las candidaturas no se incluirán en la presunción que consagra el primer inciso y, por ende, el gasto que irroguen deberá ser rendido conforme a las normas generales.
El inciso final propuesto para la letra i) del artículo en comento, aprobado también por unanimidad, expresa qué ha de entenderse por documento para efectos de las rendiciones a que hubiere lugar según los incisos precedentes.
d) En virtud de otra indicación del Ejecutivo, se incorporan los incisos tercero, cuarto y quinto al artículo 2º, y que fueron objeto del siguiente trato por parte de la Comisión:
El inciso tercero propuesto, que prescribe que sin perjuicio de lo estipulado en la letra g) (esto es, de las donaciones realizadas por los candidatos a favor de personas jurídicas y que son computadas como gasto electoral), aquéllos no podrán efectuar erogaciones que consistan -directa o indirectamente- en el pago de servicios de consumos básicos, o en alimentos u otras especies que tengan como destino final a los electores, fue aprobado por asentimiento unánime.
El inciso cuarto, que señala que la infracción de la prohibición antedicha será sancionada con multa por la cantidad que especifica, y agrega que deberán considerarse dichos desembolsos en la cuenta de ingresos y gastos respectiva, fue aprobado por idéntica votación.
El inciso quinto, con arreglo al cual el director del Servicio Electoral deberá dar cuenta al Ministerio Público, para los fines que correspondan, de las sanciones que aplique en cumplimiento de lo establecido en los incisos precedentes, fue aprobado también por unanimidad.
Nº Nuevo (Actual 3º)
Éste, que obedece a una indicación del Ejecutivo , modifica el inciso sexto del artículo 4º de la ley en mención, que otorga al director del Servicio Electoral la facultad de establecer, mediante resolución, los máximos de gastos electorales permitidos.
La enmienda propuesta, que agrega una oración en virtud de la cual la referida autoridad determinará, en la misma resolución, y cuando fuere pertinente, las comunas de más de diez mil electores para los efectos de lo estipulado en los artículos 6º bis, 17 y 23 bis, fue aprobada por unanimidad.
Nº 1
El numeral supra, que intercala un párrafo tercero en el Título I de la ley en mención, que lleva el epígrafe “Del Registro de Proveedores ”, y que consta de 10 artículos (6 A a 6 J), recibió una indicación de los señores Bauer , Becker , Egaña , Vargas y Ward , aprobada por unanimidad, que lo elimina. En tal virtud, el texto íntegro de dichas disposiciones se consigna en el capítulo de “numerales rechazados” de este informe.
Nº Nuevo (Actual 4º)
Este numeral, que corresponde a una indicación del Ejecutivo, incorpora un artículo 6º bis a la ley en mención, y mereció a la Comisión el siguiente trato:
Su inciso primero, que establece que las candidaturas presidenciales, parlamentarias, a alcalde y concejal en comunas de más diez mil electores, y los partidos políticos, sólo podrán efectuar pagos por concepto de gastos electorales a quienes se hallen inscritos en el registro de proveedores que lleva la Dirección de Compras y Contratación Pública, fue aprobado por unanimidad.
El inciso segundo, que exime de la obligación antedicha a los proveedores personas naturales que no realicen habitualmente actividades comerciales, como también a los gastos menores a que alude el artículo 2º letra h) de la ley (esto es, los gastos menores y frecuentes de campaña), y a los que determine mediante resolución fundada el director del Servel , fue aprobado por idéntica votación.
Nº 2 (Actual 5º)
Éste que elimina el artículo 10 de la ley, que regula los aportes de campaña efectuados por personas jurídicas con fines de lucro, estableciendo en lo principal que aquéllos deberán ser aprobados expresamente por quienes tengan facultades de administración, fue aprobado por simple mayoría (siete votos contra seis).
Nº Nuevo (Actual 6º)
Éste, que corresponde a una indicación del Ejecutivo , modifica el inciso segundo del artículo 15 de la ley. Dicho precepto establece, en síntesis, que dentro de los 20 días siguientes a la resolución del Servel que aprueba la cuenta de ingresos y gastos correspondiente, dicho organismo autorizará la devolución de los gastos en que hubieren incurrido los candidatos, con el tope que se especifica.
La enmienda a la disposición, que se traduce en agregar una frase final, en virtud de la cual la devolución en cuestión se verificará una vez que se haya dado cumplimiento a las sanciones pecuniarias que se hubieren cursado tanto en conformidad con esta ley como en la de Votaciones Populares y Escrutinios, fue aprobada por unanimidad.
Nº 3 (Actual 7º)
Este numeral reemplaza el artículo 17 de la ley, que en su texto vigente señala que los aportes anónimos a las campañas podrán ser de hasta 20 unidades de fomento, agregando que el donante podrá solicitar que se consigne su identidad y el monto de su contribución, estableciendo a continuación, en el inciso segundo, que los candidatos y partidos políticos no podrán recibir aportes de la naturaleza referida que superen el 20% del límite de gastos autorizado.
El texto sustitutivo de dicho precepto, propuesto en el mensaje, recibió el siguiente tratamiento:
Su inciso primero, que señala que durante el período de campaña electoral ningún candidato o partido político podrá recibir, por concepto de aportes anónimos, más del 10% del límite de gastos definido en la ley, fue rechazado por unanimidad.
El inciso segundo, con arreglo al cual los referidos aportes sólo podrán consistir en donaciones recibidas en colectas y otras actividades públicas, debiendo la recaudación reunir los requisitos que especifica, fue rechazado por idéntica votación.
El inciso tercero, que establece que tratándose de candidaturas a alcaldes y concejales el límite arriba referido se elevará a un 20%, siempre que la comuna respectiva tuviere menos de diez mil electores, fue rechazado por asentimiento unánime.
A su vez, se aprobó por unanimidad una indicación de los señores Bauer , Becker , Egaña , Vargas y Ward , que reemplaza el artículo 17 de la ley en mención por una norma que prescribe en su inciso primero que podrán ser anónimos los aportes en dinero que no superen las 20 unidades de fomento; que agrega que durante el período de campaña electoral ningún candidato o partido político podrá recibir por concepto de tales aportes más del 10% del límite de gastos autorizados; y que señala, finalmente, que tratándose de candidaturas a alcaldes y concejales el límite precedente será de un 20%, si la comuna respectiva tiene menos de diez mil electores.
Nº 4 (Actual 8º)
El numeral supra reemplaza íntegramente el artículo 18 de la ley en mención, que en su texto vigente prescribe que todo aporte que supere el monto indicado en el artículo precedente y que represente menos del 10% del total de gastos que la ley autoriza, tendrá el carácter de reservado, en la medida que no supere las 600 U.F. para un candidato a alcalde o concejal; las 800 U.F. para un candidato a diputado o senador; las 1.500 U.F. para un candidato presidencial; o las 3.000 U.F. para un partido político o el conjunto de sus candidatos en la elección de que se trate; y agrega en el inciso segundo que cualquier aportante tendrá el derecho de solicitar que se consigne su identidad y el monto de su contribución.
La norma sustitutiva propuesta en este numeral para el artículo 18 expresa (en forma análoga a la norma en vigor) que todo aporte que no sea de los indicados en el artículo anterior y que represente menos del 10% del total de gastos autorizados a un candidato o partido político, tendrá el carácter de reservado cuando no exceda los montos que especifica, y que son idénticos a los señalados más arriba.
El numeral en referencia fue objeto, a su vez, de una indicación sustitutiva del Ejecutivo, aprobada por asentimiento unánime, que circunscribe su alcance a eliminar el inciso segundo del artículo 18.
Nº 5 (Actual 9º)
Éste modifica el inciso primero del artículo 19, que en la parte pertinente estipula que los aportes a que alude el artículo 18 se realizarán directamente en una cuenta corriente que mantendrá el Servicio Electoral, estableciendo más adelante -en el mismo inciso- que el donante que sea persona natural y que no pueda concurrir ante dicho organismo podrá efectuar su aporte mediante mandato especial, y que tratándose de la destinación de los aportes hechos por personas jurídicas sólo podrá efectuarse a través del referido tipo de mandato.
La enmienda, que se traduce en permitir a todo donante (persona natural o jurídica) que esté imposibilitada de ir al Servicio Electoral de materializar su aporte mediante un mandato especial, fue aprobada por simple mayoría (siete votos contra seis).
Nº 6 (Actual 10)
Este numeral propone agregar un artículo 19 A del siguiente tenor:
Su inciso primero señala que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Servicio Electoral establecerá un mecanismo electrónico que permita, en un mismo acto, efectuar el depósito en la cuenta única y realizar la destinación, debiendo tener aquél, además, un sistema que permita la retractación de la donación dentro del plazo que precisa (10 días).
El inciso segundo preceptúa que, una vez transcurridos los diez días, el Servel deberá transferir los fondos a los candidatos respectivos en la forma que detalla el artículo 19.
Su inciso tercero establece que el mecanismo electrónico sólo podrá ser utilizado por quienes realicen donaciones de un monto inferior a 11 u.f.
El inciso final prescribe que, para efectos de la implementación del sistema, el Servel podrá celebrar convenios con las personas jurídicas especializadas en esta clase de operaciones.
El numeral en referencia recibió una indicación del Ejecutivo , que reemplaza el texto propuesto de dicho artículo (que pasa a denominarse 19 bis), el cual fue objeto del siguiente trato por parte de la Comisión:
El inciso primero, análogo al original, con la única diferencia que reduce de diez días a 24 hrs. el plazo de la retractación, fue aprobado por unanimidad.
El inciso segundo, según el cual transcurrido el plazo antedicho el Servel deberá transferir los fondos a los candidatos respectivos en la forma que detalla el artículo 19, fue aprobado por asentimiento unánime.
El inciso tercero, que prescribe que para efectos de la implementación del mecanismo aludido el Servicio podrá celebrar convenios con las entidades que especifica, y que se hallen sujetas a la fiscalización de la Superintendencia del ramo, fue aprobado por idéntica votación.
Por otra parte, en virtud de una indicación de los señores Bauer , Becker , Egaña , Vargas y Ward , aprobada también por unanimidad, se incorpora un inciso final al artículo en referencia, que hace aplicables a los funcionarios del Servel las normas sobre secreto bancario contenidas en el precepto que cita de la Ley General de Bancos.
Nº 7 (Actual 11)
Éste sustituye el inciso tercero del artículo 20, que (en su texto en vigor) faculta al Servicio Electoral para determinar la forma en que las donaciones se harán públicas.
El texto sustitutivo de aquél consta de los siguientes incisos:
El inciso primero propuesto -tercero del artículo- estipula que las donaciones que, según la ley, deban ser públicas, se realizarán a través del Servel en formularios elaborados por éste, y donde han de consignarse las menciones que indica la disposición.
El inciso segundo propuesto -cuarto del artículo- señala que el Servel deberá, semanalmente, transferir a los candidatos o partidos políticos las sumas que hubiere recibido para ellos por concepto de donaciones de carácter público.
El inciso tercero -quinto del artículo- prescribe que, en ningún caso, se aceptarán como donaciones públicas aquéllas que, según la ley, revisten el carácter de reservadas.
El numeral supra fue objeto, a su vez, de una indicación del Ejecutivo que lo reemplaza, y que recibió el siguiente tratamiento:
El inciso tercero propuesto por aquélla para el artículo 20, y que fuera aprobado por unanimidad, establece que las donaciones en dinero que por mandato de la ley deban ser públicas, se harán a través de depósitos en la cuenta del Servel, y agrega que este organismo elaborará formularios para tal efecto, donde se consignarán la identidad del donante, el monto y la fecha del aporte.
A su vez, el nuevo inciso cuarto propuesto, que dispone que el Servel transferirá a los candidatos y partidos políticos, en la oportunidad que señala el artículo 19, las sumas que hubiere recibido para ellos y que sean donaciones en dinero de carácter público, fue aprobado por análoga votación.
Nº 8 (Actual 12)
Este numeral introduce varias modificaciones al artículo 21, que en su texto en vigor señala, en lo sustancial, lo siguiente.
Su inciso primero expresa que serán públicos los aportes mensuales que reciban los partidos políticos fuera del período de campaña electoral y siempre que excedan las 100 u.f. por cada donante.
El inciso segundo señala que los aportes mensuales cuya suma por donante sea superior a 20 e inferior a 100 u.f. tendrán el carácter de reservados y se aplicará a su respecto el artículo 19 (materialización de los aportes al Servicio Electoral).
Su inciso tercero faculta a los partidos políticos para formar entidades recaudadoras de aportes, con el objeto de ponerlos a disposición del partido correspondiente, para el pago de los gastos normales de funcionamiento.
El inciso cuarto regula la constitución y vigencia de las entidades a que alude el inciso previo.
El inciso quinto otorga al tesorero del respectivo partido, por el solo ministerio de la ley, la representación de tales entidades.
Su inciso sexto establece que la recaudación de los aportes a que se refiere este artículo y que no tengan carácter de reservados se hará directamente al partido o a la entidad en referencia, si la hubiere.
El inciso final expresa que los partidos políticos, o el organismo recaudador, en su caso, deberán informar mensualmente al Servel acerca de las donaciones recibidas y que son públicas.
Las modificaciones propuestas al artículo 21 por el texto del mensaje dicen relación con los incisos segundo y sexto, y son las siguientes:
-En cuanto al inciso segundo, se traducen, por una parte, en suprimir la oración “superior a 20 u.f.”, de modo que todos los aportes mensuales que sean inferiores a las 100 u.f. tendrán el carácter de reservados; y, por la otra, en realizar una adecuación de referencia, en términos de hacer aplicable en la materia no sólo el artículo 19, sino también el nuevo artículo 19 bis que se pretende incorporar, según corresponda.
-Respecto al inciso sexto, se propone un texto de reemplazo conforme al cual la recaudación de los aportes a que alude este artículo, y que tengan el carácter de públicos, se hará según lo dispone el inciso tercero del artículo 20, esto es, en los formularios proporcionados por el Servicio Electoral.
El texto propositivo del mensaje fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo , que modifica también el inciso segundo y sustituye el inciso sexto del artículo en referencia, conforme pasa a consignarse:
-En el inciso segundo se incorpora, por una parte, una adecuación formal; y, por la otra, se agrega una oración al final, en virtud de la cual los aportes a que alude dicha disposición podrán también acumularse en depósitos anuales o semestrales, expresándose así en el formulario pertinente.
Ambas enmiendas fueron aprobadas por asentimiento unánime.
-A su vez, el texto propuesto para el inciso sexto, que establece que la recaudación de los aportes a que se refiere el artículo en mención, y que sean públicos, se hará, cuando corresponda, según lo prescrito en el inciso tercero del artículo 20, esto es, a través de depósitos en la cuenta del Servel, fue aprobado por unanimidad.
Nº 9 (Actual 13)
Este numeral incorpora varias modificaciones al artículo 21 bis, que en su texto en vigor señala, en lo sustancial, lo siguiente:
El inciso primero estipula que los aportes que reciban los institutos de formación política serán públicos cuando excedan las 100 u.f. por cada aportante.
Su inciso segundo preceptúa que los aportes mensuales cuyo monto, por aportante, sean superiores a 20 u.f. e inferiores a 100 u.f. serán reservados y les será aplicable el artículo 19.
El inciso tercero señala que la recaudación de los aportes a que se refiere este artículo y que no revistan el carácter de reservados se hará directamente al instituto de formación política beneficiado.
El inciso final establece que para los efectos anteriores cada partido político podrá inscribir sólo un instituto.
Las enmiendas al artículo 21 bis, de acuerdo al texto del mensaje, dicen relación con sus incisos segundo y tercero, y tienen el siguiente alcance:
En cuanto al inciso segundo, aquéllas se traducen, por un lado, en suprimir la oración “superior a 20 u.f.”, de modo que los aportes mensuales que sean inferiores a las 100 u.f. serán reservados; y, por el otro, en realizar una adecuación de referencia, en términos de hacer aplicable en la materia no sólo el artículo 19, sino también el nuevo artículo 19 bis propuesto incorporar, según corresponda.
Respecto al inciso tercero, se propone un texto de reemplazo, estableciendo la norma sustitutiva que la recaudación de los aportes a que alude este artículo, y que tengan el carácter de públicos, se hará según lo dispone el ya referido inciso tercero del artículo 20.
El numeral supra del mensaje fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo, cuyo alcance y tratamiento por parte de la Comisión pasan a detallarse:
-Se incorpora una adecuación de carácter formal al inciso segundo.
-Se agrega, al mismo inciso, una oración con arreglo a la cual los aportes que éste regula podrán acumularse en depósitos anuales o semestrales, especificándose así en el formulario que corresponda.
Ambas modificaciones fueron aprobadas por asentimiento unánime.
Nº 10 (Actual 14)
Éste incorpora un artículo 23 bis, que establece que cada candidatura presidencial y parlamentaria, así como las candidaturas a alcaldes y concejales en comunas de más de diez mil electores, y los partidos políticos, deberán disponer de una cuenta corriente bancaria destinada a recibir todos los aportes y pagar todos los gastos de la campaña, y agrega -en el inciso segundo- que los pagos que se hagan con cargo a ella deberán efectuarse mediante cheques extendidos nominativamente o por medio de transferencias electrónicas.
El numeral supra recibió una indicación sustitutiva del Ejecutivo , que propone el siguiente artículo 23 bis:
-El inciso primero, de análogo contenido al del mensaje, fue aprobado por unanimidad.
-Su inciso segundo, que también coincide con el texto original, con la variante de agregarle una oración que exime de la obligación de efectuar los pagos referidos, en la forma que se especificó, tratándose de gastos menores y de aquéllos que determine el director del Servel mediante resolución fundada, fue aprobado por idéntica votación.
-El inciso tercero (que no estaba contemplado en el texto primitivo de este artículo), que señala que en casos justificados y debidamente calificados por la autoridad del aludido Servicio, podrá establecerse otro mecanismo de pago, o la apertura de más de una cuenta, en cuyo caso ésta deberá hallarse abierta a nombre del Administrador Electoral que corresponda, fue aprobado por asentimiento unánime.
Nº 11 (Actual 15)
Este numeral, aprobado por simple mayoría (siete votos contra seis), propone suprimir los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 25, que en lo sustancial prescriben lo siguiente:
El inciso segundo prohíbe los aportes de campaña electoral provenientes de toda persona jurídica que reciba subvenciones o aportes del Estado, siempre que éstos representen más del 15% de sus ingresos en cualquiera de los dos últimos años calendarios.
El inciso tercero hace extensiva dicha prohibición a las personas jurídicas que, durante la campaña, se encuentren postulando a licitaciones públicas o privadas con algunos de los organismos que especifica y en la medida que el monto de la licitación supere el porcentaje que se detalla.
El inciso cuarto consagra un mecanismo de control de las prohibiciones antedichas.
Nº 12 (Actual 16)
Éste sustituye el artículo 26 de la ley en mención, que prohíbe efectuar aportes de campaña electoral a las personas jurídicas de derecho público, o privado sin fines de lucro, exceptuados los partidos políticos.
La norma de reemplazo, que prohíbe realizar tales aportes a las personas jurídicas en general (sin hacer el distingo de la norma vigente), con la sola excepción de los partidos políticos fue, por su parte, objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo , que mereció el siguiente trato:
El inciso primero propuesto para el referido artículo, que prohíbe efectuar aportes de campaña electoral a las personas jurídicas, con la sola excepción de los partidos políticos, fue aprobado por simple mayoría (siete votos contra seis).
Su inciso segundo, que establece el monto de la multa que deben pagar las personas jurídicas que contravienen las normas de esta ley, fue aprobado por idéntica votación.
El inciso tercero, que prescribe que la sanción pecuniaria precedente podrá aplicarse a la sociedad, sus directores y gerentes, según lo determine el director del Servel , y agrega que, en todo caso, aquéllos serán solidariamente responsables en el pago de las multas, fue aprobado por la votación señalada.
Nº 13
Este numeral propone agregar un inciso segundo al artículo 27, que en su redacción en vigor señala que los funcionarios públicos no podrán efectuar actividades de carácter político dentro del horario de la jornada laboral, ni utilizar la autoridad, el cargo o los bienes de la institución para fines ajenos a los propios de ésta.
El nuevo inciso, según el cual estará vedada también la realización de colectas con fines electorales dentro de los órganos que conforman la Administración del Estado, incluyendo a las empresas públicas y las municipalidades, fue rechazado por ocho votos, registrándose además una abstención.
Nº 14 (Actual 17)
Éste intercala los siguientes artículos a continuación del 27 A.
El artículo 27 B, que estipula que el Administrador Electoral que presentare cuentas de ingresos y gastos maliciosamente falsas será sancionado con la pena de presidio menor en los grados que especifica, sin perjuicio de las multas que fija el artículo 44, fue aprobado por cinco votos a favor y cuatro abstenciones.
El artículo 27 C fue objeto del siguiente tratamiento:
Su inciso primero, que sanciona con la misma pena señalada en el artículo anterior al candidato que justificare sus ingresos o gastos de campaña con antecedentes o documentos falsificados o adulterados, material o ideológicamente, fue aprobado por siete votos a favor, uno en contra y una abstención.
El inciso segundo, con arreglo al cual si los antecedentes o documentos a que se refiere el inciso anterior hubieren sido utilizados con el objeto de obtener devoluciones de aportes públicos de campaña, la pena se elevará al grado máximo, sin perjuicio de imponerle al infractor una multa equivalente al triple de las cantidades indebidamente percibidas, fue aprobado por análoga votación.
El inciso tercero, que castiga con la pena de presidio menor a quienes hubieren suministrado o confeccionado los antecedentes o documentos falsificados o adulterados, fue aprobado por la votación antes expresada.
El artículo 27 D, que hace aplicable la pena contenida en el artículo 27 B al candidato que, a sabiendas, ocultare parte de los gastos electorales que hubiere realizado, y agrega en el inciso segundo que la pena se elevará en un grado si el monto ocultado resulta superior al 50% del total de los gastos efectuados, fue aprobado por ocho votos a favor y una abstención.
El artículo 27 E, que prescribe que los condenados por los delitos establecidos en los artículos anteriores no podrán desempeñarse como Administradores Electorales o Administradores Generales Electorales, ni percibir el financiamiento público durante un plazo de cinco años, fue aprobado por ocho votos a favor y una abstención.
El artículo 27 F, que señala que los candidatos y partidos políticos que se hubieren beneficiado de los delitos a que se refiere este párrafo de la ley deberán restituir los aportes públicos indebidamente percibidos dentro del plazo que se especifica, fue aprobado por idéntica votación que el anterior.
El artículo 27 G, en cuya virtud los partidos políticos no tendrán derecho a percibir las cantidades a que se refiere el artículo 14 (esto es, el aporte estatal equivalente al número de sufragios obtenidos en la última elección de que se trate), respecto de la votación lograda por los candidatos cuyas rendiciones de cuenta hubieren sido definitivamente rechazadas, fue aprobado por asentimiento unánime.
Nº 15 (Actual 18)
Este numeral sustituye el artículo 35 de la ley, que (en su redacción vigente) establece que los Administradores Electorales y los Administradores Generales Electorales cesarán en sus cargos el nonagésimo día posterior a la fecha de presentación de las cuentas de la campaña electoral, a menos que éstas hubieren sido observadas, en cuyo caso mantendrán la calidad antedicha mientras no se produzca la aprobación respectiva.
El texto de reemplazo contenido en el mensaje expresa que dichos Administradores cesarán en el cargo 30 días después que las cuentas que hubieren presentado fueren aprobadas o rechazadas definitivamente.
El numeral en mención recibió una indicación sustitutiva del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, conforme a la cual la responsabilidad de las personas que desempeñen uno u otro de los cargos en comento cesará en el plazo que fija el artículo 54 de la ley, esto es, en el término de un año, contado desde la fecha de la elección correspondiente.
Nº 16 (Actual 19)
Éste agrega un inciso al artículo 41, que en su texto vigente regula, en síntesis, la presentación ante el Servel, por parte de los Administradores Generales Electorales, de la cuenta de los ingresos y gastos directamente recibidos y efectuados por el partido político que corresponda; agregando que, cuando ello resulta inaplicable por tratarse de candidaturas independientes, tal función recaerá en el Administrador Electoral; y señala -en el inciso quinto y final- que la presentación de las cuentas podrá efectuarse electrónicamente, vía internet.
El inciso que se proponía agregar señala que, sin perjuicio de la norma consagrada en el inciso quinto, tratándose de candidaturas presidenciales y parlamentarias, a alcalde y concejal en comunas de más de diez mil electores, y de los partidos políticos, la cuenta general de ingresos y gastos de la totalidad de los candidatos inscritos en representación del partido político deberá efectuarse por medios electrónicos, acompañando los antecedentes justificativos de los ingresos y gastos considerados en dicha cuenta.
El numeral en referencia recibió una indicación sustitutiva del Ejecutivo, que reemplaza el actual inciso quinto del artículo 41 por los que pasan a consignarse:
-El inciso quinto propuesto, que señala que la presentación de las cuentas tratándose de candidaturas presidenciales y parlamentarias, a alcalde y concejal en comunas de más de diez mil electores, y de los partidos políticos, deberá realizarse electrónicamente, adjuntando los antecedentes justificatorios que correspondan dentro del plazo que se especifica, fue aprobado por unanimidad.
-Por su parte, el inciso sexto y final que se propone, según el cual la presentación de las cuentas y el respaldo de los ingresos y gastos deberán ceñirse a lo resuelto por el director del Servel mediante resolución fundada, fue aprobado por idéntica votación.
Nº 17 (Actual 20)
Éste modifica el inciso primero del artículo 42, que -en la parte pertinente-establece que el Director del Servicio Electoral deberá pronunciarse respecto de la cuenta de ingresos y gastos dentro de los 30 días siguientes de expirado el plazo contemplado en el artículo 41 (que obliga a presentar la cuenta en cuestión dentro de los 30 días siguientes a la elección respectiva), pudiendo, en caso necesario, prorrogar por una sola vez dicho plazo por otros 15 días, y señalando finalmente que en las elecciones municipales el plazo de análisis de las cuentas será de 60 días.
Las enmiendas propuestas por el mensaje a este inciso, que se traducen, por un lado, en ampliar el plazo de examen de la cuenta de marras hasta 45 días, plazo que se extiende hasta por otros 45 en la situación excepcional indicada; y, por el otro, en ampliar también, de 60 a 90 días, el término de que dispone el Servel para pronunciarse sobre la cuenta rendida a propósito de una elección municipal, fueron rechazadas por asentimiento unánime; aprobándose en cambio, por la misma votación, una indicación de los señores Bauer , Becker , Egaña , Vargas y Ward , que se circunscribe a extender de 30 a 45 días el plazo para que el director del organismo en referencia emita la resolución que corresponda sobre las cuentas recibidas, manteniéndose, por ende, el término de 60 días en el caso de los comicios municipales.
Nº 18 (Actual 21)
Este numeral modifica el inciso tercero del artículo 44 de la ley, que en su texto actual estipula, en lo sustancial, que el rechazo de la cuenta de ingresos y egresos por parte del Servicio Electoral traerá aparejada una multa equivalente al doble de la parte de los gastos que hayan sido rechazados o que no hayan sido justificados.
La enmienda a este inciso, según la cual la multa en comento se aplicará no sólo -como reza el texto en vigor- al Administrador Electoral o al Administrador General Electoral, según sea el caso, sino también al candidato o partido político cuya cuenta se impugne, fue aprobada por unanimidad.
Nº Nuevo (Actual 22)
Éste, que corresponde a una indicación del Ejecutivo, incorpora un artículo 44 bis, que recibió el siguiente tratamiento:
Su inciso primero, según el cual la formulación de observaciones por el Servel suspenderá el plazo a que se refiere la disposición que cita, el que comenzará a correr nuevamente desde que el Administrador Electoral o el Administrador General Electoral, según el caso, evacue la respuesta correspondiente, fue aprobado por unanimidad.
El inciso segundo, que señala que la resolución final sobre la cuenta deberá pronunciarse dentro de los noventa días siguientes al término del plazo consignado en el inciso primero del artículo 41 (esto es, una vez expirado el plazo para presentar la cuenta general de los ingresos y gastos electorales), y agrega que si así no ocurriere aquélla se entenderá aprobada de manera definitiva, fue aprobado por idéntica votación.
El inciso tercero, que estipula que, aprobada o rechazada la cuenta el Servel no podrá examinarla nuevamente, pero sí verificar los antecedentes en que ella se funda, con el sólo objeto de poner éstos a disposición del Ministerio Público, fue aprobado por asentimiento unánime.
Nº Nuevo (Actual 23)
Éste, que obedece a una indicación del Ejecutivo , modifica el artículo 47 de la ley de marras, que otorga al director del Servel la atribución de requerir a los organismos públicos competentes la información que estime necesaria, con el fin de aclarar los antecedentes contenidos en las cuentas presentadas por quien corresponda.
La reforma a dicha disposición, que se traduce en puntualizar que tales antecedentes deberán ser proporcionados dentro de los diez días siguientes a la solicitud, fue aprobada por asentimiento unánime.
Nº Nuevo (Actual 24)
Este numeral, que corresponde a una indicación del Ejecutivo, incorpora un Título V a la ley en referencia (denominado “De la proscripción de la intervención electoral”, que consta de los artículos 49 A a 49 I), pasando el actual V a ser VI, y cuyo contenido pasa a examinarse.
El artículo 49 A propuesto fue objeto del siguiente trato:
Su inciso primero, que -en síntesis- prescribe que los órganos de la Administración del Estado, incluidas las municipalidades, las corporaciones de educación y de salud, las corporaciones municipales, las empresas públicas creadas por ley y las empresas en que el Estado o sus organismos tengan participación accionaria igual o superior al porcentaje que especifica deberán, noventa días antes de la elección de que se trate, incluyendo el período de la segunda vuelta de la elección presidencial, publicar en su página web y enviar al Servicio Electoral un listado de las actividades que se realizarán en dicho período (tales como inauguraciones de obras públicas, viviendas, entrega de subsidios habitacionales, títulos de dominio, becas estudiantiles y, en general, cualquier otro beneficio financiado total o parcialmente con recursos públicos), fue aprobado por unanimidad.
El inciso segundo, con arreglo al cual las invitaciones que se extiendan a los actos públicos asociados a las actividades referidas precedentemente no podrán excluir arbitrariamente a autoridades y candidatos, fue aprobado por idéntica votación.
El artículo 49 B, que prohíbe realizar y divulgar los resultados de encuestas electorales ocho días antes de cualquier elección, incluyendo el día en que ésta se efectúe, fue aprobado por asentimiento unánime.
El artículo 49 C mereció a la Comisión el siguiente trato:
El inciso primero, que prohíbe instalar publicidad y realizar propaganda en recintos de propiedad del Estado, de las municipalidades o de organismos con participación de estas últimas, fue aprobado por unanimidad.
Su inciso segundo, que faculta a la autoridad competente para autorizar la realización de actos y reuniones de carácter político en recintos públicos, bajo condición de garantizar oportunidades similares a todos los candidatos que soliciten tal permiso, fue aprobado por idéntica votación.
El artículo 49 D, que estipula que los funcionarios públicos no podrán realizar actividades políticas dentro del horario de trabajo, ni tampoco utilizar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones, enunciando a continuación las actividades que les están expresamente vedadas (como presionar a subordinados para respaldar una determinada campaña política), fue aprobado por unanimidad.
El artículo 49 E, que especifica las prohibiciones a que están sujetos los funcionarios públicos durante los noventa días anteriores a una elección (entre ellas, formar parte de los órganos de representación de las candidaturas, o difundir propaganda electoral a favor o en contra de un determinado candidato), fue aprobado por asentimiento unánime.
El artículo 49 F, que señala que en el transcurso del período a que alude la norma precedente los candidatos a la elección respectiva no podrán entregar personalmente recursos o cualquier tipo de beneficios provenientes del erario público, o producto de donaciones de terceros al gobierno o a los municipios, fue aprobado por unanimidad, conjuntamente, y por idéntica votación, con una indicación del señor Duarte , que suprime el vocablo “personalmente”.
El artículo 49 G, que establece que en el lapso en comento (esto es, 90 días antes de una elección) todas las reparticiones que conforman la Administración del Estado, y que estén sujetas a la ley que especifica, deberán remitir al Servicio Electoral, dentro de 24 hrs., las resoluciones fundadas que autoricen todas sus contrataciones directas, acotando que dicha información deberá ser publicada por este último organismo en su página web en el plazo de 48 horas, contado desde la recepción de aquélla, fue aprobado por asentimiento unánime.
El artículo 49 H fue objeto del siguiente trato:
Su inciso primero, que preceptúa que durante el período de campaña electoral los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones, los órganos y servicios públicos, las municipalidades, las empresas públicas creadas por ley y las empresas en que el Estado o sus organismos tengan participación accionaria en el porcentaje mínimo que especifica, incluidas Codelco, Ferrocarriles del Estado, Televisión Nacional y Banco Estado, no podrán incurrir en otros gastos por concepto de publicidad y difusión que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquéllos que tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan, fue aprobado por unanimidad, conjuntamente, y por idéntica votación, con una indicación del señor Duarte , que elimina la referencia a Televisión Nacional y a Banco Estado.
El inciso segundo, aprobado por asentimiento unánime, señala que en el transcurso del período precedente no será aplicable lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 19.896, norma que en su primera parte contiene análoga prohibición que la arriba consignada, sin acotarla a un tiempo determinado, agregando a continuación, en el inciso segundo, que cuando no existen prestaciones concretas a otorgar el gobierno sólo podrá limitarse a informar acerca del contenido de los programas y acciones que propicia y, en el caso de los proyectos de ley, deberá señalar su sujeción a la aprobación pertinente en el Parlamento.
El artículo 49 I, que establece que la infracción de las normas contenidas en los artículos anteriores, cometida por funcionarios públicos, se considerará una vulneración grave al principio de probidad administrativa y será sancionada conforme al artículo 28 de la presente ley (que se refiere a la forma de hacer efectiva la responsabilidad administrativa); agregando que las infracciones cometidas por personas que no sean funcionarios públicos serán sancionadas con multas de 30 a 50 UTM y de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 51 de aquélla (que regula el procedimiento a seguir ante el Servicio Electoral y el Tribunal Calificador de Elecciones, eventualmente, por la aplicación de la ley) fue aprobado por unanimidad.
Nº 19
Éste propone sustituir el artículo 53, según el cual durante los períodos de campaña electoral los órganos de la Administración del Estado, incluyendo las empresas públicas y los municipios, no podrán incurrir en otros gastos por concepto de publicidad y difusión que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquéllos que tengan por finalidad informar a los usuarios sobre la manera de acceder a las prestaciones que otorgan.
El texto de reemplazo mereció a la Comisión el siguiente trato:
El inciso primero, que prohíbe a las entidades que conforman la Administración del Estado emitir publicidad ni hacer difusión sobre las políticas de gobierno en períodos de campaña electoral, exceptuándose únicamente de dicha regla las acciones impostergables de utilidad pública que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones, fue rechazado por unanimidad.
Su inciso segundo, que señala que la infracción del precepto anterior vulnera gravemente el principio de probidad y determina que se haga aplicable al funcionario responsable la medida de destitución de su cargo, fue rechazado por idéntica votación.
El inciso tercero, según el cual durante el período de campaña electoral no regirá lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 19.896 -que permite a las reparticiones públicas, en armonía con el artículo 53 de la ley Nº 19.884, incurrir en determinados gastos por concepto de publicidad y difusión-, fue, asimismo, rechazado por asentimiento unánime.
Nº 20 (Actual 25)
Éste, que modifica el artículo 54 de la ley en mención, en el sentido de ampliar de uno a dos años el plazo de prescripción de las faltas o infracciones a que ella se refiere, fue aprobado por unanimidad.
Artículo 2º
Esta disposición introduce varias enmiendas a la ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, según se verá a continuación.
Nº 1
Este numeral sustituye el inciso cuarto del artículo 91 de dicha ley, que se refiere al cargo de Subdirector del Servicio Electoral , estableciendo -en síntesis- que será de la exclusiva confianza del director del organismo, agregando que tendrá las funciones que le asigne el reglamento orgánico de la institución y señalando luego que subrogará a aquél en caso de ausencia o imposibilidad para ejercer el cargo.
El texto de reemplazo consta de dos incisos, que fueron objeto del siguiente trato:
El inciso cuarto propuesto, que innova en la materia en el sentido de establecer la figura del Subdirector Electoral, como asimismo el cargo de Subdirector de Control del Gasto Electoral, quienes serán los colaboradores inmediatos del Director en las áreas funcionales que le competan, siendo además nombrados por éste, fue aprobado por unanimidad; conjuntamente, y por simple mayoría (siete votos contra cinco), con una indicación del Ejecutivo que agrega a continuación de la expresión “Electoral”, la segunda vez que aparece, la frase “y del Financiamiento de los Partidos Políticos”.
El nuevo inciso quinto que, en lo principal, consagra una regla de subrogación en caso de ausencia o imposibilidad del Director para desempeñar sus funciones, señalando al efecto que en dicha eventualidad el cargo de aquél será ejercido, en primer lugar, por el Subdirector Electoral, fue aprobado por asentimiento unánime.
Nº 2
Éste incorpora las siguientes modificaciones al artículo 92 de la ley en referencia, que trata de los requisitos para ser nombrado Director o Subdirector del Servicio en comento.
La primera enmienda, que especifica que en este segundo caso debe entenderse hecha la referencia al Subdirector Electoral, fue aprobada por asentimiento unánime.
La segunda, en tanto, que se traduce en la incorporación de un inciso, que especifica los requisitos que ha de reunir la persona que ocupe el cargo de Subdirector de Control del Gasto Electoral, fue aprobada por unanimidad; conjuntamente, y por simple mayoría (siete votos contra cinco), con una indicación del Ejecutivo, de idéntico alcance a la recaída en el inciso cuarto propuesto para el artículo 91.
Nº 3
Este numeral intercala un párrafo 3º en la ley aludida, que lleva el epígrafe “De la Subdirección de Control de Gasto Electoral” -pasando el actual párrafo 3º a ser 4º-, y cuyas disposiciones fueron objeto del siguiente tratamiento por parte de la Comisión:
El artículo 95 A, que crea en el Servicio Electoral una Subdirección de Control de Gasto Electoral, cuyo objeto será colaborar con el Director del Servicio en la auditoria y control de las normas sobre transparencia, control y límites de los gastos electorales establecidas en la ley Nº 19.884, fue aprobado por asentimiento unánime.
El artículo 95 B propuesto enuncia las funciones que corresponden a la referida Subdirección, entre las que se hallan las siguientes: controlar, por orden del Director del Servicio , el cumplimiento de las normas sobre límites de gastos electorales y sobre financiamiento privado; recibir y analizar las rendiciones de cuentas de campaña de los candidatos y los partidos políticos, y proponer al Director del Servicio su aprobación, observación o rechazo; tramitar internamente las denuncias que se interpongan por infracciones a las normas de la ley Nº 19.884 y que deba conocer el Director del Servicio ; mantener un sistema permanente de información y publicidad, relativo a los gastos electorales en que incurran los candidatos y partidos políticos, así como del financiamiento de los mismos.
La disposición supra fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo, aprobada por simple mayoría (siete votos contra cinco), que propone un texto similar al original, con la variante principal de encomendarle atribuciones adicionales a la mencionada Subdirección, que se traducen en amplias facultades para requerir a los partidos políticos la información y explicaciones que estime del caso para una adecuada fiscalización, incluyendo la de citar a los miembros de los órganos de los partidos o a los candidatos.
Artículo 3º
Este precepto, que deroga el Título II de la ley Nº 19.885, que regula los beneficios tributarios a las donaciones destinadas por personas jurídicas a entidades de carácter político, fue aprobado por simple mayoría (siete votos contra seis).
Artículo 4º
La norma supra modifica el Nº 4 del artículo 62 del DFL 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, que estipula que contraviene especialmente el principio de probidad administrativa el hecho de ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo, o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales.
La reforma al precepto, que consiste en agregar a lo anterior la conducta de realizar o participar en colectas con fines de campaña electoral al interior de los organismos que conforman la Administración del Estado que señala, además de las empresas públicas, fue rechazada por unanimidad, en la medida que se aprobó por idéntica votación una indicación sustitutiva de dicho texto, suscrita por los señores Bauer , Becker , Egaña , Vargas y Ward , de similar alcance, con la principal variante que incorpora expresamente dentro de la prohibición en comento a Codelco, Ferrocarriles del Estado, Banco Estado y Televisión Nacional.
Artículo 5º
Éste incorpora dos modificaciones al DFL Nº 29,de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo:
La primera modifica el artículo 84 de la referida ley, que consagra las prohibiciones que afectan a los funcionarios públicos.
La enmienda, que agrega en la letra h) -cuyo texto vigente veda la realización de actividades políticas dentro de la Administración del Estado, o la utilización del cargo o bienes de la institución con fines ajenos a los propios-, una norma que impide también efectuar o participar en colectas destinadas a campañas electorales, fue aprobada por unanimidad.
La segunda modificación, que propone incorporar un inciso tercero al artículo 90 de esta ley (que, en su redacción en vigor, consagra el derecho de los funcionarios de ser defendidos por la institución respecto de actos de terceros que afecten su vida o integridad moral con motivo del desempeño de sus funciones), en virtud del cual los funcionarios que denunciaren el incumplimiento de la prohibición contemplada en el literal h) del artículo 84 no podrán ser objeto de la sanción disciplinaria de suspensión del empleo o destitución en el lapso que señala, sino en virtud de un sumario incoado por la Contraloría General de la República, fue aprobada por la misma votación.
Artículo 6º
Este artículo introduce dos enmiendas a la ley Nº 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales:
La primera de ellas dice relación con el artículo 82 de la ley en mención, que enuncia las prohibiciones que afectan a los funcionarios municipales.
La enmienda, de idéntico alcance que la analizada a propósito del artículo anterior, y que agrega -en la letra h) del artículo mencionado- la prohibición de efectuar o participar en colectas destinadas a campañas electorales, fue aprobada por asentimiento unánime.
La segunda modificación, de análogo sentido a la contenida en el artículo 5º del proyecto, esto es, que propone agregar un inciso tercero al artículo 88 del referido Estatuto (que consagra, al igual que el artículo 90 de la ley Nº 18.834, el derecho de los funcionarios de ser defendidos por la institución en las situaciones ya examinadas), con arreglo al cual los funcionarios que denunciaren el incumplimiento de la prohibición contemplada en la letra h) del artículo 82 no podrán ser objeto de la sanción disciplinaria de suspensión del empleo o destitución dentro de cierto lapso, sino en virtud de un sumario incoado por la Contraloría General de la República, fue aprobada por idéntica votación.
Artículo 7º
Éste, que modifica la planta de personal del Servicio Electoral, contenida en el artículo 1º de la ley Nº 18.583, mereció a la Comisión el siguiente tratamiento:
Su letra a), que introduce las adecuaciones que especifica en los escalafones de jefes superiores de servicios, de directivos superiores, de directivos y de jefaturas de la referida planta, fue aprobada por unanimidad.
La letra b), en tanto, que crea dos cargos en la planta de directivos establecida en la letra anterior, recibió una indicación sustitutiva del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, que propone un texto análogo al del mensaje, incorporándole una adecuación formal, acorde con las modificaciones que introduce el artículo 2º de este proyecto a la ley Nº 18.556.
La letra c), que crea en los escalafones de profesionales, de oficiales administrativos y de auxiliares un total de 7 cargos (4 profesionales, 2 administrativos y 1 auxiliar), incrementándose así de 233 a 242 el número total de cargos de la planta general de dicho servicio, recibió también una indicación sustitutiva del Ejecutivo, aprobada por idéntica votación y que, en relación con el texto del mensaje, presenta la variante de incrementar a 12 el número de cargos que se propone crear: 7 profesionales, 3 administrativos y 2 auxiliares, con lo cual la planta del Servel se eleva a 247 cargos.
Artículo Nuevo (Actual 8º)
Este artículo, que obedece a una indicación del Ejecutivo, complementada por otra de su autoría, introduce modificaciones a la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, que pasan a examinarse.
-Se reemplaza el inciso primero del artículo 30 de dicha ley, que conceptualiza la propaganda electoral como aquélla dirigida a inducir a los electores a emitir su voto por candidatos determinados o a apoyar a alguna de las proposiciones sometidas a plebiscito.
El texto sustitutivo, que consigna un concepto similar sobre la materia, pero agrega que la propaganda reviste el carácter de electoral aun cuando no se utilicen frases, llamados o invitaciones expresas, fue aprobado por unanimidad.
-Se introducen las siguientes modificaciones al artículo 32 de la ley en referencia:
a) En primer lugar, se reemplaza su inciso segundo, que en su redacción vigente encomienda a los municipios, de oficio o a petición de parte, la función de retirar u ordenar el retiro de la propaganda electoral que infrinja la ley, y agrega que los candidatos y los partidos políticos deberán reembolsar los gastos en que incurran aquéllos por tal concepto.
El texto sustitutivo de dicho inciso, que dispone que corresponderá a los intendentes, los gobernadores y las municipalidades, de oficio, a petición de parte o por requerimiento del Servicio Electoral o Carabineros, proceder al retiro de la propaganda ilegal, pudiendo para ello solicitar el auxilio de la fuerza pública, y señala a continuación que deberán reembolsarse los gastos que ocasione a dichas autoridades el retiro del material de propaganda, fue aprobado por simple mayoría (siete votos contra seis).
b) Por otro lado, y en armonía con la enmienda precedente, se establece en el inciso tercero que serán las intendencias o gobernaciones (además de las municipalidades, como dice el texto actual) quienes deberán retirar la propaganda consistente en volantes, elementos móviles, etc., una vez realizada la elección o plebiscito, en caso que no lo hicieren los candidatos y los partidos políticos dentro del plazo que fija la ley; modificación que fue aprobada por idéntica votación que la recaída en el inciso segundo.
-Se reemplaza el inciso segundo del artículo 126 de la ley, que en su redacción en vigor faculta a cualquier persona para concurrir ante el juez de policía local que corresponda con el objeto de que éste ordene el retiro de los elementos de propaganda prohibidos.
El texto sustitutivo que, en concordancia con las adecuaciones previas, señala que la acción pública arriba aludida deberá entablarse ante el Servicio Electoral, para que este organismo, a su vez, recabe del intendente, gobernador o alcalde respectivo el retiro de la propaganda ilegal, fue aprobado por simple mayoría (siete votos contra seis).
Artículo Nuevo (Actual 9º)
Éste, que corresponde a una indicación de los señores Bauer , Becker , Egaña , Vargas y Ward , modifica el artículo 246 del Código Penal, que en su texto en vigor, en lo sustancial, sanciona al empleado público que revelare secretos de que tenga conocimiento por razón de su oficio, o entregare indebidamente papeles o copias de éstos que tenga a su cargo y no deban ser publicados.
La reforma al precepto de marras, que incide en su inciso tercero, y se traduce en agregar una oración que especifica que si la conducta tipificada se cometiere dentro de los treinta días anteriores a una elección, la pena privativa de libertad y la multa correspondiente se elevará al doble, fue aprobada por siete votos a favor y uno en contra.
Artículo Nuevo (Actual 10)
Éste, que corresponde a una indicación del Ejecutivo , modifica el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2003, del ministerio de Hacienda, que fija los porcentajes de la asignación de Dirección Superior a los cargos de jefatura de los servicios públicos dependientes o relacionados con el ministerio del Interior que señala.
La reforma, que se traduce en elevar de 50 a 54% el porcentaje asignado al director del Servicio Electoral, fue aprobada por asentimiento unánime.
Artículo Nuevo (Actual 11)
Este precepto, que obedece a una indicación de los señores Bauer , Becker , Egaña , Vargas y Ward , modifica en los siguientes aspectos el decreto ley Nº 799, de 1974, que regula el uso y circulación de vehículos estatales:
-Se introduce una adecuación al inciso cuarto del artículo 3º de dicho cuerpo legal, que en su redacción vigente establece, en síntesis, que no estarán obligados a llevar el disco distintivo que especifica la norma los vehículos expresamente exceptuados mediante decreto supremo fundado.
La modificación a dicho inciso, que se traduce en intercalar entre los vocablos “vehículos” y “expresamente” la frase “asignados a entidades fiscalizadoras que estén”, fue aprobada por unanimidad.
-Se deroga el artículo 9º del decreto ley en mención, que exceptúa del cumplimiento de las normas contenidas en éste a los vehículos pertenecientes a las sociedades colectivas del Estado que especifica. Esta norma fue aprobada por idéntica votación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1º
Éste recibió el siguiente trato por parte de la Comisión:
El inciso primero, que incrementa en 9 cupos la dotación máxima de personal asignada por la ley de presupuestos del sector público al Servicio Electoral, y agrega que lo anterior tiene por finalidad específica proveer los cargos que señala, fue aprobado por asentimiento unánime; conjuntamente, y por idéntica votación, con una indicación del Ejecutivo que cambia el guarismo “9” por “14”.
El inciso segundo, según el cual los cargos de directivos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública que consagra la ley Nº 19.882, y que están mencionados en el artículo 7º de este proyecto, se proveerán dentro del plazo que estipula, fue aprobado por unanimidad.
Su inciso tercero, que establece una regla aplicable a los funcionarios que a la fecha de publicación se encuentren desempeñando los cargos calificados como de Alta Dirección Pública conforme al aludido artículo 7º, en términos de que deberá llamarse a concurso cuando cesen en ellos por cualquier causa, fue aprobado por análoga votación.
El inciso cuarto, que señala que la primera provisión de los cargos que especifica del antedicho artículo 7º se efectuará de conformidad con las normas que cita del Estatuto Administrativo, fue aprobado por unanimidad.
El inciso final, en cuya virtud la provisión de los cargos de directivos de carrera a que hace referencia la letra a) del artículo 7º se efectuará conforme a las normas que les eran aplicables a la fecha de publicación de esta ley, fue aprobado por idéntica votación.
Artículo 2º
Esta disposición, que prescribe que el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto del Servicio Electoral, y si ello no fuere suficiente con cargo a la partida presupuestaria que individualiza, fue aprobado por asentimiento unánime.
C) Artículos y numerales del mensaje rechazados.
a) Los siguientes numerales del artículo 1º del proyecto:
1) El numeral 1, por unanimidad, y cuyo tenor literal es el que pasa a consignarse
“1) Intercálase el siguiente párrafo 3º en el Titulo I:
“Párrafo 3º
Del Registro de Proveedores
Artículo 6º A.- Créase un Registro Público de Proveedores , a cargo del Servicio Electoral.
El Registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá carácter permanente. Sin embargo, la inscripción podrá realizarse por períodos de seis meses o un año, plazo por el que deberá optar cada proveedor al momento de solicitar su inscripción.
El Registro de Proveedores tendrá por objeto registrar y acreditar antecedentes, historial de contratación con candidatos y partidos políticos, situación legal, financiera, idoneidad técnica, así como la existencia de las causales de inhabilidad establecidas en el artículo 6 B de esta ley.
Artículo 6º B.- En el registro establecido en el artículo anterior podrán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas que no se encuentren inhabilitadas para ello.
Estarán inhabilitadas para inscribirse en el Registro de Proveedores, aquellos que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
1. Haber sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, en calidad de autor, cómplice o encubridor, a menos que haya transcurrido un plazo de 2 años desde el término del cumplimiento de la condena.
2. Haber sido condenado por infracción al decreto Nº 511, de 1980, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones, a menos que hayan transcurrido 3 años desde el término del cumplimiento de la sanción.
3. Registrar deudas tributarias de cualquier naturaleza por más de un año, a menos que exista un convenio de pago vigente.
4. Registrar deudas previsionales y de salud o reclamos pendientes en materia laboral con sus trabajadores por más de un año, lo que se acreditará a través de certificado de la autoridad competente.
5. Estar suspendido o haber sido eliminado del Registro de Proveedores, a través de una resolución fundada de la Dirección del Servicio.
Asimismo, se dejará sin efecto la inscripción de aquellos proveedores a quienes sobrevenga alguna causal de inhabilidad con posterioridad a ésta.
Los actos administrativos que se originen en el rechazo de una solicitud de inscripción o en la cancelación de la misma podrán reclamarse en la forma prevista, en lo que corresponda, por los artículos 51 y 52.
Artículo 6º C.- El Registro contendrá diversas categorías para la inscripción de los proveedores, las que deberán concordar con los conceptos a que se refiere el artículo 2º de esta ley.
Cada proveedor podrá solicitar su inscripción en una o más categorías, dependiendo del giro o actividad que desarrolle.
Artículo 6º D.- Los proveedores que deseen inscribirse en el Registro deberán completar y presentar a la Subdirección de Control de Gasto Electoral, un formulario de solicitud de inscripción, que deberá contener el nombre, razón social, rol único tributario, dirección, correo electrónico y rubros en los que se especializa el solicitante. A dicho formulario deberán adjuntarse los documentos y antecedentes relativos a la situación jurídica, económica, financiera y tributaria del solicitante, así como los relativos al cumplimiento de lo previsto en el numeral 4 del inciso segundo del artículo 6 B que se establezcan por resolución del Director del Servicio Electoral .
El formulario estará disponible en las Direcciones Regionales del Servicio Electoral y en internet. El postulante al Registro que solicitare su inscripción deberá indicar la o las categorías en que desea ser inscrito y el plazo por el cual solicita la inscripción. La información que se presente con el objeto de lograr la inscripción en el Registro deberá ser fidedigna y vigente.
Cualquier omisión, error o inexactitud en los antecedentes que se acompañen dará lugar al rechazo de la solicitud.
Artículo 6º E.- Recibida la solicitud, la Subdirección de Control de Gasto Electoral examinará los antecedentes acompañados, y verificará la inexistencia de causales de inhabilidad.
Si los antecedentes estuvieren conformes y no concurriere causal de inhabilidad alguna, la Subdirección procederá a la inscripción en el Registro , en las categorías que corresponda, comunicándolo al solicitante, mediante carta certificada expedida al domicilio que hubiere señalado en la solicitud.
En caso contrario, el Director del Servicio dictará una resolución de rechazo de la solicitud, la que será notificada al solicitante mediante carta certificada expedida al domicilio que hubiere señalado en la solicitud.
El proceso de inscripción no podrá prolongarse por un plazo superior a 30 días corridos, contados desde la aceptación a tramitación de la solicitud de inscripción en el Registro . La aceptación a tramitación la resolverá la Subdirección de Control de Gasto Electoral, una vez que el solicitante hubiere presentado todos los antecedentes requeridos. Si expirado dicho plazo no hubiere existido un pronunciamiento del Servicio, se entenderá, para todos los efectos, que éste ha rechazado la solicitud.
La inscripción del proveedor tendrá la vigencia que hubiere solicitado al momento de requerir su inscripción. El Proveedor inscrito podrá renovar la vigencia de su inscripción debiendo acompañar, dentro del plazo de 30 días corridos, anteriores al término de la vigencia de su inscripción, todos los antecedentes, certificados y documentos que hubieren perdido vigencia o que fuere necesario actualizar.
Artículo 6º F.- El Servicio Electoral podrá fijar tarifas semestrales o anuales de incorporación que deberán pagar los proveedores, con el objeto de poder financiar el costo directo de la operación del Registro , velando porque las mismas no impidan o limiten el libre e igualitario acceso de los proveedores al Registro .
Artículo 6º G.- Los proveedores inscritos podrán ser suspendidos, por un período que no podrá exceder de un año, si no declararen oportunamente el cambio o modificación de algún antecedente solicitado para la inscripción o para la actualización de su registro, o en los casos de incumplimiento debidamente acreditado de sus obligaciones con los respectivos candidatos o partidos, y a solicitud de éstos.
Artículo 6º H.- Si los antecedentes presentados por el proveedor en su solicitud de inscripción al Registro de Proveedores son maliciosamente falsos, han sido enmendados o adulterados, el proveedor será sancionado con suspensión de hasta tres años, o con la eliminación del Registro .
La misma sanción se aplicará en los casos que se reincidiera en las infracciones establecidas en el artículo anterior, por tres o más veces dentro del plazo de dos años.
Los proveedores eliminados del Registro estarán inhabilitados para su inscripción por un período de cinco años, al cabo de los cuales podrán solicitar su rehabilitación por el Director del Servicio .
Los procedimientos a que dieren lugar las infracciones establecidas en este artículo, y en el artículo 6 G, se ajustarán a lo dispuesto por los artículos 51 y 52, en lo que corresponda.
Artículo 6º I.- Las candidaturas presidenciales y parlamentarias, las candidaturas a alcaldes y concejales en comunas de más de diez mil electores y los partidos políticos, sólo podrán efectuar pagos por concepto de gastos electorales a los proveedores que se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores a que se refiere el artículo anterior.
Se excluirán de esta obligación los gastos menores señalados en el artículo 2º letra h) y aquellos que determine, mediante resolución fundada, el Director del Servicio .
Todo gasto que se efectúe con infracción a las normas de este artículo deberá ser observado por el Director del Servicio , y tendrá mérito suficiente para el rechazo de la cuenta respectiva, y la aplicación de las sanciones pertinentes.
Artículo 6º J.- El Servicio Electoral deberá mantener disponible, en forma permanente y gratuita, la nómina actualizada de los proveedores inscritos en el Registro a que se refiere el artículo 6º A, tanto en sus oficinas como en su página web.”.
2) El numeral 3, por asentimiento unánime, y que dice así:
“3) Sustitúyese el artículo 17 por el siguiente:
“Artículo 17.- Durante el período de campaña electoral, ningún candidato o partido político podrá recibir, por concepto de aportes anónimos, más del diez por ciento del límite de gastos definido en esta ley.
Los referidos aportes anónimos sólo podrán consistir en donaciones recibidas en colectas y otras actividades públicas, y siempre que su recaudación se haga en alcancías u otros dispositivos similares, debidamente sellados. La apertura y rotura de sellos deberá realizarse ante notario u oficial de Registro Civil , levantándose acta de lo recaudado.
Tratándose de candidaturas a alcaldes y concejales, el límite señalado en el inciso primero será de un veinte por ciento, si la comuna respectiva tuviere menos de diez mil electores.”.
3) El numeral 4, por asentimiento unánime, y que señala textualmente:
“4) Reemplázase el artículo 18 por el siguiente:
“Artículo 18.- Todo aporte que no sea de los indicados en el artículo anterior, y que represente menos del diez por ciento del total de gastos que la ley autoriza a un candidato o partido político, tendrá el carácter de reservado, siempre y cuando no exceda de seiscientas unidades de fomento para un candidato a concejal o alcalde; de ochocientas unidades de fomento para un candidato a diputado o senador; y de mil quinientas unidades de fomento para un candidato presidencial o de tres mil unidades de fomento para un partido político o conjunto de sus candidatos en la respectiva elección.”.
4) El numeral 6, por unanimidad, que expresa lo siguiente:
“6) Agrégase el siguiente artículo 19 A:
“Artículo 19 A.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Servicio Electoral deberá establecer un mecanismo electrónico que permita, en un mismo acto, efectuar el depósito en la cuenta única a que se refiere el artículo anterior y realizar la destinación. El mecanismo electrónico deberá considerar, además, un sistema que permita la retractación de la donación, dentro de los diez días siguientes a la destinación.
Transcurridos los diez días señalados en el inciso anterior, el Servicio Electoral deberá transferir los fondos a los candidatos respectivos, en la forma establecida en el artículo anterior.
Este mecanismo electrónico sólo podrá ser utilizado por quienes realicen donaciones de un monto inferior al equivalente en pesos de once unidades de fomento.
Para el establecimiento del sistema, el Servicio Electoral podrá celebrar convenios con las personas jurídicas administradoras de tarjetas de cajero automático, de débito o crédito, así como con las instituciones financieras que permitan transferencias electrónicas por internet.”.
5) El numeral 7, por asentimiento unánime, que establece lo siguiente:
“7) Reemplázase el inciso tercero del artículo 20 por los siguientes:
“Las donaciones que por mandato de la ley deban ser públicas, se harán a través del Servicio Electoral, en formularios que éste elabore especialmente al efecto. En dichos formularios deberá consignarse el nombre del donante y el donatario, así como el monto y la fecha de la donación.
El Servicio Electoral, en la oportunidad semanal a que se refiere el artículo 19, transferirá a los candidatos o partidos políticos las cantidades íntegras que hubiere recibido para ellos por concepto de donaciones de carácter público.
En ningún caso se aceptarán como donaciones de carácter público aquellas que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores, tengan el carácter de reservadas.”.
6) El numeral 8, por unanimidad, que expresa textualmente:
“8) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 21:
a) Elimínase, en su inciso segundo, la oración “superior a veinte unidades de fomento e”.
b) Sustitúyese, en su inciso segundo, la expresión “en el artículo 19” por la siguiente “en los artículos 19 y 19 A, según corresponda”.
c) Sustitúyese su inciso sexto por el siguiente:
“La recaudación de los aportes a que se refiere este artículo, y que tengan carácter de públicos, se hará, en lo que corresponda, de conformidad con lo establecido por el inciso tercero del artículo 20.”.
7) El numeral 9, por asentimiento unánime, que reza así:
“9) Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 21 bis:
a) Elimínase, en su inciso segundo, la oración “superior a veinte unidades de fomento e”.
b) Sustitúyese, en su inciso segundo, la expresión “en el artículo 19” por la siguiente: “en los artículos 19 y 19 A, según corresponda”.
c) Sustitúyese su inciso tercero, por el siguiente:
“La recaudación de los aportes a que se refiere este artículo, y que tengan carácter de públicos, se hará, en lo que corresponda, de conformidad con lo establecido por el inciso tercero del artículo 20.”.
8) El numeral 10, por unanimidad, y que señala lo que sigue:
“10) Incorpórase el siguiente artículo 23 bis:
“Artículo 23 bis.- Cada candidatura presidencial y parlamentaria, así como las candidaturas a alcaldes y concejales en comunas de más de diez mil electores y los partidos políticos, deberá disponer de una cuenta corriente bancaria destinada a recibir todos los aportes y pagar todos los gastos de la campaña.
Los pagos que se hagan con cargo a ella deberán efectuarse mediante cheques extendidos nominativamente o por medio de transferencias electrónicas.”.
9) El numeral 12, por siete votos contra seis, y que señala textualmente:
“12) Reemplázase el artículo 26 por el siguiente:
“Artículo 26.- No podrán efectuar aportes de campaña electoral las personas jurídicas, con excepción de los partidos políticos.”.
10) El numeral 13, por ocho votos y una abstención, y que dice lo siguiente:
“13) Agrégase, en el artículo 27, el siguiente inciso segundo:
“Asimismo estará prohibida la realización o participación en colectas con fines de campaña electoral al interior de los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado, las empresas públicas y las municipalidades.”.
11) El numeral 15, por asentimiento unánime, y que expresa:
“15) Sustitúyese el artículo 35 por el siguiente:
“Artículo 35.- Los Administradores Electorales y los Administradores Generales Electorales cesarán por el solo ministerio de la ley en su calidad de tales treinta días después que las cuentas respectivas fueren aprobadas o rechazadas definitivamente.”.
12) El numeral 16, por unanimidad, y cuyo texto es el siguiente:
“16) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 41:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, tratándose de candidaturas presidenciales y parlamentarias, de candidaturas a alcaldes y concejales en comunas de más de diez mil electores y de los partidos políticos, la cuenta general de ingresos y gastos a que alude el inciso segundo de este artículo deberá efectuarse por medios electrónicos, acompañando todos los antecedentes justificatorios de los ingresos y gastos considerados en dicha cuenta.”.
13) El numeral 17, por asentimiento unánime, y que dice así:
“17) Sustitúyense, en el inciso primero del artículo 42, las expresiones “treinta” y “quince” por “cuarenta y cinco”, y “sesenta” por “noventa”.
14) El numeral 19, por asentimiento unánime, y que señala:
“19) Sustitúyese el artículo 53 por el siguiente:
“Artículo 53.- Durante el periodo de campaña electoral, los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado, las empresas públicas y las municipalidades, no podrán emitir publicidad ni hacer difusión sobre políticas de gobierno, exceptuándose aquellas campañas impostergables de utilidad pública necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
La infracción a la prohibición establecida en el inciso anterior se considerará que vulnera gravemente el principio de probidad, procediendo en este caso, aplicar la medida disciplinaria de destitución de acuerdo al artículo 125 del DFL Nº 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834.
Durante el período a que se refiere el inciso primero, no será aplicable lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 19.896.”.
b) La siguiente disposición contenida en el artículo 2º del mensaje: el artículo 95 B propuesto incorporar a la ley Nº 18.556, en virtud del numeral 3 de aquél, por siete votos contra cinco, y cuyo tenor es el que pasa a consignarse:
“Artículo 95 B.- Corresponderá a la Subdirección de Control de Gasto Electoral:
a) Controlar, por orden del Director del Servicio, el cumplimiento de las normas sobre límites de gastos electorales y sobre financiamiento privado;
b) Recibir, conocer y analizar las rendiciones de cuentas de campaña de los candidatos y los partidos políticos, y proponer al Director del Servicio su aprobación, observación o rechazo.
Para los efectos antes señalados, el Director podrá examinar, a través de la Subdirección de Control de Gasto Electoral, todos los documentos de respaldo de las rendiciones respectivas o contratar empresas de auditoría externa, registradas en la Superintendencia de Valores y Seguros, para tales efectos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 19, para estos efectos, no serán aplicables a la Subdirección de Control de Gasto Electoral las normas sobre secreto bancario establecidas en el artículo 154 de la Ley General de Bancos;
c) Tramitar internamente las denuncias que se interpongan por infracciones a las normas de la ley Nº 19.884, y que deba conocer el Director del Servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la referida Ley.
d) Mantener un sistema permanente de información y publicidad, relativo a los gastos electorales en que incurran los candidatos y partidos políticos, así como del financiamiento de los mismos;
e) Mantener y actualizar el Registro de Proveedores establecido en el párrafo 3º, del Título I, de la Ley Nº 19.884;
f) Proponer el diseño e impresión de libros, formularios y demás documentos que sean necesarios para el control de los ingresos y gastos electorales, lo que será ordenado y resuelto directamente por el Director del Servicio;
g) Colaborar con el Director del Servicio en la preparación de las instrucciones de aplicación general que éste emita a los candidatos y partidos, durante el período de campaña, para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones y,
h) Desempeñar las demás funciones y ejercer las atribuciones que le encomiende la ley o le delegue el Director del Servicio.”.
c) El artículo 4º del mensaje, por asentimiento unánime, y que reza así:
“Artículo 4º.- Modifícase el Nº 4, del artículo 62, del DFL 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, incorporando a continuación del punto y coma(;), que pasa a ser coma (,) el siguiente texto:
“incluida especialmente la realización o participación en colectas con fines de campaña electoral al interior de los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado, las empresas públicas y las municipalidades;”.
d) Los siguientes literales del artículo 7º del mensaje, por siete votos contra cinco:
“b) Créanse en la planta de directivos establecida en la letra anterior los cargos indicados a continuación:
Planta/ Cargos
Planta de Directivos
Directivos afectos al Título VI de la Ley N° 19.882
Grados
N°de Cargos
Subdirector de Control de Gasto Electoral
2
1
Jefes de División
3
1
c) Créanse en los escalafones indicados a continuación los cargos que en cada caso se señalan:
Escalafón/Cargo
Profesionales
Nivel
Grados
N°de Cargos
Profesionales
6
1
Profesionales
7
1
^@#@^Profesional
8
1
Profesionales
9
1
Oficiales Administrativos
Oficiales Administrativos
I
14
1
Oficiales Administrativos
I
15
1
Auxiliares
Auxiliares
I
21
1
De conformidad a lo prescrito en los literales precedentes, el total de cargos del escalafón de Profesionales pasa de (6) a (10), el total de cargos del escalafón de Oficiales Administrativos pasa de (115) a (117 ), el total de cargos del escalafón de Auxiliares pasa de (41) a (43 ) y el Total de Cargos pasa de 233 a 242.”.
D) Indicaciones rechazadas.
i) Al artículo 1º del mensaje:
1) Del Ejecutivo , por unanimidad, y que proponía reemplazar en la letra g) del artículo 2º de la ley Nº 19.884, la frase “a personas naturales o” por “personas”.
2) Del Ejecutivo , por la misma votación, y que tenía por finalidad sustituir la letra h) del referido artículo 2º por la siguiente:
“h) Gastos menores y frecuentes de campaña, tales como alimentación de personas, mantención de vehículos o de las sedes u otros similares. Salvo que se acredite lo contrario, se presumirá que dichos gastos representan el veinte por ciento del total de los gastos realizados por el candidato.”.
3) Del Ejecutivo , por unanimidad, y que tenía por propósito agregar en la letra i) del artículo 2º de la misma ley, a continuación del punto aparte (.), la siguiente oración: “salvo que se acredite lo contrario, se presumirá que dichos trabajos representan el diez por ciento del total de los gastos realizados por el candidato.”.
4) Del Ejecutivo, por seis votos contra cuatro, y que proponía las siguientes modificaciones al artículo 3º de la ley:
“a) Sustitúyese la primera parte del inciso tercero por el siguiente:
“No podrán realizarse gastos de propaganda dirigida directa o indirectamente a promover el voto, aun cuando no se utilicen frases, llamados o invitaciones expresas, antes del plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 30 de la ley Nº 18.700.”.
b) Incorpórase el siguiente inciso cuarto:
“Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo anterior, el que infringiere la prohibición establecida en el inciso anterior será sancionado con multa del doble al quíntuplo de los gastos que hubiere realizado fuera de plazo.”.
5) Del Ejecutivo , por ocho votos contra uno, y que tenía por finalidad intercalar el siguiente inciso segundo al artículo 6º de la ley Nº 19.884:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, existirá acción popular para denunciar ante el Servicio Electoral, durante el período de campaña, los hechos constitutivos de infracción a las normas de esta ley.”.
6) De los señores Bauer , Becker , Egaña , Vargas y Ward , por siete votos contra seis, y que tenía por finalidad eliminar el numeral 2) del artículo 1º.
7) Del Ejecutivo , por asentimiento unánime, y que tenía por objeto eliminar en el inciso primero del artículo 17 de la ley precitada la siguiente oración: “No obstante, cualquier aportante podrá solicitar se consigne su identidad y el monto de su contribución.”.
8) También del Ejecutivo , por idéntica votación, y cuya finalidad era reemplazar en el inciso segundo del artículo 17 de la ley en referencia el guarismo “veinte” por “diez”.
9) Del Ejecutivo , por asentimiento unánime, y que tenía por finalidad incorporar el siguiente inciso tercero al referido artículo de la ley: “Tratándose de las candidaturas a alcaldes y concejales, el límite señalado en el inciso anterior será de un veinte por ciento si la comuna respectiva tuviere menos de diez mil electores.”.
10) De los señores Bauer , Becker , Egaña , Vargas y Ward , por asentimiento unánime, y que proponía eliminar el numeral 3) del artículo 1º.
11) De los mismos señores diputados, por unanimidad, y que estaba encaminada a suprimir el numeral 4 del artículo 1º.
12) De los señores Bauer , Becker , Egaña , Vargas y Ward , por siete votos contra seis, y que tenía por propósito suprimir el numeral 5) del artículo 1º.
13) De los señores diputados antes individualizados, por unanimidad, y que tenía por finalidad eliminar en el artículo 19 A, propuesto incorporar por el numeral 6 del artículo 1º, la siguiente oración: “El mecanismo electrónico deberá considerar, además, un sistema que permita la retractación de la donación, dentro de los diez días siguientes a la destinación.”.
14) De los señores diputados antes individualizados, por idéntica votación, y que tenía por objeto reemplazar, en el inciso segundo del artículo 19 A propuesto por el mencionado numeral del artículo 1º, la frase “Transcurridos los diez días señalados en el inciso anterior”, por la oración “Una vez efectuada la operación electrónica,”.
15) También de los señores Bauer , Becker , Egaña , Vargas y Ward , por unanimidad, y que tenía por fin insertar en el inciso segundo del referido artículo 19 A propuesto, después del vocablo “candidatos”, la expresión “o partidos”.
16) De los mencionados señores diputados, por unanimidad, y que proponía suprimir el numeral 7 del artículo 1º.
17) De los señores Bauer , Becker , Egaña , Vargas y Ward , por idéntica votación, y que tenía por objeto eliminar la letra a) del numeral 8 del artículo 1º.
18) De los señores diputados antes mencionados, por asentimiento unánime, y que proponía suprimir la letra c) del numeral 8 del artículo 1º.
19) De los mismos señores diputados, por unanimidad, y que estaba encaminada a insertar un numeral en el artículo 1º, del siguiente tenor:
“Numeral nuevo.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 21 de la ley Nº 19.884, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Sin perjuicio de lo anterior, estos aportes podrán efectuarse en depósitos anuales o semestrales.”.
20) De los señores Bauer , Becker , Egaña , Vargas y Ward , por unanimidad, y que tenía por fin suprimir la letra a) del numeral 9 del artículo 1º.
21) De los mismos señores diputados, por análoga votación, y que tenía por objeto eliminar la letra c) del numeral 9 del artículo 1º.
22) También de los referidos señores diputados, por asentimiento unánime, encaminada a eliminar el numeral 10 del artículo 1º.
23) Del Ejecutivo , por unanimidad, y que tenía por objeto agregar en el artículo 23 bis, propuesto en el numeral 10 del artículo 1º, el siguiente inciso tercero: “No obstante, los gastos menores establecidos en la letra h) del artículo 3º podrán pagarse en efectivo. Para tales efectos, el candidato o su administrador electoral podrán efectuar los giros periódicos que estimen pertinentes de la cuenta respectiva.”.
24) De los señores Bauer , Becker , Egaña , Vargas y Ward , por siete votos contra seis, y que tenía por objeto eliminar el numeral 11 del artículo 1º.
25) De los mismos señores diputados, y por la votación señalada precedentemente, y que tenía por finalidad eliminar el numeral 12 del artículo 1º.
26) De los señores Bauer , Becker , Egaña , Vargas y Ward , por ocho votos y una abstención, y que tenía por propósito reemplazar el numeral 13 del artículo 1º por el que pasa a reproducirse:
“13) Agrégase, en el artículo 27, el siguiente inciso segundo:
“Asimismo, estará prohibida la realización o participación en colectas con fines de campaña electoral al interior de los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado, los gobiernos regionales, las municipalidades y las empresas públicas creadas por ley, comprendiéndose a Codelco, Empresa de ferrocarriles del estado, Televisión Nacional de Chile y Banco del Estado y; las empresas en que el estado o sus organismos tengan una participación accionaria igual o superior al cincuenta por ciento o mayoría en el directorio.”.
27) Del Ejecutivo , por unanimidad, y que tenía por objeto agregar en el artículo 27 A de la ley el siguiente inciso quinto: “Siempre que para la aplicación de las sanciones establecidas en esta ley deba establecerse el valor de un determinado gasto, el director del Servicio Electoral estará al valor medio que el servicio o bien de que se trate tenga entre los proveedores inscritos en el registro establecido en los artículos 6 A y siguientes.”.
28) De los señores Bauer , Becker , Egaña , Vargas y Ward , por ocho votos y una abstención, y que tenía por objeto reemplazar en el artículo 27 E propuesto incorporar por el numeral 14 del artículo 1º del proyecto, la expresión “durante un plazo de cinco años” por “a perpetuidad”.
29) De los señores Bauer , Becker , Egaña , Vargas y Ward , por unanimidad, y que tenía por finalidad reemplazar el numeral 15 del artículo 1º por el siguiente:
“15.- Sustitúyese el artículo 35 por el siguiente:
“Los Administradores Electorales y los Administradores Generales Electorales cesarán por el solo ministerio de la ley en su calidad de tales en el plazo señalado en el artículo 54.
No obstante, si el Director del Servicio Electoral realiza observaciones a las cuentas presentadas por el Administrador Electoral o el Administrador General Electoral las calidades de tales se entenderán prorrogadas mientras ellas no sean aprobadas o rechazadas definitivamente.”.
30) De los mismos señores diputados, por unanimidad, y que estaba encaminada a sustituir el inciso final del artículo 41 por el siguiente: “La presentación de las cuentas referidas en los incisos precedentes, tratándose de candidaturas presidenciales y parlamentarias, de candidaturas a alcaldes y concejales en comunas de más de diez mil electores y de los partidos políticos, deberá efectuarse por medios electrónicos, acompañando todos los antecedentes justificatorios de los ingresos y gastos considerados en dicha cuenta.”.
31) De los señores Bauer , Becker , Egaña , Vargas y Ward , por unanimidad, y que tenía por finalidad eliminar el numeral 17 del artículo 1º.
32) De los parlamentarios antes individualizados, por unanimidad, y que proponía incorporar el siguiente Título V a la ley en mención:
“Título V
De la intervención electoral
Artículo 49 A.- La Administración del Estado y las sociedades o entidades privada en que el Estado o sus empresas; incluidas Codelco , Banco del Estado, Empresa de Ferrocarriles del Estado y Banco del Estado; sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aportes de capital mayoritario o en igual proporción, no podrán incurrir en otros gastos por concepto de publicidad y difusión que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquéllos que tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan.
Con todo, las instituciones a las que se refiere el inciso anterior no podrán realizar publicidad de ninguna especie dentro de los noventa días anteriores a la fecha de una elección presidencial, parlamentaria o municipal. Esta prohibición se extenderá por el período que medie entre la primera y segunda votación, en el caso de existir esta última de conformidad al inciso segundo del Artículo 26 de la Constitución Política.
Asimismo, durante estos períodos, las inauguraciones de obras públicas, viviendas, entrega de beneficios a la comunidad, tales como subsidios habitacionales, títulos de dominio, becas estudiantiles; o efectuar inauguraciones de cualquier tipo de establecimientos o infraestructura, o entregas de materiales didácticos o similares, o cualquier otro acto en que el beneficio se hubiere financiado total o parcialmente con recursos públicos, deberán realizarse a través de actos reservados y sin publicidad, por lo cual, y respetando al plazo antes indicado, solo se notificará a los interesados mediante carta certificada o por un aviso en un período, que solamente anuncie escuetamente el motivo de la convocatoria.
Si se tratare de una campaña de salubridad pública, la convocatoria no contendrá elementos que destaquen aciertos, logros o cometidos exitosos de organismos públicos de ninguna clase.
La autoridad que infringiere lo dispuesto en este artículo será sancionada con una multa de veinte unidades tributarias mensuales, y de cuarenta en caso de reincidencia; los demás asistentes que concurrieren al acto y que no estuvieren expresamente convocados para recibir el beneficio de que se trate, serán sancionados con una multa de media unidad tributaria mensual y con dos unidades tributarias mensuales en caso de reincidencia. La multa será aplicada por el juez de policía local de la comuna donde tuvo lugar el acto y con arreglo al procedimiento ordinario de la ley 18.287. En los juicios a que diere lugar una denuncia por infracción a este artículo, no se aplicarán las normas sobre el fuero que pudiere corresponder a los denunciados.
En estos juicios el juez podrá considerar el hecho como público y notorio sobre la base de informaciones oficiales aparecidas en medios de comunicación social y omitir la recepción de la causa a prueba.
Si a un acto organizado en contravención a este artículo, concurriere un candidato a Presidente de la República , a senador o diputado , o a alcalde o concejal, la denuncia se remitirá al Servicio de Registro Electoral, y el costo efectivo del acto o el que estime el Director de dicho Servicio en carácter de gasto presunto, se imputará íntegramente como gasto de campaña a cada candidato asistente. En el caso de parlamentarios, alcaldes o concejales que postularen a la reelección, se les impondrá, además, la multa a que se refiere el inciso quinto.
Artículo 49 B.- Los estudios públicos, tales como informes, encuestas de opinión y otros trabajos similares que contraten los organismos del Estado, quedarán sujetos a las normas sobre publicidad y transparencia que los rigen, de conformidad con lo que preceptúa la Constitución de la República en su artículo 8º, y a las normas legales dictadas de conformidad a ello.
Toda encuesta de opinión de carácter electoral contratada con fondos públicos, al ser publicada o difundida por cualquier medio de comunicación, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiamiento, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quiénes se indagó, el área y la fecho o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.
Se prohíbe la realización o publicación de estas encuestas o sondeos la semana anterior a las elecciones en los medios de comunicación social.
En ningún caso se podrán publicar encuestas, sondeos o proyecciones electorales de esta naturaleza el día de los comicios.
Artículo 49 C.- Se prohíbe realizar actos electorales en dependencias o en recintos de propiedad del Estado o de sus servicios dependientes. Con todo, cuando una autoridad del Estado facilite una gestión en relación a un candidato para un cargo de elección popular, quedará por este solo hecho obligado a prestar ese mismo servicio en idénticas condiciones a los otros candidatos.
Artículo 49 D.- Los funcionarios públicos que asignen recursos públicos, solo podrán participar en las actividades de los partidos o movimientos políticos, sin desempeñar en ellos representación alguna de sus órganos de gobierno o administración, ni cargo directivo alguno. Tampoco podrán recibir remuneración alguna por el desarrollo de sus actividades políticas, mientras se desempeñen como funcionarios públicos.
Con todo, los funcionarios que se desempeñen en el Poder Judicial, las Fuerzas Armadas y de Orden, Banco Central, Tribunal Constitucional, Tribunal Calificador de Elecciones, se regirán por las normas especiales que le sean aplicables.
Artículo 49 E.- Los candidatos a cargo de elección popular que hayan sido funcionarios públicos dentro del año anterior al que establece el artículo 57 de la Constitución Política, les está prohibido:
a) Acosar, presionar o determinar, en cualquier forma, a subordinados para que respalden campaña política alguna.
b) Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier candidato, partido, o coalición política, a través de publicaciones, canales de televisión y de radio o imprenta pública, a excepción de lo autorizado expresamente por la ley.
c) Favorecer con promociones, bonificaciones o ascensos indebidos, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política, sin perjuicio de los concursos que en condiciones públicas de igualdad e imparcialidad ofrezcan tales posibilidades a los servidores públicos.
d) Ofrecer cualquier tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para las personas naturales o jurídicas, mediante obras o actuaciones de la Administración Pública o Municipal, con el objeto de influir en la intención de voto.
Artículo 49 F.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, los funcionarios públicos que no tengan la condición de candidatos, durante el año anterior a la realización de un proceso electoral, están sujetos a las siguientes prohibiciones:
a.- Realizar actividades de los candidatos, partidos o coaliciones políticas, en los lugares de trabajo, durante su jornada laboral o en desarrollo de las funciones de su cargo.
b.- Participar de tiempo completo o parcial en las campañas políticas, o acceder a representación política al interior de las candidaturas, partidos o coaliciones políticas.
c.- Formar parte de juntas, directorios órganos de representación de las candidaturas, partidos o coaliciones políticas, o llevar su representación o personería, sin perjuicio de poder intervenir en sus reuniones.
d) Organizar o realizar colectas o cualquier campaña de recaudación de fondos a favor de sus candidatos, partidos o coaliciones.
Los funcionarios públicos que deseen participar u obtener cargo o representación política, o derivar remuneración económica por su actividad política, deberán renunciar a sus cargos, o solicitar permiso sin goce de sueldo.
Artículo 49 G.- Los Ministros, subsecretarios, Jefes Superiores de Servicio , Directores y Gerentes de Empresas públicas a las que se refiere el artículo 49 A, Intendentes, Consejeros Regionales, Gobernadores, Secretarios Regionales Ministeriales , Alcaldes, y Concejales y Miembros del Cuerpo Diplomático y Consular, en su respectiva jurisdicción y área de trabajo, durante los cuatro meses de campaña presidencial, sólo podrán realizar las siguientes actividades políticas:
a.- Participar en la preparación de propuestas técnicas de la campaña presidencial, así como en eventos internos de carácter programático de la misma, sin la participación de los funcionarios a su cargo y sin perjuicio de las funciones propias de su cargo.
b.- Asistir a debates técnicos, foros de discusión y encuentros académicos, en los que se traten o expongan los asuntos propios de su cargo o bajo su competencia, en el marco de las campañas electorales.
Quienes pretendan realizar otras funciones dentro de las campañas presidenciales, distintas a las autorizadas por la presente ley, o dedicar tiempo completo a la respectiva campaña presidencial, deberán retirarse de sus cargos, o solicitar permiso sin goce de sueldo de hasta por ciento veinte días, para poder hacerlo.
Artículo 49 H.- Las infracciones a lo estipulado en los artículos 49 B, 49 C, 49 D, 49 E y 49 F se considerarán que vulneran gravemente el principio de probidad, procedimiento en este caso, aplicar la medida disciplinaria de destitución de acuerdo al artículo 125 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834.
Artículo 49 I. Durante los tres meses anteriores a la fecha de votación en primera vuelta en una elección presidencial, y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso, los candidatos a elección popular que representen a la coalición o partido gobernante no podrán:
a. Asistir a actos de inauguración de obras públicas.
b. Entregar personalmente recursos o bienes estatales, o cualquier otra suma de dinero proveniente del erario público o producto de donaciones de terceros al Gobierno.
c. Referirse a los demás candidatos o partidos o coaliciones políticas en sus disertaciones o presentaciones públicas, como jefe de Estado , con excepción a situaciones que hagan referencia a asuntos de seguridad nacional, orden público, salubridad pública, o de alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 39 de la Constitución Política sobre estados de excepción constitucional.
d. Utilizar o incluir la imagen, símbolos o consignas de su campaña en la publicidad del gobierno.
e. Utilizar bienes del Estado, diferentes a los propios de sus funciones y aquellos destinados a su seguridad personal, en actividades de su campaña presidencial.
Artículo 49 J.- Durante los tres meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda elección presidencial, si fuere el caso, queda prohibida la modalidad de contratación directa por parte de todos los órganos a los que se refiere el artículo 49 A de esta ley.
No obstante lo anterior, queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad nacional, o cualquier otro que deba realizarse con objeto de un estado de excepción constitucional.
Adicionalmente se exceptúan aquellos gastos inaplazables e imprescindibles que afecten el normal funcionamiento de la administración, lo que deberá ser informado previamente a la Cámara de Diputados.
Artículo 49 K.- Las propagandas electorales no podrán utilizar los emblemas nacionales utilizados por el gobierno de turno, durante su período.
Artículo 49 L.- Durante el período de campaña electoral, cuando el Presidente de la República o representantes del gobierno, en uso de sus facultades realicen afirmaciones en medios de comunicación social del Estado, que atenten contra el buen nombre y la dignidad de los candidatos y de los partidos políticos, se conferirá al afectado o afectados derecho a réplica, siempre que el medio de comunicación utilizado no le haya conferido oportunidad de controvertir tales afirmaciones.
Para estos efectos, el afectado o afectados podrán solicitar al Director del Servicio electoral el derecho a réplica, quien resolverá la petición dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. Para estos efectos, el director deberá solicitar al medio de comunicación social las pruebas correspondientes y respetar los principios del derecho de defensa y el debido proceso.
En caso de ser concedida la réplica, el director del Servicio Electoral dispondrá que se realice de manera oportuna, por lo menos en un tiempo y área de cubrimiento similar al que suscitó su ejercicio, en un medio de comunicación social que garantice su amplia difusión.”.
33) Del Ejecutivo , por asentimiento unánime, y que tenía por finalidad incorporar el siguiente artículo 49 I a la ley en referencia:
“Artículo 49 I.- La infracción a lo establecido en los artículos anteriores se considerará una vulneración grave al principio de probidad administrativa.”.
34) Del Ejecutivo, por seis votos contra cinco, y que tenía por objeto incorporar el siguiente Título V a la ley en mención:
“Título V
Del Financiamiento de los Partidos Políticos
Artículo 49 A.- Los ingresos de los partidos políticos estarán constituidos por las cotizaciones ordinarias o extraordinarias que efectúen sus afiliados, de conformidad a lo dispuesto en sus estatutos, por las donaciones, por las asignaciones testamentarias que se hagan en su favor, por los aportes que realice el Estado, de conformidad a las normas siguientes, y por los frutos y productos de los bienes de su patrimonio.
Los partidos inscritos sólo podrán tener ingresos de origen nacional.
Párrafo 1º
De la Contribución del Estado al Financiamiento de los Partidos Políticos
Artículo 49 B.- El Fisco contribuirá al financiamiento de los partidos políticos legalmente constituidos, mediante el otorgamiento de un aporte anual equivalente, en pesos, a 25 milésimas de unidad de fomento por cada voto obtenido a nivel nacional en la última elección de concejales por el partido respectivo.
El aporte resultante de la aplicación de las reglas a que se refiere el inciso anterior tendrá una vigencia de cuatro años. Se devengará, a contar del día primero del mes de enero siguiente a la celebración de la elección de concejales que sirve de base para la determinación del monto del aporte y se mantendrá vigente hasta el día 31 de diciembre del año en que se efectué una nueva elección de concejales.
El aporte anual se efectuará en cuatro cuotas de igual valor en unidades de fomento a otorgarse en los meses de marzo, mayo, julio y octubre de cada año. Para la realización del pago en pesos se tomará el valor de la unidad de fomento vigente el día primero del mes en que haya de efectuarse el aporte.
Las cantidades resultantes por aplicación de lo dispuesto en el inciso primero de este artículo serán pagadas directamente por el Fisco a través de la Tesorería General de la República, la que mediante cheque nominativo depositará el importe correspondiente, dentro de los cinco primeros días de los meses a que se refiere el inciso anterior, en la cuenta corriente que el partido respectivo hubiere informado al Servicio Electoral.
Artículo 49 C.- Los partidos políticos podrán destinar los recursos aportados por el Estado a que se refiere el artículo anterior exclusivamente a solventar:
a) Gastos fijos de carácter operacional, tales como, costos de administración incluidas las remuneraciones del personal que se desempeñe en el partido, consumo de servicios básicos, adquisición de bienes muebles e inmuebles, así como la manutención de éstos.
b) Actividades vinculadas a los fines que, de conformidad a la ley, le son propios, tales como, la formación cívica de los ciudadanos, en especial de sus militantes; y la elaboración de estudios que apoyen la labor parlamentaria y el diseño de políticas públicas.
Del total de los recursos aportados por el Estado a los partidos políticos, de conformidad al artículo anterior, a lo menos un 35% deberá estar necesariamente destinado al financiamiento de los gastos a que se refiere la letra b) precedente.
El aporte público a que se refiere el artículo anterior, en caso alguno podrá destinarse a financiamiento electoral en los términos previstos en la presente ley.
Artículo 49 D.- No tendrán derecho al financiamiento establecido en el artículo 49 B los partidos que no hubieren presentado a nivel nacional candidatos a concejales en la elección que ha servido de base para el cálculo, y dejarán de tenerlo aquellos que dentro del respectivo cuatrienio su hubieren disuelto de conformidad a la ley, aunque con posterioridad se hubieren reinscrito legalmente.
Párrafo 2º
De las Obligaciones de los Partidos Políticos
Artículo 49 E.- Los partidos políticos estarán obligados a destinar la totalidad de las sumas que el Estado le aporte, de conformidad a las reglas previstas en el artículo 49 B, al financiamiento de los gastos y actividades señaladas en el artículo 49 C.
Las sumas aportadas para solventar los gastos indicados en la letra a) del artículo 49 C, podrán ser ejecutadas en el año calendario en que fueron entregadas, o en el inmediatamente siguiente.
Tratándose de los aportes que los partidos políticos deben destinar a las actividades a que se refiere el literal b) del artículo 49 C, éstos deberán necesariamente ser ejecutados en el año calendario en que dichos recursos les fueron transferidos.
Los partidos políticos que incumplieren las obligaciones a que se refiere este artículo deberán restituir las sumas no gastadas, expresadas en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables, sin perjuicio de las demás sanciones que este mismo Título prescribe.
Artículo 49 F.- Los partidos políticos llevarán un libro general de ingresos y egresos, uno de inventario y uno de balance, debiendo conservar la documentación que respalde sus anotaciones.
El Servicio Electoral, con consulta al Tribunal Calificador de Elecciones, dictará instrucciones generales y uniformes sobre la forma de llevar estos libros y de efectuar el balance.
El Servicio Electoral solicitará los libros y la documentación anexa para su revisión e inspección, por lo menos una vez en cada año calendario, y mantendrá copia de estos antecedentes, los que quedarán a disposición del público para su consulta, de acuerdo con las normas que aquél señale.
Artículo 49 G.- Dentro del mes de enero de cada año, los partidos políticos deberán presentar al Servicio Electoral un balance del año anterior, actualizado al 31 de diciembre, y preparado de acuerdo a las instrucciones que imparta dicho organismo.
El balance deberá precisar el origen de la totalidad de los ingresos y el destino de todos los gastos del partido político, de conformidad con las anotaciones consignadas, cualquiera sea la fecha de contratación o pago efectivo de dichos gastos, y aun cuando se encuentren pendientes de pago.
En dicho balance deberá rendirse cuenta de manera separada y debidamente detallada del destino de los aportes que el Estado efectué para contribuir al financiamiento de los partidos políticos, distinguiendo, para estos efectos, entre los que se refiere el literal a) y b) del artículo 49 C.
El Servicio Electoral podrá solicitar la formulación de aclaraciones dentro de un plazo prudencial, debiendo los partidos políticos entregar las informaciones y los antecedentes del caso.
El Servicio Electoral podrá rechazar el balance si no se ajustare a las anotaciones de los libros o si contuviere errores u omisiones manifiestos. En caso de no existir objeciones o si éstas fueren solucionadas, el Director del Servicio Electoral dará por aprobada la cuenta y ordenará publicar el balance en el Diario Oficial, a costa del partido.
De la resolución del Servicio Electoral que rechace la cuenta o el balance podrá apelarse para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, dentro de quinto día hábil de notificado el partido afectado.
El Servicio Electoral tendrá la facultad de requerir, mediante oficio, la información que estime necesaria a los organismos públicos competentes, para aclarar algún antecedente del balance presentado por el partido.
Artículo 49 H.- Los partidos políticos estarán obligados a mantener en forma actualizada y a publicar en sus respectivos sitios web, de acuerdo a las instrucciones que imparta el Servicio Electoral, un listado detallado de:
a) Sus bienes, individualizando los de mayor valor, según la escala que prepare el Servicio Electoral;
b) Las sumas que el Estado le aporte, de conformidad a las reglas previstas en el artículo 49 B;
c) Las cotizaciones ordinarias o extraordinarias que efectúen sus afiliados;
d) Las donaciones y asignaciones testamentarias que se hagan en su favor;
e) Los frutos y productos de los bienes de su patrimonio;
f) Sus gastos, individualizando separadamente los que correspondan a las categorías señaladas en las letras a) y b) del artículo 49 C.
Si el partido político no tuviere sitio web, esta información deberá ser entregada al Servicio Electoral, para que éste la publique, a costa del partido, en su sitio institucional.
Artículo 49 I.- La Directiva Central del partido político será responsable del cumplimiento de las normas de este título, y sus miembros responderán solidariamente de las multas que se impongan a los partidos como consecuencia de su infracción.
Las personas señaladas en el inciso anterior, mientras no pagaren la respectiva multa, quedarán suspendidas de todos los derechos que le correspondan en su calidad de afiliados del respectivo partido político.
Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad del Tesorero del partido político cumplir con las exigencias específicas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de las obligaciones de este párrafo.
Párrafo 3º
De las Infracciones y Sanciones
Artículo 49 J.- El partido político que no diere cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 49 H, será objeto de amonestación por escrito, con señalamiento de un breve plazo para poner término a esa situación. Si continuare sin dar cumplimiento a dichas obligaciones después de vencido tal plazo, será sancionado con multa a beneficio fiscal no inferior a 100 ni superior a 300 unidades tributarias mensuales.
De reincidir en la conducta descrita en el inciso precedente el partido político verá suspendido el aporte que le efectué el Estado de conformidad a las reglas previstas en el artículo 49 B, por un período de un año.
Artículo 49 K.- La contravención a lo dispuesto en el inciso final del artículo 49 A será sancionada con el comiso de los ingresos ilegales y con multa a beneficio fiscal de hasta un veinte por ciento del valor de los bienes corporales o incorporales involucrados.
En caso de reincidencia, se aplicará como sanción la suspensión del aporte que le efectué el Estado de conformidad a las reglas previstas en el artículo 49 B, por un período de un año.
Artículo 49 L.- Los partidos políticos que no presentaren el balance a que se refiere el articulo 49 G, serán sancionados con multa a beneficio fiscal de 300 unidades tributarias mensuales y suspensión del aporte que le efectué el Estado de conformidad a las reglas previstas en el artículo 49 B, por un período de un año.
En caso de incumplirse lo previsto en el inciso tercero del artículo 49 G, el partido político no podrá recibir nuevos aportes del Estado de conformidad a las reglas previstas en el artículo 49 B. En caso de ser subsanado este incumplimiento, y sólo en la medida que el Servicio Electoral aprobare la cuenta respectiva, el partido podrá volver a acceder a los aportes que efectué el Estado en conformidad a las reglas previstas en el artículo 49 B, pero disminuidos hasta en un 20% de lo que le correspondiere en el período respectivo.
La reincidencia en los incumplimientos referidos en los incisos anteriores por más de dos períodos consecutivos acarreará la disolución del partido político.
Artículo 49 M.- Los partidos políticos que destinaren los recursos provenientes del aporte estatal a otros gastos y actividades que los autorizados por el artículo 49 C , serán sancionados con la suspensión de tal aporte, por el período de los cuatro años siguientes.
En caso de reincidencia, se aplicará la sanción de disolución del partido político.
Artículo 49 N.- Los partidos políticos que no observaren la proporción señalada en el artículo 49 C en la destinación del aporte estatal, serán sancionados con una multa a beneficio fiscal de entre 200 y 300unidades tributarias mensuales, y con la suspensión de dicho aporte por un período de un año.
En caso de reincidencia, se aplicará la sanción de suspensión del aporte que le efectué el Estado de conformidad a las reglas previstas en el artículo 49 B, por un período de cuatro años.
Artículo 49 Ñ.- La infracción a lo dispuesto en el artículo 49 F será sancionada con multa a beneficio fiscal de 300 unidades tributarias mensuales.
Artículo 49 O.- Los tesoreros que presentare cuentas de ingresos y gastos maliciosamente falsas serán sancionados con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio, o multa a beneficio fiscal, equivalente al doble de la parte de los gastos electorales que hayan sido rechazados o que no hayan sido debidamente justificados.
Con las mismas penas señaladas en el inciso anterior, según corresponda, se castigará al tesorero que justificare los respectivos ingresos y gastos con antecedentes o documentos falsificados o adulterados, sea material o ideológicamente.
Se castigará, asimismo, con las penas de este artículo, según sea el caso, a quienes hubieren suministrado o confeccionado los antecedentes o documentos falsificados o adulterados.
Artículo 49 P.- Los casos en que no se establezca una sanción específica para las infracciones al presente título serán sancionados con multa a beneficio fiscal entre 10 y 300 unidades tributarias mensuales, en atención a la gravedad de la conducta cometida y el perjuicio que ésta acarree a la fe pública.
Artículo 49 Q.- En los casos que se acredite la comisión de las infracciones a que se refieren los artículos 49 L, M y N del presente párrafo y sin perjuicio de las sanciones que en cada caso se establecen, los integrantes de la Directiva Central quedarán inhabilitados, por seis años, para ocupar cargos directivos en un partido político, salvo que acreditaren no haber tenido conocimiento del hecho o haberse opuesto a él, o no haber participado en la comisión de la primera infracción.
Artículo 49 R.- La aplicación de las sanciones de este párrafo se regirá por el procedimiento establecido en el artículo 51 de esta ley.
El plazo de prescripción para las infracciones establecidas en este párrafo, será de cinco años contados desde la fecha con que se incurra en ellas.”.
35) De los señores Bauer , Becker , Egaña , Vargas y Ward , por asentimiento unánime, y que tenía por finalidad reemplazar el numeral 19 del artículo 1º por el siguiente:
“19) Sustitúyese el artículo 53 por el siguiente:
“Artículo 53.- Durante el período de campaña electoral, los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado, los gobiernos regionales, las municipalidades y las empresas públicas creadas por ley, comprendiéndose a Codelco, Empresa de Ferrocarriles del Estado , Televisión Nacional de Chile y Banco del Estado y; las empresas en que el Estado o sus organismos tengan una participación accionaria igual o superior al cincuenta por ciento o mayoría en el directorio, no podrán emitir publicidad nacer difusión sobre políticas de gobierno, exceptuándose aquellas campañas impostergables de utilidad pública necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
La infracción a la prohibición establecida en el inciso anterior se considerará que vulnera gravemente el principio de probidad administrativa, aplicándose la medida disciplinaria de destitución e inhabilitación perpetua para ejercer cargos o funciones públicas conforme al debido procedimiento administrativo que instruya la Contraloría General de la República en conformidad a lo establecido en el artículo 28 de la presente ley.
Durante el período a que se refiere el inciso primero, no será aplicable lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 19.896.”.
ii) Al artículo 3º del Mensaje
De los señores Bauer , Becker , Egaña , Vargas y Ward , por siete votos contra seis, y que proponía eliminarlo.
iii) A artículo nuevo propuesto incorporar al proyecto de ley
De los señores Bauer , Becker , Egaña , Vargas y Ward , por seis votos contra cuatro y una abstención, y que proponía agregar el siguiente artículo 30 bis a la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios:
“Artículo 30 bis.- Prohíbese, en los noventa días anteriores a una elección, todo acto oficial destinado a entregar cualquier tipo de beneficio a la comunidad, tales como subsidios habitacionales o de servicios domiciliarios, títulos de dominio, becas estudiantiles; o a efectuar inauguraciones de cualquier tipo de establecimientos o infraestructura, o entregas de materiales didácticos o similares o cualquier otro acto en que el beneficio o la obra se hubiere financiado total o parcialmente con recursos públicos. Se entiende por acto oficial aquel que, con el objeto antes señalado, es convocado o presidido por el Presidente de la República , por un ministro de Estado o subsecretario o secretario regional ministerial, o por un intendente o consejero regional o gobernador provincial o miembro del consejo económico y social provincial, o por un jefe de servicio, o alcalde o concejal o por el subrogante legal de cualquiera de éstos o por el Vicepresidente de la República , en su caso. También es oficial el acto al que asista cualquiera de las autoridades antes señaladas, o un diputado o senador, o candidato a una elección popular prevista en esta ley o en la ley orgánica constitucional sobre municipalidades.
Si fuere necesaria la entrega material de algún beneficio, que estuviere programado con antelación, éste se hará en forma reservada y sin publicidad, por lo cual, y respetando al plazo antes indicado, sólo se notificará a los interesados mediante carta certificada o por un aviso en un periódico, que solamente anuncie escuetamente el motivo de la convocatoria, y solo se realizará bajo la dirección de funcionario distinto de los señalados en el inciso precedente.
Si se tratare de una campaña de salubridad pública, la convocatoria no contendrá elementos que destaquen aciertos, logros o cometidos exitosos de organismos públicos de ninguna clase.
La autoridad que infringiere lo dispuesto en este artículo será sancionada con una multa de veinte unidades tributarias mensuales y de cuarenta en caso de reincidencia; los demás asistentes que concurrieren al acto y que no estuvieren expresamente convocados para recibir el beneficio de que se trate, serán sancionados con una multa de media unidad tributaria mensual y con dos unidades tributarias mensuales en caso de reincidencia. La multa será aplicada por el juez de policía local de la comuna donde tuvo lugar el acto y con arreglo al procedimiento ordinario de la ley 18.287. En los juicios a que diere lugar una denuncia por infracción a este artículo, no se aplicarán las normas sobre el fuero que pudiere corresponder a los denunciados.
En estos juicios el juez podrá considerar el hecho como público y notorio sobre la base de informaciones oficiales aparecidas en medios de comunicación social y omitir la recepción de la causa a prueba.
Si a un acto organizado en contravención a este artículo, concurriere un candidato a Presidente de la República , a senador o diputado , o a alcalde o concejal, la denuncia se remitirá al Servicio de Registro Electoral, y el costo efectivo del acto o el que estime el Director de dicho Servicio en carácter de gasto presunto, se imputará íntegramente como gasto de campaña a cada candidato asistente. En el caso de parlamentarios, alcaldes o concejales que postularen a la reelección, se les impondrá, además, la multa a que se refiere el inciso cuarto.”.
iv) A artículo nuevo propuesto incorporar al proyecto de ley
Del Ejecutivo, por el quórum que en cada caso se expresa, y que tenía por finalidad introducir las siguientes modificaciones a la citada ley Nº 18.700:
-”Sustitúyese el inciso segundo del artículo 32 por el siguiente:
“Los intendentes y gobernadores deberán, a petición de parte o por requerimiento del Servicio Electoral o de Carabineros de Chile, retirar u ordenar el retiro de toda propaganda electoral que se realice con infracción a lo dispuesto en este artículo, pudiendo, al efecto, requerir el auxilio de la fuerza pública. Los candidatos y los partidos políticos estarán obligados a reembolsar los gastos en que incurran las intendencias y gobernaciones o Carabineros de Chile, en su caso, en el retiro de dicha propaganda.”. Rechazada por siete votos contra seis.
-”Reemplázase, en el inciso tercero del referido artículo 32, la expresión “municipalidades” por “intendencias y gobernaciones”. Rechazada por siete votos contra seis.
-”Sustitúyense, en el artículo 35, las expresiones “ Juez de Policía Local competente, según el artículo 144 de esta ley”, por “Servicio Electoral, según lo dispuesto por el artículo 144 bis de esta ley”. Rechazada por unanimidad.
-”Reemplázase, en el artículo 124, la expresión “municipal” por “fiscal”. Rechazada por asentimiento unánime.
-”Sustitúyese, en el artículo 125, la expresión “municipal” por “fiscal”. Rechazada por unanimidad.
-”Reemplázase, en el inciso primero del artículo 126, la expresión “municipal” por “fiscal”. Rechazada por unanimidad.
-”Sustitúyese el inciso segundo del mencionado artículo 126 por el siguiente:
“Cualquier persona podrá concurrir ante el Servicio Electoral a fin de que éste requiera al intendente o gobernador respectivo el retiro o supresión de los elementos de propaganda a que se refiere el inciso anterior.”. Rechazada por siete votos contra seis.
-”Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 144:
a) “Suprímense, en el inciso primero, las expresiones “124, 125, 126,”.
b) “Elimínase su inciso segundo”.
Ambas fueron rechazadas por unanimidad.
-”Incorpórase el siguiente artículo 144 bis:
“Artículo 144 bis.- El conocimiento de las infracciones a que se refieren los artículos 124, 125 y 126 de esta ley será de competencia del Servicio Electoral, el que se sujetará, en la instrucción del procedimiento, a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley Nº 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control de los Gastos Electorales.”. Rechazada por asentimiento unánime.
v) A artículo nuevo propuesto incorporar al proyecto de ley
Del Ejecutivo , por unanimidad, y que tenía por finalidad agregar el siguiente artículo 10:
“Artículo 10.- Derógase el Título V de la ley Nº 18.603, con excepción del artículo 36.”.
vi) A artículo nuevo propuesto incorporar al proyecto de ley
Del Ejecutivo , por análoga votación, y que tenía por objeto agregar el siguiente artículo 3º transitorio:
“Artículo 3º transitorio.- Las normas que se incorporan a la ley Nº 19.884 por el numeral 18 quáter del artículo 1º de la presente ley, entrarán en vigencia a contar del día 1 del mes de enero del año siguiente a la primera elección de concejales que se efectué con posterioridad a la publicación en el Diario Oficial de la presente ley.
En igual fecha entrará en vigencia el artículo 10 de la presente ley.”.
E) Artículos e indicaciones declarados inadmisibles.
No hay disposiciones que se hallen en la referida situación.
-o-
Concluida la discusión y votación particular, la Comisión somete a la consideración de la H. Cámara el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.884, sobre transparencia, límites y control del gasto electoral:
1) Agrégase al epígrafe de la ley, a continuación del vocablo “electoral”, la frase “y establece normas contra la intervención electoral.”.
2) Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 2º:
a) Agrégase en la letra a), a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Para estos efectos, se presumirá que toda propaganda que se refiera a una determinada persona ha sido ejecutada en su nombre y bajo su responsabilidad.”.
b) Sustitúyese la letra h) por la siguiente:
“h) Gastos menores y frecuentes de campaña, tales como alimentación de personas, mantención de vehículos o de las sedes u otros similares, incluyendo bienes muebles cuyo valor individual no exceda de 10 UF. Salvo que se acredite lo contrario, se presumirá que dichos gastos representan el veinte por ciento del límite de gastos autorizados al candidato. Los candidatos no estarán obligados a rendir documentadamente estos gastos, salvo que excedieran del porcentaje antes indicado. Asimismo, podrán rendir cuenta de dichos gastos cuando el total de éstos fuere inferior a dicho porcentaje.”.
c) Sustitúyese la letra i) por la siguiente:
i) Gastos por trabajo de campaña, proporcionados por personas con carácter voluntario, debidamente avaluados de acuerdo a criterios objetivos. Salvo que se acredite lo contrario, se presumirá que dichos trabajos representan el diez por ciento del total del límite de gastos autorizados. Los candidatos no estarán obligados a rendir documentadamente estos gastos, salvo que excedieran del porcentaje antes indicado. Asimismo, podrán rendir cuenta de dichos gastos cuando el total de éstos fuere inferior a dicho porcentaje.
Los trabajos esporádicos que se presten a las candidaturas no darán origen a relación laboral para ningún efecto legal. Los candidatos deberán dar estricto cumplimiento a las normas vigentes en materia laboral y previsional respecto de las personas que presten servicios permanentes de dirección, secretaría u otros similares para la candidatura.
Estos últimos trabajadores no se considerarán para los efectos de la presunción establecida en esta letra, y el gasto que representen deberá ser rendido de acuerdo con las reglas generales.
Para los efectos de las rendiciones que fueren procedentes de conformidad con lo indicado por los incisos anteriores, se entenderá por documento todo vale, recibo u otro antecedente escrito, en que conste haberse prestado los servicios y efectuado y recibido el pago correspondiente.”.
d) Agréganse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto:
“Sin perjuicio de lo señalado en la letra g) de este artículo, los candidatos no podrán efectuar erogaciones o donaciones que consistan directa o indirectamente en el pago de los servicios de consumos básicos, tales como electricidad, agua potable o gas, ni aquéllas que tengan por objeto la entrega de alimentos u otros bienes o especies, que tengan como destino final los electores.
La infracción de esta prohibición será sancionada con multa equivalente al quíntuplo del valor de las especies entregadas o de los consumos pagados. En todo caso, en la cuenta de ingresos y gastos respectiva deberán considerarse dichos desembolsos.
El director del Servicio Electoral deberá dar cuenta al Ministerio Público de las sanciones que aplique por infracción a lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo, con el objeto que éste inicie las investigaciones destinadas a acreditar la eventual comisión de delitos.”.
3) Agrégase la siguiente oración final al inciso sexto del artículo 4º: “En la misma resolución, y cuando fuere pertinente, el Servicio Electoral determinará las comunas que se encuentran en los casos de los artículos 6º bis, 17 y 23 bis.”.
4) Incorpórase el siguiente artículo 6º bis:
“Artículo 6º bis.- Las candidaturas presidenciales y parlamentarias, a alcaldes y concejales en comunas de más de diez mil electores, y los partidos políticos, sólo podrán efectuar pagos por concepto de gastos electorales a los proveedores que se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores que lleva la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Se excluirán de esta obligación los proveedores personas naturales que no realicen habitualmente actividades comerciales; los gastos menores señalados en el artículo 2º letra h) y aquéllos que determine, mediante resolución fundada, el director del Servicio Electoral .”.
5) Suprímese el artículo 10.
6) Agrégase en el inciso segundo del artículo 15, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), la oración “y previo cumplimiento de las sanciones pecuniarias contenidas tanto en la presente ley como en la Nº 18.700.”.
7) Sustitúyese el artículo 17 por el siguiente:
“Artículo 17.- Podrán ser anónimos todos los aportes en dinero cuyo monto no supere el equivalente en pesos a veinte unidades de fomento.
Durante el período de campaña electoral, ningún candidato o partido político podrá recibir, por concepto de aportes anónimos, más del diez por ciento del límite de gastos definidos en esta ley.
Tratándose de candidaturas a alcaldes y concejales, el límite señalado en el inciso anterior será de un veinte por ciento si la comuna respectiva tuviere menos de diez mil electores.”.
8) Suprímese el inciso final del artículo 18.
9) Suprímense, en el inciso primero del artículo 19, las oraciones “que sea persona natural y” y “La destinación de los aportes hechos por personas jurídicas sólo podrá hacerse por mandato especial.”.
10) Incorpórase el siguiente artículo 19 bis:
“Artículo 19 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Servicio Electoral deberá establecer un mecanismo electrónico que permita, en un mismo acto, efectuar el depósito en la cuenta a que se refiere el artículo anterior y realizar la destinación. El mecanismo electrónico deberá considerar, además, un sistema que permita la retractación de la donación dentro de las veinticuatro horas siguientes a la destinación.
Transcurridas las veinticuatro horas señaladas, el Servicio Electoral deberá transferir los fondos a los candidatos respectivos, en la forma establecida en el artículo anterior.
Para el establecimiento del sistema, el Servicio Electoral podrá celebrar convenios con bancos, instituciones financieras y emisores de tarjetas de crédito, sujetos a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Las normas sobre secreto bancario contenidas en el artículo 154 de la Ley General de Bancos les serán aplicables a los funcionarios del Servicio Electoral.”.
11) Reemplázase el inciso tercero del artículo 20 por los siguientes:
“Las donaciones en dinero que, por mandato de la ley, deban ser públicas, se harán a través de depósitos en la cuenta única del Servicio Electoral, indicada en el artículo 19. El Servicio elaborará formularios para este efecto, donde deberá consignarse el nombre del donante y del donatario, así como el monto y la fecha de donación.
El Servicio Electoral, en la oportunidad semanal a que se refiere el artículo 19, transferirá a los candidatos y partidos políticos las cantidades íntegras que hubiere recibido para ellos por concepto de donaciones en dinero de carácter público.”.
12) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 21:
a) Reemplázase, en su inciso segundo, la expresión “en el artículo 19” por “en los artículos 19 y 19 bis, según corresponda”, y
b) Agrégase, en el mismo inciso, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Sin perjuicio de lo anterior, estos aportes podrán acumularse en depósitos anuales o semestrales, indicándolo en el formulario de depósito respectivo.”.
c) Sustitúyese el inciso sexto por el siguiente:
“La recaudación de los aportes a que se refiere este artículo, y que tengan carácter de públicos, se hará, en lo que corresponda, de conformidad con lo establecido por el inciso tercero del artículo 20.”.
13) Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 21 bis:
a) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “en el artículo 19” por “los artículos 19 y 19 bis, según corresponda”, y
b) Incorpórase, en el mismo inciso, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Sin perjuicio de lo anterior, estos aportes podrán acumularse en depósitos anuales o semestrales, indicándolo en el formulario de depósito respectivo.”.
14) Agrégase el siguiente artículo 23 bis:
“Artículo 23 bis.- Cada candidatura presidencial y parlamentaria, así como las candidaturas a alcaldes y concejales en comunas de más de diez mil electores y los partidos políticos, deberán disponer de una cuenta corriente bancaria destinada a recibir todos los aportes y pagar todos los gastos de la campaña.
Los pagos que se hagan con cargo a ella deberán efectuarse mediante cheques extendidos nominativamente o por medio de transferencias electrónicas. Se excluirán de esta obligación los gastos menores señalados en el artículo 2º letra h) y aquéllos que determine, mediante resolución fundada, el director del Servicio Electoral .
En caso justificado y debidamente calificado por el director del Servicio, éste podrá establecer otro mecanismo de pago; autorizar el uso de más de una cuenta corriente para una determinada candidatura; o que la o las cuentas respectivas puedan abrirse a nombre del respectivo Administrador Electoral.”.
15) Suprímense los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 25.
16) Reemplázase el artículo 26 por el siguiente:
“Artículo 26.- No podrán efectuar aportes de campaña electoral las personas jurídicas, con excepción de los partidos políticos.
Las infracciones a las normas de esta ley cometidas por personas jurídicas serán sancionadas con multa a beneficio fiscal, hasta por un monto equivalente a 15.000 unidades de fomento. En el caso de tratarse de infracciones reiteradas, podrá aplicarse una multa de hasta tres veces el monto máximo antes expresado.
Las sanciones señaladas en el inciso anterior podrán ser aplicadas a la sociedad, directores y gerentes, según lo determine el director del Servicio Electoral. En todo caso, aquéllos serán solidariamente responsables en el pago de las multas.”.
17) Intercálanse, a continuación del artículo 27 A, los siguientes artículos:
“Artículo 27 B.- El Administrador Electoral que presentare cuentas de ingresos y gastos maliciosamente falsas será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio, sin perjuicio de las multas que establece el inciso tercero del artículo 44.
Artículo 27 C.- Con la misma pena señalada en el artículo anterior se castigará al candidato que justificare sus ingresos o gastos de campaña con antecedentes o documentos falsificados o adulterados, sea material o ideológicamente.
Si los antecedentes o documentos a que se refiere el inciso anterior hubieren sido utilizados con el objeto de obtener devoluciones de aportes públicos de campaña, la pena será de presidio menor en su grado máximo y multa equivalente al triple de las cantidades que hubieren sido indebidamente percibidas.
Se castigará, asimismo, con las penas de este artículo, según sea el caso, a quienes hubieren suministrado o confeccionado los antecedentes o documentos falsificados o adulterados.
Artículo 27 D.- Con la misma pena señalada en el artículo 27 B se castigará al candidato que a sabiendas ocultare parte de los gastos electorales que hubiere realizado.
La pena correspondiente se elevará en un grado si el monto ocultado resulta superior al 50% del total de los gastos en que hubiere incurrido.
Artículo 27 E.- Los condenados por los delitos establecidos en los artículos anteriores, no podrán desempeñarse como Administradores Electorales o Administradores Generales Electorales, ni percibir el financiamiento público a que se refiere el párrafo 2º de esta ley, durante un plazo de cinco años.
Artículo 27 F.- Los candidatos y partidos políticos que se hubieren beneficiado de los delitos a que se refiere este párrafo deberán restituir los aportes públicos indebidamente percibidos, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que quede ejecutoriada la resolución que rechazó la cuenta respectiva.
Artículo 27 G.- Los partidos políticos no tendrán derecho a percibir las cantidades a que se refiere el artículo 14, respecto de la votación obtenida por los candidatos cuyas rendiciones de cuenta hubieren sido definitivamente rechazadas.”.
18) Reemplázase el artículo 35 por el siguiente:
“Artículo 35.- La responsabilidad de los Administradores Electorales y de los Administradores Generales Electorales cesará por el solo ministerio de la ley en el plazo señalado en el artículo 54.”.
19) Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 41:
a) Sustitúyese el inciso quinto por el siguiente:
“La presentación de las cuentas referidas en los incisos precedentes, tratándose de candidaturas presidenciales y parlamentarias, de candidaturas a alcaldes y concejales en comunas de más de diez mil electores y de los partidos políticos, deberá efectuarse por medios electrónicos. Los antecedentes justificatorios de los ingresos y gastos considerados en dicha cuenta deberán presentarse, a más tardar, al día siguiente hábil del vencimiento del plazo fijado en la ley ante el Servicio Electoral.
b) Introdúcese el siguiente inciso final:
“La presentación de las cuentas y el respaldo de los ingresos y gastos deberá ajustarse a lo resuelto por el Director del Servicio Electoral mediante resolución fundada dictada para dicho efecto.”.
20) Reemplázase en el inciso primero del artículo 42 el guarismo “treinta” por “cuarenta y cinco”.
21) Agrégase, en el inciso tercero del artículo 44, a continuación de las expresiones “Administrador Electoral”, y de la coma (,) que le sigue, la oración “así como al candidato o partido político cuya cuenta se rechace”, seguida de una coma (,).
22) Introdúcese el siguiente artículo 44 bis:
“Artículo 44 bis.- La formulación de observaciones por el Servicio suspenderá el plazo a que se refiere el artículo 42, el que comenzará a contarse de nuevo desde la fecha en que el Administrador Electoral o el Administrador General Electoral, en su caso, evacue su respuesta.
Con todo, la resolución final sobre la cuenta deberá pronunciarse dentro de los plazos consignados en el artículo 42 y, si así no ocurriere, se entenderá definitivamente aprobada.
Aprobada o rechazada una cuenta, no podrá el Servicio Electoral examinarla nuevamente; pero podrá verificar los antecedentes en que se funda y que le fueron acompañados en caso de denuncia, y con el sólo objeto de poner los antecedentes a disposición del Ministerio Público.
23) Incorpórase en el artículo 47, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), la frase “, la que deberá ser evacuada dentro de los 10 días de solicitada.”.
24) Agrégase, a continuación del artículo 49, el siguiente Título, pasando el actual Título V a ser VI:
“Título V
De la proscripción de la intervención electoral
Artículo 49 A.- Los órganos de la Administración del Estado, incluidas las municipalidades, las corporaciones de educación y de salud, las corporaciones municipales, las empresas públicas creadas por ley y las empresas en que el Estado o sus organismos tengan participación accionaria igual o superior al cincuenta por ciento o mayoría en el directorio, noventa días antes de la elección, e incluyendo el período existente en una segunda vuelta de la elección presidencial, deberán publicar en su página web y enviar al Servicio Electoral un listado de las siguientes actividades que se realizarán en dicho período: inauguraciones de obras públicas; viviendas; entrega de beneficios a la comunidad, tales como subsidios habitacionales, títulos de dominio, becas estudiantiles; o inauguraciones de cualquier tipo de establecimientos o infraestructura; o entregas de materiales didácticos o similares; o cualquier otro acto en que el beneficio se hubiere financiado total o parcialmente con recursos públicos.
Las invitaciones que se puedan extender a los actos públicos asociados a dichas actividades, no podrán excluir arbitrariamente a autoridades y candidatos.
Artículo 49 B.- Estará prohibido realizar y divulgar los resultados de encuestas electorales ocho días antes de cualquier elección, incluyendo el día en que ésta se efectúe.
Artículo 49 C.- Se prohíbe instalar publicidad y realizar propaganda en recintos de propiedad del Estado o en donde funcionen sus respectivos servicios, incluyendo aquéllos que estén bajo propiedad municipal o de organismos con participación de la respectiva municipalidad.
La autoridad competente podrá autorizar la realización de actos y reuniones de carácter político en recintos públicos, conforme a la normativa que los rige, a un determinado candidato, debiendo garantizar similar oportunidad a los restantes.
Artículo 49 D.- Los funcionarios públicos no podrán realizar actividades políticas dentro del horario dedicado a la Administración del Estado. Nunca podrán usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones.
Especialmente no podrán:
a) Acosar, presionar o determinar, en cualquier forma, a subordinados para que respalden una campaña política.
b) Favorecer con promociones, bonificaciones, ascensos indebidos o cualquier otro similar a quienes trabajen dentro de la entidad a su cargo, bajo la condición de que participen en su misma causa o campaña política.
c) Ofrecer u otorgar cualquier tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para las personas naturales o jurídicas, mediante obras o actuaciones de la Administración Pública o Municipal, con el objeto de influir condicionalmente en la intención de voto o en la entrega de donaciones a campañas políticas.
Artículo 49 E.- Los funcionarios públicos, durante los noventa días anteriores a una elección, estarán sujetos a las siguientes prohibiciones:
a) Realizar actividades de los candidatos, partidos o coaliciones políticas, en los lugares de trabajo, durante su jornada laboral o en el desarrollo de las funciones de su cargo cuando no se encuentren en su lugar de trabajo.
b) Formar parte de juntas, directorios u órganos de representación de las candidaturas.
c) Organizar o realizar colectas o cualquier campaña de recaudación de fondos a favor de cualquier candidato o partido político al interior de los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado, las empresas públicas y las municipalidades.
d) Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier candidato, partido o coalición política durante su jornada laboral o en el desarrollo de las funciones de su cargo, cuando no se encuentren en su lugar de trabajo.
Artículo 49 F.- Durante los noventa días anteriores a la fecha de votación de una elección, los candidatos a elección popular no podrán entregar recursos, beneficios o bienes estatales, o cualquier otra suma de dinero proveniente del erario público o producto de donaciones de terceros al gobierno o a los municipios.
Artículo 49 G.- Durante los noventa días antes de una elección, todas las entidades de la Administración del Estado, que estén sujetas a la ley Nº 19.886, deberán remitir al Servicio Electoral, a más tardar dentro de 24 horas, las resoluciones fundadas que autoricen todas sus contrataciones directas.
Dicha información deberá ser publicada por el Servicio Electoral en su respectiva página web dentro de las 48 horas siguientes a su recepción.
Artículo 49 H.- Durante el período de campaña electoral los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos, las municipalidades, las empresas públicas creadas por ley y las empresas en que el Estado o sus organismos tengan participación accionaria igual o superior al cincuenta por ciento o mayoría en el directorio, incluidas Codelco y la Empresa de Ferrocarriles del Estado, no podrán incurrir en otros gastos por concepto de publicidad y difusión que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquéllos que tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan.
Durante el período a que se refiere el inciso anterior no será aplicable lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 19.896.
Artículo 49 I.- La infracción a lo establecido en los artículos anteriores, cometida por funcionarios públicos, se considerará una vulneración grave al principio de probidad administrativa, y será sancionada conforme a lo establecido en el artículo 28 de la presente ley.
Las infracciones cometidas por personas que no sean funcionarios públicos serán sancionadas con multas de 30 a 50 UTM y conforme al procedimiento establecido en el artículo 51 de esta ley.
25) Sustitúyese en el artículo 54 la expresión “un año” por los vocablos “dos años”.
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral:
1) Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 91 por los siguientes:
“Habrá también un Subdirector Electoral y un Subdirector de Control del Gasto Electoral y del Financiamiento de los Partidos Políticos, que serán los colaboradores inmediatos del Director en las áreas funcionales que le competan. Ambos Subdirectores serán nombrados por el Director, de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882, y tendrán las funciones que le asigne el reglamento orgánico del Servicio.
En caso de ausencia o imposibilidad del Director para desempeñar sus funciones, será subrogado, en primer lugar, por el Subdirector Electoral y, en caso de ausencia o imposibilidad de éste, la subrogación operará de acuerdo a lo que señale el reglamento orgánico del Servicio. Igual norma se aplicará en caso de suplencia. Transcurridos quince días contados desde el hecho que hubiere dado origen a la suplencia, el Presidente de la República deberá nombrar un nuevo titular de acuerdo con el Senado, en los términos establecidos en el inciso segundo de este artículo.”.
2) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 92:
a) Sustitúyese la expresión “Subdirector del Servicio” por la de “Subdirector Electoral del Servicio”.
b) Incorpórase el siguiente inciso segundo:
“Para ser designado Subdirector de Control de Gasto Electoral y del Financiamiento de los Partidos Políticos, además de cumplir con los requisitos generales para ocupar cargos públicos, se requerirá estar en posesión de un título de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste, acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años, y no haber desempeñado cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República , de representación popular o de dirigente de partido político en los cinco años anteriores a su designación.”.
3) Intercálase el siguiente párrafo 3º, pasando el actual párrafo 3º a ser 4º:
Párrafo 3º
De la Subdirección de Control de Gasto Electoral
Artículo 95 A.- Créase, en el Servicio Electoral, una Subdirección de Control de Gasto Electoral, cuyo objeto será colaborar con el Director del Servicio en la auditoría y control de las normas sobre transparencia, control y límites de los gastos electorales establecidas en la ley Nº 19.884.
Artículo 95 B.- Corresponderá a la Subdirección de Control de Gasto Electoral y del Financiamiento de los Partidos Políticos:
a) Controlar, por orden del Director del Servicio, el cumplimiento de las normas sobre límites de gastos electorales y sobre financiamiento privado.
b) Recibir, conocer y analizar las rendiciones de cuentas de campaña de los candidatos y los partidos políticos, y proponer al Director del Servicio su aprobación, observación o rechazo.
Para estos efectos, podrá contratar empresas de auditoría externa, registradas en la Superintendencia de Valores y Seguros.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 19, para estos efectos no serán aplicables a la Subdirección de Control de Gasto Electoral las normas sobre secreto bancario establecidas en el artículo 154 de la Ley General de Bancos.
c) Examinar todos los documentos de respaldo de las rendiciones respectivas.
d) Controlar, por orden del Director del Servicio, el cumplimiento de las normas sobre financiamiento de los partidos políticos.
e) Examinar los estatutos, operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos y documentos correspondientes a los ingresos que perciban, las actividades que desarrollen y gastos en que incurran los partidos políticos para el cumplimiento de sus fines.
f) Requerir de los partidos políticos la información, antecedentes y explicaciones que juzgue necesarios para la adecuada fiscalización.
g) Solicitar la entrega de cualquier documento, libro, cuenta, archivo o antecedente que sea necesario para fines de fiscalización, sin alterar el normal desenvolvimiento de las actividades del partido político.
h) Analizar los balances y estados financieros de los partidos políticos y aprobar anualmente sus rendiciones de cuentas.
i) Citar a declarar a los miembros de los órganos del partido político o a los candidatos, cuando lo estime necesario para el cumplimiento de sus funciones.
j) Tramitar internamente las denuncias que se interpongan por infracciones a las normas de la ley Nº 19.884, y que deba conocer el director del Servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la referida ley.
k) Poner en conocimiento del Tribunal Calificador de Elecciones los hechos en que incurran los partidos políticos en materia de financiamiento que estime constitutivos de infracciones.
l) Mantener un sistema permanente de información y publicidad, relativo a los gastos electorales en que incurran los candidatos y partidos políticos, así como del financiamiento de los mismos.
m) Proponer el diseño e impresión de libros, formularios y demás documentos que sean necesarios para el control de los ingresos y gastos electorales, así como para rendición de cuenta de los ingresos y gastos de los partidos políticos, lo que será ordenado y resuelto directamente por el director del Servicio.
n) Colaborar con el Director del Servicio en la preparación de las instrucciones de aplicación general que éste emita a los candidatos y partidos, durante el período de campaña, para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones, y
ñ) Desempeñar las demás funciones y ejercer las atribuciones que le encomiende la ley o le delegue el Director del Servicio .”.
Artículo 3º.- Derógase el Título II de la ley Nº 19.885.
Artículo 4º.- Modifícase el Nº 4 del artículo 62 de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, incorporando a continuación del punto y coma (;), que pasa a ser coma (,), el siguiente texto:
“comprendiendo especialmente la realización o participación en colectas con fines de campaña electoral al interior de los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado, los gobiernos regionales, las municipalidades y las empresas públicas creadas por ley, incluidas Codelco, Empresa de Ferrocarriles del Estado , Banco Estado y Televisión Nacional de Chile.”.
Artículo 5º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda:
a) Agrégase en la letra h) del artículo 84, después del punto y coma (;), que pasa a ser coma (,), el siguiente texto:
“incluida la realización o participación en colectas con fines de campaña electoral;”.
b) Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 90:
“Los funcionarios que denunciaren el incumplimiento de la prohibición contemplada en el literal h) del artículo 84 no podrán ser objeto de la sanción disciplinaria de suspensión del empleo o destitución, desde los 30 días anteriores y hasta los 30 días posteriores al acto eleccionario de que se trate, sino en virtud de un sumario incoado por la Contraloría General de la República.”.
Artículo 6º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.883, sobre Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales:
a) Agrégase en la letra h) del artículo 82, después del punto y coma (;), que pasa a ser coma (,), el siguiente texto:
“incluida la realización o participación en colectas con fines de campaña electoral;”.
b) Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 88:
“Los funcionarios que denunciaren el incumplimiento de la prohibición contemplada en el literal h) del artículo 82 no podrán ser objeto de la sanción disciplinaria de suspensión del empleo o destitución, desde los 30 días anteriores y hasta los 30 días posteriores al acto eleccionario de que se trate, sino en virtud de un sumario incoado por la Contraloría General de la República.”.
Artículo 7º.- Incorpórense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.583, Orgánica Constitucional que fija la planta del Servicio Electoral:
a) Sustitúyense los escalafones de Jefes Superiores de Servicios, de Directivos Superiores, de Directivos, de Jefaturas A y de Jefaturas B, en la forma que en cada caso se indica:
Planta/Cargos
Planta de Directivos
Jefes Superiores de Servicios
Grados
N°de Cargos
Director
1 C
1
Directivos afectos al Título VI de la Ley N° 19.882
Subdirector Electoral
2
1
Asesor Jurídico
3
Jefes de División
3
3
Directores Regionales
5
7
Directores Regionales
6
6
Directivos de Carrera
Jefes de Subdepartamento
4
4
Directivos
5
2
Jefes
9
6
Jefes
10
8
Jefes
11
4
Jefes
12
7
Jefes
13
5
b) Créanse en la planta de directivos establecida en la letra anterior los cargos que a continuación se indican:
Planta/Cargos
Planta de Directivos. Directivos afectos al
Título VI de la Ley N° 19.882
Grados
N°de Cargos
Subdirector de Control de Gasto Electoral y del Financiamiento de los Partidos Políticos
2
1
Jefe de División
3
1
C) Créanse en los escalafones indicados a continuación los cargos que se señalan:
Escalafón/Cargos
Profesionales
Nivel
Grados
N°de Cargos
Profesionales
6
2
Profesionales
7
2
^@#@^Profesional
8
2
Profesionales
9
1
Oficiales Administrativos
Oficiales Administrativos
I
14
2
Oficiales Administrativos
I
15
1
Auxiliares
Auxiliares
I
21
2
De conformidad a lo prescrito en los literales precedentes, el total de cargos del escalafón de Profesionales pasa de 6 a 13, el total de cargos del escalafón de Oficiales Administrativos pasa de 115 a 118, el total de cargos del escalafón de Auxiliares pasa de 41 a 43 y el Total de Cargos pasa de 233 a 247.
Artículo 8º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:
a) Sustitúyese el inciso primero del artículo 30 por el siguiente:
“Artículo 30.- Se entenderá por propaganda electoral la dirigida, directa o indirectamente, a inducir a los electores a emitir su voto por candidatos determinados o apoyar alguna de las proposiciones sometidas a plebiscito, aun cuando no se utilicen para tales efectos frases, llamados o invitaciones expresas. Dicha propaganda sólo podrá efectuarse en las oportunidades y formas prescritas en esta ley.”.
b) Incorpóranse las siguientes enmiendas al artículo 32:
i) Sustitúyese su inciso segundo por el siguiente:
“Los intendentes, los gobernadores y las municipalidades deberán, de oficio, a petición de parte o por requerimiento del Servicio Electoral o de Carabineros de Chile, retirar u ordenar el retiro de toda propaganda electoral que se realice con infracción a lo dispuesto en este artículo, pudiendo, al efecto, requerir el auxilio de la fuerza pública. Los candidatos y los partidos políticos estarán obligados a reembolsar los gastos en que incurran las intendencias, las gobernaciones y las municipalidades, o Carabineros de Chile, en su caso, en el retiro de dicha propaganda.”.
ii) Intercálase en el inciso tercero, entre las expresiones “las municipalidades” y “correspondientes”, la frase “, las intendencias o las gobernaciones”.
c) Reemplázase el inciso segundo del artículo 126 por el siguiente:
“Cualquier persona podrá concurrir ante el Servicio Electoral a fin de que éste requiera al intendente, gobernador o alcalde respectivo, el retiro o supresión de los elementos de propaganda a que se refiere el inciso anterior.”.
Artículo 9º.- Agrégase al inciso tercero del artículo 246 del Código Penal, sustituyendo el punto final por un punto seguido, la siguiente oración: “Si el hecho se cometiere dentro de los treinta días antes de una elección presidencial, parlamentaria o municipal, la pena privativa de libertad se aumentará en un grado y la multa se elevará al doble.”.
Artículo 10.- Sustitúyese en el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2003, del ministerio de Hacienda, la expresión “Servicio Electoral 50%” por “Servicio Electoral 54%”.
Artículo 11.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 799, de 1974, que regula el uso y circulación de vehículos estatales:
a) Intercálase en el inciso cuarto de su artículo 3º, a continuación de la expresión “vehículos”, la primera vez que aparece, la oración “asignados a entidades fiscalizadoras que estén”.
b) Derógase su artículo 9º.
Artículos Transitorios
Artículo primero.- Increméntase en 14 cupos la dotación máxima de personal asignada por la ley de presupuestos del sector público al Servicio Electoral. Este aumento sólo podrá utilizarse para proveer, en calidad de titular, los nuevos cargos creados en las letras b) y c) del artículo 7º de la presente ley.
Los cargos de Directivos afectos al Título VI de la ley Nº 19.882 referidos en las letras a) y b) del artículo 7º, se proveerán dentro de los doce meses siguientes a la publicación de la presente ley.
Los funcionarios que, a la fecha de publicación, se encuentren desempeñando los cargos calificados como de alta dirección pública, conforme la letra a) del artículo 7º, mantendrán su nombramiento y seguirán afectos a las normas aplicables a esa fecha, debiendo llamarse a concurso cuando cesen en ellos por cualquier causa y dentro del plazo indicado en el inciso anterior. Para estos efectos, el actual cargo de Subdirector, Nivel I, del Escalafón de Directivos Superiores, corresponde al cargo de Subdirector Electoral a que hace referencia la letra a) del artículo 7º y los actuales cargos de Jefe de Departamentos , corresponden a los Jefes de División a que se refiere el mismo literal.
La primera provisión de los cargos referidos en la letra c) del artículo 7º, se efectuará de conformidad con las reglas establecidas en el inciso final del artículo 14 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
La provisión de los cargos de Directivos de Carrera a que hace referencia la letra a) del artículo 7º, se efectuará conforme a las normas que para estos efectos le eran aplicables a la fecha de publicación de esta ley. En consecuencia, respecto de estas provisiones no será aplicable lo dispuesto en el Párrafo 5º del Título II del mencionado Estatuto.
Artículo segundo.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley, será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto del Servicio Electoral. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria 50-01-03-24.03 104, podrá, adicionalmente, suplementar el respectivo presupuesto, en la parte de dicho gasto que no pudiere financiarse con sus recursos.”.
-o-
Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 19 de diciembre de 2006; 2, 9, 16 y 23 de enero; 10 de julio; 7 de agosto; 20 de noviembre de 2007; 11 de marzo; 8 y 29 de abril; 6, 13 de mayo; 10 y 17 de junio de 2008, con la asistencia de los señores Jaramillo, don Enrique ( Presidente ); Bauer, don Eugenio ; Becker, don Germán ; Correa, don Sergio ; De Urresti, don Alfonso ; Duarte, don Gonzalo ; Egaña, don Andrés ; Estay, don Enrique ; Farías, don Ramón ; Godoy, don Joaquín ; señora Isasi , doña Marta; Kast, don José Antonio ; Montes, don Carlos ; Ojeda, don Sergio ; señora Pascal, doña Denise ; señora Tohá, doña Carolina ; señora Turres , doña Marisol ; Valenzuela, don Esteban ; Vargas, don Alfonso ; señora Vidal , doña Ximena ; y Ward, don Felipe .
Sala de la Comisión, a 25 de .junio de 2008.
(Fdo.): SERGIO MALAGAMBA STIGLICH , Abogado Secretario de la Comisión ”.
14. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.884, sobre transparencia, límites y control de los gastos electorales, y establece normas contra la intervención electoral. (boletín Nº 4724-06)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1.- Origen y urgencia
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con urgencia calificada de “suma”, “simple” y “discusión inmediata”, según el caso.
2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas
-La letra a) del numeral 2) del artículo 1°.
-Indicación de los Diputados señores Lorenzini y Robles que modifica el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 19.884.
-Indicación de los Diputados señores Aedo , Delmastro , Godoy y Ward , para eliminar el numeral 5) del artículo 1°.
-Indicación de los Diputados señores Aedo , Delmastro , Godoy y Ward , para eliminar el numeral 9) del artículo 1°.
-El numeral 9) del artículo 1°.
-Indicación de los Diputados señores Alvarado , Álvarez , Dittborn y Von Mühlenbrock , para eliminar el numeral 10) del artículo 1°.
-Indicación de los Diputados señores Aedo , Delmastro , Godoy y Ward , para eliminar el numeral 15) del artículo 1°.
-Indicación de los Diputados señores Aedo , Delmastro , Godoy y Ward , para eliminar el numeral 16) del artículo 1°.
-Indicación de los Diputados señores Alvarado , Álvarez , Dittborn y Von Mühlenbrock , para eliminar el numeral 18) del artículo 1°.
-Indicación de los Diputados señores Aedo , Delmastro , Godoy y Ward , para eliminar el numeral 24) del artículo 1°.
-Indicación de los Diputados señores Aedo, Delmastro, Godoy y Ward, para eliminar el articulo 3°.
-Indicación de los Diputados señores Alvarado , Álvarez , Dittborn , y Von Mühlenbrock , para incorporar un artículo 3° transitorio.
3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad
-Los numerales 4), 14), 15), 16), 17), el artículo 49 I del numeral 24) del artículo 1°.
-Los artículos 3° y 8°.
4.- Quórum de aprobación del proyecto
Esta materia está tratada en la letra b) del capítulo de las constancias reglamentarias del Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social. El artículo 3° transitorio sobre la vigencia del proyecto que fue incorporado mediante indicación en esta Comisión es norma de quórum simple.
5.- Se designó diputado informante al señor Robles, don Alberto .
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores José Antonio Viera-Gallo , Ministro Secretario General de la Presidencia ; Edgardo Riveros , Subsecretario General de la Presidencia ; Felipe del Solar , Secretario Ejecutivo de la Comisión de Probidad y Transparencia del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Marco Opazo, Asesor Legislativo ; Enrique Álvarez , Asesor, y las señoras Verónica García de Cortázar, Asesora y Karina Henríquez , Abogada, todos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y el señor Patricio Espinoza , Analista de la Dirección de Presupuestos.
Concurrió, además, el señor Salvador Valdés , Investigador del Centro de Estudios Públicos (CEP), quien expuso sobre el financiamiento político para profundizar la democracia.
El propósito de la iniciativa consiste en reforzar la transparencia en el financiamiento de las campañas electorales; evitar la intervención electoral indebida por parte del Estado, estableciendo prohibiciones y restricciones al respecto, y fortalecer los mecanismos de control del gasto electoral, creando una instancia dedicada específicamente al seguimiento de la materia.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 12 de diciembre de 2006, considera los siguientes montos:
Impacto Financiero
Gastos por una sola vez:
Miles de $
-Creación del Registro Público de Proveedores
100.000.-
-Desarrollo de Software
40.000.-
-Adquisición de Activos No Financieros-Muebles de Oficina y Equipamiento
27.000.-
Total
167.000.-
Gastos Anuales Permanentes:
Aumento de dotación: 9 cargos
162.145.
Incorporación cargos directivos a la Asignación de Alta Dirección Pública
176.672.
Gastos de Operación Servicio
37.833.
Estimación costo de convenios con bancos
200.000.
Total
576.650.
Costo Total Primer Año
743.650.-
Este mayor gasto será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto del Servicio Electoral y, en lo que no alcanzare, con los recursos considerados en la Partida Presupuestaria 50-01-03-24.03.104.
Al cierre de este informe no se ha recibido el informe financiero que debe actualizar el texto precedente, por lo que será adjuntado como Anexo.
El señor José Antonio Viera-Gallo sostuvo que el proyecto en informe se estudió por más de un año en la Comisión de Gobierno Interior siendo aprobado por amplia mayoría, con excepción de las indicaciones presentadas por el Gobierno relativas al financiamiento del los partidos políticos. Resaltó que las materias aprobadas por dicha Comisión son las siguientes: control del gasto electoral, control de la intervención electoral indebida por parte de autoridades del Estado y municipales, y reforzamiento de las facultades y orgánica del Servicio Electoral, mediante la creación de una Subdirección de Control de Gasto Electoral.
La Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 2°, 7° y 10 permanentes y de los artículos 1° y 2° transitorios. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su conocimiento los artículos 1° numeral 2) letras a), c) y d), numerales 4), 5), 6), 9), 10), 14), 15), 16), 17), 18), 24) artículos 49 A, 49 D, 49 E, 49 H y 49 I; 2° numeral 2) letra b) y numeral 3); 3°, 8° y artículo 3° transitorio, en conformidad al numeral segundo del artículo 220 del Reglamento, ya que fueron objeto de indicaciones.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 1° del proyecto, se introducen las siguientes modificaciones a la ley N° 19.884, sobre transparencia, límites y control del gasto electoral:
Por el numeral 2), se incorporan las siguientes modificaciones al artículo 2°:
Por la letra a), se agrega en la letra a) del artículo 2°, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Para estos efectos, se presumirá que toda propaganda que se refiera a una determinada persona ha sido ejecutada en su nombre y bajo su responsabilidad.”.
Puesta en votación la letra a) precedente fue rechazada por 11 votos en contra y una abstención.
Por la letra c), se sustituye la letra i) del artículo 2°, por la siguiente:
“i) Gastos por trabajo de campaña, proporcionados por personas con carácter voluntario, debidamente avaluados de acuerdo a criterios objetivos. Salvo que se acredite lo contrario, se presumirá que dichos trabajos representan el diez por ciento del total del límite de gastos autorizados. Los candidatos no estarán obligados a rendir documentadamente estos gastos, salvo que excedieran del porcentaje antes indicado. Asimismo, podrán rendir cuenta de dichos gastos cuando el total de éstos fuere inferior a dicho porcentaje.
Los trabajos esporádicos que se presten a las candidaturas no darán origen a relación laboral para ningún efecto legal. Los candidatos deberán dar estricto cumplimiento a las normas vigentes en materia laboral y previsional respecto de las personas que presten servicios permanentes de dirección, secretaría u otros similares para la candidatura.
Estos últimos trabajadores no se considerarán para los efectos de la presunción establecida en esta letra, y el gasto que representen deberá ser rendido de acuerdo con las reglas generales.
Para los efectos de las rendiciones que fueren procedentes de conformidad con lo indicado por los incisos anteriores, se entenderá por documento todo vale, recibo u otro antecedente escrito, en que conste haberse prestado los servicios y efectuado y recibido el pago correspondiente.”.
Los Diputados señores Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Dittborn, don Julio y Von Mühlenbrock, don Gastón , presentaron una indicación para reemplazar la letra c), por la siguiente:
c) Agrégase la siguiente letra j):
“j) Los trabajos esporádicos que se presten a las candidaturas. Se presumirá que dichos trabajos, salvo que se acredite lo contrario, representan el 10% del total del límite de gastos autorizados. Los candidatos no estarán obligados a rendir documentadamente estos gastos, salvo que excedieren el porcentaje antes indicado. Asimismo, podrán rendir cuenta de dichos gastos cuando el total de estos fuere inferior a dicho porcentaje. Estos trabajos no darán origen a relación laboral para ningún efecto legal.
Para los efectos de las rendiciones que fueren procedentes de conformidad con lo indicado en el inciso anterior, se entenderá por documento todo vale, recibo u otro antecedente escrito, en que conste haberse prestado los servicios y recibido el pago correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, los candidatos deberán dar estricto cumplimiento a las normas vigentes en materia laboral y previsional respecto de las personas que prestan servicio permanente de dirección y secretaría.
Estos últimos trabajadores no se consideraran para los efectos de la presunción establecida en esta letra, y el gasto que representen deberá ser rendido de acuerdo con las reglas generales.”.
El Diputado señor Dittborn explicó que esta indicación tiene por objeto mantener la letra i) del artículo 2° de la ley N° 19.884, sobre transparencia, límites y control del gasto electoral que considera como gasto electoral los gastos efectuados por trabajos de campaña, proporcionados por personas con carácter voluntario e incorporar una nueva letra j) a dicha disposición que contemple los trabajos esporádicos que se presten a las candidaturas.
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes.
Por la letra d), se agregan los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto:
“Sin perjuicio de lo señalado en la letra g) de este artículo, los candidatos no podrán efectuar erogaciones o donaciones que consistan directa o indirectamente en el pago de los servicios de consumos básicos, tales como electricidad, agua potable o gas, ni aquéllas que tengan por objeto la entrega de alimentos u otros bienes o especies, que tengan como destino final los electores.
La infracción de esta prohibición será sancionada con multa equivalente al quíntuplo del valor de las especies entregadas o de los consumos pagados. En todo caso, en la cuenta de ingresos y gastos respectiva deberán considerarse dichos desembolsos.
El director del Servicio Electoral deberá dar cuenta al Ministerio Público de las sanciones que aplique por infracción a lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo, con el objeto que éste inicie las investigaciones destinadas a acreditar la eventual comisión de delitos.”.
El Ejecutivo formuló una indicación para intercalar en el inciso tercero antes consignado, entre el vocablo “electores” y el punto aparte (.) que le sigue, la siguiente frase: “, con excepción de aquéllos que sirvan para cumplir los fines de la letra a) del presente artículo”.
Sometida a votación la letra d) y la indicación precedente del Ejecutivo, se aprobaron por la unanimidad de los Diputados presentes.
Los Diputados señores Lorenzini, don Pablo y Robles, don Alberto , presentaron la siguiente indicación para reemplazar en el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 19.884, sobre transparencia, límites y control del gasto electoral la frase: “Los partidos políticos y los candidatos independientes que hayan participado en la respectiva elección, que estén”, por la frase “Cualquier persona que esté”.
Puesta en votación la indicación precedente fue rechazada por 4 votos a favor y 9 votos en contra.
Por el numeral 4), se incorpora el siguiente artículo 6° bis:
“Artículo 6° bis.- Las candidaturas presidenciales y parlamentarias, a alcaldes y concejales en comunas de más de diez mil electores, y los partidos políticos, sólo podrán efectuar pagos por concepto de gastos electorales a los proveedores que se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores que lleva la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Se excluirán de esta obligación los proveedores personas naturales que no realicen habitualmente actividades comerciales; los gastos menores señalados en el artículo 2° letra h) y aquéllos que determine, mediante resolución fundada, el director del Servicio Electoral .”.
Los Diputados señores Robles, don Alberto y Tuma, don Eugenio , presentaron una indicación para reemplazar en el artículo 6° bis que se incorpora por este numeral las frases “a alcaldes y concejales” por “y en el caso de las de alcaldes y concejales,” y “diez mil” por “veinticinco mil”.
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por 8 votos a favor y una abstención. Sometido a votación el numeral 4) del proyecto, se aprobó por 6 votos a favor, 1 voto en contra y una abstención.
Por el numeral 5), se suprime el artículo 10.
Los Diputados señores Aedo, don René ; Delmastro, don Roberto ; Godoy, don Joaquín y Ward, don Felipe , presentaron una indicación para eliminar este número.
Puesta en votación la indicación precedente fue rechazada por 3 votos a favor y 4 votos en contra.
Por el numeral 6), se agrega en el inciso segundo del artículo 15, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,), la oración “y previo cumplimiento de las sanciones pecuniarias contenidas tanto en la presente ley como en la N°18.700.”.
El Diputado señor Eugenio Tuma presentó la siguiente indicación: para eliminar en el numeral 6) la frase “como en la ley N° 18.700”.
Puesto en votación el numeral 6) con la indicación precedente fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.
Por el numeral 9), se suprimen en el inciso primero del artículo 19, las oraciones “que sea persona natural y” y “La destinación de los aportes hechos por personas jurídicas sólo podrá hacerse por mandato especial.”.
Los Diputados señores Aedo, don René ; Delmastro, don Roberto ; Godoy, don Joaquín y Ward, don Felipe , presentaron una indicación para eliminar el número 9).
Puesta en votación la indicación precedente fue rechazada por 5 votos a favor, 5 votos en contra y una abstención. Puesto en votación el numeral 9) fue rechazado por la misma votación.
Por el numeral 10), se incorpora el siguiente artículo 19 bis:
“Artículo 19 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Servicio Electoral deberá establecer un mecanismo electrónico que permita, en un mismo acto, efectuar el depósito en la cuenta a que se refiere el artículo anterior y realizar la destinación. El mecanismo electrónico deberá considerar, además, un sistema que permita la retractación de la donación dentro de las veinticuatro horas siguientes a la destinación.
Transcurridas las veinticuatro horas señaladas, el Servicio Electoral deberá transferir los fondos a los candidatos respectivos, en la forma establecida en el artículo anterior.
Para el establecimiento del sistema, el Servicio Electoral podrá celebrar convenios con bancos, instituciones financieras y emisores de tarjetas de crédito, sujetos a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
Las normas sobre secreto bancario contenidas en el artículo 154 de la Ley General de Bancos les serán aplicables a los funcionarios del Servicio Electoral.”.
Los Diputados señores Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Dittborn, don Julio y Von Mühlenbrock, don Gastón , presentaron la siguiente indicación: para agregar al final del inciso tercero del numeral 10), la frase “El mecanismo contenido en este artículo sólo puede ser utilizado por personas naturales.”.
Puesta en votación la indicación precedente se produce un empate. Sometida a segunda votación la indicación fue rechazada por 6 votos a favor y 7 votos en contra.
Por el numeral 14), se agrega el siguiente artículo 23 bis:
“Artículo 23 bis.- Cada candidatura presidencial y parlamentaria, así como las candidaturas a alcaldes y concejales en comunas de más de diez mil electores y los partidos políticos, deberán disponer de una cuenta corriente bancaria destinada a recibir todos los aportes y pagar todos los gastos de la campaña.
Los pagos que se hagan con cargo a ella deberán efectuarse mediante cheques extendidos nominativamente o por medio de transferencias electrónicas. Se excluirán de esta obligación los gastos menores señalados en el artículo 2° letra h) y aquéllos que determine, mediante resolución fundada, el director del Servicio Electoral .
En caso justificado y debidamente calificado por el director del Servicio, éste podrá establecer otro mecanismo de pago; autorizar el uso de más de una cuenta corriente para una determinada candidatura; o que la o las cuentas respectivas puedan abrirse a nombre del respectivo Administrador Electoral.”.
Los Diputados señores Robles, don Alberto y Tuma, don Eugenio , presentaron una indicación para reemplazar en el artículo 23 bis que se incorpora por este numeral la frase “diez mil” por “veinticinco mil”, agregando una coma (,), después de la palabra “electores”.
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes. Sometido a votación el numeral 14) fue aprobado por 7 votos a favor y 6 votos en contra.
Por el numeral 15), se suprimen los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 25.
Los Diputados señores Aedo, don René ; Delmastro, don Roberto ; Godoy, don Joaquín y Ward, don Felipe , presentaron una indicación al numeral 15) para eliminarlo.
Puesta en votación la indicación precedente fue rechazada por 6 votos a favor y 7 votos en contra. Sometido a votación el numeral 15), se aprobó por 7 votos a favor y 6 votos en contra.
Por el numeral 16), se reemplaza el artículo 26, por el siguiente:
“Artículo 26.- No podrán efectuar aportes de campaña electoral las personas jurídicas, con excepción de los partidos políticos.
Las infracciones a las normas de esta ley cometidas por personas jurídicas serán sancionadas con multa a beneficio fiscal, hasta por un monto equivalente a 15.000 unidades de fomento. En el caso de tratarse de infracciones reiteradas, podrá aplicarse una multa de hasta tres veces el monto máximo antes expresado.
Las sanciones señaladas en el inciso anterior podrán ser aplicadas a la sociedad, directores y gerentes, según lo determine el director del Servicio Electoral. En todo caso, aquéllos serán solidariamente responsables en el pago de las multas.”.
Los Diputados señores Aedo, don René ; Delmastro, don Roberto ; Godoy, don Joaquín y Ward, don Felipe , presentaron una indicación al numeral 16) para eliminarlo.
Puesta en votación la indicación precedente fue rechazada por 6 votos a favor y 7 votos en contra.
Sometido a votación el numeral 16), se aprobó por 7 votos a favor y 6 votos en contra.
Por el numeral 17), se intercalan a continuación del artículo 27 A, los siguientes artículos:
“Artículo 27 B.- El Administrador Electoral que presentare cuentas de ingresos y gastos maliciosamente falsas será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio, sin perjuicio de las multas que establece el inciso tercero del artículo 44.
Artículo 27 C.- Con la misma pena señalada en el artículo anterior se castigará al candidato que justificare sus ingresos o gastos de campaña con antecedentes o documentos falsificados o adulterados, sea material o ideológicamente.
Si los antecedentes o documentos a que se refiere el inciso anterior hubieren sido utilizados con el objeto de obtener devoluciones de aportes públicos de campaña, la pena será de presidio menor en su grado máximo y multa equivalente al triple de las cantidades que hubieren sido indebidamente percibidas.
Se castigará, asimismo, con las penas de este artículo, según sea el caso, a quienes hubieren suministrado o confeccionado los antecedentes o documentos falsificados o adulterados.
Artículo 27 D.- Con la misma pena señalada en el artículo 27 B se castigará al candidato que a sabiendas ocultare parte de los gastos electorales que hubiere realizado.
La pena correspondiente se elevará en un grado si el monto ocultado resulta superior al 50% del total de los gastos en que hubiere incurrido.
Artículo 27 E.- Los condenados por los delitos establecidos en los artículos anteriores, no podrán desempeñarse como Administradores Electorales o Administradores Generales Electorales, ni percibir el financiamiento público a que se refiere el párrafo 2° de esta ley, durante un plazo de cinco años.
Artículo 27 F.- Los candidatos y partidos políticos que se hubieren beneficiado de los delitos a que se refiere este párrafo deberán restituir los aportes públicos indebidamente percibidos, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que quede ejecutoriada la resolución que rechazó la cuenta respectiva.
Artículo 27 G.- Los partidos políticos no tendrán derecho a percibir las cantidades a que se refiere el artículo 14, respecto de la votación obtenida por los candidatos cuyas rendiciones de cuenta hubieren sido definitivamente rechazadas.”.
El Diputado señor Álvarez señaló que las figuras penales que este artículo incorpora a la ley sobre transparencia, límites y control del gasto electoral son excesivamente amplias, al igual que las sanciones que establecen. A modo de ejemplo, precisó que el artículo 27C que se incorpora por este numeral no exige dolo al candidato que justificare sus ingresos o gastos de campaña con antecedentes o documentos falsificados o adulterados, sean material o ideológicamente, cuando en los hechos constatar una adulteración material de una factura, es prácticamente imposible, puesto que se trata de facturas que cuentan con el timbre del Servicio de Impuestos Internos, por lo que salvo un experto contable nadie está en condiciones de percatarse. Por ello a lo menos debe exigirse en ese tipo penal la existencia de dolo.
El Diputado señor Eugenio Tuma , recogiendo la observación anterior, con lo cual concordó el Ejecutivo , presentó una indicación al artículo 27C para agregar en el inciso primero, a continuación de las palabras “candidato que” la frase “,a sabiendas,”.
Sometido a votación el numeral 17) con la indicación parlamentaria precedente, se aprobó por 7 votos a favor y 6 votos en contra.
Por el numeral 18), se reemplaza el artículo 35 por el siguiente:
“Artículo 35.- La responsabilidad de los Administradores Electorales y de los Administradores Generales Electorales cesará por el solo ministerio de la ley en el plazo señalado en el artículo 54.”.
Los Diputados señores Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Dittborn, don Julio y Von Mühlenbrock, don Gastón , presentaron una indicación al numeral 18) para reemplazarlo por el siguiente:
18) Sustitúyese el artículo 35 por el siguiente: “Artículo 35.- Los Administradores Electorales y los Administradores Generales Electorales cesarán en su cargo, por el sólo ministerio de la ley, en el plazo señalado en el artículo 54.”.
Puesta en votación la indicación precedente fue rechazada por 6 votos a favor y 7 votos en contra.
Por el numeral 24), se agrega a continuación del artículo 49, el siguiente Título, pasando el actual Título V a ser VI:
“Artículo 49 A.- Los órganos de la Administración del Estado, incluidas las municipalidades, las corporaciones de educación y de salud, las corporaciones municipales, las empresas públicas creadas por ley y las empresas en que el Estado o sus organismos tengan participación accionaria igual o superior al cincuenta por ciento o mayoría en el directorio, noventa días antes de la elección, e incluyendo el período existente en una segunda vuelta de la elección presidencial, deberán publicar en su página web y enviar al Servicio Electoral un listado de las siguientes actividades que se realizarán en dicho período: inauguraciones de obras públicas; viviendas; entrega de beneficios a la comunidad, tales como subsidios habitacionales, títulos de dominio, becas estudiantiles; o inauguraciones de cualquier tipo de establecimientos o infraestructura; o entregas de materiales didácticos o similares; o cualquier otro acto en que el beneficio se hubiere financiado total o parcialmente con recursos públicos.
Las invitaciones que se puedan extender a los actos públicos asociados a dichas actividades, no podrán excluir arbitrariamente a autoridades y candidatos.
Artículo 49 D.- Los funcionarios públicos no podrán realizar actividades políticas dentro del horario dedicado a la Administración del Estado. Nunca podrán usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones.
Especialmente no podrán:
a) Acosar, presionar o determinar, en cualquier forma, a subordinados para que respalden una campaña política.
b) Favorecer con promociones, bonificaciones, ascensos indebidos o cualquier otro similar a quienes trabajen dentro de la entidad a su cargo, bajo la condición de que participen en su misma causa o campaña política.
c) Ofrecer u otorgar cualquier tipo de beneficio directo, particular, inmediato e indebido para las personas naturales o jurídicas, mediante obras o actuaciones de la Administración Pública o Municipal, con el objeto de influir condicionalmente en la intención de voto o en la entrega de donaciones a campañas políticas.
Artículo 49 E.- Los funcionarios públicos, durante los noventa días anteriores a una elección, estarán sujetos a las siguientes prohibiciones:
a) Realizar actividades de los candidatos, partidos o coaliciones políticas, en los lugares de trabajo, durante su jornada laboral o en el desarrollo de las funciones de su cargo cuando no se encuentren en su lugar de trabajo.
b) Formar parte de juntas, directorios u órganos de representación de las candidaturas.
c) Organizar o realizar colectas o cualquier campaña de recaudación de fondos a favor de cualquier candidato o partido político al interior de los ministerios, las intendencias, las gobernaciones, los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado, las empresas públicas y las municipalidades.
d) Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier candidato, partido o coalición política durante su jornada laboral o en el desarrollo de las funciones de su cargo, cuando no se encuentren en su lugar de trabajo.
Artículo 49 H.- Durante el período de campaña electoral los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos, las municipalidades, las empresas públicas creadas por ley y las empresas en que el Estado o sus organismos tengan participación accionaria igual o superior al cincuenta por ciento o mayoría en el directorio, incluidas Codelco y la Empresa de Ferrocarriles del Estado, no podrán incurrir en otros gastos por concepto de publicidad y difusión que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquéllos que tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan.
Durante el período a que se refiere el inciso anterior no será aplicable lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.896.
Artículo 49 I.- La infracción a lo establecido en los artículos anteriores, cometida por funcionarios públicos, se considerará una vulneración grave al principio de probidad administrativa, y será sancionada conforme a lo establecido en el artículo 28 de la presente ley.
Las infracciones cometidas por personas que no sean funcionarios públicos serán sancionadas con multas de 30 a 50 UTM y conforme al procedimiento establecido en el artículo 51 de esta ley.”.
Los Diputados señores Aedo, don René ; Delmastro, don Roberto ; Godoy, don Joaquín y Ward, don Felipe , presentaron las siguientes indicaciones al numeral 24):
-Para reemplazar el artículo 49 A que se incorpora por el siguiente: “Artículo 49 A. Los órganos de la Administración del Estado, incluidas las municipalidades, las corporaciones de educación y de salud, las corporaciones municipales, las empresas públicas creadas por ley y las empresas en que el Estado o sus organismos tengan participación accionaria igual o superior al porcentaje que especifica no podrán dentro de los sesenta días antes de la elección de que se trate, incluyendo el período de la segunda vuelta de la elección presidencial, realizar actividades tales como; inauguraciones de obras públicas, viviendas, entrega de subsidios habitacionales, títulos de dominio, becas estudiantiles y, en general, cualquier otro beneficio financiado total o parcialmente con recursos públicos.”.
-Para reemplazar el inciso primero del artículo 49 D que se incorpora por el siguiente: “Los funcionarios públicos, los ministros, subsecretarios, intendentes, gobernadores, consejeros regionales, secretarios regionales ministeriales, alcaldes, concejales, jefes superiores de Servicios, directores y gerentes de empresas públicas, y cualquier otra autoridad o funcionario público de exclusiva confianza del Presidente de la República , no podrán participar en ningún tipo de actividades de proselitismo o promoción de candidatos a cargos de elección popular en ningún tiempo ni lugar. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier autoridad o funcionario público de los señalados en el presente artículo que desee participar en actividades de proselitismo o promoción de candidatos a cargo de elección popular deberá renunciar a su cargo o solicitar permiso sin goce de sueldo durante los 90 días previos a la elección.”.
-Para agregar en el inciso segundo del artículo 49 D que se incorpora, antes de la expresión “Especialmente no podrán”, la siguiente frase: “Sin perjuicio de lo señalado,”.
-Para reemplazar la letra b) del inciso segundo del artículo 49 D que se incorpora, por la siguiente: “Favorecer con promociones, bonificaciones, asensos indebidos o cualquier otro similar a quienes trabajen dentro o fuera de cualquier entidad encontrándose o no a su cargo, bajo la condición de que participen en una determinada causa o campaña electoral.”.
-Para incorporar en la letra c) del inciso segundo del artículo 49 D que se incorpora, la palabra “mediato” seguida de una coma, a continuación de la palabra “particular” y antes de la palabra “inmediato”.
-Para reemplazar en la letra c) del inciso segundo del artículo 49 D que se incorpora, la palabra “política” por “electoral”.
-Para eliminar el artículo 49 E que se incorpora.
-Para agregar en el artículo 49 H que se incorpora, después de la expresión “Empresa de Ferrocarriles del Estado” la frase: “Banco Estado, Televisión Nacional de Chile, Diario La Nación , Enap, Enami , y sus filiales.”.
-Para agregar en el artículo 49 I que se incorpora, después de las palabras “funcionarios públicos” la expresión: “y demás autoridades establecidas en el inciso primero de artículo 49 D”.
-Para reemplazar en el 49 I propuesto, el inciso segundo, por el siguiente:
“Las infracciones señaladas en el presente título cometidas por personas contratadas a honorarios en la administración serán sancionadas con multas de 30 a 50 UTM conforme al procedimiento establecido en el artículo 51 de la ley.”.
Puestas en votación las indicaciones precedentes fueron rechazadas por 6 votos a favor y 7 votos en contra.
El Ejecutivo presentó la siguiente indicación al numeral 24): para intercalar en el inciso primero del artículo 49 I, entre el vocablo “anteriores” y la coma (,) que le sigue, la siguiente frase: “del presente título”.
Puesta en votación la indicación del Ejecutivo se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes. Sometido a votación el artículo 49 I fue aprobado por 7 votos a favor y 6 votos en contra.
En el artículo 2°, se introducen las siguientes modificaciones a la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral:
Por el numeral 1), se sustituye el inciso cuarto del artículo 91, por los siguientes:
“Habrá también un Subdirector Electoral y un Subdirector de Control del Gasto Electoral y del Financiamiento de los Partidos Políticos, que serán los colaboradores inmediatos del Director en las áreas funcionales que le competan. Ambos Subdirectores serán nombrados por el Director, de conformidad con lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882, y tendrán las funciones que le asigne el reglamento orgánico del Servicio.
En caso de ausencia o imposibilidad del Director para desempeñar sus funciones, será subrogado, en primer lugar, por el Subdirector Electoral y, en caso de ausencia o imposibilidad de éste, la subrogación operará de acuerdo a lo que señale el reglamento orgánico del Servicio. Igual norma se aplicará en caso de suplencia. Transcurridos quince días contados desde el hecho que hubiere dado origen a la suplencia, el Presidente de la República deberá nombrar un nuevo titular de acuerdo con el Senado, en los términos establecidos en el inciso segundo de este artículo.”.
Por el numeral 2), se introducen las siguientes modificaciones al artículo 92:
En la letra b), se incorpora el siguiente inciso segundo:
“Para ser designado Subdirector de Control de Gasto Electoral y del Financiamiento de los Partidos Políticos, además de cumplir con los requisitos generales para ocupar cargos públicos, se requerirá estar en posesión de un título de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una universidad del Estado o reconocida por éste, acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años, y no haber desempeñado cargos de exclusiva confianza del Presidente de la República , de representación popular o de dirigente de partido político en los cinco años anteriores a su designación.”.
Por el numeral 3), se intercala el siguiente párrafo 3°, pasando el actual párrafo 3° a ser 4°:
“Artículo 95 A.- Créase, en el Servicio Electoral, una Subdirección de Control de Gasto Electoral, cuyo objeto será colaborar con el Director del Servicio en la auditoría y control de las normas sobre transparencia, control y límites de los gastos electorales establecidas en la ley N° 19.884.
Artículo 95 B.- Corresponderá a la Subdirección de Control de Gasto Electoral y del Financiamiento de los Partidos Políticos:
a) Controlar, por orden del Director del Servicio, el cumplimiento de las normas sobre límites de gastos electorales y sobre financiamiento privado.
b) Recibir, conocer y analizar las rendiciones de cuentas de campaña de los candidatos y los partidos políticos, y proponer al Director del Servicio su aprobación, observación o rechazo.
Para estos efectos, podrá contratar empresas de auditoría externa, registradas en la Superintendencia de Valores y Seguros.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 19, para estos efectos no serán aplicables a la Subdirección de Control de Gasto Electoral las normas sobre secreto bancario establecidas en el artículo 154 de la Ley General de Bancos.
c) Examinar todos los documentos de respaldo de las rendiciones respectivas.
d) Controlar, por orden del Director del Servicio, el cumplimiento de las normas sobre financiamiento de los partidos políticos.
e) Examinar los estatutos, operaciones, bienes, libros, cuentas, archivos y documentos correspondientes a los ingresos que perciban, las actividades que desarrollen y gastos en que incurran los partidos políticos para el cumplimiento de sus fines.
f) Requerir de los partidos políticos la información, antecedentes y explicaciones que juzgue necesarios para la adecuada fiscalización.
g) Solicitar la entrega de cualquier documento, libro, cuenta, archivo o antecedente que sea necesario para fines de fiscalización, sin alterar el normal desenvolvimiento de las actividades del partido político.
h) Analizar los balances y estados financieros de los partidos políticos y aprobar anualmente sus rendiciones de cuentas.
i) Citar a declarar a los miembros de los órganos del partido político o a los candidatos, cuando lo estime necesario para el cumplimiento de sus funciones.
j) Tramitar internamente las denuncias que se interpongan por infracciones a las normas de la ley N° 19.884, y que deba conocer el director del Servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la referida ley.
k) Poner en conocimiento del Tribunal Calificador de Elecciones los hechos en que incurran los partidos políticos en materia de financiamiento que estime constitutivos de infracciones.
l) Mantener un sistema permanente de información y publicidad, relativo a los gastos electorales en que incurran los candidatos y partidos políticos, así como del financiamiento de los mismos.
m) Proponer el diseño e impresión de libros, formularios y demás documentos que sean necesarios para el control de los ingresos y gastos electorales, así como para rendición de cuenta de los ingresos y gastos de los partidos políticos, lo que será ordenado y resuelto directamente por el director del Servicio.
n) Colaborar con el Director del Servicio en la preparación de las instrucciones de aplicación general que éste emita a los candidatos y partidos, durante el período de campaña, para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones, y
ñ) Desempeñar las demás funciones y ejercer las atribuciones que le encomiende la ley o le delegue el Director del Servicio .”.
El Ejecutivo presentó las siguientes indicaciones al artículo 2°:
-Para suprimir del inciso cuarto del artículo 91 de la ley N° 18.556, sustituido por el numeral 1) del artículo 2°, la frase “y del Financiamiento de los Partidos Políticos”.
-Para suprimir del inciso segundo del artículo 92 de la ley N° 18.556, incorporado por la letra b) del numeral 2) del artículo 2°, la frase “y del Financiamiento de los Partidos Políticos”.
-Para suprimir del artículo 95 B de la ley N° 18.556, incorporado por el numeral 3) del artículo 2°, la frase “y del Financiamiento de los Partidos Políticos”.
Puestas en votación las indicaciones precedentes fueron aprobadas por la unanimidad de los Diputados presentes. Sometido a votación el artículo 2° se aprobó por la unanimidad de los Diputados presentes.
En el artículo 3°, se deroga el Título II de la ley N°19.885, sobre donaciones que indica.
Los Diputados señores Aedo, don René ; Delmastro, don Roberto ; Godoy, don Joaquín y Ward, don Felipe , presentaron una indicación al artículo 3° del proyecto para eliminarlo.
Puesta en votación la indicación precedente fue rechazada por 6 votos a favor y 7 votos en contra. Sometido a votación el artículo 3° fue aprobado por 7 votos a favor y 6 votos en contra.
En el artículo 7°, se incorporan las siguientes modificaciones a la ley N°18.583, Orgánica Constitucional que fija la planta del Servicio Electoral:
Por la letra a), se sustituyen los escalafones de Jefes Superiores de Servicios, de Directivos Superiores, de Directivos , de Jefaturas A y de Jefaturas B, en la forma que en cada caso se indica:
Planta/Cargos
Planta de Directivos
Jefes Superiores de Servicios
Grados
N° de Cargos
Director
1 C
1
Directivos afectos al Título VI de la Ley N° 19.882
Subdirector Electoral
2
1
Asesor Jurídico
3
Jefes de División
3
3
Directores Regionales
5
7
Directores Regionales
6
6
Directivos de Carrera
Jefes de Subdepartamento
4
4
Directivos
5
2
Jefes
9
6
Jefes
10
8
Jefes
11
4
Jefes
12
7
Jefes
13
5
Por la letra b), se crean en la planta de directivos establecida en la letra anterior los cargos que a continuación se indican:
Planta/Cargos
Planta de Directivos.
Directivos afectos al Título VI de la Ley N° 19.882
Grados
N° de Cargos
Subdirector de Control de Gasto Electoral y del Financiamiento de los Partidos Políticos
2
1
Jefe de División
3
1
Por la letra c), se crean en los escalafones indicados a continuación los cargos que se señalan:
Escalafón/Cargos Profesionales
Nivel
Grados
N° de Cargos
Profesionales
6
2
Profesionales
7
2
^@#@^Profesional
8
2
Profesionales
9
1
Oficiales Administrativos
Oficiales Administrativos
I
14
2
Oficiales Administrativos
I
15
1
Auxiliares
Auxiliares
I
21
2
De conformidad a lo prescrito en los literales precedentes, el total de cargos del escalafón de Profesionales pasa de 6 a 13, el total de cargos del escalafón de Oficiales Administrativos pasa de 115 a 118, el total de cargos del escalafón de Auxiliares pasa de 41 a 43 y el Total de Cargos pasa de 233 a 247.
Puesto en votación el artículo 7° del proyecto fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.
En el artículo 8°, se introducen las siguientes modificaciones a la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:
Por la letra a), se sustituye el inciso primero del artículo 30, por el siguiente:
“Artículo 30.- Se entenderá por propaganda electoral la dirigida, directa o indirectamente, a inducir a los electores a emitir su voto por candidatos determinados o apoyar alguna de las proposiciones sometidas a plebiscito, aun cuando no se utilicen para tales efectos frases, llamados o invitaciones expresas. Dicha propaganda sólo podrá efectuarse en las oportunidades y formas prescritas en esta ley.”.
Por la letra b), se incorporan las siguientes enmiendas al artículo 32:
i) Sustitúyese su inciso segundo por el siguiente:
“Los intendentes, los gobernadores y las municipalidades deberán, de oficio, a petición de parte o por requerimiento del Servicio Electoral o de Carabineros de Chile, retirar u ordenar el retiro de toda propaganda electoral que se realice con infracción a lo dispuesto en este artículo, pudiendo, al efecto, requerir el auxilio de la fuerza pública. Los candidatos y los partidos políticos estarán obligados a reembolsar los gastos en que incurran las intendencias, las gobernaciones y las municipalidades, o Carabineros de Chile, en su caso, en el retiro de dicha propaganda.”.
ii) Intercálase en el inciso tercero, entre las expresiones “las municipalidades” y “correspondientes”, la frase “, las intendencias o las gobernaciones”.
Por la letra c), se reemplaza el inciso segundo del artículo 126 por el siguiente:
“Cualquier persona podrá concurrir ante el Servicio Electoral a fin de que éste requiera al intendente, gobernador o alcalde respectivo, el retiro o supresión de los elementos de propaganda a que se refiere el inciso anterior.”.
Puesto en votación el artículo 8° se aprobó por 7 votos a favor y 6 votos en contra.
Por el artículo 10, se sustituye en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2003, del Ministerio de Hacienda, la expresión “Servicio Electoral 50%” por “Servicio Electoral 54%”.
Sometido a votación este artículo fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.
En el artículo primero transitorio, se incrementan en 14 cupos la dotación máxima de personal asignada por la ley de presupuestos del sector público al Servicio Electoral. Este aumento sólo podrá utilizarse para proveer, en calidad de titular, los nuevos cargos creados en las letras b) y c) del artículo 7° del proyecto de ley.
En el inciso segundo, se dispone que los cargos de Directivos afectos al Título VI de la ley N° 19.882 referidos en las letras a) y b) del artículo 7°, se proveerán dentro de los doce meses siguientes a la publicación del proyecto de ley.
En el inciso tercero, se establece que los funcionarios que, a la fecha de publicación, se encuentren desempeñando los cargos calificados como de alta dirección pública, conforme la letra a) del artículo 7°, mantendrán su nombramiento y seguirán afectos a las normas aplicables a esa fecha, debiendo llamarse a concurso cuando cesen en ellos por cualquier causa y dentro del plazo indicado en el inciso anterior. Para estos efectos, el actual cargo de Subdirector, Nivel I, del Escalafón de Directivos Superiores, corresponde al cargo de Subdirector Electoral a que hace referencia la letra a) del artículo 7° y los actuales cargos de Jefe de Departamentos , corresponden a los Jefes de División a que se refiere el mismo literal.
En el inciso cuarto, se preceptúa que la primera provisión de los cargos referidos en la letra c) del artículo 7°, se efectuará de conformidad con las reglas establecidas en el inciso final del artículo 14 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
En el inciso quinto, se señala que la provisión de los cargos de Directivos de Carrera a que hace referencia la letra a) del artículo 7°, se efectuará conforme a las normas que para estos efectos le eran aplicables a la fecha de publicación de la ley. En consecuencia, respecto de estas provisiones no será aplicable lo dispuesto en el Párrafo 5° del Título II del mencionado Estatuto.
En el artículo segundo transitorio, se dispone que el mayor gasto que represente la aplicación de la ley, será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto del Servicio Electoral. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria 50-01-03-24.03 104, podrá, adicionalmente, suplementar el respectivo presupuesto, en la parte de dicho gasto que no pudiere financiarse con sus recursos.
Puestos en votación los artículos primero y segundo transitorios del proyecto fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes.
Los Diputados señores Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Dittborn, don Julio y Von Mühlenbrock, don Gastón , presentaron la siguiente indicación: para incorporar el siguiente artículo tercero transitorio: “Artículo tercero transitorio. La presente ley entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, salvo el Artículo 1°, N°s 2,3,4,7,8,10,11,12,13,14,17,19, el artículo 2°, el artículo 7°, el artículo 10, el artículo 11 y el artículo 1° transitorio, todos los cuales entrarán en vigencia, seis meses después de publicada en el Diario Oficial.”.
Puesta en votación la indicación precedente fue rechazada por 4 votos a favor, 4 votos en contra y 2 abstenciones.
El Ejecutivo presentó una indicación para agregar el siguiente artículo tercero transitorio:
“Artículo tercero transitorio.- La presente ley entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, salvo el artículo 1°, N°s 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 19, 21 y 22; el artículo 2°; el artículo 3°; el artículo 7°; el artículo 10; el artículo 11 y el artículo primero transitorio, todos los cuales entrarán en vigencia, seis meses después de publicada en el Diario Oficial.”.
Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por la unanimidad de los Diputados presentes.
Tratado y acordado en sesiones de fechas 1, 29 y 30 de julio de 2008, con la asistencia de los Diputados señores Tuma, don Eugenio ( Presidente ); Aedo, don René ; Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Delmastro, don Roberto ; Dittborn, don Julio ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto (Espinosa, don Marcos) ; Súnico, don Raúl y Von Mühlenbrock, don Gastón , según consta en las actas respectivas.
También asistieron los Diputados señores Godoy, don Joaquín y Recondo, don Carlos .
Sala de la Comisión, a 4 de agosto de 2008.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
INFORME FINANCIERO SUSTITUTIVO
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.884, SOBRE
TRANSPARENCIA, LÍMITES Y CONTROL DE LOS GASTOS ELECTORALES,
Y ESTABLECE NORMAS CONTRA LA INTERVENCIÓN ELECTORAL
(Boletín Nº 4724-06)
Elementos principales
El presente proyecto se enmarca dentro de las iniciativas impulsadas por el Ejecutivo en materia de probidad, transparencia, modernización y mejoramiento de la calidad de la política.
La iniciativa tiene por objetivo mejorar la transparencia, el control, las sanciones y el financiamiento de las campañas. Para dichos efectos se establecen normas sobre transparencia de la gestión financiera de las candidaturas, normas especiales sobre los aportes que pueden recibir los candidatos, estableciendo un sistema de donaciones reservadas, sobre la base de un mecanismo electrónico que permita al donante transferir sus aportes directamente a la cuenta única del Servicio Electoral y efectuar la destinación en un mismo acto.
En materia de control se crea, al interior del Servicio Electoral, una Subdirección de Control del Gasto Electoral, cuyo objeto será colaborar con el Director del Servicio en la auditoría y control de las normas sobre transparencia, control y límites de los gastos electorales establecidas en la ley Nº 19.884.
Adicionalmente se establecen normas sobre intervención electoral y un régimen sancionatorio en materia de rendición de cuentas y de intervención electoral.
El presente informa financiero sustitutivo tiene por objeto recoger las modificaciones que la iniciativa ha experimentado en el curso de su tramitación, así como actualizar los montos de costo fiscal originalmente consignados, los que se detallan a continuación:
Costo Fiscal
Gastos por una sola vez:
Miles de $
Desarrollo de Software
40.000
Adquisición de Activos no financieros-Muebles de Oficina y equipamiento
42.000
Total
82.000
Gastos Anuales Permanentes:
Miles de $
Aumento de dotación: 14 cargos
238.001
Aumento asignación dirección superior Jefe Superior del Servicio
1.143
Incorporación cargos directivos a la Asignación de Alta Dirección Pública
244.420
Gastos de Operación Servicio
58.851
Estimación costo de convenios con bancos
20.000
Total
742.415
Este mayor gasto será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto del Servicio Electoral y, en lo que no alcanzare, con los recursos considerados en la Partida Presupuestaria 50-01-03-24.03.104.
(Fdo.): ALBERTO ARENAS DE MESA, Director de Presupuestos ?.
15. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto aprobatorio del “Protocolo sobre los restos explosivos” a la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados (Protocolo V), adoptado el 28 de noviembre de 2003, en la Reunión de los Estados Partes de la Convención, celebrada en Ginebra, Suiza, del 27 al 28 de noviembre de 2003. (boletín N° 5972-10)
Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar, en primer trámite constitucional y sin urgencia, acerca del proyecto de acuerdo aprobatorio del Protocolo enunciado en el epígrafe, cuya finalidad principal es adoptar medidas preventivas de carácter genérico para reducir al mínimo el riesgo y los efectos de los restos explosivos de guerra después de los conflictos armados, tanto nacionales como internacionales.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Previamente a entrar al fondo de las enmiendas a la referida Convención se hace constar, para los efectos reglamentarios, lo siguiente:
1º) Que dichas enmiendas no inciden en materias que requieran un quórum especial para su aprobación ni tampoco necesitan ser conocidas por la H. Comisión de Hacienda.
2°) Que la Comisión aprobó el proyecto de acuerdo con el voto unánime de los Diputados presentes: señores Accorsi Opazo, don Enrique ; Álvarez-Salamanca Büchi, don Pedro Pablo ; Díaz Díaz, don Marcelo ; Errázuriz Eguiguren, don Maximiano ; Fuentealba Vildósola, don Renán ( Presidente de la Comisión ); Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; Masferrer Pellizzari, don Juan , y Tarud Daccarett, don Jorge .
3°) Que Diputado informante se designó al señor Diputado León Ramírez, don Roberto .
II. ANTECEDENTES GENERALES.
1°) Nuestro país es Estado Parte de la “Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos Indiscriminados”, incorporada al orden interno por el decreto supremo N° 137 (RR.EE.), publicado en el Diario Oficial del 13 de septiembre de 2004.
Esta Convención consta actualmente de los Protocolos siguientes: protocolo I: fragmentos no localizables; protocolo II: minas, armas trampa y otros artefactos; protocolo III: armas incendiarias, y protocolo IV: armas láser cegadoras.
2°) Según antecedentes publicados por la “Revista Internacional de la Cruz Roja”, cada año, miles de personas civiles resultan muertas o heridas a causa de los “restos explosivos de guerra”. Se trata de obuses de artillería sin estallar, granadas de mano, morteros, municiones de racimo, cohetes, y otras municiones sin estallar que quedan esparcidas después del término de un conflicto armado. La presencia de estas armas, al igual que la de las minas antipersonales, tiene graves consecuencias para la población civil.
Tal es el problema que los Estados Partes en la Convención quieren resolver mediante este Protocolo, reconocido, por ello, como el primer tratado que exige a las Partes en un conflicto armado facilitar la remoción de todas las municiones sin estallar que ponen en peligro la vida de la población civil, de los miembros de las fuerzas de paz y de los trabajadores humanitarios, una vez terminados los enfrentamientos.
3°) El mensaje, fundado en estudios del Comité Internacional de la Cruz Roja (Cicr), señala que “actualmente, unos 84 países de todas las regiones del mundo padecen de los nefastos efectos a largo plazo de dichos restos; entre los que se mencionan: Afganistán, Angola , Bosnia-Herzegovina , Camboya , Colombia , El Salvador, Federación de Rusia (Chechenia), Guatemala, Honduras , Irak, Laos , Nepal, Nicaragua, Panamá , Sri Lanka y las zonas fronterizas de Eritrea y Etiopía.
4°) La OEA, ha exhortado a sus miembros que consideren hacerse Parte de la Convención antes mencionada, incluyendo sus Protocolos, como también se exhortó en la Primera Conferencia de los Estados Partes del Protocolo V, celebrada en Ginebra el 5 de noviembre de 2007. Asimismo, el 5 de diciembre de 2007 la Asamblea General de las Naciones Unidas, pidió a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a pasar a ser Partes, en la Convención y sus Protocolos.
5°) Este instrumento se encuentra en vigencia internacional desde el 12 de noviembre de 2006 y, a la fecha, 43 Estados lo han ratificado, cuatro de ellos latinoamericanos: El Salvador, Guatemala, Nicaragua y Uruguay.
III. RESEÑA DEL PROTOCOLO EN TRÁMITE.
Consta de un preámbulo, 11 artículos y un anexo técnico.
En el preámbulo, se reconocen los graves problemas humanitarios que ocasionan los restos explosivos de guerra después de los conflictos; la necesidad establecer medidas posteriores con el fin de reducir al mínimo los riesgos de los restos explosivos; y de adoptar medidas preventivas de carácter genérico, aplicando a título voluntario las prácticas óptimas especificadas en un anexo técnico.
El Protocolo se aplicará a los restos explosivos de guerra en el territorio de las Partes Contratantes y su finalidad es reducir al mínimo los riesgos y efectos de los restos después de los conflictos (artículo 1°).
En las definiciones, se indica que debe entenderse por artefactos explosivos, artefactos sin estallar, artefactos explosivos abandonados, restos explosivos de guerra y restos explosivos de guerra existentes (artículo 2°).
Se regula la limpieza, remoción o destrucción de los restos explosivos de guerra, como la cooperación del usuario de los restos cuando no ejerce el control del territorio y la señalización y la limpieza, remoción o destrucción de los restos explosivos de guerra en los territorios afectados bajo su control (artículo 3°).
Se regula el registro, mantención y transmisión de información sobre el empleo o el abandono de artefactos explosivos para facilitar la rápida señalización y destrucción de los restos explosivos de guerra, y el suministro de la información a la parte que ejerza el control del territorio y a la población civil (artículo 4°).
Se establecen precauciones para la población civil y los objetos civiles contra los riesgos y efectos de los restos explosivos de guerra, tales como las advertencias, la señalización y el vallado (artículo 5°).
Para efectos de la protección de las misiones y organizaciones humanitarias contra los efectos de los restos explosivos de guerra se estipulan obligaciones para las Partes Contratantes, de otorgar protección a las mismas que actúen o vayan a actuar en una zona bajo el control de la Parte Contratante o parte en un conflicto con el consentimiento de ésta, esto incluye la información adecuada sobre la ubicación de los restos explosivos (artículo 6°).
Se consagra el derecho a pedir y recibir, cuando proceda, asistencia de otras Partes Contratantes, como de Estados no parte y de las organizaciones e instituciones internacionales competentes para hacer frente a los problemas creados por los restos explosivos de guerra existentes (artículo 7°).
La asistencia también se extiende al marcaje y la limpieza, remoción o destrucción de los restos explosivos de guerra; la educación de la población; la atención, la rehabilitación y la reintegración social y económica de las víctimas. Las asistencias podrán facilitarse por conducto del sistema de las Naciones Unidas, las organizaciones internacionales o nacionales competentes, la Cruz Roja, entre otras.
Se consagra e derecho de cada Parte Contratante a participar en el intercambio de los equipos y la información, que sean necesarios para la aplicación del presente Protocolo. El Secretario General de la ONU podrá tomar medidas apropiadas para evaluar la situación y, en cooperación con la Parte Contratante solicitante y otras Partes Contratantes a las que incumban las responsabilidades en cuestión (artículo 8°).
Se alienta a cada Parte Contratante a que adopte medidas preventivas de carácter genérico para reducir al mínimo la existencia de restos explosivos de guerra. (Artículo 9°) y las Partes Contratantes se comprometen a consultarse y cooperar entre sí y, con este fin, se celebrarán Conferencias para realizar un examen de la situación y la aplicación del presente Protocolo (artículo 10).
Cada Parte Contratante exigirá que sus fuerzas armadas y los organismos competentes dicten instrucciones y establezcan métodos operacionales pertinentes y que su personal reciba formación compatible con las disposiciones del presente Protocolo (artículo 11).
El Anexo Técnico expone las prácticas óptimas propuestas a los Estados Partes para lograr los objetivos del Protocolo V. Se dispone que los Estados Partes aplicarán tales prácticas a título voluntario.
IV. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
1°) Personas recibidas por la Comisión.
En el estudio de este proyecto de acuerdo, la Comisión recibió al Subsecretario de Guerra , don Gonzalo García Pino ; al Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional , General de Aviación don Iván Fabry Rodríguez , y al Director de Política Especial del Ministerio de Relaciones Exteriores , Embajador Juan Eduardo Eguiguren .
El Subsecretario de Guerra proporcionó diversos antecedentes que respaldan la decisión del Gobierno de Chile de incorporar a nuestro país a la normativa internacional adoptada en el Protocolo V en trámite, y respecto del impacto que ella tiene para el sector defensa chileno, en lo sustancial, señaló lo siguiente:
1°) Que Chile no tiene restos explosivos de guerra. Sí tiene un problema de minas antipersonal y antitanque sembradas durante tiempo de paz, actualmente en proceso de ser levantadas (aproximadamente 200.000 artefactos en la actualidad). Asimismo, tenemos problemas de municiones sin estallar producto de ejercicios militares, la mayoría de ellos en polígonos militares. Todos estos explosivos de origen militar están fuera del ámbito cubierto por el Protocolo - que se refiere a los restos que quedan con posterioridad a un conflicto-. No obstante lo anterior, nuestro Ministerio trabaja activamente para solucionar estos problemas, y si bien la firma del Protocolo no significa a Chile adquirir compromisos específicos al respecto, nos permite participar de una comunidad de estados que comparten una misma visión respecto de este problema humanitario, y particularmente de los estándares de calidad en la limpieza.
2°) Que el Protocolo tendrá efectos principalmente en el ámbito de la doctrina operacional de las Fuerzas Armadas, la que deberá ser revisada en conformidad con lo dispuesto por el Protocolo V. Debe tenerse presente, sin embargo, que en la actualidad ya cumplimos con los estándares establecidos por este. Esto significará también la necesidad de incorporar este nuevo instrumento como parte de la instrucción y educación del personal.
3°) Que se deberá prever en la planificación operacional lo relativo al registro, conservación y transmisión de la información relativa al empleo o el abandono de artefactos explosivos durante los conflictos, para facilitar la rápida señalización y limpieza, remoción o destrucción de los restos explosivos de guerra, la educación sobre los riesgos y el suministro de la información pertinente a la parte que ejerza el control del territorio y a la población civil de ese territorio, una vez cesadas las hostilidades, y
4°) Que se deberán adoptar medidas preventivas de carácter genérico (Artículo 9), destinadas a reducir al mínimo la existencia de restos explosivos de guerra que comprendan, aunque no exclusivamente, medidas sobre gestión de la fabricación de municiones, la formación del personal. la transferencia de artefactos explosivos a otro Estado y la fiabilidad en la producción futura de estos artefactos. Cada Alta Parte Contratante podrá, a título voluntario, intercambiar información sobre los esfuerzos para promover y establecer las prácticas óptimas en relación con esta materia.
El Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional , General del Aire, don Iván Fabry , sostuvo que las fuerzas armadas de Chile tienen las condiciones técnicas para cumplir con las exigencias de este Protocolo y que existe la política de limpiar y eliminar los restos explosivos que suelen quedar después de los ejercicios militares.
El Director de Política Especial de la Cancillería , embajador Juan Eduardo Eguiguren , señaló que las disposiciones contenidas en el anexo del protocolo no son obligatorias y que, en general, se dan todas las facilidades para que las partes puedan cumplir con sus obligaciones. Hace presente las exhortaciones que tanto la OEA como la ONU han hecho a sus miembros a suscribir este Protocolo.
2°) Aprobación del proyecto de acuerdo.
Vistos los antecedentes expuestos, más los que podrá agregar el señor Diputado Informante , la Comisión decidió, por la unanimidad ya informada en el punto 2) de las constancias reglamentarias, recomendar la aprobación del artículo único del proyecto de acuerdo, con modificaciones formales de menor entidad que no se estima necesario detallar, las que se salvan en el texto siguiente:
“Artículo único.- Apruébase el “Protocolo sobre los Restos de Explosivos de Guerra” (Protocolo V) de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que pueden considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, adoptado en Ginebra el 28 de noviembre de 2003,
-o-
Discutido y despachado en la sesión del 29 de julio de 2008, con asistencia de los señores Diputados Fuentealba Vildósola, don Renán ( Presidente de la Comisión ); Accorsi Opazo, don Enrique ; Álvarez Salamanca Büchi, don Pedro Pablo ; Díaz Díaz, don Marcelo ; Errázuriz Eguiguren, don Maximiano ; Forni Lobos, don Marcelo ; Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; Masferrer Pellizzari, don Juan ; Moreira Barros, don Iván , y Tarud Daccarett, don Jorge .
Sala de la Comisión, a 31 de julio de 2008.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión”.
16. Informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía recaído en el proyecto de ley que concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena a don Dietrich Paul Friedrich Angerstein Brink . (boletín N° 5.047-07) (S)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía pasa a informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley referido en el epígrafe, iniciado en una moción de los H. Senadores Kuschel, don Ignacio ; Escalona, don Camilo ; García, don José ; Sabag, don Hosaín y Vásquez, don Guillermo .
-o-
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1) La idea matriz o fundamental del proyecto es la de conceder por especial gracia la nacionalidad chilena a don Dietrich Paul Friedrich Angerstein Brink .
2) Normas de carácter orgánico constitucional.
No hay.
3) Normas de quórum calificado.
No hay.
4) Normas que requieren trámite de Hacienda.
No hay normas que requieran de este trámite.
5) El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad, en su sesión 85ª de fecha 30 de julio del año en curso.
Votaron por la afirmativa los Diputados señores Accorsi, don Enrique ; Aguiló, don Sergio ; Ascencio, don Gabriel ; Errázuriz, don Maximiano ; Jiménez, don Tucapel ; Ojeda, don Sergio y Salaberry, don Felipe .
6) Se designó Diputado Informante al señor Ascencio, don Gabriel .
-o-
I. RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
Los autores de la moción fundamentan esta iniciativa legal en que el reconocimiento al significativo y sostenido aporte realizado por el señor Dietrich Angerstein durante tantos años a la acción de numerosos cuerpos de bomberos de nuestro país, así como su preocupación por integrar a los jóvenes en el arte de la música y del conocimiento, lo hacen acreedor de este honor, cual es, otorgarle la nacionalidad chilena por especial gracia.
Tanto en la moción, como en el informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del H. Senado, se hace una relación pormenorizada de la vida y obra de don Dietrich Paul Friedrich Angerstein Brink .
Resumimos lo que allí se expresa:
El señor Angerstein nació el 8 de octubre de 1932 en Merseburg, Alemania. Sus padres, Paul y Elfriede, ambos profesores, vivieron en Chile en la década de 1920.
En sus comienzos, su progenitor se desempeñó como profesor secundario en el Colegio Alemán de Concepción, ciudad donde conoció a su esposa, Elfriede . Se casaron en Concepción, en 1927, y a los dos años siguientes nació su primer hijo, Konrad quien posee la nacionalidad chilena.
Posteriormente, en 1930, la familia viajó a Alemania, radicándose en Merseburg, Sajonia , lugar donde nacieron sus otros dos hijos: Dietrich, en 1932, y Hermann, en 1936.
En el año 1939, le ofrecieron al padre de Dietrich hacerse cargo de la dirección del Colegio Alemán de Concepción. En los momentos en que la familia Angerstein iniciaba los preparativos para embarcarse hacia nuestro país, estalló la Segunda Guerra Mundial lo que forzó a la familia a permanecer en Alemania.
Destaca la moción que la familia Angerstein, no obstante haber permanecido en Alemania, conservó intacto su cariño hacia Chile, lo que se manifestó en diversas publicaciones en periódicos alemanes, y en su participación solidaria ante las secuelas del terremoto ocurrido en nuestro país en el año 1939.
Al término de la guerra, una vez restablecidas las relaciones consulares entre ambos gobiernos, familiares de Elfriede, la madre de Dietrich, obtuvieron del gobierno de Chile los permisos necesarios para que la familia pudiera trasladarse definitivamente a nuestro país, lo que se concretó en el segundo semestre de 1948.
En Chile, el joven Dietrich completó sus estudios secundarios en el Colegio Alemán de Osorno y en 1951, ingresó a la Facultad de Ingeniería Civil, de la Universidad Católica, en Santiago, pero el fallecimiento de su padre, en 1953, no le permitió completar sus estudios.
A raíz de lo anterior, Dietrich Angerstein inició su vida laboral como empleado en diversas empresas comerciales, hasta que en 1959, formó una empresa pesquera, la Sociedad Pesquera e Industrial Bonacic y Cía. Ltda., en Porvenir, Tierra del Fuego, con la ayuda financiera del industrial alemán Karl Kreusel , la que, con el correr de los años, se transformó en Pesquera Magallanes Ltda . En el hecho, dicha empresa, subraya la Moción, fue el principal empleador de Puerto Porvenir, al generar puestos de trabajo a más de cien trabajadores en época de faena de centollas, incorporando varios barcos pesqueros, tanto propios como arrendados, y con ventas que no se limitaban a Chile, puesto que sus productos se exportaban a otros países de Sudamérica y a Europa.
En otro orden de actividades, a la par del inicio de su actividad empresarial, el señor Angerstein participó activamente en la formación de la 15a. Compañía de Bomberos “Máximo Humbser”, en Santiago, siendo en la actualidad, el voluntario más antiguo de la lista. Ocupó el cargo de Primer Secretario y, posteriormente, a su regreso a Santiago, a fines de 1968, desempeñó otros importantes puestos tanto en su compañía como en el Cuerpo de Bomberos de Santiago.
En el año 1969, Dietrich Angerstein se empleó en la empresa Química Hoechst Chile Ltda., a la cual le prestó servicios hasta 1975, año en el que ingresa, como socio, a la empresa Sociedad Extinguidores Ltda., y desde 2006, es el socio principal de la misma, la que en la actualidad opera proyectos de protección de empresas e instalaciones de fuerza eléctrica.
Relata la moción que en 1974, por sugerencia de la Asociación de Cuerpos de Bomberos de Alemania, para posibilitar el acceso a becas de estudios bomberiles en dicho país, se fundó en Concepción la Confederación de Compañías Chileno-Alemanas de Bomberos, cuyo primer Presidente fue Dietrich Angerstein, cargo que desde entonces ha ocupado con algunas breves interrupciones.
Durante todo este lapso, además de las 17 compañías de origen alemán, los contactos establecidos por la Confederación han beneficiado, en general, a los Cuerpos de Bomberos de Chile, los que han asistido a cursos y seminarios organizados, en Alemania como en Chile, por instructores de aquella nacionalidad, recibido equipos y elementos donados por Alemania y, en especial, una importante contribución a la remodelación de la Central de Comunicaciones y Despacho para la Provincia de Concepción, la cual se encuentra en construcción en la capital de misma.
Se trata ésta de una iniciativa para establecer un proyecto piloto, de común acuerdo con la Junta Nacional de Bomberos de Chile, destinado a unir, en su primera etapa, a 10 Cuerpos de Bomberos de aquella provincia –actualmente son doce-, para lo cual fue necesario superar las serias dificultades técnicas planteadas por las condiciones geográficas.
Cabe destacar que las comunas beneficiadas son Concepción, Talcahuano, Penco, Tomé, San Pedro de la Paz, Chiguayante, Hualqui, Coronel, Lota, Santa Juana , Hualpén y Florida , y que el señor Angerstein, para impulsar esta iniciativa, preconizó la idea de formar una entidad de apoyo en Alemania y así surgió, en dicho país, la “Fundación Bomberos de Chile”, la que suministró valiosos aportes en dinero para adquirir los equipos de la Central de Comunicaciones de Concepción, así como también, otros elementos destinados a diferentes Cuerpos de Bomberos de Chile .
Subraya que la Fundación, señalada en el párrafo precedente, posee personería jurídica en Alemania, por tanto, las donaciones hechas a ella gozan de las exenciones tributarias que las leyes alemanas establecen para tal fin, todas la cuales se destinan a mejorar el servicio de bomberos de nuestro país.
Relata que en procura de la materialización de estos proyectos le ha correspondido a don Dietrich Angerstein realizar numerosos viajes a países europeos, Alemania, Gran Bretaña , Austria entre otros, en uno de los cuales el entonces Presidente de la Junta Nacional de Bomberos de Chile, señor Octavio Hinzpeter , al observar la presencia infaltable de una del millar y medio de bandas musicales de bomberos existentes, le solicitó que promoviera la creación de una formación musical corporativa, con sede en Santiago, para revitalizar una tradición vigente hasta hace más de medio siglo, cuando la mayoría de los cuerpos de bomberos nacionales contaban con ellas, y que lamentablemente se extinguió con el transcurso de los años, perdurando solamente las de Ancud-Chiloé y la de Osorno, esta última, reorganizada por el señor Angerstein.
A comienzos del año 1997, bajo el alero de la Junta Nacional de Bomberos de Chile, prosigue, se creó el Orfeón Juvenil de Bomberos de Chile, cuya dirección administrativa se encuentra a cargo del don Dietrich Angerstein, con la colaboración de destacados músicos profesionales. Actualmente, la agrupación cuenta con más de un centenar de jóvenes, en su mayoría provenientes de barrios populares de Santiago.
Consigna la moción que la motivación principal del señor Angerstein ha sido acercar a la institución a hombres y mujeres jóvenes, de escasos recursos, cuyos padres, en muchos casos, temen el riesgo inherente al servicio normal de bomberos; propósito que se logrado a plenitud con el orfeón, pues sus integrantes encuentran un ambiente de sana convivencia, acorde con los ideales filantrópicos de la institución. Para ello, agrega, se creó reglamentariamente el cargo de “bombero-músico”, que les hace reconocibles como tal a nivel nacional y vestir con orgullo el uniforme de bombero, además, de adquirir conocimientos de música que a muchos les ha permitido continuar su afición en orquestas juveniles, o en bandas de las Fuerzas Armadas.
Asimismo, tiene una proyección de crecimiento cultural para sus integrantes, dado que el Orfeón Juvenil de Bomberos de Chile, ha realizado múltiples viajes dentro del país, entre los que se cuenta un gran concierto, en el Salón de Honor del Congreso Nacional, en 2003, y giras al extranjero, dos de ellas a Alemania, invitados por los voluntarios de aquella nación, donde el conjunto fue premiado por sus presentaciones, algunas de las cuales, incluso, fueron transmitidas por la televisión. Destaca que estas giras y actividades, que enaltecen el prestigio de los bomberos de Chile, fueron preparadas y organizadas por el voluntario Dietrich Angerstein, el cual les acompaña, en forma permanente, sea en actividades institucionales o en actuaciones abiertas al público, que alcanzan a un número de 20 a 30 espectáculos anuales. Enfatiza que este perfil integrador del Orfeón Juvenil de Bomberos de Chile se refleja en la disposición de un moderno instrumental adquirido por la Junta Nacional de Bomberos de Chile y de una sala de ensayos ubicada en la sede de ésta, donde practica dos veces por semana.
Hace presente la moción que el compromiso de don Dietrich Angerstein no se limita a los bomberos de Chile. Igualmente relevante es su interés por los ferrocarriles. Refiere que junto a su amigo lan Thomson, chileno por especial gracia desde 2005, al cabo de 10 años de investigación paciente, publicaron en 1997, Historia del Ferrocarril en Chile, obra que tras haberse reimpreso varias veces por al alto interés que despertara tanto en Chile como en el extranjero, fue objeto de una segunda edición ampliada, en el 2000. Los esfuerzos de investigación sobre el particular no cejan: en la actualidad, los señores Angerstein y Thomson se hallan dedicados a completar la tercera edición, cuya publicación está próxima.
Precisa que Historia del Ferrocarril en Chile es una publicación apolítica, libre de prejuicios y de influencias de los factores que intervienen en el juego. Los ferrocarriles particulares, industriales y de otros orígenes son tratados a la par con la gran empresa del Estado, sin menoscabar el extraordinario papel que desempeñó éste en el desarrollo del país al crear vías férreas en zonas despobladas y abrir así vastas regiones a la población. Complementa la información, que el interés por los ferrocarriles de Chile condujo a don Dietrich Angerstein a reunir, en su biblioteca particular, probablemente el mayor número de publicaciones sobre los ferrocarriles del Cono Sur de América, muchos de los cuales se salvaron de la destrucción al ser eliminados los archivos de Ferrocarriles del Estado.
Sintetiza que don Dietrich Angerstein Brink reside en Chile desde el 5 de noviembre de 1948, y obtuvo su permanencia definitiva por decreto supremo Nº 4.380 del 10 de noviembre de 1951. De su vida familiar, señalan que es casado con Brigitte Hintze Goebel , chilena, nacida en Santiago, y que es padre de dos profesionales, Karin , abogada, y Bárbara, ingeniera comercial, ambas casadas y residentes en Santiago.
Además de pertenecer a varias instituciones chileno-alemanas y al Cuerpo de Bomberos de Santiago, Dietrich es alguacil fundador del Círculo de Amigos de Carabineros de Chile, Prefectura Santiago-Norte y fundador de la Asociación Chilena de Conservación del Patrimonio Ferroviario.
Concluye la moción que el señor Angerstein demuestra un gran cariño y entrega por nuestro país, según los antecedentes previamente reseñados, manifestando un gran espíritu de servicio, tanto en áreas culturales, técnicas y sociales, como, en colaboraciones voluntarias y no remuneradas.
II. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.
El proyecto de ley aprobado por el Senado está constituido por un artículo único que concede por especial gracia la nacionalidad chilena a don don Dietrich Paul Friedrich Angerstein Brink .
III. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN, Y ACUERDOS ADOPTADOS.
Discusión general y particular
La breve descripción precedente, que no comprende la totalidad de sus obras, fue considerada a juicio de la Comisión como antecedente que hace merecedor a don Dietrich Paul Friedrich Angerstein Brink al otorgamiento de la nacionalización por especial gracia que nuestra Carta Fundamental permite conferir por ley a quienes han prestado los valiosos servicios a que se refiere el número 4º del artículo 10 de la Constitución Política de la República. Por ello, vuestra Comisión aprobó, por unanimidad, el proyecto de ley en comento.
Votaron por la afirmativa los Diputados señores Accorsi, don Enrique ; Aguiló, don Sergio ; Ascencio, don Gabriel ; Errázuriz, don Maximiano ; Jiménez, don Tucapel ; Ojeda, don Sergio y Salaberry, don Felipe .
IV. INDICACIÓN DE ARTÍCULOS QUE EL SENADO CALIFICÓ COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL, Y LA DE AQUELLOS QUE LA COMISIÓN OTORGUE ESE CARÁCTER.
El Senado estimó que el artículo único del proyecto de ley no requiere ser aprobado con quórum especial. La Comisión coincidió con dicho planteamiento.
V. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
No hay.
VI. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
No hay.
-o-
VII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.
“PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Concédese la nacionalidad chilena, por especial gracia, al señor Dietrich Paul Friedrich Angerstein Brink .”.
-o-
VIII. DIPUTADO INFORMANTE.
Se designó al señor Ascencio, don Gabriel .
-o-
Tratado y acordado en sesiones de los días 9 y 30 de julio del presente con la asistencia de la señora Vidal , doña Ximena y los señores Accorsi, don Enrique ; Aguiló, don Sergio ( Presidente Accidental ); Ascencio, don Gabriel ; Errázuriz, don Maximiano ; Jiménez, don Tucapel ; Ojeda, don Sergio ; Paredes, don Iván ; Salaberry, don Felipe ; Silber, don Gabriel ; Verdugo, don Germán y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Sala de la Comisión, a 30 de julio de 2008.
(Fdo.): JUAN PABLO GALLEGUILLOS JARA, Abogado Secretario de Comisiones ?.
17. Informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía recaído en el proyecto de ley que concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena al sacerdote de nacionalidad irlandesa, padre John Joseph Reilly L.C. boletín N° 5.668-17-01
“Honorable Cámara:
La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de los Diputados señores Accorsi, don Enrique ; Alvarez, don Rodrigo ; Ceroni, don Guillermo ; Errázuriz, don Maximiano ; Forni, don Marcelo ; Monckeberg, don Nicolás ; Sabag, don Jorge ; Saffirio, don Eduardo y Venegas, don Samuel .
Para el despacho de esta iniciativa, S.E. la Presidenta de la República ha hecho presente la urgencia la que ha calificado de “simple” para todos sus trámites constitucionales, motivo por el cual esta Cámara cuenta con un plazo de treinta días para afinar su tramitación, término que vence el día 14 de agosto próximo por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el día 14 de julio recién pasado.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1) La idea matriz o fundamental del proyecto es la de conceder, por especial gracia, la nacionalidad chilena al sacerdote de nacionalidad irlandesa, Padre John Joseph Reilly L.C.
2) Normas de carácter orgánico constitucional.
No existen artículos que revistan ese carácter.
3) Normas de quórum calificado.
No existen normas en tal sentido.
4) Requiere trámite de Hacienda.
No hay normas que requieran de este trámite.
5) El proyecto fue aprobado, en general, por mayoría.
En sesión 85ª, de 30 de julio de 2008, se aprobó en general por mayoría.
Votaron por la afirmativa los Diputados señores Accorsi, don Enrique ; Ascencio, don Gabriel ; Errázuriz, don Maximiano ; Jiménez, don Tucapel ; Ojeda, don Sergio y Salaberry, don Felipe .
Votó en contra el señor Aguiló, don Sergio.
Se abstuvo el señor Paredes, don Iván.
-o-
I. ANTECEDENTES.
1.- Fundamentos de la moción.
La moción propone conferir la nacionalidad chilena, por especial gracia al sacerdote de nacionalidad irlandesa, Padre John Joseph Reilly L.C.
Agrega la moción una relación pormenorizada de su vida y obra que, a continuación, se reproduce:
1.- Que el sacerdote de nacionalidad irlandesa, John O'Reilly es el mayor de nueve hermanos, hijo de padres agricultores y cuya infancia transcurre, hasta los 14 años, cerca de Dublín trasladándose a esa edad a la ciudad. Hizo su educación primaria entre 1951 y 1965 en Killalon N.S. Meta Grey C.B.S. Dublín ST Brendan's Collage Dublín ; en 1966 ingresa a la Congregación Religiosa de los Legionarios de Cristo; en 1968 hace sus estudios superiores de Humanidades en Salamanca, España; entre 1969 y 1977 da su licenciatura “ Summa Cum Laude ” (distinción máxima) en Filosofía y Teología en la Universidad Santo Tomás en Roma y se ordena sacerdote en Navidad de 1975 en !a Basílica de Nuestra Señora de Guadalupe en Roma;
2.- Que entre 1976 y 1980 es destinado a Veneto, donde funda la casa Legionarios de “Treviso”, enfocando su trabajo apostólico en la juventud; entre 1981 y 1984 es director del Colegio Cumbres de Ciudad de México ;
3.- Que llega a Chile en 1985, donde permanece hasta el día de hoy. Su primera actividad en nuestro país fue con jóvenes de la Universidad Católica y luego se amplía a diversas instituciones como la Universidad Gabriela Mistral, los colegios Grange y Villa María Academy , participando activamente en los trabajos de invierno y de verano;
4.- Que en Chile ha puesto en marcha importantes instituciones educacionales, donde ha focalizado su labor apostólica: los Colegios Cumbres (primer lugar en la PSU a nivel nacional); Everest; Highlands; Mano Amiga de Recoleta y Santa Teresa de Los Andes, en La Pincoya, en los que actualmente es asesor espiritual y director;
5.- Que adicionalmente asiste a los colegios Apoquindo, y Las Ursulinas y actualmente a la Universidad Finis Terrae, donde además, es parte del directorio;
6.- Qué su gran preocupación ha sido siempre la formación de la juventud, cultivando en los jóvenes virtudes como el respeto, la transparencia, la vida de gracia y por sobre todo, la entrega a las personas más necesitadas;
7.- Que ha participado activamente en fundaciones como Gente Nueva, Familia Unida y Generación Empresarial. En Gente Nueva su trabajo ha sido de fundamental importancia, dando un enfoque real a los temas propios de ellos. En la Fundación Familia Unida lo fundamental ha sido promover los valores de la familia;
8.- Que su acción también se ha extendido al mundo empresarial, como en la Fundación Generación Empresarial, donde además, es su asesor espiritual;
9.- Que en el campo de las comunicaciones ha tenido una activa presencia. Escribe en diversos medios, en radios, tiene programas en radios Horizonte y Duna. En el canal de televisión Mega colabora en programas como Hola Andrea, Palabra de Vida y celebra la Santa Misa los domingos, que se transmite a todo el país;
10.- Que durante los 22 años que el Padre O'Reilly ha permanecido en Chile, ha realizado una labor apostólica y educativa dirigida al mundo de la juventud, inculcando el amor al prójimo y a los más necesitados y a través de la creación de diversos establecimientos educacionales, algunos con extraordinarios resultados académicos, se aprecia su valiosa contribución al país.
2.- Criterios para el otorgamiento de la nacionalidad por gracia.
Por su parte, vuestra Comisión, durante la discusión de proyectos de ley sobre concesión de nacionalidad chilena por gracia, ha considerado los siguientes criterios como fundantes de su otorgamiento:
a) Haber prestado servicios o haber entregado beneficios notables al país.
b) Que estos servicios notables se hayan brindado por un tiempo prolongado.
c) Que se considere la edad, ya que en general es un reconocimiento a una persona que ha hecho toda una vida en Chile, que se siente chileno y que no opta a la nacionalidad chilena porque tiene que renunciar a su nacionalidad de origen.
d) Que sea un líder en su comunidad y que ésta lo reconozca como tal.
e) Que se acompañen antecedentes escritos y documentos fundantes a la concesión de nacionalidad. Asimismo al ingresar un proyecto de esta naturaleza a la Comisión, la Secretaría de la Comisión debe oficiar al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior para recabar todos los antecedentes referidos a la individualización de la persona beneficiada y su permanencia en nuestro país.
f) Que se trate de personas que no utilicen ese beneficio con un fin ajeno al que se le concedió, que no se preste, por ejemplo para una situación comercial transitoria.
g) Que no se comercialice esta concesión.
II. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.
En conformidad con el N°1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalaros que la idea matriz o fundamental del proyecto consiste en conceder, por especial gracia la nacionalidad chilena, al sacerdote de nacionalidad irlandesa, Padre John Joseph Reilly L.C.
Tal idea matriz se encuentra desarrollada en un artículo único.
III. NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
No existen normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.
IV. DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.
Vuestra Comisión recibió sobre la materia objeto del presente informe un oficio del Registro Civil e Identificación en virtud del cual remite antecedentes sobre la identificación, filiación y copia de la respectiva cédula de identidad para extranjeros, del señor John Joseph Reilly .
V. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
De conformidad a lo establecido en el Nº 4 artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que no hay normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
VI. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
Discusión general y particular
El proyecto de ley en informe fue aprobado en general y en particular por vuestra Comisión, en su sesión 85ª de fecha 30 de julio del año en curso, con los votos favorables de los Diputados señores Accorsi, don Enrique ; Ascencio, don Gabriel ; Errázuriz, don Maximiano ; Jiménez, don Tucapel ; Ojeda, don Sergio y Salaberry, don Felipe ; el voto en contra del Diputado señor Aguiló, don Sergio y la abstención del Diputado señor Paredes, don Iván .
Vuestra Comisión consideró que las obras realizadas por el Padre John Joseph Reilly L.C. son antecedentes suficientes para hacerlo merecedor al otorgamiento de la nacionalización por especial gracia que nuestra Carta Fundamental permite conferir por ley a quienes han prestado los valiosos servicios a que se refiere el número 4º del artículo 10 de la Constitución Política de la República, circunstancia sobre la que esta Comisión informante no tuvo ningún cuestionamiento.
VIII. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.
No hay indicaciones ni artículos en tal sentido.
-o-
Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante , esta Comisión recomienda aprobar el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Otorgase la nacionalidad chilena, por especial gracia, al sacerdote irlandés Padre John Joseph Reilly, L.C.
-o-
Se designó diputado informante al señor Errázuriz, don Maximiano .
Tratado y acordado en sesiones de los días 9 y 30 de julio del presente con la asistencia de la señora Vidal , doña Ximena y los señores Accorsi, don Enrique ; Aguiló, don Sergio ( Presidente Accidental ); Ascencio, don Gabriel ; Errázuriz, don Maximiano ; Jiménez, don Tucapel ; Ojeda, don Sergio ; Paredes, don Iván ; Salaberry, don Felipe ; Silber, don Gabriel ; Verdugo, don Germán y Von Mühlenbrock, don Gastón .
Sala de la Comisión, a 30 de julio de 2008.
(Fdo.): JUAN PABLO GALLEGUILLOS JARA, Abogado Secretario de la Comisión ”.
Informe de la Delegación de diputados que concurrió en visita oficial a la Asamblea Nacional de Vietnam, entre el 25 y el 31 de julio de 2008.
“Honorable Cámara:
Vuestra delegación que concurrió en visita oficial a la Asamblea Nacional de Vietnam, integrada por el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, señor Jorge Ulloa ( Presidente de la Delegación ), y los diputados señores Fidel Espinoza , Roberto León, Marco Antonio Núñez , y Samuel Venegas , pasa a informar sobre su cometido.
Cabe tener presente que la visita obedeció a una invitación cursada por la Vicepresidenta de la Asamblea Nacional , Excmo. señor Nguen Phu Trong , cuyo principal objetivo fue colaborar y agilizar la formación de un equipo negociador para la suscripción de un tratado de libre comercio, sobre la base de los compromisos adquiridos en una carta de intenciones acordada entre la Presidenta Bachelet y el Presidente de Vietnam en noviembre del año 2006, mediante la cual se comprometieron a estudiar la factibilidad de llegar a un tratado de libre comercio entre ambas Naciones.
El programa contempló reuniones con diversas autoridades como se señala a continuación:
1.- Visita protocolar a la Vicepresidenta de la República Socialista de Vietnam , señora Nguyen Thi Doan , la cual se llevó a cabo en un clima de mucha amistad y cordialidad, donde se conversó sobre las negociaciones para llevar a cabo un tratado de libre comercio entre ambos países y otros temas bilaterales.
2.- Con el Presidente de la Asamblea Nacional señor Nguyen Phu Trong, quien expresó su satisfacción por la visita de la delegación chilena.
Destacó el alto nivel de las relaciones bilaterales, y la necesidad de profundizar los lazos de amistad entre ambos Parlamentos, como también el éxito alcanzado por Chile en su inserción a nivel mundial.
Agradeció el apoyo brindado para el ingreso a la Organización Mundial del Comercio. Se ratificó, del mismo modo, el apoyo a la candidatura de Chile como miembro no permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, para el período 2014-2015, y también se agradeció el apoyo de Chile a Vietnam al cargo de miembro no permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, para el período 2008-2009; así como el reconocimiento del estatuto de economía de mercado de Vietnam.
3.- Reunión con la Vicepresidenta de la Asamblea Nacional , señora Tong Thi Phong, quien formuló una breve síntesis relativa a la evolución de la economía vietnamita, donde dio cuenta de sus avances y logros.
También, se refirió a la estabilidad política y social por la que atraviesan, en que su tasa de crecimiento alcanza al 8,5%. Su sistema se basa en la economía de mercado con presencia en la economía mundial y regional.
Subrayó, asimismo, el desafío que significa enfrentar las dificultades que amenazan a la economía mundial, en cuanto se aprecia una disminución en torno al crecimiento debido a múltiples causas, entre las cuales enumeró los desastres naturales, las epidemias, el calentamiento global, etc.
Celebró el reciente ingreso de Vietnam a la Organización Mundial del Comercio, y su inserción en el comercio internacional.
Tocó, además, otros temas donde no se ha alcanzado el éxito esperado, como son la administración de riesgos y otros aspectos del desarrollo, materias sobre las cuales se han adoptado algunas soluciones, como son la concreción de algunas medidas contra la inflación, de manera tal de mantener un crecimiento estable, puesto que se detecta una disminución con respecto al año pasado, sin perjuicio de lo cual pretenden mantener un crecimiento de un 7%.
En cuanto a las medidas adoptadas para hacer frente al proceso de inflación, subrayó una relativa a efectuar un recorte en las inversiones públicas en los rubros que no presenten efectividad; otra con respecto al reajuste de la tasa de interés de los préstamos bancarios, y también en lo referente a los préstamos destinados a la atención de programas de beneficio social, como por ejemplo, el relativo a la erradicación de la hambruna y la pobreza, dirigido a las poblaciones que se ubican en los sectores de menores ingresos.
Precisó que, pese a los efectos del cambio climático, estaban en condiciones de asegurar un año favorable para la agricultura y de esta manera poder elevar el nivel de vida de los campesinos. La meta es sacar a Vietnam del subdesarrollo y convertirlo en un país industrializado de aquí al año 2020. En suma seguir desarrollándose, pero en forma sostenida.
Asimismo, en el plano económico, se aunaron criterios en torno a la necesidad de incentivar la participación del sector privado en el mercado internacional.
Desde el ámbito parlamentario, impulsar las actividades concernientes a la diplomacia parlamentaria, las reuniones bilaterales y multilaterales.
En torno al quehacer legislativo, se propuso impulsar el intercambio de experiencias en cuanto a la elaboración de normativas, como también respecto de su ejecución, e intercambiar información sobre asuntos internacionales de interés común, como la defensa de la paz, el progreso y el desarrollo social.
Se destacó la próxima reunión de la comisión intergubernamental, para por último reiterar la importancia que reviste la suscripción de un tratado de libre comercio entre ambos países, de acuerdo con el compromiso que adoptaron los mandatarios de ambas Naciones, destacando el alto grado de conocimiento y experiencia que presenta Chile en estas materias.
Finalmente, se resaltó la necesidad de impulsar lazos de amistad entre ambos Parlamentos y el intercambio de información.
Los diputados chilenos agradecieron las palabras y destacaron el compromiso adquirido por la Presidenta Bachelet en orden a suscribir un tratado del libre comercio, a la vez que solicitaron apoyo para la candidatura del Director de Investigaciones señor Arturo Herrera al cargo de Presidente de Interpol.
4.- También, se sostuvo otra reunión con el Ministro de Industria y Comercio, señor Vu Huy Hoang, donde se reiteró la necesidad de agilizar los trámites tendientes a llegar a una buena negociación para el tratado de libre comercio, para lo cual se requiere contar con un equipo experimentado.
Se destacó la oportunidad que ello implica en cuanto a que servirá como plataforma para fortalecer el desarrollo de ambos países, especialmente en cuanto a que permite una importante presencia tanto en América como en Asia.
Se insistió en la conveniencia de comenzar las negociaciones por capítulos, para lo cual se sugirió, a vía ejemplar, partir por el tema relativo a aduanas.
Todo lo anterior como una medida para llevar a cabo la carta de intención suscrita por ambos mandatarios en el mes de noviembre del año 2006, en orden a conformar un grupo de estudio conjunto dedicado a analizar la factibilidad de negociar un tratado de libre comercio entre ambas Repúblicas, asunto que a la fecha no se ha podido materializar.
La parte vietnamita reconoció el retraso en la conformación del equipo negociador, pero tomó el compromiso de aprovechar la reunión de la APEC, que se llevará a cabo en Lima en el mes de noviembre de este año, para agilizar las negociaciones durante la reunión de la comisión intergubernamental.
5.- Reunión con el Presidente del Grupo Interparlamentario Vietnam-América Latina , señor Ha Van Hien , donde se destacaron los lazos de amistad y se instó a profundizar las relaciones parlamentarias.
6.- Audiencia con la Vicepresidenta del Consejo Popular de la ciudad de Ho Chi Minh, señora Pham Thi Phuong Thao , quien se encontraba acompañada del Presidente de la Comisión de Economía , y con los Vicepresidentes de las Comisiones de Relaciones Internacionales, de Asuntos Jurídicos y del Consejo de Nacionalidades.
La Vicepresidenta valoró enormemente la concurrencia de la delegación chilena, a la vez que destacó los logros obtenidos por nuestro país en los planos económico, social y político. Asimismo, por el lugar que ocupa Chile en la economía en Latinoamérica y a nivel mundial.
Del mismo modo, subrayó la relevancia que representan los lazos de amistad entre ambos pueblos.
7.- Reunión con el Presidente de la Cámara de Comercio (CCIV), señor Vu Tien Loc , donde se reiteró la importancia de comenzar las negociaciones para el tratado de libre comercio, a la vez, que se insistió en la necesidad de incorporar al sector privado. Se refirió a una visita que llevarán a cabo un grupo de empresarios vietnamitas a Chile en el mes de octubre.
8.- Con la Vicepresidenta del Consejo Popular de la provincia de Quang Ninh , quien solicitó a la delegación el apoyo para la postulación de la Bahía de Ha Long a la nominación de las Siete Maravillas del Mundo, a la vez que se acordó comenzar los trámites tendientes a estudiar la posibilidad de hermanar a las ciudades de Ha Long con Frutillar.
Finalmente, cabe destacar la ofrenda floral que la delegación puso en la tumba del Presidente Ho Chi Minh y una visita que se realizó a una zona industrial.
Cámara de Diputados, a 4 de agosto de 2008.
(Fdo.): JACQUELINE PEILLARD GARCÍA , Dirección de Asuntos Internacionales”.
Proyecto, iniciado en moción, de los diputados señores Vallespín , Chahuán , De Urresti ; Díaz, don Marcelo , y Ortiz .
Evitar la extracción de recursos dentro de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos en contravención al Plan de Manejo. (boletín N° 6006-21)
FUNDAMENTOS
1.- Las Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos (Amerb) constituyen una medida de administración pesquera (Régimen de Acceso), mediante la cual, se asignan derechos exclusivos de uso y explotación de los recursos bentónicos[1] a sectores geográficos ubicados en la franja costera de las 5 millas reservadas a la pesca artesanal o en aguas terrestres e interiores, a organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas.
2.- Como en muchas otras áreas productivas, la explotación irracional de los recursos pesqueros hace peligrar en un futuro no muy lejano no solo el equilibrio del ecosistema, sino también la fuente de sustento de muchas familias que tienen como principal o único ingreso, lo que perciben por la realización de actividades extractivas.
Hoy uno de los principales problemas que se enfrentan al respecto es la extracción no autorizada del recurso loco, el cual se encuentra en veda. La protección con que cuenta el recurso es la que otorga la Ley General de Pesca y Acuicultura, D.S 430, de 1992, del Ministerio de Economía. Dentro de este cuerpo normativo encontramos diversas disposiciones, como el artículo 110, letra b), que señala:
“Serán sancionados con multa de tres a cuatro veces el resultado de la multiplicación del valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia o querella, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico, los siguientes hechos b) Capturar especies hidrobiológicas en período de veda:
Por su parte el artículo 119 señala que:
“El transporte y la comercialización de recursos hidrobiológicos vedados y los productos derivados de éstos, serán sancionadas con multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales, y, además, con la clausura del establecimiento o local en que se hubiere cometido la infracción, hasta por una plazo de 30 días.
El conductor del vehículo de transporte o el gerente o administrador del establecimiento comercial serán sancionados personalmente con u, ?a multa de 3 a 150 unidades tributarias mensuales.
La reincidencia de las infracciones de que trata este artículo, será sancionada conforme a lo dispuesto en el artículo 140 del título X.
Por último el artículo 139 establece que:
“El procesamiento, el apozamiento, la elaboración, la transformación y el almacenamiento de recursos hidrobiológicos vedados, así como también el almacenamiento de productos derivados de éstos, serán sancionados con multa de 3 a 4 veces el resultado de la multiplicación del valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia o querella, por la cantidad de producto o recurso hidrobiológico objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico de recurso, y además con la clausura del establecimiento o local en que se hubiere cometido la infracción, hasta por un plazo de 30 días.
El gerente y el administrador del establecimiento industrial serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo, y personalmente con una multa de 3 a 950 unidades tributarias mensuales.
En caso de reincidencia en las infracciones de este artículo, las sanciones pecuniarias se duplicarán”.
A pesar de lo prolífica que ha sido la legislación aplicable, consideramos que ésta no está dando una respuesta eficaz a la problemática planteada. Consideramos que la manera más adecuada de garantizar el adecuado cumplimiento de las vedas o los límites máximos de captura, además de mantener las sanciones administrativas establecidas, es establecer sanciones más fuertes y eficaces. Además, para hacer más efectivo el cumplimiento es que se propone establecer una presunción simplemente legal respecto a la comisión de delitos o faltas en el caso de sorprenderse a las embarcaciones dentro de las áreas de mano.
En la misma línea, se propone establecer como pena accesoria el comiso de las embarcaciones junto a los aparejos, constituyéndose éste en un desincentivo económico aún más fuerte que las multas, en el entendido que las acciones emprendidas tienen de por sí como trasfondo el logro de un lucro.
En virtud de los antecedentes expuestos, venimos en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO
Modificase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido se encuentra contenido en el D.S 430, de 1992, del Ministerio de Economía, en el siguiente sentido:
1° Agréguese como nuevo artículo 140 bis el siguiente:
“La extracción de recursos hidrobiológicos bentónicos durante el período de veda, calificado por la autoridad competente, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de 3 a 150 UTU. En el caso de reincidencia, además de la sanción prevista en el caso anterior, se castigará al infractor con, presidio menor en su grado mínimo a medio.
Las mismas sanciones se aplicarán a la pesca extractiva de recursos bentónicos, en un área de manejo en contravención al plan de maneo, aun cuando las acciones no tengan como resultado la captura.
Sin perjuicio de las penas a que se harán acreedores los infractores de acuerdo a los incisos anteriores, se castigará con pena de comiso a toda embarcación junto a los elementos empleados en la comisión de los delitos tipificados en los incisos anteriores”.
2° Agréguese un nuevo artículo 140 ten el siguiente:
“Para todos los efectos, se presumirá la infracción en el caso de sorprenderse embarcaciones al interior de las áreas de manejo con equipos de buceo. Con todo, podrá el presunto infractor, eximirse del pago de la correspondiente multa, toda vez que pueda acreditar ante la autoridad pertinente que los equipos y aparejos tienen una finalidad distinta de la extracción”.
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Escobar , Accorsi , Chahuán , Enríquez-Ominami ; Sepúlveda, don Roberto , y de la diputada señora Sepúlveda , doña Alejandra .
Modifica la ley N° 18.700 y otros textos legales en materia de requisitos para presentar candidaturas independientes a cargos de elección popular. (boletín N° 6007-06)
I. CONSIDERACIONES PREVIAS.
En las democracias contemporáneas, la igualdad de oportunidades constituye, por una parte, un principio que ha de estar consagrado y regulado en el ordenamiento jurídico y, por otra, constituye uno de los fines últimos de los sistemas políticos basados en la dignidad del ser humano y en la libertad.
En virtud de lo anterior, nuestra Constitución Política en el artículo 18, inciso primero, garantiza, en el ámbito de la realización de los procesos eleccionarios y plebiscitarios, la igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos, tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en esos procesos
Este precepto puede inducir engañosamente a que un candidato independiente debe cumplir idénticos requisitos que un candidato militante de un partido y, como contrapartida, tiene los mismos derechos. Lamentablemente, eso no es así y la causa es simple: nuestro sistema electoral está construido en el supuesto de que son los partidos políticos los protagonistas indiscutidos del quehacer democrático. Prueba de ello es el sinnúmero de disposiciones constitucionales y legales que establecen una preeminencia en los hechos de los partidos políticos y de sus miembros por sobre las personas que no tienen afiliación alguna.
Al respecto, debemos hacer notar que la creencia que propone que única manera de participar en la vida política y de ser candidato a cargos de elección popular pasa necesariamente por militar en un partido o buscar su amparo todavía tiene mucha fuerza en nuestra sociedad. Ello representa una contradicción en un país en el que el nivel de militancia activa en un partido político es bastante exigua y al hecho que las encuestas muestran que los partidos políticos no representan necesariamente el sentir de la mayoría de los ciudadanos y que existe una brecha de confianza entre ambos.
Como consecuencia de esa lejanía y desconfianza surge el pensamiento independiente que observa con ojos críticos el funcionamiento de la política contingente, que analiza y propone una nueva manera de hacer política como respuesta a estructuras desgastadas o bien indiferentes a los principios y valores que estos independientes sustentan. Como puede apreciarse, el ser políticamente independiente no significa carecer de decisión o voluntad asociativa, significa simplemente levantar una voz nueva que tiene una propuesta de paradigmas que no están reconocidos en las asociaciones políticas existentes.
Hecho este alcance, analizaremos la dispar situación entre los candidatos independientes y los afiliados a un partido. Creemos que estas disposiciones legales reflejan la lejanía que el mundo político tiene con la postura independiente. Desafortunadamente esto se traduce en la aventura electoral de un candidato independiente pueden adquirir ribetes quijotescos para el corazón, el bolsillo y las reales posibilidades de ser elegido que tiene un candidato en esa situación.
II. LA DESIGUAL REALIDAD. ANÁLISIS DE LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES.
En el plano constitucional, el artículo 51 de la Constitución Política regula el reemplazo de diputados y senadores. Para determinar la procedencia y forma de reemplazo se examina si el parlamentario militaba o no en un partido o si era independiente. En este último caso se debe distinguir si éste integraba lista con un partido político o si había sido elegido como independiente. En este último caso, podemos hablar de una suerte de parlamentario de segunda categoría ya que, a diferencia de los dos primeros casos, los parlamentarios independientes no son reemplazados.
Por ende, corresponde preguntarse cual es el sentido de garantizar igualdad de oportunidades a los independientes si, en un tema tan relevante como es su eventual reemplazo, son omitidos. Nos preguntamos sinceramente quien votaría por un candidato que en caso de cesar en sus funciones dejaría acéfalo su distrito o circunscripción.
En el plano legal, la ley N° 18.700, ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, regula la presentación de candidaturas a cargos de elección popular. Es en esta normativa donde se aprecian notables diferencias entre las candidaturas independientes y las de partidos políticos. Veamos:
1. La primera gran diferencia es que respecto de las declaraciones de candidaturas independientes éstas deben ser patrocinadas por un número de ciudadanos igual o superior al 0,5% de los ciudadanos que hubieren sufragado en el distrito o circunscripción, según corresponda en la última elección periódica, según el Tricel. Con el objeto de determinar el número de patrocinantes, el Servicio Electoral mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial, con siete meses de anticipación, a lo menos, a la fecha en que deba realizarse una elección.
2. Llama la atención que este requisito es muy similar, en cuanto al porcentaje, al previsto por la ley N° 18603, artículo 6º relativo a la constitución de un partido político. Debemos recordar que ese esfuerzo es realizado por no menos de 100 ciudadanos, en circunstancias que una candidatura independiente, muchas veces, es un esfuerzo familiar o de grupos muy pequeños y sin plataforma para levantar candidaturas. Si esta era una forma de asegurar la igualdad de oportunidades, creemos que estamos frente al cuadro bíblico de David contra Goliat.
3. Debemos señalar, también, que las declaraciones de candidaturas independientes adolecen de otra debilidad. Consiste en que pueden ser anuladas en el evento que más de un 5% de los patrocinantes se encuentre afiliado a un partido político.
4. Otra clara diferencia puede apreciarse al analizar que, en las elecciones parlamentarias, dos o más partidos políticos tengan facultades para acordar un pacto electoral, pudiendo incluir en él sólo las declaraciones de candidatos de los partidos políticos que se encuentren legalmente constituidos en la misma región, facultad que está vedada para las candidaturas independientes. Consideramos que esta es una de las grandes falencias del sistema binominal, ya que propicia el establecimiento de grandes coaliciones en desmedro de la diversidad de pensamiento.
5. Como consecuencia de lo anterior, en las declaraciones de candidaturas de partidos políticos o de pactos electorales se pueden incluir hasta dos candidatos por circunscripción senatorial o distrito. En cambio, las declaraciones de candidatos independientes sólo pueden contener el nombre de un candidato, por lo que es solamente una nómina. Volvemos al tema de plantear la desproporcionalidad del titánico esfuerzo intelectual, material y económico para inscribir a un solo candidato independiente.
6. Otra desigualdad producto del establecimiento de pactos electorales es el que prevé el artículo 109 bis, inciso primero, en orden a que en el caso de las elecciones parlamentarias, el Tribunal Calificador de Elecciones proclame elegidos senadores o diputados a los dos candidatos de una misma lista cuando ésta alcanzare el mayor número de sufragios y tuviere un total de votos que excediere el doble de los que alcanzare la lista o nómina que le siguiere en número de sufragios. Por supuesto que tal situación es inviable para una candidatura independiente.
7. Como dato anecdótico debemos hacer presente que en materia de propaganda electoral en televisión las desigualdades pueden llegar al extremo que un candidato independiente no alcance a pronunciar su nombre siquiera.
8. Finalmente, en materia de gasto electoral, el artículo 14 de la ley N° 19.884 previene que en materia de financiamiento público de la campañas electorales, para las campañas de los candidatos independientes, se procederá a prorratear entre todos ellos un monto similar al que le corresponda al partido que hubiere obtenido en esa elección el menor número de votos. Por tanto, estimamos que la realización de una campaña de una candidatura independiente con semejante nivel de apoyo económico tendrá que pasar por venta de bienes o sobreendeudamiento para poder afrontarla con algo de dignidad.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO.
-Modificar la ley N° 18700 en materia de porcentaje exigido para presentar una candidatura independiente disminuyéndolo a un 0.25% y otorgando un plazo de 9 meses para reunir las firmas y presentar la declaración de candidaturas.
-Modificar la ley N° 18700 en materia de procedencia de pactos electorales entre candidaturas independientes.
-Modificar la ley N° 18700 en materia de asignación de tiempo para realizar propaganda electoral.
-Se modifica la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en la mismas materias.
-Modificar la ley N° 19.884 en materia de financiamiento público de candidaturas independientes.
Por tanto,
En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.918 en concordancia con el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados vengo en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
ARTÍCULO PRIMERO: Introdúcense las siguiente modificaciones a la ley N° 18.700 orgánica constitucional sobre votaciones y escrutinios.
1. Agréguese el siguiente nuevo inciso segundo al artículo 3 bis:
“Igual derecho tendrán dos o más candidaturas independientes afines en cuanto al contenido programático y valórico, las que podrán acordar entre si un pacto electoral.”
2. Agréguese a continuación del punto aparte del actual inciso segundo del artículo 3 bis que pasa a ser punto seguido la siguiente frase:
“Los pactos electorales entre dos o más candidaturas independientes regirán en la región del país donde se encuentren inscritas dichas candidaturas.”
3. Incorpórese la siguiente nueva letra c) en el actual inciso cuarto del artículo 3 bis.
“c) El pacto electoral en caso de que este constituido por candidaturas independientes, deberá formalizarse ante el Director de Servicio electoral antes del vencimiento del plazo para efectuar las declaraciones de candidaturas, mediante la presentación de los siguientes documentos:
Declaración conjunta de las candidaturas independientes, la que deberá indicar la decisión de concurrir en lista conjunta en una elección de Parlamentarios, y que existe afinidad entre sus declaraciones de principios.”
4. Agréguese en el inciso final del artículo 3 bis entre las palabras “políticos” y “que”, la expresión:
“y candidaturas independientes”,
5. Intercálese en el inciso segundo del artículo quinto entre las palabras “políticos” y “que”, la expresión:
“y de candidaturas independientes”
6. Incorpórese en el inciso tercero del artículo quinto, a continuación de la expresión “partidos”, la expresión:
“y candidaturas independientes”
7. Sustitúyese el guarismo “siete meses “ en el inciso primero del artículo octavo por la expresión:
“nueve meses”,
8. Sustitúyese en el artículo 10 el guarismo “0,5 %” por el siguiente.
“0,25%
9. Suprímese el inciso tercero del artículo diecisiete.
10. Intercálese al final del inciso segundo del artículo diecinueve, a continuación de la coma y antes de la expresión “cada”, la siguiente frase:
“que no hayan suscrito un pacto electoral”.
10. Sustitúyese el inciso quinto del artículo treinta y uno por el siguiente:
“Los pactos de candidaturas independientes tendrán un tiempo equivalente al promedio de los partidos políticos que hubieren obtenido la mayor y menor cantidad de sufragios en la última elección. A su turno, las candidaturas independientes que no hubieren suscrito pacto electoral les corresponderá, asimismo, un tiempo equivalente al del partido político que hubiere obtenido menos sufragios en la última elección, el que se distribuirá entre ellas por iguales partes, con a lo menos 20 segundos por candidato.”
ARTÍCULO SEGUNDO: Introducense las siguientes modificaciones a la ley N° 18695, orgánica constitucional del Municipalidades.
1. Agréguese la siguiente frase al inciso primero del artículo 109, a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido:
“Los candidatos independientes con afinidad valórica y programática podrán celebrar pactos electorales entre ellos.”
2. Sustituyese en el inciso primero del artículo 112, la expresión 0,5% por la siguiente:
“0,25%”
3.Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 112, el guarismo “siete” por “nueve”
ARTÍCULO TERCERO: Modifíquese el inciso primero del artículo 14 de la ley N° 19.884, a continuación del punto seguido:
“Los pactos de candidaturas independientes tendrán un financiamiento equivalente al promedio de los partidos políticos que hubieren obtenido la mayor y menor cantidad de sufragios en la última elección. A su turno, a las candidaturas independientes que no hubieren suscrito pacto electoral les corresponderá, asimismo, un monto equivalente al del partido político que hubiere obtenido menos sufragios en la última elección, el que se prorrateará entre ellos por iguales partes”.
Proyecto iniciado en moción de los diputados señores Chahuán ; Sepúlveda, don Roberto ; Araya ; Díaz, don Eduardo ; Escobar , Martínez , Valenzuela y Vallespín .
Modifica los artículos 48 y 50 de la Constitución Política de la República, con el objeto de modificar los requisitos para ser elegido diputado o senador. (boletín N° 6009-07)
Fundamentos del proyecto.
Nuestra Constitución Política de la República establece en su artículo 50 los requisitos exigidos para ser elegido diputado , señalándose como tales la obligación de ser ciudadano con derecho a sufragio, tener cumplidos veintiún años, haber cursado la enseñanza media o equivalente, y tener residencia en la región a que pertenezca.
Consideramos que si la mayoría de edad se alcanza al cumplir dieciocho años, lo que incluso habilita para ejercer el derecho a sufragio, no se divisa razón valedera alguna para fijar la edad mínima para que un ciudadano pueda ser elegido diputado en veintiún años, por lo cual estimamos que en definitiva debe quedar en dieciocho años.
Por otra parte, se estima que no resulta plenamente acertada la expresión “haber cursado la enseñanza media”, ya que se presta para interpretaciones disímiles, por lo que se considera más adecuado emplear la expresión “haber aprobado la enseñanza media”, de modo que cabe hacer una modificación en tal sentido.
Igual modificación y por las mismas razones antes mencionadas, debe introducirse al artículo 50 de la Carta Fundamental, que se refiere a los requisitos exigidos para ser elegido senador, de modo que quien aspire a tal cargo, ha de haber aprobado la enseñanza media.
En mérito a las consideraciones que anteceden, sometemos a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
Artículo primero: Modifícase el artículo 48 de la Constitución Política e la República, en la siguiente forma:
a) sustitúyese la expresión “tener cumplidos veintiún años de edad” por “tener cumplidos dieciochos años de edad”
b) sustitúyese la expresión “haber cursado la educación media o equivalente” por la expresión “haber aprobado la educación media o equivalente”
Artículo segundo: Modifícase el artículo 50 de la Constitución Política de la República, reemplazando la expresión “haber cursado la educación media o equivalente” por la expresión “haber aprobado la educación media o equivalente”.