Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- IX. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Sergio Aguilo Melo
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Ramon Farias Ponce
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Marco Antonio Enriquez-ominami Gumucio
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Enrique Estay Penaloza
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Ximena Vidal Lazaro
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Eduardo Saffirio Suarez
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Eduardo Diaz Del Rio
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Claudio Alvarado Andrade
- Fernando Meza Moncada
- Esteban Valenzuela Van Treek
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Carolina Goic Boroevic
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- LICENCIA MÉDICA
- Juan Jose Bustos Ramirez
- LICENCIA MÉDICA
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- CITACIÓN A MINISTRO DE JUSTICIA. Artículo 52, Nº 1, letra b) de la Constitución Política.
- DEBATE
- AUTORIZACIÓN A COMISIONES PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
- CITACIÓN A MINISTRO DE JUSTICIA. Artículo 52, Nº 1, letra b) de la Constitución Política.
- V. ORDEN DEL DÍA
- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.169, SOBRE OTORGAMIENTO DE PREMIOS NACIONALES, RESPECTO DE LA COMPOSICIÓN DEL JURADO. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- INTERVENCIÓN : Maximiano Errazuriz Eguiguren
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Marta Eliana Isasi Barbieri
- Alfonso De Urresti Longton
- Gonzalo Duarte Leiva
- Alvaro Escobar Rufatt
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Jose Antonio Kast Rist
- Manuel Rojas Molina
- Esteban Valenzuela Van Treek
- INDICACIÓN
- PROHIBICIÓN DE VISITAS A CONDENADOS POR DELITOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL. Modificación del artículo 229 del Código Civil. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Marisol Turres Figueroa
- INTERVENCIÓN : Patricio Alejandro Hales Dib
- INTERVENCIÓN : Marisol Turres Figueroa
- INTERVENCIÓN : Jorge Eduardo Sabag Villalobos
- INTERVENCIÓN : Juan Lobos Krause
- DEBATE
- COMISIONES DE SERVICIO CON FINES DE ESTUDIOS. Modificación del artículo 73 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Primer trámite constitucional. (Continuación).
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Andres Antonio Egana Respaldiza
- INTERVENCIÓN : Mario Venegas Cardenas
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Rodrigo Gonzalez Torres
- INDICACIÓN
- INTERVENCIÓN : Rodrigo Gonzalez Torres
- DEBATE
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Alberto Robles Pantoja
- Francisco Renan Fuentealba Vildosola
- INDICACIÓN
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Alberto Robles Pantoja
- Francisco Renan Fuentealba Vildosola
- INDICACIÓN
- DEBATE
- PERFECCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES. Modificación de la ley Nº 20.084. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Marisol Turres Figueroa
- MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.169, SOBRE OTORGAMIENTO DE PREMIOS NACIONALES, RESPECTO DE LA COMPOSICIÓN DEL JURADO. Primer trámite constitucional.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- BENEFICIO POR MÉRITO A VOLUNTARIOS DE BOMBEROS EN SITUACIÓN DE RIESGO SOCIAL.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Rosauro Martinez Labbe
- Juan Lobos Krause
- Alvaro Escobar Rufatt
- Gabriel Silber Romo
- Enrique Jaramillo Becker
- Roberto Delmastro Naso
- Pablo Galilea Carrillo
- Ximena Valcarce Becerra
- Carlos Olivares Zepeda
- Esteban Valenzuela Van Treek
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Rosauro Martinez Labbe
- INTERVENCIÓN : Sergio Ojeda Uribe
- ANTECEDENTE
- MODIFICACIÓN DE DIVISA PARA PAGO DE BECA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Alfonso De Urresti Longton
- Patricio Vallespin Lopez
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Raul Sunico Galdames
- Maria Isabel Allende Bussi
- Fulvio Rossi Ciocca
- Marcelo Diaz Diaz
- Carolina Toha Morales
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Jose Perez Arriagada
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- BENEFICIO POR MÉRITO A VOLUNTARIOS DE BOMBEROS EN SITUACIÓN DE RIESGO SOCIAL.
- VII. INCIDENTES
- HOMENAJE A SACERDOTE DIOCLES ANTONIO MIRANDA IRIBARRA. Oficios.
- CONMEMORACIÓN DEL 106º ANIVERSARIO DE CREACIÓN DE LA COMUNA DE RANQUIL. Oficio.
- COMPENSACIÓN ECONÓMICA EN FAVOR DE COMUNEROS MAPUCHES DE LLANCAHUE. Oficios.
- EVALUACIÓN DE IMPACTO EN SUELOS AGRÍCOLAS PRODUCTIVOS ANTE EVENTUAL MODIFICACIÓN DE PLANO REGULADOR DE LA REGIÓN METROPOLITANA. Oficio.
- PRÉSTAMO DE BANCO DEL ESTADO PARA INSTALACIÓN DE FILTROS EN BUSES Y CAMIONES DE REGIÓN METROPOLITANA. Oficios.
- SUBSIDIO PARA USUARIOS DE TRANSBORDADORES DEL CANAL CHACAO. Oficios.
- SUBSIDIO PARA USUARIOS DE TRANSBORDADORES DEL CANAL CHACAO.
- OTORGAMIENTO EN CONCESIÓN O COMODATO DE ÁREA DE PASTOREO EN CORDILLERA DE ÑUBLE. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Marcelo Diaz Diaz
- Gonzalo Arenas Hodar
- Alfonso De Urresti Longton
- Jaime Quintana Leal
- Fulvio Rossi Ciocca
- Jorge Tarud Daccarett
- Patricio Vallespin Lopez
- Adriana Munoz D'albora
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Carolina Toha Morales
- Gonzalo Duarte Leiva
- Jorge Insunza Gregorio De Las Heras
- Manuel Monsalve Benavides
- Fulvio Rossi Ciocca
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Francisco Chahuan Chahuan
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Rene Aedo Ormeno
- Alvaro Escobar Rufatt
- Joaquin Godoy Ibanez
- Patricio Vallespin Lopez
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Francisco Chahuan Chahuan
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Alvaro Escobar Rufatt
- Joaquin Godoy Ibanez
- Patricio Vallespin Lopez
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Manuel Monsalve Benavides
- Sergio Aguilo Melo
- Alfonso De Urresti Longton
- Marcelo Diaz Diaz
- Gabriel Silber Romo
- Raul Sunico Galdames
- Mario Venegas Cardenas
- Carolina Toha Morales
- Ximena Vidal Lazaro
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 356ª
Sesión 56ª, en jueves 31 de julio de 2008
(Ordinaria, de 10.35 a 13.40 horas)
Presidencia del señor Ceroni Fuentes, don Guillermo.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 8
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
- Citación a ministro de justicia. Artículo 52, N° 1, letra b) de la Constitución Política 11
- Autorización a Comisiones para sesionar simultáneamente con la Sala 12
V. Orden del Día.
- Modificación de la ley N° 19.169, sobre otorgamiento de premios nacionales, respecto de la composición del jurado. Primer trámite constitucional 13
- Prohibición de visitas a condenados por delitos de connotación sexual. Modificación del artículo 229 del Código Civil. Primer trámite constitucional 19
- Comisiones de servicio con fines de estudios. Modificación del artículo 73 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Primer trámite constitucional. (Continuación) 29
- Perfeccionamiento del sistema de responsabilidad penal para adolescentes. Modificación de la ley N° 20.084. Primer trámite constitucional 37
VI. Proyectos de acuerdo.
- Beneficio por mérito a voluntarios de Bomberos en situación de riesgo social 42
- Modificación de divisa para pago de beca Presidente de la República 44
VII. Incidentes.
- Homenaje a sacerdote Diocles Antonio Miranda Iribarra. Oficios 45
- Conmemoración del 106° aniversario de creación de la comuna de Ranquil. Oficio 47
- Compensación económica en favor de comuneros mapuches de Llancahue. Oficios 47
- Evaluación de impacto en suelos agrícolas productivos ante eventual modificación de plano regulador de la Región Metropolitana. Oficio 48
- Préstamo de Banco del Estado para instalación de filtros en buses y camiones de Región Metropolitana. Oficios 49
- Subsidio para usuarios de transbordadores del canal Chacao. Oficio 49
- Otorgamiento en concesión o comodato de área de pastoreo en cordillera de Nuble. Oficios 52
Pág.
VIII. Documentos de la Cuenta.
1. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual comunica que no hará uso de la facultad del inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República respecto del proyecto que “crea un planta de tropa profesional para las Fuerzas Armadas”. (boletín N° 5479-02) 55
2. Solicitud interpuesta por 46 señores Diputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 N° 1 letra b), de la Constitución Política de la República y las disposiciones del Libro III, Título IV bis, del Reglamento de la Cámara de Diputados, con el objeto de citar al señor Ministro de Justicia, don Carlos Maldonado Curti, para formularle preguntas en relación con materias vinculadas al ejercicio de su cargo, de acuerdo al formulario temático adjunto 55
3. Moción de los diputados señores Díaz, don Marcelo; Arenas, De Urresti, Quintana, Rossi, Tarud, Vallespín, y de la diputada señora Muñoz, doña Adriana, que “amplía causal de indignidad respecto de personas que son condenadas por violencia intrafamiliar”. (boletín N° 6001-18) 56
4. Moción de la diputada señora Tohá, doña Carolina, y de los diputados señores Duarte, Insunza, Monsalve y Rossi, que “modifica la ley general de urbanismo y construcciones, en materia de contratos de promesa de compraventa, estableciendo que la entrega de los inmuebles se debe realizar dentro de un plazo, que es ineficaz la cláusula compromisoria y una avaluación legal de perjuicios por retrasos, faltas e incumplimientos”. (boletín N° 6002-14) 57
5. Moción de los diputados señores Chahuán, Sepúlveda, don Roberto; Aedo, Escobar, Godoy, Vallespín, y de la diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra, que “modifica el artículo 25 de la Constitución Política de la República con el objeto de establecer la obligatoriedad de contar con la enseñanza media aprobada para ser elegido Presidente de la República”. (boletín N° 6003-07) 61
6. Moción de los diputados señores Chahuán, Sepúlveda, don Roberto; Escobar, Godoy, Vallespín, y de la diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra, que “modifica el inciso segundo del artículo 20 de la Constitución Política de la República para establecer que el recurso de protección medioambiental tenga carácter de acción popular, en los términos que indica”. (boletín N° 6004-07) 62
7. Moción de los diputados señores Monsalve, Aguiló, De Urresti, Díaz, don Marcelo; Silber, Sunico, Venegas, don Mario, y de las diputadas señoras Tohá, doña Carolina y Vidal, doña Ximena, que “prohíbe a miembros del Consejo Superior de Educación y Comisión Nacional de Acreditación desempeñarse en instituciones sujetas a procesos de acreditación”. (boletín N° 6005-04) 63
- Oficios del Tribunal Constitucional por los cuales remite copia autorizada de los siguientes documentos:
8. Acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del inciso 3° del artículo 474 del Código del Trabajo, Rol N° 968-07-INA. (Oficio N° 2096) 64
Pág.
9. Del inciso primero del artículo 171 del Código Sanitario, Rol N° 1046-08-INA. (Oficio N° 2132) 65
10. De los decretos supremos N° 45 y 46 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, (requerimiento del H. Senado). Rol N° 1.153-08. (Oficio N° 2112) 65
11. Proyecto enviado por el H. Senado “sobre acceso a la información pública”. Boletín N° 3773-06. Rol N° 1.051-08-CPR. (Oficio N° 2105) 66
IX. Otros documentos de la Cuenta.
1. Comunicación:
- Del Jefe de Bancada de Diputados Socialistas por la cual informa que el diputado señor Aguiló reemplazará en forma permanente al diputado señor Díaz, don Marcelo, en la “Comisión Investigadora sobre proceso de concesiones carcelarias”.
2. Oficios:
- De la Comisión de la Cultura y de las Artes por el cual comunica que, de conformidad con lo dispuesto en artículo 235, del Reglamento de la Corporación, procedió a constituirse y eligió como Presidente al diputado señor Farías.
- De la Comisión de la Cultura y de las Artes por el cual solicita el acuerdo de la Corporación para sesionar simultáneamente con la Sala los días martes de 11.30 a 13 horas.
- De la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia por el cual solicita el acuerdo de la Corporación para sesionar simultáneamente con la Sala el día jueves 31 de julio en curso, de 11,30 a 13 horas, con el objeto de tratar el proyecto “sobre acciones constitucionales de amparo o habeas corpus y de protección”, con plazo fijado por la Sala para su despacho. Boletín N° 2809-07.
- De la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones por el cual solicita el acuerdo de la Corporación para sesionar simultáneamente con la Sala el día miércoles 6 de agosto del año en curso, de 11 a 13 horas, con el objeto de analizar los proyectos que “sustituyen el artículo 4° transitorio de la ley N° 19.302, que introdujo modificaciones a la ley N° 18.168 en relación a zonas primarias para el cobro de tarifas telefónicas de larga distancia”, Boletines N°s 5552-15 y 5919-15, “modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, en lo relativo a la suspensión de la licencia de conducir de menores y a las categorías de licencias clase C”. Boletín N° 5179-15 (S) y “modifica sanción por no pago de tarifa o peaje en obras concesionadas”. Boletines N°s 4838-089 (S), 4840-09 (S) y 4826-07 (S).
- De la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, por el cual comunica que acordó crear el Grupo Interparlamentario Chileno-Canadiense, para que los señores diputados que lo deseen se inscriban en la Secretaría de la Comisión.
- De la Comisión Especial para el Estudio de un Nuevo Régimen Político por el cual comunica que procedió a constituirse y eligió como Presidente al diputado señor Enríquez-Ominami.
- De la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento por el cual comunica las misiones oficiales que a continuación se indican:
a) Convocatoria del Parlamento Latinoamericano a las siguientes Comisiones:
1) Asuntos Políticos, Municipales y de la Integración que se realizará en Lima los días 21 y 22 de agosto, y a la cual asiste el diputado señor Estay.
2) Educación, Ciencia y Tecnología a realizarse en Panamá los días 22 y 23 de septiembre, y asiste la diputada señora Vidal, doña Ximena,
3) Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo Regional que se efectuará los días 22 y 23 de septiembre en Panamá, y concurre el diputado señor Saffirio,
4) Pueblos Indígenas y Etnias, que se realizará los días 4 al 7 de septiembre en México, y asisten el diputado señor Díaz, don Eduardo,
b) XXXII Periodo Ordinario de Sesiones del Parlamento Andino que se realizará días 17 y 22 de agosto en Colombia, y asisten los diputados señores Alvarado, Meza y Valenzuela,
b) La diputada señora Goic, doña Carolina, asistirá al Foro Parlamentario Iberoamericano que se efectuará en la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, los días 11 y 12 de septiembre. (Oficio N° 143).
- Certificado médico acompañado por el Presidente de la Corporación , diputado señor Bustos, por el cual acredita que se encuentra hospitalizado en la Unidad de Cuidado Intensivo, de la Clínica Alemana, desde el 24 de julio en curso.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, acciones judiciales en Correos de Chile, por hurto de encomiendas.
- Diputado Rojas, requerimientos a municipio de Antofagasta con proyecto de iluminación del borde costero.
- Diputado Ascencio, asistencia técnica a pescadores artesanales de la provincia de Palena.
Ministerio de Hacienda:
- Diputado Mulet, directores de Sociedades Anónimas Abiertas, titulares o suplentes que hayan ocupado cargos de públicos desde 1990 a la fecha.
Ministerio de Educación:
- Diputado Farías, homenaje a profesora que indica y nominación con el mismo nombre a liceo A-131 de Buin.
- Diputado Robles, homologación del personal de la Fundación Integra con funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Ministerio de Justicia:
- Diputado Valenzuela, clemencia en el cumplimiento de las penas carcelarias a enfermos terminales y mayores de 70.
Ministerio de Defensa Nacional:
- Diputado Alinco, viáticos a funcionarios de la Policía de Investigaciones de Región de Aisén.
Ministerio de Obras Públicas:
- Diputado Ward, bitácora de vehículos asignados a ese ministerio entre 2007 y 2008.
- Diputado Quintana, construcción de calle de servicio en ruta 5 sur, en sector norte de Perquenco.
- Diputado Tuma, políticas públicas para satisfacer demandas de pueblos originarios.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
- Diputado Hernández, pensionados que perciben jubilación superior a $ 230.000 o afiliados a AFP no reciben bonos que ha entregado el Gobierno.
- Diputado Kast, deudas por concepto de cotizaciones de Universidad Tecnológica Metropolitana.
Ministerio de Salud:
- Diputado Robles, sumario administrativo a hospital de Curepto.
- Diputado Ward, actuación de médico que indica.
- Diputado Sepúlveda don Roberto, atención a señora que indica.
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:
- Diputado Alvarado, vecinos de Chaitén que se encuentran en Ancud.
- Diputada Rubilar, situación que afecta a vecinos del sector Dorsal-Vivaceta de Conchalí.
- Diputado Ward, bitácora de vehículos asignados a ese ministerio entre 2007 y 2008.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Diputado Sepúlveda don Roberto, integración al sistema de transporte colectivo “Transantiago, calle Las Flores, de Cerrillos.
Ministerio Secretaría General de Gobierno:
- Diputado Galilea, proyectos de asignación directa aprobados para la Región de Aisén.
Corte Suprema:
- Diputado Burgos, entrega de recursos para la implementación de la reforma laboral.
Tesorería General de la República:
- Diputada Cristi, situación de ex microbuseros de buses amarillos de Santiago.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (102)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aedo Ormeño, René RN III 5
Alinco Bustos, René PPD XI 59
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro IND II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Delmastro Naso, Roberto RN X 53
Díaz Del Río, Eduardo PRI IX 51
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Enríquez-Ominami Gumucio, Marco PS V 10
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escobar Rufatt, Álvaro IND RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Fuentealba Vildósola, Renán PDC IV 9
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Isasi Barbieri, Marta PAR I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PRI III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PRI RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván PS I 1
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Sule Fernández, Alejandro PRSD VI 33
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valcarce Becerra, Ximena RN I 1
Valenzuela Van Treek, Esteban CH1 VI 32
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Concurrió, también, el senador señor Mariano Ruiz-Esquide.
-En misión oficial estuvieron ausentes los diputados señores Fidel Espinoza, Roberto León, Marco Antonio Núñez y Samuel Venegas
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.35 horas.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
El acta de la sesión 51ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 52ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
CITACIÓN A MINISTRO DE JUSTICIA. Artículo 52, Nº 1, letra b) de la Constitución Política.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
De conformidad con lo estatuido en el artículo 52, Nº 1, letra b), de la Constitución Política de la República, en concordancia con los artículos 303 quáter y siguientes del Reglamento de la Cámara de Diputados, 46 señoras diputadas y señores diputados han solicitado citar al ministro de Justicia , señor Carlos Maldonado Curti, para formularle preguntas sobre materias vinculadas al ejercicio de su cargo, de acuerdo con el formulario temático que se adjunta.
¿Habría acuerdo para acceder a esa petición?
No hay acuerdo.
En votación la petición.
Recuerdo a sus señorías que su aprobación requiere el tercio de los diputados en ejercicio.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 15 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
De
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
La comparecencia del señor ministro ha sido fijada para la sesión del día miércoles 13 de agosto, a las 18 horas.
-o-
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Sobre la Cuenta, tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero.
El señor MELERO.-
Señor Presidente , en la reunión de Comités celebrada el martes recién pasado fuimos informados de que hoy la Sala conocería el informe de la Comisión investigadora sobre fiscalización laboral en los supermercados, mandato que recayó en la Comisión de Trabajo y cuyo texto está a disposición de la Sala desde el mes de octubre.
Por eso, requiero a la Mesa las razones por las cuales no se vio hoy. Además, solicito que se fije una fecha lo más cercana posible para tratar ese informe, porque muchas materias que incluye ya son extemporáneas. No es un buen precedente que la Cámara demore tanto tiempo en tratar un informe que está listo desde hace diez meses.
He dicho.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Señor diputado , la Mesa ha tomado conocimiento de su inquietud y le responde que el informe se verá a más tardar la próxima semana.
-o-
AUTORIZACIÓN A COMISIONES PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Si le parece a la Sala, se autorizará a la Comisión de la Cultura y de las Artes para sesionar simultáneamente con la Sala el próximo martes, de 11.30 a 13.00 horas.
Asimismo, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia solicita el acuerdo de la Corporación para sesionar hoy simultáneamente con la Sala, de 11.30 a 13.00 horas, con el objeto de tratar el proyecto sobre acciones constitucionales de amparo o habeas corpus y de protección, con plazo fijado por la Sala para su despacho.
También la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones solicita autorización para sesionar simultáneamente con la Sala el próximo miércoles 6 de agosto, de 11.00 a 13.00 horas, a fin de analizar cuatro proyectos de Fácil Despacho, originados en mociones.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
V. ORDEN DEL DÍA
MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.169, SOBRE OTORGAMIENTO DE PREMIOS NACIONALES, RESPECTO DE LA COMPOSICIÓN DEL JURADO. Primer trámite constitucional.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto que modifica la ley Nº 19.169, sobre otorgamiento de premios nacionales, para integrar al jurado un miembro del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.
Diputada informante de la Comisión de la Cultura y de las Artes es la señora Ximena Vidal.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 3900-04, sesión 9ª, en 22 de junio de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 15
-Primer Informe de la Comisión Especial de la Cultura y de las Artes, sesión 92ª, en 18 de octubre de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 1
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra la señora diputada informante.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de la Cultura y de las Artes paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto que modifica la ley Nº 19.169, que establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales, para integrar al jurado un miembro del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, originado en moción de las diputadas señoras Carolina Tohá y Ximena Vidal, del diputado Carlos Montes y de la entonces diputada señora María Eugenia Mella .
Durante el análisis de esta iniciativa legal la Comisión contó con la colaboración de las ex subdirectoras nacionales del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, la señora Paula Quintana y la señora María Eliana Arntz ; del jefe del Departamento Jurídico del mismo, señor Raúl Allard , y del asesor legislativo de la ministra, señor Daniel Álvarez .
Constancias reglamentarias.
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar lo siguiente:
1. Que la idea matriz o fundamental del proyecto en informe es modificar la composición del jurado que otorga los premios nacionales, a fin de incorporar a un miembro del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes en aquellas categorías relacionadas con las expresiones culturales y artísticas.
2. Que el proyecto no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
3. Que, de acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, el texto del proyecto de ley aprobado por la Comisión no debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.
4. Que el proyecto fue aprobado en general, con fecha 15 de marzo de 2007, por la unanimidad de los diputados señora Isabel Allende y señores Alfonso De Urresti , Eduardo Díaz , Álvaro Escobar , Marcos Espinosa , Ramón Farías y Gabriel Silber .
5. Se hace constar que en virtud del artículo 15 del Reglamento se introdujeron correcciones formales al texto del proyecto.
6. Que fue designada como diputada informante la señora Ximena Vidal.
Antecedentes generales.
Los autores de la moción señalan que dentro de la institucionalidad de nuestro país destaca, entre otros, la creación del Consejo de la Cultura y las Artes, una de cuyas funciones es dar cuenta, promover y difundir la obra de los artistas nacionales que desarrollan una labor constante y de transmisión de los valores culturales que componen el Chile de ayer y de hoy.
Así es como el Consejo de la Cultura y las Artes y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes han diseñado planes y programas, poniendo especial énfasis en la labor de financiamiento y extensión de las múltiples manifestaciones artísticas que el país desarrolla en sus calles, barrios, ciudades y universidades.
Por otra parte, destacan que el otorgamiento de los premios nacionales constituye el medio por el cual se ha pretendido reconocer la obra de aquellos que en las áreas más diversas de la cultura se han destacado por su excelencia y creatividad. Esto ha dado lugar a la consolidación y permanencia de los galardones por medio de un premio cuyos efectos de carácter vitalicio propician la existencia y creación de dichos artistas con medios que los ayuden a vivir con dignidad.
Los premios nacionales son, por lo tanto, en opinión de los patrocinantes de la iniciativa, el testimonio que el país otorga a los méritos de sus mejores artistas, creadores, investigadores, recopiladores o simples trabajadores de las artes, cuyo reconocimiento implica la exaltación de valores científicos y culturales y constituye el fermento y el resguardo que un país entrega, con el objeto de rescatar para la memoria ciudadana a quienes descifran, develan o componen trazos de lo que va llamándose en el tiempo el “alma nacional”.
Asimismo, acotamos que estos premios son definidos y conferidos por jurados constituidos por personas respetables y de antecedentes éticos intachables, pero cuyos pronunciamientos, en consonancia con los tiempos que se van desarrollando, no traducen en forma adecuada la sensibilidad social y el avance institucional en que distinciones de esta especie deben apoyarse. En razón de lo anterior, consideramos que el devenir de la historia de la institucionalidad cultural chilena, recientemente fortalecida, debe dar cuenta de dicho fenómeno, que no puede dejar indiferente al legislador ni a quienes son gestores del quehacer cultural chileno, puesto que la distinción que se confiere al artista o creador debe centrarse en el aporte que éste haya podido llevar a cabo a la difusión de su especialidad en el mundo de la cultura y de las artes.
Por lo tanto, se propone integrar a un representante del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.
En cuanto a la estructura del proyecto, éste consta de dos artículos permanentes.
El artículo 1º propone la modificación de la ley Nº 19.169, que regula el otorgamiento de los premios nacionales, adecuando su artículo 9º en lo concerniente a la formación de los jurados que entregan dichos premios, para incorporar al Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes al jurado especial que entregue los premios de literatura, periodismo, historia, artes plásticas, artes musicales, artes de la representación y humanidades y ciencias sociales.
El artículo 2º modifica el artículo 9º de la ley Nº 19.891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, con el objeto de agregar, entre las funciones del Presidente del Consejo , la de concurrir a la integración de los jurados que se conformen para discernir y otorgar los premios nacionales.
Durante el estudio y la discusión en general de esta iniciativa se recibieron las opiniones de representantes del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, quienes informaron que se encuentran elaborando un anteproyecto que aborda en términos globales el otorgamiento de los premios nacionales, así como también la composición del jurado.
En definitiva, las modificaciones en estudio persiguen trasladar la tutela de los premios artísticos y literarios al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, como también reconocer en el ámbito normativo el desarrollo autónomo de las especialidades artísticas emergentes, consideradas hoy, incorrectamente, como una sola disciplina artística.
Además, plantea que las artes de la representación y las audiovisuales tienen un desarrollo propio que es necesario reconocer. Hace constar que no constituye tema de debate la dependencia de los premios; en todo caso, considera que deberían pasar al Consejo los relacionados con áreas de su competencia, como los de artes.
Durante el estudio general de la iniciativa se analizó la posibilidad de incorporar algunas de las propuestas del Consejo, pero, en definitiva, se concluyó que éstas serían de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República , básicamente, por irrogar gastos.
Quien habla hizo presente que esta iniciativa no se contrapone con el anteproyecto del Ejecutivo , por cuanto ella sólo pretende que el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes tenga participación en el otorgamiento de los premios relacionados, precisamente, con la cultura y las artes. Esto es reconocer la institucionalidad vigente. Por ello, soy partidaria de proceder a la aprobación de esta moción.
Puesto en votación general, el proyecto fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, señora Isabel Allende y señores Alfonso De Urresti , Eduardo Díaz , Álvaro Escobar , Marcos Espinosa , Ramón Farías y Gabriel Silber .
Durante el estudio particular de la iniciativa, se debatió latamente sobre la integración del representante del Consejo de la Cultura y las Artes a los jurados que dirimirán el Premio Nacional de Historia y de Periodismo, algunos de los cuales son partidarios de mantener su actual composición y otros no ven razón alguna para negar la participación del Consejo.
Por el artículo 1º se modifican los artículos 9º y 10 de la ley Nº 19.169, que regula el otorgamiento de premios nacionales.
Durante la discusión particular se solicitó votación separada del número 1 del artículo 1º.
Puestas en votación las letras a), d), e) y f), fueron aprobadas por la unanimidad de los diputados presentes.
Sometida a votación la letra b), se produjo un empate. Repetida la votación, fue aprobada por mayoría de votos.
Por el número 2 se modifica el artículo 10, a fin de facultar al Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes a fin de que pueda delegar su representación para integrar el jurado.
Puesto en votación, el numeral fue aprobado por unanimidad.
Puesto en votación el artículo 2º fue aprobado por mayoría de votos.
En mérito de las consideraciones anteriores, la Comisión Especial de la Cultura y de las Artes recomienda la aprobación del siguiente proyecto de ley:
“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.169, que establece normas sobre el otorgamiento de premios nacionales:
1) Modifícase el inciso segundo del artículo 9º en la forma que se indica:
a) Intercálase en la letra a), a continuación de la expresión “universidades que la integran,” la frase “el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”.
b) Agrégase en la letra b), a continuación de la expresión “la carrera de Periodismo,” la frase “el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”.
c) Intercálase en la letra f), a continuación de la expresión “que impartan dicha licenciatura,” la frase “el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”.
d) Agrégase en la letra h), a continuación de la expresión “universidades que la integran,” la frase “el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”.
e) Intercálase en la letra i), después de la expresión “universidades que la integran,” la frase “el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”.
f) Agrégase en la letra j), intercalando después de la expresión “universidades que la integran,” la frase “el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”.
g) Intercálase, en la letra k), a continuación de la expresión “en el área respectiva,” la frase “el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”.
2) Agrégase en el artículo 10, a continuación de la palabra “Educación”, la frase “el Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”.
Artículo 2º.- Agrégase en el artículo 9º de la ley Nº 19.891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y el Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, el siguiente número 7, pasando el actual 7 a ser 8:
“7) Concurrir a la formación de los jurados para el discernimiento y otorgamiento de los Premios Nacionales en conformidad a la ley.”
Acordado en sesiones de fechas 15 y 22 de marzo y 11 de octubre de 2007, con asistencia de las diputadas señoras Isabel Allende y Claudia Nogueira y de los diputados señores Álvaro Escobar , Alfonso De Urresti , Eduardo Díaz , Andrés Egaña , Marcos Espinosa , Ramón Farías , Manuel Rojas , Gabriel Silber y Gonzalo Uriarte .
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , siempre me ha resultado extraño que el jurado que otorga los premios nacionales haya mantenido durante tanto tiempo su actual composición, porque sus miembros son cinco personas para todos los premios nacionales, dos de las cuales, es decir, el 40 por ciento, no son expertas en las materias por las cuales se otorgan. Me refiero al ministro de Educación y al rector de la Universidad de Chile.
Cabe recordar que hace algunos años, cuando esa ministra de Educación la señora Mariana Aylwin , se planteó el problema respecto del Premio Nacional de Literatura . Luego de un arduo conflicto, recuerdo que Raúl Zurita , uno de los postulantes, fue el galardonado. Finalmente, ella tuvo que dirimirlo, lo cual resultó un problema. En definitiva, involucramos al ministro de Educación en la determinación y decisión del premio nacional que corresponda.
Por otra parte, también integra el jurado por derecho propio el rector de la Universidad de Chile. Sin embargo, él no es experto en todas las disciplinas culturales por las que se otorgan los premios. Entonces, muchas veces influyen antecedentes ajenos a la ciencia respecto de la cual debe otorgarse el premio respectivo.
Además, la ley actual señala que integrará el jurado el representante del Consejo de Rectores que designe. El Consejo de Rectores está conformado por 25 universidades y el número de universidades reconocidas por el Estado es de alrededor de sesenta. Por ello, no resulta lógico que el Consejo de Rectores considere sólo a 25 universidades a la hora de escoger a su representante.
Comparto la idea de modificar la composición del jurado que otorga los premios nacionales. De hecho, hace algún tiempo, junto con el ex diputado Gonzalo Ibáñez , presentamos un proyecto de ley en tal sentido. Ahora, parlamentarios de distintas bancadas presentamos una indicación para modificar el inciso primero del artículo 9º de la ley Nº 19.169, que señala: “Los premios antes referidos se otorgarán por jurados que, en todos los casos, estarán compuestos por el ministro de Educación , el Rector de la Universidad de Chile y el último galardonado con el respectivo Premio Nacional.”. Luego, se señala que integrarán los jurados, según el premio de que se trate -literatura, periodismo, ciencias exactas, ciencias naturales y ciencias aplicadas y tecnológicas- las personas que en cada caso se indican.
Sin embargo, la indicación formulada para que el proyecto vuelva a Comisión, a fin de abordarlo a través de un estudio más integral, apunta a mantener como jurado de los premios nacionales al último galardonado con el premio respectivo y a las personas que en cada caso la ley determina, y excluye de su composición al ministro de Educación y al rector de la Universidad de Chile.
Un premio nacional es un galardón muy importante. Por desgracia, en ocasiones los chilenos hemos cometido el error de no otorgarlo en el momento oportuno, como sucedió con Gabriela Mistral , quien primero obtuvo el Premio Nobel y luego el Premio Nacional de Literatura .
Más allá de lo que significa el premio en términos económicos, el país reconoce a través de él la trayectoria, la labor, el estudio, el esfuerzo y la especialización de una persona en un área determinada. Por tanto, quienes integran el jurado que otorga el premio deben ser, si no en su totalidad, al menos en gran medida personas que conozcan del arte o ciencia respecto del cual se otorgará el premio.
En tal sentido, es imposible suponer que el ministro de Educación o el rector de la Universidad de Chile tengan conocimiento de todas las artes y ciencias por las que se entregan premios. Aun más, existe un eventual peligro de politización. Digamos las cosas como son: el ministro de Educación es un ministro político y es lógico que en cada gobierno ocurra esa eventualidad. Lo mismo debería suponerse respecto del rector de la Universidad de Chile.
En la medida en que se eliminen o sustituyan de la composición de los jurados de los premios nacionales al ministro de Educación y al rector de la Universidad de Chile y se amplíe el espectro de universidades a fin de elegir a su representante -la idea es que no sólo se escoja de entre las universidades que integran el Consejo de Rectores-, se conformará un jurado más técnico y profesional. Ello implicará un enorme prestigio para el ganador del premio en cuestión, pues en su otorgamiento habrán participado expertos en el área.
Espero que la indicación presentada permita que el proyecto vuelva a Comisión. Por tal razón, sugiero que ella no se vote hoy en la Sala. De ese modo, tendremos la oportunidad de enriquecer la composición del jurado de los premios nacionales con la introducción de otras modificaciones.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra la señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente , el sentido del proyecto es dar adecuada representación al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes en el otorgamiento de los premios nacionales. A mi juicio, no es bueno abrir debate respecto de otras problemáticas relacionadas con el tema, como por ejemplo, las personas o representantes de instituciones que deberían integrar el jurado.
La iniciativa persigue un objetivo lógico, necesario y justo: que el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes forme parte del jurado de los premios nacionales de literatura, periodismo, historia, artes plásticas, artes musicales, artes de la representación y audiovisuales, y humanidades y ciencias sociales.
Por otra lado, luego de un largo debate, la Comisión de la Cultura y de las Artes sugirió, por la unanimidad de sus miembros, votar en general el proyecto y no aprobar la indicación presentada por el diputado Errázuriz , pues no se relaciona con el fundamento del proyecto, cual es incorporar a un representante del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes al jurado de premios nacionales, con el fin de hacer uso de la institucionalidad recientemente creada por el Gobierno para todas las funciones artístico-culturales en las que el Estado debe intervenir.
El proyecto realiza adecuaciones necesarias para que la ley Nº 19.169, que regula la composición y entrega de los premios nacionales, integre al jurado la figura del Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Desde el punto de vista jurídico se trata de una modificación concreta y acotada y responde adecuadamente a la legislación que debemos llevar adelante en esta materia.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.169, que establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales, integrando al jurado un miembro del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
encio
-Se abstuvo el diputado señor
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a Comisión para segundo informe.
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Al artículo 1º
De la Diputada señora Isasi y de los Diputados señores De Urresti, Duarte, Escobar, Errázuriz, Kast, Rojas y Valenzuela:
“Para agregar el siguiente número 2) nuevo, pasando el actual a ser número 3):
“2) Sustitúyese el inciso primero del artículo 9° por el siguiente:
“Los premios antes referidos se otorgarán por jurados que, en todos los casos, estarán compuestos por el último galardonado con el respectivo Premio Nacional.”.”.
PROHIBICIÓN DE VISITAS A CONDENADOS POR DELITOS DE CONNOTACIÓN SEXUAL. Modificación del artículo 229 del Código Civil. Primer trámite constitucional.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Corresponde ocuparse del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 229 del Código Civil, con el objeto de prohibir que se establezca régimen de visitas a favor de quienes han sido condenados por delitos contemplados en los párrafos 5 y 6 del Título VII del Libro Segundo del Código Penal.
Diputada informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es la señora Marisol Turres.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 4919-07, sesión 4ª, en 20 de marzo de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 10.
-Primer Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 100ª, en 13 de noviembre de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 15.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra la diputada informante.
La señora TURRES (doña Marisol).-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto que modifica el artículo 229 del Código Civil, con el objeto de prohibir que se establezca régimen de visita a favor de quienes han sido condenados por delitos de connotación sexual, originado en moción de quien habla y copatrocinada por la diputada señora María Angélica Cristi y los diputados señores Ramón Barros , Edmundo Eluchans , Enrique Estay , Cristián Monckeberg , Carlos Olivares , Darío Paya , Carlos Recondo y Gonzalo Uriarte .
Durante el estudio de la iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de doña Nelly Salvo Ilabel , jefa de asesoría y estudios de la división jurídica del Ministerio de Justicia; doña Paula Recabarren Lewin y doña María Ester Torres Hidalgo , asesoras jurídicas de ese Ministerio.
El proyecto tiene por finalidad privar al padre o madre que no tenga el cuidado personal de sus hijos del derecho de mantener una relación directa y regular con ellos, cuando hubiere sido condenado por sentencia firme, por alguno de los delitos a que se refieren los párrafos 5 y 6 del Título VII del Código Penal -violación, estupro y otros delitos de connotación sexual-, cometidos contra cualquiera de los menores.
Tal idea, que el proyecto concreta mediante un artículo único que introduce la correspondiente modificación al artículo 229 del Código Civil, es propia de ley, de conformidad con lo establecido en los números 2) y 3) del artículo 63 de la Constitución Política.
De conformidad a lo establecido en los números 2º, 4º, 5º y 7º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1.- Que el artículo único del proyecto no requiere quórum especial de aprobación;
2.- Que dicho artículo no es de competencia de la Comisión de Hacienda;
3.- Que se aprobó la idea de legislar por unanimidad. Participaron en la votación las diputadas señoras Soto y quien les habla, y los diputados señores Arenas, Burgos , Bustos , Cardemil , Eluchans y Cristián Monckeberg , y
4.- Que no hubo artículos o indicaciones rechazadas.
Asimismo, se me designó como diputada informante .
La moción toma como fundamento un trabajo realizado por la Dirección de Estudios Sociológicos de la Universidad Católica de Chile, el que trata sobre la violencia sexual en el país y sus dimensiones colectiva, cultural y política. Dicho trabajo concluye que los hechos de la naturaleza señalada que no se denuncian pueden estimarse entre el 75 y el 90 por ciento, especialmente en el caso de los menores, los que, probablemente, protagonizarían como víctimas más de veinte mil episodios de violencia en el año.
Agrega dicho trabajo que las víctimas de delitos de connotación sexual, es decir, violación, estupro, violación sodomítica, abusos deshonestos y producción de pornografía, son en un 71,5 por ciento menores de edad, y un 7,3 por ciento de ese porcentaje menores de cuatro años; un 31 por ciento menores de nueve años y un 57,3 por ciento menores de catorce años. En lo que se refiere a la relación del victimario con la víctima, que puede ser de parentesco, amistad o simple conocimiento, alcanza al 71 por ciento de los casos, de los cuales casi el 30 por ciento corresponde a padres y parientes.
La relación de parentesco, según el referido trabajo, tiene consecuencias directas muy importantes en la regulación legal que podría aplicarse a estos atentados, por cuanto condicionan a la víctima, la que eventualmente se encuentra en una situación de dependencia económica o afectiva respecto del agresor; puede impedir el acceso a la justicia, toda vez que el agresor puede ser la misma persona que tiene la representación legal de la víctima, posibilita formas de comisión especiales del delito, en que no hay violencia física ni quedan huellas visibles de lesiones; puede redundar en la ineficiencia de las penas que se establezcan, toda vez que no pone término a la convivencia entre la víctima y su agresor, no se suspende o regula las relaciones entre ellos y no se garantiza la seguridad posterior de la víctima.
Luego, la moción plantea otros aspectos de este tipo de abusos, de por vida los menores que son víctimas de ellos sufren consecuencias traumáticas, tanto físicas como sicológicas, más aún si el victimario es un pariente cercano.
Comenta también que las normas del Código Civil, regulatorias de los derechos y obligaciones entre padres e hijos, señalando que, de acuerdo con el artículo 222, el interés superior del hijo debe ser la preocupación fundamental de los padres, como también que, en caso de separación de los progenitores, el cuidado personal del hijo corresponde a la madre. La misma disposición señala que el padre o madre que no tenga el cuidado personal, tendrá el derecho y el deber de mantener con el hijo una relación directa y regular.
Los autores de la moción expresan que la ley Nº 19.617 añadió un nuevo artículo al Código Penal, el número 370 bis, por el cual sanciona al padre o madre u otro pariente que incurra en alguno de los delitos de connotación sexual a que se refieren los párrafos 5 y 6 del Título VII del Libro Segundo del Código Penal -vale decir, violación, estupro, violación sodomítica, abusos deshonestos y producción de pornografía en contra de un menor-, con la privación de todos los derechos civiles que tenga o pueda llegar a tener sobre ese menor antes de que alcance la mayoría de edad, o sea, la patria potestad, la tutela o curatela, derechos de herencia, de alimentos o cualquier otro que pueda en lo sucesivo reclamar; pero que, no obstante el avance que ello ha significado, no parece suficiente, toda vez que el artículo 229 del Código Civil solamente restringe o suspende el derecho del padre o madre de tener una relación directa y regular con el hijo cuando el ejercicio de ese derecho perjudique manifiestamente el bienestar de este último y así lo declare el tribunal.
Agregan los autores de la moción que la restricción o suspensión no extingue el derecho, el que puede reactivarse en cualquier momento y dar lugar, ya que se trata de una relación directa y regular, a la prolongación de la situación de abuso o a aumentar el daño sicológico causado. Por ello, estiman de toda conveniencia mantener alejado al menor de ese padre o madre o pariente que hubiere incurrido en alguno de los delitos señalados, como también que dicho alejamiento debe referirse a todos los hijos del condenado y no solamente a la víctima, como una forma razonable de protegerlos del peligro hasta que alcancen la edad adulta.
El artículo 229 del Código Civil dispone que el padre o madre que no tenga el cuidado personal del hijo no será privado del derecho ni quedará exento del deber, que consiste en mantener con él una relación directa y regular, la que ejercerá con la frecuencia y libertad acordada con quien lo tiene a su cargo o, en su defecto, con las que el juez estimare conveniente para el hijo.
Su inciso segundo agrega que se suspenderá o restringirá el ejercicio de este derecho cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo, lo que declarará el tribunal fundadamente.
Discusión del proyecto.
La iniciativa se incluyó en la tabla de Fácil Despacho, motivo por el que se la trató en general y en particular a la vez. Los representantes del Ejecutivo señalaron que, no obstante comprender los fundamentos de la moción, no podía olvidarse que el derecho y deber de mantener una relación directa y regular con el hijo se encuentran establecidos no sólo en nuestra legislación, sino también en los compromisos adquiridos por el país al ratificar la Convención sobre los Derechos el Niño. En efecto, dicha Convención establece el derecho de los menores de vivir en un ambiente familiar y, por supuesto, con sus padres y, solamente por excepción, la posibilidad de vivir separados de ellos. Todo esto de acuerdo con el principio del interés superior del niño. Añadieron que, por lo demás, la legislación nacional admitía la posibilidad de la suspensión de este deber-derecho de relación directa y regular, en base a causales bastante graves, entre las cuales se encontraban varios de los delitos comprendidos en los párrafos 5 y 6 del Título VII del Libro Segundo del Código Penal. No obstante, pensaban que la moción era muy amplia en cuanto a las causales que fundaban la supresión del derecho de relación directa y regular, no sólo porque comprendía delitos, como por ejemplo, la trata de personas, prevista en el artículo 367 bis, en que no se veía cómo podría el hijo ser sujeto pasivo de tal ilícito, sino porque, además, se extendía a todos los hijos del abusador y no solamente a la víctima. Recordaron que la relación directa y regular no sólo constituía un derecho a favor de los padres, sino también de los hijos, por lo que creían que la amplitud de la proposición pasaría a llevar los derechos de los demás hijos, los que podrían quedar resguardados con los mecanismos que la legislación ya contempla.
La diputada que habla creyó necesario hacer un distingo entre los planteamientos teóricos y la realidad, por cuanto la moción que patrocinaba se basaba en hechos reales que pudo conocer. Se trataría de un padre condenado por abusar de una hija menor de cuatro años, quien luego de cumplir la condena, pide derecho de visitas cuando ésta ya tiene diez años. Al respecto, se peguntó cual podría ser la reacción de esa menor que no fuera la de gran angustia. Explicó que ante tales peticiones, los jueces, en atención a que el artículo 229 del Código Civil solamente admite la suspensión o restricción del derecho y, en consecuencia, éste puede reanudarse en cualquier momento, optan por admitirlo y dan lugar a las visitas en el tribunal mismo, en los que no existe protección alguna para tales efectos. Hizo presente que el daño que recibe un menor abusado por uno de sus progenitores es mucho mayor que el que experimenta una persona cualquiera víctima de un abuso sexual, porque precisamente el padre o la madre son las personas llamadas a proteger, educar y dar afecto a ese menor. Dijo creer, siguiendo a los especialistas, que estas personas que abusaban de menores no tenían posibilidad de rehabilitarse, por lo que no le parecía conveniente la reanudación del derecho de relación directa y regular. Asimismo, si proponía extender el impedimento a todos los hijos del agresor, era para prevenir el peligro latente que envolvía esa situación.
Los representantes del Ejecutivo recordaron que el inciso segundo del artículo 229 precavía la situación de abusos, porque permite suspender o restringir el derecho cuando su ejercicio perjudique manifiestamente el bienestar del hijo, lo que deberá declarar el tribunal en forma fundada. La transgresión a esta disposición sería suficiente para fundar un recurso de queja.
Recordaron, asimismo, que, de acuerdo con la ley sobre Juzgados de Familia y la Convención sobre los Derechos del Niño, debe escucharse al menor y que, conforme a esa misma legislación, la relación directa y regular era un derecho-deber, por lo que no podría suprimirse, al menos respecto de los demás hijos, pareciendo preferible dejar la decisión, caso a caso, al criterio del juez.
Señalaron, finalmente, que desde el momento en que la Convención de los Derechos del Niño era considerada como parte de la normativa sobre los derechos humanos, tendría dentro de nuestro ordenamiento rango constitucional, por lo que no les parecía posible suprimir un derecho establecido en tal instrumento.
El diputado señor Bustos consideró que en situaciones tan sensibles como la que se estaba tratando, la ley podría ser un factor de rigidez, por lo que creía más conveniente dejar la solución al juez. Añadió que la ley contemplaba los medios para evitar abusos, recurriendo a mecanismos como las visitas reguladas y la existencia de los consejos técnicos que ayudaban al juez en sus decisiones. Recordó que se trataba de un derecho del que eran titulares los padres y los hijos y si la Convención de los Derechos del Niño establecía que debía escucharse a éstos, estimaba que no parecía conveniente una solución tan drástica como la supresión del derecho.
La diputada señora Soto coincidió con la opinión del diputado señor Bustos , estimando que la ley contemplaba los medios necesarios para enfrentar esta situación.
El diputado señor Burgos , no obstante reconocer que ante situaciones tan dramáticas como las descritas por la diputada que habla siempre existirían riesgos, creía que en un estado de derecho resultaba fundamental confiar en los jueces y que la imposición de reglas absolutas solía producir efectos contrarios a los perseguidos. Por ello, pensaba que la supresión del derecho que se proponía no parecía lo más acertado, opinión a la que se sumó el diputado señor Saffirio , quien agregó que la proposición no podía ser comprensiva de todo el catálogo de delitos comprendidos en los párrafos 5 y 6 del Título VII.
Por último, los diputados señores Cardemil y Eluchans , aunque coincidían con los objetivos perseguidos por la moción, fueron del parecer de restringir los alcances de la misma sólo a determinados delitos de los párrafos señalados, indicándolos expresamente, como también de no establecer una prohibición absoluta para el ejercicio del derecho de visitas en tales casos, sino que se requiriera de una resolución fundada del juez que lo autorizara.
Recogiendo todas estas observaciones, la diputada que habla presentó la siguiente indicación sustitutiva del artículo único del proyecto:
“Se entenderá que el ejercicio de este derecho perjudica manifiestamente el bienestar de un hijo, cuando el padre o madre se encuentre condenado por sentencia firme o ejecutoriada, por cualquiera de los delitos contemplados en los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter, 366 quinquies del Código Penal, si la víctima ha sido hijo del condenado. De este modo, se suspenderá el derecho de mantener una relación directa y regular con cualquiera de sus hijos, salvo resolución fundada del tribunal competente, basada en informes sociales y psicológicos que recomendaren lo contrario.”.
Quien habla explicó el contenido de la indicación, señalando que con ella se recogía el parecer de la Comisión en cuanto a no suprimir el derecho de visitas, pero se establecía una presunción en cuanto a que el ejercicio de tal derecho perjudicaba manifiestamente el bienestar del hijo, cuando el padre o madre hubiere sido condenado por cualquiera de los delitos señalados en los artículos indicados, lo que daría lugar a la suspensión del derecho, sin perjuicio de que el juez, por resolución fundada, dejara sin efecto la restricción.
Cerrado el debate, se aprobó la indicación y el proyecto, tanto en general como en particular, por unanimidad, sin más cambios que una sugerencia de género del diputado señor Bustos y algunas rectificaciones de forma, que se reflejan en la redacción final.
Por las razones señaladas, la Comisión recomienda aprobar el siguiente texto:
“Artículo único.- Agrégase en el artículo 229 del Código Civil el siguiente inciso tercero:
Se entenderá que el ejercicio de este derecho perjudica manifiestamente el bienestar de un hijo o hija cuando el padre o madre se encuentre condenado por sentencia firme o ejecutoriada, por cualquiera de los delitos contemplados en los artículos 361, 362, 363, 365 bis, 366, 366 bis, 366 quáter y 366 quinquies del Código Penal, siempre que la víctima haya sido alguno de aquéllos. En tal caso, se suspenderá el derecho de mantener una relación directa y regular con cualquiera de los hijos o hijas, salvo resolución fundada del tribunal competente, basada en informes sociales y psicológicos que recomendaren lo contrario.”.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.
El señor HALES .-
Señor Presidente , no sin razón, la ley, el derecho y la Constitución nos advierten que los diputados somos representantes de los ciudadanos, en toda la amplitud de la expresión. No somos elegidos en función de nuestras capacidades jurídicas, sino de representación. Se supone que los ciudadanos reconocen tal capacidad en nosotros, sobre todo cuando aprobamos normas que inciden en las conductas de las personas, en la vida de la familia, en la relación entre padres e hijos o simplemente en la vida diaria.
En esa calidad de representante de personas manifiesto mi preocupación por este proyecto de ley, toda vez que agrega un nuevo castigo al condenado por delitos horrorosos: la privación de la visita de sus hijos. En todo caso, el proyecto fue corregido, porque la idea original era deformadora de la razón de ser del hombre, cual es la relación con los demás. La vida existe para eso.
Heidegger, en su mirada del ser, señala que lo que existe como ser no es el ser en soledad, sino el ser con los demás; que no existe la soledad como ser, sino que la soledad como ser en la carencia del otro y que él lo denomina como el “mitsein” o “el estar con” y que no hay ser sin los demás. En la historia de la existencia de la humanidad, la expresión más firme de la relación entre uno y otro ser es la pareja del amor, que se desarrolla, a continuación, en la reproducción, con los hijos.
Resulta fuerte que por ley privemos del derecho que tienen el padre o la madre condenados de mantener una relación directa y regular con sus hijos por la vía de las visitas, para que los menores no sufran los efectos que les acarrearía el ejercicio de ese derecho.
Durante el debate en la Comisión, los autores de la moción entendieron la necesidad de atenuar, aunque levemente, su idea matriz.
Sin embargo, la redacción que se dio al texto se basa en que el ejercicio del derecho de mantener una relación directa y regular, en esta caso a través de la visita al padre o a la madre condenados, perjudica manifiestamente el bienestar de los hijos cuando uno de los progenitores ha sido sentenciado por aquellos delitos horrorosos que señala el proyecto.
Como parece que eso no es así, nuestros expertos en derecho deberían considerar el punto de vista humano y dar una redacción distinta al artículo único. Quienes somos representantes no de lo jurídico sino de cierto pedacito de cómo mirar la humanidad, a través de valores, principios y de la relación entre personas, no podemos ser tan categóricos, tan taxativos y afirmar que el ejercicio del derecho en cuestión “perjudica manifiestamente”, talvez sea mejor utilizar el condicional “podría perjudicar” al menor.
Entiendo que para la menor que ha sido violada por su padre es francamente perjudicial tener que visitarlo en la cárcel; pero no podemos transformar ese ejemplo en generalidad. No creo que sea así el derecho; no creo que de lo particular se establezca lo general. La pregunta es si el ejercicio del derecho en cuestión puede perjudicar.
También podría suceder que el sicólogo, el sicoanalista o el especialista que atiende a una niña determine que es necesario que realice una visita guiada a su padre que cometió el brutal acto de violarla para resolver ese estigma brutal. Frente a eso, ¿sería conveniente establecer una prohibición perpetua de visita a su progenitor?
Señor Presidente , estoy seguro de que su señoría o alguno de los autores del proyecto pueden proponer una redacción menos taxativa del proyecto, con el objeto de dar al juez la facultad de decidir, de acuerdo con los distintos antecedentes que estén a su disposición, si prohíbe ese tipo de visitas porque “perjudica manifiestamente el bienestar de un hijo o hija”, en lugar de prohibirlas imperativamente por ley, sobre todo porque la iniciativa no se refiere solamente a niños o niñas violados por sus padres. En eso radica el problema de la moción, ya que podríamos estar de acuerdo con una norma de esta naturaleza si se tratara de niños o niñas violados por sus padres, pero también abarca a personas que violaron a niños o niñas que no son sus hijos, quienes no podrían visitarlos, porque esta norma se los prohíbe.
Mi preocupación se centra en los hijos, en los niños, en los inocentes, en aquellos que ni siquiera son adolescentes. Incluso, me preocupan los adolescentes, que están en esa crisis de desear ser queridos como niños y de tener los derechos de los adultos.
Lo anterior obliga a pensar con mucha mesura, con mucha delicadeza, con mucho cuidado y caso a caso cuando legislamos sobre los niños y niñas para entregarles lo mejor. El mundo, el derecho y los legisladores de hoy son diferentes a lo que ocurría hace 200 años, que consideraban que se las sabían todas y que tenían la verdad total de los procesos complejos del alma humana. En la actualidad existen especialistas que trabajan con los sentimientos de las personas. En consecuencia, pido especial cuidado en la forma de redactar el proyecto, con el objeto de que considere el sufrimiento de esos niños y las recomendaciones de los especialistas de la salud del alma humana, de la salud mental, para que orienten e informen al juez si es conveniente o no que un niño visite a su padre.
Sin embargo, con la actual redacción de la iniciativa, el niño o niña no podrá visitar jamás a su padre, lo que le impondría dos cargas: la barbaridad de lo que sufrió por causa del padre o de la madre, lo que considero horroroso y que merece un aumento de las penas, y el probable castigo de no verlos.
En todo caso, no quiero que tomen mis palabras como una sentencia al proyecto. Sólo planteo la duda de que podríamos estar imponiendo un castigo adicional a la víctima, lo que es horroroso.
Las contradicciones que sufre un niño por haber sido maltratado por un padre o madre están en la historia de la literatura mundial; son situaciones complejísimas. Muchas veces niños o niñas van a declarar a los tribunales en favor del mismo progenitor que los maltrató. ¿Por qué? Algunos, porque están amenazados; otros, porque sufren la contradicción horrorosa de haber sufrido la violencia de aquel a quien adoran o de aquella a quien aman. Conozco niños que con el objeto de que no le entregaran su tuición al padre, por el respeto y adoración que sentían por la madre han declarado que es una santa, en circunstancias de que se trata de una alcohólica entregada a la prostitución, a quien ellos mismos debían acostar en estado de ebriedad cuando tenían 10 años. No hacía bien a esos niños seguir a cargo de la madre, pero sufrían, miren la contradicción, por tener que declarar en su contra frente al tribunal. ¡Qué injusta culpa sentían esos niños! ¡Horroroso!
Debemos cuidar que el proyecto termine contradiciendo eso que Heidegger llamaba “mitsein”, que es la relación de uno con el otro, y que terminemos diciendo a los niños que jamás verán a su padre o a su madre.
No tengo la presunción de resolver esta materia, ya que no manejo la técnica procesal para ello, por lo que sólo lo planteo desde el punto de vista de la relación entre las personas. No quiero que nos equivoquemos al establecer algo que pueda dañar más a los niños que han sufrido este tipo de delitos, quienes merecen ser tratados, sobre todo cuando sufren por culpa de sus padres, tomando en consideración los distintos antecedentes que puedan afectarlos, en lugar de que esto quede definido en forma tajante en la ley, como se plantea en el proyecto.
Por lo tanto, considero conveniente que la Comisión reestudie el proyecto para ver la posibilidad de que la materia no la resuelvan especialistas en derecho, sino que en problemas del alma humana, quienes deben señalar si prohíbe o permite a los niños visitar a su padre o a su madre presos, quienes han sido violentos con ellos.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres.
La señora TURRES (doña Marisol).-
Señor Presidente , pedí la palabra para aclarar algunas dudas muy legítimas y ciertas que plantea el diputado Hales .
Soy abogada, profesión que es una gran herramienta para ejercer el cargo de diputada. No obstante, concuerdo plenamente con lo que él plantea: representamos el sentir, las inquietudes y las preocupaciones de los ciudadanos.
Esta moción nació justamente de una situación que me tocó conocer en la vida real. Luego de presentar el proyecto, recibí una serie de llamadas de personas que me decían: “¡Qué bueno que se está legislando sobre esa materia!”
¿Cuál es la situación actual? Tribunales de familia colapsados y abuso infantil. Además, como expresa el informe de la comisión, que ya di a conocer a la Sala, un estudio muy serio de la Dirección de Estudios Sociológicos de la Universidad Católica señala que entre el 75 y el 90 por ciento de estos delitos no son denunciados, es decir, nunca son conocidos por los tribunales.
Ahora bien, de ese pequeño porcentaje que es denunciado, el 71,5 por ciento corresponde a menores de edad víctimas de delitos de connotación sexual. De éstos, alrededor del 30 por ciento son víctimas de sus padres o de parientes cercanos.
Al haber sanción penal, la persona cumplirá su condena. Pero, ¿qué pasa cuando la víctima es el propio hijo del condenado? ¿Qué pasa con él y con sus hermanos?
En tal caso, los juzgados de familia pueden suspender el derecho de visita, pero no siempre lo hacen. En muchos casos se ordena que las visitas se realicen en el mismo tribunal, pero no hay quien cuide al menor.
No soy siquiatra, pero me he informado sobre la materia. En este sentido, los especialistas están de acuerdo en que un pedófilo -quien comete delitos contra menores-, no se rehabilita, y que cuando las víctimas son sus hijos, el daño sufrido por éstos es superior al de cualquier otra víctima de delitos de connotación sexual.
Usualmente son mujeres quienes concurren a los tribunales de familia buscando apoyo. En estos casos, muchas veces ya no están con el padre de los niños y enfrentan una situación económica desmedrada. A esto se suma que, para los efectos de restringir o suspender este derecho, el peso de la prueba, es decir, acreditar que la visita del padre dañará al niño, recae en la madre, que es quien tiene menos recursos.
Pues bien, el proyecto prevé que la visita al hijo, víctima de un ataque de connotación sexual cometido por su padre y por el cual ha sido condenado, perjudica el bienestar del menor.
Sin embargo, esto no es irreversible, pues si dicho padre tiene interés en seguir viendo a sus hijos, tendrá la posibilidad de recurrir a los tribunales, solicitar informes sicológicos y sociales que establezcan que a los menores le hace bien seguir viéndolo y, de acuerdo con los antecedentes, corresponderá al juez resolver la situación.
El objetivo de este proyecto es proteger a los menores.
Pensemos que la regla general es que el representante legal de los menores es el padre, por lo cual, cuando es la madre quien inicia estas acciones, en la gran mayoría de los casos depende del padre abusador.
En consecuencia, el proyecto pretende facilitar el camino de la familia que ha padecido, yo creo, el peor de los horrores que puede sufrir una familia.
La violencia intrafamiliar es una lacra. Hoy día, gracias a Dios, es una preocupación nacional. Sin embargo, hay un mundo de violencia sexual ejercida contra menores que queda en las sombras, transformándose en un daño permanente y definitivo para los afectados.
En esta circunstancia, nuestra obligación es elegir entre dos derechos: el del padre a ver al hijo, y, en contraposición a éste, el de nuestros niños a crecer de la forma más sana posible.
Por lo tanto, es nuestra obligación pronunciarnos para proteger a los menores cuando éstos deban enfrentar a su agresor, el propio padre, y no haya persona alguna que pueda resguardarlos durante la visita.
Insisto en que no es una suspensión a perpetuidad; es algo absolutamente reversible, pero no podemos permitir que toda la carga de la prueba recaiga sobre la madre. Si es el padre quien tiene interés en seguir viendo al hijo, entonces que sea éste quien se preocupe de que sicólogos y asistentes sociales recomienden las visitas, pero con cuidado, por cuanto cada niño abusado, producto del daño sufrido, puede transformarse en futuro agresor, y eso es lo que queremos evitar con este proyecto.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag.
El señor SABAG .-
Señor Presidente , evidentemente, el derecho de visitas o el de mantener una relación directa y regular con los hijos es un derecho humano inalienable. Así lo reconoce también la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, que establece que este derecho no debe ser restringido.
Sin embargo, por razones excepcionalísimas, como las establecidas en este proyecto de ley, es necesario interpretar en forma restrictiva el principio estipulado por la Convención, que prescribe que debe primar el interés superior del niño.
Ése es el principio rector del derecho de familia, pero en una circunstancia tan grave como el abuso sexual contra menores, tal excepción, muy restrictiva, debe ser acogida.
Los jueces pueden dictarla por sentencia judicial, pero siempre va a ser posible recurrir de ella, interpretando, en un sentido distinto, el interés superior del niño.
Por eso, es necesario dejar establecido en la ley que se pueda restringir el derecho inalienable del padre, de mantener una relación directa y regular con cualquiera de sus hijos o hijas, en caso de delitos de connotación sexual contra estos, por parte del mismo.
Es una medida fuerte, pero creo que hoy nuestro país lo requiere. Necesitamos de medidas fuertes. No quisiera llegar al extremo de mis antepasados musulmanes, que castran a los adúlteros o cuelgan en la plaza pública a quienes violan a los niños. Es el proceder de una cultura distinta de la nuestra, que tiene sus desventajas, pero también ventajas, pues si analizamos sus estadísticas, se puede advertir que prácticamente no existen violaciones a niños ni aquellas situaciones que abundan en nuestro medio. Insisto, no pretendo llegar a esos extremos, pues es una cultura distinta y respetable.
Nosotros provenimos de una cultura judeo-cristiana occidental con otros principios y otros valores, como la misericordia, pero no debemos confundir la misericordia con la blandura.
Hemos sido excesivamente blandos en el combate a la delincuencia y dado señales erróneas. En este sentido, al legislar en materia de seguridad ciudadana, propendemos a defender los derechos de los delincuentes, olvidando que también las víctimas tienen derechos humanos.
Creo que la balanza se ha inclinado claramente a favor de quienes delinquen y no de las víctimas.
Sin embargo, este proyecto beneficia a las víctimas. Creo que, dada la situación que vivimos en el país, es necesario dar señales claras de firmeza frente a este tipo de problemas. De lo contrario, seguiremos lamentando hechos tan dolorosos como el abuso sexual de padres contra sus propios hijos.
Entiendo las aprensiones de mi colega Hales, quien manifestó que debemos tener comprensión y buscar a los expertos en el alma humana para corregir estas disfuncionalidades, pero eso no impide tener mano firme para corregir problemas tan graves como los que están sufriendo los menores en Chile.
Anuncio mi voto favorable al proyecto, pues va en la dirección correcta.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Lobos.
El señor LOBOS .-
Señor Presidente , en primer lugar, felicito a la diputada Marisol Turres , autora de la moción que dio origen a este proyecto, porque puso el dedo en la llaga y centró la atención en una herida muy profunda que debiera estar en el corazón de todos.
¡No hay nada más terrible que un niño violentado o abusado precisamente por quien debiera entregarle cariño y amor filial! ¡Qué traición más grande para ese pequeño ser humano que está formándose en la vida que aquella persona que debiera brindarle los más amorosos cuidados le cause la más violenta y bestial de las agresiones!
No debemos olvidar ni un instante cuál es nuestro sujeto de desvelo. Evidentemente, debemos resguardar la integridad, tanto física como mental y emocional del menor, que tiene todo el derecho a crecer como persona sana, en un ambiente saludable, para que posteriormente se desarrolle como un adulto capaz de desenvolverse en la vida sin los estigmas y las llagas que producen esas agresiones.
No se trata de establecer prohibiciones por simple capricho. De hecho, el texto del artículo único lo expresa claramente: “Se entenderá que el ejercicio de este derecho perjudica manifiestamente el bienestar de un hijo o hija cuando el padre o la madre se encuentre condenado por sentencia firme o ejecutoriada, por cualquiera de los delitos contemplados en los artículos…”. Es decir, no estamos hablando de una condena a priori, sino de una persona de la cual se demostró fehacientemente su culpabilidad.
En general, sujetos con ese actuar difícilmente cambiarán su conducta a lo largo de su vida. Por lo tanto, estimar que el origen de la agresión se debió a un desliz, una equivocación o al efecto del alcohol o de las drogas es, simplemente, pretender tapar el sol con un dedo.
¡Basta ya de enviar mensajes confusos a la población, en el sentido de que se aplica mano blanda a quienes transgreden las normas! Nuestro deber como legisladores es cuidar al ciudadano honesto, al que no es delincuente.
El delincuente eligió una vida: apartarse de la sociedad, agredir y causar daño a los demás. Pero nosotros debemos preocuparnos, precisamente, de las víctimas o potenciales víctimas. Y en este caso, ¿qué víctima más inocente que un hijo? ¿Qué agravante más funesta que actuar en superioridad de fuerzas, tanto físicas como emocionales, contra el propio hijo?
Por lo anterior, manifiesto que votaré favorablemente el proyecto y llamo a todos mis honorables colegas a votarlo en los mismos términos, para que sea aprobado por unanimidad.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley que modifica el artículo 229 del Código Civil, con el objeto de prohibir que se establezca régimen de visitas a favor de quienes han sido condenados por delitos consignados en los párrafos 5 y 6 del Título 7 del Código Penal.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, también se declara aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
COMISIONES DE SERVICIO CON FINES DE ESTUDIOS. Modificación del artículo 73 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Primer trámite constitucional. (Continuación).
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Corresponde continuar el debate, en primer trámite constitucional, del proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el artículo 73 de la ley Nº 18.883, con la finalidad de equiparar el tratamiento de los funcionarios municipales respecto de quienes se desempeñan en otras reparticiones de la administración del Estado, en materia de comisiones de servicio con fines de estudios.
Recuerdo a las señoras diputadas y a los señores diputados que el informe se rindió en la sesión 53ª, en martes 15 de julio pasado, en la que se inició la discusión del proyecto. Por lo tanto, ahora continuaremos con los diputados inscritos.
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , sin duda alguna, los funcionarios municipales están muy presentes en nuestra legislación. Por ejemplo, en fecha próxima se debatirá un anhelado proyecto en materia de modernización municipal; incluso, delegaciones de dichos funcionarios ya han asistido a la Cámara de Diputados con el fin de obtener resultados favorables.
Pero este proyecto, que también los involucra, se origina en una moción presentada por varios colegas, entre los cuales se encuentran los diputados Gonzalo Duarte y Gabriel Silber , presentes en la Sala, y realmente ha llamado la atención. Su discusión quedó pendiente en la sesión anterior debido al interés que generó.
El proyecto tiene su mérito, que es intentar equiparar las condiciones de los funcionarios municipales con las de los funcionarios públicos de la administración del Estado, con el objeto de que los primeros también puedan acceder al beneficio de hacer uso de una comisión de servicio, que podría extenderse hasta cinco años, para realizar estudios en Chile o en el extranjero.
Recuerdo a los señores diputados que esta posibilidad se le concedió a los funcionarios públicos regidos por el Estatuto Administrativo a partir de la dictación de la ley Nº 18.834 -si mal no recuerdo-, que modificó aquel cuerpo normativo, lo que permitió que las comisiones de servicio puedan durar hasta tres años, a menos que el funcionario realice estudios de doctorado, caso en el cual el plazo podrá extenderse hasta un máximo de cinco años, tanto en Chile como en el extranjero.
Sin embargo, esa modificación no implicó el cambió del estatuto de los funcionarios municipales, lo que provocó una discriminación en su contra, pues anteriormente sí estaban equiparados con los funcionarios regidos por el Estatuto Administrativo en materia de comisiones de servicio.
Por lo tanto, el proyecto restablece el antiguo estado de cosas en cuanto a similitud en el trato, nivelando la situación de los funcionarios municipales con la de los regidos por el mencionado Estatuto Administrativo.
Cualquier aporte profesional o, simplemente, cualquier perfeccionamiento de quienes trabajan en los municipios es muy positivo. Cada día cobra mayor fuerza y valor el aporte profesional que realizan los funcionarios a sus gobiernos comunales. Esa contribución es más meritoria si el perfeccionamiento lo realizan funcionarios de municipios de escasos recursos. Esos trabajadores requieren con urgencia perfeccionamiento, porque los municipios con pocos recursos y poca población son los que siempre resultan desfavorecidos.
Hace algunos días aprobamos un proyecto que fomenta la prestación de servicios de profesionales y técnicos jóvenes en comunas con menor nivel de desarrollo. Algunos se preguntarán por qué se aprobó una iniciativa de tales características. Justamente, porque esos municipios no disponen de los recursos necesarios. Se trata de profesionales jóvenes que están entregando un aporte tremendamente positivo y de equidad.
Por ello, es de suma importancia revisar formas de financiamiento distintas -como las becas-, en las que no se tengan que ocupar recursos municipales para beneficiar a los funcionarios de escasos recursos que pretendan hacer uso de la figura jurídica conocida como comisión de servicios y para cursar estudios superiores, sea en Chile o en el extranjero, con la obligación de volver a trabajar al organismo respectivo.
Pero me asalta una duda, porque además de que ello implica un gasto, también se priva al municipio de un profesional, que siempre son escasos, durante el tiempo que dure su perfeccionamiento en Chile o en el extranjero.
Eso me hace recordar lo que anunció en el Mensaje del 21 de mayo pasado la Presidenta de la República , para bien de aquellos que mañana van a ser los actores del país: la creación de miles de becas para quienes deseen estudiar en el extranjero.
En la actualidad, los funcionarios del ámbito municipal no gozan de esa prerrogativa, por lo que su incorporación corregirá esa anómala situación y será un buen incentivo para ellos, beneficio que debería quedar establecido en el respectivo reglamento.
Quiero dejar planteada la idea de que esos miles de millones de dólares que se entregan para beneficiar a los jóvenes a través de becas, también se hagan extensivos a los funcionarios de municipios más pequeños y apartados. De otro modo, nunca podrán tener esa posibilidad, porque no cuentan con los medios para ello y ese deseo sólo quedaría en una utopía. Lo importante es que no sólo las municipalidades de las grandes ciudades y que cuentan con los medios sean las únicas favorecidas, sino también los municipios más pobres.
Equiparar el tratamiento de los funcionarios municipales respecto de quienes se desempeñan en otras reparticiones de la administración del Estado en materia de comisiones de servicio con fines de estudio, finalmente, puede terminar siendo una medida gravosa, pero debemos reconocer que sus resultados, en el largo plazo, siempre van a ser positivos. Asimismo, es necesario que esos funcionarios sigan recibiendo su remuneración y todos sus beneficios. Con el establecimiento de esta posibilidad, no se deben conculcar sus derechos.
Lo importante es no legislar a medias, sino ver la forma de incorporar este beneficio en favor de los municipios más apartados y con menos recursos. Debemos tener claro que los recursos siempre van a ser limitados, pero aquellos que no cuentan con recursos, también están limitados en sus derechos y aspiraciones.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado don Andrés Egaña.
El señor EGAÑA.-
Señor Presidente , hay que celebrar esta moción, que persigue equiparar el tratamiento de los funcionarios municipales con quienes se desempeñan en otras reparticiones de la administración del Estado en materia de comisiones de servicio con fines de estudio.
Con esta iniciativa se hace justicia respecto de un beneficio que tiene el resto de la administración pública y del que no podían gozar los funcionarios de planta de las municipalidades.
En efecto, los funcionarios del sector público tienen la posibilidad de realizar estudios de posgrado bajo la figura de la comisión de servicio. De este modo, pueden conservar su puesto de trabajo mientras se perfeccionan profesionalmente. Sin embargo, también quedan afectos a la obligación de desempeñarse en el sector público como una forma de retribución a la facilidad otorgada para sus estudios. Esta figura es importante para profundizar y mejorar la calidad laboral de quienes se desempeñan en cargos públicos y, a la vez, para asegurar que no haya un aprovechamiento de esta inversión y de las facilidades entregadas al exigir al beneficiado su posterior desempeño en las tareas para las cuales realizó los estudios de posgrado.
En los municipios existe una suerte de asimetría, pues sus funcionarios no tienen la opción de perfeccionarse bajo esta figura jurídica, lo que limita su posibilidad de desarrollarse durante su desempeño profesional.
¡Qué importante es contar hoy con una norma de esta naturaleza! En la mayoría de las investigaciones efectuadas por la Contraloría se ha detectado falta de profesionales capacitados, los que, sin querer, cometen errores administrativos. Por eso, la mejor forma de capacitarlos es permitiéndoles salir a perfeccionarse en el exterior de la misma forma en que lo hace el resto de los funcionarios de la administración pública.
El propósito de esta iniciativa es darles la opción de ampliar sus conocimientos personales y, al mismo tiempo, hacer de la función municipal un ámbito más profesionalizado.
Se debe resguardar el buen uso de esta normativa por parte de los funcionarios y de los propios alcaldes. En este sentido, es importante que esta vía de perfeccionamiento se aplique sólo a funcionarios de planta en consideración a su profesión, al cargo que desempeña y qué se espera que desarrolle a su regreso. Es decir, que los recursos estén asegurados para el término efectivo de los estudios y que esta posibilidad no se preste como un medio de amarrar gente a los municipios ante un eventual cambio de alcalde. Podría darse el caso de que un funcionario contratado en un cargo de confianza del alcalde sea enviado a perfeccionarse al exterior para dejarlo ligado al municipio. Por eso, lo lógico es que sólo puedan acceder a este beneficio los funcionarios de planta; de lo contrario, un eventual cambio de alcalde puede dejar sin financiamiento o apoyo a quienes están efectuando estudios de posgrado.
En resumen, felicito a los autores de la moción, que viene a solucionar un problema y a hacer justicia respecto de los funcionarios municipales.
La bancada de la Unión Demócrata Independiente votará a favor el proyecto.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado don Mario Venegas.
El señor VENEGAS (don Mario).-
Señor Presidente, quiero fundamentar las razones que nos deben llevar a votar favorablemente el proyecto.
En las últimas décadas, nuestro país ha enfrentado un cambio notable que se expresa en muchos indicadores. La riqueza general de que goza el país se ha más que triplicado; la necesidad de nuestra infraestructura, de nuestros procesos, se ha complejizado, como consecuencia del desarrollo general que observan nuestras regiones y provincias.
Si eso es así, entonces, lo que se requiere es que en las distintas instancias del aparato público y en particular en los municipios, tengamos profesionales y técnicos muy calificados para abordar las cada vez más complejas tareas que tiene la administración comunal.
Obviamente, los municipios requieren excelencia profesional y técnica. Por lo demás, las actuales circunstancias obligan a cualquier profesional joven no sólo a tener un pre grado, sino que a perfeccionarse en forma permanente. En este sentido, lo que hace el proyecto es, precisamente, generar condiciones para que los funcionarios del ámbito municipal puedan lograrlo en condiciones similares a las contempladas en el Estatuto Administrativo que rige a los funcionarios públicos, los cuales, a través de la figura de comisión de servicios, pueden seguir estudios de posgrado en el país y en el extranjero conducentes, incluso, al grado de doctor en sus respectivas disciplinas.
En consecuencia, como el artículo 7º de la ley Nº 18.883, que fijó el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, limitaba el tiempo de perfeccionamiento sólo a tres meses, el proyecto equipara la situación de los funcionarios municipales con la de los funcionarios públicos, introduciendo un elemento de clara justicia para ellos.
Repito: si queremos tener funcionarios y técnicos de excelencia, que se encarguen de llevar adelante la solución de los complejos problemas que hoy afectan a nuestras ciudades en el ámbito más directo que interesa a la ciudadanía, como es el comunal, obviamente, debemos generar condiciones que permitan que estos funcionarios se puedan especializar.
Por eso, considero de gran trascendencia el proyecto, del cual me honro de ser su autor, porque no sólo introduce un elemento de justicia, sino que se transformará en una herramienta que nos permitirá contar con técnicos y profesionales cada vez más calificados, de manera que nuestras comunas alcancen un mayor desarrollo.
Por eso, invito a los colegas a que lo voten favorablemente.
He dicho.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Corresponde votar en general el proyecto que modifica el artículo 73 de la ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
El diputado Gonzalo Duarte, en representación del Comité de la Democracia Cristiana, solicitó votar de inmediato las indicaciones, a fin de evitar un segundo informe de comisión.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
El señor Secretario procederá a dar lectura a la primera indicación.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
La primera indicación, del diputado señor Rodrigo González, es para intercalar entre las palabras “de” y “post” la siguiente frase: “pre grado o de”.
Asimismo, para eliminar la frase “conducentes al grado académico de doctor”.
Finalmente, para reemplazar la palabra “cinco” por “siete”.
El señor GONZÁLEZ .-
Señor Presidente , mi indicación busca ampliar las posibilidades de estudios de los funcionarios municipales. El actual Estatuto Administrativo no les permite ser autorizados para desarrollar carreras profesionales en las universidades nacionales, institutos profesionales y centros de formación técnica.
La idea es que junto con los estudios en el extranjero, a nivel nacional los funcionarios sean apoyados por los municipios con permisos, autorizaciones y aportes necesarios para desarrollar estudios universitarios.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
En votación la indicación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 6 abstenciones.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa el diputado señor
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor CERONI (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn.
El señor DITTBORN .-
Señor Presidente , le pedí la palabra antes de la votación, pero su señoría no se dio cuenta.
Por la explicación del diputado González , creí entender que al ampliar de cinco a siete años la duración de los estudios, si tienen la mantención total o parcial de la remuneración del trabajador, eso implica un aumento del gasto público. Por lo tanto, no sería una indicación que pueda tener origen en un parlamentario, sino que sólo en el Ejecutivo . De manera que quiero hacer reserva de constitucionalidad de la indicación. ¿Cuál es la opinión de la Mesa al respecto? Lamento haberlo hecho después de la votación, porque su señoría no me concedió el uso de la palabra antes.
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Indicación de los diputados señores Robles y Fuentealba, para incorporar en la letra a) del artículo único, antes del punto final, a continuación de la expresión “respectiva institución”, la siguiente frase, precedida de una coma (,): “y que sea aprobada por el concejo municipal por los dos tercios de sus integrantes”.
Para aprobar la indicación se requiere el voto afirmativo de 67 señores diputados.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 9 votos; por la negativa, 25 votos. Hubo 25 abstenciones.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor LOYOLA ( Secretario ).-
Indicación de los diputados señores Robles y Fuentealba, para incorporar el siguiente inciso en la letra a) del artículo único:
“Los funcionarios que sean beneficiados con esta normativa deberán comprometerse a desarrollar sus labores profesionales, por lo menos, por el doble de tiempo que dura su comisión de servicio, para lo cual deberán suscribir un convenio y firmar un pagaré por el monto total de lo invertido por el municipio.”
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 20 votos. Hubo 16 abstenciones.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvieron los diputados señores:
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
En consecuencia, queda aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
El señor MOREIRA.-
Señor Presidente , pido que el diputado señor González dé una explicación detallada de la indicación, porque es muy importante.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado Rodrigo González para aclarar su indicación, a pesar de que es bien entendible.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Señor diputado , la Mesa considera que no hay razón para objetar la indicación. De todos modos, puede hacer reserva del derecho a recurrir constitucionalmente respecto de ella.
El señor DITTBORN .-
Señor Presidente , ¿la Mesa estima que no hay aumento del gasto público?
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Así es, señor diputado. Por lo tanto, queda establecida su reserva.
El señor Secretario va a dar lectura a la siguiente indicación.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Para plantear un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero.
El señor MELERO.-
Señor Presidente , en relación con esta indicación, nuevamente nos encontramos ante un problema de inadmisibilidad, porque se está dando al concejo municipal una función que no tiene. Establecer una norma de ese carácter es de exclusiva iniciativa del Ejecutivo. El Congreso Nacional no puede modificar la ley orgánica constitucional de Municipalidades y dar una atribución que el concejo no tiene.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn.
El señor DITTBORN .-
Señor Presidente , aunque esta Corporación pudiera darle atribuciones nuevas al concejo, el quórum para ello no es simple.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Está claro, señor diputado . Por lo tanto, eso requiere un quórum de ley orgánica constitucional.
Tiene la palabra el diputado señor René Aedo.
El señor AEDO.-
Señor Presidente , me gustaría que el proyecto volviera a Comisión, porque entiendo que las municipalidades no pueden enviar a gente a realizar cursos de posgrado para que obtengan un título académico. Eso está expresamente prohibido en otras normas. Sólo se aceptan cursos de capacitación, pero no la obtención de grados académicos.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Señor diputado , ya acordamos votar las indicaciones y que la iniciativa no volviera a Comisión.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
El señor Secretario va a dar lectura a la siguiente indicación.
PERFECCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES. Modificación de la ley Nº 20.084. Primer trámite constitucional.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción, que perfecciona la ley Nº 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracción a la ley penal.
Diputada informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es la señora Marisol Turres.
Antecedentes:
-Moción, boletín N° 5023-07, sesión 22ª, en 8 de mayo de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 8.
-Primer Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 89ª, en 11 de octubre de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 4.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres.
La señora TURRES (doña Marisol).-
Señor Presidente , honorable Cámara, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, me corresponde informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, originado en moción de la diputada que habla y copatrocinada por las diputadas señoras María Angélica Cristi , Marcela Cubillos y Claudia Nogueira , y por los diputados señores Rodrigo Álvarez , Gonzalo Arenas , Enrique Estay, José Antonio Kast , Gonzalo Uriarte y Felipe Ward , que perfecciona la ley Nº 20.084, que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal.
En atención a la sencillez y claridad de la iniciativa, la Comisión acordó prescindir del trámite de las audiencias públicas a que se refiere el artículo 211, inciso segundo, del Reglamento de la Corporación.
Ideas matrices o fundamentales.
La idea matriz o fundamental del proyecto tiene por finalidad introducir algunas modificaciones a la ley Nº 20.084, con el fin de aclarar algunos puntos dudosos de su contenido, precisar conceptos, unificar criterios de aplicación con la legislación para adultos, como es el caso del principio de oportunidad, todo ello con el propósito de lograr un mejor funcionamiento del sistema de responsabilidad penal juvenil.
Tal idea, que el proyecto concreta mediante un artículo único que introduce un total de diez modificaciones a dicha normativa, es propia de ley, en virtud del principio de la jerarquía de las normas de derecho.
Constancias reglamentarias.
Para los efectos de lo establecido en los números 2º, 4º, 5º y 7º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1. Que el proyecto no contiene disposiciones que requieran quórum especial de aprobación.
2. Que sus disposiciones no son de la competencia de la Comisión de Hacienda.
3. Que la idea de legislar sobre la materia se acordó por unanimidad. Participaron en la votación las diputadas señoras Laura Soto y Marisol Turres y los señores Jorge Burgos y Edmundo Eluchans.
4. Que se rechazaron los siguientes números del artículo único:
a) El número 4), que deroga el inciso primero del artículo 26.
b) El número 6), que reemplaza el inciso segundo del artículo 35 por el siguiente:
“Para el ejercicio de este principio se tendrá como base la pena que se asigna previamente a la aplicación del artículo 21 de esta ley.”
c) El número 9), que reemplaza el inciso primero del artículo 53 por el siguiente:
“Artículo 53. Sustitución de condena. Cuando el menor hubiere cumplido un tercio de la pena, el tribunal encargado del control de la ejecución de las sanciones previstas en esta ley, de oficio o a petición del adolescente o de su defensor, podrá sustituirla por una menos gravosa, en tanto ello parezca más favorable para la integración social del infractor.”
Antecedentes.
En los fundamentos de la moción se señala que la ley Nº 20.084 contiene algunas normas cuya interpretación es dudosa, por lo que conviene aclararlas para asegurar un mejor funcionamiento del sistema. A modo de ejemplo, se señala que el director de cada centro en que se cumplen sanciones en régimen semicerrado, debe informar periódicamente al tribunal acerca de la evolución de las medidas de educación formal o reescolarización aplicables al menor. El proyecto, en este caso, determina los períodos en los cuales debe entregarse la información y amplía las materias sobre las que debe recaer, así como también faculta al juez para solicitar la información en períodos aún más breves, todo lo cual puede redundar en un futuro reemplazo de la sanción, según lo autoriza la ley.
Otras deficiencias que dan lugar a problemas de interpretación son las que dicen relación con las normas relativas al quebrantamiento y revisión de penas porque, en la práctica, queda en las manos de los jueces el criterio sobre la forma en que se aplicarán, con la consiguiente ausencia de una línea general de acción y control, como sucede con el artículo 53 que, al tratar de la sustitución de penas, no exige plazo alguno de cumplimiento para solicitar el beneficio, constituyéndose así en una especie de recurso de revisión.
En lo que se refiere al principio de oportunidad, se indica que la ley exige a los fiscales cierto criterio para su aplicación y, en el caso de los adolescentes, contempla una serie de consideraciones que apuntan a su reinserción social. De acuerdo con el artículo 170 del Código Procesal Penal, este principio puede ser aplicado, en la medida en que la pena no exceda de 540 días, es decir, presidio o reclusión en su grado mínimo.
El problema se presenta por el hecho de que, en el caso de los menores, la pena debe reducirse en un grado, lo que significa que este principio podría aplicarse a delitos que pueden tener una sanción de hasta tres años, en el caso de los adultos, lo que parece un tanto excesivo. Por ello, se propone mantener el mismo criterio para adultos y para menores en lo referente a la aplicación de este principio.
En los mismos fundamentos, se agrega que tales son las consideraciones que llevan a la formulación de este proyecto, añadiendo, además, una reflexión en el sentido de considerar la cercana vinculación que existe entre la ley penal común y el régimen aplicable a los menores, por cuanto las modificaciones que se apliquen en un gran número de normas deberán afectar la legislación adolescente, aun cuando tal efecto no haya sido previsto.
Por último, se señala que, en razón de lo anterior, tales cambios deben ser analizados no sólo a la luz de lo que ocurre con los adultos, sino también la forma en que ello afectará a los menores de edad.
Síntesis de las disposiciones del proyecto.
La reseña de los distintos números que conforman el artículo único de la moción será expuesta en la letra b) del capítulo relativo a la discusión del proyecto, al cual me refiero a continuación.
Discusión en general.
Durante la discusión sobre la idea de legislar, la diputada que habla resaltó que existe una relación entre la ley penal común y el régimen aplicable a los menores de edad, por cuanto las modificaciones que se apliquen a un gran número de normas deberán afectar la legislación adolescente, aun cuando tal efecto no haya sido previsto. De ahí la necesidad de que determinados aspectos de la ley Nº 20.084 requieran una interpretación que permita una comprensión más clara de sus términos.
Citó, a continuación, las normas sobre quebrantamiento y revisión de penas, las que difieren entre las aplicables a los adultos y a los jóvenes. En efecto, el artículo 53 no establece plazo alguno de cumplimiento de la penalidad para que el menor pueda solicitar el beneficio, lo que deja en manos de los jueces el criterio de su aplicación, con los problemas que ello puede generar como consecuencia de la falta de una línea general de acción y control.
Agregó que las modificaciones que se introducen a los artículos 16 y 17 determinan la periodicidad con que el director de cada centro de internación en régimen semicerrado o cerrado deberá informar al tribunal, punto al cual ya me referí.
Cerrado el debate, la idea de legislar se aprobó por unanimidad.
Discusión en particular.
El proyecto consta de un artículo único compuesto por diez números que modifican la ley Nº 20.084.
El número 1) modifica el artículo 16, norma que se refiere a la internación en régimen semicerrado con programa de reinserción social, señalando que esta modalidad de privación de libertad consiste en la residencia obligatoria del adolescente en un centro de privación de libertad, sujeto a un programa de reinserción social que se llevará a cabo tanto al interior del recinto como en el medio libre.
Agrega la norma que una vez impuesta la pena y determinada su duración, el director del centro en que debe cumplirse, deberá proponer al tribunal un régimen o programa personalizado de actividades que considerará:
a) Las medidas a adoptar por la asistencia y cumplimiento del adolescente del proceso de educación formal o reescolarización;
b) El desarrollo periódico de actividades de formación, socioeducativas y de participación, y
c) las actividades a desarrollar en el medio libre.
El programa será aprobado judicialmente en la audiencia de lectura de sentencia, agregando su inciso final que el director del centro informará periódicamente al tribunal acerca del cumplimiento y evolución de las medidas relacionadas con el proceso educacional formal del menor.
La modificación consiste en sustituir el inciso final por el siguiente:
“El director del centro deberá rendir un informe bimensual al tribunal, por cualquier medio fidedigno, acerca del cumplimiento de las medidas a que se refieren las letras a) y b) y de la evolución que presenta el adolescente respecto de su aplicación. Sin perjuicio de esto, el tribunal podrá requerir informes con una periodicidad menor a la señalada, expresando los fundamentos para ello.”.
La proposición, que se limita a ampliar la información que debe entregar el director del centro y a determinar la periodicidad de la información fijándola en dos meses, facultando además al juez para requerir que se le informe en períodos aún más breves, se aprobó sin debate, por unanimidad, en los mismos términos planteados.
El número 2) modifica el artículo 17, que se refiere a la internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, señala que ese sistema importará la privación de libertad en un centro especializado, bajo un régimen orientado al cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 20, es decir, hacer efectiva la responsabilidad del adolescente por el delito cometido, de manera que la sanción forme parte de la intervención socioeducativa orientada a su plena integración social.
El inciso segundo de esta disposición señala que dicho régimen considerará la garantía de la continuidad de los estudios básicos, medios y especializados, comprendiendo la reinserción escolar y la participación en actividades de carácter socioeducativo, de formación, de preparación para la vida laboral y de desarrollo personal, incluyendo el tratamiento y rehabilitación del consumo de drogas para quienes lo requieran y accedan a ello.
La modificación consiste en agregar un inciso tercero del siguiente tenor:
“El director del centro deberá rendir un informe bimensual al tribunal, por cualquier medio fidedigno, acerca del cumplimiento de cada uno de los objetivos establecidos en el inciso anterior y de la evolución y evaluación del menor en cada área de intervención. No obstante, el tribunal podrá requerir informes con una periodicidad menor a la señalada, expresando los fundamentos para ello.”.
La proposición impone la obligación de informar, y al igual que en el caso del número anterior, fija una periodicidad de dos meses para la entrega de los informes por parte del director del centro.
El número 3) pretendía rectificar un error de forma contenido en el artículo 23, que se refiere a las reglas de determinación de la naturaleza de la pena, error que ya había sido subsanado con una iniciativa del Ejecutivo , por lo que la Comisión, por unanimidad, acordó no considerarlo.
El número 4) deroga el inciso primero del artículo 26, norma que se refiere a los límites a la imposición de sanciones, señalando en su inciso primero que la privación de libertad se utilizará sólo como medida de último recurso.
La diputada que habla justificó esta derogación por considerar repetitiva la norma, toda vez que la idea que expresa estaría contenida en el artículo 47 de la ley Nº 20.084, que trata de la excepcionalidad de la privación de libertad.
La Comisión, luego de una corta deliberación, estimó que no se trataba de una repetición, sino de un principio básico de esta legislación, que considera la privación de libertad como la razón última que justifica la sanción, dado el carácter de menores de los imputados.
En tal entendido, se rechazó por unanimidad.
El número 5) modifica el inciso primero del artículo 27, que señala las reglas del procedimiento, para sustituir las expresiones “investigación y juzgamiento” por los términos “investigación, juzgamiento y ejecución”.
Aquí nos encontramos con la misma situación del número 4), es decir, que esta norma ya había sido modificada, aunque todavía no se encontraba promulgada como ley de la República.
La Comisión, en atención a que dicha innovación ya se encontraba incorporada en este artículo, en virtud de la modificación que le introdujera la ley Nº 20.191, acordó, por unanimidad, no considerar este número.
El número 6) reemplaza el inciso segundo del artículo 35, que se refiere al principio de oportunidad, señalando que para el ejercicio de este principio, establecido en el artículo 170 del Código Procesal Penal, los fiscales tendrán en especial consideración la incidencia que su decisión podría tener en la vida futura del adolescente imputado.
Su inciso segundo agrega que para la aplicación de dicha norma se tendrá como base la pena resultante de la aplicación del artículo 21 de esta ley, es decir, “la pena inferior en un grado al mínimo de los señalados por la ley para el ilícito correspondiente”.
La modificación sustituye el inciso segundo por el siguiente:
“Para el ejercicio de este principio se tendrá como base la pena que se asigna previamente a la aplicación del artículo 21 de esta ley.”.
La diputada informante explicó la proposición, señalando que la ley Nº 20.084 contiene una serie de reglas para la determinación de las sanciones aplicables a los adolescentes, a partir de la calificación de crimen, simple delito o falta, pero tomando como base el mínimo de la pena asignada al delito, disminuido en un grado, tal como lo expresa su artículo 21.
De acuerdo con el artículo 170 del Código Procesal Penal, tratándose de adultos, el principio de oportunidad en virtud del cual el fiscal puede no iniciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada, puede aplicarse a delitos en que la pena mínima no excede de los 540 días -presidio o reclusión menor en su grado mínimo-, lo que significa que tratándose de menores de edad, como el rango de la sanción debe reducirse en un grado, el principio podría aplicarse a delitos que la ley común o de adultos sanciona con hasta tres años de presidio o reclusión, lo que estimaba excesivo. De ahí la conveniencia de que la base para la aplicación de este principio sea la misma para adultos y adolescentes.
Ante la objeción del diputado señor Araya , en el sentido de que la aplicación de tal principio no impide a la víctima recurrir ante el juez de garantía, oponiéndose a la decisión del fiscal, se señaló que era algo habitual que la víctima careciera de abogado.
Cerrado finalmente el debate, se rechazó la propuesta, en tercera votación, por 5 votos en contra y 2 a favor.
El número 7) modifica el artículo 36, que se refiere a la primera audiencia del procedimiento por infracción penal seguido contra un adolescente, señalando que de la realización de la primera audiencia a que deba comparecer el imputado deberá notificarse a sus padres o a la persona que lo tenga bajo su cuidado. Agrega la norma que si el juez lo considera necesario, permitirá la intervención de éstos, si estuvieren presentes en la audiencia.
La propuesta agrega una oración final a este artículo del siguiente tenor:
“La falta de notificación en ningún caso condicionará la realización de la audiencia.”.
La diputada que habla explicó la proposición señalando que la poca claridad de la norma permite interpretar sus términos como que si no se notifica a los padres de la realización de la audiencia, ésta no podría realizarse, cuestión que consideró inadecuada por cuanto en muchos casos se trata de menores que no viven con sus progenitores y resulta imposible ubicarlos.
La Comisión estuvo de acuerdo con la inquietud de la diputada , pero consideró que su propuesta, en la práctica, podría traducirse en que nunca se notificara a los padres, razón por la que, por unanimidad, acordó la siguiente redacción para esta proposición:
“Deberá dejarse constancia en el acta de la notificación practicada a los padres o a la persona que tenga al menor bajo su cuidado, como también de las razones que impidieron llevar a cabo la notificación. En todo caso, si fuere imposible practicar la notificación, su falta no impedirá la realización de la audiencia.”.
El número 8) reemplaza el artículo 38, que fija plazo para el cierre de la investigación. Señala que transcurridos seis meses desde que se hubiere formalizado la investigación, el fiscal deberá proceder a cerrarla, a menos que el juez le haya fijado un plazo inferior. Su inciso segundo agrega que antes de cumplirse cualquiera de estos plazos, el fiscal podrá solicitar, fundadamente, su ampliación hasta por dos meses.
La proposición sustituye este artículo, refunde ambos incisos y expresa la idea contenida en el segundo, en los siguientes términos:
“Antes de cumplirse cualquiera de estos plazos, el fiscal podrá requerir mediante solicitud fundada su ampliación hasta por dos veces, con un plazo máximo de tres meses en cada oportunidad”.
La diputada que habla fundamentó la propuesta señalando que el plazo, incluso con la ampliación, resulta muy difícil de cumplir, especialmente por la demora que representaba la realización de peritajes.
Ante las observaciones formuladas en el sentido de que la proposición podría dar lugar a plazos excesivos, se presentó una indicación para agregar un inciso final a la propuesta original, del siguiente tenor:
“En ningún caso la investigación podrá exceder de diez meses.”
La Comisión coincidió con este máximo, pero para permitir que las prórrogas sucesivas no excedieran de ese lapso, acordó sustituir el tiempo de cada prórroga de tres meses a sólo dos.
Puesta en votación, la proposición fue aprobada por 5 votos a favor y 1 abstención.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
¿Me permite, señora diputada ?
Ha llegado a su término el Orden del Día. Por lo tanto, el informe y la discusión del proyecto quedarán pendientes para la próxima sesión.
La señora TURRES (doña Marisol).-
Como usted diga, señor Presidente .
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
BENEFICIO POR MÉRITO A VOLUNTARIOS DE BOMBEROS EN SITUACIÓN DE RIESGO SOCIAL.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al primer proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 601, de los diputados señores Martínez, Lobos, Escobar, Silber, Jaramillo, Delmastro, Galilea, de la diputada señora Valcarce, doña Ximena, y de los diputados señores Olivares y Valenzuela, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia la Presidenta de la República que instruya a los ministerios y organismos públicos correspondientes realizar un estudio destinado a crear una contribución o subsidio por mérito a los voluntarios del Cuerpo de Bomberos de Chile que, al haber cumplido cuarenta y más años de servicio, se encuentren en situación de riesgo social, derivado de la carencia de ingresos para atender sus necesidades de salud y alimentación, los cuales deberán ser propuestos por la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile al organismo del Estado que corresponda”.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Rosauro Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , este proyecto de acuerdo tiene por objeto atender una realidad que, sin duda, cada uno de nosotros conoce muy bien. Sabemos que Bomberos se ha constituido, desde sus inicios, en fuente de seguridad y de tranquilidad ciudadana, como consecuencia de una vocación y un espíritu en verdad admirables.
Estamos conscientes de que Bomberos ha ido evolucionando junto con el desarrollo de la sociedad, a objeto de responder a los requerimientos que ella va presentando, transformándose sus miembros, de ese modo, en profesionales de la emergencia, capaces de enfrentar una amplia gama de siniestros originados por acción de la naturaleza o del hombre. Sus labores se pueden sintetizar en tres ámbitos: rescate, trabajo con materiales peligrosos e incendios forestales. Hago el recuerdo para graficar lo que implica ser bombero en el siglo XXI y, de alguna manera, testimoniar lo que significa asumir riesgos en forma voluntaria al operar en tales circunstancias, lo que requiere de constante capacitación y de una vocación sencillamente extraordinaria.
Como señala el proyecto, el carácter de voluntariedad es su mayor fortaleza moral. En efecto, sus integrantes son firmes opositores a cualquier iniciativa destinada a entregarles alguna remuneración. No obstante, eso no significa de modo alguno un impedimento para estudiar medidas y desarrollar acciones orientadas a generar mejores condiciones de trabajo y reconocimientos en instantes en que las circunstancias así lo requieran. Prueba de ello son las modificaciones introducidas a la ley Nº 19.798 y el trabajo realizado por la Comisión Especial de Bomberos, presidida por el diputado señor Ulloa .
No es extraño conocer casos de voluntarios que, después de una vida entregada al servicio a la comunidad, se encuentran en serias dificultades derivadas de problemas de salud o carencia de ingresos o porque éstos no les alcanzan para atender sus necesidades básicas.
Los autores del proyecto de acuerdo estimamos de justicia crear una contribución por mérito a los voluntarios que cumplan cuarenta o más años de servicios y se encuentren en situación de riesgo social, previa postulación por medio de la institución a la que pertenecen y verificación por parte de los organismos correspondientes. Si bien reconocemos que la reforma previsional resolverá problemas como los mencionados, estamos convencidos de que es de justicia retribuir a quienes entregan años de su vida a servir voluntariamente a la comunidad por medio de la causa bomberil. Si dimensionáramos económicamente el servicio que prestan, alcanzaría un valor muy elevado.
Por los motivos expuestos, invito a mis colegas a apoyar el proyecto de acuerdo, que sólo busca reconocer, en forma excepcional, un trabajo ejemplar y fraterno.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente , en nombre de mi bancada, anuncio el voto favorable al proyecto de acuerdo.
Durante mucho tiempo hemos estudiado una fórmula con el fin de beneficiar a los bomberos que han cumplido cuarenta o más años de servicio.
En la actualidad, los voluntarios efectúan tareas mucho más complejas, difíciles y peligrosas que antaño.
Por otra parte, el esfuerzo, sacrificio y entrega a la comunidad de Bomberos se traduce en un aporte invaluable. Por tal razón, los voluntarios que se encuentran en situación de riesgo social no pueden quedar en la indefensión. No es posible retribuir de ese modo a quienes tanto se han sacrificado por el país.
Reitero: la bancada de la Democracia cristiana va a apoyar el proyecto de acuerdo, por cuanto considera pertinente entregar una contribución o subsidio por mérito a los voluntarios que cumplan cuarenta o más años de ejercicio bomberil.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente, solicito que recabe el acuerdo de la Sala para aprobar el proyecto por unanimidad.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
¿Habría acuerdo para aprobar en forma unánime el proyecto de acuerdo?
MODIFICACIÓN DE DIVISA PARA PAGO DE BECA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 602, de los diputados señores De Urresti, Vallespín, Espinoza, don Fidel; Súnico; de la diputada señora Allende, doña Isabel; de los diputados señores Rossi, Díaz, don Marcelo; de la diputada Tohá, doña Carolina, y de los diputados señores González y Pérez, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República que, en uso de sus facultades, adopte las medidas administrativas necesarias para modificar la divisa fijada para el pago de la beca Presidente de la República respecto de aquellos beneficiarios que cursen estudios en Europa, estableciendo como divisa el euro y, eventualmente, tratándose de otras economías, fije la divisa que garantice de mejor manera el poder adquisitivo de estos estudiantes, y, en tal sentido, instruya a los ministros de Educación y de Hacienda ”.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor De Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente, el proyecto de acuerdo busca corregir una inequidad que afecta a estudiantes beneficiarios de la beca Presidente de la República que cursan estudios de posgrado en Europa.
En efecto, como es sabido, la divisa de uso habitual en esa región es el euro. Sin embargo, el estipendio mensual establecido por la beca está expresado en dólares, moneda que cuenta con menor poder adquisitivo.
He recibido varias peticiones de agrupaciones de estudiantes que siguen cursos de posgrado en Europa, a fin de oficiar a la Presidenta de la República para que instruya a la ministra de Educación y al ministro de Hacienda , con el objeto de que el beneficio económico establecido en la beca se pague en conformidad con la moneda utilizada en el país en que el estudiante cursa sus estudios, de modo de asegurar un poder adquisitivo básico.
Hace dos años presentamos un proyecto de acuerdo similar. Ahora, en forma transversal, a través de un nuevo proyecto de acuerdo, reiteramos la solicitud presentada en esa ocasión, a fin de asegurar un beneficio económico digno para quienes estudian en el extranjero. En la actualidad, se están implementando becas para estudiar en otros países, como Australia. Por eso, resulta necesario asegurar un poder adquisitivo básico a través de dicha beca.
Por lo anterior, solicito a la Sala que vote favorablemente el proyecto de acuerdo. Con ello, daremos una importante noticia a los estudiantes de posgrado que se encuentran cursando estudios en el extranjero para servir de mejor forma a nuestro país.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnarlo.
Ofrezco la palabra.
¿Habría acuerdo para aprobar el proyecto por unanimidad?
No hay acuerdo.
En votación.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es: www.camara.cl/pacuerdo/
VII. INCIDENTES
HOMENAJE A SACERDOTE DIOCLES ANTONIO MIRANDA IRIBARRA. Oficios.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité de la Democracia Cristiana.
Tiene la palabra el diputado señor Sabag.
El señor SABAG .-
Señor Presidente , deseo rendir un sentido homenaje al sacerdote Diocles Antonio Miranda Iribarra , oriundo de Quirihue, quien falleció el domingo 27 de julio pasado y fue sepultado el martes 29 del mismo mes, oportunidad en que toda la comuna se volcó a las calles para manifestar su sentimiento de gratitud por quien fuera su párroco por más de 33 años.
El padre Diocles nació en Quirihue en 1923, en el seno de una familia campesina y profundamente cristiana, formada por sus padres y seis hermanos. Fue en ese ambiente de amor y de fe donde despertó su vocación al sacerdocio, siguiendo el ejemplo trazado por su hermano Benjamín. Luego los acompañaría en ese caminar el padre Eloy Parra Iribarra , primo hermano por parte de madre.
La ordenación sacerdotal de Diocles Miranda tuvo lugar el 13 de marzo de 1948, en el período de monseñor Jorge Larraín Cotapos , de la arquidiócesis de Chillán. Siete meses después, comenzó a cumplir su primera responsabilidad pastoral como vicario cooperador del padre Estanislao Godoy Soto , en la parroquia San Carlos Borromeo .
En 1950, se le pidió la atención de la parroquia de Pinto y, poco tiempo después, la de Quirihue. En 1952, asumió como párroco de la recién creada parroquia de San Nicolás, su principal legado fue la construcción del templo parroquial. Cuatro años más tarde tomó posesión de la parroquia de Cobquecura, un cambio que, en lo personal, le costó mucho y que asumió sólo en la virtud de la obediencia.
En 1965, regresa a Quirihue, sucediendo como párroco al padre Juan Bautista Andrés Jiménez . En ésta, su tierra natal, continuaría su misión pastoral por las siguientes tres décadas, dejando un invaluable legado ministerial que le significaría a la postre ser reconocido como un profeta en su tierra.
Hace algunos meses, en el marco de la celebración de sus sesenta años de ministerio sacerdotal, concedió una entrevista, desde la tranquilidad de su hogar, a radio El Sembrador y al departamento de comunicaciones del Obispado de Chillán , oportunidad en la que hizo una mirada retrospectiva de sus seis décadas como sacerdote.
Sobre sus características como sacerdote, en la oportunidad comentó que siempre trató de responder a todos los fieles por igual, aunque reconocía que fue exigente en relación con el compromiso eclesial y la conversión en la fe. “Eso me trajo diferencias con algunos. Pareciera que en casi todas las parroquias hay muchos simpatizantes católicos, pero sin un gran deseo de ir perfeccionándose. Eso se traduce en que, a veces, reciben sacramentos sin saber lo que se está recibiendo”, señalaba. De ahí que se preocupara especialmente por la formación de los católicos antes de las celebraciones del bautismo, la primera comunión, la confirmación y el matrimonio.
Uno de los mayores orgullos de Diocles Miranda fue haber sido un cura de campo en años en los que llevar el evangelio del Señor y los sacramentos a los lugares rurales más apartados del secano costero de la provincia de Ñuble era toda una odisea.
Entre sus anécdotas más conocidas, contaba que, siendo párroco de Quirihue, le apodaron “el zorro”, debido a que el nombre de su comuna en lengua mapuche significa “lugar de zorros”. Entre risas, decía que siempre trató de explicarse el apodo en el sentido de la destreza de ese animalito para buscar el sustento y luchar por la vida.
El padre Diocles desarrolló una intensa labor social, que se tradujo, por ejemplo, en la ayuda a los niños socialmente vulnerables. El mismo día en que se cerró el hogar de menores de Quirihue, en 1988, tomó la responsabilidad de formar el centro de atención diurna San Pablo, en el que atendió a ciento veinte niños, con un costo asumido por la parroquia.
Asimismo, desarrolló una gran labor en la atención de niños abusados sexualmente, formando instituciones que hasta hoy persisten y postulando a proyectos del Servicio Nacional de Menores.
Con estas sencillas palabras, rindo este homenaje a quien fuera párroco de la comuna de Quirihue por más de treinta y tres años, y que entregara su vida al servicio de los demás. La gratitud del pueblo de Quirihue y del sector del secano costero se manifestó esa hermosa mañana del martes 29 de julio al volcarse a las calles y rendir también un sentido homenaje a un “profeta en su tierra”.
Señor Presidente , pido que copia de este discurso se envíe al señor obispo de Chillán , don Carlos Pellegrin , y al párroco de la parroquia de Quirihue, don Nelson Jara Adasme .
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Se enviarán las copias de su intervención solicitadas por su señoría.
CONMEMORACIÓN DEL 106º ANIVERSARIO DE CREACIÓN DE LA COMUNA DE RANQUIL. Oficio.
El señor SABAG .-
Señor Presidente , pido que se envíe un oficio al alcalde de la comuna de Ranquil, provincia de Ñuble, Octava Región, que cumple hoy 106 años desde su fundación. Esa comuna se ubica a 50 kilómetros de Chillán y a 80 kilómetros de Concepción, y pertenece al secano costero de la provincia de Ñuble, denominado valle del Itata, porque recoge el nombre de ese río.
Ranquil tiene enormes desafíos en el futuro. Allí se instaló el complejo forestal industrial Nueva Aldea, que significó una inversión de cerca de 1.500 millones de dólares, y que hoy entrega trabajo a más de diez mil personas.
Entre esos grandes desafíos de la comuna, menciono el del puente Ñipas , que cruza el río Itata, que la une a la comuna de Portezuelo, como también la pavimentación del camino de Ñipas a Coelemu en un tramo de cerca 30 kilómetros, proyecto que se encuentra en pleno desarrollo, en la etapa de estudios de ingeniería, esperándose su construcción el próximo año.
La comuna de Ranquil se caracteriza por la fiesta del vino, que se celebra en noviembre, y también por la fiesta religiosa de San Miguel, que tiene lugar los 29 de septiembre de cada año.
Quiero hacer llegar un cariñoso saludo al alcalde de Ranquil , señor Benito Bravo , a los concejales y a todos sus habitantes, y decirles que, como diputado , también soy parte de sus desafíos y seguiré apoyando a esa querida comuna.
He dicho.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría y se adjuntará copia de su intervención, con la adhesión de los diputados que así lo están indicando.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA EN FAVOR DE COMUNEROS MAPUCHES DE LLANCAHUE. Oficios.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , hace algunos días, estuve presente en la ciudad de Panguipulli y me trasladé a un lugar que, aparentemente, es de propiedad de la empresa hidroeléctrica Panguipulli S.A. En la actualidad, allí residen pacíficamente comunidades mapuches del sector Llancahue, cuyos loncos, Julián Llancapi Punoñanco y Pedro Lloncón , me solicitaron que intercediera, por medio de un oficio de la Cámara de Diputados, ante el director de la Conadi de la Región de Los Ríos y los representantes de la empresa hidroeléctrica Panguipulli para que, de una vez por todas, se dé solución a un problema que se arrastra por muchos años.
Desde hace catorce años, esas comunidades están en un proceso de reivindicación de sus derechos de tierras y territorios, pero sus representantes no han sido escuchados. La empresa hidroeléctrica les ha dicho que los ayudará y compensará, debido a que el lago artificial Pullinque, creado para el funcionamiento de dicha empresa, sube su caudal y les resta hectáreas a quienes viven en sus riberas.
En consecuencia, debido al perjuicio que significa para ellos las inundaciones de sus terrenos, de tres, cuatro, cinco y siete hectáreas, se ven impedidos de trabajar en sus labores agrícolas, de las cuales viven.
Por ese motivo, en su momento solicitaron ser reivindicados con el concurso de tierras que, por ley, muchas veces entrega la Conadi, pero, reitero, no han sido escuchados. La situación ya es extrema. La empresa hidroeléctrica les prometió muchísimo, pero nunca ha existido compensación alguna.
Por lo tanto, pido que se oficie a la ministra de Mideplan y al director regional de la Conadi con copia, en forma muy especial, al gerente de la empresa hidroeléctrica Panguipulli S.A., creadora del conflicto. Los comuneros tienen títulos de merced que los hacen acreedores, por lo menos, a una compensación justa y reinvindicatoria.
He dicho.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo están indicando.
EVALUACIÓN DE IMPACTO EN SUELOS AGRÍCOLAS PRODUCTIVOS ANTE EVENTUAL MODIFICACIÓN DE PLANO REGULADOR DE LA REGIÓN METROPOLITANA. Oficio.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías .
El señor FARÍAS .-
Señor Presidente , el 11 de enero recién pasado ingresó a tramitación en el Senado de la República el proyecto de ley que modifica la ley general de Urbanismo y Construcciones, decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, en materia de planificación urbana, instrumento que, en su primer trámite constitucional y primero reglamentario, se aprobó en general por la Sala de dicha Corporación. El plazo para presentar indicaciones en su segundo trámite reglamentario vence el 4 de agosto próximo.
No obstante que los objetivos declarados en el proyecto evidencian la intención de las autoridades encargadas del desarrollo urbano de mejorar la calidad de vida de nuestras ciudades, han surgido voces de alarma que señalan que el proyecto adolece de graves defectos, pues posibilita que suelos agrícolas de primera calidad, como ha ocurrido con gran parte de los de la zona central y, sobre todo, de la Región Metropolitana, sean incorporados a proyectos urbanos, perdiendo así para siempre su aptitud productiva de carácter agrícola.
Más alarmantes han sido esas voces para el diputado que habla, que representa a un distrito inserto en la Región Metropolitana, pero en el que conviven lo urbano y lo rural, como es la provincia de Maipo, por cuanto, a instancias de la ministra de Vivienda y Urbanismo y de su seremi Metropolitano, ha ingresado a tramitación una propuesta que modifica el plano regulador metropolitano de Santiago, denominada “Santiago puede ser mejor”, instrumento por medio del cual se pretende ampliar el límite urbano nada menos que en 9.266 hectáreas y reconvertir 1.632 hectáreas, sumando 10.898 hectáreas para crecimiento urbano.
La autoridad ministerial señala que las 6.519 hectáreas de uso habitacional mixto permitirán localizar 163 mil viviendas y 652 mil nuevos habitantes, pero no dice cómo y en qué proporción afectará las superficies productivas agrícolas ni de qué manera agravará la capacidad hídrica para riego.
Esa situación se contradice claramente con la idea de convertir a Chile en potencia agroalimentaria, dado que sus mejores suelos podrían ser destruidos por proyectos de desarrollo urbano. Lo grave es que nuestro país tiene en la exportación de productos agrícolas y de recursos naturales una de sus palancas fundamentales para alcanzar el desarrollo.
Señor Presidente , los suelos agrícolas constituyen un bien escaso que debe ser resguardado en sus aptitudes productivas en favor del proyecto de desarrollo del país. La región potencialmente más afectada por el desarrollo urbano invasivo en suelos agrícolas de primera calidad es la Metropolitana. En ella, la fuerte presión que ejerce el desarrollo urbano apunta a las mejores tierras. Es necesario tener en cuenta que esa región genera el 15 por ciento del producto interno bruto agrícola del país. El 16 por ciento de la superficie de riego de Chile está en la Región Metropolitana y de ella emana el 17 por ciento de las exportaciones sectoriales. Por eso, afectar sus suelos tendrá necesariamente un efecto muy negativo para el desarrollo del país. Es más, me atrevo a decir que el desarrollo urbano expansivo de la Región Metropolitana puede convertirse en obstáculo para la meta de hacer de Chile un país desarrollado.
En razón de lo expuesto, pido que se oficie a la ministra de Agricultura para que emita un pronunciamiento circunstanciado sobre el impacto que tendría el proyecto, en su actual formulación, sobre el potencial de desarrollo agrícola del país y, en especial, sobre la meta de transformar a Chile en potencia agroalimentaria, realizando un análisis del proyecto en los términos señalados.
Espero que la señora ministra informe a la mayor brevedad a la Cámara sobre los resultados de esta petición, ojalá antes de que se vote el citado proyecto en el Senado.
He dicho.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados que así lo manifiestan a la Mesa.
PRÉSTAMO DE BANCO DEL ESTADO PARA INSTALACIÓN DE FILTROS EN BUSES Y CAMIONES DE REGIÓN METROPOLITANA. Oficios.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi.
El señor ACCORSI.-
Señor Presidente , el creciente aumento de la contaminación que afecta a la Región Metropolitana y que agrava enormemente la salud de los santiaguinos, nos obliga a pedir al Gobierno que estudie la factibilidad de que Banco del Estado otorgue un crédito a los empresarios del transporte capitalino, pagadero en diez años, para la instalación de filtros, cuyo rango de eficacia es de 99 por ciento, en buses del Transantiago y en camiones.
México ha dispuesto un programa de descontaminación en el que invertirá 5 mil millones de dólares. El préstamo que estamos solicitando del Banco del Estado bordea los 40 millones de dólares.
Por eso, pido que se oficie a los ministros de Transportes, de Hacienda y de Salud y al intendente de la Región Metropolitana, a fin de que estudien la petición.
La salud de los santiaguinos bien merece el otorgamiento de ese crédito, porque vale la pena ahorrarse la contaminación que producen esas fuentes móviles.
He dicho.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados que así lo manifiestan a la Mesa.
SUBSIDIO PARA USUARIOS DE TRANSBORDADORES DEL CANAL CHACAO. Oficios.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Con cargo al tiempo del Comité de la Unión Demócrata Independiente, cedido por su jefe de bancada, diputado señor Claudio Alvarado , tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio .
El señor ASCENCIO.-
Señor Presidente, agradezco al diputado señor Claudio Alvarado y a la bancada de la UDI el tiempo que me han cedido para usar de la palabra.
Señor Presidente , pido que se oficie al ministro de Transportes , señor René Cortázar , para que el Gobierno, en el marco de la discusión del subsidio para el Transantiago, incorpore un subsidio para los usuarios de transbordadores del canal Chacao .
De todos es sabido que el Gobierno decidió no construir el puente sobre dicho canal. En compensación, ofreció una serie de obras, en el marco del Plan Chiloé, respecto de las cuales tengo serios cuestionamientos en relación con la forma como se están desarrollando.
Pero hoy, la realidad es que el cruce por el canal Chacao por medio de transbordadores está afectando la vida de los habitantes de Chiloé. En efecto, por cruzar el canal, un vehículo menor paga 9.000 pesos y, una camioneta, 9.600 pesos. Ahora, si a alguien se le ocurre ir y volver en su vehículo menor a Puerto Montt, desde Castro , Ancud o Quellón , aparte del costo para llegar al canal, debe pagar 18 mil pesos. Si esa persona viaja a Puerto Montt en buses interurbanos desde Quellón , pagará sobre 6.500 pesos; de Castro, 5.600 pesos, y desde Ancud, 3.800 pesos.
Veamos el siguiente parangón. Entre Santiago y Rancagua hay 84 kilómetros, y entre Puerto Montt y Ancud, 87 kilómetros, es decir, 3 kilómetros más. Sin embargo, entre Santiago y Rancagua , el pasajero de un bus interurbano paga 2.300 pesos, y el que cubre el tramo entre Ancud y Puerto Montt, 3.800 pesos.
Asimismo, el pasaje del tramo entre Santiago y Curicó, de 180 kilómetros, cuesta 3.300 pesos, y el del tramo entre Castro y Puerto Montt, que es de 164 kilómetros, 5.300 pesos, es decir, 2 mil pesos más. En consecuencia, es evidente que cada kilómetro recorrido por un usuario de Chiloé resulta mucho más caro que el que pagan los pasajeros del resto del país.
De acuerdo con lo que señala el Ministerio de Obras Públicas, en el canal Chacao pasan alrededor de 1.750 vehículos, de los cuales 1.135 son livianos, como autos y camionetas; 350 camiones y 265 buses interurbanos, incluidos los buses de turismo. En consecuencia, las empresas operadoras, es decir, los actuales armadores, recaudan 13,5 millones de dólares anuales por dar servicio en ese cruce. Si alguien pidiera el 50 por ciento de subsidio, lo que puede parecer mucho, pero lo vamos a pelear, costaría al Estado una cifra no superior a los 7 millones de dólares, lo que, comparado con los centenares de millones de dólares que nos piden para el Transantiago, resulta absolutamente justo. O sea, si se subsidiará, además, a los pasajeros de las micros y los buses de Rancagua y Concepción, lo que también es muy justo, entonces pido que se haga lo mismo con los usuarios que cruzan el canal Chacao . Esa sería una medida concreta que beneficiaría el bolsillo de la gente que vive en Chiloé. Basta imaginar el tremendo beneficio que significaría para los usuarios pagar la mitad de los 10.600 pesos que cuesta ir y volver de Castro a Puerto Montt. Se tratará de una ayuda concreta para los chilotes
En consecuencia, pido que el ministro de Transportes estudie la aplicación de una medida de esta naturaleza. La gran mayoría de los alcaldes de Chiloé ha entregado su opinión favorable a esta idea. En la mañana de hoy me reuní con mi colega y amigo Claudio Alvarado , quien me dijo que está dispuesto a acompañarme en la tarea de lograr este subsidio, porque también está convencido de que es una ayuda concreta. Pero no solamente ese diputado y los alcaldes de Chiloé me han expresado su apoyo: mi amigo Patricio Vallespín , diputado por Puerto Montt y ex intendente de la región, me acaba de señalar que él también está dispuesto a ayudar en esa tarea. Además, mi subjefe de bancada, el diputado Gonzalo Duarte , me dijo que también hará todo lo que esté a su alcance para cumplir con esta tarea, que, a nuestro juicio, es no sólo legítima, sino también justa.
Las tarifas para cruzar por el canal Chacao van al alza, lo que complica el problema. El Ministerio de Obras Públicas pretende concesionar la operación del trasbordo de ese canal y, además, que la empresa que gane esa concesión realice las obras de infraestructura necesarias para los nuevos trasbordadores. Según lo que me han informado, eso significará una inversión cercana a los 90 millones de dólares, monto que esos empresarios debieran recuperar en el plazo de diez años, que es lo que dura la concesión.
Sin embargo, como dijimos, las empresas que operan en el canal recaudan 13,5 millones de dólares. Si el margen de utilidades debe de estar entre 10 y 20 por ciento, es absolutamente imposible que en diez, veinte o treinta años puedan recuperar la inversión de 90 millones de dólares que tendrán que hacer los empresarios que ganen la concesión, lo que impediría continuar con el sueño del puente u otra medida de esa naturaleza para el canal, ya que la solución tendrá que ser la entrega de un subsidio del Estado para la empresa que se gane la concesión.
En consecuencia, en vez de entregar ese subsidio al nuevo operador, por qué no quedarnos con los armadores actuales. De esa forma, no gastaríamos ni un peso y la plata disponible se entregaría para subsidiar el precio que pagan los chilotes por cruzar el canal.
Por lo tanto, reitero mi petición de oficiar al ministro de Transportes , con copia del texto de mi intervención, a fin de que considere esta posibilidad.
Asimismo, pido oficiar al ministro de Obras Públicas, con el fin de que tome en cuenta las ideas que he señalado y nos ayude a conseguir ese subsidio para los chilotes que cruzan el canal Chacao.
Por lo que veo, esta proposición recibe el apoyo de todos los diputados presentes en la Sala.
Finalmente, reitero mis agradecimientos a la bancada de la UDI por el tiempo que me concedió para hablar sobre este tema.
He dicho.
El señor ACCORSI .-
Señor Presidente , sugiero que también se oficie al ministro de Hacienda .
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Muy bien.
Se enviarán los oficios solicitados, con copia de la intervención del diputado señor Ascencio y con la adhesión de todos los diputados presentes.
Tiene la palabra el diputado señor Claudio Alvarado.
SUBSIDIO PARA USUARIOS DE TRANSBORDADORES DEL CANAL CHACAO.
El señor ALVARADO .-
Señor Presidente , comparto plenamente el fondo de la intervención del diputado Ascencio , lo que refleja que quienes somos de la zona y participamos diariamente con nuestros vecinos, apuntamos a soluciones lógicas, fáciles y simples.
Hasta no hace mucho, el Ministerio de Obras Públicas pretendía concesionar el puente sobre el canal Dalcahue que, curiosamente, sería la única obra de esta naturaleza en que la gente debería pagar peaje por cruzar.
Después de bastante tiempo, logramos hacer entender a los representantes del ministerio que estaban profundamente equivocados. Afortunadamente, recogieron nuestros planteamientos y echaron pie atrás, por lo que ese puente se construirá como obra pública.
Con respecto al canal Chacao , el Ministerio de Obras Públicas ha diseñado una gran cantidad de proyectos y de estudios que no guardan relación con su realidad. La solución es simple: basta construir un frente mayor de rampas de atraque de naves, porque la oferta y demanda regularán totalmente y de manera inmediata la cantidad de trasbordadores, a un costo mucho más barato y de una manera mucho más sencilla.
El diputado Ascencio señaló que obligar a los operadores que ganen la nueva concesión del servicio de trasbordadores del canal Chacao a invertir en rampas significa expropiar a los empresarios que están trabajando en el canal desde la década del 50, ya que ninguno está en condiciones de invertir 90 millones de dólares, porque no es su giro, no es su negocio principal y no tienen los medios para hacerlo. En consecuencia, llegará cualquier otro consorcio, construirá las rampas y se apropiará del servicio de trasbordo del canal, con lo que quedaremos sujetos a cualquier presión respecto de las tarifas futuras.
Por otra parte, indudablemente el subsidio es razonable.
Al respecto, quiero entrar al problema de fondo del Transantiago. Ayer, la bancada de la UDI dijo al ministro Cortázar que no aprobará el proyecto de financiamiento del Transantiago por una razón muy simple, cual es que discrimina arbitrariamente a las regiones, ya que separa a ciudades de más de 50 mil habitantes de las que tienen un número menor de pobladores. Las primeras recibirán subsidios para las tarifas de locomoción, mientras que las segundas quedarán mirando cómo las primeras disfrutarán de un alivio en los bolsillos de sus pobladores.
¡Eso es impresentable! ¡No se puede hacer esta discriminación tan arbitraria! En zonas como la nuestra, en que no existen ciudades de más de 50 mil habitantes y donde el transporte es marítimo, por su naturaleza y por su condición de isla, ¿qué se entregará a su gente que se transporta en lanchas o que trasborda diariamente el canal Chacao? ¡Absolutamente nada!
Entonces, el ministerio y las autoridades correspondientes deben pensar con más sentido común y escuchando a las personas que saben y que comparten la realidad de cada ciudad de la provincia de Chiloé.
Sin lugar a dudas, el subsidio se necesita. Es un costo, por no tener la ruta 5, pero la condición de isla no fue elegida por sus habitantes.
Al llegar a Pargua se tienen carreteras de otra calidad, de otro nivel. Sin embargo, para llegar a nuestras casas, estamos condenados a pagar el peaje más alto de Chile. Reitero, ¡el más alto de Chile!: Nueve mil pesos, y dieciocho mil pesos de ida y vuelta por cruzar en un transbordador. ¿Quién paga dieciocho mil pesos por un trayecto de veinte minutos, que es la continuación de la ruta 5? ¡Nadie!
Por lo tanto, pido que se incorporen a los oficios solicitados por el diputado señor Gabriel Ascencio estos planteamientos, en orden a que, en definitiva, si se privilegiará la igualdad de oportunidades, se haga de la mejor manera, sin discriminar ni dejar fuera de beneficios a gente que realmente necesita tener un menor costo en el transporte, y se asigne un subsidio al transbordo en el canal Chacao.
Dado que la condición actual del proyecto sobre el Transantiago dejaría fuera a esa zona por tener ciudades de menos de 50 mil habitantes, es un aporte, una idea interesante, que debe llevar a reflexionar a las altas autoridades de Gobierno.
He dicho.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Se procederá en la forma solicitada por su señoría y se adjuntará copia de su intervención, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa.
OTORGAMIENTO EN CONCESIÓN O COMODATO DE ÁREA DE PASTOREO EN CORDILLERA DE ÑUBLE. Oficios.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Rosauro Martínez.
El señor MARTÍNEZ .-
Señor Presidente , uno de nuestros objetivos más importantes es la preservación de los recursos naturales, y el desafío se traduce en la forma cómo cumplirlo sin afectar las actividades económicas y productivas de la población.
Combinar ambos bienes es un reto a la creatividad y requiere del conocimiento de la realidad.
Soy de los convencidos de que es absolutamente posible armonizar estas situaciones, más aún en un contexto en el que la ciencia nos provee de recursos para planificar adecuadamente y tomar decisiones correctas.
Hago referencia a estas cuestiones, a modo de marco teórico, para referirme a una situación que preocupa a un grupo de personas, vecinos de la comuna de Pinto y El Carmen, en la provincia de Ñuble, que por generaciones se han dedicado a la actividad ganadera, pero que desde hace algunos años atraviesan por dificultades derivadas de la prohibición para acceder, con sus animales, a determinados lugares de la alta cordillera ñublensina, esto es, a las llamadas veranadas que, como bien sabemos, son espacios territoriales en los que existe forraje para la alimentación de los animales en la temporada que va del 15 de diciembre al 15 de abril.
Esto ha traído como consecuencia una brusca disminución de sus rebaños, pues han debido adecuar los recursos de las invernadas que, al ser escasos, los obliga a tener una cantidad menor de animales, situación que impacta el ingreso familiar y obliga a muchas familias a cambiar de actividad y salir en busca de otras alternativas o tener que perder su calidad de vida.
Existen ejemplos dramáticos de la forma como ese hecho ha obligado a familias enteras a emigrar desde la alta cordillera hacia el valle, lugar donde paulatinamente sus integrantes han ido muriendo, como ocurrió con la familia Cifuentes Jiménez, al punto de que actualmente no queda ninguno de ellos.
El comentario es para ilustrar lo que significa para un grupo de compatriotas la vida en la cordillera y los efectos que provoca dejar el hábitat donde nacieron, se criaron y formaron familia, cuestión difícil de entender para quienes llevan una vida exclusivamente citadina.
El problema radica en la prohibición para acceder a esos recursos, decretada por la Conaf, en razón de que tales territorios forman parte de la reserva forestal de Ñuble, cuyo objetivo es la conservación de la biodiversidad biológica, en particular el huemul. Es entendible, entonces, que se prohíba el ingreso de animales domésticos.
El problema es que en los lugares de pastoreo, esto es, los cajones de Las Águilas y Las Perdices, y en los campos hacia el límite fronterizo con Argentina, no existe presencia de ese hermoso animal, que estaría circunscrito a determinados campos de propiedad de particulares, y en baja cantidad.
Especialistas y conocedores del tema señalan que en épocas pasadas, cuando existía presencia de arrieros en esos lugares, sí era posible encontrarlos. La explicación radica en que la presencia humana y la actividad desarrollada los protegía de su depredadores naturales, el puma y el cóndor, especialmente en el caso de los recién nacidos.
Las personas que desarrollan esta actividad han constituido una organización denominada Agrupación de arrieros y criadores del valle de Atacalco, lo que, a mi modo de ver, es un avance notable, porque revela preocupación, responsabilidad y compromiso, toda vez que su existencia legal garantiza derechos y deberes, y permite a la autoridad fiscalizar y entenderse con sus representantes.
A raíz de esto, han desarrollado una serie de acciones orientadas a explicar a las autoridades sus objetivos, entre otros, el desarrollo de un esquema productivo sustentable, el aumento de la capacidad talajera, la conservación de las tradiciones de vida de los arrieros, la educación y capacitación de los socios en aquellos como la conservación de la vida silvestre y la protección de los recursos naturales de la zona y hacer soberanía durante la temporada de veranada.
Para dar cumplimiento a dichos objetivos, solicitan la entrega en concesión o comodato, o en la modalidad legal que el Estado estime pertinente, del campo de pastoreo denominado Las Águilas, que es un cajón que cumple con las condiciones para desarrollar de manera eficiente la ganadería, pues es un sector amplio, abierto y plano, que no coincide con el hábitat natural del huemul y en el que nunca se han detectado síntomas infecciosos relacionados con la fiebre aftosa, todo lo cual, en determinada época, permitió pastorear más de cuatro mil cabezas de ganado.
Los antecedentes descritos permiten afirmar que la entrega en concesión o comodato de ese espacio territorial a la agrupación, reportaría variados beneficios. Primero, mejoraría la capacidad talajera del lugar; segundo, tendría una incidencia positiva sobre el hábitat del huemul, pues podría ocupar los mismos pastos, en especial en el período invernal; tercero, mejoraría la calidad de vida de las personas, al permitirles acceder a los instrumentos de ayuda que otorga el Estado; cuarto, contribuiría al mantenimiento y cuidado de la biodiversidad, y, finalmente, su presencia significaría hacer soberanía en un lugar prácticamente deshabitado, pues la presencia de Carabineros , si bien existe, no es suficiente para el control de delitos, como el contrabando. Sobre este punto, es oportuno señalar que los arrieros son personas de gran experiencia en el se-
guimiento de huellas y poseen un amplio conocimiento de la cordillera, lo cual sería de enorme utilidad para la policía en el cumplimiento de sus funciones.
Soy un convencido de que es posible, además de todo lo señalado, implementar, a partir de la acción de esa agrupación, un proyecto integral de desarrollo que, incluso, podría significar el impulso del turismo.
Por lo tanto, pido que se oficie a las ministras de Agricultura , y de Bienes Nacionales, con copia íntegra de mi intervención, a fin de que estudien los antecedentes aportados y determinen la entrega, en la modalidad de concesión o comodato, o bien en la que legalmente corresponda, del campo de pastoreo Las Águilas a la Agrupación de arrieros y criadores del valle de Atacalco.
Creo que con un esquema de esa naturaleza estaremos armonizando los bienes a que aludí al inicio de mi intervención, es decir, la preservación de nuestra biodiversidad y el desarrollo económico.
He dicho.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Se enviará los oficios solicitados por su señoría y se adjuntará copia íntegra de su intervención.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 13.40 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones Subrogante.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En respuesta a su oficio Nº 7588, de fecha 29 de julio de 2007, tengo a bien manifestar a V.E. que he resuelto no hacer uso de la facultad que me confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República, respecto del proyecto de ley que crea una planta de tropa profesional para las Fuerzas Armadas. (boletín Nº 5479-02).
En consecuencia, devuelvo a V.E. el citado oficio de esa H. Cámara de Diputados, para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
2. Solicitud de Interpelación.
“Valparaíso, 30 de julio de 2008.
Señor
Juan Bustos R.
Presidente de la Cámara de Diputados
Presente
Señor Presidente:
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 Nº 1, letra b) de la Constitución Política de la República, solicitamos se cite al señor ministro de Justicia don Carlos Maldonado Curti , para formularle preguntas en relación con materias vinculadas al ejercicio de su cargo. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 303 quinquies del Reglamento de la Cámara de Diputados, adjuntamos a esta solicitud el cuestionario temático sobre el que versarán las preguntas que se harán al ministro .
Saludamos atentamente a usted.
Temario
El listado de materias que acompaña la solicitud de interpretación, es el siguiente:
-Los conflictos que se han presentado en la relación entre el Poder Judicial y el Gobierno.
-Los conflictos que se han presentado en la relación entre el Poder Judicial y el Gobierno.
-La implementación y puesta en marcha de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente.
-El funcionamiento del Servicio Médico Legal.
-La implementación y habilitación del nuevo Centro de Justicia.
-El funcionamiento y gestión del Servicio Nacional de Menores.
-El funcionamiento de Gendarmería de Chile, las irregularidades denunciadas y las deficiencias que presenta el servicio.
-El funcionamiento del Patronato Nacional de Reos y las reformas al sistema de medidas alternativas a la prisión.
-El proceso de Concesión de Cárceles y puesta en marcha de nuevos recintos penales.
-La gestión y licitaciones del Registro Civil .
-El funcionamiento y Reforma a los Tribunales de Familia.
-El diseño, implementación y puesta en marcha de Tribunales Laborales.
-Las deficiencias observadas en la concesión, fiscalización y cancelación de la personalidad jurídica de corporaciones y fundaciones.
-Seguridad Ciudadana y Política Criminal.
-Los objetivos a futuro del Ministerio de Justicia. Reformas y Modificaciones pendientes.
(Firman varios señores diputados)”.
Moción de los diputados señores Díaz, don Marcelo ; Arenas , De Urresti , Quintana , Rossi , Tarud , Vallespín , y de la diputada señora Muñoz , doña Adriana.
Amplía causal de indignidad respecto de personas que son condenadas por violencia intrafamiliar. (boletín N° 6001-18)
“1. Fundamentos.- Nuestro sistema sucesorio es un sistema de libertad restringida, en cuanto a la libertad para disponer de bienes por sucesión por causa de muerte. En este sentido, existen instituciones que deben respetarse, tanto en la sucesión testamentaria como en la intestada, que aseguran un mínimo de asignaciones para los parientes más cercanos.
Respecto de las exigencias o requisitos que deben reunir los beneficiarios de asignaciones por sucesión por causa de muerte, debemos señalar que se necesita tener capacidad, dignidad, certidumbre y determinación. Será objeto de nuestro análisis el requisito relativo a la indignidad. Podemos señalar que la dignidad consiste en el mérito para suceder y, en consecuencia, la indignidad es la falta de mérito para suceder por causa de mérito. La dignidad tiene como fundamento la liberalidad de la cual es objeto el correspondiente asignatario, el cual debe haber tenido un comportamiento adecuado con la persona de su causante. Así, todas las causales de indignidad establecidas por la ley tienen como fundamento o razón de ser un comportamiento descomedido o desconsiderado con su propio causante.
En este sentido, creemos necesario establecer expresamente la imposibilidad de suceder a personas que hayan sido condenadas por violencia intrafamiliar, por cuanto, se enmarca dentro de los presupuestos necesarios para establecer la sanción de indignidad, esto es, un comportamiento inadecuado respecto de la persona que le otorgará dicha liberalidad post mortem.
2. Derecho comparado.- Una revisión legislativa, no es novedosa en la órbita comparada, así se puede mencionar la reciente modificación del Parlamento de Cataluña del libro cuarto del Código Civil, relativo a las sucesiones que, por primera vez en España, impide que las personas que hayan sido condenadas por maltratar a su pareja o a sus hijos se beneficien de la herencia de sus víctimas. Por la vía de ampliar el concepto de “indignidad sucesoria”, a los casos de violencia doméstica, se impide que las personas que hayan matado o infligido graves lesiones a su pareja, hijos o padres, y hayan sido condenados por ello en sentencia firme, puedan beneficiarse de su herencia.
3. Ideas matrices: El presente proyecto de ley tiene por objeto establecer dentro de la causal de indignidad establecida en el artículo 968 N° 2 del Código Civil[1], relativa a atentados en contra de la persona del causante o algún consanguíneo cercano, una mención expresa respecto de aquellas personas que han sido sancionados por violencia intrafamiliar (hipótesis civiles-administrativas o penales), imposibilitándolos, de esta forma, para suceder de cualquier forma a las personas en contra de quienes han ejercido dichos actos de violencia. Lo anterior se explica en el alcance restringido de graves atentados contra la vida, dejando en una situación carente de regulación las otras hipótesis de violencia intrafamiliar como el maltrato físico y psicológico.
Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo Único. Para agregar en el número 2° del artículo 968 del Código Civil a continuación del signo de puntuación, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase:
“Se consideraran indignos, además, los que hayan sido sancionados por sentencia firme en materia de violencia intrafamiliar a que se refiere la ley Nº 20.066”.
Moción de la diputada señora Tohá, doña Carolina , y de los diputados señores Duarte , Insunza , Monsalve y Rossi .
Modifica la ley general de urbanismo y construcciones, en materia de contratos de promesa de compraventa, estableciendo que la entrega de los inmuebles se debe realizar dentro de un plazo, que es ineficaz la cláusula compromisoria y una avaluación legal de perjuicios por retrasos, faltas e incumplimientos. (boletín N° 6002-14)
“Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; lo prevenido por la Ley N° 18.918 orgánica constitucional del Congreso Nacional, y lo establecido por el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
Considerando:
1° Que el contrato de promesa, de celebrar un contrato, está regulado en un solo artículo del Código Civil, el 1554, a diferencia de lo que ocurre con otros contratos de uso común, como la compraventa, que se regula entre los artículos 1793 al 1900 del mismo Código, o el arrendamiento, que va desde el artículo 1915 al 2021.
2° Que la escueta regulación de la promesa de celebrar un contrato, al tiempo de generar las más enconadas contiendas judiciales, ha generado también gran discusión doctrinal, surgiendo diversas opiniones entre los juristas, las que abarcan materias tan diversas como la forma como se perfecciona el contrato de promesa, qué tipo de contratos pueden ser objeto de promesa, qué obligaciones surgen para las partes, cuáles son los efectos de dichas obligaciones o cómo se extinguen las mismas, entre otras.
3° Que los contratos de promesa surgen como una solución práctica a diversos problemas que plantea la vida social y, que por distintos motivos impiden a una persona celebrar un contrato definitivo en un momento dado. Es lo que ocurre, por ejemplo, con las empresas constructoras que realizan las denominadas ventas en verde. La empresa constructora que aún no edifica, evidentemente no se encuentra en situación jurídica de vender departamentos que aún no existen; sin embrago, la compraventa de los departamentos u oficinas, representa ventajas tanto para la constructora como para los compradores, ya que la primera puede ocupar dichos recursos para financiar la construcción, y los compradores se benefician al obtener un precio más bajo que si comprasen bajo la modalidad de entrega inmediata. Ahora, la solución justamente la entrega el contrato de promesa de celebrar una compraventa, con todas las desventajas e inconvenientes derivados de su escasa regulación, pues como lo sostienen los profesores en las escuelas de derecho, los contratos de promesa son fuente inagotable de conflictos.
Ahora bien, sin perjuicio de los inconvenientes de orden jurídico que puedan presentar las promesas -con motivo del aumento del mercado inmobiliario- durante años los promitentes compradores quedaron entregados exclusivamente a la buena fe de las constructoras, pues si estas caían en quiebra, la declaraban o simplemente desaparecían de un día para otro, como muchas veces ocurrió, los promitentes compradores debían soportar íntegramente la pérdida, sin tener manera de recuperar lo pagado.
4° Que esta realidad, generada en parte por el crecimiento y la posterior crisis del mercado inmobiliario, como en las no siempre buenas prácticas de las empresas constructoras, determinó que este Congreso Nacional aprobara la ley Nº 19.932, de 3 de febrero de 2004, que introdujo modificaciones a la ley general de Urbanismo y Construcciones, estableciendo -en lo esencial- que los contratos de promesa de compraventa celebrados con empresas constructoras, deben otorgarse ante notario y caucionarse, para asegurar su cumplimiento, mediante póliza de seguros o boleta bancaria. En la misma ley se introdujo una modificación al Código Penal, para tipificar como una figura de estafa la suscripción de contratos que no cumplan con las exigencias legales.
5° Que luego, al detectar nuevos vacíos en la regulación, este mismo Congreso Nacional discutió y aprobó la ley Nº 20.007, que introduciendo nuevas modificaciones a la ley general de Urbanismo y Construcciones, también en materia de promesas de compraventa, reguló la promesa con respecto a bienes raíces sin recepción definitiva y con hipoteca, estableciendo nuevas formas e instrumentos comerciales y disponiendo que las cauciones se mantendrían vigentes hasta el alzamiento de las hipotecas.
6° Que, sin perjuicio de los avances legislativos, que como se puede apreciar, han significado la aprobación de las leyes Nºs 19.932 y 20.007, la situación de muchos compradores de bienes raíces que utilizan la vía de las promesas, o también denominadas compraventas en verde, sigue constituyendo un riesgo bastante alto, no ya frente a la posibilidad de que la empresa constructora quiebre o desaparezca, sino en relación a los perjuicios que pueden sufrir -y sufren- los denominados promitentes compradores, cuando la empresa no cumple con los plazos estipulados o deciden, en el desarrollo de la obra, introducir modificaciones que en definitiva cambian el proyecto original, sin permitir al promitente comprador dejar sin efecto el contrato de promesa y obligándolo a comprar algo que es distinto a lo prometido.
7° Que de acuerdo a la regulación del único artículo del Código Civil que se refiere al Contrato de Promesa, para que ésta sea válida debe contener un plazo o una condición que fije la época de la celebración del contrato prometido. Las empresas constructoras, que son las que redactan los contratos que luego firman los promitentes compradores, sin tener sino la posibilidad de aceptarlo, por lo que se denominan contratos de adhesión, establecen -nominalmente- como época que fija la celebración de la compraventa definitiva, la condición de encontrarse la obra recepcionada por el departamento de Obras Municipales respectivo; sin embrago, suelen en sus propagandas fijar plazos de entrega, los que de acuerdo con las disposiciones de la ley de protección al consumidor, que son aplicables en la materia, se entienden forman parte del contrato.
8° Que, no obstante lo anterior, si llegado el plazo y la empresa constructora no cumple y el promitente comprador pretende demandar el cumplimiento de la obligación, se encuentra con una cláusula denominada compromisoria, conforme a la cual cualquier problema que se suscite entre las partes debe ser resuelto por un juez árbitro, al que la empresa constructora se ha encargado de añadirle requisitos especiales, como el haber sido abogado integrante u otras, lo que en definitiva, se erigen como una gran muralla que impide al promitente comprador formular sus pretensiones, ya que el arbitraje constituye una suerte de justicia privada que, como tal, hay que pagarla a un costo muy superior al que podría optar el promitente comprador en el mejor de los casos de obtener un fallo favorable.
9° Que, si bien es cierto, el promitente comprador puede accionar por la vía de la ley de protección al consumidor, alegando publicidad engañosa y, eventualmente, ejerciendo su derecho a ser indemnizado por los perjuicios que la publicidad engañosa le ha provocado, el Juez de Policía Local , que es el competente para conocer de estas materias, no tiene facultades para dejar sin efecto el contrato de promesa, lo que significa que el consumidor de todas maneras deberá suscribir el contrato de compraventa prometido.
10 Que con respecto a la indemnización de perjuicios, conforme a nuestro sistema, es preciso acreditar una serie de elementos, entre ellos, los daños efectivos que la empresa constructora le ha generado al promitente comprador, ya sea con motivo de la publicidad engañosa o por el incumplimiento de su obligación de suscribir el contrato prometido dentro del plazo. La prueba del daño es un tema complejo.
11 Que los parlamentarios que suscriben, habiendo seguido de cerca el caso de un grupo de jóvenes enfrentados a una conocida empresa constructora, y habiendo estudiado todas las trabas que les impidieron ejercer sus derechos de manera que fueran respetados íntegramente, proponemos la aprobación de las modificaciones legales tendientes; en primer lugar, a restar eficacia, teniendo por no escritas, las cláusulas abusivas que las constructoras imponen en las promesas a los promitentes compradores; en concreto, la cláusula compromisoria, ya que como lo anotábamos más arriba, ésta cláusula obstaculiza el acceso a la justicia. En segundo lugar, proponemos que todo contrato de promesa de compraventa deba contener un plazo -y no una condición- que fije la época de la celebración de la compraventa definitiva, ya que si bien es cierto, pueden ocurrir situaciones que determinen un retraso de las obras, dicho riesgo claramente es empresarial y, en consecuencia, debe ser asumido por la empresa y no por el consumidor, quien probablemente ha adoptado una serie de medidas en su vida, con miras a la entrega de su casa, departamento u oficina. Este plazo deberá consignarse expresamente en el contrato, ya que de lo contrario se aplicará un plazo legal supletorio de 18 meses, desde la firma de la promesa. En tercer lugar, nos parece adecuado establecer una avaluación legal de perjuicios, ya que la avaluación judicial, al tiempo de ser distinta en todos los casos, y ser ilimitada, tiene el inconveniente para el promitente comprador de la prueba, que como decíamos es un tema complejo. Entonces, nos parece que la ventaja de una avaluación legal es evidente, ya que la empresa constructora en caso de incumplimiento sabe exactamente cuánto deberá pagar por indemnizaciones, y se releva de la prueba de los perjuicios a los promitentes compradores; en concreto, proponemos en materia indemnizatoria, que frente al incumplimiento, el promitente comprador tenga la opción de resolver el contrato, es decir, dejarlo sin efecto, o bien aceptar el retraso, pero en ambos casos con derecho a ser indemnizado en el equivalente a la diferencia entre el precio de compra en verde y el precio de compra bajo la modalidad de entrega inmediata, cantidad que se doblará si se declara que la empresa constructora ha infringido la ley de protección de los derechos de los consumidores. De este modo, por ejemplo, si la empresa no cumple con la entrega dentro del plazo, y el departamento cuesta 2.000 U.F., pero en verde se vendió a 1.750 U.F. el promitente comprador tendrá derecho a ser indemnizado en 250 U.F. obviamente, más la devolución del la cantidad pagada debidamente reajustada, y si la constructora, por ejemplo, incurre en publicidad engañosa, la indemnización -en el ejemplo- sería de 500 U.F. En este punto es importante señalar que la indemnización no constituye enriquecimiento, sino sólo una manera de restablecer un equilibrio, pues es evidente que el juicio sufrido equivale al tiempo de espera, que, a su vez, es equivalente al descuento por la compra en verde.
12 Que en el curso de nuestro estudio detectamos otros problemas, no menos graves, como alteraciones significativas que se introducen en el proyecto inmobiliario con posterioridad a la suscripción de contratos de promesa. Así, por ejemplo, casos en que se promete la venta de departamentos situados en un edificio residencial, el que posteriormente es modificado para albergar, además, centros comerciales. Por razones de evidente conveniencia práctica, hemos decidido trabajar nuestras propuestas legislativas en mociones distintas, ya que estos temas no necesariamente encontrarán el apoyo mayoritario que se requiere para aprobar, al menos, las materias que suscitan apoyo transversal, como las contenidas en la presente moción.
Por lo tanto,
Las y los diputados que suscriben vienen en someter a la consideración de este Honorable Congreso Nacional el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo primero: se agrega el siguiente artículo 138 tris en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 458 de 1976:
“Artículo 138 tris. Los contratos de promesa de compraventa deberán contener un plazo que fije la época de la celebración del contrato prometido y el mismo plazo para la entrega del inmueble. A falta de estipulación el plazo será de 18 meses.
Si transcurrido el plazo sin que se haga la entrega del inmueble o se suscriba el contrato prometido por causa imputable al promitente vendedor, podrá el promitente comprador solicitar el cumplimiento, otorgando un nuevo plazo, o resolver el contrato de promesa, en ambos casos con indemnización de perjuicios.
El promitente comprador no tiene necesidad de justificar perjuicios cuando sólo cobre, además del dinero pagado con motivo de la promesa, el equivalente a la diferencia entre el precio estipulado en la promesa y el precio que el inmueble tendría terminado. Si se declara que el promitente vendedor ha incurrido en infracciones a la ley, esta cantidad se pagará doblada.
El promitente comprador podrá siempre ejercer sus acciones ante los tribunales competentes, teniéndose por no escrita la cláusula compromisoria de someter el asunto al conocimiento de un juez árbitro.”
Moción de los diputados señores Chahuán , Sepúlveda, don Roberto ; Aedo , Escobar , Godoy , Vallespín , y de la diputada señora Sepúlveda , doña Alejandra .
Modifica el artículo 25 de la Constitución Política de la República, con el objeto de establecer la obligatoriedad de contar con la enseñanza media aprobada para ser elegido Presidente de la República ”. (boletín N° 6003-07)
Fundamentos del proyecto.
Nuestra Constitución Política de la República establece en su artículo 25 los requisitos exigidos para ser elegido Presidente de la República , señalándose como tales la obligación de tener nacionalidad chilena, tener cumplidos treinta y cinco años y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.
Como se puede apreciar, no se incluyen en estas exigencias el grado de escolaridad con que debe contar el ciudadano que aspire a ocupar la máxima autoridad de la Nación.
Consideramos que no resulta aceptable obviar dicho requisito, máxime si se considera que de acuerdo al artículo 19 N° 10 de la misma Carta Fundamental, la educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población.
En tal virtud, al incorporar una exigencia de esta naturaleza no se está incurriendo en una discriminación de carácter arbitraria, sino que solamente se está dando cumplimiento a un mandato constitucional, que, por cierto, debe ser íntegramente observado por el aspirante a ocupar la jefatura de Estado.
En mérito a las consideraciones que anteceden, sometemos a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo único: Modifícase el artículo 25 de la Constitución Política de la República, intercalando, a continuación de la expresión “treinta y cinco años de edad”, una coma (,) y la oración “y confiar con la educación media aprobada”.
Moción de los diputados señores Chahuán , Sepúlveda, don Roberto ; Escobar , Godoy , Vallespín , y de la diputada señora Sepúlveda , doña Alejandra .
Modifica el inciso segundo del artículo 20 de la Constitución Política de la República, para establecer que el recurso de protección medioambiental tenga carácter de acción popular, en los términos que indica. (boletín N° 6004-07)
Fundamentos del proyecto.
Nuestra Constitución Política contempla en su artículo 20, el denominado recurso de protección, que constituye una acción cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma norma se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que deben tomarse ante la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o turbe dicho ejercicio.
La incorporación de esta importante acción a nuestra Carta Fundamental, no es sino un reflejo del principio contenido en el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que establece: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones”.
De acuerdo a lo previsto en el artículo del citado artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, esta acción cautelar puede ejercerla el que sufra este tipo de actos u omisiones, pudiendo hacerlo otro a su nombre, ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.
El inciso segundo del mismo artículo 20 de nuestra Carta Fundamental antes mencionado, establece: “Procederá también, el recurso de protección en el caso del N° 8° del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada”.
Este tipo de acción cautelar específica es la que comúnmente se conoce como “recurso, de protección medioambiental”, que se ejerce en forma bastante frecuente, especialmente contra la proliferación de antenas de telefonía móvil en distintos lugares de nuestro territorio, cuyos recurrentes, en muchos casos, son organizaciones establecidas para la defensa del medio ambiente o similares, e incluso por parlamentarios representantes de las comunas donde dichas antenas se emplazan.
Sin embargo, las Cortes, al resolver dichos recursos, han establecido que ellos no constituyen acciones populares, por lo que la respectiva acción ha de ser ejercida por determinada persona, que sea titular de la acción y con interés en ella, vale decir, no se permite una legitimación activa amplia, de modo que no se puede recurrir colectivamente, por que no existe una relación directa entre el sujeto que pone en movimiento la acción jurisdiccional y el derecho subjetivo que se invoca como supuestamente vulnerado o transgredido.
No obstante que tal afirmación resulta efectiva, consideramos que en el caso de los “recursos de protección medioambientales, debe otorgarse una participación a todas las personas que residan en la comuna donde se produzca la acción u omisión que afecte su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación o a las organizaciones cuyo campo de acción tenga por objeto la defensa y preservación del mismo.
Para tal efecto, se requiere modificar el artículo 20 antes citado, agregando dicha facultad a su inciso segundo.
En mérito a las consideraciones que anteceden, venimos en someter a la aprobación de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:
Artículo único: Agrégase al inciso segundo del artículo 20 de la Constitución Política de República, la siguiente frase final:
“En este caso, la acción podrá interponerse por cualquier persona que resida en la comuna donde se produzca la acción u omisión que afecte el derecho antes mencionado o las organizaciones cuyo campo de acción tenga por objeto la defensa y preservación del medio ambiente.”
Moción de los diputados señores Monsalve , Aguiló, De Urresti , Díaz, don Marcelo ; Silber , Súnico, Venegas, don Mario , y de las diputadas señoras Tohá , doña Carolina y Vidal , doña Ximena .
Prohíbe a miembros del Consejo Superior de Educación y Comisión Nacional de Acreditación desempeñarse en instituciones sujetas a procesos de acreditación. (boletín N° 6005-04)
“1. Fundamentos: El Consejo Superior de Educación es un organismo público autónomo, creado por la ley Nº 18.962 orgánica constitucional de Enseñanza (hoy sometida a un intenso debate) cuya función principal es la de establecer y administrar un sistema de acreditación (licenciamiento) de las nuevas universidades e institutos profesionales, que consiste en la supervisión integral que permita evaluar el grado de desarrollo de sus proyectos institucionales durante el periodo de acreditación (licenciamiento) que fija la ley.
En el ámbito de la educación superior y dentro del marco que le define la propia ley orgánica, la misión del Consejo está orientada, esencialmente, a cautelar la fe pública depositada en las instituciones de educación superior y promover el desarrollo cualitativo de las instituciones adscritas al sistema de acreditación. Esto implica, por una parte, asegurar niveles básicos de calidad en los servicios que prestan las instituciones y entregar información completa, oportuna y confiable respecto del funcionamiento de las instituciones de educación superior, y, por otra, crear condiciones para el progreso e innovación en las instituciones.
No obstante lo anterior, con estupor hemos tomado conocimiento de la renuncia de la vicepresidenta del Consejo Superior de Educación, Paulina Dittborn , y de otros miembros de dicho Consejo, quienes aprobaron la acreditación de la Universidad de las Américas, como miembros del organismo, revocando la resolución de la Comisión Nacional de Acreditación de diciembre de 2007, y que hoy tienen importantes cargos en la referida universidad. Esta situación hace imprescindible que se efectué una revisión de las normas en la materia a objeto de establecer prohibiciones que aseguren un adecuado ejercicio de esta función pública.
En este contexto, el principio de la probidad y la transparencia administrativa obliga a hacer más riguroso nuestro ordenamiento jurídico al momento de regular el ámbito en el que se puede desempeñar un miembro del Consejo Superior de Educación y de la Comisión Nacional de Acreditación, con posterioridad al ejercicio de su función, sobre todo, atendiendo eventuales conflictos de intereses que puedan presentarse. La importancia para las instituciones educativas, que están sujetas a los procesos de acreditación por parte del organismo al que perteneció el funcionario, hace imprescindible que se adopten mecanismos para una adecuada independencia y transparencia que nuestro sistema requiere en materia de aseguramiento de calidad de la educación superior.
2. Idea matriz. El presente proyecto en sus aspectos normativos establece una prohibición para desempeñarse en las instituciones de educación que son objeto de procesos de acreditación en un período de dos años desde que deja el cargo en el Consejo Superior de Educación. Tratándose de la Comisión Nacional de Acreditación, se propone ampliar la incompatibilidad que establece el art. 7°, de seis meses a dos años.
Es por eso, que sobre la base de estos antecedentes, venimos en proponer a esta H. Cámara el siguiente:
Proyecto de ley
Art. 1°: Para intercalar el siguiente inciso séptimo en el artículo 32 de la ley N° 18.962, orgánica constitucional de Enseñanza, pasando los actuales incisos séptimo y octavo a ser octavo y noveno, respectivamente:
“A los Consejeros les estará prohibido, desempeñar cualquier tipo de asesorías o funciones académicas o directivas en las instituciones de educación superior sujetas a los procesos de acreditación del organismo, por el período de dos años a contar de la cesación de funciones”.
Art. 2°: Para sustituir en el inciso octavo en el artículo 7° de la ley N° 20.019, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior, la expresión “seis meses” por “dos años”:
8. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 11 de julio de 2008.
Oficio Nº 2096
Señor Presidente:
Tengo el honor de poner en conocimiento de vuestra Excelencia copia autorizada de la sentencia de fecha 10 de julio de 2008, dictada por el Tribunal Constitucional, Rol Nº 968-07-INA, acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la norma del inciso 3º del artículo 474 del Código del Trabajo, en causa Rol Nº 806-07, en tramitación ante el 5º Juzgado de Letras del Trabajo , caratulada “Asesoría y Servicios con Dirección del Trabajo”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario
AL SEÑOR PRESIDENTE
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON JUAN BUSTOS RAMÍREZ
PRESENTE”.
9. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 23 de julio de 2008.
Oficio Nº 2132
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados
Tengo el honor de remitir a V.E. copia autorizada de la sentencia de fecha 22 de julio del año en curso, dictada por el Tribunal Constitucional, recaída en el Rol Nº 1046-08/(1066)-INA, acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la parte final del inciso primero del artículo 171 del Código Sanitario, en la causa caratulada “Concha San Martín, Sergio Andrés , con Fisco”, seguida actualmente ante la Corte de Apelaciones de Concepción.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario
AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON JUAN BUSTOS RAMÍREZ
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.
10. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 21 de julio de 2008.
Oficio Nº 2112
Excelentísimo
señor Presidente
Dando cumplimiento a la resolución de 15 de julio de 2008, pronunciada por el Tribunal Constitucional, pongo en conocimiento de V.E. el requerimiento Rol Nº 1.153-08, inconstitucionalidad de los decretos supremos 45 y 46 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones publicados en los Diarios Oficiales de 3 de junio y 28 de mayo de 2008, respectivamente, que aprobaron el otorgamiento de un préstamo del Banco del Estado de Chile al Sistema de Transporte Público de Pasajeros Transantiago, adjunto documentos que señala para los fines que indica.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario
AL EXCELENTÍSIMO PRESIDENTE
DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON JUAN BUSTOS RAMÍREZ
PRESENTE”.
11. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 11 de julio de 2008.
Oficio Nº 2105
Excelentísimo señor Presidente
Cámara de Diputados:
Tengo el honor de remitir a V.E., copia autorizada de la sentencia de fecha 10 de julio de 2008, dictada por este Tribunal Constitucional, recaída en el proyecto de ley enviado por el Senado de la República, sobre acceso a la información pública. (boletín Nº 3773-06).
Rol Nº 1.051-08-CP.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario
AL EXCMO. SEÑOR
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON JUAN BUSTOS RAMÍREZ
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.