Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- IX. Otros documentos de la Cuenta.
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Rene Aedo Ormeno
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Pablo Lorenzini Basso
- Jaime Gazmuri Mujica
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- Juan Antonio Coloma Correa
- ASISTENCIA A SESIÓN DE SALA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- ALCANCES SOBRE COMPETENCIA DE COMISIONES ESPECIALES.
- AUTORIZACIÓN A COMISIÓN PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
- EXPRESIONES DE APOYO PARA CON EL PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN.
- MODIFICACIÓN DE LA CUENTA DIGITAL.
- V. ORDEN DEL DÍA
- ACUERDO ENTRE CHILE Y LA UNIÓN EUROPEA SOBRE PARTICIPACIÓN DE CHILE EN OPERACIÓN MILITAR DE GESTIÓN DE CRISIS DE LA UNIÓN EUROPEA EN BOSNIA Y HERZEGOVINA. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- INTERVENCIÓN : Raul Sunico Galdames
- INTERVENCIÓN : Francisco Renan Fuentealba Vildosola
- INTERVENCIÓN : Juan Masferrer Pellizzari
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- DEBATE
- PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL CONVENIO DE UNIFICACIÓN DE REGLAS PARA EL TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carlos Abel Jarpa Wevar
- INTERVENCIÓN : Francisco Renan Fuentealba Vildosola
- DEBATE
- CREACIÓN DE TROPA PROFESIONAL EN LAS FUERZAS ARMADAS. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Ignacio Urrutia Bonilla
- INTERVENCIÓN : Maria Angelica Cristi Marfil
- INTERVENCIÓN : Francisco Renan Fuentealba Vildosola
- INTERVENCIÓN : Patricio Alejandro Hales Dib
- INTERVENCIÓN : Sergio Correa De La Cerda
- INTERVENCIÓN : Juan Carlos Latorre Carmona
- INTERVENCIÓN : Antonio Leal Labrin
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Jose Francisco Encina Moriamez
- DEBATE
- ACUERDO ENTRE CHILE Y LA UNIÓN EUROPEA SOBRE PARTICIPACIÓN DE CHILE EN OPERACIÓN MILITAR DE GESTIÓN DE CRISIS DE LA UNIÓN EUROPEA EN BOSNIA Y HERZEGOVINA. Primer trámite constitucional.
- V. PROYECTOS DE ACUERDO
- ADHESIÓN A CONVENCIÓN SOBRE CIBERCRIMEN DEL CONSEJO DE EUROPA. (Preferencia).
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Patricio Walker Prieto
- Jorge Burgos Varela
- Marco Antonio Enriquez-ominami Gumucio
- Marcelo Forni Lobos
- Cristian Monckeberg Bruner
- Rene Aedo Ormeno
- Jose Perez Arriagada
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Marcelo Forni Lobos
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- BENEFICIOS PARA PERSONAL ASISTENTE DE EDUCACIÓN REGIDO POR LA LEY Nº 19.464. (Votación).
- DEBATE
- MODIFICACIÓN DE BASES DE CONCESIONES ACUÍCOLAS.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Rene Alinco Bustos
- Pablo Galilea Carrillo
- Pablo Lorenzini Basso
- Esteban Valenzuela Van Treek
- Marco Antonio Enriquez-ominami Gumucio
- Patricio Alejandro Hales Dib
- Alfonso De Urresti Longton
- Cristian Monckeberg Bruner
- German Verdugo Soto
- Jose Ramon Barros Montero
- Osvaldo Palma Flores
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- ADHESIÓN A CONVENCIÓN SOBRE CIBERCRIMEN DEL CONSEJO DE EUROPA. (Preferencia).
- VII. INCIDENTES
- RESTITUCIÓN DE RECURSOS A PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE SUELOS DEGRADADOS. Oficios.
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Javier Hernandez Hernandez
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Sergio Ojeda Uribe
- INFORMACIÓN SOBRE TRABAJOS REALIZADOS PARA RESTITUIR BRAZO DEL RÍO BIOBÍO A SU CAUCE NORMAL. Oficio.
- INFORMACIÓN SOBRE PROGRAMAS DE GENERACIÓN DE EMPLEO EN LA REGIÓN ARICA Y PARINACOTA. Oficios.
- CONSTRUCCIÓN DE DEFENSAS FLUVIALES EN RÍO TINGUIRIRICA EN SECTORES DE LA VI REGIÓN. Oficios.
- CAMBIO DE USO DE SUELO PARA DESARROLLO DE PROYECTOS DE AGUA POTABLE RURAL EN CUESTA LO GONZÁLEZ, CHIMBARONGO. Oficio.
- REINTEGRO DE RECURSOS AL MINISTERIO DE AGRICULTURA. Oficio.
- INCUMPLIMIENTO DE OBRAS DEL PLAN CHILOÉ. Oficios.
- EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS DE PARQUES Y RESERVAS NACIONALES. Oficios.
- PREOCUPACIÓN POR ALZA DE TARIFAS DEL TRANSPORTE PÚBLICO EN REGIONES. Oficio.
- HOMENAJE EN MEMORIA DE DON LUIS PALTA, CACIQUE EMÉRITO DE LOS BAILES RELIGIOSOS DE ANDACOLLO.
- INFORMACIÓN SOBRE CAUSAS DE SOCAVÓN EN RUTA 5 SUR Y SOBRE PROGRAMA DE MANTENCIÓN DE RUTA T-298, EN REGIÓN DE LOS RÍOS. Oficios.
- ADHESION
- Fernando Meza Moncada
- ADHESION
- INVESTIGACIÓN DE COBROS EXCESIVOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA A USUARIOS DE REGIÓN DE LA ARAUCANÍA. Oficios.
- INVESTIGACIÓN DE DEFICIENCIAS EN VIVIENDAS CONSTRUIDAS POR EMPRESAS PRIVADAS. Oficio.
- RENDICIÓN DE CUENTAS DE CONCURSO PATROCINADO POR SERNAM Y SERCOTEC EN GORBEA. Oficios
- RESTITUCIÓN DE RECURSOS A PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE SUELOS DEGRADADOS. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Rodrigo Gonzalez Torres
- Enrique Accorsi Opazo
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Antonio Leal Labrin
- Fernando Meza Moncada
- Jaime Quintana Leal
- Samuel Venegas Rubio
- Eugenio Tuma Zedan
- Maria Antonieta Saa Diaz
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Pablo Lorenzini Basso
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Clemira Pacheco Rivas
- Adriana Munoz D'albora
- Denise Pascal Allende
- Sergio Aguilo Melo
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Carlos Montes Cisternas
- Eduardo Saffirio Suarez
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Denise Pascal Allende
- Clemira Pacheco Rivas
- Adriana Munoz D'albora
- Ximena Vidal Lazaro
- Carolina Toha Morales
- Sergio Aguilo Melo
- Tucapel Jimenez Fuentes
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Gonzalo Arenas Hodar
- Eugenio Bauer Jouanne
- Sergio Correa De La Cerda
- Enrique Estay Penaloza
- Javier Hernandez Hernandez
- Juan Lobos Krause
- Ivan Moreira Barros
- Ivan Norambuena Farias
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Claudio Alvarado Andrade
- Sergio Correa De La Cerda
- Javier Hernandez Hernandez
- Juan Lobos Krause
- Ivan Moreira Barros
- Carlos Recondo Lavanderos
- Manuel Rojas Molina
- Felipe Salaberry Soto
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Felipe Ward Edwards
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Osvaldo Palma Flores
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 356ª
Sesión 54ª, en martes 29 de julio de 2008
(Ordinaria, de 11.09 a 14.22 horas)
Presidencia del señor Ceroni Fuentes, don Guillermo.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 11
II. Apertura de la sesión 15
III. Actas 15
IV. Cuenta 15
- Alcances sobre competencia de comisiones especiales 15
- Autorización a Comisión para sesionar simultáneamente con la Sala 19
- Expresiones de apoyo para con el Presidente de la Corporación 19
- Modificación de la Cuenta digital 19
V. Orden del Día.
- Acuerdo entre Chile y la Unión Europea sobre participación de Chile en operación militar de gestión de crisis de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina. Primer trámite constitucional 20
- Proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio de unificación de reglas para el transporte aéreo internacional. Primer trámite constitucional 28
- Creación de tropa profesional en las Fuerzas Armadas. Tercer trámite constitucional 32
VI. Proyectos de acuerdo.
- Adhesión a Convención sobre Cibercrimen del Consejo de Europa. (Preferencia) 42
- Beneficios para personal asistente de educación regido por la ley N° 19.464. (Votación) 43
- Modificación de bases de concesiones acuícolas 44
VII. Incidentes.
- Restitución de recursos a programa de recuperación de suelos degradados. Oficios 45
- Información sobre trabajos realizados para restituir brazo del río Biobío a su cauce normal. Oficio 46
- Información sobre programas de generación de empleo en la Región Arica y Parinacota. Oficios 47
- Construcción de defensas fluviales en río Tinguiririca en sectores de la VI Región. Oficios 48
- Cambio de uso de suelo para desarrollo de proyectos de agua potable rural en Cuesta Lo González, Chimbarongo. Oficio 48
- Reintegro de recursos al Ministerio de Agricultura. Oficio 48
- Incumplimiento de obras del Plan Chiloé. Oficios 49
Pág.
- Explotación comercial de recursos hídricos de parques y reservas nacionales. Oficios 50
- Preocupación por alza de tarifas del transporte público en regiones. Oficio 51
- Homenaje en memoria de don Luis Palta, cacique emérito de los bailes religiosos de Andacollo. Oficio 52
- Información sobre causas de socavón en Ruta 5 Sur y sobre programa de mantención de Ruta T-298, en Región de Los Ríos. Oficios 53
- Investigación de cobros excesivos de energía eléctrica a usuarios de Región de La Araucanía. Oficios 54
- Investigación de deficiencias en viviendas construidas por empresas privadas. Oficio 55
- Rendición de cuentas de concurso patrocinado por Sernam y Sercotec en Gorbea. Oficios 56
VIII. Documentos de la Cuenta.
- Mensajes de S. E. la Presidenta de la República por los cuales da inicio a la tramitación de los siguientes proyectos:
1. Modifica la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones. (boletín N° 5980-15) 57
2. Acuerdo sobre el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la Aprobación de un Signo Distintivo Adicional (Protocolo III), adoptado en Ginebra, Suiza, el 8 de diciembre de 2005. (boletín N° 5985-10) 60
3. Acuerdo “entre la República de Chile y la Confederación Suiza para eliminar la doble imposición con respecto a las empresas que operan aviones en tráfico internacional, suscrito en Berna, Suiza, el 1 de junio de 2007”. (boletín N° 5986-10) 63
4. Regula el secreto profesional en las obras audiovisuales. (boletín N° 5987-04) 64
5. Crea el Fondo de Fomento de la Productividad de las Zonas Extremas, establece una bonificación a la contratación de mano de obra en las regiones y en las provincias que indica, crea el Fondo de Fomento y Desarrollo de las regiones extremas, y prorroga los incentivos para el desarrollo económico de las Regiones de Aysén y de Magallanes y de la provincia de Palena. (boletín N° 5990-27) 70
- Oficios de S. E. la Presidenta de la República por los cuales comunica que retira la urgencia que hiciera presente para el despacho de los siguientes proyectos:
6. Crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos. (boletín N° 3878-17) 85
7. Modifica la ley N° 18455, sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, para adecuar sus disposiciones a compromisos internacionales adquiridos por Chile y perfeccionar sus mecanismos de fiscalización. (boletín N° 5013-11) 85
8. Reforma constitucional que crea el Defensor del Ciudadano. (boletín N° 3429-07) 86
Pág.
9. Establece impedimentos para ocupar cargos en instituciones privadas sujetas a fiscalización por el funcionario respectivo. (boletín N° 4186-07) 86
10. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual retira y hace presente la urgencia de “discusión inmediata”, para el despacho del proyecto que modifica la ley N° 19.884, sobre transparencia, límites y control de los gastos electorales, y establece normas contra la intervención electoral. (boletín N° 4724-06) 86
- Oficios de S. E. la Presidenta de la República, mediante los cuales retira y hace presente la urgencia “suma” para el despacho de los siguientes proyectos:
11. Introduce modificaciones al Código Penal en la regulación de ciertos delitos contra la Administración Pública. (boletín N° 5725-07) 87
12. Crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros. (boletín N° 5849-15) 87
13. Regula la obligación de ciertas autoridades públicas de constituir un mandato especial de administración ciega de patrimonio y de enajenar activos, en los casos y forma que indica. (boletín N° 5898-07) 87
14. Oficio de S. E. la Presidenta de la República por el cual hace presente la urgencia “simple”, para el despacho del proyecto sobre “declaración de ausencia por desaparición forzada de personas. (boletín N° 5971-17) 88
- Oficios de S. E. la Presidenta de la República, mediante los cuales retira y hace presente la urgencia “simple” para el despacho de los siguientes proyectos:
15. Crea una Planta de Tropa Profesional para las Fuerzas Armadas. boletín N° 5479-02) 88
16. Modifica la ley N° 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad. (boletín N° 5838-07) 89
17. Modifica normas de la ley sobre sociedades anónimas y de mercado de valores, perfeccionando los preceptos que regulan los gobiernos corporativos de las empresas. (boletín N° 5301-05) 89
18. Modifica la ley N° 17.798, sobre control de armas. (boletín N° 5405-05) 89
19. Regula la instalación de antenas emisoras y trasmisoras de servicios de telecomunicaciones. (boletín N° 4991-15) 90
20. Crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana. (boletín N° 5406-15) 90
21. Fija normas especiales para las empresas de menor tamaño. (boletín N° 5724-26) 91
22. Crea el Fondo Nacional para la Representación de Víctimas de Delitos. (boletín N° 5839-07) 91
23. Establece un sistema institucional para el desarrollo del turismo, modifica el decreto ley N° 1.224, que crea el Servicio Nacional de Turismo y otras normas legales relacionadas. (boletín N° 5687-23) 92
Pág.
24. Oficio del H. Senado, por el cual comunica que tomó conocimiento del rechazo de la Cámara de Diputados a las enmiendas propuestas al proyecto sobre operación de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas y otras medidas que indica, y del nombre de los señores Diputados que integrarán la Comisión Mixta que deberá constituirse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República. (boletín N° 5081-15) 92
25. Oficio del H. Senado, por el cual comunica que ha aprobado, con modificaciones, el proyecto que crea una planta de tropa profesional para las Fuerzas Armadas. (boletín N° 5479-09) 93
- Primeros Informes de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, recaídos en los siguientes proyectos:
26. Acuerdo que aprueba el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, adoptado el 28 de mayo de 1999 en Montreal, Canadá. (boletín N° 5929-10) 94
27. Acuerdo para la enmienda de la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares, aprobado en Viena, el 8 de julio de 2005, en la Conferencia Diplomática de los Estados Partes de la Convención. (boletín N° 5935-10) 99
28. Moción de los diputados señores González, Accorsi, Jarpa, Jiménez, Leal, Meza, Quintana, Venegas, don Samuel, Tuma y de la diputada señora Saa, doña María Antonieta, sobre protección de los derechos de los consumidores en la materia que indica. (boletín N° 5981-03) 104
29. Moción del diputado señor Lorenzini, que tiene por objeto ampliar ámbito de plebiscito en materia de reforma constitucional y de incorporar al referéndum como forma de democracia directa en materia legislativa. (boletín N° 5982-07) 108
30. Moción de las diputadas señoras Pacheco, doña Clemira, Muñoz, doña Adriana y Pascal, doña Denise, y de los diputados señores Aguiló, Jiménez, Montes y Saffirio que establece régimen para empaquetadores de supermercados. (boletín N° 5983-13) 110
31. Moción de las diputadas señoras Pascal, doña Denise, Pacheco, doña Clemira, Muñoz, doña Adriana, Vidal, doña Ximena y Tohá, doña Carolina, y de los diputados señores Aguiló y Jiménez, que fija un plazo máximo de 30 días para la notificación de las demandas de alimentos, con el objeto de hacer efectivo en la práctica el derecho a los alimentos provisorios. (boletín N° 5984-18) 114
32. Moción de los diputados señores Arenas, Bauer, Correa, Estay, Hernández, Lobos, Moreira, Norambuena, Urrutia y Von Mühlenbrock, que modifica el artículo 146 del Código Procesal Penal, en el sentido de autorizar el depósito a través de medios electrónicos de cauciones para reemplazar la prisión preventiva. (boletín N° 5988-07) 116
Pág.
33. Moción de los diputados señores Alvarado, Correa, Hernández, Lobos, Moreira, Recondo, Rojas, Salaberry, Urrutia y Ward, que modifica la ley N° 19.477, de Registro Civil, incorporando a la cédula de identidad de los menores de edad, el RUT del padre, madre y la firma del representante legal en su caso a fin de verificar la legalidad de la salida de menores del país. (boletín N° 5989-07) 117
34. Moción del diputado señor Palma que establece como requisito particular para ser candidato a concejal el haber cursado la enseñanza media. (boletín N° 5991-06) 119
IX. Otros documentos de la Cuenta.
- Oficio de la Comisión de Educación, Deportes y Recreación, por el cual solicita el asentimiento de la Sala de la Corporación para sesionar simultáneamente con ella el martes 29 de julio, de 11:30 a 13: 00 horas, a fin de recabar antecedentes sobre proceso de acreditación de la Universidad de Las Américas.
- Oficio de la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento, por el cual comunica las siguientes misiones oficiales:
a) El Diputado señor Aedo reemplazará al Diputado señor Palma, en las reuniones de la Comisión de Salud del Parlatino, que se llevarán a cabo los días 18 y 19 de julio, en Panamá.
b) La Mesa Directiva de la Comisión Parlamentaria Mixta Parlamento Europeo -Congreso Nacional de Chile- sostendrá una reunión en Estrasburgo, Francia, del 23 al 24 de septiembre de 2008. La Delegación del Congreso Nacional la integran el diputado señor Lorenzini, Presidente , el senador Gazmuri, Vicepresidente y don Sergio Pizarro, Co-Secretario de la Comisión. (Oficio N° 130).
Contraloría General de la República:
- Diputado Araya, realizar auditorías en Registro Civil de Antofagasta.
- Diputados Vargas, Lobos y Olivares, pronunciamiento sobre inquietudes planteadas por doctor que indica.
- Diputada Saa, gasto realizado por la municipalidad de Renca, para financiar publicación en Diario “La Tercera”.
- Diputado Monckeberg don Cristián, tramitación del “Acuerdo de Conciliación entre el Ministerio de Obras Publicas y la Sociedad Concesionaria Grupo Tres S.A.”.
Ministerio de Interior:
- Diputado Delmastro, planes de empleo programados para año 2008, en comunas de la Región de Los Ríos.
- Diputada Saa, antecedentes funcionarios de encargado del Programa ?Comuna Segura?, en Renca.
- Diputado Rojas, prohibición de ingreso de camiones de alto tonelaje por avenida Salvador Allende de Antofagasta.
- Diputada Valcarce, sobre actuación ex funcionarios de seguridad de La Moneda.
- Diputado Espinoza don Fidel, mejoramiento de planes de seguridad en comuna de Fresia.
- Diputado Ojeda, reubicación de los servicios públicos de Osorno.
- Diputado Espinoza don Fidel, facultad del ex gobernador de Chiloé , para ejecutar proyectos del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, Fosis.
- Diputado Recondo, instalación de retén de carabineros en sector de línea pantanosa comuna de Frutillar.
- Diputado Burgos, rol del estado ante promoción y venta de elementos destinadas al espionaje.
- Diputada Valcarce, promesas de inversión en la Región de Arica y Parinacota.
- Diputada Vidal, precio de patentes comerciales de ferias libres y persas.
- Diputado Díaz don Marcelo, recambio de luminarias en comuna de La Higuera.
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, construcción de pozos en comuna de San Vicente.
- Diputado Martínez, seguridad de personas que residen en cercanías de la vía férrea, sector El Litral de Chillán.
- Diputada Turres, reconocimiento visual de funcionarios y guardias del Palacio La Moneda a señoras y señores parlamentarios.
- Diputado Hernández, creación de circunscripción senatorial de Osorno.
- Diputada Goic, desarrollo de actividades acuícola, de pesca artesanal y turística en provincia de Última Esperanza.
- Diputado Martínez, pavimentación de calle La Colonia Bernardo O'Higgins, de Chillán.
- Diputado Egaña, inversión Fondo Nacional de Desarrollo Regional en la Región del Biobío, entre 2002 y 2007.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
- Diputada Isasi, motivo por el cual que la Región de Tarapacá cuenta con un “Encargado”, y no con un “ Director Regional ”.
- Diputado Ascencio, proyectos en Chiloé y en Palena con recursos provenientes del Fondo para el Fomento de la Pesca Artesanal.
- Proyecto de Acuerdo 559, condonación de patentes de acuicultura de recolectores de algas.
Ministerio de Hacienda:
- Diputado Sabag, beneficiarios del Programa PET en comunas de la VII Región.
- Diputado Meza, disminución del impuesto a los combustibles.
- Diputados Von Mühlenbrock y Venegas don Samuel,, eliminación del impuesto a los combustibles.
- Proyecto de Acuerdo 539, inclusión de gas licuado de petróleo (GLP) entre combustibles a que se refiere el Fondo de Estabilización de precios de combustibles derivados del petróleo.
- Proyecto de Acuerdo 562, inclusión en bono de maternidad a beneficiarias de pensión básica solidaria por invalidez.
Ministerio de Justicia:
- Diputado Delmastro, pago de 8,5 UTM, por conducción de bicicleta en la que se le adicionó motor de 48 cc., a señor que indica de Valdivia.
- Diputado Valenzuela, cumplimiento de penas carcelarias a enfermos terminales y mayores de 70.
Ministerio de Defensa Nacional:
- Diputado De Urresti, estado en que se encuentra licencia médica por incapacidad del ex conscripto que indica.
Ministerio de Obras Públicas:
- Diputado Bertolino, propiedades y dominio de terrenos ribereños a embalse Puclaro.
- Diputado Ascencio y Alvarado, proyecto APR Pugueñun Pihuio, comuna de Ancud.
- Diputado Venegas don Samuel, pasarela peatonal en sectores de La Vinilla, Callejón de los Barrera, Callejón de los Aromos y Mundo Nuevo, en Casablanca.
- Diputado Martínez, encauzamiento y obras en ríos Ñuble, Niblinto y Pal Pal, en Séptima Región.
- Diputado Jaramillo, situación caminos Chan Chan, La Unión-Cudico y La Unión-Las Trancas, Región de Los Ríos.
- Diputado Pérez, desvío existente en Puente Río Claro, Km 216 Ruta 5.
- Diputado Lobos, acceso a camino vecinal Ruta Q-61 Km. 29.570, Región del Biobío.
- Diputado Venegas don Samuel, muelle de embarque de turistas del puerto de San Antonio.
Ministerio de Bienes Nacionales:
- Diputado Ward, bitácora de uso de vehículos asignados a ese ministerio entre 2007 y 2008.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
- Diputado Sule, salud de los trabajadores temporeros de la Sexta Región, afectados por la crisis hídrica.
Ministerio de Salud:
- Diputado Sepúlveda don Roberto, atención prioritaria a personas que indica.
- Diputada Isasi, posibles irregularidades en hospital Doctor Torres Galdames de Iquique.
- Diputada Rubilar, hechos que habrían motivado la paralización de actividades de los gremios de la salud.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Diputada Cristi, fiscalización de instalaciones del Terminal de Buses Santiago.
- Diputado Meza, subsidio al transporte público rural.
Ministerio de Planificación y Cooperación:
- Diputada Goic, representación de pueblos canoeros de Chile en el Consejo Nacional Indígena.
- Proyecto de Acuerdo 564-A, subvención mensual a la Asociación de Padres y Amigos de los autistas (Aspaut).
Comisión Nacional del Medio Ambiente:
- Diputado Sule, plan de descontaminación de la Sexta Región.
- Diputado De Urresti , instalación de centrales hidroeléctricas y represas en la Región de Los Ríos.
- Proyecto de Acuerdo 583-A, contaminación atmosférica por material particulado fino (PM 2,5).
Subsecretaría de Pesca:
- Diputado Lorenzini, pesca artesanal de la Región del Maule.
Subsecretaría de Carabineros:
- Diputado Ojeda, personal especializado en el extravío de personas.
- Diputado Sepúlveda don Roberto, vigilancia policial en sector de la Villa “El Alto” de Maipú.
- Diputado De Urresti , accidente acontecido en Rally de Valdivia.
Policía de Investigaciones:
- Diputada Rubilar, política aplicada en materia de seguridad ciudadana en comunas populares.
Superintendencia de Electricidad y Combustible:
- Diputado Ascencio, sanciones a empresa Saesa por irregularidades en suministro de energía eléctrica en provincia de Chiloé.
Servicio Nacional del Consumidor:
- Diputado Lobos, problema que afecta a personas que compraron vehículos Hyundai Accent año 2007.
Municipalidad de La Pintana:
- Proyecto de Acuerdo 591-C, expropiaciones para concluir obras de acceso sur a Santiago.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (107)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aedo Ormeño, René RN III 5
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos, René PPD XI 59
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro IND II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Delmastro Naso, Roberto RN X 53
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Enríquez-Ominami Gumucio, Marco PS V 10
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escobar Rufatt, Álvaro IND RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Fuentealba Vildósola, Renán PDC IV 9
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Isasi Barbieri, Marta PAR I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PRI III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PRI RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván PS I 1
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra IND VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Sule Fernando, Alejandro PRSD VI 33
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valcarce Becerra, Ximena RN I 1
Valenzuela Van Treek, Esteban CH1 VI 32
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Asistieron, además, el ministro de la Secretaría General de Gobierno , don Francisco Vidal; el general de Aviación , jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional , don Iván Fabry, y el subsecretario de Guerra , don Gonzalo García.
-Concurrió, también, el senador señor Juan Antonio Coloma.
-En misión oficial estuvieron ausentes los diputados señores Fidel Espinoza, Roberto León, Marco Antonio Núñez y Samuel Venegas.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.09 horas.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
El acta de la sesión 49ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 50ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
ALCANCES SOBRE COMPETENCIA DE COMISIONES ESPECIALES.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.
El señor ARAYA.-
Señor Presidente , solicito que recabe el acuerdo de la Sala a fin de que el proyecto de ley, iniciado en mensaje de su excelencia la Presidenta de la República , que modifica la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, se tramite en las comisiones unidas de Transporte y Telecomunicaciones y Especial de Libertad de Expresión y Medios de Comunicación.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL .-
Señor Presidente , solicito que recabe el acuerdo unánime de la Sala para tratar en primer lugar de la Tabla el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea una planta de tropa profesional para las Fuerzas Armadas. La iniciativa fue aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados y en el Senado, por lo que podría ser despachada rápidamente.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Resolvamos, en primer lugar, la petición del diputado señor Araya.
El señor MELERO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor MELERO .-
Señor Presidente , entiendo que la comisión de Libertad de Expresión y Medios de Comunicación tiene carácter especial y se creó con un cometido específico. No es una comisión legislativa, por consiguiente, mal podría enviársele un proyecto de ley.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado Alvaro Escobar.
El señor ESCOBAR .-
Señor Presidente , quiero aclarar la consulta del honorable diputado Patricio Melero , quien afortunadamente nos acompaña y no está en Vietnam. También está presente el diputado Forni , que integra la Comisión de Libertad de Expresión y Medios de Comunicación.
Se ha recabado en dos oportunidades el parecer de la Sala para confirmar, justamen-
te, que el acuerdo que creó la Comisión de Libertad de Expresión señala que ésta tiene facultades legislativas. De hecho, no obstante ser especial, está legislando en particular sobre el estatuto del periodista.
Lo mismo ocurrió con el proyecto sobre Propiedad Intelectual el año pasado, cuando se constituyeron en comisiones unidas la Especial de Cultura y de las Artes y la de Economía para estudiarlo.
Eso está solicitando ahora el diputado Pedro Araya.
He dicho.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Entonces, el punto solicitado es que el proyecto de ley que modifica la ley General de Telecomunicaciones vaya a comisiones unidas de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones y de Libertad de Expresión, aclarándose que también tiene facultades legislativas.
Tiene la palabra el diputado Melero para plantear un asunto de Reglamento.
El señor MELERO .-
Señor Presidente , una Comisión especial, según lo establece el Reglamento de la Corporación, tiene carácter transitorio y como único fin, reunir antecedentes sobre una materia específica.
Para que la honorable Cámara recuerde, por ejemplo, la Comisión que estudió el tema sobre Aguas Andinas de Santiago, durante la alcaldía del señor Joaquín Lavín , como no contaba con facultades investigadoras sobre los municipios, se generó una Comisión especial con ese fin.
De manera que le pido a la Mesa que vea el acuerdo que dio origen a esa comisión especial. Me parece que, por la vía de dar facultades legislativas a comisiones que, en su esencia o naturaleza, no tienen ese objeto, vamos generando una confusión en el trabajo de la Cámara, porque cada partido dispone, además, a los integrantes de las comisiones de acuerdo a sus áreas de interés y no es materia de una comisión especial estudiar una iniciativa como la que se está planteando.
El artículo 1º del Reglamento, en su número 3, dice: “Comisión Especial es un organismo colegiado creado por acuerdo de la Cámara de Diputados, con la composición y bajo las condiciones que ésta le señale, cuya finalidad es abocarse al estudio de una determinada legislación o a reunir antecedentes sobre una materia específica, debiendo informar a la Sala, en ambos casos, del resultado de su cometido, para obtener un pronunciamiento de ella.”
Así definida, una comisión especial para estudiar una determinada legislación, no puede legislar bajo el concepto de una comisión permanente.
Señor Presidente , para no confundir a la Sala y sentar precedente, le ruego que este asunto se trate en reunión de Comités y lo decida la Mesa, porque, a mi juicio, no es conveniente proceder a una votación ahora sobre el parecer de la Cámara cuando hay una duda reglamentaria al respecto.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Como existen opiniones bastante dispares sobre el particular, sugiero dejar pendiente el asunto para plantearlo nuevamente una vez que los Comités lo analicen.
Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.
El señor LEAL .-
Señor Presidente , comparto la opinión del diputado Melero y la hice presente en la Comisión en su momento, pero ésta resolvió algo distinto a lo que el diputado Melero y yo hemos planteado. Pido revisar las actas, porque la petición de la Comisión -no compartí su criterio- la vio la Sala y entiendo que resolvió otorgarle carácter legislativo. Si fuese así, la Sala tiene preeminencia respecto de la formulación del Reglamento y, en ese sentido, hay que revisar el acuerdo que supuestamente ella adoptó.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Insisto en que los Comités parlamentarios revean este tema, a fin de no alargar tanto el debate y que haya un pronunciamiento categórico sobre la materia.
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Walker.
El señor WALKER.-
Señor Presidente , si lo tiene a bien la Sala, solicito que el proyecto que modifica la ley General de Telecomunicaciones, cuya idea es que se radique en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, vaya a la Comisión de Ciencias y Tecnología.
En ese proyecto se contiene todo lo referente a radios digitales y otras materias similares, y en esa tenemos el espacio y la posibilidad de poder tramitarlo. También es una sugerencia del diputado Marcos Espinosa.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
El señor Secretario me ha entregado el acuerdo de la Cámara.
Es una petición de cincuenta señores diputados, quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Reglamento de la Corporación, solicitan la creación de una Comisión especial sobre la libertad de pensamiento y expresión, el derecho a la información y los medios de comunicación, la que tendrá por objeto agilizar el trámite de las iniciativas legales vinculadas a las temáticas involucradas en su cometido, informando los proyectos que se refieren a éstas y que la Sala acuerde encomendarle.
Así se acordó por unanimidad. Por lo tanto, dicha Comisión especial tendría facultades legales en la medida en que la Sala le entregue proyectos.
Entonces, simplemente, aboquémonos a resolver si la iniciativa pasa a Comisiones unidas ya integradas.
¿Habría unanimidad?
No hay unanimidad.
Tiene la palabra el diputado Gonzalo Duarte.
El señor DUARTE.-
Señor Presidente , hay acuerdo unánime de la Sala en cuanto a que esa Comisión tiene facultades. Lo que se está pidiendo es tomar conocimiento del proyecto. Por lo tanto, perfectamente puede pasar por la Comisión de Libertad de Expresión y luego por la de Transportes y Telecomunicaciones.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Lo que pasa, señor diputado, es que se está pidiendo que se trate en comisiones unidas.
El señor DUARTE.-
Señor Presidente, entiendo -y pido a los diputados que lo clarificaran- que se quiere tomar conocimiento del proyecto.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Pido a los diputados Araya o Escobar que aclaren si la petición es comisiones unidas o, simplemente, tomar conocimiento del proyecto.
El señor ESCOBAR.-
¡Comisiones unidas!
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Por lo tanto, como no hay unanimidad, deberíamos votar.
Tiene la palabra el diputado Melero.
El señor MELERO .-
Señor Presidente , me parece que sienta un precedente negativo el hecho de que un acuerdo de la Sala le dé una función a una Comisión que, por ley, no tiene. Otra cosa es que por la unanimidad de la Sala se resuelva no aplicar una norma reglamentaria. Por esta vía, la Sala podría entregar a las comisiones atribuciones que no tienen o quitarles algunas de las que poseen. A mi juicio, la Sala puede suspender el ejercicio de una norma, pero no agregar funciones a las comisiones que, por ley, no tienen.
En definitiva, un acuerdo de la Sala no puede pasar por encima de la ley, entregándole atribuciones a una comisión. Repito: la Sala, por unanimidad, podrá suspender o no ejercer una norma del Reglamento, como muchas veces lo hemos hecho, pero no agregar nuevas funciones a una Comisión.
Por consiguiente, planteo una duda reglamentaria sobre la materia.
He dicho.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René Manuel) .-
Señor Presidente , la Sala no puede pasar por sobre el Reglamento y entregar facultades a las comisiones.
Por lo demás, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones ha visto todos los proyectos sobre telecomunicaciones, como los que legislaron sobre los multicarrier, las telefónicas y otras materias. En seguida, la comisión en cuestión es especial y no tiene facultades legislativas. En consecuencia, que una unanimidad se las entregue, implica cambiar el Reglamento.
Coincido plenamente con el diputado Melero, en orden a que el proyecto que modifica la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, vaya a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Duarte.
El señor DUARTE.-
Señor Presidente , debemos intentar conciliar la mayor capacidad de opinión sobre los temas. La Cámara creó la Comisión Especial de Libertad de Expresión y Medios de Comunicación con la finalidad de analizar la situación de los medios de comunicación, y no veo obstáculo para que esta Comisión informe sobre el proyecto que modifica la ley General de Telecomunicaciones, amén del que elabore la comisión técnica, que en este caso es la de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones. Invito a nuestros colegas a enviar el proyecto a ambas comisiones. Centenares de proyectos han ido a más de una comisión y más de un informe hemos recibido.
Por eso, sugiero a la Sala dar la unanimidad para que el proyecto vaya a la Comisión Especial de Libertad de Expresión y Medios de Comunicación y a la de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.
He dicho.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Señores diputados, en primer lugar, esta Corporación acordó entregar facultades a la Comisión Especial de Libertad de Expresión y Medios de Comunicación para que conociera de proyectos de ley.
En segundo lugar, para el tratamiento del proyecto que modifica la ley General de Telecomunicaciones se está pidiendo Comisiones Unidas y francamente no veo objeción de fondo para oponernos a ello.
Tiene la palabra el diputado señor Ignacio Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente , pido reunión de Comité, con suspensión de la sesión.
El señor CERONI (Presidente en Ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, invito a la Cámara a abstraerse del problema particular e ir a la norma general.
Cuando la Corporación ha querido modificar una norma del Reglamento, que es ley, ha debido ir a la Comisión de Régimen Interno, donde se ha estudiado la proposición como proyecto de ley. Por eso, si alguien quiere dar atribuciones a las Comisiones especiales, está en su justo derecho a presentar un proyecto de ley, pero entregarlas por acuerdo de la Sala es sentar un precedente inadecuado.
Tengo la mejor voluntad para que el proyecto que modifica la ley General de Telecomunicaciones sea visto por la Comisión Especial de Libertad de Expresión y Medios de Comunicación, pero no con la facultad legislativa que quiere abocarse, con arreglo a un informe y donde se vota y se formulan indicaciones. A eso es lo que me opongo.
Estamos dando pasos que el día de mañana pueden llevarnos a equívocos en la forma de tratar estos temas. Es más, el acuerdo de la Sala fue ilegal, porque esta Cámara no tiene facultades para darle funciones que no tienen a las comisiones especiales.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Cito a reunión de Comité.
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Continúa la sesión.
En relación con la materia en análisis, los Comités han resuelto postergar la decisión hasta que se vuelvan a reunir, dado que algunos quieren discutir internamente la situación, a fin de adoptar una posición que, en el fondo, crea un precedente para todas las comisiones especiales.
AUTORIZACIÓN A COMISIÓN PARA SESIONAR SIMULTÁNEAMENTE CON LA SALA.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Solicito el acuerdo de la Sala para autorizar a la Comisión de Educación, Deportes y Recreación para sesionar simultáneamente con la Sala, de 11.30 a 13 00 horas, a fin de recabar antecedentes sobre el proceso de acreditación de la Universidad de Las Américas.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
EXPRESIONES DE APOYO PARA CON EL PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Como consecuencia de la preocupación que existe en la Corporación por la salud de nuestro estimado Presidente , señor Juan Bustos -muchos de los presentes han concurrido a visitarlo a la clínica donde se encuentra y lo propio ha hecho la Mesa-, informo a la Sala que en reunión de Comités efectuada hoy se acordó remitirle un oficio con el propósito de expresarle nuestro apoyo como Cámara de Diputados y desearle una pronta recuperación.
Si le parece a la Sala, se ratificará ese acuerdo.
Acordado.
MODIFICACIÓN DE LA CUENTA DIGITAL.
El señor MELERO .-
Señor Presidente , en los permisos por ausencias, que figuran en la Cuenta digital de la sesión de hoy, aparecen los diputados señores Marcelo Forni y el que habla participando en una misión oficial en Vietnam. Es evidente que no estamos allí. Además de ese error hay otros, por lo que solicito proceder de inmediato a corregirlos, porque inducen a equívocos.
He dicho.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Señor diputado , vamos a dejar resuelto eso de inmediato. Se excluirá esa información que, obviamente, se debe a un error, por cuanto los diputados Forni y Melero se encuentran presentes y no están en ninguna delegación en viaje.
V. ORDEN DEL DÍA
ACUERDO ENTRE CHILE Y LA UNIÓN EUROPEA SOBRE PARTICIPACIÓN DE CHILE EN OPERACIÓN MILITAR DE GESTIÓN DE CRISIS DE LA UNIÓN EUROPEA EN BOSNIA Y HERZEGOVINA. Primer trámite constitucional.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto aprobatorio del acuerdo entre la República de Chile y la Unión Europea sobre la participación de la República de Chile en la Operación Militar de Gestión de Crisis de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina, suscrito en Bruselas el 25 de julio de 2005.
Diputados informantes de las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamérica y de Hacienda son los señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca y René Súnico, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín N° 5853-10, sesión 25ª, en 7 de mayo de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 2.
-Informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana y de Hacienda, sesión 45ª, en 1 de julio de 2008. Documentos de la Cuenta Nºs 13 y 14, respectivamente.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Solicito la unanimidad para que pueda ingresar a la Sala el Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional y el subsecretario de Guerra.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado señor Pedro Álvarez-Salamanca.
El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA .-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar, en primer trámite constitucional, el proyecto aprobatorio del tratado internacional celebrado, el 25 de julio de 2005, entre Chile y la Unión Europea para regular la participación de nuestro país en la Operación Militar de Gestión de Crisis de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina, también conocida por su denominación abreviada “Operación Althea”, amparada por la resolución Nº 1.551, del Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas.
La comisión aprobó el proyecto de acuerdo con el voto unánime de los diputados presentes: el señor Renán Fuentealba , Presidente de la comisión; la señora Isabel Allende , y los señores Carlos Abel Jarpa , Roberto León , Juan Masferrer , Iván Moreira , Osvaldo Palma y quien habla.
Entre los antecedentes generales que se tuvieron a la vista se encuentran la resolución Nº 1.088, de 1996, en la que el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, ONU, autorizó la creación de la Fuerza Militar Multinacional de Estabilización, Sfor, bajo el mando unificado de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, Otán, a la cual aportaron contingentes 16 países europeos, más Estados Unidos y Canadá.
Chile fue invitado a integrarse a dicha misión en 2003, mediante la fórmula de inclusión del personal chileno en las fuerzas británicas desplegadas en Bosnia y Herzegovina, modalidad de participación que autorizó el Senado de la República “hasta cuando se dé término al compromiso adquirido con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte”, el que cesó a contar del 1 de mayo de 2007, por el retiro de la fuerzas británicas.
Durante 2004, por la resolución Nº 1.551 del Consejo de Seguridad de la ONU, se cambió la estructura de las fuerzas militares en Bosnia y Herzegovina, disponiéndose el traspaso del mando desde la Fuerza Militar Multinacional de Estabilización, Sfor, hacia una misión dirigida por la Unión Europea, fuerza de estabilización multinacional, Eufor-Althea , como sucesora legal de la anterior, cuya principal función es promover el cumplimiento de los aspectos militares derivados de los acuerdos de paz en la zona.
Dada la experiencia adquirida por nuestro país durante los años de participación en el área de operaciones, la Unión Europea cursó una invitación formal a Chile para continuar integrando la misión, llegando a la suscripción del acuerdo en trámite de aprobación parlamentaria.
En su Preámbulo, las partes, recordando la resolución Nº 1.575, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referente a la creación de la Eufor, y la invitación cursada a la República de Chile para que participe en la operación dirigida por la Unión Europea, manifiestan su decisión de convenir en el acuerdo en trámite.
En su parte dispositiva, el tratado establece que su propósito es que Chile se asocie a la operación militar de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina y a sus prórrogas, es decir, a cualquier acción común o decisión por las que el Consejo prorrogue la operación militar de gestión de crisis de la Unión Europea.
Chile se compromete a velar porque sus fuerzas y personal participante desempeñen su función en conformidad con el plan de operación y las medidas de aplicación.
Además, se compromete a informar oportunamente al comandante de la operación de cualquier cambio en su participación.
El estatus de las fuerzas se regirá por las disposiciones contenidas en el párrafo 12 de la resolución Nº 1.575, del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, sin perjuicio de los acuerdos especiales que se suscriban entre la Unión Europea y el país anfitrión, y de la inmunidad de jurisdicción de las fuerzas y personal chilenos desplegados en Bosnia y Herzegovina, que quedarán sometidos a los tribunales de nuestro país.
Las partes renuncian a presentar reclamaciones contra cualquier Estado que participe en la operación militar de gestión de crisis de la Unión Europea.
Chile se obliga a adoptar las medidas necesarias para que la información clasificada de la Unión Europea esté protegida en conformidad con las normas de seguridad del Consejo de la Unión Europea y con otras directrices que puedan emitir las autoridades competentes.
Las fuerzas y el personal que participen en esta operación militar seguirán bajo el mando de su autoridad nacional, la cual lo traspasará al comandante de la operación de la Unión Europea, quién podrá delegar su autoridad. Chile tendrá los mismos derechos y obligaciones que los Estados miembros de la Unión Europea en la gestión cotidiana de la operación. El comandante de la operación de la Unión Europea podrá pedir en cualquier momento, previa consulta a Chile, la retirada de su contribución. La República de Chile nombrará un Alto Representante Militar, ARM, quien cumplirá la labor de representar a su contingente nacional, consultará con el comandante de la fuerza las cuestiones relacionadas con la operación y será responsable de la disciplina diaria del contingente.
Chile se obliga a asumir la totalidad de los costos ligados a su participación en la operación, salvo que sean objeto de financiación común. También asume la obligación de indemnizar, en caso de muerte, lesiones, daños o perjuicios a personas físicas o jurídicas del o los Estados en que se realice la operación, cumpliendo las condiciones estipuladas en el mismo acuerdo.
Para los fines de la aplicación del acuerdo, toda norma técnica y administrativa necesaria para ello deberá ser acordada entre las autoridades pertinentes de cada Estado parte.
Se sanciona el incumplimiento por una parte de las obligaciones contraídas en virtud de este Acuerdo, facultando a la otra para poner término al mismo, previa notificación.
Las controversias que surjan por la interpretación o aplicación del presente Acuerdo serán resueltas por los canales diplomáticos entre las partes.
La Comisión escuchó al subsecretario de Relaciones Exteriores , señor Alberto Van Klaveren ; al subsecretario de Guerra , señor Gonzalo García ; al director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores , señor Claudio Troncoso ; al coronel de Ejército , señor Valentín Segura , y a la mayor de Ejército señora Paula Videla , ambos del Estado Mayor de la Defensa Nacional.
El subsecretario de Relaciones Exteriores , entre otros antecedentes concordantes con lo señalado por el mensaje, destacó que Althea es la primera operación de estabilización realizada por la Unión Europea en un país con condiciones aceptables de seguridad, conforme con las disposiciones del Consejo de Seguridad de la ONU.
Precisó, además, que las tropas chilenas que participen en tal operación permanecerán sujetas a la jurisdicción de los tribunales chilenos y que la responsabilidad que origina esta participación es la habitual, comprendida la regulación de la información clasificada.
El subsecretario de Guerra informó que la participación de tropas chilenas en la misión Althea fue autorizada por el Senado y dura hasta diciembre de 2008.
Agregó que las tropas chilenas gozan, en el marco de esta operación, de la inmunidad que otorgan los convenios de Ginebra, de 1949, más las normas suscritas con los Países Bajos en 2003, y el acuerdo especial suscrito con Bosnia y Herzegovina.
Sostuvo que el hecho de que la misión haya pasado a las manos de la Unión Europea le da una dimensión política diferente y que el acuerdo genera una comunidad jurídica de avance, como en el caso de la reserva y del secreto.
En cuanto al financiamiento de la participación chilena en esta operación, señaló que no ha significado desembolsos para Chile y que sólo desde este año nuestro país deberá financiar los costos correspondientes, por una suma, aproximada, a los 300 mil dólares estadounidenses.
El director jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores informó que este tratado estará vigente mientras dure la contribución chilena a esta operación, por lo cual el país no queda atado por este Acuerdo.
Vistos los antecedentes expuestos, la Comisión decidió aprobar el artículo único del proyecto de acuerdo en los mismos términos en que lo propone el mensaje.
He dicho.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el señor Raúl Súnico, diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor SÚNICO.-
Señor Presidente , paso a informar respecto del proyecto aprobatorio del acuerdo entre la República de Chile y la Unión Europea sobre la participación de la República de Chile en la operación militar de gestión de crisis de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina, suscrito en Bruselas el 25 de julio de 2005.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 13 de junio de 2008, señala que el proyecto tiene por objetivo someter a la aprobación del honorable Congreso Nacional el Acuerdo entre la República de Chile y la Unión Europea sobre la participación de la República de Chile en la operación militar de gestión de crisis de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina, suscrito en Bruselas el 25 de julio de 2005.
Lo anterior, con el fin de continuar la participación de Chile en dicha misión, ante una invitación formal de la Unión Europea, dado que la vinculación de empleo operativo cesó a contar del 1 de mayo de 2007, por el retiro de las fuerzas británicas, condicionante otorgada en la anterior autorización de participación efectuada por el Congreso Nacional.
El documento dispone las consideraciones en las cuales se participa, lo cual representa el ingreso total al sistema al amparo del Reino de Holanda. Dicho proyecto de acuerdo consigna la obligación del Estado de Chile de asumir la totalidad de los costos ligados a su participación en la operación, salvo que sean objeto de financiación común, conforme a los instrumentos jurídicos existentes.
El acuerdo técnico entre el Ministerio de Defensa de la República de Chile y el Ministerio de Defensa del Reino Unido de Holanda, firmado en diciembre de 2007, dispone, en la sección 4 y en el anexo B, que Chile, además de las remuneraciones del personal destinado y los correspondientes traslados, que actualmente se encuentran financiados en el presupuesto, debe reembolsar a Holanda, quien los proporcionará, los siguientes servicios, sujeto a disponibilidad de recursos: servicios de traducción, alimentación, telecomunicaciones y otros gastos imprevistos.
Lo anterior representaría un mayor gasto de cargo fiscal del orden de los 350 mil dólares, que se imputará en la asignación 24.03.041, “Fondo para Misiones de Paz”, del programa 11.02.01, “Conducción Superior”.
En el debate de la Comisión el señor Gonzalo García señaló que el contenido del convenio suscrito entre Chile y la Unión Europea, dice relación con el sostenimiento de la participación chilena en la misión de paz en Bosnia y Herzegovina.
En cuanto al financiamiento de la misión, señaló que mientras se desarrolló con el gobierno británico no hubo gastos asociados a la participación en la operación e, incluso, en lo relativo a la expresión de gastos comunes en el servicio a la Unión Europea, Chile fue liberado expresamente por acuerdos específicos. Sin embargo, a partir de la cooperación con Holanda, el Gobierno ha tenido que asumir algunos costos del orden de los 300 mil dólares.
Finalmente, agregó que para este año los costos que irroga este Convenio, en el marco del Fondo de Operaciones de Paz, están básicamente asociados al pago de las remuneraciones de las tropas en Bosnia y Herzegovina.
Teniendo presente los antecedentes de la iniciativa y las consideraciones expuestas en la Comisión, fue sometido a votación el artículo único del Proyecto de Acuerdo propuesto por la Comisión Técnica, siendo aprobado por la unanimidad de los diputados presentes.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente , quiero destacar la importancia de la participación de Chile en esta fuerza de estabilización multinacional llevada a cabo por la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina.
Constatamos en terreno el prestigio de que goza nuestro personal militar, asignado a algunas áreas de dicha república con el objeto de resguardar la seguridad de los ciudadanos y ciudadanas de Bosnia y Herzegovina. El diputado que habla y el diputado Alberto Cardemil fuimos invitados a Bosnia por el ministro de Defensa , donde presenciamos el trabajo que realizan en un país que es tan ajeno desde el punto de vista idiomático y de su idiosincrasia.
Este acuerdo también contribuye a fortalecer los vínculos que se crearon con la Unión Europea cuando suscribimos el acuerdo de cooperación política, económica y de desarrollo científico y tecnológico. Chile fue el primer país latinoamericano que firmó un acuerdo con la Unión Europea, de manera que debemos dar muestras de compromiso, de solidaridad y de cooperación con quien hoy es uno de nuestros principales asociados.
Cabe señalar que Chile es el único país latinoamericano que participa con la Unión Europea en esta fuerza de estabilización multinacional desplegada en Bosnia y Herzegovina.
Por lo tanto, es muy importante apoyar el proyecto de acuerdo, no obstante los gastos que irroga. El compromiso que demuestra Chile y el prestigio que gana al participar en esta fuerza de estabilización y de preservación de la paz que lleva a cabo la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina son tremendamente significativos y valiosos para nuestro país.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Masferrer.
El señor MASFERRER .-
Señor Presidente , me sumo al apoyo a este proyecto de acuerdo entre la República de Chile y la Unión Europea sobre la participación de nuestro país en la operación militar de gestión de crisis de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina.
El colega Renán Fuentealba ha destacado el reconocimiento del prestigio de nuestras fuerzas armadas, y considero positivo que así lo manifieste, pero es necesario aclarar que esta reputación de las instituciones armadas de la república no la tienen sólo ahora, sino que ha sido la opinión de todos nuestros compatriotas desde siempre.
En relación con el proyecto de acuerdo mismo, conviene precisar que Chile fue invitado a integrar esa fuerza militar multinacional de estabilización bajo el mando unificado de la Otan en 2003. En esta oportunidad sólo se pretende prorrogar esa participación.
Durante 2004, la Organización de las Naciones Unidas autorizó a sus Estados miembros para que, por conducto de la Unión Europea, o en coordinación con ella, actuaran y establecieran una fuerza de estabilización multinacional como sucesora legal de la Sfor, cuya principal función es hoy promover el cumplimiento de los aspectos militares derivados de los acuerdos de paz en la zona.
En el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores se precisa que la participación de Chile será requerida para las fuerzas dispuestas en Bosnia y Herzegovina y para cualquier acción común o decisión por las que el Consejo de la Unión Europea decida prorrogar la operación militar de gestión de crisis de la UE.
Además, el país se compromete a adoptar las medidas necesarias para que la información clasificada de la Unión Europea esté protegida de conformidad con las normas de seguridad del Consejo de la Unión Europea.
En relación con la cadena de mando, las fuerzas y el personal que participen en esa operación militar seguirán bajo el mando de su autoridad nacional, la cual traspasará el mando de sus fuerzas y de su personal al comandante de la operación de la UE.
Asimismo, tal como lo anunció el diputado informante , Chile se obliga a asumir la totalidad de los costos ligados a su participación en la operación.
La presencia de Chile en una operación militar de gestión de crisis de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina implica un reconocimiento a nuestras Fuerzas Armadas, que es el mismo que le concedemos en el país.
Por todo lo anterior, la Unión Demócrata Independiente votará favorablemente este proyecto de acuerdo, para, de esa forma, reconocer la inmensa labor que han desarrollado nuestras instituciones armadas en pro de la paz en un país de Europa. Por lo demás, como socios de la Unión Europea, no nos podemos negar a tal colaboración.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , quienes pertenecen a las Comisiones que analizan un determinado proyecto, en las que se estudia en profundidad cada iniciativa, no siempre participan en su discusión. De hecho, soy miembro de la Comisión de Hacienda, pero no intervine en el tratamiento de este proyecto de acuerdo, por lo que me preocupa su contenido.
Quizás el gasto en que se va a incurrir no sea tan oneroso para Chile, pero me preocupa que seamos el único país latinoamericano que participa en esta operación, que se califica como “de paz”.
En las intervenciones de los diputados que me han precedido en el uso de la palabra he escuchado que, gracias a esta colaboración, se produce un incremento del prestigio del país. Realmente, no me parece tan claro que el hecho de participar en una operación en un lugar tan lejano y ser el único país latinoamericano que lo hace, con los consiguientes costos al erario, signifique ganar prestigio.
Hace algún tiempo, cuando aprobamos por primera vez el proyecto de acuerdo que permitía la participación del país en esta operación, conversé el tema con algunas personas y reconocíamos la complicada situación en Bosnia y Herzegovina y las dificultades existentes para alcanzar la paz.
A lo mejor, Chile podría contribuir de otra forma para lograr la paz; por ejemplo, mediante el envío de alimentos o a través de otros aportes que, a mi entender, constituyen reales actos de paz. Enviar tropas para preservar la paz quizás no es la mejor manera de colaborar para alcanzar el objetivo buscado.
En cuanto a los aspectos financieros, el Estado de Chile asume la totalidad de los costos ligados a su participación en la operación. Además, se prescribe que en caso de muertes, lesiones, daños o perjuicios a personas físicas o jurídicas del o de los estados en que se realice la operación y siempre que su responsabilidad haya quedado demostrada, la República de Chile pagará las indemnizaciones correspondientes -éste es el tema que me preocupa-, salvo que los costos sean objeto de financiación común, conforme a los dispuesto en los instrumentos jurídicos citados en el artículo 1º, apartado 1, del acuerdo. Es decir, podría haber mayores costos que los ya anunciados.
Soy un hombre que anhela la paz, no obstante quiero saber si nuestras tropas ya cumplieron con el objetivo. Por lo menos, en el informe se señala que se hizo extensiva la autorización para la permanencia de tropas chilenas en el extranjero hasta cuando se dé término al compromiso adquirido con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el que cesó a contar del 1 de mayo de 2007, por el retiro de las fuerzas británicas.
No sé si el subsecretario de Guerra puede responder a esa inquietud y así evitar que vote en contra de lo que parece ha logrado gran consenso en esta Sala.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Alberto Cardemil.
El señor CARDEMIL .-
Señor Presidente , concuerdo plenamente con lo planteado por el diputado Renán Fuentealba , con quien estuvimos en Bosnia, accediendo a una invitación del ministro de Defensa Nacional , oportunidad que nos permitió apreciar el extraordinario trabajo que están realizando allá nuestras fuerzas armadas, lo que a uno lo llena de orgullo, en primer lugar, desde el punto de vista estratégico, porque se confirma la nueva realidad que nuestro país está enfrentando con éxito en materia de defensa, en el sentido de definir que el interés chileno se defiende con las armas de la paz. Ello significa que nuestras misiones deben tener capacidad operativa para desempeñarse en cualquier lugar del mundo e interactuar con otras fuerzas armadas para asegurar la paz.
Esta Sala tendrá que analizar -espero que sea muy pronto- el proyecto de ley sobre misiones de paz, lo que le dará una institucionalidad y una estructura a este esfuerzo que están realizando nuestras fuerzas armadas y hará que, en el futuro, nuestro país tenga que abordar esta materia con mayor intensidad.
Bosnia es un país que aún está sufriendo los efectos de una cruenta guerra civil, en un continente que se ubica en el corazón de los Balcanes. Por eso, cabe destacar el enorme esfuerzo que está haciendo Chile en un lugar para nosotros tan distante.
En nuestra visita a Bosnia, tuvimos oportunidad de ver cómo funcionan operativamente las unidades de las fuerzas armadas chilenas que se encuentran en dicho país. Visitamos sus cuarteles, donde pudimos advertir la fe, el apoyo y la simpatía que despiertan en la comunidad en la cual trabajan. Ellos realizan fundamentalmente tareas de apoyo civil, sin armas, a pesar de que mantienen una encomiable disciplina y espíritu militar, lo que constituye un motivo de orgullo para cualquier chileno.
En materia de gastos, nuestro país está obligado a pagar a los soldados que se encuentran en misión de paz en Bosnia y Herzegovina la misma remuneración que reciben sus pares en Chile.
Por otra parte, la posibilidad que tienen nuestras misiones de interactuar con miembros de fuerzas armadas de otros países es una excelente oportunidad para su formación profesional. Allí tuvimos oportunidad de conversar con el comandante en jefe de las operaciones de paz, un destacado general español, quien nos habló maravillas del espíritu de sacrificio, de la disciplina y de la capacidad profesional de los soldados chilenos destacados en ese lejano país.
Por todas estas razones, vamos a votar a favor el proyecto.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el señor subsecretario de Guerra, don Gonzalo García.
El señor GARCÍA ( subsecretario de Guerra ).-
Señor Presidente , quiero explicar al diputado Jaramillo que en la actualidad Chile tiene 21 hombres en dos puestos de observación en las ciudades de Prijedor y Sankimost en Bosnia y Herzegovina y, además, oficiales en el cuartel general de Sarajevo de Eufor-Althea.
El sentido de esta participación que se ha venido desarrollando en los últimos años es el correlato militar del acuerdo que nosotros tenemos con la Unión Europea, que no es sólo comercial, sino el más amplio que se ha suscrito y que tiene un alcance político.
Es de interés nacional participar en las operaciones de paz, porque representan la más alta expresión de compromisos estratégicos en el mundo; son parte de una amplia definición que hemos adoptado. Chile es el único país latinoamericano que participa, pero en el pasado lo hicieron Argentina y otros.
Próximamente, llegará a esta Sala el proyecto de ley que regula las operaciones de paz. En ese marco de regulación vamos a encontrar distintas alternativas sobre estas actividades, probablemente algunas muy modélicas, con una participación muy precisa, pero es lo que permite poner nuestra bandera en el marco de operaciones de paz en el mundo internacional. Nosotros participamos en otras operaciones de paz; por ejemplo, en Chipre, pero no bajo nuestra bandera. En este caso, tenemos la representación de la bandera y es muy significativa la dimensión de la interoperabilidad, el conocimiento en el marco de la Unión Europea y todo el prestigio que nuestros hombres han alcanzado.
Por ello, en esta aspiración múltiple que han hecho las bancadas respecto del apoyo al proyecto, también encontramos un respaldo a las decenas de militares que han pasado por esta operación y que representan un aporte invaluable en un sitio muy especial en el marco de una relación privilegiada con la Unión Europea.
Muchas gracias.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , no sé si el subsecretario me puede responder una inquietud que aún tengo.
No me estoy oponiendo por oponerme a esta iniciativa, sino que estoy tratando de recabar mayor información para sumarme al voto unánime de la Sala.
Me preocupa que no se fije una fecha de término en el proyecto de ley, como se señalaba en el anterior, como ocurrió de hecho con las tropas británicas.
Por otra parte -no quiero que se me malinterprete-, tengo claro que a los uniformados que forman parte de las misiones en Bosnia se les paga lo mismo que a sus pares en Chile. No obstante, esto tiene un costo adicional de 350 mil dólares, según el informe de Hacienda.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra don Gonzalo García.
El señor GARCÍA ( Subsecretario de Guerra ).-
Señor Presidente , la salida de las tropas británicas no se produjo por haber concluido la operación en Bosnia y Herzegovina, sino porque trasladaron estratégicamente todas sus fuerzas, concentrando una parte de ellas en Kosovo y otra parte significativa en Afganistán. Ellos decidieron otro tipo de reorganización de sus fuerzas y Eufor se conformó de otra manera.
En ese entendido, Holanda asumió la zona en la cual jurisdiccionalmente Chile tiene sus hombres en Bosnia y Herzegovina. Por otro lado, nosotros llegamos a un acuerdo con el gobierno holandés de manera de facilitar el apoyo a nuestras fuerzas armadas. Efectivamente, durante un tiempo, nuestra participación tuvo costo cero. Ahora, sólo pagamos los honorarios propios que corresponden a la participación de nuestras fuerzas armadas en el extranjero, como son los viáticos.
Desde el punto de vista temporal, ésta es una operación que va hacia su término. Lamentablemente, aún no sabemos cuándo ocurrirá eso, pero estamos en un ciclo final de esta operación. Es muy probable que la participación chilena en dicho lugar concluya en un lapso muy cercano. Pero el acuerdo con la Unión Europea facilita su autorización hasta el término de la operación propiamente tal.
Muchas gracias.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
En votación el proyecto de acuerdo entre la República de Chile y la Unión Europea sobre la participación de la República de Chile en la operación militar de gestión de crisis de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina, suscrito en Bruselas el 25 de julio de 2005.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL CONVENIO DE UNIFICACIÓN DE REGLAS PARA EL TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL. Primer trámite constitucional.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Corresponde considerar, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, adoptado el 28 de mayo de 1999 en Montreal, Canadá.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Carlos Abel Jarpa.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 5929-10, sesión 43ª, en 18 de junio de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Primer Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana. Documentos de la Cuenta Nº 26, de esta sesión.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor JARPA .-
Señor Presidente , estimados colegas, en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, adoptado el 28 de mayo de 1999 en Montreal, Canadá, en el marco de la Organización de la Aviación Civil Internacional (Oaci), con el objeto de modernizar el Convenio de Varsovia, celebrado con análoga finalidad en 1929.
El proyecto de acuerdo fue aprobado en la Comisión con el voto unánime de los diputados presentes, señores Enrique Accorsi , Pedro Álvarez-Salamanca , Marcelo Díaz , Renán Fuentealba , Juan Masferrer , Jorge Tarud y el que habla.
La Organización de la Aviación Civil Internacional es un organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas encargado de desarrollar principios y técnicas que cautelen la seguridad del transporte aéreo internacional. En el cumplimiento de sus objetivos, la Oaci ha elaborado diversos instrumentos jurídicos, de los cuales Chile se ha hecho Estado parte, como ocurre con el Convenio de Varsovia, de 1929, que se moderniza y refunde por el Convenio de Montreal, de 1999, sometido a la consideración de la honorable Cámara.
Esta modernización de las reglas aplicables al transporte aéreo internacional responde, por una parte, a la necesidad de asegurar el desarrollo ordenado de las operaciones de transporte aéreo internacional y de la circulación fluida de pasajeros, equipaje y carga conforme a los principios y objetivos de la Oaci y, por otra, a la conveniencia de una acción colectiva de los Estados para una mayor armonización y codificación de las reglas que rigen ese transporte.
Chile es uno de los 188 Estados miembros de la Oaci y, en tal calidad, se ha hecho parte del Convenio de Varsovia, de 1929, que establece un régimen de presunciones de responsabilidad del transportista aéreo internacional por los daños causados durante el desarrollo de la actividad, pero limitada según daños y circunstancias.
La responsabilidad del transportista, como lo señala el mensaje, se presume por el solo hecho de que exista un daño al pasajero durante el vuelo o durante las operaciones de embarque o desembarque, de la cual el transportista podrá liberarse únicamente si prueba que adoptó todas las medidas necesarias para evitar el daño o que le fue imposible adoptarlas, lo que no ocurrirá si éste resulta de una acción u omisión intencional del transportista o de sus dependientes o del resultado de una acción temeraria, a sabiendas de que, probablemente, causaría daño.
El mensaje hace notar que la revisión de los montos de las indemnizaciones fue necesaria, por cuanto ellas resultaban muy bajas, como lo demostraremos a continuación, especialmente en el caso de muertes. Para estos efectos, la nueva regulación que establece el Convenio de Montreal constituirá un importante avance en la legítima compensación de los daños causados durante el transporte internacional.
Cabría señalar que la participación de nuestro país en este Convenio le permitiría colaborar para la unificación del derecho internacional en materia de carga y transporte aéreo y reconocer en su legislación un sistema de responsabilidad ágil y moderno.
Finalmente, el mensaje señala que los Estados Unidos de América, que representa cerca del 40 por ciento del transporte aéreo del mundo, ratificó el Convenio de Montreal, de 1999, el 5 de septiembre de 2003, permitiendo que este nuevo régimen de responsabilidad se encuentre en vigencia desde el 4 de noviembre de 2003. El alto grado de aceptación internacional lo demuestra el hecho de que, actualmente, un total de 86 Estados se han hecho parte del Convenio de Montreal.
Señor Presidente , el informe que la Comisión pone a disposición de los honorables colegas hace una extensa exposición del articulado del Convenio de Montreal, de manera que, con su venia, me remito a lo expresado en él.
Durante el estudio de este proyecto de acuerdo, la Comisión escuchó al señor Álvaro Lisboa Montt , abogado de la Junta Aeronáutica Civil, quien explicó que el Convenio de Montreal unifica sólo algunas normas relativas a la responsabilidad contractual emanada de los contratos de transporte aéreo.
Añadió que este Convenio reemplaza ocho instrumentos internacionales, desde el Convenio de Varsovia, de 1929, el cual se desfasó, motivo por el cual experimentó siete modificaciones: las de La Haya, Guatemala y Guadalajara, y cuatro protocolos de Montreal. Sostuvo que con ello no se solucionó el problema, porque algunos países ratificaron sólo algunas modificaciones, originando diversos montos de indemnización.
Precisó que en Chile existe el Código Aeronáutico, que regula la responsabilidad civil en los vuelos de carácter doméstico, y que en lo internacional el país se rige por el Convenio de Varsovia y sus protocolos.
En cuanto al sistema antiguo, explicó que éste se basaba en la culpa, cayendo el peso de la prueba en el inculpado, esto es, que la empresa debía demostrar su inocencia. En el nuevo sistema se pasó a una responsabilidad objetiva, valorada en derechos especiales de giro del Fondo Monetario Internacional.
Hizo hincapié en que el Convenio actual consagra la responsabilidad objetiva, de tal forma que no se basa en la culpa y establece una indemnización de hasta 100.000 derechos especiales de giro -moneda ficticia al estilo de la unidad de fomento que existe en nuestro país-, que equivaldrían a 160 mil dólares estadounidenses. En consecuencia, si el afectado no aspira a más que eso, el transportista no puede excusarse de pagar. Indica, en cambio, que si aspira a más, el transportista deberá demostrar que no es culpable de los daños, conforme con el antiguo sistema. Acota que en el sistema antiguo, la indemnización máxima era de 16.600 derechos especiales de giro, DEG, los que, aproximadamente, equivalen a 26.650 dólares estadounidenses. Es decir, la indemnización aumenta de 26.650 a 160 mil dólares.
Afirmó que el nuevo Convenio permite que el transportista pueda hacer pagos anticipados a los deudos o a las víctimas perjudicadas, sin que ello suponga reconocer responsabilidad.
Agregó que este instrumento da jurisdicción a los tribunales del domicilio del afectado, es decir, de la residencia del pasajero.
Añadió que también considera indemnizaciones por casos de retraso, por un total de 4.150 derechos especiales de giro, DEG, lo que equivale a 6.640 dólares estadounidenses, y que modifica el límite de responsabilidad por la pérdida, daño o destrucción del equipaje, hasta por un valor de 1.000 derechos especiales de giro, que equivalen a 1.600 dólares, en comparación con el valor anterior, que era de 27 dólares.
Precisó que las compañías aéreas deben tener seguros para cubrir esas indemnizaciones y que el Convenio moderniza los documentos relativos a pasajeros y carga, facilitando el comercio internacional.
Señaló que las normas nacionales sobre transporte aéreo citadas en el Código Aeronáutico no se ven modificadas en modo alguno por este convenio, que sólo se refiere al transporte internacional, en cambio aquél regula el transporte nacional, y que las normas de arbitraje sólo se aplican al transporte de carga.
Vistos los antecedentes expuestos, la Comisión decidió aprobar el artículo único del proyecto de acuerdo en los mismos términos en que lo propone el mensaje.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado Renán Fuentealba.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente, quiero resaltar algunas disposiciones del Convenio.
En primer lugar, a raíz de la aplicación del Convenio de Montreal, aumentan las multas que se pagan como indemnización de perjuicios a quienes sufren daños en sus pertenencias durante el transporte de carga o personal.
Eso es importante, por cuanto las multas que se aplicaban antes de la aplicación del Convenio eran prácticamente inexistentes, de montos mínimos.
En segundo lugar -ésta es una modificación importante-, el afectado podrá reclamar ante los tribunales de su propio país en contra de la empresa de transportes.
De acuerdo con la normativa vigente, la persona que sufre daños en sus efectos personales o de carga durante el transporte aéreo, sólo puede reclamar en el domicilio de la empresa correspondiente, lo que muchas veces significa tener que trasladarse a un país distinto para presentar las demandas pertinentes. El convenio subsana esa situación. Por lo tanto, el demandante elegirá dónde demandar al transportista, ya sea en el Estado donde tiene su domicilio, donde contrató el transporte o bien en el Estado en que se celebró el contrato de transporte.
En tercer lugar, el Ejecutivo anunció que efectuará una reserva al momento de ratificar el Convenio de Montreal, que dice relación con el transporte de personas, carga y equipaje efectuado para autoridades militares chilenas en aeronaves matriculadas en Chile o arrendadas por éste. A raíz de esa reserva, sin duda no se aplicaría el tenor del Convenio, en especial en lo que dice relación con la indemnización por daños, ya sea a las personas o a los bienes de éstas.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
En votación el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, adoptado el 28 de mayo de 1999 en Montreal, Canadá.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
CREACIÓN DE TROPA PROFESIONAL EN LAS FUERZAS ARMADAS. Tercer trámite constitucional.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Corresponde ocuparse de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que crea una planta de tropa profesional para las Fuerzas Armadas.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 5479-02. Documentos de la Cuenta Nº25, de esta sesión.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
¿Habría acuerdo para autorizar el ingreso a la Sala del jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional y del subsecretario de Guerra?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado Ignacio Urrutia.
El señor URRUTIA .-
Señor Presidente , las modificaciones del Senado, en primer lugar, amplian la causal de retiro absoluto del personal de Tropa Profesional. En consecuencia, la letra c) que se propone para el artículo 57 ter, quedaría redactada de la siguiente forma:
"c) Por estar comprendido en las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las eliminaciones o por necesidades fundadas del servicio calificadas por el respectivo Director de Personal o su equivalente".
Esta norma busca dar mayor flexibilidad, lo que parece acertado dentro de los objetivos generales del proyecto. Al respecto, deseo destacar que, de todas formas, la autoridad debe fundamentar su decisión, y el personal de Tropa Profesional tendrá la oportunidad de apelar de ella, pues quedará sujeto a las normas generales que la ley establece para el personal militar en la materia.
En segundo lugar, se precisa que la tropa profesional gozará de los mismos beneficios, derechos y sistema de remuneraciones que el personal de planta, salvo las excepciones que establece el proyecto.
Ello resulta razonable, toda vez que se trata de personas que cumplirán las mismas funciones que desempeña el personal de planta. Sólo es distinto el tipo de carrera que desarrollarán dentro de la institución.
En ese sentido, con la redacción que se dio al proyecto en la Cámara, el personal de Tropa Profesional podría haberse visto perjudicado en materias como feriados anuales, permisos con goce de sueldo o sin él, licencias, viáticos, etcétera.
En tercer lugar, se hace un ajuste respecto del traspaso de fondo previsionales cotizados por dicho personal en Capredena o Dipreca a la administradora correspondiente. Al respecto, en forma original el proyecto establecía que, en caso de que ese personal no estuviese afiliado a una determinada administradora de fondos de pensiones, el traspaso de fondos se haría a aquella que señalara el reglamento. La modificación introducida en el Senado establece que dicho traspaso se realizará a la administradora que se adjudique la respectiva licitación, en conformidad con las normas de la reforma previsional que entró en vigencia en forma reciente.
Por último, la cuarta modificación se relaciona con la eliminación del concepto de filiación matrimonial en materia de montepío, lo que se ajusta a la legislación civil en vigor.
Las modificaciones del Senado son adecuadas y apuntan en la línea correcta. Por lo tanto, llamo a votarlas favorablemente.
He dicho.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.
La señora CRISTI (doña María Angélica) .-
Señor Presidente , debemos pronunciarnos sobre las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto en discusión.
Quiero recordar que el programa de soldado profesional busca complementar y no reemplazar el servicio militar. Se busca mantener en determinadas unidades del Ejército la capacidad operativa y garantizar la optimización permanente a nivel de ejecución y operación del sistema de armas. Asimismo, dotar a las unidades de equipamiento más moderno y de personas capacitadas para su manejo.
Al establecer una permanencia de sus efectivos para un período de cuatro años, se definieron programas de instrucción y de diferentes entrenamientos, de acuerdo con los años de permanencia. De esa manera, se permite contar con un contingente con características de alta disponibilidad, capaz de interoperar en cualquier época del año con otro tipo de unidades, incluso con medios de otras instituciones.
Ése es el objetivo de dicho programa. En la actualidad, algunos de sus integrantes forman parte de la operación de paz de Haití.
Por otra parte, la creación de una tropa profesional requiere operar con contingentes más pequeños, pero eficientes y rápidos. Es lo que se usa en la mayor parte de los países. Además, se necesita contar con soldados familiarizados en el uso de toda la tecnología y con mayor variedad de destrezas.
Para cumplir su cometido, la nueva tropa profesional deberá dedicarse a tiempo completo a la labor que le asigna la ley, sin actividades laborales complementarias que la distraigan de su función.
En ese sentido, las modificaciones del Senado acogen la propuesta de la Cámara, pero incrementan los beneficios de la tropa profesional, de manera de aproximarlos a los que obtiene el personal de planta, aunque no contará con todos, como la jubilación definitiva. Así, por ejemplo, se hacen cargo de aspectos como el traspaso de sus ahorros a la correspondiente administradora de fondos de pensiones, de la forma como puede presentar su renuncia o del montepío. Por alguna razón, el proyecto aprobado por la Cámara establecía que, en el caso del personal soltero sin hijos que fallezca a consecuencia de actos de servicio, si el padre, en su caso, no pudiere gozar del montepío por no reunir las condiciones exigidas por la ley, sólo le sucederá la madre de filiación matrimonial.
El Senado eliminó la expresión “de filiación matrimonial”. Por lo tanto, todas las madres tendrán derecho a recibir el montepío en caso de ocurrencia de una desgracia.
El proyecto es muy importante para las Fuerzas Armadas, ya que uno de los objetivos del Ministerio de Defensa Nacional es contar con soldados profesionales a la brevedad.
En consecuencia, llamo a aprobar las modificaciones del Senado.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente , sin perjuicio de manifestar que comparto lo expresado por algunas señoras diputadas y señores diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, deseo recordar algunos aspectos que tuvimos en cuenta durante la discusión del proyecto en la Sala, en su primer trámite constitucional.
La iniciativa permite la operatividad permanente de determinadas unidades militares, la actuación en todo el espectro del conflicto contemporáneo, el desarrollo de operaciones militares internacionales y la disposición en forma permanente de una capacidad disuasiva mínima creíble y de una efectiva capacidad de acción ante situaciones de crisis o de guerra externa.
Al respecto, Chile se ha declarado como un país que tiene una defensa disuasiva no agresiva. Por consiguiente, la creación de la tropa profesional se enmarca dentro de ese principio doctrinario.
Al incorporar a filas personal de tropa profesional se liberará a personal del cuadro permanente y de gente de mar de determinados puestos, que podrá asumir funciones de mando.
Además, al establecerse la planta de tropa profesional para las Fuerzas Armadas, se normaliza una situación que se daba en el Ejército.
En general, las modificaciones del Senado son meramente formales, con excepción de la sustitución del inciso segundo del artículo 5º, con lo cual estamos plenamente de acuerdo, porque aclara aún más la situación que enfrentará la tropa profesional en materia de traspaso de sus imposiciones cuando, al cabo de cinco años, termine su cometido.
Por la importancia del proyecto para la defensa nacional, la bancada de la Democracia Cristiana aprobará las modificaciones introducidas por el Senado.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado Patricio Hales.
El señor HALES .-
Señor Presidente , estamos en la etapa final de la tramitación del proyecto, que en su momento fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Defensa Nacional y en la Sala de la Cámara de Diputados. Luego, fue al Senado, que introdujo algunas modificaciones que no varían sus contenidos centrales. Por tanto, llamo a su aprobación.
En el debate anterior, me correspondió intervenir sobre el valor de la iniciativa. Ahora, quiero dejar consignado lo siguiente.
Estamos hablando de la creación de una planta de tropa profesional y de la modificación de la ley de servicio militar obligatorio, creado a principios del siglo XX, más exactamente en 1901. Desde ese entonces el país viene funcionando con este modelo.
Esta reforma se realiza después de cien años, de manera que Chile esté acorde con los cambios tecnológicos, del tipo de amenazas y de las necesidades de los medios humanos y materiales. En consecuencia, no parece razonable que las Fuerzas Armadas se resten de una modificación sustancial.
La creación de una tropa profesional significa un tránsito desde el tradicional soldado conscripto hacia un nuevo personal que garantice operatividad en las unidades, más capacidad de trabajo en forma conjunta, de acuerdo con la visión y tendencia mundial; capacidad de contar con un poder disuasivo mínimo eficiente, con comprensión tecnológica y disponibilidad inmediata de fuerzas dotadas de gran eficiencia de combate e integradas, que podrían ser rápidamente desplegadas ante cualquier necesidad.
En el caso de desencadenarse algún conflicto y -después de cien años de paz, en los que ha funcionado correctamente el modelo-, éste sería rápido, duraría dos o tres días. No por casualidad el Ejército ha modificado su tradicional funcionamiento, localizado territorialmente, para pasar a un esquema funcional, en el cual la formación de brigadas acorazadas es el elemento central de la capacidad disuasiva.
El sistema de personal de tropa profesional que se crea liberará a personal del cuadro permanente y de gente de mar de determinados puestos para que pueda asumir funciones de mando, otorga más flexibilidad a las instituciones armadas, optimiza los estándares de eficiencia en operación y mantenimiento, y, en el caso del Ejército, mejora de manera significativa sobre todo las posibilidades de interoperar con las otras ramas de las Fuerzas Armadas, es decir, la Fuerza Aérea y la Armada, ya que se neutraliza la limitación que se produce en la defensa. En efecto, en la actualidad, cuando los soldados conscriptos terminan de hacer el servicio militar, existen algunos meses en que Chile no tiene soldados profesionales y sólo cuenta con ciudadanos que recién se están incorporando a dicho servicio. En otras palabras, en términos de capacidad de combate, ¡Dios nos libre de un conflicto armado en los meses en que los soldados ingresan al servicio militar! Con tropas profesionales se tiene la capacidad de operar de manera permanente, lo que también se hará con soldados conscriptos durante un largo tiempo, porque no desaparecen.
Siempre he considerado que el servicio militar contempla no sólo la formación del soldado -el subsecretario García , quien ha conducido todo esto, conoce perfectamente mi opinión-, sino también el vínculo de las fuerzas armadas con la sociedad civil por medio de personas que ingresan al Ejército por un corto período. Algo similar ocurría antes con los cadetes de la Escuela Militar, que hacían una parte de su enseñanza media y de su formación en la institución armada y después volvían a la sociedad civil.
El conscripto que hace el servicio militar proviene de una familia y de un barrio determinados, y está contento de hacerlo, porque es de manera voluntaria. Después esa persona vuelve a la sociedad civil. Pero eso no ocurrirá si se pierde el servicio militar. De manera que el compromiso es contar con una tropa profesional, pero manteniendo el servicio militar que, sin duda, es valioso.
Reitero que soy defensor del vínculo entre fuerzas armadas y sociedad civil, que antes existía mediante la formación de los cadetes de la Escuela Militar, muchos de los cuales terminaron siendo oficiales, pero otros volvían a la vida civil y mantenían un laso de afecto y de comprensión hacia la tarea de las fuerzas armadas, práctica que ya no existe en ese caso, pero que sí seguirá existiendo respecto de quienes hacen el servicio militar.
Respecto de la sustitución del actual modelo, particularmente de la conscripción para cubrir grados, se otorgará mayor estabilidad, habrá una serie de condiciones que harán más atractivo desempeñarse en esa función y existirá temporalidad en el desempeño. El proyecto contempla nombramientos de cinco años, estimados técnicamente satisfactorios por las fuerzas armadas desde el punto de vista de la operatividad, y convenientes, desde el punto de vista económico.
En cuanto al régimen estatutario, no haré mayores comentarios.
Se abre una nueva manera de mirar a las fuerzas armadas en su desempeño, lo cual, como señalé en mi intervención durante el primer trámite constitucional del proyecto, se hace en un momento en que se realiza la gran transformación del Ministerio de Defensa. Es decir, una vez que la iniciativa se convierta en ley de la República, se contará con una tropa profesional. De hecho, nunca ha habido una ley orgánica constitucional de dicha Cartera, pero ahora se aprobará.
El tercer aspecto del trípode que se formará para sostener la nueva mirada de las fuerzas armadas estará marcado por la derogación de la ley reservada del cobre, que mantiene los dineros empozados y divididos en tres tercios y, además, constituye un anacronismo que coloca en el limbo al Congreso Nacional, porque no se cuenta con el visto bueno de las autoridades democráticamente elegidas. En efecto, el pueblo elige a sus representantes, pero éstos no pueden decidir sobre la provisión de fondos que necesitan las fuerzas armadas para material bélico. Y no pueden hacerlo porque la ley reservada del cobre establece que el 10 por ciento de las ventas de dicho metal debe pasar directamente a las fuerzas armadas. Además, la tontera más grande -discúlpenme por usar ese calificativo- es dividir esos recursos en tres tercios. Eso es un absurdo. El Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea son ramas muy diferentes, por lo cual no se puede dividir aritméticamente las necesidades de la defensa. Algún día se hará un estudio sobre la apreciación global político-estratégica que corresponde, luego se definirán los medios humanos y materiales y, finalmente, se hará en forma seria una ley plurianual. Muchas veces he propuesto que sea de cinco años, no de cuatro, para que no se politice con cada gobierno. De lo contrario, se dirá que el gobierno que comienza su mandato recién comenzará a pensar. Lo mejor es que pase de un gobierno a otro. Si la duración del período presidencial se cambia a cinco años, es preferible que la ley sea plurianual, pero de seis años, para que exista ese desfase.
Espero que algún día se cumpla con la promesa de derogar la ley reservada del cobre. Al respecto, el actual gobierno y los anteriores están en deuda.
En suma, se contará con la futura ley que modernizará el Ministerio de Defensa Nacional; la derogación de la ley reservada del cobre y el establecimiento de una planta de tropa profesional. Esos tres pilares sustentarán la nueva manera en que el pueblo de Chile mirará a sus fuerzas armadas, visadas por el régimen democrático, con parlamentarios responsables, preocupados que las ramas de la defensa tengan la capacidad disuasiva que Chile necesita para conservar la paz. Si no existe capacidad disuasiva, no hay paz y, a falta de ésta, no hay desarrollo ni bienestar para nuestro pueblo.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa.
El señor CORREA .-
Señor Presidente , desde hace muchos años se viene debatiendo en la Cámara de Diputados sobre la necesidad de profesionalizar cada vez más las fuerzas armadas. En ese sentido, a inicios de la década de los noventa se discutió si correspondía la mantención de la conscripción militar obligatoria. Posteriormente, eso se fue solucionando y hoy prácticamente el 80 ó 90 por ciento de la conscripción es voluntaria. En gran medida, eso permite legislar a fin de avanzar hacia una mayor profesionalización de las fuerzas armadas.
Al respecto, la tendencia mundial indica que los soldados profesionales son mucho más eficientes, rápidos y efectivos. Por ello, el proyecto apunta en el sentido correcto a fin de lograr, en el más breve plazo, una legislación que permita a las fuerzas armadas obtener la profesionalización que necesita.
También es importante el proyecto de modernización del Ministerio de Defensa Nacional, que está en tramitación en la Cámara de Diputados. Es fundamental que dicha iniciativa tenga una relación directa con el proyecto en discusión en lo referido al personal de planta de las fuerzas armadas. Por ello, en la oportunidad en que discutamos el proyecto sobre su modernización, el subsecretario de Defensa y el jefe del Estado Mayor de la Defensa, que hoy nos acompañan en la Sala, deberán tener presente la necesidad de aumentar el número de funcionarios de planta en relación con los que prestan servicios a contrata o a honorarios.
El proyecto fortalece el contingente del Ejército, permite asegurar en el largo plazo los planes de modernización previstos, otorga una adecuada regulación financiera y da sustentabilidad en el tiempo al programa soldado profesional. La permanencia del personal de Tropa Profesional durante un período de cinco años favorecerá aún más la especialización y garantizará la operación permanente.
Asimismo, crea la capacidad de interoperar durante los 365 días del año con las otras instituciones de las fuerzas armadas, otorga mayor flexibilidad en el contexto de la polivalencia para participar en operaciones de paz con la diligencia requerida, optimiza la eficiencia y la eficacia en el uso de los recursos y, lo más importante, contribuye a generar una capacidad disuasiva mínima creíble, lo que conduce a una paz duradera.
Por lo anterior, anuncio que mi bancada votará favorablemente las modificaciones introducidas por el Senado, por cuanto mejoran el proyecto.
He dicho
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Carlos Latorre.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente , la iniciativa complementa en forma positiva otros proyectos que se vislumbran en el futuro en relación con la defensa nacional. Las modificaciones introducidas por el Senado no nos merecen ningún reparo, por lo que anuncio que la bancada de la Democracia Cristiana las votará favorablemente.
La iniciativa representa un avance de enorme importancia en el proceso de profesionalización de las Fuerzas Armadas y de modernización del sistema de defensa. La profesionalización de las Fuerzas Armadas corresponde a una tendencia actual de gran relevancia en la mayoría de los sistemas de defensa del mundo y supone la incorporación de personal -normalmente en el grado de soldado- ya sea en virtud de un contrato o del desempeño de la función pública, pero no por efecto de la obligación legal que en Chile conocemos como “carga pública”.
Esta tendencia apunta a disminuir progresivamente el componente de reclutas y a aumentar el porcentaje de dotación profesional. Esta idea, que parece tan simple, tiene un efecto muy relevante para muchos jóvenes, pues cuando cumplen su período de formación como reclutas tienen la oportunidad de aprender distintos oficios, incluso especializaciones técnicas que, posteriormente, pasan a ser un elemento muy importante a la hora de acceder al mundo laboral. Es necesario subrayar que la mayor parte de los jóvenes que ingresan por este conducto a las Fuerzas Armadas proviene del mundo rural, situación que no siempre les permite acceder a una adecuada formación técnico-profesional. En consecuencia, se abre una expectativa que, si bien no apunta al objetivo central del proyecto, representa un aporte significativo en este ámbito.
No me referiré a los objetivos centrales del proyecto, por cuanto ya fueron explicados por los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra. Sólo quiero añadir que la iniciativa mejora sustancialmente los estándares de eficiencia de todas las operaciones de mantenimiento y conservación de armamentos. Además, se proyecta la incorporación de material de alta tecnología, para lo cual es necesario contar con personal adecuado para su utilización. De este modo, se optimizarán los estándares en esta materia.
Ahora bien, a pesar de que lo que voy a expresar a continuación no se relaciona con el tema que nos convoca, deseo dejar constancia de que coincido con el diputado señor Patricio Hales en cuanto a la necesidad de derogar la ley reservada del cobre, pues su existencia no es positiva para el desarrollo de la principal empresa estatal de cobre y atenta en contra de su proyección en forma global. Sin embargo, resultaría lamentable que el Gobierno pensara en enviar a tramitación un proyecto de ley que modificara ese cuerpo legal en momentos en que es posible detectar tendencias privatizadoras expresas, incluso transversales, muchas de las cuales se han dado a conocer en el último tiempo a través de la prensa.
Reitero, estamos de acuerdo en poner fin a la ley reservada del cobre; pero la materialización de esa idea en instantes en que algunas personas ven en ello la oportunidad de librarse de un escollo a fin de poner en manos privadas al menos una parte de Codelco, constituye un peligro para la idea original que inspiró a la Concertación a fin de derogar esa normativa. Muchas de esas personas han participado en calidad de invitadas en comisiones de la Cámara y son cercanas tanto a la oposición como a la Concertación.
El Gobierno ha señalado que ese hecho no ocurrirá durante su mandato. Aun cuando no pongo en duda esa afirmación, es posible que ello ocurra en la perspectiva política de mediano plazo. Por tal razón, hago presente mi preocupación al respecto.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Leal.
El señor LEAL .-
Señor Presidente , seré muy breve, por cuanto se trata de un proyecto respecto del cual ya hemos tenido ocasión de intervenir latamente en esta Sala.
Estoy de acuerdo con las modificaciones introducidas por el Senado, que no cambian en forma sustantiva la evaluación que tenemos del proyecto. Por eso, anuncio que las votaré favorablemente, pues se trata de un paso importante en pos de la modernización de las fuerzas armadas.
Cuando, en el marco de este proyecto, se señala que los reclutas pasarán a ser soldados profesionales, se da un paso muy significativo en cuanto a entregar consistencia a nuestros institutos militares, en particular al Ejército.
Sin embargo, es preciso subrayar que existe un tema que no se resuelve por esta vía. Me refiero a la objeción de conciencia. Cuando integrábamos la Comisión de Defensa, el diputado Burgos y quien habla presentamos un proyecto sobre el particular. La reducción gradual de soldados conscriptos debido a la profesionalización de las fuerzas armadas y la voluntariedad del servicio militar no anulan el hecho de que durante un largo período si deberá contar con reclutas. Se trata de un tema cultural, relacionado con jóvenes que no están dispuestos a participar en tareas de defensa a través del involucramiento directo con armas y el compromiso con la conscripción. Esos jóvenes sí están dispuestos a colaborar por medio de servicios civiles o de un servicio militar alternativo, como ocurre en muchos países de Europa y en algunos de América latina, como Argentina. En esos casos, la defensa no está circunscrita única y exclusivamente a realizar tareas al interior de los institutos militares, con uso de uniforme y prácticas militares. El objetor de conciencia no rechaza participar en tareas de defensa, sino que, reitero, en tareas militares.
Por tanto, anuncio que vamos a seguir insistiendo en la objeción de conciencia, que es un tema que debe ser resuelto desde el punto de vista cultural, filosófico, valórico y religioso. Hoy, jóvenes que son llamados a la conscripción se presentan, pero, por razones religiosas o de otra índole no desean hacer el servicio militar. Por lo tanto, si debe crear una oportunidad, una alternativa -como hemos discutido-, para que esos jóvenes sirvan al país en tareas de defensa.
En segundo lugar, es muy importante, cuando discutimos sobre la profesionalización de las fuerzas armadas, valorar el consenso que se ha producido con el gobierno y los institutos armados en relación con la ley reservada del cobre. Hace pocas semanas, varios diputados -entre ellos, el colega Fuentealba y representantes desde la UDI hasta el Partido Socialista-, concurrimos a una reunión con el ministro Goñi , a fin de expresar la necesidad de presentar a tramitación, de una vez por todas, un proyecto de ley a fin de derogar la ley reservada del cobre. Entiendo que el estudio respectivo ya salió del Ministerio de Defensa y estaría en el de Hacienda. Por lo tanto, hicimos llegar una nota a la Presidenta Bachelet para que se legisle sobre el particular.
La materia dice relación con la modernización de las fuerzas armadas, de manera que éstas cuenten con un presupuesto permanente y no dependan de los vaivenes internacionales del precio de los metales y, en especial, del precio del cobre y de las ventas de Codelco. Pero también está relacionada con nuestra soberanía, porque Codelco paga ingentes sumas por concepto de intereses en el mundo para capitalizar. Si pudiera disponer de los mil doscientos millones de dólares que este año se destinarán por la ley reservada del cobre, con un precio del metal entre 397 y 403 centavos de dólar la libra, no tengo duda alguna de que Codelco podría capitalizar esos recursos y crecer como una empresa del Estado.
Este tema también es de seguridad. En efecto, el hecho de que una empresa del Estado de la magnitud de Codelco pueda capitalizar esos recursos y no entregarlos directamente a las Fuerzas Armadas, tiene que ver también con un factor de seguridad de las instituciones castrenses.
Vamos a seguir insistiendo ante el Gobierno para que la derogación de la ley reservada del cobre sea resuelta en forma definitiva y para que las fuerzas armadas puedan tener un financiamiento plurianual.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , quiero recordar que, entre las leyes en tramitación o que faltan, hay una que no se nombró y que, a mi juicio, sigue siendo muy importante para las fuerzas armadas, cual es la relacionada con las modificaciones a su sistema previsional. Está vinculada a la carrera militar; pero sigue conteniendo una cosa pendiente. Hubo más bien la decisión política de poner fin a una ley que presentó a tramitación en su momento la señora Bachelet -actual Presidenta de la República -, entonces ministra de Defensa del gobierno del Presidente Lagos, para mejorar una serie de ripios existentes.
Pero como se trata en la especie de referirnos a las modificaciones del Senado, simplemente quiero, por intermedio del señor Presidente , consultar sobre la única modificación del Senado que me merece no sé si dudas, pero por lo menos un comentario.
El Senado, en la letra c) del nuevo artículo 57 TER, que se refiere al retiro absoluto del personal de tropa profesional y sus causales, agregó, a continuación del término “eliminaciones”, la siguiente frase final: “o por necesidades fundadas del servicio calificadas por el respectivo Director de Personal o su equivalente”.
Eso me llama la atención, porque establece un grado de subjetividad bastante complejo. Entiendo que en materias militares siempre debe existir una regla que plantee alguna posibilidad; pero una regla tan abierta, en blanco, respecto de la carrera funcionaria, me parece complicada.
Me gustaría conocer el fundamento de la modificación para los efectos de fijar mi voto en relación con las modificaciones del Senado, el cual, por cierto, será favorable.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
A fin de absolver la inquietud del diputado Burgos, tiene la palabra al señor subsecretario de Guerra.
El señor GARCÍA ( subsecretario de Guerra ).-
Señor Presidente , en relación con la pregunta del diputado Burgos, la respuesta es la siguiente:
Esa facultad se encuentra actualmente en la ley orgánica constitucional de las fuerzas armadas y no estaba contemplada originalmente en el proyecto, puesto que sólo contenía normas sobre retiro absoluto y no se habían incorporado las de retiro temporal. En efecto, parecía impropio que en una carrera que durase cinco años se incorporaran normas sobre retiro temporal que la suspendían por tres años. Ése era el sentido original.
No obstante, pueden suceder perfectamente situaciones como una enfermedad grave que no implica un retiro de manera absoluta y se mantiene la planta; o sea, se pierde un cupo de planta.
Además, podrían existir faltas disciplinarias graves, pese a lo cual debería esperarse el ciclo de término. Por ejemplo, una falta podría acontecer durante el primer semestre del año y habría que esperar que la junta verificara los retiros absolutos.
Entonces, ante la existencia de una serie de dificultades técnicas, propusimos la idea, que el Senado aceptó, de incorporar esa facultad.
Cabe agregar que si bien ella está verificada de manera amplia, lo cierto es que está fijada de acuerdo con determinados parámetros sobre la base de reglamentos disciplinarios y de una serie de estados médicos en lo que efectivamente aparece con un control mucho más evidente.
Ése es el sentido de dicha norma.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Pido la unanimidad de la Sala para dar la palabra al diputado Francisco Encina, cuya intervención quedó pendiente.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado Encina.
El señor ENCINA .-
Señor Presidente , este proyecto debiese ser aprobado por la unanimidad de la Sala, porque apunta efectivamente en el sentido de modernizar a nuestras Fuerzas Armadas, criterio que han adoptado la mayoría de los países más avanzados en estas materias.
El personal de tropa profesional que se cree, suplirá todo lo que siempre hemos criticado con ocasión de la ley de reclutamiento, es decir, del servicio militar.
Reitero que la iniciativa está orientada a que las Fuerzas Armadas se modernicen cada día más.
El Partido Socialista va a apoyar las modificaciones del Senado para que la iniciativa muy pronto se convierta en ley de la República.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
En votación las modificaciones del Senado al proyecto de ley que crea una planta de tropa profesional para las Fuerzas Armadas, algunas de las cuales requieren el voto afirmativo de 67 diputados en ejercicio para su aprobación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
V. PROYECTOS DE ACUERDO
ADHESIÓN A CONVENCIÓN SOBRE CIBERCRIMEN DEL CONSEJO DE EUROPA. (Preferencia).
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Informo a la Sala que los Comités acordaron tratar sobre tabla el proyecto de acuerdo Nº 610, al cual va a dar lectura el señor Prosecretario.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 610, de los diputados señores Walker, Burgos, Enríquez-Ominami, Forni, Monckeberg, don Cristián; Aedo y Pérez, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia la Presidenta de la República tenga a bien disponer las medidas que juzgue necesarias para asegurar que Chile pueda suscribir la Convención sobre el Cibercrimen del Consejo de Europa a través de la recepción de la correspondiente invitación del Comité de Ministros para Países no Miembros. Asimismo, se acuerda solicitar a su excelencia la Presidenta de la República se sirva ordenar al Ministerio de Economía la evacuación de un informe jurídico- político que dé cuenta de los problemas de aplicación práctica y estadísticas asociadas al cumplimiento de la ley Nº 19.223”.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Marcelo Forni.
El señor FORNI.-
Señor Presidente , agradezco a los Comités su disposición para tratar el proyecto de acuerdo sobre tabla.
Chile registra un creciente aumento de crímenes cometidos por medio de internet y otras redes electrónicas o computacionales.
Es posible constatar infracciones a los derechos de autor, delitos informáticos, pornografía infantil y otras amenazas de la misma naturaleza.
Lamentablemente, cuando el legislador tipificó las figuras penales relativas a la informática a través de la ley Nº 19.223, no dimensionó los cambios tecnológicos que se producirían ni relacionó el delito con la tecnología digital.
La Convención sobre el Cibercrimen del Consejo de Europa, primer tratado internacional sobre crímenes cometidos a través de internet y otras redes computacionales, tiene por objeto crear una política común para proteger a la sociedad de la criminalidad informática mediante la adopción de la legislación apropiada y la promoción de la cooperación internacional.
El Convenio se abrió a la firma en 2001 y entró en vigor en 2004. A la fecha, lo han adoptado 22 países miembros del Consejo de Europa, además de países no miembros, como Estados Unidos de América y Japón.
Por esa razón, diputados de distintas bancadas, como Patricio Walker , Cristián Monckeberg , Jorge Burgos , Marco Enríquez-Ominami y quien habla, proponemos a la Cámara que solicite a la Presidenta de la República la adopción de las medidas que juzgue necesarias para que Chile suscriba la Convención sobre el Cibercrimen del Consejo de Europa a través de la recepción de la correspondiente invitación del Comité de ministros para países no miembros.
He dicho.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnarlo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
BENEFICIOS PARA PERSONAL ASISTENTE DE EDUCACIÓN REGIDO POR LA LEY Nº 19.464. (Votación).
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo Nº 596.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
MODIFICACIÓN DE BASES DE CONCESIONES ACUÍCOLAS.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al proyecto de acuerdo Nº 597.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 597, de los diputados señores Alinco, Galilea, Lorenzini, Valenzuela, Enríquez-Ominami, Hales, De Urresti, Monckeberg, don Cristián; Verdugo, Barros y Palma, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a su excelencia la Presidenta de la República adoptar todas las medidas, administrativas y de iniciativa legal, que tengan por finalidad propender a que las empresas poseedoras de concesiones acuícola desarrollen sus procesos productivos en la misma región, como también se incentive la contratación y capacitación de las personas con residencia en la zona”.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnarlo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
No hay quórum. Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Nuevamente no hay quórum.
Se va a llamar a los señores diputados por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
En votación.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
No hay quórum.
Por lo tanto, el proyecto de acuerdo se votará por última vez en la próxima sesión ordinaria.
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es: www.camara.cl/pacuerdo/
VII. INCIDENTES
RESTITUCIÓN DE RECURSOS A PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE SUELOS DEGRADADOS. Oficios.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
En el tiempo del Comité Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Javier Hernández.
El señor HERNÁNDEZ .-
Señor Presidente , la semana pasada y a través de los medios de comunicación, nos enteramos de una noticia inquietante para la agricultura del sur de país: el Servicio Agrícola y Ganadero informaba del recorte de más de 2 mil millones de pesos del Programa de Recuperación de Suelos Degradados para ser destinados a combatir una emergencia en la zona central del país. Más de la mitad de esos 2 mil millones de pesos correspondían a la Región de Los Lagos.
Esa medida es un tremendo desacierto del Gobierno y una pésima señal para la agricultura del sur de Chile, por la enorme cantidad de recursos que se restan al Sistema de Incentivos para la de Recuperación de Suelos Degradados en la Décima Región, con el objeto de redestinarlos a la lucha contra una plaga que afecta la producción de uvas en la zona central.
No digo que no sea importante y urgente atender esa situación, pero lo que no resulta entendible es que dicha emergencia agrícola se deba enfrentar con los recursos asignados a la agricultura del sur de Chile.
Deseo recordar que el Programa de Recuperación de Suelos Degradados responde a una promesa realizada por el Gobierno a los parlamentarios y a los propios agricultores para mejorar su competitividad ante la firma del Mercosur. Incluso, en mensajes presidenciales del 21 de mayo ha sido mencionado como un gran anuncio para la agricultura; pero después, por diversos motivos, los dineros se destinan a otros fines, como está ocurriendo en este caso.
Estamos frente a una situación inaceptable. Aquí hay una merma del 50 por ciento del presupuesto originalmente entregado a la Región de Los Lagos, al que ya se le habían restado 300 millones por la sequía. Ahora se disminuyen en más de 1.160 millones de pesos para combatir esta plaga, en circunstancias de que ese tipo de emergencias deberían estar contempladas en otros ítems del presupuesto de la nación, en lugar de quitárselos a la agricultura del sur de Chile.
Con esta medida, que afecta desde la Región de La Araucanía hasta la regiones de Aisén y Magallanes, no se podrá satisfacer la enorme demanda que tiene este programa, a lo que se suma el alto precio de los fertilizantes, lo que termina por configurar un difícil escenario para la producción ganadera.
Por lo tanto, solicito oficiar a la ministra de Agricultura y al ministro de Hacienda , para que revisen, corrijan con suma urgencia esta situación y restituyan los recursos que se están quitando a las regiones de La Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos, de Aisén y Magallanes.
No nos olvidemos que, hasta hace poco tiempo, nuestro sur, particularmente la Región de Los Lagos, pasó por un fuerte y prolongado período de sequía e, incluso, muchas de sus comunas fueron declaradas en emergencia agrícola. En ese contexto, y no hace más de un par de meses, el Gobierno prometió un fuerte incentivo e inyección de recursos para el Programa de Recuperación de Suelos Degradados, promesa que ahora se está olvidando, por lo que reitero mi petición a los ministros mencionados, con el objeto de que se devuelvan los recursos que corresponden a la agricultura del sur de nuestro país.
He dicho.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que están alzando la mano.
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente , pido que se oficie, con carácter de urgente, al señor ministro de Agricultura , a fin de que ordene reponer los recursos asignados a la Región de Los Lagos para recuperación de los suelos degradados.
El Gobierno ha decretado -a mi juicio, de manera arbitraria- un recorte presupuestario al sistema de incentivos para la recuperación de suelos degradados, lo que representa un duro golpe para los agricultores, que han invertido esfuerzo, tiempo y recursos en la postulación de estos programas.
Para la Región de Los Lagos esto significa una reducción de 1.160 millones de pesos; para la región de Los Ríos, 300 millones de pesos. Por tanto, este año, los exiguos fondos beneficiarán sólo al 10 por ciento de los agricultores. Podemos entender el perjuicio que se ocasionará a los terrenos que no reciban la atención que requieren para su recuperación.
La atención de la emergencia que se vive en la zona central a raíz de la plaga que afecta a la uva -enfermedad que había que atacar en forma inmediata-, no justifica su redistribución. Para atender esta emergencia debieron usarse fondos estadounidenses y no los ya asignados por la ley de Presupuestos de la Nación. Estos fondos tienen un objetivo específico, por tanto, no pueden ser redestinados con la liviandad y la facilidad con que se hizo. Esto es menospreciar o minimizar las necesidades más apremiantes de la agricultura del sur. El no atacar la degradación de los suelos como corresponde va a causar un perjuicio no sólo a los agricultores y campesinos, sino a la agricultura en general.
Por ello, solicito que se envíe oficio a la ministra de Agricultura para que se repongan los fondos destinados a la recuperación de los suelos degradados para que cumplan con su objetivo, en virtud de los estudios y análisis realizados por el Indap y el SAG para estos efectos.
He dicho.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de las señoras diputadas y de los señores diputados que así indican a la Mesa.
INFORMACIÓN SOBRE TRABAJOS REALIZADOS PARA RESTITUIR BRAZO DEL RÍO BIOBÍO A SU CAUCE NORMAL. Oficio.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Juan Lobos.
El señor LOBOS .-
Señor Presidente , quiero relatar una triste situación que, en realidad, es la crónica de una muerte anunciada.
En 2006 denunciamos que el curso de un brazo del río Biobío se desvió hacia Negrete como consecuencia de trabajos realizados en su lecho. Muchos vecinos vieron que sus propiedades fueron erosionadas y cercenadas por el río, el que, incluso, llegó a cortar algunas calles, lo que hoy constituye un hecho bastante peligroso. En varias ocasiones se ha solicitado la instalación de barreras que señalen a los conductores de vehículos que esas calles están cortadas y adviertan el peligro de caer al río.
Al respecto, se ofició al ministro de Obras Públicas , con el objeto de que la Dirección General de Aguas realizara los trabajos para restituir ese brazo a su álveo normal. Pero nada se hizo y hoy debemos lamentar una desgracia. El menor de 2 años y 6 meses, Bryan Alarcón Saavedra , domiciliado en Emilio Serrano Nº 156 de Negrete, desapareció en el sitio de su casa, por lo que se estima que cayó al río. Hace un día y medio que el Gope desestimó seguir la búsqueda, a pesar de que no se ha encontrado su cuerpo.
Por lo tanto, solicito oficiar nuevamente al ministro de Obras Públicas , con el objeto de que nos informe sobre los trabajos realizados para restituir ese brazo del Biobío a su cauce normal, el cual pasaba a más de 150 metros de Negrete y no pegado a la ciudad como ocurre en la actualidad, por lo que se lleva parte de algunas propiedades, lo que causa enormes daños al patrimonio de modestas familias y, lo que es peor, hoy debemos lamentar la muerte de un niño de apenas 2 años y 6 meses.
He dicho.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican a la Mesa.
INFORMACIÓN SOBRE PROGRAMAS DE GENERACIÓN DE EMPLEO EN LA REGIÓN ARICA Y PARINACOTA. Oficios.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Valcarce.
La señora VALCARCE (doña Ximena).-
Señor Presidente , la Región de Arica y Parinacota registra un porcentaje de desempleo de 12,5 por ciento que se arrastra de hace muchos años, el cual se sinceró una vez que la región se separó de la de Tarapacá. Por eso, requiere de medidas que estimulen el desarrollo, atraigan nuevas empresas. Lamentablemente las que se han instalado, a la larga, no han tenido el resultado esperado.
Por eso, los programas de generación de empleo, de emergencia o de mejor trabajo, se hacen muy necesarios, pues, en su mayoría, asisten a mujeres jefas de hogar que, en el caso de Arica, sobrepasan la media nacional.
Estos trabajos son importantes, ya que sin ellos la cesantía aumentaría en 3,2 por ciento, de acuerdo con la información entregada en diciembre del año pasado por el seremi del Trabajo, Jorge González.
Son cinco los programas de emergencia que acogen, en total, a 2.300 personas, pero desde el gobierno regional de Arica y Parinacota, se ha informado extraoficialmente, que el proyecto conocido como “Mil cupos”, del programa de Generación de Empleos, finalizaría en septiembre, cuando es uno de los que es necesario mantener.
Por lo tanto, pido que se oficie al ministro del Interior y a la subsecretaria de Desarrollo Regional, a fin de que nos informen cuántas personas forman parte de los programas de Generación de Empleos y de Inversión en la Comunidad; hasta qué fecha funcionarán y a cuánto asciende el presupuesto para su financiamiento mensual.
Además, que se fiscalice a las personas que reciben otros ingresos, pero que pertenecen a estos programas o al de “Mejor trabajo”, y a cuántos se les ha actualizado su situación con la ficha de Protección Social.
Asimismo, que nos informen por qué y a cuántas personas se les quitó el bono de locomoción, de 42 mil pesos. ¿Por qué las personas adscritas al programa “Mil cupos” no pueden formar parte del programa “Mejor trabajo”, en el cual hay algunas que llevan más de siete años recibiendo el beneficio?
Por otra parte, pido que se oficie a la directora del Trabajo, pues dicho organismo se comprometió a velar, cada fin de mes, por el pago del sueldo de los trabajadores -72 mil pesos, entregados dentro de un sobre-, ya que en varias oportunidades les ha faltado dinero y no han tenido a quién reclamar. Hasta la fecha, la inspección del trabajo no ha cumplido con ese compromiso.
He dicho.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
CONSTRUCCIÓN DE DEFENSAS FLUVIALES EN RÍO TINGUIRIRICA EN SECTORES DE LA VI REGIÓN. Oficios.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
El tiempo que resta al Comité de Renovación Nacional fue cedido al Comité Independiente.
Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Señor Presidente , en primer lugar, agradezco a mis colegas de Renovación Nacional que nos hayan cedido su tiempo.
En segundo lugar, pido que se reitere el oficio al ministro de Obras Públicas respecto de las defensas fluviales del río Tinguiririca.
Durante la semana distrital uno se “alimenta” de los problemas que afectan a las comunas que representamos. Por ejemplo, en Chimbarongo, en el sector de Los Areneros, sus habitantes se sienten desprotegidos e inseguros, pues, dada la precariedad de las defensas fluviales, durante la última temporada de lluvias sus aguas se salieron del cauce e inundaron la localidad de Los Huertos.
Por lo tanto, reitero la petición de construir una defensa especial en ese sector.
Las mismas complicaciones enfrenta la gente de Talcarehue, río arriba del Tinguiririca, en la comuna de San Fernando, donde la bocatoma del canal unido, que riega más de seis mil hectáreas, presenta similares problemas en sus defensas, lo cual significa desprotección y riesgos para San Fernando.
También presenta riesgos de inundación Requegua, comuna de San Vicente, sector muy poblado, pero absolutamente desprotegido, tal como sucede con el de Los Areneros.
Un último punto crítico se encuentra en Pataguas Orilla, comuna de Pichidegua, donde presencié los problemas que enfrenta la comunidad a raíz de las últimas crecidas del río, que se llevó las defensas fluviales y que, además, inundó la escuela del sector, la cual había sido reconstruida. Es un establecimiento prácticamente nuevo y con jornada escolar completa. Sin embargo, tanto ese establecimiento como la iglesia de la localidad podrían verse dañadas nuevamente, dada la falta de defensas en el borde del río.
En resumen, son cuatro los sectores afectados: Los Areneros , Talcarehue, Requegua y Pataguas Orilla.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
CAMBIO DE USO DE SUELO PARA DESARROLLO DE PROYECTOS DE AGUA POTABLE RURAL EN CUESTA LO GONZÁLEZ, CHIMBARONGO. Oficio.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Señor Presidente , hay un proyecto muy importante de agua potable rural, APR, en el sector denominado Cuesta Lo González, el que se ha incorporado en la carpeta para cambio de uso de suelo. Lamentablemente, ésta se perdió en el SAG.
Por eso, pido que se oficie a la ministra de Agricultura , a fin de que nos informe qué ocurrió con la carpeta, y cómo solucionar el problema pues, sin la autorización de cambio de uso de suelo, no se puede desarrollar el proyecto APR.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría.
REINTEGRO DE RECURSOS AL MINISTERIO DE AGRICULTURA. Oficio.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra) .-
Señor Presidente , pido que se oficie a la ministra de Agricultura para que reintegre al Presupuesto de su cartera los recursos usados para enfrentar emergencias.
En conversaciones con dirigentes de los agricultores se concluyó que hoy no existen recursos para concursos de riego, financiados directamente por el Instituto de Desarrollo Agropecuario, Indap; ni para recuperación de suelos, lo cual es muy importante, sobre todo para los sectores maiceros de la Región de O’Higgins; ni tampoco para subsidios, ni para programas de desarrollo de inversiones, más conocidos como PDI.
Hoy el sector agrícola enfrenta un gran problema y la justificación del ministerio para no abordar su solución es que no existen recursos, porque se destinaron a las emergencias. Sin embargo, la misma ministra dijo, en todos los tonos, que la emergencia se atendía con otro ítem del Presupuesto. Por eso, pido que nos informe cuándo va a ser devuelto al presupuesto del Ministerio de Agricultura. ¡No es posible que los agricultores -hablo de los pequeños- no tengan la posibilidad de hacer inversiones! ¡No es posible, después de la sequía que padeció la zona central y sur del país, que no se puedan hacer revestimientos de canales y limpieza de tranques! ¡No es posible que los agricultores que sufrieron esa tremenda sequía y que tienen la infraestructura para regar sus campos no dispongan de los recursos necesarios para desarrollar esas obras que son absolutamente necesarias!
Sinceramente, siento una profunda indignación ante este tema que, al final, implica un aumento en la inflación y un problema para la economía y los bolsillos de muchos chilenos.
¡Los grandes productores exportan, pero los chicos producen para proveer al país! Pero hoy el Ministerio de Agricultura se escuda en que no hay recursos para destinarlos al riego.
Señor Presidente , para las comunas del distrito que su señoría representa, que desarrollan la pequeña agricultura y que dan de comer al país, tampoco hay recursos disponibles.
¿Cuándo se van a devolver al presupuesto normal del Indap los recursos, que fueron ocupados para enfrentar la emergencia?
¡No estoy dispuesta a legislar en la Comisión de Agricultura si no somos capaces de devolver esos dineros destinados a los agricultores!
He dicho.
-Aplausos.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo indican.
INCUMPLIMIENTO DE OBRAS DEL PLAN CHILOÉ. Oficios.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
En el turno del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio.
El señor ASCENCIO.-
Señor Presidente, me interesa denunciar lo que, a mi juicio, es una falta de respeto de una autoridad de Gobierno, el ministro del Interior, hacia Chiloé.
Al cumplirse casi dos años del famoso anuncio del Plan Chiloé -que se llevaría a cabo con recursos extraordinarios y que permitiría la ejecución de obras importantes para el mejoramiento de la calidad de vida de los chilotes, con el cual se pretendía compensar la decisión de no construir el puente sobre el canal de Chacao-, el señor ministro del Interior , que es el garante de que las obras efectivamente se realicen, decide viajar a Chiloé con sus asesores y sus profesionales de la prensa, por dos días, para verificar en terreno el avance de esos mentados trabajos.
Lo cierto es que se trató de una visita absolutamente inútil, que no sirvió para nada y que sólo mostró a un ministro que no tenía la menor idea de lo que estaba ocurriendo en la zona.
Cuando el ministro llega, lo llevan a Quellón, en donde pronuncia un discurso en el que señala que “hemos llegado hasta Chaitén ”, y una vecina le grita: “ Ministro , está en Quellón”, pero él continúa su discurso. Cuarenta minutos después, manifiesta que tiene cosas que hacer -pero en realidad no hace nada- y se dirige a Castro.
En Castro visita ciertas “obras”, trabajos que realiza cualquier gobierno nacional o regional o, incluso, cualquier municipio. Por la noche asiste a una comida de camaradería y al día siguiente lo llevan a Ancud, en donde nuevamente no hace nada.
El alcalde de la comuna le pide, por favor, que asista a una reunión en la que participarán cerca de 300 mujeres rurales, por lo que sería espectacular que el ministro del Interior concurriera a ese encuentro. Pero el ministro se niega porque dice que está muy apurado, que tiene que hacer y que debe retirarse. ¡Pero resulta que se va a almorzar a la hostería con un grupo de amigos y con sus asesores! ¡No le importaron esas 300 mujeres!
Lo más dramático de esta situación es que, en realidad, no hizo nada relacionado con el Plan Chiloé, por una razón súper concreta: ¡ese plan es un fracaso!
Las obras más importantes anunciadas por el Gobierno no se han ejecutado: no hay doble vía, como se informó en su oportunidad; no hay mejoramiento de la carretera entre Chacao y Quellón , no hay baipás en Castro, no hay aeropuerto, no hay electrificación en las islas del archipiélago, a diferencia de lo se señaló en su oportunidad; no hay avión-ambulancia, no hay puerto en Chiloé, no hay proyectos de pavimentación rural y no van a construir el puente sobre el canal Dalcahue sino hasta cuatro o cinco años más. Además, ahora nos dicen que aumentará el valor del trasbordo en el canal de Chacao, porque van a concesionar la operación y la infraestructura. Pues bien, esa infraestructura cuesta 20 millones de dólares y deberán realizarla los privados que ganen la concesión. Obviamente, al final no la pagarán los privados, sino los usuarios, por lo que, en definitiva, subirá el valor de ese trasbordo.
Por lo tanto, el famoso Plan Chiloé no sirvió para nada. Todo está en etapa de proyecto, estudiándose y trabajándose en los distintos ministerios.
Sin embargo, lo más dramático es que a la zona va un ministro que no tiene la menor idea de lo que pasa. La gente le pregunta sobre las críticas que se han expresado y el ministro responde: “Las críticas siempre son necesarias, pero mañana las contestaré, una vez que me interiorice más del tema”. ¡Cómo es posible que un ministro del Interior no tenga la menor idea de lo que pasa y que diga que después se interiorizará de las cosas! ¡Dejen de tomarle el pelo a Chiloé!
Entiendo que el Gobierno no quiera hacer determinadas obras y que al ministro le disguste ir a la zona, pero, por favor, no le sigan tomando el pelo a Chiloé.
Por lo tanto, pido que se oficie a la señora Presidenta de la República y al señor ministro del Interior , a fin de que se le envíe copia íntegra de mi intervención, para que, al menos, lo lean y sepan que nuevamente le están faltando el respeto a Chiloé.
He dicho.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo manifiestan.
EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS DE PARQUES Y RESERVAS NACIONALES. Oficios.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín.
El señor VALLESPÍN .-
Señor Presidente , muchos chilenos y parlamentarios preocupados de la sustentabilidad del desarrollo estamos siendo testigos y, quizás, cómplices del uso comercial de los recursos hídricos de nuestros parques nacionales.
Se está abriendo la puerta -escuchémoslo bien- al uso comercial y a la explotación de los recursos naturales, disponibles para fines de protección, conservación e investigación y no para el desarrollo de actividades lucrativas del gran empresariado, que muchas veces es transnacional.
Se están entregando derechos de aprovechamiento de aguas en parques y reservas nacionales que son fundamentales para el equilibrio ecológico y para la preservación de los recursos de la flora y de la fauna de nuestro Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado.
A mi entender, como país y como sociedad estamos siendo inconsecuentes al entregar esos derechos de aprovechamiento de aguas, pues no estamos protegiendo en forma integral los parques y las reservas nacionales, lo cual me parece muy grave.
Hemos firmado la Convención de Washington y, además, contamos con la denominada ley de bosques, que señala que los recursos de los parques sólo pueden ser usados para mantener el equilibrio ecológico, sin embargo, estamos entregando esos derechos de aguas. Por ejemplo, en el Parque Nacional Puyehue, por un error y acción ilegal del intendente, estamos enfrentados a una situación muy preocupante.
Por lo anterior, solicito que se oficie al ministro de Obras Públicas y al director nacional de Aguas para que envíen a la Cámara de Diputados el listado completo de derechos de aprovechamiento de aguas en trámite y los ya otorgados en parques y reservas nacionales del Sistema Nacional de Aves Silvestres Protegidas del Estado, con indicaciones del nombre del solicitante, el caudal solicitado, la localización exacta, el estado actual de la solicitud y los fundamentos jurídicos de los derechos ya otorgados.
También pido que se oficie a la ministra de Medio Ambiente , a fin de que explique la coherencia entre el otorgamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas, y la política nacional de cuencas que ella lidera y las políticas medioambientales de Chile, como asimismo la pertinencia de ese tipo de autorizaciones para la sustentabilidad del desarrollo y su conexión con la nueva institucionalidad ambiental que ha iniciado su trámite legislativo.
Estimo que se está vulnerando la legislación sobre parques nacionales, patrimonio de todos los chilenos y también de la humanidad.
He dicho.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los señores diputados que así lo manifiestan.
PREOCUPACIÓN POR ALZA DE TARIFAS DEL TRANSPORTE PÚBLICO EN REGIONES. Oficio.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
En el tiempo del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado Jaime Quintana.
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente , la inflación que afecta al país preocupa a las familias que viven en regiones; no obstante, a ella se ha sumado un nuevo ingrediente: el alza en las tarifas del transporte público, realidad que su señoría conoce, porque representa a un distrito de la Región del Maule.
La Comisión de Transportes de la Cámara aprobó, en general y en particular, el proyecto de ley que entrega recursos -en forma permanente y transitoria- al Sistema de Transporte Público de la Región Metropolitana , con el objeto de mejorar el servicio. Al mismo tiempo, se realizó una discusión de fondo sobre la necesidad de inyectar recursos del Estado -como se hace en la mayoría de los países- al transporte público. El efecto fundamental de esa medida es producir una baja en la tarifa. En regiones se agregarán recursos para el subsidio del transporte rural y escolar y se avanzará en infraestructura, aunque no todo lo que quisiéramos.
Con esto, se va produciendo un desequilibrio en las regiones respecto de Santiago, ya que si bien uno de los efectos más importantes del proyecto al que me he referido es una rebaja en la tarifa, no aparece muy claro cómo se aplicará en regiones, ya que en algunas los recorridos están licitados y en otras no ocurre así.
Me preocupa una suerte de especulación de algunos empresarios del transporte, ya que, en ciertos casos, han subido la tarifa de recorridos urbanos, interurbanos y rurales, entre un 30 y un 40 por ciento, previendo que el proyecto se va a aprobar en el Congreso Nacional, más allá que algunos parlamentarios de Oposición hayan reconocido no ser partidarios de la iniciativa, como el senador Allamand , con cuya actitud también le está diciendo no a las regiones del sur, en circunstancias de que el diputado De Urresti ha señalado con claridad que hay serias dificultades de transporte en su región, a lo que se adiciona el problema de Ferrocarriles. Al respecto, no se ha efectuado las compensaciones y la homologación que se requiere.
Existe el convencimiento de que ese proyecto se va a aprobar, porque es de toda lógica subsidiar el transporte de manera integral y apoyar a las regiones, especialmente en lo que hoy más le duele al bolsillo de los usuarios: el alza de las tarifas del transporte público.
Reitero, me preocupa la especulación, porque aún no teniendo certeza sobre el otorgamiento del beneficio, muchos empresarios han subido las tarifas del transporte público de manera desmedida, lo que genera un desequilibrio en las regiones respecto de la Región Metropolitana, donde existe un congelamiento de las tarifas. Por ejemplo, los recorridos Temuco-Lautaro y viceversa, durante el mes de julio subieron de 600 a 900 pesos. Ahí hay una decisión claramente especulativa, sobre todo si se considera que una empresa mantuvo la tarifa en 600 pesos, lo que demuestra que el servicio se puede prestar con el pasaje a ese valor. Se dice que han subido los precios de los combustibles, pero hay que recordar que estos sectores se han visto fuertemente beneficiados con la devolución de una parte importante de lo que gastan en ese elemento.
Por tanto, pido que se oficie al ministro de Transportes para que tome cartas en el asunto, con el objeto de favorecer un proceso de congelamiento de tarifas en regiones; de lo contrario, aun cuando se apruebe este fondo, las regiones van a quedar en desventaja respecto de la Región metropolitana.
He dicho.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los señores diputados que así le indican a la Mesa.
HOMENAJE EN MEMORIA DE DON LUIS PALTA, CACIQUE EMÉRITO DE LOS BAILES RELIGIOSOS DE ANDACOLLO.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
En el tiempo del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado don Marcelo Díaz.
El señor DÍAZ (don Marcelo).-
Señor Presidente , quiero aprovechar esta oportunidad para rendir un sentido homenaje a quien fuera un importante cacique de los bailes chinos de la Región de Coquimbo; expresión religiosa surgida cerca de 1590, y con la que, año tras año se venera a la Virgen de Andacollo. Se trata de una fiesta tradicional y de mucho fervor, a la que concurren miles de personas.
El cacique don Luis Palta , fundador de los bailes indios coyos, falleció hace pocos días, producto de su edad y de una grave diabetes. Últimamente, no estaba ejerciendo como cacique; sin embargo, debido a su trayectoria, mantuvo el nombramiento de líder de los bailes religiosos de la Virgen de Andacollo, transformándose, de esta forma, en el primer cacique emérito de los bailes.
Don Luis Palta es recordado como un hombre de fe. Lo penetrante y complejo de su enfermedad determinó la amputación de sus piernas; sin embargo, sostenía -amparado en esa fe- que su dolor disminuía cuando se encomendaba a la Virgen de Andacollo.
Fue un celoso cuidador de la disciplina, el rigor y la tradición de los bailes religiosos porque estaba convencido de que esta fiesta, que convoca cada año a miles de peregrinos y que se ha transformado en una de las más antiguas y multitudinarias del país, obedece al sentido profundo de la convicción mariana de quienes profesan la religión católica y que, año a año, participan en la fiesta de la Virgen de Andacollo.
Por el sentido y la trascendencia que tienen los bailes religiosos para Andacollo y para la Región de Coquimbo y por el reconocimiento y el afecto que don Luis Palta supo ganarse dentro de la comunidad, incluso más allá de Andacollo, me ha parecido justo y razonable aprovechar esta tribuna de la Cámara de Diputados, en representación de todos quienes compartimos y conocemos la experiencia y el valor de esta tradición, para pedir que se envíe a su familia un mensaje de alivio, de compañía, pero también de reconocimiento a la obra y trayectoria de don Luis Palta , cacique emérito de los bailes religiosos de Andacollo.
Por tanto, pido que copia de esta intervención sea enviada a su familia.
He dicho.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Se procederá de acuerdo con lo solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados presentes en la Sala.
INFORMACIÓN SOBRE CAUSAS DE SOCAVÓN EN RUTA 5 SUR Y SOBRE PROGRAMA DE MANTENCIÓN DE RUTA T-298, EN REGIÓN DE LOS RÍOS. Oficios.
El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-
Tiene la palabra el diputado señor Alfonso De Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente , el 22 de julio de la semana recién pasada fuimos testigos de un grave corte de la Ruta 5 Sur, en la Región de los Ríos, debido a un socavón que se produjo en el terraplén de la calzada sur-poniente del puente Río Bueno, ubicado en el kilómetro 889 de dicha ruta.
Debo hacer presente la gran preocupación que me ocasionó ese hecho, en consideración al triste recuerdo de lo ocurrido en el estero Minte en mayo de 1995. En esa oportunidad, el bloqueo y posterior desprendimiento de una alcantarilla provocó la muerte de varias personas de Puerto Varas, debido a que algunos vehículos que transportaban familias completas se precipitaron al lecho del río. Con posterioridad, la justicia ordenó indemnizar a los familiares de lospersonas fallecidos.
El corte de la autopista mencionada provocó un natural colapso, impidiendo el normal desplazamiento de los vehículos que circulan de norte a sur en la Región de los Ríos. Fueron innumerables los reclamos de transportistas, vecinos y agricultores afectados por la interrupción de la conectividad de la Ruta 5 Sur. No es posible que en pleno siglo XXI tengamos que depender exclusivamente de una carretera que conecta todo el país.
A mi juicio, ese hecho es razón más que suficiente para reponer el servicio ferroviario al sur, de manera que haya otro tipo de conectividad, como el puente Río Bueno, en la comuna del mismo nombre, que debería ser reemplazado. Es fundamental que existan otras alternativas de conexión; pero lo más importante, por ahora, es analizar las causas que provocaron el socavón ya mencionado.
Por eso, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas , con el objeto de que nos dé a conocer las causas técnicas que ocasionaron el socavón que, de haberse producido en horas de la noche, podría haber causado la muerte de muchas personas.
Asimismo, pido que se oficie al gerente de la empresa concesionaria de la Región de los Ríos para que nos dé a conocer el calendario de mantención de ese tramo, a fin de evitar situaciones similares a futuro.
En segundo lugar, pido que se oficie al ministro de Obras Públicas , con el objeto de que nos informe sobre el programa de mantención de la Ruta T-298, en la Región de Los Ríos, específicamente en la comuna San José de la Mariquina. Dicho camino une el acceso norte a Valdivia con la localidad de Tralcao.
El último domingo, en reunión celebrada con la junta de vecinos, cuyo presidente es don Wladimir León , un gran número de habitantes de ese sector me expresaron su inquietud -mientras llovía copiosamente en nuestra austral Región de los Ríos- por el mal estado del camino, especialmente, las alcantarillas y dos sectores: Terraplén, en el kilómetro 0,8, y Cuesta Andaur , en el kilómetro 2. Los dirigentes necesitan que la Dirección de Vialidad les informe al respecto. El mal estado de las alcantarillas está deteriorando el camino e impidiendo la normal circulación de la gente.
Tralcao es una localidad con una importante actividad agrícola y una comunidad organizada que ve con mucha preocupación el mal estado del camino, en particular, en los dos sectores que he mencionado.
Por eso, reitero mi petición de oficio al ministro de Obras Públicas y al director regional de Vialidad , a fin de que informen sobre los programas de mantención de caminos y la fecha en que será reparado el sector de Tralcao, comuna de San José de la Mariquina.
Para terminar, pido que se envíe copia de mi intervención a don Wladimir León, presidente de la junta de vecinos de Tralcao.
He dicho.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Se enviarán los oficios solicitados por su Señoría, con la adhesión del diputado Fernando Meza.
INVESTIGACIÓN DE COBROS EXCESIVOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA A USUARIOS DE REGIÓN DE LA ARAUCANÍA. Oficios.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
En el tiempo del Comité Radical Social Demócrata, al que deben agregarse los minutos que le cedió el Comité del PPD, tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.
El señor MEZA.-
Señor Presidente, ante todo, agradezco al Partido por la Democracia su deferencia de cederme parte de su tiempo.
En esta oportunidad, me referiré brevemente a tres temas.
El primero tiene que ver con los valores excesivos y abusivos que se les están cobrando en las cuentas de energía eléctrica a miles de personas, especialmente de los sectores rurales de la Región de La Araucanía. No es posible que, en la actualidad, la picaresca siga estando presente en algunas empresas que administran de mala manera los beneficios que deberían entregar a la ciudadanía.
Frontel, del grupo Saesa , así como también la Compañía General de Electricidad de la Región de La Araucanía están cobrando tarifas que no corresponden a la realidad. Los subcontratistas encargados de tomar el estado de los medidores lo hacen con dos o tres personas, que cumplen su labor desde lejos, en una sola moto que va y viene por toda la región. En más de una oportunidad, he podido comprobar que el estado de temperancia de los leedores -por llamarlos de alguna forma- no es el más adecuado, debido a lo cual anotan cualquier cifra. Por eso, viviendas muy humildes aparecen con cobros de 80, 100 y hasta 390 mil pesos al mes.
Obviamente, esto no corresponde a la realidad, porque se trata de casas modestas que, a lo sumo, tienen dos o tres ampolletas y, con suerte, un televisor. El sueño de tener electricidad en el campo se transforma en una pesadilla cuando las cuentas, insisto, superan ampliamente los 100, 200 y 300 mil pesos mensuales.
Por eso, pido que se oficie al ministro de Economía , al superintendente de Electricidad y Combustibles y al fiscal Económico Nacional, para que tomen cartas en el asunto y ordenen hacer una investigación. Sé que se ha intentado clarificar estos abusos, pero falta tener mano de hierro y -como se dice, precisamente, en el campo- ponerles las peras a cuatro a estos abusadores que hacen su agosto durante todo el año, cobrando a las personas más sencillas y modestas sumas absolutamente imposibles de ser pagadas.
Muchas veces, hemos hecho la prueba de cortar la luz en las viviendas y recurrir a la tradicional vela, con el objeto de ver qué pasaba. ¿Saben ustedes? El medidor seguía girando, a pesar de que el automático había sido desconectado.
En fin, las irregularidades que he podido comprobar son muchas y es necesario ponerles coto.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INVESTIGACIÓN DE DEFICIENCIAS EN VIVIENDAS CONSTRUIDAS POR EMPRESAS PRIVADAS. Oficio.
El señor MEZA .-
Señor Presidente , así como el problema relacionado con las cuentas de la luz afecta a las comunas de Gorbea, Villarrica , Loncoche y Galvarino , en la Región de La Araucanía, algo similar está ocurriendo con la ineficiencia e inoperancia de empresarios que se dedican al rubro de la construcción de viviendas en Villarrica.
Concretamente, la empresa Martabit , de propiedad de don José Martabit , hace sólo tres meses entregó las villas Las Araucanas y Los Poetas, en la segunda faja del volcán Villarrica. Pues bien, pude comprobar con mis propios ojos -también lo han hecho cientos de pobladores de ese sector- que las viviendas estaban no sólo húmedas, sino que inundadas, con niños pequeños tosiendo por todos lados, debido al frío aterrador que existe en las cercanías del volcán, en los montes de esa ciudad tan hermosa.
En las villas Las Araucanas y Los Poetas las casas -que, como ya lo señalé, se entregaron hace tres meses- están prácticamente inhabitables, lo que constituye un insulto para las personas que soñaron con la casa propia y que ahora están viviendo una pesadilla: precisamente, la de la casa propia. Pero, nadie les responde; están desesperadas porque no pueden habitar la casa que soñaron, mientras la empresa campea por sus respetos, sin dar señales de solucionar el drama que afecta a tantas familias.
Otra queja contra la misma empresa, Martabit, se refiere a la Villa Los Volcanes, que preside don Sergio Elgueta. Desde 2006 sus habitantes están esperando que el terreno para la implementación de la sede social, que estaba previsto que debía entregar la empresa; sin embargo, hasta el momento, nadie sabe nada.
Solicito que se oficie a la ministra de Vivienda , para que tome cartas en el asunto y disponga que se investigue qué está pasando con la construcción de las casas que paga el Estado, el Gobierno de Chile, para solucionar los problemas de vivienda de la ciudadanía, ya que los empresarios encargados de ejecutarlos, lo hacen a tontas y a locas, entregando un producto que no guarda relación con la calidad ofrecida y que merece la gente de nuestra patria.
He dicho.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención.
RENDICIÓN DE CUENTAS DE CONCURSO PATROCINADO POR SERNAM Y SERCOTEC EN GORBEA. Oficios
El señor MEZA .-
Señor Presidente , en 2007 se anunció en Gorbea un pomposo programa de desarrollo empresarial con enfoque de género, del Servicio Nacional de la Mujer, Sernam, en conjunto con el Servicio de Cooperación Técnica, Sercotec.
Un grupo de mujeres emprendedoras, llamado “Manos de Mujer”, ganó un proyecto por tres millones de pesos. Sercotec les comunicó que su proyecto había ganado y las felicitó por ello, impulsando a las mujeres emprendedoras a salir adelante. Pero pasó el tiempo, meses y más, un año, y de los tres millones nunca más se supo.
Ahora recién se ha presentado don Roberto Álvarez , funcionario del Sernam, para preguntarles si “se conforman con 700 mil pesitos”. ¿Qué pasó con los tres millones ofrecidos? ¡Nadie lo sabe!
La presidenta de ese grupo de mujeres emprendedoras de Gorbea, señora Mariana Bayer , y su secretaria, Vania Ramírez , están desesperadas. Una y otra vez van y vienen al Sernam y al Sercotec, donde reciben un trato vejatorio -según me han comentado- y respuestas vagas.
Solicito que se oficie a la ministra del Sernam, al ministro de Economía y al gerente general del Sercotec, para que den cuenta de lo sucedido con los dineros que se prometieron hace más de un año, que se ganaron por concurso, pero que no aparecen por ninguna parte y nadie responde.
He dicho.
El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia íntegra de su intervención.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.22 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Jefe de la Redacción de Sesiones Subrogante.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de ley que modifica la ley N° 18.168, general de Telecomunicaciones. (boletín Nº 5980-15)
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley cuyo objetivo es simplificar y, en general, perfeccionar el régimen legal de asignación y otorgamiento de concesiones de radiodifusión sonora.
I. FUNDAMENTO.
El proyecto de ley que someto a consideración de esa H. Corporación, contempla un conjunto de modificaciones a la Ley General de Telecomunicaciones, aplicables a las concesiones de radiodifusión sonora de libre recepción, que tienen por objeto perfeccionar el sistema de otorgamiento de tales concesiones.
Se busca, por una parte, hacerlo más simple y expedito, particularmente en los casos en que se desarrolle un concurso para renovar una concesión vigente. Por la otra, se pretende evitar las distorsiones que se pueden producir en tales concursos, cuando la concesión que se ha solicitado renovar, se encuentra coetáneamente sometida a un procedimiento sancionador pendiente, en virtud de una infracción que según la ley acarrea o puede generar la sanción de caducidad de la concesión.
La Ley General de Telecomunicaciones establece que en los concursos públicos para la obtención de una concesión de radiodifusión sonora, ésta se asigna al postulante cuyo proyecto, ajustándose cabalmente a las bases del concurso, ofrezca las mejores condiciones técnicas que aseguren una óptima transmisión o excelente servicio, reconociéndose un derecho preferente al actual concesionario que concurse para renovar su concesión, siempre que iguale la mejor propuesta técnica. En el evento de no existir un postulante con derecho preferente, la igualdad de condiciones técnicas entre los postulantes se dirime finalmente mediante una licitación entre éstos, asignándose la concesión al postulante que efectúe la mayor oferta económica.
En el esquema de la ley, entonces, se distingue claramente la situación de un concurso público en el cual existe y se hace valer un derecho preferente, a favor de su actual titular, para la renovación de una concesión existente, pero próxima a expirar por el transcurso de su periodo de vigencia, de aquella otra situación en que en el concurso no se verifica esta situación y los postulantes presentan sus proyectos sin preferencia y sometidos a la instancia de competencia técnica o eventualmente económica, según hemos visto.
La modificación que se propone efectuar a la Ley General de Telecomunicaciones, permitirá que se reflejen y atiendan mejor ciertas consecuencias que se derivan de esta distinción.
Junto a ello, se pretende alivianar alguna de las cargas que impone actualmente el proceso concursal, para que haciéndolo menos gravoso, se favorezca el más amplio acceso posible a esta actividad y, por ende, al ejercicio de libertades públicas inherentes al sistema democrático.
Las formas precisas de cómo se pretende arribar a los propósitos señalados, se explica a continuación.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO.
1. Renovación.
En primer lugar, el proyecto regula aspectos materiales y procedimentales propios del hecho de la preexistencia y continuidad de una concesión de radiodifusión sonora, en el caso de los concursos públicos en que uno de los participantes postule, con derecho preferente, a renovar la concesión original.
En esta materia, el proyecto establece con rango legal la vinculación entre la zona de servicio máxima de la concesión a otorgar en el concurso respectivo, con la zona de servicio de la concesión preexistente, cuyo vencimiento generó el llamado a dicho concurso.
Asimismo, la iniciativa da cuenta del hecho que, en el caso de un concurso de renovación, carece de justificación la exigencia de replicar en un nuevo proyecto técnico, el contenido del que sustentó en su momento el otorgamiento de la concesión original; y que, en consecuencia, al actual concesionario debiese bastarle con ratificar las especificaciones del proyecto técnico preexistente, cuidando en todo caso, de no generar con ello una asimetría injustificada entre el actual concesionario y los nuevos postulantes.
2. Concursante con procedimiento infraccional pendiente.
En segundo lugar, el proyecto regula el evento de que el actual concesionario en concurso para renovar su concesión, esté sometido a un procedimiento infraccional que pueda llevar a la caducidad de la misma.
El actual texto de la ley, no regula expresamente el efecto que la incoación de un procedimiento de cargos, regulado por su artículo 36°A, puede causar en el procedimiento administrativo de renovación de una concesión, cuando la sanción probable del primero sea la caducidad de tal concesión.
Esta situación, incorpora un factor de incertidumbre respecto del devenir del concurso, en relación con la participación y derechos del actual concesionario; y también respecto de la permanencia en el tiempo de una concesión que haya sido renovada, aún pendiente de resolver su situación sancionatoria.
Atendidas dichas circunstancias, la iniciativa que se somete a discusión parlamentaria propone establecer y regular en detalle un efecto suspensivo del procedimiento infraccional pendiente respecto del llamado a concurso público en caso de renovación de concesión, estableciendo al mismo tiempo un término breve y urgente para que se resuelva dicho procedimiento infraccional, para evitar que éste signifique que se prolongue inconvenientemente la vigencia de la concesión afectada.
3. Elimina exigencia de proyecto financiero.
Actualmente, la ley exige que la solicitud para participar en el concurso, de cualquier postulante, deba adjuntar un proyecto financiero, debidamente respaldado, destinado exclusivamente a la instalación, explotación y operación de la concesión a la que se postula.
Dicha exigencia se ha transformado en una carga formal y burocrática, ya que carece de influencia en la evaluación de los concursantes. Asimismo, su exigencia implica una intervención estatal respecto de la ponderación financiera de una actividad, cuestión que, en principio, compete exclusivamente a quienes la emprendan.
En mérito de lo anterior, someto a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.168, general de Telecomunicaciones:
1) Modificase el artículo 13º, de la siguiente forma:
a) Agrégase en el inciso tercero, a continuación de su actual punto (.) aparte, que pasa a ser punto (.) seguido, la siguiente oración e inciso: “No obstante, si existiese respecto de la concesión vigente un procedimiento de cargo tramitado conforme con el artículo 36° A, iniciado por alguna infracción que pudiese ameritar la caducidad de la concesión, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 N° 4, el llamado a concurso se postergará hasta después de declarada la caducidad de la concesión por decreto supremo o de que haya quedado ejecutoriada la resolución del Ministro que no aplique dicha sanción.
A partir de ese momento, se procederá según el inciso precedente. En el caso que a la fecha de expiración del periodo de la concesión, no hubiese acontecido aún ninguna de las dos circunstancias señaladas, la concesión permanecerá vigente, según los siguientes casos:
a) Hasta la declaración de caducidad; o
b) Hasta que se resuelva definitivamente la solicitud de renovación respectiva, pero sólo en favor del concesionario que haya efectuado oportunamente, conforme con el periodo primitivo de vigencia, la solicitud a que se refiere el inciso primero del artículo 9° bis; o
c) Hasta que haya expirado el plazo para presentarse al concurso público convocado, sin que el concesionario, que se encuentre en el caso contemplado en el número precedente, efectúe tal presentación.”
b) Agrégase el siguiente inciso final: “En el concurso público llamado en virtud del vencimiento del plazo de vigencia de una concesión, se fijará como zona de servicio máxima la de la concesión a renovar, salvo que el concesionario demuestre fundadamente la factibilidad de una zona mayor, presentando la solicitud correspondiente con una anticipación de a lo menos 270 días respecto de la fecha de dicho vencimiento.”.
2) Modifícase el artículo 13 A, en el siguiente sentido:
a) Elimínase de su inciso primero la oración: “La solicitud deberá adjuntar un proyecto financiero, debidamente respaldado, destinado exclusivamente a la instalación, explotación y operación de la concesión a la que se postula.”.
b) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:
“El proyecto técnico aludido en el inciso precedente no será exigible al actual titular de una concesión que postule en el concurso público para renovarla. En este caso, bastará con adjuntar a la solicitud un anexo que contenga la declaración explícita de que se ratifican las especificaciones del proyecto técnico que sustentó la concesión original y sus renovaciones y modificaciones anteriores al concurso, si procediere. Con todo, la Subsecretaría pondrá, desde el día siguiente hábil al llamado a concurso público respectivo, tales antecedentes en su sitio web institucional, a fin de que cualquier interesado pueda emplearlos como base para la confección de su proyecto técnico.”.
3) Agrégase en el inciso final, del artículo 13º C, a continuación de su actual punto (.) aparte, que pasa a ser punto (.) seguido, lo siguiente: “No se entenderá aplicable lo dispuesto en los incisos final del artículo 13° y segundo del artículo 13°A”.
4) Agrégase el siguiente inciso tercero, al artículo 36º A: “En el caso previsto en el inciso tercero del artículo 13°, el Ministro deberá resolver con la máxima celeridad y en todo caso, dentro del plazo máximo de 15 días desde que el procedimiento quede en estado de resolverse, salvo que se haya hecho constar en autos el hecho de haberse certificado la extinción de la concesión respectiva, de conformidad con el artículo 23”.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; RENÉ CORTÁZAR SANZ , Ministro de Telecomunicaciones y Transportes ; FRANCISCO VIDAL SALINAS , Ministro Secretario General de Gobierno ”.
2. Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo sobre el protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III), adoptado en Ginebra, Suiza, el 8 de diciembre de 2005. (boletín Nº 5985-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el “Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 Agosto de 1949, relativo a la Aprobación de un Signo Distintivo Adicional (Protocolo III), adoptado en Ginebra, Suiza, el 8 de diciembre de 2005”.
I. ANTECEDENTES
El Consejo Federal Suizo, en su calidad de depositario de los Convenios de Ginebra de Derecho Humanitario de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977, convocó en Ginebra, Suiza, entre los días 5 a 8 de diciembre de 2005, a una Conferencia Diplomática entre las Altas Partes Contratantes, destinada a la adopción del aludido Tercer Protocolo Adicional.
Este Protocolo Adicional tiene por objeto la adopción de un signo distintivo adicional a los actuales emblemas de la Cruz Roja, conformado por un marco rojo cuadrado sobre un fondo blanco, al cual se le conoce usualmente como el “diamante rojo”, el cual no sustituye a la cruz roja ni a la media luna roja, sino que es una alternativa a los anteriores, teniendo todos un significado equivalente.
II. ESTRUCTURA Y CONTENIDO
Este Protocolo está compuesto por un Preámbulo, en el cual constan los propósitos que animaron a las Partes a suscribirlo, y 17 Artículos, en los que se despliegan las disposiciones sustantivas y de forma, y 1 Anexo, consistente en el dibujo y forma de utilización del Emblema.
1. Preámbulo
En el Preámbulo las Partes reafirman las disposiciones de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y, cuando sea aplicable, sus Protocolos Adicionales del 8 de junio de 1977 lo anterior en lo que respecta al uso de los signos distintivos.
Al mismo tiempo éstas afirman que el presente Protocolo no menoscaba el derecho reconocido a las Altas Partes Contratantes a continuar el uso de los emblemas que emplean de conformidad con las respectivas obligaciones contraídas en virtud de los Convenios de Ginebra y cuando sea aplicable, sus Protocolos Adicionales.
Igualmente, las Partes establecen que los signos distintivos no tienen connotación alguna de índole religiosa, étnica, racial, regional o política, y reconocen las dificultades que pueden tener ciertos Estados y Sociedades Nacionales con el uso de los signos distintivos existentes.
2. Respeto y ámbito de Aplicación del presente Protocolo (Artículo 1°)
En esta disposición, las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y hacer respetar el presente Protocolo en todas las circunstancias. Igualmente, respecto al ámbito de aplicación se indica que se aplicará a las mismas situaciones que las previstas en los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales referentes a los signos distintivos.
3. Signos distintivos (Artículo 2°)
En este precepto, se reconoce este nuevo signo distintivo adicional además de los signos distintivos de la Convención de Ginebra, para los mismos usos, teniendo el mismo status, el que estará conformado por un marco rojo cuadrado sobre fondo blanco, colocado sobre uno de sus vértices, denominado “Emblema del Tercer Protocolo” y conocido usualmente como el “diamante rojo”.
Se agrega que las condiciones para el empleo y el respeto del nuevo emblema son idénticas a las estipuladas para los signos distintivos existentes en la actualidad.
4. Uso indicativo del emblema del tercer Protocolo (Artículo 3°)
En este artículo se consigna la forma en que las Sociedades Nacionales de las Altas Partes Contratantes deberán utilizar el nuevo símbolo. Ésta se efectuaría incorporando al mismo uno de los signos distintivos reconocidos en los Convenios de Ginebra o una combinación de ellos en conformidad al Anexo del Protocolo, o utilizando uno de los emblemas anteriores que una Alta Parte haya empleado efectivamente y que haya sido objeto de una comunicación a las otras Altas Partes Contratantes y al Comité Internacional de la Cruz Roja a través del depositario antes de la aprobación del presente Protocolo.
5. El Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (Artículo 4°)
Este precepto autoriza al Comité internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, así como su personal autorizado a emplear, en circunstancias excepcionales y para facilitar su labor, el signo distintivo que se establece en este Protocolo.
6. Misiones efectuadas bajo los auspicios de las Naciones Unidas (Artículo 5°)
Esta disposición prevé que los servicios sanitarios y el personal religioso que participan en operaciones auspiciadas por las Naciones Unidas podrán emplear, con el consentimiento de los Estados participantes, uno de los signos distintivos, mencionados en los artículos 1 y 2 del presente Protocolo.
7. Prevención y represión de empleos abusivos (Artículo 6°)
En esta norma se consigna que las disposiciones de los Convenios de Ginebra y, cuando sea aplicable, de los Protocolos adicionales de 1977, que rigen la prevención y la represión de los empleos abusivos de los signos distintivos, se aplicarán de manera idéntica al emblema del Tercer Protocolo.
8. Difusión (Artículo 7°)
Se consigna en este artículo que las Altas Partes Contratantes se comprometen a difundir lo más ampliamente posible en el respectivo país las disposiciones del presente Protocolo.
9. Firma (Artículo 8°)
Este precepto indica que el presente Protocolo quedará abierto a la firma de las Partes en los Convenios de Ginebra el mismo día de su aprobación y seguirá abierto durante un período de doce meses.
10. Ratificación (Artículo 9°)
Esta disposición expresa que el presente Protocolo será ratificado lo antes posible y que los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Consejo Federal Suizo, depositario de los Convenios de Ginebra y de los Protocolos Adicionales de 1977.
11. Adhesión (Artículo 10)
De conformidad a este artículo, el Protocolo quedará abierto a la adhesión de toda Parte en los Convenios de Ginebra no signataria de este Protocolo. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del depositario.
12. Entrada en Vigor (Artículo 11)
A los efectos de la entrada en vigor del Protocolo, se establece que el mismo entrará en vigor seis meses después de que se hayan depositado dos instrumentos de ratificación o de adhesión.
Para cada Parte que lo ratifique o que se adhiera a él ulteriormente, el Protocolo entrará en vigor seis meses después de que dicha Parte haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.
A su turno, los artículos 12, 13, 14, 15, 16 y 17 aluden a disposiciones que son de uso normal en este tipo de instrumentos internacionales y se refieren, respectivamente, a las Relaciones convencionales a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo, a las enmiendas, denuncia, notificaciones, registro y textos auténticos.
III. ANEXO
Finalmente, el Presente Protocolo consta de un Anexo compuesto, a su vez, de dos artículos: en el Primero consta de una figura que representa el signo distintivo y, la segunda, que describe el uso indicativo de dicho emblema.
En mérito de lo expuesto, solicito a Vuestras Señorías aprobar el siguiente,
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 Relativo a la Aprobación de Un Signo Distintivo Adicional (Protocolo III), adoptado en Ginebra, Suiza, el 8 de diciembre de 2005.”.
Dios guarde a V.E.,
^@#@ ^MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; ALEJANDRO FOXLEY RIOSECO , Ministro de Relaciones Exteriores ”.
3. Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el acuerdo entre la República de Chile y la Confederación Suiza para eliminar la doble imposición con respecto a las empresas que operan aviones en tráfico internacional, suscrito en Berna, Suiza, el 1 de junio de 2007. (boletín Nº 5986-10)
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo entre la República de Chile y la Confederación Suiza para eliminar la Doble Imposición con Respecto a las Empresas que operan Aviones en Tráfico Internacional, suscrito en Berna, Suiza, el 1 de junio de 2007.
I. ANTECEDENTES GENERALES
Dicho instrumento es similar a los suscritos con Alemania (aéreo y marítimo), Colombia (aéreo y marítimo), Estados Unidos de América (aéreo), Francia (aéreo), Panamá (aéreo), Paraguay (aéreo y terrestre), Singapur (marítimo), Uruguay (aéreo) y Venezuela (aéreo y marítimo), que eliminan la doble imposición en el transporte internacional por medio del método de la exención recíproca, que consiste en que cada Estado Contratante exime de impuesto a las empresas del otro Estado Contratante que operan en su territorio, es decir, las empresas solo tributan en el Estado Contratante donde tienen sus domicilio o residencia.
El criterio indicado, se ha aplicado también en todos los convenios generales para evitar la doble imposición suscritos por Chile. En efecto, en todos ellos se establece, en el artículo pertinente, que los beneficios procedentes de la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional solo pueden ser gravados en el Estado Contratante donde reside la persona que explota dichos buques o aeronaves.
II. CONTENIDO
El Acuerdo consta de un preámbulo, en el que los Estados Contratantes manifiestan la intensión perseguida con su suscripción, y siete artículos.
1. Definiciones (Art. 1)
El artículo 1 contiene las definiciones usuales en esta clase de instrumentos, tales como que debe entenderse por Chile, Suiza, persona o empresa de un Estado Contratante.
2. Residente (Art. 2)
El artículo 2, por su parte, contiene una definición general de lo que se entiende por residente. A su vez, establece diferentes formas de solución en caso que una persona natural sea residente de ambos Estados Contratantes.
3. Rentas de Transporte Aéreo (Art. 3)
El artículo 3 regula las rentas del transporte aéreo indicando para estos efectos los elementos que se entienden incluidos en la expresión explotación de aeronaves.
4. Imposición del patrimonio (Art. 4)
El artículo 4 indica que el patrimonio constituido por aeronaves explotadas en tráfico internacional, y por bienes muebles afectos a la explotación de esas aeronaves, solo puede someterse a imposición en el Estado Contratante en el cual la empresa que explota esas aeronaves es residente.
5. Procedimiento de acuerdo mutuo (Art. 5)
El artículo 5 contempla un procedimiento de acuerdo mutuo para resolver las dificultades o dudas que plantee la interpretación o aplicación del Acuerdo.
6. Entrada en vigor (Art. 6)
El artículo 6 regula la entrada en vigor del Acuerdo. Indica que entrará en vigor en la fecha de la última notificación y que sus disposiciones se harán aplicables en cada Estado en base a diferentes mecanismos.
7. Denuncia (Art. 7)
El artículo 7 regula la forma en la que este acuerdo dejará de aplicarse tanto en Chile como en Suiza.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE ACUERDO:
“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y la Confederación Suiza para Eliminar la Doble Imposición con Respecto a las Empresas que Operan Aviones en Tráfico Internacional, suscrito en Berna, Suiza, el 1 de junio de 2007.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; ALEJANDRO FOXLEY RIOSECO , Ministro de Relaciones Exteriores ; ANDRÉS VELASCO BRAÑES , Ministro de Hacienda ; RENÉ CORTÁZAR SANZ , Ministro de Transportes y Telecomunicaciones ”.
4. Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de ley que regula el secreto profesional en las obras audiovisuales. (boletín Nº 5987-04)
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en someter a consideración de ésta H. Corporación el siguiente proyecto de ley, que regula el secreto profesional en las obras audiovisuales.
I. ANTECEDENTES
El reconocimiento jurídico del secreto profesional ha sido una de las reivindicaciones más antiguas, de muchas profesiones de relevancia en el desarrollo de los países y de sus pueblos. Abogados, periodistas, comunicadores sociales, artistas, sacerdotes, son sólo ejemplos de profesiones en las cuales el respeto del secreto profesional no sólo es relevante, sino esencial para el cumplimiento de las funciones y deberes que les son propios.
En tal sentido, la dictación de la ley N° 19.733, Sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, publicada en el diario oficial del 4 de junio de 2004, constituyó un avance en la materia pues reguló el secreto profesional de los periodistas.
Sin embargo, creemos que podemos y debemos dar un paso más. Nuestra Constitución Política, la normativa nacional, las Convenciones y Pactos Internacionales ratificados por el país y vigentes, y nuestras propias convicciones éticas, así lo exigen.
Por ello, que he decidido proponer el presente proyecto de ley destinado a regular la reserva de las obras audiovisuales en nuestro país.
II. FUNDAMENTOS
1. La libertad de crear y difundir las artes es un derecho constitucional
La libertad de creación artística está reconocida en el artículo 19 N° 25 de la Constitución y además, constituye una forma particular de ejercer la libertad de expresión.
El artículo 19 N° 25 de nuestra Carta Fundamental dispone que la Constitución asegura a todas las personas, la libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho de autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie. Las obras audiovisuales constituyen un tipo o manifestación de obra artística que, por lo mismo, queda comprendida en esta libertad reconocida por el precepto constitucional recién citado.
Esta garantía, incorporada en la reforma constitucional del año 2001, está conformada por distintos elementos.
En primer término, se trata de un derecho que tiene un aspecto activo y otro pasivo. El primero se traduce en difundir las expresiones artísticas y culturales, y el otro, en el derecho o libertad de recibir las expresiones citadas.
En segundo lugar, los titulares del derecho a la creación y difusión artística, son todas las personas, sean éstas naturales o jurídicas. La Constitución no efectúa ningún tipo de distinción, por lo cual no existen razones para hacer una interpretación restrictiva acerca de la titularidad del derecho.
En seguida, la Carta Fundamental señala, expresamente, que estamos frente a una libertad, por lo cual, esta garantía no puede estar sujeta a censura previa. Además, conforme al Pacto de San José, el derecho no puede ser objeto de censura previa, salvo cuando se trata de expresiones artísticas que puedan catalogarse de espectáculos públicos, con “el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia”.
En cuarto lugar, el artículo 19 N° 25 describe el contenido de la libertad para lo cual utiliza las expresiones crear y difundir.
Por una parte, el verbo “crear” es la esencia o núcleo de la libertad, pues no puede existir difusión artística sin que antes exista una creación. Si bien hay creación artística que no se difunde, no puede haber una difusión de una creación que no haya nacido.
Los medios empleados para la creación artística son indeterminados. También lo son, la forma de emplearlos. El creador elige una cierta forma de emplear los medios para transmitir un mensaje. Y esa forma de emplear los medios, es lo que constituye la creación artística propiamente tal.
Además, las expresiones artísticas pueden y necesitan ser interpretadas, para lo cual resulta esencial, que la obra de arte sea vista en su totalidad. No pueden tomarse partes aisladas de un trabajo y analizarlo en forma separada de su contexto.
Por otra parte, la norma constitucional usa también, el verbo “difundir”.
Sucede que las formas para difundir una creación son muy variadas. Dependen de la conveniencia artística, los medios disponibles y los avances tecnológicos.
Hay casos en que una obra artística es independiente de los medios para difundirla. La obra existe por sí misma. Por ejemplo una pintura existe sea o no sea vista por terceros. Sin embargo, hay otros casos en que el medio empleado, es la obra artística, como por ejemplo, las obras audiovisuales.
La libertad de difusión artística implica elegir el medio para hacerlo y el derecho de la personas a recepcionar la obra respectiva. Esta libertad entonces, lleva implícito el derecho de la recepción.
Entonces, este derecho también posee un aspecto social. Lo anterior se refuerza porque, conforme al Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la expresión artística, como componente esencial de la cultura, es también objeto de un derecho de todas las personas que pueden gozar de ella (La Libertad de creación artística. Un nuevo derecho constitucional, Informe de Investigación, N° 19; Tomás Vial Solar , Centro de Investigaciones Jurídicas, Facultad de Derecho, Universidad Diego Portales, junio 2004). De acuerdo al citado Pacto, el Estado está obligado a asegurar a todas las personas el derecho a participar en la vida cultural contenido en el artículo 15.1. Y, conforme al N°2 del mismo artículo, entre las medidas que el Estado debe adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, se encuentran las necesarias para la conservación, desarrollo y difusión de las ciencias y la cultura.
De esta forma, no sólo existe la libertad de difusión artística, que implica la libertad de recibir, sino también, el derecho a la cultura, que implica, entre otros, el deber del Estado de difundir las expresiones artísticas y culturales.
2. El Estado tiene el deber de apoyar, promover y fomentar, la creación y producción audiovisual
Como todo derecho, el derecho a la creación y difusión de las obras artísticas, y por lo mismo, de las obras audiovisuales, conlleva también deberes correlativos, dentro de los cuales están los deberes del Estado.
De acuerdo al artículo 1° de la Carta Fundamental, el Estado está al servicio de la persona humana, lo cual se expresa en un deber general y fundamental de contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional, su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que la Constitución establece.
La posibilidad de creación artística y la de acceder al arte, son elementos relevantes para el desarrollo espiritual de las personas. La creación artística forma parte del desarrollo humano integral, por lo cual, existe un deber general del Estado de promover tanto la creación del arte como su difusión.
Por otra parte, el inciso 5° del artículo 1° de la Constitución, establece el deber del Estado de asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades, en la vida nacional. Aplicado al campo de la creación artística, este deber implica la promoción del derecho y la remoción de los obstáculos que impidan su ejercicio. Es decir, el Estado debe asegurar que todas las personas tengan igualdad de oportunidades en el desarrollo de la actividad artística e igualdad de oportunidades en acceder a la difusión de las actividades artísticas y culturales.
Enseguida, el artículo 5° de nuestro Código Político, señala que es deber de los órganos del Estado respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados por la Constitución y por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Por lo tanto, el Estado no sólo debe impedir que la libertad artística sea afectada, sino que además, debe promover el ejercicio de dicha libertad. El Estado debe procurar remover todos los obstáculos que impidan que esta garantía constitucional pueda ser ejercida.
De esta forma, el Estado debe velar para que la libertad de crear y difundir el arte no sea privada de aquello que le es consustancial, de aquello que impediría que el derecho sea reconocible como tal. Es por eso que el Estado debe remover todos aquellos impedimentos que afecten la esencia del derecho de crear y difundir obras audiovisuales.
Por eso, la ley N° 19.981, Sobre Fomento Audiovisual, concreta y reconoce los deberes que tiene el Estado en estas materias.
De esta manera, su artículo 1° dispone que el Estado apoya, promueve y fomenta la creación y producción audiovisual, así como la difusión y la conservación de las obras audiovisuales como patrimonio de la Nación, para la preservación de la identidad nacional y el desarrollo de la cultura y la educación.
Por su parte, el artículo 2° establece que la mencionada ley tiene por objetivo, el desarrollo, fomento, difusión, protección y preservación de las obras audiovisuales nacionales y de la industria audiovisual, así como la investigación y el desarrollo de nuevos lenguajes audiovisuales.
Como puede apreciarse, los deberes del Estado en materia de creación y difusión artística, tienen una expresión constitucional y legal. El legislador concretó los preceptos constitucionales estableciendo expresamente que en estas materias, el Estado apoya, promueve y fomenta la creación y producción audiovisual, así como la difusión y la conservación de las obras audiovisuales.
Es en este contexto, que propongo el presente proyecto de ley.
La regulación del derecho a mantener reserva de la fuente en materia de obras audiovisuales, constituye una concreción del deber del Estado de apoyar, promover y fomentar la creación y producción audiovisual, así como la difusión y la conservación de las éstas. Si las personas son obligadas a revelar las fuentes de sus obras audiovisuales, se entorpecerá el ejercicio de la libertad artística, reconocida constitucionalmente. Si el Estado no remueve los obstáculos que están impidiendo o que podrían impedir el ejercicio de este derecho, no está cumpliendo con sus deberes constitucionales y legales.
3. La reserva de la fuente permite ejercer el derecho a la libertad artística audiovisual
El proyecto que propongo regula el secreto profesional en las obras audiovisuales que son creaciones expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonido, incorporadas, fijadas o grabadas en cualquier soporte, destinadas a ser mostradas a través de medios de difusión de la imagen y del sonido. En ellas por tanto, no sólo es relevante la creación, sino también su difusión.
Resulta fundamental entonces, que los productores, directores o realizadores, y ciertas personas relacionadas, puedan ejercer el derecho al secreto profesional.
Si cualquier persona, natural o jurídica, o cualquier autoridad u organismo del Estado puede exigir la revelación de las fuentes que se tuvieron en consideración para crear y/o difundir una obra audiovisual, la libertad artística en este ámbito queda completamente desfigurada. Se le quita su componente esencial.
Reveladas las fuentes las personas no estarán dispuestas a proporcionar información que pueda servir de base para una obra audiovisual. Lo anterior, implicará una imposibilidad para ejercer la libertad artística en estas obras. Si no hay fuentes o éstas han disminuido, no puede haber creación ni difusión audiovisual. Resulta esencial entonces regular el secreto profesional en estas creaciones artísticas e impedir que las fuentes sean reveladas.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
El proyecto de ley que someto a vuestra consideración, regula el secreto profesional en la creación y difusión de las obras audiovisuales.
Consta de un artículo en el cual se establece que los productores y los directores o realizadores de obras audiovisuales, nacionales o extranjeros, que ejerzan su actividad en el país, tendrán derecho a mantener reserva sobre su fuente informativa, la que se extenderá a los materiales que obren en su poder y que permitan identificarla y no podrán ser obligados a reverla ni por orden judicial.
Además, para hacer realmente efectivo este derecho, se dispone que también tendrán derecho a mantener esta reserva, las personas que por su oficio o actividad, hayan debido estar necesariamente presentes en el momento de haberse recibido la información.
De lo anterior podemos distinguir los siguientes elementos que conforman el derecho a mantener la reserva:
1. Objeto del derecho
La norma propuesta busca mantener la reserva sobre la fuente informativa y los materiales que permiten identificarla, y no ser obligados a reverla ni siquiera, por orden judicial.
2. Sujetos
Son los productores y los directores o realizadores de obras audiovisuales. Además, las personas que por su oficio o actividad, hayan debido estar necesariamente presentes en el momento de haberse recibido la información.
3. Requisitos
Para que una o más personas hagan valer el secreto profesional en las creaciones o difusión de material audiovisual, deben concurrir los siguientes requisitos.
a. Por una parte, tratándose de los productores y los directores o realizadores de obras audiovisuales, éstos deben ejercer su actividad en el país.
b. Por la otra, tratándose de otras personas que por su oficio o actividad, debieron estar presentes en el momento de haberse recibido la información.
IV. EL PROYECTO DE LEY NO INNOVA Y ES ACOTADO EN LAS MATERIAS QUE REGULA
1. Es el mismo derecho que tienen los periodistas
Hemos señalado que este proyecto es un paso más en lo relativo al secreto profesional reconocido en nuestro país. De hecho, es la misma garantía reconocida legalmente a los periodistas en el artículo 7 de la ley N° 19.733, Sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo.
En este sentido, el presente proyecto de ley usa como modelo el artículo 7 de la ley ya citada. No queremos innovar, sino aplicar la regulación del secreto profesional de los periodistas a las obras audiovisuales.
2. Los sujetos que pueden invocar la reserva están acotados y definidos en la ley.
De acuerdo al proyecto de ley, sólo podrán hacer valer la reserva, los productores y los directores o realizadores de obras audiovisuales. Además, las personas que por su oficio o actividad, hayan debido estar necesariamente presentes en el momento de haberse recibido la información.
Sucede que la ley N° 19.981, ya define a los productores, directores o realizadores de obras audiovisuales.
Conforme al artículo 3° letra f), el productor audiovisual es la persona natural o jurídica o la empresa que asume la responsabilidad de los recursos jurídicos, financieros, técnicos, materiales y humanos, que permiten la realización de la obra audiovisual, y que es titular de los derechos de propiedad intelectual de esa producción particular. Y, de acuerdo al literal g) del mismo precepto, el director o realizador es el autor de la realización y responsable creativo de la obra audiovisual.
En consecuencia, están claramente definidas por la propia ley, las personas que, en virtud del proyecto, podrán hacer valer el secreto profesional en estas materias.
3. La ley también define obra audiovisual y otros conceptos relacionados con el proyecto de ley.
El artículo 3° de la ley N° 19.981, en su letra a), define a la Obra audiovisual como toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización, incorporadas, fijadas o grabadas en cualquier soporte, que esté destinada a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación o de difusión de la imagen y del sonido, se comercialice o no.
Por su parte, la letra j), señala que se entiende por tipo de producción al largometraje, mediometraje y cortometraje, así como vídeo, multimedia y otros similares o equivalentes, sin distinción de género, sea cual fuere el soporte que las registra y el medio que las exhiba.
Además, en otros literales, el mismo artículo define otros conceptos relacionados con la materia que analizamos. Es así como da un concepto de producción audiovisual (letra b), obra audiovisual de producción nacional (letra c), obra audiovisual de coproducción internacional (letra d), distribuidor audiovisual (letra i).
V. MENCIÓN ESPECIAL
Cabe destacar, finalmente, que el presente proyecto de ley recoge la iniciativa parlamentaria de los H. Diputados Álvaro Escobar Ruffat y Marco Enríquez-Ominami Gumucio.
De esta forma, al Gobierno le parece oportuno efectuar un reconocimiento al valioso aporte de quienes han planteado estos temas en el Parlamento.
En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- Incorpórese el siguiente Capítulo IV, nuevo, a la ley N° 19.981, sobre Fomento Audiovisual:
“CAPÍTULO IV
Reserva de la Fuente
Artículo 14°.- Los productores y los directores o realizadores de obras audiovisuales, nacionales o extranjeros, que ejerzan su actividad en el país, tendrán derecho a mantener reserva sobre su fuente informativa, la que se extenderá a los materiales que obren en su poder y que permitan identificarla y no podrán ser obligados a reverla ni por orden judicial.
Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará también a las personas que por su oficio o actividad hayan debido estar necesariamente presentes en el momento de haberse recibido la información.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; MÓNICA JIMÉNEZ DE LA JARA , Ministra de Educación ; PAULINA URRUTIA FERNÁNDEZ , Ministra Presidenta Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
5. Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de ley que crea el Fondo de Fomento a la Productividad de las Zonas Extremas, establece una bonificación a la contratación de mano de obra en las regiones y en las provincias que indica, crea el Fondo de Fomento y Desarrollo de las Regiones Extremas, y prorroga los incentivos para el desarrollo económico de las regiones de Aisén y de Magallanes y de la provincia de Palena. (boletín Nº 5990-27)
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en someter a consideración del H. Congreso Nacional un proyecto de ley que dispone la creación del Fondo de Fomento a la Productividad de las Zonas Extremas; establece normas sobre bonificación a la contratación de mano de obra en las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, y en las provincias de Chiloé y Palena, de la Región de Los Lagos; establece el Fondo de Fomento y Desarrollo de las Regiones Extremas; y prorroga los incentivos para el desarrollo económico de las regiones de Aysén y de Magallanes, y de la provincia de Palena, establecidos en la ley N° 19.606.
I. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA
La iniciativa legal que se propone se sitúa dentro de la política sostenida por el Gobierno para impulsar el desarrollo de las zonas extremas y especiales.
Dichas zonas, dadas sus condiciones geográficas, de densidad demográfica, de poblamiento, de aislamiento y otras, se encuentran en una situación especial en relación con el resto del territorio del país, lo que justifica la implementación de políticas y medidas que contribuyan a su desarrollo.
Ahora bien, las medidas relativas al diseño e implementación de estas políticas de incentivo al empleo y del fomento productivo requieren impulsar diversas modificaciones legales, entre las que se cuenta este proyecto de ley que hoy someto a vuestra consideración.
1. Bonificación temporal a los empleadores actuales y futuros de las regiones y provincias favorecidas.
El beneficio o bonificación a la contratación de mano de obra fue establecido en los artículos 10, 21 y 27 del decreto ley N° 889, de 1975, y era equivalente al monto de las cotizaciones y aportes de cargo del empleador que correspondía integrar en las respectivas instituciones de previsión, por sus trabajadores con domicilio y trabajo permanente en las regiones I, XI y XII y en la provincia de Chiloé de la X Región, con algunas excepciones. No obstante lo mencionado, la aplicación del citado beneficio fue limitada temporalmente por los artículos 5° y 6° del decreto ley N° 2.401, de 1978, que la restringió hasta el año 1987, inclusive. Esta bonificación fue reemplazada posteriormente por el artículo 2° del decreto ley N° 3.625, de 1981, que estableció una bonificación a los empleadores actuales y futuros de las regiones y provincias citadas, además de la provincia de Palena, escindida de Chiloé en 1979, reemplazando el monto del beneficio por un diecisiete por ciento de la parte de las remuneraciones imponibles que no excedieran de un tope fijado en pesos reajustable anualmente.
2. Prórrogas sucesivas de la bonificación.
Pese a que las normas anteriormente citadas tenían plazos ciertos de término, el legislador, por medio de una serie de disposiciones legales, ha prorrogado sucesivamente la vigencia de dicha normativa.
En efecto, con posterioridad a la normativa dispuesta en los artículos 5° y 6° del decreto ley N° 2.401, de 1978, el inciso final del artículo 24 de la ley Nº 18.591 dispuso que la bonificación rigiera hasta el año 1992, inclusive. El artículo 21 de la ley Nº 19.182, de 9 de diciembre de 1992, sustituyó, en el artículo 24 de la citada ley Nº 18.591, la referencia al año 1992 por año 1993 y así distintas modificaciones legales han prorrogado la vigencia de esta bonificación, siendo la más reciente la efectuada por la ley N° 19.853 que creó una bonificación de iguales características con vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2006.
Sin embargo y pese a los plazos fijados por la ley Nº 19.853, la Ley de Presupuestos de la Nación vigente prorrogó la citada bonificación hasta el 31 de diciembre de 2008.
Finalmente, es necesario enfatizar la importancia que tiene esta iniciativa para las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Aysén y Magallanes y de la Antártica Chilena y para las provincias de Chiloé y Palena, en la Región de los Lagos, en tanto permitirá dar certeza respecto de los instrumentos de desarrollo y fomento con que contarán en los próximos años.
3. D.F.L Nº 15, de 1981, sobre estatuto del Fondo de Fomento y Desarrollo de las Regiones Extremas.
Este fondo, conocido como “Bonificación a la inversión”, estableció la entrega a través de Corfo de una bonificación de un 20% de aquellas inversiones que no superasen las 50.000 unidades de fomento.
El D.F.L Nº 15 estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2007.Con el fin de prolongar en el tiempo sus efectos positivos sobre las inversiones que se quieran realizar, la presente iniciativa lo establece nuevamente, esta vez hasta el 30 de junio de 2010. Este plazo permitirá analizar la forma en que los recursos que implica este beneficio puedan ser reorientados a otro instrumento de similar naturaleza y que permita cumplir el fin de incentivo a la inversión que hoy pretende tener el mencionado D.F.L Nº 15.
4. Ley N° 19.606, que establece incentivos para el desarrollo económico de las regiones de Aysén y Magallanes y de la Provincia de Palena.
Esta ley fue presentada por un mensaje del Ejecutivo en 1996, en el marco de un Plan Estratégico para el Desarrollo de la Zona Austral.
Publicada en 1999, la llamada “Ley Austral I”, establece incentivos para el desarrollo económico de las Regiones de Aysén y Magallanes, y de la Provincia de Palena. Luego de evaluar su impacto, se envió un proyecto de ley, promulgado el año 2004 que la amplía y modifica, y que es conocido como la Ley Austral II.
El texto actual de la Ley Austral I, crea un crédito tributario para las inversiones destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios en estas regiones y provincia.
Este crédito beneficia sólo a contribuyentes cuya inversión supere las 2.000 UTM, excepto las inversiones de las comunas de Hualaihué, Futaleufú, Palena , Chaitén , Lago Verde, Guaitecas, Chile Chico, Río Ibáñez , Cochrane, Villa O'Higgins, Tortel , Natales , Torres del Paine, Río Verde, Laguna Blanca , San Gregorio , Timaukel, Primavera, Porvenir y Navarino , cuya inversión mínima exigida será de 1.000 UTM.
Este crédito está vigente hasta el 31 de diciembre de 2008 y, la recuperación de éste podrá hacerse hasta el año 2030.
II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
1. Los recursos destinados a la bonificación requieren ser reorientados gradualmente.
La bonificación a la contratación de mano de obra, como instrumento de desarrollo para las zonas extremas, fue creada hace más de 30 años, y requiere, por tanto, de una adecuación a la realidad de las regiones a las que beneficia.
Las diversas evaluaciones realizadas a este instrumento permiten concluir que los recursos contemplados debiesen ser traspasados a las regiones por medio de una vía más flexible, de forma tal de identificar y ajustar su utilización de acuerdo a la evolución de las necesidades y realidades de cada localidad.
De igual forma, de su aplicación es difícil evidenciar que este instrumento tenga actualmente un impacto significativo sobre la contratación de mano de obra, en las remuneraciones de los trabajadores o en el grado de formalización del empleo asalariado.
Debido a lo anteriormente expuesto, los cambios que contiene este proyecto de ley al actual régimen de bonificación a la contratación de mano de obra, obedecen a que se ha constatado que el rol que cumplió dicha bonificación en la creación de nuevos empleos, ha dejado de ser efectivo. Es decir, dejó de satisfacer las expectativas de desarrollo productivo regional de las zonas extremas y particularmente en aquellas regiones que concentran el mayor nivel de desempleo regional.
En consecuencia, este proyecto de ley prorroga la actual bonificación a la mano de obra con una tasa de bonificación flexible, y decreciente en el tiempo a partir del año 2011, llegando a su término al final del año 2012.
2. Reasignación de recursos liberados al nuevo Fondo de Fomento a la Productividad de las Zonas Extremas.
El proyecto propone la creación de un Fondo en el cual se reasignen los recursos liberados como consecuencia de la supresión gradual de la bonificación a la contratación de mano de obra.
Los recursos así asignados al nuevo Fondo de Fomento a la Productividad de las Zonas Extremas, podrán ser utilizados por los respectivos Gobiernos Regionales en iniciativas de desarrollo y fomento productivo, así como en fomento del emprendimiento a nivel regional o provincial.
El desarrollo de estas zonas del país sólo será posible en la medida que se logre potenciar los sectores productivos de las mismas, teniendo en especial consideración las ventajas comparativas que ellas puedan tener en la realización de determinados procesos productivos.
La ejecución y desarrollo de estas iniciativas debe tener como objetivo estructurar de manera adecuada una estrategia de desarrollo territorial equilibrado y que a la vez permita una creciente descentralización y desconcentración de las labores de gobierno, pudiendo entregar a las regiones herramientas y recursos eficaces y eficientes que permitan su desarrollo.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO.
1. Creación del Fondo de Fomento a la Productividad de las Zonas Extremas.
El Fondo señalado entregará recursos a la respectiva región para ser invertidos en instrumentos de fomento que efectivamente estimulen la actividad económica local, generando de esta forma más y mejores empleos.
Para tal efecto, se propone que el Gobierno Regional respectivo administre el Fondo indicado, en la proporción que corresponda a cada región, destinando sus recursos a los objetivos que se han señalado. Para la ejecución de tales recursos, cada Gobierno Regional deberá suscribir convenios con entidades cuyos presupuestos se aprueben en la Ley de Presupuestos del Sector Público. Estos convenios deberán explicitar al menos la transferencia de recursos que realizará el Gobierno Regional a la entidad ejecutora, las acciones que esta entidad se comprometa a realizar y sus objetivos, el plazo en que estas actividades serán realizadas e indicadores de gestión de las actividades en cuestión, de acuerdo a un reglamento que al efecto dictará al Ministerio de Hacienda.
2. Bonificación a la contratación de mano de obra por los años 2009, 2010, 2011 y 2012, de modo decreciente y flexible.
El proyecto no altera la bonificación a la contratación de mano de obra, en los términos en que lo establecía la ley N° 19.853.
Así, esta bonificación se entregará a los empleadores actuales y futuros de las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena y a las provincias de Chiloé y Palena, de la Región de Los Lagos, respecto de las remuneraciones pagadas a los trabajadores con domicilio y trabajo permanente en la región o provincia respectiva.
El monto del beneficio que se otorga a los empleadores, equivaldrá a un porcentaje decreciente, que se inicia con una tasa del 17% para el año 2009, aplicada sobre la parte de las remuneraciones imponibles que no exceda un tope fijado en pesos reajustables anualmente, por sus trabajadores con domicilio y trabajo permanente en las regiones y provincias citadas.
Este valor tendrá un tope que, en este caso, será el mismo de la remuneración imponible aplicable al beneficio que se establecía en la ley N° 19.853, el que se reajustará al día 1º de enero de cada año, de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor que se proyecte para dicha anualidad según informe emitido al efecto por el Banco Central de Chile.
Se mantiene la condición impuesta en la ley Nº 19.853, en el sentido que el beneficio no se otorga a los empleadores que se encuentren atrasados en los pagos previsionales que deban efectuar a sus trabajadores. En tal caso, pierden sólo el beneficio correspondiente al mes en que se devenguen las remuneraciones afectas a dichos atrasos. El pago fuera de plazo de las cotizaciones previsionales, no da al empleador derecho a reclamar retroactivamente el beneficio propuesto.
Del mismo modo, no se pagará la bonificación a los empleadores que al momento de impetrar el beneficio registren multas pendientes por infracciones tributarias. El pago de dichas multas no dará al empleador derecho a reclamar retroactivamente el beneficio establecido en esta ley.
Se exceptúan de la bonificación aquellas personas contratadas en calidad de trabajadores de casas particulares. Asimismo, se excluyen del beneficio propuesto el Sector Público, la Gran y Mediana Minería del Cobre y del Hierro; las empresas en que el Estado o sus empresas tengan aporte o representación superior al 30%; las empresas mineras que tengan contratados más de cien trabajadores cada una; las empresas bancarias; las sociedades financieras; las empresas de seguros; las empresas que se dediquen a la pesca reductiva; las administradoras de fondos de pensiones; las instituciones de salud previsional; las casas de cambio; las empresas corredoras de seguros; los empleadores que perciban bonificación del decreto ley Nº 701, de 1974, y los profesionales y trabajadores independientes.
Por otra parte, la principal innovación que el proyecto propone al mecanismo del subsidio, consiste en que a contar del año 2011, la tasa de bonificación se reduzca gradualmente, hasta que deje de operar, a partir del año 2013.
El porcentaje decreciente a que equivale la bonificación que se otorga a los empleadores, es el siguiente:
Año
Porcentaje
2009
Entre 0% y 17%
2010
Entre 0% y 17%
2011
Entre 0% y 12%
2012
Entre 0% y 6%
2013
0%
3. Instauración del Fondo de Fomento y Desarrollo de las Regiones Extremas.
El proyecto establece el Fondo de Fomento y Desarrollo de las Regiones Extremas, recogiendo las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 3, del Ministerio de Hacienda, de 2001, que fijó el texto refundido y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981, del mismo ministerio.
El Fondo de Fomento y Desarrollo para las regiones I, XI y XII, y las provincias de Chiloé y Palena , fue creado por el decreto ley 3.529 de 1980, con el fin de bonificar las inversiones de los pequeños y medianos empresarios. El decreto con fuerza de ley 15, del año 1981, estableció los requisitos y condiciones de procedencia de las bonificaciones y, su operatoria.
El Fondo estará destinado, exclusivamente, a bonificar las inversiones o reinversiones que pequeños y medianos inversionistas, productores de bienes o servicios, realicen en construcciones, maquinarias, equipos, animales finos para la reproducción, directamente vinculados al proceso productivo e incorporables a su activo, de acuerdo con el giro o actividad que desarrolle el interesado; como también la pesca artesanal. Se excluyen de estas bonificaciones las actividades directa o indirectamente relacionadas con la gran minería del cobre y del hierro y con las de la pesca industrial extractiva, las del sector público y de las empresas en que el Estado o sus empresas tengan aporte o representación superior al 30%. Este fondo tendrá carácter anual y no excedible.
Para optar a esta bonificación se consideran como pequeños o medianos inversionistas aquellos cuyas ventas anuales netas no excedan las UF 40.000, que sean productores de bienes o servicios.
Este fondo tiene carácter anual, y el costo de las inversiones se bonifica en un 20%.
El decreto con fuerza de ley N°3, de 2001, del Ministerio de Hacienda, estableció la vigencia de este Fondo hasta el 31 de diciembre de 2007.
El presente proyecto, junto con perfeccionar las normas de pago de la bonificación por parte del Servicio de Tesorerías, propone establecer la vigencia del Fondo hasta el 30 de junio del año 2010.
4. Prórroga de la Ley Austral I, y ampliación de sus beneficios.
La ley N° 19.606, que establece incentivos para el desarrollo económico de las regiones de Aisén y Magallanes y de la Provincia de Palena, mediante un crédito tributario para las inversiones destinadas a la producción de bienes o prestación de servicios en estas regiones y provincia, presenta dos limitaciones que este proyecto pretende solventar.
La primera de ellas, dice relación con su duración, puesto que los beneficios de la ley N° 19.606, sólo se extienden hasta el 31 de diciembre de 2008.
A este respecto, el proyecto propone extender la duración de estos beneficios hasta el 31 de diciembre de 2011.
La segunda limitación de esta ley se refiere al monto de las inversiones que se consideran para establecer los beneficios.
Actualmente, el crédito de la Ley Austral I sólo beneficia a los contribuyentes cuya inversión supere las 2.000 UTM. Esto, con la excepción de las inversiones efectuadas en ciertas comunas, en que el monto mínimo de inversión exigida es de 1.000 UTM.
En este sentido, el presente proyecto de ley propone establecer un monto mínimo inferior, permitiendo que accedan a este crédito los contribuyentes que efectúen inversiones superiores a 1.500 UTM, sin afectar el estatuto de excepción de las comunas de Hualaihué, Futaleufú, Palena , Chaitén , Lago Verde, Guaitecas, Chile Chico, Río Ibáñez , Cochrane, Villa O'Higgins, Tortel , Natales , Torres del Paine, Río Verde, Laguna Blanca , San Gregorio , Timaukel, Primavera, Porvenir y Navarino.
En mérito de lo anteriormente expuesto, vengo en someter a la consideración de esa H. Corporación, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“TÍTULO I
DEL FONDO DE FOMENTO A LA PRODUCTIVIDAD
DE LAS ZONAS EXTREMAS
Artículo 1º.- Créase el Fondo de Fomento a la Productividad de las Zonas Extremas, el que tendrá por objeto financiar programas de desarrollo y fomento de la producción y el emprendimiento en las zonas extremas del país que se identifican en la presente ley, en el marco de las respectivas estrategias regionales de desarrollo. Este fondo tendrá carácter anual y no excedible, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014.
Artículo 2º.- Cada año, los recursos del Fondo de Fomento a la Productividad de las Zonas Extremas deberán destinarse a las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena y a las provincias de Chiloé y Palena de la Región de Los Lagos. La distribución entre los Gobiernos Regionales se determinará anualmente por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, expedido conforme a lo establecido en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975.
Artículo 3º.- El Fondo de Fomento a la Productividad de las Zonas Extremas, en la proporción que corresponda a cada región, será incorporado al presupuesto de inversiones del Gobierno Regional respectivo, el cual decidirá su uso en el marco del objeto del Fondo señalado en el artículo 1°.
En el caso de la aplicación de los recursos correspondientes a las provincias de Chiloé y Palena , el Intendente deberá proponer al Consejo Regional el uso de dichos recursos, teniendo en consideración las propuestas que se efectúen por los consejeros regionales correspondientes a las provincias señaladas.
Para la ejecución de los recursos del Fondo de Fomento a la Productividad de las Zonas Extremas que le correspondan, cada Gobierno Regional deberá suscribir convenios con entidades cuyos presupuestos se aprueben en la Ley de Presupuestos del Sector Público, siempre que el objeto de estos convenios sea consistente con aquel señalado para el Fondo de Fomento a la Productividad de las Zonas Extremas.
Estos convenios se regirán por las facultades legales de cada entidad ejecutora, sin perjuicio de lo cual deberán explicitar, al menos, la transferencia de recursos que realizará el Gobierno Regional a la entidad ejecutora respectiva, las acciones que la entidad ejecutora se compromete a realizar y sus objetivos, el plazo en que estas actividades serán ejecutadas, y los indicadores de gestión respecto de las actividades comprometidas.
TÍTULO II
BONIFICACIÓN A LA CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA
Artículo 4º.- Establécese, a partir del 1º de enero del año 2009 y hasta el 31 de diciembre del año 2012, para los empleadores actuales o futuros de las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Aisén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, y de las provincias de Chiloé y Palena de la Región de Los Lagos, una bonificación equivalente al porcentaje que dispone el artículo siguiente, aplicado sobre la parte de las remuneraciones imponibles que no exceda de $181.489 que dichos empleadores paguen a sus trabajadores con domicilio y trabajo permanente en la región o provincia respectiva. A contar del año 2010, dicha cantidad se reajustará el día 1º de enero de cada año, de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor registrado el año anterior, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el que haga sus veces.
Este beneficio será incompatible con el que establece el artículo 14 de la ley Nº 18.392 respecto de esta misma materia, debiendo optar el empleador por uno u otro, dentro del plazo de seis meses de publicada la presente ley. El ejercicio de la opción deberá ser informado a la Tesorería Regional respectiva. Si el empleador no ejerce dicha opción dentro de plazo, se entenderá que opta por el beneficio del artículo 14 de la ley Nº 18.392. En ningún caso un empleador podrá recibir ambos beneficios simultáneamente.
Se exceptuarán de esta bonificación aquellas personas contratadas en calidad de trabajadores de casas particulares. Asimismo, se excluirán de este beneficio el Sector Público, la Gran y Mediana Minería del Cobre y del Hierro, las empresas en que el Estado o sus empresas tengan aporte o representación superior al 30%, las empresas mineras que tengan contratados, directa o indirectamente, más de cien trabajadores cada una, las empresas bancarias, las sociedades financieras, las empresas de seguros, las empresas que se dediquen a la pesca reductiva, las administradoras de fondos de pensiones, las instituciones de salud previsional, las casas de cambio, las empresas corredoras de seguros, los empleadores que perciban bonificación del decreto ley Nº 701, de 1974, y los profesionales y trabajadores independientes. En caso de personas contratadas por más de un empleador, el beneficio podrá ejercerse sólo respecto de uno de ellos, que corresponderá, en caso de discrepancia, al de mayor antigüedad en el vínculo laboral. Además, las empresas que se acojan a este beneficio no podrán solicitarlo respecto de aquellos trabajadores que tengan la calidad de socios de la misma.
La bonificación se pagará a través del Servicio de Tesorerías, siendo aplicable al efecto lo dispuesto en el artículo 61 de la ley Nº 18.768.
Un reglamento, dictado por el Ministerio de Hacienda dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de la presente ley, fijará las condiciones y requisitos que se deberán cumplir en cada región o provincias para acceder a la bonificación establecida en este artículo.
Artículo 5º.- El Intendente determinará, mediante resolución, la que deberá dictarse durante los cinco primeros días de cada año, el porcentaje de bonificación a que hace referencia el artículo 4°, que se aplicará en la respectiva región o en las provincias señaladas en el artículo antes referido. Con todo, el porcentaje de bonificación, no podrá superar el 17% los años 2009 y 2010, el 12% el año 2011 y el 6% el año 2012.
Artículo 6°.- La bonificación de que trata el artículo 4° no se pagará a los empleadores que incurran en falta de cumplimiento oportuno de los pagos previsionales que deban efectuar a sus trabajadores. En tal caso, perderán sólo el beneficio correspondiente al mes en que se devengaron las remuneraciones afectas a aquéllos.
El pago fuera de plazo de las cotizaciones previsionales no dará al empleador derecho a reclamar retroactivamente el beneficio establecido en esta ley.
Para efectos de verificar lo anterior, el Instituto de Normalización Previsional y las Administradoras de Fondos de Pensiones, deberán informar al Servicio de Tesorerías, a través de medios magnéticos o electrónicos, las cotizaciones correspondientes a las bonificaciones pagadas mensualmente por trabajador, a más tardar al quinto día hábil del mes siguiente al del abono a las cuentas personales.
El Servicio de Tesorerías estará facultado para efectuar el pago de la bonificación mediante depósito en la cuenta corriente, de ahorro a plazo o a la vista que posea el empleador. En caso de que el empleador no tenga alguna de las cuentas indicadas, dicho pago se efectuará mediante cheque nominativo enviado por correo a su domicilio, previa solicitud al Servicio de Tesorerías.
De la misma forma, no se pagará la bonificación a los empleadores que al momento de impetrar el beneficio registren multas pendientes por infracciones tributarias. El pago de dichas multas no dará al empleador derecho a reclamar retroactivamente el beneficio establecido en esta ley.
Constituirá delito de fraude al Fisco y se sancionará con presidio menor, en sus grados medio a máximo, la obtención de la bonificación de que trata este artículo ejecutada a través de la inclusión en planillas de trabajadores inexistentes o con domicilio en otra zona, la falsedad en cuanto al monto de las remuneraciones efectivamente pagadas e imponibles por la empresa. Serán solidariamente responsables de las obligaciones civiles que generen las conductas anteriores tanto el gerente general o el autor material o intelectual del hecho, como el contador que certifique la planilla respectiva.
La fiscalización del beneficio establecido en esta ley corresponderá al Servicio de Tesorerías. Para estos efectos, dicho Servicio podrá requerir a los empleadores la entrega de los antecedentes que estime pertinentes a través de cualquier medio, inclusive en soporte magnético.
Artículo 7°.- La Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año contemplará una suma destinada al financiamiento de las medidas establecidas a favor de las regiones extremas del país en los artículos 1° y 4° de esta ley.
La suma que los años 2009, 2010, 2011 y 2012 se destine a la bonificación establecida en el artículo 4° de esta ley, será determinada, para cada región o provincia, según corresponda, por el producto que resulte de multiplicar el monto de la asignación presupuestaria dispuesta en el inciso anterior, de acuerdo a la proporción establecida en el decreto supremo a que alude el artículo 2°, por el cuociente entre el porcentaje de bonificación determinado por el intendente regional y 0,17.
Asimismo, el monto de recursos que podrá destinar cada región o provincia, según corresponda, al financiamiento del Fondo establecido en el Título I, será como máximo la diferencia entre la asignación presupuestaria dispuesta en el inciso anterior, de acuerdo a la proporción establecida en el decreto supremo a que alude el artículo 2°, y el monto destinado a la bonificación calculado en el mismo inciso.
Artículo 8°.- Facúltase al Tesorero General de la República para dictar en el plazo de tres meses, contado desde la publicación de la presente ley, las instrucciones que sean necesarias para la correcta aplicación del beneficio que establece el artículo 4°.
Artículo 9°.- Los recursos destinados a la bonificación señalada en el artículo 4° serán excedibles mediante decretos del Ministerio de Hacienda, los que se dictarán en la forma dispuesta en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975. No obstante, se podrá exceder sin necesidad del decreto, sancionándose posteriormente los excesos que se produzcan.
Artículo 10.- El plazo para presentar la solicitud de bonificación será de dos años contado desde el periodo de remuneración imponible a solicitar.
TÍTULO III
DEL FONDO DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LAS REGIONES EXTREMAS
Párrafo I
Disposiciones Generales
Artículo 11.- Créase el Fondo de Fomento y Desarrollo de las Regiones Extremas, que estará destinado, exclusivamente, a bonificar las inversiones o reinversiones que pequeños y medianos inversionistas, productores de bienes o servicios, realicen en construcciones, maquinarias, equipos, animales finos para la reproducción, directamente vinculados al proceso productivo e incorporables a su activo, de acuerdo con el giro o actividad que desarrolle el interesado; como también la pesca artesanal. Se excluyen de estas bonificaciones las actividades directa o indirectamente relacionadas con la gran minería del cobre y del hierro y con las de la pesca industrial extractiva, las del sector público y de las empresas en que el Estado o sus empresas tengan aporte o representación superior al 30%. Este fondo tendrá carácter anual y no excedible.
El costo de las inversiones o reinversiones se bonificará, hasta el 30 de junio del año 2010, en un 20%.
Se entenderá por reinversión aquella que define como tal el decreto ley Nº 600 de 1974.
Artículo 12.- Se considerarán como pequeños o medianos inversionistas, para los fines del presente Título, aquéllos cuyas ventas anuales netas no excedan las 40.000 Unidades de Fomento. Cada inversionista podrá hacer una o más inversiones siempre que el monto de cada una no supere el equivalente a 50.000 unidades de fomento.
Artículo 13.- El monto de la bonificación a las inversiones o reinversiones que se efectúen en construcciones nuevas tales como galpones, hangares, bodegas y edificaciones similares, como asimismo, en “viviendas económicas” nuevas, acogidas a las prescripciones del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1959, sus modificaciones y su reglamento, corresponderá al porcentaje establecido en el artículo 11, el que se aplicará sobre los valores por metro cuadrado en la forma y condiciones que se establezca en el reglamento.
Se bonificarán igualmente con el mismo porcentaje a las construcciones vinculadas al proceso productivo agropecuario, tales como cercos, corrales, baños y secaderos de animales, obras de regadío, y caminos de acceso predial, porcentaje que se aplicará sobre la tasación que practique el Servicio Agrícola y Ganadero.
La bonificación establecida en el inciso anterior para “viviendas económicas” sólo se pagará en los siguientes casos:
a) al adquirente, persona natural, que la destine al uso habitacional propio, en primera transferencia, por una sola vez respecto de cada vivienda y de cada titular. En este caso, la bonificación se pagará por el Tesorero Regional o Provincial respectivo al vendedor, con imputación al precio de la correspondiente compraventa. Los Conservadores de Bienes Raíces respectivos, ante requerimiento del Tesorero Regional o Provincial, motivado por el pago de la bonificación al vendedor, deberán inscribir gratuitamente una prohibición de enajenar durante 5 años, en favor del Fisco de Chile, del inmueble materia de la bonificación. Transcurrido dicho plazo, los Conservadores de Bienes Raíces respectivos alzarán, también gratuitamente, la referida prohibición a requerimiento del Tesorero Regional o Provincial por solicitud del interesado;
b) a la persona natural que construya una “vivienda económica” en terreno propio y la destine para su habitación. Una vez otorgado el certificado de recepción final de las obras por la Municipalidad, los Conservadores de Bienes Raíces respectivos, ante requerimiento del Tesorero Regional o Provincial correspondiente, motivado por el otorgamiento de la bonificación a su titular, deberán inscribir gratuitamente una prohibición de enajenar durante 5 años, en favor del Fisco de Chile, del inmueble materia de la bonificación. Una vez transcurrido dicho plazo, los Conservadores de Bienes Raíces respectivos alzarán, también gratuitamente, la referida prohibición a requerimiento del Tesorero Regional o Provincial por solicitud del interesado. La bonificación a que se refiere la presente letra se pagará contra presentación del certificado del Conservador de Bienes Raíces en que conste la inscripción de la prohibición mencionada, y
c) a la persona natural o jurídica que construya viviendas campesinas destinadas a empleados, inquilinos u obreros de la dotación de su predio.
En el evento de que el beneficiario, en los casos señalados en las letras A) y B) precedentes, quisiere enajenar el inmueble materia de la bonificación estando aún vigente la prohibición allí señalada, deberá devolver previamente la bonificación, restituyendo los valores recibidos por este concepto, en las formas y condiciones que se indican en el inciso primero del artículo 18 de la presente ley.
En las construcciones que no se requiera permiso municipal de edificación, se podrá solicitar a la municipalidad respectiva el certificado de recepción final de la obra de que se trate, debiendo ser de cargo del interesado los gastos que esta diligencia demande a dicha municipalidad.
Artículo 14.- El monto de la bonificación sobre maquinarias y equipos corresponderá al porcentaje establecido en el artículo 11 de la presente ley, aplicado sobre el valor contado factura, excluido el impuesto al valor agregado, o sobre el valor CIF que señale la declaración de importación, la solicitud registro factura, la solicitud de traslado o el documento que haga sus veces, según proceda en cada caso.
En el caso de las embarcaciones pesqueras de construcción artesanal, se requerirá una certificación técnica de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca, la que deberá acreditar el valor comercial, para los efectos de la aplicación del porcentaje de bonificación.
Artículo 15.- La bonificación de inversiones o reinversiones en vehículos motorizados terrestres, se otorgará solamente respecto de aquéllos cuya capacidad de carga sea de 2.500 kilos o más, o superior de 14 pasajeros, a las ambulancias, vehículos hormigoneros, grúas, vehículos motorizados para el transporte fuera de carretera y otros análogos para usos especializados distintos del transporte propiamente tal, sin perjuicio de cumplirse con las demás normas señaladas en el presente Título.
Artículo 16.- Los proyectos de inversión y reinversión que postulan a bonificación se someterán a la consideración y calificación del Comité Resolutivo. Este se encargará de velar por el cumplimiento de los requisitos técnicos del proyecto y de que aquéllos sean prioritarios en el desarrollo regional.
El Comité Resolutivo deberá dictar, anualmente, con al menos 120 días de anticipación a la fecha máxima de recepción indicada en el artículo 18º, las Bases de la Postulación, que deberán contener los criterios y fórmulas de evaluación y priorización de los proyectos sobre los cuales se determinará la bonificación, las formalidades de presentación de los antecedentes y toda otra información que el Comité estime conveniente para facilitar el proceso de postulación. Las Bases se pondrán a disposición de los interesados en la Intendencia Regional y las Gobernaciones Provinciales, sin perjuicio de otras modalidades de difusión y distribución que determine el Comité Resolutivo.
Para determinar criterios de evaluación en la calidad de los proyectos se considerará la intensidad de uso de mano de obra en su proceso productivo, así como la incorporación de valor agregado en sus productos o servicios que genere. También serán consideradas la generación o incorporación de innovaciones tecnológicas, el plazo de ejecución y puesta en marcha del proyecto y las consideraciones respecto de su impacto ambiental.
Artículo 17.- Las bonificaciones que se conceden en virtud de lo dispuesto en el presente Título serán incompatibles con cualquier otro tipo de bonificación otorgada por el Estado sobre los mismos bienes, debiendo el interesado optar entre ésta o aquéllas.
Artículo 18.- La resolución del Intendente Regional, a que se refiere el artículo 23 de la presente ley, que concede la bonificación solicitada quedará sujeta a la condición de que el beneficiario de la misma no saque los bienes bonificados de la Región respectiva, durante el plazo de 5 años contados desde la fecha del pago. En el evento de que el beneficiario decidiere sacarlos antes del vencimiento del plazo señalado, deberá devolver previamente la bonificación, restituyendo los valores recibidos por este concepto, reajustados conforme a la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor en el lapso que medie entre la fecha de pago de la bonificación y aquélla en que se efectúe la devolución, más un interés del 15% anual, si la devolución se produce durante el primer año contado desde la fecha de pago, 14% si ocurre durante el segundo año, 13% si es durante el tercero, 12% si fuere en el cuarto año y 10% si ella ocurre en el quinto año.
Corresponderá al Servicio Nacional de Aduanas la fiscalización del cumplimiento de la obligación de permanencia de dichos bienes bonificados en la Región, el cual podrá solicitar la colaboración de Carabineros de Chile para tales fines.
El Servicio Nacional de Aduanas podrá autorizar la salida de la Región, por un plazo máximo de tres meses durante un año calendario, respecto de aquellos bienes que por su naturaleza o en caso de necesidades de reparación, así lo requieran. En el evento de que el bien permanezca fuera de la Región por un tiempo mayor a los tres meses indicados, se aplicará una multa equivalente al 5% del valor de la bonificación pagada, reajustado por la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor por el lapso de cada mes adicional, hasta completar seis. En el caso de excederse en el plazo de los seis meses adicionales indicados, deberá proceder a la devolución del monto total de la bonificación, en los términos indicados en el inciso 1º del presente artículo.
Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de inversiones o reinversiones bonificadas en las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y de la Antártica Chilena o en las provincias de Palena y Chiloé, que correspondan a vehículos de carga, transporte colectivo de personas, embarcaciones o aeronaves, se entenderá que no han abandonado el área de permanencia, siempre que estos vehículos se mantengan dentro de la zona comprendida al sur del Paralelo 41º Latitud Sur y presten un servicio de carácter regular.
Para estos efectos, se entenderá por servicio regular aquel prestado dentro de la zona indicada en el inciso anterior a lo menos cada 15 días, que tenga como origen o destino alguna localidad de las regiones o provincias señaladas en el inciso anterior.
Párrafo II
Del procedimiento
Artículo 19.- En cada año calendario se recibirán, hasta el 15 de noviembre, las peticiones de bonificación que se pagarán con cargo al presupuesto del año calendario siguiente.
La petición de la bonificación respectiva se hará ante la gobernación de la provincia en la cual se ejecutará la inversión, o ante el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción de la región respectiva. La gobernación deberá remitirla, en un plazo no superior a 5 días contados desde la recepción conforme de la solicitud, al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción de la región respectiva.
Cada interesado deberá acreditar su calidad de industrial, comerciante, artesano o productor de bienes y servicios u otra que lo habilite.
Con el objeto de acreditar el nivel de ventas del postulante, éste deberá acompañar los formularios de pago de impuestos y la información financiera que respalde dichos antecedentes.
Sobre la base de lo resuelto por el Comité, el Intendente Regional dictará la resolución a que se refiere el artículo 23, de acuerdo con los recursos financieros disponibles y según la priorización dada por la evaluación de los proyectos, en un plazo no superior al 15 de enero siguiente.
En caso de que exista disponibilidad de fondos, el Intendente Regional podrá otorgar la bonificación a los proyectos que no la obtuvieron en el primer período de postulaciones, según el orden de prioridad dado por su evaluación y los fondos disponibles o, previo visto bueno de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, establecer un segundo período de postulaciones con cargo al remanente del presupuesto vigente, cuyo plazo de vencimiento será el 30 de junio. En este caso las bonificaciones deberán aprobarse hasta el 30 de agosto del mismo año.
Artículo 20.- La Dirección Regional de la Corporación de Fomento de la Producción, al momento de ingresar cada solicitud, la fechará y le otorgará un número correlativo. En base a este orden se estudiarán y resolverán las respectivas solicitudes.
Artículo 21.- La bonificación será pagada al beneficiario dentro de los 30 días de constatada la ejecución de la inversión conforme al proyecto postulado y de acuerdo con los antecedentes y acreditaciones que al efecto establezca el Comité Resolutivo en las Bases de la Postulación. Sin embargo, el postulante podrá solicitar anticipadamente el pago de hasta un 75% de la bonificación entregando al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción , quien la remitirá a la Tesorería Regional, una boleta de garantía bancaria, con las características que establezca el Comité Resolutivo en las Bases de la Postulación, que caucione dicho monto. El anticipo se materializará dentro de los 30 días siguientes a la recepción conforme de la garantía. Dicha caución será devuelta una vez constatada la ejecución de la inversión y reembolsada la bonificación pagada en exceso si correspondiere. La garantía podrá ser cobrada, en caso de que no se realice el reembolso señalado o que, a juicio del Comité Resolutivo, el proyecto no se materialice dentro del plazo propuesto o se ejecute de forma que los elementos que sirvieron de base para su evaluación y priorización se deterioren significativamente.
El Comité Resolutivo podrá prorrogar fundadamente, a solicitud del beneficiario y por una sola vez, el plazo de materialización del proyecto, plazo que no podrá exceder del 50% de aquel que se otorga inicialmente. En estos casos el cobro de la boleta de garantía sólo podrá hacerse efectivo si el proyecto no se materializa dentro del nuevo plazo concedido por el Comité Resolutivo.
Artículo 22.- El Comité Resolutivo estará integrado por el Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Reconstrucción, quien lo presidirá, el Secretario Regional Ministerial de Hacienda , el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción , quien será el responsable técnico, el Secretario Regional Ministerial de Planificación y Cooperación y el Director Regional de la Dirección de Promoción de Exportaciones - Prochile. Adicionalmente, el Comité estará también integrado por tres empresarios, nombrados por el Intendente según el procedimiento que esta autoridad determine. Estos representantes del sector privado no podrán postular a la bonificación, ni tampoco empresas o personas relacionadas, en las que ellos tengan intereses.
El Comité sesionará cada vez que su presidente lo convoque o a petición de al menos tres de sus miembros.
El Comité podrá requerir la presencia o colaboración de cualquiera institución o funcionario público de su región para el mejor desempeño de sus funciones en las materias del presente estatuto.
Los proyectos postulados deberán ser informados por el Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción.
El Comité decidirá sobre la procedencia en el otorgamiento de la bonificación, atendiendo a la naturaleza de la inversión, su monto, el informe a que se refiere el inciso anterior y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la presente ley.
Si el Comité estimare que los montos de inversión sobre los que calculará la bonificación no reflejan la realidad deberá rechazar el proyecto. Este rechazo deberá ser fundado.
Artículo 23.- Evacuada la determinación del Comité Resolutivo, el Intendente Regional dictará la resolución respectiva.
Artículo 24.- La petición de la bonificación por el interesado y la aprobación de ella, podrá efectuarse aun antes de que el bien ingrese a la región o que la construcción esté finalizada. Sin embargo, el pago de ésta sólo procederá desde el momento en que el bien respectivo se encuentre radicado en la región, hecho que deberá acreditarse a satisfacción del respectivo Tesorero, o que la construcción esté terminada, lo que quedará demostrado mediante la presentación del certificado municipal de recepción final de obras.
Artículo 25.- Las inversiones o reinversiones a bonificar de acuerdo a lo establecido en el presente Título, se identificarán mediante resolución dictada por el Intendente Regional, en la que se individualizará al beneficiario y se indicará el monto de la bonificación que percibirá.
La resolución referida en el inciso anterior, especificando además la naturaleza del proyecto, será pública y deberá darse a conocer, a través de medios de comunicación locales, dentro del plazo de quince días a contar desde su dictación.
Artículo 26.- Los recursos financieros que disponga el Estado para otorgar las bonificaciones a que se refiere el presente estatuto, se programarán mensualmente.
Cada mes el Tesorero Regional informará por oficio al Intendente Regional y al Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción del movimiento de los fondos indicados en el inciso anterior, acompañando los antecedentes y documentos que lo fundan.
Artículo 27.- El Servicio de Tesorerías estará facultado para efectuar el pago de las cantidades que por concepto de bonificación correspondan a cada interesado mediante depósito en la cuenta corriente, de ahorro a plazo, o a la vista que posea el beneficiario. En el evento que el interesado no posea alguna de las cuentas indicadas dicho pago se efectuará mediante cheque nominativo enviado por correo a su domicilio, previa solicitud al Servicio de Tesorería.
Si el interesado no se presentare a cobrar una bonificación aprobada, cuyo pago sea procedente, el Tesorero deberá reservar los fondos correspondientes. Sin perjuicio de ello, el plazo para hacer efectivo el pago de la bonificación prescribirá en el plazo de dos años contado desde la aprobación de la bonificación respectiva.
El Director Regional de la Corporación de Fomento de la Producción deberá informar oportunamente al Tesorero Regional sobre las bonificaciones o anticipos cuyo cobro sea procedente, así como sobre la pertinencia del cobro o devolución de boletas de garantía.
Párrafo III
Fiscalización
Artículo 28.- Corresponderá a todos los organismos públicos y municipales a los cuales les haya cabido intervención en el otorgamiento y pago de las bonificaciones establecidas en este Título y a la Contraloría General de la República, verificar la autenticidad de los antecedentes presentados por los interesados para impetrar estas bonificaciones y la circunstancia de encontrarse las especies bonificadas en la respectiva región.
El Tesorero Regional proporcionará mensualmente al Servicio de Impuestos Internos, al Servicio Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República la nómina de las personas naturales o jurídicas acogidas a la bonificación y a la desafectación, en su caso, indicando la actividad declarada, bienes bonificados, montos pagados, antecedentes de identificación del beneficiario y demás que estime conveniente para el cabal cumplimiento de lo establecido en el inciso anterior.
TÍTULO IV
DE LA PRÓRROGA Y AMPLIACIÓN DE LOS INCENTIVOS PARA EL
DESARROLLO ECONÓMICO DE LAS REGIONES DE AISÉN
Y DE MAGALLANES, Y DE LA PROVINCIA DE PALENA
Artículo 29.- Modifícase el artículo primero de la ley N° 19.606, que establece incentivos para el desarrollo económico de las regiones de Aisén y de Magallanes, y de la provincia de Palena, de la siguiente manera:
1) Sustitúyase, en su primer inciso, la frase “31 de diciembre de 2008” por “31 de diciembre de 2011”.
2) Sustitúyase, en su inciso séptimo, el guarismo “2.000”, por “1.500”.
3) Sustitúyase, en su inciso final, la expresión “En la parte que supere las 1.000 ó 2.000 UTM, según corresponda,” por “En la parte que supere las 1.000 ó 1.500 UTM, según corresponda,”.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; EDMUNDO PÉREZ YOMA , Ministro del Interior ; ANDRÉS VELASCO BRAÑES , Ministro de Hacienda ”.
INFORME FINANCIERO
PROYECTO DE LEY QUE CREA EL FONDO DE FOMENTO A LA
PRODUCTIVIDAD DE LAS ZONAS EXTREMAS, ESTABLECE UNA
BONIFICACIÓN A LA CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA EN LAS
REGIONES Y EN LAS PROVINCIAS QUE INDICA, CREA EL DEL FONDO DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LAS REGIONES EXTREMAS Y PRORROGA LOS INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DE LAS REGIONES DE AISÉN Y DE MAGALLANES Y DE LA PROVINCIA DE PALENA
Mensaje Nº 503-356
Con el fin de fortalecer el desarrollo de las zonas extremas de nuestro país, el presente proyecto de ley dispone beneficios especiales para las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Aisén y de Magallanes y de la Antártica Chilena, y para las provincias de Chiloé y Palena de la Región de Los Lagos.
El proyecto reinstaura, hasta el año 2012 y de manera decreciente, la bonificación a contratación de mano de obra originalmente establecida en el D.L. Nº 889. Junto a esto, el proyecto crea el Fondo de Fomento a la Productividad de las Zonas Extremas, el cual se constituirá con los recursos liberados como consecuencia de la supresión gradual de la bonificación a la contratación de mano de obra antes señalada.
Complementariamente, el proyecto extiende, hasta el 30 de junio de 2010, la vigencia del Fondo de Fomento y Desarrollo de las Regiones Extremas establecido en el del D.F.L. Nº 3, de 2001, del Ministerio de Hacienda que fijó el texto refundido y sistematizado del D.F.L. Nº 15, del mismo ministerio. Finalmente, el proyecto prorroga hasta el 31 de diciembre de 2011, los incentivos para el desarrollo económico de las regiones de Aysén y de Magallanes y de la provincia de Palena de la Región de Los Lagos, establecidos en la ley Nº 19.606.
El Fondo de Fomento a la Productividad de las Zonas Extremas y la prórroga con una tasa decreciente de la bonificación a contratación de mano de obra serán financiados con recursos destinados al efecto por la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año. La suma anual de recursos para estos dos instrumentos en conjunto será de aproximadamente $ 53.000 millones.
La implementación del Fondo de Fomento y Desarrollo de las Regiones Extremas también se financiará con recursos destinados al efecto por la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año, estimándose que implicará un costo fiscal de aproximadamente $ 1.600 millones anuales.
La prórroga de la ley Nº 19.606 implicará un costo fiscal aproximado de $ 16.000 millones anuales, dado por una menor recaudación tributaria.
(Fdo.): ALBERTO ARENAS DE MESA, Director de Presupuestos ?.
6. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos. (boletín Nº 3878-17).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
7. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.455, sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, para adecuar sus disposiciones y compromisos internacionales adquiridos por Chile y perfeccionar sus mecanismos de fiscalización. (boletín Nº 5013-11).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
8. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de reforma constitucional que crea el Defensor del Ciudadano. (boletín Nº 3429-07).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
9. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que establece impedimentos para ocupar cargo en instituciones privadas sujetas a fiscalización por el funcionario respectivo. (boletín Nº 4186-07).
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
10. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.884, sobre transparencia, límites y control de los gastos electorales, y establece normas contra la intervención electoral. (boletín Nº 4724-06).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
11. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que introduce modificaciones al Código Penal en la regulación de ciertos delitos contra la Administración Pública. (boletín Nº 5725-07).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
12. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros. (boletín Nº 5849-15).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
13. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que regula la obligación de ciertas autoridades públicas de constituir un mandato especial de administración ciega de patrimonio y de enajenar activos, en los casos y forma que se indica. (boletín Nº 5898-07).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
14. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley sobre declaración de ausencia por desaparición forzada de personas. (boletín Nº 5971-17).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
15. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea una Planta de Tropa Profesional para las Fuerzas Armadas. (boletín Nº 5479-02).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
16. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley tendiente a modificar la ley Nº 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad. (boletín Nº 5838-07).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
17. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que introduce perfeccionamientos a la normativa que regula los gobiernos corporativos de las empresas. (boletín Nº 5301-05).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
18. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas. (boletín Nº 5405-05).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
19. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que regula la instalación de antenas emisoras y transmisoras de servicios de telecomunicaciones. (boletín Nº 4991-15).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
20. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea los servicios de radiodifusión comunitaria ciudadana. (boletín Nº 5406-15).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el
proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
21. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño. (boletín Nº 5724-26).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
22. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que crea el fondo nacional para la representación de víctimas de delitos. (boletín Nº 5839-07).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
23. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece un sistema institucional para el desarrollo del turismo, modifica el decreto ley Nº 1.224, que crea el Servicio Nacional de Turismo y otras normas legales relacionados. (boletín Nº 5687-23).
Al mismo tiempo, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
24. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 15 de julio de 2008.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado, en sesión del día de hoy, tomó conocimiento del rechazo de esa Honorable Cámara a algunas de las enmiendas propuestas por esta Corporación al proyecto de ley sobre operación de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas, y otras medidas que indica, correspondiente al Boletín N° 5081-15, y del nombre de los señores Diputados que integrarán la Comisión Mixta que deberá formarse en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República.
Al respecto, el Senado acordó que los honorables señores senadores miembros de la Comisión de Obras Públicas concurran a la formación de la aludida Comisión Mixta.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.576, de 14 de julio de 2008.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): ADOLFO ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
25. Oficio del Senado.
“Valparaíso, 15 de julio de 2008.
Tengo a honra comunicar a vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que crea una planta de tropa profesional para las Fuerzas Armadas, correspondiente al Boletín Nº 5479-02, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º.-
Número 9)
Ha intercalado, en la letra c) del artículo 57 ter que este numeral propone, a continuación del vocablo “eliminaciones”, la siguiente frase final: “o por necesidades fundadas del servicio calificadas por el respectivo Director de Personal o su equivalente”.
Artículo 2°.-
Ha intercalado, a continuación de la expresión “mismos beneficios”, la frase “, derechos y sistema de remuneraciones”.
Artículo 4°.-
Ha sustituido, en su encabezamiento, las palabras “de Guerra” por la expresión “del Ministerio de Defensa Nacional”.
Artículo 5°
-Ha sustituido su inciso segundo, por el siguiente:
“Si el personal no estuviese afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones, el traspaso de imposiciones a que se refiere el inciso anterior se hará efectivo en la administradora que se haya adjudicado la licitación a que se refiere el Título XV del decreto ley N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para el período correspondiente. En virtud del referido traspaso, se entenderá que se ha verificado la respectiva afiliación al Sistema de Pensiones de Vejez , Invalidez y Sobrevivencia establecido en dicho decreto ley.”.
-Ha intercalado, en su inciso final, entre los términos “Ministerio” y “Defensa”, la preposición “de”.
Artículo 10.-
Ha eliminado, en su inciso segundo, la expresión “de filiación matrimonial”.
-o-
Hago presente a vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 23 señores Senadores, de un total de 35 en ejercicio, y, en particular - sus artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10 -, con el voto afirmativo de 26 señores Senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.
Lo que comunico a vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.357, de 2 de abril de 2008.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a vuestra Excelencia.
(Fdo.): ADOLFO ZALDÍVAR LARRAÍN , Presidente del Senado ; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS , Secretario General del Senado ”.
26. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, adoptado el 28 de mayo de 1999, en Montreal, Canadá. (boletín N° 5929-10)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar, en primer trámite constitucional, acerca del proyecto de acuerdo aprobatorio del “Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo Internacional”, adoptado el 28 de mayo de 1999, en Montreal, Canadá , en el marco de la Organización de la Aviación Civil Internacional (Oaci), con el objeto de modernizar el Convenio de Varsovia, que con análoga finalidad fue celebrado en 1929; el que, promulgado en el orden interno por decreto ley N° 2.381, de 1978, fue publicado en el Diario Oficial del 13 de agosto de 1979.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Previamente a entrar al fondo del tratado en informe, se hace constar, para los efectos reglamentarios, lo siguiente:
1º) Que el tratado en informe no contiene disposiciones que requieran un quórum especial para su aprobación ni tampoco de aquellas que deban ser conocidas por la H. Comisión de Hacienda.
2°) Que la Comisión aprobó el proyecto de acuerdo con el voto unánime de los Diputados presentes: señores Accorsi Opazo, don Enrique ; Álvarez-Salamanca Büchi, don Pedro Pablo ; Díaz Díaz, don Marcelo ; Fuentealba Vildósola, don Renán ( Presidente de la Comisión ); Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; Masferrer Pellizzari, don Juan ; y Tarud Daccarett, don Jorge.
3°) Que Diputado informante se designó al señor Diputado Carlos Abel Jarpa Wevar.
II. ANTECEDENTES GENERALES.
1º) La Oaci es el organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) encargado de desarrollar principios y técnicas que cautelen la seguridad del transporte aéreo internacional. En el cumplimiento de sus objetivos la Oaci ha elaborado diversos instrumentos jurídicos, de los cuales Chile se ha hecho Estado Parte, como ocurre con el Convenio de Varsovia, de 1929, que se moderniza y refunde por el Convenio de Montreal, de 1999, sometido a la consideración de la H. Cámara.
Esta modernización de las reglas aplicables al transporte aéreo internacional responde, por una parte, a la necesidad de asegurar el desarrollo ordenado de las operaciones de transporte aéreo internacional y de la circulación fluida de pasajeros, equipaje y carga conforme a los principios y objetivos de la Oaci, y, por otra la conveniencia de una acción colectiva de los Estados para una mayor armonización y codificación de las reglas que rigen este transporte.
2º) Chile es uno de los 188 Estados miembros de la Oaci y, en tal calidad se ha hecho Parte del Convenio de Varsovia, de 1929; promulgado por decreto ley Nº 2.381, de 1978, y publicado en el Diario Oficial del 13 de agosto de 1979. Este Convenio establece un régimen de presunciones de responsabilidad del transportista aéreo internacional por los daños causados durante el desarrollo de la actividad; pero limitada según los daños y sus circunstancias.
La responsabilidad del transportista, como lo señala el mensaje, se presume por el sólo hecho de que exista un daño al pasajero durante el vuelo, o durante las operaciones del embarque o desembarque, de la cual el transportista podrá liberarse únicamente si prueba que adoptó todas las medidas necesarias para evitar tal daño, o le fue imposible adoptarlas; lo que no ocurrirá si el daño resulta de una acción u omisión intencional del transportista o de sus dependientes, o sea el resultado de una acción temeraria, a sabiendas que probablemente causaría daño.
Así establecida, la responsabilidad es limitada en montos originalmente fijados en francos oro y después calculados según el valor de los “Derechos Especiales de Giro” (DEG) emitidos por el Fondo Monetario Internacional (FMI).
El mensaje hace notar que la revisión de los montos de las indemnizaciones fue necesaria por cuanto ellas resultaban muy bajas; especialmente, en el caso de muertes. Para estos efectos, la nueva regulación que establece el Convenio de Montreal constituirá un importante avance en la legítima compensación de los daños causados durante el transporte internacional.
Por último, cabría señalar, como lo sostiene el mensaje, que la participación de nuestro país en este Convenio le permitiría colaborar a la unificación del derecho internacional en materia de carga y transporte aéreo, y reconocer en su legislación un sistema de responsabilidad ágil y moderno.
3º) El mensaje señala, además, que los Estados Unidos de América, que representa cerca del 40% del transporte aéreo en el mundo, ha ratificado el Convenio de Montreal, de 1999, el 5 de septiembre de 2003, lo que no hizo con el Convenio de Varsovia, permitiendo que este nuevo régimen de responsabilidad se encuentre en vigencia desde el 4 de noviembre de 2003. El alto grado de aceptación internacional lo demuestra el hecho que, actualmente, un total de 86 Estados Partes se han hecho Partes del Convenio de Montreal.
III. RESEÑA DEL CONVENIO EN TRÁMITE.
a) Estructura del Convenio.
La parte dispositiva de este tratado consta de 57 artículos, agrupados en siete capítulos, referidos a las materias siguientes:
-En el Capítulo I, relativo a las “Disposiciones generales”., se señala que este Convenio se aplica a todo transporte internacional de personas, equipaje o carga efectuado en aeronaves, a cambio de una remuneración, y también al transporte gratuito efectuado en aeronaves por una empresa de transporte aéreo (Nº 1 del artículo 1).
Para tales efectos se precisa que la expresión “transporte internacional” significa todo transporte en el que, conforme a lo estipulado por las partes, el punto de partida y el punto de destino, haya o no interrupción en el transporte o trasbordo, están situados, bien en el territorio de dos Estados Partes, o bien en el territorio de un solo Estado Parte si se ha previsto una escala en el territorio de cualquier otro Estado, aunque éste no sea un Estado Parte. El transporte entre dos puntos dentro del territorio de un solo Estado Parte, sin una escala convenida en el territorio de otro Estado, no se considerará transporte internacional para los fines de este Convenio (Nº 2 del artículo 1º).
Además se dispone que este Convenio se aplica al transporte efectuado por el Estado o las demás personas jurídicas de derecho público; y se precisa que en el transporte de envíos postales, el transportista será responsable únicamente frente a la administración postal correspondiente (artículo 2).
-El capítulo II, determina la “Documentación y obligaciones de las partes relativas al transporte de pasajeros, equipaje y carga”.
Al respecto se establece que en el transporte de pasajeros y equipaje se expedirá un documento, individual o colectivo, que contenga la indicación de los puntos de partida y destino, y de, por lo menos, una de las escalas previstas en el territorio de otro Estado, más un talón de identificación de equipaje por cada bulto de equipaje facturado y un aviso escrito que indique que cuando sea aplicable el Convenio, éste regirá la responsabilidad del transportista por muerte o lesiones, y por destrucción, pérdida o avería del equipaje, y por retraso (artículo 3).
En el transporte de carga se expedirá una carta de porte aéreo u otro documento que permita la identificación del envío (artículo 4).
En la carta de porte aéreo o del recibo de carga deberán ser indicados los puntos de partida y destino, las escalas y el peso del envío (artículo 5) y si fuere necesario cumplir con las formalidades de aduanas, policía y otras autoridades públicas, al expedidor se le podrá exigir que entregue un documento indicando la naturaleza de la carga (artículos 6 y 16).
Tanto la carta de porte aéreo como el recibo de carga constituyen presunción, salvo prueba en contrario, de la celebración del contrato, de la aceptación de la carga y de las condiciones de transporte que contengan (Nº 1 de artículo 11).
-El capítulo III regula la “Responsabilidad del transportista y medida de la indemnización del daño”, comprendido el causado por muerte y lesiones de los pasajeros y daño del equipaje.
En caso de muerte o de lesión corporal de un pasajero por la sola razón de que el accidente que causó la muerte o lesión se haya producido a bordo de la aeronave, el transportista debe pagar una indemnización que no excederá de 100.000 DEG por pasajero, caso en el cual el transportista no podrá excluir ni limitar su responsabilidad; a menos que pruebe que el daño no se debió a su negligencia o a otra acción u omisión indebida suya o de sus dependientes o agentes, casos éstos en los que no responderá del daño en la medida en que exceda de 100.000 DEG por pasajero (artículos 17 y 21).
En los casos de retraso en el transporte de personas la responsabilidad del transportista se limita a 4150 DEG por pasajero, y en el caso de daño causado por retraso en el transporte de equipaje y carga, la responsabilidad se limita a 1.000 DEG por pasajero a menos que el pasajero haya hecho al transportista, al entregarle el equipaje facturado, una declaración especial del valor de la entrega de éste en el lugar de destino, y haya pagado una suma suplementaria, si hay lugar a ello. En este caso, el transportista estará obligado a pagar una suma que no excederá del importe de la suma declarada, a menos que pruebe que este importe es superior al valor real de la entrega en el lugar de destino para el pasajero (Nºs. 1 y 2 del artículo 22).
En el transporte de carga, la responsabilidad en caso de destrucción, pérdida, avería o retraso se limita a una suma de 17 derechos especiales de giro por kilogramo, a menos que el expedidor haya hecho al transportista, al entregarle el bulto, una declaración especial del valor de la entrega de éste en el lugar de destino, y haya pagado una suma suplementaria, si hay lugar a ello (Nº 3 del artículo 22).
No obstante lo señalado, el transportista podrá estipular que el contrato de transporte estará sujeto a límites de responsabilidad más elevados que los previstos, o que no estará sujeto a ningún límite de responsabilidad (artículo 25).
Las acciones de indemnización por daños deberán iniciarse, a elección del demandante, en el territorio de uno de los Estados Partes, sea ante el tribunal del domicilio del transportista, de su oficina principal, o el lugar en que tiene una oficina por cuyo conducto se ha celebrado el contrato, o ante el tribunal del lugar de destino (Nº 1 del artículo 33).
Con respecto al daño resultante de la muerte o lesiones del pasajero, la acción podrá iniciarse ante uno de los tribunales antes señalados, o en el territorio de una Estado Parte en que el pasajero tiene su residencia principal y permanente en el momento del accidente y hacia y desde el cual el transportista explota servicios de transporte aéreo de pasajeros en sus propias aeronaves o en las de otro transportista con arreglo a un acuerdo comercial (Nº 2 artículo 33).
Para el caso del transporte de carga se permite que las partes en el contrato convengan en que las controversias relativas a la responsabilidad del transportista se resuelvan por arbitraje (artículo 34).
La acción para demandar la indemnización de daños en el marco de este Convenio prescribirá dentro del plazo de dos años, contados a partir de la fecha de llegada a destino o la del día en que la aeronave debería haber llegado o la detención del transporte (artículo 35).
El capítulo IV, referido al “Transporte combinado”, señala que en caso que el transporte aéreo sea combinado en parte por aire y en parte por cualquier otro medio de transporte, las disposiciones del Convenio se aplicarán únicamente al transporte aéreo (artículo 38).
El capítulo V se refiere al “Transporte aéreo efectuado por una persona distinta del transportista contractual”. En este capítulo se regula la responsabilidad del transportista de hecho, a quien le serán aplicables las disposiciones del Convenio con respecto al transporte que realice. Al respecto, a propósito de la “responsabilidad mutua”, se dispone, en lo sustancial, que las acciones u omisiones del transportista contractual y de sus dependientes y agentes, cuando éstos actúen en el ejercicio de sus funciones, se considerarán también, con relación al transporte realizado por el transportista de hecho, como acciones u omisiones del transportista de hecho (artículos 39 al 48).
El capítulo VI, establece “Otras disposiciones”, entre las que cabe consignar, especialmente, la que regula la aplicación obligatoria de este Convenio en los contratos de transporte aéreo internacional, entendiéndose que serán nulos y de ningún efecto los acuerdos concertados antes de que ocurra el daño, por los cuales las partes traten de eludir la aplicación de las reglas establecidas en este instrumento internacional (artículo 49).
También se contempla entre estas disposiciones la que ordena a los Estados Partes exigir a sus transportistas que mantengan un seguro adecuado que cubra su responsabilidad en virtud de este Convenio (artículo 50).
Por último, el capítulo VII, relativo a las cláusulas finales contempla las disposiciones que todo tratado multilateral contempla para regular los procedimientos de firma, ratificación, vigencia, denuncia, reservas y depositario (artículos 53, 54 y 57).
Respecto de las reservas, la regla general es que ellas no se admiten en este Convenio; excepto para permitir que un Estado declare que este Convenio no se aplicará al transporte aéreo internacional efectuado directamente por el Estado con fines no comerciales respecto a sus funciones y obligaciones como Estado soberano; ni al transporte de personas, carga y equipaje efectuado para sus autoridades militares en aeronaves matriculadas en ese Estado Parte, o arrendadas por éste, y cuya capacidad total ha sido reservada por esas autoridades o en nombre de las mismas (letras a) y b) del artículo 57).
El mensaje anuncia, precisamente, que al momento de ratificar este Convenio de Montreal en trámite, se formulará la reserva permitida por la letra b) del artículo 57, respecto del transporte de personas, carga y equipaje efectuado para autoridades militares chilenas en aeronaves matriculadas en Chile o arrendadas por éste.
IV. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
A) Personas recibidas por la Comisión.
Durante el estudio de este proyecto, la Comisión escuchó al señor Álvaro Lisboa Montt , Abogado de la Junta Aeronáutica Civil , quien explicó que el Convenio de Montreal unifica sólo algunas normas relativas a la responsabilidad contractual emanada de los contratos de transporte aéreo.
Añadió que este Convenio reemplaza a 8 instrumentos internacionales desde el Convenio de Varsovia de 1929, el cual se desfasó, motivo por el cual experimentó 7 modificaciones (las de La Haya; Guatemala, Guadalajara y 4 Protocolos de Montreal). Sostuvo que con ello no se solucionó el problema porque algunos países ratificaron sólo algunas de las modificaciones, originando diversos montos de indemnización.
Precisó que en Chile existe el Código Aeronáutico que regula la responsabilidad civil en los vuelos de carácter doméstico. En lo internacional, Chile es parte del Convenio de Varsovia de 1929 como de las modificaciones de La Haya y los Protocolos números 1,2 y 4.
Señaló que el Convenio en estudio entró en vigor el año 2003, alcanzando en la actualidad aproximadamente 100 ratificaciones.
Agregó que una de las principales causas de la demora en la entrada en vigencia es que muchos países esperaban la ratificación de los Estados Unidos para hacer lo propio, porque dicho país abarca cerca del 40% del transporte aéreo mundial.
En cuanto al sistema antiguo, explicó que éste se basaba en la culpa, cayendo el peso de la prueba en el inculpado, esto es la empresa debía demostrar su inocencia. En el nuevo sistema se pasó a una responsabilidad objetiva valorada en derechos especiales de giro del Fondo Monetario Internacional (FMI).
Hizo hincapié en que el Convenio actual consagra la responsabilidad objetiva, de tal forma que no se basa en la culpa y establece una indemnización de hasta 100.000 derechos especiales de giro (DEG), que constituye una moneda ficticia al estilo de la unidad de fomento. En consecuencia si el afectado no aspira a más que eso el transportista no puede excusarse de pagar. Indica que, si en cambio aspira a más, deberá el transportistas demostrar que no es culpable de los daños, conforme con el antiguo sistema. Acota que en el sistema antiguo la indemnización máxima era de 16.600 DEG, aproximadamente.
Afirmó que el nuevo Convenio permite que el transportista pueda hacer pagos anticipados a los deudos o a las víctimas perjudicadas, sin que ello suponga reconocer responsabilidad. Agrega que este instrumento da jurisdicción a los tribunales del domicilio del afectado, es decir de la residencia del pasajero.
Añadió que también contempla indemnizaciones por casos de retraso por un total de 4.150 derechos especiales de giro (DEG) y modifica el límite de responsabilidad por la pérdida, daño o destrucción del equipaje hasta por el valor de 1000 DEG, antes hasta el valor de 17 DEG.
Indicó que este Convenio establece un proceso de actualización y revisión cada cinco años, salvo que las partes resuelvan algo diferente. Precisa que las compañías aéreas deben tener seguros para cubrir estas indemnizaciones y que este Convenio moderniza los documentos relativos a pasajeros y carga, facilitando el comercio internacional.
Precisó que las normas nacionales sobre transporte aéreo (Código Aeronáutico) no se ven modificadas en modo alguno por este convenio, el cual sólo se refiere al transporte internacional, en cambio el primero sólo regula el nacional y que las normas de arbitraje sólo se aplican al transporte de carga.
B) Aprobación del proyecto de acuerdo.
Vistos los antecedentes expuestos, más los que podrá agregar el señor Diputado Informante , la Comisión decidió, por la unanimidad ya informada en el punto 2) de las constancias reglamentarias, aprobar el artículo único del proyecto de acuerdo en los mismos términos en que lo propone el mensaje; es decir, en los siguientes:
“Artículo único.- Apruébase el “Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional”, adoptado el 28 de mayo de 1999, en Montreal, Canadá.”.
-o-
Discutido y despachado en la sesión del 8 de julio de 2008, con asistencia de los señores Diputados Fuentealba Vildósola, don Renán ( Presidente de la Comisión ); Accorsi Opazo, don Enrique ; Alvarez Salamanca Büchi, don Pedro Pablo ; Díaz Díaz, don Marcelo ; Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; León Ramírez, don Roberto ; Masferrer Pellizzari, don Juan ; Moreira Barros, don Iván ; Palma Flores, don Osvaldo , y Tarud Daccarett, don Jorge.
Sala de la Comisión, a 14 de julio de 2008.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión”.
27. Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana sobre el proyecto de acuerdo que aprueba las enmiendas a la “Convención sobre la protección física de los materiales nucleares”, aprobada en Viena, el 8 de julio de 2005. (boletín Nº 5935-10)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar, en primer trámite constitucional y sin urgencia, acerca del proyecto de acuerdo aprobatorio de las enmiendas a la “Convención sobre la protección física de los materiales nucleares”, aprobadas en Viena, el 8 de julio de 2005, en la Conferencia Diplomática de los Estados Partes de la Convención.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Previamente a entrar al fondo de las enmiendas a la referida Convención, se hace constar, para los efectos reglamentarios, lo siguiente:
1º) Que dichas enmiendas no inciden en materias que requieran un quórum especial para su aprobación ni tampoco necesitan ser conocidas por la H. Comisión de Hacienda.
2°) Que la Comisión aprobó el proyecto de acuerdo con el voto unánime de los Diputados presentes: señores Díaz Díaz, don Marcelo ; Fuentealba Vildósola, don Renán ( Presidente de la Comisión ); Jarpa Wevar, don Carlos Abel , y Masferrer Pellizzari, don Juan.
3°) Que Diputado informante se designó al señor Diputado Masferrer Pellizzari, don Juan.
II. ANTECEDENTES GENERALES.
1°) Según las declaraciones que los Estados Partes formulan en el preámbulo del tratado sometido a la consideración de la H. Cámara, la enmienda a la Convención sobre protección física de los materiales nucleares, responde, entre otras consideraciones:
a) A la necesidad de reconocer el derecho de todos los Estados a desarrollar y emplear la energía nuclear con fines pacíficos y su legítimo interés en los beneficios potenciales que pueden derivarse de los usos pacíficos de la energía nuclear;
b) A la convicción de que la protección física reviste vital importancia para la protección de la salud y seguridad del público, el medio ambiente, de la seguridad nacional e internacional, y en la lucha contra el terrorismo, y
c) Al reconocimiento de que la protección física eficaz y rigurosa de los materiales nucleares y de las instalaciones nucleares utilizadas con fines militares es responsabilidad del Estado que posee esos materiales e instalaciones.
2º) Como lo señala el mensaje, la entrada en vigor de esta Convención, incorporada al orden jurídico interno mediante el decreto supremo (RR.EE.) Nº 1.121, de 1994, publicado en el Diario Oficial del 17 de octubre de 1994, supuso una mejora de la protección física de los materiales nucleares y un refuerzo de la cooperación judicial en materia de delitos de robo o tráfico ilegal de materiales nucleares. Sin embargo, algunas de sus disposiciones presentan un alcance limitado, ya que están dirigidas a la protección del material nuclear durante los transportes internacionales, quedando al arbitrio de las Partes su aplicación al transporte interno y a las instalaciones nucleares.
Por otra parte, la preocupación creciente de la Comunidad Internacional por el terrorismo internacional y la amenaza de que estos materiales puedan convertirse en objetivo o medio para cometer actos terroristas, llevó al Director General del Organismo Internacional de la Energía Atómica , depositario de la Convención , a plantear la necesidad de su reforma, lo que se pretende alcanzar con la enmienda aprobada por la Conferencia Diplomática de los Estados Partes, convocada en Viena, Austria, el año 2005.
3º) El Organismo Internacional de Energía Atómica (Oiea) es uno de los órganos especializados de la Organización de Naciones Unidas, con sede en Viena, que cuenta con 144 Estados miembros, entre ellos Chile. A él le corresponde, en lo sustancial, acelerar y aumentar la contribución de la energía atómica para fines de paz, la salud y la prosperidad en todo el mundo.
Con tales propósitos, el Oiea ha establecido normas para asegurar que la asistencia prestada no se utilice con fines militares; además, se preocupa de regular la seguridad nuclear y protección ambiental; de ayudar a los países miembros mediante actividades de cooperación técnica y alentar el intercambio de información científica y técnica sobre la energía nuclear. Además, se encarga de supervisar el cumplimiento del Tratado de No proliferación de armas nucleares (TNP), mediante acuerdo de salvaguarda que los países adheridos a ese tratado firman con el Oiea. Uno de ellos es Chile.
En reconocimiento a su labor internacional, el año 2005, el Oiea y su Director General, Mohamed El Baradei, recibieron el Premio Nobel de la Paz.
Por último, cabría señalar que el Embajador chileno en Austria y Representante de Chile en el Oiea, señor Milenko Skoknic Tapia , ha sido elegido Presidente de la Junta de Gobernadores del Oiea , integrada por representantes de 35 países, quienes se ocupan de promover el uso pacífico de la energía nuclear, facilitan la cooperación técnica a los países en desarrollo y aplican las salvaguardias para asegurar que el material nuclear sólo sea utilizado con fines pacíficos.
4°) En la institucionalidad interna del país, corresponde a la Comisión Chilena de Energía Nuclear (Cchen) ocuparse de los usos pacíficos de la energía nuclear , tanto en lo referido a la manipulación de sustancias radiactivas y protección contra radiaciones, como en la aplicación de los convenios internacionales que Chile ha suscrito para regular la actividad nuclear en el país. Entre los usos pacíficos de la energía nuclear se destaca los logrados en la medicina, la electricidad, la agricultura, la alimentación y el medio ambiente.
Según datos del Oiea, en la producción de electricidad ha alcanzado un gran desarrollo: en Francia genera un 78% del consumo; en Eslovaquia, un 57%; Bélgica, un 56%; Japón un 25%; en USA, un 20% y en suecia, un 50%. En menor proporción le siguen Suiza , Ucrania , Eslovenia y Corea. En Latinoamérica utilizan energía nuclear de potencia Argentina, un 9%; Brasil , un 4%, y México , un 5%.
III. RESEÑA DE LA ENMIENDA QUE SE INTRODUCE A LA CONVENCIÓN.
Por la enmienda en trámite, la Convención sobre Protección física de los Materiales Nucleares, es modificada en los aspectos siguientes:
1°) Su título se amplia a “las instalaciones nucleares”; de manera que la protección física por la que velará el Oiea no sólo se limita, en adelante, a los “materiales nucleares”.
2°) A su preámbulo se agregan dos declaraciones que tienden a precisar los alcances de la protección internacional que se regula:
Por una parte, se reconoce el derecho de los Estados a desarrollar y emplear la energía nuclear con fines pacíficos, y, por otra parte, se deja constancia de la preocupación que existe por la intensificación en todo el mundo de los actos de terrorismo en todas sus formas y manifestaciones.
3°) Entre los conceptos definidos por la Convención, se agregan los de “instalación nuclear” y el de “sabotaje”, entendiéndose éste como “todo acto deliberado cometido en perjuicio de una instalación nuclear o de materiales nucleares objeto de uso, almacenamiento o transporte, que pueda entrañar directa o indirectamente un peligro para la salud y la seguridad del personal, el público o el medio ambiente por exposición a las radiaciones o a la emisión de sustancias radiactivas.
4°) Entre los objetivos de la Convención se agrega el “lograr y mantener en todo el mundo una protección física eficaz de los materiales nucleares y las instalaciones nucleares utilizados con fines pacíficos; prevenir y combatir en todo el mundo los delitos relacionados con tales materiales e instalaciones; y facilitar la cooperación entre los Estados Parte a esos efectos.
5°) Se amplía su ámbito de aplicación en la forma siguiente:
-La protección de los materiales nucleares procederá no sólo a propósito de su transporte nuclear internacional, sino también cuando ellos sean objeto de uso, almacenamiento y a las instalaciones nucleares utilizadas con fines pacíficos;
-Se precisa que el establecimiento, la aplicación y el mantenimiento de un régimen de protección física en el territorio de un Estado es responsabilidad de ese Estado;
-Se declara que aparte de los compromisos que los Estados Partes hayan asumido explícitamente con arreglo a la Convención, ninguna disposición de la misma podrá interpretarse de modo que afecte a los derechos soberanos de un Estado;
-Se dispone que nada de lo dispuesto en la Convención menoscabará los demás derechos, obligaciones y responsabilidades de los Estados Parte estipulados en el derecho internacional, en particular los propósitos y principios de la Carta de la ONU y el derecho humanitario internacional;
-Se excluyen del ámbito de la Convención las actividades de las fuerzas armadas durante un conflicto armado, según se entienden estos términos en el derecho humanitario internacional y las actividades realizadas por las fuerzas militares de un Estado en el desempeño de sus funciones oficiales, y
-Se precisa que nada de lo dispuesto en la Convención se interpretará como una autorización legal para el uso o la amenaza del uso de la fuerza en perjuicio de materiales nucleares o instalaciones nucleares con fines pacíficos.
6°) Se dispone que cada Estado establecerá un régimen apropiado de protección física de los materiales nucleares, conforme a los principios fundamentales de responsabilidad del Estado durante el transporte; el establecimiento de un marco legislativo y reglamentario que contemple un sistema de evaluación y concesión de licencias, de inspecciones de las instalaciones nucleares y del transporte; de establecer una autoridad competente; garantías de calidad, planes de contingencia y confidencialidad, entre otros;
7°) Se regula el procedimiento de contacto directo entre los Estados o por conducto del Oiea; por ejemplo, en caso de hurto, robo o cualquier acto de apropiación ilícita de materiales nucleares, o en caso de amenaza verosímil de alguno de estos actos;
8°) Se establece que la Convención no exige a los Estados Parte que provean información alguna que no se les permita comunicar en virtud de la legislación nacional o cuya comunicación comprometa la seguridad del Estado;
9°) Se precisan los actos intencionales relacionados con los materiales y las instalaciones nucleares que los Estados se comprometen a sancionar en su legislación penal, tales como el hurto o robo de materiales nucleares; su malversación u obtención fraudulenta; el transporte, envío o traslado sin autorización legal; un acto ejecutado en perjuicio de una instalación nuclear; la exacción de materiales nucleares mediante amenaza o uso de la fuerza u intimidación; inclusive en grado de tentativa;
10) Se declara que ninguno de los delitos penados en conformidad a esta Convención será considerado, para los fines de la extradición, delito político o inspirado por motivos políticos; en consecuencia, una solicitud de extradición o de asistencia jurídica no podrá denegarse por tales alegaciones; sin embargo, ella podrá ser denegada cuando haya motivos sustanciales para temer que la extradición obedece a fines de persecución racial, religiosa, nacionalidad, étnicas o políticas, y
11) Se dispone que nada de lo dispuesto en la Convención afectará la transferencia de tecnología nuclear con fines pacíficos.
IV. DECISIONES DE LA COMISIÓN.
1°) Personas recibidas por la Comisión.
Durante el estudio de este proyecto, la Comisión escuchó al señor Juan Eduardo Eguiguren , director de Política Especial del Ministerio de Relaciones Exteriores , quien, en lo sustancial, aportó antecedentes análogos a los proporcionados por el mensaje, y al señor Jaime Riesle Wetherby , experto de la Comisión Chilena de Energía Nuclear (Cchen) quien, por su parte, precisó que en esta enmienda se contempla la tipificación de los delitos que, respecto de los materiales e instalaciones nucleares, los Estados Partes deben incorporar a sus respectivas legislaciones.
2°) Aprobación del proyecto de acuerdo.
Vistos los antecedentes expuestos, más los que podrá agregar el señor Diputado Informante , la Comisión decidió, por la unanimidad ya informada en el punto 2) de las constancias reglamentarias, aprobar el artículo único del proyecto de acuerdo en los mismos términos en que lo propone el mensaje; es decir, en los siguientes:
“Artículo único.- Apruébase la “Enmienda de la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares” aprobada en Viena, el 8 de julio de 2005, en la Conferencia Diplomática de los Estados Partes de la Convención.”.
-o-
Discutido y despachado en la sesión del 15 de julio de 2008, con asistencia de los señores Diputados Fuentealba Vildósola, don Renán ( Presidente de la Comisión ); Accorsi Opazo, don Enrique ; Álvarez Salamanca Büchi, don Pedro Pablo ; Díaz Díaz, don Marcelo ; Errázuriz Eguiguren, don Maximiano ; Jarpa Wevar, don Carlos Abel ; León Ramírez, don Roberto ; Masferrer Pellizzari, don Juan ; Moreira Barros, don Iván ; Palma Flores, don Osvaldo , y Tarud Daccarett, don Jorge.
Sala de la Comisión, a 15 de julio de 2008.
(Fdo.): FEDERICO VALLEJOS DE LA BARRA, Abogado Secretario de la Comisión”.
Moción de los diputados señores González , Accorsi , Jarpa , Jiménez , Leal , Meza , Quintana , Venegas, don Samuel ; Tuma y de la diputada señora Saa, doña María Antonieta.
Sobre protección de los derechos de los consumidores en la materia que indica. (boletín N° 5981-03)
“Vistos: Lo dispuesto en los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República, lo prevenido en la ley Nº 18.918 orgánica constitucional del Congreso Nacional y lo establecido en el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.
Considerando:
1. Que la ley Nº 19.496, publicada en marzo de 1997, fue un gran paso en materia de protección a los derechos de los consumidores frente a las grandes empresas, respecto de sus actos de consumo.
2. Que una economía competitiva debe, imperiosamente, tener transparencia en su mercado respetando y haciendo respetar tanto los derechos como los deberes de los consumidores. Estas cualidades se tornan imprescindibles para dar a la sociedad garantías de credibilidad y participación creciente. Del mismo modo, los países desarrollados exigen, para asociarse a ellos, de legislaciones modernas, que establezcan el equilibrio entre los actores del mercado.
3. Que, sin embargo, el avance logrado con la dictación de dicha ley, su funcionamiento no ha sido el esperado por la ciudadanía, pues en la práctica, tristemente, los hechos han demostrado que la Ley del Consumidor no ha logrado imponer algunos de sus principios y, más aún, carece de efectividad en muchos ámbitos, observándose la desprotección en que se encuentran hoy los consumidores, habiendo transcurrido más de diez años desde su publicación.
4. Que se entiende por:
Consumidores o usuarios: las personas naturales o jurídicas que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso, adquieren, utilizan, o disfrutan, como destinatarios finales, bienes o servicios.
Proveedores: las personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que habitualmente desarrollen actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a consumidores, por las que se cobre precio o tarifa.
Acción de interés colectivo: aquellas que se promueven en defensa de derechos comunes a un conjunto determinado o determinable de consumidores, ligados con un proveedor por un vínculo contractual.
5. Que esta iniciativa parlamentaria tiene por objeto corregir algunas de dichas fallas. Al respecto, debemos señalar lo dispuesto en el artículo 28 de la citada ley, que trata sobre la publicidad engañosa; que debería ser una norma de carácter amplio, pero no es así puesto que la enumeración hecha en dicha norma es taxativa, lo que impide que se pueda recurrir a los tribunales de justicia por un hecho que, según el sentido común de una persona racional y razonable, cabría dentro de lo que conocemos como publicidad engañosa.
6. Asimismo el artículo 50 C, establece que las acciones interpuestas por infracciones a la ley del consumidor “no requerirán patrocinio de abogado habilitado”; si bien la intención del legislador fue buena, en el sentido de evitar a los consumidores el pago de los honorarios de un abogado, en la práctica es contraproducente, puesto que provoca un evidente desequilibrio entre consumidores y proveedores, tema frecuentemente tratado tanto por las organizaciones de consumidores como por los jueces de Policía Local, cual es la indefensión jurídica a la que quedan expuestos los consumidores en las contiendas judiciales, lo que también hace necesario modificar la ley en este sentido, para así establecer condiciones de equilibrio entre las partes de un juicio.
7. Las consecuencias de una norma de este carácter que permite a los consumidores actuar en juicio sin abogado es muy grave, ya que nadie, de buena fe, puede creer que el consumidor podrá hacer una defensa eficiente de sus derechos en juicio, ignorando principios elementales del derecho y careciendo de toda información procesal. Menos posibilidades de éxito podrá tener si enfrenta como contraparte a un servicio público o a una empresa bien representada y asistida.
8. La falta de abogado en juicio trae consecuencias inmediatas; puesto que el más débil participa en el juicio en las peores condiciones posibles, puesto que el ciudadano común de nuestro país no cuenta con información jurídica y poco o nada entiende de excepciones dilatorias, nulidades procesales, tachas de testigos o preclusión de derechos, de manera que es esencial que el consumidor o usuario cuente con la asesoría y patrocinio de un letrado.
9. Claro está que la razón de esta norma es que el consumidor o a lo menos la mayoría de ellos, no dispone de medios para pagar una defensa en juicio. Al respecto señalamos que, el Estado tiene la obligación constitucional de crear un sistema que asegure que toda persona tenga acceso a la justicia debidamente asesorada por letrados. Así lo dispone nuestra carta fundamental en su artículo 19 N° 3 que señala que “la constitución” asegura a todas las personas la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Toda persona tiene derecho a defensa jurídica...” La misma norma agrega “La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos”.
10. Que en relación con el rol que le corresponde al Estado en la defensa de los derechos del consumidor, se debe establecer con claridad las funciones y competencias del Servicio Nacional del Consumidor, debiendo considerar los siguientes aspectos:
-El reconocimiento de la vulnerabilidad del consumidor en las relaciones del consumo en el mercado.
-El reconocimiento de la acción gubernamental en el sentido de proteger efectivamente al consumidor, desarrollando una acción preventiva y fiscalizadora.
-La obligación de procurar los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos.
Que atendido lo expuesto precedentemente, se propone la creación de un departamento de Asistencia Judicial dentro del Sernac, que tenga por objeto exclusivo el de patrocinar causas relacionadas con la defensa de los derechos de los consumidores. Sin embargo este proyecto de ley no puede pretender efectuar tamaña modificación, puesto que dicha materia es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , según lo dispuesto en nuestra Carta Fundamental, artículo 65 inciso 4°, número 2.
11. Respecto a las facultades con las que cuenta el Sernac, se propone modificar el artículo 58 inciso final, ya que actualmente dicha norma obliga a los proveedores a entregar al Sernac la información comercial básica, lo que hace que en la práctica esta facultad sea inoperante y de poca o escasa relevancia, por lo que proponemos que esta obligación se cumpla punitivamente, ya que la baja multa hace esta exigencia inoperante en la práctica.
12. En relación a lo expuesto anteriormente, se plantea el aumento de dicha sanción, que actualmente es de hasta 200 unidades tributarias mensuales. Se propone por tanto el aumento de la multa para el caso de que las empresas no suministren la información básica comercial requerida por el Sernac.
13. Además podemos ver hechos menores que se dan a diario en el mercado, y en los que los afectados son menos de 25, 35 ó 40 personas, por ejemplo, intoxicaciones por alimentos en restaurantes, alzas de voltaje que afectan a pequeñas poblaciones, en las que el número de personas no alcanza las 50, por tanto dichos consumidores afectados no podrán ejercer una acción colectiva, ya que en conformidad al artículo 51 número 1 letra c), sólo puede hacerlo un grupo no inferior a cincuenta personas. Lo anterior hace que muchas veces los afectados no interpongan acción alguna, puesto que generalmente no cuentan con los medios para contratar a un abogado que los defienda, lo expuesto precedentemente hace que no se logre el objetivo principal de la ley, cual es que se protejan los derechos de los consumidores y, consecuencialmente, se repare en forma oportuna y adecuada el daño causado por los establecimientos comerciales. En virtud de esta problemática es que proponemos una rebaja del número mínimo de usuarios, para los efectos de iniciar acciones colectivas, estableciendo que para poder accionar colectivamente es necesario que los afectados sean a lo menos 10.
14. Protección de los órganos del estado de los derechos del consumidor.
Una de las formas de lograr mayor injerencia del Estado en materia relativa a la protección de los derechos del consumidor es regulando en una forma más acabada las atribuciones o facultades o las sanciones propias del ejercicio de dichas facultades. En nuestro ordenamiento jurídico es el Servicio Nacional del Consumidor el órgano competente en esta materia, el cual cumple un papel de asesoramiento y orientación, más que un rol fiscalizador o sancionatorio. En efecto, el Estado no ha asumido un rol protagónico en la defensa de los derechos de los consumidores, por cuanto las facultades fiscalizadoras y sancionatorias establecidas en nuestra normativa son bastante reducidas y restringidas. Así, el inciso final del artículo 58 de la ley N° 19.496, establece la facultad de establecer multas en contra de los proveedores por el no cumplimiento de la obligación de entregar informes y antecedentes que se soliciten por escrito por el Servicio Nacional del Consumidor. Estas multas tienen como tope máximo las 200 Unidades Tributarias Mensuales, monto bastante exiguo si se considera que la mayoría de las veces la multa no alcanza el valor máximo. En este sentido, creemos que es conveniente establecer un rango más elevado respecto de los valores a que se sujetarían las multas.
Este aumento en la sanción permitiría disminuir, en un número importante, los retardos en poner a disposición del Servicio Nacional del Consumidor la información requerida en caso de alguna denuncia recibida por éste organismo y, además, desalentaría a las empresas a cometer infracciones que vulneren los derechos de los consumidores, por cuanto podrían verse, de alguna forma, expuestas a recibir las multas por un valor bastante más alto, dentro de un rango que podría oscilar entre las 200 y las 2000 Unidades Tributarias Mensuales.
Sin embargo, creemos que el endurecer las sanciones en contra de las empresas que vulneren los derechos de los consumidores, resulta insuficiente para efectos de lograr una regulación adecuada de esta materia. En efecto, la necesidad más imperiosa en materia de protección de los derechos del consumidor está en el acceso de que deben tener éstos a una asesoría jurídica competente, para efectos de enfrentar en igualdad de condiciones a los abogados, asistan en representación de las empresas. De esta manera, creemos que es el Estado, desde el punto de vista de la función social que debe desarrollar, es quien debe asumir la defensa de los derechos de los consumidores en el terreno jurisdiccional, de una forma similar a como lo ha hecho con los trabajadores en materia laboral y las víctimas de delitos en materia criminal. Lo anterior se justifica por las imperfecciones de la actual legislación advertidas por el profesor Corral , quien señala que “El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), por su parte, sólo puede denunciar infracciones y hacerse parte, (si ya un particular ha iniciado un procedimiento)”, cuando se trate de causas que comprometan los intereses generales de los consumidores” (art.54). Si se trata de una causa que no compromete un interés general, el Servicio “podrá subrogarse en las acciones del demandante cuando este comparezca personalmente, y sólo para los efectos de demandar la aplicación de multas ...” (art.54)
Al asumir el órgano especializado de la Administración del Estado la función anteriormente descrita, se disminuirá la diferencia abismal que existe en el ámbito procesal entre las partes que intervienen en estos procesos, lográndose hacer más efectivos los derechos de los consumidores en las relaciones comerciales que se llevan a cabo a diario, formándose los cimientos de una verdadera cultura de respeto hacia estos derechos.
15. Hoy podemos ver la ineficacia que tiene el Sernac respecto a las acciones colectivas, puesto que existen casos en los que dándose todas las circunstancias legales, procesales y sustantivas, el Servicio Nacional del Consumidor no ejerce acciones colectivas, esto sucede puesto que es una facultad y no una obligación que se actúe colectivamente. Por tanto, se propone que se establezca la obligación para el Sernac de interponer y patrocinar acciones colectivas cuando se den copulativamente los siguientes elementos:
-Que se afecte a un número de usuarios igual o superior a 10.
-Que exista un vínculo jurídico entre los consumidores o usuarios afectados y el proveedor titular que ha causado el daño.
-Que haya un interés común de los afectados, en orden a que se les repare efectivamente el daño sufrido.
-Que todos los usuarios se encuentren afectados por un mismo titular.
Por tanto, cuando se presenten todos estos requisitos, el Sernac tiene la obligación, y no la facultad de iniciar acciones colectivas.
Es por lo anteriormente expuesto que los diputados abajo firmantes venimos en proponer el siguiente:
Proyecto de ley:
Artículo único: Modifíquese la ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, en los siguientes términos:
A. Artículo 28: Agréguese a continuación de la letra f), el siguiente texto que pasará a ser inciso segundo
“De igual modo, constituye infracción a las disposiciones de esta ley, toda otra conducta que no estando comprendida en las situaciones descritas precedentemente, importe a criterio del tribunal respectivo, una conducta constitutiva de publicidad engañosa.
B. Artículo 50 C: Elimínese la frase, “y no requerirán patrocinio de abogado habilitado.”
C. Artículo 51 número 1 letra C): Reemplácese el guarismo “50” por el número “10”
D. Agréguese el siguiente texto que pasará a ser Artículo 28 C:
“En casos de publicidad engañosa se podrá actuar a través del ejercicio de acciones colectivas o difusas”.
E. Artículo 58, inciso final: Reemplácese la frase “con multa de hasta 200 unidades tributarias mensuales.” Por la siguiente: “con multa de 200 a 2000 unidades tributarias mensuales”.
F. Artículo 58: Agréguese el siguiente texto que pasará a ser letra h):
Interponer y patrocinar acciones colectivas cuando se den copulativamente los siguientes requisitos:
1. Que se afecte a un número de usuarios igual o superior a 10.
2. Que exista un vínculo jurídico entre los consumidores afectados y el proveedor titular que ha causado el daño.
3. Que haya un interés común de los afectados, en orden a que se les repare efectivamente el daño sufrido.
4. Que todos los usuarios se encuentren afectados por un mismo titular”.
Moción del diputado señor Lorenzini.
Ampliar ámbito de plebiscito en materia de reforma constitucional y de incorporar al referendum como forma de democracia directa en materia legislativa. (boletín N° 5982-07)
“La soberanía se ejerce indirectamente por medio de las autoridades que la Constitución establece (democracia representativa o indirecta) y, también, se ejerce directamente por medio de las elecciones periódicas de las autoridades y del plebiscito (democracia directa).
La presente moción tiene por finalidad aumentar el ámbito en que es posible la participación política directa de los ciudadanos en la toma de decisiones políticas y jurídicas; así, en relación a la reforma constitucional y al proceso legislativo.
Esta iniciativa se enmarca dentro del principio participativo, que forma parte de las bases de la Institucionalidad de la Constitución Política, pues en su artículo 1° dispone que, “el Estado debe asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”.
Los niveles o grados de participación política de los ciudadanos en el gobierno, en sentido amplio, a la vez que dan cuenta de la diferencia entre gobernantes y gobernados, entre representantes y representados, también son percibidos como una medida de la distancia, o de la brecha, entre ambos tipos de ciudadanos, delegantes y delegados, mandantes y mandatarios.
Existe una relación evidente entre participación política y las formas que para ello franquea el ordenamiento jurídico político. Parece ser que la naturaleza de esa relación sería una de causa a efecto, en que los instrumentos de anticipación si no determinan, al menos influyen en los niveles de participación, de donde mayor apertura de dichos instrumentos a la participación ciudadana, ésta se produciría en mayor medida.
Por otra parte, los niveles de participación política que el ordenamiento jurídico institucional permite a los ciudadanos, inciden fuertemente en la percepción de éstos acerca de la cercanía que las autoridades gubernativas y legislativas y, más aún, el sistema de gobierno, guardan con los intereses y opiniones mayoritarios de la ciudadanía.
La consulta directa, sin intermediación, a los ciudadanos, acerca de su opinión al tomar decisiones puede generar una comunicación directa entre la base social y las normas que regularán la vida social.
La instalación del plebiscito como instrumento de resolución del impasse producido entre el Presidente de la República y el Congreso Nacional, en relación a una reforma constitucional, y del referéndum legislativo haciéndolo en torno a la tramitación de un proyecto de ley, permitirán acercar a la ciudadanía a la decisión de asuntos importantes en materia legislativa y constitucional, emponderarla, legitimando, de paso, la forma de organización política que Chile ha ido construyendo.
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones de la Constitución Política de la República:
1. Reemplazase el texto del artículo 68, por el siguiente:
“El proyecto que fuere desechado en general en la Cámara de su origen, no podrá renovarse sino después de un año. Sin embargo, el Presidente de la República , en caso de un proyecto de su iniciativa, podrá convocar a referéndum consultivo a la ciudadanía respecto del mismo, en los términos previstos en el inciso 1° del artículo 129, en lo que sea pertinente.
Con todo, el referéndum será vinculante si sufragan, al menos, cuatro quintos del cuerpo electoral y el proyecto de ley es aprobado por siete décimos de los sufragios válidamente emitidos. El Tribunal Calificador comunicará al Presidente de la República el resultado del plebiscito y el texto aprobado por la ciudadanía, el que deberá ser promulgado como ley dentro de los cinco días siguientes a dicha comunicación.
Si no se convocare a referéndum o éste resultare meramente consultivo, el Presidente de la República podrá solicitar que el mensaje pase a la otra Cámara, y si ésta lo aprueba en general, por los dos tercios de sus miembros presentes, volverá a la de su origen y sólo se considerará desechado si esta Cámara lo rechaza con el voto de los tercios de sus miembros presentes”.
2. Reemplázase el texto del artículo 128, por el siguiente:
“El proyecto que aprueben ambas Cámaras pasará al Presidente de la República.
Si el Presidente de la República rechazare totalmente un proyecto de reforma aprobado por ambas Cámaras, podrá convocar a plebiscito para consultar a la ciudadanía. El presidente de la República deberá convocar a plebiscito a solicitud de la Cámara de origen.
Si una de las Cámaras rechazare un proyecto de reforma iniciando en mensaje del Presidente de la República , ése podrá convocar a plebiscito para consultar a la ciudadanía.
Si el Presidente de la República observare parcialmente un proyecto de reforma aprobado por ambas Cámaras, las observaciones se entenderán aprobadas con el voto conforme de las tres quintas partes de los miembros en ejercicio de cada Cámara, según corresponda de acuerdo con el artículo anterior, y se devolverá al Presidente para su promulgación.
En caso de que las Cámaras no aprueben todas o algunas de las observaciones del Presidente , éste podrá convocar a plebiscito para consultar a la ciudadanía acerca de las cuestiones en desacuerdo. El Presidente deberá convocar a plebiscito cuando así lo solicite la Cámara de origen.
La ley orgánica constitucional relativa al Congreso regulará, en lo demás, lo concerniente a los vetos de los proyectos de reforma y a su tramitación en el Congreso”.
3. Reemplázase el texto del artículo 129, por el siguiente:
“La convocatoria a plebiscito deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a aquél en que la Cámara respectiva hubiere rechazado el proyecto originado en mensaje del Presidente de la República , a aquél en que el Presidente de la República hubiere rechazado totalmente o hubiere observado parcialmente un proyecto de reforma aprobado por las Cámaras, o a aquél en que la Cámara de origen así lo solicitare, según el caso.
La convocatoria a plebiscito se hará mediante decreto supremo que fijará la fecha de la votación plebiscitaria, la que no podrá tener lugar antes de treinta días ni después de sesenta, contado desde la publicación de dicho decreto. Transcurrido este plazo sin que el Presidente convoque a plebiscito, se promulgará el proyecto que hubiere aprobado el Congreso, cuando corresponda.
El decreto de convocatoria contendrá, según corresponda, el proyecto aprobado por ambas Cámaras y vetado totalmente por el Presidente de la República , el proyecto originado en mensaje del Presidente de la República rechazado por las Cámaras, o las observaciones del Presidente de la República rechazadas por las Cámaras. En este último caso, cada una de las cuestiones en desacuerdo deberá ser votada separadamente en el plebiscito.
El Tribunal Calificador comunicará al Presidente de la República el resultado del plebiscito, y especificará el texto del proyecto aprobado por la ciudadanía, el que deberá ser promulgado como reforma constitucional dentro de los cinco días siguientes a dicha comunicación.
Una vez promulgado el proyecto y desde la fecha de su vigencia, sus disposiciones formarán parte de la Constitución y se tendrán por incorporadas a ésta”.
Moción de las diputadas señoras Pacheco , doña Clemira ; Muñoz , doña Adriana y Pascal , doña Denise , y de los diputados señores Aguiló, Jiménez , Montes y Saffirio.
Establece régimen para empaquetadores de supermercados. (boletín N° 5983-13)
“1. Fundamentos: La situación de los niños y adolescentes en materia laboral, especialmente en lo referido a quienes se desempeñan como empaquetadores de supermercados u otros establecimientos de comercio, vulneran flagrantemente los derechos establecidos en la Convención de los Derechos del Niño, la cual se encuentra ratificada por nuestro país.
La Convención es una herramienta fundamental para el cambio del enfoque en relación a la situación del menor. Así, un primer elemento lo constituye el cambio en la conceptualización, del niño(a) de ser inmaduro, incompleto, en proceso de desarrollo, carente y, en ocasiones, peligroso, a niño-adolescente reconocido como sujeto de derecho, es decir, titular y portador de ciertos derechos y atributos fundamentales que le son inherentes por su condición de persona humana, especialmente, por su condición de niño (a).
“A la titularidad de esos derechos debe sumarse el reconocimiento, del niño-adolescente como sujeto social, es decir, participante activo y directo de la realidad social en la que vive, por lo tanto, portador de una visión de mundo, de su propio mundo y realidad, portador de un mensaje determinado, producto de la lectura que hace de su propia realidad (constituida por su propia persona y el mundo que lo rodea: familia, amigos, escuela, entorno socio-comunitario) y, también, portador de una historia de vida, de un conjunto de experiencias vitales y conocimientos que ha incorporado y elaborado en un proceso de aprendizaje con su medio”[1].
Hemos conocido, asimismo, la culminación del excelente trabajo de la Comisión Investigadora sobre accionar de la Dirección del Trabajo, cuyo informe no ha sido objeto de votación en sala, pero que, según se desprende de las actas esta problemática, fue objeto de análisis como se desprende de lo afirmado por la Directora del trabajo[2], en la sesión de 21 de marzo de 2007: “Otro grupo de función es la de los empaquetadores que, por lo general, son estudiantes. En este punto, tenemos una discrepancia con los supermercados, porque, para la Dirección del Trabajo, el empaquetador forma parte del proceso de ventas, pues si ellos no estuvieran y cada cliente empaquetara sus compras, las filas en las cajas serían enormes. Por lo tanto, su función se relaciona con la eficiencia del proceso de venta”, lo que se ratifica con detalle en la exposición del prof. Melis: “Otro tema importante es el que tiene que ver con la situación jurídica de los trabajadores empaquetadores. Según estimaciones de la propia Asociación de Supermercados, existen unos 6.000 trabajadores entre menores y estudiantes. Recuerden ustedes que el tema de “estudiante universitario” es una modalidad relativamente nueva, de hace un par de años, que explota el año pasado con un conflicto muy fuerte informado por la televisión, en que se denunciaba que a esos jóvenes se les cobraba por el turno. Actualmente, cadenas como D&S aún emplean niños y, otras como Cencosud, se han orientado hacia los jóvenes universitarios. Los supermercados no reconocen relación laboral con esos estudiantes, lo que ha significado una eterna discusión con los supermercados, porque entendemos -como decía la directora- que esta labor, no obstante sus particularidades es una labor distinta a una típica relación de trabajo-, es parte del proceso productivo y, por lo tanto, debería tener una connotación laboral para el supermercado. No se trata que en el empaque esté cualquier persona, que, por ejemplo, a una persona de la calle se le ocurra ganarse unas propinas por la tarde y entre a un supermercado y se ponga a trabajar. Ésa es la lógica del supermercado: afirmar que ésa es una relación directa entre el cliente y el empaquetador, donde el supermercado no tiene ninguna injerencia. Naturalmente, en la práctica, eso no es así. Además, en el tiempo se ha ido perfeccionando la figura.
Al principio, si faltaba el precio de un producto, la cajera le pedía al mismo empaquetador que fuera a ver el valor del producto. Hoy no se hace, porque la empresa entiende que por el hecho de que esa función se realice de la caja hacia afuera, se evita la laboralización de la relación con ese menor. Quizás recuerden que, hace un tiempo, Jumbo puso rayas amarillas dos metros hacia atrás de las cajas. Teóricamente, el menor sólo se acercaba cuando el cliente lo llamaba. Ésas son fórmulas que tratan de disfrazar la laboralización de estos menores. Naturalmente, se trata de una condición muy especial, y, probablemente, se podría pensar que, si se laboraliza, tendría que ser con un carácter especial. Estos jóvenes no tienen el mismo tratamiento que el resto y, obviamente, no están afectos a un salario.
En el caso de los jóvenes universitarios, detectamos que ellos mismos tenían una forma de estructuración y que se pagaba para el turno. Anteriormente, habíamos detectamos algunos casos de supermercados en que se les pagaba a los guardias o a los jefes de cajas, que operaban como organizadores de esos menores. Obviamente, no están cubiertos por ningún tipo de seguro de accidentes del trabajo ni de enfermedades profesionales, no tienen previsión, etcétera. No obstante, hay cierta organización. En general, no hay infraccionalidad de menores de quince años, porque los supermercados se cuidan mucho en contratar a niños que estén en etapa escolar que sean mayores de quince años, pero sí se detectan casos evidentes de discrecionalidad de jornada. En una ocasión, me tocó fiscalizar un supermercado el día de Navidad, a las 5 de la tarde, y los niños se me acercaron para decirme que llevaban diez horas trabajando y que estaban reventados. Si le doblan el turno, al final ese chico saldrá a las 12 de la noche”[3].
La Dirección del Trabajo, por su parte, a través del dictamen N° 5845/365 ha sostenido que “si se comprueba el hecho de que un supermercado está recibiendo los beneficios de la prestación de servicios de un menor de edad que empaca productos que vende él primero; y, en segundo término, se comprueba que, además, el supermercado acepta dicha prestación ejerciendo potestad de mando respecto del menor, no cabe sino concluir presuntivamente que en dichos casos mediaría una relación jurídico laboral entre los menores empacadores y los supermercados que así operan...”
Posteriormente, en el mismo sentido, la Dirección del Trabajo mediante el dictamen N° 3543/262 precisa los alcances del dictamen anterior señalando que “mediará relación jurídico laboral entre un menor empacador y un supermercado, siempre y cuando la prestación de servicios del menor se verifique bajo subordinación o dependencia, cuestión que deberá constatarse caso a caso, conforme a las condiciones efectivas en que se organiza y presta tal servicio...”
Dentro de las numerosas argumentaciones de los referidos dictámenes, se ha sostenido que “si el beneficiado con el servicio de empaque es el supermercado, ésta persona revestirá la calidad de empleador, respecto de quien realiza dicha labor. Y no se podrá alegar tolerancia, porque, en la práctica, el supermercado acepta expresamente la presencia de los menores, toda vez que lo somete a un riguroso proceso de selección. Por otra parte, reforzando esta idea, también es posible advertir de las constataciones citadas que los menores, en el ejercicio de su función de empacadores, deben sujetarse a una determinada reglamentación interna, no pudiendo ejecutar sus servicios de conformidad a su buen criterio sino que, todo lo contrario, según pautas emanadas de la dirección del supermercado, tales como: el cumplimiento de turnos, el uso de pecheras, la circunscripción de su trabajo a una caja determinada del establecimiento, entre otras; hechos éstos que confirman fácticamente, también, la situación de subordinación y dependencia en que se prestan los referidos servicios de empaque”.
2. Ideas Matrices.- Nos preocupa la desregulación en que se desarrollan estas labores. La ya imperfecta normativa respecto del trabajo de menores de edad, se ve agravada por una situación carente de regulación alguna. Por tal motivo, constituye la idea matriz de esta iniciativa fortalecer los derechos de los menores de edad en el ámbito laboral.
3. Contenido.- la iniciativa que se propone establece un nuevo párrafo 2° en el Capítulo II del Código del Trabajo donde se regula en forma armónica con la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por nuestro país, la prestación de servicios de menores de edad como empacadores de supermercados.
En este sentido, se señala expresamente que esta función constituye una relación laboral y se consagran, consecuencialmente, derechos mínimos a favor de los menores, estableciendo normas de control y jornadas especiales, para efectos de que dicha prestación de servicios no vaya en desmedro de sus obligaciones educacionales. Se establece, asimismo, el deber del Estado, la familia y las instituciones públicas y privadas, de promover y respetar la correcta aplicación de la Convención de los Derechos del Niño.
Del mismo modo hemos creído conveniente incorporar dos disposiciones adicionales:
La primera, para disminuir a veinte horas la jornada semanal de los menores que cumplen obligación escolar. La implementación gradual, pero cada vez más extendida de la jornada completa en los establecimientos educacionales, hace imposible que un estudiante pueda asistir regularmente a ésta, atender las obligaciones accesorias tales como trabajos y tareas, procurarse el adecuado descanso y, además, cumplir con treinta horas semanales de trabajo sin afectar su rendimiento académico o si integridad física y psíquica.
La segunda, para establecer una disposición interpretativa que clarifique la situación de quienes actualmente prestan este tipo de labores, de modo que esta nueva regulación no lleve a concluir que hasta antes de ella, aquéllas no constituían relación laboral.
Por lo anterior, sobre la base de estos antecedentes, venimos en proponer el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único.- Modifíquese el D.F.L. N° 1 de 2002, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, del siguiente modo:
1.- Reemplácese, en el inciso segundo del artículo 13, la palabra “treinta” por “veinte”.
2.- Incorpórese, en el Capítulo II, del Título I, del Libro I, antes del artículo 13.
el siguiente encabezado: “Párrafo 1°. Normas generales”.
3.- Agréguese, en el Capítulo II, del Título I, del Libro I, a continuación del Artículo 18, lo siguiente:
“Artículo 18 bis Es deber del Estado, la familia y las instituciones públicas y privadas, promover y respetar la correcta aplicación de la Convención de los Derechos del Niño. Ninguna disposición de las precedentes ni de este Código se interpretará en forma contraria a dicho pacto.
Párrafo 2°
Normas especiales para la contratación de menores como empaquetadores de supermercado y otros establecimientos
Art. 18° bis A.- La función de empaquetador o embalador de supermercado o establecimientos comerciales constituye una relación laboral bajo dependencia o subordinación, en los términos de la letra b) del artículo 3° de este Código, sea que se preste o no en un recinto de propiedad del empleador.
Art. 18° bis B.- Podrán pactarse contratos de trabajo de esta naturaleza, con jornada a tiempo parcial, con menores que cumplan con los requisitos indicados en el artículo 13.
Con el objeto de reguardar los derechos de los menores y, particularmente, su obligación escolar, el empleador, al momento de celebrar un contrato con éstos, deberá llevar un registro especial en el que se hará constar lo siguiente:
a) Nombre completo;
b) Nombre de sus padres o tutores;
c) Fecha de nacimiento;
d) Domicilio;
e) Labor que desempeña;
f) Remuneración;
g) Horario de trabajo; y
h) Escuela o colegio a la que asiste y horario de estudios;
Una copia del registro deberá ser enviado, a la Inspección del Trabajo dentro de los cinco días desde la celebración del contrato.
Artículo 18° bis C.- Las partes podrán pactar diversas alternativas de distribución de jornada tendientes a no afectar el régimen escolar del menor. En este caso, el empleador, con una antelación mínima de una semana, estará facultado para optar por una de las alternativas pactadas, la que regirá en la semana o período siguiente.
Artículo 18° bis D.- En estos contratos se permitirá el pacto de horas extraordinarias. La base de cálculo para el pago de dichas horas no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, calculado proporcionalmente a la cantidad de horas pactadas como jornada ordinaria.
Artículo 18° bis E.- Se prohíbe absolutamente el cobro a los menores de uniformes, materiales de trabajo, accesorios y, en general, de cualquier derecho, arancel o regalía por acceder al empleo.”
4.- Incorpórese el siguiente artículo transitorio:
“Artículo transitorio. Declárese, interpretando el artículo 3° b) del Código del Trabajo, que quienes se encuentran actualmente prestando funciones de empaquetador o embalador de supermercado o de otros establecimientos comerciales, se encuentran sujetos a una relación laboral, en los términos del artículo 3° letra b).
La anterior podrá acreditarse, entre otras formas, mediante la existencia de regulaciones de control de horarios y asistencia, el uso obligatorio de uniformes representativos de la empresa, la existencia de normas e instructivos de vestuario y presentación personal; la supervisión por parte de personal del respectivo supermercado o comercio o la sujeción a órdenes o mandatos de éstos”.
Moción de las diputadas señoras Pascal, doña Denise ; Pacheco , doña Clemira ; Muñoz , doña Adriana ; Vidal , doña Ximena , y Tohá , doña Carolina , y de los diputados señores Aguiló y Jiménez.
Fija un plazo máximo de 30 días para la notificación de las demandas de alimentos, con el objeto de hacer efectivo en la práctica el derecho a los alimentos provisorios. (boletín N° 5984-18)
I. FUNDAMENTOS O CONSIDERANDOS
1. La ley N° 20.152, publicada el 9 de enero del año 2007, introdujo una serie de modificaciones a la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y pago de pensiones alimenticias. Una de ellas es precisamente la que dice relación con el tema de los alimentos provisorios.
2. Antes de la dictación de dicha norma modificatoria, el juez tenía la obligación de decretar alimentos provisorios una vez transcurrido el término de 10 días contados desde la fecha de notificación de la demanda.
3. No obstante, hoy la situación es distinta, ya que en virtud del artículo 1° número 3 de la ley N° 20.152, que agrega un nuevo artículo a la ley N° 14.908, el juez debe decretar los alimentos provisorios al momento de proveer la demanda, o como lo dice textualmente la norma, “en los juicios en que se demanden alimentos el juez deberá pronunciarse sobre los alimentos provisorios, junto con admitir la demanda a tramitación, con el sólo mérito de los documentos y antecedentes presentados”.
4. Esta modificación tuvo por objeto evitar una dilación innecesaria en la fijación de los alimentos provisorios, permitiendo que la parte demandante de alimentos pudiere gozar el mayor tiempo posible de este derecho, a la espera de una sentencia definitiva.
5. Reconociendo el gran avance que significó esta modificación en la materia, se produce en la práctica una situación que entorpece el goce de este derecho, que en muchos casos no puede hacerse efectivo sino hasta meses después de decretados los alimentos provisorios. Dicha situación dice relación con la notificación de las demandas.
6. Evidentemente, los alimentos provisorios, al estar fijados en la resolución que provee la demanda, solamente se podrán hacer exigibles al demandado una vez que dicha demanda le sea notificada.
7. Ahora bien, ¿quién notifica las demandas? El artículo 23 de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, señala que “la primera notificación a la demandada se efectuará personalmente por un funcionario del tribunal, que haya sido designado para cumplir esta función por el juez presidente del comité de jueces, a propuesta del administrador del tribunal. La parte interesada podrá siempre encargar, a su costa, la práctica de la notificación a un receptor judicial”.
8. La legislación entrega la posibilidad de que la parte demandante encargue la notificación a un receptor judicial, pero evidentemente esa opción sólo pueden hacerla efectiva quienes poseen la capacidad económica para costear la notificación. Todo el resto de los demandantes, deben esperar a que la notificación sea practicada por el funcionario del tribunal, de acuerdo a su carga de trabajo.
9. Es de todos conocido el gran caos y atochamiento que se produce en los Tribunales de Familia de todo nuestro país, lo que se traduce no sólo en una excesiva demora en la fijación de las fechas para audiencias preparatorias y de juicio, sino también en aspectos tales como la excesiva demora en la notificación de las demandas por parte del funcionario del tribunal.
10. El perjuicio que produce esta demora en la notificación de las demandas no sólo dice relación con la posibilidad de que no pueda llevarse a cabo la audiencia preparatoria, en aquellos casos en que la demanda es notificada con menos de 10 días de antelación a la fecha fijada para dicha audiencia[1], sino que el perjuicio se hace más patente aún en el caso de las demandas de alimentos, toda vez que, mientras éstas no sean notificadas, no podrá hacerse exigible para el demandado el pago de los alimentos provisorios decretados, pudiendo fácilmente transcurrir varios meses para que se lleve a cabo la notificación, misma cantidad de tiempo que la parte demandante deberá esperar para hacer efectivo su derecho.
11. Por lo anterior, esta moción pretende establecer un plazo máximo para la notificación de las demandas de alimentos por parte del funcionario del tribunal, de tal manera de asegurarse que la parte demandante podrá hacer efectivo su derecho a alimentos provisorios en el más breve plazo posible.
12. Cabe hacer presente que previo a proponer la moción en comento, se pretendió conseguir en el Ministerio de Justicia alguna estadística que diera cuenta del tiempo de demora que existe entre la presentación de una demanda en el Tribunal de Familia, y la fecha de su notificación por parte del funcionario habilitado del Tribunal. No obstante, ello no fue posible, ya que según fuentes del Ministerio, no existe una estadística de ese tipo y, por tanto, dichos datos no se encuentran registrados[2].
13. No existiendo estadísticas al respecto, la presente moción se propone teniendo en consideración lo que sucede en la práctica habitual en los Tribunales de Familia, y pretende contribuir, en la medida que podemos hacerlo los parlamentarios, a los avances logrados por esta reforma, haciéndonos cargo de los problemas prácticos que se van evidenciando en la implementación de esta nueva justicia de familia.
II. IDEA MATRIZ
La presente propuesta legislativa pretende establecer un plazo máximo de 30 días corridos para la notificación de las demandas de alimentos por parte del funcionario del tribunal, evitando así que transcurra un lapso tan prolongado entre la presentación de la demanda y la notificación de la misma, logrando de esta forma que el derecho a alimentos provisorios decretado por el juez al momento de proveer la demanda, se haga efectivo en el más breve plazo posible.
Es sobre la base de estos fundamentos y antecedentes que venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo Único.- Incorpórese al artículo 23 de la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, un nuevo inciso segundo, entre el actual primero y segundo, del siguiente tenor:
Tratándose de las demandas de alimentos, las notificaciones que deba practicar el funcionario del tribunal a la parte demandada no podrán exceder del plazo de 30 días corridos contados desde la fecha de la resolución que las provee”.
Moción de los diputados señores Arenas, Bauer , Correa , Estay , Hernández , Lobos , Moreira , Norambuena , Urrutia y Von Mühlenbrock.
Modifica el artículo 146 del Código Procesal Penal, en el sentido de autorizar el depósito a través de medios electrónicos de cauciones para reemplazar la prisión preventiva. (boletín N° 5988-07)
“Considerando
1° Que, en la actualidad los progresos electrónicos en el ámbito bancario han facilitado de manera exponencial las labores que antes sólo se podía, realizar de manera personal en una entidad bancaria. Así las cosas, depósitos, cobro de documentos mercantiles, información financiera y otras transacciones, hoy se simplifican con los procedimientos establecidos por las diferentes instituciones bancarias.
2° Que, con lo establecido en la nueva justicia penal que rige en nuestro país, en ocasiones se hace indispensable recurrir a mecanismos de rápidos y expeditos, tanto para la notificación de resoluciones judiciales como para dar publicidad a las actuaciones que se desarrollan en estos tribunales.
3° Producto de lo anterior, y con el objeto de precaver situaciones que podrían, en la práctica, vulnerar derechos de imputados al momento de constituir una fianza en el juzgado de garantía respectivo, es que la presente moción pretende facultar de manera expresa a los tribunales del país para que, dentro de su competencia, acepten como válido el pago de cauciones reales a través de medios electrónicos cuando se trate de depósito de dinero.
4° Hoy en día, este mecanismo sólo es posible realizarlo en el único banco en el que disponen de cuenta corriente los tribunales del país, lo que dificulta el pago de estas fianzas, sobretodo cuando las diligencias son solicitadas y autorizadas en los últimos días hábiles de la semana.
5° Que, en nuestro país los depósitos realizados de manera electrónica, tiene la misma validez que un depósitos realizado en dinero en efectivo, de tal manera que la verificación de un depósito realizado a través de este procedimiento es eficiente y eficaz para los efectos de garantizar una fianza en el tribunal que lo solicite.
6° En consecuencia, y con el fin de armonizar los principios inspiradores de la justicia penal imperante en nuestro país, la utilización de la tecnología bancaria y la seguridad, invulnerabilidad y prestigio que presenta la banca nacional, es que se somete el siguiente proyecto de ley a consideración de la Honorable Cámara de Diputados para su aprobación.
Proyecto de Ley:
Artículo único: Modifícase el artículo 146 del Código Procesal Penal en el sentido de agregar un nuevo inciso cuyo texto será:
Inciso 3°: “La caución de que trata este artículo deberá depositarse en la cuenta bancaria que, para tal efecto, disponga el juzgado de garantía respectivo. Dicha caución, podrá ser enterada por cualquier medio disponible, incluso depósitos a través de transferencias electrónicas, debidamente notificadas por correo electrónico al administrador del tribunal o a quien realice las funciones de tal, acreditando lo transacción efectuada por el monto y valor que se indique”.
Moción de los diputados señores Alvarado , Correa , Hernández , Lobos , Moreira , Recondo , Rojas , Salaberry , Urrutia y Ward.
Modifica la ley N° 19.477, de Registro Civil , incorporando a la cédula de identidad de los menores de edad, el RUT del padre, madre y la firma del representante legal, en su caso, a fin de verificar la legalidad de la salida de menores del país. (boletín N° 5989-07)
“Considerando:
1. Que, el tráfico de menores en nuestro sociedad es un problema que aún no ha podido ser erradicado definitivamente en nuestro país y que, lamentablemente, creemos que si no se adoptan las medidas legales o administrativas idóneas, este tipo de delitos podría ir en aumento.
2. Que, la ley N° 19.477, del Registro Civil, impone como objetivos del servicio el de velar por la constitución legal de la familia y registrar los actos y hechos vitales que determinen el estado civil de las personas y la identificación de las mismas.
3. Que, por su parte la ley de Menores, establece como único requisito para la salida de un menor al extranjero, la autorización notarial de los padres, tutor legal o, subsidiariamente, del juez.
3. Que, el departamento de extranjería de investigaciones de Chile, sólo debe constatar la autenticidad de la autorización para permitir la salida del menor fuera del territorio nacional y, sólo en caso de sospecha debidamente justificada procede un control más exhaustivo.
4. Que, actualmente para salir del territorio nacional, en algunos casos, es necesario sólo la presentación de la cédula de identidad, como ocurre en la frontera con Perú, procedimiento que impide un control real.
5. Que, la autorización exigida para la salida de los menores al extranjero no siempre constituye un instrumento público que otorgue una presunción de autenticidad, por que el artículo 49 de la ley de menores señala que puede efectuarse la autorización por medio de escritura pública o instrumento privado autorizado ante notario.
6. Que, si bien los mecanismos existentes son eficientes, no son eficaces, lo que hace necesario la creación de nuevos métodos de control que permitan una mayor fiscalización al tráfico de menores.
7. Que, el tráfico de menores es un problema al que están expuestos todos los habitantes de la república, ya que no mira sexo ni condición social y del cual existe una cantidad no denunciada de pérdida de los menores.
8. Que, se hace necesario que los menores de edad obtengan su cédula de identidad, dado que son muy pocos quienes cuentan con ella.
9. Que el tráfico de menores debe ser controlado en forma eficaz por todas las instituciones de nuestro ordenamiento, en un trabajo sistemático, en conjunto que permita erradicarlo.
10. Que, se hace necesario contar con mecanismos que permitan una mayor fiscalización respecto de los adultos responsables de la salida del niño al exterior.
11. Que, la incorporación del Rut de los padres o tutor legal a la cedida de identidad del menor permitirá un control respecto de la identidad de quienes otorgan la autorización y de las personas que salen con el menor del país, ya que la firma de la cédula de identidad deberá coincidir, a lo menos, con una firma de la autorización notarial y se constatará, eficazmente, si la persona que acompaña al menor fuera del país es quien realmente tiene la facultad para hacerlo.
Proyecto de Ley
“Articulo único:
1) Agrégase en la ley N ° 19.477, de Registro Civil e Identificación, en su artículo 4° numero 4, después del punto y coma, la siguiente oración:
“Para el caso de los documentos que acrediten la identidad civil de los menores de edad, deberá aparecer impreso el RUT y la firma del padre, de la madre y del representante legal en su caso;”.
Moción del diputado señor Palma .
Establece como requisito particular para ser candidato a concejal el haber cursado la enseñanza media. (boletín N° 5991-06)
Fundamentos del proyecto:
Actualmente, la ley Nº 18.695 orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza, de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, establece, entre otras materias, cuáles son los requisitos generales y particulares para ser candidato al cargo de alcalde y concejal.
Al analizar la norma mencionada, notamos una dicotomía en cuanto a los requisitos particulares exigidos a ambos cargos públicos, a saber: Para ser candidato a alcalde se debe acreditar haber cursado la enseñanza media o su equivalente, según lo establece el artículo 57 inciso segundo, ley Nº 18.695.
En tanto, para ser elegido concejal se requiere sólo saber leer y escribir.
Al mismo tiempo, a pesar de que a los concejales no se les exige acreditar haber cursado la enseñanza media o su equivalente, para ser elegido alcalde por el concejo municipal, en caso de vacancia del cargo, el concejal debe acreditar que cumple con los requisitos para ser alcalde. En consecuencia, deberá aprobar la enseñanza media o su equivalente. Lo anterior queda establecido en el artículo 79, ley Nº 18.695.
Ambos requisitos, tanto el establecido en el artículo 57, inciso segundo, como en el artículo 79 de la ley Nº 18.695, comenzarán a regir a partir de las elecciones municipales del 2008, según lo establecido en la disposición transitoria de la ley N° 19.958, dictada en ocasión a las elecciones municipales del 2004.
El pasado 8 de julio del año en curso, la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, desechó en general por no alcanzarse el quórum constitucional requerido, el proyecto que modificaba la disposición transitoria de la ley N° 19.958, que precisa o corrige normas sobre el proceso electoral, solicitando se postergue la entrada en vigencia de la antedicha disposición, mediante la cual se requería reemplazar, en el artículo transitorio de la ley N° 19.958, la expresión “2008” por “2012”, postergando en cuatro años más la entrada en vigencia de la modificación referida.
Dentro de los contenidos de la referida ley Nº 18.695, encontramos la modificación de los requisitos que deben cumplir los candidatos a alcaldes al declarar sus candidaturas, introduciendo una obligación de escolaridad similar a aquellas que la Constitución Política exige a los parlamentarios.
Según lo establece la historia fidedigna de la ley Nº 19.958, el legislador no estimó conveniente extender la exigencia del requisito a los concejales, sin perjuicio de exigirlo a aquel que, por encontrarse vacante el cargo de alcalde, fuere elegido para dicho cargo por el concejo. La modificación a que se ha hecho referencia, no ha entrado aún en vigor y, por lo tanto, ningún alcalde en ejercicio del país se ha visto en la obligación de acreditar su cumplimiento.
La intención que persiguió el legislador al imponer la norma, esto es, que los candidatos, por la naturaleza de las funciones que están llamados a ejercer, tengan ese bagaje mínimo que resulta tras haber estudiado los contenidos de los programas de la educación media regular. Se requiere de un nivel mínimo de conocimientos que les permita ejercer sus funciones con idoneidad el municipio.
Es, por tanto, del todo procedente que la exigencia de formación educativa de la autoridad local en función de las tareas que ha de cumplir frente a la comunidad, sea equivalente a la que se exija a los concejales, y una buena oportunidad para tal examen es la de un debate parlamentario que pondere las condiciones para acceder a estos cargos. Es menester proponer entonces revisar el status educacional del cargo de concejal, agregando como requisito particular para ser candidato a dicho cargo la exigencia de una educación media formal, regularmente obtenida.
A mayor abundamiento, nuestra Constitución Política, en su artículo 19 N° 10 inciso 4°, establece que la educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. Por lo tanto, no existe excusa para no cumplir el requisito de la Educación Media, menos aún tratándose de candidatos a ejercer cargos públicos.
Finalmente, es aras de la congruencia entre la Locm y la Constitución resulta de toda lógica hacer exigible dicho requisito de estudios a los concejales.
Concluimos entonces que parece de toda lógica que los requisitos mínimos, tal como ocurre con cualquier cargo público, sea la enseñanza media, del que no debemos eximir al de concejal.
Prevenimos que este proyecto de ley, de aprobarse, debe serlo con quórum de ley orgánica constitucional, pues propone enmiendas a una ley de esa jerarquía, como es la ley municipal.
PROYECTO DE LEY
Artículo único. Modifícase el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, en la forma en que se indica:
1. En el artículo 57, inciso segundo, elimínese la frase “o su equivalente”.
2. En el artículo 73, letra B, sustitúyese la frase “saber leer y escribir”; por la expresión “acreditar haber cursado la enseñanza media”.
Artículo transitorio. Lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo único de la presente ley que regirá a partir de las elecciones municipales que se verificarán en el año 2012”.