Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
- IV. CUENTA
- ACUERDOS DE COMITÉS
- V.
ORDEN DEL DÍA
- SANCIONES A CARRERAS ILEGALES Y EXCESO DE VELOCIDAD DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Carlos Bianchi Chelech
- CONDICIONES DE SEGURIDAD DE ASCENSORES Y APARATOS SIMILARES
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Victor Perez Varela
- SANCIONES A CARRERAS ILEGALES Y EXCESO DE VELOCIDAD DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
- VI.
TIEMPO DE VOTACIONES
- PROTESTA ANTE CONTINUACIÓN POR ESTADOS UNIDOS DE CONSTRUCCIÓN DE MURO EN FRONTERA CON MÉXICO. PROYECTO DE ACUERDO
- ADHESIÓN A CAMPAÑA "OPERACIÓN ÚLTIMA OPORTUNIDAD". PROYECTO DE ACUERDO.
- VII.
INCIDENTES
- PETICIONES DE OFICIOS
- PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Bianchi Chelech
- PETICIÓN DE OFICIO
- Miguel Adolfo Zaldivar Larrain
- PETICIÓN DE OFICIO
- PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Espina Otero
- PETICIÓN DE OFICIO : Alberto Espina Otero
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIÓN DE OFICIO : Carlos Bianchi Chelech
- CONFLICTO MAPUCHE: URGENCIA PARA PROYECTO QUE EXCLUYE DE LEY ANTITERRORISTA DELITOS CONTRA PROPIEDAD. OFICIOS
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Alejandro Navarro Brain
-
HOMENAJE A JULIO MARTÍNEZ CON MOTIVO DE SU FALLECIMIENTO.
- HOMENAJE : Nelson Jaime Avila Contreras
-
SUBSIDIOS A AGUA POTABLE EN TERCERA REGIÓN
- INTERVENCIÓN : Baldo Prokurica Prokurica
-
TRASPASO DE ADMINISTRACIÓN DE CIRCUITO TURÍSTICO A CORPORACIÓN CULTURAL MUNICIPAL DE LOTA. OFICIO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Victor Perez Varela
- RECHAZO A PROYECTO DE CONCESIÓN AUTOPISTA CABRERO-CHILLÁN VIEJO. OFICIO
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Victor Perez Varela
-
FALTA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS ANTE INCREMENTO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA EN AISÉN. OFICIOS
- INTERVENCIÓN PETICIÓN DE OFICIO : Antonio Horvath Kiss
- PETICIONES DE OFICIOS
- CIERRE DE LA SESIÓN
- ANEXOS DE SESIÓN
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR GÓMEZ, MEDIANTE LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DFL. Nº 2.128, DE 1930, REGLAMENTO ORGÁNICO DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL, CON EL FIN DE PRECISAR EL LUGAR EN QUE SE DEBEN INSCRIBIR LOS NACIMIENTOS (5651-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jose Antonio Gomez Urrutia
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR NAVARRO, POR MEDIO DE LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE ACUERDOS DE COOPERACIÓN CON IGLESIAS Y CONFESIONES RELIGIOSAS QUE INDICA (5652-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Navarro Brain
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES ESPINA, GÓMEZ, LARRAÍN Y NAVARRO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL Y LA LEY DE CONTROL DE ARMAS, CON EL FIN DE SANCIONAR A INTERNOS DE UN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO QUE FABRIQUEN, PROPORCIONEN O PORTEN ARMAS QUE INDICAN (5653-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alberto Espina Otero
- Jose Antonio Gomez Urrutia
- Hernan Larrain Fernandez
- Alejandro Navarro Brain
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES LETELIER Y MUÑOZ ABURTO, MEDIANTE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL, CON EL FIN DE PROHIBIR CASTIGOS QUE INDICAN, EN CONTRA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES (5685-07)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Juan Pablo Letelier Morel
- Pedro Hector Munoz Aburto
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES GIRARDI, ÁVILA, NAVARRO Y OMINAMI, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE DELITOS EN CONTRA DEL MEDIO AMBIENTE (5654-12)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Guido Girardi Lavin
- Nelson Jaime Avila Contreras
- Alejandro Navarro Brain
- Carlos Ominami Pascual
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES NAVARRO Y ÁVILA, POR MEDIO DE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE IMPIDE OTORGAR EN CONCESIÓN LAS SUSTANCIAS RADIOACTIVAS QUE SEÑALA (5655-08)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Alejandro Navarro Brain
- Nelson Jaime Avila Contreras
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR MUÑOZ ABURTO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.290, DE TRÁNSITO, PARA ESTABLECER LA OBLIGATORIEDAD DE CONTAR CON ESTACIONAMIENTOS PARA EMBARAZADAS EN RECINTOS QUE INDICA(5656-15)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Pedro Hector Munoz Aburto
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES LETELIER Y MUÑOZ ABURTO, MEDIANTE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA REGULAR LA FORMACIÓN Y AFILIACIÓN A SINDICATOS DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE PESCADORES ARTESANALES(5686-13)
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Juan Pablo Letelier Morel
- Pedro Hector Munoz Aburto
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES HORVATH, ESPINA, GAZMURI, GÓMEZ, KUSCHEL, MUÑOZ ABURTO, NAVARRO, NÚÑEZ, ORPIS, PROKURICA, RUIZ-ESQUIDE Y VÁSQUEZ, POR MEDIO DEL CUAL SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE PROMUEVA UN ACUERDO HUMANITARIO EN COLOMBIA, CON EL FIN DE PERMITIR LA LIBERACIÓN DE TODOS LOS SECUESTRADOS, INCLUYENDO A DOÑA INGRID BETANCOURT (S 1036-12)
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Antonio Horvath Kiss
- Alberto Espina Otero
- Jaime Gazmuri Mujica
- Jose Antonio Gomez Urrutia
- Carlos Ignacio Kuschel Silva
- Pedro Hector Munoz Aburto
- Alejandro Navarro Brain
- Ricardo Nunez Munoz
- Jaime Orpis Bouchon
- Baldo Prokurica Prokurica
- Sergio Mariano Ruiz Esquide Jara
- Guillermo Vasquez Ubeda
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR GÓMEZ, MEDIANTE LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DFL. Nº 2.128, DE 1930, REGLAMENTO ORGÁNICO DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL, CON EL FIN DE PRECISAR EL LUGAR EN QUE SE DEBEN INSCRIBIR LOS NACIMIENTOS (5651-07)
Notas aclaratorias
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REPÚBLICA DE CHILE
DIARIO DE SESIONES DEL SENADO
PUBLICACIÓN OFICIAL
LEGISLATURA 355ª
Sesión 78ª, en miércoles 2 de enero de 2008
Ordinaria
(De 16:16 a 17:30)
PRESIDENCIA DEL SEÑOR EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, PRESIDENTE
SECRETARIO, EL SEÑOR CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, TITULAR
____________________
Í N D I C E
Versión Taquigráfica
Pág.
I. ASISTENCIA.........................................................................................................
II. APERTURA DE LA SESIÓN...............................................................................
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS..........................................................................¿.
IV. CUENTA...............................................................................................................
Acuerdos de Comités¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿.
V. ORDEN DEL DÍA:
Proyectos de ley, en primer trámite constitucional, que modifican la Ley de Tránsito y otros cuerpos legales en materias relativas a límites de velocidad, a infracciones gravísimas y a carreras ilegales, entre otras (4507-15, 5088-15, 5124-15 y 5144-15, refundidos) (se aprueba en particular)¿¿¿¿..
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre establecimiento de disposiciones para instalación, mantención e inspección periódica de ascensores y otras instalaciones similares (4975-14) (vuelve a Comisión para nuevo primer informe)¿¿¿¿¿¿
VI. TIEMPO DE VOTACIONES:
Protesta ante continuación por Estados Unidos de construcción de muro en frontera con México. Proyecto de acuerdo (S 1032-12) (se aprueba)¿¿¿.
Adhesión a campaña "Operación Última Oportunidad". Proyecto de acuerdo (S 1033-12) (se aprueba)¿¿¿¿¿¿¿¿¿..
VII. INCIDENTES:
Peticiones de oficios (se anuncia su envío)¿¿¿¿¿.
Conflicto mapuche: Urgencia para proyecto que excluye de Ley Antiterrorista delitos contra propiedad. Oficios (observaciones del Senador señor Navarro)¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿..
Homenaje a Julio Martínez con motivo de su fallecimiento. Oficio (intervención del Senador señor Ávila )¿¿¿¿¿..
Subsidios a agua potable en Tercera Región (observaciones del Senador señor Prokurica)¿¿¿¿..
Traspaso de administración de circuito turístico a Corporación Cultural Municipal de Lota Oficio (observaciones del Senador señor Pérez Varela)¿¿
Rechazo a proyecto de concesión autopista Cabrero-Chillán Viejo. Oficio (observaciones del Senador señor Pérez Varela)¿¿
Falta de infraestructura y servicios públicos ante incremento de actividad económica en Aisén. Oficios (observaciones del Senador señor Horvath)¿¿
I. ASISTENCIA
Asistieron los señores:
--Arancibia Reyes, Jorge
--Ávila Contreras, Nelson
--Bianchi Chelech, Carlos
--Cantero Ojeda, Carlos
--Chadwick Piñera, Andrés
--Coloma Correa, Juan Antonio
--Escalona Medina, Camilo
--Flores Labra, Fernando
--Frei Ruiz-Tagle, Eduardo
--García Ruminot, José
--Gazmuri Mujica, Jaime
--Girardi Lavín, Guido
--Gómez Urrutia, José Antonio
--Horvath Kiss, Antonio
--Kuschel Silva, Carlos
--Larraín Fernández, Hernán
--Letelier Morel, Juan Pablo
--Longueira Montes, Pablo
--Matthei Fornet, Evelyn
--Muñoz Aburto, Pedro
--Muñoz Barra, Roberto
--Navarro Brain, Alejandro
--Orpis Bouchón, Jaime
--Pérez Varela, Victor
--Pizarro Soto, Jorge
--Prokurica Prokurica, Baldo
--Romero Pizarro, Sergio
--Ruiz-Esquide Jara, Mariano
--Sabag Castillo, Hosaín
--Vásquez Úbeda, Guillermo
--Zaldívar Larraín, Adolfo
Concurrió, además, el señor Ministro de Justicia , don Carlos Maldonado Curtis.
Actuó de Secretario el señor Carlos Hoffmann Contreras, y de Prosecretario, el señor José Luis Alliende Leiva.
II. APERTURA DE LA SESIÓN
--Se abrió la sesión a las 16:16, en presencia de 15 señores Senadores.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión.
III. TRAMITACIÓN DE ACTAS
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).- Las actas de las sesiones 76ª y 77ª, ordinarias, en 18 y 19 de diciembre del año en curso, respectivamente, se encuentran en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación.
IV. CUENTA
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría.
El señor ALLIENDE ( Prosecretario ).- Las siguientes son las comunicaciones recibidas:
Mensajes
Veintiséis de Su Excelencia la Presidenta de la República:
Con los ocho primeros retira y hace presente la urgencia, calificada de "suma", respecto de las siguientes iniciativas:
1.- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que introduce modificaciones orgánicas y procedimentales a la ley N° 19.968, que crea los tribunales de familia (boletín N° 4.438-07).
2.- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que introduce diversas enmiendas a la ley N° 17.235, sobre impuesto territorial; al decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, y a otros cuerpos legales (boletín Nº 4.813-06).
3.- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica el Libro V del Código del Trabajo y la ley N° 20.087, que establece un nuevo procedimiento laboral (boletín N° 4.814-13).
4.- Proyecto que aprueba el Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Colombia, el cual constituye un protocolo adicional al ACE N° 24, adoptado en Santiago el 27 de noviembre de 2006 (boletín N° 5.000-10).
5.- Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Perú, que modifica y sustituye el ACE N° 39, sus anexos, apéndices, protocolos y demás instrumentos que hayan sido suscritos a su amparo, adoptado en Lima el 22 de agosto de 2006, y el Acuerdo que lo modifica (boletín 5.128-10).
6.- Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Convenio de Complementación Económica entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Cuba, suscrito en Montevideo el 20 de diciembre de 1999 (boletín N° 5.273-10).
7.- Proyecto que introduce enmiendas a la ley N° 20.022 y otros cuerpos legales con el objeto de reforzar la judicatura laboral (boletín N° 5.316-07).
8.- Proyecto que modifica la ley N° 20.209 y otros cuerpos legales, en materia de bonificaciones y normas de promoción aplicables al personal de salud que se desempeña en los servicios que indica (boletín N° 5.431-11).
Con los seis siguientes retira y hace presente la urgencia, calificada de "simple", acerca de los siguientes asuntos:
1.- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que adecua la legislación penal a los tratados internacionales en materia de derechos humanos (boletines Nos 3.345-07 y 3.959-07, refundidos).
2.- Proyecto de ley, en trámite de Comisión Mixta, que regula el lobby (boletín Nº 3.407-07).
3.- Proyecto de ley, en trámite de Comisión Mixta, sobre acceso a la información pública (boletín Nº 3.773-06).
4.- Proyecto, en trámite de Comisión Mixta, que introduce en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional las adecuaciones necesarias para adaptarla a la ley N° 20.050, que reforma la Carta Fundamental (boletín N° 3.962-07).
5.- Proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2004, referido al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (boletín N° 4.234-03).
6.- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que introduce enmiendas a la ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual (boletín N° 5.012-03).
--Quedan retiradas las urgencias, se tienen presentes las nuevas calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Con los dos siguientes hace presente la urgencia, calificada de "simple", respecto de las siguientes materias:
1.- Proyecto de ley, en trámite de Comisión Mixta, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos (boletín Nº 3.878-17).
2.- Proyecto de ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención del Consumo y Tráfico de Drogas (boletín N° 4.248-06).
--Se tienen presentes las nuevas calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Con los diez siguientes retira la urgencia que había hecho presente acerca de los siguientes asuntos:
1.- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que flexibiliza el uso del permiso maternal (boletín Nº 1.309-13).
2.- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que dispone medidas contra la discriminación (boletín N° 3.815-07).
3.- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.284, que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad (boletín N° 3.875-11).
4.- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones (boletín Nº 3.975-13).
5.- Proyecto, iniciado en moción del Honorable señor Escalona, que introduce enmiendas a la Ley de Violencia Intrafamiliar, con la finalidad de precisar su ámbito de aplicación y la investigación de dicho delito (boletín N° 4.886-07).
6.- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.983 y el decreto ley N° 825 con el objeto de facilitar la factorización de facturas por pequeños y medianos empresarios (boletín N° 4.928-26).
7.- Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, aprobatorio del "Tratado de Cooperación en materia de patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979, modificado el 3 de febrero de 1984 y el 3 de octubre de 2001, y su reglamento anexo" (boletín N° 4.964-10).
8.- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece disposiciones para la instalación, mantención e inspección periódica de los ascensores y otras instalaciones similares (boletín Nº 4.975-14).
9.- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que introduce enmiendas a la Ley General de Servicios Eléctricos, respecto de la generación de energía eléctrica con fuentes de energía renovables no convencionales (boletín Nº 4.977-08).
10.- Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 14 de la ley N° 20.066, de Violencia Intrafamiliar, para facilitar al Ministerio Público el inicio de la investigación del delito de maltrato habitual (boletín N° 5.200-07).
--Quedan retiradas las urgencias y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.
Oficios
Seis de la Honorable Cámara de Diputados:
Con los cuatro primeros comunica que aprobó las enmiendas acordadas por el Senado acerca de los siguientes asuntos:
1.- Proyecto de ley que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo (boletín N° 4.627-19).
2.- Proyecto de ley sobre derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual (boletín N° 5.143-24).
3.- Proyecto de ley que incrementa el monto de la asignación mensual que perciben los soldados conscriptos (boletín N° 5.151-02).
4.- Proyecto de ley que establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales (boletín N° 5.270-14).
--Se toma conocimiento y se manda archivar los documentos junto con sus antecedentes.
Con el siguiente informa que aprobó el proyecto aprobatorio del Acuerdo de Libre Comercio entre Chile y Colombia, el cual constituye un protocolo adicional al ACE N° 24, adoptado en Santiago el 27 de noviembre de 2006 (con urgencia calificada de "suma") (boletín N° 5.000-10).
--Pasa a las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda.
Con el último comunica que aprobó el proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2004, referido al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (con urgencia calificada de "simple") (boletín N° 4.234-03).
--Pasa a las Comisiones de Economía y de Hacienda, en su caso.
Cuatro del Excelentísimo Tribunal Constitucional:
Con el primero remite copia autorizada de la sentencia dictada con relación al proyecto de ley que establece un sistema de incentivos al desempeño de los fiscales y los funcionarios del Ministerio Público (boletín N° 5.286-05).
--Se tomó conocimiento y se mandó comunicar a Su Excelencia la Presidenta de la República.
Con los dos siguientes envía copia autorizada de las sentencias dictadas respecto de igual número de requerimientos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad formulados en contra del artículo 509 del Código de Procedimiento Penal y del artículo 450, inciso primero, del Código Penal.
Con el último remite copia autorizada de la sentencia dictada con relación al requerimiento presentado por 32 señores diputados, concerniente a la declaración de inconstitucionalidad de la segunda parte del artículo 24 del proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para 2008 (boletín N° 5.347-07).
--Se toma conocimiento.
Del señor Contralor General de la República , mediante el cual da respuesta a un oficio enviado en nombre del Honorable señor Naranjo, referido a la investigación efectuada con ocasión de presuntas irregularidades en la Ilustre Municipalidad de Colbún.
Once del señor Ministro del Interior:
Con el primero contesta un oficio remitido en nombre del Honorable señor Frei, relativo a una petición efectuada por la Asociación Nacional de Fútbol Amateur de Chile (ANFA).
Con los tres siguientes responde igual número de oficios dirigidos en nombre del Honorable señor Horvath, atinentes a los problemas económicos y sociales que generará, en la Región de Aisén, el cierre de la planta faenadora Comercial Mañihuales Ltda.; a las dificultades existentes en el transporte marítimo subsidiado en el trayecto Quellón-Puerto Chacabuco, y a las obras comprometidas en Puerto Gaviota por el Programa Chile Barrio.
Con el quinto contesta un oficio cursado en nombre del Honorable señor Romero, acerca de la reparación del Retén de Carabineros de Horcón y la sustitución del vehículo policial destinado a dicha unidad.
Con el sexto da respuesta a un oficio enviado en nombre del Honorable señor Larraín, en cuanto a las medidas que es necesario adoptar con el fin de evitar el robo de cables eléctricos y transformadores en la zona sur de la Región del Maule.
Con el séptimo responde un oficio remitido en nombre del Honorable señor Espina, concerniente a la labor que ejecutan los Centros de Asistencia a Víctimas de Delitos Violentos, del Ministerio del Interior.
Con el octavo contesta un oficio dirigido en nombre del Honorable señor Pérez Varela, respecto a la creación en la comuna de Los Ángeles de una Oficina de Atención Integral a las Víctimas de Delitos.
Con el noveno da respuesta a un oficio cursado en nombre del Honorable señor Allamand, relativo a los deslizamientos de tierras que afectan a la localidad de Amargos, comuna de Corral.
Con el décimo contesta un oficio enviado en nombre del Honorable señor Navarro, referido a la llegada al país de cien familias de refugiados palestinos.
Con el último responde un oficio remitido en nombre del Honorable señor Girardi, sobre la petición presentada por el Presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana de la comuna de Estación Central con relación al funcionamiento de la Subcomisaría Alessandri.
Del señor Ministro de Defensa Nacional , mediante el cual da respuesta a un oficio dirigido en nombre del Honorable señor Horvath, atinente a las consecuencias de la creación de un parque que uniría la Reserva Forestal Jeinimeni con la Estancia Valle Chacabuco.
Dos del señor Ministro de Hacienda:
Con el primero contesta un oficio cursado en nombre del Honorable señor Horvath, tocante a los problemas que afectan a los deudores de viviendas sociales que indica.
Con el segundo responde un oficio enviado en nombre del Honorable señor Romero con ocasión de la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público para 2008, referido al funcionamiento del servicio ferroviario que presta MERVAL.
Del señor Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción, a través del cual contesta un oficio remitido en nombre del Honorable señor Frei, sobre un proyecto presentado ante CORFO por la Corporación de la Carne de Chile.
Cinco de la señora Ministra de Educación:
Con los dos primeros da respuesta a igual número de oficios dirigidos en nombre del Honorable señor Espina, en cuanto a los problemas que afectan a los alumnos de la carrera de perito forense impartida en el Instituto Profesional Santo Tomás, de Valparaíso.
Con el tercero contesta un oficio cursado en nombre del Honorable señor Navarro, respecto al pago de beneficios a los codocentes que trabajan en los establecimientos municipalizados de la Octava Región.
Con el último responde un oficio enviado en nombre del Honorable señor Horvath, relativo a la declaración de Santuario de la Naturaleza del Humedal de la Laguna de Cartagena.
Del señor Ministro del Trabajo , mediante el cual da respuesta a un oficio remitido en nombre del Honorable señor Larraín, referido a la pérdida de un beneficio previsional que afecta al señor Sergio Hernán Aguirre San Martín.
Seis del señor Ministro de Obras Públicas:
Con los tres primeros contesta igual número de oficios cursados en nombre del Honorable señor Horvath, concernientes a la instalación de fibra óptica en la Ruta 7, que va desde Chaitén hacia el eje Coihaique-Puerto Aisén y camino transversal a Puerto Cisnes; a la reparación del edificio del MOP en Puerto Aisén, y a la instalación de defensas fluviales en el sector que indica de las riberas del río Cisnes.
Con el cuarto responde un oficio dirigido en nombre del Honorable señor Navarro, acerca del Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria que indica.
Con el quinto contesta un oficio enviado en nombre del Honorable señor Frei, en cuanto a la situación de los caminos en la comuna de Paillaco, Región de Los Ríos.
Con el último da respuesta a un oficio remitido en nombre del Honorable señor Allamand, atinente al Convenio de Programación suscrito para ejecutar un conjunto de obras viales en la comuna de Osorno y en otras rutas que señala.
De la señora Ministra de Salud , mediante el cual contesta un oficio cursado en nombre del Honorable señor Horvath, relativo al mal funcionamiento de las soluciones sanitarias aplicadas en Puerto Gala, localidad de la Undécima Región.
Del señor Ministro de Agricultura , a través del cual da respuesta a un oficio dirigido en nombre del Honorable señor Espina, tocante a un conjunto de documentos, acuerdos y actas suscritos por el Estado de Chile con relación a la eliminación de bandas de precio del trigo.
De la señora Ministra de Minería , con el cual contesta un oficio enviado en nombre del Honorable señor Romero, sobre fortalecimiento de los poderes compradores de la Empresa Nacional de Minería (ENAMI) en la Región de Valparaíso.
Dos de la señora Ministra de Bienes Nacionales:
Con el primero responde un oficio remitido en nombre de la Honorable señora Matthei, concerniente a la transferencia a la Unión Comunal del Consejo Consultivo de Salud de la comuna de Combarbalá de un inmueble fiscal ubicado en calle Libertad, en dicha ciudad.
Con el segundo contesta un oficio dirigido en nombre del Honorable señor Horvath, atinente a petición formulada por propietarios afectados por el sismo ocurrido en el fiordo de Aisén.
Del señor Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía , mediante el cual responde el acuerdo adoptado por el Senado, a proposición de los Honorables señora Matthei y señores Allamand, Coloma, García, Larraín, Longueira, Orpis, Pérez Varela y Romero, acerca de las falencias que presentan las políticas públicas en materia de energía.
De la señora Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, por medio del cual contesta un oficio cursado en nombre del Honorable señor Horvath, relativo a un proyecto de soluciones sanitarias en la localidad de Puerto Gala, comuna de Cisnes.
Del señor Jefe de Gabinete de la Subsecretaría de Previsión Social , a través del cual da respuesta a un oficio enviado en nombre del Honorable señor Frei, concerniente a una petición formulada por la Asociación Comunal de Jubilados, Pensionados y Montepiadas, de Hualpén.
Del señor Director del Servicio de Impuestos Internos subrogante, mediante el cual contesta un oficio remitido en nombre del Honorable señor Naranjo, respecto a las donaciones efectuadas por particulares y empresas a las entidades que indica.
Del señor Tesorero General de la República, con el cual responde un oficio dirigido en nombre del Honorable señor Navarro, sobre procedimiento de reembolso por exportaciones que se aplica a la industria textil.
De la señora Superintendente de Servicios Sanitarios , mediante el cual da respuesta a un oficio cursado en nombre del Honorable señor Frei, referido a los planteamientos formulados por la Unión Comunal de Juntas de Vecinos Urbanas de la ciudad de Curacautín, provincia de Malleco, con relación a tarifas y subsidios al consumo de agua potable y servicio de alcantarillado.
De la señora Directora Nacional del Servicio Nacional del Adulto Mayor , a través del cual contesta un oficio enviado en nombre del Honorable señor Frei, en cuanto al proyecto presentado por el Colegio de Profesores de Chile, A.G., de la Octava Región.
Del señor Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante el cual responde un oficio remitido en nombre del Honorable señor Romero, relativo a la creación de una nueva Prefectura en la ciudad de Quillota y una Unidad Policial permanente en la comuna de Quintero.
De la señora Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes (CONACE), por medio del cual contesta un oficio dirigido en nombre del Honorable señor Frei, tocante a la ayuda que se entrega para favorecer la recuperación de los reclusos toxicómanos.
De la señora Intendenta de la Región del Biobío , con el cual da respuesta a un oficio cursado en nombre del Honorable señor Navarro, atinente a los proyectos presentados para electrificar la isla Santa María, comuna de Coronel.
Del señor Intendente de la Región de Los Ríos, mediante el cual responde un oficio enviado en nombre del Honorable señor Frei, sobre problemas habitacionales que afectan a los vecinos del sector La Dehesa, comuna de Valdivia.
De la señora Secretaria Regional Ministerial de Salud de Los Ríos , a través del cual contesta un oficio remitido en nombre del Honorable señor Allamand, acerca de la reparación del Consultorio de Salud Primaria Gil de Castro, comuna de Valdivia.
Del señor Director del SERVIU de la Novena Región , por medio del cual da respuesta a un oficio dirigido en nombre del Honorable señor Espina, referido a los desbordes del canal aledaño a la calle Chumay, comuna de Traiguén.
De la señora Directora Regional de la Comisión Nacional del Medio Ambiente de La Araucanía, con el cual responde un oficio cursado en nombre del Honorable señor Espina, respecto a la reubicación de vertedero que indica.
Del señor Alcalde de Combarbalá , mediante el cual contesta un oficio remitido en nombre de la Honorable señora Matthei, relativo a las labores de limpieza que es necesario efectuar en la localidad de La Isla con posterioridad a la celebración de festividad religiosa.
--Quedan a disposición de los señores Senadores.
Informe
De la Comisión de Vivienda y Urbanismo, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece disposiciones para la instalación, mantención e inspección periódica de los ascensores y otras instalaciones similares (boletín Nº 4.975-14).
--Queda para tabla.
Mociones
Del Honorable señor Gómez, mediante la cual inicia un proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley N° 2.128, de 1930, Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil , con el fin de precisar el lugar en que se deben inscribir los nacimientos (boletín N° 5.651-07).
Del Honorable señor Navarro, con la cual inicia un proyecto de reforma constitucional que establece acuerdos de cooperación con las iglesias y confesiones religiosas que indica (boletín N° 5.652-07).
De los Honorables señores Espina, Gómez, Larraín y Navarro, a través de la cual inician un proyecto que modifica el Código Penal y la Ley de Control de Armas con el fin de sancionar a los internos de un establecimiento penitenciario que fabriquen, proporcionen o porten armas que indica (boletín N° 5.653-07).
De los Honorables señores Letelier y Muñoz Aburto, mediante la cual inician un proyecto de ley que modifica el Código Civil con el fin de prohibir los castigos que indica en contra de niños y adolescentes (boletín N° 5.685-07).
--Pasan a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
De los Honorables señores Girardi, Ávila, Navarro y Ominami, con la que inician un proyecto de ley que establece delitos en contra del medio ambiente (boletín N° 5.654-12).
--Pasa a la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.
De los Honorables señores Navarro y Ávila, mediante la cual inician un proyecto de reforma constitucional que impide otorgar en concesión las sustancias radioactivas que señala (boletín N° 5.655-08).
--Pasa a la Comisión de Minería y Energía.
Del Honorable señor Muñoz Aburto, a través de la cual inicia un proyecto que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para establecer la obligatoriedad de contar, en los recintos que indica, con estacionamientos para embarazadas (boletín N° 5.656-15).
--Pasa a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.
De los Honorables señores Letelier y Muñoz Aburto, con la que inician un proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo, para regular la formación y afiliación a los sindicatos de trabajadores independientes de pescadores artesanales (boletín N° 5.686-13).
--Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Proyecto de acuerdo
De los Honorables señores Horvath, Espina, Gazmuri, Gómez, Kuschel, Muñoz Aburto, Navarro, Núñez, Orpis, Prokurica, Ruiz-Esquide y Vásquez, por medio del cual solicitan a Su Excelencia la Presidenta de la República que promueva un acuerdo humanitario en Colombia con el fin de permitir la liberación de todos los secuestrados, incluida la señora Ingrid Betancourt (boletín N° S 1.036-12).
--Pasa a la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
Comunicación
Del Honorable señor Zaldívar, mediante la cual informa que ha dejado de pertenecer al Comité Demócrata Cristiano.
--Se toma conocimiento.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Terminada la Cuenta.
Tiene la palabra el señor Secretario.
ACUERDOS DE COMITÉS
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).- Los Comités, en sesión de hoy, acordaron por unanimidad lo siguiente:
1) Citar a sesión especial para el miércoles 9 de enero, de 11 a 13:30, a fin de debatir y votar el proyecto de reforma previsional, y continuar su tratamiento en la sesión ordinaria de ese día, hasta su total despacho, para lo cual se deja sin efecto la hora de Incidentes.
2) Citar a sesión especial para el martes 15 del mes en curso, a las 18:30, suprimiéndose la hora de Incidentes de la sesión ordinaria de ese día, para analizar la capacidad de respuesta del Estado frente a catástrofes naturales.
3) Enviar a la Comisión de Hacienda, en trámite de primer informe, luego de que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento emita el que le corresponde, el proyecto relativo a la judicatura laboral, y
4) Incluir en la tabla de la sesión ordinaria del martes próximo todos los proyectos informados antes de ese día, dejando sin efecto la hora de Incidentes.
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El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).- Recabo el asentimiento de la Sala para agregar al Orden del Día de la sesión de hoy el proyecto, informado por la Comisión de Vivienda y Urbanismo, referido a la instalación, mantención e inspección periódica de los ascensores e instalaciones similares.
--Así se acuerda.
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El señor ESCALONA.- ¿Me permite, señor Presidente?
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra, señor Senador.
El señor ESCALONA.- Señor Presidente , entiendo que los Comités acordaron autorizar a las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, para sesionar en paralelo con la Sala, desde las 17, a fin de discutir el proyecto de reforma previsional.
El señor COLOMA.- Así es.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Efectivamente.
V. ORDEN DEL DÍA
SANCIONES A CARRERAS ILEGALES Y EXCESO DE VELOCIDAD DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas de los Senadores señores Bianchi, Kuschel, Orpis y Romero; señora Alvear; señores Larraín y Novoa, y señores Vásquez, Bianchi, Muñoz Aburto y Sabag, que modifica la Ley de Tránsito y otros cuerpos legales, en materias relativas a límites de velocidad, infracciones gravísimas y carreras ilegales, entre otras, con segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.
--Los antecedentes sobre los proyectos (4507; 5088; 5124 y 5144-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyectos de ley: (mociones de los Senadores Bianchi, Kuschel, Orpis y Romero; Alvear; Larraín y Novoa; Vásquez, Bianchi, Muñoz Aburto y Sabag).
1) En primer trámite, sesión 52ª, en 12 de septiembre de 2006.
2) En primer trámite, sesión 21ª, en 5 de junio de 2007.
3) En primer trámite, sesión 25ª, en 13 de junio de 2007.
4) En primer trámite, sesión 26ª, en 19 de junio de 2007.
Informes de Comisión:
Transportes, sesión 58ª, en 16 de octubre de 2007.
Transportes (segundo), sesión 77ª, en 19 de diciembre de 2007.
Discusión:
Sesión 60ª, en 30 de octubre de 2007 (se aprueba en general).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
La iniciativa fue aprobada en general en la sesión del día 30 de octubre del año pasado.
La Comisión deja constancia en su segundo informe de que discutió la única indicación presentada al proyecto y resolvió rechazarla por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables señora Matthei y señores Cantero y Novoa). En consecuencia, aprobó en particular el mismo texto que ya había sido acogido en general, el cual se puede consultar en el informe respectivo.
A mayor abundamiento, Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado donde se consignan las normas legales que se modifican y el proyecto que despachó el órgano técnico, articulado que es el mismo, como dije, aprobado en general.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
En la discusión particular, tiene la palabra el Senador señor Bianchi.
El señor BIANCHI.-
Señor Presidente, por desgracia, ha pasado cierto tiempo, pero uno se alegra de que la Comisión de Transportes haya visto detenidamente el asunto y resuelto refundir varias mociones.
En el último tiempo, la opinión pública ha tomado conocimiento de hechos terribles, en los cuales han perdido la vida, lamentablemente, personas jóvenes, en general, como consecuencia de conducir un vehículo a velocidad excesiva o de competir en carreras clandestinas, muchas de ellas asociadas a apuestas y a la ingestión de alcohol o de drogas, con las consecuencias antedichas.
Y ello pasa en todo el país, en especial lo de las carreras clandestinas.
Por tal razón, me parece que era totalmente necesario definir y abordar el proyecto de ley, e imagino, también, que aprobarlo por unanimidad, porque su contenido no es susceptible de cuestionamientos. Al contrario, creo que va por el camino correcto, concretamente, al aumentar las sanciones. Y esperamos que contribuya a la disminución de los accidentes de tránsito.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada la iniciativa.
--Se aprueba en particular el proyecto, y queda terminada su discusión en este trámite.
CONDICIONES DE SEGURIDAD DE ASCENSORES Y APARATOS SIMILARES
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece disposiciones para la instalación, mantención e inspección periódica de ascensores y otras instalaciones similares, con informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.
--Los antecedentes sobre el proyecto (4975-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 47ª, en 4 de septiembre de 2007.
Informe de Comisión:
Vivienda y Urbanismo, sesión 78ª, en 2 de enero de 2008.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
El objetivo principal de la iniciativa es establecer condiciones mínimas de seguridad para la instalación de ascensores, montacargas, escaleras y rampas mecánicas, y asegurar el correcto funcionamiento de estos en el tiempo al hacer exigible un procedimiento para su mantención e inspección periódicas.
La Comisión discutió solo en general el proyecto, iniciado en mensaje del Ejecutivo, y lo acogió por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables señores Horvath, Naranjo y Pérez Varela), en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.
El texto pertinente se transcribe en el informe.
Cabe señalar que el artículo 4º tiene el carácter de norma orgánica constitucional, por lo que requiere para su aprobación el voto conforme de 21 señores Senadores.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
En discusión general.
Tiene la palabra el Honorable señor Pérez Varela.
El señor PÉREZ VARELA .-
Señor Presidente , a nuestro juicio, el proyecto debería volver al órgano técnico para un análisis mucho más pormenorizado.
Durante la discusión en la Comisión, tuvimos la oportunidad de escuchar a representantes de distintas empresas cuya tarea es instalar y mantener ascensores, montacargas, etcétera.
Y, en verdad, si bien la iniciativa da cuenta de una necesidad, los procedimientos que se determinan hacen conveniente una revisión más especializada y más profunda para que puedan ser aplicables en la realidad.
De hecho, algunas personas que asistieron dejaron establecido con nitidez que, sobre esa base, encontraría impedimentos la operación de un número muy significativo de ascensores hoy día en funciones, o bien, no existiría la capacidad técnica y profesional para poder fiscalizar adecuadamente, objetivo este último al que apunta la iniciativa y que la Comisión, en general, definió como una exigencia primordial.
De ahí la necesidad de que la Sala apruebe la idea de legislar, a fin de que el proyecto vuelva a Comisión. Tratándose de un asunto procedimental, más bien técnico, urge profundizar el análisis que la Comisión de Vivienda y Urbanismo realizó en su primera visión.
En la Quinta Región, señor Presidente, existen ascensores que no son verticales; por ejemplo, en Viña del Mar. De hecho, los propios fabricantes plantean su peligrosidad y la ausencia de una normativa concreta que permita mejorar sustancialmente los rangos de seguridad.
Ante esa realidad, se hace necesario establecer disposiciones regulatorias precisas pero a la vez aplicables dentro de un período razonable de tiempo. Por ello, me parece adecuado que la Comisión perfeccione el informe que esta tarde conoce la Sala.
Si la Mesa estuviera de acuerdo, podríamos aprobar el proyecto en general y enviarlo a dicho órgano técnico para segundo informe, fijando plazo a los efectos de presentar indicaciones, o bien, derechamente solicitar segunda discusión.
Reitero, señor Presidente , en la Comisión -así da cuenta el informe- hubo unanimidad en cuanto a la necesidad de establecer normas regulatorias sobre la materia. El punto estriba en que, tocante a las propuestas hechas -ello también se consigna en el informe-, va a ser difícil llevarlas a la práctica de manera adecuada dentro del plazo que fija el mismo proyecto.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Si le pareciera a la Sala, mandaríamos la iniciativa a Comisión.
El señor NAVARRO.-
¿Se enviaría de vuelta a la Comisión?
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Sí, señor Senador.
El señor SABAG.-
Que vuelva a la Comisión.
El señor NAVARRO.-
Me parece bien, señor Presidente , pues tendremos la posibilidad de hacer observaciones y aportes.
--Se acuerda enviar el proyecto a la Comisión de Vivienda y Urbanismo para nuevo primer informe.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Terminado el Orden del Día.
VI. TIEMPO DE VOTACIONES
PROTESTA ANTE CONTINUACIÓN POR ESTADOS UNIDOS DE CONSTRUCCIÓN DE MURO EN FRONTERA CON MÉXICO. PROYECTO DE ACUERDO
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Corresponde pronunciarse sobre un proyecto de acuerdo que presentaron los Honorables señores Naranjo y Muñoz Aburto, con oficio de la Comisión de Relaciones Exteriores.
--Los antecedentes sobre el proyecto de acuerdo (S 1032-12) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Se da cuenta en sesión 72ª, en 4 de diciembre de 2007.
Oficio de Comisión:
Relaciones Exteriores, sesión 75ª, en 12 de diciembre de 2007.
En sesiones 76ª y 77ª, en 18 y 19 de diciembre de 2007 (queda pendiente su votación).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN (Secretario General).- Mediante este proyecto de acuerdo se solicita a Su Excelencia la Presidenta de la República que haga llegar al Gobierno y al Poder Legislativo de los Estados Unidos de América una protesta por la decisión de continuar la construcción de un muro en la frontera con México.
Se pide que el Ejecutivo respalde todas las reclamaciones que se efectúen ante las Naciones Unidas con relación a esa materia.
La Comisión de Relaciones Exteriores, en su oficio, dejó constancia de que sería poco conveniente abordar un asunto de carácter bilateral entre Estados Unidos y México, "lo que contrariaría un principio básico de la política exterior chilena, cual es la no intervención en los asuntos internos de otros estados.".
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- En votación.
--(Durante la votación).
El señor MUÑOZ BARRA.- ¿Me permite una aclaración, señor Presidente?
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Estamos en votación, Su Señoría.
El señor PIZARRO.- De la relación hecha por el Secretario se entiende que la Comisión pide rechazar el proyecto de acuerdo por una política de no injerencia en temas internos de otras naciones.
Me parece que...
El señor ROMERO.- No dijimos eso en la Comisión.
El señor PIZARRO.- Eso es lo que conviene que se aclare, porque si no...
El señor HOFFMANN (Secretario General).- Yo expresé, señor Senador, que la Comisión de Relaciones Exteriores, en su oficio, dejó constancia de que sería poco conveniente abordar un asunto de carácter bilateral entre esos Estados, "lo que contrariaría un principio básico de la política exterior chilena, cual es la no intervención en los asuntos internos de otros estados.".
El señor MUÑOZ BARRA.- Señor Presidente, quiero aclarar que la Comisión de Relaciones Exteriores, cuando recibe un proyecto de acuerdo, elabora un informe, pero de ninguna manera ello significa aceptación o rechazo de la propuesta en cuestión. Solo plantea una observación, que la Sala podrá tomar en cuenta o no.
Dicho órgano técnico no tiene como función aprobar o rechazar los proyectos de esa índole. Lo aclaro por la confusión que pueda haber al respecto.
El señor ROMERO.- Así es.
El señor GAZMURI.- En mi concepto, debemos revisar los procedimientos, señor Presidente.
No es admisible suponer que no se pueden discutir los proyectos de acuerdo, luego de que la Comisión respectiva entrega su informe sobre la materia.
Aquí hay algo que no está funcionando.
El señor HOFFMANN (Secretario).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor MUÑOZ BARRA.- No quiero molestar, señor Presidente, pero considero del todo razonable lo dicho por el Senador señor Gazmuri. Porque no habría debate en el supuesto de que la Comisión emitiera una decisión en pro o en contra del proyecto de acuerdo, lo que no se está haciendo.
Por consiguiente, creo que la discusión se justificaría si los señores Senadores así lo estimaran.
Lo que no corresponde es votar como si la Comisión se hubiera pronunciado por una posición determinada.
Señor Presidente, pido que, con el señor Secretario, vea si lo que estoy planteando es susceptible de revisión desde el punto de vista reglamentario. Porque -insisto- el Honorable señor Gazmuri tiene razón.
El señor HOFFMANN (Secretario General).- Señor Senador, lo que cabe es votar el proyecto de acuerdo.
El señor MUÑOZ BARRA.- Pero sin discusión.
El señor HOFFMANN (Secretario General).- Sin discusión, por establecerlo así el Reglamento.
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Terminada la votación.
--Se aprueba el proyecto de acuerdo (13 votos a favor, 1 en contra y 6 abstenciones).
Votaron por la afirmativa los señores Ávila, Escalona, Flores, Gazmuri, Girardi, Gómez, Letelier, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Navarro, Pizarro, Ruiz-Esquide y Sabag.
Votó por la negativa el señor Kuschel.
Se abstuvieron la señora Matthei y los señores Chadwick, Coloma, Frei, García y Romero.
ADHESIÓN A CAMPAÑA "OPERACIÓN ÚLTIMA OPORTUNIDAD". PROYECTO DE ACUERDO.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- En seguida corresponde pronunciarse sobre un proyecto de acuerdo que presentaron los Honorables señores Naranjo y Muñoz Aburto, con oficio de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.
--Los antecedentes sobre el proyecto de acuerdo (S 1033-12) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Se da cuenta en sesión 73ª, en 5 de 12 de 2007.
Oficio de Comisión:
Derechos Humanos, sesión 76ª, en 18 de diciembre de 2007.
En sesión 77ª, en 19 de diciembre de 2007 (queda pendiente su votación).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN (Secretario General).- La finalidad del proyecto de acuerdo es adherir a la campaña denominada "Operación Última Oportunidad", que tiene como objetivo, entre otros, encontrar criminales nazis aún prófugos.
La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, por la mayoría de sus integrantes, acordó recomendar la eliminación del punto 2, vinculado con disculpas que se dan por la no extradición del señor Walter Rauff.
El señor PIZARRO.- ¿Se suprime el punto 2 del proyecto de acuerdo?
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).- Es una recomendación de la Comisión. No se ha eliminado. La Sala tendría que resolverlo.
Si les pareciera a Sus Señorías, aprobaríamos el proyecto de acuerdo con la supresión del punto 2 referido.
--Así se aprueba.
VII. INCIDENTES
PETICIONES DE OFICIOS
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Se les dará curso en la forma reglamentaria.
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--Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes:
De los señores BIANCHI y ZALDÍVAR:
Al señor Contralor General de la República , requiriéndole informar sobre GESTIONES GUBERNATIVAS CONDUCENTES A OBTENCIÓN EN BANCOESTADO DE CRÉDITO PARA COBERTURA DE DÉFICIT DE TRANSANTIAGO.
Del señor ESPINA:
Al señor Ministro de Obras Públicas , solicitándole EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPARACIÓN EN PUENTES PICHAPINGA Y MOLULCO, COMUNA DE MELIPEUCO.
A los señores General Director de Carabineros y Fiscal Jefe de la Fiscalía Local de Angol , pidiéndoles MAYOR PRESENCIA POLICIAL EN VILLA LOS CONQUISTADORES (COMUNA DE ANGOL) E INVESTIGACIÓN DE DELITOS COMETIDOS EN DICHO SECTOR POR BANDA "LOS CAPILLAS" (ambos de la Novena Región).
Del señor HORVATH:
Al señor Ministro de Agricultura y a la señora Directora de ONEMI , requiriéndoles informar respecto de MEDIDAS CONTRA EFECTOS DAÑINOS PARA SALUD DE HABITANTES Y ANIMALES EN ZONAS AFECTADAS POR ERUPCIÓN DE VOLCÁN LLAIMA (Novena Región).
Al señor Subsecretario de Pesca , haciéndole llegar OBSERVACIONES DE ASOCIACIÓN DE ARMADORES Y PRODUCTORES PELÁGICOS ARTESANALES DE OCTAVA REGIÓN A PROPUESTAS PARA MODIFICACIÓN DE LEY DE PESCA.
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El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
El primer turno de Incidentes corresponde al Comité Renovación Nacional, que no intervendrá.
En el tiempo del Comité Socialista, tiene la palabra el Honorable señor Navarro.
CONFLICTO MAPUCHE: URGENCIA PARA PROYECTO QUE EXCLUYE DE LEY ANTITERRORISTA DELITOS CONTRA PROPIEDAD. OFICIOS
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , como usted y los demás colegas presentes en la Sala bien saben, desde hace unos 15 años el Estado chileno comenzó a utilizar contra el pueblo mapuche leyes como la N° 12.927, llamada "De Seguridad del Estado", hasta llegar a la aplicación de la denominada "Ley Antiterrorista".
La primera de ellas se promulgó en agosto de 1958, durante el Gobierno del General Carlos Ibáñez del Campo; fue modificada por el decreto Nº 890, del Ministerio del Interior, de agosto de 1975, durante la dictadura del General Augusto Pinochet, y se mantiene vigente hasta nuestros días.
La segunda ley, la Nº 18.314, que fue promulgada el 16 de mayo de 1984, tras ser propuesta por la Junta Militar, que reemplazaba al Poder Legislativo, cerrado desde 1973, lleva también la firma del dictador Augusto Pinochet y de su Ministro del Interior , Sergio Onofre Jarpa . Y sufrió modificaciones en los años 2002 y 2005, aunque más para "perfeccionarla" que para restarle alcance y atribuciones.
Desde entonces, alrededor de 300 mapuches -hombres, mujeres y ancianos- han pasado por diversas cárceles chilenas. Más de diez ministros especiales y nueve fiscalías militares se han encargado de investigar acciones de protesta social indígena enmarcadas en un conflicto que se agudiza año tras año, donde el reclamo por el territorio usurpado a esas comunidades sigue siendo el factor principal de confrontación.
La cifra total de personas sometidas a proceso en el mismo período se eleva por sobre las 500. Y, en la actualidad, alrededor de 150 se encuentran procesadas por tribunales civiles y fiscalías militares por su participación en movilizaciones, ya sea en zonas urbanas o rurales. A esta cifra se suman órdenes de detención vigentes en contra de una veintena de comuneros, además de 15 presos recluidos en las cárceles de Traiguén, Lebu , Temuco, Lautaro y Angol , condenados en su mayoría por la ley Nº 18.314, sobre conductas terroristas. ¡Conductas terroristas!
En este país la acción del pueblo indígena para recuperar su tierra ha sido calificada como "terrorista".
Durante el año que recién terminó nuestra preocupación, así como la de muchas organizaciones y personas en Chile y en el mundo, estuvo centrada en la situación que todavía afecta a Juan y Jaime Marileo , Patricia Troncoso , José Huenchunao y Juan Ciriaco Millacheo , quienes fueron condenados a diez años y un día por el caso Poluco Pidenco , un incendio de bosques de la empresa forestal Mininco , ocurrido en diciembre de 2001. A causa de ese hecho, a pesar de que no hubo víctimas fatales, se aplicó la Ley Antiterrorista, lo que elevó gravemente las condenas con relación a las que habría correspondido a las personas mencionadas si hubiesen sido procesadas por delito común.
En ese juicio se utilizaron los llamados "testigos sin rostros" para obtener testimonios de culpabilidad, y se condenó a los imputados al pago de una indemnización de casi 425 millones de pesos (poco menos de un millón de dólares).
Por la aplicación de dicha ley, Chile ha sido criticado en dos oportunidades por organismos internacionales: la Comisión Económica y Social y la Comisión de Derechos Humanos, ambas de las Naciones Unidas, a través del informe de Rodolfo Stavenhagen, el cual señala claramente que constituye una violación a la legislación internacional el empleo de dicha normativa, que sigue latente y flagrante hoy día, tras la condena a diez años y un día de este grupo de mapuches.
Quienes están detenidos por este caso, luego de que el Senado rechazara un proyecto que presentáramos con los Senadores señores Girardi y Letelier , en mayo de 2006, que buscaba conceder libertad condicional a los condenados por conductas terroristas y otros delitos en causas relacionadas con reivindicaciones violentas de derechos consagrados en la ley Nº 19.253 -o Ley Indígena-, optaron, a partir del 10 de octubre del año pasado, por llevar adelante una huelga de hambre indefinida hasta las últimas consecuencias como medida de presión por sus demandas.
Luego de más de 80 días, Patricia Troncoso aún permanece en huelga y periódicamente es trasladada desde la cárcel al hospital de Angol, donde se le aplica suero. Se trata de una huelga de hambre líquida. Y tengo la convicción de que, de no mediar una pronta reacción del Gobierno, Patricia puede fallecer.
Constituiría un karma negativo para el Estado de Chile, para la Presidenta Bachelet , para el Parlamento y para la ciudadanía, el que una persona muera por su convicción, a causa del empleo de una ley que ha sido condenada por organismos internacionales y que fue cuestionada en todo su proceso por multitud de juristas chilenos, quienes han señalado que su aplicación fue indebida. Pienso que fue un error de los Gobiernos de la Concertación, en particular -debo decirlo, a pesar del enorme afecto que le tengo-, del ex Presidente Ricardo Lagos .
La Ley Antiterrorista, en estos casos, jamás debió operar. Cometimos una grave equivocación al ampliar y duplicar las penas con relación a una situación por todos conocida.
¡En Chile pedófilos y asesinos, que circulan libres por las calles, tienen condenas de cinco años! Los mapuches por quemar un bosque, sin costo alguno de vidas humanas -no murió ni una sola persona o animal-, reciben diez años. Y están pagando con cárcel en Angol, en Traiguén, en Temuco.
Patricia Troncoso decidió continuar el ayuno y Héctor Llaitul lo ha terminado hace algunos días.
Nos preguntamos: ¿es necesario que Patricia Troncoso deba morir; que se la someta a un suicidio voluntario para establecer claramente que la ley que se le ha aplicado es injusta y arbitraria, y le ha valido a Chile un llamado de atención por parte de organismos internacionales?
Siento que esto puede provocar un profundo y tremendo daño a la imagen de la Presidenta de la República, y que su equipo asesor no se ha dado cuenta de lo grave de este drama.
Señor Presidente , como usted recordará, el caso Poluco Pidenco fue un incendio a los bosques de la forestal Mininco -reitero-, ocurrido en diciembre de 2001, por el cual -a pesar de que no hubo víctimas fatales- a sus supuestos autores se les juzgó con los llamados "testigos sin rostros". Es decir, detrás de un biombo alguien atestigua en contra de otro para sindicarlo como responsable, pero sin dar la cara.
A mi juicio, tal procedimiento resulta extraordinariamente grave. Porque tengo la certeza de que las acusaciones planteadas no se ajustaban a la realidad.
Hubo procesos anteriores, como los llevados en contra de Pascual Pichún y Aniceto Norín , en que este tipo de testigos mintieron, razón por la cual el juicio fue anulado. Tal situación dejó a la nueva justicia penal en una condición claramente cuestionable. Y el proceso tuvo que rehacerse. En todo caso, quedó claro que los testigos sin rostro efectivamente eran ciegos que veían y sordos que escuchaban, porque a la luz de todos los antecedentes sus testimonios fueron desvirtuados una y otra vez.
Estamos profundamente preocupados por la situación de Patricia Troncoso , quien, a estas alturas, cumple 84 días en huelga de hambre. Tengo la sensación de que ella -la conozco desde hace muchos años, a través de numerosas luchas y procesos, en los que no siempre hemos coincidido pues su posición es un tanto más extrema que la del Senador que habla- ha tomado libremente la decisión de morir por la causa mapuche, porque hoy día la justicia le ha impedido otra salida.
Hago presente a los señores Senadores que Chile es el único país de América Latina que no reconoce constitucionalmente a los indígenas. No hay otra nación en América que no incluya en su Carta Magna a tales comunidades. Tampoco ha firmado el Convenio 169 de la OIT, que ratifica derechos a los pueblos originarios. Es decir, nuestro país es único: no reconoce absolutamente ningún derecho a los indígenas en el ámbito internacional y, en el interno, claramente presta mayor atención a las empresas forestales, que han usurpado por décadas los territorios indígenas, que a las propias comunidades.
Esta situación traerá noches muy negras y mucho desagrado para el Gobierno.
Advierto que la indolencia que he observado en ese proceso no hace sino confirmar mi convicción respecto del agotamiento de la Concertación frente a temas sensibles para la ciudadanía. En definitiva, muchas veces da exactamente lo mismo ser de Derecha o de Gobierno.
Respecto de los hechos ocurridos, muchos concertacionistas se han comportado como los dueños de las forestales, como los gerentes generales de Mininco, como agentes de la CORMA. Han preferido cuidar el árbol y no la vida de las personas. Optaron por negar lo que estableció la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato con los Pueblos Indígenas, creada por el ex Presidente Aylwin , en cuanto a que al menos 25 por ciento de los territorios en disputa en las zonas indígenas fueron usurpados de manera ilegal. Así lo estipula el informe de dicha Comisión.
Por otra parte, señor Presidente , resulta oportuno y necesario recordar que el Gobierno, el 5 de junio de 2006, envió a trámite legislativo un proyecto (boletín Nº 4.298-07) para excluir de la Ley Antiterrorista los delitos contra la propiedad. La aprobación de esta iniciativa favorecería a los presos mapuches, pues la rebaja de penas sería retroactiva, de acuerdo con el artículo 18 del Código Penal. Por tanto, al disminuir las sanciones, tendrían posibilidad de acceder a beneficios carcelarios.
En razón de ello, enviamos una carta a la Presidenta de la República para que dé urgencia a ese proyecto. Pero aún no tenemos respuesta.
Además, hoy en la mañana solicitamos a la Organización de Estados Americanos, a través de su Secretario General , señor José Miguel Inzulsa , el envío de un Relator Especial, tal como lo establecen los Estatutos de la OEA para tratar los asuntos indígenas que el Estado chileno no ha podido resolver.
Hemos conversado esta mañana con el secretario de Rodolfo Stavenhagen, en Suiza, y le informamos de la dramática situación de Patricia Troncoso. Él tuvo acceso a todos los antecedentes y ha enviado una nota al Gobierno de Chile que, por cierto, nos deja muy mal parados. Cuando esta se haga pública y se den a conocer sus amplios contenidos, el Gobierno de Chile va a tener que dar no una sino decenas de explicaciones, porque, efectivamente, durante el juicio en el cual fueron condenados tanto Patricia Troncoso como el resto de los involucrados en el caso Poluco Pidenco no hubo posibilidad de un debido proceso y se cometieron faltas gravísimas, claramente consignadas en el informe.
Estamos hablando de un organismo internacional, no de Izquierda ni abanderizado por temas indígenas. Hablamos del Relator Especial de la Organización de las Naciones Unidas.
En tal sentido, señor Presidente, vengo en insistir en que el Gobierno de Chile, y particularmente nuestra Presidenta, actúen con la debida antelación.
Conversamos con el señor Carlos Maldonado , Ministro de Justicia , a quien le señalé: " Ministro , usted no tiene nada que ver. La Justicia se aplicó. Hay una resolución judicial. Pero quiero decirle que a la hora nona, cuando hay que asumir responsabilidades políticas, nadie quiere ser padre de estos hechos: son todos huérfanos. Y, por lo tanto, le pido que ponga atención.".
Además, como esta situación radica en la Cartera del Interior, hablamos con su titular Belisario Velasco y con el Subsecretario, Felipe Harboe, a quienes les manifestamos la gravedad de lo acontecido. Y siento que, pese a los esfuerzos realizados, estos son insuficientes, lentos y se puede terminar dramáticamente en la muerte de Patricia Troncoso.
Por eso, en el proyecto de ley al cual me referí anteriormente se establece que, al eliminar los delitos contra la propiedad de la Ley Antiterrorista, se ejerce el mecanismo retroactivo que posibilita entregar beneficios anticipados y hacer justicia. La condena por el incendio de un pastizal o de un bosque no puede ser de diez años de prisión, en circunstancias de que a los autores de violación o asesinato los tribunales los han sentenciado a cinco años.
En consecuencia, el Estado sigue adoleciendo de incapacidad para tener una visión amplia y profunda de la situación actual de los pueblos originarios, lo que provoca que aquel se comporte en forma autoritaria.
Durante todas las acciones internacionales que hemos emprendido jamás nos ha asistido el deseo de inferir daño a la imagen internacional del país; pero tengo la convicción de que, si el problema a que me refiero desemboca en un final fatal, la Presidenta va a experimentar serias dificultades cada vez que cruce la frontera, porque Chile se ha ganado en el mundo entero el mote de ser un país que no respeta los derechos indígenas y donde, pese a que el 10 por ciento de su población está constituida por aimaras, huilliches, mapuches, pehuenches, pascuenses, se insiste en seguir negando su existencia.
Debido a lo anterior, hemos solicitado de manera formal al Gobierno que se otorgue urgencia a la iniciativa que el propio Ejecutivo presentó durante el 2006, de manera de contar con un instrumento para enfrentar la crisis, la cual no se resuelve ocupando militarmente ni Arauco, ni Lumaco, ni Ercilla, ni Tucapel, ni Imperial, sino, en lo inmediato, mediante dicho proyecto de ley, pero, en definitiva, con un mayor grado de atención.
Los cientos o miles de carabineros que han actuado -si se suma el número de ellos que resguardan los predios forestales tanto en la Octava Región como en la Novena- constituyen un atentado y un debilitamiento frente a los verdaderos delincuentes.
Los mapuches muertos en los incidentes -no hay carabineros fallecidos-, lo han sido por balas provenientes de armas policiales, como lo han demostrado las investigaciones. No mapuches.
¡Las decenas, los cientos de carabineros que ocupan actualmente los predios de las forestales para resguardar su propiedad privada debieran estar cuidando la de los miles y miles de pobladores que se sienten inseguros en las grandes poblaciones de centros urbanos!
En verdad, es una situación incomprensible. Creo que las empresas forestales han hecho uso y abuso del Estado chileno para proteger su derecho a la propiedad. Pero deben entender que este ha sido cuestionado en los informes de juristas chilenos e internacionales.
Este no es un problema entre la autoridad y los mapuches, sino de la sociedad chilena, de la empresa privada, del Estado y de las propias comunidades.
Por lo tanto, hago un llamado a buscar hoy una salida a la huelga de hambre de Patricia Troncoso -¡hoy!- y al reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas y a la firma y ratificación del Convenio Nº 169 de la OIT, porque esta suma de situaciones hace que el Estado chileno esté en deuda.
No me explico por qué algunos creen -particularmente en la Oposición y en la Derecha-, que reconocer derechos indígenas significa atentar contra la unidad y la integridad del territorio nacional.
¡Ello es inexplicable! En el propio Convenio se establece expresamente que el concepto "pueblo" no puede interpretarse según las acepciones usadas en el ámbito internacional con respecto a la territorialidad o a la existencia de naciones.
Por consiguiente, se trata de un tema despejado y constituye más bien una excusa, un pretexto para no reconocer que Chile es un Estado plural, étnicamente diverso y que, en definitiva, no lo conforman solo chilenos, sino también mapuches, aimaras, quechuas, como lo he señalado en forma reiterada.
Esperamos que en el curso de los próximos días y semanas podamos votar en el Senado el proyecto de acuerdo relativo a la aprobación del citado Convenio Nº 169.
Sé que muchas mineras están con sobresaltos porque dicho instrumento internacional consagra la propiedad del subsuelo y de las aguas, y dispone condiciones prioritarias para que las comunidades indígenas, particularmente la atacameña del norte de Chile, puedan tener derechos sobre el subsuelo.
¡Claro que algunos no quieren el Convenio! A la hora de que el Parlamento se pronuncie vamos a saber cómo votan.
Según me anota el Honorable señor Letelier , el proyecto se está analizando en la Comisión de Relaciones Exteriores.
Algunos parlamentarios desean que se formulen reservas o aclaraciones interpretativas, y en verdad ninguna de ellas son susceptibles de ser utilizadas, porque la OIT -así lo hemos conversado con Juan Somavía - las excluye. ¡O se firma el Convenio o no se firma! Todos los Estados de América Latina lo han suscrito sin reservas ni aclaraciones. No hay lugar para formularlas, porque su propio articulado contiene las flexibilidades necesarias para hacer de tal Tratado un instrumento factible de ser interpretado por cada Estado.
Pedir cláusulas adicionales trasluce más bien la soberbia propia de nuestro crecimiento, lo que a algunos chilenos los lleva a creerse los "jaguares de América". Yo observo esto en parte importante del empresariado y en muchos que consideran que, por haber logrado ellos ese desarrollo, este alcanzó a todo el país.
Señor Presidente , solicito que mi intervención se envíe a los señores Ministros del Interior, al de Relaciones Exteriores, al de Justicia y al de Planificación , y a los señores Director General de Gendarmería y Consejeros de la CONADI.
Por cierto, cada minuto y cada hora que pasan acerca a Patricia Troncoso mucho más a la muerte que a la vida. Ha perdido 27 kilos. Hemos conversado con los médicos que la atienden. No ha querido recibir visita alguna. Y yo la comprendo, como también a los comuneros que la acompañan en la huelga. Pese a los intentos del Senado, le hemos fallado.
Entiendo que los Senadores tienen la libertad de votar en conciencia el proyecto de ley -espero que llegue-, para intentar resolver este problema. Pero les digo una cosa: nos estamos acostumbrando a que el Gobierno llegue tarde a la solución de los conflictos. A algunos esto les interesa, porque con ello la Concertación sigue desperfilándose, desdibujándose. Porque, cuando se pretende actuar y acabar con los problemas, ya es demasiado tarde.
¡Espero que cuando llegue una propuesta para salvar la vida de Patricia Troncoso y la dignidad de Chile, no sea demasiado tarde!
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
En el tiempo del Comité Partido Radical Social Demócrata, tiene la palabra el Honorable señor Ávila.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente , deseo que se sume mi nombre a las peticiones formuladas por el Senador señor Navarro.
--Se anuncia el envío de los oficios pertinentes, en nombre del Honorable señor Navarro, conforme al Reglamento, con la adhesión del Senador señor Ávila.
HOMENAJE A JULIO MARTÍNEZ CON MOTIVO DE SU FALLECIMIENTO.
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente , a las 8:38 de esta mañana, justo cuando se abren los espacios radiales para comentarios deportivos, partió el mayor cultor de este género: Julio Martínez.
En nombre de la bancada de mi colectividad política y sin perjuicio del homenaje que en su momento -estoy seguro- rendirá la Corporación, hago llegar a la familia de este extraordinario comentarista y hombre público nuestra más sentida solidaridad.
La noticia de su fallecimiento recorrió el país entero y ha conmovido a todos sus habitantes.
Julio Martínez desarrolló por espacio de sesenta años una actividad que abrazó con pasión. Hizo del análisis deportivo un coloquio lleno de sabor chileno y, además, transmitió en cada una de sus intervenciones una particular filosofía de la vida simple, sencilla, al alcance de todo el mundo.
Fue un hombre que gozó de gran facilidad de expresión, pero siempre tuvo la virtud de mantener una perfecta sintonía con las personas más sencillas. Todo el mundo entendía sus mensajes, los cuales se encontraban impregnados siempre de sentido común, el que -como se afirma- es el menos común de los sentidos. Julio Martínez , en cambio, interpretó cabalmente el sentimiento de millones de chilenos, incluso en momentos de gran tristeza, y también supo poner la ponderación apropiada en aquellos instantes de exultación que, debido a la trayectoria del país en diferentes disciplinas deportivas, no abundan. Por esa misma razón, siempre colocó el acento ponderado, al que convirtió en un rasgo de su personalidad.
Sin duda, hoy los medios de comunicación se referirán con gran amplitud a lo que fue la vida de este chileno que deja huellas muy profundas entre nosotros. Julio Martínez será recordado como la persona que nunca convirtió una opinión en un exabrupto. Jamás se precipitó a hacer un juicio apresurado. Todas sus palabras tenían el reposo necesario y la sabiduría que solo algunas personas privilegiadas pueden exhibir.
Por estas y por las muchas otras razones que con toda seguridad se escucharán en su momento en este Hemiciclo, reitero la congoja que embarga a la bancada de Senadores del Partido Radical y manifiesto nuestro deseo de hacer llegar a la familia de don Julio Martínez el pesar, el sentimiento y la solidaridad que suscita su dolorosa partida.
He dicho.
--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.
SUBSIDIOS A AGUA POTABLE EN TERCERA REGIÓN
El señor PROKURICA.-
Señor Presidente , el Estado hace grandes esfuerzos para ayudar a las familias más desposeídas del país. Lamentablemente, estos no siempre llegan a aquellas personas que todos queremos proteger.
En esta oportunidad, me referiré al subsidio que el Estado entrega al consumo de agua potable. Y lo digo porque represento a la Región de Atacama, una de las zonas donde se cobran los valores más altos por metro cúbico de agua potable. ¡Hasta tres veces el monto que se paga en Santiago, especialmente en comunas costeras como Freirina, Chañaral , Huasco, Caldera , en donde los precios suben considerablemente!
El esfuerzo estatal ha resultado improductivo debido a la burocracia y a la falta de preocupación de ciertos funcionarios públicos.
Entre los meses de junio y octubre del año pasado, se dejaron de asignar 30.234 subsidios de agua potable, los que sumados a los ya perdidos entre abril y mayo (14.362), hacen el triste total anual de más de 44 mil subsidios no entregados. Es decir, 44 mil familias pudieron haber recibido un apoyo del Estado para pagar sus cuentas y no fue así.
Cuando denunciamos esta situación el año pasado, el Estado respondió que, para remediarla, iba a cambiar la fórmula mediante la cual se asignaban los subsidios, lo que originalmente recaía en las municipalidades. Se dijo que se entregaría a las Secretarías Regionales Ministeriales de Planificación. En el mismo minuto advertimos que dicha medida resultaría inconducente, pues ellas no reunían las condiciones básicas para saber quiénes eran las personas más pobres y dónde se podían asignar los respectivos subsidios.
El resultado está a la vista: en vez de mejorar la situación durante el año pasado, esta empeoró y un número superior de personas han terminado siendo perjudicadas por no recibir el subsidio al agua potable.
A continuación, leeré, comuna por comuna, el número de subsidios asignados versus el número de los entregados y los perdidos.
En el caso de Copiapó, se asignaron 9.965, de los cuales solamente fueron entregados 7.475 y, por lo tanto, se perdieron 2.490. En Caldera, de 3.139, se entregaron solamente 2.618, perdiéndose 521. En Tierra Amarilla, de 1.405, se entregaron 1.013 y se perdieron 392. En Chañaral, de 2.718, se entregaron 2.126 y se perdieron 592. En Diego de Almagro, de 2.060, se entregaron 1.430 y se perdieron 630. En Vallenar, de 5.827, se entregaron 3.970 y se perdieron 1.857.
Por último, en Freirina, de 983 subsidios asignados, se entregaron 744 y se perdieron 239; y en Huasco, de 1.961, se entregaron 1.535 y, en definitiva, se perdieron 426. Debo recalcar que en ambas comunas el precio del agua potable es uno de los más elevados de la zona.
En consecuencia, en la Tercera Región se perdió un total de 7.147 subsidios. Si estos se llevan a pesos, solo en el mes de octubre de 2007 se perdieron más de 63 millones de pesos. Es decir, el Estado hizo un esfuerzo para ayudar a las familias más pobres, lo que no se concretó en su totalidad.
Finalmente, he pedido a la Contraloría General de la República que investigue la situación descrita, de manera que las familias más pobres de la Región de Atacama y del resto del país no sigan sufriendo tal perjuicio, y de que sobre todo aquel funcionario sobre el cual recae la responsabilidad del trabajo lo cumpla y, si no lo hace, que reciba la sanción correspondiente.
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
En el tiempo del Comité Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el Honorable señor Pérez Varela.
Señor Presidente , me referiré a dos materias.
TRASPASO DE ADMINISTRACIÓN DE CIRCUITO TURÍSTICO A CORPORACIÓN CULTURAL MUNICIPAL DE LOTA. OFICIO
El señor PÉREZ VARELA.-
En primer término, deseo señalar que la comuna de Lota, a consecuencia de la decisión gubernamental de cerrar las minas de carbón, ha debido hacer un esfuerzo importante para adecuarse a una nueva realidad: dejar de ser una zona productora de ese mineral y pasar a desarrollar otras actividades económicas relevantes que les permitan a sus vecinos, a los hombres y mujeres que viven en ella, salir de la situación de pobreza en que se encuentran.
El Senado y la opinión pública son testigos de que mes a mes, cuando el Instituto Nacional de Estadísticas entrega las cifras de desempleo, Lota figura entre las tres o cuatro comunas del país con índices más negativos en este aspecto, los cuales siempre llegan a dos dígitos.
Ante esa situación, la municipalidad ha tratado de promover iniciativas de carácter turístico que permitan a la comuna impulsar una empresa distinta. No digo que el turismo sea el objetivo o el norte al cual deba dedicar sus mejores esfuerzos, pero sí es una de las actividades a las que sería aconsejable echar mano, por los atractivos naturales que se encuentran alrededor de dicha ciudad.
Hoy la Fundación Chile tiene a su cargo la administración de una serie de terrenos y edificios que son importantes desde el punto de vista turístico, por ejemplo, el Parque de Lota, la mina Chiflón del Diablo, la central hidroeléctrica Chivilingo , el Museo del Carbón y el ex hospital de ENACAR, todos de propiedad de la CORFO.
Si bien -reitero- ha venido realizándose una inversión en ese ámbito, la comunidad de Lota y sus autoridades han destacado la necesidad de que su patrimonio histórico y cultural sea administrado directamente por la comuna, a través de la Corporación Cultural Municipal -organismo creado hace poco-, para darle más fuerza, un mayor incentivo.
No obstante que la Fundación Chile ha llevado a cabo una tarea encomiable, siempre se encuentra un poco lejos o distante de los intereses de la ciudad de Lota. Al respecto, es fundamental tener presente que el alcalde y el concejo municipal -no importa el Partido al que pertenezcan- son los legítimos representantes de esa comunidad. De hecho, tiempo atrás se efectuó una consulta ciudadana en la que participaron más de 11 mil personas y donde se respaldó la iniciativa del municipio para que fueran el concejo y la Corporación Cultural Municipal quienes tuvieran el control y la propiedad de los establecimientos que he señalado.
Por ello, es importante que el Vicepresidente Ejecutivo de la CORFO, que es la persona que tiene la palabra en esta materia, pueda resolver esta situación, cuestión que ya se le ha solicitado.
Conforme a los antecedentes que obran en mi poder, la Fundación Chile estaría dispuesta a entregar esos lugares históricos para que un organismo de la comuna de Lota o de su municipalidad los administre.
Por lo tanto, estando de acuerdo dicha entidad con los requerimientos de la comuna lotina, falta exclusivamente que el señor Vicepresidente Ejecutivo de la CORFO se pronuncie al respecto. Y desde el Senado le pedimos que adopte una decisión ante las distintas solicitudes que el municipio le ha hecho llegar sobre el particular.
Por esas razones, solicito oficiar al señor Vicepresidente Ejecutivo de la CORFO , dándole cuenta de la petición del municipio lotino, de su alcalde y su concejo, en orden a que el Parque de Lota, la mina Chiflón del Diablo, la central hidroeléctrica Chivilingo , el Museo del Carbón y el ex hospital de ENACAR sean traspasados a la Corporación Cultural Municipal de esa comuna, a efectos de poder, desde esa instancia, dar un impulso significativo a la actividad turística.
--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador, conforme al Reglamento.
RECHAZO A PROYECTO DE CONCESIÓN AUTOPISTA CABRERO-CHILLÁN VIEJO. OFICIO
El señor PÉREZ VARELA.-
En segundo lugar, señor Presidente , durante los años 2006 y 2007 -y sobre todo en este último- el Ministerio de Obras Públicas ha anunciado en la Octava Región la decisión de llevar a cabo una serie de proyectos de infraestructura a través de la Ley de Concesiones.
En lo personal, ya he señalado en el Senado las dificultades que conlleva ese procedimiento para la provincia de Arauco, especialmente en lo que se refiere a la ruta 160. Asimismo, he hecho ver que, en la práctica, dicha Secretaría de Estado ha debido modificar los llamados a licitación, lo cual ha provocado un retraso en esta materia.
Sin embargo, no me quiero referir a ese proyecto -ya he mencionado que es cuestionable que la ruta 160 se realice a través del sistema de concesiones en una provincia con importantes dificultades sociales y económicas-, sino al anuncio que hizo el Ministerio de Obras Públicas la última semana de diciembre de 2007 en el sentido de que durante los años 2008 y 2009 se licitará el proyecto de concesión denominado "Autopista Concepción Cabrero".
En cuanto a este último punto, estoy absolutamente de acuerdo, pues esa es una de las vías de mayor tránsito -va desde la Ruta 5 Sur, a la altura de Cabrero, hacia el sector de Chaimávida, en la comuna de Concepción-, que requiere gran inversión para mejorarla y corregir sus niveles de conflictividad y accidentabilidad.
El problema radica en que, según se anuncia, con esa licitación se incorporará otro sector, que va desde Cabrero hasta Chillán Viejo , pasando por la localidad de Cholguán, comuna de Yungay, lo cual hace que esa ruta tome por lo menos a dos comunas de la provincia de Ñuble -San Ignacio y El Carmen- que figuran entre las diez más pobres del país. Quiero recordar que las otras tres comunas de la Octava Región que aparecen en esa lista se encuentran en la provincia de Arauco. Por lo tanto, esa gente -la más pobre de la Región y de Chile-, cuando tenga que dirigirse, ya sea a la capital provincial -Chillán- o a la regional -Concepción-, habrá de pagar peaje.
Por esa razón, a nuestro juicio, el anuncio del Ministerio de Obras Públicas debiera tener validez solo entre Chaimávida , comuna de Concepción, y Cabrero . Y el resto del proyecto -Cabrero-Cholguán; Cholguán-Yungay ; Yungay-Pemuco; Pemuco-San Ignacio ; San Ignacio-El Carmen y El Carmen-Chillán Viejo- debiera realizarse con el presupuesto ordinario de esa Cartera, para no recargar a sectores deprimidos, socialmente muy deficitarios y que exhiben altos índices de pobreza y marginalidad, con costos adicionales por el uso de obras de infraestructura que son absolutamente necesarias. Porque, se trata de personas que, al contrario, debieran recibir la ayuda del Estado para poder salir de la situación de pobreza en que se encuentran y alcanzar su desarrollo.
Por lo tanto, señor Presidente , pido que se oficie al señor Ministro de Obras Públicas a fin de darle a conocer nuestra opinión frente al proyecto anunciado en la última semana de diciembre de 2007, respecto del cual concordamos con el Ministerio en la necesidad de concesionar el camino Cabrero-Chaimávida, pero objetamos y cuestionamos el que también se incorpore al sistema de concesiones el tramo Cabrero-Cholguán, Cholguán-Yungay y Yungay-Chillán Viejo, porque en ese caso tomaría sectores bastante deprimidos, cuyo tránsito no va a ser atractivo para las empresas interesadas en adjudicárselo, pese a haber sido declarado de interés público.
Me parece fundamental que se conozca nuestro parecer desde ahora, para evitar situaciones conflictivas y reclamos de la comunidad, la cual sin duda se ha visto sorprendida por este anuncio, puesto que ninguno de los alcaldes -y los hay de la Concertación y de la Alianza- ha sido siquiera contactado por la autoridad para consultarle o informarle respecto de esta iniciativa.
He dicho.
--Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre de Su Señoría, de acuerdo con el Reglamento.
El señor PÉREZ VARELA.-
Señor Presidente , cedo al Senador señor Horvath el tiempo que resta al Comité Unión Demócrata Independiente.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Muy bien.
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
FALTA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS ANTE INCREMENTO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA EN AISÉN. OFICIOS
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , en los últimos días del año recién pasado tuvimos una reunión de trabajo con representantes de organizaciones salmoneras (Salmón Chile) tanto de la Región de Los Lagos como de la de Aisén. Paulatinamente, el eje de esta importante actividad -que ya está incluso por encima de la pesca industrial y artesanal- se irá trasladando hacia la Undécima Región, lo cual dará origen a una cantidad enorme de desafíos para las localidades del litoral.
El primer problema se refiere a la disponibilidad de viviendas. En efecto, el hecho de que a una comunidad con 25 mil habitantes como Puerto Aisén se le incluyan en prácticamente un año y medio dos mil familias adicionales rebasa la capacidad de terrenos urbanizados para soportar esa demanda.
Ello ha significado que hasta la fecha más de 500 personas deban concurrir diariamente desde Coihaique, con todos los riesgos que involucra movilizarlas. Además, en los viajes que uno hace como Parlamentario desde la Región de Aisén y hacia ella es testigo de cómo obreros provenientes de otras regiones vienen a trabajar a la zona durante un tiempo.
Esta situación no sólo constituye un problema de viviendas, sino que también se transforma en uno de carácter social. En tal sentido, hay que preparar con antelación las distintas localidades del litoral: Melinka , Repollal, Puerto Cisnes, Raúl Marín Balmaceda , Puerto Gaviota, Puerto Gala, Melimoyu , así como también Puerto Chacabuco y Puerto Aisén. Y, en un futuro cercano, habrá que hacerlo en zonas más centrales, por ejemplo, Exploradores, Bahía Erasmo , y después, desde luego, habrá que seguir con Puerto Yungay y Caleta Tortel.
En verdad, no sólo existe la necesidad de contar con viviendas y sitios urbanizados, sino que asociado a ello también se requieren caminos de acceso a esos sectores y un sistema de transbordadores con catamaranes eficientes. Es preciso crear establecimientos de educación en cada una de sus fases, así como servicios de salud, de recreación, de seguridad ciudadana y de telecomunicaciones. En fin, es todo un programa para el cual una Región debe estar preparada con mucha antelación.
Del mismo modo, es necesario implementar un plan muy intenso en obras públicas, consistente en mejorar no sólo los caminos actuales y abrir el tramo definitivo y continuo hacia Puerto Montt , sino también las rutas secundarias y la red de caminos más bien vecinales.
Si a lo anterior agregamos además la posibilidad de llevar a cabo proyectos tendientes a aprovechar los recursos hidroenergéticos con que cuenta la Región de Aisén, la verdad es que esta no se encuentra preparada para los efectos antes indicados. En ese sentido, también hemos estado revisando el funcionamiento de las Agencias de Desarrollo Regional, recientemente implementadas.
Tengo en mis manos un trabajo que me han hecho llegar, titulado "Desarrollo Económico Territorial en Aysén, una Metaoportunidad". Se trata del informe final elaborado por Jacqueline Cid Salgado para el gobierno regional de Aisén, a raíz de un curso de pasantía en desarrollo económico territorial. Ella, en este importante e interesante trabajo, plantea lo que denomina "árbol de problemas": bajo crecimiento económico; lentitud del desarrollo regional; limitado desarrollo del capital económico; limitado desarrollo y acumulación del capital humano; limitado desarrollo y acumulación del capital social, y limitado desarrollo del capital natural.
Pero también adjunta un "árbol de objetivos": alto crecimiento económico; eficiente desarrollo regional, y todo lo que se refiere al capital económico, humano, social y natural.
Esta armonización se debe hacer, desde luego, manteniendo la condición de privilegio ecológico que exhibe la Región de Aisén, con la mitad de su territorio bajo el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado, ya sea como parque, como reserva o como monumento natural. Además, hay algunos proyectos -más bien foráneos- que pretenden dedicar el resto de los pocos predios productivos que quedan a parques privados.
Por eso, junto con efectuar este tipo de estudio, también es preciso realizar un análisis FODA, que permite visualizar las fortalezas, las oportunidades, las debilidades, las amenazas y la forma como se debe asumir toda esta situación. Porque la Región, en lo que se refiere a trabajos preliminares, se encuentra preparada para ello. Contamos con un ordenamiento territorial participativo, que se llevó a cabo durante cuatro años en Aisén, para armonizar las distintas opciones de uso.
Es la primera Región de Chile que ha zonificado el borde costero y ha armonizado los distintos usos de este, que es, lejos, mayor que el que existe desde Puerto Montt hasta Arica.
Asimismo, se debe preparar a los jóvenes, no solo en lo que se refiere a darles educación en sus diversas etapas: prekínder, kínder, básica, media, superior y técnico-profesional, sino también en cuanto a generar una actitud más positiva ante la vida.
Echo de menos algo que en nuestros tiempos era un movimiento muy fuerte -creo que todavía es la ONG más importante de los jóvenes en Chile-: los scouts, en el cual había una predisposición muy sana hacia el trabajo y a comprender que todas las cosas en la vida -sin por ello dar una dosis de amargura- se logran con esfuerzo. Esa parte todavía la añoramos.
Por lo expuesto, solicito que se oficie al señor Ministro del Interior , a la señora Intendenta Regional -en su calidad de presidenta del Consejo y Gobierno Regional- y a la propia Agencia de Desarrollo Regional, para que nos hagan entrega de los trabajos y de las instancias de participación que se van a desarrollar para enfrentar estos desafíos que ya se están viviendo en la zona austral, en particular en la Región de Aisén.
He dicho.
--Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del señor Senador, de conformidad con el Reglamento.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Se levanta la sesión.
--Se levantó a las 17:30.
Manuel Ocaña Vergara,
Jefe de la Redacción
ANEXOS DE SESIÓN
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR GÓMEZ, MEDIANTE LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DFL. Nº 2.128, DE 1930, REGLAMENTO ORGÁNICO DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL, CON EL FIN DE PRECISAR EL LUGAR EN QUE SE DEBEN INSCRIBIR LOS NACIMIENTOS (5651-07)
Honorable Senado:
Los progresos de la Ciencia y la Salud han hecho que la mortalidad infantil descienda considerablemente.
Este proceso, ha resultado como producto de una serie de medidas clínicas y sanitarias que obligan a la readecuación de todo el sistema público responsable del nacimiento de un menor.
En la actualidad -producto de medidas históricas que garantizaban la disminución del riesgo en partos que exhibían condiciones precarias y poco saludables-, muchas comunas del país tienen como hospital base para nacimientos al de la ciudad capital de provincia o de la región.
Esto provoca que los registros de nacimientos consideren como comuna de origen de la criatura la localidad donde está ubicado el hospital y no necesariamente la comuna donde residen sus padres, su familia y posteriormente él por el resto de su vida.
Lo anterior, está generando que en muchas comunas del país no estén consignándose el nacimiento de nuevos niños aún cuando las madres que viven en ellas han dado a luz a sus respectivos hijos.
Actualmente, el Registro Civil e Identificación establece que se inscribirán los nacimientos que ocurran en el territorio de cada comuna, impidiendo la libertad de disponer del domicilio materno como opción para asegurar la pertinencia territorial del recién nacido evitando que, por ejemplo, muchas localidades aisladas y extremas del país, como por ejemplo las del norte grande tales como Ollague, María Elena, Mejillones, San Pedro de Atacama, Putre, Camiña o Colchane puedan exhibir en el futuro a jóvenes ciudadanos que incrementen la población de las localidades en comento, evitando el descenso en el número de sus habitantes situación que afecta hoy la distribución de recursos vía subsidios y otros beneficios, especialmente, aquellos dirigidos a los más necesitados provistos por el nivel central en base a la cantidad de personas radicadas en el respectivo territorio comunal.
En definitiva, lo que esta moción busca es que el Registro Civil e Identificación permita adicionar, especialmente en zonas rurales y aisladas del país –carentes de infratestructura hospitalaria para atender de manera adecuada los nacimientos el número de recién nacidos dándole la posibilidad a que la madre inscriba al hijo en la comuna donde normalmente éste ha vivido o vive.
Huelga señalar que este proyecto viene en contribuir a la descentralización y a una mayor equidad territorial permitiéndole a los ciudadanos de localidades extremas del país que no cuentan con una instalación hospitalaria para partos, inscribir a sus recién nacidos en la comuna donde sus familias han vivido y en donde éste se criará en detrimento de la comuna donde se originó el parto.
Por todos los argumentos anteriormente esgrimidos, vengo en proponer a este Congreso el siguiente
PROYECTO DE LEY
Reemplazar el actual inciso primero del Artículo 111° del DFL 2128 de 1930, por el siguiente nuevo texto:
“Se inscribirán todos los nacimientos ocurridos en la Circunscripción correspondientes a la Oficina del Registro Civil e Identificación que se sucedan en la comuna donde se produjo el parto y sólo en los casos donde por inexistencia de hospital o servicio de maternidad deba darse a luz en un centro asistencial radicado en otra comuna, se podrá optar para inscribirlo en el lugar de residencia o de origen de la madre, del padre o de una tercera según lo dispuesto en el artículo 113° de esta normativa”
(Fdo.): JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA, SENADOR
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR NAVARRO, POR MEDIO DE LA CUAL INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE ACUERDOS DE COOPERACIÓN CON IGLESIAS Y CONFESIONES RELIGIOSAS QUE INDICA (5652-07)
Honorable Senado:
I. DERECHO Y RELIGIÓN
Las relaciones entre el Estado y la religión han pasado por numerosas etapas históricas. Antes de la división Iglesia Estado, habían Estados confesionales, en que las estructuras institucionales de lo religioso y lo estatal no eran diferenciables.
Los Estados confesionales eran muchas veces muy intolerantes, lo que provocaba persecuciones religiosas, y aún guerras por el control no sólo de territorios sino de almas.
Actualmente tenemos un Estado laico, vale decir, separado de la religión. Pero la doctrina ha separado este concepto del de Estado laicista. Laicismo y laicidad son voces con significados muy distintos. Así encontramos la siguiente distinción conceptual entre ambos términos:
“La laicidad es una dimensión propia del Estado. Consiste en su carácter profano, es decir, no sagrado. El Estado que de verdad se reconoce laico no se arroga autoridad ninguna sobre cuestiones religiosas, sino que considera que el ámbito de su autoridad viene delimitado por la promoción del bien común temporal. Por tanto, no se superpone ni a la religión ni a la moral, sino que se circunscribe a la política. El Estado laico es el que profesa que la esfera religiosa de la vida humana -cuya existencia es un dato innegable de la experiencia- no está bajo su poder. Un Estado es auténticamente laico cuando garantiza a las personas y comunidades de creyentes el derecho a la libertad religiosa, reconociéndoles este derecho y facilitando las circunstancias que favorezcan su ejercicio. La laicidad del Estado se opone a que éste se crea dueño y señor de la esfera religiosa de la sociedad o de las personas -ya sea para imponer una religión, ya sea para desterrarla-, conculcando el derecho a la libertad religiosa; pero no se opone al reconocimiento de la religiosidad del hombre y, en consecuencia, al diálogo con las comunidades religiosas. Así pues, la laicidad conduce naturalmente a la recíproca autonomía entre el Estado y la Iglesia, sin por ello cerrar las puertas al mutuo reconocimiento y a la colaboración entre ambos para bien de las personas de las sociedades a las que sirven.
El laicismo, por el contrario, es una ideología por la que el Estado se cree revestido de autoridad para excluir a la religión de la vida pública. Según esta ideología, el Estado tiene como parte irrenunciable de su misión impedir que la religión -y consecuentemente la Iglesia- ejerza un influjo sobre las decisiones de las personas a la hora de organizar su vida social. El laicismo sólo puede darse bajo el concepto de Estado total, es decir, de un Estado que identifica consigo mismo la sociedad, considerando que todo lo social le pertenece por derecho propio: no habría vida social que no naciera del Estado, incluida por tanto la vida religiosa en sus formas sociales. El laicismo no propugna la independencia entre la Iglesia y el Estado, sino sólo el aislacionismo de la Iglesia respecto del Estado y de la vida social. El Estado que profesa el credo laicista, aun proclamándose laico, en realidad no es neutral en religión, pues él determina qué es y qué no es expresión religiosa y confina a la Iglesia dentro del concepto que sobre lo que es religioso tienen quienes ostentan el poder estatal”[1].
El proyecto presente es un proyecto que busca justamente buscar un instrumento institucional para lograr esa colaboración entre religión y poder público. Es una reforma constitucional para intensificar la igualdad de cultos, y su promoción y fomento, mediante los denominados “Acuerdos de Cooperación”, que rigen actualmente en España. Los acuerdos de cooperación son suscritos entre el Poder ejecutivo, y las religiones con más arraigo en el país, caso en el cual podrán pactar desde feriados especiales, normas de alimentación, aplicación especial de las normas del servicio militar para quienes sean líderes de comunidades religiosas, entre otras.
Los acuerdos de cooperación corresponden a un Estado laico, no a un Estado laicista. Y nuestro país es un Estado laico, tal como pueden testimoniar no sólo la Constitución, sino también la Ley Nº19.638, que establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas, en que el Estado reconoce el fenómeno religioso, lo protege, lo dota de igualdad, y promueve su desarrollo, en virtud de los conocidos bienes que produce en la vida social.
II. DERECHO LIBERTAD, DERECHO IGUALDAD Y DERECHO PRESTACIÓN
Un derecho es una esfera de libertad, reza la teoría clásica liberal. Sería una dimensión de “agere licere”, o de indemnidad, en que la facultad de hacer algo no puede ser intervenida ni por el Estado ni por los particulares.
No obstante, esta no es la única dimensión de los derechos, pues además deben ser analizados desde las matrices de los conceptos de igualdad y de solidaridad.
Derecho igualdad implica mirar a los derechos desde el punto de vista de la no discriminación. La no discriminación implica que los derechos deben ser reconocidos a todos, sin distinción de raza, origen social, condición, sexo, etc.
A su vez, los derechos prestación implican que el Estado no sólo debe abstenerse de afectar estos derechos sino que debe fomentarlos, tomar acciones para su cumplimiento efectivo, sea a través de políticas sociales, o a través de la redistribución de los bienes sociales.
Por ejemplo, el derecho de propiedad es un derecho principalmente de libertad, pero también es un derecho de igualdad, pues es reconocido a todos por igual. Finalmente es un derecho prestación, pues el Estado gasta muchos recursos en proteger tal derecho, no sólo a través del sistema judicial, sino que a través de medidas de fomento del derecho de propiedad, como las que se han aplicado por leyes especiales, tales como la propiedad austral, la propiedad indígena, la propiedad minera, la propiedad intelectual, entre otras.
Nosotros queremos resaltar con este proyecto de ley que el derecho a la libertad religiosa también es un derecho igualdad, lo que se vino a reforzar progresivamente con la dictación de la Ley Nº19.638, que establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas, la que le reconoce a todas las confesiones religiosas y a todos los cultos la personalidad jurídica de derecho público y no sólo a la iglesia católica cono era antes, de acuerdo a los artículo 10 a 12 de la ley señalada; así como también reconoce a los ministros de culto de las otras confesiones los mismos privilegios que antes tenían ya los miembros de la jerarquía de la Iglesia Católica en materia de declaraciones judiciales, por lo cual ahora todos, sin importar su credo, pueden hacerlo por oficio (no necesitan comparecer personalmente), de acuerdo al artículo 13 de la misma ley.
Pero también es un derecho prestación, pues el Estado puede fomentar el factor religioso, y de hecho lo hace cuando la misma Constitución dispone en el artículo 19 N° 6 inciso tercero que “Los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones”.
Con este proyecto de ley queremos reforzar, reconocer y hacer efectivas jurídicamente la especificidad de cada religión, pues sus realidades son distintas. Para ello, resaltamos que la libertad de cultos no es sólo una libertad: hay también un derecho igualdad y un derecho prestación que no puede ser negado.
Reconociendo las especificidades de cada credo no queremos formar ghettos. Por el contrario, hay diferentes costumbres y normas para cada religión, que son cumplidas por ellas antes de la ley, antes que el derecho las regule, y no por ello en nuestro país hay escisiones o separaciones u odiosidades entre religiones.
Lo que proponemos es que el Estado reconozca esas diferencias, pues el Estado no sólo debe reconocer y respetar la libertad de culto, sino que también debe fomentar ese derecho, tal como señálale inciso 2° del artículo 5° de nuestra constitución Política de la República: “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.
Con ello no queremos derribar la separación Iglesia-Estado, pues es el Congreso quien aprobará estos acuerdos. El Estado no se ve anulado, sino que también reforzado en su independencia, y en su rol de promotor de derechos y garantías fundamentales, a que se encuentra obligado de acuerdo a los artículos 19 y 5 de la Constitución.
III. IGUALDAD FORMAL E IGUALDAD MATERIAL
La igualdad, de acuerdo al destacado profesor italiano de filosofía de derecho, el Sr. Norberto Bobbio, tiene dos dimensiones: una formal y otra material.
La igualdad formal es señalar, tal como lo hacen casi todas las Constituciones del mundo “Las personas son iguales en dignidad y derechos”. No obstante, esta declaración o mandato de igualdad no siempre se traduce en términos materiales o prácticos.
Por ejemplo, antes los matrimonios religiosos no católicos no eran válidos para el derecho vigente en ese entonces. Los matrimonios no católicos, a la luz de ese derecho, eran “convivencias”, “barraganías”, u otros términos despectivos.
Había igualdad formal, pero no igualdad material entre los credos, pues el derecho no asignaba correctamente los bienes sociales, en este caso, el reconocimiento jurídico y la igualdad entre credos.
En el fondo, había una igualdad por equiparación, a pesar de importantes diferencias entre una situación y otra. Se señalaba que todos eran iguales, cuando no eran iguales. Es como tratar a un indígena como si fuera blanco. Como son tan distintos, en sus costumbres, su derecho, su situación particular, el indígena, que era disfrazado de “hombre blanco” por la ley, en el fondo era discriminado, a pesar de la igualdad que declaraba la Constitución. Asimismo, la ley consideraba que el único estándar de matrimonio era el católico, lo que implicaba la discriminación del resto de los credos.
La igualdad también es el reconocimiento de las diferencias. Si no las reconocemos, entonces se nos disfraza de otra cosa, y el rechazo a las diferencias y especificidades implica que no podemos desarrollarnos tal cual somos, y que debemos dejar esas diferencias “en el closet”
Imaginen el lector de este proyecto que ricos y pobres pagaran los mismos impuestos. Si no se reconociera diferencia entre ellos, simplemente se estaría perjudicando a los pobres, al pretender la ley que ellos deben pagar la misma cantidad de dinero que los ricos. Los impuestos progresivos de acuerdo al nivel de renta, significan reconocer las diferencias, y así no discriminar a los pobres.
Reconocer las diferencias en materia de cultos, implica asimismo, no discriminar.
IV. LA LIBERTAD DE CULTOS EN CHILE
El artículo 19 N° 6º de la Constitución Política de la República dispone: “La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público. La confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas.
Las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor. Los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones”.
No obstante, por especiales razones históricas, la Iglesia Católica gozaba de derechos preferentes y privilegios, cuya equiparación reclamaban las demás confesiones religiosas. La Santa Sede y el Estado Vaticano, muestran que las relaciones de los Estados con la Iglesia Católica se basan en tratados y en el Derecho Internacional. La Iglesia Católica, consecuentemente, tiene el rango de persona jurídica de derecho público.
Tal como señalábamos, la dictación de la Ley Nº19.638, que ESTABLECE NORMAS SOBRE LA CONSTITUCION JURIDICA DE LAS IGLESIAS Y ORGANIZACIONES RELIGIOSAS, la que le reconoce a todas las confesiones religiosas y a todos los cultos la personalidad jurídica de derecho público; así como también reconoce a los ministros de culto de las otras confesiones determinados privilegios en materia de declaraciones judiciales, por lo cual ahora todos, sin importar su credo, pueden hacerlo por oficio (no necesitan comparecer personalmente).
El modelo de la Ley de Cultos señalada, ha sido bien recibido por las confesiones religiosas. No obstante, quedan fuera del reconocimiento estatal ciertas costumbres y creencias de las religiones, que escapan a lo meramente espiritual, y que se asoman con fuerza en lo temporal, no obstante su fundamento puramente religioso, como ciertas normas de alimentación, feriados, festividades religiosas, horas de oración, alimentación, etc.
El no reconocimiento de estas diferencias implica una discriminación, y nos muestra que la igualdad se gana progresivamente.
Explorando maneras de institucionalizar estos remedios y mecanismos legales o jurídicos para mejorar y potenciar el derecho igualdad y derecho prestación a profesar cualquier culto, creemos que los Acuerdos de Cooperación se yerguen como una solución más que atendible y muy beneficiosa. El modelo es vigente en España.
V. LA LIBERTAD DE CULTOS EN ESPAÑA
La población española es de 42,7 millones de habitantes aproximadamente. La Conferencia Episcopal española (CEE) estima que hay aproximadamente 37 millones de católicos en el país. La Federación de Entidades Religiosas Evangélicas (FEREDE) representa a 350.000 protestantes españoles, pero calcula que hay 800.000 protestantes extranjeros, en su mayoría europeos, que residen en el país al menos seis meses al año. La Federación Española de Entidades Religiosas Islámicas (FEERI) calcula que los musulmanes se aproximan al millón, incluyendo a los inmigrantes legales y a los ilegales[2].
La Constitución española dispone en su artículo 16 que “Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”.
Por su parte la Ley Orgánica 7/1980, de Libertad religiosa, dispone en su artículo 7: “Uno. El Estado, teniendo en cuenta las creencias religiosas existentes en la sociedad española, establecerá, en su caso, Acuerdos o Convenios de cooperación con las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas en el Registro que por su ámbito y número de creyentes hayan alcanzado notorio arraigo en España. En todo caso, estos Acuerdos se aprobarán por Ley de las Cortes Generales”.
A partir de estos artículos, se emprenden acuerdos particulares con cada confesión religiosa, para reconocer legalmente sus especificidades que rebasan lo espiritual, y se yerguen firmemente en lo temporal.
VI. LOS ACUERDOS DE COOPERACIÓN
En España se han firmado tres acuerdos de cooperación, entre el Estado español y las confesiones religiosas, que han sido aprobado luego por el Congreso español:
1.- El ACUERDO DE COOPERACIÓN DEL ESTADO ESPAÑOL CON LA FEDERACIÓN DE ENTIDADES RELIGIOSAS EVANGÉLICAS DE ESPAÑA, aprobado por la Ley 24/1992;
2.- El ACUERDO DE COOPERACIÓN DEL ESTADO ESPAÑOL CON LA FEDERACIÓN DE COMUNIDADES ISRAELITAS DE ESPAÑA, aprobado por la Ley 25/1992; y
3.- El ACUERDO DE COOPERACION DEL ESTADO ESPAÑOL CON LA COMISION ISLAMICA DE ESPAÑA, aprobado por la Ley 26/1992”
Estos acuerdos han abordado temas como la Alimentación Kosher (judía) y la Alimentación Halal (islámica), la Asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas, la asistencia religiosa en centros penitenciarios, sanitarios y educativos, el Descanso semanal y festividades religiosas de cada religión en específico (Descanso semanal de los adventistas, Descanso semanal y festividades judías, y Descanso semanal y festividades musulmanas), Enseñanza religiosa, normas específicas acerca de los lugares de culto y cementerios religiosos, Matrimonio religioso, entre otras. Ello significa que cada religión podrá tener el reconocimiento jurídico de su especificidad.
VII. PROPUESTA LEGISLATIVA
Proponemos que en Chile, los acuerdos de cooperación sean suscritos entre el Poder ejecutivo, en este caso el/la Presidente/a de la República, y las confesiones con más arraigo en el país, caso en el cual podrán pactar desde feriados especiales, normas de alimentación, aplicación especial de las normas del servicio militar para quienes sean líderes de comunidades religiosas, entre otras. La Constitución prohíbe que el Congreso delegue la facultad de legislar sobre garantías fundamentales al Presidente de la República, por lo que no puede ser esta materia de un Decreto con Fuerza de Ley.
En España, tradicionalmente el Estado mantiene tratados internacionales o concordatos con la Iglesia Católica a través de la Santa Sede, el Estado Vaticano. Mientras, las demás confesiones se habían quedado “mirando a través del escaparate”. Hay feriados para católicos, pero no hay feriados reconocidos para las otras confesiones. Lo mismo ocurre con los festivos.
La democracia debe fortalecerse aún más con el reconocimiento de las diferencias relevantes en la vida de las personas, y que digan relación con derechos fundamentales de la persona humana, como el derecho a la libertad de culto, reconocido en todos los tratados internacionales sobre derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, la Convención de Interamerica de derechos humanos o Pacto de San José de Costa Rica.
Tan sólo por poner ejemplos: ¿Qué ocurre con un Adventista del 7° día obligado a trabajar los sábado? ¿y con el musulmán que quiere orar a la meca en horas laborales? ¿y con el judío que es compelido en su trabajo a comer animales impuros?
Con una reforma constitucional pretendemos habilitar al Poder Ejecutivo para que firme acuerdos de cooperación con las diversas iglesias o confesiones religiosas, y que por su ámbito y número de creyentes hayan alcanzado notorio arraigo en el país. Estos acuerdos reconocerán las especificidades y realidades de cada religión en las diversas materias de que trate, y se aprobarán por ley.
Los acuerdos de cooperación no desconocen lo establecido en la ley de culto. Estas normas seguirán vigentes como marco general para todas las iglesias y credos que se amparan en ella. Los acuerdos de cooperación abordan temas específicos para cada culto. Es lo que ocurre en España, que además de los acuerdos de cooperación existe una Ley Orgánica sobre libertad de culto, que aborda los derechos generales de los credos.
En el mes de la Patria, donde las ceremonias ecuménicas muestran la relación intrínseca entre la unidad nacional y la libertad de cultos, queremos reforzar la libertad y la igualdad de cultos. Ocultar las diferencias, aún en materia de religión, no es más que otro tipo de discriminación.
Por tanto, vengo en presentar el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Artículo Único: Agrégase el siguiente inciso final al N°6 del artículo 19 de la Constitución Política de la República:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en este número, el Presidente de la República celebrará acuerdos de cooperación con las Iglesias o confesiones religiosas, que hayan alcanzado arraigo en el país. Estos acuerdos reconocerán las especificidades y realidades de cada religión en las diversas materias de que trate, y se aprobarán por ley
(FDO.): ALEJANDRO NAVARRO BRAIN, SENADOR
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES ESPINA, GÓMEZ, LARRAÍN Y NAVARRO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL Y LA LEY DE CONTROL DE ARMAS, CON EL FIN DE SANCIONAR A INTERNOS DE UN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO QUE FABRIQUEN, PROPORCIONEN O PORTEN ARMAS QUE INDICAN (5653-07)
Honorable Senado:
Antecedentes:
1- En la actualidad existe un grave problema en los establecimientos penitenciarios del país debido a la fabricación, tenencia y porte de armas cortantes y punzantes por parte de los internos, las que son utilizadas en la comisión de delitos al interior de los mismos, siendo sus víctimas otros internos o personal de Gendarmería de Chile.
2.- En lo relativo a dichos elementos, calificados comúnmente como "armas blancas", el Código Penal establece dos delitos en los artículos 288, 288 bis y una falta en el artículo 494 N° 4:
Art. 288. El que fabricare, vendiere o distribuyere armas absolutamente prohibidas por la ley o por los reglamentos generales que dicte el Presidente de la República, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo o multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
Artículo 288 bis.- El que portare armas cortantes o punzantes en recintos de expendio de bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo local, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de 1 a 4 UTM.
Igual sanción se aplicará al que en espectáculos públicos, en establecimientos de enseñanza o en vías o espacios públicos en áreas urbanas portare dichas armas, cuando no pueda justificar razonablemente su porte."
Art. 494. Sufrirán la pena de multa de una a cuatro unidades tributarías mensuales:
4° El que amenazare a otro con armas blancas o de fuego y el que riñendo con otro las sacare, como no sea con motivo justo.
3.- Los tipos penales antes señalados son claramente insuficientes para prevenir y reprimir la fabricación, porte y tenencia de esta clase de armas en los establecimientos carcelarios. Sólo la fabricación y distribución de las mismas -en el entendido que se trata de armas prohibidas por el Reglamento Carcelario- podría configurar el tipo del artículo 288 del C. Penal. Sin embargo, la pena es leve y alternativa entre una privativa de libertad y una de multa. En lo referente al porte o tenencia de tales armas, la figura del artículo 288 bis no permite comprenderlas toda vez que ninguno de los lugares a que se refiere dicha norma corresponde a un establecimiento penitenciario. Por último, sólo las amenazas con armas blancas podría configurar la falta del artículo 494 N° 4 del C. Penal, que tiene sólo asignada la pena de multa que, tratándose de reclusos, en muchos casos se substituirá por prisión.
4.- De esta manera, la fabricación, porte, tenencia o uso de "armas blancas", que claramente es una conducta que representa un peligro para las demás personas que habitan o trabajan en recintos penitenciarios, en general sólo será reprimida mediante las sanciones administrativas previstas en el Reglamento Carcelario (letras h) y k) de su artículo 78).
5.- Se hace entonces necesario establecer un tipo penal que permita disuadir de la ejecución de tales conductas y, en su caso, reprimirlas. No es razonable que se sancione penalmente el porte de armas dentro de un recinto en que tiene lugar un espectáculo público y no lo sea si se trata de un establecimiento carcelario.
6.- Tal figura penal debería agregarse a continuación del artículo 288 bis del C. Penal, y construirse sobre la base de los verbos rectores: fabricar, portar, usar o proporcionar a otro armas cortantes y punzantes. A ello deben agregarse las armas contundentes, del mismo modo que lo hace el artículo 132 del C. Penal en relación al delito de sublevación.
7.- Asimismo, debe sancionarse también la conducta de quien introduce esta clase de armas dentro de un establecimiento carcelario y la pena, en todos estos casos, debe ser superior a la que actualmente contienen los artículos 288 y 288 bis ya referidos. Esto último por el grave riesgo que significa la fabricación, uso, porte o introducción de armas en esta clase de establecimientos. Además, tratándose de personas privadas de libertad, la pena de multa no tiene mayor objeto, de tal manera que debe prescindirse de ella.
8.- Dado que a los reclusos les es permitido la tenencia y uso de ciertos utensilios destinados al aseo personal y alimentación que podrían ser empleados como armas de esta clase, debe hacerse una especial excepción respecto de tales objetos, en la medida que sean autorizados y se los tenga o use dentro del marco de esa autorización. Lo mismo cabe decir respecto de las herramientas de trabajo que se autoricen dentro del recinto.
9.- Para definir los recintos carcelarios dentro de los cuales se cometa el nuevo delito, debe tenerse en cuenta que el artículo 16 del Decreto Ley 2.859 se remite al Reglamento Carcelario en lo que dice relación con la clasificación, denominación, determinación y características de dichos establecimientos.
10.- Así, el artículo 11 del Reglamento Carcelario denomina genéricamente como "establecimientos penitenciarios" los recintos a cargo de Gendarmería de Chile en donde deben permanecer privados de libertad los detenidos, los sujetos a prisión preventiva y los condenados. En consecuencia, la expresión "establecimiento carcelario" es suficientemente comprensiva de todos esos recintos.
11.- Del mismo modo, el Reglamento Carcelario se vale de la expresión "internos" para denominar a todas las personas que se encuentran privadas de libertad en razón de estar detenidas, sujetas a prisión preventiva o condenadas, de tal manera que debe recurrirse a ese vocablo para describir al sujeto activo del delito objeto del presente proyecto de ley.
12.- De conformidad a la Ley N° 20.084 sobre Responsabilidad Penal de los Adolescentes, los Centros de Privación de Libertad destinados a albergar a los menores sujetos a dicha Ley no caben dentro de la denominación "establecimientos penitenciarios" a que se refiere el Reglamento Carcelario. El artículo 43 de la Ley N° 20.084 sobre Responsabilidad Penal de los Adolescentes se refiere a los Centros de Privación de Libertad en que los menores son detenidos o cumplen penas privativas de libertad: (i) Centros para la Internación en Régimen Semicerrado; (ii) Centros Cerrados de Privación de Libertad; y (iii) Centros de Internación Provisoria.
13.- Es necesario también penalizar la fabricación, tenencia, porte, uso y el proporcionar a otro armas blancas dentro de dichos Centros de Privación de Libertad, así como la introducción no autorizada de las mismas en ellos.
14.- Por otra parte, en lo que dice relación con la fabricación, porte o tenencia de armas de fuego dentro de recintos destinados a mantener personas, adultos o adolescentes, privados de libertad, las conductas serán sancionadas conforme a lo dispuesto en la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas, que establece sanciones penales más severas comparadas con las llamadas "armas blancas".
15.- Sin embargo, los artículos 9° inciso 2°; 10° inciso 2°; y 11 inciso 2° de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas, permite al Tribunal aplicar únicamente la pena de multa cuando la tenencia, porte, fabricación y otras conductas asociadas a las armas objeto de esa Ley cuando se presuma fundadamente que dichas armas no estaban destinadas a alterar el orden público, a atacar a las Fuerzas Armadas o a las de Orden y Seguridad Pública o a perpetrar otros delitos.
16.- Esta figura privilegiada no debería aplicarse cuando los delitos a que se refieren los artículos 9°; 10 y 11 de la mencionada Ley se cometieren dentro de un establecimiento carcelario porque: (i) tener, portar o fabricar armas de fuego dentro de un recinto carcelario es mucho más peligroso, desde el punto de vista de la seguridad de los internos y Gendarmes que realizar tales conductas fuera de un establecimiento de esa clase; (ii) otras alternativas que podrían justificar la tenencia de tales armas como son coleccionarlas o defenderse, no son concebibles dentro de un establecimiento carcelario (la defensa de los reclusos está a cargo de Gendarmería); y, (iii) en la mayoría de los casos la pena de multa es impracticable en el caso de los reclusos.
17.- En consecuencia, debe suprimirse la posibilidad de aplicar únicamente la pena de multa por los delitos de los artículos 9°; 10° y 11° de la Ley de Control de Armas, cuando las conductas descritas por dichas normas se cometan al interior de establecimientos penitenciarios o Centros de Privación de Libertad.
18.- Por último, es también razonable establecer la facultar de imponer la pena aumentada en un grado en caso que los delitos regulados en el Título II de la Ley N° 17.798 tenga lugar dentro de un establecimiento penitenciario. Se trata de una mera facultad fundada en el mayor peligro que para los internos y Gendarmes implica la ejecución de tales delitos dentro de un recinto de esta clase.
En mérito de lo expuesto, venimos en presentar el siguiente Proyecto de Ley:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1° Introdúcese a continuación del artículo 288 bis del Código Penal, un nuevo artículo 288 ter:
"Artículo 288 ter: El interno de un establecimiento penitenciario que fabrique, porte, tenga en su poder o proporcione a otro armas cortantes, punzantes o contundentes será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que establezca el Reglamento Carcelario. La misma pena se aplicará al interno que, dentro de alguno de los Centros de Privación de Libertad a que se refiere el artículo 43 de la Ley N° 20.084 sobre Responsabilidad Penal de los Adolescentes, realice alguna de las conductas antes señaladas, determinándose la pena con arreglo a lo dispuesto en dicha ley.
Se impondrá la pena de presidio menor en su grado máximo al que, sin estar autorizado, introduzca las armas a que se refiere el inciso anterior en un establecimiento penitenciario o en alguno de los Centros de Privación de Libertad a que se refiere el artículo 43 de la Ley N° 20.084 sobre Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Para los efectos del presente artículo no se considerarán armas los utensilios destinados exclusivamente al aseo personal y a la alimentación de los internos ni las herramientas de trabajo cuyo uso haya sido permitido por la autoridad respectiva."
Artículo 2°: Introdúcese, a continuación del artículo 14 C de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas, un nuevo artículo 14 D:
"Artículo 14 D.- Cuando los delitos establecidos en los artículos 9°, 10 y 11 de la presente ley se hayan cometido dentro de un establecimiento penitenciario o dentro de alguno de los Centros de Privación de Libertad a que se refiere el artículo 43 de la Ley N° 20.084 sobre Responsabilidad Penal de los Adolescentes, el tribunal podrá aumentarla pena en un grado. En todo caso, no podrá imponer únicamente la pena de multa".
Fdo.): Alberto Espina Otero, Senador.- José Antonio Gómez Urrutia, Senador.- Hernán Larraín Fernández, Senador.- Alejandro Navarro Brain, Senado.
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES LETELIER Y MUÑOZ ABURTO, MEDIANTE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL, CON EL FIN DE PROHIBIR CASTIGOS QUE INDICAN, EN CONTRA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES (5685-07)
Honorable Senado:
Antecedentes
El año pasado fue presentado el estudio solicitado por el Secretario General de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra los Niños, elaborado por el experto independiente Paulo Sergio Pinheiro. Este estudio es inédito no sólo por la temática, sino porque a través de la realización de consultas nacionales y regionales, se incluyeron niños, niñas y adolescentes, conociéndose sus percepciones y opiniones sobre la violencia ejercida hacia ellos o ellas, y sus propuestas para enfrentarla.
El informe del estudio identifica al castigo corporal como una de las formas más frecuentes a la que los niños se encuentran expuestos: “En documentos elaborados en numerosos países de todas las regiones del mundo se señala que entre un 80% y un 98% de los niños sufren castigos corporales en el hogar y que un tercio o más de ellos recibe castigos corporales muy graves aplicados con utensilios.”
La principal investigación sobre maltrato infantil en Chile ha sido realizada por UNICEF, en tres períodos: en el año 1994, en el 2000 y posteriormente en el 2006. Según los datos proporcionados por este estudio en el año 2006, el 73,6% de los niños y niñas en Chile sufre violencia física o sicológica de parte de sus padres, madres o parientes. Más de la mitad recibe violencia física y uno de cada cuatro violencia física grave.
En nuestro país el castigo corporal todavía es legal en el hogar, de acuerdo a lo expuesto en el Código Civil en su artículo 234[1]. Sin embargo, este artículo entra en directa contradicción con la Convención de los Derechos del Niño, en particular con lo establecido en sus artículos 5º[2] y 19 Nº 1[3]. La forma de redacción propicia el castigo corporal, el maltrato, y no enfatiza en positivo las facultades de dirección y orientación que poseen madres y padres respectos de sus hijos e hijas. No se determina tampoco en qué medida se puede corregir, ni se realiza diferenciación por edades de los niños o adolescentes, lo que se contradice con el principio de autonomía progresiva que establece la Convención.
Resulta riesgoso para los derechos de nuestros niños y adolescentes, que sea posible interpretar este artículo del Código Civil en términos de que madres y padres posean el derecho de aplicar castigos corporales a sus hijos o que esta norma dé pie a que padres maltratadores encuentren una forma de disminuir su responsabilidad dado este “permiso” que les otorga la ley. Esta situación ya fue señalada por el Comité de los Derechos del Niño en 2002 y en el último informe del Comité de este año (2007) se dice que el Comité lamenta que “ el Artículo 234 del Código Civil parezca autorizar el castigo corporal en el hogar” y recomendó que se modifique este Artículo, que se cumpla la legislación que prohíbe el castigo corporal en todos los entornos, incluyendo el hogar, y que se implemente las recomendaciones del “Estudio solicitado por el Secretario General de las Naciones Unidas sobre la Violencia contra los Niños”.
En Junio de 2006, el Comité emitió su Observación General Nº 8 sobre “El derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes”, una declaración autorizada de la interpretación del Comité sobre la Convención sobre los Derechos del Niño. En ella, el Comité insiste en que la “eliminación de los castigos violentos y humillantes de los niños, niñas y adolescentes mediante una reforma de la legislación y otras medidas necesarias es una obligación inmediata e incondicional de los Estados Partes.”
El Comité sobre los Derechos del Niño aclara que el propósito de prohibir todo castigo corporal dentro de la familia es el de detener el uso de castigos violentos u otros de tipo cruel o degradante por parte de los padres, a través de intervenciones educacionales y de apoyo, pero no punitivas. Además, sostiene que el enjuiciamiento y otras intervenciones oficiales (por ejemplo, separar al niño o al autor de la violencia) deberían tener lugar sólo cuando se considere necesario para proteger al niño o niña contra algún daño importante y cuando vaya en el interés superior del niño afectado.
En 1979 Suecia se convirtió en el primer estado en prohibir explícitamente todo castigo corporal y otros tratos humillantes a los niños, niñas y adolescentes. Hoy 19 Estados han legislado a favor de la prohibición plena del castigo corporal. Este año el parlamento de Nueva Zelanda, votó a favor de una nueva legislación que prohíbe eficientemente el castigo corporal en el hogar, convirtiéndose de esta forma en el país más reciente que ha adoptado tal medida.
Al condenar el castigo corporal, los estados están condenando no sólo una categoría de violencia particular sino la idea de que algún grado arbitrario de violencia contra los niños, niñas y adolescentes pudiera ser legal y aprobado socialmente. Este hecho es fundamental para hacer valer el estatus de los niños, niñas y adolescentes como personas y titulares de derechos individuales, tal como el cuestionar la violencia diaria del hombre contra la mujer en el hogar ha sido parte de la lucha por los derechos de las mujeres.
Ideas matrices
Ante lo señalado, creemos necesario plantear la necesidad de que Chile legisle sobre esta materia, sumándose a los otros países de la región como Costa Rica, Uruguay, Venezuela y Brasil, que ya tienen proyectos de ley en trámite en sus respectivos parlamentos. Estimamos que ningún Estado tendrá progresos significativos en la prevención y eliminación de la violencia contra los niños y niñas mientras no tenga un marco legal claro y bien publicitado que prohíba toda forma de violencia. La tolerancia cero es generalmente aceptada como la meta respecto a la violencia doméstica entre adultos en el hogar, así que ¿por qué no hacerlo con la violencia contra niños y niñas?
Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente:
Proyecto de ley
Artículo Único. Agréguese un nuevo artículo 234 bis en el Código Civil, bajo el siguiente tenor:
Artículo 234 bis: “Queda prohibido a los padres y a toda persona encargada del cuidado personal, crianza, educación, tratamiento y vigilancia, sean éstas de manera temporal o definitiva, utilizar el castigo físico o cualquier tipo de trato humillante, degradante, cruel e inhumano, como forma de corrección o disciplina de niños, niñas o adolescentes”.
El Estado podrá garantizar:
a) La ejecución de programas de sensibilización y educación dirigidos a padres, así como a toda persona encargada del cuidado, tratamiento, educación o vigilancia de las personas menores de edad; y,
b) La promoción de formas de disciplina positivas, participativas y no violentas que sean alternativas al castigo físico y otras formas de trato humillante”.
(Fdo.): Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Pedro Muñoz Aburto, Senador.
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES GIRARDI, ÁVILA, NAVARRO Y OMINAMI, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE DELITOS EN CONTRA DEL MEDIO AMBIENTE (5654-12)
Honorable Senado:
CONSIDERANDOS
Ni el Código Penal chileno ni la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente concibieron una figura penal para sancionar los atentados contra el medio ambiente; ello a pesar de que de un modo prácticamente unánime en el derecho comparado moderno se han establecido diversos tipos penales para sancionar los atentados contra el medio ambiente.
El tiempo transcurrido desde la dictación de la Ley 19.300 en 1994 nos ha mostrado que dichas omisiones legislativas han costado severos atentados a los ecosistemas chilenos, el medio ambiente y la salud de las comunidades y personas por ellos afectados, la mayoría impunes desde el punto de vista jurídico-penal, sin que dicha situación haya tenido remedio ni judicial ni legislativo.
Tal vez de haber mediado desde un comienzo una legislación penal ambiental se hubiera prevenido más de algún grave incidente ambiental o al menos se contaría con sentencias judiciales que hubieran castigado dichas conductas y generado los consiguientes efectos simbólicos.
Sin legislación penal en lo ambiental en Chile ha sido posible que empresas como Celulosa Arauco y Constitución (CELCO) hayan ocasionado uno de los desastres ecológicos más vergonzosos para la Nación en medio de un Santuario de la Naturaleza y sitio Ramsar protegido por tratados internacionales en la ciudad de Valdivia, Región de Los Ríos; y que verdaderas asociaciones ilícitas como PROMEL cometan tráfico internacional de residuos peligrosos y contaminen a centenares de pobladores en Arica; y que CODELCO genere el derrame de sus relaves mineros por el estero Carén en la comuna de Alhué sin responder por ello ante el Estado y los afectados; o que ENAP produzca un derrame de petróleo en la Bahía de San Vicente, Talcahuano, ya severamente contaminada pudiendo haber adoptado las medidas e inversiones previas para que ello no ocurriera; y que la industria minera intervenga y destruya indebida, conciente y clandestinamente glaciares cordilleranos, acuíferos confinados y cuerpos de agua superficiales y subterráneas sin autorización o título alguno para ello sabiendo o debiendo saber el grave impacto que ello genera en los ecosistemas.
Del mismo modo, en ausencia de esta legislación penal ambiental ha sido posible que se diluyan las responsabilidades que le han cabido a las autoridades y funcionarios públicos encargados de velar porque ello no aconteciera, ya sea porque tenían potestades fiscalizadoras que no ejercieron deliberadamente o autorizaron plantas o emisiones en contradicción a las mínimas garantías ambientales sabiendo el riesgo que ello implicaba o porque sencillamente desidiosa y complacientemente abandonaron sus funciones en favor de la acción clandestina de sus fiscalizados.
Todas estas situaciones deleznables y repudiables por la opinión pública y la ciudadanía no han contado con una solución eficaz y radical que de una vez por todas se constituya en un verdadero instrumento represor y disuasivo de tan graves conductas. Nuestro decimonónico Código Penal no concibió lógicamente la delincuencia ecológica o medio ambiental; tampoco lo hizo la conservadora Ley de Bases del Medio Ambiente. Procede entonces, a juicio nuestro, enmendar estas falencias normativas como una medida, por ahora de Justicia formal que ojalá más temprano que tarde cristalice en prevención penal y justicia material para el medio ambiente.
IDEAS MATRICES DEL PROYECTO QUE SE PROPONE
El presente proyecto de ley se ha diseñado y estructurado teniendo como base el trabajo investigativo de un equipo de juristas encabezado por el profesor JEAN PIERRE MATUS, e integrado por los abogados MARIA CECILIA RAMIREZ GUZMAN, MARCOS ORELLANA CRUZ Y MARCELA CASTILLO SANCHEZ, y que fuera publicado por la Editorial Jurídica de Chile el año 2004 bajo el título “Derecho Penal del Medio Ambiente. Estudios y propuesta para un nuevo derecho penal ambiental chileno.”, trabajo que contó con la revisión, adecuación y edición final del abogado LORENZO SOTO OYARZUN, a quienes agradezco haberlo puesto a nuestra disposición.
Bien jurídico protegido: El proyecto propone proteger penalmente el medio ambiente, entendido como “el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones” (artículo 2 letra ll) de la Ley 19.300); directamente, a través de los delitos dolosos y culposos de grave contaminación o peligro de la misma(Título I, artículos 1º a 3º); e indirectamente, a través de los delitos de realización sin autorización de las actividades sujetas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, presentación de declaraciones juradas falsas o documentos falsos o incompletos y omisión de presentación de antecedentes imprescindibles en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, y evacuación de informes periciales u oficiales falsos o de autorizaciones indebidas en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Título III).
Modelo de regulación seguido: Aunque sin duda produciría un efecto simbólico mayor la incorporación de los delitos ambientales propuestos al Código penal, la naturaleza de éstos, y particularmente de los que protegen el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, junto con la regulación especial que contiene respecto de la institucionalidad ambiental, hacen aconsejable, por el momento, seguir una línea semejante a la de la ley 19.366, esto es, algo parecido al modelo de regulación especial brasileño, pero centrado únicamente en los aspectos penales de la protección del medio ambiente, entendiendo que los administrativos se encuentran regulados sistemáticamente por la Ley 19.300.
Técnica legal empleada: Respecto de los delitos de contaminación o peligro de grave contaminación, se emplea la técnica de la ley penal en blanco, en el sentido autorizado por el Tribunal Constitucional, con referencia a un Reglamento específico que debe dictarse en la materia –siguiendo el modelo de la Ley 19.366–, reglamento que no podrá contener límites máximos de emisión iguales o inferiores a los contemplados en las Normas de Emisión actualmente aplicables. Se señala expresamente que las Normas de Emisión dictadas en conformidad con la Ley 19.300, así como la aprobación de proyectos o actividades sujetas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, no podrán permitir que fuentes individuales emitan una cantidad superior de contaminantes a la fijada en dicho Reglamento, sin su conveniente neutralización o seguro almacenamiento. En cuanto a los delitos que castigan la burla del Sistema de Evaluación Ambiental, se utilizan propiamente elementos normativos del tipo, que hacen referencia a las obligaciones impuestas por la Ley No. 19.300.
Delitos de resultado, de peligro y de mera actividad: Los delitos que contempla el articulado propuesto atienden en su estructura al objeto de protección, de manera que no siguen una única línea en esta materia. Así, mientras los delitos de grave contaminación de los artículos 1º y 2º, por su naturaleza son delitos de resultado, se prevén no obstante reglas especiales para determinar cuándo se producen los resultados que se pretenden evitar, vinculados a pruebas objetivas de cantidades de emisiones y de relación causal, facilitando así la acción de los órganos encargados de hacer cumplir la ley. Lógicamente, también se prevé el castigo de la producción, transporte y almacenamiento no autorizado de ciertas sustancias contaminantes particularmente peligrosas para el medio ambiente, respecto de las cuales no resulta adecuado esperar que causen efectivamente un grave daño ambiental para ser punibles (artículo 3º del proyecto). Aquí, como en muchos delitos contra la salud pública, se impone la necesidad de establecer una figura de peligro, cuyo ámbito de punibilidad se limita por la exigencia de que las sustancias y cantidades de las mismas deben estar fijadas previamente por el reglamento a que ya se ha aludido. Por otra parte, en los delitos relativos a la protección del Sistema de Evaluación Ambiental, se mantiene la técnica tradicional en esta clase de delitos vinculados a la protección de la administración, consistente en figuras de mera actividad realizadas tanto por particulares (ejecución no autorizada de proyectos o actividades sujetos a evaluación ambiental; presentación de documentos falsos, etc.), como por funcionarios públicos (aprobación o concesión indebida de permisos ambientales, etc.).
Delitos dolosos y culposos: Los delitos que establece el Proyecto de ley son, por regla general dolosos, permitiendo tanto la imputación a título de dolo directo como de dolo eventual, evitando utilizar expresiones como “maliciosamente” o “con conocimiento de causa” u otras similares que podrían llevar a interpretar la exclusión del castigo a título de dolo eventual. Sólo respecto del delito de grave contaminación y de daño a los recursos naturales se establece el correspondiente delito culposo, atendido que es posible apreciar un resultado materialmente constatable, y que en tales, casos, es precisamente la culpa por negligencia o infracción de reglamentos la que produce los “accidentes” ambientales de mayor magnitud.
Responsabilidad de los administradores: El Proyecto, conciente de que la mayor parte de los delitos ambientales contemplados en él se comenten en el ámbito de una organización empresarial, y profundizando la senda iniciada por los artículos 136 y 139 de la Ley General de Pesca, pone en primera línea de imputación a los gerentes, directores y administradores a cualquier título del proyecto o actividad donde se origina la fuente de emisión de contaminantes o que están obligados a someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Sólo se permite la excepción de responsabilidad de los directivos a cargo, cuando es posible demostrar su oposición a los hechos constitutivos de delito, acciones de sabotaje u otra intervención de tercero imposible de controlar por los mecanismos internos de la empresa.
Responsabilidad de las personas jurídicas: En este materia, el Proyecto no innova respecto de las reglas generales de nuestro ordenamiento, que hace responder a los representantes por los hechos punibles que se cometieren en el ámbito de la organización (artículo 39 del Código de Procedimiento Penal), pero establece un régimen paralelo de sanciones de carácter administrativo, aplicadas por el Tribunal que conoce del delito ambiental respectivo, consistente en fuertes multas, clausuras temporales o definitivas en caso de reincidencia, y la inscripción en un sistema de Registro público que ha de tomarse en cuenta a la hora de evaluar nuevos proyecto o actividades de la persona jurídica sancionada.
Cuantía de las multas: Siguiendo la tradición jurídica reflejada en el artículo 501 del Código penal, según la cual en las mismas materias las sanciones administrativas no pueden ser de mayor entidad que las penales, la cuantía de las multas que se establecen en el Proyecto propuesto son superiores a las que pueden imponerse por la Administración en materias ambientales. Así, el mínimo de multa que se impone en el Proyecto s de 1.000 UTM, para los hechos de menor gravedad, y el máximo es de 3.000 UTM; mientras el artículo 64 de la Ley No. 19.300 establece multas de hasta 500 UTM, y de hasta 1.000 UTM el 174 del Código Sanitario, pudiendo conforme ambos cuerpos normativos aumentarse al doble en caso de reincidencia.
Especial importancia se asigna a la prueba pericial, estableciéndose presunciones simplemente legales que, tras la prueba de la emisión de contaminantes en el ambiente, permitan vincular causalmente a ella la producción del daño o peligro que le sigue, salvando de este modo las importantes dificultades habidas en la experiencia comparada respecto a esta prueba.
Vacancia legal: Atendido que, siguiendo el modelo de la Ley 19.366, el artículo 8º del Proyecto entrega a un reglamento específico la determinación precisa de las cantidades de contaminantes emitidos por una fuente individual capaces de producir un grave daño ambiental en el sentido de los artículos 1º a 3º del Proyecto, se propone la vacancia legal sólo del Título I del Proyecto de Ley, hasta sesenta días después de publicado en el Diario Oficial dicho reglamento. En cambio, las restantes disposiciones del Proyecto pueden aplicarse sin necesidad de esperar la regulación reglamentaria, pues se encuentran vinculadas a la protección de los ecosistemas y del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, establecido en la Ley 19.300.
En definitiva, se propone el siguiente,
“Proyecto de Ley sobre delitos contra el medio ambiente
Título I
De los delitos de grave contaminación ambiental
Artículo 1º.- El responsable de una fuente emisora que produzca una grave pérdida, disminución, detrimento o menoscabo al medio ambiente o a uno o más de sus componentes, será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de 2.000 a 3.000 Unidades Tributarias Mensuales.
La pena será de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 3.001 a 5.000 Unidades Tributarias Mensuales, si el grave daño ambiental a que se refiere el inciso anterior pusiere en serio peligro la vida o la salud de las personas.
Si de resultas del delito se causare efectivamente la muerte o lesiones graves de una o más personas, la pena será de presidio mayor en cualquiera de sus grados y multa de 5.001 a 7.000 Unidades Tributarias Mensuales; a menos que el delito se hubiere cometido con la intención de lesionar gravemente o causar la muerte de una o más personas determinadas, caso en el cual la pena será la de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado y multa de 7.001 a 10.000 Unidades Tributarias Mensuales.
Artículo 2º.- El responsable de una fuente emisora que por negligencia o incumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias causare un grave daño ambiental, en los términos del artículo anterior, será castigado con la pena de reclusión menor en su grado medio y multa de 2.001 a 3.000 Unidades Tributarias Mensuales. La pena corporal será de reclusión menor en su grado máximo si se pusiere en serio peligro la vida o la salud de las personas; y de reclusión mayor en su grado mínimo, si se causare efectivamente la muerte o lesiones graves de una o más personas.
Las mismas penas se impondrán a los que habiendo obtenido la aprobación del Estudio o aceptación de la Declaración de Impacto Ambiental de un proyecto o actividad, causaren un grave daño ambiental por el incumplimiento de las condiciones o exigencias ambientales bajo las cuales se les otorgó la certificación ambiental y los permisos correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones administrativas aplicables conforme lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Artículo 3º.- El que sin la competente autorización extrajere, produjere, transformare, transportare, vendiere, comprare, importare o exportare, guardare o almacenare sustancias tóxicas o peligrosas en cantidades tales que constituyan un serio peligro de grave daño ambiental, será castigado con la pena de reclusión menor en su grado medio y multa de 2.000 a 3.000 Unidades Tributarias Mensuales.
Si el peligro a que se refiere el inciso anterior incluyese un serio riesgo para la salud o la vida de las personas, la pena será de reclusión menor en su grado máximo y multa de 3.001 a 5.000 Unidades Tributarias Mensuales.
Título II
De los delitos contra los recursos naturales, el patrimonio ambiental y cultural
Artículo 4º.- El que, sin título o autorización, produjere grave daño al medio ambiente, a los ecosistemas, a alguno de sus elementos, o a la diversidad biológica será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 2.000 a 3.000 Unidades Tributarias Mensuales.
Si el daño ocasionado es irrecuperable se aplicará la pena señalada en su grado superior.
Igualmente se aplicará la pena en su grado superior si la conducta se realiza o afecta bienes o elementos integrantes del sistema nacional de áreas silvestres protegidas o que formen parte del patrimonio ambiental y cultural de la Nación reconocido por la ley, los reglamentos u oficialmente.
Si el daño ocasionado, además, pusiere en serio peligro la vida o la salud de las personas la pena será de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 3.001 a 5.000 Unidades Tributarias Mensuales.
Si de resultas del delito se causare efectivamente la muerte o lesiones graves de una o más personas, la pena será de presidio mayor en cualquiera de sus grados y multa de 5.001 a 7.000 Unidades Tributarias Mensuales; a menos que el delito se hubiere cometido con la intención de lesionar gravemente o causar la muerte de una o más personas determinadas, caso en el cual la pena será la de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado y multa de 7.001 a 10.000 Unidades Tributarias Mensuales.
Artículo 5º.- El que incurriere en cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior mediante negligencia inexcusable será castigado con las penas señaladas en él rebajadas en un grado.
Título III
De los delitos que afectan el correcto funcionamiento del Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental
Artículo 6º.- El que ejecute o mande ejecutar un proyecto o actividad de los señalados en el artículo 10 de la Ley 19.300, sin previamente haber sometido dicho proyecto o actividad al Sistema de Evaluación de su Impacto Ambiental, de acuerdo a lo establecido en dicha ley, multa de 5.000 a 10.000 Unidades Tributarias Mensuales, sin perjuicio de las penas que correspondan por la comisión de alguno de los delitos descritos en el Título anterior, en su caso.
Se impondrá, además, la pena de reclusión menor en su grado medio, si se actuase en contra de las instrucciones o resoluciones de la autoridad ambiental.
Artículo 7º.- El que habiendo obtenido la aprobación de la Declaración o Estudio de Impacto Ambiental correspondiente a su actividad o proyecto, lo modifique o mande modificar sin someter previamente esa modificación a la evaluación de su impacto ambiental, cuando ello corresponda, será castigado con la pena multa de 5.000 a 7.000 Unidades Tributarias Mensuales, sin perjuicio de las penas que deban imponerse por la comisión de alguno de los delitos descritos en el Título anterior, en su caso.
Artículo 8º.- Será castigado como autor del delito del artículo 228 del Código Penal, el funcionario público que debiendo o pudiendo conceder un permiso o pronunciarse respecto de proyectos o actividades sometidos al sistema de evaluación de impacto ambiental, concediere dicho permiso en los casos que la ley o los reglamentos respectivos no lo permitieren, o emitiere favorablemente el pronunciamiento solicitado, cuando ello no fuere legal o reglamentariamente procedente.
Con la misma pena se castigará a los funcionarios o miembros de la Comisión Nacional o Regional del Medio Ambiente, según corresponda, que, debiendo rechazar conforme a la ley o a los reglamentos el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental de un proyecto o actividad, no lo hagan, ya sea otorgándole su aprobación directamente o dando lugar a su aprobación por el mero transcurso de los plazos a que se refieren los artículos 17 y 18 de la Ley 19.300.
La pena señalada en los incisos anteriores se aplicará, aumentada en un grado, a los funcionarios que otorguen las autorizaciones o permisos correspondientes a un proyecto o actividad cuya Declaración o Estudio de Impacto Ambiental hayan sido rechazados por la Comisión Nacional o Regional del Medio Ambiente, en su caso.
Artículo 9º.- Será castigado con las penas del artículo 210 del Código penal, el que presentare un Estudio de Impacto Ambiental conteniendo datos falsos u omitiendo derechamente información relevante acerca de la predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad, incluidas las eventuales situaciones de riesgo, las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad y las acciones de reparación que se realizarán, cuando ello sea procedente, el plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al Estudio de Impacto Ambiental, y el plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable.
Con la misma pena se castigará al que presentare una Declaración de Impacto Ambiental conteniendo datos falsos u omitiendo derechamente información relevante acerca del cumplimento con la legislación ambiental del proyecto o actividad cuya aprobación se solicita.
Se considerará también autor del delito previsto en el artículo 210 del Código penal, al que, estando obligado por ley, reglamento o resolución de la autoridad ambiental, a efectuar mediciones de los contaminantes que emitan, o monitoreos del impacto de dichos contaminantes sobre el medio ambiente y sus componentes, emitiere o mandare emitir informes falsos o sustancialmente incompletos acerca de dichas emisiones o del impacto de las mismas, con independencia de si el proyecto o actividad en que dichas emisiones se generen esté o no sujeto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Título III
Disposiciones varias
Artículo 10º.- Un reglamento determinará las sustancias y cantidades o proporciones de contaminantes provenientes de una misma fuente emisora cuya emisión al medio ambiente sea capaz de producir un grave daño ambiental y, en su caso, de poner en serio peligro la vida y la salud de las personas.
Dicho Reglamento no podrá considerar como capaces de producir un grave daño ambiental, cantidades o proporciones de sustancias contaminantes iguales o inferiores a los máximos señalados en las Normas de Emisión que sean aplicables.
El presente Reglamento deberá dictarse dentro del plazo de 1 año desde la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial.
Artículo 11º.- No se podrá aprobar un proyecto o actividad o conceder permiso, cuando el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental considere la extracción, elaboración o producción, directa o indirecta, transporte o emisión de cantidades o proporciones de sustancias contaminantes iguales o superiores a las declaradas por el reglamento antes referido como capaces de causar un grave daño ambiental, sin que dicho Estudio o Declaración de Impacto Ambiental contenga medidas que garanticen efectivamente que tales sustancias serán convenientemente tratadas, neutralizadas, depositadas, transportadas o almacenadas, de manera tal que no afecten la calidad de los aires, el suelo o las aguas, superficiales y subterráneas, más allá de lo permitido por las Normas de Emisión aplicables.
Artículo 12º.- Las disposiciones de esta Ley no serán aplicables a las emisiones provenientes de vehículos sujetos a inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, chimeneas y demás sistemas de calefacción o refrigeración domésticos, las que, en caso de exceder las Normas de Emisión correspondientes, se regirán por las disposiciones generales aplicables en la materia.
Artículo 13º.- La existencia de una prueba pericial acerca del hecho de haberse emitido al medio ambiente las cantidades o proporciones de sustancias contaminantes que el reglamento determine como capaces de producir un grave daño ambiental o un serio peligro para la vida y la salud de las personas, en su caso, será suficiente para presumir judicialmente o dar por establecido conforme a los conocimientos científicos asentados, que efectivamente se ha producido un grave daño ambiental, con peligro para la salud y la vida de las personas, en su caso, según lo dispuesto en los artículos 488 del Código de Procedimiento Penal y 297 del Código Procesal Penal, respectivamente.
Artículo 14º.- Sin perjuicio de las reglas generales, y salvo prueba en contrario, se tendrá por probado según lo dispuesto en los artículos 488 del Código de Procedimiento Penal y 297 del Código Procesal Penal, respectivamente, que una emisión considerada por el reglamento como capaz de producir un serio peligro para la salud y la vida de las personas, ha causado efectivamente lesiones graves o la muerte de una o más personas determinadas, si se cumplen las siguientes condiciones:
a) Que exista una prueba pericial de que la emisión capaz de poner en peligro la vida y la salud de las personas se produjo con anterioridad a las lesiones o muerte de una o más personas;
b) Que exista una prueba pericial de que una o varias personas estuvieron expuestas a los contaminantes emitidos por un tiempo y en cantidades suficientes para que, según los conocimientos médicos asentados, dichas personas pudiesen ser afectadas por ellos; y
c) Que exista una prueba pericial que aporte una explicación sobre el mecanismo biológico, químico o físico desencadenado en la persona o personas afectadas por los efectos de su exposición a la emisión contaminante.
Para la aplicación de lo dispuesto en este artículo bastará un único informe pericial, si él contiene las conclusiones que sirven de base a la presunción judicial o a la afirmación, conforme los conocimientos científicos asentados, de haberse producido los hechos antes enumerados.
Artículo 15º.- Sin perjuicio de las reglas generales, se considerarán también autores por los delitos comprendidos en esta ley los que aparezcan ante la Comisión Nacional o Regional del Medio Ambiente, según corresponda, como titulares de los proyectos o actividades en que incida el delito y, tratándose de personas jurídicas, sus representantes legales, gerentes o directores, y en general, todos quienes tengan o compartan de hecho o jurídicamente facultades de administración de la misma, salvo prueba en contrario.
Se estimará suficiente prueba para eximir de la responsabilidad penal a las personas señaladas en el inciso anterior, la de haberse opuesto al acto u omisión que constituye el delito, intentando seriamente evitar su realización; o mediante el establecimiento previo de medidas de control administrativo que sus subordinados hubiesen infringido, sin su conocimiento o sin que les fuese posible evitarlo, por provenir de acciones de sabotaje u otras intervenciones de terceros de similares características.
En el caso de los Directores o gerentes de una persona jurídica, su oposición al acto que constituye el delito, podrá acreditarse con la exhibición de las actas correspondientes a la sesión del Directorio en que se decidió su realización.
Artículo 16º.- Las personas jurídicas cuyos representantes, gerentes, directores o administradores, de hecho o de derecho, fuesen condenados por alguno de los delitos previstos en esta ley, cometido durante el desarrollo de un proyecto o actividad de dicha persona jurídica, serán sancionadas por el Tribunal que conozca de dicho delito, sin perjuicio de las acciones civiles y administrativas correspondientes:
a)Con la clausura del proyecto o actividad en que incide el delito;
b)Con una multa de entre 10.000 y 15.000 Unidades Tributarias Mensuales; y
c)Con la inscripción en un registro público especial que llevará la Comisión Nacional del Medio Ambiente. Un reglamento regulará las formalidades de este registro, cuyas inscripciones, en todo caso, deberán ser tomadas en cuenta para evaluar la seriedad de las garantías medioambientales de los proyectos o actividades sujetos al sistema de evaluación de impacto ambiental.
La multa podrá compensarse con los gastos que voluntaria y efectivamente se hubieran realizado en orden a recuperar el medio ambiente e indemnizar a las personas afectadas, cuando corresponda. En estos casos, el tribunal podrá, además, abstenerse de clausurar el proyecto o actividad, siempre que se produzca una recuperación seria del medio ambiente dañado y una indemnización satisfactoria a las personas afectadas, ordenando dejar constancia de esta circunstancia en el registro señalado en la letra c) anterior.
Artículo 17º.- La aprobación por parte de las Comisión Nacional o Regional del Medio Ambiente, según corresponda, de un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental en contra de lo previsto en el artículo 11º.- de esta ley, no producirá otro efecto que el de ser circunstancia atenuante en la comisión de los delitos contemplados en el Título I de esta Ley, a menos de probarse que el responsable de los mismos se hubiere concertado con los funcionarios que indebidamente aprobaron el proyecto o actividad origen del grave daño ambiental que se trate, caso en el cual esta última circunstancia se considerará como agravante, sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder por los delitos de cohecho, negociación incompatible, tráfico de influencias y demás que pudieran haberse cometido.
Disposición transitoria
Artículo único.- El Título I de esta Ley, comenzará a regir sesenta días después de publicado en el Diario Oficial el reglamento a que hace referencia su artículo 10º.
(Fdo.): Guido Girardi Lavín, Senador.- Nelson Ávila Contreras, Senador.- Alejandro Navarro Brain, Senador.- Carlos Ominami Pascual, Senador.
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES NAVARRO Y ÁVILA, POR MEDIO DE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE IMPIDE OTORGAR EN CONCESIÓN LAS SUSTANCIAS RADIOACTIVAS QUE SEÑALA (5655-08)
Honorable Senado:
I. Introducción
El crecimiento económico de Chile ha redundado en un importante aumento del consumo energético, sin embargo, el país ha carecido de estrategias públicas y privadas que permitan enfrentar la creciente demanda energética de manera eficiente.
Una parte importante, de orden del 40%, corresponde a petróleo crudo, que es casi todo importado. Otra parte importante, del orden de 10%, corresponde a carbón, también importado en su mayoría. El gas natural representa otro 20%, también traído del extranjero mayoritariamente. La hidroelectricidad abastece alrededor de 15% de nuestros requerimientos de energía primaria, y la biomasa, principalmente leña, otro 15%. En resumen, no más de 30-35% de nuestras necesidades de energía primaria son abastecidas con fuentes propias[1].
En este contexto, la energía nuclear se ha presentado como una posible fuente energética para nuestro país de manera de suplir el creciente consumo energético y disminuir la dependencia de factores climáticos y coyunturas internacionales que pueden afectar el suministro y precios del petróleo, gas, entre otros.
Se plantea que la tecnología nuclear nos dará autonomía energética. Es todo lo contrario, porque es una tecnología que desarrollan otros países y se requieren insumos que aquí tampoco existen. Por otro lado, esta energía genera desechos altamente peligrosos que harían a Chile más dependiente[2].
A nuestro juicio, y tal como ocurre en países de Europa, la explotación de energía nuclear debe ser ejecutada por el Estado. Esta no es sólo una forma de poner las cosas en su justo orden, y de poner a Chile a la altura de las legislaciones y la experiencia comparada. También sirve para desincentivar la explotación de una energía altamente contaminante, dependiente, cara, geopolíticamente anti estratégica, y que requiere militarización y altos subsidios.
II. Necesidad de diversificar la matriz energética
Nuestro país es muy rico en recursos naturales energéticos que debemos utilizar, y además Chile posee un margen potencial muy amplio para la eficiencia energética. Enfrentamos una crisis de suministro, a causa de la dependencia que dejaron los gobiernos anteriores, por restringir la planificación energética sólo al combustible más barato de turno, el gas, comprado a un solo país, Argentina. Con urgencia debemos diversificar la matriz energética. La llegada del gas licuado es importante para abastecer a las centrales a gas que hoy están quemando petróleo, pero hay que concentrar el esfuerzo en el uso de energías nacionales y limpias. Fuentes renovables como la energía eólica, solar, geotermia, desarrollo de biomasa, etcétera. De ese modo se puede conseguir independencia y seguridad en el suministro, en base a recursos energéticos que Chile posee en abundancia. Finalmente, el país puede obtener energía adicional a través del uso eficiente de la energía. Hay estudios recientes que calculan que el país puede liberar casi 500 MW. Es decir, el equivalente a Ralco. En Chile existe un acoplamiento ineficiente entre crecimiento económico y crecimiento de la demanda eléctrica. Hay que usar mejor la energía.
Chile debe diversificar su matriz energética. Pero mientras algunos fomentan las energías renovables, otros tomaron un repentino atajo hacia la energía nuclear, en retroceso en todo el mundo, presionando en un tema que no está en el programa de gobierno.
Desarrollar energías renovables genera independencia y seguridad en el suministro, lo que hace absurdo buscar depender del uranio y la tecnología extranjera. A ello se suma la energía que Chile puede “liberar” con un uso más racional y que los expertos calculan en casi 500 MW -otra Central Ralco- superando la relación ineficiente entre crecimiento económico y demanda eléctrica.
La energía nuclear, peligrosa, contaminante y cara requiere enormes subsidios. Además, el costo económico de la dependencia radiotóxica se mantiene después del cese de una planta. El cierre del reactor español de Zorita costará 170 millones de euros, casi lo mismo que construir una planta nueva[3].
El manejo de la basura radioactiva, generada por el combustible de las plantas, debe vigilarse por miles de años. Otro problema es la sismicidad. No es necesario mirar Chernobyl, Three Mile Island o Hiroshima para conocer sus riesgos. Basta ver lo sucedido con los trabajadores de Celco irradiados con Iridio 192.
Por más lobby que se haga, en Chile, ni el sector público, ni los privados tienen la capacidad tecnológica, humana y financiera para desarrollarla. Lo que nuestro país debe hacer es invertir en desarrollar con fuerza las energías limpias y renovables.
Existe una solución eficaz al cambio climático: un modelo energético sostenible cuyo eje fundamental sean las energías limpias (renovables junto con tecnologías de ahorro y eficiencia). Aplicadas en todos los ámbitos -generación de electricidad, transporte, consumo doméstico- pueden lograr reducir de forma efectiva, también en términos económicos, las emisiones de CO2. Las inversiones dirigidas a promover la eficiencia energética son siete veces más efectivas que las dirigidas a la energía nuclear a la hora de evitar emisiones de CO2[4].
III. Centrales nucleares en retirada
En el mundo la construcción de plantas ha ido disminuyendo, debido a la irrupción de las energías renovables, que en el caso de los países de la OCDE ya llega a un 30% de la inversión, que para el 2010 espera ser un 12% de la generación eléctrica en Europa.
El sector de la energía renovable de la Comunidad Europea se ha puesto a la cabeza mundial, tiene un volumen de negocios de 20.000 millones de euros y da empleo a 300.000 personas. Sólo en Alemania alcanzan a 60 mil empleos a tiempo completo.
El mundo viene de vuelta de la energía nuclear. El abandono de la energía nuclear consiste en dejar de usar energía nuclear para la generación de electricidad. La idea incluye el cierre de las centrales nucleares existentes. Suecia fue el primer país donde se propuso (1980). Siguieron Italia (1987), Bélgica (1999), Alemania (2000) y se ha discutido en muchos otros países europeos. Austria, Holanda, Polonia, y España promulgaron leyes que paralizaron la construcción de nuevos reactores nucleares. Nueva Zelanda no utiliza reactores nucleares para la generación de energía desde 1984[5]. Se prevé que todas las plantas nucleares alemanas terminen de operar en 2020. Uno de los objetivos del abandono de la energía nuclear es promover el cambio hacia el uso de fuentes de energía renovables, debido a planteamientos relacionados con el cuidado del medio ambiente, y a riesgos sociales o políticos de la energía nuclear y los combustibles fósiles.
Actualmente en Europa hay un solo país construyendo una central: Finlandia.
En Chile hay diversas razones para tener por inviables a las centrales nucleares: Primero, porque cualquier reactor demoraría entre 20 y 25 años en empezar a operar. Segundo, porque el más pequeño -hablamos de un reactor de unos 600 Megawatts- costaría cerca de 1.600 millones de dólares y Chile[6], que es un país sísmico, reporta un riesgo mayor que incrementa costos. Otro tema es que nuestro país no tiene cómo almacenar los residuos, por lo que se tendría que crear un depósito especial; y por último, no tenemos gente calificada. No hay para manejar un reactor con garantías de seguridad, si se considera que estamos sobre el llamado ‘cinturón de fuego del Pacífico’, con permanente riesgo de tsunamis y terremotos. Por lo tanto, hablamos de una energía insegura y cara.
Por último, se presenta otro problema y es que esta energía, al requerir una inversión tan grande, termina concentrando la generación de electricidad en muy pocas manos. La alternativa son las energías renovables, como la eólica, geotérmica y solar. También las microcentrales hidroeléctricas. De hecho, con sólo tres proyectos para la explotación de energía eólica, se puede generar la misma energía que en la central nuclear, a un costo menor y mucho más segura. Asimismo, habría disponibilidad de esa energía en no más de tres años. Hay que seguir el ejemplo de Europa, lo que se está haciendo allá es incorporar masivamente las energías renovables.
Veamos estos argumentos de manera pormenorizada.
IV. Costos de la energía nuclear:
Los principales costos de la implementación de plantas nucleares están asociadas a:
-Los costos inherentes a la minería del Uranio
-El transporte del Uranio
-El enriquecimiento del Uranio
-Quema (uso) del Uranio enriquecido
-Construcción de la central
-Depósito transitorio de los desechos radioactivos
-Disposición definitiva de los desechos radioactivos
Una planta nuclear tiene una vida útil de unos 20 años. En España el cierre del reactor de Zorita costará 170 millones de euros, casi lo mismo que construir una planta nueva.
El manejo y confinamiento de la basura radioactiva, generada por el combustible que usan las plantas y que se renueva cada 18 ó 24 meses, debe vigilarse por miles de años.
La energía nuclear sólo ha sido capaz de sobrevivir gracias a los subsidios públicos. El Consejo Mundial para las Energías Renovables estima que la industria nuclear ha recibido alrededor de 1 billón de dólares (corregidos al valor actual) de dinero público en todo el mundo, mientras que el conjunto de las energías renovables no ha recibido más que unos 50.000 millones de dólares. En general, las empresas nucleares son estatales. En Francia, Canadá y EE.UU. tienen un fuerte componente estatal porque comercialmente no pueden competir con otras fuentes energéticas, y porque en su origen han estado vinculadas con programas nucleares militares[7].
Hoy en día la generación de electricidad mediante energía nuclear es más cara que la eólica, comparable en precio a la hidroeléctrica y a la cogeneración con madera gasificada, pero más barata que la fotovoltaica y que las térmicas que consumen combustibles fósiles (incluidas las de ciclo combinado). Sin embargo los costos de las energías renovables están disminuyendo rápidamente gracias al progreso en el incremento de la eficiencia y reducción de costos. El estudio europeo "Externe", dedicado a los costos externos asociados a las tecnologías de producción eléctrica y todos los componentes indirectos (llamados externalidades), afirma que sólo la energía eólica tiene menores costos externos que la nuclear, y que la energía hidroeléctrica tiene costos menores o mayores, dependiendo del país.
El costo de la gestión de los residuos radiactivos en España (que se paga a través de la tarifa eléctrica y por las empresas que precisan sus servicios, ya sean eléctricas, hospitales, laboratorios de investigación, etc), según los cálculos de la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos S.A. en su 6º Plan General de Residuos Radiactivos, será de cerca de 13.800 millones de euros. Este cálculo sólo se extiende hasta el año 2070, y no incluye los costos en años posteriores, aunque la peligrosidad de los residuos se extiende por más de 10.000 años[8].
En Alemania es el Estado quien paga los costos derivados de los residuos directos (barras de combustible gastadas), materiales contaminados en las plantas de energía y por la extracción del plutonio y uranio, así como por otros residuos radiactivos, como los generados en hospitales o universidades, y por los costos de almacenaje de estos residuos, puesto que la industria carece de suficientes fondos para hacerlo.
El costo de desmantelamiento de las centrales nucleares ha demostrado ser mucho más elevado de lo previsto. Por ejemplo, el desmantelamiento de la central de Yankee Rowe (Massachusetts, EE.UU.) costó unos 450 millones de dólares, en comparación con los 120 millones previstos inicialmente[9]. Aunque hasta ahora han sido pocas las plantas desmanteladas, en los próximos años muchas alcanzarán el final de sus vidas previstas, y deberán ser desmanteladas.
Un estudio del Instituto Tecnológico de Massachusetts de 2003 concluyó que, en las condiciones actuales, la energía eléctrica de origen nuclear no es competitiva. Para que lo fuera los gastos de construcción deberían disminuir en un 25%; Los costos operativos y de mantenimiento deberían reducirse en más de un 25%; los plazos de construcción de las centrales acortarse de 5 a 4 años (el plazo de 5 años se considera ya optimista en el estudio, aunque la construcción de las centrales de nueva generación se encuentra en torno a 3-4 años de construcción).
Es la fuente de energía que menos empleo genera por unidad de energía producida. Menos que cualquier energía renovable. Está excluida de los mecanismos financieros del Protocolo de Kioto, decisión que se concretó en julio de 2001, en la Cumbre de Bonn del Convenio Marco de Protección del Clima.
Las plantas de energía nuclear no pueden ser aseguradas sólo por aseguradoras privadas. En 2005, el importe máximo de un seguro para una planta nuclear en EEUU era de 300 millones de dólares. Los costos de un posible accidente nuclear grave podrían ser mucho mayores, por lo que los gobiernos proporcionan respaldo para el seguro.
Según la revista de negocios norteamericana Forbes, "el fracaso del programa nuclear de Estados Unidos se considera como el mayor desastre empresarial en la historia de los negocios". El Banco Mundial afirma que "otorgar un préstamo bancario al sector energético requiere una revisión de las políticas, las instituciones y las inversiones del sector. Las centrales nucleares en el sector energético no son económicas; son un enorme despilfarro"[10].
V. Recurso no renovable y escaso, con enormes fluctuaciones de precio
El uranio-235 es un recurso limitado. Según los estudios disponibles (como la última edición del Libro Rojo de la Agencia de la Energía Nuclear de la OCDE) las reservas de uranio-235 fisionable, uno de los combustibles de los reactores nucleares, alcanzarán sólo para unas pocas décadas más, aún considerando niveles de consumo como los actuales (hoy en día, cincuenta años después de su nacimiento, la energía nuclear cubre tan sólo el 7% de las necesidades energéticas mundiales, mientras que el petróleo alcanza hasta el 80% en la mayor parte de los casos).
Su precio también aumenta rápidamente. En 2005 era cinco veces más caro que en 2002. Según el Libro Rojo de la OCDE, las reservas conocidas y recuperables a un costo inferior a los 80 dólares y a los 130 dólares (por kilogramo de uranio) son de unos 3 y 4 millones de toneladas respectivamente, es decir, menos de la mitad del que se entiende necesario para satisfacer las demandas de la industria nuclear[11].
Hay más uranio en la naturaleza, pero su costo de extracción sería aún mayor y, lo que es más importante, su obtención será mucho más intensiva en energía fósil, con la consiguiente generación de CO2. Esto invalidaría uno de los principales argumentos a favor de la energía nuclear, su baja emisión de gases contaminantes. De hecho, hay estudios que indican que usando uranio de riqueza inferior a 100 ppm se emite más dióxido de carbono del que se emitiría generando la misma electricidad usando gas natural.
VI. Efectos ambientales
Los principales problemas en este aspecto son los Residuos y las Emisiones de radioactividad. Los centros de acopio han probado ser ineficientes. La radioactividad siempre afecta al medio ambiente. Lo mismo ocurre con las emisiones, de difícil control y sometidas a constante peligro de escape no controlado.
VI. Efectos geopolíticos
Que parece poderosamente curioso y llamativo que surjan iniciativas de promoción del uso de la energía nuclear, peligrosa, cara y contaminante, que nos hace dependientes de la tecnología y la influencia extranjera.
De aceptarse la idea de implementar la generación de energía nuclear en Chile eso significará instalar centrales y disponer los desechos radioactivos en algún lugar del territorio, presumiblemente en la zona norte del país, en consideración a las razones climáticas, lo que generará la preocupación de nuestros vecinos y agudizará en lugar de resolver cualquier problema limítrofe que pudiéramos tener.
Asimismo, del uso pacífico a uso militar de la energía nuclear hay un paso. La energía nuclear trae sospechas, siempre fundadas, de usos “alternativos” al pacífico. Desde la experimentación a la desaparición de material radioactivo, o de su extracción y disposición “no declarada”, es muy peligroso incentivar el uso de energía nuclear, y dejarlo meramente en manos privadas.
VII. Riesgo de accidentes:
Otro riesgo asociado a un eventual uso de energía nuclear en Chile es la sismicidad.
VIII. Experiencia comparada[12]
El desincentivo de la exploración y explotación de la energía nuclear viene además refrendado por la experiencia de otros países, en los cuales la energía nuclear, salvo algunas excepciones, como señalábamos, va en franco retroceso, y donde esta presente, es de propiedad estatal, o por lo menos con fuerte participación estatal (Francia, Canadá, Estados Unidos).
1.- Bélgica:
La legislación belga de abandono fue aprobada en julio de 1999 por los partidos liberales (VLD y MR), los socialistas (SP.A y PS)y los partidos verdes (Groen! y Ecolo). La ley prevé que los siete reactores nucleares del país cierren después de 40 años de operación (que es la vida de diseño de una central nuclear), y prohíbe la construcción de nuevas centrales. El plan actual del gobierno belga prevé el cierre de las plantas nucleares para el 2025. Ese informe creó cierta preocupación en relación con los gases que causan el efecto invernadero y la sostenibilidad del sistema.
2.- Alemania
En 2000 el gobierno alemán, formado por el SPD y la alianza '90/los verdes, anunció oficialmente sus intenciones de abandonar la energía nuclear. Jürgen Trittin (de los verdes alemanes) como Ministro de Medio Ambiente, Conservación de la Naturaleza y Seguridad Nuclear, alcanzó un acuerdo con las compañías de energía para la parada gradual de los 19 reactores nucleares que posee el país, y el cese del uso civil de la energía nuclear para el año 2020. Basado en los cálculos de 32 años del tiempo habitual de operación de los reactores, el acuerdo estipula de forma precisa cuánta energía se permite generar a una planta antes de su cierre. Los reactores en Stade y Obrigheim fueron cerrados el 14 de noviembre de 2003 y el 11 de mayo de 2005 respectivamente. El comienzo de su desmantelamiento está programado para 2007.
Una nueva ley para las fuentes de energía renovable creó un nuevo impuesto de apoyo a las energías renovables. El gobierno alemán, que declara que la protección del clima es un asunto clave de su política, anunció un objetivo de reducción de las emisiones de CO2 en un 25% en comparación con las de 1990. En 1998 el uso de energías renovables alcanzó los 284 PJ de demanda energética primaria, que corresponde a un 5% de la demanda eléctrica total. Para 2010 el gobierno plantea alcanzar el 10%.
En las elecciones federales de 2005 ganó Angela Merkel, candidata de la CDU y actual canciller, que ha anunciado negociar con las compañías de energía el tiempo límite para el cierre de los reactores nucleares. La batalla sobre la energía nuclear que fue planteada como un elemento clave en la coalición entre el CDU y el SPD se decidió a favor del abandono.
3.- Italia:
El abandono de la energía nuclear en Italia comenzó un año después del accidente de Chernobyl en 1986. Tras un referéndum en 1987 se decidió cerrar las cuatro centrales nucleares de producción eléctrica, cerrándose la última en 1990. Además, la moratoria de construcción de nuevas centrales nucleares, que originalmente tenía efecto de 1987 a 1993, se extendió finalmente de forma indefinida. Italia es un importador neto de energía primaria, importando todo el petróleo, gas, carbón y electricidad de países extranjeros.
4.- Países Bajos:
En 1994 el Parlamento votó su abandono tras una discusión sobre la gestión de los residuos nucleares. La planta eléctrica en Dodewaard fue apagada en 1997. En 1997 el gobierno decidió finalizar la licencia de operación de la central nuclear de Borssele a finales del 2003. En 2003 el apagado fue pospuesto por el gobierno conservador hasta 2013. En 2005 la decisión fue revocada y se inició una investigación sobre la expansión del uso de la energía atómica. Otros partidos políticos la apoyaron en ese momento. En el 2006 el gobierno decidió que Borssele permanecería abierta hasta el 2033, mientras pueda cumplir con normas de seguridad incrementadas.
5.- Filipinas:
En Filipinas, en 2004, la Presidenta Gloria Macapagal-Arroyo definió su política energética. Quería incrementar las reservas nacionales de petróleo y gas mediante exploraciones, el desarrollo de las fuentes de energía alternativas, reforzar el desarrollo del gas natural como combustible y el coco diesel como combustible alternativo. También el establecimiento de colaboraciones con Saudita, los países asiáticos, China y Rusia. También hizo públicos sus planes para convertir la Planta de Energía Nuclear de Bataan en una planta alimentada por gas.
6.- Suecia:
Después de la fusión parcial del núcleo de la planta de generación nuclear de Three Mile Island en Estados Unidos en el año 1979, se realizó un referéndum en Suecia. Después el parlamento sueco decidió en 1980 que no se iba a continuar con las plantas nucleares que debían construirse, y que la retirada progresiva de la energía nuclear debería terminarse para el 2010. Después del Accidente de Chernóbil de 1986 (en la actual Ucrania) el tema de la seguridad de la energía nuclear fue puesto en duda de nuevo. En 1997 el parlamento sueco, decidió parar uno de los reactores nucleares de Barsebäck el 1 de julio, de 1998 y el segundo antes del primero de julio del 2001, aunque bajo la condición de que su producción de energía fuera compensada. El siguiente gobierno conservador trató de cancelar el proceso de parada de las centrales nucleares, pero su decisión fue revocada debido a las protestas. En cambio decidieron alargar el límite de tiempo de vida de las centrales hasta el 2010. En Barsebäck el grupo 1 fue apagado el 30 de noviembre de 1999, y el grupo 2 el 1 de junio, de 2005.
7.- Suiza:
En Suiza han realizado muchos referendums en cuanto al tema de la energía nuclear, empezando en 1979 con una iniciativa ciudadana a favor de la seguridad nuclear, la cual fue rechazada. En este país las centrales nucleares no tienen un límite de vida establecido como se ha hecho en otros países con energía nuclear.
8.- España:
En España en 1983 el gobierno socialista promulgó una moratoria nuclear (aún vigente) y se inició la discusión (como en el resto de Europa) sobre qué debía hacerse con la energía nuclear. En 2005 con un gobierno socialista y ante la subida imparable de los precios de los combustibles fósiles importados se reabrió el debate sobre la necesidad de la energía nuclear. En el Debate sobre el Estado de la Nación de 2006 el Gobierno español confirmó la decisión de abandonar la energía nuclear.
En 1990 se cerró la central nuclear de Vandellós-I debido a los daños ocasionados por un incendio que se había producido el año anterior. El 30 de abril de 2006 se cerró la central nuclear de Zorita, la más antigua del país. En España quedan 8 centrales nucleares en funcionamiento. El gobierno anunció el cierre de la central nuclear de Garoña en 2009. Su vida útil inicialmente finalizaba en el 2011, siendo esta la de construcción más antigua en España tras Zorita.
9.- Irlanda:
En 1968 se propuso construir por primera vez una planta nuclear. Debía haberse construido durante los años 70 en Carnsore Point en el Condado de Wexford. El plan preveía inicialmente una sola planta, que posteriormente fueron ampliadas hasta cuatro en el mismo lugar, pero se desistió debido a la fuerte oposición de los grupos medioambientales, e Irlanda ha continuado desde entonces sin energía nuclear. A pesar de la oposición a la energía nuclear (y al reprocesado de combustible nuclear en Sellafield) Irlanda estableció una conexión con Gran Bretaña para comprarle electricidad, la cual es en parte producto de la energía nuclear.
10.- Austria:
El 9 de julio de 1997, el Parlamento Austríaco votó por unanimidad mantener su política nacional antinuclear.
11.- Francia:
Con cifras de 2002, EDF -la mayor compañía francesa de generación y distribución de electricidad, estatal- produce alrededor del 78% de su electricidad con 58 plantas de energía nuclear. Los sectores críticos han destacado la desproporción de medios suministrados por la energía nuclear con relación a la procedente de la de otros medios -carbón y petróleo importados básicamente-, sin embargo el conjunto de la sociedad francesa acepta la energía nuclear.
12.- Bulgaria:
La Central nuclear de Kozloduy posee seis reactores de agua presurizada con una potencia total de 3760 MWe actualmente. Cuatro son viejos reactores VVER-440 V230, considerados peligrosos, y que de acuerdo con un acuerdo de 1993 entre el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo (BERD) y el gobierno búlgaro debían ser cerrados a finales de 1998. Las Unidades 5 y 6 son reactores VVER-1000 más nuevos.
13.- Reino Unido:
Una encuesta de opinión llevada a cabo en 2003 en Gran Bretaña por MORI por cuenta de Greenpeace mostró un respaldo amplio a la energía eólica, con una mayoría a favor de poner fin a la energía nuclear en igualdad de costos. Recientemente, se ha producido una acalorada discusión acerca del despilfarro nuclear. Como reacción se creó en abril de 2005, bajo la Energy Act 2004, la Autoridad para el Desmantelamiento Nuclear (Nuclear Decommissioning Authority) (NDA) para garantizar que 20 emplazamientos nucleares británicos del sector público fueran desmantelados y descontaminados con seguridad y de forma que se protegiera el medio ambiente para las futuras generaciones. En abril 2005, los consejeros del Primer Ministro Británico Tony Blair sugirieron que la construcción de nuevas plantas de energía nuclear sería el mejor modo para cumplir con los objetivos nacionales de reducción de las emisiones de gases responsables del calentamiento global.
14.- Eslovenia:
En 2003 se cierra su única planta nuclear, ubicada en Krško, decidiéndose no construir nuevas plantas.
15.- Finlandia:
El Parlamento de Finlandia votó el 24 de mayo de 2002 construir su quinta planta de energía nuclear. Como razones se dieron motivaciones económicas, de seguridad energética y ambientales (política climática). Mientras que la generación de energía hidroeléctrica se ve recortada en años de sequía, la energía nuclear suministra volúmenes de energía constantes. Con una demanda creciente (las proyecciones apuntan a la necesidad de 7500 MW de capacidad adicional para 2030) y la necesidad de asegurar un suministro económico fiable para el largo plazo, varios estudios muestran que la energía nuclear es la opción más barata para Finlandia. Los Verdes abandonaron el gobierno como reacción a esta decisión, con la dimisión del Ministro de Medio Ambiente. Otras fuentes ven en la construcción un subsidio encubierto para la poderosa industria papelera finesa, que es una voraz consumidora de energía eléctrica.
El voto se consideró muy significativo en lo que supone la construcción, después de más de una década, de una nueva central nuclear en Europa Occidental. La compañía eléctrica TVO, que pretende explotar el nuevo reactor, consiguió imponer condiciones extremadamente favorables en la construcción del reactor, debido a su importancia estratégica para la industria nuclear: la feroz competencia entre los fabricantes hizo que el precio del proyecto descendiera a 3200 millones de euros (aunque este precio todavía excedía en 700 millones de euros el costo máximo previsto durante el debate político).
16.- Rusia:
Se han hecho planes para incrementar el número de reactores en funcionamiento de veintinueve a cincuenta y nueve, financiados con la ayuda de préstamos de la Unión Europea. Los viejos reactores serán mantenidos y actualizados, incluidas las unidades RBMK similares al reactor de Chernobyl. En agosto de 2005, Rusia y Finlandia, acordaron la exportación de energía nuclear desde Finlandia hacia Rusia. China y Rusia acordaron estrechar la cooperación en la construcción de plantas nucleares en octubre de 2005.
17.- Oceanía:
Nueva Zelanda promulgó en 1987 la New Zealand Nuclear Free Zone, Disarmament, and Arms Control Act (Acta de 1987 de Zona Libre Nuclear, Desarme y Control de Armas), que prohíbe el estacionamiento de armamento nuclear en el territorio de Nueva Zelanda y la entrada en aguas de Nueva Zelanda de embarcaciones con armamento o propulsión nuclear. Esta Acta del Parlamento, no obstante, no prohíbe la construcción de plantas de energía nuclear.
En Australia no hay ninguna planta nuclear. Australia tiene unas reservas de carbón muy extensas y de bajo costo de extracción, y considerables reservas de gas natural. La mayoría de la opinión política se opone a la energía nuclear doméstica tanto por motivos medioambientales como económicos. Sin embargo, un número de destacados políticos ha empezado a invocar la energía nuclear como un medio asequible de reducir las emisiones contaminantes y tal vez facilitar la instalación de plantas desalinizadoras a gran escala.
18.- Asia:
China e India están actualmente construyendo nuevas plantas de energía nuclear.
En Taiwán, el petróleo supone el 48% del total de consumo energético. Le sigue el carbón con un 34%, y, a continuación, la energía nuclear con un 9%, el gas natural con un 8% y la energía hidráulica (por debajo del 2%). La energía nuclear es objeto de controversia y la privatización del mercado energético (con Taipower que es una compañía estatal), que fue inicialmente prevista para 2001, fue pospuesta en el 2002 hasta el 2006. Taipower tiene una capacidad instalada de 31.915 MW, de los cuales el 69% correspondían a térmicas, 16% a nucleares y 14% a hidráulicas.
En Japón, según la situación al año 2005, 55 reactores generan el 30% de su electricidad. El 80% de su energía procede de la importación. Desde 1973 la energía nuclear ha constituido una prioridad estratégica nacional.
Con datos al año 2005, Corea del Sur tiene 18 reactores de energía nuclear operativos, y dos más en construcción y previstos para su inaugración en el 2004. Lentamente, la energía renovable, principalmente hidroeléctrica, va ganando cuota de participación.
En Corea del Norte, dos reactores de agua presurizada, en Kumho, estaban en construcción, la cual fue suspendida en Noviembre del 2003. El 19 de septiembre de 2005 se comprometió a suspender la construcción de armas nucleares y a permitir las inspecciones internacionales a cambio de ayudas en el sector energético, las cuales incluirían uno o más reactores de agua ligera.
Irán tiene dos plantas de energía nuclear en construcción y, como cualquier otro país, el derecho legal al enriquecer uranio con fines pacíficos de acuerdo con el Tratado para la No Proliferación de Armas Nucleares. A partir de 2005 los Estados Unidos y la Unión Europea comenzaron a denunciar que el Tratado había sido vulnerado por el programa nuclear secreto que fue descubierto en 2002. Irán afirma que la energía nuclear es necesaria para una población en expansión que ha más que duplicado su número en los últimos veinte años, así como para su creciente industrialización.
En julio del 2000, el gobierno de Turquía decidió no construir una controvertida planta nuclear en Akkuyu.
19.- EEUU:
En los Estados Unidos, la explotación se inició cuando el Presidente Dwight Eisenhower inauguró la central nuclear de Shippingport el 26 de mayo de 1958 como parte de su programa Átomos para la Paz. El Reactor de Shippingport fue la primera planta de energía nuclear construida en los Estados Unidos.
En 2004 en los Estados Unidos, habían 69 reactores comerciales de agua presurizada y 35 de vapor de agua con unidades autorizadas a funcionar en total, 104 produciendo un total de 97.400 MW, que, aproximadamente, representa el 20% del total de consumo eléctrico nacional. Los Estados Unidos son el mayor proveedor mundial comercial de energía nuclear.
Varias plantas nucleares de Estados Unidos se han cerrado con antelación a sus vidas previstas de funcionamiento, incluyendo las plantas de Rancho Seco en 1989 en California, San Onofre Unit 1 en 1992 en California (las unidades 2 y 3 siguen funcionando), Zion en 1998 en Illinois y Trojan en 1992 en Oregon. No obstante, un gran número de plantas han recibido recientemente una prórroga de 20 años para sus períodos de vigencia autorizados.
En los EEUU, con datos de 2005, ninguna planta nuclear ha sido construida sin la subsiguiente cancelación en veinte años. Sin embargo, el 22 de septiembre de 2005 se anunció que dos nuevos emplazamientos habían sido seleccionados para recibir nuevos reactores de energía (con exclusión del nuevo reactor programado para INL), y otros dos equipamientos tenían planes para nuevos reactores. También había una instalación para un permiso anterior en Exelon's Clinton Nuclear en Clinton, Illinois para instalar otro reactor así como un rearranque de un reactor en la planta nuclear de la Tennessee Valley Authority Browns Ferry.
20.- América del Sur:
En Argentina existen dos plantas de energía nuclear, en la localidades de Atucha, Provincia de Buenos Aires, y de Embalse, Provincia de Córdoba. Se encuentra en avanzado estado de construcción una tercera planta en Atucha.
En Brasil, la energía nuclear, producida por dos reactores en la Angra, proporciona alrededor del 4% de la electricidad del país - en torno a 13.000 GWh por año.
Informaciones periodísticas (I semestre 2006) señalan que ambos países están considerando concluir las centrales que estaban con su cronograma de construcción desacelerado.
21.- África:
En África la Unión Sudafricana es el único país con plantas de energía nuclear. Tiene una planta en Koeberg.
IX. Nacionalización
Habrá quienes pretendan que aquí proponemos una chilenizacion o nacionalización, pero nada mas alejado de la realidad, toda vez que estos conceptos requieren de una propiedad plena y ya constituida a favor de terceros, que es morigerada por la redistribución de tal propiedad o dominio a favor del Estado.
La nacionalización del cobre fue uno de los objetivos básicos del Gobierno de la Unidad Popular. La minería del cobre generaba más del 80% de los ingresos de divisas del país con una productividad enorme.
Es por ello que se propició una reforma constitucional, a efectos de invalidar de alguna manera los contratos leyes que ataban al Estado con capitales norteamericanos. Lo que más dolió es que los valores de las acciones serían el valor libro, y que se podrían deducir las “utilidades excesivas” de las empresas extranjeras.
Luego, se dictó la ley Nº 17.450 del 16 de julio de 1971, la que basada en la reforma constitucional, permitió que Contraloría dedujera tales utilidades excesivas desde 1955 en adelante.
Como se puede ver, si proponemos desincentivar la explotación privada de la energía nuclear, de la exploración y explotación de los mismos, no estamos chilenizando ni nacionalizando nada, pues estos requieren que exista propiedad plena constituida con anterioridad, y este proyecto de ley solo opera hacia el futuro, y no retroactivamente.
X. Soberanía sobre los recursos naturales
Que sabemos que si desincentivamos y declaramos solo ejecutable por el Estado la explotación y exploración de sustancias radioactivas, algunos contradictores señalaran que estamos “desincentivando la inversión” y “cambiando las reglas del juego”. Pero ocurre que en el presente proyecto no hacemos eso, pues sus efectos no son retroactivos, sino solo a futuro.
Además, este tipo de practicas restrictivas, sea por razones estratégicas, económicas, medioambientales, o de utilidad publica, son avaladas por las fuentes de derecho internacional, tal como la resolución 1803 (XVII) de la Asamblea General de la ONU, de 14 de diciembre de 1962, titulada “Soberanía permanente sobre los recursos naturales”.
Ella señala que
“1. El derecho de los pueblos y de las naciones a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales debe ejercerse en interés del desarrollo nacional y del bienestar del pueblo del respectivo Estado.
2. La exploración, el desarrollo y la disposición de tales recursos, así como la importación de capital extranjero para efectuarlos, deberán conformarse a las reglas y condiciones que esos pueblos y naciones libremente consideren necesarios o deseables para autorizar, limitar o prohibir dichas actividades”.
Esta declaración, en términos muy similares, se inspira en el derecho de los pueblos a la soberanía sobre sus recursos naturales. Así, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de Naciones Unidas, aprobado el 16 de diciembre de 1966, dispone
“Artículo I
1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.
2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia”.
De hecho, la misma decisión soberana de Chile de nacionalizar y chilenizar, que es mucho mas restrictiva e invasiva que la que proponemos aquí, se basó en las disposiciones jurídicas internas como también en la resolución Nº 1803 (XVII) de Naciones Unidas.
El derecho de Chile era indiscutible a tal punto que el propio Kissinger lo reafirmó en sus Memorias: “Nuestra preocupación por Allende estaba basada en la seguridad nacional. No en la economía”. Para agregar en seguida: “La nacionalización de las propiedades de los norteamericanos no fue el problema. Nunca objetamos el principio de la ley internacional que permite la nacionalización por razones de interés público”.(3)
XI. Propuesta legislativa:
Los metales estratégicos radioactivos deben ser declarados inconcesibles, y sólo explotables y comercializables por el Estado. Actualmente esto ocurre sólo con el petróleo y los hidrocarburos líquidos y gaseosos.
Hoy el Estado sólo tiene un derecho de primera opción de compra sobre estos materiales, como el uranio y el torio, pero nada más. Si la Comisión de Energía Nuclear no compra en tres meses, el concesionario queda en libertad de acción.
No puede ser que Chile renuncie de tal manera a su soberanía estratégica entregando materiales tan peligrosos a manos privadas extranjeras. Para eso reformaremos la Constitución, en el artículo 19 Nº 24, para declarar inconcesibles a estas sustancias.
Por tanto, vengo en proponer el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º: Agrégase al inciso 8º del Nº24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, entre la voz “gaseosos” y la coma (,), y la voz “pueden”, la fórmula “y los metales estratégicos radioactivos o susceptibles de generar radioactividad”, antecedida de una coma (,).
Agrégase al inciso 11º del Nº8 del artículo 24 de la Constitución, entre la voz “concesión”, después de la coma (,), y la voz “podrán”, la fórmula “a excepción de los radioactivos o susceptibles de generar radioactividad”, finalizada con una coma (,).
(Fdo.):Alejandro Navarro Brain, Senador.- Nelson Ávila Contreras, Senador.
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR MUÑOZ ABURTO, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.290, DE TRÁNSITO, PARA ESTABLECER LA OBLIGATORIEDAD DE CONTAR CON ESTACIONAMIENTOS PARA EMBARAZADAS EN RECINTOS QUE INDICA(5656-15)
Honorable Senado:
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1º, 19º y 63º de la Constitución Política de la República y en la Ley 18.290, de Tránsito.
Considerando:
1.-Que el Gobierno se encuentra empeñado en la protección de la infancia, a través de la ejecución de diversas políticas públicas tendientes a su adecuado cuidado y desarrollo.
2.-En este marco, deben considerarse los esfuerzos por aumentar y mejorar el equipamiento de las salas cunas; fortalecer la educación, especialmente pública; sancionar las conductas que vulneren los derechos de los menores; establecer un mecanismo diferenciado de investigación y juzgamiento criminal; regulación de su transporte en vehículos motorizados y la erradicación del trabajo infantil, entre muchas otras iniciativas.
3.-Que, asimismo, numerosas normas dan cuenta de una especial preocupación por la atención de las embarazadas, entre las que pueden citarse aquéllas que impiden su expulsión de los establecimientos educacionales y la prohibición de test sobre la materia en el ámbito laboral.
4.-Que, con este mismo objeto, se han propuesto otras disposiciones, algunas de las cuales se encuentran en trámite parlamentario, como la que flexibiliza el permiso maternal, en tanto otras, han sido solicitadas, pero corresponden a materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, como la extensión de dicho permiso.
5.-Que, sin embargo, existen numerosos ámbitos en los que aún es posible realizar esfuerzos para facilitar la vida cotidiana de las futuras madres. Uno de ellos es mejorar las condiciones para su desplazamiento en nuestras ciudades.
En efecto, tal como ocurre con el caso de las personas con discapacidad, numerosos centros comerciales han establecido estacionamientos especiales con estos efectos.
Que, sin embargo, ello constituye una excepción que no es aplicable a todos los recintos de esta naturaleza y menos aún a las vías públicas.
6.-Que el Senador que suscribe considera que es perfectamente factible implementar medidas de este tipo en favor de todas las embarazadas.
Lo anterior, evidentemente, presenta mayores dificultades de fiscalización que en el caso de las personas con discapacidad, lo que sin embargo, lejos de hacer inviable una iniciativa de este carácter, representa un desafío más bien de orden cultural que debe ser enfrentado.
7.-Que, más aún, es perfectamente posible generar las condiciones indispensables para su adecuado control como pudiera ser el establecimiento de un sello distintivo con una duración similar a la fecha probable del alumbramiento y que sea diseñado y entregado por el Ministerio de Salud a los centros médicos.
8.-Que, lamentablemente, las disposiciones constitucionales impiden imponer a las municipalidades la generación de estos espacios y al Ministerio de Salud la elaboración de tales señas, lo que deberá surgir del trámite de la moción.
Por lo anterior, el Senador que suscribe viene en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.-Modifíquese la ley 18.290, Ley de Tránsito, de la siguiente forma:
a)Incorpórese el siguiente inciso final a su artículo 153 bis:
“Del mismo modo, se procurará establecer sitios reservados para embarazadas.”
b)Agréguese, en el artículo 198, entre la palabra “discapacidad” y el punto y coma que le sucede, la expresión “y embarazadas”.
Artículo 2º.- Los establecimientos comerciales, industriales y de servicios; los que exhiban espectáculos artísticos, culturales o deportivos y los edificios destinados a un uso que implique la concurrencia de público, que cuenten con estacionamientos para vehículos, reservarán un número suficiente de ellos, para el uso de embarazadas.
Artículo 3º.-Con el objeto de facilitar la aplicación de las normas anteriores podrá establecerse un distintivo que sea entregado a las futuras madres en clínicas, consultorios y otros establecimientos de salud, durante el período de gestación.
Su diseño, distribución y duración quedará sometido a un reglamento.
(Fdo): Pedro Muñoz Aburto, Senador
MOCIÓN DE LOS HONORABLES SENADORES LETELIER Y MUÑOZ ABURTO, MEDIANTE LA CUAL INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA REGULAR LA FORMACIÓN Y AFILIACIÓN A SINDICATOS DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE PESCADORES ARTESANALES(5686-13)
Honorable Senado:
Antecedentes
Nuestro actual ordenamiento jurídico-laboral clasifica en forma enunciativa a las organizaciones sindicales en sindicato de empresas, sindicato interempresa, sindicato de trabajadores independientes y sindicato de trabajadores eventuales o transitorios[1], de esta forma los pescadores artesanales se encontrarían dentro de los sindicatos de trabajadores independientes, por cuanto no tienen o no dependen de empleador alguno.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, las organizaciones sindicales de pescadores artesanales tienen una característica especial, por cuanto, los integrantes de dicho sindicato deberían tener la calidad de pescadores artesanales, no obstante, que nuestra legislación no establece exigencia alguna respecto de aquel punto.
Creemos que nuestra legislación debiera establecer este requisito como obligatorio respecto de estas organizaciones sindicales, para efectos de evitar que personas que no desarrollan la actividad de pescadores artesanales puedan intervenir en decisiones propias de la organización sindical, anteponiendo intereses de carácter personal o intereses diversos al del grupo de personas que están representadas por el directorio, y que de esta forma, dicha organización sólo represente los verdaderos intereses de las personas que desarrollan efectivamente la actividad de pescador artesanal.
Ideas matrices
El presente proyecto tiene por objeto establecer un requisito en forma expresa en nuestra legislación laboral, respecto a la afiliación de trabajadores a los sindicatos de pescadores artesanales. Este requisito se traduce en la exigencia para cada trabajador, que pretenda afiliarse a dicha organización sindical, de acreditar ante la Inspección del Trabajo correspondiente, su calidad de pescador artesanal a través de la inscripción en el registro que mantiene el Servicio Nacional de Pesca. De esta forma, se evitará el ingreso de personas que tienen intereses diversos o antagónicos a los perseguidos por la correspondiente organización sindical.
La forma mediante la cual se debe acreditar la calidad de pescador artesanal, es con la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal el cual es llevado por el Servicio Nacional de Pesca. Acreditando dicha inscripción el trabajador podrá afiliarse, después de un año de antigüedad en dicho registro, a la organización sindical correspondiente, cumpliendo con los requisitos generales de afiliación establecidos en el Código del Trabajo. Respecto de los trabajadores que actualmente forman parte de estas organizaciones sindicales, deberán acreditar dentro de un plazo de 45 días hábiles ante la Inspección del Trabajo correspondiente, su inscripción en el señalado registro.
Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente:
Proyecto de ley
Artículo Único. Agréguese un nuevo inciso 2° al artículo 216 del Código del Trabajo del siguiente tenor: “Para efectos de formar o afiliarse a un sindicato de trabajadores independientes de pescadores artesanales, los trabajadores que deseen afiliarse deberán acreditar ante la Inspección del Trabajo correspondiente, su calidad de pescador artesanal con la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal del Servicio Nacional de Pesca y una antigüedad de un año en dicho registro. Respecto de los trabajadores que ya pertenezcan a dichas organizaciones tendrán un plazo de 45 días hábiles para acreditar dicha calidad, so pena de quedar desafiliado, ante la Inspección del Trabajo respectiva”.
(Fdo.): Juan Pablo Letelier Morel, Senador.- Pedro Muñoz Aburto, Senador
PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES HORVATH, ESPINA, GAZMURI, GÓMEZ, KUSCHEL, MUÑOZ ABURTO, NAVARRO, NÚÑEZ, ORPIS, PROKURICA, RUIZ-ESQUIDE Y VÁSQUEZ, POR MEDIO DEL CUAL SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE PROMUEVA UN ACUERDO HUMANITARIO EN COLOMBIA, CON EL FIN DE PERMITIR LA LIBERACIÓN DE TODOS LOS SECUESTRADOS, INCLUYENDO A DOÑA INGRID BETANCOURT (S 1036-12)
Considerando:
1.- Que Ingrid Betancourt, ex candidata presidencial y dirigente ecologista, Presidenta del Partido Oxígeno Verde de Colombia, fue secuestrada por las FARC el 23 de febrero de 2002, mientras se dirigía a San Vicente del Chahuán, en el marco de su campaña electoral.
2.- Que recientemente se obtuvo información que permite comprobar que se encuentra viva, pero en tal estado de deterioro grave de su condición física y anímica, que hace temer por su vida.
3.- Que la comunidad internacional ha quedado conmocionada por este grave hecho y mostrado voluntad de interceder por su libertad y la de todos los secuestrados por las FARC.
4.- Que los familiares de Ingrid han hecho un llamado angustioso a los distintos mandatarios, incluida nuestra Presidenta de la República, para que intercedan por la liberación de los secuestrados.
5.- Que hasta la fecha todos los esfuerzos e intermediaciones para lograr su liberación han fracasado y su estado de salud hace que en forma urgente se encuentra una solución que permita su liberación.
PROYECTO DE ACUERDO
SOLICITA A S. E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA QUE INTERCEDA POR LA LIBERACION DE INGRID BETANCOURT
El Senado acuerda:
Solicitar a S.E. la Presidenta de la República:
1.- Que agote todos los esfuerzos para que Chile promueva un acuerdo humanitario en Colombia que permita la liberación de todos los secuestrados, incluyendo a Ingrid Betancourt.
2.- Que realice las acciones necesarias para que Chile se incorpore activamente a un esfuerzo de la comunidad internacional para restablecer los mecanismos de diálogo y mediación para que un acuerdo humanitario permita la liberación de todos los detenidos pueda fructificar.
(Fdo.): Antonio Horvath Kiss, Senador.- Alberto Espina Otero, Senador.- Jaime Gazmuri Mujica, Senador.- José Antonio Gómez, Senador.- Carlos Ignacio Kuschel Silva, Senador.- Pedro Muñoz Aburto, Senador.- Alejandro Navarro Brain, Senador.- Ricardo Núñez Muñoz, Senador.- Jaime Orpis Bouchon, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Mariano Ruiz-Esquide, Senador y Guillermo Vásquez Úbeda, Senador.