Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Alejandro Miguel Sule Fernandez
- Jose Perez Arriagada
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Eduardo Saffirio Suarez
- Gonzalo Duarte Leiva
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Claudio Alvarado Andrade
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Julio Dittborn Cordua
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INTEGRACIÓN
- Eugenio Bauer Jouanne
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Sergio Correa De La Cerda
- INTEGRACIÓN
- Sergio Correa De La Cerda
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Felipe Ward Edwards
- Marisol Turres Figueroa
- INTEGRACIÓN
- Sergio Bobadilla Munoz
- Marcela Cubillos Sigall
- Jose Antonio Kast Rist
- Manuel Rojas Molina
- INTEGRACIÓN
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Claudio Alvarado Andrade
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Javier Hernandez Hernandez
- INTEGRACIÓN
- Jose Ramon Barros Montero
- Enrique Estay Penaloza
- Javier Hernandez Hernandez
- Ignacio Urrutia Bonilla
- INTEGRACIÓN
- Julio Dittborn Cordua
- Carlos Recondo Lavanderos
- Felipe Salaberry Soto
- Patricio Melero Abaroa
- INTEGRACIÓN
- Marcelo Forni Lobos
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Manuel Rojas Molina
- Felipe Ward Edwards
- INTEGRACIÓN
- Juan Lobos Krause
- Claudia Nogueira Fernandez
- Gonzalo Uriarte Herrera
- Marta Eliana Isasi Barbieri
- INTEGRACIÓN
- Jose Ramon Barros Montero
- Ivan Norambuena Farias
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Jose Antonio Kast Rist
- INTEGRACIÓN
- Patricio Melero Abaroa
- Ivan Norambuena Farias
- Carlos Recondo Lavanderos
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- INTEGRACIÓN
- Claudio Alvarado Andrade
- Jorge Ivan Ulloa Aguillon
- Jose Antonio Kast Rist
- Felipe Ward Edwards
- INTEGRACIÓN
- Marcelo Forni Lobos
- Juan Masferrer Pellizzari
- Ivan Moreira Barros
- INTEGRACIÓN
- Gonzalo Arenas Hodar
- Dario Paya Mira
- Edmundo Eluchans Urenda
- INTEGRACIÓN
- Juan Lobos Krause
- Juan Masferrer Pellizzari
- Patricio Melero Abaroa
- INTEGRACIÓN
- Gonzalo Arenas Hodar
- Edmundo Eluchans Urenda
- Marisol Turres Figueroa
- INTEGRACIÓN
- Felipe Salaberry Soto
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- INTEGRACIÓN
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Ivan Moreira Barros
- Dario Paya Mira
- INTEGRACIÓN
- Eugenio Bauer Jouanne
- Juan Lobos Krause
- Marcela Cubillos Sigall
- INTEGRACIÓN
- Marisol Turres Figueroa
- Marcelo Forni Lobos
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Sergio Correa De La Cerda
- INTEGRACIÓN
- Sergio Correa De La Cerda
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Claudia Nogueira Fernandez
- Gonzalo Uriarte Herrera
- INTEGRACIÓN
- Manuel Rojas Molina
- Sergio Bobadilla Munoz
- Juan Masferrer Pellizzari
- Ignacio Urrutia Bonilla
- INTEGRACIÓN
- Sergio Bobadilla Munoz
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Juan Lobos Krause
- Marisol Turres Figueroa
- INTEGRACIÓN
- Jose Ramon Barros Montero
- Ivan Norambuena Farias
- Juan Lobos Krause
- Manuel Rojas Molina
- INTEGRACIÓN
- Carlos Recondo Lavanderos
- Eugenio Bauer Jouanne
- Ivan Norambuena Farias
- Enrique Estay Penaloza
- INTEGRACIÓN
- Manuel Rojas Molina
- Claudio Alvarado Andrade
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Marta Eliana Isasi Barbieri
- INTEGRACIÓN
- Julio Dittborn Cordua
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Felipe Salaberry Soto
- Marcelo Forni Lobos
- INTEGRACIÓN
- Marcela Cubillos Sigall
- Enrique Estay Penaloza
- Marta Eliana Isasi Barbieri
- Ivan Moreira Barros
- INTEGRACIÓN
- Gonzalo Arenas Hodar
- Maria Angelica Cristi Marfil
- Julio Dittborn Cordua
- Claudia Nogueira Fernandez
- INTEGRACIÓN
- Eugenio Bauer Jouanne
- Manuel Rojas Molina
- Felipe Salaberry Soto
- Felipe Ward Edwards
- INTEGRACIÓN
- Sergio Bobadilla Munoz
- Julio Dittborn Cordua
- Felipe Salaberry Soto
- Felipe Ward Edwards
- INTEGRACIÓN
- Andres Antonio Egana Respaldiza
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Javier Hernandez Hernandez
- Felipe Ward Edwards
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- RECHAZO A PETICIÓN RELACIONADA CON PROYECTO MINERO PASCUA LAMA.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Patricio Melero Abaroa
- INTERVENCIÓN : Enrique Accorsi Opazo
- DEBATE
- RECHAZO A PETICIÓN RELACIONADA CON PROYECTO MINERO PASCUA LAMA.
- V. ORDEN DEL DÍA
- IMPEDIMENTOS A FUNCIONARIOS PARA OCUPAR CARGO EN INSTITUCIONES PRIVADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Edmundo Eluchans Urenda
- INTERVENCIÓN : Claudio Alvarado Andrade
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
- INTERVENCIÓN : Mario Venegas Cardenas
- INTERVENCIÓN : Rene Aedo Ormeno
- DEBATE
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Alberto Robles Pantoja
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Julio Dittborn Cordua
- Edmundo Eluchans Urenda
- Patricio Melero Abaroa
- Manuel Rojas Molina
- INDICACIÓN
- DEBATE
- INDICACIÓN
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Cristian Campos Jara
- German Verdugo Soto
- INDICACIÓN
- INCREMENTO TRANSITORIO DE INCENTIVO TRIBUTARIO A LA INVERSIÓN EN ACTIVO FIJO POR LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Ignacio Urrutia Bonilla
- INTERVENCIÓN : Alberto Robles Pantoja
- INTERVENCIÓN : Gonzalo Arenas Hodar
- INTERVENCIÓN : Eugenio Tuma Zedan
- INTERVENCIÓN : Samuel Venegas Rubio
- INTERVENCIÓN : Julio Dittborn Cordua
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Ignacio Urrutia Bonilla
- IMPEDIMENTOS A FUNCIONARIOS PARA OCUPAR CARGO EN INSTITUCIONES PRIVADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
- VI. PROYECTOS DE ACUERDO
- ELIMINACIÓN DE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS. (VOTACIÓN).
- DEBATE
- SUBSIDIO A CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA ZONAS AFECTADAS POR TERROMOTO DE 2007.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Marcos Espinosa Monardes
- Alejandro Miguel Sule Fernandez
- Fernando Meza Moncada
- Jose Perez Arriagada
- Carlos Abel Jarpa Wevar
- Guido Girardi Briere
- Alfonso De Urresti Longton
- Pedro Araya Guerrero
- Jorge Burgos Varela
- Roberto Delmastro Naso
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Marcos Espinosa Monardes
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- PROGRAMA DE FAMILIAS DE ACOGIDA PARA EL ADULTO MAYOR.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Ximena Vidal Lazaro
- Laura Soto Gonzalez
- Amelia Herrera Silva
- Samuel Venegas Rubio
- Enrique Jaramillo Becker
- Tucapel Jimenez Fuentes
- Manuel Rojas Molina
- Rodrigo Gonzalez Torres
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Ximena Vidal Lazaro
- INTERVENCIÓN : Alejandra Sepulveda Orbenes
- INTERVENCIÓN : Alejandro Miguel Sule Fernandez
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- ELIMINACIÓN DE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS. (VOTACIÓN).
- VII. INCIDENTES
- DESCONTENTO POR DISTRIBUCIÓN DE PESQUERÍA PELÁGICA EN OCTAVA REGIÓN. OFICIOS.
- INFORMACIÓN SOBRE CENTRO CERRADO DEL SENAME DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO. OFICIO.
- AGRADECIMIENTOS POR APOYO DURANTE PROCESO JUDICIAL.
- PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES A PROFESORES DESPEDIDOS DEL COLEGIO TORNAGALEONES DE VALDIVIA. OFICIOS.
- FISCALIZACIÓN DEL PRECIO DEL PAN Y DE LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS PANIFICADORES. OFICIOS.
- SOLUCIÓN A CONFLICTO DE PROFESIONALES DE LA SALUD DEL HOSPITAL DE COPIAPÓ. OFICIO.
- DEMORA EN ENTREGA DE RECURSOS AL MINISTERIO DE SALUD. OFICIO.
- CRISIS DE LA AGRICULTURA.
- CRÉDITOS BLANDOS PARA HABITANTES DE TOCOPILLA AFECTADOS POR TERREMOTO. OFICIO.
- ADHESION
- Karla Rubilar Barahona
- ADHESION
- CIERRE DE BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO EN CONCHALÍ. OFICIOS.
- INFORMACIÓN SOBRE REUBICACIÓN DE QUIOSCO EN COMUNA DE CONCHALÍ. OFICIO.
- IMPACTO DE OBRAS VIALES DE NUEVO ANILLO DORSAL-VIVACETA EN COMUNA DE CONCHALÍ. OFICIO.
- RECONOCIMIENTO A MENOR DE PUERTO NATALES GANADOR DE CONCURSO DEL PLAN NACIONAL DE LECTURA 2007. OFICIOS.
- INFORMACIÓN SOBRE INSTRUCCIONES PARA REPARAR CAMINOS RURALES. OFICIOS.
- ADHESION
- Carolina Goic Boroevic
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- ADHESION
- CIERRE DE LA SESIÓN
- VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Eugenio Bauer Jouanne
- Julio Dittborn Cordua
- Edmundo Eluchans Urenda
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Ivan Norambuena Farias
- Esteban Valenzuela Van Treek
- Felipe Ward Edwards
- Claudia Nogueira Fernandez
- Marisol Turres Figueroa
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Eugenio Bauer Jouanne
- Julio Dittborn Cordua
- Edmundo Eluchans Urenda
- Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- Ivan Norambuena Farias
- Esteban Valenzuela Van Treek
- Felipe Ward Edwards
- Claudia Nogueira Fernandez
- Marisol Turres Figueroa
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Patricio Walker Prieto
- Marcelo Diaz Diaz
- Fernando Meza Moncada
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
- Para priorizar la vizualización del contenido relevante, y dada su extensión, se ha omitido la sección "Indice" de los documentos.
REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 356ª
Sesión 4ª, en martes 18 de marzo de 2008
(Ordinaria, de 11.08 a 14.24 horas)
Presidencia de los señores Bustos Ramírez, don Juan, y Ceroni Fuentes, don Guillermo.
Presidencia accidental del señor Ortiz Novoa, don José Miguel.
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- ORDEN DEL DÍA
VI.- PROYECTOS DE ACUERDO
VII.- INCIDENTES
VIII.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
IX.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 8
II. Apertura de la sesión 11
III. Actas 11
IV. Cuenta 11
- Rechazo a petición relacionada con proyecto minero Pascua Lama 11
V. Orden del Día.
- Impedimentos a funcionarios para ocupar cargo en instituciones privadas sujetas a fiscalización. Primer trámite constitucional 12
- Incremento transitorio de incentivo tributario a la inversión en activo fijo por la micro, pequeña y mediana empresa. Primer trámite constitucional 29
VI. Proyectos de acuerdo.
- Eliminación de impuesto de timbres y estampillas. (Votación) 40
- Subsidio a consumo de energía eléctrica para zonas afectadas por terremoto de 2007 42
- Programa de familias de acogida para el adulto mayor 43
VII. Incidentes.
- Descontento por distribución de pesquería pelágica en Octava Región. Oficios 45
- Información sobre centro cerrado del Sename de la Región del Biobío. Oficio 45
- Agradecimientos por apoyo durante proceso judicial 46
- Pago de cotizaciones previsionales a profesores despedidos del colegio Tornagaleones de Valdivia. Oficios 47
- Fiscalización del precio del pan y de las condiciones laborales de los panificadores. Oficios 47
- Solución a conflicto de profesionales de la salud del hospital de Copiapó. Oficio 48
- Demora en entrega de recursos al Ministerio de Salud. Oficio 49
- Crisis de la agricultura 49
- Créditos blandos para habitantes de Tocopilla afectados por terremoto. Oficio 51
- Cierre de bien nacional de uso público en Conchalí. Oficios 53
- Información sobre reubicación de quiosco en comuna de Conchalí. Oficio 53
- Impacto de obras viales de nuevo anillo Dorsal-Vivaceta en comuna de Conchalí. Oficio 54
- Reconocimiento a menor de Puerto Natales ganador de concurso del Plan Nacional de Lectura 2007. Oficios 54
- Información sobre instrucciones para reparar caminos rurales. Oficios 55
Pág.
VIII. Documentos de la Cuenta.
- Oficios de S. E. la Presidenta de la República por los cuales retira y hace presente la urgencia “suma”, para el despacho de los siguientes proyectos:
1. “establece impedimentos para ocupar cargos en instituciones privadas sujetas a fiscalización por el funcionario respectivo”. (boletín Nº 4186-07) 57
2. “reforma constitucional en materia de transparencia, modernización del estado y calidad de la política”. (boletín Nº 4716-07) 57
3. “establece la Ley General de Educación”. (boletín Nº 4970-04) 58
- Oficios de S. E. la Presidenta de la República por los cuales hace presente la urgencia “simple”, para el despacho de los siguientes proyectos:
4. “crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al D.L. Nº 2224, de 1978 y a otros cuerpos legales”. (boletín Nº 5766-08) 58
5. “establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal”. (boletín Nº 5458-07) 58
6. Oficio de S. E. la Presidenta de al República por el cual comunica que retira y hace presente la urgencia “simple”, para el despacho del proyecto que “establece impedimentos para ocupar cargo en instituciones privadas sujetas a fiscalización por el funcionario respectivo”. (boletín Nº 4186-07) 59
7. Primer informe de la Comisión de Defensa Nacional recaído en el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia “simple”, que “moderniza el Ministerio de Defensa Nacional”. (boletín Nº 3994-02) 59
8. Primer informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia “simple”, que “moderniza el Ministerio de Defensa Nacional”. (boletín Nº 3994-02) 170
9. Primer informe de la Comisión de la Pequeña y Mediana Empresa recaído en el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia “simple”, que “incrementa transitoriamente el incentivo tributario a la inversión en activo fijo de la micro, pequeña y mediana empresa”. (boletín Nº 5734-26) 174
10. Primer informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia “simple”, que “incrementa transitoriamente el incentivo tributario a la inversión en activo fijo de la micro, pequeña y mediana empresa”. (boletín Nº 5734-26) 183
11. Primer informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente recaído en el proyecto, iniciado en moción, que “modifica la ley Nº 19.300, sobre bases Generales del Medio Ambiente, con el objeto de eliminar el seguro y las autorizaciones provisorias ambientales”. (boletín Nº 5700-12) 187
12. Moción de los diputados señores Urrutia, Bauer, Dittborn, Eluchans, García-Huidobro, Norambuena, Valenzuela, Ward, y de las diputadas señoras Nogueira, doña Claudia, y Turres, doña Marisol, que “incorpora un nuevo requisito al artículo 42 de la ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, para optar al cargo de Fiscal Adjunto”. (boletín Nº 5770-07) 197
Pág.
13. Moción de los diputados señores Urrutia, Bauer, Dittborn, Eluchans, García-Huidobro, Norambuena, Valenzuela, Ward, y de las diputadas señoras Nogueira, doña Claudia y Turres, doña Marisol, que “modifica el artículo 252 inciso final del Código Orgánico de Tribunales, aumentando el ejercicio libre de la profesión de abogado para optar a cargo de juez de Letras. (boletín Nº 5771-07) 198
14. Moción de los diputados señores Walker, Díaz, don Marcelo, y Meza, que “modifica el Reglamento de la Cámara de Diputados sancionando inasistencia injustificada de Diputados”. (boletín Nº 5772-16) 199
15. Oficio del Ministro Secretario General de la Presidencia por el cual comunica que S. E. la Presidenta de la República propone, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Cámara de Diputados, continuar con la tramitación del proyecto que “modifica el Código Penal con el objeto de recepcionar en los tipos penales tradicionales, nuevas formas delictivas surgidas a partir del desarrollo de la informática”. (boletín Nº 3083-07) 200
16. Oficio del Tribunal Constitucional por el cual pone en conocimiento de la Cámara de Diputados el requerimiento Rol Nº 1.040-08-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de diversos artículos del Código Tributario 201
17. Informe de la Mesa Directiva de la Comisión del Congreso Nacional de Chile que participó en la sesión preparatoria de la VII Reunión de la Comisión Parlamentaria de Asociación Congreso Nacional de Chile-Parlamento Europeo 202
IX. Otros documentos de la Cuenta.
1. Petición de 53 señores diputados quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 Nº 1 letra c), de la Constitución Política de la República y 297 y siguientes del Reglamento de la Corporación, solicitan “el acuerdo de de la Sala para que la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente funcione, a su vez, como Comisión Especial Investigadora sobre el proyecto minero Pascua Lama determine las responsabilidades involucradas, solicita información acerca de cómo la Corema y Conama aprobaron el estudio de impacto ambiental recibiendo, para tales efectos, a las autoridades que se indican y remita sus conclusiones, una vez aprobadas, a los órganos administrativos y jurisdiccionales que correspondan proponiendo las medidas que sean conducentes para corregir las presuntas irregularidades que se descubran. Para el cumplimiento del propósito indicado la Comisión Especial Investigadora deberá rendir su informe en un plazo no superior a 120 días y para el desempeño de su mandato podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional.
2. Comunicaciones:
- Del Jefe de Bancada del Partido Radical Social-Demócrata por la cual informa que, a contar del 17 de marzo en curso, el diputado señor Sule asume como Jefe de Bancada y como SubJefe el diputado señor Pérez
- Del Jefe de Bancada de la Democracia Cristiana por la cual informa que los diputados señores Saffirio y Duarte asumen como Jefe y Subjefe de Bancada, respectivamente, para el periódo 2008-2009.
- Del Jefe de Bancada de la Unión Demócrata Independiente por la cual informa acerca de la integración definitiva de las Comisiones Permanentes, Especiales e Investigadoras para el año 2008, la que en Anexo se adjunta.
COMISIONES AÑO 2008
-Comisión de hacienda los diputados señores Alvarado, Álvarez, Dittborn y Mühlenbrock.
-Comisión de defensa los diputados señores Bauer, Cristi, Urrutia y Correa.
-Comisión de Gobierno interior los diputados señores Correa, Egaña, Ward y Turres.
-Comisión de Eduacación los diputados señores Bodadilla, Cubillos, Kast y Rojas.
-Comisión de Obras públicas, Transportes y Telecomunicaciones los diputados señores Uriarte, Alvarado, García-Huidobro y Hernández.
-Comisión de Agricultura los diputados señores Barros, Estay, Hernández y Urrutia.
-Comisión de Trabajo los diputados señores Dittborn, Recondo, Salaberry y Melero.
-Comisión de Minería los diputados señores Forni, García-Huidobro, M. Rojas y Ward.
-Comisión de vivienda los diputados señores Lobos, Nogueira, Uriarte e Isasi.
-Comisión de Familia los diputados señores Barros, Norambuena, Cristi y Kast.
-Comisión de Pesca los diputados señores Melero, Norambuena, Recondo y Ulloa.
-Comisión de Régimen Interior los diputados señores Alvarado, Ulloa, Kast y Ward.
-Comisión de Relaciones Exteriores los diputados señores Forni, Masferrer y Moreira
-Comisión de Economía los diputados señores Arenas, Paya y Eluchans.
-Comisión de Salud los diputados señores Lobos, Masferrer y Melero.
-Comisión de Constitucionalidad los diputados señores Arenas, Eluchans y Turres.
-Comisión de Derechos Humanos los diputados señores Salaberry y V. Mühlenbrock.
-Comisión de Ciencia y Tecnología los diputados señores Egaña, Moreira y Paya.
-Comisión de Recursos Naturales los diputados señores Bauer, Lobos y Cubillos.
COMISIONES ESPECIALES
-Comisión especial de Seguridad Ciudadana Y de Drogas los diputados señores Turres, Forni, García-Huidobro y Correa.
-Comisión especial de Cultura los diputados señores Correa, Egaña, Nogueira y Uriarte.
-Comisión especial Esp. Pymes los diputados señores Rojas, Bobadilla, Masferrer y Urrutia.
-Comisión especial de Discapacitados los diputados señores Bobadilla, Cristi, Lobos y Turres.
-Comisión de especial de deportes los diputados señores Barros, Norambuena, Lobos y Rojas.
-Comisión especial de Turismo los diputados señores Recondo, Bauer, Norambuena y Estay.
-Comisión especial de Zonas extremas los diputados señores Rojas, Alvarado, Álvarez e Isasi.
-Comisión especial de Libertad de Expresión los diputados señores Dittborn, Egaña, Salaberry y Forni.
-Comisión especial de Juventud los diputados señores Cubillos, Estay, Isasi y Moreira.
-Comisión especial de Pobreza los diputados señores Arenas, Cristi, Dittborn y Nogueira.
COMISIONES INVESTIGADORAS
-Comisión investigadora de Platas CORDAP los diputados señores Bauer, Rojas, Salaberry y Ward.
-Comisión investigadora de Gendarmería los diputados señores Bobadilla, Dittborn, Salaberry y Ward.
-Comisión investigadora de CODELCO los diputados señores Egaña, García-Huidobro, Hernández y Ward.
-Comisión investigadora de EFE los diputados señores Alvarado, Turres, Uriarte y V. Mühlenbrock.
3. Comunicaciones:
Contraloría General de la República:
- Diputado Vargas, Instituto Cenines.
Ministerio de Interior:
- Diputada Valcarce, solicitud de exonerado político.
- Diputado Von Mühlenbrock, paso internacional Carirriñe.
- Diputado De Urresti, resguardo de los humedales de la comuna de Valdivia y Región de los Ríos.
- Diputado De Urresti , contratación de la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI).
- Diputado Delmastro, electrificación rural de la localidad de Cancahual.
- Diputado Mulet, futuro de la comuna de Diego de Almagro.
Ministerio de Relaciones Exteriores:
- Diputado Bertolino, gira a Europa y China.
Ministerio de Defensa Nacional:
- Diputada Rubilar, política pública en materia de prevención de accidentes de tránsito.
Ministerio de Obras Públicas:
- Diputada Pascal, zona de emergencia para la comuna de San Pedro.
- Diputado Becker, obras realizadas por la Dirección de Vialidad en la Novena Región.
- Diputado Martínez, alternativa que comunique a las comunidades de Quinchamalí, Confluencia, Chonchoral, Santa Cruz de Cuca, con Nueva Aldea.
Ministerio de Agricultura:
- Diputado De Urresti, Santuario Carlos Anwandter y en todos los humedales de Valdivia.
Ministerio de Salud:
- Diputado Martínez, efectos de antenas celulares en salud de personas.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Diputado Hernández, antena de telefonía móvil en calle Jyan Mackenna, en Osorno.
- Diputado Von Mühlenbrock, ubicación de antena de telefonía móvil instalada en Coñaripe.
- Diputado Uriarte, robo de cables telefónicos, en provincias de Melipilla y Talagante.
- Diputada Pascal, robo de cables telefónicos, en provincias de Melipilla y Talagante.
- Diputado Mulet, sistema de telefonía rural en Alto del Carmen y funcionamiento del servicio en localidades rurales de la Tercera Región.
- Diputado Quintana, instalación de antenas en lugares de concentración de población mínima.
- Diputado Monckeberg don Cristián, concesión de radiodifusión sonora de mínima cobertura en emisoras de radio del dial FM.
- Diputado Galilea, telefonía rural en Aisén.
- Diputado Bustos, funcionamiento de antenas de telefonía móvil.
Ministerio de Planificación y Cooperación:
- Diputado Díaz don Eduardo, Programa Orígenes.
- Diputado Espinoza don Fidel, incorporar a familias de la comunidad indígena de Coligual.
Ministerio Público:
- Diputado Díaz don Eduardo, presiones a personas de origen mapuche.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (117)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aedo Ormeño, René RN III 5
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos, René PPD XI 59
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo PDC IX 51
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Enríquez-Ominami Gumucio, Marco PS V 10
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escobar Rufatt, Álvaro PPD RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Fuentealba Vildósola, Renán PDC IV 9
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
Goic Boroevic, Carolina PDC XII 60
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Herrera Silva, Amelia RN V 12
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Isasi Barbieri, Marta PAR I 2
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Paredes Fierro, Iván IND I 1
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Sule Fernando, Alejandro PRSD VI 33
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valcarce Becerra, Ximena RN I 1
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Asistieron, además, los ministros de Economía , Fomento y Reconstrucción, don Hugo Lavados, y de la Secretaria General de la Presidencia, don José Antonio Viera-Gallo.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 11.08 horas.
El señor BUSTOS (Presidente).-
En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
El acta de la sesión 138ª de la legislatura 355ª se declara aprobada.
El acta de la sesión 139ª de la misma legislatura queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor BUSTOS (Presidente).-
El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
RECHAZO A PETICIÓN RELACIONADA CON PROYECTO MINERO PASCUA LAMA.
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
De conformidad con lo dispuesto en la letra c) del número 1 del artículo 52 de la Constitución Política de la República, 53 señoras diputadas y señores diputados han solicitado el acuerdo de la Sala para que la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente funcione, a su vez, como Comisión Especial Investigadora sobre el proyecto minero Pascua Lama.
Para un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado don Patricio Melero.
El señor MELERO .-
Señor Presidente, Pascua Lama es un proyecto minero privado; por tanto, escapa a las funciones o atribuciones de una Comisión Especial Investigadora de esta Corporación que, como bien sabemos, puede ejercer esa función respecto de organismos del Estado.
Para investigar a una empresa privada se utiliza el resquicio de que se quiere conocer cómo la Corema y la Conama aprobaron el estudio de impacto ambiental recibido para tales efectos. Frente a eso, es importante aclarar primero en qué consiste un resquicio, ya que el propósito de los autores es investigar la acción de una empresa privada y esta Corporación no está para establecer resquicios respecto de las normas y las potestades reglamentarias establecidas en la ley orgánica del Congreso Nacional, sino para lo que le compete y puede.
Si los señores diputados quieren recabar antecedentes sobre la materia, deben conformar -y lo podemos discutir- una Comisión especial, como se hizo en su oportunidad respecto de la venta de las aguas en la comuna de Santiago.
A mi juicio, desde un punto de vista constitucional y reglamentario, no corresponde llevar adelante una Comisión en los términos planteados ni para los objetivos que persigue.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado don Enrique Accorsi.
El señor ACCORSI.-
Señor Presidente , es muy respetable la opinión del diputado Melero , pero debo hacer presente que nosotros tenemos potestad para fiscalizar a todos los organismos estatales y determinar si se cumplieron los dictámenes conforme a la ley de Medio Ambiente. Es una facultad de la Cámara a la cual no estamos dispuestos a renunciar.
Por tanto, pedimos que se someta a votación la solicitud planteada, sobre todo porque hemos presentado muchas veces el proyecto y no ha sido aprobado por problemas de quórum. No obstante, la mayoría de los diputados están por la transparencia y esta investigación, ya que el proyecto se ejecuta en territorio chileno, el que debe ser respetado por todos. Además, sabemos que no hay claridad en la adjudicación del proyecto Pascua Lama, por cuya razón se ha pedido una Comisión especial para que realice un estudio a fondo sobre la materia.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Corresponde votar la solicitud planteada, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 48 señores diputados.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Rechazada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa el diputado señor
-Se abstuvieron los diputados señores:
V. ORDEN DEL DÍA
IMPEDIMENTOS A FUNCIONARIOS PARA OCUPAR CARGO EN INSTITUCIONES PRIVADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de “suma”, que establece impedimentos para ocupar cargo en instituciones privadas sujetas a fiscalización por el funcionario respectivo.
Diputados informantes de las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Hacienda son los señores Eluchans y Alvarado, respectivamente.
Antecedentes:
-Moción, boletín Nº 4186-07, sesión 20ª, en 4 de mayo de 2006. Documentos de la Cuenta Nº 10.
-Primeros informes de las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Hacienda, sesión 111ª, en 4 de diciembre de 2007. Documentos de la Cuenta Nº s 13 y 14, respectivamente.
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
El señor ELUCHANS.-
Señor Presidente , paso a informar, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley que establece impedimentos para ocupar cargo en instituciones privadas sujetas a fiscalización por el funcionario respectivo.
Esta moción tuvo su origen en una presentación hecha por las diputadas señoras Clemira Pacheco y Denise Pascal y los diputados señores Marcelo Díaz , Marco Enríquez-Ominami , Raúl Súnico y Alfonso De Urresti .
Durante el despacho de esta iniciativa la Comisión contó con la colaboración de doña Paulina Veloso , ministra secretaria general de la Presidencia al momento de iniciarse el tratamiento del proyecto; don José Antonio Viera-Gallo , actual ministro secretario general de la Presidencia ; don Edgardo Riveros , subsecretario general de la Presidencia ; don Patricio Rosende , director de Relaciones Políticas del mismo Ministerio ; doña Susana Rioseco, don Rafael Blanco, doña Karina Henríquez y don Fuad Rumié , asesores jurídicos de ese Ministerio; don Julio Valladares , subdirector de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y doña Macarena Lobos , asesora jurídica de la Dirección de Presupuestos.
La idea central del proyecto es extender y complementar la incompatibilidad que afecta a quienes se han desempeñado como autoridades o funcionarios de instituciones fiscalizadoras para la realización de actividades que impliquen una relación laboral con entidades del sector privado sujetas a la fiscalización de las referidas instituciones, como también ampliar el plazo de duración de esta incompatibilidad.
Su excelencia la Presidenta de la República formuló una indicación sustitutiva total, sobre la cual trabajó la Comisión.
Dicha indicación establece lo siguiente:
-Amplía la incompatibilidad que afecta a quienes hubieren ejercido funciones directivas o profesionales en instituciones fiscalizadoras, a quienes hayan desempeñado las mismas funciones en la Comisión Nacional del Medio Ambiente, en la Comisión Nacional de Energía, en las subsecretarías de Transportes y Telecomunicaciones, en la Subsecretaría de Pesca y en el Servicio Nacional de Pesca.
-Fija el plazo de la incompatibilidad en un año, a contar del cese de funciones.
-Establece, por una sola vez, una indemnización a favor de este personal, equivalente a 880 unidades de fomento, cuando se trate de funciones directivas, y de 420 unidades de fomento, si se trata de funciones profesionales.
-Prohíbe a estas mismas personas de-sarrollar actividades de lobby respecto de entidades del sector privado sujetas a la fiscalización del órgano en que se desempeñaban.
-Fija el plazo de esta prohibición en dos años, a contar de la fecha del cese de funciones.
-Sanciona la transgresión a las prohibiciones señaladas con la inhabilidad perpetua para ejercer cargos públicos y, además, en el primer caso, con la devolución del monto recibido a título de compensación.
-Somete el conocimiento de estas infracciones a los juzgados de letras y las sujeta al procedimiento sumario.
Tal idea, que la indicación sustitutiva concreta mediante un artículo único que la desarrolla en el sentido indicado, es propia de ley, al tenor de los establecido en el artículo 38 de la Constitución Política, en relación con el artículo 63 Nº s. 1 y 2, artículo 65, inciso cuarto, Nº 4 y artículo 77 de la misma Carta Fundamental.
Constancias reglamentarias.
Para los efectos de lo establecido en los números 2º, 4º, 5º y 7º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1. Que el artículo único del proyecto tiene rango de ley orgánica constitucional por decir relación con los principios de carácter técnico y profesional en que debe fundarse la carrera funcionaria, conforme lo señala el artículo 38 de la Constitución Política, así como también por dar competencia a los tribunales de justicia para conocer de las transgresiones a las incompatibilidades y prohibiciones que establece, característica que dice relación con sus atribuciones, según lo señala el artículo 77 de la Carta Fundamental.
También tiene dicho rango por afectar el presupuesto municipal, que para su aprobación requiere el acuerdo del concejo, característica que le confiere tal calidad, de conformidad a lo establecido en el inciso final del artículo 119 de la Constitución Política.
2. Que el artículo único es de competencia de la Comisión de Hacienda.
3. Que se aprobó por unanimidad la idea de legislar, con la participación de las diputadas Laura Soto y Marisol Turres y de los diputados señores Araya , Arenas , Burgos , Bustos , Cardemil , Ceroni , Eluchans y Cristián y Nicolás Monckeberg .
4. Que no hubo artículos ni indicaciones rechazados.
Antecedentes.
Los autores de la moción fundamentan su proposición en que los principios de probidad y transparencia administrativos obligan a observar un mayor rigor al momento de normar el ámbito en que pueden desempeñarse los funcionarios públicos luego de cesar en sus funciones, especialmente en el caso de quienes han ocupado cargos de la exclusiva confianza del Jefe del Estado. Agregan que el nivel de conocimientos que tienen estos ex funcionarios impide que las decisiones que puedan adoptar en sus actividades en entidades del sector privado y que hayan estado sujetas a la fiscalización del organismo en que sirvieron lo sean con la debida independencia y transparencia, añadiendo que los plazos establecidos para la duración de estas incompatibilidades son muy breves, así como también que es muy limitado el número de ex funcionarios a quienes afecta la incompatibilidad.
Fundamentos de la indicación sustitutiva.
Con fecha 6 de diciembre de 2006, su excelencia la Presidenta de la República presentó una indicación sustitutiva total del proyecto, fundándose en que existiría consenso internacional, en cuanto a que un régimen de incompatibilidades sería uno de los instrumentos más eficientes para evitar prácticas incorrectas entre los funcionarios públicos. Estas incompatibilidades consistirían en prohibiciones que afectan a dichos funcionarios, siendo una modalidad de ellas la que les prohíbe desarrollar actividades privadas, relacionadas con el área de su competencia administrativa, durante el tiempo de su desempeño o por un período razonable, luego de cesados en sus funciones.
Agrega el mensaje que el régimen de incompatibilidades persigue dos objetivos: primero, asegurar que las acciones del funcionario no estarán determinadas por un interés particular, en cuanto pueda beneficiar o perjudicar sus actividades particulares, garantizando así su independencia y que su actuar se encamina únicamente al cumplimiento de sus deberes. Segundo, que una vez cesado en sus funciones no pueda hacer uso de la información privilegiada que tuvo a su disposición.
En todo caso, el régimen de incompatibilidades debe conciliarse con la necesidad de que una administración moderna cuente con personal especializado que, una vez cesadas sus funciones, tenderá a desempeñarse en la actividad privada en el mismo campo en que se especializó. De ahí, entonces, que la duración de la incompatibilidad no pueda extenderse por un período muy largo que pueda perjudicar las posibilidades del funcionario de desarrollar actividades en el área sobre la que tiene conocimientos. Si así fuera, se constituiría en un desincentivo para que personal de calidad ingrese al servicio público, o bien para que simplemente no se respeten las incompatibilidades. Por ello, si la extensión de estas últimas fuera por un período considerable, procedería el establecimiento de una compensación económica razonable.
El artículo 56 de la ley orgánica constitucional de Bases de la Administración del Estado establece dos tipos de incompatibilidades:
Primero, las aplicables durante el ejercicio de la función pública, entre las que se encuentran aquellas actividades que deben realizarse total o parcialmente en el mismo horario de trabajo que la función asignada; las actividades particulares de las autoridades o de los funcionarios que se refieran a materias específicas o casos concretos que deben ser analizados, informados o resueltos por ellos mismos o por el organismo o servicio a que pertenecen, y la representación de un tercero en acciones civiles deducidas en contra de un organismo de la Administración del Estado, salvo las excepciones legales.
Segundo, las aplicables una vez cesado el funcionario en sus funciones públicas. Éstas se extienden únicamente a ex autoridades o ex funcionarios de instituciones fiscalizadoras. La incompatibilidad alcanza solamente a las actividades que impliquen una relación laboral con entidades del sector privado sujetas a la fiscalización del organismo a que perteneció ese ex funcionario y persiste hasta seis meses después de haber expirado las funciones.
Luego de un análisis detenido de este segundo tipo de incompatibilidades, el mensaje añade que estas prohibiciones, reguladas en el inciso final del artículo 56 no tienen sanción, entre otras razones, porque la persona ya dejó de pertenecer a la administración y, en consecuencia, el poder disciplinario de ésta no la alcanza.
A continuación, el mensaje efectúa una reseña de las proposiciones formuladas por el grupo de siete expertos consultados por la Jefa del Estado acerca de las medidas de transparencia, modernización y calidad de la política en la que, refiriéndose a la actual regulación de las actividades laborales que un ex funcionario público, especialmente en el caso de los reguladores o fiscalizadores, puede desempeñar para quienes antes estuvieron sujetos a su supervisión, señalan que ésta es parcial e imperfecta.
Las razones que esgrimen para hacer tal afirmación se fundan en que:
1. El período de incompatibilidad de seis meses es muy corto.
2. No se contempla una indemnización compensatoria para quienes, una vez cesados en sus funciones públicas, no podrán desempeñarse en las áreas profesionales en que son más calificados y competentes.
3. La infracción a la prohibición carece de sanción, pues sería cometida por quien ya no es funcionario y, por tanto, escapa al poder disciplinario de la Administración.
Para enfrentar estos problemas, el informe del citado grupo de expertos propone lo siguiente:
1. Prohibir a los directivos de entidades fiscalizadoras desempeñarse en el área privada que regularon durante el año siguiente a la cesación en su cargo.
2. Establecer una compensación monetaria durante el tiempo o vigencia de la prohibición, o bien establecer una asignación especial que anticipe el pago de la indemnización, agregándola a la remuneración mensual.
3. Identificar otros altos funcionarios que tomen decisiones en políticas públicas que afecten directamente a sectores determinados de la actividad empresarial, a quienes corresponda extender la inhabilidad y, eventualmente, la compensación.
4. Prohibir a los ex altos funcionarios desarrollar actividades de lobby por un tiempo no inferior a los dos años de cesados en el cargo.
El artículo 56 de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000-, establece lo siguiente:
“Todos los funcionarios tendrán derecho a ejercer libremente cualquier profesión, industria, comercio u oficio conciliable con su posición en la Administración del Estado, siempre que con ello no se perturbe el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes funcionarios, sin perjuicio de las prohibiciones o limitaciones establecidas por ley.”
Este primer inciso no fue objeto de modificaciones en la Comisión.
El segundo inciso expresa: “Estas actividades deberán desarrollarse siempre fuera de la jornada de trabajo y con recursos privados. Son incompatibles con la función pública las actividades particulares cuyo ejercicio deba realizarse en horarios que coincidan total o parcialmente con la jornada de trabajo que se tenga asignada. Asimismo, son incompatibles con el ejercicio de la función pública las actividades particulares de las autoridades o funcionarios que se refieran a materias específicas o casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por ellos o por el organismo o servicio público a que pertenezcan; y la representación de un tercero en acciones civiles deducidas en contra de un organismo de la Administración del Estado, salvo que actúen en favor de alguna de las personas señaladas en la letra b) del artículo 54 o que medie disposición especial de ley que regule dicha representación”.
Tampoco este inciso ha sido objeto de debate ni modificación.
El tercer y último inciso de la actual disposición señala:
“Del mismo modo, son incompatibles las actividades de las ex autoridades o ex funcionarios de una institución fiscalizadora que impliquen una relación laboral con entidades del sector privado sujetas a la fiscalización de ese organismo. Esta incompatibilidad se mantendrá hasta seis meses después de haber expirado en funciones.”.
Éste es el inciso cuyo texto se modifica y se agregan otros seis.
La señora Paulina Veloso Valenzuela , ex ministra secretaria general de la Presidencia , explicó que este proyecto se enmarcaba dentro de la llamada agenda de probidad, transparencia, modernización del Estado y mejoramiento de la calidad de la política, y decía relación específicamente con la transparencia. Hizo referencia detallada a sus fundamentos.
Discusión general.
La Comisión acogió los objetivos planteados por la moción y ampliados por el mensaje que acompañó la indicación sustitutiva. Consideró, en líneas generales, apropiada la legislación que se proponía y, sin perjuicio de las observaciones que se efectuarían durante la discusión en particular, acordó aprobar por unanimidad la idea de legislar, con los votos favorables de las diputadas señoras Laura Soto y Marisol Turres y de los diputados señores Araya , Arenas , Burgos, Bustos , Cardemil , Ceroni , Eluchans, Cristián y Nicolás Monckeberg.
Discusión en particular.
En definitiva, la Comisión acordó tratar separadamente cada inciso de la indicación.
Respecto del primero, que pasa a reemplazar el actual inciso tercero que recién leí, que es el que establece las incompatibilidades, los representantes del Ejecutivo sostuvieron que, siguiendo con las recomendaciones de la comisión de expertos, se había aumentado el plazo de la inhabilidad, de seis meses a un año, y se habían incorporado organismos que no tenían el carácter de fiscalizadores propiamente tales, pero que tomaban decisiones de políticas públicas que afectaban a sectores determinados de la actividad empresarial, como era el caso de la Comisión Nacional del Medio Ambiente y de la Comisión Nacional de Energía.
Ante las objeciones del diputado señor Leal de que el listado propuesto sería muy restringido, por cuanto existían otras instituciones, como la Corporación de Fomento de la Producción, cuyos funcionarios tienen vinculaciones directas con el mundo empresarial u otras funciones, como las que desempeña un ministro de Estado , quien cuenta con gran cantidad de información privilegiada, la que le permitiría, en el caso de incorporarse al sector privado, influir en el desarrollo de los acontecimientos, señalaron que había que tener en consideración los objetivos que se perseguían con la legislación propuesta, que no se refería sólo al uso de información privilegiada, que, ciertamente, era uno de los aspectos del problema, sino que con la posibilidad de que se produjera una verdadera captura de la actuación del funcionario y de que su acción estuviera determinada por un interés creado que se traduciría luego en su contratación en la empresa privada a la que favoreció.
En cuanto a la consulta del diputado señor Burgos acerca de los alcances del término “funciones”, señalaron que comprendía las actividades desarrolladas de planta o a contrata, pero que la Contraloría General de la República había entendido que las normas sobre probidad alcanzaban también a quienes se desempeñan a honorarios en funciones equivalentes.
La diputada señora Laura Soto , junto con mostrar preocupación por el posible desincentivo que esta disposición podría ocasionar en las personas más capaces para ingresar al servicio público, en atención al anticipado manto de sospecha que podría dar sobre la conducta de los afectados, circunstancia que obligaría a legislar con especial delicadeza, advirtió que esa norma no podría afectar a quienes actualmente cumplen funciones, ya que ello podría ocasionar problemas de constitucionalidad. Echó de menos al efecto la correspondiente disposición transitoria.
El diputado señor Bustos planteó la conveniencia de agregar, entre los funcionarios afectos a la incompatibilidad, a los inspectores fiscales del Ministerio de Obras Públicas.
Por último, ante una observación del diputado señor Araya , quien anteriormente había sugerido la conveniencia de incorporar entre las funciones sujetas a incompatibilidad a las de los directores de obras municipales respecto de quienes solicitasen permisos de edificación de obras de urbanización y construcción, el Ejecutivo , acogiendo su nueva observación, por la vía de la indicación, hizo suya la idea de agregar, dentro de las prohibiciones que afectarían a los citados directores de Obras, además de la anterior, la de vincularse, durante el ejercicio de su cargo, con quienes hubiesen presentado una solicitud de modificación de un instrumento de planificación territorial. Igualmente, en la misma indicación, acogió el planteamiento del diputado señor Bustos .
Cerrado finalmente el debate, se aprobó la indicación, conjuntamente con el inciso, por unanimidad.
Inciso segundo, que pasa a ser cuarto del artículo 56.
En lo que se refiere a este inciso, que dispone el pago de una compensación por el tiempo que dura la incompatibilidad, el diputado Cristián Monckeberg sostuvo la necesidad de hacer una distinción, porque no parecía lógico que personas que hubieran permanecido largo tiempo en sus cargos percibieran la misma compensación que se daría a otras que sólo hubieran estado un corto tiempo. Creía que tal situación podría prestarse a actos de corrupción, cuestión que podría precaverse exigiendo un tiempo mínimo de servicio, que podrían ser seis meses.
El diputado Edmundo Eluchans apoyó tal opinión, por cuanto bien podría nombrarse a personas para ocupar determinados cargos, a sabiendas de que no van a permanecer en ellos más de treinta o sesenta días, circunstancia que no sería impedimento para el pago de la compensación.
Similar predicamento sostuvo la diputada señora Marisol Turres , dando como ejemplo la posibilidad de efectuar nombramientos en esos cargos por el tiempo que media entre una y otra vuelta presidencial.
El diputado señor Araya señaló que le parecía que la permanencia en el cargo no era lo determinante, sino la necesidad de impedir la actuación interesada del funcionario. Hizo presente, por ejemplo, que una ayuda del funcionario para fijar las tarifas en materia eléctrica, podría significar grandes cantidades de dinero, por lo que lo que se buscaba cautelar era ese tipo de actuación, la que podría darse no habiendo estado la persona más de unos cuantos días en el cargo.
El diputado señor Saffirio recordó que la finalidad de la inhabilidad decía relación con la necesidad de evitar la captura del funcionario por las entidades a las que le correspondió fiscalizar, es decir, que actuara en base a un interés personal que lo llevara a una conducta incorrecta. Por ello, entonces, cualquiera fuera el tiempo de su permanencia en el cargo, la inhabilidad debería aplicarse. Distinta sería la situación con respecto al tiempo necesario para tener derecho a la compensación.
Creía que un plazo de seis meses de permanencia sería un lapso razonable para tener tal derecho. Menos de eso podría prestarse para la situación prevista por la diputada señora Marisol Turres .
El diputado señor Ceroni consideró que la situación aplicable a quienes fueren separados de sus cargos en virtud de una medida disciplinaria resultaba un tanto excesiva, porque respecto de ellos pesaba exactamente igual la incompatibilidad que señala el inciso primero. Pensaba que, respecto de esas personas, la duración de la incompatibilidad debería ser menor.
Los representantes del Ejecutivo sostuvieron que, respecto de la primera observación, lo que se buscaba era evitar que el funcionario actuara con miras a un beneficio personal, cosa que podría hacer aun cuando no llevara más de un mes en el servicio, sin perjuicio, además, de lo dificultoso de determinar la verdadera causa que motivó una renuncia voluntaria, y en el segundo caso, la destitución obedecía a falta de probidad, lo que resultaba bastante excepcional y no se justificaría una regla especial.
Finalmente, ante la observación de la diputada señora Marisol Turres y del diputado Nicolás Monckeberg , en el sentido de que no parecía conveniente vincular la incompatibilidad exclusivamente con los cargos servidos de planta, observación ya formulada respecto del inciso primero por la diputada señora Laura Soto y los diputados señores Burgos y Bustos , el Ejecutivo presentó una indicación para sustituir las expresiones “o que hubiesen pasado a desempeñarse en otro cargo al interior de la Administración del Estado.”, por las siguientes: “o que hubiesen asumido cargos de planta o a contrata en la Administración del Estado, o que hayan sido contratados por ésta sobre la base de honorarios.”, indicación que se aprobó conjuntamente con el inciso por mayoría de votos.
Inciso tercero, que pasa a ser quinto del artículo 56.
Este inciso, que se refiere a la devolución de la compensación en caso de no respetar el período de la incompatibilidad, fue objeto de un largo debate en atención a la observación formulada por el diputado señor Bustos , en el sentido de que no parecía de justicia que el funcionario afecto a la incompatibilidad, que luego de recibir la compensación se incorporara otra vez, en cualquier forma, a la Administración, tuviera que devolver la totalidad de la suma recibida, en circunstancias de que podría haber pasado bastante tiempo entre el cese y la reincorporación.
A su parecer, la devolución debería ser proporcional al tiempo que llevara fuera del servicio. Agregó que la exigencia de la devolución íntegra podría, incluso, constituirse en un impedimento para la reincorporación cuando pareciera conveniente para el servicio, porque si en tal caso, por ejemplo, faltara sólo un mes para el cumplimiento del año, lógicamente que el ex funcionario preferiría no reincorporarse ante la obligación de tener que restituir el total recibido.
El diputado señor Eluchans sostuvo que había una diferencia entre la reincorporación al servicio público o a la actividad privada.
Al respecto, pensaba que si el ex funcionario se incorporaba a esta última, en alguna de las materias respecto de las cuales existía incompatibilidad, la devolución de la compensación debería ser íntegra. En caso contrario, es decir, si se reincorpora al servicio en el que había trabajado anteriormente, la devolución debería también efectuarse, pero en forma proporcional al tiempo transcurrido.
El diputado señor Cardemil , a su vez, se manifestó partidario de establecer una fórmula que facilitara la devolución, permitiendo que se la efectuara por parcialidades, mediante descuentos del ingreso mensual del afectado, observaciones todas que fueron recogidas por el Ejecutivo en una nueva indicación para sustituir las expresiones “deberán restituir el monto completo y reajustado de la compensación señalada en el inciso anterior.”, por las siguientes “deberán restituir el monto proporcional, más los respectivos reajustes e intereses legales de la compensación señalada en el inciso anterior. En este caso, el funcionario podrá optar por restituir el monto total que deba reintegrar, por medio de un solo pago, o bien, por medio de descuentos mensuales a sus remuneraciones u honorarios, los que no podrán extenderse por más de un año.
Esta suma proporcional será la que corresponda de acuerdo con la tabla que figura en el informe, en la que se expresan las cifras que deberán restituirse, según el cargo que desempeñaba, sea directivo o profesional.
Se aprobó la indicación, conjuntamente con el inciso, por mayoría de votos.
Inciso cuarto, que pasa a ser sexto del artículo 56.
Este inciso, que agrega a la incompatibilidad la prohibición de hacer lobby a favor de las instituciones sujetas a fiscalización, fue objeto de una indicación del Ejecutivo para agregar, después de las palabras “obras de urbanización y construcción” la siguiente frase: “o hubiesen presentado una solicitud de modificación de un instrumento de planificación territorial.”.
La indicación, resultante de una observación planteada por el diputado señor Araya, fue aprobada conjuntamente con el inciso, por unanimidad.
Inciso quinto, que pasa a ser séptimo del artículo 56.
Este inciso, que entrega al Ministerio de Hacienda la mantención de un registro público con las actividades de los ex funcionarios afectos a las inhabilidades y prohibiciones, dio lugar, luego de un arduo debate, a una nueva indicación del Ejecutivo para entregar la labor que este inciso asigna al Ministerio de Hacienda a la Dirección Nacional del Servicio Civil, y para agregar un párrafo final a este mismo inciso por el cual se dispone que en este registro deberán constar las sanciones que se hubieren impuesto a los funcionarios afectos a la incompatibilidad, por las infracciones en que hubieren incurrido respecto de las normas de este artículo.
Ante la consulta del diputado señor Cardemil , en cuanto a si se había analizado la posibilidad de que esta labor se encomendara a la Contraloría General de la República, los representantes del Ejecutivo sostuvieron que la tendencia actual respecto de ese servicio era que ejerciera actividades de fiscalización, además de no llevar registros. Agregaron que se pensó en la Dirección Nacional del Servicio Civil porque se trataba de un organismo creado para la coordinación, supervisión y perfeccionamiento de las funciones de personal en los servicios de la administración civil y, tal como lo señalan las letras e) y f) del artículo 2º de su ley orgánica, entre sus funciones se encuentra la de constituir y administrar un registro relativo a los cargos de altos directivos públicos y de información individual y funcionaria de las personas que desempeñan cargos de directivos públicos.
Además de lo anterior, esta disposición debía entenderse en coordinación con el inciso siguiente que se proponía mediante una nueva indicación y que obligaba a los ex funcionarios a informar a la Dirección Nacional del Servicio Civil acerca de sus actividades desempeñadas durante el período de la inhabilidad.
Cerrado el debate, la indicación fue aprobada, conjuntamente con el inciso, por unanimidad.
Inciso nuevo, que pasa a ser octavo del artículo 56.
El Ejecutivo presentó una indicación para agregar el siguiente inciso nuevo:
“Los funcionarios afectos a las inhabilidades indicadas en los incisos tercero y sexto, y mientras éstas duren, deberán informar a la Dirección Nacional del Servicio Civil acerca de las actividades señaladas en el inciso anterior.”.
La indicación, complementaria de lo dispuesto en el inciso anterior, fue aprobada, sin debate, por mayoría de votos.
Inciso sexto, que pasa a ser noveno del artículo 56.
En este inciso, que sanciona la transgresión a las prohibiciones que impone el proyecto, se acogieron las observaciones que al respecto formularon los diputados señores Eluchans y Cristián Monckeberg , en cuanto a que resultaba excesiva la inhabilidad perpetua para ejercer cargos públicos que en un principio establecía, quedando dicha sanción en sólo cinco años.
El inciso también fue objeto de una indicación del Ejecutivo para agregar después de la palabra “precedentes” las expresiones “así como de la obligación establecida en el inciso anterior”.
La modificación no tuvo otro objetivo que la de hacer extensiva la sanción de inhabilidad temporal a quienes falten a la obligación de poner en conocimiento de la Dirección Nacional del Servicio Civil las actividades que hubieren desarrollado durante el período de vigencia de las incompatibilidades.
Se aprobó sin mayor debate, por mayoría de votos.
Inciso séptimo, que pasa a ser décimo del artículo 56.
Sanciona con multa de 800 unidades de fomento a beneficio fiscal a las personas naturales o jurídicas que durante el período de incompatibilidad establezcan algún tipo de relaciones laborales, comerciales o de carácter pecuniario con los ex funcionarios afectos a las prohibiciones que dispone esta norma.
Este inciso, surgido como consecuencia de una observación del diputado señor Araya , quien estimó que correspondía no sólo sancionar con la inhabilidad y la devolución de la compensación al infractor, sino también a la empresa que lo hubiera contratado a sabiendas de la incompatibilidad, fue objeto de una indicación del Ejecutivo, también producto de una observación del mismo señor diputado , para agregar, al igual como lo propuso respecto del nuevo inciso tercero de este artículo, la referencia a quienes “hubiesen presentado una solicitud de modificación de un instrumento de planificación territorial”, tanto en lo que se refiere a la prohibición de establecer relaciones laborales o comerciales con un ex director de obras municipales durante el tiempo de la inhabilidad, como de las actividades de lobby que este último pudiere efectuar durante igual período.
No hubo mayor debate, y la indicación se aprobó, conjuntamente con el inciso, por mayoría de votos.
Inciso octavo, que pasa a ser undécimo del artículo 56.
Impone a las personas naturales o jurídicas que pretendan establecer algún vínculo de la naturaleza que trata este artículo, con las personas afectas a las incompatibilidades y prohibiciones que señala, exigir a estas últimas una declaración jurada en el sentido de no estar afectas a tales inhabilidades.
Fue aprobado sin mayor debate, por mayoría de votos.
Inciso noveno, que pasa a ser duodécimo del artículo 56.
Da competencia a los juzgados de letras para conocer, conforme a las normas del procedimiento sumario, de las infracciones a este artículo.
El Ejecutivo presentó tres indicaciones a esta norma: la primera, para corregir un error de referencia; la segunda, para precisar la ubicación del procedimiento sumario en el Código de Procedimiento Civil, y la tercera, para agregar el siguiente párrafo, sustituyendo el punto aparte por un punto seguido:
“El tribunal que haya impuesto una sanción de las dispuestas en este artículo, deberá informar de ella a la Dirección Nacional del Servicio Civil, a fin de que se deje constancia de ésta en el registro señalado en el inciso séptimo.”.
Se aprobaron las indicaciones, conjuntamente con el inciso por mayoría de votos.
Por las razones expuestas, la Comisión recomienda aprobar el proyecto de ley que figura en el informe.
Mi exposición ha sido extensa, pero en Secretaría me dijeron que, lamentablemente, los diputados que han participado en el debate de una Comisión después se quejan si no se menciona su intervención.
Para concluir, destaco que el proyecto establece la prohibición a los funcionarios que hayan ejercido funciones directivas o profesionales.
En beneficio del tiempo y para no intervenir luego en el debate, quiero adelantar que conversé con el ministro Viera-Gallo y con diputados de otras bancadas, en el sentido de votar el proyecto en general en la Sala y que vuelva a Comisión. Hay preocupación por la expresión “funciones profesionales”, que es demasiado amplia. Habría que definirla mejor, pues puede afectar a profesionales que no tienen rango ni jerarquía en las decisiones que tomaron en el servicio público como para ser objeto de este impedimento.
Las distintas bancadas representadas en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia también manifestaron su disposición de votar en general el proyecto en la Sala y luego enviarlo a Comisión para hacer las debidas precisiones.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor ALVARADO.-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar el proyecto que establece impedimentos para ocupar cargo en instituciones privadas sujetas a fiscalización por el funcionario respectivo.
Dado el completo informe de la Comisión de Constitución, sólo me voy a referir a algunos puntos.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, de fecha 22 de octubre de 2007, señala que la aplicación de la iniciativa legal conllevaría a un mayor gasto anual máximo, para el año 2008 y en adelante, de hasta 1.323 millones de pesos.
Los diputados señores Aedo , Álvarez , Dittborn y Von Mühlenbrock presentaron indicación para introducir en su inciso segundo, después de la expresión “inciso anterior”, la siguiente oración: “que hubiere de-sempeñado su cargo por al menos cinco años ininterrumpidos,”.
Querían que la inhabilidad fuese aplicada a las personas que hubiesen trabajado en la institución, a lo menos, cinco años.
En segundo lugar, el diputado Lorenzini presentó una indicación para que la inhabilidad no sea de un año, sino, al menos, de dos.
El Ejecutivo , a su vez, presentó indicación con el propósito de que en el plazo de seis meses, se dicte un decreto supremo en el que se establezcan las instituciones o entidades que estarían afectas a las inhabilidades.
Finalmente, en la Comisión de Hacienda se acordó no votar las indicaciones, porque se consideró necesario hacer un debate más profundo sobre la materia, por lo que se recomienda a la Sala votar sólo en general el proyecto, para que vuelva a comisiones.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
En discusión.
Tiene la palabra el ministro secretario general de la Presidencia .
El señor VIERA-GALLO ( ministro secretario general de la Presidencia ).-
Señor Presidente , en realidad, como lo han señalado los diputados informantes, el proyecto, que forma parte sustancial de la agenda de transparencia, ha suscitado objeciones y críticas por parte de la Anef, algunas de las cuales, a mi juicio, deben tomarse en consideración.
Al incrementarse el número de instituciones y restringirse el de funcionarios, es decir, directivos y profesionales, como dice la ley de bases, de todas maneras, en la prohibición de que se trata no se toman en consideración las características especiales de cada situación.
Entre otros puntos, la Anef señala que algunos de los organismos incluidos en la aplicación de la norma no tienen facultades fiscalizadoras. Por ejemplo, la Subsecretaría de Transportes, la Conama y otros.
También produce inquietud el carácter del registro que llevaría la Dirección del Servicio Civil, porque podría ser considerado como una especie de Dicom de los empleados públicos.
Incluso, se piensa que ese registro sería más público que aquel que se refiere a los sancionados por cometer un delito.
Asimismo, está lo relacionado con los funcionarios que se encuentran a honorarios.
Además, es anacrónica y está sobrepasada la norma sobre el lobby, ya que la Comisión Mixta ya se pronunció sobre el proyecto relacionado con la materia y pronto lo tratará la Sala.
Todo esto nos hace esperar, como lo ha dicho el diputado Eluchans, que ojalá la Cámara apruebe en general el proyecto, nosotros retiramos la suma urgencia, así vuelve a las comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Hacienda para segundo informe.
De todos modos, en esta última, como lo dijo el diputado Alvarado, no se votaron las indicaciones para volver a analizar el proyecto.
Lo importante es la voluntad de mejorar el sistema de incompatibilidades, para hacer real la idea central de que una persona que regula no puede ser cooptada por la empresa regulada.
Debe perfeccionarse la iniciativa. Me parece muy bien la idea de la indemnización, el tiempo de prohibición; pero hay que formular mejor algunos puntos.
En ese sentido, hemos concordado con la Anef establecer un grupo de trabajo, sin perjuicio de que sus dirigentes hagan valer los respectivos puntos de vista en las comisiones mencionadas.
Ojalá el proyecto se apruebe en general -reitero, nosotros retiramos la suma urgencia-, para que vuelva a segundo trámite reglamentario.
Muchas gracias.
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
Según lo planteado por el ministro Viera-Gallo, se ha retirado la suma urgencia al proyecto y, por lo tanto, seguramente se presentarán diferentes indicaciones, por lo cual deberá volver a las comisiones de Constitución, Legislación y Justicia y de Hacienda para segundo trámite reglamentario.
Tiene la palabra la diputada Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señor Presidente , la Anef ha hecho presente a la Comisión de Trabajo su preocupación por la indicación sustitutiva del Ejecutivo, en relación con los trabajadores a contrata y a honorarios, por lo que solicito que se le remita el proyecto.
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para que el proyecto también sea enviado a la Comisión de Trabajo?
Tiene la palabra el diputado Robles.
El señor ROBLES.-
¿No sería preferible que lo vean en conjunto y de una sola vez como comisiones Unidas de Constitución, Legislación y Justicia y de Trabajo?
El señor BUSTOS (Presidente).-
¿Habría acuerdo en ese sentido?
Acordado.
Tiene la palabra el diputado Dittborn.
El señor DITTBORN.-
Señor Presidente, sólo tengo dos puntos muy simples e importantes que mencionar.
Tal como dijo el ministro , se trata de que el regulador no pase a ser regulado, o no pase a asesorar al regulado en forma inmediata, una vez cumplida su labor en un organismo fiscalizador del Estado.
Ahora, para que ese espíritu se cumpla, el regulador, o la persona que va a ser indemnizada, requiere haber estado un tiempo mínimo, a mi juicio, en la agencia fiscalizadora del Estado, porque evidentemente necesita conocer en profundidad las regulaciones que son de utilidad para la empresa regulada. Y en el proyecto no se menciona un tiempo mínimo de permanencia como profesional experto en regulaciones de un organismo fiscalizador.
Esto se mencionó en la discusión en las comisiones, pero del informe no entendí la conclusión a la que se había llegado.
A mi juicio, en el extremo, si una persona ha estado un mes contratada por un organismo fiscalizador, no tiene importancia que se vaya a trabajar a una empresa del fiscalizado, ya que carece de un valor agregado que aportar.
Por lo tanto, debería discutirse un período mínimo de permanencia en el organismo fiscalizador estatal que hiciera “peligroso” o “indeseable” que esa persona pasara a trabajar, en forma remunerada, a una empresa fiscalizada. Esto no se establece en el proyecto.
Al no ponerse un período mínimo, un malpensado no puede dejar de concluir que esto se prestaría para favorecer a los amigos, para algún tipo de corrupción, ya que se podría contratar por un corto período a alguien para, por esa vía, favorecerlo con una indemnización.
Este punto me parece crucial para cumplir con el espíritu que ha mencionado el ministro.
El segundo punto lo mencionó el diputado Eluchans al final de su informe, en relación con la indicación sustitutiva, que al
comienzo dispone: “Quienes hubiesen ejercido funciones directivas o profesionales”. No dice “directivas y profesionales”.
Al decir “directivas o profesionales”, permite que un profesional que no tenga ninguna relación con la materia a fiscalizar reciba la indemnización. Por ejemplo, una asistente social en cualquiera de las superintendencias fiscalizadoras, es una profesional; pero el sólo hecho de ser profesional no la habilita, siguiendo el espíritu que mencionó el ministro Viera-Gallo , para recibir la indemnización, porque no tiene ningún aporte que hacer al regulado.
En consecuencia, la disposición debería decir “directivas y profesionales”, para hacer copulativo el requisito, y no “directivas o profesionales”. Probablemente, habría que especificarlo para que la compensación no se preste para malos usos.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Robles.
El señor ROBLES.-
Señor Presidente , es muy importante que avancemos en que haya más transparencia en el aparato del Estado. Mientras más transparencia exista, más posibilidades de control habrá y, por tanto, menos oportunidades para la corrupción y para quienes distorsionan el buen funcionamiento del sector público. Me parece muy relevante que proyectos como éste ingresen a la Cámara de Diputados y sean aprobados con una mirada de Estado.
Quiero referirme a dos aspectos de la iniciativa sobre los cuales discutimos en la Comisión de Hacienda.
En primer lugar, hay algunos errores en la redacción -como señaló el diputado Dittborn - que es necesario corregir con mucho detalle. Por ejemplo, se considera que todos los profesionales de un organismo cumplen funciones de fiscalización. Sucede que las asistentes sociales del Servicio de Impuestos Internos, que desempeñan labores relacionadas con el bienestar del personal, pertenecen a la planta de profesionales, pero no tienen atribuciones de fiscalización. Por lo tanto, sería raro que se las incorpore en esta futura ley por el sólo hecho de que también conforman la planta de profesionales de ese servicio.
Por otra parte, el Ejecutivo presentó una indicación en la Comisión de Hacienda en razón de que planteamos que había otros servicios que debían estar considerados en el proyecto. Por ejemplo: los fiscalizadores de los servicios de salud respecto de temas medioambientales, quienes tienen una directa relación con las empresas contaminadoras a las cuales deben controlar. En la Comisión de Hacienda se facultó al Presidente de la República para que, mediante un decreto supremo, que deberá ser dictado dentro del plazo de seis meses contados desde la publicación de la ley, incorpore a esas instituciones. Sin embargo, considero que esa especificación debe quedar consignada en el proyecto. La idea no es que los trabajadores hagan lobby con el Gobierno para que determine qué instituciones quedarán sujetas a la inhabilidad que dispone el proyecto, sino que se disponga en la iniciativa qué servicios tendrán dicha inhabilidad. Debe quedar claramente establecido en la ley cuáles son esos servicios. Siempre he defendido las escasas facultades legislativas. Debemos autorizar al Ejecutivo que dicte la menor cantidad posible de decretos para dar este tipo de instrucciones, porque éstas pueden quedar incorporadas en la ley. En este caso, reitero, ella debe determinar qué servicios estarán afectos a la limitación.
También comparto la opinión del diputado Lorenzini. El plazo de un año para la inhabilidad de ocupar cargos en la empresa privada es escaso. Si el superintendente de Casinos deja su cargo, sería complicado verlo al año siguiente administrando un casino, sobre todo después de lo que se ha sabido. A la ciudadanía le importa mucho que el funcionario que fiscaliza lo haga con toda la fuerza de la ley y con probidad, que no caiga en conductas que parecen ser complejas. La ciudadanía no entiende que una persona que ocupó un cargo de fiscalizador durante un tiempo, al corto plazo esté trabajando en el organismo privado al cual tuvo que fiscalizar. Es como lo que vemos hoy: quien decidió una licitación, trabaja o ha trabajado en la empresa adjudicataria. Ese tipo de situaciones debe ser regulado en la ley.
Entiendo que para que el proyecto pase a segundo trámite reglamentario deben presentarse indicaciones. De lo contrario, se aprobaría en general y en particular. Por ello, presentaré una indicación en el sentido de lo planteado por el diputado Dittborn -que también comparto, al igual que otros diputados-, esto es, que se clarifique que el profesional al que se alude en el proyecto es aquel que tiene la atribución de fiscalizar y no toda la planta de profesionales. Asimismo, presentaremos otras indicaciones en la Comisión.
He dicho.
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el ministro secretario general de la Presidencia , señor José Antonio Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO ( ministro secretario general de la Presidencia ).-
Señor Presidente , lo que han señalado los diputados Dittborn y Robles demuestra que el proyecto debe ser revisado. La idea central está clara. Lo que no está del todo claro es el ámbito de instituciones cuyos funcionarios directivos deben tener la incompatibilidad señalada.
En segundo lugar, comparto lo que dijo el diputado Robles, en el sentido de que ojalá esa especificación quede en la ley y no en algún reglamento que dicte la Presidenta de la República.
En tercer lugar, es evidente que el término “profesional” es muy amplio. Por tanto, es verdad lo que dice el diputado Dittborn, en términos de que hay profesionales que no necesitarían tener la incompatibilidad señalada en el proyecto.
En cuarto lugar, el plazo de permanencia del funcionario para ser titular de una posible indemnización es algo que habría que discutir mucho, porque cualquier plazo en esta materia puede ser arbitrario. No existe una ley perfecta. Por ello, lo que nos interesa es avanzar en una legislación que dé más transparencia, pero que también respete la dignidad de los trabajadores fiscales, como dijo la diputada Adriana Muñoz.
Me alegro por los argumentos expuestos en el debate y espero que el proyecto se apruebe en general.
Muchas gracias.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Mario Venegas.
El señor VENEGAS (don Mario).-
Señor Presidente , nadie podría estar en desacuerdo con la idea de este proyecto: reforzar todo aquello que vaya en beneficio de la probidad en el ámbito de la función pública. Es importante tener presente que no sólo debe existir probidad en la función pública, sino también en el ámbito privado.
Quiero señalar algunas observaciones que el presidente de la Anef, organización que representa a los funcionarios públicos del país, me expusiera en días pasados cuando concurrió a la Cámara de Diputados con ocasión de estar en tabla este proyecto.
En primer lugar, sostiene que hay una intención reactiva destinada a legislar en torno a esta materia. Pero agrega que también se lanza un manto de dudas sobre todos los funcionarios públicos del país, lo que no es justo, porque, afortunadamente, la mayor parte de ellos es gente decente, sacrificada y, en muchos casos, mal remunerada.
Según estimaciones, el proyecto afectaría a alrededor de 5.000 funcionarios. El problema se presenta en que la idea original contemplaba sólo los cargos directivos o de confianza, pero luego se hizo extensiva a los profesionales. Además, la disposición se endureció en términos de que originalmente se estableció la incompatibilidad por seis meses, pero luego se amplió a un año.
Hay un problema muy serio en el proyecto: la ambigüedad con que se define qué organismos tienen funciones reguladoras o fiscalizadoras. A mi juicio, se debe trabajar en forma más fina, de manera de no cometer injusticias.
En segundo lugar, existe un problema en relación con las indemnizaciones, cuyo monto es de 420 u 800 unidades de fomento, según si se trata de profesionales o directivos, respectivamente. ¿Qué ocurre? Al revisar los diferentes estamentos considerados en el proyecto, se advierte que pertenecen a distintos regímenes remuneratorios. Además, la indemnización no responde a las diferencias de ingresos existentes entre unos y otros funcionarios. Incluso más, para muchos profesionales que trabajan a contrata o a honorarios, en nombre de quienes levanto mi voz en forma especial, la iniciativa significará un enorme deterioro en sus ingresos, porque las 420 unidades de fomento -poco más de ocho millones de pesos, es decir, algo más de 600 mil pesos mensuales- no representan siquiera la mitad de su ingreso mensual.
Por otro lado, es necesario revisar con cuidado el proyecto, porque podría lesionar la libertad de trabajo, que constituye un importante derecho. En efecto, de aprobarse la iniciativa con su actual redacción, podría significar que determinados funcionarios prácticamente se vieran imposibilitados de trabajar. Al respecto, cabe preguntarse en qué institución no regirá dicha prohibición o incompatibilidad.
Un dato que preocupa en forma muy especial a la gente de la Anef dice relación con la creación de un registro público, con lo que se verá lesionado en forma grave el derecho a la intimidad y reserva de datos personales, dado que cualquiera, sin expresión de causa alguna, podrá acceder a ese registro.
Como expresé, un importante porcentaje de esos profesionales se encuentran a contrata o a honorarios, lo que implica precariedad en su trabajo. En su mayoría, ellos aspiran a contar con la tranquilidad de su incorporación a las respectivas plantas, pero pasan los años y su situación no se resuelve. A lo indicado, se agregará la posibilidad de permanecer durante un año sin trabajo, pero gozando de la indemnización. En ese sentido, en este mundo tan competitivo que vivimos hoy, ese período sin trabajo puede significar un daño tremendo al momento de su posterior reinserción laboral. Incluso más, respecto de muchos se puede crear una suerte de estigma, debido a permanecer durante un año cesantes.
En suma, se trata de un grave daño que es necesario considerar.
La gente de la Anef expresó que la norma debería afectar fundamentalmente a quienes pertenecen al ámbito directivo o desempeñan cargos de confianza, porque tienen poder de decisión y manejan información privilegiada que, eventualmente, se puede usar en el ámbito privado, lo que no ocurre en el caso de profesionales de menor rango, que no forman parte del ámbito decisorio y, no obstante, se verán afectados.
Comparto la necesidad de profundizar diferentes acciones para el fortalecimiento de la probidad. No obstante, subsisten muchas aprensiones en relación con el proyecto, por lo cual considero razonable remitirlo a la comisión para su segundo informe, de manera de introducir todos los perfeccionamientos necesarios.
Lo más importante, según expresó Raúl de la Puente , presidente de la Anef , muchos funcionarios afectos a la norma en estudio no han sido debidamente escuchados. Por lo tanto, hago un llamado a prestar atención a las inquietudes de los representantes de las respectivas organizaciones, de manera de legislar pensando en la enorme mayoría de funcionarios públicos decentes y dignos que prestan un tremendo servicio al país.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor René Aedo.
El señor AEDO.-
Señor Presidente, el proyecto modifica el artículo 56 de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
La disposición vigente establece que todos los funcionarios tendrán derecho a ejercer libremente una profesión, industria, comercio u oficio.
Su inciso tercero establece que “son incompatibles las actividades de las ex autoridades o ex funcionarios de una institución fiscalizadora que impliquen una relación laboral con entidades del sector privado sujetas a la fiscalización de ese organismo”.
A mi juicio, el artículo único del proyecto no establece en forma clara quiénes serán objeto de esa prohibición. En él se cambia la denominación de ex autoridades por la de directivos, pero se deja fuera a los ministros de Estado. Por lo tanto, ellos y otras autoridades quedarán excluidos de la incompatibilidad, no obstante que en el texto original aparecían incluidos. Además, el texto vigente dispone que ella se mantendrá hasta seis meses después de haber expirado en funciones, plazo que la iniciativa en estudio amplía a un año, y no establece compensación pecuniaria alguna, como sí ocurrirá una vez que esta iniciativa se convierta en ley de la República.
A mi juicio, dado el mal uso que eventualmente se podría hacer de la futura ley, es necesario que los funcionarios que reciban compensación pecuniaria cuenten con algún tiempo razonable de desempeño en la respectiva institución pública.
Por lo tanto, soy partidario de que el proyecto vuelva a Comisión, a fin de discutir sobre esa materia y otras respecto de las cuales subsisten aprensiones.
En resumen, el proyecto es atendible porque perfecciona el texto del artículo 56 de la ley Nº 18.575 al sancionar con inhabilidad para ejercer cargos públicos durante un período de cinco años a quienes incurran en la transgresión de las prohibiciones que allí se establecen, que no existen en la ley vigente.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
En votación en general el proyecto de ley que establece impedimentos para ocupar cargo en instituciones privadas sujetas a fiscalización por el funcionario respectivo, para cuya aprobación se requiere el voto conforme de 68 señores diputados por contener disposiciones de ley orgánica constitucional.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 108 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor BUSTOS (Presidente).-
Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a Comisiones para un segundo informe
-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Al artículo único Del Diputado Robles:
Para agregar en el inciso tercero que se reemplaza, entre las expresiones “profesionales” y “en instituciones”, la palabra “fiscalizadores”.
De los Diputados Dittborn, Eluchans, Melero y Rojas:
Para reemplazar en el inciso tercero que se reemplaza, la frase: “Quienes hubiesen ejercido funciones directivas o profesionales” por “Quienes hubiesen ejercido funciones directivas o profesionales directamente relacionadas con la función supervisora y/o normativas, por un período de seis meses o más”.
De los Diputados Monckeberg, don Cristián y Verdugo:
Para agregar en el inciso cuarto, a continuación de las expresiones “una sola vez,” lo siguiente: “solo si hubiera permanecido en el cargo por un plazo no menor de seis meses,”
INCREMENTO TRANSITORIO DE INCENTIVO TRIBUTARIO A LA INVERSIÓN EN ACTIVO FIJO POR LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, originado en mensaje, que incrementa transitoriamente un incentivo tributario a la inversión en activo fijo de la micro, pequeña y mediana empresa.
Diputados informantes de las comisiones de la Pequeña y Mediana Empresa y de Hacienda son los señores Urrutia y Robles, respectivamente.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín 5734-26, sesión 136ª, en 17 de enero de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Primeros Informes de las Comisiones de la Pequeña y Mediana Empresa y de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nº s 9 y 10, de la presente sesión.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de la Pequeña y Mediana Empresa.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente , en representación de la Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, originado en mensaje y con urgencia calificada de simple, que incrementa transitoriamente un incentivo tributario a la inversión en activo fijo de la micro, pequeña y mediana empresa.
Durante el estudio de la iniciativa concurrieron a la Comisión el ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción, señor Hugo Lavados Montes ; el jefe de la División Jurídica del mismo ministerio, señor Eduardo Escalona Vásquez , y los asesores señora Ximena Clark Núñez y señor Carlos Rubio Estay . En representación del ministro de Hacienda asistió el subdirector normativo del Servicio de Impuestos Internos, señor René García Gallardo .
Fundamento del mensaje.
El proyecto de ley sostiene que la inversión constituye un motor del crecimiento, pues pone a disposición de emprendedores y trabajadores los recursos necesarios para generar producción, empleo y comercio. En ese contexto, la inversión en activo fijo y su constante renovación son claves para el desarrollo y expansión de las empresas, toda vez que les permite disponer de los medios físicos necesarios para ser más eficientes y productivas, así como realizar su labor con mayor seguridad, rendimiento y ahorro de energía.
Por lo anterior, el mensaje señala que el gobierno, a través de esta iniciativa legal, pretende robustecer y focalizar su acción en las empresas de menor tamaño. En efecto, en el marco de la Agenda Pyme, el proyecto de ley propone incrementar el monto del crédito tributario por activo fijo, pero esta vez solamente para las inversiones de las empresas que presentan tales características.
Antecedentes de derecho:
El actual beneficio tributario comprendido en el artículo 33 bis del decreto ley Nº 824, de 1974, permite abaratar el costo de invertir, en tanto el Fisco soporta el 4 por ciento de la inversión realizada, dejando de percibir, consecuentemente, los tributos correspondientes. Este incentivo resulta especialmente apropiado para las empresas de menor tamaño, dado su complejo acceso al crédito, el mayor riesgo de su actividad y la importancia del ahorro en el costo de las inversiones.
El artículo 33 bis dispone: “Los contribuyentes que declaren el impuesto de primera categoría sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho a un crédito equivalente al 4 por ciento del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado, adquiridos nuevos o terminados de construir durante el ejercicio. Respecto de los bienes construidos, no darán derecho a crédito las obras que consistan en mantención o reparación de los mismos. Tampoco darán derecho a crédito los activos que puedan ser usados para fines habitacionales o de transporte, excluidos los camiones, camionetas de cabina simple y otros destinados exclusivamente al transporte de carga.
El crédito establecido en el inciso anterior se deducirá del impuesto de primera categoría que deba pagarse por las rentas del ejercicio en que ocurra la adquisición o término de la construcción, y, de producirse un exceso, no dará derecho a devolución.
Para los efectos de calcular el crédito, los bienes se considerarán por su valor actualizado al término del ejercicio, en conformidad con las normas del artículo 41 de esta ley, y antes de deducir la depreciación correspondiente.
En ningún caso, el monto anual del crédito podrá exceder de 500 unidades tributarias mensuales, considerando el valor de la unidad tributaria mensual del mes de cierre del ejercicio.
El crédito establecido en este artículo no se aplicará a las empresas del Estado ni a las empresas en que el Estado, sus organismos o empresas o las municipalidades tengan una participación o interés superior al 50 por ciento del capital.
Tampoco se aplicará dicho crédito respecto de los bienes que una empresa entregue en arrendamiento con opción de compra.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo se entenderá que forman parte del activo físico inmovilizado los bienes corporales muebles nuevos que una empresa toma en arrendamiento con opción de compra. En este caso el crédito se calculará sobre el monto total del contrato.”
Cabe precisar que el artículo 2º de la ley Nº 20.171, publicada el 16 de febrero del 2007, dispuso que, de manera transitoria, el crédito del artículo 33 bis ascenderá desde el 4 al 6 por ciento del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado que sean adquiridos nuevos, terminados de construir o recibidos en arrendamiento con opción de compra. Este beneficio adicional rige para las operaciones realizadas entre el día 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2009. Asimismo, la norma transitoria amplió el límite máximo anual desde 500 UTM ($ 17.111.000.-) a 650 UTM ($ 22.244.300), valores de referencia calculados para diciembre de 2007.
En tanto la referida rebaja no es anual, los bienes adquiridos o construidos durante el ejercicio comercial respectivo con una existencia en la empresa inferior a un año, tienen igualmente derecho al crédito en su monto total.
Este beneficio tributario pretende incentivar la inversión de las empresas en bienes físicos del activo inmovilizado -no considera las mejoras a los inmuebles existentes ni a los automóviles-, para lo cual permite aplicar un 4 por ciento permanente y un 6 por ciento de manera transitoria, a las adquisiciones realizadas al contado o a crédito de este tipo de bienes. Ese monto, con los topes anuales de 500 UTM permanentes y de 650 UTM transitorias, se constituye en un crédito contra el impuesto de primera categoría de la ley de la Renta, es decir, rebaja el impuesto a la renta que la empresa debe pagar por sus utilidades.
Los contribuyentes que tienen derecho al beneficio son los que declaren el impuesto de primera categoría sobre la renta efectiva determinada según contabilidad completa, o sobre la base de retiros y distribuciones en el caso de contribuyentes acogidos al régimen optativo de tributación simplificada del artículo 14 bis, que efectúen inversiones en bienes físicos del activo inmovilizado según lo señalado.
El crédito transitorio de 6 por ciento de lo invertido anualmente en bienes físicos del activo inmovilizado en referencia, se aplica contra el impuesto de primera categoría que deba pagarse por las rentas del ejercicio en que ocurra la adquisición o término de la construcción y, de producirse un exceso, la normativa permanente dispone que no dará derecho a remanente ni devolución, debiendo consignarse en la declaración anual a la renta correspondiente al año tributario en que se origina dicho remanente.
Sin embargo, según lo dispuesto en el artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.578, de 1998, los remanentes de créditos provenientes de inversiones efectuadas entre los años tributarios 1999 y 2002, podrán seguir recuperándose en los ejercicios siguientes, hasta su total recuperación y utilización, debidamente reajustados.
Los bienes adquiridos deben ser nuevos o terminados de construir durante el ejercicio. Respecto de los bienes construidos, no darán derecho a crédito las obras que consistan en mantención o reparación de los mismos. Tampoco darán derecho a crédito los activos que puedan ser usados para fines habitacionales o de transporte, excluidos los camiones, camionetas de cabina simple y otros destinados exclusivamente al transporte de carga.
Se entenderá que forman parte del activo físico inmovilizado los bienes corporales muebles nuevos que una empresa toma en arrendamiento con opción de compra. En este caso, el crédito se calculará sobre el monto total del contrato.
Existe un límite del beneficio: en ningún caso, el monto anual del crédito podrá exceder de 500 unidades tributarias mensuales, considerando el valor de la unidad tributaria mensual del mes de cierre del ejercicio.
El proyecto consulta una nueva modificación transitoria al artículo 33 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta, en los siguientes aspectos:
1.- Beneficiarios: Los contribuyentes contemplados en el inciso primero del actual artículo 33 bis cuyos ingresos anuales por ventas y servicios netos del giro no superen, en ninguno de los dos años anteriores a aquel en que usarán el beneficio, el equivalente a cien mil unidades de fomento, o que no registren ventas en los dos años anteriores, en la medida en que en el año en que impetrarán el crédito no supere el citado límite.
Esto significa que el nuevo beneficio tributario estará restringido a la pequeña y mediana empresa, subsistiendo para el resto el establecido transitoriamente en la ley Nº 20.171 y, a su término, el dispuesto en la redacción permanente del artículo 33 bis. Ello, en tanto el artículo único propuesto en el proyecto no declara reemplazar al citado artículo 33 bis vigente.
2.- Crédito: el monto del crédito contemplado será de 8 por ciento del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado precisado en el artículo 33 bis en referencia, que sean adquiridos nuevos, terminados de construir o recibidos en arrendamiento con opción de compra. Esto significa un aumento de ciento por ciento en relación con la norma general permanente -4 por ciento-, y un 33,3 por ciento en comparación con la disposición transitoria en actual aplicación -6 por ciento-.
3.- Plazo: El beneficio regirá para las adquisiciones realizadas entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2011. Esto amplía el plazo del beneficio transitorio actual, que comprende los años calendarios 2007 a 2009.
4.- Límite del crédito: El monto máximo a utilizar como crédito en contra del impuesto anual será de 650 UTM, lo que implica un aumento de 30 por ciento frente a la norma permanente -500 UTM-, aunque mantiene el tope dispuesto en la norma transitoria.
En la discusión del proyecto, la mayoría de los parlamentarios presentes estuvieron de acuerdo con el beneficio propuesto, sin perjuicio de considerar que siempre puede realizarse un esfuerzo mayor que permita aumentar dichas franquicias. En todo caso, los integrantes de la Comisión se mostraron dispuestos a aprobar el proyecto, en consideración a que se trata de un beneficio para la micro, pequeña y mediana empresa que viven una situación especialmente difícil.
Una opinión diferente manifestó el Presidente de la Comisión , diputado señor Rodrigo González , quien estimó que deberían conocerse, antes de votar el proyecto, los estudios que dan cuenta de las empresas que serán las beneficiadas con esta franquicia, ya que si bien es claro que podrán acogerse la micro, pequeña y mediana empresa, tiene la impresión de que también se beneficiarán empresas de mayor tamaño, lo que, a su juicio, se aparta de los objetivos declarados en el proyecto de ley.
La Comisión, luego de recibir las opiniones, explicaciones y observaciones de las personas e instituciones individualizadas precedentemente, que permitieron a sus miembros conocer en mejor forma la materia en informe, procedió a aprobar, tanto en general como en particular, el proyecto en estudio, por la mayoría de 8 votos a favor y 1 abstención.
Por la afirmativa se pronunciaron las diputadas señoras Clemira Pacheco Rivas y Denise Pascal Allende y los diputados señores Sergio Bobadilla Muñoz , Javier Hernández Hernández , José Miguel Ortiz Novoa , Ignacio Urrutia Bonilla , Samuel Venegas Rubio y Germán Verdugo Soto . Se abstuvo el diputado señor Rodrigo González Torres .
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las razones que he dado a conocer, la Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa recomienda aprobar el siguiente proyecto de ley:
“Artículo único.- En el caso de los contribuyentes indicados en el inciso segundo, el crédito que establece el artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo primero del decreto ley Nº 824 de 1974, será de 8 por ciento del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado a que se refiere dicha disposición, que sean adquiridos nuevos, terminados de construir o recibidos en arrendamiento con opción de compra entre el día 1 de enero de 2008 y el día 31 de diciembre de 2011, con un límite máximo anual de 650 unidades tributarias mensuales.
Esta norma se aplicará a contribuyentes cuyos ingresos anuales por ventas y servicios del giro no hayan superado, ninguno de los dos años anteriores a aquél en que pretendan impetrar el crédito, el equivalente a cien mil unidades de fomento. También se aplicará a los contribuyentes que no registren ventas en los dos años anteriores, en la medida en que en el año en que pretendan impetrar el crédito tampoco superen dicho límite. Para estos efectos, los ingresos por ventas y servicios se considerarán por sus valores descontado el impuesto al valor agregado. Asimismo, las cantidades expresadas en unidades de fomento se calcularán de acuerdo al valor de dicha unidad para el último día hábil del período respectivo.”
Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente, en la sesión celebrada el 5 de marzo de 2008, con la asistencia de las diputadas señoras Clemira Pacheco Rivas y Denise Pascal Allende y de los diputados señores Sergio Bobadilla Muñoz , Rodrigo González Torres ( Presidente ), Javier Hernández Hernández , Juan Masferrer Pellizzari, José Miguel Ortiz Novoa , Ignacio Urrutia Bonilla , Samuel Venegas Rubio y Germán Verdugo Soto .
Es cuanto puedo informar.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor ROBLES .-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda paso a informar sobre el proyecto de ley que incrementa transitoriamente un incentivo tributario a la inversión en activo fijo de la micro, pequeña y mediana empresa.
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores René García , subdirector Normativo del Servicio de Impuestos Internos , y Carlos Rubio y las señoras Ximena Clark y Danielle Zaror , asesores del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
El propósito de la iniciativa consiste en incrementar transitoriamente el incentivo tributario del artículo 33 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta que favorece la inversión en activo fijo, solamente para la micro, pequeña y mediana empresa.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, de fecha 7 de enero de 2008, señala que las modificaciones que se proponen implicarán un costo fiscal que se reflejará durante sus cuatro años de vigencia, que se estima para 2009, 4.970 millones de pesos; para 2010, en 5.180 millones de pesos; para 2011, en 12.640 millones de pesos, y para 2012, en 13.210 millones de pesos.
En el debate de la Comisión, la señora Ximena Clark señaló que el proyecto tiene por objeto incrementar un incentivo tributario a la inversión en activo fijo para las empresas de menor tamaño.
Agregó que el incentivo tributario está regulado en el artículo 33 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta y opera como crédito contra el impuesto de primera categoría que pagan estos contribuyentes, lo cual rige para todas las empresas.
El citado artículo permanente establece que el monto del crédito equivale al 4 por ciento del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado, adquiridos nuevos o terminados de construir durante el ejercicio o recibido en arrendamiento con opción de compra, con un monto máximo a utilizar como crédito en contra del impuesto anual de 500 UTM. Sin embargo, en el año 2007 entró en vigencia la ley Nº 20.171, que elevó, de manera transitoria, el crédito del artículo 33 bis a un 6 por ciento y el límite máximo anual a 650 UTM, para las operaciones realizadas entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2009, lo que es válido para todas las empresas.
La señora Clark hizo presente que la iniciativa en informe propone: a) Otorgar un beneficio tributario distinto a la micro, pequeña y mediana empresa, esto es, aquellas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios no excedan de 100 mil UF; b) Incrementar el monto del crédito al 8 por ciento del valor de la inversión anual en activo fijo; c) Que el beneficio se aplique para las adquisiciones realizadas entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2011, y d) Establecer el monto de 650 UTM como límite máximo anual del beneficio.
Sostuvo, además, que esta iniciativa conlleva los siguientes beneficios:
-Una amplia cobertura, puesto que las mipymes son el 99% de las empresas en Chile.
-Constituye una herramienta que abarata directamente el costo de invertir: por cada 100 pesos de inversión, el Fisco financia 8, dejando de recibir los correspondientes impuestos, y el contribuyente soporta 92 pesos como costo de inversión.
-Beneficia a las empresas con difícil acceso al crédito, de manera que esta medida puede significar la diferencia positiva entre que un emprendedor opte o no por invertir y, en definitiva, sea fuente de generación de nuevos empleos y crecimiento para el país.
El diputado señor Julio Dittborn consideró que si el proyecto tuviera por objeto incentivar la creación de nuevas empresas debería permitir que este incentivo operara como crédito respecto de más de un ejercicio tributario, puesto que las nuevas empresas que hacen una importante inversión en activo fijo normalmente carecen de utilidades durante los primeros años y el artículo 33 bis sólo autoriza a descontar el crédito del impuesto de primera categoría que deba pagarse por las rentas del ejercicio en que ocurra la adquisición o término de la construcción, sin que haya derecho a devolución si se produce un exceso.
Por otro lado, afirmó que, por tratarse fundamentalmente de empresas familiares, normalmente carecen de utilidades puesto que hacen retiros, por lo que estimó que este crédito debería ser impetrado contra el impuesto a las ventas y servicios que sí pagan estos contribuyentes en forma mensual, lo cual no aumentaría el gasto del Fisco.
El señor René García explicó que el proyecto no modifica la norma permanente del artículo 33 bis de la ley de Impuesto a la Renta, por lo que cualquier modificación a ésta requiere de un nuevo proyecto de ley del Ejecutivo, por tratarse de una materia de su iniciativa exclusiva.
La Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del artículo único aprobado por ella.
Los diputados señores José Miguel Ortiz , Alberto Robles y Samuel Venegas presentaron indicación para agregar el siguiente artículo 2º:
“Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenido en el decreto ley Nº 824, de 1974, de la siguiente forma: en el inciso primero después del punto aparte que pasa a ser punto seguido, agréguese la siguiente frase: “Como asimismo, se excluirán los buses y taxibuses destinados exclusivamente al transporte público de pasajeros.”.
El diputado señor Venegas fundamentó la indicación en que el proyecto genera una distorsión en una de las actividades más importantes que existe en el ámbito del libre emprendimiento, como es el transporte público de pasajeros, el que paulatinamente ha ido adquiriendo mayor relevancia en el país. Añadió que este gremio ha estado siempre a la vanguardia mejorando la cantidad y calidad de los medios con que se ejecuta el transporte, por lo que deberían ser incluidos en este incentivo tributario.
Finalmente, sostuvo que este beneficio redundaría en la adquisición de medios más seguros para las personas que utilizan el transporte público.
El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 65 inciso cuarto Nº 1 de la Constitución.
Por razones de técnica legislativa, el Secretario de la Comisión propuso una nueva redacción para el artículo único del proyecto, sugerencia que el Ejecutivo acogió favorablemente.
Puesto en votación el artículo único del proyecto, con su nueva redacción y que se consigna en el texto del informe de la Comisión, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes.
Tratado y acordado en sesiones de fechas 11 y 12 de marzo de 2008, con la asistencia de los diputados señores Ortiz, don José Miguel ( Presidente ); Aedo, don René ; Alvarado, don Claudio; Álvarez, don Rodrigo ; Delmastro, don Roberto ; Dittborn, don Julio ; Jaramillo, don Enrique; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Súnico, don Raúl y Von Mühlenbrock, don Gastón , según consta en las actas respectivas.
También concurrió el diputado señor Venegas, don Samuel .
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gonzalo Arenas.
El señor ARENAS.-
Señor Presidente , siempre es sumamente decepcionante ver cómo se concretan los grandes anuncios del Gobierno, más aún si dicen relación con la pequeña y mediana empresa.
Quiero recordar que, desde hace más de un año a la fecha, hemos escuchado declaraciones del Gobierno sobre un nuevo trato a las pymes y de un nuevo estatuto pro pymes, materias con las cuales este proyecto conformaba un todo. Se postergó al menos tres veces la entrega del estatuto pymes. Aparecía el ministro Ferreiro en “El Mercurio” formulando grandes anuncios sobre incentivos tributarios potentes para la pequeña y mediana empresa. Al final, todo se concretó en esta mediocridad de proyecto de ley.
¿Por qué hablamos de mediocridad? Porque aquí no hay nada nuevo ni sustantivo. Nada nuevo, porque es un beneficio o incentivo tributario que ya existe en el artículo 33 bis del decreto ley Nº 824, de 1974, sobre Impuesto a la Renta, que todos conocemos; ni sustantivo, porque sólo aumenta en 2 por ciento lo que ya existe, pues dicho artículo fijó ese beneficio en 4 por ciento y el artículo 2º de la ley Nº 20.171 lo aumentó en 2 por ciento, por lo que quedó en 6, porcentaje que el proyecto aumenta en 2 más, lo que deja a este beneficio en 8 por ciento. No obstante, lo más grave es que mantiene el límite de este estímulo en 650 unidades tributarias mensuales.
Por lo tanto, podemos decir perfectamente que no hay nada nuevo ni importante respecto de los incentivos tributarios para las pymes.
Estaríamos conformes si se entregara más de lo mismo, siempre y cuando el estímulo establecido en el artículo 33 bis fuese un arma potente para beneficiar a las pequeñas y medianas empresas. No obstante, eso no es así, basta con señalar que sólo 24 mil de estas empresas hicieron uso de ese artículo el año pasado, en circunstancias de que podrían haberse beneficiado con él más de 300 mil.
¿Por qué no lo hicieron? Porque la gran mayoría de ellas, hablo principalmente de la pequeña y microempresa, no pueden hacer inversiones importantes en activos fijos y muchas tributan sobre la base de renta presunta.
Por lo demás, el proyecto no permite arrastrar el crédito tributario que se produce para el ejercicio siguiente, por lo que si no se hace efectivo en el año correspondiente, simplemente se pierde.
No se entiende por qué no se permite arrastrar el crédito al ejercicio siguiente, pues eso favorecería enormemente a las nuevas pymes, que se demoran un tiempo bastante largo en generar utilidades importantes. Además, ayudaría a las que se encuentran en problemas y que pueden generar un exceso de crédito fiscal.
En su momento, el artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.578 permitía utilizar este excedente en los años siguientes, durante los años tributarios de 1999 y 2002, ambos inclusive. Si en su momento se justificó ese arrastre del crédito, no veo por qué ahora, en una situación económica compleja para las pymes, no se les permite operar de igual manera.
Por lo tanto, no se entiende que el Gobierno se alegre o que diga que está haciendo algo por las pymes, en circunstancias de que lo único que tenemos es un proyecto de ley, decepcionante, que no va a tener ningún impacto y ni utilización real por la pequeña y microempresa.
Por supuesto, echamos de menos medidas más audaces, más de fondo, en lugar de este simple saludo a la bandera, el cual, junto con el estatuto pymes, conforma una gran puesta en escena respecto de algo que nunca va a tener una aplicación importante, decisiva y práctica para los pequeños empresarios.
El Gobierno sigue en deuda con las pequeñas empresas, porque el proyecto es insuficiente y el estatuto pymes, que se está discutiendo en las Comisiones Unidas de Economía y Pymes, también es mediocre, no da soluciones de fondo y no ataca los problemas principales de las pymes, que son la informalidad y el acceso al crédito.
He dicho.
El señor CERONI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Eugenio Tuma.
El señor TUMA.-
Señor Presidente , agradezco la oportunidad que se me brinda para compartir con la Corporación las opiniones que tengo respecto del proyecto denominado incentivo para la micro, pequeña y mediana empresa.
En verdad, el proyecto más que gusto a poco, no tiene gusto a nada, porque establece el incremento de un incentivo que no beneficia a las pequeñas empresas, sino a las de mediano tamaño, ya que este beneficio es fundamentalmente para la mediana empresa.
El proyecto no hace daño a la micro ni a la pequeña empresa, pero tampoco les sirve, porque son las que menos invierten en el país. Como no disponen de recursos, tienen dificultades para acceder al crédito y difícilmente pueden llevar contabilidad completa, por lo que les resulta imposible aprovechar estas franquicias en su beneficio.
Estoy en una contradicción respecto del proyecto. Tengo la convicción de que no constituye un gran beneficio para las pymes, pero tampoco es dañino para ellas. Por eso, lo votaré favorablemente.
Me produce una sensación de insatisfacción que sigamos insistiendo en otorgar beneficios a las empresas de acuerdo con el monto de sus ventas. Algunas tienen un capital de 2 mil millones o de 3 mil millones de pesos, pero tienen pocas ventas, por lo que no reciben los beneficios de las pymes.
Por lo tanto, el enfoque que estamos dando como Estado al sector productivo debería considerar no sólo las ventas, sino que el número de trabajadores y el capital de las empresas. Esta combinación la hacen todos los países que quieren enfocar sus ayudas a las pymes.
Por eso, consideramos insatisfactorio no sólo el proyecto, sino que el famoso estatuto de las pymes, ya que no les sirven para nada, porque, en el caso de este último, da muchas facilidades para la creación, el cierre o la quiebra de estas empresas, pero no se da ninguna facilidad para que se mantengan en el mercado. El problema más grave que tienen es cómo competir en igualdad de condiciones. En realidad, nos falta mucho al respecto.
Por eso, a pesar de que el proyecto se denomina incentivo tributario a la pequeña y mediana empresa, no tiene nada que ver con ellas. Lo votaré favorablemente, porque beneficiará a las empresas que utilicen esta franquicia.
De acuerdo con las estadísticas, existen 339 mil pequeñas empresas que tienen contabilidad completa. El total de las que han usado la franquicia alcanza a 23.054. ¿Cuáles las han usado? Las que están en el nivel superior de la clasificación de las pymes, es decir, las que tienen más capital, pero como la clasificación se basa en las ventas, el beneficio lo utilizan las que tienen bajas ventas.
Se trata de un proyecto que no hace daño a las pequeñas empresas, pero tampoco les resuelve la falta de capital. Deberíamos dar una mirada distinta no sólo al proyecto, sino que al sector de la pequeña y mediana empresa, para ver de qué manera establecemos una clasificación distinta en el estatuto de las pymes que, como dije, no se base sólo en las ventas, sino que en la combinación de muchos factores.
Votaré favorablemente el proyecto, pero quiero que no se titule como que va en beneficio de las pymes. Seguramente, cuando tengamos que hablar con el Gobierno, se nos va a sacar la cuenta y decir: “Este proyecto que aumenta del 4 al 8 por ciento y el plazo era para las mipymes.” Debe decir que esta iniciativa beneficia principalmente a la mediana empresa y no ponerla en la cuenta de las mipymes, porque todavía nos queda mucho por pagar para saldar la deuda que tenemos con este sector de la economía.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Samuel Venegas.
El señor VENEGAS (don Samuel).-
Señor Presidente , no quiero referirme en términos peyorativos a este proyecto de ley, enviado por el Ejecutivo para que se acojan al beneficio tributario aquellos contribuyentes de primera categoría que adquieran activos fijos durante el ejercicio de su actividad. Desde el más pequeño de los actores en las distintas actividades de libre emprendimiento siempre está adquiriendo algún activo fijo: una balanza o un equipo de refrigeración más moderno, un local más adecuado a la realidad contemporánea, una maquinaria, un vehículo, un camión, es decir, algún bien para complementar su actividad y que le permita estar mejor preparado para la batalla de la competitividad exagerada existente. Sin embargo, es la economía que nuestro país ha abrazado y a ella debemos abocarnos.
Me parece interesante y destacable del Ejecutivo que en dos años haya elevado este beneficio tributario en un ciento por ciento. No hace mucho era sólo de un 4 por ciento y con este proyecto será de un 8, lo que no deja de ser significativo y estimulante para el pequeño, mediano o micro empresario, porque es un beneficio totalmente aprovechable, que permite a las personas tener algún aliciente desde el inicio de su actividad y que éste vaya creciendo en el tiempo. El beneficio de repente puede llegar a los 30 millones de pesos, lo que no deja de ser interesante para cualquiera que haya invertido en un activo fijo para mejorar su actividad, presentarse con una fisonomía distinta y ser auténtico competidor. Creo que estamos por el camino correcto.
También quiero alzar la voz, porque el proyecto, no obstante la importancia que reviste y que muestra preocupación del Gobierno por aplicar estos incentivos en la medida en que el presupuesto de la nación va creciendo, se hace odioso cuando hay sectores discriminados.
El Ejecutivo está consciente de estar discriminando a una actividad que claramente ha asumido un rol preponderante en la economía de este país, en todo lo que se refiere al traslado de personas que, por distintos motivos, deben desplazarse de un punto a otro. Por razones de trabajo, de estudio o por el desarrollo de actividades de carácter turístico, se deben usar los medios de transportes. Aproximadamente, el 95 por ciento de las personas viaja por las carreteras en el transporte público de pasajeros.
Digo esto, porque conozco esta actividad por más de 50 años. He sido actor en cada una de sus áreas, desde la más simple hasta la más elevada. Veo que hay menosprecio por ella, cuando se ha demostrado que es una actividad absolutamente ordenada y competente, con buses cómodos, seguros, ágiles y que reúnen las condiciones para efectuar viajes de corta, mediana o larga distancia. Entonces, excluir a este sector del beneficio propuesto -en circunstancias de que son microemprendedores-, me parece odioso, por decir lo menos.
Me gustaría que el señor ministro considere esta situación en una de las acciones que llevaremos adelante -este compromiso debería apuntar al mejoramiento de la pequeña, mediana y microempresa, que viene tomando fuerza recién-, puesto que ha quedado de lado. Así no se pensará que intencionalmente se quiere perjudicar a un sector que ha sido capaz de suplir aquellas actividades que el propio Estado no ha sido capaz de hacer con Ferrocarriles, lo que es vergonzoso. Por lo tanto, requiere de un estímulo y de un reconocimiento por lo que ha logrado hacer hasta este momento.
Votaré favorablemente el proyecto, porque mi compromiso con la Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa, donde he trabajado mucho tiempo y seguiré haciéndolo, si Dios así lo quiere, es para continuar paulatinamente elaborando políticas. Aunque se estime que esto es poco, no lo es. Es muy importante. Tendremos muchas otras políticas con la buena disposición del Ejecutivo , que es el que tiene la facultad de proponer las iniciativas respectivas, y de nosotros, los legisladores, perfeccionándolas y aprobándolas, para cumplir con los que mueven la economía del país y con los que realizan aquel trabajo. No debe olvidarse que hay muchos que lloran por no tener algún trabajo para cumplir con sus responsabilidades de padre, de jefe de hogar, de sustentar sus familias y conducirlas por el sendero del desarrollo.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn.
El señor DITTBORN.-
Señor Presidente , este proyecto no es más que una ilusión que se está tratando de vender a la pequeña y mediana empresa, ilusión de que algo importante les va a ocurrir. Creo que debemos dejarnos de vender ilusiones. Este proyecto es la nada misma y en esto concuerdo con los diputados señores Tuma y Arenas, entre otros, que han hecho la misma afirmación.
En verdad, es muy poco, casi nada. Contribuye al desprestigio de la Corporación aparecer diciéndole a las pymes que estamos aprobando un proyecto que realmente les va a significar un cambio de su situación actual.
El proyecto es triste, da pena. ¡Digamos las cosas como son! La mayoría de las microempresas son empresas familiares. Muchas de ellas tienen una contabilidad orientada a no tener utilidades. Ésa es la realidad, porque hacen retiros, porque viven de la empresa, y cuando una familia vive de una empresa, lo usual es que el balance de fin de año no tenga utilidades. Por lo tanto, no va a poder impetrar el beneficio, porque sólo puede hacerse contra el impuesto de primera categoría, que se paga por las utilidades. Si no hay utilidades o son muy bajas, no podrá impetrarlo.
Lo primero que uno diría es que si el Gobierno efectivamente tiene el ánimo de dar un beneficio, ¿por qué no permite que se impetre, por ejemplo, contra el pago del IVA? Todas las empresas -sean chicas, grandes o medianas, tengan utilidades o no tengan- pagan IVA. Entonces, ¿por qué no hacerlo contra el IVA? Tenemos antecedentes de otros beneficios que se pueden impetrar contra el pago del IVA, pero éste no, sólo se obtiene contra el pago del impuesto de primera categoría.
Hay algo más. En general, las empresas nuevas no tienen utilidades. Cuando nacen, normalmente tiene pérdidas contables durante varios períodos, pero resulta que a este beneficio sólo se pueden acoger en el período en que se adquiere el activo. O sea, si compro una máquina y me dan ese beneficio, sólo puedo deducir el 8 por ciento del impuesto de primera categoría de ese período, no sirve para los posteriores. Yo le diría al Ejecutivo que, si no está dispuesto a que sea impetrado contra el IVA, lo que, a mi juicio, sería lo razonable, lo mínimo, por lo menos debería proponer la modificación del artículo 33 bis, que es la disposición madre de este proyecto, a fin de que una empresa nueva, que nace y que compra un activo fijo, pueda impetrar este beneficio en el pago del impuesto de primera categoría de dos, tres o cuatro períodos posteriores. O sea, formo una empresa, gasto en maquinarias y en el año en que no tuve utilidades, sueño. Pero, con el 8 por ciento no puedo hacer nada.
En definitiva, pido un poco más de flexibilidad en esto. De lo contrario, creo que es un desprestigio ante todo el mundo. Y en esto estoy preocupado de la Concertación, porque, en primer lugar, es un desprestigio para el Gobierno.
Algo adicional. El proyecto va contra el crecimiento de una empresa. Si vende 80 mil UF al año, logra utilidades, es sujeta del beneficio y al año siguiente pasa de las 100 mil UF, porque compró una máquina, se le acaba el beneficio y nunca más podrá usarlo debido a la cantidad. Eso establece el artículo 33 bis y se refuerza en el cambio que propone el Gobierno.
Por lo tanto, hay algunas cosas que se pueden hacer para lograr algo más potente: impetrar el beneficio contra el IVA; en segundo lugar, si eso no es posible o si no hay voluntad política, por lo menos que se pueda impetrar contra el pago de impuesto de primera categoría en períodos posteriores y no en el año de la compra de la máquina.
Finalmente, si alguna empresa crece y supera las 100 UF producto de la compra de esa máquina, que la saque del beneficio para los años siguientes.
Esas son algunas de las modificaciones que creo que harían de éste un proyecto que diera menos lástima.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputador señor Jaramillo.
El señor JARAMILLO.-
Señor presidente, confunden las ideas y comentarios expresados. No creo que sea el Gobierno el que está haciendo mal el proyecto. Somos nosotros quienes estamos aprobando lo que en el fondo no es bueno.
De acuerdo con informaciones de la Conupia, este proyecto favorece al 3 por ciento de las mipymes. Y la legislación no puede ser para unos pocos. Concuerdo exactamente con lo que acaba de mencionar el diputado Dittborn . Estuvimos de acuerdo en la Comisión cuando planteó que esto podría ser impetrado respecto al IVA. Eso es una ayuda. Si queremos hablar de lo que el Ejecutivo dice, que el segmento de las mipymes abarca más del 90 por ciento de las empresas, claro -son las que hoy existen en Chile y que emplean a un gran número de personas-, el desarrollo de ese sector, la innovación, la inversión y los mejores sustentos resultan cruciales para la buena marcha de nuestra economía, que en la actualidad crece. Entonces, tenemos la obligación de respaldarla con una legislación prudente y acertada.
Respecto de este proyecto habrá que dar una opinión histórica para apoyarlo o rechazarlo. En 2007 discutimos en el Congreso una iniciativa similar a esta que, en definitiva, se convirtió en la ley Nº 20.171, por medio de la cual se aumentaba el crédito que establece el artículo 33 bis de la ley de Impuesto a la Renta y que en ese tiempo permitía descontar los impuestos hasta un 4 por ciento de lo invertido en el activo fijo.
Pero en aquella ley se aumentó dicho crédito al 6 por ciento, con un tope de 650 unidades tributarias, que son más o menos 19 millones de pesos, para las operaciones realizadas entre 2007 y 2009.
En la actualidad, cualquier empresa es beneficiada por esa ley, pero la modificación que se propone sólo se plantea para la micro, pequeña y mediana empresa, mipymes, que, reitero, según mi apreciación, sólo favorecerá a un 3 por ciento de ellas.
Su gran resultado es que, de cada cien pesos, el Estado se hace cargo de ocho.
Por eso, creo que habrá que decir que ese proyecto no satisface a las pymes. Es imposible. Son muchas; como dice el Estado de Chile en sus antecedentes, el 90 por ciento de las empresas son mipymes, y el 3 por ciento es mínimo.
Aunque este proyecto no me satisface, tengo que apoyarlo -aunque todavía tengo dudas al respecto-, porque no puedo dejar de lado al 3 por ciento. Pero entendamos de una vez por todas que las pymes necesitan una legislación especial, que es la que por años se solicita y no hemos dado respuesta.
No culpo al Gobierno, sino a nosotros mismos, que aprobamos el proyecto en las comisiones, y seguramente también en esta Sala, porque tal vez no somos capaces de rechazar algo que, como legislación, no favorece a la mayoría de los que en este momento están relacionados con las empresas pequeñas.
He dicho.
El señor BUSTOS (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Urrutia.
El señor URRUTIA.-
Señor Presidente , como decía el diputado Tuma , tal vez hay que cambiarle el nombre al proyecto, y ponerle “peor es nada”. Esa es la verdad.
Así lo consideramos en la Comisión: esto es preferible a nada.
Lo que se está modificando en el artículo 33 bis es simplemente un número. No se están haciendo mayores cambios.
Lo que decía el diputado Dittborn es fantástico, pero no viene en el proyecto en discusión. Para eso se tendría que presentar una nueva iniciativa. Aquí se introduce una pequeña modificación en forma transitoria para aumentar de un 6 a un 8 por ciento el incentivo tributario para la micro, pequeña y mediana empresa, algo que tampoco me parece lógico.
En el artículo 33 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta se estableció un incentivo permanente de un 4 por ciento; luego, se incorporó una disposición transitoria para aumentarlo en un 6 por ciento; y ahora, se propone una nueva otra norma transitoria para subirlo al 8 por ciento.
El Gobierno está acostumbrado a incorporar normas transitorias en nuestra legislación. Últimamente, lo ha hecho en forma bastante frecuente. En la rebaja a los combustibles, también propuso una disposición transitoria por un tiempo determinado. Las leyes deben ser permanentes, por tanto, lo lógico es dejar este incentivo en un 8 por ciento en forma permanente.
A mi juicio, el contenido del proyecto sirve para muy poco, ya que a la mayoría de los dueños de las pequeñas empresas -lo dijo el diputado Dittborn - el negocio no les da para invertir y lo poco que ganan lo retiran para poder vivir. Por tanto, esto no los va a favorecer mayormente y lo más probable es que le sirva más a las medianas empresas que a las micro y pequeñas.
Al final, llegamos a la misma conclusión, en cuanto a qué hacer. ¿Rechazamos algo que va en beneficio de un grupo determinado o lo aprobamos? ¡Peor es nada! Como dije antes. Es preferible aprobarlo, aunque sea pequeño el beneficio. Pero no me gustaría que el Gobierno se vanagloriara con este proyecto y le dijera a la gente que esto lo están haciendo por la pequeña y mediana empresa, ya que es muy poco lo que las beneficia.
Vamos a dar nuestra aprobación al proyecto, por lo mismo que he dicho y repetido en varias ocasiones: ¡peor es nada!
He dicho.
El señor BUSTOS ( Presidente ).-
Hemos llegado al término del Orden del Día. No obstante, como hay varios inscritos para intervenir sobre el proyecto, su discusión quedará pendiente para una próxima sesión.
VI. PROYECTOS DE ACUERDO
ELIMINACIÓN DE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS. (VOTACIÓN).
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, punto de Reglamento.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra su señoría.
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente , en nombre del Comité Independiente, solicito el asentimiento unánime de la Sala para tratar sobre Tabla un proyecto de acuerdo que tiene por objeto solicitar la adopción de medidas pacíficas en solidaridad con el Tibet y que se establezca un diálogo del gobierno chino con el Dalai Lama .
Gracias, señor Presidente.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
Señor diputado , ese proyecto de acuerdo tiene por objeto solicitar al ministro de Relaciones Exteriores , señor Alejandro Foxley, que se manifieste en contra de la represión existente en el Tibet y pida al Gobierno de China iniciar conversaciones directas con el Dalai Lama, en búsqueda de una solución pacífica.
¿Habría acuerdo unánime para tratar sobre Tabla el proyecto de acuerdo mencionado?
La señora VIDAL (doña Ximena).-
No, señor Presidente .
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
No hay acuerdo.
Corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo Nº 521, relacionado con la eliminación del impuesto de timbres y estampillas.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 1 abstención.
El señor CERONI ( Vicepresidente ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
-Se abstuvo el diputado señor
SUBSIDIO A CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA ZONAS AFECTADAS POR TERROMOTO DE 2007.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Existe acuerdo unánime para tratar sobre Tabla el proyecto de acuerdo Nº 542, al cual el señor Prosecretario le dará lectura.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 542, de los diputados señores Espinosa, don Marcos; Sule, Meza, Pérez, Jarpa, Girardi, De Urresti, Araya, Burgos y Delmastro, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar al S. E. la Presidenta de la República , Michelle Bachelet, que mientras dure la declaración de zona de afectada por catástrofe, establezca un subsidio eléctrico especial, excepcional y único para todos los ciudadanos y ciudadanas (o familias) de las comunas afectadas por el terremoto del 14 de noviembre de 2007”.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Marcos Espinosa.
El señor ESPINOSA (don Marcos).-
Señor Presidente , tal como lo dice su texto, lo que buscamos con este proyecto de acuerdo es que se establezca un subsidio especial, excepcional y por una sola vez para las comunas que fueron declaradas zonas de catástrofe debido al terremoto de noviembre del año pasado. Me refiero a las comunas de Tocopilla, María Elena y la localidad de Quillagua.
No debemos olvidar que el decreto que las declaró zona de catástrofe establece una serie de acciones de excepción por parte de los organismos gubernamentales. Por ejemplo, se permite que cada ministerio involucrado, sea de Obras Públicas, de Vivienda o de Salud , financien proyectos y lleven a cabo acciones no contempladas en su presupuesto anual, tales como nuevos caminos y hospitales para la reconstrucción de viviendas.
Por eso, debido a las considerables alzas experimentadas por las tarifas de energía eléctrica, solicitamos a la Presidenta de la República que considere la posibilidad de implementar un subsidio eléctrico especial, único y excepcional, en consideración a que esas comunas fueron declaradas zonas de catástrofe. De esa manera se podrán mitigar, en parte, las incomodidades y el sufrimiento de muchas familias que hoy están habitando viviendas sociales o de emergencia.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Jaime Mulet.
El señor MULET.-
Señor Presidente, nosotros planteamos esta iniciativa durante el transcurso del año pasado.
Considero muy necesario apoyar derechamente este proyecto de acuerdo y, por eso, los parlamentarios independientes vamos a actuar en ese sentido.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
PROGRAMA DE FAMILIAS DE ACOGIDA PARA EL ADULTO MAYOR.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 525, de las diputadas señoras Vidal, doña Ximena; Soto, doña Laura, y Herrera, doña Amelia, y de los señores Venegas, don Samuel, Jaramillo, Jiménez, Rojas y González, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar al ministro secretario general de la Presidencia que instruya a la directora del Servicio Nacional del Adulto Mayor que realice estudios técnicos -en razón de la ley Nº 19.828, artículo 3º, letras a), b), c) y k), y 7º, incisos primero y tercero, que establece el Servicio Nacional del Adulto Mayor-, para analizar la creación de un programa que establezca el Sistema Nacional de Familias de Acogida, por el cual una familia alternativa de convivencia otorga mantenimiento económico y social a un adulto mayor en conjunto con el mencionado servicio, cuando medie inexistencia de su grupo familiar de pertenencia, se encuentre privado de él en forma temporal o exista medida judicial al respecto, en razón de causas o motivos suficientes para ordenar la separación de su medio familiar, ya sea circunstancial, transitoria o permanente, y tenga escasos recursos”.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL (doña Ximena).-
Señor Presidente , los diputados que suscribimos este proyecto de acuerdo, pedimos su aprobación, porque pensamos que utilizando las herramientas que nos entrega la institucionalidad vigente es posible crear un sistema que atienda la necesidades más apremiantes del adulto mayor y que permita al Estado y a las instancias intermedias que nuestra Constitución protege y subsidia, velar por los adultos mayores más desprotegidos.
Nuestra propuesta apunta a lograr mayor protección social para los adultos mayores que se encuentran en situación de abandono.
Así como hoy existen grandes posibilidades, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico civil y laboral, para adoptar niños, de la misma forma podríamos abrir, paulatinamente, posibilidades de tutelar el destino de los adultos mayores, tarea en la cual el Estado tenga algún grado de participación económica.
El Servicio Nacional del Adulto Mayor puede estar a la altura de las circunstancias y actuar en consecuencia. Hay familias solidarias y el Estado protege a los más desprotegidos. Entonces, la idea es que estos dos entes se asocien para que colaboren efectivamente con los “chiquillos y chiquillas” más vulnerables.
Ésa es la idea central del proyecto del acuerdo, e invito a los colegas a votarlo a favor.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-
Señor Presidente , felicito a la diputada Ximena Vidal por haber patrocinado este proyecto de acuerdo.
La semana pasada abordamos también una iniciativa relacionada con los adultos mayores, que complementa la ley de violencia intrafamiliar.
La creación de un sistema nacional de familias de acogida para los adultos mayores, sin duda es una muy buena alternativa que ya se ha desarrollado en otros países.
El adulto mayor forma parte fundamental de las personas que necesitan protección social, al igual que otros grupos importantes de nuestra sociedad.
Por eso, la bancada independiente votará a favor del proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Alejandro Sule.
El señor SULE.-
Señor Presidente, tal como lo señalaron quienes me antecedieron en el uso de la palabra, este proyecto de acuerdo va de consuno con la iniciativa que aprobamos la semana pasada.
Es importante que lo aprobemos, ya que las familias de acogida fomentarán la solidaridad entre los ciudadanos. También debemos promover la idea de que el Estado construya casas para recibir a los adultos mayores.
La bancada del Partido Radical votará favorablemente el proyecto del acuerdo.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 Votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es: www.camara.cl/pacuerdo/
VII. INCIDENTES
DESCONTENTO POR DISTRIBUCIÓN DE PESQUERÍA PELÁGICA EN OCTAVA REGIÓN. OFICIOS.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido Socialista.
Tiene la palabra la diputada señora Clemira Pacheco.
La señora PACHECO (doña Clemira).-
Señor Presidente , el martes pasado los pescadores de las caletas de Talcahuano, Lota y Coronel manifestaron su descontento por la distribución poco equitativa de la pesquería pelágica en la Octava Región. De las 500 embarcaciones que hay, cien se llevan el 70 por ciento de la cuota, y las otras 400 -incluso de los pescadores más antiguos- sólo el 30 por ciento restante.
Solicito que se oficie al ministro de Economía y al subsecretario de Pesca , para que nos informen cuáles serán las políticas a seguir en la materia, el cambio de criterio que existe en este minuto para aplicar la distribución de las cuotas, el régimen artesanal de extracción, RAE, y qué medidas se adoptarán para resolver la crisis de la merluza común, en especial en la Octava Región, con resguardo a los caladeros que plantean el desove.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo solicitan.
INFORMACIÓN SOBRE CENTRO CERRADO DEL SENAME DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO. OFICIO.
La señora PACHECO (doña Clemira).-
Señor Presidente , solicito que se oficie al director nacional del Sename , para que nos informe respecto del centro cerrado de la Región del Biobío y sobre el cumplimiento y avance del compromiso contraído.
Aún persisten algunos problemas que no se han podido solucionar. Por falta de personal e infraestructura no están separados los adultos de los niños y no se han implementado los talleres que ayudarían a la rehabilitación.
En este momento hay 105 internos y en la semana se recibirán diez más, sin que cuenten con las condiciones apropiadas y la situación se torna cada vez más compleja y delicada.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y con la adhesión de los diputados que así lo solicitan.
AGRADECIMIENTOS POR APOYO DURANTE PROCESO JUDICIAL.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Iván Paredes.
El señor PAREDES.-
Señor Presidente, hace mucho tiempo que no tenía ocasión de intervenir en esta Sala. Hoy he querido hacerlo para agradecer la preocupación, el apoyo y la solidaridad que me expresaron transversalmente una gran cantidad de diputados y senadores, incluido el Presidente de la Cámara.
Como es de todos conocido, he recuperado mi fuero parlamentario, y junto con expresar mi agradecimiento por los gestos de apoyo que recibí, independiente de las razones, quiero señalar la necesidad objetiva y urgente de revisar la instalación del fuero parlamentario.
En la sociedad civil, el fuero parlamentario normalmente se asocia con una prerrogativa que beneficia a los parlamentarios. Sin embargo, en la forma en que está implementado y cómo se usa, más bien tiende a violentar o a violar normas constitucionalmente reconocidas para todos los ciudadanos.
Por ejemplo, cuando un alcalde está siendo sometido a proceso o investigado por corrupción, no deja su cargo hasta que es encontrado culpable. Previamente, sólo es suspendido de sus funciones.
En el caso de los parlamentarios, se presume la culpabilidad, en circunstancias de que ni siquiera se ha iniciado la investigación correspondiente.
El Congreso Nacional debería establecer un mecanismo por el cual los parlamentarios no pierdan el fuero, sin que ello impida que sean investigados.
A mi juicio, los parlamentarios debemos tener las mismas prerrogativas que tiene un ciudadano común de ser investigado en un juicio justo, y sólo una vez demostrada su culpabilidad, al momento de cumplir una condena, que se le prive del fuero.
Poco se dice del factor personal o humano que aquejan al afectado. En lo personal y familiar, asumí la situación con mucha dignidad, porque tengo claridad absoluta de no haber hecho nada indebido, tal como establecieron definitivamente los tribunales de justicia. Lo complejo del asunto es explicar a los hijos menores una situación como la que enfrenté. No obstante, lo hice con la dignidad que me daba la convicción de que sólo estaba defendiendo el patrimonio fiscal que algunas instituciones administran mal o con irregularidades manifiestas.
Mientras estuve desaforado, nunca dejé de venir al Congreso Nacional, a las sesiones de Sala de la Cámara de Diputados, aunque me estaba impedido ingresar a ella. De eso son testigos todos los colegas.
Por lo tanto, reitero mis agradecimientos a todos los diputados y senadores que se preocuparon de mi suerte; al Partido Socialista, que siempre me expresó todo su respaldo por lo injusto de esta situación, y a mi familia por el apoyo que me brindó.
Quería dar mis agradecimientos en esta parte de la sesión, en la que los parlamentarios podemos referirnos a los temas que nos parecen relevantes, porque más allá de las diferencias políticas, lo que importa son las relaciones humanas.
Somos un grupo de personas que compartimos muchas cosas. Pero lo importante y bonito es cuando no se pierde la condición humana y se expresan sentimientos, incluso a pesar de nuestras diferencias políticas.
He dicho.
PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES A PROFESORES DESPEDIDOS DEL COLEGIO TORNAGALEONES DE VALDIVIA. OFICIOS.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero saludar al diputado Iván Paredes . Me alegro que haya retornado a la Cámara de Diputados, lo extrañábamos mucho.
En segundo lugar, voy dar a conocer una carta firmada por las profesoras Tania Curihual, Marianela Adel y María Isabel Salazar, de la comuna de Valdivia que, textualmente, dice lo siguiente:
Somos profesores que trabajamos hasta el 29 de febrero en el colegio Tornagaleones de esta ciudad, donde fuimos despedidos por término de contrato. Hasta esta fecha no se nos han cancelado las cotizaciones previsionales, las que a la fecha sólo aparecen declaradas en las respectivas AFP, según consta en los certificados solicitados en las instituciones respectivas. En algunos casos, ni siquiera han sido declaradas.
Hemos sostenido conversaciones con el sostenedor y el director del colegio acerca del pago de éstas, recibiendo respuestas negativas, aludiendo que no les alcanza el dinero para pagar estas obligaciones previsionales.
Además, no sólo ha incurrido en esta falta con los profesionales aquí demandantes, sino también con otros docentes que incluso han denunciado estos hechos ante la Inspección del Trabajo.
Por la discusión que se está produciendo a nivel educacional, los hechos denunciados por estos profesores y por muchos otros a lo largo de Chile, revisten la máxima gravedad.
No es posible que estos trabajadores sean despedidos por sostenedores que siguen recibiendo la subvención escolar y no enteran las cotizaciones previsionales. Aquí hay una clara irregularidad.
Por eso, pido enviar oficio a la ministra de Educación para que informe de qué manera se están pagando las subvenciones escolares si no hay constancia del pago de las cotizaciones de los profesores.
Asimismo, al ministro del Trabajo para que la Dirección del Trabajo se constituya en ese colegio y se arbitren las medidas necesarias para reparar y sancionar esta situación. No es posible que el sostenedor no pague las cotizaciones.
También pido enviar copia de mi intervención a los profesores afectados y al Colegio de Profesores de la región.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo indican.
El señor ESPINOZA (don Fidel).-
Señor Presidente , como ahora somos representantes de regiones diferentes -antes conformábamos un solo colegio regional-, solicito que se envíe la intervención a los dos colegios regionales de profesores.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Así se procederá, señor diputado.
FISCALIZACIÓN DEL PRECIO DEL PAN Y DE LAS CONDICIONES LABORALES DE LOS PANIFICADORES. OFICIOS.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el turno del Comité Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza .
El señor MEZA.-
Señor Presidente , el pan es un alimento fundamental que, prácticamente, se encuentra en la mesa de todos los hogares de Chile, desde los más acomodados hasta los más humildes. Por eso, cuando suceden cosas como las que estamos viviendo hoy, cunde la alarma sobre todo en los bolsillos de la clase media.
Chile es uno de los países que más pan consume. El alza del ciento por ciento que se anuncia y se vislumbra en el precio del kilogramo de pan, es una tragedia para los hogares más sencillos.
La clase media trabajadora debe destinar cuarenta y tantos mil pesos mensuales para satisfacer las necesidades de este alimento básico, que, insisto, muchas veces es el único alimento que se consume en los hogares más humildes.
Quiero saber en qué lugar de la cadena de producción suben tanto los costos como para que se llegue a duplicar el precio del pan. Es cierto que Chile no da abasto con el trigo que produce para fabricar la harina con la cual se amasa el pan. Es cierto que Argentina detiene sus exportaciones para evitar que suba el precio de su trigo, de su harina y de su pan. Pero nosotros traemos trigo desde Estados Unidos con un dólar muy bajo, de manera que esa importación no debiera alterar mayormente los costos de la producción del pan.
Por otro lado, en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, de la que formo parte, permanentemente recibimos las denuncias de los trabajadores de las panificadoras por el poco sueldo que pagan, muchas veces ni siquiera el mínimo, y las pésimas condiciones laborales.
Por ello, insisto, no hay claridad acerca de si se justifican las tremendas alzas que tanto daño hacen al bolsillo de la clase trabajadora de los hogares más humildes.
No me atrevo a decir que existe connivencia, que se han puesto de acuerdo los panificadores para subir el precio del pan y, aprovechándose del desconcierto, estén enriqueciendo sus bolsillos. Pero es mi obligación parlamentaria solicitar los siguientes oficios:
Al ministro del Trabajo y Previsión Social para que se sirva vigilar qué está sucediendo con los trabajadores de las panificadoras que se quejan tanto de las malas condiciones laborales.
Al director nacional del Servicio Nacional del Consumidor, Sernac, para que fiscalice el precio del pan a lo largo del país.
Al fiscal económico nacional para que tome cartas en el asunto e investigue si los panificadores se pusieron de acuerdo para subir el precio del pan, en cuyo caso estaríamos en presencia de una especulación, lo que constituye un delito.
Espero que el resto de las bancadas acompañen a la nuestra en esta preocupación y el envío de los oficios, a fin de tratar de evitar que el aumento indiscriminado del precio del pan afecte tanto a los hogares más sencillos del país.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con el texto de su intervención y la adhesión de los señores diputados que así lo indican.
SOLUCIÓN A CONFLICTO DE PROFESIONALES DE LA SALUD DEL HOSPITAL DE COPIAPÓ. OFICIO.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité Independiente, tiene la palabra el diputado señor Jaime Mulet.
El señor MULET.-
Señor Presidente , desde hace varios días se encuentran en paro los trabajadores de la Federación Nacional de Profesionales Universitarios de los Servicios de Salud, Fenpruss, del hospital de Copiapó, con los consiguientes problemas.
Se trata de 45 profesionales de diversas áreas: enfermeras, matronas, tecnólogos, kinesiólogos, nutricionistas, psicólogos, asistentes sociales, terapeutas, tecnólogos de rayos y otros.
Si bien son sólo 45 funcionarios dentro de los más de mil que ha de tener el hospital, son fundamentales para su funcionamiento.
En los cinco días de paro, estos profesionales reiteran sus demandas, todas históricas, en especial por el déficit del número de funcionarios requeridos, que produce la consiguiente sobrecarga laboral en el resto de los trabajadores de la Fenpruss del hospital de Copiapó.
Además, esa sobre exigencia también afecta a los trabajadores de la Fenats, al igual que las bajas remuneraciones y condiciones laborales por las que se reclama, como son las deficiencias en el ámbito de los recursos humanos e infraestructura.
Desde hace mucho tiempo se está luchando por construir un nuevo hospital en Copiapó. Esto ya se logró en la provincia de Huasco. Pero, en este momento, los profesionales en paro desarrollan sus labores en condiciones deplorables y sus demandas son atendibles.
Según se ha informado, hubo una contrapropuesta del Servicio de Salud de Atacama para mejorar en algunos grados a 38 de los 45 profesionales.
De todos modos, las diferencias entre lo que legítimamente demandan a través de su presidente, don Ernesto Astudillo Pizarro, y lo que les ofrece el Servicio de Salud de Atacama, son grandes y no se ha producido acuerdo.
La situación es grave, porque, incluso, he escuchado que se han postergado operaciones quirúrgicas, ya que esos funcionarios son vitales en el funcionamiento de todo hospital.
En consecuencia, solicito que se oficie a la ministra de Salud para que el nivel central tome cartas en este conflicto y vea la manera de ponerle pronto término.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención.
DEMORA EN ENTREGA DE RECURSOS AL MINISTERIO DE SALUD. OFICIO.
El señor MULET.-
Señor Presidente , por otra parte, me ha llegado el oficio Nº 350 del Ministerio de Salud, de 1 de febrero de 2008, firmado por Ricardo Fábrega , subsecretario de Redes Asistenciales .
En él se da cuenta de un hecho gravísimo: que la Dirección de Presupuestos no ha mandado al Ministerio de Salud los recursos necesarios para que cumpla su cometido, como es el pago a los proveedores y los sueldos a los funcionarios; recursos, por lo demás, aprobados en la respectiva ley de presupuestos.
Por lo tanto, solicito que se oficie al ministro de Hacienda en ese sentido.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención.
CRISIS DE LA AGRICULTURA.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el turno del Comité Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado Gastón Von Mühlenbrock.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Señor Presidente , cerca de tres millones de chilenos que habitan en zonas rurales viven una dura realidad. Otros tantos de clase media se verán impactados por la crisis que vive el sector agrícola, por los altos precios de los alimentos y los insumos.
La actual crisis del sector agrícola profundiza las grandes desigualdades entre los sectores rurales y urbanos. Sólo a vía de ejemplo, las familias del primero y segundo quintil en zonas urbanas ganan, en promedio, un 40 por ciento más que las familias de zonas rurales, diferencia que se acrecienta en los quintiles de ingresos más altos. Para nadie es un misterio que la pobreza y la indigencia son mayores en las zonas rurales.
Como representante de comunas rurales, puedo decir con toda claridad que lo que se está viviendo hoy se debe a que, desde sus inicios, el Gobierno no ha tenido claro qué hacer en materia agrícola.
Es más, parece que ha olvidado que un número importante de familias chilenas vive en el campo. La crisis que vive el sector afecta no sólo a los grandes exportadores, sino a estos chilenos que ven peligrar sus fuentes de empleo e ingresos.
Por ello, solicito con urgencia que el Gobierno considere, al menos, las siguientes doce medidas:
1ª. No más soluciones de parche frente al fenómeno de la sequía que hoy azota al país;
2ª. Evitar la utilización política de la ayuda en situaciones de emergencia o en períodos electorales, como se ha comprobado en reiteradas oportunidades;
3ª. Disminuir el impuesto al valor agregado, IVA, de 19 a 16 por ciento, lo cual ayudaría desde el punto de vista inflacionario y también a bajar la carga tributaria;
4ª. Indap no es una institución financiera. Es una institución de capacitación y desarrollo, y como tal debe actuar;
5ª. Programas especiales para enfrentar la situación de crisis. No esperar que se presenten los problemas para empezar a pensar en ellos;
6ª. Capacitar e informar a los pequeños agricultores para que puedan tomar buenas decisiones;
7ª. No dormirse en los laureles y seguir haciendo esfuerzos para llegar a nuevos mercados;
8ª. No más moscas de la fruta ni plagas que pongan en riesgo nuestra imagen y nuestro patrimonio fito y zoosanitario;
9ª. Contribuir a no generar climas de división en los campos y familias que viven de ellos;
10ª. No hacer más pesada la carga a los agricultores que deben competir en desigualdad de condiciones;
11ª. Mostrar, al menos, una preocupación real e importante por lo que está pasando hoy con el tipo de cambio, y
12ª. Rebajar el impuesto específico a los combustibles y eliminar, de una vez por todas, el que afecta al diésel, al petróleo, insumo importante en la agricultura del país.
Hago un llamado al Gobierno a preocuparse en verdad del mundo agrícola, de los millones de chilenos que viven en el campo.
A la pobreza a que están acostumbrados, se suma ahora una nueva situación de crisis. No queremos que emigren los chilenos que viven en zonas rurales; no queremos tener que importar las frutas y verduras; no queremos que se acabe una importante fuente de trabajo e ingreso para el país; en suma, no queremos que se deje morir a nuestra agricultura, la que está estrechamente ligada a las tradiciones e historia de Chile.
Por eso, pido que se oficie al respecto a la Presidenta de la República , señora Michelle Bachelet , al ministro de Hacienda y a la ministra de Agricultura , con copia de mi intervención a los presidentes de todas las asociaciones gremiales relacionadas con la agricultura de la Región de Los Ríos y de la Región de Los Lagos, y a los alcaldes de las comunas de La Unión, Río Bueno, Panguipulli , Los Lagos, Lago Ranco , Futrono y Paillaco .
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo indican.
CRÉDITOS BLANDOS PARA HABITANTES DE TOCOPILLA AFECTADOS POR TERREMOTO. OFICIO.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Felipe Ward.
El señor WARD.-
Señor Presidente , la hora de Incidentes es una oportunidad que nos entrega la Cámara de Diputados para expresar inquietudes, que en la mayoría de los casos tienen que ver con la realidad distrital. En esta ocasión, quiero hacer eso y referirme a lo que está ocurriendo en la comuna de Tocopilla.
Hace poco más de cuatro meses, Tocopilla y sus alrededores fueron azotados por un terremoto de grandes magnitudes, que dejó por el suelo mucha infraestructura ciudadana y las viviendas de gran parte de la población.
Hemos tenido una fluida relación con las autoridades de Gobierno, que han tratado de no repetir lo dramático que fue el intento de ayudar a las víctimas del terremoto ocurrido hace algunos años en la Primera Región . Las consecuencias del sismo habido en Tocopilla hace pocos meses han sido abordadas de manera diferente por el Gobierno. En política habitacional, hemos contado con una persona de una calidad humana sobresaliente, que ha puesto todo de sí por entregar una solución oportuna al problema de la vivienda, que es el que más afecta a esa ciudad. Me refiero a la ministra de Vivienda , con quien hemos tenido una muy buena relación respecto de este tema, y que ha hecho avanzar de manera significativa, real y oportuna la entrega de soluciones habitacionales en Tocopilla.
Por supuesto, hay mucho por hacer. Uno no puede quedarse sólo en los aplausos. Nos habría gustado que se aceleraran de manera más efectiva las medidas tendientes a entregar de una vez por todas la ayuda a tanta gente que espera no vivir durante mucho tiempo en las mediaguas que el Gobierno entregó para dar una solución provisoria al problema que se vive en Tocopilla. Queda mucho por hacer. No obstante, en materia habitacional creo que se ha avanzado en la dirección correcta y las cosas buenas hay que reconocerlas.
Pero también hay que denunciar las cosas malas, y tenemos la libertad para hacerlo a través de esta tribuna que nos entrega la Cámara de Diputados. En ese sentido, quiero referirme a la promesa que hizo la Presidenta de la República el día después del terremoto ocurrido el 14 de noviembre pasado, relativa a los créditos blandos. Estuve en Tocopilla el día del terremoto y también estuve presente el día después, cuando la Presidenta de la República , en una de las calles de la ciudad, se comprometió con la población a entregar ayuda a todos quienes verdaderamente necesitaran asistencia del Estado en materia habitacional. Se comprometió a entregar subsidios, los que se están entregando oportunamente; la información también se ha entregado de manera oportuna a la ciudadanía. Pero en materia de créditos blandos el Gobierno y la Presidenta de la República están al debe. Se ha prometido algo que no se ha cumplido. Creo que cuando transcurre poco más de cuatro meses desde que se hace una promesa, ésta se transforma en una falta a la verdad. Lamento decirlo en esos términos, pero es lo que ha ocurrido. Por eso, pido que se sincere esta situación y que el Gobierno haga saber prontamente a la ciudadanía de Tocopilla si la promesa se va a cumplir o no.
Hace pocos momentos se acaba de aprobar, por unanimidad, un proyecto de acuerdo que solicita al Gobierno subsidiar el consumo de energía eléctrica. Tuvimos la oportunidad de conversar sobre este tema con el ministro de la Comisión Nacional de Energía en la sesión que la Comisión de Minería y Energía de la Cámara celebró la semana pasada. En esa oportunidad, los dos parlamentarios representantes del distrito Nº 3 consultamos al ministro sobre la posibilidad de entregar un subsidio al consumo de energía eléctrica para las personas afectadas por el terremoto. La respuesta no fue muy positiva. Por eso, hago un llamado a la cautela, a la prudencia y a que en este año electoral no se hagan ofertones que después no se cumplirán.
Cuando la Cámara de Diputados aprueba un proyecto de acuerdo para pedir un subsidio, la gente en nuestros distritos tiende a pensar que con ello el subsidio ya está aprobado. Por eso, es muy importante hacer la aclaración. Lo que hemos aprobado es una petición que se enviará a la Presidenta de la República , pero a quien le corresponde determinar el otorgamiento del subsidio es al Ejecutivo . Es muy importante que la ciudadanía comprenda que nosotros simplemente entregamos nuestra opinión al Ejecutivo sobre el subsidio, pero no tenemos facultades para aprobar ese beneficio. Desde esa perspectiva, es justo hacer la aclaración e informar a los ciudadanos con el fin de que puedan evaluar en su mérito quién está cumpliendo con su pega y quién no.
Como lo señalé, al día siguiente del terremoto, se prometió otorgar créditos blandos, pero eso no se ha cumplido. En Tocopilla, sólo los comerciantes han podido acceder a créditos especiales, a través del Sercotec, pero no la gente común y corriente, que no quiere esperar meses o quizás años para volver a vivir en una vivienda digna y salir de las mediaguas que fueron entregadas como medidas transitorias por el Gobierno.
Hay que cumplir las promesas. Jugar con la dignidad de las personas no corresponde; es inhumano. Tener una vivienda también es un derecho humano. A veces se hacen gárgaras con el concepto de derechos humanos, pero se olvida aplicarlos en forma concreta. La gente en Tocopilla está esperando que se respete su dignidad como personas y que se cumpla con la promesa que se hizo no por un subsecretario, un intendente o un gobernador, sino por la Presidenta de la República . De hecho, me he comunicado con su jefe de gabinete enrostrándole esta situación. Espero que pronto tengamos una solución concreta, y que se informe adecuadamente a la ciudadanía respecto de ella. La idea es que los habitantes de Tocopilla puedan optar a créditos blandos a través del Banco del Estado o de la banca privada -como el Gobierno resuelva-, a fin de dar pronta solución al verdadero drama que están viviendo.
Insisto, las cosas buenas hay que reconocerlas. El esfuerzo de la ministra de Vivienda hay que recalcarlo pública y privadamente, y me he encargado de hacerlo. Pero también hay que ser muy justo y consecuente al momento de evaluar las promesas que no se han cumplido.
Pido que se oficie a la Presidenta de la República , a fin de que nos informe qué medidas concretas implementará el Gobierno para ayudar a las personas afectadas por el terremoto de Tocopilla el 14 de noviembre pasado. Específicamente, quiero que señale si se beneficiará a los habitantes de esa comuna con un subsidio al consumo eléctrico, que hemos solicitado oficialmente a través del proyecto de acuerdo aprobado en la sesión de hoy, y con el otorgamiento de créditos especiales; esto es, con plazos, requisitos e intereses especiales.
La comunidad de Tocopilla está esperando la promesa de hace ya cuatro meses y que, en mi opinión, dejó de ser una promesa y se constituyó en una falta a la verdad. No obstante, el Gobierno todavía está a tiempo de solucionar esta mora que tiene con la ciudadanía y entregar una solución concreta a un problema que tiene muy afligida a la población.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de la diputada Karla Rubilar.
CIERRE DE BIEN NACIONAL DE USO PÚBLICO EN CONCHALÍ. OFICIOS.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra la diputada Karla Rubilar.
La señora RUBILAR (doña Karla).-
Señor Presidente , voy a referirme a tres temas que afectan a vecinos de la comuna de Conchalí.
El primero, dice relación con el problema que tienen los vecinos que viven al otro lado de La Palmilla. Debido al cierre de la calle Los Arminios con Vecinal, empezaron a vivir en ese sector personas que convirtieron el lugar en un verdadero basural, con ratas y malos olores. Asimismo, queman cables, por lo que, lamentablemente, los vecinos ni siquiera pueden abrir sus ventanas debido al olor insoportable. A ello se agrega que esas personas no tienen dónde hacer sus necesidades y, obviamente, contaminan. En el sector también hay prostitutas y delincuentes, lo que es de pleno conocimiento público, ya que en 2005 el programa “En la mira”, de Chilevisión, mostró durante diez minutos la venta de drogas y prostitución en el lugar.
Por eso, los vecinos afectados directamente, con fecha 31 de agosto de 2005, solicitaron a la municipalidad y al concejo la posibilidad de cerrar el sector para evitar que eso siguiera sucediendo.
Con fecha 23 de noviembre de 2005, la señora Adela Fuentealba , de la municipalidad de Conchalí, hizo un informe en el que “certifica que en la sesión del concejo municipal de fecha 25 de octubre del presente, se aprobó el cierre del bien nacional de uso público sobre el canal Quinto Solar, de fondos de sitios”.
Tengo en mi poder el acta del concejo que ratifica lo indicado, mediante el acuerdo Nº 134, de 2005.
Con fecha 10 de febrero de 2006, la dirección de obras municipales cotizó el precio del muro, que sería de 827.500 pesos.
Todo funcionaba bien, hasta que la municipalidad desapareció y, hasta el día de hoy, no se hace el muro, de acuerdo con el compromiso existente con la gente.
Por lo tanto, pido oficiar al alcalde de Conchalí para que informe si cumplirá ese compromiso que adquirió junto con el concejo. Si su respuesta es negativa, pido que indique las razones y, en caso de ser positiva, que señale en qué tiempo, cuánto financiamiento otorgará y si tiene considerados los dineros dentro del presupuesto de este año.
Asimismo, pido oficiar al general director de Carabineros , a fin solicitar un mayor patrullaje en el sector, dado que, al parecer, los vecinos son víctimas de muchos robos y problemas de delincuencia.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo indican.
INFORMACIÓN SOBRE REUBICACIÓN DE QUIOSCO EN COMUNA DE CONCHALÍ. OFICIO.
La señora RUBILAR (doña Karla).-
Señor Presidente , en segundo lugar, deseo referirme a un problema que afecta a la señora Irma Flores Márquez , quien hace más de nueve años posee un quiosco en la esquina de avenida El Cortijo con calle Nueva.
Durante 2007, debido a la construcción de una fábrica, su local quedó frente al portón de ingreso y egreso de vehículos, por lo cual le solicitaron correr su negocio hacia otro sector. Ella accedió y solicitó al municipio su instalación en la vereda de enfrente. Por lo tanto, comenzó a hacer todos los trámites de rigor.
Tengo en mi poder documentos en los cuales la dirección de obras municipales de Conchalí expresó que no existía inconveniente alguno para la instalación del quiosco en el lugar solicitado. Por lo tanto, en virtud de dicha respuesta, la señora Irma comenzó a hacer los respectivos trámites en Aguas Andinas, empresa con la que se encuentra endeudada en una cifra que supera los 4 millones de pesos, porque debió hacer obras de alcantarillado y una nueva infraestructura.
Sin embargo, sin explicación alguna, hoy el alcalde informa que el quiosco no se puede instalar en el lugar solicitado. Incluso más, mediante oficio, informó que la señora Irma tenía plazo hasta el 31 de enero de 2008 y que, en caso de no reubicar su quiosco, su patente caducaría.
Entonces, ¿cómo entender lo sucedido? Lo único que desea la señora Irma es reubicar su quisco para solucionar el problema. Para eso, hizo todas las gestiones necesarias y se endeudó en una cifra de más de 7 millones de pesos. Sin embargo, ahora no se le autoriza a hacer el cambio.
Por lo tanto, pido oficiar al alcalde de Conchalí para que informe sobre la situación que afecta a dicha señora y qué hará y de qué manera resolverá el traslado del quiosco que, en su momento, él aceptó realizar.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo indican.
IMPACTO DE OBRAS VIALES DE NUEVO ANILLO DORSAL-VIVACETA EN COMUNA DE CONCHALÍ. OFICIO.
La señora RUBILAR (doña Karla).-
Señor Presidente , en tercer lugar, deseo referirme a las obras del nuevo anillo Dorsal Vivaceta , en la comuna de Conchalí.
Hoy se dice que falta información oportuna, que no se han adoptado estrictas medidas de mitigación de impacto ambiental y que las obras dañarán el liceo y la escuela municipal, la compañía de Bomberos, las instalaciones de comunidades cristianas del sector, el cuartel de la Policía de Investigaciones y la plaza cívica, que se ha hecho en dos oportunidades, e implicarán la expropiación total del Centro Cultural Leganés.
En forma misteriosa, el alcalde dice no estar de acuerdo e ignora esa situación. A mi juicio, es muy extraño que la primera autoridad comunal no tenga conocimiento acerca de lo que ocurrirá en su comuna y que se manifieste sorprendida.
Por eso, pido oficiar a la ministra de Vivienda para que el secretario regional ministerial de esa cartera entregue un informe completo acerca de la situación que afecta a los vecinos del sector Dorsal-Vivaceta, que verán dañado el valor de sus viviendas, e indique cuántas veces se ha comunicado con el municipio y si ha entregado a éste la información respectiva, de manera de saber si está en conocimiento de la situación.
A mi juicio, no corresponde expresar que el municipio no tiene información de una obra que lleva, por lo menos, meses en proceso.
Deseo que se informe qué se hará con los vecinos, qué medidas se adoptarán y cuánto conocimiento tiene el municipio al respecto.
¡Basta de que Conchalí siga pasando tanta penuria! ¡La comuna merece mucho más, y eso esperamos!
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo indican.
RECONOCIMIENTO A MENOR DE PUERTO NATALES GANADOR DE CONCURSO DEL PLAN NACIONAL DE LECTURA 2007. OFICIOS.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité Demócrata Cristiano, tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic.
La señora GOIC (doña Carolina).-
Señor Presidente , deseo utilizar la hora de Incidentes para expresar mi reconocimiento y enviar mis felicitaciones a Marcelo Nicolás Gallardo , niño de Puerto Natales, de la Región de Magallanes, que inocentemente participó el año pasado en un concurso. Digo inocentemente, debido a su ilusión de niño.
El concurso consistía en escribir una carta a Papelucho, con ocasión del sexagésimo aniversario del nacimiento de ese personaje de Marcela Paz. En efecto, en el contexto del Plan Nacional de Lectura de 2007, se llamó a los niños de Chile, en diferentes categorías, a escribir una carta a ese personaje, en la que transmitieran qué sintieron con su lectura.
Miles de niños de las distintas regiones participaron en el concurso, y quien obtuvo el primer lugar fue Marcelo Gallardo, de la escuela Santiago Bueras, de Puerto Natales.
Por lo tanto, reitero mi reconocimiento a dicho menor, a quien, a través de esta tribuna, expreso mi orgullo por su logro y su talento.
Sin embargo, toda esa alegría se vio opacada. Las bases del concurso consideraban la premiación de los ganadores en la Feria del Libro de Santiago, como corresponde a un concurso de ese renombre y al logro obtenido por los pequeños. No obstante, esa premiación nunca se realizó. Cuando los padres de Marcelo preguntaron, sólo obtuvieron una caja que se encontraba en la Dirección de Cultura de Magallanes con un premio incompleto: parte de las ediciones de Papelucho.
Deseo pensar que, sin ninguna mala intención, existió alguna omisión.
Sobre la base de las cartas que concursaron se editará un texto que se repartirá a los diferentes establecimientos educacionales subvencionados. Quizás, ésa puede ser la ocasión para destacar a esos pequeños talentos existentes no sólo en Magallanes, sino que también en las otras regiones.
Por lo tanto, pido oficiar a la ministra de Educación -quien, no tengo la menor duda, no debe estar en antecedentes de lo ocurrido- para que busque la ocasión de efectuar el respectivo reconocimiento a Marcelo Gallardo y, por qué no, a los demás niños ganadores. También solicito que copia del texto de mi intervención se envíe a Marcelo y a su familia, manifestándoles mi más sincero orgullo de ser de Magallanes, región que cuenta con ese talentoso pequeño.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que así lo indican.
INFORMACIÓN SOBRE INSTRUCCIONES PARA REPARAR CAMINOS RURALES. OFICIOS.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.
El señor OJEDA .-
Señor Presidente , a veces en los sectores rurales hay dificultades para llegar a ciertos lugares, razón por la cual nuestra preocupación frecuente es la construcción de caminos. En la provincia de Osorno hemos avanzado en esto, pero aún queda mucho por hacer.
Al respecto, quiero referirme a un tema que ya fue planteado en esta Sala.
Cuando discutimos la ley de Presupuestos, acordamos, por gran mayoría de votos, que los caminos vecinales deben pasar, previamente, en comodato a la respectiva municipalidad para que la Dirección de Vialidad realice los trabajos de ripiado y todo aquello que es necesario para su reparación.
En ese sentido, no ha habido mayor información. En sectores rurales -tengo entendido que de todo el país- hay desconocimiento y quienes desean mejorar caminos vecinales que no están enrolados, para ser puestos a disposición de los vecinos, carecen de antecedentes y no han podido completar sus proyectos.
Por ese motivo, en esta oportunidad quiero hacerme partícipe y representar esa inquietud de muchos campesinos y agricultores.
Solicito que se oficie a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas para que informe cómo se implementa la ley en esta materia.
Además, solicito que dicha Dirección se transforme en un sujeto activo, de manera que exista vinculación con las municipalidades, haya más información a través de los medios de comunicación y que se pongan a disposición los recursos correspondientes, porque puede existir la ley, pero no los recursos.
Pido que la Dirección Nacional de Vialidad informe acerca de su forma de operar al respecto y de las dificultades que podrían presentarse, porque esto requiere de más recursos, aun cuando la ley de Presupuestos le entrega financiamiento.
Todo ello, ojalá, a la brevedad posible, antes de que comiencen las lluvias, el mal tiempo. Dios quiera que comience a llover pronto, porque ahí mataríamos dos pájaros de un tiro: evitaríamos los problemas camineros y solucionaríamos los de la sequía.
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de la diputada señora Carolina Goic y de quien preside.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.24 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Subjefe de la Redacción de Sesiones.
VIII. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece impedimentos para ocupar cargo en instituciones privadas sujetas a fiscalización por el funcionario respectivo. (boletín Nº 4186-07).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”,
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
2. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de reforma constitucional en materia de transparencia, modernización del Estado y calidad de la política. (boletín Nº 4716-07).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
3. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece la Ley General de Educación. (boletín Nº 4970-04).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “suma”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
4. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al DL Nº 2.224 de 1978 y a otros cuerpos legales. (boletín Nº 5766-08).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
5. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la ley penal. (boletín Nº 5458-07).
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple” la referida urgencia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
6. Oficio de S.E. la Presidenta de la República.
“Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien poner en conocimiento de V.E. que he resuelto retirar la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece impedimentos para ocupar cargo en instituciones privadas sujetas a fiscalización por el funcionario respectivo. (boletín Nº 4186-07).
Al mismo tiempo y en uso de la facultad que me confiere el artículo 74 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, para el proyecto antes aludido, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
7. Informe de la Comisión de Defensa Nacional recaído en el proyecto de ley que moderniza el Ministerio de Defensa Nacional. (boletín Nº 3.994-02-1)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Defensa Nacional viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República.
Para el despacho de esta iniciativa, S.E. la Presidenta de la República ha hecho presente la urgencia la que ha calificado de “simple” para todos sus trámites constitucionales, motivo por el cual esta Cámara cuenta con un plazo de treinta días para afinar su tramitación, término que vence el día 8 de febrero próximo por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el día 8 de enero recién pasado.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1) La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en dotar al Estado de una legislación moderna y efectiva para la organización y funcionamiento del Ministerio de Defensa Nacional y del sector defensa en general.
2) Normas de carácter orgánico constitucional.
Revisten este carácter los artículos 4º, 6º, 7º, 10, 11, 23, 24, 26 y 27, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República, y los artículos 28 y 29, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Carta Fundamental.
3) Normas de quórum calificado.
No existen normas en tal sentido.
4) Requiere trámite de Hacienda.
Si.
5) El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad.
En sesión 16ª, de 5 de septiembre de 2006 se aprobó en general por unanimidad.
Votaron por la afirmativa la Diputada señora Cristi , doña María Angélica y los Diputados señores Álvarez ; Díaz, don Eduardo ; Encina ; Fuentealba ; Hales ; León ; Norambuena ; Ulloa y Vargas .
6) Se designó diputado informante al señor Fuentealba, don Renán .
-o-
I. ANTECEDENTES GENERALES.
1.- Fundamentos del mensaje.
El proyecto en informe pretende introducir innovaciones en la institucionalidad política de la defensa, que sean sustentables conforme ha evolucionado la cultura del sector y que, en especial, consagre un conjunto de nuevas y buenas prácticas que se han desarrollado eficientemente en el sector defensa a partir de 1990. Se destaca la importancia de eliminar las tareas que la normativa actual entrega a las Fuerzas Armadas y al Ministerio de Defensa Nacional en el ámbito de la seguridad y de suprimir el Consejo Superior de Seguridad Nacional, Consusena , en atención a las reformas constitucionales recién promulgadas, que otorgan un rol asesor en materia de seguridad al Consejo de Seguridad Nacional.
Se hace hincapié en la relevancia de fortalecer la autoridad presidencial y la autoridad ministerial en la gestión de los procesos de gobierno, lo cual se basa en lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 24 de la Carta Fundamental. Se indica que se establece con claridad la cadena de mando en el desarrollo de las operaciones militares, la cual, al igual que en otros países, es corta y eficaz, y comienza en el Presidente de la República , quien se relaciona con los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas a través del Ministro de Defensa Nacional .
Se precisa que el Ministerio de Defensa Nacional tiene algunas funciones específicas que lo distinguen del resto de la Administración Pública, por cuanto cumple tareas exclusivas y excluyentes relacionadas con el uso de la fuerza militar del Estado, motivo por el cual se pretende distinguir entre los procesos políticos o gubernativos y los procesos administrativos. Los primeros apuntan a la toma de decisiones que orientan de modo general la conducción de un determinado sector de la Administración del Estado hacia la consecución de sus objetivos, mientras que los segundos se dirigen al cumplimiento de las actividades de satisfacción de necesidades que competan a un determinado órgano de la administración, o que se refieran a la aplicación de una norma o una política a un caso determinado.
Sobre el particular, se hace presente que se pretende incrementar sustancialmente la eficacia y eficiencia de la gestión de los procesos administrativos, a fin de que las mismas funciones realizadas por distintos órganos puedan ser efectuadas por un órgano único, con las consiguientes economías procesales y de escala. Se puntualiza que dicho proceso debe realizarse integrando las prácticas administrativas del Ministerio de Defensa a los estándares de gestión y administración del sector público y de las actuales políticas de modernización del Estado.
Se señala que se pretende fortalecer de manera significativa la institucionalidad conjunta, tanto en el ámbito de la asesoría y planificación estratégica, como de las operaciones, con objeto de obtener una visión global y conjunta de la defensa a la que se supediten las decisiones de cada rama, precisándose las funciones que se asignarán a cada órgano.
Asimismo, se hace notar que el proyecto produce una adecuada integración de los mundos civil y militar en las tareas de la defensa nacional y, en especial, en la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, lo que implica sentar las bases institucionales sobre las cuales podrá desarrollarse en el futuro, así como también regular, mediante un decreto con fuerza de ley que fije las plantas y escalafones del Ministerio de Defensa Nacional, una carrera funcionaria civil, actualmente inexistente.
Sin embargo, se hace presente que, mientras no entre en vigencia la ley que crea el Ministerio de Seguridad Pública, las Subsecretarias de Carabineros e Investigaciones y la Dirección de Previsión de Carabineros seguirán dependiendo del Ministerio de Defensa Nacional.
2.- Objetivos del mensaje.
Los objetivos son:
a) Se establece que la conducción de la defensa corresponde al Presidente de la República y que el Ministerio de Defensa Nacional es el órgano superior de colaboración del Primer Mandatario en las funciones de gobierno y administración de la defensa. Se fijan los organismos que componen esta Secretaría de Estado; se establece el rol del Ministro de Defensa Nacional y se consagran normas de subrogación.
b) Se regula la conducción estratégica de las fuerzas en casos de crisis, en virtud de la cual, en una situación de guerra externa, el Presidente de la República activa una organización operativa del mando, encabezada por uno de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, para hacerse cargo de las fuerzas chilenas que se asignen a las operaciones militares, sean o no conjuntas.
c) Se regula el funcionamiento de la Junta de Comandantes en Jefe, que es el más alto organismo asesor del Ministro de Defensa Nacional en asuntos que son del interés del conjunto de las Fuerzas Armadas. Se le asigna el carácter de organización permanente de asesoría y será presidida por el Ministro .
d) Se rediseña el esquema de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional, de modo que se extinguen las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, y la Dirección Administrativa del Ministerio y, en su reemplazo, se crean la Subsecretaría de Defensa y la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, estableciéndose claramente las funciones de ambas.
e) Se contempla la organización de un nuevo Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional, que se crea para suceder al actual Estado Mayor de la Defensa Nacional. Se concibe como un organismo de trabajo y asesoría permanente del Ministro en las materias relacionadas con la preparación y el empleo conjunto de las Fuerzas Armadas y se define su estructura.
f) Se establece el régimen aplicable al personal del Ministerio, que estará compuesto por funcionarios de planta, a contrata y funcionarios destinados por las Fuerzas Armadas a desempeñarse en el Ministerio. Además, se contemplan reglas respecto del personal de origen militar, esto es, aquél que es parte de las Fuerzas Armadas, sea o no uniformado.
g) Se contempla el establecimiento de una Ayudantía Militar, encargada de las funciones de enlace permanente entre el Ministro y las Fuerzas Armadas.
h) Se resuelven los aspectos de sucesión legal, reglamentaria y contractual, para lo cual se definen los nuevos organismos que se encargarán de ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que corresponden a aquéllos que desaparecen en virtud de lo que se propone en el proyecto.
i) Se contemplan normas transitorias, con el propósito de:
ii) Disponer un régimen legal provisorio para la dependencia y funcionamiento de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones y de la Dirección de Previsión de Carabineros en tanto no entre en vigencia la ley que crea el Ministerio encargado de la Seguridad Pública.
iii) Facultar al Presidente de la República para dictar decretos con fuerza de ley con la finalidad de introducir modificaciones adecuatorias en los textos legales vigentes y de fijar las plantas de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional.
iv) Garantizar a los funcionarios de las plantas de los organismos que desaparecen la posibilidad de permanecer en el régimen remuneracional y previsional en el que se encuentren en el momento de la entrada en vigencia de la ley o de regirse por el que se establece en esta última.
3.- Legislación comparada.
A.- Perú.
El Sistema de Seguridad y Defensa Nacional
El sistema de Seguridad y Defensa Nacional es el conjunto interrelacionado de elementos del Estado cuyas funciones están orientadas a garantizar la Seguridad Nacional mediante la concepción, planeamiento, dirección, preparación, ejecución y supervisión de la Defensa Nacional.
Está integrado por:
El Consejo de Seguridad Nacional
El Sistema de Inteligencia Nacional
El Sistema Nacional de Defensa Civil
Los Ministros, Organismos Públicos y Gobiernos Regionales.
1. El Presidente de la República
Preside el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional.
2. El Consejo de Seguridad Nacional
Es el órgano rector del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional.
3. El Ministerio de Defensa
Es el órgano principal de ejecución del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional; es el encargado de formular, coordinar, implementar, ejecutar y supervisar la política de defensa nacional en el campo militar, así como de diseñar, planificar y coordinar dicha política en los otros campos de la actividad nacional, de acuerdo a las leyes vigentes
4. El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
Cumple las siguientes misiones:
a) Organizar y ejecutar el planeamiento, coordinación, preparación y conducción de las operaciones conjuntas en el más alto nivel tanto en el Frente Externo como en el Frente Interno.
b) Asimismo, coordinar las acciones para la participación de las Fuerzas Armadas en el desarrollo nacional y en la Defensa Civil, y para garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial
A tales misiones corresponden las siguientes funciones:
Efectuar el planeamiento, preparación, coordinación y conducción de las operaciones y acciones militares conjuntas de las Fuerzas Armadas expresadas en planes y directivas formulados de acuerdo a las amenazas, hipótesis de guerra, conflicto y estados de excepción.
Planificar, coordinar y conducir la participación de las Instituciones Armadas en las misiones de paz convocadas por la Organización de las Naciones Unidas.
B.- Argentina.
I. El Sistema de Defensa
El Sistema de Defensa se encuentra integrado por determinadas autoridades nacionales, por instituciones y por organismos que conjugan la actividad interjurisdiccional, y tiene además su base en el conjunto de la sociedad.
Su funcionamiento está orientado a conducir, gobernar y administrar los subsistemas que lo integran a fin de lograr un alto nivel de Defensa Nacional acorde con las necesidades del país.
Sus integrantes son:
El Presidente de la Nación y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.
El Consejo de Defensa Nacional (Codena)
El Congreso de la Nación:
El Codena es el órgano legal de asistencia y asesoramiento al Presidente de la Nación, actuando el Ministerio de Defensa como su órgano de trabajo.
Existe, además, un comité de crisis, entendido como el órgano de asistencia y asesoramiento al Presidente de la Nación en la conducción militar de la guerra y en el ejercicio de la conducción de los comandos estratégicos operacionales. Sus integrantes son
El Ministro de Defensa , quien es el responsable de regular su funcionamiento.
El Jefe del Estado Mayor Conjunto de las FF.AA. (Emcffaa).
Los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas.
El Emcffaa es el órgano de trabajo del Comité de Crisis y su Subjefe se desempeña como Secretario del Comité .
II. El funcionamiento del Sistema: los niveles de decisión y actuación
1. Presidente de la Nación
Le compete la dirección de la Defensa Nacional, en su carácter de Jefe de Estado y de Gobierno, y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. Corresponde al Presidente la conducción integral de la guerra y su conducción militar, asesorado y asistido por el Codena, en el primer aspecto, y por el Comité de Crisis, en el segundo.
2. El Ministro de Defensa
Ejerce la dirección, ordenamiento y coordinación de todas las actividades propias de la Defensa, que no se reserven para o se realicen directamente por el Presidente.
3. El Estado Mayor Conjunto de las FF.AA.
Asiste y asesora al Ministro de Defensa en materia de estrategia militar y, entre otras materias, entiende en la elaboración del Planeamiento Militar Conjunto, el control del planeamiento estratégico operacional y la dirección del adiestramiento militar conjunto. Las pautas para el ejercicio de sus funciones son dispuestas por el Presidente de la Nación , por intermedio del Ministro de Defensa , o por sí mismo.
4. Los Jefes de Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas
Ejercen el gobierno y administración de sus respectivas fuerzas. En particular, dirigen la preparación para la guerra de sus respectivos elementos operacionales y su apoyo logístico. Asesoran, además, al Emcffaa en la realización del planeamiento militar conjunto, así como en la composición, dimensión y despliegue de sus fuerzas.
C.- Gran Bretaña.
I. El Sistema de Defensa: la Dirección de la Defensa
1. El Ministerio de Defensa (MOD)
Es tanto el Departamento de Estado que formula y ejecuta la política sectorial, como la sede militar de más alto nivel en Gran Bretaña, ejerciendo el control político de todas las operaciones militares; es decir, proporciona lineamientos políticos y dirección estratégica. Asimismo, el MOD mantiene vínculos con los países aliados de Gran Bretaña a nivel de los Departamentos o Secretarías de Estado, Organizaciones Internacionales y otras reparticiones gubernamentales.
a) El Secretario de Estado para la Defensa
El Ministro de Defensa , que la nomenclatura inglesa designa como Secretario de Estado para la Defensa , controla al MOD. Es el responsable de la formulación y la ejecución de la política de defensa así como de proveer los medios requeridos para llevarla a cabo, las Fuerzas Armadas.
Principales asesores del Secretario para la Defensa
El Secretario par la Defensa tiene dos asesores principales. Uno militar, denominado Jefe del Estado Mayor (Chief of Defence Staff, CDS), y otro civil, denominado Subsecretario de Estado Permanente ( Permanent Under Secretary of State, PUS). Estos dos asesores no están en una relación de subordinación entre ellos.
b) Autoridades civiles de la Dirección Superior del MOD
Además del Secretario para la Defensa , el cuadro de dirección superior del Ministerio de Defensa (MOD) incluye dos Ministros de Estado y un Subsecretario de Estado . El Ministro de Estado para las Fuerzas Armadas maneja los asuntos militares operacionales y de planificación y el Ministro de Estado para las Adquisiciones se encarga de la adquisición del material y equipamiento bélico para las Fuerzas Armadas. A su vez, el Subsecretario para la Defensa y Ministro de los Veteranos maneja el reclutamiento, el entrenamiento básico y la educación del personal militar, otros asuntos del personal (p. ej.: salud) y la administración de las viviendas militares.
2. Los Comités
La responsabilidad para el manejo general de las fuerzas británicas está delegada en varios comités: el Consejo de Defensa ( Defence Council , DC), el Comité de Jefes de Estado Mayor (Chiefs of Staff Committee, CSC), el Directorio para el Manejo de la Defensa ( Defence Management Board , DMB), y tres comités institucionales.
a) El Consejo de Defensa
Es el comité ministerial de más alta antigüedad. Está presidido por el Secretario para la Defensa y comprende otros Ministros, el subsecretario de Estado Permanente (PUS), el Jefe del Estado Mayor de la Defensa , los más antiguos oficiales retirados de las instituciones armadas y los más antiguos oficiales que dirigen las instituciones armadas. Proporciona las bases legales formales para dirigir británica por medio de un abanico de poderes investidos en el Consejo por estatutos consetudinarios y “ Letters Patent ”.
b) El Comité de Jefes de Estado Mayor
El CSC está presidido por el Jefe del Estado Mayor de la Defensa (Chief of Defence Staff, CDS). El CDS es secundado por el Subjefe del Estado Mayor de la Defensa ( Vice Chief of Defence Staff, VCDS). Ambos mandos con sus órganos auxiliares conforman el Estado Mayor de la Defensa y el Comité de Jefes de Estado Mayor canaliza la asesoría al CDS sobre cada una de las instituciones armadas.
El Jefe del Estado Mayor (CDS)
Es el “jefe profesional” de las Fuerzas Armadas en Gran Bretaña y es el principal asesor militar del Secretario para la Defensa y del Gobierno.
El Subjefe del Estado Mayor de la Defensa (VCDS)
Subroga al CDS y tiene la responsabilidad, junto con el Subsecretario Permanente ( Second Permanent Secretary , SPUS) de gerenciar u operar diversos asuntos de la defensa, fundamentalmente a través del “Central Staff”, cuerpo colegiado conformado por personal militar y civil del MOD.
c) El Directorio para la Gerencia de la Defensa
Es el más alto comité no ministerial en el Ministerio de Defensa. Es responsable ante los Ministros del más amplio abanico de asuntos de la Defensa, ajenos a la conducción de las operaciones. Está presidido por el PUS y es el principal órgano colegiado del MOD que proporciona liderazgo al más alto nivel y manejo estratégico de la defensa. Está compuesto de miembro no-ministeriales del Consejo de Defensa y miembros externos, independientes que no son del Ejecutivo. El DMB es responsable de elaborar la “Visión de Defensa” y sus tareas específicas son:
En la Defensa: Ayudar a definir y articular la capacidad de dirección estratégica del MOD y proporcionar una visión clara y un conjunto de valores para la defensa;
Fines y objetivos: Establecer las prioridades clave y las capacidades que la Defensa necesita para materializar la estrategia;
Asignación de recursos: Asegurar que las prioridades de la Defensa y que las tareas son adecuadamente financiadas;
Desempeño de gestión: Manejar el desempeño corporativo y los recursos anuales para materializar los resultados requeridos.
d) Comités Institucionales
Cada uno de los comités institucionales (Comité de Almirantes, Comité del Ejército y Comité de la Fuerzas Aérea) es presidido por el Secretario para la Defensa.
Cada una de las instituciones armadas tiene su respectivo jefe profesional: el Primer Lord del Mar (First Sea Lord) el Jefe del Estado Mayor General del Ejército (Chief of the General Staff) y el Jefe del Estado Mayor del Aire (Chief of the Air Staff).
Ellos son miembros del Consejo de Defensa y del Directorio para la Gerencia de la Defensa. Como jefes profesionales de sus respectivos servicios, ellos toman parte de los equipos gerenciales más altos dentro de la sede del MOD, representando los intereses de sus respectivas instituciones, aunque tomando decisiones al más alto nivel sobre bases colegiadas en conjunto con sus colegas en dichos organismos. También son responsables por la efectividad combativa, eficiencia y moral de sus propias instituciones.
II. El Sistema de Defensa: la Conducción de la Defensa
1. El Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas
Como Jefe de Estado , el monarca británico (Reina Isabel II) es nominalmente el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas. Sin embargo, las antiguas convenciones constitucionales han investido de facto esta autoridad ejecutiva en el Primer Ministro y su Gabinete.
2. La Organización para el Manejo de Crisis en Defensa (Dcmo)
La sede del MOD en Whitehall (MOD HQ, a través del CDS), junto al Pjhq y otras agencias u organizaciones de defensa (como el Defence Crisis Management Centre, Dcmc) y del gobierno británico constituyen los componentes de la Organización para el Manejo de Crisis en Defensa (Dcmo). También participan aliados claves de Gran Bretaña -tanto organizaciones multilaterales como países-, por lo que los principales participantes en el Dcmo no están geográficamente localizados en un mismo sitio, aunque se vinculan por medio de un seguro sistema de VTC que incluye los Cuarteles Generales de cada institución armada y de los aliados.
En consecuencia, los jefes profesionales de cada una de las instituciones armadas británicas mantienen un papel clave en el Dcmo.
3. El Cuartel General Conjunto Permanente (Permanent Joint Headquarters, Pjhq)
Es una organización radicada en Gran Bretaña y fue establecida para mejorar la efectividad y eficiencia operacional de las fuerzas británicas en operaciones conjuntas, potencialmente conjuntas y multinacionales.
Como parte del Dcmo y, en este nivel, el Pjhq entrega asesoría militar políticamente relevante al Ministerio de Defensa para decidir el compromiso estratégico de fuerzas británicas en ultramar u operaciones conjuntas y combinadas.
En conjunto con los Mandos Operacionales (Front Line Commands) y el Ministerio de Defensa, el Pjhq desarrolla la capacidad británica de combate conjunto. Es responsable de dirigir, desplegar, sostener y recuperar fuerzas británicas asignadas. Sin embargo, hay ciertas áreas en que el Pjhq no se involucra. Estas son: la Disuasión Estratégica Nuclear, la Defensa del Territorio y las Aguas Nacionales de Gran Bretaña, el Espacio Aéreo en la lucha contra terrorismo en Irlanda del Norte y en el conflicto cubierto por el Artículo V de la Carta de la Otan (Guerra General).
Los jefes profesionales de cada una de las instituciones armadas Comandantes en Jefe (o también Comandantes en Jefe) son responsables de entregar medios de fuerza (buques, tanques, aviones, etc.) con su personal completo, totalmente entrenado y adecuadamente equipados, listos para operar en los teatros.
Estas fuerzas estarán disponibles para el Jefe de Operaciones Conjuntas (del Pjhq) a través de la Fuerza Conjunta de Reacción Rápida (Joint Task Force, JTF).
El Cuartel General de la JTF está en los teatros y se integra al Pjhq por medio de su Jefe (Jtfc).
3. El Jefe de Operaciones Conjuntas (Chief of Joint Operations, CJO)
El Jefe de Operaciones Conjuntas (CJO) es la cabeza del Pjhq. El CJO es responsable por la planificación y ejecución de operaciones conjuntas, potencialmente conjuntas y multinacionales dirigidas por Gran Bretaña , y ejerce el mando operacional de las fuerzas británicas asignadas a operaciones multinacionales dirigidas por otros. Normalmente, el CJO es designado como Comandante Conjunto, aunque el CDS puede designar a uno de los Comandantes en Jefe operacionales más antiguos para desempeñarse como un Comandante Conjunto si la operación es a gran escala. En este caso, el CJO actuará como Comandante Conjunto Adjunto, aunque mantenga el papel y las responsabilidades de Comandante Conjunto para otras operaciones (que no sean a gran escala).
Ahora bien, cuando el Pjhq está dirigido por el CDS (según lo decida el Dcmo), éste ejerce el mando operacional de las fuerzas británicas asignadas a operaciones conjuntas y combinadas en ultramar, ya sea que estén dirigidas por Gran Bretaña o por otra nación.
El CJO tiene dos adjuntos: el Jefe de Operaciones Conjuntas Adjunto (DCJO-Operaciones) y el Jefe de las Operaciones Conjuntas Adjunto (DCJO-Apoyo a las Operaciones). Además, el Pjhq tiene un Secretariado de Comando, a cargo de un civil, que proporciona políticas, asesoría legal, financiera y sobre recursos humanos al CJO durante las operaciones.
El DCJO (Operaciones) es responsable de la ejecución del papel principal del CJO, la planificación y ejecución de operaciones; por su parte, el DCJO (Apoyo a las Operaciones) es responsable del despliegue, sostenimiento y recuperación de las fuerzas bajo el mando operacional del CJO. Asimismo, es responsable de la preparación y entrenamiento de las fuerzas conjuntas a través de la realización de ejercicios.
D.- Francia.
I. El Sistema de Defensa: Dirección de la Defensa
1. Presidente de la República: nombra al Primer Ministro. Es el Jefe de las Fuerzas Armadas y preside los consejos y comités superiores de la Defensa Nacional.
2. Primer Ministro : es responsable de la Defensa Nacional (ejerce la dirección general y militar).
3. El Gobierno dispone de la Administración de las Fuerzas Armadas. La política de defensa es definida por el Consejo de Ministros.
4. El Comité de la Defensa adopta las decisiones en materia de dirección general de la defensa y el Comité de la Defensa restringido adopta las decisiones en materia de dirección militar de la defensa. El Comité de Defensa restringido es presidido por el Presidente de la República , quien puede hacerse subrogar por el Primer Ministro . Este Comité se reúne por sugerencia del Primer Ministro , quien fija su composición para cada sesión.
5. El Consejo Superior de la Defensa es responsable de analizar los problemas de la defensa y su composición es fijada por decreto. El Consejo Superior de Defensa es presidido por el Presidente de la República.
II. El Sistema de Defensa: Conducción de la Defensa
1. El Primer Ministro
El Primer Ministro es responsable de la Defensa Nacional, ejerce la dirección general y la dirección militar de la defensa; decide la preparación y la conducción superior de las operaciones y asegura la coordinación de las actividades en materia de defensa del conjunto de los departamentos ministeriales.
2. El Ministro encargado de las Fuerzas Armadas
Es responsable, bajo la autoridad del Primer Ministro , de la ejecución de la política militar y, en particular, de la organización, gestión, adaptación para su empleo y de la movilización del conjunto de las fuerzas, así como de la infraestructura militar que les sea necesaria.
Tiene autoridad sobre el conjunto de las fuerzas y servicios de las Fuerzas Armadas y es responsable de su seguridad.
También es responsable de su preparación para la guerra y, según el caso, provee las necesidades para sus operaciones. En consecuencia, la administración, organización, reclutamiento, equipamiento, instrucción y disciplina son de su competencia.
3. El Estado Mayor de las Fuerzas Armadas (EMA)
El Estado Mayor de las Fuerzas Armadas (EMA) es el órgano de mando del Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas (Cema) en todos los dominios concernientes a la Defensa contemplados ya sea en el Ministerio de Defensa, en la instancia interministerial o a nivel de alianzas internacionales.
Está dirigido por el Mayor General de las Fuerzas Armadas ( Major Général des Armées , MGA), quien es asistido por un Oficial General adjunto y por cuatro Subjefes del Estado Mayor Adjuntos.
La División de Estudios Estratégicos Militares Generales y Pilotaje está subordinada al MGA. En el plano funcional, cada Subjefe del Estado Mayor tiene la autoridad sobre todas las divisiones y organismos del EMA para dirigir y coordinar sus actividades en su ámbito de competencia. En el plano orgánico, cada división y organismo depende de uno de los cuatro Subjefe del Estado Mayor.
4. El Jefe de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas (Cema)
Asiste al Ministro en sus atribuciones relativas al empleo de las fuerzas y a su organización general.
Elabora los planes de empleo de las fuerzas y aplica las directivas concernientes a las misiones de las Fuerzas Armadas fijada por el gobierno y notificadas por el Ministro . Somete su plan al Ministro y es responsable de su ejecución. Propone al Ministro la articulación general de las fuerzas y, por delegación, distribuye entre las fuerzas los medios operacionales. Tiene autoridad para comandar las fuerzas.
El Cema coordina las necesidades de personal y medios de las instituciones castrenses para que puedan actuar en forma conjunta.
Bajo la autoridad del Presidente de la República y del gobierno, el Cema tiene también el mando del conjunto de las operaciones militares, salvo lo relativo a la fuerza nuclear estratégica y al armamento nuclear táctico.
El Oficial General Adjunto
Está particularmente encargado de la coordinación, análisis y síntesis de los trabajos realizados en el seno del EMA, asiste al MGA en el dirección del programe de “preparación y empleo de las fuerzas”. Los medios de funcionamiento del Estado Mayor dependen de su autoridad.
5. Los Subjefes del EMA
Subjefe de Operaciones
Asiste al Cema en el conjunto de las materias relativas a la preparación de las fuerzas y la conducción de las operaciones, así como en el control de la aptitud operacional de las mismas. Elabora los conceptos y doctrinas conjuntas de empleo de las fuerzas. Propone los contratos operacionales.
Subjefe de Relaciones Internacionales
Asiste al Cema en la coordinación de las relaciones internacionales militares. Está particularmente encargado de todo lo concerniente a las relaciones con los ejércitos extranjeros, la cooperación militar y los asuntos relativos a la matriz de los armamentos. Asegura el enlace entre el EMA y los organismos del Ministerio de Defensa y de otros ministerios relacionados con materias de su competencia.
Subjefe de Planificación
Asiste al Cema en el ejercicio de sus atribuciones relativas a la preparación y equipamiento de las fuerzas. Se preocupa de la construcción y coherencia de la capacidad de los sistemas de fuerza, los trabajos de planificación, de programación militar y de preparación del presupuesto.
Subjefe de Organización
Asiste al Cema en el ejercicio de sus responsabilidades relativas a la organización, apoyo logístico y recursos humanos. Se preocupa de la coherencia general de la organización de las Fuerzas Armadas. Participa en la elaboración de la política de recursos humanos de las Fuerzas Armadas y de la coherencia de lo conjunto en su ámbito.
5. Los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, del Mar y del Aire
Asisten al Ministro en sus atribuciones relativas a la preparación de cada una de las instituciones armadas.
Están encargados de establecer la doctrina de su rama respectiva y son responsables de la instrucción, entrenamiento y organización que las mismas.
Son responsables de la formación y disciplina del personal de su rama. Definen las necesidades y especificaciones de nuevos materiales, de infraestructura militar y proponen al Ministro las medidas de reclutamiento y gestión del personal.
E.- Estados Unidos de Norte América
I. El Sistema de Defensa: Dirección de la Defensa
Desde la independencia de los Estados Unidos, la Constitución ha entregado la autoridad militar al Presidente de la República . Sin embargo, el moderno sistema de defensa estadounidense se configura en 1947 con el Acta de Seguridad Nacional promulgada ese año (modificada en 1949). Esta Acta creó el Consejo de Seguridad Nacional, creó el Departamento de Defensa al unificar los Departamentos individuales por institución armada y estableció formalmente la Junta de Jefes de Estado Mayor y su Estado Mayor Conjunto.
Se conformó así el Sistema Militar Nacional o “ National Military Establishment”.
1. El Presidente de la República
Tiene la autoridad militar al ser, constitucionalmente, el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.
2. El Congreso Nacional
La Constitución le entrega la responsabilidad de erigir un Ejército y mantener una Armada y por extensión, a partir de 1945, a la Fuerza Aérea.
3. El Consejo de Seguridad Nacional
Está conformado por el Presidente de la República , el Vicepresidente , el Secretario de Estado y el Secretario de Defensa , además de los siguientes asesores: el Presidente o Jefe de la Junta de Jefes de Estados Mayores y el Director de la Agencia Central de Inteligencia, el Asesor de Seguridad Nacional del Secretario del Tesoro, el representante de Estados Unidos ante la ONU, el Asistente Presidencial para la Política Económica, el Jefe del Gabinete Presidencial (Chief of Staff), el Fiscal General y, últimamente, el Secretario del Departamento de Seguridad Territorial (Homeland Security).
4. El Departamento de Defensa (DOD)
Creado a partir de unificación de los Departamentos del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea; no obstante, los Departamentos individuales de las Fuerzas Armadas se mantuvieron, ahora integrados en una misma organización, aunque pasaron a depender del Secretario de Defensa .
Se creó, por tanto, el cargo de Secretario de Defensa , dándole la autoridad para establecer políticas generales para las Fuerzas Armadas y ejercer autoridad, dirección y control general sobre ellas.
Los Departamento Militares (del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea) están encabezados por un Secretario Civil , bajo el cual se encuentra el respectivo Jefe de Estado Mayor institucional y el Comandante del Cuerpo de Infantería de Marina.
5. La Junta de Jefes de Estado Mayor y su Estado Mayor Conjunto.
Establecida formalmente por el Acta de 1947, fue modernizada por el Acta Doldwater-Nichols, de 1986, tal como se indica abajo.
I. El Sistema de Defensa: Conducción de la Defensa
El Acta de Reorganización de la Defensa de 1958 removió a los Departamentos del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea de la cadena de mando existente entre el Presidente de la República y los Comandantes en Jefe de los Comandos Unificados y Funcionales. Además, aumentó la relevancia del Estado Mayor Conjunto al más que doblar su dotación de funcionarios militares y civiles.
1. El Presidente de la República
El Presidente, en su calidad de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, forma con el Secretario de Defensa lo que se llama el Comando de Autoridad Nacional (National Command Authority, NCA), que es la única instancia donde se determina el empleo de fuerzas norteamericanas en cualquier parte del mundo.
2. El Secretario de Defensa
El Acta Goldwater-Nichols, de 1986, modificó y modernizó el Departamento de Defensa estadounidense y los procesos de la defensa, dejando al Secretario de Defensa como única autoridad asesora del Presidente en materia de defensa.
El Acta precisó la cadena de mando, estableciendo que va desde el Presidente al Secretario de Defensa y del Secretario directamente a los comandantes de los comandos combatientes.
Asimismo, estableció que los Secretarios de los Departamentos Militares del DOD asignan todas las fuerzas a los comandos de combate, excepto aquellas asignadas para realizar la misión de cada institución armada. En consecuencia, las instituciones que conforman la Fuerzas Armadas son responsables de reclutar, organizar, proveer, equipar, entrenar, servir, movilizar, desmovilizar, administrar y mantener sus respectivas fuerzas.
3. El Jefe de la Junta de Jefes de Estado Mayor (CJCS)
El Acta Goldwater-Nichols identificó al CJCS como el miembro mayor antigüedad de las Fuerzas Armadas y, como tal, pasó a ser el principal asesor militar del Presidente , del Secretario de Defensa y del Consejo de Seguridad Nacional.
Preside la Junta de Jefes de Estado Mayor, integrada por los Jefes de Estado Mayor del Ejército, de la Fuerza Aérea, el Jefe de Operaciones navales y el Comandante del Cuerpo de Infantería de Marina.
Para cumplir su función de asesoría militar al Presidente, puede hacerse asesorar por otros miembros de la Junta de Jefes de Estado Mayor o, directamente, por comandantes combatientes. Además, cuenta con el Estado Mayor Conjunto como organismo asesor. Es el Subjefe del Estado Mayor Conjunto quien regula y dirige el trabajo del Estado Mayor Conjunto.
Se debe tener presente que el Jefe de la Junta no tiene relación de Mando con los comandantes combatientes y funcionales y su labor es, por una parte, de asesorar, y comunicar, por la otra, las órdenes presidenciales a los comandantes de esas unidades operativas.
De esta forma, la organización general es la que se muestra a continuación:
4. Comandos Unificados: de Combate y Funcionales
a. Comandos combatientes regionales:
Estos comandos son los que tienen responsabilidades regionales y cubren las diferentes zonas geográficas en que Estados Unidos tiene intereses:
1. Comando Europeo
2. Comando Central
3. Comando Sur
4. Comando del Pacífico
5. Comando de África
6. Comando del Norte
Estos Comandos son los que reciben las fuerzas para desarrollar operaciones militares.
b. Comandos funcionales o específicos:
Estos Comandos cumplen una función de apoyo específico a los comandos combatientes.
i) Comando de Operaciones Especiales
ii) 2. Comando de Transporte
iii) Comando Estratégico Unificado
iv) Comando de Fuerzas Conjuntas
El Comando Estratégico Unificado unió al antiguo Comando Espacial y Comando Estratégico en una sola unidad.
El Comando de Fuerzas Conjuntas es un centro de entrenamiento y adoctrinamiento en el mando de fuerzas conjuntas.
4.- Normas legales que se propone modificar.
Actualmente no existe ningún texto legal que regule orgánicamente al Ministerio de Defensa Nacional. Sin embargo, la normativa vinculada con este último y que conforma su marco regulatorio y que es modificada por el proyecto de ley en informe es la siguiente:
-Decreto supremo Nº 244, de 15 de abril de 1976, de carácter reservado, que establece estructura y atribuciones de la Subsecretaría de Guerra.
-Decreto supremo Nº 469, de 26 de enero de 1979, que aprueba reglamento orgánico y de funcionamiento de la Subsecretaría de Carabineros.
-Decreto ley Nº 844, de 11 de enero de 1975, que crea la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile ( ex Departamento de Previsión de Carabineros ).
-Decreto ley Nº 1.487, de 1976, que determina funciones y establece la Planta Permanente de Empleados Civiles de la Subsecretaría de Investigaciones.
-Decreto con fuerza de ley Nº 181, de 1960, que crea el Consejo Superior de Seguridad Nacional y la Junta de Comandantes en Jefe como organismo asesor del Ministro de Defensa Nacional, entre otras materias.
-Ley Nº 18.458, que establece régimen previsional del personal de la Defensa Nacional que indica.
-Ley Nº 18.952, que crea Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.
II. DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO.
1.- Discusión General.
El proyecto de ley en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión 16ª de fecha 5 de septiembre del 2006, por unanimidad.
Votaron por la afirmativa la señora Cristi , doña María Angélica y los señores Álvarez ; Díaz, don Eduardo ; Encina ; Fuentealba ; Hales ; León ; Norambuena ; Ulloa y Vargas .
Durante la discusión general el señor Subsecretario de Guerra , don Gonzalo García , señaló que si se realiza un diagnóstico de la actual situación del Ministerio de Defensa Nacional, ello contempla una revisión de las cuestiones orgánicas y funcionales del Ministerio, que divide en cinco puntos:
I) Estructura superior de la Defensa Nacional;
II) Análisis orgánico del Ministerio de Defensa Nacional;
III) Análisis orgánico de los organismos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional;
IV) Análisis funcional de los organismos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, y
V) Conclusiones del Análisis del Ministerio de Defensa Nacional. Organización y funciones.
I) Estructura superior de la Defensa Nacional:
Los actuales organismos de nivel superior son el Presidente de la República , con dos tipos de asesorías, el Consejo de Seguridad Nacional, consagrado en la CPR; el Consejo Superior de Seguridad Nacional, establecido en el DFL Nº 181, del año 1960; el Congreso Nacional en las materias que le son propias, con asesoría técnica de las Comisiones de Defensa de la Cámara de Diputados y del Senado.
El Presidente de la República desarrolla esta política a través del Ministerio de Defensa.
Éste tiene básicamente dos órganos asesores: El Consejo Superior de Seguridad Nacional, que asesora al Presidente de la República en materia de seguridad e integridad territorial y coordina la labor de los diversos ministerios; el Consejo Superior de la Defensa Nacional, que básicamente es el que tramita la ley de fondos reservados del Cobre; el Consejo de Política de Defensa, que es de rango administrativo que se configuró por un D.S., y es el órgano que apoya al Ministro de Defensa y está compuesto por ex altos oficiales de las F.F.A.A. y ex Ministros de Defensa , y el Estado Mayor de la Defensa Nacional.
A) EL CONSUSENA (que el proyecto de ley propone derogar)
Este organismo se origina en 1960, en el marco de las estrategias americanas, con la doctrina de la seguridad nacional imperante en ese momento. Tiene por misión asesorar al Presidente de la República en materias de seguridad e integridad territorial y coordinar la labor de los diversos ministerios.
No es un órgano de la defensa propiamente tal, sino que es un órgano de la dimensión de la seguridad entendida ésta en el más amplio sentido.
Está integrado por los Ministros del Interior, de Defensa, Relaciones Exteriores, Economía y Hacienda; por los Comandantes en Jefe de las F.F.A.A.; por el Director de Fronteras y Límites y por el Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional.
Expresó si se revisan las actas de la Comisión Ortúzar y las actas del Consejo de Estado, presidido por Jorge Alessandri para reformar la Constitución, se puede apreciar que el Consejo de Seguridad Nacional derogaba el Consusena.
En la práctica nunca ocurrió porque nunca se produjo una disputa constitucional que llevara a eliminar el Consusena. Éste no se eliminó porque en el mismo DFL Nº 181 se creó la Junta de Comandantes en Jefe que si es un órgano esencial y por ello se mantuvo su vigencia.
En el proyecto de ley se entiende que el consenso producido el año 2005 en las reformas constitucionales a propósito del Consejo de Seguridad Nacional permite eliminar el organismo anterior citado.
El Consusena tiene por principales funciones las siguientes: Apreciar necesidades de la seguridad nacional, aprecias necesidades de la defensa nacional y estudiar y aprobar la documentación primaria de la defensa nacional.
Este organismo tiene otros elementos: La creación de la Junta de Comandantes en Jefe, como el más alto organismo asesor del Ministro de Defensa en materias que incumban a las tres instituciones.
El DFL Nº 181 tiene un elemento muy importante que el proyecto de ley recoge y se refiere al reconocimiento de un conductor estratégico en tiempos de guerra, aún cuando no lo llamaba de esa forma, sino que lo denominaba “conductor”.
En tiempo de guerra, la Junta estará presidida por el funcionario militar que designe el Presidente de la República , a quien corresponderá, en especial, poner en ejecución, previa conformidad del Ministro del ramo, los acuerdos adoptados y referidos a las Fuerzas conjuntas.
El Presidente de la República era el Jefe Supremo en tiempos de guerra, pero como tal nombraba a cualquier funcionario militar de su determinación con el objeto de ser el conductor estratégico en la guerra.
Estas dos normas, vale decir, la Junta de Comandantes en Jefe como la idea del conductor estratégico, perviven en el nuevo proyecto de ley.
Todo lo que dice relación con el Consusena para efectos de seguridad interna se deroga en el presente proyecto de ley.
Interrogado por qué no figuraba Carabineros en la estructura original del Consusena respondió que la Escuela de Las Américas comienza a operar con conceptos de esta naturaleza durante la década del 50 y madura en 1960 a la par de esa filosofía. Aquí predominó una dimensión ideológica en torno a la dinámica de la guerra fría.
La lógica de la seguridad nacional operaba bajo una fórmula en el sentido de que toda la estructura del Estado se reordena en torno a cuatro campos de acción: El campo diplomático, el de la defensa, el económico y el interno.
Cuando hay un esfuerzo bélico toda la nación se reordena bajo estos cuatro campos de acción. En uno hace de cabeza el Ministerio de RR.EE., en otro el Ministerio de Defensa, en otro el Ministerio de Economía y en el último el Ministerio del Interior.
Esto está contemplado en las estructuras habituales de los documentos para la defensa nacional. Sin embargo, en la práctica, salvo el campo de la Defensa Nacional, no opera en la práctica.
Los aspectos del DFL 181, de 1960, que se preservan en el proyecto de ley, como ya se había adelantado, son los siguientes:
JUNTA DE COMANDANTES EN JEFE.
Se mantiene como el más alto organismo asesor en materias militares del Ministro, quien la presidirá en tiempo de paz y de guerra.
CONDUCCIÓN ESTRATÉGICA
Este concepto del DFL 181 da origen a una figura nueva (Conductor Estratégico), que reemplaza a la JCCJ en esta materia.
DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS
DEL SECTOR DEFENSA
Se precisan las funciones asignadas al Ministro y al Ministerio, y se modifica el carácter del Estado Mayor de la Defensa Nacional que pasa a ser un Estado Mayor Conjunto de la Defensa.
B) CONSUDENA (Consejo Superior de la Defensa Nacional)
Este Consejo tiene por objeto la tramitación de las necesidades de la Defensa, a través de la ley de fondos reservados del Cobre.
El proyecto de ley no innova en esta materia.
Estructuralmente está conformado por una Jefatura (Secretaría); una Subjefatura, una sección de oficina de partes; sección de gestión administrativa; sección de revisión de cuentas y sección de informática y computación.
Su misión es asesorar al Gobierno en el estudio y resolución de los problemas que se refieren a la Defensa Nacional relacionados con la seguridad exterior del país.
Está integrado por:
a) Ministros: Defensa (que lo preside), RR.EE. y de Hacienda.
b) Comandantes en Jefes de las FF.AA.
c) Los Jefes Estados Mayores de las FF.AA.
d) Los Subsecretarios de Guerra, Marina y Aviación.
e) Secretario del Consejo , un Oficial Superior (R) de las FF.AA.
La ley de fondos reservados del cobre es del año 1958. Esta institución es del año 1942. Antes existían algunas normas donde había referencias presupuestarias asignadas al Consudena. Sin embargo, esta institución toma cuerpo de manera definitiva con la ley de fondos reservados del cobre.
Sus principales funciones son las siguientes:
-Estudiar y establecer las necesidades de la Defensa Nacional
-Proponer las adquisiciones e inversiones necesarias para satisfacerlas
-Fiscalizar el cumplimiento de los planes de adquisiciones e inversiones.
-Proponer las inversiones de los fondos extraordinarios.
-Proponer la confección de estadísticas y censos de materias inherentes a la Defensa Nacional.
El proyecto de ley que modifica el MDN propone complementar las funciones del Consudena, definidas en su propia ley, por medio de varias medidas. Entre otras, las siguientes:
-Al Ministro de Defensa Nacional le corresponderá especialmente elevar, para la aprobación del Presidente de la República , los proyectos de adquisición e inversión de material de guerra. Existe un proyecto de ley, sobre responsabilidad fiscal, que está en 2º trámite constitucional, donde se establece la regla del superávit estructural. En esa normativa existen dos o tres artículos que se refieren a este punto. Se le otorga el derecho al Ministerio de Defensa Nacional para hacer una evaluación previa de proyectos en materia de defensa. Asimismo, le otorga el derecho para procedimientos de adquisiciones corrientes. Sin embargo, cuando las adquisiciones tengan un nivel estratégico, esas adquisiciones se liberan del procedimiento de evaluación.
-A la Junta de Comandante en Jefe le corresponderá evaluar y proponer sobre las adquisiciones comunes de material de guerra.
-A la Subsecretaría de Defensa le corresponderá proponer y evaluar la política de adquisición de material de guerra, así como evaluar los proyectos de adquisición e inversión. A este respecto, el Ministerio ha dado ya pasos iniciales con el diseño de un Sistema de Evaluación de Proyectos de Inversión en Defensa que está actualmente en marcha blanca.
-Igualmente, a la Subsecretaría de Defensa le corresponderá estudiar el financiamiento de los proyectos de adquisición de bienes y de inversión para las Fuerzas Armadas. A este respecto, el Ministerio ha estado trabajando en el perfeccionamiento del control y de la gestión de los recursos financieros, especialmente aquellos generados por la Ley del Cobre.
Interrogado sobre la ausencia de Carabineros, explicó que este proyecto está en cierta forma condicionado a lo que ocurra con el proyecto de ley que implemente la reforma constitucional que autorizó la creación de un Ministerio de Seguridad Pública.
Si este proyecto se demora, las instituciones policiales tienen su lugar en el Ministerio de Defensa.
Siempre se estará atento a la suerte que corra el proyecto de ley.
Carabineros de Chile e Investigaciones entraron a través de Decretos Leyes del año 1974 al Ministerio de Defensa Nacional.
En una nueva intervención, el señor Subsecretario de Guerra , don Gonzalo García , hizo un análisis sobre la dimensión orgánica del Ministerio de Defensa Nacional, de los organismos dependientes del Ministerio, y un análisis funcional de los propios organismos dependientes.
A) LA ACTUAL ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y SU GÉNESIS.
El Ministerio en su versión actual está regulado en la ley Nº 5.077, del 5 de marzo del año 1932, ley que estableció tres subsecretarías: la de Guerra, la de Marina y la de Aviación.
Existió una reforma que dividió el Ministerio de Defensa en dos Secretarías de Estado. Por una parte se encontraba el Ministerio de Guerra y de Aviación y por otra el Ministerio de Marina. El D.L. Nº 366 del 03 de agosto de 1932, dispone que el Ministerio de Guerra y Aviación estará constituido por dos subsecretarias.
La organización del Ministerio comienza a tomar una forma muy parecida a la actual, con una reforma del año 1947.
El Ministro de Defensa constituye el eje del Ministerio. También figura el Estado Mayor de las F.F.A.A. Además aparecen algunos organismos asesores del Ministerio que permanecen hasta el día de hoy, como el Consudena, el comité de Auditores de las F.F.A.A. y el Comité de Adquisiciones y Enajenaciones de las F.F.A.A..
En ese momento también se configura la estructura básica de las Subsecretarías, que son las que figuran en el costado izquierdo del cuadro anterior.
También se establecen las líneas de dependencia de los organismos que se vinculan con el Ministerio de Defensa, que son los que figuran en el costado derecho del cuadro anterior. Muchos de ellos se mantienen hasta el día de hoy.
En 1976 se produce otra reforma del Ministerio, que se explican en el siguiente cuadro:
Los elementos nuevos que presenta esta reforma, son los siguientes:
Por efectos de la integración de las policías, se agregan a la dependencia del Ministerio de Defensa a Carabineros e Investigaciones;
Se establecen como órganos asesores del Ministro de Defensa el Comité de Directores del Personal y el Comité de Directores de Sanidad.
Se especifican algunos organismos dependientes nuevos como Asmar, Enaer , Dipreca. Se especifica el vínculo con la Subsecretaría de Guerra de la Digeder, del Cuerpo de Veteranos del 79, del Obispado Castrense y del Ministerio Público Militar. Lo mismo ocurre en el caso del Estado Mayor de la Defensa Nacional respecto de la Anepe, la Confederación Deportiva de las F.F.A.A. y Carabineros, el Comité y Consejo de Enseñanza de las F.F.A.A. y del Consejo de Coordinación de Adquisiciones y Enajenaciones de las F.F.A.A., así como de la Cruz Roja de Chile.
Por último, la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, a partir del año 1994 es la siguiente:
Las principales novedades que se presentan dicen relación con la inclusión explícita de los Comandantes en Jefe, en el marco de la asesoría militar al Ministro de Defensa y del Comité Asesor del Ministro.
Además se debe hacer presente la creación autónoma dependiente del Ministro de Defensa de la Región Militar Austral .
Consultado sobre cuál fue el cuerpo legal que determinó la estructura ministerial del año 1994 respondió que el soporte legal del Ministerio de Defensa está dado por las reformas legales sucesivas que se han hecho desde el año 1932 hasta 1947. Los únicos elementos nuevos, que no fueron creados por ley son el Comité Asesor del Ministerio de Defensa, que está reglado en un DS.
Las entidades que tienen base legal son todas las que se aprecian en el cuadro anterior, salvo el Comité Asesor, el Consudena y la Junta de Comandantes en Jefe.
Se estructuró en base a reformas.
El Comité Asesor se fue configurando como un organismo de apoyo al Ministro de Defensa. El Consudena tiene su base en un DS del año 1942. La Junta de Comandantes en Jefe se origina en el DFL Nº 181 de 1960.
La última reforma legal relacionada con el Ministerio de Defensa Nacional es la del año 1976, cuando pasan a depender de esta cartera Carabineros e Investigaciones.
Consultado sobre cual es la relación jurídica con el Comité Asesor respondió que se trata de asesores que se encuentran a contrata o a honorarios.
B) ANÁLISIS ORGÁNICO DE LOS ORGANISMOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
1.- Subsecretaría de Guerra:
Cuenta con un Subsecretario de Guerra ; con un jefe militar con el rango de coronel, que tiene una secretaría; con ayudantía y asesores. Tiene cuatro departamentos tradicionales que se pueden encontrar en todas las organizaciones militares: Departamentos administrativos, asuntos especiales, auditoría y finanzas.
A ellos se agregan dos departamentos que son la previsión social y control y gestión.
Las funciones habituales desde el punto de vista militar (y que son las que tienen regulación legal: todas las de color rojo) son las de servicios generales, asuntos clasificados, asuntos generales y administración de fondos.
Las novedades más significativas dicen relación con la dependencia de asuntos generales de la Comisión Exportadora de Armas, en virtud del DS Nº 80 de 1991, que fue el creó dicho Comité.
Del Departamento IV depende la llamada conducción superior, que administra los fondos del gabinete del Ministro de Defensa Nacional, consignados en la Ley de Presupuestos.
La ayudantía del Subsecretario de Guerra es de carácter militar y está integrada por un Comandante y un par de suboficiales. Además tiene cuatro asesores civiles.
2.- Subsecretaría de Marina.
Las estructuras son relativamente parecidas. Cuenta con una Subjefatura militar, que a la vez es el jefe militar de todos los oficiales de la Armada que están dentro de la Subsecretaría de Marina.
Consta de una Secretaría y de una oficina de partes y con seis departamentos: Asuntos especiales, administración, jurídico, presupuestos, pensiones y asuntos marítimos.
Esta última se encarga de tres tipos de materias: Se autorizan las concesiones marítimas, las concesiones acuícolas y se establece la política del borde costero.
3.- Subsecretaría de Aviación
Presenta la misma estructura general presente en todas las demás.
Las modificaciones son sólo de forma. Se encuentra el departamento administrativo, la oficina de partes, el departamento de presupuestos, de previsión social, archivo general y de asuntos de personal. Además cuenta con un servicio de bienestar.
El Subsecretario de Aviación es el Presidente de la Agencia Nacional del Espacio, en virtud de un DS, pero ésta no depende de dicha Subsecretaría.
4.- Subsecretaría de Carabineros
Esta Subsecretaría es bastante más pequeña que las demás, básicamente porque en ella no se tramitan las pensiones ni cuestiones de personal de Carabineros de Chile.
5.- Subsecretaría de Investigaciones
En el caso de Investigaciones, tampoco se tramitan en ella lo relativo a pensiones, porque éstas se tramitan en la Dirección de Previsión de Carabineros (Dipreca).
Consultado si existe una fecha tentativa a partir de la cual Carabineros e investigaciones pasarán a formar parte del nuevo Ministerio de Seguridad Pública, respondió que mientras no se apruebe el nuevo Ministerio de Seguridad las instituciones mencionadas seguirán formando parte del Ministerio de Defensa Nacional.
El proyecto de creación del nuevo Ministerio lo lleva la cartera de Interior.
6.- Estado Mayor de la Defensa Nacional
Presenta como elementos esenciales al Jefe del Estado Mayor , a cargo de un General o Almirante de tres estrellas, tiene un subjefe militar, con un general de dos estrellas. Estos cargos son rotativos, donde las instituciones tienen presencia paritaria y permanente en su estructura.
Del Jefe de Estado Mayor depende toda la unidad del cuartel general de la Compañía de Guardia del propio Ministerio de Defensa.
El Jefe de Estado Mayor participa en múltiples Consejos y Comités de diversa naturaleza. A vía de ejemplo, mencionó que es miembro pleno del Consejo Superior de Educación, es el Presidente del Consejo de Enseñanza de las F.F.A.A., es la secretaría del Consejo de Seguridad Nacional.
Su tarea más esencial es hacer presente la perspectiva de conjunto de las F.F.A.A. Además es el asesor esencial del Ministro de Defensa en temas militares.
La estructura organizativa del Estado Mayor de la Defensa cuenta con una dirección de planificación primaria, donde planifican y aprueban los documentos de planificación primaria. A vía de ejemplo documentos primarios son la apreciación global política estratégica, la doctrina de guerra nacional, plan de guerra nacional, plan de acción nacional, y plan de movilización nacional.
En segundo lugar se encuentra la dirección de planificación secundaria que establece la documentación básica para la participación de las F.F.A.A. en un conflicto. Son documentos secundarios el plan de guerra de las F.F.A.A., plan de movilización de éstas.
En la dirección de planificación primaria se producen los documentos, se promueven para que el Jefe del Estado Mayor los haga presente al Ministro de Defensa , para que éste a su vez lo apruebe el Presidente de la República .
En los hechos sólo una vez se ha aprobado una directiva presidencial, por parte del ex Presidente Lagos.
Esta mecánica de trabajo el proyecto de ley la reformula. Se diferencia con mayor nitidez esta tarea, como una de carácter propiamente política. Se entiende que en los organismos de rango superior, donde haya una dimensión más estratégica política de las definiciones de la región es donde deben radicarse las decisiones sobre este tipo de documentación.
Destacó que en el marco de las políticas estratégicas se definen las hipótesis de conflicto.
Esta modificación a la que recién aludió se encuentra en las funciones de la Subsecretaría de Defensa a que se refiere el proyecto de ley (página 20, artículo 19 letras a), b) y c)).
Consultado sobre el rol de la Junta de Comandantes en Jefe en relación con la directiva presidencial señaló que ésta aprueba el plan de guerra, asesorando directamente al Presidente de la República , saltándose al Ministro de Defensa .
Si se aprecia el DFL Nº 181, el Ministro de Defensa está en un rango inferior a la citada Junta, lo que constituye una anomalía.
Al respecto se debe distinguir la preparación de la fuerza y el empleo de la misma. Estas funciones usualmente van por vías separadas. Lo que ocurre es que se han confundido y las vincula directamente con el Presidente de la República.
Volviendo a la organización funcional del Estado Mayor explicó que también existe una dirección de inteligencia de defensa, que no es operativa, sino que es meramente analítica, donde participan sólo militares.
También se contempla una Dirección de Asuntos Especiales. Además existen dos nuevas instituciones dentro del Estado Mayor:
-La División de Asuntos Internacionales, que es el órgano que actúa de enlace entre el Ministerio de Defensa y el de Relaciones Exteriores;
-El Centro de Operaciones de Defensa, que se refiere a operaciones de paz, que funciona en la Academia de Guerra del Ejército, y permite la instrucción de todo el personal que se destina a las citadas operaciones.
Por último, se refirió a la organización funcional de la Dirección Administrativa, la que no depende de ninguna Subsecretaría. Tiene un vínculo directo con el Ministro .
Explicó que éste era el equipo de trabajo de la Junta de Gobierno y constituía el personal de ésta. Antes que concluyera el gobierno militar se dictó una ley con el fin de establecer esta dirección administrativa. Básicamente lo que hace el personal es administrar y mantener el edificio, incluyendo el centro de convenciones.
La mayoría de sus funcionarios son oficiales en retiro.
Por último, hizo referencia al Gabinete del Ministro de Defensa, que tiene tres ayudantes militares por institución, más el jefe de gabinete militar. Asimismo, cuenta con una secretaría administrativa, una agrupación de seguridad y una agrupación de servicios y el llamado Comité Asesor propiamente tal, que presta asesoría al Ministro en cuestiones de contenido, económicas, de prensa, de orden administrativo y unidades de archivo.
El señor asesor del Subsecretario de Guerra , don Rodrigo Atria , manifestó que tratará de resolver algunas interrogantes planteadas por los señores Diputados en relación a la planificación primaria y secundaria.
Lo que el proyecto de ley propone es una ley marco que intenta reformar las estructuras superiores del Ministerio y de la Defensa, pero no intenta normar la estructura “más desagregada” del Ministerio.
Por ello no se pretende regular la forma en que se organizaría una Subsecretaría o el Estado Mayor, ya que se pretende entregar esa regulación al reglamento de la ley.
Expresó que existen cinco grandes fundamentos que explican la necesidad de esta ley.
En primer lugar, se produce un reordenamiento de las Subsecretarías del Ministerio; una reorganización político- estratégico de la defensa; fortalecimiento del tratamiento e importancia de lo conjunto dentro de la organización general de la Defensa Nacional; definición y precisión de normas relativas a la conducción estratégica de las fuerzas en situación de crisis o guerra externa, y consolidación de la Junta de Comandantes en Jefe en su papel asesor.
1.- Organización político estratégico de la Defensa
Básicamente se pretende trasladar algunas funciones que hoy se cumplen en el Consusena a la Subsecretaría de Defensa. Ello se debe a que hasta ahora el Consusena actuaba a un nivel intermedio entre el nivel político, representado por el Presidente de la República y el Congreso Nacional y un nivel estratégico representado por el Ministerio y las F.F.A.A.
Había una suerte de intermediación entre el nivel político y el ministerial y estratégico.
2.- Reordenamiento de las Subsecretarías del Ministerio.
Si se revisa la historia del Ministerio es posible constatar desde sus inicios la presencia de subsecretarías institucionales. Las Subsecretarías de hoy tienen una función y razón de ser básicamente institucional. Con esta ley se pretende cambiar el criterio, con el fin de instaurar subsecretarías funcionales. El proyecto de ley propone dos Subsecretarías: La de Defensa y la Subsecretaría para las F.F.A.A.
La primera agruparía un conjunto de funciones vinculadas con la definición de la política de defensa y de la política militar. Asimismo, le corresponderían funciones relacionadas con la ciencia y tecnología, con adquisiciones y evaluación, por tanto, con recursos financieros destinados a la adquisición. Por ello deberá relacionarse con las empresas del área de la Defensa como Famae, Asmar y Enaer y con el Consudena. Esta última no es una organización que pertenezca al Ministerio, ya que tiene su ley propia que data del año 1942. Con todo, ahora se quiere complementar sus funciones, con dos aspectos bien específicos y que dicen relación con el control y la evaluación de los proyectos de inversión en defensa.
La Subsecretaría para las F.F.A.A. agruparía el conjunto de funciones que hoy realizan las tres Subsecretarías institucionales en las áreas de personal, administración de personal y de gestión administrativa. También se haría cargo de alguna de las funciones que hoy realiza la Dirección Administrativa actual. El proyecto de ley propone la eliminación de esta última.
En esta Subsecretaría se radicaría todo lo relacionado con el reclutamiento, en la medida que se entiende que la conscripción es una política de personal de la defensa.
3.- Fortalecimiento del tratamiento e importancia de lo conjunto dentro de la organización general de la Defensa Nacional.
Para ello se refuerza al Estado Mayor de la Defensa Nacional. En primer lugar se le cambia el nombre, pasándose a llamar “Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional” y se fortalecen algunas de sus funciones tales como entrenamiento, operaciones y ejercicio conjunto de las F.F.A.A.
El Estado Mayor también tendría relación con la planificación secundaria.
4.- Definición y precisión de normas relativas a la conducción estratégica de las fuerzas armadas en situación de crisis o guerra externa.
Informó que el proyecto de ley deberá adecuarse a las reformas constitucionales aprobadas el año 2005. La conceptualización previa a las citadas reformas hablaba de “crisis o guerra externa” a propósito de los estados de excepción.
Se pretende reformar el concepto de la conducción estratégica de las F.F.A.A. creando la figura del “conductor estratégico”. El DFL Nº 181 de 1960 facultaba al Presidente de la República para nombrar a un funcionario militar, sin especificar rango, como jefe de la Junta de Comandantes en Jefe para las operaciones conjuntas.
El proyecto de ley perfecciona la idea de conducción estratégica y propone que el conductor sea uno de los Comandantes en Jefe de las F.F.A.A.
5.- Consolidación de la Junta de Comandantes en Jefe en su papel asesor.
Ésta fue creada por el D.F.L. Nº 181 y se le entregó un papel asesor del Ministro de Defensa Nacional . Además se le otorgaron una serie de atribuciones en materia de planificación secundaria, misiones de las F.F.A.A. El proyecto de ley propone otorgar a esta junta un reconocimiento legal y se perfecciona su papel en la función asesora del Ministro de Defensa , entendiendo que sus antiguas funciones de planificación primaria estarán radicadas en la Subsecretaría de Defensa y las de planificación secundaria en el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional.
El MDN quedaría compuesto por el Ministro de Defensa, su Gabinete, un Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional; la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y la Subsecretaría de Defensa.
A su vez el proyecto propone la organización del Ministerio para tiempos de paz y para tiempo de guerra.
Para los tiempos de paz se propone el siguiente organigrama:
El señor Ulloa declaró que la definición de tiempos de guerra puede colocar a Chile en una situación muy incómoda a nivel internacional, dado que si se decide frente a cualquier crisis optar por tal definición, se aparecería como país agresor.
El señor Atria respondió que no se trata que el Ministerio cambie o se modifique, sino que es más bien un problema orgánico, ya que en tiempo de guerra surge el conductor estratégico y las instituciones pasan a tener en relación con éste y con el teatro de operaciones, funciones específicas para surtir a las fuerzas que están combatiendo.
En el mundo el esquema se mantiene en países como el nuestro, que no tienen en el exterior una actividad de la suficiente envergadura como para mantener una organización ministerial en función del compromiso exterior.
Todos los ministerios de defensa de América Latina tienen el mismo esquema que Chile, no así la mayoría de los ministerios europeos.
Éste sigue siendo un esquema usado en aquellos países que no tienen un compromiso permanente operativo en el exterior.
Al Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional se le entregan la conducción de los medios que Chile dispone para operaciones de paz. Ello ya está ocurriendo en el día de hoy.
Asimismo, se puede apreciar un recuadro referido a las unidades de carácter conjunto.
También se contempla la Junta de Comandantes en Jefe como asesora directa del Ministro ; el Cosena a nivel político, asesorando al Presidente de la República ; el Consudena que se refiere a la administración de los recursos generados por la Ley del Cobre y el Consejo Asesor de Política de Defensa, creado por DS el año pasado, que se reúne a solicitud del Ministro de Defensa y que convoca a ex Ministros, ex Jefes del Estado Mayor de la Defensa Nacional , Subsecretarios de Defensa y jefes de instituciones.
Para los tiempos de guerra o de crisis se propone la siguiente estructura:
Aparece la figura del conductor estratégico, que es nombrado por el Presidente de la República. El proyecto de ley propone que sea un Comandante en Jefe.
Éste trabajará directamente con el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional, pues ésta habrá trabajado en tiempos de paz aquellas materias que el conductor estratégico necesitará cuando llegue la crisis.
Este último tendrá bajo su mando órganos de maniobra conjunto y no conjunto que le sean asignados en forma específica.
El Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea operarán con sus respectivos Comandantes en Jefe, salvo una, en el que deberá ser reemplazado, ya que ese Comandante ocupará el rol de conductor estratégico.
Deberán proveer recursos materiales y humanos a los órganos de maniobra que el conductor estratégico esté operando durante la crisis.
El resto del ministerio conserva su misma estructura.
SUBSECRETARÍA DE DEFENSA
La Subsecretaría de Defensa se relacionará con Famae, Asmar y Enaer y con la Anepe. Con esta última se relacionará en atención a que se pretende que sea el organismo que alimente el trabajo de elaboración de política de defensa y de política militar.
Respecto de las Divisiones posibles del Ministerio (de Análisis Político y Estratégico; de Política de Defensa, Política Militar y Planificación Primaria; de Seguridad Internacional; de Presupuesto y Finanzas y de Evaluación de Proyectos, Tecnología e Industria de Defensa) expresó que la ley no precisa cuál es la organización desagregada que tendrá esta Subsecretaría. Lo que si intenta la ley es que se parezca lo más posible a la Ley de Bases Generales de Administración del Estado, que establece divisiones para el nivel desagregado de organización de los ministerios, como la Secretaría General de la Presidencia, la Secretaría General de Gobierno y Mideplan, que son los tres Ministerios que se han organizado en función de la citada ley.
El Reglamento deberá definir cuáles son las divisiones que existirán.
No se quiso dejar fijado en la ley, en atención a que cualquier modificación menor que se deseara implementar debería hacerse por ley. Se pretendió otorgar mayor flexibilidad.
Con todo, se visualiza que existirán las divisiones antes nombradas.
Recordó que planificación primaria son aquellos planes que están destinados a tener un alcance nacional. Son documentos primarios los siguientes:
a) La apreciación global político estratégico;
b) El plan de guerra nacional, que fue reemplazado por una “Directiva presidencial político estratégica”;
c) El plan de acción nacional;
d) El Plan de Movilización Nacional, y
e) La doctrina de guerra nacional.
La Subsecretaría de Defensa debería tener una División de Seguridad Internacional de modo de observar la dinámica de la situación internacional, trabajando coordinadamente con el Ministerio de RREE.
La División de Presupuestos y Finanzas estudiará el financiamiento de los proyectos de inversión en defensa.
SUBSECRETARÍA PARA LAS F.F.A.A.
Se relacionaría con organismos como la Dirección General de Movilización Nacional, Capredena , el Consejo de Defensa del Estado, el Consejo de Educación de las F.F.A.A., el Ministerio Público Militar y el Obispado Castrense .
Consultado por la ausencia en la ley de divisiones o departamentos que se refieran a cada una de las instituciones castrenses expresó que esa es una de las razones por las cuáles no se ha querido legislar hasta un nivel tan desagregado, precisamente para que exista la posibilidad de crear ese tipo de unidades específicas.
La labor que realizan las tres subsecretarías institucionales, en términos genéricos, son básicamente las mismas. Con todo, podrían existir funciones propias, específicas de cada una de las ramas. La ley no quiso regular al detalle, para dar la posibilidad de establecer divisiones o departamentos institucionales para hacerse cargo de aquellas funciones específicas.
EL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LA DEFENSA NACIONAL
Cuenta con el Cecopac, que es el Centro de Entrenamiento conjunto para operaciones de Paz. Además tiene las agregadurías de defensa y los medios que Chile emplea en organizaciones de paz. Asimismo, el proyecto propone dos subjefaturas, cuyos titulares provengan de ramas de las FFAA diversas. De este modo, las tres ramas estarán representadas.
Expreso que las direcciones de personal, de operaciones, de inteligencia y de logística, no se encuentran reguladas en el proyecto de ley, sino que lo estarán en un reglamento.
EL CONDUCTOR ESTATÉGICO
Éste es nombrado por el Presidente de la República y operaría a través del Ministerio de Defensa Nacional, que es asesorado por la Junta de Comandantes en Jefe.
El conductor estratégico tendrá capacidad de mando sobre órganos de maniobra no conjuntos asignados a las operaciones y sobre órganos de maniobra conjuntos asignados a las operaciones.
Por último, indicó que el proyecto de ley se divide en cinco títulos. El primero se titula “Del Ministerio”, en el cual se identifican las funciones de éste y las funciones del Ministro . Este proyecto pretende resaltar y concentrar las funciones que corresponden al Ministro . Hizo presente que en el DFL 181 de 1960, están relativizadas porque muchas de sus funciones las hace al Consusena y no directamente al Presidente de la República . Se propone un Ministro más nítido, menos solitario y más claro en términos de figura institucional.
Un segundo título es el “de las Subsecretarías”, que tiene dos capítulos: la de defensa y la de las F.F.A.A.
Un tercer título es el “Del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional”.
Un cuarto título es el “Del personal del Ministerio de Defensa Nacional”.
Por último, tiene dos títulos: uno de disposiciones finales y otro de normas transitorias.
El Senador Arancibia, don Jorge sostuvo que en el esquema planteado de organización del ministerio para tiempos de paz y para tiempos de guerra no contempla una estructura especial del ministerio para estados de excepción constitucional.
Estimó que a cualquier gobierno le costará una enormidad declarar el estado de asamblea, porque ello constituye el comienzo de la guerra.
Consideró compleja la relación que existirá entre el Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional , un general de tres estrellas, con los Comandantes en Jefe, en atención a que uno de ellos es su superior.
El señor Ulloa sostuvo que resulta complejo el tener dos ministerios: Uno para tiempos de paz y otro para tiempos de guerra.
La señorita Carolina Infante , de la Fundación Jaime Guzmán, manifestó que el proyecto está bien orientado y resultaría positivo para la conducción y organización de la Defensa Nacional. Su objetivo es consecuente con la necesidad de modernizar y dar estándares de mayor eficiencia a nuestro sistema de defensa y seguridad.
El proyecto viene a subsanar las falencias que se han constatado en la definición del manejo de las políticas y organismos de defensa y seguridad de nuestro país, que más que nada tienen relación con la antigüedad misma de la actual organización.
El actual desarrollo tecnológico y de relaciones internacionales ha influido fuertemente en la forma en que surgen y se desenvuelven las crisis y los conflictos entre los países. Éstos son hoy más dinámicos y focalizados, por lo que se requiere de una organización que sea capaz de responder rápidamente, de manera coordinada y eficiente.
Estimó que este proyecto se hace cargo de ello en gran medida, aunque hay algunos aspectos que pueden ser perfeccionados.
Ahora, respecto al contenido particular de la iniciativa, se refirió a los aspectos más importantes de la organización de la defensa que son modificados.
Reorganización de las subsecretarías
La eliminación de las subsecretarías por ramas que actualmente existen, pasando a constituirse dos subsecretarías por área de trabajo, parece positiva, ya que responde a criterios de funcionalidad en la gestión del Ministerio y termina con la duplicidad de algunas tareas que pueden ser llevadas de manera común.
En este sentido, se fortalece la modernización de la conducción superior de la defensa, al apuntar a un desarrollo más conjunto y a una mejor coordinación en la dirección de las políticas y programas del sector.
Asimismo, habría una distribución e inversión de los recursos más eficiente.
Sin embargo, un punto importante que debe ser considerado por la Comisión dice relación con la administración de los recursos de la defensa.
En este sentido, la Subsecretaría de Defensa que se propone tendría una División de Presupuesto y Finanzas y una División de Evaluación de Proyectos, Tecnologías e Industria de Defensa, las que tendrían funciones vinculadas a los proyectos de inversión y financiamiento de las Fuerzas Armadas.
Al mismo tiempo, se mantiene la actual estructura del Consudena, cuya principal función dice relación, precisamente, con las inversiones y adquisiciones necesarias para la defensa.
Por tanto es necesario efectuar una revisión respecto al modo en que ambos órganos coordinarán su trabajo, evitando la duplicación o ineficiencia.
Respecto a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, ella asumiría básicamente las tareas administrativas que competen a cada una de las ramas de la Defensa Nacional.
En este punto, expresó que se produce un avance positivo para mejorar la gestión del Ministerio y de las propias instituciones armadas. Sin embargo, consideró necesario profundizar en el modo en que las autoridades de cada rama representarán sus intereses en temas más bien particulares, donde pueden darse algunas diferencias.
En este sentido, el actual sistema de subsecretarías permite un tratamiento más especializado en cada caso y por lo demás, también sirve de nexo importante entre el Presidente , el Ministro y cada una de las instituciones, por lo que sería positivo conocer de qué manera asumirá o enfrentará la nueva subsecretaría esta materia.
Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional
Indicó que el proyecto cumple con el objetivo de fortalecer la acción conjunta de la defensa a través del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional.
En este organismo no sólo se consolida la coordinación y cooperación del trabajo operativo, de logística y de inteligencia entre las Fuerzas Armadas, sino que también se da mayor fuerza y organización a los medios destinados a operaciones de paz, los que han alcanzado una mayor trascendencia a nivel internacional a través de su participación en distintas misiones coordinadas por la Organización de Naciones Unidas.
Conductor estratégico
Afirmó que éste es quizás uno de los puntos más relevantes del proyecto, toda vez que instaura un sistema específico de conducción operativa de las fuerzas en momentos difíciles en términos de las relaciones exteriores del país.
El nombramiento de un conductor estratégico en caso de enfrentar una guerra externa o frente a casos de daño o peligro para la seguridad nacional de origen externo, tal como lo propone el proyecto, tiene aspectos que merecen varios comentarios.
En primer lugar, sostuvo que en este punto el proyecto pierde un poco el objetivo modernizador, al mantener un sistema dividido de la estructura y organización de la defensa, el que se aplicaría de modo distinto según se esté en tiempo de paz o en tiempo de guerra.
Aunque puede sonar lógico mantener esta separación operativa, lo cierto es que este concepto puede terminar siendo ineficiente. Reiteró que las condiciones en que se desarrollan las relaciones actuales son dinámicas y rápidas, lo que exige una capacidad de gestión integrada e inmediata del mando político y del nivel militar.
La existencia de procedimientos, órdenes y estructuras diferenciadas según el estado de paz o conflicto, pueden llevar a que el sistema correspondiente a este último caso sea inoperable en cualquier otro estado, restando capacidad de respuesta y adaptación al momento en que deba ser ejecutado.
Este tipo de institucionalidad sería funcional en un escenario de operación amplio y de larga duración, características que prácticamente no existen en los actuales conflictos.
Por otra parte, se debe considerar que al tener esta estructura, inevitablemente se enfrentará el problema de cuándo es el momento adecuado para hacer tal nombramiento, ya que la sola determinación de un conductor estratégico puede ser considerada una agresión por otros Estados.
En este sentido, el proyecto plantea que no sólo puede ser designado frente a una situación de guerra externa, sino que también considera casos graves de daño o peligro para la seguridad nacional de origen externo, conceptos que no están muy claros y, por tanto, se prestan a ser interpretados de manera ambigua.
Sin perjuicio de lo anterior, estimó que el elemento representativo del conductor estratégico es precisamente la operación conjunta de las Fuerzas.
Se debe tener presente que la importancia del diseño que en definitiva se adopte para la administración de las fuerzas en una crisis o guerra, debe responder a una lógica integral y no sólo a la conformación de la cúpula de mando.
Nombramientos del personal
El proyecto de ley propone en su artículo 34, que las jefaturas de las Divisiones en el Ministerio serán ejercidas por personal de exclusiva confianza del Ministro, lo que implica que será dicha autoridad quien haga los respectivos nombramientos.
Sin embargo, esta norma generaría una contradicción con el artículo 7º bis del Estatuto Administrativo, que señala que los cargos de jefes de departamentos y los niveles de jefaturas jerárquicos equivalentes de los ministerios y servicios públicos, serán de carrera y se proveerán mediante concurso público.
En este sentido, las autoridades actuales del Ministerio han establecido como uno de los objetivos del proyecto de modernización de la cartera, sentar las bases para la carrera funcionaria, lo que claramente no se condice con el establecimiento de cargos de exclusiva confianza en las jefaturas de cada División. Por lo demás, esta norma no sólo entorpecería la carrera funcionaria sino que no es adecuada para los principios de transparencia y eficiencia en la gestión pública que se han promovido en el marco de la modernización del Estado.
En definitiva, afirmó que este proyecto responde a una necesidad que se ha detectado hace tiempo en la actual organización de nuestro sistema de defensa, por lo que apunta en un sentido correcto a nivel general, con algunos aspectos que pueden ser perfeccionados.
El señor Claudio Fuentes , Director de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales , Flacso declaró que una revisión tan profunda de la institucionalidad de la defensa nacional no se ha producido desde 1932, con la creación del Ministerio de Defensa. Por lo tanto, se trata de una reforma necesaria y oportuna para los desafíos que enfrenta Chile interna e internacionalmente. Nuestro país requiere de una institucionalidad moderna que sea capaz de responder a los desafíos de un país abierto al mundo, que busca la resolución pacífica de controversias, y que cuenta con fuerzas armadas de carácter disuasivo.
Los objetivos que se propone la ley pueden resumirse en cuatro. Primero, se propone fortalecer la autoridad civil, tanto del presidente , como del ministro y sus respectivos órganos de asesoría. Para ello, se designa al Presidente como supremo conductor de la defensa nacional, en colaboración con el ministro , y se le entrega la facultad de nombrar a un conductor estratégico. El ministro es señalado como el colaborador presidencial directo en la conducción del ministerio, además de presidir la junta de comandantes en jefe y ser el único autorizado a convocarla. Se crea una Subsecretaría de Defensa, orientada a dotar al ministerio de capacidades autónomas de planificación y asesoría, y que asume tareas de definición de políticas desempeñadas hasta ahora por el Emdn (Artículos 1º al 22)
En este sentido el proyecto sin duda presenta un gran avance sobre la institucionalidad existente al situar más claramente la posición de la autoridad civil respecto a la organización institucional. Esto porque la figura del Presidente de la República es situada como la del conductor supremo de la Defensa , a través de su colaborador directo, el ministro . Este último es transformado en miembro de la Junta de Comandantes en Jefe, la preside, y es el único autorizado a convocarla. Junto con ello se suprime al Consusena, en virtud de su escasa utilidad práctica, y su semejanza formal con el COSENA, especialmente después de las reformas constitucionales.
En segundo lugar, se busca incrementar la eficiencia en la administración Para ello se fusionan las subsecretarías por ramas y la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, en una sola cartera denominada Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, en virtud de las semejanzas funcionales que permiten economías de escala. Además, se limita el número de personal y el gasto total de las actuales reparticiones a los niveles actuales, para garantizar que la reorganización no implicará un mayor desembolso fiscal (Artículos 23 al 26 y 1º y 4º transitorios).
La reorganización de las subsecretarías constituye también una mejora el sentido de reordenar las funciones actualmente desempeñadas. La nueva Subsecretaría para las Fuerzas, al fusionar las antiguas subsecretarías, permitirá generar economías de escala y ámbito, además de facilitar la consolidación de la información. La nueva Subsecretaría de Defensa, por su parte, permitirá contar con capacidad de análisis y planificación a un nivel central que hasta ahora sólo existe a escala limitada e inorgánica. Además, se sitúa en un nivel más apropiado las labores de planificación primaria.
En tercer lugar, se persigue mejorar la asesoría, planificación y operación conjunta. Con ese fin, se crea un conductor estratégico, quien recibe el mando militar de los medios que se dispongan para solución de situaciones de crisis. Se modifica el nombre del Emdn a Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional, y se lo reorienta a funciones propiamente militares.
En cuarto lugar, se busca generar una adecuada interacción entre civiles y militares, promoviendo un intercambio multidisciplinario del más alto nivel. Para ello se crea una planta orgánica de funcionarios civiles, que en conjunto con la reorganización del ministerio, podrán interactuar con los militares de manera de aprovechar la capacidad profesional de ambos grupos humanos (Artículos 32 al 36).
La creación de una planta civil es otro paso en la optimización de capacidades en la medida que permite dotar al ministerio de equipos estables en el tiempo y promueve un espacio de interacción de alto nivel que sin duda provee de un aporte sustantivo a la definición de políticas en el sector. La participación de civiles en las definiciones de política de defensa es crucial en un contexto donde los conflictos internacionales son de carácter multidimensional y requieren del concurso multidisciplinario de actores de la nación. Hasta ahora los profesionales que trabajan para el ministerio han gozado de continuidad por razones más bien fortuitas. Junto a la creación de la Subsecretaría de Defensa, la dotación de planta del ministerio permitirá probablemente emprender reformas en otras áreas, y estudiarlas y seguirlas en su evolución.
Por otra parte, señaló que existen algunos aspectos que a su juicio son relevantes para el éxito de esta reforma y que requieren de un eventual perfeccionamiento; Primero, lo relativo a la autoridad del ministro de Defensa ; segundo, lo relativo a la activación de Mecanismos de Acción Conjunta, tercero, lo referido al fortalecimiento de la Acción Conjunta de la Defensa Nacional, y finalmente lo relativo a la eficacia y eficiencia de la gestión institucional.
Autoridad del Ministro de Defensa en el contexto de la Seguridad Nacional
Si bien el proyecto de ley se refiere a la modernización del Ministerio de Defensa, aseveró que no puede dejar de llamar la atención sobre la anomalía constitucional en la que el Ministro de Defensa no integra el Consejo de Seguridad Nacional, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de 1980 y sus reformas aprobadas en 1989 y 2005. El presidente sólo podrá invitar a estar presente en la sesión, entre otros, al ministro de Defensa . Lo anterior no contribuye a fortalecer la autoridad ministerial dado que en el principal órgano asesor Presidencial en materia de Seguridad Nacional las Fuerzas Armadas tienen una presencia reconocida y establecida por la Constitución, mientras el ministro de la cartera respectiva sólo puede hacerse presente cuando el Presidente así lo estime.
Activación de Mecanismos de Acción Conjunta
El proyecto establece dos estructuras, una para tiempos de paz y otro para tiempos de guerra. El texto propone que para casos de guerra externa, el Presidente de la República “active” una organización del mando, de naturaleza operativa, la que se haría cargo de las fuerzas que se asignen a las operaciones militares, sean estas conjuntas o no. En casos “graves de daño o peligro para la seguridad nacional” por causa de origen externo, tal activación será opcional.
Al respecto, efectuó dos alcances, uno de tipo conceptual y otro operativo. La noción de “crisis” propuesta en los fundamentos del proyecto de ley que se supone sirve para activar una estructura de mando y operación conjunta, es vaga dado que en el texto del proyecto se habla, no de crisis, sino que de estado de guerra externa y de circunstancias que ocasionen “grave daño a la seguridad nacional por causas de origen externo” (Art. 9º y 12). Al no existir una definición de “crisis” ni en la Constitución ni en la Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción, el proyecto establece definiciones que no se encuadran en la legislación vigente. En el artículo 9º del proyecto en discusión, se indica que se activaría el Conductor Estratégico no sólo para casos de guerra externa sino que también para aquellos casos de “grave daño a la seguridad nacional por causas de origen externo” lo que suficientemente extendido puede abarcar cualquier tipo de riesgo o problema. De esta forma, la noción de “crisis” establecida en los fundamentos del proyecto requiere una especificación Constitucional que en la actualidad no existe. También requeriría una especificación los casos de “grave daño a la seguridad nacional” así como la especificación del mecanismo mediante el cual la autoridad determinará tal circunstancia.
De la misma forma, se necesitaría una especificación del concepto “Seguridad Nacional” ya que mientras en el texto se fundamenta correctamente el término de “guerra externa”, la definición de seguridad nacional queda ambiguamente expresada.
Desde el punto de vista operativo, al vincular la noción de “crisis” con la activación de una estructura conjunta, crea una señal que puede ser contraproducente con los objetivos buscados. Si bien el Emcdn, estará a cargo de planificar desde tiempos de paz distintos escenarios, se requeriría una mayor vinculación entre este organismo y la conducción estratégica. En la actual modalidad, un comandante en jefe de la rama sería designado conductor estratégico cuando se observe una situación de “crisis” o “guerra externa”, sin permitir una adecuada preparación de escenarios y compenetración con el conflicto por parte de dicho conductor estratégico. La existencia de conductores estratégicos conjuntos en tiempos de paz y en escenarios territoriales pre-definidos parece ser una solución más eficiente que la propuesta de “activar” un conductor estratégico en tiempos de guerra.
Acción Conjunta de la Defensa Nacional
La estructura de la Defensa Nacional y con ello, de la institucionalidad de la Defensa, debe ser planificada de acuerdo a los requerimientos modernos y ellos se relacionan con la necesidad de respuestas oportunas y eficaces y una acción conjunta de la Defensa. Los escenarios de conflicto en la actualidad tienden a producirse en zonas de fronteras, a ser imprevistos en su emergencia, de corta duración y con respuestas prontas de la comunidad internacional. Asimismo, el avance tecnológico ha llevado a privilegiar respuestas multi-dimensionales. Lo anterior implica que la institucionalidad debe ser capaz de responder a escenarios de crisis, lo que implica valorar mecanismos de acción conjunta de los distintos ámbitos de la estructura estatal para anticipar y prevenir conflictos y de las fuerzas armadas para actuar en el caso extremo que se desate un conflicto. Pese a que en el proyecto se destaca la necesidad de promover una acción conjunta de la Defensa, el proyecto da una respuesta que podría ser más relevante, por las siguientes razones:
Necesidad de fortalecer la autoridad Conjunta. Pese a que se destaca el énfasis en lo conjunto que se pretende a partir del reemplazo del actual Estado Mayor de la Defensa Nacional por un Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional (Emcdn), ello no implica que se fortalezca la autoridad ni su institucionalidad o capacidad para cumplir con los objetivos establecidos. Por ejemplo, el Jefe del nuevo Emcdn sigue siendo un oficial General de la Fuerzas Armadas de rango menor que un Comandante en Jefe, reproduciendo la actual estructura de mando en la que el jefe del Emdn no goza ni de las atribuciones ni de la autoridad de mando equivalente a los Comandantes en Jefe. Asimismo, el Jefe del Emcdn actuaría en la Junta de Comandantes en jefe como “secretario” y no como un integrante más de dicha Junta, reforzando su calidad de oficial de rango menor que los Comandantes en Jefe. Se requerirían buscar mecanismos para fortalecer el rol y funciones del Jefe de Emcdn como la más alta autoridad militar en el ámbito de lo Conjunto, estableciendo capacidades para el ejercicio de su función, una estructura burocrática propia y una jerarquía al menos equivalente a la de los Comandantes en Jefe de las ramas.
Necesidad de adecuar la figura del Conductor Estratégico . Una reforma relevante en el sentido de potenciar la labor conjunta es la creación de un conductor estratégico, figura inexistente hasta ahora, para que sea el comandante militar supremo de las fuerzas asignadas a una misión en caso de guerra externa. Esa figura sin embargo, posee tres inconvenientes centrales que es necesario revisar. El primero es que genera una estructura diferenciada para tiempo de paz, y para tiempos de crisis o guerra, lo que como se indicó previamente es ineficiente para propósitos de planificación y preparación. En segundo lugar, no se le asigna un sistema de apoyo claro en la realización de sus tareas, como podría haber sido vincularlo al Emcdn, o a los comandos operativos de las Fuerzas Armadas. En tercer lugar, la elección del cargo queda limitada a la figura de uno de los tres comandantes en jefe, quien por formación y experiencia no necesariamente es el militar idóneo para cumplir con una función específica. La duplicación de funciones del Comandante en jefe al mando de su servicio y simultáneamente a cargo de una fuerza operativa conjunta resulta inapropiada.
La solución en países que tienen un símil de esta figura de conductor operativo (Estados Unidos) es una clara diferenciación entre los mandos de los servicios (o ramas) y los mandos operativos conjuntos.
Los modelos de países desarrollados establecen dos tipos de cargos conjuntos: uno es el jefe militar supremo, quien normalmente posee mando sobre todos los demás militares, y quien está a cargo del conjunto de la organización castrense. Diferente es el cargo de los jefes operativos, quienes están fuera de la organización vertical de cada una de las instituciones armadas, pero a cargo exclusivamente de la conducción de medios conjuntos dispuestos para enfrentar una crisis. Directamente relacionado a lo anterior es la existencia de los comandos operativos al interior de las fuerzas armadas, pero carente de todo vínculo formal con las estructuras conjuntas.
Dado el marco institucional y tradiciones nacionales sería recomendable que como solución se fortaleciera la figura del Jefe del Emcdn con una estructura burocrática propia y se creara la figura de un Conductor estratégico al mando de teatros de operación previamente establecidos para tiempos de paz. Dado que los escenarios de conflicto tienden a modificarse, se requeriría un sistema de reevaluación de escenarios en el marco de la planificación del Emcdn.
Los Conductores estratégicos debieran ser diferentes de la estructura de los jefes de servicio o Comandantes en Jefe. Lo anterior permitiría, por una parte, avanzar en institucionalizar la acción conjunta de la Defensa mediante el fortalecimiento del Jefe del Emcdn capaz de mirar a las diversas ramas desde una perspectiva integral y conjunta, y crearía un asesor militar común para el ministro . Por otro lado, dotaría a la defensa de un jefe permanente para la defensa, de acuerdo a la experiencia y grado acorde a la necesidad. Junto con ello, sería necesario modificar los comandos operativos de las FFAA (Comando de Operaciones Terrestres, Comando de Operaciones Navales, Comando de Combate, y eventualmente las Misiones Aéreas del Comando Logístico), para vincularlos, al menos respecto a las operaciones, a las estructuras conjuntas. Finalmente, es necesario pensar una estructura de apoyo conjunto, posiblemente el Emcdn, pero reorganizándolo para servir como estado mayor operativo. Cualquier cambio en ese sentido requerirá un cambio en la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, así como en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.
Procesos de adquisición de bienes e inversión. En relación a proyectos de adquisición de bienes y de inversión le correspondería a la Subsecretaría de Defensa, de acuerdo al proyecto, sólo una función evaluadora y de estudio de propuestas que las propias ramas y el Emcdn u otros organismos del ministerio harían a las autoridades. Lo anterior implica una visión contraproducente con la propuesta de fortalecer la autoridad civil y la acción conjunta de la Defensa dado que se continuaría con una lógica de adquisiciones “desde las ramas” y no desde una visión integral y conjunta de las necesidades de la Defensa.
La experiencia comparada muestra que la discusión sobre los recursos, el personal y el equipamiento va indisolublemente unida al debate sobre las misiones y funciones. Más allá de definiciones vagas sobre la defensa nacional y de la soberanía, la decisión sobre usar o no a la fuerzas armadas, y por ende a los recursos públicos son decisiones que deben tomarse y definirse al más alto nivel político garantizando la participación técnica de las fuerzas armadas en el marco de una visión integral o conjunta. De ahí la necesidad de establecer como función del ministerio y no desde las ramas la de definir las adquisiciones de bienes e inversión.
Definición presupuestaria. En este mismo sentido y a fin de garantizar una visión integral de la Defensa, a la subsecretaría de Defensa le correspondería la formulación del presupuesto de la Defensa a partir de las propuestas de los distintos organismos dependientes del ministerio. Bajo la actual propuesta, a la Subsecretaría de Defensa sólo le correspondería “concurrir en la formulación del presupuesto del sector defensa” a partir los proyectos elaborados por los distintos organismos dependientes incluyendo a las fuerzas armadas.
Políticas de educación en las fuerzas armadas. Le correspondería a la Subsecretaría de Defensa el proponer al ministro del ramo las políticas en materia de educación de las instituciones de la Defensa Nacional, cuestión que no aparece mencionado en el proyecto y que, de acuerdo a la actual normativa, depende de cada una de las ramas. El fortalecimiento de una noción de acción conjunta de la Defensa requeriría necesariamente una revisión de las actuales instancias compartimentadas para la definición de los planes educacionales de las respectivas ramas. Si bien las fuerzas armadas requieren contar con una política educativa específica el Ministerio de Defensa necesita establecer un marco general que oriente las prioridades en materia educacional en el campo de la defensa.
Eficacia y Eficiencia de procesos
El proyecto pretende incrementar sustancialmente la eficacia y eficiencia de la gestión de los procesos administrativos. Sin embargo, existen aspectos que o no son abordados o tienen un limitado tratamiento en el proyecto, entre los que mencionó los siguientes:
Servicios de apoyo y preparación del personal. Los servicios de apoyo y preparación del personal no han sido revisados de manera profunda bajo una dimensión conjunta, para considerar, entre otros factores, las economías de escala que su fusión podría generar. Por ejemplo, los servicios médicos en muchos países o bien están sencillamente centralizados (Francia, Alemania), o bien poseen un sistema central de gestión (Gran Bretaña). Los servicios educacionales tampoco han recibido mayor atención, y lejos de ello, la Loce consagra la independencia de muchas de esas instituciones dentro de las ramas. Salvo el caso de especializaciones técnicas propias de cada rama, no parecería conveniente mantener por triplicado escuelas matrices y academias de guerra, además de muchas escuelas especializadas, en circunstancia que varios países han centralizado sus academias (Alemania, República Checa , Bélgica, Noruega, Suecia) o se ha permitido una flexibilización para permitir la transferencia de oficiales (Estados Unidos).
Es análogo el caso de los sistemas de logística, de transporte e infraestructura, donde la racionalización se ha producido al interior de las instituciones armadas, pero no a través del conjunto de ellas. Los sistemas de transporte parecen también estar completamente desintegrados generando resultados que en el mejor de los casos son una optimización parcial de los recursos. Notoria también es la ausencia de política que integren la infraestructura y bienes inmuebles. En todos los países desarrollados, cuando no existe un sistema superior de gestión de esos recursos, es porque han sido fusionados en un ente centralizado, o incluso externalizados a agencias ministeriales no militares, todas opciones que merecen alguna revisión. En este sentido, el Emcdn podría contribuir mediante visiones integrales de la Defensa estableciendo políticas a ser implementadas por las respectivas ramas de la Defensa.
Personal de planta civil y militar. Una reforma en la institucionalidad requiere de una planificación adecuada de las capacidades civiles y militares. Al respecto se requeriría pensar en la reforma al Decreto Supremo Nº 657 del 16 de agosto de 1982 que estableció misión y funciones de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos (Anepe), con el objetivo de establecer requisitos para el personal civil y militar en cuanto a su formación para incorporarse al Ministerio respectivo, evaluar la actual designación de autoridades en dicha Academia dado que está restringido a oficiales generales de las Fuerzas Armadas, cuestión que en el marco del fortalecimiento de capacidades civiles y militares en un ministerio moderno pareciera que debiera estar abierto a civiles. En otros términos, la Anepe debería ser evaluada profundamente para establecer si es necesaria o no; cuál es su aporte real a la Defensa Nacional; cuál es su nivel en relación a otras instituciones similares en el exterior y que son de excelencia y, al mismo tiempo, cual es su calidad al interior del sistema de educación superior del país.
Antes del inicio de la discusión particular S.E. la Presidenta de la República formuló indicaciones al articulado del proyecto de ley en informe, por lo que la Comisión estimó necesario escuchar al señor Subsecretario de Guerra , don Gonzalo García , a la representante de la Fundación Jaime Guzmán, doña Carolina Infante y al Director de Flacso , don Claudio Fuentes , quienes hicieron valiosos aportes respecto del contenido de ellas. El resumen de de dichas exposiciones es el siguiente:
El Subsecretario de Guerra , don Gonzalo García , señaló que el sistema responsable de materializar la función estatal de defensa debe disponer de una estructura orgánica orientada a satisfacer la obligación constitucional de proteger a la población del país, preservar la integridad del territorio nacional y garantizar la seguridad exterior de la República, pero todo ello en un contexto donde los desafíos para lograr esos objetivos son hoy sustancialmente distintos.
Frente a este imperativo, la estructura orgánica actual del Ministerio de Defensa es obsoleta e insuficiente. Desde que se estableció la orgánica vigente, en 1947, la única modificación significativa fue la incorporación, en 1976, de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones.
No es raro, entonces, que, habiéndose cerrado el siglo XX con el fin de la Guerra Fría en el mundo -y, en el caso de Chile, con el retorno, además, de la democracia- se hizo evidente la necesidad de superar aquella vieja estructura ministerial. En este nuevo contexto, en el Ministerio de Defensa, con la participación activa de las Fuerzas Armadas, se comenzó a desarrollar, a partir de 1996, un proceso de estudio y definición de las modificaciones necesarias para actualizar la organización y funcionamiento de esta cartera de Estado.
Ese largo período permitió hacerse cargo de los nuevos rasgos nacionales e internacionales que estaban configurándose en el inicio del nuevo siglo, es decir:
-La evolución del Estado chileno y de su Administración.
-Las transformaciones del entorno internacional y la importancia que para Chile reviste su plena inserción en el mismo.
-Los cambios experimentados en materias de defensa y seguridad, desde el punto de vista de la organización, la doctrina y la tecnología militar.
-La necesidad de adecuar la estructura de la defensa nacional al surgimiento de nuevas expresiones del conflicto y la propia evolución de la guerra.
En definitiva, durante ese tiempo se fueron configurando las condiciones para abordar los asuntos de la defensa desde una perspectiva renovada, la que se tradujo en exigencias de modernización del sector con relación a:
-Dotar a la defensa nacional de una organización acorde con las necesidades y desafíos que demanda el nuevo ambiente de seguridad regional e internacional;
-Crear una institucionalidad eficaz y eficiente para la gestión del ciclo completo, es decir, formular, ejecutar y controlar las políticas sectoriales y de los procesos gubernativos y administrativos asociados;
-Homologar la gestión del sector defensa con la modernización de la gestión en el resto de la Administración del Estado, y
-Darle expresión legal a los avances en la relación institucional entre las autoridades políticas y militares, lo que se ha denominado las “buenas prácticas” sectoriales.
Consecuentemente con lo anterior, en octubre del año 2005 el Ejecutivo remitió a la Cámara de Diputados el proyecto de ley que moderniza el Ministerio de Defensa.
Este proyecto propuso efectuar los siguientes cambios principales al sistema de defensa del país:
-Modificación de la estructura superior de la defensa;
-Reordenamiento del esquema de Subsecretarías;
-Reorganización político-estratégica de la defensa;
-Fortalecimiento del tratamiento y la importancia de lo conjunto dentro de la defensa nacional;
-Definición y precisión de normas relativas a la conducción estratégica de las fuerzas en tiempo de crisis y guerra;
-Consolidación de la Junta de Comandantes en Jefe en su papel asesor;
-Reordenamiento de organismos que dependen o se relacionan con el Ministerio de Defensa Nacional.
El proceso de discusión legislativa del proyecto original, culminó, a principios de septiembre de 2006, con la aprobación de la idea de legislar y el compromiso del Ejecutivo de presentar indicaciones al texto original derivadas del intercambio de pareceres entre la Comisión de Defensa y las autoridades ministeriales.
Para cumplir con ese compromiso, el Ministerio se abocó a la elaboración de indicaciones, a partir de dos criterios claros:
-En primer lugar, perfeccionar el texto original del proyecto de ley. Es decir, no se pretendió su defensa frente a las observaciones que concitó, sino que el trabajo se orientó más bien a incorporarlas al diseño general propuesto;
-En segundo lugar, dotar a la futura organización de un texto legal que contara con gran legitimidad, basada en los consensos sobre los que se fundó la aprobación de la idea de legislar.
Con estos criterios a la vista, se entendió que la futura ley del Ministerio debería constituir el “andamiaje” fundamental de la organización y funcionamiento del sistema de defensa de nuestro país.
En octubre de 2006, la autoridad ministerial concurrió a la Comisión para presentar el trabajo inicial del Ministerio en materia de indicaciones. En esa presentación se identificaron los siguientes aspectos sobre los que era necesario perfeccionar el texto, cada uno de ellos compuesto a su vez de múltiples elementos:
-Perfeccionamiento de las funciones de las autoridades políticas y militares en la conducción superior de la defensa, y reorganización del nivel político-estratégico propuesto en el texto original.
-Mejoramiento de la estructura y atribuciones de las Subsecretarías y cambios referidos a disposiciones generales y de personal.
-Finalmente, y quizá uno de los ámbitos que fueron más debatidos por la Comisión, las mejoras a la propuesta original en materia de Conducción Estratégica y el Estado Mayor Conjunto orientadas a perfeccionar el diseño de un modelo conjunto para Chile, las normas básicas para la conducción estratégica en situaciones de conflicto externo -en particular de la crisis- y el papel de la Junta de Comandantes en Jefe.
Sobre esta base se terminó de elaborar el conjunto de indicaciones que se han remitido a la Comisión de Defensa, en fecha reciente.
A continuación, expuso los fundamentos conceptuales de estas indicaciones, dejando para el análisis en particular del articulado la redacción de detalle de cada proposición introducida.
Agregó que, en cuanto a la fundamentación de las indicaciones se reformula el artículo 1º con el propósito de ampliar significativamente la referencia al marco constitucional, de manera de darle mayor consistencia a la futura ley orgánica del Ministerio con los conceptos que la propia Constitución Política de la República utiliza en relación con la defensa del país.
En efecto, en su artículo 1º, la Constitución establece como deber del Estado, entre otros, el de resguardar la seguridad nacional. Enseguida, en su artículo 24, distingue las dos dimensiones fundamentales de la seguridad nacional al señalar que “la autoridad del Presidente de la República se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes”. Más aún, en su artículo 101, identifica dos funciones específicas del Estado en relación con cada una de aquellas dos dimensiones: la Defensa Nacional y la Seguridad Pública.
Estos mismos conceptos fueron incorporados a los Libros de la Defensa Nacional, consensuados en 1997 y 2002, respectivamente.
La conclusión que emerge, tanto de las fuentes constitucionales como de los Libros de la Defensa, es que la seguridad nacional es un concepto más amplio que el de la defensa nacional y, por lo mismo, lo incluye. De esta forma, el significado de los conceptos de seguridad nacional y defensa nacional están suficientemente despejados. No puede, en consecuencia, de ninguna manera, asimilarse la noción de seguridad nacional con la de defensa nacional.
Complementariamente, se agregó de manera explícita en las indicaciones el concepto de crisis.
Este no es un concepto de origen constitucional, pero refleja la evolución del conflicto internacional, dando cuenta de una modalidad de conflicto ya extendida e incorporada a las doctrinas de defensa no sólo de Chile, sino de diversos países.
La crisis internacional es un fenómeno cuya caracterización como tal es eminentemente política y, en este proyecto, en su Artículo 1º, este juicio está entregado a la evaluación y decisión del Presidente de la República para cada caso en particular. En consecuencia, y aunque existen definiciones académicas del concepto, no sólo resulta difícil definirlo a priori, sino que sería contraproducente hacerlo en un cuerpo legal.
Con todo, la definición de estos conceptos no es materia de ley y, más bien, ellos pueden consignarse en otro tipo de documentos de la defensa nacional o bien en el reglamento complementario de la futura ley del Ministerio.
Otro aspecto importante de este nivel, abordado en el proyecto, es la modificación de la estructura superior de la defensa nacional. Esta materia se considera en las Disposiciones Finales del proyecto.
La estructura superior de la defensa actual contempla, aparte del Presidente de la República , del Congreso Nacional y del Ministro de Defensa , tres consejos cuyas funciones, en importante medida, se superponen. Uno de estos Consejos, el Consejo de Seguridad Nacional (Cosena), fue reformado el 2005. Respecto de los otros dos, el proyecto original sólo se refería al Consejo Superior de Seguridad Nacional (Consusena), derogando el Decreto con Fuerza de Ley Nº 181, de 1960, que lo crea.
Ahora, en las indicaciones se incluye un artículo por el que se deroga también la ley Nº 7.144, que crea el Consejo Superior de Defensa Nacional (Consudena).
De esta forma, la estructura superior de la defensa se simplifica, adquiriendo mayor eficiencia, y el Ministerio pasa a realizar las funciones fundamentales que se entregaban a esos dos consejos.
Desde luego, las indicaciones reafirman la autoridad presidencial en el sector.
En efecto, el nuevo artículo 8º (antiguo artículo 6º) establece que “El Presidente de la República mantendrá en todo momento su relación directa de autoridad con los Comandantes en Jefe de cada una de las instituciones armadas y con el Jefe del Estado Mayor Conjunto, a través del Ministro de Defensa Nacional ”.
También se perfila mejor el liderazgo civil en el sector defensa al potenciar las funciones del Ministro de Defensa .
Por ejemplo, se agrega una función nueva a las que el proyecto ya le asigna -la de aprobar la doctrina y reglamentación conjunta- y se hace mención explícita del Ministro como la autoridad a la que las Subsecretarías deben someter las decisiones y los productos resultantes del ejercicio de sus respectivas tareas.
Sobre todo, se fortalece al Ministro como autoridad superior del sector defensa al integrarlo en plenitud a la Junta de Comandantes en Jefe, a la que presidirá en todo momento y a la que convocará cuando lo estime conveniente. Aún más, el Ministro pasa a estar en posición de resolver cualquier disparidad de criterios que eventualmente pueda surgir entre las autoridades militares a cargo de la línea de preparación de medios institucionales y la autoridad militar a cargo de la línea de empleo de los medios asignados a las operaciones.
Las indicaciones incorporan un organismo del todo nuevo. Esto es, el Gabinete del Ministro.
En él se reúnen algunas funciones típicamente de Gabinete y se orientan a dotar al Ministro de los elementos indispensables para poder conducir -es decir, dirigir, coordinar y controlar- al Ministerio, tareas que le competen al titular de la cartera según el artículo 33 de la Constitución y el artículo 23, inciso 1º, de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
Tales funciones tienen que ver con la planificación, control y auditoría interna de la gestión gubernamental del sector, con las tareas de prensa y comunicaciones, y con la asesoría jurídica al Ministro .
Es preciso entender que estas funciones no se superponen con otras que pudieran tener distintos órganos ministeriales. Por ejemplo, la función de “planificación” del Gabinete se refiere expresamente a planificar la gestión gubernamental del sector. Ninguna de las Subsecretarías tiene una tarea semejante.
Otro tanto ocurre con las demás funciones del Gabinete, las que no pueden ser desempeñadas por un Subsecretario en particular, dado el ámbito específico que abarca cada Subsecretaría, o por el personal de la Ayudantía Militar del Ministro, como ocurre con alguna de estas tareas en la actualidad, razón por la cual la misión de dicha Ayudantía también se modifica.
En síntesis, la colaboración que el Gabinete presta al Ministro es de competencia distinta a la de aquellos otros organismos mencionados.
Los cambios introducidos por el proyecto de ley al funcionamiento y diseño orgánico actual del Ministerio, que impactan en la estructura superior de la defensa, tienen efecto también en el nivel estructural intermedio que se sitúa entre el nivel político superior y el nivel estratégico. Este nivel de organización e interacción se ha denominado “político-estratégico”, porque es donde se ejecutan algunas tareas que conjugan elementos de los otros dos niveles.
Una de las tareas fundamentales que tiene este carácter político-estratégico es el de la apreciación global de riesgos y la planificación primaria de la defensa, que propone objetivos para el conjunto del Estado en esta área.
Actualmente, esta tarea se realiza en un departamento del Estado Mayor de la Defensa Nacional, porque simplemente la estructura orgánica vigente del Ministerio no dota a ninguno de sus órganos para ejecutarla. Más allá de las metodologías utilizadas, que claramente requieren revisión, el propio Estado Mayor de la Defensa Nacional realiza en la actualidad la apreciación global de riesgos y la planificación primaria, pese a la anomalía que representa para un organismo de carácter militar la necesidad de conjugarse, para estos propósitos, con organismos externos al Ministerio, que son de carácter político y civil.
Es por ello que el proyecto entrega esas tareas a la Subsecretaría de Defensa, organismo que, por sus funciones y naturaleza, está en condiciones adecuadas para relacionarse con el resto del Estado, realizar la apreciación global de riesgos para la seguridad exterior del país y elaborar la planificación primaria de la defensa.
La legislación vigente define a la Junta de Comandantes en Jefe como el órgano asesor del más alto nivel del Ministro de Defensa , aunque éste no la integra, no siempre la convoca y la preside sólo cuando asiste a sus sesiones.
El proyecto de ley modifica sustantivamente esa situación. La Junta de Comandantes en Jefe se mantiene como el órgano asesor del Ministro de Defensa tanto para tiempo de paz como de crisis o conflicto. Pero ahora el Ministro la preside y la convoca siempre.
Además, se integra el Jefe del Estado Mayor Conjunto como miembro pleno.
En esa dimensión, su papel será efectuar aquellas tareas eminentemente asesoras, propias de su naturaleza, que se le entregan como misiones específicas en esta ley.
En este sentido, entre otras obligaciones, la Junta asesorará al Ministro en las siguientes materias:
-Sobre la planificación primaria y secundaria de la defensa nacional y respecto de la doctrina y reglamentación conjunta;
-Sobre la creación o activación de comandos, fuerzas u otros órganos de maniobra, reparticiones o unidades de naturaleza conjunta;
-Sobre la asignación de medios terrestres, navales, aéreos o conjuntos a las operaciones que se lleven a cabo en situaciones de guerra externa o crisis internacional que afecte gravemente la seguridad exterior, así como sobre la asignación de medios a misiones de paz;
-Sobre las adquisiciones institucionales, comunes y conjuntas de material de guerra; y
-Sobre otras materias de carácter común o conjunto que el Ministro estime conveniente someter a su consideración.
A la Junta de Comandantes en Jefe no le corresponde el papel de dirección y/o conducción en tiempo de guerra o de crisis internacional que afecte gravemente la seguridad del país. Como se verá más adelante, las tareas propias de la conducción estratégica quedan entregadas en forma exclusiva al Jefe del Estado Mayor Conjunto .
Sin embargo, a la Junta no se le puede negar la facultad de opinar, en su papel de organismo asesor del Ministro , sobre aspectos que le interesen relativos a la conducción de las operaciones. Del mismo modo, y por ser obligación de cada Comandante en Jefe velar porque la concepción del empleo de su arma específica sea adecuadamente considerada en las decisiones de empleo de las fuerzas asignadas a las operaciones, cada Comandante en Jefe podrá expresar su opinión respecto de ellas en lo que concierne a los medios provenientes de la institución bajo su mando.
Las Subsecretarías actuales concentran sus esfuerzos en la gestión de actos administrativos similares asociados a cada una de las instituciones armadas, con funciones comunes, lo que da cuenta de la necesidad de fundirlas para integrar su desempeño a las políticas de modernización del Estado y lograr mayor eficiencia, con las consiguientes economías procesales y de escala.
El nuevo esquema de Subsecretarías se ha estructurado sobre el principio de que cada Subsecretaría se abocará a un ámbito de competencias propio y específico, sin superposiciones, y que corresponden a una ordenación lógica de carácter funcional de las tareas de un Ministerio encargado de la defensa.
Se crea así una Subsecretaría enteramente nueva, la Subsecretaría de Defensa, encargada de la preparación y elaboración de las propuestas de políticas y planes del sector.
La segunda de estas Subsecretarías, denominada Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, es heredera de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación -que desaparecen y está dedicada a las tareas administrativas ministeriales que las tres ramas requieren para el cumplimiento de sus misiones, pero desarrollándolas de modo integrado.
En relación con la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, es importante señalar que la actual organización por Subsecretarías asociadas a cada rama de las Fuerzas Armadas obedece a una estructura del siglo pasado, fundamentada en un esquema de carácter institucional. Es decir, para cada rama existe una Subsecretaría -Guerra, Marina y Aviación-, cuyo origen se encuentra, específicamente en el caso de las dos primeras, en la sucesión orgánica de los Ministerios de Guerra y Marina al crearse el Ministerio de Defensa Nacional. A su vez, la de Aviación se genera con la creación de la Fuerza Aérea.
Por las funciones descritas de esta Subsecretaría, se ha estimado necesario que el Subsecretario cuente con la colaboración directa de un Ayudante Militar que, por lo demás, es una figura heredera de las funciones que actualmente desempeñan los ayudantes militares en cada una de las tres Subsecretarías institucionales.
Según las normas legales vigentes para estructurar organismos del Estado, las funciones de las Subsecretarías pueden ser distribuidas en divisiones, departamentos u otros niveles orgánicos, con el objeto de asignar racionalmente la carga de trabajo.
Dado que las funciones de las Subsecretarías se encuentran precisadas en el proyecto de ley y necesariamente obligan a una determinada estructura de trabajo, se consideró que reiterar esas funciones, describiendo en detalle las correspondientes a las divisiones, no era una fórmula apropiada para la ley marco del Ministerio que se pretende establecer. Esto permite disponer de mayor flexibilidad para organizar ambas Subsecretarías y facilitar así un ordenamiento sistemático de la defensa de nuestro país.
Por ello, se ha optado por mencionar sólo el número de divisiones y no sus nombres o designaciones, ni sus específicas tareas, aunque todo esto derivará, lógica y razonablemente, de las funciones de cada Subsecretaría.
Un tema de la mayor importancia es lo relativo al fortalecimiento de lo conjunto en nuestra defensa. Lo conjunto representa una de las tendencias de cambio más fuertes y destacadas de los sistemas de defensa en el mundo actual y, en consecuencia, el proyecto de ley se hace cargo de esta dimensión.
Chile está lejos de contar con un sistema de defensa con plena incorporación de lo conjunto. Hay, sin embargo, avances en algunas áreas y materias que sirven de base para continuar desarrollando esta tendencia, como los siguientes:
-Se cuenta con una planificación secundaria que contempla el empleo conjunto de los medios;
-Se cuenta con un organismo de asesoría y trabajo en esta área -el Estado Mayor de la Defensa Nacional- en cuya estructura orgánica está reconocida la materia;
-Se cuenta con algunos organismos o autoridades de coordinación conjunta, como la Región Militar Austral;
-Tenemos una Doctrina Nacional Conjunta en desarrollo;
-Existen esfuerzos institucionales por avanzar en el plano conjunto, como el período conjunto en las Academias de Guerra y las coordinaciones interinstitucionales a partir de la acción de la Junta de Comandantes en Jefe;
-Se aprecia un avance “cultural” hacia una mayor comprensión de lo conjunto, lo que se manifiesta especialmente en la convicción profesional sobre su necesidad;
-Hay avances en materia de interoperatividad;
-Se realizan actividades de entrenamiento conjunto y proyectos de desarrollo conjunto;
-Se cuenta con experiencia operacional, conjunta y combinada, en operaciones de paz.
En síntesis, el sistema de defensa chileno está avanzando en materia conjunta, pero requiere que estos cambios se incorporen a la estructura de mando y a los procesos de desarrollo y de empleo de la fuerza, respectivamente.
Para ello, el proyecto asume cuatro criterios que permiten entender la opción adoptada y el nivel de avance propuesto para lo conjunto:
-Lo conjunto no se refiere solamente a una dimensión organizacional, sino que supone un imprescindible componente de cambio cultural en las FF.AA. Sin esta dimensión de cambio cultural, será difícil sostener los cambios en un plano estructural. En este sentido, debe reconocerse que hay distintos ritmos institucionales en la materia, lo que obliga a un esfuerzo de coordinación para lograr un avance armónico y equilibrado.
-Dado lo difícil que es, como lo demuestra la experiencia comparada, que una iniciativa en esta materia surja y se imponga desde las instituciones armadas, corresponde a la autoridad ministerial liderar el proceso de avance hacia lo conjunto. Es ella la que debe imprimir el ritmo a las instituciones y coordinarlas en este ámbito. Pero para materializar tales expresiones requiere contar con una estructura ministerial capaz de desarrollar esta iniciativa. Este es uno de los objetivos perseguidos con la nueva organización que se da a la Junta de Comandantes en Jefe y al Estado Mayor Conjunto.
-Un tercer criterio es el gradualismo en los cambios. El proyecto busca cambiar la estructura superior de la defensa y la del propio Ministerio. Deja, en consecuencia, para una segunda etapa la incorporación de nuevas modificaciones. Entre los asuntos que no son resueltos en el texto puede haber, por lo tanto, asuntos que están en la agenda de avances en lo conjunto.
-Por lo demás, el avance en materia conjunta no tiene, necesariamente, rango legal ni debe ser recogido en la ley del Ministerio. Gran parte de las materias conjuntas puede ser resuelta a nivel de reglamentos, planes y doctrinas, instrumentos que todos tienen rango de decreto supremo.
El esquema de la conducción estratégica de la defensa actual es confuso e incongruente.
La legislación vigente al respecto, recogida en el DFL 181, de 1960, dispone que esa función sea desempeñada por la Junta de Comandantes en Jefe en tiempos de guerra, la que colegiadamente adopta acuerdos referidos tanto a las fuerzas conjuntas, como a las fuerzas no conjuntas.
En el primer caso -es decir, fuerzas conjuntas- le corresponde al Presidente de la Junta ponerlos en ejecución, mientras que en el segundo caso corresponde a cada Comandante en Jefe darles cumplimiento. Esto significa, en la práctica, la obligación de coordinar el mando en el más alto nivel de la conducción militar y la existencia de cuatro líneas de mando hacia los órganos de maniobra (terrestre, naval, aérea y conjunta).
El proyecto de ley propone sustituir a la Junta de Comandantes en Jefe en la función conductora descrita por una sola autoridad que ejerza el mando de los medios de fuerza asignados a las operaciones, y dejarla en un papel exclusivamente asesor del Ministro.
Esta opción permite satisfacer el principio de “unidad de mando”, esencial para una conducción efectiva en la crisis y en la guerra, así como para simplificar la cadena de mando en la línea del empleo de los medios. En este sentido, el proyecto de ley es taxativo al señalar que el Presidente de la República mantendrá, en todo momento, una relación directa de autoridad con el Jefe de Estado Mayor Conjunto , a través del Ministro de Defensa .
Asimismo, se facilita la organización y el funcionamiento de los distintos órganos de maniobra, de sus relaciones de cooperación, y se promueve una concepción conjunta del mando y del control.
El sistema de defensa tiene dos grandes líneas de conducción, referidas a los dos grandes procesos que debe llevar a cabo: por una parte, el desarrollo de la fuerza y, por la otra, el empleo de la fuerza. Ambas líneas de conducción emanan de la autoridad política -desde el Ministerio de Defensa Nacional- y es a través de ellas que el Presidente de la República materializa el ejercicio del gobierno y la administración del sector, tanto en situación de paz como de conflicto o crisis externa.
La primera línea conduce a las instituciones armadas (Ejército, Armada y Fuerza Aérea), mientras que la segunda conduce a los órganos de maniobra: Comandos Conjuntos, Fuerzas de Tarea, medios terrestres, navales o aéreos asignados a las operaciones, sea que se organicen conjuntamente o no.
Hay autoridades militares dependientes del Ministerio de Defensa Nacional a cargo de las tareas de nivel militar en ambas líneas.
Para el desarrollo de la fuerza hay un Comandante en Jefe que ejerce el mando superior de cada institución armada y es responsable de los procesos de diseño, preparación y mantenimiento de los medios de su institución, de acuerdo a las directrices de la política de defensa, y, llegado el caso, de asignarlos a la autoridad militar encargada del empleo de la fuerza.
En el caso de la línea de conducción para el empleo de la fuerza, la autoridad militar propuesta para ejercer la conducción estratégica de los órganos de maniobra es el Jefe del Estado Mayor Conjunto.
A él le corresponde el mando sobre los medios asignados a las operaciones, independiente de la institución a la que estos pertenezcan. Recibe, entonces, los medios preparados -por la línea de desarrollo- y cumple con los objetivos estratégicos planificados y dispuestos por la autoridad política en la planificación secundaria.
Las indicaciones enviadas por el Ejecutivo modifican un aspecto funcional importante al establecer que el Estado Mayor Conjunto será el órgano asesor y de trabajo del Jefe del Estado Mayor Conjunto para la ejecución de sus funciones.
Esto es importante, porque evita eventuales confusiones entre el Estado Mayor Conjunto y la Junta de Comandantes en Jefe.
De esta forma, si se comparan ambos órganos, se verá que el Estado Mayor Conjunto asesora y trabaja para y con su Jefe directo, mientras que la Junta asesora al Ministro.
Agregó que hay algunos temas que han suscitado el mayor interés durante el debate sobre este proyecto de ley del Ministerio de Defensa. Entre ellos están los siguientes:
-La opción hecha por el Jefe del Estado Mayor Conjunto como conductor estratégico;
-Un eventual “quiebre jerárquico” entre el Jefe del Estado Mayor Conjunto y los Comandantes en Jefe;
-El mantenimiento del cargo de Comandante en Jefe;
-La capacidad del Jefe del Estado Mayor Conjunto para hacer prevalecer su opinión en el seno de la Junta de Comandantes en Jefe;
-La obligación de que el Oficial General nombrado como Jefe del Estado Mayor Conjunto culmine su carrera al término de su período en este cargo;
-El impacto de los “costos de ajuste” en la activación del Jefe del Estado Mayor Conjunto como conductor estratégico en caso de conflicto, y
-Consideración de los efectos de la activación de la conducción estratégica
En cuanto a la opción por el Jefe del Estado Mayor Conjunto como conductor estratégico, esta opción se fundamenta en las siguientes precisiones:
-Primero, la naturaleza del cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto sitúa al Oficial General que lo desempeña en una posición inmejorable en el sistema de defensa para ejercer la función de conductor estratégico.
El Jefe del Estado Mayor Conjunto está encargado, en la paz, de dirigir el Estado Mayor Conjunto, que es el organismo específicamente encargado de preparar la conducción estratégica. Es decir, contará, desde la paz, con una visión conjunta del empleo de los medios y será el responsable de fijar las normas para el empleo de los medios y de planificarlo, de velar porque las instituciones cumplan sus cometidos a ese respecto, y finalmente de entrenar a los medios en su empleo conjunto.
Asimismo, por sus funciones estará en un permanente contacto con las autoridades militares más altas, en particular con los Comandantes en Jefe, lo que le permitirá formarse una visión de la totalidad de la fuerza y de su potencial. Tendrá, además, contacto permanente con el Ministro de Defensa Nacional y con los Subsecretarios del Ministerio, lo que lo pondrá en proximidad con el nivel político de la conducción y con una agenda directamente relacionada con la conducción estratégica que eventualmente desempeñará. Todo este nivel de contactos lo sitúa en una posición única y muy favorable para la preparación y el ejercicio de la conducción.
Finalmente, algunas funciones del propio Jefe de Estado Mayor Conjunto en la paz lo vinculan a los organismos de coordinación que se convertirán en órganos de maniobra en tiempos de guerra, o lo acercan al ejercicio del mando operacional en las misiones de paz. No hay que olvidar que los medios asignados a misiones de paz dependerán del Jefe del Estado Mayor Conjunto en su calidad de Autoridad Militar, la que en este ámbito ya ejerce el Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional .
-Segundo, diferenciar la conducción de la línea de los medios asignados a las operaciones de la conducción de la línea de desarrollo y asignación de los mismos es una diferenciación imprescindible. La línea de empleo de los medios exige una absoluta dedicación e independencia de criterio para quien la conduce, tanto en la paz como en la crisis o en la guerra.
Un Comandante en Jefe designado para ejercer la conducción de la línea de empleo de los medios estaría obligado a un esfuerzo mayor de adaptación a la estructura de tiempos de conflicto.
En efecto, un Comandante en Jefe debe, en todo momento, velar porque la concepción del empleo de su arma específica sea adecuadamente considerada en las decisiones de los distintos niveles de la conducción, particularmente en situación de conflicto externo. Por lo mismo, expresar la concepción singular de empleo del poder institucional con el propósito de que se conjugue con la concepción conjunta del empleo de los medios le haría muy compleja la tarea de ejercer la conducción estratégica o conjunta. Y sería difícil exigirle al Comandante en Jefe-Conductor Estratégico que se desdoble funcionalmente, de modo de ejercer como conductor estratégico y, al mismo tiempo, despreocuparse del estado y destino de su propia institución en virtud de las decisiones que como conductor estratégico deba adoptar.
Todo lo anterior incrementaría al máximo lo que se ha venido a denominar costos de ajuste, ya que no sólo sería necesario que ese Comandante en Jefe-Conductor Estratégico asumiera una función para cuya preparación no se ha dedicado en exclusividad, sino porque debería ser reemplazado en sus restantes funciones institucionales, aunque no dejaría de ser el máximo responsable de ellas.
Se ha sostenido que podría haber interferencias jerárquicas derivadas del hecho de que el Jefe del Estado Mayor Conjunto tiene menos grado y antigüedad que los Comandantes en Jefe institucionales.
Sin embargo, y como he sostenido, la existencia de dos líneas de mando militar funcionalmente diferenciadas evita que se produzcan entrecruzamientos. Pese a todo, podría concebirse la posibilidad de que eventualmente surjan inconvenientes jerárquicos.
Por ejemplo, durante la paz, al Jefe del Estado Mayor Conjunto le corresponden una serie de atribuciones que incidirán en el modo como cada Comandante en Jefe llevará a cabo su tarea de desarrollar el respectivo componente institucional de la fuerza. Del mismo modo, durante la crisis o la guerra, las posibles y naturales diferencias en relación con el modo como se emplean los medios también pudieran ser fuente de interferencias.
No obstante, situaciones semejantes se salvan en el proyecto, toda vez que éste es claro al precisar:
-Primero, que las atribuciones del Jefe del Estado Mayor Conjunto lo son en tanto Jefe de ese órgano, cuyo carácter es de asesoría y trabajo en materias de desarrollo y empleo de las fuerzas asignadas a las operaciones, y en tanto este Jefe responde a las directrices emanadas del Ministro de Defensa Nacional para concretar la política militar;
-Segundo, que las diferencias, en caso de surgir, pueden ser resueltas a nivel de la planificación secundaria; y
-Tercero, que se dota al Jefe del Estado Mayor Conjunto, en su calidad de conductor estratégico, de plena autonomía de mando sobre los medios que le sean asignados.
Como fórmula para evitar el “quiebre jerárquico” que produciría la figura del Jefe de Estado Mayor Conjunto , se ha expresado en esta Comisión la posibilidad de eliminar el cargo de Comandante en Jefe.
Sin embargo, tal posibilidad no se considera en el proyecto de ley por las siguientes razones:
-Tal como están diseñados, el cargo y las funciones de Comandante en Jefe no son incompatibles con el cargo y funciones del Jefe del Estado Mayor Conjunto. De hecho:
-Durante la paz, el Jefe de Estado Mayor Conjunto sólo elabora planes para emplear las fuerzas asignadas a las operaciones y coordina actividades de preparación de las mismas, incluyendo ejercicios a nivel conjunto. No ejerce mando sobre ellas;
-Durante la guerra, o eventualmente en una crisis internacional, el Jefe del Estado Mayor Conjunto adquiere la calidad de conductor estratégico sólo si así lo dispone el Presidente de la República , ejerciendo ahora el mando militar únicamente respecto de las fuerzas asignadas a las operaciones. Por lo tanto, se trata de una función eminentemente de carácter operativo que no requiere intervención en todas las FF.AA., sino sólo sobre las fuerzas asignadas a las operaciones.
-Por otra parte, eliminar el cargo de Comandante en Jefe implicaría una reforma constitucional, propósito que no se persigue con este proyecto de ley;
-En fin, el proyecto de ley propone un diseño moderno que evita afectar instituciones y prácticas que han demostrado beneficios para el sistema de defensa nacional. En este sentido, el proyecto es realista y los cambios que incorpora están fundados en el consenso y la gradualidad.
Las funciones del Jefe del Estado Mayor Conjunto , y de su órgano asesor y de trabajo, muestran que aquél dispondrá de algunas ventajas en relación con los demás miembros militares de la Junta de Comandantes en Jefe:
-Conocerá los proyectos de inversión en defensa y su evaluación, ya que el Estado Mayor Conjunto participará de todo ese proceso;
-Conocerá al detalle la planificación de capacidades para el desarrollo de la fuerza y la evaluación de los proyectos que materializan esas capacidades, puesto que participará en esos procesos;
-Conocerá al detalle la planificación secundaria, puesto que la elaborará, y la concordancia de los planes institucionales con ella;
-Conocerá al detalle las dificultades de la operación conjunta, puesto que será responsable de su ejercitación.
Además, el proyecto de ley refuerza al Jefe del Estado Mayor Conjunto, por cuanto:
-Será un cargo de designación presidencial;
-Estará en relación de subordinación directa del Presidente de la República , a través del Ministro de Defensa ; y
-Se integrará en plenitud a la Junta de Comandantes en Jefe como un miembro más.
Complementariamente, al Jefe del Estado Mayor Conjunto no se le aplicarán las normas que establece la Ley Orgánica de las FF.AA. relativas a la obligación de pasar a retiro cuando sea sobrepasado por un Oficial General de menor antigüedad que ascienda al grado superior y cuando cumpla el tiempo máximo de permanencia en la institución.
Estas condiciones excepcionales del Jefe del Estado Mayor Conjunto lo dotan de fuerza institucional suficiente como para que tenga la capacidad necesaria para hacer prevalecer su opinión en el seno de la Junta de Comandantes en Jefe.
Finalmente, y si las anteriores características no fueran suficientes para dotar al Jefe del Estado Mayor Conjunto de gravitación por sí mismo en la Junta de Comandantes en Jefe, este órgano asesor podrá constituirse en un espacio privilegiado para exponer puntos de vista y zanjar diferencias.
Debe recordarse que el proyecto de ley también integra al Ministro de Defensa a la Junta de Comandantes en Jefe, siendo él quien la presidirá y convocará siempre. En consecuencia, corresponderá al Ministro resolver las diferencias entre sus miembros, en caso de manifestarse, y velar por que no haya interferencias en la línea de conducción estratégica de las fuerzas asignadas a las operaciones o en la línea de conducción de los procesos de desarrollo institucionales.
La idea de que el Oficial General nombrado por el Presidente de la República para desempeñarse como Jefe del Estado Mayor Conjunto deba culminar su carrera en este cargo tiene como supuesto que, de esta forma, se le daría autonomía respecto de la institución a la que pertenece, transformándose así en otro elemento para fortalecer su gravitación frente al respectivo Comandante en Jefe y a los Comandantes en Jefe de las otras dos instituciones, individualmente o colectivamente en la Junta de Comandantes en Jefe.
Sin embargo, ello resultaría inconstitucional, ya que pretender que el desempeño del cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto traiga aparejado el término de la carrera del Oficial General designado para el mismo limitaría la facultad presidencial de designación de los Comandantes en Jefe institucionales.
Debe tenerse presente que el Presidente de la República designa al Comandante en Jefe institucional “de entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad”, según el artículo 104 de la Constitución. La práctica del sistema llevará a que normalmente el Jefe del Estado Mayor Conjunto esté entre los cinco oficiales de mayor antigüedad de su respectiva institución y a que, por lo tanto, constitucionalmente sea susceptible de ser designado por el Presidente para ejercer el mando superior de su institución.
Por otra parte, desempeñar el cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto tampoco puede transformarse en una causal de retiro. Transformarla en una causal de retiro podría ser contraproducente para el objetivo que se pretende de potenciar esta jefatura y va en contrasentido también de la propuesta contenida en el proyecto de ley en cuanto a la posibilidad de extender la duración de la carrera del Jefe del Estado Mayor Conjunto más allá de la duración de los años de servicio máximos contemplados en la ley, precisamente para fortalecerlo y darle mayor autonomía.
De esta forma, la autonomía y fortaleza del Jefe del Estado Mayor Conjunto derivan no de normas que lo aparten de su institución, sino del funcionamiento de la institucionalidad del sector y, en particular, de los mecanismos contemplados en el proyecto de ley para evitar la interferencia jerárquica y resolver aquellos eventuales casos que, no obstante, pudieran producirse.
Finalmente, se ha señalado que radicar la función de preparación de la fuerza en los Comandantes en Jefe y la función de empleo de los medios asignados en el Jefe del Estado Mayor Conjunto supondrá que al ser éste “activado” como conductor estratégico habrá “costos de ajuste”, por cuanto necesitará adaptarse a conducir fuerzas que no ha preparado. Sin embargo, y sin desconocer que puede haber costos de ajuste, ellos serán marginales en virtud de las funciones que le corresponde desempeñar. En efecto, el Jefe del Estado Mayor Conjunto estará directamente involucrado en:
-La planificación secundaria y el control de la afinidad entre los planes secundarios y los planes institucionales;
-La ejercitación conjunta permanente de medios militares asignados, y
-La asesoría militar al Ministro en materias conjuntas.
Por otra parte, los costos de ajuste deben situarse en el contexto de un conflicto internacional que, a juicio del Presidente de la República , amerite activar la conducción estratégica. Es decir, una situación donde el país en su conjunto deberá estar ajustándose para enfrentarla, con todos los costos que ello implica.
La activación de la conducción estratégica puede suponer una escalada de la crisis, lo que inevitablemente traería asociado considerables costos políticos para el país que intente esta maniobra. Sin embargo, este riesgo debe ser asumido como parte de un manejo de crisis deliberado, que, mediante una acción decidida y contundente, busque disuadir a un eventual adversario, manifestando la disposición efectiva de emplear la fuerza o como expresión de respuesta ante una agresión exterior.
La conducción de la defensa cambia según se trate de situaciones de paz o de conflicto externo. Contar con una organización de la defensa que no suponga un tránsito entre ambas condiciones es un objetivo perseguido por todo sistema de defensa.
En el caso chileno, la estructura de la defensa nacional está concebida de manera distinta para tiempo de paz y tiempo de conflicto, pero exclusivamente en el caso de los órganos de maniobra y de su conducción estratégica.
En lo que respecta al Ministerio de Defensa Nacional, éste se mantiene como tal, cumpliendo las tareas propias de su competencia. Luego, no habría una ministerial para cada período, sino más bien el ejercicio de funciones que son propias de una u otra situación.
En se organiza con el objeto de “quebrantar la voluntad de lucha de las fuerzas adversarias”. Su organización, a diferencia de lo que ocurre con el Ministerio, en general es de naturaleza variable, puesto que depende de la concepción estratégica, militar o conjunta para el empleo de la fuerza contenida en la planificación secundaria y en la planificación propia de cada órgano de maniobra en un teatro de operaciones determinado.
El texto del proyecto de ley propone que para casos de guerra externa o crisis internacional que afecte gravemente la seguridad exterior del país, el Presidente de la República “active” una organización del mando, de naturaleza operativa, la que, planeada y prevista desde tiempos de paz, se haga cargo de las fuerzas chilenas que se asignen a las operaciones militares, sean éstas conjuntas o no.
Para activar la conducción estratégica en los casos señalados, el Presidente seguirá un “itinerario” de actos político-administrativos que el proyecto establece:
-Calificación de una situación de seguridad exterior como crisis o guerra externa;
-Decisión de activar la conducción estratégica, ordenando que se cumpla la planificación de la defensa nacional en sus respectivos niveles, y que el Jefe del Estado Mayor Conjunto asuma la conducción estratégica y el mando de las fuerzas asignadas a las operaciones;
-Si lo estima pertinente y la situación lo aconseja, declarar el estado de asamblea y decretar la movilización.
En todo este proceso, el Presidente actúa apoyado por sus organismos asesores en materias de seguridad y defensa: el Cosena y el Ministerio de Defensa Nacional, además del apoyo que el propio gobierno, materializado en su Gabinete de Ministros, le presta en el manejo general del conflicto.
Es importante tener presente que en el proyecto de ley, el Presidente de la República , al designar al Jefe del Estado Mayor Conjunto , nombra en la práctica al conductor estratégico con la debida antelación y no debe esperar a que se produzcan materialmente los hechos que configuran las causales anotadas.
Es decir, no debe interpretarse que el proyecto de ley propone que sólo ante la inminencia de un conflicto armado el Presidente de la República designe a quien asumirá la conducción estratégica. Además, siempre cabe la posibilidad de llevar a cabo estos procesos dentro de las normas de seguridad operacional que suponen medidas de secreto y decepción.
El proyecto de ley propone un reordenamiento de los órganos que dependen del Ministerio o que se relacionan con el Estado a través del Ministerio, algunos de los cuales se rigen por su propio ordenamiento legal y otros no.
El criterio fundamental que se ha aplicado es el de la misión del organismo involucrado, a fin de vincularlo con aquella parte de la organización del Ministerio concordante con dichas tareas.
Con lo anterior se pretende que los diferentes organismos dependan o se relacionen con el Ministerio, dependiendo de la naturaleza de sus funciones, teniendo presente las misiones y/o actividades genéricas de las Subsecretarías y del Estado Mayor Conjunto.
Asimismo, con ello se desea reordenar todo el esquema de organismos vinculados con el Ministerio, con el propósito de obtener una gestión y administración del Ministerio de Defensa Nacional y del sector en su conjunto más eficiente, al establecer la dependencia y relaciones de trabajo de los organismos involucrados con el Ministerio en el texto mismo de la ley.
Diferentes organizaciones que en la actualidad dependen o se relacionan con las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, a futuro dependerán de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, como la Cruz Roja de Chile o la Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas y de Orden. Del mismo modo, seguirán dependiendo del Estado Mayor Conjunto el Centro Conjunto de Entrenamiento para Operaciones de Paz de Chile (Cecopac), el Consejo de Educación de las Fuerzas Armadas, y la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas y Carabineros.
Señaló que entre las Disposiciones Transitorias se incluye aquella que faculta al Presidente de la República para fijar las plantas y escalafones del personal de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional y del Estado Mayor Conjunto, dentro del plazo de un año a partir de la publicación de esta ley.
Finalmente, mencionó que las indicaciones enviadas son, también, una fiel prueba del cumplimiento de la palabra empeñada por el señor Ministro en su primera intervención ante la Comisión, en el sentido de reinstalar la labor legislativa que a ambos poderes del Estado conjuntamente compete.
La señorita Infante, doña Carolina , representante de la Fundación Jaime Guzmán señaló que en su exposición anterior, se refirió al proyecto en un plano general, considerando en aquella oportunidad, que éste estaba bien orientado, siendo su objetivo consecuente con la necesidad de modernizar y dar estándares de eficiencia mayores al sistema de defensa y seguridad nacional.
En primer lugar, sostuvo que las indicaciones representan un aporte a la discusión, ya que mejoran desde la redacción y orden del proyecto, así como algunos elementos de fondo que en la iniciativa original generaban ciertas dudas.
Observaciones Particulares
Artículo 1º
La indicación toma los principales criterios que se establecen en la Constitución Política de la República referidos a la conducción de la defensa nacional.
En efecto, el inciso primero es una reiteración del artículo 1º, el segundo del artículo 24, el cuarto del artículo 32 Nº 17 y del artículo 101, mientras que el quinto inciso es una referencia al artículo 32 Nº 18.
Esto se entiende bajo el criterio de dar mayor fuerza a la estructura de la conducción de la defensa que se busca proponer en este proyecto, las que derivan en todo caso de los establecido en la Constitución.
Una consideración que debe hacerse, en todo caso, es el uso del concepto “seguridad exterior” a cambio del de “seguridad nacional” que es el que se utiliza en la Carta Fundamental. A su parecer es este último el que debiera usarse por tener un sentido más amplio y que concuerda con el de “defensa nacional”. De todas formas, debiera cuidarse de que sea uno sólo de ellos el que se utilice a través de todos los artículos de este proyecto, por un criterio de uniformidad legislativa.
Artículos 5º y 6º nuevos
Estos se refieren a dos instancias de asesoría inmediata del Ministro.
Una de ellas es la Asesoría Militar, la que ya estaba contemplada en el proyecto original, específicamente en el artículo 38. Esta es una instancia de apoyo razonable y adecuado, con personal limitado (3 oficiales) y tareas específicas.
La otra de ellas, en tanto, se introduce mediante la indicación del Ejecutivo y establece que el Ministro contará con un Gabinete encargado de las tareas de planificación, control y auditoria interna de la gestión gubernamental del sector, política comunicacional y asesoría jurídica.
Respecto a este gabinete cabe hacer presente varios puntos:
-Es un sinceramiento de una práctica habitual en los ministerios, donde el de Defensa no es la excepción. En este sentido, sería adecuada la intención de darle un reconocimiento legal.
-Sin perjuicio de ello, es un espacio donde las contrataciones serán totalmente discrecionales y se considera que sólo el Jefe de Gabinete sea considerado en la ley de plantas y escalafones del personal del Ministerio. De este modo, podrá tenerse un Gabinete de 3 personas o uno de 25 sin mayores problemas, ya sea a contrata o a honorarios. Estimó que se dota de demasiada flexibilidad al respecto.
-De las tareas que se asignan al gabinete, la auditoria interna es la que más destaca. Sin embargo, cree adecuado que esta tarea sea entregada a un departamento ad hoc, incluido en la estructura del Ministerio y con un personal definido.
-Como propuesta frente a este cuestionamiento, o bien se define un gabinete con un máximo razonable de contrataciones o remuneraciones, ya que el ministerio considera una serie de instancias que apoyarán al Ministro en su gestión, o se refunden la ayudantía militar y el gabinete, creando una instancia única de asesoría directa del ministro .
Cabe tener en cuenta que además de estas instancias, el Ministro es asesorado por las dos subsecretarías y de ellas, la Subsecretaría de las Fuerzas Armadas también tendrá vinculada una ayudantía militar.
Artículo 13
Se modifica el planteamiento respecto a las tareas de la Junta de Comandantes en Jefe, reforzando el carácter asesor de este órgano respecto del Ministro.
En este punto, los cambios de redacción modifican el énfasis de las funciones que desarrollara esta instancia, sin embargo amplía el rango de materias sobre la cual podrá pronunciarse la Junta, ya que en vez de usar términos como estudiar, evaluar, hacer propuestas, el nuevo artículo hace referencia a la asesoría sobre distintos temas. Consideró adecuado este cambio.
Cabe señalar también que se elimina la designación del Jefe del Estado Mayor Conjunto como secretario de la Junta, pasando a ser miembro de esta.
Artículo 19, letra d)
Establece como una de las funciones de la Subsecretaría de Defensa proponer al Ministro la reglamentación sobre secreto o reserva en materias de defensa nacional.
Cabe señalar que esta es una atribución que no corresponde y resulta inconstitucional, ya que el artículo 8 de la Carta Fundamental es claro y explícito en señalar que sólo mediante ley de quórum calificado se podrá establecer el secreto o reserva, por lo que no puede ser entregada a un reglamento.
Artículos nuevos sobre conducción estratégica.
Este es quizás uno de los puntos más esenciales del proyecto.
La propuesta original planteaba criterios donde resultaba cuestionable mantener un razonamiento divisionista en cuanto a la estructura y organización de la defensa, la cual consideraba separadamente el orden operativo aplicable en tiempo de paz y en tiempo de guerra. Es decir, se perpetuaba la concepción de que el modo de actuar de las autoridades y organismos encargados de la defensa y seguridad nacional debe ser diferente según si se está en presencia o ausencia de un conflicto externo.
En este sentido, la existencia de procedimientos, órdenes y estructuras diferenciadas según el estado situacional, pueden llevar a que el sistema correspondiente al estado de guerra resulte inoperable en cualquier otro estado y eso le reste capacidad de respuesta y adaptación al momento que deba ser ejecutado.
El proyecto inicial proponía la creación del Conductor Estratégico como un cargo correspondiente a uno de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas designado por el Presidente de la República en caso de enfrentar una guerra externa o frente a casos de daño o peligro para la seguridad nacional de origen externo, lo que no resultaba adecuado por varias razones:
-Este tipo de institucionalidad sólo podría ser funcional en un escenario de operación amplio y extendido en cuanto a duración, características que no existen en los actuales conflictos.
-La adopción de esta estructura puede resultar impracticable, ya que la formula de nombramiento del conductor estratégico de por sí podía ser considerado una agresión por otros Estados, por lo que siempre será cuestionable el nivel a partir del cual sería necesario realizar este procedimiento sin que constituya un riesgo de ser acusados ante las Naciones Unidas o provocar una fuerte escalada de una crisis, derivándola a un conflicto o guerra.
A través de su indicación, en cambio, el Ejecutivo ahora propone que sea el Jefe del Estado Mayor Conjunto quien asuma esta condición para el caso de guerra externa o crisis internacional que afecte gravemente la seguridad de la República.
Esta propuesta sería más adecuada a la estructura de defensa que se pretende modernizar, destacándose elementos como:
-El Estado Mayor Conjunto es la instancia de la defensa que se ocupará de la coordinación combinada de las fuerzas, incluyendo entrenamiento, operaciones, proyectos de adquisición e inversión, etc., por lo que el Jefe de este órgano está en permanente conocimiento del desarrollo de cada una de las ramas y tiene cercanía con el mando conjunto de ellas.
-Al tratarse de una entidad que está en permanente funcionamiento, la designación del Jefe del Estado Mayor como Conductor estratégico no implica echar andar una estructura en situación de guerra y su nombramiento puede ser más fácilmente discreto, evitando que se pueda considerar una agresión por otros Estados.
Es necesario tomar en cuenta que esta solución plantea un cuestionamiento sobre el quiebre que se produce en la jerarquía que caracteriza a las Fuerzas Armadas, ya que el Jefe del Estado Mayor es un oficial de menor rango que los Comandantes en Jefe.
Sin embargo, acá se debe considerar que frente a la determinación de establecer la figura del Conductor Estratégico, la solución planteada en la indicación es la más eficiente.
Para salvar el problema de jerarquía entre este conductor y los Comandantes en Jefe, habría que evaluar la eliminación de estos, dejando al Jefe de Estado Mayor y a los subjefes como los oficiales de mayor rango de todas las Fuerzas Armadas, lo que no resulta conveniente ni razonable.
En este sentido, se debe considerar que al reducirse las situaciones donde cabrá la designación del Conductor Estratégico, se reducen también las oportunidades donde pueda darse este quiebre en la jerarquía.
Artículos referidos al personal del ministerio
Por último, cabe señalar que el proyecto de ley hace referencia en dos oportunidades a la ley que fije las plantas y escalafones del Ministerio de Defensa, lo que es positivo en el marco de que el Congreso participe en la definición de la conformación de dicha cartera. Sin embargo, mediante el artículo 4º transitorio se faculta al Presidente de la República para que fije las plantas y escalafones de las Subsecretarías, por lo que existiría una contradicción en este punto, el que no fue considerado en las indicaciones del Ejecutivo.
El señor Claudio Fuentes , Director de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales , Flacso, señaló que la reforma al Ministerio de Defensa es un paso muy significativo para la consolidación democrática y modernización del Estado. Se trata de un asunto de vital importancia puesto que permitirá conducir y orientar las políticas de Estado en este sector y, simultáneamente, generará mecanismos de innovación, control y planteamiento de la Defensa que han estado ausentes en muchos países de América Latina y el Caribe.
Basados en el Reporte del Sector de Seguridad en América Latina y el Caribe editado por Flacso-Chile (2007), un diagnóstico de la situación de los Ministerios de Defensa en 19 países les permite indicar las siguientes características:
a. La mayor parte de las reformas en el Sector de la Defensa dicen relación con cuestiones de jerarquía y mando, rol constitucional de las FF.AA. Reformas significativas a ministerios de Defensa son escasas.
b. En la región la noción del trabajo conjunto de las FF.AA. es limitado, lo que se ha traducido en un diseño organizacional donde los aspectos del trabajo conjunto de las fuerzas quedan relegados a instancias de asesoría secundaria.
c. Existen pocas experiencias de control de funcionamiento de la Defensa externo y dado a partir del rol de Congreso. En la mayor parte de los países, los controles externos son débiles.
d. Los ministerios de Defensa cuentan con bajos niveles de capacidades para monitorear y dar seguimiento a las políticas sectoriales en la mayor parte de los países de América Latina y el Caribe.
Por lo anterior, la sola posibilidad de realizar una reforma al Ministerio de Defensa en Chile sería un hito relevante por varios motivos: Por una parte, se transformaría en una experiencia piloto de reforma institucional para fortalecer capacidades ministeriales de control de la gestión, planificación y seguimiento de políticas; Por otra, sería un intento de promover nociones de trabajo conjunto entre las fuerzas.
En términos específicos, estimó muy oportunas las indicaciones al proyecto de ley de modernización del Ministerio de Defensa Nacional por cuanto resuelven algunos temas pendientes en el proyecto de ley original. En efecto, a través de las indicaciones se abordan y resuelven algunos temas sustanciales en una dirección adecuada. Entre ellos:
a. Se especifica de mejor modo la autoridad del Presidente en la conducción de la Defensa y las funciones de las subsecretarías dependientes del Ministerio,
b. Se institucionaliza un gabinete del Ministro de modo de asistirlo en sus funciones que le son propias,
c. Se define la dependencia particular de las instituciones dependientes del Ministerio,
d. Se le da un rol más relevante al nuevo Estado Mayor Conjunto. Asimismo, se resuelve en forma adecuada el tema de la Conducción Estratégica al asumir el Jefe del Estado Mayor Conjunto dicha función en situaciones de guerra o crisis internacional.
Aunque se trata de un proyecto bien encaminado y que sin duda debiese aprobarse, indicó que se requiere una discusión en profundidad de los siguientes elementos que contiene el proyecto y que podrían ser debatidos y mejorados:
1. Sobre las funciones de la Junta de Comandantes en Jefe y del Estado Mayor Conjunto
Aún se advierte una sobreposición de funciones de la Junta de Comandantes en Jefe (JCJ) y del Estado Mayor Conjunto (EMC). En la primera instancia participan el Ministro de Defensa Nacional , los Comandantes en Jefe y el Jefe del Estado Mayor Conjunto y es la instancia asesora del Ministro de Defensa Nacional “en materias comunes de las FF.AA. relativas al desarrollo y empleo de medios militares”. Cabe advertir que la nomenclatura de “JCJ” es inadecuada pues no sólo participan en ella los Comandantes en Jefe de las FF.AA., por lo que valdría la pena proponer un cambio de nombre a esta instancia de máximo nivel asesora del Ministro .
En tanto el Estado Mayor Conjunto (EMC) es un órgano de trabajo y asesoría del Ministro en temas que dicen relación con la preparación y empleo de la fuerza en materia conjunta. De acuerdo a las funciones señaladas en el proyecto, se advierte que mientras las JCJ es la máxima instancia asesora del Ministro , el EMC está pensado más como una entidad de trabajo operativo.
No obstante, advirtió que en algunas de las funciones existe una superposición de funciones. Del texto se desprende que ambas instancias tendrán por función asesorar al ministro en materia de asignación de medios para operaciones de paz, adquisiciones conjuntas y creación de doctrina y reglamentación conjunta. En este sentido, no se advierte en la descripción de la JCJ una especificidad de funciones que sea distintiva del rol asesor del EMC que, además, sí cuenta con funciones operativas específicas. Puesto de otro modo, la cuestión sustantiva aquí es a quién escuchará la autoridad política para resolver temas referentes a la Defensa y de carácter conjunto. Como ambas instancias cumplen las mismas funciones asesoras, se produce una inadecuada superposición de funciones que podría terminar en una innecesaria tensión entre el EMC y la JCJ.
Funciones de acuerdo a indicaciones
Área
Junta de Comandantes en Jefe
Estado Mayor Conjunto
Planificación
-Asesorar al Ministro de Defensa sobre planificación primaria, secundaria, doctrina y reglamentación conjunta.
-Sugerir al Ministro la Planificación secundaria.
-Sugerir al Ministro la doctrina y reglamentación conjunta.
Creación y activación medios
-Asesorar al Ministro de Defensa sobre creación o activación de comandos, fuerzas u otros órganos de maniobra o unidades de naturaleza conjunta.
-Servir de órgano de asesoría y trabajo en la conducción estratégica.
Asignación de medios.
-Asesorar al Ministro de Defensa sobre la asignación de medios terrestres, navales, aéreos o conjuntos a las operaciones que se lleven a cabo en situación de guerra o crisis internacional así como sobre asignación de medios para operaciones de paz.
-Servir de órgano de asesoría y trabajo para la planificación y coordinación de las actividades de los medios que participan en operaciones de paz.
Adquisiciones
-Asesorar al Ministro de Defensa sobre las adquisiciones institucionales, comunes y conjuntas de material de guerra.
-Participar en la evaluación de los proyectos de adquisiciones e inversión de las FF.AA.
-Elaborar y sugerir al Ministro los proyectos de adquisición e inversión conjuntos.
Otras materias
-Asesorar al Ministro de Defensa sobre otras materias de carácter común o conjunto que el ministro considere oportuno.
Coordinación
-Velar por la correspondencia entre planificación secundaria y planificación institucional y operativa.
Entrenamiento
-Coordinar el entrenamiento conjunto de las fuerzas.
Inteligencia
-Proveer inteligencia a la Subsecretaría de Defensa para efectos de planificación primaria.
Para resolver esta superposición de funciones y explicitar adecuadamente la relación entre la JCJ y el EMC, sugirió una modificación menor a las funciones de la JCJ, de modo que corresponda al EMC la función principal de asesoría directa permanente al Ministro de Defensa en relación a temas de carácter conjunto y que la JCJ es otro órgano de asesoría, que puede ser convocado por el Ministro cuando éste lo estime, pero que no implica una instancia de menor rango o que no puede ser sometida al escrutinio de los comandantes de fuerza por cuanto sería disminuir su autoridad.
2. Rango y duración del Jefe del Estado Mayor Conjunto
El rango del Jefe del EMC corresponde a un oficial general de grado de General de División , Vicealmirante o General de Aviación. Se trata de un oficial de confianza de la máxima autoridad política al ser designado por el Presidente de la República , y se indica que “durará hasta cuatro años en el cargo”, con un sistema rotativo entre las ramas.
La propuesta, tal cual está definida avanza por cuanto le otorga funciones específicas al Jefe del EMC y lo considera en el mismo nivel que el resto de los Comandantes en Jefe en el marco de la JCJ y no tan solo como un “secretario” de dicha Junta, como originalmente se había propuesto.
El problema radica en cómo establecer una línea de mando que permita especificar las funciones de los Comandantes en Jefe y del Jefe del Estado Mayor Conjunto. Tal cual está definida en la propuesta, al no tratarse de un oficial de máximo rango en la práctica se producirá un problema de jerarquía por cuanto siempre el Jefe del EMC será un oficial de rango inferior al de cualquiera de los Comandantes en Jefe. El Jefe del EMC podría enfrentar problemas en avanzar su agenda de interés conjunto si, además se trata de un oficial de menor rango que los Comandantes en Jefe.
Se requiere, entonces, garantizar que el Jefe de Estado Mayor tenga una jerarquía similar y la autonomía suficiente respecto de la máxima autoridad militar de las ramas. Para ello, se podría proponer una fórmula de designación presidencial entre las primeras cinco antigüedades de las ramas respectivas y por un periodo fijo en el cargo de cuatro años, tal cual ocurre con los Comandantes en Jefe en la actualidad. Los mecanismos de remoción de dicha autoridad militar podrían eventualmente aplicarse de la misma manera que hoy sucede con los Comandantes en Jefe.
Lo anterior resolvería tres temas. Primero, evitaría convertir la Jefatura del Estado Mayor Conjunto en un “trampolín” a la Comandancia en Jefe de las fuerzas. Por tratarse de una de las cinco primeras antiguedades, dicha designación sería una de las cúspides de la carrera militar. En segundo lugar, se trataría de una designación similar a la de un Comandante en Jefe de Fuerza (cuatro años y de la confianza presidencial), lo que colocaría a dicha autoridad en igualdad de condiciones respecto de los otros jefes militares.
Asimismo, otra forma de reforzar su figura sería a través de una revisión del fraseo actual del proyecto sugiriendo que el Presidente mantendrá en todo momento una relación directa de autoridad con el Jefe del EMC y no sólo “cuando ejerza la conducción estratégica de las fuerzas asignadas a las operaciones”.
3. Sobre la estructura del EMC.
Así como resulta necesario potenciar la figura del EMC, también se requiere establecer una estructura de funcionamiento adecuada para el EMC para que pueda desarrollar sus actividades con relativa autonomía respecto de las fuerzas, de otro modo, el carácter “conjunto” no será adecuadamente considerado por las fuerzas. Lo anterior requiere la definición de una estructura de planta y presupuesto adecuado para cumplir con sus funciones.
4. Sobre las funciones de las Subsecretarías
Aunque existe una mejor definición de las funciones de las subsecretarías, llamó la atención sobre los siguientes aspectos:
a. Definición presupuestaria.
De acuerdo al proyecto, le corresponde al Subsecretario de FF .AA. el “formular y evaluar en coordinación con el Subsecretario de Defensa el anteproyecto de presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, incluyendo los anteproyectos de presupuesto de las instituciones armadas, propuestos por sus Comandantes en Jefe”. El verbo “incluir” implica que el Subsecretario de las FF.AA. deberá, además de formular el anteproyecto, agregar la propuesta realizada por las FF.AA. Sugirió modificar el verbo “incluyendo” por “considerando”.
b. Evaluación presupuestaria.
Expresó que se requiere distinguir entre la función de formulación del anteproyecto de presupuesto con la función de evaluación de la ejecución de partidas presupuestarias. En el proyecto no queda explicitada la segunda función.
c. Formación militar.
Entre las funciones de la Subsecretaría de FF.AA. se encuentran cuestiones administrativas, nombramiento, seguridad social, reclutamiento, cooperación con el desarrollo, presupuesto, adquisiciones, etc. Sin embargo, no se explicita una función referida a la de sugerir al Ministro políticas en relación a la carrera profesional en cuanto a la formación militar, competencia fundamental en el actual contexto de desarrollo de la profesión.
d. Función Jurídica.
Manifestó que llama la atención la no inclusión en ninguna de las subsecretarías de la función de asesorar al ministro en asuntos jurídicos relativos a la defensa tanto respecto de iniciativas de ley (anteproyectos), como de seguimiento de la normativa internacional en materia atingente a la defensa.
e. Sobre secreto o reserva.
Declaró que entre las funciones de la Subsecretaría de Defensa se cuenta el de “requerir de las autoridades correspondientes a la información necesaria y proponer al Ministerio la reglamentación sobre secreto o reserva en materias de Defensa Nacional”. En lo particular, la reglamentación le corresponde ser aprobada al Congreso Nacional y, de hecho, existe un proyecto de ley en discusión en la actualidad que aborda el tema del acceso de información, incluyendo el tema de la reserva.
5. Sobre el Gabinete del Ministro
Se establece que el Ministro contará con un Gabinete “encargado de las tareas de planificación, control y auditoria interna de la gestión gubernamental del sector, política comunicacional y asesoría jurídica”. Tal definición es de por sí muy extensa por cuanto hay funciones que ya cumplen en la propuesta la Subsecretaría de Defensa y de FF.AA. (Planificación de la gestión gubernamental del sector, control). Asimismo, la función de asesoría jurídica debiese corresponder a una subsecretaría y no estar radicada en el Gabinete del Ministro. Tampoco queda claro qué tipo de auditoria y control de la gestión interna del sector se desarrollaría en el Gabinete. Si se trata de una función relativa a cumplimiento de metas ministeriales, ello debiese ser parte de las funciones de la Subsecretaría de Defensa.
Las funciones del Gabinete del Ministro generalmente se asocian a las actividades de organización de la agenda del ministro y la política comunicacional.
6. Definiciones conceptuales.
Se requiere una definición en propiedad de algunos términos que son relevantes para este proyecto. Por ejemplo, los conceptos de planificación primaria, secundaria, institucional y operativa. Asimismo, en varias partes del proyecto se menciona la activación de la Conducción Estratégica en momentos de “crisis internacional”. Aceptando que gran parte de los conflictos internacionales futuros serán crisis más que situaciones de conflicto directo, se requiere una definición del mismo dado que nuestra legislación no considera dicho concepto como parte de circunstancias en las cuales se activan determinadas políticas y acciones por parte del Estado.
2.- Discusión Particular.
Artículo 1º
Esta disposición señala que la conducción de la defensa nacional corresponde al Presidente de la República .
S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 1º.- El Estado tiene el deber de resguardar la seguridad exterior del país y dar protección a su población.
El Presidente de la República tiene autoridad en todo cuanto tiene por objeto la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Para los efectos de ejercer dicha autoridad y conducir la defensa nacional, el Presidente de la República dispone de la colaboración directa e inmediata del Ministro de Defensa Nacional , en los términos establecidos por la Constitución y las leyes.
Al Presidente de la República le corresponde disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional. Las referidas fuerzas son instituciones obedientes, no deliberantes, profesionales, jerarquizadas, disciplinadas y dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.
En caso de guerra, el Presidente de la República asumirá la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas. El Presidente de la República ejercerá esta jefatura en los términos y formas establecidas en la Constitución y las leyes.
Para casos de guerra exterior o de crisis internacional que afecte gravemente la seguridad exterior de la República, el Presidente de la República ordenará el empleo de los medios militares en conformidad con la planificación de la defensa nacional.”.
Los señores Díaz , Fuentealba , Vargas , Urrutia y Ulloa formularon indicación para suprimir en el inciso final de la indicación del Ejecutivo la expresión “gravemente”.
El señor Ulloa señaló que él prefiere eliminar el calificativo “gravemente” que se consigna en el inciso 6º de la indicación. Preguntó a quien le corresponde calificar tal situación.
El señor García , Subsecretario de Guerra , expresó que con la indicación se procuró evitar el riesgo que significaba que alguien pretenda que ante cualquier crisis internacional el Presidente de la República ordenará el empleo de los medios militares en conformidad con la planificación de la defensa nacional.
Por ello se utilizó la expresión “gravemente”. No basta sólo la existencia de una crisis.
El único que puede calificar esta condición es el Presidente de la República , dado que éste es el que conduce las relaciones internacionales.
El señor Díaz sostuvo que si el que califica la situación es el Presidente de la República no ve razones para consignar el calificativo “gravemente”.
El señor Encina manifestó ser partidario de mantener la redacción propuesta por el Ejecutivo , para evitar que cualquier crisis genere situaciones que se pueden evitar.
El señor Fuentealba señaló que los calificativos que se pueden establecer adolecen de una subjetividad muy grande. El Presidente de la República tendrá el suficiente criterio para determinar cuando una crisis merece o no emplear los medios militares.
Añadió que el objetivo de la eliminación del calificativo “gravemente” es otorgar al Presidente de la República la calificación del hecho, de la manera más objetiva posible.
Sometidas a votación ambas indicaciones se aprobaron por seis votos a favor y una abstención.
Asimismo, se acordó incorporar como inciso final, el siguiente artículo nuevo, contenido en una indicación de S.E. la Presidenta de la República que intercalaba en el Título III, un Párrafo 2º nuevo:
“Artículo ...- La conducción estratégica de las fuerzas asignadas a las operaciones será conjunta y los órganos de maniobra en los que se organicen dichas fuerzas, sean conjuntos o no, estarán directamente subordinados al Jefe del Estado Mayor Conjunto , en su calidad de Conductor Estratégico . La organización y la estructuración de sus mandos serán las previstas por la planificación secundaria de la defensa nacional, y se crearán o activarán conforme a los procedimientos que ésta establezca.”.
-o-
El señor Fuentealba formuló una indicación para trasladar el artículo 7º del proyecto original como nuevo artículo 2º, pasando el artículo 2º a ser 3º.
Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.
-o-
Artículo 2º (pasa a ser artículo 3º)
Esta disposición establece la naturaleza del Ministerio de Defensa Nacional y detalla sus funciones.
S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para introducir a este artículo las siguientes modificaciones:
a) Para intercalar en la letra c), entre las expresiones “el” y “presupuesto”, la expresión “anteproyecto de”.
b) Para corregir la denominación de las letras, reemplazando los actuales literales e) y f), por d) y e), respectivamente.
c) Para sustituir la expresión “, y” en la letra d) por un punto y coma (“;”).
d) Para reemplazar, en la letra e), el punto aparte (“.”), por la expresión “, y”.
e) Para agregar la siguiente letra f) nueva:
“f) Informar al Congreso Nacional sobre la decisión de compra de sistemas de armas.”
El señor Ulloa preguntó sobre la modificación efectuada en la letra c), donde se sustituye la expresión “proponer el presupuesto anual” por la siguiente: “proponer el anteproyecto de presupuesto anual”.
El señor García , Subsecretario de Guerra , explicó que esa modificación se debe a que lo que hace el Ministerio de Defensa es proponer el anteproyecto de presupuesto, dado que el proyecto de presupuestos lo propone el Ministerio de Hacienda.
Sometido a votación el artículo, con las indicaciones propuestas, se aprobó por unanimidad.
Artículo 3º (pasa a ser artículo 4º)
Esta norma establece la estructura organizacional del Ministerio de Defensa Nacional.
S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para introducir a este artículo las siguientes modificaciones:
a) Para agregar en el numeral 3) una letra “y” a continuación del punto y coma.
b) Para sustituir el numeral 4) por el siguiente:
?4) El Estado Mayor Conjunto.?.
Sometido a votación el artículo, con ambas indicaciones se aprobó por unanimidad.
Artículo 4º (pasa a ser artículo 5º)
Esta norma señala las funciones que corresponde al Ministro de Defensa Nacional en su rol de colaborador directo e inmediato del Presidente de la República.
S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para introducir a este artículo las siguientes modificaciones:
a) Para intercalar en la letra a), entre las expresiones “planificación” y “de la defensa nacional;”, la palabra “primaria”.
b) Para remplazar la letra c) por la siguiente:
“c) Colaborar con el Presidente de la República en la conducción de la defensa nacional en situación de guerra externa o crisis internacional que afecte gravemente la seguridad exterior de la República;”.
c) Para reemplazar la letra e) por la siguiente:
“e) Elevar para la resolución del Presidente de la República los objetivos estratégicos propios de la función de las Fuerzas Armadas y sus prioridades;”.
d) Para cambiar la denominación de las letras e) segunda y f) segunda, pasando a ser las letras g) y h) nuevas, respectivamente.
e) Para eliminar la antigua letra g).
f) Para agregar la siguiente letra i) nueva:
“i) Aprobar la doctrina y reglamentación conjunta.”
El señor Ulloa recordó que, conforme a lo resuelto en el artículo 1º debe eliminarse en la letra c) la expresión “gravemente”.
Preguntó sobre cuál es el objetivo de lo dispuesto en la letra i), en orden a otorgar al Ministro la función de “aprobar la doctrina”, dado que a su entender excede el ámbito de competencia del Ministro de Defensa .
El señor García , Subsecretario de Guerra , afirmó que la lógica del proyecto es entregar ciertas materias al conocimiento del Presidente de la República . En el proyecto original existían ciertas materias que se entregaban al Presidente de la República que estaban al margen de las cuestiones que debe resolver en forma cotidiana.
Lo que hace el proyecto es distinguir las dimensiones político estratégicas de las dimensiones propiamente militares.
La doctrina conjunta es una cuestión que se analiza y determina al interior del Ministerio de Defensa.
El señor Carlos Molina, asesor del Ministerio de Defensa Nacional, sostuvo que uno de los propósitos del proyecto de ley es fortalecer lo conjunto.
Las doctrinas están en todos los niveles, en cuanto a como emplear los medios de las FFAA en términos conjuntos.
La doctrina conjunta es una suma de principios generales, para poder establecer posteriormente las reglas.
El señor Fuentealba propuso agregar al final de la letra i) la expresión “propuestos por el Estado Mayor Conjunto”, a fin de hacerlo concordar con lo dispuesto en el artículo 27 letra d) del proyecto, que contempla como función del Estado Mayor Conjunto la de proponer la doctrina y reglamentación conjunta.
Sometido a votación el artículo, con las indicaciones propuestas, se aprobó por unanimidad, con las siguientes modificaciones:
-Eliminar en la letra c) la expresión “gravemente”.
-Reemplazar en la letra i) la expresión “conjunta” por la siguiente: “conjuntas”.
-Incorporar en la letra i) a continuación de la expresión “conjuntas” la siguiente: “propuestos por el Estado Mayor Conjunto.”
-o-
-S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para incorporar el siguiente artículo 5º, nuevo (pasa a ser artículo 6º):
“Artículo 5º.- Para efectos del desempeño de sus funciones de conducción del Ministerio, el Ministro contará con un Gabinete encargado, entre otras, de las siguientes tareas: desempeñar funciones de secretaría y apoyo administrativo; coordinar la agenda del Ministro ; prestar asesoría jurídica al Ministro ; prestar asesoría de prensa y comunicaciones al Ministro , y efectuar las tareas de control y auditoría interna del Ministerio.
Tanto el Jefe de Gabinete como los asesores que sean parte del mismo, serán funcionarios de exclusiva confianza del Ministro. El Jefe de Gabinete mantendrá relaciones de servicio directas con los restantes organismos del Ministerio.”.
Esta norma señala las funciones del Gabinete del Ministro de Defensa Nacional.
El señor Ulloa señaló que si bien compartía el contenido de la indicación, estimó que ésta podía limitar al Ministro . Por ello, propuso incorporar la expresión “fundamentalmente”, a continuación de la palabra “encargado”, para evitar que la enumeración sea taxativa.
El señor Encina preguntó por el sentido de crear la figura del Gabinete.
El señor García , Subsecretario de Guerra , afirmó que la figura que se crea es muy distinta a lo que hoy se entiende por Jefe de Gabinete , que se vincula a la idea de secretario político, que lleva la agenda de la autoridad respectiva.
El proyecto recoge en un porcentaje importante lo que hoy ocurre en la práctica en el Ministerio de Defensa.
Además resuelve una serie de problemas, entre los que se cuentan los siguientes:
-Actualmente existe una jefatura de gabinete militar. Ésta ha generado roces, porque los estatutos no resultan claros. El primer objeto de este artículo es zanjar un debate, al establecer que el Jefe de Gabinete es nombrado por el Ministro y se superpone al ayudante militar.
-En segundo lugar, afirmó que hoy existe un gabinete extraordinariamente amplio en términos de las funciones que desempeña. Lo que hace el proyecto es reconducir a muchos de los actuales funcionarios, que hoy son parte del denominado “Comité Asesor del Ministro”, a la Subsecretaría de Defensa. Sin embargo, algunas materias quedan subsistentes: auditoría interna; la política comunicacional; la articulación de asesorías jurídicas.
Por último, afirmó que concuerdan con la observación del Diputado señor Ulloa , en orden a que las funciones mencionadas pueden resultar insuficientes.
El señor Vargas preguntó de cuántas personas se compone la ayudantía militar del Ministro y cuál es el grado del oficial que la dirige.
El señor Díaz afirmó que si se incorpora una expresión para evitar que se estime a la enumeración como taxativa, puede que no se cumpla con el objetivo de evitar una superposición de funciones con las que corresponde a la Subsecretaría de Defensa.
El señor García , Subsecretario de Guerra , informó que la ayudantía militar está compuesta hoy por cuatro oficiales, dirigida por un Coronel de Ejército, y por ende Oficial Superior. Todos los demás tienen la condición de oficial jefe.
Recalcó que la organización definitiva del Ministerio se efectuará a través de un Decreto con Fuerza de Ley, que fijará la planta del Ministerio.
El señor Vargas declaró que resulta difícil de imaginar que un Jefe de Gabinete nombrado de acuerdo a criterios políticos tenga una suerte de mando sobre un Coronel. No comparte la idea que el Jefe de Gabinete sea a su vez Jefe del personal uniformado que se desempeña en la ayudantía militar.
El señor Fuentealba manifestó compartir la inquietud del Diputado señor Vargas . En vez de solucionar un problema se causará uno nuevo.
Las FFAA no mandarán a un Coronel a la ayudantía militar si éste dependerá de un Jefe de Gabinete civil.
El señor García , Subsecretario de Guerra , expresó que entendía esa dificultad. Recordó que el Oficial en la ayudantía militar es la puerta de entrada de esa institución.
Ese oficial se relaciona directamente con el Ministro . Por ello, el Gobierno no tiene dificultad en eliminar la frase “bajo la dirección” en el inciso segundo. Lo que se pretende es que la coordinación la lleve el Gabinete.
Por ello el inciso segundo resultaría con la siguiente redacción: “El desempeño de las funciones a que alude el inciso anterior, y las que correspondan a la Ayudantía Militar del Ministro, se llevarán a cabo bajo la coordinación de un Jefe de Gabinete del Ministro , cuyo cargo será contemplado en la ley de plantas y escalafones de personal del Ministerio.”
El señor Encina estimó que existe una clara superposición de funciones entre el Gabinete y la Ayudantía Militar.
Propuso que la Subsecretaría haga una nueva proposición a la Comisión sobre este particular.
El señor Fuentealba afirmó que el problema no se solucionará eliminando la palabra “dirección”.
Propuso definir con claridad las funciones del Jefe de Gabinete y otorgar a la Ayudantía Militar la exclusiva función de la coordinación con las Fuerzas Armadas y de ser enlace permanente entre el Ministerio y aquellas.
A su entender, un Jefe de Gabinete civil no debería introducirse en un ámbito en el que no tiene conocimientos.
Añadió que si se pretende incorporar esta figura en la ley de plantas se le estaría otorgando inamovilidad. De no ser esa la intención, debería expresarse claramente que su cargo será de la exclusiva confianza del Ministro .
El señor Ulloa sostuvo que el hecho de que el cargo exista en la ley de plantas no lo transforma automáticamente en un cargo inamovible.
El señor García, don Gonzalo , sugirió mandatar al Ejecutivo para que efectúe una propuesta que recoja las inquietudes aquí planteadas.
A su juicio, en el artículo siguiente se detalla con bastante claridad las funciones de la Ayudantía Militar. Si se mantiene este artículo, sólo quedaría por afinar una propuesta referida al Gabinete del Ministro .
El señor Urrutia preguntó de cuántas personas se compone ese Gabinete.
El señor García , Subsecretario de Guerra , respondió que hay gabinetes que han funcionado con cinco personas. Hoy trabajan alrededor de treinta personas. La gran mayoría de ellas pasarían a formar parte de la Subsecretaría.
Con todo, recordó que esta es la ley marco y que esas definiciones las adoptarán en la ley de plantas.
El señor Encina sostuvo que la indicación mejora la propuesta original del proyecto.
De todas las funciones enumeradas, le llama la atención aquella que dice relación con las tareas de control y auditoría interna del Ministerio.
Preguntó por las razones que el Jefe de Gabinete debiera desempeñar tal función, porque a su entender, ella debiera ser de competencia de un departamento interno del Ministerio.
El señor Burgos estimó que no debe repetirse en los Gabinetes funciones que también se desarrollarán en otras áreas del Ministerio, como por ejemplo, la de asesoría jurídica.
En segundo lugar, preguntó si realmente es necesario establecer en una ley de la república las funciones relativas a la seguridad del Ministro.
El señor García , Subsecretario de Guerra , expresó que efectivamente todas las Subsecretarías requieren asesorías jurídicas. Sin embargo, el hecho que el Gabinete del Ministro le preste asesoría jurídica no transforma a ese asesor en el fiscal del Ministerio. La asesoría jurídica contemplada en el artículo propuesto sólo se prestará al Ministro .
En relación a la función de seguridad que se otorga a la Ayudantía Militar, aclaró que ésta no se refiere a la seguridad del Ministro sino del Ministerio, porque alcanza a la compañía de guardia.
El señor Cardemil manifestó que comparte la propuesta del Ejecutivo, en orden a establecer que el Jefe de Gabinete será de la confianza del Ministro.
Con todo, expresó que enumerar las funciones del Jefe de Gabinete constituye un error, porque muchas serán omitidas y otras duplicarán tareas que ya sirven otros departamentos.
Añadió que todos conocen las tareas que desempeña un Jefe de Gabinete.
El señor Fuentealba , en cuanto a la enumeración de funciones del Gabinete, señaló que la aprensión manifestada por algunos señores Diputados se salva con la expresión “fundamentalmente”, que hace que la descripción no sea taxativa.
Hizo presente que el Jefe de Gabinete del Ministro de Defensa tiene una relevancia mayor a la que pudiera tener un Jefe de Gabinete en otro Ministerio.
Por otra parte, sostuvo que efectuar labores de control y auditoría interna del Ministerio no corresponde al ámbito de competencias de un Gabinete.
El señor García , Subsecretario de Guerra , respecto a las funciones de control y de auditoría que se confieren al Gabinete, explicó que existe un proyecto de ley que crea el sistema de auditoría general de gobierno. Éste contempla fijar un auditor a nivel del Ministro .
Si se acuerda eliminar del Gabinete la función de control y de auditoría el proyecto de ley antes mencionado lo hará igualmente.
Con todo, la expresión “fundamentalmente” permitirá que el Gabinete igualmente desarrolle ese tipo de funciones, aunque no se la mencione expresamente.
El señor Fuentealba reiteró que esa labor debiera corresponder al Subsecretario de Defensa.
El señor García , Subsecretario de Guerra , indicó que los Subsecretarios son jefes de servicio y la lógica que inspira a las auditorías es que exista una desvinculación del órgano controlado respecto de quien controla.
El señor Fuentealba propuso que se cree una unidad de auditoría y control, más allá del Gabinete.
El señor Encina sostuvo que el Gabinete será de confianza política del Ministro . Por ello, la auditoría debiera ser independiente de quien es el Jefe de Gabinete .
El señor Burgos expresó que no debe confundirse el rol que desempeña la auditoría interna de un Ministerio con la que realiza la Contraloría General de la República.
Siempre en la primera existirá un grado de dependencia política, ya sea del Ministro o del Subsecretario. En esa perspectiva, estimó más razonable que la auditoría esté radicada lo más cerca del Ministro .
Preguntó si sólo quien dirige el Gabinete será un funcionario de la exclusiva confianza del Ministro , ante el tenor del inciso segundo del primero de los artículos nuevos propuestos.
El señor García , Subsecretario de Guerra , explicó que éste es un proyecto marco respecto de la organización del Ministerio. La determinación de las plantas definitivas se efectuará mediante un DFL. Allí se determinará cuáles funcionarios serán de exclusiva confianza.
El señor Ulloa recalcó que ese punto se resolverá al momento de discutir el artículo que autoriza la delegación de facultades. Por de pronto, adelantó que prefiere que este tipo de temas no se regule vía DFL sino que a través de una ley de plantas.
El señor Fuentealba estimó que debiera definirse en la indicación que los funcionarios que componen el Gabinete tendrán el carácter de exclusiva confianza del Ministro .
Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.
-S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para agregar el siguiente artículo 6º, nuevo (pasa a ser artículo 7º):
“Artículo 6º.- Para las funciones de enlace permanente entre el Ministro y las Fuerzas Armadas, y con el objeto de proveer sus necesidades de ayudantía militar y de llevar a cabo las tareas de seguridad y protocolo del Ministerio, existirá una Ayudantía Militar del Ministro. Estará integrada por un Oficial Superior o Jefe de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas, quienes se desempeñarán como ayudantes del Ministro . El Jefe de la Ayudantía Militar del Ministro será el oficial más antiguo de entre ellos.”.
Esta disposición establece la existencia de una Ayudantía Militar del Ministro y detalla sus funciones.
Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.
-o-
Artículo 5º (pasa a ser artículo 8º)
Esta norma establece que autoridad subroga en caso de ausencia del Ministro de Defensa Nacional .
Los señores Díaz , Fuentealba y Vargas formularon indicación para suprimir la oración “Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente de la República podrá nombrar a otro Ministro de Estado como subrogante.”
El señor Ulloa propuso eliminar el artículo por cuanto la subrogación ya se encuentra regulada en el artículo 25 de la Lbgae.
El señor Fuentealba hizo presente que en este caso existen dos Subsecretarios. Informó que presentó una indicación para eliminar la oración “el Presidente de la República podrá nombrar a otro Ministro de Estado como subrogante.”, con el fin que el Ministro sea subrogado siempre por el Subsecretario para las Fuerzas Armadas.
El señor Ulloa señaló que lo propuesto por el Diputado Fuentealba ya está consagrado en la citada Ley de Bases.
El señor Encina compartió lo propuesto por la indicación. Lo lógico es que el Ministro sea subrogado por el Subsecretario respectivo.
Sometido a votación el artículo, con la indicación propuesta, se aprobó por cinco votos a favor, uno en contra y una abstención.
Artículo 6º (pasa a ser artículo 9º)
Esta norma señala que la relación del Presidente de al República con los comandantes en jefe y con el conductor estratégico será siempre a través del Ministro de Defensa Nacional .
La Presidenta de la República formuló una indicación para reemplazar el artículo por el siguiente:
“Artículo 6º: El Presidente de la República mantendrá en todo momento su relación directa de autoridad con los Comandantes en Jefe de cada una de las Instituciones armadas y con el Jefe del Estado Mayor Conjunto, a través del Ministro de Defensa Nacional .”.
Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.
Artículo 7º (pasa a ser artículo 2º)
Esta norma se refiere a la dependencia de las Fuerzas Armadas al Ministerio de Defensa Nacional:
Fue incorporado como artículo 2º, a través de la indicación presentada por el señor Fuentealba , antes mencionada.
Artículo 8º (Se suprime)
Este artículo otorga al Presidente de la República la facultad para establecer medios de asesoría y coordinación interministerial que en casos graves de daño o peligro para la seguridad nacional.
La Presidenta de la República presentó una indicación para suprimir el artículo.
Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.
-o-
S.E. la Presidenta de la República formuló una indicación para suprimir el Párrafo 2º del Título I, con sus artículos 9º, 10, 11 y 12.
Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.
Artículo 13 (pasa a ser artículo 10)
Esta norma establece la naturaleza jurídica de la Junta de Comandantes en Jefe y sus funciones.
La Presidenta de la República formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 13.- La Junta de Comandantes en Jefe será el órgano asesor del Ministro de Defensa Nacional en materias comunes de las Fuerzas Armadas relativas al desarrollo y empleo de los medios militares.
La Junta de Comandantes en Jefe asesorará al Ministro de Defensa Nacional respecto de las siguientes materias:
a) Sobre la planificación primaria y secundaria de la defensa nacional y respecto de la doctrina y reglamentación conjunta;
b) Sobre la creación o activación de comandos, fuerzas u otros órganos de maniobra, reparticiones o unidades de naturaleza conjunta;
c) Sobre la asignación de medios terrestres, navales, aéreos o conjuntos a las operaciones que se lleven a cabo en situaciones de guerra externa o crisis internacional que afecte gravemente la seguridad exterior, así como sobre la asignación de medios a misiones de paz;
d) Sobre las adquisiciones institucionales, comunes y conjuntas de material de guerra; y
e) Sobre otras materias de carácter común o conjunto que el Ministro estime conveniente someter a su consideración.”
El señor García, Subsecretario de Guerra, afirmó que las principales diferencias entre la Junta de Comandantes en Jefe propuesta en el proyecto con la actual son las siguientes:
-En el proyecto se integra la función conjunta, en términos de función y de cargos, con la integración plena en el rango de par, del Jefe de Estado Mayor Conjunto .
-Ordena las funciones nítidamente en términos de asesoría al Ministro . Actualmente la función de política estratégica se omitía al Ministro . Éste carecía de todo poder en el marco de la relación con la Junta de Comandantes en Jefe, particularmente cuanto más se necesitaba, a la hora de conducción estratégica, de asignación de fuerzas, de asignación de medios para maniobra, etc.
-Es una entidad que hace una transición respecto de un modelo que contemplaba enormes poderes para cada una de las instituciones, poderes que se van cediendo, construyendo una lógica conjunta. En otros países existe un Comandante en Jefe Supremo de las F.F.A.A. Culturalmente en Chile no están dadas las condiciones para ello.
Expresó que la indicación propuesta contempla una cláusula de cierre, que permite al Ministro requerir su asesoría en cualquiera materia de carácter común o conjunto, cuando así lo estime conveniente.
Agregó que la regla general es que quienes asumen como Ministros de Defensa no tienen conocimientos previos en el área. Por ello, la Junta de Comandantes en Jefe cumple un rol muy significativo.
El señor Burgos respecto de lo dispuesto en la letra d) preguntó cuál es el significado de la expresión “comunes”.
El señor García , Subsecretario de Guerra , respondió que podrían existir algunos asuntos logísticos de naturaleza común, como algunos sistemas de armas de naturaleza común y que no son expresión de lo conjunto, que se refiere a atribuciones para un escenario o maniobras específicas.
En lo conjunto hay un mando único. Ello no ocurre en los asuntos comunes.
Con todo, aclaró que el procedimiento de adquisiciones está regulado más adelante en el proyecto.
El señor Fuentealba preguntó por qué razón se le otorgará la función de asesoría a la Junta de Comandantes en Jefe si existirá un proceso de adquisiciones reglado.
Cuando se trata de adquisiciones conjuntas es el Jefe del Estado Mayor Conjunto quien participará en la decisión.
Al entregar esta asesoría a la Junta de Comandantes en Jefe se podría menoscabar el rol del Jefe del Estado Mayor Conjunto como conductor estratégico.
El señor Hales hizo presente que no se debe juzgar la fuerza del conductor estratégico bajo la perspectiva del peso histórico que han tenido los Comandantes en Jefe. La importancia del primero dependerá del conjunto de atribuciones que se le otorguen.
El señor Ulloa expresó que la Junta de Comandantes en Jefe en su carácter de asesora, es lógico que cuente con las atribuciones que se le confieren.
El señor García afirmó que en la letra d) se limita la asesoría a las adquisiciones de material de guerra, porque el artículo 19 letra j) establece que a la Subsecretaría de Defensa le corresponderá sugerir al Ministro las orientaciones para las adquisiciones de las F.F.A.A..
Además el artículo 16 establece que la Junta de Comandantes en Jefe podrá constituir y convocar comités u otros organismos de asesoría, según lo estime conveniente, con la finalidad de dar tratamiento a los asuntos que disponga la convocatoria del Ministro .
Asimismo, añadió que en el artículo 27 letra g) se consagra como función del Estado Mayor Conjunto el participar en la evaluación de los proyectos de adquisición e inversión de las F.F.A.A. sin referencia a lo conjunto.
El Estado Mayor necesita conocer los proyectos de inversión de las ramas.
Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad, con la supresión de la expresión “gravemente” en la letra c).
Artículo 14 (pasa a ser artículo 11)
Este artículo establece la composición de la Junta de Comandantes en Jefe.
S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para reemplazar el artículo por el siguiente:
“Artículo 14.- La Junta de Comandantes en Jefe será presidida por el Ministro de Defensa Nacional y estará integrada por los Comandantes en Jefe del Ejército , la Armada y la Fuerza Aérea, y por el Jefe del Estado Mayor Conjunto. El subjefe del Estado Mayor Conjunto actuará como Secretario de la Junta de Comandantes en Jefe. Sus sesiones serán convocadas por el Ministro de Defensa Nacional .”.
Sometida a votación la indicación, sin debate, se aprobó por unanimidad.
Artículo 15 (Se suprime)
Esta norma señala que el Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional se desempeñará como Secretario de la Junta de Comandantes en Jefe.
S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para suprimir el artículo.
El señor Ulloa preguntó quien será el Secretario de la Junta de Comandantes en Jefe.
Propuso que el Jefe de la Ayudantía Militar desempeñe ese cargo.
El señor García , Subsecretario de Guerra , explicó que la propuesta del Ejecutivo es derivar esa materia a un Reglamento, conforme lo dispone la indicación formulada al artículo 17.
El señor Fuentealba propuso que se desempeñe como Secretario de la Junta de Comandantes en Jefe el Subjefe del Estado Mayor Conjunto.
El señor García , Subsecretario de Guerra , afirmó que el Jefe de la Ayudantía Militar es el menos indicado para desempeñar el cargo de Secretario , en atención a la naturaleza de sus funciones.
Su labor cotidiana no dice relación con la estructura esencial de las definiciones de fondo de la Defensa. Él es la persona que permite el funcionamiento del Ministerio, se ocupa del protocolo y del ceremonial.
Se dio por aprobada la indicación, por unanimidad, como consecuencia de la indicación formulada al artículo 14 que incorpora esta materia en dicho artículo.
Artículo 16 (pasa a ser artículo 12)
Establece la facultad de la Junta de Comandantes para constituir y convocar comités u otros organismos de asesoría, con un carácter esencialmente temporal.
El señor Burgos planteó reemplazar la expresión “tareas que no podrán ser sino temporales” por “tareas que serán temporales”.
Sometido a votación el artículo se aprobó por unanimidad, eliminando la oración “que no podrán ser sino”.
Artículo 17 (pasa a ser artículo 13)
Establece que los demás aspectos sobre organización y funcionamiento de la Junta de Comandantes en Jefe serán regulados en un reglamento.
S.E. la Presidenta de la República presentó una indicación para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 17.- Los demás aspectos de funcionamiento de la Junta de Comandantes en Jefe serán determinados en el Reglamento de esta ley.”.
Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad, con la siguiente redacción:
““Artículo 17: El funcionamiento de la Junta de Comandantes en Jefe será materia de un Reglamento.”.
Artículo 18 (pasa a ser artículo 14)
Este artículo señala que la Subsecretaría de Defensa es el órgano de colaboración del Ministro en asuntos de política de defensa.
S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para introducir las siguientes modificaciones:
a) Para eliminar en el inciso primero la frase “, propios del ámbito de su competencia,”.
b) Para eliminar la coma (,) ubicada entre las palabras “divisiones” y “estará”.
El señor Fuentealba propuso eliminar la palabra “inmediata” en el inciso primero.
Añadió que estimaba innecesaria la última oración del inciso segundo: “los que desempeñarán integradamente sus funciones”.
El señor García , Subsecretario de Guerra , explicó que al redactar este punto se discutió si era admisible que uno de los Departamentos de la Subsecretaría de Defensa fuera dirigido por un uniformado, o bien, correspondía que sólo fueran civiles quienes desempeñaran tales cargos.
Esa oración consagra el principio de integración funcional entre civiles y militares.
El señor Ulloa afirmó que comparte el criterio expuesto por el Subsecretario , pero agregó que éste se encuentra formulado en términos poco precisos.
Sometido el artículo, con las indicaciones propuestas, se aprobó por unanimidad, eliminando la expresión “inmediata” en el inciso primero y suprimiendo en el inciso segundo la frase “Dada la naturaleza de las políticas públicas en defensa que le competen” y la oración “los que desempeñarán integradamente sus funciones.”.
Artículo 19 (pasa a ser artículo 15)
Esta disposición establece las funciones de la Subsecretaría.
S.E. la Presidenta de la República presentó una indicación para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 19.- A la Subsecretaría de Defensa le corresponderá:
a) Sugerir al Ministro la política de defensa nacional y la política militar, y encargarse de su actualización y explicitación periódicas;
b) Efectuar el análisis político y estratégico para la elaboración, actualización y proposición al Ministro de la apreciación de los riesgos, amenazas y oportunidades para el país en el ámbito de su seguridad exterior;
c) Sugerir al Ministro la planificación primaria de la defensa nacional y su actualización periódica, así como velar por la correspondencia de la planificación secundaria con aquella;
d) En lo que sea pertinente para el cumplimiento de sus fines, requerir de las autoridades correspondientes la información necesaria y proponer al Ministro la reglamentación sobre secreto o reserva en materias de defensa nacional;
e) Velar por la participación de los distintos sectores del Estado en los procesos de elaboración de las políticas y planes a su cargo, así como por la debida integración del Estado Mayor Conjunto y de las instituciones armadas en los mismos;
f) Coordinar, en conformidad con las instrucciones del Ministro, la acción internacional de los organismos del sector defensa, entendiendo por tal el conjunto de los que dependen del Ministerio o se vinculan con el gobierno a través del mismo;
g) Sugerir al Ministro la agenda de asuntos internacionales de la defensa y las políticas y orientaciones para las actividades sobre cooperación internacional en materias de seguridad y defensa del Ministerio, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores;
h) Proponer al Estado Mayor Conjunto orientaciones para las actividades de los Agregados de Defensa, y por intermedio de éste, recabar de ellos informaciones o la realización de gestiones dentro del ámbito de las competencias de la Subsecretaría;
i) Sugerir al Ministro las políticas y orientaciones para el desempeño de las funciones que le competen al Ministerio de Defensa Nacional en materias de desarme, no proliferación, verificación y control internacional de armamentos, participación de medios militares chilenos en misiones de paz, y derecho internacional humanitario y de los conflictos armados;
j) Sugerir al Ministro las políticas públicas sectoriales para las adquisiciones de las Fuerzas Armadas, incluyendo aquellas para sistemas de armas y otros equipos;
k) Evaluar los proyectos de adquisición e inversión presentados por los organismos del sector defensa, sin perjuicio de las facultades que las leyes otorgan a los Comandantes en Jefe o a otras autoridades del Estado en esta materia;
l) En coordinación con los organismos competentes del Estado, sugerir al Ministro y coordinar las políticas sectoriales para el desarrollo científico, tecnológico e industrial de la defensa nacional, y evaluar los proyectos de desarrollo e inversión que de ellas se deriven;
m) Concurrir a la formulación del anteproyecto de presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional y a la evaluación del mismo; y
n) Sugerir al Ministro el anteproyecto de presupuesto anual de la Subsecretaría.”.
Respecto de la letra b) el señor García , Subsecretario de Guerra , afirmó que éstos son los documentos que permiten verificar las actuales condiciones de las variables político estratégicas que el país enfrenta.
Interrogado sobre la expresión “oportunidades para el país en el ámbito de su seguridad exterior” el señor Atria , asesor del Ministerio de Defensa, explicó que este concepto no aparece en esquema original de la apreciación política estratégica no aparece. Éste se incorporó en los últimos diez años, precisamente para procurar no sólo colocarse en hipótesis de conflicto, sino también en hipótesis de colaboración, oportunidades y confluencias.
El señor Álvarez señaló que si bien entiende el sentido de la expresión, cree que se puede prestar para confusiones.
Sobre la letra d) el señor García , Subsecretario de Guerra , manifestó que compartían la indicación que tiene por objeto garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8º de la Constitución en materia de reserva de actos y resoluciones del Estado.
La segunda indicación permite que cualquier persona, al interior del Sistema de Defensa , pueda proponer la regulación legal sobre secreto o reserva, en circunstancias que quien está más dotado para calificar el secreto o reserva es el Subsecretario de Defensa, puesto que es él quien lleva toda la documentación de la planificación primaria y secundaria.
El señor Ulloa recordó que sólo se faculta para proponer, pues quien resuelva finalmente es el Ministro.
El señor Fuentealba propuso redactar la letra en los siguientes términos: “Requerir de las autoridades correspondientes la información necesaria para el cumplimiento de sus fines”.
El señor Ulloa propuso que debiera reemplazarse en la letra e) la expresión “velar” por la siguiente: “verificar”.
El señor Atria explicó que el Subsecretario de Defensa deberá efectuar la planificación primaria. Para ello deberá llamar y convocar a otros funcionarios de la repartición del Estado para que participen en la elaboración de dichos planes.
En cuanto a la letra j) el señor García , Subsecretario de Guerra , recalcó que esta letra se refiere a la proposición de políticas públicas sectoriales y no determinadas adquisiciones.
El señor Fuentealba expresó que no compartía el tenor de la redacción. Propuso reemplazar la expresión “políticas públicas sectoriales” por “orientaciones”.
Finalmente, sobre la letra k) el señor Ulloa declaró que en reiteradas oportunidades algunos señores Diputados han planteado la necesidad de establecer la obligación de informar a la Cámara de Diputados sobre las adquisiciones de las Fuerzas Armadas.
Sometida a votación la letra a) se aprobó por unanimidad.
Sometida a votación la letra b), eliminando la expresión “y oportunidades”, se aprobó por unanimidad.
Sometida a votación la letra c) se aprobó por unanimidad, reemplazando la expresión “velar” por “verificar”.
Sometida a votación la letra d) se aprobó por unanimidad, con la siguiente redacción:
“d) Requerir de las autoridades correspondientes la información necesaria para el cumplimiento de sus fines.”
Sometida a votación la letra e), se aprobó por unanimidad, reemplazando la expresión “Velar por” por la expresión “Convocar y asegurar”.
Sometida a votación la letra f) se aprobó por unanimidad.
Los señores Álvarez , Norambuena y Ulloa formularon indicación para reemplazar en las letras g), i), j) y n), la palabra “Sugerir” por “Proponer”.
Sometidas a votación las letras g), i), j) y n), con la indicación propuesta, se aprobaron por unanimidad. Además, se acordó en la letra j) reemplazar la expresión “Sugerir al Ministro las políticas públicas sectoriales” por la expresión “Proponer al Ministro las orientaciones”.
Sometida a votación la letra h) se aprobó por unanimidad.
Sometida a votación la letra k) se aprobó por unanimidad.
Sometida a votación la letra l), se aprobó por unanimidad, reemplazando la expresión “sugerir” por “proponer”.
Sometida a votación la letra m) se aprobó por unanimidad.
Sometido a votación el resto del artículo, se aprobó por unanimidad.
-o-
S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para intercalar los siguientes artículos nuevos (pasan a ser los artículos 16, 17 y 18), adecuando la numeración correlativa de los artículos siguientes:
“Artículo ...- La Subsecretaría de Defensa contará a lo menos con tres divisiones para el desempeño de las funciones a las que se refiere el artículo anterior.
Artículo ...- La Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos dependerá del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría de Defensa.
Artículo ...- Los siguientes organismos se relacionarán con el Ministro de Defensa Nacional por medio de la Subsecretaría de Defensa, sin perjuicio de las dependencias orgánicas establecidas por ley y no obstante lo establecido en el artículo 39:
a) Fábricas y Maestranzas del Ejército;
b) Astilleros y Maestranzas de la Armada ; y
c) Empresa Nacional de Aeronáutica.”.
La primera de las disposiciones señala que la Subsecretaría de Defensa contará con tres divisiones para el cumplimiento de sus funciones.
La segunda de ellas establece la dependencia de la Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría antes mencionada.
Finalmente, la tercera de ellas, establece que los organismos mencionados se relacionan con el Ministerio de Defensa Nacional, sin perjuicio de sus dependencias orgánicas establecidas por ley.
El señor García , Subsecretario de Guerra , sostuvo, respecto del primer artículo, que la fórmula propuesta permite el establecimiento de Divisiones que con el tiempo pueden mutar sus denominaciones.
En segundo lugar, se establece un mínimo de tres.
Respecto del tercer artículo, a vía de ejemplo indicó que el Subsecretario de Guerra es miembro del Directorio de Famae. Si se siguiese la regla establecida en el artículo 39 sería el Subsecretario de las Fuerzas Armadas el miembro del Directorio de Famae. Quien está a cargo de las políticas vinculadas a las empresas señaladas en este artículo es el Subsecretario de Defensa , no obstante lo dispuesto en el artículo 39.
El señor Ulloa señaló que era preferible que se mencionara expresamente la explicación del Subsecretario, antes que remitir o aludir a otro artículo del proyecto.
Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad, modificando la redacción del último artículo por la siguiente:
“Artículo ...- Sin perjuicio de las dependencias orgánicas establecidas por ley, los siguientes organismos se relacionarán con el Ministro de Defensa Nacional por medio de la Subsecretaría de Defensa:
a) Fábricas y Maestranzas del Ejército;
b) Astilleros y Maestranzas de la Armada ; y
c) Empresa Nacional de Aeronáutica.”.
-o-
Artículo 20 (pasa a ser artículo 19)
Esta norma establece el mecanismo de subrogación del Subsecretario de Defensa.
Sometido a votación el artículo se aprobó por unanimidad.
Artículo 21 (Se suprime)
Esta norma establece que se mantendrán las relaciones directas de trabajo y coordinación entre la Subsecretaría de Defensa y el resto de los organismos del Ministerio de Defensa Nacional, con las FF.AA. y demás Ministerios y Servicios de la Administración del Estado.
Los señores Álvarez y Ulloa formularon indicación para eliminar el artículo.
Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.
Artículo 22 (Se suprime)
Esta disposición establece que el reglamento del Ministerio de Defensa Nacional detallará la organización y funcionamiento de las divisiones, departamentos u otras unidades que contemple la ley que fije las plantas y escalafones del Ministerio.
S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para suprimirlo.
Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.
Artículo 23 (pasa a ser artículo 20)
Esta disposición define la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 23.- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es el órgano de colaboración inmediata del Ministro en aquellas materias que dicen relación con la formulación de políticas y la gestión de los asuntos y procesos administrativos que el Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas requieran para el cumplimiento de sus funciones.”.
El señor Ulloa propuso intercalar a continuación de la expresión “administrativos” la siguiente: “y de personal”, dado que la Subsecretaría de las F.F.A.A. se abocará a esa área.
El señor Vargas señaló que el concepto administrativo comprende el de personal.
El señor García , Subsecretario de Guerra , manifestó que las políticas de personal son institucionales. En este caso se trata de la gestión de asuntos y procesos administrativos. Las destinaciones, el tipo de escalafones, etc. son resorte de las respectivas ramas de las F.F.A.A.. Vale decir la gestión de personal corresponde a las instituciones.
Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad, eliminando la expresión “inmediata”.
Artículo 24 (pasa a ser artículo 21)
Esta norma señala las funciones de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
S.E. la Presidenta de la República formuló una indicación para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 24.- A la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas le corresponderá:
a) Realizar la gestión de los asuntos de naturaleza administrativa y la tramitación de la documentación respectiva proveniente de las Fuerzas Armadas o de los organismos del sector que corresponda;
b) Sugerir al Ministro y coordinar políticas sectoriales para el personal de la defensa nacional en materias que sean de su competencia, incluyendo lo relativo a la carrera profesional, el término de la misma, y los aspectos relativos a régimen previsional y de seguridad social de dicho personal, sin perjuicio de las facultades que las leyes otorgan a los Comandantes en Jefe o a otras instituciones del Estado en este ámbito;
c) Elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución sobre solicitudes, beneficios u otros asuntos que deban tramitarse por la Subsecretaría, y que interesen al personal de las Fuerzas Armadas en servicio activo, a las personas en situación de retiro de las mismas, y a sus familias;
d) Sugerir al Ministro y evaluar la política sectorial sobre reclutamiento e incentivos a la voluntariedad para el contingente que cumple el servicio militar;
e) Desempeñar todas las funciones administrativas que corresponda llevar a cabo al Ministerio en relación con asuntos de índole territorial, medioambiental, de responsabilidad social o de colaboración al desarrollo que sean de competencia del Ministerio o sus organismos dependientes, así como proponer las orientaciones gubernamentales para las políticas institucionales sobre la materia;
f) Sugerir al Ministro la programación financiera y presupuestaria de largo plazo de los recursos del sector;
g) Formular y evaluar, en coordinación con el Subsecretario de Defensa, el anteproyecto de presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, incluyendo los anteproyectos de presupuesto de las instituciones armadas propuestos por sus Comandantes en Jefe;
h) Coordinar y supervisar la ejecución del presupuesto asignado al Ministerio y asesorar al Ministro en aquellos asuntos que tengan relación con la aplicación de las normas y planes para la elaboración y ejecución presupuestaria del Ministerio y de sus instituciones dependientes;
i) Estudiar el financiamiento de los proyectos de adquisición e inversión para las Fuerzas Armadas;
j) Dar cumplimiento a los actos que se derivan de la aplicación de los artículos 17 y 19 de la ley Nº 20.128, sobre Responsabilidad Fiscal, de 30 de septiembre de 2006;
k) Sugerir al Ministro , aplicar y evaluar las políticas de recursos humanos del Ministerio y de los organismos a que se refiere el artículo 3º de esta ley, y administrar su personal, sin perjuicio de lo que las normas militares pertinentes dispongan respecto al personal militar destinado en el Ministerio;
l) Velar por obtener una gestión eficiente en cumplimiento de las funciones ministeriales que le competen;
m) Adquirir y abastecer oportunamente a los órganos del Ministerio de los elementos y servicios básicos que requieran para el desempeño de sus funciones;
n) Sugerir al Ministro e implementar la política de informática del Ministerio; y
ñ) Administrar y mantener equipos, infraestructuras y bienes muebles e inmuebles del Ministerio.”.
Sobre la letra d) el señor Ulloa propuso eliminar la expresión “e incentivos a la voluntariedad para el contingente que cumple el servicio militar”.
En su reemplazo propuso aludir expresamente al personal de reserva.
Los incentivos a la voluntariedad en el Servicio Militar se encuentran establecidos en la propia ley de reclutamiento.
En cambio, si tiene sentido que la Subsecretaria de las F.F.A.A. se refiera a las políticas sobre el personal de reserva.
El señor García , Subsecretario de Guerra , sostuvo que no es lo mismo proponer sólo una política de reclutamiento que el encargar además de ello, una política activa sobre la voluntariedad.
Respecto a la política sobre el personal de reserva expresó que las proposiciones sobre ello corresponden a quienes sostienen el empleo de la fuerza.
El señor Fuentealba estimó que resulta importante que una autoridad política de este nivel pueda proponer y evaluar las políticas sobre voluntariedad.
El señor Atria declaró que la intención manifiesta es que exista una autoridad ministerial encargada del problema de la voluntariedad y de su incentivo. Si se entiende que ello se encuentra comprendido en el concepto reclutamiento el Ministerio lo aceptaría sin mayor dificultad.
Sometidas a votación las letras a), c), e), g), h), i), m) y ñ) se aprobaron por unanimidad.
Sometida a votación la letra b) se aprobó por unanimidad, reemplazando la expresión “Sugerir” por “Proponer”.
Sometida a votación la letra d) se aprobó por unanimidad con la siguiente redacción:
“d) Proponer al Ministro y evaluar la política sectorial sobre reclutamiento.”
Sometida a votación la letra f) se aprobó por unanimidad, reemplazando la expresión “Sugerir” por “Proponer”.
Los señores Encina y Fuentealba formularon indicación para sustituir en la letra j) la frase: “de los artículos 17 y 19 de la ley Nº 20.128 sobre Responsabilidad Fiscal, de 30 de septiembre de 2006”, por la frase: “de los artículos 19 bis y 71 del Decreto Ley Nº 1263”.
Sometida a votación la letra j), con la indicación propuesta, se aprobó por unanimidad.
Sometida a votación la letra k) se aprobó por unanimidad, reemplazando la expresión “Sugerir” por “Proponer” y suprimiendo la expresión “aplicar”.
Sometida a votación la letra l) la Comisión acordó por unanimidad suprimirla.
Sometida a votación la letra n) se aprobó por unanimidad, reemplazando la expresión “Sugerir” por “Proponer”.
Sometido a votación el resto del artículo se aprobó por unanimidad.
Artículo 25 (pasa a ser artículo 22)
Esta disposición establece a quien corresponde la jefatura superior de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y el mecanismo de subrogación del mismo.
S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 25.- El jefe superior de la Subsecretaría es el Subsecretario para las Fuerzas Armadas. En caso de ausencia o inhabilidad del Subsecretario será subrogado por el Subsecretario de Defensa y, en ausencia de éste, por el Jefe de División de la Subsecretaría que corresponda según el orden de precedencia que establezca el Reglamento complementario del Ministerio.”.
Los señores Álvarez y Ulloa formularon indicación para reemplazar en el artículo propuesto en la indicación de S.E. la Presidenta de la República , la frase “el reglamento complementario del Ministerio” por la frase: “el reglamento de esta ley.”
Sometidas a votación ambas indicaciones se aprobaron por unanimidad.
-o-
S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para intercalar el siguiente artículo nuevo (pasa a ser artículo 23), adecuando la numeración correlativa siguiente:
“Artículo .- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas contará a lo menos con cuatro divisiones y una Ayudantía Militar del Subsecretario para el desempeño de las funciones a las que se refiere el artículo 22.”.
Esta norma establece la organización interna de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
El señor García , Subsecretario de Guerra , explicó que esta indicación pretende sustituir exactamente las actuales atribuciones que tienen los Subsecretarios en esta materia. El Subsecretario de Guerra actualmente tiene ayudantía militar y los demás tienen Jefatura Militar.
Se procura mantener la lógica de la ayudantía militar, dado que está al servicio de las políticas institucionales, Se trata de sólo un ayudante militar que facilita las tareas de coordinación.
Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.
-o-
Artículo 26 (pasa a ser artículo 24)
Establece la existencia de una Ayudantía Militar del Subsecretario que estará encargada del enlace con las Fuerzas Armadas.
S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para reemplazar el artículo por el siguiente:
“Artículo 26.- La Ayudantía Militar del Subsecretario para las Fuerzas Armadas se encargará de las funciones de enlace con las Fuerzas Armadas. Para el cargo de Jefe de la Ayudantía Militar del Subsecretario se destinará a un oficial superior de las Fuerzas Armadas, de manera rotativa entre las instituciones castrenses.”.
Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad, suprimiendo la expresión “Para” y sustituyendo las palabras “se destinará” por “corresponderá”.
-o-
S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para intercalar el siguiente artículo nuevo (pasa a ser artículo 25), adecuando la numeración correlativa siguiente:
“Artículo ...- Los siguientes servicios u organismos dependerán o se relacionarán con el Ministro de Defensa Nacional , según corresponda, por medio de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de las dependencias orgánicas establecidas por ley:
a) Dirección General de Movilización Nacional;
b) Caja de Previsión de la Defensa Nacional; y
c) Defensa Civil de Chile.?.
Esta norma señala que los servicios que menciona se relacionan con el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.
S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para reemplazar en la segunda línea del epígrafe del Título III la expresión “Del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional” por la expresión “Del Estado Mayor Conjunto”.
Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.
S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para agregar en el epígrafe del Título III las siguientes frases:
“PÁRRAFO 1º
DE SU FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN”.
Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad, suprimiendo la expresión Párrafo 1º.
-o-
Artículo 27 (pasa a ser artículo 26)
Esta disposición define al Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional.
S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para eliminar en el inciso primero a continuación de la expresión “Estado Mayor Conjunto”, la expresión “de la Defensa Nacional” y para sustituir la expresión “ Ministro de Defensa Nacional ” por “ Jefe de Estado Mayor Conjunto ”.
Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.
S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para sustituir el inciso segundo por el siguiente:
“Al Estado Mayor Conjunto le corresponderán las siguientes funciones:
a) Servir de órgano de asesoría y trabajo en la conducción estratégica para casos de guerra externa o crisis internacional que afecte gravemente a la seguridad exterior de la República;
b) Sugerir al Ministro la planificación secundaria;
c) Velar por la correspondencia, en materia de desarrollo y empleo de la fuerza, entre la planificación secundaria y la planificación institucional y operativa;
d) Sugerir al Ministro la doctrina y reglamentación conjunta y velar por que la documentación institucional respectiva corresponda con aquellas;
e) Planificar, preparar, disponer y apoyar el entrenamiento conjunto de las Fuerzas Armadas;
f) Servir de órgano de asesoría y trabajo para la planificación y coordinación de las actividades de los medios chilenos que participen en misiones de paz;
g) Participar en la evaluación de los proyectos de adquisición e inversión de las Fuerzas Armadas;
h) Elaborar y sugerir al Ministro los proyectos de adquisición e inversión conjuntos; y
i) Proveer de inteligencia a la Subsecretaría de Defensa para efectos de la planificación primaria. Para todos los efectos de la ley Nº 19.974, se entenderá que la Dirección de Inteligencia de la Defensa, dependiente del Estado Mayor de la Defensa Nacional, mantendrá dicha condición y denominación en la estructura para el Estado Mayor Conjunto fijada en esta ley.”.
Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad, suprimiendo en la letra a) la expresión “gravemente”; reemplazando en la letra b) la expresión “Sugerir” por “Proponer”; reemplazando en la letra c) la expresión “Velar la” por “Asegurar”; reemplazando en la letra d) las expresiones “Sugerir” por “Proponer” y “velar por” por “asegurar” y reemplazando en la letra h) la expresión “sugerir” por “proponer”.
Artículo 28 (pasa a ser artículo 27)
Esta norma señala la organización que tendrá el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional.
S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 28.- El Estado Mayor Conjunto estará a cargo de un Jefe de Estado Mayor y contará con una subjefatura.
El cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto lo desempeñará un Oficial General de las Fuerzas Armadas, especialista en Estado Mayor, designado por el Presidente de la República entre el conjunto de los que tengan el grado de General de División, Vicealmirante o General de Aviación y que, simultáneamente con su designación, será ascendido al grado de General de Ejército , Almirante o General del Aire. Gozará del sueldo y demás remuneraciones y beneficios económicos correspondientes a su grado, incluidas las bonificaciones de alto mando y de mando y administración. El Jefe del Estado Mayor Conjunto dependerá directamente del Ministro , será su asesor directo en el desarrollo y empleo conjunto de la fuerza, durará cuatro años en el cargo y no podrá ser nombrado para un nuevo período ni ser designado Comandante en Jefe de su respectiva rama.
El Jefe del Estado Mayor Conjunto podrá permanecer en servicio activo sin que le resulten aplicables los Artículos 29 inciso primero y 54 letra e) de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
La Subjefatura del Estado Mayor Conjunto será desempeñada por un Oficial General de las Fuerzas Armadas, especialista en Estado Mayor, durará dos años en su cargo y subrogará al Jefe del Estado Mayor Conjunto en caso de ausencia o inhabilidad.
El Jefe y el Subjefe del Estado Mayor Conjunto pertenecerán a diferentes instituciones de las Fuerzas Armadas y serán designados por el Presidente de la República en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8º de la Ley 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
El Presidente de la República , mediante decreto fundado expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional e informando previamente a la Cámara de Diputados y al Senado, podrá llamar a retiro al Jefe del Estado Mayor Conjunto antes de completar su período.
El Estado Mayor Conjunto se organizará en conformidad a lo dispuesto en el reglamento complementario establecido en el artículo 38 de esta ley.”.
El señor Fuentealba propuso que el Estado Mayor Conjunto cuente con dos Subjefaturas.
Además propuso eliminar en el inciso segundo la expresión “hasta”, precisamente para fijar como límite de 4 años la duración en el cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto.
El señor Ulloa indicó que si se quiere realzar lo conjunto no se puede tener un Jefe de Estado Mayor Conjunto que no sea respetado por los Comandantes en Jefe.
Quien desempeñe ese cargo debe tener un rango equivalente al de Comandante en Jefe. Para ello tiene dos opciones: Nombrar directamente un Comandante en Jefe, en cuyo caso el cargo vacante debía ser suplido por el Presidente de la República , o bien facultarlo para nombrar un Vicealmirante, General de Aviación o General de División. En este último caso, al nombrarlo lo sube de inmediato al grado superior.
El señor Fuentealba propuso crear dos Jefaturas, porque en el inciso quinto a su vez propuso eliminar la expresión “rotativas”. En consecuencia, si se elige a un Sub Jefe existirá una rama sin cargo alguno.
El señor García , Subsecretario de Guerra , recordó que el proyecto original contenía un Jefe de Estado Mayor Conjunto y dos Sub Jefes. La estructura de esa idea era una representación proporcional de las ramas. Esa propuesta atenta contra la idea de lo conjunto. No existirá una política conjunta si se mantiene una lógica de representación de las instituciones.
Con la indicación se pretende avanzar hacia una cultura de lo conjunto.
El señor Álvarez señaló que la cultura de lo conjunto no lo da el número de cargos sino las personas que lo desempeñan.
El señor Ulloa declaró que hoy el mundo militar entiende la exigencia de un cargo conjunto. Lo que interesa es la verticalidad del mando.
El señor García , Subsecretario de Guerra , señaló que la idea es contar con el mejor Jefe del Estado Mayor Conjunto en el marco de una cultura que avance hacia lo conjunto.
En su momento estimaron que en el rango de las tres estrellas podrían hallar al mejor Jefe del EMC. Hoy no existe una dificultad en tenerlo y que alcance las cuatro estrellas.
Por tanto, se puede contar con un Jefe del Estado Mayor Conjunto, que sea Oficial General de las F.F.A.A., especialista en Estado Mayor, del grado de General de División, Vicealmirante o General de Aviación, con el grado de General de Ejército, Almirante o General del Aire.
Ello permite determinar la base de selección en los Generales de tres estrellas, quienes al ser nombrados alcanzarán la cuarta estrella.
Adicionalmente propuso que no pueda ser designado Comandante en Jefe de su respectiva rama.
La Subjefatura podrá ser desempeñada por un General de tres o dos estrellas.
Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.
Artículo 29 (pasa a ser artículo 28)
Este artículo establece quien es la autoridad militar a cargo de las misiones de paz.
S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 29.- El mando de las tropas y medios nacionales que participen en misiones de paz corresponderá al Jefe del Estado Mayor Conjunto , quien será la Autoridad Militar Nacional para tales efectos.”.
Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.
Artículo 30 (pasa a ser artículo 29)
Esta norma establece la dependencia de las agregadurías del Estado Mayor Conjunto.
S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 30.- Las Agregadurías de Defensa dependerán, para efectos del desempeño de sus funciones, del Estado Mayor Conjunto.”.
Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.
Artículo 31 (se suprime)
Establece que la Dirección de Inteligencia mantendrá su condición y denominación bajo la estructura del Estado Mayor Conjunto.
S.E. la Presidenta de la República presentó una indicación para eliminarlo.
Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.
-o-
Artículo 32 (pasa a ser artículo 30)
Esta norma señala la conformación del personal del Ministerio de Defensa Nacional.
S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para eliminar la frase “del Subsecretario respectivo o del Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional ”.
Sometido a votación el artículo, con la indicación, se aprobó por unanimidad.
Artículo 33 (pasa a ser artículo 31)
Esta disposición señala el estatuto jurídico del personal civil de planta y a contrata del Ministerio de Defensa Nacional.
Sometido a votación el artículo se aprobó por unanimidad.
Artículos 34 (pasa a ser artículo 32)
Este artículo establece que las jefaturas de las Divisiones del Ministerio erán ejercidas por personal de exclusiva confianza del Ministro.
S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para reemplazar la expresión “ Ministro ” por “respectivo Subsecretario” y para agregar el siguiente inciso segundo nuevo:
“En caso que el nombramiento de un jefe de División recaiga sobre un militar, éste se hará en conformidad a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 8º de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.”.
El señor Ulloa sostuvo que hoy en el Ministerio existen Divisiones que están a cargo de Oficiales Superiores. Por tanto, no pueden ser de confianza del respectivo Subsecretario.
Esos funcionarios que tienen a su cargo Divisiones, lo hacen en virtud de destinaciones de sus respectivas instituciones.
El señor Gonzalo García señaló que cuando se desempeñan cargos como ayudante militar del Ministro o Edecán del Presidente de la República efectivamente se trata de destinaciones, pero la designación es de exclusiva confianza de la autoridad respectiva.
Si el Edecán no cuenta con la confianza del Presidente no puede sostenerse en la destinación para mantenerse en el cargo.
Sustraer la condición de exclusiva confianza respecto de las Jefaturas de División del Ministerio es terminar con una de las potestades esenciales de quien encabeza el Ministerio.
El señor Fuentealba señaló que un militar designado para una jefatura de División, corre el riesgo de ser removido de ese cargo con el consiguiente daño a su carrera militar.
Por ello, puede haber pocos militares dispuestos a correr este riesgo.
El señor García , Subsecretario de Guerra , recordó el caso del ex Jefe de Gabinete Militar de la ex Ministra de Defensa , a quien le fue retirada la confianza en septiembre del año pasado. Hoy esa persona es General de la República .
El señor Álvarez declaró que la autoridad debe tener la facultad para retirar la confianza a un Jefe de División. Otro tema es buscar el mejor sistema para que la salida del cargo de ese funcionario no sea agraviante para el afectado.
Sometido a votación el artículo, con la indicación propuesta, se aprobó por unanimidad.
Artículo 35 (pasa a ser artículo 33)
Esta disposición establece el estatuto jurídico del personal de las Fuerzas Armadas destinado a prestar servicios en el Ministerio de Defensa Nacional.
S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para eliminar en el inciso segundo la expresión “de la Defensa Nacional” a continuación de la expresión “Estado Mayor Conjunto” y para agregar los siguientes incisos tercero y cuarto:
“La calificación del personal militar del Ministerio será siempre hecha por sus correspondientes superiores militares. La calificación del personal civil del Ministerio será siempre hecha por sus correspondientes superiores civiles.
Tanto el personal civil como el personal militar del Ministerio están sujetos a responsabilidad administrativa en conformidad a la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Con todo, los hechos que fundan la responsabilidad administrativa del personal militar del Ministerio no podrán a su vez fundar sanciones o responsabilidad de índole militar.”.
Sometido a votación el artículo, con la indicación, se aprobó por unanimidad.
Artículo 36 (Se suprime)
Establece las atribuciones que el personal de las Fuerzas Armadas que ocupe cargos directivos en el Ministerio de Defensa Nacional tendrá sobre el personal civil.
Se acordó suprimir este artículo en consideración a la indicación aprobada en el artículo anterior, la que hace innecesaria esta norma.
Artículo 37 (pasa a ser artículo 2º transitorio)
Esta disposición señala que un reglamento determinará la estructura, organización, funcionamiento y procedimientos del Ministerio de Defensa Nacional y de sus reparticiones.
S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para
a) Eliminar en el inciso primero las expresiones “complementario” y “complementarias”, y
b) Para eliminar los incisos segundo y tercero.
El señor Álvarez sostuvo que esta norma debiera ser incorporada como artículo transitorio, dado que se está otorgando el plazo de un año para dictar un Reglamento.
Sometido a votación el artículo, con la indicación, se aprobó por unanimidad, suprimiendo en su inciso único, las expresiones “estructura”; “y procedimientos”; y “de sus divisiones, departamentos u otras unidades”.
Asimismo, se acordó trasladar esta disposición como un nuevo artículo transitorio.
Artículo 38 (se suprime)
Establece la existencia de una Ayudantía Militar del Ministro para las funciones que en la norma se detallan.
S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para eliminar este artículo.
Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.
Artículo 39 (pasa a ser artículo 34)
Establece que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es la sucesora legal de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.
S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para introducir las siguientes modificaciones:
a) Para sustituir el inciso primero por el siguiente:
“La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es la sucesora para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales de las Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.”;
b) Para agregar el siguiente inciso segundo nuevo:
“Le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que aquéllas fueran titulares y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto de las Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación, y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, se entenderá referida, a partir de esa fecha, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Las facultades de la Subsecretaría de Marina relativas a las concesiones marítimas y acuícolas se entenderán también transferidas a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.”, y
c) Para eliminar, en el inciso segundo, en las frases “el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional es sucesor,” y “a partir de esa fecha, al Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional .”, la expresión “de la Defensa Nacional”.
Sometido a votación el artículo, con la indicación, se aprobó por unanimidad.
Artículo 40 (pasa a ser artículo 35)
Establece el traspaso al Fisco de los bienes que, a cualquier título, se hubiesen traspasado a las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, al Estado Mayor de la Defensa Nacional y a la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.
S.E. la Presidenta de la República presentó una indicación para introducir las siguientes modificaciones:
a) Para reemplazar los incisos primero y segundo por los siguientes:
“El Ministerio de Bienes Nacionales destinará al Ministerio de Defensa Nacional los bienes inmuebles que se hayan asignado a cualquier título a las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, al Estado Mayor de la Defensa Nacional y a la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.
El Ministerio de Defensa Nacional destinará estos bienes al cumplimiento de los fines específicos que le encomienda esta ley, los administrará a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y los asignará a los organismos que componen el Ministerio, según corresponda al desempeño de sus funciones.”;
b) Para eliminar en el inciso tercero la expresión “Servicio de Registro Civil e Identificación y el”, y
c) Para reemplazar el inciso cuarto por el siguiente:
“Los bienes muebles, archivos y la documentación del Estado Mayor de la Defensa Nacional, en cualquiera de sus soportes, pasarán a la custodia y uso del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional. Del mismo modo, los bienes muebles, archivos y la documentación, en cualquiera de sus soportes, de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional pasarán a la custodia y uso de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la que los asignará para su uso a los organismos ministeriales que corresponda.”.
Sometido a votación el artículo, con las modificaciones propuestas, se aprobó por unanimidad.
-o-
S.E. la Presidenta de la República presentó una indicación para intercalar el siguiente artículo nuevo (pasa a ser artículo 3º transitorio):
“Artículo….- Derógase a partir de la fecha señalada por el Presidente de la República en conformidad al inciso final del artículo 4º transitorio, la ley Nº 7.144, del 31 de diciembre de 1941 y publicada en el Diario Oficial del 5 de enero de 1942, que crea el Consejo Superior de la Defensa Nacional, y sus modificaciones.
Derógase la letra a) del artículo 62 de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
Derógase, también, toda norma que se contraponga a lo establecido en esta ley.”.
Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad, incorporando este artículo como nuevo artículo transitorio.
-o-
Artículo 41 (pasa a ser artículo 5º transitorio)
Este artículo establece la derogación del decreto con fuerza de ley Nº 181, de 1960 que creó el Consejo Superior de Seguridad Nacional.
Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad, incorporando este artículo como nuevo artículo transitorio.
Artículo 42 (pasa a ser artículo 4º transitorio)
Esta norma establece la derogación de la ley Nº 18.952 que creó la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.
S.E. la Presidenta de la República presentó una indicación para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 42.- Derógase a partir de la fecha señalada por el Presidente de la República en conformidad al inciso final del artículo 4º transitorio, la ley Nº 18.952, de 27 de Febrero de 1990, que creó la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del Artículo 4º transitorio de esta ley.”.
Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad, incorporando este artículo como nuevo artículo transitorio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1º transitorio (se suprime)
Esta disposición señala que el proyecto de ley no implica gasto fiscal.
El señor Ulloa formuló indicación para eliminar este artículo.
El señor Álvarez estimó que esta norma resulta innecesaria.
El señor García , Subsecretario de Guerra , señaló que en términos estrictos el proyecto de ley no irroga gasto fiscal.
El señor Álvarez recalcó que la norma señala que “la aplicación de la presente ley no representará un mayor gasto fiscal.”
Sometida a votación la indicación se aprobó por seis votos a favor y una abstención.
Artículo 2º transitorio (pasa a ser artículo 1º transitorio)
Este artículo establece que las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones seguirán dependiendo del Ministerio de Defensa Nacional, mientras no se cree el Ministerio de Seguridad Pública.
S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 2º.- Mientras no entren en vigencia las normas sobre dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, según lo dispuesto por la Constitución Política de la República, las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones y la Dirección de Previsión de Carabineros, continuarán bajo la dependencia del Ministerio de Defensa Nacional. Para tales efectos, formarán parte de su estructura orgánica y se regularán de conformidad con lo dispuesto en su propia legislación y en la reglamentación que se encontrare vigente a la fecha de publicación de esta ley.”.
Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.
Artículo 3º transitorio (se suprime)
Se delega al Presidente de la República la facultad para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, introduzca modificaciones en las normas de rango legal referidas a organismos del sector defensa.
Sometido a votación el artículo se rechaza por unanimidad.
Artículo 4º transitorio (pasa a ser artículo 6º transitorio)
Se delega al Presidente de la República la facultad para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, fije las plantas y escalafones de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional.
S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para introducir al artículo las siguientes modificaciones:
a) Sustituir el inciso primero por el siguiente:
“Facúltese al Presidente de la República para fijar las plantas y escalafones de personal de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional y del Estado Mayor Conjunto dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley suscritos por el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Hacienda .”.
b) Agregar a su inciso primero la siguiente frase final: “Por esta delegación de facultades no podrá alterarse las normas de personal de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones.”.
c) Sustituir en el inciso segundo la expresión “adecuada estructuración y operación” por la expresión “adecuada conformación y funcionamiento”.
d) Eliminar, en el inciso tercero, la frase “Estas últimas tendrán las estructuras, mecanismos de operación y extinción que se establezcan en los correspondientes decretos con fuerza de ley.”.
e) Eliminar en el inciso cuarto la expresión “, previsional, de seguridad social”.
f) Agregar en su inciso quinto la expresión “de personal” a continuación de la expresión “plantas” y la expresión “y del Estado Mayor Conjunto.” al final del inciso, a continuación de la expresión “Fuerzas Armadas”.
g) Eliminar la letra a) del inciso sexto.
h) Para reemplazar en la letra b) del inciso sexto la expresión “del presente año” por la siguiente: “del año de entrada en vigencia de esta ley”.
i) Para corregir la enumeración de las letras b), c) y d), las que pasan a ser a), b) y c), respectivamente.
j) Para sustituir su inciso final por el siguiente:
“Facúltase al Presidente de la República para establecer la fecha de supresión de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, del Consejo Superior de la Defensa Nacional y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, y la consecuente data de inicio del funcionamiento de las Subsecretarías de Defensa y para las Fuerzas Armadas.”.
Consultado si es posible fijar la planta del Ministerio a través de un Decreto con Fuerza de Ley el señor García , Subsecretario de Guerra , afirmó que lo único que ha hecho el Ejecutivo ha sido replicar las solicitudes de delegación de facultades que ha hecho en otros proyectos de ley. Sólo a vía de ejemplo mencionó las dos últimas oportunidades en que tal delegación ha sido solicitada.
Los dos últimos Ministerios que se han reorganizado son el Ministerio de Salud y el de Medio Ambiente.
En el Ministerio de Salud la ley 19490 consagró la solicitud expresa de delegación de facultades. Esta delegación alcanza a tres DFL. Uno fijó la planta de la Superintendencia de Salud, el segundo determinó la fijación de la planta de la Subsecretaría de Redes Asistenciales y el tercero fijó la planta del Instituto de Salud Pública.
A continuación leyó uno de los artículos delegatorios, los que pasaron por los controles de rigor: “El Ministerio estará organizado en divisiones, departamentos, secciones y oficinas considerando la importancia relativa y el volumen de trabajo que signifique la función.”
El segundo ejemplo se encuentra en la ley Nº 19.937. El artículo 22 transitorio fue la base de normas contenidas en este proyecto.
El tercer ejemplo es la ley Nº 20.173 que crea el cargo de Presidente de la Comisión Nacional de Medio Ambiente y le confiere rango de Ministro de Estado . En ella se facultó a la Ministra el sancionar la organización interna de la Comisión. En disposiciones transitorias estableció una propuesta de rediseño de institucionalidad ambiental. En segundo lugar se le otorgó la facultad para que en el lapso de tres meses estableciera mediante un DFL la determinación de cinco cargos.
En el Ministerio de Defensa se trata de cientos de cargos. Por ello, no es serio armar en poco tiempo una ley de plantas.
El señor Ulloa recordó que en el caso de la ANI la planta se fijó a través de una ley. Además recordó que los propios funcionarios han solicitado una ley de plantas. Añadió que nadie ha solicitado que la planta se fije en esta ley.
El señor Álvarez afirmó que tratándose de 900 funcionarios los afectados, le parece obvio que la planta se fije a través de una ley, para cuya elaboración podrán contar con todo el tiempo que requieran.
El señor García , Subsecretario de Guerra , afirmó que existe un tema no menor, vinculado a la incertidumbre del personal. Aclaró que siempre ha habido garantías de permanencia para el personal, en circunstancias que no todos pueden o deben quedar comprendidos en el nuevo Ministerio. A vía de ejemplo mencionó lo que ocurre con el Centro de Convenciones Diego Portales. Ese centro va a dejar de ser parte del Ministerio, pese a lo cual seguirán formando parte de éste.
El señor Ulloa expresó que una forma de resolver el problema es establecer una norma que señale que mientras no se apruebe el proyecto de ley de plantas se continuará con la misma estructura de hoy.
El señor Fuentealba que el esperar la planta definitiva podría resultar muy demoroso. Planteó la posibilidad de suscribir un protocolo con el Gobierno donde se limitara la delegación de facultades.
El señor García , Subsecretario de Guerra , expresó que el debate sobre las plantas es el único punto donde no ha sido posible llegar a algún acuerdo.
Señaló que en conjunto con la Comisión de Hacienda se podría concordar un protocolo donde se fijen los términos principales de la ley de plantas.
Sometido a votación el artículo, con la indicación propuesta, se aprobó por cuatro votos favor y tres en contra.
Artículo 5º transitorio (pasa a ser artículo 7º transitorio)
Establece que los funcionarios públicos que al entrar en vigencia esta ley se encuentren adscritos al régimen remuneracional y previsional de las Fuerzas Armadas, continuarán rigiéndose por ese sistema.
S.E. la Presidenta de la República formuló indicación para reemplazar en el inciso segundo el guarismo “33” por “34”.
Sometido a votación el artículo, con la indicación propuesta, se aprobó por unanimidad.
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S.E la Presidenta de la República formuló indicación para incorporar el siguiente artículo 6º transitorio (pasa a ser artículo 8º transitorio):
“Artículo 6º.- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es la sucesora para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales del Consejo Superior de la Defensa Nacional, y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que aquel fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto a dicho Consejo, se entenderá referida, a partir de esa fecha, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
Los archivos y la documentación del Consejo Superior de la Defensa Nacional, en cualquiera de sus soportes, pasarán a la custodia de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
La cuenta a nombre del Consejo Superior de la Defensa Nacional denominada “Cuenta de Reserva Nº 9.154 - Ley 13.196”, y sus cuentas o depósitos anexos, con los fondos y valores que a la fecha se encontraren en ellas, pasarán a ser administradas por la Subsecretaría en calidad de titular de las mismas.”.
Sometida a votación la indicación se aprobó por unanimidad.
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III. DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.
Vuestra Comisión recibió a la señora Ministra de Defensa Nacional , doña Vivianne Blanlot , al señor Ministro de Defensa Nacional , don José Goñi ; al H. Senador, don Jorge Arancibia ; al señor Subsecretario de Guerra , don Gonzalo García , a los asesores del Ministerio de Defensa, don Rodrigo Atria y don Carlos Medina , a la representante de la Fundación Jaime Guzmán, doña Carolina Infante y al Director de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales , Flacso, don Claudio Fuentes .
IV. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
De conformidad a lo establecido en el Nº 4 artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda el artículo 35 permanente y las disposiciones 6ª y 8ª transitorias.
V. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES.
Se encuentran en esta situación los artículos:
“Artículo 8.- El Presidente de la República podrá disponer la constitución y organización de los medios de asesoría y coordinación interministerial que estime necesarios para casos graves de daño o peligro para la seguridad nacional por causas de origen externo o de guerra externa, o para resolver otras materias relacionadas con asuntos de la defensa nacional, en conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.”.
“Artículo 9º.- Para el caso de guerra externa, y sin perjuicio de lo dispuesto en el número 20 del artículo 32 de la Constitución, el Presidente de la República designará a uno de los Comandantes en Jefe de las instituciones armadas para que asuma la conducción estratégica de los medios terrestres, navales y aéreos que sean asignados a las operaciones, designación que podrá hacerse, asimismo, para aquellos casos graves de daño o peligro para la seguridad nacional por causas de origen externo.”.
“Artículo 10.- La conducción estratégica de los medios de aire, mar y tierra asignados a las operaciones será conjunta. El mando militar de las mismas corresponderá al conductor estratégico, y los órganos de maniobra en los que se organicen dichos medios, sean conjuntos o no, le estarán directamente subordinados.”
“Artículo 11.- La organización de los medios asignados a las operaciones, la estructuración de su mando, así como el órgano de trabajo y asesoría del conductor estratégico, serán los previstos por la planificación secundaria de la Defensa Nacional, y se crearán o activarán conforme a los procedimientos que ésta establezca.”.
“Artículo 12.- Un reglamento especial regulará las normas sobre la conducción de la defensa y sus procedimientos, así como las relativas a la conducción estratégica de los medios de aire, mar y tierra en situación de guerra externa o de casos graves de daño o peligro para la seguridad nacional por causa de origen externo.”.
“Artículo 15.- El Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional se desempeñará como Secretario de la Junta de Comandantes en Jefe .”
“Artículo 21.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Subsecretaría mantendrá con el resto de los organismos del Ministerio de Defensa Nacional, con las Fuerzas Armadas, y con los demás Ministerios y Servicios de la Administración del Estado relaciones directas de trabajo y de coordinación.
Para el cumplimiento de sus tareas, y a través del Ministro , la Subsecretaría de Defensa deberá solicitar a otros organismos del Estado el análisis y pronunciamiento sobre materias con incidencia en los procesos de planificación primaria de la defensa que sea de su competencia realizar.”.
“Artículo 22.- El reglamento del Ministerio de Defensa Nacional detallará la organización y funcionamiento de las divisiones, departamentos u otras unidades de nivel jerárquico inferior que contemple la ley que fije las plantas y escalafones del Ministerio, en conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Subsecretaría. Asimismo, y de modo especial, regulará los procedimientos y organización de la Subsecretaría de modo que se de cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 18 inciso segundo, 19 letra d) y 21.”.
“Artículo 31.- Para todos los efectos de la Ley Nº 19.974 se entenderá que la Dirección de Inteligencia de la Defensa, dependiente del Estado Mayor de la Defensa Nacional, mantendrá dicha condición y denominación en la estructura para el Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional fijada en esta ley.”.
“Artículo 36.- El personal de las Fuerzas Armadas que sea nombrado para ocupar cargos directivos en el Ministerio tendrá sobre sus subordinados civiles las mismas atribuciones que la ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo confiere al personal de las plantas.”
“Artículo 1º Transitorio.- La aplicación de la presente ley no representará un mayor gasto fiscal.”
“Artículo 3º Transitorio.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro de un año contado desde la publicación de esta ley, y mediante uno o más decretos con fuerza de ley firmados por el Ministro de Defensa Nacional y los Ministros sectoriales que corresponda, introduzca modificaciones en las normas de rango legal referidas a organismos del sector defensa, destinadas a la actualización y armonización de estas con las nuevas denominaciones de órganos, cargos o funciones que emplea la presente ley.”.
Se rechazaron las siguientes indicaciones:
1.- Del señor Ulloa para suprimir el artículo 5º (pasó a ser artículo 8º).
2.- De los señores Álvarez , Norambuena y Ulloa para agregar en la letra d) del artículo 19 (pasó a ser artículo 15) un punto y coma (;) a continuación de la palabra “necesaria” y eliminar la frase “y proponer al Ministro la reglamentación sobre secreto o reserva en materias de defensa nacional;”.
3.- De los señores Encina y Fuentealba para reemplazar en la letra d) del artículo 19 (pasó a ser artículo 15), la expresión “la reglamentación” por la expresión: “la regulación legal”.
4.- De los señores Álvarez , Norambuena y Ulloa para reemplazar, en la letra e) del artículo 19 (pasó a ser artículo 15), la expresión “Velar por” por la expresión: “Verificar” y reemplazar la frase “así como por” por “así como”.
5.- De S.E. la Presidenta de la República para reemplazar el inciso segundo del artículo 21 (se suprimió) por el siguiente:
“Para el cumplimiento de sus tareas, y a través del Ministro , la Subsecretaría de Defensa deberá solicitar a otros organismos del Estado el análisis y pronunciamiento sobre materias con incidencia en sus atribuciones, y particularmente en las relativas a la planificación primaria de la defensa nacional.”.
6.- De S.E. la Presidenta de la República para intercalar en el Título III, el siguiente Párrafo 2º nuevo:
PÁRRAFO 2º
DE LA CONDUCCIÓN ESTRATÉGICA
Artículo...- Para el caso de guerra externa o crisis internacional que afecte gravemente la seguridad exterior de la República, el Presidente de la República , conforme con su atribución constitucional de disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, ordenará la ejecución de los planes de la defensa nacional y dispondrá que el Jefe del Estado Mayor Conjunto asuma la conducción estratégica en calidad de Conductor Estratégico , y el mando militar de las fuerzas asignadas a las operaciones.
7.- De S.E. la Presidenta de la República para introducir en el artículo 36 (se suprimió) las siguientes modificaciones:
a) Para sustituir a continuación del término “subordinados” el término “civiles” por la frase “tanto civiles como militares”.
b) Para sustituir el punto aparte (“.”) que sigue al término “plantas” por una coma (“,”), y agréguese a continuación la frase “salvo lo previsto en el inciso segundo del artículo precedente.”.
Se declararon inadmisibles las siguientes indicaciones:
1.- De los señores Álvarez y Ulloa para reemplazar el artículo 15 (fue suprimido) por el siguiente:
“Artículo 15: El Jefe de la Ayudantía Militar se desempeñará como secretario de la Junta de Comandantes en Jefe.”
2.- De los señores Álvarez , Norambuena y Ulloa para reemplazar la expresión “Sugerir” por “Elaborar y proponer” en la letra a) del artículo 19 de la indicación del Ejecutivo (pasó a ser artículo 15).
VI. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.
Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante , esta Comisión recomienda aprobar el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
“TÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL
PÁRRAFO 1º
DEL MINISTERIO
Artículo 1º.- El Estado tiene el deber de resguardar la seguridad exterior del país y dar protección a su población.
El Presidente de la República tiene autoridad en todo cuanto tiene por objeto la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Para los efectos de ejercer dicha autoridad y conducir la defensa nacional, el Presidente de la República dispone de la colaboración directa e inmediata del Ministro de Defensa Nacional , en los términos establecidos por la Constitución y las leyes.
Al Presidente de la República le corresponde disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional. Las referidas fuerzas son instituciones obedientes, no deliberantes, profesionales, jerarquizadas, disciplinadas y dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.
En caso de guerra, el Presidente de la República asumirá la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas. El Presidente de la República ejercerá esta jefatura en los términos y formas establecidas en la Constitución y las leyes.
Para casos de guerra exterior o de crisis internacional que afecte la seguridad exterior de la República, el Presidente de la República ordenará el empleo de los medios militares en conformidad con la planificación de la defensa nacional.
La conducción estratégica de las fuerzas asignadas a las operaciones será conjunta y los órganos de maniobra en los que se organicen dichas fuerzas, sean conjuntos o no, estarán directamente subordinados al Jefe del Estado Mayor Conjunto , en su calidad de Conductor Estratégico . La organización y la estructuración de sus mandos serán las previstas por la planificación secundaria de la defensa nacional, y se crearán o activarán conforme a los procedimientos que ésta establezca.
Artículo 2º.- Las Fuerzas Armadas dependen del Ministerio de Defensa Nacional, según lo dispuesto en el artículo 101 de la Constitución Política de la República y en el artículo 1º de la ley Nº 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas.
Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa Nacional es el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de la Defensa Nacional.
Corresponderá al Ministerio:
a) Proponer y evaluar la política de defensa, la política militar y las planificaciones primaria y secundaria de la defensa nacional.
b) Estudiar, proponer y evaluar las políticas y normas aplicables a los órganos que integran el sector defensa y velar por su cumplimiento.
c) Estudiar las necesidades financieras y presupuestarias del sector y proponer el anteproyecto de presupuesto anual.
d) Asignar y administrar los recursos que corresponda en conformidad a la ley.
e) Fiscalizar las actividades del sector defensa y velar por una eficiente administración en los organismos que lo componen.
f) Informar al Congreso Nacional sobre la decisión de compra de sistemas de armas.
Artículo 4º.- La organización del Ministerio de Defensa Nacional será la siguiente:
1) El Ministro de Defensa Nacional .
2) La Subsecretaría de Defensa.
3) La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
4) El Estado Mayor Conjunto.
Artículo 5º.- El Ministro de Defensa Nacional , en su calidad de colaborador directo e inmediato del Presidente de la República , tiene la responsabilidad de la conducción del Ministerio, en conformidad con las políticas e instrucciones que aquél imparta. Tendrá, además, todas las atribuciones que le confieren la Constitución y las Leyes.
Al Ministro de Defensa Nacional le corresponderá especialmente:
a) Elevar para el conocimiento y la aprobación del Presidente de la República la política de defensa nacional, la política militar y las restantes políticas públicas sectoriales, así como la documentación de la planificación primaria de la defensa nacional.
b) Aprobar, en conformidad con las instrucciones que el Presidente de la República imparta al efecto, la planificación secundaria de la defensa nacional.
c) Colaborar con el Presidente de la República en la conducción de la defensa nacional en situación de guerra externa o crisis internacional que afecte la seguridad exterior de la República.
d) Colaborar con el Presidente de la República en el ejercicio de la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas y en el de las restantes atribuciones especiales en materias de defensa y seguridad exterior que establece el artículo 32 de la Constitución Política de la República.
e) Elevar para la resolución del Presidente de la República los objetivos estratégicos propios de la función de las Fuerzas Armadas y sus prioridades.
f) Considerar y valorar, en conformidad con la legislación vigente, las necesidades de personal, de bienes y de servicios que los organismos del Ministerio o que dependan de él requieren satisfacer para dar cumplimiento a sus misiones.
g) Elevar para la aprobación del Presidente de la República los proyectos de adquisición e inversión de material de guerra, cuando corresponda.
h) Asumir, cuando el Presidente de la República lo disponga, la coordinación de la labor de los distintos Ministerios en materias necesarias para la Defensa Nacional.
i) Aprobar la doctrina y reglamentación conjuntas, propuestos por el Estado Mayor Conjunto.
Artículo 6º.- Para efectos del desempeño de sus funciones de conducción del Ministerio, el Ministro contará con un Gabinete encargado, entre otras, de las siguientes tareas: desempeñar funciones de secretaría y apoyo administrativo; coordinar la agenda del Ministro ; prestar asesoría jurídica al Ministro ; prestar asesoría de prensa y comunicaciones al Ministro , y efectuar las tareas de control y auditoría interna del Ministerio.
Tanto el Jefe de Gabinete como los asesores que sean parte del mismo, serán funcionarios de exclusiva confianza del Ministro. El Jefe de Gabinete mantendrá relaciones de servicio directas con los restantes organismos del Ministerio.”.
Artículo 7º.- Para las funciones de enlace permanente entre el Ministro y las Fuerzas Armadas, y con el objeto de proveer sus necesidades de ayudantía militar y de llevar a cabo las tareas de seguridad y protocolo del Ministerio, existirá una Ayudantía Militar del Ministro. Estará integrada por un Oficial Superior o Jefe de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas, quienes se desempeñarán como ayudantes del Ministro . El Jefe de la Ayudantía Militar del Ministro será el oficial más antiguo de entre ellos.”.
Artículo 8º.-En caso de ausencia o inhabilidad, el Ministro de Defensa Nacional será subrogado por el Subsecretario de Defensa , y en caso de ausencia o inhabilidad de éste, por el Subsecretario para las Fuerzas Armadas.”
Artículo 9º.- El Presidente de la República mantendrá en todo momento su relación directa de autoridad con los Comandantes en Jefe de cada una de las Instituciones armadas y con el Jefe del Estado Mayor Conjunto, a través del Ministro de Defensa Nacional .
PÁRRAFO 2º
DE LA JUNTA DE COMANDANTES EN JEFE
Artículo 10.- La Junta de Comandantes en Jefe será el órgano asesor del Ministro de Defensa Nacional en materias comunes de las Fuerzas Armadas relativas al desarrollo y empleo de los medios militares.
La Junta de Comandantes en Jefe asesorará al Ministro de Defensa Nacional respecto de las siguientes materias:
a) Sobre la planificación primaria y secundaria de la defensa nacional y respecto de la doctrina y reglamentación conjunta.
b) Sobre la creación o activación de comandos, fuerzas u otros órganos de maniobra, reparticiones o unidades de naturaleza conjunta.
c) Sobre la asignación de medios terrestres, navales, aéreos o conjuntos a las operaciones que se lleven a cabo en situaciones de guerra externa o crisis internacional que afecte la seguridad exterior, así como sobre la asignación de medios a misiones de paz.
d) Sobre las adquisiciones institucionales, comunes y conjuntas de material de guerra.
e) Sobre otras materias de carácter común o conjunto que el Ministro estime conveniente someter a su consideración.
Artículo 11.- La Junta de Comandantes en Jefe será presidida por el Ministro de Defensa Nacional y estará integrada por los Comandantes en Jefe del Ejército , la Armada y la Fuerza Aérea, y por el Jefe del Estado Mayor Conjunto. El subjefe del Estado Mayor Conjunto actuará como Secretario de la Junta de Comandantes en Jefe. Sus sesiones serán convocadas por el Ministro de Defensa Nacional .”.
Artículo 12.- La Junta de Comandantes en Jefe podrá constituir y convocar comités u otros organismos de asesoría, según lo estime conveniente, en tareas temporales y con la finalidad de dar tratamiento a los asuntos que disponga la convocatoria del Ministro .
Artículo 13.- El funcionamiento de la Junta de Comandantes en Jefe será materia de un Reglamento.
TÍTULO II
DE LAS SUBSECRETARÍAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
PÁRRAFO 1º
DE LA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA
Artículo 14.- La Subsecretaría de Defensa es el órgano de colaboración del Ministro en asuntos de política de defensa y su jefe superior será el Subsecretario de Defensa .
La organización de la Subsecretaría y la de sus divisiones estará compuesta en sus distintos niveles jerárquicos por funcionarios civiles y militares.
Artículo 15.- A la Subsecretaría de Defensa le corresponderá:
a) Sugerir al Ministro la política de defensa nacional y la política militar, y encargarse de su actualización y explicitación periódicas.
b) Efectuar el análisis político y estratégico para la elaboración, actualización y proposición al Ministro de la apreciación de los riesgos y amenazas para el país en el ámbito de su seguridad exterior.
c) Sugerir al Ministro la planificación primaria de la defensa nacional y su actualización periódica, así como verificar por la correspondencia de la planificación secundaria con aquella.
d) Requerir de las autoridades correspondientes la información necesaria para el cumplimiento de sus fines.
e) Convocar y asegurar la participación de los distintos sectores del Estado en los procesos de elaboración de las políticas y planes a su cargo, así como por la debida integración del Estado Mayor Conjunto y de las instituciones armadas en los mismos.
f) Coordinar, en conformidad con las instrucciones del Ministro, la acción internacional de los organismos del sector defensa, entendiendo por tal el conjunto de los que dependen del Ministerio o se vinculan con el gobierno a través del mismo.
g) Proponer al Ministro la agenda de asuntos internacionales de la defensa y las políticas y orientaciones para las actividades sobre cooperación internacional en materias de seguridad y defensa del Ministerio, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
h) Proponer al Estado Mayor Conjunto orientaciones para las actividades de los Agregados de Defensa, y por intermedio de éste, recabar de ellos informaciones o la realización de gestiones dentro del ámbito de las competencias de la Subsecretaría.
i) Proponer al Ministro las políticas y orientaciones para el desempeño de las funciones que le competen al Ministerio de Defensa Nacional en materias de desarme, no proliferación, verificación y control internacional de armamentos, participación de medios militares chilenos en misiones de paz, y derecho internacional humanitario y de los conflictos armados.
j) Proponer al Ministro las orientaciones para las adquisiciones de las Fuerzas Armadas, incluyendo aquellas para sistemas de armas y otros equipos.
k) Evaluar los proyectos de adquisición e inversión presentados por los organismos del sector defensa, sin perjuicio de las facultades que las leyes otorgan a los Comandantes en Jefe o a otras autoridades del Estado en esta materia.
l) En coordinación con los organismos competentes del Estado, proponer al Ministro y coordinar las políticas sectoriales para el desarrollo científico, tecnológico e industrial de la defensa nacional, y evaluar los proyectos de desarrollo e inversión que de ellas se deriven.
m) Concurrir a la formulación del anteproyecto de presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional y a la evaluación del mismo.
n) Proponer al Ministro el anteproyecto de presupuesto anual de la Subsecretaría.
Artículo 16.- La Subsecretaría de Defensa contará a lo menos con tres divisiones para el desempeño de las funciones a las que se refiere el artículo anterior.
Artículo 17- La Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos dependerá del Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría de Defensa.
Artículo 18: Sin perjuicio de las dependencias orgánicas establecidas por ley, los siguientes organismos se relacionarán con el Ministro de Defensa Nacional por medio de la Subsecretaría de Defensa:
a) Fábricas y Maestranzas del Ejército.
b) Astilleros y Maestranzas de la Armada.
c) Empresa Nacional de Aeronáutica.
Artículo 19.- En caso de ausencia o inhabilidad del Subsecretario de Defensa , éste será subrogado por el Subsecretario para las Fuerzas Armadas, y en ausencia de este, por el Jefe de División de la Subsecretaría que corresponda según el orden de precedencia que establezca el Reglamento complementario del Ministerio.
PÁRRAFO 2º
DE LA SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
Artículo 20.- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es el órgano de colaboración del Ministro en aquellas materias que dicen relación con la formulación de políticas y la gestión de los asuntos y procesos administrativos que el Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas requieran para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 21.- A la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas le corresponderá:
a) Realizar la gestión de los asuntos de naturaleza administrativa y la tramitación de la documentación respectiva proveniente de las Fuerzas Armadas o de los organismos del sector que corresponda.
b) Proponer al Ministro y coordinar políticas sectoriales para el personal de la defensa nacional en materias que sean de su competencia, incluyendo lo relativo a la carrera profesional, el término de la misma, y los aspectos relativos a régimen previsional y de seguridad social de dicho personal, sin perjuicio de las facultades que las leyes otorgan a los Comandantes en Jefe o a otras instituciones del Estado en este ámbito.
c) Elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, destinaciones, comisiones de servicio al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución sobre solicitudes, beneficios u otros asuntos que deban tramitarse por la Subsecretaría, y que interesen al personal de las Fuerzas Armadas en servicio activo, a las personas en situación de retiro de las mismas, y a sus familias.
d) Proponer al Ministro y evaluar la política sectorial sobre reclutamiento.
e) Desempeñar todas las funciones administrativas que corresponda llevar a cabo al Ministerio en relación con asuntos de índole territorial, medioambiental, de responsabilidad social o de colaboración al desarrollo que sean de competencia del Ministerio o sus organismos dependientes, así como proponer las orientaciones gubernamentales para las políticas institucionales sobre la materia.
f) Proponer al Ministro la programación financiera y presupuestaria de largo plazo de los recursos del sector.
g) Formular y evaluar, en coordinación con el Subsecretario de Defensa, el anteproyecto de presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, incluyendo los anteproyectos de presupuesto de las instituciones armadas propuestos por sus Comandantes en Jefe.
h) Coordinar y supervisar la ejecución del presupuesto asignado al Ministerio y asesorar al Ministro en aquellos asuntos que tengan relación con la aplicación de las normas y planes para la elaboración y ejecución presupuestaria del Ministerio y de sus instituciones dependientes.
i) Estudiar el financiamiento de los proyectos de adquisición e inversión para las Fuerzas Armadas.
j) Dar cumplimiento a los actos que se derivan de la aplicación de los artículos 19 bis y 71 del Decreto Ley Nº 1263.
k) Proponer al Ministro y evaluar las políticas de recursos humanos del Ministerio y de los organismos a que se refiere el artículo 4º de esta ley, y administrar su personal, sin perjuicio de lo que las normas militares pertinentes dispongan respecto al personal militar destinado en el Ministerio.
l) Adquirir y abastecer oportunamente a los órganos del Ministerio de los elementos y servicios básicos que requieran para el desempeño de sus funciones.
m) Proponer al Ministro e implementar la política de informática del Ministerio.
n) Administrar y mantener equipos, infraestructuras y bienes muebles e inmuebles del Ministerio.
Artículo 22.- El jefe superior de la Subsecretaría es el Subsecretario para las Fuerzas Armadas. En caso de ausencia o inhabilidad del Subsecretario será subrogado por el Subsecretario de Defensa y, en ausencia de éste, por el Jefe de División de la Subsecretaría que corresponda según el orden de precedencia que establezca el Reglamento de esta ley.
Artículo 23.- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas contará a lo menos con cuatro divisiones y una Ayudantía Militar del Subsecretario para el desempeño de las funciones a las que se refiere el artículo 21.
Artículo 24.- La Ayudantía Militar del Subsecretario para las Fuerzas Armadas se encargará de las funciones de enlace con las Fuerzas Armadas. El cargo de Jefe de la Ayudantía Militar del Subsecretario corresponderá a un oficial superior de las Fuerzas Armadas, de manera rotativa entre las instituciones castrenses.
Artículo 25- Los siguientes servicios u organismos dependerán o se relacionarán con el Ministro de Defensa Nacional , según corresponda, por medio de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de las dependencias orgánicas establecidas por ley:
a) Dirección General de Movilización Nacional.
b) Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
c) Defensa Civil de Chile.
TÍTULO III
DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO
DE SU FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN
Artículo 26.- El Estado Mayor Conjunto es el organismo de trabajo y asesoría permanente del Jefe de Estado Mayor Conjunto en materias que tengan relación con la preparación y empleo conjunto de las Fuerzas Armadas.
Al Estado Mayor Conjunto le corresponderán las siguientes funciones:
a) Servir de órgano de asesoría y trabajo en la conducción estratégica para casos de guerra externa o crisis internacional que afecte a la seguridad exterior de la República.
b) Proponer al Ministro la planificación secundaria.
c) Asegurar la correspondencia, en materia de desarrollo y empleo de la fuerza, entre la planificación secundaria y la planificación institucional y operativa.
d) Proponer al Ministro la doctrina y reglamentación conjunta y asegurar que la documentación institucional respectiva corresponda con aquellas.
e) Planificar, preparar, disponer y apoyar el entrenamiento conjunto de las Fuerzas Armadas.
f) Servir de órgano de asesoría y trabajo para la planificación y coordinación de las actividades de los medios chilenos que participen en misiones de paz.
g) Participar en la evaluación de los proyectos de adquisición e inversión de las Fuerzas Armadas.
h) Elaborar y proponer al Ministro los proyectos de adquisición e inversión conjuntos.
i) Proveer de inteligencia a la Subsecretaría de Defensa para efectos de la planificación primaria. Para todos los efectos de la ley Nº 19.974, se entenderá que la Dirección de Inteligencia de la Defensa, dependiente del Estado Mayor de la Defensa Nacional, mantendrá dicha condición y denominación en la estructura para el Estado Mayor Conjunto fijada en esta ley.
Artículo 27.- El Estado Mayor Conjunto estará a cargo de un Jefe de Estado Mayor y contará con una subjefatura.
El cargo de Jefe del Estado Mayor Conjunto lo desempeñará un Oficial General de las Fuerzas Armadas, especialista en Estado Mayor, designado por el Presidente de la República entre el conjunto de los que tengan el grado de General de División, Vicealmirante o General de Aviación y que, simultáneamente con su designación, será ascendido al grado de General de Ejército , Almirante o General del Aire. Gozará del sueldo y demás remuneraciones y beneficios económicos correspondientes a su grado, incluidas las bonificaciones de alto mando y de mando y administración. El Jefe del Estado Mayor Conjunto dependerá directamente del Ministro , será su asesor directo en el desarrollo y empleo conjunto de la fuerza, durará cuatro años en el cargo y no podrá ser nombrado para un nuevo período ni ser designado Comandante en Jefe de su respectiva rama.
El Jefe del Estado Mayor Conjunto podrá permanecer en servicio activo sin que le resulten aplicables los Artículos 29 inciso primero y 54 letra e) de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
La Subjefatura del Estado Mayor Conjunto será desempeñada por un Oficial General de las Fuerzas Armadas, especialista en Estado Mayor, durará dos años en su cargo y subrogará al Jefe del Estado Mayor Conjunto en caso de ausencia o inhabilidad.
El Jefe y el Subjefe del Estado Mayor Conjunto pertenecerán a diferentes instituciones de las Fuerzas Armadas y serán designados por el Presidente de la República en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8º de la Ley 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
El Presidente de la República , mediante decreto fundado expedido a través del Ministerio de Defensa Nacional e informando previamente a la Cámara de Diputados y al Senado, podrá llamar a retiro al Jefe del Estado Mayor Conjunto antes de completar su período.
El Estado Mayor Conjunto se organizará en conformidad a lo dispuesto en el reglamento establecido en el artículo 2º transitorio de esta ley.
Artículo 28.- El mando de las tropas y medios nacionales que participen en misiones de paz corresponderá al Jefe del Estado Mayor Conjunto, quien será la Autoridad Militar Nacional para tales efectos.
Artículo 29.- Las Agregadurías de Defensa dependerán, para efectos del desempeño de sus funciones, del Estado Mayor Conjunto.
TÍTULO IV
DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 30.- El personal del Ministerio de Defensa Nacional estará conformado por los funcionarios que integren la planta ministerial, por los funcionarios a contrata y por el personal de las Fuerzas Armadas destinado a prestar servicios por sus Instituciones a requerimiento del Ministro.
Artículo 31.- El personal civil de planta y a contrata del Ministerio de Defensa Nacional estará afecto a las disposiciones de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, al régimen de remuneraciones del Decreto Ley Nº 249 y su legislación complementaria. En materia de previsión social y de salud, el personal civil de planta y a contrata se regirá por el Decreto ley Nº 3.500, de 1980.
Artículo 32.- Las jefaturas de las Divisiones en el Ministerio serán ejercidas por personal de exclusiva confianza del respectivo Subsecretario.
En caso que el nombramiento de un jefe de División recaiga sobre un militar, éste se hará en conformidad a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 8º de la ley Nº 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas.
Artículo 33.- El personal de las Fuerzas Armadas destinado a prestar servicios en el Ministerio de Defensa Nacional percibirá, exclusivamente, las remuneraciones que les correspondan como miembros de sus respectivas Instituciones.
La calificación y otros asuntos de índole administrativa del personal militar destinado en las Subsecretarías, el Estado Mayor Conjunto y en la Ayudantía Militar del Ministro, serán tramitados en conformidad con las normas militares correspondientes.
La calificación del personal militar del Ministerio será siempre hecha por sus correspondientes superiores militares. La calificación del personal civil del Ministerio será siempre hecha por sus correspondientes superiores civiles.
Tanto el personal civil como el personal militar del Ministerio están sujetos a responsabilidad administrativa en conformidad a la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Con todo, los hechos que fundan la responsabilidad administrativa del personal militar del Ministerio no podrán a su vez fundar sanciones o responsabilidad de índole militar.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 34.- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es la sucesora para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales de las Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.
Le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que aquéllas fueran titulares y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto de las Subsecretarías de Guerra, de Marina y de Aviación, y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, se entenderá referida, a partir de esa fecha, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Las facultades de la Subsecretaría de Marina relativas a las concesiones marítimas y acuícolas se entenderán también transferidas a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
De igual modo, el Estado Mayor Conjunto es sucesor, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales del Estado Mayor de la Defensa Nacional y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que aquel organismo fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto al Estado Mayor de la Defensa Nacional se entenderán referidos, a partir de esa fecha, al Estado Mayor Conjunto.
Artículo 35.- El Ministerio de Bienes Nacionales destinará al Ministerio de Defensa Nacional los bienes inmuebles que se hayan asignado a cualquier título a las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, al Estado Mayor de la Defensa Nacional y a la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.
El Ministerio de Defensa Nacional destinará estos bienes al cumplimiento de los fines específicos que le encomienda esta ley, los administrará a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y los asignará a los organismos que componen el Ministerio, según corresponda al desempeño de sus funciones.
El Conservador de Bienes Raíces efectuará las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan, las que estarán exentas del pago de derechos e impuestos.
Los bienes muebles, archivos y la documentación del Estado Mayor de la Defensa Nacional, en cualquiera de sus soportes, pasarán a la custodia y uso del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional. Del mismo modo, los bienes muebles, archivos y la documentación, en cualquiera de sus soportes, de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional pasarán a la custodia y uso de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la que los asignará para su uso a los organismos ministeriales que corresponda.”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1º.- Mientras no entren en vigencia las normas sobre dependencia de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, según lo dispuesto por la Constitución Política de la República, las Subsecretarías de Carabineros y de Investigaciones y la Dirección de Previsión de Carabineros, continuarán bajo la dependencia del Ministerio de Defensa Nacional. Para tales efectos, formarán parte de su estructura orgánica y se regularán de conformidad con lo dispuesto en su propia legislación y en la reglamentación que se encontrare vigente a la fecha de publicación de esta ley.
Artículo 2º.- Un Reglamento, que deberá ser dictado en un plazo no superior a un año desde la publicación de la presente ley, fijará las normas relativas a la organización y funcionamiento del Ministerio de Defensa Nacional, referidas a la ejecución de la misma.”
Artículo 3º.- Derógase a partir de la fecha señalada por el Presidente de la República en conformidad al inciso final del artículo 4º transitorio, la ley Nº 7.144, del 31 de diciembre de 1941 y publicada en el Diario Oficial del 5 de enero de 1942, que crea el Consejo Superior de la Defensa Nacional, y sus modificaciones.
Derógase la letra a) del artículo 62 de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
Derógase, también, toda norma que se contraponga a lo establecido en esta ley.
Artículo 4º.- Derógase a partir de la fecha señalada por el Presidente de la República en conformidad al inciso final del artículo 6º transitorio, la ley Nº 18.952, de 27 de Febrero de 1990, que creó la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del Artículo 6º transitorio de esta ley.
Artículo 5º.- Derógase el Decreto con Fuerza de Ley Nº 181, del 23 de marzo de 1960, que creó el Consejo Superior de Seguridad Nacional.
Artículo 6º.- Facúltese al Presidente de la República para fijar las plantas y escalafones de personal de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional y del Estado Mayor Conjunto dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley suscritos por el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Hacienda . Por esta delegación de facultades no podrá alterarse las normas de personal de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones.
En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada conformación y funcionamiento de las plantas que fije, y en especial podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos que se asignen a los cargos, el número de cargos para cada grado y planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles para la aplicación del artículo 8º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo.
Del mismo modo, el Presidente de la República dictará las normas para disponer el traspaso y encasillamiento del personal de planta y a contrata, en servicio a la fecha que éste determine, desde las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional a las nuevas plantas de personal que fije o bien, a plantas de personal transitorias y en extinción.
Respecto del personal referido en el inciso anterior, el Presidente de la República podrá dictar las normas modificatorias de naturaleza estatutaria, y remuneratorias que sean necesarias para el adecuado encasillamiento y traspaso que disponga.
El Presidente de la República determinará las fechas de vigencia de las plantas de personal que fije y de los encasillamientos y traspasos del personal y las dotaciones máximas de personal de las Subsecretarías de Defensa y para las Fuerzas Armadas y del Estado Mayor Conjunto.
No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, el ejercicio de estas facultades se sujetará a las siguientes disposiciones:
a) No podrá significar un incremento de la suma del gasto en personal consultado por la Ley de Presupuestos del año de entrada en vigencia de esta ley para las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.
b) No podrá tener como consecuencia, ni podrá ser considerada como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado o encasillado.
c) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado o encasillado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa. Los funcionarios traspasados o encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
Facúltase al Presidente de la República para establecer la fecha de supresión de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, del Consejo Superior de la Defensa Nacional y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, y la consecuente data de inicio del funcionamiento de las Subsecretarías de Defensa y para las Fuerzas Armadas.
Artículo 7º.- Los funcionarios públicos del Ministerio que al momento de entrar en vigencia esta norma se encontraren afectos al régimen previsional y remuneracional de las Fuerzas Armadas, continuarán rigiéndose por éste para todos los efectos legales y reglamentarios.
El Decreto con Fuerza de Ley a que alude la disposición transitoria anterior, considerará, sin embargo, entre sus disposiciones la posibilidad, oportunidad y procedimientos para que dicho personal pueda elegir entre mantenerse en el régimen a que se refiere el inciso anterior o traspasarse al que establece el artículo 31.
Artículo 8º.- La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es la sucesora para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales del Consejo Superior de la Defensa Nacional, y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que aquel fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto a dicho Consejo, se entenderá referida, a partir de esa fecha, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
Los archivos y la documentación del Consejo Superior de la Defensa Nacional, en cualquiera de sus soportes, pasarán a la custodia de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
La cuenta a nombre del Consejo Superior de la Defensa Nacional denominada “Cuenta de Reserva Nº 9.154-Ley 13.196”, y sus cuentas o depósitos anexos, con los fondos y valores que a la fecha se encontraren en ellas, pasarán a ser administradas por la Subsecretaría en calidad de titular de las mismas.”.
-o-
Se designó diputado informante al señor Fuentealba, don Renán .
Tratado y acordado en sesiones de los días 16 de mayo, 13 de junio, 11 y 18 de julio, 1 de agosto, 5 de septiembre y 10 de octubre de 2006, 2, 9 y 16 de octubre, 6 y 20 de noviembre, 4 y 11 de diciembre de 2007 y 8 de enero de 2008, con la asistencia de la Diputada señora Cristi , doña María Angélica y los Diputados señores Álvarez, don Rodrigo ; Burgos, don Jorge ; Cardemil, don Alberto ; Díaz, don Eduardo ; Encina, don Francisco ; Fuentealba, don Renán ( Presidente ); Godoy, don Joaquín ; León, don Roberto ; Norambuena, don Iván ; Pérez, don José ; Tarud, don Jorge ; Ulloa, don Jorge ; Urrutia, don Ignacio y Vargas, don Alfonso .
Asistieron, además, los señores Alinco , De Urresti , Galilea y Masferrer .
Sala de la Comisión, a 8 de enero de 2008.
(Fdo.): JUAN PABLO GALLEGUILLOS JARA, Abogado Secretario de la Comisión ”.
8. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que moderniza el Ministerio de Defensa Nacional. (boletín Nº 3994-02)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1.- Origen y urgencia
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.
2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas
Ninguna.
3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad
El artículo 35 del proyecto.
4.- Se designó diputado informante al señor Montes, don Carlos.
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Gonzalo García , Subsecretario de Guerra ; Rodrigo Atria , Jefe del Área de Defensa del Ministerio respectivo; Carlos Molina , Asesor de dicha Cartera de Estado y Julio Valladares , Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos.
El propósito de la iniciativa consiste en modernizar la organización y funcionamiento del Ministerio de Defensa Nacional y del sector defensa.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 14 de septiembre de 2005, señala que la aplicación del proyecto y, en particular, el ejercicio de la facultad delegada que contiene, no involucra un aumento del gasto fiscal.
En el debate de la Comisión el señor Gonzalo García señaló que el proyecto de ley en estudio constituye la modernización que el Ministerio de Defensa Nacional requiere para hacer frente a los nuevos desafíos que el resguardo de la seguridad externa exige, de conformidad a lo preceptuado en la Constitución y las leyes.
Explicó, en términos generales, los objetivos y contenido del proyecto de ley, precisando que los puntos relativos a la nueva Ley Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional son los siguientes:
-Modificación de la estructura superior de la defensa.
-Cambio del esquema de las subsecretarías, desde una por rama de las FFAA a subsecretarías funcionales (de Defensa y de las FFAA).
-Reorganización político- estratégica.
-Fortalecimiento de lo conjunto.
-Normas sobre conducción estratégica en tiempos de guerra y crisis.
-Consolidación de la Junta de Comandantes en Jefe, y
-Reordenamientos de organismos vinculados al Ministerio de Defensa Nacional.
Agregó que este proyecto fue acuciosamente debatido y estudiado en la Comisión de Defensa Nacional, siendo prácticamente aprobado por la unanimidad de sus integrantes una vez que el Ejecutivo ingresó la indicación sustitutiva del proyecto que acogió muchos de los planteamientos de los señores Diputados, obteniendo, también, un amplio respaldo técnico.
Por su parte, el Diputado señor Fuentealba reafirmó lo expresado por el señor Subsecretario en el sentido que el proyecto fue largamente discutido en la Comisión de Defensa Nacional, donde el Ejecutivo incorporó numerosas indicaciones que modificaron sustantivamente el Mensaje, algunas de las cuales dicen relación con el rol del Jefe del Estado Mayor Conjunto , acogiéndose los planteamientos de los señores Diputados.
Varios señores Diputados plantean sus dudas acerca del cumplimiento al interior de las Fuerzas Armadas de la Ley de Libertad de Cultos, puesto que si bien existe el Obispado Castrense como organismo vinculado al Ministerio de Defensa Nacional que representa al mundo católico, no ocurre lo mismo con otras creencias religiosas como los evangélicos.
Se consultó al señor Subsecretario acerca del tratamiento que se hace en el proyecto de las empresas de las Fuerzas Armadas, Asmar, Enaer y Famae, y de los hospitales que administran.
El señor Gonzalo García explicó que no se altera la regulación de los organismos vinculados, como Capredena o el Obispado Castrense. Sin embargo, en el tema de la libertad de culto planteada por algunos Diputados señaló que el Ministerio de Defensa Nacional dictó un decreto que establece la asistencia religiosa de toda naturaleza al interior del mundo militar en los términos establecidos en la Ley de Libertad Religiosa de 1999, que actualmente se encuentra en Contraloría para su tramitación. Precisó que este decreto fue rechazado por la Contraloría el año 2001, pero ha sido reingresado, esperando que este año sea aprobado.
Respecto de las empresas de las Fuerzas Armadas señaló que esta materia será abordada en el proyecto sobre gobiernos corporativos de las empresas públicas.
El Diputado señor Montes planteó que al entregarse en el proyecto facultades para la fijación de plantas, el tema del financiamiento no es menor, por lo que es perfectamente posible incluir alguna norma para que existan capellanes de diversas religiones, tal como ocurre en La Moneda.
El señor García señaló que en términos estrictos el proyecto faculta al Presidente de la República para fijar las plantas del Ministerio de Defensa. Todo lo relativo al financiamiento de los servicios religiosos al interior de las ramas de las Fuerzas Armadas es de cargo de cada institución, por lo que no puede incorporarse en este proyecto. Sin embargo, se compromete a abrir un espacio para conversar la solución sobre el financiamiento de los capellanes de las otras religiones que van a realizar asistencia religiosa al interior de las Fuerzas Armadas.
El señor Julio Valladares consultado respecto al informe financiero reiteró que la aplicación del proyecto no implica un aumento del gasto fiscal.
La Comisión de Defensa Nacional dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 35 permanente y 6° y 8° transitorios.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 35 del proyecto, se establece que el Ministerio de Bienes Nacionales destinará al Ministerio de Defensa Nacional los bienes inmuebles que se hayan asignado a cualquier título a las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, al Estado Mayor de la Defensa Nacional y a la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.
El Ministerio de Defensa Nacional destinará estos bienes al cumplimiento de los fines específicos que le encomienda la ley, los administrará a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y los asignará a los organismos que componen el Ministerio, según corresponda al desempeño de sus funciones.
El Conservador de Bienes Raíces efectuará las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan, las que estarán exentas del pago de derechos e impuestos.
Los bienes muebles, archivos y la documentación del Estado Mayor de la Defensa Nacional, en cualquiera de sus soportes, pasarán a la custodia y uso del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional. Del mismo modo, los bienes muebles, archivos y la documentación, en cualquiera de sus soportes, de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional pasarán a la custodia y uso de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, la que los asignará para su uso a los organismos ministeriales que corresponda.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 8 votos a favor y una abstención.
En el artículo 6° transitorio, se faculta al Presidente de la República para fijar las plantas y escalafones de personal de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional y del Estado Mayor Conjunto dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley suscritos por el Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Hacienda . Por esta delegación de facultades no podrá alterarse las normas de personal de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones.
En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada conformación y funcionamiento de las plantas que fije, y en especial podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos que se asignen a los cargos, el número de cargos para cada grado y planta, los requisitos para el desempeño de los mismos, los cargos que tendrán la calidad de exclusiva confianza y de carrera, y los niveles para la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Administrativo.
Del mismo modo, el Presidente de la República dictará las normas para disponer el traspaso y encasillamiento del personal de planta y a contrata, en servicio a la fecha que éste determine, desde las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional a las nuevas plantas de personal que fije o bien, a plantas de personal transitorias y en extinción.
Respecto del personal referido en el inciso anterior, el Presidente de la República podrá dictar las normas modificatorias de naturaleza estatutaria, y remuneratorias que sean necesarias para el adecuado encasillamiento y traspaso que disponga.
El Presidente de la República determinará las fechas de vigencia de las plantas de personal que fije y de los encasillamientos y traspasos del personal y las dotaciones máximas de personal de las Subsecretarías de Defensa y para las Fuerzas Armadas y del Estado Mayor Conjunto.
No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, el ejercicio de estas facultades se sujetará a las siguientes disposiciones:
a) No podrá significar un incremento de la suma del gasto en personal consultado por la Ley de Presupuestos del año de entrada en vigencia de esta ley para las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional.
b) No podrá tener como consecuencia, ni podrá ser considerada como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado o encasillado.
c) No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado o encasillado. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa. Los funcionarios traspasados o encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
Se faculta al Presidente de la República para establecer la fecha de supresión de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, del Consejo Superior de la Defensa Nacional y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, y la consecuente data de inicio del funcionamiento de las Subsecretarías de Defensa y para las Fuerzas Armadas.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.
En el artículo 8° transitorio, se contempla que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es la sucesora para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales del Consejo Superior de la Defensa Nacional, y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que aquel fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto a dicho Consejo, se entenderá referida, a partir de esa fecha, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
Los archivos y la documentación del Consejo Superior de la Defensa Nacional, en cualquiera de sus soportes, pasarán a la custodia de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
La cuenta a nombre del Consejo Superior de la Defensa Nacional denominada “Cuenta de Reserva N° 9.154-Ley 13.196”, y sus cuentas o depósitos anexos, con los fondos y valores que a la fecha se encontraren en ellas, pasarán a ser administradas por la Subsecretaría en calidad de titular de las mismas.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.
Tratado y acordado en sesión de fecha 11 de marzo de 2008, con la asistencia de los diputados señores Ortiz, don José Miguel ( Presidente ); Aedo, don René ; Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Delmastro, don Roberto ; Dittborn, don Julio ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Sunico, don Raúl y Von Mühlenbrock, don Gastón , según consta en el acta respectiva.
Concurrieron, además, los Diputados señores Renán Fuentealba y Samuel Venegas .
Sala de la Comisión, a 13 de marzo de 2008.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
9. Informe de la Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa, referido al proyecto de ley que incrementa transitoriamente el incentivo tributario a la inversión en activo fijo de la micro, pequeña y mediana empresa. (boletín Nº 5734-26)
“Honorable Cámara:
La Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en un mensaje, y con urgencia calificada de simple
Durante el estudio de la iniciativa, concurrieron a la Comisión las siguientes personas: Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción, señor Hugo Lavados Montes ; Jefe de la División Jurídica del mismo ministerio, señor Eduardo Escalona Vásquez y los asesores señora Ximena Clark Núñez y señor Carlos Rubio Estay . En representación del Ministro de Hacienda , asistió el Subdirector Normativo del Servicio de Impuestos Internos , señor René García Gallardo .
I. CONSTANCIAS PREVIAS
1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO:
Promover la inversión en activo fijo en las empresas de menor tamaño, mediante el incremento transitorio, del incentivo tributario que contempla el artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
2.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL:
El proyecto no contiene disposiciones que sean de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
3.- TRÁMITE DE HACIENDA:
El proyecto debe ser conocido por la Comisión de Hacienda, de conformidad con el artículo 220, N° 2, del Reglamento de la Corporación.
4.- VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO:
La Comisión aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus integrantes presentes
5.- DIPUTADO INFORMANTE:
Se designó al señor Ignacio Urrutia Bonilla
-o-
II. FUNDAMENTO DEL MENSAJE
El proyecto de ley sostiene que la inversión constituye un motor del crecimiento, pues pone a disposición de emprendedores y trabajadores, los recursos necesarios para generar producción, empleo y comercio. En ese contexto, la inversión en activo fijo y su constante renovación son claves para el desarrollo y expansión de las empresas, toda vez, que les permite disponer de los medios físicos necesarios para ser más eficientes y productivos, así como realizar su labor con mayor seguridad, rendimiento y ahorro de energía.
Por lo anterior, el mensaje señala que el Gobierno a través de esta iniciativa legal, pretende robustecer y focalizar su acción en las empresas de menor tamaño. En efecto, en el marco de la Agenda pyme, el proyecto de ley propone incrementar el monto del crédito tributario por activo fijo, pero esta vez solamente para las inversiones de las empresas que presentan tales características.1
III. ANTECEDENTES
DE DERECHO:
1.- Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el decreto ley N° 824, de 1974- El actual beneficio tributario comprendido en su artículo 33 bis, permite abaratar el costo de invertir, en tanto el Fisco soporta el 4% de la inversión realizada, dejando de percibir, consecuentemente, los tributos correspondientes. Este incentivo resulta especialmente apropiado para las empresas de menor tamaño, dado su complejo acceso al crédito, el mayor riesgo de su actividad y la importancia del ahorro en el costo de las inversiones.
2.- Ley N° 20.1712.- En esa perspectiva se inserta el beneficio transitorio aprobado en la señalada ley, que elevó, como se ha referido más arriba, los límites del beneficio tributario, provocando que la inversión en el 2007 haya crecido a una tasa de 11,2%, llegando a más del 25% del PIB.
DE HECHO:
INVERSIÓN EN ACTIVO FIJO
1.- Definición
Es un beneficio tributario a la inversión en bienes de capital, contenido en el artículo N° 33 del DFL N° 824, Ley de Impuesto a la Renta, cuyo texto señala lo siguiente:
“Artículo 33 bis. Los contribuyentes que declaren el impuesto de primera categoría sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho a un crédito equivalente al 4% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado, adquiridos nuevos o terminados de construir durante el ejercicio. Respecto de los bienes construidos, no darán derecho a crédito las obras que consistan en mantención o reparación de los mismos. Tampoco darán derecho a crédito los activos que puedan ser usados para fines habitacionales o de transporte, excluidos los camiones, camionetas de cabina simple y otros destinados exclusivamente al transporte de carga.
El crédito establecido en el inciso anterior se deducirá del impuesto de primera categoría que deba pagarse por las rentas del ejercicio en que ocurra la adquisición término de la construcción, y, de producirse un exceso, no dará derecho a devolución.
Para los efectos de calcular el crédito, los bienes se considerarán por su valor actualizado al término del ejercicio, en conformidad con las normas del artículo 41 de esta ley, y antes de deducir la depreciación correspondiente.
En ningún caso, el anual del crédito podrá exceder de 500 unidades tributarias mensuales, considerando el valor de la unidad tributaria mensual del mes de cierre del ejercicio.
El crédito establecido en este artículo no se aplicará a las empresas del Estado ni a las empresas en que el Estado, sus organismos o empresas o las municipalidades tengan una participación o interés superior al 50% del capital.
Tampoco se aplicará dicho crédito respecto de los bienes que una empresa entregue en arrendamiento con opción de compra.
Para los efectos de lo dispuesto en este artículo se entenderá que forman parte del activo físico inmovilizado los bienes corporales muebles nuevos que una empresa toma en arrendamiento con opción de compra. En este caso el crédito se calculará sobre el monto total del contrato.”.
Cabe precisar que el artículo 2° de la ley N° 20.171, publicada el 16/02/2007, dispuso que, de manera transitoria, el crédito del artículo 33° bis ascenderá desde el 4% al 6% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado que sean adquiridos nuevos, terminados de construir o recibidos en arrendamiento con opción de compra. Este beneficio adicional rige para las operaciones realizadas entre el día 01 de enero de 2007 y el día 31 de diciembre de 2009. Asimismo, la norma transitoria amplió el límite máximo anual desde 500 UTM ($ 17.111.000.-) a 650 UTM ($ 22.244.300).-Valores de referencia, calculados para diciembre de 2007
En tanto la referida rebaja no es anual, los bienes adquiridos o construidos durante el ejercicio comercial respectivo con una existencia en la empresa inferior a un año, tienen igualmente derecho al crédito en su monto total.
Este beneficio tributario pretende incentivar la inversión de las empresas en bienes físicos del activo inmovilizado (no considera las mejoras a los inmuebles existentes ni a los automóviles), para lo cual permite aplicar un 4% permanente y un 6% de manera transitoria, a las adquisiciones realizadas al contado o a crédito de este tipo de bienes. Ese monto, con los topes anuales de 500 UTM permanentes y 650 UTM transitorias, se constituye en un crédito contra el impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta, es decir, rebaja el impuesto a la renta que la empresa debe pagar por sus utilidades.
2.- Contribuyentes que tienen derecho al beneficio
Beneficia a los contribuyentes que declaren el impuesto de primera categoría sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, o sobre la base de retiros y distribuciones en el caso de contribuyentes acogidos al régimen optativo de tributación simplificada del artículo 14 bis, que efectúen inversiones en bienes físicos del activo inmovilizado según lo señalado.
El crédito transitorio del 6% de lo invertido anualmente en bienes físicos del activo inmovilizado en referencia, se aplica contra el impuesto de primera categoría que deba pagarse por las rentas del ejercicio en que ocurra la adquisición o término de la construcción, y, de producirse un exceso, la normativa permanente dispone que no dará derecho a remanente ni devolución, debiendo consignarse en la Declaración Anual a la Renta correspondiente al año tributario en que se origina dicho remanente.
Sin embargo, según lo dispuesto en el artículo 4° transitorio de la Ley N° 19.578 de 1998, los remanentes de créditos provenientes de inversiones efectuadas entre los años tributarios 1999 y 2002, podrán seguir recuperándose en los ejercicios siguientes, hasta su total recuperación y utilización, debidamente reajustado.
Los bienes adquiridos deben ser nuevos o terminados de construir durante el ejercicio. Respecto de los bienes construidos, no darán derecho a crédito las obras que consistan en mantención o reparación de los mismos. Tampoco darán derecho a crédito los activos que puedan ser usados para fines habitacionales o de transporte, excluidos los camiones, camionetas de cabina simple y otros destinados exclusivamente al transporte de carga.
Se entenderá que forman parte del activo físico inmovilizado los bienes corporales muebles nuevos que una empresa toma en arrendamiento con opción de compra. En este caso el crédito se calculará sobre el monto total del contrato.
3.- Contribuyentes que no tienen derecho al beneficio
No tienen derecho al mencionado beneficio tributario los siguientes contribuyentes:
1) Los afectos al impuesto de primera categoría, en calidad de impuesto único o sustitutivo de todos los demás tributos de la Ley de la Renta, según lo establecido en los artículos 17, N° 8, inciso tercero y 22 de la Ley de la Renta (pequeños mineros, pequeños comerciantes en la vía pública, suplementeros, talleres artesanales u obreros, y pescadores artesanales).
2) Los de la primera categoría que declaren, determinen o acrediten su renta efectiva mediante contabilidad simplificada u otros documentos.
3) Los de la primera categoría, acogidos a un régimen de presunción de renta, de acuerdo a las normas que regulan estos sistemas de tributación.
4) Los de segunda categoría (Profesionales independientes y trabajadores dependientes), cualquiera sea la forma que declaren o determinen la renta en dicha categoría, excepto las sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios profesionales, que hayan optado por declarar de acuerdo con las normas de primera categoría, y determinen su renta efectiva mediante contabilidad completa.
5) Las empresas del Estado y las empresas en que el Estado, sus organismos o empresas o municipalidades tengan una participación o interés superior al 50% del capital.
6) Las empresas que entreguen en arrendamiento, con opción de compra, bienes físicos del activo inmovilizado. En este caso, el derecho a la rebaja tributaria corresponde a la empresa que toma en arrendamiento el bien corporal mueble nuevo, pues es la entidad que realmente efectúa la inversión productiva.
4.- Límite del beneficio
Norma permanente: En ningún caso el monto anual del crédito podrá exceder de 500 unidades tributarias mensuales, considerando el valor de la unidad tributaria mensual del mes de cierre del ejercicio (diciembre).
OBJETO DEL PROYECTO
Así, el proyecto consulta una nueva modificación transitoria al artículo N° 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en los siguientes aspectos.
1.- Beneficiarios: Los contribuyentes contemplados en el inciso primero del actual artículo N° 33 bis:
a) Cuyos ingresos anuales por ventas y servicios netos3 del giro no superen, en ninguno de los dos años anteriores a aquel en que usarán el beneficio, el equivalente a cien mil unidades de fomento4, o
b) Que no registren ventas en los dos años anteriores, en la medida en que en el año en que impetrarán el crédito no superen el citado límite.
Esto significa que el nuevo beneficio tributario estará restringido a la pequeña y mediana empresa, subsistiendo para el resto el establecido transitoriamente en la ley N° 20.171 y, a su término, el dispuesto en la redacción permanente del artículo 33 bis. Ello, en tanto el artículo único propuesto en el proyecto no declara reemplazar al citado artículo N° 33 bis en vigencia.
2.- Crédito: el monto del crédito contemplado será del 8% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado5 precisado en el artículo N° 33 bis en referencia, que sean adquiridos nuevos, terminados de construir o recibidos en arrendamiento con opción de compra. Esto significa un aumento de 100% en relación con la norma general permanente (4%), y un 33,3% en comparación con la disposición transitoria en actual aplicación (6%).
3.- Plazo: El beneficio regirá para las adquisiciones realizadas entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2011. Esto amplía el plazo del beneficio transitorio actual, que comprende los años calendarios 2007 a 2009.
4.- Límite del crédito: El monto máximo a utilizar como crédito en contra del impuesto anual será de 650 UTM, lo que implica un aumento de 30% frente a la norma permanente (500 UTM), aunque mantiene el tope dispuesto en la norma transitoria.
Materia
^@#@^DL N° 825
(Permanente)
Ley N° 20.171
(Transitoria)
Boletín N° 5734-26
(Transitoria)
Beneficiarios
Contribuyentes que declaren el impuesto de primera categoría sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, o sobre la base de retiros y distribuciones en el caso de contribuyentes acogidos al régimen optativo de tributación simplificada del artículo 14 bis, que efectúen inversiones en bienes físicos del activo inmovilizado.
Contribuyentes que declaren el impuesto de primera categoría sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, o sobre la base de retiros y distribuciones en el caso de contribuyentes acogidos al régimen optativo de tributación simplificada del artículo 14 bis, que efectúen inversiones en bienes físicos del activo inmovilizado.
Contribuyentes que declaren el impuesto de primera categoría sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, o sobre la base de retiros y distribuciones en el caso de contribuyentes acogidos al régimen optativo de tributación simplificada del artículo 14 bis, que efectúen inversiones en bienes físicos del activo inmovilizado.
Cuyos ingresos anuales por ventas y servicios netos del giro no superen, en ninguno de los dos años anteriores a aquel en que usarán el beneficio, el equivalente a cien mil unidades de fomento.
O que no registren ventas en los dos años anteriores, en la medida en que en el año en que impetrarán el crédito no superen el citado límite.
Activos beneficiados
Activo físico inmovilizado adquirido nuevo, terminado de construir o recibido en arrendamiento con opción de compra.
Activo físico inmovilizado adquirido nuevo, terminado de construir o recibido en arrendamiento con opción de compra.
Activo físico inmovilizado adquirido nuevo, terminado de construir o recibido en arrendamiento con opción de compra.
Monto del crédito
4% de la inversión anual en Activo Fijo
6% de la inversión anual en Activo Fijo
8% de la inversión anual en Activo Fijo
Límite del beneficio
500 UTM
650 UTM
650 UTM
Periodo de vigencia
Permanente
Bienes adquiridos o terminados de construir entre el 01/01/2007 y el 31/12/2009
Bienes adquiridos o terminados de construir entre el 01/01/2008 y el 31/12/2011
III.- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El proyecto consta de un artículo único, el que se compone de dos incisos que modifican el artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo primero del Decreto Ley N° 824 de 1974
En el primero, se otorga un beneficio tributario consistente en un crédito cuyo monto alcanza al 8% de la inversión anual en bienes físicos del activo inmovilizado a que se refiere dicha disposición, que sean adquiridos nuevos, terminados de construir o recibidos en arrendamiento con opción de compra entre el día 1 de enero de 2008 y el día 31 de diciembre de 2011, con un límite máximo anual de 650 unidades tributarias mensuales.
En el inciso segundo, se indican los beneficiarios.
IV.INTERVENCIONES ANTE LA COMISIÓN
Ministro de Economía , señor Hugo Lavados Montes .
Explicó que el proyecto en cuestión busca establecer un incentivo para que las micro, pequeñas y medianas empresas inviertan en activo fijo, otorgándoles un crédito contra el pago del impuesto de primera categoría que les correspondía pagar en su condición de empresas.
Manifestó que dicho beneficio existe en la actualidad, y que lo que el proyecto pretende es incrementarlo, en las condiciones planteadas en el texto del mismo. Explicó que dicho beneficio consiste en otorgar un crédito, contra el pago del impuesto de primera categoría, equivalente al 4% de la inversión realizada por la empresa en activo fijo, con un tope de 500 UTM.
Agregó que el proyecto de ley pretende incrementar el beneficio señalado anteriormente, elevando transitoriamente, entre los años 2008 a 2011, el porcentaje de activo fijo que es posible utilizar como crédito, desde el 4% al 8%, y elevando también el tope desde 500 UTM a 650 UTM, sólo para las empresas que puedan clasificarse como micro, pequeñas y medianas.
Advirtió que actualmente existe un incentivo temporal similar, consistente en un crédito del 6%, y también con un tope de 650 UTM, que opera desde el año 2007, por lo que la diferencia entre el actual beneficio temporal y el que se propone en el proyecto de ley es aumentar la tasa del crédito contra el impuesto de primera categoría y aumentar su tiempo de vigencia, manteniendo el tope máximo de 650 UTM, con el objetivo de focalizar en la micro, pequeñas y medianas empresas dicho beneficio. Precisó que para poder ser consideradas como pymes, según la clasificación del Ministerio de Economía, las empresas debían tener ventas anuales menores a 100.000 UF.
Expresó que más del 90% de las empresas en Chile, en un porcentaje que se acerca al 99%, eran pymes, cifra fuertemente influenciada por la existencia de una gran cantidad de microempresas, que son la mayoría.
Agregó que el beneficio que otorga este proyecto es que se está abaratando el costo de invertir, ya que de aprobarse el proyecto, $8 de cada $100 de inversión en activo fijo realizada por micro, pequeñas y medianas empresas será puesto por el Fisco.
-Subdirector Normativo del Servicio de Impuestos Internos , señor René García , consultado por las inversiones realizadas en activo fijo por estas empresas a través del sistema de leasing, señaló que este proyecto se refiere a un beneficio establecido por una norma permanente de la ley de impuesto a la renta, en su artículo 33 bis, que dispone que también serán beneficiadas las inversiones en bienes adquiridos a través del sistema de arrendamiento con opción de compra, calculándose el porcentaje de crédito en relación al valor total del bien.
Respecto a las razones que motivaron que el beneficio en cuestión consista en un crédito del 8%, y no fuera otra tasa, mayor o menor, o sobre la determinación del tope de 650 UTM, o la fecha de vigencia, señaló que históricamente los beneficios o franquicias tributarias siempre han tenido un carácter temporal. Agregó que los incentivos a la inversión no se encuentran sólo en el artículo 33 bis de la ley de impuesto a la renta, por lo que no se le puede considerar aisladamente de los demás beneficios, y tampoco evaluarse su efectividad sin tomar en cuenta estos beneficios como un todo integral.
Agregó que el año pasado, más de 24.000 contribuyentes hicieron uso de la franquicia establecida en el artículo 33 bis de la ley de impuesto a la renta, de los cuales 20.000 eran pymes, en circunstancias que más de 300.000 contribuyentes podían hacerlo, pero no lo utilizaban porque el beneficio se basa en la inversión en activo fijo, que no todos pueden realizar, además de que a los contribuyentes que actualmente tributan en base a renta presunta, ello les significa llevar contabilidad completa, lo que no les conviene.
Reiteró que para conocer la verdadera efectividad de los beneficios tributarios otorgados a las pymes, deben sumarse varias franquicias y conocer sus resultados globales.
Respecto de lo señalado en el informe financiero, en relación al aumento del costo fiscal, principalmente en los últimos años de vigencia del beneficio, indicó que probablemente se debía a que en dichos años el contraste sería entre el crédito del 4% y el beneficio propuesto del 8%, en comparación a lo ya previsto de 6% para los primeros años de su vigencia.
-Asesora del Ministerio de Economía, señora Ximena Clark , recordó que el beneficio actual, que se había elevado transitoriamente desde el año 2007 al 6%, llevaba muy poco tiempo de funcionamiento, por lo que la evaluación de cuántas empresas lo han utilizado y de qué forma ha ayudado a incentivar la inversión sólo podrá realizarse una vez que se haga la declaración de renta del año 2007, lo que ocurrirá el mes de abril del año 2008.
Hizo presente que el 90% de las empresas que hacen uso de esta franquicia son consideradas pymes, y que se debe considerar que la franquicia propuesta significa un aumento del 100% respecto del crédito normal.
V. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO
La Comisión, por tratarse de un artículo único, discutió en general y en particular a la vez.
DISCUSIÓN
La mayoría de los parlamentarios presentes estuvieron de acuerdo con el beneficio propuesto, sin perjuicio de considerar que siempre puede realizarse un esfuerzo mayor que permita aumentar dichas franquicias. Sin perjuicio de lo anterior, los integrantes de la Comisión se mostraron dispuestos a aprobar el proyecto, tomando en consideración que se trata de un beneficio para las micro, pequeñas y medianas empresas, que viven una situación especialmente difícil.
Una opinión diferente manifestó el Presidente de la Comisión , Diputado señor Rodrigo González , quien estimó que debiera conocerse, antes de votar el proyecto, los estudios que dan cuenta de las empresas que serán las beneficiadas con esta franquicia, ya que si bien es claro que podrán acogerse las micro, pequeñas y medianas empresas, tiene la impresión que también se beneficiarán empresas de mayor tamaño, lo que a su juicio se aparta de los objetivos declarados en el proyecto de ley.
Señaló que esto se debe a que la clasificación de las empresas como pymes, únicamente en consideración a sus ventas anuales, no da cuenta exacta de otros factores que también deben ser observados a la hora de ver quiénes podrán beneficiarse de este tipo de franquicias. Agregó que en otros países, como Perú o Argentina, se tomaban también en consideración factores como el número de trabajadores o el capital de la empresa, ya que podía darse el caso que empresas de gran capital tuvieran ventas inferiores a las 100.000 UF, sin ser una pyme.
En ese sentido, señaló que deberían conocerse previamente los estudios realizados por Conapyme, Cipyme y los mismos estudios del Gobierno en relación a este tema, antes de proceder a votar apresuradamente un proyecto tan importante, y agregó que se abstendría de votar favorablemente el proyecto si no se contaba con esa información.
La mayoría de los parlamentarios presentes reiteró la necesidad de votar rápidamente el proyecto, ya que las pymes no pueden esperar, sin perjuicio de que, además de éstas, el proyecto eventualmente pueda beneficiar a empresas más grandes.
El asesor del Ejecutivo6, hizo presente que la definición de qué es una pyme debe darse en el marco del estudio del estatuto pyme, proyecto actualmente en tramitación, y no en un proyecto anexo como éste, ya que precisamente debido a la urgencia de poner en funcionamiento beneficios como el propuesto, se había desglosado del proyecto de ley del estatuto pyme esta franquicia, esperando una rápida tramitación.
VOTACIÓN
La Comisión, luego de recibir las opiniones, explicaciones y observaciones de las personas e instituciones individualizados precedentemente, que permitieron a sus miembros conocer en mejor forma la materia en informe, procedió a aprobar, tanto en general como en particular, el proyecto en estudio, por la mayoría de 8 votos a favor y 1 abstención.
Por la afirmativa se pronunciaron los siguientes señores diputados y señoras diputadas: Sergio Bobadilla Muñoz , Javier Hernández Hernández , José Miguel Ortiz Novoa , Clemira Pacheco Rivas , Denise Pascal Allende , Ignacio Urrutia Bonilla , Samuel Venegas Rubio y Germán Verdugo Soto . Se abstuvo el diputado señor Rodrigo González Torres .
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las razones que dará a conocer el Diputado Informante, la Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa recomienda aprobar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único.-En el caso de los contribuyentes indicados en el inciso segundo, el crédito que establece el artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo primero del decreto ley N° 824 de 1974, será de 8% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado a que se refiere dicha disposición, que sean adquiridos nuevos, terminados de construir o recibidos en arrendamiento con opción de compra entre el día 1 de enero de 2008 y el día 31 de diciembre de 2011, con un límite máximo anual de 650 unidades tributarias mensuales.
Esta norma se aplicará a contribuyentes cuyos ingresos anuales por ventas y servicios del giro no hayan superado, ninguno de los dos años anteriores a aquél en que pretendan impetrar el crédito, el equivalente a cien mil unidades de fomento. También se aplicará a los contribuyentes que no registren ventas en los dos años anteriores, en la medida que en el año en que pretendan impetrar el crédito tampoco superen dicho límite. Para estos efectos, los ingresos por ventas y servicios se considerarán por sus valores descontado el impuesto al valor agregado. Asimismo, las cantidades expresadas en unidades de fomento se calcularán de acuerdo al valor de dicha unidad para el último día hábil del período respectivo.
-o-
Se designó diputado informante a don Ignacio Urrutia Bonilla
Sala de la Comisión, a 6 de marzo de 2008.
Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente, en la sesión celebrada el 5 de marzo de 2008, con la asistencia de las señoras diputadas y señores diputados Sergio Bobadilla Muñoz , Rodrigo González Torres ( Presidente ), Javier Hernández Hernández , Juan Masferrer Pellizzari , José Miguel Ortiz Novoa , Clemira Pacheco Rivas , Denise Pascal Allende ; Ignacio Urrutia Bonilla , Samuel Venegas Rubio y Germán Verdugo Soto .
(Fdo.): MARÍA EUGENIA SILVA FERRER , Abogado Secretaria de la Comisión ”.
10. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que incrementa transitoriamente un incentivo tributario a la inversión en activo fijo de la micro, pequeña y mediana empresa. (boletín Nº 5734-26)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
1.- Origen y urgencia
La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República , con urgencia calificada de “simple”.
2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas
No hay.
3.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad.
Ninguna.
4.- Se designó diputado informante al señor Robles, don Alberto .
-o-
Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores René García , Subdirector Normativo del Servicio de Impuestos Internos y Carlos Rubio , y las señoras Ximena Clark y Danielle Zaror , todos Asesores del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
El propósito de la iniciativa consiste en incrementar transitoriamente el incentivo tributario del artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta que favorece la inversión en activo fijo, solamente para la micro, pequeña y mediana empresa.
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 7 de enero de 2008, señala que las modificaciones que se proponen implicarán un costo fiscal que se reflejará durante sus cuatro años de vigencia.
Para su estimación considera los resultados de la Operación Renta 2007, asumiendo una evolución de las utilidades de las empresas y sus inversiones en activo fijo consistentes con las tasas estimadas de aumento del PIB y de la inversión. Esta estimación constituye un piso de costo fiscal, por cuanto no incluye el efecto del estímulo adicional que provocarán las modificaciones propuestas en las decisiones de inversión de las empresas.
Se consigna, además, que el impacto en los ingresos tributarios se producirá al año siguiente de efectuadas las inversiones, por cuanto estos beneficios se reflejan en la declaración anual de impuestos a la renta que se lleva a cabo en abril de cada año. En consecuencia, se estima el siguiente costo fiscal para el período 2009-2012:
Año
Costo Fiscal
Millones $ de 2008
2009
4.970
2010
5.180
2011
12.640
2012
13.210
En el debate de la Comisión la señora Ximena Clark señaló que el proyecto tiene por objeto incrementar un incentivo tributario a la inversión en activo fijo para las empresas de menor tamaño.
Agregó que el incentivo tributario está regulado en el artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta y opera como crédito contra el impuesto de primera categoría que pagan estos contribuyentes, lo cual rige para todas las empresas.
Actualmente el citado artículo permanente establece que el monto del crédito equivale al 4% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado, adquiridos nuevos o terminados de construir durante el ejercicio o recibido en arrendamiento con opción de compra, con un monto máximo a utilizar como crédito en contra del impuesto anual de 500 UTM. Sin embargo, en el año 2007 entró en vigencia la ley N° 20.171 que elevó, de manera transitoria, el crédito del artículo 33 bis a un 6% y el límite máximo anual a 650 UTM, para las operaciones realizadas entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2009, lo que es válido para todas las empresas.
Hizo presente que la iniciativa en informe propone: a) Otorgar un beneficio tributario distinto a la micro, pequeña y mediana empresa, esto es, aquellas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios no excedan de 100 mil UF; b) Incrementar el monto del crédito al 8% del valor de la inversión anual en activo fijo; c) Que el beneficio se aplique para las adquisiciones realizadas entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2011, y d) Establecer como límite máximo anual del beneficio 650 UTM.
Sostuvo también la señora Clark que los beneficios que esta iniciativa conlleva son los siguientes:
Una amplia cobertura, puesto que las Mipymes son el 99% de las empresas en Chile.
Constituye una herramienta que abarata directamente el costo de invertir: por cada $100 de inversión, el Fisco financia $8, dejando de recibir los correspondientes impuestos, y el contribuyente soporta $ 92 como costo de inversión.
Beneficia a las empresas con difícil acceso al crédito, de manera que esta medida puede significar la diferencia positiva entre que un emprendedor opte o no por invertir y, en definitiva, sea fuente de generación de nuevos empleos y crecimiento para el país.
El Diputado señor Julio Dittborn consideró que si el proyecto tuviera por objeto incentivar la creación de nuevas empresas debería permitir que este incentivo operara como crédito respecto de más de un ejercicio tributario, puesto que las nuevas empresas que hacen una importante inversión en activo fijo normalmente carecen de utilidades durante los primeros años y el artículo 33 bis sólo autoriza a descontar el crédito del impuesto de primera categoría que deba pagarse por las rentas del ejercicio en que ocurra la adquisición o término de la construcción, sin que haya derecho a devolución si se produce un exceso.
Por otro lado, afirmó, al tratarse fundamentalmente de empresas familiares éstas normalmente carecen de utilidades puesto que hacen retiros, por lo que estimó que este crédito debería ser impetrado contra el impuesto a las ventas y servicios que sí pagan estos contribuyentes en forma mensual, lo cual no aumentaría el gasto del Fisco.
El señor René García explicó que el proyecto no modifica la norma permanente del artículo 33 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, por lo que cualquier modificación a ésta requiere de un nuevo proyecto de ley del Ejecutivo, por tratarse de una materia de su iniciativa exclusiva.
La Comisión Especial de la Pequeña y Mediana Empresa dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento del artículo único aprobado por ella.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo único del proyecto, se establece que en el caso de los contribuyentes indicados en el inciso segundo, el crédito que establece el artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo primero del decreto ley N° 824 de 1974, será de 8% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado a que se refiere dicha disposición, que sean adquiridos nuevos, terminados de construir o recibidos en arrendamiento con opción de compra entre el día 1 de enero de 2008 y el día 31 de diciembre de 2011, con un límite máximo anual de 650 unidades tributarias mensuales.
En el inciso segundo, se dispone que esta norma se aplicará a contribuyentes cuyos ingresos anuales por ventas y servicios del giro no hayan superado, ninguno de los dos años anteriores a aquél en que pretendan impetrar el crédito, el equivalente a cien mil unidades de fomento. También se aplicará a los contribuyentes que no registren ventas en los dos años anteriores, en la medida que en el año en que pretendan impetrar el crédito tampoco superen dicho límite. Para estos efectos, los ingresos por ventas y servicios se considerarán por sus valores descontado el impuesto al valor agregado. Asimismo, las cantidades expresadas en unidades de fomento se calcularán de acuerdo al valor de dicha unidad para el último día hábil del período respectivo.
Los Diputados señores Ortiz, don José Miguel ; Robles, don Alberto y Venegas, don Samuel , presentaron la siguiente indicación: para agregar el artículo 2° siguiente:
“Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el decreto ley N° 824, de 1974, de la siguiente forma: en el inciso primero después del punto aparte que pasa a ser punto seguido, agréguese la siguiente frase: “Como asimismo, se excluirán los buses y taxibuses destinados exclusivamente al transporte público de pasajeros.”.
El Diputado señor Venegas fundamentó la indicación en que el proyecto genera una distorsión en una de las actividades más relevantes que existe en el ámbito del libre emprendimiento como es el transporte público de pasajeros, el que paulatinamente ha ido adquiriendo mayor relevancia en el país. Añadió que este gremio ha estado siempre a la vanguardia mejorando la cantidad y calidad de los medios con que se ejecuta el transporte, por lo que debe-rían ser incluidos en este incentivo tributario.
Finalmente, sostuvo que este beneficio redundaría en la adquisición de medios más seguros para las personas que utilizan el transporte público.
El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 65 inciso cuarto N° 1 de la Constitución.
Consultado el señor René García respecto al alcance de la indicación declarada inadmisible explicó que el transporte de pasajeros está sujeto a renta presunta en primera categoría, lo que equivale al 10% del valor que asigna el SII, lo que en la práctica constituye una franquicia tan conveniente para el gremio que más del 85% de los empresarios del transporte están acogidos a ella.
Sostuvo que incorporar a dicho sector al proyecto requeriría que estos contribuyentes necesariamente tuvieran que llevar contabilidad y que se modificara el artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo que ello amerita un análisis más profundo, tomando en consideración la opinión de los gremios en esta materia.
El Secretario de la Comisión propuso una nueva redacción del artículo único del proyecto por razones de técnica legislativa y que mejora su redacción; sugerencia que el Ejecutivo acogió favorablemente.
Puesto en votación el artículo único del proyecto, con su nueva redacción, que se consigna a continuación, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.
“Artículo único.- Aquellos contribuyentes cuyos ingresos anuales por ventas y servicios del giro no hayan superado el equivalente a cien mil unidades de fomento en ninguno de los dos años anteriores a aquél en que puedan impetrar el crédito que establece el artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta y quienes no registren ventas en los dos años anteriores, en la medida que en el año en que puedan impetrar el crédito tampoco superen dicho límite, tendrán derecho al referido crédito por el 8% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado a que se refiere dicha disposición, que sean adquiridos nuevos, terminados de construir o recibidos en arrendamiento con opción de compra, entre el día 1 de enero de 2008 y el día 31 de diciembre de 2011, con un límite máximo anual de 650 unidades tributarias mensuales.
Para estos efectos, los ingresos por ventas y servicios se considerarán por sus valores descontado el impuesto al valor agregado. Asimismo, las cantidades expresadas en unidades de fomento se calcularán de acuerdo al valor de dicha unidad para el último día hábil del período respectivo.”.
Tratado y acordado en sesiones de fechas 11 y 12 de marzo de 2008, con la asistencia de los Diputados señores Ortiz, don José Miguel ( Presidente ); Aedo, don René ; Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Delmastro, don Roberto ; Dittborn, don Julio ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes, don Carlos ; Robles, don Alberto ; Súnico, don Raúl y Von Mühlenbrock, don Gastón , según consta en las actas respectivas.
También concurrió el diputado señor Venegas, don Samuel .
Sala de la Comisión, a 14 de marzo de 2008.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
11. Informe de la Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente recaído en el proyecto que modifica la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente , a fin de eliminar el seguro y las autorizaciones provisorias ambientales. (boletín N° 5.700-12)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente viene en informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en moción de los Diputados Enrique Accorsi Opazo , Guillermo Ceroni Fuentes , Alejandro García-Huidobro Sanfuentes , Guido Girardi Brieri , Tucapel Jiménez Fuentes, Juan Lobos Krause , Osvaldo Palma Flores , Denise Pascal Allende y Roberto Sepúlveda Hermosilla . Firmó, como adherente, la Diputada María Angélica Cristi Marfil .
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1) La idea matriz o fundamental del proyecto es modificar la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, para derogar el inciso segundo del artículo 15, con la finalidad de eliminar la posibilidad que el responsable de un proyecto o actividad pueda obtener una autorización provisoria para iniciar las obras cuando adjunte al Estudio de Impacto Ambiental , una póliza de seguro que cubra el riesgo por daño al medio ambiente. Se busca poner término a ese mecanismo de excepción, consagrado en la normativa ambiental vigente, por estimarse contrario a los principios inspiradores que le dieron origen.
2) Normas de quórum especial
No hay.
3) Normas que requieran trámite de Hacienda.
No hay.
4) El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los miembros presentes, señores Accorsi ( Presidente ), Escobar , García-Huidobro , Girardi , Lobos , Pascal , Sepúlveda y Vallespín .
5) Diputado informante : señor Enrique Accorsi Opazo .
-o-
Durante el análisis de esta iniciativa, concurrieron a la Comisión, la Ministra Presidenta de la Comisión Nacional del Medio Ambiente , señora Ana Lya Uriarte Rodríguez y el Gerente de Operaciones y Medio Ambiente de la Sociedad de Fomento Fabril, señor Jaime Dinamarca Gárate .
-o-
I. ANTECEDENTES.
Fundamentos del proyecto de ley contenidos en la moción.
Los considerandos de la moción hacen presente que la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente , contempla entre las instituciones reguladas en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Seia) las denominadas solicitudes de autorización provisoria (SAP) y el seguro ambiental. En efecto, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 15 de dicho texto legal, el responsable de cualquier proyecto o actividad puede obtener una autorización provisoria para iniciarlos, bajo su responsabilidad, sin perjuicio de lo que la autoridad resuelva en definitiva, siempre que presente, junto al Estudio de Impacto Ambiental , una póliza de seguro que cubra el riesgo por daño al medio ambiente, en el plazo de ciento veinte días, que corresponde al término fijado en el inciso primero del mismo artículo para que la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente, en su caso, se pronuncie sobre el referido Estudio de Impacto Ambiental . La norma entrega al reglamento la regulación referida a la determinación del beneficiario, requisitos, forma, condiciones y plazo del respectivo contrato de seguro.
Los autores de la moción afirman que este mecanismo de excepción al Seia fue creado para facilitar y agilizar los proyectos de inversión, a fin de permitir el inicio de las obras correspondientes a los proyectos definitivos, sin evaluación alguna y con la suficiencia de un seguro ambiental, sin que para ello deban esperar la culminación del proceso de evaluación ambiental. En ese sentido, dicho mecanismo constituye un quiebre del “principio precautorio”, rector de la ley 19.300, de evaluación previa de todo proyecto de impacto ambiental significativo antes de su ejecución, y del de “participación ciudadana”, ya que respecto de las obras autorizadas no hay posibilidad de manifestar oposición u objeción a las mismas en el marco del Seia, por lo que la aplicación de esta autorización provisoria ha sido rechazada por la ciudadanía, con lo que se han producido efectos no deseados que requieren ser revisados y modificados.
La moción señala que, en relación con la historia de la ley N° 19.300, las solicitudes de autorización provisoria no fueron originalmente consideradas en la época en que se formuló el proyecto de ley respectivo, en el año 1992 (boletín N° 808-12). Recordaron, al efecto, que este mecanismo fue introducido por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado, con el propósito expreso de reducir el plazo de evaluación, a partir de las indicaciones presentadas por los entonces Senadores Siebert , Diez, Piñera y Feliú , que fueron aprobadas a pesar de la oposición del Ejecutivo , que manifestó en esa oportunidad que con el seguro se produce el efecto de trasladar la evaluación del impacto ambiental desde Conama hacia la compañía aseguradora, frustrándose el principio de participación ciudadana que inspira el proyecto.
Por tanto, dicha institución de excepción (autorización provisoria de inicio del proyecto o actividad) permite que el plazo general de ciento veinte días que rige para efectuar la evaluación, se reduzca -en la práctica- a treinta días (si se adjunta póliza de seguro). Sin embargo, agrega la moción, la concepción original de este mecanismo fue desnaturalizada completamente durante el desarrollo del proceso legislativo, ya que, en definitiva, se entendió como una manera de obtener una autorización provisoria mientras la autoridad no se pronuncie en forma definitiva.
En los considerandos de la moción se cita a Fernando Toledo , experto en la materia, quien ha sostenido que el establecimiento del seguro, en los términos aprobados por el Senado, es altamente contraproducente. El proceso de evaluación, como herramienta preventiva, exige la identificación y minimización correcta de los impactos. Si bien el acortamiento del plazo no supone la aprobación del estudio, no se divisan las razones para creer que por la presentación de una póliza, el titular del proyecto o actividad se encuentre en mejores condiciones que otros para el fácil despacho de su solicitud. Además, el efecto excluyente de la participación ciudadana resulta reprochable y revela el temor que produce la posibilidad de un juicio público del proyecto o actividad, por parte de los sectores que alentaron en el Senado la introducción de esta norma. (...) Por otra parte se produce una paradoja: el estudio de impacto ambiental busca en buena parte prever el daño ambiental que pueda afectar a la ciudadanía y por el simple expediente de un seguro se priva a ésta del conocimiento del proyecto y de la posibilidad de presentar objeciones1.
Se afirma, asimismo, que la solicitud de autorización provisoria contraviene todos los principios inspiradores de la legislación ambiental, convirtiéndose en la práctica en un mecanismo distorsionador del Seia, lo que ha motivado su impugnación ante la Contraloría General de la República, a propósito de la autorización que se otorgara a la empresa hidroeléctrica Pacific Hydro para intervenir la Reserva Nacional Río de los Cipreses, organismo que ha recogido la doctrina ya expuesta. Asimismo, mediante dictamen N° 37.731, declaró contraria a derecho la autorización provisoria otorgada a la empresa Metrogas S.A. para la construcción de una planta de gas propano en Peñalolen, al señalar que “...atendido el carácter preventivo del instrumento de gestión ambiental aludido, la regla es que un proyecto o actividad que debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, no puede ejecutarse -en ninguna de sus fases- mientras no esté resuelta favorablemente la calificación ambiental previa exigida por la ley, afirmación que es aplicable cualquiera sea la forma de ingreso del proyecto a evaluación.” De esta manera entonces, agrega, y en lo que dice relación con el Proyecto “Sistema de Respaldo de Red de Distribución de Gas Natural Zona Oriente de la Región Metropolitana”, cabe precisar que, en principio, el titular del mismo no puede proceder a su ejecución -ni en su fase de construcción ni en su fase de operación-, sino hasta que la autoridad competente resuelva favorablemente su calificación ambiental. Dicha autorización, en cuanto constituye un régimen de aprobación anticipado, excepcional, provisorio y parcial, de la actividad sometida a evaluación y en tanto su vigencia queda supeditada a lo que se resuelva en definitiva en la calificación principal, debe ser interpretada y aplicada restrictivamente por la autoridad competente.
Dicho régimen excepcional permite, además, la ejecución parcial del proyecto no sólo antes de su calificación definitiva por la autoridad competente, sino también antes de iniciarse la etapa de participación ciudadana prevista por la ley para los proyectos que se evalúan mediante Estudio de Impacto Ambiental .
A modo de conclusión, los autores de la moción sostienen que no resulta compatible con los principios, normas y compromisos ambientales asumidos por el Gobierno, ante el país y ante la comunidad internacional, mantener y avalar mediante su aplicación, la vigencia de este instrumento injertado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Normas legales o reglamentarias que se propone modificar o que inciden, directa
o indirectamente, en esta iniciativa legal.
-Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. De acuerdo a lo preceptuado en su artículo 1°, tiene por objeto regular el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental, sin perjuicio de lo que otras normas legales dispongan sobre la materia.
El artículo 2° consagra diversas definiciones relacionadas con la materia objeto de la ley. Sus letras f), i) y j) disponen lo que debe entenderse por declaración de impacto ambiental, estudio de impacto ambiental y evaluación de impacto ambiental, respectivamente:
-La Declaración de Impacto Ambiental es el documento descriptivo de una actividad o proyecto que se pretende realizar, o de las modificaciones que se le introducirán, otorgado bajo juramento por el respectivo titular, cuyo contenido permite al organismo competente evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes.
-El Estudio de Impacto Ambiental es el documento que describe pormenorizadamente las características de un proyecto o actividad que se pretende llevar a cabo o su modificación. Debe proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental y describir la o las acciones que ejecutará para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos.
-La Evaluación de Impacto Ambiental es el procedimiento, a cargo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente o de la Comisión Regional respectiva, en su caso, que en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes.
Los artículos 8° al 25 regulan el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que debe realizar la autoridad con posterioridad a la presentación de una declaración o de un estudio de impacto ambiental, por parte del titular de un proyecto o actividad susceptible de causar impacto ambiental.
El artículo 8° establece que los proyectos o actividades que requieren Estudio de Impacto Ambiental sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a la ley.
El artículo 11 dispone que los proyectos o actividades enumerados en el artículo 10 requieren la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental2 cuando reúnan alguna de las características o circunstancias que allí se señalan: riesgo para la salud de la población, efectos adversos en los recursos renovables, alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, localización próxima a poblaciones protegidas, alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, alteración de monumentos , entre otros.
El artículo 15 dispone, como regla general, que la Comisión Regional o Nacional del Medio Ambiente -según el caso-, dentro del plazo de ciento veinte días, debe pronunciarse sobre el Estudio de Impacto Ambiental , cuya calificación favorable deberá ser acompañada de los permisos o pronunciamientos ambientales pertinentes. Excepcionalmente, su inciso segundo establece que si el responsable de cualquier proyecto o actividad presenta, junto al Estudio de Impacto Ambiental , una póliza de seguro que cubra el riesgo por daño al medio ambiente, podrá obtener una autorización provisoria para iniciar el proyecto o actividad, bajo su responsabilidad, sin perjuicio de lo que la autoridad resuelva en definitiva. Se entrega al Reglamento respectivo la regulación referida a los requisitos, condiciones y plazo del respectivo contrato de seguro, como también, los criterios que deben tomarse en consideración al momento de otorgar una autorización provisoria.
-Decreto supremo N° 95, de 2002, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Los artículos 107 a 112 estatuyen los requisitos, plazos y condiciones para que opere la póliza de seguros por daño ambiental.
Los artículos 113 al 115 se refieren a la autorización provisoria. El artículo 113, establece los elementos que se deben considerar para evaluar la pertinencia de autorizar provisoriamente el inicio de un proyecto o actividad, como la gravedad de los eventuales daños ambientales, su reversibilidad o reparabilidad, la probabilidad de ocurrencia de dichos eventuales daños, la circunstancia que las obras respecto de las cuales se solicita autorización provisoria presenten, por sí mismas, un riesgo para la salud de la población, efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables, alteración en sistemas de vida, alteración en monumentos, u otros, que ameriten que el proyecto o actividad, del cual forman parte, deba presentarse bajo la forma de un Estudio de Impacto Ambiental.
II. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
a) Discusión general3.
Intervenciones en el seno de la Comisión.
a) La Ministra Presidenta de la Comisión Nacional del Medio Ambiente , señora Ana Lya Uriarte Rodríguez , hizo presente que la autorización provisoria con un seguro de daño ambiental no forma parte del espíritu original de la ley N° 19.300, ya que fue introducida en virtud de una indicación presentada por los ex Senadores Siebert, Diez, Piñera y Feliú al respectivo proyecto presentado por el Ejecutivo. Manifestó estar de acuerdo con los considerandos de la moción, toda vez que este instrumento vulnera la evaluación preventiva, que busca evitar impactos ambientales, y la participación ciudadana que, de acuerdo con la normativa vigente, está contemplada con posterioridad a la autorización provisoria, en el marco de la evaluación del respectivo proyecto.
Declaró que no hay proyectos o actividades que, habiendo sido objeto de una autorización provisoria de ejecución, hayan sido posteriormente rechazados en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Destacó la importancia de preservar la credibilidad de este último como instrumento de gestión ambiental privilegiado para efectos de impedir que se produzcan impactos ambientales.
Sostuvo que la eliminación de la autorización provisoria no entrabará las inversiones o la actividad productiva en el país, por cuanto sólo el 16% de los estudios de impacto ambiental han sido presentados con una solicitud de autorización provisoria.
Indicó que en el marco del rediseño institucional se pretende tecnificar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para que recupere la credibilidad, por la vía de acoger debidamente la participación ciudadana y de agilizar su funcionamiento para una administración eficiente del mismo, con lo cual no sería necesario contar con la figura de la autorización provisoria. En relación con el tipo de proyectos que han contado con esta última, precisó que éstos se refieren a materias de saneamiento ambiental, desarrollo minero, líneas de transmisión eléctrica, centrales generadoras de energía, autopistas e instalaciones fabriles. Negó que en los últimos años haya aumentado la utilización de esta figura.
Finalmente, valoró la idea de recuperar el sentido original de la ley N° 19.300 y del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, mediante la eliminación de la solicitud de autorización provisoria, que guarda relación con el proyecto de ley que presentará el Ejecutivo próximamente sobre el rediseño de la institucionalidad ambiental.
A solicitud de los señores Diputados, mediante oficio N° 080836, de 13 de marzo de 2008, la señora Ministra hizo llegar a la Comisión un cuadro que contiene el resumen del número de proyectos presentados al Sistema de Evaluación, en calidad de Estudio de Impacto Ambiental , y de ellos, cuántos lo fueron con solicitud de autorización provisoria:
Estado del proyecto
Total de proyectos en los cuales se
solicitó autorización provisoria
Total de proyectos presentados
%
Aprobado
78
476
16%
Desistido
15
84
18%
En calificación
12
75
16%
No admitido a tramitación
2
15
13%
Rechazado
5
37
14%
Total general
112
687
16%
El cuadro muestra que, desde la implementación del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental hasta el 31 de diciembre de 2007, se han presentado 687 Estudios de Impacto Ambiental, de los cuales 112 fueron objeto de solicitud de autorización provisoria. De los 687 presentados, 476 han sido aprobados, 78 de los cuales obtuvieron autorización provisoria de inicio de proyectos, que corresponde al 16% del total aprobado.
b) El Gerente de Operaciones y Medio Ambiente de la Sociedad de Fomento Fabril (Sofofa), señor Jaime Dinamarca Gárate , manifestó su opinión en contra del proyecto, en los términos planteados, pues considera conveniente mantener la figura de la autorización provisoria, de aplicación excepcional, para aquellos proyectos en que se hace necesario contar con este mecanismo, por la utilidad que presenta para la industria, en la medida que se respeten las normas y principios que lo rigen, por las razones expuestas a continuación.
Sostuvo que los proyectos de inversión que ingresan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Seia) deberían poder iniciar su fase de construcción mientras se tramita el respectivo Estudio de Impacto Ambiental , en la medida en que en esta última no existan impactos ambientales relevantes, los que normalmente están asociados a la fase de operación de un proyecto. A vía ejemplar, indicó que en el caso de los proyectos industriales, como la instalación de centrales termoeléctricas, la obra gruesa no producirá impactos en el medio ambiente, a diferencia de las emisiones atmosféricas que generará y que constituyen el motivo por el cual debe ingresar al Seia.
Recalcó que la ley contempla la posibilidad de obtener una autorización para iniciar las obras vinculadas a la fase de construcción, siempre que el titular del Estudio de Impacto Ambiental ofrezca, a la Comisión Regional del Medio Ambiente (Corema) una póliza de seguro ambiental. Precisó que, de acuerdo a la ley, el carácter de dicha autorización es provisorio, por cuanto no es vinculante para la Corema y las obras quedan sujetas, en definitiva, a lo que la autoridad ambiental decida en la Resolución de Calificación Ambiental. Aseguró que en los casos en que se ha utilizado la autorización provisoria no se ha registrado ningún incidente ambiental.
Planteó que la moción va claramente contra el sentimiento mayoritario, incluido el del Congreso Nacional, que reclama un Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental más ágil y expedito. En opinión de la industria nacional, carece de sentido impedir la realización de obras ambientalmente irrelevantes mientras la Corema evalúa el proyecto y requiere los informes sectoriales que servirán de fundamento a su pronunciamiento definitivo. Recordó que el 29 de mayo de 2003 fue publicada la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, cuyo artículo 69 facultó al Presidente de la República para que en el plazo de un año, mediante un decreto con fuerza de ley del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, modificara el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de la ley 19.300, “con el propósito de simplificarlo y reducir sus plazos de tramitación”. Precisó que la citada norma prescribió, además, que en ningún caso el plazo total de tramitación podría exceder de noventa días. No obstante, el término establecido para el ejercicio de esa facultad otorgada al Presidente de la República venció el 29 de mayo de 2004 sin que se dictase el correspondiente decreto con fuerza de ley.
Por otra parte, refutó el considerando de la moción en el que se sostiene que la autorización provisoria atenta contra los principios precautorio o preventivo y de participación ciudadana que rigen según la ley N° 19.300.
En efecto, argumentó que en los fundamentos del proyecto se incurre en un error al sostener que esta figura implica que el proyecto podrá ejecutarse “sin evaluación alguna”. Puntualizó que cuando el titular de un Estudio de Impacto Ambiental ofrece a la Corema una póliza de seguro ambiental, significa que una compañía de seguros ya ha evaluado el riesgo ambiental de las obras cuya autorización se está solicitando con carácter provisional, y lo ha asumido como propio, lo cual supone que tal evaluación haya sido favorable y muy rigurosa, toda vez que si la compañía aseguradora yerra en ella, y posteriormente se produce algún daño ambiental, tendrá que responder patrimonialmente y proceder a su reparación. Concluyó que, en consecuencia, no se produce una ruptura con el principio preventivo que inspira a la ley N° 19.300, en atención a que el seguro ambiental supone siempre una evaluación previa por parte de la compañía de seguros.
A mayor abundamiento, destacó la importancia de la evaluación que deberá hacer la propia Corema de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que establece los criterios que debe considerar para evaluar la pertinencia de autorizar provisoriamente el inicio de un proyecto o actividad. Los consultores ambientales que han tenido ocasión de tramitar una solicitud de autorización provisoria señalan que la evaluación por parte de la Corema suele ser más exhaustiva que la del proyecto propiamente tal, porque demanda un nivel de ingeniería de detalle mayor, debido a que el artículo 107 del mencionado Reglamento4 exige al titular del proyecto o actividad que la solicitud de autorización provisoria contenga, entre otros aspectos, una identificación y descripción pormenorizada de las obras respecto a las cuales se formula dicha solicitud.
Aseguró que la figura que se analiza tampoco vulnera el principio de “participación ciudadana”, ya que nada impide que la ciudadanía pueda expresar su opinión sobre la solicitud de autorización provisoria. En todo caso, hizo notar que para la comunidad involucrada, lo verdaderamente relevante es el pronunciamiento final de la Corema, esto es, la Resolución de Calificación Ambiental, ámbito en el que la participación ciudadana está plenamente garantizada.
Posteriormente, efectuó ciertas precisiones respecto de lo señalado en la moción sobre la indicación en virtud de la cual se introdujo la figura de la autorización provisoria durante la tramitación del proyecto que dio origen a la ley N° 19.300. Indicó que si bien en los considerandos del proyecto se afirma que el Ejecutivo se opuso a una indicación que proponía el seguro ambiental porque con ello se producía “el efecto de trasladar la evaluación del impacto ambiental desde Conama hacia la compañía aseguradora, frustrándose el principio de participación ciudadana que inspira el proyecto”, conviene precisar que el planteamiento del Ejecutivo no se refería a la solicitud de autorización provisoria, sino a una indicación parlamentaria que proponía liberar del Seia a aquellos proyectos que obtuvieren un seguro ambiental, la cual finalmente no prosperó.
Hizo presente que, de acuerdo con la ley, si una Comisión del Medio Ambiente yerra al evaluar un proyecto y se produce un daño ambiental, no responde esa Comisión ni el titular del proyecto, porque la ley señala que dicha responsabilidad se hace efectiva cuando el referido daño es imputable a dolo o culpa, con lo cual es posible afirmar que el sistema actual no da suficientes garantías de protección del medio ambiente. Aseveró que por ello no cabe duda que la evaluación que realiza un tercero, como es el caso de una compañía de seguros para asumir tal responsabilidad, será más eficaz que la de cualquier autoridad que no responde patrimonialmente por sus decisiones. Hizo presente, además, que el seguro ambiental facilita la reparación efectiva del medio ambiente dañado, ya que se elimina el riesgo de encontrarse, al término del proceso judicial, con un demandado insolvente, por cuanto en estas materias normalmente intervienen compañías reaseguradoras, las que cuentan con un equipo consultor permanente que les presta asesoría y poseen la capacidad patrimonial suficiente como para responder ante cualquier contingencia ambiental.
A su juicio, el seguro ambiental conlleva la aplicación de un mecanismo adicional de protección del medio ambiente, cual es el Sistema de Gestión Ambiental, uno de cuyos principales instrumentos es la Auditoría Ambiental , que interviene en toda la etapa posterior a la ejecución del proyecto o actividad, de la que no se hace cargo el Sistema de Evaluación, que siempre es ex ante. En efecto, indicó que dado que la compañía aseguradora debe responder de los daños al medio ambiente que el proyecto asegurado pudiere producir eventualmente, en cualquiera de sus etapas, incluida la de abandono, dicha compañía exigirá al titular del proyecto una adecuada gestión de riesgos y contingencias y de cumplimiento de la legislación aplicable, para cuya acreditación deben realizarse auditorías periódicas, todo lo cual constituye un importante elemento de fiscalización privada, que se suma al aparato fiscalizador público.
Por otra parte, hizo notar que los resultados de la correspondiente auditoría ambiental inciden en el valor de la prima que la respectiva actividad o proyecto asegurado debe pagar a la compañía, de manera que el seguro ambiental contribuye a fomentar medidas de prevención ambiental. En efecto, a medida que la gestión ambiental sea más descuidada, el valor de la prima sube progresivamente, hasta llegar a un límite en el que al titular de la actividad o proyecto asegurado le resulta más conveniente controlar directamente sus riesgos, mediante un eficiente sistema de gestión ambiental. El seguro ambiental permite dar por superada la clásica discusión doctrinaria relacionada con el tema de la responsabilidad objetiva y subjetiva, por cuanto siempre habrá un tercero que responderá por los daños al medio ambiente, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra del asegurado en el evento que éste hubiese obrado con dolo o culpa.
Finalmente, con el propósito de establecer mayores resguardos al sistema, propuso introducir modificaciones a la ley N° 19.300, que permitan evitar los eventuales abusos que los autores de la moción señalan en sus considerados:
a) Consagrar expresamente el derecho a la participación ciudadana en la tramitación de la solicitud de autorización provisoria;
b) Exigir que dicha solicitud sea publicada en extracto -al igual que el Estudio de Impacto Ambiental-, con el propósito que la ciudadanía tome conocimiento oportuno de ella;
c) Explicitar los casos en que se podrá solicitar la autorización provisoria y los criterios a considerar por la Corema para evaluar su otorgamiento. A su juicio, debería analizarse la conveniencia de que la normativa actual permita ejecutar proyectos en un área silvestre protegida, al tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 19.300, que ingresa al Seia con la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.
-o-
La Comisión valoró las propuestas de perfeccionamiento de la normativa vigente expresadas por el señor Dinamarca , no obstante lo cual hubo consenso en cuanto a la necesidad de eliminar esta figura, que ha sido utilizada en forma abusiva, teniendo para ello en especial consideración el respaldo dado por la Ministra Presidenta de la Comisión Nacional del Medio Ambiente a esta iniciativa legal; la falta de participación ciudadana en el otorgamiento de esta autorización; la experiencia que demuestra que una vez concedida, la Corema siempre se pronuncia favorablemente respecto del proyecto respectivo al dictar la resolución de calificación ambiental; el convencimiento de que esta medida no producirá un impacto en la inversión, dado el escaso número de proyectos que obtienen autorización provisoria para la ejecución de obras en la actualidad, y la posibilidad de establecer en el futuro procedimientos simplificados en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para aquellos proyectos de importancia estratégica que tienen carácter urgente, en vez de recurrir, como se hace actualmente, a la aplicación de esta figura.
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Votación en general del proyecto.
La Comisión, luego de analizar la idea central del proyecto y de escuchar a los invitados, procedió a dar su aprobación al mismo, por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Accorsi ( Presidente ), Escobar , García-Huidobro , Girardi , Lobos , Pascal , Sepúlveda y Vallespín .
b) Discusión particular.
Artículo único.-
El proyecto de ley consta de un artículo único, mediante el cual se propone eliminar el inciso segundo del artículo 155 de la ley N° 19.300, que dispone que si el responsable de cualquier proyecto o actividad presentare, junto al Estudio de Impacto Ambiental una póliza de seguro que cubra el riesgo por daño al medio ambiente, en el plazo de ciento veinte días, podrá obtener una autorización provisoria para iniciar el proyecto o actividad, bajo su propia responsabilidad, sin perjuicio de lo que la autoridad resuelva en definitiva en conformidad a la ley. Asimismo, el citado inciso establece que el reglamento determinará el beneficiario, los requisitos, la forma, las condiciones y el plazo del respectivo contrato de seguro.
Atendida las consideraciones señaladas por la Comisión durante la discusión general, y que el proyecto consta de un solo artículo, procedió a aprobarlo por unanimidad (ocho votos a favor).
III. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.
No hay.
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PROYECTO DE LEY
“Artículo Único.- Derógase el inciso segundo del artículo 15 de la ley N° 19.300.”
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Se designó diputado informante al señor Enrique Accorsi Opazo .
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Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a las sesiones de los días 5 y 12 de marzo de 2008, con asistencia de los Diputados señores Enrique Accorsi Opazo ( Presidente ), Francisco Chahuán Chahuán , Marcela Cubillos Sigall , Alvaro Escobar Rufatt , Alejandro García-Huidobro Sanfuentes , Guido Girardi Briere , Juan Lobos Krause , Osvaldo Palma Flores , Denise Pascal Allende , Roberto Sepúlveda Hermosilla , Patricio Vallespín López y Mario Venegas Cárdenas .
Asistió también, la Diputada María Angélica Cristi Marfil .
Sala de la Comisión, a 12 de marzo de 2008.-
(Fdo.): ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS , Abogada Secretaria de la Comisión ”.
MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES URRUTIA, BAUER, DITTBORN, ELUCHANS, GARCÍA-HUIDOOBRO, NORAMBUENA, VALENZUELA, WARD, Y DE LAS DIPUTADAS SEÑORES NOGUEIRA, DOÑA CLAUDIA, Y TURRES, DOÑA MARISOL. INCORPORA UN NUEVO REQUISITO AL ARTÍCULO 42 DE LA LEY N° 19.649, ORGANICA CONSTITUCIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, PARA OPTAR AL CARGO DE FISCAL ADJUNTO". (BOLETÍN N° 5770-07)
“Considerando:
1° Que, cada vez la sociedad requiere de profesionales que, ocupando cargos de relevancia social, tengan una experiencia y formación acreditada con diversos medios.
2° Uno de los medios con que es necesario probar y acreditar dicha experiencia, es el ejercicio libre de la profesión, ya que es la única instancia en que el profesional adquiere una serie de herramientas prácticas aplicables en el derecho con lo que te ayudará más tarde a adoptar mejores decisiones en el ámbito jurisdiccional.
3° De acuerdo a lo anterior, es que el presente proyecto de ley pretende que los nuevos fiscales adjuntos que se incorporen al Ministerio Público ingresen con un alto grado de experiencia para desarrollar la labor que legal y constitucionalmente le entregan, esto es la investigación y posterior ejercicio de las acciones conducentes al esclarecimiento de hechos que reviste el carácter de delito.
4° La única posibilidad de acreditar dicha experiencia es el haber desempeñado, en el ejercicio de la profesión, la tramitación en los diversos tribunales del país, conociendo con ello su funcionamiento práctico dando plena garantía que con lo anterior se resguardará mejor el interés de la sociedad en su conjunto.
5° Considerando encuestas realizadas en el año 2007 arrojaron resultados que, tanto víctimas como no víctimas, requieren una actuación más preactiva de esta institución ya que la sensación en la ciudadanía respecto de la sanción de los victimarios a veces es baja. En consecuencia, frente a estos hechos se requieren profesionales con experiencia probada, la que sin lugar a dudas en gran parte la dará el ejercicio de la profesión.
6° Es por lo anterior, que se somete el presente proyecto de ley a esta Honorable Cámara de Diputados, con el objeto de que sea aprobada en el siguiente sentido:
Proyecto de Ley:
Modificase el artículo 42 en el siguiente sentido
Artículo Primero: Elimínase la coma (,) después de la expresión “cargo” de la letra c) y sustitúyase por un punto y coma (;). La expresión “y” que le sucede pase al final de la nueva letra d) antecedido de una coma (,)
Artículo Segundo: Incorpórase un nuevo requisito al artículo 42 de la ley Nº 19.640, ley orgánica constitucional del Ministerio Público, agregando una nueva letra d) pasando la actual a ser e) en el sentido que indica:
“d) Estar en posesión del título de abogado al menos por 5 años, y”
MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES URRUTIA, BAUER, DITTBORN, ELUCHANS, GARCÍA-HUIDOBRO, NORAMBUENA, VALENZUELA, WARD, Y DE LAS DIPUTADAS SEÑORES NOGUEIRA, DOÑA CLAUDIA Y TURRES, DOÑA MARISOL. MODIFICA EL ARTÍCULO 252 INCISO FINAL DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES, AUMENTANDO EL EJERCICIO LIBRE DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO PARA OPTAR A CARGO DE JUEZ DE LETRAS. (BOLETÍN N° 5771-07)
“Considerando:
1° Que, en la actualidad se hace imprescindible que todos aquellos profesionales que postulen a ocupar cargos en la administración de justicia del Poder Judicial demuestren experiencia comprobada en la tramitación y seguimiento de juicios, toda vez que se hace necesario que este tipo de personas, previo a ocupar un cargo de responsabilidad, como es el de administrar la justicia en Chile, tengan como trabajo demostrable el ejercicio libre de la profesión de abogado.
2° Lo anterior, es de suma importancia sobretodo cuando nos estamos refiriendo a aquellos profesionales ajenos a la administración de justicia y que no han tenido una formación previa en el ámbito judicial, lo anterior, eventualmente, puede redundar en una improvisada administración de justicia quedando con ello desamparada la institucionalidad, en primer término y la sociedad en su conjunto.
3° Hoy en día la especialización y la experiencia comprobada es una herramienta de la importancia máxima, considerando que en la actualidad existen programas de excelencia para la formación de jueces dictados por la Academia Judicial. Por el contrario, aquellos profesionales que postulen a un cargo específico en la administración de justicia (juez de letras, incluyéndose dentro de esta denominación a los propios jueces de tribunales de letras, jueces de familia, jueces de cobranza laboral y provisional, jueces de garantía, jueces del trabajo y de tribunales orales) y que no cuenten con dicha formación, es necesario exigirles como requisito adicional al establecido por las leyes respectivas, el ejercicio de la profesión de abogado durante un tiempo mayor, con el objeto de que su experiencia en tribunales como abogado litigante sea un verdadero requisito para más tarde administrar justicia y resolver los conflictos jurisdiccionales sometidos a la esfera de su competencia.
4° Con la finalidad de que los mejores profesionales lleguen a ocupar puestos y cargos de importancia en la administración del Estado y particularmente en el Poder Judicial , es que se somete esta moción parlamentaria a la Honorable Cámara de Diputados con el fin de que apruebe el presente
Proyecto de ley:
Artículo único: Modifícase el artículo 252 inciso final del Código Orgánico de Tribunales, sustituyendo la expresión “un año” por “cinco años”
MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES WALKER, DÍAZ, DON MARCELO, Y MEZA. MODIFICA EL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS SANCIONANDO INASISTENCIA INJUSTIFICADA DE DIPUTADOS. (BOLETÍN N° 5772-16)
“Considerando:
1) Que el Reglamento de la Cámara de Diputados señala en su Título II, de las Sesiones de la Cámara, artículos 76 y 77 que existen las siguientes situaciones en que los diputados pueden ser sancionados por su inasistencia de una sesión:
a) En el caso que no exista quórum en la Sala para abrir la sesión y ésta se declara fracasada.
b) Si en el curso de una sesión corresponde adoptar un acuerdo y falta número, y llamados por cinco minutos a los diputados no se completa el quórum, se levanta la sesión por el Presidente .
c) Si en el curso de una sesión falta número y de esta circunstancia reclamaren, a lo menos, tres jefes de comités que representen a tres partidos, se llamará a los diputados por cinco minutos, y si no se completa el quórum, se levantará la sesión por el Presidente .
d) Se levanta una sesión por falta de quórum, después de dos veces llamados a votación. (artículo 160).
La sanción en este caso será una deducción sobre su dieta que determinará la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento. Para estos efectos, esta Comisión, en la primera sesión que celebre al iniciarse cada período legislativo, fijará el monto de las deducciones que corresponda aplicar sobre la dieta parlamentaria, por las causas antes indicadas y por las previstas en los artículos 227. Mientras lo hace, continuarán aplicándose durante el período legislativo que corresponda las cantidades determinadas en el período legislativo inmediatamente anterior.
La deducción sobre la dieta parlamentaria será equivalente al doble de la que se determine en la forma señalada en el inciso anterior para la falta de quórum, respecto de aquellos diputados que no asistan a una sesión pedida con sus firmas que fracase por falta de número.
Los diputados que se encuentren fuera del país con permiso constitucional y los diputados que no están en ejercicio, quedan exentos de los descuentos mencionados.
2) Si bien el inciso segundo del artículo 9 del Reglamento faculta a la Cámara de Diputados para difundir a través de la página web de la Corporación la asistencia de los diputados, la inasistencia injustificada fuera de los supuestos establecidos en los artículos 76 y 77 no tiene sanción alguna. Por ello, consideramos necesario modificar el artículo 77 del Reglamento de manera de establecer una sanción que se traduzca en un descuento de la respectiva dieta para los diputados que no asistan a una sesión, salvo que se trata de ausencias motivadas en enfermedad o en impedimento grave, debidamente justificados mediante documentos que acrediten tal circunstancia, de los que se dará cuenta en la sesión más próxima.
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO
Modifícase el Reglamento de la Cámara de Diputados, en el siguiente sentido:
En el artículo 77, inciso primero, intercálese como nuevo inciso segundo el siguiente:
“En el caso de ausencia de un diputado a una sesión, que no haya sido por enfermedad o impedimento grave, debidamente justificadas mediante documentos que acrediten tal circunstancia, y de los que se haya dado cuenta a la Sala en su oportunidad, el parlamentario será sancionado con una deducción sobre su dieta, que determinará la Comisión de Régimen Interno, Administración y Reglamento de acuerdo al procedimiento y en la oportunidad establecidos en el inciso anterior”.
15. Oficio del Tribunal Constitucional.
? Santiago , 29 de febrero de 2008.
Oficio Nº 1810
Excelentísimo señor
Presidente de la Cámara de Diputados:
En cumplimiento de lo ordenado en la resolución de fecha 27 de febrero del año en curso, que adjunto, y a los efectos señalados en ella, pongo en conocimiento de V.E. el requerimiento Rol Nº 1.040-08-INA, sobre acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 6º, letra B), Nº 6, y 115 del Código Tributario y de la letra b) del artículo 19 de la ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos -DFL Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda-, en los autos sobre reclamo tributario de liquidaciones de impuestos, Rol Nº 115-2007, de la que conoce actualmente la Corte Suprema. Adjunto, además, la resolución que declara admisible el referido requerimiento, la que fija las reglas de tramitación ante esta Magistratura.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): JUAN COLOMBO CAMPBELL , Presidente ; RAFAEL LARRAÍN CRUZ , Secretario
AL EXCMO. SEÑOR
PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DON PATRICIO WALKER PRIETO
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
PRESENTE”.
16. Oficio del Ministro Secretario General de la Presidencia .
“Ord. (DJ) Nº 308
Ant.: 1) Oficio Nº 6913 de 19.07.2007, de la H. Cámara de Diputados.
2) Ord. Nº 1141 de 01.08.2007, Minsegpres.
3) Ord. Nº 1350 de 21.02.2008, Ministerio de Justicia.
Mat.: Comunica lo que indica.
Santiago , 7 de marzo 2008.
A: Señor Patricio Walker Prieto
Presidente de la H. Cámara de Diputados
De: José Antonio Viera-Gallo Quesney
Ministro Secretario General de la Presidencia
1. S.E. la Presidenta de la República ha recibido oficio suscrito por usted, por el que comunica la decisión de archivar el proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica el Código Penal con el objeto de recepcionar en los tipos penales tradicionales, nuevas formas delictivas surgidas a partir del desarrollo de la informática, boletín Nº 3083-07.
2. Por medio de oficio del Ant., esta secretaría de Estado recabó la opinión del señor ministro de Justicia subrogante , evacuada el 21 de febrero del presente año, quien se manifestó contrario al archivo del proyecto, toda vez que la iniciativa “se inserta en el marco de diversos proyectos de ley asociados a la implementación de la estrategia digital que ha definido el Comité de Ministros para el Desarrollo Digital para el período correspondiente a los años 2007 a 2012 y tiene como objetivo particular que el proyecto contemple los ilícitos específicamente asociados al funcionamiento de Internet”.
3. En consecuencia, y atendido lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el Ejecutivo propone la continuación de la tramitación de este proyecto.
Saluda atentamente a Ud.,
(Fdo.): JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY, Ministro Secretario General de la Presidencia ”.
17. Informe de la mesa directiva de la Comisión del Congreso Nacional de Chile que participó en la sesión preparatoria de la VIII Reunión de la Comisión Parlamentaria de Asociación Congreso Nacional de Chile-Parlamento Europeo.
Bruselas, Reino de Bélgica, 28, 29 y 30 de enero de 2008
“Honorable Cámara:
Cumplo con el deber de informar acerca de las reuniones sostenidas por la Mesa Directiva de la Comisión Parlamentaria de Asociación Congreso Nacional de Chile-Parlamento Europeo, realizada en Bruselas, reino de Bélgica, los días 28,29 y 30 de enero próximo pasado.
La citada comitiva estuvo conformada por el Senador Roberto Muñoz Barra (Presidente de la Comisión) y por el Diputado señor Pablo Lorenzini (Vicepresidente de la misma).
Asimismo, participaron en las actividades oficiales, en representación del Gobierno de Chile el embajador, señor Juan Salazar y el Ministro Consejero , señor Jaime Moscoso .
La Comisión arribó a Bruselas el lunes 28 de enero, e inmediatamente sostuvo una reunión de coordinación con nuestro Embajador ante la Unión Europea, quien dio a conocer a la delegación los principales aspectos políticos y comerciales acontecidos en la Unión Europea entre octubre de 2007 y enero de 2008, como de los posibles temas que la parte europea sometería a consideración de nuestra delegación para concretar los temas de la Tabla del orden del Día.
Al día siguiente, a las 10.00 horas, se efectuó una reunión de coordinación técnica con los grupos de trabajos de los eurodiputados. El grupo parlamentario Europeo fue presidido por el Eurodiputado húngaro, señor Laszlo Surjan .
Posteriormente, a las 12.30 horas, la delegación concurrió a un almuerzo de trabajo en la que participaron, además, los Eurodiputados señora Christa Klass y los señores Laszlo Surjan y Norbert Glante .
De 15.00 a 18.00 horas se realizó la sesión preparatoria de la Mesa Directiva, bajo la Presidencia los señores Laszlo Surjan , Roberto Muñoz Barra y Pablo Lorenzini Basso .
Por la parte europea expusieron los señores Surjan, Fernández, don Emanuel , Stevenson y Bosch , quienes se refirieron a diversos temas de la actualidad europea y chilena.
El senador Muñoz Barra y el Diputado Lorenzini, por su parte, intervinieron para ilustrar sobre la realidad nacional, la marcha de la economía y los diferentes conflictos que nuestro país ha enfrentado en el plano nacional e internacional.
Igualmente, ambas partes manifestaron su opinión respecto a los asuntos internacionales, con especial énfasis en los aspectos regionales.
Capítulo aparte fue la intervención del Diputado Herbert Bosch quien manifestó su preocupación por una serie de antecedentes que había pedido en relación con los fondos de cooperación que la Unión Europea destina a Chile y con el uso de los recursos aportados por esa institución para el retiro de las minas antipersonal en la frontera norte de nuestro país. Petición que se acompaña a la presente Acta como documento anexo.
La parte chilena adquirió el compromiso de recabar esos antecedentes en Chile y llevar una respuesta formal para la próxima reunión de la Comisión.
El Diputado señor Lorenzini propuso una modificación al Reglamento de la Comisión para que este tipo de peticiones pueda ser establecido como mecanismo permanente, lo que se someterá a la aprobación en la próxima sesión.
Respecto a los temas a considerar en la VIII reunión, se propuso un conjunto de materia consignado en documento anexo, que abarcan aspectos políticos, económicos y sociales que dicen relación con aspectos en que se puede seguir profundizando y mejorando el tratado de asociación existente con la Unión Europea.
Se concordó realizar la VIII reunión de la Comisión los días 26 y 27 de mayo de 2008.
El día 30 de enero, entre las 9.00 y las 11.00 horas, se efectuó una reunión final de coordinación de la Mesa Directiva de la Comisión en la que participaron por la parte europea el Eurodiputado Giusto Catania y sus asesores y por la chilena, el Diputado Pablo Lorenzini .
En esta instancia se revisó la agenda de reuniones y temas propuestos para el año en curso.
La parte europea propuso celebrar una reunión extraordinaria en la ciudad de Lima, Perú, los días 29 y 30 de abril del año en curso, con motivo de las reuniones que en esa oportunidad celebrará las Comisiones de Eurolat a la que asistirá un grupo importante de eurodiputados.
La idea es considerar en esa reunión una agenda con temas regionales y de interés para nuestro país y revisar las propuestas que se someterán a la aprobación de la Comisión en su próxima sesión plenaria.
La parte chilena acogió la iniciativa, la que comparte y someterá a la aprobación de los organismos internos correspondientes para que una misión reducida pero representativa del Congreso Nacional pueda asistir a ese evento.
Es cuanto puedo informar a la Honorable Cámara de la misión oficial encomendada a esta delegación parlamentaria.
Valparaíso, 4 de marzo de 2008.
(Fdo.): PABLO LORENZINI BASSO, Presidente de la Delegación; MIGUEL LANDEROS PERKIC, Secretario de la Delegación”.