Labor Parlamentaria
Diario de sesiones
- Alto contraste
Disponemos de documentos desde el año 1965 a la fecha
Índice
- DOCUMENTO
- PORTADA
- PRESIDENTE ACCIDENTAL DE LA SESIÓN
- Patricio Walker Prieto
- Fernando Meza Moncada
- Jose Miguel Ortiz Novoa
- SECRETARIO
- Carlos Loyola Opazo
- PROSECRETARIO DE LA SESIÓN
- Adrian Alvarez Alvarez
- PRESIDENTE ACCIDENTAL DE LA SESIÓN
- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Roberto Leon Ramirez
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- INTEGRACIÓN
- Eugenio Tuma Zedan
- INTEGRACIÓN
- DEBATE
- I. ASISTENCIA
- II. APERTURA DE LA SESIÓN
- III. ACTAS
- IV. CUENTA
- QUEJA POR PROCEDIMIENTO POLICIAL
- INTERVENCIÓN : Ximena Valcarce Becerra
- PRÓRROGA DE PLAZO A COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA
- CREACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL DE BOMBEROS.
- QUEJA POR PROCEDIMIENTO POLICIAL
- V. FÁCIL DESPACHO
- MECANISMO PARA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTO ESPECÍFICO AL PETRÓLEO DIÉSEL A GENERADORAS ELÉCTRICAS. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jose Francisco Encina Moriamez
- INTERVENCIÓN : Jose Miguel Ortiz Novoa
- INTERVENCIÓN : Osvaldo Palma Flores
- INTERVENCIÓN : Enrique Jaramillo Becker
- INTERVENCIÓN : Alejandro Garcia Huidobro Sanfuentes
- INTERVENCIÓN : Antonio Leal Labrin
- INTERVENCIÓN : Marcos Espinosa Monardes
- INTERVENCIÓN : Jaime Mulet Martinez
- DEBATE
- MECANISMO PARA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTO ESPECÍFICO AL PETRÓLEO DIÉSEL A GENERADORAS ELÉCTRICAS. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
- VI. ORDEN DEL DÍA
- PERFECCIONAMIENTO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO LABORAL. Tercer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Jorge Burgos Varela
- INTERVENCIÓN : Marisol Turres Figueroa
- INTERVENCIÓN : Nicolas Monckeberg Diaz
- INTERVENCIÓN : Juan Jose Bustos Ramirez
- DEBATE
- FIJACIÓN DE SUELDO BASE. Modificación del Código del Trabajo. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Patricio Melero Abaroa
- INTERVENCIÓN : Alfonso De Urresti Longton
- INTERVENCIÓN : Patricio Melero Abaroa
- DEBATE
- APROBACIÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE CHILE Y BRASIL. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Francisco Renan Fuentealba Vildosola
- DEBATE
- PROYECTO APROBATORIO DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE CHILE Y PARAGUAY. Primer trámite constitucional.
- ANTECEDENTE
- INTERVENCIÓN : Pedro Pablo Alvarez Salamanca Buchi
- DEBATE
- PERFECCIONAMIENTO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO LABORAL. Tercer trámite constitucional.
- VII. PROYECTOS DE ACUERDO
- INCLUSIÓN DE LA ASIGNATURA DE ÉTICA EN MALLA CURRICULAR DE EDUCACIÓN MEDIA Y UNIVERSITARIA.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Francisco Chahuan Chahuan
- Sergio Ojeda Uribe
- Hosain Sabag Castillo
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- German Verdugo Soto
- German Becker Alvear
- Rene Aedo Ormeno
- Osvaldo Palma Flores
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Manuel Rojas Molina
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Francisco Chahuan Chahuan
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- PROVISIÓN DE CARGOS DE AUDITORES Y CONTRALORES POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.
- ANTECEDENTE
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- Marisol Turres Figueroa
- Carlos Recondo Lavanderos
- Ignacio Urrutia Bonilla
- Felipe Ward Edwards
- Cristian Monckeberg Bruner
- Eugenio Bauer Jouanne
- Gaston Von Muhlenbrock Zamora
- Rodrigo Alvarez Zenteno
- Jose Antonio Kast Rist
- Manuel Rojas Molina
- PRESENTACIÓN PROYECTO DE ACUERDO
- INTERVENCIÓN : Marisol Turres Figueroa
- DEBATE
- ANTECEDENTE
- INCLUSIÓN DE LA ASIGNATURA DE ÉTICA EN MALLA CURRICULAR DE EDUCACIÓN MEDIA Y UNIVERSITARIA.
- VIII. INCIDENTES
- ANTECEDENTES SOBRE FONDO DE AHORRO MILITAR. Oficios.
- ADHESION
- Rene Alinco Bustos
- ADHESION
- INFORMACIÓN SOBRE PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE MUSEO ABIERTO, SITIO DE MEMORIA Y HOMENAJE. Oficios.
- DECLARACIÓN DE ZONA DE CATÁSTROFE A LA CUARTA REGIÓN POR SEQUÍA AGRÍCOLA. Oficios.
- INSTALACIÓN DE OFICINA DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS EN MÁFIL. Oficios.
- SUSPENSIÓN DE OBRAS EN LECHO DE RÍO SAN PEDRO EN LA REGIÓN DE LOS RÍOS. Oficios.
- INSTALACIÓN DE RETÉN EN SECTOR ALTO DE PUERTO VARAS. Oficios.
- ADHESION
- Carlos Recondo Lavanderos
- Patricio Vallespin Lopez
- Sergio Aguilo Melo
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Samuel Venegas Rubio
- Pedro Araya Guerrero
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Eduardo Diaz Del Rio
- Fernando Meza Moncada
- ADHESION
- MEDIDAS PARA HABILITAR MUELLE EN SAN ANTONIO. Oficios.
- ADHESION
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Pedro Araya Guerrero
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Eduardo Diaz Del Rio
- Fernando Meza Moncada
- ADHESION
- RESTRICCIÓN VEHICULAR A COLECTIVEROS DE TEMUCO. Oficios
- INSTALACIÓN DE RETÉN EN PUERTO CHICO ALTO, COMUNA DE PUERTO VARAS . Oficios.
- ADHESION
- Fidel Edgardo Espinoza Sandoval
- Ivan Norambuena Farias
- Patricio Vallespin Lopez
- Pedro Araya Guerrero
- Fernando Meza Moncada
- ADHESION
- FLEXIBILIZACIÓN DE NORMATIVA PARA PEQUEÑOS MATADEROS. Oficio.
- ADHESION
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Maximiano Errazuriz Eguiguren
- Pedro Araya Guerrero
- ADHESION
- ELIMINACIÓN DE DOBLE DESCUENTO DE COTIZACIÓN DE SALUD A PENSIONADOS. Oficio.
- ADHESION
- Alejandra Sepulveda Orbenes
- Pedro Araya Guerrero
- Fernando Meza Moncada
- ADHESION
- DEMOLICIÓN DE GRADERÍAS DEL ESTADIO REGIONAL DE ANTOFAGASTA. Oficio.
- AUMENTO DE DOTACIÓN POLICIAL PARA COMBATE DEL MICROTRÁFICO DE DROGAS EN LA SEGUNDA REGIÓN. Oficio.
- ANTECEDENTES SOBRE FONDO DE AHORRO MILITAR. Oficios.
- CIERRE DE LA SESIÓN
- IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Nicolas Monckeberg Diaz
- Jorge Alfonso Burgos Varela
- Alberto Eugenio Cardemil Herrera
- Edmundo Eluchans Urenda
- Pablo Galilea Carrillo
- Cristian Monckeberg Bruner
- Roberto Sepulveda Hermosilla
- Marisol Turres Figueroa
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- Jorge Alfonso Burgos Varela
- Edmundo Eluchans Urenda
- Francisco Renan Fuentealba Vildosola
- Sergio Ojeda Uribe
- Eduardo Saffirio Suarez
- Patricio Vallespin Lopez
- Mario Venegas Cardenas
- Patricio Walker Prieto
- AUTOR DE UN DOCUMENTO
- DEBATE
- PORTADA
Notas aclaratorias
- Debido a que muchos de estos documentos han sido adquiridos desde un ejemplar en papel, procesados por digitalización y posterior reconocimiento óptico de caracteres (OCR), es que pueden presentar errores tipográficos menores que no dificultan la correcta comprensión de su contenido.
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REPÚBLICA DE CHILE
CÁMARA DE DIPUTADOS
LEGISLATURA 356ª
Sesión 2ª, en miércoles 12 de marzo de 2008
(Ordinaria, de 10.37 a 14.04 horas)
Presidencia accidental de los señores Walker Prieto, don Patricio Meza Moncada, don Fernando, y Ortiz Novoa, don José Miguel
Secretario, el señor Loyola Opazo, don Carlos.
Prosecretario , el señor Álvarez Álvarez, don Adrián.
ÍNDICE
I.- ASISTENCIA
II.- APERTURA DE LA SESIÓN
III.- ACTAS
IV.- CUENTA
V.- FÁCIL DESPACHO
VI.- ORDEN DEL DÍA
VII.- PROYECTOS DE ACUERDO
VIII.- INCIDENTES
IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA
X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
I. Asistencia 9
II. Apertura de la sesión 13
III. Actas 13
IV. Cuenta 13
- Queja por procedimiento policial 13
- Prórroga de plazo a Comisión Especial Investigadora 14
- Creación de Comisión Especial de Bomberos 14
V. Fácil despacho.
- Mecanismo para devolución de impuesto específico al petróleo diésel a generadoras eléctricas. Primer trámite constitucional 15
VI. Orden del Día.
- Perfeccionamiento del nuevo procedimiento laboral. Tercer trámite constitucional 27
- Fijación de sueldo base. Modificación del Código del Trabajo. Primer trámite constitucional 34
- Aprobación del Convenio de Seguridad Social entre Chile y Brasil. Primer trámite constitucional 39
- Proyecto aprobatorio del Convenio de Seguridad Social entre Chile y Paraguay. Primer trámite constitucional 42
VII. Proyectos de acuerdo.
- Inclusión de la asignatura de ética en malla curricular de educación media y universitaria 46
- Provisión de cargos de auditores y contralores por la Dirección Nacional del Servicio Civil 47
VIII. Incidentes.
- Antecedentes sobre fondo de ahorro militar. Oficios 49
- Información sobre proyecto de construcción de museo abierto, sitio de memoria y homenaje. Oficios 50
- Declaración de zona de catástrofe a la Cuarta Región por sequía agrícola. Oficios 51
- Instalación de oficina del Instituto de Investigaciones Agropecuarias en Máfil. Oficios 52
- Suspensión de obras en lecho de río San Pedro en la Región de Los Ríos. Oficios 53
Pág.
- Instalación de retén en sector alto de Puerto Varas. Oficios 53
- Medidas para habilitar muelle en San Antonio. Oficios 54
- Restricción vehicular a colectiveros de Temuco. Oficios 55
- Instalación de retén en Puerto Chico Alto, comuna de Puerto Varas. Oficios 56
- Flexibilización de normativa para pequeños mataderos. Oficio 57
- Eliminación de doble descuento de cotización de salud a pensionados. Oficio 58
- Demolición de graderías del estadio regional de Antofagasta. Oficio 60
- Aumento de dotación policial para combate del microtráfico de drogas en la Segunda Región. Oficio 60
IX. Documentos de la Cuenta.
1. Mensaje de S. E. la Presidenta de la República por el cual da inicio a la tramitación de un proyecto que “crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al D.L. N° 2.224, de 1978, y a otros cuerpos legales”. (boletín N° 5766-08) 62
2. Informe de las Comisiones Unidas de Hacienda y Minería y Energía recaído en el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia de “discusión inmediata”, que “establece en forma transitoria un mecanismo de devolución del impuesto específico al petróleo diésel a favor de las empresas generadoras eléctricas”. (boletín N° 5763-05) 77
3. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia “suma”, que “modifica el Libro V del Código del Trabajo y la ley N° 20.087, que “establece un nuevo Procedimiento Laboral”. (boletín N° 4814-13) 82
4. Moción de los diputados señores Monckeberg, don Nicolás; Burgos, Cardemil, Eluchans, Galilea, Monckeberg, don Cristián; Sepúlveda, don Roberto, y de la diputada señora Turres, doña Marisol, que “adecua normas sobre procedimiento laboral contenidas en el Libro V del Código del Trabajo, modificado por la ley N° 20.087”. (boletín N° 5764-13) 98
5. Moción de los diputados señores Burgos, Eluchans, Fuentealba, Ojeda, Saffirio, Vallespín, Venegas, don Mario, y Walker, que “modifica el Código Orgánico de Tribunales estableciendo límite de edad para abogados integrantes”. (boletín N° 5765-07) 99
X. Otros documentos de la Cuenta.
1. Petición de 44 señores diputados quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229, del Reglamento de la Corporación, solicitan la constitución de una “Comisión Especial de Bomberos para que se aboque a la actualización de toda la legislación relativa a dichos cuerpos de voluntarios como, asimismo, analizar la posibilidad de otorgarles mayores beneficios para llevar a cabo su noble misión mediante la incorporación de las iniciativas legales pertinentes”.
- Para la realización de su cometido la referida Comisión dispondrá de un plazo de 6 meses.
2. Comunicación
- Del Jefe de Bancada de la Democracia Cristiana por la cual informa que el diputado señor León reemplazará en forma permanente al diputado señor Venegas, don Mario, en la comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente.
3. Oficios:
- De la “Comisión Especial Investigadora del uso de recursos públicos por parte de la Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota”, por el cual solicita el acuerdo de la Corporación para prorrogar en sesenta días el plazo para emitir su informe.
- De la “Comisión Encargada de Analizar la Procedencia de la Acusación Constitucional contra la ministra de Estado señora Yasna Provoste”, por el cual comunica que procedió a constituirse y designó como presidente al diputado señor Tuma.
Contraloría General de la República:
- Diputado Cardemil, otorgamiento de franquicias tributarias concedidas a diputado .
Ministerio de Interior:
- Diputado Jaramillo, servicios públicos en provincias de Valdivia y Ranco.
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
- Diputado Jaramillo, instalación de jaulas salmoneras en Río Valdivia, Región de Los Ríos.
- Diputada Pacheco, tramitación de concesiones de acuicultura.
- Diputada Pacheco, auditoría interna practicada al Fondo de Administración Pesquera.
Ministerio de Educación:
- Diputado Meza, asignatura de educación cívica en mallas curriculares.
- Diputado Monckeberg don Nicolás, reparación del puente Itata, declarado monumento nacional.
- Diputado Martínez, reposición de Escuela Camilo Henríquez de Chillán.
- Diputado Sepúlveda don Roberto, maltrato psicológico sufrido por la alumna en Colegio Ramón Freire, de Maipú.
- Diputada Turres, reitera oficio N° 5194.
- Diputado García, pago de sueldos de profesores de Curarrehue.
- Diputado González, contratos en construcción de colegios de Villa Monte , Humberto Vilches y jardín infantil Los Pinitos, Reñaca Alto.
Ministerio de Justicia:
- Diputado Forni, Centro Infanto-Juvenil Puerto Lúdico de Los Andes.
- Diputado Ortiz, Juzgados de Familia en comunas de San Pedro de la Paz, en Chiguayante y Penco.
- Diputada Turres, Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Los Lagos .
Ministerio de Defensa Nacional:
- Diputado Álvarez, autorización del Crucero de Pasajeros “Bremen”.
- Diputado Ward, pensionado de la Caja de Previsión de Carabineros.
- Diputado Estay, dotación de funcionarios en Retén de Melipeuco.
- Diputado Martínez, mayor expedición de comunicación con encargados del Plan Cuadrante en Chillán.
- Diputado Álvarez, autorización por Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante del Crucero “Bremen”.
- Diputada Pacheco, capacidad de bodegage y condición de habitabilidad en embarcación señalada en ley N° 20.187.
- Diputado Lobos, resolución de la C.G.R.
- Diputada Turres, reitera el oficio N° 3208.
- Diputado Robles, instrucciones a aeronaves anuncien ubicación del aeropuerto Desierto de Atacama.
Ministerio de Obras Públicas:
- Diputado Súnico, diseños de ingeniería de puerto artesanal de Talcahuano.
- Diputado Sabag, ejecución de obras de intervención en río Taucú, provincia de Ñuble.
- Diputada Valcarce, sobre estudio para construcción de futuro Puerto Pesquero Artesanal de Arica .
- Diputada Valcarce, mejoramiento edificio complejo fronterizo de Chacalluta.
Ministerio de Agricultura:
- Diputado Espinoza don Fidel, alzamiento de medida precautoria que afecta a Hacienda Rupanco.
- Diputada Cristi, planta de gas propano en Peñalolén.
- Diputado De Urresti , promulgación de ley de bosque nativo en Valdivia.
- Diputada Sepúlveda doña Alejandra, bono de reconstrucción para paliar las últimas emergencias climáticas.
Ministerio de Bienes Nacionales:
- Diputado Mulet, terrenos en que se construirá el vertedero del sector de Chulo, Copiapó.
- Diputado Aedo, traspaso de predio fiscal denominado “El Chulo”, a la municipalidad de Copiapó.
- Diputado Robles, entrega de terrenos solicitado por comunidad colla de Serranía Poblete.
- Diputado Ward, multicancha para población 21 de Octubre de Tocopilla.
- Diputado Saffirio, regularización de la pequeña propiedad irregular en la Novena Región de la Araucanía.
Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
- Diputada Vidal, trabajadores fallecidos recientemente en La Ligua.
- Diputado Mulet, sobre situación previsional.
- Diputado Norambuena, ex trabajadores de Enacar.
- Diputada Valcarce, encuesta calidad de Omil 2007.
- Diputado Chahuán, exonerados políticos que pertenecían a la Compañía Chilena de Tabacos S.A.
- Diputado Espinoza don Fidel, sanciones a empresas pesqueras Sacho y Pafco, provincia de Llanquihue.
- Diputada Valcarce, trabajadores de empresa Embotelladora Carnaval S.A. de Arica.
- Diputada Rubilar, solución para madres con hijos que padecen de cáncer.
- Proyecto de Acuerdo 448, aumento gradual de las asignaciones familiares.
Ministerio de Salud:
- Diputada Vidal, medicamentos a personas que se atienden en hospitales Padre Hurtado, Barros-Luco y Hospital del Salvador de la Región Metropolitana .
- Diputado Lobos, certificado de cese de funciones de ex trabajadores, para acceder a beneficios de exonerados políticos.
- Diputado Núñez, “Diseño y desarrollo de mando modelo de gestión ambulatoria en Servicio de Salud Metropolitano Norte”.
- Diputado Chahuán, sobre paro respiratorio a paciente el 15 de julio de 2007, en hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar.
- Diputado Robles, medidas arbitrarias en hospital Barros Luco y reincorporación de funcionaria al servicio de urología.
- Diputado Bauer, asistencia del Samu de Rancagua a enfermos de Rengo.
- Diputado Meza, eliminación del descuento del 7% por concepto de salud a los pensionados.
Ministerio de Minería:
- Diputado Leal, límites de recepción de minerales.
- Diputado Pérez, condonación de tributos por concepto de patentes mineras de la pequeña minería y del carbón mineral.
Comisión Nacional de Energía:
- Diputado Espinoza don Fidel, cambio de medidores y alza en tarifas eléctricas, comunas de Llanquihue y de Osorno.
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo:
- Diputada Herrera, deudores habitacionales que no pueden acogerse a beneficios de la ley N° 20.165.
- Diputado Chahuán, situación que están viviendo vecinos de la Villa Independencia, en Concón.
- Diputado Silber, proyecto de instalación de planta de transferencia de residuos sólidos en Quilicura.
- Diputado Urrutia, empresa que construyó la Población “Villa Juan Pablo II” en Retiro.
- Diputado Súnico, agradecimientos por inversiones que se ha hecho para modernizar la Caleta Lenga.
- Diputado Álvarez, trabajos de recuperación de edificios, población “Archipiélago de Chiloé”, en Magallanes.
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones:
- Diputado Díaz don Marcelo, retiro de taxis colectivos reconvertidos en Coquimbo.
Ministerio Secretaría General de la Presidencia:
- Diputado Espinoza don Fidel, proyecto que modifica la ley N° 20.022, y otros cuerpos legales.
- Diputado Rojas , versión 2008 del rally París Dakar en Chile.
- Diputado Espinoza don Fidel, sobre indulto presidencial.
Ministerio de Planificación y Cooperación:
- Diputado Sepúlveda don Roberto, reestratifique ficha de protección social.
Ministerio Público:
- Diputada Turres, reitera oficio N° 2582.
Comisión Nacional del Medio Ambiente:
- Diputado Sepúlveda don Roberto, proyecto de la Planta de Compostaje “Pullihue”.
- Diputado Bauer, matadero que funciona en la ciudad de Doñihue.
- Diputado Ojeda, central hidroeléctrica en la provincia de Osorno.
- Diputado De Urresti, aumento de producción por parte de la empresa de Celco.
- Diputado Delmastro, capacidad de funcionamiento de planta Celco.
Consejo de Defensa del Estado:
- Diputada Turres, reitera oficio N° 4877.
Superintendencia de Electricidad y Combustible:
- Diputada Soto, proyectos ejecutados por la Empresa Chilquinta en la calle Serrano.
- Diputado Delmastro, reitera oficio N° 2744.
Instituto Nacional de Estadísticas.
- Diputada Valcarce, encuestas de desempleo practicadas en Arica.
Superintendencia de Valores y Seguros:
- Diputado Aedo, funcionamiento del Centro de Investigación Minera y Metalúrgica, Cimm, y en el Cimm Tecnologías y Servicios S.A.
Chiledeportes:
- Diputado García, proyecto denominado “Nuestros Adultos Mayores Unidos en el Deporte”.
Municipalidad de Antofagasta.
- Diputado Rojas , perros vagos existentes en Antofagasta.
I. ASISTENCIA
-Asistieron los siguientes señores diputados: (113)
NOMBRE (Partido* Región Distrito)
Accorsi Opazo, Enrique PPD RM 24
Aedo Ormeño, René RN III 5
Aguiló Melo, Sergio PS VII 37
Alinco Bustos, René PPD XI 59
Allende Bussi, Isabel PS RM 29
Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58
Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38
Araya Guerrero, Pedro PDC II 4
Arenas Hödar, Gonzalo UDI IX 48
Barros Montero, Ramón UDI VI 35
Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33
Becker Alvear, Germán RN IX 50
Bertolino Rendic, Mario RN IV 7
Bobadilla Muñoz, Sergio UDI VIII 45
Burgos Varela, Jorge PDC RM 21
Bustos Ramírez, Juan PS V 12
Cardemil Herrera, Alberto IND RM 22
Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40
Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36
Cristi Marfil, María Angélica UDI RM 24
Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21
Chahuán Chahuán, Francisco RN V 14
De Urresti Longton, Alfonso PS X 53
Delmastro Naso, Roberto IND X 53
Díaz Del Río, Eduardo PDC IX 51
Díaz Díaz, Marcelo PS IV 7
Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23
Duarte Leiva, Gonzalo PDC RM 26
Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44
Eluchans Urenda, Edmundo UDI V 15
Encina Moriamez, Francisco PS IV 8
Enríquez-Ominami Gumucio, Marco PS V 10
Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29
Escobar Rufatt, Álvaro PPD RM 20
Espinosa Monardes, Marcos PRSD II 3
Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56
Estay Peñaloza, Enrique UDI IX 49
Farías Ponce, Ramón PPD RM 30
Forni Lobos, Marcelo UDI V 11
Fuentealba Vildósola, Renán PDC IV 9
Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59
García García, René Manuel RN IX 52
García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32
Girardi Briere, Guido PPD RM 18
Godoy Ibáñez, Joaquín RN V 13
González Torres, Rodrigo PPD V 14
Hales Dib, Patricio PPD RM 19
Hernández Hernández, Javier UDI X 55
Herrera Silva, Amelia RN V 12
Insunza Gregorio De Las Heras, Jorge PPD RM 28
Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54
Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41
Jiménez Fuentes, Tucapel IND RM 27
Kast Rist, José Antonio UDI RM 30
Latorre Carmona, Juan Carlos PDC VI 35
Leal Labrín, Antonio PPD III 5
León Ramírez, Roberto PDC VII 36
Lobos Krause, Juan UDI VIII 47
Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38
Martínez Labbé, Rosauro RN VIII 41
Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34
Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16
Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52
Monckeberg Bruner, Cristián RN RM 23
Monckeberg Díaz, Nicolás RN VIII 42
Monsalve Benavides, Manuel PS VIII 46
Montes Cisternas, Carlos PS RM 26
Moreira Barros, Iván UDI RM 27
Mulet Martínez, Jaime PDC III 6
Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9
Nogueira Fernández, Claudia UDI RM 19
Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46
Núñez Lozano, Marco Antonio PPD V 11
Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55
Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18
Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44
Pacheco Rivas, Clemira PS VIII 45
Palma Flores, Osvaldo RN VII 39
Pascal Allende, Denise PS RM 31
Paya Mira, Darío UDI RM 28
Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47
Quintana Leal, Jaime PPD IX 49
Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56
Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6
Rojas Molina, Manuel UDI II 4
Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2
Rubilar Barahona, Karla RN RM 17
Sabag Villalobos, Jorge PDC VIII 42
Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50
Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25
Sepúlveda Hermosilla, Roberto RN RM 20
Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34
Silber Romo, Gabriel PDC RM 16
Sule Fernando, Alejandro PRSD VI 33
Súnico Galdames, Raúl PS VIII 43
Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39
Tohá Morales, Carolina PPD RM 22
Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51
Turres Figueroa, Marisol UDI X 57
Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43
Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31
Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40
Valcarce Becerra, Ximena RN I 1
Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32
Vallespín López, Patricio PDC X 57
Vargas Lyng, Alfonso RN V 10
Venegas Cárdenas, Mario PDC IX 48
Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15
Verdugo Soto, Germán RN VII 37
Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25
Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54
Walker Prieto, Patricio PDC IV 8
Ward Edwards, Felipe UDI II 3
-Asistieron, además, los ministros del Trabajo y Previsión Social, don Osvaldo Andrade, y Presidente de la Comisión Nacional de Energía , don Marcelo Tokman.
-Concurrieron, también, los senadores señores Juan Pablo Letelier, Pablo Longueira y Jorge Pizarro.-
II. APERTURA DE LA SESIÓN
-Se abrió la sesión a las 10.37 horas.
El señor WALKER (Presidente accidental).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión.
III. ACTAS
El señor WALKER ( Presidente accidental ).- El acta de la sesión 136ª de la legislatura 355ª, se declara aprobada.
El acta de la sesión 137ª de la misma legislatura, queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados.
IV. CUENTA
El señor WALKER (Presidente accidental).- El señor Prosecretario va a dar lectura a la Cuenta.
-El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ) da lectura a la Cuenta.
QUEJA POR PROCEDIMIENTO POLICIAL
El señor WALKER (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Valcarce, en virtud del artículo 34 del Reglamento.
La señora VALCARCE (doña Ximena).-
Señor Presidente , el pasado miércoles 5 de marzo, mientras estaba en sesión en la Comisión de Familia, me informaron telefónicamente que en mi domicilio, en Arica, se encontraban funcionarios de Investigaciones. Llamé al prefecto de Arica, don Víctor Avellaira, para que me informara qué estaba sucediendo. Me señaló desconocer cualquier diligencia que estuviera dirigida a mi hogar, en el cual vivo con mi padre, el alcalde de Arica , don Carlos Valcarce. La respuesta me complicó más, porque estaba a 2.000 kilómetros de distancia de mi casa, en la que se encontraban mis hijos con la señora que los cuida y mi padre, que ese mismo día había sido dado de alta de una operación. Por eso, sólo imaginé que estaban siendo asaltados por delincuentes que se hacían pasar por funcionarios de Investigaciones.
Al poco rato logré comunicarme con mi casa. En ella se encontraba la fiscal Ana María Cortés Espejo junto a funcionarios de Investigaciones. Ella necesitaba incautar mi computador personal y el de mi padre.
Más allá de cualquier consideración, me resulta curiosa la forma de realizar el operativo, porque en Arica, ciudad pequeña, nada cuesta ubicar a una diputada de la República o al alcalde de la ciudad; sin embargo, la fiscal, amparada en una orden verbal, que también se la pidió verbalmente al juez de garantía, Juan Araya Contreras, procedió de esa manera tan terrible. En el momento en que ella irrumpe en mi casa, mi hija se encontraba durmiendo, pero los diálogos que hubo al interior la despertaron y, asustada, se mantuvo escondida con los perros. Nadie merece pasar por estas situaciones, máxime si ostenta el cargo de diputada de la República , un honor para cualquier ciudadano.
Quiero dejar claro que el juez Juan Araya y la fiscal Ana María Cortés tienen relaciones personales con algunas personas que han manifestado animadversión con mi familia, que si ellos me lo piden las daré a conocer en su momento.
Todo eso sucede en el contexto de la acusación de violación de que es objeto el concejal Mauricio Paredes por una ciudadana colombiana. Se me acusa de haber maquinado la situación, de haber mandado un correo en el que explico más o menos cómo se realizó la acción para que se le acusara. La investigación se ha centrado sólo en esto y no en esclarecer ese hecho tan terrible, un verdadero crimen para una mujer que ha sido violentada sexualmente.
Lo anterior se suma a declaraciones que hizo el concejal Mauricio Paredes el mismo día miércoles en la sala del concejo. Expresó que habló con el subsecretario del Interior , Felipe Harboe, quien se comprometió a incautar todos los documentos necesarios para solucionar el problema en el que él estaba metido. Hablé con Felipe Harboe y quedó en darme las explicaciones del caso. También hice esta denuncia en Incidentes, porque los funcionarios de Investigaciones comentaron en mi casa que no se retiraban de mi hogar hasta que tuvieran todos los documentos necesarios, porque eran órdenes de la Presidencia. Pienso que las cosas se están mezclando y los poderes del Estado se están pasando a llevar.
Por Arica, por el respeto que le debo a mis conciudadanos y sobre todo a los trabajadores de la General Motors y sus familias, esto debe tomar un rumbo distinto, y como diputada de la República afirmo que nadie puede ser pasado a llevar y menos como lo fueron mis hijos y la gente que trabaja en mi casa.
He dicho.
PRÓRROGA DE PLAZO A COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA
El señor WALKER ( Presidente accidental ).- Si le parece a la Sala, se accederá a la solicitud de la Comisión Especial Investigadora del uso de recursos públicos de la Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota para prorrogar en sesenta días el plazo para emitir su informe, a contar del 22 de abril.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 14 votos. Hubo 1 abstención.
El señor WALKER ( Presidente accidental ).- Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi Opazo Enrique; Alvarado Andrade Claudio; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bobadilla Muñoz Sergio; Correa De La Cerda Sergio; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Fuentealba Vildósola Renán; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Leal Labrín Antonio; Moreira Barros Iván; Norambuena Farías Iván; Ortiz Novoa José Miguel; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Sabag Villalobos Jorge; Silber Romo Gabriel; Tohá Morales Carolina; Turres Figueroa Marisol; Venegas Rubio Samuel; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe
-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Bertolino Rendic Mario; Cardemil Herrera Alberto; Delmastro Naso Roberto; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Galilea Carrillo Pablo; Godoy Ibáñez Joaquín; Monckeberg Díaz Nicolás; Palma Flores Osvaldo; Pascal Allende Denise; Rubilar Barahona Karla; Ulloa Aguillón Jorge; Valcarce Becerra Ximena; Verdugo Soto Germán
-Se abstuvo el diputado señor: Araya Guerrero Pedro.
CREACIÓN DE COMISIÓN ESPECIAL DE BOMBEROS.
El señor WALKER ( Presidente accidental ).- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Reglamento de la Corporación, 44 diputados solicitan la constitución de una Comisión Especial de Bomberos.
¿Habría acuerdo para aprobar la petición?
Acordado.
El señor WALKER (Presidente accidental).- Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes.
El señor MONTES.- Señor Presidente , en enero pasado se acordó la reconstitución de la Comisión de Seguridad Ciudadana; sin embargo, aún no ha sido convocada. Por lo tanto, pido a la Mesa que lo haga en el más breve plazo.
El señor WALKER ( Presidente accidental ).- Así se procederá, señor diputado.
V. FÁCIL DESPACHO
MECANISMO PARA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTO ESPECÍFICO AL PETRÓLEO DIÉSEL A GENERADORAS ELÉCTRICAS. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor WALKER ( Presidente accidental ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en mensaje, con urgencia calificada de discusión inmediata, que establece, en forma transitoria, un mecanismo de devolución del impuesto específico al petróleo diésel a favor de las empresas generadoras eléctricas.
Diputado informante de las Comisiones Unidas de Hacienda y de Minería y Energía es el señor Francisco Encina.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín 5763-05, sesión 1ª, en 11 de marzo de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informe de las Comisiones Unidas de las Comisiones de Hacienda y de Minería y Energía. Documentos de la Cuenta Nº 2, de la presente sesión.
El señor WALKER (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor ENCINA .-
Señor Presidente , paso a informar el proyecto que establece un mecanismo de devolución del impuesto específico al petróleo diésel en favor de las empresas generadoras eléctricas.
La crisis energética que estamos viviendo nos obligará a operar con turbinas diésel de manera de no pasar por el flagelo del racionamiento, que hace algunos años padecimos. Por lo tanto, es de vital importancia aprobar este proyecto.
Fundamentan la iniciativa la especial condición hidrológica de año seco por la que atraviesa Chile, con embalses en sus niveles bajo la media histórica; los volúmenes de deshielo han sido menores a los estimados; el año hidrológico 2007-2008 será el tercer más seco, de acuerdo con la estadística disponible y, por último, el fenómeno de La Niña aún afecta nuestras costas.
Es importante destacar los fundamentos, porque al no haber hidroelectricidad habrá que generar energía con otro tipo de combustible. Por ejemplo, la energía embalsada en marzo de 2008 era equivalente a 2.353,9 gigavatios/hora, lo que significa que estamos en 42,6 por ciento por debajo de un año normal y en 46 por ciento por debajo de 2006.
El parque termoeléctrico representa el 46 por ciento de la capacidad instalada del total del Sistema Interconectado Central. El estado de los embalses ha obligado al parque termoeléctrico al uso intensivo del diésel para generar energía eléctrica. Por ejemplo, la hidroelectricidad representaba el 67 por ciento del Sistema Interconectado Central (SIC) en 2007, pero ahora ha descendido al 46 por ciento. El uso del petróleo ha subido de 2 a 34 por ciento en ese mismo período. Algo similar ocurre en el Sistema Interco-
nectado del Norte Grande (Sing). Es decir, en ambos sistemas se tiende a usar diésel como combustible, debido fundamentalmente a la situación hidroeléctrica y a la menor entrega de gas argentino. Ojalá que las predicciones del ministro se cumplan, para abastecer la demanda residencial y comercial.
El uso intensivo de diésel ha obligado a tomar varias medidas, además de la que propone el proyecto, con el objeto de disponer del combustible en forma adecuada, como las relacionadas con su almacenamiento y transporte, en los que existían serias complicaciones, labor que ha sido reconocida por los expertos en la materia, como el señor Berstein , la señora Blanlot , los señores Galaz y Aguirre , ya que la única posibilidad de evitar racionamiento de suministro eléctrico es el funcionamiento de esas turbinas de emergencia que operan con diésel, lo que resulta más caro, pero asegura el abastecimiento eléctrico.
El segmento generador eléctrico se ha visto afectado de manera significativa en los últimos años por las crecientes restricciones de las importaciones de gas natural argentino y por la delicada condición hidrológica que atraviesa Chile, que mantiene a los embalses bajo sus niveles históricos.
La falta de recursos hídricos y la escasez de gas natural han obligado a las empresas generadoras a reemplazar tales combustibles por diésel, lo que les ha generado múltiples dificultades, una de las más importantes es el elevado precio de este insumo y su incidencia en los costos de generación.
En efecto, el petróleo diésel es significativamente más costoso que otros insumos utilizados para la generación de energía eléctrica. Este mayor costo se debe a dos variables: su elevado pecio, que actualmente asciende a 600 dólares por metro cúbico, el cual triplica o cuadruplica el precio de otros combustibles, como el gas natural y el carbón, y el impuesto específico al que se encuentra afecto, cuya tasa es de 1,5 unidades tributarias mensuales por metro cúbico.
En relación con el impuesto específico al diésel, cabe tener presente que, de acuerdo con la legislación vigente, si tal combustible no se destina al uso de vehículos que sirvan para transitar por calles, caminos y vías públicas en general, puede ser recuperado en su totalidad por el contribuyente. En palabras simples, esto significa que el impuesto específico al diésel sólo lo deben pagar las personas o empresas que se dedican al transporte y, por supuesto, los dueños de vehículos particulares.
Sin embargo, el mecanismo de recuperación que se estableció en la ley Nº 18.502 -éste es el origen del proyecto- no permite en la práctica recuperar la totalidad del impuesto específico que ha sido recargado a las empresas generadoras eléctricas.
El decreto Nº 311, de 1986, del Ministerio de Hacienda, es el instrumento que establece el mecanismo de recuperación vigente. De conformidad con el mismo, los contribuyentes afectos al impuesto al valor agregado tienen derecho a deducir de su débito fiscal una suma equivalente al impuesto específico que afecte las adquisiciones de petróleo diésel, por lo que el impuesto específico a dicho combustible tiene el carácter de crédito fiscal respecto del IVA.
Sin embargo, en la actualidad, los elevados costos de generación de energía con petróleo diésel y el alto porcentaje que ellos representan en los costos variables totales de las empresas generadoras, no les han permitido crear un margen en el que las ventas superen los costos de generación. De esta forma, dichas empresas no generan débito fiscal suficiente contra el cual imputar el impuesto específico recargado en las compras de petróleo diésel, lo que produce una importante acumulación por concepto de crédito fiscal.
Esto no sólo ha contribuido a profundizar los problemas de liquidez de algunas empresas; en otros casos, ha dificultado el desarrollo de ampliaciones de proyectos de generación eléctrica para cuya ejecución se requiere inyecciones de capital por parte de las mismas y, tal vez más importante aún, se ha convertido en una verdadera barrera a la entrada de motores y turbinas de respaldo que operan con diésel.
Objetivos del proyecto.
Ante el crítico escenario que enfrentamos en materia energética, en que el abastecimiento eléctrico del país se encuentra en una situación ajustada y delicada, resulta un contrasentido que los proyectos de turbinas y otros que contribuirán a agregar oferta y capacidad al sistema eléctrico no ingresen, no se conecten o no lleguen a materializarse por un problema práctico: el mecanismo de recuperación del impuesto específico contemplado en la ley no resulta suficiente para lograr su objetivo, esto es, que efectivamente pueda recuperarse el impuesto pagado.
Esta iniciativa viene a resolver ese problema práctico, por la vía de complementar el mecanismo vigente de recuperación del impuesto específico, con el objetivo de contribuir, en un momento en que es crucial no entorpecer la entrada de megavatios al sistema, al desarrollo de proyectos de generación eléctrica y a remover los obstáculos presentes para el ingreso e instalación, durante el año 2008, de alrededor de 800 megavatios al SIC, mediante turbinas diésel.
Al respecto, es bueno recordar que la sola salida de la central Nehuenco significó una disminución de alrededor de 350 a 400 megavatios, potencia que esas turbinas de emergencia podrían remplazar perfectamente o disminuir el déficit que se podría producir a futuro.
Esas turbinas se financian principalmente con recursos de inversionistas “no tradicionales”, para los cuales es altamente sensible la carga financiera que puede representar la acumulación del impuesto específico. Tanto es así que de no solucionarse el problema de recuperación del impuesto, podría verse comprometida la entrada en operación de esos proyectos.
Es un hecho que la falta no materialización o el atraso en la puesta en marcha de proyectos de turbinas a diésel, gas o turbogeneradores esperados para el año 2008, comprometerá severamente el abastecimiento eléctrico, lo que es imperativo evitar.
Contenidos del proyecto de ley.
La normativa propuesta por el Ejecutivo no reemplaza la legislación existente en materia de recuperación del impuesto específico al petróleo diésel, sino que la complementa, al establecer un mecanismo suplementario de recuperación de dicho impuesto.
Es bueno señalar esto, porque significa que no se está estableciendo la exención de un impuesto, sino que se adelanta una devolución que tenía que hacerse de todas maneras.
Sujetos de la norma.
Los sujetos de la norma son las empresas generadoras eléctricas conectas al SIC y al Sing o que operen en sistemas medianos y que estén sujetas a lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 18.502 y al decreto Nº 311, de 1986, del Ministerio de Hacienda.
Descripción del mecanismo de recuperación.
Mediante este mecanismo se autoriza la devolución del remanente del crédito fiscal de IVA originado en las adquisiciones de petróleo diésel, cuando el total del crédito fiscal declarado en el respectivo mes exceda el débito fiscal del mismo mes.
La devolución a que tendrá derecho el contribuyente será la cantidad menor entre: a) el monto del impuesto específico al petróleo diésel recargado o pagado en el respectivo mes por compras de combustible destinadas a la generación de electricidad, y b) el valor que resulte de la diferencia entre el total del crédito fiscal al impuesto al valor agregado declarado en el mismo período y el débito fiscal del mismo.
La solicitud de devolución será tramitada por el Servicio de Impuestos Internos de acuerdo con los requisitos y con el procedimiento establecido en la ley. La cantidad cuya devolución se obtenga deberá rebajarse del remanente del crédito fiscal que se arrastre del período en que se efectúe la solicitud.
Surgen muchas dudas respecto de la aplicación del mecanismo propuesto, por ello la fiscalización es muy importante. Por ejemplo, la posibilidad de hacer un fraude tributario al comprar petróleo, que se devuelva el impuesto específico y que sea utilizado en otros fines, fundamentalmente en el transporte. Pero, eso está absolutamente desechado, porque fuera de todas las facultades que el Servicio de Impuestos Internos tiene en la materia, podrá además solicitar información a la Comisión Nacional de Energía, a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) y a los Centros de Despacho económico de carga (Cdec) que son los que pueden decir perfectamente cuánto ha producido una empresa, lo que tendrá un valor equivalente en petróleo. En ese sentido, no podrá haber ningún uso fraudulento de este mecanismo.
La vigencia de la futura ley estaba propuesta hasta marzo de 2010, pero logramos que se prorrogara hasta marzo de 2011. ¿Por qué no hacerla una norma permanente? Creo que debería serlo. Es lo que corresponde, porque estamos hablando de una devolución de créditos fiscales que pertenecen a las empresas que lo han generado. Sin embargo, esperamos que en 2011 esté en operación una cantidad de proyectos y que exista el gas natural licuado (GNL) en el SIC y en el Sing, a fin de que se utilicen combustibles mucho más baratos que el diésel para producir energía. De todas maneras, si posteriormente la situación lo amerita, se tramitará otro proyecto en ese momento.
Por último, en el informe elaborado por la Dirección de Presupuestos se señala que productos de la aplicación del mecanismo que propone el proyecto, se estima que durante 2008 se deberán realizar devoluciones del crédito por impuesto específico al petróleo diésel en beneficio de las empresas generadoras eléctricas por 35.000 millones de pesos. Hay que destacar que esta menor recaudación tributaria se debe al anticipo de devoluciones. En definitiva, el costo que el proyecto genera al fisco es cercano a los 5.000 millones, en términos de valor presente.
Ojalá aprobemos esta iniciativa, porque será una medida que, sin lugar a dudas, la ciudadanía valorará, en el sentido de que contribuirá a que no exista racionamiento ni déficit energético. Produciremos más caro, porque el diésel tiene mayor valor, pero habrá energía que es lo que todo el mundo quiere.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor WALKER ( Presidente accidental ).-
En discusión.
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , ayer ingresó a la Cámara, con urgencia calificada de discusión inmediata, un proyecto que se relaciona con la situación de crisis energética que está viviendo el país. En la actualidad, está en vigencia un decreto de racionamiento que faculta a las autoridades para establecer cortes de energía.
De repente hay lluvias ocasionales, como ocurrió el viernes pasado en Santiago, que pueden darnos un falso sentido de seguridad. En verdad, nuestro país está pasando por el tercer año más seco de los últimos 50. A esto debemos sumar los importantes recortes de gas, situación respecto de la que no se pueden esperar mejoras sustanciales si miramos el panorama mundial de escasez de energía.
Como consecuencia de lo anterior, nuestro país ha aumentado de manera explosiva el uso de diésel. En efecto, actualmente el 60 por ciento de la demanda total de energía en nuestra patria está siendo abastecida por este insumo. El incremento de la generación eléctrica con diésel ha traído una serie de dificultades que han debido ser resueltas con extrema celeridad para evitar agravar la crisis energética. De esta manera, el parque generador ha debido adaptarse para operar con diésel y solucionar, en coordinación con las autoridades energéticas, diversos problemas asociados al eficiente y oportuno abastecimiento de este combustible. Resueltas dichas dificultades, en la actualidad, el segmento generador eléctrico enfrenta otro gran problema: el alto precio alcanzado por el diésel. Es de conocimiento público que el petróleo ha llegado a precios internacionales récord en el último tiempo. Prácticamente estamos en la barrera de los 107 dólares por barril. A esto se suma que se debe pagar el impuesto específico al diésel, el cual no puede ser recuperado. En estricto rigor, este impuesto no debe computarse como un mayor costo, pues supuestamente debe ser recuperado como lo plantea la ley Nº 18.502 y el mecanismo que fijó el decreto Nº 311, de 1986, del Ministerio de Hacienda. Sin embargo, la forma en que está funcionando, en la práctica, significa un costo para la empresa generadora, porque lo recupera en el largo plazo.
La iniciativa en discusión permitirá la sustentabilidad económica de proyectos de generación de energía que utilizan diésel, trabajan, por ejemplo, con turbinas, que vienen a instalarse en estos complejos años, para agregar capacidad al sistema eléctrico en momentos que resulta imprescindible sumar dicha oferta de generación, dada la estrechez que existe entre la oferta y demanda de electricidad. Mientras no haya gas natural o escasee el recurso hídrico, el diésel mantendrá una fuerte presencia en nuestra matriz y no podemos poner en juego la entrada de proyectos que sólo podrán operar con diésel por un problema de recuperación de impuesto que la misma ley quiso evitar. Al respecto, la ley no está operando. Por ello se ha presentado esta iniciativa, que fija un mecanismo de devolución del impuesto específico al petróleo diésel.
Quiero recordar que, en la discusión de ayer en las Comisiones Unidas de Hacienda y Minería, logramos con el Ejecutivo -demuestra la buena disposición- que el plazo para la recuperación se postergara por un año más, vale decir, hasta el 2011. Por eso, en nombre de las Comisiones Unidas de Hacienda y Minería, como lo expresó el diputado informante , Presidente de la Comisión de Minería , solicitamos a la Cámara de Diputados la aprobación de este proyecto para salvar una discriminación que no corresponde, más aún en este momento tan difícil.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Palma.
El señor PALMA.-
Señor Presidente , si bien esta medida pretende evitar las alzas a los consumidores de energía eléctrica, en lo primordial mantiene la salvaguarda del negocio no menor de las grandes empresas generadoras de electricidad.
Sin embargo, quienes siguen sufriendo la falta de una política clara en la producción de energía son los usuarios, la gente normal que tiene que estrujar cada vez más sus bolsillos para pagar la cada vez más cara energía y las enormes ganancias de las grandes empresas. Reitero, todo esto ocurre por la falta de una política de energía y de incentivos para crear nuevas fuentes alternativas de generación de energía, lo cual debe ser hecho con 5, 10, 15 o más años de antelación, que son los plazos en que se deben crear, planificar y proyectar las fuentes de energía.
Los gobiernos de la Concertación apostaron equivocadamente por el gas de Argentina, sin considerar que ya era insuficiente para los usuarios de ese país y que el cumplimiento de los compromisos sería casi nulo, sin considerar la falta de respeto a las autoridades y a Chile. Todo esto agravado por el alto precio del petróleo y por los problemas del cambio climático, que es una situación irreversible, a la cual le hemos dado poca importancia y que no sólo afecta a Chile, sino a todo el planeta.
Deberían tomarse algunas medidas para soportar mejor esta grave crisis, pensando de verdad en la gente de la clase media; en la pequeña y mediana empresa, en el transporte, en el comercio, en la agricultura, que tienen que seguir sufriendo los errores del manejo inadecuado de las políticas energéticas de los gobiernos de la Concertación.
Bajemos un par de puntos el IVA o acerquemos el crédito a las pymes. El Estado chileno cuenta con dinero de sobra, pero las medidas de este Gobierno están ayudando en poco o en nada a la gente que tiene graves problemas.
Rechazaré el proyecto porque sólo ayuda a las grandes empresas a cuidar sus colosales ganancias y en nada, o en poco, a los que necesitan más o a la clase media.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.
El señor JARAMILLO .-
Señor Presidente , la explicación del ministro Marcelo Tokman nos llevó a la unanimidad.
Quiero recalcarlo, porque para muchos sureños el tema energético relacionado con el diésel nos crea un problema de entendimiento. Agradezco lo claro que fue el señor ministro , lo cual nos hizo llegar a un pronto apoyo al proyecto.
Para nadie es un secreto que nuestro país se encuentra a las puertas de una posible crisis energética. La poca confianza en la llegada de suficiente gas natural de Argentina para el invierno y la falta de recursos hídricos necesarios para el funcionamiento de las centrales, nos coloca en un escenario que, de agudizarse, deberemos recurrir al funcionamiento de centrales que operen con petróleo. Esa situación ya se está produciendo en varios lugares del país.
Para tenerlo en cuenta, el 35 por ciento de la capacidad total instalada del SIC y el 51 por ciento del Sing es de generación diésel.
Sin embargo, en la actualidad hemos elevado el costo de generación de energía al utilizar el petróleo diésel, lo que ha impedido a la empresa crear un margen que permita que las ventas superen los costos de generación. De esta forma, no tienen débito fiscal suficiente con el cual imputar el impuesto específico recargado en las compras de petróleo diésel, lo que produce una importante acumulación de crédito fiscal.
El proyecto tiene por objeto establecer un mecanismo que permita la devolución del remanente del crédito fiscal del IVA originado en las adquisiciones de petróleo diésel cuando el respectivo mes el monto total del crédito fiscal aplicable exceda el débito fiscal del mismo mes.
Quizás, para la audiencia y para algunos de nosotros sería bueno entender esto, que es la regla general del proyecto.
La devolución a que tendrá derecho el contribuyente será la cantidad menor entre el monto del impuesto específico al petróleo diésel recargado o pagado en el respectivo mes por compras de combustibles destinadas a la generación de electricidad y el valor que resulte de la diferencia entre el total del crédito fiscal y el débito fiscal del período.
En términos simples, el proyecto pretende dar mayor liquidez a las empresas generadoras, con lo cual, a lo mejor, se va a provocar una solución temporal a lo que tanto tememos: los cortes.
Con ello vamos a evitar que la mayor utilización de petróleo diésel produzca un crédito fiscal muy superior al débito, y permitirá recuperar, por la vía de la devolución de remanentes, la diferencia pagada por impuestos al combustible.
Con ello se busca incentivar a las empresas para la instalación de más turbinas de generación, a fin de que el país no sufra un eventual agravamiento de la crisis energética que comenzamos a vivir, un desabastecimiento y restricciones al consumo.
Es importante destacar que el Ejecutivo regula esta modificación por medio de un proyecto de ley. En eso, agradezco al señor ministro por la consideración que se tuvo con el Poder Legislativo para proponer observaciones acerca de este problema que enfrenta la nación y que esperamos resolver con eficiencia y con menores costos para la vida civil y productiva nacionales.
He dicho.
El señor WALKER ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Alejandro García-Huidobro.
El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-
Señor Presidente , el proyecto pretende modificar el mecanismo de devolución del impuesto específico al petróleo diésel, con el objeto de hacerlo más eficaz y oportuno y así no elevar los costos financieros que, en el fondo, pueden tener las generadoras eléctricas.
En la legislación vigente, las generadoras eléctricas que operan con petróleo diésel, dados sus resultados operacionales, están prácticamente impedidas de recuperar la totalidad del crédito que se les concede por concepto de devolución del impuesto específico al petróleo diésel. Ello, porque el crédito fiscal que se otorga para su devolución opera contra el IVA. O sea, se puede deducir del débito fiscal que la empresa posea por el pago de ese impuesto y que, precisamente, por estos días, es inferior al crédito.
Dadas las características de la generación de energía con petróleo diésel, los costos de operación son elevadísimos, pero el mayor uso de ese insumo, cuyo precio en la actualidad es récord en el mercado internacional, trae como resultado que el monto del crédito del impuesto específico también es muy elevado y superior al débito que el contribuyente debe pagar al fisco por concepto de IVA.
Así, algunas empresas de generación eléctrica con petróleo diésel enfrentan serios problemas de liquidez y un costo financiero enorme, debido a la mera demora del fisco a enterarles su devolución.
Por ello, dado el difícil momento energético que vive el país, se hace necesario mejorar ese sistema a través de un método de devolución directa del remanente del crédito que no pueda ser imputado al débito fiscal.
La medida propuesta va en la dirección correcta y es necesaria. El difícil momento de estrechez energética por el que atravesamos hace urgente favorecer la generación eléctrica.
El sistema actualmente operante constituye una potente barrera a la entrada de los proyectos en ejecución. Como lo señaló el ministro Tokman en las Comisiones Unidas de Hacienda y de Minería y Energía, la devolución del impuesto es un derecho que las empresas en este momento no pueden ejercer. O sea, el presente proyecto no hace más que enmendar una situación de injusticia que no se contempló en la legislación original.
Sin perjuicio de lo anterior, quiero resaltar que la iniciativa no es consecuente, pues establece una transitoriedad justamente para el nuevo mecanismo, que, a nuestro entender, debería ser permanente.
Dado que la devolución del impuesto específico al petróleo diésel es un derecho de las generadoras eléctricas, cobra especial interés que se hayan propuesto modificaciones transitorias; pero, a mi entender, también es una manifiesta injusticia que no tiene justificación alguna. Más aún, como se señaló en la Comisión, considerando que las posibilidades de fraude fiscal podrían ser mínimas y están suficientemente precavidas.
Al establecer la transitoriedad que figura en el artículo 7º, y reconociendo que el Gobierno formuló indicación para otorgar un año más, es una mala señal del Ejecutivo, porque la única razón que puede tener el Estado para limitar el ejercicio de este derecho es tener un crédito a costa de los particulares de modo artificial y totalmente arbitrario. En todo caso, es necesaria una señal en cuanto a que debe desaparecer la transitoriedad.
En consecuencia, vamos a dar nuestra aprobación al proyecto, dejando especial constancia de que nos gustaría que lo dispuesto en el artículo 7º fuera permanente y no transitorio.
Quiero hacer una consulta al señor Secretario . Ayer, en las Comisiones Unidas de Minería y de Hacienda se votó la idea de legislar y, posteriormente, artículo por artículo, los que fueron aprobados en su totalidad. Me gustaría saber si el procedimiento llevado a cabo en la Comisión respecto de un proyecto con urgencia de discusión inmediata va a ser el mismo que se va a utilizar en la Sala.
He dicho.
El señor WALKER ( Presidente accidental ).-
Señor diputado , cuando un proyecto tiene discusión inmediata, el artículo 189 del Reglamento establece que debe ser tratado en general y particular a la vez.
Tiene la palabra el diputado Antonio Leal.
El señor LEAL .-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero aclarar un planteamiento hecho por el diputado Osvaldo Palma respecto del tema. Señaló que este proyecto favorece sólo a las grandes empresas. Eso no es así, porque ellas generan débito fiscal, por tanto, descuentan del IVA este emolumento, lo que no ocurre con las que ingresan al sistema. Es decir, cuando hablamos de turbina nos referimos a empresas que pueden colocar en el mercado 50 ó 100 megavatios, y que al sistema de generación pueden entrar 800 ó 1000 megavatios. Lo que se pretende es facilitar una operación respecto de la cual, durante muchos años, un gran número de parlamentarios hemos reclamado a las empresas. Hay que recordar que éste es un sistema privado y que son las empresas las que tienen que instalar las turbinas de emergencia, incluso turbinas móviles, cuando ocurren situaciones de crisis como ésta. Lo que estamos haciendo aquí es facilitar la operatividad de mercado en un momento determinado en que los costos variables totales de las generadoras no les permiten crear un margen en que las ventas superen los costos de generación y, por tanto, tampoco el débito fiscal. Me refiero a aquel rubro de empresas.
Me hubiera gustado compartir esta reflexión con el diputado Osvaldo Palma; pero, desgraciadamente, en este momento no se encuentra en la Sala.
En segundo lugar, también considero importante lo señalado por el diputado Alejandro García-Huidobro , respecto de la transitoriedad o permanencia de esta norma. Lo que ocurre es que es transitoria en la medida en que el precio del petróleo se mantenga en los niveles actuales, pero si mañana desciende a 70 ó 50 dólares el barril, las empresas van a generar débito fiscal. O sea, automáticamente es una norma transitoria, pero favorece a la empresa mientras los costos de los insumos, de los fósiles, sean de la magnitud que hemos conocido.
Me parece que este es un proyecto de ley importante -como lo han señalado otros señores diputados-, sobre todo, porque estamos viviendo un momento crítico en la generación con recursos hídricos.
Agradezco al diputado Encina su gentileza, al cederme tiempo de su bancada para intervenir.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado don Marcos Espinosa.
El señor ESPINOSA (don Marcos).-
Señor Presidente , es indudable que la apuesta en el país es la diversificación de la matriz energética. De ahí que celebro que el mecanismo que establece este proyecto de ley sea transitorio.
Hace pocos días, esta Cámara aprobó un proyecto de ley para incorporar a la generación eléctrica las energías renovables no convencionales, con el fin de cumplir con el objetivo de la diversificación de la matriz.
Sin embargo, la iniciativa en discusión apunta, fundamentalmente, a solucionar un problema coyuntural y específico vinculado con la situación de crisis energética, producto de la interrelación de una serie de factores.
La sequía que afecta al país ha disminuido considerablemente nuestras reservas de agua. Los embalses se encuentran notoriamente mermados: al 31 de enero de 2008 la energía embalsada estaba un 42 por ciento por debajo de lo que sería un año normal. A esto debemos sumar los recortes de gas.
A esta precaria situación, se deben sumar imponderables, tales como el incendio de la central Termoeléctrica de Nehuenco, en Quillota, la cual aportaba al sistema 370 megavatios. Actualmente, se encuentra en reparaciones y se prevé que entrará en funcionamiento nuevamente en alrededor de cinco meses más.
Como queda claro, en esta pequeña fotografía de la situación de nuestro país, es de vital importancia asegurar el abastecimiento de energía para los ciudadanos. Una forma viable de lograr este objetivo es mediante la generación de energía con petróleo diésel. Esto se ha estado haciendo. La capacidad instalada de generación diésel creció sustancialmente el año pasado. En la actualidad, es el segundo insumo usado en la generación de energía en el Sistema Interconectado Central, después de la generación hidroeléctrica, que representa un 34 por ciento de la matriz de generación.
Sin embargo, este sector ha enfrentado grandes obstáculos. En primer lugar, ha debido realizar fuertes inversiones con el objeto de transformar sus instalaciones de manera que sean capaces de generar con diésel, y también, para asegurar el abastecimiento de la demanda de dicho combustible. Asimismo, este elemento enfrenta el grave problema del alto y creciente precio del crudo.
Ante la situación de crisis energética que enfrenta Chile, es nuestro deber buscar mecanismos legales que hagan económicamente viables estos proyectos, de manera de asegurar la generación de energía por esta vía y, a la vez, incentivar la inversión en nuevas plantas generadoras que produzcan el necesario superávit de energía que nos permita enfrentar situaciones imponderables con cierto nivel de holgura y tranquilidad.
La bancada del Partido Radical Social Demócrata entiende que el proyecto apunta en esa dirección al agregar la eficacia necesaria al actual mecanismo de devolución del impuesto al diésel soportado por las generadoras. En efecto, en la actualidad, por los altos precios del crudo, las empresas generadoras a diésel no son capaces de recuperar lo pagado como impuesto, en circunstancias de que tienen un derecho adquirido para ello.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el ministro de Energía.
El señor TOKMAN ( ministro presidente de la Comisión Nacional de Energía ).-
Señor Presidente , agradezco las intervenciones de los diputados señores Encina, Ortiz, Jaramillo, García-Huidobro, Leal y Espinosa, quienes han explicado con bastante claridad el contenido del proyecto y la importancia y urgencia de aprobarlo de manera inmediata. Además, agradezco al diputado don Osvaldo Palma, quien ha planteado una pregunta que, a mi juicio, es necesario responder directamente, tal como lo ha hecho el diputado Leal.
En primer lugar, aquí se ha planteado que este problema se debe a que las autoridades de Gobierno no están pensando a largo plazo o que no pensaron antes a largo plazo y que hubo una decisión equivocada respecto del gas.
No me corresponde revisar la historia, pero hubo unanimidad en el Congreso Nacional y en todas las empresas que tomaron la decisión de llevar a cabo inversiones, porque existía una gran oportunidad de obtener gas barato, limpio y -así se pensó en ese momento- confiable. Por eso, fue una decisión de todo el país, no sólo del Gobierno. En todo caso, nosotros estamos preocupados, precisamente, de que no se produzca nuevamente el problema, de actuar con una visión de largo plazo, de evitar que tengamos que depender sólo de un combustible y de avanzar en la diversificación de la matriz energética.
Aquí estamos hablando de distintos horizontes de acción. En el corto plazo, este proyecto. En las últimas semanas hemos estado llamando a la población a hacer uso eficiente de la energía, a reducir el consumo porque necesitamos pasar marzo y los meses que vienen, que se ven muy complicados debido a la sequía que estamos viviendo. Un paso un poco más allá de lo que permite la reducción del consumo es aumentar la capacidad de generación. Lamentablemente, lo único que permite lograr esto dentro del año en los plazos tan breves de que disponemos es la instalación de turbinas y motores a diésel. Por eso, es fundamental eliminar cualquier restricción que evite o demore la entrada en operación de estos equipos. Ahora, para los años siguientes, es decir, para el mediano plazo, tenemos muy buenas noticias: el proyecto de GNL que está avanzando en Quintero y las empresas que están invirtiendo 21 mil millones de dólares en diversos proyectos de generación que van a estar funcionando en la medida en que pase el tiempo. Lamentablemente, los grandes proyectos no se pueden llevar a cabo tan rápidamente como la instalación de una turbina diésel; requieren varios años.
Pero también estamos elaborando una política energética de largo plazo. Hoy, se acaba de dar cuenta de un proyecto de ley que enviamos al Congreso Nacional que crea el Ministerio de Energía, con todas las atribuciones que requiera. La semana pasada la Cámara aprobó un proyecto que otorga incentivos para la instalación de fuentes de energía renovables no convencionales. Además, estamos analizando seriamente la alternativa de la energía nuclear. Es decir, nuestro accionar no se limita a una coyuntura muy apretada como la que estamos viviendo, sino que estamos pensando en los próximos años y en las próximas décadas.
Este proyecto reitera que a las empresas generadoras de electricidad no se les debería cobrar el impuesto al diésel porque la ley claramente establece que sólo deben pagarlo las empresas de transporte. Desafortunadamente, al momento de establecer el mecanismo de recuperación del impuesto no se pensó en que íbamos a llegar a la situación actual: sin gas, sin agua y con un precio del petróleo por sobre los 108 dólares el barril, que fue el récord que alcanzó ayer. ¿Qué significa esto? Que las turbinas y los motores tendrán que funcionar en forma continua, a diferencia de lo que antes ocurría con estos equipos, que operaban sólo como motores de respaldo. Ahora deben generar en forma muy esporádica. En aquellos casos, el actual sistema de recuperación funciona perfectamente bien, pues el impuesto pagado se devuelve al mes siguiente. Lamentablemente, cuando las generadoras deben operar en forma continua, pueden pasar varios años antes de que recuperen el impuesto. Por eso, los inversionistas no pueden echar a andar proyectos de esta naturaleza porque les reportan pérdidas.
Por eso -quiero dejarlo muy claro-, el único objetivo del proyecto es que podamos contar con capacidad de generación que se pueda instalar lo antes posible, es decir, durante este año. Y esto no es para favorecer sólo a las grandes, sino que a todas las empresas y a todas las familias, porque es la única forma en que podremos minimizar las probabilidades de que haya cortes de luz durante el presente año.
Ahora, si quieren saber a qué tipo de empresas generadoras de energía eléctrica nos estamos refiriendo, les puedo decir que no estamos hablando de las grandes empresas, sino de nuevos inversionistas que quieren incursionar en este mercado. Por desgracia, el impuesto a los combustibles es una traba que les inhibe entrar en este mercado. Hablamos de Potencia, Pacific Iron, Essen Power, Southern Cross, Electra, Energía Latina , no de grandes empresas generadoras, que ya tienen instalada su capacidad de generación y utilizan distintos combustibles; es decir, ya tienen la posibilidad de acreditar el impuesto y de recuperarlo. Aquí estamos diciendo que para lograr que ingresen nuevos inversionistas al sector energético es necesario eliminar este impedimento.
El último punto, que no se ha mencionado en la discusión del proyecto en la Sala, pero sí en las Comisiones Unidas y que quiero dejar en claro, es que, desde el punto de vista del medio ambiente, ninguna de estas turbinas y motores serán instalados sin autorización y sin que cumplan con todas las normas sobre la materia. Los proyectos que están listos para materializarse sólo podrán llevarse a cabo porque cuentan con la respectiva aprobación para funcionar del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo que garantiza que cumplirán con todas las normas medioambientales.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor WALKER (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet.
El señor MULET.-
Señor Presidente , los diputados de la bancada independiente vamos a aprobar este proyecto de ley, tal como lo anuncié ayer en las Comisiones Unidas de Hacienda y de Minería y Energía, porque damos fe de lo que ha señalado el ministro de Energía .
Las dudas fueron despejadas en forma satisfactoria por el ministro ayer en las Comisiones Unidas.
Todos conocemos la crisis energética que afecta al país y las razones de ella. Pero lo curioso de esta iniciativa -así lo manifesté en las Comisiones Unidas- es que hay empresas que tomaron la decisión de invertir en estos motores y turbinas a diésel que generan energía eléctrica, las cuales ya están autorizadas por las respectivas comisiones regionales de medio ambiente. Es decir, se trata de proyectos que llevan uno a dos años de desarrollo, porque los inversionistas vieron en ellos una oportunidad de negocio debido a la crisis eléctrica que afecta a nuestro país. Incluso, el ministro dio algunos ejemplos de plantas instaladas que no están generando porque quienes elaboraron los proyectos no previeron que se podía producir el problema que pretende resolver el proyecto en discusión, es decir, recuperar en el corto plazo el crédito por concepto del impuesto específico al petróleo diésel.
Es curioso que una empresa se equivoque tanto, pero es posible. Es razonable lo que plantea el Gobierno porque si las empresas afectadas por este problema no están en condiciones de funcionar, la crisis se agudizará. Son, precisamente, estos motores y turbinas, que normalmente se ocupan para enfrentar las crisis energéticas, los que nos permiten superar los momentos más difíciles en las horas más complejas de riesgo de racionamiento o de cortes de la energía eléctrica.
Creo que en materia energética existen buenas políticas. Tal vez, parten demasiado tarde, pero debo destacar que se está procediendo bien. Desde que asumió el ministro Tokman existe una línea clara, lo que nos lleva a apoyar, también en forma muy clara, este proyecto de ley.
Ojalá ocurriera lo mismo en otras áreas, porque el proyecto viabiliza diez o doce empresas generadoras nuevas y pequeñas, aunque esto en relación con las grandes empresas eléctricas. Estamos hablando de inversiones que llegan a 10, 15, 20 y 30 millones de dólares. Se trata de inversionistas no eléctricos que incursionaron en este negocio coyuntural y que requieren la ayuda que les va a brindar el Congreso Nacional para recuperar rápidamente el impuesto específico a los combustibles.
Como decía el ministro, se benefician todos los chilenos si evitamos los cortes de energía eléctrica y los racionamientos.
Por la vía de la extensión de beneficios, uno puede pensar que también se podrían entregar recursos a los agricultores afectados por la sequía; creo que debería hacerlo el Estado y así lo vamos a proponer un grupo de parlamentarios dentro de un instante. Por ejemplo, formalmente en una conferencia de prensa, vamos a pedir que no paguen el impuesto territorial durante este año de sequía y ojalá tampoco el próximo. Sería una ayuda al sector agrícola, una exención de impuestos que también ayudaría a todos los chilenos. ¿Por qué? Porque permitiría viabilizarse a los agricultores que hoy están enfrentando una sequía y otros tienen problemas por el bajo precio del dólar. Eso, tal vez, les permita sembrar un poco más o enfrentar en mejor forma la difícil situación que están viviendo, lo que, en definitiva, puede redundar en que las frutas y las verduras no estén tan caras, con el consiguiente beneficio para todos los chilenos con el IPC un poco menor.
Cuando hay situaciones excepcionales, el Estado debe intervenir, y el Congreso Nacional debe estar de acuerdo con ello, sobre todo cuando se trata de algo transitorio, por dos o tres años, mientras dure la crisis.
Hoy leí en “El Mercurio” el siguiente titular: “Bolsas mundiales viven potente recuperación por millonario plan de salvataje de la FED en Estados Unidos”.
¿Qué hace la FED? Interviene, coloca 200 mil millones de dólares para recuperar la economía.
Eso falta en Chile en algunas áreas y espero que se esté pensando y se avance en ese sentido, sobre todo para ir en ayuda de los sectores más postergados o complicados, como el agrícola.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente accidental).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor WALKER ( Presidente accidental ).-
En votación general el proyecto de ley que establece en forma transitoria un mecanismo de devolución del impuesto específico al petróleo diésel a favor de las empresas generadoras eléctricas.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor WALKER ( Presidente accidental ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
-Votó por la negativa el diputado señor
El señor WALKER (Presidente accidental).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara también aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
VI. ORDEN DEL DÍA
PERFECCIONAMIENTO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO LABORAL. Tercer trámite constitucional.
El señor WALKER ( Presidente accidental ).-
Corresponde tratar el proyecto, en tercer trámite constitucional, que modifica el Libro V del Código del Trabajo y la ley Nº 20.087, que establece un nuevo procedimiento laboral, con urgencia calificada de suma.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Jorge Burgos.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín 4814-13, sesión 137ª, en 4 de marzo de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 36.
-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Documentos de la Cuenta Nº 3, de la presente sesión.
El señor WALKER (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Jorge Burgos.
El señor BURGOS .-
Señor Presidente , la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en tercer trámite constitucional, el proyecto que modifica el Libro V del Código del Trabajo y la ley Nº 20.087, que establece un nuevo procedimiento laboral, originado en mensaje de su excelencia la Presidenta de la República .
La decisión de remitir esta iniciativa a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia fue adoptada por la Corporación en sesión 137ª, de 4 de marzo pasado, para los efectos previstos en el artículo 119 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
En la sesión en que analizamos las modificaciones del Senado, la Comisión contó con la colaboración de don Carlos Maldonado Curti , ministro de Justicia ; don Osvaldo Andrade Lara , ministro del Trabajo y Previsión Social , y de asesores de ambos ministerios.
Nos encontramos ad portas, dentro de muy pocos días, de que se inicie en la Tercera y Duodécima Regiones el nuevo sistema de juicios laborales que, como todos sabemos, en términos muy gruesos, incorpora la oralidad como elemento central. A partir de ello, la presunción bastante fundada de mayor eficiencia y rapidez a la hora de tramitar esos procedimientos.
Al principio con algunas dudas, pero luego con entusiasmo, y a nuestro juicio con razón, como muchos lo pedimos transversalmente en esta Sala con bastante anticipación a la decisión, se optó por la gradualidad. Es decir, el nuevo procedimiento laboral se incorporará gradualmente a partir del 31 en las regiones que indiqué, para terminar en otras a fines del próximo año, incluyendo la Región Metropolitana, que concentra buena parte de los asuntos de controversia laboral, en agosto del próximo año.
En consecuencia, el país se apronta para un cambio radical y estructural en los juicios laborales.
Desde esa perspectiva, faltaban modificaciones procesales, que son las que trataremos en esta oportunidad.
La Cámara trabajó, tanto en la Comisión de Trabajo como en la de Constitución, Legislación y Justicia y en esta Sala, en introducir modificaciones a la primera ley sobre procedimiento oral laboral, dictada hace un par de años, pero que tuvo una serie de modificaciones, antes de que entraran en funcionamiento los tribunales.
Este proyecto fue conocido por el Senado, que le introdujo algunas modificaciones que están consignadas una por una en el informe que tienen los señores diputados en su poder.
Una modificación que puede llamar la atención pero que explicó muy bien el ministro del Trabajo en la Comisión, se refiere a que, de aquí en adelante, las gestiones deben ser hechas por abogados y no por estudiantes habilitados, bajo la lógica de la incorporación de la defensoría laboral. Me parece razonable que así ocurra.
El Senado también introdujo otra serie de modificaciones en materia de notificaciones, algunas de las cuales parecen razonables y otras más neutrales, pero lo central, a juicio de la Comisión, es que tengamos, con alguna anticipación en las regiones en las que operará inicialmente, el procedimiento laboral ya afinado. Estamos con los plazos muy justos.
Es cierto que en la Comisión varios diputados, entre los que me incluyo, junto con los señores Monckeberg , Eluchans y Bustos, hicimos algunas consideraciones a algunas modificaciones del Senado, que no son mayores ni muy complejas, pero merecen alguna discusión.
Originalmente, la mayor parte de la Comisión, como consta en el informe, creyó que, a pesar de esas consideraciones, era más prudente, desde el punto de vista de la certeza jurídica, aprobar las modificaciones del Senado y esperar que las tres o cuatro consideraciones que hicimos se recogieran en un proyecto que el Ejecutivo enviara más adelante.
Hubo algunos diputados que, en su momento, creyeron que esas cuestiones merecían ser tratadas por una Comisión Mixta. Sin embargo, con posterioridad al informe, un grupo de diputados, particularmente de la Alianza y algunos de la Concertación, como es mi caso, hemos presentado un proyecto muy breve, que entendemos el Ejecutivo lo va a patrocinar más adelante, que recoge las tres cuestiones fundamentales que habría que modificar rápidamente.
Paso a referirme a algunas de las modificaciones del Senado que son discutibles.
Hay una contradicción flagrante, que se produjo por el apuro, respecto del momento en que se debe acompañar la prueba instrumental en el juicio laboral, y más allá de la lógica de que sea en la audiencia preparatoria, no parece bueno que quede en la ley la posibilidad de interpretación al momento de presentar la demanda. Parece lógico que ello se resuelva con una breve moción.
Una segunda cuestión, que parece razonable, se refiere a que la facilidad de tramitar sin exhorto se amplíe en general a los juzgados y no sólo a los que consigna el Senado.
Originalmente, la Cámara de Diputados dejó la disposición en términos genéricos, pero el Senado optó por particularizarla. Reiteramos que nos parece bueno generalizarla.
La tercera consideración es que parece prudente clarificar, aunque algunos creen que no es necesario, que cuando la acción tutelar vaya -ésta es una de las grandes novedades del proyecto-, junto con la del despido injustificado, haya preferencia para conocer la primera, si no me equivoco.
Esas tres cuestiones van a ser motivo de una moción que resuelve las cosas que pudieron haber justificado, a juicio de algunos, no de todos, no de nosotros, de los diputados de mayoría, ir a Comisión Mixta.
Solucionado eso, a nuestro juicio -y no creo equivocarme-, como Comisión, en forma unánime, recomendamos aprobar las modificaciones del Senado.
En consecuencia, para los efectos de la votación, es perfectamente posible votarlo como un solo todo, porque la consideración, parcial y no mayoritaria, que había en el último párrafo, se soluciona con la moción que señalé.
Finalmente, agrego una cuestión que se discutió en la jornada de revisión de las modificaciones del Senado, a petición del diputado señor Bustos, en el sentido de que es probable y para nada descartable, que por lo novedoso que es el sistema desde el punto de vista orgánico o procesal de este nuevo juicio laboral, surjan cuestiones no previstas. También es posible, como ha ocurrido con los tribunales de familia y con otras reformas, que la demanda estimada sea mayor que la presumida y, además, como consecuencia de un sistema procesal de juzgados más amigables, se podría dar término a cierta cifra negra de cosas que jamás se llevaban a juicio porque no se justificaba por la cantidad de tiempo que se perdía.
El efecto de esas causas puede hacer necesario realizar algunos ajustes mayores. En ese caso, el Ejecutivo mostró su voluntad para ver cómo funcionará esto en la práctica. Con seguridad, el ministro lo reiterará en la Sala. Como será gradual, se podrá realizar algo similar a lo que se hizo respecto de la reforma procesal penal. En ese caso se dictaron varias leyes de ajuste en 2003, 2005, 2006 y la última en 2007 -denominada “agenda corta”, que es más discutible y que está por promulgarse-, que fueron resultado de la experiencia. En consecuencia, queda abierta esa puerta.
Ésta es una gran modificación. Desde el punto de vista teórico, la práctica lo corroborará, debería haber voluntad para ponerla al día y modificarla, según las necesidades reales, que pueden ser distintas a las que se consideraron con la mejor de las intenciones.
Es cuanto puedo informar.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el ministro del Trabajo y Previsión Social.
El señor ANDRADE ( ministro del Trabajo y Previsión Social).-
Señor Presidente , no voy a referirme al contenido de las modificaciones del Senado, porque el diputado informante ha sido muy claro en su exposición. Sólo quiero expresar dos cosas.
En primer lugar, deseo manifestar la satisfacción del Ejecutivo por la moción presentada, porque recoge las opiniones que se vertieron en la Comisión de Constitución en su oportunidad en los términos señalados por el diputado Burgos. Por ello, vamos a patrocinarla con toda certeza.
En segundo lugar, quiero ratificar algo mencionado por el diputado Burgos. Éste es un proceso gradual, por lo que es probable que en su implementación encontremos un conjunto de nuevas situaciones que hasta ahora no habían sido detectadas. En ese sentido, reitero la voluntad del Ejecutivo de estar siempre atento a las situaciones que se vayan produciendo y redactar las iniciativas necesarias para resolverlas con el concurso del Congreso Nacional.
Muchas gracias.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres.
La señora TURRES (doña Marisol).-
Señor Presidente , estamos a menos de tres semanas para que entre en vigencia el nuevo procedimiento laboral en dos regiones del país.
El diputado Burgos hizo una reseña de lo que significan las modificaciones que estamos discutiendo, pero estamos claros de que somos legisladores de una cámara política. Al mencionar esto último, me refiero al concepto más alto de lo que significa política. Cada uno de nosotros representamos a los habitantes del país. Por lo tanto, no puedo dejar de señalar la molestia que me causa que a quince días de que entre en vigencia la ley, recién será promulgada esta reforma que, incluso, introduce un nuevo recurso.
¿Qué le vamos a entregar a nuestra gente, si ad portas de la entrada en vigencia de la reforma -cuando jueces, abogados de la defensoría y abogados que intervendrán en los procesos están capacitándose- todavía no está claro el procedimiento?
¡Ésta es una nueva pésima señal que se está dando al país en materia de justicia!
Se dice que la reforma procesal penal contó con recursos y gradualidad, pero las nuevas reformas también han contado con todo el tiempo del mundo. Sin embargo, lo que se ha entregado al país han sido desastres. Así fue en familia y en materia de responsabilidad penal juvenil. Espero que no ocurra lo mismo con la reforma laboral, porque la partida no es de lo mejor.
Formulo estas consideraciones, porque la entrada en vigencia de esta ley no implica sólo establecer un procedimiento, mayor número de jueces, asumir las pérdidas que ha significado en regiones. Por ejemplo, en Puerto Montt hace más de un año que se paga por un edificio que no albergará a los nuevos tribunales, porque cabe sólo un juez laboral, en circunstancias de que son tres.
Ante esa pérdida de recursos del Estado, no podemos decir que “paga Moya”, porque cada uno de ellos tenía un uso alternativo, y se pierden de esa manera.
Hago esta reflexión porque, por ejemplo, hoy el Ministerio de Justicia está creando la defensoría laboral, que funcionará de alguna manera a través de la Corporación de Asistencia Judicial. Pero, obviamente, no es lo mismo trabajar en materia laboral ganando lo que gana hoy un abogado de la Corporación con lo que percibirán los nuevos abogados que están siendo contratados con un ingreso mucho mayor.
¡Qué bueno que tengan un ingreso mayor! Pero es el mismo servicio que se prestará por una remuneración muy distinta. Eso genera algún grado de resentimiento al interior de la Corporación de Asistencia Judicial.
Espero que no sólo nuestros trabajadores, sino, en general, la gente de escasos recursos que no puede pagar un abogado, tenga a su alcance la mejor defensa posible. Pero esta tremenda diferencia de sueldos, que no parece justificable, no es una buena señal al inicio de la aplicación de esta reforma.
Respecto de la defensoría, me preocupa que un trabajador no se pueda acercar a la Corporación de Asistencia Judicial, para acceder, al menos, a una orientación respecto de lo que puede hacer o decir en la inspección del trabajo, aunque no sea acompañado por un abogado.
De acuerdo con la información solicitada al ministro de Justicia en su momento en la Comisión de Constitución sobre la función exacta que cumplirían los abogados, expresó que están sólo para la etapa judicial. Pero resulta que antes de ese paso, hay mucho que hacer con los trabajadores, como orientarlos y, en muchos casos, ayudarlos a lograr una solución extrajudicial. Todos sabemos que un proceso demora y que cuando un trabajador es despedido de manera injustificada, debe utilizar recursos que estaban destinados a la mantención de su familia para su asesoría y representación.
Por ello, una vez más, quiero hacer presente mi molestia, como representante de la ciudadanía, porque reformas tan importantes como ésta, se hacen con una irresponsabilidad política tremenda.
Aquí se sometió a votación la gradualidad de la aplicación de la ley como una forma de no encarar y decidir su postergación porque no estábamos listos. Pero estamos a quince días y pese a la gradualidad, siento que no estamos listos.
Espero equivocarme y que no sean los trabajadores, los jueces y los abogados que intervendrán en los procesos de las regiones Tercera y Duodécima los verdaderos conejillos de Indias, porque recién a quince días de su inicio, estamos aprobando normas que introducen algunos cambios en el procedimiento.
Es insólito cercenar, incluso, nuestras facultades legislativas, al darnos cuenta de la existencia de algunos errores y de que no había tiempo para corregirlos, por lo que se debe presentar un nuevo proyecto para que sea aprobado a la brevedad. Pudiendo despachar una iniciativa en mejores condiciones y buena redacción, aprobamos el texto como está, porque estamos ad portas de que entre en vigencia el nuevo procedimiento.
Me interesa mucho el acceso a la justicia y su mejoramiento. Pero, lamentablemente, los costos de los errores los pagan los jueces, porque son los que día a día dan la cara a los ciudadanos. En segundo lugar, el Poder Legislativo, porque se dice que “hace leyes malas”.
Quiero dejar claro que nos hicimos cargo de los defectos más evidentes, pero, por falta de tiempo, no fueron corregidos. En la práctica, renunciamos a nuestras facultades parlamentarias.
Ojalá esto se solucione a la brevedad y, por su intermedio, señor Presidente , le digo al señor ministro que espero que el día de mañana los trabajadores puedan tener un procedimiento ágil. Para ello debe hacerse todo lo necesario a fin de que cuenten con asesoría en el paso previo al trámite judicial, porque muchos conflictos pueden solucionarse antes.
Si se evita la judicialización de los conflictos, se va a tener una justicia laboral más ágil
He dicho.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el diputado Nicolás Monckeberg.
El señor MONCKEBERG (don Nicolás).-
Señor Presidente , la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, finalmente, optó por apoyar esta iniciativa, en términos generales, pues sus integrantes concordamos en despachar hoy las modificaciones del Senado, en especial porque apuntan a mejorar la justicia laboral.
Sin embargo, quiero hacer presente ciertos perfeccionamientos derivados de un acuerdo con el Gobierno y los parlamentarios de la Concertación, que se materializan en un proyecto de ley del cual se ha dado cuenta al inicio de esta sesión. Básicamente, se refieren a un aspecto formal y a dos de fondo.
El primero dice relación con una innovación con el objeto de agilizar la tramitación de los procedimientos. Se faculta al tribunal, dentro de determinado territorio reconocido legalmente, para que haga ciertas diligencias sin necesidad de exhorto. No es una imposición, sino una facultad, como una forma de agilizar la tramitación de los procesos.
En la actualidad, el principio es al revés. Cada vez que se requiere una diligencia fuera del territorio jurisdiccional, debe hacerse por exhorto, y nosotros consideramos que esto, en algunos casos, sólo demora la tramitación.
En segundo lugar, se establece un procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales, innovación que dará mejor protección a los derechos fundamentales del trabajador.
Queremos potenciar este procedimiento, pero no incentivar su mal uso.
Insisto, según el proyecto del que se ha dado cuenta hoy en la Cámara -existe el compromiso con el Gobierno para que su trámite sea bastante rápido-, cuando se haga uso del procedimiento de tutela de derechos fundamentales y de la demanda de despido injustificado, para no incentivar su mal uso, se establece que no contará con la preferencia en la prelación de la causa.
Todo esto tiene por objeto evitar que una causa se tramite en dos sedes judiciales distintas y que los abogados deban “inventar” una demanda de tutela para optar por la preferencia.
Es una forma procesal práctica y técnica para no generar incentivos al mal uso, aspecto que queremos cuidar porque su objetivo es tutelar los derechos fundamentales de los trabajadores.
Una última reflexión tiene que ver con la defensoría laboral, incluida en las modificaciones que se votarán luego.
El Gobierno se ha comprometido a defender laboralmente a los trabajadores y en forma distinta a la que se utiliza hoy, a través de alumnos en práctica de la Corporación de Asistencia Judicial.
Comparto ciento por ciento la nueva modalidad. Se hace justicia con ella, porque en todas las comunas hay una falta de equidad inaceptable. Mientras el empleador tiene la posibilidad de contratar un buen abogado laboral, el modesto trabajador debe conformarse con un alumno en práctica, que no hace una buena defensa y lleva seis meses la causa, la que finalmente debe pasar por tres o cuatro postulantes.
El Gobierno, en una buena iniciativa, ofrece una defensoría laboral. Sin embargo, quiero expresar mi inquietud por la cantidad de defensores.
Es cierto que la decisión de aplicar la reforma laboral gradualmente nos va a ayudar a perfeccionarla. Pero yo quiero poner luz amarilla, de alerta, porque dado que los juicios laborales deben ser patrocinados por abogados y no por alumnos en práctica, creo que los defensores pueden resultar escasos. Por lo tanto, debemos estar atentos en esto, porque una defensoría laboral que no tiene el número adecuado de profesionales, puede ser perjudicial.
Anuncio el voto favorable de los diputados de mi bancada a las modificaciones del Senado.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el honorable diputado Juan Bustos.
El señor BUSTOS.-
Señor Presidente, el proyecto de reforma del procedimiento laboral cambia lo que ha habido en Chile sobre la materia desde principios del siglo XIX. Por eso, su importancia es tan grande como la de la reforma procesal penal.
En este sentido, felicito al ministro de Justicia, representante del Ejecutivo, y a los diputados integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que trabajaron arduamente en este proyecto.
Ciertamente, tal como ocurrió con la reforma procesal penal, en este caso, hasta el último momento, se precisan pequeños cambios, que no tienen una importancia mayor porque no van a provocar problemas, ya que corresponden a la dirección del nuevo procedimiento laboral.
Las modificaciones del Senado son para dar mayor celeridad y mejor comprensión a los trámites del proceso oral, en especial a la tramitación del recurso de nulidad en la Corte Suprema, para uniformar criterios en materia de jurisprudencia.
En este sentido, creo que, en general, las modificaciones del Senado son conducentes, salvo los tres aspectos mencionados y en los que ha habido pleno acuerdo en la Comisión con el Ejecutivo.
En la reforma procesal penal, al principio, se creó una defensa especial y no un consejo nacional de la defensa. En este caso sucede lo mismo, porque la idea del Ejecutivo y de los parlamentarios es que en el futuro haya una gran defensoría pública, en la cual estarán comprendidos todos los aspectos que involucran los ámbitos laboral, de familia y otros, que actuará según el principio constitucional de la defensa nacional pública, más allá de la puramente criminal.
De manera que creo que estamos en el camino correcto, sin perjuicio de que la gradualidad permita, al igual que en el caso de la reforma procesal penal, advertir con bastante anterioridad si hay algún problema que solucionar y, en consecuencia, estaremos dispuestos a hacer las reformas correspondientes.
Por lo tanto, vamos a aprobar las modificaciones del Senado.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor WALKER (Presidente accidental).-
Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto de ley que modifica el libro V del Código del Trabajo y la ley Nº 20.087, que establece un nuevo procedimiento laboral.
Hago presente a la Sala que los Nºs. 6, 18 y 28 del artículo único requieren quórum de ley orgánica constitucional, es decir, el voto afirmativo de 67 señores diputados en ejercicio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor WALKER ( Presidente accidental ).-
Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor WALKER (Presidente accidental).-
Despachado el proyecto.
FIJACIÓN DE SUELDO BASE. Modificación del Código del Trabajo. Primer trámite constitucional.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, originado en mensaje, que modifica el Código del Trabajo en materia de salarios base.
Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Patricio Melero.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín 5433-13, sesión 94ª, en 30 de octubre de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Primer informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 138ª, en 5 de marzo de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 3.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Trabajo.
El señor MELERO .-
Señor Presidente , en representación de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, me corresponde informar sobre el proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica el Código del Trabajo en materia de salarios base.
Durante su tramitación en la Comisión, se contó con la asistencia del ministro del Trabajo , señor Osvaldo Andrade , presente en la Sala; del entonces subsecretario del Trabajo , señor Zarko Luksic , y del asesor de esa cartera, señor Francisco del Río Correa .
El proyecto apunta a determinar que el componente de la remuneración consignado como sueldo base o estipendio fijo no podrá nunca, a partir de la publicación de la iniciativa como ley de la República, ser inferior al ingreso mínimo mensual establecido por ley.
Como los señores diputados y las señoras diputadas sabrán, el artículo 42 del Código del Trabajo señala los diferentes elementos que componen la remuneración, entre los cuales destacan los siguientes:
-Sueldo, que es el estipendio fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 10 de dicho Código;
-Sobresueldo, que consiste en la remuneración de horas extraordinarias de trabajo, lo que también está regulado, y
-Comisión, que es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador.
En la Comisión nos enteramos de que empleadores fijan salarios base muy bajos, de cifras increíbles, incluso inferiores a 10 mil, 20 mil o 40 mil pesos, y el trabajador, a punta de su esfuerzo puede, mediante comisiones por ventas, obtener una remuneración, sumado lo fijo más las comisiones, superior al ingreso base.
A contar de la aprobación de la iniciativa como ley de la República, el piso será el sueldo base, y las comisiones se establecerán de allí hacia arriba.
La idea matriz o fundamental del proyecto es establecer en el Código del Trabajo que el sueldo base, es decir, el estipendio fijo en dinero o en especies que recibe el trabajador por sus servicios, no puede ser inferior a un ingreso mínimo mensual.
Durante la discusión, se escuchó la opinión de representantes de varias organizaciones y del ministro del Trabajo y Previsión Social , quien señaló que se trata de una materia de alta sensibilidad laboral ya que innova sobre la determinación de los elementos que componen la remuneración del trabajador. Manifestó que la regulación es fruto de una serie de consultas a diferentes sectores técnicos y políticos, tras lo cual se ha levantado una propuesta orientada a delimitar y diferenciar en el concepto de remuneración los componentes fijos de los variables, entendiendo que éstos dicen relación inequívoca con la productividad del trabajador, en tanto aquéllos compensan el tiempo -jornada de trabajo- que el trabajador se pone a disposición del empleador para ejecutar los servicios que se pacten en el contrato de trabajo.
Agregó que, de esta forma, la propuesta apunta a determinar que el sueldo base, es decir, el estipendio fijo en dinero o especies que percibe el trabajador por sus servicios, no puede ser inferior al mínimo legal, sin perjuicio de que el resto de la remuneración se componga de elementos variables que, en forma de incentivo, recompensen una mayor productividad o mayores ventas, o bien un mejor aporte del trabajador al crecimiento de las utilidades de la empresa.
Por su parte, el presidente de la Confederación de Sindicatos y Federaciones de Trabajadores del Comercio, Confección de Vestuario y Producción, Consfecove, señaló que, sin perjuicio de reconocer las buenas intenciones de la iniciativa, ella no apunta al problema concreto que afecta a los trabajadores que gozan de sueldos estructurados a partir de comisiones. A su juicio, dichos sueldos mensuales no persiguen otra cosa que permitir a los empleadores aducir que los trabajadores comisionistas que los perciben son trabajadores remunerados con un estipendio fijo mensual, lo que los excluiría del beneficio contemplado en el artículo 45 del Código del Trabajo -semana corrida-.
En suma, el proyecto de ley se aprobó en general y en particular.
Durante la discusión particular, los diputados señores Dittborn , Melero , Monckeberg, don Nicolás ; Recondo y Salaberry formularon indicación al artículo transitorio del proyecto, que fue aprobada por unanimidad, con el objeto de ampliar, de sesenta días a seis meses, el plazo de que dispondrán los empleadores para ajustar los contratos y las remuneraciones de sus trabajadores a las normas de la presente ley en tramitación.
Por lo tanto, el artículo transitorio quedó redactado de la siguiente forma:
“Los empleadores que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley hubieren pactado sueldos inferiores a un ingreso mínimo mensual, en los respectivos contratos de trabajo, tendrán un plazo de seis meses para ajustar los contratos y las remuneraciones de sus trabajadores a las normas de la presente ley.
Cuando la remuneración del trabajador incluya elementos variables que deban ser ajustados, ello no podrá significar una disminución de la misma. Para estos efectos, se entenderá que hay una disminución de la remuneración cuando, una vez efectuado el ajuste, el trabajador percibiere una menor remuneración que la que habría podido recibir antes del mismo frente a la ocurrencia de iguales operaciones.”
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente , el proyecto va en la dirección adecuada, de manera de regular la materia y fiscalizar que no existan fraudes en relación con las remuneraciones.
Como se sabe, existen ficciones según las cuales muchas veces el sueldo base corresponde a una cifra de no más allá de un par de pesos, con lo cual se ocasiona una serie de menoscabos y situaciones francamente irrisorias en el pago de horas extra u otros beneficios a los trabajadores.
La idea fundamental del proyecto es establecer en el Código del Trabajo que el sueldo base, es decir, el estipendio fijo en dinero o en especies que recibe el trabajador por sus servicios, no puede ser inferior a un ingreso mínimo mensual.
Agradezco la presencia en la Cámara de los trabajadores de los sindicatos de la basura cuando se discute la corrección básica de su sueldo. Sé que están en una movilización, en una demanda nacional.
Éste es un avance fundamental para poder sincerar, de una vez por todas, el hecho de que los sueldos en el país reflejen efectivamente el aporte de los trabajadores a sus empleadores, a su empresa o a donde se desempeñen, de manera que no existan fraudes al pagar los sueldos base ficticios.
Felicito a los autores de este proyecto y al ministro del Trabajo, presente en la Sala, el cual está encauzando una agenda laboral que se ha traducido en mejorar los derechos de los trabajadores, en reconocer cuál es su aporte, en establecer, de manera clara y precisa, que este Gobierno y el Congreso van a protegerlos.
No obstante, señor Presidente , hay que discutir algunas observaciones que se han hecho respecto al plazo para adecuar el sueldo mínimo, como la referida a que los empleadores que “a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley hubieren pactado sueldos inferiores a un ingreso mínimo mensual, en los respectivos contratos de trabajo, tendrán un plazo de seis meses para ajustar los contratos y las remuneraciones de sus trabajadores a las normas de la presente ley”. Es fundamental que en esta discusión se resguarden los derechos de los trabajadores, de que ésta sea una ocasión para mejorar sus derechos y no para disminuirlos. Aquí -insisto- queremos consagrar por ley que el sueldo base no sea inferior al ingreso mínimo mensual.
En esta adecuación, para la que se da un plazo de seis meses, solicito que el Ministerio del Trabajo, a través de sus direcciones, de su aparato administrativo a lo largo del país, también preste asesoría a cada uno de los trabajadores que, seguramente, pueden verse afectados. Reitero que este proyecto de ley mejora las condiciones de los trabajadores y, en ese sentido, va a tener todo nuestro respaldo.
No me cabe duda de que el ministro Andrade, por su gestión y competencia en el mundo laboral, arbitrará las medidas para preparar y capacitar al personal con ese fin.
Vamos a apoyar esta iniciativa que mejora las condiciones de los trabajadores y hace justicia. En el país se debe pagar lo que corresponde, sueldos dignos, éticos, como dijo el obispo Goic el año pasado, que permitan a una familia crecer y desarrollarse; debe pagarse efectivamente por lo que se trabaja y no sueldos base irrisorios, ficticios, que esconden o fomentan prácticas de explotación.
Felicito a los autores del proyecto, reitero una vez más nuestro respaldo y solicito todo el apoyo de la Dirección del Trabajo, de cada una de sus oficinas en el país, para que preste asesoría a los trabajadores. Que en los seis meses de adecuación de sus contratos se les favorezca y se establezcan sueldos base acordes con lo que se trabaja y respeto a los trabajadores.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Melero.
El señor MELERO .-
Señor Presidente , más allá de mi calidad de diputado informante , quiero ahora, como diputado de la bancada de la UDI, hacer algunos comentarios sobre esta iniciativa legal. Desde luego, vamos a aprobarla. En todo caso, va a ser muy interesante auscultar el comportamiento que va a tener sobre el resultado final de las remuneraciones de los trabajadores.
Esta iniciativa, sin duda, es coherente con nuestra legislación, especialmente después de las modificaciones realizadas sobre la base de cálculo de las horas extraordinarias, y despeja las dudas respecto a la naturaleza jurídica de los componentes fijos de la remuneración. ¿Qué duda cabe de que los trabajadores, con esta modificación, van a tener mayor estabilidad y certeza en cuanto a que van a contar con un componente fijo, a todo evento, equivalente al ingreso mínimo?
Sin embargo, dicha modificación no necesariamente va a producir efectos que puedan traducirse -como se ha escuchado- en mejoramiento de las remuneraciones de los trabajadores, porque si, de ahora en adelante, el componente variable va a ser del ingreso mínimo hacia arriba, los empleadores van a ajustar las comisiones de forma tal que, al final, puede darse que, entre el componente fijo y el variable, terminen recibiendo igual remuneración, más o menos, a la que perciben en la actualidad.
No podemos soslayar este hecho y por eso decía que va a haber que auscultar la aplicación de esta iniciativa en el tiempo, porque con la introducción de esta modificación, la remuneración variable de los trabajadores, la asociada a la productividad, puede, en el largo plazo, resultar lesionada. Ello debido a que una vez ajustada la remuneración a las nuevas condiciones establecidas, las comisiones, bonos y premios que el empleador entregue, forzosamente tenderán a disminuir. Aun con la fórmula diseñada en el artículo transitorio del proyecto, en cuanto a que las remuneraciones deben mantenerse hipotéticamente intactas, el descenso de las comisiones puede generar menores incentivos al mejor desempeño, a la eficiencia de la producción y, por esa vía -digámoslo de modo indirecto-, el trabajador podría terminar recibiendo menos. No es el propósito de los legisladores ni del gobierno; no es lo que querríamos que ocurriese, pero esas son variables que las irá regulando el comportamiento y desarrollo de la economía y del mercado.
Quería hacer este planteamiento. Será muy interesante ver si efectivamente ocurre una caída de las remuneraciones de los trabajadores. Si ello ocurriera al comienzo, habrá que buscar los mecanismos para evitarla.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor WALKER (Presidente accidental).-
En votación general el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materia de salarios base.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor WALKER ( Presidente accidental ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor WALKER (Presidente accidental).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara también aprobado en particular.
Despachado el proyecto.
APROBACIÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE CHILE Y BRASIL. Primer trámite constitucional.
El señor ORTIZ ( Presidente accidental ).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo que aprueba el convenio de seguridad social entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil, suscrito en Santiago el 26 de abril de 2007.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Renán Fuentealba, en ausencia del diputado señor Jaime Quintana.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín 5276-10, sesión 67ª, en 28 de agosto de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 2.
-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 93ª, en 30 de octubre de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 23.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero hacer presente que estoy reemplazando al honorable diputado señor Jaime Quintana Leal , quien fue designado diputado informante y que, por razones personales, no ha podido entregar este informe. A él le cupo una destacada participación en la aprobación de este acuerdo con Brasil, junto con el resto de los parlamentarios que integran la citada Comisión.
El proyecto de acuerdo en debate se encuentra en primer trámite constitucional y tiene por objeto permitir que los trabajadores migrantes, chilenos o brasileños, puedan beneficiarse de las cotizaciones provisionales que hayan efectuado en Chile o en Brasil, manteniendo, de esta forma, la continuidad de su historia previsional, fundamento básico que les permitirá acogerse a los regímenes de seguridad social de uno u otro país.
Entre las constancias reglamentarias cabe mencionar las siguientes:
1º. Que las normas del tratado internacional en trámite inciden en el ejercicio del derecho a la seguridad social, de manera que requieren de quórum calificado para su aprobación, conforme lo dispuesto en el inciso segundo del número 18º del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
2º. Que el tratado no contiene normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
3º. Que el proyecto fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes: señora Isabel Allende Bussi y señores Renán Fuentealba Vildósola, Carlos Abel Jarpa Wevar ( Presidente ) e Iván Moreira Barros.
Antecedentes generales:
El mensaje señala que la celebración de este Convenio se enmarca en la política seguida por los gobiernos, especialmente a partir de la década de los 90, con el objeto de reconocer a los trabajadores migrantes el derecho a beneficiarse de las cotizaciones efectuadas por ellos, tanto en el país como en los países a los cuales se hayan desplazado, de manera de permitirles mantener la continuidad en su historia previsional, fundamento básico que les permitirá gozar de los beneficios que les otorga la seguridad social chilena y la del otro país.
Una visión histórica de la celebración de este tipo de tratados indica que los convenios actualmente vigentes han sido celebrados, en América del Norte, con Canadá, Québec, y Estados Unidos de América; en América del Sur, con Argentina, Brasil , Uruguay y Perú; en Europa, con Alemania, Luxemburgo, Austria , Noruega, Bélgica, Portugal , Dinamarca , República Checa , España , Suecia, Francia, Suiza y Dinamarca, y en Oceanía, con Australia.
Los antecedentes proporcionados por la Subsecretaría de Previsión Social a principios del año en curso, con motivo de la tramitación del Convenio suscrito con Ecuador, indican que los trabajadores beneficiados con estos instrumentos son, aproximadamente, 748.542 chilenos y 99.279 extranjeros.
En el caso específico del Convenio en informe, la subsecretaria de Previsión Social, indicó que los chilenos residentes en Brasil beneficiados, según cifras de 2004, son 28.371; y los brasileños residentes en Chile favorecidos serán, aproximadamente, 10.000
Este régimen convencional se aplica en Chile al nuevo sistema de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, basado en la capitalización individual, y al régimen de vejez, invalidez y sobrevivencia, administrado por el Instituto de Normalización Previsional (INP); al régimen general de prestaciones de salud, incluidos los subsidios por incapacidad laboral y maternal, y al seguro social contra riesgo de accidentes del trabajo.
Todos estos tratados se orientan por principios jurídicos de universal aceptación, codificados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su Convenio Nº 157, denominado “Convenio sobre el establecimiento de un sistema internacional para la conservación de los derechos en materia de Seguridad Social”.
Como lo señala el mensaje, el hecho de que nuestros connacionales, en el marco del Convenio de 1993, debieran solventar gastos adicionales para percibir las prestaciones otorgadas por Brasil; que no se les permitiera acceder a una pensión en ambos Estados; la falta de asimilación de períodos de seguro, y la falta de protección de salud a los pensionados del otro Estado, impulsaron a los Gobiernos de Chile y de Brasil a suscribir, en el año 2002, un Acuerdo Modificatorio del Convenio de 1993, el que, si bien fue aprobado por nuestro Congreso Nacional, no alcanzó a culminar su tramitación interna en Brasil, en razón de que en ese país se consideró necesario ajustar la redacción de diversas disposiciones, en especial la referida a la aplicación de las modificaciones introducidas respecto de los hechos ocurridos anteriores a la suscripción de dicho texto; a la mantención de la asistencia médica; a la inclusión de los servidores públicos vinculados a regímenes propios de previsión social y, finalmente, al impedimento de enmendar dicho texto en el Congreso Nacional brasileño.
El instrumento consta de 34 artículos, que regulan, básicamente, las materias siguientes:
a) Se aplicará a la legislación, actual o futura, que regula el nuevo sistema de pensiones basado en la capitalización individual, como a los regímenes de pensiones de las antiguas cajas de previsión, hoy fusionadas en el Instituto de Normalización Previsional (INP).
b) Se aplicará conforme al principio de la igualdad de trato, que permitirá a los nacionales de una parte que residen en el territorio de la otra tener los mismos derechos y obligaciones que los nacionales de esta última.
c) Permitirá a nuestros nacionales que se hubieren pensionado o que se pensionen en el futuro en Brasil, percibir en Chile -o aún en un tercer Estado- sus pensiones sin exigencia de residencia en aquel país y sin reducciones por este concepto.
El mensaje destaca que en esta materia Chile jamás ha sujetado el goce de los derechos previsionales al requisito de la residencia, a diferencia de lo que acontece en la gran mayoría de los otros estados, en que si bien el derecho se adquiere, su percepción resulta condicionada a la residencia en el territorio del ente otorgante del beneficio.
Las controversias que se produzcan deberán ser resueltas mediante negociaciones entre las autoridades competentes. Para el caso en que tales negociaciones no dieren resultados, se contempla el sometimiento de la controversia a una comisión arbitral, cuya decisión será definitiva y obligatoria.
Para ocuparse de la aplicación de este Convenio y de cualquier asunto relativo a la interpretación y aplicación de los acuerdos de las autoridades competentes, se establece una Comisión Mixta Permanente de Técnicos, formada por representantes de ambas partes contratantes.
La regla general es que la procedencia de las prestaciones previstas en estos Convenios se determine por la legislación del Estado en cuyo territorio se realiza la actividad laboral, con excepción de los casos de los trabajadores desplazados, del personal de empresas de transporte aéreo y terrestre internacional, de los tripulante de embarcaciones marítimas, del personal de carga y descarga de navíos, de funcionarios de misiones diplomáticas y consulares y de otras excepciones que puedan acordar las autoridades competentes.
En el estudio del proyecto, la Comisión escuchó a la subsecretaria de Previsión Social , señora Lissete García Bustamante , y al asesor jurídico de la Subsecretaría de Previsión Social, don Pedro Contador .
En mérito de los antecedentes expuestos y atendido el contenido normativo de la Convención en trámite, la Comisión decidió proponer a la honorable Cámara que le preste su aprobación al artículo único del proyecto, con modificaciones formales de menor entidad que no se detallan, por cuanto se superan con el texto sustitutivo propuesto.
He dicho.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor WALKER ( Presidente accidental ).-
En votación el proyecto de ley que aprueba el Convenio de Seguridad Social entre las Repúblicas de Chile y Federativa del Brasil, suscrito en Santiago el 26 de abril de 2007, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 60 señores diputados en ejercicio, por contener materias de quórum calificado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor WALKER ( Presidente accidental ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor WALKER (Presidente accidental).-
Despachado el proyecto
PROYECTO APROBATORIO DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE CHILE Y PARAGUAY. Primer trámite constitucional.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio de Seguridad Social entre las Repúblicas de Chile y de Paraguay, suscrito en Santiago el 7 de junio de 2007.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Pedro Álvarez-Salamanca.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín 5428-10, sesión 93ª, en 30 de octubre de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 2.
-Primer informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 111ª, en 4 de diciembre de 2007. Documentos de la Cuenta Nº 15.
El señor ORTIZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA .-
Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana paso a informar acerca del proyecto de acuerdo aprobatorio del Convenio sobre seguridad social entre la República de Chile y la República de Paraguay.
El mensaje señala que la celebración de este Convenio se enmarca en la política seguida por los Gobiernos, con el objeto primordial de que los trabajadores de las partes contratantes puedan beneficiarse de las cotizaciones efectuadas en ambos Estados, de manera de permitirles mantener la continuidad en su historia previsional, fundamento básico para gozar de los beneficios que les otorga la seguridad social chilena y la del otro país.
Ámbito de aplicación del Convenio.
En el ámbito de aplicación personal, el Convenio se refiere a los trabajadores y a sus familiares favorecidos por la legislación de seguridad social de los Estados parte, entendiéndose por “trabajador” toda persona que, por realizar o haber realizado una actividad, en relación de dependencia o por cuenta propia, está o estuvo sujeta a la legislación de una o ambas partes, y por “familiares” las personas definidas o admitidas como tales por las legislaciones en las cuales se aplica este instrumento.
Las autoridades nacionales competentes serán, con respecto a Chile, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y con respecto a la República de Paraguay , los Ministerios de Justicia y Trabajo y el de Salud Pública y Bienestar Social.
Cabría precisar que debiera entenderse que la “autoridad nacional” es el ministro del ramo y no la Secretaría de Estado.
En el ámbito de aplicación material, se dispone, en lo esencial, que en Chile el Convenio se aplicará a la legislación sobre el sistema de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia basado en la capitalización individual; a los regímenes de pensión de vejez, invalidez y sobrevivencia administrados por el Instituto de Normalización Previsional, y a los regímenes de prestaciones de salud sólo en el caso de pensionados.
Con respecto a Paraguay, el Convenio será aplicable al sistema de jubilaciones y pensiones administrado por las entidades paraguayas, conforme al modelo de reparto solidario, y al régimen de prestaciones de salud administrado por el Instituto de Previsión Social para Pensionados.
Las partes convienen en que este instrumento se aplicará a la legislación que en el futuro complemente o modifique la legislación señalada, y si a dicha legislación se le introdujeren modificaciones sustanciales en el sistema de jubilaciones y pensiones, se procederá a las adecuaciones pertinentes para integrarlas en el ámbito de aplicación material de este Convenio.
Conforme con el principio de la igualdad de trato, se estipula que, salvo que se disponga otra cosa, los trabajadores y sus familiares beneficiarios de la aplicación de este Convenio que permanezcan o residan en el territorio de una de las partes, tendrán las mismas obligaciones y beneficios establecidos en la legislación de esa parte para sus nacionales.
Además, en virtud del principio de la exportación de las pensiones, se reconoce a los beneficiarios el derecho a que el pago de los beneficios no se niegue ni sea objeto de reducciones, suspensiones o supresiones por el hecho de que el titular se encuentre o resida en el territorio de la otra parte contratante.
Calificación de invalidez.
La determinación de la incapacidad de trabajo necesaria para el otorgamiento de la pensión de invalidez será hecha por la institución competente, de acuerdo con la legislación a que esté sometida, mientras que los reconocimientos médicos necesarios serán efectuados por la institución del lugar de residencia del trabajador.
Totalización de períodos de seguro.
Cuando la legislación de una de las partes exija el cumplimiento de determinados períodos de seguro para la adquisición o conservación del derecho a pensiones y/o jubilaciones de vejez, invalidez o sobrevivencia, los períodos cumplidos según la legislación de la otra parte se sumarán, cuando sea necesario, a los períodos de seguro cumplidos bajo la legislación de la primera parte, siempre que ellos no se superpongan.
Financiamiento de las pensiones y jubilaciones.
Los afiliados a cualquiera de las cajas del sistema previsional paraguayo financiarán sus pensiones y jubilaciones de acuerdo con las respectivas leyes que regulan a dichas cajas. Para lo obtención de jubilaciones y pensiones los afiliados deberán reunir los requisitos establecidos en dichas leyes.
Cuando un trabajador cotizante en el sistema de pensiones de Chile, ya sea como trabajador dependiente o independiente, se traslade al Paraguay para trabajar en relación de dependencia, quedará obligado a cotizar conforme a la legislación paraguaya y los beneficios que solicite se concederán de acuerdo a lo establecido en dicha legislación y lo determinado en este Convenio.
La cooperación administrativa para el cumplimiento del Convenio.
Las autoridades competentes, esto es, el ministro del Trabajo y Previsión Social, por Chile, y los ministros de Justicia y Trabajo y de Salud Pública y Bienestar Social de Paraguay, deberán celebrar el acuerdo administrativo necesario para la aplicación de este Convenio y designarán a los organismos de enlace que deberán intervenir para facilitar su cumplimiento. Se comprometen a prestarse asistencia mutua con tal fin.
Las liberaciones parciales o totales del pago de gastos o cobros, incluidos los derechos consulares y gastos administrativos, exigidos por ley respecto de un documento presentado a la autoridad competente, se aplicarán igualmente a los documentos equivalentes que se presenten a la autoridad competente o a una institución competente del otro Estado contratante.
Como se ha dicho, en el estudio del proyecto, la Comisión escuchó a la subsecretaria de Previsión Social , señora Lissete García Bustamante , y al asesor jurídico de la Subsecretaría de Previsión Social, don Pedro Contador .
La señora subsecretaria informó, en lo sustancial, que este Convenio corresponde al prototipo de convenios celebrados por Chile con una treintena de países con el objeto de favorecer los derechos de los trabajadores chilenos y extranjeros migrantes, por la vía de asegurarles la continuidad de su historia previsional, gracias al reconocimiento de sus períodos de cotización en nuestro país y en los países con las cuales se celebran este tipo de tratados bilaterales, de los cuales el Congreso Nacional ha sancionado todos los sometidos a su elevada consideración.
En mérito de los antecedentes expuestos, la Comisión decidió por la unanimidad señalada, proponer a la honorable Cámara de Diputados que le preste su aprobación al artículo único del proyecto, según el texto sustitutivo siguiente:
“Artículo único.- Apruébase el “Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República de Paraguay”, suscrito en Santiago, el 7 de junio de 2007”.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor WALKER (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor WALKER ( Presidente accidental ).-
En votación el proyecto de ley que aprueba el Convenio de Seguridad Social entre las Repúblicas de Chile y de Paraguay, suscrito en Santiago el 7 de junio de 2007, para cuya aprobación se requiere el voto afirmativo de 60 señores diputados en ejercicio, por contener materias de quórum calificado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos.No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor WALKER ( Presidente accidental ).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
El señor WALKER (Presidente accidental).-
Despachado el proyecto
El señor WALKER (Presidente accidental).-
Debo informar a los señores diputados que nos honra con su presencia en las tribunas una visita muy importante. Me refiero a don Joakim Palme, director de la Fundación Olof Palme, hijo de quien fuera primer ministro de Suecia
-Aplausos.
VII. PROYECTOS DE ACUERDO
INCLUSIÓN DE LA ASIGNATURA DE ÉTICA EN MALLA CURRICULAR DE EDUCACIÓN MEDIA Y UNIVERSITARIA.
El señor MEZA ( Presidente accidental ).-
El señor Prosecretario va a dar lectura al primer proyecto de acuerdo.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 518, de los señores Chahuán, Ojeda, Sabag, Errázuriz, Verdugo, Becker, Aedo, Palma, Sepúlveda, don Roberto, y Rojas, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a S. E. la Presidenta de la República se sirva disponer que el Ministerio de Educación incluya la asignatura de ética en la malla curricular de Enseñanza Media y Universitaria, en carácter obligatorio en todos los establecimientos educacionales del país de dichas categorías.”
El señor MEZA (Presidente accidental).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Francisco Chahuán.
El señor CHAHUÁN .-
Señor Presidente , tal como se señala en la fundamentación del proyecto de acuerdo, la ética se ha definido como un conjunto de normas, principios y valores, que tienen por objeto regular las relaciones entre las personas dentro de un contexto de estricta sujeción a la moral.
Entendiendo a la moral como una virtud innata de obrar bien, que con el transcurso de los años se debe convertir en un hábito arraigado en el quehacer cotidiano de todas las personas, se hace necesario que la formación de los futuros ciudadanos que el día de mañana tendrán la misión de regir los destinos de nuestro país, incluya la asignatura de ética en su malla curricular, tanto en la educación media como universitaria.
La acción educativa no solo debe centrarse en un proceso de enseñanza-aprendizaje, en que los profesores imparten conocimientos de carácter científico, técnico y humanístico a sus alumnos, sino que también debe incluir, con un carácter preponderante, su formación ética.
De esta forma podremos obtener ciudadanos que no sólo sean ilustrados y con un nivel de cultura que les permita desenvolverse en su vida adulta, sino que, además, estén en condiciones de resistir la tentación de la corrupción, que no cesa de arremeter, tanto en el ámbito público como privado, y puedan de esta manera cultivar otra virtud, como es la probidad.
Por eso, consideramos que el Ministerio de Educación debe incluir en todos los programas educativos esta importante asignatura, a cargo de docentes especializados, por lo que les pido la aprobación de este proyecto de acuerdo.
He dicho,
El señor MEZA (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnarlo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor MEZA ( Presidente accidental ).-
No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 5 abstenciones.
El señor MEZA ( Presidente accidental ).-
Nuevamente no hay quórum. Se llamará a los señores diputados por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor MEZA (Presidente accidental).-
En votación el proyecto de acuerdo.
El señor MEZA (Presidente accidental).-
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Se abstuvo el diputado señor
PROVISIÓN DE CARGOS DE AUDITORES Y CONTRALORES POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.
El señor MEZA (Presidente accidental).-
Se va a dar lectura al proyecto de acuerdo Nº 519.
El señor ÁLVAREZ ( Prosecretario ).-
Proyecto de acuerdo Nº 519, de la señora Turres, doña Marisol; de los diputados señores Recondo, Urrutia, Ward, Monckeberg, don Cristián; Bauer, von Mühlenbrock, Álvarez, Kast y Rojas, que en su parte resolutiva dice:
“La Cámara de Diputados acuerda:
Solicitar a la Presidenta de la República que todos los cargos de Auditores y Contralores Internos de los servicios del Estado, municipalidades y empresas del estado o donde éste tenga participación, sean proveídos según las normas del Sistema de Alta Dirección Pública (Sadp), sistema integral que contempla la selección, formación, evaluación y desarrollo de los altos directivos del sector público.
Con el objeto de que los titulares de las unidades de contralorías y auditores internos no estén sujetos a los vaivenes de la política contigente, se garantice la inamovilidad en sus cargos por el lapso de cuatro años.
Que las contralorías y auditores internos tengan dependencia técnica de la Contraloría General de la República.”
El señor MEZA (Presidente accidental).-
Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada señora Marisol Turres.
La señora TURRES (doña Marisol).-
Señor Presidente , a raíz de distintos problemas de corrupción que se han visto en estos últimos años, los gobiernos de la Concertación han ido tomando la decisión de contratar a auditores y contralores internos en los distintos ministerios o empresas del Estado, para asesorar e informar a los ministros y directores de servicios respecto de distintas cosas, sobre todo en materias delicadas.
En la realidad, como muchas veces tienen dependencia política o la permanencia en sus cargos depende de la voluntad política, dado que generalmente son cargos a contrata, ocurre que, por una parte, su labor no es desarrollada libremente y, por otra, si lo hacen, corren el riesgo de perder su trabajo.
Por esa razón, a través de este proyecto de acuerdo se solicita a la Presidenta de la República que esos cargos sean proveídos según las normas del sistema de alta dirección pública; que duren cuatro años, para que no estén sujetos a los vaivenes políticos, y que tengan dependencia técnica de la Contraloría General de la República para ejercer sus funciones.
Es importante dar señales en ese sentido en la actualidad, sobre todo porque actualmente en el Congreso se encuentra en trámite un proyecto de ley que otorgará el reconocimiento legal al Consejo de Auditoría Interna General del Gobierno, creado como comisión asesora a través del decreto supremo Nº 12, de 1997, de la Secretaría General de la Presidencia.
Por lo tanto, solicito a la honorable Sala apoyar el proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor MEZA (Presidente accidental).-
Ofrezco la palabra para apoyar el proyecto de acuerdo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra para impugnarlo.
Ofrezco la palabra.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor MEZA (Presidente accidental).-
Se va a repetir la votación por falta de quórum.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 3 abstenciones.
El señor MEZA (Presidente accidental).-
Se va a llamar a los señores diputados por cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario.
El señor MEZA (Presidente accidental).-
En votación.
El señor MEZA (Presidente accidental).-
Queda pendiente la votación del proyecto de acuerdo.
-Los textos íntegros de los proyectos de acuerdo figuran en la página de internet de la Cámara de Diputados, cuya dirección es: www.camara.cl/pacuerdo/
VIII. INCIDENTES
ANTECEDENTES SOBRE FONDO DE AHORRO MILITAR. Oficios.
El señor MEZA ( Presidente accidental ).-
El primer turno corresponde al Comité del Partido Demócrata Cristiano.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
El turno siguiente corresponde al Partido por la Democracia.
Tiene la palabra el diputado señor René Alinco.
El señor ALINCO.-
Señor Presidente , pido que se oficie al ministro de Defensa Nacional , con el objeto de que nos informe sobre todos los alcances relativos a un fondo de ahorro militar que operaba en la IV División del Ejército de Chile, Región de Aisén.
Esta petición tiene como fin aclarar y solucionar una situación denunciada por los militares en retiro, cuyo vocero es el ex suboficial Enrique Briones , quienes, a través de radio Santa María , de Coihaique, y otros medios de prensa escrito, han difundido esta denuncia que involucra la imagen del Ejército de Chile y cuyos afectados serían su propio ex contingente militar.
El tema dice relación con un fondo de ahorro mutuo que operaba en la IV División del Ejército y que consistía en descuentos mensuales y por planilla a cada uno de sus integrantes en actividad, por un monto equivalente al 20 por ciento del sueldo de un cabo segundo y cuyo fondo se incrementaba con intereses. La idea era que cada uno de los socios percibiera, una vez cumplido un mínimo de quince años, la suma equivalente a dos sueldos por año de un cabo segundo del Ejército. Existía un reglamento que regulaba los descuentos y requisitos para la obtención de los montos indemnizatorios, cuyo destino era compensar a su retiro los costos de estudios superiores de sus hijos o situaciones de otra índole.
Queremos conocer los montos totales involucrados, dado que los descuentos eran obligatorios, alcanzando un valor aproximado de 6 millones de dólares, los que ahora han desaparecido y, por lo tanto, los militares que se retiraron no cuentan con el dinero comprometido, aun cuando a ellos se les descontó de su sueldo, por planilla, un monto mensual de entre 30 y 60 mil pesos durante treinta o cuarenta años. La gravedad de esto radica en que, además de realizarse los descuentos por planilla de sueldos, esos montos eran depositados en una cuenta fiscal del Ejército de Chile.
En septiembre de 2006, el general de la IV División del Ejército reunió a trescientos ex funcionarios del Ejército para explicarles que no se podía continuar con esta figura porque era irregular, por lo que los socios debían formar una cooperativa y administrar dichos fondos, los que ascendían, como he dicho, a alrededor de 6 millones de dólares.
Aquí está comprometido el alto mando del Ejército al haber amparado esta irregularidad, dado que no sólo permitieron que se descontara, mes a mes, a cada uniformado, sino que se usaba una cuenta fiscal, asunto que las continuas auditorías realizadas por la Comandancia en Jefe nunca cuestionaron; inclusive, el presidente de esta asociación financiera era el propio general de la IV División del Ejército.
El actual general de la IV División ha reconocido la existencia del fondo, pero ha insistido en que se trata de una situación que involucra a particulares y no a la institución castrense como tal, por lo que no le corresponde al Ejército de Chile responder por la pérdida del beneficio a los militares en retiro.
Sabemos que se ha presentado una denuncia al Ministerio Público, cuyo fiscal a cargo es don Luis González Aracena , pero existe la idea de que este fiscal se declare incompetente para que pase a la justicia militar, con lo que, obviamente, hay implicancias y procedimientos que pudieran no garantizar la ecuanimidad, objetividad y celeridad que requiere tamaña causa. De ahí que insistimos en que el ministro de Defensa instruya una investigación a fondo y se sancione a todos los militares de alto rango en actividad, que formaron parte de esta irregularidad y se investigue la responsabilidad del alto mando institucional y la que le cabe al Ejército en el no pago de estos montos faltantes a los militares retirados.
El Ejército de Chile sigue siendo una institución de la República, con financiamiento fiscal, que no puede estar ajeno a las leyes so pretexto del secreto militar que debe tener toda institución armada garante de la seguridad nacional.
Aquí se trata de dinero y de cientos de empleados públicos defraudados por una especie de cooperativa que funcionaba al amparo del Ejército de Chile como garante o ministro de fe y que ahora desaparecen por arte de birlibirloque.
No estoy cuestionando el espíritu ni la buena fe de los que crearon este fondo, sino las responsabilidades en su administración, respaldo y desfinanciamiento.
Chile no puede dar la imagen penosa de que todas las instituciones públicas pueden ser fiscalizadas, excepto las Fuerzas Armadas.
Pido que se envíe copia de mi intervención a la Presidenta de la República y al ministro de Defensa Nacional , ya que da la impresión de que ésta es una nueva Cutufa, o una Cutufa a nivel regional. Aquí hay ex uniformados involucrados y espero que esta situación se aclare en el más breve plazo.
He dicho.
El señor MEZA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado don Pablo Galilea.
El señor GALILEA.-
Señor Presidente , me adhiero a la petición del diputado don René Alinco ; no obstante, no comparto la parte final, ya que está anticipando hechos que, a mi juicio, deben ser investigados.
El señor MEZA (Presidente accidental).-
No corresponde, señor diputado.
Se enviarán los oficios solicitados por el diputado René Alinco , con la adhesión de todos los parlamentarios que así lo solicitan.
INFORMACIÓN SOBRE PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE MUSEO ABIERTO, SITIO DE MEMORIA Y HOMENAJE. Oficios.
El señor MEZA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.
La señora VIDAL doña Ximena).-
Señor Presidente , la memoria como acción humana de traer el pasado hacia el presente es algo que nos distingue como seres humanos. El acto de recordar es lo más importante que podemos hacer para vivir el presente y construir un futuro, encontrándonos con toda nuestra dimensión humana. ¿Por qué? Porque la memoria no es sólo algo personal e íntimo, sino también un factor esencial para las comunidades que configuran la identidad de un pueblo.
Es en esta lógica que intentamos la recuperación de la memoria histórica a través de los monumentos que vayan en la línea de mostrar a las nuevas generaciones lo que pasó en la historia de nuestro país.
He patrocinado un proyecto de ley, presentado por el diputado Tucapel Jiménez , que tiene por objeto la conservación de la memoria histórica, a través de un museo abierto, en conmemoración de las víctimas del Estadio Nacional durante la dictadura.
El 2003, el Estadio Nacional fue declarado Monumento Nacional, designación con la que también se pretendió dar marcha a un proyecto denominado Museo Abierto, Sitio de Memoria y Homenaje.
Se trata de una iniciativa de los arquitectos Claudia Woywood y Marcelo Rodríguez , nieta e hijo, respectivamente, del arquitecto Alejandro Rodríguez , detenido y desaparecido en julio de 1976, quienes pretenden abarcar todo el recinto del Estadio y considerarlo en sí un memorial. Con tal idea, se espera proteger el coliseo del estadio y convertir las zonas aledañas en un museo abierto que rememore su uso desde 1973 como centro de detención.
De acuerdo con la idea planteada, en el recinto se marcarán hitos recordatorios llamados estaciones y se creará un parque que contenga obras artísticas. Además del coliseo, serán nombrados monumentos el camarín norte de la piscina, que se usó como lugar de reclusión de mujeres y cuyo muro sur era utilizado para fusilamientos simulados y reales; el corredor exterior del estadio, conocido como callejón de la muerte, que fue parte del recorrido entre los recintos de detención, y el centro de tortura del caracol del velódromo.
Por tanto, pido que se oficie a las ministras de Educación y de Cultura , con copia al director del Consejo de Monumentos Nacionales ; al ministro secretario general de Gobierno , con copia al subsecretario de Chiledeportes , con el objeto de que se informe acerca de todas las gestiones y avances respecto de la implementación del proyecto del Museo Abierto del Estadio Nacional, como sitio de memoria y homenaje en conmemoración de las víctimas torturadas y asesinadas por la dictadura del general Pinochet.
Hago presente que se va a invitar a estos arquitectos a la Comisión de Derechos Humanos, a fin de que den cuenta de este hermoso proyecto para construir más memoria en Chile.
He dicho.
El señor MEZA ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los señores diputados que así lo indican.
DECLARACIÓN DE ZONA DE CATÁSTROFE A LA CUARTA REGIÓN POR SEQUÍA AGRÍCOLA. Oficios.
El señor MEZA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la diputada señora Adriana Muñoz.
La señora MUÑOZ (doña Adriana).-
Señor Presidente , pido que se envíe un oficio al ministro del Interior , con el propósito de solicitar que declare zona de catástrofe a la Cuarta Región, por sequía agrícola.
En la actualidad hay alrededor de 160 comunas declaradas zona de emergencia agrícola. Sin embargo, es tanta la magnitud del drama provocado por esta catástrofe de la naturaleza que, en la Cuarta Región, los recursos que han llegado no alcanzan a cubrir las necesidades de los pequeños agricultores, ganaderos y campesinos.
Por eso, es fundamental allegar recursos adicionales y, sobre todo, derribar las barreras burocráticas que impiden que las personas afectadas por la sequía puedan acceder a estos beneficios con mayor celeridad.
Existe una serie de programas para destinar los recursos por sequía agrícola, pero muchos pequeños agricultores, pequeños crianceros y campesinos de la Región de Coquimbo no pueden acceder a ellos por las exigencias administrativas, sobre todo porque la Contraloría realiza un resguardo acucioso de la forma como se ejecutan los presupuestos. Lo importante es que se establezca una liberación de estas trabas y que, a la vez, eso tenga un respaldo administrativo, legal, jurídico y de Contraloría para que los funcionarios puedan actuar sin miedo a la hora de entregar los beneficios.
Asimismo, pido que se oficie a la ministra de Agricultura , con el objeto de que los crianceros de la Cuarta Región queden liberados de la prohibición de trasladarse a la cordillera argentina, de la forma trashumante en que lo han hecho históricamente, en busca de alimento para su ganado. Hoy, en la Cuarta Región de Coquimbo no existe ni una sola pradera en la cual puedan alimentar a sus animales. Hay gran mortandad de ganado caprino y bovino, lo que ha ocasionado más miseria a los campesinos y pequeños ganaderos de la región.
Las autoridades argentinas han declarado que ya no existe fiebre aftosa en ese país. Los crianceros de nuestra región ocupan sólo 40 kilómetros de la cordillera argentina que limita con la chilena, de manera que quedan muy alejados de los centros poblados.
Por eso, creo que la ministra de Agricultura debería ordenar la realización de un estudio que permita determinar si en la región argentina ya no hay fiebre aftosa, porque la prohibición mencionada es un castigo para nuestros crianceros que no tienen riego ni alimentación para su ganado. Debido a esto han muerto muchos animales y la pobreza de las familias está llegando a niveles extremos.
Si no existen políticas de riego claras en nuestra zona y, además, se les impide cruzar a territorio argentino para alimentar a sus animales, se les estará aplicando un castigo inhumano a los crianceros. Reitero que el Gobierno argentino ha declarado responsablemente que ya no existe fiebre aftosa en ese país.
He dicho.
El señor MEZA ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que lo están solicitando.
INSTALACIÓN DE OFICINA DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS EN MÁFIL. Oficios.
El señor MEZA (Presidente accidental).-
En el turno del Comité Socialista, tiene la palabra el diputado Alfonso De Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente , Máfil , comuna de la naciente Región de Los Ríos, es un importante centro agrícola y lechero. Sus autoridades, es decir, el concejo, y su alcalde, don Angelino Leal , están trabajando férreamente por tener un protagonismo importante en la conformación de la nueva región.
Así las cosas, en diciembre pasado, logramos establecer contacto con la ministra de Agricultura y con el subsecretario de la cartera, don Reinaldo Ruiz , y por acuerdo unánime del concejo y por voluntad explícita del ministerio, se acordó instalar en esa comuna de la naciente Región de Los Ríos una oficina del Instituto de Investigaciones Agropecuarias, Inia, aledaña al Liceo Agrícola de Máfil.
La instalación de dicha oficina en esa comuna, que es eminentemente agrícola, permitirá fortalecer la investigación, el conocimiento y la transferencia de tecnología. Existe un ofrecimiento del Liceo Agrícola, con acuerdo del concejo, para llevar a cabo tal iniciativa y no me cabe duda de que existe la misma voluntad del Ministerio de Agricultura.
Por eso, pido que se oficie a la ministra de Agricultura , a fin de reiterarle esta petición que, de concretarse, traerá grandes beneficios a toda la región, en particular a los estudiantes de la comuna de Máfil que asisten al Liceo Agrícola, porque así podrán formarse y trabajar en mejor forma.
Para terminar, pido que se envíe copia de mi intervención al alcalde, don Angelino Leal, que ha encabezado esta iniciativa, y al concejo de Máfil.
El señor MEZA ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con la adhesión de los diputados que lo están solicitando.
SUSPENSIÓN DE OBRAS EN LECHO DE RÍO SAN PEDRO EN LA REGIÓN DE LOS RÍOS. Oficios.
El señor DE URRESTI.-
Señor Presidente , pido que se oficie al ministro del Interior , a la ministra del Medio Ambiente y al Fiscal Nacional , a fin de que se hagan parte en una situación irregular que está ocurriendo en el cauce del río San Pedro de nuestra Región de Los Ríos, específicamente, en la comuna de Los Lagos -representada muy dignamente por mi colega Enrique Jaramillo -, donde la empresa Colbún está realizando obras, anticipadamente y sin autorización, en el lecho del río para instalar allí una central hidroeléctrica.
Creemos que, desde el punto de vista medioambiental, social y de respeto a las comunidades indígenas, a los agricultores y a los campesinos, es una aberración llevar a cabo tal obra. Pero es mucho más inaudito que una empresa, en concomitancia con las autoridades, esté interviniendo el lecho el río con esas obras.
Por eso, pido que se oficie en forma urgente a las autoridades mencionadas, porque no es posible que se esté atropellando la legislación existente, el derecho de los ciudadanos y atentando contra el medio ambiente.
He dicho.
El señor MEZA ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados que lo están solicitando, prácticamente, en forma unánime.
INSTALACIÓN DE RETÉN EN SECTOR ALTO DE PUERTO VARAS. Oficios.
El señor MEZA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA (don Fidel).-
Señor Presidente, agradezco los minutos que me ha concedido el diputado De Urresti para que pueda hacer uso de la palabra.
El viernes 27 de marzo, alrededor de las 2.30 horas de la madrugada, nuevamente tuvimos que presenciar graves desmanes en Puerto Varas, hermosa comuna que muchos parlamentarios conocen por su atractivo turístico. Sin embargo, algunas personas también deben soportar un inusitado sufrimiento como consecuencia de actos delictuales.
En efecto, ese día, algunas familias de Puerto Varas, en particular, de la población Las Cumbres, fueron atacadas por un grupo de aproximadamente 60 jóvenes provenientes de otras poblaciones de la comuna. Armados con palos, fierros, hachas, escopetas hechizas, punzones y guadañas atacaron las viviendas de unos 20 pobladores, destruyendo ventanas, puertas, techos, cercos y paredes de sus hogares. En algunos casos, intentaron ingresar a las casas, destruyendo sus puertas con hachas, lo que fue impedido por los jefes de hogar. Muchas personas que defendieron sus hogares fueron amenazadas de muerte por los delincuentes. Producto de la violenta riña, dos jóvenes, que ni siquiera participaron en los hechos, se encuentran en riesgo vital en la UCI del Hospital Base de Puerto Montt.
Los carabineros de Puerto Varas llegaron 20 minutos después de iniciados los hechos, logrando capturar a algunos de los participantes que -debo decirlo- al cabo de un par de horas quedaron libres. La gran mayoría de los que protagonizaron los hechos se encuentran libres.
Las familias temen que vuelvan a ocurrir estos hechos que se producen, por lo general, los fines de semana, mes tras mes. Debo reconocer sí, que durante los meses de verano, disminuyeron en parte los actos delictuales. Hago un llamado a las autoridades.
Por lo tanto, pido que se oficie al general director de Carabineros, señor José Bernales , porque existe el compromiso de la institución de instalar un retén en el sector alto de Puerto Varas, muy necesario para la seguridad de los pobladores. Desde la Cámara, exijo que se cumpla ese compromiso, porque ello impedirá que sigan ocurriendo hechos de tan inusitada violencia que han provocado alerta pública en toda la población. Son múltiples los dirigentes sociales que, desde el viernes 27 de marzo, han exteriorizado su profunda indignación por lo ocurrido.
Asimismo, pido que se envíe copia de mi intervención al subsecretario del Interior, señor Felipe Harboe , quien ha comprometido una visita y reunión con todos los vecinos de Puerto Varas, que quieren exteriorizar en terreno los graves hechos que hemos denunciado en esta Sala de manera recurrente con el diputado Carlos Recondo , también representante del distrito.
Las cosas no dan para más. No podemos tolerar que en un fin de semana las personas promuevan hechos de violencia. No es posible que tengamos que lamentar la muerte de vecinos o vecinas de la comuna como consecuencia de que no hemos actuado con la fuerza necesaria para prevenir esos hechos.
Solicito que se oficie al ministro del Interior, al subsecretario del Interior y al general Director de Carabineros, para que, de una vez por todas, tomen medidas reales y efectivas -más que discursivas, que en nada contribuyen- para evitar los hechos que he narrado.
He dicho.
El señor MEZA ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención, con la adhesión de los diputados señores Carlos Recondo , Patricio Vallespín , Sergio Aguiló ; la diputada señora Alejandra Sepúlveda ; los diputados Samuel Venegas , Pedro Araya , Maximiano Errázuriz , Eduardo Díaz y quien habla.
MEDIDAS PARA HABILITAR MUELLE EN SAN ANTONIO. Oficios.
El señor MEZA (Presidente accidental).-
En el turno del Comité Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado Samuel Venegas.
El señor VENEGAS (don Samuel).-
Señor Presidente , aunque parezca paradojal en tiempos de sequía, a San Antonio , puerto principal en un momento dado, le llueve sobre mojado. A la pérdida de la merluza, especie que los pescadores artesanales capturaban tradicionalmente y que sustentaba gran parte de la economía local, hoy se suma una situación que se da en el puerto mismo, en el área que todavía está bajo el esquema multioperador y bajo el dominio de la Empresa Portuaria San Antonio.
El puerto no ha tenido ninguna innovación en el último tiempo, no ha sido dragado ni se ha repavimentado su superficie; por lo tanto, ha ido quedando prácticamente inutilizado.
La mayor parte de las naves que allí arribaban se han trasladado para ser atendidas en Valparaíso o en el muelle monooperador asignado a los privados, que impiden que trabajen las personas que generalmente se desempeñaron, por su capacidad laboral, en el denominado “muelle Torreti”, en el puerto de San Antonio.
La situación debiera manejarse con esquemas bastante más innovadores que los actuales. El muelle necesita mayor calado para recibir las naves de más capacidad.
En consecuencia, un número importante de personas, que supera las 250, ha quedado cesante, a pesar de poseer alta competencia laboral, sólo por la negligencia del Sistema de Empresas Públicas (SEP), o de la Empresa Portuaria San Antonio, que es autónoma y que debió haber tomado precauciones y habilitar de mejor manera el muelle o construir uno nuevo.
Urge que la situación sea conocida por las autoridades pertinentes.
Solicito que se oficie al ministro de Transportes y al director del SEP, a fin de que adopten las medidas del caso y decidan rápidamente las acciones necesarias para habilitar el muelle, de manera que esa gente pueda continuar con el trabajo que antes realizaron sus padres y ahora ellos.
No puede ser que en un lugar en decadencia, porque no están las plazas laborales disponibles, las autoridades del Estado no tomen medidas en forma urgente y oportuna, pese a contar con recursos suficientes para habilitar un muelle en San Antonio y que ese puerto continúe en la primera línea de las transferencias portuarias.
He dicho.
El señor MEZA ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de la diputada señora Alejandra Sepúlveda y de los diputados señores Maximiano Errázuriz , Pedro Araya , Fidel Espinoza , Eduardo Díaz y quien habla.
RESTRICCIÓN VEHICULAR A COLECTIVEROS DE TEMUCO. Oficios
El señor MEZA (Presidente accidental).-
En el turno del Comité Independiente, tiene la palabra el diputado Eduardo Díaz.
El señor DÍAZ (don Eduardo) .-
Señor Presidente , aplicando de un golpe una medida arbitraria a más no poder, la seremi de Transportes de La Araucanía, a fines de febrero pasado impuso restricción vehicular diaria al 20 por ciento del parque de taxis colectivos de Temuco.
Para intentar justificar su arbitrariedad, la autoridad de Transportes de La Araucanía pretende hacer creer que la medida se basa en la necesidad de evitar tanto la congestión vehicular como la contaminación ambiental. Historias más o menos parecidas ocurrieron en la capital antes de la implementación del Transantiago.
Esta restricción es absolutamente arbitraria, pues sólo se aplica a los taxis colectivos, 250 por día, sin tocar al resto de los 40 mil autos que circulan por las calles de Temuco. A lo mejor, provocan mayor congestión 250 autos que 40 mil. No sé.
Además, el aporte de los vehículos motorizados a la contaminación no supera el 2 por ciento, como demuestran todos los estudios vigentes y la estación de monitoreo de Las Encinas en sus mediciones horarias y diarias.
En Temuco todo el mundo sabe, menos la seremi de Transportes, que la contaminación ambiental se debe al consumo de leña y no a la emisión de los vehículos. Lo cierto es que, además de arbitraria, la restricción está muy mal fundada, pues en Temuco no existe congestión vehicular, salvo en un par de cuadras y durante un par de horas muy puntuales, de modo que impedir un recorrido de 15 ó 17 kilómetros por un taco de cien o doscientos metros, es matar una pulga a cañonazos.
A la luz de esas cifras, además de arbitraria, la restricción vehicular en Temuco es completamente idiota, inútil e innecesaria.
Es preocupante que autoridades administrativas apliquen medidas arbitrarias que impiden trabajar a la gente, con el consiguiente perjuicio a más de doscientas familias temuquenses, cuyos jefes de hogar no pueden salir a ganarse el pan, y a miles de otros vecinos que ahora deben esperar 15 y hasta 20 minutos para tomar un colectivo en las horas punta. Va sonando parecido al Transantiago.
¿No se ha aprendido nada con el Transantiago? ¿O en La Araucanía, desde la seremi de Transportes, hasta un señor Núñez , que fue hace algún tiempo con algunos parlamentarios a la región, pasito a pasito y medida tras medida, preparan silenciosamente el terreno para licitar toda la locomoción e imponernos un nefasto Transtemuco?
Por lo tanto, denuncio como arbitraria, infundada, mal pensada y equivocada esta medida y desde ya señalo que oportunamente adoptaré otras medidas para enfrentarla, sea apoyando el recurso de protección que han presentado los colectiveros -como he estado haciendo- o por el ejercicio de la fiscalización parlamentaria.
Solicito que se oficie al subsecretario de Transportes y a la seremi de Transportes de la Novena Región, con copia de mi intervención, para que tomen conocimiento de mi denuncia.
He dicho.
El señor MEZA ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.
INSTALACIÓN DE RETÉN EN PUERTO CHICO ALTO, COMUNA DE PUERTO VARAS . Oficios.
El señor MEZA ( Presidente accidental ).-
En el tiempo del Comité Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado señor Carlos Recondo .
El señor RECONDO.-
Señor Presidente, en esta oportunidad, quiero referirme a las denuncias y reclamos que he formulado en forma reiterada en relación con los hechos de violencia que afectan a la comuna de Puerto Varas.
El domingo de madrugada, pandillas compuestas por más de cincuenta jóvenes de las poblaciones Las Cumbres y Juan Soler se enfrentaron a pedradas y con disparos constantes de escopetas hechizas. Alrededor de diez viviendas recibieron daños en sus ventanas por las piedras y perdigones.
En la calle Las Hortensias Nº 2350, fue agredido el grupo familiar. Los vecinos denunciaron que esos problemas se vienen registrando desde el jueves de la semana pasada y recrudecieron el sábado en la noche y el domingo de madrugada. Los carabineros de Puerto Varas se vieron totalmente sobrepasados y debieron pedir refuerzos a la Segunda Comisaría de Puerto Montt para controlar los desmanes.
Los choferes de los taxis colectivos también sufren los embates de esas pandillas de delincuentes, pues si no pagan peaje sus herramientas de trabajo sufren las consecuencias, pues son destruidas a pedradas.
El pasaje Las Acacias, de la población Juan Soler, es el punto de encuentro de algunos de esos sujetos que se amanecen allí ingiriendo bebidas alcohólicas en la calle.
Los problemas se han centrado en tres calles: Los Copihues, Las Hortensias, Chile Chico en la población Juan Soler, donde pasadas las 21 horas los delincuentes comienzan a cobrar peaje. Todo ello, a pocos metros del nuevo coliseo o gimnasio municipal de Puerto Varas, recientemente inaugurado.
Los vecinos con mayores problemas son los que viven en la villa Licarayen, que está al final de esas calles conflictivas, pues incluso para salir a un negocio a escasas cuadras de sus casas deben tomar colectivos. De lo contrario, corren el riesgo de ser asaltados por el cobro de peajes en forma permanente.
Tales hechos fueron dados a conocer en esta Cámara. También, en una audiencia especial, con los presidentes de las juntas de vecino de Puerto Varas, entregamos al ministro del Interior de la época, don Belisario Velasco , una carpeta con más de cuatro mil firmas en la que se pedía la instalación de un retén de Carabineros en el sector de Puerto Chico Alto, de Puerto Varas. No hemos tenido respuesta.
Por eso, pido enviar oficio al ministro del Interior , don Edmundo Pérez Yoma , con copia de mi intervención, para reiterar la petición de contar con un retén de Carabineros en el sector de Puerto Chico Alto. La situación se ha tornado crítica en extremo. Las vidas de las personas corren serios riesgos. Por lo tanto, se deben tomar medidas.
Asimismo, al general director de Carabineros , a quien también fue planteada la situación en repetidas oportunidades, a través de intervenciones en esta misma Sala y de oficios de fiscalización. Tuvimos respuesta, diciendo que se dispone de servicios y de personal, pero la situación no ha sido corregida y los hechos se siguen produciendo.
He dicho.
El señor MEZA ( Presidente accidental ).-
Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de los diputados señores Fidel Espinoza , Iván Norambuena , Patricio Vallespín , Pedro Araya y de quien preside.
FLEXIBILIZACIÓN DE NORMATIVA PARA PEQUEÑOS MATADEROS. Oficio.
El señor MEZA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el diputado señor Iván Norambuena.
El señor NORAMBUENA.-
Señor Presidente , en agosto de 2006, la Cámara de Diputados aprobó, por 65 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones, un proyecto de acuerdo mediante el cual se solicitaba a la Presidenta de la República la prórroga de los nuevos requisitos establecidos en el decreto Nº 61 para el funcionamiento de mataderos, cámaras frigoríficas y plantas de desposte. Sin embargo, esa petición no fue acogida y dicho decreto se encuentra en plena vigencia y aplicándose con estricto rigor.
No obstante, y como era de esperar, muchos mataderos, en especial los que funcionaban en localidades rurales con una población no superior a los 50 mil habitantes, se vieron incapacitados de acatar los requisitos legales, debido a las importantes inversiones exigidas para satisfacer la norma legal.
Esta situación la he constatado personalmente en comunas de mi distrito, como Arauco, Curanilahue, Cañete y Lebu, en especial en Isla Mocha, perteneciente a la comuna de Lebu.
Nadie duda de que se trata de comunas con muchas carencias y las nuevas exigencias de los mataderos, aunque parezca contradictorio, ha incrementado la cesantía, el costo y la clandestinidad del tratamiento de las carnes.
Ahora, cuando nos encontramos en un período de bonanza económica, en donde lo más seguro es que las regiones deberemos financiar el transporte público de la Región Metropolitana, creemos que es de toda justicia que el Estado vaya en ayuda de los pequeños empresarios que se han visto imposibilitados de adecuar su infraestructura a las nuevas exigencias establecidas a los mataderos.
No cabe duda de que era necesario elevar los estándares de calidad en el tratamiento de la carne, pero era un hecho evidente que los pequeños empresarios no podrían adaptarse al cumplimiento de esos requisitos sin la ayuda del Estado, perjudicando a su vez a quienes comercializan la carne básicamente en las carnicerías.
En mi concepto, y sin perjuicio de apoyar en términos generales las disposiciones del decreto Nº 61, creo que se ha provocado una distorsión en ese mercado. Por una parte, existe un número importante de mataderos que no cumplen la ley; por lo tanto, deberían ser clausurados. Algunos ya lo están. En esa hipótesis, nos encontraremos ante mataderos clandestinos, con todo el peligro que ello implica. Lo más seguro es que habrá desabastecimiento en el consumo local de la carne, perjudicando por partida doble a la población.
Es importante la acreditación de mataderos para la exportación, pero no puede perjudicar de esa manera a los habitantes de una de las provincias más pobres del país.
Por ello, es necesario el análisis realista de la situación de mataderos en localidades con menos de 50 mil habitantes, a fin de flexibilizar la norma vigente y entregar un nuevo plazo de adecuación. Es lo que se necesita hoy para seguir funcionando y ajustarse a ciertas exigencias.
Por ejemplo, también damos la idea a las autoridades de Gobierno de que se cree una categoría intermedia de mataderos, en cuanto a requisitos, de acuerdo a la realidad que existe en esas localidades, de modo que la inversión que se realice impulse una actividad que beneficiará a toda la comunidad.
Solicito que se oficie a la ministra de Agricultura , para que analice a la brevedad, con urgencia, la situación jurídica, económica y social de todos aquellos pequeños mataderos ubicados en las localidades mencionadas de la provincia de Arauco, que tienen menos de 50.000 habitantes, y ponga en práctica las medidas propuestas u otras que vayan en ayuda de los trabajadores y de la comunidad en general.
He dicho.
El señor MEZA ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con copia de su intervención y la adhesión de la diputada Alejandra Sepúlveda y los diputados Maximiano Errázuriz y Pedro Araya
ELIMINACIÓN DE DOBLE DESCUENTO DE COTIZACIÓN DE SALUD A PENSIONADOS. Oficio.
El señor MEZA (Presidente accidental).-
En el tiempo de Renovación Nacional, tiene la palabra el honorable diputado Maximiano Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , la situación que vive doña Justina Sariego Cornejo , domiciliada en población Bascuñán , pasaje Candelaria 0808 , de Puente Alto, es dramática y la viven miles de chilenos.
Doña Justina Sariego Cornejo , en una de las audiencias semanales que doy en Puente Alto, La Pintana, Pirque y San José de Maipú , me planteó que ella tiene dos modestas pensiones. Sin embargo, Fonasa le descuenta el 7 por ciento por concepto de salud de cada una de ellas.
Se trata de una persona cuya previsión incluye Fonasa y no una isapre, porque alguien podría suponer que sus ingresos justifican que pague dos veces. Pero no es así. Es una persona sencilla. Tampoco se puede afirmar que todos los que cotizan en isapres son personas con buena situación económica.
Reclamé a la Superintendencia de Seguridad Social porque no me parece justo que a una persona que recibe dos pensiones, se le descuente el 7 por ciento por concepto de salud de cada una de ellas.
Quiero hacer pública una respuesta que he recibido, por lo insólita que es. Por lo demás, la comenté, precisamente, con la diputada Alejandra Sepúlveda y los diputados Pedro Araya y Sergio Aguiló , quienes también consideraron que era una locura.
Dice así: “Señora Justina Sariego Cornejo
Población Bascuñán , Candelaria 0808 .
Puente Alto.
Mediante la carta de antecedentes, el señor Diputado de la República, don Maximiano Errázuriz Eguiguren, se dirigió a esta Superintendencia planteando su reclamo por el descuento del 7% que por concepto de salud se efectúa de las dos pensiones de que es titular, lo que conlleva a aplicar en su caso un gravamen doble.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestarle que el descuento del 7% para salud, reviste el carácter de obligatorio y opera respecto de todos los pensionados de los regímenes previsionales de las entidades fiscalizadas por esta Superintendencia, conforme a lo establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.754. En consecuencia, este descuento debe hacerse respecto de cada una de las pensiones que se perciban, resultando procedente así, el “doble descuento” del 7%, que se hace en su caso por cada uno de los beneficios de que es titular.
En virtud de lo expresado, no procede acoger su reclamo, toda vez que los descuentos que se le están efectuando de sus pensiones para salud se ajustan a la normativa legal vigente.”
Por orden del superintendente, firma doña María José Zaldívar Larraín , fiscal.
Creo que esto no tiene lógica ni obedece al más mínimo sentido común. Siempre digo a mis alumnos que el derecho es el sentido común puesto por escrito.
Si una persona percibe dos pensiones, no tiene lógica que se le descuente el 7 por ciento por concepto de salud de las dos pensiones, a menos que, si se enferma, la bonificación que se le entregue sea doble. Pero no es así.
Los parlamentarios no tenemos iniciativa para presentar un proyecto de ley que establezca que si un pensionado percibe dos pensiones, el 7 por ciento por concepto de salud deberá pagarse sólo respecto de una de ellas. Desde luego, si se trata de personas de edad, ese 7 por ciento de descuento debiera eliminarse. Lo conversamos hace unos minutos con la diputada Alejandra Sepúlveda y el diputado Pedro Araya . Sin embargo, no sólo no se elimina, sino que se aplica por partida doble al pensionado que tiene dos pensiones, por modestas que ellas sean.
Sin perjuicio de presentar un proyecto de acuerdo para que la Cámara de Diputados, como corporación, le solicite al Ejecutivo el envío de un proyecto de ley que elimine el mencionado descuento del 7 por ciento en esos casos, mientras tanto, solicito que se oficie para que la Superintendencia de Seguridad Social haga lo propio y precise que a toda persona que tiene más de una jubilación, el 7 por ciento por concepto de salud se le descontará sólo respecto de una de ellas.
El resto del tiempo de mi Comité lo ocupará el diputado Pedro Araya.
He dicho.
El señor MEZA ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de la diputada Alejandra Sepúlveda , del diputado Pedro Araya y de quien preside.
DEMOLICIÓN DE GRADERÍAS DEL ESTADIO REGIONAL DE ANTOFAGASTA. Oficio.
Tiene la palabra el honorable diputado Pedro Araya.
El señor ARAYA.-
Señor Presidente , además de agradecer a Renovación Nacional el tiempo que me ha cedido, apoyo la petición del diputado Maximiano Errázuriz , ya que en Antofagasta, a la gente que tiene dos pensiones bajísimas, también se le obliga a cotizar el 7 por ciento para salud en ambas, lo que, sin duda, constituye una verdadera injusticia.
Espero que, de una vez por todas, la Presidenta de la República tome la decisión que corresponde respecto de ese porcentaje.
El señor ARAYA.-
Señor Presidente , por otro lado, quiero pedir que se oficie para que el alcalde de Antofagasta, Daniel Adaro , y el concejo expliquen las razones técnicas y económicas que tuvieron a la vista para que se demoliera la galería norte del estadio regional de esa ciudad, a fin de construir un escenario que, supuestamente, servirá para conciertos o espectáculos artísticos que se realizarán en Antofagasta.
Aclaro que no soy un asiduo visitante del estadio. Sólo voy una vez al año, cuando juega Colo Colo , pero en los últimos días se me acercaron deportistas de la Segunda Región y, en forma específica, personas ligadas al Club de Deportes Antofagasta, CDA, que no entienden la razón que tuvo el alcalde para destruir una parte del estadio. Incluso más, manifestaron que la construcción de ese escenario significará la eliminación de la galería norte, con la consecuente disminución de la capacidad de ese recinto deportivo en alrededor de tres mil personas. Agregaron que la mayor recaudación del club se produce gracias a la gente que concurre al sector de galerías, que prácticamente será eliminado debido a la construcción de ese escenario.
Antofagasta no es una plaza que se caracterice por tener grandes conciertos musicales cada 15 días. Por lo demás, quienes conocemos estadios en diferentes partes de Chile o hemos tenido la posibilidad de vivir en otras partes del mundo, sabemos que no se construyen escenarios a un costado de esos recintos deportivos. Por lo tanto, lo que se hizo en este caso fue destruir el patrimonio deportivo de la Segunda Región, debido a una decisión adoptada por el alcalde, pero que, curiosamente, contó con el respaldo de casi todo el concejo.
Deseamos que el alcalde de Antofagasta aclare las razones técnicas y financieras que justifiquen la decisión de destruir parte del estadio regional e informe si la municipalidad suscribió algún contrato con alguna empresa productora de eventos de la Segunda Región o de otro lugar, que garantizará que en Antofagasta se realizará algún espectáculo una vez por semana o cada 15 días.
Además, los concejales señalaron que, en principio, el proyecto costaba 85 millones de pesos, pero hoy supera los 200 millones. Queremos saber qué justifica la diferencia en el costo de la obra. En ese sentido, es importante que la gente del deporte de Antofagasta conozca si esa mala decisión del alcalde tendrá algún sentido.
Nos enteramos de que algunos actores locales interpusieron recursos de protección a fin de evitar esa medida, que lo único que hará será perjudicar al deporte local, en especial a Deportes Antofagasta, club pequeño que, para su subsistencia, depende en buena parte de sus ingresos por concepto de recaudación.
El señor MEZA ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican.
AUMENTO DE DOTACIÓN POLICIAL PARA COMBATE DEL MICROTRÁFICO DE DROGAS EN LA SEGUNDA REGIÓN. Oficio.
El señor ARAYA.-
Señor Presidente , durante la semana pasada me reuní con vecinos de la población Bonilla que viven en las calles Río Maule: de la población René Schneider , en el sector central de Antofagasta, y de la población El Golf, quienes reiteraron su preocupación por el excesivo aumento del microtráfico de drogas en la comuna de Antofagasta.
Por lo tanto, pido oficiar al director general de la Policía de Investigaciones para que informe sobre la dotación policial de que dispone, específicamente de la Unidad de Narcóticos, para combatir ese delito, que presenta tasas alarmantes en la Segunda Región.
Asimismo, pido que estudie la destinación de un mayor número de personal que permita combatir el microtráfico en la región, sobre todo en sectores más populares, que es donde ese flagelo penetra con más fuerza.
He dicho.
El señor MEZA ( Presidente accidental ).-
Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión de los diputados que así lo indican.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
-Se levantó la sesión a las 14.04 horas.
TOMÁS PALOMINOS BESOAÍN,
Subjefe de la Redacción de Sesiones.
IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA
1. Mensaje de S.E. la Presidenta de la República con el que inicia un proyecto de ley que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al DL. N° 2.224 de 1978 y a otros cuerpos legales. (boletín Nº 5766-08)
“Honorable Cámara de Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en proponer a esta H. Corporación un proyecto de ley que tiene por objeto crear el Ministerio de Energía, modificando el decreto ley Nº 2.224, de 1978 y otros cuerpos legales.
I. LA ENERGÍA COMO ELEMENTO PRIORITARIO EN LA LABOR DE LOS GOBIERNOS EN LAS PRÓXIMAS DÉCADAS.
La energía es un factor crítico para la vida económica de un país. Junto con constituir un bien cuyo consumo está directamente relacionado con la calidad de vida de la población, es un insumo esencial para la producción manufacturera, la agricultura, la minería y gran parte de los servicios que consumimos. En efecto, la energía es fundamental para el transporte, el calentamiento o la refrigeración de nuestros hogares, o el funcionamiento de nuestras fábricas, explotaciones agrícolas y oficinas.
En las últimas décadas, muchos países del mundo, incluido Chile, han optado por modelos económicos más abiertos, donde el sector privado ha ido ganando una participación importante en la provisión de servicios básicos, como el energético, y el Estado ha optado por intervenir, principalmente, a través de la regulación de esos mercados, corrigiendo las fallas que se producen en su funcionamiento. Para cumplir con dicho propósito, se han creado estructuras especializadas, encargadas de formular políticas de desarrollo para el sector y de ejercer la regulación, tratando de optimizar así la competencia y la entrega de servicios del sector privado, beneficiando con esto a los ciudadanos.
La rapidez con que han sucedido estos cambios, ha requerido que el diseño de la institucionalidad existente se adecue a la realidad del sistema económico específico en el cual opera, lo que en la práctica no siempre ha sucedido. El cambio de las organizaciones y las competencias que éstas desarrollan, es un elemento clave cuando una institucionalidad dada no es coherente con el entorno en que desarrolla su accionar, sea este interior o exterior.
La primera década del nuevo siglo, ha instalado en la agenda de todos los Gobiernos el tema energético como uno de los temas principales para enfrentar en la acción gubernativa. Chile no está ajeno a este fenómeno, especialmente por ser un país con un sostenido crecimiento económico, que demanda de manera paralela más energía, como así también por ser un país altamente dependiente del extranjero en la estructura de su matriz energética.
El panorama energético nacional e internacional presenta desafíos como país, en ámbitos tales como la seguridad en el abastecimiento, la cooperación internacional, la eficiencia energética, el fomento de las llamadas “nuevas energías”, entre otras, que requieren analizar las fortalezas y debilidades de nuestro diseño institucional, a fin de evaluar la necesidad de modificaciones que permitan enfrentar los desafíos.
En efecto, el panorama internacional se caracteriza en los últimos años por tensiones de precios y crecimiento sostenido de la demanda. Según la Agencia Internacional de Energía, el petróleo, el gas natural y el carbón representan cerca del 85% del consumo actual y futuro, proyectándose un crecimiento de aproximadamente un 40% del consumo total de energía para el año 2025, respecto del año 2006.
Dado este panorama mundial, el tema de la seguridad en el abastecimiento de la energía ha pasado a ser un tema central en las agendas de los gobiernos de todo el mundo.
Por su parte, a nivel nacional, en los últimos años el panorama ha estado marcado por las restricciones al abastecimiento de gas, las alzas de precios de los combustibles y el alza de la energía eléctrica, cuestiones que han influido sobre los precios y la producción, y de manera más profunda sobre las expectativas de consumidores y productores.
Una breve mirada al sector energético chileno nos muestra que entre 1990 y 2006, el consumo de energía primaria por habitante en Chile creció en 64.7%. El desarrollo del país ha sido sustentado por una oferta y consumo de energía creciente, consistente con las necesidades que los procesos de modernización y desarrollo económico traen aparejadas.
Este mayor requerimiento ha acentuado la fuerte dependencia externa en el ámbito energético. En efecto, al año 2006, el 67.7% de los requerimientos de energía primaria del país se cubrieron con importaciones, proporción que ha ido en aumento a través del tiempo. Esta dependencia externa, ha implicado un crecimiento en el gasto en energía importada (primaria y secundaria) de 140% en 3 años (2006 respecto a 2003), debido fundamentalmente a los mayores precios y la sustitución hacia fuentes de energía más caras (principalmente por las restricciones de gas argentino vigentes desde el 2004).
Enmarcados en este entorno, los objetivos básicos que orientan las políticas energéticas de los países desarrollados son la seguridad en el abastecimiento energético, la contribución de la energía al aumento de la competitividad de la economía y la integración de los objetivos medioambientales.
En el caso de Chile, podemos señalar que este último objetivo se relaciona con un concepto más global, referido a la sustentabilidad del desarrollo energético, tanto en lo referido a un uso eficiente de la energía, como en su incidencia sobre el desarrollo social del país y el cumplimiento de los objetivos medioambientales.
Dichos objetivos requieren, desde la mirada pública, adaptar nuestras instituciones para que respondan a las necesidades y desafíos que impone el presente y futuro del sector energético, en relación a su entorno nacional e internacional. Como lo señalamos, la energía es para Chile más que un tema coyuntural. Se trata de un determinante de nuestra capacidad para crecer establemente en el largo plazo, por lo que el Estado debe estar preparado para responder a los desafíos presentes y futuros en el ámbito energético.
II. SITUACIÓN ACTUAL DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS EN ENERGÍA.
Para formular la presente propuesta, se han diagnosticado una serie de problemas que enfrenta la actual configuración de la organización y competencias en el sector público de energía.
1. Modelo vigente.
Los Ministerios y servicios públicos que tienen a su cargo la rectoría, la regulación económica y fiscalización del sector energético, se estructuran de la siguiente manera:
a. Comisión Nacional de Energía.
Esta es un servicio público descentralizado, que tiene a su cargo “elaborar y coordinar los planes, políticas y normas para el buen funcionamiento y desarrollo del sector, velar por su cumplimiento y asesorar al Gobierno en todas aquellas materias relacionadas con la energía”. La Dirección Superior de la Comisión corresponde a un Consejo Directivo, integrado por un representante del Presidente de la República ( Presidente de la Comisión) y por los Ministros de Minería, Economía, Fomento y Reconstrucción, Hacienda, Defensa Nacional, Secretario General de la Presidencia y de Planificación . El Presidente de la Comisión tiene el rango de Ministro de Estado .
b. Ministerio de Minería.
Posee competencias en la definición de políticas, planes y normas en materia de hidrocarburos, energía nuclear y geotermia.
c. Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción.
En materia eléctrica le corresponde dictar los decretos de precios de los servicios eléctricos, otorgar concesiones, la determinación de los sistemas de transporte de la energía y racionamientos, entre otras materias.
d. Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Es un servicio público descentralizado, cuya función legal es la de fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y técnicas sobre combustibles líquidos, gas y electricidad. Está sometida a la supervigilancia del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
e. Comisión Chilena de Energía Nuclear.
Este es un servicio público descentralizado, cuya función legal es el desarrollo de la ciencia y la tecnología nuclear del país, debiendo atender las materias relacionadas con la producción, adquisición, transferencia, transporte y uso pacífico de la energía atómica. Está sometido a la supervigilancia del Ministerio de Minería.
2. Diagnóstico del modelo vigente.
En términos generales, la forma en que se ha organizado el Estado en la materia, dificulta una mirada integral del sector, dada la multiplicidad de organismos, la dispersión de competencias y el menor peso institucional de la Comisión Nacional de Energía frente a los restantes actores.
a. Deficiente asignación de responsabilidades institucionales. Falta de una autoridad clara en la materia.
En primer lugar, se evidencia la existencia de variadas autoridades, con diversas competencias y agendas diversificadas entre los sectores mineros, comerciales, productivos y energéticos.
Esta situación origina importantes costos de coordinación y conlleva el riesgo de dilución de las responsabilidades políticas e institucionales, ya que existen agendas y prioridades políticas diversas, lo que ha dificultado una mirada integral al tema energético en su conjunto.
b. Incoherencia entre responsabilidades y atribuciones. El modelo es excepcional en el concierto de la Administración Pública Chilena.
De acuerdo a la ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los Ministerios son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores, para lo que deben proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes, estudiar y proponer las normas aplicables a los sectores a su cargo, velar por el cumplimiento de las normas dictadas, asignar recursos y fiscalizar las actividades del respectivo sector.
En el caso del sector energía, el diseño institucional corresponde a una excepción, ya que, por una parte, se le ha encomendado a un servicio público tareas propias de un Ministerio; y, por otra, las materias relacionadas con un sector (energía) no se encuentran entregadas a una sola autoridad, sino que se encuentran repartidas las competencias. Así pues, la Comisión Nacional de Energía, organismo encargado de formular las políticas sectoriales y preparar normas, no cuenta con atribuciones para impulsarlas, las cuales recaen esencialmente en los Ministerios de Minería y Economía, Fomento y Reconstrucción.
c. Focalización en la regulación económica del sector en desmedro de la generación de políticas públicas.
La labor de la Comisión Nacional de Energía en los últimos años ha estado enfocada en resolver aspectos coyunturales del sector energético y en el análisis y desarrollo de los procesos tarifarios, labor que ha sido cumplida de manera eficaz y eficiente.
Sin embargo, la Comisión no ha podido cumplir cabalmente con su rol de rectoría (generación de política pública, evaluación de éstas, coordinación sectorial e intersectorial, coordinación internacional), debido, entre otros factores, a la acotada presencia institucional dentro de la estructura del sector público, a raíz de su naturaleza jurídica. A eso se suma la creciente demanda de diversos y transversales sectores de la opinión pública, para que el Estado cuente con una visión más prospectiva y de largo plazo para el desarrollo del sector energético, que permita elaborar y ejecutar estrategias que posibiliten enfrentar los desafíos del área de la manera más eficiente posible.
d. Los servicios públicos sectoriales no se encuentran bajo la supervigilancia del organismo rector en materia de Energía.
Los organismos responden a lineamientos estratégicos diversos. En efecto, si bien la Comisión Nacional de Energía tiene a su cargo elaborar y coordinar los planes, políticas y normas para el buen funcionamiento y desarrollo del sector energía y velar por su cumplimiento, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles se encuentra bajo la supervigilancia del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, lo que implica que no existe una interacción formal directa con el ente fiscalizador, cuestión que se replica en el caso de la Comisión Chilena de Energía Nuclear.
e. Problemas del modelo de organización de la Comisión Nacional de Energía.
Respecto a la institucionalidad de la Comisión Nacional de Energía, se observa una serie de dificultades en las condiciones actuales que esta debe operar. El Consejo de Ministros, como órgano rector de la Comisión, ha dejado de cumplir la función que inspiró su creación como unificador de criterios en torno a la política energética del país.
Aunque la instancia de un Consejo Directivo como órgano resolutivo, permite un cierto contrapeso de distintas visiones en torno al tema energético, en la práctica la menor especialidad de los Secretarios de Estado en materias de Energía y los problemas prácticos que se generan en la coordinación de las distintas agendas, ha significado que esta instancia no cumpla en la práctica con la misión que la ley le asigna.
f. Inexistencia de mecanismos formales de coordinación entre la política medioambiental y la política energética.
Dada la naturaleza jurídica de la Comisión Nacional de Energía, ésta no tiene participación formal en la institucionalidad ambiental de Chile, no participando ni del Consejo Directivo de la Conama ni de los Coremas.
g. Incapacidad de acción en el ámbito de la energía en regiones.
No existe una autoridad en ninguna región del país que pueda representar la actividad de energía, especialmente en la ejecución de programas y la coordinación intersectorial operándose a través de los respectivos Seremis de Minería o Economía, Fomento y Reconstrucción.
III. LAS BASES DE LA NUEVA INSTITUCIONALIDAD PÚBLICA EN EL ÁMBITO ENERGÉTICO.
Como lo señalamos, la energía se presenta como uno de los temas estratégicos de las próximas décadas, y los problemas que presenta el modelo vigente dificultan enfrentar de manera correcta los desafíos para Chile. El tema no es coyuntural, por lo que estimamos que requiere y requerirá la atención permanente de la autoridad.
En este sentido, se hace necesaria una reforma a las instituciones que toman decisiones públicas en el ámbito energético, de manera de configurar correctamente las competencias y ámbitos de acción de cada una de ellas, que faciliten una mirada integral del tema para adoptar decisiones coherentes y de largo plazo.
La propuesta que se presenta ha considerado en el análisis el panorama energético nacional e internacional, los desafíos para Chile en la próxima década, el rol que cumple el Estado en materia de energía y la experiencia internacional relevante.
1. Funciones del Estado.
En primer lugar, debemos distinguir las funciones que el Estado debe cumplir en el ámbito energético:
La formulación y evaluación de políticas públicas. Estas son el conjunto de actividades de las instituciones de Gobierno que van dirigidas a tener una influencia determinada sobre la vida de los ciudadanos. En este ámbito se encuentran contemplados los planes (“planificación indicativa”), los programas (fomento y apoyo a determinadas actividades para el cumplimiento de la política) y el establecimiento y aplicación de normas jurídicas, de rango legal o reglamentario, obligatorias para todos los actores, las que determinarán el marco global del funcionamiento de la actividad.
La formulación de normas específicas en el ámbito del funcionamiento de la actividad económica, que tengan por objeto corregir las fallas del mercado. En este ámbito hablaremos de “regulación técnico-económica” y nos referiremos en específico al establecimiento de precios o tarifas y normas de calidad en el ejercicio de la actividad.
La fiscalización del cumplimiento de las normas y la aplicación de sanciones.
La resolución de conflictos entre agentes privados o entre éstos y el Estado.
2. Principios.
En cuanto al tipo de organización, competencias y relaciones que deben tener las organizaciones estatales para el desarrollo de las potestades señaladas, debemos señalar que diversos especialistas y las tendencias internacionales en la materia aconsejan seguir los siguientes principios:
Segmentación de las funciones, claridad de los roles y los objetivos, donde en general las correspondientes a la formulación de políticas sectoriales, la formulación de leyes y el monitoreo global del sector, corresponden a Ministerios (Gobierno Central) y las labores de regulación técnico-económica (fijación de tarifas, normas técnicas de calidad) y fiscalización son entregadas a agencias especializadas (Gobierno Descentralizado).
Especialización e independencia del organismo a cargo de la regulación económica, que tienen por objeto mejorar la calidad de estos procesos y reducir el riesgo de captura tanto por parte de las empresas reguladas como de intereses políticos de corto plazo.
Capacidad técnica de los organismos estatales. Uno de los principales desafíos que deben enfrentar estos organismos, se refiere a la asimetría de información que se produce entre las empresas y el Estado. Para moderar este problema, el nivel técnico de los organismos debe ser similar al de la empresa regulada. Los procesos de políticas públicas, regulación económica y fiscalización deben estar a cargo de equipos estables, de muy buen nivel que monitoreen permanentemente a la industria regulada. Asimismo, los organismos deben contar con facultades para realizar auditorías técnicas de las empresas reguladas cuando lo requiera para verificar la información proporcionada por ellas.
Instancias independientes de solución de controversias, que garanticen a los distintos intereses en juego que los procesos de fijación tarifaria no se desviarán de los objetivos que la ley contempló.
En este contexto, la propuesta de nueva institucionalidad energética, debe responder no sólo a las perspectivas y desafíos que presenta el panorama energético nacional e internacional, sino que también a los principios antes enunciados.
3. Los desafíos que se busca enfrentar.
Así pues, la propuesta tiene por objeto un reordenamiento del sector energía, para contar con organizaciones que efectivamente permitan impulsar un desarrollo seguro, eficiente y sustentable de la energía en nuestro país, estableciendo una correcta separación de funciones entre la elaboración de políticas, la regulación técnico - económica y la fiscalización en el ámbito energético.
Los desafíos que intenta satisfacer el diseño que se presenta son los siguientes:
a. Facilitar la mirada integral del tema energético, unificando las decisiones de política pública del sector energía.
b. Fortalecer una visión internacional del tema energético.
c. Mejorar la capacidad de rectoría y coordinación del Estado en energía, para responder a los desafíos que existen en materia de:
Información e inteligencia en materia de energía, para desarrollar capacidades prospectivas que anticipen problemas y soluciones en el área energética.
Diseño de Instrumentos que favorezcan la diversificación de la matriz energética (seguridad abastecimiento), conciliando este objetivo con los de eficiencia del sistema.
Definición y cumplimiento de objetivos en materia de eficiencia energética para la próxima década.
Definición y cumplimiento de objetivos en materia de energización rural y social para la próxima década, de manera de asegurar el acceso a los servicios de energía a todos aquellos grupos sociales vulnerables o con bajo acceso a los mercados.
d. Fortalecer la capacidad regulatoria técnica - económica del Estado Chileno, cumpliendo estándares internacionales ampliamente aceptados, de manera de garantizar estabilidad y transparencia al sector privado.
e. Mejorar los esfuerzos de coordinación y compatibilización de la política medioambiental con la política energética, de manera de asegurar un desarrollo energético dinámico y ambientalmente sustentable.
f. Mantener ciertas características distintivas de la institucionalidad actual: altamente especializada y profesional, acorde con el sector en el que interviene.
Así pues, se presenta una propuesta que reestructura el sector energía, dándole una coherencia sectorial que no presenta en la actualidad, cuestión que dificulta la formulación de políticas públicas de largo plazo y con una visión integral del tema energético.
Esta nueva institucionalidad, permitirá responder de mejor manera los desafíos que presenta el panorama energético del país para las próximas décadas.
IV. CONTENIDO DEL PROYECTO.
En base al diagnóstico señalado, el contenido del presente proyecto es el siguiente:
1. Separación de funciones y creación del Ministerio de Energía.
El proyecto, en primer lugar, distingue las funciones de rectoría y regulación técnica-económica que hoy tiene por mandato legal la Comisión Nacional de Energía. Todas las competencias en materias de formulación de políticas, normas legales y reglamentarias, planes y programas son encomendadas a un Ministerio de Energía, el cual tendrá a su cargo la rectoría del sector energía en el país. Las funciones relativas a la regulación técnica-económica del sector (análisis de tarifas y determinación de normas técnicas y de calidad) se mantienen en la competencia de la Comisión Nacional de Energía, de la misma manera en que se desarrollan actualmente.
2. Visión integral del sector energía y fortalecimiento de la capacidad de rectoría.
Se le encomienda al Ministerio de Energía elaborar y coordinar los planes, políticas y normas para el buen funcionamiento y desarrollo del sector, velar por su cumplimiento y asesorar al Gobierno en todas aquellas materias relacionadas con la energía. En especial, deberá: a) preparar los planes y políticas para el sector energía; b) elaborar, coordinar, proponer y dictar, según corresponda, las normas aplicables al sector energía; c) estudiar y preparar las proyecciones de la demanda y oferta nacional de energía; d) desarrollar los estudios generales relacionados con el funcionamiento y desarrollo integral del sector; e) velar por el efectivo cumplimiento de las normas sectoriales.
Asimismo, como efecto de la creación del Ministerio, se trasladan las siguientes competencias radicadas actualmente en los Ministerios de Minería y Economía, Fomento y Reconstrucción, según corresponda:
Suscripción conjunta con el Ministerio de Minería, de los Contratos Especiales de Operación de Hidrocarburos y sustancias nucleares.
Todas las facultades contenidas en la ley de concesiones geotérmicas al Ministerio de Minería (gestión del sistema de concesiones).
Determinación de los precios de paridad contenidos en los fondos de estabilización de precios del petróleo (ley Nº 19.030 y 20.063).
En general, todas las competencias que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción tenía asignadas en materia de gas y electricidad (concesiones definitivas; sistemas de transporte; explotación de servicios eléctricos y suministro; dictación de reglamentos), salvo en la determinación de los precios de los servicios eléctricos, lo que se hará de manera conjunta.
3. Organización del Ministerio de Energía.
La Dirección Superior del Ministerio corresponderá al Ministro de Energía . La administración interna y la coordinación de los servicios públicos sectoriales le corresponderá al Subsecretario de Energía . Se crean seis Secretarías Regionales Ministeriales de Energía, las que representarán al Ministerio en una o más regiones, estableciéndose mediante Decreto Supremo las regiones que le corresponderá a cada una de ellas. Las Seremis de energía estarán focalizadas en la participación en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, integrándose a la Corema; y en todas las acciones de diseño, coordinación y ejecución de los programas relacionados con la eficiencia energética y energización rural y social.
4. Coordinación de la política medioambiental y la política energética.
Con el objeto de establecer canales formales de comunicación entre ambos sectores, se incorpora el Ministro de Energía al Consejo Directivo de Conama; como asimismo los Seremis de Energía se integran a las Coremas.
5. Coherencia sectorial de la acción de los Servicios Públicos del Sector.
Por otra parte, la Comisión Nacional de Energía, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y la Comisión Chilena de Energía Nuclear, esto es todos los servicios públicos sectoriales, se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio de Energía.
6. Fortalecimiento de la capacidad de regulación técnica–económica.
La Comisión Nacional de Energía se especializará en los procesos tarifarios y en la determinación de normas técnicas sectoriales. Acorde con la separación de funciones y las tendencias internacionales, se le encomienda a la Comisión, como entidad técnica especializada, las funciones relativas a la regulación técnica-económica del sector.
La Comisión será un servicio público descentralizado, encargado de analizar precios, tarifas y normas técnicas a las que deben ceñirse las empresas de producción, generación, transporte y distribución de energía, con el objeto de disponer de un servicio suficiente, seguro y de calidad, compatible con la operación más económica.
7. Carácter técnico e independencia de la Comisión Nacional de Energía.
Acorde con la exigencia de especialidad técnica e independencia de intereses privados y políticos de corto plazo, se establece que la Comisión Nacional de Energía quedará sujeta al sistema de alta dirección pública
8. Capacidad técnica y recursos humanos.
Finalmente, el proyecto, establece una facultad para que mediante la dictación de decretos con fuerza de ley se establezcan las plantas de personal del Ministerio de Energía y de la Comisión Nacional de Energía.
En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1º.- Créase el Ministerio de Energía, el que será el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración del sector de energía.
Artículo 2º.- Modifícase el Decreto Ley Nº 2.224, de 1978, de la siguiente manera:
1. Reemplázase el epígrafe del Título primero por el siguiente: “Del Ministerio de Energía”.
2. Suprímese el artículo 1º.
3. En el artículo 2º:
a) En el inciso primero, reemplázase la frase “a la Comisión Nacional de Energía” por la siguiente: “al Ministerio de Energía”.
b) Agrégase el siguiente inciso segundo nuevo: “Se relacionarán con el Presidente de la República a través del Ministerio de Energía, la Comisión Nacional de Energía, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y la Comisión Chilena de Energía Nuclear.”.
4. En el artículo 3º:
a) En el inciso primero, reemplázase la frase “a la Comisión Nacional de Energía” por la siguiente: “al Ministerio de Energía.
b) Agrégase, después de la palabra distribución, las palabras: “consumo, uso eficiente”, precedidas por una coma (,)
5. En el artículo 4º:
a) En el inciso primero:
i) Reemplázase la frase “a la Comisión” por la siguiente: “al Ministerio”.
ii) En la letra d), reemplázase la frase “y proponer al Gobierno las normas técnicas” por la siguiente frase, precedida de una coma (,) “proponer y dictar, según corresponda, las normas”; y agrégase antes de la frase “la seguridad y adecuado funcionamiento” la frase: “la eficiencia energética”.
iii) Reemplazáse, en la letra e), la frase “técnicas a que se refiere la letra anterior” por la palabra “sectoriales”.
iv) Reemplázase, la letra f) por la siguiente: “f) Proponer al Presidente de la República y evaluar las políticas, planes y normas relativas a los contratos especiales de operación a que se refiere el inciso décimo del número 24 del artículo 19 de la Constitución Política, tratándose de hidrocarburos o materiales atómicos naturales, lo que deberá hacer en conjunto con el Ministerio de Minería.”
v) Suprímense las letras g) y h).
6. Suprímese el epígrafe del título II.
7. Reemplázase el Artículo 5º por el siguiente:
“Artículo 5º.- La conducción del Ministerio corresponderá al Ministro de Energía , en conformidad con las políticas e instrucciones que imparta el Presidente de la República . La administración interna del Ministerio corresponderá al Subsecretario de Energía , quién será el Jefe Superior del Servicio y coordinará la acción de los servicios públicos del sector.
El Ministerio de Energía contará con seis Secretarías Regionales Ministeriales de Energía, las que representarán al Ministerio en una o más regiones. Mediante Decreto Supremo se establecerán las regiones que le corresponderá a cada una de ellas, así como la ciudad en la que tendrá asiento el Secretario Regional Ministerial .”.
8. Incorpórase, antes del artículo 6º, el siguiente epígrafe: “TÍTULO II. De la Comisión Nacional de Energía”.
9. Reemplázase el artículo 6º por el siguiente:
“Artículo 6º. La Comisión Nacional de Energía será una persona jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, con patrimonio propio y plena capacidad para adquirir y ejercer derechos y contraer obligaciones, que se relacionará con el Presidente de La República a través del Ministerio de Energía. Su domicilió será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales que pudiera establecer.
La Comisión será un organismo técnico encargado de analizar precios, tarifas y normas técnicas a las que deben ceñirse las empresas de producción, generación, transporte y distribución de energía, con el objeto de disponer de un servicio suficiente, seguro y de calidad, compatible con la operación más económica.
La Comisión estará afecta al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882.”.
10. Reemplázase el artículo 7º por el siguiente:
“Artículo 7º. Para el cumplimiento de su objetivo corresponderá a la Comisión, en particular, las siguientes funciones y atribuciones:
a) Analizar técnicamente la estructura y nivel de los precios y tarifas de bienes y servicios energéticos, en los casos y forma que establece la ley;
b) Fijar las normas técnicas y de calidad indispensables para el funcionamiento y la operación de las instalaciones energéticas, en los casos que señala la ley;
c) Proponer al Ministerio de Energía las normas legales y reglamentarias que se requieran, en las materias de su competencia.
11. En el artículo 8º:
a) Reemplázase el párrafo que se encuentra entre el punto seguido y el punto final por el siguiente: “Será nombrado por el Presidente de la República mediante el proceso de selección de altos directivos públicos previsto en el párrafo 3° del Titulo VI de la ley N° 19.882.”
12. En el artículo 9º:
a) Suprímense las letras a) y b).
b) Suprímese, en la letra c), la frase: “para someterlo al Consejo”.
c) En la letra d):
i. Reemplázase la frase: “Proponer al Consejo” por la palabra “Disponer”.
ii. Suprímese el párrafo que comienza con la palabra “sancionando” y termina con la palabra “Comisión”.
d) Suprímese, en la letra e), la frase “sujetándose a los acuerdos e instrucciones que al efecto adopte el Consejo”.
e) Suprímense las letras f) y g).
f) En la letra h), reemplázase la frase: “dando cuenta de todo ello al Consejo” por la siguiente: “conforme la ley.”
g) En la letra i), suprímese la frase: “sujetándose a los acuerdos e instrucciones del Consejo”.
13. Incorpórase, antes del artículo 11º, el siguiente epígrafe: “TÍTULO III. Disposiciones Comunes”.
14. Agrégase el siguiente artículo 12 nuevo:
“Artículo 12. En el cumplimiento de sus funciones, tanto el Ministerio de Energía como la Comisión Nacional de Energía podrán requerir de los Ministerios, Servicios Públicos y entidades en que el Estado tenga aportes de capital, participación o representación, los antecedentes y la información necesarios para el cumplimiento de sus funciones, quedando los funcionarios que dispongan de dichos antecedentes e informaciones, obligados a proporcionarlos en el más breve plazo. El incumplimiento de esta obligación podrá ser administrativamente sancionado, en caso de negligencia, por la Contraloría General de la República, en conformidad a las reglas generales.
Asimismo, podrán requerir a las entidades y empresas del sector energía, a las relacionadas que mantienen transacciones con aquéllas, y a los clientes finales de energía, la información que fuere necesaria para el ejercicio de sus funciones. Respecto de las empresas relacionadas, sólo podrá solicitar la información referida a las transacciones que hayan realizado con las empresas del sector energía. Las entidades o empresas requeridas en uso de la facultad señalada precedentemente, sólo podrán exceptuarse de entregar la información solicitada, invocando una norma legal vigente sobre secreto. El incumplimiento del requerimiento de información o de la obligación de proporcionarla sin mediar aquél, así como la entrega de información falsa, incompleta o manifiestamente errónea, serán sancionados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de acuerdo a las normas establecidas en la ley Nº 18.410.
Mediante resolución fundada, tanto el Ministerio como la Comisión podrán requerir a las empresas, bajo apercibimiento de multa que deberá cursar la Superintendencia, que efectúen auditorias para comprobar la veracidad y exactitud de las informaciones que le hayan proporcionado. La contratación y financiamiento de estas auditorias corresponderá a la empresa o entidad requerida. El auditor deberá elegirse de una lista de auditores autorizados, que formen parte de un registro público integrado por las personas naturales o jurídicas que cumplan los requisitos y condiciones que determine el reglamento, el que indicará además las causales de exclusión del registro que se mantendrá actualizado por la Superintendencia.
Los funcionarios de ambas instituciones y las personas que le presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación, deberán guardar reserva de los documentos y antecedentes señalados en los incisos precedentes, siempre que tales documentos y antecedentes no tengan el carácter de públicos. La infracción de esta obligación será sancionada en la forma establecida en el inciso primero del artículo 247 del Código Penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan. Esta prohibición, en beneficio propio o de terceros, obliga hasta tres años después de dejar el cargo funcionario o haber prestado servicios.”.
Artículo 3º.- Modifícase el artículo 5º del DFL Nº 302 del año 1960, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Ministerio de Minería, de la siguiente manera:
1. Suprímese la letra g).
2. En la letra i):
a) Suprímese el siguiente párrafo: “del Consejo de la Comisión Nacional de Energía, tratándose de hidrocarburos”.
b) Incorpórase el siguiente párrafo nuevo, a continuación del punto final: “Los contratos especiales de operación relativos a hidrocarburos, serán suscritos conjuntamente con el Ministro de Energía ”.
Artículo 4º.- Modifícase la ley Nº 16.319, Ley Orgánica de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, de la siguiente manera:
1. Sustitúyese en el inciso tercero de su artículo 1º, la palabra “Minería” por “Energía”.
2. Sustitúyese en la letra b) del inciso 3º del artículo 9º, la palabra “Minería” por “Energía”.
Artículo 5º.- Sustitúyese en la ley Nº 18.302, Ley de Seguridad Nuclear en todas las disposiciones en que se encuentran, la palabra “Minería”, por la expresión “Energía”.
Artículo 6º.- Modifícase la ley Nº 19.657, Ley sobre Concesiones de Energía Geotérmica, de la siguiente manera:
1. Sustitúyese, en todas las disposiciones en que se encuentran, la palabra “Minería”, por la expresión “Energía”.
2. En el inciso primero del artículo 8º, Reemplazase la frase “la Comisión Nacional de Energía y” por el artículo “los”.
3. Suprímese en el inciso primero del artículo 19, la frase “, previo informe de la Comisión Nacional de Energía”.
4. Suprímese, en el inciso segundo del artículo 36, la frase final “, y a la Comisión Nacional de Energía”.
5. Suprímese en el inciso segundo del artículo 39, la frase final “, y a la Comisión Nacional de Energía”.
Artículo 7º.- Sustitúyase en el inciso primero del artículo 11º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1986, del Ministerio de Minería, Normas sobre Contratos de Operación Petrolera, la palabra “Minería” por “Energía”.
Artículo 8º.- Modifícase la ley Nº 20.063, que crea fondos de estabilización de precios de combustibles derivados del petróleo, de la siguiente manera:
1. En el artículo 2º:
a) Sustitúyese en el inciso primero y segundo, la palabra “Minería” por “Energía” y sustitúyase la frase “Comisión Nacional de Energía” por “Subsecretaría de Energía”.
b) Sustitúyese en el inciso tercero, cuarto y quinto la frase “Comisión Nacional de Energía” por “Subsecretaría de Energía”.
c) Sustitúyese en el inciso octavo la palabra “Minería” por “Energía” y la frase “Comisión Nacional de Energía” por “Subsecretaría de Energía.
2. En el artículo 6º:
a) Sustitúyese en su inciso tercero la palabra “Minería” por “Energía” y la frase “Comisión Nacional de Energía” por “Subsecretaría de Energía” las dos veces que aparece.
3. En el artículo 8º:
a) Sustitúyese en el inciso segundo, la palabra “Minería” por “Energía”.
Artículo 9º.- Modifícase la ley Nº 19.030, que crea el fondo de estabilización de precios del petróleo, de la siguiente manera:
1. En el artículo 2º:
a) Sustitúyese en el inciso primero la palabra “Minería” por “Energía” y la frase “Comisión Nacional de Energía” por “Subsecretaría de Energía”.
b) Sustitúyese en el inciso cuarto la frase “Comisión Nacional de Energía” por “Subsecretaría de Energía”.
c) Sustitúyese en el inciso quinto la palabra “Minería” por “Energía” y la frase “Comisión Nacional de Energía” por “Subsecretaría de Energía”.
d) Sustitúyese en el inciso noveno la palabra “Minería” por “Energía” y la frase “Comisión Nacional de Energía” por “Subsecretaría de Energía”.
2. En el artículo 5º:
a) Sustitúyese en el inciso tercero la palabra “Minería” por “Energía”.
b) Sustitúyese en el inciso quinto la frase “Comisión Nacional de Energía” por “Subsecretaría de Energía”.
c) Sustitúyese en el inciso séptimo la palabra “Minería” por “Energía” y la frase “Comisión Nacional de Energía” por “Subsecretaría de Energía”.
Artículo 10º.- Modifícase la ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de la siguiente manera:
1. Sustitúyese en el inciso primero del artículo primero las palabras “Economía, Fomento y Reconstrucción” por la palabra “Energía”.
2. Intercálase, en el numeral 6) del inciso 4º del artículo 15, después de la palabra “Superintendencia” las palabras “Ministerio de Energía”, precedidas por una coma (,).
3. Sustitúyese en el inciso final del artículo veintitrés, las palabras “Economía, Fomento y Reconstrucción” por la palabra “Energía” las dos veces que aparece.
Artículo 11º.- Modifícase el Decreto con Fuerza de Ley Nº 323, del año 1931, del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas, de la siguiente manera:
1. Reemplázase, en el artículo 32°, las expresiones “el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción”, por las expresiones “los Ministerios de Energía y Economía, Fomento y Reconstrucción”.
2. Sustitúyese, en las demás disposiciones en que se encuentran las expresiones “Economía, Fomento y Reconstrucción”, por la expresión “Energía”.
3. Suprímese, en el artículo 47°, las expresiones “bajo la dependencia del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” y la coma (,) que les precede.
Artículo 12º.- Modifíquese el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 del año 1979, del Ministerio de Minería, de la siguiente manera:
1. Sustitúyese, en todas las disposiciones en que se encuentran, las expresiones “Economía, Fomento y Reconstrucción”, por la expresión “Energía”.
2. Reemplázase, en el artículo 6°, las expresiones “conjunto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por las expresiones “del Ministerio de Energía”.
3. Suprímese el artículo 8º.
Artículo 13º.- Modifícase el Decreto con Fuerza de Ley Nº 4, del año 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Ley General de Servicios Eléctricos, de la siguiente manera:
1. Sustitúyese, en el artículo 9º, la expresión “al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por la siguiente oración: “al Ministerio de Energía, el que actuará conjuntamente con el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en materias relacionadas con los precios y las tarifas contemplados en la presente ley, conforme los procedimientos establecidos en ella”.
2. Sustitúyese, en los artículos 11, 17, 25, 26, 29, 33, 59, 63, 74, 75, 137, 146, 163, 210, 212 inciso final y 220 las expresiones “Economía, Fomento y Reconstrucción”, por la expresión “Energía”.
3. Intercálase, en el inciso séptimo del artículo 94, después de la palabra Ministerio, las palabras “de Energía”.
4. Sustitúyese, en los artículos 92 inciso primero, 94 inciso sexto, 112 inciso primero, 169, 178, 189, 203 y 206 la expresión “al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por la frase: “a los Ministerios de Energía y Economía, Fomento y Reconstrucción”.
5. Sustitúyese, en los artículos 47 incisos 2º y 4º, 83, 94 inciso 5º, 115 inciso final, 147 letra d) del inciso final, 152, 184 inciso final y 190, la expresión “el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por la frase: “los Ministerios de Energía y Economía, Fomento y Reconstrucción”.
6. Sustitúyese, en los artículos 92 inciso segundo, 99 inciso final y 171, la expresión “el Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción” por la frase: “los Ministros de Energía y Economía, Fomento y Reconstrucción”.
7. Sustitúyese, en el artículo 97, la expresión “al Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción” por la frase: “a los Ministros de Energía y Economía, Fomento y Reconstrucción”.
8. Sustitúyese, en los artículos 47 inciso 1º, 112 inciso final, 151 inciso primero y segundo, 158 y 178 inciso final, la expresión “del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción” por la frase: “de los Ministerios de Energía y Economía, Fomento y Reconstrucción”.
9. Agrégase, en el artículo 87°, a continuación de la expresión “Reconstrucción”, las expresiones “uno del Ministerio de Energía”, precedidas de una coma (,)”.
10. Sustitúyese, en los artículos 112 inciso segundo y 178 inciso segundo, la frase “El Ministro fijará” por la siguiente: “Los Ministros fijarán”.
11. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 73, la palabra “proponga” por la palabra “determine”.
12. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 135º, la frase “el Consejo Directivo de la Comisión podrá acordar” por la frase “los Ministros de Energía y de Economía podrán disponer”.
13. Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 137, la frase “de acuerdo a las normas y reglamentos que proponga la Comisión” por la siguiente: “de acuerdo a las normas técnicas que determine la Comisión y la reglamentación pertinente”.
14. Sustitúyese, en los incisos tercero, cuarto y séptimo del artículo 148, las palabras “la Comisión” por “el Ministerio de Energía”.
15. Suprímese, en el inciso segundo del artículo 150, la frase “el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con informe de”.
16. Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 170º, las expresiones “la Comisión, previo acuerdo de su Consejo Directivo”, por las expresiones “los Ministerios de Energía y de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante resolución exenta fundada.”.
17. Sustitúyese, en el inciso cuarto del artículo 211, las expresiones “el Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía , con acuerdo del Consejo Directivo”, por las expresiones “los Ministros de Energía y de Economía, Fomento y Reconstrucción”.
18. En el artículo 212:
a) Sustitúyese en su inciso tercero las palabras “la Comisión” por “la Subsecretaría de Energía”.
b) Sustitúyese en su inciso séptimo las palabras “a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión” por “a la Subsecretaría de Energía”.
Artículo 14º.- Incorpórase, en el inciso primero del artículo 71 de la ley Nº 19.300, Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente , antes de las palabras “y Bienes Nacionales”, la palabra “Energía”.
Artículo 15º.- Las atribuciones que confieran las leyes y decretos supremos al Ministerio de Minería, al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o a la Comisión Nacional de Energía, o al respectivo Ministro , en todas aquellas materias que son de la competencia del Ministerio de Energía en virtud de la presente ley, se entenderán conferidas al Ministerio o Ministro de Energía , según corresponda, por el solo ministerio de la ley.
En especial, el Ministerio de Energía ejercerá todas las competencias que en el sector energía tiene el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, salvo en aquellas materias en las que expresamente la ley dispone la intervención de este último Ministerio, así como las que previamente tenía el Ministerio del Interior, en las materias a que se refieren las siguientes disposiciones de rango legal: Decreto con Fuerza de Ley N° 323, de 1931; decreto con fuerza de ley Nº 1 del Ministerio de Minería, de 1979; y el Decreto con Fuerza de Ley Nº 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 del Ministerio de Minería, de 1982.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo Primero.- Facúltase al Presidente de la República para que establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Energía, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda , las normas necesarias para regular las siguientes materias:
a) Fijar la planta de personal de la Subsecretaría de Energía, el régimen de remuneraciones que le será aplicable, y las asignaciones, beneficios u otros emolumentos que se les asigne. El encasillamiento en esta planta incluirá sólo a personal proveniente de la Comisión Nacional de Energía.
b) Modificar la planta de personal de la Comisión Nacional de Energía.
c) Para ordenar el traspaso de funcionarios titulares de planta y a contrata entre las instituciones señaladas en la letra a), sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, y el traspaso de los recursos que se liberen por este hecho. El traspaso del personal titular de planta, y de los cargos que sirven, se efectuará en el mismo grado que tenían a la fecha del traspaso. A contar de esa misma fecha, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen.
d) Establecer las normas complementarias al artículo 15 de la ley Nº 18.834, respecto de los encasillamientos derivados de las plantas que fije de conformidad con las atribuciones establecidas en este artículo.
e) Establecer los requisitos para el desempeño de los cargos, sus denominaciones, los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación de la ley Nº 19.882 si correspondiere, las fechas de vigencia de las plantas, las dotaciones máximas de personal y todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y modifique de acuerdo a lo señalado en las letras a) y b).
f) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte:
-No podrá tener como consecuencia ni podrán ser considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado y del que no se traspase.
-No podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado y del que no se traspase. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.
-Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.
-El mayor gasto que se derive de la nueva planta que se fije y del encasillamiento que se practique, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de la cantidad de $801.077 miles.
Artículo Segundo.- El Presidente de la República , por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el presupuesto de la Subsecretaría de Energía y la Comisión Nacional de Energía y traspasará a la primera los fondos correspondientes al traspaso de personal necesario para que cumpla sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítemes y glosas presupuestarias que sean pertinentes.”.
Artículo Tercero.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año se financiará con cargo a la partida presupuestaria de la Comisión Nacional de Energía. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): MICHELLE BACHELET JERIA , Presidenta de la República ; MARCELO TOKMAN RAMOS, Ministro Presidente Comisión Nacional de Energía ; SANTIAGO GONZÁLEZ LARRAÍN , Ministro de Minería ; HUGO LAVADOS MONTES, Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción; ANDRÉS VELASCO BRAÑES , Ministro de Hacienda ; JOSÉ ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY , Ministro Presidente Comisión Nacional del Medio Ambiente (S)”.
INFORME FINANCIERO PROYECTO DE LEY QUE CREA EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MODIFICA OTRAS DISPOSICIONES LEGALES
Mensaje Nº 1293-355
El presente proyecto de ley crea el Ministerio de Energía, con el objeto de delimitar funciones y facilitar la formulación de políticas públicas de largo plazo, con una visión integral del tema energético.
Esta iniciativa legal, en el artículo primero transitorio determina que el mayor gasto que se derive de la nueva planta que se fije y del encasillamiento que se practique, considerando su efecto año completo, no podrá exceder de la cantidad de $ 801.000 miles.
Los gastos de operación anual para su funcionamiento se estiman en $ 54.000 miles.
En consecuencia, el costo fiscal total anual del proyecto de ley se estima en $ 855.000 miles.
Adicionalmente, se estima un gasto de inversión del orden de $ 138.000 miles.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, en el artículo tercero transitorio se estipula que el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley, durante el año 2008, se financiará con cargo a la partida presupuestaria de la Comisión Nacional de Energía y que el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.
(Fdo.): ALBERTO ARENAS DE MESA, Director de Presupuestos ?.
2. Informe de las Comisiones Unidas de Hacienda y Minería y Energía recaído en el proyecto de ley que establece, en forma transitoria, un mecanismo de devolución del impuesto específico al petróleo diésel a favor de las empresas generadoras eléctricas. (boletín N° 5763-05)
“Honorable Cámara:
Las Comisiones Unidas de Hacienda y Minería y Energía informan, en primer trámite constitucional y en primero reglamentario, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, el proyecto mencionado en el epígrafe, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República .
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS
Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, lo siguiente:
1°) Que la idea matriz o fundamental del proyecto en informe consiste en complementar la norma vigente en materia de recuperación del impuesto específico al petróleo diesel, estableciendo un mecanismo que permita en la práctica recuperar el impuesto pagado por las empresas generadoras eléctricas beneficiadas.
2°) Que el articulado de esta iniciativa no contiene normas calificadas de orgánico constitucionales o de quórum calificado.
3°) Que el proyecto fue aprobado en general, por la unanimidad de los Diputados presentes de la Comisión de Hacienda señores Aedo, don René ; Delmastro, don Roberto ; Dittborn, don Julio ; Jaramillo, don Enrique ; Montes don Carlos ; Ortiz, don José Miguel y Von Mühlenbrock, don Gastón y de la Comisión de Minería y Energía señores Aedo, don René ; Álvarez- Salamanca, don Pedro ; Encina, don Francisco ; García-Huidobro, don Alejandro ; Mulet, don Jaime , y Rojas, don Manuel .
4°) Que diputado informante se designó al señor Encina, don Francisco.
Asistieron a las Comisiones Unidas durante el estudio del proyecto los señores Marcelo Tokman , Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía ; Rodrigo Iglesias , Subsecretario ; Andrés Romero y las señoras Daniela Martínez y Natalia González , todos Asesores de dicha Comisión. Concurrió, además, el señor René García , Subdirector Normativo del Servicio de Impuestos Internos .
II. ANTECEDENTES GENERALES
A. Antecedentes de hecho y de mérito que justifican la iniciativa
En el Mensaje se señala que las crecientes restricciones que en los últimos años han experimentado las exportaciones de gas natural hacia nuestro país, como así también la delicada y especial condición hidrológica de año seco por la que atraviesa Chile, con embalses en sus niveles bajo la media histórica, han afectado de manera significativa al segmento generador eléctrico, el que ha debido reemplazar el gas natural y el recurso hídrico, según corresponda, por petróleo diésel.
Se hace presente que la demanda por petróleo diesel se ha visto fuertemente incrementada, sin que las empresas distribuidoras del mismo estuviesen necesariamente preparadas para hacer frente a este nuevo y exigente nivel de requerimientos.
Como es de conocimiento público el petróleo diesel es significativamente más costoso que otros insumos utilizados para la generación de energía eléctrica. Este mayor costo no sólo está dado por su elevado precio, actualmente del orden de los 600 dólares por metro cúbico, precio que prácticamente triplica o cuadruplica el precio de otros combustibles tales como el gas natural y el carbón, sino que además por el impuesto específico al que se encuentra afecto (cuya tasa es de 1,5 UTM por metro cúbico).
Se sostiene también en el Mensaje que en estricto rigor, dicho gravamen no debiera formar parte del análisis de costos de este combustible, toda vez que el referido impuesto, conforme se señala en la legislación vigente, debiera recuperarse en su totalidad por el contribuyente.
Sin embargo, el mecanismo de recuperación actualmente vigente no permite a las empresas generadoras eléctricas recuperar la totalidad del impuesto específico que les ha sido recargado, tal y como estaba previsto que lo hicieran bajo la ley Nº 18.502, dado los magros resultados operacionales que están presentando algunas de estas empresas.
En términos generales, bajo el mecanismo de recuperación del impuesto específico al petróleo diesel establecido en la ley Nº 18.502 y en el decreto 311, de 1986, del Ministerio de Hacienda, los contribuyentes afectos al Impuesto al Valor Agregado tienen derecho a deducir de su débito fiscal, una suma equivalente al impuesto específico que afecte las adquisiciones de dicho combustible.
En la práctica se observa que el débito fiscal que presentan en cada período las empresas generadoras eléctricas respectivas es menor que el crédito fiscal asociado, con lo que el mecanismo de recuperación del impuesto previsto en las normas pertinentes resulta, en los hechos, insuficiente.
B. Disposiciones legales que se relacionan con el proyecto.
-En el artículo 7° de la ley N° 18.502, se establece una facultad otorgada al Presidente de la República para establecer un mecanismo a favor de las empresas afectas al IVA y que usen petróleo diesel para la recuperación del impuesto específico a la adquisición de dicho producto.
-El decreto N° 311, de 1986, del Ministerio de Hacienda, reglamenta el artículo 7° de la ley N° 18.502.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO
Se autoriza, en la forma y por los montos que se indica, la devolución del remanente del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado originado en las adquisiciones de petróleo diesel, en favor de las empresas generadoras eléctricas, cuando en el respectivo mes el monto total del crédito fiscal aplicable exceda el débito fiscal del mismo mes.
De cumplirse esta condición, el contribuyente tendrá derecho a que se le devuelva la cantidad menor entre el monto del impuesto específico al petróleo diesel recargado o pagado en el señalado período por compras de combustible destinadas a la generación de electricidad, y el valor que resulte de la diferencia entre el total del crédito fiscal aplicable y el débito fiscal del período. Todo ello, desde luego, bajo las condiciones y cumpliendo con todos los requisitos que se señalan en el proyecto de ley.
El derecho de devolución establecido en el proyecto de ley podrá impetrarse desde el día 1º del mes siguiente a que fuere publicada la ley y hasta por el crédito fiscal del impuesto al valor agregado devengado en el mes de marzo del año 2010.
IV. ANTECEDENTES PRESUPUESTARIOS O FINANCIEROS
El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 6 de marzo de 2008, señala que producto de la aplicación del mecanismo establecido en el proyecto se estima que durante el año 2008, se deberán realizar devoluciones del crédito por impuesto específico al petróleo diesel en beneficio de las empresas generadoras eléctricas por $ 35 mil millones.
Se destaca, asimismo, que esta menor recaudación tributaria neta esperada se debe al anticipo de devoluciones de créditos tributarios que de todas maneras se efectuarían en el mediano plazo. De esta manera, el costo que el proyecto genera al Fisco es cercano a los $ 5 mil millones, en términos de valor presente.
V. DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO
A. Discusión general
En el debate de las Comisiones Unidas intervino el señor Marcelo Tokman para enfatizar las circunstancias y antecedentes que justifican la presentación del proyecto de ley y las principales características del mecanismo propuesto.
Las inquietudes formuladas por los señores Diputados respecto de la iniciativa en informe dicen relación con su carácter transitorio y dirigido, puesto que beneficiaría a un número limitado de empresas generadoras, por una parte, y al tratamiento sectorial que el Ejecutivo ha dado al tema de los incentivos tributarios referidos a los impuestos vinculados con la energía, con lo cual se pierde una visión de conjunto en la tramitación legislativa de ellas.
El señor Marcelo Tokman hizo presente que fue a petición de las empresas afectadas que se iniciaron los estudios que dieron origen a la iniciativa que contando con una ley que los favorece no han podido recibir sus beneficios porque el decreto N° 311, de 1986, que reglamenta el artículo 7° de la ley N° 18.502 se los impide.
B. Discusión particular
En relación con la transitoriedad del proyecto el Ejecutivo recogió las sugerencias de los señores parlamentarios y formuló una indicación al artículo 7° del proyecto para reemplazar el guarismo “2010” por “2011”.
Puestos en votación los artículos 1° a 6° fueron aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes de la Comisión de Hacienda señores Aedo, don René ; Delmastro, don Roberto ; Dittborn, don Julio ; Jaramillo, don Enrique ; Montes don Carlos ; Ortiz, don José Miguel y Von Mühlenbrock, don Gastón y de la Comisión de Minería y Energía señores Aedo, don René ; Álvarez- Salamanca, don Pedro ; Encina, don Francisco ; García-Huidobro, don Alejandro ; Mulet, don Jaime , y Rojas, don Manuel .
Sometido a votación el artículo 7° con la indicación del Ejecutivo fue aprobado por los Diputados presentes de la Comisión de Hacienda señores Aedo, don René ; Delmastro, don Roberto ; Lorenzini, don Pablo ; Montes don Carlos ; Ortiz, don José Miguel ; Sunico, don Raúl y Von Mühlenbrock, don Gastón y la votación en contra de los Diputados señores Dittborn, don Julio y Jaramillo, don Enrique y de la Comisión de Minería y Energía la votación favorable de los señores Aedo, don René ; Álvarez- Salamanca, don Pedro ; Encina, don Francisco ; Mulet, don Jaime , y Rojas, don Manuel y en contra del Diputado señor García-Huidobro, don Alejandro .
VI. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN
Ninguno.
VII. ARTÍCULOS QUE NO FUERON APROBADOS POR UNANIMIDAD
El artículo 7° con la indicación del Ejecutivo.
VIII. TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN
En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante , la Comisiones Unidas de Hacienda y Minería y Energía recomiendan la aprobación del siguiente texto, con modificaciones formales:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1º.- Las empresas generadoras eléctricas sujetas a lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 18.502 y el decreto con fuerza de ley Nº 311, de 1986, del Ministerio de Hacienda, que posean medios de generación operados en sincronismo con un sistema eléctrico de una capacidad instalada de generación superior a 1.500 kilowatts, conforme a la Ley General de Servicios Eléctricos, tendrán derecho a la devolución del remanente del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado originado en las adquisiciones de petróleo diesel, en las condiciones que se establecen en la presente ley.
Para el caso de sistemas eléctricos cuya capacidad instalada de generación sea superior a 200.000 kilowatts, se requerirá, además, que dichos medios de generación participen directamente o a través de otras empresas en las transferencias de energía y potencia establecidas en la Ley General de Servicios Eléctricos.
Artículo 2º.- Los contribuyentes señalados en el artículo anterior, tendrán derecho a la devolución del remanente del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado respecto de un período fiscal, por los montos a los que se refiere el inciso segundo de este artículo, cuando en el respectivo mes el total del crédito fiscal declarado exceda el débito del mismo mes.
El monto de la devolución a la que tendrá derecho el contribuyente respecto del mes en cuestión será la cantidad menor entre:
1) El monto del impuesto específico al petróleo diesel recargado o pagado en el señalado período por compras de combustible destinadas a la generación de electricidad, y
2) El valor que resulte de la diferencia entre el total del crédito fiscal al Impuesto al Valor Agregado declarado en el período y el débito fiscal del mismo.
Artículo 3º.- La solicitud de devolución deberá presentarse en el Servicio de Impuestos Internos, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo para declarar el Impuesto al Valor Agregado del respectivo período. La solicitud deberá ser acompañada de una declaración jurada del contribuyente o su representante legal, indicando la proporción de las compras de petróleo diesel del período que se destina a generación eléctrica y, por consiguiente, del impuesto específico que permita establecer el límite referido en el número 1) del artículo anterior.
El Servicio deberá emitir la resolución que sea procedente dentro del mismo mes en que se hubiere presentado la solicitud.
Si al vencimiento del mes la solicitud no estuviese resuelta, se aplicará, para estos efectos, lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 19.880. Lo anterior, es sin perjuicio de las facultades generales de fiscalización del Servicio dentro de los plazos de prescripción aplicables.
La Tesorería General de la República procederá a devolver el monto aprobado, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la fecha en que el Servicio de Impuestos Internos le comunique su resolución, o dentro de cinco días hábiles desde que el contribuyente le entregue copia de la misma resolución o de la certificación que su solicitud no ha sido resuelta dentro del plazo legal, y que, en consecuencia, se encuentra aprobada.
El Servicio establecerá, mediante resolución, los detalles de la información y formalidades de la solicitud y la declaración jurada, ambas antes referidas.
Artículo 4º.- La cantidad cuya devolución se obtenga deberá rebajarse del remanente del crédito fiscal que se arrastre del período en que se efectúe la solicitud.
Artículo 5º.- Sin perjuicio de sus demás facultades, para los efectos de la fiscalización de esta ley, el Servicio de Impuestos Internos estará autorizado a solicitar información sobre los contribuyentes del sector a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, a la Comisión Nacional de Energía y a los Centros de Despacho Económico de Carga respectivos.
Artículo 6º.- El que mediante cualquier procedimiento doloso, obtuviere devoluciones improcedentes o superiores a las que corresponda en conformidad a esta ley, será sancionado según lo dispuesto en el inciso tercero del Nº 4 del artículo 97º del Código Tributario.
Artículo 7º.- El derecho de devolución establecido en la presente ley podrá impetrarse desde el día 1º del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial, y hasta por el remanente del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado devengado en el mes de marzo del año 2011.”.
Acordado en sesión de fecha 11 de marzo de 2008, con la asistencia de los Diputados señores Ortiz, don José Miguel ( Presidente ); Aedo, don René ; Alvarado, don Claudio ; Delmastro, don Roberto ; Dittborn, don Julio ; Insunza, don Jorge ; Jaramillo, don Enrique ; Lorenzini, don Pablo ; Montes don Carlos ; Robles, don Alberto ; Sunico, don Raúl y Von Mühlenbrock, don Gastón , de la Comisión de Hacienda y Aedo, don René ; Álvarez- Salamanca, don Pedro ; Encina, don Francisco ; Espinoza, don Marcos ; García-Huidobro, don Alejandro ; Mulet, don Jaime ; Rojas, don Manuel ; Rossi, don Fulvio , y Valenzuela, don Esteban , de la Comisión de Minería y Energía, según consta en el acta respectiva.
(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO , Abogado Secretario de las Comisiones Unidas ?.
3. Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recaído en el proyecto de ley que modifica el Libro V del Código del Trabajo y la ley N° 20.087, que establece un nuevo procedimiento laboral. (boletín N° 4814-13-3)
“Honorable Cámara:
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en tercer trámite constitucional, el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República .
La decisión de remitir esta iniciativa en informe a esta Comisión, fue adoptada por la Corporación en su sesión 137ª. de 4 de marzo en curso, para los efectos previstos en el artículo 119 del Reglamento de la Corporación.
Conforme lo establece la disposición reglamentaria citada, la Comisión debe pronunciarse sobre los alcances de las modificaciones introducidas por el Senado y, si lo estima conveniente, deberá recomendar aprobar o desechar las enmiendas propuestas.
Para el despacho de esta iniciativa, la señora Jefe del Estado ha hecho presente la urgencia, la que ha calificado de suma para todos sus trámites constitucionales, urgencia de la que se dio cuenta en la Sala el día 4 del mes en curso, por lo que esta Cámara cuenta con un plazo de diez días corridos para afinar su tramitación, plazo que vence el 14 del mismo mes.
Durante su trabajo en este trámite, la Comisión contó con la colaboración de don Carlos Maldonado Curti , Ministro de Justicia , don Osvaldo Andrade Lara , Ministro del Trabajo y Previsión Social , doña Mirtha Ulloa González , Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, don Rodrigo Zúñiga Carrasco , asesor de ese Ministerio; don Cristián Pumarino Romo y don Claudio Fuentes Lira , asesores del Ministerio del Trabajo, don Francisco del Río Correa , coordinador legislativo del mismo Ministerio y don Ariel Rossel Zúñiga , asesor de la Defensoría Penal Pública.
ALCANCES DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL SENADO.
El proyecto consta de un artículo único que introduce las correspondientes modificaciones en la ley N° 20.087, la que, a su vez, sustituye el procedimiento reglado en el Libro V del Código del Trabajo. De acuerdo a lo anterior, este informe se ordena sobre la base del texto propuesto por la Cámara que ha sido objeto de modificaciones por parte del Senado.
Número 2.- (pasó a ser 5).
La Cámara introdujo una modificación en el artículo 436, disposición que se refiere a la primera notificación de la demanda, para el solo efecto de suprimir en su inciso final la referencia al aumento de los plazos establecidos en la llamada tabla de emplazamiento, según lo dispone el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil.
El Senado se limitó a cambiar la ubicación de esta disposición, dejándola como número 5.
Número nuevo.- (pasó a ser 2).
El Senado introdujo un nuevo número para modificar el artículo 431, disposición que, en su inciso primero, establece que en las causas laborales toda actuación, trámite o diligencia del juicio realizada por funcionarios del tribunal será gratuita, respondiendo el encargado de la gestión administrativa del tribunal disciplinariamente de la observancia de esta gratuidad y del oportuno cumplimiento de las gestiones.
Su inciso final señala que para los efectos de la defensa gratuita laboral de las personas que gocen de privilegio de pobreza, los postulantes de las Corporaciones de Asistencia Judicial estarán autorizados para hacer las defensas orales en las audiencias respectivas.
El Senado propone suprimir en el inciso primero la expresión “disciplinariamente”“ y en el inciso final establece que las defensas orales solo podrán ser efectuadas por abogados habilitados para el ejercicio de la profesión.
Número nuevo.- (pasó a ser 4).
El Senado propuso un nuevo número para agregar un inciso segundo en el artículo 434, norma que establece que las partes deberán comparecer con patrocinio de abogado y representadas por persona habilitada para actuar en juicio.
La modificación dispone que el mandato judicial y el patrocinio constituido en el tribunal de letras del trabajo, se entenderán constituidos para la prosecución del juicio en el tribunal de cobranza laboral y provisional, salvo constancia en contrario.
Número 4.- (pasó a ser 6).
La Cámara introdujo un artículo 439 bis para disponer que los juzgados de competencia laboral podrán decretar diligencias para cumplirse directamente dentro de la Región, sin necesidad de exhorto.
El Senado volvió prácticamente al texto original del proyecto, estableciendo que tal facultad podrá ejercerse entre los juzgados laborales o con competencia en materia laboral de la Región Metropolitana. Asimismo, señaló que igual facultad podría ejercerse entre los tribunales de La Serena y Coquimbo; Valparaíso y Viña del Mar; Concepción y Talcahuano, Osorno y Río Negro, y Puerto Montt, Puerto Varas y Calbuco .
OBSERVACIÓN.
El Diputado señor Nicolás Monckeberg recordó que la Cámara habría propuesto una regla general que permitía que los juzgados con competencia laboral pudieran disponer la realización de diligencias dentro del territorio de la región, sin necesidad de exhorto, pero el Senado volvía nuevamente a señalar expresamente los lugares en que podría aplicarse esta regla, manteniendo la regla general del exhorto. Sostuvo que le parecía una dilación innecesaria y que era perfectamente posible señalar otras comunas en que podría disponerse directamente la realización de diligencias, motivo que había llevado a la Cámara a proponer prescindir de los exhortos dentro de la respectiva región.
Los representantes del Ejecutivo apoyaron la proposición del Senado señalando que la disposición propuesta no hacía más que establecer excepciones a la regla general que exige que las diligencias que deban efectuarse fuera del territorio jurisdiccional de un tribunal, deban realizarse por la vía del exhorto o carta rogatoria. Explicaron que la excepción sólo se justificaba entre lugares en que existe proximidad geográfica, es decir, el lugar en que se encuentra el juzgado que solicita la diligencia y el lugar en que está aquél a quien se solicita la realización de la misma, tal como sucede en los casos señalados. Agregaron, asimismo, que similar proposición se encontraba en el Código del Trabajo y, solamente por un error o descuido, no se había incluido en la ley N° 20.087.
Sobre este punto no se produjo acuerdo.
Número 5 y 6.- (pasaron a ser 7 y 8).
La Cámara propuso sendas modificaciones a los artículos 443 y 444, que dispone, el primero, que los incidentes deberán promoverse sólo en la audiencia respectiva y, el segundo, que en el ejercicio de la función cautelar, el juez deberá decretar todas las medidas necesarias para asegurar el resultado de la acción, la protección de un derecho, la identificación de los obligados y la singularización de su patrimonio.
Las modificaciones sustituyeron en el primero la expresión “solo” por “preferentemente” y en el segundo precisaron que la singularización del patrimonio debía ser en términos suficientes para garantizar el monto demandado y que dichas medidas cautelares deberían ser proporcionales a la cuantía del juicio.
El Senado solamente cambió la ubicación de estos números que quedaron como 7 y 8.
Número 7.- (pasó a ser 9).
Modifica el artículo 446, el que dispone que la demanda se deberá interponer por escrito e indica las menciones que debe contener.
La Cámara propuso precisar en el número 4, que la exposición de los hechos debería ser, además de clara, circunstanciada, es decir, en detalle.
El Senado acogió tal proposición, pero intercaló un inciso segundo para disponer que la prueba documental sólo se podrá presentar en la audiencia preparatoria, no obstante, deberá presentarse conjuntamente con la demanda, aquélla que de cuenta de las actuaciones administrativas que se refieren a los hechos contenidos en esa.
OBSERVACIÓN.
Respecto de esta proposición, el Diputado señor Burgos señaló que aun cuando coincidía con la proposición del Senado en cuanto a que lo correcto era que la prueba documental se presentara en la audiencia preparatoria, este nuevo inciso entraba en contradicción con lo dispuesto en el actual inciso segundo, que señala que conjuntamente con la demanda se podrán acompañar instrumentos y solicitar las diligencias de prueba que se estimen necesarias. A su juicio, debería zanjarse esta contradicción y optar por uno de estos caminos, es decir, acompañar los documentos a la demanda o en la audiencia preparatoria.
El Diputado señor Nicolás Monckeberg recordó que la Cámara había propuesto intercalar este mismo párrafo en el N° 5 del artículo 453, que se refiere a las reglas aplicables durante la celebración de la audiencia preparatoria en el procedimiento general, y en que se soslayaba la contradicción que hacía notar el Diputado señor Burgos , señalando que ello era sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 446. Añadió que le parecía más apropiada la ubicación propuesta por la Cámara para este inciso.
El Diputado señor Bustos coincidió con la proposición del Senado porque lo lógico era que en un procedimiento oral la prueba documental se produjera en la audiencia preparatoria, ya que ello permitía generar entre las partes una discusión sobre dicha prueba, es decir, permitía la bilateralidad y, más aún, la posibilidad de lograr un acuerdo como, por ejemplo, reconocer un documento. Distinta era la situación respecto de la prueba que da cuenta de actuaciones administrativas, las que son fundamentales para fundar las peticiones que se formulan y la demanda misma, las que, como era obvio, deberían acompañarse a la demanda.
En cuanto a la contradicción que acusaba el Diputado señor Burgos , coincidió con ella, señalando que el Senado debió haber agregado este inciso en sustitución del actual segundo del artículo 446.
Los representantes del Ejecutivo coincidieron asimismo, con la proposición del Senado, toda vez que acompañar la prueba documental en la audiencia preparatoria, permitía la limpieza de dicha probanza, dando lugar a la exclusión de prueba inconducente, la impugnación de documentos que, incluso, puede significar la caducidad de la acción deducida. Recordaron el carácter especial de esta probanza, ya que primero se presenta y luego se rinde.
Otra ventaja de la presentación de la prueba documental en la audiencia preparatoria, sería el mejor conocimiento que podría tomar el juez del asunto y de las probanzas, algo fundamental para proponer a las partes bases para una conciliación.
Por último, coincidieron con el Diputado señor Bustos en que la proposición del Senado debió ser sustitutiva del actual inciso segundo del artículo 446.
No se produjo acuerdo sobre este punto
Número nuevo.- (pasó a ser 10).
El Senado propuso un nuevo número para introducir ajustes en el artículo 447, norma que dispone que el tribunal deberá declarar de oficio su incompetencia cuando determine que lo es para conocer de una demanda.
Su inciso segundo señala que si de los datos aportados en la demanda, se desprendiere claramente la caducidad de la acción, el tribunal deberá declararlo de oficio y no admitirá a tramitación la demanda.
Sobre este inciso, el Senado agregó la frase “respecto de esa acción” para precisar que la caducidad se producía respecto de la acción de que se tratare.
Su inciso tercero exige que en materias de previsión o seguridad social, el juez admitirá a tramitación la demanda, solamente si el actor ha dado cumplimiento a la obligación de notificar a la institución de seguridad social a la que corresponda percibir la cotización.
La modificación precisa que tal exigencia se encuentra en el inciso cuarto del artículo anterior y no en el tercero.
Números 8, 9 y 10.- (pasaron a ser 11, 12 y 13).
Estos números modifican los artículos 448, 451 y 452, los que señalan que el actor podrá acumular a su demanda todas las acciones que le competan en contra de un mismo demandado; fijan los plazos para notificar la demanda una vez admitida a tramitación y para la celebración de la audiencia preparatoria, y la forma como deberá contestarse la demanda y el contenido de dicha contestación, todos los que el Senado ubicó como números 11, 12 y 13, sin enmiendas.
Número 11.- (pasó a ser 14)
Modifica el artículo 453, norma que señala las reglas que deben aplicarse en la audiencia preparatoria.
a) La Cámara propuso reemplazar el número 1 señalando que la audiencia preparatoria empezará con la relación somera por parte del juez de la demanda, su contestación, la demanda reconvencional, si se la dedujere, y de las excepciones
El Senado propone intercalar un inciso segundo a este número para permitir a las partes solicitar, en caso de no haber asistido ninguna de ellas a la audiencia preparatoria, por una sola vez y conjunta o separadamente, dentro de quinto día de que la audiencia debió efectuarse, nuevo día y hora para su realización.
b) La Cámara propuso un inciso tercero para este número, para disponer que una vez evacuado el traslado por la demandante, el tribunal deberá pronunciarse de inmediato sobre las excepciones de incompetencia, de falta de capacidad o personería del demandante, de ineptitud del libelo, de caducidad, de prescripción o aquélla en que se reclame del procedimiento, siempre que su fallo pueda fundarse en antecedentes que consten en el proceso o que sean de pública notoriedad. Si fuere procedente, se suspenderá la audiencia por cinco días para que se subsanen los defectos u omisiones, bajo apercibimiento de no continuar adelante el juicio.
El Senado expresó este inciso como cuarto, sustituyendo el plazo de cinco días de suspensión de la audiencia por los términos “ el plazo más breve posible” y fijando un plazo de cinco días para subsanar los defectos u omisiones.
OBSERVACIÓN.
El Diputado señor Nicolás Monckeberg estimó que la modificación que el Senado introducía a este inciso contrariaba el sentido del proyecto, toda vez que al sustituir el plazo de cinco días que se fijaba para que se subsanaren los defectos u omisiones por la frase “el plazo más breve posible” , daba libertad al juez para citar a la audiencia para diez o quince días más, en circunstancias que bien podría el demandante subsanar tales defectos en tres días. Creía mejor la proposición de la Cámara toda vez que obligaba al juez a fijar dicha audiencia luego de transcurridos dichos cinco días, término que consideró prudente, evitando dilaciones innecesarias.
Los representantes del Ejecutivo sostuvieron que aunque los cinco días propuestos pare-cían un plazo prudente, lo que proponía el Senado era más realista porque los tribunales actúan de acuerdo a las posibilidades que les permite su agenda de trabajo. Si no tienen tiempo disponible para actuar dentro de cinco días, no podrán citar a la prosecución de la audiencia por más que lo deseen y deberán fijar aquella fecha en que efectivamente puedan continuar. Sostuvieron que no parecía una buena técnica legislativa fijar plazos tan rígidos y breves para la realización de actuaciones judiciales, contrariamente a lo que sucedía con respecto a las partes porque si éstas no subsanaban los vicios o defectos dentro de plazo, simplemente su derecho precluía.
No se produjo acuerdo sobre esta proposición.
c) La Cámara propuso un inciso quinto para establecer que la resolución que se pronuncie sobre las excepciones de incompetencia del tribunal, caducidad y prescripción deberá ser fundada y sólo será apelable aquélla que las acoja.
El Senado incluyo este inciso como sexto, agregando que la apelación deberá interponerse en la audiencia y si se la concede, lo será en ambos efectos y se verá en cuenta por la Corte.
d) El Senado agregó una letra c) para modificar el número 4) de este artículo, el que señala que una vez contestada la demanda o evacuado el traslado conferido en caso de haberse deducido reconvención u opuesto excepciones dilatorias, el tribunal recibirá de inmediato la causa a prueba, fijando los hechos a probar.
Su inciso segundo agrega que de no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, deberá el tribunal dar por concluida la audiencia y procederá a dictar sentencia “en conformidad a lo dispuesto en el artículo 457.”.
La modificación consiste en suprimir la frase destacada, la que permite al juez dictar la sentencia dentro de quince días a contar de la realización de la audiencia.
e) La Cámara sustituyó el párrafo o inciso final de este número, el que dispone que la prueba documental ofrecida en la demanda y contestación, deberá presentarse hasta cinco días antes de la audiencia de juicio, no pudiendo el juez considerar los documentos presentados fuera de este plazo. La sustitución consistió en establecer que la prueba documental sólo se podrá presentar en la audiencia preparatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 446. Sin embargo, la prueba documental que de cuenta de las actuaciones administrativas que de cuenta de los hechos contenidos en la demanda, deberá presentarse conjuntamente con ésta.
El Senado rechazó esta proposición, que trasladó al artículo 446, y suprimió el inciso final que la Cámara propuso sustituir.
f) El Senado propone modificar el número 6) de este artículo, el que dispone que la exhibición de documentos ordenada por el tribunal, deberá verificarse en la audiencia de juicio y en el plazo señalado en el numeral anterior.
La modificación suprime la frase destacada como consecuencia de haberse eliminado el párrafo final del número 5).
g) La Cámara propuso agregar al final del párrafo o inciso quinto del número 9) de este artículo, que trata de la remisión de oficios o del informe pericial, que si el oficio o informe no fuere evacuado antes de la audiencia y su contenido fuere relevante para la resolución del asunto, el juez, dentro de la misma audiencia, deberá tomar las medidas inmediatas para su aportación en dicha audiencia. Si al término de la audiencia, estas diligencias no se hubieren cumplido, se fijará para ese sólo efecto una nueva audiencia para dentro de tercero día.
El Senado sustituyó la proposición de la Cámara remitiéndose al inciso o párrafo final de este número 9), el que permite al tribunal dar lugar a las peticiones de oficio cuando se trate de requerir información objetiva, pertinente y específica sobre los hechos que son materia del juicio. Las personas o entidades públicas o privadas estarán obligadas a evacuar el informe dentro del plazo que les fije el tribunal, el que no podrá exceder “ a los tres días anteriores al fijado para la audiencia”.
La modificación consiste en precisar que la audiencia que señala la frase destacada es la de juicio”.
h) La Cámara agregó un número 10) para disponer que deberá levantarse un acta que contendrá la indicación del lugar, fecha y tribunal, los comparecientes, la hora de inicio y término de la audiencia, la resolución que recae sobre las excepciones opuestas, los hechos que deben acreditarse y la individualización de los testigos y, en su caso, la resolución a que se refiere el párrafo final del número 1) de este artículo.
El Senado sustituyó la frase destacada para agregar la resolución recaída en el número 2), es decir, la que aprueba la conciliación que se hubiere alcanzado.
Número 12.- (pasó a ser 15).
Modifica el artículo 454, norma que señala las reglas que deberán aplicarse en la audiencia de juicio.
La Cámara propuso agregar un número 9) para reglar la situación que se presenta cuando una de las partes alega entorpecimiento en el caso de imposibilidad de comparecer quien fuere citado a confesar, señalando que deberá acreditarlo al invocar la causal, debiendo el incidente resolverse en la misma audiencia. Esta alegación podrá aceptarse cuando se invoquen hechos sobrevinientes y de carácter grave, debiendo el juez adoptar las medidas necesarias para la más pronta realización de la diligencia.
El Senado acogió esta proposición, la que pasó a ser número 10), sin enmiendas, pero intercaló en este artículo un número 7) para señalar que si el oficio o informe del perito no fuere evacuado antes de la audiencia y su contenido fuere relevante para la resolución del asunto, deberá el juez, en la misma audiencia, tomar las medidas inmediatas para su aportación en ella. Si al término de la audiencia dicha diligencia no se hubiere cumplido, el tribunal fijará una nueva audiencia para ese solo efecto, la que deberá efectuarse dentro del más breve plazo.
Número 13.- (pasó a ser 16).
Modifica el artículo 457, el que señala las oportunidades en que el juez podrá pronunciar el fallo.
La Cámara propuso suprimir el anuncio de las bases fundamentales del fallo, el que debe hacerse al término de la audiencia cuando opta el juez por dictarlo dentro de quince días a contar desde dicha audiencia.
El Senado aprobó esta proposición sin enmiendas.
Número 14.- (se suprime).
Modifica el artículo 459, el que señala las menciones que deberá contener la sentencia definitiva.
La Cámara propuso sustituir el número 4, el que plantea que la sentencia debe contener el análisis de toda la probanza rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a tal estimación.
La modificación dispone que la sentencia contenga sólo el análisis de la prueba aportada que lleva al tribunal a estimar como probados los hechos en que funda su resolución.
El Senado propone suprimir este número.
Número 15.- (pasó a ser 17)
Sustituye el artículo 468, el que trata la situación producida cuando las partes pactan una forma de pago del crédito perseguido en la causa.
La Cámara propuso que este pacto debería ser ratificado ante el juez y las cuotas acordadas deberán consignar los reajustes e intereses del período, disponer que el no pago de una o más cuotas harán exigible el total, pudiéndose incrementar el saldo deudor hasta en un 150%, tramitándose la resolución que establece tal incremento como incidente.
El Senado aprobó este número sin enmiendas.
Números 16 a 23.- (pasaron a ser 18).
Por el número 16, la Cámara sustituyó el artículo 475, que se refiere a la interposición del recurso de reposición, para establecer que la reposición formulada en una audiencia deberá formularse verbalmente y resolverse en el acto.
Por el número 17, modificó el artículo 476, que señala las resoluciones que son susceptibles de la apelación laboral, para suprimir la expresión laboral y para disponer, respecto del monto cobrado no cuestionado por el recurso de apelación, que el juez podrá requerir garantía suficiente al apelante.
Por el número 18, sustituyó el artículo 477, el que señala los objetivos que podrá tener el recurso de apelación laboral, para señalar las causales en que podrá fundarse el recurso de apelación respecto de las sentencias definitivas de primera instancia
Por el número 19, sustituyó el inciso primero del artículo 478, el que dispone que la apelación laboral deberá interponerse en el plazo de cinco días contados desde la notificación de la resolución a la parte que la entabla, para acoger la regla señalada, pero estableciendo una excepción en el caso de que dicho recurso deba ser conocido por la Corte Suprema, caso en el cual se aplicarán las normas del recurso de casación en el fondo, previstas en el Código de Procedimiento Civil.
Por el número 20, sustituyó el inciso segundo del artículo 479, el que señala que las partes se considerarán emplazadas por el hecho de notificárseles la concesión del recurso de apelación, para establecer que una vez concedido el recurso, las partes se entenderán emplazadas en segunda instancia, debiendo el tribunal remitir copia al de alzada de la resolución que se impugna, del registro de audio y de los escritos relativos a la apelación deducida.
Por el número 21, sustituyó el artículo 480, el que dispone que en segunda instancia no será admisible prueba, salvo que la Corte de Apelaciones, por excepción, admita la prueba documental cuando quien la presenta justifique haber estado imposibilitado de rendirla en primera instancia. En este caso, la Cámara propuso que las partes efectuarán sus alegaciones sin previa relación, no pudiendo el alegato durar más de treinta minutos y no se admitirá probanza alguna.
Por el número 22, sustituyó el artículo 483, el que permite al tribunal de alzada pronunciarse sobre alguna acción o excepción hecha valer en el juicio y sobre el que de primera instancia no se hubiere pronunciado; fallar sobre cuestiones no resueltas en primera instancia por ser incompatibles con lo resuelto en definitiva o invalidar de oficio la sentencia apelada si se hubiere faltado a un trámite o diligencia que tenga carácter de esencial o que influya en lo dispositivo del fallo. En este caso, la Cámara mantuvo los términos de la disposición, pero suprimió la facultad de la Corte de dictar un fallo separado cuando el vicio que diere lugar a la invalidación de la sentencia, fuere no contener las menciones que le son obligatorias o cuando ha sido dictada con infracción de las garantías constitucionales o de normas legales que influyan sustancialmente en lo dispositivo del fallo, o se altere la calificación jurídica de los hechos.
Por el número 23, suprimió el artículo 484, el que da preferencia a las causas laborales para su vista y fallo en la Corte Suprema.
El Senado reemplazó todos estos números por un nuevo número 18, que introdujo un nuevo Párrafo 5° para tratar de los recursos, con el siguiente articulado:
Por el artículo 474, dispuso que los recursos se regirán por las normas de este Párrafo y supletoriamente por las establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil.
Por el artículo 475, declara que la reposición será procedente en contra de los autos, decretos y de las sentencias interlocutorias que no pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, señalando los requisitos para interponer el recurso, según que se entable en contra de una resolución dictada en audiencia o fuera de ella.
Por el artículo 476, señala que sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. La apelación de la resolución que otorgue una medida cautelar o rechace su alzamiento y la que fije una liquidación o reliquidación de beneficios de seguridad social, sólo se concederá en el efecto devolutivo.
Por el artículo 477, solo da lugar al recurso de nulidad en contra de las sentencias definitivas cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva, se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales o se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido substancialmente en lo dispositivo del fallo. No procederán más recursos en contra de las sentencias definitivas.
Este mismo artículo señala que el recurso de nulidad tendrá por finalidad invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva o sólo esta última, según corresponda.
Por el artículo 478, señala las causales que hacen procedente el recurso de nulidad: haberse pronunciado la sentencia por juez incompetente, legalmente implicado o con recusación pendiente o declarada; haberse pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, según las reglas de la sana crítica; cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos; cuando en el juicio se hubieren violado las disposiciones establecidas por la ley sobre la inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad; cuando se hubiere dictado la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 (menciones que debe contener la sentencia) 495 ( menciones que debe contener la sentencia en su parte resolutiva) y 501 (menciones de la sentencia en el procedimiento monitorio); contuviese decisiones contradictorias; otorgare más de lo pedido o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, y haber sido dictada en contra de otra pasada en autoridad de cosa juzgada, sobre lo que se hubiere alegado oportunamente.
Esta misma norma señala las causales que habilitarán al tribunal para dictar la correspondiente sentencia de reemplazo y aquellas en que deberá indicar el estado en que queda la causa y devolverla al tribunal competente.
Por el artículo 479, señala el procedimiento para la tramitación del recurso de nulidad, el cual deberá interponerse por escrito ante el tribunal que dictó la resolución impugnada y dentro del plazo de diez días contados desde la notificación a la parte que lo entabla; deberá expresarse el vicio que se reclama, la infracción de garantías constitucionales o de ley de que adolece y la forma en que dichas infracciones influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Por el artículo 480, señala que el tribunal ante quien se entabla el recurso deberá pronunciarse sobre su admisibilidad, remitiendo, una vez declarada la admisibilidad, los antecedentes a la Corte correspondiente, es decir, copia de la resolución que se impugna, el registro de audio y los escritos relativos al recurso.
Agrega la norma que la interposición del recurso suspende los efectos de la sentencia recurrida y si una o más partes entablan la nulidad, la decisión favorable que recayere sobre el recurso aprovechará a los demás, salvo que los fundamentos fueren personales del recurrente.
Ingresado el recurso al tribunal superior, éste deberá pronunciarse en cuenta sobre su admisibilidad.
Por el artículo 481, se establece que las partes efectuarán sus alegaciones sin previa relación, que el alegato de cada parte no podrá exceder de treinta minutos y que no será admisible prueba alguna, salvo la necesaria para probar la causal de nulidad alegada. Por último, la falta de comparecencia de uno o más recurrentes, dará lugar al abandono del recurso respecto de los ausentes.
Por el artículo 482, dispone que el recurso deberá fallarse dentro de cinco días desde el término de la vista de la causa. Si no fuere procedente la dictación de sentencia de reemplazo, al acogerse el recurso deberá señalarse el estado en que quedará el proceso y devolverse dentro de segundo día de pronunciada la resolución. Los errores de la sentencia que no influyeren en la parte dispositiva, podrán ser corregidos por la Corte, no procediendo recurso alguno en contra de la resolución que falle un recurso de nulidad como tampoco en contra de la sentencia que se dictare en el nuevo juicio como consecuencia de la resolución que acogió la nulidad.
Por el artículo 483, concede por excepción, en contra de la sentencia que falla el recurso de nulidad, el recurso de unificación de jurisprudencia, el que será procedente cuando respecto de la materia de derecho, objeto del juicio, existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia.
Por el artículo 483-A, trata de la tramitación del recurso de unificación de jurisprudencia, señalando que deberá interponerse dentro de quince días contados de la notificación de la sentencia que se recurre, para que sea conocido por la Corte Suprema. El correspondiente escrito deberá ser fundado, incluirá una relación precisa de las distintas interpretaciones sostenidas en diversos fallos de los Tribunales Superiores e incluirá copia de dichos fallos.
La interposición del recurso no suspende la ejecución de la resolución recurrida, salvo cuando su cumplimiento haga imposible llevar a efecto la que se dicte en caso de acogerse el recurso, pudiendo el recurrente exigir no se lleve a efecto dicha resolución mientras la parte vencedora no rinda fianza de resultas a satisfacción del tribunal, petición sobre la que se pronunciará el tribunal al declarar admisible el recurso.
La Corte de Apelaciones correspondiente remitirá a la Corte Suprema copia de la resolución que resuelve la nulidad, el escrito en que se hubiere interpuesto el recurso y los demás antecedentes necesarios para la resolución del mismo.
La sala especializada de la Corte Suprema sólo podrá declarar inadmisible el recurso por haberse interpuesto fuera de plazo o no cumplir el escrito por el que se lo interpone, con los requisitos de fundamentación o de copia de los fallos invocados. Declarado admisible el recurso, el recurrido podrá hacerse parte dentro de diez días y efectuar las observaciones que estime convenientes.
Por el artículo 483 –B, se establece que en la vista de la causa se observarán las reglas establecidas para las apelaciones, pero la duración de los alegatos de cada parte no podrá exceder de treinta minutos.
Por el artículo 483 – C, se señala que el fallo que se pronuncie sobre el recurso sólo tendrá efecto respecto de la causa en que recae y en ningún caso afectará las situaciones jurídicas fijadas en las sentencias que le sirven de fundamento. Al acoger el recurso, la Corte dictará sin nueva vista, pero separadamente, la sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia. Tanto la sentencia que falle el recurso como la de reemplazo no serán susceptibles de recurso alguno, salvo el de aclaración, rectificación o enmienda.
Por el artículo 484, se establece que las causas laborales gozarán de preferencia para su vista y su conocimiento se ajustará al orden de su ingreso al tribunal. Deberá designarse un día a la semana para conocer de ellas, pero si el número de causas hiciere imposible su vista y fallo en un plazo inferior a dos meses, el Presidente de la Corte de Apelaciones que funcione dividida en más de dos salas, determinará que una de ellas se aboque exclusivamente al conocimiento de estas causas por el lapso necesario para superar el atraso.
Número nuevo.- (paso a ser 19)
El Senado propuso un número 19 para sustituir el inciso final del artículo 489, disposición que establece que si la vulneración de derechos fundamentales se produjere con ocasión del despido, la legitimación activa para recabar su tutela conforme al procedimiento que señala el Código, corresponderá exclusivamente al trabajador afectado. Su inciso final señala que al plazo para la calificación del despido como injustificado o indebido, se aplicará lo dispuesto en el artículo 448, (suspensión de plazo para interponer la acción si se trata de causas que se tramitan con procedimientos distintos y una depende de la otra) debiendo dicho plazo comenzar a correr una vez ejecutoriada la sentencia que desestime la denuncia por vulneración de derechos fundamentales.
La sustitución señala que si de los mismos hechos emanaren dos o más acciones de naturaleza laboral y una de ellas fuese la de tutela laboral, tales acciones deberán ser ejercidas conjuntamente en un mismo juicio, salvo si se tratare de la acción por despido injustificado, indebido o improcedente, la que deberá interponerse subsidiariamente. El no ejercicio de alguna de estas acciones en la forma señalada importará su renuncia.
OBSERVACIÓN.
El Diputado señor Burgos recordó que sobre esta materia se había llegado a un acuerdo con el Ejecutivo , no obstante lo cual, el Senado había repuesto el texto original del Mensaje. Consideraba que la interposición de la acción por despido injustificado en forma subsidiaria a la de tutela, daría lugar a situaciones problemáticas.
El Diputado señor Nicolás Monckeberg señaló que el mecanismo propuesto por el Senado para interponer la acción por despido injustificado en subsidio de la tutela de derechos, dará lugar a que siempre se intente la acción de despido por esta vía, toda vez que el procedimiento tutelar es más rápido, goza de preferencia y si se desecha la acción principal, automáticamente se seguirá en subsidio con la de despido. Agregó que este mecanismo terminaría con el procedimiento tutelar, el que fue concebido como excepcional pero que, en la práctica, se convertirá en la regla general, con lo que perderá sentido. De ahí que fuera partidario de que ambas acciones se intentaran por cuerda separada y si ambas emanaran de un mismo hecho, que se interpusieran en subsidio una de la otra pero en el procedimiento de aplicación general.
Los representantes del Ejecutivo argumentaron a favor de la proposición del Senado, señalando que existían varias razones para propiciar que ambas acciones, cuando emanaren de un mismo hecho, pudieran tramitarse subdiariamente una de la otra conforme al procedimiento tutelar. La primera se referiría al funcionamiento general del sistema; en efecto, si de acuerdo a dicho sistema la acción de tutela por violación de derechos fundamentales puede ser vista por un tribunal, pero, a la vez, se permite que el conocimiento de la acción de despido injustificado por causas intrínsecamente ligadas con los derechos fundamentales, sea objeto del pronunciamiento de otro tribunal, podrían dar lugar a la dictación de sentencias contradictorias que, en la practica, no permitirían determinar cuál de aquellas sentencias sería la válida. Perfectamente podría darse el caso de que una sentencia señalara que el despido fue justificado y otra que dijera que en tal despido hubo discriminación. ¿Cómo solucionar el problema? No existe mecanismo alguno que permita dar una respuesta. Recordaron que de acuerdo a las reglas de la competencia, no existía inconveniente alguno para que el trabajador intentara la acción tutelar y la de despido injustificado simultáneamente ante tribunales diferentes.
Asimismo, de no aplicarse el mecanismo propuesto, podría haber una mucho mayor cantidad de causas pendientes en los tribunales, con el consiguiente aumento de costos que ello significa.
No se produjo acuerdo sobre este punto.
Número 24.- ( pasó a ser 20).
Sustituye el inciso segundo el artículo 490, disposición que establece los requisitos que debe cumplir la denuncia por la vulneración de derechos fundamentales y que son los requisitos generales del artículo 446 y la enunciación clara y precisa de los hechos constitutivos de la vulneración alegada.
Su inciso segundo agrega que el tribunal no admitirá a tramitación las denuncias que no cumplan con dichos requisitos.
La Cámara propuso sustituir dicho inciso para conceder un plazo fatal de cinco días para cumplir con dichos requisitos en caso que la denuncia no los contenga.
El Senado acogió tal proposición, pero agregó una enmienda al inciso primero, para añadir al final las expresiones “acompañándose todos los antecedentes en los que se fundamente”.
Número 25.- (pasó a ser 21).
Modifica el artículo 494, norma que señala que con el mérito del informe de fiscalización, lo expuesto por las partes y demás probanza acompañada al proceso, el juez deberá dictar sentencia en la misma audiencia o dentro de quinto día.
La Cámara propuso ampliar el plazo de cinco a diez días, proposición que el Senado acogió, sin enmiendas.
Número 26.- (pasó a ser 22).
Modifica el artículo 496, el que señala los requisitos para la aplicación del procedimiento monitorio, es decir, contiendas por término de la relación laboral, de cuantía igual o inferior a ocho ingresos mínimos mensuales y de aquellas que trata el articulo 201 ( fuero maternal). Cumplidos dichos requisitos señala el artículo que se aplicará el procedimiento que a continuación se señala.
La Cámara propuso sustituir los términos destacados por los siguientes “el trabajador podrá optar por el procedimiento de aplicación general regulado en el Párrafo 3° del presente Título, o por el monitorio que se regula a continuación.”.
El Senado rechazó la opción propuesta y volvió al texto original sin otra modificación que la de aumentar el tope de ocho ingresos mínimos mensuales a diez de tales ingresos.
Números 27, 28 y 29.- (pasaron a ser 23, 24 y 25).
El número 27 reemplaza el artículo 497, norma que señala las reglas del procedimiento monitorio.
La Cámara propuso reemplazar este artículo para establecer que si se optare por este procedimiento, será necesario que previo al inicio de la acción judicial se haya deducido reclamo ante la inspección del trabajo que corresponda, ante la cual, en el día y hora que la inspección señale, deberá efectuarse el comparendo de conciliación, al que las partes deberán asistir con todos sus medios de prueba, es decir, contratos de trabajo, balances, comprobantes de remuneraciones y registros de asistencia, de todo lo cual se levantará acta, dándose copia autorizada a las partes que asistan.
El número 28 sustituye el artículo 498, norma que establece que si el denunciante no se presentare al comparendo, se despachará una nueva citación y si a ésta tampoco comparece, se archivarán los antecedentes, sin perjuicio de la facultad de recurrir judicialmente de acuerdo a las reglas generales. En el caso de celebrarse el comparendo, no se lograre la conciliación entre las partes, el inspector del trabajo deberá remitir al juzgado competente el acta de celebración del mismo y los instrumentos presentados por las partes. De todo lo obrado se entregará copia a las partes.
La Cámara propuso directamente que si el reclamante no se presentare al comparendo, estando legalmente citado, se pondrá término a la instancia archivándose los antecedentes, todo ello sin perjuicio de que el trabajador pueda accionar judicialmente de acuerdo al procedimiento de aplicación general.
El número 29 reemplaza el artículo 499, norma que establece que si el juez estima fundadas las peticiones del reclamante las acogerá inmediatamente, en caso contrario, las rechazará de plano.
La Cámara propuso que si no se produjere conciliación o ésta fuere parcial o si no asistiere el reclamado al comparendo, el trabajador podrá recurrir al juez del trabajo competente de acuerdo al procedimiento general, mediante demanda escrita que cumpla con los requisitos generales establecidos en el artículo 446, debiendo acompañarse copia del acta del comparendo y los documentos presentados en éste.
El Senado acogió sin enmiendas estas tres proposiciones.
Número 30.- (pasó a ser 26).
Sustituye el artículo 500, norma que dispone que las partes tendrán cinco días para reclamar de la resolución que acoge o rechaza la pretensión del reclamante, debiendo, una vez presentado el reclamo, citarse a una audiencia para dentro de quince días.
La Cámara propuso aumentar el plazo para reclamar de cinco a diez días, debiendo efectuarse una audiencia única de conciliación dentro de los quince días siguientes a su presentación.
El Senado propone sustituir el inciso primero del texto propuesto por la Cámara, para señalar que la resolución del juez acogiendo o rechazando la pretensión del reclamante, deberá considerar, entre otros antecedentes, la complejidad del asunto que se somete a su consideración, la comparecencia de las partes en la etapa administrativa y la existencia de pagos efectuados por el demandado. En caso de no existir antecedentes suficientes para emitir un pronunciamiento, deberá citar a las partes a una única audiencia de conciliación y prueba, a celebrar dentro de quince días de presentado el reclamo.
Número 31.- (pasó a ser 27).
Modifica el artículo 501, norma que da el carácter de audiencia preparatoria a la que cita el juez en caso de reclamo en contra de su resolución, señalando que la audiencia de juicio se llevará a cabo dentro de los veinte días siguientes.
La Cámara propuso sólo una audiencia para la tramitación de acuerdo a este procedimiento, señalando que las partes deberán asistir con todos sus medios de prueba y tendrá lugar con sólo la parte que asista. Deberá el juez dictar sentencia al término de la audiencia, la que deberá cumplir con determinados requisitos del artículo 459.
El Senado acogió esta proposición, sin enmiendas.
Número 32.- (pasó a ser 28).
Sustituye el artículo 502, disposición que establece que contra la sentencia que se dicte en este procedimiento, sólo se podrá recurrir conforme a la letra a) del artículo 477, es decir, revisar la sentencia de primera instancia dictada con infracción de garantías constitucionales o de normas legales que influyan sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
La Cámara propuso sustituir este artículo para permitir apelar por las distintas causales que establece el artículo 477, salvo la de su letra c), es decir, la alteración de la calificación jurídica de los hechos y para disponer que la sentencia de segunda instancia no será susceptible de recurso alguno.
El Senado permite impugnar las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio, por medio de todos los recursos que establece el Código, menos el de unificación de jurisprudencia.
Número 33.- (pasó a ser 29).
Modifica el artículo 503, el que dispone que las sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social, se aplicarán administrativamente por los inspectores del trabajo, quienes tendrán el carácter de ministros de fe. La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el juez de letras del trabajo dentro de los quince días hábiles a contar de su notificación.
El inciso cuarto señala que admitida la reclamación a tramitación, su sustanciación se regirá por las normas del procedimiento general. El inciso quinto agrega que con el mérito de lo expuesto y de las pruebas rendidas, el juez deberá dictar sentencia en la misma audiencia o dentro de quinto día. El inciso sexto permite recurrir contra la sentencia que resuelva la reclamación por las causales de las letras a) y c) del artículo 477, es decir, revisar la sentencia de primera instancia dictada con infracción de garantías constitucionales o de normas legales que influyan sustancialmente en lo dispositivo del fallo y por la alteración de la calificación jurídica de los hechos.
La Cámara propuso sustituir los incisos cuarto, quinto y sexto para disponer que admitida la reclamación a tramitación, el juez deberá citar a una única audiencia la que deberá realizarse dentro de quince días contados desde su presentación; señalar que el juez deberá dictar sentencia al término de la audiencia, la que deberá contener las menciones que señalan los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459, y establecer que contra esta sentencia se podrá apelar de acuerdo a las causales señaladas en el artículo 502 ( todas las que señala el artículo 477, menos la de su letra c).
El Senado propone reemplazar el inciso cuarto propuesto por la Cámara para hacer aplicable a la sustanciación de la reclamación el procedimiento de aplicación general, salvo que la cuantía de la multa sea igual o inferior a diez ingresos mínimos mensuales, caso en el cual se aplicará el procedimiento monitorio.
Suprime el inciso quinto propuesto por la Cámara y sustituye el inciso sexto de la misma, sólo con adecuaciones formales para guardar coherencia con su proposición para el inciso cuarto.
Números nuevos (pasaron a ser 30 y 31).
El Senado propuso agregar dos nuevos números, que pasaron a ser 30 y 31.
Por el primero, sustituye el artículo 504, norma que establece que en todos aquellos casos que en virtud de este Código u otro cuerpo legal, se establezca reclamación judicial contra resoluciones de la Dirección del Trabajo, se aplicará el procedimiento señalado en el artículo 503, es decir, el de aplicación general.
El Senado sustituye este artículo para establecer que las reclamaciones judiciales que se entablen en contra de las resoluciones de la Dirección del Trabajo, que no traten de multas administrativas o de la reconsideración administrativa de multas, se aplicará el procedimiento monitorio.
Por el segundo sustituye el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.087, que establece que las causas iniciadas antes de su entrada en vigor, se continuarán sustanciando conforme al procedimiento vigente al momento de la notificación de la demanda, para disponer que dichas causas continuarán sustanciándose conforme al procedimiento con que se iniciaron, hasta la dictación de la sentencia de término.
Asimismo, suprimió el artículo transitorio propuesto por la Cámara.
RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN.
La Comisión acordó, por unanimidad, recomendar la aprobación de todas las modificaciones introducidas por el Senado, salvo aquellas sobre las que no hubo consenso por las razones que se indican en el capítulo anterior.
Dichas excepciones son las siguientes:
a) El número 4 de la Cámara que pasó a ser 6 de acuerdo al texto del Senado y que modifica el artículo 439 bis.
b) El número 7 de la Cámara que pasó a ser 9 según el texto del Senado y que modifica el artículo 446.
c) El número 11 de la Cámara que pasó a ser 14 según el texto del Senado y que modifica el artículo 453.
d) El número nuevo propuesto por el Senado como 19 y que modifica el artículo 489.
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL SENADO APROBADAS EN CALIDAD DE ORGÁNICO CONSTITUCIONALES.
La Comisión dejó constancia que el Senado aprobó en calidad de ley orgánica constitucional los siguientes números del artículo único, de acuerdo al texto aprobado por esa Corporación:
Número 6 que agrega un nuevo artículo 439 bis;
Número 18 que reemplaza el Párrafo 5° “De los recursos”, del Título I del Libro V del Código del Trabajo, y
Número 28 que reemplaza el artículo 502.
Lo anterior por incidir en la organización y atribuciones de los tribunales según lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política.
NOTA:
Adjunto a este informe comparado entre el texto vigente del Código del Trabajo, el texto propuesto por la Cámara y las modificaciones introducidas por el Senado.
-o-
Sala de la Comisión, a 5 de marzo de 2008.
Se designó diputado informante al señor Jorge Burgos Varela .
Acordado en sesión de igual fecha con la asistencia de los Diputados señor Jorge Burgos Varela ( Presidente ), señora Marisol Turres Figueroa y señores Pedro Araya Guerrero , Juan Bustos Ramírez , Alberto Cardemil Herrera , Guillermo Ceroni Fuentes , Edmundo Eluchans Urenda , Cristián Monckberg Bruner , Nicolás Monckeberg Díaz y Eduardo Saffirio Suárez .
(Fdo.): EUGENIO FOSTER MORENO , Abogado Secretario de la Comisión ”.
Moción de los diputados señores Monckeberg, don Nicolás ; Burgos , Cardemil , Eluchans , Galilea , Monckeberg , don Cristián ; Sepúlveda , don Roberto , y de la diputada señora Turres , doña Marisol .
Adecua normas sobre procedimiento laboral contenidas en el Libro V del Código del Trabajo, modificado por la ley N° 20.087”. (boletín N° 5764-13)
“1. Amplios sectores parlamentarios y del ejecutivo han destacado el innegable avance que significa la nueva judicatura laboral para la protección de los derechos de los trabajadores en el marco de su relación laboral. Es así como la implementación de un nuevo procedimiento en juicios del trabajo y la ampliación de la cobertura de los tribunales laborales responden a una política pública que es producto de un esfuerzo de todos los sectores del quehacer del mundo del trabajo.
2. En este esfuerzo, se ha diseñado un sistema gradual de puesta en marcha de la nueva judicatura, que permite entre otras ventajas, ir introduciendo las rectificaciones necesarias para afinar el mejor desempeño de jueces, abogados y personal de los tribunales laborales, por lo que la tarea de los legisladores y de las autoridades administrativas apuntará a percibir a tiempo aquellos puntos de la nueva judicatura que requieran perfeccionamientos y precisiones.
3. En este contexto, la presente moción corrige tres aspectos procesales que a varios parlamentarios especialmente miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esta Cámara, les han parecido relevantes
El primero de ellos dice relación con la posibilidad abierta para algunos jueces de decretar diligencias en comunas que no siendo su propio territorio, comunicacionalmente es menos engorroso hacerlo en forma directa y sin mediar exhorto de por medio. Esta posibilidad, se ha estimado beneficiosa para ser aplicada en general, cada vez que en una región, dos territorios jurisdiccionales se encuentren suficientemente comunicados para realizar dichas diligencias. La presente moción, entonces, amplía a todas las regiones esta condición procesal.
El segundo aspecto dice relación con la clarificación necesaria de establecer para determinar el momento en que las partes deben presentar la prueba instrumental en el juicio. Dicho momento es, sin duda, la audiencia preparatoria, por lo que la presente moción elimina un inciso en el que se dejaría abierta una eventual interpretación en la dirección de que este medio de prueba se pudiere presentar en la presentación de la demanda.
El tercer y último aspecto que aborda el presente proyecto, dice relación con la clarificación del procedimiento aplicable al juicio iniciado por despido injustificado que, además, contiene una denuncia por infracción a los derechos fundamentales del trabajador. Atendida la recurrencia de este tipo de peticiones en los tribunales del trabajo, es presumible que una parte importante de las causas sobre despido injustificado contengan denuncia de derechos fundamentales por lo que la preferencia para tratar causas urgentes sobre tutela de derechos fundamentales se puede desnaturalizar, derivando ello en un perjuicio para los trabajadores que, estando en una relación laboral no terminada, requieren con premura el pronunciamiento del tribunal sobre un aspecto de dicha relación.
4. En atención a lo expuesto, los parlamentarios firmantes, vienen en presentar el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Modifícanse las siguientes normas del Código del Trabajo:
A) Agrégase al artículo 439 bis, el siguiente inciso final:
“Con todo, si en cualquiera región del país la cercanía y conectividad de las comunas lo hace aconsejable, se podrán decretar diligencias para ser realizadas sin necesidad de exhorto.”
B) Para suprimir el inciso tercero del artículo 446.
C) Para intercalar en el inciso final del artículo 489, a continuación de su punto seguido (.), la siguiente oración:
“En este caso no será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 488.”
Moción de los diputados señores Burgos, Eluchans, Fuentealba, Ojeda, Saffirio, Vallespín, Venegas, don Mario, y Walker. Modifica el Código Orgánico de Tribunales estableciendo límite de edad para abogados integrantes. (boletín N° 5765-07)
FUNDAMENTOS:
1° El Código Orgánico de Tribunales establece en su artículo 219 las normas para el nombramiento de abogados integrantes de la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones.
De acuerdo al inciso tercero de dicho artículo las temas para abogados integrantes de las Cortes de Apelaciones serán formadas tomando los nombres de una lista que, en el mes de diciembre de cada año, enviarán a la Corte Suprema las respectivas Cortes de Apelaciones, donde deben figurar abogados que tengan su residencia en la ciudad que sirve de asiento al tribunal respectivo, que reúnan las condiciones requeridas para ejercer los cargos de ministros, con excepción del límite de edad establecido en el artículo 77 de la Constitución Política de la República de Chile, y que hayan destacado en la actividad profesional o universitaria.
Por su parte, el inciso quinto señala que para la formación de ternas de abogados integrantes para la Corte Suprema deberán figurar cuarenta y cinco abogados, con residencia en la ciudad de Santiago, que reúnan las condiciones requeridas para ejercer los cargos de ministros, con excepción del límite de edad establecido en el artículo 77 de la Constitución Política de la República de Chile.
En los incisos mencionados, la referencia debe ser entendida al actual 80 inciso segundo de la Constitución Política de la República que señala que los jueces cesarán, en sus funciones al cumplir 75 años de edad, entre otras causales. La norma relativa a la edad no regirá respecto al Presidente de la Corte Suprema , quien continuará en su cargo hasta el término de su período.
En virtud de lo señalado, consideramos necesario aplicar los requisitos exigidos a todos los jueces del país, en cuanto la ley ordena que cesan en sus funciones al cumplir 75 años, a quienes sean designados como abogados integrantes de la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones.
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO ÚNICO
Modifícase el Código Orgánico de Tribunales en el siguiente sentido:
En el artículo 219:
a) En el inciso tercero, elimínese la frase “con excepción del límite de edad establecido en el artículo 77 de la Constitución Política de la República de Chile”
b) En el inciso quinto, elimínese la frase “con excepción del límite de edad establecido en el artículo 77 de la Constitución Política de la República de Chile”.